Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

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Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date
Tomo XVIII Octubre 16, 1922
Publisher
Bureau of Print
Year
1922
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
DIARIO DE SESIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEXTA LEGISLATURA FILIPINA PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES CELEBRADOS EN LA CIUDAD DE MANII.A, ISLAS FILIPINAS, DESDE .EiL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 8 DE FEBRERO DE 1923, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916; Y DESDE EL 14 AL 24 DE FEBRERO DE 1923, EN VIRTUD DE LAS PROCLAMAS DEL GOBER- · NADOR GENERAL EXPEDIDAS EL 9Y17 DE FEBRERO DE 1923, RESPECTIVAMENTE TOMO XVIII MANILA BUREAU OF PRINTING 1931 DIARIO DE SESIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEXTA LEGISLATURA FILIPINA PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES CELEBRADOS EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 8 DE FEBRERO DE 1923, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916; Y DESDE EL 14 AL 24 DE FEBRERO DE 1923, EN VIRTUD DE LAS PROCLAMAS DEL GOBERNADOR GENERAL EXPEDIDAS EL 9Y17 DE FEBRERO DE 1923, RESPECTIVAMENTE TOMO XVIII MANILA BUREAU OF .PRINTING 1931 TABLA DE MATERIAS Pigina Portada ........................... . i Diario de Sesiones : Período OrdinarioNo. 1-0ctubre 16, 1922 ..................................... ........................................................................ 1 No. 2-0ctubre 27, 1922 ..................................... .............................................................. 49 No. 3-0ctubre 28, 1922 ............................................... .............................................................. 69 No. 4-0ctubre 30, 1922 .............................................................................................................. 85 No. 5--0ctubre 31, 1922 .............................................................................................................. 113 No. 6-Noviembre 2, 1922.................................................................... ......................................... 140 No. 7-Noviembre 3, 1922.............................................................................................................. 146 No. 8-Noviembre 4, 1922.............................................................................................................. 149 No. 9-Noviembre 6, 1922 ................................. ····································································-~---· 152 No. 10-Noviembre 7, 1922........................................ ............................................................. 156 No. 11-Noviembre 8, 1922........................................ ............................................................. 174 No. 12-Noviembre 9, 1922........................................ ..................................................................... 177 No. 13-Noviembre 10, 1922 .................................... ..................................................................... 202 No. 14-Noviembre 11, 1922 .................................................................. ·······················-·············· 215 No. 15-Noviembre 13, 1922 .......................................................................................................... 218 No. 16-Noviembre 14, 1922 ..............•............................. ......................................... 233 No. 17-Noviembre 15, 1922 .......................................................................................................... 253 No. 18-Noviembre 16, 1922 ............................................ ......................................... 274 No. 19-Noviembre 17, 1922 ............................ ............................................................................. 299 No. 20-Noviembre 18, 1922 ................................ ......................................................................... 319 No. 21-Noviembre 20, 1922 .......................................................................................................... 328 No. 22-Noviembre 21, 1922 .......................................................................................................... 349 No. 23-Noviembre 22, 1922 .......................... ............................................................................... 372 No. 24-Noviembre 23, 1922 .............................................................................................. 378 No. 25-Noviembre 24, 1922 .......................................................................................................... 382 No. 26-Noviembre 25, 1922 .......................................................................................................... 391 No. 27-Noviembre 27, 1922 .......................................................................................................... 393 No. 28-N oviembre 28, 1922 ··········································'······························································· 407 No. 29-Noviembre 29, 1922 ......................................................................................................... 410 No. 30-Diciembre 1, 1922 ·········································-······································-···························-' 431 No. 31-Diciembre 2, 1922 .............................................................................................................. 448 No. 32-Diciembre 4, 1922 ............................ ................................................•................................ 461 No. 33-Diciembre 5, 1922 .............................................................................................................. 485 No. 34-Diciembre 6, 1922 .............................................................................................................. 519 No. 35--Diciembre 7, 1922 ............................................................................................................ :. 556 No. 36-Diciembre 8, 1922 .........................................................................•................................... 597 No. 37-Diciembre 9, 1922 .............................................................................................................. 625 No. 38-Diciembre 11, 1922 .......................................................................................................... 628 No. 39-Diciembre 12, 1922 ................................................................................................. 635 No. 40-Diciembre 13, 1922 .........................................................•............................................... 661 No. 41-Diciembre 14, 1922 .......................................................................................................... 675 No. 42-Diciembre 15, 1922 .......................................................................................................... 687 No. 43-Diciembre 16, 1922 .......................................................................................................... 700 No. 44-Diciembre 18, 1922 .......................................................................................................... 719 iii iv TABLA DE MATERIAS Diario de Sesiones...:...continuación. Período Ordinario-Continuación. No. 45-Diciembre 19, 1922 ..................... . .......................................................................... . No. 46-Diciembre 20, 1922 .......................................................................................... . No. 47-Diciembre 21, 1922 ......................................................................................... . No. 48-Diciembre 22, 1922 ...................... . ..................................... . No. 49-Enero 4, 1923 ........ :................. . .................................................................... . No. 50-Enero 5, 1923 .................................................................................................................... . No. 61-Enero 6, 1923 .............................................. ·························································-···-········· No. 52-Enero 8, 1923 ....... : ............................................................................................................. . No. 53-Enero 9, 1923.......................... ....................... ...................... . .......................... . No. 54-Enero 10, 1923 .......................................................... ·····-·············································No. 55-Enero 11, 1923 . ················································-··No. 56-Enero 12, 1923 ........................................................... . No. 57-Enero 13, 1923 .................................. ···············-·······························-··················-············ No. 58-Enero 15, 1923 ·········-····--·········-·········································-·-·-······-·· ················-··No. 59-Enero 16, 1923 ··-······-·····--····················-······-·····-··-······································-····················· No. 60-Enero 17, 1923 ··············-·······-··-··-·····-··········-··············-········-····-····· No. 61-Enero 18, 1923 ·······-······-··········-··-····················-··-·-········-·········- ...................................... . No. 62-Enero 19, 1923 ·································································--·--········· ................................. . No. 63-Enero 20, 1923 ·······················································--·····-············-························· No. 64-Enero 22, 1923 ····················-··-··················-·········-··········-·····--·····-··-·····-··········· No. 65-Enero 23, 1923 ··-·····-············································-················-·········-············· No. 66-Enero 24, 1923 ····--·-····-·-······-················· ······················-··-················ .............................. . No. 67-Enero 25, 1923 ··············-·-······-············-····································· ...................................... . No. 68-Enero 26, 1923 ············-··-······-·-·····························································--· No. 69-Enero 27, 1923 ··········-- ·················-··················-······-········-····-··--··-·····················-······-·--···· No. 70-Enero 29, 1923 ............ ······-···························-···············-······-············ No. 71-Enero 30, 1923 ·······························-··········-··-······-··-····-··················· No. 72-Enero 31, 1923 ................................................................................. . No. 73-Febrero l, 1923 ..................................................................•....... No. 74-Febrero 2, 1923........................................................... . ....................... . No. 76-Febrero 3, 1923............................................................. . ........................ . No. 76-Febrero 5, 1923 ............................................................................ . No. 77-Febrero 6, 1923 ............................................................................................ . No. 78-Febrero 7, 1923 .................................................................................................. . No. 79-Febrero 8, 1923.... ..................... . ................................................ . Período ExtraordinarioNo. 1-Febrero 14, 1923 ...................................................... . No. 2-Febrero 15, 1923 .................................................................................................. . No. 3-Febrero 16, 1!123 ............................................................. . ..................... . No. 4-Febrero 17, 1923 ............................................................................................................. . No. 5-Febrero 19, 1923 ...................................................................................... . No. 6-Febrero 20, 1923 .............................................................................................................. . No. 7-Febrero 21, 1923............. . ................................................................................. . No. 8-Febrero 23, 1923................................... ·······--········-·····························-················-···· No. 9-Febrero 24, 1923 .............................................................................................................. .. Historial de los Proyectos de Ley y de Resolución presentados a la Cámara de Representantes y al Senado de Filipinas........ ........................................ . ................................................. . índice del Diario de Sesiones Pigina 725 728 742 745 791 795 797 800 802 805 808 829 848 861 877 898 925 945 958 960 987 1009 1031 1055 1090 1102 1118 1141 1168 1193 1226 1248 1272 1307 1347 1603 1521 1673 1617 1646 1663 1679 1687 1725 1815 1897 ~ itnrht ht a ~tsinuts DE LA CÁ~IARA DE REPRESENTANTES -.--==-=-=-=SEXTA LEGISLATURA FILIPINA-PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SUMARIO LUNES, 16 DE OCTUBRE DE 1922-SESióN !." Apertura de la sesión a la~ 4AO p. m.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Forma de elección del Speaker. Enmienda Ortiz. Discurso del Sr. Azanza, en contra de la enmienda. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. Discurso en pro, del Sr. Felipe. El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Se rechaza la enmienda Ortiz. Enmienda Siguión Reyna. El Sr. Siguión Reyna razona su enmienda. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Luna formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sotto formula algunas 1>reguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rama formula algunas 1»reguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Felipe formula otra pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Padilla, en contra de la enmienda. El Sr. Siguión Reyna formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Villanuen (G.) formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión pre,·ia. Se rechaza la enmienda Siguión Reyna. Aprobación de la Resolución No. 1 de la Cámara.-Nominaciones para el cargo de Speaker.-Nombramiento de escrutadores.-Votación nominal. Resultado de la votación.-Segunda ,·otación nominal. Resultado de la votación.-Resolución Sotto. Moción Aquino.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Continuación de la elección de Speaker.-Nombramiento de cscrutadores.-Moción. Rama. Cuestión de orden. Decisión de la Mesa.-Votadón nominal. Resultado de la ,·otación.--Segunda ,·otación nominal. Resultado de la \"otación.-Tercera votación nominal. Resultado de la ,·otación.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Continuación de la elección de Speaker.Nombramiento de escrutadores.-Nuen rn•iación nominal. Resultado de la \"otación.-Moción de suspensión de la sesión.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Continuación de la elecciún de Speaker.-Nomhramiento de escrutadores.-Votación nominal. Resultado de la votación.-Moción Sotto. Cu~stión de orden. Decisión de la Mesa.Segunda ,·otadón nominal. Re~ultado d'e la yotación.-Moción Pelipe.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Resolución sobre la elección de Speaker. Informe del Sr. Mendoza, en pro de la Resolución. Enmienda Sabido. El Sr. Sabido razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Llamas. Discurso del Sr. Siguión Reyna, en pro de la enmienda. El Sr. Períecto form11la algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. F.1 ~ ... Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ortiz formula algunas 1>reguntas parlamentarias .. El Kr. J>ald(·u J'orn111la 1tr1' ""11n111 varlamt·n1al"ia. l'ur>stión 11n·\·ia. f;t· ap111~·h;· I•. í'nmicnda ~abid1•. :\¡irnbat"ión dt•I l'ruyecto dt.: lfr ·''it1<H· . ., ·,,, :; <],. la C'iimara. Xombramknto dí' t"S("r11taflur<"..; .. \"nf¡¡eitin nominal. Resultado dt" la Yo~ación.---~~''J.:unr!a ;o!;t< •1111 nominal. lk?-ultado de !;\ \Otación.-}loci1ín Hilfnl~. Su;;pensiiín de la sesiún.-·· Se reanuda Ja ..;psiú11 ... \,•ml1rau1iP11to rlf' t"~l"rutadores.--·Tt'rC"er:i. \"ofación. H(•;;11ltad~1 ele Ja Yotarión.-Moeión Veloso. Discurso dd ~~T. Hn:lo. t'u:Ht:i. ,r,tul'iun numinal. Resultado de la ,ofadón. ~u:-:1icn .. iúu dt• la s('..:;itin.--lnddt•nfr ot·nrritln n111 uwtiH1 rll' h• -.11sp<'H?-i1ín •lt• la st•siti11.--8c TC'anuda la 1'l'siú11.- E:..plin1d1,1w-. dP la .\11• . ..;a. .'\Joci1ín .Memloza. -~ombramit>Dt(• 11t• t·sn111arlon•s.· \'ue\·as nominacin1ws. 'ot11ei1ín 1111111i11al. I:::l "ir. BriuLW" formula algunas preguntas parlamentaria~. El Sr Vi!ar formula ¡i\guna!'. JJJ't•gunta,- ¡iarla11wnlaria.~. hl :0-:r. :-;¡ihido lormula algunas pregunta~ Jlnrlamentarias; 1·:1 :-;r. Up11u~ formnla algunas prf'~tmfas parb.11wntaria:.. Hl Sr. Sotto formuhi algunas preguut;1 ... 1mrlanu.ularias. l-:l ~r. Perft>t·to fo1"11111la al.i;cmia,- pregnnl:ts parlam.·ntarias.~l?.csultado de la \·otación.-Comi••~ 1mr;t al•um11:11i~i1· al Speakt·1·. Jlii'icurso de pn•..;t-11tai·if111 1h·l :-:r. ('1·a. lll'·n11·sn ina11gural.-J11rft• nwnto del ::i11eakcr. ·~· h·~:1111a i.1 'il'1"i1ín :t lai< 7.:~:i JI· m. ~11(28& 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, LLAMAMIENTO AL ORDEN DE LOS REPRESENTANTES Siendo éste el día señalado por la Ley Jones para el comienzo del Primer Período Ordinario de Sesiones de .la Sexta Legislatura, a las 4.40 p. m., en el Salón de Mármol, el Secretario de la anterior Cámara de Representantes, Sr. Rafael Villanueva, Hamó al orden a los Representantes electos y por nombramiento, en esta forma: El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señores Representantes: Éste es el día fijado pOr la ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, conocida comúnmente por Ley Janes, para el comienzo del Primer Período de Sesiones de la Sexta Legislatura Filipina. Ahora, se procederá a la lectura de la lista oficial recibida de la Secretaría Ejecut'iva, por orden alfa.bético de provincias, de los Representantes electos y por nombramiento. Los señores Representantes que estuvieren presentes en el Salón de Mármol se servirán responder "presente" cuando sean respectivamente llamados, para poder determinar la presencia de un quorum. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM" Se lee la lista de los Representantes electos y por nombramiento, por orden alfabético de provincias, dando el siguiente resultado: Abra Albay Antique Bataan . Bai.:mes . Batangas ..... Bohol Bulacán PRESENTES, .!l\l Agapito Buenconsejo, Pedro Martínez Jimeno. Pedro Sabido. Ángel Salazar. Antonio G. Llamas. Claudio Castillejos. Antonio de las Alas, Rafael Villanueva, Claro M. Recto. Fermin Torralba, Cornelio G. Sarigumba, Teodoro Ahueva. José Padilla, Norberto Manikis. Cagayán . . ..... ........................ Alfonso Poncc Enrile, Camarines Norte Camarines Sur Cápiz . Ca vite Cebú Proceso Sebastián. ........... José Zenarosa. .......... Ramón B. Felipe, Sulpicio V. Cea. .. Manuel Rox1s, Agustín Aldea, Manuel Terencio. . .......... Pedro F. Espíritu. .... Manuel C. Brioncs, Vicente Sotto, Vicente Rama, Isidoro Aldanese, M. Jesús Cuenco, Nicolás Rafols, José Alonso. ---·-----·~---------Ilocos Norte lrineo Ranjo, Román Campos. Ilocos Sur .................................... Vicente Singson Pablo, Lupo Biteng. Iloílo . José Evangelista, Crescenciano Lozano, Tomás Confesor, Federico R. Tirador, Tomás V. Vargas. Isabela ........................................... Tolentino Verzosa. Laguna La Unión ............... . .. ..... Tomás Dizon, A urelio Palileo. Pío Ancheta, Mauro Ortiz. Leyte ........................................... Carlos S. Tan, Tomás Oppus, José Ma. Veloso, Filomeno Montejo. Manila . Gregorio Perfecto, Alfonso E. Mendoza. Marinduquc .................................... Ricardo Nepomuceno. Masbate.. . Pablo de la Rosa. Mindanao y Sulú, Departamento de . . .................................. Páblo Lorenzo, Teodoro Palma Gil. Mindoro ......................................... Juan L. Luna. Misamis ....................................... José Artadi, Anselmo Bernad. Negros Occidental ........................ Serafín Hiíado, Negros Oriental Vicente Jiménez Yanson, Elíseo Limsiaco. Guillermo Z. Villanueva, Fermín Martínez. Nueva Écija ................................. Hermógenes Concepción. Nueva Vizcaya . .. ............. Evaristo Pañganiban. Palawan ................• Patricio Fernández. Pampanga .................................... Pedro Valdés Liongson, Vicente Manapat. Pangasinán ...................... Mauro Navarro, Lamberto Siguión Reyna, Raymundo C. Camacho, Eusebio V. Sison, Ricardo González. Provincia Montañosa ................ Rafael Bulayuñgan, Pedro Aunarlo. Rizal . Romblón Andrés Pascual, Mariano Melendres. Leonardo Festín. Sámar .......................................... José Avelino, Sorsogón Surigao Tárlac Tayabas Zambales Pascual B. Azam~a • Iñigo Abenis. Antonio Rocha, Federico Jiménez. .. .................. Clementino V. Diez. . ............. Gregorio Bañaga, Benigno S. Aquino. .................. Agustín Álvarez 8alazar, Rafael R. Vil ar . Alejo Labrador. AUSENTES, 4 Mindanao y Sulú, D-epartamento de · ................................. Eutiquio Boyles, Provincia Montañosa .................. Datu Tampugaw, Datu Piang-, Juan Cariño. 1922-SESióN l." DIARIO DE SESIONES Ochenta y nueve Representantes han contestado a sus nombres al ser llamados. Cuatro resultan ausentes. Hay, pues, un quorum presente. Sr. RAFOLS. Señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señor Representante por Cebú. Sr. RAFOLS. Señor Secretario, hemos presentado una resolución, proponiendo que la elección de Speaker se haga a viva voz y por mayoría absoluta de todos los miembros de la Cámara de Representantes. Pido que se lea por el Clerk de Actas dicha resolución. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Léase la Resolución. FORMA DE ELECCIÓN DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. t DE LA CÁMARA RESOLUClóN DISPONIENDO LA MANERA EN QUE HA DE EFECTUARSE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Se resuelve, Que esta Cámara proceda inmediatamente a la elección, por votación nominal, de su Presidente, y que sea proclamado electo para este cargo el candidato que hubiese obtenido la mayoría de los votos de todos los miembros de dicha Cámara. Adoptada. ENMIENDA ORTIZ Sr. ÜRTIZ. Señor Secretario, propongo una enmienda a la resolución que acaba de leerse, en el sentido de que la votación sea secreta en vez de nominal. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Secretario, no oímos nada desde este sitio por el escándalo que están armando ahí detrás, y pido que se suspenda toda actuación. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Cebú, Hon. Rafols, ha presentado una resolución en el sentido de que la elección ·de Speaker se haga a viva voz y por mayoría absoluta de todos los miembros de la Cámara de Repre¿.;entantes, y el Representante Ortiz propone una enmienda a dicha resolución para qPe en vez de hacerse la votación a viva voz, se haga por votación secreta. Sr. RAFOLS. Señor Secretario, la enmienda del Caballero por La Unión, Hon. Ortiz, no está secundada. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Alguien secunda la enmienda? VARIOS REPRESENTANTES. Secundo la enmienda. Sr. AZANZA. Señor Secretario, pido la palabra para oponerme a la enmienda. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. DISCURSO DEL SR. AZANZA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. AZANZA. Yo respeto. ~cñor Secretario, la opinión del Caballero por La Unión 1rnn respecto a la enmienda; pero entiendo que nosotros no podemos dictar ninguna regla en el sentido de que la votación para la elección del Speaker sea secreta, porque la misma Ley J ones dispone que la votación sea nominal. Voy a leer, se·::or Secretario, esa disposición. " ... la votación dP;:ada Cámara será nominal, y se hará constar en el Diario dt: Se~;ionf';; los nombres, tanto de los miembros que hayan votadu en pro como de los que hayan votado en contra ... " (Art. 19.) Por esta razón, señor Secretario, pido que se declare fuera de orden la enmienda del Caballero por La Unión. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Insiste el Caballero por La Unión en su enmienda, no obstante la lectura por el Caballero por Sámar, del párrafo del artículo 19 de la Ley Janes referente al caso? Sr. ÜRTIZ. Sí, señor, porque las reglas parlamentarias de la Cámara dicen taxativamente que están expuestas a enmienda, y por lo tanto yo creo que mis puntos de vista son razonables así como la moción que acabo de presentar. - Sr. PERFECTO. Señor Secretario, para un turno en contra. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Secretario, considero que es nuestro deber el apoyar el proyecto de resolución original y no aceptar la enmienda tal como se ha presentado. La proposición presentada se compone de dos partes. Se establece por medio del proyecto de resolución un procedimiento integrado de dos partes para la elección del Speaker. En primer término, dispone que se haga por medio de votación nominal y, en segundo término, que se decida por la mayoría de votos de todos los miembros de la Cámara de Representantes. Y o entiendo que nosotros debemos adoptar como un procedimiento adecuado la votación nominal. Nosotros hemos sido enviados aquí a esta Cámara, llevando con nosotros el valor y el civismo de nuestros respectivos electorados. Hemos venido aquí, no para ocultar nuestros votos. Hemos venido aquí para decir lo que pensamos y exponer nuestras obras a la vista de todo el mundo, ante los ojos de los diez millones de filipinos que nos contemplan en este histórico momento; para votar de acuerdo con nuestra conciencia y para sostener, abierta y públicamente, nuestra convicción y nuestros votos. Por eso yo considero que es altamente impropio para estw Cámara de Representantes, para esta Cámara deliberativa, representativa de todo el pueblo filipino, el emitir sus votos por medio de una votación secreta. Debemos tener el coraie de defender abiertamente nuestras convicciones y de sostener a plena luz nuestras ideas, ·pues la publicidad en nuestras actuaciones e• 4 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, necesaria para la democracia. Se ha establecido, señor Secretario, la garantía del voto secreto en el sufragio popular, porque se considera necesario para proteger al débil, para proteger a los pequeños, para proteger a aquellos que están bajo la férula de los grandes y poderosos. Pero nosotros, señor Secretario, estamos aquí llevando con nosotros la representación de nuestros distritos. Cada uno, por lo menos, debe representar a noventa mil almas. Sr. FELIPE. Señor Secretario, para una pregunta parlamentaria al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar si lo desea. Sr. PERFECTO. Yo contestaré a las preguntas que se dignen dirigirme los Caballeros de esta Cámara, después de que haya expuesto mis fundamentos al oponerme a la enmienda propuesta. (Prosiguiendo.) Señor Secretario, como he dicho, nosotros venimos aquí para demostrar un valor que sea algo más que e1 valor de un elector de suburbio, que depende de otros para vivir, de un elector pobre, ignorante, débil e indefenso. Estamos aquí para representar el valor moral y político de todo un electorado, de todo un pueblo, y un pueblo nunca puede ni debe ocultar su convicción y sus votos. En cuanto al segundo punto, señor Secretario, yo entiendo que para el mayor decoro de esta Cámara es preciso que el Speaker, que el Presidente que ha de dirigir las deliberaciones de este Cuerpo durante tres períodos, durante tres años, merezca por lo menos, el sostén de una mayoría de esta Cámara. Si el Speaker o el Presidente que ha de dirigir las deliberaciones de esta Cámara sólo ha de triunfar por los votos de una mera pluralidad, sería triste y peligroso para esta Cámara el ver a su Presidente expuesto continuamente a ser desautorizado por una mayoría. No queremos que el Speaker o Presidente de esta Cámara sea el Presidente de una minoría sino el Presidente de una mayoría y que merezca la confianza de esa mayoría. (Aplausos.) El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se ruega al público que se abstenga de aplaudir. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Habiendo expuesto escuetamente los fundamentos que tengo para oponerme a la enmienda del distinguido Representante por La Unión, yo anuncio que estoy dispuesto a contestar a las preguntas que el distinguido Representante por Camarines Sur quiera dirigirme. DISCURSO EN PRO, DEL SR. FELIPE Mr. FELIPE. Mr. Secretary, 1 would like to speak in English. 1 do not see any reason why the gentleman from Manila should object to election by secret ballot. Does the gentleman from Manila believc that if Wf' Yote Ly secret ba1lot hü; colleages would not vote for his candidate? Has he no confidence in his party? Sr. LOZANO. El Caballero por Camarines Sur está fuera de orden; él ha pedido formular un ruego parlamentario y ahora está consumiendo un turno. Mr. FELIPE. Mr. Secretary, I believe thit we must vote by secret ballot as proposed by the gentleman from La Union for the reason that above ali party interest and party feelings stands the interest of the people. In this election of the Speaker who is going to preside over this Assembly, we must bear in mind that he is the second man in the Philippine Government; and that Government stands for no party at ali but for the interest of the Filipino people in general. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. LORENZO. Will the gentleman yield to a question? Mr. FELIPE. Certainly. Mr. LORENZO. Do you believe that under section 19 of the Jones Law this Housé could vote by secret bailo!? Mr. FELIPE. It matters not, Mr. Secretary, beca use the Chair has permitted that we debate this question. Therefore, the gentleman from Misamis or Mindanao is out of order. (La,ughter.) The Chair has already decided that it is in order and therefore any other motion that it is out of arder is out of order. Mr. LoRENZO. Will the gentleman yield to another question? Mr. FELIPE. Yes, sir. Mr. U>RENZO. Do you think it is in the power of this body to amend the Jones Law? Mr. FELIPE. Mr. Secretary, 1 believe that Ido not have to answer that question because it is out of order. Sr. LORENZO. Señor Secretario, el Caballero interpelado dice que estoy fuera de orden, y pido que la Mesa decida ese punto. Sr. LoZANO. La Cámara no se ha organizado para oír cuestiones que están fuera de orden. Yo rogaría que se siente el Caballero por Camarines Sur porque ha sido llamado al orden. Sr. BRIONES. Señor Secretario, pido que se permita al Caballero por Camarines Sur concretar su pregunta. Sr. SIGUIÓN REYNA. Secundo la moción. Sr. FELIPE. Señor Secretario, voy a concretar mi pregunta. ¿Acaso el Caballero por Manila no tiene confianza en sus correligionarios en el caso de que la votación para el cargo de Speaker sea secreta? Sr. PERFECTO. No se trata de una cuestión de confianza, Caballero por Camarines Sur. Es cuestión de decoro y de dignidad para esta Cámara el demostrar ante el muntlo que tenemos el valor cívico de sostener nuestras convicciones. 192"2-SES[{JN l." DIARIO DE SESIONES 5 CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. 1 move for the previous question. Mr. LABRADOR. 1 second the motion, Mr. Secretary. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.> Evidentemente hay una mayoría que apoya la cuestión previa. La cuestión ahora en orden es la enmienda. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ORTIZ El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Los que estén en favor de la enmienda formulada por el Representante por La Unión, Sr. Ortiz, digán sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayo1·ía: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA SIGUIÓN REYNA Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Secretario, propongo una enmienda. Pido que se inserten, en lugar Q.e las palabras "por la mayoría de votos de todos los miembros de la Cámara," las siguientes: "por la mayoría de los miembros presentes, siempre que éstos constituyan quorum." V ARIOS SE¡;¡ ORES REPRESENTANTES. Secundo la moción. Sr. RAFOLS. Acepto la enmienda. Sr. CUENCO. Nos oponemos a la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Secretario, retiro mi aceptación a la enmienda, pues antes no había entendido bien. Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Secretario, yo quisiera razonar mi enmienda. Sr. PADILLA. Un turno en contra. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Pangasinán puede razonar su enmienda. EL SR. SIGUIÓN REYNA RAZONA SU ENMIENDA Sr. S1GuióN REYNA. Señor Secretario, al pedir que se enmiende el proyecto de resolución, yo tengo por fundamento, en primer lugar, los precedentes de los Estados Unidos, en todos los casos en que se han suscitado cuestiones de esta índole. Se ha adoptado por el Congreso de los Estados Unidos la regla de que la votación de Speaker puede ser decidida por el voto de la mayoría de todos los presentes. Con posterioridad, se reiteró esta regla y se aclaró, en el sentido de que no hay necesidad de que concurra la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. En dos ocasiones la Cámara de Representantes de los Estados Unidos ha ido más allá. Ha acordado que el Speaker electo por una ¡pluralidad, pueda ser confirmado por la mayoría. · EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Pangasinán. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Pangasinán puede contestai", si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. AQUINO. ¿Cuál es el precedente a que se refiere el Caballero por Pangasinán, y cuál es el Congreso de los Estados Unidos que resolvió ese punto? Sr. SIGUIÓN REYNA. Puedo citarle al Caballero por Tárlac los precedentes siguientes: " •.• In 1809 it was held that the Speaker should be elected by majority of ali present (I, 216), and in 1879 that he might be elected by a majority of those present, if a quorum, and that majority of all the members was not required (l, 216). In two instanees the House chose a Speaker by plurality of votes, but confirmed the choice by majority vote (l, 221) .•. " (Rules and Practice, House of Representatives, 65th Congress, section 806, page 112. References to volume and section of Hind's Precedents.) Sr. AQUINO. Supongo que ei Caballero por Pangasinán se refiere a la resolución de la Cámara de Representantes del año 1879. Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente, Caballero por Tárlac. Sr. AQUINO. ¿Y puede decirnos también el Caballero por Pangasinán, si después de 1879 se ha registrado un caso en la historia de América, en que el Speaker de la Cámara ha sido elegido por pluralidad de los presentes? Sr. SIGUIÓN REYNA. Al menos, no he encontrado un solo precedente; y mientras no exista un precedente nuevo que modifique el anterior, creo que éste subsiste. Indudablemente, esta Cámara puede modificar el precedente de Cámaras similares ; pero entiendo que en las presentes circunstancias no debemos modificar un precedente establecido que tiende a facilitar la labor legislativa. Por el contrario, si un precedente creará obstáculos para la debida y pronta organización de la Cámara, yo creo que la Cámara debe adoptar una modificación que facilite su pronta organización. EL SR. ESPIRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EsPiRITU. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si. señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No es verdad, Caballero por Pangasinán, que el precedente que acaba de citar es un caso excepcional de la regla presentada de que la eleccióri de Speaker debía hacerse por mayoría de todos los miembros? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor. DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Sr. EsPíRITU. ¿No es un caso excepcional? Sr. SIGU!ÓN REYNA. Es una regla general. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMEN'f ARIAS Sr. LOZANO. Señor Secretario, para algunas pre· guntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGU!ÓN REYNA. Sí, señor. Sr. LoZANO. Al leer Su Señoría los precedentes del Congreso de los Estados Unidos, de que en dos ocasiones la elección de Speaker ha sido por plura· lidad de votos, tal vez no se habrá fijado en el pá. rrafo subsiguiente, que dice: ". . . On severa! occasions the choice of Speaker has been delayed for several weeks by contests (1, 222; V, 5356, 6647, 6649)." (lbid.) Entre dos casos contra .varios casos en que ha prevalecido la idea de que el Speaker debe ser elegido por mayoría de votos y no por pluralidad, ¿cuál ha de seguirse? Sr. SIGU!ÓN REY NA. Contestando al Caballero por Iloílo, deseo rogarle se sirva fijarse muy bien en el precedente que invoca, que dice: ". , . On several occasions the choice of Speaker has been delayed far several weeks by contests .. , " (!bid.) Esto no quiere decir que se haya establecido una regla en el sentido de que la elección sea precisamente hecha por una mayoría absoluta. La cita demuestra que en algunos casos la Cámara ha tardado en llegar a un acuerdo respecto a la elección ; pero no dice cuántos votos son necesarios para sostener la elección de Speaker. Por lo tanto, entiendo que los mencionados precedentes no han sido modificados en nada por la cita hecha por el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Estas citas que se han traído aquí a propósito ¿no prueban que la misma Cámara es la que ha de d~cidir la forma o método de esta elección, y que por eso, han dado lugar a tantas disputas? ¿No es esto un síntoma que arguye a nuestro favor, de que la elección debe hacerse por una mayoría absoluta de votos y no por pluralidad? Sr. S!GU!ÓN REYNA. Convengo con el Caballero por Iloílo en que la Cámara es la única llamada a resolver la cuestión¡ llamo, sin embargo, la atención de la Cámara al hecho de que yo he presentado mi enmienda con el objeto de que no se lleve a cabo la disposición envuelta en el proyecto de resolución. Estoy consumiendo mi turno en favor de la enmienda, y si el Caballero por Iloílo no tiene inconconveniente, continuaré hablando. Sr. LoZANO. Entonces continuaré también preguntando. Sr. PERFECTO. Para una cuestión que afecta al orden. Yo rogaría a la Mesa que Se dejen abiertas las puertas a fin de evitar las protestas del público. (El Sem·etario ordena se ab1·an las puerta,,".) EL SR. MARTiNEZ JIMEN.O FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Secretario, para algunas preguntas P3:rlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYl'IA. Tengo mucho gusto en contestar al Caballero por Albay. Sr. MARTINEZ JIMENO. Quisiera saber del orador su principal razón al formular la enmienda. Sr. S!GU!ÓN REYNA. Contestando a la pregunta del Caballero por Albay, puedo decirle que estoy precisamente exponlendo ahora las razones en que se apoya mi enmienda. El primer fundamento es que va contra todos los precedentes parlamentarios, cuando menos, de la Cámara -de Representantes de .los Estados Unidos. Tengo otros fundamentos y si el compañero quiere oírlos, voy a continuar. ' Sr. MARTiNEZ JIMENO. En el caso de que no haya más que cincuenta miembros, lo cual constituye un qu?r~~·. ¿ c~ee el Caballero por Pangasinán que vemtise1s miembros que constituyen la mayoría de esos cincuenta son suficientes para elegir al Speaker de esta. Cámara? Sr. S!GUIÓN REYNA. Sí, señor. Yo creo que la Cámara ha sido convocada para una hora determinada. Todos los Representantes, conscientes de su deber, deben concurrir a la reunión. Si esos Representantes, por su abandono o por cualquier otro motivo, dejan de representar a los que les han enviado a esta Cámara, culpa es de esos Representantes Y no de la Cámara. La Cámara debe organizarse lo más pronto posible. EL SR. 'PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El ;SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Según el precedente que el Caballero por Pangasinán ha citado, ¿puede decirme si la Cámara que dictó aquel precedente estaba constituída en la ,misma forma que está constituída nuestra Cámara hoy, con tres minoría3 y sin ninguna mayoría? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que sin duda alguna aquella Cámara estaba en las mismas circunstancias en que nos enco11.tramos ahora. De otro modo no habrá ocurrido el caso de que se haya llegado al 1922-SES!óN J.• DIARIO DE SESIONES. 7 extremo de confirmar la elección hecha por una mera pluralidad, por falta de una mayoría. Sr. PADILLA. De manera. que Su Señoría cree solamente que aquelJa Cámara estaba constituída en la misma forma en que está constituída nuestra Cámara actualmente; pero no está seguro de ello, porque no está anotado en el precedente que usted cita. Sr. SIGUIÓN REYNA. El precedente que aquí se cita es una mera sinopsis y no he tenido oportunirlad de leer el caso íntegramente. Pero, a juzgar por esta sinopsis, aquella Cámara se encontraba en las mismas circunstancias en que se encuentra nuestra Cámara actualmente. EL SR. LUNA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUNA. lsn't it true that the precedent in 1879 is not only a single precedent but that from 1879 up to the present the rule has been to elect the Speaker by means of the majority votes of ali those present? Sr. SIGUIÓN REYNA. Certainly. Sr. LUNA. ¿Quiere decir que no ha habido un solo precedente, sino que desde 1909 a 1920 las reglas han sido así. Sr. SJGUIÓN REYNA. Indudablemente. Pero además de que va contra los· precedentes parlamentarios, creo que en las presentes circunstancias en que nos encontramos no debe aprobarse el proyecto, tal como originalmente se ha presentado. Es un hecho conocido por todos, que varias actividades del Gobierno se encuentran suspendidas actualmente, porque hasta ahora no se ha organizado la Legislatura, y porque en algunos ramos del Gobierno hace falta la concurrencia de los Presidentes de las cámaras legislativas. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SoTTO. Señor Secretario, para algunas preguntas al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si, señor. Sr. SoTTO. Si para la aprobación de una ley se necesita la mayoría de votos de esta Cámara, ;, no cree el orador que la deducción lógica es que para la elección de un Speaker también procede que sea elegido por una mayoría'! Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Me permite el Caballero por Cebú contestarle dirigiéndole otra pregunta'! Sr. SOTTO. Si, señor. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿A qué mayoría se refiere el Caballero por Cebú? Sr. SOTTO. A la mayoría absoluta. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Cree el Caballero por Cebú que para aprobar una ley, hace falta una mayoría absoluta del número total de los miembros de la Cámara? Sr. SOTTO. Señor Secretario, hasta ahora el orador no ha contestado a mi pregunta. Sr. SIGUIÓN REYNA. Es una pregunta preví_a la de si usted cree que para la aprobación de una ley hace falta el voto de una mayoría absoluta de la Cámara. Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden. Creo que las reglas parlamentarias prohíben que un orador vaya preguntando a otro y viceversa. Por lo tanto, yo. creo que está fuera de orden el -orador. Sr. SIGUIÓN REY NA. Si el Caballero por Iloilo cree que la respuesta no debe formularse en esa forma, entonces contestaría al Caballero por Cebú que, según tengo entendido, para la aprobación de i.:na ley no hace falta la mayoría absoluta. Sr. SoTTo. De todos modos, la mayoría de votos. Sr. SIGUIÓN REYNA. La mayoría de votos de los presentes. En ese caso, el Caballero por Cebú concurre con mi opinión. (Prosiguiendo.) Continuando en exponer las razones en que me fundo para pedir la enmienda del proyecto de resolución, creo qÜe es un hecho conocido por todos que por cada día de sesión que transcurra sin que esta Cámara quede organizada, queda paralizada la labor legislativa de Filipinas. EL SR. FELIPE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FELIPE. Señor Secretario, para una pregunta parlamentaria al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si, señor. Sr. FELIPE. ¿Cree el Caballero por Pangasinán que si .se adopta el sistema de elegir al Speaker por mayoría absoluta de todos los miembros de la Cámara, no llegaremos a elegir un Speaker? Sr. SIGUIÓN REYNA. No quiero decir que no llegaríamos' a elegir un Speaker; pero podrfamos obstaculizar la labor legislativa, impidiendo que la Cámara se organice lo más pronto posible. · EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al Orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SJGUIÓN REYNA. Con mucho gusto. Sr. RAMA. El Caballero por Pangasinán ha venido aduciendo argumentos en favor de su proposición, y ha mencionado y citado precedentes de la Cámara de los Estados Unidos de hace muchos años. ¿Cree el Caballero por Pangasinán que hay 8 DIAIUO DE SESIONES OCTUBRE 16, necesidad absoluta de recurrir a los precedentes establecidos por la Cámara de los Estados Unidos hace muchos años, cuando nosotros podremos encontrar aquí mismo precedentes de la Legislatura Filipina? Sr. SIGUIÓN REYNA. Hasta ahora no se ha planteado en la Cámara de Representantes, ni en la anterior Asamblea Filipina, un caso análogo. Nunca ha existido el caso, en Filipinas, de que el Partido Nacionalista ocupe el tercer lugar. Siempre ha sido un hecho conocido por todos que dicho partido ha ocupado el primer lugar. La Cámara de entonces estaba regida por una mayoría tan absoluta, que casi podía denominarse unanimidad. Sr. RAMA. ¿Quiere tener la bondad de decirme el Caballero por Pangasinán cómo fué la votación para la elección de Speaker de las anteriores legislaturas? ¿Ha sido por mayoría o ha sido por pluralidad de votos? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si no me equivoco ha sido por aclamación. Ni siquiera ha habido necesidad de contar el número de votos, sino en muy raras ocasiones, y en estas pocas ocasiones se ha visto que ha sido por mayorla absoluta: no precisamente porque se haya sentado como regla, sino porque no había ningún otro partido que terciase con su candidato en la cuestión de 1 elección de Speaker. No había más que dos partidos, y por consiguiente no podía suceder que fuese elegido el Speaker por una pluralidad solamente. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CONCEP('IÓN. Para una pregunta parlamentaria al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Con mucho gusto. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree el Caballero por Pangasinán que en la situación en qu~ nos encontramos ahora, con los tres partidos en minoría, debemos elegir por mayoría de Representantes, para que el Speaker elegido pueda ser sostenido por esa mayoría? Sr. SIGUIÓN REY NA. Indudablemente que ésa es mi intención, pero quisiera llamar la atención del Caballero por Nueva Écija a que me refiero a la mayoría de los presentes y no a la mayoría absoluta. NosotroS no estamos aquí para cerciorarnos de la necesidad de que un Speaker cuente con una mayoría ab8oluta que le sostenga en el poder. Aquí estamos para organizarnos debidamente, para elegir un Speaker con arreglo a las reglas parlamentarias. Existen esas reglas, existen precedentes, ¿por qué no vamos a seguirlos? Es indudable que la Cámara tiene perfectísirno í!erechQ a echar abajo todos los precedentes habidos y por ,haber, pero no debe recurrir a ese caso extremo sino solamente cuando se ve que es absolutamente imposible el seguir un precedente. EL SR. FELIPE FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FELIPE. Señor Secretario, para otra pregunta parlamentaria al orador. El SECRETARIO DE. LA CÁMARA. El orador puede contestar si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor, con gusto. Sr. FELIPE. ¿Acaso el Caballero por Pangas.inán defiende la teoría de que debemos elegir un Speaker por mayoría de votos de todos los miembros hoy presentes, o por pluralidad solamente de todos los miembros presentes? Sr. SIGUIÓN REYNA. Por el voto de la mayoría de los presentes. Doy por terminado mi turno. El SECRETARIO DE,LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán, Sr. P~dilla. DISCURSO DEL SR. PADILLA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. PADILLA. Señor Presidente, se invoca nada menos que un precedente de los Estados Unidos, pero el mismo Caballero por Pangasinán que ha invocado ese precedente ha manifestado aquí momentos antes de terminar su 1 discurso, brillantísimo como todos los suyos, que admite el que nosotros podemos echar abajo los precedentes cuando esos precedentes son imposibles .de ponerse en práctica en una situación definida. Precisamente, señor Secretario, ésa es la cuestión, que es imposible que esos precedentes puedan seguirse aquí. Vamos a suponer, por ,ejemplo, que salga elegido un Speaker por mayoría de los presentes y al día siguiente acuden todos los miembros y procura una mayoría molestar al Speaker .para hacerle saltar de su asiento. ¿Qué es lo que sucedería? Indudablemente que el Speaker puede hacer mucho, pero la Cámara puede hacer mucho más. Cuando el Speaker no está sostenido por una mayoría de esta Cámara nunca estará seguro de su posición, porque la espada de Damocles estaría suspendida siempre sobre su cabeza. EL SR. SIGUIÓN REYNA FOllMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SIGUIÓN REYNA. Para una pregunta parlamentaria al orador, sefior Secretario. El , SECRETASIO DE LA CÁMARA. El or8.dor puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Con mucho gusto. Sr. SIGÚIÓN REYNA. ¿ Porlría decirnos el Caballero por Bulacán si hemos venido aquí para elegir l!l22-SF.SJóN l." DIARIO DE SESIONES ----~------ ------------~ Speaker a un hombre que pueda sostenerse todo el tiempo en el poder o hemos venido aquí para organizarnos? Sr. PADILLA. Hemos venido aquí para servir al pueblo, en primer lugar, y elegir un Speaker para que se conserve el honor y el decoro de esta Cámara, que es el honor y el decoro del pueblo filipino, y no habría decoro en esta Cámara si el Speaker estuviese saltando continuamente de su asiento y cada día estuviésemos eligiendo Speaker. Ningún partido puede sostener un Speaker en ese caso; no se hagan la ilusión de que mi partido ni los otros dos puedan soStener un Speaker. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Para algunas preguntas parlamenrias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede conteStar si lo desea. Sr. PADILLA. Con mucho gusto. Sr. PERFECTO. Cuando se cita un precedente en un sentido y luego se admite que hay precedentes en sentido contrario, ¿qué valor puede tener ese precedente? Sr. PADILLA. Prácticamente los precedentes para mí no tienen valor alguno, más que cuando pueden aceptarse sin ningún perjuicio real. Sr. PERFECTO. ¿Cree el Caballero por Bulacán que un precedente por sí solo o por otra razón, es suficiente para sostener como buena una teoría? Sr. PADILLA. Eso es lo que yo estaba sosteniendo. EL SR. VILLANUEVA (G.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (G.). Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El , SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (G.). ¿No cree el Caballero por Bulacán que es preferible tener un Speaker que no cuente con la mayoría para que podamos obrar con más libertad y para que el Speaker, algún día, no se convierta en un emperador dentro de esta Cámara? Sr. PADILLA. No, señor. Lo que queremos nosotros es que salga elegido un hombre sostenido por la mayoría de esta Cámara, porque al menos, contando con la simpatía de una mayoría de la Cámara, ese Speaker, si se ha de portar como debe portarse, estará siempre sostenido por la mayoría, y no tend!emos que aguantar el bochorno de tener que elegir a unos 20 ó 30 Speakers al año. Sr. VILLANUEVA (G.) Si la mayoría está en contra del Speaker y no hace más que molestar a éste, ¿quién tendrá la culpa, el Speaker o la mayoría de la Cámara? Sr. PADILLA. Tendría la culpa la mayoría y tendríamos la culpa nosotros ahora, por no haber buscado un Speaker que cuente con la simpatía. de la Cámara, pudiendo haberlo buscado. Para ser breve, porque el tiempo apremia,· creemos que la prudencia más rudimentaria exige de nosotros que elijamos un Speaker por mayoría absoluta y no por una falsa mayoría, que es la mayoría de los presentes. El Speaker no es como un proyecto de ley que al ser aprobado por la mayoría de los presentes, ya está en vías de convertirse en ley; perO el Speaker es algo que estará en ese asiento, continuamente coreado o molestado por ilustres ciudadanos del Archipiélago que aquí han venido con distintas tendencias y también con distintas teorías. Seríamos injustos para el pueblo filipino y para nosotros mismos, si nos colocásemos en la alternativa de elegir un Speaker cada día o sufrir nosotros por prudencia, un Speaker intolerable, porque no goza de las simpatías del pueblo filipino. CUESTIÓN PREVIA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Secretario, presento la cuestión previa. Sr. PERFECTO. Secundo la moción. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA SIGUIÓN REYNA El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se va a votar ahora la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se l~vanten. (Se levantan 31 RefYrescntantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 49 Representantes.) Por 31 votos a favor y 49 en contra, se rechaza la enmienda. Sr. ESPÍRITU. Señor Secretario, pido que se vote ahora la resolución. Sr. PERFECTO. Secundo la moción. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se somete ahora a votación el proyecto de . resolución. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 1 DE LA CÁMARA Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Una, mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. 10 DIARIO DE SESIONES OCTUBRJ<; 16, En virtud de la resolución adoptada, va a procederse ahora a las nominaciones pal'a el cargo de Speaker. NOMINACIONES PARA EL CARGO DE SPEAKER Sr. AVELINO. Señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señor Representante por Sámar. Sr. AVELINO. Propongo para Speaker de esta Cámara de Representantes al Hon. Claro M. Recto, Representante por Batangas. Sr. LLAMAS. Secundo la nominación. (Aplausos en las galerías;) Sr. ALAS. Señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señor Representante por Batangas. Sr. ALAS. Propongo para Speaker de esta Cámara de Representantes, al Honorable Manuel Roxas, por Cápiz. (Aplausos.) Sr. AQUINO. Señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señor Representante por Tárlac. Sr. AQUINO. Propongo al Caballero por Cebú, Hon. Jesús M. Cuenco, para el cargo de Speaker de la Cámara de Representantes. Sr. VELOSO. Señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señor Representante por Leyte. Sr. VELOSO. Nomino al Representante por Misamis, Ron. Anselmo Bernad, para Speaker de la Cámara de Representantes. Sr. LUNA. Pido que se cierren las nominaciones. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a que se cierren las nominaciones? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES La Mesa nombra a los Hons. Luna, Rama y Artadi para que se sirvan actuar de escrutadores. Cerradas las nominaciones, la Mesa da cuenta de que han sido nominados para Speaker los Hons. Claro M. Recto, de Batangas; Manuel Roxas, de Cápiz; Jesús M. Cuencú, de Cebú; y Anselmo Bernad, de Misamis. Ahora va a procederse a la votación nominal de conformidad con el proyecto de resolución. Va a pasarse la lista y cuando un Representante sea llamado, se servirá emitir su voto a favor del candidato por quien vota. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis . Ahueva . Alas V01'ACIÓN NOMINAL .. ....... ............ ............... Sr. Bernad ...................................... Sr. Recto . ........ Sr. Roxas Aldanese ........................................... Sr. Cuenco Aldea . ... Sr. Recto Alonso ................................................. Sr. Cuenco Álvarez Salazar .. . Sr. Roxas Sres. Ailcheta .... Aquino . Artadi . Aunario . ............... Sr. Roxas . ..... Sr. Cuenco Sr. Cuenco Sr. AUNARIO. Pido permiso a la Mesa para .explicar el voto de los Representantes por nombramiento. Teniendo en cuenta la peculiar composición· de la actual Cámara en que 1 uchan tres partidos con fuerzas casi equilibradas, los Representantes de nombramiento aquí presentes, creen que sus votos podrían influir en un momento dado en la elección del Speaker. Es nuestro deseo colocar hasta donde sea posible nuestra actuación por encima de toda suspicacia, y es nuestro sincero propósito, además, ver que la representación electiva sea la que determine por su propia voluntad quién ha de ser elegido entre los elegidos, hasta donde las circunstancias nos lo permitaD.; y sin pretender que esta actitud sea la más exacta, queremos asegurar, sin embargo, a todos los miembros de esta Cámara, que nuestra conducta deliberada en este caso particular está de acuerdo con nuestras convicciones, y es .la que mejor responde, a nuestro juicio, a los intereses de las provincias especiales que representamos humildemente en esta Cámara. Cuando creamos que nuestro concurso sea absolutamente necesario para la organización de esta cámara, en el momento debido, de tal suerte que nuestra abstención no pueda ser considerada por nadie como una renuncia moral manifiesta de la obligación que hemos asumido, ejerceremos nuestro derecho de votar libre y expontáneaneamente, sin más mira que la de cooperar con vosotros para el éxito de una labor común. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Su Señoría se abstiene de votar? Sr. AUNARIO. Sí, señor. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. A velino . Azanza . Bañaga . Bernad . Biteng ..... . Boyles ... . Brillantes Briones . ......................... Sr. Recto ...... Sr. Recto ............................. Sr. Recto .... Sr. Recto ..................... Sr. Roxas ........................... Ausente Sr. Roxas ..... Sr. Cuenco Buenconsejo ...... .. . ..... Sr. Cuenco BulayuJitan . Sr. BULAYUÑGAN. Me abstengo de votar. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Camacho Campos . Sr. Cuenco .. Sr. Roxas Cariño . . ... Ausente Castillejos ........... Sr. Cuenco Cea . .......... Sr. Cuenco Concepción . Sr. Recto Conf~sor ......... ............................. Sr. Roxas Cuenco ........................................ ... .... Sr. Aquino Datu Piang ......................... . . Ausente 1922-SES!óN !." DIARIO DE SESIONES 11 Sres. Datu Tampugao .................................. Ausente De la Rosa . . ..... Sr. Roxas Diez ............................... Sr. Cuenco Dizon . . Sr. Roxas Espíritu .......... ........ .. .. .... ... ...... .. ... Sr, Recto Evangelista . . ... Sr. Cuenco Felipe ..... Sr. Roxas Fernández .. Sr. Roxas Festín ..... . ............................... Sr. Cuenco González . Sr. Cuenco Hilado .... Sr. Cuenco Jiménez . . ......................................... Sr. Roxas Jiménez Yanson ................................. Sr. Roxas Labrador . Sr. Roxas Limsiaco .............................................. Sr. Roxas Lorenzo . Sr. LoRENZO. Me abstengo de votar, de acuerdo con las explicaciones del Representante Sr. Aunario. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Lozano Luna Llamas. Manapat . Manikis. Martínez . Martínez Jimeno . Melendres . Mendoza Montejo ..... . Navarro .............................. . Nepomuceno . Oppus ...... . Ortiz ....... . Padilla ... . ....... Sr. Cuenco . Sr. Roxas . Sr. Recto Sr. Recto Sr. Recto ...... Sr. Roxas ..... Sr. Cuenco Sr. Recto ..... Sr. Recto ........ Sr. Roxas . ....... Sr. Cuenco ............. Sr. Roxas ... Sr. Roxas ............ Sr. Roxas ......... Sr. Recto Palileo... . ..................... Sr. Roxas Palma Gil ......................... . Sr. PALMA GIL. Por las mismas razones expuestaR por el compañero Sr. Aunario, me abstengo de votar. El CLERK DE AcT AS, leyendo : Sr. Pañganiban Sr. PA1'ltANIBAN. Me abstengo de votar. Sres. Pascual . . .... Sr. Recto Perfecto ............... Sr. Recto Ponce Enrile ..................... Sr. Roxas Rafols . . ...... Sr. Recto Rama . Sr. Recto Ranjo . ........... Sr. Roxas Recto . . .............. Sr. Melendres Rocha . . ...................... Sr. Roxas Roxas . Sr. Alas Sabido ............................ .... Sr. Cuenco Salazar . . ......... Sr. Roxas Sarigumba . . Sr. Recto Sebastián ....... . ........................ Sr. Recto Siguión Reyna ..... . .. Sr. Roxas Singson Pablo . Sr. Recto Sison ............................... . .............. Sr. Roxas Sotto . Sr. Recto Tan ................... Sr. Roxas Terencio .........................................•.... Sr. Roxas Tirador .... . ........... .. . .................. ..... Sr. Recto Torralba ...... Sr. Roxas Valdés Liongson ....... . . Sr. Cuftnco Sres. Vargas. . ............... Sr. Recto Veloso .................................... Sr. Bernad Verzosa . Vilar· Villanueva (G. Z.) Villanueva (R.) ..... . Zenarosa . Sr. Bernad ..... Sr. Roxas Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa anuncia a la Cámara que practicado el escrutinio y contados los votos emitidos por los Representantes, se ha obtenido el siguiente resultado : Sr. Recto ............................................ . Sr. Roxas ............................................... . Sr. Cuenco ................................... . Sr. Alas ....................................... . v .... 26 83 20 1 Sr. Bernad . 3 Sr. Melendres ................................. . Sr. Aquino ..................................................... . Abstenciones ...................................... . Ausentes .................................... . Disponiendo la resolución qüe la elección debe ser por mayoría absoluta, y siendo el número total de miembros 93, se requieren 47 votos para ser elegido Speaker; por consiguiente, la primera elección ha fracasado. Sr. MENDOZA. Señor Secretario, en vista del resultado de la elección, propongo una segunda votación para el cargo de Speaker . Sr. PERFECTO. Secundo la moción . SEGUNDA VOTACIÓN NOMINAL El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se procederá ahora a una segunda votación. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis ........................ Me abstengo Ahueva ....................... Sr. Recto Alas .......... .................... Sr. Roxas Aldanese ......................................... Sr. Cuenco Aldea . .... .................................. Sr. Recto Alonso .... . ......... Sr. Cuenco Álvarez Salazar ....... ........................ Sr. Roxas Ancheta .. . ................................... Sr. Roxas Aquino ... . ...................... Sr. Cuenco Artadi .................................................. Sr. Cuenco Aunario ............................... Me abstengo Ave1ino .......... : ..... Sr. Recto Azanza . Sr. Recto Bañaga .. Sr. Recto Bernad ............................................... Sr. Recto Biteng . ....................... Sr. Roxas Boyles ..................•.•. Ausente Brillantes ....................... Sr. Roxas Briones ........................................... Sr. Cuenco Buenconsejo ........................................ Sr. Cuenco Bulayufii'an ......................................... Me abstengo Camacho ............................................ Sr. Cuenco Campos ................................................ Sr. Roxas Cariño ............................ ..................... Me abstengo Castillejos . ·····························-······-··· Sr. Cuenco l~ DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Sres. Cea.... . .......................................... Sr. Cuenco Concepción ....................... .. ........ .. ........ Sr. Recto Confesor . . ..... Sr. Roxas Cuenco ......................... . ................• Sr. Aquino Datu Piang ...................... Ausente Dato Tampugao ................................ Ausente De la Rosa .............. Sr. Roxas Diez -·--·-···------·-·········-····--····· -·----········ Sr. Cuenco Dizon . .............. Sr. Roxas Espíritu - ................ Sr. Recto Evangelista ------···-····-··········· Sr. Cuenco Felipe -·-·················---·· -·-·······---···-······ Sr. Roxas Fernández ............................................ Sr. Roxas Festín ... -------···········-······ ----······ Sr. Cuenco González ..................................... Sr. Cuenco Hilado ................. S C Jiménez .................... :::::::::::::::::::::::::::: s:: R::~:o Jiménez Yanson ................................ Sr. Roxas ~:;::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~;: ::::: Lorenzo ...... ····· · Me abstengo Lozano .... ·····················-·······-·-············· Sr. Cuenco Luna .. .......................................• Sr. Roxas Llamaljl -······ ··-·-·························· Sr. Recto Manapat ····· ---·-·····-······· Sr. Recto Manikis ...............................•.•............. Sr. Recto Martínez .............................................. Sr. Roxas Martínez Jimeno ................................ Sr. Cuenco Melendres ............................................ Sr. Recto Mendoza .............................................. Sr. Recto Montejo ................................................ Sr. Roxas Navarro ................................................ Sr. Cuenco Nepomuceno ........................................ Sr. Roxas Oppus ···-·············-···············-········-··-······ Sr. Roxas Ortiz .................... ················---···-·-······ Sr. Roxas Padilla ................................................. Sr. Recto Palileo .............. . ·-·----·-·········· Sr. Roxas Palma Gil ............................. ············· Me abstengo Pañganiban ................................• Me abstengo Pascual .............. ................................. sr. Recto Perfecto ..... . ................ Sr. Recto Ponce Enrile .. . .................... Sr. Recto Rafols ....... . ·················· · · ... Sr. Recto Rama ................................. --·- ............ Sr. Recto Ranjo ............. ·--·-··--·-· ··· ·····--·· Sr. Roxas Recto .................................................. Sr. Melendres Rocha - Sr. Roxas Roxas .. . .... Sr. Alas Sabido ................................................. Sr. Cuenco Salazar ............................................. Sr. Roxas Sarigumba ......... . .............. Sr. Recto Sebastián .......................................• Sr. Recto Siguión Reyna ..... Sr. Roxas Singson Pablo .. . ................. Sr. Recto Sison ................................................... Sr. Roxas Sotto ......................... . ............... Sr. Recto Tan Terencio Tirador ·······- ············· Sr. Roxas .. ........................ Sr. Roxas -·-·-···-····--------·········-·· Sr. Recto Torralba ............................................. Sr. Roxas Valdés Liongson ............ . .. Sr. Cuenco Vargas ................................................ Sr. Recto Veloso ........................ Sr. Recto Verzosa .............................................. Sr. Recto Vilar ............................... Sr. Roxas Villanueva (G. Z.) ........................ Sr. Roxas Sres. Villanueva (R.) ... Zenarosa . Sr. Cuenco Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa anuncia el siguiente resultado de la votación practicada: v ... Sr. Recto . 27 Sr. Roxas 33 Sr. Cuenco ..................................... .............. 20 &~~- 1 Sr. Melendres 1 Sr. Alas ...... Abstenciones Ausentes De acuerdo con este resultado, la Mesa anuncia que tampoco se ha llegado a la mayoría que dispone la resolución aprobada por esta Cámara. RESOLUCIÓN SOTTO Sr. SOTTO. Señor Secretario, en vista de este deadlock, yo suplico al chief clerk que tenga la bondad de leer un proyecto de resuloción que acabo de presentar. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Secretario, pido que se suspenda la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde, en vista del fracaso. de la elección del Speaker. Sr. PADILLA. Señor Secretario, pido que se posponga la moción del Caballero por Tárlac, Sr. Aquino, para después que se haya leído el proyecto de resolución presentado por el Caballero por Cebú. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el título del proyecto de resolución del Caballero por Cebú. El CLERK DE AcT AS, leyendo ; Resolución disponiendo el sistema rotativo para el ejercicio de las funciones presidenciales de la Cámara. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. A menos que haya una moción en otro sentido, se remite el proyecto de resolución al Comité de Reglamentos. Ahora va a someterse a votación la moción del Caballero por Tárlac de que se suspenda la sesión. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende )a sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. Eran las 6.30 p. m. [;\lnrtcs, 17 lle octub1·c de 19:?2] SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión el martes, 17 de octubre de 1922, a las 5.20 p. m, ln22-SES!óN l.' DIARIO DE SESIONES 13 CONTINUACIÓN DE LA ELECCIÓN DE SPEAKER Sr. MENDOZA. Señor Presidente, no habiéndose obtenido mayoría en la elección para el cargo de Speaker, que se ha celebrado ayer tarde, propongo a la Mesa otra nueva votación. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Si no hay objeción, se procederá a la votación. Se deSigna a los Sres. Luna, Artadi y Rama para actuar de escrutadores. MOCIÓN RAMA Sr. RAMA. Sefior Secretario, yo propondría que antes de que entremos en el asunto de la elección de Speaker, la Cámara se constituya en Comité de toda ella. Entiendo que el asunto que vamoH a tratar es un asunto de trascendencia y de vital interés para el país, y siendo así, creo que procede que esta Cámara se constituya en Comité de toda ella, para que todos y cada uno de nosotros tengamos libertad de discutir y ddiberar en este recinto esta cuestión y para que esta Cámara pueda obtener la totalidad del sentir y pensar de todos y cada uno ~ ~ sus miembros. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. LOZANO. Señor Secretario, para una cuestión de orden. Habiéndose aprobado por la Cámara una resolución determinando el procedimiento que se ha de seguir en la elección de Speaker, la moción para que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, para el mismo objeto, está fuera de orden. DECISIÓN DE ORDEN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se ha suscitado por el Caballero por Iloílo, una cuestión de orden respecto a la moción del Caballero por Cebú, de que la Cámara se constituya en Comité de toda ella. La objeción del Caballero por Iloílo se funda en que, habiéndose ordenado mediante resolución de la Cámara misma, en su sesión de ayer, que se proceda a la elección del Speaker en la forma y procedimiento marcados en dicha resolución la moción presentada por el Caballero por Cebú, de que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para la elección del Speaker, está fuera de orden. La Mesa sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo y cree que debe procederse a la elección del Speaker, tal como se ha acordado por la Cámara. Se ruega a los Sres. Luna, Artadi y Rama que desempeñen su cometido. Léase la lista de los señores Representantes. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Alwnis Ahueva ............................. . ... Sr. Rt>cio Sr. Recto Sres. Alas Aldanese . Aldea . Alonso Álvarez Salazar Ancheta Aunario . Avelino Azanza . Bañaga. Bernad . Biteng Boyles Brillantes . Briones . Buenconsejo Bulayuñgan Camacho . Campos Cariño Castillejos . Cea ..... Concepción . Confesor . Cuenco Datu Piang . Datu Tampugaw De la Rosa . Diez . -------·----Sr. Roxas ........ Sr. Cuenco Sr. Recto . ....... Sr. Cuenco ........ Sr. Roxas ...................... ····-·· Sr. Roxas ........ Sr. Cuenco Sr. Cuenco ............ Me abstengo ·-·----------··- Sr. Recto ··-·-·-· Sr. Recto Sr. Recto . ........ Sr. Recto ·····-···- Sr. Roxas Me abstengo ···-·-·- Sr. Roxas -·--·-·· Sr. Cuenco Sr. Cuenco Me abstengo ·········-···········-········- Sr. Cuenco Sr. Roxas .. Ausente ........ Sr. Cuenco ....... Ausente ........ Sr. Recto Sr. Ro:xas Sr. Aquino ........ Ausente . .............. Ausente ......... Sr. Roxas Sr. Cuenco Dizon Sr. Roxas Espíritu . . ....... Sr. Recto Evangelista Sr. Cuenco Felipe . . .. Sr. Roxas Fernández . . .................... Sr. Roxas Festín ......... ...... ....................... Sr. Cuenco González . Sr. Cuenco Hilado Sr. Cuenco Jiménez Limsiaco Lorenzo . Lozano Luna . Llamas Manapat Manikis Martínez _ .................... Sr. Roxas Sr. Roxas Sr. Roxas .. Sr. Roxas ................ Me abstengo Sr. Cuenco ....... _ -····················-··········-· Sr. Roxas . Sr. Recto Sr. Recto Sr. Recto Sr. Roxas Martínez Jimeno ............................ Sr. Cuenco Sr. Recto Sr. Recto Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Roxas Sr. Roxas Sr. Roxas .......... Sr. Recto Sr. Roxas Me a!:istengo Me abstengo Sr. Recto s •. Recto s,_ Re<·to Sr. R('ct1, s •. Recto 14 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, · - - - - - ----------·Sres. Ranjo Recto Rocha . Roxas Sabido Salazar _ Sarigumba . Sebastián . Siguión Reyna Singson Pablo . Sison Sotto Tan .....•.... Terencio ...... . Tirador Torralba Valdés Liongson . Vargas . Veloso Verzosa Vilar ·-············ Sr. Roxas Sr. Melendres ......... Sr. Roxas . ...... Sr. Alas ............... Sr. Cuenco Sr. Roxas .................. Sr. Recto ................... Sr. Recto .. Sr. Roxas .............. Sr. Recto ............... Sr. Roxas .............. Sr. Recto .............. Sr. Roxas . Sr. Roxas ... Sr. Recto Sr. Roxas .. Sr. Cuenco .. Sr. Recto ... Sr. Recto Sr. Recto Villanueva (G. Z.) ... Villa nueva (R.).. .. . ..... Sr. Roxas ....... Sr. Roxas Sr. Cuenco .. ............ Sr. Ro'xas Zenarosa . RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa anuncia el siguiente resultado de la votación: Sr. Recto . Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Aquino Sr. Melendres . Sr. Alas . Abstenciones Ausentes v .... 28 38 19 1 1 1 6 4 De acuerdo con el resultado de la votación, se declara fracasada la elección de Speaker. Sr. LLAMAS. En vista de que no hemos conseguido la elección de un Presidente, propongo que se haga una nueva votación. · El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Así se va a hacer. Se ruega a los ·señores escrutadores tengan la bondad de volver a desempeñar su cometido. Va a leerse la lista ahora. SEGUNDA VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis ........ . Ahueva ... . Alas ...... . Aldanese. Aldea .......................... Sr. Recto Sr. Recto Sr. Roxas .............................. Sr. Cuenco Sr. Recto Alonso ...... ............................ .. ........ .... Sr. Cuenco Alvarez Sa1azar .. . ................ Sr. Roxas Ancheta ............................................. Sr. Roxas Aquino ............... __ Sr. Cuenco Artadi ..... Sr. Cuenco Aunario _ ....... Me abstengo Avelino .... .. .. .. Sr. Recto Azanza . .. Sr. Recto Bañal'a . Sr. Recto Sres. Bernl\d .... Sr. Recto Biteng ...................................... Sr. Roxas Boy1es . ............................................. Me abstengo Brillantes ·······-···- Sr. Roxas Briones ........................... ........... Sr. Cuenco · Buenconsejo ........................................ Sr. Cuenco Bulayuñgan ..... ..... ..................... .......... Me abstengo Camacho .. Sr. Cuenco Campos ...... . .................................... Sr. Roxas Cariño ................................................. Ausente Castillejos ...... ...... .............. ............... Sr. Cuenco Cea .... Sr. Cuenco Concepción ......................................... Sr. Recto Confesor ..... . ......................... Sr. Roxas Cuenco .............. ............ ................ Sr. Aquino Datu Piang ......... ·····························-- Ausente Datu Tampugaw .............................. Ausent.e De la Rosa .................... Sr. Roxas Diez ··-·······-·-··· -·-·-·--···-- Sr. Cuenco Dizon ···········-··· -··--······· Sr. Roxas Espíritu .......... ............ Sr. Recto Evangelista. ··············--·--·--·············--·· Sr. Cuenco Felipe ...................................... ··-····-·-- Sr. Roxas Fernández ·-···-· ...................... Sr. Roxas Festín ·········---······· Sr. Cuenco González ........ ............... ............ Sr. Cuenco Hilado -···· -···········-·-·-····---........... ·····-·-· Sr. Cuenco Jiménez ········-····················-···-· Sr. Ro:xas Jiménes Yanson Labrador Limsiaco _ Lorenzo ······-· Lozano ......................... Sr. Roxas ........... Sr. Roxas Sr. Roxas ·····--· Me abst.engo ···-··-···-·· -········· Sr. Cuenco Luna "·······-·-··-·-·-·· Sr. Roxas L1amas .. ·-·····-· ...... Sr. Recto Manapat .......... . ....... .............. Sr. Recto Manikis ................... ···---·-· Sr. Recto Martinez ................................... Sr. Roxas Martinez Jimeno ............... Sr. Cuenco Melendres --···-················-··· ·-·-·-·-·-·-····· Sr. Recto Mendoza ·······························-····· ......... Sr. Recto Montejo ···········-············· ···-········-·-·-·-··· Sr. Roxas Navarro ............ ·-···----···· Sr. Cuenco Nepomuceno . . ............... _____ Sr. Roxas Oppus ................................ -·-·············· Sr. Roxas Orci.t ................................ ---········- Sr. Roxas Padilla ..... ·····-·-··--····-·-·-·-···-·-·-·······-··· Sr. Recto Palileo . . ........ ·············-·-···············-·-·- Sr. Roxas Palma Gil -························ ···········-·-·-·- Me abstengo Pañganiban -- Me abstengo Pascual .·.. Sr. Recto· Perfecto ..... .......................... Sr. Recto Ponce Enrile ·····-···-·····-········-······-······· Sr. Recto Rafols ···-·-·····-·-···-···-·······-·-·-···-··---··· Sr. Recto Rama . ··-·-·---··················· ·····-···-· Sr. Recto Ranjo -·-····-·······-································· -· Sr. Roxas Recto ............ ..... ....................... Sr. Melendres Rocha ........... ..... ......... Sr. Roxas Roxas ................................................... Sr. AJ as Sabido ............................ ··-·-···· Sr. Cuenco Salazar ...................... Sr. R.:>xas Sarigumba ....................... Sr. Recto Sebastián ............................................. Sr. Recto Siguión Reyna ........ ·········-·-·······- Sr. Roxas Singson Pablo ...... Sr. Recto Sison . _ Sr. Roxas Sotto .... ·-·-·········· Sr. Recto 1922-SESION l.' DIA:RIO DE SESIONES 15 Sres. Tan ........................................ Sr. Roxas Terencio . Sr. Roxas Tirador . . ... Sr. Recto Torralba . Sr. Roxas Valdés Liongson . Vargas . Veloso . Verzosa Sr. Cuenco · ......... Sr. Recto . .......... Sr. Recto Sr. Recto Vilar .. . ........................... Sr. Roxas ViUanueva (G. Z.) ............................ Sr. Roxas Villanueva (R.) .................................. Sr. Cuenco Zenarosa .............................................. Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa anuncia el siguiente resultado de la votación: Sr. Recto . Sr. Roxas Sr. Cuenco v .... 28 33 20 Sr. Aquino ................................................ . Sr. Melendres . Sr. Alas .................. ·······························-·-····· Abstenciones AusenteS 1 6 3 Tampoco se ha llegado a la mayoría en esta votación. Sr. PERFECTO. Señor Secretario, pido una tercera votación. Sr. PALILEO. Señor Secretario, pido que se suspenda la sesión hasta el jueves, a las 5 de la tarde. V ARIOS REPRESENTANTES. Secundo la moción. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Parece que muchos Representantes desean que se haga una nueva votación y la Mesa someterá esta cuestión a la Cámara. Los que estén conformes con que se haga una nueva votación, que digan sí. (Va1'ios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de que se haga una nueva votación, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 44 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 33 Rep1·esentantes.) Por 44 votos afirmativos contra 33 negativos, se procederá a una nueva votación. Léase de nuevo la lista. TERCERA VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis . Ahueva . Alas .... Aldanese .. Aldea. . . ............... Sr. Recto ............. Sr. Recto .... Sr. Roxas .. .................... Sr. Cuenco ···········-·········· . Sr. Recto Alonso . ·························-······-··· Sr. Cuenco Alvarez Salazar ................................. Sr. Roxas Ancheta ··········- Sr. Roxas Aquino . . ............................................. Sr. Cuenco Artadi . .. Sr. Cuenco Aunarlo . ...... .. .• Mt: abstengo Avelino Sr. Recto Azftnza Sr. Recto Sres. Bañaga . Sr. Recto Bernad .................................................. Sr. Recto Biteng .......... ........................................ Sr. Roxas Boyles ............. ................. .................... Me abstengo _ Brillantes . . ......... Sr. Roxas Briones ................................. ,. .......... Sr. Cuenco Buenconsejo ........ .. .................. ·······- Sr. Cuenco Bulayuñgan . ....... ...... Me abstengo Camacho ......... ................ ................... Sr. Cuenco Campos ............................................. _ Sr. Roxas Cariño ·-················-·······-····-·····-·······-·--- Ausente Castillejos ... ·················-·-· Sr. Cuenco Cea ···-··---- ---·--·--· Sr. Cuenco Concepción ................. ··········-···-·-·-·-- Sr. Recto Confesor . ............... Sr. Roxas Cuenco .................................... ______ Sr. Aquino Datu Piang -- ····- ........................... Ausente Datu Tampugaw ............................... Ausente De la Rosa . . .. Sf. Roxas Diez ................................ .......... ........... Sr. Cuenco Dizon ··································--- Sr. Roxas Espfritu ·····················-····················- .... Sr. Recto Evangelista .......... ·························~··· Sr. Cuenco Felipe . ········································-· ·-·--· Sr. Roxas Fernández . ................ ............ Sr. Roxas Festín ................................ Sr. Cuenco González .. Sr. Cuenco Hilado .......................... ···-· Sr. Cuenco Jiménez . . ............ Sr. Roxas Jiménet Yanson .................. ............... Sr. Roxas Labrador ································-·-··········- Sr. Roxas Limsiaco ................................ Sr. Roxas Lorenzo . ······-···-·-·-·-·-·---·----· Me abstengo Lozano . . ........................... Sr. Cuenco Luna ········-··-··-···· Sr. Roxas Llamas . ·······-·-·· Sr. Recto Manapat ........................................... Sr. Recto Manikis ................................................ Sr. "Recto Martínez ............................................. Sr. Roxas Martínez Jimeno ............................. Sr. Cuenco Melendres ... Sr. Recto Mendoza -··· Sr. Recto Montejo ·············-·-···········-·-·--········-·-·-·· Sr. Roxas Navarro ............................................... Sr. Cuenco Nepomuceno ·-··-····························-·--·· Sr. Roxas Opput -·········-···-······-··········· ···-·······-·---- Sr. Ro:xas Ortiz -···········-···-···-················ ....... Sr. Roxas Padilla ································-···········-·-·-- Sr. Recto Palileo . Palma Gil . Pañganiban Pascual .. Perfecto Ponce Enrile . Rafols ..... ............ Sr. Roxas ............... Me abstengo .... ................. Me abstengo ............................ Sr. Recto ··············-·····- Sr. Recto . Sr. Recto . ........................... Sr. Recto Rama··········-·-·-·-··············· --· Sr. Recto . Sr. Roxas Ranjo ...... . Recto .... . Rocha .... . Roxas Sabido . Salazar .. Sarigumba. Sebastián . Siguión Reyna . Singson Pablo . ... Sr. Melendres ······················-· Sr. Roxas ····················------Sr. Alas ... Sr. Cuenco ·-·-· Sr. Roxas ......... Sr. Recto . Sr. Recto .. ················-·- Sr. Roxas Sr. Recto 10 DIAIUO DE SESIONES OCTUBRE 16, Sres. Sison _ ......................................... Sr. Roxas Sotto ...................................... ····- ·- Sr. Recto Tan _ ··········- Sr. Roxas Terencio . Sr. Roxas Tirador ····-··········································-· Sr. Recto Torralba .......... ........... .. ...... .... ...... .... Sr. Roxas Valdés Liongson ................................ Sr. Cuenco Vargas ................................................ Sr. Recto Vcloso ..................................... Sr. Recto Verzosa Sr. Recto Vilar Sr. Roxas Villanueva (G. Z.) ···························- Sr. Roxas Villanueva (R.) ................................. Sr. Cuenco Zenarosa ·····-······-···-······· Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La votación ha dado el siguiente resultado: Sr. Recto -·············································•··· Sr. Roxas ...... -····-·-·-···-·········-···-········ .. ··-··· Sr. Cuenco Sr. Aquino ........ . Sr. Melendres ...... . Sr. Alas .......................... . Abstenciones Ausentes ........ . Votos 28 33 20 1 1 Tampoco se ha llegado a una mayoría en esta votación. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. SI SON. Señor Secretario, no habiendo la Cámara llegado a un acuerdo sobre· la elección de Speaker, pido que se levante la sesión. Sr. AQUINO. Para una enmienda a la moción del Caballero poi· Pangasinán. Que no se levante la sesión, sino que se suspenda hasta el jueves, a las cinco de la tarde. VARIOS REPRESENTANTES. Secunda'mos la enmienda. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta el jueves, a las cinco de la tarde. Eran las 6 p. m. [Jm•n•!-<, 19 ele tJl'IUhl't' dt• 11122] SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión el jueves, 19 de octubre de 1922, a las 5.33 p. m. CONTINUACIÓN DE LA ELECCIÓN DE SPEAKER El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se va a proceder ahora a una nueva votación para la elección de Speaker. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Se ruega a lo~ Sres. Luna, Artadi y Rama se sirvan m·tuar de escrutadores, Léase la lista <le los Representantes. NUEVA VOTACIÓN NOMINAL El CLERI< DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis ........... . ............................. Sr. Recto Ahueva ·---·-·-·-·-·-·························· Sr. Recto Alas ·---·-·----··--··············· ····-·-···- Sr. Roxas Aldancse ··················-·-····· Sr. Cuenco Aldea .................................................... Sr. Recto Alonso .. ·-·······-·······-······························ Sr. Cuenco Alvarez Salazar .. . .. Ausente Ancheta -···········-·······-·-······ ................. Sr. Roxas Aquino .... ·······-·-·····--·-······ ................... Sr. Cuenco Artadi .... . .................... Sr. Cuenco Aunario .................. .. Me abstengo Avelino ..................... ···-·---···-··· ........... Sr. Recto Azanza .............. -·············-····· Sr. Recto Bañaga ............. ·····-·-·············· Sr. Recto Bernad ................ . ......... Sr. Recto Biteng ................................................. Sr. Roxas Boyles ..... ·-- -·-·····-·····--······ ................. Me abstengo Brillantes .......... . .............. Sr. Roxas Briones .................... ·-·- ....................... Sr. Cuenco Buenconsejo --·-········ ......................... Sr. Cuenco Bulayuñgan .. ····-·--·······•······· Me abstengo Camacho --··----·-·----··-·-·················· ·--··-- Sr. Cuenco Campos --···-·-·-···-·-·-···················-·-·---····· Sr. Roxas Cariño -····-·······-·······························-··-·· Ausente Castillejos ..... ·-·-· .. ·····-··-·--· Sr. Cuenco Cea ·-·-··········· Sr. Cuenco Concepción .......................................... Sr. Recto Confesor . ·-···-··········-······· -···············-··· Sr. Roxas Cuenco ....... ·····················-···-········· -···-· Sr. Aquino Datu Piang --···-·-·····-·-···-·-·-·-···-·-····-·-·· Ausente Datu Tampugao ....... .. -................. Ausente De la Rosa ............................................. Sr. Roxas Diez ·······-·····················-·-················-·-··-- Sr. Cuenco Dizon .......... ·-·-·---·-·-···-·-····· Sr. Roxas Espirito ................ Sr. Recto Evangelista .... . ................ Sr. Cuenco I•'elipe ·-·-········-··········· ....... Sr. Roxas }i'ernández ······················-·········-·-·-·-···-· Sr. Roxas Festín ........ ·-······-···········-······· Sr. Cuenco González .................................. ··········- Sr. Cuenco Hilado ····---······ ·-·-·-·-·-··············· ........... Sr. Cuenco Jiménez ...... . .... Sr. Roxas Jimenez Yanson .... . .............. Sr. Roxas Labrador ....................................... Sr. Roxas Limsiaco ............................................. Sr. Roxas Lorenzo -·······-·······-·-·-·············· ........... ~ Me abstengo Lozano ......... Sr. Cuenoo Luna ............................................ Sr. Roxas Llamas . . ................ Sr. Recto Manapat . . ........... Sr. Recto Manikis _ ........................ Sr. Recto Martínez. ················-··-····- Sr. Roxas Martínez Jimeno ................................ Sr. Cuenco Melendres ························-· ............ Sr. Recto Mendoza . ........... Sr. Recto Montejo ................................................ Sr. Roxas Navarro .............................................. Sr. Cuenco Nepomuceno .... . ....... Sr. Roxas Oppus .... ··················-············-·····-··-··--· Sr. Roxas Ortiz ..... . ............................. Sr. Roxas Padilla ... . ..................... Sr. Recto PaliJC'O . Palma Gil ... ......... 8r. Roxas . ................ Me abstengo 1922-SESION l.' DIARIO DE SESIONES 11 Sres. Pañganiban ......................................... Me abstengo Pascual . .... ... Sr. Recto Perfecto ............................................... Sr. Recto Ponce Enrile .... Rafols . Sr. Recto . .......... Sr. Recto ················ .................. Sr. Recto ....... ........................ Sr. Roxas Rama ..... Ranjo Recto . Sr. Melendres Rocha .... Sr. Roxas Roxas ....... : ........ .................................. Sr. Alas Sabido . ....... Sr, Cuenco Salazar . . ................ Sr. Roxas Sarigurnba ..... . .. Sr. Recto Sebastián ............... Sr. Recto Siguión Reyna .............................. Sr. Roxas Singson Pablo . . Sr. Recto Sison ...... . . Sr. Roxas Sotto . . .... Sr. Recto Tan .... . .... Sr. Roxas Terencio Sr. Roxas Tirador . . ····-··················· Sr. Recto TotTalba ....... ···-·-·····-··· Sr. Roxas Valdés Liongson . . ................ Sr. Cuenco Vargas _ .............. Sr. Recto Veloso --·-- ····-· Sr. Lozano Verzosa ..... . Vilar .. Villanueva (G. Z.) ...... . Villanueva (R.) ..... . Zenaroza .................. J~·. Recto . ········-·-·· Sr. Roxas ............ Sr. Roxas Sr. Cuenco :;r, Roxas Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Secretario, el Caballero por Tayabas, Sr. Alvarez, ha llegado tarde y pido que se le permita votar. Sr. LoZANO. Señor Secretario, me opongo a la moción del Caballero por Pangasinán. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa siente tener que declarar fuera de orden al Caballero por Pangasinán porque es una regla bien sentada en todas las cámaras y parlamentos del mundo, que si en una votación, al llamarse el nombre de un representante éste no responde al llamamiento, aunque entrase después, no podrá admitirse s.u voto. RESULTADO DE LA VOTACIÓN La votación ha dado el siguiente resultado: Sr. Recto . Sr. Roxas ···51'. Cuenco Sr. Aquino Sr. Melendres ...................... .. Sr. Alas. Sr. Lozano . Abstenciones . Ausentes .... v .... 27 32 20 1 1 1 Tampoco se ha conseguido la elección que prescribe la resolución adoptada el día 16 de .. actual. MOCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VELOSO. Señor SeQretario, propongo que se levante la sesión hasta. el lunes, u las cinco de la_. tarde. 23~Z86-Z Sr. RAFOLS. Señor Secretario, para una enmiendlt. Propongo que se suspenda la sesión para reanttdarla el lunes, a las cinco de Ja tarde. Sr. PERFECTO. Señor Secretario, antes de Q.ue se ponga a votación la moción presentada por e1 e~ ballero por Leyte con la enniienda propuesta por el . Caballero por Cebú, quisiera exponer algunos fundamentos para apoyar el voto que voy a emitir, y según creo yo, el voto .de la mayoría que ha de apoyar la moción presentada. Señor Secretario, considero que es deber de todosY cada uno de los aquí presentes el que se sepa porel pueblo •.. Mr. CONFESOR. Mr. Secretary, a question of order. El SEcRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa quiere rogar al Caballero por Manila que concrete su moción. Mr. CONFESOR. Mr. Secretary, a point of order. A motion far adjournment has been presented and it admits of no discussion. Sr. PERFECTO. Yo quiero hacer constar que no" tenemos ningún reglamento que dé preferencia a la moción de suspensión de la moción, y yo creo que tengo derecho a hacerme oír. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa siente tener que rogar a Su Señoría que concrete su moción, para que la Mesa pueda apreciarla. Sr. PERFECTO. Ahora voy a presentar la moción. Pido que antes de que se someta a votación la moción de levantamiento de la sesión presentada por el Caballero por Leyte y enmendada por el Caballero por Cebú, se me permita exponer los motivos del voto que voy a emitir en favor de la moción de levantamiento de la sesión. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa sostiene que la moción de suspensión de la sesión no es· debatible. Se va a someter ahora la moción del Caballero por Leyte, tal como ha sido enmendada por el Caballero por Cebú. La Mesa insiste en que la moción de suspensión de la sesión no es debatible, y por esta razón, siento tener que declararle fuera de orden. Sr. PERFECTO. Yo entiendo que al Caballero po:r la Provincia Montañosa, Sr. AunarJo, se le ha perna-· tido explicar su abstención de votar en ciertas cuestiones, cuando se inauguró la sesión. Yo ilvoc;o este precedente en favor mío. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa hace saber al Caballero por Manila que su moción está fuera de orden, y el caso invocado respecto al Caballero por HL Provincia Montañosa es distinto, por cuanto que el Caballero por la Provincia Montañosa explicó su voto ·en una votación nominal; y la moción de suspensión de la sesión no requiere, a menos que otra cosa disponga la Cámara, una votación non;& 18 .DIARIO DE "SESIONES OCTUBRE 16, i:Íal. La Mesa va a someter ahora la cuestión privilegiada. Sr. PERFECTO. En ese caso, voy a· apelar de la decisión de la Mesa a la Cámara. ' Sr. LoZANO. No habiendo objeción a la moción de suspensión de la sesión, pido que se suspenda la sesión. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por Leyte enmendada por el Caballero por Cebú. Los que estén .en favor de dicha moción, digan si. (Una 'YIW.yo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Uita minoría: No.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión hasta el lunes, a las cinco de' la tarde. Eran las 5.50 p. m. [I.1111C"s, :!~ dt• Ol'tnbrt• dt• 1 !I:!:!] SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión el lunes, 23 de octubre de 1922, a las 5.45 p. m. CONTINUACIÓN DE LA ELECCIÓN DE SPEAKER El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Caballeros, va a proceders: otra vez a una nueva votación para la elección de Presidente de esta Cámara, de conformidad con la resolución aprobada el 16 de los corrientes. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Se ruega a los Sres. Luna, Rama y Artadi para que se sirvan actuar de escrutadores. Léase la lista de los señores Representantes. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo : Sres. Abenis ...... Sr. Recto Ahueva ............................... Sr. Recto Ala!'; _ ............................... ····- Sr. Roxas Aldanese . . ..... ·------- -----····-······- ......... S1'. Cuenco Aldea .. . ............. Sr. Recto Alonso Sr. Cuenco Álvarez Salazar _____ Sr. Roxas Ancheta -···········----- ................... __ Sr. Roxas Aquino ........................................... Sr. Cuenco Artadi ........... Sr. Cuenco Aunarfo . .. . ........... Me abstengo Avelino ................. Sr. Recto Azanza ................................. ···-·----------- Sr. Recto Bañaga ................ _ Sr. Recto Bernad .................... Sr. Recto Biteng ................. Sr. Roxas Boyles ............................................... Me abstengo Brillantes ...................... Sr. Roxas Briones ..... ·························-·----·--·-- ____ Sr. Cuenco Buencosejo Bulayuñgan Camacho . .... Sr. Cuenco . .. Me abstengo Sr. Cuenco Sres. Campos.... .. .................... Sr. Roxas Cariño ............................ ··············------ Me abstengo Castillejos . --······------·- Sr. Cuenco Cea ················------·- Sr. Cuenco Concepción .............................. -----·-·--- Sr. Recto Confesor _ .................... ·····-·---- Sr. Roxas Cuenco ·····-·········----------- Sr. Aquino Datu Piang ........ ··················--·--- Ausente Datu Tampugao ................................. AuJ!ente De la Rosa... . .......... Sr. Roxas Diez ..... ···········------· Sr. Cuenco Dizon ................... -·-- --·-·-------·--········--··· Sr. Roxas F:spíritu ................................... ----··· Sr. Recto Evangelista ............ . ............. Sr. Cuenco Felipe ·--- ............................................ Sr. Roxas Fernandez _ ........ Sr. Roxas Festín ..... ·············----- Sr. Cuenco González ············································-- Sr. Cuenco Hilado ..... . ............................... Sr. C~enco Jiménez ----------------·- ............................. Sr. Roxas .Jiménez Yanson ···························---· Sr. Roxas Labrador ----·-··· ................................. Sr. Roxas Limsiaco ......................................... Sr. Roxas Lorenzo ... . ....... -----· Me abstengo Lozano ----·--·------------------------·-··········· .... Sr. Cuenco Luna .................................................. Sr. Roxas Llamas ········- Sr. Recto Manapat .............. .. ·········-·-·--- Sr. Recto Manikis -----------------·····························-· Sr. Recto Martínez . ··-- ..................... Sr. Roxas Martínez Jimeno _ ....... Sr. Cuenco Melendres ---------- ............................... Sr. Recto Mendoza ............................................. Sr. Recto Montejo ........... --···· Sr. Roxas Navarro ___ --------·······························--·· Sr. Cuenco Nepomuceno ................. ··-·········-·----- Sr. Roxas Oppus ........... . ............. S1·. Roxas Ortiz .... . ................... Sr. Roxas Padilla -·····-···························------·----····· Sr. Recto Palileo ----------------------·---------- ----------······ Sr. Roxas Palma Gil .......................................... Me abstengo Pañjtaniban ................ Me abstengo Pascual . ----------------·----------·········· ····---- Sr. Recto Perfecto ····- ............. Sr. Recto Ponce Enrile ·-·---------· Sr. Recto Rafols _ ............... Sr. Recto Rama ·---------------····· Sr. Recto Ranjo ------·----------------·······- Sr. Roxas Recto . --······························-················ Sr. Melendres Rocha . . .......................................... Sr. Roxas Roxas .................................... -·········-· Sr. Alas Sabido ............ --------------------------·····--····· Sr. Cuenco Salazar .......... ···------------·············- ....... Sr. Roxas Sarigum.ba ........... . ................ Sr. Recto Sebastián ..... . ........ -·········-·· Sr. Recto Siguión Reyna . Sr. Roxas Singson Pablo . . Sr. Recto Sison . . Sr. Roxas Sotto _ ..... Sr. Recto Tan - Terencio . Tirador . To1·ralba Valdés Liongson . Vargas Yeloso. . Sr. Roxas . Sr. Roxas ............ Sr. Recto .... Sr. Roxas .... , ............. Sr. Cuenco ................. Si-. Recto . .......................... Sr. Recto 1922-SESióN l." DIARIO DE SESIONES 19 Sres. Versoza ........ . Vilar .. Villanueva (G. Z.) ... Villanueva (R.) Zenaroza ... ........... Sr. Recto . .. Sr. Roxas .......... Sr. Roxas ....... Sr. Cuenco Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Caballeros, el resultado de la votación practicada es el siguiente: Sr. Recto ........................ . 81·. Cuenco Sr. Roxas .. Sr. Aquino Sr. Melendres Sr. Alas .... Abstenciones ... Ausentes Ha fracasado, por tanto, la elecció~. MOCIÓN SOTTO Voto• 28 20 33 Sr. SOTTO. Señor Secretario, ante este continuo cleadlock en la elección del Speaker, para no perder lastimosamente el tiempo y para no interrumpir los trabajos parlamentarios, pido a la Mesa tenga la bondad de desenterrar la resolución que yo he presentado el primer día sobre el sistema rotario, y propongo al mismo tiempo, que esta Cámara nombre un Comité de Tres formado por los Sres. Alas, Aquino y Padilla para que informe a esta Cámara dentro de 24 horas, sobre la procedencia o no procedencia de mi resolución. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. ÁLVAREZ. Señor Secretario, pido que se declare fuera de orden la proposición del Caballero por Cebú. Estamos aquí, no para enmendar los reglamentos; estamos aquí para cumplir uno de los principios establecidos precisamente por este reglamento, cual es el de constituirnos y orga'!izar esta Cámara en la forma estatuída ya por el reglamento y de acuerdo con l&. Ley Jones, eligiendo por mayoría a un Speaker. La forma de elegir al Speaker por medio de una mayoría ha sido ya, en primer lugar, adoptada por una resolución de esta Cámara, y en segundo lugar, entiendo que la proposición de enmendar los reglamentos hoy, es una cuestión de orden que ha sido ya decidida por la Mesa en nuestra segunda sesión, cuando ordenó y propuso que dicha resolución o proyecto de enmienda al reglamento fuera trasladada al Comité de Reglamentos. Entiendo también, señor Secretario que es improcedente el que en esta ocasión, y cuando estamos tratando de cumplir precisan;iente con el reglamento, haya necesidad. de nombrar un Comité Especial para que estudie Ja forma de enmendar este reglamento y hacer viable la manera de elegir a un Speaker. Yo entiendo que la dificultad con que estamos tropezando para elegir al Speaker es una cuestión clara y determinada y depende de nuestro tacto y precaución el elegir a un Speaker; Pero ello no indica hasta ahora un fracaso. Sr. SOTTO. En primer lugar, deseo advertir que no·estoy fuera de orden. Mi petición es puramente incidental, tiene relación íntima con la elección de Speaker. En segundo lugar, yo entiendo que no cabe invocar aquí los reglamentos. Esta Cámara está funcionando ahora sin reglamento. La elección de Speaker no es cuestión de reglamento, sino precisamente es un punto que contiene el Bill Jones. En tercer lugar, eso del traslado de mi proyecto de resolución al Comité de Reglamentos, no tiene razón de ser, porque ese Comité no existe y por lo tanto se ha endosado mi resolución a un Comité imaginario. En otros términos, mi resolución ha sido enterrada sin campanilla. Pido ahora que se desentierre esta resolución, porque éste es el momento psicológico para demostrar la vfabilidad o no de tal resolución. DECISIÓN DE LA MESA El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa va a resolver la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Tayabas, Sr. Álvarez, a la moción presentada por el Caballero por Cebú, Sr. Sotto. El Caballero por Cebú ha Plopuesto que el proyecto de resolución presentado por él y trasladado Por la Mesa al Comité de Reglamentos sea traído a la consideración de la Cámara y que se nombre un Comité Especial compuesto de tres miembros para que informe sobre el referido proyecto de resolución. El mencionado proyecto ha sido trasladado al Comité de Reglamentos por entrañar una enmienda substancial en la forma de elección y de ejercicio del cargo de P1·esidente de la Cámara de Representantes, a la luz del artículo 18 de la Ley Joncs; y estando, por otra parte, pendiente ahora en esta Cámara la elección de Speaker a tenor de la resolución aprobada por la Cámara el 16 de este mes, la Mesa entiende que no procede la designación del Comité Especial solicitado por el Caballero por Cebú y tiene el sentimiento de sostener el punto de orden suscitado por el Caballero por Tayabas. Sr. SO'ITO. Señor Secretario, quisiera apelar a la Cámara de la decisión de la Mesa. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Cebú apela a Ja Cámara de la decisión de la Mesa. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mino1ia: No.) La Cámara sostiene la decisión de la Mesa. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Secretario, pido que se proced8. a la segunda votación, El SECRETARIO DE LA CAMARA. Léase la lista de los señores Representantes. 20 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, SEGUNDA VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis ............................................... Sr. Recto Ahueva ............................................. Sr. Recto Alas ...................... .. Sr. Roxas Aldaneae ..................... .. Sr. Cuenco Aldea ................................................... Sr. Recto Alonso ................................................. Sr. Cuenco Alvarez Salazar .................................. Sr. Roxas Ancheta .................. ............................. Sr. Roxas Aquino ................................................. Sr. Cuenco Arta di ......................... .............. .......... Me abstengo Aunario ·-·-·-·-··-··-····-····-··················-····· Me abstengo Avelino ..... ----················-·-·······-··-----··- Sr. Recto Azanza .......... -·········· .. -·-·-···-·-·········-· Sr. Recto Bañaga . .".......... . .............. Sr. Recto Bernad ... . ................. Sr. Recto Biteng ............................... Sr. Roxas Boyles -·-···-·-·---·-······························-···· Me abstengo Brillantes ....... ·-·--·-·····-·-·····-·-·-·-·-·---·-- Sr. Roxas Briones ......... ··············-···················-·-· Sr. Cuenco Buenconsejo --········· .......................... Sr. Cuenco Bulayuñgan ....... . . ..... . .... Me abstengo Camacho '............ .. ·····-·-·· Sr. Cuenco Campos ·-·········· ................. Sr. Roxas Cariño ........ . .............. Me abstengo Castillejos --·-·-·-·-·-·····-·-···········-··········-· Sr. Cuenco Cea ····-···-· __ Sr. Cuenco Concepción ···-···-·····-·························-·· Sr. Recto Conf•or ............... .... ................ Sr. Roxas Cuenco ................ ··········-···············-- .... Sr. Aquino Da tu Piang ........... ·········-·-······· ..... Ausente Datu Tampugao ...... Ausente De la Rosa ... . .. Sr. Roxas Diez ..... Sr. Cuenco Dizon......... ......... Sr. Roxas Espfritu .. . ..... ·········-·- Sr. Recto Evangelista ·······································- Sr. Cuenco Felipe ..... ·······-·-·-····-·-·-·-····················· Sr. Roxas Fernández __ Sr. Roxas Festín .. Sr. Cuenco González .. Sr. Cuenco Hilado .. Sr. Cuenco Jiménez ·-·-·- ··-·--·-·········-···-···-················ Sr. Cuenco Jim.énez Yanzon... Sr. Roxas Labrador ....... ...... .. ... . . .. Sr. Roxas Limsiaco .......................... Sr. Roxas Lorenzo ····-·-·-······-·-···-·-·-·-·-········ Me abstengo Lozano . .. Sr. Cuenco Luna ......... ........................ ... .. . Sr. Roxas Llamas ···--·-·····-·-······-·-·-·-·-·-·················· Sr. Recto Manapat ·-·-············-·-···-······················· Sr. Recto Manikis ·-·-···············-············-·-····· ..... Sr. Recto Martínez ·-·-··-·······-········· ... Sr. Roxas Martínez Jimeno ................. ··-············· Sr. Cuenco Melendres ..... ·············-··-·-· Sr. Recto Mendoza Montejo Navarro . Sr. Recto ·············-·- Sr. Roxas ·-·-·········· ........ ·················-·· Sr. Cuenco Nepomuceno -·-······· ............................ Sr. Roxas Oppus ................................................ Sr. Roxas Ortiz .... .. ........................ ...... Sr. Roxas Padilla .......................... ..... Sr. Recto Palileo . Palma Gil . .................................. Sr. Roxas Me abstengo Sres. Pañganiban .............................. ___ Me abstengo Pascual ································--··-··········· Sr. Recto Perfecto ··················-· -···-···-·-·-·········· Sr. Recto Ponce En rile ·············-·-·· ·-·-·-···-··········· Sr. Recto Rafols ......................... ··-·---·-··············· Sr. Recto Rama··-··················· ···-·- Sr. Recto Ranjo ············-··· ·-······-·-···-·-··········· ·····- Sr. Roxas Recto ··-·-·-···- Sr. Melendres Rocha ............. --------·-················ --·-·-··-· Sr. Roxas Roxas ·····-···· ···-·-·-·-·-·--··············· ...... Sr. Alas Sabido ·-·-·-·-----·--······················-············ Sr. Cuenco Salazar -···-···-··············· ·-··-··---············ Sr. Roxas Sarigumba ........................................ Sr. Recto Sebastián ·········-··· ·-····-···-············-·-·· Sr. Recto Siguión Reyna .. ----·· Sr. Roxas Singson Pablo .. -·-····· Sr. Recto Sison .. ·-·-········· Sr. Roxas Sotto . ·-··---·-·-·-·-·-·············· ··---··---········ Ausente Tan . .......................... Sr. Roxas Terencio Tirador Torralba ·-·-·-·-·-···········-·· Sr. Roxas ·-·········-············-··--· Sr. Recto ·······-·-·················--····-·-- Sr. Roxas Valdés Liongson ............ Sr. Cuenco Vargas . ··-·-······-················· -···-·········· Sr. Recto Veloso............... ·····- -···········-· Sr. Recto Verzosa ··-·-·-················--- Sr. Recto Vilar -·-··· Sr. Roxas Villanueva (G. Z.) Villanueva (R.) Zenarosa ........ . --·-····· Sr. Roxas ·-·-·····-· Sr. Cuenco ............... Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Caballeros de la Cámara, la votación ha dado el siguiente resultado : v .... Sr. Recto .... ..... .. ..................... 27 Sr. Cuenco .......... ··--·-···-················· 19 Sr. Roxas ·······-··--·-··-················· 38 Sr. Aquino 1 Sr. Melendres ·····-·-···········-··· 1 Sr. Alas ---·--··········· Abstenciones ......... ·-···-·····-·-················ Ausentes ............. ·-··--·-·--·-··············-··· ' Ha fracasado, por lo tanto, la elección. Mr. F'I¡LIPE. Mr. Secretary, I would not be called a representative of my people if I do not voice before you, gentlemen, my sentiments as a representative of that people. We are here deliberating ... El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ruega al Caballero por Camarines Sur que concrete su moción. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Secretario, PBJ.'a una cuestión privilegiada. Pido que se suspenda la sesión hasta mañana . MOCIÓN FELIPE Mr. FELIPE. We are here deliberating for almost five days. The Senate by ten votes has elected its President. It did not re<¡)lire an absolute majority. I do not see any reason why we should require an absolute majority. For this reason I move that 1922-SESióN L' DIARIO DE SESIONES ~1 like the Senate, where it did not require an absolute majority, we make it a rule that by a plurality of votes we should elect the Speaker. Sr. LoZANO. Mientras el Caballero por Camarines Sur no haya sido reconocido por la Mesa para formular su moción, creo que es inútil hablar, porque no estamos dispuestos a oírle. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa cree que el Caballero por Camarines Sur está suscitando la reconsideración del acuerdo adoptado por la Cámara sobre la forma de elección del Presidente de esta Cámara, y por este motivo siente tener que declararle fuera de orden. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. NEPOMUCENO. Pido que se suspenda la sesión hasta el miércoles, a las cinco de la tarde. V ARIOS REPRESENTANTES. Secundamos la moción. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta el miércoles, a las cinco de la tarde. Eran las 6.05 p. m. (lfh~l't'Oll'!". :?:; d1• llC"lllhl'I' dr 1!)22] SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión el miércoles, 25 de octubre de 1922, a las 6.10 p. m. Sr. MENDOZA. Señor Secretario, pido la palabra. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Señor Representante por Manila. Sr. MENDOZA. Hemos presentado una resolución referente a la elección del Speaker y pedimos que dicha resolución sea leida por el Clerk de Actas. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Léase la resolución. RESOLUCIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE SP.EAKER El CLERIC DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN ACORDANDO QUE SE CELEBRE SESIÓN DURANTE TODA LA NOCHE HASTA CONSEGUIR LA ELECCION DE UN SPEAKER. [Pre11entado por loa Representante. Mendoaa, Az.anaa, Llama9 y Ra!Dls] Pon CUANTO, que los Representantes de la Sexta Legislatura Filipina, no obstante las numerosas votaciones que han celebrado en las cuatro sesiones verificadas, no han podido elegir a !'!U Speaker por falta de una mayoría; POR CUANTO, que de continuar este estado de cosas, no se conseguiría nada útil para el país, porque perderíamos lastimosamente el tiempo celebrando una serie interminable de votaciones sin resultado práctico alguno, con grave detrimento del pobre y sufrido pueblo; POR CUANTO, que es absolutamente necesario que la Cámara Popular tenga su Speaker al objeto de que pueda funcionar debidamente, y para que pueda aprobar leyes que redunden en beneficio del país tanto en el orden económico como en el orden administrativo; POR CUANTO, que los Representantes que suscriben esta resolución están dispuestos a sacrificar conveniencias partidistas en a1·as del bienestar del pueblo para evitar el espectáculo b·istc y bochornoso que se está observando en esta elección para el cargo de Speaker; POR CUANTO, que el Pueblo Filipino tiene el perfecto derecho de exigir a sus representantes constitucionales para que elijan pronta y Públicamente su Speaker, con el fin de que pueda adoptar las medidas de gobierno que necesita el país en medio de esta crisis aguda y espantosa que estamos atravesando; Poi· tanto, los que suscriben, resuelven acol'dar, como por la presente acuerdan, que' esta Cámara de Representantes celebre en esta fecha sesión durante toda la noche hasta conseguir la elección de su Speaker. Sr. MENDOZA. Señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Manila. INFORME DEL SR. MENDOZA EN PRO DE LA RESOLUCIÓN Sr. MENDOZA. Señor Secretario : Voy a explicar brevemente el objeto de la resolución que acabo de presentar. Debo ser breve, en primer lugar, para no molestar mucho la atención de los compañeros de la Cámara, y en segundo lugar, porque los hechos que se mencionan en dicha resolución son los mejores argumentos que podrían presentarse en apoyo de la misma por lo mismo que los referidos hechos llevan consigo la augusta dialéctica de la verdad. La resolución que acabamos de presentar ante la consideración de la Cámara de Representates tiende a conjurar el mal de que tengamos que levantar la sesión a cada veinte minutos, y tengamos que celebrar tantas sesiones innecesarias, con grave detrimento del pobre y sufrido pueblo que viene costeando más de seis mil pesos cada dia de sesión que celebramos. El pueblo filipino que nos ha enviado a este majestuoso templo de la ley para defender sus intereses, tiene perfecto derecho a exigir de sus representantes constitucionales que elijan pronto y públicamente su Speaker, para que podamos organizarnos debidamente y para que esta asamblea pueda entrar en sus funciones deliberativas. Con respecto al partido que represento, que es el Partido Demócrata, puedo manifestar con entera sinceridad, que no ambicionamos que el puesto de Speaker sea ocupado por un demócrata y si nosotros hemos presentado a mi estimado compañero y amigo Honorable Claro M. Recto para dicho cargo, se debe solamente al hecho de que hemos triunfado en los pasados comicios y porque queremos acreditar nuestra personalidad dentro de la Cámara de Representantes. Nada nos importa que el Speaker de la Asamblea Filipina, sea un colectivista o nacionalista, ya que la combinación de ambos partidos 22 DIARIO DE SESIONE8 OCTUBRE 16, podría conseguir una mayoría para dicho cargo; Pueden en buena hora elegir a la persona que quieran, porque de todos modos, el papel que deseamos ocupar dentro de esta augusta Cámara Popular, es el papel de la oposición, ya que es ése el papel que nos ha encomendado el pueblo; pero lo que deseamos sinceramente es terminar de una vez y para siempre con esta enojosa e intrincada cuestión del deadlock, que está irrogando graves perjuicios al pueblo filipino. Por los motivos que acabo de exponer, pido la aprobación de dicha resolución. He dicho. ENMIENDA SABIDO Sr. SABIDO. Señor Secretario, para una enmienda. Propongo que se enmiende el proyecto de tal suerte que el acuerdo consista en que si después de verificarse cuatro votaciones, resultase aún fracasada la elección de Speaker, la Cámara suspenda la sesión hasta mañana. Sr. MENDOZA. Señor Secretario, no acepto la enmienda. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Puede el Caballero por Albay razonar su enmienda. EL SR. SABIDO RAZONA SU ENMIENDA El Sr. SABIDO. Entiendo que todos y cada uno de los Representantes, conscientes de sus obligaciones y de sus deberes, vienen a la Cámara: con una orientación definida; y no creo yo que por estar aquí toda la noche, esos Caballeros que vienen ya con una orientación definida, durante el interregno de tiempo que media desde ahora hasta la madrugada, cambien de parecer tan fácilmente. No hay necesidad de que estemos aquí toda la noche, puesto que el sacrificio sería inútil. Es evidente que se podrá saber la opinión de la mayoría después de dos o tres votaciones. En vista, pues, de estas considederaciones, propongo esa enmienda a la resolución, que pido sea aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Secretario, no admitimos la enmienda. Sr. LLAMAS. Señor Secretario, pido la palabra, para hablar en contra de la enmienda. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa tiene ante sí la enmienda del Caballero por Albay, y desearía consultar a la Cámara si está dispuesta a considerar la enmienda propuesta por el Caballero por Albay. La Cámara decidirá si acepta la enmienda. Sr. RECTO. Señor Secretario, el autor de la resolución no ha aceptado la enmienda y la Mesa debe abrir debate sobre la enmienda antes de someterla a votación. Sr. LLAMAS. Señor Secretario, un turno en contra. Sr. PERFECTO. Señor Secretario, un turno en contra. · El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa reconoce al Caballero por Bataan. Sr. RAFOLS. Señor Secretario, pido que se haga constar mi deseo de hablar en contra de la enmienda. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. OISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LLAMAS Sr. LLAMAS. Señor Secretario, el Honorable Caballero por Albay acaba de decir aquí que nosotros no realicemos votaciones consecutivas hasta mañana por la mañana, y yo quiero rebatir esta afirmación, pues, a mi juicio, el Han. Sabido, al sostener esto, trata de demostrar que los compañeros aquí presentes no tienen voluntad propia para actuar en este asunto. (Murmullos.) Parece ser que el compañero por Albay quiere demostrar que nosotros no podríamos actuar sin la influencia de fuera, y que para conseguir la elección de Speaker es necesario que suspendamos por un momento esta sesión para consultar a nuestros amos de fUera. Sr. SABIDO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Bataan puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Yo rogaría al Hon. Caballero por A!bay que me permita continuar en el uso de la palabra. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ruega a Su Señoría omita frases que puedan ofender a cualquier miembro de esta Cámara, por el decoro de la misma. Sr. LLAMAS. Se tendrá en cuenta la recomendación. Sr. SABIDO. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. LLAMAS. Se contestarán todas las preguntas que se me dirijan; pero ruego que se me permita continuar antes en el uso de la palabra. (Prosiguiendo.) Sabemos todos que desde el 16 de octubre: hasta el presente, no hemos hecho nada útil y productivo para el pais, y en cambio, sabemos también quo desde el 16 de octubre hasta el presente hemos seguido ganando nuestras dietas y nuestros sueldos en detrim,ento de los intereses del pueblo. Esta cuestión del deadlock la hubiéramos podido resolver desde un principio, si los que están llamados a resolverla se hubieran empeñado en su solución. Me refiero, señores, a cierto grupo politico existente dentro de la Cámara de Representantes, cuyo jefe anunció que nuestro deber y nuestra lealtad para con el partido, termina donde comienza nuestro deber y nuestra lealtad para con el pueblo. Si estos caballeros que pertenecen a ese grupo político hubieran puesto en práctica este principio, hubiéramos tenido ya un Presidente desde el rn22-SESióN !.' DIARIO DE SESIONES 23 primer día. No se puede esperar que este principio se ponga en práctica por aquellos que no pertenecen a ese mismo bando, y es preciso que comiencen los de ese partido a demostrar por medio de hechos el principio sustentado por los hombres que encabezan dicho partido. Señores, parece mentira que nosotros, para hacer algo dentro de la Cámara, tengamos que andar con negociaciones y con consultas; parece mentira que nosotros no podamos actuar libre e independientemente de las influencias exteriores. Apelo pues al civismo, no al civismo relativo de los compañeros que pertenecen a ese grupo político, sino al civismo puro y absoluto que deben alentar esos caballeros, par& que decidan hoy esta cuestión, porque ellos saben mejor que yo que estamos robando ignominiosamente el dinero del país, con lo que estamos haciendo aquí. Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Secretario, para un turno en favor de la enmienda. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. 'Si no tiene inconveniente el Caballero por Manila, podría usted consumir su turno. Sr. PERFECTO. No tengo inconveniente en ceder el turno al Representante por Pangasinán, reservándome el derecho de contestar después. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO DEL SR. SIGUIÓN REYNA, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Secretario, creo con el Caballero por Albay que no hace falta que nosotros perdamos aquí toda la noche para llegar al conocimiento de lo que esta Cámara piensa sobre este asunto. El Caballero por Bataan, Sr. Llamas, ha aludido aquí a un partido político que trata de obstaculizar la labor legislativa, no obstante un principio admitido por él, de que el deber al partido termina donde comienza el deber al pueblo. Creo que ese partido, lejos de obstaculizar la labor de esta Cámara, ha pretendido desde los comienzos que se realice lo más pronto posible la organización de esta Cámara. Ese partido ha invocado aquí los precedentes parlamentarios y sin embargo la voz de ese partido ha sido ahogada en esta Cámara. Y o creo que la repetición de la votación por toda la noche no podrá dar fin a la cuestión que aquí se ha suscitado. Yo creo que hay necesidad de que dos partidos políticos, por lo menos, lleguen a una inteligencia, para dar fin a este deadlock que está causando muchos males al pueblo filipino. Estoy conforme con el Caballero por Bataan en que estamos perdiendo aquí una oportunidad magnífica, estamos perdiendo aquí parte de ese dinero del pueblo que nosotros debemos defender ; pero creemos también que al tratar de buscar una solución permanente de ese deadlock, lejos de malgastar el dinero del pueblo, trata1mos de evitar que ese dinero se malgaste con la continuación de un deadlock legislativo por espacio de tres años enteros. Creemos más conveniente perder algunos días que no sacrificar toda una Legislatura. Nosotros estamos buscando la solución, y creemos que si algún partido debe retirar su candidato, d'ebe retirar sus pretensiones a tener un speaker correligionario suyo en esta Cámara, no ha de ser el partido que ha obtenido el mayor número de Representantes. Opino, pues, que debemos aprobar la enmienda del Caballero por Alba y. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Según recuerdo, el Caballero por Pangasinán ha dicho aquí qué el partido a que él pertenece es el que ha traído a esta Cámara el mayor número de Representantes. ¿Puede decirme el Representante por Pangasinán cuántos son los Representantes elegidos por el pueblo como representantes colectivistas, que han presentado certificados de candidatura como tales colectivistas, de acuerdo con la nueva Ley Electoral? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es una pregunta que no debe contestarse. Vamos a los hechos: aquí hay 34 Representantes colectivistas, y creo que el Caballero por Manila no puede dudar, cuando esos votos se han sostenido por tantas votaciones consecutivas. ~ Sr. PERFECTO .. ¿Quiere decir el Caballero por Pangasinán que en las filiaciones de los miembros de una Cámara elegida por votación popular, no debe tenerse en cuenta aquella bandera al pie de la cual se han presentado ante el electorado, sino la nueva bandera a que rindieran pleitesía y homenaje después de haber sido elegidos? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que no estamos aquí para discutir cuestiones académicas. Yo no voy a citar los casos a que se refiere el Caballero por Manila. Sólo puedo hacer constar que hay casos en que los candidatos se han presentado como demócratas, únicamente porque sabían que después de las elecciones iba a realizarse la fusión entre demócratas y colectivistas. La mejor prueba de ello ha sido la presentación de los Caballeros por Sorsogón, que después de las elecciones no han tenido inconveniente en decir al pueblo que puesto que el Partido Demócrata no ha cumplido ... El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa lamenta muchísimo tener que llamar la atención de los Caba24 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, lleros por Pangasinán y por Manila, hacia la conveniencia de que no se hagan referencias de esta naturaleza que pueden menoscabar el decoro y la dignidad de la Cámara. Sr. PERFECTO. Quiero hacer constar que en las preguntas que he tenido el honor de formular al Caballero por Pangasinán, hasta ahora no he hecho ninguna alusión a ningún individuo ni a ningún miembro de esta Cámara. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que el Caballero por Manila ha reconocido el hecho de que hasta ahora no he zaherido a ninguna persona que forme parte de esta Cámara. (Prosiguiendo.) No estamos aquí para discutir cuestiones académicas. Hay hechos innegables, como el caso de los Representantes por Sorsogón. Si a eso apunta la pregunta del Caballero por Manila, esos caballeros, como ya he dicho, se han lanzado como demócratas, en Ja inteligencia de que ·después de las elecciones iba a haber un acuerdo entre los dos partidos, demócrata y colectivista; y estos caballeros, al ver que no se ha realizado aquella promesa de unión, no han tenido inconveniente en publicar la declaración ... El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ruega al Caballero por Pangasinán que no haga referencia a cualquier asunto que pueda afectar a los miembros de la Cámara. Sr. SIGUIÓN REYNA. (Prosiguiendo.) Yo no hago más que contestar a la pregunta del Caballero por Manila, y no hubiera querido nunca suscitar esta cuestión, a no ser como contestación a una pregunta admitida por la Mesa. Señor Secretario, termino mi turno, a menos que haya algún caballero que quiera dirigirme otras preguntas. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Secretario, voy a hacer uso de la palabra, sintiendo gravitar sobre mi, no sólo la responsabilidad individual que he contraído, ni la contraída por el partido político a que pertenezco, sino también la responsabilidad colectiva de toda una Cámara elegida por el pueblo para servir al pueblo y nada más que al pueblo. Nosotros hemos venido aquí para actuar, para obrar, para laborar en interés del bien común. Es necesario, pues, que nos organicemos pronto para poder servir al pueblo, y mientras no estemos organizados, no estamos en disposición de poder cumplir esa sagrada misión. Señor Secretario, se ha hecho mención aquí por un distinguido orador de esta Cámara de lo ocurrido en la primera reunión de esta Cámara, como queriendo decir que nosotros, los que hemos votado en apoyo de la teoría de que el Speaker debe ser elegido por una mayoría absoluta de los miembros de esta Cámara, hemos tratado de obstaculizar, o hemos obstaculizado, la labor parlamentaria de esta Cá' mara. Yo creo que iñterpreto el verdadero séntir de la mayoría de los miembros de esta Cámara, sin distinción de partidos políticos, sin distinción de credos ni de creencias, de filiaciones, ni de banderas de índole política al sostener y afirmar, como sostengo y afirmo, que nosotros, los que hemos votado en pro de la teoría de que el Speaker de esta Cámara debe ser elegido por la mayoría absoluta de esta Cámara, nunca hemos tenido, ni por un solo momento, el pensamiento de obstaculizar la labor de esta Cámara ni hemos abrigado el propósito de poner trabas a la pronta elección del Speaker. Solamente hemos tenido en la mente el principio, eminentemente democrático, de que el Speake.r de esta Cámara debe merecer, por lo menos, la confianza de una mayoría de lo miembros de esta Cámara. Hay quienes opinan de otr9 modo, sosteniendo otra teoría opuesta. Yo respeto la opinión de la: minoría que mantiene la teoría adversa. Los que integran esa minoría tienen el perfecto derecho de emitir su opinión. Pero yo entiendo que, en buenos principios, nosotros los que hemos votado en apoyo de la teoría de que se exija la mayoría absoluta como condición para decidir la elección del Speaker, no incurrimos en error al afirmar que nuestra teoría es la que está más acorde con los inmutables principios de una genuina democracia. El Speaker de esta Cámara, señor Secretario, no es un cualquiera. El Speaker de está Cámara no es un funcionario cualquiera. Tiene, además del deber de presidir las sesiones de esta Cámara, el de guardar el decoro, la dignidad y los privilegios de la Cámara y de los miembros de la misma. De igual suerte, su cargo es de índole representativa, puesto que el S¡;eaker ostenta la alta, noble y grande representación de toda esta Cámara en muchas actuaciones. Cuando el Speaker de la Cámara de Representantes firma una ley aprobada por esta Cámara y por la otra, ese Speaker representa, no sólo a sí mismo, sino a toda la Cámara, y no es bonito que se diga que el Speaker que representa a la Cámara no representa a la mayoría de los miembros de la misma, sino solamente a una minoría. Señor Secretario, yo voy a contestar los argumentos que se han aducido en apoyo de la enmienda que propone que celebremos únicamente cuatro votaciones, para luego suspender la sesión. Se ha dicho que aunque estemos toda la noche votando, no hemos de conseguir resolver el deadlock o estancamiento en la elección del Speaker. ¿Qué se quiere decir con esto? ¿Se quiere dar a entender, por ventura, que porque celebremos únicamente cua1922-SESióN 1:' DIARIO DE SESIONES 25 tro votaciones hemos de conseguir que se realice más pronto la elección de un Speaker? Lo que no hemos de conseguir en un tiempo mayor, ¿hemos de conseguirlo en un tiempo menor? Lo que no hemos de obtener en votaciones continuas, ininterrumpidas, en votaciones sin solución de continuidad y hasta que se resuelva el conflicto, ¿hemos de conseguirlo en votaciones intermitentes? En verdad, yo no comprendo la lógica de los que sostienen que podríamos resolver el estancamiento de la elección de Speaker votando solamente cada día o cada dos o tres días, tres o cuatro veces. Es muy bonito, señor Secretario, eso de sentarnos aquí una hora, cinco minutos o media hora, para que se levante la sesión inmediatamente después. Es muy cómodo, muy confortable eso de sentarnos aquí diez minutos, para en un santiamén transferir la reunión de esta Cámara para dentro de dos o tres días mas tarde. Es muy agradable, señor Secretario, percibir salarios, ganar dietas, disfrutar gangas, gozar de privilegios, para no hacer casi nada después. Es muy bonito eso de ganar el dinero del pueblo para reunfrnos aquí solamente con el objeto de pronunciar unos cuantos nombres y, al cabo de pocas horas, levantar la reunión, y pasarnos luego días enteros, cruzados de brazos, y todo eso mientras el pueblo sufre y gime en medio de sus desventuras ... EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Secretario, para algunas preguntas al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. FELIPE. Según tengo entendido, el Caballero por Manila ha dicho que su partido está dispuesto a terminar con el deadlock tan pronto como sea posible. Pero, ¿acaso, no fueron ustedes los demócratas los que propusieron que la elección del Speaker debía hacerse por una mayoria absoluta de todos los miembros de la Cámara? Sr. PERFECTO. Me imagino que el Caballero por Camarines Sur no ha querido oír, o no ha oído, o no estaba presente cuando yo justifiqué la actitud, no del que está hoy hablando, ni la de los demócratas, sino de alguien que vale más que el que está hablando y que los demócratas, de alguien que tiene más alta representación que los demócratas solos, que la mayoría de esta Cámara de Representantes. Sr. FELIPE. ¿Y cómo puede esperar mi compañero, el Caballero por Manila, que se obtenga una mayoría absoluta en la elección de Speaker, contando como cuenta esta Cámara con tres partidos que no tienen mayoría absoluta? -------~---------Sr. PERFECTO. Ésa es precisamente la cuestión planteada aquí, y que no se ha de resolver por la arción de un solo miembro, sino por el patriotismo y el civismo de toda esta Cámara. Si nosotros continuaremos votando hasta que estemos exhaustos de sueño, de hambre y de sed, estoy seguro que los miembros de esta Cámara comprenderán, por el dolor del hambre, por los sufrimientos de la sed, que hay un pueblo que padece de sed y hambre y necesita nuestra pronta y decidida actuación para resolver este deadlock. Sr. FELIPE. Entonces, compañero, diga usted ahora al público quién es ese partido que ha obstaculizado la labor de elegir, tan pronto como sea posible, sino es el partido a que usted pertenece. Sr. PERFECTO. Yo no quiero contestar lo que ha dicho el distinguido Representante por Camarines Sur, porque lo que él ha dicho está fuera de orden, por cuanto que, en vez de hacer una pregunta parlamentaria, lo que ha hecho es emitir una observación, que considero que, aún cuando fuese pertinente, por la manera como se ha hecho, también está fuera de orden, porque tiende a atacar el privilegio de algunos miembros de esta Cámara, combatiendo al partido al cual pertenezco. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SABIDO. ¿No cree el Caballero por Manila que solamente la elección del Papa necesita del ayuno para la inspiración? Sr. PERFECTO. Si el Caballero por Albay desea obtener de mí una información, lamentaría mucho no poder darla, y sólo tendré el honor de endosar su pregunta a Ja Santa Sede o a alguna otra autoridad competente de la Iglesia Apostólica Romana. Sr. SABIDO. ¿ No cree Su Señoría que desde el lunes a esta parte hemos tenido tiempo más que suficiente para decidir lo que debíamos hacer en esta Cámara, más aun que si hubiéramos estado todo este tiempo, a pan y agua'! Sr. PERFECTO. Yo entiendo que hemos tenido tiempo más que suficiente para pensar en lo que debemos hacer, y por eso mismo, yo creo que si el Representante por Albay entiende que hemos dispuesto de este tiempo, suficiente, para pensar lo que debemos hacer, él aporta un argumento más en favor de la proposición presentada por el Caball~ro por el Distrito Sur de Manila, el Hon. Mendoza, y en contra de la enmienda propuesta por el mismo Representante por Albay, porque si hemos dispuesto ya de 26 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, tiempo más que suficiente para resolver el problema: envuelto en el actual estancamiento de la elección del Speaker, ésta es la ocasión propicia para demostrar si los cerebros de los miembros de esta Cámara. ya han encontrado la piedra filosofal que ha de darnos la áurea solución del problema. Sr. SABIDO . . l No cree el Caballero por Manila que al votar nmwtros aquella resolución que disponía que se necesitaba una mayoría absoluta para la elección de un Speaker, queríamos una mayoría parlamentaria libre de toda presión? Sr. PERFECTO. Yo estoy conforme de toda conformidad con la observación del distinguido Caballero por Albay, y eso es lo que espero de los miembros de esta Cámara. Sr. SABIDO .. ¿No cree el Caballero por Manila que una mayoría obtenida a pan y agua no es mayoría completamente voluntaria'? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que el voto emitido por los miembros de esta Cámara, no a pan y agua, sino sin pan y sin agua, podría ser libre o no libre, según como se conduzcan los miembros de esta Cámara. Pero el que aquí estemos votando, sin pan y sin agua, hasta que lleguemos a un acuerdo, creo que sería el mejor aliciente, el mejor acicate, el más eficaz estímulo para que todos y cada uno de nosotros comprendamos el deber supremo, el deber patriótico, de abandonar todo prejuicio de partido, de sacrificar nuestras conveniencias, nuestras transacciones, nuestras negociaciones, nuestras combinaciones, en aras del bien común. Sr. SABIDO .. ¿Cree el Caballero por Manila que puede ser libre el voto que se emite en ayunas'? Sr. PERFECTO. El voto puede ser libre, ya emitido en ayunas, o ya emitido estando harto el elector. Sr. SABIDO. Nada más, gracias. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CEA. Señor Secretario, para una pregunta parlamentaria al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo de.sea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. CEA. Según su teoría, ¿no cree usted que es mejor someternos a cuarenta días de ayuno antes de emitir el voto? Sr. PERFECTO. Y o entiendo que no es buena la teoría. Yo entiendo que mientras estemos en el ejercicio de nuestro deber, de elegir a nuestro Speaker, es nuestra obligación continuar votando hasta conseguir nuestro objeto. Cuando yo hice mención del ayuno, no lo hice como un elemento o un factor esencial, absolutamente necesario, para la elección de un Speaker. Lo he mentado sólo como un incidente que quizás pudiera hacer recordar a los miembros de esta Cámara su deber supremo de servir a la Patria, que es mayor y superior, y al cual debe supeditarse todo deber de lealtad y adhesión a los partidos, al igual que esos incidentes fortuitos que son fuente de grandes invenciones y descubrimientos, y a la manera de la caída del fruto del árbol que ha servido de índice director por el cual el genio de Newton hizo el trascendental descubrimiento del gran principio físico de la gravitación universa]. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad que el Caballero por Manila acaba de declarar que nosotros, los miembros de esta respetable Cámara legislativa, hemos venido aquí para defender los intereses del pueblo? Sr. PERFECTO. Yo lo he dicho, y estoy dispuesto a repetirlo, y no sólo a repetirlo, sino también a defenderlo con la misma entereza y firmeza de carácter que he demostrado siempre que he defendido los principios y las verdades que sustento. Sr. ÜRTIZ. Y para defender con tesón los intereses del pueblo, ¿es menester sufrir hambre y sed? Sr. PERFECTO. Entiendo que el hambre y la sed no son medios necesariamente eficaces para obligar a los miembros de esta Cámara a servir como es debido al país; pero, sí sostengo, que muchas veces el sacrificio del hambre y de la sed ha sido un medio necesario para conseguir grandes fines, y esto lo demuestran muchos episodios de nuestra propia historia pasada. Para defender nuestras libertades el '96 y el '98, para conseguir la implantación de la efímera como gloriosa República Filipina que tuvo por capital Malolos, muchos fiilipinos, héroes conocidos o anónil!lco, han afrontado con sublime estoicismo los dolorosos zarpazos y mordeduras del hambre y de la sed. Sr. ÜRTIZ .. ¿Quiere decirnos el Caballero por Manila si nosotros ahora luchamos con las armas y la violencia, o por medio de la paz'! Estamos aquí tratando de defender los intereses del pueblo, hemos venido aquí para defender con seriedad los intereses del pueblo ... VARIOS REPRESENTANTES. El orador está fuera de orden. Sr. ÜRTIZ. Señor Secretario, voy a concretar mi pregunta. .¿Quiere decirme el Caballero por Manila si hemos venido aquí para defender con seriedad los intereses del pueblo? Sr. PERFECTO. Yo afirmo que sí, y no solamente eso, sino que hemos venido aquí para defender en l!l22-SESJól\ J:• DIARIO DE SESIONES 27 todo tiempo y siempre con seriedad, como cuadra _a la alta representación que ostentamos y a la nobleza de nuestra misión, los intereses del pueblo. No hemos Venido para actuar de saltimbanquis y hacer piruetas funambulescas, sino para actuar como hombres serios y dignos, con la misma seriedad y dignidad del abnegado pueblo filipino. Sr. ÜRTIZ. ¿Quiere decirme el Caballero por Manila si nosotros podríamos elegir al Presidente de esta Cámara por medio de hambres y de sacrificios? Sr. PERFECTO. La pregunta parlamentaria del distinguido Representante por La Unión creo yo que d~be repetirse, pues no le he comprendido bien. Sr. ÜRTIZ. Quiero decir que si es verdad que hemos venido aquí para defender los intereses del pueblo filipino con seriedad, no debemos sentir hambre, porque yo creo que cuando se trata de defender los intereses del pueblo . . . Sr. RAFOLS. El orador está fuera de orden. Sr. ORTIZ. No, señor, estoy concretando mi pregunta. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Laguna parece que desea formular una pregunta. EL SR. PALILEO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PALILEO. Señor Secretario, para una pregunta parlamentaria al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor, con gusto. Sr. PALILEO. De las manifestaciones de Su Señoría he llegado a entender que usted está interesado en que se resuelva tan pronto como sea posible este deadlock. ¿Se puede saber del Caballero por Manila por qué solamente ahora se ha planteado la cuestión ante esta Cámara'! Sr. PERFECTO. Voy a contestar al Representante por Laguna. El que no se haya suscitado la cuestión planteada en virtud de la proposición del Representante por el Distrito Sur de Manila y otros, sino solamente hoy, se debe, según tengo entendido, y creo que interprtto el sentir de muchos de los miembros de esta Cámara, al deseo de dar oportunidad a que se resuelva el problema envuelto en el estancamiento de la elección para el cargo de Speaker de la Cámara. Señor Secretario, deseo añadir que en una de las reuniones de esta Cámara, cuandc se presentó la moción de suspensión de la sesión del jueves último para reanudarla el lunes de esta semana, yo he tratado de hacer uso de la palabra precisamente para explicar los motivos de aquellos de nosotros que votamos en pro de esa ¡;;uspensión de la sesión. El motivo principal era precisamente el deseo de dar oportunidad a cierta porci6n de esta Cámara para que llegase a un arreglo definitivo, que diese fin al estancamiento en la elección del Speaker de esta Cámara. Se ha estado publicando en la prensa, que cierta porción de esta Cámara se ha aprovechado Sobradamente de la oportunidad que se le ha ofrecido por la mayoría de esta Cámara, al votar en pro de la moción de suspensión. No tratamos de retardar ni poner obstáculos a la actuación y funcionamiento de esta Cámara. Quisimos dar oportunidad a los que habían emprendido los pasos necesarios para llegar a una conclusión que pudiese dar término al ya céJebre deadlock, y nosotros creemos haber cumplido un deber, ofreciendo esa oportunidad, la cual, por otra parte, es ya !llás que suficiente, sobrada. Yo entiendo que diez días, ~orno ha dicho muy bien el ilustre Representante por Albay, Sr. Sabido, son más que suficientes para que los miembros de esta Cámara pudieran encontrar la fórmula de arreglo, así como la panacea con la que puedan resolverse todos los problemas de esta Cámara, incluyendo el actual referente a la elección ·del Speaker. Y, por lo mismo, nosotros insistimos hoy, más que nunca, en que estemos firmes en nuestros puestos, sin movernos, hasta que brote esa luz que ilumine a todos, hasta que aparezca esa solución que todos esperan, hasta que venga ese arreglo definitivo que ha de resolver el magno problema. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para poder entrar en el tiempo de los ayunos, presento la cuestión previa. Sr. PERFECTO. Yo entiendo que mientras no se consuma un turno, como el que me corresponde hoy, la cuestión previa no puede presentarse. Esta teoría está sostenida, no solamente por los reglamentos seguidos por las Cámaras de nuestras pasadas legislaturas, sino también por los precedentes parlamentarios tanto de Inglaterra como de las Cámaras de los Estados Lnidos. Quiero que se me dé oportunidad para terminar mi turno. Sr. LOZANO. La cuestión previa se puede presentar en cualquier tiempo, si hay una mayoría que la apoya. Si no hay mayoría, no hemos dicho nada. Queda retirada. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Insiste el Caballero por Iloílo en su cuestión previa? Sr. LOZANO. Sí, señor, insisto, porque esto se va convirtiendo en una carindería. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Creo que el Caballero por Iloílo, mi distinguido comprovinciano, no está en orden. Y o entiendo que mientras un orador estú consumiendo su turno, la cuestión previa no puede ni suscitarse ni plantearse. Señor Secretario, voy a terminar brevemente. 28 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Sr. LOZANO. Señor Secretario, yo he presentado la cuestión previa, y yo rogaría a la Mesa que la resuelva. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Si el Caballero por lloílo insiste en presentar la cuestión previa, la Mesa la someterá a la Cámara. Pero la Mesa advierte al Caballero por Iloílo que entiende que si bien la cuestión previa, cuando se suscita, tiene por objeto cortar todo debate, es, sin embargo, la práctica establecida el dejar que un Caballero que está en el uso de la: palabra termine su discurso antes de someter dicha cuestión a la Cámara. Sr. PERFECTO. He dicho que se ha dado ya sobrada oportunidad, y quiero añadir, además, que se ha hecho uso de esa. oportunidad para que todos y cada uno de los miembros· de esta Cámara, según el criterio individual de cada uno, pudiera conSultar con su propia conciencia, en las reconditeces de su pensamiento y de su corazón, así como para consultar fuera, cerca de su respectivo electorado, a la opinión pública, y hasta para recibir las influencias, la presión y aun las imposiciones de elementos extraños a esta Cámara, y de otros poderes ocultos o mal encubiertos. Y a que los miembros de esta Cámara han tenido sobrada oportunidad para recibir las influencias de fuera y de extraños de esta Cámara, es hora que también se recluyan en los recintos de este salón para resolver el problema del estancamiento, sujetos únicamente a la voz de la conciencia y a los mandatos imperativos del espíritu del deber. He dicho. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Habiéndose consumido un turno en contra, la Mesa rogaría al Caballero por Cebú, Sr. Rafols, si no tiene ningún inconveniente, que cediese su turno al Representante Br1ones que consumirá un turno en favor. CUESTIÓN PREVIA Sr. LOZANO. Yo he suscitado la cuestión previa y pido a la Mesa que lo someta a la Cámara. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver si la mayoría apoya la cuestión previa. (Una mayo·ría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Ahora va a votarse la enmienda presentada por el Caballero por Albay. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS lee la enmienda. SE APRUEBA LA ENMIENDA SABIDO El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Los que estén en favor de la enmienda presentada por el Caballero por Albay, se servirán decir sí. (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, se servirán decir no. (Va11os Representante.s: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, sírvanse ponerse de pie. (Se letiantan .'J!i Representm1t.eR.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 55 votos afirmativos contra 23 negativos se aprueba la enmienda del Caballero por Albay. ¿Está dispuesta la Cámára a votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 DE LA CÁMARA El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una; mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Tina minoría: No.) Adoptada. Conforme a lo acordado, la Cámara va a proceder ahora a la voiación para la elección del Speaker. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Sr. ARTADI. Señor Secretario, tengo el honor de someter a la consideración de la Mesa el ruego de que se me releve del cargo de escrutador, sustituyéndome por otro. - El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa accede a la petición del Caballero por Misamis y nombra en su lugar al Representante Sr. Diez. Se ruega a los Sres. Luna, Rama y Diez se sirvan actuar de escrutadores. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis --··-········-····· Me abstengo Ahueva ··---···-···------·-·----------------·-········-·- Sr. Recto Alas -······-·-·-·-···-········--·························· Sr. Roxas Aldane&e ·······-···---······· ........................ S1·. Cuenco Aldea ·-·················· --·-·--·-·---·-···-·-········· Sr. Recto Alonso ··----····-···-···-·--···· Sr. Cuenco Alvarez Salazar .................................. Sr. Roxas Ancheta -··-·---························ ------······- Sr. Roxas Aquino ............... ---·························· .. Sr. Cuenco Artadi ........... --·-·-······························· Me abstengo Aunario ............... ···----··-·-··················· Me abstengo Avelino ............. ................................ Sr. Recto Azanza Bañaga ............. . Bernad Biteng ··-·······-··· Boyles ············-·Brillantes . ........... Sr. Recto ........... Sr. Recto .............. Sr. Recto .............. Sr. Roxas ............. Me abstengo ............... Sr. Roxas Briones ...... .,.... . ............. Sr. Cuenco Buenconcejo . Sr. Cuenco Bulayuñgan . . .......... Me abstengo Cama.cho .................... Sr. Cuenco Campos ..... . ... Sr. Roxas Cariño ...................... Me abstengo Castillejos ·········-······-········ Ausente Cea . .. Sr. Cuenco Concepción ... Sr. Recto Confesor..... .. Sr. Roxas Cuenco ·········-·-·· .................................. Sr. Aquino Datu Piang ........................................ Ausente Datu Tarnpugao . . ... Ausente 1922-SESióN l.' DIARIO DE SESIONES 29 Sres. De la Rosa Diez Sr. Roxas .............................. Sr. Cuenco Dizon ..... Espiritu .................................. Sr. Roxas .......................... Sr. Recto Evangelista .. . ............................... Ausente Felipe ................................................... Sr. Roxas Fern&ndcz ............................................ Sr. Roxas Festín. ....................... Sr. Cuenco González ................ Sr. Cuenco Hilado ............................ Sr. Cuenco Jiménez ............... Sr. Roxas Jiménez Yanson... . .......................... Sr. Roxas Labrador ...... Sr. Roxas Limsiaco ......... Sr. Roxas Lorenzo ... Me abstengo Lozano -·······-·-···-·-·-·······················-······· Sr. Cuenco Luna ·····-·- Sr. Roxas Llamas .... Sr. Recto Manapat __ Sr. Recto Manikis .... . ...... Sr. Recto Martínez .................................... Sr. Roxas Martínez Jimeno .... Melendres . Mendoza ....... . . ............. Sr. Cuenco Sr. Recto Sr. Recto Montejo .............................................. Sr. Roxas Navarro ..... . . ........... ·- Sr. Cuenco Nepomuceno ........................................ Sr. Roxas Oppus .. . ..................... Sr. Roxas Ortiz .... . ..... ....................................... S1·. Roxas PadilJa -·-··· ......................... ···-·--· Sr. Recto Palileo ......................... . ····-·-·· Sr. Roxas Palma Gil ........ ........................ _ Me abstengo Pañtaniban ............................. ····-·-·-- Me abstengo Pascual ····-·············-·····-·-········-············ Sr. Recto Perfecto . . ....... Sr. Recto Ponce Enrile ............... Sr. Recto Rafols ·······················-··········-·· Sr. Recto Rama .. ·-········-·-··· ·-·-············· Sr. Recto Ranjo -·-······-·-·-·-·-·-·············· ···-···-···-···-· ~r. Roxas Recto ......... ·····-···-·····-·-···-···-- Sr. Melendres Rocha -····-·-·-·-·-·-·-···--····· ............... Sr. Roxas Roxas ·- - ..................... ····- Sr. Ahu Sabido ····-·····-···-·-·-·-·-··· Sr. Cut!nco Salazar ·····-·-·-·-·-·-·········-· Sr. Rgxas Sarigumba ........................... ·-·-····· Sr. R)cto Sebastián ................................ ·-·-·-····· Sr. Recto Siguión Reyna ·-·-·-·-----···-····-----·-·-·-··· Sr. Roxas Singson Pablo -···-·-·-················ .......... Sr. Recto Sison ·-···-----··-·---·- Sr .. Roxas Sotto ···-·-···-·-·····-· ··-·-·--·-·-···················· Sr. Recto Tan .............. ·······-- Sr. Roxas Terencio -·-···-···-········-···-····-·-·-····· ......... SJ.·. Roxas Tirador .... ···-·- Sr. Recto Torralba .... ··-···-···· ·sr. Roxas Valdés Liongson ............ Sr. Cuenco Vargas ................... ···········-·-·······• Sr. Recto Veloso ... ? Sr. Recto Ven.osa Vilar ........................... . Sr. RC'l'to Sr. Roxas Sres. Villanueva (G. Z.) ............................... Sr. Ro:u.a VilJanueva (R.) .................... __ Sr. Cuenco Zenarosa ...... . ...................... Sr. Roxas RESULTADO DE LA·VOTACIÓN El "SECRETARIO DE LA CÁMARA •. El resultado de la votación es el siguiente : Sr. Recto ........ . Sr. Cuenco ... . Sr. Roxas ·····-·-· ... ----····--·-········· .. Sr. Aquino .... Sr. Melendres ····-··············-························-··· S1·. Alas .................................... . Abstenciones ........ ········-··--·-···-···-···-···-······· Ausentes ············-·---···········-·-················-·-·······v .... 27 17 33 No se ha llegado a la mayoría que se requiere para la elección de Speaker. Según lo acordado por la Cámara se procederá ahora a otra votación. Léase la lista de nuevo. SEGUNDA VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis ·············-·············--·-··· -----·- -·-·-· Me abstengo Ahueva ......... ··-·-·-·-·················-······· ... Sr. Recto Alas .... Sr. Roxas Al dan.ese Aldea ... -·-·---·····-·-··· Sr. Cuenco ·- Sr. Recto Alonso ·····--··········································· Sr. Cuenco Alvarez Salazar. . ......... Sr. Roxa:s Ancheta ...... -····························· ········- Sr. Roxas Aquino ................................................. Sr. Cuenco Artadi .... Me abstengo Aunario ..... ···--·---··-······-·····-········· ·-···-- Me abstengo Avelino ........ ·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-··· ····-·--··- Sr. Recto Azanza ......... ··-···-·-···-·-·-·-·-···-···--·········· Sr. Recto Bañaga ..... ......... Sr. Recto Bernad ·····-·-··-···· ····-·····-··········· S1-. Recto Biteng ····-·-········· ............................ Sr. Roxas Boyles .............. ·······---······················-- Me abstengo Brillantes -·-······-····--· .......................... Sr. Roxas B1·iones ··-·-·······---·-·-······· ·-·-···········-···· Sr. Cuenco Buenconsejo ·················-·-···-··············-· Sr. Cuenco Bulayuñgan .............................. ......... Me abstengo Camacho ·····-·-········--·-·-·---·-·················· Sr. Cuenco Campos ........... ···-·········-·-·-·-······· Sr. Roxas Cariño ··········-···-·-·-············· Me abstengo CastilJejos ·····················-····-··-·············· Ausente Cea ....................................................... Sr. Cuenco Concepción ..................... ·····-··-·-·-······· Sr. Recto Confesor .................... Sr. Roxas Cuenco --·-···-·····-········· .. ··············-·-······· Sr. Aquino Datu Piang ..... ·-·-······················ ....... Ausente Datu Tampugao ·-·- --··· Ausente De la Rosa ·········-·-·-·-·-·-········· -··---···· Sr. Roxas Diez ............................. ·-···-·· Sr. Cuenco Dizon -···-·-·····-··········· ·········--- Sr. Roxas Espíritu ............................................... Sr. Recto Evangelista ····---·-·-········· Ausente Felipe . . ................. ··-·············· S1·. Roxas Fernández ...................................... Sr. Roxas Fcstin .. . ......................... Sr. Cuenco Gor.zález ............................................... Sr. Cuenco Hilado .......... ···-·-·· Sr. Cuenco Jiméne:i; ............................. Sr. Roxas ªº DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Sres. Jiménez Yanson ............................ Sr. Roxas Labrador . . Sl'. Roxas Limsiaco ........................... Sr. Roxas Lorenzo ............................. Me abstengo Lozano . . .............................. Sr. Cuenco Luna ......................................... Sr. Roxas Llamas . .. . . Sr. Recto Manapat .. ........ .. ...... .... .... .. .. .. ....... Sr. Recto Manikis . . . Sr. Recto Martínez . Sr. Roxas Martínez Jimeno ... Melendres . ............ Sr. Cuenco Mendoza . ... Sr. Recto ..... Sr. Recto Montejo . . ........ Sr. Roxas Navarro ............................. Sr. Cuenco Nepomuceno .... . ................... Sr. Roxas Oppus . . . .............. Sr. Roxas Ortiz _ ····---·-·· Sr. Roxas Padilla . . ····- Sr. Recto Palileo .... Sr. Roxas Palma Gil . ... Me abstengo Pañganiban . Me abstengo Pascual ................. Sr. Recto Per{ecto .... ··········-···-· Sr. Recto Ponce Enrile _ ...... ········-·-- Sr. Recto Rafols .. _ ............ Sr. Recto Rama . . . . .. ······-·-· Sr. Recto Ranjo ................ Sr. Rox"as Recto ..... Sr. Me1endres Rocha -·· ........ Sr. Roxas Roxas . . ... Sr. Alas Sabido ........... Sr. Cuenco Salazar ........... Sr. Roxas Sarigumba ..... Sr. Recto Sebastián ···-·- Sr. Recto Siguión Reyna ........... Sr. Roxas Singson Pablo _ ...... Sr. Recto Sison ...... Sr. Roxas Sotto ····- Sr. Recto Tan . ···- Sr. Roxas Terencio . Sr. Roxas Tirador Sr. Recto Torralba Sr. Roxas Valdés Liongson ... Sr. Cuenco Vargas ... ····································-·-···-· Sr. Recto Veloso .. ...... .... .... ......... .. Sr. Recto Verzosa ........ Sr. Recto Vilar ..... Sr. Roxas Villanueva (G. Z.) .Sr. Roxas Villanueva (R.) ..... Sr. CuC?nco Zenarosa ............................ Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La segunda votación hecha ha dado el siguiente resultado: Sr. Recto . Sr. Cuenco . S1·. Roxas. Sr. Aquino Sr. Melendres ... Sr. Alas ........ . Abstenciones . Auscmtcs __ Voto~ 27 17 3:J 1 Tampoco se ha conseguido una mayoría y se procederá ahora a la tercera votación. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Secretario, para dar oportunidad a los Representantes a realizar un cambio de impresiones y ver si llegan al fin a un acuerdo y se consigue esta noche la elección de un Speaker, propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. Sr. PERFECTO. Secundo la moción . El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Como la orden de la Cámara, según resolución enmendada, recientemente adoptada, es que se hagan cuatro votaciones, la Mesa someterá la moción a la Cámara misma. Está dispuesta la Cámara a votar la moción? La CÁMARA. Sí. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Los que estén en favor de la moción de que se suspenda la sesión por algunos minutos, tengan la bondad de decir sí. (Vados Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 44 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 42 Representantes.) Por 44 votos en favor y 42 en contra, se aprueba la moción. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7 .30 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.45 p. m. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Se va a proceder ahora a la tercera votación. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Sr. RAMA. Señor Secretario, pido que se me releve del cargo'lde escrutador, y propongo que el Sr. Sebastián sea nombrado en mi lugar. El SECRI\vARIO DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción? (N6~ hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El ·sr. Sebastián se servirá actuar como miembro del Comité Escrutador. Léase la lista. TERCERA VOTACIÓN El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis Ahueva Alas Aldanese Aldea . Alon~o .. .... . .. ·········-·- Me abstengo .. ······-·-·-·- Sr. Recto .... Sr. Roxas ...... Sr. Cuenco .... Sr. Recto . Sr. Cuenco Álvarez SaJaza1.11 ............................. Sr. Roxas Ancheta ..... .. Sr. Roxas Aquino ....... . ........ Sr. Cuenco 1922-SESióN 1:' Sres. Artadi Aunario . Avelino Azanza Bañaga Bernad Biteng Boyles Brillantes Briones Campos Cariño Castillejos Coa Concepción Confesor Diez Dizon Festín .... González. Hilado Limsiaco Lorenzo Lozano Luna Llamas Rama. Ranjo . Recto Rocha Roxas Sabido Salazar DIARIO DE SESIONES 31 .. ... . .. .. .... .. ... Me abstengo . ......... ·······- Me abstengo ..... Sr. Recto ..... Sr. Recto ......... .. .... Sr. Recto ..... Sr. Recto ............... Sr. Roxas ...... Me abstengo .................. Sr. Roxas ................... Ausente ............. Sr. Cuenco Me abstengo Sr. Cuenco Sr. Roxas Me abstengo Ausente Sr. Recto .... Sr. Roxas Sr. Aquino ... Ausente Ausente Sr. Roxas ...... Sr. Cuenco Sr. Roxas Sr. Recto Ausente ......... Sr. Roxas Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Cuenco Sr. Roxas Sr. Roxas Sr. "Roxas Sr. Roxas Me abstengo Sr. Cuenco Sr. Roxas Sr. Recto .. Sr. Recto . Sr. Recto Sr. Roxas Sr. Cuenco ....... Sr. Recto ......... Sr. Recto ........... Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Roxas ........... Sr. Roxas Sr. Roxas ... Sr. Recto ................ Sr. Roxas . ... Me abstengo Me abstengo . Sr. Recto Sr. Recto ... Sr. Recto ........... Sr. Recto . Sr. Recto ,Sr. Roxas Sr. MelendrPs Sr. Roxas . Sr. Alas Sr. Cuenco . Sr. Roxas Sres. Sarigumba Sebastián Siguión Reyna Singson Pablo . Sison Sotto Tan Terencio Tirador Torralba Valdés Liongson Vargas Veloso .. Verzosa Vilar Villanueva (G. Z.) V illanueva (R.) Zenarosa Sr. Recto Sr. Recto Sr. Roxas ............. Sr. Recto ..... Sr. Roxas Sr. Recto Sr. Roxas .... Sr. Roxas Sr. Recto ... Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Recto Sr. Roxas Sr. Cuenco .................... Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La tercera votación ha dado el siguiente resultado: Sr. Recto . Sr. Cuenco . Sr. Roxas . Sr. AqUino. Sr. Melendres . Sr. Alas. Abstenciones Ausentes Votos 27 15 33 Tampoco se ha llegado a la mayoría que prescribe la resolución. Se procederá a la última votación. MOCIÓN VELOSO Sr. VELOSO. Señor Secretario, propongo que se hagan nuevas nominaciones en vista de que no hemos llegado a un acuerdo . VARIOS REPRESENTANTES. Secundamos la· moción. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa entiende que la moción formulada por el Caballero por Leyte está fuera de orden, por cuanto contraviene la voluntad de la Cámara misma, según consta en la resolución adoptada, de que se practiquen cuatro votaciones. La votación que acaba de anunciarse, solamente era la tercera. Sin embargo, la Mesa va a someter a la Cámara la moción del Caballero por Leyte. Los que estén en favor de la moción de que se hagan nuevas nominaciones, digan si. (l-'arioN Representantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Vario.'! Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 42 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 35 Representantes.) Por 42 votos en favor y 35 en contra, se aprueba la moción. Están ahora en orden las nuevas nominaciones . 32 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, NUEVAS NOMINACIONES PARA EL CARGO DE SPEAKER Sr. SABIDO. Señor Secretario, nomino al Hon. Mariano Jesús Cuenco, de Cebú, para el cargo de Speaker. Sr. CONFESOR. 1 nominate Representative Roxas, of Capiz. Sr. FELIPE. 1 second the nomination. Sr. LLAMAS. Guinoong Kalihim, ipinapalagay ko na maging Pangulo nitong Kapulungan ng mga Kinatawan, si Ginoong Avelino, kagawad ng Lapiang Demócrata. Sr. BA&AGA. Yo propongo al Sr. Recto para el cargo de Speaker. Sr. AVELINO. Señor Secretario, voy a renunciar a la nominación que se acaba de hacer a mi favor por el Representante por Bataan. Sr. RAMA. Secundo la nominación por Recto. Sr. CONFESOR. Mr. Secretary, I move that the nomination be closed. Sr. FELIPE. 1 second the motion. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Si no hay objeción, se cierran las nominaciones. La Mesa ha recibido tres nominaciones, que son las de los Sres. Roxas, Cuenco y Recto. Se procederá ahora a la votación. Sr. RECTO. Señor Secretario, pido la palabra. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Representante por Batangas. DISCURSO DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Hasta aqui ha sido infructuoso el resultado de la votación. Y como se han hecho nuevas nominaciones, y he sido nuevamente honrado por un grupo de esta Cámara nominándome para Speaker de la misma, y en vista de que las últimas nominaciones son exactamente las mismas que se hicieron anteriormente y que no dieron resultado alguno, deseoso de que esta cuestión se resuelva esta misma noche en beneficio del interés público, me permitiré someter a la ilustrada opinión de esta Cámara las siguientes consideraciones. Es imperativo que la Cámara entre de lleno en el despacho de sus asuntos. y este período de estancamiento se está prolongando innecesariamente merced al fracaso de la elección de Speaker. Por tales razones y después de un cambio· de impresiones con los Representantes demócratas de Ja Cámara, he logrado persuadirles ele que retirasen mi candidatura en beneficio de cualquiera de los otros dos candidatos, en bien del país. Yo hago constar aquí, y al hacerlo creo interpretar fielmente el sentir de los miembros demócratas de esta Cámara de Representantes, que nosotros, al votar por un candidato colectivista o nacionalista en esta ocasión, no tenemos el propósito de hacernos solidarios ni con la política del partido a que pertenece dicho candidato ni con la política que se propusiese desarrollal' durante ~u actuación como Speaker. Los últimos sucesos políticos, señor Secretario, que se desarrollaron en vísperas de clausurarse el último período de sesiones de la anterior Legislatura y que dieron por resultado la separación de los poderes políticos del Speaker de sus funciones ineramente presidenciales, han desvinculado del cargo de Speaker aquella importancia que tenía cuando aún conservaba el control sobre nuestra legislación. Antes de introducirse la enmienda que todos conocéis en los reglamentos de nuestra Cámara, se sabía por todos que el Speaker de esta Cámara era el fu.nR cionario responsable de la legislación. Pero una vez introducida dicha enmienda y una vez despojado el Speaker de sus funciones políticas, para dejarle solamente sus funciones presidenciales, el puesto de Speaker tendrá en adelante, digámoslo así, la misma importancia que tiene el Presidente del Senado de los Estados Unidos. La responsabilidad legislativa, si esta Cámara ha de aceptar o adoptar la enmienda que se había introducido en los reglamentos porque se ha gobernado la anterior, residirá en el Steefing C01nmUtee. Considerando, señores Representantes, que mi candidatura a Speaker no ha sido lanzada por los demócratas para satisfacer una a'tnbición personal, sino para el bien del pafs . . . V ARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden el orador. Sr. RECTO. Estamos tratando de la elección de Speaker. Cualquiera afirmación que se haga aquí en relación con esa materia es pertinente y está dentro del orden. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa tiene que disentir de la opinión del Caballero por Batangas. Estarnos a punto de terminar una votación ordenada por la Cámara misma, y a menos que el Caballero por Batangas ... Sr. RECTO. Anuncio, pues que mi candidatura queda retirada y los Representantes demócratas darán su. voto al candidato que por sus conocimientos y por su experiencia, sea a nuestro juicio el más llamac1o a presidir esta Cámara durante la Sexta Legislatura, sin tenl:lr en cuenta su filiación política. Sr. AQUINO. Pido el consentimiento unánime de los presentes para que se le permita al Caballero por Batangas continuar explicando su opinión. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede continuar su explicación el Caballero por Batangas. Sr. RECTO. (Prosigufondo.) Cuando se me interrumpió en el uoo de la palabra estaba ocupándome de la responsabiJjdad legislativa dentro de esta Cámara. Decía qu'e esa responsabilidad no reside en el Speaker, sino en el Steering Committee, y por consiguiente, al votar a un candidato que no pertenece a nuestro partido, no por eso nos consideramos 1922--SESióN l." DIARIO DE SESIONES ªª Jigados a él, en el sentido de apoyarle en todas sus gestiones en la Cámara, o en el sentido de que nosotros habremos de identificarnos con la política de su partido. Nuestro deseo es resolver este deadloclc y dar fin a esta situación violenta y anómala, en bien del país mismo. Sr. MENDOZA. Pido que se celebre la cuarta votación. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Léase la lista. CUARTA VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis .. . S1-. Cuenco Ahueva _ .. Sr. Cuenco Alas .................................................... Sr. Roxas Aldanese _ Sr. Cuenco Aldea .. . ...... Me abstengo Alonso ......................................... Sr. Cuenco JJvarez Salazar ................................. Sr. Roxas Ancheta . . . Sr. Roxas Aquino ..... . Sr. Cuenco Artadi ............. . .......... Sr. Cuenco Aunario .. . ... Me abstengo Avelino ............................................. Sr. Cuenco Azanza .......... . ............. Sr. Cuenco Bañaga .... Sr. Cuenco Bernad .. . ..... ... Sr. Cuenco Biteng ..... . .... Sr. Roxas Boyles ..... . ............... Me abstengo Brillantes ........... Me abstengo Briones Ausente Buenconsejo ..................................... Sr. Cuenco Bulayuñgan . Me abstengo Camacho . . ................... Ausente Campos . . ............... Sr. Roxas Cariño .. . ...... Me abstengo Castillejos . .. Ausente Cea . . .... Ausente ............... Me abstengo Concepción . Confesor Cuenco . ............................ Sr. Roxas Datu Piang .......... . Datu Tarnpugao . De la Rosa ... Diez ...... . Dizon Eapiritu ......... . Evangelista . Felipe. Fernindez ..... . Fest(n .. González ................. . Hilado. Jiménez .............. . Sr. Aquino ....... Ausente Ausente Sr. Roxas Sr. Cuenco Sr. Roxas Sr. Cuenco Ausente Sr. Roxas Sr. Rozas Sr. Cuenco Sr. Cuenco ..................... Sr. Cuenco Sr. Roxas Jiménez Yanson . Sr. Roxas Labrador ....... . . ........... Sr. Roxas Lirnsiaco ....... . ..... Sr. Roxas Lorenzo ........... . Me abstengo Lozano . Sr. Roxas Luna ................ Sr. Cuenco Llamas .......................... . Sr. LLAMAS. Voto por el Sr. Cuenco, con el fin de dar término a este deacUock y para poner en práctica el principio enunciado de que nue::;tra lealtad --------- -·----· con el partido termina donde comienza nuestro deber y nuestra lealtad para con el pueblo, ya que los otros que están llamados a poner en práctica este principio no lo han hecho. El CLERI{ DE ACTAS, leyendo: Sres. Manapat ............................................... Me abstengo Manikis ......................................... Sr. Cuenco Martínez Martíne:.: Jimeno Melend1·es Mendoza .. . ..................... Sr. Roxas Sr. Cuenco ................... Sr. Cuenco Sr. MENDOZA. Señor Secretario: Pido permiso para explicar mi voto. Voto por el Sr. Cuenco para demostrar que nosotros, los Representantes demócratas, no ambicionamos el puesto de Speaker y para terminar ya de una; vez con esta enojosa cuestión del deadloak que está irrogando graves perjuicios al pueblo. Además porque por encima de los intereses partidistas deben colocarse los supremos intereses del país. El CLERK DE ACTAS, leyendn: Sres. Montejo ................................................ Sr. Roxas Navarro ............................................ Sr. Cuenco Nepomuceno ..... Sr. Roxas Oppus . . .................... .. Sr. Roxas Ortiz ................................ Sr. Rozas Padilla ····································-········--· Sr. PADILLA. Yo quisiera explicar mi voto. Yo siento de veras tener que votar por otro candidato que no sea el de mi partido; pero ya que el pueblo exige el sacrificio de algún partido, habiéndose sacrificado mi partido tantas veces, creo que un sacrificio más estaría justificado, y por eso, voto por el Sr. Cuenco. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Palileo ................................................... Sr. Roxas Palma Gil... ....... Me abstengo Pañganiban . . ........................... M'e abstengo Pascual ............ . ................ Me abstengo Perfecto ··························-··-······-Sr. PERFECTO. Pido permiso para explicar brevemente mi voto. Voy a ser breve. Creo que estamos aquí realizando ahora un acto de gran trascendencia, y quiero que se definan las actitudes. Me duele mucho no poder votar hoy, no a un hombre de mi partido, sino al que creo que es el mejor hombre que debe dirigir las deliberaciones de esta Cámara, el distinguido Representante por Batangas. Pero nosotros estamos aquí dispuestos a realizar un sacrificio en aras del bien común, y por ese bien común, estamos dispuestos a sacrificar la candidatura de un correligionario. Por eso, sin que nuestro voto en este momento signifique en lo mínimo ningún compromiso político, y sin que entrañe en lo minimo ningún lazo por el cual estuviésemos obligados a sostener los principios e ideales políticos del candidato a que vamos a votar, manteniendo, por 34 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16. el contrario, nuestra fe, nuestra lealtad y nuestra más firme adhesión a los principios e ideales políticos encarnados en nuestra plataforma, sin claudicaciones ni abdicaciones de ninguna índole en nuestras convicciones, emito mi voto en favor del Sr. C~enco. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Ponce Enrile ....................................... Sr. Roxas Rafols ........................ . Sr. RAii'OLS. Señor Secretario, quisiera explir.ar mi voto. Ninguno en Cebú ha estado atacando al Sr. Cuenco como yo, y ninguno me ha estado atacando a mí como el Sr. Cuenco. Entre nosotros media un abismo, el insondable abismo de la política. Cuando mis compañeros de esta Cámara-me refiero a los demócratas-me preguntaron hace poco si estaba dispuesto a votar por el Sr. Cuenco, les dije que me pedían un grandísimo sacrificio y acaso mi muerte política. Pero les dije que si para resolver este deadlock se necesitaba de mi muerte política, estaba dispuesto a ello, votando por el Sr. Cuenco. Señor Secretario, sé que de mi voto mis enemigos se aprovecharán para atacarme en la provincia de Cebú, acusándome de traicionar a mi partido; sé que con este voto se distanciarán de mí mis amigos a quienes aprecio en el alma. Pero, señor Secretario, se ha dicho y sostenido siempre que sobre los intereses de un partido deben colocarse los intereses de la patria, y la patria exige que elijamos al fin al Speaker de esta Cámara. No importa, pues, que me acusen de traidor ; no importa perder amigos a quienes aprecio. Doy, señor Secretario, mi voto al Sr. Cuenco. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr •. Rama ................................................. . Sr. RAMA. Señor Secretario, excusado es manifestar a la Cámara que me hallo en las mismas condiciones del Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Somos de Cebú y puedo manifestar que entre los demócratas y nacionalistas de Cebú se abre un abismo insondable. No hay ningún puente, por extenso que sea, que pueda tenderse sobre ese abismo. Pero aquí, en estos momentos, se nos ha pedido, no sólo por compañeros, no sólo por personas amigas, sino por la presión que el pueblo está ejerciendo sobre todos y cada uno de sus Representantes, que terminemos este escándalo, que demos fin a este espectáculo poco edificante en que las pasiones partidistas, las combinaciones políticas, hasta las triquiñuelas personales parecen jugar papel importante y malogran el verdadero interés, la verdadera justicia y el verdadero bienestar del pueblo. Cuando se nos ha pedido el término de este deadlock, nosotros, distanciados por cuestiones <le partido y también (¿por qué negarlo"!) por personalismo hemos rendido nuestro amor propio, hemOs preferido aprovech~r esta oportunidad para demostrar ante el pueblo que nosotros, los demócratas, no hemos venido aquí en interés de nuestro partido, que nosotros, los demócratas, somos fieles a nuestro pueblo cuando sé trata del bienestar del mismo, cuando se trata del decoro y dignidad de su representación nacional y que nosotros anteponemos todo eso al interés de cualquier partido. Por estas consideraciones, y no para dar razón a aquel personaje que dijo que no tenemos ningún escrúpulo en unirnos con cualquier partido, sino tan sólo para demostrar que apreciamos mejor que cualquier otro partido lo que significa el bien del pueblo, yo formulo mi voto a favor del Sr. Cuenco, Representante por Cebú. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Ranjo ............ . ... Sr. Roxas Recto •.... . ............ Sr. Cuenco Rocha ..... . . ............ Sr. Roxas Roxas ......................... . . ...... Sr. Alas Sabido .. . Sr. Cuenco Salazar ............................... Sr. Roxas Sarigumba ... Sr. Cuenco Sebastián . ................................... Me a~tengo Siguión Reyna.... . ..... Sr. Roxas Singson Pablo. . ..................... Me abstengo Sison ............ . ........ Sr. Roxas Sotto ............................................. . Si;. SOTTO. Señor Secretario, soy demócrata y quiero ser consecuente con mis actos y con mis palabras. Es un hecho innegable que demócratas y colectivistas combatieron despiadadamente a los nacionalistas en las pasadas elecciones, presentando a éstos como responsables del desastre nacional. Los nacionalistas fueron repudiados por el pueblo, y la alianza más natural hubiese sido entre colectivistas Y demócratas. Pero mis compañeros piensan de otro modo. Olvidan otro hecho muy importante ... Sr. SABIDO. Señor Secretario, pido que se llame la atención del orador a que no profiera frases que pueden ofender. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Secretario, pido que se retiren las palabras "los nacionalistas fueron repudiados por el pueblo." El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ruega al orador que no emita frases o conceptos que pueden zaherir la susceptibilidad de cualquiera de los miembros de la Cámara. Sr. SOTTO. Yo creo que no he dicho más que la pura verdad. Sr. VALn°i;:s LIONGSON. Señor Secretario, yo insisto en mi petición de que se retiren las palabras "los nacionalistas fueron repudiados por el pueblo." El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ha llamado la atención del Caballero por Cebú a que se sirva ceñirse a la explicación de su voto. 1922-SESióN l.' DIARIO DE SESIONES 35 Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Otro hecho al cual deseo llamar la atención de la Cámara y deseo consignar en el record es que los colectivistas tienen mayoría ·en el Senado y tienen pluralidad en esta Cámara, y, por tanto, pensando lógicamente, los colectivistas son los que tienen derecho al speakerato. Hablar de sacrificios del partido en esta ocasión es fácil. Y o estoy conforme con los que me han precedido en el uso de la palabra en que debemos sacrificarnos, pero hay otro modo de efectuar ese sacrificio. Para ese sacrificio no necesitamos incurrir en inconsecuencias, no necesitamos retractarnos de nuestras acusaciones, pues a eso equivale el votar ahora por un candidato nacionalista. Equivale a una retractación de todo lo que hemos acusado al Partido Nacionalista. Para salvar este deadlock no había necesidad de esa claudicación. Tenemos un remedio: dar nuestros votos al candidato colectivista. Sr. RECTO. El Caballero por Cebú está fuera de orden. El Caballero debe explicar su voto y no el voto de sus compañeros. Sr. SOTTO. Los otros oradores han explicado ampliamente su voto y me asiste ese mismo derecho. Soy tal vez el único demócrata que vote al candidato colectivista y tengo derecho a justificar mi voto. Bajo estos fundamentos y porque de ningún modo debo santificar con mi voto un contubernio de esta clase, voto por el Sr. Roxas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Tan . Sr. TAN. Señor Seeretario, voto por el Sr. Roxas, pero pido permiso antes para explicar mi voto. Quisiera llamar la atención de la Cámara al hecho de que si realmente los Representantes demócratas que han explicado su voto . . . V ARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden el orador. Sr. RECTO. Está fuera de orden el Caballero por Leyte, porque si se le permite hablar, yo pediría un turno para ampliar mi discurso. Sr. MENDOZA. Señor Secretario, nosotros no estamos dispuestos a oír filípicas de cualquier miembro de esta Cámara. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ruega al Caballero por Leyte que se ciña a la explicación de su voto. Sr. TAN. (Prosiguiendo.) Señor Secretario, vóto por el Sr. Roxas, porque creo que el Partido Colectivista es el que debe asumir el control de la Cámara por la pluralidad de votos que tiene, y porque entiendo que ésa es la forma más 'consecuente que pudiera adoptarse por los que quieren que a toda costa se organice la Cámara sin que esto sea invitarles a no seguir la nominación hecha por ellos. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Terencio ... . Tirador ... . ..................... Sr. Roxas .......................... Me abstengo Torralba .. . . ................ Sr. Roxas · Valdés Liongson ....... . ................ Sr. Cuenco Vargas ............... . .............. Me abstengo Veloso ................................ . Sr. VELOSO. Señor Secretario, creo que más que ninguno debo explicar mi voto1 He recorrido ya todas las escalas y creo que soy el que ha votado a más candidatos, nada más que para satisfacer mi deseo de encontrar un hombre digno de dirigir las deliberaciones de esta Cámara ; pero yo soy consecuente, y cuando veo que al votar por un candidato no puedo decidir la cuestión con mi voto, en cualquier momento puedo inclinarme a otro candidato, por la misma razón de que no pertenezco a ningún partido y no tengo ninguna disciplina que seguir. Interpretando la voluntad de la mayoría, creo que debo .votar por el Sr. Cuenco. El CLERK DE ACTAS, leyendÓ: Sr. Verzosa ................................................. . Sr. VERZOSA. Como acaba de decir el Han. Veloso, hemos recorrido de nombre a nombre el candidato por quien se debe votar como Speaker de esta Cámara, nosotros los independientes. Yo he simpatizado con los principios que sustenta el Partido Colectivista que ha anunciado que condena el monopolio del poder; y creo que mi deber es votar por un Speaker que no pertenezca al Partido Colectivista, a fin de que esta Cámara pueda servir de cortapisa a las demasías que cometa ese partido, ya que ese partido controla el Senado. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ruega . Sr. VERZOSA. Voto por el Sr. Cuenco. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Vilar ..................................................... Sr. Roxas Villanueva (G. Z.) ......................... Sr. Roxas Villanueva (R.) ...............................•. Sr. Cuenco Zen a rosa ...... . ......................... Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El siguiente es el resultado de la votación practicada: Sr. Cuenco Sr. Roxas . Sr. Aquino Sr. Alas Abstenciones Ausentes .. Votoo 34 34 1 1 16 7 Se declara fracasada la elección de Speaker. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN De acuerdo con la resolución adoptada por la Cámara, s~ suspende la sesión hasta. mañana, a las cinco de la tarde. Eran las 8.40 p. m. 36 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, INCIDENTE OCURRIDO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN (En vista de que en la resolución invocada por la Mesa no se disponía la hora en que la sesión debía reanudarse, y no habiéndose, por otra parte, presentado y aprobado previamente una moción en tal sentido, varios Representantes protestaron contra la decisión de la Mesa de suspender la sesión, y propusieron que el Representante por Misamis, Sr. Artadi, asuma la presidencia para proseguir la sesión de la Cámara.) En su consecuencia, el Sr. Artadi ocupa la presidencia. El PRESIDENTE. (Sr. Artadi.) Se va a proceder ahora a la lectura de la lista pa:ra comprobar la existencia de un quorurn. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS, la lee. El PRESIDENTE. (Sr. A1·tadi.) La Mesa anuncia que hay 37 Representantes presentes, y por lo tanto, no hay quorum. Sr. RAFOLS. En vista de que no existe un quorum, y de que el objeto de los miembros presentes al proseguir la sesión era solamente para determinar la hora en que debía reunirse la Cámara mañana, propongo que se suspenda la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. (Sr. Artadi.) Se ha presentado la moción de que se suspenda la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la ~C!sión hasta mañana, a las 5 de la tarde. Eran las 8.45 p. m. [Juc\·cs, 26 dl' nctub1•r de 1922] SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.50 p. m. EXPLICACIONES DE LA MESA El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Caballeros de esta Cámara, antes de proceder al despacho de los asuntos de esta Cámara, la Mesa rogaría la indulgencia a los miembros presentes para explicar lo ocurrido anoche en este recinto, en cuyo acontecimiento la Mesa tuvo su parte que desea explicar ahora. Todo se debe a una pequeña mala inteligencia entre la Mesa y los miembros. La Cámara aprobó una resolución enmendada por el Caballero por Albay, Hon. Sabido. La resolución original, en su parte dispositiva, decía: "Por tanto, se resuelve acordar, como por la presente se acuerda, que esta Cámara de Representantes celebre en esta fecha sesión durante toda la noche hasta conseguir la elección de su Speaker." La enmienda que fué adoptada por la Cámara decía: "Qup PHta Citmara de Representantes suspenda la se~ión despué:-: de> verificadaH cuatro votaciones." La MeHa entendió que después de practicadas aquella:-: tuairo votacioneH, iPnía que cump1ir con un mandato expreso de la Cámara, suspendiendo la sesión, según consta en la resolución adoptada por la Cámara misma. Como en aquel entonces la Mesa veía que había bastantes murmullos, de manera que reinaba alguna confusión, y como por otro lado, la Mesa notaba que en el curso de las preguntas y repreguntas se traían y se vertían conceptos que podrían zaherir a algunos miembros de la Cáinara, como producto de aquel estado de ánimo y del ambiente que reinaba, la Mesa creyó más prudente suspender la sesión a pesar de que no había recibido moción respecto a la hora hasta la cual se había de suspender dicha sesión. Yo ruego a los Caballeros de esta Cámara se sirvan aceptar esta explicación de la Mesa. MOCIÓN MENDOZA Sr. MENDOZA. Después de oír las explicaciones dadas por el Hon. Rafael Villanueva referente al incidente de ayer tarde, y teniendo en cuenta que dichas explicaciones son completamente satisfactorias para los compañeros de esta Cámara, pido que dichas explicaciones sean aceptadas. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Un millón de gracias. Ahora vamos a proceder a nueva votación para la elección del cargo de Speaker de esta Cámara. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Se ruega a los Sres. Luna, Rama y Buenconsejo que actúen como escrutadores de la elección. Sr. RAMA. Señor Secretario, yo rogaría que se me releve del cargo. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Propone el Caballero algún sustituto suyo? Sr. RA:dA. Propongo al Sr. Espíritu. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Tendría la bondad el Sr. Espíritu de actuar como escrutador? Sr. ESPÍRITU. Renuncio al cargo, puesto que no tenemos candidato a Speaker. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Querría el Sr. Bernad actuar de escrutador? Sr. BER.NAD. Declino el honor. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Tendría inconveniente el Hon. Avelino en actuar como escrutador? Sr. AVELINO. Declino. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Ya que los Caballeros indicados declinan ocupar el cargo de escrutador, los Sres. Luna y Buenconsejo se servirán actuar como escrutadores. NUEVAS NOMINACIONES Sr. ALAS. Señor Secretario, pido que se hagan nuevas nominaciones para el cargo de Speaker. g1 SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¡,Hay alguna objcciún a la mociún'! (No kubo obje<"i611.) La Mesa no ve ninguna. ~ Aprobada. 1922-SESióN !:' DIARIO DE 8ESIONE8 37 Están en orden las nominaciones para el cargo de Speaker. Sr. HILADO. Nomino al Representante Manuel Roxas de Cápiz. VARIOS REPRESENTANTES. Secundo la moción. Sr. PADILLA. Propongo al Hon. Claro M. Recto de Batangas. Sr. RECTO. Declino la nominación. Sr. ARTADI. Nomino al Hon. Anselmo Bernad, de Misamis. Sr. NEPOA:CUCENO. Pido que $e cierren las nominaciones. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a que se cierren las nominaciones? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Quedan cerradas las nominaciones. Sr. LOZANO. Quisiera saber quiénes han sido nominados. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa ha recibido las nominaciones de los Hans. Manuel Roxas y Anselmo Bernad. Va a procederse a la votación nominal. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis .............................................. Sr. Bernad Abueva ......... . .................. Me abstengo Alas ···-···························· ···----···-· Sr. Roxas Aldanese ............................................ Sr. Roxas Aldea ............................ Me abstengo Alonso ............... . ............ Sr. Roxas Álvarez Salazar . . ·Sr. Roxas Ancheta ............ Sr. Roxas Aquino ...... . . .... Ausente Artadi ......................... . Sr. Bernad Aunario _ Me abstengo A velino ··-··-·-·-·-·-·-·-·-···-···-·· ................ Me abstengo Azanm ........ .. Me abstengo Bañaga ........ Me abstengo Bernad .......................... ...................... Me abstengo Biteng .. . ................... Sr. Roxas Boyles ...... . ............ Me abstengo Brillantes ..... . ..... Sr. Rox8s Briones -·- .. .................... . ... Sr. Roxas Buenconsejo .............. Sr. Roxas Bulayuñian . Me abstengo CamacJ¡o . .......................................... . Sr. Roxas Campos Sr, R.oxas Cariño . Sr. Roxas Castillejos ...... . ................. Sr. Roxas Cea ....•..•.................. . ..................... Sr. Roxas Concepción ..... ·-----·--···························· Me abstengo Confesor ....... Si·. Roxas Cuenco ............................................ Ausente Datu Piang ··----··--······-·-···---····-·-·····-··· Ausente Datu Tampugao ................................. Me abstengo De la Rosa .... Sr. Roxas Diez .... Dizon ..................... , Me abstengo . ..................... Sr. Roxas Espíritu .... . ..... Me abstengo Evangelista ................................... Sr. Roxas Felipe Sr. Roxas Sres. Fermíndez . .. Sr. Roxas Festín ............................................... Ausente González . . ......................... Ausente Hilado ................................... Sr. Roxas Jiménez ................................ Sr. Roxas Jiménez Yanson ................................ Sr. Roxas Labrador .... . .................................. Sr. Roxas Limsiaco ............................................. Sr. Roxas Lorenzo . Lozano .. Luna_ Llamas .. . ..................................... Ausente ...... Me abstengo .............. Sr. Roxas Sr. LLAMAS. Me abstengo de votar, pero pido a la Mesa se me permita explicar los motivos de esa abstención. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa permite al Caballero por Bataan explicar, de acuerdo con el precedente sentado. Sr. LLAMAS. Señor Secretario y compañeros: Ayer quisimos anteponer los intereses del pueblo a los intereses de nuestro partido, votando a favor del candidato del Partido Nacionalista, nuestro queridísimo y distinguido compañero el Caballero por Cebú, Hon. Cuenco. Pero ayer, después de aquella votación y después de haber visto el resultado de la misma, fuimos sorprendidos, puesto que vimos que aquellos mismos que en votaciones anteriores sostuvieron constantemente al Sr. Cuenco, al llegar la hora en que nosotros sacrificamos todo lo que nosotros podíamos sacrificar de nuestra parte, en apoyo del candidato de ese partido, sus mismos hombres no quisieron sostener la candidatura del Sr. Cuenco. Sr. BRIONES. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. LLAMAS. Todas las preguntas parlamentarias que se me quieran dirigir serán contestadas, pero yo pido que se me deje continuar en el uso de la palabra. (Prosiguiendo.) En vista de eso, distinguidos compañeros, me abstengo de votar y estoy seguro que mis compañeros se abstendrán conmigo de votar en esta ocasión, porque nosotros queremos demostrar, y demostraremos siempre, que aquí no hemos venido a obstaculizar la labor de esta Cámara. Sabemos que nuestro sacrificio aportado ayer ha sido inútil y no ha sido aceptado por aquellos que tienen el derecho de aceptarlo. Nosotros, ayer, cuando quisimos votar a favor del Sr. Cuenco, creíamos que el deadJ.oclc se iba a resolver, ya que tenemos la convicción que sostendremos con la última gota de sangre de nuestras venas, de que todos y cada uno de nosotros no hemos venido aquí, a este templo de las leyes, para pescar o ambicionar puestos: hemos venido aquí para laborar ·conjuntamente con todos los ·demás ; y en vista de esto, teníamos la seguridad de que los del otro partido iban a secundarnos en nuestro sacrificio. Pero los hechos han 38 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, demostrado lo contrario. Ahora nos abstenemos de· votar, porque creernos que con nuestra abstención se resolverá el deadloclc que está ocasionando grandes gastos al Gobierno sin utilidad ni beneficio para el país. Señores, me abstengo, pues, de votar en estos momentos, y antes de terminar deseo hacer constar que nosotros ayer al favorecer la candidatura del Sr. Cuenco, hicimos el más grande sacrificio en esta vida, y al hacer este sacrificio lo hicimos en bien y en interés del pueblo por el cual hemos venido aquí. Para laborar en apoyo de lo que vengo diciendo, debo manifestar aquí, que teniendo en cuenta el fallo de las elecciones pasadas, esta Cámara debe ser gobernada, no por ningún otro partido, sino por los demócratas. Voy a permitirme leer la nota facilitada por el Secretario Ejecutivo a la prensa, que dice: Se han presentado 87 candidatos colectivistas. De éstos han triunfado 24, 27 .50 por ciento; 66 candidatos nacionalistas. De éstos han triunfado 21. El Partido Demócrata ha presentado 55 candidatos y han triunfado 26; promedio, 47.32. Teniendo en cuenta estos datos que el Secretario Ejecutivo ha facilitado a la prensa, ninguno puede justificar la teoría de que nosotros no hemos triunfado en las elecciones pasadas como Partido Demócrata. Ahora, tengo el gusto de contestar a cualesquiera preguntas que se me dirijan. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Secretario. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿No es verdad que en la cuarta votación de ayer solamente votaron en favor del Sr. Cuenco 15 Representantes demócratas, de tal manera que aunque hubiesen votado los 20 nacionalistas, el buen deseo de los demócratas de acabar con el deadlock hubiese sido totalmente infructuoso? Sr. LLAMAS. No parece sino que V d. no se ha percatado de lo que hace poco había dicho. Nosotros, al votar a favor de su candidato, que usted no ha sostenido ayer, teníamos la convicción de que todos los que estaban presentes seguirían el ejemplo que nosotros dábamos. Contábamos con la ayuda de los colectivistas que eRtaban aquí; contábamos con estos hombres guiados por aquel principio enunciado por el Presidente Quezon de que "nuestra lealtad y nuestro deber al partido terminan donde empieza nuestro deber y nuestra lealtad para con el pueblo." El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa desea anunciar a las galerías que si continúan alborotando, sentiría muchísimo tener que ordenar que se desaloje el salón. . Sr. PERFECTO. Señor Secretario, YO quisiera hacer constar como una cuestión de orden, que las carcajadas que han sido provocadas por las preguntas y contestaciones de los dos caballeros que están hablando, vienen no solamente de las galerías sino también de dentro de la Cámara, no solamente de entre los Representantes de la Cámara sino de aquellos que no son ni Siquiera Representantes. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa hace esta advertencia por el decoro de la Cámara. Sr. PERFECTO. Yo desearía que la advertencia se hiciese por igual; ya que vivimos en plena democracia, la advertencia no debe hacerse solamente a la galería, sino a todo el mundo. · Sr. BRIONES. Si fuese verdad el deseo enunciado por el Caballero por Bataan, de que el objeto de la actitud ayer adoptada por los Representantes demócratas votando por el Sr. Cuenco era acabar con el deadlock, ¿cómo se explica que muchos de ellos se hayan abstenido y dos hayan votado por el candidato colectivista? Sr. LLAMAS. En primer lugar, Caballero por Cebú, nuestro candidato a Speaker se levantó ayer y retiró su candidatura. Al retirar su candidatura dijo mi distinguido compañero, Sr. Recto, que dejaba en libertad a todos para escoger al mejor hombre que debe presidir esta Cámara. Ahora bien, el Caballero por Cebú no puede negar que del número total de demócratas que ~stuvieron aquí presentes, la mayoría ha votado a favor del Sr. Cuenco. Sin embargo, la mayoría nacionalista brilló por su ausencia, sobre todo el distinguido caballero que hoy me hace la pregunta, y además, ningún colectivista quiso secundar nuestros buenos propósitos. Sr. BRIONES. Señor Secretario, para una rectificación. No es ve!'dad que la mayoría nacionalista haya brillado por su ausencia; quince votos se registraron a favor del Sr. Cuenco, y nosotros no somos más que 21 nacionalistas. Sr. LLAMAS. Muy bien. EL SR. VJLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VILAR. ¿No es verdad, Caballero por Bataan, que es el deseo de Su Señoría como en muchas ocasiones ha demo~.trado, que se llegue a elegir un 1922-SESlóN l." DIARIO DE SESIONES Speaker de esta Cámara, para que la misma se organice? Sr. LLAMAS. Muy bien. Sr. VILAR. Puf'.s entonces, ¿cómo se explica el hecho de que usted mismo ·se abstiene y no quiere votar a nuestro candidato, cuando su partido no ha nominado candidato alguno? Sr. LLAMAS. Voy a contestar al Caballero por Tayabas. En primer lugar, debe comprender que nosotros, al abstenernos, tenemos la completa seguridad de que los dos partidos existentes aqu[, el Partido Colectivista y el Partido Nacioalista, fusionados pueden decidir el deadlock. En segundo lugar, el Sr. Vilar como miembro del Partido Colectivista no debe estar ajeno a ese principio que repetiré y no me cansaré de repetir, que nuestro deber y nuestra lealtad al partido terminan donde comienza nuestro deber y nuestra lealtad al pueblo. Sr. VILAR. Para otra pregunta. Sr. LLAMAS. Ruego al Caballero por Tayabas que me permita continuar en el uso de la palabra. (Prosiguiendo.) Señor Secretario y distinguido Caballero por Tayabas, ayer quisimos demostrar por medio de hechos cómo se practica y se debe poner en práctica aquel principio. Esperábamos nosotros que aquel principio fuese puesto en práctica por los mismos hombres que pertenecen al Partido Colectivista, esperábamos nosotros una actitud gallarda adoptada por el jefe del Partido Colectivista cuando este jefe se separó del Partido Nacionalista. Esperábamos esta actitud, pero ya que no quisieron realizar idéntico sacrificio, que el que nosotros realizamos por ellos, creo que ellos no deben esperar ahora que realicemos de nuevo otro sacrificio. Sr. VILAR. ¿No es verdad que en caso de que en una votación no lleguemos a elegir un Speaker y retardemos nuestros procedimientos, como usted muy bien ha dicho, toda tardanza y toda dilación significa un robo . . . Sr. LLAMAS. Muy bien. Sr. VILAR. ¿No cree Su Señoría que con su abstención significaría que usted y sus compañeros están robando? Sr. LLAMAS. Voy a contestar. No ha llegado el momento, Caballero por Tayabas, de demostrar que los votos unidos de los nacionalistas y colectivistas no puedan decidir la resolución de este deadlock. Pero cuando llegue el dia o el momento en que se demuestre que a más de la unión de nacionalistas y colectivistas, hacen falta algunos votos del Partido Demócrata, si los compañeros aquí presentes del Partido Demócrata no quisieran votar a favor del candidato Don Manuel Rmcas, yo, Antonio Llamas, votaría por dicho candidato para decidir esta cuestión. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa, siguiendo un precedente establecido, ha permitido que los Representantes puedan explicar su voto si les place ; pero yo rogaría a los caballeros que sean breves en sus explicaciones antes de emitir su voto,. para que no se prolongue demasiado la sesión. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Manapat .................................. .......... Me abstengo Manikis ............................. . ................. Me abstengo Martínez ...................... Sr. Roxas Martinez Jimeno ............................... Sr. Roxas Melendres ........................................... Me abstengo Mendoza ........................... .. ....... Me abstengo Montejo ......................... . ........ Sr. Roxas Navarro ........................ Ausente Nepomuceno .............. . ........ Sr. Roxas Oppus ................................................ Sr. Roxas Ortiz ................................................ Sr. Roxas Padilla ........................ ........................ Me abstengo Palileo ........ ......................... Sr. Roxas Palma Gil ............... ............................ Sr. Roxas Pañganiban ..... ........................ . .. Sr. Roxas Pascual ............................................. Me abstengo Perfecto . . .................................. . Sr. PERFECTO. Señor Secretario, desearía explicar brevemente mi abstención en votar. En primer término, quisiera hacer constar que anoche me ha causado una profunda pesadumbre la manifestación hecha por uno de los distinguidos miembros de mi partido, al acusarnos a nosotros los que hemos votado por el Sr. Cuenco, de claudicación y de abdicación. Quiero que conste claraniente ·que los que hemos votado por el Sr. Cuenco lo hemos hecho sin el menor propósito de claudicar, sin abdicar, sin contraer ningún compromiso que pudiese significar en lo mínimo sacrificio de ningún principio, de ningún ideal, ni de ninguna convicción. Y, por lo que afecta pP.rticularmente al que tiene el honor de hablar en este momento, su conducta es de todos conocida, y de ella pueden atestiguar todos los que están presentes en este salón. El que ha afrontado procesos, acusaciones y persecuciones por defender sus principios; el que ha luchado en combate desigual contra grandes y poderosos, inspirado en la firmeza de sus convicciones; el que ha pasado por la prueba de ocho querellas por libelo, por sedición y por otros motivos, sin inclinar la frente ni por un instante, y sin doblegar la cerviz ante el poder; el que, cuando no era más que un mero periodista, fué capaz, por mantener incólume sus ideas, de desafiar inclusive la ira de todo un Senado, señor Secretario, menos puede abdicar de sus convicciones ni claudicar ahora que está convencido que detrás de él está el pueblo que le ha elegido, un pueblo que está dispu1?sto a sostenerle en sus caídas y en sus derrotas. Es inconcebible que haga traición a sus principios quien, sin ostentar ninguna representación, no siendo más que el último de los ciudadanos, y sin más fuerzas y 40 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, valor que los que podía pres-.:arle la confianza en su insignificante, modesta pluma, jamás volviera las espaldas a sus creencias. No hemos abdicado, ni hemos claudicado. Lo que hicimos fué únicamente sacrificarnos una vez más en aras de un principio, en aras de un alto ideal, en aras del respeto a la legalidad. Nosotros quisimos cumplir el precepto constitucional que exige la elección de un Speaker, apartando la ayuda que consideramos suficiente para dar el triunfo a uno de los candidatos a Speaker. Nosotros hemos votado por el Sr. Cuenco, porque creímos nosotros que la experiencia del distinguido Caballero por Cebú podía ser mejor garantía que la inexperiencia para asegurar una acertada dirección en las deliberaciones de esta Cámara. Creímos y seguimos creyendo que el candidato que debla triunfar en esta elección del Speaker era el nuestro, si hemos de atenernos al resultado de las últimas elecciones generales como base de juicio. A juzgar por la voluntad expresada por el pueblo en las urnas electorales, el Partido Demócrata ha triunfado para esta Cámara de Representantes, ya que entre los candidatos triunfantes tienen la pluralidad los que han presentado certificados de candidatura como demócratas. No pudo triunfar el candidato demócrata para el cargo de Speaker, a pesar de que existe una clara indicación de que es el deseo del pueblo dar al Partido Demócrata mayor participación en el ejercicio de los poderes de la Cámara de Representantes, en vista del obstáculo opuesto por la disciplina partidista imperante en los otros partidos. En esta situación, creímos ser nuestro deber, ya que no podíamos obtener el triunfo para nuestro candidato, ayudar al triunfo del que tenía más experiencia. Sufrimos, sin embargo, un gran desengaño ayer. Hemos observado que invariablemente el distinguido Caballero por Cebú obtenía en las votaciones los 20 votos de los Representantes correligionarios suyos, y calculamos que unidos dichos votos con los 28 que hemos emitido en favor del Sr. Recto, más uno del Sr. Recto, podíamos asegurar el triunfo del candidato del Partido Nacionalista. Pero es verdaderamente lamentable que muchos de aquellos que, al principio, parecían mantener con mayor tesón la candidatura del Sr. Cuenco, le abandonaron, dándole las espaldas tristemente. No comprendemos hasta ahora cómo haya tenido lugar este inconcebible cambio de frente. Se nos ha acusado a los demócratas de obstaculizar la elección del Speaker, y, sin embargo, no hemos hecho lo que han hecho los correligionarios del Sr. Cuenco que contribuyeron a impedir la elección de éste. Resolvimos la retirada de la candidatura del Representante por Batangas, Hon. Claro M. Recto ... EL SR. SA.BIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿Se ha fijado Su Señoría el Caballero por Manila, en que desde los comienzos en las votaciones de ayer, con todos los nacionalistas presentes, el Sr. Cuenco no obtuvo más que 17 votos? Sr. PERFECTO. No tenía necesidad de fijarme, porque yo estaba convencido de que todos aquellos que han votado al Sr. Cuenco continuarían sosteniéndole. Sr. SABIDO. Por vía de información quisiera decir al Caballero por Manila que desde el comienzo de las votaciones de ayer el candidato del Partido Nacionalista no obtuvo más que 17 votos. Sr. PERFECTO. Entiendo que no es ninguna pregunta parlamentaria la que formula el Caballero por Albay, y por lo tanto, debe declarársele fuera de orden. Sr. SABIDO. Para otra pregunta. ¿Y no cree el Caballero por Manila que con 17 votos de los nacionalistas presentes ayer, más 27 de los demócratas, no se podía sacar avante la candidatura del Sr. Cuenco? Sr. PERFECTO. Si Su Señoría sabe sumar, podrá sacar la conclusión. No es necesario que el Representante por Manila le ayude a sacar conclusión tan clara. Sr. SABIDO. ¿Y por qué, siendo tan clara la conclusión, que con los votos de los nacionalistas presentes ayer y los demócratas no se podría hacer triunfar la candidatura del Sr. Cuenco, prefirieron ustedes ayer votar con los nacionalistas y no con los colectivistas? · Sr. PERFECTO. Porque creemos que debe ser elegido, en igualdad de condiciones, el más experto, el más práctico, el de más experiencia, el más viejo, el que con su edad y con su experiencia y con su larga labor en la Cámara de Representantes, podría ejercer con mayor acierto y éxito el cargo de Speaker de la Cámara de Representantes. Yo entiendo,_ señor Representante por Albay, que el cargo de Speaker no debe ser una escuela para los bisoños, y debe ser ocupado por el que, por su experiencia, además de sus estudios y preparación, conozca lo bastante las prácticas y los precedentes parlamentarios, para acertar fácilmente. . Sr. SABIDO. ¿No es verdad que al menos sabia que el Sr. Cuenco no estaba en mejores condiciones que el Sr. Roxas, puesto que el Sr. Cuenco tenía sólo 17 votos y el Sr. Roxas 33? Sr. PERFECTO. Yo confiaba que los colectivistas, 1922-SESióN l." DIARIO DE SESIONES -11 si es cierto que quieren anteponer los intereses del pueblo a los intereses de partido, serían nada más que consecuentes consigo mismos, con sus convicciones, con sus ideales y sus principios, votando al Sr. Cuenco, porque era el candidato que podía, por su experiencia· parlamentaria, ejercer con más éxito el cargo de Speaker de esta Cámara, ya que el Partido Colectivista no podía ni puede reclamar con justo derecho el cargo de Speaker de la Cámara de Representantes, cuando en las elecciones la pluralidad corresponde al Partido Demócrata. Sr. SABIDO. ¿De suerte que lo que se desea es que fuesen imitados en el movimiento y no precisamente para resolver el deadloclc? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que los compañeros que están en esta Cámara, los distinguidos Representantes del pueblo, que son la flor y nata en sus respectivos distritos, no necesitan de ningún ejemplo que imitar, ni de ningún modelo. Cada uno de ellos está en condiciones de obrar, si quieren, de acuerdo con un criterio propio. Sr. SABIDO. ¿Está incluido también el candidato colectivista a Speaker, entre esos caballeros que acaba de mencionar el Representante por Manila? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que no he hecho ninguna excepción. Sr. SABIDO. Está bien, muchas gracias. EL SR. OPPUS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜPPUS. Sefior Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. OPPUS. ¿No es verdad que desde un principio era ya candidato el Hon. Cuenco, por Cebú? Sr. PERFECTO. Es verdad, eso es de conocimiento, no solamente de los miembros de esta Cámara, sino hasta del último chiquillo del último barrio del Archipiélago. Sr. ÜPPUS. ¿Puede el Caballero por Manila explicar por qué desde un principio, comenzando por el Caballero por Manila, e incluyendo a todos sus compañeros, ellos no han votado al Sr. Cuenco, que según ellos, es el que tiene más experiencia, y votaron ustedes al Sr. Recto, que también es un bisoño? Sr. PERFECTO. Caballero por Leyte, el Representante por Batangas, Sr. Recto, no es un bisoño. Sr. ÜPPUS. Por su juventud, yo me refiero a su juventud. Sr. PERFECTO. Yo deseo contestar, en primer término, que, de conformidad con el resultado de las elecciones, el Partido Demócrata es el que ha obtenido la pluralidad o mayoría relativa en esta Cámara de Representantes, y 1:1i no quiere convencerse, aquí está presente el distinguido Secretario Ejecutivo, quien puede facilitarle la información. En segundo término, porque yo (no quiero asumir responsabilidad por mis compañeros demócratas) estoy co:qvencido que el Representante por Batangas, Sr. Recto, que ha sido nominado por el Partido Demócrata para el cargo de Speaker de la Cámara de Representantes, es el que estaba y está en mejores condiciones para ejercer con éxito el cargo de Speaker de esta Cámara. En tercer término, la opinión pública, si tiene algún valor en la democracia de Filipinas, si no es una mera fórmula, si no es un mito, se ha pronunciado en favor del Representante por Batangas, puesto que, inmediatamente después de las elecciones, casi todos los períodicos del Archipiélago, han señalado al Hon. Claro M. Recto como el más indicado para el cargo de Speaker. Y creo yo que los periódicos representan algo en Filipinas, pues representan la opinión pública. Nosotros estamos por debajo de la pública opinión. En una democracia la opinión pública es todo. Sr. ÜPPUS. ¿Cree el Caballero por Manila que el Archipiélago Filipino está representado solamente por cinco periódicos de Manila y unos cuantos de provincias? Sr. PERFECTO. El Caballero por Leyte debe estar enterado de que hay periódicos no solamente en Manila, sino también en muchas provincias del Archipiélago, en muchas capitales, como Iloílo, Cebú, Vigan, Catbalogan, Albay, Naga, Dávao, Zamboanga. En esas capitales y en Manila hay periódicos que circulan por casi todos los barrios, por casi todos los rincones del Archipiélago. Sr. ÜPPUS. ¿Y no sabe el Caballero por Manila que algun')s de esos periódicos de provincias se han pronunciado en favor del candidato colectivista, Hon. Manuel Roxas, y en favor también del candidato nacionalista, Hon. Cuenco, y hasta en favor del Hon. Briones? Sr. PKRFECTO. Yo he hecho mención, Caballero por Leyte, de la opinión expresada por la prensa inmediatamente después de las elecciones, cuando la prensa podía interpretar con más acierto y exactitud el verdadero sentir popular, porque estaba aún sometida a la influencia del ambiente electoral, al ambiente del pueblo, al ambiente de la masa que decide y gobierna. Entonces la prensa, por casi absoluta unanimidad, señaló al Representante por Batangas como el más digno de presidir la Cámara de Representantes. Sr. LoZANO. Señor Secretario, ahora voy a interpelar a la Mesa. No voy a dirigir ningún ruego parlamentario al orador, y solamente quisiera rogar a la Mesa que pregunte al orador cuántas horas necesita todavía para hacer su explicación y cuántos 42 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, son los Representantes que han de preguntarle, porque yo también quiero consumir un turno. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La Mesa cree que sólo le hacen falta al Caballero por Manila algunos minutos para terminar. Sr. LoZANO. Por eso yo deseo que diga ... Sr. PERFECTO. Yo quisiera rogar a la Mesa .. Deseo manifestar al Caballero por Iloilo que si estoy consumiendo más tiempo no es por mi propia voluntad, sino obligado por las luminosas preguntas parlamentarias de algunos de los distinguidos compañeros, y no es culpa mía si por contestar esas preguntas tengo que consumir mucho tiempo. Ya que hemos perdido diez u once días para resolver esta cuestión, entiendo que podemos dedicar unos cuantos minutos más a dilucidar y definir algunas actitudes. Sr. ÜPPUS. Se discute lo que vale la prensa para un pueblo civilizado. ¿Puede informarme el Caballero por Manila quién es el que elige al Speaker, la prensa o los Representantes del pueblo? Sr. PERFECTO. Nosotros elegimos al Speaker, pero no le debemos elegir por nuestra propia voluntad únicamente. Estamos aquí no sólo por lo que somos ni por lo que creemos. Estamos aquí por lo que representamos, en obediencia a una representación y un mandato. Somos los servidores del pueblo, y la opinión pública es la palabra del pueblo. Cuando el pueblo ha dicho, por medio de esa opinión, lo que debe hacerse, nosotros no debemos hacer otra cosa más que acatar la voluntad popular, si hemos de cumplir los verdaderos principios de la democracia. Sr. ÜPPUS. Si es verdad que, según el último resultado de las elecciones, se han llevado la mayoría los demócratas, ¿puede decirme Su Señoría por qué hay en la actualidad 34 colectivistas y 28 demócratas? Sr. PERFECTO. El Representante por Leyte debe estar mal informado. Parece que no tiene en cuenta que nosotros estamos aquí, no por nuestia propia voluntad, sino por la voluntad de alguien que vale más que cada uno de nosotros y que todos nosotros juntos. Hemos sido escogidos por el pueblo, teniendo en consideración las banderas que respectivamente hemos enarbolado en las campañas electorales. Cada uno de nosotros tremolamos una bandera, representamos un credo, sostuvimos una creencia, defendimos una política, y no debemos ser clasificados según la bandera política que abrazáramos después de nuestra elección, sino según la bandera política por la que obtuvimos nuestra eleeción. El pueblo ha eleg¡do a mayor número de los candidatos que enarbolaron la bandera del Partido Demócrata. Si luego resulta que se operan cambios en las filiaciones, esta metamórfosis política no modifica el fallo popular favorable al Partido Demócrata, de la misma manera que una falsificación en una mercancía no cambia la voluntad del comprador de obtener una mercancía pura y auténtica .. En política, como en otros órdenes de la vida, también caben adulteraciones y falsificaciones. ¿Qué culpa tiene el pueblo de haberse equivocado, de no haber descubierto que bajo la bandera del Partido Demócrata habría de ocultarse el que babrla de dar alevosamente las espaldas a esa misma bandera? No tenemos la culpa de que haya quienes traicionen la bandera que enarbolaran ante el pueblo. Nosotros, desafortunadamente, estamos acostumbrados a presenciar actos de esta índole, y nos extraña que el Representante por Leyte pregunte el por qué del fenómeno. No se olvide el Caballero por Leyte de la lección de la experiencia. Para ciertos ciudadanos, la convicción y el decoro propio tienen más valor que todo. Para otros, el decoro y la convicción tienen un valor muy relativo, de ahí esas deserciones. Así es que si se ha de cumplir la voluntad popular, según ha sido expresada en las elecciones, al Partido Demócrata corresponde la mayoría en esta Cámara. · EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SoTTO. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. SOTTO. Voy a hacer algunas preguntas, porque el Caballero por Manila, en el curso de su discurso, ha hecho alusión a mi explicación dada anoche. Decia el Sr. Perfecto que no claudicaba anoche al votar por un candidato nacionalista. Ahora voy a preguntarle. ¿Es o no verdad, Sr. Perfecto, que "La Nación" en el No. 102, correspondiente al 5 de mayo del .año pasado, cuando dicho periódico estaba bajo la dirección de Su Señoría, publicó en la sección editorial 35 tremendas acusaciones contra la actuación del Partido Nacionalista en el poder? Ahora quisiera saber, ¿cómo puede compaginar Su Señoría su conducta de anoche al votar por un candidato nominado por un partido cuya actuación en el poder fué duramente censurada por Su Señoría? Si esto no es una claudicación, quisiera una explicación. Sr. PERFECTO. No he votado al Sr. Cuenco como nacionalista, ni porque creo en la virtualidad de los principim.;, ideas, política y credo político del Sr. Cuenco. Ayer, en el mismo momento de haber votado al Sr. Cuenco, si se hubiese presentado la oportunidad de combatir las ideas y la política del Sr. Cuen~o como nacionalista, me hubiera levantado aquí, en este mismo sitio, como estoy levantado hoy, 1922-SESióN l." DIARIO DE SESIONES 43 para censurar y combatir tales ideas y política. Yo nunca me he retractado ni me he de retractar de mis campañas contra toda política que considere perniciosa para los intereses supremos de la patria. Sr. SoTTO. ¿No cree Su Señoría que el votar por el Sr. Cuenco era lo mismo que consagrar las ideas y los principios que representa ese candidato nomi· nado por el Partido Nacionalista? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que el Sr. Cuenco no es el Partido Nacionalista, ni encarna las ideas y principios nacionalistas. Sé que el Sr. Cuenco es nacionalista, pero ya he dicho que he votado al Sr. Cuenco, no como nacionalista, sino por ser el hombre de más experiencia para dirigir las deliberaciones de esta Cámara, puesto que creo que debe colocarse en el mismo plano, tanto al candidato nacionalista como al candidato colectivista desde el punto de vista político de nuestro partido. Las políticas de ambos partidos son igualmente contrarias a la política que considero mejor para los intereses de mi r.aís. Por eso, a los actuales miembros del Partido Colectivista, que también fueron miembros del Partido Nacionalista y pronto volverán a serlo, les he combatido cuando han puesto en práctica aquella política que consideraba desacorde con los supremos intereses de la patria. Tan es así, que aquí podría decir que se hallan presentes miembros del Senado de la anterior Legislatura, ciue fueron nacionalistas y que ahora son colectivistas, y que son los mismos que .sustentaron aquella teoría por la cual iban a destruirse fundamentales privilegios y derechos civiles, tratando de juzgar "ex-parte" a un ciudadano indefenso. Contra semejante extralimitación de tales colectivistas ex-nacionalistas, aunque pequeño y débil, he luchado, y como la justicia tenia que triunfar, aunque al lado del pigmeo, la justicia venció al cíclope. Sr. SOTTO. ¿Olvida el Caballero por Manila que si hubiese triunfado el Sr. Cuenco, aquel triunfo hubiese sido el triunfo del candidato del Partido Nacionalista combatido por Su Señoría? Sr. PERFECTO. Y o entiendo que no. Tan es así que los mismos nacionalistas no tenían fe en el "nacionalismo" del Sr. Cuenco hasta el punto de que muchos desertaron, dándole las espaldas. Sr. SoTTO. última pregunta. Su Señoría ha dicho que, en igualdad de circunstancias, se debía votar al más experto, y otras cosas más que no recuerdo. Ahora pregunto yo, ¿hay igualdad de circunstancias entre un candidato que sostiene el unipersonalisrno y otro candidato que sostiene el colectivismo? Sr. PERFECTO. Entiendo que el Caballero por Cebú, o no quiere conocer la realidad o desconoce la realidad. Si el colectivismo es sincero, debió comenzar no sólo por separarse del Partido Nacionalista, para combatir el unipersonalismo, sino que también debió acogerse bajo la bandera del Partido Demócrata que es el primer partido que ha combatido el uniP"" tsonalismo. Esos mismos que ahora están enarbolando la bandera del colectivismo formaron p_arte de aquel partido que estuvo enarbolando la bandera del unipersonalismo por espacio de muchos años, durante los ocho últimos de los cuales el Partido Demócrata ~stuvo combatiendo sin tregua el régimen unipersonalista imperante. ¿Cómo es, Caballero por Cebú, que en esos ocho años que enarbolan la bandera del colectivismo tuvieron los ojos tan cerrados para no ver los males del unipersonalismo? ¿Y cómo es que ahora se establece esa fusión, esa amalgama, esa unión, esa inteligencia o combinación entre el colectivismo y el unipersonalismo? Sr. ORTIZ. Señor Secretario, para una cuestión de orden. Ya tengo hambre. La Cámara, desde el principio de la sesión, ha aprobado que se proceda a la elección de Speaker, pero no que se hable del colectivismo, del nacionalismo y otras cosas más. Pido, pues, Señor Secretario, que se continúe la elección del Speaker. Mr. F'ERNANDEZ. Mr. Secretary, I ask that the gentleman from Manila be given one more minute within which to finish bis speech. Sr. RAFOLS. Señor' Secretario, pedimos permiso para que el Caballero por La Unión pueda retirarse para cenar. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. La mesa• rogaría a los Caballeros que expliquen sus votos que consuman poco tiempo, porque ya es tarde. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Señor Secretario nosotros hemos demostrado ayer que no obstaculizamos la elección del Speaker, cuando la mayor parte de nosotros votamos por el Sr. Cuenco, sin que nuestra actitud significara en lo mínimo alianza o inteligencia con el partido del Sr. Cuenco. Hoy queremos dar una prueba más: no presentando nuestro candidato, y absteniéndonos de votar, ya que sabemos positivamente que hay dos partidos que ya han celebrado un pacto, obligándose a elegir, con el suficiente número de votos, . al candidato del Partido Colectivista. Pero, como dijo bien el Representante por Bataan, Sr. Llamas, si esta Cámara, para elegir a un Speaker, necesita un tercer sacrificio de parte del Partido Demócrata; nosotros estamos aquí dispuestos a sacrificamos una vez más. Si hacen falta nuestros votos para hacer triunfar al candidato colectivista, ya que la candidatura del Sr. Cuenco fué abandonada por sus mismos correligionarios, antes de que sea retirada, aquí estamos nosotros dispuestos a dar también nuestros votos, sacrificando los intereses de nuestro partido en aras de la necesidad de cumplir el precepto constitu44 DIARIO DE SESIOXES OCTUBRE 16, cional de elegir un Speaker. Por lo expuesto, hago constar que me abstengo de votar por ahora. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Ponce Enrile ..... . .................... Ausente Rafols . . .......................................... Me abstengo Rama ............................................. .. Me abstenbro Ranjo ....................... Sr. Roxas Recto .... . ................................. Me abstengo Rocha ....... Sr. Roxas Roxas ........ Sr. Alas Sabido . . ....... Sr. Roxas Salazar . . .... Sr. Roxas Sarigumba .... . ....................... Me abstengo Se~astián ....... . ................... Me abstengo Siguión Reyna .......................... Sr. Roxas Singson Pablo ........................ Ausente Sison .................................................... Sr. Roxas Sotto .................. . Sr. SOTTO. Señor Secretario, dos palabras solamente para explicar mi voto. Anoche al votar por el Sr. Roxas, yo dije que no podía santificar con mi voto un contubernio entre los demócratas y nacionalistas. Hoy, con gran sentimiento, veo otro contubernio· entre naciolanistas y colectivistas, y por esta razón me abstengo de votar. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Tan . Sr. Roxas Terencio ... Sr. Roxas Tirador ............................................... Me abstengo Torralba ......................................... Sr. Roxas Valdés Liongson ....................... . Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Secretario, dos palabras nada más para explicar mi voto. Se ha hablado, no sin razón, de la constitución especialísima de la actual Cámara de Representantes. Esto se debe al límite bien marcado, a la división bien pronunciada en el deslinde entre los tres partidos políticos militantes. Esta actitud, esa intransigencia se ha observado desde la iniciación de las sesiones de esta Cámara de Representantes en la batalla campal librada por la elección de Speaker de esta Cámara. Pero el pueblo ha visto, señor Secretario, que los hombres a quienes ha ungido con sus votos, que los hombres a quienes ha enviado a esta Cámara han sabido mantenerse firmes en la fe que han profesado ante las banderas de sus respectivos partidos. Mas, señor Secretario, si esta fe de algunos de los miembros de esta Cámara, o para ser más claro y explícito, si esta fe de los nacionalistas, firme y segura desde un principio, ha quedado al parecer quebrantada esta tarde, esto tiene su natural explicación, señor· Secretario, y esta explicación no es otra sino que todos los nacionalistas, o al menos la mayoría de Jos nacioilalistas, cuya nueva actitud Re está delineando esta tarde, han tenido como bueno para sí, el tan socorrido lema citado aquí tantas veces por los distinguidos caballeros que han hecho uso de la palabra. Me refiero, señor Secretario, al lema que dice que "la lealtad al partido debe terminar donde comienza la lealtad al pueblo." El estado de cosas, señor Secretario, y el caos que ha producido la batallona cuestión del Espikerato no podía perdurar, no debía perdurar por más tiempo sin menoscabo de la dignidad, del decoro y del honor de esta institución. Y estos hombres, los nacionalistas que desde un principio, desde el primer día de estas sesiones se han conservado incólumes en sus puestos, sosteniendo con tesón la candidatura del Sr. Cuenco, han tenido que deponer su actitud intransigente esta tarde, no importa que quedaran sacrificadas sus propias convicciones, si al hacerlo las sacrificaban en aras de su pueblo. Se han insinuado aquí por algunos de los brillantes oradores y distinguidos compañeros de esta Cámara, hablando de la selección de entre los varios candidatos al Espikerato, se han insinuado aquí, repito, algunas comparaciones. Tengo para mí que toda comparación, como se suele decir, es odiosa. Esta actitud nueva adoptada esta tarde por los nacionalistas no se debe a un contubernio, como aquí ha dicho el distinguido Caballero por Cebú, el Sr. Sotto. En las consideraciones, en el estudio, en las deliberaciones que hemos tenido los nacionalistas al seleccionar al candidato por el cual querían votar esta tarde, se han tenido en cuenta las cualidades brillantísimas de todos los candidatos más o menos probables que podrían triunfar en la lucha. No hemos olvidado nosotros, los nacionalista, las cualidades brillantísinias, conocidas por todo el mundo, del distinguido Caballero por Batangas, Hon. Claro M. Recto. Mas si hemos adoptado esta actitud, si la mayoría de ios nacionalistas esta tarde ha adoptado esta actitud, no se debe a que consideramos al Sr. Roxas mejor que el Sr. Recto. Lejos de nosotros semejante idea. Haciendo un recuento del resultado de la última votación, por más que quisiéramos apoyar al Sr. Recto, no se resolvería, sino que se mantendría el deadlock que tantos días lleva de existencia, obstaculizando la labor . de la Cámara, y sobre lo cual se ha escandalizado la opinión pública. Sr. PERFECTO. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. VALDES LIONGSON. Voy a rogar al Caballero por Manila que.me deje terminar antes, poniéndome a su disposición después, para contestar a todos los ruegos parlamentarios que me quiera dirigir. (Prosiguiendo..) En toda organización donde se deliberan cuestior:.es de gran trascendencia, no siempre ha de haber unidad de pareceres; es imposible que pueda haber , unidad de sentimientos y unidad de opiniones. Es de conocimiento público que en 1922-SESióN l.• DIARIO DE SESIONES 45 el seno mismo del Partido Nacionalista, y de esto ya se ha hecho eco la prensa local, cuando se suscitó esta cuestión, ha habido varios ánimos que se han sublevado. Pero en todo régimen democrático, la opinión de la mayoría debe prevalecer sobre la de la minoría. Discutido este asunto en muchas deliberaciones, en muchas discusiones y en un detenido estudio, los 21 nacionalistas que hay dentro de esta Cámara, de los cuales hay algunos que no querían de ningún modo transigir, que no querían de ningún modo deponer su actitud intransigente, no podíamos considerar la candidatura del Sr. Cuenco sin volver a incurrir en el deadlock por el cual llevamos ya 10 días celebrando estas sesiones. Voy a parodiar lo que han manifestado aquí anoche los distinguidos Caballeros Rama y Rafols por Cebú. Quizás tenga que sacrificar mis propias convicciones, quizás me duela a mí el tener que votar a un candidato que no es nacionalista. Mas, como ya he dicho anteriormente, ia opinión de la mayoría debe respetarse y debe prevalecer sobre la opinión de la minoría, y como un mero soldado dentro del nacionalismo, habiendo acordado una mayoría de los nacionalistas celebrar esta entente y este pacto con los colectivistas, anuncio mi voto a favor del Hon. Manuel Roxas. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Secretario, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El orador puede l'Ontestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Yo entiendo que después que un orador haya terminado de hablar, no se le debe hacer ya preguntas. El SECRETARIO DE LA CÁMARA. El Caballero por Pampanga ha anunciado antes de terminar que él contestaría a todas las preguntas parlamentarias que se le dirijan. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que aunque ,·otasen los nacionalistas al Representante Recto, no sería esto bastante para resolver el deadlock. Se sabe posith·amente que aquí hay 21 votos nacionalistas en la Cámara y el Sr. Recto obtuvo 28 votos; ¿no entiende Su Señoría que sumando los 21 votos con los 28 emitidos a favor del Sr. Recto se tendría en buenas matemáticas 49 votos, o sea, dos votos más de los necesarios para resol ver el deadlock? Sr. VALDÉS LIONGSON. En primer lugar, no esto,\" conforme con que los votos naciopalistas son 21. Si mal no recuerdo, en días anteri'ores, de acuerdo con los anuncios hechos por la Mesa, del resultado de las votacione:;;, el candidato nacionalista, Sr. Cuenco, no ha obtenido m{1s que 20 votos r anoche 15, mientras que e] candidato demócrata, Sr. Recto, no ha obtenido más que 27 votos y no 28. Con esta especie de "rectificación, voy a contestar a Su Señoría. Con tqda intención, mi querido amigo Sr. Perfecto, he querido esperar este momento en que termine de decir todo lo que yo pensaba para contestar a todo ruego parlamentario. Yo he dicho que hice un recuento de entre los nacionalistas que quedaban, porque yo recuerdo haber dicho que había nacionalistas recalcitrantes, y que en toda organización hay mayoría y hay minoría, y en estas deliberaciones que hemoS estado llevando a cabo, ha habido, Sr. Perfecto, una minoría que no estaba con la mayoría. Por consiguiente, haciendo una buena operación, no puede decirse que hay 21 votos exactos de los nacionalistas, para sumarlos a los 27 votos demócratas, pues anoche no babia presentes más que 15. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Vargas .. ... Me abstengo Veloso ... Sr. VELOSO. Después de recorrer el catálogo de los candidatos, vuelvo hoy a votar por mi primer candidato, Sr. Bernad. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Verzosa - -·--···-····· Me abstengo Vilar ·······-···-·-·-·-···-····· Sr. Roxas Villanueva (G. Z.) --·-·-·-·-····· Sr. Roxas Villanueva (R.) .... ·-·-·-·-·-······· Sr. Roxas Zen a rosa ·-··-···· Sr. Roxas RESULTADO DE LA VOTACIÓN El SECRETARIO DE LA CÁMARA. Caballeros, el siguiente P.s el resultado de la votación: Sr. Roxas, 49 votos, (Aplausos) Sr. Bcrnad, 3 votos, Sr. Alas, 1 voto, Abstenciones, 31, Ausentes, 9. Se ha llegado a obtener la mayoría que prescribe la resolución adoptada por la Cámara y la Mesa proclama elegido Speaker de la Cámara de Representantes de la Sexta Legislatura al Caballero por Cápiz, Honorable Manuel Roxas y Acuña. (Est1'nendosos aplausos.) COMI'fE PARA ACOMPAÑAR AL SPEAKER La Mesa designa a los Sres. Cea, Alas y Melendres como Comité para acompañar al electo Speaker de la Cámara al estrado ppesidencial. (El Com.ité se au.'Ienta dd Salón y vuelve acompa-iiando <ti Honontble lt1anuel Ro:mR, que f11é Rrtfll(lado rnn p1·olonyado.~ rt.pla.11sos.) 46 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, DISCURSO DE PRESENTACIÓN DEL SR. CEA CABALLEROS DE LA CÁMARA : Considero como el más alto privilegio el dirigiros hoy la palabra. Todo lo que ahora hable será objeto de análisis mañana y, más tarde, al través de los tiempos, será juzgado por la Historia y me temo que mis pobres pensamientos no puedan resistir los embates de la crítica. Permítanme ante todo, que os diga que estoy orgulloso de pertenecer al Partido Nacionalista, partido que adquiere proporciones gigantescas en la brega y se transfigura en medio de sus derrotas, porque ningún filipino podrá amar y ser leal a su pueblo sin amar y ser leal al Partido Nacionalista. Desde el 16 de este mes de octubre hasta esta fecha, hemos ofrecido al mundo un espectáculo revelador de las más altas virtudes de nuestra raza: la fidelidad a la fe jurada. Por varios días, colectivistas, demócratas y nacionalistas, por defender sus respectivos fueros, sostuvieron dentro de este recinto una lucha de titanes. Cada colectivista, demócrata y nacionalista, ha demostrado durante esos días una tenacidad y una lealtad sin precedentes hacia sus partidos respectivos. Nadie quiso dar su brazo a torcer en la creencia de que todos estaban defendiendo una causa justa. Todo el tiempo que duró aquel duelo político, el pueblo impávido ~· lleno de ansias se hallaba en espectativa de lo que íbamos a hacer y de si sabíamos sacrificarmos por él. Con fuerzas equilibradas, ninguno de los partidos contendientes estaba en condiciones para triunfar sobre sus adversarios. Pudimos haber prolongado aquellas horas de incertidulnbre, pero su prolongación no nos conducía a nadp. más que al hecho de negar al pueblo lo que éste demandaba como una necesidad perentoria: un gobierno responsable. Ante aquel caos, producto de existencia de tres partidos que no cuentan con ninguna mayoría suficiente para garantir los derechos y privilegios del pueblo, surgió la necesidad de que alguno de los mismos partidos depusiera su actitud y sacrificara sus ambiciones y hasta su amor propio, para formar alianza con cualquiera de los dos partidos con quienes había luchado, y crear una mayoría capaz de contener las ingerencias de una soberanía extraña, inclinada a ejercer sobre nosotros poderes no contenidos en el espíritu de nuestra Constitución. ¿Quien debería ir al sacrificio'? Debía ir al sacrificio aquel partido que se creyese más obligado a amar a su país y a defender sus tradiciones. Bajo estos motivos, el Partido Nacionalista marchó impávido al sacrificio. Las tradiciones de este partido demuestran que el mismo e:-i. el continuador en el tfl-reno de la paz de la obra redentora que comenzaron durante la guerra los soldados de nuestra patria. La bandera del Partido Nacionalista tiene todos los mismos colores que nuestra enseña nacional, pero sin el sol ni las estrellas, que en un día de gloria ondeó bajo nuestros cielos 1levando en sus pliegties la historia entera de los sufrimientos y alegrías, de los triunfos y reveses de la primera república cristiana en el Extremo Oriente: Filipinas. Luchando alrededor y bajo la sombra de la bandera del nacionalismo, conquistamos para el pueblo filipino derechos o privilegios perdidos con la derrota de nuestros guerreros; luchando bajo la sombra y alrededor de esa bandera conseguimos enarbolar de nuevo y para siempre el glorioso pabellón de la República Filipina. Ni piensen ustedes que éste ha de ser el último de los sacrificios que los hombres fieles al Partido Nacionalista están diSpuestos a realizar por el pueblo filipino. Estamos dispuestos a arrostrar oualquier otro sacrificio, por penoso que sea, en aras del bienestar y de la felicidad de nuestra patria. A ella debemos todo lo que somos ahora y a ella le deberán nuestros hijos todo lo que ellos serán deSpués, y al sacrificarse por ella, entendemos que no es más que rendirla un piadoso tributo de amor filial. ¿Con quién de sus dos adversarios debía aliarse el Partido Nacionalista'? El Partido Demócrata está integrado por personas de mi más alto respeto y consideración. Dentro de este partido existen hombres que por sí solos constituyen motivo de legítimo orgullo del. pueblo filipino, que han ei3Crito su nombre en la historia de nuestra patria. Mis simpatías personales, sin embargo, no estaban por el Partido ~emócrata, pero sí están por los caballeros que integran individualmente este partido. Si hubiésemos de tratar esta alianza como cuestión personal, no hubiera vacilado en aliarme con los demócratas, pero entre este partido y el mío existe una diferencia infranqueable. La cut!stión de principios constituía para nosotros· un abismo insondable que nos separaba de un modo final y definitivo. Sólo podíamos pactar con este partido, a base de revisión de plataformas, pero esto significaría la disolución del Partido Demócrata o del Partido Nacionalista, cosa que ni uno ni otro hubiese aceptado. Tuvimos, pues, que pensar en aceptar la alianza con ei Partido Colectivista. La plataforma de este partido, a excepción de ciertos detalles que son más bien cuestiones de orden interior que nacionales, o "issues" fundamentales, es idéntica a la nuestra. Los colectivistas. que eran nacionalistas ayer, al escribir su plataforma no pudieron consignar nada en ella que sea nuevo, fundamental o sustancial, e insertaron en ella los mismos principios que el Partido Nacionalista había proclamado y sustentado al trayés de todas las vicisitudes de su vida durante 1922-SESióN l." DIARIO DE SESIONES 47 más de quince años. El Partido Colectivista, al pactar con los nacionalistas, firmó un documento solemne en donde se hacía constar que aquel pacto se llevaba a ·cabo para continuar la obra comenzada por los nacionalistas. Con esto, hemo.s con~derado como racional una alianza entre este partido Y el nacionalista. Personalmente, al aceptar la alianza con los colectivistas me había animado el motivo de que, al desarrollarse la plataforma de este partido, que es semejante al nuestro, incidentalmente se desarrollaría también parte de la política y de las ofertas que durante la campaña, como nacionalista, había prometido a mi distrito. Pactada la alianza entre colectivistas y nacionalistas surge la necesidad de comenzar nuestra labor, labor' que no podía comenzarse sin organizar previamente la Cámara de Representantes y, como cuestion previa a la organización, es necesaria la elección de su Speaker. Podíamos haber votado por el dignísimo candidato de nuestro partido, el Hon. Jesús M. Cuenco, pero no queríamos que nuestros sacrificios fuesen a medias. Convencidos de que estamos más obligados que nadie a amar a nuestro pueblo y, por consiguiente, más obligados a ir al sacrificio por él, y convencidos de que es poco _deseable y honroso el presidir la Cámara sin propia mayoría, abandonamos la candidatura del candidato a Speaker del Partido Nacionalista, par1t ciar nuest~os votos al candidato a este mismo cargo, del Partido Colectivista. Al votar por este candidato, no solamente hen_i?s tenido en cuenta su filiación política, sino tambien sus merecimientos personales. Este candidat~, como estudiante, constituye una de las glorias legitimas de la Universidad de Filipinas; como abogado, es orguUo y legítimo blasón del foro filipino; como gobernador que fué de la provincia de Cápiz~ ~ober­ nó ésta con un standard elevado; como pohbco, es profundo, hábil y sagaz; como amigo es un hé1:oe de la amistad y, como simple ciudadano, ha conqtustado para él lo que r,- uchm; soberanos ~ 1oten:ados de la tierra no han conseguido con el dmero m con las armas, esto es : el amor y el respeto. de sus semejantes. Caballeros, tengo el alto honor de pr~sentarles al nuevo Speaker de esta Cámara, el Honorable Manuel A. Roxas, Representante por el Primer Distrito de la Provincia de Cápiz. DISCURSO INAUGURAL CABALLEROS DE LA CÁMARA : Encumbrado por \'Ucstra genero~dad a este elevado sitial, y consciente de mis pocos merecimientos, hállome profundamenh• c·onmo\·ido. y no entuentro palabra:; adecuada~ para L'lxpresar los sentimientos de profundo reconocimiento que llenan mi corazón por el alto e inmerecido honor que me habéis dispensado. Al empuñar por primera vez este mallete, me habéis de permitir que tribute frases de merecido elogio al patriota sincero que,· con excepcional acierto, presidió las deliberaciones de esta Cámara desde el día de la organización de la primera Asamblea Filipina. Me refiero, como ya debéis suponer, al Speaker Osmeña, quien desde este lugar encauzó las fuerzas del pueblo en sus luchas por la libertad, debiéndose, en gran parte, a su clara visiQn y acendrado patriotismo muchas de nuestras conquistas populares. En su larga carrera política ha ganado un título innegable al agradecimiento del pueblo por su fe inquebrantable en nuestro destino y por su lealtad a toda prueba a la sagrada causa del país. Esta Cámara ha pasado por una dura prueba. Vosotros, los que habéis tomado parte activa en la lucha que hoy acaba de terminar, estáis impuestos de la gravedad de la situación que acabamos de atravesar. Pero todos y cada uno de vosotros os habéis colocado a la altura de vuestra responsabilidad. La solución del prolongado deadlock que ha retardado la organización de esta Cámara, hace honor a cuantos contribuyeron a ella, pues, así han demostrado su patriotismo y su inquebrantable propósito de servir los mejores intereses del país. La solución del deadlock fortalecerá la confianza del pueblo en sus instituciones populares, y la moderación, ecuanimidad y elevados propósitos que habéis demostrado durante lo más duro de la contienda, constituyen una sólida garantía de que las instituciones democráticas tienen bajo el cielo de nuestra patria asilo seguro y permanente·. Las democracias y sus instituciones solamente pueden obrar por medio de sus mayorías, y confrontada con la situación de la Cámara, la opinión pública demandó un reajuste de las fuerzas políticas al objeto de permitir la organización y funcionamiento de este cuerpo y localizar la responsabilidad legislativa. Era evidente que la situación no podía prolongarse, y, por tanto, obedeciendo a las insistentes demandas del país, los miembros de esta Cámara que constituyen una pluralidad y pertenecen al partido que tiene una mayoría en la Cámara Alta, creyeron de su deber solicitar la cooper~ción de los Representantes que pertenecen al partido cu.ros principios y planes de gobierno tienen mucho de comün con los suyos, para que de este modo, laborando juntos y unidos, puedan asumir solidariamente la re,t:;pommbilidad ele los actos de esta Cámara y puedan poner en práctica los principios Y planes de gobierno comunc~ a dichos partidos. Los 48 DIARIO DE SESIONES votos que me han elevado a este sitial de honor y de responsabilidad demuestran cuáles son los hombres que se han unido de este modo. Esta unión implica una responsabilidad conjunta y solidaria en las actuaciones de esta Cámara. Mientras esta unión subsista, tendremos una mayoría en la Legislatura, responsable ante el país, y una minoría suficientemente fuerte para fiscalizar la actuación de aquélla. Considero innecesario advertiros que, en el ejercicio de mi cargo, procuraré obrar en todo tiempo con absoluta imparcialidad y con sujeción estricta a los reglamentos de la Cámara. Para el éxito de las funciones que me encomendáis, es, sin duda esencial la cooperación de todos vosotros. Será mi propósito facilitar a la mayoría una actuación expedita y eficaz, y a la minoría una fiscalización completa y cabal de los actos de aquélla. No es de mi incumbencia el determinar qué orientación debe seguir esta Cámara en el curso de sus deliberaciones; eso corresponde a la Cámara misma, y no seré más que ti.el ejecutor de sus mandatos. ( LoH Hig11ientes páJ'rafo.s han sfrlo pronunciados en i11r¡lés). Before closing allow me to address you in the language of our public schools in which 1 was educated and express to you again my sincere gratitude. !Juring the first few days of our present legislative session, both · English ahd Spanish have beeT'. used in this Chamber and their use should be continued. The use of English in this chamber is one more proof that our present educational system has borne fruit. The country will observe that neither language nor age will be a bar to our coOperating in the service of the common weal. Young and old alike will labor and serve with an eye single to the best interests of this country which in just pride we call our own. Above all, 1 am confident that in the prosecution of our national cause we shall be united. Irrespective of party, Jet it be known to ali the world here and now that the Filipino people are ready to sacrifice their fortune, their energies, their very Uves, if need be, that this nation may be independent and free. We, the representatives of our people, determined that the territorial integrity of the Ph1lippine Islands shall remain solid and intact, are pledged to continue the task which our fathers have so nobly begun. As their worthy successors, heirs of a common past, we must, by measures patriotic and constructive, by services dictated by reason and statesmanship, help usher in the day for the reestablishment of our Philippine Republic, loved and blessed by a happy and prosperous people. Con absoluta fe en el patriotismo de los caballeros de esta Cámara y en la plena confianza de que su actuación redundará en beneficio del Pueblo Filipino, procederé, con vuestro permiso, a prestar el juramento del cargo. JURAMENTO DEL SPEAKER Ahora yo rogaría al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), que me admita el juramento de cargo. (El 81·. Villawueva tomó el juramento de cargo al Speake.· electo.) EL PRESIDENTE. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana, a las cuatro de la 'tarde. SR. MENDOZA. Señor Presidente, propongo que en vez de las cuatro sea a las cinco. Sr. Br~IONES. Señor Presidente, acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Manila? (No hubo objeción.) ,La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. Eran loa 7.35 p. m. SUMARICí VIERNES, 27 DE OCTUBRE DE 1922-SESióN 2.• Apertura de la sesión a las 5.25 ¡>. m.-Lectura del acta. Enmienda Perfecto. Observación del Sr. Lozano. Se aprueba la enmienda Perfecto. Enmienda Rafols. El Sr. Tan se opone a la enmienda. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda Rafols. Enmienda Felipe. Es aprobada. Aprobación del acta.Resolución nombrando al Sr. Narciso Pimf.'ntel Secretario Interino. Es adoptada.-Resolución dando cuenta al Senado de la organización de la Cámara. Es adoptada.-Mensajes del Senado.-Resolución nombrando un Comité Conjunto para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras. Es adoptada.-Resolución notificando al Presidente de los Estados Unidos 1a apertura de las sesiones. Es adoptada.-Resolución fijando las horas de sesiones. Es adoptada.-Reso1ución disponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-lnforme del Comité nombrado para notificar al Ejecutivo.-Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Celebración de la sesión conjunta.-Mensaje del Ejecuth·o.-Sesión de la Cámara.Resolución creando el "Steering Committec." Moción Briones. Es aprobada.-Resolución recabando el restablecimiento de la República Filipina. Moción Perfecto. Observación del Sr. Valdés Liongson. Enmienda Alas a la moción Perfecto. Aprobación de la enmienda Alas.-Se Je,·enta la sesión a las 7.40 p. m. Bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas, se abre la sesión a las 5.25 p. m. La Mesa declara haber q11or11.m. LECTURA DEL ACTA El PRESIDENTE. El Secretario leerá el acta de la sesión anterior. Sr. LUNA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta. Sr. ÜRTIZ. Secundo la moción. Sr. RECTO. Señor Presidente, me opongo a la moción. El PRESIDENTE. La Mesa someterá esta cuestión a la Cámara. Los que estén conformes con que se dispense la lectura del acta, que digan sí. (Una minoría.: Si.) Los que estén en contra, que digan uo. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción de que se dispense la lectura del acta. Léase ;el acta. El CLERK DE ACTAS lee el acta de la primerl sesión. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda al acta. Según he oído no se ha hecho constar en eJl:a todo lo ocurrido en la sesión del .i ueves, en lo r 'le respecta a la cuestión de orden suscitada por el ~ ,·. Confesor, cuando traté de explicar mi actitud al v1 tar en favor de la moción de suspensión de la se:,ión hasta e1 lunes último. No se hace constar €n el acta que presenté mi apelación a la Cámara contra la decisión de la Mesa, y que ésta no ha dudo--curso a dicha apelacir'm. Pido, pues, que ~e hag( constar en el acta que yo apelé a la Cámara de la decisión de la Mesa cuando ésta estimó la cuestión de orden suscitada por el Hon. Confesor y que la Mesa, sin dar c:urso a mi apelación, sometió inmediatamente a la Cámara la moción de suspensión de la sesión. ORSERVACIÓN DEL SR. LOZANO Sr. LoZANO. Para una aclaración. Yo creo que el Representante por Manila no puede insistir en que se haga corn~tar en el acta aquel incidente, puesto que no se ha formulado formalmente aquella apelación ante la Cámara. El proponente estaba indeciso .v después no formuló su apelación en forma. Si hubiera insistido el Representante por Manila, desrle luego yo sería el primero en reconocerle el derecho de apelar, porque a él le asiste ese derecho. Pero no habiéndo sido formulada la apelación en forma, creo que está fuera de tiempo esa apelación. Sr. PERFECTO. Entiendo que no hay ningún miembro de esta Cámara que haya estado presente en la sesión del jueves que no recuerde que dije estas palabras: "Apelo a la Cámara de la decisión del Presidente pro te1npore, porque no estoy conforme con la decisión de la Mesa." Y si hay alguno que lo niegue, o es un desmemoriado o es que no quiere reconocer la verdad. Habiéndose, pues, interpuesto la apelación, yo tengo derecho de pedir que se haga constar en el acta, porque es un suceso que formaba parte de la sesión del jueves. Si el acta ha de ser una relación verídica y correcta de los actos de la Cámara, debe hacerse constar en ella que yo he apelado a la Cámara de la decisión de la Mesa y que ésta no dió curso a mi apelación. Sr. LOZANO. Si realmente hubiera sido así la cosa, yo, desde luego, le daría la razón al Caballero por Manila. Una cosa es que uno piense apelar y otra cosa es que uno insista en apelar. Creo que la fór40 50 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, mula hubiera sido someter la apelación a la Mesa, pero no como una mera indicación de apelar, sin tener después la voluntad suficiente de insistir. Lo mismo ocurrió la otra noche. Si no hubiera vuelto a insistir en la cuestión previa, también se hubiera esfumado mi petición. Creo que es cuestión de forma. Si el Representante por Manila hubiera llenado las formas parlamentarias creo. que hubiera salido con éxito. El PRESIDENTE. La Cámara resolverá la enmienda. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA PERFECTO El PRESIDENTE. La Cámara ha oído la enmienda. Los que estén conformes con la misma, digan sí. (l'arios Repre.(jentantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se leva.ntan 33 Repre.<;entantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 30 Representantes.) Por 33 votos afirmativos contra 30 negativos, 8e aprueba la enmienda. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Para una enmienda al acta, señor Presidente. Pido que en la misma se haga constar la sesión celebrada por la Cámara el día 25 de octubre presidida por el Hon. José Artadi, en cuya sesión se acordó suspender la sesión de la Cámara hasta las cinco de la tarde del día siguiente. EL SR. TAN SE OPONE A LA ENMIENDA Sr. TAN. Señor Presidente, me opongo a que se haga constar esa enmienda. En primer lugar, aquella sesión a que alude el Caballero por Cebú, no era talmente ninguna sesión. Era una simple reunión, como se sabe y se ha visto. El que entonces interinaba de Presidente, suspendió la sesión en cumplimiento de una resolución presentada por el Caballero por Manila y enmendada por el Caballero por Albay, en la que se hizo constar que después de verificadas cuatro votaciones se suspendería la sesión. El Speaker pro tempore no hizo más que cumplir con la voluntad de la Cámara al suspender la sesión para el día siguiente, a las cinco, después de verificadas las cuatro votaciones. De tal manera que una vez suspendida la sesión y retirados los miembros de la Cámara fuera del salón, no había ninguna autoridad, ninguna ley que autorizara a los que se habían quedado aquí, que ni siquiera tenían quorum, para poder celebrar una sesión de esta Cámara. Por lo tanto, me opongo a que e~m enmienda se haga con~tar en el acta de esta Cúmar::1. EN SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Puede decirme el Caballero por Leyte si en la resolución a que ha hecho referencia sobre la suspensión de la sesión después de las cuatro votaciones, se consignaba el día y la hora en que se debía reanudar la sesión? Sr. TAN. Tengo entendido que se ha hecho eso. Sr. RECTO. Diga usted si está en la resolución, o no. Sr. TAN. En primer lugar, pido al Caballero por Batangas que formule sus preguntas en forma más cortés. Sr. RECTO. Diga usted si se consignó o no <:!n la resolución el día y la hora en que debía reanudarse la sesión. Sr. TAN. Pero dado el caso, señor Presidente, de que no se haya hecho constar en la resolución la hora y la fecha en que iba a reanudarse la sesión, sin embargo, el hecho es que se había resuelto que la sesión se suspendería, y además, creo que es una práctica ordinaria que todos los días, a menos que la Cámara disponga otra cosa, celebramos sesión aquí. En el supuesto de que la suspensión haya sido indefinida, entiendo que dicha suspensión no podrá traspasar más allá del día siguiente. Sr. RECTO. No habiéndose hecho constar en la resolución el día y la hora en que debíamos reanudar la sesión, ¿cuándo pensaba el compañero y los demás Representantes venir aquí para reanudar la sesión? Sr. TAN. En primer lugar, yo sólo puedo contestar por mí mismo. Sr. R:f,CTO. Conteste usted a la pregunta si quiere, y si no, puede sentarse. Sr. TA~ Yo pensaba venir al día siguiente. Sr. RECTO. ¿No es verdad que hemos ido transfiriendo de: dos en dos días la sesión? Sr. TAN. Sí, señor, es verdad, pero mediante una resolución t, -~ que se expresaba que en tal día nos reuniríamos. ~n este salón. · Sr. RECTO. Suponiendo que nos reuniésemos el día siguiente, ¿a qué hora pensaba Sv Señoría que se abriría la sesión? Sr. TAN. A fas cinco. Sr. RECTO. ¿,Por qué iba a ser a las cinco y no n. las cuatro o a las tres? Sr. TAN. Porque no se había dispuesto en la resolul'iún la hora determinada; pero ante todo, yo HJ22--SESION 2." DIARIO DE SESIOXES ---------------------. creo que esas preguntas no tienden a justificar la sesión extraordinaria o aque1Ia reunión que querían llamar sesión mis distinguidos compañeros. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Leyte, que si el día 26, a las cinco de la tarde, nos hemos reunido aquí, era en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del 25, presidida por el. Hon. José Artadi? Sr. TAN. No señor, el mismo Presidente pro tempore, Sr. Villanueva (R.)i había dicho que se suspendía la sesión hasta las cinco del día siguiente. (VoceH: No, no.) Sí, señor, está aquí presente el Hon. Villanueva que puede decir si él no suspendió la sesión hasta las cinco del día siguiente. Sr. RAFOLS. ¿No es -.rerdad que uno de los motivos precisamente por qué se quiso celebrar aquella sesión presidida por el Hon. José Artadi, era para fijar la hora y el día en que se debía reanudar la sesión suspendida por propia voluntad del entonces Presidente pro tem.pore? Sr. TAN. Yo no comprendo qué motivos tenían aquellos caballeros que se quedaron, a pesar de haberse suspendido la sesión hasta el día siguiente. Sr. RAFOLS. El Caballero por Leyte no ha contestado a la pregunta. Sr. TAN. Yo no comprendo los motivos que inpulsaban a ciertos caballeros que se quedaron aquí, que no eran precisamente mis compañeros; yo no sé qué motivos tenían. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. .El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No es cierto que no. puede levantarse ni suspenderse una se.sión de la Cámara sin el expreso mandato ele la misma? Sr. TAN. Natural, que no puede suspenderse sino con el mandato de la Cámara, y en aquella ocasión había un mandato expreso de la Cámara consignado en la resolución del Caballero por Manila, enmendada por el Representanh~ por Alhay. Sr. ESPÍRITU. ¿Está seguro el Caballero por Leyte de que en aquella resolución figuraba el mandato expreso de la Cámara de que después de la cuarta votación se suspendiese la sesión hasta el día siguiente? Sr. TAN. Segurísimo, consta en la resolución que puede leerse. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, yo pediría que, en honor a la verdad, se dé lectura a la resolución adoptada entonces, para refrescar la memoria de los caballeros de la Cámara y del señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase esa parte de la resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Por tanto, se resuelve acordar, como por la presente se acuerda, que esta Cámara <le Representantes suspenda la sesión después de verific.adas cuatro votaciones. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, en la resolución no se dice nada respecto a la hora y el día en que se debe reaiiudar la sesión. SE APRUEBA LA ENMIENDA RAFOLS El PRESIDENTE. La Cámara decidirá la enmienda del Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una ma11oría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA FELIPE. ES APROBADA Sr. FELIPE. Señor Presidente, pido que se haga constar en el acta que al reanudarse la sesión de 26 de octubre, el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), que entonces actuaba de Presidente, explicó las razones por las cuales suspendió la sesión el día 25 de octubre, hecho que dió lugar al incidente ocurrido en la Cámara en dicho día, y que tales explicaciones fueron aceptadas por todos los miembros de la Cámara a moción precisamente del Caballero por el Distrito Sur de Manila, Sr. Mendoza. El PRESIDENTE. La Cámara ha oído la enmienda del Caballero por Camarines Norte. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada . APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay alguna objeción al acta, tal como ha sido enmendada'! La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, tengo una resolución presentada, que obra en poder del Secretario, respecto al nombramiento de Secretario de la Cámara, y pido que dicha resolución se lea. El PRESIDENTE. Léase la resolución. 52 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, RESOLUCIÓN NOMBRANDO AL SR. NARCISO PIMENTEL SECRETARIO INTERINO. ES ADOPTADA El CLERK DE ACTAS, leyendo: l'ROYEC'I'O DE RESOLUCIÓN NO. -1 DE LA CÁMARA RESOLUCIÓN NOMBRANDO A NARCISO PIMENTEL, DE CAMARINES NORTE, SECRETARIO INTERINO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Se n'sudr1', Que Narciso Pimentel, de Cárnarines Norte, ~ea, como es por la presente, nombrado Secretario Interino <le la Cámara de Representantes. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ob.i eción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Reso1ución No. 5 de la Cámara. RESOLUCIÓN DANDO CUENTA AL SENADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA. ES ADOPTADA El SECRETARIO INTERINO, leyende>: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :; DE LA CÁMARA RESOLUC!óN DISPONIENDO QUE SE DÉ CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve, Que se envíe un mensaje al Senado de Filipinas informando a dicho Cuerpo de que hay presente un q11orwn en la Cámara de Representantes, y que Manuel Roxas, Representante por el Primer Distrito de la provincia de Cápiz, ha sido elegido Speaker, y que la Cámara está dispuesta a entrar en el ejercicio de sus funciones. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO El SECRETARIO INTERINO, leyendo: MANILA, octubre 1 r;, 1 !);.!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado adoptó el 16 de octubre de 1922, la siguiente resolución (R. S. No. 2, 6.º L. F.), titulada: 'ºResolución disponiendo que se dé cuenta a la Cámara de Represl•ntaiites de Filipinas de la reunión del Senado, de la presencia de un quorum del mismo ~' de la elecdón del Presidente y S!!cretario de dicho cuerpo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honnrnbll' PRESIDEN1'E DE LA CÁMARA DF. REPRESENTANn:s. El J>1u·:8m~N'rE. Al archivo. MANILA, nd1dn·<' 11;, J!J22 8EÑOR PRESllJEN1'E: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa lionorabh• f'úmara que el Senado aprohú ,,¡ ](; tic octubre de 1922 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 1 del Senado en que se solicita el concunoo de la Cámara <lt:! Representantes: "Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto de ambas Cámaras para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un q1wr1on presente de las mismas y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviere a bien enviar." Muy respetuosamente!, (Fdo.) F. MA. GUERUERO Secl'efu rio <lcl Sen<Hlo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 1 del Senado. RESOLUCIÓN NOMBRANDO UN COMITÉ CONJUNTO PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO LA CONSTITUCIÓN DE .\MBAS CÁMARAS. ES ADOPTADA. El SECRETARIO INTERINO, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 DEL SENADO [Presentado por el Senador Enage] RESOLUCióN CONCURRENTE AUTORIZANDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ CONJUNTO DE AMBAS CAMARAS PARA NOTIFICAR AL GOBERNADOR GENERAL DE FILIPINAS DE QUE HAY UN QUORUM PRESENTE DE LAS MISMAS Y DE QUE LA LEGISLATURA ESTA DISPUESTA A RECIBIR CÚALQUIER COMUNICAC!óN QUE EL JEFE EJECUTIVO TUVIERE A BIEN ENVIAR. Se rt::suelve por el Senado con lrt concurrencia de la Cámant de Repre:sentantcs de Filipfoas, Autorizar, como por la presente se autoriza, el nombramiento de un ComitG Conjunto de ambas Cámaras de la Legislatura compuesto de seis miembros, tres que serán designados por el Presidente del Senado y tres por el Speaker de la Cámara de Representantes, para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviere a bien enviar a la misma. Adoptada, Certifico~ por la presente que el precedl'nte proyecto de resolución (R. Cte. No. 1, 6." L. F.), fué adoptado por el Senado el 16 de octubre de 1922. (Fdo.) F. MA. GUEimERO Secretario del Senuclo El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. De conformidad con esta resolución, la Mesa designa a los Representantes Aquino, Luna y Mendoza para formar el Comité por parte de la Cámara, para notificar al Gobernador General de la constitución de la misma. (Dicho Comité se ciusenhi del salón.) El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 1 de la Cúmara. 1922--SESlóN 2.' DIARIO DE SESIONES RESOLUCIÓN NOTIFICANDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LA APERTURA DE LAS SESIONES. ES APROBADA. El SECRETARIO INTERINO, leyendo: PROYECTO DE RESOI,UCIÓN CONCURRENTE NO. J DE LA CÁMARA [ l'r<·se11t,.Jo por el Rep1·esentante Mendo:z.aJ RESOLUCIÓN CONCURRENTE ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL QUE COMUNIQUE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL COMIENZO DEL PRIMER PERfODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA. Se 1·e.rnelre vor lrt Cánw,·a de Representantes con /(l concmTencia <le! Semalo de Filipinas, Que se ruegue, como por la presente se ruega, al Gobernador General que envíe un cablegrama al Honorable Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Honorable Secretario de Guerra, participando que la Sexta Legislatura Filipina ha comenzado el día clieciséis de octubre de mil novecientos veintidós, su primer período ordinario de sesiones. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Resolución No. 6 de la Cámara. RESOLUCIÓN FIJANDO LAS HORAS DE SESIONES. ES ADOPTADA El SECRETARIO INTERINO, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. U DE LA CÁMARA 1 Pn'~<'nlatlo poi· .,¡ R<']>r<>~('ntante Villanueva (R.)] RESOLUCióN FIJANDO LAS HORAS DE SESióN DIARIAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Se resuelve, Que hasta que se disponga otra cosa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las cinco de la tarde, excepto los sábados, en que la sesión se abrirá a las diez de la mañana. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al proyecto de resolución? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 2 de la Cámara. RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS c.4.MARAS El SECRETARIO INTERINO, leyendo: i'ROYF.CTO DF. RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. ~ DE LA CÁMARA [ Pre~entndo por <'l Rl'¡lresentnnte Cea.] RESOLUCWN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACióN DE UNA SESióN CUNJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSA.TE DEL .TEFE EJECUTIVO DE LAS ISLAS. Se 1't'.'llld~·1' /J111· /11 CtÍ11wru rfr Reprc.'lt'11funlcs con /u t·o111•111T1'11t•i" del S1'11ado d1' Filipina:;, Que ambas Cámaras de la Lcgislaturn ceh•brcn .sesiún conjunta inmediatamente en el Halún de l\Iármo\ del Ayuntamiento, para recibir el nwnsaj0 dC'l Gobernador Genernl de las Islas Filipinas. Ac\opta.da, El PRESIDENTE. ¿Hay objeción al proyecto de resolución? (No hubo ob:ieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.53 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.10 p. m. INFORME DEL COMITÉ NOMBRADO PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Sr. AQUINO. Señor Presidente, vuestro Comité, en unión con el Comité del Senado, han dado cuenta al Gobernador General de las disposiciones contenidas en la Resolución Concurrente No. 1 del Senado, y el Ejecutivo ha manifestado que está dispuesto a leer su mensaje a la Legislatura. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJE DEI, SENADO El SECRETARIO INTERINO, leyendo: MANILA, octubre 27, 1.912 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordénado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 27 de octubre de 1922 aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No, 1, de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de Jos Estados Unidos el comienzo del primer período ordinario de sesiones le la Sexta Legislatura Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, octii/Jre 2í, 1.9;.!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 27 de octubre de 1922 aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 2 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámarn. de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sen«do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN- . TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. (El "doorkeeper" anuncia, la entrada. del Presidente y .Miembros del Senado, y poco después la del Honora.ble Gobernador Gr:neral y ,:1lfrmbro,... del Gabinete.) 54 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 2í, SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende de nuevo la sesión con el fin de que ambas Cámaras, ahora reunidas, celebren su sesión conjunta para recibir y oír el mensaje del Gobernador General. Eran las 6.15 p.m. CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN CONJUNTA Se abre la sesión conjunta a las 6.15 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Caballeros de la Legislatura, tengo el honor de presentaros a Su Excelencia, el Gobernador General. MENSAJE DEL EJECUTIVO El GOBERNADOR GENERAL, leyendo: SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISJ,ATURA: Siento un gran placer al darns la bienvenida a Manila y expresaros mis más ferviente~; votos por que el período de sesiones sea sumamente fructífero, un período que se <listinga por una gran labor positiva. Yo os felicito, y felicito ptn· vuestro conducto al pueblo filipino, por haber realizado las pasadas elecciones de manera ordenada y legal, las que, ~o obstante el ardor de la lucha y la aparición en el campo de un nuevo partido fuerte, se verificaron guardando el debido respeto a los derechos de Jos candidatos y con una carencia de fraudes e irregularidades que haría honor a cualquier pueblo. La voluntad del pueblo tuvo plena y franca expresión, y la elección fué honrada y limpia, Vosotros, como representantes debidamente elegidos del pueblo, tenéis ante vosotros, para considerar y resolver, muchos problemas importantes y difíciles, y yo abrigo la confianza de que, animados únicamente por un sincero deseo de servir a vuestro pueblo, los resolveréis satisfactoriamente. Es mi más ferviente deseo c:ooperar con vosotros, a la medida de mis fuerzas, en lograr beneficios positivos para los habitantes de estas Islas; y aunque tal vez existan entre nosotros sinceras diferencias de opinión, confío en que, teniendo como tenemos cada uno de nosotros un común propósito, podremos armonizar nuestras opiniones y unir nuestros esfuerzos por el bien del pueblo. Con el fin d~ que podamos lograr la mayor cooperación y armonía, debemos respetar las evidentes diferencias que existen entre el poder legislativo, el judicial y el ejecutivo del Gobierno, dejando a cada uno en libertad de desempefi.ar, dentro de su i·espectiva esfera, las funciones que les encomienda la Ley Orgánica. Debemos ajustarnos también al principio fundamental en que se asienta todo gobierno bien equilibrado, a saber, que no pueden delegarse las funciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno. Espero que podréis tratar cfo las medidas m<Ís important('s que se han di' plantear ante vosotrm:; lo suficientemente kmprano cn el perío1lo de sesiones para que se puedan discutir plenamente cualesquil'l' puntos de diferencia y que evitaréis cuanto sea posible tn1la al'ción que impida que se t·onvil•rtan en leyes proyectos buenos en principio, como ocurrió al finalizar d último período ele sesiones, en que, por la prl'mura üll el despacho de los asuntos, se aprobaron muchas importantes medidas, y, por haberse cenado la Legislatura y haber regresado los mil'mbros de ella a sus hoJ!;nrcs, no hubo oportunidad de celebrar conferencias y llcordar c>nmiendas de escasa importancia, por lo cual, muy en contra de mi voluntad, me vi obligado a ejercer la facultad del veto. No obstante, Ja Legislatura anterior fué fructífera y aprobó toda la legislación importante que era necesaria para colocar nuestra hacienda sobre una base sólida y legal. Por este motivo, os reitero las gracias por vuestra cordial cooperación y vuestros consejos útiles en lo que respecta a esta labor positiva, una labor que ha proclamado ante el mundo vuestra decidida intención <lP conservar un sistema monetario sólido y Vuestro crédito dentro y fuera del país. También os felicito por el excelente estado del orden p~blico en todas partes del Archipiélago. La vida v la propiedad han estado seguras y la conducta del puebio se ha señalado por su respeto a la ley. He estado en todas partes del Archipiélago, desde las Islas Batanes a Sitanki, y he hallado un pueblo pacífico y, en general, respetuoso de la ley, dedicado, de un modo ordenado, a sus tareas particulares y públicas. He observado un espíritu de entusiasta cooperación con los planes del Gobierno, siendo pocos, relativamente, los casos de g1·ave negligencia en el desempeño de los deberes oficiales, y pocas, igualmente, las pérdidas de caudales públicos por fraude o falta de integridad--en suma, un mejoramiento decisivo de la administración pública, en comparación con la situación que encontró la Misión Especial, un estado de cosas y un historial de labor meritoria de que podéis estar justamente orgullosos, porque proclaman las buenas cualidades del pueblo. El buen estado de orden, en general, es más honroso, en vista de la extensa depresión mercantil y agricola causada, en parte, por la baja de los precios de casi todos los productos principales de estas Islas, que siguió a la guerra, y, en parte, por los elevados fletes del transporte de los productos, especialmente los de cabotaje, que son excesivos. Abrigo la confianza de que ya hemos pasado el período de la mayor depresión y que se acercan tiempos mejores. De nosotros depende, principalmente, que la situación mejore rápidamente. El remedio debemos buscarlo en la laboriosidad, el espíritu de ahorro y la confianza en nosotros mismos. Es preciso que haya menos paternalismo de parte del Gobierno Insular, y un grado mayor de iniciativa y resolución local de parte de los municipios y las provincias. Si hemos de instaurar gobiernos locales sólidos y eficaces, capaces de cumplir sus obligaciones, debemos conferir a los municipios y provincias una intervención mayor en sus asuntos locales y facultades más amplias en lo relativo a arbitrar sus propios recursos y a invertirlos. El Gobierno debe encaminarse exclusivamente al fomento de los intereses públicos, y con una estricta economía. Se deben supri,mir todos los servicios innecesarios, y despachar todo el perso.nal sobrante para poder contar con fondos para los servicios públicos que son necesarios. Debemos esforzarnos por reducir los elementos improductivos y acrecentar los elementos productivos de nuestra población, proveyendo, al mismo tiempo, inteligentemente y con la liberalidad que nos permitan nuestros recursos, para aquellas funciones que son indispensables al progreso y bienestar del pueblo. Con demasiada frecuencia he encontrado en las oficinas provinciales y municipales un exceso de personal oficinesco y de otro carácter. En casi todos los municipios, el cuerpo de policía es mayor que el que justifica el estado de ordcn y tranquilidad, observándose una tendencia casi general a tener un número demasiado grande de empleados con escasos haberes, más bien que un número menor, bien retribuido y más eficaz. El Director del Servicio Civil me ha hecho observar el número excesivo de empleados temporeros que trabajan en varios centros oficiales. Esta práctict1. debe 1~22-8ESióN 2:' DIARIO DE SESIONES 55 cesar, por ser contraria al espíritu rlc! la Ley del Servicio Civil. También he obsf'rvado que es excesivo el número de casos (le déficits, que indican que se dejan de cumplir las limitaciones establecidas por los presupuestos. Éste es un hecho que se debe juzgar ::ieveramente, porque tiende a desmoralizar la administración. En algunas provincias y en muchos municipios también :;e ha observado que los funcionarios provinciales y municipales no efectúan con la debida frecuencia y escrupulosidad las visitas de inspección. Esto se debe, por una parte, a la negligencia, y, por otra, a las dificultades de la comunicación. La propagación de la epizootia y de las langostas .'\C ha debido, con excesiva frecuencia, a la negligencia de las autoridades provinciales y municipales en hacer cumplir la ley. Soy de parecer que, por regla general, se pueden efectuar considerables economías y acrecentar la eficacia de los gobiernos provinciales y municipales, reduciendo el número del personal y pagando mayores sueldos a los empleados que queden. A consecuencia de la crisis mercantil y agrícola actual, ha habido hasta hace poco una marcada disminución en casi tocias las rl.'ntas insulares y, aunque los presupuestos de este año son un 32 por ciento, aproximadamente, menores que los del año pasado, y representan un 28 por ciento menos de lo verdaderamente gastado en aquel año, será necesario, para evitar un déficit, hacer estrictas economías y, tal vez, mayores reducciones en los presupuestos. Dentro de poco se os transmitirá en forma de mensaje especial, una relación completa del estado general de la hacienda pública, incluyendo una nota sobre el estado y operaciones del Banco Nacional. En breve se someterá a vuesh'a consideración y resolución cd proyecto de presupuestos de 1923. Representa los mejores t•sfuerzos ele lcis Jefes de Departamento y de sus experimentados consejeros. Yo lo encomiendo a vuestra favorable consideración. La restauración de nuestra hacienda sobre una base sólida y legal, reclamó la emisión de bonos en una cantidad total de i•90,000,000, aproximadamente, agotando con ello toda la facultad sobre la deuda que el Gobierno puede contraer, conferida por el Congreso, a razón de 10 por ciento del valor amillarado de la propiedad raíz del Archipiélago. Los bonos sólo se venden a medida que lo requieran las necesidades. Llamo vuestra atención acerca de la circunstancia de que el consi<:lcrablt:: aumento de la deuda pública (1"90,000,000) con un cargo fijo para los intereses y el fondo de amortización, de unos ?6,000,000, es debido casi enteramente a que se destinaron a las operaciond del Banco Nacional fondos destinados a la administración pública. La mayor parte de los productos que se obt'.engan de la venta de estos títulos de la deuda quedarán e1'< estas Islas en concepto de Fondo del Patrón Oro y de Fondo de Certificados de la 1'csorería; dos fondos que ahora reemplazan al depósito que antes se denominaba Fondo de Reserva de la Moneda; y para restaurar los fondos de riegos, de obras de puertos y de obras públicas, que se inviJ'tieron en atenciones distintas de aquellas para las cuales se emitieron los bonos, operación ésta que, unida a los resultados de las operaciones del Banco Nacional y a otras causas de menor impo1·tancia, provocaron los revesl'S financieros del Gobierno y reclamaron la emisión de bonos para restablecer nuestro crédito y para proveer los recursos necesaios para la creación del Fondo del Patrón Oro, del Fond0 de Certificados de la Tl•son•ría y de los demás fondo;; mencionados. El restablecimiento de las reservas que son necesarias para garantizar la circulación monetaria ha tendido a mejorar considerablemente nuestro crédito y a disminuir las fluctuaciones de los cambios, y la restauración de los fondos de obras públicas, de obras de puertos y de riegos nos permitirá emprender y realizar los proyectos que ya se han aprobado y que se han de ejecutar con cargo a estos fondos. Esto tenderá a aumentar el dinero en circulación y, a la larga, a mejorar la situación mercantil. Las lecciones que nos enseña nuestra experiencia son: que nuestros Fondos del Patrón Oro y de Certificados de la Tesorería deben conservarse plenamente líquidos, es decir, como valores inmediatamente realizables, porque estos fondos de reserva son un depósito sagrado y no pueden invertirse, si han de continuar siendo verdaderas reservas de la circulación monetaria; que todo el dinero que se obtenga de la venta de bonos se debe invertir en los fines que se expresan en los mismos bonos, exclusivamente; que los productos de la venta de los bonos que se emitan para un fin determinado no se deben aplicar nunca a reforzar <Cl Fondo General; que los gastos ordinarios del Gobierno se deben satisfacer con sus ingresos ordinarios; que de año en año se debe sacar de la misma fuente una cantidad suficiente para satisfacer los intereses y formar un fondo de amortización de los bonos emitidos o que se hayan de emitir; que nuestros presupuestos se deben ajustar a los ingresos y rentas ordinarias del Gobierno. Las leyes que ya habéis aprobado satisfacen estas necesidades. Finalmente, nuestra experiencia nos ha demostrado que es de suma importancia que el Gobierno se retire de los negocios con la premura que permitan los buenos procedimientos mercantiles, pues si la experiencia de la Guerra Universal ha demostrado una cosa más claramente que otra, es que los gobiernos no pueden dedicarse a negocios mercantiles provechosa ni ventajosamente. La experiencia del Gobierno Insular ha confirmado esto, y sus esfuerzos en las empresas mercantiles, aunque acometidas con el propósito de favorecer al pueblo y Je ayudarle en su desenvolvimiento, han causado la pérdida de muchos millones de pesos. El Gobierno de la Metrópoli ha expresado, por mediación del Secretario de la Guerra, el criterio de que el Gobierno Insular debe retirarse de los negocios tan pronto como sea posible. Yo concurro con esta opinión, y ya hace muchJ tiempo que transmití los juicios del Secretario de la Guerra, y mi concurrencia incondicional, al Presidente del Senado y al de la Cámara. Con respecto a los ing1:esos y gastos, llamo vuestra atención acerca de la circunstancia de que los ingresos actuales Jel Gobierno apenas bastan para sostener los servicios que son necesarios para la buena administración y esto sólo mediante la más estricta economía. Por consiguiente, si la Legislatura considerase procedente aprobar créditos pa1·a nuevos proyectos o para ampliar los proyectos ya acordados, además de los que ya tienen en· mano o para los cuales ya se han consignado créditos en los presupuestos, será necesario crear fuentes de tributnciOn para costearlos; en una palabra, crear impuestos especiales para haccl· f;:ente v. niayores gastos. Con respecto al plan gene1·al que se ha de seguir en la administración pública, soy de opinión de que debemos adop· tar, como principio general, una política de centralización, con la descentralización en la ejecución. El interés del pueblo en el Gobierno, y por consiguiente, la eficacia de éste, se acrecentarán considerablemente creando una opinión pública vigilante e inteligente. Teniendo por 56 DIARIO DE SESIONES OCTUBRIC 27, mira este fin, espero sinceramente que la prensa publicará todo el texto d"e los proyectos de ley importantes y los títulos o un extracto breve de los de menos importancia. En verdad, esto sería muy ventajoso si la prensa publicase todos los proyectos de ley que se discutan. En las circunstancias actuales, el pueblo sólo tiene una idea vaga de las medidas que se discuten y, por consiguiente, está mal informado y no está preparado para expresar a sus representantes sus opiniones y deseos. Para la buena marcha de la administración es absolutamente indispensable una opinión pública ilustrada. LA MISIÓN FILIPINA A LOS ESTADOS UNIDOS En este año estuvo en los Estados Unidos una Misión Parlamentaria de Filipinas. Ya conocéis el objeto de la visita de Ja Misión, el mensaje presentado al Presidente y también la contestación de éste. La Misión expuso de manera digna y elocuente las naturalísirnas y honrosas aspiraciones del pueblo filipino, y el Presidente, en su respuesta, rindió un alto tributo a esas aspiraciones y explicó los planes del Gobierno de la Metrópoli. Soy de parecer que la visita de la Misión ha producido excelentes resultados y que se ha llegado a una inteligencia mejor y más cordial. En conjunto, debernos creer que la visita de la Misión Parlamentaria cumplió un fin muy útil. LA SALUD PÚBLICA Las dependencias que tienen relación con la salud pública, incluyendo los hospitales públicos. los dispensarios y la Comisión de Bienestar Público, deben hallarse bajo la jurisdicción del Servicio de Sanidad Pública. Es de urgente necesidad la coordinación en los planes, en la dirección y alta inspección. Este servicio reclama cierta reorganización y el mejor personal que se pueda obtener. Sus funciones han tropezado con la grave dificultad de la alarmante escasez de médicos, enfermeras, hospitales provinciales y dispensarios, no sólo en las regiones remotas y de escasa población, donde el pueblo carece casi completamente de asistencia médica, sino también en muchas localidades importantes. A la verdad, -este estado de cosas es general en todo el Archipiélago, excepto en algunas de las grandes ciudades y pueblos, y constituye un notorio contraste con las oportunidades que se han proporcionado en el ramo de instrucción pública. Es de suma importancia para el bienestar de estas Islas que se excite a jóvenes bien escogidos y cultos a que estudien la medicina y la cirugía, y que se ofrezcan toda clase de estímulos a las jóvenes filipinas, que resultan excelentes enfermeras, para que adopten la profesión de enfermera, y también que sean admitidas libremente en el pais las enfermeras tituladas que vengan del extranjero, hasta que la situación ya no las haga necesarias. No tenemos más que una quinta parte del número de médicos, y casi la misma proporción de enfermeras que necesitamos. Las tremendas"pérdidas de vidas humanas en estas Islas pueden y dehen cesar. Ningún pueblo que aspire a ser nación fuerte y vigorosa puede permitir que continúe este inml'nso y vano sacrificio de vidas. ·No conozco ningún ramo de la actividad 't'n que se pueda gastar el dinero con más provecho para los interese::; del -pu('blo de Filipinns qu<> los ga::;tos para la protección de la salud pública. En e-1 ramo de educación se ha realizado una obra maravillosn, y durante nlglm tiempo, !':(' ha C'feetuado una lahor ip;ualnumte buena en el ramo de higiene y sanidad pública, pero en estos últimos años, este ramo ha quedado muy a la zaga, y mientras, por un lado, se cultiva la inteligencia del puehlo, h<.>mos descuidado, por otro Indo, ::;u salud y tole- - - - - - ----- - - ramos una mortalidad (especialmente entre las criaturas), que es alarmant~ e inexcusable. Los médicos y enfermeros deben adquirir la mejor preparación, elevándose a la mayor altura las normas de las escuelas de medicina y de las de enfermeros, pues tanto los enfermeros como los médicos, en los años venideros, serán destinados frecuentemente a localidades remotas donde escasearán las oportunidades para Ja consulta y el estudio. El Comisionado de Bienestar Público hace decisivos esfuerzos por reducir la alarmante mortalidad infantil, que asciende a un 32 por ciento, aprDximadarnente, en el primer año de la infancia. Los clubs de mujeres, cuyo número aumenta rápidamente, ayudan vigorosamente en esta meritoria labor, que les seduce fuertemente. La mitad de esta alarmante e inexcusable mortandad es debida al beriberi infantil, causado principalmente por la alimentación cleficiente de la madre y, por consiguiente, de la criatura. Encarezco vuestro entusiasta apoyo a una vigorosa campaña para salvar la vida de estas criaturas y para proteger debidamente la salud del pueblo, colectivamente. El Servicio de Sanidad de Filipinas ha emprendido una enérgica campaña de divulgación sobre sanidad e higiene, valiéndose para ello de las escuelas públicas, de los funcionarios provinciales y municipales, y de las estaciones, extensamente desperdigadas, de la Policía Insular. Se necesita urgentemente emprender una activa campaña para combatir el paludismo, que sacrifica muchas vidas y consume muchas energías en todas partes del Archipiélago, y también para la extirpación de los parásitos intestinales, que afligen a más del 90 por ciento de nuestra población y i·educe su vigor, vitalidad e iniciativa. Ésta es una circunstancia que se encuentra en todas partes de Filipinas y en todos los países tropicales, y a la cual debe prestar atención especial el Servicio de Sanidad de Filipinas. Siendo los remedios baratos, y el apropiado tratamiento sencillo y eficaz, no existe razón suficiente para que continúe este estado de cosas, que, aunque no es comprendido generalmente, constituye uno de los ~randes elementos de aniquilación. La tuberculosis, que es el mayor de los enemigos, puede combatirse mejor por medio de una campaña de educación general. Merced a vuestra generosidad y cooperación, se han realizado grandes mejoras en la situación de Culión. Hace un año, en la gran colonia de más de 5,000 leprosos, menos de 150 recibían diariamente el tratamiento necesario. Actualmente lo. reciben más de 4,000. La mejora es notoria, Estos de¡;¡graciados ya abl'igan ahora esperanzas y están convencidos de que se procura seriamente mejorar su situación. ' El sostenimiento de Culión \OS muy dispendioso, pero mientras obliguemos a estos infelices a permanecer allí, debemos procurar que se l~s proporcionen todos los medios posibles para su mejoramiento y -restablecimiento y por que su vida sea más cómoda y decorosa. Me es grato informaros de que el nuevo tratamiento produce resultados satisfactorios,' dando un tanto por ciento muy considerable de negativos y que se ha establecido un sistema de licenciamiento, bajo observación, de los que resulten negativos. Espero que ya hemos llegado al máximum del costo en cuanto a resolver la cuestión de los leprosos, y que yn podemos esperar una redu('ción paulatina, comenzando dentro de un año o dos. Creo que el Gobierno Insulal' no debe soportar todo el peso del sostenimiento de Culión. y que se debl' inducir a las provincias a que paguen un tanto razonable per capifff., por cl ('Uidado, alojamiento r curación <li> sus leprosos. 1922-SES!óN 2." DIA.RIO ·DE SESIONES ;)7 Nuestra labor en Culión ha llamado la atención en muchas partes. Los Caballeros de Pitias han acordado recaudar $1,000,000 para destinarlos al tratamiento de la lepra en Filipinas, y varios individuos particulares han contribuído con fondos, que se han depositado al crédito de un organismo, creado por la iniciativa particular, denominado Sociedad Antileprnsa de Filipinas, cuyas oficinas están situadas en el Banco de las Islas Filipinas. Los fondos de esta denominación se aplican a mejorar la situación de los leprosos, a erigir edificios especiales, etc. Deseo también que prestéis atención a las condiciones en que son alojados y asistidos los dementes, que continúan siendo muy poco satisfactorias. En Filipinas no tenemos un manicomio adecuado. Los edificios que para ello se emplean no están construídos como es debido. No existen en ellos compartimientos para separar los dementes de distintos tipos. Los dementes violentos están encerrados muy c~rca y, con frecuencia, junto con los pacíficos. De ello resulta que el tratamiento es sumamente deficiente y los beneficios que se obtienen son mucho menores de lo que serían si contásemos con un manicomio adecuado. Necesitamos urgentemente un manicomio construído como es debido para separar a los distintos grupos y con terreno suficiente para que estos infelices puedan hacer ejercicios al aire librú y "ivir en condiciones que faciliten su restablecimiento. A consecuencia de la reducción de las guarniciones insulares, es posible que alguno de los puestos militares sea entregado al Gobierno Insular. En tal caso, podremos contar con un local para nuestros dementes, sin necesidad del gasto considerable de una construcción nueva. Para esto se están haciendo las oportunas gestiones. Se debe efectuar una vacunación _general completa. La pérdida de muchos millares de vidas útiles en estos últimos años por la viruela se podía haber previsto enteramente, y se debió a una vacunación ineficaz. Filipinas estuvo por mucho tiempo libre de la viruela. U no de los problemas que tiene ante sí el Servicio de Sanidad de Filipinas es el de restablecer este estado de cosas. Mucho se ha hecho en el terreno de la medicina preventiva, pero todos estos descubrimientos son poco útiles si su aplicación no es completa y sistemática. La vacunación bien hecha constituye una protección segura contra la viruela. Ahora podemos protegernos, no solamente contra la viruela, sino también contra el cólera, la fiebre tifoidea y otras enfermedades, si hacemos uso efectivo del tratamiento preventivo conocido. De la labor eficaz del Servicio de Sanidad depende, en gran parte, el crecimiento y desarrollo de nuestra población. Por esta razón, se le debe sostener liberalmente, y en compensación, debemos insistir en una eficacia de alto grado. La tolerancia de la ineficacia equivale a la pérdida de vidas humanas. Hay muchas circunstancias que afectan a la importante cuestión de la salud pública y que. se expondrán a vuestra consideración en este período de sesiones. Lo que yo ahora deseo es solicitar vuestra más profunda atención acerca de la importancia de la situación, en general, y el influjo que han de ejercer sobre vuestro prngreso y, en consecuencia, sobre vuestras aspiraciones. J,A FUNDACIÓN ROCKEFELLER Solicito vuestra atención para el generosisimo acuerdo de la Fundación de Rockefeller de enviar una misión especial a FiJipinas para efectuar un estudio del estado de la sanidad, y también para su acuerdo de enviar personal, escogido cnn cil mayor C'uidado, ~' eficaz, pnra actuar en C'oncepto de consejeros y auxiliares de la Escuela de Medicina de la Universidad, el Director de Sanidad, y también en cuanto a la enseñanza de enfc1·meros. La misión consagra consideración especial a las enfermedades que más estragos hacen en nuestro pueblo y al estudio d~ medios r procedimientos para combatirlas con eficacia. E:-:tá prestando un J?ran servicio al pueblo filipino. Además del personal meneionado, la Fundación Rockefeller ha destinado también al Dr. V. G. Heiser para servir en el Gobierno Insular durante varios meses. El Dr. Heiser elevó a un alto grado la eficacia del Servicio de Sanidad en otros tiempos e .... l11antó métodos que salvaron millares de vidas, y sus consejos y asistencia activa han sido del mayor valor en los problemas de sanidad que tenemos ante nosotros. HOSP1TALES DE LAS MISIONES Grande es la deuda de gratitud que hemos contraído para con los varios hospitales y dispensarios de las misiones. Dondequiera que éstos se han establecido, han influído poderosamente en el mejoramiento de la salud y en la debida asistencia de los enfermos en todas partes del Archipiélago. El Departamento de Guerra coopera, igualmente, en la empresa de mejorar el estado de la salud pública, con la designación del Coronel E, L. Munson, que ha sido Director Interino del Servicio de Sanidad y es hombre de reputación internacional, para prestar servicio en el Gobierno Insular. El Departamento citarlo ha enviado también una misión bien equipada para practicar ciertas investigaciones importantes relativas a las enfermedades tropicales, por lo que podemos estar seguros de que obtendremos resultados sumamente valiosos y útiles. Uno de los medios más eficaces en el mejoramiento de la salud pública, especialmente en las regiones rurales, han sido los pozos artesianos que en gran número suministran agua pura no contaminada. El plan de aumentar estos pozos se debe impulsar hasta que se satisfagan todas las necesidades. LA CRUZ ROJA La Cruz Roja está también prestando una ayuda poderosa en la campaña contra las enfermedades, aunque su labor está aún en la infancia. También ha sido de utilidad positiva en cuanto a socorrer a los damnificados en los incendios y otras desgracias. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El mejoramiento en la administración de justicia durante el año pasado ha sido muy notorio, si bien aun queda mucho por hacer, para que sea satisfactoria. La confianza pública se ha acrecentado, y las causas S(' han decidido con mucha mayor prontitud. El Tribunal Supremo por primera vez comenzó el año, teniendo falladas casi todas las causas en que entendió. Sin embargo, quedan todavía muchos millares de causas pendientes en los juzgados de primera instancia, a pesar de los esfuerzos que los jueces han hecho por fallarlas, siendo evidente que el aumento del número de jueces de primera instancia, de entre los jueces auxiliares, será preciso para hacer frente a las emergencias en los distritos donde el número de causas es excesivo, mediante una ley que permita al Secretario de Justicia destinar provisionalmente jueces a actuar en distritos distintos de los suyos, con competencia para ver y fallar toda dase de causas. Debe hacer.se más amplia provisión para la designación de abogados de oficio en las causas de acusados que no puedan proveerse <le abogado defensor. Se debe aumentar la extensión de los distritos de los juzgados de paz, siempre que sea posible, sin que un distrito resulte tan extenso que los jueces sean inaccesibles; reducir 58 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, el número de los distritos; remunerar mejor a los jueces, nombrándose únicamente a los que reunan las debidas condiciones para el cargo. Se debe proveer al pago de los testigos. Debo también llamar vuestra atención acerca de la necesidad de organizar las oficinas de los sheriffs provinciales y erear el cargo de alguaciles municipales. Respecto a los sheriffs provinciales, la reorganización puede efectuarse satisfactoriamente designando a los comandantes provinciales de la Polícia Insular para desempeñar las funciones de ese ca1·go. Esto evitará consignaciones adicionales, y estos oficiales, dada su instrucción y disciplina, desempeñarán los deberes de sheriff concienzuda y eficazmente. Se someterá a vuestra consideración un proyecto de ley en este sentido. La medida que se propone es de urgel'\,te necesidad. También se debe dictar una ley que prohiba la prisión por deudas so capa de prisión p0r incumplimiento de contrato. También se necesita una ley que proteja al aparcero y le garantice un trato más -equitativo por parte del propietario, y ponga límites a las exigencias que éste puede imponer al inquilino. Según se había i·ecomendado ya en un mensaje del anterior Gobernador General, al propietario se le debe prohibir que exija a su upareero más de una tercia parte de las cosechas, en concepto de canon, cuando el propietario sólo haya aportado el terreno. Debe dictarse una ley más estricta contra la usura. La ley nunca será eficaz mientras no se imponga al usurero una pena de prisión proporcionada. Actualmente, la víctima no se atreve a invocar la ley, sabiendo que aun si consigue sentencia condenatoria, la única consecuencia será una multa insignificante y la confiscación del préstamo y que, por consecuencia, ya no podrá volver a obtener préstamos. Este estado de cosas es una reminiscencia de una forma de caciquismo, con la consiguiente opresión del pobre y del desvalido, que casi equivale al peonaje, y por eso debe extirparse. Se debe proveer inmediatamente a Ja jubilación de los jueces que hayan cumplido un período determinado de servicios y para el pensionamiento de los que hayan quedado inválidos en el servicio. Esto es de suma importancia para obtener y conservar en la judicarnra los mejores elementos, siendo una medida que contribuirá mucho a mejorar la administración de justicia. El afio pasado se crearon juntas especiales de indultos para examinar las <·ausas de todos los recluídos en las cár· celes insulares, dando ello por resultado el indulto de gran número de ellos, en vista de que la continuación de los mismos en la cárcel no sería ventajosa para ellos ni para el Estado. Generalmente, el indulto ha sido condicional, mientras los favorecidos observen buena conducta. Los planes del Gobierno Insular en materia de prisiones, según se 1·efteja en el sistema industrial y en el sostenimiento de sus grandes colonias penitenciarias de San Ramón e lwahig, no se limitan a imponer penas correctivas a los delincuentes, sino que se extienden a procurar tratarlos ele manera que vuelvan a la vida civil, una vez cum· plida la Sl'ntencia, mejor preparados en todos los respectos para vivir cnt1·c sus conciudadanos. Los resultados han justificado plenamente el plan establecido. En totlas las c:lrceles se dC!bcn estr,b\e('er medios para separar a los d<:'!inC"uentes menores de los criminales adultos. LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA El ferviente auhelo dd pueblo por instruirse, y el entusimmw t·on que apoyn todas las medidas encaminadas a extender y mejorar Jos medios de educación en todo el Archipiélago, son 1ligm1s de las mayores alabanzas. No obstante la considerable consignación aprobada por la Legislatura y los auxilios recibidos de las provincias y municipios, nos estamos acercando rápidam~nte a un punto en que será imposible avanzar más, a menos que se aumenten considerablemente las rentas públicas de las Islas o se autorice a las provincias y municipios para crear impuestos especiales con objeto de sostener la instrucción pública. El número de niños que asiste a las escuelas públicas es de 1,030,000, dato elocuentísimo, mucho más que el que pueden presentar otros muchos países. Sin embargo, aun queda un millón y medio de niños de edad escolar que carecen de medios de enseñanza. Las escuelas primarias se deben impulsar hasta el límite que permitan los recursos y el personal adecuado, porque la escuela primaria es la escuela en que más del 96 por ciento de nuestros niños comienzan y terminan sus estudios. Desde luego, ansiamos extender todas nuestras escuelas en la debida proporción, pero bajo ninguna circunstancia se deben reducir en lo más mínimo las consignaciones para las escuelas primarias en beneficio de las escuelas superiores. A la Universidad de Filipinas se le debe proveer de una renta suficiente y segura, mediante una contribución especial, tal como la del impuesto de una milésima (mill tax) y otorgándola con el tiempo una donación con la cual se halle libre de las exigencias de la situación económica y política. En este período de sesiones se someterá a vuestra consideración un proyecto de ley que provea dicha fundación, mediante la creación de un impuesto de una milésima y la cesión a la Universidad de ciertas extensiones de terreno público, y yo espero que el proyecto merecerá vuestro apoyo y aprobación. La Universidad es de vital importancia para la enseñanza e instrucción superiores de la porción de la juventud que pueda asistir a ella. Sus escuelas profesionales son de gran importancia, y deben tener equipo adecuado y el mejor personal que sea posible obtener. El Gobierno, mientra.-> no se aumenten considerablemente sus rentas, no podrá aumentar grandemente las consignaciones para la Uníversidad, y los aumentos que se necesitan se deben obtener por medio de alguna contribución especial o legado, o de ambas cosas. Sólo una pequeña porción de la juventud de estas Islas llega a la Universidad, pero es de importancia especial que los que lleguen a ella encuentren una institución de tal manera organizada y dotada que ofrezca las mejores oportunidades posibles. Esto requiere un profesorado selecto por su idoneidad y reputación. Esto, a su vez, representa hombres bien remunerados. Para obtener estos hombres, se deben 1 otorgar contratos de servicios por un término mínimo de cuatro años: cinco años sería mucho mejor. Si los gi·aduados de vuestra Universidad y sus escuelas profesionales han de adquirir una buena reputación en el país y en el·extranjero, se debe levantar la norma universitaria hasta el más alto grado. Los esfuerzos que se hacen por que el inglés sea el idioma común, los cuales han sido tan fructíferos, recibirán un gran impulso con un aumento del número de los maestros americanos. Este número se debe ir aumentando paulatinamente hasta satisfacer las necesidades de la situación. Las normas de todas las juntas examinadoras oficiales deben ser de tal género que exijan a tod9s los aspirantes una sólida cultura y una completa instrucción para habilitarse. En otros terminos, deseamos que las normas profesionales en Filipinas se hallen a la mayor altura, a una altura que resista la comparación con las mejores de otros paises. Del laudable entusiasmo del pueblo por la cultura, es proLiable que surjan algunos males. Cuando la demanda es 1922-SESJóN 2." DIARIO DE SESIONE8 ;')H grande, frecuentemente falta la selección. Debido por una parte al limitado número de escuelas públicas, ha surgido un grnn número de escuelas particulares, algunas de las cuales manifiestan una tendencia a mercantilizar la educaciún. Todo el sistema de enseñanza de las escuelas privadas debe ser objeto de una concienzuda inspección oficial, con el fin de proteger los intereses de los estudiantes y de garantizarles una instrucción sólida bajo las debidas condiciones. Además, sc debe insistir en que se exija un riguroso examen por una junta oficial, antes de autorizar el ejercicio de una profesión, y se hallará que éste es el procedimiento más efica'Z para eliminar las escuelas de normas inferiores y los centros docentes fundados exclusivamente para fines de lucro. Quiero encomiar en los términos más elevados la labor realizada por el magisterio filipino, que ha trabajado frecuentemente en condiciones muy difíciles, y elogiar también el magnífico entusiasmo de los niños. No conozco ningún país en que los niños sean tan entusiastas por la enseñanza como en Filipinas. Ninguna clase del pueblo de estas Islas realiza una labor más importante, -labor ele la cual depende el porvenir del Archipiélago en mayor medida, que la de los maestros. Éstos deben ser escogidos con el mayor cuidado, sus intereses deben ser guardados celosamente, y ellos deben estar bien remunerados. Un buen maestro es una persona de inestimable valor para el país. Los maestros, no solamente ejercitan a los niños en los estudios ordinarios, sino que, además, si son buenos maestros, están implantando .ideas puras y de idea pura, inculcando el debido respeto a la ley y a las autoridades constituidas, la debida conciencia clel deber para con la nación y la responsabilidad cívica; en suma, tienen en sus manos, de una semana a otra, y de un año a otro, a los niños, que son los hombres y mujeres de mañana, y en la forma en que ellos ejecuten su labor hoy, la ejecutarán, eri gran parte, los hombres y mujeres de mañana, y así será el pueblo de Filipinas. Nuestro sistema de educación debe proveer liberalmente la enseñanza industrial y manual, y, especialmente, la enseñanza agrícola, y también se someterá a vuestra consideración un proyecto de ley relativo a estas últimas escuelas, y confío en que merecerá vuestra aprobación. Las escuelas pueden también servir de medio muy eficaz para la divulgación de una propaganda de sanidad e higiene concienzudamente preparada. En todas las escuelas se deben establecer ejercicios calisténicos sanos, y a los niños y niñas se les deben dar todas las oportunidades posibles para su desarrollo físico. La capacidad de los filipinos para los ejercicios atléticos ha quedado repetidas veces demostrada en señaladas victorias ganadas en los concursos atléticos del Extremo Oriente, y los filipinos, individualmente, demuestran poseer excelentes condiciones en todos los campos del atletismo, habiendo uno de ellos ganado recientemente el campeonato de su clase en los Estados Unidos. Los ejercicios atléticos, debidamente aplicados, significan cuerpos sanos, impulsos. saludables y, por consiguiente, un pueblo mejor en todos los respectos. lustrnccióu miritar.-En la Universidad tle Filipinas se ha implantado la instrucción militar con arreglo al plan general seguido por los organismos del Campo de Instrucción de los ()ficiales de la Reserva (R.O.T.C.) en los colegios y universidades de los Estados Unidos. Los jóvenl's de la Universidad están muy entusiasmados con esta instrucción. Debiera extenderse hasta comprender a todos los estudiantes de edad hábil y de constitución física idónea, no solamente de la Universidad de Filipinas sino también de las demás universidades, escuelas superiores, y normales de todo el Archipiélago. El establecimiento del cuerpo de cadetes de la Universidad señala el comienzo de la preparación sistemática del pueblo de Filipinas para intervenir eficazmente en la defensa del Archipiélago, cuando se presente la ocasión. La instrucción iniciada dará por resultado, con el tiempo, un cuerpo de oficiales y suboficiales de la reserva experimentados que podrán servir, a su vez, para instruir a la juventud de Filipinas con arreglo a cualquier sistema que con el tiempo se adopte. LA POLiciA INSULAR Este instituto excelente y sumamente eficaz ha conservado sus elevadas normas y ha constituído un factor muy poderoso en la conservación del orden, en la seguridad de la · vida y de la propiedad y en hacer respetar la ley en todo el Archipiélago, aun en los puntos más remotos. Es un organismo del cual podéis estar muy orgullosos y que merece un trato liberal. Los soldados y clases están mal pagados, percibiendo mucho menos que un soldado scout, en cuanto a los emolumentos, gratificaciones y raciones. La Policía Insular ha prestado un valiosísimo servicio, no solamente en el sostenimiento de un buen gobierno, sino también protegiendo los iRtereses agrícolas de estas Islas contra la epizootia y la langosta. Sus patrullas recorren las regiones más remotas y agrestes del Archipiélago. Siempre está alerta, siempre dispuesta, activa, mereciendo la confianza pública. LA OFICINA DE CIENCIAS No me es posible encomendar con excesiva vehemencia esta institución a vuestra consideración favorable y apoyo. Ella ha prestado y sigue prestando un gran servicio al Gobierno y al pueblo. Nuestro desarrollo industrial y agrícola depende de los resultados de acertadas investigaciones científicas. La Oficina de Ciencias ha trabajado de una manera sumamente admirable y satisfactoria; ejecutando su labor con consignaciones muy reducidas y en condiciones de falta de recursos que la han impedido considerablemente. Sus investigaciones abarcan trabajos en sanidad pública, enfermedades de las plantas y de los animales, naturaleza de los suelos, pesquerías, minas, bosques, en suma, todos los ramos de las actividades del Gobierno y sus recursos. Para realizar su mejor labor, la Oficina de Ciencias necesita los hombres más idóneos que se puedan encontrar. Los hombres incompetentes, puestos a la cabeza de un departamento de investigaciones científicas, resultan sumamente dispendiosos e inútiles. Deseamos los mejores hombres que podamos obtener. La ciencia no reconoce países, razas o credos. Queremos congregar en nuestras instituciones docentes y científicas a los hombres de más valía con que se pueda contar. Esto significa contratos duraderos y emolumentos liberales. La consignación para la Oficina de Ciencias para el año 1922 es un poco menor de 1"'600,000, para satisfacer el costo de todas las actividades de la institución, En estos últimos años los ingresos del servicio de la Oficina de Ciencias aumentaron rápidamente hasta los primeros seis meses de rn22, en que sumaron un poco más de 1"'204,000 y, si continúan en esta proporción durante lo que queda del año, representarán dos te1·ceras partes, aproximadamente, de la cantidad consignada para el sostenimiento de la institución. En otros términos, el Gobierno de Filipinas está sosteniendo un centro grande e importante de investigaciones de gran trascendencia para el bienestar del pais, a muy poca costa; una institución que realiza una enorme cantidad de servicios gratuitos para otras dependencias oficiales, además de su labor comercial, y si estos servicio~ ¡::-ratuitos se cobrasen a un precio nominal, su valor ascendería, apro60 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE· 27, ximadamente, a 1"2,000,000 al año. Sí los ingresos del servicio <le la Oficina de Ciencias continúan aumentando en los años venideros en la misma proporción que en estos últimos cuatro o cinco años, no tardará en aproximarse, o tal vez en exceder, de Ja cantidad consignada para el presente año para el sostenimiento de Ja oficina. De esta manera, a un costo puramente nominal, se está sosteniendo una gian institución dedicada a reunir y divulgar los conocimientos humanos, y esto se ha conseguido mediante el feliz expediente de combinar en una sola entidad los trabajos de rutina y los de investigación científica. J,A CUESTIÓN DE LOS TERRENOS El vi¡ror y estabilidad de un gobierno hállanse principalmente en una colectividad de ciudadanos contenta y que vive · en su propio terreno. El setenta por ciento, aproximadamente, del terreno de las Islas Filipinas es del dominio público. La situación en lo que respecta a los títulos de propiedad, en el treinta por ciento restante, es sumamente lamentable. El deslinde y amojonamiento están atrasados y el pueblo clama pidiendo los títulos de sus terrenos. Están pendientes de adjudicación decenas de millares de causas. La Uficina de Terrenos necesita una completa reorganización, y para apresurar el despacho de los asuntos, que ya está atrasado en años, debe establecerse una completa coordinación entre el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales y el Departamento de Justicia. Entre las medidas que se han de adoptar, figura el nombramiento de más jueces o el restablecimiento del Tribunal del Registro rle la Propiedad. Uno u otro procedimiento exigirá nuevas consignaciones, pero los gastos que se ocasionen quedarán hasta cierto punto compensados con los derechos de medición e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es necesario acelerar las mediciones catastrales. En lo que respecta al procedimiento relativo a las nuevas inscripciones, varias personas que conocen perfectamente la situación de los terrenos han recomendado que ya no se hagan nuevas inscripciones sino en las zonas medidas y certificadas. El problema es grave y afecta profundamente al contento y bienestar del pueblo, no debiéndose omitir ningún esfuerzo por resolverlo con la menor demora posible. Así y todo, la solución del problema necesitará varios años. Tocante a la gran cantidad de terrenos que han sido confiscados por morosidad en el pago de la contribución territorial, se debe proporcionar a los dueños un plazo razonable para rescatarlos. Cuando lo permitan los recursos, deberá efectuarse una exploración geológica general de los terrenos mineros de Palawan, Negros, el Nordeste de Luzón, Mindanao, Mindoro, Bohol y otros puntos donde las indicaciones justifican dicha exploración. LA TRIBUTACIÓN A medida que el Gobierno avanza en organización y extiende sus actividades, la tributación aumenta y los gravámenes que pesan sobre el ciudadano crecen con el aumento de las escuelas, carreteras, mejor administración de justicia, organización sanitaria adecuada, la debida asistencia a los menesterosos, criminales, etc., etc. En otras palabras, un gobierno civilizado bien organizado representa mayor tributación, relativamente. No hay más remedio. La tribu. tación en Filipinas tiene que aumentar decisivamente. Lo principal es procurar que se ajuste equitativamente y se mantenga dentro de los límites razonables. Por ahora, el puehlo clt> estas Islas i-oporta el peso más ligero de las gabelas que cualquier otro pueblo que reciba de su gobierno algo que se asemeja a lo que recibe nuestro pueblo. El ajuste de la contribución territorial es siempre un problema difícil, y creo que en un país como Filipinas, donde la agricultura es casi la única fuente de riqueza y donde tratamos de fortificar el espíritu de solidaridad nacional y desarrollar el sentido de la responsabilidad rlc los ciudadanos, la contribución territorial ha de ser de un carácter tal que ofrezca pocos estímulos a la posesión de grandes latifundios baldíos. La política del Gobierno se debe inspirar en el propósito de tener el mayor número posible de ciudadanos que vivan de su propio terreno. Se cree que el nuevo amillaramiento es, en general, justo y equitativo. Se han cometido errores, mas la ley prove(• los remedios necesarios para corregirlos. Con el fin de que la aplicación del nuevo amillaramiento fuese todo lo equitativa posible, y teniendo presente la aguda crisis mercantil y agrícola, causada por los bajos precios de los principales productos de estas Islas, se expidió la Orden Ejecutiva No. 38, que condonaba el 30 por ciento de la contribución territorial en todas las provincias que habían solicitado auxilio y en donde el aumento en la valoración fué de 50 por· ciento o más sobre la anterior, con la condición de que el 70 por ciento, por lo menos, de la contribución de este año fuese satisfecha antes del :n de agosto, y de que cada provincia satisficiera todas sus obligaciones con la tributación reducida. La misma orden dispuso la condonación de todos los cargos de las contribuciones morosas, con la condición de que se pagase la contri· bución el 31 de agosto o antes. Se cree que esta providencia constituyó un oportuno alivio. Debemos inculcar en la mente la idea de que las rentas públicas se sacan rle la tributación y que todos ~· cada uno de los propietarios de tierras y demás personas obligadas a pagar contribución deben cumplir sus obligaciones para con el Gobierno, pagando oportunamente sus trihutoi<. Se llama vuestra atención acerca de la conveniencia de autorizar a las provincias, municipios y ciudades para imponer, bajo una inspección apropiada )' con la aprobación de los electores, contribuciones especiales para la instrucción pública, la sanidad y las obras públicas. Se debe hacer un estudio crítico de las fuentes de tributación y los medios de llegar a ellas. Estoy persuadido de que ese estudio darií por resultado un aumento considerable de las rentas públicas. EL DEPARTAMENTO DID HACIENDA Según ya se ha dicho, dentro de poco se expondrá ante vosotros, en un mensaje especial, toda la situación financiera. El Departamento de Hacienda ha tenido ante sí, el año pasado, graves problemas, y los ha resuelto satisfactoriamente-problemas que implicaban el restablecimiento de nuestras reservas de garantía de la moneda; la restauración de varios fondos, tales como los de obras públicas, obras de puertos, obras de riego, etc.; y la recaudación de ingresos, en una situación de crisis mercantil que hacía dificil la recaudación. Las dificultarles con que tropieza el Departamento se han aumentado por la circunstancia de que los tesoreros prnvinciales no se hallan bajo la autoridad del Secretario de Hacienda, sino del Jefe de la Oficina Ejecutiva. Soy de parecer que en todo aquello que se relaciona ·con la recaudación de los caudales públicos, los tesorero~ provinciales deben estar bajo la autoridad e inspección del Secretario rle Hacienda. Como prueba de la necesidad de esa inspecciün, se puede citar el descubrimiento de que más de t"ll,000,000 de fondos insulares los tenían en depósito los tesoreros provinciales, devengando intereses a beneficio de las rentas 1922-SES!óN 2." DIARIO DE SESIONES provinciales, preci!-!amente en una época en que el Gobierno Insular estaba muy necesitado de dichos caudales. Entonces esos fondos se hallaban fuera de la jul'isdicción del Secretario de Hacienda y depositados en. condiciones que hacían imposible su retirada inmediata. Estos fondos tan necesarios no hubieran podido ser retenidos en la tesorería si el Sccl'etario de Hacienda hubiese tenido alguna autoridad sobre ellos, autoridad que, en mi opinión, debe poseer. COMERCIO Y COMUNICACIONES El desarrollo de Filipinas depende, en gran parte, de buenos medios de comunicación, marítima y terrestre, y, especialmente, buenas carreteras. Pocos incentivos tiene el agricultor para dedicarse al cultivo, si no puede colocar sus cosechas en el mercado a un costo razonable. La construcción ele forrocaniles y carreteras en estos últimos años ha contribuído mucho a facilitar el desarrollo, pero aun queda mucho por hacer parñ mejorar la comunicación terrestre en Luzón y otras partes. Cuando se cuente con recursos pecuniarios, se deben emprender los proyectos siguientes, que figuran entre las obras públicas más importantes: Es de suma importancia que la Manila Rnilroad Company acometa el cierre de ia brecha que existe entre las provincias del sur y del norte de Luzón. La falta de una comunicación ferroviaria sin interrupción con Manila ha dificultado y retardado mucho el desarrollo de las provincias del sur de Luzón. Se debe proveer también el medio de trasladar los vagones desde el lado norte al lado sur del Río Pásig, para que puedan ir directamente a la Zona del Puerto y al costado de los buques, Tal vez la pieza más importante de construcción de carreteras es la que ahora se está tendiendo desde San José, Nueva Écija, a Santa Fe, Nueva Vizcaya. Esta carretera debe terminar tan pronto como sea posible y conservar en el mejor estado. Este camino proporcionará al Valle de Cagayán la salida que desde hace tanto tiempo necesita y facilitará también medios de comunicación a un gran número de habitantes que tratan de establecerse en l!omesteads en el Valle de Cagayán. Con el tiempo, esta carretera deberá prolongarse hasta Aparri. La carretera del norte de :Manila debe extenderse de manera que sea un camino de primera clase desde Manila, al travós de las provincias ilocanas, hasta unirse, andando el titm1po, con la carretera de Apani, y cu1J:::e,.v111:se. l_a carretera en estado de primera clase, incluyendo la construcción, y conservación de puentes sólidos sobre los principales ríos que cruzan la extensa planicie de Luzón y los de la costa de llocos. En el transcurso del tiempo debemos pensar en extende1· el ferrocarril de Manila por el norte hasta San José, y después hasta Aparri. Ésta será una empresa muy costosa, dado el gran número de puentes que será necesario construir~' los grandes declives de las montañas. También se debe terminar la carretera que une la ¡:irovincia de lloílo con la de Antique. Es importante que estas obras se realicen tan pronto como sea posible. Debemos terminar también la carretera que parte cerca ele Ornni a Olongapó, de Olongapó a Subicr, y de Subic, por C'l nort(', n Iba. La provincia de Zambales c:irece casi l'ompletnmente de vías de comunicación, excepto por el mar, y esta vía t•s sumamentl• dificil y precaria, por falta de fondeadPrns. E11 la Provineia Montali.osa se debe impulsar la construn·ión de sólidos caminos ele herradura, y conservar en estado ele primera clnsc los excele:1tes caminos que conduccn a Baguio, hacit>ndose todos los esfuerzos posibles por impubur l'I crecimil'llto de la Ciudad de Baguio. La post•sitin dl' un sam1torio como l'[ de Ba~uio l'S una i·iqucza, cuyo valor no se aprecia como es debido. Baguio, como sanatorio, no tiene rival en el Extremo Oriente. También debe haber una carretera o vía férrea que comunique Daet, Camarines Norte, con Ja línea principal. Se deben hacer esfuerzos para abrir el interior de la vasta Isla de :Mindanao, cuya inmensa superficie continúa casi completamente inculta. También es de urgente necesidad la construcción de carreteras y caminos ele herradura en Sámar; faltan allí generalmente comunicaciones terrestres, y el interior de la isla es muy inaccesible y, por consiguiente, su desarrollo se ha retardado mucho. Se debe construir al través de la Isla de Marinduque un camino de herradura o carretera aprovechable. Ési:as no son más que unas cuantas de las muchas carreteras que se necesitan. El problema de la construcción y conservación de carreteras constituye uno de nuestros grandes problemas, y un problema que ha de exigir desembolsos siempre crecientes. Ya ha pasado la época de 1as carreteras de ligero terraplén, en lo que ioca a las principales carreteras, y debemos ir ya pensando en un tipo de construcción mucho más sólido y, por consiguiente, más costoso. Las carreteras que conduzcan a las ciudades y grandes poblaciones tendrán que ser, con el tiempo, de cemento y grava o de duro asfalto. En este particular, debemos recordar que en Leyte tenemos una gran cantidad de asfalto rocoso, ele\ cual se envían al Japón grandes remesas para la construcción de carreteras. Pronto empezará a funcionar la Compañía de Cemento Nacional, y entonces podremos comprar cemento a un precio que permitirá su uso en gran escala en la construcción de caminos. No debemos extender más las carreteras de primera clase mientras no contemos con recursos para su conservación. Al efecto, he dado ya los pasos procedentes para que las subvenciones insulares a las provincias, para la conservación de carretet'as, se apliquen a esta atención y no a construir nuevas carreteras. Respecto al desarrollo del comercio, debo hacer constar la necesidad de que se emprendan ciertas obras de puertos en las grandes ciudades. El puerto de lloílo necesita más muelles y ef río necesita dragado. En Cebú se necesita un muelle frontal y el dragado a lo largo del muelle actual. En Zamboanga se necesita urRentemente que se extienda considerablemente el muelle actual. En Aparri se deben emprender grandes mejoras en el puerto y adoptar medidas para impedir que el río arrastre el terreno de la población, por un lado, y el mar por otro lado. En Manila, la terminación del amplio muelle que se está construyendo remediará mucho la presión sobre los muelles actuales y, probablemente, será suficiente para llenar las crecientes necesidades ele! puerto por espacio de algunos años. El fondeadero se debe agrandar y dragar para hacerlo más profundo y extenderse el rompeolas algunos centenares de yardas. Se debe cerrar la entrada actual ~· dragarse un nuevo canal para que los buques puedan entrar por el extremo septentrional del rompeolas. Se debe acordar un plan para llevar los vagones del ferrocarril de las líneas del norte y sur hasta la Zona del Puerto y al costado de los buques. Éstas son las obras del puerto más importantes. Tocante al puerto ele Manila, os será grato saber que la creación de la Junta del Puerto ha contribuído mucho a facilitar el comercio en el puerto. Puertos habilitudos.-Respecto al desarrollo del comercio, llamo vuestra atención acerca de la conveniencia de declarar a Dávao puerto habilitado. Soy de parecer que la situación del puerto de Dávao lo justifica, r lo recomiendo a vuestra favorable considcnwiún. 62 DIAlUO DE SESIONES OCTUBRI•: 27. ------------------------Líneas tclefónicas.-También se deben acordar planes para estimular la inversión de capital en la construcción de líneas telefónicas de propiedad particular. La mayor parte de las comarcas de estas Islas carecen de este importante medio de comunicación. Se ha dado impulso decisivo a Ja extensión de líneas postales y telegráficas, y dudo que sea conveniente continuar Ja extensión mientras no contemos con recursos pecuniarios. También se ha continuado vigorosamente la construcción de estaciones radiográficas, y ahora se está erigiendo una en las Islas Batanes. Esta última es de gran importancia en lo que concierne a la Oficina Meteorológica, y también porque facilita la comunicación entre los pueblos de esas remotas y casi olvidadas islas _y el resto del Archipiélago. Cuando esté terminada esta estación, creo que no construiremos otras hasta que la hacienda pública esté en mejor situación, El desarrollo de nuestro comercio depende considerablemente del desarrollo de nuestra agricultura, y con el fin de desarrohar esta última, se debe dar impulso a los proyectos de riego ya aprobados, ejecutándolos con la urgencia con que lo permitan nuestros recursos, y se deben adoptar medidas para impedir las avenidas que ocurren anualmente en la vasta planicie central de Luzón, causando grandes daños. Es de urgente necesidad la modificación de nuestras leyes de navegación de cabotaje. Hoy día, las comunicaciones interinsulares por mar son muy deficientes. Las tarifas de fletes y pasajes son excesivas y el servicio es del todo deficiente. Las leyes de cabotaje se deben modificar de manera que_ permitan reducir el excesivo y costoso personal actual. Los navieros pretenden justificar las tarifas vigentes invocando los gastos de conservación y señalando el gran número de tripulantes y los gravosos requisitos que se les imponen. Cualquiera que sea la causa, las tarifas son excesivas, y desalentadoras para la agricultura y, por consiguiente, para el desarrollo del Archipiélago. En algunos casos nos cuesta tanto transportar productos de Dávao a Manila como costaría transportarlos de Dávao a los Estados Unidos. Todos los b_uques dedicados a Ja navegación· interinsular deben atenerse a sus responsabilidades como porteadores públicos y ofrecer al público una asignación suficiente de carga, co!'a que no suele hacerse. Se han hecho gestiones para reducir el número de los buques del servicio del Gobierno hasta el mínimo que sea compatible con la administración de los servicios del Gobierno qut> necesitan vapores y lanchas, consiguiéndose por ello una considerable economía. También se ha anunciado la venta de las lanchas y guardacostas sobrantes, que desde hace mucho tiempo no prestan servicio y se están deteriorando rápidamente, y si hemos de sacar algo de esas embarcaciones, debemos desprendernos de ellas tan pronto como sea posible. Por lo que toca a las agencias comerciales, dudo mucho que sean de alguna utilidad proporcionada a su costo, y creo que debemos aprovechar la oferta, hecha por el Secretario de Comercio de los Estados Unidos, de colocar a filipinos bien escogidos en las agencias comerciales americanas de los Estados Unidos. Los conocimientos y experiencia qU"e éstos adquirirían, serían de gran valor en el desarrollo del comercio de estas Islas. Las funciones de la Oficina de Abastecimientos se deben limitar a los de una Agencia Central de Compras, y de hoy l'll adelante, l'sta dependencia ya no debe tí'lll'l' almaCl'llntlas gr1111des cantidades de efectos, como se hacía antes. Se deben hacer todos los esfuerzos posibles por mejorar los servicios del Puerto de Manila ~' desarrollar el puerto en lo relativo a los muelles y otros medios para facilitar y hacer más económicas las operaciones mercantiles, a fin de que Manila sea un gran centro de distl'ibución para el Extremo Oriente. También propondría a vuestra consideración, porque tiende a ayudar al desarrollo dE>l comercio insular y a proteger debidamente al público, una ley que prohiba y castigue el agio y las combinaciones que tengan por obj('to restringir el tráfico. Si hemos de construir nuestro comercio y acelerar nuestro desarrollo, la política general del Gobierno debe encaminarse a estimular la inversión de capital, tanto nacional como extranjero, en las empresas mercantiles legítimas. Como nuestro capital es reducido y las necesidades grandes, debemos hacer lo que podamos, respetando e:n lo debido los intereses del pueblo filipino, por ofrecer estímulos a la inversión del capital extranjero. La inversión legítima de capital es aquí segura, y, ciertamente, más segura que en muchos de los países más antiguos. Todo lo que ahora necesitarnos para atraer el capital aquí es que se conozca lo que tenemos, y esto sólo se puede divulgar mediante una propaganda bien planeada. AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES La principal fuente de nuestra riqueza es la agricultura. Sólo una parte relativamente pequeña procede de nuestras pesquerías, bosques y minas. La agricultura de estas Islas está aún en la infancia, y se deben hacer todos los esfuerzos posibles por fomentarla, llevándola por derroteros seguros. El Archipiélago, si la agricultura se desarrolla como es debido, puede fácilmente proveer medios de subsistencia para una población varias veces mayor que la presente, y, no obstante, importamos enormes cantidades de artículos alimenticios de otros países, muchos de los cuales tienen una población mucho más densa que Filipinas. Es de vital importancia que promovamos por todos los medios la producción, dentro de las Islas, de artículos alimenticios para el pueblo. La gran cantidad de arroz, carne, gallinas, huevos, pescado seco y otros muchos artículos que ahora se importan en Filipinas podría suministrarlos las mismas Islas, acrecentando considerablemente la riqueza material de los habitantes y evitando la salida de estas Islas de diez millones de pesos cada año. Se pu"d~ i~;n.:b<:.i. t!i fomento agrícola considerablemente por medio de asociaciones cooperativas locales. Ya se ha hecho un excelente comienzo con el gran número de asociaciones de crédito agrícola existentes, que se deben fomentar y alentar: Abrigo el propósito de formular proposiciones sobre esta importante materia en un mensaje ulterior. Se debe conceder una protección razonable a los productos e industrias indispensables de Filipinas contra la competencia exterior, pero esta protección no ha de ser de un grado tal que constituya un oneroso gravamen sobre el consumidor. . No existe razón alguna suficiente por la cual los gana· cleros de Filipinas, teniendo como tenemos grnndes extensiones de terreno apropiado para la cría de ganados, no produzcan todas las reses que se necesitan para el consumo dentro de Filipinas y aun una cantidad grande de ellas para la exportación. Antes de intentar algún experimento en gran escala con nuevos cereales, frutas, hortalizas, etc., se debe adoptar la norma de conducta de mejorar la calidad y aumentar la rnntidad de lo que tenemos ahora. Para la ería <k'l ganado vacuno, nccesitanws un ¡..:-anado mixto de indio e indigena, 1922-SESION 2." DIARIO DE SESIONES 63 r¡uc engendre un <?jemplar resistente a la epizootia, que ·pueda vivir y multiplicarse en estas Islas. No nos hallamos en condiciones de emprender experimentos costosos y <le escasos resultaclos con tipos de ganado de poca resistencia. Necesitamos producir carne buena para el con:-;umo y en cantidades suficientes para alimentar a nuestra población y para la exportación. Lo mismo puede decirse del arroz, maíz, y otros productos de primera necesidad. La Oficina ele Agricultura debe consagrar sus esfuerzos a producir, ante todo, un abastecimiento suficiente y adecu3do de alimentos para estas Islas y, al mismo tiempo, hacer cuanto sea posible por acrecentar y mejorar la producción de nuestros principales artículos, de esos artículos que han dado fama al Archipiélago. Tenernos en Filipinas una hermosa raza de caballos, de brío y vigor sin rivales y de buena conformación, pero son demasiado pequeños para uso general. Se debe procurar producir, mediante cruzamientos inteligentes, un caballo mayor que el actual, conservando, al mismo tiempo, su brío y su vigor. Necesitamos res0.1ltados prácticos, que se puedan lograr sin suspender las investigaciones y los ensayos. En Filipinas hay terreno y recursos naturales suficientes para sustentar una población de entre 40 y 50 millones de almas. Lo que se necesita ahora es un plan inteligente de fomento. El ensayo de establecer colonias agrícolas de filipinos cristianos i.:n las regiones habitadas por no cristianos, del Sur, especialmente, se ha efectuado con algún éxito en lo que toca a Ja conglomeración de los elementos de población, pero no ha sido muy satisfactorio en cuanto a establecer colonias que se mantengan con sus propios recursos. A dondequiera que ha ido un ciudadano particular, recibiendo escasa o ninguna ayuda del Gobierno, por regla general, ha plantado un hogar y hecho fortuna; pero el éxito de esas llamadas colonias agrícolas ha sido en muchos casos en razón inversa a la cuantía de la ayuda que han recibido. En otras palabras, ha habido excesivo paternalismo, y de parte de las colonias poco empeño en valerse de sí mismas. Pcsqnería:~.-Se han dado pasos en combinación con la Oficina de Ciencias para hacer un estudio de las posibilidades que ofrecería la aclimatación de nuevos tipos de peces comestibles en nuestros lagos. Los resultados obtenidos demuestran que esto se puede hacer con buen ~xito, aumentando así mucho el abastecimiento de alimentos del pueblo. Las aguas de1 Archipiélago abundan en peces, pero en algunas partes son más los que se aniquilan por medio de la dinamita que los que se cogen de otras maneras: La ley contra el uso de la dinamita debe ser más severa,. y las sentencias condenatorias por su infracción deben llevar aparejada no sólo una multa, sino un largo período 'de prisión. Hoy día está muy generalizada la práctica de emplear · 1a dinamita en la pesca, con lo cual no solamente se aniquila a los peces, sino también se les arroja de los sitios en que se alimentan y crían. Para evitar el uso de la dinamita en la pesca se debe dictar un reglamento muy estricto sobre la expedición d~ dinamita y otros explosivos a los particulares, y exigir que se dé estricta cuenta y razón de los que se despachen. En Manila se han comprado grandes cantidades de dinamita con el pretexto de destinarla.~ a operaciones mineras, pero estoy convencido de que se han empleado en la pesC'a. !JmHJW's.-Se debe prestar más atención a la conservat•ilin de las fuentes naturales de riqueza. Éste es uno de los grandes fnC'tores que influyen en p] po1·venir de un pueblo. La consen·achín y la 1irt11lentc utilización de los bosques eon .sujedón a las n•glas y 11 la. inspección de la · - - - - - - - - - - - - - - Oficina de Montes, se deben fomentar por medio ele un apoyo pecuniario creciente y de leyes más oportunas. El Gobierno pierde un cuarenta por ciento, aproximadamente, de las rentas forestales, por ser insuficiente el "personal de la Oficina de Montcs y Ja notoria diferencia en los sueldos que se pagan en esta dependencia, y los de otros centros oficiales, siendo causa de la dimisión de empleados experimentados y competentes, mientras, por otro lado, se destruyen a mansalva los bosques en el procedimiento del caiñgin. Recomiendo que se preste todo el apoyo pecuniario que sea posible, especialmente para el empleo de monteros y guardamontes para la debida inspección e intervención en las rentas forestales. En las presentes circunstancias, estamos perdiendo, no solamente una gran parte de las rentas que podríamos y deberíamos recibir mediante una organización adecuada, sino también grandes extensiones de bosque que se destruyen por e1 caiii7Jin y otros procedimientos ruinosos. En suma, actualmente estamos perdiendo mucho en ingresos corrientes y permitimos que se ocasionen grandes daños a nuestras fuentes naturales de riqueza, lo cual representa grandes pérdidas de rentas en lo futuro. LEYES DE MINAS Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS De la explotación de nuestras fuentes naturales de riqueza dependen principalmente las rentas futuras y, por consiguiente, el progreso y el desarrollo general en los múltiples ramos por los cuales se distingue un gobierno bien organizado, y por esto se debe proveer con liberalidad a fomentar las empresas, sin dejar de defender y protegcr los derechos del pueblo. Debemos evitar la explotación y el desperdicio y conservar el patrimonio del pueblo. Al mismo tiempo, debemos dar impulso, bajo condiciones que protejan los intereses públicos y particulares, a la explotación de nuestros recursos. En el momento presente, es de especial importancia fomentar la minería, la generación de fuerza motriz hidráulica, los proyectos de riegos, etc.; en otras palabras, todas las empresas legítimas que se encaminen a explotar las fuentes de riqueza de estas Islas, sin dejar de proteger los derechos del Gobierno y del pueblo. Debemos estimular la inversión del capital extranjero, y, al mismo tiempo, reglamentar su empleo de manera que queden resguardados los intereses públicos y privados. Las fuentes de riqueza de estas Islas están todavía casi intactas. Resumiendo: deseamos explotar las fuentes naturales de riqueza del Archipiélago de un modo inteligente, guardando para las generaciones futuras sus derechos en esos recursos naturales, que son de la propiedad de todo el pueblo, y que no deben enajenarse mediante venta o franquicia perpetua ni mediante la concesión de privilegios que no paguen las debidas cuotas al Gobierno. Por otra parte, tampoco deben atesorarse para siempre estos valiosísimos bienes. LAS TRIBUS NO CRISTIANAS Me he esforzado especialmente por proteger los intereses de los habitantes no cristianos y he inculcado en el ánimo de los gobernadores locales la necesidad del mayor celo por proteger sus derechos, y les he ordenado que empleen tanto cuanto sea posible, como autoridades de los gobiernos locales, a los habitantes no cristianos idóneos; en otras palabras, que concedan a los no cristianos la mayor participación posible en la atlministración de sus asuntos; que sigan con respecto a ellos justamente la misma norma de conducta que se ha seguido para con los filipinM cristianos. I.F:GJSl.ACIÓN En l.'! JlrC':<ente ¡wríodo 1\v st•i<iom•s de la Legi:;latura :<e someterán a vuestrn consilleración y resoluei~n muchas me64 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, didas propuestas, y también varias de las que ya considerásteis en el último período pero que, por una u otra causa, dejaron de promulgarse. Entre las medidas más importantes que se han presentado a mi consideración figuran las siguientes: Ciertas medidas propuestas por vuestra comisión de hacienda, creada por la Resolución Conjunta fechada el 22 de marzo, 1920. Estas medidas comprenden proposiciones de leyes que disponen la organización de una comisión de presupuestos, que constituye una: entidad encargada de la organización, inspección y aplicación debidas de los presupuestos; una proposición que trata de la reorganización y fusión de ciertas oficinas; y otra que tiene por objeto la implantación de una escala de sueldos. Estas proposiciones son, en principio, buenas, y las recomiendo a vuestra favorable consideración, porque tienden a la economía y eficacia de la administración. Llamo también vuestra atención acerca de la necesidad de reformar ciertas leyes que conciernen a la navegación de cabotaje. Estas leyes son actualmente opresivas, y la situación actual retrasa el desarrollo del comercio interinsular y, por consiguiente, f'S un obstáculo al desarrollo de la agricultura. Llamo, igualmente, vuestra atención respecto a la necesidad de una legislación que tenga por objeto hacer más eficaz la protección y explotación de nuestros bosques, que, si se conservan y explotan inteligentemente, constituirán una fuente inagotable de riqueza. Ya se han presentado a vuestra consideración proposiciones encaminadas a este fin en lo que se denomina Ley Forestal. La recomiendo a vuestra favorable consideración. Llamo, asimismo, vuestra atención sobre la necesidad de proveer rentas suficientes a la Universidad, ya sea donándola ciertos terrenos del dominio público, o ya por otros medios que juzguéis convenientes. También recomiendo a vuestra consideración favorable la aprobación de leyes relativas al retiro y pensionamiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de los jueces de primera instancia. Esta medida se considera de gran importancia para el mejoramiento de la administración de justicia. También llamo vuestra atención acerca de la necesidad de reformar las leyes de minas vigentes, con el fin de establecer condiciones que tiendan a fomentar la explotación de nuestros recursos minerales. Llamo, igualmente, vuestra atención respecto a la urgente necesidad de establecer reglas y proveer a la protección conveniente de la fabricación de virus, sueros, toxinas, etc. Esta es una medida de suma importancia para la salud y seguridad pública, Encomiendo, igualmente, a vuestra consideración propicia las recomendaciones que formulará la Oficina de Tribus No Cristianas Sob1·e ciertas modificacione.s de los límites de la Provincia Montañosa. Asimismo, solicito vuestra atención sobre la urgente necesidad de que se dicten medidas para reglamentar a intervenir en las comunicaciones radiográficas. Solicito, igualmente!, vuestra atención acerca de la necesidad de que se aumenten los ing-rcsos, y sobre la necesidad de extender la lista ele empleados clasificados del Servicio Civil, en vista ele la rápida expan:<iún de 111 instrucción pública, del desarrollo rle nuestra5 comunicaciones v del ilcrecentnmiento de la esfera de acción del Gobierno. . EL TRABAJO El pueblo de Filipinas no ha alcanzado todavía el estado de industrialización que trae consigo los grandes problemas del trabajo que hoy día preocupa a tantos pueblos. No obstante, es oportuno que consideremos esta cuestión y nos esforcemos por inculcar en tod_os los habitantes la idea de que el trabajo no es una cosa ni un artículo, sino un elemento humano y debe ser tratado desde el punto de vista de los intereses humanos. La legislación, por voluminosa que sea, no puede resolver todas las dificultades que se susciten entre los que trabajan y los que los emplean. En último análisis éste es un caso de "Haz a otros lo que qni sieras que hicieran contigo." El obrero tiene derecho 11 trabajar en condiciones que conserven su salud y con un equipo que proporcione la eficacia y a recibir un jornal con que poder vivir, y mediante el ahorro y la economía, casarse, criar sus hijos y proporcionarles mejores oportunidades que los que tuvieron sus padres. En compensación de un jornal honrado, el obrero debe dar un día honrado de trabajo. Los hombres que emplean a otros deben demostrar un profundo interés humanitario en su bienestar, si quieren, a su vez, obtener un servicio prestado gustosa y lealmente. Nosotros no queremos una aristocracia del dinero ni tampoco del trabajo, sino una situación en la cual cada uno reconozca su dependencia con relación al otro y la necesidad de la cooperación y de la buena fe. Quédame que hacer una última recomendación para el cual solicito encarecidamente vuestra consideración favornble, y es: la concesión del derecho de sufragio a las mujeres de Filipinas, en las mismas condiciones y en la misma extensión que lo habéis concedido a los hombres. Esta resolución tenderá a formar y extender e ilustrar grandemente la opinión pública, a elevar las normas de la moral pública y privada, a acrecentar el interés en los asuntos públicos y a aumentar mucho Ja eficacia del Gobierno; en una palabra, tenderá al progreso y adelanto del pueblo de las Islas Filipinas. Sr. GUEVARA. Señores Presidentes, propongo que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a esta moción por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a la moción por parte de los miembros de la Cámara·? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión conjunta. Eran las 7.30 p. m. (El Gobernador y Miembros del Gabinete, y el Presidente y Mienibros del Senado abandonan el salón.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.30 p.m. El PRESIDENTE. El mensaje del Gobernador General se referir~ a los Comités correspondientes. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, pido que se dé lectura a una resolución presentada por mí, que obra en la· mesa del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la resolución. 1922-SESlóN 2." DIARIO DE SESIONES 65 RESOLUCIÓN CREANDO EL "STEERING COMMITTEE" El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 'i" llE LA CÁMARA [l'r<.'i;t!nlatlu ¡10r el Reprl."Sentanle Mul'line'l. .Jimcno] RESOLUCióN CREANDO EL "STEERING COMMITTEE," COMPUESTO DE UN PRESIDENTE Y SEIS MIEMBROS. Se resuelve, Que la Cámara de REpresentantes elija por pluralidad de votos un Comité compuesto de un Presidente que pertenecerá al Partido Nacionalista y seis miembros, dos de los cuales pertenecerán al Partido Colectivista, dos al Partido Demócrata, uno al Partido Nacionalista, y uno al grupo de los independientes, y que este Comité nombre, con la aprobación de la Cámara, los siguientes Comités permanentes: Tres Comités de Eleccfones.-Compuesto de cinco miembros cada uno, que se designarán número uno (1), dos (2) y tres (3), respectivamente. A estos Comités se referirá todo lo relativo a la elecciiín de los miembros de la Cámara. Co1nité de Privilegios.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá todo lo que afecte a los privilegios, tanto de la Cámara como de sus miembros. Comité de Reg/a.mentos.-Compuesto de cinco miembros. A este Comité se r~ferirá toda proposición que afecte a los reglamentos de la Cámara, a los reglamentos comunes, y al orden en el despacho de los asuntos. Comifé de P1·esup11e.<:tos.-Compuesto de veinticinco miembros. A él se referirá todo lo relativo a ingresos y gastos de todos los ramos del Gobierno y a la deuda afianzada de las Islas Filipinas; los gastos de la ciudad de Manila que por ley conespondan al Gobil'rno Insular: los déficits; el examen de las cuent.as y gastos de los departamentos de los gobiernos insular, provincial y municipal, y de la ciudad de Manila, así como la manera de llevarlas; la economía, exactitud y corrección de tales gastos; su conformidad con las leyes de p:resupuestos; la debida aplicación o distribución de los fondos públicos; la economía en general; la exigencia o efectividad del pago de cantidades adeudadas al Gobierno de las Islas Filipinas; la responsabilidad financiera de los funcionarios públicos; régimen de éstos; la supresión de cargos inútiles; la reducción o aumento de ~yeldo de los empleados del Gobierno y, en general, todo euanto tenga relaci6n con la hacienda pública. Comité de Cuentas.-Compuesto de tres miembros. A él se referira todo lo relativo a (1) desembolsos o inversión del fondo de gastos eventuales de la Cámara; (2) preparaci6n de In plantilla del personal de la Cámara y ( 3) examen y ajuste de todas las cuentas que pueden ser cargadas al referido fondo de gastos. Lo dispUc!sto en esta regla se entenderá sin perjuicio de las facultades del Speaker expresadas en las Reg]as I y 11. Comité <fo Bancos y Corponu:iones.-Compuesto ele unos once miembros. A este ComitC se referirá todo lo relativo a bancos, corJ.loracione~, acuiiación y cireulaeión de monedas. Comil(: Jiulicial.-Compue::>to de once miembros. A este Comité se i·eferirá todo proyecto de legislación sobre organización de tribunale::> de justicia y sobre pro~di­ mientos judiciales. Comité de Relaciones Metropolitiws.-Compuesto de nueve miembros. A este Comité se referirá todo asunto cuya solución corresponda al Gobierno de la Metrópoli. Comité de Industria !I Com.ercio.-Compuesto de nueve miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a industria y comercio y regulación de pesas y medidas. Comité de Trabajo e lmnigración.-Compuesto ele cinco miembros. A este Comité se referirán los asuntos concernientes a las relaciones del capital con el trabajo y a la inmigración y emigración. Comité de Na-vegación.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá toda proposición o proyecto de ley sobre navegación interinsular, faros, puertos, ~codesia, meteorología, uso y aprovechamiento de aguas de dominio público, creación y sostenimiento de escuelas náuticas. Co1nité de Agriculturri.-Compuesto de quince miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo al fomento de la agricultura y de la ganadería. Comité de Comunicaciones.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá todo lo concerniente al servicio de cot'reos, telégrafos y teléfonos. Co1m"té de Te1Teno.<: Públicos, Minr1x y Montes.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá toda proposición o proyecto de ley que verse sobre terrenos públicos, titula~ión de propiedades inmuebles, minas e intereses forestales. Comité de Ferrocarrile.<; y Fmnquicias.-Compuesto de once miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a ferrocarriles y franquicias. Comité de Revisión de f,t'yes.-Compuesto de once miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a compilación, codificación y revisión de las leyes vigentes, así como todo proyecto de ley de carácter sustantivo en materia civil y criminal. Comité de lnstruccián Pública.-Compuesto de once miembros. A este Comité se referirá toda proposición o proyecto de ley sobre instrucción, creación o sup1·esión de escuelas públicas, y sobre cualesquier otros asuntos concernientes a instrucción pública. Comité de Obras Públicas.-Compuesto de quince miembros. · A este Comité se referirá toda proposición o proyecto de ley relativo a carreteras y demás obras públicas. Comité de Pa.tewtes.-Compuesto de cinco miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a marcas industriales, patentes y propiedad literaria. Comité de Servicio Civü.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a la reorganización, funcionamiento y réglas del Servicio Civil. Comité de Gobicr11os Provinciales y Municipales.-Compuesto de quince miembros. A este Comité se referirá todo lo concerniente al regimen y asuntos de los gobiernos provinciales y municipales. Comité de Policía.-Compuesto de once miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a policía, prisiones, uso de armas y medidas de orden público. Comité de Sanidad.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirú todo lo relativo a sanidad, higiene y asuntos concernientes a la Oficina de Ciencias. 66 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, Comité de Proyectos de Ley en Cartem.-Compuesto de cinco miembros. A él se referirá todo lo relativo a la inscripción, registro, confrontación y firma por los Presidentes y Secretarios de ambas Cámaras, de las leyes, resoluciones conjuntas y concurrentes, etc., aprobadas por la Legislatura. Comité de hnprenta.-Compuesto de tres miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a la impresión del Diario de Sesiones, proyectos de ley, órdenes y demás documentos que deban imprimirse según reglamento o acuerdos de la Cámara. Comit6 de Gobierno /nterior.-Compuesto de cinco miembros. A este Comité se referirá toda protesta contra la elección de Representantes, fundada en motivos de inmoralidad, deficiencia mental o inc&pacidad física, así como toda queja o denuncia por conducta desordenada de dichos Representantes. Comité de Terrenos de los Frailes.-Compuesto d~ siete miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a la administración y venta de los terrenos del Gobierno de Filipinas titulados "Haciendas de los Frailes." Comité de Socorros.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a peticiones de socorro por calamidades públicas. Comité de Biblioteca.-Compuesto de cinco miembros. A este Comité se referirán los asuntos concernientes a la biblioteca de la Cámara. Comité de Capitolio.-Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá toda proposición, proyecto o legislación que tenga poi objeto la construcción del capitolio para la Legislatura Filipina y las oficinas del Gobierno Central y de la Corte Suprema de las Islas Filipinas. Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales.Compuesto de siete miembros. A este Comité se referirá todo lo relativo a la Isla de Mindanao y a gobiernos especiales. Comité de la Ciudad df''Mrrnilo..-Compuesto de cinco miembros. A este Comité se referirá cualquier asunto o legislación que afecte al régimen o a los intereses de la ciudad de Ma. nila. Comité de Estifo.-Compuesto de tres miembros. A este Comité se referirán, para su corrección, los proyectos de ley, las resoluciones conjuntas Y. concurrentes y demás documentos que deben imprimirse. El "Steering Committee" está facultado para nombrar, con la aprobación de la Cámara, comités especiales que estudien aquellos proyectos de ley referentes a materias de legislación no comprendidas en los Comités mencionados, o para cualquier otro asunto que a juicio de dicho Comité requiera el nombramiento de un comité especial. Adoptada, MOCIÓN BRIONES. ES APROBADA Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración de este proyecto de resolución para el próximo lunes, 30 de octubre de 1922. VARIOS REPRESENTANTES. Que se discuta hoy. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la moción del Representante por Cebú, Sr. Briones. Los que estén conformes con la moción de posposición, digan sí. (l'al"ios Re1n·r,...e11tmlfí's: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Varios R(~prese11ta11tcs: No.) División .. Los que estén conformes, que se levanten. (Se levantan 44 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 38 Re]Jresentantes.) Por 44 votos afirmativos, contra 38 negativos, se pospone la consideración de la resolución para el lunes próximo. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se lea el proyecto de Resolución Concurrente que hemos presentado y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de resolución. RESOLUCIÓN RECABANDO EL RESTABLEC'IMIENTO DE LA REPÚBLICA FILIPINA El SECRETARIO INTERINO, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :: DE LA CÁMARA [Prf'Senladu ¡IOr lus Ref'l·esentnntes Perfecto y Avelino] RESOLUC!óN CONCURRENTE RECABANDO DEL PUEBLO Y DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL PUEBLO FILIPINO A RESTABLECER, DENTRO DEL MAS BREVE TIEMPO POSIBLE, Y EN FECHA DETERMINADA, LA REPúBLICA FILIPINA CON TODOS LOS ATRIBUTOS DE LA SOBERANIA NACIONAL. POR CUANTO, en el actual momento histórico de nuestra vida nacional constituye un supremo deber primordial e inde· clinable para todos los legítimos representantes con~titucio­ nales del pueblo filipino el laborar por el urgente restablecimiento de la República Filipina, dotada de todos los utributos esenciales y fundamentales de la soberanía nacional; POR CUANTO, el pueblo filipino, desde que desplegara los primeros esfuerzos emancipadores, prueba inconcusa de la existencia de una conciencia nacional despierta, tiene> fe en su capacidad, aptitud y preparación para regir con éxito sus propios destinos, y abriga inquebrantable confürnza en su suficiencia para establecer y mantener un gobierno propio, capaz de ~sumir con honor y con gloria, no solamente las funciones públicas necesarias para el desenvolvimiento inte· gral y para el bienestar y la felicidad de los habitantes del Archipiélago, sino también aquellos deberes y funciones exi· gidos por el derecho de gentes para asegurar y conservar el imperio de la justicia internacional así como la cordialidad y armoní&. Jo:: ;:du.ciones entre los Estados, necesarias para el movimiento ascendente del progreso cultural de la hu. manidad;• Pon CUÁNTO, el pueblo filipino ha demostrado ya, en las difíciles pruebas en que se ha sometido hasta ahora y a partir del momento rriismo de la implantación, estableci· miento y organización de la República Filipina de hace cinco lustros, que se halla en condiciones de poder mantener un gobierno propio estable, y aún en la ordalia de los errores de la pasada administración ha demostrado estar dotado de las grandes cualidades de serenidad, ecuanimidad, entereza, civismo y prudencia, que son y han sido sólidas garantías de la estabilidad de los gobiernos, y aunque fué capaz, por el imperativo categórico de la propia dignidad, de reivindicar sus derechos y libertades por medio de la fuerza y de la revolución armada y cruenta, por no ser posible ni asequible la vía pacífica, también ha probado saber hacer uso de> los medios y procedimientos pacíficos y constitucionales para ha· cer valer l'I imperio de su voluntad y camhiar un rl>Kim<>n m(•(liante el poderoso instnmwnto tlcmocrútil"o d¡•l «UÍl'llJ.!io honrado y limpio; 1922-SESlóN 2." DIARIO DE SESIONE~ 67 POR CUANTO. el representante del pueblo filipino que no reconozca tales verdades y no se esforzara por laborar por que sean reconocidas, no sólo cometería una grave injusticia para su propio país y para la capacidad de su raza, sino que sería incurso en indisculpable prevaricato de lesa patria; POR CUANTO, el pueblo filipino desea y ansía el restablecimiento de la República Filipina tan pronto como sea posible y en una fecha que deberá determinarse, para mayor y más eficaz garantía, y para dicho restablecimiento es ne<'esario que se celebre una asamblea constituyente, formada e integrada por los ciudadanos que representen mejor la voluntad popular, a fin ele que formule y promulgue la constitución y las normas cardinales que deberá regir el gobierno de la República Filipina restablecida, y no hay duda alguna que, por virtud de la limpieza y legalidad de las elecciones generales celebradas en 6 de junio de 1922, puede considerarse verdaderamente representativa del pueblo filipino una asamblea constituyente integrada por todos los senadores, representantes y gobernadores provinciales elegidos en dichas elecciones, Por tanto, Se 1·esuelve por la Cámara de Repi·esentuntes, con la concurrencia del Senado de Filipinas: l.º Recabar, como por la presente se recaba, del pueblo y del Gobierno de los Estados Unidos de América, el inmediato y urgente reconocimiento del derecho del pueblo filipino a restablecer la República Filipina con todos los atributos cardinales de la soberanía nacional. 2.º Recabar, como por la presente se recaba, del pueblo y del Gobierno de los Estados Unidos de América, que en una fecha determinada, la más próxima posible, por virtud de una ley del Congreso o de una proclama del Presidente de los Estados Unidos, se convoque a todos los senadores, representantes y gobernadores provinciales del Archipiélago elegidos el 6 de junio de 1922, para que se organicen e integren una asamblea constituyente y procedan a adoptar y promulgar una Constitución que consagre los postulados fundamentales y establezca el régimen que han de servir de norma para la organización y establecimiento del futuro gobierno de la República Filipina restablecida, y se declare que, después de constituido el gobierno organizado en virtud de la Constitución promulgada por la asamblea constituyente, el Gobierno de los Estados Unidos de América hará entrega al Gobierno así constituído de la posesión del territorio del Archipiélago y de todas las propiedades pertenecientes al Gobierno de las Islas Filipinas, así como de todos los poderes inherentes a la soberanía nacional del pueblo filipino, 3." Transmitir, por conducto del Gobernador eteneral de las Islas Filipinas, copias certificadas de esta Résolución al Presidente de los Estados Unidos y a las dos Cámaras del Congreso Norteamericano y a todos y a cada uno de los miembros de dichas Cámaras. Adoptada, MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que este proyecto de resolución se discuta en la sesión del lunes próximo. OBSERVACIÓN DEL SR. VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, yo tengo entendido que el lunes es el día de la Bandera, y por ese motivo yo propongo a la Cámara que no se celebre sesión el lun~s sino el martes. El PRESIDENTE. ¿Ha propuesto usted una enmienda a la moción del Caballero por Manila'! Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor. Solamente comunico a la Mesa que tengo entendido que el lunes próximo es el día designado para honrar a la bandera filipina, y me permito llamar la atención de la Mesa y de esta Cámara a la consideración de que ese día debe consagrarse a la bandera y no debemos celebrar sesión. Sr. PERFECTO. Yo entiendo que ese día no es fiesta oficial y nosotros debemos aprovechar todos los días laborables; y creo, además, que el día de la Bandera sería el mejor día para discutir esta cuestión que afecta al supremo ideal del pueblo filipino, que afecta a la independencia del país, ya que la bandera es el símbolo de la libertad de nuestra patria. ENMIENDA ALAS A LA MOCIÓN PERFECTO Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo una enmienda a la moción del Caballero por Manila, en el sentido de que la resolución se refiera al Comité de Relaciones Metropolíticas que se nombre por la Cámara. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el proyecto de resolución presentado por el Caballero por Manila es de carácter urgente y no puede referirse a un Comité que no existe hasta ahora. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que aun cuando no tengamos reglamentos, debemos atenernos a las reglas parlamentarias. Para que sea considerada inmediatamente una resolución que se presente en esta Cámara, por encima de cualquiera regla parlamentaria, se necesitaría, en primer lugar, el consentimiento unánime de la Cámara. Por lo tanto, mientras no exista ese consentimiento unánime, se debe referir, se debe cursar ese proyecto de resolución por los medios oficiales y conductos legales adoptados, por todo parlamento. Debe referirse a un Comité, quien ha de decidir ... El PRESIDENTE. No habiendo aprobado la Cámara un reglamento para su gobierno, la Mesa desea so-~ meter esta cuestión a la Cámara misma para su determinación. La cuestión en orden es la enmienda del Caballero por Batangas. Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se abra debate sobre el particular. Yo quisiera hablar. Sr. LOZANO. Creo que no hay necesidad de debate. La cuestión es si hay o no hay consentimiento unánime. Por de pronto, yo anuncio mi oposición. El PRESIDENTE. La Mesa ha anunciado que desea someter esta cuestión a la Cámara, en Yista de que la misma no ha aprobado aún sus reglamentos. La mayoría decidirá esta cuestión. Sr. LOZANO. Lo que se debe pedir ahora a la Cúmara es su consentimiento unánime. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. 68 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN DE LA ENMIENDA ALAS El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la enmienda del Caballero por Batangas. Ésta consiste en que el proyecto de resolución del Caballero por Manila, se refiera al Comité de Relaciones Metropolíticas que la Cámara ha de constituir. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sL (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 45 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantar ahora. Se levantan 30 Representantes.) Por 45 votos afirmativos contra 30 negativos, se aprueba la enmienda. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se le\"anta la sesión. Eran las 7.40 p. m. SUMARIO SABADO, 28 DE OCTUBRE DE 1922-SES!óN 3." Apertura de la sesión a las 10.3;) a. m.-Lectura del acta. Enmienda Lozano. Es a¡>robada.-Enmienda Perfecto. Aclaración del Sr. Lozano. Se rechaza la enmienda Perfecto.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a Jos Comités de los Proyectos de Ley Nos. l, 2, 3, ·1, 5, 6, 7, 8, 9, to, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.-Moción Rafols. El Sr. Padilla suscita una cuestión de orden. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llamas formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Festín, en pro de la cuestión de orden. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. La Mesa decJara fuera de orden la moción Rafols. El Sr. Rafols apela de la decisión de la Mesa. La Cámara sostiene la decisión de la Mesa.-Proyedos de Ley Nos. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y de las Resoluciones Nos. 8 y 9, y Resoluciones Concurrentes Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y de la Resolución Conjunta No. 1, 6.·' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Protestas electorales. Comunicaciones. Telegramas de felicitación.-Moción Perfecto. El Sr. Lozano suscita una cuestión de orden. El Sr. Perfecto impugna la cuestión de orden. El Sr. Villanueva (F.) formula algunas preguntas parlamentarias. Discur.!;.1 en pro, del Sr. Lozano. Incidente Lozano--.Perfecto. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias. La Mesa declara en orden la moción Perfecto. Se rechaza la moción Perfecto. Moción Valdés Liongson.-Resolución confirmando las actas electorales no protestadas. Es ad9p. tada.-Se levanta la sesión a las 11.50 a. m. - - - - - - - - - - -----Se· abre la sesión a las 10.35 a. rn., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. La Mesa declara haber quoru:m. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 27 de octubre de 1922. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al acta? ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LOZANO. Para una pequeña enmienda. Pido que se haga constar en el acta que el punto de orden suscitado por el Representante por IloílQ, de que se debía obtener el consentimiento unánime de esta Cámara antes de actuar sobre la resolución presentada por los Representantes Perfecto y A velino, o que dicha resolución fuese referida a un Comité en el caso de que no se obtuviese dicho consentimiento unánime, no fué resuelto por la Mesa ni fué sometido a la Cámara. El PRESIDENTE. La Cámara ha oído la enmienda del Caballero por Iloílo. ;. Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que se enmiende también el acta en el sentido de que al final de la enmienda propuesta por el Caballero por Iloílo, se haga constar que la Cámara había desestimado de una manera implícita el punto de orden suscitado por el referido Caballero por Iloílo al aprobar la proposición del Representante por Manila, Sr. Perfecto, tal como había sido enmendado por el Representante por Batangas, Sr. Alas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? ACLARACIÓN DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una aclaración. Yo entiendo que la cuestión de orden suscitada por mí envolvía dos extremos: el de que se recabara antes de actuar sobre una resolución, el consentimiento unánime de la Cámara, el que se refiriese esa Resolución a un Comité, caso de que no se obtuviere dicho consentimiento unánime de la Cámara. Yo creo que la decisión de la Mesa no envolvía talmente la desestimación de aquella cuestión de orden, puesto que no se ha presentado a la Cámara la cuestión de orden. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Iloílo quiere decir que la Cámara no resolvió la cuestión de orden? Sr. LOZANO. Creo que no la ha resuelto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a qué se haga constar en el acta, que la Cámara no resolvió la cuestión de orden, y que tampoco la resolvió la Mesa? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo objeto. Entiendo que al someterse el asunto a la Cámara, se ha resuelto la cuestión de orden. Sr. LOZANO. Si la presidencia me permite, quiero hacer una pequeña observación. Yo no sé qué interés tiene el Representante por Manila en oponerse a la realidad de los hechos, si talmente han sucedido así. ¿Qué empeño tiene el Represe·ntante por Manila en traer aquí a colación que aquella cuestión de orden suscitada por mí fué desestimada por la G9 70 lHAlUO DE 8E810NE8 OCTUBRE 28, ---------------~----------Mesa, si no consta esa decisión de la Mesa? Hablando de esa cuestión de orden, la razón estaba de mi parte, y sin embargo, por no entorpecer los procedimientos de anoche me allané a todo, precisamente para dar todas las facilidades; pero si el Caballero por Manila ha de insistir, estoy dispuesto a entrar en debate con él en este asunto. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una pequeña rectificación. El Caballero por Manila pretende con su objeción oponerse a que conste que la Mesa no emitió dictamen sobre el punto de orden, y siendo esto la verdad, no comprendo cómo puede reclamar el Caballero por Manila que se consigne en el acta el hecho tal cual es. Si el acta ha de reflejar, como debe reflejar, los procedimientos seguidos por la Cámara, yo creo que la objeción del Caballero por Manila no debe ser considerada por la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA PERFECTO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Manila, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda del Representante por Manila, que se levanten. (Se levantan 19 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Representantes.) Por 19 votos en favor contra 29 en contra, se rechaza la enmienda. Sr. TAN. Señor Presidente, propongo que se apruebe el acta, tal como ha sido enmendada. APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el acta, tal como ha sido enmendada? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 1, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea el Banco Agrícola de Filipinas, con un departamento separado del Banco Nacional Filipino, con un capital adicional de cincuenta millones de pesos, establece un impuesto provisional para formar dicho capital, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Representantes Villanueva (R.) y Si son (C. R. No. 2, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede la jubilación a Jos funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 3, 6.• L. F.), titulado: Ley para invalidar la revisión general hecha el año mil novecientos veinte, de las valoraciones de bienes raíces en las provincias regularmente organizadas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sotto (C. R. No. 4, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Doscientos setenta y siete, adiciona otros seis y deroga el artículo tercero de dicha Ley y el artículo doscientos cincuenta y seis del Código Penal vigente, para hacer más efectivas las disposiciones y realizablei:i los propósitos de la mencionada Ley de Libelo, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 5, 6.• L. F.), titulado: Ley que deroga a Ley Número Dos mil noventa y ocho, titulada "Ley relativa a los contratos de servicios personales y a los anticipos hechos según ellos, y que castiga ciertas faltas relacionadas con los mismos," y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 6, 6.• L. F.), titulado. Ley que hace electivo el cargo de alcalde de la ciudad de Manila, que decreta la celebración inmediata de una elección especial, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representante Sotto (C. R. No. 7, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artícuo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, reduciend~ los sueldos de los Senadores y Representantes y de los P~sic\entes y Secretarios del Senado y la Cámara de Represe!'ltantes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Perfecto (C. R. No. 8, 6." L. F.), titulado: Ley declarando absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno y castigando el cobro, din•cto o indirecto, de derechos de matrícula en los mismos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Perfecto (C. R. No. 9, 6." L. F.), titulado: Ley que suprime la restricción de sesenta y cinco años para la edad de los jueces de primera instancia y los fiscales. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 1922-SESlóN 3.' DIARIO DE SESIONES 71 Del Representante Sotto (C. R. No. 10, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos cuatrocientos tres, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y siete y cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, y deroga el artículo cuatrocientos cincuenta y tres de la misma tal como quedó reformada por la Ley Número Tres mil treinta, para hacer más efectivas las disposiciones y realizables los propósitos de dicha Ley Electoral y para otros :fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. D~l Representante Perfecto (C. R. No. 11, 6.• L. F.), titulado: L('y prohibiendo la concesión de preferencias y privilegios por razón de raza o de clase y que castiga su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 12, 6.• L. F.), titulado: Ley reformando la Ley Número Dos mil setecientos diez titulada "Ley que establece el divorcio." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 13, 6." L. F.), titulado: Ley para introducir en las escuelas la instrucción militar y para preparar al pueblo filipino para la defensa nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Espiritu (C. R. No. 14, 6.• L. F.), titulado: Ley que prohibe C>l ejercicio de la profesión de abogado a los Senadores, y castiga su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 15, 6." L. F.), titulado: Ley haciendo obligatorio el uso de materiales filipinos en la construcción de los edificios públicos. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Perfecto (C. R. No. 16, 6." L. F.), titulado: Ley aboliendo la pena de muerte, sustituyéndola con la de cadena perpetua y para otl'Os fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sotto (C. R. No. 17, 6." L. F.), titulado: Ley de Matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 18, 6." L. F.), titulado: Ley aboliendo los cargos de Jefe y de Jefe Auxiliar de la Oficina Ejecutiva. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Perfecto (C. R. No. 19, 6.• L. F.), titulado: Ley estableciendo el juicio público por medio de la Legislatura para los Secretarios y Subsecretarios Departamentales y para los Jefes y Jefes Auxiliares de oficinas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Perfecto (C. R. No. 20, 6.• L. F.), titulado: Ley estableciendo el referendum popular para los proyectos de ley que aumentan en un treinta por ciento los impuestos vigentes, que crean nuevos impuestos o que hacen inversiones extraordinarias de un millón de pesos o más. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sotto (C. R. No. 21, 6.• L. F.), titulado: Ley que a~ula los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces hecha en los años mil novecientos veinte y mil novecientos veintiuno, rigiendo en su mgar el tipo del año mil novecientos catorce, más un cincuenta por ciento del mismo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 22, 6.• L. F.), titulado: Ley que establece el seguro industrial obligatorio, promueve el ahorro entre los obreros y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Sotto (C. R. No. 23, 6.• L. F.), titulado: Ley que deja sin efecto Ja prohibición de la importación de arroz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sotto (C. R. No. 24, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza el ejercicio del derecho de expropiación forzosa de las grandes haciendas de propiedad privada, establece el modo de proceder a su ejercicio y dispone la venta de los terrenos expropiados, en pequeños lotes, a sus mismos terratenientes o a los particulares. El PRESIDENTE. Al Comité de Térrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Nepomuceno (C. R. No. 25, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea el cargo de "Jueces de Primera Instancia Interinos" y que destina una cantidad para este fin. El PRESIDENTE. Al Comité J udiciai. Del Representante Perfecto (C. R. No. 26, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro <lel Código Administrativo sobre inmuebles exentos de con· tribución. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Propongo que se dejen sobre la Mesa todos los proyecto que aparecen en el Orden de Asuntos hasta que la Cámara apruebe sus reglamentos y se constituyan los Comités correspondientes. EL SR. PADILLA SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Pido que la Mesa declare fuera de orden todos los que están obstaculizando la lectura del Orden de Asuntos. Es una práctica establecida en las anteriores legislaturas endosar a los Comités correspondientes los proyectos que se presenten ... EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Estos proyectos de ley ¿a qué Comités se van a referir? Sr. PADILLA. A los Comités que se crearán después. Sr. RAFOLS. Pero estos Comités no se han creado todavía. Sr. PADILLA. El procedimiento que yo sugiero está conforme con la práctica establecida en las pasadas legislaturas. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Caballero por Bulacán que si ha estimado la proposición del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, es porque la consideraba como una cuestión de orden. Sr. PADILLA. Señor Presidente, yo entiendo que están fuera de orden tanto los que piden una cosa como los que están en contra de e1la. La cuestión en orden es que se siga la lectura del Orden de Asuntos. EL SR. LLAMAS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LLAMAS. Deseo preguntar al Caballero por Bu]acán lo siguiente: Vamos a suponer que la Mesa decida el envío de un proyecto de ley a un Comité y que después no se crea este Comité, ¿cómo se las arreglaría entonces mi dh~tinguido amigo, el Caballero por Bulacán? Sr. PADILLA. La experiencia es más sabia que todas las teorías. En las anteriores legislaturas se ha seguido este procedimiento y no ha habido ningún fracaso en ese sentido. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. FESTiN, EN PRO DE LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, he pedido la palabra para apoyar la cuestión de orden planteada por el Caballero por Bulacán, Sr. Padilla. En las pasadas legislaturas, se han presentado proyectos de ley y éstos han sido endosados a los Comités que aúñ no existían, y sin embargo, 13. Cámara ha aprobado la determinación adoptada por la Mesa. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Cree el Caballero por Romb!ón que los que forman esta Cámara legislativa tienen la obligación de seguir ciegamente lo que han hecho las anteriores legislaturas? Sr. FESTÍN. Voy a contestar a la pregunta del Caballero por Cebú, en la siguiente forma: los compañeros que componen hoy esta Cámara implícitamente, a mi juicio, han aceptado que debemos seguir los mismos procedimientos establecidos por las legislaturas anteriores, hasta tanto que no aprobemos los reglamentos que han de regir nuestras funciones. Si esto es así, deseo llamar la atención de 18. Mesa y de los caballeros de Ja Cámara al hecho de que ha sido práctica seguida y constante en las anteriores legislaturas, que los proyectos sean referidos a sus respectivos Comités aún cuando éstos no estén constituídos. Sr. RÁFOLS. ¿Puede el Caballero por Romblón, decirnos qué significa la palabra "Comité"? Sr. FESTÍN. Es un organismo que se encarga de estudiar los proyectos que se endosan al mismo. Sr. RAFOLS. ¿Puede existir un Comité que no se ha constituído todavía? Sr. FESTÍN. La práctica seguida por las legislaturas pasadas es endosar a los Comités los proyectos que se presenten. Sr. RAFOLS. Yo suplico al orador que se concrete a la pregunta. Sr. FESTÍ~. Si nosotros hemos de adoptar otro sistema que no sea el sistema que se ha establecido en las anteriores legislaturas, entonces yo sería el primero en dar la razón al Caballero por Cebú. Pero si esta Cámara, para sus actuaciones, ha rle 1922-SES!óN 3." DIARIO DE 8E8IONE8 73 seguir los mismos procedimientos por medio de Comités, creo que la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Bulacán tiene su razón de ser. Sr. RAFOLS. ¿Podemos suponer la existencia de un Comité que no existe? Sr. FESTÍN. Es que existirá. Sr. RAFOLS. ¿No será una falsedad el que se endosen tales proyectos de ley a un Comité que no existe'! Sr. FESTÍN. Nunca se ha dicho en las legislaturas pasadas que sea una falsedad lo que han hecho los Presidentes al endosar los proyectos de ley a Comités que todavía no existían. Es más, ningún miembro de dichas legislaturas se ha levantado para decir que es una falsedad el que un proyecto de ley se envíe a un Comité que no existe. Sr. LOZANO. Yo creo que la cuestión de orden se puede suscitar en cualquier momento. El L-u,..cdlero por Bulacán ha presentado la cuestión de orden y la Mesa debe resolver esta cuestión declarándola fuera de orden o sosteniendo la cuestión. LA MESA DECLARA FUERA DE ORDEN LA MOCIÓN RAFOLS El PRESIDENTE. Ahora la Mesa va a resolver la moción del Caballero por Cebú. La Mesa cree que ha sido práctica seguida en las legislaturas pasadas referir a los Comités los proyectos que se van presentando. Si esta Cámara ha de seguir esta práctica, la Mesa siente tener que declarar fuera de orden la moción planteada por el Caballero por Cebú. EL SR. RAFOLS APELA DE LA DECISIÓN DE LA MESA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, quisiera apelar a la Cámara de la decisión de la Mesa. Sr. LLAMAS. Señor Presidente, pido la palabra. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, quisiera hacer algunas observaciones. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. Sr. LLAMAS. Desearía saber solamente si nosotros hemos de seguir los procedimientos anteriores o si la Cámara tiene que actuar siempre de P.rofeta. Sr. AQUINO. Señor Presidente, ¿cuál es el asunto en orden? Tengo entendido que la Mesa ha decidido la cuestión de orden planteada aquí. Apeló a la Cámara el Representante por Cebú contra la decisión de la Mesa. Desearía saber ahora cuál es el asunto en orden y cuál es el objetivo del Caballero por Bataan al hacer uso de la palabra. El PRESIDENTE. Desea solamente dar una explicaCión. Sr. AQUINO. Señor Presidente, se ha sometido a Ja Cámara la apelación del Caballero por Cebú contra la decisión de la Mesa y no se puede tratar de ningún otro asunto que no se constriña a este único objetivo, de si la Cámara decidirá a favor o en contra. La explicación, pues, está fuera de orden. Sr. LOZANO. Señor Presidente, una vez que se ha apelado por el proponente a la Cámara de la decisión de la Mesa, debe someterse esta proposición sin debate. Sr. PERFECTO. Yo entiendo, según los precedentes parlamentarios, que toda apelación con excepción de aquellas que tienden únicamente a dilatar las actuaciones de la Cámara, es debatible. Por lo mismo, entiendo que el Caballero por Bataan estaba en orden. El PRESIDENTE. La Mesa conoce los precedentes de esta Cámara, lo mismo que los reglamentos que rigen a la misma y que dispone que las apelaciones no pueden ser debatibles. Sin embargo, la Mesa ha creído conveniente conceder la palabra a los caballeros que la han solicitado, al objeto de darles una oportunidad para explicar su actitud, en vista de que hasta ahora no hemos adoptado un reglamento de régimen interior. Pero ahora deseo preguntar a la Cámara si está dispuesta a votar sobre la apelación del Caballero por Cebú. ¿,Está Ja Cámara dispuesta a votar'! La CÁMARA. Sí. LA CÁMARA SOSTIENE LA DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría.: No.) La Cámara sostiene la decisión de la Mesa, y se rechaza por lo tanto el punto de orden suscitado por el Caballero por Cebú. El Secretario se servirá continuar con la lectura del Orden de Asuntos. El SECRETARIO INTERINO, leyendo: Del Representante Perfecto (C. R. No. 27, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede pensión de retiro a los Magistrados de la Corte Suprema, a los Jueces de Primera Instancia, a los jueces de paz y a los fiscales bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Perfecto (C. R. No. 28, 6.• L. F.), titulado: Ley que garantiza y protege los derechos de los recurridos y acusados en toda investigación administrativa. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 29, 6.:i. L. F.), titulado: Ley garantizando mejor la libertad individual y que limita los casos en que puede detenerse a los acusados en causas criminales y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 74 OIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, De los Representantes Avelino, Espíritu, Azanza y Llamas (C. R. Na. 30, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y nueve, disponiendo la su· presión de la actual Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas y creando en su lugar una Junta de Decanos de la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Sotto (C. R. No. 31, 6.• L. F.), titulado: Ley que reglamenta la entrada del opio en Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes A velino, Padilla, Llamas, Espíritu, Brillantes, Azanza y Confesor (C. R. No. 32, 6.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que las personas que hayan recibido pensión, premio o cualquier otra recompensa del Gobierno Insular de las Islas Filipinas por servidos pre;tados al mismo, no podrán desempeñar ningún cargo de nombramiento en el Gobierno Insular a menos que devuelvan al gobierno la pensión, premio o recompensa recibidos, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Luna (C. R. No. 33, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea Juntas de Conciliación en la ciudad de Manila y en cada provincia regularmente organizada, establece un tribunal de arbitraje para facilitar el arreglo de controversias industriales y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De los Representantes Avelino, Pascual, Padilla, Llamas, Espíritu, Confesor, Brillantes, Azanza, Veloso, Luna y Manikis (C. R. No. 34, 6.• L. F.), titulado: Ley que permite el libre porte de armas en las Islas Filipinas bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Luna (C. R. No. 35, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola en la provincia de Mindoro, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Llamas (C. R. No. 36, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos mil quinientos veinticuatro y mil quinientos veinticinco de la Ley Número Dos mil setecientos once denominada Código Administrativo de mil novecientos diez y siC!tc eximiendo <le! impuesto de rentas internas las balanzas mC!<lidas que se usan en las farmacias para preparaciones medicinales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llamas (C. R. No. 37, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo novecientos cincuenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, "Que señala el número de miembros que ha de formar el Consejo de Higiene y condiciones que deben reunir los mismos." El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Llamas (C. R. No. 38, 6." L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre de la provincia de Bataan por el de Arellano. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Sabido, Cea, Ruenconsejo y Martínez Jimeno (C. R. No. 39, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador Gcmeral para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, sesenta mil acciones del capital social de la Ma11ifrt Rtdlt-oad Company de las Islas Filipinas; y que consigna fondos para el pago del precio de dichas acciones, los cuales se aplicarán a la construcción de una línea férrea desde Aloneros, provincia de Tayaba~, hasta Pamplona, provincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sotto (C. R. No. 40, 6." L. F.), titulado: Ley que dispone la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas intermedias y secundarias del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Concepción (C. R. No. 41, 6." L. F.), titulado: Ley que regula el contrato de> aparcería, castiga sus infracciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Luna (C. R. No. 42, 6.• L. F.), titulado: Ley tille prescribe el lenguage o dialecto en que deben redactarse los contratos entre el propietario de un terreno y el terrateniente o aparcero del mismo y los celebrados por éstos con terceras personas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 43, 6:' L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos quinientos diecinueve y quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida· por Código Administratvo. (Sobre cobro por el registro y por el certificado de transferencia de ganado mayor.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 44, 6." L. F.), titulado: Ley que asigna el veinticinco por ciento <le· todo!> los impuestos, multas y otros ingresos que sobre productos fores1922-SESlóN 3:' DIARIO DE SESIONES 75 tales se recauden por la Tesorería Insular al municipio dentro de cuya jurisdicción se hayan extraído dichos productos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 45, 6." L. F.), titulado: Ley que concede mayor autonomía a las provincias y municipios en la imposición de contribuciones, y que aumenta sus rentas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Llamas y Avelino (C. R. No. 46, 6." L. F.), titulado: Ley que crea nuevos impuestos para fines escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lozano (C. R. No. 47, 6." L. F.), titulado: Ley que organiza un sistema de gobierno para ciudades. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Luna (C. R. No. 48, 6." L. F.), titulado: Ley que castiga con prisión y multa a cualquiera persona que fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancías, objetos o bienes muebles, bajo ciertas condiciones, y declara ilegal el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas. El RRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Concepción (C. R. No. 49, 6." L. F.), titulado: Ley que impone a los almaceneros de bodegas la obligación de prestar una fianza para responder del valor de los efectos depositados en sus bodegas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sotto (C. R. No. 50, 6." .L. F.), titulado: Ley que prohibe el uso de los automóviles de la propiedad del Gobierno a los funcionarios del mismo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Palileo y Nepomuceno (C. R. No. 51, 6." L. F.), titulado: Ley enmendando las provisiones de la sección cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Ciento noventa aumentando los valores de los objetos enumerados en dicha sección exentos de ejecución. El PRESIDENTE. Al Comité de Revi8ión de Leye:.;. · Del Representante Lozano (C. R. No. 52, 6." L. F.), titulado: Ley que dispone la anulación de los efectos de la revisión general ae las valoraciones de bienes raices practicada en el año mil novecientos veinte en todas las provincias regularmente organizadas, y estableciendo en su lugar el tipo del año mil novecientos catorce con un aumento de un cincuenta por ciento sobre el mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 53, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuatro y doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, relativos a la licencia acumulada y a la licencia de vacación. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Palileo (C. R. No. 54, 6." L. F.), titulado: Ley aboliendo el cargo de tasador provincial y creando, en su lugar, una Junta Municipal de Tasadores. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 55, 6.0 L. F.), titulado: Ley que dispone el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud del capítulo cincuenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocido por Ley Municipal, de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales para que sean destinados a engrosar el fondo escolar del municipio, y que provee a otros :fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Lozano (C. R. No .. 56, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos ciento dieciséis y ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, reduciendo el número de los miembros de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 57, 6." L. F.), titulado: Ley para ayudar a los que, habiendo luchado en favor de la independencia y de la libertad del pueblo filipino en las guerras y revoluciones filipinas, estén inválidos, y que abroga Ja Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Perfecto (C. R. No. 58, 6.' L. F.), titulado: Ley que provee la enseñanza del tagalo en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Sison (C. R. No. 59, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y cinco, titulada "Ley autorizando el cstableciniiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 7(j DIARIO DE SESIONJ!;S OCTllB!m 28, Del Representante Concepción (C. R. No. 60, 6." L. F.), titulado: Ley que asigna un Juez de- Primera Instancia permanente a la provincia de Nueva Écija y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Sotto (C. R. No. 61, 6.• L. F.), titulado: Ley que limita los días y horas de trabajo y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Perfecto (C. R. No. 62, 6." L. F.), titulado: Ley que establece el Código Correccional. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Melendres (C. R. No. 63, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fonrlos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un puente de cemento armado sobre el Río Mariquina, del municipio del mismo nombre, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Melendres (C. R. No. 64, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la erección de una escuela central en el municipio de Pásig, provincia de Rizal, para perpetuar la memoria de María Clara, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Dizon (C. R. No. 65, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por la junta provincial de Laguna, para ser gastados en la reconstrucción de la carretera y puentes que conecten los municipios de San Pablo y Alaminas, de la provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Dizon (C. R. No. 66, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta· mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para ser gastada en la apertura de una carretera que conecte los municipios de Calauan y Pila, de la provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Padilla (C. R. No. 67, 6.• L. F.), titulado: Ley que fija el máximum de recargo por morosidad en el pago de cualquier impuesto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Padilla (C. R. No. 68, 6.-' L. F.), titulado: Ley que castiga especialmente la usura en los préstamos hechos por los propietarios a sus aparceros. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Padilla (C. R. No. 69, 6.• L. F.), titulado: Ley (]lle adjudica a los municipios el importe de las multas impuestas por los juzgados de paz. El PRESIDENTE. Al Comité de GohiernoH Provinciales y Municipales. Del Representante Padilla (C. R. No. 70, 6." L. F.), titulado: Ley que señala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 71, 6." L. F.), titulado: Ley que dispone la. convocatoria a oposiciones pre'Vias al nombramiento de pensionados para estudiar en los Estados Unidos y en el extranjero. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Dizon (C. R. No. 72, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ·ochenta mil pesos para ser gastada en la apertura de una carrctéra interp1·ovincial entre Laguna y Batangas, que una los municipios de Alaminos y Santo Tomás. El PRESIDENTE. Al Comité <le Obras Públicas. De los Representantes Dizon y Palileo (C. R. No. 73, 6." L. F.), titulado: Ley ordenando la expropiación forzosa, total o parcialmente, de las grandes haciendas, tales como están clefinidas por la prefiente Ley, y apropiando fondos para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Mii~as y Montes. Del Representante Felipe (C. R. No. 74, 6." L. F.), titulado: Ley que reforzpa el artículo trescientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Setecientos once, denominada Código Administrativo. (Sobre bienes exentos de contribución.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Felipe (C. R. No. 75, 6." L F.), titulado: Ley que suprime las juntas provinciak:; d<' Li,; provincia,; de régimen regular y crea C!n su luiar la!i asambleas provinciales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 76, 6." L. F.), titulado: Ley que prescribe nuevos medios por los cuales se pruebe una infracción de la Ley de Medicina. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1922-SESióN 3." DIARIO DE SESIONES 77 Del Representante Palileo (C. R. No. 77, 6.0 L. F.), titulado: Ley prohibiendo a los que se dedican a la profesión de medicina que se anuncien como especialistas sin debida autorización de la Junta Examinadora de Médicos y que establece penas por su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 78, 6.• L. F.), titulado: Ley que cambia el sistema de clasificación de los municipios, haciendo que la misma se base en los ingresos anuales de los mismos, en vez del número de sus habitantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Sison, Llamas, Espíritu, Avelino, Confesor, Manikis, Pascual, Luna, Padilla y Dizon (C. R. No. 79, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro del Código Administrativo creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de Ja Policía Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Felipe (C. R. No. 80, 6.º L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho, conocida por Ley de Procedimiento Criminal según quedo reformada por la Ley Número Tres mil cuarPnta y dos. (Sobre fianza y forma de expedir mandamiento de detención.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Felipe (C. R. No. 81, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos trescientos setenta, trescientos setenta y uno, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y seis, trescientos setenta y nueve!, trescientos ochenta y trescientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo. (Referentes al recargo por morosidad; embargo y administradón de las propiedades confiscadas por dicha morosidad.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de .Leyes. De los Representantes Villanueva (R.) y .Avelino (C. R. No. 82, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza a los esposos Joaquín A. Eleazar e Isabel R. de Eleazar para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General de las mismas para que com"parezca en representación rle dicho Gobierno en el referido juicio. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Ponce Enrile (C. R. No. 83, 6." L. F.), titulado: Ley creando una Junta Nacional de Educación prescribiendo sus facultarles y sus clcheres y l)ara otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Jn:5lrucción Pública. Del Representante Ancheta (C. R. No. 84, 6.0 L. F.), titulado: Ley que declara ilegal la preparación por otra persona de la balota de un elector no lega]mente impedido. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ancheta (C. R. No. 85, 6." L. F.), titulado: Ley que retarda el embargo de la propiedad mueble de todo contribuyente moroso en el pago del impuesto territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ancheta (C. R. No. 86, 6." L. F.), titulado: Ley que impone a los electores analfabetos en las sig·uientes elecciones generales la obligación de estudiar para cualificarse en las elecciones subsiguientes, so pena de perder su derecho a votar, y 12.rovee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lozano (C. R. No. 87, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Sobre dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Cuenco (C. R. No. 88, 6." L. F.), titulado: Ley sobre propiedad intelectual. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sotto (C. R. No. 89, 6.' L. F.). titulado: Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos díecisiete, haciendo más eficaces las disposiciones de los mismos y provee a otros fines. (Sobre fondo de pensiones y retiro del cuerpo de la Policía Insular.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos .. Del Representante Luna (C. R. No. 90, 6." L. F.), titulado: Ley que regula la emigración de obreros filipinos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Cuenco (C. R. No. 91, 6." L. F.), titulado: Ley que señala penas adicionales para los delincuentes habituales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Torralba (C. R. No. 92, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza a los tesore1·os municipales para depo:-;itar tlirl•ctamcnte los fondo:-; dC'l m1midpio en el Banco 71-1 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, - - - - - - - ~- -----------------------Nacional o en otra institución bancaria con autorización del Secretario de Hacienda, previa resolución al efecto del concejo municipal correspondiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 93, 6." L. F.), titulado: Ley que establece el libre porte de armas y prov~ a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Representantes Camacho, Siguión Reyes y Sison (C. R. No. 94, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de- un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Cuenco (C. R. No. 95, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede a la mujer el sufragio activo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Cuenco (C. R. No. 96, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee medidas más se'Veras contra la usura. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIONES Del Representante Perfecto (R. C. R. No. 8, 6.' L. F.), titulado: Resolución constituyendo un Comité de catorce representantes para recibir el informe oficial de la Misión Parlame'Jltaria e investigar los desembolsos hechos en relación con ·la misión parlamentaria y con la misión de independencia enviada el año de mil novecientos diecinueve. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De los Representantes Villanueva (C. Z.) y Torralba (R. C. R. No. 9, 6." L. F.), titulado: Resolución disponiendo que ningún proyecto de ley será sometido a la consideración de la Cámara de Representantes por el Comité al cual haya sido referido, a menos que se haya registrado en la Secretaria de la Cámara durante los quince días antes de terminar las sesiones deo la Legislatura y haya sido sometido al pueblo en audiencia pública. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIONES CONCURRENTES Del Representante Perfecto (R. Cte. C. R. No. 4, 6." L. F.), titulado: Resolución Concurrente recabando del Congreso de los Estados Unidos la supresión de las limitaciones establecida;; en la Ley Jones en cuanto a las atribuciones de la Legislatura Filipina para legislar sobre aranceles, inmigración, moneda y acuñación. El PRESIDENTF:. Al Comitl• <l<' Relaeimw~ l\'J('tropolíticas. Del Representante Perfecto (R. Cte. C. R. No. 5, 6.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente ordenando la investigación por medio de un Comité Conjunto de siete Senadores y siete Representantes de todo el funcionamiento, actividades, anomalías, irregularidades e ilegalidades, eficiencia e ineficiencia, utilidad e inutilidad, del Banco Nacional, la Compañía del Ferrocarril, la Compañía Carbonera Nacional, y otras empresas industriales y mercantiles del Gobierno. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Representante Perfecto (R. Cte. C. R. No. 6, 6." L. F.), titulado: Resolución Concurrente solicitando del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos que se reforme la Ley Jones en el sentido de hacer electivos los Senadores y Representantes que han de representar las provincias comprendidas en el Duodécimo Distrito Senatorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. De los Representantes Confesor y Pascual -(R. Cte. C. R. No. 7, 6.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente en que se expresa el deseo de la Legislatura Filipina de que se practique, por un Comite de cinco miembros de la misma, tres de la Cámara de Representantes y dos del Senado, una investigación de las acusaciones y del expediente instruído contra el profesor de la Universidad de Filipinas Austin Craig, y su destitución por la Junta de Regentes de este instituto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De los Representantes Pascual y Confesor (R. Cte. C. R. No. 8, 6.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente creando un Comité Conjunto para investigar la Universidad <le Filipinas sus gastos e ingresos, las irregularidades, las injusticias e ilegalidades en el salario y otras remuneraciones de todo su personal y las actuaciones de la Junta de Regentes en relación con el nombramiento y separación de los miembros de la facultad. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del. Representante Valdés Liongson (R. Cte. C. R. No .. 9, 6.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente disponiendo que se pida al Congreso de los Esta<lOs Unidos la concesión inmeclü1ta al Pueblo de las Is1as Filipinas de una independencia provisional por seis años, retirándose la soberanía americana, y acordando que los miembros de la Sexta Legislatura dimitirán de su:-; cargos si se desatiende esta petición; El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, yo pido a la Mesa que en vez de referirse al Comité de Relaciones Metropolíticas el Proyecto de Resolución que se acaba de leer por el Secretario, necesitando como necesita, de una acción inmediata, y siendo, eomo es, <le carácter immario y urgente, se con<:>idere lo antes posible dicho proyecto de resolución . 1922-SES!óN 3.• DIARIO DE SESIONE8 79 El PRESIDENTE. Y o rogaría al Caballero por Pampanga que someta esa cuestión a la consideración de la Cámara después que se hayan terminado de despachar todos los asuntos que figuran en el orden de asuntos. Contínuese la lectura del orden de asuntos. El SECRETARIO INTERINO, leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Melendres (R. Cta. C. R. No. 1, 6." L. F.), titulado: Resolución Conjunta recabando del Congreso y Pueblo de los Estados Unidos la concesión inmediata al Pueblo de las Islas Filipinas de su independencia absoluta y completa. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PROTESTAS ELECTORALES Comunicación del Secretario de la Cámara de Representantes, dando cuenta de las siguientes protestas contra el acta de elección de varios Representantes. . 1. Vicente Agan contra Claudio Castillejos, único Distrito Electora\ de Batanes. :!. Guillermo Lualhati contra Rafael Villanueva. Segundo Distrito Electoral de Batangas. ;t Paulino Quisumbing contra Manuel Roxas. Primer Distrito Electoral de Cápiz. 4. Eufrosino Alba contra Manuel Tererlcio. Tercer Distrito Electoral de Cápiz. 5. Fulgencio Concepción contra Manuel Terencio. Ter('er Distrito Electoral de Cápiz. 6. Vicente Urgello ('ontra Vicente Rama. Tercer Distrito Electoral de Cebú. 7. Agustín Y. Kintanar contra Isidoro Aldanese. Cuarto Distrito Ele('toral de Cebú. 8. Julián i\f. Tumulak contra José Alonso. Séptimo Distrito Electoral de Cebú. H. Liborio A1bano contra Irineo Ranjo, Primer Distrito Electoral de Ilocos Norte. 10. José C. Zulueta contra José Evangelista. Primer Distrito Electoral de Iloílo, 11. Juan Ricacho contra José Ma. Veloso. Tercer Distrito Electoral de Leyte. 12. Iñigo S. Daza contra Iñigo AbC'llis. Tercer Distrito Electoral de Sámar. 13. José Espinosa contra Benigno 8. Aquind. Segundo Distrito Electoral de Tárlac. 14. Telegrama de Juan Fetalvero pidiendo se haga constar su protesta contra el acta de elección del Representante Leonardo Festín. (Com. No. 1, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. COMUNICACIONES Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 17 de febrC'to de 1922, ha aprobado ~' firmado el Proyecto de Ley No. 997 de la Cámara, y que es ahora la Ley No. :I001':. (Com. No. 2, íi.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 1 de marzo de 1922, ha aprobado y finnado el Proyecto de Ley No. 213 del Senado, y que es ahora la Ley Nó. 3002. (Com. No. 3. 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunieación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 8 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado los siguientes proyectos de ley: S. Nos. 303, 306, 310, 313, 314, 317, 332, que son ahora las Leyes Nos. 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3008, 3009, 3010; C. R. No. 999, que es ahora la Ley No. 3011, S. Nos. 230 y 312, que son ahora las Leyes Nos. 312 y 3013, y C. R. Nos. 1306, 831, 865, 916, 921, 941, 1093, 1113, 1219, 1216, 1220, 1236, 1237, 1305, 1329, 1340, y que son ahora las Leyes Nos. 3014, 3015, 3016, 3017, 3018, 3019, 3020, 3021, 3022, 3023, 3024, 3025, 3026, 3027, 3028, 3029. (Com. No. 4, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 28 de febrero de 1922, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 341 del Senado y que es ahora la Ley No. 3008. (Com. No. 5, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 9 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado los siguientes proyectos de ley: S. Nos. 93, 222, 241, 299, 320, 326, 334, 342, que son ahora las Leyes Nos. 3030, 3031, 3032, 3033, 3034, 3035, 3036, 3037; y C. R. No. 1289, y que es ahora la Ley No, 3038. (Com. No. 6, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicacii)n del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 8 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado la Resolución Conjunta de la Cámara No. 7, y que es ahora la Resolución Conjunta No. 10. (Com. No. 7, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 10 de marzo de 1922, ha aprobado y fir~ mado los siguientes proyectos de ley: Nos. 719, 1124. 1319, 2:1, 1215, 1247, 1248, 1264, 1318, de la Cámara y que son ahora las Leyes Nos. 3039, 3040, 3041, 3042, 3043, 3044, 3045, 3046, 3047 y 3048. (Com. No. 8, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 11 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 345 del Senado, y que es ahora la Ley No. 3049. (Com. No. 9, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 14 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara, y que es ahora la Ley No. 3052. (Com. No. 10, fi." L. F.) El PRESIDENTE. Al -Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la mbma autoridad, <•I R de murzo dt' 1922, ha aprobarlo ~· firmado los Proyectos de Ley Nos. 1190 y 1261, y que los 80 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, mismos han sido enviados a la Oficina de Asuntos Insulares cm Washington, para la firma del Presidente de los Estados Unidos. (Com. No, 11, 6.o. L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 10 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No, 689 de la Cámara, y que C!l mismo ha sido enviado a la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, para la firma del Presidente de los Estados Unidos. (Com. No. 12, 6.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando qlle la misma autoridad, el 10 de marzo de 1922, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 309 del Senado. y que el mismo ha sido enviado a la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, para la firma del Presidente de los Estados Unidos, (Com. No. 13, 6.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archi\'O. Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, e·l 8 de marzo de 19:!:!, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 252 del Senado y que el mismo ha sido enviado a la Oficina de .·\:-;untos Insulares en Washington, para la firma del Presidente de los r~stados Unidos. (Com. No. 14, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el 22 de mayo de 1922, el Presidente ha aprobado )' firmado el Proyecto de Ley No. 252 del Senado, y que ahora C'S la Ley No. 3054. (Com. No. 15, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el 7 de junio de 1922, el Presidente ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 1190 y 1261, de la Cúmara, y que son ahora las Leyes Nos. 3055 y 3056. (Com. No. IG, íi." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el ¡;¡de junio de 1922, el 1-'residenl(' ha Hpl'obado y firmarlo los Proyectos de Ley Nos. 689 de la Cámara y 309 del Senado, y que ahora son las Leyes Nos. :m57 y 3058. (Com. No. 17, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. TELEGRAMAS DE H;UCITACIÓN Por el Speaker: Telegrama de la junta provincial de Batangas, felicitando al Speaker y miembros de la Cúmarn <le Rept"escntantes. (Com. No. 18, 6.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. TclcKrama ele la junta provincia\ de Pang:asinán, del mismo tenor. (Com. No. 19, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama de la junta provincial de' Camarines Sur, 1h-l mismo tenor. (Com. No. 20, 6:' L. F.) El PH.ESIDENTE. Al An:hivo. Telegrama de la junta provincial de Isabela, del mismo tenor. (Com. No. 21, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama de la junta provincial de Cagayán, del mismo tenor. (Com. No. 22, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama de la junta provincial <le Bohol, del mismo tenor. (Com. No. 23, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal de Unisan, Tayabas, del mismo tenor. (Com. No. 24, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal de López, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com, No. 25, 6.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal de San Felipe, Zambales, del mismo tenor. (Com. No. 26, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal de Echagüe, Isabela, del mismo tenor. (Com. No. 27, 6.ª L. F.) El P.RESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal de Baybay, Leyte, del mismo tenor. (Com. No. 28, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal <le llagan, Isabela, del mismo tenor. (Com. No. 29, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del concejo municipal y pueblo de Paracale, Camarines Norte, del mismo te11or. (Com. No. 30, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERJo'ECTO. Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de Relaciones Metropolíticas para considerar la Resolución Concurrente· No. 3 de la Cámara titulada: "Resolución Concm'.t·ente recabando del Pueblo y del Gobierno de los E.stados Unidos de América el reéonocimiento del derecho del Pueblo Filipino a restablecer dentro del más breve· tiempo posible, y en la fecha determinada, la República Filipina con todos los atributos de la soberanía nacional." El PRESIDENTE. ¿Se refiere el Caballero por Manila a la misma resolución que se refirió anoche al Comité de Relaciones Metropolíticas? Sr. PERFECTO. Sí, sefior. Habiéndose acordado por la mayoría de esta Cámara en la sesión de ayer que esta resolución pase al Comité de Relaciones Metropolíticas, yo entiendo que este Comité no podrá estar mejor ir.¡tegrado que por todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, ya que se trata de una cuestión en que no hace falta la experiencia 1922-SESióN 3." DIARIO DE SESIONES 81 -------------------- ------------y el conocimiento especial de sólo unos cuantos individuos para ilustrar a toda la Cámara. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, pido la palabra. EL SR. LOZANO SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Habiéndose acordado anoche que esa resolución se refiera a un Comité para su estudio, la moción que se presenta ahora viene a ser una especie de reconsideración, y por lo tanto, no debe ser considerada sin que la Cámara lo consienta. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una aclaración. Yo entiendo que la proposición del Caballero por Manila, Sr. Perfecto, no implica una reconsideración sino que Ni más bien una consecuencia del acuerdo de anoche. El acuerdo de la Cámara en la sesión de anoche fué que este proyecto de ley pasase al Comité de Relaciones Metropolíticas. Ahora se pide que ese Comité se constituya y que esté integrado por todos los miembros de la Cámara. Y o entiendo que no es una reconsideración sino un cumplimiento del acuerdo tomado anoche. Sr. LoZANO. Con perdón del Caballero por Batangas, precisamente, el proponente pide que esta Cámara se constituya en Comité de toda ella, lo cual envuelve u:rya enmienda a la anterior resolución de esta misma Cámara que refirió este proyecto de resolución a un Comité Especial. Por eso la proposición que se trae aquí a la Mesa, viene a ser una reconsideración, y por lo tanto, no habiendo sido formulada esa reconsideración, entiendo que está fuera de orden. Sr. RECTO. Para una rectificacwn. Yo creo que el Caballero por Manila, Sr. Perfecto, no ha pedido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella. Está mal informado el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Puede ser que aquellas palabras tan sonoras no hayan llegado a mis oídos. Sr. PERFECTO. Pido que se lean las notas taquigráficas. El PRESIDENTE. Léanse. (El tu.qui grafo de turno procede a la lectura de la.~ notas taquíg1·aficas.) Sr. LOZANO. Bien, yo he entendido qué pedía se constituya la Cámara en Comité, y creo que el Comité de Toda la Cámara no puede constituirse en Comité de Relaciones Metropolíticas, y por lo tanto, creo que la proposición está fuera de orden. EL SR. PERFECTO IMPUGNA LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. PERFECTO. Ya se ha adarado aquí que la proposición es que se constituya la Cúmara en Comité de Relaciones Metropolíticas para considerar la resolu~ión e informar a la Cámara acerca del resultado de RU consideración. Si los caballeros que integran esta Cámara no tienen el propósito de dilatar 23428fi-6 un cuestión que considero la más trascendental y de más urgencia, la cuestión que debe estar por sobre todas y cada una de las cuestiones que pueden someterse a esta Cámara . . . El PRESIDENTE. La Mesa desearía rogar al Caballero por Manila que se limite a la cuestión en orden. Sr. PERFECTO. A eso voy, señor Presidente. La cuestión en orden sm1citada por el Caballero por Iloílo, en la práctica tiende únicamente a dilatar la consideración de esta resolución. Se ha repetido aquí una y mil veces que no tenemos aún ningún reglamento. Todavía no obramos de conformidad con las reglas establecidas. Por consiguiente, no existe ninguna regla ni ningún reglamento aprobado por esta Cámara, sobre el cual debe basarse la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Iloílo. Además, el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo parte de una premisa, no diré falsa, pero sí inexacta e incorrecta, porque parte del supuesto de que en la proposición se pide que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, y no es así, como ya se ha leído por los taquígrafos. Por otra parte, fundamenta el Caballero por Iloílo la cuestión de orden en la teoría de que la proposición implica una reconsideración del acuerdo adoptado por la Cámara en su sesión de anoche. Y o entiendo que no es una reconsideración, sino precisamente lo que se pide es, como ha dicho el distinguido Caballero por Batangas, Sr. Recto, que se cumpla la orden de esta Camara, y que no se cumpla para dentro de mucho tiempo (t,d kalendas Grmcas, sino lo más pronto posible. Las órdenes de esta Cámara deben cumplirse sin dilaciones, y más cuando afecta a lo más fundamental, no solamente para todos los partidos, sino para todo el pueblo filipino, a aquello que ha sido causa de enormes sacrificios de vidas y de sangre de parte del pueblo ... EL SR. VILLANUEVA (H.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (R.). Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría propone que se constituya la Cámara en Comité de Relaciones Metropolíticas, ¿está enterado Su Señoría de que el Comité de Toda la Cámara en todos los parlamentos y congresos se constituye para deliberar y tratar de asuntos previamente trasladados a un Comité y que ya han sido sometidos a la Cámara·! Sr. PERFECTO. ¿El Caballero por Batangas no ha oído lo que ya he repetido aquí, no una, sino dos o tres veces, que lé\. propq~ición no consiste en pedir 82 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, que se constituya la Cámara en Comité de toda ella sino en Comité de Relaciones Metropolíticas? Sr. VILLANUEVA (R.). Si Su Señoría persigue que esta Cámara constituída en Comité de Relaciones Metropolíticas entre a determinar y resolver esta cuestión que Su Señoría desea se considere inmediatamente, ¿sabe Su Señoría que es ordinario y corriente y de común conocimiento que los Comités de Toda la Cámara pueden tratar de asuntos, aunque no se compongan más que de 20 miembros? ¡,Y pretende Su Señoría que 20 miembros resuelvan un asunto de tan trascendental importancia como éste? Sr. PERFECTO. Yo he dicho que la Cámara se constituya en Comité de Relaciones Metropolíticas, y 20 miembros no pueden formar quorum. Precisamente la idea de la proposición es que en la deliberación de esta resolución tomen parte todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, porque todos y cada uno de ellos tienen el compromiso de honor, el compromiso sagrado contraído ante sus respectivos electorados, de trabajar y laborar por la consecusión del supremo ideal de la independencia del pueblo filipino. Sr. VILLANUEVA (R.). Para otra pregunta. ¿Sabe Su Señoría de alguna regla de algún Congreso que autorice la constitución de un Comité de Toda la Cámara, llamado Comité para un asunto determinado, para relaciones metropolíticas, por ejemplo, o para terrenos públicos, y si se trata de cobrar impuestos, Comité de Cédulas'? Sr. PERFECTO. Se ha dicho ya que no se pide la constitución del Comité de Toda la Cámara, sino · la constitución de la Cámara en Comité de Relaciones Metropolíticas. Además, no debemos tener en consideración las informaciones que tenga Su Señoría de lo que se hace en otras Cámaras, porque en las Cámaras a que alude el distinguido Representante por Batangas, nunca se ha suscitado una cuestión como la que ahora se suscita aquí, porque ni el Parlamento de Inglaterra ha tenido que discutir nunca una cuestión tendente a recabar la independencia de Inglaterra, ni las Cámaras de los Estados Unidos han actuado sobre una proposición para conseguir la independencia del pueblo de los Estados Unidos. Esas Cámaras a que alude el Representante por Batangas, son Cámaras de países soberanos, libres, con personalidad propia en el concierto internacional, mientras que esta Cámara es una Cámara de un pueblo sujeto y subyugado bajo una dominación extraña. Por consiguiente, estamos en una situación excepcional. No debernos someternos a aquellos regl~rnentos que rigen en otras Cámaras porque en este punto peculiarísimo no puede invocarse ningún precedente. Sr. PASCUAL. Presento la cuestión previa, señor Presidente. Sr. LOZANO. Señor Presidente, quisiera hablar en pro de la cuestión de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, deseo aducir mis argumentos en apoyo de la cuestión de orden suscitada por mí. _No estoy dispuesto, desde luego, a pronunciar un discursazo para atraer aquí una explosión a la Cámara, como se viene notando. Solamente quiero decir, no muy en alta voz, pues no hay necesidad de hacer ningún esfuerzo ni imponer con griterías las razones que me abonan, solamente quiero decir, repito, que algunos argumentos aducidos aquí, a mi modo de entender, caen por su propia base. Yo me refiero a la resolución que se somete a esta Cámara ahora. Por esta resolución, en la sesión anterior, se exploró la voluntad de la Cámara, en vista de mi oposición a que tal resolución fuese objeto de una actuación inmediata de la Cámara, puesto que de admitirse vendría a vulnerar las exigencias del reglamento, aun cuando ese reglamento está pendiente de aprobación. Siguiendo los precedentes parlamentarios, vendría-decía yo--a vulnerar las exigencias de las reglas parlamentarias. Cuando se quiere traer un asunto inmediatamente a la actuación de una Cámara, entiendo, señor Presidente, y hasta ahora lo sostengo, que desviado el curso ordinario, debe recabarse antes el consentimiento unánime de esa Cámara, porque de otro modo, a cada rato, alegando que no tenemos reglamento, cada cual haría lo que le pareciera. ¿Cómo iría entonces esta Cámara, si cualquiera pudiese ir desbocado por el lado que se le antoje? ¿Cómo iríamos sin pauta ni norma alguna, sin reglamentos, y sin freno para tantos desbocados'! INCIDENTE LOZANO-PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, el Caballero por Iloílo está fuera de orden. El Caballero por Iloílo ha hechb uso de la frase "para tantos desbocados" aludiendó indudablemente a algunos miembros de esta Cámara y yo entiendo que esa frase está fuera de orden l~ pido que la retire. Sr. LOZANO. ¿Retirar'? Imposible. Para eso me garantiza mi inmunidad parlamentaria, mientras no insulte ni afecte al decoro de nadie. ¿De qué me serviría esa inmunídad parlamentaria si no pudiera decir aquí lo que siento'! Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo entiendo que no debe confundirse la inmunidad parlamentaria ... Sr. LOZANO. Señor Presidente, estoy en el uso de la palabra y pido que no se me interrumpa. El PRESIDENTE. Caballero por Iloílo, la Mesa ruega a Su Sefioría que permita al Caballero por Manila que se explique. 1g22-SES!óN 3:' DIARIO DE SESIONES 88 Sr. PERFECTO. Señor Presidente, o se tiene una idea equivocada de la inmunidad parlamentaria, o lo que ha dicho el Caballero por Iloílo está fuera del radio de la inmunidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria no debe confundirse con el derecho de atacar y de invadir los privilegios de los compañeros de la misma Cámara. La frase que ha pronunciado el Caballero por Iloílo, yo entiendo que constituye un verdadero insulto a Tos miembros de esta Cámara, y un insulto a los miembros de esta Cámara no está dentro de la inmunidad parlamentaria, es una extralimitación, y toda extralimitación estú fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa desea dirigir una pregunta al Caballero por Iloílo. ¿Ha querido Su Señoría insultar a algún miembro de esta Cámara o a todos sus miembros con aquella frase? Sr. LOZANO. No creo que tenga necesidad de repetir que sin insultar a nadie estoy haciendo uso de mi derecho. Yo no he insultado a nadie. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo dice que no ha tratado de insultar a nadie. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿A qué ~e refería entonces el Caballero por Iloílo al hablar de desbocados y otras frases? Sr. LOZANO. La explicación es muy clara. Entiendo que desbocados son aquellos que corren o al menos quieren correr saliéndose de las reglas parlamentarias. No es ninguna ofensa. Sr. RAMA. Señor Presidente, desearía pedir a la Mesa que para dar término a esta discusión rayana ya en disputa, se ruegue al Caballero por 111'.lílo que cambie la palabra "desbocado," porque según entiendo, la palabra "desbocado" se aplica solamente a los caballos. (Risas.) El PRESIDENTE. La Mesa entiende que no hay necesidad. Sr. RAMA. Los ánimos están uno poco exaltados ... El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el Caballero por Iloílo en explicar sus palabras, al objeto de que se pueda concretar lo que realmente quería decir? Sr. LOZANO. Señor Presidente, si yo encontrara medios de reformar la acepción de la palabra "desbocado' en el diccionario de la lengua castellana, y si mi compañero el Caballero por Cebú, pudiese indicarme algún medio, desde luego yo lo adoptaría con gusto; pero esa palabra se ha aplicado con la más inocente intención, y sin ánimo de insultar a nadie. El decir que un hombre está desbocado, no creo que sea ofensivo para él. El PRESIDENTE. ¿Está satisfecho el Caballero por Manila con la explicación dada por el Caballero por Iloílo? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo insisto en que no cante en el record la palabra "desbocado," sobre todo relacionada con aquellas otras frases pronunciadas por el distinguido Caballero por Iloílo, en donde dijo que no hay necesidad de griterías, ni de discursazos. El PRESIDENTE. Después de las explicaciones dadas por el Caballero por Iloílo alegando que no ha tenido intención de ofender a nadie, la Mesa cree que la frase considerada por el Caballero por Manila como ofensiva para algunos miembros de la Cámara puede ser sustituida por las frases usadas por el Caballero por Iloílo en las explicaciones dadas por él últimamente. Sr. LOZANO. ¿En qué sentido entonces? Yo, por mi parte, no retiraba aquellas palabras, puesto que no envuelven ningún sentido mortificante para ningún miembro de esta Cámara. El sentido era general. ¿Cómo, en qué forma entonces podría decir que alguien se sobrepasa de las reglas parlamentarias? LA MESA DECLARA EN ORDEN LA MOCIÓN PERFECTO El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Iloílo, con motivo de la proposición del Representante por Manila. En la sesión de anoche, la Mesa sometió esta misma cuestión a la Cámara, y ésta la refirió al Comité de Relaciones Metropolíticas. La Cámara <lió a entender su deseo de que esta resolución fuese estudiada por un Comité, al objeto de que pueda estudiarse con detención y con el tiempo que requiere su importancia. La Mesa cree que la proposición del Representante por Manila tiene por objeto compeler a la Cámara a la discusión inmediata de este asunto. Sin embargo, la Mesa cree que la proposición del Representante por Manila está en orden, por cuanto que solamente trata de obtener una resolución en el sentido de que se constituya el Cómité de Relaciones Metropolíticas, componiéndose dicho Comité de todos los miembros de esta Cámara, para que la misma pueda actuar inmediatamente sobre el asunto. Voy a someter la proposición del Representante por Manila a la resolución de la Cá· mara. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, antes de que se 8ometa a votación la proposición, pido nada más que se lea el texto de la resolución. 84 DIARIO DE 8E8ION~8 El PRESIDENTE. La Mesa desea rogar al Caballero por Manila que retire su petición, por cuanto que la resolución se había leído ya anoche. Sr. PERFECTO. La retiro. SE RECHAZA LA MOCIÓN PERFECTO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si la Cámara.ha de constituirse en Comité de Relaciones Metropolíticas para considerar la resolución del Representante por Manila, leída anoche. Los que estén conformes con la proposición de que la Cámara se constituya en Comité de Relaciones Metropolíticas, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Varios Representantes: No.) División. Sr. PERFECTO. Pido que la votación sea nominal. Sr. AVELINO. Yo creo que no hay necesidad de la división. El PRESIDENTE. Caballero por Sámar, la Mesa ha tenido duda sobre el resultado de la votación, y pide ahora una división. Los que estén conformes con la proposición de que se constituya la Cámara en Comité de Relaciones Metropolítica:-;, tengan la bondad de ponerse de pié. (Se leva.ntan 18 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 38 Representantes.) Por 18 votos en favor contra 38 en contra, se rechaza la proposición del Representante por Manila. Sr. RAMA. Señor Presidente, yo pido que se haga constar en el acta mi abstención de votar sobre este asunto, fundándome en que este asunto se ha votado aquí sin que se hayan dado copias a los Representantes para que se enteren de esta resolución. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder acceder a la petición de Su Se_ñoría, a menos que sea por consentimiento de la Cámara, teniendo en cuenta que no hemos tenido ninguna votación nominal, que es donde únicamente puede hacerse constar el voto de un miembro de la Cámara. MOCIÓN VALDÉS LIONGSON Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, propongo que se apruebe una resolución invitando al Senado a celebrar una sesión conjunta con la Cámara de Representantes para discutir la resolución concurrente que tengo presentada en la Secretaría desde el 16 de este mes, sobre la concesión inmediata al Pueblo Filipino de una independencia provisional. El PRESIDENTE. La Cámara ha oído la proposición del Caballero por Pampanga que sucintamente es la siguiente: que se apruebe una resolución <lisponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras, para discutir ampliamente este proyecto de resolución. ¿Está dispuesta la Cámara a votar? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. PADILLA. Señor P.f'esidente, pido que se lea un proyecto de resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. RESOLUCIÓN CONFIRMANDO LAS ACTAS ELECTORALES NO PROTESTADAS. ES APROBADA El SECRETARIO INTERINO, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 10 DE LA CÁMARA [l'resent;o•l<> 1•01· los H~presentantes l':1<lilla, Luua y !fabid1.1J RESOLUC!óN CONr'IRMANDO LAS ACTAS DE AQUELLOS REPRESENTANTES CONTRA QUIENES NO SE HA PRESENTADO PROTESTA. Se re.~uelvc, Que las actas de elección de los Representantes contra quienes no se hubiese presentado dt>bidamentc protesta hasta el dieciséis de octubre de mil n"vecientos veintidós sean y son por Ja presente aprobadas y confirmadas. Adoptada, Si-. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se añada un Entendiéndose, sin embargo, en el sentido de que se haga const~r que no se tendrán en cuenta aquellas protestas enviadas por telégrafo. Sr. PADILLA. Yo no tendría inconveniente en aceptar la enmienda, pero a mi juicio es muy casuística dicha enmienda, y creo que la Cámara es la que debe decidir si debe aceptarse o no. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Pampanga t.n su enmienda? Sr. VALDÉS LIONGSON. Retiro la enmienda. El PaESIDENTE. Se va a votar ahora la resolución. Los que estén en favor, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Seüor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.50 a. m. SUMARIO LUNES, 30 DE OCTUBRE DE 1922-SESióN 4.ª Apertura de Ja sesión a las r.•o p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 97, 98, 99, 100, 101 y 102, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicaciones.-Resolución disponiendo los idiomas en que deben redactarse Jos bilis, resoluciones, actas y Diarios de Sesiones de ambas Cámaras. Es rf'chazada. Moción Padilla, de pm;posición. Moción Villanueva (R.). de que se traslade al Comité de Reglaml"ntos. Discurso en contra, del Sr. Felipe. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Biteng suscita una cuestión de orden. Discurso en contra, del Sr. Llamas. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Labrador. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Padilla. El Sr. Labrador formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Biteng formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Felipe formula algunas pre· guntas parlamentarias. Votación nominal. El Sr. Artadi formula algunas Preguntas parlamentarias. El Sr. Llamas formula algunas preguntas parlamentarias. Resultado de la Yotación. Aprobación de la moción Villanueva (R.).Moción Recto.-Resolución adoptando el reglamento que rigió en la Cii.mara de Representantes de la Quinta Legislatura. Otra moción Recto. Discurso en contra, del Sr. Villanueva (R.). El Sr. Padilla formula algun,as preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Espíritu. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tan formula algunas preguntas parlan1entarias.-l\Ioción Fernández. Discurso en contra, del Sr. Perfecto.-Se levanta la sesión a las 8.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.40 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxa8. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del Sábado, 28 de octubre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYF..CTOS DF. LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Pali!eo (C. R. No. 97, 6." L. F.), titulado: Ley que adjudica al fondo escolar de cada munic1oio todo ingreso proveniente del impuesto de cédula personar-y autoriza a los concejos municipales para crear, por medio de "referendum," nuevos impuestos municipales en sustitución del producto de aquel impuesto. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno8 Provinciale8 y Municipale8. De los Representantes Cuenco y Alonso' (C. R. No. 98, 6." L. F.), titulado: Ley que establece algunas reglas para la interpretación ele los contratos ele venta con pacto <le retró, declara aplicables las disposiciones de la Ley ele Hipoteca <le bienes muebles a los contratos dl' hipoteca de inmuebles y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Terencio (C. R. No. 99, 6.ª L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de 103 fondos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un faro de cemento armado, y colocación de boyas en el Puerto de Makato de la provincia de Cápiz; que declara oficialmente puerto de entrada y salida de los vapores de cabotaje el Puerto de Makato, y que provee a otro fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Villanueva (G. Z.) (C. R. No. 100, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos cuatro y seis de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y seis, titulada "Ley que reorganiza los departamentos ejecutivos del Gobierno de Filipinas" trasladando la Biblioteca y Museo de Filipinas del Departamento de Justicia al Departamento de Instrucción Pública. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sotto (C. R. No. 101, 6.• L. F.), titulado: Ley que atribuye a los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia, los deberes pe~tenecientes al cargo de sheriff. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Melendres (C. R. No. 102, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la i·econstrucción de la carretera interprovincial entre los municipios de Pateros, provincia de Rizal, y San Pedro Tunasan, provincia de Laguna, pasando por los de Tagig, y Muntinglupa de la provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 85 DIARIO D.E S.ESlO~füi OCTUBRE 3U, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER COMUNICACIONES Por el Speaker : OF'FICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 10, J.922 SIR: In returning herewith, approved, House Bill No. 1104, 1 desire to invite vour attention to what apparently is an error in the lan~uage, and recommend that the necessary correction be made at thc next session of the Philippine Legislature. 1 refer to the provision in paragraph 5, which provides "or to the surviving lawful husband or wife." It would appear from this phraseology that it is intended to pension the surviving unmarried husband of a deceased female employee. 1 assume that it is not the intention of the Legisla tu re to pension the surviving. husband, If 1 am correct in this assumption, the language should be modified to make the purpose of the law clear. Very respectfully, The Honorable, ( Sgcl.) LEON ARO W OOD Governor-General The SPEAKER, HousE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, Ma1·ch 9, 1922 SIR: 1 have the honor to return herewith Bill No. 996. 1 regret that 1 feel that the best interests of the public service require its disapproval as it will nullify to an undesirable extent the safeguard thrown around j;he purchase of supplies through the Bureau of Supply, Very respectfully, The Honorable, (Sgd.) LEONARD Wooo Govcrnor-Gene1·al The SPEAKER, HouSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENF.RAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 9, 1922 SIR: 1 regret to inform you that 1 am unable to approve Senate Bill No, 335, enacted b_y the Legislature on F.gbruary 18, 1922, which revokes section 2718 of the Revi.sed Administrative Code whi<'h provides the penaJ+y which may be imposed upon cedula tax delinquents, and provides no substitute therefor. It is believed that the effect of the approval of this bill would r('sult in serious losses in the collection of cedulas and it is therefore vetoed. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General The Honorable!, The SPEAKER, HOt'8E OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Revi:;;ión de Leyes. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 9, J.922 Sm: 1 i·egret to inform you that 1 feel constrained to veb House Bill No. 904 proposing to amend sections 3 and 4 of Act No. 2832', creating a public corporation denominated "Metropolitan Water District." 1 have vetoed this bill because it contains a provision permitting an appeal from any action of the District Board to the Secretary of the Interior by any minority of the Board, and providing that the decision of the Secretary of the Interior shall be final in such case. This is tantamount to nullifying all the powers of the Dictrict Board and putting the Metropolitan Water District under the sole control of the Secretary of the Interior without the power of review even by the Governor-General. Very respectful1y, ( Sgd.) LEON ARD W OOD Governor-General The Honorable, The SPEAKER OF THE HousE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, Ma1·ch 9, 1922 SIR: 1 have the honor to return herewith House Bill No. 1085. 1 feel that this bill should be disapproved and, consequently, have vetoed it. The general policy of stimulating the agriculture of the Islands is a splendid one and has my most cordial approval, but I believe the means proposed in this bill are not justified under present conditions. The reasons which have largely induced me to take this action are set forth in the attached memorandum of the Secretary of Agriculture and Natural Resources. The essential portion of the memorandum is as follows: "Under the present degree of culture and economic conditions prevailing in the Philippines, it is believed that public funds wiU find a more profitable investment in providing a general; though elementary, and practica} agricultural .education fQr our youth-like that offered in Muñoz-than the specialiZed instruction being proposed in the bill under consideration. Moreover, it is questionable whether the conduct of such specialized schools as these, is perfectly or should be within the province of the Department of Public Instruction, especially at this time when systematic, scientific studies of the crops mentioned and their culture have hardly been commenced and that the necessary specific data based on actual, local experiments are yet lacking. "From the foregoing it is clear that what the country actually need~ nowadays are not schools of the kind proposed in the "bill in question but rather facilities and support from th~ Legislature to further the agricultura! research and exl)erimental work of the Government, and this is especiatly nec-essary for the economic production of the three crops in reference, namely, the coconut, tobacco, and abacá. At Jeast this is the first logical step to take. In this connection it. must be stated that the Bureaus of Agriculture and Science, and now also the College of Agriculture, have been engaged in conducting pertinent experiments with these crops, but results are not fast forthcoming on account 1!122-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 87 of lack of proper support. It would be very difficult, if not impossible, at present to find efficient men or staff to teach successfully practically thc proposed subjccts. "Respectfulty submitted, "(Sgd.) RAFAEL CORPUS "Sccretary of Ag1·ic11lturc <1.nd ,Vatural Rcsources" Very respectfully, ( Sgd.) LEON ARD Woon Go'Vernor-Gencral The Honorable, The SPEAKER, HousE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. OFFICF. OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, j}farch 10, J.92'2 SIR: I retur~ herewith House Bill No. 1054, "An Act to annul the last revision of propcrty valuations made in the municipalities of the Philippine Islands under section three hundred and fifty of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, with certain exceptions." After vcry careful consideration of this most important measurc, I have decided that its enactment is contra1·y to the public interest and consequently I have vetoed it. The effects of this bill would result in extensive financial and administrative confusion ami would be highly prejudicial to the effi.cient and regular conduct of the affairs of the Government. Moreover, in my opinion there is no necessity of thc adoption of such Jegislation, for even in thosc municipalities wherC! the assessed valuation of certain properties is higher than the present market value of said properties the existing law provides a remcdy for the correction of such erroneous assessment. 1 refer to section 363 of the Administrative Code of 1917, empowering provincial boards to pass on such assessment and make the necessary corrections when an assessment is found to be unjust, erroneous or illegal. In this connection, I invite your attention to the memorandum. of the Chief of the Executive Bu rea u attached hereto. Very 1·espectfully, (Sgd.) LEONARD W900 Governor-General The Honorable, The SPEAKER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. MEMORANDUM for His Excellency, the GoVENOR-GENERAL, Manila. ( Through the Honorable, The Secretary of the Interior.) The undersigned has learned that the Le@;'.islature passed a bill suspending the effects of the 1920 assessment revision in all municipalities under the supervision of the Executive Bureau, unless the municipal councils concerned should decide otherwise, and that such bill is being forwarded to you for your signature. In this connection, permit me to state that during the year 1920, the assessment values in 550 municipalities were revised at a cost of ~338,984.33 and that during 1921 similar revision in 155 a<lditional muncipalities was completed. It is also desired to invite attention to the flct that during 1921, by virtue of Act 2974 enacted by the Philippine Legislatureo, out of 550 municipalities the municipal councils of which could have filed petitions to suspend the assessment revision in their respective municipalities, 296 only have availed of this privilege, and out of this number the Department of the Interior had actually suspended the effect of the second assessment revision in 151 municipalities only. This is due to the fact that the municipal councils in 254 municipalities were opposed to the suspension, because of the needs of the municipalities for increased revenue with which to run their local government and prosecute the school, sanitation and public works program of its authorities. Similarly, the petitions of 145 municipal councils to suspend the effects of the 1920 assessment revision were not approved mainly because the provincial boards and other provincial offi.cials concerned have recommended disapproval of the suspension in view of the inability of the municipal councils and provincial boards to adjust their respective budgets by eliminating the expected increase in revenue to be derived from the increased assessment and reduce similarly by a like amount their estimated expenditures, especially in connection with schools, health and sanitation an<l public works activities in the different localities. We wish also to invite attention to the fact that many of the municipalities where the effects of the 1920 assessment revision were suspended last year, headed by the big-landed proprietors, and had to resort to the collection of voluntary contributions in order to avoid the closing of several public schools therein. However, when it carne to actual contribution, the rule has been to throw the burden of raising sufficient fund for the maintenance of primary schools upon thc people less favored by fortune whose children attend the said schools, the big-landed proprietors alleging usually that their children attend private schools and colleges in Manila. As a rcsult of the action of the Legislature and the proximity of the coming election, very likely the eff'ects of the 1920 assessment revision in ali of the 550 municipalities will be suspended, without regard as to the conditions and nceds of the funds of the municipality and province affected, there being apparently no discretion given this office or the Department of the Interior to select which municipalities could be allowed to suspend the effects of such increased assessment. It is sincerely feared that many schools will have to be closed, health and sanitation activities curtailed, an<l the maintenance of many public works projects abandoned. Similarly, general suspension of the effects of 'the 1920 assessment 1·evision would mean the printint and preparation of new tax lists showing the new rate of taxes coilectible this year, thus wasting the work in this connection alrea<ly done during 1920, which, as above stated, had cost the sum of '1*338,984.33, together with the new declaration of assessments. Sorne provinces are known to ha ve no available funds for this extra expense and it is feared the printing and filling in of new tax records will not be completed before March 1, 1922, when the collection period begins. This bill savors much of discrimination as while the suspension of increased assessment in 550 municipalities; is decreed, yet the increased assessment in 155 municipalities (revised in 1921) is allowe<l to continue. Finally, the bill is an undue encroachment upon the autonomy granted to provinces and municipalties, as under the present Code the provincial boards and municipal BOuncils could, if they see thc need therefor. either reduce the 88 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, assessment~ reduce the land tax rate from íl. of 1 per cent up to ~ of 1 per cent, or request remission of the tax in whole or in part. In view of the foregoing consideration, it is respectfully suggested that the vetoing of the proposed law be given consideration. Respectfully subrnitted, FEBRUARY 20, 1922. HONORIO VENTURA Chie/, Executive Bm·eau El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March JO, J.922 SIR: 1 have the honor to return herewith Senate Bill No. 98. I have given this bill very careful consideration and I do not feel that I should approvc it, and consequently I have vetoed it. The occasion for this action is found principally in article 4, which permits the registration without examination of certified accountants. The maximum penalty provided in the bill is also wholly inadequate. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-Gene1·al The Honorable, The SPEAKER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, .Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 10, 1922 Sm: With reference to Senate Bill No. 282, I seriously doubt the expediency of making alleged enmity of the judge toward a party in an action a statutory ground for disqualification. The provision to that effect in the present bill is so Hable to abuse that it would tend to delay and hamper the administration of justice and probably would be productive of more harm than good. Such, at least, has been the experience elsewhere. Moreover, with the present liberal provisions for appeals and for the revision of the orders and judgrnents of the lower courts, the adoption of the present act does not seem to be necessary. I therefore vetoed Sene.te Bill No. 282, believing that such action is for the best interests of the administration of justce. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General The Honorable, The SPEAKER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THF. PHILIPPINE ISLANDS MAncn 10, 10,,u Sm: I have the honor to nturn herewith House Bill No. 1048. I regret to inform you that the bill as drawn seems to be so indefinite in its terms that I am unable to form any judgrnent as to the scope of its operations. Moreover, no sufficient provision appears to have M!en made as to the conditions of the bond. I am, therefore, constrained to disapprove it and have vetoed it. I should be very glad to reconsider the bill if presented at the next session of the Legislature in an amended form. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General The Honorable, The SPEAKER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. OFFICE 01' THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PH!LIPPINE ISLANDS MANILA, March 12, 1922 SIR: I have the honor to return herewith House Bill No. 1269. I have examined this bill very carefully. It is very doubtful if the limitations of actions provided for in the Penal Code are applicable to penal statutes of the Philippine Legislature. In the case of U. S. vs. Serapio, 23 Philippine Reports, the Supreme Court in a majority decision held that they did not apply to the Libe! Law. After very careful consideration of this bill, I am of the opinion that the prescription periods therein provided are too short. They should, at least, be as long as those fixed for offenses punishable by the Penal Code and carrying similar penalties. I therefore feel compelled to disapprove the bill and have vetoed it. Very respectfu11y, (Sgd.) LEONARD Wooo Governo-r-Genm•al The Honorable, The SPEAKER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, Jfanila El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 12, 1922 SIR: I have the honor to return herewith Senate Bill No. 243. I am thoroughly in accord with the policy of rigid economy in the use of automobiles and instructions looking to the greatest nossible reduction on all lines in the expense of Departments consistent with the efficient discharge of duties have been' sent to the heads of Departments and their cooperation requested. I believe, however, that the situation, so far as automobiles are concerned, is one in which the reduction in the use of transportation should be made on the recomrnendation of the head of each Department, who, it must be assumed, is best irúormed as to the actual needs of the Department. His action is, of course, subject to administrative review~ A well-grounded protest against the sweeping reductions provided in section 2 has already been presented to this office. Then again, the bill makes the action of the Emergency Board final \vithout the approval of the Governor-General. The purpose in the ·creation of this boai·d was to authorize changes in appropriations. Its powers were limited to recommendation and its recommendations were effective only when approved by the Governor-General. The bill, as worded, gives it administrative powers which are final and not sub1922-SESlóN 4." DIARIO DE SESIONES 89 ject to review, which in my opinion is not in accord with such harmonious and well-balanced administration as contemplated in the Organic Act, Act of Congress approved August 29, 1916. I have, therefore, decided that the best interests of the public service require that this bill be vetoed, and have therefore vetoed it. Very respectfully, The Honorable, ( Sgd.) LEON ARO Wooo Governor-Gener<tl The SPEAKER, HousE OF REPRESENTATIVES, .llanila El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. OFI<'ICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 13, 1922 SIR: I have the honor to invite your attention to House Bill No. 1342, which changes certain electoral districts in the Province of Albay and Camarines Sur. I have examined this bill very carefully and have referred same to the Chief, Executive Bureau, whose attached memorandum is self-explanatory. I therefore am constrained to disapprove this bill and have vetoed it. Very respectfully, The Honorable, (Sgd.) LEONARD WOOD Goverrun-General The SPEAKER, HOUSE OF REPRESENTATIVES, Manila, MEMORANDUM FOR HIS EXCELLENCY, THE GOVERNOR-GENERAL In connection with the proposed reorganization of the representative districts of the provinces of Albay and Camarines Sur, this office begs leave to submit the following statement: When this office was called upon to submit a bill, reorganizing representative districts all over the Islands, three factors were deemed important to be taken into consideration; namely, (1) population upon the basis of 105,000 inhabítants to each district, (2) contiguity of territory (3) facility of communication. The bill providing for the general organization of the representative districts of thc Islands was submitted by us to the office of the Governol'-General, through the Secretary of the Interior. The proposed reorganization of the representative districts in the Province of Albay under Bill No. 1342, of the House of Representatives meets the three n!quirements, and this office should olfer no objection to· the approval thereof. The reorganization is the same as that proposed by this office in the bill submitted by this office, referred to above. With reference, however, to the proposed reorganization of the representative districts of Camarines Sur, this office finds that it does not meet the three requírements above. An examination of the blue print fumished this office by the Bureau of Public Works will show that the towns or localities are not contiguous. For example, the towns of Tinambac and Siruma which are on the other side of thc hay are made to form one district wíth the municipalities of Ragay, Lupi, Sipocot, Pamplona, etc., on the other side. Neither does it appear that there is facility of communication between these localities intenderl to constitute ano district. Neither is there, thereunder, an equitahle distribution of population as shown by the fact that under the House Bill above mentioned, the first district will only have 90,896 inhabitants while thc sccond dístrict 127,864 inhabitants, according to the 1918 Census. As to Camarines Sur, this office is inclined to believe that the case is one of gerrymandering. If the reorganization is desired for Camarines Sur, it is suggested that the plan proposed in the bíll submitted by this office be followed, to wit: "Camarines Sur: First District-Composed of the municipalities of Baco, Bato, Bula, Cabusao, Calabañgan, Camaligan, Canaman, Gainza, Lubmanan, Lupi, Magarao, Milaor, Minalabac, Nahua, Naga, Pamplona, Pasacao, Ragay, San Fernando, and Sipocot . "Second District-Composed of the municipalities of Buhi, Caramoan, Goa, Iriga, Lagonoy, Pili, Sagnay, San Jose, Siruma, Tigaon, and Tinambac." Respectfully suhmítted, (Sgd.) HONORIO VENTURA Chie/, Executive Bureau MARCH 11, 1922. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, Mm·ch 14, 1922 Sm: I have the honor to invite your attention to House Bill No. 1338, "An Act to amend sections seven hundred and fiftynine, seven hundred and sixty, seven hundred and sixty-one, seven hundred and sixty-seven, seven hundred and seventythree, seven hundred and seventy-tive, seven hundred and seventy-six, seven hundred and seventy-eight, seven hundred and seventy-nine, seven hundred and eighty, and seven hundred and eighty-two of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, providing for two additional members of the Board of Medical Examiners, and for other purposes." It will be noted that examinations can be held wholly or in part in writing. 1 believe this is objectionable and that examinations, with the exception of practical demonstrations in the laboratory or operating room, should be written. It is very important to raise rather than lower the standards of medical examinations, and in my opinion written examination offers a better basis for judging the exact information possessed by the candidates. Moreover, the examination paper can be made of record. A further objection is found in the provisions of section 767, which provides that regulations governing examinations and determining the standards to be obtained shall be promulgated by the Board of Medica! Examiners with the approval of the Department head not less than thirty days before the date of each examination. This is objectionable as the Board may change standards and requirements at a time which will prevent candidates living at a distance from being properly informed. In other words, the period preceding an examination within which changes can b~ made should be longer. This section also provides that examinations should be marked on the scale of 100, but it does not specifically state what the passing mark shall be. In view of these objections and those pointed out in the attached memorandum of the Board of Medical Examiners I feel that this bill should be vetoed and have vetoed it. Very rnspcctfully, (Sgd.) LEONARD WOOD Governor-General The Honorable, The SPEAKER, HousE OF REPRESENTATIVES, Manila. no DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, BOARD OF MEDICAL EXAMINERS !\·IANILA MARCH 10, 1922 SIR: The Board of Medical Examiners, created pursuant to the provisions of section 759 of the Administrative Code of 1917 has the honor to submit the following comments for your consideration in connection with the bill approved by both Houses of the Legislature amending Chapter 31 of the Administrative Code, known as the Medica) Law, now awaiting your sanction. (1) The bill in question provides for appointment of members connected with medica! colleges established in the Philippine lslands, which find no precedence in the ditTerent States of the Union and foreign countries. Neither local existing boards for the regulation of the practice of different professions in the Philippine Islands, require that any of their members be connected with schools or colleges giving training to candidates for examination to their boards. (2) The bill in question contains inconsistencies in that three of the members of the board shall have no connection directly or indirectly with any schools or college or university teaching medicine while two of the members must be connected with the two medical colleges in thc Philippines. Doctor Albert, professor of pediatrics in the University of the Philippines, speaking in the Council of Hygiene against this provision of the bill, stated that it is but logical that a member of the faculty of the college that is responsible for the graduation of candidate will not fail said candidate when he takes the board's examination. (3) Providing two additional members who are to come from two distinct medical colleges would naturally impair the necessary impartiality of the board in passing upon the merits of candidates that would present to the board, because the member of the board, connected with the University of Santo Tomas, would naturally favor candidates from said university who write their compositions in Spanish while the representative from the University of the Philippines would naturally favor candidates from that University who write their compositions in English. Such partiality will be aggravated if it happens that the members proposed by the Philippine Islands Medica! Association is a graduate of the University of the Philippines and if the member proposed by the Colegio Médico y Farmacéutico de Filipinas is a graduate of the University of Santo Tomas. (4) If it 1s mtended that the d1ffe1ent umve1s1t1es 01 colleges be represented in the Board, then thc principie of equal rights under the law would become a farce, as graduates from universities of America and other foreign countries will have no representative in the Board. (5) The bill now in the hands of the Governor-Gencral when lhst introduced in the House of Representativcs eontained very important amendments to the present Medieal Law, that refers to the definition of the practice of medicine and the regulation and supervision thereof, but as finally approved by the Legislature, the important provisions werc entirely eliminated and what are left are those provisions which would introduce difficulties, favoritism, and injustice in the practice of medicine in the Philippine Islands. In view of the foregoing, the undersigned, members of the Board of Medica] Examiners of the Philippine Islands, as members of said board, and as private physicians and citizens of the Philippine Islands, in the interest of public good and welfare, hereby respectfully request his Excellency, the Governor-General, to exercise the veto power conferred in him by the Jones Law, in its section 19. Very respectfully, (Sgd.) l. VILLAREAL President FLORENTINO HERRERA Member M. R. CRUZ Secretary-Trecumrer His Excellency, the GOVERNOR-GENERAL, Thru the Honorable, the Secretary of the Interior, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, Marck 15, 1922 SIR: 1 have the honor to acknowledge receipt of House Bill No. 1164, "An Act establishing the boundary between the Province of Surigao and Provinces of Agusan and Davao." The boundaries described in this bill are lacking in details. The Sth meridian is the present boundary between Davao and Surigao. A boundary line fixed by the watershed will be very difficult to ascertain and locate definitely and will be the cause of numerous misunderstanding and disputes. In view of ali the circumstances, I believe that the public interests demand that the bill should be disapproved and I have consequently vetoed it. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WOOD GO'Vernor-General The Honorable, The SPEAKER, HousE OF REPRESENTATIVES, Manila. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, March 18, 1922 SIR: I have the honor to return herewith Hou!!le Bill No. 1179, "An Act to amend Act Numbered Twenty-seven hundred and fifty-six, entitled "An Act to provide for the relief oif the invalids .Bf the Philippine revolutions or wars, appropriating funds for :this purpose, and for other purposes.'" I have examined this bill very carefully and I thoroughly approve tlle generous sentiment which is behind this effort to extend reasonable aid to the veterans. Unfortunately, the fi.nancial condition of the Government absolutely prohibits the assumption of any heavy additional financia! burdens at this time, and consequently I regret that I have been compelled to veto the bill. I venture to suggest to your honorable body that if this bill is returned for consideration at the next session of the Legislature, it embody sorne measure for raising additional revenue necessary to meet the expenses of the bill. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General The Honorable, The SPEAKER, HOUSE OF REPRESENTATIVES, Maniila. ln22-SES!óN 4.' DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, il/art'h J:í, }.'!.!.! SIR: I have the honor to return hel'ewith House Bill No. 1B:14, "An Act to appropriate the sum of eighteen million seven hundred and sixty-nine thousand pesos to extend thC! facilities of university education." I appreciate and am fully in sympathy with the importance of the extension of university work in the Philippine Islands and will be glad to cooperate to the fullest extent consistent with the public interests in the worthy efforts of the President of the University to extend university education and place it on a sound basis, but 1 do not feel that 1 can properly approve all the items of this appropriation bill, as t.he present financial condition of the Government and the outlook for the 1mmediate future do not warrant the assumption of an obligation of this magnitude, imposing, as it does, upon the Government heavy outlays for nine years. I am informed by the Attorney-General, and bis opinion is concurred in by the Secretary of Justice, that this bill is, within the meaning of the Organic Act known as the J ones Law, Act of Congress approved August 29, 1916, an appropriation bill, and that the Governor-General, under the provisions of said law, may disapprove any item or items; and I therefore feel constrained to disapprove ali the items of appropriation in said bill (House Bill No. 1334) excepting the appropriation of the sum of eight hundred and sixteen thousand pesos available for expenditure January 1, 1923. This item alone 1 approve. Ali other items involving appropriation in this bill are disapproved. I trust, however, that during the coming year conditions will so improve that it may be possible to give favorable consideration to a bill of this character or sorne other appropriate measure with a view to providing for the university a definite income. In this connection, I would respectfully suggest that a bill of this character be presented early in the coming session and that it embody sorne defi.nite and suitable measure for raising the additional revenue necessary to meet the increased outlay. 1 shall be glad to approve such a bill. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Govenwr-GP11ernl The Honorable, The SPEA.KER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. OFFICE OF THE GOVERNOR-GENERAh bF THE PHILIPPINE ISLANDS MANILA, Mc11"ch 14, J.'U2 Sm: 1 have the honor to return herewith House Bill No. 1324. After careful examination of the provisi,ons of the bill 1 find, among other things, the following objectionable featSubsection (k) of section 8 is objectionable in that it viola tes the provisions of section 21 of the Jones Law, which vests in the Governor-General the exclusive power of granting pardons and reprieves and remitting fines and forfeitures. Section 28 is objectionable in that it does not exempt from taxation churches and parsonages or conventos appurtenant thereto, and all lands, buildings, and improvements used exclusively for religious, charitable, sctentific or cdu---·---··-----------~-----------.. cational purposes, which are now exempted from taxation under subsection (e) of section 344 of the Administrative Code. Section 38 is objectionable in that it does not place the city attorney under the general supervision of the AttorneyGeneral in the discharge of his duties as fiscal of the City. In view of these and other serious defects in the bill, I feel that the measure should be disapproved and have therefore vetoed it. The question of providing charters for the class of cities specified in the bill is an important one, and I trust that the bill will be represented in such form that it can be approved. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General The Honorable, The SPEAKER, HOUSE OF REPRESENTATIVES, Manüa. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 99 del concejo municipal de Dumangas, Iloílo, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. (Com. No. 48, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 99 del concejo municipal de Imus, Cavite, del mismo tenor. (Com. No. 49, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 233 del concejo municipal de Bantay, !locos Sur, del mismo tenor. (Com. No. 50, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 113 del concejo municipal de Sta. Bárbara, Iloílo, del mismo tenor. (Com. No. 51, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 110 del concejo municipal de Barotac Viejo, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 52, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 93 del concejo municipal de Caramoan, Camarines Sur, del mismo tenor. (Com. No. 53, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 122 del concejo municipal de Calasiao, P~ngasinán, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 54, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 159 del concejo municipal de San Nicolás, Ilocos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 55, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 174 del concejo municipal de Camiling, Tárlac, del mismo tenor. (Com. No. 56, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 65 del concejo municipal de Dagami, Leyte, del mismo tenor. (Com. No. 57, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 02 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, Mr. ABUEVA. Mr. Chairman, 1 request the Chair to have a resolution presented regarding the languages to be m;ed in this House read now. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. RESOLUCIÓN DISPONIENDO LOS IDIOMAS EN QUE DEBEN REDACTARSE LOS BILLS, RESOLUCIONES, ACTAS Y DIARIOS DE SESIONES DE AMBAS CÁMARAS. ES RECHAZADA. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 10 DE LA CÁMARA [Pres1"ntn1lo por los ltep1esenlnnles AbuH:J. y 'l'orralbn] RESOLUCIÓN CONCURRENTE QUE DISPONE QUE TODAS LAS RESOLUCIONES, PROYECTOS DE LEY, ACTAS Y EL DIARIO DE SESIONES DE CADA CÁMARA DE LA LEGISLATURA SE REDACTEN EN INGLES Y CASTELLANO. Poa CUANTO, hay actualmente varios miembros de la Legislatura Filipina que sólo tienen un conocimiento cabal de la lengua inglesa; y Pon CUANTO, es necesario que estos miembros entiendan todos los asuntos en que están interesados; Por tanto, Se restwlve vor la Cámarrt rle Representantes, con la concmTenáa <lel Senado de Filipinas, Que todas las resoluciones, proyectos de ley, actas y el diario ele sesions de cada Cámara de la Legislatura Filipina se redacten en inglés y castellano. Adoptada, Mr. ABUEVA. Mr. Speaker, 1 move that this resolution be approved unanimously by the House. Mr. FELIPE. I second the motion. MOCIÓN PADILLA DE POSPOSICIÓN Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido la posposición indefinida de ese Proyecto de Resolución. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) DE QUE SE .TRASLADE AL COMITÉ DE REGLAMENTOS Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que dicho proyecto de resolución sea referido al Comité de Reglamentos. Sr. BRIONES. Secundo la moción. Mr. AHUEVA. Mr. Speaker, 1 do not think there is any reason for referring this resolution to the Committee on Rules. It is very important and it must be settled right now, or else the English-speaking Representatives in this House will be placed at a disadvantage. 'i\le have been silent since the beginning, Mr. Speaker, because we do not wish to be laughed at here by speaking Spanish, although we have a working knowledge of this language. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FELIPE Mr. FELIPE. Mr. Speaker, 1 fear we are not doing justice here to the Representatives who do not speak well the Spanish language. I understand that the Government of the Philippine lslands has spent much for the support of our public schools; and now that the public schools ha ve sent out Representatives who are products of the same, 1 do not see any reason why they should not be given recognition in this House. Mr. Speaker, 1 do not see any reason why this resolution should be laid on the table. The SPEAKER. The question of order is the privileged motion presented by the gentleman from Batangas referring said resolution to the Committee on Rules. Mr. FELIPE. As a member of this House, 1 cannot see any reason why we should refer a motion s9 simple as this to the Committee on Rules. 1 can speak English, gentlemen, as well as Spanish, but I have great sympathy for the gentlemen who cannot speak a single word of Spanish, and it is nothing but just that we should give these gentlemen a chance to take part in the deliberations of the House. Otherwise, the people who have elected them would not have elected men who could not express their opinions before the men who compose this assembly. The Government of the Philippine Islands is supporting the public schools and the representatives of the people have voted large sums of money for the support of said schools. It is nothing but right and logical, therefore, that we here, as representatives of that people, should give due honor and justice to the products of those schools. In raising this question, gentlemen of the House, we, who belong to the English-speaking world, do not mean to say that we wish to institute here a part of ourselves. We simply mean to say that we must be given a chance to speak in a language that is most familiar to us in order to convey our ideas and our thoughts properly, so that the gentlemen here may understand us. For example, gentlemen, there aI;"e members of the House who, despite their good tr~.ining and ability hampered by their lack of mastery of Spanish, cannot stand up and speak and woulb rather keep silenl than speak poor Spanish. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. CONCEPCION. Will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The genleman from Ambos Camarines may yield if he so desires. Mr. FELIPE. Yes, sir. Mr. CONCEPCION. Is it not true, gentleman from Camarines Sur, that the English language may be considered at present as an official language since its use has been consentect to by the House? 1922-SBS!óN 4c' DIARIO DE SESIONES 93 Mr. FELIPE. There is no question about that. But the motion of the gentleman from Bohol provides that ali resolutions and bills presented to the House must be translated into English. And this is nothing but just, Mr. Speaker. For how could the gentlemen who do not speak Spanish study the measures written in Spanish? They would not understand them. The SPEAKER. Gentleman from Camarines Sur ... Mr. FELIPE. I have already finished, Mr. Speaker, thank you very much. Sr. LLAMAS. Ginoong Pañgulo ... Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente . Sr. PALILEO. Señor Presidente, cuestión previa. El PRESIDENTE. The gentleman from Bataan has the floor. Sr. LLAMAS. Ginoong Pañgulo, ipagpapatuloy ko and aking nais na makapagsalitá sa tagalog ... EL SR. BITENG SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Mr. BITENG. Mr. Speaker, the gentleman (Mr. Llamas) is out of order. The official language in this House is either English or Spanish. The SPEAKER. The gentleman from Ilocos Sur has raised a point of order. Sr. LLAMAS. Señor Presidente, yo quisiera consumir un turno en contra de la cuestión de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LLAMAS Sr. LLAMAS. Sefi.or Presidente, a nadie pareció extrafi.o en las pasadas Legislaturas que en algunas ocasiones, el Senador Hadji Butu pronunciara un discurso en lenguaje moro. No veo la razón por qué estos caballeros aquí presentes, por no hablar el tagalo que :ro hablo, se oponen al uso de ese dialecto. ¿Quieren 8ignificar con esto que ya no existe en el país la libertad de la palabra? Si se oponen a que yo hable aquí en tagalo, porque . . . Sr. TOHRALBA. Para una pregunta parlamentaria al orador. ' Sr. LLAMAS. Contestaré a todas las preg'!'°tas que se me quieran dirigir, pero ruego que se me permita continuar en el uso de la palabra. (Prosiguiendo.) Si algunos compañeros míos no pueden comprender lo que yo he de decir en tagalo, tienen derecho a suplicar al que habla <frle traduzca lo que dice al castellano o al inglés, y al hacerlo yo ahora así, es precisamente para definir cuál de los dos lengua.i es oficiales existentes en el país se ha de utili;mr dentro de la Cámara, si el inglés o el castellano. Sabemos que el uso del inglés dentro de esta Cámara ha <le ocasionar graneles gastos para la Cámara misma. Y o no me opongo . . . Sr. VALDts LIONGSON. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Serán contestadas todas las preguntas después. El PRESIDENTE. La Mesa desea rogar a Su Señoría que se limite a discutir la cuestión de orden planteada. Sr. LLAMAS. Sí, señor, yo estoy razonando nada más sobre la conveniencia de que se use el tagalo dentro de la Cámara. El PRESIDENTE. Su Señoría está razonando sobre la inconveniencia del uso del inglés. Sr. LLAMAS. No, señor. El PRESIDENTE. Su Señoría ha dicho que el uso del inglés ocasionaría grandes gastos a la Cámara. La Mesa ruega a Su Señoría se ciña a la cuestión de orden. Sr. LLAMAS. Es un incidente de la cuestión. (Prosiauiendo.) He dicho y vuelvo a repetir que el uso del inglés dentro de la Cámara de Representantes ha de ocasionar, realmente, grandes gastos a la Cámara. Ahora bien; si sabemos esto, ;, por qué no hemos de guiarnos por lo que la mayoría dicte? No me opongo a que se utilice el inglés; yo no hablo el inglés perfectamente; pero si la mayoría de la Cámara decidiese que se utilice aquí el inglés, yo hablaré en inglés y contestaré en inglés a cualquiera pregunta que se me dirija; pero si la mayoría decidiese que se utilice el castellano, utilicemos dicho lenguaje. Yo no soy de los que se oponen al uso del inglés; al contrario, yo favorezco el que se propague ese lenguaje en el país, porque yo sé que por medio de ese lenguaje ... El PRESIDENTE. La Mesa siente interrumpir a Su Señoría para rogarle que se limite solamente a la cuestión de orden suscitada sobre el uso del tagalo. Sr. LLAMAS. Estoy senfando las premisas. (Prosiauiendo.) Desde este punto de vista mientras no decidiésemos cuál de los lenguajes oficiales hemos de utilizar dentro de la Cámara, y, mientras existe la libertad de palabra en las Islas Filipinas, yo propongo que nosotros utilicemos cualquier lenguaje que nos plazca, con la condición de que el que lo utilice pueda traducirlo al español o al inglés, si alguien lo desee. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, seüor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Pero no es verdad que se tiene necesidad de tomar notas taquigráficas de cuanto aquí se dice? 04 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, Sr. LLAMAS. Sí, señor, nadie dice lo contrario. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que si Ud. sigue hablando en tagalo no hay taquígrafos en tagalo que pudieran tomar notas de lo que Ud. diga y de lo que pueden contestarle a Ud. Sr. LLAMAS. Voy a contestar al Caballero por Pampanga. Cuando yo, por ejemplo, hable en tagalo, si alguien traduce en español lo que digo, pueden utilizarse las notas taquigráficas . . Sr. VALDES LIONGSON. No digo yo que no entienda el tagalo. Lo que digo es que no se pueden tomar notas taquigráficas en tagalo. Sr. LLAMAS. Si uno habla en tagalo puede traducirse después al castellano o al inglés lo que diga. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Después de haber un orador pronunciado un discurso en tagalo, se le va a permitir traducir al castellano este discurso para publicarlo en el Diario de Sesiones? Sr. LLAMAS. Si no lo traduce al castellano nadie perdería más que el orador. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Ud. que perderían como yo, todos los miembros de esta Cámara? Sr. LLAMAS. En ese caso suplicaría al Caballero por Pampanga que desde el momento en que hable en tagalo me llame la atención para que traduzca lo que haya dicho. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido la palabra para razonar mi moción. El PRESIDENTE. Está pendiente la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Ilocos Sur. Sr. VILLANUEVA (R.). Entonces pido que se me reserve el turno. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para un turno en favor de la cuestión de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. 1 would like to speak in favor of the points of order cited by the gentleman from Ilocos Sur, Mr. Speaker. Section 14 of the Jones Law expressly provides that elective representatives shall possess either the English or the Spanish language. By the law of inference, Mr. Speaker, we can say that when the Congress of the United States approved this law, it was its intention to require ali the electi\'e members of this Legislature to possess either one of these two languages. The gentleman from Bataan (Mr. Llamas) has cited the case of Senator Hadji Butu who, he says, spoke in the deliberations of the Senate in the Moro dialect. The case cited is not applicable to the case in question beca use Senator Hadji Butu i~ not an electiYP mcmber of this Legislature. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONCEPCION. Will the gentleman from ZamUales yield to a question? Mr. LABRADOR. Certain]y. Mr. CONCEPCION. Have you found any provisions of the Jones Law against the use of any dialects or or Janguages within this hall? Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, 1 believe 1 remember well that 1 said that there is no expressed provision in the Jones Law prohibiting the use of any dialect within this hall. What I said was that, in view of the expressed provision of section 14 of the said Jaw, we can infer that it was the actual and apparent intention of Congress to limit the use in this House to these two languages, English and Spanish. Mr. CONCEPCION. Don't we feel ashamed that while in other democratic countries, they used the language inherited from past, whereas in this Assembly composed of representatives of the Filipino people we are not using a language of our own? Mr. LABRADOR. Mr. President, it must be borne in mind that this Legislature has been convened in order that we may express ourselves and be understood by others. This Legislature has been established in order that we may be able to express our views to the understanding of the other members; we are here to expresa our ideas in order that others may understand us. We are here to work. 1 believe that when Congress impJiedly imposed the prohibition against the use of the dialects in this Legislature, it was its intention to have the work of the House expedited. Mr. CONCEPCION. One more question. Is it not true that it is our burdened duty, that it is our obligation, to speak and use once in a while our own language in the Philippines to show that we are not forgetti,pg things Filipino and that the Filipino peop1e sLill exist and will continue to exist .as long as the world rota tes? Mr. LAlJRADOR. Mr. President, we are not here in this House to show to the United States and to the whole world that we are a people having national aspirations. We are not here to show that we have dialects of our own. Neither are we here to show our patriotism and our lo ve of country. We are here to enact laws and to be able to enact laws with expediency, we must use either of the two languages, English or Spanish; otherwise, this House would be plunged into chaos, unable to perform the work for which it has been constituted. 1922-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 95 1 therefore believe, Mr. Presiden!, that the points of order raised by the gentleman from !locos Sur (Mr. Biteng) should be sustained. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido la palabra para hablar en contra de la cuestión de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, me extraña mucho que representantes que se llaman del pueblo filipino se levanten aquí esta noche para oponerse a que un dialecto nativo se oiga dentro de este recinto. Se ha dicho aquí que ;e debe hablar en inglés. ¿Y quién les ha prohibido a éstos hablar en inglés? ¿Aducen como razón que se debe adoptar el inglés, porque muchos no entienden el castellano? Muy bien, que hablen en inglés ya que nadie les prohibe. ¿Y por qué ahora que algunos hablan en tagalo, si éstos que hablan en tagalo no poseen el castellano, porque no son españoles, y ño hablan el inglés, porque no son americanos, sino que son filipinos, :ómo es que hay filipinos que se levantan aquí y ob ~aculizan .. ? EL SR. FELIPE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FELIPE. Sefi.or Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Cree el caballero por Bulacán que en Filipinas solamente tenemos el tagalo como único lenguaje nacional? Sr. PADILLA. No he dicho tal cosa, pero debiéramos tener un lenguaje nacional. Todos los pueblos que aspiran a su libertad deben tener un lenguaje nacional y me extraña, señor Presidente, que un pueblo como Filipinas, que siempre está clamando por su libertad, cuando se trata de establecer un lenguaje, no digo el tagalo o el visayo, peto algo que sea nuestro, se levanten aquí los mismos filipinos a defender al extranjero y arrebatar lo que es nuestro. Señor Presidente, tamaña traición nunca se ha visto en la historia de los pueblos. Sr. ABUEYA. Mr. President, the gentleman is out of order. Sr. PADILLA. Estoy hablando sobre la cuestión. Me están interrumpiendo y tengo que seguir el giro cte laR preguntas. EL SR. LABRADOR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. LABRADOR. Will the gentleman from Bulacan yield to a question? The PRESIDENT. The gentleman from Bulacan may yield. Mr. PADILLA. Sí, señor. Mr. LABRADOR. Is it not true, gentleman from Bulacan, that the Representatives who use the Tagalog dialect in this House possess also the English and Spanish languages? Mr. PADILLA. Yes, but not as a Spaniard speaks Spanish, not as an Englishman speaks English, because a Filipino is a Filipino, you must know. And even if a Filipino could speak good English and Spanish, bis face would never become white. (Prosiguiendo.) Se dice aquí que de la Ley Jones se infiere que los Representantes deben poseer el español o el inglés. Naturalmente, señor Presidente, para el elector no se exige que sepa hablar el inglés o el español, sino un dialecto nativo, y para el candidato que va a ser elegido se exige algún grado de instrucción mayor que el que se exige del elector. Pero allí mismo, en la Ley Jones, no se dice, señor Presidente, que el que va a ser elegido posea correctamente el inglés como lo puede hablar un inglés o el castellano tal como lo puede hablar un español. Yo creo, señor Presidente, que dentro de esta Cámara todos deben tener la libertad de hablar como quieran y como puedan. No se debe imponer aquí nada, desde luego, y los proyectos de ley deben estar redactados en inglés o en castellano. Pero en la forma en que se va a hablar, debe permitirse a todos que hablen como puedan. Yo hablo el castellano, pero confieso que no lo hablo muy bien porque soy filipino; también puedo hablar el inglés, si me apuran, pero no me enorgullezco en decir que hablo bien el inglés. Mr. ABUEVA. Mr. Speaker, I rise for a point of order. The . SPEAKER. Will the gentleman from Bohol state his point of order? Mr. AHUEVA. 1 believe that the gentleman is out of order becaus~ he is talking about dialects. My resolution does not treat of any dialect. EL SR. BITENG FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. BITENG. Will the gentleman yield to a question? Do you believe that a man who <loes not know how to speak either English or Spanish could be elected by the people as a Representative? Sr. PADILLA. Debiera ser, pero la Ley Jones dice que debe poseer algún conocimiento del español o del inglés. Pero eso no quiere prevenir el lenguaje que se debe hablar aquí. Aquí la palabra no es lo principal, si se expresa uno en castellano o en inglés. Lo principal aquí es que loR Representantes abriguen buenas ideas; lo esencial aquí es que expongamos 96 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, en los debates buenos razonamientos y nada más. La forma en que debe uno expresarse, ya sea en castellano, tagalo o inglés, es igual. Pero, señor Presidente, no encuentro yo Ja misma tolerancia en los que aquí piden que se hable el inglés, si son consecuentes con sus propios argumentos. Ellos dicen que no pueden hablar el castellano. Bien; pero entonces ¿por qué al que no hable bien el inglés y el castellano se le va a prohibir hablar en tagalo? EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Cree el Caballero por Bulacán, según la pregunta del Caballero por Ilocos Sur, que si uno no habla ni el inglés ni el castellano puede ser elegido como Representante'? Sr. PADILLA. Puede ser. Hay aquí muchos que no hablan perfectamente ni el castellano ni el inglés. Muchos hablan el castellano y no lo hablan bien, así como hay muchos que hablan en inglés y tampoco lo hablan bien. Sr. FELIPE. Para otra pregunta. ¿Si el Caballero por Bulacán, como filipino, cree que también debemos usar en esta Cámara nuestros dialectos locales, me podría contestar el Caballero por Bulacán si yo le formulase preguntas en bicol '! Sr. PADILLA. Puede hacerlo Su Señoría. Sr. V ALDES LIONGSON. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Yo creo que ya está bastante debatida la cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa cree que la cuestión de orden planteada por el Caballero por Ilocos Sur equivale a la proposición de si se ha de admitir o no en la Cámara el uso de cualquier dialecto del país. Esta es una cuestión que debería resolverse por la Cámara misma. Por lo tanto, la Mesa desea someter esta cuestión a la Cámara. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. Sr. CONCEPCIÓN. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido una votación nominal. La Mesa desea ver un número suficiente de · Representantes que apoye esta moción. (Se levantan muchm; Representantes.) Habiendo más de una quinta parte del quorum <1ue apoya la moción, la Mesa va a ordenar que se proceda a la votación nominal. Sr. S1soN. Señor Presidente, para una aclaración. Se ha citado aquí la dispm;ición de la Ley Janes, e implícitamente quieren deducir de esa disposición, que la misma prohibe el uso del t:tgalo. VARIOS REPRESENTANTES. Fuera de orden. El PRESIDENTE. Caballero por Pangasinan. Vamos a proceder a la votación nominal. El Secretario 1eerá la lista de los Representantes, y los que estén conformes con el uso del tagalo o de cualquier otro dialecto local en esta Cámara, se servirán decir sí. Los que estén en contra, se servirán decir no. Sr. RAMA. Señor Presidente, no se ha oído bien desde aquí qué es lo que se va a someter a votación. El PRESIDENTE. Se va a votar la cuestión de si se va a permitir en esta Cámara el ttso de cualquier dialecto de las Islas Filipinas. Mr. CONFESOR. The gentleman need not say so because whether any dialect could be used, he merely stood up and began to speak Tagalog. The Chair should Iimit the question of order. The SPEAKER. The Chair understood that that is really the effect of the point of ord~r. Mr. CONFESOR. If Tagalog were to be used in this House, we might just as well permit the use of any other dialect in the Philippine Islands. The SPEAKER. Let us pass on that question now, far our future guidance. El PRESIDENTE. El Secretario ordenará que se lea la lista de los Representantes. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Abenis . .. Sí Ahueva .. . . ..... Sí Alas . . ... Sí Aldanese No Aldea . . Si Alonso .. No Alvarez Salazar . No Ancheta. Sí AQ:.i.ino . .. No Arta di Si Aunario . . ............. No Avelino ......................... Sí Azanza Sí B:>.ñaga ............................................ Me abstengo de votar Bernad .................................................. Sí Biteng .................................................. No Boyles ................................................. No Brillantes ................................. No Briones Sr. BRIONES. Señor Presidente, voy a rogar que me concedan unos breves instantes para explicar mi voto. Voy a votar en sentido negativo, pero quisiera rogar a la Mesa y a esta Cámara que se me permita explicarme. Nunca, como en esta ocasión, he sentido con todo el dolor <le mi alma la inmensa tragedia que gravita sobre nuestra raza, la tragedia de la falta de un 1922-SES!óN 4." DIARIO DE SESIONES 97 lenguaje nacional arrancado de las mismas canteras de nuestro subsuelo espiritual, hecho de nuestra misma sangre, lenguaje que fuese al mismo tiempo aquel en que nuestros niños son arrullados en sus cunas; pero, señor Presidente, al mismo tiempo que yo siento esta inmensa tragedia, me veo perplejo entre el sentimiento formidable que quisiera afirmar la personalidad de nuestro pueblo por medio de la posesión de un lenguaje común, y la realidad dura, que no es otra, sino la falta de ese lenguaje. ¡Cuánto quisiera yo que en este augusto templo de las leyes, en donde nuestro pueblo hace resonar su augusta voz por medio de sus Representantes, se oyese precisamente el acento de nuestros mismos dialectos, el acento de un lenguaje nacional! Pero, señor Presidente, por encima de este sentimentalismo veo, sin embargo, que si esto hiciéramos, lo que ocurriría aquí no sería para descrito; lo que ocurriría aquí sería, sencillamente, un caos. Sr. PADILLA. Para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú no está argumentando ni debatiendo ninguna cuestión, sino solamente está explicando su voto. La Mesa solamente puede permitir que se interpele al Caballero por Cebú, si no hay objeción Por parte de la Cámara. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Puede el Caballero por Cebú continuar en el uso de la palabra. Sr. BRIONES. (Prosiguiendo.> Lo que ocurre aquí, señor Presidente, es sin embargo, muy útil. Al parecer, esto es ridículo, pero es muy útil. Éste es un síntoma, este en un signo; más todavía, es un llamamiento al patriotismo de los filipinos. Lo que ha ocurrido aquí esta noche, revela que está en el pensamiento de todos los filipinos el que nos esforzásemos para convertir en realidad la obra gigantesca de formar un lenguaje nacional derivado de nuestros mismos dialectos. Sin embargo, hasta que eso llegue, hasta que tengamos un lenguaje nacicnal propio, hecho de bloques de nuestras mismas canteras espirituales, yo quisiera apelar a la razón y a1 sentido práctico de mis colegas. Y o creo que debemos ceñirnos a los lenguajes comúnmente conocidos en esta Cámara, que son el inglés y el castellano~ Después de todo, todo el mundo aquí posee el castellano y si hay algunos que no lo hablan, lo poseen bastante para comprender no solamente los discursos que aquí se pronuncian en castellano, sino también y sobre todo las Resoluciones y proyectos de ley que se redactan en castellano. Por todo lo expuesto, yo voto, con gran sentimiento como patriota y como filipino, en contra del uso aquí de los dialectos. El PRESIDENTE. Puede continuar el Clerk de Actas leyendo la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Buenconsejo . . ............................... No Bulayuñgan ............ Me abstengo de votar Garnacha ...... Me abstengo de votar Campos No Cariño .................................................. No Castillejos . No Cea ...... No Concepción Sí Confesor ........................................ No Cuenco ................................................. Sí Datu Piang ........................................ Ausente De la Rosa ...... No Datu Tampugaw ............................. Sí Diez No Dizon . . ... Sí Espíritu Evangelista . Felipe. Si . ........................ No Mr. FELIPE. Mr. President, 1 would like to have five minutes within which to explain my vote. The SPEAKER. The gentleman from Camarines Sur may do so if there is no objection. Is there any objection? ( There was non e.) Mr. FELIPE. 1 believe we are all F~lipinos and we !ove our country, especially the dialect of our forefathers. N evertheless, my friends, concurring with the gentleman from Cebu, the question here really is not a question of patriotism. lt is a question of expediency. The question is whether the use of the dialects in the House will be practicable or not. lt is not a question whether one man is more patriotic than another. 1, for one, would prefer to use here the Bicol dialect of which I am a son. But, my friends, if 1 speak in Bicol, how many of you would understand me? lf the House would provide interpreters for each dialect, l would be the first to speak here the dialect of my district. But, my friends, it is impossible. There are more than ten dialects in the Philippine Islands and if each one of us should speak bis own dialect, we would be converted into Babel, with everyone speaking but not understanding each other. lt is not a question of patriotism, as sorne of the gentlemen seem to understand. It is a question of praticability and of expediency. 1, for one, would therefore oppose this measure, not because 1 do not Iove my country, but because 1 do not think it feasible at this time. The SPEAKER. Will the gentleman from Camarines Sur announce his vote? Mr. FELIPE. My vote is no. 98 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, El CLERK DE ACTAS, leyendo: Jiménez . No Si No . No Jiménez Yanson No Labrador . . ........................... No Lozano Luna No ............................ No Si No Si Sr. MANAPAT. Sefior Presidente, ruego a la Mesa y a los compafieros, que me permitan razonar antes de votar. Señores, aquí se ha invocado el patriotismo, y yo vuelvo a invocarlo; yo creo que no ha llegado la ocasión de que nos sacrifiquemos a toda costa sentando un precedente antipatriótico dentro de este augusto templo. No puedo menos de levantar mi voz de protesta al oír los nos de algunos compañeros, como si se tratara de ahogar lo más sagrado para cualquier filipino, ctiál es el idioma. Aquí la cuestión que se debate no es precisamente que se ha de hablar el tagalo, visayo, o ilocano; la cuestión que se debate es si se ha de permitir el uso de algún malecto del país. Señor Presidente, no pretendo que se haga uso del tagalo o pampango, no señores; pero yo quisiera que cualquier compañero que deseare expresarse en su dialecto local, en ese lenguaje o dialecto en el cual ha sido arr.ullado en su cuna, pueda hacerlo, sin que nadie se levante para decir que ese caballero, que ese compañero, está fuera de orden. Señor Presidente, aun en el caso de que no hable ninguno de los dialectos del país, por lo mismo que soy filipino, aun en el supuesto que haya nacido en tierra extraña, aunque fuese en la América del N arte, a quien yo admiro, por lo mismo que soy filipino, repito, y llevo la representación de un distrito que tiene no menos de 90,000 almas, yo, señores, en manera alguna puedo oponerme a que cualquier compañero haga uso de su dialecto nativo. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Pampanga que anuncie su voto. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, si la Cámara está cansada y creo que debe estarlo, porque otros caballeros se han adelantado a explicar su voto, yo considero que lo más cortés es respetar el cansancio de esta Cámara; pero yo quisiera alargar un poco más mi explicación, antes de anunciar mi voto. Compañeros, acordaos por un momento que estamos en Filipinas y todos somos filipinos y por eso os ruego que ninguno de los compañeros, cuando se levante aquí a expresarse en su propio dialecto se le declare fuera de orden. Yo anuncio mi voto en sentido afirmativo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Manikis . . ................................... Sí Martínez ........................................ No Martínez Jimeno .............................. Me abstengo de Melendres ......... .................... .. votar Sí Mendoza Sí Montejo ................................................ No Navarro ............................................... Sí Nepomuceno . Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, mi voto es negativo, pero quisiera pedir a la Mesa que me permita explicar mi voto. Señor Presidente: Como producto de las escuelas públicas hablaré en inglés. The question which is befare the House tonight is a very important one. Previous to this day's session, expressions of patriotism were heard from the worthy Representatives of this House. Tonight the same statements are repeated in connection with the language which should be allowed in our deliberations. If we were in a political campaign, Mr. President, and were seeking our reelection by appealing, not to the mind but to the sentiments of a public whose real and best interests are ignored by self-styled patriots ... Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, protesto de lo que ha dicho el orador referente al "electorado ignorante.'' El PRESIDENTE. El orador no dijo "ignorante." Sr. CONCEPCIÓN. Bien. Mr. NEPOMUCENO. (Continuing.) Then, Sir, it would be a real political stroke to make a long address upan the merits of our cherished local dialects, as compared with foreign languages. But Mr. Speaker, we have come to this place to do real work tor the people, and arguments, of no consequence, serving only to delay us, seem out of season. We should consider this question from a practica! point of view: It is good to be sentimentalist at times but not always. We want to arrive at practica! results; and to arrive at practica} results in arder to serve our people, the very first essential, Mr. President, is to understand each other here. Not ali Representatives that are around me can speak or understand the dialects that are spoken in the provinces not their own. If we were permitted to speak in the local dialects and sorne were to speak in Bicol and others in the Moro dialects without being understood by their hearers, how could we ever proceed to work in this House? Instead of pleasing the public which we want to serve all the time, the result would be an eloquent demonstration of our utter uselessness and then, far from permitting us 1922-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 99 to use our own dialects, the people might instead drive us out of this Hall or compel us to use English or Spanish. The SPEAKER. Will the gentleman from Marinduque announce his vote. Mr. NEPOMUCENO. No. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Oppus .. Ortiz Padilla. Si Si Sr. PADILLA. Señor Presidente, quisiera explicar en breves palabras mi voto. Si no empezamos hoy, nunca terminaremos. Es verdad que por ahora hay en Filipinas variedad de dialectos, pero precisamente por esa misma variedad, es porque quiero que se hablen aquí todos esos dialectos de vez en cuando, para que de esa variedad nazca la unidad. Casi todos los pueblos como el nuestro, en su infancia, también han tenido diferentes dialectos y ningún lenguaje oficial. La misma nación española no tenía su lenguage oficial al principio, y se dividía en provincias vascongadas, asturianas, catalanas y otros más. El idioma castellano era el idioma de una puequeña región que es Castilla, y ese idioma es el que se adoptó por toda España; y de esa manera el pueblo español tuvo la unidad de lenguaje. Italia tampoco tenía su lenguaje oficial, se hablaba en napolitano, toscano y otros dialectos de poca importancia. Después se adoptó un idioma nacional sacado de algunos de los dialectos usados allí. De esa manera nosotros, los filipinos, estamos tratando de edificar nuestra unidad nacional; podemos sacar de todos esos dialectos, uno que sea para todos y que sea después nuestro distintivo, si nosotros aspiramos a nuestra libertad y a nuestra independencia. Me extraña, señor Presidente, como llegamos a rendir hasta tal punto este servilismo inexplicable al soberano, defendiendo con tanto tezón lo que nadie ataca. Por estas consideraciones, señor Presidente, voto en favor, y siento que no pueda votar más de una vez. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Palileo . Palma Gil. Pañganiban Pascual Perfecto Ponce Enrile .. . ........... Sí No No Si Si Sr. PONCE ENRILE. Unas cuantas palabras para explicar mi voto. Y o creo, señor Presidente, que nosotros no hemos venido a la Cámara de Represent~ntes para hacer una exhibición de nuestro patriotismo. El patriotismo se presume en todo fi1ipino, so,br~ todo en todo filipino que aspira a un cargo pubhco Y que es elegido por el pueblo. Por consiguiente, toda pirotecnia de patriotismo creo, con perdón de los que se consideren aludidos, que no es de muy buen gusto. Hemos venido aquí, señor Presidente, para ejecutar algo, para hacer algo positivo, para llevar a cabo un programa de gobierno y hemos de adoptar todas aquellas medidas y medios que sean mas fáciles y adecuados para obtener el objetivo por el cual hemos venido aquí. El hombre, señor Presidente, no se conoce por el idioma que habla. El patriotismo de un hombre no se da a conocer, no se revela, por la calidad o clase de lenguaje en que ~ expresa. Los filipinos más grandes, los patriota:.. mipinos más grandes, no se expresaron en los dialectos del país, sino que se expresaron en un lenguaje más fácil y más adecuado para darse a entender. Por lo tanto, señor Presidente, yo creo que si adoptamos aquí la resolución de que se pueda usar cualquier dialecto del país, por más plausible que sea esta medida, puesto que significa un grito uel nacionalismo, yo opino, sin embargo, que sobrevendría el caos en esta Cámara. Estamos en época de economías, y el tiempo es uno de los elementos económicos de la vida humana. Por consiguiente, aunque se pudieran traducir los discursos pronunciados en los varios dialectos del país y aunque se pudieran tomar taquigráficamente sin embargo, perderíamos tiempo, y al perder tiempo, perderíamos el dinero del pueblo. Por consiguiente, yo consigno mi voto en contra. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Rafo]s Sr. RAFOLS. Señor Presidente, voy a explicar mi voto. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría hacerlo, si la Cámara lo permite. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede el Caballero por Cebú explicar su voto. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, ninguno como yo sería tan grandemente favorecido con el uso de los dialectos del país dentro de esta Cámara. Con sinceridad confieso que yo no poseo con perfección ni el castellano ni el inglés, ni cualquier lenguaje extraño. El único idioma que puede traducir los sentimientos de mi corazón y las elucubraciones de mi cerebro es el idioma dulce, sentimental y meláncolico que he mamado en la infancia y que he empleado para traducir los afectos del corazón al llegar a la época de los ensueños y quimeras de la vida, el lenguaje que empleo señores, cuando en las borrascas de la vida me dirijo a Dios, pido su compasión. Pero, Señores, apesar de que como he dicho yo sería grandemente favorecido con el uso en esta Cámara de cualquier dialecto del país, yo formulo mi voto en contra de él, y al hacerlo así lo hago, no porque 100 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, desdeñe el dialecto que me enseñó en la infancia mi madre, no porque desdeñe el dialecto visaya que en todos los momentos de la vida lo empleo sino que me opongo al uso de cualquier dialecto del país en esta Cámara, porque creo sencillamente que no estarnos autorizados para ello. N esotros venimos aquí con deberes estrictos que cumplir y estamos aquí para dictar aquellas medidas que el bill constitutivo de Filipinas nos señala a nosotros. Señores, de acuerdo con el Bill J ones, los únicos lenguajes que pueden emplearse dentro de esta Cámara son el inglés y el castellano. No es verdad, como pretenden algunos, que el inglés y el castellano solamente se refieren a los candidatos, para exigir de ellos cierto grado de instrucción. Señores, con todas las energías de mi alma protesto contra esta afirmación. Protesto, porque no puedo permitir que se diga que aquéllos pobres filipinos que no hayan llegado a aprender el castellano o el inglés sean ignorantes. Existen filipinos que solamente hablan el lenguaje nativo y, sin embargo, esos filipinos son tan inteligentes como cualquier hombre que habla cualquier lenguaje extraño. La Ley Jones en su artículo 14 dice que ninguna persona que no sea elector habilitado y mayor de 25 años de edad, que no sepa leer y escribir el español o el inglés, y que no sea residente verdadero del distrito para el que fué elegido, etc. Esto da a entender que los únicos lenguajes que pueden emplearse dentro de la Cámara son el inglés y el español. Si la Ley J ones, contra la cual no podemos nunca hacer nada, hubiese permitido que aquí se emplease también en nuestras deliberaciones cualquier lenguaje nativo, entonces hubiera asimismo dispuesto como condiciones para ser elegido Representante, el que éste posea, además del inglés y castellano, cualquier dialecto del país. Además, Señores, ¿qué sucedería dentro de esta Cámara, si se permitiera aquí a cualquier Representante que emplease en sus discursos su lenguaje propio? Sucedería aquí, señores, que habría un verdadero maremagnum; sucedería aquí, que como hay 90 Representantes, tendríamos necesidad de proveer 90 intérpretes que vayan traduciendo lo que se dice del lenguaje nativo al inglés o al caste1lano. Si es verdad que hemos venido aquí tremolando la bandera de combate de la más estricta economía, señores, seriámos los primeros en atacar esa bandera, puesto que habríamos de obligar al pobre Juan de la Cruz a gastar más, empleando el pobre Juan de la Cruz inútilmente su dinero, ese dinero amasado quizás a costa de grandes sacrificios; ese dinero que se ha amasado con tantos sudores, y acaso a costa de los demás contribuyentes. En resumen, señor Presidente, no solamente porque el Bill Jones no permite que nosotros empleemos aquí un dialecto nativo, yo me opongo por la otra razón de la estricta economía. Si nosotros podemos entendernos aquí, quien más o quien menos, usando el castellano o el inglés, ¿qué necesidad tenemos todavía de extraer del fondo de nuestras arcas ya exhaustas ese tesoro, que acaso las pasadas administraciones han estado despilfarrando inútilmente? Por los motivos expuestos, y aunque me ataquen de ser traidor a la patria, o de enemigo del dialecto natal, yo formulo enérgicamente mi voto en contra del uso de cualquier dialecto del país dentro de la Cámara. El PRESIDENTE. Continúen le.yendo la lista. El SECRETARIO, leyendo: Sr. Rama . Sr. RAMA. No, sin comentario ni explicación. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres, Ranjo . Recto Rocha. Sabido No Si No Sr. SABIDO. Señor Presidente, formulo mi voto en favor, porque no quiero que se sepa en ninguna parte que en esta Cámara se han relegado al olvido los dialectos que se hablan en nuestra madre patria. Me doy perfecta cuenta de que quizás pudiera surgir el caos en esta Cámara, de permitírseles a todos los miembros el uso de todos los dialectos que se hablan en Filipinas; pero yo al formular mi voto en favor, abrigo la completa seguridad de que todos los miembros de esta Cámara no harán uso de esos dialectos. sino solamente en casos necesarios, por ejemplo, ~uando se trata de representantes por nombramie1nv que no saben ni el inglés ni el castellano, y para darles facilidades a esos señores es por lo '}lle yo voto en pro. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Salazar ................................... Sí Sa¡:igurnba . No Sebastián ...... .. .. .. Sí Siguión Reyna No Singson Pablo . . ................ Sí Sison .......... Sí Sotto Sr. SOTTO. Señor Presidente, medio minuto nada más. Por justicia y por equidad, yo entiendo que mientras en la Cámara Alta se permita al Senador Hon. Hadji Butu usar el idioma moro, no debemos prohibir el uso de cualquier dialecto en esta Cámara, y por esta razón, voto en favor. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Tan . Terencio Th;-ador Torralba Valdés Liongson . ........... No .. No Si .............. No 1922-SESióN 4.• DIARIO DE SESIONES 101 Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, medio minuto, al igual que el compañero Sotto. Habiendo oído a todos y cada uno de los distinguidos caballeros que han hecho uso de la palabra explicando su voto, voy a abusar también de la benevolencia de la Mesa y de esta Cámara, para decir dos palabras justificativas de mi actitud. Escuchando a los distinguidos oradores, tanto los que apoyan el uso de cualquier dialecto en esta Cámara como los que combaten semejante teoría, se ha operado dentro de mí, señor Presidente, una lucha harto grande y una lucha demasiado intensa. Por un lado, me llama el patriotismo tantas veces invocado por los que sostienen que debe permitirse dentro de esta Cámara el uso de cualquier dialecto; mas por otro lado, me convencen los argumento8 y las razones aducidas por lm: distinguidos caballeros que han hecho uso de la palabra sobre la otra teoría. ¿A cuál de estos sentimientos debo ceder y en qué posición deberá uno colocarse? El cerebro le dice a uno que debe ir por el sentido práctico, para evitar ese caos tantas veces repetido por los caballeros que han hablado. Mas si el cerebro dice eso, también el corazón dice otra cosa, le llama a uno al sentimiento patrio invocado por los que apoyan la idea de que se hable aquí cualquier dialecto. Muchas veces el cerebro debe prevalecer sobre el corazón, señor Presidente, más también otras veces el corazón debe prevalecer sobre el cerebro. En esta tesitura y en estas circunstancias, me abstengo de votar. El PRESIDENTE. Continúe el Secretario leyendo la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Vargas No Veloso .......................................... Sí Versoza Sr. VERZOSA. Señor Presidente, creyendo que los reglamentos autorizan el uso de cualquier dialecto en la Cámara y considerando que es prematura esa resolución, porque la misma se debe endosar para un minucioso estudio al Comité de Reglamentos, me abstengo de votar. El PRESIDENTE. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Vilar Sr. VILAR. Señor Presidente, ruego a la Mesa me permita explicar el voto que voy a emitir. Al Comenzar la presente discusión me inclinaba ya a votar en favor de la medida; pero desde el instante en que nuestro querido y distinguido compañero de la Cámara, Hon. Datu Tampugaw, Representante por Mindanao y Sulú, emitió su voto diciendo sí, me he convencido de la necesidad y justicia de que yo vote también afirmativamente. Si nos hemos de limitar tan solo al uso de dos lenguajes, el inglés y el catellano, necesitaríamos advertir de antemano al Gobernador General, si es que el Hon. Datu Tampugaw no está aun nombrado, que no se le renombre, porque estaría aquí sin ninguna razón de ser, pues no puede hacer uso de la palabra y no comprende, según yo entiendo, mas que el lenguaje moro; y habríamos de sugerir también al Gobernador General que no nombrara de aquí en adelante a personas que no entienden el inglés o el catellano, y en este caso particular le pondríamos al Gobernador General y a los cultos habitantes de las regiones de Mindanao y Sulú en una situación muy violenta y desventajosa, respectivamente. Además de eso, los compañeros que han aducido sus razones en contra, parece que tienen en cuenta más la practicabilidad que el patriotismo, pero yo aprovecho la ocasión para decir y para expresar lo que entiendo sobre esta cuestión, en que la practicabilidad no debe anteponerse en ningún tiempo al patriotismo. Señor Presidente, el caso más concreto que se me ocurre, es la independencia de este mismo país. Si nosotros hemos de atender y dar valor a la practicabilidad, es necesario que no pidamos más la independencia, porque es más práctico estar bajo la soberanía de los Estados Unidos, tal como nos encontramos actualmente, ya que para disfrutar de la independencia tendriarnos que arbitrar crecidos tondos, crear muchos impuestos, etc., etc. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. VILAR. Estoy explicando solamente mi voto. No se admiten preguntas. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Tayabas que concrete su explicación. Sr. VILAR. Y, por tanto, es necesario que en ningún tiempo pospongamos el patriotismo a la practicabilidad. Si es que se necesita sangre que riegue esta tierra de Filipinas, esta patria de Rizal, debemos derramarla en buen hora, y aunque la practicabilidad dice otra cosa y aconseje que continuemos bajo la soberanía de los Estados Unidos, porque estamos mejor protegidos, el patriotismo en cambio nos urge aunque tengamos que sacrificarnos. Es todo y por todo eso yo voto en favor de la medida. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Ptesidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILAR. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad, Caballero por Tayabas, que si la independencia se concediera al país 102 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, también sería más practicable para el país la situación actual comparada con la que ha de venir? Sr. VILAR. Si, señor . Sr. ARTADI. ¿Pero Ud. está conforme en que estaríamos mejor? Sr. VILAR. Sí, señor. El PRESIDENTE. Continúese la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Villanueva (G.) .. Mr. VILLANUEVA (G.). Just one sentence, Mr. Presiden t. The SPEAKER. If there is no objection, the gentleman from Oriental Negros may explain his vote. (There was none.) Mr. VILLANUEVA (G.). l vote against the proposition, because 1 believe that the only language that we must use in this chamber, outside of the English and Spanish, if we use any other at ali, is the Filipino language. I do not accept the use of any other dialect. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Villanueva (R.) .. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo rogaría que se me dispense el mismo privilegio que se ha otorgado a los demás compañeros. Me veo obligado, señor Presidente, a solicitar este privilegio, porque represento, aunque inmerecidamente, a una provincia de habla tagala, precisamente el idioma en que el Caballero por Bataan se ha expresado esta noche. Señor Presidente, ante el pueblo he comparecido usando únicamente el tagalo. Indudablemente me sería indiferente que se hable el tagalo, o que se hable el inglés o el castellano, pero por razones prácticas, por razones patrióticas, precisamente voto en contra de esta medida. Patriótica, señor Presidente, porque si se permitiese el uso de cualquier dialecto en esta Cámara en sus deliberaciones, eso equivaldría a meternos en un callejón sin salida. Tendría, en primer término, el Secretario de la Cámara, que buscar previamente taquígrafos capaces de tomar los discursos que se pronunciarán en cualquiera de los dialectos subsistentes en Filipinas. Habría que averiguar además cuántos dialectos existen en Filipinas y proveer el número correspondiente de taquígrafos para tomar los discursos. En relación con esto, desearía llamar la atención de la Cámara sobre el artículo 19 de la Ley Jones, que dice: "Art. 19. Que cada Cámara de la Legislatura llevará un diario de sus sesiones, el cual lo publicará de vez en cuando, y, a petición de una quinta parte de los miembros presentes, se harán constar en el mismo los votos afirmativos y negativos de los miembros de cada cámara sobre cualquier cuestión, y que los proy~ctos de ley y resoluciones conjuntas que hayan· sido aprobadas por ambas cámaras se presentarán al Gobernador General antes de que tengan fuerza de ley." Por lo que se ve, señor Presidente, si ha de ser un Diario el que se va a llevar por esta Cámara de acuerdo con las prácticas parlamentarias, si las páginas del Diario han de ser el fiel reflejo de sus sentimientos, el discurso de cualquier Representante que hiciera uso de la palabra será tomado por un taquígrafo. Mis dignos compañeros de la Cámara ya habrán comprendido el costo considerable que ocasionará el empleo de esos taquígrafos y creo que habrán comprendido también que posiblemente transcurriría un período de sesiones en que no se pronuncien discursos en tagalo, en visayo o en ilocano, y los taquígrafos para esos dialectos no harían nada. Eso, en el supuesto de que se encontrasen taquígrafos en tagalo, visayo, moro y otros dialectos del país que son muchos. Por esta razón, señor Presidente, dejando a un lado sentimentalismos naturales en un pueblo que se interesa en favor de lo que es suyo, tengo un verdadero sentimiento en emitir mi voto en contra de la proposición. EL. SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. LLAMAS. ¿Quiere hacerme el favor el Caballero por Batangas de decir si en el Diario de Sesiones del Senado apareció el discurso pronunciado por el Senador Hadji Butu por nombramiento, en lenguaje moro? Sr. VILLANUEVA (R.). Entiendo yo, que seguramente habría sido una cortesía, una fina cortesía, la que el Senado de Filipinas ha querido dispensar al Senado~ moro, en aras de ese interés que tenemos de atraernos a los hermanos de aquella parte. Pero no considero, señor Presidente, que esa cortesía se debe adoptar como un precedente, como una regla para que cualquier dialecto del país pueda emplearse en el Senado. Sr. LLAMAS. ¿Se acuerda el distinguido Caballero por Batangas de lo que expresé en mi discurso, donde afirmé que no había necesidad de que empleemos taquígrafos, pues si bien cada uno tendría libertad de usar el lenguaje que le plazca, en cambio tendrían el deber de traducir su discurso si alguien lo solicitaba? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo entiendo que el Diario de Sesiones debe ser el fiel reflejo de lo que el orador diga. 1922-SES!óN 4.' DIARIO DE SESIONES 103 Además, señor Presidente, hay otro inconveniente serio y es que si algún caballero se levanfara y pronunciara un discurso en visayo, ¿cómo se quedaría el secretario si no tuviéramos a ~ano algún taquígrafo que tomara notas en dicho dialecto? Sr. LLAMAS. Para una aclaración. Voy a recordarle al Caballero por Batangas que no tenemos necesidad de emplear taquígrafos en tagalo o en visayo, porque yo insisto y no me cansaré de repetirlo, que todos nosotros podemos hablar en el dialecto que nos plazca, pero a condición de que el orador traduzca su discurso al español o al inglés, a petición de cualquier miembro de esta Cámara. Sr. VILLANUEVA (R.). Voy a exponer ahora otro serio inconveniente que se me ha ocurrido. La razón por qué debe reflejar exactamente el Diario de Sesiones los discursos u observaciones de un miembro es por los procedimientos que se siguen. Puede un bicolano pronunciar frases en desdoro de algún miembro de la Cámara y en ese caso, ¿cómo puede ese miembro de la Cámara que no entiende el bicol saber si se ha empleado una frese ofensiva para él y para el decoro de esta Cámara? Sr. LLAMAS. En ese caso, si usted pidiera que se tradujese al castellano lo que se ha dicho, ¿no estaría usted satisfecho de lo que oyese después? Sr. VILLANUEVA (R.). Para que el Diario de Sesiones en un Congreso revista la formalidad y seriedad que debe tener, debe reflejar y traducir exactamente las palabras de un orador, tales como se emiten desde los escaños del congreso. Sr. LLAMAS. ¿Usted cree que hablando el tagalo con la corrección con que habla el español no puede reflejar su pensamiento? Sr. VILLANUEVA (R.). No estriba, Caballero por Bataan, la cuestión en que se interprete, aparte del inconveniente de que la interpretación o traducción no siempre es fiel. El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Caballero por Batangas con sus explicaciones? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá proseguir con la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Zenarosa ............................ Ausenb RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación nominal: Por la afirmativa, 39 votos; por la negativa. 45 votos; abstenciones, 6; ausentes, 2. La proposición se ha resuelto en sentido negativo. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN VILLANUEVA {R.) La cuestión ahora en orden es la moción presentada por el Caballero por Batangas, señor Villanueva (R.) de que el proyecto de resolución se refiera al Comité de Reglamentos. Los que estén conformes con esta pro..rosición, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, se servirán decir no. (Una m·inoría: No.) Se aprueba la proposición del Caballero por Batangas. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, en poder del Secretario obra un proyecto de resolución y pido que se lea. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo había reclamado antes un turno. El PRESIDENTE. ¿Sobre qué asunto, Caballero por Iloílo? Sr. LOZANO. Iba a presentar una moción privilegiada. El PRESIDENTE. ¿Puede Su Señoría anunciar a la Mesa cuál es esa moción? MOCIÓN LOZANO Sr. LOZANO. La moción es la que se refiere al privilegio de esta Cámara. Pido que se proceda ahora mismo al sorteo de los asientos que debió haberse hecho inmediatamente después de la elección del Speaker. El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención del Caballero por Iloílo al hecho de que todavía no hemos aprobado los reglamentos de la Cámara que proveerá el sorteo de los asientos. Sr. LOZANO. Pero aún sin reglamento, nuestra constitución, la misma Ley Orgánica, está por encima de nosotros. El PRESIDENTE. La constitución o la Ley Orgánica, no dice nada con respecto al sorteo de asientos. Sr. LOZANO. Inmediatamente después de constituída la Cámara, debe procederse al sorteo de asientos, porque no sabemos el sitio que debemos ocupar. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo presenta la cuestión de privilegio de que la Cámara proceda al sorteo de asientos. ENMIENDA VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una enmienda a la moción. Que el sorteo de asientos se verifique en la sesión de mañana. Sr. LOZANO. No se acepta la enmienda. Pido que ahora mismo, inmediatamente, se proceda al sorteo de asientos. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la moción Lozano, tal como ha sido enmendada por el Caballero por Batangas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra se servirán decir no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción tal como ha sido enmendada. 104 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, MOCIÓN RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, me opongo a la moción de mi compañero el Caballero por Batangas, porque con anterioridad he pedido la consideración inmediata de un proyecto de resolución que obra en poder del Secretario. VARIOS REPRESENTANTES. Que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes con que se levante Ja sesión, tengan la bondad de decir sL (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, se servirán decir no. ( Va1ios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 28 Representantes.) Los que estén en contra, tengan la bondad de levantarse ahora. (Se le11antan 43 Representantes.) Por 28 votos a favor y 43 en contra, se rechaza la moción. El Secretario dará lectura ahora a la resolución presentada por el Caballero por Batangas. RESOLUCIÓN ADOPTANDO EL REGLAMENTO QUE RIGIÓ EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA QUINTA LEGISLATURA. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 11 DE LA CÁMARA [l'1·esentado por e\ Representante Vilb1nueva (R.)] RESOLUCIÓN DECLARANDO APLICABLE A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA EL REGLAMENTO ADOPTADO POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve, Declarar, como por la presente se declara, que será aplicable a esta Cámara de Representantes, y regirá provisionalmnte en la misma, el Reglamento adoptado por la Cámara de Representantes de la Quinta Legislatura Filipina, tal como quedó enmendado en el último período de sesiones de dicha Legislatura. Se resuelve, tanibi.én, Trasladar el mencionado Reglamento al Comité del mismo nombre, con instrucciones de que den· tro de veinte días contados desde esta fecha, someta a esta Cámara las enmiendas que crea necesarios. Adoptada, OTRA MOCIÓN RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que el proyecto de resolución pase al Comité de Reglamentos que se creará, según la práctica que hemos observado en esta Cámara desde que hemos comenzado con el estudio de los asuntos. Se trata aquí, señor Presidente, de una cuestión muy importante. Sr. PERFECTO. Secundo la moción. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Me opongo a la moción. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara. Yo lamento tener que disentir de la proposición que ha formulado el Caballero por Batangas, mi distinguido y querido amigo el Representante Recto, porque eso supondría una dilación en el procedimiento que creo que esta Cámara debiera adoptar esta misma noche, aprobando un reglamento por el cual las deliberaciones y actuaciones de esta Cámara puedan ser guiadas. Es preciso, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, que tengamos algo específico y concreto que nos sirva de pauta y disciplina parlamentaria en el despacho de los asuntos que se someten a la Cámara. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que actualmente funcionamos sin reglamento y hasta ahora no hemos tenido ningún trastorno ni se ha perturbado el orden dentro de esta Cámara donde todos se han portado debidamente? Sr. VILLANUEVA (R.). Es cierto, Caballero por Bulacán, pero hemos sido testigos presenciales, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, del derroche que se ha hecho en discursos, protestas, preguntas, repreguntas, explicaciones del voto y otros tantos incidentes que se han promovido y que han dilatado considerablemente, a mi modo de ver, innecesariamente la actuación de esta Cámara sobre asuntos de gran trascendencia que el país al unísono reclama se atiendan pronto y adecuadamente. Sr. PADILLA. ¿Y no es cierto, Caballero por Batangas, ·que esas explicaciones y discursos se han pronunciado, consultándose previamente a la Cámara, de modo que si esta Cámara no lo hubiera consentido, esos discursos y explicaciones no se hubieran podido pronunciar? Sr. VILBANUEVA (R.). Pero precisamente eso ocurrió porque no había reglas fijas y claras sobre el tiempo, y por otros motivos que solamente pueden ser especific~dos mediante la adopción de una regla escrita y clara sobre cada caso particular. Por eso es que yo creo que esta resolución debe ser aprobada. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para un turno en favor de la moción Recto. Sr. VILLANUEVA (R.). Esta resolución es nada más que lógic& consecuencia de lo aprobado por esta Cámara en sesiones pasadas, al acordar que al1922-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 105 gunos proyectos de resolución sean trasladados a muchos Comités de la Cámara. En la sesión del sábado se han trasladado una infinidad de proyectos de ley, y justo es que para que puedan constituirse esos Comités, haya un acuerdo referente a los reglamentos que determinen la forma y manera como han de ser constituídos esos Comités. Sr. AZANZA. Señor Presidente, para un turno en pro de la moción Recto. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿No es cierto que en las anteriores Legislaturas los Comités se han constituído precisamente casi expirando ya el primer período de sesiones? Sr. VILLANUEVA (R.). No es verdad eso, pues mucho antes los Comités estaban ya constituidos. Sr. PADILLA. ¿Desde los primeros días? Sr. VILLANUEVA (R.). Después de transcurrido cierto tiempo. Sr. PADILLA. ¿No es verdad que el Comité de Elecciones se constituyó finalizando ya el período de sesiones? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo rogaría al Caballero por Bulacán que reserve sus preguntas para cuando yo termine. Sr. PADILLA. ¿No es pues cierto que el Comité de Elecciones se constituyó en los últimos días del último período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina? Sr. VILLANUEVA (R.). Ése es uno de los Comités de tantos que hay; pero la mayoría de los Comités se constituyó después de cierto tiempo de abrirse el primer período de sesiones. Sr. PADILLA. Yo rogaría al Caballero por Batangas me conteste categóricamente. Sr. VILLANU.EVA (R.). Ya he contestado a la pregunta de Su Señoría. (Prosiguiendo.) Por el despacho, señor Presidente, de los asuntos trascendentales de esta Cámara, es obvio que debemos aprobar este Proyecto de Resolución. Sr. PADILLA. Y o preguntaba al Caballero por Batangas si no es cierto que en la Quinta Legislatura el Comité de Elecciones se constituyó casi expirando ya el período. Mr. Onslow, el más hábil de los Presidentes de la Cámara de los Comunes, solía decir que "era una máxima que él había oído con frecuencia, cuando era joven, de los más antiguos y experimentados miembros, que nada tendía más a colocar el poder en manos de la administración y de aquéllos que manejaban la mayoría de la Cámara de los Comunes, como el abandono o la desviación de las reglas de procedimiento; que estas reglas, tal como habían sido establecidas por nuestros antepasados, servían de dique y freno a los actos de la mayoría, y que eran en muchos casos refugio y protección de la minoría contra los abusos del poder." Hasta aquí la máxima es perfectamente cierta y fundada en el buen sentido, pues así como está siempre en manos de la mayoría, por razón del número, el poner coto a cualesquier medidas inconvenientes propuestas por la oposición, así también las únicas armas con que la minoría puede defenderse de ataques semejantes por parte de los que están en el poder, son las formas y reglas de procedimiento que se han adoptado de vez en cuando, según se ha sentido su necesidad, y han llegado a ser la ley de la Cámara. Sólo, por una estricta sujeción a ellas, puede la parte más débil verse protegida de ]as irregularidades y abusos que con estas formas o reglas se han querido cortar y de que la arbitrariedad del poder es con harta freCl,!.encia capaz de sugerir a las grandes y triunfantes mayorías. (2 Hats., 171, 172.) Que estas formas sean las más racionales o no, en todos los casos, no es cosa realmente de tanta importancia. Es mucho más importante que haya una regla a que atenerse, que lo que esta regla sea en sí, y que pueda haber uniformidad de procedimientos en los asuntos, sin sujeción al capricho del Presidente o al espíritu capcioso de los miembros. Es importantísimo ma ,tener el orden, el decoro y la regularidad en un c~ :po público dignificado. Sr. VILLANUEVA (R.). Es que estoy dispuesto a pedir ahora que se constituya ese Comité. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para un turno en contra de la Resolución. Sr. VILLANUEVA (R.). Es evidente que no debemos ya perder más tiempo sin tener reglamentos que guíen y rijan nuestras. actuaciones dentro de este recinto. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo rogaría al Caballero por Manila que reserve sus preguntas para después de terminar yo. (Prosiguiendo.) Fué un distinguido Caballero quien hablando de la necesidad de que un grupo organizado tenga su reglamento que guíe sus actos Y gus deliberaciones, dijo lo siguiente: Mr. Onslow, el más hábil de los Presidentes de la Cámara de los Comunes, solía decir que "era una máxima que él había oído con frecuencia, cuando era joven, de los más an106 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, tiguos y experimentados miembros, que. nada tendía más a colocar el poder en manos de la administración y de aquéllos que manejaban la mayoría de la Cúmara de los Comunes, como el abandono o la desviación de las reglas de procedimiento; que estas reglas, tal como habían sido establecidas por nuestros antepasados, servían de dique y freno a los actos de la mayoría, y que eran en muchos casos refugio y protección de la minoría contra los abusos del poder.' Hasta aquí la máxima es perfectamente cierta y fundada en el buen sentido, pues así como está siempre en manos de la mayoría, por razón del número, el poner coto a cualesquier medidas inconvenientes propuestas por la oposición, así también las únicas armas con que la minoría puede defenderse de ataques semejantes por parte de los que están en el poder, son las formas y reglas de procedimiento que se han adoptado de vez en cuando, según se ha sentido su necesidad. y han llegado a ser la ley de la Cámara. Sólo por una estricta sujeción a ellas, puede la parte más débil verse protegida de las irregularidades y abusos que con estas formas o reglas se han querido cortar y de que la arbitrariedad del poder es con harta frecuencia capaz de sugerir a las grandes y triunfantes mayorías. (2 Hats., 171, 172.) Que estas formas sean las más racionales o no, en todos los casos, no es cosa realmente de tanta importancia. Es mucho más importante que haya una regla a que atenerse, que lo que esta regla sea en sí, y que pueda haber uniformidad de procedimientos en los asuntos, sin sujeción al capricho del Presidente o al espíritu capcioso de los mioembros. Es importantísimo mantener el orden, el decoro y la regularidad en un cuerpo público dignificado. Señor Presidente, hemos ya perdido 10 días en aquella memorable jornada del deadlock, donde parecía que las discusiones no terminaban, donde parecía que los Caballeros de esta Cámara no sabían a qué regla o práctica parlamentaria atenerse para determinar cual debería ser el procedimiento en cada caso. Hemos presenciado después de consíituída la Mesa, debates estériles, sobre cuál regla o procedimiento debía regir. Ha habido Caballeros que preguntaban de donde se calcaba el procedimiento que se adoptaba para resolver una cuestión determinada. Todo esto no es más que un cúmulo de hechos y motivos que abonan el que esta Cámara adopte inmediatamente un reglamento que la guíe en sus actuaciones. Lo demanda el interés de la nación, lo demanda el Cúmulo de asuntos importantes, a cual más graves, que afectan a la vida del pueblo filipino. Van a plantearse ante nosotros problemas demasiado delicados y grandes para que nosotros perdamos todavía el tiempo en debates sobre si ésta o aquélla regla es la que debe servirse en la determinación de cualquier incidente parlamentario. El reglamento de la última Cámara de Representantes, o sea el reglamento adoptado por la Quinta Legislatura Filipina, es un reglamento calcado en el reglamento de la Cámara de Repreesntantes de los Estados Unidos, del Quincuagésimo Nono Congreso. Este reglamento calcado a su vez en el conocido Manual de Jefferson, que sirve de pauta en las deliberaciones de grupos que todavía no han adoptado ningún reglamento, ha estado en vigor en las Cámaras anteriores a ésta, y no hay ninguna razón por la cual no deba aprobarse este reglamento que garantiza la debida protección de la minoría contra las presuntas arbitrariedades de la mayoría. Este reglamento, según palabras del distinguido Caballero, Han. Tría Tirona, hoy Senador, al discutirse su adopción inmediata en la sesión inaugural de la Cuarta Legislatura Filipina, el 16 de octubre de 1916, este reglamento, repito, no otorga a nuestro Presidente las grandes facultades que se le confieren en el reglamento de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Se apuntó la idea de que a pesar de haberse hecho este reconocimiento explícito por parte del distinguido Caballero de la oposición, Sr. Tría Tirona, últimamente se avanzó más aun, pues se adoptó una enmienda en virtud de la cual se despojaba al Speaker de la Cámara de Representantes, de las facultades que por mucho tiempo estuvieron en sus manos, y se adoptó una enmienda que se consideró sabia, traspasando aquellas facultades a un Comité que se llamó Steering Committee. cuya institución se incluyó en aquel reglamento adoptado por la Cámara pasada. Para los efectos de limitar el tiempo en la discusión de este asunto, y reservándome el derecho de cerrar el debate, yo presentto la cuestión previa. Sr. PADILLA. Señor Presidente, hay turnos registrados en la Mesa. Sr. VrLLANUEVA (R.). Yo he dicho que para los efectos de limitar el tiempo de la mayoría y de la minoría. Sr. RECTO. Yo me opongo a que se limite el tiempo. El PRESIDENTE. La Mesa va a oír a los que han registrado sus turnos. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se me reserve un turno en favor de la proposición Recto. El PRESIDENTE. La Cámara resolverá su derecho de participar en el debate. Sr. PERFECTO. Yo entiendo que tratándose de una cuestión de tanta importancia, se debe dar alguna libertad a los Representantes para que emitan sn opinión sobre la cuestión en orden. El PRESIDENTE. La Mesa someterá esa cuestión a la Cámara. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN PRO DEL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: La adopción por la Cámara del reglamento de las pasadas Cámaras, es una medida tan importante y tan trascendental, que yo creo debe merecer de parte de esta Cámara, un detenido y concienzudo estudio. Por este motivo, hemos pedido que esta resolución presentada por el Represen1922-SES!óN 4." DIARIO DE SESIONES 107 tante por Batangas, Hon. Villanueva, se trasladara al Comité de Reglamentos para su debido informe a esta Cámara. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿No es verdad, Caballero por Ca vite, que aun en el cielo, el orden es la regla primera, porque sin orden nada puede funcionar bien? Sr. ESPÍRITU. Siento manifestar al Representante por Camarines Sur que esta Cámara ha venido funcionando desde hace más de dos semanas sin que nosotros hayamos adoptado reglas previas que sirvan de guía en nuestras deliberaciones. Sr. FELIPE. ¿No es verdad que aquí hemos oído palabras que no deben pronunciarse, como el otro día que hemos oído las palabras unos desbocados? Sr. ESPÍRITU. Si en apoyo de su tesis, cita los incidentes de esta Cámara, yo creo que los mismos no se deben a la falta o ausencia de reglas previamente establecidas en esta Cámara sino más bien a la falta o ausencia de sentido común. Sr. FEI,IPE. ¿No es verdad, Caballero por Ca vite, que la resolución presentada por el Caballero por Batangas es provisional, y según ella tenemos el derecho de hacer otro reglamento a nuestro gusto? Sr. ESPÍRITU. Caballero por Camarines, nosotros al oponermos a la adopción, :i-iquiera provisional, de los reglamentos de esta Cámara, partimos del supuesto de los acontecimientos nacionales ocurridos en los últimos días del tercer período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina y que de adoptarse el reglamento de las Cámaras pasadas incurriría necesariamente la mayoría de esta Cámara en una flagrante inconsecuencia en orden a los principios que se enunciaron a raíz de la abdicación de los poderes omnímodos de los Presidentes de an .oas Cámaras. Sr. FELIPE. Las explicaciones del Caballero por Cavite no me han convencido y pido un' turno en contra de la proposición Recto. Sr. ESPÍRITU. (Prosigu:iendo.) Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara; nosotros, al registrar nuestra más vigorosa oposición a que se adopte el reglamento de las pasadas Cámaras, nos fundamos precisamente en la consideración de que figuran en él disposiciones que conceden grandes privilegios, quP conceden omnímodos poderes al Speaker, los cuales, si tuvieron razón de ser en la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Legislatura, ya dejaron, sin embargo, de ser lo que fueron, puesto que esas mismas disposiciones han caído en desuso, como han caído los Presidentes de las Cámaras, despojándoseles de sus poderes para devolverlos y traspasarlos a las Cámaras. Señor Presidente, se ha alegado como una razón poderosa para adoptar el reglamento, cuya consideración se somete a este Cámara, el hecho de que el mismo está calcado en su espíritu y en su forma en el Reglamento de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Por esta misma razón, formulamos nuestra más enérgica protesta, porque si se adoptó en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, se debió a que la misma es una gran organización, cuyo número de miembros ha ido aumentándose, de 66 que eran en 1879 a 434 en 1913, de tal suerte que el Speaker de dicha Cámara, por más hábil e ingenioso que fuera, estaría abocado a cometer una serie de arbitrariedades en el ejercicio de sus funciones presidenciales, pues por el número de representantes, el Speaker debe estar dotado de grandes poderes, esto es, de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, porque sin ellos, el Speaker no podría facilitar el despacho de los asuntos. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Con mucho gusto, Caballero por Zambales. Sr. LABRADOR. ¿El distinguido Caballero por Cavite está dispuesto a presentar a esta Cámara un reglamento provisional que no sea el reglamento presentado por el Caballero por Batangas? Sr. ESPÍRITU. Contestando a su pregunta digo que no hay necesidad de que nosotros tengamos un reglamento nuevo, sustituto del que se propone que rija en esta Cámara. Bastaría que ese reglamento se endose a un Comité de esta Cámara para su estudio e informe y, dada la trascendencia e importancia del asunto, yo creo que debemos hacerlo. Sr. LABRADOR. Para otra pregunta. ¿Cree acaso el Caballero por Cavite que esta adopción es final o provisional? Sr. ESPÍRITU. Puede ser final o provisional, según sea el caso. Pero la cuestión es que nosotros nog oponemos a su adopción, aunque sea de una manera provisional, porque creemos, Caballero por Zambales, que las disposiciones de este reglamento no son lo suficientemente democráticas para garantir no solamente los derechos de la mayoría, sino también los de la minoría, a que con mucho honor pertenezco. Sr. LABRADOR. Vuelvo a preguntar al Caballero por Cavite si puede presentar un reglamento que sea más democrático. 108 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, pues cuando nosotros estudiemos, redactemos o confeccionemos el nuevo reglamento, todos y cada uno de los caballeros de esta Cámara tendrán oportunidad de estudiar y de considerar debidamente sus disposiciones, siendo condición necesaria para la aprobación de un reglamento que esté de acuerdo con el ambiente de libertad y justicia que satura esta augusta Cámara ele Representantes. Sr. LABRADOR. ¿Puede el Caballero por Ca vite decir cuántos días necesita para presentar dicho reglamento? Sr. ESPÍRITU. Si de mí dependiera, creo que no se necesitaría mucho tiempo, para redactar y adoptar un reglamento para esta Cámara. Si de mí dependiera, repito, yo pediría a la Mesa que se creara un Comité al efecto, y que ese Comité rindiera dentro de quince días su informe a esta Cámara. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría está consumiendo un turno ... VARIOS REPRESENTANTES. No se oye. Sr. LOZANO. Su Señoría parece dar a entender que está consumiendo un turno en contra de la proposición del Representante por Batangas, Sr. Villanueva (R.), o en favor de la proposición del otro Reprentante por Batangas, Sr. Recto. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, estoy hablando en favor de la proposición del Sr. Recto, en el sentido de que se endose a un Comité el Proyecto de Resolución presentado por el Representante Villanueva (R.). Sr. LOZANO. ¿A qué comité quiere usted que se endose esa resolución? Sr. ESPÍRITU. Al Comité de Reglamentos, y al desearlo así, llamo su atención al hecho de que todas las resoluciones que se han presentado a esta Cámara se han referido a Comités que solamente existen "in mente." Sr. LOZANO. Yo soy ahora quien no ha oído nada. Sr. ESPÍRITU. Digo que esta Cámara ha ido trasladando o endosando los proyectos de resolución que se han presentado a la misma a Comités que sumamente existen "in mente." Sr. LOZANO. Está bien; ahora vamos a concretar. Su Señoría desea que este proyecto de resolución se envíe al Comité de Reglamentos, ¿no es así'! Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. LozANO. Bien; pero también sabemos nosotros que no existen reglamentos. ~ ------ ---- - - - - - Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. LOZANO. Entonces, ¿qué es lo que vamos a enviar al Comité de Reglamentos? Sr. ESPÍRITU. Esta Cámara puede crear ese Comité mediante una resolución. Sr. LOZANO. No me refiero a la existencia del Comité, sino que me refiero a que si no hay reglamentos. ¿qué es lo que se va a mandar al Comité de Reglamentos? Sr. ESPÍRITU. Ateniéndose a los precedentes de esta Cámara, también nuestra resolución de independencia se ha trasladado al Comité de Relaciones Metropolíticas que en realidad de verdad no existe todavía. Sr. LOZANO. Bien; pero en ese caso había una resolución sobre la que debía actuar el Comité de Relaciones Metropolíticas. Pero no teniendo nosotros, como no tenemos ningún reglamento, ¿qué vamos a enviar al Comité de Reglamentos? Sr. ESPÍRITU. Podemos atenernos, Caballero por Iloílo, al uso de las prácticas parlamentarias que son más comunes. Sr. LOZANO. Yo no entiendo que se puede hacer con una cosa que no existe. Sin reglamento, ¿qué es lo que vamos a enviar a ese Comité de Reglamentos? Sr. ESPÍRITU. Es verdad que de facto no existe, pero de jure puede existir mediante una resolución de esta Cámara. (Prosiguiendo.) Estaba diciendo, señor Presidente, que no era extraño que en la misma Cámara de Representantes de la Metrópoli existiese un reglamento tal como el quP ha regido en nuestras pasadas Cámaras. Advierí.o, señor Presidente, que la oposición a este ree!amento no es nueva en esta Cámara. Pero si es c_.J.e la oposicion de entonces no había triunfado .. Jebiose acaso su fracaso a la misma estructura· de la Cámara de entonces. Pero ahora, que los tiempos han cambiado, ahora que las circunstancias han cambiado totalmente, ahora que los Presidentes de ambas Cámaras se han despojado de sus pod\ res judicial, legislativo y ejecutivo, ¿qué razón pocrría tener esta Cámara para adoptar este reglamento, y en virtud de sus disposiciones, encauzar las C:leliberaciones de esta Cámara? Digo que la razón que ha movido a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos a adoptar este reglamento, no puede invocarse en la Cámara de Representante de Filipinas, puesto que desde el punto de vista del número, desde el punto de vista de su estructura y desde el punto de vista de su constitución, difiere esencialmente la organización de la Cámara de Representantes de Filipinas de la Cámara de Representantes de Estados Unidos. El mismo Presidente de esta Cámara, en su discurso 1922-SES!óN 4." DIARIO DE SESIONES lOU inaugural, ha impetrado el apoyo de esta minoría, mediante una labor fiscalizadora, honrada e inteligente. Nosotros hemos dicho y ratificamos que estamos dispuestos a colaborar con esa mayoría de la Cámara a que pertenece el Presidente de la misma; pero deseamos ser tratados equitativa y justamente por los miembros de la mayoría. Recabamos los mismos derechos y los mismos privilegios que disfrutan los de la mayoría de esta Cámara, si es realmente sincera la manifestación de la mayoría de que quieren realizar con nosotros una labor de cooperación. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTlZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ÜRTIZ. Yo siento tener que dirigir al Representante por Cavite mi pregunta, en primer lugar porque somos muy amigos, aunque yo soy colectivista y él es demócrata. El PRESIDENTE. Caballero por La Unión, la Mesa ruega a Su Señoría que formule su pregunta. Sr. ÜRTIZ. Voy a concretar mi pregunta. ¿No es verdad, Caballero por Cavite, que desde el comienzo de nuestros trabajos en esta Cámara cada vez que se levanta la mayoría, la minoría se opone? Sr. ESPÍRITU. Contestando a su pregunta, digo que en todas las ocasiones y en todos los momentos en que la minoría y la mayoría se han encontrado frente a frente en esta Cámara, conste que ha sido por pura cuestión de principios y no por cue:üión de personas. Sr. ÜRTIZ. Yo no me refiero ni a principios ni a personas. Y o sólo pregunto aquí, y le ruego me haga el favor de contestarme, cuál es el motivo de esa actitud. Su Señoría dice que ustedes tienen que fiscalizar, colaborando con el Partido4 de la mayoría en todos los asuntos tendentes al .beneficio de nuestro país, pero yo no comprendo esa actitud que ustedes adoptan cuando cada vez que pe levanta uno de la mayoría, ustedes se oponen sin dejar de afirmar que quieren colaborar con la maYoría. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavile puede contestar la pregunta del Caballero pot La Unión, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, me declaro hábil para contestar a la pregunta del Representantes por La Unión. Quiero decir, Caballero por La Unión, que la minoría, al asegurar a la mayoría que va a colaborar con ella en la labor legislativa durante este período de sesiones; no intenta ponerse incondicionalmente a la disposición de la mayoría de esta Cámara. Nos reservamos el derecho de pensar y de sentir. Puede que, en ciertas ocasiones no estemos conformes con los principios fundamentales que sustenta la mayoría, motivo por el cual no podremos pensar y sentir con dicha mayoría. Protestaremos y registraremos siempre nuestra oposición a todas aquellas medidas que nosotros creamos lesivas a los intereses de nuestro país, y no porque se le antoje a la mayoría una cosa, nosotros estaremos obligados a obedecer los dictados de esa mayoría. Sr. ÜRTIZ. ¿Pero no es verdad, Caballero por Cavite, que la mayoría desde el principio de estas sesiones ha expuesto ya aquí asuntos beneficiosos al país, y sin embargo, la minoría se ha levantado siempre en contra. Sr. ESPÍRITU. Eso, según el color del cristal con que se mire. Sr. PON CE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta al Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. Caballero por Cagayán, quisiera contestar antes la última pregunta del Representante por La Unión, si Su Señoría no tiene inconveniente. Sr. PONCE ENRILE. Muy bien. Sr. ESPÍRITU. La lmica cuestión fundamental que se ha tratado durante estas sesiones desde el 16 de octubre, es la cuestión del Espikerato y la cuestión de la independencia del país. No sé realmente si la mayoría de esta Cámara es la que decidió encarpetar en el Comité de Relaciones Metropolíticas la Resolución Perfecto referente al particular, enviándola a un Comité que hasta ahora no existe. Sr. ÜRTIZ. ¿Su Señoría cree que la elección de Speaker no afecta a los intereses del pueblo, y Su Señoría cree también que la elección del Speaker Roxas, nuestro Presidente actual, no se debió al voto de la mayoría? Sr. ESPÍRITU. Interesa mucho al país la elección del Speaker. Sr. ÜRTIZ. No he terminado la pregunta. ¡,No es verdad que la elección del Presidente de esta Cámara, más bien ha sido por los votos de la mayoría, y que apesar de que la voz de la mayoría ha expuesto a la minoría que la elección del Speaker es beneficiosa para el país, esa minoría se ha levantado siempre en contra de la elección? Sr. ESPÍRITU. Tan fundamental y tan interesante es la cuestión del Espikerato, que después de que el Partido Demócrata afianzó su personalidad política en esta Cámara, votando por su dignísimo candidato a Speaker, el Hon. Representante por Batangas, Claro M. Recto, y después de varios días en que no se solucionaba la cuestión del deadloclc que se cernió como un fantasma amenazador sobre esta Cámara, nosotros incondicionalmente, prescindiendo de nuestro partido, sin conciliábulos, sin ingerencias ex110 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 30, trañas ni pactos de ningún género, hemos votado a favor de un candidato que no era de nuestro partido, para solucionar felizmente la cuestión del deadlock. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad que aquí se ha invocado que la lealtad al partido termina donde comienza la lealtad al pueblo, y a pesar de que la voz de la mayoría se ha opuesto al deadlock, ustedes siempre se han levantado en contra? Sr. ESPÍRITU. Yo le devuelvo a usted la pregunta. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los Caballeros por Cavite y La Unión limiten el debate a la cuestión presentada ante la Cámara. Sr. ESPÍRITU. Yo estoy contestando a las preguntas del Caballero por La Unión. Sr. PALILEO. Yo ruego que se conceda solamente un minuto al Representante por Cavite para continuar su discurso. (Voces: No, no.) Sr. ESPÍRITU. Yo voy a contestar a la última pregunta que se me ha dirigido, porque yo no quiero dejar sin contestación ninguna pregunta parlamentaria. Precisamente, como miembros de una agrupación política, hemos sostenido en esta Cámara a nuestro candidato, porque creíamos sinceramente que su triunfo sería acogido con general beneplácito por el país; pero habiendo llegado la ocasión de que éste demandase que uno de los grupos existentes en esta Cámara de Representantes se sacrificara, nosotros le ofrendamos ese sacrificio, no se lo hemos regateado, en aras de la patria, y votamos por un candidato que nosotros creíamos sinceramente, que podría solucionar el deadlock. Señor Presidente y distinguidos Caballeros de esta Cámara, perdonen la digresión, y voy a continuar en el uso de la palabra. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PONCE ENRILE. ¿Su Señoría sostiene que los reglamentos deben enviarse al Comité de Reglamentos? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿Con qué objeto? Sr. ESPÍRITU. Para su estudio, consideración e informe a esta Cámara. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que enviándolo al Comité de Reglamentos, sería más democrático? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, porque todos y cada uno de los miembros de esta Cámara tendrían la oportunidad de revisarlo. EL SR. LABRADOR FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Mr. LABRADOR. Does the gentleman from Cavite believe that if we adopt the old rules the rights of the members of this House would be infringed? Sr. ESPÍRITU. Yo creo que en las pasadas Legislaturas se <lió el caso, que por ausencia de una disposición relativa al curso que deben tener los proyectos de ley presentados a la Cámara, éstos hayan dormido el sueño de los justos en el seno de los Comités. Y el remedio que requiere esta anomalía, deberá figurar en el reglamento, en el sentido de que debe darse curso a un proyecto de ley dentro de un tiempo razonable, informando el Comité correspondiente, favorable o desfavorablemente a la Cámara. Ése es uno de los tópicos que yo cito a Su Señoría. Sr. LABRADOR. ¿Puede el Caballero por Cavi'!.e enseñarme cuáles son las partes de las reglas antiguas de la Cámara que deben enmendarse? Sr. ESPÍRITU. Aunque la pregunta no es tan relevante, yo quisiera satisfacer a Su Señoría. Con leer la parte relativa a la creación de los Comités, se convencería Su Señoría de que adoptando este reglamento, volveríamos al antiguo estado de cosas, de tal suerte que no habríamos avanzado ni un ápice en punto a democracia. Sr. LABRADOR. ¿No es cierto que el reglamento a que se refiere fué enmendado últimamente? Sr. ESPÍRITU. Solamente está enmendado ese reglamento en la parte que se refiere a la creación del Steering Committee; pero eso no quita para que nosotros nos opongamos a la vigencia del actual reglamento, porque el Steering Committee aún no está legalizado. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas pa:rlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No cree el orador que mediante la adopción de los reglamentos provisionalmente, se podrían introducir después enmiendas? Sr. ESPÍRITU. Sería un tanto difícil, una vez adoptado por la mayoría este reglamento. Yo creo que sería difícil, si no imposible, introducir enmiendas, por lo mismo que este reglamento favorece a la 1922-SESióN 4.• DIARIO DE SESIONES 111 mayoría en mi concepto, y atropella los derechos de la minoría. Sr. SISON. ¿No es verdad, Caballero por Ca vite, que sería más fácil introducir después las enmiendas que se crean convenientes'? Sr. ESPÍRITU. Sinceramente, no, caballero. Y digo que es difícil, si no imposible, que se introduzcan enmiendas al reglamento, una vez adoptado, aunque con carácter provisional por esta Cámara, porque después se alegaría que podríamos regirnos por el mismo reglamento. Sr. SISON. ¿Podría el Caballero por Cavite especificar los motivos por qué le sería difícil introducir enmiendas? Sr. ESPÍRITU. He sido demasiado complaciente, señor Representante por Pangasinán, y acaso esta misma complacencia sea la causa de nuestra tenaz inquisición. Y o querría estudiar punto por punto este reglamento, pero veo que no es ésta la ocasión oportuna para que nosotros lo estudiemos parte por parte. Sr. SISON. Señor Presidente, para un turno en ..:untra. EL SR. TAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor . Sr. TAN. ¿Podría Su Señoría puntualizar cuál es la parte del reglamento que vulnera los derechos de la minoría? Sr. ESPÍRITU. Señor Representante por Ley te, dispense que le diga que no ha llegado el momento de discutir sobre el caso. Nosotros, al abogar por que se traslade a un Comité, es poi-que nos reservamos el derecho de poderlo discutir parte por parte. Sr. TAN. Su Señoría ha manifestado que aún en lo que se refiere a los nombramientos de Comités que consta en ese reglamento, ya de por sí se infringen los privilegios de la minoría. ¿Podría decirme, aun en términos muy generales, en qué forma los reglamentos de la Quinta Legislatura Fili!Jina vulneran eso8 derechos de la minoría? Sr. ESPÍRITU. También quisiera complacerle, Caballero por Leyte, pero lo único que podría citar es que de acuerdo con el reglamento cuya adopción provbiunal se :o>omete a esta Cámara,-aunque me dicen aquí que es final~.Ja participación de la minoría en los Comités en las pa8adas Cámaras fué bien insignificante, por no decir nula. Si la mayoría, prevalida de su fuerza numérica quiso atropellar los derechos de la minoría, entonces no hemos dicho nada. Ahora somos una minoría suficientemente fuerte y vigorosa, y reclamamos, como un derecho legítimo que nos pertenece, y no como un privilegio, mayor particiPación en los Comités de esta Cámara. Sr. TAN. Según he podido colegir de las contestaciones que usted se ha servido dar a mis preguntas, Su Señoría no puede puntualizar ninguna parte del reglamento de la Quinta Legislatura que infrinja o que en alguna manera sea lesiva a los intereses de la minoría. Sr. ESPÍRITU. Señor Representante por Leyte, no es que yo no pueda. De la potencia al acto hay mucha diferencia:. Yo no puedo ejercerlo ahora porque, como he dicho, no es la ocasión oportuna para que nosotros discutamos parte por parte este reglamento. Nosotros estamos oponiéndonos a la adopción de este reglamento, porque adolece de un vicio capital, adolece de un vicio "sui generü;/' que se debe corregir. Sr. TAN. ¿Cuál es ese vicio a que se refiere Su Señoría? Sr. ESPÍRITU. El vicio original consiste en la errónea creencia de que por que se ha adoptado en los Estados Unidos, debemos adoptarlo también en esta Cámara. La Cámara de los Estados Unidos estaba compuesta de 434 miembros hasta el año 1913, pero la nuestra está compuesta de 90 miembros, y no hay razón para que nosotros continuemos adoptando este reglamento. Aún más, he dicho y no me cansaré de repetirlo, que la razón única y exclusiva ... Sr. FELIPE. Presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención del Caballero por Cavite a que se concrete a la cuestión del reglamento. Sr. ESPÍRITU. Eso de la "cuestión previa" es otro defecto capital de nuestro reglamento, porque el Representante por Camarines me priva de continuar hablando sobre un asunto de importancia vital para esta Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa ruega de nuevo al Caballero por Cavite que se ciña a la cuestión. Sr. ESPÍRITU. Hasta ahora no me he separado de la cuestión controvertida. Sintetizando mis argumentos, digo: primero, que no hay razón para que esta Cámara adopte, siquiera con carácter provisional, el reglamento de las pasadas Cámaras, solamente por el hecho de que se haya adoptado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Segundo, nos oponemos a la vigencia provisional de este reglamento que se somete a la consideración de la Cámara, porque el Speaker en cuya personalidad estaban embebidos los poderes legislativos, ejecutivo y judicial se ha despojado de esos omnímodos poderes, a raíz de los últimos acontecimientos desarrollados durante los últimos días del tercer período de sesiones de la pasada Legislatura, acontecimientos que culminaron realmente en el despojo de todos 112 DIARIO DE SESIONES estos poderes omnímodos de los Presidentes de nuestras Cámaras. Tercero, y a modo de resumen, señor Presidente y distinguidos miembros de la Cámara, nos oponemos a la adopción de ese reglamento, porque nosotros queremos un reglamento redactado por un Comité de esta Cámara en cuyo estudio, discusión y aprobación tomen parte todos y cada uno de los miembros de la misma Cámara, esto es, queremos un reglamento más liberal, digno de una Cámara libre y en donde deben tener asiento hombres solamente libres. He dicho. MOCIÓN FERNÁNDEZ Mr. FERNANDEZ. I move that the speech be limited to 5 minutes. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en contra de la proposición del Caballero por Palawan, Sr. Fernández. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, este es uno de los asuntos que debe ser objeto de detenida consideración. Y o entiendo, señor Presidente, que una de las cuestiones más importantes que debe merecer la consideración de esta Cámara es la que se refiere al derecho de cada uno de los miembros de esta Cámara a emitir libre y ampliamente su opinión. Yo entiendo que cometería una injusticia la mayoría que votase en favor de la teoría de que debe limitarse a cinco minutos el derecho de hablar de los Representantes. Cometería una gran ínjusticia, un gran atropello contra los derechos de la minoría, un atropello que no puede tolerarse, que no debe quedar impune ante el pueblo. Señor Presidente, si el último ciudadano tiene amplia libertad, de hablar, si el último periodista tiene el perfectísimo derecho de escribir con entera libertad, si el más humilde de los habitantes del Archipiélago tiene el derecho de hablar y de emitir libremente su opinión, no por dos o tres minutos no por cinco o diez minutos solamente, porque no existe ninguna constitución en ningún país del mundo que limite el tiempo que un ciudadano tiene para hablar, ¿por qué se ha de limitar la libertad de hablar de los miembros de esta Cámara? ¿Por qué se ha de limitar a cinco minutos nuestro derecho a hablar? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VALDÉS LIONGSON. Para una cuestión privilegiada, señor Presidente. Pido que se levante la sesión, sin perjuicio de que el Caballero por Manila continúe consumiendo su turno mañana. Sr. PERFECTO. Acepto, con esa reserva. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran 8.30 p. m. SUMARIO MARTES, 31 DE OCTUBRE DE 1922-SES!óN 5." Apertura de la se:-ión a las 5.20 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 y de la Resolución No. 12 y de la Resolución Concurrente No. 11.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carúcter público. Cornunicaciones.-Continuación de la discusión de la moción Fetnándcz. El Sr. Fernández retira su moción. El Sr. Perfecto suscita una cuestión de orden.-Discusión de Ja moción Recto. El Sr. Recto retira su moción.Enmienda Cuenco a Ja Resolución adoptando un Reglamento. Enmienda Recto a la Enmienda Cuenco. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto razona su enmienda a la enmienda. Discurso en contra, del Sr. Villanucn (R.). El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Avelino. El Sr. Vilar formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Discurso en contra, del Sr. Briones. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Perfecto. Discurso en pro, del Sr. Mendoza. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Recto a la enmienda Cuenco.-Otra enmienda Recto a la enmienda Cuenco. Cuestión previa. El Sr. Recto razona su enmienda a la enmienda. Discurso en contra, del Sr. Villanueva (R.). El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Recto a la enmienda Cuenco. Se aprueba la enmienda Cuenco.-Resolución Concepción introducida como una enmienda a la Resolución Villanue\"a (R.). El Sr. Conce11ción razona su enmienda. Moción Villanueva (R.), de que se traslade al Comité de Reglamentos. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Avelino. Discurso del Sr. Perfecto, en contra de la moción Villanue\"a (R.). El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión pre\·ia. Votación nominal. Resultado de la votación. Cuestión previa sobre la resolución original. Aprobación de la Resolución adoptando un Reglamento.-Nombramiento del Steering Committee.-Se levanta la sesión a; las 8.15 p.m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 30 de octubre de i922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLIC~ Del Representante Melendres (C. R. No. 103, 6.• L. F.), titulado: Ley creando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar la agricultura y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Torralba (C. R. No. 104, 6.• L. F.). titulado: Ley reduciendo los cursos escolares de primaria e intermedia. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Palileo (C. R. No. 105, 6.• L. F.), titulado: Ley qUJ? apropia la cantidad de cien mil pei.os de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un puente de cemento armado en el Río Lunban del municipio del mismo nombre, de la provincia de Laguna, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sotto (C. R. No.106, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y tres, en el sentido de prohibir la aplicación del fondo de independencia a fines particulares de los presidentes o miembros de la Comisión de Independencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Aldanese (C. R. No. 107, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. (Certificado de matricula de Filipinas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. De los Representantes Felipe, De la Rosa, Zenarosa, Jiménez y Rocha (C. R. No. 108, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 113 114 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, Del Representante Verzosa (C. R. No. 109, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos trescientos y trescientos uno del Código Penal sobre falsificación de documentos públicos, oficiales y de comercio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sotto (C. R. No. 110, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea una exposición permanente de productos filipinos en la ciudad de Manila, que destina fondos al efecto, que deroga la Ley Número Mil ochocientos cinco y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Fernández (C. R. No. 111, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y siete, titulada "Ley que hace extensivas, con ciertas excepciones, a las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de Jos capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, hace electivo el cargo de gobernador provincial de Palawan y Batanes, declara abolidos los 'townships' y rancherías en las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Provincial General, y para otros fines, disponiendo por quién se han de desempeñar los deberes de gobernador provincial en caso de ausencia temporal o de impedimento del mismo en cualquiera de dichas provincias y separando los cargos de tesorero provincial y secretario de la Junta Provincial en Mindoro" y Palawan. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Ortiz y Camacho (C. R. No. 112, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro del Código Administrativo creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la Policía Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (G. Z.) (C. R. No. 113, 6.• L. F.), titulado: Ley estableciendo sucursales del Banco Nacional en cada provincia regularmente organizada, con facultades para conceder préstamos a los pequeños agricultores mediante ciertas condiciones y que !Provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Campos (C. R. No. 114, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la con¡trucción de una escuela intermedia en el municipio de Badoc, provincia de Ilocos Norte, a la memoria de Juan Luna y Novicio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN Del Representante Fernández (R. C. R. No. 12, 6.• L. F.), titulado: Resolución limitando a diez minutos el tiempo que cada orador puede emplear en todos los debates, observaciones y discursos sobre cualquiera cuestión, hasta que la Cámara apruebe sus propios reglamentos. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE De los Representantes Sison y Ortiz (R. Cte. C. R. No.11, 6.• L. F.), titulado: Resolución concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Escribano de la Corte Suprema, enviando copia del memorándum del Colegio de Abogados Americanos en Filipinas y del Colegio de Abogados de Filipinas, sobre la publicación de la Gaceta Oficial y de las decisiones de la Corte Suprema. (Pet. No. 1, 6.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 72 del concejo municipal de Samal, Bataan, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Llamas que cambia el nombre de dicha provincia por el de Arellano. (Pet. No. 2, 6! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 92 del concejo municipal de Orión, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 3, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, rogando se le conceda un plazo razonable para revisar las cifras del Plan de Presupaestos, y pidiendo que en el entretanto la Legislatura no tome ninguna acción definitiva sobre el mismo. (Com. No. 58, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de diciembre de 1921, comparado con el de 31 de diciembre de 1920, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a diciembre 31, 1921. (Com. No. 59, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interino enviando copias drl estado financiero del Gobierno Insular que 1922-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 115 comprende los períodos de enero 1 al 10, y del 11 al 20, de 1922, y una copia de los ingresos y gastos del 1 al 20 de enero de 1922. (Com, No. 60, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de enero de 1922, comparado con el de 31 de enero de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos del l." al 31 de enero de H>22. (Com, No. 61, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 28 de febrero de Hl22, comparado con el de 28 de febrero de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a febrero 28, 1922. (Com. No. 62, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de marzo de 1922, comparado con el de 31 de marzo de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a marzo 30, 1922. (Com. No. 63, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicadón del mismo Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de abril de 1922, comparado con el de 30 de abril de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a abril 30 de 1922. (Com. No. 64, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de mayo de 1922, comparado con el de 31 de mayo de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a mayo 31 de 1922. (Com. No. 63, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interitlo, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de junio de 1922, comparado con el 30 de junio de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 hasta el 30 de junio de 1922. (Com. No. 66, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor Insular Interir.o, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de julio ele 1922, comparado con el 31 de jul;o de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a julio 31 de 1922. (Com. No. 67, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Director de Educación, expresando su agradecimiento al Speaker y Miembros ele la Cámara de Representantes por la aprobación de la Ley No. 3050 que concede pensión a los maestros rle escuela. (Com. No. 68, 6.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 119 del concejo municipal ele Bolbok, Batangas, felicitando a los Presidentes de ambas Cámaras legislativas y al Representante Recto de dicha provincia. (Com. No. 69, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a ejercer el derecho que se me ha reservado por la Cámara al levantarse la sesión ayer. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA MOCIÓN FERNÁNDEZ El PRESIDENTE. La Mesa desea plantear la cuestión ante la Cámara antes de conceder al Caballero por Manila la palabra. La cuestión en orden es la moción presentada por el Caballero por Palawan, de gue se limite a cinco minutos el tiempo que cada orador puede consumir en la discusión de la moción del Caballero por Batangas, Sr. Recto, de que la Resolución Villanueva (R.) sea referido al Comité de Reglamentos. EL SR. FERNÁNDEZ RETIRA SU MOCIÓN Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, yo retiro la moción. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Señor Representante por Manila. EL SR. PERFECTO SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo entiendo que una proposición sometida a la consideración de la Cámara no puede ser retirada sin el consentimiento unánime de la Cámara. Yo, por de pronto, anuncio que no estoy dispuesto a dar mi consentimiento sin que se me permita antes exponer en dos o tres minutos lo que iba a decir en contra de esa proposición. El PRESIDENTE. La Mesa disiente de la opinión del Caballero por Manila, porque entiende que cualquiera proposición presentada, antes de ser enmendada o resuelta, puede ser retirada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, deseo hacer constar mi excepción y protesta. DISCUSIÓN DE LA MOCIÓN RECTO El PRESIDENTE. La proposición en orden es la del Caballero por Batangas, Sr. Recto, de que se traslade al Comité de Reglamentos la resolución presentada por el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.). EL SR. RECTO RETIRA SU MOCIÓN Sr. RECTO. Señor Presidente, acabo de ser informado, aunque extraoficialmente, por el Caballero por Cebú, Hon. Cuenco, de que va a presentar a la Cámara una enmienda a la Resolución Villanueva (R.) en el sentido de que la adopción del Reglamento sea provisional por veinte días, enviando el Reglamento a un Comité Especial que creará la Cámara para estudiarlo y someter su informe a la Cámara en el plazo de veinte días. Y o acepto esta enmienda, en el caso de que se apruebe por la Cámara, como una 116 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, transacción, y en este sentido, retiro mi proposición de que se pase al Comité de Reglamentos la Resolución Villanueva (R.). El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede proponer la enmienda. ENMIENDA CUENCO A LA RESOLUCIÓN ADOPTANDO UN REGLAMENTO Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo la si· guiente enmienda a la Resolución Villanueva (R.) ; Que entre las palabras "regirá" y "en" se inserte la palabra uprovisionalmente," y que se añada un núevo párrafo que diga lo siguie!lte: Se resuelve, igualment.c, Trasladar el mencionado Reglamento al Comité del mismo nombre con instrucciones de que dentro de veinte días contados desde esta fecha, someta a esta Cámara las enmiendas que crea necesarias. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo acepto la enmienda. ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA CUENCO Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que al final del primer párrafo se añada lo siguiente: ucon excepción de aquella parte referente a la creación del Steering Committee, el cual Comité se compondrá de un presidente y seis miembros, dos de los cuales pertenecerán al Partido Colectivista, dos al Partido Nacionalista, dos al Partido Demócrata y uno al grupo independiente.'' Esta enmienda está de conformidad con el proyecto de resolución presentado por el Caballero por Albay, Sr. Martínez Jimeno, y para cuya discusión la Cámara, el sábado, si mal no recuerdo, ha dado una orden especial. Realmente, ayer el asunto en orden era el proyecto de resolución ciel Representante Martínez Jimeno, pero en vista de que aquí se ha levantado bastante discusión sobre la cuestión del lenguaje, parece que la Cámara se ha olvidado de considerar este proyecto de resolución. Yo propongo, pues, que la Cámara cumpla con esa orden especial, considerando el proyecto del Representante Martínez Jimeno, que viene a ser la enmienda que yo propongo a la enmienda del Representante Cuenco acerca del Steering Committee. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿De cuántos miembros se compondrá ese Steering Committee? Sr. RECTO. De siete con el Presidente. Sr. LOZANO. ¿Un Presidente y seis miembros? Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Cuántos demócratas? Sr. RECTO. Dos. Sr. LOZANO. ¿No pueden ser más? Sr. RECTO. No pedimos más que eso, y con tal que nos den eso, estamos satisfechos. Sr. LOZANO. Por mí, les daba todo. De modo que el Comité se compondrá de dos demócratas, dos colectivistas, dos nacionalistas y un independiente; ¿y el Presidente? Sr. RECTO. Puede ser colectivista o nacionalista; eso dependerá del acuerdo de ellos. No tenemos nada que ver con ellos. La Cámara resolverá eso; no queremos tener ingerencia en ese asunto. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, acepto y hago mía la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, pero disiento de la enmienda a la enmienda formulada por el distinguido amigo el Caballero por Batangas, Sr. Recto. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido la palabra para razonar mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Caballero por Batangas. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RECTO. Señor Presidente, francamente, casi me considero dispensado de fundamentar esta enmienda a la enmienda. Al proponer esta enmienda a la enmienda, en el sentido de que el Steering Committee se componga de siete miembros con el presidente, dos de los cuales deben pertenecer al Partido Nacionalista, dos al Partido Colectivista, dos al Partido Demócrata y uno al grupo independiente, no hago más que interpretar el principio sustentado por los mismos miembros de la mayoría presentes en esta Cámara. Y o entiendo que, existiendo aquí tres partidos, con fuerzas bien equilibradas, es muy justo que los miembros del Steering Committee se distribuyan por igual y de un modo equitativo entre esos tres partidos. En lo que respecta al grupo indepe~diente tenemos que admitir que es una organización dentro de la Cámara. Una organización que aunQue compuesta de cinco miembros solamente, no pertenece a ninguno de los tres partidos políticos existentes, tiene derecho a su representación en el Steering Committee. En mi enmienda a la enmienda se propone una sola representación al grupo independiente, en vista del reducido número de miembros que tiene este grupo independiente en la Cámara. Si al Partido Nacionalista se le han de dar dos representantes en el Steering Committee, ese partido que cuenta solamente con 21 miembros en la Cámara, no comprendo, señor Presidente, por qué regla de justicia distributiva se ha de limitar a un solo miembro la representación del Partido Demócrata en ese Comité, pues el Partido Demócrata 1922-SESióN 5.• DIARIO DE SESIONES 117 cuenta con 25 miembros en esta Cámara, 4 miembros más que el Partido Nacionalista. Yo no quiero alargarme más en estas consideraciones y pido que la enmienda a la enmienda sea aceptada por esta Cámara. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, muy pocas palabras voy a decir para oponerme y razonar en contra de la enmienda propuesta por el distinguido Caballero por Batangas, Sr. Recto. En lo que respecta a la representación de los partidos políticos militantes en el Steering Committee, tal como propone el Caballero por Batangas, Sr. Recto, yo deseo manifestar que en sentir mío, dentro del régimen representatiYo, una mayoría tiene derecho a regir y a gobernar y una minoría a fiscalizar la actuación de la mayoría. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda a la enmienda. Sr. VILLANUEVA (R.). (Prosiguiendo.) Para que la mayoría pueda actuar y hacer sentir su influencia en una organización determinada, tiene que estar rodeada de las garantías necesarias para llevar a cabo su actuación. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo rogaría al Caballero por Manila que reservara sus preguntas para cuando haya terminado mi discurso. He de ser breve y tendré después el placer de contestar al Caballero por Manila. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda a la enmienda. Sr. VILLANUEVA (R.). He declinado contestar al Caballero por Manila y creo que debo hacer.Jo mismo al Caballero por Misarais. Sr. ARTADI. No he oído nada de lo que usted había dicho. Sr. VILLANUEVA (R.). He dicho que habiendo declinado contestar al Caballero por Manila·, me veo obligado también, con sentimiento, a no contestar al Caballero por Misamis. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, la garantía que se requiere para que la actuación de ese Comité sea efectiva es una segura mayoría, pr9ponderante mayoría si se quiere, reservándose siempre a la minoría el papel de intervenir y fiscalizar los actos de esta mayoría. Aparte, señor Presidente, de que la práctica en las organizaciones de esta naturaleza aconseja que un Comité, para que pueda actuar eficazmente debe estar compuesto de un número el más pequeño posible para que pueda reunirse fácilmente y adoptar expeditamente sus acuerdos. En cuanto a la representación que el Caballero por Batangas, Sr. Recto, pide para los independientes, no tengo que decir nada más sino que no conozco, dentro de las prácticas parlamentarias de los congresos una representación para independientes en la actuación de las cámaras, sobre todo si el número de independientes es un número tan exiguo como afortunada o desgraciadamente es el que tenemos en esta Cámara. De todas maneras, señor Presidente, como quiera que según el texto del proyecto de resolución se desprende claramente que ha de tener carácter provisional la adopción del reglamento que se propone, yo creo que los caballeros que pretenden esa modificación en la composición del Steering Committee, tendrán plena oportunidad, cuando se someta el informe del Comité de Reglamentos, para suscitar una enmienda en la forma y manera que pretende el Caballero por Batangas, Sr. Recto. En cuanto a la proposición del Caballero por Batangas, Sr. Recto, para que se considere con preferencia el proyecto de resolución del Representante Sr. Martínez Jimeno, tengo que decir únicamente que habiendo la Cámara entrado en la consideración del proyecto de resolución que me ha cabido el honor de someter y que se está debatiendo en esta Cámara, creo que la consideración del proyecto de resolución del Caballero por Albay ha quedado relegada para después, si acaso, de la consideración de mi proyecto. Ahora estoy dispuesto a contestar al Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el Steering Committee debe ser una representación de esta Cámara? Sr. VILLANUEVA (R.). Todos los Comités son representaciones de la Cámara, pero el que una Cámara tenga una composición y pluralidad más o menos equiparada, no quiere decir que vaya a desaparacer la responsabilidad. Si hay una mayoría preponderante en la Cámara, esa mayoría tiene derecho a gobernar. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la mejor representación sería la representación proporcional, teniendo en cuenta la composición actual de la Cámara? Sr. VILLANUEVA (R.). No estoy conforme con el criterio del Caballero por Manila. Yo creo que a ese Comité debe garantizarse, debe rodearse de las mejores seguridades para que su actuación lleve siempre el sello de una mayoría. Sr. PERFECTO. Según su proyecto, el Steering Committee estará compuesto de cinco miembros, de los cuales 4 pertenecen a la mayoría y 1 a la minoría. 118 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, Ahora querría saber de Su Señoría: ¿a qué mayoría se ha de referir en este momento histórico de la Legislatura Filipina? Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría debe haber conocido y debe conocer cuál es esa mayoría que se ha hecho patente en la Cámara. Por virtud de la elección de Speaker ha surgido dentro de esta Cámara la mayoría nacionalista-colectivista. Sr. PERFECTO. ¿Es la mayoría nacionalista-colectivista fusionada? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, esa mayoría nacionalista-colectivista tiene derecho a gobernar. Sr. PERFECTO. ¿Quiere ahora decirme Su Señoría a qué minoría ha de aplicarse esta palabra minoría que aparece en el proyecto? Sr. VILLANUEVA (R.). Habiéndose definido lamayoría, lo restante de los componentes de la Cámara serian la minoría. Sr. PERFECTO. ¿Y cuál es esa minoría? Sr. VILLANUEVA (.R.). Puede deducirse, que si los colectivistas y nacionalistas forman una mayoría, el resto de los componentes de la Cámara constituirían la minoría. Sr. PERFECTO. ¿Se refiere Su Señoría a los independientes que no forman parte del partido nacionalista-colectivista? Sr. VILLANUEVA (R.). No señor, me refiero al Partido Demócrata. A los independientes no se les puede considerar mayoría o minoría, eso depende de la voluntad de ellos, y de la situación en que se coloquen. Sr. PERFECTO. ¿No puede decirnos Su Señoría si los independientes forman parte de la mayoría o minoría? Sr. VILLANUEVA (R.). Ya he dicho al Caballero por Manila que su misma cualidad de independientes nos releva a nosotros de señalar el puesto que deben ocupar, pues, siendo independientes, pueden votar con la mayoría o con la minoría. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que la mayoría debe gobernar. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, exactamente, en todo régimen democrático debe haber una mayoría que gobierne y una minoría que debe fiscalizar. Sr. PERFECTO. Estoy conforme con eso. Ahora, con los cuatro miembros dentro de un cuerpo de siete miembros, ¿la mayoría no puede gobernar eficazmente? ¿Quiere decir Su Señoría que los cuatro miembros no forman la mayoría en un cuerpo integrado por siete miembros? Sr. VILLANUEVA (R.). Según la teoría de Su Senoría probablemente podrá gobernar, pero según mi teoría ... Sr. PERFECTO. ¿En qué quedamos, puede gobernar o no? Sr. VILLANUEVA (R.). Debe completamente reunir todas las condiciones de seguridad y garantía para poder gobernar, asegurando preponderante mayoría. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que con cuatro votos de los siete no se puede asegurar la voluntad de la mayoría? Sr. VILLANUEVA (R.). Sería difícil. Sr. PERFECTO. ¿Podría dar Su Señoría una contestación categórica, a si puede o no gobernar eficazmente? Sr. VILLANUEVA (R.). Puede y no puede, según cómo puedan combinarse los miembros. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que con cuatro votos no se pueden asegurar en todos los casos las decisiones de un cuerpo compuesto de siete miembros? Sr. VILLANUEVA (R.). Es que de cuatro quedarían reducidos a tres. Sr. PERFECTO. De acuerdo con la enmienda del Representante por Batangas, Sr. Recto, el Steering Comittee se compondrá de siete miembros, cuatro de la mayoría mencionada por usted, de los nacionalistas y colectivistas fusionados, reunidos o refusionados, contra dos del Partido Demócrata que según Su Señoría es el partido de la minoría y un independiente que según Su Señoría no forma parte de la mayoría ni de la minoría. Ahora pregunto a Su Señoría: ¿los dos votos del partido de la minoría podrían decidir alguna vez o sobreponerse o imponerse alguna vez a los cuatro votos de la mayoría de los colectivistas y nacionalistas? Sr. VILLANUEVA (R.). No sería improbable si dos demócratas, un independiente y uno de la mayoría que pudiera inclinarse al lado de la minoría votasen juntos, pues como se ve, a los dos miembros demócratas y al un miembro independiente, que hacen tres, no les falta más que un solo voto para equilibrat'Se. Sr. PERFECTO. ¿ E'n qué caso cree Su Señoría que el voto de los miembros de un Comité de siete puede sobreponerse sobre la voluntad de cuatro? Sr. ViLLANUEVA (R.). Voy a contestar con un ejemplo. Dos de la minoría y un independiente que puede votar con ella son tres, y si además de éstos, la minoría, logra conseguir un voto de uno de la mayoría, ya puede Su Señoría sacar la cuenta y verá que en ese caso se podría anular la responsabilidad de la mayol\Ía. Sr. PERFECTO. Su Señoría desconfía entonces de la fidelidad de los miembros del partido de la mayoría que han de integrar al Steering Committee en el sentido de sostener la actitud de la mayoría. Sr. VILLANUEVA (R.). No es que desconfíe, Caballero por Manila, solamente estoy discurriendo sobre una hipótesis. Pero es posible. 1922-SES!óN 5.• DIARIO DE SESIONES 119 Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el miembro independiente que forme parte del Steering Committee puede votar con los cuatro de la mayoría? Sr. VILLANUEVA (R.). Puede y no puede. Su Señoría puede consumir un turno si le place. Sr. ARTADI. Señor Presidente, quería ya prescindirme de tener el honor de preguntar al Caballero por Batangas, ya que en sus manifestaciones parece que niega la existencia del grupo de independientes en esta augusta Cámara. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una rectificación, señor Presidente. Yo no he negado la existencia del grupo de los independientes. Sr. ARTADI. Sí, señor, Su Señoría ha negado. Sr. VILLANUEVA (R.). No, señor. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas pre¿{Untas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Con mucho gusto. Sr. ARTADI. Sin embargo, haciendo honor al grupo de los independientes, voy a dirigir una pregunta al Caballero por Ea tangas. ¿Sostiene el Caballero por Batangas que los nacionalistas y colectivistas han realizado una fusión efectiva? Sr. VILLANUEVA (R.). Al efecto de la organización de esta Cámara y sus deliberaciones, entiendo que sí. Sr. ARTADI. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que según las declaraciones de los presidentes de ambos partidos, lo que hay entre los nacionalistas y colectivistas no es más que una entente? Sr. VILLANUEVA (R.). Ya he dicho que en cuanto a la organización de esta Cámara, en este período por lo menos, yo entiendo que sí. Sr. ARTADI. ¿Quiere Su Señoría decir que entre colectivistas y nacionalistas no hay división dentro de la Cámara de Representantes en esta oca'sión? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo no sé si en un momento dado puede ocurrir una división; pero entiendo que desde el punto de vista de grupo a grupo, los dos partidos se han fusionado para laborar ·conjuntamente en esta Cámara. EL SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. LLAMAS. Ante todo debo manifestar que acabo de llegar, y por este motivo no estoy impuesto de lo que se ha hablado anteriormente; sin embargo, voy a formular algunas preguntas al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.). Acabo de oír del Caballero por Batangas que la mayoría de la Cámara tiene que ser representada por los Partidos Colectivista y Nacionalista fusionados. ¿ Quere decir Su Señoría que dentro de esta Cámara de Representantes no existe ya el Partido Colectivista ni el Partido Nacionalista, sino un partido solamente que representa a los dos? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Es un partido, para los efectos de la actuación de esta Cámara. Los dos partidos están combinados para actuar y gobernar. Sr. LLAMAS. ¿Quiere decir Su Señoría si está autorizado a decir aquí entre los miembros presentes de esta Cámara, que ya no existen talmente los dos partidos, sino que ya es uno solamente? Sr. VILLANUEVA (R.). No he dicho que no existan los dos partidos. Lo que he dicho eS que para los efectos de la organización y actuación de esta Legislatura, esos dos partidos obrarán de consuno y conjuntamente. Sr. LLAMAS. También el Caballero por Batangas ha dicho aquí que la minoría debe tener en esta Cámara el deber de fiscalizar, y por consiguiente debe estar representada en el ''Steering Committee" por el menor número posible. Sr. VILLANUEVA (R.). No he dicho que debe estar representada por el menor número posible. Pueden registrarse todas las trascripciones de los taquígrafos. Sr. LLAMAS. Las últimas palabras del orador yo creo que querían decir eso. Sr. VILLANUEVA (R.). No he dicho ni he querido decir eso y se comprobará cuando se lean las notas taquigráficas. Sr. LLAMAS. ¿Qué entiende el Caballero por Batangas por una mayoría dentro de la Cámara? Sr. VILLANUEVA (R.). Es ésa una cosa tan sencilla que Su Señoría puede resolverla en medio segundo. Su Señoría sabe que ésa es una pregunta a la cual no hace falta contestar. Sr. LLAMAS. Desearía saber del compañero y distinguido Representante por Batangas, qué objeción tiene a que se enmiende, por ejemplo, el presente reglamento, poniendo en lugar de cinco miembros para el "Steering Committee," siete miembros. Sr. VILLANUEVA (R.). Ésa es la enmienda del Caballero por Batangas, Sr. Recto,. y ya he contestado respecto al particular al Sr. Recto. Sr. LLAMAS. Ahora la cuestión es la siguiente. Voy a rogar a la Mesa que diga en pocas palabras cuál es la enmienda a la enmienda, si no tiene ningún inconveniente, puesto que no he llegado a tiempo cuando se presentó dicha enmienda a la enmienda. 120 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, El PRESIDENTE. El Secretario se servirá leer la enmienda a la enmienda. El SECRETARIO la lee. El PRESIDENTE. ¿Está satisfecho el Caballero por Bataan? Sr. LLAMAS. Sí, señor, muchas gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar, Sr. Avelino. DISCURSO EN PRO, DEL SR. AVELINO Sr. A VELINO. Señor Presidente, al principio me sentía sin ganas de consumir un turno en favor de la enmienda a la enmienda presentada por el Caballero por Batangas, Sr. Recto, porque consideraba que mi defensa en este particular podría ser interpretada como una defensa de mis propios intereses personales, teniendo en cuenta que yo soy uno de los propuestos por el partido de la minoría para formar parte del Steering Committee. Pero, señor Presidente, si me levanto hoy no es más que para defender una cuestión de principio que considero damasiado sagrada por los derechos de esta minoría. Si echamos, señor Presidente, una ojeada a las anteriores Legislaturas, comparando aquéllas con la situación actual en que nos encontramos, hallaremos una notable diferencia entre la representación de la minoría en aquellas Legislaturas y la representación de la minoría en la presente Legislatura. Cuando se aprobó la resolución que se trata hoy de enmendar, referente a la creación del "Steering Committee," el partido de la minoría en esta Cámara era entonces una porción demasiado insignificante, y tenía sus razones, muy poderosas por cierto, el partido de la mayoría para no adjudicar más que un puesto a la minoría dentro de ese "Steering Committtee ;" pero en las actuales circunstancias en que nos encontramos, considero que no existe razón alguna para negar a la minoría una representación más equitativa y proporcional dentro de ese "Steering Committee." Loa cuatro Representantes que había en la pasada Legislatura se han aumentado y son veinticinco los miembros que forman el grupo de la minoría, por lo cual, estableciendo una proporción equitativa y justa de la representación que debiera tener este grupo de la minoría dentro del "Steering Committee," todavía considero que su representación en ese Comité es demasiado exigua e insignificante. Señor Presidente, yo entiendo en buenos principios, que en un régimen de democracia bien entendida y sana, la mayoría de una Cámara tiene el deber de reconocer el derecho de una minoría, y no debe contentarse con un reconocimiento abstracto, ideal y teórico, sino que debe ser un reconocimiento algo más positivo, algo más tangible, algo más práctico, como es el que concede a la minoría una personalidad verdadera y real dentro de ese "Steering Committee." Señor Presidente, se alega que nosotros, los de la minoría en esta Cámara, no tenemos la responsabilidad del Gobierno, y somos una simple oposición, con papel fiscalizador. ~sto es cierto; pero hemos venido a esta Cámara, los veinticinco miembros que forman hoy este grupo de la minoría, representando, por lo menos, más de dos millones de almas, y yo entiendo que esos dos millones de almas deben tener alguna consideración dentro de esta Cámara, para que puedan hacer sentir la influencia de su opinión. Si se acepta la teoría enunciada por el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), que se niega a conceder a la minoría más de un representante dentro del "Steering Committee," habremos marchado hacia atrás, contra la corriente de las teorías modernas que preconizan mayor representación en todo régimen democrático. Es necesario que demos un poco de consideración a la minoría en esta Cámara, pues de lo contrario, echaríamos abajo toda la representación genuina, popular y legítima que hemos traído a esta Cámara, los veinticinco miembros de la minoría. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AVELINO. Sí, señor. Sr. VILAR. ¿Quiere decir el distinguido Representante por Sámar que por el hecho de que en la presente Legislatura el Partido Demócrata cuenta con veinticinco miembros y en la pasada Legislatura no contaba más que con cuatro miembros, dicho partido ha dejado de pertenecer a la minoría? Sr. AVELINO. No, señor, no ha dejado de pertenecer a· la minoría; pero ahora es una minoría mayor y más considerable que la minoría pasada. Sr. VILAR. ¿Quiere decir el Representante por Sámar qu_e el reglamento anterior a que nos estamos refiriendo hoy, al conceder un solo miembro a la minoría de antes, quería significar con eso que aquello se daba porque solamente eran cuatro los que integraban la minoría en la Cámara? Sr. AVELINO. Por dos razones: porque era una minoría, y porque era una minoría insignificante, no se le concedió más que un puesto dentro del ''Steering Committee.'' Sr. VILAR. ¿ Nó cree el Caballero por Sámar que el reglamento no distingue nada en lo que se refiere al número mayor o menor de miembros, sino que solamente se refiere a la minoría? 1922-SES!óN 5.• DIARIO DE SJ!;SIONES 121 Sr. AVELINO. No se habrá distinguido eso en su redacción, pero se habrá distinguido en los fines que se propuso aquella Legislatura al aprobar aquella resolución. Sr. VJLAR. Es todo. Sr. A VELINO. (Prosiguiendo.) Continuando mi turno que se ha interrumpido por las preguntas parlamentarias del Caballero por Tayabas, voy a referirme a la alternativa de si la mayoría o el Partido Colectivista que lleva el papel de mayoría en esta Cámara, acepta o no acepta la fusión del Partido Nacionalista y del Partido Colectivista. Si el Partido Colectivista acepta la fusión o la teoría de que ambos partidos, el Nacionalista y el Colectivista, están actualmente fusionados dentro de esta Cámara, tendría que admitir el hecho de que siendo siete los miembros dentro del "Steering Committee," y teniendo ellos cuatro miembros y sólo dos la minoría, se habrá dado una mayoría considerable al Partido Colectivista, y se habrá dado una minoría proporciona' y equitativa al partido de la minoría; pero si el Partido Colectivista no admite esa fusión con el Partido Nacionalista, tendremos el hecho elocuente para nosotros de que un partido que ocupa el segundo lugar, que es el partido al que tengo el honor de pertenecer, que en esta Cámara ocupa el segundo lugar en el seno del Steering Committee, ocupe el tercer puesto, y un partido que en esta Cámara ocupa el tercer lugar, en el Steering Conunittee ocupe el segundo lugar. Esta es una anomalía que debe ser corregida de plano, porque daría lugar a grandes confusiones en el futuro. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda a la enmienda. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. AVELINO. Señor Presidente, voy a terminar mi turno en favor de la enmienda a la enmicnaa en vista de que varios Caballeros han registrado otros turnos. CUESTIÓN PREVIA Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. La Mesa suplica al Caballero por Negros Occidental que suspenda su moción hasta después que los Caballeros que ha~ solicitp.do turnos, hayan consumido los mismos. El Caballero por Manila cederá la palabra al Caballero por Cebú, porque va a hablar en favor, y el Caballero por Manila hablará después. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Briones. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, en primer término, debo afirmar que creo que no hay ninguna diferencia de opinión entre la mayoría y la minoría hoy existentes en esta Cámara, acerca de un punto, a saber: que la mayoría tiene derecho a obviar y facilitar el proceso de la tarea legislativa, y que la minoría tiene derecho a fiscalizar eficientemente los actos de la mayoría. No hay ninguna diferencia acerca de este punto, señor Presidente. Todos convenimos en que en un régimen democrático la mayoría tiene derecho a gobernar y la minoría derecho a fiscalizar eficazmente los actos de la mayoría. Ahora, creo que la diferencia está solamente en cómo este principio consagrado en todas las democracias ha de desenvolverse en la realidad, ha de desenvolverse en la práctica aquí en está Cámara. Y o disiento de lo afirmado por mis distinguidos compañeros, los caballeros de la oposición que me han precedido en el uso de la palabra, al efecto de que cuando se aprobó ·esta enmienda al reglan ento en la pasada Legislatura, asignando cuatro miembros a la mayoría y un solo miembro a la minoría, se tuvo en cuenta el número insignificante, s~~~n expresión de los mismos caballeros de la opos1c10n de los que entonces constituían la minoría aquí. Y no creo que se tuvo en cuenta este hecho. En realidad de verdad, nosotros teníamos en la mente que por lo mismo que la oposición era relati:amente débil. en la pasada Legislatura, por lo mismo que la mmoría no tenía más que unos cuantos miembros, tenía derecho a que la mayoría le iacilitase todos los medios para poder llevar a cabo eficazmente la labor de oposición y fiscalización. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. BRIONES. Pido que se me deje continuar. (Prosiguiendo.) Esto es lo que se tuvo en cuenta que el Steering Committee debe ser un cuerpo re~ <lucido, para que pueda moverse y funcionar eficazmente, Y por eso se determinó que solamente se compusiese de cinco miembros, y creo realmente, que la proporción no es muy desigual, de cuatro miembros a uno, teniendo en cuenta lo reducido de este cuerpo. En realidad de verdad, la minoría que ahora tenemos en esta Cámara, por lo mismo que es considerable, por lo mismo que es una mayoría robusta y sustantiva, tiene en su mismo número y en su misma sustantividad, la virtualidad necesaria para realizar eficazmente su tarea de fiscalización y oposición. Y o estoy seguro de que los caballeros de la minoría al desear una representación en el Steering Coonmittee no están tan animados del deseo de asumir la tarea de organización de esta Cámara, como del deseo de fiscalizar los actos de la mayoría en dicho Comité. 122 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, Yo entiendo, señor Presidente, que en un cuerpo de cinco miembros, un miembro de la minoría que esté allí, sobre todo si ese miembro ha de ser el portavoz de la minoría, ha de ser el leader de la minoría, ese miembro tendría la eficacia, la instrumentalidad y virtualidad necesarias para realizar su labor de fiscalización. Con respecto a aquella parte de la enmienda que se refiere a los independientes, me parece que es realmente insostenible, señor Presidente, dicho esto con todos los respetos que yo debo al talento de mi distinguido compañero el proponente de la enmienda, Honorable Recto. Los independientes no constituyen ninguna organización. Yo consagro mi admiración y mis respetos a los caballeros independientes de esta Cámara. En realidad, señor Presidente, yo soy admirador de la independencia bravía del carácter, pero yo digo que si nosotros hubiéramos de consagrar el principio de que los independientes deben estar representados en este Comité, entonces tendríamos que concluir que debemos dar una representación a cada independiente, y la razón es sencilla: cada independiente es una potencia, es una unidad, es una organización, él es representante de si mismo, él tiene ideas que son completamente suyas. Sr. BERNAD. Señor Presidente, registro un turno en favor de la enmienda a la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. BRIONES. Tendré mucho gusto en contestarle cuando haya terminado. (Prosiguiendo.) Repito, señor Presidente. Cada independiente es una unidad, no hay un sistema de principios, un sistema de ideas, que les ligue a los independientes entre sí, y como dijo muy bien el Caballero por Batangas, Honorable Villanueva (R.),· los independientes, tanto pueden votar en un caso determinado con la mayoría, como pueden votar en otro caso determinado con la minoría. Cada independiente, permítaseme la frase, señores, es una isla moral solitaria y es bastante, creo yo, esta consideración, precisamente para que ellos, como grupo, no tengan derecho a representación en el Comité. Desearía contestar antes de terminar, brevemente, lo aseverado por el distinguido Caballero por Sámar, Sr. Avelino, al efecto de que es una irrisión, según él, una anomalía que el partido que numéricamente, antes de organizarse esta Cámara, ocupaba el segundo lugar, precisamente no tenga más que un miembro en este Comité. En realidad de verdad, señor Presidente, concurriría con mi distinguido compañero, el Caballero por Sámar, en que esto sería una irrisión, sería una anomalía, si no hubiesen tenido lugar en estos últimos días los acontecimientos políticos que han reajustado las fuerzas en este Gobierno. Sería realmente una irrisión, sería una anomalía, si las fuerzas del nacionalismo que se desgajaron antes de las últimas elecciones no hubieran respondido al llamamiento del patriotismo, no hubieran respondido al llamamiento del deber que les exigía que sacrificasen por un momento sus conveniencias personales, el puntillo del amor propio y otras consideraciones, para dar a este país un Gobierno durante estos tres años, para restablecer la estabilidad de nuestras instituciones democráticas que corría grave peligro en medio del caos, que parecía cernerse sobre nuestro horizonte político en estos últimos días. Desde el momento en que las fuerzas combinadas del nacionalismo se han fusionando para formar gobierno, desde ese momento, no cabe hablar de la proporción numérica que mi partido ha obtenido en las urnas. Lo real, lo que tenemos ante nuestra vista es que hay una mayoría en esta Cámara, que está dispuesta a asumir las funciones de tal mayoría. Eso es lo real y eso es lo evidente. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se rechace la enmienda a la enmienda. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que en igualdad de condiciones, dos ojos fiscalizadores valen más que uno dentro del Steering Committee? Sr. BRIONES. Indudablemente. Sr. AVELINO. ¿De modo que Su Señoría concurre conmigo en que es necesario para que haya una buena fiscalización, que se concedan dos miembros de la oposición a ese Steering Committee? Sr. BRIONES. Eso es lo que yo no estoy dispuesto a admitir. Yo entiendo que en esta cuestión no solamente deben considerarse los intereses de la minoría s'ino también los intereses de la mayoría. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que los intereses de una minoría estarían mejor defendidos y representados por dos miembros? Sr. BRIO~ES. Tal como se propone en la enmienda a la enmienda, no veo cómo podría garantizarse una acción eficaz por parte de la mayoría. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDEN'fE. El orador puede contestar, si lo desea. 1922-SES!óN 5.' DIARIO DE SESIONES 123 Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MENDOZA. En el estado en que se encuentra actualmente la Cámara, ¿puede decir Su Señoría quiénes forman la mayoría y quiénes la minoría? Sr. BRIONES. Ya lo he dicho en el curso de mi discurso. Sr. MENDOZA. ¿Quiénes forman la mayoría? Sr. BRIONES. Creo que he sido claro al decir que es la conjunción. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que la mayoría la forman la mitad más uno? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y cree Su Señoría que los nacionalistas tienen la mitad más uno? Sr. BRIONES. Los nacionalistas no, pero la conjunción sí. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que los nacionalistas han venido a esta Cámara contando solamente con 20 miembros? Sr. BRIONES. Ése es un hecho que no se puede negar, es matemático. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto también que los colectivistas que han venido ascienden a treinta? Sr. BRIONES. Tampoco se puede negar ese hecho. Es cuestión de matemáticas. Sr. MENDOZA. ¿En el estado en que se encuentra la Cámara, ¿cómo puede decir Su Señoría que ustedes forman la mayoría? Sr. BRIONES. La conjunción, indudablemente forma la mayoría. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que el Partido Colectivista es un partido distinto, que se ha divorciado del Partido Nacionalista? Sr. BRIONES. Yo no estoy dispuesto a entrar en una discusión sobre la naturaleza de cada uno de estos dos partidos. Creo que para los efectos de la pregunta del Caballero por Manila, es suficiente que diga que ambos partidos han creído conveniente y han tenido a bien unirse para realizar juntos una labor ordenada en esta Legislatura. Supongo que esto es bastante. Sr. MENDOZA. ¿Pero no es cierto que esa, fusión se verificó después de las elecciones y después de que los nacionalistas se presentaron en dichas elecciones como nacionalistas? Sr. BRIONES. Es indudable. No se puéde negar eso. Sr. MENDOZA. ¿Y no es cierto que esos nacionalistas tienen la obligación de representar al pueblo con el papel con que se han presentado en las elecciones? Sr. BRIONES. Ésa es cuestión de opinión. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Quiere tener la amabilidad el Caballero por Cebú, de decirme a título de qué y bajo qué autoridad puede afirmar aquí que la intención de la Cámara de Representantes anterior, al conceder una sola representación a la minoría en el Steering Committee, ha sido lo que Su Señoría ha dicho en esta Cámara, o sea la debilidad de la minoría anterior, por estar entonces constituída por cuatro miembros solam.ente? Sr. BRIONES. Con perdón del Caballero por Batangas, yo no he dicho que se <lió esa representación porque era una minoría débil. Lo que dije es que se <lió esa representación en proporción al número de miembros que constituyen los miembros del Steering Committee, que son cinco miembros. Se creyó entonces que la proporción no era desigual. Ahora yo dije que no se tuvo en cuenta el número, porque si se hubiera tenido en cuenta el número de los miembros de la minoría que entonces actuaba en esta Cámara, precisamente el efecto hubiera sido lo contrario. Hubiéramos dado a aquella minoría mayor número de miembros, porque precisamente era débil, porque no era robusta, y naturalmente, había que darle los instrumentos necesarios y eficaces para que pudiese llevar a cabo su tarea de fiscalización. Sr. RECTO. De modo que en último resultado, la teoría de Su Señoría es que cuanto más débil sea la minoría, mayor representación debe dársela. Sr. BRIONES. No es tampoco ésa mi teoría. Sr. RECTO. Yo recuerdo haber entendido de su discurso y de lo que acaba de mencionar ahora, que precisamente cuando la minoría es débil es cuando se le debe dar mayor representación en el Steering Committee, para que su obra de fiscalización sea más efectiva. Sr. BRIONES. No, eso es una argumentación solamente. Es un argumento que he empleado al contestar al otro argumento de que esta representación a la minoría debe ser concedida de acuerdo con la proporción de los miembros de la mayoría en cada Legislatura. Sr. RECTO. Bien; ¿no es verdad que en la enmienda a la enmienda no se pretende que se den más que dos representantes a la minoría en un Comité compuesto de cinco miembros, sino precisamente dos representantes en un Comité compuesto de siete miembros? Sr. BRIONES. Es que dije que una de las consideraciones que ha precedido a la aprobación de esta enmienda, a esta aprobación de cinco miembros para el Steering Committee, era la de que este Comité debía estar en todo lo posible compuesto del menor 124 DIARIO DE SESIONER OCTUBRE 31, número de miembros, para que pueda moverse con facilidad. Sr. RECTO. Bien; aunque no fuera pertinente en esta ocasión, ¿estaría dispuesto Su Señoría a aceptar otra enmienda, en el sentido de que el Steering Committee esté compuesto de tres miembros, dos de los cuales pertenecerán a la mayoría y uno a la minoría? Sr. BRIONES. Yo creo que sería demasiado. Todos los extremos son viciosos. Sr. RECTO. ¿Cuáles son los extremos? Sr. BRIONES. La bondad consiste en el término medio. Sr. RECTO. En este caso ¿cuál es el término medio? ¿No es verdad que un Comité compuesto de tres miembros podría moverse con más facilidad que un Comité compuesto de cinco miembros? Sr. BRIONES. A mí me parece que el término medio es lo que hemos propuesto. Sr. RECTO. Entonces, de acuerdo con la teoría de Su Señoría, no se debe tener en cuenta para nada el número de Representantes que un partido tiene en la Cámara para los efectos de concedérsele representación en el seno del Steering Committee. Sr. BRIONES. Yo ya he dicho bien claro que la consideración que debe tenerse en cuenta en esto, es si la representación de la minoría, juzgada en relación con el número de miembros del Comité, es bastante para dar eficacia a la labor de la mayoría. Sr. RECTO. Voy a citar un caso concreto, Caballero por Cebú. Su Señoría convendrá conmigo en que el Steering Committee es una representación de toda la Cámara, ¿no es así? Sr. BRIONES. Se supone que todos los Comités son organizaciones delegadas. Sr. RECTO. Suponga Su Señoría el caso concreto de que aquí no haya más que dos partidos, uno de los cuales esté compuesto por 47 miembros y el otro por 45 ó 46. ¿Cree Su Señoría justo conceder cuatro representaciones en el seno del Steering Committee al partido que tiene 47 miembros, y al otro partido que le sigue en número compuesto de 46 miembros se le conceda solamente una representación en el Steering Committee? Sr. BRIONES. Si el Comité no estuviera compuesto más que de cinco miembros, siempre creería que la representación de uno era suficiente. Sr. RECTO. ¿Entonces Su Señoría destruye la teoría que ha aceptado, de que el Steering Committee es una representación de la Cámara? Sr. BRIONES. Es una representación en el sentido de que obra con poderes de la Cámara, con poderes delegados de la Cámara, en lo que respecta a la distribución proporcional. Sr. RECTO. Hablando ahora de los independientes, Su Señoría ha usado cierta frase llamando a cada independiente una isla moral solitaria. Suponiendo que cada independiente sea una isla moral solitaria, ¿no es verdad que el conjunto de islas morales solitarias puede formar, y de hecho forma, un hermoso Archipiélago de islas independientes, que naturalmente tiene derecho a una representación? Sr. BRIONES. Sí, pero puede que la formación sea solamente ocasional, producto de algún fenómeno biológico o de otro carácter; pero que en realidad de verdad, no puede ser permanente, porque si fuese una organización permanente, dejaría de ser ya grupo independiente, formaría un partido. Sr. RECTO. Su Señoría, al llamar a cada independiente una isla moral solitaria, pretende significar con ello que los miembros de un partido determinado no tienen ninguna personalidad propia, fija, sino que su personalidad queda embebida necesariamente dentro del partido, de tal manera que esos miembros tienen que actuar de acuerdo con un solo patrón, ¿no es así? Sr. BRIONES. No puedo contestar absolutamente la pregunta. Tienen personalidad y no la tienen. Esto parecería una paradoja, pero es la verdad. Cuando se organiza una asociación, y esto lo sabe muy bien el Caballero por Batangas, el miembro que entra tiene que ceder parte de su personalidad. Sr. RECTO. ¿No es verdad que en el caso de los partidos políticos, tal como nos dan ejemplo los partidos que existen en Filipinas, un político que se afilia a una organización no solamente cede parte de su personalidad, sino que la cede en todos los casos? Sr. BRIONES. Yo no sé cómo juzga Su Señoría a los partidos en Filipinas; pero creo que en la cuestión de principios fundamentales, de plataformas, parece realmente, que el político que entra en una organización partidista, pierde su personalidad, porque él 'se gobierna por el principio de las mayorías, de tal Suerte que si una mayoría decide una cosa, la minoda, aun en contra de sus ideas, no tiene más remedio que acatar la voluntad de la mayoría. Sr. RECTO. Concretándome al caso de un partido político dentro de una Cámara Legislativa, ¿puede señalar Su Señoría un caso en que un Representante que es miembro de ese partido, tiene derecho de ostentar una personalidad propia, diferente de la personalidad colectiva de su partido, en su actuación como Representante? Sr. BRIONES. Su Señoría recordará el debate soberbio, histórico, en el cual Su Señoría lució sus extraordinarias cualidades como parlamentario en la pasada Legislatura, sobre el millón de pesos para la Comisión de Independencia, y realmente, en aquel 1922-SESióN 5.• DIARIO DE SESIONES 125 caso se vió que los lazos que unían a los miembros de un partido se relajaron, y se vió que algunas personalidades creyeron conveniente quedar relevadas de sus obligaciones partidistas, y expusieron aquí sus opiniones personales. Creo que lo recordará muy bien Su Señoría. Sr. RECTO. Volviendo a los independientes, ¿no cree Su Señoría que unas nueve décimas partes del electorado en Filipinas son independientes, y que por esta razón, los Representantes independientes dentro de esta Cámara merecen alguna consideración en cuanto a la participación que éstos deben tener en el gobierno de la Cámara? Sr. BRIONES. Yo creo realmente, que suponiendo que sus intereses en un caso coincidiesen con los de la minoría, estarían representados por la minoría; pero si coincidiesen con los intereses de la mayoría, estarían más protegidos todavía. Sr. RECTO. Suponiendo que no coincidiesen con los interess de la mayoría ni de la minoría, porque ambos partidos muchas veces se olvidan de todo interés que no fuese el de su partido, ¿no cree Su Se!loría que en ese caso, el electorado independiente no tendría su representación? Sr. BRIONES. Yo soy de los que creen que cada cuestión no tiene más que dos aspectos. Yo recuerdo muy bien Jo que dijo un pensador americano, que cada cosa en esta vida no tiene más que dos aspectos, de tal suerte que el interés del electorado independiente ha de coincidir con el interés de la mayoría o con el interés de la minoría. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que puede darse el caso de que no concidiese su interés con el interés de Ja mayoría ni con el de la minoría? Sr. BRIONES. Aún suponiendo que no coincidiese exactamente con el interés de la mayoría ni de la minoría, ¿qué podrían hacer? Sr. RECTO. ¿No podrían lanzar un toque de atención a ambos partidos? Sr. BRIONES. Pueden hacerlo. Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, 1 move for the previous question. Mr. FELIPE. 1 second the motion. El PRESIDENTE. La Mesa ha anunciado ,que va a plantear la cuestión previa después de háber oído a los que han solicitado turnos. Todavía quedan los turnos de los Representantes Perfecto y Mendoza. Sr. BERNAD. Señor Presidente, he registrado también un turno. El PRESIDENTE. El Caballero por Misamis registró su turno, después de haberse planteado la cuestión previa. El Caballero por Manila tiene la palabra. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, se trata en esta resolución de una fundamental cues~ión de principios, y, realmente, me extraña y me duele que haya miembros de esta Cámara que traten de ahogar la libertad de discusión y de palabra reconocida por todos en la minoría. La misma actitud demostrada en este momento por distinguidos miembros de esta Cámara, al tratar de cortar la palabra a algunos miembros de la minoría . . . Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Manila no está hablando en pro de la enmienda, sino que está hablando ... El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Manila; pero la Mesa rogaría a Su Señoría concrete sus argumentos. Sr. PERFECTO. Entiendo que no necesito recibir ningún toque de atención de nadie ... El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Manila en el uso de la palabra. El Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) La misma actitud, como he dicho, de algunos miembros de esta Cámara, al querer coartar la palabra a los miembros de la minoría, esa misma actitud demostrada ya en varias ocasiones, como ayer mismo, cuando se trató de limitar el derecho de hablar de los Representantes demócratas a cinco minutos, entiendo yo, señor Presidente y distinguidos 'Caballeros de esta Cámara, que constituye, quizás, uno de los argumentos más contundentes e incontestables que podemos aducir en apoyo de la teoría que sostenemos los que abogamos por la enmienda presentada por el Representante por Batangas, Sr. Recto, como una medida de seguridad, como una medida absolutamente necesaria para garantizar mejor los derechos y privilegios de la minoría. Se ha tratado aquí, con la insistente presentación de la anti-demócratica cuestión previa, de impedir que nosotros podamos discutir con toda la necesaria amplitud la cuestión sometida hoy a la consideración de la Cámara. Todavía estamos hoy nada más que discutiendo el reglamento de esta Cámara. Estamos hoy nada más que emprendiendo la tarea de constituir los diversos organismos que han de integrar esta Cámara y que han de ostentar la representación de la misma. Todavía no estamos apenas más que en los inicios de nuestra labor, y, sin embargo, observo que ya hay mucha impaciencia de parte de la mayoría, que hay el propósito de emplear en todo momento el ciego y férreo rodillo parlamentario de la superioridad numérica para acallar y ahogar la voz de la minoría. Veo que hoy, lo mismo que en el pasado, se está haciendo uso de la arrolladora fuerza numérica, aplastante y sólida, basada, no sobre la razón y la lógica, sino muchas veces sobre la sinrazón y sobre el contrasentido, por la cual se ha querido privar de la palabra y amordazar a la minoría en anteriores Legislaturas. 126 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, Señor Presidente, yo estoy aquí hablando hoy, no para defender sólo los derechos del Partido Demócrata, aunque los considero sagrados; yo me he levantado a hablar para defender algo más grande y de mayor trascendencia, algo más elevado y más abstracto que los derechos particulares del Partido Demócrata, y son los derechos de la minoría. Se trata aquí de una cuestión de principios que afecta vital y fundamentalmente a la organización misma de esta Cámara: Ja de respetar, la de salvaguardar, la de garantizar la voz de la minoría, los derechos y las prerrogativas de la minoría, si no queremos implantar aquí un régimen kaiseriano, un régimen autocrático. Sr. FELIPE. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. PERFECTO. Rogaría al Caballero por Camarines Sur que me deje continuar. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila declina contestar. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, Ja cuestión de principios que entraña el asunto sometido a la consideración de la Cámara requiere, no solamente una definitiva decisión de la mayoría: requiere también una amplia discusión de parte de la minoría, porque afecta, no sólo a los derechos de algunos componentes de este cuerpo deliberativo, sino también a los derechos de aquel a quien representamos y en cuyo interés y por cuya voluntad estamos aquí. En una democracia, y éste es un principio capital que deben reconocerlo todos los que están presentes aquí, miembros o no de la Cámara, en toda democracía, repito, los derechos de la minoría son acreedores a toda suerte de garantías, y deben ser eficazmente salvaguardados, si se quiere evitar la implantación de un régimen de autocracia, así como si se quiere evitar que, con l~ implantación de ese régimen de autocracia, se provoquen convulsiones sociales, levantamientos y revoluciones políticas sangrientas. Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, para una pregunta. Sr. PERFECTO. Yo contestaré después a Su Señoría. Sr. ÜRTIZ. Desearía rogar a la Mesa que registre mi turno para formular preguntas. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, es fundamental en ciencia jurídica el principio de que todo derecho, para que sea efectivo, para que sea real y no sea mera fórmula huera, consignada irrisoriamente en los papeles, debe disponer de todos los medios necesarios, de todos los instrumentos esenciales que han de propender a asegurar el ejercicio y el disfrute de ese derecho, y a convertirlo en algo que no sea un mito. Si esto es fundamental en derecho, y nosotros vivimos y debemos vivir en un orden jurídico, no en un orden de injusticia y de iniquidad; si el Estado existe, fundado sobre los principios cardinales del derecho, es nuestro deber ponerlo en práctica, llavarlo a la vida, porque el derecho es algo más que puramente abstracto e ideal; es algo que viene, nace, se origina y se nutre de la vida misma. Para poner en práctica ese principio, debemos establecer aquellas normas y garantías necesarias que tienden a hacer efectivos los derechos y privilegios de la minoría, que son tan sagrados como Jos de la mayoría. Debemos cumplir el principio, ofreciendo aquellos medios e instrumentos que eviten la frustración del ejercicio de los derechos y prerrogativas de la minoría. Señor Presidente, para que los derechos y privilegios de la minoría sean debidamente salvaguardados, es necesario que en todo organismo representativo que se cree por esta Cámara, esté también representada la minoría en justa y equitativa proporción. Antes de proceder a discutir en detalle la cuestión, voy a permitirme hacer constar algunos hechos que son esenciales como premisas para llegar a la conclusión lógica a que tiende mi razonamiento. En primer lugar, debemos tener en consideración el hecho de que nosotros integramos una Cámara muy distinta de las Cámaras que han existido hasta estos momentos en las Islas Filipinas. Constituímos una Cámara que quizás sólo tenga alguna analogía con otra que no fué antecesora de ésta y con la cual no forma cadena en la serie de los acontecimientos históricos de nuestro país: me refiero a la Cámara republicana constituída en Barasoain, Malolos. Nosotros, al igual que la de Malo los, constituímos una Cámara verdadera'l'.!ente revolucionaria. No necesito explicar que cuando hago uso de la palabra revol1.tción, lo hago no solamente en el sentido de una revo•ución violenta, sino también en el sentido de una revo ución pacífica e incruenta. Hay revoluciones que se realizan por medio de la violencia, por medio de las armas, para destruir con hogueras de íncendio y derramamiento de sangre una intolerable situacióIL política; pero también hay revoluciones pacíficas que consisten en el cambio de tiránicas instituciones mediante los instrumentos que la constitución y Ja'.Jey conceden expresamente a los ciudadanos, como el Sufragio popular. Antes de constituirse esta Cámara, se verificó en el país una verdadera revolución política, una revolución sin sangre, pero una revolución tan grande y tan trascendental como las revoluciones violentas que, cual epopeyas inmortales, iluminan con su gloria las páginas más bellas, las páginas más sublimes de la historia pasada del pueblo filipino. Me refiero a la pacífica e incruenta revolución que, con el resultado de las elecciones del 6 de junio, culminó con el derrumbamiento del poder de un partido político que hacía tantos años había 1922-SESióN 5.• DIARIO DE SESIONES 127 establecido señorío y hegemonía indiscutibles en nuestro Gobierno, con grave detrimento para el prestigio y el honor de nuestro país. Si nosotros constituimos, señor Presidente, una Cámara revolucionaria, necesariamente debemos seguir distintas normas de conducta. No debemos seguir al pie de la letra, como serviles imitadores, las pautas establecidas por aquellas Cámaras cuyos errores y extravíos han provocado precisamente la protesta, determinando la revolución política operada desde hace algunos meses. Si hemos de atenernos al espíritu, al carácter y a la índole constitutiva de esta Cámara, no comprendo por qué hemos de seguir sin desviaciones de ninguna suerte el mismísimo reglamento que ha imperado en la anterior Cámara, aquella Cámara que, precisamente, por su constitución, por su funcionamiento, por su operación, dió lugar a la protesta, pacífica, sí; legal, sí ; incruenta y amigable, sí; pero protesta, al fin, eminentemente popular contra un estado de cosas que no podía perdurar o prolongarse por mucho tiempo sin provocar una segura protesta más contundente, una protesta de violencia y airada. ¿Cómo hemos de admitir y aceptar los mismos procedimientos, los mismos reglamentos y las reglas de aque1la Cámara que, por la tiranía imperante en ella, provocara una revolución? ¿Queremos, por ventura, que esta Cámara, con la adopción de procedimientos antidemocráticos e injustos, provoque otra nueva revolución? La pacífica revolución pasada, ¿no ha tenido, por ventura, la virtud de emanciparnos de los viejos moldes y del antiguo vasa1laje a un orden de cosas diametralmente opuesto a los más elementales axiomas de la democracia? No comprendo, pues, esa tendencia de la mayoría al querer sostener a toda costa este reglamento, con todos sus detalles, con todos sus · vicios, con todos sus errores, y sin el menor cambio. Entrando en detalles, puede afirmarse que el "Steering Com -rittee" es también un producto revolucionario entre nosotros. Pero el "Steering Committee," o Comité de Control, tal como se ha constituído en y por la Cámara de Representantes precedente, no representaba ni podía representar la tendencia transformista que provocó su constitución ni 'reflejaba el espíritu revolucionario que determinó su existencia. El "Steering Committee" organizado en la anterior Cámara estaba integrado de cuatrc miembros de la mayoría y de uno de la minoría. ¿Cuál es la situación resultante de esta proporción? Exactamente la misma situación cuyo imperio provocara la protesta, y es la situación de una mayoría grande, aplastante, sólida, excesivamente poderosa, que podía tiranizar y ahogar la voz de la minoría con toda facilidad, y que hacía que fuera un mito irrisorio la función fiscalizadora de la minoría. Todos nosotros estamos de acuerdo con la teoría, fundada sobre los más verdaderos principios democráticos, de que la mayoría tiene el derecho de gobernar, de regir, de decidir y de imponer su voluntad. De igual suerte, estamos de acuerdo en que la minoría tiene el inalienable derecho de la discusión. Si esto es así, no se comprende cómo es que haya miembros de la mayoría que se opongan a la existencia de un Comité de Control de siete miembros donde la minoría haría oír su voz sólo por medio de dos miembros. ¿Qué temor hay de que la mayoría no pueda gobernar en el "Steering Co!llmittee" si ha de contar con doble número de miembros en relación con los de la minoría? Se ha dicho aquí por el distinguido autor del proyecto de resolución presentado para hacer que rija el mismísimo reglamento de la anterior Cámara de Representantes, que es posible que el miembro independiente del Comité de Control, y algunos de los miembros de la mayoría se sumen, con sus votos, a los de la minoría, haciendo triunfar alguna vez la voluntad de ésta. Bien. Admito que pueda ocurrir esto. Pero si se presenta esa situación, ella demostraría precisamente la justicia del principio de representación proporcional que nosotros sostenemos en un Comité de Control de siete miembros, pues probaría que con dicha representación proporcional tal sería la eficacia de la función fiscalizadora de la minoría, que podría alguna vez decidir la votación, arrastrando a alguno de la mayoría. El caso demostraría que la minoría sostiene los principios y teorías más justos y más verdaderos, y tanto que un miembro de la mayoría no ha podido menos de reconocerlo así. Si no ha de presentarse nunca esta situación, si nunca ha de triunfar un principio sustentado por la minoría, por verdadero y justo que fuera, ¿qué valor puede tener su función fiscalizadora? ¿Qué eficacia puede tener el derecho de discusión conferido a la minoría? Ninguna, absolutamente ninguna. La razón y la lógica, el derecho y la justicia, por estar al lado de la minoría, se expondrían constantemente a frecuentes ultrajes y atropellos, sin que los encargados de la función fiscalizadora pudieran impedirlo, por la exigüidad de su número. Puede citarse el siguiente caso, señor Presidente. Supongamos que el único miembro que la mayoría quiere conceder dentro del Comité de Control no puede asistir, por enfermedad, a las sesiones y reuniones del comité. ¿Cómo, dónde, cuándo y en qué forma fiscalizará la minoría las actuaciones del "Steering Committee"? También se ha discutido aquí por miembros de la mayoría el derecho de los independientes a tener representación en el Comité de Control. Sin embargo, 128 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, la misma mayoría admite la teoría de que el "Steer~ tamos aquí todavía estamos sufriendo las consecuening Committee" es un organismo representativo de cias y los efectos de ese ayer, de pocos días hace. esta Cámara. No comprendo cómo razonan los Si la mayoría no puede sentar el dogma de la infalimiembros de la mayoría en este punto particular. bilidad, ¿por qué no ha de querer dar oportunidad Creo que, en buenos principios de lógica, incurren a la minoría para contar con la fuerza necesaria en una flagrante e inconcebible inconsencuencia. Si para evitar que la mayoría persevere en sus mayores el ºSteering Committee" es un organismo represen- errores y extravíos, sobre todo si han de ser sumatativo de esta Cámara, el sentido común requiere mente perniciosos para los intereses del país? que tengan representación en él los diversos aspectos No queremos obstaculizar la labor de la mayoría. y fases de la política del país, según tengan voz y Nunca ha pasado por nuestra imaginación tan abvoto en esta Cámara. surda pretensión. Es nuestro deseo colaborar con Es más, yo entiendo que, desde otro punto de vista, una fiscalización constructiva y eficaz y sana, ya los elementos independientes deben merecer toda que no podemos hacer prevalecer nuestra propia posuerte de consideraciones, no sólo de parte de la lítica, por la misma situación especialísima que teminoría, sino también de parte de la mayoría. La nemos en esta Cámara, porque habiendo nosotros minoría generalmente representa en la política el obtenido, como resultado de las elecciones, la mayopapel de la conciencia nacional. Cuando la mayoría ría relativa en esta Cámara, nos hemos colocado hoy incurre en extralimitaciones en el ejercicio de sus en la situación de una minoría frente a la mayoría poderes, cuando comete extravíos, la minoría ejerce artificiosa constituida por dos minorías, por las dos con respecto a la mayoría, la misma función que la minorías que, según uno de los miembros de la maconciencia individual ejerce con respecto al individuo yoría, constituyen hoy un solo partido político, el que delinque: le llama al orden, eleva su voz al co- Partido Colectivista-Nacionalista. El Represenrazón de la mayoría, y le recuerda el cumplimiento tante por Cebú (Sr. Briones) ha dicho que los dos del deber. Pues bien, cuando la minoría no tiene partidos que hoy constituyen un cuerpo unido, un la suficiente fuerza de ejercer esa función de con- solo partido, se han unido precisamente para servir ciencia política nacional, o cuando por olvido o por mejor los intereses del país, sacrificando las conveexagerado partidismo, es negligente en ejercer esa niencias personales que habían dado lugar al desfunción, o la ejerce de una manera errónea, entonces gajamiento, al fraccionamiento del Gran Partido vienen los independientes a suplir la falta, y los in- Nacionalista. Si es verdad que la mayoría no está dependientes se encargan de dar el toque de aten- hoy inspirada en propósitos egoístas y mezquinos; ción a la mayoría en el poder, cuando ésta se escurre si la mayoría no ha de guiarse por meras convenienpor la senda extraviada de las extralimitaciones y cias particulares sino por los principios y por los de las demasías, para que enderece sus pasos por el intereses supremos del país, entiendo que debe decamino de la verdad y de la justicia. Esto es lo poner su oposición a la enmienda presentada por el que ocurre muchas veces en los Estados Unidos, Representante por Batangas (Sr. Recto), concedonde existen dos partidos políticos de fuerzas casi · diendo a la minoría una representación proporcional, equiparadas. Cuando un partido en el poder en como un instrumento necesario para que pueda fisAmérica no cumple su misión, no cumple su deber, calizar eficazmente, en interés de la comunidad, los o no satisface a la opinión pública, y la minoría no actos y la política de la mayoría. De otro modo, dispone de las fuerzas necesarias para decidir a su restauraríamos en este mismo Salón de Mármol favor la lucha ni para impedir que la mayoría per- aquella ciega, partidista, inicua política de rodillo severe en sus extralimitaciones y errores, entonces que ha provocado la reciente revolución pacífica. Y, se presentan los independientes, ostentando la repre- quizás, cuando restauremos esa situación, tengamos sentación de la conciencia nacional, para decir a la que temPr, si ha de perdurar, que provoque, no una mayoría: Te has equivocado, y debes ceder el turno revolución pacífica e incruenta, sino otra de distinta a la minoría, pues, a su vez, tiene el derecho de que índole. He dicho. se le dé oportunidad de poner en práctica los prin- El PRESIDENTE. El Caballero por Manila Sr. Mencipios que predica, como más satisfactorios y con- <loza, tiene la palabra. cordes con la pública opinión. Sr. LABRADOR. Para un turno en pro. La mayoría no puede pretender que sea infalible. El PRESIDENTE. Después del Caballero por Manila, No puede aseverar que no puede equivocarse. La la Mesa someterá a la Cámara su petición. mayoría ha errado muchas veces, y no necesito citar Sr. ABENIS. Rogamos también a la Mesa que deje la historia contemporánea de nuestro país para de- expresar su opinión a uno del grupo independiente. mostrar la verdad de mi aserto. La historia con- El PRESIDENTE. El Caballero por Misamis tendrá temporánea de nuestro país, todavía vive y palpita oportunidad de hablar. Tiene la palabra el Cabaen cada uno de nosotros, y muchos de los que es- llero por Manila, Sr. Mendoza. 1922-SESióN 5." DIARIO DE SESIONES 129 DISCURSO EN PRO, DEL SR. MENDOZA Señor Presidente, Sres. Representantes: Voy a rogar a la mesa y a la Cámara me conceda unos breves instantes para consumir mi turno en pro de la enmienda del Sr. Recto, pero voy a procurar ser muy breve, porque parece que mis compañeros ya están demasiado hastiados e impacientes de oír tantos discursos. Señor Presidente, me leYanto esta vez con el ánimo algún tanto conturbado, porque estoy casi convencido de que tarde o temprano tendré que caer en esa celada parlamentaria llamada cuestión previa; pero si mis compañeros dentro de esta augusta Cámara Popular no quisiesen oír mis argumentos ni las razones fundamentales que Yoy a alegar, solamente porque vienen de un Representante demócrata, os manifiesto con la lealtad y franqueza que me caracterizan, que mi conciencia formulará su más enérgica protesta contra aquellos que, cegados por el apasionamiento, no quisieren oír los dictados de la sana razón, de la equidad y de la justicia. Señor Presidente, el argumento más principal que ha invocado el Caballero por Batangas (Sr. Villanueva, R.) al negart::e a admitir la enmienda propuesta por mi distinguido compañero el Sr. Recto, se debe sencillamente al hecho de que él cree que nosotros los demócratas no contamos más que con una minoría dentro de la Cámara, y ellos en cambio forman una completa mayoría dentro de esta Cámara Popular. Disiento por completo de la opinión del Caballero por Batangas (Sr. Villanueva, R.) porque yo creo que en el estado actual en que se encuentra esta Cámara ninguno de los tres partidos políticos puede decir, sin faltar a la verdad, que forman y constituyen una mayoría. El Partido Nacionalista, como todos saben, no tiene más que unos 20 miembros dentro de esta Cámara, y el Partido Colectivista, que se ha separado del Partido Nacionalista, y que durante la pasada campaña electoral le ha combatido de una manera despiadada y cruel por medio de su mismo Presidente que se titula el Paladín de la causa nacional Han. Manuel L. Quezon, solamente cuenta con rnás de treinta miembros en esta Asamblea. El hecho de que después de las elecciones ustedes han formado un conciliábulo y un pacto secreto para conseguir la elección de un Speaker, no os autoriza pa,ra alegar ante el pueblo que ustedes tienen una mayoría. La mayoría significa la mitad más uno de los que integran la Cámara Popular, y tanto el Partido Nacionalista como el Partido Colectivista no cuentan separadamente con el número de Representantes necesarios para constituir una mayoría. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Manila que se dirija a la Mesa. Sr. MENDOZA. Yo estoy dirigiéndome a la Mesa, pero para poder convencer a los señores que están en esta parte de la Cámara, también me he dirigido a ellos. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría continuar. Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) Si los caballeros que se encuentran en esta Cámara y que forman la llamada Conjunción Nacionalista-Colectivista hubieran sido elegidos por el pueblo filipino con conocimiento de que eran miembros de dicha conjunción, y que pertenecen a ella, formando así la mitad más uno de los Representantes que integran la Cámara, en este caso podrían decir con orgullo que realmente ellos forman aquí la mayoría, pero cuando el pueblo filipino no ha elegido más que veinte nacionalistas y treinta colectivistas, sin tener conocimiento alguno de esa conjunción, ni tampoco de vuestra engañosa fusión, ustedes no tienen ningún derecho para decir que ahora forman una mayoría. Esa mayoría que se ha formado aquí dentro de la Cámara solamente para conseguir la elección de un Speaker, después de los varios deadlocks que hemos afrontado, esa mayoría repito, no es más que un camoufiage que se ha formado para ahogar la voz de la minoría dentro de esta Cámara de Representantes. Las mayorías no se forman en los parlamentos sólo por la caprichosa voluntad de los representantes, las mayorías se forman y se constituyen por nuestros constituyentes; es decir, por el mismo pueblo que nos ha elegido, porque al final y a la postre, el poder y la autoridad que tenemos los representantes constitucionales emanan del mismo pueblo que nos ha elegido, y las mayorías que se forman en contravención con la voz de esa comunidad política que se llama pueblo, no pueden considerarse verdaderas mayorías bajo ningún concepto. Además, si los caballeros que militan en el bando adverso desean emprender una labor constructiva dentro de la Cámara, si los compañeros que me escuchan dentro de esta Cámara Popular realmente desean que nosotros les ayudemos en toda labor beneficiosa para el país, ¿qué daño podrá irrogar a la supuesta mayoría que el Partido Demócrata tenga dos miembros dentro del "Steering Committee"? No os ocasionará ninguno, porque según la enmienda propuesta por mi estimado compañero el Sr. Recto a la resolución, ustedes tendrán cuatro miembros, mientras que nosotros solamente tendremos dos, de tal suerte que aún uniéndonos con el independiente que también hemos propuesto que formara parte en el "Steering Committee," todavía lleváis en dicho "Steering Committee" una mayoría preponderante. De manera que si ustedes quieren realmente ser justos e imparciales para con los Representantes demócratas, si ustedes realmente quie130 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, ren que cooperemos con vuesta mayoría, tenéis el deber de reconocernos dos miembros dentro del "Steering Committee," con el fin de que podamos realizar una labor conjunta y efectiva para la prosperidad y el engrandecimiento de nuestro país. Nosotros pedimos dos miembros en el "Steering Committee" porque estamos perfectamente convencidos de que tenemos derecho a ello, por tener mayor número de representantes que los nacionalistas, aparte de que nosotros queremos afianzar nuestra personalidad en esta Cámara de Representantes; pero si los caballeros de esta Cámara desatienden nuestra justa y razonable petición, os decimos con toda sinceridad que si no nos conceden dos miembros, nosotros rehusaremos formar parte del "Steering Committee," y preferiremos dejar todos los puestos habidos y por haber en esta Cámara para los Representantes nacionalistas y colectivistas. He sido, Sres. Representantes, el demócrata más cumplido y más respetuoso a los mandatos de esta Cámara, así como he sido amigo de miembros que forman parte de los dos bandos adversos. Mr. ABUEVA. The gentleman is out of arder. He is addressing "ustedes." El PRESIDENTE. Se ruega al Caballero por Manila que se dirija a la Mesa. Sr. MENDOZA. Estoy dirigiéndome al Presidente, así como también a los miembros que integran esta Cámara Popular. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría continuar. Sr. MENDOZA. Vuelvo a repetir, señor Presidente y Sres. Representantes, que soy el demócrata más cumplido y respetuoso para mis amigos y compañeros que militan en los dos partidos adversos. Mr. FELIPE. Will the gentleman from Manila yield for a question? Mr. MENDOZA. Yes, sir, after J have finished my speech. ( Prnsi,quiendo.) Pero si los Representantes de dichos partidos no desean oír nuestra voz de protesta, y desean prescindirse por completo de los Representantes que integran el Partido, Demócrata aquí en esta Cámara, os decimos con sentimiento que ustedes pueden quedarse con todos los puestos y que la minoría no colaborará con el Partido Colectivista y el Partido Nacionalista, que se titulan mayoría en esta Cámara. Por estos motivos, si queréis el engrandecimiento del país, si no habéis venido aquí impulsados por ningún interés partidista, si habéis venido aquí con la mejor buena Yoluntad, debéis concedernos dos puestos en el "Steering Committee." Mr. CONFESOR. 1 rise for a point of order. The SPEAKEH. Will the gentleman from Iloilo state his point of order? Mr. CONFESOR. The gentleman from Manila has been requested already by the Chair not to address us directly but thru the Presiden!. Notwithstanding this, Mr. Speaker, the gentleman from Manila has persisted in addressing us as "ustedes." I request the Chair to ask the gentleman from Manila to be more courteous in bis address. The SPEAKER. The gentleman from Manila may continue, but the Chair would request him to address the Chair to avoid these frequent callings of order, if possible. Sr. ÜRTIZ. Desearía suscitar de nuevo el ruego parlamentario que antes había registrado. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines 'Sur había pedido la palabra antes. Sr. FELIPE. Señor Presidente, renuncio a mi turno y cedo la palabra al Caballero por La Unión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. · EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que uno de los principios del Partido NacionalistaColectivista, que se ha esbozado muchas veces aquí tanto por el Partido Colectivista como por el Partido Demócrata es que "la lealtad al partido termina donde comienza la lealtad al pueblo"? Y si esto es así, ¿no sabe el Caballero por Manila que los miembros que integran el Partido Colectivista son tan filipinos como los miembros que forman el Partido Demócrata? Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿Y sabe el Caballero por Manila que los miembros del Partido Colectivista no han venido aquí para perjudicar ni desoír los derechos de los miembros del Partido Demócrata? Sr. MENDOZA. He considerado siempre a los señores que integran el Partido Colectivista como hombres ::r'flsatos, como caballeros a carta cabal, y por este motivo he pedido un turno en pro de la enmienda.~ Si no lo creyese así, no me hubiera tomado la molestia de hacer uso de la palabra. Sr. ÜRTIZ. ¿.Quiere explicarnos el Caballero por Manila la, razón del temor que abriga en el caso de que sólo tenga un miembro en el "Steering Committee" el Partido Demócrata, cuando los principios del Partido Colectivista dicen que "la lealtad al partido termina donde comienza la lealtad al pueblo"? Sr. MENDOZA. Voy a contestar al Caballero por La Unión. No tenernos ningún miedo, siempre hemos sabido sostener nuestras convicciones en cual1922-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 131 quier terreno, en cualquiera forma y b8.jo cualquiera condición. Si nosotros deseamos tener dos miembros en el "Steering Committee" es porque nosotros estamos convencidos de que nos asiste perfecto derecho a tener dos miembros. Sr. ÜRTIZ. ¿Sabe el Caballero por Manila que el papel que debe desempeñar la minoría es el de mero fiscalizador ante los miembros del Partido de la mayoría responsable del Gobierno actual? Sr. MENDOZA. Con la fusión o coalición que se ha Yerificado a raíz de la elección del Speaker, a consecuencia del deadluck desagradable que se ha registrado en esta Cámara, el papel de los demócratas es desde luego el de fiscalizadores y de oposicionistas. Sr. ÜRTIZ. ¿No sabe el Caballero por Manila que los colectivistas no han venido aquí para laborar únicamente por nuestra conveniencia sino por la conveniencia del pueblo filipino? Sr. MENDOZA. Así lo entiendo yo, Caballero por La Unión, y por ese motivo espero que ustedes antepondrán los intereses del pueblo a los intereses del partido. Sr. ÜRTIZ. ¿Y no sabe el Caballero por Manila que tanto los miembros que forman el Partido Colectivista como los que integran el Partido Demócrata son tan filipinos como nosotros? Sr. MENDOZA. Yo vuelvo a repetir al Caballero por La Unión que nunca he dudado de vuestro acendrado patriotismo, que siempre les he tenido como a los mejores Representantes, como a los hombres más abnegados y nobles, y por eso no dudo que ustedes accederán a nuestra justa petición. Sr. ÜRTIZ. Si es asi, y si el Caballero por Manila abunda en los principios del Partido Colectivista, ruego al Caballero por Manila me conteste: ¿por qué tiene miedo de que el Partido Demócrata tenga solamente un miembro en el "Steering Committee"? Sr. MENDOZA. Ya he contestado esa pregunta al Caballero por La Unión. Sr. ÜRTIZ. ¿No sabe el Caballero por Manila que si los miembros del Partido Demócrata se encontrasen en una desgracia los miembros del Partirlo Colectivista-Nacionalista llorarían con ellos, porque son tan filipinos como nosotros? Sr. MENDOZA. Sí, usted lo dice, puede ser que eso suceda. Sr. ÜRTIZ. última pregunta. ¿Podría decirme el Caballero por Manila si los miembros del Partido Demócrata y los miembros del Partido c'olectivista y del Partido Nacionalista Unipersonalista son filipinos todos? Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. TAN. Presento la cuestión previa. Sr. CUENCO. Pido que se descarte del ªrecord" esa palabra "unipersonalista." Protesto cc)intra la palabra "unipersonalista.'' Sr. ÜRTIZ. Estoy conforme con que se descarte. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a la Cámara la cuestión previa. Sr. ARTADI. "Señor Presidente, quisiéramos rogar solamente a la Mesa y a los miembros de la Cámara que se conceda un turno al Caballero por Misamis, independiente, porque estamos afectados en esta cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa va a permitir al Caballero por Misamis que consuma un turno si no hay objeción por parte de la Cámara. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, si la Mesa va a permitir que hable el Caballero por Misamis, yo creo que también tengo derecho a hablar. El PRESIDENTE. No es ésa la cuestión. ¿Hay alguna objeción a que se conceda la palabra al Caballero por Misamis? Sr. LABRADOR. Me opongo. El PRESIDENTE. Hay objeción, y por lo tanto, el Caballero por Misamis no puede hacer uso de la palabra. Sr. ARTADI. Señor Presidente, creo que la objeción del Caballero por Zambales es que si se ha de conceder el uso de la palabra al Caballero por Misamis, debe también. concedérsele a él. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la cuestión previa. La Mesa desea ver si hay una mayoría que apoya la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Se aprueba la cuestión previa. Ahora se va a votar la enmienda a la enmienda presentada por el Caballero por Batangas, Sr. Recto. Sr. BERNAD. Registro mi protesta. El PRESIDENTE. El 'Secretario dará lectura ahora a la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS, la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda á la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de ponerse de pie. (Se levantan 28 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse ponerse de pie. (Se levantan 42 Representantes.) Por 28 votos afirmativos contra 42 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Sr. PERFECTO. De8eo hacer constar mi objeción y protesta contra la decisión de la Cámara. OTRA ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA CUENCO Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Pido que se añadan las siguientes 132 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, palabras después del primer párrafo: "con excepción de aquella parte referente a la creación del "Steering Committee." El "Steering Committee" se compondrá de un Presidente y cuatro miembros, todos los cuales pertenecerán al partido de la mayoría." CUESTIÓN PREVIA Sr. VILLANUEVA (R.). Yo me opongo a la enmienda a la enmienda y presento la cuestión previa. Sr. RECTO. Tengo derecho a hablar. El Caballero por Batangas cree que todo lo que él dice es el credo. Sr. LOZANO. Yo secundo al Caballero por Batangas. Hay una proposición referente a la enmienda a la enmienda. ..Sr. AVELINO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Habiéndose presentado por el Caballero por Batangas una enmienda a la enmienda que la Mesa desea hoy someter a votación, creo que la cuestión que se debe resolver primeramente es la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Eso es precisamente lo que iba a hacer la Mesa. Sr. AVELINO. Creo que el Caballero por Batangas tiene derecho a razonar su enmienda antes de que se someta a votación. Sr. LOZANO. Para otra cuestión de orden. Se ha planteado la cuestión previa. Había una proposición, la enmienda a la enmienda. Si se resolviese la cuestión previa no habría lugar para la enmienda a la enmienda, porque de resolverse afirmativamente la cuestión previa, i. qué oportunidad tendría entonces el Caballero por Batangas de razonar ::-u enmienda a la enmienda? El PRESIDENTE. Caballero por Iloílo, la cuestión previa se ha presentado con respecto a la enmienda a la enmienda. Sr. LOZANO. Pues precisamente porque es contra toda la enmienda. De admitirse la cuestión previa, ¿qué oportunidad tendría entonces el proponente de la enmienda a la enmienda'? El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar su decisión sobre la cuestión. De acuerdo con los Reglamentos, una vez ordenada la cuestión previa sobre una proposición cualquiera que no se haya debatido procederá discutir dicha proposición durante cuarenta minutos, veinte de los cuales se destinarán al turno en pro y veinte al turno en contra. Por consiguiente, el Caballero por Baiangas tendrá oportunidad de razonar su emnienda a la enmienda después de decidida la cuestión previa. La Mesa va a someter ahora la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Tiene la palabra el Caballero por Batangas, Sr. Recto. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RECTO. Señor Presidente, yo espero que seré más afortunado en cuanto a esta enmienda a la enmienda. Y o he presentado esta enmienda a la enmienda, teniendo en cuenta los razonamientos que se han aducido aquí cuando se planteó ante la Cámara la enmienda a la enmienda anterior que fué rechazada por la misma. Se dijo aquí que al partido de la mayoría se le ha querido conceder cuatro miembros en el "Steering Committee" y un solo miembro al partido de la minoría por las dos razones fundamentales siguientes: que el partido de la minoría tiene derecho a fiscalizar los actos de la mayoría y que con un solo miembro tenía lo bastante para llevar a cabo esa labor de fiscalización. Se dijo también que el partido de la mayoría debe tener cuatro miembros o cuatro representaciones dentro del "Steering Committee" para que pueda llevar a cabo su programa de gobierno sin tropiezos dentro de esta Cámara. Nosotros, los demócratas, sostenemos aquí el principio de que con un solo representante nuestro dentro del "Steering Committee," no podemos llevar a cabo esa labor de fiscalización. Los miembros de la mayoría de esta Cámara no pueden imponernos la obligación de aceptar un puesto dentro del usteering Committee," porque nosotros somos los únicos que debemos resolver si con ese representante podemos llevar a cabo nuestra labor de fiscalización. Yo niego al partido de la mayoría el derecho de intervenir en el régimen interior de nuestro partido en esta cuestión. Si nosotros decidimos que con esa representación no tenemos lo suficiente para fiscalizar los actos de la mayoría, la decisión del Partido Demócrata en este punto es final y no puede ser revisada por el partido de la mayoría. En cuanto al argumento de los miembros de la mayoría de que ellos tienen derecho a llevar a cabo su programa de gobie,rno, estamos de acuerdo con esa teoría; y precisamente, para que no encuentre ni siquiera el menor tropiezo en la representación del Partido Demócrta dentro del "Steering Committee," renunciamos por completo a esta representación y proponemos que todos loS miembros del "Steering Conunittee" pertenezcan al partido de la mayoría. Yo anuncio desde ahora que si la Cámara rechaza esta enmienda a la enmienda, será inútil, porque ningún demócrata aceptará t:-1 puesto de representación dentro del ''Steering Committee.'' El PRESIDENTE. ¿Hay algún otro caballero que desee hablar a favor de la enmienda a la enmienda? Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, un turno en contra de ,la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene el Caballero por Batangas veinte minutos para hablar. 1922-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 133 DISCURSO EN CONTRA DEL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, voy a contestar en cuatro palabras las manifestaciones hechas por el Caballero por Batangas. El Caballero por Batangas ha anunciado antes de que se someta a votación la enmienda a la enmienda propuesta por el mismo, que si se aprueba la enmienda que hemos propuesto, ellos no estarán dispuestos a aceptar la representación dentro del "Steering Committee." No será ya culpa nuestra el que los caballeros de la minoría no acepten el puesto que se les concede dentro de ese organismo. Nosotros hacíamos eso, porque creemos que ellos deben realizar una labor fiscalizadora dentro de ese Comité. Dependerá de ellos el aceptar o rechazar la proposición. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. AVELINO. Entonces, en ese caso, ¿por qué se opone Su Señoría a la enmienda del Caballero por Batangas? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo me opongo porque el Caballero por Batangas propone una cosa que no podemos aceptar, porque queremos dar una repre?entación a la minoría; si ellos no la aceptan, no será culpa nuestra. Sr. AVELINO. ¿Su Señoría cree que ése es un derecho renunciable? .Sr. VILLANUEVA (R.). Tiene perfecto derecho de renunciar. Sr. AVELINO. En ese caso, ¿por qué se opone Su Señoría a que el Representante por Batangas presente esa enmienda a la enmienda? Sr. VILLANUEVA. (R.). Me opongo porque fa enmienda supone precisamente la eliminación de la representación de la mfooría dentro de ese organismo. El Caballero por Batangas ha dicho que nosotros no tenemos derecho a imponer nada al Partido Demócrata, y yo digo que no imponemos nada, sino que solamente fijamos el número de miembros· que debe figurar en el Comité, y está en ellos en aceptar o rechazar la proposición. Por las razones expuestas, señor Presjdente, pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la eninienda a la enmienda. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Aquí se ha aceptado que la minoría renuncia a su derecho de participar en el "Steering Committee," y yo entiendo que no hay necesidad de que se vote esta cuestión. Desde el momento en que hemos renunciado a participar en el "Steering Committee," entiendo que no hay necesidad de que se vote esta cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que rechazar la cuestión de orden. La cuestión que se va a votar es la enmienda a la enmienda. ¡.Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. SE APRUEBA LA ENMIENDA CUENCO Se somete ahora a votación la enmienda del Representante por Cebú, Sr. Cuenco. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, tenemos otra enmienda en forma de resolución que está sobre la mesa del Secretario, y pedimos que se lea. El PRESIDENTE. Léase la resolución. RESOLUCIÓN CONCEPCIÓN INTRODUCIDA COMO UNA ENMIENDA A LA RESOLUCIÓN VILLANUEVA (R.) El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 13 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repr..,senla.nle Concepeión] RESOLUClóN ENMENDANDO LA REGLA CATORCE DEL REGLAMENTO DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA. POR CUANTO, es el deseo de la mayoría de esta Cámara aprobar el Reglamento de la Quinta Legislatura Filipina como reglamento provisional de esta Cámara a pesar de la oposición de la minoría; Pon CUANTO, el defecto principal de dicho reglamento consiste.en que los Comités nombrados, de acuerdo con dicho reglamento, tienen poderes absolutos y discreciones de matar y no dar curso a los proyectos de ley y de resolución endosados a ellos sin previa explicación; Por tanto, Se resuelve por esta Cá-m.a1·a de Representantes, Enmendar la regla catorce de dicho reglamento añadiendo un último párrafo que se enumerará párrafo siete y que se leerá como sigue: "7. Transcurridos los treinta días desde la fecha del endoso de un proyecto de ley o de resolución al Comité correspondiente, y a petición por escrito de un número de Representantes por lo menos igual al número de miembros de 134 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, dicho Comité, éste devolverá dicho proyecto de ley o de resolución a la Cámara con su informe para su discusión y votación." Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Caballero por Nueva Écij a. EL SR. CONCEPCIÓN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, ya que esta Cámara mediante la voluntad de la mayoría, aprobará al fin la Resolución del Hon. Representante por Batangas, que dispone la adopción del Reglamento de la Quinta Legislatura Filipina como reglamento provisional de esta Cámara, nosotros creemos conveniente que antes de adoptarse ese reglamento se introduzca en él una enmienda, que en nuestra humilde opinión protegerá los intereses no sólo de los miembros de la minoría sino también de los de la mayoría. Se ha visto en las pasadas legislaturas que los proyectos originados de los miembros de la minoría mueren en el seno del Comité correspondiente, y esto se debe simplemente a la Regla XIV del Reglamento que hoy se trata de adoptar. Dentro de este reglamento no hay medios para que un Representante o un grupo de Representantes pueda exigir que se someta a la consideración de esta Cámara un proyecto que ha sido endosado a un Comité. En nombre de la imparcialidad y como un acto de j usticia a los miembros de la minoría, pedimos que antes de adoptarse este reglamento, se apruebe la enmienda propuesta por mí. La enmienda consiste en que dentro de treinta días improrrogables, cualquier proyecto de ley o de resolución endosado por el Speaker al Comité correspondiente, sea devuelto a la Cámara para su discusión y votación, a petición de un grupo de Representantes cuyo número sea igual al número de los miembros del Comité. Creemos que los miembros que integrarán los diferentes Comités de este Cuerpo no reunirán mayores conocimientos que los que pueda poseer cualquier otro miembro de esta Cámara, y por tanto, entendemos que si bien los miembros de un Comité pueden opinar que un proyecto determinado debe quedar indefinidamente en poder del Comité, otros miembros de la Cámara, en cambio podrían pensar y opinar de otro modo, por cuya razón debiera permitirse que un grupo de Representantes de igual número que los que integran el Comité, puedan sacar cierto proyecto de ley o de resolución del poder del Comité y traerlo a la consideración de la Cámara. Yo no desconfío de la buena voluntad y del espíritu de justicia de los miembros de la mayoría; confío que dentro de esta Cámara ya no se repetirán los incidentes que se provocaban y las injusticias que se cometían con los miembros de la minoría en las pasadas legislaturas; confío que aquí recibiremos los miembros de la minoría un trato justo por parte de los miembros de la mayoría; pero creemos que esa conducta, esa justicia, esa imparcialidad, deben ser demostradas por los miembros de la mayoría, por medio de la adopción de esta enmienda, que si se rechaza, nos daría derecho a presumir, y presumiremos, que en lo futuro nuestro derecho será arrollado por esa mayoría mediante las disposiciones de la Regla XIV del Reglamento, en perjuicio de los intereses del país. Temiendo cansar la paciencia de los miembros de esta Cámara y creyendo que ellos, al igual que nosotros, conocen ese defecto capital, uno de los defectos por los cuales los de la minoría nos hemos opuesto tenazmante a la adopción de ese reglamento, no deseo continuar por más tiempo aduciendo otros argumentos, y para terminar, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, deseo manifestar que si los miembros de la mayoría quieren tratarnos con justicia e imparcialidad, deben aprobar esta enmienda al Reglamento, que después de todo no mermará en lo más mínimo el derecho de los miembros de la mayoría. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) DE QUE SE TRASLADE AL COMITÉ DE REGLAMENTOS Sr. VILLANUEVA (R.). Presento la cuestión privilegiada de que sea trasladada la proposición del Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción, al Comité de Reglamentos. Sr. LOZANO. Señor Presidente. El PRESIDENTE .. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Yo entiendo que ése no es una cuestión privilegiada, por eso me he levantado para suscitar una cuestión de orden, porque tenía el mismo privilegio que el Representante por Nueva Écija para oponerme que no se tomara ninguna actuación sobre esa resolución, pues que días antes, muchos días antes, tengo presentada también otra resolución del mismo tenor. Pero como el asunto que se trata esta noche es la adopción provisional, o lo que sea, del reglamento, no he insistido en mi resolución, aunque mi resolución obra en la Secretaría, y yo no sé por qué arte fa hicieron dormir en espera tal vez de esta sacudida que va a ocurrir hoy. Por eso pido que la resolución del Representante por Nueva Écija duerma entreta~to el sueño con mi resolución y que nos manden a otra parte por ahora. Sr. CONCEPCIÓN. Una vez debatida una proposición, yo creo que no se debe presentar una cuestión previa. El PRESIDENTE. La cuestión de referir a un comité es una cuestión que tiene preferencia sobre una enmienda. 1922-SESlóN 5." DIARIO DE SESIONES 135 - - - - - - - - - --~----- ·- --· CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que la cuestión privilegiada suscitada por el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), no tiene razón de ser aun contra los precedentes establecidos por esta Cámara. Yo entiendo que ningún proyecto de resolución ni ningún proyecto de ley debe ser trasladado a algún comité que hasta ahora no se ha creado. Se ha alegado aquí que en las pasadas Legislaturas se han trasladado a los comités respectivos, al comienzo de las sesiones, todos aquellos proyectos de ley o de resolución presentados en esta Cámara. Pero, señor Presidente, tengo entendido que en las anteriores Legislaturas, al organizarse la Cámara, después de elegido el Presidente, se adoptaban los mismos reglamentos, y naturalmente, adoptándose los mismos reglamentos estaban creados los comités ipso facto. Pero en este caso particular, no se pueden crear comités, porque todavía los reglamentos no están adoptados. Suscito, pues, la cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa cree que la cuestión suscitada por Su Señoría no es un punto de orden. El Caballero por Sámar ha planteado un argumento en contra de la proposición del Caballero por Batangas y la Mesa siente tener que rechazar la cuestión de orden presentada por él. Sr. AVELINO. Yo entiendo que es una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Esta Cámara ha resuelto en sus sesiones pasadas, que esta cuestión planteada por el Caballero por Sámar no es una cuestión de orden. Sr. AVELINO. Desearía replicar, si la Mesa me permite. El PRESIDENTE. 'Si Su Señoría no está conforme con la decisión de la Mesa, puede apelar a la Cámara. Sr. AVELINO. Yo desisto de apelar, porque yo creo que la apelación sería rechazada por la mayoría. Sr. LOZANO. Señor Presidente, voy a suscitar una cuestión de orden. El Representante por Sámar invocaba la razón de que por no tener reglamentos, no debemos regirnos por ninguna regla. Pero aún dejando a un lado los reglamentos, los preced~ntes, señor Presidente, tienen que valer algo en nuestras deliberaciones. En todas partes, aún en la misma América, la moción para trasladar a un comité, desde luego es más preferente que la de enmendar alguna moción o proposición. Por lo tanto, aún no concurriendo con la opinión de que es una moción privilegiada, siendo solamente una moción preferente, yo estoy conforme con que se dé traslado al Comité correspondiente. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pai'a un turno en contra de la proposición del Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO EN CONTRA DE LA MOCIÓN VILLA NUEVA (R.) Sr. PERFECTO. Señor Presidente, una vez más, los miembros de la mayoría, están dando pruebas de que tienen, por inquebrantable sistema, el deliberado propósito de arrollar a la minoría, de ahogar su voz a toda costa, sin argumentos, sin fundamentos, sin razonamientos, y sólo mediante la fuerza brutal de la superioridad numérica. Se ha presentado aquí la enmienda del Representante por Nueva Écija, y creo que esta enmienda es una medida fundamental necesaria para salvaguardar, no solamente los derechos y privilegios de la minoría, sino también los derechos y privilegios de todos y cada uno de los miembros de la Cámara de Representantes, sean o no de la minoría. Uno de los derechos más cardinales de cada representante, es el derecho de iniciativa. Cada uno de nosotros tenemos el derecho de iniciar una medida, presentando los correspondientes proyectos de ley o de resolución, o presentando proposiciones de otra índole. Ese derecho de iniciativa debe ser garantido, porque expresa e interpreta la voluntad de nuestros respectivos electorados. Hemos venido aquí para que cada uno de nosotros, en consonancia con la opinión de los electorados que cada uno representamos, ejerzamos el derecho de iniciar aquellas medidas más conducentes al bien general y a promover el progreso y la prosperidad de la comunidad. Pero si cada vez que presentamos un proyecto de ley que no le agrada a la mayoría, ya porque no esté acorde con sus conveniencias, o ya porque tuviese el propósito de ejercer monopolio sobre el derecho de iniciar las medidas buenas, ese proyecto ha de naufragar en los comités impunemente, ¿qué clase de iniciativa es ésa que se nos confiere? ¿Qué derecho de iniciativa es ése que pueda fácilmente ser frustrado por cualquier comité que se sienta con arrestos para usrpar las fundamentales atribuciones de la Cámara misma? Señor Presidente, la práctica seguida en las anteriores Cámaras de encarpetar inceremoniosamente los proyectos de ley en el seno de los comités ... El PRESIDENTE. Rogaría a Su Señoría se limite a discutir la cuestión de traslado presentada por el Caballero por Batangas. Sr. PERFECTO. Yo entiendo que tengo derecho a discutir los motivos y fundamentos que pudieran alegarse en apoyo de la moción del Representante por Batangas (Sr. Rafael Villanueva) de que esta enmienda (del Representante Concepción, por Nueva Écija) pase a un comité, para que allí sufra la misma ignominiosa suerte de otras hermosas ini136 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, ciativas ahogadas en flor por la mano implacable del partidismo y de la estrechez de criterio. Yo trato de atacar precisamente esa perniciosa práctica, seguida con harta frecuencia con daño para los intereses públicos en el pasado, de hacer fracasar aún las más fecundas proposiciones de miembros de esta Cámara, trasladándolas a comités que, con mucha frecuencia, usurpando las facultades de la Cámara o abusando de los poderes conferidos por ésta, se encargan de encarpetarlas y de darlas gratuito entierro. Para probar mi aserto, voy a citar un caso que demuestra el propósito de la mayoría de esta Cámara de valerse del traslado a comités para encarpetar aún aquellas resoluciones más fundamentales para los intereses del país. Voy a aludir, señor Presidente, a mi proyecto de resolución para recabar del Congreso y del pueblo de los Estados Unidos la concesión de la independencia a las Islas Filipinas para dentro de la fecha más próxima posible, y para que se convoque una Asamblea Constituyente, integrada por los senadores, representantes y gobernadores elegidos el 6 de junio último, para formular una constitución que establezca las bases para las restauración de la República Filipina. Ésta es una cuestión de vitalísima importancia y, sin ero., bargo, como el proyecto de resolución había sido redactado y presentado por un miembro de la minoría, ¿qué ha hecho la mayoría? Ordenó que el proyecto se trasladase a un comité. ¿Para qué? Para que duerma el sueño de los justos, y, quién sabe, para que tal vez no se sepa ya nada de él. ¡Y después habrá de entre esos miembros de la mayoría quienes se atrevan a decir a los americanos que en Filipinas hay una minoría que se opone a la independencia! Los que se oponen son esos miembros de la mayoría que por el incurable prurito de ahogar la voz de la minoría, y por la manía de quererle negar a la minoría el derecho y el honor de iniciar una resolución tendente a pedir del Congreso de los Estados Unidos que se reconozca el derecho del pueblo filipino a establecer su gobierno propio, con soberanía y personalidad propia en el concierto de las naciones libres, se valen del recurso del traslado a los comités. Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, siento tener que someter una cuestión de orden. El CabaHero por Manila no tiene derecho a expresar conceptos sobre la dignidad de un cuerpo, sino que debe concretarse a la proposición que es, el traslado del proyecto de resolución al Comité de Reglamentos. Señor Presidente, yo pido que al Caballero por Manila se le exija que se concrete a la proposición. Está hablando de la constitución, está hablando de la independencia. El PRESIDENTE. La Mesa rogaría al Caballero por Manila se concrete a hablar de la cuestión planteada por el Caballero por Batangas. Sr. PERFECTO. Creo, señor Presidente, que no necesito recibir ningún toque de atención, puesto que estoy haciendo un uso apropiado de mi derecho de discutir. Discuto no por el mero deseo de discutir. Nosotros queremos discutir con razonamientos, aportando pruebas, haciendo demostraciones, y porque aporto una prueba contundente, incontestable, porque nunca jamás podrá contestar el mismísimo Representante que hoy pide el traslado de la proposición del Cabaliero por Nueva Écija, por eso es porque ahora se quiere acudir al IIamamiento al orden, cuando hasta ahora no he transgredido ninguna regla parlamentaria, y no he hecho más que emplear eficazmente los argumentos y las pruebas que me asisten. Sr. ÜRTIZ. Para una pregunta al orador. Sr. PERFECTO. Después de mi discurso tendré mucho gusto en contestar a Su Señoría. Sr. PERFECTO. (Prosig11iendo.) Yo he dicho que uno de los derechos más elementales de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara consiste en la facultad de iniciar medidas. De acuerdo con la práctica seguida en años pasados, a tenor del reglamento que propone lo adoptemos el Representante por Batangas, Hon. Villanueva (R.), y que es el mismo reglamento de las anteriores Cámaras, existe el peligro de que se restauren y se sigan aquelios odiados y odiosos procedimientos antidemocráticos, autocráticos, opuestos a los principios fundamentales del régimen popular, por los cuales, entre otras injusticias e iniquidades, se conseguía ahogar en los comités las más hermosas y fecundas iniciativas. Es verdaderamente extraño y sorprendente esto en la mayoría de esta Cámara, integrada en su mayor parte por aquellos mismos que, secundando a la oposición, diseñaron aquella actitud gallarda de protesta contra las prácticas antidemócratas, y enarbolaron bandera de rebeldía contra los procedimientos tiránicos imperantes en la anterior Cámara de Representantes. Me refiero a los distinguidos colectiv;._o:;tas que forman la mayor porción de la actual mayoría de la presente Cámara. Estos caballeros, al sostener en toda su integridad el reglamento de la anterior Cámara, y al apoyar la moción de traslado de Ja enmienda del Representante por Nueva Écija, incurren en una de las más inconcebibles inconsecuencias, pues su actitud equivaldría a la perpetuación de los mismos procedimientos y prácticas contra los cuales se rebelaran no hace muchos meses. Si la mayoría no tiene el propósito de ahogar la voz de la minoría, si no quiere amordazar a la mi1922-SES!óN. 5.' DIARIO DE SESIONES 137 noría, si no quiere conculcar los derechos de la minoría, y si tiene el deseo sincero y honrado de contar, no sólo con la fiscalización, sino también con la colaboración de la minoría, entiendo que debe comenzar por negarse a encarpetar la enmienda del Representante por Nueva Ecija, y por desaprobar su traslado a un comité que hasta ahora no existe más que en la imaginación. Por las consideraciones expuestas, la Cámara, por civismo, por consecuencia, por lógica, debe rechazar la proposición del Representante por Batangas, Han. Villanueva. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, antes de que se someta a la Cámara la cuestión yo desearía formular algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad, Caballero por 11anila, que Su Señoría sabe, poco más o menos, que en la plataforma y el reglamento del Partido Colectivista se ha especificado implícitamente que el Partido Colectivista desea la independencia, y, por lo tanto, sabe Su Señoría que el Partido Colectivista, el partido de la mayoría, no tiene la menor intención de ahogar la independencia de su patria? Sr. PERFECTO. La verdad, distinguido Caballero por La Unión, es que la mayoría de esta Cámara ha ahogado mi proyecto de resolución para recabar la independencia de los Estados Unidos. Sr. ÜRTIZ. ¿No es Yerdad, Caballero por Manila, que desde el principio de las sesiones de esta Cámara, se habían endosado a los diferentes comités varias clases de resoluciones? Sr. PERFECTO. Eso es verdad, y lo creo soberanamente ridículo, porque eso de trasladar proyectos a comités que no existen es el colmo de la insensatez. Sr. ÜRTIZ. ¿Entonces es verdad también que esos diferentes proyectos endosado.:. a los difere!ltes comités van a ser ahogados? Sr. PERFECTO. Es lo más probable. Estando endosados a comités que no existen, ¿quién los devolverá a la consideración de la Cámara? Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad que Su Señoría está haciendo una proposición de jure, un sofisma, al decir que esos proyectos endosados a diferentes comités van a ser ahogados? Sr. PERFECTO. No puede haber sofisma, porque precisamente hago las deducciones siguiendo las reglas más capitales de la lógica, que son las que dicta el sentido común. Sr. ÜRTIZ. Sí, señor, pero los principios del Partido Colectivista son más fundamentales que el mismo Reglamento. Sr. Presidente, gracias. CUESTIÓN PREVIA Sr. SISON. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha planteado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Se va a votar ahora la proposición del Representante por Batangas de que se traslade al Comité de Reglamentos la enmienda a la enmienda del Caballero por Nueva Écija. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. El PRESIDENTE. No puede haber cuestión privilegiada después de presentada la cuestión previa. Sr. AVELINO. La cuestión de privilegio es siempre oportuna. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría concretar la proposición. Sr. AVELIN<r. 'Señor Presidente, si mal no recuerdo, en la sesión de ayer el Caballero por Iloílo, Hon. Lozano, ha presentado una cuestión privilegiada en el sentido de que debemos sortear los asientes, y aquella cuestión quedó pendiente, bajo la inteligencia de que en la sesión de hoy se resolvería la mencionada proposición. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar al Caballero por Sámar fuera de orden. Sr. AVELINO. ¿Me permitirá la Mesa ampliar mi razonamiento? El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto la cuestión, y rogaría al Caballero por Sámar que tome asiento. Se va a votar ahora la proposición del Representante por Batangas de que se traslada la enmmienda a la enmienda propuesta por el Caballero por Nueva Écija, al Comité de Reglamentos. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido una votación nominal. V ARIOS REPRESENTANTES. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoya la votación nominal. (Se levantan 20 Representantes.) Veinte Representantes apoyan la votación nominal. Existe el número reglamentario que apoya la votación nominal. El Secretario leera la lista de los Representantes, y aquellos cuyos nombres sean llamados y que apoyan la proposición de que se traslade la enmienda a la enmienda al Comité de Reglamentos, dirán sí, y aquellos que no la apoyan contestarán no. Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, antes de que se proceda a la votación nominal, yo propongo que se omitan las explicaciones del voto para este caso especial. 138 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, Sr. TAN. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La Mesa no va a permitir ninguna explicación del voto, a menos que sea por consentimiento unánime de la Cámara. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El SECRETARIO leyendo: Sres. Abenis . Ahueva Alas. Aldanese Aldea Alonso Álvarez Ancheta Aquino Artadi . Aunario . Avelino Azanza Bañaga Bernad Bíteng Boyles Brillantes Briones Buenconsejo Bulayuñgan Camacho Campos Cariño Castillejos. Cea . Concepción Confesor Cuenco _ Datu Piang Datu Tampugaw . De la Rosa . Diez Dizon Espíritu . Evangelista Felipe Fernández . Festín Martínez Martínez Jimeno Melendres Mendoza . . ...... No ...................... No .. Sí .. Sí .... No ... Sí . Sí .................. Sí Si . ..... No No ...... No .. Sí .. Ausente ···· Sl Si Si .. Sí - Sí ·-Sí ·Sí . · ····· Ausente ················No ····· ·······Sí ····· ···········Sí ......... Ausente ········Sí ·············Sí · ·······Sí ···· ······Sí ·No Ausente Ausente Si Ausente ·· Ausente Si Si Si Si Si ······Sí Si Si ·No ............. Ausente Si Si ..... No . ... No Montejo . Sí Navarro ........................................... Sí Nepomuceno ..................................... Sí Si ..................... Sí . .................... Ausente Sres. Oppus Ortiz Padilla. Palileo ............................ No Palma Gil. . ............................. Sí Pañganiban ................................. Sí Pascual ............................................. No Perfecto ....... . ............................ No Ponce Enrile ....................................... Ausente Rafols ................................................... No Rama ....................................... No Ranjo .................................................... Sí Recto ................................................. No Rocha Sabido Sal azar ...................... Sí ......................... Sí ...................... Sí Sarigumba . . ........................... No Sebastián ............................................ No Siguión Reyna .................................. Sí Singson Pablo ................................... No Sison . Sí Sotto ..................................... Ausente Tan ........................................................ Sí Terencio ............................................... Sí Tirador ................................................. No Torralba ............................................... Sí Valdés Liongson ................................ Sí Vargas ................................................ :. No Veloso ................................................... No Verzosa. . .. Sí Vilar .................................................. Sí Villanueva (G. Z.) . Villanueva (R.) . Zenarosa . Si Si .......... Sí RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación nominal: Por la afirmativa, 55; por la negativa. 26; ausentes, 11. Se aprueba la proposición del Representante por Batangas. CUESTIÓN PREVIA SOBRE LA RESOLUCIÓN ORIGINAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre la resolución original. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la cuestión presentada por el Caballero por Batangas sobre la resolución original. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión previa tiene preferencia sobre una enmienda. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Evidentemente hay una mayoría de Representantes que apoya la cüestión previa. Se va a votar la resolución original. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido una votación nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver un número reglamentario de Representantes que apoya la votación nominal. (Varios Representantes se levan1922-SESlóN 5." DIARIO DE SESIONES 139 tan.) No existe una mayoría que apoya Ja votación nominal. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que se lea la resolución antes de votar. El PRESIDENTE. Léase la resolución tal como ha sido enmendada. El CLERK DE ACTAS la lee. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADOPTANDO UN REGLAMENTO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución, tal como ha sido enmendada, digan sí. (Una ma.yoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una niinoría: No.) Aprobada. NOMBRAMIENTO DEL "STEERING COMMITTEE" Sr. ALAS. Señor Presidente, yo propongo a los Sres. Aquino, Luna, Siguión Reyna y Briones para formar el "Steering Committee." 'Sr. VILLANUEVA (R.). Pido que se vote la designación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna otra nominación? Sr. TAN. Si no hay ninguna otra nominación por parte del Partido Demócrata, pido que se nomine al Sr. Ponce Enrile. Sr. CUENCO. Me opongo, señor Presidente, pues no tenemos derecho a nominar a ningún miembro de la minoría. La mayoría no tiene derecho a imponer ese cargo a la minoría. Sr. RAFOLS. Ésa es una traición. Sr. TAN. Retiro mi proposición. Sr. MENDOZA. Hemos renunciado a formar parte de ese Comité. El PRESIDENTE. La Mesa va a poner a votación la proposición del Caballero por Ea tangas, Sr. Alas. Los que estén conformes, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. MENDOZA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. Sr. AQUINO. Para una enmienda. Pido que se levante la sesión hasta el jueves, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Manila? Sr. MENDOZA. Señor Presidente, no acepto la enmienda del Caballero por Tárlac. Sr. LOZANO. La moción de levantamiento no puede ser enmendada. El PRESIDENTE. La Mesa resuelve que la moción de levantamiento de la sesión puede ser enmendada con respecto al tiempo. Sr. PERFECTO. Un turno en contra. El PRESIDENTE. La moción de levantamiento de sesión no es debatible. Se va a votar la enmienda del Caballero por Tárlac. Los que estén en favor, que digan, sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión hasta el jueves, a las cinco de la tarde. Eran las 8.15 p. m. SUMARIO JUEVES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESION 6.• Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectois de Ley Nos. 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 y de la Resolución No. 14 y Resolución Conjunta No. 2 ·y de las Resoluciones Concurrentes Nos. 12 y 13, 6." L. F.Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.Sorteo de asientos.-Enmienda Verzosa al Reglamento.-Resolución Perfecto. Moción Azanza. Observación del Sr. Álvarez Salazar. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Observación del Sr. Recto. Obserución del Sr. Siguión Reyna. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la moción Azanza.-Moción Aquino. Observación del Sr. Recto. Obserncion del Sr. Concepción. Aprobación de la moción Aquino.-Resolución Rafols.--Se levanta la sesión a las 6.28 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Han. Manuel Roxas. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 31 de octubre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCfER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 115, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma la sección vigésima primera del título noveno, libro tercero del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Sobre aguas municipales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provincia1es y Municipales. Del Representante Luna (C. R. No. 116, 6.' L. F.). titulado: Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada "Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Luna (C. R. No. 117, 6.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo seiscientos setenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo. (Personas comprendidas en el servicio no clasificado.) El PRESIDENTE. Al Co:nité de Servicio Civil. Del Representante Lozano (C. R. No. 118, 6.' L. F.) , titulado : Ley que faculta a 101 tesoreros municipales para aceptar el rescate o la recompra de propiedades decomisadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución ten-itorial. 140 El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Camacho (C. R. No. 119, 6.' L. F.) , titulado: Ley que provee el establecimiento de casas de maternidad en las provincias y en lugares que designe el Director de Sanidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Aldanese <C. R. No. 120, 6.' L. F.) , titulado : Ley que prescribe la castración de cualquier caballo inepto para la procreación, apropia fondos para la adquisición de garañones destinados al mejoramiento de la crfa cabaUar, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Luna (C. R. No. 121, 6.' L. F.), titulado: Ley que crea en el Departamento de Justicia dos plazas de superintendentes judiciales, define sus funciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De! Representante Sison (C. R. No. 122, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para el trazado, construcción y conservación de una carretera provincial entre los municipios de Binalonan y Pozorrubio, pasando por Bucayon y Rosario, ambos de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sison (C. R. No. 123, 6.' L. F.), titulado: ·Ley que fija en no menos de veinte pesos el sueldo de los soldados de línea de la Policía Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sotto (C. R. No. 124, 6.' L. F.) , titulado : Ley que prohibe la imposición de castigos crueles e inhumanos a los recluidos o confinados en las prisiones y circeles en Filipinas. DIARIO DE SESIONES 141 El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Briones y •Aunario (C. R. No. 125, 6.' L. F.), titulado: Ley que crea el seguro obligatorio industrial contr8. las enfermedades, los accidentes del trabajo, la invalidez y la vejez; crea un Consejo de Seguro Industrial, define sus facultades y deberes, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Concepción (C. R. No. 126, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cuatrocientos mil pesos para el trazado y construcción de un puente de cemento a través del río de Cabanatúan, de la provincia de Nu".!va Ecija, en la canetera general para Baguio. El PRESIDENTE. 'Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Terencio (C. R. No. 127, 6.• L. F.), titulado: - Ley enmendando los r.rtículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por •icódigo Administrativo" y fijando los sueldos de los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Terencio (C. R. No. 128, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos adgnados a los jueces de los distritos judiciales cuarto, décimoséptimo vigésimoprimero y vigésimoqninto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Pres u 1mestos. Del Representante Torralba (C. R. No. 129, 6.' L. F.) , titulado : Ley disponiendo que las sucursales de la l!iblioteca y Museo de Filipinas hoy existentes en provincias :; las que en adelante se establezcan, sean instaladas en los edificios de la higk scMol de las mismas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. Del Representante Terencio (C. R. No. 130, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Lezo por el de "Numancia," de la provincia de Cápiz, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Torralba (C. R. N.(. 131, 6.• L. F.), titulado: ;:.; Ley que dispone la enseñanza de las leyer' ;públicas de 1',ilipinas en las escuelas públicas y que p~ ·fiee a otros fines. IJ El PRESIDENTE. Al Comité de Inrl./ucción Pública. ¡,·) Del Representante Cuenco (C. R. fii. 132, 6.' L. ~·.), titulado: '1 Ley que prescribe la forma cómo se P.jecutará la pena de muerte. El PRESIDENTE. Al Comité de R~vi.sión de Leyes. Del Representante Montejo (C. R. No. 133, 6.• L. F.), titulado: Ley haciendo innecesaria la aprobación por el Director de Terrenos de los planos preparados por un agrimensor particular y presentados en los procedimientos de registro original de t.errenos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas, y Montes. De los Representantes Villanueva (G. Z.) y Dizon (C. R. No. 134, 6.' L. F.), titulado: Ley concediendo veinticuatro hectáreas de terrenos pÚ• blicos y un préstamo de dos mil pesos a los graduados de) Colegio de Agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 135, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda los al'tículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y ocho y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN Del Representante Lozano (R. C. R. No. 14, 6.' L. F.), titulado: Resolución que enmienda la sección primera de la Regla XIV del Reglamento vigente de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Montejo (R. Cta. C. R. No. 2, 6." L. F.), titulado : Resolución conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para construir algunos buques de guerra para la defensa de las costas de las Islas Filipinas en caso de emergencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. RESOLUCIONES CONCURRENTES De los Representantes Vargas y. Lorenzo (R. Cte. C. R. No. 12, 6: L. F.), titulado: Resolución concurrente aprobando el uso exclusivo del inglés y del castellano en el Senado y en la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Del Representante Luna (R. Cte. C. R. No. 13, 6." L. F.), titulado: Resolución concurrente disponiendo el nombramiento de un comité conjunto de la Legislatura, compuesto de un SEnador y dos Representantes, nombrados por cada Cámara, con el fin de investigar los contratos celebrados bajo el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada "Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 142 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del "Lawyers' Club," sugiriendo se destine cierta cantidad para la creación en el edificio de la Corte Suprema de un monumento en honor al Hon. Cayetano S. Arellano. (Pet. No. 4, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 67 del concejo municipal de Polo, Bulacán adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 5, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Melendres: Resolución No. 12 del concejo municipal de Jalajala, Rizal, pidiendo la construcción de un camino que una dicho municipio con el de Pililla, de la misma provincia. (Pet. No. 6, 6." L. F.) EJ. PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno ·Central el 31 de agosto de 1922, compa1·ado con el de 31 de agosto de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a agosto 31 de 1922. (Com. No. 70, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad no pudo actúar sobre el Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara, en vista de haberse recibido el mismo después de los 30 días fijados por la Ley. (Com. No. 71, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Gobernador Provincial de Albay, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 72, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de llecos Sur, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 73, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Laguna, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 74, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Misamis, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 75, 6.~ L. F.) . El PRESIDENTE. Al Archivo. ¡ - - - - - - - - - - · · - · Comunicación del Gobernador Provincial de Nueva Ecija, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal .de 1921. (Com. No. 76, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Zambales, en· vianda de acuerdo con e] articulo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 77, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Vicesecretario del Interior, enviando dos copias, una en inglés y otra en castellano, de la memoria anual del Alcalde de la Ciudad de Baguio, correspondiente ni año fiscal que termina el 31 de diciembre de 1921. (Com. No. 78, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 135 del concejo municipal de Iloílo, Iloílo, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 79, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 74 del concejo municipal de Tigbauan, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 80, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 87 del concejo municipal de Buenavista de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 81, 6.• L. F.) El PRESIDl'F~TE. Al Archivo. Resolución No. 87 del concejo municipal de San Mateo, Riza], del mismo tenor. (Com. No, 82, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 38 del concejo municipal de Capas, Tarlac, del mismo tenor. (Com. No. 83, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 94 del concejo municipal de Aliaga, Nueva Ecija, del mismo tenor. (Com. No. 84, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolu.::ión No. 73 del concejo municipal de Tuy, Batangas, del mismo tenor. (Com. No. 85, 6: L. F.) El PRE!l_IDENTE. Al Archivo. Resoluci~ \ No. 144 del concejo municipal de Gasan, Marinduque, de, .\mismo tenor. (Com. No. 86, G: L. F.) El PREst:~NTE. Al Archivo. \;> SORTEO DE ASIENTOS Sr. LoZANd.~·\señor Presidente, yo reclamo la cues· tión de priv~: -~o de que se proceda ahora mismo al sorteo de a':(entos. El PRESIDENTE. En virtud de lo acordado por la Cámara en su sesión del lunes, 30 de octubre de 1922, se proce9,erá al sorteo de asientos, de co.nfor. midad con la Regla IX de los Reglamentos. Los 1922-SESlóN 6.• DIARIO DE SESIONES 143 Caballeros de la Cá"1ara tendrán la bondad de desalojar los asientos, y a medida que sus nombres sean llamados podrán ocupar los asientos que escojan. (Los S1·es. Representantes abandonan sus asientos, procediéndose despu.és al .'lorteo de lo.'l mismos.) ENMIENDA VERZOSA AL REGLAMENTO Sr. VERZOSA. Señor Presidente, propongo una enmienda a la parte del Reglamento que se refiere a la creación del "Steering Committee," en el sentido de que se conceda a los independientes la representación concedida· a la minoría en el seno de dicho Comité. El PRESIDENTE. La proposición de enmienda del Caballero por La Unión, se refiere al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se lea una resolución presentada por mí, y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el titulo de la resolución. E.1 CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución urgiendo la constitución del Comité de RPlaciones Metropolíticas para que pueda informar a la mayor brevedad posible a la Cámara sobre la Resolución PcrfectoAvelino, titulada: "Resolución concurrente recabando del pueblo y del Gobie.-no de los Estados Unidos de América el reconocimiento del derecho del pueblo filipino a restablecer, dentro del más breve tiempo posible, y en fecha determinada, la República Filipina con todos los atributos de la soberanía nncional." Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se lea el texto de la resoluciói{. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si la Cámara concede su consentimiento unánime a que se lea el texto de la resolución. ¿Hay alguna objeción? (Se levantan varios Representantes.) Habiendo objeción, la Mesa va a referir esta resolución al "Steering Committee." Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo entiendo que no hace falta que haya un consentimiento unánime de la Cámara para que el texto de la resolu~ión sea leído. Yo suscito esa cuestión de orden. El PRESIDENTE. Su Señoría sabe muy bien que nuestros reglamentos proveen que para hi primera lectura de un proyecto de ley o de una resolución, solamente deben leerse los títulos¡ y para que se puedan infringir estos reglamentos es necesario que la Cámara conceda su consentimiento unánime o dichos reglamentos se suspendan. ¿Está satisfecho Su Señoría? Sr. PERFECTO. Yo desearía que se decida por la mayoría de la Cámara. El PRESIDENTE. Su señoría puede apelar a la Cámara, si tiene objeción, de la decisión de la Mesa. MOCIÓN AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Propongo que se suspenda esta sesión, porque no está de acuerdo con nuestros reglamentos. El párrafo l.' de la Regla XIX de nuestros reglamentos, dice asi : l. A menos que la Cámara expresamente disponga otra cosa, la sesión se celebrará todos los días, de 9 a 12 de la mañana, excepto los domingos y días de fiestas. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar a Su Señoría que la Cámara ha aprobado una resolución fijando las horas de sesión. Sr. AZANZA. Esa resolución se aprobó antes de la adopción provisional de los reglamentos, de suerte que estos reglamentos son los que rigen en esta Cámara y no la resolución aprobada con anterioridad. Por esta razón, pido que se levante esta sesión por estar en pugna con nuestros reglamentos. Desde la organización de este Cuerpo deliberativo, se ha insistido tanto en la necesidad de adoptar reglamentos para la mejor dirección de nuestra labor y para el ordenado despacho de los asuntos y cuestiones interiores, dando término a las prácticas y procedimientos arbitrarios y confusos, debidos a la falta de reglas precisas. Ahora que tenemos reglamentos, ajustemos nuestros actos dentro de sus disposciones. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas. OBSERVACIÓN DEL SR. ÁLVAREZ SALAZAR Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, yo entiendo que es completamente cierto que antes de aprobarse provisionalmente los reglamentos se adoptó una resolución en el sentido de que las sesiones se celebren desde las cinco de la tarde todos los días de la semana, menos los sábados ; pero también es cierto que anteayer, después de aprobada la adopción del reglamento actual, al levantarse la sesión, expresamente se acordó que la sesión continuará esta tarde, a las cinco. Entiendo que interpretando el inciso 1.0 de la Regla XIX, que dice que "a menos que la Cá'llara expresa'Tiente disponga otra cosa, la sesión se celebrará todos los días, de 9 a 12 de la mañana, excepto los domingos y días de fiestas," la Cámara al levantar su sesión anteayer para continuarla este día, adoptó un acuerdo perfecto, expreso, acerca de cuándo se debe reanudar la sesión. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 144 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que un acuerdo posterior no puede prevalecer sobre un acuerdo anterior? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que sí. Precisamerite anteayer, antes de levantarse la sesión, hemos adoptado nuestros reglamentos en una forma provisional, pero inmediatamente después adoptamos un acuerdo colectivo, y con este creo que estamos perfectamente dentro de la disposión del inciso 1.0 de la Regla XIX, porque anteayer levantamos la sesión, después de adoptados los reglamentos, acordándose que se reanudara la sesión el jueves, a las cinco de la tarde. Yo entiendo, pues, que estamos dentro de lo justo, y de acuerdo con la disposición del reglamento y dentro de la pregunta hecha por el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que éste es uno de los defectos del reglamento adoptado provisionalmente, y que no se ha tenido en consideración por la Cámara? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo entiendo que no estamos discutiendo si este reglamento es perfecto o no; estamos discutiendo si un acuerdo posterior tal como está en Ja Regla XIX, anula un acuerdo anterior, y si el reglamento adoptado sostiene que las sesiones deben comenzar a las cinco de la tarde, de acuerdo con la mayoría, éste es un acuerdo expreso que cae dentro del inciso 1.0 de la Regla XIX. OBSERVACIÓN DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para una información a la Mesa y a la Cámara. El Caballero por Tayabas ha dicho que anteayer se ordenó expresamente por la Cámara que se volviese a celebrar sesión hoy, a las cinco de la tarde. Yo entiendo que fué todo lo contrario; el Caballero por Manila se levantó para pedir eso, y la Mesa le llamó la atención diciendo que no hay necesidad de señalar la hora, en vista de que tenemos reglamentos; de manera que, si hemos de seguir estrictamente lo que disponen los reglamentos, realmente está fuera de lugar el que nosotros celebremos sesión. Yo pido que se consulte el acta y se vea si consta la hora en que se acordó que se celebrase la sesión para este día. OBSERVACIÓN DEL SR. SIGUIÓN REYNA Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, para un turno en contra. Entiendo que hemos adoptado una resolución en el sentido de que se pongan en vigor los reglamentos de la pasada Legislatura con sus enmiendas. Los reglamentos han estado en vigor en la pasada Legislatura, y con posterioridad la Cámara ha acordado que las horas de sesión deben ser desde la cinco de la tarde. Por consiguiente, aquel reglamento ha sido enmendado, y habiendo sido enmendado ese reglamento por un acuerdo posterior, entendemos que fué aprobado el reglamento con la enmienda de que la sesión debe celebrarse desde las cinco de la tarde. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿No es verdad que solamente anteayer hemos aprobado nuestros reglamentos? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que no teníamos otro reglamento más que las reglas comunes parlamentarias? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor, las reglas comunes. Sr. SEBASTIÁN. La resolución que señala las horas de sesión fué aprobada antes que los reglamentos, ¿qué reglamentos se enmendaban si no existía ningún reglamento? Sr. SIGUIÓN REYNA. Se enmendaba el reglamento de la pasada Legislatura. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. SIGUIÓN REYNA. Hemos aprobado los reglamentos de la pasada Legislatura con sus enmiendas. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo pido que se lea la resolución. El PRESIDENTE. Léase la resolución. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, pido que la moción se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. Su moción se someterá a la Cámara, después de que se haya leído la resolución. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS, la lee. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Creo que la proposición del Caballero por Sámar, Sr. Azanza, es un llamamiento al orden, y una cuestión de orden no puede dejarse sobre la Mesa, cbmo pretende el Caballero por Negros Occidental. EI PRESIDENTE. El Representante por Sámar ha presentadc una moción privilegiada. Sr. RECTO. Sí, señor, pero tiene el efecto de un llamamiento al orden. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar Ja moción? Sr. RECTO. Señor Presidente, desearíamos saber cuál es el asunto que se va a so~eter a votación. SE R!'CHAZA LA MOCIÓN AZANZA Sr. PRESIDENTE. El Caballero por Sámar, ha presentado en forma de moción la proposición de que 1922-SESióN 6." DIARIO DE SESIONES 145 ------ -----------------·----se suspenda la sesión de la Cámara, por no estar de acuerdo con los reglamentos. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor .Presidente, para evitar en lo futuro discusiones de esta índole, yo propongo que se ponga de nuevo en vigor la resolución aprobada por esta Cámara referente a las horas de sesión. OBSERVACIÓN DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, habiéndose decidido por esta Cámara esta cuestión, no veo la razón por qué se va a poner en vigor dicha resolución. Si la Cámara hubiera resuelto en sentido contrario, yo creo que seria justificada la moción ·del Caballero por Tárlac. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva :f:cija. OBSERVACIÓN DEL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Si esta sesión no se ha celebrado de acuerdo con el reglamento, es inútil toda actuación. No hay necesidad de que se apruebe ninguna resolución, porque sería ilegal esta sesión. Si es ilegal, es ilegal todo lo actuado; y si es legal aquel acuerdo sería legal esta sesión. Creo que no hay necesidad de la proposición del Caballero por Tárlac. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN AQUINO El PRESIDENTE. Se va a votar Ja proposición del Caballero por Tárlac, Sr. Aquino. Los que estén conformes con la proposición, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. RESOLUCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, tengo presentado hace días, una resolución en que se dan instrucciones al Comité de Elecciones que se nombrara en lo futuro, y pido que se lea por el Secretario' con el ruego de que una vez leída se me permita hablar en apoyo de dicha resolución. El PRESIDENTE. Léase el título. El SECRETARIO INTERINO leyendo: Resolución disponiendo que los comités de elecciones que en adelante se nombren, presenten a la Cámara informe de su actuación dentro del término de un mes desde su nombramiento. 23~21!5-IO El PRESIDENTE. Se referirá Ja resolución al Comité de Elecciones. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo creo que no se puede referir al Comité de Elecciones esa resolución, porque precisamente, es una resolución que da instrucciones al Comité de Elecciones. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a considerar esta resolución? Sr. FELIPE. Me opongo a que se considere la resolución, al igual que nos hemos opuesto a la consideración de la resolución del Caballero por Manila, Sr. Perfecto. El PRESIDENTE. Habiendo · objeción, la Mesa siente tener que insistir que este proyecto de resolución pase al Comité de Elecciones. Sr. RAFOLS. Si me permite la Cámara, yo quisiera que se me dé tiempo para explicar brevemente esta resolución. El PRESIDENTE. Si la Cámara lo consiente, la Mesa no tendría inconveniente en ceder al Caballero por Cebú el uso de la palabra. ¿Hay objeción a que el Caballero por Cebú explique su resolución? Sr. FELIPE. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur objeta, y la Mesa siente no poder complacer al Caballero por Cebú. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SISON. Señor Presidente; pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de levantamiento de la sesión. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.> Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. Sr. MENDOZA. Me opongo a que se levante la sesión. Sr. CONCEPCIÓN. Pido votación nominal. Sr. RAFOLS. Secundo la moción. Sr. LoZANO. Señor Presidente, una vez decidida la votación, no puede interrumpirse. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 41 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 22 Representantes.) Por 41 votos afirmativos contra 22 negativos, se levanta la sesión. Eran las 6.28 p. m. SUMARIO VIERNES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1922-SES!óN 7.• Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148 y de la Resolución No. 17, 6.6 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Proposiciones Sotto.-Nombramiento de Comités: Comité de Reglamentos. Comité de Relaciones Metropolíticas.-Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo las presidencia del Hon. Manuel Roxas. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 2 de noviembre· de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante de la Rosa (C. R. No. 136, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina anualmente de los fondos existentes en la Tesorería Insular v no •destinados de otro modo, la suma de quince mil pesos, 'o la parte que fuese necesaria de esta cantidad, para el desarrollo y aumento del ganado doméstico de !J:lropagación, distinto del ganado comprado bajo las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Concepción (C. R. No. 137, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo y que provee a otros finús. ( Distribución de rentas internas para fines especiales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Felipe (C. R. No. 138, 6.' L. F.), titulado: Ley que ieforma el artículo dos mil doscientos treinta del Código Administrativo, disponiendo la publicación verbal de las ordenanzas antes de que entren en vigor. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 139, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil setecientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como ha sido reformado por la sección cuarenta y nueve de la Ley Número Tres mil treinta. (Sobre fraude del funcionario al recibir o contar las balotas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 146 De los Representantes Briones y Aunario (C. R. No. 140, 6." L. F.), titulado: Ley que establece reglas sobre contrato de aparcería, que castiga la defraudación al patrono o aparcero y establece condiciones para que pueda un aparcero despedirse y ser despachado, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Aunario, Cariño y Bulayungan (C. R. No. 141, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y siete, titulada "Ley que modifica y fija la línea limítrofe entre la provincia Montañosa y las provincias de llocos Sur y La Unión." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Felipe (C. R. No. 142, 6.' .L. F.), titulado: Ley que deroga los artículos ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, y reforma el artículo ciento noventa Y uno de dicha ley, y que establece las condiciones y el nombramiento de los "sheriffs." El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Felipe (C. R. No. 143, 6.' L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Tres mil tres, restableciendo las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos no:venta y tres, denominada "Ley de Patentes," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Patentes. Del Representante Felipe (C. R. No. 144, 6: L. R), titulado: Ley que dispone que todo convenio de venta de bienes raíces o de participación en ellos sea nulo, a menos que conste en documento público, El PRESIDENTE. 1 Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 145. 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda las provisiones del primer párrafo del artículo cuatrocientos diecisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once tal como ha sido enmendado por la sección décima de la Ley Número Tres mil trein.ta, prohibiendo la venta, etc., dé bebidas alcohólicas durante la votación. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DIARIO DE SESIONES 147 Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 146, 6.' L. F.) , titulado : Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del capítulo treinta y siete del Código Administr~tivo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Ahueva (C. R. No. 147, 6.• L. F.), titulado: Ley que exige a los dueños de casa y propietarios o administradores de hoteles y de casas de huéspedes que informen acerca de las personas que residan en ellos, y que establece las penas correspondientes: El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Melendres (C. R. No. 148, 6.' L. F.), titulado: Ley concediendo pensión vitalicia a los magistrados y jueces de primera instancia bajo ciertas condiciones, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN De los Representantes Sebastián, RaT.a, Aldea, Perfecto y Concepción (Res. C. R. No. 17, 6.' L. F.), titulado: Resolución ordenando al Secretario que distribuya cdpias del o.eta de cada día de sesión a todos los representantes antes de la lectura de dicha acta. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Vargas: Resolución No. 70 del concejo municipal de Balasan, lloilo, adhiriéndose a la No. 90 de la junta provincial de dicha provincia, sobre la compra de alimentos y su distribución a la clase menesterosa durante Ja época de escasez. (Pet. No. 7, s.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Abra, e;:iviando de acuerdo con el artfculo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 87, 6.• L. F.) . El PRESIDENTE. Al 'Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial dé Antique, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 88, 6.• L. F.) El l'RESIDENTE. Al 'Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bataan, enviando de acuerdo con el articulo No. 574" del Código AdI ministrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 89, 6.ª L. F.) El l°RESIDENTE. Al 'Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Batanes, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 90, 6.ª. L. F.) El PRESIDENTE. Al :Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Batangas, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 91, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al 'Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bohol, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 92, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al :Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bulacán, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 93, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al 'Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cagayán, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria an-...:al cor•·espondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 94, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al :Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Camarines Norte, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente a] año fiscal de 1921. (Com. No. 95, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al 'Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Camarines Sur, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 96, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Barotac Nuevo, lloílo, enviando su saludo y felicitación a los miembros de ambas Cámaras Legislativas. ( Com. No. 97, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al 'Archivo. Resolución No. 120 del Concejo Municipal de San Joaquín, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 98, 6.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 28 del Concejo Municipal de Calinog, lloílo, enviando su saludo y felicitación a los miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 99, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Tagudin, .llocos Sur, del mismo tenor. (Com. No. 100, 6.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al !Archivo. 148 DIARIO DE SESIONES Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Dansalan, Lanao, del mismo tenor. (Com. No. 101, 6.• L. F.) El .PRESIDENTE. Al •Archivo. PROPOSICIONES SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente, voy a formular a la Mesa dos respetuosas proposiciones : Primera, para no perder aquí lastimosamente el tiempo, pido a la Mesa que, de hoy en adelante, ordene al Secretario que no se dé cuenta a esta Cámara de las comunicaciones referentes a saludos y felicitaciones; y se- · gunda, que si el Diario de Sesiones de la Cámara se ha de redactar en castellano, pido a la Mesa que provea a la Cámara de un intérprete para que traduzca al castellano los discursos que se pronuncien en inglés. Estas peticiones no las hago por mí, porque a Dios gracias, yo poseo un poco el inglés. Lo digo por algunos miembros de esta Cámara que no entienden el inglés. El PRESIDENTE. La Mesa va a referir las proposiciones del Caballero por Cebú, al Comité de Reglamentos. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Sr. AQUI~O. Señor Presidente, en nombre del "Steering Committee," someto ahora a la aprobación de la Cámara los siguientes nombramientos: COMITÉ DE REGLAMENTOS Hon. Rafael Villanueva, Hon. Lamberto Siguión Reyna, Hon. Leonardq Festín, Hon. Ricardo Nepomuceno, y Un miembro de la minoría que será nombrado después. COMITf DE RELACIONES METROPOLÍTlCAS Hon. Guillermo Z. Villanueva, Hon. Sulpicio V. Cea, Hon. Carlos S. Tan, Hon. Serafín P. Hilado, Hon. Alejo Labrador, Hon. Pedro Valdés Liongson, Hon. Román Campos, Y. Dos miembros de la minoría que serán nombrados después. El PRESIDENTE. Se someterán ahora a votación los nombramientos propuestos por el Caballero por Tárlac. Los que estén conformes con dichos nombramientos, tengan la· bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Se aprueban los nombramientos. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se levante la sesión, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.> Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los qu~ estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 43 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 43 votos afirm3.-' tivos contra 23 negativos se aprueba la moción del Caballero por Tárlac. Se levanta la sesión. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO SÁBADO, 4 DE NOVIEMBREl DE 1922-SESION 8.• Apertura de la sesión a las 10.35 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 149, 150, 151, 152 y 153 y de las Resoluciones Concurrentes Nos. U y 15, 6.• L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta Ja sesión a las 10.45 a. m. Se abre la sesión a las 10.35 a. m., bajo la presi~ dencia del Hon. Manuel Roxas. La Mesa declara haber qztorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE A..:TAS lee el acta del viernes, 3 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Tan y Oppus (C. R. No. 149, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, titulada "Ley que fija un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas y que reforma el inciso (a) del artículo cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve," aumentando el impuesto a las compañías o personas dedicadas al reclutamiento, contratación o embarque de trabajadores en Filipinas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De los Representantes Tan y Oppus (C. R. No. 160, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone que un jefe de policía de un J<unicipio en las provincias regularmente organizadas no puede ser quitado del mismo para ser trasladado a otro sin el consentimiento del municipio donde ejerce sus funciones, ni puede ser trasladado a otro municipio sin el consentimi,ento previo del concejo municipal de este último. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Representantes De la Rosa y Jiménez (C. R. No. 151, 6.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código b.~­ ministrativo, cambiando las fechas de la celebración de sesiones judiciales en las provincias de Sorsogón y Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial: Del Representante Melendres (C. R. No. 152, 6.• L. F.), titulado: Ley que amplía la pensión de retiro, concecliendo, además, terreno público agrícola con título Torrens al retirado y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sison (C. R. No. 153, 6.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que ningún terreno sea confiscado o vendido por falta de pago de la contribuciói¡ territol'ial, a menos que las cantidades debidas por dicha falta de pago y los recargos consiguientes asciendan al veinte por ciento del último valor amillarado de dicho terreno, y provee a otros fines. Del Representante Jiménez Yanson (R. Cte. C. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUCIONES CONCURRENTES R. No. 14, 6." L. F.), titulado: Resolución concurrente creando un comité conjunto para investigar y examinar el estado financiero y el funcionamiento de las centrales azucareras capitalizadas por el Banco Nacional Filipino, así como la "Philippine Sugar Central Agency" que controla el funcibnamiento de las referidas centrales. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Representantes Tan y Oppus (R. Cte. C. R. No. 15, 6.' L. F.), titulado: Resolución concurrente fijando la fecha de la elección de los Comisionados Residentes a los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO ¡¡>or el Speaker: Resolución No. 694 de la Junta Provincial de Antique, pidiendo se apropie la suma de P50,000 para la construcción de un puerto en el municipio de Makato de la provincia de Cápiz. ,"' \Pet. No. 8, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. 149 150 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, Resolución de la Quinta Asamblea de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas, pidiendo se conceda la suma solicitada por el Distrito Metropolitano de Aguas para establecer una traída de aguas en el río de Angat, en sustitución de la de Montalbán. (Pet No. 9, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 625 de la Junta Provincial de Pampanga, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 10, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Cápiz, enviando de acuerdo con el artículo 674 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 102, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. C9municación del Gobernador Provincial de Cavite, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código AdministrativD, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 103, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cebú, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 104, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Ilocos Norte, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 105, ·6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Iloílo, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 106, 6.ª L. F.) • El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Isabela, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 107, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de La Unión, enviando de acuerdo con el artículo 57 4 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 108, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Leyte, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 109, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Marinduque, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 110, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador· Provincial de Romblón, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 111, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Sámar, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 112, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al A~chivo. Resolución No. 50 del Concejo Municipal de San Miguel Iloílo, enviando su saludo y felicitación a los miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 113, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 56 del Concejo Municipal de Naval, Leyte, del mismo tenor. (Com. No. 114, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al ATchivo. Resolución No. 106 del Concejo Municipal de Ligao, Albay, del mismo tenor. (Com. No. 115, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (RJ. Señor Presidente, propongo que se levante la Sesión. El PRESIDENTE. Se ha propuesto el levantamiento de la sesión. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me opongo al levantamiento de la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes a que se levante la sesión, digan sí. (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que esten en contra, digan no. (Va.1·ios Representantes: No.) Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente ... El 'PRESIDENTE. ¿Es para proponer alguna cuestión de orden? Sr. tALDÉS LIONGSON. Era para una observación. Yo ruego al Caballero por Batangas se sirva retirar su moción. VARIOS REPRESENTANTES. Fuera de orden. Se ha \"otado ya. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Batangas tiene inconveniente en retirar su moción? VARIOS REPRESENTANTES. No, se ha votado ya. Sr. VrLLANUEVA (R.). Si no fuera porque se ha votado ya mi moción, no tendría inconveniente en retirarla. Sr. LozANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Entiendo que cuando se ha ordenado ya la votación, la misma no puede interrumpirse. 1922-SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 151 Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, es para una observación solamente con respecto a la resolución que hemos presentado aquí. El PRESIDENTE. División. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Batangas, de que se levante la sesión, tengan la bondad de levantarse. Sr. A VELINO. Señor Presidente, creo que nadie ha pedido la división. El PRESIDENTE. La iMesa puede pedir la división, si hay dudas sobre el resultado de la votación. Los que estén conformes con la moción de levantamiento de la sesión, que se levanten. (Se levantan 38 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 38 votos a favor y 16 ·en contra," se aprueba la moción del Caballero por Batangas. Se levanta la sesión. Eran las 10.45 a. m. SUMARIO LUNES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESlóN 9.• Apertura de la sesion a las 5.35 p. m.-EI Sr. Rafols suscita una cuestión de orden. Lectura de la lista. Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de ]os Proyectos de Ley Nos. 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 y de las Resoluciones Conjuntas Nos. 3, 4 y 5 y de la Resolución Concurrente No. 16, 6.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 5.40 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Hay quormn presente. Léase el acta de la sesión anterior. . EL SR. RAFOLS SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Creo que los reglamentos se adoptan para que los mismos sean cumplidos. Precisamente se han aprobado los reglamentos hoy vigentes provisionalmente en esta Cámara, con el fin de servirse de los mismos como de una pauta en nuestras deliberaciones. Se han entablado aquí debates acaloradísimos, pero estoy viendo, señor Presidente, qlle desde que se han aprobado provisionalmente estos reglamentos nosotros estamos infringiendo una de sus partes: me refiero al inciso (e) de la Regla III, al hablar de los deberes del Secretario, que dice lo siguiente: Leei- la lista de los Representantes antes de abrirse la sesión, el acta de la sesión anterior, etc., etc. Esta disposición está también confirmada por el inciso 2 de la Regla XIX, que dice lo siguiente: El Speaker, después de leída la lista de los Representantes, abrirá la sesión con esta fórmula: "Hay quorum." Señor Presidente, no me acuerdo de un solo día, desde la adopción de los reglamentos hasta el presente, en que se haya leído siquiera una vez la lista de los Representantes antes de abrirse la sesión de la Cámara. Si nosotros hemos de ser fieles cumplidores de los reglamentos que hemos aprobado, nosotros debemos sujetarnos a las disposiciones de los mismos. Yo propongo, por tanto, que, de acuerdo con los reglamentos ap.robados provisionalmente por esta Cámara, se lea la lista de los Representantes. Sr. LOZANO. Según hemos podido deducir de las palabras de Su Señoría lo que se pretende con esta moción es suscitar la falta de quorum. Sr. RAFOLS. Lo que quiero solamente es que se cumplan nuestros reglamentos, pues, como ya he dicho, estos reglamentos se han adoptado para que sean cumplidos y no para que sirvan de adorno o letra muerta solamente. 152 Sr. LOZANO. Precisamente concurro con Su Señoría y he hecho una doblez en el ejemplar del reglamento que poseo, pero no creyendo que haya tanta necesidad, por eso preguntaba a Su Señoría si iba a suscitar la falta de quorum . El PRESIDENTE. La mesa va a resolver la cuestión planteada por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. No se ha adoptado la práctica de leer la lista de los Representantes al comienzo de la sesión, en vista de que ha sido una práctica coristante de esta Cámara en las pasadas Legislaturas y en la Legislatura presente el no leer dicha lista. Naturalmente, invocando dichos reglamentos es necesario leerse dicha lista, pero siempre que no haya ninguna objeción puede pasarse por alto la lectura de dicha lista, Y no habiendo ninguna objeción, la Mesa ha declarado la presencia de un quorum y ha prescindido de la lectura de la lista de los Representantes. Si el Caballero por Cebú exige que se lea la lista de los señores Representantes, la Mesa ordenará la lectura; de otro modo, no habiendo ninguna objec:Wm, podríamos continuar la práctica seguida de presumir la existencia de un quorum y cOntinuar con el orden del día. Sr. RAFOLS. Mientras no se enmienden estos reglamentos, yo pido que los mismos sean cumplidos estrictamente de acuerdo con sus disposiciones. Sr. LoZANO. Señor Presidente, concurro con la opinión del Caballero por Cebú. Cuando se pide que se lea una parte del reglamento, equivale a una objeción. El PRESIDENTE. La Mesa ha anunciado que ordenará la lectura de la lista, en vista de la objeción del Caballero por Cebú. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los señores Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese, Aldea, PRESENTES, 7 5 Sres. Alonso, Álvarez Salazar, Ancheta, Artadi, DIARIO DE SESIONES 153 Sres. Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Castillejos, Concepción, Confesor, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manikis, Martínez, Melendres, Sres. Alas, Aquino, Ca macho, Cariño, Cea, • Cuenco, Datu Piang, Jiménez Yanson, Limsiaco, Sres. Mendoza, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Siguión Reyna, Sotto, Tan, Terencio, Torl'alba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 18 Sres. Lorenzo, Manapat, Martínez Jimeno, Montejo, Ortiz, Sebastián, Singson Pablo, Sison, Tirador. El PRESIDENTE. Hay quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta de la sesión del sábado, 4 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 154, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee que el pago del amillaramiento sea para después de recogida la cosecha y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Navarro (C. R. No. 155, 6." L. F.), titulado: Ley concediendo a los presidentes municipales la facultad de nombrar al jefe de policía, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Luna (C. R. No. 156, 6.' L. F.), titulado: Ley que prescribe las condiciones necesarias para ocupar el cargo de "sheriff" y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Nepomuceno (C. R. No. 157, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos doscientos once, doscientos veintitrés, dos mil cuatrocientos setenta y cuatro y dos mil cuatrocientos setenta y seis del Código Administrativo. (Deberes y remuneración del juez de paz auxiliar de la ciudad de Manila¡ manera de practicar las investigaciones preliminares en los juzgados.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Fernández (C. R. No. 158, 6." L. F.) , titulado : Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, fijando el lugar y tiempo en que deben celebrarse las sesiones del Juzgado del Décimo Distrito Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Torralba (C. R. No. 159, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobierno de Filipinas para no renovar el contrato sobre los servicios del Doctor Marquardt en los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Torralba (C. R. No. 160, 6.• L. F.>, titulado: Ley que funda una Universidad para las Islas Filipinas dándole existencia corporativa, creando una Junta de Regentes, definiendo los derechos y responsabilidades de la Junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Briones (C. R. No. 161, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, referente a los bienes de la sociedad de gananciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Briones (C. R. No. 162, 6.• L. F.) , titulado: Ley que crea la Oficina del Registro de la Propiedad y define sus funciones j que fusiona la Oficina de Montes a la Oficina de Terrenos Públicos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 154 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, RESOLUCIONES CONJt:NTAS Del Representante Luna ( R. Cta. C. R. No. 3, 6.• L. F.), titulado: Resolución conjunta recomendando a los Comités Judiciales de ambas Cámaras de la Legislatura el estudio de los presentes Códigos de Procedimiento Civil y Criminal, con el objeto de asegu1·ar una administración de justicia más expedita y menos costosa. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Luna ( R. Cta. C. R. No. 4, 6.• L. F.), titulado: Resolución conjunta creando un Comité Conjunto de la Legislatura y miembros del ramo ejecutivo del Gobierno para investigar el problema sobre terrenos públicos y privados. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Luna (R. Cta. C. R. No. 5, 6.' L. F.), titulado: Resolución conjunta creando un Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar los métodos Y medios que aseguren la estandarización de salarios y cargos en el Gobierno. E.l PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Luna (R. Cte. C. R. No. 16, 6." L. F.), titulado: Resolución concurrente recomendando a los Comisionados Residentes en Washington a conseguir la autoridad necesaria para que el Gobierno de Filipinas pueda nombrar cuatro pensionados para estudiar en la Academia Naval de Annapolis y cuatro pensionados para estudiar en la Academia Militar de West Point, de los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropofitícas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviemtbn~ a, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 2 de noviembre de 1922 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concuri·ente pidiendo al Congreso de los Es:. tados Unidos autorización para convocar y llevar ·a cabo Asamblea Constituyente para Filipinas." Mµy respetuosamente. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE D•~ LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los directores del "Lawyers' Club," pidiendo se enmiende el artículo 138 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de abolir la actual organización de la Corte Suprema de tal suerte que todos los asuntos sean decididos por dicho Cuerpo reunido en pleno. ( Pet. No. 21, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 111 del Concejo Municipal de Baliuag, Bulacán, pidiendo, por conducto de los Comisionados Residentes Filipinos en Washington, el pronto reconocimiento de la independencia absoluta y completa de las Islas. (Pet. No. 12, G.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolitícas. Resolución de la Philippine Educational Association, haciendo constar su oposición al plan de gobierno territorial u otra forma tendente a retener las Islas por los Estados Unidos. (Pet. No. 13, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Escrito de los vecinos del municipio de Solana, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declara obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 14. 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Sorsogón, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 116, 6.ª L. ~.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Surigao, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año de 1921. (Com. No. 117, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Tárlac, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, oopia de su memo1·ia anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. 118, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador "Provincial de Mindoro, enviando de ·acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 119, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Masbate, enviando de acu~rdo con el artículo 2087 del Código Adnistrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 120, 6." L. F.). El PRESIDENTE. Al Archivo. 1922-SESióN 9.• DIARIO DE SESIONES 155 Comunicación del Gobernador Provincial de Negros Occidental, enviando de acuerdo con el artículo 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 121, G.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Negros Oriental, enviando de acuerdo con el artículo No. 2087 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 122, 6." L. F.) El PRESIDENTE. AJ Archivo. Resolución No. 1128 de la Junta Provincial de La Unión, felicitando a los miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 123, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución de la Philippine Educational Association, expresando su agradecimiento a la Legislatura Filipina por la aprobación de la Ley No. 3950 que concede pensión a los maestros de escuela. (Com. No. 124, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de levantamiento de la sesión. Los que estén conformes, que digan sí. (Una. mayoría.: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría.: No.) Se levanta la sesión. Eran las 5.40 p. m. SUMARIO MARTES, 7 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESION 10.• Apertura de la sesión a las 5.35 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a Jos Co· mités de los Proyectos de Ley Nos. 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 y de la Resolución No. 18, 6.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Nombramiento de Comités: Comité de Elecciones No. l. Comité de Elecciones No. 2. Comité de Elecciones No. 3. Comité de Presupuestos. Miembro de la minoría para el Comité de Reglamentos. Miembros de la minoría para el Comité de Relaciones Metropolíticas. Renuncia del Sr. Rama a formar parte del Comité de R.eglamentos. Discurso del Sr. Recto, en pro de su renuncia y de 1os Representantes demócratas a pertenecer a ]os Comités de la Cámara. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Lozano, en pro de su renuncia a pertenecer a Jos Comités. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Siguión Reyna, en contra de dichas renuncias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Villanueva (R.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Artadi formula algunas pregu11tas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sotto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Verzosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias.-Cuestión previa. Oposición del Sr. Perfecto. Los miembros de la minoría abandonan la sala de sesiones.-El Sr. Lozano suscita la cuestión de "quorum.''-Se rechaza la proposición de la renuncia de los miembros de la minoría y la del Caballero por lloilo, Sr. Lozano.-El Sr. Valdés Liongson solicita una información de la Mesa. Moción Valdés Liongson.-Se levanta la sesión a las 7 .30 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. VELoso. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. HILADO. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental se opone, y en su consecuencia. se leerá la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de Representantes, dando el siguiente resultado : Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Aloni~o. Alvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Bíteng, 166 PRESENTES, 81 Sres. Boylés, Brillantes, Briones, Buenconscjo, Bulayuñi'an, Campos, Castillejos, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espíritu, Felipe, Sres. Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Labrador, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martfnez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Na.varro, Moptejo, Nep~muceno, Oppus, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañi'aniban, Pascual, Sres. Artadí, Camacho, Cariño, Cea, Datu Piang, De la Rosa, Sres. Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 12 Sres. Evangelista, Jiménez Yanson, Limsiaco, Sabido, Si son, Tirador. El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. DIARIO DE SESIONES 157 APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del lunes, 6 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE Acr AS leyendo : PROYECTOS DE LEY' DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Torralba (C. R. No. 163, 6.• L. F.), titulado: Ley de reorganización de la policía municipal de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Pascual (C. R. No. 164, 6." L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del Municipio de San Felipe Neri en la Provincia de Rizal, por el de Mandaluyong. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Melendres y Pascual (C. R. No. 165, 6." L. F.l, titulado: Ley que autoriza al G~bernador General a vender con preferencia a los actuales terratenientes el terreno abando· nado por los militares y conocido como barrio de Malibay, del Municipio de Pasay de la Provincia de Rizal, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Concepción (C. R. No. 166, 6.' L. F.) , titulado : ~ Ley que prohibe al marido enajenar o gravar los bienes gananciales sin el consentimiento expreso de la mujer. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Concepción (C. R. No. 167, 6.• L. F.) , titulado : Ley que suprime el contrato de compraventa con pacto de retro y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Avelino (C. R. No. 168, 6.' L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinticinco mil pesos con destino a la construcción de una carretera provincial entre los Munici¡)ios de Allen y Lavezares de la Provincia· de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucciófl Pública. De los Representantes Diez y Briones (C. R. No. 169, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once,. conocida por Código Administrativo, concediendo el derecho de votar a todo varón de diez y ocho años o más de edad, que haya terminado los estudios de la clase intermedia. · El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Briones (C. R. No. 170, 6.' L. F.), titulado: Ley que regula el ejercicio de la profesión de agrimensor. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Alonso y Briones (C. R. No. 171, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, que dispone la creación de un fondo escolar provincial, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representantes Rafols (C. R. No. 172, 6. • L. F.), titulado: Ley que reforma los utículos dos mil ciento ochenta y siete y dos mil doscientos veinte del Código Administrativo, señalando dietas al vicepresidente y concejales municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Torralba (C. R. No. 173, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el párrafo ( b) del artículo cuatrocientos treinta y uno del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete para hacer más eficaz su fin. (Condiciones prescritas para los electores.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Torralba (C. R. No. 174, 6.' L. F.), titulado: Ley que establece una nueva clasificación de Jos municipios, reorganiza los concejos municipales y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y :Municipales. Del Representante Luna (C. R. No. 175, 6.' L. F.), titulado: Ley que define la i·esponsabilidad legal de los patronos en caso de accidentes ocurridos a los obreros, fija la compensación que se debe dar en tales casos y provee a otros fines. El PRESIDENTE: Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN Del Representante Valdés Liongson (R. C. R. No. 18, 6.' L. F.), titulado: Resolución acordando la enmienda del inciso (e) de la Regla 111 de los reglamentos, en el sentido de suprimir la lectura de la lista de los Representantes, a menos que después de abierta cada sesión sea suscitada la cuestión de quorum. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MiESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del "Lawyer's Club," pidiendo se enmiende el artículo 187 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de transferir los deberes de "sheriff" di!sempeñados por el 158 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, ----------- -------·-----gobernador provincial al senior inspector de la Constabularia o al escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia. (Pet. No. 15, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 219 del Concejo Municipal de Laoag, 11ocos Norte, sugiriendo se aumente a 1"4 el impuesto de la cédula personal para fines escolares. (Pet. No. 16, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 119 del Concejo Municipal de Limay, Bataan, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 38 del Representante Llamas, que cambia el nombl'e de dicha provincia por el de "Arellano." (Pet. No. 17, 6.ª L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del Municipio de Tuguegarao, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 18, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del Municipio de Echagüe, Isabela, del mismo tenor. (Pet. No. 19, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del Municipio de Sabtang, Islas Batanes, del mismo tenor. (Pet. No. 20, G.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Ranjo: Resolución No. 102 del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 21, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Palawan, enviando de acuerdo con el articulo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 125, G.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Pampanga, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 126, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Pangasinán, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 127, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Rizal, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 128, 6.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ----. -¡··---Comunicación del Gobernador Provincial de Tayabas, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 129, 6.m L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No, 103 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, felicitando al Hon. Manuel Roxas por su elección como Speaker de la Cámara de Representantes. (Com. No. 130, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 39 del Concejo Municipal de Sulat, Sámar, felicitando a los miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 131, 6.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 83 del Concejo Municipal de Laoang, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 132, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 274 del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 133, 6.ª L. F.) El ·PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 205 del Concejo Municipal de Batac, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 134, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Artadi: Resolución No. 35 del Concejo Municipal de Salay, Misamis, del mismo tenor. (Com. No. 135, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. NOMBRAMIENTO DE COMITES Sr. AQUINO. Señor Presidente, en nombre de ... "Steering Committee," propongo el nombramiento de los siguientes Comités: COMITÉ DE ELECC!ONES NO. 1 Hon. Aurelio Palileo, Jlon. M. Jesús Cuenco, Hon. Pedro Valdés Liongson, Patricio Fernández, Pascual B. Azanza. COMITÉ DE ELECCIONES NO. :.! H'on. Clementino V. Diez, Hon. Carlos S. Tan, Hon. Rafael R. Vilar, Pedro Sabido, Gregorio Bañaga. COMITÉ VE ELECCIONES NO. :~ Hon. José Zenarosa, Hon. Crescenciano Lozano, Hon. Serafín Hilado, Ricaido Nepomuceno, Alfonso Ponce Enrile. COMITÉ DE PRESUPUESTOS Hon. Antonio de las Alas, Hon. Manuel C. Briones, !Ion. Pedro Valdés Liongson, Vicente .Jiménez Yanson, Pío Ancheta, M. Jesús Cuenco, Pablo de la Rosa, Aurelio Palileo, Federico Jiménez, Leonardo Festín, Tomás Confesor, Angel Salazar, Adolfo Brillantes, Ricardo González, Pedro Aunario, Fermin Torralba, Claro M. Recto, 1922-SES!óN 10." DIARIO DE SESIONES 159 Hon. Crecenciano Lozano, Tomás Oi>pus, Sulpicio V. Cea, Manuel Terencio, Hon. Mariano Melendres, José Padilla, Nicolás Rafóls, José A velino. MIEMBRO DE LA MINORÍA PARA EL COMITÉ DE REGLAMENTOS Hon. Vicente Rama MIEMBROS DE LA MINORÍA PARA EL CO&llTÉ DE RELACIONES MF.TROPOLÍTICAS Hon. Proceso Sebastían, Hon. Hermógenes Concepción, El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la aprobación de los nombramientos por el ••steering Committee." Sr. RAMA. Señor Presidente, permítame manifestar a Su Señoría y a la Cámara, que agradezco mucho que el Comité de Control se haya fijado en mí nombrándome uno de los miembros del Comité de Reglamentos; pero siento no poder aceptar ese sargo, por razones que no son del caso alegar. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú, la Mesa siente tener que declarar fuera de orden a Su Señoría. La cuestión en orden es la aprobación o desaprobación de los nombramientos sometidos por el "Steering Committee." Después que estos nombramientos hayan sido aprobados por la Cámara, la Mesa no tendrá ningún inconveniente en considerar o someter la declinación hecha por Su Señoría. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se haga constar mi objeción a los nombramientos hechos por el "Steering Committee." El PRESIDENTE. La Mesa va a someter ahora a votación los nombramientos hechos por el "Steering Committee." Los que estén conformes con la aprobación de los nombramientos hechos por el "Steering Committee," que digan si. (Varios Repre.~entantes: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes, tengan la bondad de levantarse. (Se leL'antan 38 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse. (Se levantan 2J Representantes.) Por 38 votos afirmativos contra 23 negativos, se aprueban los nombramientos 'hechos por el ºSteering Committee." RENUNCIA DEL SR. RAMA A FORMAR PARTE DEL COMITÉ DE REGLAMENTOS Sr. RAMA. Señor Presidente, reitero mi renuncia anunciada anteriormente al puesto que me han designado. El PRESIDENTE. La Mesa va a considerar como una cuestión de privilegio la renuncia hecha por el Caballero por Cebú, y por lo tanto, va a someter esta declinación o renuncia a la Cámara, ~n virtud de los precedentes establecidos y reconocidos en el Congreso de los Estados Unidos en varias resoluciones formuladas por la Presidencia de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Renuncias he·------ ----- --·----------chas por miembros designados a Comités determinados se han considerado como cuestiones de privilegio, sujetas a debate. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. RAMA. Señor Presidente, como venía diciendo, agradezco mucho el honor que me acaba ·de dispensar el Comité de Control, nombrándome miembro del Comité de Reglamentos; pero como dije también, por razones que no son del caso alegar, tengo ahora el sentimiento de declinar dicho honor. Nada más. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Señor Representante por Batangas. DISCURSO DEL SR. RECTO EN PRO DE SU RENUNCIA, Y DE LOS REPRESENTANTES DEMÓCRATAS A PERTENECER A LOS COMITÉS DE LA CÁMARA. Sr. RECTO. Señor Presidente, en vista de que algunos representantes demócratas, incluyendo el que tiene el uso de la palabra, han sido designados para formar parte de los diferentes Comités de la Cámara, y considerando el acuerdo unánime adoptado por los representantes demócratas en las varias reuniones que a este efecto han celebrado, en el sentido de demandar del Comité de Control y de esta misma Cámara, una representación proporcional en el seno de los diferentes Comités y considerando, además, que esta petición ha sido desatendida y no se nos ha concedido la representación proporcional que pedimos, yo, personalmente y como líder de la minoría demócrata en esta Cámara, tengo el honor de manifestar a la Mesa y a los señores Representantes que los miembros demócratas de la Cámara renuncian a pertenecer a los Comités de la misma para los cuales han sido nombrados, sin que esto implique renuncia por nuestra parte a proseguir nuestra labo-r fiscalizadora dentro de este cuerpo, convencidos. como estamos ele que esta labor la podremos realizar en la Cámara misma cUando se sometan a su consideración los proyectos de ley informados por los Comités. Señor Presidente, el Partido Demócrata ocupa el puesto de la oposición en esta Cámara. Y no es ciertamente por voluntad del pueblo, sino a consecuencia de ciertas combinaciones políticas. Al inaugurarse las sesiones de esta Cámara, los tres partidos ocupaban en ella iguales y análogas posiciones. No diré yo que el pueblo ha querido que el Partido Demócrata desempeñase el papel de la mayoría, pero tampoco puedo admitir que el pueblo haya señalado claramente a los demócratas el puesto de la oposición. Si los demócratas ocupan el lugar de la minoría, no ha sido, repito, por voluntad del pueblo, sino en virtud del pacto de unión que han realizado los colectivistas y los nacionalistas para alzarse con el poder y gobernar, .por lo menos durante la Sexta Legislatura. Entiendo, señor Pre160 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, sidente, que si han sido los colectivistas y los nacionalistas los que relegaron forzosamente al Partido Demócrata a ocupar el puesto de la oposición en la Cámara, los mismos ·vienen obligados a facilitar a esa oposición todos aquellos medios que a juicio de ésta son necesarios para llevar a cabo con éxito su labor fiscalizadora. Sería triste que los colectivistas y los nacionalistas, después de desplazar a los demócratas hacia la oposición se negasen aún a poner a nuestro alcance aquellos instrumentos necesarios para el cumplimiento de nuestra misión. Cuando demandamos una representación proporcional no sólo en el "Steering Committee" sino también en los otros Comités de la Cámara, tenernos en cuenta el número de Representantes demócratas que forman parte de ella. Los Representantes demócratas vienen a constituir la tercera parte de los nacionalistas y colectivistas que juntos forman hoy esta mayoría provisional. Estámos dispuestos a cumplir con nuestra misión fiscalizadora, aunque esta misión no se nos ha impuesto por el pueblo, sino por las circunstancias; pero nosotros demandamos también que se pongan en nuestras manos los medios necesarios para que podamos desenvolvernos con éxito dentro del círculo de nuestra actuación. Yo entiendo que la Cámara no puede obligar a ningún miembro demócrata a pertenecer a un Comité determinado por que ello sería un atentado a la libertad individual. Señor Presidente, el papel de la minoría es tan digno como el de la· mayoría. En verdad, el poder y la oposición son los dos polos alrededor de los cuales giran los modernos gobiernos constitucionales. Habéis puesto en vuestras manós, como poder, los instrumentos que necesitáis para gobernar. Poned en las nuestras los instrumentos de la oposición, si aún sois leales a los principios de la libertad y de la democracia. EL SR. FESTIN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿Quiere decirnos el Caballero por Batangas si la minoría considera un derecho pertenecer a algún Comité creado por la Cámara? Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Luego, no es un deber? Sr. RECTO. Es un derecho y un deber ; son correlativos. Su Señoría sabe que a todo derecho corresponde un deber; pero la minoría puede renunciar ese derecho sin perjuicio de cumplir sus deberes, no en el~ seno de los Comités sino en la misma Cámara. Sr. FESTIN. ¿Quiere decir el Caballero por Batangas, que renuncia al derecho de pertenecer a los Comités, pero conserva el deber de fiscalizar en la Cámara la actuación de la mayoría? Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Nada más. Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO DEL SR. LOZANO EN PRO DE SU RENUNCIA A PERTENECEli A LOS COMITÉS Sr. LOZANO. Señor Presidente, he votado en contra de los nombramientos propuestos aquí, al menos en lo que a mí respecta, por cuanto que no puedo precisar lo que a los demás corresponde. Estos nombramientos se han sometido a la Cámara para su aprobación, y yo, desde luego, no puedo sancionar esos nombramientos. Quiero explicar mi actitud. En el estado nebuloso en que se encuentra la política en esta Cámara, yo no puedo decidirme, ni puedo darme cuenta de si pertenezco a la minoría o a la mayoría. Se ha estado laborando estos días pasados para ver de conseguir que haya una mayoría en esta Cáinara, y solamente se ha conseguido esta mayoría,-titubeo algo en califiarla-por una especie de amalgama que ha habido aquí. Esa mayoría es hasta ahora, para mí, nada más que una mayoría imaginaria, algo que no se puede tocar, porque se deshace al momento que se le toca. Por la misma razón, yo, queriendo obrar bajo mi humilde criterio y sin traicionar mis convicciones, no puedo pertenecer a esa mayoría tan indefinida hasta ahora para mí, puesto que no representa realmente la voluntad de la mayoría existente en la Cámara. Se habrá notado que yo mismo he votado en contra de esos propuestos nombramientos, precisamente para no seguir la corriente avasalladora que ha invadido esta Cámara en estos días pasados. Si hubiera, realmente, habido una mayoría espontánea, una mayoría que refleje la verdadera voluntad popular, yo no hubiera titubeado en unirme a esa mayoría; pero esa mayoría está compuesta de elementos que podemos llamar discordantes hasta estos momentos supremos, y que parecen hoy consolidarse, y yo no puedo mezclarme con los elementos que integran esa mayoría, porque comprendo que con mi presencia en esa mayoría, esa mayoría tendría que deshacerse. Por eso he elegido mi humilde puesto aquí, que me servirá de atalaya para ver y aplaudir si la mayoría realménte hace bien, y combatirla desde este sitio cuando se sobrepasa y atropella los derechos de lo 1922-SESióN 10:' DIARIO DE SESIONES un que podríamos llamar minoría, y de la mayoría de uno, que soy yo. ~or eso quiero tener mi criterio independiente, señor Presidente. Si me es dable declinar este cargo a que he sido designado, no sé si por conmiseración o por algún privilegio, si me es posible declinar, repito, al menos yo declinaría tal designación, y si es irrealizable', sin el consentimiento unánime de la Cámara, el no obligarme a desempeñar tales cometidos, entonces iría a un sacrificio más, ya que he estado sacrificándome en los días nasados. Pero, no, quiero mantenerme firme, quier~ estar aquí en mi puesto, en la oposición. aunque no comulgando con las ideas de los otros que son también de la oposición. Será yo una oposición especial, porque podría ser que en un momento dado votase por la oposición y en otros casos no; por eso he ocupado mi puesto aquí, en la izquierda, Y si, como digo, esto no es posible, quiero mantenerme firme, quiero desprenderme de ese alto privilegio que esta Cámara me ha concedido. No reclamo ni ambiciono que sea mayor el número de puestos que se me asigne, ni siquiera pido mayor participación, porque yo soy único, no puedo reclamar más de uno; y por estas razones yo desearía que se acepte mi declinación, no porque rehuya la responsabilidad que pueda alcanzarme. EL SR. FELIPE FORl\~ULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Sefior Pre~;idente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. All right, yo alieacl. Sr. FELIPE. Cuando el orador presentó su candi· datura ante el pueblo, ¿se presentó Su Señoría como candidato del partido de la mayoría de uno o del Partido Nacionalista? Sr. LOZANO. Es que en el Partido Nacionalista hay la mayoría de las mayorías y la mayoría de uno. Sr. FELIPE. ¿No es verdad que cuando Ud. presentó su candidatura ante el pueblo, Ud. se presentó como nacionalista? Y ahora que ese partido a que Ud. pertenece ha celebrado ese convenio con el Partido Colectivbta, ¿por qué motivo, por qué razón no quiere Ud. acatar esa voluntad de la mayoría de su partido? Sr. LozANO. Contestaré a Su Señoría ya que me ha tocado el punto sensible. Me presenté como nacionalista ante el pueblo, pero como nacionalista de pura cepa, sin combinaciones ni pasteleos. Mi partirlo responderá ante el pueblo y yo respondo con mis ados. l)esde el momento en que mi partido ha teníde ese convenio, que para mí no puede beneficiar al 234l!86-ll país, ni puede traer bienes a mi pueblo, no puedo seguir a ese partido, aunque parodiando lo que se ha dicho aquí, en otra forma: los supremos intereses del pueblo deben estar por encima de y antes que los intereses de cualquier partido. Sr. FELIPE. ¿No es verdad, Caballei-o por Iloílo, que como representante del pueblo, Ud. está aquí en la Cámara no como Crescenciano Lozano, sino como representante del pueblo, y Ud. como tal no tiene derecho a renunciar sin fundamento a sus derechos y deberes, sin el consentimiento del pueblo que le ha elegido a Ud.? Sr. LOZANO. Muy bien, entonces; ¿dónde me pone Su Señoría la decisión de la Mesa de que siendo éste un derecho es renunciable y que es práctica parlamentaria el que puede ser renunciado'? El PRESIDENTE. La Mesa no ha dicho que es un privilegio absoluto, es una cuestión de priviJ.egio que la Cámara resolverá. Sr. LOZANO. Perfectamente, pero en América se han dado casos en que se renunciaron. El PRESIDENTE. Ha habido casos en América en que se ha aceptado la renuncia y otros en que se ha rechazado. Sr. LOZANO. (Pros1'.guiendo.) Yo no estoy aquí como Crescenciano Lozano, así como a Su Señoría no se le conoce aquí como Ramón Felipe sino como Representante por Camarines Sur. Estamos aquí para cumplír un deber. Por no pertenecer a los comités, ¿dejaría uno de cumplir con el deber'! Unos van a la oposición y otros van por el degüello, que es la mayoría. Yo no quiero pertenecer a los que degüellan, preferiría ser degollado, pero antes que me dejasen hahlar, que para eso estoy aquí. ¿Qué necesid3.d tengo de consultar con el pueblo, si el pueblo ha venido ratificando su confianza en mí, y mientras estoy convencido de que ese pueblo no me va a abandonar? ¿Qué mejor sanción que el haber venido aquí tres veces y las veces que quiera hasta que los demás se cansen o me canse yo? Sr. FELIPE. ¿Por qué razón el Caballero por Iloílo r~husa ese privilegio que le concede la Cámara? Sr. LOZANO. Como privilegio no quiero disfrutarlo, y menos como de un privilegio que se da por conmiseración. Y o quiero que el privilegio se me conceda por mis propios méritos, y cuando vean que actúo bien en esta Cámara, ya me dirán entonces si debo o no merecer ese privilegio. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se me reserve un turno en pro. Sr. BERNAD. Señor Presidente, registro un turno • en pro. 162 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, DISCURSO DEL SR. SIGUIÓN REYNA EN CONTRA DE DICHAS RENUNCIAS Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, siento tener que oponerme a la petición del Caballero por Cebú, Sr. Rama y del Caballero por Batangas, Sr. Recto, y también a la del Caballero por Iloílo, Sr. Lozano. Ya que el Caballero por Batangas ha hecho mención aquí de las razones que tiene para renunciar a lo que dicho caballero llama su derecho, desearía hacer mención aquí de algunos antecedentes. Toda la Cámara sabe que los miembros del "Steering Committee" han sido fijados por el reglamento Y este reglamento ha sido aprobado por esta Cámara. Cuando el Caballero por Batangas, actuando como "leader" de la minoría, pidió al "Steering Commitee" que modificara el número de miembros de dicho Comité, este Comité no se ha creído con derecho a modificar, porque no tiene ningún derecho a determinar el número de sus miembros y solamente debe constituirse dicho Comité por los miembros fijados por el reglamento. Sr. FESTfN. Un turno a favor de la renuncia. Sr. SIGUIÓN REYNA. (Pi·osiguiendo.) Se ha alegado también aquí como una razón por parte del "leader" de la minoría para su renuncia, el hecho de que no se ha dado a la minoría la proporción conveniente. Sentimos tener que advertir aquí que la determinación de la proporción que deben tener los miembros de la mayoría y de la minoría según los ·precedentes que hemos consultado, se fijan por la autoridad que tiene la facultad de hacer los nombramientos. En la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el Speaker de la Cámara, que tiene la facultad de hacer los nombramientos, determina la proporción que deben tener el partido de la mayoría y el de la oposición. En vista de que las facultades del Speaker para el nombramiento de los miembros de comités han sido transferidas al "Steering Committee," entendemos que esa facultad de determinar la proporción que deben tener los miembros, tanto de la mayoría como de la oposición, ha sido igualmente transferida al "Steering Committee." Al determinar la proporción que ahora ha tenido el honor de someter a esta Cámara, tuvo en cuenta la composición especialísima de los miembros que integran esta Cámara, tuvo en cuenta que la mayoría, cuya existencia niega el Caballero por Iloílo, es una mayoría de coalición, que no está integrada por un partido homogéneo, sino por la unión de dos partidos distintos. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, p~ra ~lf:?Unas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que esa unión de los dos partidos es solamente ficticia, porque puede ser desautorizada por la convención de los dos partidos'! Sr. SIGUIÓN REYNA. Entiendo que no puede ser ficticia una cosa real, como el convenio habido entre los Senadores y Representantes de ambos partidos. Puede ser que ese acuerdo sea revocable; pero mientras no sea revocado, queda en pie. Sr. RAFOLS. Entonces, si ese pacto, o unión o amalgama o como se quiera llamar fuera revocado por las convenciones de los dos partidos, ¿qué sería, en ese caso, de las actuaciones· hechas por la supuesta mayoría de esta Cámara? ¿Los nombramientos hechos por esa mayoría se desharían? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que no debemos aquí atenernos a· determinar las contingencias del futuro. Nosotros debemos resolver las cosas tales como se nos presentan. Estamos aquí para resolver prácticamente cuestiones prácticas. Aquí se ha planteado una cuestión práctica que fué la solución del deadlock, y para resolver ese deadlock se ha adoptado el medio práctico, que fué el convenio de unión de los dos partidos, el Colectivista y el Nacionalista. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que para resolver el deadlock había necesidad de ese pacto? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente, porque sin ese pacto no se hubiera resuelto el deadlock. Sr. RECTO. ¿.Cree Su Señoría que no hubiera podi~ do resolverse el deadlock dejando que los representantes votasen sin tener en cuenta la disciplina d~ ·los partidos? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es que después de haber transcurrido varios días de votación no se pudo conseguir la mayoría que esta misma Cámara ha determinado para la elección de Speaker, y creo que ésa es una razón más que suficiente para demostrar que sin la unión formal de dos partidos no hubiera podido resolverse el deadlock en esta Cámara. Sr. RECTO. Suponga Su Señoría que no se ha llegado a ningún acuerdo o a una unión, ¿cree Su Señoría que no hubiera podido resolverse el deadlock, levantando la disciplina de Jos partidÓs? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo no puedo contestar a Su Señoría sobre un hecho hipotético. Sr. RECTO.· Ésa e& µna mera suposición. 1922-SESióN 10.' DIARIO DE SESIONES 163 Sr. SIGUIÓN REYNA. Ya he dicho que yo creo que no tenemos facultades de resolver inclusive las suposiciones. Hern.os venido aquí para resolver prácticamente cosas prácticas y eso es lo que hemos hecho. Sr. RECTO. ¿Insiste Su Señoría en afirmar que sin ese pacto no se hubiera podido resolver el deadlock? ¿Ésa es s\l teoría? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si, señor, según nuestro leal saber y entender. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que se hubiera podido resolve~ el deadlock dejando a los representantes en libertad de votar sin las influencias de afuera? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que no. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿.Cree Su Señoría que en una elección para el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes es conveniente desde el punto de vista político y de los principios de gobierno por partido, el que los miembros vayan por donde quieran? Sr. SIGUióN REYNA. Indudablemente que no. EL SR. RAFOLS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Pangasinán, que el deadlock se hubiese resuelto col). que todos los Representantes nacionalistas hubiesen votado por su candidato, cuando los Representantes demócratas se decidieron a emitir su voto a favo1· de dicho candidato para el cargo de Speaker? Sr. SIGUIÓN REYNA. Ya se ha planteado ese caso aquí, Sr. Representante por Cebú. Creo que los demócratas han tenido oportunidad de emitir su voto a favor del candidato nacionalista, y corno muy bien ha dicho aquí el Caballero por Cebú, Sr. Briones, aun cuando hubiera conseguido el candidato nacionalista todos los votos de los miembros de su partido que acudieron a esta Cámara aquel día, en unión con los miembros demócratas que votaron por el candidato nacionalista, no se hubiera consegu"ido la mayoría absoluta determinada por esta Cámara previamente. · EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RECTO. Suponiendo que no se hubiese llegado a ningún acuerdo para resolver el deadlock entrr. nacionalistas y colectivistas, ¿.cree Su Señoría que el Partido Colectivista no hubiera sido capaz de olvidar por un momento sus intereses, votando por un candidato nacionalista o demócrata, solamente para resolver el deadloclc? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que no podemos, según ya he dicho anteriormente, determinar aquí casos hipotéticos. Pudo haberse resuelto el deadlock después de mucho tiempo; pero el Partido Colecti''ista, corno partido, ha creído conveniente hacer un gran sacrificio al objeto de que ese deadlock se resolviera lo más pronto posible. Sr. RECTO. ¿Cuál es el sacrificio que ha hecho el Partido Colectivista? ¿El que consiguiese elegir su Speaker? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, el sacrificio de constituir un partido de coalición que por lo mismo no está integrado por miembros homogéneos. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que ha sido un sacrificio para el Partido Colectivista el encontrar un punto de contacto o unión con el Partido Nacionalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Ha sido un sacrificio para ambos partidos. No solamente un sacrificio exclusivo del Partido Colectivista, sino que ha sido también un gran sacrificio para el Partido Nacionalista. Sr. RECTO. ¿Cómo es que Su Señoría no puede contestar a mi pregunta, aunque hipotética, de que en el caso de que no se hubiese podido llegar a un acuerdo entre los Partidos Nacionalista y Colectivista, éste no hubiera sido capaz de olvidar los intere~ ses de partido para votar a favor de un candidato nacionalista o demócrata? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente, hubiera sido capaz. Sr. RECTO. De manera que no es cierta su afirmación de que el único medio para resolver el deadlock fuese el pacto de unión entre nacionalistas y colectivistas. Sr. FELIPE. Señor Presidente, creo que el Caballero por Batangas y el Caballero por Pangasinán están fuera de orden, pues están tratando cuestiones de partido. El PRESIDENTE. La Mesa cree que la discusión suscitada entre los Caballeros por Batangas y por Pangasinán tiene relación con el asunto que se está considerando. 104 DIARIO DE SESION~S NOVIEMBRE 7. Sr. S!GUIÓN REYNA. Contestando al Caballero por Batangas diré que es cierto que aquella unión fué el único medio práctico para resolver el deadlock lo más pronto posible. Sr. RECTO. ¿Pero no ha dicho Su Señoría que aún sin ese. pacto de unión, los colectivistas, olvidándose de sus intereses de partido, hubieran podido resolver el deadlock votando por un candidato nacionalista o demócrata? Sr. SIGUIÓN REYNA. El Partido Colectivista hubiera aceptado ese mayor sacrificio tadavía; pero no podíamos asegurar que se hubiera solucionado lo más pronto posible el deadlock. Quizá el deadlock hubiera durado mucho tiempo y creímos deber nuestro el adoptar todos los medios necesarios al objeto de . EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. CUENCO. Su Señoría ha hablado aquí de sacrificios. ¿Quiere Su Señoría tener la bondad de explicar en qué ha consistido el sacrificio del Partido Colectivista, al unirse siquiera provisionalmente, con el Partido Nacionalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo entiendo, Caballero por Cebú, que no deja de ser un sacrificio por parte de un partido político, el tener que unirse con otro partido al objeto de poder llevar a cabo un programa común. Cada partido tiene su programa y el interés del partido es llevar a cabo, en toda su integridad, su propio programa de gobierno; y al unirse con otro partido, ambos tenían que dejar parte de su programa, al objeto de concentrar sus trabajos para llevar a cabo un programa de gobierno común. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Su Señoría cree entonces que el Partido Nacionalista no puede llevar a cabo su programa planteado ante el pueblo en las últimas elecciones, por el hecho de haberse conjuncionado con los colectivistas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que Su Señoría ha leído el texto del convenio, y según ese convenio, ambos partidos se obligan a llevar a cabo su programa de gobierno común, mejor dicho, aquellas partes de su plataforma que son comunes a ambos partidos. Sr. ARTADI. Pero Su Señoría acaba de decir que precisamente se sacrifican ambos partidos por el hecho de que sus programas no pueden llevarse a cabo tal como estaban escritos antes de la conjunción. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo entiendo que eso es un sacrificio. Sr. ARTADI. Por eso; entonces, ¿usted conviene en que ambos partidos no podrían llevar a cabo su programa escrito antes de la conjución? Sr. SIGUIÓN REYNA. Aquellas partes de su plataforma que sean comunes a uno y otro, se podrán llevar a cabo. Sr. ARTADI. ¿Y la totalidad? Sr. SIGUIÓN REYNA. Creo que no. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad, Caballero por Pan .. gasinán, que la teoría fundamental que ha dado vida al Partido Colectivista, es la teoría' del colectivismo? Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Qué es lo que considera Su Señoría teoría del colectivismo? Sr. PERFECTO. ¿No puede contestar Su Señoría? Sr. SIGUIÓN REYNA. Antes de contestar quisiera saber qué es lo que Su Señoría entiende por esa palabra. Y o no puedo contestar satisfactoriamente a la pregunta, a menos que yo esté plenamente informado del alcance de la misma, así es que yo dirijo a Su Señoría una pregunta preliminar. Sr. PERFECTO. Su Señoría pertenece al Partido Colectivista, ¿no es verdad? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente. Sr. PERFECTO. Y Su Señoría debe entender el significado de las palabras colectivista y colertivismo, ¿no es así? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor, según nuestro leal saber y, entender. Sr. PERFECTO. ¡,No es verdad que la idea del colectivismo es la idea fundamental que ha dado vida al Partido Colectivista? Sr. S1au1óN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que desde el punto de vista del Partido Colectivista, el principio de ese partido se opone al principio unipersonalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que Su Señoría desea saber aquí si hay alguna oposición entre ambos principios; ¿es ésa la idea de Su Señoría? Sr. PERFECTO. Le pregunto a Su Señoría. ¿No es cierto que la teoría del colectivismo, sostenida por ~l l!J~2--SESlóN 10:' VIARIO DE SESIONES 165 Partido Colectivista, y que ha dado vida al Partido Colectivista, se mantiene por el Partido Colectivista precisamente en oposición diametral a la teoría del u ni personalismo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Antes de contestar esa pregunta desearía que el Caballero por Manila explique aquí qué es lo que él entiende por colectivismo y u ni personalismo. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría no entiende lo que es el colectivismo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su señoría no ataca al unipersonalismo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que los colectivistas atacan a los nacionalistas por sostener éstos lo que ellos llaman teoría uniperonalista? Sr. StGUIÓN REYNA. Yo creo que los nacionalistas nunca han llamado a su teoría, teoría unipersonaIista. Bien; desde el punto de vista del Partido Colectivista, yo creo que los procedimientos del otro partido pueden interpretarse por el otro, así es que yo deseo saber de Su Señoría qué entiende Su Señoría por esa palabra. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que el Partido Colectivista ha combatido al Unipersonalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Según nosotros entendemos, sí, señor. Sr. PERFECTO. Según el punto de vista de Su Senoría, ¿no es cierto que los miembros del Partido Colectivista sostienen el colectivismo en oposición al unipersonalismo, según la idea colectivista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que los colectivistas y el Partido Colectivista y lo que llaman colectivismo han estado combatiendo al Partido Nacionalista, por creer que el Partido Nacionalista adolece del defecto o del vicio de sostener el principio unipersonalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que desde el punto de vista colectivista, el punto capital de oposición entre los dos partidos es que el Partido Colectivista sostiene la teoría del colectivismo y el Partido Nacionalista mantiene, como idea fundamental, la teoría <lel unipersonalismo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor, ambas teorías afectan al procedimiento. · Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que desde el punto de vista del Partido Colectivista, la bandera que enarbola e] Partido Nacionalista es la bandera del unipersonalismo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Nosotros hemos interpretado ciertos procedimientos en ese sentido. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que no ·puede haber ninguna conciliación entre el principio mantenido por el Partido Colectivista y el principio unipersonaUsta que achacan los colectivistas al Partido Nacionalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. En teoría puede haber y en práctica también. En la práctica puede haber, porque hemos encontrado, por ejemplo, que nuestra teoría de consolidar a la mayoría de Jos miembros de nuestro partido, ha encontrado igual eco en el Partido Nacionalista. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría cree que puede formarse una unión de dos partidos que sostienen ideas diametralmente opuestas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es cuestión de procedimiento. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SOTTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Cree Su Señoría que es lícito para un partido político subir al poder sin los sufragios del pueblo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente que sería ilícito. Sr. SoTTo. Si es así, habiendo el pueblo filipino mandado en las pasadas elecciones, que el Partido Nacionalista debía militar en esta ocasión en la oposición, ¿considera Su Señoría correcta la conducta del Partido Colectivista, al arrastrar al Partido Nacionalista al poder, haciéndole pasar por la ventana y no por la puerta? Sr. SIGUIÓN REYNA. El Partido Colectivista no ha arrastrado al Partido Nacionalista al poder ; el Partido Colectivista ha invitado al Partido Nacionalista a considerar la mejor manera de resolver el deaillock en esta Cámara. Sr. SOTTO. ¿Cree Su Señoría correcta la conducta del invitado a un banquete que hace pasar a un no invitado por la cocina y no por la puerta de la calle y sin el consetimiento del dueño de la casa? Sr. SIGUIÓN REYNA. Claro está que no. Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que a eso equivale la conducta del Partido Colectivista al coaligarse ahora con el Partido Nacionalista, colocando a éste en el poder, cuando el pueblo filipino ha decidido que el Partido Nacionalista esté hoy en la minoría? sr. SIGUIÓN REYNA. Como ya he indicado, no encuentro paridad entre la comparación de Su Señoría y la cuestión que aquí hemos resuelto. Yo admito con Su Señoría que el Partido Nacionalista ha tenído menos miembros en la Cámara de Representantes, pero eso no quiere decir precisamente que el pueblo ha elegido a pocos miembros nacionalistas en la Cá166 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, mara de Representantes, con el objeto de que ellos estén en la oposición en esta Cámara; el pueblo no podía prever el resultado de las elecciones del día 6 de junio. Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que prácticamente la coalición ha colocado al Partido Nacionalista ahora en el poder, de tal modo que no se puede legislar ahora nada en Filipinas sin el placet de los nacionalistas? Sr. SlGUIÓN REYNA. Sin su cooperación, sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que esta actitud es una rebelión o desacato contra la voluntad del pueblo? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor. El Partido Colectivista ha entendido, desde el momento en que el pueblo le ha dado mayor representación en el Senado y mayor número de representantes en la Cámara Popular, que debe llevar a cabo su programa de gobierno, y se ha convencido el Partido Colectivista de que en vista de la situación numérica de los miembros que forman los dos partidos hoy existentes en la Cámara de Representantes, no podría llevar a cabo, no Solamente su programa de gobierno sino ningún programa de gobierno, porque aun en el supuesto de que se haya resuelto el deadlock sin la intervención del Partido Colectivista, tal vez se hubiera creado una situación idéntica no solamente por lo que respecta a una de las Cámaras sino a ambas Cámaras Legislativas y pudo haber resultado otro deaJ,ock con el Ejecutivo. Sr. SOTTO. Muchas Gracias. EL SR. VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. VERZOSA. ¿No cree el Caballero por Pangasinán, que para que exista esa mayoría, todos los miembros que componen la misma deben tener la unidad de sistema de principios? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si, señor. Sr. VERZOSA. ¿Cree el Representante por Pangasinán, que el Partido Nacionalista está sustentando unidad de principios con el Partido Colectivista? Sr. SIGUIÓN REYNA. íntegramente no, pero hay principios en ambos partidos que son idénticos, y en algunas partes de la plataforma de ambos partido$ hay principios que son comunes. Sr. VERZOSA. ¿Entiende el Representante por Pangasinán que puede existir una unidad de principios de los dos partidos que en algunos de sus principiof? ~e repelen? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si son idénticos, sí, señor. Puede que el Partido Nacionalista sustente 10 principios, por ejemplo, y el Partido Colectivista 15, pero que 5 de esos principios sean comunes. Sr. VERZOSA. ¿Cree el Caballero por Pangasinán que puede haber un sistema de unidad de principios, teniendo 5 principios comunes y repeliendo otros 15 principios políticos? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si Su Señoría entiende por unidad de principios todos los principios de ambos partidos, desde .Juego que no puede haber, pero Su Señoría entenderá que puede haber unidad entre una parte de los principios de un partido y una parte de los principios de otro partido. Sr. VERZOSA. Quisiera preguntar al Representante por Pangasinán si esa conjunción colectivo-nacionaJista se había proclamado ante la Cámara o Solamente existió por el mero hecho de que los nacionalistas votaron a un candidato a Speaker del Partido Colectivista. Sr. SIGUIÓN REYNA. No se ha proclamado formalmente ante la Cámara, ni tenían ambos partidos necesidad de proclamar su existencia. La constitución de la misma es un hecho de conocimiento público. Se ha demostrado aquí que hay mayoría que constituye una coalición y esto es un hecho conocido por todos. Sr. VERZOSA. ¿Quiere entonces Su Señoría decir · que se deduce del hecho de que algunos nacionalistas votaron a un candidato colectivista? Sr. SIGUIÓN REYNA. No solamente se deduce de eso, sino que también se deduce de la cooperación que se observa en la actuación de sus miembros en la Cámara. Sr. VERZOSA. ¿Cómo llamaría entonces Su Señoría la cooperación que ha prestado el Partido Demócrata al candidato nacionalista a Speaker? ¿Seria una amalgama también? Sr. SIGUIÓN REYNA. No estoy aquí, Caballero por Isabela, para bautizar con ningún nombre la actuación de los diferentes partidos politicos. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si Jo desea. • Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Voy a ser breve, señor Presidente. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo le rogaría a Su Señoría sea lo más breve posible, pues tengo que hablar algo más. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que se ha formado el Partido Colectivista separándose del Partido Nacionalista? rn~~-s~:srnN 10:· DIARIO DE SESIONES 167 Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿,El Partido Colectivista formaba parte del Partido Nacionalista'? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y se separó el Partido Colectivista del Partido Nacionalista, porque creían los colectivistas que los nacionalistas eran unipersonalistas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo quisiera contestar a Su Señoría diciéndole que me parece que su pregunta está fuera de orden. Sin embargo, voy a contestarle brevemente: que aún cuando ambos partidos, Nacionalista y Colectivista, profesasen en común ciertos principios, difieren en otros, y se respetan mutuamente. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que los colectivistas se han separado de los nacionalistas, porque sostenían que los nacionalistas eran unipersonalistas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Tenían otros principios. Sr. PERFECTO. ¿Sí o no? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme Su Señoría si desde el punto de vista del Partido Colectivista los miembros del Partido Nacionalista todavía son unipersonalistas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Esa es una pregunta que Su Señoría podría muy bien contestar. Desgraciadamente no pertenezco al Partido Nacionalista, y yo no puedo darle a Ud. una contestación de una cosa que solamente los nacionalistas conocen. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Usted cree que el Partido Colectivista se ha organizado precisamente para repetir en su plataforma los mismos principios nacionalistas? Sr. SIGUióN REYNA. Se ha organizado. precisamente, porque ese Partido Colectivista o. los que ahora lo integran no están conformes con· los principios nacionalistas. \ Sr. MANAPAT. ¿Y ahora ostenta en su iilataforma principios del todo antagónicos a los principios que sustenta el Partido Nacionalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que la pregunta de Su Señoría ya ha sido contestada. EL Partido Colectivista se ha separado del Partido ·Nacionalista, porque los miembros de ambos parti5tos no profesaban en común igualdad de principios. Algunos de estos caballeros que anteriormente formaban el Partido Nacionalista han defendido ciertas teorías que no fueron aceptadas por el otro partido y han defendido principios que no sustentaban Jos del otro partido. Pero, como ya he dicho a Su Señoría, ambos partidos tienen principios comunes. Sr. MANAPAT. Su Señoría no puede negar que no se organiza así como así un partido. El Partido Colectivista, al decidir su separación del Partido Nacionalista, creía que de ninguna manera podía tolerar la convivencia con los nacionalistas debido a sus principios, y yo ya he dicho que un partido no se organiza por organizarse solamente, porque creo yo que al redactar su plataforma tendría que incluir en ella principios diametralmente opuestos al partido existente. Sr. SIGUIÓN REYNA. No es absolutamente necesario, Caballero por Pampanga. Su Señoría observará, leyendo las plataformas de ambos partidos, que en ellas se encuentran algunos principios comunes y no es ésa la razón de la separación. Sr. MANAPAT. ¿Por los principios comunes? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, porque hay otros principios que no son comunes. Pero esos principios comunes, no son nada con respecto a los principios antagónicos. Sr. MANAPAT. ¿Y ustedes se separaron por esos principios? Sr. SIGUióN REYNA. Sí, señor, porque creíamos que había algunos principios, los cuales no podíamos aceptar. Pero quiero decir que tampoco estamos dispuestos a sostener principios que sean adversos a nuestra plataforma. Para resolver este caso práctico hemos llegado a un acuerdo de llevar a cabo un programa de gobierno que sea común a ambos partidos. Sr. MANAPAT. ¿Me permitiría Su Señoría preguntarle si al redactar el pacto de unión se han tenido en cuenta los principios o si se han rectificado algunos principios'! Sr. SIGUIÓN REYNA. No se ha rectificado níngún principio. Como Su Señoría habrá observado, el acuerdo está basado en eso, el llevar a cabo un programa de gobierno común. Sr. MANAPAT. Bueno; Su Señoria ha hablado de un programa común entre los partidos que en la palestra política ostentan diferentes programas de gobierno, ¿ese programa común, no cree Su Señoría que es un programa circunstancial solamente para ciertos momentos? Sr. SIGUIÓN REYNA. Los puntos de contacto entre las plataformas de ambos partidos son tan importantes, que pueden por sí solos constituir un verdadero programa de gobierno común, y teniendo en consideración este hecho, se ha llegado al acuerdo de constituir la unión entre los Senadores y Representantes de ambos partidos, para llevar a cabo esa DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, parte de la plataforma de ambos partidos que son comunes. Sr. MANAPAT. Entonces, ¿cómo explican los colectivistas su separación de los nacionalistas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Ya está contestada esa pregunta, Caballero por Pampanga. El Caballero por Manila me ha hecho esa misma pregunta, y le he contestado. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Su Señoría ha dicho que los Partidos Nacionalista y Colectivista sostienen algunos principios comunes actualmente, y en esos principios comunes se ha basado la unión. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PADILLA. También ha dicho Su Señoría que el Partido Nacionalista o el Partido Colectivista., tiene otros principios que no son comunes. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Con la fusión realizada ahora de ambos partidos ¿cómo han quedado esos principios en que ambos partidos difieren'! Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que estamos separándonos de la cuestión principal, y estamos enzarzándonos en cuestiones que no tienen nada que ver con el asunto que hoy se considera. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Pangasinán que no se aleje mucho de la cuestión que se está considerando. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo no hago más que contestar a las preguntas que se me dirigen, y si la Cámara cree que no deben ser contestadas esas preguntas, desde ahora anuncio que no estoy dispuesto a contestar ninguna otra pregunta y voy a continuar. EL SR. ORTIZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, yo insisto en hacer solamente una pregunta al Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán puede contesta1', si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Acabo de anunciar que no estoy dispuesto a contestar a ninguna otra pregunta. Pero si la Cámara me permite voy a contestar. V ARIOS REPRESENTANTES. Sí, sí. Sr. ÜRTIZ. ¿No es cierto que los miembros de la actual Legislatura han venido aquí, no para suscitar cuestiones de partido, sino para mejorar el estado actual del pais? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor, y está contestada la pregunta. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta al Caballero por Pangasinán. Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, yo creo que si voy a contestar a las preguntas que se me dirigen, nos desviaremos de la cuestión. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán tiene el derecho de renunciar a contestar, si lo desea. . Sr. SIGUIÓN REYNA. Entonces, yo suplicaría que se me dirijan las preguntas, después que haya terminado. (Prosiguiendo.) Como he dicho anteriormente, en vista de la renuncia del líder de la oposición a participar en el "Steering Committee," este Comité ha dirigido una comunicación al líder de la minoría para que proponga los nombres de los miembros de su partido que han de integrar los diferentes comités. El líder de la minoría se ha negado a facilitar esos nombres, a menos que se modificara la composición del "Steering Committee," y en vista de eso, como no pudimos alterar la composición del "Steering Committee," nosotros los miembros de ese Comité, hemos decidido proceder al cumplimiento de nuestro deber nombrando a los miembros que han de formar parte de los diferentes comités de esta Cámara. Con respecto a la renuncia hecha aquí por el Caballero por Cebú y por el Caballero por Batangas, entendemos que no deben aceptarse por esta Cámara dichas renuncias, porque creemos que el servicio en un comité no constituye un derecho sino un deber. Los diferentes precedentes que hemos encontrado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, nos dan la razón. En todos los casos en que algún Representante no haya creído oportuno aceptar el nombramiento de miembro de algún comité, no ha renunciado a su derecho, sino que ha pedido a la Cámara que se le dispense del deber de prestar servicios en el comité. Tampoco hace falta el consentimiento unánime de la Cámara, porque según esos precedentes, la dispensa se otorga o no se otorga a volunt3.d de la Cámara. En algunos casos, habiendo los miembros que han pedido que se les dispensase, alegado razones suficientes para convencer a la Cámara de que realmente no podían prestar dichos servicios,~ la Cámara les ha dispensado. Pero en algunos C<}.SOS • • • Sr. RECTO. Señor Presidente, pido la lectura de esos precedentes. El PRESID\ENTE. Se leerán más tarde. Sr. SIGUIÓN REYNA. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que en algunos casos la Cámara no les ha dispensado del deber de prestar esos servicios en los comités. Entendemos, pues, que solamente la Cámara po.ede decidir si se debe dispensar o no 1922---SESióN 10: DIARIO DE SESIONES HH:.l ---------------------------------aceptar la renuncia de los miembros de la oposición para prestar servicios en los diferentes comités. Señor Presidente. Yo pido que se lean por el Secretario los precedentes que se consignan en el libro que he puesto en la mesa. El PRESIDENTE. Léanse. El SECRETARIO INTERINO leyendo: 4498, On May 9, 1846, Mr. John Pettit, of Indiana, from the select committee appointed to investigate certain charges brought against the late Secretary of State, Daniel Webster, presented a resolution providing for a clerk for the committee. This proposition was disagreed to by the House. Thereupon l\:lr. Pettit asked to be excused from service on the committee, but the House declined to excuse him. 4500. On January 19, 1839, Mr. David D. Wagener, of Pennsylvania, asked to be excused from service on the select committee elected by ballot to consider tbe subject of tbe defalcation of tbe late collector of tbe port of New York. After debate the question was put, "Will tbe House excuse Mr. Wagener from serving as a member of the select committee of tbe subject of defalcations of public officers?" and tbere werc, yeas 102, nays 106. So Mr. Wagener was not ex cu sed. 4502. On December 6, 1860, the Speaker announced "tbe select committee of one from each State to whom had been referred those portions of the annual message of the President relating "to the present perilous· condition of the country," whereupon Mr. George S. Hawkins, of Florida, who had been named as one of the committee, moved that he be cxcused :from serving on the committee. Mr. Hawkins said that, after consultation with the oldest Members of the House, he has learned that a member could not, without the liability of incurring rebuke, decline to serve where assigned by the House, unless excused by the House. After debate the motion to excuse Mr. Hawkins was decided in the negative, on December 11, by a vote of, yeas 95, nays 101. On December 11, also, Mr. William W. Boyce, of South Carolina, asked to be excused from service on the committee, and after debate the question taken, and it was decided in the negative, yeas 100, nays 100. 4503. On J anuary 26, 1863, the House declined to excuse Mr. Henry L. Oawes, of Massachusetts, from service of the Committee on Elections, of which he was chairman. 4504. On December 15, 1864, Mr. Henry Winter Davis, Chairman of the Committee on Foreign Affaire, askec;i to be excused fl'om service on that committee. After debate the House declined to excuse him. 4505. On December 2, 1872, Mr. Nathaniel P. Banks, of Massacbusetts, presented bis resignation of bis appointment as a member of the Committee on Foreign Affairs,.of which committee he was chairman. After debate the House voted yeas 59, nays 76, that Mr. Banks should not be excused. 4507. The reqU6st of a member that he be relWved f1·om service on a committee is submitted to the House for approval.-On June 12, 1890, the Speaker Iaid before the House a communication from Mr. Roger Q. Mi1ls, of Texas, in which the latter resigned bis position as a member of the Committee on Rules. The Conununication having been read, the Speaker said: The question before the House is, "Shall Mr. Mills be excused from service on the committee ?" The quesiion was taken and Mr. Mills was excused. On January 16, 1900, the Speaker laid before the House a communication from Mr. Loren Fletcher, of Minnesota, in which the latter requested that he be relieved from further service on thc Committee on Claims. The communication having been read, the Speaker put the question and Mr. Fletcher was excused. 4508. Tlio request o/ a Member tha.t he be excused from. com-niittee se1"vice has genera.lly been trea.ted as privilegsd, but a.a debata.bk to a ve1-y limited extent only.-On February 9, 1842, ti.ve membel'S of the Committee on Foreign Affairl!I asked to be excused from service on the Committce on Foreign Affairs, because they did not approve the conduct of the chairman, Mr. J ohn Quincy Adams, of Massachusetts. A question was raised as to whether or not the applications to be excused constituted a question of privilege, but the Speaker declined to entertain them as sUch. The House voted to excuse the ti.ve members. 4509. On January 13, 1853, Mr. John A. Wilcox, of M.ississippi, claiming the tloor for a question of priviledge, moved that he be excused from service on the Committee on Military Affairs. The Speaker, while not disputing bis claim to the fl.oor, held that he could speak in explanation of his motion only by unanimous consent. Mr. Wilcox having explained, the House voted not to excuse him. (Hinds' Precedents, Vol. 4th, pages 909-911.) El PRESIDENTE. La Mesa informa a la Cámara que el Secretario ha leído Hind's P1·ecedents, Tomo IV, páginas 910 y 911. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad que todos estos precedentes se refieren a una renuncia personal e individual que ha hecho un miembro del Congreso de los Estados Unidos y no tienen analogía con esta renuncia que colectivamente hace el Partido Demócrata de pertenecer a cualquiera de esos comités, en vista de que no se les da una representación proporcional? Sr. SIGUIÓN REYNA. Ante todo, quisiera contestar a Su Señoría que esos precedentes no se refieren a ninguna re~uncia. Sr. RECTO. Entonces tienen menos aplicabilidad. Sr. SIGUIÓN REYNA. Se refieren a la denegación a la petición de algunos miembros. Sr. RECTO. Entonces no tienen aplicación al caso. Sr. SIGUIÓN REYNA. Tienen perfecta aplicación, porque son casos idénticos. Es solamente cuestión de palabra. Es para llamar la atención de Su Señoría al hecho de que según esos precedentes, la regla es considerar que el servicio en un comité constituye un deber y no un derecho. Sr. RECTO. ¿Su Señoría no ha encontrado ningún precedente en la Legislatura Filipina? 170 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, Sr. SIGUIÓN REYNA. No hemos encontrado ningún precedente. Sr. RECTO. ¿No sabe Su Señoría de un precedente ocurrido precisamente en esta Sexta Legislatura, de la cual es Ud. miembro? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor. Sr. RECTO. ¿Recuerda Su Señoría cuando se propuso el nombramiento de los miembros que iban a formar el "Steering Committee"? Sr. SIGUIÓN REYNA. Entonces no se trataba de un nombramiento hecho de acuerdo con los reglamentos. Sr. RECTO. ¿Recuerda Su Señoría que los representante~; demócratas renunciaron a formar parte de ese Comité y que un representante de la mayoría, si mal no recuerdo, creo que fué el Caballero por Leyte, Sr. Tan, se levantó y propuso a un miembro de ia minoría para que formase parte del "Steering Committee" y que otro caballero de la mayoría, creo que fué el Sr. Cuenco, dijo que el Sr. Tan no tenia derecho, ni la mayoría siquiera, a inmiscuirse en la minoría, y la Cámara aprobó la actitud del Caballero por Cebú? El PRESIDENTE. La l\'Iesa desea informar que la Cámara no adoptó ninguna resolución y que el Caballero por Leyte retiró la proposición. Sr. RECTO. Bien, para otra información a la Mesa. Desde el momento en que la Cámara consintió en que se retirase la proposición, eso prueba implícitamente que no estaba conforme. El PRESIDENTE. La Cámara no puede negar que se retire una proposición, si no ha sido actuada. Sr. RECTO. Bien, se retiró en vista de la oposición del Caballero por Cebú y la Cámara hubiera podido obligar al Caballero por Leyte a que insistiese en su proposición de que se nombrase a un demócrata cualquiera. Sr. SIGUIÓN REYNA. La Cámara no consideró aquella proposición, de manera que no puede invocarse como un precedente. Sr. RECTO. ¿Cómo es que hasta el presente, ni el "Steering Committee" ni el partido de la mayoría ni la Cámara misma han propuesto a ningún demócrata para miembro del "Steering Committee" obligando a aceptar el puesto, y ahora se proponen obligar a los demócratas para aceptar puestos en los diferentes comités'! ¿Cómo explica Su Señoría esa incongruencia? Sr. SIGUIÓN REYNA. Quisiera advertir a Su Señoría que el nombramiento para el "Steering Committee" parte de la Cámara misma. Si la Cámara no ha hecho ese nombramiento, la Cámara tendría su razón; pero los nombramientos hechos por el "Steering Committee" son nombramientos hechos por virtud de un deber impuesto a ese Comité por el Reglamento. Sr. RECTO. ¿No es verdad que los nombramientos aprobados por la Cámara han sido a propuesta de un "leader" de la mayoría? Sr. SIGlJIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. REl'TO. ¿Cómo es que no se ha propuesto hasta ahora el nombre del rep:-esentante demócrata para obligarle a formar parte del "Steering Committee"'! Sr. SIGUIÓN REYNA. Precisamente para dar oportunidad a la minoría a que pudiera proponer su representante en el "Steering Committee." Sr. RECTO. ¿Cómo es que no se ha seguido la misma regla en lo que respecta a los demás comités? Sr. SIGUIÓN REYNA. En vista de la negativa de los miembros del Partido Demócrata. Sr. RECTO. ¿No es verdad que nos hemos negado a formar parte de los. comités de la misma manera que nos hemos negado a formar parte del "Steering Committee." Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor; pero la negativa en lo que se refiere al "Steering Committee" no puede ser resuelta por este Comité. Solamente la Cámara es la que puede determinar su composición y el número de sus miembros. Sr. RECTO. ¿Cómo es que la mayoría no ha planteado hasta ahora esta cuestión, sobre todo el Comité de Reglamentos que es el que debe suscitarla? Sr. SIGUIÓN REYNA. En vista de que los miembros de la minoría, según ha dicho Su Señoría, no quieren formar parte del "Steering Committee." La mayoría no quiere obligarles a Uds. a aceptar un puesto que Uds. no desean, pero el caso de. los nombramientos hechos por el "Steering Committee" es completamente distinto. El "Steering Committee" obedece a un deber impuesto por el Reglamento, de nombrar comités. Sr. RECTO. ¿No es verdad que el "Steering Committee" o el Comité de· Control tiene más poderes que cualquier otro comité? Sr. SIGUIÓN REYNA. Ésa es una cuestión que podría determinar Su Señoría mejor, leyendo los reglamentos. Sr.1. RECTO. Puede contestar Su Señoría, porque yo pregunto, no para mi información, sino para la información de la Cámara. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que según los reglamentos, las funciones del "Steering Committee" son nombrar los miembros que han de integrar los diferentes comités. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que sería const:cuente que no teniendo nosotros representacién en el '•Steering Committee" aceptemos nombramientos hechos por ese Comité? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si han rehuido la responsabilidad de formar parte del "Steering Committee," solamente la Cámara puede determinar si se les debe obligar a aceptar esos puestos. 1922-SESlóN 10." DIARIO DE SESIONES 171 Sr. RECTO. Si real'llente Su Señoría y los que con Su Señoría piensan quieren obrar con justicia para con el partido de la minoría, ¿por qué en vez de empezar por proponer el nombramiento de un demócrata cualquiera para el "Steering Committee" antes que el "Steering Com nittee' entre a formar los diferentes comités, lo que hace ahora es proponer miembros demócratas para los diferentes comités de la Cámara, sabiendo positivamente que no tenemos representación en ese "Steering Comrnittee"? Sr. SIGUIÓN REYNA. El "Steering Committee" no hace más que cumplir con su deber. Sr. RECTO. ¿No es. verdad que los nombres de los colectivistas han sido incluidos a propuesta de los representantes colectivistas y los nacionalistas a propuesta de los representantes nacionalistas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Los miembros que integran los diferentes comités han sido nombrados por el "Steering Committee" ... Sr. RECTO. ¿A propuesta de los Partidos Colectivista y Nacionalista? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, han sido nombrados por el "Steering Committee." Sr. RECTO. ¿Pero a propuesta de quién? Sr. SIGUIÓN REYNA. Del "Steering Committee." Sr. RECTO. ¿De acuerdo con la propuesta del "Steering Committee? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Su Señoría está seguro? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si, señor. Sr. RECTO. Entonces, ¿por qué se pidió al 11 leader" de la minoría que hiciera la propuesta de los demócratas que han de formar parte de los comités? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es una cortesia que se extiende a los miembros de la minoría. Sr. RECTO. ¿Por qué no se hizo lo mismo con los otros partidos? Sr. SIGUIÓN REYNA. No había necesidad de que lo hiciéramos, porque nuetltro partido está debidamente representado. En cambio, babia necesidad de extender una cortesía a su partido, porque no tiene representación en el "Steering Committee." CUESTIÓN PREVIA Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, presento la cuestión previa. OPOSICIÓN DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Yo considero, señor Presidente, que la presentación de una cuestión previa constituye un atropello a los derechos de la minor'fa. Nosotros tenernos el derecho de hablar. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Manila que permita someter la cuestión a la Cámara. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, habiendo en otras ocasiones retirado la presentación de la moción de la cuestión previa cuando hay turnos pendientes y reservados expresamente por la Mesa, yo no entiendo por qué no se ha de seguir esta misma práctica ... El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Manila a que se siente para someter a votación esta cuestión. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. Los que estén en favor, que digan si. (Vtu·ios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que esté!} en favor, que se levanten. (Se levantt>n 36 Rep1·esent1>ntes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Representantes.) Por 36 votos afirmativos contra 29 negativos, se aprueba la cuestión previa. LOS MIEMBROS DE LA MINORfA ABANDONAN LA SALA DE SESIONES Sr. RECTO. Señor Presidente, estamos de sobra aquí. Sr. AVELINO. Anunciamos la huelga hasta cuando queramos. (Los miemb1'os demóe1·atas y algunos indepen. dientes abandonan la sala de sesiones.) Sr. VILLANUEVA (G. Z.). 1 move that the Chair compel the members ... El PRESIDENTE. La Mesa va a someter ahora la cuestión principal. EL SR, LOZANO SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. LOZANO. Señor Presidente, creo que no hay quorum. El PRESIDENTE. Se ha suscitado la cuestión de quorum. Procédase a la lectura de la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado. Sres. Abenis, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Alvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Aunario, Bernad, Biteng, Boylés, Briones, Bulayuñgan, Campos, Castillejos, Confesor, Cuenco, PRESENTES: 4.:i Sres. Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Labrador, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Ranjo, Rocha, Salazar, Siguión Reyna, Tan, Terencio, 17~ DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, Sres. Torralba, Valdés Liongson, Veloso, Verzosn, Vilar, Sres. Abuc>va, Artadi, Avelino, Azamm, Bañaga, Brillantes, Buencons('jo, f'amacho, Cariño, Cea, Concepción, Datu Pian¡.r, De la Rosa, Espíritu, Evani;rclistn, Felipe, ,Jiménez Yanson, Sres. Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.). Zenarosa, m PRF.smENTF.. AUSENTES, :l." Sres. Manapat, Manikis, Melendres, Mendoza, Padilla, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Recto, Sabido, Sarigumba, Sebastián, Singson Pablo, Si son, Sotto, Limsiaco, Tirador, Llamas, Vargas. El PRESIDENTE. La Mesa declara la existencia de un quormn. Ahora se procederá a la votación de la renuncia de los Caballeros de la minoría . . . Sr. OPPUS. Para una cuestión privilegiada. Pido que se levante la sesión. Sr. CUENCO. Secundo la moción. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden, la Mesa ha ordenado la votación y no se puede interrumpir. El PRESIDENTE. A menos que sea por el consentimiento unánime qe la Cámara el que se levante la sesión, la Mesa va a proceder a la votación ordenada. Sr. VILLANUEVA (G.). Mr. President, I move that the majority be compelled to stay. SE RECHAZA LA PROPOSICIÓN DE LA RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DE LA MINORÍA Y LA DEL CABALLERO POR ILOÍLO, SR. LOZANO. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con que se dispense a los Caballeros de la minoría que han pedido ser dispensados de pertenecer a los comités a los cuales fueron nombrados, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la proposición de dispensa. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo quiero que se someta también a Ja Cámara mi declinación, si es posible. El PRESIDENTE. La Cámara acepta la proposició"l del Caballero por Iloílo, porque en realidad sólo se puso a votación la renuncia hecha por los Caballeros del Partido Demócrata. La Mesa va a someter ahora la petición del Caballero por Iloílo. Los que estén conformes con que se le dispense, tengan la bondad de decir sí. (Una, minoda: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la petición del Caballero por Iloílo. EL SR. VALDÉS LIONGSON SOLICITA UNA INFORMACIÓN DE LA MESA Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, con todos los respetos debidos deseo una información de la Mesa acerca del estado del proyecto de resolución concurrente que yo he presentado. El PRESIDENTE. ¿Qué número lleva la resolución? Sr. VALDÉS LIONGSON. No me acuerdo, pero es la resolución que se refiere a la petición de una independencia provisional para seis años y acordando la dimisión de los miembros de la Legislatura en caso de que esta petición fuese desatendida por el Congreso de Jos Estados Unidos. El PRESIDENTE. El Secretario informa que dicha resolución ha sido trasladada por la Mesa al Comité de Relaciones Metropolíticas. Sr. VALDÉS LIONGSON. Ésa es la. aclaración que yo deseaba saber de la Mesa, porque he recibido de la División del Diario de Sesiones la transcripción de las notas taquigráficas tomadas de la actuación de la Cámara en su sesión del sábado anterior al próximo pasado, y no consta ningún pronunciamiento de la Mesa acerca de la referencia al Comité de Relaciones Metropoliticas. Por temor a que después los miembros de este Comité no quieran considerar este proyecto de resolución, yo estoy pidiendo esta aclaración a la Mesa. El PRESIDENTE. El Secretario informa a la Mesa que la resolución a que se refiere el Caballero por Pampanga ha sido referida por la Mesa en el acto de leerse su título, al Comité de Relaciones Metropolíticas. Sr. V ALDÉS L!ONGSON. Estoy satisfecho, y gracias. MOCIÓN VALDÉS LIONGSON Señor Presidente, para otra cuestión más, antes de que el Caballero por Batangas pida el levantamiento de la sesión. En el orden de asuntos de este día aparece una resolución presentada por mí, que enmienda el inciso (e) de la regla tercera de los Reglamentos. Al leerse el orden de asuntos, dicho proyecto de resolución se refirió al C.omité de Reglamentos. Como es una resolución fácil, comprensiva, explícita y clara, yo pido a la Cámara que se le dispense al Comité de Reglamentos de informar sobre este proyecto de resolución, y que el mismo se apruebe ahora mismo, para evitarnos el engorro y la molestia de ser llamados uno por uno todas las tardes. El PRESIDENTE. La Mesa informa que su petición solamente puede ser considerada mediante el con1922-SESióN 10.' DIARIO DE SESIONES 173 sentimiento unánime de la Cámara. ¿Hay objeción a que se proceda a la discusión del proyecto de resolución a que se refiere el Caballero por Pampanga? Sr. LoZANO. Señor Presidente, yo rogaría al Caballero por Pampanga, si no tiene prisa, que posponga para otro dia la discusión de su resolución porque en ese caso, yo reclamaría también la consideración de una resolución mía que enmienda los Reglamentos. De esa manera, Ri naufragan, naufragarán los dos. El PRESIDENTE. En vista de la oposición del Caballero por Iloilo, la petición del Caballero por Pampanga queda denegada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEV A (R.) . Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 7.30 p. m. '.3UMARIC .MIÉRCOLES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 11. .. Apertura de la sesión a las 5.55 p. m.-Lectura del acta. Enmienda Perfecto. Enmienda Bernad. Enmienda Valdés Liongson. Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183, y de la Resolución No. 19 y Resoluciones Concurrentes Nos. 17, 18 y 19, 6." L. F.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 6.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.55 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. RECTO. Señor Presjdente, pido que se dispense la lectura de la lista de los Se!lores Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura. Hay quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 7 de noviembre de 1922. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda al acta. No he oído que conste en el acta que se me había reservado un turno en la sesión de ayer. Yo quisiera que conste en el acta que se me había reservado un turno en favor de la renuncia de los miembros de la minoría que habían sido nombrados para formar parte de los diferentes comités. El PRESIDENTE. Para una información, Caballero por Manila. La Mesa no tendría objeción en que se haga constar en el acta que el Caballero por Manila ha registrado un turno, pero es inexacto que se diga que la Mesa le ha reservado un turno. Si Su Señoría desea enmendar el acta en ese sentido, la Mesa someterá a votación a la Cámara su enmienda. Sr. PERFECTO. Yo recuerdo que se me había reservado por la Mesa el turno. Recuerdo bien eso, porque estaba entonces hablando el Representante por Pangasinán, Sr. Siguión Reyna, cuando pedí que se registre mi turno y la Mesa dijo que se me concedía el derecho. El PRESIDENTE. Caballero por Manila, cuando se registra un turno, la Mesa no hace más que anotar los nombres de los que solicitan turnos, pero no reserva turnos. 174 Sr. PERFECTO. En ese caso, pido que se enmiende el acta en el sentido d.e que yo había registrado un turno en pro de la renuncia de los miembros de la minoría a pertenecer a los comités de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a poner a votación la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén conformes, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, pido igualmente que se enmiende el acta· en el sentido de que había registrado un turno para hablar en pro de la referida renuncia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda propuesta por el Caballero por Misamis? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, creo que no se ha hecho constar en el acta la aclaración que !'O he pedido de la Mesa ayer tarde, sobre el envío al Comité de Relaciones Metropolíticas de mi proyecto de resolución sobre independencia provisional. El PRESIDENTE. Caballero por Pampanga, el Secretario no ha creído conveniente hacer constar ese incidente, en vista de que no era más que una información que se había solicitado de la Mesa. Sin embargo, si Su Señoría quisiera hacer constar ese incidente en el acta, la Mesa no tendría inconveniente en someter a la Cámara su petición. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, yo quisiera que se haga constar en el acta, si no hay objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DIARIO DE SESIONES 175 APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay objeción ahora al acta, tal corno ha sido enmendada? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 176, 6.• L. F.), titulado: Ley que amplia las facultades de los concejos municipales de los municipios regularmente organizados para imponer o crea!' impuestos municipales añadiendo al efecto otros incisos al artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Pascual (C. R. No. 177, 6.• L. F.), titulado: Ley que aoropia la suma de veinte mil pesos para la erección de u/ edificio para una escuela primaria en Balintawak, Caloocan, Provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palileo (C. R. No. 178, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, para mayor eficacia del mismo. (Distribución de rentas internas para fines especiales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Torralba (C. R. No. 179, 6." L. F.), titulado: Ley que crea un impuesto adicional progresivo sobre los terrenos incultos o sin mejoras radicados en la Ciudad de Manila y en cualquier provincia regularmente organizBcla de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presup· .~stos. Del Representante Torralba (C. R. No. 180, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza el empleo de los presos provinciales en trabajos particulares fuera de la cárcel provincial con derecho a participar cada preso del jornal correspondiente, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Briones (C. R. No. 181, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Cór\igo Administrativo" de las Islas Filipinas de mil novecientos diez Y siete, que establece una nueva escala de su!!ldos de los secretarios y tesoreros municipales, y que prove ~ otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Briones (C. R. No. 182, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos diez, conocida por "Ley de Divorcio,'' eliminando la restricción que se refiere a los plazos dentro de los cuales puede entablarse la acción de divorcio, permitiendo su incoación en cualquier tiempo, 'y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Martínez Jimeno, Sabido y Buenconsejo (C. R. No. 183, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone la terminación de la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN De los Representantes Avelino y Llamas (R. C. R. No. 19, 6.• L. F.), titulado: Resolución ordenando a quien corresponda que despliegue en un lugar pl'incipal del Salón de Mármol la bandera Filipina durante cada período de sesiones de la Legislatura. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIONES CONCURRENTES Del Representante Palileo (R. Cte. C. R. No. 17, 6." L. F.), titulado: Resolución concurrente ex-presando el sentir de la Legislatura Filipina en lo que se refiere a la creación del Consejo de Estado y declarando que dicha Legislatura vería con agrado que se aumente el número de los miembros de dicho Consejo de Estado con Senadores y Representantes designados por cada Cámara. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De Jos Representantes Labrador y Torralba (R. Cte. C. R. No. 18, 6.' L. F.), titulado: Resolución concurrente que dispone la creación de un comité conjunto de la· Legislatura Filipina, compuesto de siete miembros, tres de los cuales corresponderán al Senado y cuatro a la Cámara de Representantes, para estudiar, investigar y examinar la labor y funciones de los distintos ramos y oficinas del Gobierno de Filipinas, con el propósito de simplificar su trabajo, suprimir ramos o actividades costosos e innecesarios, y evitar duplicidad o exceso en sus funciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llamas (R. Cte. C. R. No. IV, 6." L. F.), titulado: Resolución concurrente creando un comité permanente de la Legislatura para estudiar la manera cómo se podría adoptar un lenguaje nacional en las Islas Filipinas teniendo por base el dialecto tagalo. El PRESIDENTE. A un Comité Especi~I. 176 DIARIO DE SESIONES DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 5\J del Concejo Municipal de Pavia, Iloílo, sugiriendo a la Legislatura Filipina pida al Congreso de los Estados Unidos que fije la fecha en que se ha de concederse la inclependl'ncia a las Islas. (Pet. No. 22, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resoluciün No. 242 del Concejo Municipal de Batangas, Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara abirnlutamcnte gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 23, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 225 del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, del mismo tenor. (Pet. No. 24, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 213 del Concejo Municipal de Romblón, Romblón, del mismo tenor. (Pet. No. 25, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 138 del Concejo Municipal de Limay, Bataan, adhiriéndose al Proyecto de Ley No .. 55 del Representante Palileo, que dispone que las multas por infracción de ordenanzas municipales se ingresen en la tesorería de sus respectivos municipios, para fines escolares. (Pet. No. 2ti, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Jefe de la Oficina Ejecutiva, enviando, de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de Hl21. (Com. No. 136, 6.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Presidente de Ia Junta Examinadora de Médicos, enviando de acuerdo con el artículo No. 574· del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 137, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Jefe de la Oficina de la Constabularia, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 138, 6.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. _,_ -- - ----- .~----~ Comunicación del Director de la Oficina de Tribus No Cristianas, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondfonte al año fiscal de 1921. (Com, No. 139, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Comisionado de Bienestar Público, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 140, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Presidente de la Junta Examinadora de Farmacéuticos, enviando de acuerdo con el artículo No, 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 141, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación de la Junta de Directores del Distrito Me~ tropolitano de Aguas, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 142, o:· L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación de la Junta Examinadora de ópticos, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1921. (Com. No. 143, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 147 del Concejo Municipal de León, Iloílo, felicitando a Jos miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 144, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 49 del Concejo Municipal de Sara, <le la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 145, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución de los Veteranos de la Revolución, expresando su agradecimiento a la Legislatura Filipina por la aprobación del proyecto de ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas. (Com. No. 146, G.' L. F.) EJ PRESIDENTE. Al Archivo. ¿:Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESION Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.15 p. m. SUMARIO .JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESlóN 12." .Apertura de Ja sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 184, 185, 186 y 187 y de la Resolución Concurrente No. 20, 6."' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones. Informes de comités.-Explicaciones del Sr. Valdés Liongson.-Orden Especia1.-Suspensión de Ja sesión.-Se reanuda la sesión.-Otra Orden Especial.-Resolución disponiendo la prestación de fianza y consignación de un depósito para la tramitación de las protestas electorales. Informe oral del ponente, Sr. Pa1ileo. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamPntarias. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sotto formula algunas preguntas parlamentarias. Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Confesor. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Manikis formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula una pregunta parlamentaria. Enmiendas Cea. El Sr. Cea ra~ona sus enmiendas. El Sr. Alas formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Palileo formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Diez. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. }'estín formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula otras preguntas par· lamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. AYelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Perfecto, en pro de la enmienda. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Vilar formula algunas pre· guntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Valdés Liongson formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otras preguntas 1>arlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula otras preguntas parlamentarias. Se rechazan las enmiendas Cea. Enmiendas Rafols. En· mienda Cuenco a la enmienda Rafols. Es aprobada. Enmienda Palileo a la enmienda Rafols. Se aprueba la enmienda Rafols. Enmiendas Concepción. Son aprobadas. Enmienda Verzosa. El Sr. Verzosa razona su enmienda. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Llamas formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Verzosa. Enmienda Sotto. El Sr. Sotto razona su enmienda. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Sotto. Enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. Enmienda Concepción a la enmienda Perfecto. Moción Fernández. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 20 de la Cámara.-EI Sr. Rafols suscita una cuestión de privilegio. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas par1amentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Villanueva (G.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas par1amentarias. El Sr. Perfecto formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Villanueva (R.) hace algunas observaciones en contra de la cuestión. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias.-Se levanta la sesión a las 8.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenh;, Ahueva, Alas, Aldanesc, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, ~;¡.1~85-1~ PRESENTES, 7~J Sres, Bernad, Bíteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayufig2n, Campos, Cariño, Castillejos, Cea, Sres. Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jirnénez, Labrador, Lorenzo, Lozano, Luna, Sres. Llamas, Manapat, Manilds, Martínez, l\fartínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pafiganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, 177 178 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, Sres. Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Sres. Alvarez Salazar, Arta di, Bañaga, Camacho, Datu Piang, Evangelista, Jiménez Yanson, Sres. Tan, Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 13 Sres. Limsiaco, Montejo, Ortiz, Sison, Tirador, Veloso. La Mesa declara haber quorttm. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del miércoles, 8 de noviembre de 1922, que e.s aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÓBLICO Del Representante De la Rosa (C. R. No. 184, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el Municipio de Masbate, cabecera de la Provincia de Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Concepción (C. R. No. 185, 6.• L. F.), titulado: Ley que impone contribución territorial a los terrenos agrícolas incultos que exceden de veinticuatro hectáreas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 186, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede facilidades para la adquisición de animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Luna (C. R. No. 187, 6.• L. F.), titulado: Ley que exige para el cargo de fiscal el ejercicio de la abogacía por espacio de tres años y para el cargo de juez de paz de un municipio de primera clase el titulo de abogado, y que aumenta el sueldo del juez de paz de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. RESOLUCIÓN CONCURRENTE De los Representantes Biteng y Villanueva (G. Z.) (R. Cte. C. R. No. 20, 6.• L. F.), titulado: Resolución concurrente que dispone se ofrezca una oración antes de comenzar el orden de asuntos de cada día en el Senado y en la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Baliuag, Bulacán, pidiendo que los Representantes de dicha provincia sean tres. (Pet. No, 27, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Pulilan, de la misma provincia, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno, (Pet. No. 28, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del Municipio de Cabagan, Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pct. No. 29, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del Municipio de Pamplona, Cagayán, del mismo tenor. (Pet. No. 30, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Villanueva (R.): Escrito de Severo Arceo, de Batangas, Batangas, oponiéndose al Proyecto de Ley No. 76 del Representante Palileo, que prescribe nuevos medios por los cuales se pruehe una infracción de la Ley de Medicina. (Pet. No. 31, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. co:r.tUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Subsecretario del Interior, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia del informe anual de la Junta Examinadora de Dentistas, correspondiente al año fiscal que termina el 31 de diciembre de 1921. (Com. No. 147, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Subsecretario, enviando, de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo Revisado, copia del informe anual de la Junta Examinadora de enfermeros, correspondiente al año fiscal que termina el 31 de diciembre de 1921. (Com. No. 148, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama de la junta provincial de Camarines Norte, felicitando a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 149, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del gobernador provincial de Batanes, del mismo tenor. (Com. No. 150, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del Concejo Municipal dí! Goa, Camarines Sur, del mismo terlor. (Com. No. 151, 6." L. F.) El PRESIDENTE, Al ,Archivo. 1922-SES!óN 12.' DIARIO DE SESIONES 179 Telegrama del Concejo Municipal de Tayabas, Tayabas, del mismo tenor. (Com. No. 152, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama del Concejo Municipal de Atimonan, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 153, s.• J,. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas al cual se han traslado los Proyectos de ResoluciónR. Cta. C. R. No. 1, del Representante I\lelendres, titulado: "Resolución conjunta recabando del Congreso y Pueblo de los Estados Unidos la concesión inmediata al Pueblo de las Islas Filipinas d~ su independencia absoluta y completa"; R. Cte. C. R. No. 3, de los Representantes Perfecto Y Avelino, titulado: "Resolución concurrente recabando del Pueblo y del Gobierno de los Estados Unidos de América el reconocimiento del derecho del Pueble;> Filipino a restablecer, dentro del más breve tiempo posible, y en fecha determinada, la República Filipina con todos los atributos de Ja soberanía nacional"; R. Cte. C. R. No. 9, del Representante Valdés Liongson, titulado: "Resolución concurrente disponiendo que se pida al Congreso de los Estados Unidos la concesión inmediata al Pueblo de las Islas Filipinas de una independenr.ia provisional por seis ai'ios, retirándose la soberanía americana, y acordando que los miembros de la Sexta Legislatura dimiti'rán de sus cargos si se desatiende esta petición"; R. Cte. C. R. No. 11, de los Representantes Sison y Ortiz, titulado: "Resolución concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas"; y R. Cte, S. No. 5, del Comité de Relaciones Metropolíticas del Senado, titulado: "Resolución concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas,'' ha tenido los mismos bajo i:;u consideración y me ha dado instruciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de resolución, con la recomendación sig1o.iente: "Que el Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO Z. VILLANUEVA Presidente, Comité de Relaciones M etropolíticas Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRE.SENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ': NO. 2 SEÑOR PRESIDENTE: Los Comités de Elecciones Nos. 1, 2 y 3 tienen el honor do somrter v. la consideración do la Ciimara el adjunto Pro~ yecto de Resolución (R. C. R. No. 20, 6.~ L. F.), preparado por los mismos, titulado: "Resolución disponiendo que no se dará curso a ninguna protesta contra el acta de ningún protestado sin previa prestación de fianza y consignación de un depósito, que se fijarán por el comité correspondiente," con la recomendación siguiente: "Que sea aprobado sin enmienda." Respetuosamente sometido, AURELIO PALILEO Preside1ite, Comité de Elecciones No. J CLEMENTINO V. DIEZ P'residente, Comité de .Elecciones No. 2 JOSÉ ZENAROSA Presidente, Comité de Elecciones No. 8 Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. EXPLICACIONES DEL SR. VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, en el Informe No. 1 del Comité de Relaciones Metropolíticas, presentado y firmado por el Chairman de dicho Comité, se recomienda a la Cámara la aprobación sin enmienda de la Resoluc!ón Concurrente No. 5 del Senado de Filipinas. Señor Presidente, contra este informe, he registrado y presentado una disidencia, mas a fin de que no se dé ninguna interpretación torcida a esta disidencia, como miembro de este Comité de Relaciones Metropolíticas, deseo dar una pequeña explicación. El Comité, después de varias sesiones, habiendo considerado y discutido si prÜcedía o no la aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado, acordó informar a la Cámara, incluyendo en este informe todos los Proyectos de Resolución presentados por otros miembros de esta Cámara tendentes al mismo fin que persigue el Proyecto de Resolución No. 5 del Senado a que me refiero. Se sabe, señor Presidente, que yo tengo presentado otro proyecto de resolución concurrente, acordando recabar del Congreso de los Estados Unidos una independencia provisional por seis años, y acordando al mismo tiempo suspender las sesiones de la Legislatura mientras no se resuelva esta petición por el Congreso de los Estados Unidos, y acordando por último dimitir Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, a question of arder. The SPEAKER. Will the gentleman from Iloilo state bis point af arder? Mr. CONFESOR. I would like to find out what the gentleman from Pampanga is driving at. What jg bis point? The SPEAKER. The Chair understands that the gentleman from Pampanga desires to explain bis dissenting vote in the Committee, and it is also the understanding of the Chair that after bis explanatian the gentleman from Pampanga will withdraw his dissenting vote. 180 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, El PRESIDENTE. Caballero por Pampanga, ¿después de la explicación, retirará Su Señoría el voto disidente'? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, would that not be in order when the main question on the report of the Committee is taken up? The SPEAKER. The Chair understands that this is an incidental question which, in arder to leave the report of this Committee without any objection or dissenting vote, might just as well be considered; also, because the report of the Committee has been amended, according to the gentleman from Pampanga, excluding the resolution presented by him. Will the gentleman from Iloilo insist on bis point of arder? Mr. CONFESOR. 1 withdraw my point of arder. Sr. VALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) Se acuerda además en este proyecto de resolución, que los legisladores dimitan de sus cargos en el caso de que el Congreso de los Estados Unidos desatienda esta petición. Por lo que se ve, el espíritu, el fin y el objeto que persigue la resolución presentada por mí son completamente distintos del fin, del objeto y del espíritu que persigue el Proyecto de Resolución No. 5 del Senado. Habiendo el Comité incluído en este informe el proyecto de resolución presentado por mi, ésa es la razón por la cual yo me he visto preCisado a registrar mi disidencia, porque podía significar que una vez aprobada la resolución concurrente del Senado, quedaba sacrificada la resolución presentada por mí. Habiendo acordado más tarde el Comité de Relaciones Metropolíticas excluir del informe presentado esta tarde, mi proyecto de resolución, retiro mi disidencia en el sentido que me han prometido los demás miembros del Comité, de que mi resolución ha de ser objeto de un informe aparte, por lo mismo que es un proyecto completamente distinto de la Resolución No. 5 del Senado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 1, 6.0 L. F.), para que en la sesión del lunes, 13 del actual, se considere el Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una aclaración. ¿Quiere decirnos el Caballero por Batangas si los demás miembros del Comité de Reglamentos están enterados de la fecha fijada por dicho Comité para la dü;cusión de este proyecto de resolución concurrente'! Sr. VILLANUEVA (R.). Seíior Presidente, el Comité de Reglamentos ha tenido una inteligencia con los miembros del mismo, y lamento que el Caballero por Romblón no haya asistido a la reunión que hemos celebrado. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, es solamente para evitar que se siga aquí una práctica que en las pasadas Legislaturas se ha estado siguiendo, en que el Presidente del Comité de Reglamentos, sin conocimiento de los demás miembros de dicho Comité hacía señalamientos de los varios asuntos que aparecen en el Calendario de la Cámara, yo no quisiera ser responsable de los actos del Comité de Reglamentos cuando no tengo intervención en sus actuaciones. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDEN'IE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.50 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.55 p. m. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo· estoy conforme con el señalamiento pedido por el Presidente del Comité de Reglamentos, y solamente he hecho aquella manifestación con el fin de que no se siga en esta Cámara aquella práctica mencionada por mí. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, después de las explicaciones dadas por el Caballero por Romblón, el Comité de Reglamentos renueva la petición de una Orden Especial, para que en la sesión del lunes, 13 del actual se considere la Resolución Concurrente No. 5 del Senado. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se incluya en la Orden Especial el estudio del proyecto de resolución y sus enmiendas. El PRESIDENTE. Aunque propiamente, una Orden Especial no puede ser enmendada, ¿tiene algún inconveniente el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva, en aceptar la enmienda'! Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité de Reglamentos cree que huelga incluir eso en una Orden Especial, en vi_sta de que cuando llegue la discusión del proyecto, la Cámara es libre de introducir las enmiendas a su discreción. El PRESIDENTE. Entonces, la Mesa va a someter a la CámAra la cuestión. Sr. RECTO. Señor Presidente, en las anteriores Legislaturas, siempre que se ha pedido una orden especial y se ha pedido que se discutiesen las enmienda's, se han incluído éstas en la orden especial. Sr. LOZ~NO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Creo que después de haber figurado en el calendario de la Cámara esta resolución, no hay necesidad de una orden especial, porque después de que la Cámara haya consentido en que esta resolul'ión figurase en el Calendario, el curso ordinario e~ qllt' después de un par de días el <1.sunto se considere por la Cámara, y por lo tanto, entiendo que !D22-SESióN 12.• DIARIO DE SESIONES 181 no hay necesidad de la orden especial, ni mucho menos de que se incluyan las enmiendas, porque al llegar el día de la discusión del proyecto, la Cámara podrá introducir enmiendas. El PRESIDENTE. Resolviendo las observaciones del Caba1lero por Iloílo, le Mesa ha considerado que la moción del Caballero por Batangas es una orden especial, por cuanto que fija un día determinado para Ja discusión de este proyecto de resolución; pues de otro modo, la Cámara estaría obligada en la primera sesión siguiente a tratar del asunto, porque el mismo figura en el Calendario de Ja Cámara. Según el Presidente del Comité de Reglamentos, dicho comité ha convenido con los liders de la minoría y de la mayoría de esta Cámara, en que se considere el asunto el lunes próximo. Sr. LOZANO. De todos modos, la moción sugiriendo que se incluyan las enmiendas, me parece fuera de tiempo. El PRESIDENTE. La Mesa lo ha manifestado así, de que no cree que puede enmendarse una petición de orden especial. La Mesa va a someter a la Cámara la orden especial. Sr. RECTO. ¿Se entiende, señor Presidente, que la Cámara podrá discutir las enmiendas al proyecto? El PRESIDENTE. Me parece que ésa es la inteligencia. Los que estén conformes con la orden especial solicitada por el Comité de Reglamentos, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Se aprueba la orden especial. OTRA ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita otra orden especial (0. E. No. 2, 6.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 20 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial'? (No hubo objeción.) La MIJSa no Ye ninguna. Adoptada. Está en orden ahora la discusión del Proyecto de Resolución No. 20 de la Cámara. Léase la resolución. RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA PRESTACIÓN DE FIANZA Y CONSIGNACIÓN DE UN DEPÓSITO PARA LA TRA:0.IITACIÓN DE LAS PROTESTAS ELECTORALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 20 DE LA CAMARA 1 ('rc.,,,•ntndo J•<>r Jos Cumites <le Elccdon.;>S Nos. 1, 2 y 3) RESOLUCióN DISPONIENDO QUI~ NO SE DARÁ CURSO A NINGUNA PROTESTA CONTRA EL ACTA DE NINGÚN PROTESTADO SIN PREVIA PRESTACiúN DE FIANZA Y CONSIGNACIÓN DE UN DEPÓSITO QUE SE FIJARÁN POR EL COMITÉ CORRESPONDIENTE. Se romclvc, Que ningún Comité de Elecciones dará curso a ninguna protesta contra el acta de cualquier Representante electo, a menos que la parte protestante preste, previamente, en favor de la parte protestada y de la Cámara de Representantes, una fianza, con dos o más fiadores solventes, y consigne en la Secretaría de la Cámara de Representantes un depósto en metalico, que se fijaran por cada comité. La fianza responderá de todas las costas y el depósito en metálico de los gastos incidentales de la protesta: Entendiéndose, Que la imposición y adjudicación de las costas y la regulación de los gastos estarán bajo la discreción del comit.é correspondiente. Se resuelve, asimiimw, que esta resolución sea notificada por el Secretario de la Cámara de Representantes a las partes interesadas, debiéndose prestar y estar perfeccionada la fianza y consignado el depósito arriba mencionados, dentro del término de diez días inmediatamente posteriores al en que se ha recibido la notificación fijando la cuantía de la fianza y del depósito: Entendiéndose, sin embargo, Que si dentro del referido término de diez días no se hubiere perfeccionado la fianza y consignado el depósito en metálico, requeridos, la protesta será sobreseída. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, solicito la aprobación unánime de esta Cámara para esta resolución. Ésta es una resolución que tiene por objeto asegurar que los gastos que se invierten por los Comités de Elecciones en oír y resolver las protestas presentadas ante esta Cámara, y sus pagos sean debidamente' garantizados. Los tres Comités de Elecciones, sefior Presidente, no han querido fijar la cuantía de la fianza y del depósito, porque queremos solicitar un voto de confianza de parte de esta Cámara en cuanto a la fijación de dicha fianza y de dicho depósito. Ésta es una medida que los tres Comités de Elecciones han creído conveniente exigir de los protestantes, porque después de considerar ligeramente todas y cada una de las protestas hasta ahora registradas en la Secretaría de Ia Cámara, estamos plenamente convencidos de que en muchos casos estas protestas se presentan por presentarlas solamente, o mejor dicho, son protestas sistemáticas. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿En qué se funda el Caballero por Laguna al decir que esas protestas son sistemáticas? ¿Ha tenido el Caballero oportunidad de examinar las pruebas y los méritos de esas protestas? Sr. PALILEO. Ligeramente, Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. ¿Ha examinado Su Señoría las pruebas? 182 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, Sr. PALILEO. Las pruebas, no, señor. Sr. RAFOLS. ¿En qué se funda Su Señoría al decir que esas protestas son sistemáticas, si no ha examinado las pruebas? Sr. PALILEO. Porque ligeramente he considerado los motivos expuestos en las protestas. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Al decir Su Señoría que muchas de las protestas se presentan por sistema, ¿basa este pronunciamiento únicamente en las protestas presentadas en esta Cámara de Representantes? Sr. PALILEO. No en todas ellas, sino en algunas de esas protestas. Sr. PERFECTO. ¿,Cuántas protestas ha examinado Su Señoría? Sr. PALILEO. Catorce protestas. Sr. PERFECTO. ¿Ha leído Su Señoría todas esas protestas presentadas a la Cámara? Sr. PALILEO. Todas las mociones de protesta, sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Ha leído Su Señoría todas las contestaciones? Sr. PALILEO. En ciertos casos no existen contestaciones. Sr. PERFECTO. ¿Ha examinado Su Señoría algunas pruebas? Sr. PALILEO. Hasta ahora, no. Sr. PERFECTO. Su Señoría es abogado y supongo que convendrá conmigo en que no se puede prejuzgar un asunto por las meras alegaciones, ¿no es así? Sr. PALILEO. También se puede. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que la mera presentación de un escrito de alegación, es bastante para prejuzgar si una acción se ha presentado por sistema? Sr. PALILEO. Según, y ése es el motivo por que he dicho que una lectura ligera de esas mociones de protesta ... Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría está enterado de las protestas presentadas en la Cámara de Representantes en las anteriores Legislaturas? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría si aquellas protestas se han presentado por sistema? Sr. PALILEO. No puedo decirle a Su Señoría. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría cree que diez días es plazo suficiente para que el protestante pueda prestar la fianza que se le exige? Sr. PALILEO. Yo creo que es suficiente, teniendo en cuenta que esos días se contarán desde el día en que el protestante reciba la notificación de esta Cámara. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que algunos de los protestantes viven en provincias lejanas de Manila? Sr. PALILEO. Por esa misma razón los diez días se contarán desde el recibo de la notificación. Sr. PERFECTO. Cuando los Comités de Elecciones no han querido fijar las cantidades que se han de exigir como fianza a los protestantes, ¿cuál ha sido la idea de los Comités? Sr. PALILEO. La idea es solicitar precisamente un voto de confianza de parte de esta Cámara para la fijación de dicha fianza, porque Su Señoría sabe muy bien que en ciertos casos no hay necesidad de exigir una fianza crecida, como en el caso, por ejemplo, de un protestante que reside a una milla de la ciudad de Manila. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría no cree conveniente que se fije un límite para la prestación de la fianza? Sr. PALILEO. Si Su Señoría lo cree conveniente, puede presentar una enmienda en ese sentido. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MELENDRES. Parece desprenderse del proyecto de resolución que estamos considerando, que no hay ninguna provisión en cuanto a los contraprotestantes. Sr. PALILEO. En la Secretaría de la Cámara no existe ninguna contraprotesta. Sr. MELENDRES. La contraprotesta suele venir después, como contestación o parte de ella. Sr. PALILEO. Bajo las mismas condiciones, yo creo que se puede imponer esta regla en los casos de contraprotesta. Sr. l\rlELENDRES. Su Señoría como Presidente del Comité 'de Elecciones, ¿no cree conveniente añadir un entendiéndose en este sentido: Entendiéndose, finalmente, Que en el caso de contraprotesta el contraprotestante estará asimismo sujeto a las disposiciones de esta resolución como el protestante? Sr. PALILEO. No está en la resolución esta provisión, pero si Su Señoría desea presentarla como una enmienda, no tendría inconveniente en aceptarla, si la Cámara la aprueba. Sr. MELENDRES. ¿Puede Su Señoría como Presidente del Comité aceptar una enmienda en este sentido? Sr. PALILEO. La presidencia del Comité no puede determinar esto, pues tiene que consultar a los tres Comités de Elecciones. 1922-SESióN 12." DIARIO DE SESIONES 188 -----------------------------------e-----------Sr. MELENDRES. ¿Sabe Su Señoría que presentada una enmienda y aceptada por el Comité, de hecho esta enmienda queda aprobada por la Cámara? Sr. PALILEO. Pero sabe muy bien Su Señoría que la contraprotesta viene a ser una defensa especial, viene a ser una reconvención. Sr. MELENDRES. Mi pregunta se concreta al caso de una contraprotesta. El contraprotestante no está obligado a depositar fianza para sufragar los gastos de tramitación. Sr. PALILEO. Si la Cámara determina que sea así, yo no tendría inconveniente en aceptar la enmienda en ese sentido. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. En la Resolución No. 20 sobre la cual está usted informando a la Cámara, veo que el Comité exige dos garantías: primera, la fianza personal, mediante dos fiadores solventes, y segunda, un depósito. Desearía saber por qué el Comité exige estas dos clases de garantías. Sr. PALILEO. El depósito es para responder de los gastos de la traída de urnas, y la fianza para responder de las costas legales. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que el depósito prestado de acuerdo con la cantidad fijada por el Comité, será suficiente para cubrir todos los gastos? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que estas condiciones que exige la resolución, equivalen a cortaí· para siempre el curso que pueden seguir los protestantes? Sr. PALILEO. Y o creo que no. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que son demasiado gravosas para los protestantes? Sr. PALILEo. Los tres Comités no lo creen así. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algq:ias preguntas parlamentarias al orador. " El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Según he oído del ponente de esta resolución, se pide un voto de confianza en cuanto a la cuantía de la fianza y del depósito. Supongamos que el Comité, obrando de buena fe, fijase una fianza excesiva y un depósito, por ejemplo, de '!J'l2,000, en un caso determinado, ¿qué remedio quedaría? Sr. PALILEO. Como quiera que es una pregunta hipotética, yo no quiero contestar al Caballero por Bulacán. El Comité desea tener discreción en cuanto a· 1a fijación de la fianza, al igual que los tribunales de justicia, y por eso pide un voto de confianza. Sr. PADILLA. Mi pregunta a eso viene. ¿Qué remedio existe contra el abuso de discreción, sea por error o de buena fe? Sr. PALILEO. No puede existir ningún abuso. Todos los partidos están representados en los Comités. Sr. PADILLA. ¿No se ha enterado Su Señoría de que en las pasadas Legislaturas no se exigió fianza, sino solamente el depósito? Sr. PALILEO. Pero tengo entendido que el depósito era muy crecido. Sr~ PADILLA. Era de l"400 a l"500. ¿No le parece a usted más justo? Sr. PALILEO. Parece que el depósito respondía a todos los gastos y costas. Sr. PADILLA. Por esa misma razón, ¿no le parece a Ud. más equitativo que se fije sólo el depósito y no las dos cosas a la vez? Sr. PALILEO. Es gravoso para el protestante un depósito de cantidad crecida en estos momentos de crisis. , 1 Sr. PADILLA. ¿De modo que la tendencia del Comité es reducir precisamente los depósitos? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿E'staría entonces conforme Su Señoría con alguna enmienda que tienda precisamente a limitar la discreción ilimitada del Comité, en cuanto a la fijación de los depósitos? Sr. PALILEO. No tendría inconveniente en aceptar la enmienda. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría dijo que algunas de estas protestas se han presentado por sistema. ¿Cree Su Señoría que habiéndose formado ese juicio podría Su Señoría emitir un juicio imparcial impregnado de justicia y equidad, en esas protestas donde ha formado ese juicio? Sr. PALILEO. No es un juicio, es una conclusión después de un ligero examen de las protestas pre~ sentadas en la Secretaría. 184 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, -----------------~----------------EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que en vista de la discreción que se confiere en esta resolución al Comité de Elecciones, convendría fijar la cantidad de la fianza que debe presentar el protestante, en una cantidad que no exceda de dos mil pesos, pongo por caso? Sr. PALILEO. No tendría inconveniente en aceptar la enmienda. Sr. MENDOZA. ¿No ve Su Señoría que en vista de la discreción que se da en esta resolución al Comité de Elecciones, sería más conveniente que se fije el depósito de la parte protestante, en una cantidad no mayor de quinientos pesos, con el fin de proteger a los litigantes pobres'! Sr. PALILEO. Yo estaría conforme con su enmienda. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SOTTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. SOTTO. Exigir fianza al protestante, ¿no cree Su Señoría que tiende a impedir el derecho de protestar a los pobres? Sr. PALILEO. Las protestas tienen que ser reguladas y ésta es la regulación. Sr. SOTTO. No es ésa mi pregunta. Mi pregunta es si ese requisito no tiende a impedir que los pobres puedan ejercer el derecho de protesta. Puede darse el caso de un protestante que es víctima de un fraude electoral, y si ademas de ser víctima de un fraude, es pobre y no tiene dinero con que hacer el depósito, 'Ípso facto esta Cámara consagraría el fraude e impediría que prevalezca el derecho del que lo tiene. Sr. PALILEO. Es que Su Señoría sabe que es necesario establecer reglas para que los protestantes no protesten por protestar, y el elegido tiene que ser de algún modo protegido y garantizado en sus derechos contra protestas de mala fe y contra protestas que se presentan por el placer de molestar solamente. Sr. SOTTO. Si no se exigiese esa fianza, ¿se ocasionaría acaso algún perjuicio? Sr. PALILEO. Sí, señor. Yo creo que se podría ventilar cualquiera protesta si es que no se ha de exigir ninguna fianza. Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que tal perjuicio sería muy insignificante? Sr. PALILEO. Eso, a saber. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Is it not true that in ali cases protestants are required to file bonds in the Courts of First lnstance? Mr. PALILEO. Not in all cases, Mr. Confesor. Mr. CONFESOR. That is ali. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Con mucho gusto. Sr. PADILLA. ¿Y cómo quedará perfeccionada la fianza? ¿Dónde podría perfeccionar el protestante la fianza que aquí se menciona? . Sr. PALILEO. Se registrará en la Secretaría de la Cámara. Sr. PADILLA. ¿Tendría que traer aquí a los fiadores? Sr. PALILEO. No, señor, podría preparar la fianza en la provincia donde el protestante reside. Sr. PADILLA. ¿Y enviarlos aquí? ¿Y quién aprobará la solvencia de los fiadores? Sr. PALILEO. Como en los Juzgados de Primera Instancia, cualquier notario o persona con autoridad del Comité. Sr. PADILLA. Y el término de 10 días para el perfeccionamiento de la fianza, ¿no cree Su Señoría que es materialmente imposible de cumplir en algunos casos, cuando el protestante vive muy lejos? Sr. PALILEO. Si es que realmente el protestante desea ·cumplir, yo creo que es bastante ese tiempo, porque diez días contados desde el recibo .de la notificación, yo creo que dán bastante de sí. Sr. PADILLA. ¿Habría tiempo de prestar la fianza desde una provincia lejana como Surigao, Cebú, Batanes? ;,,Puede perfeccionarse en esos sitios la fianza deÍltro de los diez días y remitirse aquí a la Cámara? Sr. PALILEO. Yo creo que sí. Sr. PADiúLA. ¿Pero puede asegurar el ponente de que siempre habrá comunicaciones, y que funcionarían los cori.·eos con regularidad? Sr. PALILEO. En esos casos fortuitos, yo creo que el protestante puede pedir un plazo adicional, si así lo desea. 1922~SES!óN 12c· DIARIO DE SESIONES 185 Sr. PADILLA. Habiéndose aprobado por la Cámara el término de 10 días, ¿tendría facultad el Comité para extender ese plazo? Sr. PALILEO. En casos fortuitos, yo creo que sí. Sr. PADILLA. ¿E·n qué parte de la resolución se autoriza al Comité a extender ese plazo? S,r. PALILEO. No está consignada en la resolución. EL SR. MANIKIS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANIKIS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MANIKIS. ¿Está enterado Su Señoría de que en la provincia de Batanes se ha presentado una protesta contra el Representante de dicha provincia? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MANIKIS. ¿No sabe Su Señoría que se hacen muy pocos viajes a la provincia de Batanes? Sr. PALILEO. Después de un detenido examen de la protesta he visto que en ella existe una dirección postal en donde consta que el protestante actualmente radica en la ciudad de Manila. Sr. MANIKIS. ¿Entonces, para los efectos de la notificación es aquí en Manila donde ha de hacerse? Sr. PALILEO. Sí, señor. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, sefi.or. Sr. AVELINO. Su Sefi.oría ha dicho aquí que el Comité de Elecciones, de que es usted digno Presidente, no ha querido fijar la cuantía de la fianza que debe prestar un protestante en una protesta electoral en esta Cámara, porque el Comité desea solicitar de la Cámara un voto de confianza. ¿No cree Su Señoría que el voto de confianza no se solicita, sino que se da voluntaria y espontáneamente por la Cámara? Sr. PALILEO. Creo que también se puede solicitar. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que es muy poco parlamentario solicitar un voto de coi;ifianza? Sr. PALILEO. ¿Por qué? Sr. A VELINO. Porque el voto de confianza no se solicita, hay que esperarlo, hay que recibirlo. Sr. PALILEO. Pero este Comité no podría tener el voto de confianza de esta Cámara si no lo solicita. EL SR. SABIDO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. SABIDO. De acuerdo con esta resolución,¿ cuándo se puede perfeccionar la fianza, inmediatamente después de haberse suscrito ante algún notario, o después que sea aprobada por el Comité? Sr. PALILEO. Después de aprobada por el Comité. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, yo solicito, en nombre de los tres Comités de Elecciones, la aprobación de este proyecto de resolución. ENMIENDAS CEA Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas enmiendas. Propongo las siguientes enmiendas al proyecto de resolución: · En la página 1, línea 5, sustitúyase la conjunción "y" que aparece entre las palabras "solventes" y "consigne'' por la conjunción "o." En la misma página, línea 8, suprímansc las palabras "el depósito en metálico." En la misma página, línea 15, sustitúyase la conjunción "y" por la conjunción "o." En la página 2, líneas 1 y 3, sustitúyase la conjunción "y" por la conjunción "o." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Elecciones? :::)r. PALILEO. El Comité no acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. EL SR. CEA RAZONA SUS ENMIENDAS Sr. CEA. Señor Presidente, las razones para apoyar mis enmiendas son las siguientes: decimos que esta Cámara siempre ha actuado sin poner cortapisas a cualquiera. Yo creo que ha llegado la ocasión de que concedamos todas las facilidades a todos los recurrentes para que ellos puedan formular sus quejas, y no solamente formularlas, sino hacerlas buenas. Las fianzas que se exigen en la resolución son una fianzas personales. Yo entiendo que la fianza no debe ser únicamente personal sino que también debe ser en metálico, a gusto del recurrente, pero la cantidad ha de ser por sugestión del comité correspondiente. Las costas no solamente deben responder a los gastos ordinarios sino hasta a los gastos incidentales de la protesta. Exigir una fianza que a juicio del comité correspondiente sea suficiente para responder no solamente de las costas legales, sino también de otros gastos incidentales de la protesta, yo entiendo que es bastante para que dichos gastos sean debidamente pagados. EL SR. ALAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 186 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRB 9, -------- - - - -------------~---El PRESIDENTE. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. ALAS. Caso de que no se exija un depósito al protestante, ¿cree Su Señoría que la Cámara cuenta con fondos disponibles para costear los gastos de la traída de las urnas? Sr. CEA. Puede tenerlos. Sr. ALAS. ¿Está seguro Su Señoría de que tiene fondos? Sr. CEA. No estoy seguro de que tenga, pero debe tenerlos. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, ·señor. Sr. FELIPE. Caso de que la Cámara no provea a estos gastos, ¿que vamos a hacer? Sr. CEA. La Cámara debe proveer. Sr. FELIPE. Eso lo dice Su Señoría, pero no lo dice la Cámara. Si la Cámara no provee, ¿qué vamos a hacer? Sr. CEA. A menos que la Cámara se haya propuesto matar todas las protestas . . . EL SR. PALILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PALILEO. Señor Presidente, para algnas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. PALILEO. En el caso de que no se provea en la Ley de Presupuestos para este año, los gastos mencionados por el Caballero por Camarines Sur, ¿quiere Su Señoría decir si tendremos que esperar el presupuesto de 1923 para resolver estas protestas? Sr. CEA. Es deber de la Cámara consignar estos fondos en la Ley de Presupuestos. Sr. PALILEO. Pero lo que yo pregunto es que si no existe actualmente en la Ley de Presupuestos esta provisión, ¿cree Su Señoría que debemos esperar hasta el año 1923 para: resolver las protestas? Sr. CEA. No, señor, porque tenemos en la Cámar.a los llamados fondos para gastos eventuales. Por estas consideraciones, pido que las enmiendas por mí propuestas sean aceptadas. Sr. DIEZ. Señor Presidente, para un turno en contra de las enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Surigao. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, los Comités de Elecciones nombrados Por esta Cámara, se oponen a la enmienda presentada por el distinguido Caballero por Camarines Sur, porque creen que dicha enmienda tiende en último término a obstaculizar el curso de las protestas. Los Comités de Elecciones al presentar este proyecto de resolución, han tenido en cuenta que se deben dar todas las facilitarles a todos los protestantes para que tengan la debida oportunidad de discutir las actas de los Representantes electos, y ponerlas fuera de toda duda, fuera de toda discusión. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que es facilitar el despacho de las protestas el exigir a los protestantes no solamente una fianza, sino dinero que depositar? Sr. DIEZ. Será contestada su pregunta en el curso de mi peroración, Caballero por Camarines Sur. (Prosigulendo.) Si los Comités de Elecciones han acordado que se exija una fianza personal y un depósito, es precisamente para dar facilidades a los protestantes para que puedan presentar debidamente sus protestas. En la pasada Legislatura parece ser que se exigió un depósito en metálico a todos los protestantes, pero nosotros hemos querido enmendar esta regla tratada por la anterior Legislatura, porque desearnos obviar el camino y dar oportunidades a todos los que desearen presentar protestas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. EL SR. CEA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CEA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que es mejor, para el despacho de las protestas, exigir de los recurrentes los gastos necesarios, después de estudiado cada caso concreto, al igual que los gastos que fija el Sherrif o el Escribano en los Juzgados de Primera Instancia? Sr. DIEZ. Ese es el objetivo de los Comités de Elecciones. No hemos querido fijar la cantidad de la fianza y del depósito en la resolución presentada porque queremos que los comités respectivos sean 1922-SESlóN 12.• DIAH.IO D.E SESIOX.ES 187 los que determinen su importe atendidas las circunstancias que concurren en cada caso particular. Si los Comités creen que para el debido curso de la protesta, teniendo en cuenta los gastos que pueden irrogar a los Comités la traída de las urnas, hay necesidad de suma mayor, podrán fijar la cantidad necesaria, y en este caso, seguro estoy que los Comités fijarán una cantidad justa y equitativa para las par"tes de cada protesta. Precisamente hemos querido solicitar un voto de confianza para los Comités con el fin de poder fijar la cantidad en cada caso particular, atendiendo los probables gastos quepodría ocasionar cada protesta. Es posible que ciertas protestas exijan mayor cantidad para gastos, y algunas una cantidad menor, y el Comité desea tener la facultad de fijar y limitar la cantidad, de acuerdo con los gastos que necesariamente, según estime el Comité correspondiente, se han de incurrir para la traída de las urnas y demás gastos incidentales, sin daño al erario público, porque queremos que dichos gastos sean costeados por los mismos protestantes, y no por la Cámara de Representantes que actualmente carece de fondos disponibles para dicho objeto. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. ...,1 PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que en todas las protestas electorales, tanto municipales como provinciales, el protestante tiene que depositar una determinada suma para los gastos de la traída de urnas? Sr. DIEZ. Sí, señor. Y esta es la misma consideración en que se han fundado los Comités de Elecciones al exigir el depósito en metálico en su resolución presentada. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede co~test:ír, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cree el orador que aceptando la enmienda del Caballero por Camarines Sur, se daría lugar a que los protestantes que han alegado en sus protestas motivos de tanteo para la revisión de las urnas, pedirían la traída de esas urnas? Sr. DIEZ. Si se aceptase esa enmienda, sí, señor, deberían hacerlo. EL SR. CEA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. El Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que la traída de esas urnas o los gastos de citación de los testigos que han de venir no se cubrirá con la fianza prestada? Sr. DIEZ. Podría responder la fianza si para tal se exigiese, pero en el entretanto la Cámara de Representantes tendría que tener fondos disponibles para anticipar el costo de esos gastos. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que cuando se pide citación duces tecum para la traída de urnas por el recurrente, es mejor señalar una fianza en vez de un depósito? Sr. DIEZ. No, señor, y se exige el depósito precisamente para responder de los gastos que podrían ocasionar a los comités correspondientes, caso de que se llegue a solicitar la traída de urnas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, he dicho que el propósito de los Comités de Elecciones es precisamente dar facilidades a los protestantes. Hemos exigido la presentación de esa fianza personal, porque la fianza personal debe responder de las costas que pudiera ocasionar a los protestados. Y hemos exigido el depósito de una cantidad en metálico para responder de los gastos incidentales. Si nosotros optásemos por la enmienda exigiendo o una fianza exclusivamente personal o un depósito, tendríamos que en el caso de exigir una fianza personal, la Cámara se vería en la necesidad de disponer de fondos para sufragar los gastos incidentales que podrían ocasionar las protestas, y si optamos por el depósito habríamos obstruido el camino a los protestantes, porque precisamos fijar una cantidad mayor para que el pepósito pudiese responder, además de los gastos incidentales, de las costas que podría ocasionar la protesta. Por las consideraciones expuestas, pedimos que se rechace la enmienda. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESJDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. s·r. PADILLA. Puede citarme un caso el Caballero por Surigao en que algún protestante haya sido condenado a pagar las costas en esta Cámara en las Legislaturas pasadas? 188 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRB 9, Sr. DIEZ. Si no han sido condenados, podrán serlo de hoy en adelante. Sr. PADILLA. ¿Bajo qué regulación? Sr. DIEZ. Bajo la regulación de los comités y de la Cámara o del Código de Procedimientos Civiles, por analogía. Ya que no tenemos ninguna norma fijada, podríamos adoptar la norma trazada por el Código de Procedimientos Civiles. Sr. PADILLA. Y en ese caso, ¿no cree Su Señoría que el Código de Procedimientos, en lo que respecta a la regulación de costas, solamente es aplicable a 108 casos presentados ante los tribunales de justicia, que son los juzgados de paz, juzgados de primera instancia y Corte Suprema, y no hay ninguna regulación en los casos de protesta presentados en la Cámara de Representantes? Sr. DIEZ. No digo que las disposiciones del Código de Procedimientos rijan en las actuaciones de esta Cámara, pero ya que no tenemos ninguna norma sobre regulación de costas, creo que podríamos adoptar por analogía la norma trazada por el Código de Procedimiento Civil. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿Cree Su Señoría que el Comité de Elecciones tendría facultad para obligar, o en último término para expedir un mandamiento de embargo contra los bienes del protestante, para sufragar los gastos incidentales y las costas? Sr. DIEZ. Creo que la Cámara tiene esa facultad. Sr. AVELINO. ¿Bajo qué ley? Sr. DIEZ. Por alguna resolución. Sr. A VELINO. ¿Su Señoría cree que esta resolución podría tener un carácter imperativo? Sr. DIEZ. Si se tiene en cuenta que una fianza prestada es una especie de contrato entre la Cámara y los fiadores, creo que se podrá obligar a los fiadores y la Cámara tendrá facultad de obligarles. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que necesitamos aprobar una ley ahora, dando facultades a los comités para que puedan embargar los bienes de los protestantes que hayan registrado su protesta'! Sr. DIEZ. No lo creo necesario. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PON CE ENRILE. ¿No es verdad, Caballero por Surigao, que desde el momento en que un protestante presenta su protesta a la Cámara, ese protestante se somete a la jurisdicción de la misma? Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Y bajo este principio, estando sometido a la jurisdicción de la Cámara, ésta tendría entonces facultad para ejecutar los bienes del fiador? Sr. DIEZ. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo apoyo la enmienda presentada por el Caballero por Camarines Sur, porque tiende a liberalizar el proyecto presentado por los tres comités de elecciones. Soy de los que creen que a ser posible, la justicia debe ser gratuita. Para que la justicia pueda administrarse bien, deben darse todas las facilidades a los litigantes. Toda limitación, todo impuesto, todo cobro de derechos, todas las costas, las fianzas, todo eso, tiende a obstruir el ejercicio del derecho de los litigantes a que se les haga justicia. Todos son obstáculos que deben ir suprimiéndose. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. PERFECTO. Yo contestaré y daré oportunidad a los compañeros que me quieran hacer preguntas después de mi discurso. (Prosiguiendo.) En los casos de protestas provinciales y municipales, de acuerdo con la Ley Electoral vigente, aprobada por esta Cámara en la Legislatura anterior, no se exige ningún depósito a los protestantes, tanto para los cargos provinciales como para los municipales. ¿Cómo es que para el protestante para el cargo de representante se le ha de exigir depósito? Yo entiendo, señor Presidente, que a ser posible, debiéramos prescindir de toda fianza y de todo depósito a fin de facilitar la obtención de la justicia para los litigantes. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAfOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Quiere el Caballero por Manila enmendar la resolución en el sentido de que las protestas sean conocidas sin exigir ninguna fianza ni ningún depósito? Sr. PERFECTO. No quería decir eso, pero, a ser posible, debiera hacerse eso. Muchas veces los prin1922-SESióN 12.• DIARIO DE SESIONES 189 cipios no pueden llevarse a la práctica con inquebrantable inflexibilidad. Sr. RAFOLS. ¿Entonces qué propondría Su Señoría si cree que lo más justo es que no se exigiera ninguna fianza ni ningún depósito? Sr. PERFECTO. Reducir las limitaciones que tratan de establecer los comités de elecciones. (P1·0.<;iguiendo.) Señor Presidente, como ha dicho muy bien el Caballero por Camarines Sur, se ha puesto e.n entredicho el espíritu de justicia de las Cámaras de Representantes anteriores, se ha puesto en duda el espíritu de equidad y de justicia de aquellas Cámaras, y yo entiendo que esta Cámara no debe sufrir la reputación que han ganado en buena o mala hora aquellas Cámaras de Representantes. Es necesario que nosotros demostremos no solamente con palabras, sino con hechos, actos y obras, que estamos dispuestos a hacer justicia, y si es posible gratuita para que sea más accesible y cumplida. Y o tengo fe en que todos y cada uno de los que estamos aquí hemos sido elegidos de una manera limpia y honrada, y a menos de que se pruebe lo contrario, no puede abrigarse la menor duda sobre la limpieza de la elección de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara de Representantes ... Sr. VJLAR. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. PERFECTO. Caballero por Tayabas, yo quisiera tPrminar primero mis breves razonamientos. Después, estaré dispuesto a contestar a todas y a cada una de las preguntas que todos y cada uno de los miembros de esta Cámara quieran dirigirme. Pero, para ganar tiempo, yo deseo continuar. (Pro:-;iguiendo.) Decía, señor Presidente, que para demostrar que nosotros queremos hacer justicia, debemos <lar todas las facilidades a los protestantes y a todos aquéllos que Yengan a nosotros en demanda de justicia. He dicho que no se puede dudar de la limpieza de la elección de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara mientras no se pruebe lo contrario, puesto que en los anales del sufragio en Filipinas, no se han celebrado elecciones mús limpias y más honradas que aquellas celebradas el 6 de junio de 1922. Éste es un hecho de conocimiento público y de que pueden dar testimonio todos y cada uno de los miembros de esta Cámara. Pero por lo mismo, señor Presidente, que nosotros tenemos confianza en la limpieza de la elección de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, por lo mismo que nosotros tenemos fe en la honradez. que presidió en las últimas elecciones, no delwmo.s tPmer, no debemos hacer cree1· que tememos que se discutan las aetas th" los miembros de esta Cámara. Todos y cada uno de nosotros y los mismos protestados, deben ser los primeros en pedir que se haga la investigación, el examen y el escrutinio, para que se vea si han sido legales o no sus elecciones. El que está seguro de si mismo no rehuye la lucha. El que ostenta un derecho legítimo e inquebrantable no teme al litigio. Sr. RAMA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El orador ha hablado ya más de cinco minutos y pido que se le ponga en carril. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú, la Mesa siente tener que rechazar la cuestión de orden suscitada por Su Señoría, porque la limitación de los debates a cinco minutos solamente tienen fuerza y vigor en los Comités de Toda la Cámara. Puede continuar el Qaballero por Manila. Sr. RAFOLS. Para un turno en contra. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, nosotros no debemos temer esa investigación, y debemos querer que se haga esa investigación lo más pronto posible. Es más, señor Presidente, creo que no debemos temer que se haga esa investigación lo más pronto posible, hoy mismo, si pudiera ser, antes que mañana, para no dejar lugar a la menor sospecha, para no dar lugar a que se abrigue la menor sospecha de que hay uno solo de los miembros de esta Cámara que tiembla por su acta, que tiene miedo de que se demuestre que no ha sido elegido mediante una elección limpia y honrada. Por lo mismo, señor Presidente, yo me opongo a que se exijan más condiciones que aquellas que se exigieron ya por aquellas Cámaras que pasaron, indudablemente, a la historia con el estigma de injustas, con el estigma de que no han querido hacer justicia. Yo quiero hacer constar que para mí sería un honor pertenecer a una Cámara de Representantes donde no haya un solo miembro que tema por su acta o cuya limpieza fuese puesta en duda y sea discutida con exito. Yo quiero que cuando esta Cámara pase a la historia, pueda comparecer ante las generaciones que vendrán con la frente alta, y pueda decirse que no ha temido ni la investigación, ni el escrutinio, porque cada uno de sus miembros estaban seguros de la limpieza y de la honradez de su elección. La Cámara de Representantes de la Quinta Legislatura no ha exigido más que un depósito de cuatrocientos a quinientos pesos, ¿como es que ahora vamos a exigir, además, más condiciones, más requisitos? Sr. AVELINO. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. PADILLA. Para un turno en favor. Sr. LLAMAS. Para un turno en contra. Sr. PEIU'ECTO. (P1·o!Úynfrndo.) Señor Pre:-;idente, la Cámara .. de Representantes de la Quinta Legi:-;latura ha sido discutida, ha sido combatida, y yo 190 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, creo que con justicia y con razón, por querer dilatar la tramitación de las protestas, por obstaculizar la tramitación de las protestas, por no querer hacer justicia, y ha sido discutida, además, por haber exigido aquellas fianzas que se consideraron excesivas, altamente onerosas. ¿Cómo es que nosotros ahora hemos de afrontar la crítica y la censura y vamos a exponernos a ser condenados de la misma manera que fué condenada aquella Cámara por sus actos de injusticia? Nosotros somos un cuerpo deliberativo encargado de dictar leyes, y es nuestro deber, ante todo respetar la justicia. Para que podamos hacer buenas leyes, leyes justas, nosotros debemos comenzar por ser justos, y nosotros sólo podremos demostrar que estamos dispuestos a dictar leyes justas, comenzando por ser justos para todos aquéllos que vengan aquí en demanda de justicia. Señor Presidente, anuncio que estoy dispuesto a contestar. a los Caballeros que deseen dirigirme preguntas. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VILAR. Su Señoría parece que ha dicho que la justicia debe ser gratuita. Deséaría saber del Caballero por Manila en qué país del mundo existe la justicia gratuita. Sr. PERFECTO. Entiendo, Caballero por Tayabas, que nosotros no debemos ser monos de imitación, haciendo lo que hacen o quieren hacer en otros países. Nosotros debemos hacer lo que nosotros creamos que sea más justo para nuestro país. Sr. VILAR. ¿Y qué dice Su Señoría en lo que respecta a la administración de justicia en Filipinas, es gratuita o es onerosa? Sr. PERFECTO. Su Señoría es abogado y debe saber que es onerosa;. pero yo entiendo que debe ser gratuita. Tengo personal conocimiento de muchas injusticias que se han cometido y que no han podido reivindicarse, por lo mismo que la justicia en Filipinas es onerosa. Sr. VILAR. Si no se exigiese fianza o depósito, ¿a qué fondos vamos a recurrir para resolver esas protestas'! Sr. PERFECTO. Tenemos fondos para allowance, para secretario, para escritorio, y creo que no debemos negarnos a votar fondos para los gastos de los Comités de Elecciones. Sr. VILAR. ;,Su Señoria quiere decir que nosotros sacaríamos fondos de Ja Legislatura o del Gobierno? Sr. PERFECTO. De los fondos de la Legislatura. Su Señoría debe conocer la Ley de Presupuestos, en donde hay unos treinta mil pesos para gastos discrecionales del Speaker, y de allí se puede sacar algo para los Comités de Elecciones. Sr. VILAR. ¿No es verdad que los fondos de la Legislatura son los que precisamente sus camaradas, los demócratas, llaman fondos de Juan de la Cruz, y el sacar dinero de esos fondos implicaría otro saqueo de las arcas del pueblo? Sr. ESPÍRITU. Para una cuestión de orden. Yo ruego al Caballero por Tayabas que limite la discusión entre él y el Caballero por Manila, y no haga alusión a nadie. El PRESIDENTE. La Mesa desea trasmitir la observación a los Caballeros por Tayabas y por Manila, con el fin de que no aludan a los que no toman parte en el debate. Sr. VILAR. Se tendrá en cuenta la observación. Sr. PERFECTO. Deseo manifestar al Caballero por 'rayabas que el último céntimo que gastemos necesariamente en el Comité de Elecciones, es un gasto para beneficio precisamente de Juan de la Cruz que Su Señoría ha mentado, porque son fondos que se destinan para que se haga justicia no a los protestantes ni a los protestados, sino a Juan de la Cruz, al que ha elegido, para que se sepa a quien ha elegido y quien es el verdadero servidor de Juan de la Cruz. EL SR. FELIPE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. 'FELIPE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. FELIPE. Aquí el Caballaero por Manila ha hablado de allowance. ¿Acaso el orador no ha cobrado su allowance? El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Camarines Norte a que se debe ceñir a la cuestión que se debate. Sr. PERFECTO. Yo endoso la pregunta al Comité de Cuentas. EL SR. VALDÉS LIONGSON POR.MULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDf~s LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que muchas veces, se presentan protestas por el gusto ele presentarlas, Hin fundamento, sin motivo'? 1922-SESióN 12.• DIARIO DE SESIONES 191 Sr. PERFECTO. El que está hablando hoy ha intervenido en muchas protestas electorales, ya provinciales, ya municipales, y aún en la Cámara de Representantes, y hasta ahora no tiene conocimiento de un solo caso en que se hayan presentado protestas sin ningún fundamento. Sr. VALDÉS LIONGSON. Me limito a las protestas presentadas contra las actas de los Representantes. Sr. PERFECTO. Puede ocurrir que esas protestas se hayan ·presentado solamente por sistema; pero mi experiencia me demuestra que la mayor parte de las protestas presentadas en anteriores Cámaras, tenían base y fundamento. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Y en qué se funda Su Señoría para opinar de esa manera? Sr. PERFECTO. El caso del compañero Hon. Proceso Sebastián, Representante por el Segundo Distrito de Cagayán, es el exhíbit más contundente que pasará a la historia, porque este Representante que apenas está aquí un año, ha necesitado ser elegido tres veces, igual que el Representante por Jloílo, Hon. Lozano, otro exhíbit que hace más de seis años que está en esta Cámara. Este es el primer caso, creo yo, en la historia de Filipinas, quizás en la historia del sufragio en todos los estados del mundo, de un individuo que para sentarse en una Cámara necesita ser elegido por medio de una elección limpia, tres veces. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Su Seiioría sabe el número de protestas presentadas al tiempo de presentarse la protesta contra los Hons. Lozano y Sebastián? Sr. PERFECTO. El Representante Lozano no ha sido protestado. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Si el Hon. Lozano no ha sido protestado, ¿cómo es que ha traído Su Señoría su caso como un ejemplo? Sr: PERFECTO. Para demostrar ·a Su Señoría que uno que ha sido elegido sin protesta, se sienta en esta Cámara por lo menos, seis años o nueve años, si es elegido por tres veces¡ mientras que en el caso del Hon. Proceso Sebastián, fué elegido tres veces y por lo mismo que no se le ha hecho justicia, apenas está. aquí unos nueve meses. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo ruego a Su Señoría se concrete a contestar lo que yo pregunto. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, seiior. Sr. FESTÍN. No es \'erdad que el I-Ion. Proceso Sebastián solamente cuenta con ocho Jm.~ses en esta Cámara. El Comité de Elecciones de la anterior Cámara proclamó al Sr. Sebastián primero y después se anuló la elección, y creo que después de anulada, él llevaba ya ocho meses en la Cámara. Sr. PERFECTO. Debo ser el primero en reconocer la gallardía de aquellos miembros del Comité de Elecciones que presentaron el informe a favor del Hon. Proceso Sebastián para que su protesta fuese estimada, pero también debo hacer constar mi protesta contra aquellos Caballeros que no han querido sostener con todo el tesón que requería su convicción aquel informe, porque si lo hubieran sostenido con toda la energía que se requería de los verdaderos Representantes del pueblo, el Hon. Proceso Sebastián, estoy seguro, no hubiera necesitado ser elegido tres veces. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que es necesario que nosotros pongamos una cortapisa a protestas que se presentan sin fundamento? Sr. PERFECTO. Precisamente por eso, yo no abogo por hoy por unas protestas absolutamente gratuitas. Que se exija algún depósito, alguna fianza, pero que se limiten esa' fianza y ese depósito a límites razonables y que no se impongan dobles requisitos. Sr. VALDÉS LIONGSON. De manera que Su Señoría ve como cosa necesaria el que se imponga una fianza, un depósito al protestante, pero que se limite la fianza y el depósito; ¿eso es lo que quiere decir Su Señoría? Sr. PERFECTO. No digo que sea necesario ningún depósito ni ninguna fianza, pero sí, yo creo que es conveniente que se establezca alguna condición para el que quiera protestar, a fin de que se vea si ef protestante realmente tiene deseos de seguir la protesta o no. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que la mejor manera de salvaguardar los intereses de los Hons. Representantes elegidos de buena fé, es exigir una fianza y un depósito? Sr. PERFECTO. La mejor manera de salvaguardar los intereses, los derechos y los privilegios de los protestados, está eri confiar en el espíritu de justicia de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Muchas gracias. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. 1~2 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cree el Caballero por Manila que en una protesta electoral solamente están envueltos los intereses del protestante y del protestado'! Sr. PERFECTO. No, sefior, yo entiendo que están envueltos los intereses del pueblo, del electorado, de Juan de la Cruz. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que es mejor y es deber de esta Cámara cortar las perturbaciones que en los varios distritos de nuestro país promueven las luchas electorales'! Sr. PERFECTO. Sí, señor, y la mejor manera de cortarlas es resolver pronto las protestas electorales. Sr. FESTÍN. ¿No cree el Caballero por Manila que no exigiendo ningún depósito a los protestantes, pueden éstos molestar a mucha gente del otro bando trayendo a Manila testigos y pidiendo al comité que se cite subpcena, porque eso no le costaría nada al recurrente? Sr. PERFECTO. Pudiera ser eso. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que es deber nuestro cortar los abusos que pueden cometer los protestantes? Sr. PERFECTO. Sí, señor, es nuestro deber, pero no es nuestro derecho suscitar obstrucciones a los protestantes. Sr. FESTÍN. El Caballero por Manila recordará como abogado del Sr. Sebastián, que el comité exigió al Caballero por Cagayán una fianza de ':P'500, no por el fundamento de su protesta en el municipio de Ballesteros sino en el municipio de Tuao, que necesitaba Ja revisión de las balotas? Sr. PERFECTO. No estoy enterado de los motivos que hayan animado al Comité para exigir la fianza de ~500; pero en el caso de protesta del Sr. Sebastián, ni siquiera había necesidad de exigir un solo céntimo de fianza o depósito, porque era una protesta que se defendía por sí misma, porque había una ley dictada por la Cámara que señala la línea divisoria entre los distritos de Cagayán, y la principal cuestión que planteó el Hon. Sebastián era que la Cámara cumpliese y respetase la ley que la misma había dictado. Sr. FESTÍN. ¿No recuerda Su Señoría que uno de los motivos de protesta del Sr. Sebastián era el cambio de acta en el municipio de Tuao y que en su protesta se pedía la revisión de las balotas de las urnas? Sr. PERFECTO. Es verdad, pero no hacía falta. Sr. FESTÍN. ¿No sabe el Caballero por Manila que por haber renunciado el Sr. Sebastián a la revisión de las balotas, los 1"'500 de fianza quedaron intacto~? Sr. PERFECTO. No tengo conocimiento personal de eso. Su Señoría puede informarnos. EL SR. VALDÉS LIONGSON FOMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que el Honorable Sebastián tuvo que prestar fianza para su protesta? Sr. PERFECTO. ;Ya lo ha dicho el Caballero por Romblón, que entonces era el Presidente del Comité de .Elecciones. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Y para Su Señoría, exigir que los protestantes presten fianza y depósito, significa una obstrucción al derecho que ellos creen tener? Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que el protestante no disponga más que de diez o veinte pesos, como al que está hablando le ha ocurrido no pocas veces, ¿cómo va a depositar los 'P500 que podría exigirle la Cámara? Sr. VALDÉS LIONGSON. ;, Cree Su Señoría que uno que dispone solamente de 11"10 tendría el valor de presentarse candidato en una elección? Sr. PERFECTO. Puedo decir a Su Señoría que sin un céntimo, pude ser candidato en el Distrito Norte de Manila porque el electorado del Distrito Norte de Manila no necesita ser comprado. (Muy bien, muy bien.) Mr. ABUEVA. Mr. President, I move for the previous question. El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Caballero por Manila'! Sr. PERFECTO. Sí, señor, he terminado. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver si hay una mayoría, que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Repre· sentantes se levanta.) Evidentemente hay una mayoría que apoya la cuestión previa. ¿Pueden votarse las enmiendas del Caballero por Camarines Sur? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El SECRETARIO las lee. SE RECHAZAN LAS ENMIENDAS CEA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con las enmiendas, tengan la bondad de decir si. (Una mi1w1·ín: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Unn ma11orío: No.) Se rechazan las enmiendas. 1922-SES!óN 12." DIARIO DE SESIONES 193 ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 1, línea 7, después de la palabra "Comite," se añada lo siguiente: "La fianza personal no pasará, sin embargo, de mil pesos y el depósito en metálico no excederá de trescientos pesos." ENMIENDA CUENCO A LA ENMIENDA RAFOLS. ES APROBADA Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo que en vez de la palabra "pasará," se inserte la palabra ''excederá.'' Sr. RAFOLS. Señor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para una cuestión de orden. No hemos oído la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, mi enmienda consiste en lo siguiente: "La fianza personal no excederá, sin embargo, de mil pesos, y el depósito en metálico no excederá de trescientos pesos." Sr. LOZANO. Desearíamos que se localice esa enmienda, porque no se dice la página, ni la línea. Sr. RAFOLS. Afecta a la página 1, línea 7, después de las palabras "que se fijarán por cada comité." El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la enmienda a la enmienda. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PALILEO A LA ENMIENDA RAFOLS Sr. PALILEO. Señor Presidente, I)ropongo también la siguiente enmienda a la enmienda del .Caballero por Cebú, Sr. Rafols: Que en lugar de la palabra "trescientos" se ponga la palabra "quinientos." Sr. RAFOLS. Acepto la enmienda que propone el Caballero por Laguna a mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La l\'ie;a no ve ninguna. Aprobada. Se somete aho"ra a votación la enmienda Rafols, tal como ha sido enmendada. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA RAFOLS El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tal como ha sido enmendada, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDAS CONCEPCIÓN. SON APROBADAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 16, sustitúyase la palabra "diez" por "veinte.'' 234285-13 En la página 2, línea Z, sustitúyase igualmente la palabra "diez" por "veinte." El PRESIDENTE.· ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA VERZOSA Sr. VERWSA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "días'' que aparece en la página 1, línea 16, se inserten las siguientes palabras: "o dentro de un tiempo razonable." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Isabela. Sr. CONCEPCIÓN. Para una cuestión de orden. La enmienda del Caballero por Isabela no ha sido secundada. Sr. PADILLA. Seflor Presidente, secundo la enmienda. EL SEN'OR VERZOSA RAZONA SU ENMIENDA Sr. VERZOSA. Señor Presidente, yo quisiera explicar brevemente el objeto de mi enmienda a los compañeros de esta Cámara. Se ha visto, señor Presidente, que en un distrito lejano de esta Capital, que es el distrito de Batanes, se había presentado una protesta contra el acta del Hon. Castillejos, y sabiendo como sabemos que el viaje ordinario de los vapores entre Batanes y esta capital no se realiza más que una vez cada seis meses . . . EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿Sabe Su Señoría si el protestante contra el acta del Representante por Batanes, Hon. Castillejos, reside en la Ciudad de Manila, y siempre ha residido en esta ciudaci y está aquí en la actualidad? Sr. VERZOSA. Yo sé que está aquí en la actualidad; pero puede suceder que se vaya mañana o pasado mañana a su provincia. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es cierto, que residiendo aquí, éste podría fácilmente presentar una fianza mañana mismo si quiere? Sr. VERZOSA. Yo quisiera contestar al Caballero por Cagayán, diciendo que no conozco las po8ibilidades económicas del recurrente contra el acta del Hon. Castillejos. 194 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. ¿Cree Su Señoría que el término de veinte días que se ha consignado en este proyecto de resolución es razonable o irrazonable? Sr. VERZOSA. Yo creo que es irrazonable. Sr. NEPOMUCENO. ¿Y qué término cree usted razonable? Sr. VERZOSA. Por eso propongo en mi enmienda que se inserten las palabras "dentro de. un tiempo razonable" teniendo en cuenta las circunstancias del viaje, la residencia lejana del recurrente, y teniendo en cuenta también Ja circunstancia en que se encuentra éste, si puede prestar fianza en Manila o dentro de su provincia. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, ya he dicho que el viaje entre esta capital y la provincia de Batanes no se hace más que una vez cada seis meses, y en algunos casos, señor Presidente, no pueden llegar los vapores que van de Manila. Si nosotros fijásemos el término de veinte días solamente para perfeccionar la fianza exigida por esta resolución, entonces tendríamos que admitir necesariamente que un residente en la provincia de Batanes, no puede en ningún caso perfeccionar la fianza exigida por esta resolución. EL SR. AVELINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una prepregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. AVELINO. Su Señoría parece que ha presentado la enmienda que trata de introducir en esta resolución, únicamente para prever el caso concreto del acta protestada. del Representante por Batanes. ¿No cree Su Señoría que esa enmienda infringe el carácter que debe tener toda ley el cual debe ser general y no particular'? Sr. VERZOSA. No he tratado de introducir esa enmienda para proteger al recurrente contra el acta del Caballero por Batanes. He citado ese hecho como un argumento en mi favor. EL SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. LLAMAS. Su Señoría acaba de decir de que se hacen viajes de aquí a Batanes cada seis meses. Sr. VERZOSA. Sí, señor, el viaje regular. Sr. LLAMAS. ¿Quiere decir Su Señoría bajo qué medios se hacen esos viajes de aquí a Batanes? Sr. VERZOSA. Por vapor. Sr. LLAMAS. ¿No sabe Su Señoría que de Batanes a esta capital se puede venir por medio de esas embarcaciones que llamamos paraos? Sr. VERZOSA. Yo dudo mucho que puedan hacerse esos viajés por medio de paraos. Yo mismo no me atrevería a hacerlo. · Sr. LLAMAS. Al hacerle esa pregunta a Su Señoría ha sido porque el que le dirige la pregunta tiene la seguridad y la convicción de que realmente se hacen viajes de Batangas a Manila por medio de esas embarcaciones. Ahora yo quisiera que me conteste Su Señoría si realmente está convencido de que no se pueden hacer viajes de Batanes a Manila por medio de esas embarcaciones. Sr. VERZOSA. Para contestar al Caballero por Bataan, quisiera manifestarle que no está dentro de mis posibilidades el saber si se pueden o no se pueden hacer viajes por medio de esas embarcaciones o si se atreven o no se atreven los viajeros a nave~ gar en parao. Lo único que puedo afirmarle es que nunca he visto un parao que haya llegado a la provincia de Batanes. Sr. LLAMAS: ¿No es verdad que de Manila a llocos .se hacen viajes por medio de esas embarcaciones que nosotros llamamos viray? Sr. VERZOSA. Sí, señor, pero Ilocos no es Batanes. Sr. LLAMAS. Pero también no debe ignorar Su Señoría que desde Batanes a Ilocos se hacen frecuentemente viajes por medio de paraos, virayes y barangayan . . ~r. YERZOSA. Contestaré al Caballero por Bataan d1c1e11dC que yo nunca he viajado en parao ni en l'iray l1i ~n barangayan y que no he visto que estas embarc..~:i.c1ones hayan llegado a Batanes. Sr. LLAMAS. ¿No es verdad Caballero por Isabela qile antes de llegar a Manila, la mayor parte de estas embarcaciones, pasan por el puerto de Mariveles? Sr. VERZOSA. No puedo contestar a esa pregunta, porque creo que está fuera del tema que tengo que desarrollar. Sr. LLAMAS. No, señor, es para demostrar a Su Señoría que se pueden hacer viajes dentro de veinte días desde Batanes a Manila. No por el medio que usted solamente mencionó, por vapor, sino también por medio de estas embarcaciones. Yo lo sé muy 1922-SESióN 12.• DIARIO DE SESIONES 195 -------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - bien, pbrque he nacido en aquel pueblo y puedo decir al Caballero por Isabela que los de Batanes pasan siempre antes de llegar a Manila por el puerto de Mariveles. Sr. VERZOSA. ¿Puede contestar el Caballero por Bataan como los paraos y virayes viajan de aquí a Batanes ... ? Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Caballero por Iloílo, creo que ha terminado el Caballero por Bataan de formular preguntas. Sr. LozANO. Bien; si no hubiera terminado, hubiera entrado yo. Sr. VERZOSA. (Prosiguiendo.) Si la resolución presente tiende a proteger no solamente a los recurridos, sino también a los recurrentes, es justo que demos también oportunidad a estos recurrentes que viven en provincias lejanas, para que puedan prestar su fianza personal, y por eso he presentado esta enmienda a la Resolución. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Léase la enmienda del Caballero por Isabela. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA VERZOSA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda Verzosa, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, línea 5, después de las palabras "fiadores solventes," propongo que se inserten las siguientes palabras: "examinados y aprobados por cualquier Juzgado de Primera Instancia, o juzgado de paz de cabecera." El PRESIDENTE. ¿Es una enmienda por adición? Sr. SOTTO. Sí, señor, es por adición. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. No aceptamos la enmienda, porque creernos que no es necesaria. Sr. SOTTO. Es necesaria, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede razonar el Caballero por Cebú su enmienda. EL SR. SOTTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SOTTO. Señor Presidente, yo propongo que la fianza sea aprobada por cualquier Juzgado de Primera Instancia o juzgado de paz de cabecera a fin de dar facilidades a los protestantes. Aun nuestros tribunales de justicia, aun la misma Corte Suprema autoriza a los juzgados de paz de cabecera a examinar y aprobar fianzas en causas criminales, cuando el preso está en provincias. Yo entiendo que debemos ser tan liberales como la Corte Suprema, a fin de dar facilidades a los protestantes, que por regla general, no tienen amigos en Manila, que les puedan prestar la fianza. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PON CE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es verdad que cae dentro de las facultades del Comité el delegar el examen de los fiadores y la aprobación de la fianza a cualquier juzgado, sea de primera instancia o de paz, que el Comité crea competente? Sr. SOTTO. Si no se hace constar así en la Resolución, yo entiendo que el Comité no puede tener esa facultad. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que esa es una de las facultades inherentes del Comité, como cuerpo judicial de la Cámara? Sr. SOTTO. Como la Resolución usa la palabra discrecional, el Comité puede denegar ese privilegio. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que el hacer constar en la Resolución que nosotros concedemos esa facultad a los Juzgados de Primera Instancia, constituiría en cierta manera, una claudicación o un surrender de nuestras facultades a otro cuerpo distinto de la Cámara? Sr. SoTTO. De ningún modo. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Cebú? Sr. RAFOLS. Señor Presidente, si no hay ningún turno en contra, renuncio al turno registrado por mí. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Cebú. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA SOTTO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en ncontra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (14 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 31 Repl'esentantes.) Por 14 votos a favor y 31 en contra, se rechaza la enmienda. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidentet para una enmienda. En la página 1, línea 11, propongo que 196 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, se supriman todas las palabras "bajo la discreción del Comité correspondiente," y en su lugar se inserten las palabras siguientes: "sujetas a la aprobación de la Cámara." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede razonar su enmienda. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, el objeto de la enmienda es dar oportunidad a la Cámara a que apruebe estos gastos y estas costas. Puede en algún caso cometerse alguna irregularidad o alguna extralimitación, y siempre es mejor que la Cámara de Representantes emita su aprobación o desaprobación en la regulación y adjudicación de los gastos y costas. Por analogía, podría citarse el caso del Juzgado de Primera Instancia en que la regulación de costas se deja a los escribanos, pero cuando alguna parte no está conforme con la regulación de dichas costas, se somete a la aprobación del Juzgado de Primera Instancia, si se trata de este Juzgado, y a la Corte Suprema, si se trata de la Corte Suprema. En este caso de la Cámara de Representantes, los Comités de Elecciones pueden hacer la regulación, pero si alguno de los litigantes no está conforme con la regulación, es mejor que la misma se someta a la aprobación de la Cámara. Se trata de una cuestión de dinero, y esta es una cuestión muy delicada. En interés mismo de los Comités, yo entiendo que esta éuestión debe dejarse a la Cámara misma. Por estas consideraciones, pido que se apruebe la enmienda. ENMIENDA CONCEPCIÓN A LA ENMIENDA PERFECTO Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que no se supriman las palabras "bajo la discreción del Comité correspondiente" sino que después de ellas se añada lo siguiente: "Entendiéndose, además, Que la decisión del Comité en este caso será apelable a la Cámara." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Coonité acepta la enmienda tal como ha sido enmendada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cúmara a la enmienda tal como ha sido enmendada? (No hubo obje<:iún.) La Mesa no \"e ninguna. Aprobada. MOCIÓN FERNÁNDEZ Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, I move that Resolution No. 20 of the Committe on Election as submitted to and amended by the House be approved. El PRESIDENTE. Se ha pedido la aprobación de la resolución tal como ha sido enmendada. Está la Cámara dispuesta a votar la Resolución tal como ha sido enmendada? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 20 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución tal como ha sido enmendada, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. EL SR. RAFOLS SUSCITA UNA CUESTIÓN DE PRIVILEGIO Sr. RAFOLS. Señor Presidente, quisiera plantear una cuestión privilegiada. El PRESIDENTE. Señor Representante por Cebú. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, el artículo 18 de la Ley J ones establece que "ambas Cámaras-se refiere al Senado y la Cámara de Representantes,-se reunirán en la capital el 16 de octubre siguiente inmediato a la fecha de la elección, y se organizarán, eligiendo un Speaker o Presidente, un Secretario y un Macero para cada Cámara y los demás funcionarios y empleados que sean necesarios." Señor Presidente, desde el 16 de octi1bre hasta la fecha han transcurrido veintidós días ·y esta Cámara no ha cumplido aún con esta disposición de la Ley Janes. El PRESIDENTE. ¿A qué cargo se refiere Su Señoría? Sr. RAFOLS. Al cargo de Secretario, Macero y demás funcionarios y empleados. El PRESIDENTE. ¿Permitiría el Caballero por Cebú que la Mesa le dé una información? La Cámara ha resuelto elegir un Secretario interino. Sr. RAFOLS. Bien, pero la Ley Janes no dice que sea Secretario interino, sino que se elija un Secretario definitivo y permanente. Bien es verdad que el hoy Secretario interino cumple fielmente su deber, pero, señor Presidente, yo entiendo que debemos elegir un Secretario definitivo para que actúe como tal y desempeñe como tal su cargo. Además, la elección de Secretario es una parte de la organización de la Cámara. Hasta ahora no tenemos todavía ningún Macero. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Caballero por Cebú que los reglamentos aprobados por esta Cámara, por delegación de la Cámara, autorizan al Speaker de ésta para nombrar funcionarios y empleados. 1922-SES!óN 12." DIARIO DE SESIONES un Sr. RAFOLS. Siento tener que disentir de la autorizada opinión del que preside esta Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú, no es una opinión, solamente es una información. Sr. RAFOLS. (Prosiguiendo.) La disposición de los reglamentos referente al nombramiento del Macero y E'stafetero es nula e ilegal, porque e::.tá en pugna con las disposiciones de la Ley J ones que es la Ley constitutiva de Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposición concreta de Su Señoría? Sr. RAFOLS. Que se elija un Secretario definitivo, que se elija un Macero y que se elijan los demás funcionarios y empleados de esta Cámara, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley J ones. No existe ninguna razón para que estemos infringiendo esta disposición de la Ley J ones. Si nosotros estamos conformes con la actuación del Secretario interino, elijámosle en buen hora definitivamente. Si existe algún Macero interino y éste actúa con nuestra conformidad, que se elija de acuerdo con esa ley. No vaya a suceder, señores, que en una sesión se ausenten de la Cámara algunos miembros y por falta de quorum se disponga el arresto de los mismos. Estos tendrán derecho a negarse al arresto en vista de que el encargado de su cumplimiento no es ningún Macero debidamente elegido por la Cámara. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría ha dicho que desde el 16 de octubre hasta la fecha han transcurrido ya 22 días. Sr. RAFOLS. Así creo yo. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que si es cierto que si nosotros hubiésemos iniciado es'ca ~e­ sión desde el 16 de octubre, solamente puede decirse que esta Cámara quedó constituída desde el 26 de octubre, fecha en que fué elegido el Speaker? Sr. RAFOLS. Sea como sea, Caballero por Pampanga, pero desde la elección del Speaker no existe ninguna razón para que nosotros dejemos de elegir al secretario. Precisamente, la Ley J ones establece que después de elegido el Speaker de la Cámara procederá a la elección del Secretario, del Macero y demás funcionarios. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que el día en que elegirnos al Speaker hemos estado tratando de cuestiones preliminares? Sr. RAFOLS. Yo creo que no había ninguna necesidad de esas cuestiones preliminares. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que la Cámara aun no ha entrado de lleno en los trabajos que tiene ante sí? Sr. RAFOLS. No ha entrado de lleno, es verdad, pero no porque no ha entrado de lleno hemos de dejar de cumplir con las disposiciones de la Ley Jones. Precisamente, como parte de la organización de la Cámara, la Ley Jones establece que debemos elegir al Secretario de la misma. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Quiere decirnos Su Señoría si la Ley Jones prohibe la actuación de un Secretario interino? Sr. RAFOLS. No lo autoriza, Caballero por Pampanga. Además no existe ninguna razón para que nosotros tengamos aquí para siempre un Secretario interino, porque si ese Secretario interino cumple fielmente con su deber, ¿por qué no se le elige definitivamente? Sr. VALDES LIONGSON. ¿Quiere decir Su Señoría que no quiere interinatos '? Sr. RAFOLS. Precisamente hemos suscitado esta cuestión, Caballero por Pampanga, porque estamos viendo que se· está eternizando en su puesto el Secretario interino. No queremos interinatos, queremos un Secretario definitivo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Jones. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Y esos diez días en que está actuando el Secretario interino significan ya para usted una eternidad? Sr. RAFOLS. Al menos creo que lo será, si hemos de consentir en la continuación en su puesto. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que la Cámara está actuando sobre cuestiones importantes, más importantes que la elección del Secretario? Sr. RAFOLS. Pero no es menos importante la elección del Secretario, que constituye como una de las partes inherentes de la organización de la Cámara. Además, no porque hayamos tolerado hasta hoy que el Secretario interino continúe desempeñando su cargo, hemos de tolerarle para siempre, prestándonos a ser juguetes quizás de las combinaciones más o menos ilícitas de la política. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que las cuestiones sobre las cuales ha estado actuando la Cámara son cuestiones que merecen preferente atención? Sr. RAFOLS. Es posible; pero no hay razón por que ahora disponiendo aún nosotros de tiempo no procedamos a la elección del Secretario de la Cámara, teniendo en cuenta que ya se han lanzado candidatos para ese cargo. Sr. VALDES LIONGSON. ;.No es verdad que el tiempo transcurrido desde la elección del Speaker 198 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, hasta esta fecha es un tiempo relativamente corto para que no merezca ninguna observación? Sr. RAFOLS. Debemos ahorrar tiempo, no debemos permitir que continúen esas sesiones relámpago que no duran más que uno o dos minutos. No tenemos nada que hacer y debem_os siquiera aprovechar el tiempo para cumplir con las obligaciones que nos señala la Ley J ones. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Y en esas sesiones relámpago por qué no ha querido Su Señoría levantarse para suscitar esta cuestión? Sr. RAFOLS. Porque las sesiones se terminaban enseguida. O el Caballero por Pampanga no estaría presente o no habrá oído nada, porque al menos los de esta parte (seFialando el sitio de la minoría), siempre nos hemos opuesto al levantamiento de la sesión. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Se ha suscitado alguna vez la cuestión de la elección del Secretario? Sr. RAFOLS. No. Precisamente me levanto hoy para pedir que nosotros cumplamos con la disposición de la Ley J ones, porque de ninguna manera podemos tolerar que esa disposición se deje sin cumplir, sobre todo, no teniendo nosotros que hacer otra cosa. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Entonces Su Señoría también es reponsable. Sr. RAFOLS. Responsables o no, pero la cuestión es que somos los que nos levantamos para decir que hasta el presente no hemos elegido ningún Secretario; somos los que suscitamos esta cuestión. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. AQUINO. ·Deseo solamente que Su Señoría nos aclare un punto, Caballero por Cebú. ¿Plantea usted la cuestión de la anticonstitucionalidad de lo que estamos haciendo aquí al votar un Secretario interino y al permitir al Sr. Luceño que permenezca como Macero o usted quiere que se cumpla la disposición de la Ley J ones? Sr. RAFOLS. Lo que pido, Representante por Tárlac, es que se cumpla con la Ley Jones, porque en ella se establece como parte inherente de la organización de esta Cámara la elección de Secretario. Ahora propongo, que no habiendo ningún motivo razonable que impida el cumplimiento de esta disposición, procedamos a elegir al Secretario, al Macero y demás funcionarios y empleados de la Cámara. Sr. AQUINO. Yo quisiera que Su Señoría contestase a la pregunta para que podamos deslindar los términos de la cuestión. ¿Su Señoría plantea la anticonstitucionalidad de lo que hemos estado haciendo al no nombrar los cargos de Secretario y Macero, o quiere Su Señoría que se cumpla solamente con la Ley? Sr. RAFOLS. Yo pido solamente que se cumpla la ley tal como aquí se manda. Sr. AQUINO. Si no me equivoco, quisiera entender que Su Señoría plantea la siguiente cuestión: que nosotros debemos elegir al Secretario y al Macero de esta Cámara; pero Su Señoría no niega la validez de las actuaciones del Secretario interino. Sr. RAFOLS. No, señor. EL SR. VILLANUEVA (G. Z.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Gentleman from Cebu, is it not true that in reading the contents of the article of the Janes Law, that portion in regard to the election of Secretary and Sergeant-at-arms or "Macero" is rather directory than mandatory? Mr. RAFOLS. I think so, gentleman from Negros Oriental. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). If it is directory, why do you compel the Speaker of the Lower House to ha ve a Secretary elected to-night? Sr. RAFOLS. Caba11ero por Negros Oriental, mi inglés no llega a tanto, así que Su Señoría perdonará que le conteste en castellano. La disposición de la Ley es mandatoria y dice claramente "elegirá" (shall elect) en inglés, Mr. VILLANUEVA (G. Z.). But it says there also: "Otros empleados que sean necesarios." Sr. RAFOLS. Sí, señor, eso quiere decir que los miembros de esta Cámara somos los autorizados por la Ley Jones para elegir no solamente al Speaker sino también al Secretario, al Macero y demás funcionarios y empleados de la Cámara. Y esta facultad, Caballero por Negros Oriental, de ninguna manera \podemos renunciarla en favor del Speaker, porque es una facultad concedida a la Cámara por la Ley Jones. E's una facultad que aunque queramos, no lo podemos renunciar, porque está provista por la Ley Constitutiva de Filipinas, contra la cual no podemos hacer nada. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. 1922-SESióN 12.• DIARIO DE SESIONES 199 ------------- - - - - - - - - - - - - - Sr. PERFECTO. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, que no existe ninguna disposición, ninguna ley que autorice la elección de un Secretario pro tempore? Sr. RAFOLS. Es cierto, no existe. Sr. PERFECTO. ¿Y en cambio existe una disposición imperativa que exige la elección del Secretario, del Macero y de los demás funcionarios y empleados de la Cámara? Sr. RAFOLS. Imperativa o mandatoria, como quiera Su Señoría, pero esa es la disposición de la ley. Sr. PERFECTO. ¿No está enterado Su Señoría de que antes de hoy se han constituido varios Comités por esta Cámara? Sr. RAFOLS. Yo creo que sí. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que la Ley Jones no hace mención de Comités? Sr. RAFOLS. Yo creo que no. Sr. PERFECTO. ¿En cambio hace una mención expresa de la elección del Secretario, del Macero y demás funcionarios y empleados de la Cámara para la organización de la misma? Sr. RAFOLS. Es tan sugestiva ·la pregunta que tengo que decir sí. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que el nombramiento o designación de un Secretario interino es anticonstitucional? Sr. RAFOLS. No estoy tratando esa cuestión. Lo que estoy tratando solamente es que se elija de una vez al Secretario de esta Cámara para cumplir con las disposiciones de la Ley Janes. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría de que por el hecho de que hasta ahora no hayamos elegido un Secretario permanente y solamente un Secretario p·ro tenipore, ya hemos infringido las disposiciones de la Ley Janes? Sr. RAFOLS. Sí, señor, porque la Ley Janes establece taxativamente de una manera mandataria o imperativa la elección del Secretario como parte inherente a la organización de la Cámara. Sr. CEA. De manera que Su Señoría cree que es anticonstitucional .... Sr. RAFOLS. Si Su Señoría me fuerza, tendría, aunque con sentimiento, que decir sí. Sr. CEA. No le fuerzo, le suplico no más. Sr. RAFOLS. Para terminar, señor Presidente, yo creo que no hay ningún motivo para ciue hasta hoy nosotros continuemos en incertidumbre sobre la cuestión del Secretario. Si en los primeros días hemos tolerado un Secretario interino pro tempore era en la inteligencia de que entonces no conocíamos aún a fondo a los candidatos y no podíamos determinar quien era el más merecedor de ellos. Pero, señor Presidente, si nosotros insistimos en la elección de un Secretario definitivo, insistimos más aun en la elección de un Macero, porque hasta hoy esta Cámara, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Janes, no ha elegido todavía, ni ha delegado siquiera en nadie la elección del Macero; y asimismo esta Cámara no ha elegido todavía ni ha delegado en nadie la elección de los demás empleados y funcionarios de la misma. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. LoZANO. Podemos deducir de las palabras de Su Señoría que si antes de ahora no nos hemos decidido a elegir a un Secretario y que nos hemos conformado con nominar uno pro tempore, provisionalmente, era porque no conocía Su Señoría las condiciones de los candidatos, ¿podemos ahora saber si tiene ya Su Señoría algún candidato que reune las condiciones requeridas? Sr. RAFOLS. Esa es una simple razón secundaria. Su Señoría me pregunta, y con honor le diré que el Partido Demócrata ha nominado hace ya tiempo a su candidato para Secretario de esta Cámara. Sr. LOZANO. ¿Entonces deja de ser un secreto? Sr. RAFOLS. No es ningún secreto porque la prensa y el órgano de nuestro partido lo ha publicado. Sr. LOZANO. Entonces es un secreto a voces. Sr. RAFOLS. ¿Secreto a voces? No. El Partido Demócrata detesta los secretos, los conciliábulos y los caucus. Sr. LozANO. Muy bien, pero yo precisamente no quería descubrir el secreto, solamente quería saber por qué si desde antes contaba con algún candidato, al menos por parte de Su Señoría, ¿cómo es que Su Señoría ha dejado transcurrir estos días sin haber empujado para que ese candidato llegue? Sr. RAFOLS. Es que viendo nosotros que muchas veces en esta Cámara la voz de la minoría no es oída, hemos preferido callarnos en la esperanza de que o el ilustre Presidente del Comité de Reglamentos o cualquier miembro ilustre de la Cámara percatándose de la infracción que venimos cometiendo, se decidiera a proponer aquí la elección definiti\'a de un Secretario propietario. Y además, creíamos, que se terminarían pronto las negociaciones que, se200 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, gún nuestros informes, estaban entablando los miembros de la mayoría coaligada sobre la elección de Secretario. Sr. LOZANO. Su Señoría se queja demasiado de que la voz de la minoría es ahogada en esta Cámara. Si no lo tomara a mal, yo le diría otra cosa. ¿No cree Su Señoría que debió haber gritado más, para que le oyeran? Sr. RAFOLS. Por eso gritamos ahora, con la ayuda de Su Señoría precisamente. Sr. LozANO. ¿Pero está Su Señoría dispuesto a hacer ahora aliuna nominación'! Sr. RAFOLS. Si Su Señoría y la Cámara me permiten, naturalmente, porque nuestro candidato ha sido n~minado por nosotros desde los primeros días de la apertura de esta Cámara, y estamos dispuestos a nominar a nuestro candidato en cualquier momento. Sr. LOZANO. ¿Pero no ha oído Su Señoría hace poco que uno de sus correligionarios me ha zwnbado al oído que esta no es aún la ocasión oportuna, propicia, para la nominación de candidatos? Sr. RAFOLS. Ésa es cuestión de referencia, comidilla de comadres o compadres. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, termino pues, pidiendo por las razones expuestas, que esta Cámara proceda enseguida a la elección del Secretario, del Macero y de los demás funcionarios y empleados de la misma. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Si todos y cada uno de los que estamos presentes somos culpables de haber infringido la Constitución al no haber elegido, como era nuestro deber, al Secretario, al Macero, y a los demús funcionarios y empleados administrativos de esta Cámara de Representantes, ¿es conveniente el que nosotros perseveremos en el error y en la infracción? Sr. RAFOLS. De ninguna manera. Ésa es la razón por que yo quiero y pido que esta vez procedamos a cumplir con las disposiciones de la Ley. Señor Presidente, he terminado. El PRESIDENTE. Señor Representante por Batangas. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, presento la mocón de levantamiento de la sesión, reservándole al Caballero por Batangas el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Habiendo la Mesa reconocido al Caballero por Batangas, no puede reconocer al Caballero por Romblón. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. EL SR. VILLANUEVA (R.) HACE ALGUNAS OBSERVACIONES EN CONTRA DE LA CUESTIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Caballero por Cebú invoca el artículo 18 de la Ley Janes para que esta Cámara proceda a la elección de su Secretario. Con los respetos debidos a la opinión del Caballero por Cebú, yo entiendo que el artículo 18 de la Ley J ones no es de tanta rigidez en su aplicación, para que obligue a la Cámara a elegir al Secretario, precisamente 2n el día establecido por esa Ley. Hay precedentes en el Congreso de los Estados Unidos por los cuales se ve claramente que a pesar de estar establecida en la Ley Constitucional del Congreso de América la elección de sus fti..ncionarios, se ha visto que el Secretario de la anterior Cámara ha actuado en una Cámara nueva, porque la Cámara nueva no ha creído conveniente elegir a .ese funcionario. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Pretende el Caballero por Batangas que el Congreso de los Estados Unidos está regido por la Ley Janes? Sr. VILLANUEVA (R.). Por analogía, porque la Ley J ones está calcada de la Constitución de Estados Unidos de América, y entiendo que tiene analogía en la elección de sus funcionarios. Sr. RAFOLS. ¿Existen las mismas disposiciones? Sr. VILLANUEVA (R.) Exactamente las mismas. Sr. RAFOLS. ¿Podría Su Señoría leer eso? Sr. VILLANUEVA (R.). No tengo a mano el texto, pero podría traer la referencia. Si Su Señoría se ciñe a la línea de argumentación que ha usado esta noche, de que debiera la Cámara elegir precisamente el día 16 de octubre su Secretario, Su Señoría llegaría a una conclusión que no le favorecería en manera alguna, al afirmar que la Cámara no ha cumplido con la Ley Janes, al no elegir su Secretario el día 26 de octubre cuando eligió su Speaker. Su Señoría alega que esta Cámara no cumple con la Ley Constitucional en materia de elección de sus funcionarios, y Su Señoría ha sido parte en la aprobación del reglamento provisional de esta Cámara, que delega en el Speakel.· la facultad de designar al Macero y a los demás empleados subalternos de esta Cámara. 1922-SES!óN 12.' DIARIO DE SESIONES 201 Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que es elemental en derecho que cualquiera disposición de una Ley aprobada por la Legislatura que está eh pugna con el Bill Constitutivo de Filipinas es nula y de ningún valor? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, pero lo que digo es que tienen cierta analogía los precedentes de las asambleas deliberativas de los Estados Unidos con esa disposición de la Ley Janes, y hemos visto que el Secretario de la anterior Cámara había actuado en una Cámara nueva, en vista de que la Cámara no había elegido aún su Secretario y su Macero. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que la disposición del Bill J ones es mandataria? Sr. VILLANUEVA. (R.) Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Y no es verdad que esta Cámara debió haber elegido su Speaker desde el 16 de octubre? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, pero la Cámara no puede elegir su Speaker sino el día 26 de octubre. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que en aquel día debíamos haber elegido ya al Secretario de la Cámara? Sr. VJLLANUEVA (R.). Aunque es verdad que la elección de Speaker debía haber tenido lugar el 16 de octubre, como no hemos levantado aquella sesión sino que la he'mos ido suspendiendo, el día 26 de octubre era cuando se eligió al Speaker y era el día en que solamente se organizó la Cámara. Además, como digo, los precedentes son claros, en el sentido de que secretarios anteriores han actuado en Cámaras nuevas. Sr. RAFOLS. Pero, Caballero por Batangas, ¿dónde están esos precedentes? Sr. VILLANUEVA (R.). Si tuviéramos tiempo, en cinco minutos podría yo demostrar a Su Señoría esos precedentes para complacer a todos. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido a la Mesa que se lean esos precedentes. Sr. VJLLANUEVA (R.). Si se me permite, y para ahorrar tiempo, tendría sumo placer en traerlos mañana. Sr. RAFOLS. ¿Pero qué motivos hay para que hasta ahora no procedamos a la elección del Secretario y del Macero? Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Motivos? No hay ninguno. La Cámara es dueña de señalar el orden de sus procedimientos. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VALDÉS LIONGSON. Sin perjuicio de reservar al Caballero por Batangas el uso de la palabra en la sesión siguiente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha propuesto el levantamiento de la sesión. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minm·ía: No.) Se levanta la sesión. Eran las 8.05 p. m. SUMARIO VIERNES, 10 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 13.a Apertura de la sesión a las 5.55 p. m.-Lectura del Acta. Enmienda Rafols. Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de Jos Proyectos de Ley Nos. 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194 y 195, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Continuación de la discusión de la cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafols. El Sr. Villanueva (R.) continúa su observación en contra de la cuestión. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Veloso formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Perfecto, en pro de la cuestión de privilegio. El Sr. Alas formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Villanueva (R.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Espíritu. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. Cuestión previa. Se rechaza la cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafols.-Se levanta la sesión a las 6.55 p. m. Se abre la sesión a las 5.55 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIENTE. Léase la lista de los Sres. Representantes. Sr. PASCUAL. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura. Hay quorum presente. Léase el acta. LECTURA DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta de la sesión anterior, jueves, 9 de noviembre de 1922. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda al acta. "Pido que se enmiende el acta en aquella parte referente a la cuestión privilegiada que yo suscité, en el sentido de que se incluya también la elección de otros funcionarios y empleados de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay alguna objeción al acta, tal como ha quedado enmendada? (N.,,, hubn objecffJri.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLF.RK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PUBLICO De los Representantes Pascual y Melendres (C. R. No. 188, 6.• L. F.), titulado: 202 Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la construcción de un puente entre Pasig y Pateros, Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Melendres (C. R. No. 189, 6.• L. F.), titulado: Ley que exime del pago de derechos forestales el corte de maderas de cualquier grupo siempre que se utilicen para casas viviendas de los que las corten, El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Felipe (C. R. No. 190, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee la manera como un pobre litigante en el juzgado de paz puede llevar su apelación ante el juzgado de Primera Instancia sin necesidad de pagar ni depositar los derechos de la escribanía ni los del sheriff. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Felipe (C. R. No. 191, 6.• L. F.), titulado: Ley que deroga el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley r--:·yiero Ciento noventa, referente a la pieza de excepción; \ .\=! establece el deber del escribano de preparar un recor:- ~ apelaciones; que provee que los alegatos de las parte!\.' 'te la Corte Suprema serán suficientes con tal que se ese~ n a maquinilla y que provee la manera de perfeccion~ 1 na apelación en casos civiles. El PR .. ºIDENTE. Al Comité Judicial. Del R. •esentante Felipe (C. R. No. 192, 6.• L. F.),titu, o: Ley que pone que los derechos en el juzgado de paz en los casos e les serím proporcionales a In cuantía de la demanda. El PRES ENTE. Al Comité Judicial. DIARIO DE SESIONES 203 Del Representante Navarro (C. R. No. 193, 6.' L. F.), titulado: Ley que hace extensivos los beneficios de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro a los manglares, lagunas, esteros, pesquerías, bolsas de río y otros análogos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Concepción (C. R. No. 194, 6.' L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos trece y catorce de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. De los Representantes Pascual y Manikis (C. R. No. 195, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de treinta y cinco mil pesos para la continuación de la carretera interprovincial entre Novaliches, Caloocan, Provincia de Rizal, y San José del Monte ele la Provincia de Bulacán, El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Lipa, Batangas, pidiendo el cambio de nombre de los barrios de Mataasnalupa y Sabang, de dicho municipio, por los de Morada y Padre Laygo. (Pet. No. 32, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 26 del Concejo Municipal de Urbiztondo, Pangasinán, pidiendo se asigne cierta cantidad para la construcción de diques o estacadas de contención en el Río Agno en dicho municipio. (Pet. No. 33, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 113 del Concejo Municipal de Meycauayan, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto que declara absolutamente giatuita la enseñanza en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 34, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del Municipio de lguig, Cagayán, sugiriendo la promulgación de- una ley que declare obligatoria la emeilanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 35, G.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del municipio de Santiago, Isabela, del mismo tenor. (Pet. No. 36, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 'COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de septiembre de 1922, comparado con el de 30 de septiembre de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a agosto 31 de 1922. (Com. No. 154, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 85 del Concejo Municipal de Maasin, Iloílo, felicitando a los miembros de ambas Cámaras legislativas. (Com. No. 155, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Paniquí, Tárlac, del mismo tenor. (Com. No. 156, 6" L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 94 del Concejo Municipal de Libmanan, Camarines Sur, del mismo tenor. (Com. No. 167, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 72 del Concejo Municipal de Hinigaran, Negros Occidental del mismo tenor. (Com, No. 168, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 94 del Concejo Municipal de Banna, llocos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 159, 6.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSlÓN DE LA CUESTIÓN DE PRIVILEGIO SUSCITADA POR EL SR. RAFOLS El PRESIDENTE. Está en orden el asunto pendiente. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente. El PRESIDENTE. Caballero por Batangas. EL SR. VILLANUEVA (R.) CONTINÚA SU OBSERVACIÓN EN CONTRA DE LA CUESTIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, a modo de información para satisfacer a los Caballeros de esta Cámara que hicieron uso de la palabra ayer sobre una cuestión de privilegio relacionada con la elección del Secretario de esta Cámara, después de oír los puntos de vista expuestos por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, creí conveniente en la sesión de ayer tarde emitir mi humilde parecer acerca de los puntos tratados por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Señor Presidente, sostenía que no se infringían, como parecía dar a entender el Caballero por Cebú, las disposiciones de la Ley Jones en su artículo 18, que requería, a juicio del Caballero por Cebú, la elección precisamente el día 16 de octubre, fecha en que se reunió la Cámara de Representantes, del Speaker, del Secretario, del Macero y demás funcionarios nombrados en dicho artículo 18. Primeramente aduje la razón de que habiendo esta Cámara en fecha que ya es de conocimiento de los miemb'ros de la misma, elegido a un Secretario interino, ya 204 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, estaba y está debidamente organizada para despachar asuntos. Y el hecho mismo, señor Presidente, de que el Speaker de esta Cámara, como un hecho histórico, incontrovertible, no fué elegido ni tomó posesión de su cargo sino en fecha posterior a la del 16 de octubre de 1922, abonaba y abona en sentir mío la teoría que he sustentado de que no es de rígida aplicación y observancia la disposición <le la Ley Janes que ya he mencionado. Señor Presidente, el artículo 18 de la Ley Janes dice: AnT. 18. Que el Senado y la Cámara de representantes, respectivamente, serán Jos únicos jueces de las elecciones, del resultado, escrutinio y condiciones de sus miembros electivos, y cada cámara podrá determinar las reglas de sus procedimientos, castigar a sus miembros por conducta desordenada, y, con la concurrencia de las dos terceras partes, expulsar a Jos miembros electivos. Ambas cámaras se reunirán en la capital el diez y seis de octubre siguiente inmediato a la fecha de la elección, y se organizarán, eligiendo un Speaker o Presidente, un Secretario y un Macero para cada cámara, y Jos demás funcionarios y empleados que sean necesarios. Entiendo, señor Presidente, que habiendo la Cámara creído conveniente no elegir hasta ahora al Secretado en propiedad de la misma, no hacía nada más que ceñirse o hacer uso de esa prerrogativa que le concede el artículo 18 determinando sus propias reglas y procedimientos en orden a este particular. Sr. AVELINO. Para una pregunta al orador. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo rogaría al Caballero por Sárnar que me dispense. Se trata únicamente de una mera información a los caballeros que hicieron uso de la palabra ayer. Sr. AVELINO. Me parece que el orador está consumiendo un turno en contra. Sr. VILLANUEVA (R.). No, señor, estoy aclarando solamente. (Prosiguiendo.) Ahora, señor Presidente, en apoyo de la autoridad de esta Cámara para dictar sus reglas y procedimientos y de que no está obligada a seguir siempre una ley previamente decretada que determine cuál es ese procedimiento, voy a dar lectura de los precedentes pertinentes al caso: En la página 82 de los precedentes parlamentarios de Hinds consta un precedente o una regla que atañe directamente a este punto. El 2 de marzo de 1881 el Sr. Albert G. Porter, de Indiana, presentó un informe del Comité Judicial sobre el Bill No. 867 de Ja Cámara "que provee y facilita la organización de la Cámara de Rep1·esentantes de los Estados Unidos al constituirse ésta en cada Congreso." Este Bill prescribía la prueba qm• dada a un Representante electo la facultad de votar; la forma en que debería presentarse esa prueba. La manera de votar por el Presidente interino, el Speaker y otros funcionarios; el orden de asuntos previo a la organización y al nUmero de votos necesarios para elegir a varios fnnrionarioe. El Comité vino a la conclusión de que estas disposiciones prescribían "reglas y procedimientos" para la Cámara de futuros Congresos y estaban por lo tanto, en contravención con el artículo i.~, párrafo 5.", cláusula segunda de la Constitución que dice: "Cada Cámara podrá determinar las reglas de sus procedimientos, etc." El informe seguía diciendo: "Parece que algunas personas han pensado que la palabra "Cámara" en la cláusula antes acotada se refiere a la Cámara después que ésta haya sido organizada por la elección de un Speaker y otros funcionarios; en otras palabras, que ella no es una Cámara hasta que haya sido organizada. Pero con la lectura de la cláusula del mismo artículo, que provee que "la Cámara de Representantes elegirá su Speaker y otros funcionarios," revela que esta interpretación es errónea. Esa cláusula reconoce a los Representantes reunidos como una "Cámara" antes de que se haya elegido al Speaker. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. VILLANUEVA (R.). Rogaría al Caballero por Manila me dispense que decline el honor de contestarle. Sr. PERFECTO. Ya que Su Señoría está informando a la Cámara, yo desearía obtener alguna información sobre lo que está tratando. Sr. VILLANUEVA (R.). Caballero por Manila, tanto Su Señoría corno el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, hicieron uso de la palabra en la sesión de ayer con alguna extensión, y solamente para satisfacer sus deseos de que vuestro servidor expusiera los precedentes que apoyaban mis puntos de vista sobre el particular, es por lo que estoy suministrando ahora esta información. Sr. AVELINO. Para una información del Caballero por Batangas. ¿No podríamos informarnos de Su Señoría acerca del alcance de esos precedentes que acaba de leer? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo hubiera preferido declinar toda contestación a las preguntas que me hacen, pero en razón a que el Caballero por Sárnar insiste en su deseo de obtener de mí una información, además de la que estoy desarrollando, voy a decirle que con la lectura misma de estos precedentes, Su Señoría puede deducir el alcance de los mismos. Sr. AVELINO. Pero Su Señoría puede decirnos de un rnod~ categórico . . . Sr. VILLANUEVA (R.). Yo rogaría a Su Señoría siga haciéndome el favor de escuchar la lectura de los precedentes que son muy claros y concretos. Sr. AVELINO. Es precisamente para obtener una información. Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría podrá inclusive referirse al p.árrafo que yo menciono, porque existen los tomos. Sr. AVELINO. Yo desearía saber únicamente de Su Señoría, si esas reglas y precedentes se refieren a la organización de una Cámara o se refieren al uobierno interior de la misma. 1922-SESióN 13.' DI.ARIO DE SESIONES 205 Sr. VILLANUEVA (R.). Se refieren a la organización y al gobierno interior de una Cámara, en lo que respecta al orden y procedimiento que la Cámara establece para su gobierno. Sr. PERFECTO. Desearía obtener una información de la Mesa. Quería saber cuál es el asunto en orden. El PRESIDENTE. El asunto pendiente que no fué resuelto en la sesión de ayer, es el suscitado por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, o sea la cuestión de privilegio de que esta Cámara proceda inmediatamente a elegir a su Secretario, Macero y demás funcionarios y empleados de la misma, según las disposiciones d~ la Ley Jones. Sr. PERFECTO. En ese caso, pido que se registre un turno para mí, ya que el Caballero por Batangas no quiere contestar a las preguntas que deseaba hacerle. Sr. VILLANUEVA (R.). (Prosiguiendo.) El párrafo, señor Presidente, 6765, tomo V de los precedentes que he mencionado contiene lo siguiente: Es dudosa la validéz de una Ley decretada por un anterior Congreso, cuyo objecto es establecer reglas para la Cámara. El 19 de febrero de 1841, el Senado, en el curso de la e:ección sobre la elección de un impresor público, fué teatro de un debate que, además de ocuparse de la historia de las primeras disposiciones para la impresión, suscitó otra vez la cuestión de si el derecho inherente de cada Cámara para elegir sus propios funcionarios, puede ser modificado o limitado por ley. Párrafo 6766. El 4 de diciembre de 1871 el Speaker Blaine dijo: "La Mesa desea someter a la Cámara una cuestión que le resulta embarazosa. La Ley que organiza el Gobierne del Distrito de Columbia dispone que el delegado del Distrito de Columbia debe ser un miembro del Comité por el Distrito de Columbia. La Mesa está gobernada por las reglas de la Cámara, las cuales se forman por virtud de la expresa disposición de la Constitución de los Estados Unidos, que otorga a cada Cámara el derecho de dictar sus propias reglas; y las reglas de la Cámara disponen que el Comité del Distrito de Columbia estará compuesto de nueve miembros de la Cámara. Habida cuenta de los deberes que impone a la Mesa la regla citada de la Constitución, ella no se sentía en libertad de constituir al Comité del Distrito de Columbia con diez miembros; y puestas en contradicción la Ley que parece cambiar la regla de la Cámara y esta misma i·egla tal cual es al presente, hácese neccsarisi que la Cámara decida qué determinación ha de tomar "La cuestión fué trasladada al Comité de R!.glamentos, y este Comité el 13 de diciembre informó recomendando la adopción de una regla que concedía puestos de delegados en los Comités para el Distrito de Columbia y territorios. La regla fué adoptada por la Cámara después de un debate." Párrafo .'J:;7.fJ, Tomo /V.-Una Ley dictada por el Congreso ante¡ior nu puede :rntoriza1· disposiciones que afectan a un Bill general de presupuestos, y que contravienen una regla de la Cámara actual, que provee tales disposiciones. La Mesa sostuvo un punto de orden contra la propuesta aplicación de dichas disposiciones y dijo entre otras cosas, lo siguiente: Sr. AVELINO. Para una información del Caballero por Batangas, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA (R.). Voy a terminar antes, todo el párrafo. (P1·osigttiendo). "Esta Cámara ha adoptado una regla positiva de que no será procedente consignar en cualquier proyecto de presupuestos generales o en cualquiera enmienda al mismo, disposición alguna que cambie la ley existente. "Esta regla no puede ser intervenida por una ley de cualquier Congreso anterior, por cuanto que la Constitución misma expresamente dispone que 'cada Cámara podrá determinar las reglas de sus procedimientos.' " Como se vé, señor Presidente, los precedentes que he leído son claros, en el sentido de que la disposición de la Ley J ones que invocan los Caballeros por Cebú y por Manila, no obliga a esta Cámara a elegir su Speaker, en fecha fija, ni a su Secretario, su Macero y demás funcionarios y empleados de la misma. No puede obligar a esta Cámara a que se ciña estrictamente a esa disposición de la Ley, porque atentaría a aquellas prerrogativas de la Cámara sancionadas y consagradas por las prácticas parlamentarias en el Congreso de los Estados Unidos. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿Puede decirme Su Señoría si no es verdad que cuando elegimos nosotros al Speaker o procedimos a la elección de dicho Speaker en el primer día de sesiones, lo hicimos de acuerdo con la Ley J ones? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, y podemos, haciendo uso de esas prerrogativas, posponer la elección del Speaker según los precedentes y reglas parlamentarias. Sr. A VELINO. ¿Cree Su Señoría que hubiera sido legal y constitucional el haber pospuesto la elección del Speaker? Sr. VILLANUEVA (R.). Pospuesto en el sentido de que no sea precisamente en ese día, como en efecto es un hecho histórico que no fué elegido el Speaker ele esta Cámara el 16 de octubre. Sr. A VELINO. ¿No cree Su Señoría que cuando dejamos de elegir al Speaker de esta Cámara en el prim0 er día de sesiones, lo hicimos precisamente porque no se había llegado a un acuerdo y la sesión aquella no se levantó sino que se suspendió? Sr. VILLANUEVA (R.). Es una mera ficción parlamentaria. Se emplearon días legislativos para 206 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, celebrar sesiones, con el objeto de elegir al Speaker. El hecho histórico incontrovertible, es que esa elección no se efectuó precisamente el 16 de octubre. Sr. A VELINO. ¿Podría decirnos Su Señoría que diferencia hay entre un levantamiento y una suspensión de sesión? Sr. VILLANUEVA (R.). Ya le dije a Su Señoría que es una mera ficción parlamentaria. Sr. AVELINO. ¿Quiere decir Su Señoría que por esa ficción de que no se ha levantado la sesión, sino que se ha suspendido únicamente, aquellas sesiones se consideraban como una sesión continua, apesar de que solamente el 22 de octubre pudimos elegir a nuestro Speaker? Sr. VILLANUEVA (R.). En sentir mío, los días que transcurrieron eran días legislativos, y se restaban de los cien días que provee la Ley Jones para las sesiones de la Legislatura. Sr. A VELINO. ¿En qué consiste esa ficción parlamentaria? Sr. VILLANUEVA (R.). Nada más que en no levantar el acta y leerla en cada sesión subsiguiente, facilitándose el despacho de esa cuestión importante, de la elección del Speaker. Sr. AVELINO. ¿Si no hubiésemos procedido a la elección del Speaker, a qué consecuencias hubiéramos llegado? Sr. VILLANUEVA (R.). Sencillamente, que se crearía una situación un tanto anómala, por la razón de que el Speaker de la Cámara anterior había, constitucionalmente, cesado en el desempeño de su cargo; y por consiguiente, no habría un Speaker que actuara en la siguiente Cámara, y por virtud de las disposiciones y precedentes del Congreso de los Estados Unidos, el Secretario de la Cámara anterior presidió la sesión de apertura de esta Cámara. Sr. AVELINO. Su Señoría dice que el Speaker anterior había cesado, de acuerdo con la Ley Jones ... Sr. VILLANUEVA (R.). Por haber cesado el período de su cargo. Sr. AVELINO. Por inferencia ... Sr. VILLANUEVA (R.). La inferencia es que era necesaria la elección de un Speaker para que esta Cámara pudiera despachar asuntos. Sr. AVELINO. ¿Y esa necesidad de la elección del Speaker surge precisamente de acuerdo con la Ley Jones? Sr. VILLANUEVA (R.). Surge como una necesidad de la Cámara y a tenor de la Ley J ones, como un imperativo mandato de tener nosotros que elegir Speaker en esa misma fecha. Sr. AVELINO. ¿Su Señoría quiere decir que las disposiciones de todas las leyes constitucionales no tienen carácter imperativo? Sr. VILLANUEVA (R.). Haga el favor de aclarar esa pregunta, porque me parece que es demasiado vaga. Sr. A VELINO. ¿Quiere decir Su Señoría que las disposiciones constitucionales no tienen carácter imperativo, mandatorio? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo entiendo que en algunos respectos, tratándose de Cámaras legislativas, según precedentes que he leído, puede una constitución dictar la forma y procedimientos en la elección de un funcionario de la Cámara, pero si la Cámara se decide a no seguir esa regla, la Cámara no incurre en ninguna infracción. Sr. A VELINO. ¿De acuerdo con eso, esta Cámara puede dejar de celebrar su primera sesión el día 16 de octubre? Sr. VILLANUEVA (R.). No, señor, tiene que reunirse esta Cámara el día 16 de octubre. Sr. AVELINO. ¿De acuerdo con esa teoría de Su Señoría, esta Cámara se reunió el 16 de octubre, porque precisamente así lo manda la Ley Jones? Sr. VILLANUEVA (R.). Pero eso no afecta a la cuestión de procedimiento, porque el punto a tratar y a discutir, ya no es la elección del Speaker. Sr. A VELINO. ¿Y no cree Su Señoría que esta Cámara no podría organizarse sin la elección de esos funcionarios? Sr. VILLANUEVA (R.). Era necesario que se organizase para elegir su Speaker, porque no había Speaker. Sr. AVELINO. ¿Y no cree Su Señoría que la Ley Janes, al decir que Ia Cámara se organizará y elegirá un Speaker, un Secretario y un Macero, y los demás funcionarios que sean necesarios, incluye una disposición mandataria y que eso constituye parte integrante de la organización de una Cámara? Sr. VILLANUEVA (R.). Por los precedentes que he leído y las prácticas parlamentarias del Congreso de los Estados Unidos, de donde arrancan nuestras regla!: parlamentarias, no es necesario, Caballero por Sámar, seguir esa disposición y puede dejar de elegirse el Secretario de la Cámara. Tengo aquí precedentes que demuestran que el Secretario, como dije anoche, y los demás funcionarios de una Cámara anterior, actuaron en un congreso nuevo, en casi todo el período de una Legislatura, menos dos días ante& -.1 cierre de la misma. Sr. AVE . .riNo. ¿Y puede decirnos Su Señoría si aquellas cámaras constituídas de acuerdo con esos precedentes que acaba de invocar, se regían por una ley constitutiva igual a la que tenemos aquí? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, por analogía, exactamente igual. La Constitución de los Estados Unidos dice que la Cámara de Representantes, al reunirse, eleg·irá su Speaker y los demás funciona1922-SESióN 13. • DIARIO DE SESIONES 207 rios en su organización. Si Su Señoría tiene paciencia voy a leer esos precedentes para convencerle a Su Señoría. Los tengo aquí. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Batangas. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo querría rogar a los Caballeros que me dejen terminar esta información. He querido condescender con el Caballero por Sámar, pero no quisiera que mi condescendencia con él me arrastre a una argumentación. Sr. ESPÍRITU. ¿No podría Su Señoría extender esa condescendencia para con el Caballero por Cavite? Sr. VILLANUEVA (R.). Ya que insiste tan~o, estoy a su disposición. Sr. ESPÍRITU. ¿Pretende Su Señoría, con la lectura de esos precedentes americanos, que estos precedentes pevalezcan sobre una Ley fundamental que provee la elección de un Secretario, un Macero y los demás funcionarios de la Cámara'! Sr. VILLANUEVA (R.). Lo que he querido es hacer notar que prevalecen esos procedimientos y esas prácticas del Congreso de los E'stados Unidos sobre una disposición análoga de la Constitución del Gobierno de los Estados Unidos, y que el Congreso de los Estados Unidos ha desatendido la disposición de la Constitución y no ha tenido necesidad de ceñirse estrictamente a esa disposición. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que una Ley Procesal puede modificar, enmendar o reformar una ley sustantiva, en determinados casos'! Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría me está llevando a una discusión demasiado legalista. Tenernos delante de nosotros una cuestión ... Sr. ESPÍRITU. Es la cuestión legal. Sr. VILLANUEVA (R.). Tenernos que concretarnos a una cuestión clara, que ha sido objeto de decisión por el Congreso de los Estados Unidos. Sr. ESPÍRITU. Desearía que el Caballero por Batangas concrete su contestación a la pregunta, y voy a seguir formulando la pregunta, si Su Señoría lo permite, y es tan condescendiente para con ef Caballero por Cavite. Sr. VILLANUEVA (R.). Estoy dispuesto w contestar al Caballero por Cavite en aquella cuestión práctica, clara y concreta que tratamos hoy. Su Señoría me lleva a una discusión académica sobre si el derecho procesal tiene preferencia sobre el derecho sustantivo, y no estoy dispuesto a seguirle por ese camino. Sr. ESPÍRITU. ¿Quiere decir Su Señoría que no ha hablado aquí de la cuestión de procedimientos sobre la organización de la Cámara? Sr. VILLANUEVA (R.). De procedimientos de organización de la Cámara, pero eso no es cuestión procesal. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que una regla de procedimiento, llámase como se quiera, puede prevalecer sobre una regla constitucional? Sr. VILLANUEVA (R.). Es que no lo digo, lo dice el Congreso de Jos E'stados Unidos de América, que, no obstante la disposición clara de la Constitución de los Estados Unidos, aquel Congreso ha decidido eso, porque cree que tiene la alta prerrogativa de dictar sus propios procedimientos en cuanto a la elección de sus funcionarios. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que esas autoridades parlamentarias son suficientes para enmendar la Constitución del país? Sr. VILLANUEVA (R.). Es que Su Señoría cree que estos procedimientos son contrarios a la Constitución y no lo son. Sr. ESPÍRITU. ¿Puede Su Señoría decir si las circunstancias que concurrieron en ese sistema de procedimientos son las mismas circunstancias que han COJJ.Currido en esta Cámara de Representantes? Sr. VILLANUEVA (R.). Exactamente análogas, según los precedentes que he leído. Si Su Señoría tiene paciencia, me va a escuchar la analogía. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para un turno en favor. Sr. RAFOLS. Señor .Presidente, solicito el derecho de cerrar el debate. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas pre.:. guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. • ' Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. LoZANO. Voy precisamente a los precedentes citados por Su Señoría, y antes una preguntita. ¿El nombramiento o la elección de un clerk o Secretario de la Cámara, forma parte de la organización de la Cámara? (Voces: no se oye). No puedo hablar más fuerte, porque se van a asustar muchos. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. LOZANO. Muy bien: ¿y Su Señoría sostiene que una ley fundamental puede ser alterada, o modificada, por un reglamento interior de una Cámara, no es así? Sr. VILLANUEVA (R.) Por orden de procedimiento. Sr. LOZANO. Muy bien, hasta ahora estamos conformes. Ahora, ya que Su Señoría ha traído aquí tantos precedentes, habrá leído estos comentarios (demostrando un libro que tiene en la mano) a la 208 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, Constitución de los Estados Unidos de América, en su página ... Sr. VILLANUEVA (R.). Dispense el Caballero por Iloílo. Sobre los comentarios prevalecen los mismos precedentes del Congreso de los Estados Unidos. Sr. LOZANO. Precisamente estos son precedentes contra los precedentes citados por Su Señoría. Si estuviéramos concordes no traería estos precedentes. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo rogaría que tome esto como una mera información. Sr. LOZANO. Yo me permitiré leer estas notas de un comentarista, que dice: The effect of a law to regulate the action of the House in choosing its own officers has been discussed (IV, 3819), and such a law has been considered of doubtful validity (V, 6765, 6766) in theory and practice (1, 241, 242). Sr. VILLANUEVA (R.). Precisamente, Caballero por Iloílo, ese es el desarrollo. Sr. LOZANO. ¿Admite Su Señoría la veracidad de estos comentarios? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. RAMA. Pido que se traduzca en castellano, lo que acaba de leer el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Sí, señor. Dice lo siguiente: El efecto de una ley para regular la acción de la Cámara en elegir sus propios funcionarios ha sido discutida (IV, 3819), y tal ley ha sido considerada de dudosa validez (V, 6765, 6766) en teoría y en práctica (1, 241, 242). Sr. VILLANUEVA (R.). PreCisamente, eso abona mi argumentación. Sr. LOZANO. Bien, iremos por partes. Ahora voy a continuar leyendo: The office of Clerk becoming vacant, it was held that the House would not be organiz~d for business until a Clerk should be elected (1, 237); but in another instance sorne business intervened before ~ Clerk was elected (1, 239). At the time of organization, while the clerk of the preceding House was yet officiating, and after the Speaker had been elected, the House proceeded to Jegislation and other business before electing a Clerk (1, 242, 244). But in one case it was held that the law of 1789 bound the House to elect the Clerk befare proceeding to business (1, 241). Sr. VILLANUEVA (R.). Bien, no se determina nada. Sr. LOZANO. Al menos este es un libro autorizado, "Mh.nual de Jefferson y Constitución de los Etados Unidos," única edición para mí. Sr. VILLANUEVA (R.). Exactamente. Sr. LOZANO. Si se quiere aquí forzar los reglamentos de la Cámara tenemos estos precedentes antagónicos, que demuestran que en ciertos casos se ha seguido la ley y en ciertos casos los reglamentos de la Cámara. El último precedente que he leído ha resuelto el caso de obligar a la elección del Secretario antes de proceder la Cámara a su labor legislativa. Ahora dirá Su Señoría ¿cuál de estos precedentes hemos de seguir? ¿Tienen razón los que se han opuesto aquí o Su Señoría lleva la mayor parte de esa razón ? Sr. VJLLANUEVA (R.). Es que los precedentes que he leído ... Sr. LOZANO. Es natural que Su Señoría leyera los precedentes que le convienen, pero hay otros precedentes que van en pugna y conviene enterar de ellos a la Cámara. Sr. VILLANUEVA (R.). Los precedentes apoyan la teoría de interpretar liberalmente, en favor de la prerrogativa de la Cámara de Representantes, el derecho de dictar sus propias reglas. Sr. LOZANO. Estamos perfectamente de acuerdo, pero en una ocasión prevaleció precisamente la teoría opuesta, y por eso me he levantado para exponerla. Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría sabe que en las prácticas parlamentarias la Cámara misma o el Speaker de una Cámara emite una decisión en determinados asuntos y no es óbice para que después dictamine lo contrario, segÚn sean las circunstancias. Sr. LOZANO. Precisamente, eso viene a ser como la tela de Penélope, que se teje y desteje, y eso haríamos ahora. Sr. VILLANUEVA (R.). Estamos en términos de relatividad en la apreciación de los hechos. Sr. LOZANO. Precisamente estamos en el deber de oír sus propias apreciaciones. Sr. VJLLANUEVA (R.). Si Su Señoría tiene la bondad de permitirme, voy a continuar la lectura de los precedentes. Sr. LOZANO. Sí, señor, después de las citas leídas puede Ud. continuar, y yo a mi vez continuaré buscando más precedentes. Sr. VILLANUEVA (R.). (P1'osiguiendo.) En el párrafo 242, Tomo 1, se encuentra lo siguiente: Se ha decidido que no obstante los requisitos de la Ley 1789, la Cámara puede despachar otros asuntos antes de la e1ección del Secretario. El 31 de Diciembre de 1849, después de la elección del Speaker, la Cámara aprobó esta Resolución: "Se resuelve que la Cámara proceda a la elección de su Secreta,rio y otros funcionarios el jueves, día 3 <le enero de 1850." No h'abiéndose podido elegir al Secretario el día 3 de enero, e· Speaker declaró que éste debería considerarse el día 4 como asunto no terminado. En dicho día se aTJ!azó el despacho de este asunto hasta el <lia 7. Entonces la Cámara procedió al despacho del orden de asuntos dispuesto en el Reglamento, cuando el Sr. Samuel W. lnge, de Alabama, se levantó para presentar una cuestión de privilegio. Las disposiciones de la Ley de 1789 requieren que el Secretario de la Cámara tome posesión de su cargo antt's que la misma pueda despachar otros asuntos. El por lo tanto, propuso que Ja Cámara proceda a la elección de su Secretario, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley. 1922-SESlóN 13:' DIARIO DE SESIONES 209 El Speaker declaró que habiendo la Cámara, por Resolución fijado un día para la elección del Secretario y otros funcionarios, la moción del Sr. Inge estaba fuera de orden, por cuanto que la Cámara ya había expresado su criterio en cuanto a la cuestión suscitada. Esta decisión de la Mesa no fué desautorizada por la Cámara. Párrafo 244. Habiendo sido elegido el Speaker, la Cámara procedió al despacho de asuntos legislativos antes de la elección del Secretario. El 22 de diciembre de 1849 la Cámara después de una larga contienda, eligió n Mr. Howell Cobb, de Georgia, como Speaker. El día legislativo siguiente, diciembre 24, se tomó el juramento de IoS miembros de la Cámara. Entonces, antes de que se presentara moción alguna, respecto a la elección de otros funcionarios, se envió un mensaje al Senado, informando a aquel cuerpo que había un quorum presente en la Cámara, que Howelt Cobb había sido elegido Speaker y que la Cámara estaba dispuesta a despachar asuntos. Después se presentó una moción para la adopción del Reglamento, pero el asunto fué pospuesto .. Se hizo el sorteo de los asientos y se fijó la hora diaria de sesión. Luego, se recibió el Mensaje del Presidente, y se ordenó su impresión. El 27 de diciembre fué adoptado provisionalmente el Reglamento de la Cámara anterior, se leyó el Mensaje del Presidente y se nombraron los Comités. Antes del nombramiento de los Comités, el Sr. George W. Jones, de Tennessee, manifestó que con arreglo a la Ley 1789, los Comités no deberán nombrarse, hasta que haya sido elegido el Secretario, y éste hubiese tomado posesión de su cargo. Inmediatamente el Sr. James Thornpson, de Pennsylvania, presentó esta Resolución: "Se resuelve que la Cámara proceda a la elección del Secretario y otros funcionarios el jueves, 3 de enero de 1850." El 31 de Diciembre se aprobó esta Resolución. En este día también la Cámara aprobó su Proyecto de Ley No. 1 y ordenó al Secretario (de la Cámara anterior, naturalmente) que solicitara el concurso del Senado. La votación para la elección del Secretario comenzó el 3 de Enero y el 4 de enero había aplazado hasta el día 7 del mismo mes, a pesar de que se había suscitado la cuestión de orden, de que no era procedente el que la Cámara despachase otros asuntos hasta que se hubiese elegido el Secretario. El 7 de enero la Cámara procedió a la elección del Secretario y continuó en esta tarea hasta el 11, fecha er.i. que resultó elegido el Sr. Thomas H. Campbell. La Cámara entonces procedió a la elección de µ'h Macero, pero el 14 de enero suspendió la votación, aplazándola hasta el sig·uiente día. Inmediatamente la Cámara procedió a la consideración del Inform~ del Comité de Reglamentos. El 15 de enero fué elegido un Macero y la Cámara inmediatamente después procedió a la elección d13l doorkeepcr. No habiéndose efectuado la elección después de repetidas votaciones, la Cámara acordó posponer este asunto hasta el l." de marzo de 1851, o sea dos días antes de finalizar el Ccingreso. Esta moción fué aprobada y el doorkeeper y el Estafetero <le Ja Cámara anterior continuaron en sus puestos por asentimiento de la Cámara. Párrafo 245. La Cámara ha declarado que. no obstante la Ley de 1780, puede adoptar el Reglamento antes de la elección del SPcrctario. F.l l.º de febrero de 1860 el Speaker fué elegido y dcispuéfl c¡uc le bahía tomado el juramento de cargo y ele administrar el de los miembros y delegados, el 234285-H Sr. Israel Washburn, Jr., de Maine, sometió la siguiente Resolución: "Se resuelve que el Reglamento de la Cámara de Representantes, del 35."' Congreso rija en esta Cámara de Representantes hasta que otra cosa se disponga." El Sr. William G. Whiteley, de Delaware, suscitó la cuestión de orden de que después de la elección del Speaker, el único asunto en orden es la elección del Secretario. ltl leyó gran parte de la Ley de 1789, que dispone que se administrara el juramento al Secretario antes de despachar cualquier otro asunto. El Speaker desestimó el punto de orden, manifestando que había sido la práctica de la Cámara adoptar su reglamento antes de la elección del Secretario. Señor Presidente, yo doy por terminada mi información y si no fuera porque algunos Caballeros han anunciado su deseo de manifestar sus puntos de vista en esta materia, yo hubiera ya suspendido toda ulterior discusión sobre este asunto, presentando la moción de que se deje sobre la Mesa. De todas maneras la Cámara determinará si desea oír algunas otras opiniones. EL SR. VELOSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VELOSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. VELOSO. ¿Se puede saber, Caballero por Batangas, con qué fin ha traído Su Señoría estos precedentes ante esta Cámara? Sr. VILLANUEVA (R.). Sencillamente, porque los Caballeros que hicieron anoche uso de la palabra, parece que demandaban que yo trajera aquí los precedentes que abonaban mis puntos de vista contra los que ellos exponían. Sr. VELOSO. ¿Se opone Su Señoría a que la Cámara proceda a la elección del Secretario? Sr. VILLANUEVA (R.). No quiero que se entienda que yo me opongo a eso. Se trata solamente de una cuestión fundamental que el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, suscitó aquí en relación con la observancia de la Ley Jones. Sr. VELOSO. ¿Entonces qué razones hay para que nosotros no procedamos a la elección del Secretario? Sr. VILLANUEVA (R.). Es la Cámara la que tiene que decidir eso. Yo no intento impedir que la Cámara haga uso de su alta prerrogativa de elegir a sus funcionarios. Sr. VELOSO. Pero Su Señoría se ha opuesto a la moción del Caballero por Cebú. Sr. VILLANUEVA (R.). No me he opuesto a lamoción sino que el Caballero por Cebú suscitó la ilegalidad de los procedimientos de esta Cámara, y por lo tanto, él consideraba que era ilegal contraveni1· 210 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, la disposición expresa de la Ley Jones por no haber e.sta Cámara elegido aún al Secretario, al Macero y a los demás funcionarios y empleados. Sr. VELOSO. Entonces Su Señoría no se opone a lJUe se proceda a la elección del Secretario. Sr. VILLANUEVA (R.). No me opongo a eso, no quiero que se entienda eso. Solamente he tratado de explicar la ley a la luz de los precedentes parlamentarios del Congreso de los Estados Unidos. Sr. VELOSO. ¿De modo que Su Señoría está dispuesto a que procedamos a la elección del Secretario? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo no soy nadie para expresar la opinión de la Cámara. Ella es la que tiene que decidir esta cuestión. Sr. VELOSO. Si Su Señoría dice que no hay razones para que no procedamos a la elección del Secretario, ¿por qué Su Señoría se opone y cree que no debemos proceder a dicha elección de acuerdo con la Ley Jones? Sr. VILLANUEVA (R.). Ya le he dicho que no me he opuesto a la elección del Secretario, solamente he traído estos precedentes para aclarar algunos puntos que el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, había aducido aquí, dando a entender que estábamos contraviniendo la Ley Jones. Sr. VELOSO. Si Su Señoría no se opone, yo creo que no hay ninguna cuestión. Sr. VILLANUEVA (R.). Repito que no me opongo. Mr. ABUEVA. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Bohol. Mr. ABUEVA. 1 move that we proceed to the election of Secretary and Sergeant-at-arms. The SPEAKER. The Chair will rule the motion out of order because that is precisely the question before the House; that is the motion presented by the Gentleman from Cebu, Mr. Rafols; that is the quesHon subject to debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN PRO DE LA CUESTIÓN DE PRIVILEGIO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, agradecemos sinceramente al distinguido Presidente del Comité de Reglamentos el habernos leído los precedentes que ha leído para aclarar los puntos de vista que ha sometido a la Cámara. Pero, señor Presidente, se han citado aquí tantos precedentes que no puedo resistir al deseo de hacer algunas observaciones sobre esos precedentes, a fin de que no se ponga en tela de juicio nuestra aptitud como legisladores, ya que vamos a legislar para el país y debemos saber lo que es la ley y eomo interpretar la ley. Si esos precedente8 han de quedar en el Diario de Sesiones para sostener los puntos de vista del Pre .. sidente del Comité de Reglamentos y sin ninguna observación de parte nuestra, temo que se diga por allí que los legisladores, que los miembros de la Cámara de Representantes de Filipinas, quieren legislar y no saben interpretar la ley. No digo esto, porque el Presidente del Comité de Reglamentos no sea un abogado. Pero hay cuestiones muy claras aún para el último de los leguleyos, pues son formuladas por el mismo sentido común. Un precedente sólo es valido en cuanto que este precedente interpreta la misma ley o precepto legal que se trata de interpretar y aplicar. Los precedentes citados aquí por el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva, son precedentes que interpretan la Constitución de los Estados Unidos. Son precedente&señor Presidente, que tienen por objeto sostener Ja ilegalidad o la anulación o invalidez de las leyes dictadas por el Congreso de los Estados Unidos que estén en pugna con la Constitución, en cuanto tales leyes limitan de algún modo los poderes y facultades conferidos por la ConstituCión de los Estados Unidos a las Cámaras del Congreso de aquella nación. Parece que trata de demostrar el Representante por Batangas que el Representante por Cebú está equivocado al suscitar la cuestión que ha suscitado. Y o entiendo que el Caballero por Batangas incurre en un error, porque la verdad es que nosotros estamos infringiendo la carta constitutiva del actual Gobierno de Filipinas al mantener un Secretario interino, cuando la Ley Jones nos ordena mandatoria e imperativamente que tengamos un Secretario definitivo, y no provisional, de la misma manera que nos manda que tengamos un Speaker definitivo. Los precedentes parlamentarios tienen el carácter de jurisprudencia en los parlamentos, lo mismo que los precedentes judiciales en los tribunales. Ahora bien, estos precedentes citados por el Representante por Batangas son precisamente precedentes que, debidamente interpretados, deben abonar la teoría sostenida por el Representante por Cebú, y es que nosotros estamo5 infrjngiendo la ley orgánica al no observar estrictamente sus disposiciones. Desde luego que las Cámaras tienen amplia facultad para dictar sus reglas de procedimientQ, pero esta amplia libertad está limitada por la misma constitución. Estas faculth.des de las Cámaras serán válidas en cuanto no traspasen los Jimites establecidos por la misma constitución, ·y en este caso, señor Presidente, tenemos los límites establecidos por la constitución o sea el Bill J ones, que dice que ambas Cámaras se organizarán eligiendo un Speaker o Presidente, un Secretario y un Macero para cada Cámara, así como los demás funcionarios y empleados que sean necesarios. Yo creo que el Representante por Batangas, al afirmar que el Reprsentante por Cebú 1922-SES!óN 13.-• DIARIO DE SESIONES 211 sostiene la teoría de que el Secretario debe ser elegido necesariamente el 16 de Octubre, incurre en un error, porque hasta ahora no recuerdo que el :Representante por Cebú haya sostenido semejante teoría. La teoría que ha sostenido el Representante por Cebú y en la cual concurro, es que la Cámara de Representantes debe organizarse, eligiendo, entre otros, al Secretario y demás funcionarios y empleados de la Cámara, desde el 16 de octubre y tan pronto como sea posible después.. Cuando la Ley menciona la fecha 16 de octubre, es mandataria én cuanto se refiere solamente a la fecha del comienzo de la reunión, aunque esta fecha, de acuerdo con la constitución, puede cambiarse mediante ley. Ahora bien; una vez que las Cámaras se reunan el 16 de octubre, es su obligación organizarse, eligiendo tan pronto como sea posible desde dicha fecha a los funcionarios nombrados. Y si las Cámaras no se organizaran, no cumplirían el precepto constitucional que dice que se organizarán eligiendo al Speaker, al Secretario, al Macero y demás funcionarios de la Cámara. Yo creo que la elección de un secretario pro-tempere es anticonstitucional. Esto es claro en hermenéutica legal. Nosotros no hemos cumplido el precepto expreso, concreto, específico de la Constitución, de que se elija un Secretario, no un Secretario provisional o pro tempore, sino un Secretario definitivo, sin aditamento de ninguna especie. EL SR. ALAS FORMULA ALGl'NAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. ALAS. ¿Sabe Su Señoría la disposición de la Constitución de los Estados Unidos sobre este punto? Sr. PERFECTO. Yo he leído la Constitución de los Estados Unidos; pero a nosotros no nos importa en este momento la Constitución de los Estados Unidos, porque estamos rigiéndonos no por ltt Constitución de los Estados :Unidos, sino por la Constitución que los Estados Unidos nos han dado. La Corte Suprema misma, que es el suprerrio intérprete de las leyes vigentes en Filipinas, , ha dicho que la Constitución de los Estados Unidos no tiene aplicación ni para las Cámaras de la ~egislatura Filipina, ni para los ciudadanos del Archipiélago FiJipino. Sr. ALAS. ¿No sabe Su Señoría que las disposiciones del Bill Janes y ·Ja Constitucitjn de Norte América, en cuanto a este punto, son ¡;¡nálogas, son iguales'? Sr. PERFECTO. Esa es una pregunta que Su Señoría podrá contestar fácilmente. Su Señoría es abogado ... Sr. ALAS. La Constitución de América dispone que la Cámara de Representantes antes elegirá al Speaker y los demás funcionarios de la Cámara. ¿No es esta la misma disposición que aparece en la Ley J ones? Sr. PERFECTO. No es idéntica la disposición, aunque hay analogía entre ambas disposiciones. Sr. ALAS. Es todo. Sr. PERFECTO. Bien. (Prosiguiendo.) Parece que el Representante por Batangas, Sr. Alas, ha querido dar a entender que porque existe analogía en las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos y de la Ley Jones, vigente en Filipinas, nosotros tenemos derecho a infringir la Constitución. Yo entiendo que sea cual fuese la interpretación que las Cámaras de los Estados Unidos hayan dado a la Constitución de aquella nación, en aquella parte que se aplica a las Cámaras del Congreso de los Estados Unidos, no puede, en modo alguno, limitar ni señalarnos la pauta que debemos segufr, porque nó'sotros debemos obrar de acuerdo con disposiciones expresas, y aquí hay una disposición expresa de la Ley J ones, que dice: u Las Cámaras se organizarán, eligiendo a un Speaker, un Secretario, un Macero para cada Cámara y los demás funcionarios y empleados que sean necesarios." La disposición es imperativa y mandataria, y nosotros, al no cumplir lo más pronto que nos sea posible esta disposición, infringimos, quebrantamos la Constitución, incurrimos en una ilegalidad, y no es justo que esta Qárriara continúe perseverando en el error y en la ilegalidad. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Estaría dispuesto el Caballero por Manila a contestar a una pregunta? Sr. PERFECTO. Con mucho gusto. Siempre que se trata del Presidente del Comité de Reglamentos, yo estoy dispuesto. Sr. VILLANUEVA (R.). Si fuera buena Ja argumentación de Su Señoría, alegando que infringimos las disposiciones de la Ley .[ ones, ¿quería Su Señoría dar a entender, como lógica dedución de su propia argumentación, que todas las actuaciones de la Legislatura pasada que no se ciñeron en la práctica con las disposiciones de la Ley Janes, en cuanto a la elección del Macero y demás funcionarios, eran completamente ilegales? Sr. PERFECTO. Si Su Señoría dice que no se han seguido y no se han cumplido las disposiciones de Ja Ley Jones, Ja conclusión es clara,: que aquellas 212 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, actuaciones son anticonstitucionales, ilegales, nulas, inválidas. Sr. VILLANUEVA (R.). Por esa misma deducción ¿sostendría Su Señoría que todas las leyes dictadas por aquella Legislatura son anticonstitucionales? Sr. PERFECTO. Su Señoría saca una conclusión muy lejana. Se sale por la tangente. Su Señoría debe comprender que en materia de derecho (y perdone que le exponga brevemente este punto de derecho, pues aquí hay abogados en la Cámara que podrán confirmar mi teoría), estos incidentes de mero procedimiento no afectan a la validéz de las leyes que se dictan aquí. No impugnan la legalidad ni la validez de las leyes que nosotros podamos dictar en lo futuro, pero impugnan una disposición específica, que es la elección de un Secretario. Esa es la actuación específica que considero anticonstitucional, con prescindencia de cualquier otra· que pueda tener en otras actuaciones de la Cámara. Siendo ésta el único juez de sus propios procedimientos, ninguna otra autoridad oficial podrá juzgarlos, y los tribunales están obligados a aceptar como una presunción jnris et de jure y concluyente, que los procedimientos parlamentarios son legales en relación con las leyes aprobadas. Por estas consideraciones, pido que se proceda a la elección del Secretario, del Macero Y de los demás funcionarios y empleados de la Cámara. EL SR. RAMA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAMA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. RAMA. Después de la luminosa argumentación del Caballero por Manila, ha surgido en mi mente esta pregunta. ¿Quiere decir el Caballero por Manila, después de todo lo aducido aquí por el mismo, que la elección de nuestro Speaker que se celebró el día 22 ó 23, y no el día 16, según ordena y manda la Ley J ones, también es ilegal? Sr. PERFECTO. No, señor, no es ilegal. Yo la considero perfectamente legal y constitucional, porque ya he dicho que esa fecha, 16 de octubre, es mandatoria e imperativa nada más que en lo que se refiere al día en que han de comenzar a celebrarse las sesiones y no en lo que se refiere al acto de la elección misma. Sr. RAMA. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cavile. DISCURSO EN PRO DEL SR. ESPÍRITU Sr." ESPÍRITU. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Yo creo que la cuestión está suficientemente discutida, y a no haber registrado un túrno en favor, hubiera desistido de hablar; pero ya que lo he registrado, voy a hablar por breve tiempo, que yo creo no pasará de cinco minutos, porque no deseo cansar la atención de esta Cámara. Si las disposiciones de una Ley son taxativas y terminantes, no creo que tengamos necesidad de acudir a los precedentes, máxime si estos precedentes son de dudosa aplicación para el caso aquí controvertido. Cuando las disposiciones de una ley, repito, son taxativas y terminantes, yo creo que no puede haber ningún precedente, por autorizado que fuera, que pueda barrenar una disposición sustantiva, una disposición constitucional. Que los procedimientos adoptados en esta Cámara de Representantes en las Legislaturas anteriores hayan hecho que pase desapercibido para esta Cámara el hecho de que la misma haya nombrado a su Macero y a otros empleados prescindiendo completamente de las disposiciones de la Ley J ones, no quiere decir que nosotros estemos autorizados a consagrar un error de las pasadas legislaturas, en lo que respecta a este particular. Por cuyo motivo, señor Presidente, yo creo que es de imperativa necesidad realmente la elección de un Secretario. Podría darse el caso de que la mayoría de esta Cámara tenga poderosísimas razones para transferir día tras día, semana tras semana, mes tras mes, la elección del Secretario de la Cámara, pero es un hecho, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, que esas razones no se han alegado aquí para nuestra información y convencimiento. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PoNCE ENRILE. Para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. A sus órdenes. Sr.· PON CE ENRILE. ¿Cree Su Señoría que las disposiciqnes del artículo 18 de la Ley J ones son imperativas o meramente directivas? Sr. ESPÍRITU. Son mandatarias. Sr. PONCE ENRILE. ¿Puede decir Su Señoría en que palabras del artículo se funda Su Señoría al decir que estas disposiciones son mandatarias? Sr. ESPÍRITU. En la palabra "elegirá'. Yo creo que es suficientemente expresa. Sr. PoN'cE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que esa palabra es mandatoria en cuanto al hecho de elegir, 1922-SES!óN 13.• DIARIO DE SESIONES 213 pero no en cuanto al tiempo en que debe hacerse la elección? Sr. ESPÍRITU. Creo que no se refiere al tiempo. Creo que el artículo establece que inmediatamente después de la elección de Speaker deberá procederse a la elección del Secretario de la Cámara y de los demás funcionarios y empleados de la misma. Sr. PON CE ENRILE. Leyendo el artículo 18 no veo la disposición que diga, que inmediatamente después de elegido el Speaker se procederá a la elección del Secretario. Sr. ESPÍRITU,. Por lo menos, las palabras 'diez y seis de octubre' son suficientemente claras. La Ley Janes dice que el diez y seis de octubre deberá organizarse la Cámara de Representantes eligiendo al Speaker, al Secretario, al Macero y otros empleados de la misma. Sr. PON CE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que leyendo detenidamente este artículo 18 en cuanto se refiere a la organización de la Cámara, se echa de ver que es mandatorio únicamente en cuanto al hecho de que los miembros de la Cámara deben reunirse en la Ciudad de Manila el día 16 de octubre? Sr. ESPÍRITU. Lo que la ley no distingue tampoco debemos distinguirlo nosotros. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU .. Sí, señor. Sr. SABIDO. Acabo de oír de labios de Su Señoría que lo que la ley no distingue tampoco debemos distinguirlo. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. SABIDO. El artículo 18 no distingue si ha de ser un Secretario interino o un Secretario en propiedad. Hemos elegido un Secretario interino, luego, hemüs cumplido con la ley, ¿no es así? Sr. ESPÍRITU. Aquí está precisamente el error, porque la ley no dice que nosotros elijamos un Secretario interino sino un Secretario de la Cámara. Sr. SABIDO. Pero no dice que haya de ser un Secretario interino o un Secretario en propiedad. Sr. ESPÍRITU. Precisamente, por lo mismo que la Ley Jones no ha distinguido, no se justifica el hecho de que nosotros hayamos elegido un Secretario interino. La Ley J ones se refiere a un Secretario propietario, que deberá ser elegido después de la elección del Speaker. Sr. SABIDO. ¿Puede tener Su Señoría la bondad de repetir lo dicho, porque no he comprendido bien? Sr. ESPÍRITU. ¿Qué importa que la Ley Jones no haya distinguido que esta Cámara podrá elegir un Secretario pro tenipore? Lo mismo ha ocurrido, por ejemplo, en cuanto a la elección del Speaker. Nosotros no hemos elegido ningún Speaker Interino, no obstante los días transcurridos en que nosotros estuvimos en deadlock respecto al cargo. Y es porque estaba fuera de lugar. No hemos procedido a la elección del Speaker Pro Tempore porque no había motivos para ello, pudiendo proceder a la elección del Speaker propietario. Este mismo procedimiento podíamos haber adoptado con respecto a la elección del Secretario, si hubiéramos querido. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que la ley no distingue si el Secretario puede ser interino o en propiedad? Sr. ESPÍRITU. Yo creo que no estamos obligados a distinguir la ley. Sr. SABIDO. Precisamente si la ley no distingue, ¿por qué va Ud. a distinguir? Sr. ESPÍRITU. Pero la presunción es en favor de la elección del Secretario propietario y no de la elección de un Secretario Interino. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que dando esa interpretación o admitiendo esa presunción que Ud. dice, U d. distingue dónde no debe distinguir? Sr. ESPiRITU. No abona eso nuestro caso. EL SR, NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Con mucho gusto. Sr. NEPOMUCENO. ¿No cree Su Señoría que si el Congreso de los Estados Unidos hubiese querido dar a entender que esta Cámara puede elegir solamente a .un Secretario permanente, hubiera puesto la palabra "permanente" después de la palabra "Secretario"? Sr. ESPÍRITU. No habría necesidad de que la ley distinga, porque es un puesto que debiera ser permanente durante el período legislativo que comprende el cargo. Sr. NEPOMUCENO. ¿No es verdad que el Congreso de los Estados Unidos, como nosotros mismos también, sabe que hay dos clases de Secretario, Secretario propietario y Secretario Interino? Sr. ESPÍRITU. Puede darse ese caso, pero la cuestión es que la ley no ha distiguido. Sr. NEPOMUCENO. No habiendo distinguido la ley si ha de ser Secretario permanente o interino, ¿por qué vamos a distinguir aquí y decir que esta parte de la Ley Jones se refiere al Secretario permanente? Sr. ESPÍRITU. No hay necesidad de que distingamos, porque la ley es clara y terminante. 214 DIARIO DE SESIONES Sr. NEPOMUCENO. Puede ser clara la ley, pero también sería más clara si hubiera dicho Secretario Interino o Secretario permanente. Sr. ESPÍRITU. Se refiere a los cargos permanentes, así como nosotros no somos representantes interinos. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que la disposición de la Ley Janes al mencionar al Secretario, es de carácter específico y excluyente? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que solamente dice Secretario? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y que esta disposición es de carácter específico y excluyente'! Sr. ESPÍRITU. Ni más, ni menos. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es verdad que no habiéndose aducido razones poderosas hasta ahora para que nosotros no procedamos a la elección del Secretario, no es verdad, repito, que hubiéramos ahorrado tiempo si hubiéramos procedido a dicha elección en vez de emplearlo en discusiones largas sobre un asunto que no tiene importancia? Sr. ESPÍRITU. Se contesta por sí misma la pregunta. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar, pero quiero hacerlo con una advertencia y es que ya que de precedentes se ha hablado aquí, yo creo que debemos acudir a los precedentes mismos de esta Cámara, pues ésos constituyen un manantial fecundo de sabias lecciones para esta Cámara, en lo que se refiere a la elección del Secretario. He dicho. CUESTIÓN PREVIA Mr. AHUEVA. Mr. President, 1 move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una may01·ía se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. SE RECHAZA LA CUESTIÓN DE PRIVILEGIO SUSCITADA POR EL SR. RAFOLS Los que estén conformes con la proposición presentada por el Caballero por Cebú, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 24 Representante.'"1.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 40 Representantes.) Por 24 votos afirmativos contra 40 negativos, se rechaza la proposición. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.) Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de levantamiento de sesión, tengan la bondad de decir sí. (Una mOl!/Oría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría.: No.) Se levanta la sesión. Eran las 6.55 p. m. SUMARIO SABADO, 11 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESlóN 14.º Apertura de la sesión a las 10.30 a. m.-Lectura de la Jista.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 196, 197, 198 y 199, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Moción Valdés Liongson.-Moción Azanza de que se traslade al Comité de Reglamentos. Aprobación de Ja moción Valdés Liongson.-Se levanta la sesión a las 10.45 a. m. Se abre la sesión a las 10.30 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. HILADO. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Boylés, Brione.s, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Cea, Concepción, Datu Tapugaw, De la Rosa, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Festín, González, Hilado, Jiménez, Labrador, Lozano, Llamas, Manapat, Manikis, PRESENTES, 68 Sres. Martínez, M.elendres, Mendoza, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma· Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Ranjo, Recto, Rocha, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Tan, Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. Sres. Alvarez Salazar, Aquino, A1tadi, Aunario, Biteng, Brillantes, Buenconsejo, Camacho, Confesor, Cuenco, Datu Piang, Diez, Fernández, AUSENTES, 2::; Sres. Jiménez Yanson, Limsiaco, Lorenzo, Luna, Martínez Jimeno, Montejo, Padilla, Rama, Sabid~, Sison, Sotto, Tirador. El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el Acta de la Sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 10 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PRO'ÍECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Ranjo (C. R. No. 196, 6.• L. F.), titulado: Ley destinando la suma de un millón de pesos de los fondos del tesoro Insular no apropiados de otro modo para la ayuda de los barrios en la construcción de sus escuelas primarias e intermedias y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ranjo (C. R. No. 197, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil .setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (En el sentido de conceder a los telegrafistas y administradores de correo-telegrafistas el derecho a la licencia acumulada.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Pascual (C. R. No. 198, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de ochenta mil pesos, para la construcción de una carretera entre la ciudad de Manila i el municipio de Navot."'ls, provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 215 216 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 11, Del Representante Melendres (C. R. No. 199, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos anuales para el pensionamiento de jóvenes filipinos dedicados al estudio de la ingeniería industrial fuera de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 7 del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, protestando contra la proyectada fusión del Buró de Agricultura con cualquier otro buró del Gobierno. ( Pet. No. 37, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 8 del mismo congreso, pidiendo se refunda la; división de agrimensores del Buró de Terrenos con la del Registro de la Propiedad. (Pet. No. 38, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 9 del mismo congreso, pidiendo se consideren agrícolas los terrenos- destinados a pesquerías y se les conceda igual oportunidad para adquirir préstamos del Banco Nacional. (Pet. No. 39, 6.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 10 del mismo congreso, protestando contra el proyecto emanado del Departamento Ejecutivo del Gobierno, de imponer una contribución adicional y progresiva a los hacenderos que poseyesen extensiones de terrenos de alguna importancia. (Pet. No. 40, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 12 del mismo congreso, pidiendo se concedan mayores facilidades a las actividades de la enseñanza agrícola. (Pet. No. 41, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 16 del mismo congreso, pidiendo que los a bonos agrícolas se sometan a la inspección y certificación del Buró de Ciencias. (Pet. No. 42, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 32 del mismo congreso, sugiriendo el establecimiento de bodegas afianzadas, y que el Banco Nacional concede. créditos sobre los productos depositados en ellos. ('Pet. No. 43, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. COMUNICACIONES Por el Speaker: Resolución No. 612 de la Junta Provincial de Albay, felicitando a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 160, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 116 del Concejo Municipal de Burgos, Ilocos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 161, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Banga, Cápiz, del mismo tenor. (Corn. No. 162, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 3D del Concejo Municipal de Dueñas, Iloílo, del mismo tenor. (Com. No. 163, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 143 del Concejo Municipal ele San Carlos, de la misma provincia del mismo tenor. (Com. No. 164, 6.' L.F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, aunque no abrigo la menor duda de que los honorables miembros de esta Cámara de Representantes han de aprobar la moción que voy a presentar y han de sancionarla con sus votos, voy a razonarla antes por breves instantes, distrayendo la atención de los miembros de esta Honorable Cámara y abusando una vez más, de su indulgencia para rogar que me escuchen por breves minutos. El PRESIDENTE. Si Su Señoría lo permite, la Mesa ruega que concrete su moción antes de razonarla. Sr. VALLlÉs LIONGSON. Sí, señor, ahora mismo. Ayer tarde, antes de abrirse la sesión, se han repartido varios ejemplares del semanario vernacular "Bagong Lipang Kalabaw,'' cuyo ejemplar dedicado a mí, lleva un aviso llamando la atención de los legisladores sobre la caricatura que aparece en la portada de dicho semanario. Yo creo que ha llegado la ocasión, señor Presidente, de que se dé preferente atención, como se merece, a la prensa, a esa institución por más de un concepto sagrada, llamada y conocida el "Cuarto Poder" del Estado. El semanario en cuya portada aparece la caricatura, a que me voy refiriendo, no es otro sino el semanario tagalo "Lipang Kalabaw," y yo pediría a la Mesa a que ordene al Secretario que se hagan traducciones al castellano y al inglés del editorial inserto en dicho semanario para conocimiento de los miembros de esta '·Cámara, a fin de que se pueda ver si procede o no actuar o legislar sobre la materia que trata dicho editorial, que, a juzgar por la caricatura que publica y por las cifras que aparecen sobre los sacos, señor Presidente, yo creo que es de interés. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de ordeh. De acuerdo con la Regla XVI de los Reglamentos, pido que el orador consigue por escrito su moción. El PRESIDENTE. De conformidad con la Regla citada por el Caballero por Cebú, a petición de cualquier Representante, cualquiera proposición debe constar por escrito. La Mesa, sin embargo, cree que el Caballero por Pampanga no ha hecho más que suscitar un~ cuestión de privilegio, en vista de que 1022-SES!óN 14." DIAlUO DE SESIONES 217 en la caricatura a que hace referencia se representa como espectador a la Legislatura Filipina. ¿,Es ésta la intención del Caballero por Pampanga? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí señor. Sr. LoZANO. Voy a suscitar también esa misma cuestión de orden. Según precedentes de esta Cámara, la moción de que se haga por escrito una proposición es una cuestión ejecutiva de la Mesa, no está sujeta a ningún otro procedimiento, y yo creo que la resolución de la moción debe depender de la Mesa. El PRESIDENTE. La Mesa está resolviendo la cuestión, y cree que la moción no es de tanta importancia, y que es sólo una cuestión de privilegio, para que la Cámara esté informada de los conceptos del editorial a que hace referencia el Caballero por Pampanga. Por esa razón ha pedido que se traduzca dicho editorial. Sr. VALDÉS LIONGSON. La materia no puede ser objeto de una resolución. Yo he propuesto que se ordene al Secretario que traduzca este editorial al castellano y al inglés, para conocimiento general de todos los miembros de esta Cámara. Se han distritribuído ejemplares de este semanario llamando poderosamente la atención de los miembros de esta Cámara al contenido del editorial del mismo. MOCIÓN AZANZA DE QUE SE TRASLADE AL COMITÉ DE REGLAMENTOS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Y o entiendo que lo que está planteando el Caballero por Pampanga, no es ninguna cuestión de privilegio. Según nuestros reglamentos, las cuestiones de privilegio son las que aparecen en los párrafos 1.0 y 2." de la Regla XVIII de nuestros reglamentos: y aquí no veo ninguna referencia a una cuestión como la planteada por el Caballero por Pampanga, por lo tanto, yo creo que esa proposición del Caballero por Pampanga debe referirse al Comité de Reglamentos, por cuanto que no es ninguna cuestión de privilegio. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar ha pedido que se traslade al Comité de Reglamentos la moción del Caballero por Pampanga. Sr. LOZANO. Señor Presidente, precisamente, tratando de la interpretación de los reglamentos, tenemos en estos momentos una cuestión de privilegio de los miembros contra la publicación de· anuncios falsos o que se creen falsos, en los periódicos: de modo que ésta es una cuestión de privilegio. - - --- -- - - - - El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a la Cámara la in.oción del Caballero por Sámar. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, entiendo que la moción no se ha presentado por escrito. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido que el Caeballero por Pampanga no hace más que presentar una cuestión de privilegio, y por esta razón no cree necesario hacerla constar por escrito. Sr. ;FESTÍN. Yo entiendo que la moción presentada por el Caballero por Pampanga merece una actuación inmediata de la Cámara. El PRESIDENTE. Exactamente, Su Señoría puede votar en contra de la moción del Caballero por Sámar. Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, yo entiendo que aquí no hay ninguna moción que se debe endosar a ningún Comité. Lo que ha dicho el Caballero por Pampanga no tiene la fuerza, ni la forma, ni el efecto de una resolución, es una moción simple y, por consiguiente, yo opino que no se debe endosar a ningún Comité. Sr. FESTÍN. Parece que la intención del Caballero por Pampanga es pedir a la Cámara una información amplia del contenido del editorial del semanario "Lipang Kalabaw." Se trata de un hecho importante que afecta a los intereses del país, y yo creo que la Cámara debe resolver inmediatamente la moción del Caballero por Pampanga. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la proposición del Caballero por Sámar de que se traslade la petición del Caballero por Pampanga al Comité de Reglamentos. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN VALDÉS LIONGSON Está en orden ahora la proposición del Caballero por Pampanga. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Pampanga, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Mociones"? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión.· Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión. Eran las 10.45 a. m. SUMARIO LUNES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1922-SES!óN 15.' Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los COmités de los Proyectos de Ley Nos. 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209 y de la Resolución No. 21 y Resolución Concurrente No. 21, 6.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Resolución fijando el tiempo de la discusión de la Resolución Concurrente No. 5 del Senado. Es adoptada.-Resolución Concurrente relativa a la Asamblea Constituyente. Informe oral del ponente, Sr. Villanueva (G. Z.) Moción Recto. Varias proposiciones. Reconsideración de la Resolución No. 22 de la Cámara. Enmienda Villanueva (R.). El Sr. Villanueva (G. Z.) continúa su informe. El Sr. Campos formula una pregunta al orador. El Sr. Abueva formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Biteng formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llamas formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Palileo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria.-Enmienda Recto. Discurso del Sr. Mendoza, en pro de la enmienda Recto.--Se lnanta la sesión a las 7.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Han. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. PALILEO. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna se opone. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Abueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Campos, Cariño, Cea, Concepción, 218 PRESENTES, 76 Sres. Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De Ja Rosa, Diez, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Jimeno, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Sres. Mendoza, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma GU, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Ranjo, Recto, Salazar, Sres. Álvarez Salazar, Aquino, Artadi, Bulayuñgan, Camacho, Castillejos, Datu Piang, Dizon. Hilado, Sres. Sarigumba, Sebastián. Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Torralba, Vargas, Veloso, Verzoza, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDBNTE. AUSENTES, 17 Sres. Jiménez Yanson Limsiaco, Lorenzo, Padilla, Rocha, Sabido, Sison, Valdés Liongson. El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del sábado, 11 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. Léase el orden de asuntos. DIARIO DE SESIONES 210 PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Rafols (C. R. No. 200, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos noventa y seis y dos mil doscientos noventa y siete de la ley Número Dos mil setencientos once conocida por Código Administrativo y que concede al concejo municipal ciertas facultades para disponer de los fondos municipales, sin necesidad de la aprobación del tesorero provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Ortiz, Ancheta, Brillantes, Navarro y Bulayuugan (C. R. No. 201, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina la suma de setenta y seis mil pesos para la construcción de la carretera entre Aringay y Da.mortis, de la provincia de La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Jimenez (C. R. No. 202, 6.' L. F.), titulado: Ley 3.propiando la cantidad de veintiún mil pesos para la erección de una casa escuela central de cemento armado en el municipio de Bacon, provincia de Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Ancheta, Ortiz y Campos (C. R. No. 203, 6.• L. F.), titulado: Ley que fija hasta el treinta y. uno de octubre de cada año el plazo para el pago sin recargo de la contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Campos (C. R. No. 204, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil seiscientos sesenta del Código Administrati"o sobre la jurisdicción de los juzgados en asuntos electorales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Campos (C. R. No. 205, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos ¡}"ara la apertura y construcción de una carretera provincial, entre los municipios de Banna y Pinili de la provincia de llocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representantive Hilado (H. B. No. 206, 6th P. L.), entitled: An Act to prohibit the sale of misbranded • fertilizers and for other purposes. El PRESIDENTE. To the Committee on Agriculture. Del Representante Palileo (C. R. No. 207, 6.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la reconstrucción y reparación del camino entre los municipios de Magdalena y Majayjay, de la provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Palileo (C. R. No. 208, 6.' L. F.), titulado: Ley facultando a los jueces de paz. a nombrar curadores nd lifen en pro de los litigantes incapacitados. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Melendres (C. R. No. 209, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee fondos para caminos agrícolas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN De los Representantes Perfecto y A velino (C. R. No. 21, 6.' L. F.), titulado: Resolución creando un comité conjunto de siete miembros para investigar la organización, funcionamiento, carácter y actividades de la Asociación del Carnaval de la Ciudad de Manila, así como las quejas y reclamaciones contra la misma. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Pascual (R. Cte. C. R. No. 21, 6.' L. F.), titulado: Resolución concurrente creando un comité conjunto para ;nvestigar el Banco Nacional Filipino, las irregularidades, injusticias y favoritismos en relación con el salario de su gerente y los demás funcionarios de dicho banco y las actuaciones de las juntas directiva y de control. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 4 del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, pidiendo se restablezcan por medio de una ley los depósitos de los fondos públicos en el Banco Nacional. (Pet. No. 44, 6." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 11 del mismo Congreso, pidiendo que de los bonos vendidos para fines de irrigación se destine una ¡parte para la construcción de reservorios, diques de contención y draga.dos de ríos. (Pet. No. 45, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 13 del mismo Congreso, pidiendo se extienda a cinco años el plazo para la recompra de terrenos embargados por morosidad en el impuesto territorial y se faculte a los tesoreros provinciales para otorgar las reventas. (Pet. No. 46, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 220 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, Resolución No. 17 del mismo Congreso, pidiendo se enmiende la ley que regula la tasación de los bienes para los fines del amillaramiento, en el sentido de crear un comité ele tasación formado por el tesorl'l'il provincial, el presidente municipal y un agricultor del municipio. (Pet. No. 47, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 19 del mismo Congreso, sugiriendo la promulgación de una ley que regule mejor las transacciones de compra y venta de a'Zúcar. (Pet. No. 48, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. COMUNICACIONES Por el Speaker: Resolución No. 713 de la Junta Provincial de TayaLas, felicitando al Hon. Manuel Roxas por su elección como Speaker de la Cámara de Representantes. (Com. No. 165, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 104 del Concejo Municipal de Tuao, Cagayán, felicitando a los presidentes de ambas Cámaras Legislativas y a los Representantes de dicha provincia. (Com. No. 166, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 112 del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo, envi8.ndo su saludo y felicitación a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 167, 6.* L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 104, del Concejo Municipal de Surigao, Surigao, del mismo tenor. (Com. No. 168, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden Especial No. 1 de la Cámara, se declara en orden el Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos, pide que se lea el Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. RESOLUCIÓN FIJANDO EL TIEMPO DE LA DISCUS1ÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 5 DEL SENADO. ES ADOPTADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 22 DE LA CÁMARA [Pl"C!flientado por el Repl'elientante Villanuev:i (R.)J RESOLUCióN FIJANDO EL TIEMPO QUE SE EMPLEARA EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NÚMERO CINCO DEL SENADO. Se resuelve, Que en las deliberaciones de esta Cámara sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 6 del Senado de Filipinas, se emplearán diez horas, cinco de las cuales corresponderán a la mayoría y cinco a la minoria, quedando el tiempo de la primera a la disposición del Caballero por Negros Oriental, Hon. Guillermo Z. Villanueva Y el de la segunda a Ja del Caballero por Batangas Hon. Claro M. Recto: E11te11diindose, Que el tiempo empleado en la interpretación, si la hubiere, de cualquiera de los discursos, no se deducirá de las horas antes fijadas. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase la Resolución Concurrente No. 5 del Senado. RESOLUCIÓN CONCURRENTE RELATIVA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE El CLERIC DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE DEL SENADO NO. G [Prcaentado por el Comité de Relaciones :MetropolítiePB] RESOLUCIÓN CONCURRENTE PIDIENDO AL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS AUTORIZACION PARA CONVOCAR Y LLEVAR A CABO UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA FILIPINAS. PoR CUANTO, es un principio reconocido en todas las democracias y especialmente en el régimen político de los Estados Unidos, que un pueblo esté regido por su propia Constitución, como Ja fórmula legitima y eficaz del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; PoR CUANTO, la situación actual de Filipinas es substancialmente anómala, pues ni formamos parte de la Unión Americana, ni estamos bajo el amparo de su benévola" Constitución, ni nos regimos por una Constitución aprobada por nuestros representantes, y nuestras presentes libertades, garantías e instituciones no son más que concesiones temporales del Congreso de los Estados Unidos; PoR CUANTO, el Pueblo Filipino ha combatido desde un principio esta anormalidad y ha expresado su deseo de gozar de los beneficios de la independencia inmediata y cumpleta; POR CUANTO, el pueblo y Gobierno de los Estados Unidos han prometido solemnemente conceder esa independencia t!l.n pronto como pueda establecerse en las Islas Filipinas un gobierno estable; PoR CUANTO, este gobierno estable ya existe y funciona en dichas Islas con las garantías necesarias para su éxito y seguridad permanentes; PoR CUANTO, es esencial para afianzar las relaciones de amistad entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de Filipinas y para promover y asegurar los mejores intereses de ambos pueblos, que la demanda del Pueblo Filipino y la solemne promesa del Pueblo Americano se cumplan pronta y satisfactoriamente; y POR CUANTO, la discusión y aprobación por los representantes legítimos del pueblo de una Constitución política para Filipinas es, en el sentir de esta Legislatura, un procedimiento .ordenado y expedito para la inmediata consecución de nuestra independencia; Por tanto, Se resuelve por el Senado con la concu1-rencia d6 la Cámara de Representantes de Filipinas. Que se pida, como por la presente se pide, al Cong1:eso de los Estados Unidos que autorice a la Legislatura Filipina para proveer a la celebración 'de una elección general para elegir a los delegados a una Asamblea Constituyente que se encargará de preparar, discutir y aprobar una Constitución política para la República Filipina independiente, determinar, con el Gobierno de los Estados Unidos, qué clase de relaciones, si alguna ha de existir, deberían mantenerse en lo sucesivo, entre dicho Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno 1922-SES!óN 15.' DIARIO DE SESIONES 221 de las Islas Filipinas, y, finalmente, disponer al elección por el pueblo de las Islas Filipinas de los funcionarios que ej('rcerán su autoridad y sus funciones bajo la Constitución así aprobada, y a quienes se transferirá el Gobierno actual de Filipinas tan pronto como asuman legalmente sus cargos. Los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura quedan autorizados para transmitir el texto de esta resolución a nuestros Comisionados RC!sidentes para su presentación al Congreso de los Estados Unidos. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Resolución (R. Cte. S. No. 5, 6.~ L. F.), fué adoptado por el Senado el 2 de noviembre de 1922. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SecretarW del Senado Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Negros Oriental. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA ( G. Z.) Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker and Gentlemen of the House: As I rise this evening to speak to you on a subject that affects vitally the liberty of the Filipino people, there rises before me a host of invisible men and women-the men who, in the past, fought for our liberty, and the women whose tears and whose sobs pushed the men to the battle field and to death. They fought together in the past . MOCIÓN RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente. propongo que se traduzca al Castellano el discurso del Caballero por Ne gros Oriental, bien sea después de todo el discurso, o párrafo por párrafo según convenga al orador. El PRESIDENTE. La Cámara ha oído la proposición del Caballero por Batangas. La Mesa va a someter ahora a votación dicha proposición. Los que estén conformes, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. VARl' S PROPOSICIONES Mr. CONFESOR. I believe it is in the discretion of the Chair that the time consumed in translatiug the speeches either from English into Spanish· ru:i;. from Spanish into English shal! be deducted from the ten hours during which the question is going to be debated. I m9Ve that we amend the resolJ.¡.tion to the effect that the time be extended to fifte°'n hours. The SPEAKER. The Chair would suggest to the gentleman from Iloilo that the motion be made to the effect that the time consumed in the translation be not deducted. Mr. CONFESOR. My motion is to the e!fect that if the ruling of the Chair is going to be put in forcethe time consumed in translating the speeches from English into Spanish or Yice-versa be deducted from the ten hours stipulatcd in the Resoluti<in-the time be increased to fifteen hours. Mr. PONCE ENRILE. l second the motion. The SPEAKER. Is the House ready to vote? Mr. CoNCEPCION. I should like to amend the motion by stating that the time consumed in the translation be not deducted from the ten hours. The SPEAKER. The Chair will rule the amendment out of order because it would destroy the original motion. If the motion of the Gentleman from Iloilo is not approved, the gentleman from Nueva Ecija can make his motion. All those in favor of the motion of the Gentleman from Iloilo to the effect that the time agreed upon for the holding of this debate be extended to fifteen hours ... Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que también se traduzca al castellano la moción del Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. La moción del Caballero por Iloílo es que la Cámara resuelva extender a 15 horas, el tiempo durante el cual ha de durar este deb~te. Sr. RECTO. Para una enmienda. Pido que se extienda a 20 horas. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el tiempo del debate se extienda a 20 horas. La Mesa desea oír al Presidente del Comité de Reglamentos. ¿No cree Su Señoría que esto constituye una reconsideración de la resolución aprobada por esta Cámara hace un momento? Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Una vez votada una resolución queda firme, a menos que se presente una moción de reconsideración. Por lo tanto, huelga toda esa serie de nuevas enmiendas. El PRESIDENTE. Esa es precisamente la pregunta que la Mesa hacía al Caballero por Batangas. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, envuelve una reconsideración a la resolución que acaba de aprobarse. Si me permitieran los Caballeros de esta Cámara, ya que parece fuera de lugar una enmienda a la enmienda, yo formularía la siguiente moción para conciliar las tendencias, y es que se le permita al Caballero por Negros Oriental pronunciar su discurso en inglés esta noche y que se haga la traducción de ese discurso en castellano y se distribuyan copias a esta Cámara. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. El PRESIDENTE. La Mesa va a declarar fuera de orden todas las mociones, a menos que se propongan en forma de reconsideración. Mr. CONFESOR. My motion has been seconded and the Chair was about to put the motion to a vote, and I believe that the Chair is not ruling it right by saying that the motion is not out of arder. The SPEAKER. lf the Gentleman from Ilolio desires to appeal from the decision of the Chair ..• 222 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, Mr. CONFESOR. do not believe that the Chair has the right to declare the motion out of order. The SPEAKER. Does the gentleman from Iloilo desire to appeal from the decision of the Chair? Mr. CONFESOR. There is no room for appeal, Mr. Speaker, because the decision of the Chair is out of order. The SPEAKER. The gentleman from Iloilo will please resume bis seat. RECONSIDERACIÓN DE LA_ RESOLUCIÓN NO. 22 DE LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo presento la moción de reconsideración de la resolución que acaba de aprobarse. Sr. LoZANO. Me opongo, señor Presidente. Es bien sabido que el Caballero por Batangas es al propio tiempo el chairman del Comité de Reglamentos y como no creo haya votado en favor de la Resolución, mal puede pedir la reconsideración de dicha Resolución. El PRESIDENTE. Precisamente, uno que ha votado en favor del proyecto de resolución, es quien tiene derecho a pedir la reconsideración. Los que estén en favor de la moción de reconsideración tengan la bondad de decir si. (Una mayoría: SL) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción de reconsideración, y ~e abre discusión. ENMIENDA VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que al final de la Resolución se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que el tiempo empleado en la interpretación, si la hubiere, de cualquiera de los discursos, no se deducirá de las horas antes fijadas." El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. Puede proseguir el Caballero por Negros Oriental. EL SR. VILLANUEVA (G. Z.) CONTINÚA SU INFORME Mr. VILLANUEVA (G. Z.). (Continuing.) 1 was just saying, Mr. Speaker and gentlemen of the House, that those men and women of the past fought bravely and heroically for our liberties, and now we must fight together, men women, and ali parties. in order that we might have in this part of the world a free country for a free people. Mr. Speaker: Senate Resolution No. 5 would request the Congress of the United StateH authority to give us a National Convention to draft a Constitution. In order to appreciate our stand on this sub.iect, we must reca11 to our mind the tragedy and the glory of our past. Since the very beginning, we have fought persistently for our political emancipation. The gentleman from Cebu will tell you that the death of Magellan was notan accidental death; it was a protest against foreign intrusion, a fight for home and liberty. The gentleman from Mindanao and Sulu, our brother, Tampugao, will tell you that his fellowmen fought doggedly and heroically against Spanish domination. We have had severa} revolutions and pOlitical upheavals since then. We strugg!ed and fought until the establishment of our constitution and the formation of our Repub!ic at Malolos. The body of that constitution and the soul of that republic are still fresh in our minds. We remember how we had fought the Americans that that Republic and tlie sacred constitution might live. The dark night of our struggle brought to us the day of our bitter defeat. Behind you 1 see pictured on the wall by our immortal Luna, the tragedy, the bitterness of a defeat. But Mr. Speaker and gentlemen of the House, there also 1 see the glory of that defeat-the indomitable will to fight for home and !iberty. And that indomitable spirit will conquer for us the constitution and repub1ic which we have sought for the past 22 years to reestablish in the Philippine Islands. Senate Resolution No. 5 embodies in it that spirit. It wants a constitution for a Philippine Republic. The Committee, therefore, because of ali of these the Committee over which 1 have the honor to preside, recommend to you, gentlemen of the House its unanimous adoption as a means for the reestablishment of our Malolos Republic and Constitution. 1 am sure that the Americans, who are lovers of liberty, wil! not deny us that liberty which they so coveted in the past and zealously guard in thP. present. America has championed the cause of weak and small nations of the world and she cannot deny our· request for the establishment of a small nation for a free people. The Americans, who died on the battt'd.fi"etds of France in defense of democracy, will rise against those Americans who will deny us the estabÜshment in the Orient of a government of the peop!e, for the peop!e, and by the · peopl'e. E¡., SR. CAMPOS FORMULA UNA PREGUNTA P ARLAM.ENT ARIA i\llr. CAMPOS. Mr. Speaker, will the gentlemen yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Oriental Negros may '.do so if he desires. Mr. CAi\.f"POS. Suppose the American Congress will deny us what we are seeking in the resolution, what shal! we do? 1922-SESióN 15." DIARIO DE SESIONES 223 Mr. VILLANUEVA (G. Z.). We will do what the best interests of our country demand us to do. And you and I and our countrymen will decide that question when it comes up far our decision. EL SR. ABUEVA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. ABUEVA. Will the gentleman from Oriental Negros yield to a question? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Certainly. Mr. ABUEVA. I think the gentleman from Oriental Negros made reference to the Malolos Constitution in bis speech. Will the gentleman kindly tell us what is the background of the Malolos Constitution? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. 'Speaker, in answer to that question, may I be allowed to tell him that the backgrmmd of that constitution is the blood of our fellowmen and the tears of the women and the widows and sisters of those who fought and died for our liberty. EL SR. BITENG FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. BITBNG. Will the gentleman yield to a question? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Certainly. Mr. BITENG. Is it not rather premature, since we do not know yet when the United States would give us our independence? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I do not think it premature. The acceptance of this resolution on the part of the U nited Sta tes Congress is tantamount to reestablishing our Republic in these lslands. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. CONCEPC"ION. Will the gentleman be kind enough to answer sorne questions? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. Mr. CoNCEPCION. 1 understand from the contents of the resolution that we ask from the United States Congress to authorize the Philippine Legislsture to convene delegates to draft a constitution, and these delegates once convened and after the adoption of the constitution, will proceed to the election of the officers. Now, my question is this; Suppose the United States Congress authorizes the P.hilippine Legislature in the way we ask in the resolution, and after the authority has been granted the Philippine Legislature call delegates to convention and once a convention is called and the constitution has been drafted and the oflicers elected by virtue of the constitution, and suppose after al~ these have been done, the United States Congress, by any pretext whatsoever, denies the granting of our independence-then what shall we do? What shall we do with !he constitution? What shall we do with the oflicers who have been elected by virtue of the Constitution? Mr. VILLANUEVA (G. Z.) I will repeat, Mr. Speaker, my answer to the ·gentleman from Ilocos Norte, to the effect that we shall do when that event comes what the best interests of our country demand us to do. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. PONCE ENRILE. Will the gentleman yield to sorne questions? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. Mr .. PONCE ENRILE. Is it in the spirit of this resolution that the expenses of the convention and of the holding of this constitutional assembly should be borne by the people of the Philippine Islands? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I should like to answer that question, but it seems to me that the question · can be very well answered by the gentleman who has asked me the question. It seems to me that that question can be answered just as well by ... Mr. PONCE ENRILE. 1 am asking this question, because it is not in the body of the resolution. I am asking him if it is the spirit of the resolution that the people of the Philippine Islands shall bear the expenses of this constitutional assembly. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). It seems to me that we need to pass another resolution, another law after this resolution is adopted. Mr. PONCE ENRILE. And if the people of the Philippine Islands should .bear the expenses füe tremendous expenses of the constitutional assembly, and then it should happen that the Congress of the United States should deny our petition for independence, does not the gentleman from Oriental Negros believe it would be a loss of time and money to call a constitutional assembly before a definite recognition of our independence is made by the people of the United States? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). There is no price big enough for any move for our liberties. 1 am sure this is a practica! and positive move for our independence. Mr. PONCE ENRILE. Does the gentleman believe that the calling for the constitutional convention is one of the attributes of sovereignty, of a sovereign state? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Did you mean to say, gentleman from Cagayan-that you want to ask me whether this was a part of our sovereignty? Would you p)ease repeat rour question? Mr. PoNCE ENR!LE. I am asking the gentleman if he believes that !he right to call this constitutional 224 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, assembly is one of the attributes of, or is it inherent in the right of sovereignty, the right of a sovereign state? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). This is nota sovereign power; otherwise we would not ask the United States to grant us this authority. Mr. PONCE ENRILE. Does the gentleman believe that the right to a soverign existence should first be recognized before an attribute of sovereignty could be exercised, such as the calling of a constitutional . assembly? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). We are asking for our sovereignty through this practica} move. To ask for our independence is the same thing as asking for this sovereign authority, in my personal opinion. I am not speaking for my party or for anybody else here. Mr. PONCE ENRILE. Does the gentleman know of a single case in the history of the world where a constitutional assembly was called by a people that were not independent, that were not sovereign? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). We ha ve the case of Cuba. We have a similar case in Australia which called for a constitutional convention before she was formed into a free commonwealth. As an eminent author says, "a continent far a nation, a nation for a continent." We have another case in Canada, where the different states of Canada called for a convention before her status as a free people ... EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente para algunas preguntas aclaratorias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Sí, señor. Sr. CUENCO. Su Señoría acaba de decir que Cuba redactó su constitución antes de haber sido reconocida su independencia. ¿No sabe Su Señoría que la convención constituyente cubana se convocó en 1900 y que el año 1898 el Congreso de Estados Unidos aprobó una Resolución Conjunta, en la que se decía entre otras cosas, lo siguiente: "That the peop!e of Cuba are, and of right ought to be, free and independent." Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, gentleman from Cebu. That is only one of the examples of a government that drafted a constitution hefore independence was granted her. Before Cuba's sovereignty was granted her a national convention was convened to express her will regarding the establishment of the different departments of her government. Sr. CUENCO. Parece que Su Señoría no ha podido comprender mi pregunta. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). think l understood your question well and I answered it in the way it ought to be answered. Sr. CUENCO. Entonces, ¿Cuál es lo que se propone el Comité? ¿Se propone el Comité pedir una autorización exclusivamente para redactar una constitución y nada más que esto, o quiere el Comité que se nos conceda permiso para redactar una constitución de una república completamente independiente? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Has the gentleman read the resolution? Mr. CUENCO. 1 have read the resolution, and I ask you as Chairman of the Committee ... Mr. VILLANUEVA (G. Z.). P!ease answer my question. I want to find out from the gentleman from Cebu ... The SPEAKER. The gentleman from Oriental Negros may refuse to answer the question of the gentleman from Cebu, if he does not desire to do so. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I refuse. Mr. CUENCO. Thank you for your attention. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Perfectly welcome. Perfectly welcome. EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. NEPOMUCENO. Will the Gentleman yield to sorne questions? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. Mr. NEPOMUCENO. In this project of resolution referred to by the Committee of which you are the worthy Chairman, I read the following words on lines 7 and 8 ""' "' * discutir y aprobar una Constitución política para la República Filipina Independiente." Now, my question is this: If this project of resolution is approved by this House and by the Senate of the Philippine lslands and upon presentation to the Congress of the United States this resolution is also approved, and the Legislature of the Philippine Islands afterwards convenes this propcised constitutional assembly, would not the effect óf the action of the Congress of the United States' be that the constitutional assembly once conven,ed by the Philippine Legislature would be a constitutional assembly convened under the quasisovereign authority of the Philippine State and under th.e absolute sovereign authority of the United States? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Now, what is the question? Mr. NEPOMUCENO. I say that I read in this project of resolution the following expression on lirn?s 7 and 8: 'l* * * discutir y aprobar una Constitución política para la República Filipina Independiente." Now, if the Philippine Legislaturc ap1922-SESióN 15.• DIARIO DE SESIONES 225 proves this resolution and upon presentation to the Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Ido not think so. Congress it is likewise approved by that body, and Sr. LLAMAS. Si Su Señoría no lo cree así, si Su the Legislature afterwards convenes a Constitu- Señoría no cree que eso sería poner en práctica los tional Assembly, would not the effect of the action principios del Partido Federal ... of Congress in approving this resolution and of Sr. VILLANUEVA (G. Z.). No, sir, I do not think the action of the Philippine Legislature in conven- so. ing this Constitutional Assembly be that this Con- Sr. LLAMAS. Yo creo que a eso equivale, ¿por qué 8titutional Assembly would be convened under the en lugar de pedir una Asamblea Constituyente, no quasi-sovereign authority of the Philippine State pedimos una independencia absoluta y completa y and under the absolute sovereign power of the United después que venga esta Asamblea Constituyente? States? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). We have, heretofore, Mr, VILLANUEVA (G. Z.). 1 think so. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Will the Gentleman yield to sorne questions? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. Mr. CONFESOR. What do you understand by quasisovereignty? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Quasi-sovereignty, if [ interpret right the Gentleman from Marinduque, quasi-sovereignty is ... Mr. CONFESOR. 1 am just asking the Gentleman if there is such a thing as quasi-sovereignty. Mr. V!LLANUEVA (G. Z.) I think so. Mr. CONFESOR. What is the status then of the Philippine Islands as regards our sovereign power in relation with the United States? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). May I ask the Gentleman from Iloilo ... Mr. CONFESOR. What is quasi-sovereignty? Do we exercise quasi-sovereign power? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, it seems to me that the meaning of quasi-sovereignty is ... Mr. CONFESOR. (Speaking at the same time as Mi·. Villanueva.) Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Well, I am not going to answer the Gentleman from Iloilo. EL SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Sí, señor. Sr. LLAMAS. ¿No es verdad que el Partido ~olec­ tivista, como todos los partidos existentes .ioy en el país, abogan por la independencia inmediata, absoluta y completa? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir, it is true. Sr. LLAMAS. ¿No cree Su Señoría que.aprobando esta Resolución demostraríamos que nosotros, o que el Partido Colectivista quiere poner en Práctica los principios del Partido Federal? ~34285-15 been asking and demanding from the United States our immediate, absolute independence. We, the representatives of the people, now in this convention, want the people of the Philippine Islands, the people in the provinces and barrios, to ask, to demand, from the United States this coveted independence. And besides, there is in the resolution, if you have read it, a petition for independence also. Sr. LLAMAS. Señor Presidente, siento tener que pedir la traducción de lo que acaba de decir el Hon. Guillermo Villanueva, puesto que no lo he entendido. El PRESIDENTE. Tradúzcase. (El traducto1' oficial de la Cámara lo traduce.) Sr. LLAMAS. Es verdad, estoy con Su Señoría que desde antes habíamos pedido una independencia absoluta, completa e inmediata, y esa fué la razón por que el Partido Federal había muerto, como muy bien sabe Su Señoría. Ahora con la contestación de Su Señoría parece dar a entender que nosotros debemos dar oportunidad al pueblo para hacer oír su voz, pidiendo la independencia. ¿Cree Su Señoría que el pueblo entero de Filipinas todavía no ha pedido esa independencia inmediata, absoluta y completa de Filipinas? Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, may I suggest to the Gentleman from Bataan to Speak on that same matter when his turn comes. It seems to me that his questions involve an answer to our recornmendation here. Sr. LLAMAS. Pido un turno en contra. EL SR. PALILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. PALILEO. Mr. Speaker, will the Gentleman from Oriental Negros yield to sorne questions? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Certainly. Mr. PALILEO. Is it not true, Gentleman from Oriental Negros, that independence is a status? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I think so. . Mr. PALILEO. And that to arrive at that status certain procedure must be adopted? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). l think so. Mr. PALILEO. Is is not true that the constitutional assembly asked for by our Committee in this reso226 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, lution is a procedure leading to the status of independence? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir, a practica} means. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo quería formular la moción, para el mejor encauzamiento de la discusión, de que se reserven las preguntas parlamentarias para después que el orador haya terminado su discurso. El PRESIDENTE. El orador tiene el privilegio de rehusar contestar a las preguntas que se le formulen. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). l am willing to answer any questions. SEVERAL REPRESENTATIVES. No more, no more. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). (Continuing.) Mr. Speaker and gentlemen of the House. This constitutional convention is nota novel thing in colonial history. In 1896, Canada organized her Commonwealth, the Dominion of Canada, through a national convention. In 1901, the Commonwealth of Australia established her government through constitutional convention. And through this national convention the people of Cuba orgailized their government and declared their independence, political independence. ·More recently we have the case of the government of South Africa, that powerful union of Dutchmen in A frica, and still more recently, there are the new democracies in Europe, YugoSlavia, Czecho-Slovakia, and Poland. We, in requesting the American Congress to authorize us to call this Constitutional Convention, are only making a practica} and positive move toward our political emancipation. We want this Constitutional Convention because we see that the Filipino people are not satisfied with the Jones Law. There is a feeling prevalent among the Filipinos that the Jones Law is only a bunch of concessions granted to the Filipino people through the generosity of the American people, in whom we have great faith, these concessions being similar to the concession granted us in 1812 by Spain which later took it away from us. We want this N ational Convention beca use we want the American nation and the American government to know that the people of the Philippine Islands, the people in the provinces and in the barrios, like their representantives here in the Legislature also want immediate, absolute independence. We want this National ConveIÍtion because our people are not satisfied with the present uncertain status of our Government. We want to define once for ali whether we want a protective taritf or a free trade. \Ve, all of us, including Americans and foreigners residing here, want to find out whether we want absolute independence right now, or a protectorate form of government, or a government like the State Goverment in the United States, sovereign in itself, giving only delegated powers to the Federal Government. We want this national convention because we want to decide once far all what kind of language we want to establish in the Philippine Islands-whether the Spanish language, ar the Tagalog dialect, or a Filipino language ar the Eng1ish language. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, si puedo ser más afortunado que antes, yo desearía dirigir una pregunta aclaratoria al Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas. El PRESIDENTE. El Caballero por Ne gros Oriental puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. Sr. CUENCO. ¿Qué tiene que ver el idioma con la Constitución? ¿Cree Su Señoría que al adoptarse la Constitución se hará constar el idioma oficial que se hablará? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). lt seems to me, Mr. President, that the question of language in our country, is a fundamental question-it may not be in other countries-and any question that is fundamental must be included in the National Constitution. (Continuiny.) Mr. Speaker and gentlemen of the House .. 1 wish to conclude by saying that I am certain that we are all going to join in the adoption of this Senate Resolution. I am confident that the American people will not deny us this Constitutional Convention which is a just demand of a people who for many years have fought and bled for their liberty. ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Sefior Presidente, he presentado unas enmiendas al proyecto que obran en poder del Secretario, y pido que se lean. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS leyendo: Que el párrafo segundo del preámbulo que dice: l'or cuanto, la situación actual ele Filipinas es substancialmente anómala, pue.s ni formamos parte de la Unión America11a, ni estamos bajo el amparo de su benévola Constitución, ·ni nos regimos por una Constitución aprobada por nuestros ·.epresentantes, y nuestras presentes libertades, garantías instituciones no son más que concesiones temporales del Congreso de los Estados Unidos: se lea como sigue: Por enantn, la situación actual de Filipinas es substancialmente an'ómala, puesto que no nos regimos por una Constitución aprobada por nuestros representantes, y nuestras presentes.libertades, ¡;rarantías e instituciones no son más que concesionb del Congreso de los Estados Unidos. 1922-SESióN 15.' DIARIO DE SESIONES 227 Que el último preámbulo del párrafo se lea como sigue: Poi' cua11tu, la discusión y adopción por los representantes legitimos del pueblo de una Constitución política es, cm sentir de esta Legislatura, "el paso inmediato que debe darse una vez acordada por el Gobierno de los Estados Unidos la concesión de la independencia al pueblo filipino. Que el cuerpo de Ja resolución contenido en las líneas 1 a la 20 de la página 2 se lea como sigue: Por cuanto, se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, que se recabe del Congreso de los Estados Unidos -el reconocimiento inmediato de la independencia completa y absoluta del puehlo de las Islas Filipinas, con todos los atributos inherentes a la soberanía, y se convoque acto continuo a una asamblea constituyente que se encargue de preparar, discutir y adoptar una Constitución política para la República Filipina independiente, determinar la clase de relaciones que deben mantenerse en lo sucesivo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de las Islas Filipinas y finalmente disponer la elección por el pueblo de las Islas Filipinas de todos los funcionarios que ejercerán su autoridad y funciones bajo la Constitución así aprobada y a quienes se trasferirá el Gobierno actual de Filipinas tan pronto como asuman legalmente sus cargos. Los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura quedan autorizados para transmitir el texto de esta resolución a nuestros Comisionados Residentes para su presentación al Congreso de los Estados Unidos. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido también que se lea la enmienda que he presentado y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Vamos a proceder con orden, pues no vamos a dar cuenta al mismo tiempo de todas las enmiendas y discutirlas a la vez. Sr. FESTÍN. La Mesa ha ordenado que se lea la enmienda del Caballero por Batangas. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una aclaración. Esta enmienda consta de varias partes y pueden discutirse conjuntamente, sin perjuicio de votarse por partes. El PRESIDENTE. ¿Se refieren a una misma cuestión las diversas partes de la enmienda? Sr. RECTO. Sí, señor, viene a ser así, porque no hay otra cuestión más que la Asamblea Constituyente y la independencia. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Romblón. Sr. RECTO. Mi enmienda es anterior. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el Caballero por Romblón en que se discuta antes la enmienda del Caballero por Batangas? Sr. FESTiN. No tengo inconveniente, pero pediría que se reservara para después la discusión de mi enmienda. El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda del Caballero por Batangas. ¿Qué dice el Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas !' Mr. V!LLANUEVA (G. Z.). I am very sorry to say that the Committee cannot accept the amendment. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. Sr. RECTO. Cedo mi turno a favor del Caballero por Manila. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en favor de la enmienda. Sr. SOTTO. Para un turno en favor. Sr. TAN. Un turno en contra. Sr. PERFECTO. Un turno en favor. Sr. CONCEPCIÓN. Un turno en favor. El PRESIDENTE. Los Caballeros que controlan el tiempo de la mayoría y minoría tomarán nota del tiempo empleado por los oradores. · Tiene la palabra el Caballero por Manila: DISCURSO DEL SR. MENDOZA, EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. MENDOZA. Sr. Presidente, Sres. Representantes: Pocas si no rarísimas son las veces en que tanto la titulada mayoría en esta Cámara, así como la que llamáis minoría, podrían llegar a un acuerdo con respecto a los asuntos importantes que se discuten aquí en el Parlamento, en vista del inmenso abismo que separa a los dos partidos; pero cuando se trata de los problemas importantes que afectan a la salud de la patria, cuando se trata de los supremos intereses del país, aquí no existen mayorías ni minorías en esta Cámara, porque haciendo abstracción completa de los intereses de bandería, nuestro deseo común es que Filipinas figure en la morfología de las naciones libres y civilizadas, con personalidad propia, autónoma e independiente. Señor Presidente: Estamos discutiendo en estos momentos un asunto importantísimo, quizás el asunto de más importancia y de más trascendencia que se podría registrar en los anales de este parlamento, por lo mismo que se trata de nuestra independencia nacional. Tratándose de un asunto de tan vital interés, no podemos menos los Representantes Demócratas de sustraernos al deber de tomar parte en el debate de dicho asunto, porque estamos perfectamente convencidos de que su errónea o desacertada solución no solamente afectaría a los honorables miembros que integran el Senado y que han aprobado la resolución concurrente, rio solamente afectaría a los Representantes Nacionalistas y Colectivistas en esta Cámara, no solamente afectaría a todos los representantes constitucionales del país, sino que también afectaría en último término a más de diez millones de filipinos que están dispuestos a sacrificar sus vidas, sus fortunas y sus haciendas para conseguir la restauración de la República Filipina. 228 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, A mi modo de ver, señor Presidente, no existe ninguna discusión entre los representantes constitucionales de nuestro pueblo con respecto a la idea fundamental de que nosotros debemos pedir y recabar de América el reconocimiento de nuestra personalidad jurídica como nación independiente, para regir nuestros propios destinos, porque la única cuestión en controversia gira al rededor del procedimiento que deberíamos emplear para conseguir nuestra finalidad u objetivo. ¿Deberíamos por ventura aprobar la Resolución Concurrente aprobada por el Senado, en la cual se pide al Congreso de los Estados Unidos de América la celebración de una elección general para elegir a los Delegados de la Asamblea Constituyente que se encargará de preparar, discutir y aprobar la Constitución de la República Filipina, o deberíamos primeramente pedir el reconocimiento de nuestra independencia nacional, absoluta y completa, antes de elegir a los delegados de dicha asamblea constituyente tal como pretendemos los Representantes Demócratas? Expuesta la cuestión en estos términos, entraré en materia, y voy o demostrar a los compañeros de esta Cámara, de acuerdo ·con las reglas de una buena y ordenada metodización los fundamentos en que se basa nuestra teoría. Sostenemos enérgicamente, señor Presidente, que antes de aprobar lo que se pide en la Resolución Concurrente, es de todo en todo necesario e imprescindible que recabemos primeramente de América el reconocimiento de nuestra independencia nacional, absoluta y completa, porque una vez concedida nuestra independencia nacional, ya es innecesario pedir la venia de América para elegir a los Delegados de la Asamblea Constituyente que se menciona en la discutida resolución, toda vez que la concesión de dicha independencia entraña la facultad de poder redactar las bases de nuestra propia constitución, en vista de que esta no es mas que uno de los atributos de la soberanía nacional. Creemos que ya no ha menester vuestra atención con respecto a este particular, toda vez que nuestra efímera república :filipina, es el me,ior ejemplo que podríamos invocar en apoyo de nuestra argumentación. Al hablar de nuestra independencia nacional, yo quiero que los caballeros de esta Cámara recuerden el hecho de que primeramente se proclamó nuestra independE}ncia el 12 de junio del año 1898, en Cawit, Cavite, en la misma fecha en que se desplegó nuestra sacrosanta bandera, y después fue cuando mediante un decreto de fecha de junio de 1898 se reunieron el 15 de septiembre de 1898 en la Iglesia de Barasoain los delegados que iban a formar la asamblea constituyente para discutir, redactar y aprobar la constitución de nuestro pueblo, y el 22 de enero de 1899 se promulgó la constitución de la república filipina. Sr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield to a question? Sr. MENDOZA. Prefiero continuar con mi discurso, y una vez que haya terminado contestaré a todos los ruegos parlamentarios que se me dirijan. (P1·osiguiendo.) Que si es correcta nuestra teoría, señor Presidente, de que antes de que podamos convocar a una Asamblea Constituyente que se encargue de discutir y aprobar las bases de la constitución de la futura República Filipina, hace falta que se reconozca nuestra personalidad para ser independiente, lo prueba el hecho de que dicha teoría no solamente está sostenida por nosotros los representantes demócratas, sino que está corroborada por el cerebro más grande de la Revolución, por el Hon. Apolinario Mabini, quien al discutir esta cuestión importantísima con el Presidente de nuestra extinta y· gloriosa República Filipina, sostuvo la teoría de que antes de que se preparara la constitución, era absolutamente necesario que se reconociera la personalidad jurídica de Filipinas, de ser libre e independiente. Traigo en este momento, señor Presidente, la obra del Magistrado Malcolm una de las lumbreras de nuestra Corte Suprema en materia constitucional, en la cual se menciona la opinión del Hon. Apolinario Mabini en esta cuestión importantísima. He aquí la opinión de nuestro sabio y eminente compatriota: Mc1bini vigorously contended t/iat tite Congress liad no riglit to adopt a constitution.-He questioned whether under the provisions of articles fifteen and sixteen of the organic decree giving the powers of Congress, it has such legal right. He advised Aguinaldo that "Congress should not adopt a Constitution, as it was not a constituent Assembly; nor could it enact laws, as it did not have any legislative powers; and its principal and urgent duty was to study the best system or organizing (the) military forces and ob· taining the necessary funds for the- maintenanee of the same . . . Moreover (he added), that it was not the right time for framing a constitution, as the independence of the Philippines had not as yet been recognized. "' "' *." (Malcolm on "Philippine Government," p. 143.) La acotación que acabo de leer, señor Presidente, demuestra evidentemente que nuestra teoría, sobre estar debidamente fundada, todavía está corroborada y. afianzada por la indiscutible autoridad que acabamos de mencionar. He oído, señor Presidente, el luminoso informe de mí estimado amigo el Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas, Hon. Guillermo Villanueva, y ·al informar ante esta augusta Cámara Popular, ha citado entre otras cosas la independencia de Cuba. . El mismo Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, en el discurso que pronunció ante dicho .alto cuerpo legislativo, también ha men1922-SES!óN 15." DIARIO DE SESIONES 229 cionado el caso de Cuba. He aquí textualmente lo que dijo el Presidente Quezon en el referido discurso: * * * E1i efecto; teniendo en cuenta el precedente de C11ba, es de supone?' que antes de In concesWn de nuestra, independencia el Gobierno de los Estados Unidos demandará. que redactenws nuesti-a propfrt Constitución: de modo que, y si la petición que dirigimos al Congreso es atendida, con la adopción de nuestra Constitución nos habremos colocado en situación de poder proceder, en cualquier momento a la elección de los funcionarios de la República Filipina que se harán cargo de nuestro Gobierno al arriarse aquí la bandera americana. Teniendo en cuenta la poderosa mentalidad de la persona que ha emitido esta autorizada opinión y el importante cargo que ocupa en el Gobierno, por ser el distinguido Presidente del Senado, he estudiado detenidamente, señor Presidente, esta cuestión imPortantísima, y vengo en estos momentos pertrechado de datos, para poder demostrar de una manera clara y convincente ante los Caballeros que integran la mayoría, que el ilustre Presidente del Senado incurrió en error al sostener que el precedente de Cuba podría aplicarse en el caso de Filipinas. Con respecto al caso de Cuba, deseo informar señor Presidente, a los compañeros de esta Cámara Popular, que primeramente se reconoció la personalidad que tenía Cuba de ser libre, independiente, mediante una Resolución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos de América el 20 de abril del año 1898, que consta en este libro titulado "Senate Documents, Vol. 7, pp. 5-14, 58th Congress, 2nd. Session," cuya parte dispositiva dice taxativamente lo que sigue: Resolved, by the Senate and House of Repi·esenfatives of the Unifed State.<: of Am.el'ica in Congress assembled, Ffrst, That the people of the island of Cuba nre, crnd of riglrt 011ght to b<', free crnd independent. Second. That it is the duty of the United States to demand, and the Government of the United States does hereby demand, that the Government of Spatn at once relinquish its authority and government in the island of Cuba and withdraw its Jand and naval forces from Cuba and Cuban waters. Third. That the President of the United $tates ·be, anrl be hereby is, directed and empowered to use the entire land and naval forces of the United States, and to cali -into the actual service of the United $tates the militia of the several States, to such extent as may be necessary to carry those resolutions into effect. Fourth. That the United States hereby disclaims any disposition or intention to excercise sovereignty, jurisdiction, or control over said island except for the pacificatiOn thereof, and asserts its determination, when that is a·ccomplished, to leave the government and control of the ;.sJand to its people. Después de que la nación Norte-Americana declaró que el pueblo de Cuba era ya libre e independiente mediante la resolución arriba descrita"That the people of the island of Cuba are, and of right ought to be, free and independent," el 25 de julio de 1900, es decir, dos años después de haber sido ya declarado libre e independiente el pueblo de Cuba, fué cuando el que entonces era Gobernador Militar de Cuba, Hon. Leonard Wood, publicó la siguiente proclama, disporiiendo que una elección general tuviese lugar en la Isla de Cuba el tercer sábado de septiembre del año 1900, con el fin de elegir a los delegados de la asamblea que deberían redactar y aprobar una constitución para el pueblo de Cuba. Copiamos a continuación dicha proclama que dice íntegramente lo que sigue: HEADQUARTERS DIVISION OF CUBA, HABANA, July 25, 1900 The military governor of Cuba directs the publication of the following instructions. Whereas the Congress of the United States by its joint resolution of April 20, 1898, declared: Tlwt tite people of the /::;land of Cuba are, and of right ought to be, free and independent. That the United States hereby disclaims any disposition or intention to exercise sovereignty, jurisdiction, or control over said island, except for the pacification thereof, and asserts its determination, when that is accomplished, to leave the government and control of the island to its people;" And whereas the people of Cuba have established municipal governments, deriving their authority from the suffrages of the people given under just and equal laws and are now ready in like manner to proceed to the establishment of a general government, which shall assume and exercise sovereignty, jurisdiction, and control over the island: Therefore, It i::; 01·dered, That a general election, be held in the island of CubCI on the tltird Slltttrdcty of Septembel' in tlie yenr, nineteen lmndred, to elect delegates to a convention to meet in fhe city of Habrmn at twelve o'clock noon on the Jfrst Monday of No·vembel', in the year núieteen hundred, to f1·ame crnd ndopt a constitution for tl1e people of Cubn, a11d as a part thereof, to pl'ovide for and agree with the Government of the United States upon the 1·elations to exist between that Gove1·mnent and the Govermnent of Cubn, crnd to provide for the dection by the people of officers 1mde1· such constitution and the tmnsfer of govcrntnent to the officer so elected. The electWn will be lteld in the severa/ voting precincts of tite island under and pur.wcrnt to ¡n·ovi.sions of tite electoral law of April 18, 1900, cmd the amendments thereof. Tite peopfe of the seveml provinces will elect delegates in nutnbe1· proportioruite to their populatiot1s as detennined by the census, viz., * * * (Senate Documents, 58th Congress, 2nd Session, The Establishment of Free Government in Cuba, pp. 7 and 8.) El mismo Gobernaftor General de Cuba también dirigió a los Delegados de la Convención Constitucional de Cuba la siguiente proclama: Gentlemen: As military governor of the island, representing the President of the United States, I call this convention to order. lt will be your duty first to frame and adopt a Constitution for Cuba, and when that has been done to formulate 230 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 13, what, in your opinion, ought to be the relations between Cuba and the United States. The Constitution must be adt~quate to secure a stable, orderly, and free government (Sena te Documents, 58th Congress, 2nd Scssion, The> Establishment of Free Government in Cuba, p. 8.) Los documentos arriba transcritos, demuestran hasta la evidencia, que no tiene razón de ser la afirmación del distinguido Presidente del Senado, al efecto de que antes que el Gobierno de los Estados Unidos de América nos conceda nuestra independencia, nos exigirá que redactemos nuestra propia Constitución, pues el precedente de Cuba que ha citado, prueba claramente el hecho de que Cuba ha sido primeramente declarado libre e independiente, y una vez reconocida su independencia nacional, dos años después fué cuando se convocó al pueblo de Cuba a una elección general para que pudiera elegir a los delegados que deberían redactar, discutir y aprobar las bases de su Constitución. No cabe, pues, duda alguna de que el precedente de Cuba no puede aplicarse bajo ningún concepto a la cuestión que estamos hoy debatiendo. En el caso de Cuba, América no ha demandado nunca que el pueblo cubano redactara su propia Constitución antes de concederle su independencia nacional. Lo que ha hecho simplemente América con respecto al caso de Cuba, según los documento.! arriba mencionados, fué reconocer su independencia nacional mediante la resolución del Congreso a que ya hemos hecho referencia, y una vez enterado de dicha resolución el pueblo de Cuba, se convocó la Asamblea Constituyente con el fin de que pudieran discutir, adoptar y aprobar la Constitución de la República de Cuba. De suerte que existe una diferencia enorme entre el caso de Filipinas y el caso de Cuba. Mi distinguido colega, el Representante por Negros Oriental, Hon. Guillermo Villanueva, también ha mencionado en su informe la Constitución de Australia, y según mi ilustrado compañero, la Constitución de Australia más bien es la base, es el fundamento por qué deberíamos adoptar la resolución concurrente, en la cual se pide el consentimiento de América para que podamos convocar a los delegados que van a integrar la Asamblea Constituyente. He leído detenidamente, señor Presidente, la Constitución de Australia, he estudiado de una manera amplia y concienzuda la constitución de dicho pueblo llamada "Commonwealth of Australia Constitution Act," y después de haber estudiado dicha constitución, puedo afirmar sin sombra de duda, que el caso de Australia no puede aplicarse de ninguna manera a la cuestión culminante que estamos discutiendo, en vista de que Australia hasta la fecha no goza de una independencia nacional absoluta y completa, que es lo que fervientemente anhelamos. Australia, hasta estos momentos tiene solamente una autonomía interior, y tiene un Gobernador inglés nombrado por el Soberano de Inglaterra, y según su misma constitución, no obstante tener Australia su autonomía interior, su soberanía nacional, forma parte del Reinado de Inglaterra. Cuando nosotros tengamos nuestra independencia nacional, supongo que los Caballeros de la mayoría en esta Cámara que está integrada por la conjunción Nacionalista-Colectivista, no querrán que nuestra soberanía resida en tos Estados Unidos de América, ni tampoco querrán que tengamos aquí un Gobernador Americano después que nuestro pueblo haya sido declarado libre e independiente. Para demostrar de una manera concluyente que Australia hasta ahora no tiene más que la consideración de una colonia, y que su soberanía nacional está subordinada al Reinado de Inglaterra, copiamos la parte principal de su misma constitución que corrobora en un todo nuestro aserto: Whereas the people of New South Wales, Victoria, South Australia, Queensland, and Tasmania, humbly relying on the blessing of Almighty God, have agreed to unite in one indissoluble Federal Cornmonwealth unde1· the Crown of tite United Kingdom of Great Britain and Ireland, and under the constitution hereby established: and Whereas it is expedient to provide for the admission into the Commonwealth of other Australian Colonies and possessions of the Queen: (Dodd on "Modern Constitutions," Vol. 1, p. 33.) Queda, pues, demostrado hasta la saciedad, que Australia no obstante gozar una autonomía interior, está considerada solamente como una colonia de Inglaterra, según su propia constitución. Lo que necesitamos, y lo que realmente deseamos los representantes constitucionales del pueblo filipino, es que Filipinas tenga su propia soberanía nacional, para que después pueda adoptar libremente su propia Constitución,· mediante la Asamblea Constituyente que estamos hoy discutiendo. Los precedentes que acabo de exponer, señor Presidente, a los representantes que integran esta Cámara Popular, demuestran, a mi juicio, de una manera palmaria e incontrovertible, que los casos de Cuba y Australia, así como la Constitución de la República de Malolos que también ha sido invocada por el Caballero que me ha precedido en el uso de la palabra, el Honorable Representante por Negros Oriental, Sr. Guillermo Villanueva, no tienen ninguna aplicación a la cuestión que estamos discutiendo. ' Además, yo pregunto a los señores que patrocinan la resolución concurrente, ¿qué ventaja positiva podría tra~r al pueblo filipino, el que nosotros pi1922-SES!óN 15." DIARIO DE SESIONES 231 damos permiso de América para celebrar una elección con el fin de elegir a los delegados que van a formar la Asamblea Constituyente, que se encargarán de preparar, discutir y aprobar las bases de la Constitución de la futura República Filipina? Francamente, después de haber estudiado detenidamente esta cuestión, yo no veo ninguna ventaja para los intereses del pueblo filipino. En el caso de que se conceda por América la venía que nosotros impetramos para convocar una asamblea, no hay duda alguna que mientras no esté reconocida nuestra personalidad para ser libres e independientes, mientras no tengamos una independencia absoluta y completa, esa Constitución una vez redactada tendría que ser sometida al Congreso de los Estados Unidos de América, y suponiendo, señor Presidente, que los hechos contenidos en la Constitución estén en pugna con los intereses de América creados en Filipinas, ¿en qué situación se encontraría la Constitución del pueblo filipino? ¿No sería un papel mojado para el mundo, así como también para América, en el caso de que esta Constitución no sea aprobada? Piensen bien los representantes del pueblo filipino, que nosotros no estamos discutiendo una cuestión en que están envueltos solamente los intereses mezquinos de bandería; estamos discutiendo, señor Presidente, una cuestión de trascendencia nacional. Meditad bien que al adoptar una medida como la que se propone, debéis comprender muy bien que adoptais una medida que va a ser contraria y perjudicial a los intereses del pueblo filipino que nos ha enviado a este parlamento. Pero, en cambio, señor Presidente, si nosotros esperamos la oportunidad de que seamos libres e independientes, si nosotros tuviéramos ya aquí una independencia nacional, absoluta y completa, y después convocáramos esa Asamblea Constituyente para poder preparar la constitución de la futura República Filipina, si esperáramos la oportunidad en que la oriflama de la poderosa Nación Americana haya dejado de controlar la situación política en Filipinas, entonces podríamos decir que había llegado el momento de que preparemos la Cons~itución que nosotros queramos, la Constitución que Aea conveniente al pueblo filipino, sin miramiento ni cortapisas de ninguna clase. Pero en la situación en que nos encontramos, como pueblo sojuzgado a una soberanía extraña. la Constitución que redactamos en medio de las circunstancias del ambiente que nos rodea, no será una Constitución escrita según el sentir de nuestro pueblo, sino que antes al contrario, será solamente una Constitución de acuerdo con las conveniencias y necesidades del pueblo americano. Y si no obstante estos inconvenientes esta Constitución llegase a tener la suerte de no ser aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, ¿en qué situación nos habréis colocado? Lo que habréis conseguido con vuestra Asamblea Constituyente es avivar la hoguera de la discordia entre americanos y filipinos, que no está lejos de que produzca las aterradoras convulsiones que hemos registrado en las dos etapas de nuestra revolución. Lo que habremos conseguido con nuestra Asamblea Constituyente, es colocar a nuestro pueblo en una situadón completamente embarazosa, y en vez de acortar los pasos para la conquista de la independencia nacional, lo que habréis hecho es crear un obstáculo más para la consecución de nuestra libertad. Por estos motivos, si realmente hemos venido aquí para laborar por la causa de la patria sin tener para nada en cuenta los intereses de partido, si nosotros consideramos la cuestión nacional, la causa del pueblo filipino, que es justa, justísima, tres veres justa, porque se trata de la independencia de nuestro país, deberíamos aprobar la enmienda que hemos presentado a la Resolución Concurrente del Senado que estamos en la actualidad discutiendo, porque así lo exigen los sagrados intereses de nuestros constitu~·entes. Sr. PONCE ENRILE. Para una pregunta al orador. Sr. MENDOZA. Contestaré todas las preguntas que se me dirijan después de mi discurso. (Prosiguiendo.) Refiriéndome al mismo discurso que ha pronunciado en el Senado el distinguido Presidente de dicho cuerpo legislativo, Hon. Manuel L. Quezon, recordaré que entre otras cosas, dijo lo que sigue: Como se vé, trátase de una medida que tiende a promovar la causa de la independencia inmediata, absoluta y completa de nuestro país. Y es la primera medida que consideramos, porque en medio de los varios y grandes problemas que tenemos que afrontar, el que se refiere a nuestra libertad nacional será siempre para el Pueblo Filipino y para sus representantes, el principal, el más importante, el que demanda más urgentemente nuestra atención. Si es verdad, señor Presidente, que la medida que propone la mayoría de esta Cámara y el Senado de Filipinas que ha aprobado esta Resolución Concurrente, tiene por objeto conseguir la independencia nacional, inmediata y absoluta del pueblo filipino; si es verdad lo que vosotros afirmais, que el mejor medio para alcanzar nuestra anhelada y suspirada independencia nacional es la aprobación de vw~stra resolución concurrente, nosotros no podemos menos de no votar por vuestra resolución, porque deseamos anteponer los supremos intereses del pueblo a los intereses del partido. Sr. ÜRTIZ. Para una pregunta al orador. Sr. MENDOZA. Voy a contestar a todas las preguntas después de mi discurso. DIARIO DE SESIONES Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) La minoría en esta Cámara no se encuentra en este majestuoso templo de la ley para obstruir la labor de la mayoría. La minoría que se encuentra aquí, compuesta de representantes demócratas, ha venido aquí a este augusto recinto, para fiscalizar los actos de la mayoría, y para trabajar por el bienestar y el engrandecimiento del pueblo filipino. Sr. 0RTI2J. Pido que se registre mi ruego parlamentario. Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) Creo sinceramente que en virtud de esta Resolución Concurrente no podemos alcanzar la independencia nacional, absoluta y completa del pueblo filipino, de una manera inmediata, tal como se dice en el brillante discurso del Presidenté' Quezon que acabo de leer ante esta Cámara. Tengo para mí, y así lo dicta mi convicción, que esta resolución concurrente solamente se ha redactado con el fin de dar cierta apariencia de novedad a nuestras demandas de independencia nacional; tengo para mí que esta Resolución Concurrente solamente se ha redactado para sustituir aquellos cantos sonoros de independencia inmediata que siempre entonaban los miembros de la coalición Nacionalista-Colectivista cuando llegaban los días de elección; tengo para mí que por medio de esta resolución concurrente deseaís sepultar en la necrópolis del olvido la oriflama inmediatista que habéis utilizado en las pasadas elecciones; tengo para mí, señor Presidente, que no podremos conseguir nuestra liberación nacional por medio de esta resolución. Pero, si es verdad, lo que vosotros decís, que con la aprobación de esta resolución concurrente podremos conseguir la independencia inmediata, absoluta y completa del pueblo fiilipino, nosotros, los representantes demócratas, votaremos por dicha resolución, a pesar de los lunares y defectos que tiene la misma y que ya hemos tenido el honor de exponer ante esta Cámara. Votaremos no solamente con los votos de mis compañeros demócratas, sino que también votarán con nosotros más de 17 ,000 electores que represento en mi distrito. Y si para alcanzar nuestra suprema aspiración necesitaís nuestra vida, nuestra juventud, nuestros esfuerzos, nuestros bienes, os lo daremos todo, con tal de que podaís conseguir la independencia nacional, inmediata, absoluta y completa, del pueblo filipino. He terminado. Sr. RAFOLS. Para un turno en favor de la enmienda. Sr. AZANZA. Para otro turno en favor. El PRESIDENTE. Los turnos serán registrados por los caballeros de la mayoría y minoría que controlan el tiempo. Mr. CONFESO&. If that is the case, I would like to have the opportunity. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo propongo, reservando los turnos pendientes para mañana, que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 7 .15 p. m. SUMARIO MARTES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESlóN 16." Apertura de la sesión a las á.2!> p. m.-Lectura de la lista.--Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222, 6." L. F.Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del S¡>eaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.Continuación de la discusión de la Resolución Concurrente relativa a la Asamblea Constituyente. Discurso del Sr. Oppus, en contra de la enmienda Recto. El Sr. Verzosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas 1>arlan1entarias. Enmienda Aquino a la enmienda Recto. Discurso del Sr. Cuenco, en pro de la enmienda Recto. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias~ El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamehtarias. El Sr. Confesor formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Villanueva (R.) formula varias preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Tan, en contra de la enmienda Recto. El Sr. Rafols formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Punce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias.-Se levanta la sesión a las 7.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. ABENIS. Sefior Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. MANAPAT. Yo me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Pampanga se opone. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, PRESENTES, 7 ;; Sres. Cea, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espíritu, Felipe, Festín, González, Jiménez, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Sres. Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, ~cto, Rocha, Sabido, Sres. Alvarez Salaze.r, Ancheta, Artadi, Bañaga, Camacho, Datu Piang, De la Rosa, Evangelista, Fernández, Sres. Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, F.J PRESIDENTE. AUSENTES, 18 Sres. Hilado, Jiménez Yanson, Limsiaco, Lorenzo, Nepomuceno, Padilla, Sison, Torralba, Veloso, El PRESIDENTE. Hay quontm. El Secretario leerá el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del lunes, 13 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. 233 234 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Torralba (H. B. No. 210, 6th P. L.), entitled: An Act amending sections two hundred and seventysix, two hundred and seventy-nine, two hundred and eightyfour and two hundred and cighty-five, of Act Numbered Twentv-seven hundred and eleven, known as the Admin.istrativ~ Code, regarding accrued and vacation leave of abThe PRESIDENT. To the Committee on Civil Service. Del Representante Melendres (C. R. No. 211, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta Y nueve del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Felipe (C. R. No. 212, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el segundo párrafo del artículo dos mil seiscientos setenta y dos del Código Administrativo sobre desfalco o malversación en el cargo de un funcionario o empleado público proveyendo que la inhabilitación para ejercer cargo público o empleo de cualquier índOle sera limitada a diez años en vez de ser perpetua. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 213, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma las secciones séptima y octava de la Orden General Número sesenta y ocho, conocida por Ley de Matrimonio, exigiendo más condiciones para la mayor eficacia del matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (C. R. No. 214, 6." L. F.), titulado: Ley que declara fiesta oficial el día veintiséis de agosto de todos los años, efeméride del primer grito revolucionario lanzado en los campos de Balintawak por el Katipunan el año de mil ochocientos noventa y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Vilar y Ponce Enrile (C. R. No. 215, 6:" L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, relativa al reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representative Felipe, Zenarosa and Torralba (H. B. No. 216, 6th P. L.), entitled: An Act to provide for the rapid extension of cadastral survey thruout the Philippine Islands, appropriating the sum of tivc hundred thousand pesos yearly for the purpose, t~ be borrowed from the Independence Mission Funds, and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Public Lands, Forestry and Mining. Del Representante Rocha (C. R. No. 217. 6." L. F.), titulado: Ley que fija nuevos plazos para el pago de la recaudación de la contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Rocha y Jiménez (C. R. No. 218, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, reduciendo el tipo anual del impuesto de privilegio que deben pagar los clubs de boxeo, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vilar (C. R. No. 219, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. De los Representantes Veloso; Montejo, Tan y Oppus (C. R. No. 220, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos ciento diez y seis y ciento veintitrés ele! Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Palileo (H. B. No. 221, 6th P. L.), entitled: An Act abolishing various bureaus and dependencies of the insular government and delegating· the activities thereof to other offices of said government. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. Del Representante Rocha (C. R. No. 222, 6." L. F.), titulado: Ley facultando a los concejos municipales a crear, media!ltf' ordenanza, impuestos para fines escolares, previas ciertas condiciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución. No. 2 del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, protestando contra la abolición del Banco Nacional y pidiendo 1922-SESlóN 16c' DIARIO DE SESIONES 235 una rcdistrilmdón de sus fondos en forma más favorable a los agricultores. (Pet. No. 49, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 20 del mismo congreo, pidiendo se apropie la suma de 1"100,000 para ser destinada a la extinción de langostas. (Pet. No. 50, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 22 del mismo congreso, protestando contra la proyectada compra de grandes haciendas por el gobierno para venderlas en parctlas. (Pet. No. 51, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Torralba: Resolución No. 944 de la junta provincial de Bohol, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 52, 6."" L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 11 de la asamblea de presidentes municipales de la provincia de Bohol, :Pidiendo se enmiende el artículo 424 del Código Administrativo Revisado, referente a la dieta que debe percibir cada inspector y secretario de elección. (Pet. No. 53, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES Por el Speaker: Resolución No. 202 del Concejo Municipal de Badoc, Ilocos Norte, felicitando a los presidentes y miembros de la Cá(Com. No. 169, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 126 del Concejo Municipal de Jones, Isabela, del mismo tenor. (Com. No, 170, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Pinili, Ilocos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 171, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE RELATIVA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE El PRESIDENTE. Al Caballero por Manila, Sr. Mendoza, se le había reservado el privilegio de contestar las interpelaciones que pudieran dirigirle los miembros de la Cámara. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, he terminado mi discurso. Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. TAN. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte, Sr. Oppus. DISCURSO DEL SR. OPPUS EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Sr. Orrus. Señor Presidente, Sres. Miembros de la Cámara: Siendo esta Legislatura la de un pueblo sometido a un poder extraño, y representando como representamos a un país que considera como el más esencial de sus problemas el de su propia liberación política, fideicomisarios, como somos, de un glorioso pasado que se tiñó en sangre para afirmar las libertades constitucionales de nuestra patria, no es nada extraño que nuestro primer acto de vida, que la primera manifestación de nuestra fe, sea en pro de aquello que nos es más caro, por el ideal por el que nuestros combatientes y cruzados de ayer sucumbieron y sacrificaron sus vidas en el altar de la patria: nuestra independencia absoluta, completa e inmediata. Es grande, es profundo el placer que embarga mi alma en estos momentos, al ver que todos los filipinos nos reunimos, somos unos ·en este sagrado empeño, en este amor de nuestros amores. Al ver esta grandiosa unanimidad proindependista, no puedn menos de decir que nosotros los filipinos, en medio de nuestras diferencias de criterio sobre algunos asuntos de carácter nacional y público, en medio de nuestros antagonismos de partido, somos como las cuentas de un precio rosario que, a pesar de ser varias, multiformes y multicolores, hállanse engarzadas en un solo hilo, en el hilo aúreo, espiri- . tual, del patriotismo común, para conseguir el anhelo de nuestra emancipación final. Me he levantado pues, señor Presidente, para apoyar esta Resolución que se ha presentado aquí por el Comité de Relaciones Metropolíticas, porque comprendo que esta Resolución, al par que resume las ansias libertarias de nuestro país, abre el camino más expedito para realizarlas. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al ora:dor. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Si el Caballero por Isabela me hiciera el favor de no interrumpir mi discurso, no por no querer honrarle con mi contestación, sino para economizar tiempo, ya que son muchos los caballeros que han registrado turnos en pro y en contra, se lo agradecería. Después, tendré sumo placer en contestarle. (Prosiguiendo.) Por el mismo procedimiento que se provee en esta Resolución, Cuba, nuestra hermana de las Antillas, obtuvo su independencia. Es verdad, como se ha dicho aquí anoche por distinguidos caballeros, y especialmente por mi distinguido amigo y compañero el Caballero por Manila, Sr. Mendoza, es verdad que antes había precedido una declaración del Congreso de Estados Unidos de DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, reconocer su independencia, pero ello no fué más que una expresión de la voluntad del pueblo amerieano, de no ejercer autoridad permanente sobre Cuba. Ahora bien, algo semejante tenemos en la Ley J ones, en cuyo preámbulo se declara solemnemente el propósito de los Estados Unidos de concedernos la independencia, y que nunca ha sido su deseo el retenernos permanentemente; de tal suerte que en el Bill Jones, encontramos una declaración hecha de antemano por el Gobierno Americano, por su Congreso, de que nosotros hemos de ser independientes, y sólo falta la legalización de esa promesa. América, que es amante, que es tan amante de sus tradiciones, yo creo que acogerá esta Resolución que ahora presentamos, porque cuenta con un antecedente en su propia historia política. Por medio de la Asamblea Constituyente, formularemos nuestro pensamiento político. Nuestra Constitucióri será nuestra imagen. Y cuando América se vea refte.i ada en ese espejo, con todas las bellezas que le presta la diosa Democracia, se convencerá entonces de que su obra no ha sido Yana e infructuosa en este rincón del Oriente y no podrá menos de consagrarla, de enaltecerla, so pena de destruir la obra resultante de sus altruistas esfuerzos. Voy a terminar, porque creo que sobre esta cuestión no puedo ni debo decir más, porque la sola palabra "independencia," con todos los atributos que deseamos para ella, es ya todo un discurso, el más elocuente que se pudiera pronunciar, es ya en sí mismo un himno, una oda, una epopeya, .todo un código y un tratado de libertad, toda la historia del presente, del pasado y del por\'enir de una raza y de un pueblo entero. Ahora me pongo a la disposición de los Caballeros que desean formular preguntas. EL SR. VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. OPPUS. Sí, señor. Sr. VERZOSA. Su Señoría sabe muy bien que antes de la presentación de este proyecto de resolución, estuvimos recabando de América nuestra independencia completa, absoluta e inmediata. Sr. ÜPPUS. Muy bien, sí, señor. Sr. VERZOSA. Si se aprobara esta resolución que solamente recaba del Congreso de los Estados Unidos la convocatoria de una Asamblea Constituyente, l. no cree Su Señoría que daríamos un paso atrás? Sr. ÜPPUS. No, señor, es un paso hacia adelante, pues envolvería esto el reconocimiento inmediato de nuestra independencia. Sr. VERZOSA. ¿No cree Su Señoría que al concedernos la independencia inmediata y absoluta, el Gobierno de Estados Unidos, de hecho reconoce la convocatoria de una Asamblea Constituyente, porque eso está dentro de la concesión de la independencia absoluta, coT1pleta e inmediata de las Islas Filipinas? Sr. ÜPPUS. Es que estamos en una situación muy especial. En medio de esta situación indefinida, todo está a nuestro favor. Los americanos que se oponen a nuestra independencia sólo aducen como razón única, la de que somos unos cuantos agitadores los que pedimos la independencia y no el pueblo bajo, el pueblo digámoslo así, de Juan de la Cruz, y por medio de esta Asamblea Constituyente daríamos un mentís, destruiríamos ese argumento esgrimido por algunos jingoístas. Sr. VERZOSA. ¿No cree Su Señoría que al mandarnos aquí el pueblo, nosotros representarnos a ese pueblo? Sr. ÜPPUS. Naturalmente. Sr. VERZOSA. Y el elevar una petición, la Cámara de Representantes y el Senado de Filipinas, en las pasadas sesiones, reiterando su deseo de independencia, ¿no indica que el pueblo filipino estaba recabando y pidiendo la independencia absoluta e inmediata? Sr. ÜPPUS. Sí, señor, es un empeño más por nuestra parte, porque por nuestra parte no encontraremos ningún medio mejor para conseguir lo que anhelamos. Sr. VERZOSA. Entonces, si representamos al pueblo, ¿no cree Su Señoría que este es un paso que da este pueblo hacia atrás, en vista de haber él reclamado ya antes su independencia? Sr. OPPUS. Justamente, representarnos al pueblo, pero ahora recabamos otros medios para la consecusión de nuestro ideal común. Sr. VERZOSA. ¿Su Señoría niega ahora la personalidad de los Representantes del pueblo para recabar ia independencia absoluta? Sr: ÜPPUS. No, señor, muy lejos de eso. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas pregunfas parlamentarias al orador. El PR~SIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría se opone a la enmienda presQlltada por el Representante Sr. Recto, porque desea que se apruebe en su totalidad el Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado? Sr. ÜPPUS. De acuerdo precisamente con la Resolución que 'Su Señoría ha presentado. Si mal no 1922-SESlóN 16." DIARIO DE SESIONES 237 recuerdo, esta resolución trae precisamente una confirmación de lo actuado por el Comité de Relaciones Metropolíticas. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría no quiere que se cambie ni una palabra de este proyecto de resolución'! Sr. ÜPPUS. No soy el llamado para hacer cambfos, pues para eso está el Presidente del Comité. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría está conforme con el proyecto de resolución, tal como está redactado? Sr. ÜPPUS. Sí, señor, pero no quiero decir con eso que no se pueda cambiar ni una coma, ni un punto. No quiero ser intransigente. Sr. PERFECTO. En el segundo Por cuanto del preámbulo del proyecto de Resolución del Senado se dice lo siguiente: Por c1wntp, la situación actual de Filipinas es substancialmente anómala, pues ni formamos parte de la Unión Americana, ni estamos bajo el amparo de su benévola Constitución, ni nos regimos por una Constitución aprobada por nuestros representantes, y nuestras presentes libertades, garantías e instituciones no son más que concesiones temporales del Congreso de los Estados Unidos. ¿Su Señoría está enteramente conforme con este Por cuanto? Sr. OPPUS. Ahora mismo no podré contestar a Su Señoría, pero podríamos modificar algunas palabras que no fuesen convenientes. Sr. PERFECTO. ¿De manera que Su Señoría no puede decir categóricamente si está o no conforme? Sr. ÜPPUS. Si vamos a analizar coma por coma, letra por letra, no puedo contestar ahora mismo. No tengo tiempo; en principio estoy conforme. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría está conforme con la teoría de que Filipinas forme parte de América? 'Sr. ÜPPUS. Jamás, en ese caso estaría aquí para protestar. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la deducción más lógica del segundo Por cuanto del proyecto de Resolución del Senado, tal como está redactado, es que los autores de este proyecto consideran como una situación anómala el que Filipinas no forme parte de la unión americana? Sr. ÜPPUS. Yo creo que no, según mi humilde saber y entender. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. Sr. CUENCO. Para un turno en pro de la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas es el que tiene el control del tiempo y puede designar a los oradores. Sr. RECTO. Cedo parte de mi turno a favor del Caballero por Cebú, Sr. Cuenco. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballerb por Cebú. Sr. AQUINO. Señor Presidente, tengo entendido que se está tratando de la enmienda Recto al proyecto de resolución concurrente en toda su extensión. Yo desearía solicitar antes, si me permite el Caballero por Cebú, presentar una moción privilegiada. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Señor Presidente, deseo presentar la moción privilegiada de que esta enmienda Recto se discuta parcialmente, y a este efecto trato de introducir una enmienda a la primera parte de la enmienda del Sr. Recto. El PRESIDENTE. Cualquier miembro de la Cámara puede pedir que se dividan las enmiendas o proposiciones que se plantean ante ella. ¿Hay objeción a la moción del Caballero por Tárlac? Sr. RECTO. Tengo entendido que en la sesión de anoche se acordó que se discutiese conjuntamente toda la enmienda, ::;in perjuicio de que se vote por partes. EJ PRESIDENTE. La Mesa ha decidido que se discuta conjuntamente la enmienda, en vista de la manifestación del Caballero por Batangas de que la enmienda se contrae a una misma cuestión. Ahora, el Caballero por Tárlac presenta una enmienda a una parte de la enmienda del Caballero por Batangas. Sr. RECTO. Pero yo creo que puede presentarse esa enmienda después de discutirse la enmienda en su totalidad. El PRESIDENTE. Se puede presentar ahora la enmienda. Sr. RECTO. Pido entonces que se designe un tiempo para la discusión de esta enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa sugeriría al Caballero por Batangas que presente su proposición antes de empezar la discusión de la enmienda. ENMIENDA AQUINO A LA ENMIENDA RECTO Sr. AQUINO. La enmienda Recto dice lo siguiente: Por c11011to, la situación actual de Filipinas es sustancialmente anómala, puesto que no nos regimos por una Constitución aprobada por nuestros representantes, y nuestras presentes libertades, garantías e instituciones no son más que concesiones del Congreso d~ los Estados Unidos. Y o presento la siguiente enmienda a la enmienda que acaba de leerse, de tal manera que dicho párrafo se lea como sigue: Por cuanfo, la situación de Filipinas sería siempl'e sustancialmente anómala hasta tanto no nos rijamos por una Constitución aprobada por nuestros reipresentantes, y nuestras presentes libertades, garantías e instituciones no son mas que concesiones det Congreso de los E:;tados Unidos. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 238 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, - --------------------------El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Su Señoría no admite que la situación actual es anómala? Sr. AQUINO. Yo admito, pero es que no solamente la situación actual sino cualquiera otra situación. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que la palabra sería implicaría una condición? Sr. AQUINO. Precisamente ése es el alcance, que la única condición que admitimos para que la situación no fuese sustancialmente anómala, es que nos rijamos aquí mediante una Constitución redactada por nosotros mismos. Sr. RECTO. ¿Su Señoría admite que la situación actual es anómala? Sr. AQUINO. Yo admito, pero no me limito solamente a esta situación, sino a cualquiera otra situación, si no nos regimos por una Constitución redactada por nosotros. Sr. RECTO. Entonces tendríamos que poner es Y seria anómala. ¿Estaría conforme Su Señoría? Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. RECTO. En ese caso yo admito la enmienda. Yo acepto la enmienda a la enmienda, en vista de que el objeto primordial de la enmienda era quitar precisamente aquellas frases que se referían a la unión con América. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Relaciones Metropolíticas? ¿Acepta la enmienda tal como ha sido enmendada? Sr. VILANUEVA (G. Z.). El Comité acepta la enmienda. Sr. AQUINO. Señor Presidente, tengo entendido que el Chairman del Comité de Relaciones Metropolíticas controla en esta cuestión particular las horas disponibles para la mayoría en la discusión de este proyecto de resolución. Como miembro de la mayoría, no como lider de la conjunción, deseo suplicar al Chairman del Comité de Relaciones Metropolíticas me conceda un turno para defender la resolución tal como ha sido enmendada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO DEL SR. CUENCO EN PRO DE LA ENMIENDA Señor Presidente: Parecerá inaudito que un miembro de la mayoría apoye una enmienda presentada por otro miembro de la minoría; pero por poco que se penetre en la médula del asunto que va envuelto en la enmienda, se notará que aquel carece de matiz partidista, y que, bien considerado, no es más que la consagración de la obra de nuestras dos revoluciones, la causa del país y de la patria, su independencia y libertad. La independencia inmediata, absoluta y completa es la misma bandera del Partido Nacionalista, la que le da calor y vida y la única razón de su existencia. Me consideraría, indigno de la gloriosa tradición de mi partido, renegaría de su plataforma, si consintiese que la enmienda, de castizo abolengo nacionalista, del ilustre Representante por Batangas, fuese rechazada. El pueblo filipino, a costa de torrentes de lágrimas y de ríos de sangre, fundó la primera república oriental, dotada de una Constitución libre, democrática y progresiva. No obstante las circunstancias anormales por que ha atravesado aquella república, los críticos imparciales están contestes en afirmar que garantizaba eficazmente la vida, la libertad y la propiedad no sólo de los nacionales, sino también de los extranjeros. La existencia de nuestra república ha sido efímera. La escuadra y el ejército americanos que se habían presentado como aliados y amigos, obrando de acuerdo con las ambiciones del más sórdido imperialismo, demandaron de nosotros la renuncia a nuestros ideales independistas y nuestra sumisión a la soberanía americana. Entonces, una nueva guerra asoló nuestros campos y poblados; el estruendo del cañón y del fusil se oyó de nuevo en nuestras montañas y llanuras; el ejército filipino realizó proezas y hazañas que fueron consideradas como verdaderos prodigios. Con todo, aquella lucha desigual tenía que terminar con la victoria del invasor, que implantó su soberanía, asentándola no sobre el consentimiento de los gobernados sino sobre el filo de las bayonetas. Dirigimos entonces nuestra mirada hacia la república de Washington, e invocamos los principios proclamados en su declaración de independencia. Nuestra voz se perdió en el vacío, y Lexington, Filadelfia y otros lugares de recordación ilustre se esfumaban, y surgían en cambio, tétricos y sombríos, Hawaii, Texas, Nuevo México, Panamá y Santo Domingo, víctimas, como nosotros, del absurdo y escarnecido derecho de la fuerza. La estatua de la libertad, desde Nueva York, parecía haber dejado de alumbrar con su luz de !actea albura el mundo; la declaración de independencia dormía apolillada y carente de sentido en el ''Independence Hall." .Sr. 'FELIPE. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Quisiera saber si el Caballero por Cebú está discutiendo la enmienda o está perorando solamente ... Sr. CUENCO. Si Su Señoria tiene la bondad de esperar, verá después si estoy hablando a favor de la enmiendá., o no. Estoy citando ciertos hechos históricos. Voy a probar la capacidad del pueblo filipino y después iré a defender la enmienda. (Prosiguiendo.) Han pasado varios años. Los filipinos, aceptando la dura prueba a que fueron sometidos, fueron sucesivamente ocupando los cargos más 1922-SESlóN 16.• DIARIO DE SESIONES 2139 importantes de los municipios y de las provincias y del gobierno central. En la actualidad, las provincias y los municipios están "controlados" por los filipinos; también están a su cargo la conservación del orden público, los burós y demás negociados administrativos, los tribunales de justicia, las cámaras legislativas y las secretarías departamentales, con excepción de la de Instrucción Pública, pudiendo dedrse, con exclusión del Gobernador y Vice-Gobernador General y de ciertos técnicos, el país está gobernado por filipinos. Sería vana petulancia de parte mía el pretender que nuestro Gobierno es perfecto, pero creo poder afirmar, sin temor a ser desmentido, que es mejor que los de algunos Estados independientes de Europa y América. Nuestra capacidad para el gobierno propio está reconocida en documentos oficiales suscritos por funcionarios americanos de responsabilidad. Los resultados de las elecciones que han venido celebrándose constituyen el mejor exponente de nuestra aptitud para gobernarnos por nosotros mismos. A diferencia de lo que acontece en varias naciones que reclaman el honor de marchar a la vanguardia de la más avanzada civilización y de la más genuina democracia, el oro y las imposiciones del poder oficial nunca han sido factor decisivo en el resultado de nuestras elecciones, siendo ésta la razón por que llegaron a ser encumbrados a puestos de responsabilidad varones esclarecidos de reconocido patriotismo, pero faltos de recursos pecuniarios. La actuación de nuestros funcionarios públicos, y al hablar así incluyo a los del Partido Nacionalista, ha sido y es honrosa y honorable, salvo raras excepciones, fáciles de comprender, tratándose de hombres y no ángeles. El pueblo filipino puede tener el orgullo de no haber contado con servidores púLlicos como Penrose, Lorimer y otros tales, lo que explica porque aquí nadie se ha enriquecido con los cargos públicos, pudiendo nosotros citar para confirmar nuestro aserto a los Palma, Apacible, Jakosalem, Kalaw, Barretto, Corpus, Leuterio, y otros muchos, unos, ya retirado§ de la vida pública, y otros por retirarse, con los mi~mos bolsillos vacios que cuando entraron al servicio de la nación. Rechazo el cargo que se hace en contra del\ Partido Nacionalista de haber saqueado los fond'.6 del Banco ·Nacional, porque mi partido no se ha lo.erado ni con un céntimo de los fondos de dicho ban~o. El Partido Nacionalista ha abandonado el poder con la frente alta y la conciencia tranquila y con la's manos completamente limpias. Tan seguro está d.'e que sus actos se han sujetado a las más severas n9rmas del deber y de la ética, que ha abogado y continuará abogando por que a la oposición, por medio de la Comisión de Cuentas Públicas se le dé toda clase de oportunidades para verificar una rígida iri.quisitoria y una investigación minuciosa de nuestros actos relacionados con el manejo de los fondos públicos. En abril de 1898, el Copgreso de los Estados Unidos aprobó una Resolución Conjunta en la que, después de reconecer el derecho de Cuba a ser libre e independiente, se prometía dejar el gobierno a los cubanos, tan pronto como se hubiese restablecido la paz. La situación de Cuba cuando se reconoció su independencia está descrita en un informe del General Wood dirigido al ayudante General del ejército de los Estados Unidos. Si comparamos la situación de Cuba con la de Filipinas, aunque se aceptase hipotéticamente el informe de la Misión Wood-Forbes como fiel reflejo de la última, la comparanza no puede ser más favorable para nosotros. El General Wood nos proporciona los siguientes datos de Cuba: los jueces eran venales, corrompidos e ineptos; fallaban con desesperante lentitud; absolvían a los culpables y encarcelaban, en cambio, a los inocentes. La instrucción pública popular era nominal; el pueblo miraba con indiferencia las elecciones; los funcionarios provinciales y municipales eran ineptos; las prisiones eran lóbregas mazmorras; y el sistema de impuestos era caótico, ineficaz y medioeval. En 1900, que fué cuando se reunió la Asamblea Constituyente cubana, el estado de cosas allá imperante no difería en lo substancial del que a grandes rasgos ya tengo descrito. Los siguientes párrafos, glosados de un documento enviado por el General Crowder, en Julio último, al Presidente de la República cubana, son muy expresivos: Son persistentes las acusaciones de que se están cometiendo grandes fraudes en las oficinas de Aduanas y de Rentas Internas, así como en el desembolso de los ingresos mediante comprobantes fraudulentos, a causa de los cuales, un promedio muy considerable de los ingresos legítimos s~ pierden para el tesoro. "Persisten los cargos de que los miembros inferiores de la judicatura, incluyendo secretarios de tribunales, son culpables de mala conducta en el desempeño de sus funciones. Recientemente, el Vice-Presidente de la república, en una declaración pública, ha dado expresión a tales cargos, y hasta ahora, nadie ha salido en defensa de la judicatura contra esta acusación. Para contestar estos cargos que quedan sin refutar, es necesaria una rígida investigación, seguida del col'l'espondiente proceso que se incoará ante los tribunales donde quiera que se encuentren pruebas, prima facie," como resultado de tal investigación. Mientras se consideran las reformas necesarias en la judicatura, es conveniente observar también la aparente falta de diligencia de aquel ramo en llevar prontamente a juicio a las personas acusadas de actos criminales en la administración de los bancos en liquidación, y a funcionarios públicos acusados de fraude y corrupción en el desempeño de su cargo. Mi Gobierno no ve razón alguna que justifique la larga dilación en hacer que los procesos largo tiempo pt>ndicntes en los tribunales contra los funcionarios de la ciudad de Habana acusados de fraude y corrupción en el desempeño de su cargo, lleguen a una pronta terminación. Tampoco comprende el 240 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, por qué del fracaso de los esfuerzos para conseguir la extradición de aquellos acusados de actos criminales en la administración de los bancos en liquidación. Si, como se pretende, la ocupación de Cuba y Filipinas se ha debido a fines de altruismo y humanidad, es nada mas que lógico y justo que habiéndose dado a Cuba su independencia, se haga otro tanto a Filipinas, cuya cultura, progreso, civilización y aptitud para el gobierno propio están por encima de Cuba, según se desprende del informe del General Wood a que había hecho referencia y del informe de la Comisión Wood-Forbes. Sobre las ruinas de la conflagración mundial han florecido nuevos estados. Así como la nieve se deslíe al beso del sol, las cadenas y conyundas que oprimían a varias naciones se han derretido al mágico conjuro de las humanitarias doctrinas del Presidente Wilson, proclamando la libre determinación y el derecho de todo pueblo a regir sus propios destinos sin ingerencias ni intromisiones de nadie, aunque sea éste el más poderoso. Cuando el Presidente Wilson anunció que las vidas y los recursos de los americanos no serían escatimados con tal de que el mundo llegue a ser un asilo seguro para la democracia, interpretaba el sentir de su nación que, subsanando pasados- errores, volvía a adherirse a los grandes ideales libertarios e independistas enunciados en 4 de julio de 1776. Es ahora, pues, el tiempo más propicio para renovar las demandas de libertad del pueblo filipino. Que lleguen al Congreso de los Estados Unidos no sólo nuestros lamentos de esclavitud, los ayes y los suspiros del alma doliente de nuestro pueblo sometido a extraña soberanía; que llegue también al Congreso de la gran república la voz vibrante y señera de diez millones de almas que piden y exigen, con todo respeto, pero también con toda dignidad, que se declare que tenemos derecho a la independencia inmediata, absoluta y completa, y, como consecuencia, a redactar nuestra propia Constitución. Es preciso que haya una previa declaración de parte del Congreso reconociendo claramente nuestra independencia inmediata, absoluta y completa, para que no haya ni la más leve sombra de duda en cuanto a la naturaleza y alcances de la Constitución para cuya redacción solicitarnos la conveniente autorización. Téngase presente que el reconocimiento de nuestra indepedencia es la causa, y la Constitución no es más que el efecto. La declaración sería la que haría resurgir de sus cenizas, cual ave fenix, nuestra república; la Constitución determinaría únicamente los principios fundamentales de la organización política creada en virtud de dicha declaración. Razón sobrada tenía el Juez Cooley cuando dijo: A Constitution Ü; not the beginninµ; uf a Community no1· the origin of private ri!{hts; it is not the fountain of Iaw -------- - - - - - - - - - nor the incipient state of govemment; it is not the cause, but consequence, of personal and political freedom; it grants no right to the people, but is the creature of their power, the instrument of their convenience. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONI~ESOR. Will the gentleman yield to sorne questions? Mr. CUENCO. Yes, sir. Mr. CONFESOR. The gentleman from Cebu made rnention of the fact that now is Íhe most propitious time to ask the Congress of the United States to grant us our independence. 1 would like to ask the gentleman from Cehu this question: Does he mean to say that we have not asked the Congress of the United States to grant us our independence? Sr. CUENCO. Yo quisiera preguntar a mi vez a mi distinguido amigo, el Representante por Iloílo, si él es partidario de la independencia .inmediata, absoluta y completa. Si él contesta afirmativamente a la pregunta, entonces yo contestaré la pregunta que él se ha servido dirigirme. Mr. CONFESOR. 1 am. 1 am in favor of immediate, absolute and complete independence. Sr. CUENCO. Y como consecuencia de esta contestación voy a permitirme también dirigirle otra pregunta a Su Señoría. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, my question is simple. 1 am asking the gentleman whether up to this time we have not asked the Congress of the United States to grant us our independence. Sr. CUENCO. Yo no puedo contestar al Representante por Iloílo sin que nosotros convengamos antes sobre ciertas premisas. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, what is the use of requesting the Congress to grant us authority to caII a Constitutional Convention if that Congress has alrearl.y gíven us our independence? Sr. CUENCO. Señor Presidente, los que han hablado en pro de la resolución han dicho que no solamente se pide en ella la autorización para redactar una Constitución, sino también como consecuencia la concesión de nuestra independencia. Pero nosotros .hemos enmendado esta resolución, porque creemos ue debe ser al revés, que debe venir antes la declaración de independencia y no la Constitución. Mr. ~CONFESOR. Does the gentleman from Cebu mean to say that the Cuban independence was recognized before that Constitutional Convention was called af~r the Congress had declared Cuba free and independent? Sr. CUENCO. Su Señoría tiene el caso de Cuba. En 1898, el Congreso de los Estados Unidos reconoció, po1\ medio de una declaración solemne, la independencia inmediata de Cuba, y, sin embargo, la 1922-SESlóN 16." DIARIO DE SESIONES 241 Asamblea Constituyente fué convocada dos años después. Mr. CONFESOR. In other words, Cuba was an independent state at the time she called a Constitutio~ nal Convention for the government of the Cuban Republic. Sr. CUENCO. Ha sido reconocida de jure aunque no de facto. Mr. CONFESOR. In other words, Cuba was not an independent state at that time when she called a Constitutional Convention. Sr. CUENCO. No, señor, debe haber cierto proceso. Se había reconocido el derecho de Cuba para ser libre e independiente, pero el gobierno no podía ser transferido al Gobierno Cubano, porque existía un estado de guerra y era necesario que viniese la paz, para que Cuba redactase su Constitución y esta Constitución fuese ratificada por el Congreso mediante la famosa enmienda Platt y el reconocimiento de la independencia. Mr. CONFESOR. At the time Cuba held that Constitutional Convention, who was the chief executive of Cuba? Mr. CUENCO. Governor Wood. Mr. CONFESOR. Was Governor Wood then acting as chief executive of Cuba, as an independent republic at that time when that convention was called? Sr. CUENCO. Ya he dicho a Su Señoría que no era independiente, pero se había reconocido su inmediata independencia. Puedo citar un paralelismo a Su Señoría. Si se trata de un asunto de reivindicación de propiedad, Su Señoría pide en su demanda que se le entregue el predio, objeto del litigio, y el juez falla y reconoce que es dueño, y después de redactada la sentencia puede ocupar el predio. Mr. CONFESOR. In other words, Cuba was ruled by a military governor at that time when she held that Constitutional Convention. Mr. CUENCO. Yes, sir. Mr. CONFESOR. You said that Governor Wood was the military governor of Cuba at that time when he called or held that Constitutional Convention ~ Sr. CUENCO. Ya he contestado varias veces a Su Señoría. ¿Cómo puede ser Presidente un gobernador militar? Mr. CONFESOR. My question is clear. ll!r. CUENCO. What did yo u say? l\!r. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would li\<e to ask the gentleman another question. How could Cuba be an independent state at that time whén she did not ha ve a Constitution?. Sr. CUENCO. Yo no he dicho que era un Estado independiente. '3e había reconocido su independencia. Parece qut! Su Señoría confunde muchos términos y perdone que sea franco. Para mi hay tres 23~28S---1G fases en cuanto a la manera como surge una colonia y se constituye un Estado independiente: el reconocimiento o declaración de que esa colonia tiene derecho a su independencia; la redacción de su Constitucfón; y el reconocimiento de la república creada en virtud de esa Constitución. Su Señoría confunde los términos. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. FELIPE. Another question to the gentleman. \iVhen the gentleman says, "recognition of independence," what <loes he mean? Does he mean to say that independence was already granted or that independence would be granted? Mr. CUENCO. Is granted. Mr. FELIPE. Therefore, do you know what was the date of the declaration of the independence of Cuba? Sr. CUENCO. Yo no sé la fecha, señor Representante por Camarines Sur. Lo que he dicho es que antes de que el Gobernador Wood convocase al pueblo cubano a una Asamblea Constituyente, el Gobierno de los Estados Unidos, por medio de su Congreso, había reconocido la independencia de Cuba, y si S'!J Señoría quiere molestarse en leer la proclama del General Wood, verá que en los considerandos de dicha proclama aparecen glosados ciertos párrafos de la.Resolución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos aprobada en abril de 1898. Sr. FELIPE. Pues bien ¿el reconocimiento de la República de Cuba era anterior o posterior a la Constitución de la Asamblea? Sr. CUENCO. El reconocimiento como personalidad jurídica, es posterior a la Constitución, pero el reconocimiento del derecho del pueblo cubano para redactar su Constitución, ha sido anterior a ésta. Sr. FELIPE. ¿No cree el Caballero por Cebú que según el preámbulo de la Ley J ones, América reconoce nuestro derecho a ser independiente? Sr. CUENCO. Nosotros, los que abogamos por la enmienda, pedimos una declaración categórica y no una promesa vaga, incierta, que lo mismo puede cumplirse mañana, como en el día del juicio final. Sr. FELIPE. ¿No cree el Caballero por Cebú que el reconocimiento del derecho del pueblo cubano de ser independiente es igual y parecido al preámbulo de la Ley J ones? Sr. CUENCO. No, señor, porque el reconocimiento del Congreso dice lo siguiente: "That the people of the lsland of Cuba, are, and of right ought to be, free and independent." Habla en presente y no en futuro como en la Ley Jones. Sr. FELIPE. ¿El Caballero por Cebú entiende que el "ought to be" es futuro? 242 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Sr. CUENCO. No, señor, no dice así, sino "are and ought to be." Sr. FELIPE. ¿No cree el Caballero por Cebú, que la declaración del Presidente McKinley en -su mensaje al Congreso es igual a la declaración contenida en las instrucciones del mismo Presidente McKinley a la primera Comisión de Filipinas? Sr. CUENCO. Yo nO hablo aquí de instrucciones del Presidente McKinley. El Presidente McKinley no era nadie para el efecto. Los actos de esta clase tienen que definirse por la única rama del gobierno que puede definirlos, que es el Congreso. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO . .Sí. señor., Sr. PONCE ENRILE. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, que la Ley Jones no reconoce la independencia de Filipinas ni el derecho del pueblo filipino a ser independiente, sino que establece que esa es la intención del pueblo americano, la de reconocer en tiempo futuro la independencia de Filipinas? Sr. CUENCO. Eso es lo que precisamente dije al Representante por Camarines Sur. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿Puede indicarme el Caballero por Cebú la actitud que Su Señoría adopta ahora, o por qué pretende que se recabe primeramente nuestra independencia antes que la redacción de nuestra constitución? Sr. CUENCO. Porque entiendo que la declaración de independencia es la causa, y la Constitución es el efecto. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad que hemos estado demandando del pueblo y gobierno norteamericano la concesión inmediata de nuestra independencia? Sr. CUENCO. Precisamente, ya que hemos estado demandando la concesión de nuestra independencia, no hay ninguna razón por que esas demandas no deben ser reiteradas. Si nosotros nos limitamos a recabar únicamente el permiso para redactar una Constitución, que podría ser, después de todo, como la carabina de Ambrosio, podría suceder que el Gobierno Americano creyese que nosotros hemos abandonado' y renunciado a nuestros ideales de independencia. Sr. ÜRTIZ. No, señor, renunciar, no. ¿No es verdad que el pueblo y gobierno norteamericano contestaron a nuestras demandas, por medio de la Ley J ones, que la independencia nos será concedida tan pronto como se pueda establecer en Filipinas un gobierno estable? Haga el favor de contestar parte por parte a mi pregunta. Sr. CUENCO. El Congreso ha expresado su intención de reconocer nuestra independencia tan pronto como se haya establecido un gobierno estable. Sr. ÜRTIZ. Muy bien; ¿No es verdad que han transcurrido varios años desde entonces, y ahora afirmamos otra vez que ese gobierno estable existe y está funcionando y que por lo tanto ha llegado la hora en que la independencia nos sea concedida? Sr. CUENCO. Ese es el error de algunos de los que sostienen este proyecto de resolución. Sr. ÜRTIZ. ¿Por qué? Sr. CUENCO. Es un error, porque ellos no deben ignorar que aunque existe esa promesa, como ninguno puede fallar este asunto más que la misma parte interesada, cuando ya se haya cumplido esa promesa, tenemos que el documento es más imposible de hacer efectivo que un pagaré sin vencimiento. Sr. ÜRTIZ. Muy bien; y a ese efecto ¿no es verdad que hemos organizado una campaña de negociación creando una entidad oficial, la Comisión de Independencia? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad que hemos estado enviando misiones a los Estados Unidos con el mismo fin, y seguiremos enviando estas misiones, en adelante? Más aun; ¿acaso no tenemos el propósito de intensificar nuestra campaña por medio de una mayor afinidad en los detalles de información y propaganda? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ;, Y no es verdad que hay, sin embargo, en el fondo de todo este movimiento una cuestión fundamental, eminentemente práctica, que solemos oír d~ labios de cualquier americano interesado en el problema filipino, y esa cuestión se refleja en una porción de preguntas hechas de esta manera: ¿Qué clase de gobierno establecerían los filipinos para cuando 1 sean independientes? ¿Qué clase de relaciones comerciales y de otra índole querrían mantener con el pueblo y gobierno norteamericano? ¿Estarían realmente dispuestos y preparados para instituir un gobierno democrático, y garantizar, tanto al ciudadano filipino como al extranjero la libertad constitucional y la igualdad ante la ley .r rodearle al Estado naciente de tales seguridades que le hagan in~iolable contra la anarquía, la lucha de clases, la disolución o la invasión? 1922-SESióN 16." DIARIO DE SESIONES 243 Sr. LOZANO. Señor Presidente, voy a interrumpir un rato al Caballero por La Unión. Deseo saber del interpelante . . . Sr. ÜRTIZ. Yo pido al Caballero por Iloílo que se abstenga de hablar. Su Señoría podrá hablar cuando le toque el turno. Sr. LOZANO. Para una aclaración solamente. Desearía saber del interpelante si lo que él está diciendo es una pregunta parlamentaria o es una oración. Sr. ÜRTIZ. El Caballero por Iloílo está buscando los principios sustentados por mí. Yo le suplico que tenga la amabilidad de tener un poco de paciencia que voy a terminar primeramente las razones expuestas por mí y entonces podría terciar. Sr. "LOZANO .. ¿No podrá presentar eso Su Señoría como un proyecto de resolución? Sr. ÜRTIZ. Son preguntas parlamentarias. Pero yo quisiera preguntar al Caballero por Cebú, ¿por qué se opone a la Constitución de una Asamblea Constituyente basada en principios democráticos? Sr. CUENCO. Yo he tenido sumo placer en contestar al Representante por La Unión. Pero son tan largas, tan quilométricas y complicadas las preguntas que me dirige, que Su Señoría me perdonará que deje de contestarlas. Sr. ÜRTIZ. Yo no quisiera molestar tanto a Su Señoría. Solamente quiero significarle que al hacerle estas preguntas, quiero demostrar que la celebración de una asamblea constituyente es tan ... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, está fuera de orden el Caballero por La Unión. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú tiene el privilegio de conceder al Caballero por La Unión que continúe o no hablando, porque está consumiendo su tiempo. Sr. CUENCO. Yo rogaría al Caballero por La Unión que me deje continuar. Sr. ÜRTIZ. Yo rogaría a Su Señoría me permitiese que continúe preguntándole. Sr. CUENCO. Puede seguir Su Señoría pr¡;'!guntando. Sr. ÜRTIZ. ¿No es verdad que mientras no 'Se demuestre prácticamente cuales son nuestras contestaciones ... Sr. AZANZA. Para una cuestión de orden. -Parece que lo que está leyendo el Caballero por La Unión es la nota explicativa presentada con motivo de este proyecto ... El PRESIDENTE. La Mesa ya ha anunciado que es un privilegio del Caballero por Cebú el permitir al Caballero por La Unión continuar haciéndole preguntas. Sr. AZANZA. Yo entiendo que la Cámara ya está enterada de esta nota explicativa. El PRESIDENTE. Su Señoría debiera dirigirse al Caballero por Cebú, porque es el que consume el tiempo de la minoría. Sr. CUENCO. Si las preguntas del Caballero por La Unión constan en su proyecto de resolución, como dice el Representante por Sámar, yo pediría una copia de su proyecto y a todas sus preguntas contestaré yo por escrito. Sr. ÜRTIZ. No, señor. A nuestro proyecto presentado sobre la celebración de una Asamblea Constituyente, va adjunta una nota explicativa, y esta nota explicativa parece que no la han entendido los que desaprueban el objeto del referido proyecto, asi es que me veo obligado ahora a leer la nota explicativa, para que la comprendan. Sr. CUENCO. Yo examinaré detenidamente esa nota explicativa. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Cebú en su discurso. Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, voy a hacer mi última pregunta al Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. Su Señoría se opone a que el Congreso Américano consienta la celebración de una Asamblea Constituyente, ¿no es verdad? Sr. CUENCO. No señor, no me opongo. Sr. ÜRTIZ. ¿Su Señoría pretende que antes de celebrarse la Asamblea Constituyente para redactar nuestra Constitución como una nación independiente, tenemos que pedir la independencia; ¿no era esa la intención de Su Señoría? Sr. CUENCO. No, señor, queremos que el Congreso declare primero su reconocimiento a nuestra indepedencia. Sr. ÜRTIZ. ¿De que seamos independientes? Sr. CUENCO. Que declare nuestro derecho a Ja independencia. Sr. ÜRTIZ. Si precisamente esa es la intención de esa Asamblea Constituyente que sugerimos al Congreso Americano. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SABIDO. De acuerdo con lo que acabo de oír, según Su Señoría Ja constitución es el efecto de la independencia, ¿no es así? Sr. CUENCO. Es el efecto de la deolaración. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que al solicitar nosotros autorización del Congreso de los Estados 244 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Unidos para redactar nuestra Constitución, no solamente no abandonamos, sino que reiterarnos nuestra petición de independencia, y no sólo Ja reiteramos, sino que vamos más aJlá, porque creernos que no puede el pueblo americano negarnos esa independencia, por lo mismo que pedimos autorización para convocar a una Asamblea Constituyente? Sr. CUENCO. Contestaré a su debido tiempo a Su Señoría. Su pregunta envuelve un argumento y voy a tomar nota de ella. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS . Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Resumiendo todo lo que hasta este momento lleva dicho, parece que Su Señoría viene a sostener que antes de la Constitución debe venir la independencia, ¿no es así? Sr. CUENCO. Debe venir el reconocimiento, la declaración de que se nos concede la independencia; después, redactaremos nuestra Constitución, y una vez redactada, se reconocerá entonces al Estado independiente creado en virtud de la Constitución; es decir, desde el momento en que se redacte la Constitución, será cuando tendrá personalidad jurídica en el concierto internacional. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No quiere decir Su Señoría que la independencia se nos debía conceder antes por el Congreso de los Estados Unidos? Sr. CUENCO. Se debe reconocer. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Reconocer solamente? Sr. CUENCO. Sí, señor, reconocer, y después redactaremos nuestra Constitución. Sr. VALDES LIONGSON. En el caso de que el Congreso de los Estados Unidos se decidiese a concedernos nuestra independencia, ¿a quien se ha de entregar el poder si nosotros no tenemos elegidos a los funcionarios en cuyas manos debe entregarse? Sr. CUENCO. Se reconoce primeramente la independencia, y en virtud de ese reconocimiento, redactaremos nuestra Constitución, y después elegiremos a los funcionarios públicos, y después de esa elección es cuando se entrega el poder. Sr. SABIDO. Señor Presidente, voy a formular ahora la pregunta· que no pude hacer por ceder la palabra al Caballero por Pampanga. Sr. VALDES LIONGSON. He terminado. El PRESIDENTE. Puede contestar el Caballero por Cebú, si lo desea. Sr. CUENCO .• Sí, señor. Sr. SABIDO. ¡,No cree además, Su Señoría que si el Congreso de los Estados Unidos autoriza al pueblo filipino a redactar su Constitución, ipso facto no solamente ha declarado con palabras, sino también con hechos, que el pueblo filipino tiene derecho a su independencia? Sr. CUENCO. Yo contestaré a esa pregunta. EL SR. FELIPE FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FELIPE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor . Sr. FELIPE. Según acaba de decir el Caballero por Cebú, ¿para que tengamos, o para que tenga cualquiera nación el derecho de pedir una Asamblea Constituyente, es preciso, como condición sine qua non que el pueblo soberano que rija a esa nación reconozca primero la independencia de dicha nación? Sr. CUENCO. Si Su Señoría quiere recabar permiso para redactar solamente una Constitución al estilo de la Constitución de Australia, yo estoy conforme con el punto de vista de Su Señoría; pero si Su Señoría quiere redactar una Constitución de un Estado completamente independiente, la Prudencia, la lógica y la historia aconsejan a Su Señoría que recabe antes esa independencia. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P0 ARLAMENT ARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDHNTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Admite su· Señoría que en esta Resolución No. 5 del Senado se piden dos cosas: el reconocimiento de nuestro derecho de independencia y el derecho de la Legislatura Filipina a convocar la Asamblea Constituyente? Sr. CUENCO. En este proyecto de Resolución del Senado no se pide la independencia absoluta y completa.· Sr. CEA. Recuerdo que Su Señoría pronunciando su discurso, había hecho mención de que en este do~ cumento se pedían dos cosas a la vez, porque Su Señoría ha dicho que los autores de la enmienda entienden la cosa al revés, porque quieren que se pida primero la independencia que la Asamblea Constituyente. Sr. CuENco. No he dicho eso, Sr. Representante por Camarines Sur. (Prosiguiendo.) Yo no sé de ningún caso en que el reconocimiento de la independencia de un pueblo haya sido posterior a su Constitución. Lo que recuerdo es que la Constitución de Malolos fué la con1922-SESlóN lG.• DIARIO DE SESIONES 245 ---- ----------------------------secuencia de la declaración de independencia de Kawit; que la Constitución de Estados Unidos fué redactada después de varios años de la declaración de independencia en 1776; que Bélgica se declaró independiente en septiembre de 1830, y su Constitución no fué promulgada sino en febrero de 1831; que Brazil proclamó la república en 1889, mientras que su Constitución data sólo de 1891; que en 1810, feneció la soberanía hispana en Argentina, pero su primera Constitución, adoptada con cáracter provisional, data del año 1815; y que antes de la convocatoria en 1900 de la Asamblea Constituyente de Cuba, el Congreso de los Estados Unidos, en abril de 1898, había aprobado una resolución con.i unta en la que se declaraba: That the people of the island of Cuba are, and of right to be, free and independent. Por otra parte, sin una declaración previa del reconocimiento de nuestra independencia inmediata, absoluta y completa, que es la que se contiene en la enmienda del Caballero por Batangas, podría suceder que la Constitución que se redacte por nuestra Asamblea Constituyente fuese rechazada y repudiada por los Estados Unidos, lo cual, además de exponernos al ridículo, crearía un conflicto cuyas consecuencias nadie podría prever. Los casos de Cuba y Filipinas deben llamarnos a seria reflexión. Cuando la Constitución Cubana fué sometida al Congreso de .los Estados Unidos, aquel Cuerpo, en vez de aprobarla, tal como la había redactado la Asamblea Constituyente cubana, exigió que se incorporase a ella, con carácter perpetuo, lo que es comúnmente conocido por enmienda Platt. El artículo 3 de la enmienda Platt es como sigue: El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la independencia de Cuba y el sostenimiento de un gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual, y al cumplimiento de las obligaciones, con respecto a Cuba, impuestas a los Estados Unidos Por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba. Invocando la anterior autorización, Estados Unidos ya ha intervenido dos veces en los asuntos anteriores de Cuba. Como representante de los Estados Unidos en Cuba, está el General Crowder, que puede decirse que ejerce los poderes de un verdadero dictador. El General Crowder no sólo impone a la Legislatura de Cuba la aprobación de ciertas leyes, sino que ha llegado a conseguir la destitución de la mayoría de los miembros del Gabinete. Según el Magistrado Malcolm, la enmienda Platt ha convertido a Cuba en un verdadero "protectorado.'' Los cubanos consideran dicha enmienda como una espada asestada contra el corazón de su patria. Si queremos exponernos a las humillaciones por que han pasado y están pasando los cubanos, entonces huelga la enmienda del Representante por Batangas; pero si se insiste en abogar por la independencia inmediata, absoluta y completa, de acuerdo con las plataformas de nuestros partidos políticos; se impone la aprobación de la enmienda que tenemos bajo nuestra consideración. El precedente que nos proporciona Finlandia también debe servirnos de lección. En 1905, aquella nación, que entonces estaba bajo la soberanía de Rusia, obtuvo autorización para redactar su propia Constitución. Con todo, ésta no pasO de ser letra muerta, pues las Cámaras creadas en virtud de dicha Ley fundamental se disolvían por el Czar cuando aprobaban leyes que no eran del agrado de aquel monarca. Y cuando empezó la guerra europea, la Constitución finlandesa quedó prácticamente derogada. No debe olvidarse nunca que el reconocimiento que haga una nación dominadora a favor de una colonia, posesión o territorio para redactar una Constitución propia, no implica necesariamente el reconocimiento del pleno ejercicio del derecho de soberanía por parte de ese territorio, posesión o dependencia, como nos lo demuestran Canadá y Australia que tienen constituciones propias, redactadas por Asambleas Constituyente.s elegidas por sufragio popular, pero que hasta ahora no tienen asiento en el concierto de los Estados independientes. No vale argüir, que la Ley J ones ya hace una promesa de independencia, pues lo que se busca no es una mera promesa vaga, incierta y elástica, que lo mismo puede cumplirse mañana como el día del juicio final, sino un reconocimiento claro, categórico y terminante de nuestra independencia inmediata, absoluta y completa. EL SR. CONFESOR FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Another question, Mr. Speaker. Will the gentleman from CebU answer another question? Sr. CUENCO. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Does the gentleman from Cebu mean to imply that after the United States Congress had granted us authority to call a Constitutional Convention to draft a constitution for the Philippine Republic, the same thing would happen to that Constitution as what had happened to the Constitution of Finland? Sr. CUENCO. No quiero decir que es eso Jo que pasará, aunque quiero decir que debemos adoptar todas las seguridades. Nosotros no debemos redactar una constitución sin previa declaración de nuestra independencia, porque no debeinos exponernos al ridículo cuando esa Constitución no se apruebe, y tampoco deseo.que se cree un estado de cosas anó246 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, malo y muy peligroso para el país, porque desde el momento en que redactamos una constitución y esa constitución sea repudiada, los filipinos, aunque son pacíficos, dudo yo que puedan mantenerse dentro de los límites estrictamente pacíficos. Mr. CONFESOR. Do I understand the gentleman from Cebu when he says that if the United States Congress would grant us authority to call a Constitutional Convention to draft a Constitution for 'the Philippine Republic, that the Congress of the United States would not do it in good faith? Sr. CUENCO. Señor Representante por Iloílo, el caso de Cuba es demasiado elocuente, la Asamblea Constituyente fué convocada por el mismo General Wood. Todo el mundo creía que se concedería a Cuba una independencia absoluta y completa. Pero se redactó la Constitución, y la misma no fué aprobada sino mediante la enmienda Platt que sujeta a Cuba a un verdadero protectorado de los Estados Unidos, y Su Señoría, como miembro del Partido Colectivista, no podrá conformarse con eso, porque su partido aboga por la independencia absoluta, inmediata y completa. Mr. CONFESOR. Does the gentleman from Cebu assume that we are going to accept the same terms given to Cuba before she was granted her independence by the United States? Sr. CUENCO. Precisamente yo no quisiera que nos lancemos a una aventura. Mr. CONFESOR. How do you know that we would suffer the same fate that Cuba had before we drafted our Constitution? Sr. CUENCO. Hay un refrán castellano que dice que "más vale un por si acaso que un quien lo pensara." 'Mr. CONFESOR. What would the gentleman from Cebu prefer, our status at present or a status at least similar to that of Cuba, if we could not get our complete and absolute independence? Sr. CUENCO. Señor Presidente, entre una farsa de independencia y una colonia, prefiero la colonia. Mr. CONFESOR. Does the gentleman from Cebu mean to say that the failure of the Cuban government is due to the United States Congress or due to the Cuban people themselves? Sr. CUENCO. Puede ser debido al Congreso de los Estados Unidos y al pueblo Cubano. Mr. CONFESOR. Now, which is which? Sr. CUENCO. Puede que sea debido a los dos. Mr. CONFESOR. In other words, we could not say the same thing would happen to us if we were granted independence like that of Cuba. Sr. CUENCO. Ya he dicho a Su Señoría que la prudencia nos aconseja que adoptemos ciertas precauciones y que no debemos lanzarnos a.aventuras peligrosas. Yo deseo la independencia y la libertad para mi país. Sr. VILLANUEVA (R.). El Caballero por Cebú admite que en repetidas ocasiones la Legislatura Filipina ha elevado peticiones al Congreso de los Estados Unidos para el reconocimiento de la independencia .... Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, yo he solicitado antes que el Caballero por Batangas dirigir preguntas al Caballero por Cebú. El Caballero por La Unión creo que no es menos que el Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede contestar a quien él quiera. Sr. CUENCO. Estoy a la disposición del Caballero por La Unión. EL SR. ORTIZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, yo al levantarme, me levanto con conocimiento de causa de lo que quiero decir. He venido aquí en representación de mi humilde distrito, y al hablar aquí no hago más que cumplir con un sagrado deber como el más humilde Representante de ese distrito. El PRESIDENTE. Sírvase el Caballero por La Unión formular su pregunta. Sr. ÜRTIZ. ¿Puede contestarme Su Señoría si no es verdad que el principal objeto del proyecto en cuestión es amoldarse al estado anterior de América, antes de ser independiente? ¿Y no es verdad que lo que pretende ahora el pueblo filipino es amoldarse al anterior estado de América antes de ser independiente? Sr. CUENCO. Precisamente lo que ocurrió en América fué completamente distinto de lo que Su Señoría quiere que aquí ocurra, porque primeramente se declaró la independencia de los Estados Unidos, y creo que después de unos siete, ocho o nueve años. fué cuando se redactó su Constitución. SI·. ÜRTIZ. ¿ Sábe Su Señoría que los Estados Unidos al declararse como una nación independiente, bajo una revolución, tuvo que redactar su Constitución para declararse república? Sr. CUENCO. Sí, redactó su Constitución. Sr. ÜRTIZ. Pues esa es la pretensión del pueblo filipino. ¿No es verdad que esa es la pretensión ahora del pueblo filipino, demostrar al pueblo americano que nosotros sabemos redactar nuestra Constitución basada en principios democráticos, porque los americanos nos creen todavía inestables, porque todavía no tenemos un gobierno estable? Sr. CUENCO. Si Su Señoría cree que el pueblo americano sostiene que no tenemos aún gobierno estable, entonces huelga esta petición. Sr. ÜRTIZ. Sí, señor, las demandas hechas por la última Misión fueron denegadas y si ahora vamos 1922-SESlóN 16." DIARIO DE SESIONES 247 a repetir otra vez nuestra demanda de independencia, dirían entonces que somos unos tercos, así es que queremos demostrar con hechos que nosotros sabemos redactar nuestra Constitución. Sr. CUENCO. La capacidad del pueblo filipino para redactar su Constitución ya ha sido demostrada cuando redactó su Constitución en Malolos, y no necesitamos otra prueba. Aquella Constitución ha sido juzgada como una de las Constituciones mejores. Sr. ÜRTIZ. Pero no ha sido reconocida, y ahora queremos que sea reconocida una Constitución redactada por el pueblo filipino. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (R.). Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría admite que la Legislatura Filipina ha elevado peticiones al Congreso de los Estados Unidos en demanda del reconocimiento de la independencia de Filipinas. Sr. CUENCO. Sí, señor, ha estado reiterando su demanda y habiendo nosotros pedido nuestra independencia inmediata, absoluta y completa en anteriores ocasiones, no hay ninguna razón por que no se pida lo mismo en este proyecto de resolución. Al contrario, si nosotros no reiterásemos esa demanda de independencia, podría sospecharse, como ha observado muy bien el Representante por Isabela, Sr. Verzosa, que nosotros abandonamos nuestra demanda de independencia inmediata, absoluta y completa. Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría en el curso de su peroración ha indicado que no obstante haber precedido una declaración de independencia del pueblo cubano a la redacción de su Constitu~ión, esta Constitución redactada subsiguientemente se sometió a la aprobación del Congreso de los E·'~tados Unidos, y todavía aquel Congreso tuvo que introducir enmiendas a aquella Constitución, enmiendas que Su Señoría califica de impropias y que menoscaban la soberanía de Cuba. Sr. CUENCO. Es que el pueblo cubano se alucinó. En vez de aceptar aquella mera declaración, lo que debió haber exigido es que concediese el pueblo americano a Cuba su independencia absoluta y completa, y si así se hubiese hecho, el pueblo cubano no hubiese sido sometido a la humillación de la famosa enmienda Platt, que según los cubanos es una espada suspendida sobre sus cabezas. Sr. VILLANUEVA (R.). Está usted dentro de mi terreno. Ésta es mi última pregunta. ¿No-es verdad que si no obstante esos pasos que Su Señoría cree más lejanos, hubo ese inconveniente, no cree Su Señoría que los dictados de la más elemental y sana prudencia aconsejarían que para tantear la voluntad del pueblo y Gobierno de los Estados. Unidos, se le presentase una Constitución para que ellos manifestasen cuáles eran sus objeciones? Sr. CUENCO. Nosotros no podemos jugar con una Constitución. Si eso fuese un juego de niños, podríamos hacer un tanteo; pero ese es un acto trascendental de un pueblo. Sr. VILLANUEVA (R.). Si redactásemos la Constitución mediante la autorización del pueblo y Gobierno de los Estados Unidos, eso no sería un juego; le presentaremos la oportunidad al pueblo americano para decir cuáles son las objeciones que se le ofrecen. Sr. CUENCO. Yo quisiera preguntar a Su Señoría. ¿En caso de que el Congreso de los Estados Unidos desapruebe esa Constitución y nos permita solamente reoactar una Constitución que, en lo fundamental, sea una copia de la Ley J ones, qué diría Su Señoría, que diría el pueblo filipino? ¿Cree Su Señoría que el pueblo filipino no se indignaría de este acto del pueblo americano? ¿Su Señ-0ría puede responder de la paz? Sr. VILLANUEVA (R.). Sencillamente, dependería de la voluntad del pueblo filiJ?ino, el juzgar aceptables o no las condiciones que estableciese el gobierno americano. Sr. CUENCO. Yo no podría permitir que nosotros nos lancemos a una contingencia que nos puede traer una humillación. Sr. VILLANUEVA (R.). Pero Su Señoría admite que el pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos son los llamados a concedernos la independencia, ¿no es verdad? Sr. CUENCO. Naturalmente, eso es de cajón. Sr. VILLANUEVA (R.). Luego Su Señoría admite que la soberanía del pueblo y Gobierno de los Estados Unidos en Filipinas, debe tener derecho a expresar su sentir. Sr. CUENCO. Precisamente yo quiero que exprese su sentir, y no hay mejor medio para que el Congreso Americano exprese su sentir, sino haciendo demandas categóricas y no demandas vagas. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Son demandas vagas las contenidas en no menos de una docena de documentos y envíos de misiones a los Estados Unidos? Sr. CUENCO. No hablamos de documentos, estamos hablando de este proyecto de Resolución. Sr. VILLANUEVA (R.). Es todo. Sr. CUENCO. (Prosiguiendo.) Mi mente evoca nuestro pasado heróico; rememora nuestras gestas gloriosas y la gallardía de nuestros guerreros y de nuestros mártires; desfilan ante mis ojos asombrados Lapu-Lapµ y Dagohoy, Soliman y Diego Silang, 248 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Rizal y del Pilar, Luna y Bugallón, Bonifacio y Salvar. También pasan como pasajes impresos en películas cinematográficas Balintawak y La Loma, Zapote y Noveleta, Sudlun y Balanhiga, Oalumpit y Kakarong-na-Sile. Estos lugares y aquellos nombres me dicen y me hablan de libertad, de sacrificios y heroismos, de abnegación y desinterés, de virtudes públicas y ciudadanas. Son la encarnación, la cifra y el compendio de las cualidades sobresalientes que adornan a nuestra raza. Son también el anuncio y a la vez la sólida garantía del papel impOrtante que en Asia y Oceanía reserva el futuro a nuestro país una vez rotas las cadenas, de flores sí, pero cadenas al fin, que le aprisionan. No soy de los que creen que Filipinas, después de conseguir su independencia, caerá bajo las garras del Japón. No sucederá esto, porque el Japón no querrá ser expuesto al desprecio universal. "Existe una opinión internacional, dice un escritor, que ningún Estado ha de atreverse a contrariar en absoluto, como existe dentro de cada pueblo una opinión pública de la que no se atreve a prescindir ningún gobernante. Y precisamente la residencia de las pequeñas naciones, que el patriotismo convierte fácilmente en heróica, tiene por objeto ganar tiempo y dar lugar a que aquella opinión se manifieste y se muevan los países interesados en oponerse a las ambiciones desmesuradas de otros países. La república filipina, en los primeros años de. su existencia, podrá carecer de cañones de grueso calibre y de una poderosa escuadra; pero su integridad estará suficientemente salvaguardada con el heroismo, el patriotismo y las arraigadas convicciones nacionalistas de los filipinos todos. He terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO DEL SR. TAN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Sr. Presidente, Caballeros de esta Cámara: Consciente de mi pequeñez me levanto con alguna zozobra; pero al mismo tiempo, la conciencia de cumplir con un deber ineludible me alienta a hacer un esfuerzo para contribuir en algo a la solución acertada de este asunto trascendental. Señor Presidente: Tratamos de un asunto que felizmente no es académico y cuya solución debe basarse no en teóricas elucubraciones y deducciones, sino en las ventajas prácticas que su solución favorable traería para el pueblo filipino. Veo en el fondo de esta resolución el medio más acertado de resolver el problema trascendental de nuestra independencia. El asunto de nuestra emancipación nacional lo hemos acometido repetidas veces en forma directa, por medio de Resoluciones de la Legislatura, y en todas esas ocasiones el Gobierno de la Metrópoli se . ha encerrado en su posición de negarnos por hoy la independencia inmediata, bajo el pretexto de que no se ha establecido en Filipinas un gobierno estable. No habiendo prosperado hasta hoy los medios directos después de haberlos ensayado repetidas veces, ¿no aconsejarían acaso la cordura y la diplomacia, buscar otros medios indirectos que tiendan al mismo fin? Después de varios inútiles embates contra el frente de un ejército. ¿no aconseja la táctica militar que se le ataque por el flanco? Sin duda alguna que así pensaron los veteranos legisladores del Senado que idearon esta resolución. No cabe la menor duda que en el Senado, donde están nuestros más maduros legisladores, donde se encuentran las dos lumbreras que hasta ahora han llevado sobre sus hombros la mayor.parte del peso y responsabilidad de nuestro gobierno, han pensado así. Y al hacerlo así, se han guiado por los precedentes que en los demás países la sabiduría de los grandes estadistas ha puesto en práctica para obtener el éxito. Efectivamente, tenemos a la mano el caso de Cuba. El caso de Cuba y el de Filipinas difieren en algo, pero tienen mucha analogía, y para el fin práctico que nos proponemos, podemos tomarlo como modelo. Ambos casos difieren en que América declaró la guerra a España con el fin de libertar a Cuba, así es que mucho antes del Tratado de Paz, el Congreso Americano aprobó la Resolución Conjunta del 20 de abril de 1898, declarando la independencia y libertad de Cuba. Filipinas, en cambio, no era más, por decirlo así, que un incidente en la guerra y en la paz, v no tenía América por qué hacer una declaración de motivos antes de la guerra, formulando esa declaración más tarde, en el Mensaje del Presidente McKinley, y más solemnemente en la Ley Jones. Pero la analogía está en que la situación de Cuba en rtlación con su independencia, al promulgarse por el Cohgreso Americano la Resolución Conjunta tocante a su independencia y libertad, era semejante a la nuestra después de aprobada por el Congreso la Ley Jones. Efectivamente, la diferencia estriba sólo en la fraseología: mientras en la Resolución Conjunta se decía que Cuba era libre e independiente, esa independencia no vino sino cuatro años después, o sea el 20 de marzo de 1902, y en el entretanto, Cuba no ejercía su soberanía, que prácticamente y para todos los propósitos era ejercida por el gobernador militar americano. Con fecha posterior a la promulgación de la citada Resolución Conjunta para Cuba, vino el Mensaje del Presidente McKinley fechado el 5 de diciembre de 1898, en el que, entre otras cosas, disponía que hasta que hubiera completa 1922-SESióN lG." DIAIUO DE SESIONE~ 24U tranquilidad y se estableciera un gobierno estable en Cuba, ésta debía continuar bajo la ocupación militar y ésta continuó hasta el 20 de marzo de 1902. Para Filipinas se ha hecho parecida declaración. Se ha dicho y se dice que tan pronto se establezca en las islas un gobierno estable, se nos concederá la independencia. De hecho, Cuba no era independiente al tiempo inmediatamente posterior a la Resolución Conjunta del Congreso; era tan independiente como Filipinas lo es bajo la Ley Janes; digo mal, Filipinas es más independiente bajo la Ley J ones, que· lo era Cuba bajo la Resolución Conjunta. En teoría, Cuba tenía derecho a esa independencia en virtud de dicha resolución, pero el hecho es que no la ejercía, y no se le permitió ejercer esa in ~ependencia y esa libertad hasta cuatro años despJ.és. Y lo que es peor aun, ya había el Congreso Americano afirmado esa independencia y Cuba continuaba regida por un Gobernador militar. Sr. Presidente: La independencia de un· país, así como la libertad de un individuo, son cosas esencialmente prácticas, son cosas que se gozan, se usan y se abusan. De otra manera no sería ni independencia ni libertad. Decirle a un hombre "tú eres libre" y tenerle atado con cadenas, es como decirle a una nación "tu Pref'; independiente" y tenerla atada a un régimen militar extraño. Eso es, simplemente, una irrisión. Pero, Sr. Presidente, el caso práctico es que Cuba no gozó de su independencia hasta que hubo redactado una Constitución que garantizaba la existencia de un gobierno estable, libre y de orden. Para Cuba ~xistía, como para Filipinas existe, esta condición previa al goce de independencia a saber, la existencia de un gobierno estable. Y aquí se acentúa mas la analogía y el fin práctico de esta resolución: al parecer, en Cuba, la existencia de ese gobierno estable se hacía depender de la habilidad y patriotismo de los cubanos al confeccionar una Constitución que garantizara la existencia de un gobierno estable. ¿No tenemos acaso el derecho de pensar y de exigir que sometiéndonos a la misma prueba a que fué sometida Cuba, se nos ha de juzgar como se le juzgó a ésta? Si a Cuba se le dió el goce pleno de su independencia después que confeccionó su Constitución, ¿porqué no se ha de conceder lo mismo a Filipinas? Nada se debe a la casualidad. Si para Cuba se obtuvo un efecto satisfactorio, ello se debe a un principio: al principio de justicia que necesariamente tenía que reconocer que un país capaz de instaurar un gobierno estable mediante su propia Constitución, debe de ser libre. ¿Por qué no obramos en tal forma que demos lugar a que ese principio se aplique en nuestro favor? En contra de esta ResolucIOn se apunta el hecho posible de que después que la Asamblea Constituyente haya terminado de confeccionar nuestra Constitución, no se nos conceda la independencia. Yo creo que esto no ha de suceder. Y o creo que la secuela necesaria de la confección y aprobación de nuestra· Constitución es la concesión de nuestra independencia. Y me baso en las siguientes razones: En esta Resolución implícitamente va envuelta la petición de una independencia inmediata. La pedimos a la vez que la Asamblea Constituyente, pero con esta novedad que la hace más práctica: en ella pedimos que se nos someta a la tarea de formular nuestra propia Constitución (como la última prueba de que podemos instaurar un gobierno estable) y que si la misma es adecuada, quede ipso facto, hecha la Constitución de la República Filipina. Estando como está envuelta, pues, en esta Resolución, nuestra petición de independencia, la concesión de América a Filipinas de lo que pedimos en esta resolución, llevará consigo implícitamente la concesión de la independencia si nuestra Constitución es un éxito. América es una nación grande, formal, consciente de sus deberes y responsabilidades para con el pueblo filipino, y al concedernos lo que pedimos en esta resolución lo hará, no jugando, sino con pleno conocimiento de causa, con profundo respeto y consideración a nuestros propósitos en la misma concebidos, con pleno conocimiento del alcance de la misma y con veneración a nuestro ideal que ella una vez concibió y llevó a la realización suprema, en una lucha en que los hermanos pelearon contra hermanos. A mi juicio, sólo se concibe que América no nos conceda la independencia después que la convención haya redactado nuestra Constitución, cuando esa L>onstitución fuera inadecuada y no garantizara la existencia de un gobierno estable. ¿Pero, habrá alguno entre nosotros que dude de nuestra capacidad de instaurar un gobierno estable, mediante la Constitución que confeccionemos? Pero, para propósitos de argumentación, concedamos que el efecto de esta Resolución quede modificado en el sentido de que, convocada la Asamblea Constituyente y confeccionada la Constitución, se nos niegue la independencia absoluta, o sea la restauración de la República Filipina. Y me preguntan algunos caballeros: ¿qué sucederá? Pues, sucederá que habremos ganado mucho, muchh:dmo: (1) habríamos redactado con nuestras propias manos la Constitución del pueblo filipino (2) nuestro gobierno sería de nuestra propia creación, y no una confección del Congreso Americano, extraña para nosotros; (3) por primera vez habríamos 250 DIARIO DE SESlONES NOVIEMBRE 14, ejercido un poder soberano de gran transcendencia, que necesariamente aquilatará el sentido de responsabilidad nacional y que excitaría nuestro orgullo nacional; ( 4) el ejercicio de ese poder soberano, despertando el orgullo y la conciencia nacional, nos inspirará el seguir adelante, ideando nuevos medios para alcanzar el fin deseado; (5) estarían'los muy cerca de nuestra independencia nacional; y (6) tendríamos un arma poderosa para demostrar cada vez más al pueblo americano, nuestra capacidad para gobernarnos con nuestra propia Constitución y con nuestras propias leyes. Y serían cada vez, tan débiles los lazos que nos unen a América, que ésta se vería en la precisión de soltarnps. ¿Acaso estos no son resultados positivos? ¿Alguien me quiere contestar a esta pregunta? ¿Qué cosa más provechosa e inmediata podemos hacer en las presentes circunstancias, para demostrar que podemos instaurar en Filipinas un gobierno estable, que no sea el confeccionar nuestra propia Co11stitución '! Dicen algunos Caballeros que el paso que queremos dar es prematuro. Yo digo que ningún paso que tienda a acelerar el advenimiento de nuestra emancipación final es prematuro. Por estas consideraciones, señor Presidente, creo y sostengo que esta Resolución debe ser aprobada sin ninguna enmienda. EL SR. RAFOLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. 8r. H.AFOLS. El orador en su discurso dijo que los autores de esta resolución no son· borregos y que la resolución envuelve implícitamente la petición de independencia inmediata y completa de Filipinas. Ahora pregunto yo al orador que es lo que pretieren él y los autores de esta resolución que no son borregos; ¿una petición implícita o una petición clara, franca y diáfana? Sr. TAN. Voy a contestar al Caballero por Cebú. Una petición clara, diáfana, taxativa, la hemos hecho veinte mil veces y todavía esa petición esta pendiente de resolución del pueblo americano. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. CUENCO. Su Señoría ha dicho que hemos hecho la petición clara y diáfana de independencia y sin embargo la misma ha sido desatendida. Bien; si estas peticiones claras y diáfanas y terminantes han sido desatendidas, una petición tímida, subterránea, vaga, ¿cree Su Señoría que será más atendida? Sr. TAN. Ante todo voy a negar de que la petición contenida en esta resolución es vaga y subterránea. Para contestar de lleno a su pregunta, me permitirá el Caballero por Cebú que le haga otra pregunta. ¿Qué ganaríamos con decir continuamente la misma cosa? ¿Que ganaríamos usando siempre los mismos procedimientos, cuando esos procedimientos está visto que no son eficaces? EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que una Constitución que tiene que ser la norma de conducta de un pueblo, debe ser redactada por ciudadanos completamene libres que no estén sujetos a la sanción de ninguna autoridad superior? Sr. TAN. Sería conveniente, pero no es necesaria la condición. Sr. PONCE ENRILE. Voy a poner a Su Señoría un caso práctico. ¿En el caso de que el Congreso de los Estados Unidos nos concediera la facultad de convocar una Asamblea Constituyente para redactar una Constitución, ¿no cree Su Señoría que según esa teoría, esa Constitución debería ser aprobaba por el Congreso? Sr. TAN. Puede ser que sí, y puede ser que no. Yo soStengo, apesar de las razones de algunos compañeros, que la Constitución puede ser aprobada por el Congreso o por el pueblo. Nadie le puede quitar al Congreso de los Estados Unidos la facultad de concedernos el derecho de confeccionar una CoIJstitución y luego someterla al pueblo filipino para su confirmación. Sr. PONCE ENRILE. ¿Pero Su Señoría cree siquiera en la posibilidad de que el Gobierno de los Estados Unidos nos conceda la facultad de celebrar una Asamblea Constituyente, sin la condición de que la Constitución que ésta redacte y apruebe habría de ser aprobada por el Congreso de los Estados Unidos'! Sr. TAN. Creo que eso es cuestión a resolver por el pueblo de Estados Unidos. Sr. PONCE ENRILE. Voy a poner a Su Señoría el caso de que el Congreso de Estados Unidos exigiera como condición, que la Constitución redactada por 1922-SESióN 16.• DIAlUO DE SESIONES 251 la Asamblea Constituyente de Filipinas debiera ser aprobada por el Congreso Americano. ¿Su Señoría cree que la dignidad del pueblo filipino podría aceptar esa condición? Sr. TAN. Creo que sí, porque se reservaría al pueblo filipino el derecho de repudiar todo lo que no está acoí'de con su dignidad. Sr. PON\.E ENRILE. En el caso de que fuera así y de que el Congreso de Estados Unidos impusiera la condición de que la Constitución debía sujetarse a su aprobación, ¿no cree Su Señoría entonces que la Asamblea Constituyente vendría a ejercer sus poderes constitucionales por mera delegación del Congreso de Estados Unidos, ya que su acción tendría que ser aprobada ulteriormente por dicho Congreso? Sr. TAN. ¿Qué tiene eso que ver? Sr. PONCE ENRILE. No sería entonces una Asamblea Constituyente de un pueblo libre. Sr. TAN. Para aclarar, yo creo que hasta ahora derivamos nuestro poder del Congreso de Estados Unidos y depende de ese Congreso el concedernos gran parte de soberanía o no. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha aludido aquí a dos eminencias jurídicas del Senado, ¿quería hacernos el obsequio Su Señoría de decirnos quiénes son esas eminencias jurídicas? Sr. TAN. Yo he mencionado a dos pe1·sonas, no solamente como personas eminentemente co:10cedoras de la Ley, sino como hombres que han mantenido sobre sus hombros por mucho tiempo el mayor peso de la responsabilidad en el Gobierno, y ésos son Quezon y Osmeña. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme Su Señoría por qué los considera como eminencias jurídica~? Sr. TAN. Son hombres que conocen muy bien las leyes; son hombres eminentemente versados no solamente en legislaciones ordinarias, sino en legislaciones políticas. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que son jurisconsultos? Sr. TAN. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Al decir Su Señoría que el proyecto de Resolución tal como ha venido del Senado, viene aprobado y con el placet de las dos eminencias jurídicas por Su Señoría mencionadas, ¿quiere decir que el proyecto es intachable? Sr. TAN. No, señor. Lo que yo he: hecho ha sido incluir a todos los veteranos legisladores, especialmente a esas dos personas que han sentido sobre sus hombros por mucho tiempo la responsabilidad en el Gobierno y me parece que eso es una garantía más del valor intrínseco de esta resolución. Sr. PERFECTO. ,¿No cree Su Señoría que no obstante la aprobación de esas dos eminencias jurídicas, el proyecto de resolución aprobado por el Senado contiene un preámbulo un tanto anexionista que es el segundo Por cuanto que dice: "Por cuanto la situación actual de Filipinas es substancialmente anómala, pues ni formamos parte de la unión americana, ni estamos bajo el amparo de su benévola constitución ... "? Sr. TAN. Aparte de que ese inciso está enmendado, yo no tengo inconveniente en admitirlo tal como está, para contestar a la pregunta. Yo creo que no existe el espíritu anexionista que el Caballero por Manila quiere ver latente en esa parte de la resolución. Allí se dice que es anómala nuestra situa~ ción, porque nuestro estado, sencillamente, es indefinido, pues ni formamos parte de la unión americana, ni somos un pueblo independiente. Sr. AQUINO. Señor Presidente, llamo la atención de los Caballeros por Manila y por Leyte, porque entiendo que están discutiendo una cuestión completamente fuera de lugar, porque están tratando de una cuestión aprobada ya por la Cámara. Sr. PERFECTO. Son aclaraciones. Sr. TAN. Yo contesto a las preguntas que me dirigen. Sr. PERFECTO. Se ha hablado aquí de eminencias jurídicas, y se ha dado a entender que esas eminencias jurídicas no pueden equivocarse, y por eso de ... hemos aprobar este proyecto. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que la confección, que yo diría la redacción, de la Constitución por una Asamblea Constituyente, sería una prueba de nuestra capacidad para el gobierno independiente, ¿no es así?· Sr. TAN. Sí, señor, la confección de una Constitución que resulte adecuada para asegurar un gobierno estable, ordenado y libre, y yo creo que está dentro de la probabilidad el asegurar que esa Constitución resultará tan buena como la deseamos. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la redacción de una Constitución no es prueba de nuestra capacidad? Sr. TAN. Yo he dicho que la confección de una Constitución que asegure el orden, es la última prueba que podemos dar al Gobierno Americano, de nuestra capacidad para establecer un gobierno estable. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que con la adopción de la Constitución de Malolos y con el es2.52 DIARIO DE SESIONES tablecimiento de la República Filipina que tuvo por capital a Malolos, hemos dado la última prueba de nuestra capacidad para regir un gobierno propio'! Sr. TAN. Ésa es una cuestión en que va envuelta la dignidad nacional, y yo, francamente, no he examinado la Constitución de Malolos, y me inclino a creer que aquélla es una Constitución modelo, pero creo que aquella Constitución no ha podido desarrollarse. Sr. BRIONES. Señor Presidente, antes de que cualquier orador de la minoría consuma su turno, pido a la Mesa me permita rogar al Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas me reserve un turno dentro del tiempo de la mayoría, para hablar en contra de las enmiendas. Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que se me reserve también un turno para mañana. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas puede anotar los turnos registrados. Sr. SOTTO. Señor Presidente, tengo un turno registrado desde ayer. El PRESIDENTE. El líder de la minoría, el Caballero por Batangas, tiene el control del tiempo. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para un turno en contra. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión para continuar la discusión de este proyecto en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. Antes de que se vote la moción de levantamiento de la sesión, la Mesa va a anunciar el tiempo consumido por la mayoría y por la minoría en este debate, al objeto de que se puedan arreglar los turnos. La mayoría ha consumido dos horas, y la minoría una hora y veinte minutos. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, reloj en mano, estaba anotando que las preguntas del ilustre compafi.ero por La Unión, Sr. Ortiz, han durado veinticinco minutos. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoria: No.) Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 7 .45 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 17." Apertura de la sesión a las 5.28 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Continuación de la discusión de la Resolución relath·a a la Asamblea Constituyente. Discurso del Sr. Sotto, en pro de la enmienda Recto. El Sr. Recto se opone a la enmienda a la enmienda. Discurso del Sr. Labrador, en contra de la enmienda Recto. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas par1amentarias. El Sr. Ponce Enrile formula otra preg.dnta par1amentaria. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Ponce Enrile, en pro de la enmienda Recto. Discurso del Sr. Aquino, en contra de la enmienda Recto. Discurso del Sr. Espíritu. en pro de la enmienda Recto. Discurso en contra, del Sr. Villanueva (R.). Moción Villanueva (G. Z.). Moción Festín.-Se levanta la sesión a las 8. p.m. Se abre la se~dón a las 5.28 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. AVELINO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura. Hay quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del Martes, 14 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Verzosa (C. R. No. 223, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma el .11rtículo sesenta y nueve de la Ley Ciento noventa según está reformada por las Leyes Ciento noventa y cuatro y mil seiscientos veintisiete en el sentido de que las declaraciones del acusado y las de los testigos en las causas criminales en el juzgado de paz formen parte del expediente de dichas causas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Melendres (C. R. No. 224, s.-~ L. F.), titulado: Ley que concede el derecho de sufragio a todo varón nO extranjero, en Filipinas, que tenga dieciocho años de edad y otras condiciones, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 225, 6." L. F.), titulado: Ley autorizanJo el pagu en dos plazos cada año del impuesto de amillaramiento en todo el archipii!lago filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ranjo (C. R. No. 226, 6.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para el ensanche y conservación de la carretera interprovincial de Ilocos Norte y Cagayán, entre los Municipios de Bangui y Clavería. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Vilar (C. R. No. 227, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos trescientos setenta y trescientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, ext~n­ diendo a cuatro años el plazo para Ja recompra de terrenos embargados por morosidad en el impuesto territorial y que faculta a los tesoreros provinciales a otorgar las reventas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Vilar (C. R. No. 228, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos mil noventa y cinco de - la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, elib.-:iendo a los vocales de la junta provincin.l por distritos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Sison (C. R. No. 229, 6." L. F.), titulado: Ley que concede a los jueces de paz los derechos de licencia acumulada y los beneficios de la Ley de Retiro y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. By Representantive Sison (H. B. No. 230, 6th P. L.), entitled: An Act to amend section two hundred eighty of the Administrative Codc as amended by Act Two thousand nine hundrcd and nincty, relative to the accumulation ami accrued )cave respcctively. El PRESIDENTE. To the Committee on Civil Service. 263 254 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, Del Representante Palileo (C. R. No. 231, 6." L F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de siete mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para la construcción de un puente de materiales fuertes en el Río ROmero entre los municipios de Siniloan y Famy de la Provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 23 del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, oponiéndose a la abolición de la Ley No. 2098, que regula los contratos entre patronos y braceros. (Pet. No. 54, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 24 del mismo congreso, pidiendo la consignación de 1"400,000 para ser destinados a la inmunización de animales, según el sistema de Dr. Boynton. (Pet. No. 55, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 25 del mismo congreso, sugiriendo el establecimiento de un banco agrícola-hipotecario con facultades para emitir bonos para levantar su capital al estilo de los bancos hipotecarios establecidos bajo la Farm Loan Act de- 1916 de Estados Unidos. (Pet. No. 56, 6," L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Obando, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 57, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 2052 de la junta provincial de Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 122 del Representante ::i1son, sobre la construcción de una carretera prov:incial entre los municipios de Binalonan y Pozorrubio, de la misma provincia. (Pet. No. 58, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 75 de la junta provincial de Palawan, transmitiendo la petición de los vecinos del barrio de Oton, municipio de Bacuit, de la misma provincia, de que se cambie el nombre de dicho barrio por el de Gandía. (Pet. No. 59, 6c' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la Asociación de Patrono¡; y Maquinistas, pidiendo se reformen ciertos artículos del Código Administrativo, en el sentido de sustituir la palabra "patron," por las de "Capitán de Costas," y dando al mismo mayor esfera de acción en el ejercicio de sus funciones como tal. (Pet. No. 60, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Por el Representante Torralba: Resolución No. 16 de la asamblea de presidentes muuícipales de Bohol, pidiendo se conceda dieta a los vicepresidentes y concejales por cada sesión a que asistan. (Pet. 61, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno/ Provinciales y Municipales. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión de la Resolución Concurrente No. 5 del Senado. El Caballero por Batangas puede designar al orador. Sr. RECTO. El Representante Sotto tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. SOTTO. Señor Presidente y Caballeros de la Cámara: Aunque soy pesimista en los resultados prácticos de la resolución concurrente, aprobada por el Senado, abogo porque la misma, con la enmienda Recto, sea aprobada por unanimidad, a fin de poner una vez más en evidencia que, cuando se trata de la cuestión fundamental de la indepedencia nacional, todos nosotros, los filipinos, sin distinción de credos políticos y religiosos, tenemos un solo pensamiento y un solo corazón. Una sola enmienda se me ocurre a la enmienda Recto, y es que en la parte que dice: '1Que se recabe del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia completa y absoluta del pueblo de las Islas Filipinas." se lea como sigue: Que se recabe "por última vez" del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia completa y absofüta del pueblo de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Caballero por Batangas? Sr. RECTO. Señor Presidente, no acepto la enmienda. Sr. CONCEPCIÓN. Para una pregunta al orador. Sr. SOTTO. Tengo limitado el tiempo. Contestaré la pregunta después. (Prosiguiendo.) Voy a razonar, señor Presidente, por qué propongo que se recabe "por última vez" la independencia de Filipinas. He dicho que soy pesimista, porque, después de tantos y tantos desengaños, que nos han dado nuestros amigos americanos aesde el inolvidable año 1922-SESióN 17.• DIARIO DE SESIONES 255 1898, he llegado a la triste conclusión de que América nunca nos concederá la independencia por los medios que llamamos "legales" y "pacíficos." Para mí, la oportunidad ha pasado. Bajo la administración Wilson fué la oportunidad para el cobro de la deuda del 98. Sólo el Gran Desconocido sabe cuando volveremos a tener una administración Wilson-Har-. rison que puso nuestra redención final casi al alcance de nuestras manos. Pero debemos ser justos. La independencia no ha venido, no solamente porque los demócratas americanos no quisieron cumplir sus reiteradas promesas durante los ocho años que gobernaron la Metrópoli, sino también por culpa nuestra, por culpa de los mismos filipinos. Emborrachados por nuestros pequeños avances y éxitos al conseguir la sedicente autonomía que concede la Ley Jones, nos hemos dormido sobre nuestros laureles, olvidando que los imperialistas americanos podían volver al poder, como, en efecto, volvieron, sin que nuestros amigos demócratas pudieran terminar su labor redentora en este país. Un hombre público, a quien estimo personalmente, señalado por el dedo popular como el principal responsable de nuestro desastre nacional, ha estado diciendo al pueblo que la República Filipina está a la vista; que la independencia es una realidad que avanza; que la independencia pronto -vendrá; y que la independencia es una posi.bilidad durante la presente a.dministración. Su objeto es conservar en su persona la confianza del pueblo, pues,. según él, quiere continuar, bajo su liderato unipersonal, la obra comenzada por los que cayeron durante la noche, presentando ante el enemigo común un frente sólido, unido, compacto, homogémeo, etc. El tiempo y los hechos, sin embargó, se han encargado de desmentir al moderpo profeta, y la independencia está cada día más lejana hasta el extremo de que, si ayer el Sol de la independencia estaba casi al alcance de nuestras manos, ahora, ese Sol, aun ~n el auxilio de los más potentes telescopios, es invisible. No debemos engañar al país. Debemos decirle la verdad sin tapujos ni reticencias. Y hay qlle decirlo alto, muy alto, para que oigan hasta los sordos; que bajo la actual administración del Presidente Harding, la independencia :filipina es imposible obtenerlo por medio de resoluciones, memoriales y discursos. Y hasta que los demócratas americanos puedan volver al poder, no debemos soñar en la independencia. Al menos, independencia conseguida por los medios pacíficos. ¿Hablo claro? Soy pesimista, repito. No sé por qué cada vez que se habla de independencia, sin querer se me vienen a las mientes las fatídicas profecías del Prof. Blumentritt. Una carta sensacional, que el malogrado sabio filipinólogo, me escribió, dice así: LEITMEnITZ, AUSTRIA, 25 de enero, 1910 Sr. D. VICENTE SOTTO, Hongkong. MI MUY QUERIDO AMIGO: Tengo a la vista su atenta del 31 del pasado, y me apresuro a hablarle del porvenir del Pueblo Filipino en caso de un conflicto americano-japonés. Ante todo, tengo que confesar que los Estados Unidos no piensan dar la independencia a ese querido país, ni hoy, ni mañana. Quizás la puedan dar los Demócratas cuando vuelvan al poder; pero, aun en este caso, no veo ninguna seguridad de que den la libertad a Filipinas, ya porque intereses materiales (como los muchos empleos con que pueden premia. a sus partidarios) les impidan, o ya porque intereses de pseudo.humanitarismo les cierran los ojos, pues los yankees no pueden arrancar de sus sesos la idea dogmatizada de que los Filipinos pertenecen a "una raza inferior," y necesitan ia tutela anglo·sajona. De todo esto, deduzco estas dos consecU.encias: "Primera: Que Filipinas nunca debe esperar su redención desde el Capitolio de Washington. "Y segunda: Que la redención de Filipinas, sera el fruto, o de una guerra separatista, o de un conflicto entre el Japón y los Estados Unidos." Vamos a examinar esas dos probabilidades. Si hoy se levantan los filipinos, sin la ayuda o intervención eficaz de una potencia extranjera, (como el Japón), ciertamente temo un resultado funesto. No cabe duda que es muy fácil apoderarse de la Ciudad de Manila por medio de un golpe bien planeado; pero es posible (y puedo decir casi seguro) que, si esto sucediera, veinticuatro horas después de este triunfo de la Bandera Filipina, Manila sería bombardeada y reducida a cenizas por los buques yankees. Los filipinos, pues, por sus propias fuerzas, no pueden sostener una guerra independista sin la ayuda de alguna potencia extranjera, porque los Estados Unidos son ricos y pueden sostener una lucha por más tiempo que sus ''colonos.' El resultado final de una revolución en estas Condiciones sería la ruina del país. Antes de hablar de Filipinas, debo tratar del papel que juegan los Estados Unidos y el Japón en la política internacional. Al Japón le odian y envidian las potencias europeas, no por motivos ele raza, sino porque el rápido desarrollo de Ja industria japonesa pone en peligro a toda la exportación europea al Extremo Oriente. Estos motivos son los que impulsan a las grandes potencias a impedir, por medio de toda clase de intrigas, la expansión del Imperio del Sol Na. ciente. Ante5 de la promulgación del Bill Payne, que establece el libre cambio entre Filipinas y su actual Metrópoli, los intereses europeos preferían indudablemente la soberanía americana a cualquier forma de predominio del Japón en las cosas de Filipinas. Mas todavía; antes de la vigencia del citado Bi!l, los intereses europeos jamás hubieran consentido toda tentativa de intromisión japonesa en los asuntos de Filipinas. Pero, después de Ja promulgación del Bill Payne, ha cambiado, por completo, el aspecto de la cuestión, pues el libre cambio aniquila totalmente la importación de mercancias europeas en ese país. 256 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del documento al Caballero por Cebú, y que el mismo se inserte en el Diario de Sesiones. Me parece que se refiere al Japón. Sr. SOTTO. Es que yo deseo que la Cámara se entere del contenido de esta carta. El PRESIDENTE. ¿Tiene alguna relación es·e documento con Ja enmienda a la enmienda presentada por Su Señoría? Sr. SOTTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces puede Su Sellaría proseguir con su lectura. Sr. SOTTO. (Prosigue sn lectura.) Como se vé, Europa tiene gran interés dt que li'ilipinas sea independiente, (así como suena, independiente), porque los intereses del comercio europeo coinciden con los intereses nacionales filipinos. Más claro; los intereses europeos recia.man la independencia completa del país, y no el cambio de soberanía. La anexión de Filipinas al J apún es imposible, porque, en primer lugar, para el comercio europeo el resultado de esa anexión no será otro que el producido por el Bill Payne; y, en segundo lugar, porque Alemania y Francia (apoyados clandestinamente por los aliados y enemigos del Japón; los ingleses y rmws) protestarían contra aquella expansión del Imperio japonés. Y sobre todo, Francia y Holanda (que están en muy buenas relaciones con Alemania, Inglaterra y Rmda) se opondrían enCrgicamcnte a la anexión, porque, si hoy se tolera al Japón apoderarse de Filipinas, mañana se apoderaría también de la Indo-China francesa e Indias holandesas. Por estas razones, las potencias nunca permitirán que la bandera de las rayas y estrellas sea arriada de las murallas de Manila para ser sustituída por otra que no sea la de la República Filipina. La cuestión es clara. Es verdad que la soberanía americana, con su Bill Payne, arruina el comercio europeo en Filipinas, pero también no es menos verdad que ni Francia ni Holanda deben temer que los Esta.dos Unidos intenten apoderarse de sus colonias en el Ex&emo Oriente. Bajo este punto de vista, por tanto, la soberanía americana en Filipinas, es un peligro menor para el comercio y política europeos. Sin embargo, el aspecto ele las cosas cambia por completo si ]09 japoneses dan la garantía segura de libertar de veras las Filipinas, esto es, de crear un Estado independiente con Ja "puerta abierta" al comercio. Entonces no sólo se libraría el Japón de un vecino peligroso, sino que también prestaría buen servicio a las potencias europeas. Tal vez se me dirá que el Japón no se lanzará a la guerra por intereses muy ideales. Bien. Pero, si examinamos la cuestión bajo otros puntos de vista, forzosamente tenemos que llegar a la conclusión de que, con una guerra, el prestigio Japonés creceria en la misma escala que su comercio, y eliminaría del Pacífico a los yankees, pues los japoneses saben que América en Filipinas, es un Vl'CÍno muy amenazador. Estas son mis opinic.neoi acerca de las cuestiones que V. plantea en su carta. Diga V. a sus compatriotas que ya soy viejo, y mi mayor deseo es ver libre e independiente a Filipinas antes de bajar a la tumba. Entonces podré morir ale¡.,•Te y satisfecho. Sin más por hoy. Se repite de V. afmo. amigo, r¡. b. s. m. (Fdo.) 1". BLUMEN1'1U1"'r Hasta aquí el Prof. Blumentritt. Ahora escuchemos la voz de otro ilustre muerto. Si el fraternal amigo de Rizal (de nuestro Primer Rizal, se entiende) tenía o no razón en desconfiar de los demócratas americanos, veamos lo que dice el involvidable y sincero amigo de los Filipinos, Erving Winslow, Secretario de la Liga Anti-Imperialista, quien, a raíz de la donación del torpedero "Rizal," hecha por el pueblo :filipino al Gobierno Americano, me escribió esta carta hasta ahora inédita. Es de una sola página y dice lo siguiente: NEW HAVEN, CONN., Nov. 4, 1918 Sr. v. SOTTO, Manüa. ESTIMADO Sr, SOTTO: El regalo de un "Destroyer," una división de tropas y cosas parecidas, juntamente con palabras de devoción· hacia los Estados Unidos son símbolos agradables de lealtad, pero que en sí no prestan mucha ayuda positiva al país que posee los más grandes recursos. Pero en cierto modo los fi)ipinos pueden ganar la guerra, más que cualquier patriota, por medio de ufia leal obediencia a los Estados Unidos que han trazado una nueva senda, y al Presidente que pide adhesión a sus principios que establecen la "propia determinación," como una de las más grandes victorias, La simple iniciación de los filipinos es necesaria y aquí está el camino del deber. El "enemigo" tiene a su favor la inevitable vuelta al poder, tarde o temprano, de los Repubucanos, lo que significaría "colonización permanente," y, si la presente oportunidad se ha ofrecido al Partido Demócrata (que se ha hecho indiferente a la causa), se debe a la devoción a ella o compromiso de Mr. Wilson. Tiene ahora la audacia de negar deslealmente lo que ellos llaman "agitaciones" y hablan de uh futuro cuando se refieren a la "magnanimidad americana," cuando realmente no existe ni un rayo de esperanza! ... Suyo como siempre, (Fdo.) ERVING WINSLOW Tales son las a~argas revelaciones de Mr. Winslow. Desde 1918, aquel honrado americano ya acusaba a sus correligionarios demócratas de ser indiferentes y desleales a la Santa Causa de los filipinos. "No existe ni un rayo de esperanza"-dice Mr. Win~low al final de su carta. Pero no importa, señor, Presidente. Si es cierto que ningún esfuerzo se pierde, vamos ahora a demostrar a los americanos que sabemos apurar la copa de la amargura hasta en sus heces. Aunque soy pesimista en los resultados prácticos de la resolución aprobada por el Senado, no está de más recordar, a América por última vez, que todavía es tiempo de pagar la vieja cuenta del 98. Si América, sin embargo, desoyendo los dictados de la Razón y de la Justicia, rechaza esta última demanda de diez millones de :filipinos, entonces . . . entonces . . . señor Presidente, es la oportunidad de contestar a los caballeros que anoche o anteanoche han estado preguntando qué es lo que haremos si esta petición es denegada. A 1922-SES!óN 17 ." DIARIO DE SESIONES 257 esta pregunta yo contesto que, si llegamos a ese extremo, acordémonos de ]as fatídicas profecías del Prof. Blumentritt, acordémonos de las amargas revelaciones de Mr. Winslow, y digamos de una vez al pueblo filipino que debe buscar otros caudillos, otros caminos y otros métodos que le conduzcan al Thabor de sus ideales nacionales. Después de todo, si llegamos a tal resolución extrema, sería una simple confirmación de las verdades históricas. La historia, fuente inagotable de grandes y provechosas ensefianzas, dice que, desde que el mundo es mundo, ningún pueblo sometido a soberanía extraña ha conseguido su libertad e independencia por medio de resoluciones, memoriales y discursos. Reto a los que defienden la teoría contraria, que me citen un solo pueblo de la tierra, que, habiendo estado bajo yugo extraíi.o, haya conseguido su liberación por medio de resoluciones, memoriales y discursos. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Después de mi discurso. (Prosiguiendo.) Para poder contestar a los que tienen prisa en interpelarme, voy a terminar, señor Presidente, recordando una anécdota de Cicerón. Cierto día fué preguntado Cicerón por uno de sus discípulos respecto de lo que era la Elocuencia, y el gran orador, después de reflexionar unos instantes, hubo de contestar: "Elocuencia es emoción." No satisfizo la respuesta al que le interrogaba, y de nuevo, preguntó: "¿qué es emoción?" Sin vacilar un instante, el genio de la elocuencia latina replicó: "Emoción es sinceridad." Creo que en ese caso me hallo esta noche. Y o no habré hablado esta noche c:on retóric:a. Yo no habré pronunciado un discurso pirotécnico. Pero creo haber hablado con sinceridad. Es decir: he dicho lo que pienso y lo que siento sobre la indepen~ncia de mi patria irredenta . . Ahora estoy dispuesto a contestar a todas las preguntas. Sr. RECTO. Señor Presidente, ha terminado el tiempo del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los caballeros que desean formular preguntas renuncien a ese deseo, en vista de haberse terminado el tiempo del Caballero por Cebú. Sr. RECTO. Señor Presidente, voy a decir dos palabras sobre la enmienda a la enmienda. EL SR. RECTO SE OPONE A LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RECTO. Señor Presidente, lamento muchísimo no poder aceptar la enmienda a la enmienda de mi querido c:ompañero, el Caballero por Cebú. Yo entiendo que el pueblo filipino debe demandar SI.\ in23~2fü;-11 dependencia, no una vez, ni cien veces, ni veinte mil veces, sino todas las veces que sea necesario hasta que se consiga dicha independencia. La enmienda a la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, parece una invitación al desaliento, y señor Presidente, entiendo que el desaliento nunca es buen consejero de ningún pueblo, de ninguna agrupación que va en pos de un ideal grande. Por esta razón, me opongo a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda Sotto a la enmienda Recto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una mimaría: Sí) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. DISCURSO DEL SR. LABRADOR, EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Mr. LABRADOR. I would like to ask, Mr. Speaker, the gentleman from Oriental Negros to allow me to speak for a few minutes against the amendment proposed by the gentleman from Batangas. The SPEAKER. You have the ftoor, gentleman from Zambales. Mr. LABRADOR. Mr. Speaker and gentlemen of the House: As I rise this evening to voice with humility the sentiments of the 100,000 souls that make up my constituency, Mr. Speaker, allow me to recall what a gentleman from the minority, the gentleman from Manila, stated here the other evening, to the effect that in the consideration of such an important question as the national constitutional convention, ali party lines and all party distinctions should disappear. I challenge anyone who will dare deny, Mr. Speaker, that all the political parties now existing in the Philippine Islands are one in soul, one in heart, and one in sentiment, in their desire for absolute, complete, and immediate independence. Let America understand that whatevei- differences of opinion may exist among the political parties in this archipelago, when the question of national emancipation comes up before them, they present a united and solid front to fight for that political emancipation. Let America understand, Mr. Speaker, that when the question of national emancipation is brought up before this House, the Democratas join their brethren, the Nationalistas and Colectivistas, the Moros, the Bicols, the Tagalogs, the Visayans and the Ilocanos, join hand in hand in one loud acclaim for the reestablishment of that glorious Philippine Republic. Mr. Speake:f, I profess the Colectivista creed, and I arn proud of it too. But as I stand here this 258 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, evening to raise my voice of protest against the amendment introduced by the distinguished gentleman fro"m Batangas, I am impelled by no party consideration, 1 am actuated by no party motives. My only desire is to take part in the present deliberations on a very transcendental question, a problem that has baffied our most able political leaders, a problem which requ_ires for its solution the cooperation and counsel of ali Filipinos of all political creeds. The question at issue here this evcning, Mr. Speaker, is whether or not we should accept the amendment presented by the distinguished gentleman from Batangas, the Hon. Claro M. Recto. 1 must call the attention of the House to Senate Re~w­ lution No. 5 which asks the authority of the Congress of the United States to grant to this Legislature the power to call a Constitutional Convention. In that resolution, Mr. Speaker, no express mention or demand or petition is made far absolute, immediate and complete independence. The gentleman from Batangas moves to amend the resolution, trying to insert therein an express petition or a demand far immediate, absolute and complete independence. Both parties to the question, Mr. Speaker, are agreed on two things-first, that all Filipinos desire and are one in their desire, far complete, immediate and absoluie independence; and second, that all political parties now existing in the Philippine Islands are also one in their desire to ask, to petition the Congress of the United States, to grant us authority to call a Constitutional Convention. The question at issue, therefare, is whether or not we should accept the amendment of the gentleman from Batangas by inserting in the Resolution before the House a petition far absolute, immediate and complete independence. Mr. Speaker, It is interesting to note that all the speeches or arguments that have been delivered on the floor of this House in favor of the amendment of the genleman from Batangas have centered on an academic question. That academic question may be stated as fallows: whether or not a grant of complete, absolute and immediate independence is necessary to the convening of a Constitutional Assembly. It is also surprising to find out, Mr. Speaker, that ali the gentlemen who have spoken both far or against the proposition have cited the very same precedents to support diametrically opposed views. It is nice and grandiloquent, Mr. Speaker, to del ve into elaborate discussions and theoretical dissertations on the academic side of the question. But after mature deliberation, Mr. Speaker, 1 have become fully convinced that ali academic reasons, all academic argumentations, must give way, must necessarily give way to the demands of sound political expediency. Let us grant, Mr. Speaker, far the sake of argument, without admitting, that in theory it is better far the Philippine Islands to have a grant of immediate and absolute independence befare convening this Constitutional Convention. Let us admit this to be true. But let us remember, Mr. Speaker, that in deciding this proposition not only the wishes of the Filipino people should be taken into account but the political expediency of the measure or resolution should be considered. I hold and contend, Mr. Speaker-and unless the contrary is preven or shown beyond a reasonable doubt-that it is at present improper, inadvisable, inexpedient and unwise to insert the amendment demanding immediate independence, in the resolution petitioning for authority to call a Constitutional Convention. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. CoNCEPCION. Will the gentleman from Zambales yield to a question '! Mr. LABRADOR. Yes, sir. Mr. CONCEPCION. Will you be kind enough to explain why it is inexpedient, unwise, improper, and inadvisable to Jet the amendment get into the resolution? Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, 1 am now going to make an explanation of my theory of the case. 1 could see, Mr. Speaker, when I said unwise and inexpedient, that the insertion of the amendment in the resolution would absolutely kili the resolution in the hands of the Congress of the United States. I predict that if this amendment is inserted in the Senate Resolution, this resolution will suffer the same fate as ali other resolutions of similar nature have suffered at the hands of the Congress of the United States. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. LABRADOR. Yes, sir. Sr. PONCE ENRILE. ¿ E8 imprudente insertar la petición de independencia en esta Resolución a juicio de Su Senoría? Mr. LABRADOR. Will the gentleman from Cagayan be kind enough to allow me to speak in English? Mr. PONCE ENRILE. Yes, sir. Mr. LABRADOR. (Contin11ing.) That is just what have said, Mr. Speaker. It is imprudent and 1922-SES!óN 17.' DIARIO DE SESIONES 259 unwise because by inserting that amendment in the resolution, the United States will not, in the least, consider it. That will put into the resolution a proposition which up to the present has been given little consideration by the Congress of the United Sta tes. Mr. PONCE ENRILE. May I ask another question? Mr. LABRADOR. Yes, sir. Sr. PoNCE ENRILE. ¿Cree Su Señoría que la petición de independencia por parte de los Representantes constitucionales del pueblo filipino, es un privilegio o es un derecho? Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, it is a right. 1 did not say, Mr. Speaker, in answer to the gentleman from Cagayan, that we ought not to ask for immediate independence. I have stated here before proceeding with my arguments, as a basis of my argumentation, the fact that ali political parties of the IsJands are one in their desire for immediate, absolute and complete independence. My proposition is this-if the gentleman from Cagayan is willing to allow me to continue my speech-that it is unwise and imprudent to insert it in the resolution because the proposed amendment is objectionable in the eyes of the Congress of the United States, as shown in the past by the attitude of the Congress towards similar resolutions passed in this House. Mr. PONCE ENRILE. \Vil! the gentleman yield to another question 7 Mr. LABRADOR. Certainly. Sr. PONCE ENRILE. Si Su Señoría cree que la petición de independencia por parte de los Representantes constitucionales del pueblo filipino constituye el ejercicio de un derecho y no de un privilegio, ¿cree Su Señoría que el ejercicio de un derecho puede ser alguna vez, imprudente 7 Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, it is imprudent in this case, it is unwise in this case, because it will kili the very resolution we are trying to pass for Congressional action. It will kill it because it will be objected to by the Congress of the United States, as have been ignored by the same body all other similar resolutions passed by this House. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Su Señoría ha hablado aquí de la enmienda presentada por el RepFesentatnte por Batangas, Hon. Recto. ¿Su Señoría cree que al insertarse dicha enmienda en la Resolución Concurrente, la misma sería una enmienda impropia, imprudente, inadecuada 7 Mr. LABRADOR. Yes, sir. Sr. MENDOZA. ¿Por qué la considera Su Señoría imprudente e inadecuada 7 ¿Sabe Su Señoría de algún pueblo que ha sido libre e independiente, y que haya redactado su Constitución, antes de declararle completamente libre e independiente'! Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, let us grant that there are no precedents heretofore on the question as to whether or not a grant of irnmediate independence should precede a Constitutional Convention. But 1 hold and maintain, gentleman from Manila, that if we insert this very amendment, the resolution now presented will not pass the Congress of the United States. That is why 1 say, Mr. Speaker, it will be an act of imprudence on our part because we will be putting therein a clause which will imperil or kill the resolution when it goes to the Congress of the United States. Mr. MENDOZA. Does not the gentleman from Zambales think that it would be ridiculous and dangerous for us to enact our Constitution without having our national independence, immediate, absolute, and complete, as is sustained by the Colectivista Party7 Mr. LABRADOR. 1 do not think, Mr. Speaker, that it is ridiculous. Take the preamble of the Janes Law. We may consider it as a grant of political independence, if we want to interpret it that way. lt may be contended here by the gentleman from the minority and those who are in favor of the amendment, that there exist no absolute and express grant of the immediate, política! independence, a grant which is necessary, in their opinion, to the calling of a Constitutional Convention. 1 maintain, Mr. Speaker, that in view of ali the circumstances sur~ rounding the Philippine situation, in view of the attitude of ali the Congresses of the United States, in view of the policy persistently maintained in the Philippine Islands by the Amercian Government, 1 believe it is imprudent to insert said amendment. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Si Su Señoría cree que es imprudente el pedir la independencia en esta resolución, forzosamente l:endríamos que concluir que la opinión de Su Señoría también es que las peticiones anteriores de independencia que nosotros hemos formulado y las distintas misiones que hemos mandado 260 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, con ese mismo propósito de pedir la independencia, eran también imprudentes. Sr. LABRADOR. That <loes not necessarily mean, Mr. President, that those are imprudent. These examples, Mr. President, rather show the attitude of the Congress of the United States towards similar resolutions coming from this House. lf we are to profit by our experience, here is an excellent opportunity to do so. Mr. CoNCEPCION. May 1 ask another question? Mr. LABRADOR. 1 would like to continue my speech, l\'lr. Speaker, before answering any further questions. Sr. CUENCO. Para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador declina contestar hasta después de que haya terminado su discurso. Sr. CUENCO. Es que me temo que cuando Su Señoría termine su discurso nos pase lo que ha pasado a algunos Caballeros con respecto al Sr. Sotto. Mr. LABRADOR. (Continuúrg.) Mr. Speaker, let us consider this important resolution in the light of existing facts and circumstances. There is now, Mr. Speaker, a Republican President in the United States and with him is a Congress with a Republican majority. If we desire to get something at this time, if we desire to pass a resolution that could be converted into something of real, specific and material value to the Filipino people, the amendment of the gentleman from Batangas should be entirely discarded. I might insinuate here, Mr. Speaker, that the amendment of the gentleman from Batangas could be made a subject of a separate resolution on the part of the House, and 1 think our better sense may induce us to do so. But for all practica} purposes, Mr. President, if we want to push through Congress this resolution asking for the calling of a Constitutional Convention, we must eliminate ali those things which are objectionable, in accordance with our experience with the Congress of the United States. Mr. Speaker, it is very painful to remind ourselves here of our political status. It is very humiliating tor a member of this House to have to admit that we are under the sovereignty of another nation. But I believe, Mr. Speaker, that in order that we might be able to wisely consider the importance and significance of the amendment proposed by the gentleman from Batangas, '"e should come face to face with bare facts as they stand that we might properly judge what should be the most prudent step to take. We must understand, Mr. Speaker, that unless we secure the approval of the United States Congress of the rei.;olution that has passed the Senate of the Philippine Legislature, ali our efforts will be in vain. Unless the proposition coming from the Senate is made acceptable to the Congress of the United States, the resolution however elaborate, however beautiful in speech, however beautiful in its ideas of political history, of political theories, that resolution will entirely be useless. Let us not lose sight of the fact, Mr. Speaker, that in the consideration of this question, there are two sides. On this side are the Filipino people, on the other side the President and the Congress of the United States. In presenting any resolution that has the chance of passing the Congress of the United States, we must present it in such form as not to be objectionable to the Congress. 1 maintain, Mr. Speaker, that the Senate Resolution as it is without amendment, is one that will be acceptable to the present Congress and President of the United States, in view of the policy heretofore enunciated by authorized spokesmen of the American Nation wi~h respect to the Philippine lslands. To prove this assertion, 1 will ask the indulgence of the gentlemen of this House to read certain pertinent facts or statements which will prove to us that this resolution, as it is, without the amendment, is consistent with the policy of the United States toward the Philippine Islands. Mr. President, on January 20, 1899, President McKinley, in his lnstructions to the first Philippine Commission, said that the Commissioners would be received as bearers of "the richest blessings of a liberating rather than a conquering Nation." We can, therefore, see, Mr. Speaker, that the Presiden! of the United States at the time the Philippine lslands was acquired by the United States, conceived the idea that the Americans carne here not for the purpose of conquering us, but far the purpose of liberating us. President Roosevelt, in his message to Congress on December 6, 1904, said: We are cndeavoring to develop the natives themselves so that they shall take an cver increasing sharc in their own govcrnment, and as far as is prudent we are already admitting theit· representatives to a governmental equality with our own. lf they show that they are capable of electing a legislature which in its turn is capable of taking a sane and efficient part in the actual work of government, they can rest assured that a full and increasing measure of recognition will be given them. Justice Taft, then Secretary of War, in the course of an annual report on the Philippines, said: The conditions in the Islands today vindicate and justify that policy. It necessarily involvcs in its ultimate conclusion as the steps toward sclf-government become greater and greater the ultimate indepcndcnce of the Islands, although, of coursc, if both the United States and the Islands were to continue a governmental relation between them like that beiwcen England and Australia, there would be nothing inconsistent with thc present policy in such a result. 1922-SES!óN 17." DIARIO DE SESIONES 261 La ter on, Mr. Speaker, he said: Thus far the policy of the Philippines has worked. It has been attacked on thc ground that we have gone too fast, that we have given the nativcs too much power. The meeting of the assembly and the conservative tone of that body thus far disclosed makes for our view rather than that of our opponents. President Roosevelt, in 1908, after the inauguration of the First Philippine Assembly, said in bis message to the Congress. Hitherto this Philippine Legislaturc has acted with moderation and self-restraint, and has seemed in practical fashion to realize the eternal truth that there must always be government, and that they only way in which any body of individuals can escape the necessity of being governed by outsiders is to show that they are able to restrain themselves, to keep down wrongdoing and disorder. The Filipino people, through their officials, are therefore making real steps in the direction of self-government. I hope and believe that these steps mark the beginning of a course which will continua till the Filipinos become fit to decide for themselves whether they desire to be an independent nation. Of course, this is only an expression of the policy of President Roosevelt. We have expressed ourselves that we want our ultimate, absolute and complete independence. Governor Harrison, under the authority of President Wilson, in his opening address, made the following statements: We regard ourselves as trustees, acting not for the advantage of the United States but for the benefit of the people of the Philippine Islands. Every step we take will be taken with a view to the ultimate independence of the islands and as a preparation for that independence, and we hope to move toward that end as rapidly as the safety and the permanent interests of the islands will permit. After each step taken experience will guide us to the next. The administration will take one step at once, and it will give to the native citizens of the islands a majority in the appointive Commission, and thus in the upper as well as in the lower house of the Legislature a majority representation will be secured to them. We do this in the confident hope a.nd expectation that immediate proof will be given in the action of the Commission under the new arrangement of the political capacity of those native citizens who have already come forward to represent and to lead their people in affairs. President Wilson, in his message to Congress delivered December 2, 1912, said: • • * W e can satisfy the obligations of generous justice toward the people of Porto Rico by giving them the ample and familiar rights and privileges accorded our own citizens in our own Territories and our obligations toward the people of Hawaii by perfecting the provisions of selfgovernment already granted them, but in the Philippines we must go further. W e must hold steadily in view of their ultimate independence, and we must move toward the time of that independence as steadily as the way can be cleared and the foundations thoughtfully and permanently laid. And in 1916, Mr. Speaker, as a cro~ning piece of legislation pushed through by the Democrats in the United States, the famous Jones Law was enacted. In that document, it is stated that it has always been the purpose of the people of the United States to withdraw their sovereignty from the Philippine Islands and to recognize their independence as soon as a stable government can be established therein. These citations, Mr. Speaker, are sufficient to convince the casual reader that it has been the consistent policy of America in these Islands to give us gradual control in the management of our own affairs. While we contend, Mr. Speaker, that we are already able and ready to assume complete, immediate, and absolute independence-and we have asserted that we have fully satisfied the requirements of the J ones Law-still in the eyes of the American people, not in the eyes of the Filipinos, a doubt may arise as to whether or not we are capable of maintaining that absolute and immediate independence. Let me not be misunderstood, Mr. Speaker, as saying that we are not able, we are not capable, we are not ready to assume the responsibilities of complete and immediate independence. I mean to say that if we go to actual facts, the gentlemen of the House must admit that in the minds of the leading American statesmen a certain doubt exists as to the ability of the Filipinos to take into their o~'Il hands the management of their own affairs. Let us review in brief the gradual steps through which the Filipinos have gone in their study of selfgovernment. We have the Philippine Bill of 1902 which granted us a few members in the Philippine Commission. In 1907, we had the First Philippine Assembly. In 1914, we were given the majority of members in the Philippine Commission. In 1916, the Senate and the House of Representatives were organized and full legislative power was vested in the Filipino people. If we look into the spirii and actual working of the Jones Law, we will find out, Mr. Speaker, that there are yet certain departments of the Government that are not in our hands, such as the Department of Public Instruction. In my mind, in the eyes of sorne American statesmen, there may be a desire to test the Filipino people in the actual organization of their own government, in the actual working of that government, of all the departments of that government. If the resolution is approved by the Congress of the United States, we shall not have gone backward in our gradual steps towards political emancipation. We shall have moved forward, and if God permits that the Congress of the United States shall grant us this privilege and this opportunity of expressing our own will as to the forro of government that we 262 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, want established in these Islands, we shall have made a long step towards democracy. It may be contended, Mr. Speaker, that we are autonomous. But unless the Government which directs our destinies is of our own making and conforms to our views of government, we can not say we are enjoying fre:edom and democracy. That means, Mr. Speaker, that the government created under the Constitutional Convention will at least be a democratic government, because the Filipinos will form that government, they will put into· practica! form all the means and machinery they want to put in for the efficient administration of their public affairs. 1 think 1 have made my point clear, Mr. Speaker. In a more simplified form, I obj ect to the amendment introduced by the distinguished gentleman from Batangas. My objection is based on sou~d política! expediency. lt will be inexpedient, Mr. Speaker, to insert that amendment in the resolution because that will endanger the approval of this resolution by the Congress. I will now give opportunity to the gentlemen who wish to ask me any questions. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Con mucho gusto. Sr. CUENCO. ¿Cuando se aprobó esta resolución del Senado de Filipinas, la situación política imperante en los Estados Unidos era la misma que cuando se envió la última Misión de Independencia? Sr. LABRADOR. Poco más o menos, Caballero por Cebú, es igual. Sr. CUENCO. ¿Aquella Misión fué enviada para recabar del Congreso de los Estados Unidos la autorización para redactar una Constitución o para exigir y pedir que se nos conceda la independencia inmediata, absoluta y completa? Sr. LABRADOR. Aquella misión, señor Presidente, tal como yo lo entiendo, fué enviada por dos motivos: primero, para conseguir y recabar de los Estados Unidos esa independencia ansiada; :y segundo, para entrar en negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos acerca de las relaciones que deberían existir entre el pueblo filipino y el pueblo americano Sr. CUENCO. ¿Su Señoría ha leído el documento enviado por la Comisión de Independencia al Presidente de los Estados Unidos? Sr. LABRADOR. Yo he leído, pero muy ligeramente. Si el distinguido Caballero por Cebú tuviese la bondad de facilitarme una copia, yo creo que podría recordar lo que he leído en dicho documento. Sr. CUENCO. Bien. ¿No recuerda Su Señoría que en ese documento no se ha mentado para nada la Constitución filipina, sino que demandábamos que Estados Unidos declarase el derecho del piieblo filipino a gozar de su independencia absoluta y completa? Mr. LABRADOR. That is just the reason, Mr. Speaker, why we want to change the form of petition for independence, because experience has taught us that ali resolutions of similar tenor from this House, from this Legislature, have not been acceded to by the Congress of the United States. Sr. CUENCO. ¿·De modo que Su Señoría cree que aquella Misión adoptó un medio que resultó poco más o menos como la carabina de Ambrosio? Mr. LABRADOR. I am not here to defend the work of that Mission nor have I anything to do with the previous Independence Commission as 1 have not been a member of it, and the gentleman from Cebu can very well direct his accusations to the members of that Commission. Sr. CUENCO. Yo no dirijo acusaciones. Aquella Misión se ha enviado allá para representar al pueblo filipino y nuestros actos deben estar en consonancia con los actos de aquella Misión. Mr. LABRADOR. The fact, Mr. Speaker, that the Independence Commission has done one thing <loes not keep or prevent us from taking a step which. in the light of that same actuation of that Commission, would be more advisable and more expedient under the present circumstances. If we are to profit by the experience of that Commission, we must reject the amendment of the gentleman from Batangas. Sr. CUENCO. Para otra pregunta al orador, si me permite. Sr. LABRADOR. Lamento que no pueda contestar a Su Señoría porque he consumido ya mi turno. Sr. CUENCO. Es una pregunta aclaratoria y se quedará en el tintero. Sr. RECTO. Cedo parte de mi turno al Caballero por Cagayán, Sr. Ponce Enrile. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. DISCURSO DEL SR. PONCE ENRILE, EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, me levanto por primera vez en esta Cámara para hablar, para protestar en nombre de los 190,000 habitantes de la provincia de Cagayán, contra las manifestaciones hechas esta noche, que a mi juicio constituyen un delito de lesa patria, al relegar la independencia a la categoría de una imprudencia. 1922-SESióN 17." DIARIO DE SESIONES 263 Mr. FELIPE. I would ask the Chair to strike the words "lesa patria." Sr. PONCE ENRILE. Se conoce, señor Presidente, que en la provincia de Camarines N arte no existe la libertad de palabra. El PRESIDENTE. Y ou may proceed. Sr. PONCE ENRILE. (P1·0.i;;iguiendo.) El derecho a la vida, a la libertad y a procurarse la dicha, se cuenta entre los derechos inalienables del hombre. Fervoroso creyente en estos principios, el pueblo filipino, en su totalidad, ha sido en todo tiempo partidario acérrimo de su propia independencia, de su propia libertad y del derecho a gobernarse por sí solo. Por esta razón, señor Presidente, desde que se formaron los partidos políticos en Filipinas, todos ellos, por unanimidad, aceptaron como teorema fundamental de su constitución la consecución de la independencia del pueblo filipino. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una pregunta al orador. Sr. PONCE ENRILE. Mi turno. señor Presidente, está limitado a quince minutos y sentiría mucho no poder contestar a la pregunta del Caballero por Batangas. (Prosiguiendo.) Pero voy a contestar a la pregunta, que yo creo, me va a dirigir el Caballero por Batangas. Uno solo de estos partidos, señor Presidente, no abogaba por la independencia absoluta del pueblo filipino, y éste era el Partido Federal; pero en cierto modo, el Partido Federal abogaba por una independencia dentro de otra independencia, porque abogaba por la existencia de una soberanía propia como Estado, dentro de la soberanía nacional de la Unión Americana. E"sta teoría del Partido Federal, señor Presidente, fué rechazada completamente por el pueblo filipino, y por esta razón el Partido Federal tuvo que desaparecer. Después del Partido Federal, vinieron el Partido Progresista, el Partido Nacionalista, y después el Partido Demócrata, y, últimamente, el Partido Colectivista. Para honra del pueblo filipino, señor Presidente, todos estos partidos han abogado por la independencia, si bien es verdad que la teoría progresista de la independencia por pasos evolutivos, por una lenta evolución, ha sido también relegada al olvido por el pu~blo, porque no respondía a sus legítimas aspiraciones. Pues bien, señor Presidente, de todo esto vengo a sacar la consecuencia de que la Resolución, tal como está planteada ante esta Cámara, viene a ser algo así como un atavismo político, algo así como un salto atrás, porque relegamos la independencia a la categoría de cosa accesoria a otra cosa principal, que es la Asamblea Constituyente. Esta resolución, señor Presidente, tiene un sabor genuinamente progresista, tiene un sabor genuinamente evolutivo, esto es, que primero debemos conseguir la Asamblea Constituyente, establecer la asamblea, elegir nuestros representantes constitucionales, y después de esta lenta evolución, pediremos la independencia, como consecuencia de la Asamblea Constituyente y no la Asamblea Constituyente como consecuencia de la independencia. Señor Presidente, en la vida, todas las cosas no pueden ser más que o efectos o causas. Si lo principal que el pueblo filipino necesita es la independencia, entonces ésta debe ser la suprema causa a que debe aspirar el pueblo filipino, y como consecuencia de ella, como efecto de ella, la Asamblea Constituyente para redactar la propia Constitución, para que esa independencia sea efectiva y no imaginaria. Sr. LABRADOR. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. PONCE ENRILE. Caballero por Zambales, he rehusado contestar a otro Caballero de esta Cámara que me dirigió una pregunta antes que Su Señoría, y, por lo tanto siento tener que rehusar también el contestarle, porque no tengo más que 15 minutos para hablar. (Prosiguiendo.) Si la suprema aspiración del pueblo filipino, señor Presidente, es tener una Asamblea Constituyente, si nosotros no aspiramos a otra cosa más que a tener esta Asamblea Constituyente, a tener una buena Constitución, y estuYiéremos contentos con este estado de cosas, una vez que se nos diera este nuevo juguete que se llama Constitución, podríamos darnos por satisfechos. Pero lo cierto es que los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, nos han dicho en contestación a nuestras preguntas que la independencia sería una consecuencia necesaria por evolución, por pasos lentos, por pasos progresivos, de esa Asamblea Constituyente y de esa misma Constitución. Yo niego, señor Presidente, la teoría sentada aquí por algunos oradores, de que la causa es la Asamblea Constituyente o la Constitución, y el efecto es la independencia. Debe ser al revés. La causa es la independencia, porque es la causa suprema, y su consecuencia legítima y necesaria es la Constitución, porque un país independiente no puede vivir sin Constitución. Señor Presidente, hay otra cuestión que yo deseo tratar aquí esta noche, y es que parece una contradicción el que un pueblo que no sea completamente independiente redacte su propia Constitución. La Constitución de un pueblo o de una nación, señor Presidente, constituye el abecedario, constituye la norma de vida, constituye la base fundamental por la cual se ha de regir ese pueblo. Por tanto, para 264 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, un documento tan importante, es absolutamente necesario que los individuos, las personas, los representanteR genuinos del pueblo que han de redactar esa constitución, gocen de completa y absoluta libertad, que no tengan ningún superior que les pueda exigir condiciones, que les pueda oponer observaciones y peros a cada paso. Si nosotros aceptáramos la Asamblea Constituyente, antes de que se nos declarara completamente independientes, señor Presidente, éste sería un caso, tal vez único en la Historia, porque en todos los casos que yo conozco y los que he tenido oportunidad de leer, señor Presidente, primero ha venido la independencia o la declaración de independencia, y después, la Constitución. Tales son los casos de las nuevas naciones que han sido creadas por el Tratado de Versalles. La República de Hungría, la República de Polonia, la de Estonia, la de Jugo Eslavia y Scheco Eslovakia, todos estos países, primeramente fueron reconocidos como independientes por el Tratado de Versalles y después redactaron su propia Constitución. Si nosotros no tuviéramos completa libertad para redactar nuestra Constitución; si nosotros no fuéramos completamente independientes antes de redactar esta Constitución, tendríamos que el resultado final sería que esta Constitución estaría redactada a sabor y a gusto del soberano. El pueblo de los Estados Unidos o el Gongreso de los Estados Unidos nos podría poner toda clase de inconvenientes y condiciones, acaso deprimentes para el honor y dignidad del pueblo filipino y su posteridad, o no tener una Constitución. Por estas razones, señor Presidente, yo abogo por la aprobación de la enmienda del Representante por Batangas, Sr. Recto, y digo finalmente que, en el caso de que esta enmienda no fuese aprobada por la mayoría de esta Cámara, estaría siempre dispuesto a votar a favor de la resolución original, pensando que siempre es propio aceptar lo bueno, ya que no se puede tener lo mejor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO DEL SR. AQUINO EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Sr. AQUINO. Sefior Presidente, distinguidos miembros de esta Cámara. He suplicado al Chairman del Comité de Relaciones Metropolíticas que me ceda el turno de la palabra después del distinguido Caballero por Cagayán. Ciertos conceptos vertidos por él, requieren una completa rectificación. He estado leyendo con detención el proyecto de resolución que está ahora bajo la consideración de esta Cámara, y ciertamente he llegado a la conclusión de que, de acuerdo con dicha resolución, los puntos de vista del distinguido Caballero por Cagayán, no pueden sostenerse. Ni la independencia puede ser efecto de la petición que hacemos para que el Gobierno de los Estados Unidos nos autorice a redactar nuestra Constitución, ni esta Constitución puede ser efecto de aquélla. La libertad de redactar la propia Constitución, es de derecho propio después del reconocimiento de nuestra independencia; pero en este caso, es un medio para obtener cuanto antes aquélla. Antes de entrar de lleno en la discusión de esta materia, permitidme manifestar la satisfacción grande que yo siento, cuando veo en este momento que aquellas líneas divisorias que en 1908 existían entre progresistas y nacionalistas, han desaparecido totalmente. Me refiero, señor Presidente, a aquella desdichada votación nominal, cuando el Speaker Osmeña, en 19 de junio de 1908, sometió a la aprobación de la Asamblea la siguiente declaración: El pueblo filipino aspira, hoy, como antes de emprender su segunda revolución contra España, como despuéS en medio del estruendo de las armas, y luego bajo la paz, a su independencia nacional. La frase independencia inmediata gr&bada en la bandera de la mayoría, no es nueva, no se ha inventado ahora, no significa tampoco un ideal nuevo; la frase independencia inmediata, lema actual del pueblo filipino, ha sido su lema de siempre, y encarna y significa su verdadera aspiración, esa aspiración que no ha sufrido mutación ni cambio, que ni siquiera entibiado, que no ha sido olvidada por sus hijos ni un solo instante siquiera, al través de todos los contratiempos sufridos y de todas las vicisitudes que surgieron; no se ha olvidado, no, no se ha entibiado este ideal, ni aun en el momento de prestar nuestro juramento de ser fieles al gobierno constituído, porque esa fidelidad no repudia nuestros ideales, y porque consideramos que la fidelidad a América nos permite ser leales a nuestra conciencia como filipinos, al santo deseo de nuestra independencia nacional. Permitidme, Caballeros de esta Cámara, que con arreglo a los dictados de mi conciencia, como diputado, como representante del país, bajo mi responsabilidad como Presidente de esta Cámara, declare solemnemente, como lo hago hoy, ante Dios y ante el mundo, que nosotros creemos que nuestro pueblo aspira a su independencia, que nuestro pueblo se considera capaz de vivir vida ordenada, eficaz para sí y los demás, dentro del concierto de las naciones libres y civilizadas; y que nosotros creemos que, si por el pueblo de los Estados Unidos se fallase en . este instante el pleito del pueblo filipino por su libertad, a favor de dicho pueblo, éste · podría, al asumir la responsabilidad consiguiente, cumplir sus deberes para consigo mismo y para con los demás, sin detrimento de la libertad, de la justicia y del derecho. En aquella ocasión, los 15 diputados· progresistas votaron todos en contra; pero cuando veo Que el partido de la minoría aquí representado descendiente directo del fenecido Partido Progresista, vota con nosotros ahora, sosteniendo el mismo ideal de vida, recogido de aquellos. alientos patrióticos e inspiraciones gigantes que antaño no pudieron realizarse por la incontrastable fuerza de las circunstancias, y enarbolan la misma bandera, aquélla que 1922-SES!óN 17.' DIARIO DE SESIONES 265 rota y deshecha fué recogida por el Partido Nacionalista de nuestros campos de batalla para seguir defendiéndola en la paz, vuelvo a repetir que no puedo menos de sentirme satisfecho. ¿Cuál es la diferencia esencial entre la enmienda propuesta por el distinguido Caballero por Batangas y la Resolución original sometida a la consideración de esta Cámara'? Esta diferencia puede notarse al punto con la lectura de los siguientes fundamentos. La Resolución original dice lo siguiente: Por ciHrnto, la discusión y adopción por los representantes legítimos del pueblo de una Constitución política es, en sentir de esta Legislatura, un procedimiento ordenado y expedito para la inmediata consecución de nuestra independencia. La enmienda dice lo siguiente: Por cuunto, la discusión y adopción por los representantes legítimos del pueblo de una Constitución política es, en sentir de esta Legislatura, el paso inmediato que debe darse, una vez acordada por el Gobierno de los Estados Unidos la concesión de la independencia al pueblo filipino. Con la lectura de los dos párrafos, se deduce claramente lo siguiente: Que al propio tiempo que en la Resolución se sostiene que la adopción por los Representantes legítimos del pueblo, de una Constitución política para Filipinas,. es un procedimiento ordenado y expedito para la inmediata consecución de nuestra independencia, la enmienda sostiene que esta Constitución es el paso inmediato que debe darse una vez acordada por el Gobierno de los Estados Unidos la concesión de aquélla. Las presentes circunstancias nos inducen a una más serena discusión. La petición directa de independencia inmediata, absoluta y completa, la hemos estado formulando siempre, muy particularmente desde 1907, por resoluciones que en todas las Legislaturas hemos estado aprobando. Por las declaraciones del Presidente Harding, en contestación a una petición de índole similar hecha por la última Misión que hemos enviadQ a Estados Unidos, el pueblo ha comprendido que sería imposible por ahora forzar la cuestión de su independencia en petición directa. Esa independencia ha de venir, pero no bajo esta administración, y nosotros no debemos estancarnos en el mismo sitío. Nuestro deber nos aconseja avanzar más, mientras no podamos alcanzar el límite de nuestras aspiraciones. Esta resolución representa un paso adelante en la línea de nuestras aspiraciones. La facultad de dictar su propia Constitución, es el atributo mayor, el más fundamental de un pueblo libre. Es una señal de soberanía. Es la línea divisoria entre la libertad y la servidumbre. No importa que un pueblo tenga la dirección de sus propias leyes; mientras no pueda dictar su Constitución, no es libre, no es soberano. Una Constitución supuesta o recibida de otra nación, es el signo más decisivo para un pueblo, de que su libertad no es carnpleta. Si podemos conseguir del Congreso de los Estados Unidos la aprobación de esta resolución, por vez primera experimentaríamos la sensación de una verdadera felicidad que procede del logro de la libertad. Aunque después de ella subsista la soberanía de los Estarlos Unídos, esta soberanía será más bien nominal que real. Nuestro pueblo sentirá que ha recobrado el mejor atributo de su personalidad y con él las primicias anticipadoras del bien de la independencia. Se arguye, señor Presidente, la inutilidad de este esfuerzo legislativo, porque después de todo, aun c:uando el Gobierno de los Estados Unídos nos concediese la autorización que nosotros solicitamos, ésta no resuelve la .aspiración nacional. Pero yo entiendo, señor Presidente, que nuestro derecho de redactar nuestra Constitución, no puede significar más que Jo siguiente: Que habiéndose concedido el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de redactar nuestra propia Constitución, tiene que concedernos, como cosa inmediata, nuestra ansiada libertad e independencia. Y no podría interpretarse de otra manera la actitud permisiva del Gobierno 0 de los Estados Unidos sino en ese sentido, porque en 1913, el pueblo americano, por boca de su ilustre primer Magistrado, nos dijo lo siguiente: Nosotros nos consideramos fideicomisarios, obrando, no para el provecho de los Estados Unidos, sino para el beneficio del Pueblo de las Islas Filipinas. Cada paso que demos, será dado, teniendo a la vista, como finalidad, la independencia de Filipinas y como preparación para dicha independencia, y esperamos movernos hacia aquel fin tan rápidamente como la seguridad y el interés permanente de las Islas lo permitan. Después de cada paso dado, la experiencia nos guiará hacia el próximo. Si ésta es la norma de conducta anunciada y trasmitida a nosotros en G de octubre de 1913, por medio del Hon. Francis Burton Harrison, Gobernador General entonces de Filipinas, el día en que los Estados Unidos nos concedan el derecho de redactar nuestra Constitución, su siguiente paso .no podría ser otro más que la concesión de nuestra independencia. ¿Cuál es, pues, la razón por qué el pueblo filipino no se va a aprovechar de todas las oportunidades que se le presentan y hacer uso de ellas para aproximarse cuanto antes al fin deseado por todos? ¿Por qué vamos a entretenernos en discutir si un medio es mejor que el otro, pudiendo, por medio de esta resolución, hacer uso de todos ellos para la consecución del fin? Abogar por la resolución, no puede de ningún modo significar abandono del deseo de ser independiente. La resolución es clara y explícita: "Por cuanto, es un principio reconocido en todas las democracias, 266 DIARIO DE SESIONE8 NOVIEMBRE 15, especialmente en el régimen político de los Estados Unidos, que un pueblo esté regido por su propia Constitución, como la fórmula legítima y eficaz del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; Por cuanto, el pueblo y Gobierno de los Estados Unidos han prometido solemnemente conceder nuestra independencia tan pronto como pueda establecerse en estas Islas un gobierno estable; Por cuanto, este gobierno estable ya existe y funciona en dichas Islas, con las garantías necesarias para su éxito y seguridad permanentes; Por cuanto, es esencial, para afianzar las relaciones de amistad entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de FilipinaS y para promover y asegurar los intereses de ambos pueblos, que la demanda del pueblo filipino y la solemne promesa del pueblo ameriqmo se cumplan pronta y satisfactoriamente." Como se ve, señor Presidente, en todos los párrafos de la resolución no se pide más que la independencia inmediata del país, basada en la afirmación de que en Filipinas ya existe un gobierno estable; pero que para llegar cuanto antes a esa independencia, nos valemos ahora, después de muchas tentativas directas, de este medio propuesto en esta resolución. ¿Cuál es, pues, entonces, el fundamento de la objeción al alegar que éste es un medio imprudente? Se dijo por los sostenedores de la enmienda, que para el caso de que el Gobierno de los Estados U nidos nos negase toda esperanza de übtener nuestra independencia, habremos impulsado al pueblo a ciertos extremos que podrían comprometer nuestra paz y tranquilidad; pero yo creo, señor Presidente, que los Caballeros que de este modo piensan, no deben perder de vista que no estamos en la situación de exigir, de mandar, sino en la de pedir. El hombre que pide debe contentarse con lo que le dan. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. AQUINO. (Prosiguiendo.) Oígo negativas del bando demócrata, pero yo digo a estos Caballeros: Suponed que el Gobierno de los Estados Unidos os niegue la independencia inmediata, absoluta y completa del país, ¿qué hareis en ese caso? Sr. CONCEPCIÓN. Dios sabe lo que haremos. Sr. AQUINO. Si vosotros mismos no sabéis lo que teneis que hacer y haceis depender todo de Dios, yo también podría contestar como me habéis contestado, con la misma frescura. VARIOS REPRESENTANTES DEMÓCRATAS. Contestaremos después. Sr. AVELINO. Para una pregunta. Sr. AQUINO. Más tarde. (Prosiguiendo.) Se d.i.io asimismo, señor Presidente, que nosotros no debemos redactar nuestra Constitución hasta que el Gobierno de los Estados Unidos no nos declare independientes, porque cualquiera Constitución que redactásemos estaría bajo la presión del gobierno soberano. A este efecto traen a colación la cuestión de Cuba. Deseo hacer presente, señor Presidente, que es preferible que desde ahora conozcamos el porvenir que se reserva a nuestro pueblo, que es mejor que conozcamos desde ahora la voluntad del Gobierno de los Estados Unidos respecto al futuro "statu qua" de nuestro pueblo. Conocerla después de la concesión de nuestra independencia, podría ser demasiado tarde. Si las condiciones que el Gobierno de los Estados Unidos nos impusiese fuesen completamente inaceptables e indignas para un pueblo que sabe poner precio a su honor nacional, nos veríamos obligados, o a renunciar a la independencia o a aceptar sumisos ese baldón, y en cualquiera de los dos casos, nuestro pueblo nada habría ganado. Señor Presidente, expuesta la diferencia esencial entre la resolución principal y la enmienda propuesta por el Caballero por Batangas, permitidme que yo vuelva a repetir que siento una gran satisfacción al contemplar en las miradas de todos, cuando se trata de la independencia del país, llamaradas de fuego interno. Entonces que dentro de vuestros pechos hay·volcanes de entusiasmo, volcanes avivados por el sagrado fuego del amor a la patria. Quisiera, señor Presidente, como efecto de este sublime consorcio de voluntades, que esos volcanes irrumpan al mismo tiempo y produzcan el estampido más atronador que se haya oído jamás, para despertar la conciencia adormecida de los ciudadanos de Norteamérica y atestiguarles que aquí hay un pueblo que demanda constantemente su libertad, un pueblo consciente de su destino, un pueblo a quien cuatro siglos de dominación no han podido esclavizarle ni hacerle olvidar su propia sustantividad y su conciencia nacional. Un millón de gracias. Sr. RECTO. Señor Presidente, cedo parte de mi turno al Caballero por Cavite, Sr. Espíritu. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO DEL SR. ESPÍRITU EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: Al levantarme para hablar, lo hago para cumplir con un deber sagrado: el de transmitir a esta Cámara el ardiente deseo de una provincia que ha venido siguiendo paso a paso el proceso de nuestra labor pro-independista a través de cruentos sacrificios y grandes decepciones: me refiero al principio y fin, mejor dicho, al compendio de nuestras dos gloriosas revoluciones, a la provin1922-SES!óN 17." DIARIO DE SESIONES ~U7 cia de Cavite, cuya representación ostento inmerecidamente en esta Cámara. Son objeto de estudio y discusión de los distinguidos miembros de esta Cámara las enmiendas presentadas por el ilustre Caballero por Batangas, Hon. Claro M. Recto, a la Resolución Concurrente aprobada en el Senado de Filipinas recabando del Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar a una Asamblea Constituyente, al objeto de que ésta prepare nuestra Constitución para la República Filipina independiente. Las enmiendas presentadas consisten en que se recabe del Congreso americano el reconocimiento formal de nuestra independencia inmediata, absoluta y completa y, después, la autorización para convocar a una Asamblea Constituyente para redactar nuestra propia Constitución. Y nosotros, los que integramos la minoría de este Cuerpo colegislador, fieles intérpretes de la voluntad de nuestros comitentes y sinceros devotos de las gestas gloriosas de nuestro pasado, no podemos sustraernos al propósito de abogar por el éxito de las enmiendas formuladas, porque ellas responden perfectamente a las seculares aspiraciones de libertad e independencia del pueblo filipino. Desearía hacerme cargo, señor Presidente, de todos los argumentos aducidos en el curso de este debate por los sostenedores de la resolución original contra las enmiendas; pero antes de hacerlo, señor Presidente, permítaseme que lance una rápida mirada retrospectiva a la historia de la diplomacia americana en los países hispanoamericanos y en el Extremo Oriente, especialmente en Filipinas, para los fines de mi argumentación. No quiero traeros a la memoria aquellos sucesos nacionales que se desenvolvieron durante el período más álgido de la historia patria, y que dieron margen a la transición de una soberanía a otra; no quiero evocar en estos solemnes instantes los tristes recuerdos de aquel incidente internacional que malogró nuestras seculares ansias de liberación; pero, debo recordaros, señores, que el águila imperialista, símbolo de la soberanía de Estados Unidos, continúa clavando su pico inmisericorde en el corazón de este pueblo inerme y extenuado, bajo la protesta de más de diez millones de filipinos. Más de dos décadas de vasallaje han transcurrido. Los Estados Unidos, en su calidad de tutores, nos ofrecieron la paz al precio de la libertad y promovieron durante ese lapso de tiempo el progreso intelectual y material del pueblo filipino. Bendecimos y continuamos apreciando en su justo valor, a fuer de agradecidos, la labor eminentemente constructiva del pueblo americano en las Islas; más, debemos hacer constar también, que nosotros no nos sentimos satisfechos de esta situación política a que nos ha relegado la diplomacia internacional de la Metrópoli, ni tampoco permitiremos que sean sepultados en el abismo del olvido nuestros ideales de libertad e independencia, por cuya consecución vertieron nuestros héroes y mártires la última gota de su sangre en los campos de batalla, durante la primera y segunda etapa de la revolución filipina. En la paz, hemos procurado convivir con nuestros dominadores ofreciéndoles todo lo más bello, todo lo más grande y todo lo más noble que atesoran estas hospitalarias tierras, hasta el punto de naufragar en el proceloso mar de su política imperialista la idiosincracia de nuestro pueblo. Nos impusieron su lenguaje como vehículo, el más eficaz, de transmisión de su cultura y civilización, y nuestra juventud estudiosa, dotada de una facultad asimilativa asombrosa y sorprendente, correspondió a las imposiciones del dominador; con el pretexto de que nuestras instituciones eran los últimos vestigios de una dominación tres veces secular, las cambiaron con otras que dijeron ser la última palabra de la cultura y civilización anglosajonas, y nuestro pueblo se adaptó fácilmente a ellas, creyendo de buena fe que su implantación contribuiría a acelerar el advenimiento del nuevo día de nuestra emancipación politica. En todas las manifestaciones de nuestra vida nacional, hemos siempre acariciado la idea fundamental y única de nuestra libertad y absoluta independencia, con la fuerza que dan la fe, el entusiasmo y la convicción, ya muy arraigada en la conciencia nacional; hemos también esperado de manera paciente, perseverante y evangélica el cumplimiento de las continuas e interrumpidas declaraciones y promesas de los gobernantes estadounenses al pueblo filipino. Todo, sin embargo, fué en vano. Mientras los más grandes estadistas de los Estados Unidos han venido proclamándose los acérrimos campeones del derecho y de la justicia, han privado de su independencia nacional, no solamente al pueblo filipino, sino también al de Hawaii, Puerto Rico, Haiti, y a la República Dominicana. Mientras los más grandes estadistas del pueblo americano han venido asegurando a la Humanidad, a raíz de la pasada conflagración mundial, que son propugnadores del principio de la propia determinación, aplicado por igual a todos los pueblos, grandes o pequeños, fuertes o débiles, han menoscabado en cambio, la soberanía del pueblo cubano, del pueblo nicaragüense, de Honduras y de Panamá, imponiendo sobre estos países servidumbres políticas, militares o económicas que los colocan en la categoría de Estados semi-soberanos. Mientras los más grandes estadistas del Gran Pueblo Norteamericano han estado haciendo declaraciones y promesas en268 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, fáticas de independencia al pueblo filipino, aquella nación segregaba a Colombia, su provincia, de Panamá y ocupaba por la fuerza el puerto de Veracruz, del pueblo mejicano. Mientras la cancillería de Washington publicaba declaraciones oficiales asegurando a los ciudadanos de las Islas Filipinas que ocuparon las Islas, no por razones de interés, sino por sentimientos de humanidad, con gran asombro de todos nuestros compatriotas, expande su comercio y dilata su hegemonía política en el Oriente. No quisiera ser pesimista en mis juicios; con todo, creo cumplir con un deber de civismo exponiendo la verdad descarnada en este augusto templo de las leyes. Esto, no obstante, no quiero participar del pesimismo exteriorizado esta misma noche por mi ilustre amigo y correligionario, el Caballero por Cebú, Hon. Sotto, quien me precedió en el uso de la palabra¡ no quisiera ser pesimista como él¡ porque comprendo que el pesimismo es generador de grandes convulsiones, desengaños y decepciones. Volviendo a hablar de la política internacional americana en los países hispanoamericanos y en este rincón del Extremo Oriente, tenemos que convenir lógicamente en que las palabras del gobierno de Washington son libertaria-S y los hechos liberticidas. La historia, pues, de la diplomacia americana, habilísima, por todos conceptos, en los países hispanoamericanos y en el E"xtremo Oriente, es francamente desesperante para la causa del pueblo filipino, aunque abrigo y abrigaré, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, la convicción de que el gobierno americano no es el autor de esa política desastrosamente imperialista, ni tampoco los partidos políticos militantes en aquel país, sino ciertas personalidades de la política y de la banca quienes, por una triste paradoja de su vida nacional, consiguieron imponer su criterio y sus siniestros planes sorprendiendo la buena fe de la inmensa mayoría del pueblo americano con informaciones marcadamente tendenciosas e inexactas acerca de nuestra verdadera situación. Si es cierto, señor Presidente, que la justicia internacional suele retardarse en el destino de los pueblos pequeños y débiles, todavía no tenemos motivos suficientes para dudar del atruismo de la nación soberana. Si todavía valen algo las declaraciones y promesas enfáticas de independencia de los estadistas americanos, no debemos desalentarnos, sino continuar escalando el calvario de nuestras aspiraciones políticas, para demostrar con creces que somos digna patria de hombres de honor y capaces, dotados de una conciencia nacional vigorOsa y robústa, dispuesta en todo tiempo a asumir las responsabilidades de una patria políticamente independiente y soberana de sus propios destinos. Ahora séame permitido ocuparme por breves momentos a refutar ciertos argumentos vertidos aquí contra las enmiendas presentadas. Cierto Caballero de esta Cámara afirmó que si se consiguiera la autorización del Congreso americano para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, se demostraría nuestra capacidad política para regir nuestros propios destinos redactando la futura Constitución filipina. Entiendo, señor Presidente, que la capacidad política del pueblo filipino está fuera de toda duda racional, demostrada desde la época prerevolucionaria, puesto que un pueblo. que protestó contra los abusos, anomalías e irregularidades de un gobierno despótico, es un pueblo capaz y consciente de su propio valer. Se dijo también que los argumentos aducidos por los propugnadores de las enmiendas del Hon. Recto, son puramente académicos. Si el elevarse a la región serena de los principios, para defender las enmiendas formuladas por el Representante Recto, es puramente académico, según el sentir de la mayoría, realmente no sabemos a qué lógica atenernos; pues las enmiendas envuelven el principio fundamental de nuestra liberación y, por ende, consagran de una manera acabada el supremo ideal del pueblo filipino. Sr. ORTIZ. Señor Presidente, para una pregunta. Sr. ESPÍRITU. Tengo un tiempo bastante limitado y siento no poder complacerle a Su Señoría. Sr. 0RTIZ. Un segundo nada más. Sr. ESPÍRITU. (Prosiguiendo.) Se alegó también por los oradores que me precedieron en el uso de la palabra, que el consentimiento del Congreso americano prestado al pueblo filipino para convocar a una Asamblea Constituyente, constituiría el paso más decisivo hacia la consecución de nuestra independencia, inmediata, absoluta y completa. Me doy cuenta, señor Presidente, de la falacia que envuelve este argumento, puesto que la autorización que se impetra del Congreso americano para que podamos convocar a una Asamblea Constituyente, es otro gravamen que nos imponemos para conseguir nuestra independencia, aparte de que no vemos la razón de subordinar lo principal a lo accesorio. El ilustre Caballero por Tárlac, Hon. Aquino, hablando de la ascendencia del Partido Demócrata, manifestó, llevado acaso por su entusiasmo, que los demócratas proceden en línea directa de los antiguos federales y progresistas. Esto es completamente inexacto. El Partido Demócrata nació a la vida política del país con una plataforma progresiva y compresiva, clara y terminante en cuanto al ideal de independencia inmediata, completa y absoluta, por la cual ofrendaron sus vidas y haciendas tantos héroes y mártires de la patria. El Partido Demócrata salió a la palestra para recoger la bandera 1922-SESióN 17.' DIARIO DE SESIONES 269 abandonada por el entonces Gran Partido Nacionalista, y ahora es quien la tremola jurando no abandonarla, ni hipotecarla, ni venderla. Apelo, señor Presidente, a la historia de los partidos políticos militantes en el país, y se comprobará de una manera que no deja lugar a dudas, que el hecho de que hayan militado y vengan militando en las huestes del Partido Demócrata antiguos progresistas, es el resultante de la fusión del Partido Progresista con el Partido Demócrata bajo la plataforma de este último partido, verificada en o hacia el 27 de septiembre de 1922. Merced a aquella fusión, los elementos más radicales del Partido Progresista, esto es, los partidarios del reconocimiento formal e inmediato de nuestra independencia por el Congreso americano se sumaron a las filas del Partido Demócrata, y los más conservadores, esto es, los partidarios de la independencia evolutiva se unieron al entonces Gran Partido Nacionalista, conocido ahora comúnmente con el nombre de Conjunción Colectivo-nacionalista, que es Ja que constituye la mayoría de esta Cámara. La elocuencia avasalladora de los hechos consumados atestigua que, a raíz de la aprobación en el Senado americano de aquella famosa enmienda del malogrado Senador Clark, que trató, de incorporar al Bill Janes No. 2 una independencia a fecha fija, los próceres del Gran Partido Nacionalista, haciendo honor a su política tradicional de "basta la intención y no importa cuando," se valieron de todos los medios posibles para hacer fracasar la enmienda fechista del Senador Clark, como de hecho naufragó en la Cámara de Representantes de la Metrópoli. No os quepa, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, la menor duda de que el dedo de la historia patria les señalará como a los asesinos de la referida enmienda Clark, mediante la cual, si hubiera triunfado, estaría ahora flotando enhiesta y soberana en los espacios filipinos la bandera del sol y de las tres estrellas. Por otra parte, la actitud de mi partido respecto a esa enmienda, es completamente conocida por todos. Volviendo a hablar del Partido Federal que después se llamó Partido Progresista, justo es consignar, para satisfacción del mismo, que a pesar de sus errores, prestó buenos servicios al país y fué un Partido serio y consecuente con las doctrinas políticas que defendiera. Señor Presidente: la Resolución adoptada en el Senado, sin las enmiendas propuestas, fascina y subyuga a cualquier iniciado en las ciencias políticas con el atractivo de una Asamblea Constituyente bajo el yugo de una dominación extraña. Pero esa Resolución no satisface totalmente la sed de libertad de nuestro pueblo, tiende mús bien a crear en el {mim¿ popular una situación inquietante que, lejos de calmar las naturales ansiedades de nuestro pueblo por su manumisión política, le llevaría. derechamente al abismo del desengaño y de la desesperación. En cambio, si se adoptan las enmiendas sugeridas, esta Cámara demostraría poseer un elevado sentido de responsabilidad y consecuencia política renovando nuestra fe jurada ante el supremo altar de la patria irredenta, de recoger, como un legado sacrosanto los ideales y principios de nuestras dos revolucion~s libertadoras. ¿Qué sacaremos de una Constitución escrita al calor de una soberanía extraña? ¿Que sacaremos de una Constitución que, por no convenir al soberano, va a ser después desaprobada por el mismo? ¿No es acaso más preferible una Constitución formada bajo los auspicios de nuestra propia soberanía, como la adoptada en el Congreso Revolucionario de Malolos? ¿No es acaso más práctico y viable que escribamos nuestra propia Constitución después de que el Congreso americano haya reconocido nuestro derecho fundamental a vivir vida libre e independiente? ¿Sancionaremos, acaso, con nuestro consentimiento un "statu quo" en el que fuera una mera ilusión esa libertad positiva y pura, esa libertad que da vida, honor y felicidad, o en términos más precisos, esa libertad que soñó para Filipinas nuestró gran Rizal, orlado con las palmas victoriosas del martirio en el histórico Bagumbayan? Una Constitución escrita en el regazo de una patria libre e independiente, tiene todas las garantías de que contendrá todos los atributos inherentes a una soberanía nacional, interna y externa. Queremos también para nuestro país una Constitución sin limitaciones constitucionales, sin servidumbres políticas, militares o económicas, que se impongan por el soberano, como ocurre con Cuba, Nicaragua, Honduras y Panamá, sobre los cuales gravitan esas limitaciones constitucionales, colocándoloS', por este motivo, en la categoría de E"stados semi-soberanos. Queremos, además, para el pueblo filipino una Constitución que consagre, no solamente el disfrute de nuestras libertades civiles y políticas, sino también la integridad de nuestro territorio nacional, enunciada en 3.quel postulado del patriotismo que dice: "Filipinas una e indivisible." Sobre esas bases, señor Presidente, debemos reconstruir, majestuoso e imponente, el edificio de la República Filipina de Malolos, y no sobre bases movedizas que la conviertan en semi-soberana. Apelo, señor Presidente, al patriotismo de los miembros de esta Cámara, a quienes invito a despojarse en estos solemnes instantes de los más vividos colores del partidismo, y a considerar detenidamente las enmiendas sugeridas por el ilustre Caballero por Batangas, Hon. Recto. Empero, si por desgracia, 270 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, la conjunción colectivo-nacionalista votara en contra, reflexionad, queridísimos amigos de la mayoría que sobre las cenizas de las enmiendas de Recto. surgirá anarquizante, amenazadora e inconfundible la imagen de la patria, acaso para formular su veredicto contra aquellos que claudicaron del Ideal. Señor Presidente: antes de poner fin a este deslavazado discurso, quiero manifestar a la Cámara que soy fervoroso creyente de las instituciones y tradiciones libertarias de la Gran República de los Estados Unidos. A pesar de las amargas lecciones que suministra la experiencia, creo y espero que el pueblo y el Congreso de los Estados Unidos harán cumplida justicia a la Madre patria, reconociendo el puesto de honor que ella debe ocupar en la comunidad internacional de las naciones libres. He dicho. Sr. ÜRTIZ. Para una pregunta al orador. Sr. RECTO. El Caballero por Cavite ha terminado su turno. Sr. ÜRTIZ. Al pretender formular mi pregunta al Caballero por Cavite, no tengo otro objeto que el de aclarar la verdad; y si los compañeros de esta Cámara se oponen a las preguntas de sus comp3.ñeros, yo pregunto: ¿Cuál sería el resultado de nuestra tarea legislativa? El PRESIDENTE. La Mesa ruega a Su Señoría que retire la pregunta, en vista de la negativa del Caballero por Cavite a contestarle. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). The gentleman from Batangas, Mr. Villanueva (R.), is the next speaker. The SPEAKER. The gentleman from Batangas, Mr. Villanueva (R.) has the ftoor. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, Caballeros de Ja Cámara: No he de ocupar por mucho tiempo la atención de esta ilustre Cámara de Representantes, porque el tiempo apremia y creo, que quien más quien menos, desea que yo presente la moción de levantamiento de sesión. Es una fortuna, señor Presidente, el tomar parte en estas deliberaciones, deliberaciones que giran en torno de lo que es más caro y más sublime para la mente y el corazón filipinos, la independencia inmediata, absoluta y completa de este pueblo. El Partido Nacionalista, señor Presidente, al cual me honro en pertenecer, tiene para mí la gloria de haber alzado su voz en pro de la aspiración del pueblo filipino a su emancipación inmediata, absoluta y completa de todo yugo extraño en este país. Precisa recordar, señor Presidente, para que sirva de memorándum, que en las gestas del pueblo filipino por su emancipación ha habido un grupo de hombres que admitiendo como admitió como un hecho incontrastable que las armas filipinas fueron derrotadas, sin embargo, recogiendo las aspiraciones de los patriotas, los cruzados de la libertad filipina, que enarbolaron la bandera de la revolución en dos ocasiones distintas, se sintieron, con alientos para continuar esta obra bajo los auspicios de la paz. Y ahora, señor Presidente, llena de placer el corazón el ver y el contemplar que todos los filipinos parodiando a mi querido amigo, el Representante por Tárlac, Sr. Aquino, vinieron todos a la sombra de la bandera de la independencia inmediata, algunos tras un proceso de evolución, más o menos elaborado. Pero vinieron al fin a la sombra y bajo los pliegues del ideal de emancipación inmediata, cabal y absoluta del pueblo filipino, y en esta ocasión presenciamos el espectáculo edificante de que los filipinos todos, sin distinción de partidos, sin líneas que nos separen, podemos votar al unísono, como un solo hombre, un proyecto de resolución como el que ahora ocupa la atención de esta Cámara. Es inútil ya, señor Presidente, parece ya innecesario que yo aduzca que el Partido Nacionalista que asumió las riendas del poder y que mereció el favor popular desde 1906 en que se fundó, apesar de las tibiezas de muchos filipinos y de la displicencia de algunos representantes de la soberanía en aquel tiempo y de los temores que abrigaban frente a la ira unas veces encubierta, otras veces manifiesta de la soberanía que entonces se implantó en Filipinas, reclamó, en repetidas ocasiones y elevó su voz en demanda de la independencia inmediata, cabal y absoluta del pueblo filipino ante los escaños del Congreso de los Estados Unidos de América. Esos documentos, señor Presidente, son demasiado conocidos por todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, porque han sido publicados y adoptados por la Legislatura, por lo menos 16 de ellos, en cada uno de los cuales se contiene el pensamiento capital, la idea gloriosa razonada en forma reposada, en forma ordenada, de la aspiración, del deseo unánime del pueblo filipino de vivir una vida libre e independiente. Parecerá también, señor Presidente, innecesario el que se diga aquí, que el pueblo filipino por medio de sus representantes y constitucionales ha enviado dos misiones al pueblo y Congreso de los Estados Unidos para negociar y tratar las bases de una absoluta, completa e inmediata independencia de Filipinas. Contrista el alma, señor Presidente, pensar en el estado de dependencia en que yace el pueblo filipino; pero hay que hacerle justicia en otro respecto, no obstante las expresiones de ciertos Caballeros de esta Cámara de que el águila está hundiendo SUFi garras en el corazón de nuestra patria en p_rueba de dominio y supremacía sobre este país, no obs1922-SES!óN 17." DIARIO DE SESIONES 271 tante las otras expresiones que hemos oído aquí anoche, de que la estatua de la Libertad de Nueva York ya no alumbra, y que la Declaración de Independencia parece ocultarse apolillada en sitios que no saben precisar. No obstante esas frases, sefior Presidente, y no obstante el gesto gallardo del Caballero por Cebú, Sr. 'Sotto, yo digo que hay que hacer justicia, cabal justicia a la nobleza y al espíritu altruista del pueblo norteamericano. Tenemos que hacerle justicia, señor Presidente, porque ese pueblo ostensiblemente no ha venido a Filipinas, según· manifestaciones autorizadas de sus Representantes no menos autorizados, para dominarnos ni para reducirnos a la expoliación, ni para explotarnos; señor Presidente. Las páginas de la actuación de Norte América aquí, señor Presidente, están revestidas de caracteres que, para mí, en su desarrollo no tienen paralelo en la historia de los demás pueblos del orbe. Preciso es que seamos justos si queremos ser considerados y ser respetados. El desarrollo y la marcha de nuestras luchas por la libertad para establecer en Filipinas un gobierno estable, señor Presidente, han sido una obra en común, noble y generosamente empeñada, seguida y llevada a cabo entre el pueblo filipino y el pueblo americano. Es labor conjunta, armoniosa, señor Presidente, entre los dos pueblos. Aquel noble pueblo, en vez de usar de sus medios de fuerza contra un pueblo débil y vencido por las armas después de una cruenta prueba, emprendió por todo lo ancho y lo largo de las Islas Filipinas, una labor de la cual, señor Presidente, todo filipino, todo hombre honrado debe sentirse orgulloso. Las manifestaciones que tienden a deprimir al pueblo americano deben merecer, en cuanto a mí respecta, la más enérgica protesta. Por eso yo protestaría contra esas manifestaciones tendentes a deprimir el nombre y prestigio del pueblo americano, el único pueblo que después de la gran catástrofe de Europa puede levantar el rostro muy alto, sencillamente por no haberse llevado ni un pedazo de terreno. E'se es el pueblo de los Estados Unidos, como muy propiamente dijo el Presidente del Senado en un discurso recientemente pronunciado por él. Todos esos conceptos, señor Presidente, que hondamente he sentido en el corazón, no tenderán a mejorar las relaciones de armonía y de buena inteligencia que deben existir entre el pueblo americano y el pueblo filipino, sobre todo en este momento en que estamos a punto de dar el paso final cual es la redacción de la Constitución que implantemos, al objeto de conseguir la independencia inmediata, absoluta y completa de Filipinas. Esos desplantes, señor Presidente-y permítaseme la frase-serían probablemente buenos para un golpe de galería, serían probablemente buenos como un mero desahogo. Pero, los que tales desahogos profieran deberían pensar mucho antes de proferirlos, en esos considerandos previos al lanzamiento del pueblo filipino por la senda de la revolución; y, yo no estoy dispuesto a figurar en la lista de los revolucionarios y estrategas del Salón de Mármol. E's muy fácil, señor Presidente, ser revolucionario mientras está uno sentado en estas sillas giratorias; es muy fácil proferir desde aquí frases que depriman en el concepto popular a una nación honrada, digna y noble; pero yo protesto, yo no estoy conforme con ese proceder. Voy a terminar y voy a fundar mi oposición a la enmienda propuesta por el Caballero por Batangas, mi distinguido colega el Sr. Recto. En su enmienda se propone sencillamente recabar la independencia inmediata previa a la redacción de la Constitución. Yo digo, señor Presidente, en primer término, que si se consigue la independencia de parte del Congreso de los Estados Unidos, huelga la petición de redactar una Constitución, porque vendría la Constitución como secuela inmediata del reconocimiento de la soberanía. Para mí, señor Presidente, es un paso práctico el que persigue la resolución concurrente, cual es el de recabar que se nos autorice por el pueblo y Congreso de los Estados Unidos a redactar una Constitución. Es un paso práctico, señor Presidente, porque, si no recuerdo mal, en la primera Misión que enviamos a los Estados Unidos, cuando algunos de sus miembros comparecieron ante una audiencia de un Comité de la Cámara de Representantes fueron preguntados acerca de qué clase de gobierno se proponían establecer en Filipinas y aquéllos quedaron perplejos, por cuanto el pueblo filipino no había tenido oportunidad de convocar una Asamblea Constituyente para expresar su sentir y su pensar respecto a aquel extremo. Es un paso lógico, como dijo muy bien el Caballero por Zambales, porque con ello se aproxima la emancipación del país y quizá se evitaría que se impongan las condiciones que el pueblo de los Estados Unidos haya querido imponer. Y en esto hay que admitir nuestra triste condición, pues como ha dicho el Caballero por Tárlac, ya que somos dependientes se nos pueden imponer condiciones, y nosotros, ciertamente, no haríamos lucido papel si al imponérsenos esas condiciones, respondiéramos con una magna revolución. Además, yo qt.tisiera ver quiénes son esos caballeros que sean bastante impulsivos que se progongan lanzar al país a una revolución. No creo que alguien que tenga conciencia de la propia responsabilidad y se siente líder, pueda aconsejar al país una revolución. Como se ha demostrado, las manifestaciones de los Representantes del pueblo y del Gobierno de los Estados Unidos demandan que definamos qué clase de gobierno deseamos aquí, y a propósito de esto vienéseme a las mientes una 272 DIARIO DE SESIONES · NOVIEMBRE 15, manifestación contenida en el report Wood-Forbes donde parece que se insinúa una duda respecto a nuestros ideales, pues en sus investigaciones tropezaron con un grupo de filipinos temerosos de decir a la luz del día lo que sentían. Parece que en ese informe se da a entender que los filipinos no estamos seguros acerca de la clase de independencia que habremos de demandar y de recibir; y que hay muchos filipinos que prefieren el protectorado americano, según el mismo report. Natural me parece, en vista de eso, que nosotros los filipinos aportemos la prueba, demos oportunidad al pueblo americano para definir su criterio, y le digamos: vamos a despejar esa duda que se alberga en la mente del pueblo americano y pedimos ahora que se nos permita redactar nuestra Constitución. De esa manera reflejaráse el sentir y el pensar del pueblo en orden a la clase de gobierno que deseen, así en lo fundamental como en lo orgánico. Anoche tuve oportunidad de dirigir una pregunta a mi querido amigo el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, y voy a desarrollar un poco aquella pregunta para que sea completa. Según manifestación del Caballero por Cebú y según la experiencia enseña, en Cuba hubo previa declaración de independencia o reconocimiento de independencia más propiamente, o voluntad de concederle la independencia y luego, vino la Constitución, y después se sometió la Constitución al Congreso Americano, y éste impuso condiciones enojosas que menguaban la soberanía del pueblo de Cuba. Por propia y expresa manifestación del Caballero por Cebú, aquel proceso adolece del inconveniente de que al fin y a la postre, una vez presentada la Constitución al Congreso de los Estados Unidos, vendrían condiciones, por lo cual es mejor, a mi juicio, que sepamos desde ahora cuáles son esas condiciones, redactando ya nosotros la Constitución, con el fin de que el pueblo filipino sepa cuanto antes si se ha de lanzar a la revolución o no. Decían ellos que se debe insistir primeramente en la independencia, y si el Congreso Americano dijera: Caballeros, vamos a dar a ustedes la independencia, pero hace falta que sigamos el proceso de Cuba. Preparen ustedes la Constitución, y vamos a ver si estamos o no conformes. Y yo pregunto: si al final nos imponen condiciones gravosas e inaceptables, ¿en qué situación se colocaría el pueblo filip¡.no '! El pueblo filipino habrá sufrido entonces el mayor desengaño, y probablemente el orden público correrá peligro de perturbarse. Nosotros lo que deseamos es todo lo contrario y por eso creemos que éste es el procedimiento más lógico y más prudente en las circunstancias en que nos encontramos. Además, este procedimiento trae como consecuencia la independencia del país, tan pronto como se haya autorizado la redacción de una Constitución por y para este pueblo. Alguien ha apuntado que nosotros abandonamos el ideal de independencia; alguien que ha estado comprometido, y comprometido ostensiblemente en ese proceso evolutivo de muchos dogmas y doctrinas políticas del Partido Federal, Progresista, etc., ha afirmado aquí que hemos abandonado aquel ideal, nosotros los que nos reunimos bajo la bandera gloriosa, del inmediatismo filipino, del Partido Nacionalista, queriendo con eso ser más papistas que el papa. Señor Presidente, nosotros no abjuramos del ideal de independencia inmediata y tan verdad es que no abjuramos, que por sostener ese principio y esas doctrinas, constante y firmemente, hemos atraído a nuestro bando, a nuestro lado, a aquellos que un tiempo dudaron de la virtualidad de ese ideal y de ese principio que sostuviera el Partido Nacionalista. Señ'or Presidente, para terminar, yo no estoy conforme con la enmienda del Caballero por Batangas, Sr. Recto, y desde luego creo que debe aprobarse la resolución concurrente en su parte dispositiva, tal como ha sido sometida por el Comité de Relaciones Metropolíticas. Sr. AQUINO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión, para continuar la discusión de este proyecto mañana. MOCIÓN VILLANUEVA ( G. Z.) Mr. VILLANUEVA (G. Z.). lnasmuch as many gentlemen in this House wish to take part in this discussion, I move to extend the time to two hours more for each side, two hours for the majority and two hours for the minority. MOCIÓN FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una aclaración. Parece ser que el proceso de la resolución concurrente tiende a matar todas las enmiendas no incluidas en las enmiendas del Representante por Batangas. Yo solicito y reclamo cierto tiempo para razonar la enmienda que he presentado y cuya lectura ordenó la Mesa en la sesión pasada. Después de esta aclaración, yo rogaría al Representante por Negros Oriental y al Representante por Batan gas, que me reserven cierto tiempo para que yo pueda someter a la consideración de la Cámara la enmienda por mí propuesta. El PRESIDENTE. La moción del Caballero por Negros Oriental así como la del Caballero por Bohol envuelven una reconsideración de la resolución y solamente puede concederse esa reconsideración por consentimiento unánime de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que se consideren dichas proposiciones? (No hubo objeci(m.) La Mesa no ve ninguna. Concedido el consentimiento unánime. 1922-SES!óN 17.• DIARIO DE SESIONES 273 Se va a votar la moción del Caballero por Negros Oriental, de que se extienda a dos horas más el debate, a disposición de la mayoría y otras dos horas para la minoría en la discusión de las enmiendas del Caballero por Batangas. Sr. FESTÍN. Con la petición, señor Presidente, de que se me reserve cierto tiempo para razonar mi enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una aclaración. Ese tiempo que pide para sí el Caballero por Romblón de ¿cuál se deducirá, del de la mayoría o del de la minoría? El PRESIDENTE. De los dos. Los que estén en favor de la moción del Representante por Negros Oriental con la petición del Representante por Romblón, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 8 p. m. SUMARIO JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESió.r-. 18." Apertura de la sesión a las 5.07 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Co. mités de los Proyectos de Ley Nos. 232, 233, 234, 235, 236 y 237, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Continuación de la discusión de la Resolución Concurrente relativa a Ja Asamblea Constituyente. Discurso del Sr. Concepción, en pro de la enmienda Recto. Discurso del Sr. Briones, en contra de la enmienda Redo. Discurso del Sr. Recto, en pro de su enmienda.-Suspensión de Ja sesión.Se reanuda la sesión.-El Sr. Tan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Biteng formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Confesor, en contra de la enmien,da Recto.-Moción Cuenco.-El Sr. Confesor continúa su discurso.-Moción Rafols.-EI Sr. Confesor continúa su discurso.-Se levanta la sesión a las 8.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.07 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. TIRADOR. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo, se opone. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado. Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Á\varez Salazar, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brioncs, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Concepción, Confesor, Cuenco, 274 PRESENTJ::S, •q Sres. Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Sres. Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Paiiganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sres. Brillantes, Camacho, Cea, Datu Piang, Jiménez Yanson, Sres. Siguión Reyna, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.) Villanueva (R.) Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 9 Sres. Limsiaco, Lorenzo, Sebastián, Veloso, El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el acta de Ja sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 15 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Sison (C. R. No. 232, 6.• L. F.), titulado: Ley que transfiere la autoridad e inspección del cuerpo de policía municipal al gobernador provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 275 Del Representante Torralba (C. R. No. 233, 6.• L. F.), titulado: Ley que define la vagancia y dispone Ja reclusión de los convictos de este delito en las colonias agrícolas del Gobierno y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Torralba (C. R. No. 234, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de veinticinco mil pesos a la compra de suero Boynton contra el rinderpest para su inoculación gratuita en los animales de labor, bajo ciertas conclicioncs, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Manikis (C. R. No. 235, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de treinta mil pesos de los fondos insulares no destinados de otra manera para la reconstrucción y reparación del camino entre los municipios de Angat, Norzagaray y Santa María de la Provincia de Bulacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Aldanese (C. R. No. 236, 6.ª L. F.), titulado: Ley que apropia Ja cantidad de sesenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera Dalaguete-Badián. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Melendres (C. R. No. 237, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General a que entre en negociaciones con los dueños de haciendas localizadas en las poblaciones para su adquisición y reventa por lotes, con preferencia a sus actuales terratenientes, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación de la Cámara de Comercio China, pidiendo la derogación de la Ley No. 2972, que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad. (Pet. No. 62, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 28 del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, sugiriendo que en cualquiera ley de aparecería que se trate de promulgar, se establezca que los gastos y productos del suelo se dividan por igual entre labradores y propietarios. (Pet. No. 63, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 34 del mismo congreso, pidiendo mayor asignación para las granjas experimentale!'l. (Pet. No. 64, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 35 del mismo congreso, sugiriendo la exclusión de los bienes muebles en los embargos por morosidad en la contribución territorial. (Pet. No. 65, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 79 del Concejo ~unicipal de Dinalupihan, Bataan, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 38 del Representante Llamas, que cambia el nombre de dicha provincia por el de Arellano." (Pet. No. 66, 6.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 930 de la Junta Provincial de Batangas, transmitiendo la No, 140 del Concejo Municipal de Bauan, de la misma provincia, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 67, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 911 del Concejo Municipal de Tibiao, Antique, del mismo tenor. (Pet. No. 68, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del municipio de Tuao, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 70, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del municipio de Basco, Batanes, del mismo tenor. (Pet. No. 70, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del municipio de Mahatao, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 71, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE RELATIVA A LA ASAMBLEA CONS~ TITUYENTE. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. Sr. RECTO. Señor Presidente, cedo parte de mi turno al Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción. El PRESIDENTE. Caballero por Nueva Écija. DISCURSO DEL SR. CONCEPCIÓN EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: Después de haber oído los elocuentes discursos de los Caballeros que me han precedido en el uso de la palabra, no creo que mis palabras, las palabras del más humilde Representante de esta Cámara, sean n~cesarias en esta ocasión. Si me levanto ahora, lo hago, no para llevar el convencimiento al ánimo de los Caballeros de esta Cámara, ni mucho menos guiarles en su conducta referente 276 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, a esta cuestión importantísima que nosotros estamos considerando. Me levanto ahora, señor Presidente, con el único propósito de manifestar aquí públicamente el sentir de los 257,000 habitantes que residen en mi provincia, con respecto a esta cuestión de trancedental importancia. Señor Presidente, antes de proseguir, permítame manifestar un sentimiento que, aunque no es muy pertinente a la cuestión que se discute, creo sin embargo oportuno expresarlo en estos momentos. Siento muchísimo que en esta ocasión en que se trata del porvenir y de la libertad de mi patria tenga que usar, obedeciendo la voluntad de esta Cámara un lenguaje que no es el mío propio. Me sentiría muy feliz si en esta ocasión pudiera manifestar mis sentimientos en mi lenguaje propio, en el lenguaje que he mamado de mi madre, en el lenguaje que he heredado de mis padres. Pero ya que no me es permitido hacerlo así, voy a continuar expresándome en un lenguaje que no es el mío propio. Se ha insinuado por algunos Caballeros de esta Cámara en la sesión de ayer, que ya que nosotros no hemos logrado hasta ahora conseguir nuestra independencia, mediante una petición directa al Congreso de los Estados Unidos, que al menos tratemos de obtener la necesaria autorización de dicho Congreso para redactar una Constitución por virtud de la cual el pueblo filipino pueda dirigir sus negocios públicos. Ahora pregunto, señor Presidente, ¿permitiríamos acaso que en nuestra tierra rija una Constitución que estuviese sujeta a otra autoridad superior? Yo entiendo, señor Presidente, que en todos los países donde existe un gobierno de forma democrática, la Constitución es el documento supremo que se halla por encima de toda autoridad y de todo poder. Yo sentiría muchísimo que en las Islas Filipinas tuviésemos un documento que se llamase Constitución de Filipinas, pero que en realidad fuese un papel mojado, como suele decirse vulgarmente, porque estaría sujeto al capricho del Congreso de los Estados Unidos. Se ha dicho aquí que la enmienda Recto mataría por completo la Resolución original, porque esa enmienda sería un obstáculo para que el Congreso de los E"stados Unidos prestase consideración a dicha Resolución. ¿Qué quiere decir eso, señor Presidente? Quiere eso decir por ventura, que hay la seguridad de que el pueblo Americano no considerará ninguna petición de Filipinas sobre su independencia'! Si estamos seguros que el Congreso Americano no nos ha de conceder Ja independencia, huelgan todas las peticiones, todos los memoriales, y huelga esta resolución. Señor Presidente, permítaseme hacer un poco de análisis de la resolución. La resolución original puede dividirse en cuatro partes; primera, la petición al Congreso Americano para que autorice a la Legislatura Filipina a convocar delegados para una Asamblea Constituyente; segunda, la redacción por dicha Asamblea de una Constitución para el Gobierno Filipino Independiente; tercera, la elección de los funcionarios y oficiales del pueblo soberano; y cuarta, que es la más importante, la transferencia de la soberanía de .A!mérica en manos de los funcionarios filipinos. Ahora pregunto: ¿La proposición de transferencia de la soberanía americana en manos de aquéllos elegidos por el pueblo filipino en virtud de aquella Constitución, no equivale acaso a una petición directa de independencia de Filipinas? Si una petición directa de independencia puede matar la resolución también podría matar esa resolución aquella disposición que se refiere a la transferencia de la soberanía americana a los funcionarios elegidos de acuerdo con la Constitución. Por consiguiente, si es imprudente como se dice aceptar la enmienda Recto, porque con ella se daría muerte a la resolución, también sería imprudente incluir aquella parte que se refiere a la transferencia de la soberanía americana, en manos filipina!';, porque ello sería también óbice para que el Congreso Americano apruebe en su totalidad la resolución que estamos considerando. También, señor Presidente, en el afán de algunos de demostrar públicamente nuestra gratitud a América, se han tributado aquí palabras de alabanza al pueblo americano. Yo admito, señor Presidente, que el pueblo americano ha hecho mucho por el pueblo filipino; admito también que gracias a ellos en breve tiempo el ramo educacional se ha esparcido por todos los rincones del Archipiélago; pero, señor Presidente, al propio tiempo que ~dmito todo eso, no puedo menos de manifestar aquí públicamente y sin ningún temor de ser desmentido, que no podemos expresar nuestro pleno reconocimiento de gratitud a la soberanía americana mientras no se nos conceda el derecho de ser libres e independientes. También se pregunta que haríamos en el caso de que una petición directa de independencia al Congreso americano fuese denegada. Señor Presidente, no son solamente los hombres los que rigen los destinos de un país, no son solamente los hombres los que gobiernan, también existe un ser Supremo, un Dios que gobierna y rige el mundo. En el caso de que el pueblo americano no nos niegue nuestra independencia y no nos someta a perpetua esclavitud, yo confío en la sabiduría y en el patriotismo de Jos gobernantes filipinos; yo confío en ese poder Supremo que indudablemente nos ayudará en nuestra lucha y nos guiará hacia el camino que debemos 1922-SESióN 18." DIAHIO DE SESIONES 277 seguir para obtener esa anhelada independencia de nuestro país. Señor Presidente, también se ha apuntado por algunos, si bien para n1í infundadamente, el temor de una revolución; se ha dicho que nosotros no debemos predicar aquí teorías revolucionarias. Conforme de toda conformidad, señor Presidente. Y o mismo digo que nosotros no debemos lanzar al país a una guerra, a una revolución cuyo éxito es casi imposible. Digo más aún, creo que no hay motivos suficientes para que adoptemos semejante actitud. Lamento, empero que haya algunos que parecen demostrar tanto amor a sus hijos, tanto apego a las grandes haciendas que poseen y a los goces materiales que el gobierno actual les proporciona que a la simple mención de la palabra revolución, tiemblan y se atemorizan. Señor Presidente, la vida no es tan cara ni es tan dulce para que sea el premio de una esclavitud perpetua. Debemos, señor Presidente, dirigirnos directamente al Congreso de los Estados Unidos, y pedirle nos conteste cetegóricamente si nosotros debemos abrigar aún la esperanza de ser libres más tarde. Señor Presidente, sabemos por la historia que el pueblo americano no tiene rival en el mundo en cuanto a la franqueza, la claridad y la sencillez con que expresa sus deseos. Es proverbial que el pueblo americano ama la franqueza. Y así se dice que cuando un americano desea un pedazo de pan, y no tiene dinero con que comprarlo, pide el pedazo de pan y manifiesta que no tiene con que pagarlo. Creo que nosotros debiéramos conducirnos en la misma forma que ellos. Es mejor que vayamos directamente al asunto y les digamos con claridad y con franqueza que nosotros queremos la independencia y que ellos nos contesten clara y llanamente si nos van a concederla o no. Señor Presidente, se ha dicho aquí que nosotros ya hemos formulado directamente en repetidas ocasiones peticiones claras y concretas sobre nuestra independencia, pero que las mismas no han sido atendidas, y por lo tanto debemos cambiar de táctica, variando la forma de nuestra petición, pasando por otro camino, indudablemente más largo, y empleando toda la habilidad posible para hallar el medio de conseguir nuestra independencia. A esto deseo contestar, señor Presidente, diciendQ que cualquiera que sea la forma de petición que adoptemos, cualquiera que sea el camino por donde pasemos, el pueblo americano será lo bastante inteligente para comprender hacia donde nos dirigimos, y se dará perfecta cuenta de que el fin que perseguimos no es otro que nuestra independencia. De modo que, a mi juicio, lo mejor sería pedir directamente esa independencia en forma clara y concisa y no de un modo vago y ambiguo. No pretendemos emplear la habilidad que los jugadores de ajedrez emplean en dicho juego, y es que cuando un plan fracasa, adoptan otro, dirigiendo sus ataques a otro punto con el fin de sorprender al enemigo. Como ya he dicho, el pueblo americano es demasiado inteligente para que se deje sorprender por ningún plan, y por consiguiente, es inútil que empleemos la habilidad del ajedrecista para la consecución de nuestra independencia. Debemos ser francos diciéndoles que deseamos obtener una contestación clara y categórica del· pueblo americano en relación con nuestras demandas de libertad. Señor Presidente, ahora deseo contestar brevemente la alusión que aquí se hizo anoche al Partido Demócrata cuando se dijo por algunos caballeros que dicho partido ha descendido del Partido Progresista, alusión ésta que fué la causa de que yo me levantase para hacer constar mi más enérgica protesta. Señor Presidente, reto a cualquier miembro de esta Cámara, a cualquier ciudadano filipino, que nos presente un documento siquiera, o un acuerdo o resoll1ción o alguna declaración o programa de gobierno que demuestre claramente que el Partido Demócrata ha descendido del fenecido Partido Progresista. Señor Presidente, el Partido Demócrata surgió a la arena política en aquellos tiempos en que el partido imperante estaba cometiendo abusos y realizando actos que perjudicaban a los intereses del país. El Partido Demócrata Nacional surgió en aquel tiempo en que la Legislatura Filipina consagraba y sancionaba actos tiránicos del Ejecutivo de Filipinas, poniendo en sus manos la facultad de deportar a su gusto y capricho a cualquier ciudadano, sea éste extranjero o nativo. Entonces fué cuando aquellos dos hombres amantes de la Justicia y del bienestar de su patria el Ron. Teodoro Sandiko y el- Sr. Rafael del Pan, no pudiendo tolerar los abusos que se cometían y los actos injustos de la Legislatura, fundaron este partido. Sólo entonces, señor Presidente, surgió a la vida política el Partido Demócrata Nacional que es hoy el Partido· Demócrata, y confío que ese partido nuevo, ese partido que en su primera lucha fué derrotado por sus poderosos enemigos que contaban con la ayuda de una Ley Electoral defectuosa y que en su segunda lucha ha conseguido equilibrar sus fuerzas con las de los otros partidos fuertes, confío, repito, que ese partido, en las luchas venideras de 1925, tendrá una mayoría no solamente en esta Cámara, sino también en la Cámara alta. Mr. CONFESOR. Will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Nueva Ecija may yield if he so desires. 278 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, Mr. CONCEPCION. I will be willing to answer the question of the gentleman from Iloilo after 1 finish my speech because my time is limited. (Prosiguiendo.) Si hemos de tener una Constitución, esa Constitución debe ser suprema y debe estar por encima de todas las leyes que rijan y puedan regir en nuestro país y de todas las autoridades y departamentos que existan y puedan existir en el Gobierno Filipino; y por esta razón, yo entiendo que no debemos pretender redactar y aprobar nuestra Constitución hasta tanto no seamos independientes y estemos libres de toda soberanía extraña. Señor Presidente, ¿de qué nos sirve tener una Constitución, de qué nos servirán todos los principios que consagremos en esa Constitución, todos los privilegios y todas las concesiones que nos otorgue el pueblo americano, si al fin y al cabo estaremos subyugados, si al fin y al cabo no gozaremos de nuestra anhelada independencia? Para mí, señor Presidente, no debemos aspirar a tener una Constitución mientras no gocemos de completa libertad. Después de todo, el redactar una Constitución es cosa bien fácil, ya lo hicimos una vez, y precisamente en un tiempo en que las instituciones democráticas eran aún desconocidas en nuestro país. Yo creo por tanto, que una vez" concedida nuestra independencia, en dos meses estaríamos preparados para redactar una Constitución que enorgullecería a todo nuestro país. Señor Presidente, deseo manifestar que nosotros los de la minoría no nos oponemos a la resolución original. Solamente creemos con sinceridad que la enmienda Recto es el camino más apropiado y más adecuado para la pronta realización de nuestras aspiraciones. Pero si los miembros de la mayoría creen sinceramente y con toda la mejor buena fe, que la enmienda Recto no debe ser aprobada, ·porque la resolución original, sin la enmienda, es mejor, yo como miembro del Partido Demócrata, votaré con la mayoría, porque siempre ha sido mi norma de Conducta unirme a la mayoría en tratándose de la aspiración suprema de nuestro país. Quiero hacer constar, sin embargo, que la mayoría de esta Cámara será quien habra de responder ante al pueblo el día de mañana. N esotros los de la minoría hemos indicado un camino que creemos es el mejor; pero si los de la mayoría insisten en aprobar la resolución original, nosotros no nos opondremos a ello ni les obstruiremos en. su camino. Veamos si en este último esfuerzo logran obtener el triunfo ha tiempo ansiado por todos nosotros. Termino repitiendo que en el caso de que la enmienda Recto sea rechazada, yo votaré con toda voluntad en favor de la resolución original. Sr. TAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. RECTO. Señor Presidente, ha terminado el tiempo del Caballero por Nueva Écija. Sr. TAN. Una pregunta nada más. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Recto, informa a la Mesa que el tiempo del Caballero por Nueva Écija, ha terminado. Sr. BRIONES. Señor Presidente, voy a consumir ya ahora mi turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO DER SR. BRIONES EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Sr. BRIONES. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: En las presentes deliberaciones, la Cámara renueva una hermosa tradición, reafirma el cumplimiento de un antiguo mandato popular; la reiteración solemne de nuestro propósito de obtener la independencia inmediata, absoluta y completa para nuestro país, y la enunciación de ese propósito ante la autoridad constitucional correspondiente que es el Congreso de los Estados Unidos. Tal mandato, venido a ser un imperativo categórico de la conciencia nacional desde que nuestras revoluciones lo sellaron con la sangre de sus heróicos soldados, se ha cumplido con estricta regularidad por esta representación popular desde 1907. No importa que en el pasado, entre los espasmos del dolor colectivo que causara la tragedia de la derrota de nuestras armas, algunos pretendieran ahogar en los trasfondos de su conciencia la voz de ese mandato hecha del postrer aliento de nuestros mártires y del grito incontenido de protesta de nuestros combatientes, consumando una renunciación absurda de los ideales sustantivos de la Raza y tratando de uncir nuestra personalidad y dignidad nacionales al carro del invasor. No importa que eso ocurriera; ello fué simplemente pasajero, momentáneo, sin eco en el alma de la Nación que seguía encendida en la llama del más puro patriotismo, del más ardiente amor a sus libertades. Acabada la guerra, secos los despojos del desastre, desaparecida la cerrazón que nublaba nuestro horizonte, rehecho el pueblo de sus quebrantos, pronto volvió a ver bien . clara la trayectoria de sus destinos, cubierta un instante por el polvo del forzoso vencimiento, y presto reafirmó su individualidad, su deseo inquebrantable de vivir por sí solo, de promover su bienestar y su felicidad bajo una propia bandera. Fué entonces cuando el nacionalismo reivindicó la obra de la revolución; fué cuando el nacionalismo reanudó en la paz lo que había comenzado en la guerra; fué cuando el nacionalismo lanzó a la faz del soberano el grito de independencia, en una época en que parecía que ello era un reto temerario a las 1922-SES!óN 18." DIAIUO DE SESIONES 279 iras del Jupiter imperialista; fué cuando el nacionalismo cuarteó las últimas fortalezas del federalismo con la piqueta demoledora del independismo popular; fué, por último, cuando el nacionalismo, logrando la elección de casi todos sus hombres para los gobiernos locales y provinciales, y llevando a la primera- Asamblea Filipina una mayoría abruma-· dora y predominante, demostró que ningún partido podía vivir en el corazón de nuestro pueblo sin abrazar la causa de la independencia. ¡Qué obra más grandiosa y sublime! E1la resumió todo el caudal dinámico de la raza, todo el contenido espiritual del Nacionalismo que encendió los faros de nuestra historia desde Maktan hasta Balintawak; desde 1521 hasta 1896; desde el Congreso de Malolos hasta la Asamblea Nacional de 1907. ¿Cómo, pues, puede imaginarse siquiera que hemos claudicado de ese mandato histórico, al defender esta resolución en la forma como está redactada? ¡No, y mil veces no! Esta Resolución lleva los blasones de nuestra heráldica; veo en ella el glorioso escudo de mi partido, a pesar de que diga lo contrario el celo nacionalista de mi querido colega por Cebú; hallo en la recia estructura de su fábrica el mismo rojo vivo de nuestro ideal al salir de las fraguas de la revolución. Mas nada hay en ella que signifique retroceso; está moldeada en la misma turquesa de ayer; su afirmación es nacionalista; es la misma que estereotiparon luego en sus banderas todos los demás partidos nacionales al fundirse en la alquimia independista. No de otro modo se puede explicar que al considerarse esta resolución en el Senado, hayan desaparecido como por ensalmo las fronteras de los partidos para no quedar más que la voluntad indomable del filipino de ser libre e independiente; no de otra guisa se puede explicar que los portavoces de los tres partidos en dicha Cámara Alta como un solo hombre la hayan defendido y aprobado de consuno, en su totalidad, "como el medio más expedito para obtener nuestra independencia/' según expresión del Senador Tirona, leader de la minoría en el mencionado cuerpo colegislador; no de otro modo se puede explicar, por último, que el vigoroso Representante por Manila Sr. Mendoza, en un rasgo de patriotismo que todos debemos de aplaudir, haya anunciado al final de su brillante discurso de .la otra noche que, aun rechazadas las enmiendas, todos los Representantes Demócratas votarán por esta resolución para demostrar ante América y ante todo el mundo que los filipinos somos unos en el ideal de la independencia. ¿Por qué entonces esta divergencia? ¿Por qué, mientras los miembros de la minoría en el Senado dicen una cosa, los miembros de la minoría en esta Cámara dicen otra? Lejos de mí el propósito de censurar este desacuerdo; lejos de mí el inmiscuirme en cosas que afectan exclusivamente a los caballeros de la izquierda. No lamentaré siquiera que esto ocurra como algo que desorienta a la opinión pública cuando ésta trate de juzgar la acción de los partidos y de los hombres afiliados a los mismos. Lo único que diré es que si existe esa divergencia entre los miembros mismos de la minoría, con repercusiones por cierto en las filas de la mayoría, es porque seguramente los proponentes de las enmiendas que hoy se discuten y que motivan todo ese desacuerdo, creen que la forma propuesta por ellos es mejor y más perfecta. No creo que esta divergencia comprometa la unidad de la aspiración común que, en lo fundamental, está por encima de todo debate, de toda controversia; no creo, por lo que ya dije antes, que ello pueda levantar de nuevo fronteras entre los partidos actuantes y ser llevado a la plaza pública como banderín de lucha y de querellas mutuas entre nosotros. El error, a mi juicio, de los que combaten la resolución, en su forma original, es el tomarla parcelariamente, en vez de considerarla como un todo, con estrecha trabazón entre todas sus partes. Ni la resolución debe ser considerada por su parte dispositiva solamente, ni debe serlo por sus por cuantos con exclusión de aquélla. Hay que considerarla en toda su integridad. Así apreciada y considerada, se verá que uno de sus por cuantos dice terminantemente lo que sigue: "Por cuanto, el pueblo filipino ha combatido desde un principio esta anormalidad y ha expresado su deseo (oidlo bien) de gozar de los beneficios de la independencia inmediata y completa;" y se verá también que en su parte dispositiva dice lo siguiente: "Que se pida, como por la presente se pide, al Congreso de los Estados Unidos que autorice a la Legislatura Filipina para proveer a la celebración de una elección general para elegir a los Delegados a una Asamblea Constituyente que se encargará de preparar, discutir y aprobar (oidlo otra vez bien) una Constitución política para la República Filipina Independiente," etc., etc. ¿,Dónde está, pues, la ausencia de la petición de independencia completa e inmediata? ¿Dónde el sospechoso abandono de la demanda tradicional? ¿Dónde el relegar la independencia a categoría secundaria? Esta resolución, como acabais de ver por sus términos que acabo de citar, no sólo envuelve una petición categórica, sustantiva, de independencia completa e inmediata, sino que todavía hace referencia a las reiteradas demandas de tal tenor que nuestro pueblo, por medio de sus representantes constitucionales, ha venido haciendo desde un principio en el Congreso de los Estados Unidos. 280 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, Si esta Resolución llega al Congreso americano, no debe de caberle la menor duda de que lo que pedimos es una independencia completa e inmediata para una República Filipina Independiente. Lo único nuevo en ella es la forma y el procedimiento, porque mientras en nuestras anteriores peticiones nos habíamos limitado a formular una demanda sencilla, en ésta sugerimos los pasos que deben darse para la restauración de nuestra República. Y aquí viene la cita del caso de Cuba que es, en verdad, un claro precedente en la historia política americana, aunque se empeñen en sostener lo contrario nuestros adversarios. El caso de Cuba es típicamente similar al nuestro. El proceso de la Independencia del país antillano es enteramente análogo al proveído en esta resolución. Es verdad que en la Resolución Conjunta del Congreso de 20 de abril de 1898 se declaró "que el Pueblo de la Isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente." Es verdad también que en aquella misma resolución, "los Estados Unidos negaban abrigar intención alguna de ejercer soberanía, jurisdicción o control sobre dicha Isla excepto para su pacificación, y anunciaban su determinación, una vez establecida ésta, de dejar el gobierno y control de la Isla al pueblo de la misma." Pero ahora pregunto; ¿equivalía todo esto a concesión de la Independencia de Cuba? Si fuera así, entonces Estados Unidos no hubieran ocupado militarmente la Isla; no hubieran enviado a ella al General Brooke, y más tarde al General \Vood, hoy nuestro Jefe Ejecutivo, "para los fines de consolidar la paz y de proteger y desenvolver los intereses morales y materiales del país," usando las mismas palabras del Censo de Cuba del año 1919. Es preciso dar a la Resolución Conjunta de 20 de abril su verdadero alcance y significación. La misma se tomó al actuar el Congreso sobre un mensaje del Presidente pidiendo autorización para imponer la paz en Cuba por medio de la fuerza, después de la destrucción del acorazado Afaine en el puerto de la Habana, y después del convencimiento de parte de los americanos de que la larga contienda entre España y su colonia no podía terminarse de otro modo, con grave detrimento de los intereses tanto nacionales como extranjeros radicados en la Isla. Dicha resolución fué preliminar a la declaración de guerra contra España, y en ella el Gobierno de los E'stados Unidos no hizo más que anunciar su política para Cuba, reconociendo el derecho de ésta a ser libre e. independiente. Pero al igual que en el caso de Filipinas, allí-y aquí es donde difiero de la apreciación histórica de mi querido colega el Caballero por Cebú-se aplicó también el requisito de la instauración del gobierno estable antes de la concesión de la independencia. Por eso que en un documento oficial del Senado americano titulado "El establecimiento del Gobierno libre de Cuba" (DocNo. 312) encontramos las siguientes expresivas palabras: Establecida Ja ocupación de la Isla por los Estados Unidos, so hizo necesario acometer la tarea de crear y establecer un gobierno estable administrado por el pueblo cubano, republicano en la forma, y competente para cumplir las obligaciones de carácter internacional, y apto para darle sitio en la familia de las naciones. (Página 7 del mencionado documento.) Cambiad el nombre de Cuba por el de Filipinas, y decidme si no teneis ante vosotros el mismo proceso del gobierno estable como requisito previo a la concesión de Ja Independencia, impuesto a nosotros por el gobierno americano. Y no me digáis que fué ello solamente una obra de pacificación, como parece que estoy oyéndolo decir ya desde el lado contrario. Si fuera así, entonces la ocupación militar se hubiera levantado inmediatamente después de la ratificación del Tratado de París que acabó con la guerra¡ pero todos sabéis que no fué así. El gobierno militar duró desde enero de 1899 hasta 1902. "Durante ese período, dice el mismo Censo de Cuba de 1919, se cimentó la paz; se aseguró la tranquilidad pública; se fomentaron las riquezas del país; se propagó la instrucción; se mejoraron los métodos de enseñanza; se introdujeron modernos sistemas de sanidad e higiene, y algunas reformas en la legislación para adaptarla a los fines de la intervención, de acuer9o con el criterio de los gobernantes; en una palabra, se transformó el régimen en un sentido liberal y civilizador, al que prontamente se adaptó el pueblo cubano, demostrando su preparación y capacidad para gobernarse por sí mismo." Además, se acometió la tarea de reorganizar los gobiernos locales, y se aprobó una Ley Electoral suficientemente eficaz. Fué precisamente en esta gigantesca obra donde, dicho sea de paso, nuestro actual Ejecutivo acreditó su talla de constructivo gobernante, sobre todo con la extinción de la fiebre amarilla que tantos estragos causaba en la población cubana. Es, desde luego, de lamentar que antes de advenir la ocupación americana no hayamos podido conseguir del Congreso de los Estados Unidos la misma declaración de política que hizo para Cuba, pues ello hubiera acelerado indudablemente nuestra Independencia, aunque los "providencialistas" excusan este hecho diciendo que la venida de América a Filipinas fué un mero azar de la guerra. Pero el pueblo filipino comprendió bien pronto que de pada sirven los lamentos ante la realidad fría de los hechos consumados, y así, con redoblado vigor y nunca desmayada perseverancia fué conquistando paso a paso 1922-SES!óN 18." DIARIO DE SESIONES 281 1os reductos del gobierno propio hasta que en agosto de 1916 logró lo que no había logrado el 98; el compromiso de honor por parte de América, contenido en la Ley J enes, de concedernos la independencia, tan pronto como se instaure aquí un gobierno estable. Ese compromiso, señores, no es un simple pedazo de papel, sino que, por el contrario, envuelve el crédito moral de un pueblo, que después de todo, aun en medio de sus defectos ha demostrado poseer un elevado sentido ético en sus normas de conducta internacional. Resumiendo ahora, en términos más claros y precisos, el paralelismo entre el caso de Cuba y el de Filipinas con arreglo a la presente Resolución, deseo presentar ante vuestra consideración los siguientes puntos de contacto y similitud; Primel'o.-A la declaración de la política americana en la Resolución Conjunta de 20 de abril de 1898, reconociendo el derecho de Cuba a ser libre e independiente, corresponden en .el caso de Filipinas las repetidas declaraciones de los Presidentes americanos, afirmando que América no ha venido a Filipinas para fines de conquista y engrandecimiento territorial, y de un modo más definitivo y terminante, la promesa de independencia contenida en la Ley Jones. Seyundo.-Al proceso de la instauración del gobierno estable en Cuba llevado a cabo por el gobierno de ocupación, como requisito previo a la concesión de la independencia, corresponde en el caso de Filipinas al mismo proceso del gobierno estable. Con una notable diferencia, sin embargo, a nuestro favor; mientras en Cuba el proceso del gobierno estable fué corto, en Filipinas llevarnos más de veinte años en ese proceso; y aunque me hago cargo de que toda comparación es odiosa, yo digo que no solamente tenernos instaurado ese gobierno estable, sino que creo sinceramente que Filipinas está mucho más capacitada para recibir la independencia que lo estuvo Cuba el año 1902. Tercero.-Después de instaurado el gobierno estable en Cuba, a juicio de los americanos, el Congreso instruyó al Gobernador militar a convocar una Asamblea Constituyente para preparar y aprobar una Constitución para el gobierno libre de Cuba y negociar con el Gobierno de los E'stados Unidos la clase de relaciones que deberían mantenerse entre ambos gobiernos, hecho lo cual se transfirió la soberanía a los funcionarios elegidos bajo dicha Constitución. Esta etapa es la que falta por realizarse en Filipinas, y su realización es, precisamente, la que demandamos en la presente resolución. EIIo es lo único que falta, señores, a saber; que se declare por el Gobierno de los Estados Unidos que ya existe aquí un gobierno estable, y en consecuencia solemnemente prometida que se disponga la instauración de nuestra República por el procedimiento que se provee en dicha Resolución. Pero ya estoy oyendo exclamar a los proponentes de las enmiendas: "¿Y si América hace con nosotros lo que hizo con Cuba, esto es, imponiéndonos condiciones que limiten nuestra Soberanía para que formen parte de nuestra Constitución, entregándonos más bien una farsa de independencia? ¿No es mejor escarmentar en cabeza ajena?" Pues bien, yo digo: o esta resolución se aprueba por el Congreso de los Estados Unidos conforme al espíritu embebido en la misma, o sea, concediéndonos una República independiente con todos los atributos de una soberanía completa y absoluta, en cuyo caso no habrá ninguna discusión; o no se aprueba. Si no se aprueba, ocurriría también cualquiera de estas dos cosas; o se la deja sobre la mesa o se la deniega de plano, en cuyo caso la suerte que cabría a esta resolución sería la misma que ha cabido hasta ahora a todas nuestras peticiones de independencia; o bien se la acepta parcialmente, esto es, concediéndonos los Estados Unidos autorización para convocar una Asamblea Constituyente con la reserva y mira de imponernos condiciones que limiten nuestra soberanía. Si ocurre esto último, entonces yo digo: nuestro pueblo está y debe estar preparado para esta eventualidad. No debemos temerla, ni hay motivos para temerla. En esto consiste precisamente el mérito de la presente resolución: en que es expeditiva, en que envuelve una fórmula práctica, en que crea un órgano que voceará el pensar y el sentir de nuestro pueblo sobre asuntos que afectan tan vitalmente a su existencia y a sus destinos. Y o estoy seguro de que la Asamblea Constituyente responderá a los deseos y esperanzas de nuestro pueblo. Si como es evidente, nuestra aspiración fundamental es obtener una independencia completa, absoluta e inmediata, ella red8.ctará una Constitución que no solamente incorporará en su texto todas las conquistas y avances de las democracias modernas, sino que también reflejará el genio y el carácter de nuestra raza que son inconfundibles, y sobre todo establecerá una soberanía sin cortapisas ni limitaciones. No tengo la menor duda acerca del éxito de la Constitución que entonces escribamos. Si ayer, casi sin preparación, recién surtidos del estado de colonia de un país monárquico, en medio, de las circunstancias que no eran las más propicias para la expresión serena y madura del pensamiento, pudimos escribir con el filo de las bayonetas una Constitución que, según célebre frase del Senador Hoar, "no había diez hombres en todo el planeta que pudieran haberlo hecho mejor," yo creo que cuando venga la Asamblea Constituyente escribiremos un Código fundamental que podrá resistir la crítica más severa de los extraños. 282 DIAlUO DE 8E8IONES NOVIEMBRE 16, Con respecto a las condiciones que América pueda imponernos para limitar nuestra soberanía tampoco hay motivos para abrigar ningún temor. La Asamblea Constituyente abrirá naturalmente negociaciones sobre esas condiciones con el gobierno americano, y la misma no hará más que interpretar los mandatos del pueblo. Nada se hará que no sea conforme a nuestra dignidad y a nuestros mejores intereses. Comercio, concesión de franquicias o privilegios, todo eso que afecte a las relaciones futuras entre ambos países, creo que será tratado con la sabiduría y prudencia que debemos presumir desde hoy en los delegados a la Asamblea Constituyente. ¿Enmienda Platt? No sé si la habrá; personalmente creo que no se adicionará a nuestra Constitución un apéndice enteramente similar al de Cuba; las circunstancias son completamente diferentes. Pero si para desgracia nuestra América tratase de imponernos una condición semejante, entonces declaro que estoy con aquellos que anticipadamente han expresado su más enérgica protesta contra· ella. Yo también quiero para mi país una independencia de verdad; no acepto ni aceptaré una independencia con rodrigones, cortapisas y limitaciones que la envilezcan y deshonren. Y la Asamblea Constituyente no haría más que traducir el sentir del pueblo repudiando una condición semejante. j Oh!, oígo otra vez exclamar desde las filas contrarias. ¿Y quién responde del estado de ánimo del pueblo cuando ocurra esa crisis, cuando tenga lugar esa especie de "deadlock" y desacuerdo entre la Asamblea Constituyente y el gobierno americano? ¿Por qué provocar deliberadamente un malestar, por qué abrir las puertas a la desesperación popular'! ¿Por qué despertar al león que duerme? Las cadenas y grilletes que aprisionan y agarrotan nuestros pies son, en verdad, de flores, y parece que no laceran nuestras carnes; pero .de flores como son, siento que son ignominiosas. ¿Quién se siente tranquilo, bien hallado, bajo esta situación? ¿quién'! Entre el presente malestar y ése que tanto os asusta, no hay más que una diferencia: que el presente es indefinido y ése que tanto teméis será más claro, nos proporcionará, al menos, el consuelo de saber cuál ha de ser el rumbo final de nuestros destinos. No temáis ese malestar y esa inquietud¡ temed, sin embargo, la malicia y los halagos de una situación aparentemente fácil, tranquila, pero falsa después de todo. Ese malestar que tanto os espanta es el que ha mantenido vivo el fuego de todos los nacionalismos; ha sido el prodigioso motor de todas las rebeldías contra las imposiciones extrañas. Irlanda, Polonia y todas las nacionalidades que lloraron a lo largo de los siglos la pérdida de su libertad, robaron el fuego de sus luchas seculares contra la tiranía y la conquista de las hogueras incendiarias de esa inquietud. No, por Dios, no desconfiéis de ese malestar que es principio de vida; desconfiad, sin embargo, del nirvana que es la antesala de la muerte. La sensación de ese malestar dió fuerzas a un MacSweeney para no probar bocado durante más de setenta días en son de heroica protesta contra la opresión de su patria esclavizada; alentó a un Ghandi para galvanizar la conciencia dormida de su raza; y entre nosotros, empujó a un Rizal para consumar el más hermoso y el más fecundo de los sacrificios. No, no ansiéis para nuestro pueblo la anquilosis, la muerte moral que es la peor de las muertes. Me resta poco para terminar, a fin de no cansar vuestra benévola atención, pero no quisiera hacerlo sin antes recoger ciertas voces de sombrío pesimismo que durante el presente debate resonaron lastimeras en este augusto recinto. Quiero deciros francamente que el discurso de mi estimado colega el Caballero por Cebú, Sr. Sotto, me conmovió hondamente ayer, no tanto por sus consabidas diatribas contra un ausente que, después de todo aun en medio de sus errores está reconocido como un gran patriota cuya historia y cuyos servicios ya quisieran para sí ciertos demagogos y profesionales de la patriotería, sino por los preciosos documentos que leyó y que destilaban esa amargura que, según expresiva y elocuente frase del lider de la minoría en esta Cámara, es una franca invitación al desaliento. Señores, yo no soy un ciego optimista ni soy un iluso. Sé que el optimismo es motor de grandes gestas, pero sé también que, sin freno, es causa de grandes y crueles decepciones. Pero sin ser ciego optimista, veo, sin embargo, el horizonte de nuestros destinos con un poco más de quietud y calma, y sobre todo con un poco más de anhelante esperanza. Creo sinceramente que la humanidad va mejorando; creo sinceramente que una nueva conciencia internacional, más cristiana y menos egoísta, preside las relaciones de los pueblos. Cuando contemplo el inmenso panorama de la Historia; cuando veo la trayectoria trazada por los derechos del hombre, desde la democracia ateniense hasta nuestros días; cuando me imagino el laborioso proceso de la consagración y reconocimiento de esos derechos hasta que salieron purificados de los crisoles de la Revolución francesa y de la guerra colonial americana, al fuego de la Enciclopedia y de las tradiciones británicas; cuando veo que de los sangrantes despojos de la última guerra mundial, la más sangrienta entre todas, en que el recio andamiaje de nuestra civilización parecía hundirse bajo el asalto de la barbarie rediviva, ha surgido un nuevo dére1922-SESióN 18." DIAHIO DE SE8IONES 283 cho y una nueva conciencia; y cuando advierto que en la forja de ese derecho y de esa conciencia América ha jugado papel tan importante, acaso el más importante; cuando veo todo eso, siento en verdad que si todavía no hemos llegado al Milenio, vamos rectamente hacia él; siento que un nuevo sol está despuntando para alumbrar a la Humanidad en su trabajosa jornada, y siento, por último, que bajo el resplandor de ese sol, la República Filipina independiente ha de encontrar un sitio, modesto quizás, pero cobijado bajo la propia bandera que aspira a ser un símbolo de paz, de orden y de amistad para con todo el Mundo. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). El turno del Caballero por Cebú ha terminado. DISCURSO DEL SR. RECTO EN PRO DE SU ENMIENDA Sr. RECTO. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: Mi primer pensamiento fué dejar que nuestra enmienda se defendiese por sí misma de los fieros colmillazos del partidismo que ha llenado esta Cámara, en las tafdes anteriores· de nuestro debate, con sus espantables rugidos: tanta fe tenía, y aún tengo, en su virtualidad. Pero cuando advertí que aquellos mismos que, por su ascendiente político, venían tan obligados como nosotros los demócratas a defenderla, se levantaban para unirse al ululante coro de sus detractores; cuando escuché el tono de indignación con que los Caballeros de Batangas y Tárlac, de genuino abolengo inmediatista, se expresaron en contra de mi enmienda, creí llegado para mí el momento de ocupar la tribuna para advertir a la Cámara de Ja proximidad del abismo a donde quieren conducirla los titulados paladines del inmediatismo. Cada vez que en este egregio cenáculo a donde llegan los representantes de la nación filipina, con la lealtad del soldado de Pompeya y la fe y el denuedo de los antiguos cruzados, para guardar y venerar el arca santa de las patrias tradiciones; cada vez que en este sagrado lugar, repito, un llamado de lo alto apartaba nuestro pensamiento de los diarios menesteres de la política para enfocarlo hacia el problema de los problemas y la cuestión de las cuestiones que confronta nuestro pueblo, asistíamos invariablemente a la realización de un prodigio imponderable, el prodigio de que las fronteras de grupo iban a desvanecerse en la infinidad de ese ideal, y nuestras luchas de bandería, nuestras mezquindades y nuestros egoísmos se resolvían en la fundamental concordia que de nosotros demanda, con vehemente solicitud, en los duros instantes de prueba, el supremo interés del país. De la misma manera que, cuando nos hallamos frente a la magnificiencia del oceano, en la hora solemne de la meditación, sólo busca nuestra fantasía arrobarse ante el portento de su arquitectura diáfana y móvil, sin detenerse a preguntar ni por los ríos que lo han formado ni por el meridiano de su situación; así también, cuando la oportunidad de un momento nos coloca ante la magnitud del compromiso de honor que hemos contraído con el pueblo, no debemos inquirir el origen ni la filiación de las fuerzas que aportan su concurso al empeño común, sino que las debemos aunar en una sola organización homogénea e indestructible, porque todas ellas no bastan ante la complejidad de la tarea que el pueblo ha puesto en nuestras manos. Aquel grito de emancipación que emergió del fondo heróico de nuestras falanges libertadoras, cuando recibieron de sus mártires y de sus caudillos, en la espléndida ·alborada de nuestra nacionalidad, la suprema consigna de liberar el gravamen colonial que pesaba sobre el suelo de nuestros antepasados, ha repercutido con resonancias inmortales bajo las bóvedas de este Parlamento, y, tal que si fuese la voz de una nueva Iliada, galopando sobre el trueno de los mares, irrumpió con vibraciones de simpatía en el Congreso mismo de los Estados Unidos, para demandar el cumplimiento de aquellas sagradas promesas que los padres de Ja gran república, al proclamar la independencia de su pueblo, formularon virtualmente para todos los pueblos de la tierra. Era el grito renovado de generaciones que rodaron al olvido y a la muerte mientras trataban de salvar, contra todas las codicias y contra todos los imperialismos, el. sagrado depósito de la verdad proscrita; que, retumbando en las concavidades del tiempo, polarizó, al conjuro de los más altos heroísmos la Esparta de Leónidas y la Polonia de Kosciusko, las dormidas .energías de nuestro pueblo hacia la más noble y la más hermosa de las afirmaciones: el derecho inviolable de un pueblo a regir sus propios destinos, bajo las fundamentales garantías de la buena fe y la honradez internacional. La revolución filipina no ha muerto sin sucesión. Aquella herencia dignificadora del ideal independista que flotó, entre los pliegues de nuestra bandera, como algo maravilloso e inmortal sobre la desolación de aquel naufragio, la recogimos nosotros para colocarla bajo la salvaguardia de nuestro honor, conservarla, magnificarla y llevarla a su plenitud, incorporarla al patrimonio político de nuestros descendientes, e impornerla después al reconocimiento de la conciencia universal. Desde que se constituyó la Asamblea Filipina, al amparo de una República cuyas hermosas tradi28± DlARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, ciones resplandecieron sobre el nubarrón de dudas y recelos que la conquista levantó en nuestro espíritu, la independencia inmediata ha sido la fórmula de la aspiración popular que los Representantes constitucionales del país han conceptuado como la única que podían autorizar las pragmáticas del decoro nacional y los fueros de la tradición, en armonía con el verdadero sentido histórico de nuestras luchas, como la concreción y la quinta esencia del sentir solidario de nuestras muchedumbres y del pensamiento común de nuestros hombres de propaganda y de tribuna. Primero la Asamblea, y la Legislatura después, han consagrado reiteradamente en documentos solemnes la afirmación categórica e invariable de que, fuera de la independencia inmediata, ninguna otra fórmula podría llenar cumplidamente las aspiraciones de nuestro pueblo que, aun en medio de las convulsiones de su formación política, aun en medio de la tempestad de agravios con que el rencor partidista ensombrece el ambiente de nuestra vida colectiva, no ha descuidado el negocio supremo de su libertad y ha proseguido, sin cobardías ni vacilaciones, su ascendente marcha por el sendero que lleva a su posesión definitiva y cabal. Ha sido tan unánime esa aspiración y ha sido tan reiterada la demanda nacional para lograrla, que las palabras "libertad" e "independencia" han llegado a sernos tan familiares como las palabras mismas del hoga.r. Pues bien, señor Presidente, toda esa labor emprendida y llevada a cabo por los representantes del pueblo en las anteriores Legislaturas, con lealtad y perseverancia, sin apartarse, aún en medio de las mayores tribulaciones e incertidumbres, de la orientación trazada por el sentimiento colectivo, toda esa labor quedará destruída si esta Cámara otorga su consentimiento al Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado en la forma como quedó aprobado por aquella Cámara. Convenirri.os desde luego con el principio general de que se convoque a una Asamblea Constituyente que prepare, discuta y adopte una Constitución para la República Filipina. Lo que nosotros discutimos, y en este punto es donde consideramos particularmente autorizada nuestra disidencia, es la proposición de que el reconocimiento de la independencia del pueblo filipino se subordine, como hecho secundario, al requisito, que en la resolución se conceptúa primario, de la venia congresional para la celebración de la referida Asamblea Constituyente. El principio que informa la Resolución del Senado destruye el concepto nacional de la independencia inmediata, por cuanto que entre el presente status político y la ind~pen­ dencia propone una nueva condición que hay que cumplir, y :-;eñala un nuevo camino que es necesario recorrer, cual es la celebración de dicha asamblea. Nuestra enmienda tiene por objeto invertir los términos de la resolución del Senado, colocando en primer término lo que, según todos los precedentes que constituyen la invariable línea de conducta de la Legislatura, debe ser anterior y primario, cual es el reconocimiento de nuestra independencia, y relegando a segundo lugar lo que, de acuerdo con las teorías políticas más comunes, debe ser posterior y secundario, como la celebración de una Asamblea Constituyente. Breve he de ser al razonar la primera parte de nuestra enmienda. Bastará que llame la atención de esta Cámara al sabor marcadamente anexionista del segundo párrafo del preámbulo de la resolución. Atribúyese, en efecto, en dicho párrafo la anomalía de la presente situación a los siguientes hechos: el de que no formamos parte de la Unión Americana, ni vivimos bajo el amparo de su benévola Constitución, y el de que nuestras presentes libertades son concesiones temporales del Congreso de los Estados Unidos. Convendrán conmigo sin dificultad los distinguidos Caballeros de la Cámara que nuestra situación no dejaría de ser anómala aun cuando formáramos parte de la Unión Americana, o viviéramos al amparo de su Constitución o fuesen permanentes concesiones las actuales libertades de que disfrutamos, si no gozáramos los incomparables beneficios de una vida completamente libre e independiente. Para sostener la segunda parte de nuestra enmienda considero fundamentales las siguientes proposiciones: l."' La resolución del Senado constituye una desviación de la política anunciada, adoptada y reiterada por la Legislatura Filipina sobre la cuestión de nuestra independencia. 2. ª La resolución del Senado establece un nuevo requisito previo al reconocimiento de nuestra independencia, y es la celebración de una Asamblea Constituyente, aparte del único que había impuesto el Congreso de los Estados Unidos, que ya está cumplido, y es la institución en Filipinas de un gobierno estable. 3." Le reunión de una Asamblea Constituyente, antes de reconocerse formalmente por el Congreso de los Estados Unidos la independencia absoluta y completa de Filipinas, constituye un contrasentido político, y creará nuevas dificultades a la concesión de nuestra independencia. 4.ª Las razones alegadas en pro de esta resolución por los sostenedores de la misma, encuentran su más enérgica y decisiva refutación en el texto de la Constitución de Malolos y en ciertos documentos oficiales de la Legislatura Filipina, que deben de 1922-SES!óN 18.' DIARIO DE SESIONES 285 ser familiares para cualquier atento observador de los sucesos políticos del país. En la sesión de clausura del último período legislativo de la primera .Asamblea Filipina, aquel cuerpo adoptó una resolución haciendo suyas ciertas manifestaciones hechas en la misma ocasión por su Presidente. La parte pertinente de dichas manifestaciones dice así: "Nosotros creemos que, si por el pueblo de los Estados Unidos se fallase en este instante el pleito del pueblo filipino por su libertad, a favor de dicho pueblo, éste podría, al asumir la responsabilidad consiguiente, cumplir sus deberes para consigo mismo·y para con los demás sin detrimento de la libertad, de la justicia y del derecho." En 3 de febrero de 1922, !.'· de febrero de 1912, 28 de febrero de 1914, 16 de octubre de 1915 y 4 de febrero de 1916, se adoptaron por la Legislatura Filipina resoluciones en que se pedía invariablemente el reconocimiento inmediato de la independencia del pueblo filipino. En el memorial de la primera Misión Filipina presentado al Congreso de los Estados Unidos se afirma de un modo terminante que los únicos puntos que quedaban por discutirse entre el Gobierno de los Estados Unidos y el pueblo de las Islas Filipinas, eran los siguientes: 1." "Si los filipinos han cumplido con los requisitos que se prescriben en la Ley del Congreso de 29 de agosto de 1916; es decir, si han demostrado estar suficientemente preparados para implantar un gobierno independiente y estable; y 2." "Si los filipinos prefieren la independencia a cualquier otro estado o condición política." Por lo visto, la celebración previa de una Asamblea Constituyente no formaba parte de los puntos en controversia, según el memorial de la Misión, que debían resolverse entre el Gobierno de los Estados Unidos y el pueblo filipino, antes de reconocerse la independencia de éste. De las citadas resoluciones de la Asamblea y de la Legislatura Filipina se desprende esta sola afirmación: que la independencia debe ser inmediata, esto es, que entre el status qua y la independencia no debe haber solución de continuidad. El Congreso de los Estados Unidos, en el preámbulo de la Ley J ones, ha exigido una sola condición para el reconocimiento de nuestra independencia, y es la implantación en las Islas de un gobierno estable. La resolución del Senado, en las cláusulas cuarta y quinta de su preámbulo, admite que el pueblo filipino ha cumplido con esa condición, puesto que existe en Filipinas un gobierno estable, con las garantías necesarias para su éxito y seguridad permanentes. Ninguna otra consecuencia, fuera del reconocimiento inmediato de nuestra independencia, cabe derivarse de semejante premisa, si el raciocinio ha de seguir su curso rectilíneo y ordenado; pero los defensores de la resolución del Senado prefieren eludir esta obligada consecuencia y toda vez que el Congreso no ha impuesto ulteriores condiciones y requisitos, ellos son los primeros en apelar a un nuevo recurso dilatorio, sustrayendo al Congreso la iniciativa sobre este particular, y pretenden aplazar el reconocimiento de esa independencia para después de haber actuado, satisfactoriamente para el soberano, la Asamblea Constituyente. ¿Por qué esta violenta desviación de la política tradicional de la Legislatura Filipina? ¿Por qué este voluntario abandono del principio de la independencia inmediata esculpido no, como se ha dicho, en la bandera de la mayoría, sino en la conciencia del pueblo filipino? No diré que ello haya sido el resultado del cambio de dirección en la política de la Legislatura, o del reciente pacto de unión entre el Nacionalismo y el Colectivismo. Tampoco diré que esta fórmula de la Asamblea Constituyente tuvo su gestación en aquella famosa conferencia celebrada de 7 a 11 de la noche en la Casa Blanca, entre el Presidente Harding y los Presidentes de la segunda Misión de Independencia y de cuyo resultado jamás dieron éstos cuenta al pueblo ni a la Misión misma, ni a la Comisión de Independencia, ni a su mandante la Legislatura, a pesar de las hermosas oportunidades que para ello han tenido. Solamente diré que la fórmula constituye una rectificación manifiesta del pensamiento cardinal de las cinco anteriores Legislaturas. · Del texto de la resolución del Senado se deduce de un modo directo que la Asamblea Constituyente, para cuya celebración se pide la autorización del Congreso, se reunirá bajo la soberanía de los Estados Unidos, y antes de que esta nación reconociese, por medio de una declaración formal del Congreso, la Independencia de 'Filipinas. Poco tengo que decir para demostrar que tal propósito implica un contrasentido político. No estando previamente recoconocida la independencia de Filipinas, la validéz y eficacia de cualquiera Constitución que se adoptase por esa asamblea estarían condicionadas por lo que después determinase, en el ejercicio de su soberanía, el Congreso de los Estados Unidos. Si el tenor de esta Constitución autorizase la formación de la República Filipina independiente, se daría el caso absurdo de un estado soberano dentro de otro estado soberano, y la Constitución así adoptada con tanta solemnidad estaría de antemano amenazada por el veto del Congreso, si éste no tuviese el propósito de retirar su soberanía de las Islas. Podéis figuraros la situación bochornosa en que se colocaría en tal caso la Asamblea Constituyente. Admítase, 286 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, en gracia al argumento, que el Congreso de los E'stados Unidos consintiese la consignación en esa Constitución de la cláusula fundamental sobre la creación de la República Filipina, a condición de que figurasen en ella otras cláusulas que asegurasen el predominio comercial de los Estados Unidos en las Islas, en detrimento de nuestros derechos y con menoscabo de nuestra soberanía; ¿estaríamos dispuestos a recibir, a tan costoso precio, nuestra independencia? ¿Valdría la pena de aceptar una independencia puramente nominal que encubriese en realidad un estado de sumisión idéntico al coloniaje? Y si esas condiciones fuesen rechazadas por la asamblea por incompatibles con nuestro honor y destructivas del concepto de soberanía, y no se hallase una fórmula de conciliación decorosa para ambos pueblos, sólo habríamos conseguido, con un paso tan inoportuno, amontonar nuevos obstáculos en el camino de nuestra independencia y multiplicar los puntos de razonamiento entre el pueblo de los Estados Unidos y el nuestro. Nuestra enmienda hizo exclamar anoche al distinguido Representante por Zambales que su adopción implicaría la muerte de esta resolución en el Congreso de los Estados Unidos, porque el Congreso está cansado de oír nuestras peticiones de independencia inmediata. Celebro la franqueza del distinguido Caballero de Zambales al admitir con tal afirmación que el proyecto de resolución no incluye la petición de independencia inmediata, como sostienen los otros caballeros que han combatido nuestra enmienda. Ciertamente puedo afirmar que ha sido el Caballero de Zambales el único que la ha combatido de frente. Los otros Caballeros que parecieron impugnarla no hicieron más que defenderla en realidad. El Caballero de Zambales ha dicho que es imprudente, irrazonable e inoportuno reiterar hoy nuestra petición de independencia inmediata y que la resolución del Senado, que no contiene dicha petición, está de acuerdo con la conocida política de los Estados Unidos en Filipinas. Yo felicito al Caballero de Zambales por haber sido el único que ha defendido franca y gallardamente la resolución del Senado. Conceptúo su discurso como la mejor defensa progresista de una resolución que, en su tendencia y en su lenguaje, es también progresista. Si rechazáis mi enmienda habréis salvado la resolución, pero habrá muerto el ideal de nuestra independencia inmediata. La mayoría de esta Cámara al afirmar, por boca del Caballero de Zambales que es imprudente, irrazonable e inoportuno demandar del Congreso de los Estados Unidos la independencia inmediata de Filipinas, ha borrado de una plumada los viejos textos nacionalistas, gracias a los cuales ha podido ella equilibrarse en el poder por espacio de quince años. El Caballero de Tárlac, Sr. Aquino, ha expresado anoche su satisfacción de ver que han desaparecido totalmente en esta Cámara aquellas líneas diferenciales que antiguamente separaban a los nacionalistas de los progresistas. Voy a permitirme decir al Caballero de Tárlac que su regocijo no tiene razón de ser, porque aun se mantienen esas diferencias, porque aun vive pujante y arrollador en esta Cámara el progresismo y su jefe no es otro que el mismo jefe de la coalición, el Caballero de Tárlac, Sr. Aquino. ¿Qué mejor y más elocuente exposición de las doctrinas progresistas que el .discurso que pronunció anoche el referido Caballero'! He aquí algunos de sus conceptos: "La Asamblea Constituyente es el medio adecuado para llegar a la independencia de Filipinas; ella nos coloca entre la libertad y la servidumbre." Y como remate de su alegato progresista, hizo suyas aquellas palabras, de genuino sabor progresista, contenidas en el mensaje del Gobernador Harrison al pueblo filipino a su llegada a estas Islas: Cada paso que demos, será dado, teniendo a la vista, como finalidad, la independencia de Filipinas y como preparación para dicha independencia, y esperamos movernos hacia aquel fin tan rápidamente como permitan. Después de cada paso dado, la experiencia nos guiará hacia el próximo. Si esto no es progresismo, debe ser algo peor. El distinguido Caballero de Tárlac ha dejado de ser inmediatista; ¿qué más da después de todo, si es de sabios mudar de opinión? El mismo Caballero, no hallando argumentos de curso legal para combatir nuestra enmienda, en que se pide el reconocimiento de nuestra independencia inmediata, absoluta y completa para Filipinas, nos ha entretenido, en cambio, con pintorescas disquisiciones sobre los supuestos orígenes del Partido Demócrata. Para contestarle diré que nuestro partido tiene publicada su plataforma hace muchos años y no obran de buena fe los que pretenden ignorarla. Comprendo que un orador callejero, de mitín, caiga en la posición ridícula de entroncar el Partido Demócrata con el Partido Progresista. Pero no puedo comprender que dentro de este Parlamento se pueda lanzar a la circulación un disparate histórico de tan estupendas proporciones con la pretensión de darle curso legal. Pero admítase, a los efectos del argumento, que los demócratas descendemos del antiguo progresismo; nos cabe aún el honor de afirmar que, al pasai: de una generación a otra, hemos mejorado nuestra raza. ¿Pero, podéis decir otro tanto, los distinguidos Caballeros de la Coalición? ¿No es cierto que vosotros, que pretendéis descender del nacionalismo, al oponeros a que se demande del Congreso nuestra 1922-SES!óN 18.• DIARIO DE SESIONES 287 independencia inmediata, habéis demostrado que ha degenerado su posteridad? Existen dos teorías sobre el origen del hombre: la bíblica y la darwiniana; la que sostiene que descendemos de Adán y la que sugiere que descendemos del mono. Considerando al hombre en su ~stado de desarrollo actual parece, salvando los respetos que nos merece la tradición cristiana, más dignificador y decoroso para él el haber descendido del mono, porque con ello ha demostrado ser susceptible de evolución y mejoramiento. Pero si el hombre desciende de Adán, habiendo sido éste el rey de la creación que hablaba hasta las lenguas de los animales y que poseía el atributo de la longevidad entre otras altas perfecciones, hay que convenir en que el homúnculo de hoy, que nada tiene de esos excelentes dones, y es por el contrario sujeto de todas las pasiones y de todas las miserias, es un descendiente degenerado de su distinguido progenitor. Nosotros, al descender del progresismo, hemos mejorado la especie, mejor dicho, hemos ascendido; vosotros, al descender del nacionalismo, os habéis degenerado, mejor dicho, habéis descendido de veras. ¿De qué os sirve un glorioso pasado si hoy, con vuestras ideas anexionistas y reaccionarias, en lo que respecta al ideal de nuestro pueblo, tenéis un lastimoso presente y un porvenir más lastimoso aún? ¿De qué os sirve descender de hidalgos si habéis perdido los hábitos de la hidalguía? ¿De qué os sirve que vuestros padres hayan sido los dueiios de todo el oro del Potosí, si hoy sois mendigos de solemnidad? Al contrastarse la esplendidez de vuestro pasado con la miseria de vuestro presente, desmerecéis grandemente en la comparación y la conciencia de vuestro pasado será un remordimiento más que gravitará, como losa de plomo, sobre vuestras conciencias. Sois los herederos de un pasado que llamáis magnífico y que, sin embargo, no habéis sabido conservar. Sois los hijos pródigos que habéis malgastado, en vuestras andanzas políticas, el supuesto patrimonio que habéis heredado de vuestros progenitores. Os han enseñado una cosa y habéis aprendido otra; sois, pues, los discípulos que no habéis comprendido a vuestro maestro. Como los apóstoles de Jesús abandonaron a su maestro en la hora de su pasión y muerte, así abandonáis al pueblo en este instante en que se halla más necesitado de vuestro apoyo y de vuestra lealtad. Más aún, después de que os hayáis repartido sus vestiduras, sobre su túnica, al pie de la cruz, echáis suertes. Matad la enmienda, si os place; consumad, si os place también, el más abominable acto de deslealtad al pueblo. Así daréis la impresión en el Congreso de los Estados Unidos, de que el pueblo filipino es enemigo de la independencia inmediata. Pero no es el pueblo, sino vosotros los que habéis claudicado del ideal. Y es que tenéis dos naturalezas políticas. Os presentáis al pueblo enarbolando la bandera de la independencia inmediata y en vuestras relaciones con el soberano seguís la pauta que dejó trazada el Partido Progresista. Quedáos, pues, con vuestra Asamblea Constituyente y renunciad a la independencia inmediata. Entonces os repetiré lo que dijo Simoun a Basilio: "Vivan, pues, sus ideas idílicas, vivan los sueños del esclavo que sólo pide un poco de estopa (léase 'Asamblea Constituyente') con que envolver la cadena para que suene menos y no le ulcere la piel, ¡Usted aspira a un pequeño hogar con alguna comodidad, una mujer y un puñado de arroz (léase 'Asamblea Constituyente'); ¡ hé ahí el hombre ideal en Filipinas! Bien; si se lo dan, considérese afortunado." Pero os ruego, por última vez, que no os encastiJléis en vuestra terquedad. Ésta es una cuestión nacional, no es una cuestión de partido. No miréis demasiado vuestros intereses y orgullo de partido; no os vaya a acontecer lo que a aquellos habitantes de la "ciudad alegre y confiada" que de tanto salvar sus intereses no pudieron salvarse a sí mismos. Conquistad el reino de los cielos-dice el Evangelio--y lo demás se os dará por añadidura. Logremos antes que nada el reconocimiento de nuestra independencia, y la Asamblea Constituyente vendrá con ella, acompañándola como la sombra al cuerpo. Por lo demás, ¿qué grandeza y elevación en la doctrina, en el concepto y en el lenguaje, podéis esperar de una Constitución elaborada en medio de un ambiente colonial, lejos de las fecundas inspiraciones de la libertad, sin el entusiasmo que sólo puede comunicar la conciencia de la propia soberanía, sin el vuelo libérrimo del pensamiento nacional, sin el estímulo que prestaría la visión de vuestra propia bandera flotando sola en los espacios como una inmensa bendición del cielo, como el símbolo mismo de la divinidad? ¿Qué Constitución esperábais se escribiese por unos hombres que, en medio de su patriotismo no osarían volcar en sus páginas fundamentales todo el torrente de su entusiasmo, por temor de que una afirmación libre pudiese disgustar y ofender al soberano, o se entendiese como una falta de gratitud, o no estuviese en armonía con las garantías que el soberano creyese imprescindible para consolidar su dominio comercial en nuestro mercado? Hace más de tres años que fuimos autorizados por el soberano a desplegar nuestra bandera. Pero ¡en qué humillantes condiciones! No podemos enarbolarla sola sino con la bandera del soberano; si las izamos en una sola asta, tiene que estar debajo de 288 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, la americana, para indicar su condición de esclava; si en dos astas, debemos colocarla a la izquierda de la del soberano para que la corteje respetuosa, como la dama a su Reina, y en ningún caso nuestra bandera, será de mayores dimensiones que la de las franjas y estrellas. ¿Y sabéis quién nos ha impuesto tan humillantes condiciones? No fué el Presidente de los Estados U nidos, ni el Congreso, ni siquiera el Gobernador General de estas Islas. Fuimos nosotros los filipinos, fué el Departam~nto del Interior a cuya cabeza estaba un filipino, cuyo personal era netamente filipino, el que, para congraciarse con el Soberano, ha inferido al pabellón nacional una ofensa que ningún ejército enemigo, aun en los más procelosos días de nuestras revoluciones, haya podido cometer contra él. Y el golpe de gracia se lo dió otro filipino, nada menos que el que entonces era el exponente oficial de las aspiraciones nacionales, cuando sobre una numerosa muchedumbre entusiasta hizo caer todo el peso aplastante de aquella desgraciada afirmación, de que aquella bandera que la generosidad del soberano acababa de librar de su exilio, no era la bandera gloriosa de la revolución, sino la bandera de los políticos de hoy. Podéis permitirme ante esta lección de la experiencia la predicción de que la misma triste fortuna espera a la Constitución que redactéis bajo la soberanía de los Estados Unidos, sin la previa declaración de nuestra Independencia. Los autores de esta resolución condensan en las siguientes preguntas las razones en que se fundan al pedir que se apruebe la misma (Exposición de motivos del proyecto). ¿Qué clase de gobierno establecerían los filipinos para cuando sean independientes? ¿Qué clase de relaciones comerciales y de otra índole querrían mantener con el pueblo y gobierno norteamericanos?-¿ Estarían realmente dispuestos y preparados para instituir un gobierno democrático, garantizar tanto al ciudadano filipino como al extranjero la libertad constitucional y Ja igualdad ante la ley y rodearle al Estado naciente de tales seguridades que le hagan inviolable contra la anarquía, la lucha de clases, la disolución o la invasión?-Mientras no :-;e demuestre prácticamente cuales son nuestras contestaciones a éstos y otros puntos de igual naturaleza, es lógico que el pueblo norteamericano o una parte de él, abriga.se una duda natural sobre como va a ser el futuro Estado Filipino, teniendo en cuenta las diferencias de raza, de costumbre y de tradición que nos separan de aquel pueblo. Estas preguntas estaban, antes de formularse, contestadas primero, por el tenor de la Constitución de Malolos, que contiene el germen virtual de una genuina democracia práctica; segundo, por el contenido del memorial presentado por la primera Mfaión Filipina al Congreso de los Estados Unidos. La Constitución de Malolos, fraguada en medio de las angustias, dificultades y apremios de una situación como aquella en que el destino de la República Filipina estaba pendiente de la suerte de dos revoluciones, de una revolución que triunfaba y de otra revolución herida de muerte por la superioridad, en recursos, fuerza y número del nuevo ejército invasor, aquella Constitución escrita por hombres que instituyeron la democracia, pero que no habían tenido aún oportunidad de ejercitarse en la práctica de sus instituciones, adoptó, sin embargo, para el naciente Estado filipino, la forma republicana. Entonces humeaban aún los rescoldos de aquella rebelión sangrienta en que los filipinos dieron un golpe de muerte a un viciado sistema colonial que se prolongaba indefinidamente con menoscabo de sus libertades. El pueblo filipino, que había templado su alma en los rigores del infortunio, se lanzó a la lucha no sólo para vindicar los fueros de su nacionalidad, sino también para afirmar su devoción a la causa del ideal democrático ultrajada por un régimen· que, aun después de las crudas ráfagas de renovación con que la Revolución Francesa sacudió todos los tronos de Europa, seguía creyendo en el derecho divino de los reyes como un concepto anterior y preferente al derecho fundamental de los pueblos. La Constitución de Malolos pudo consagrar en sus páginas a pesar de que el pueblo filipino se hallaba aún en la infancia de su vida institucional, la forma repúblicana. Después de dos lustros de espléndido aprendizaje en el manejo de un gobierno esencialmente popular, ¿será posible aún que alguien pudiese, con fundamentos razonables, abrigar dudas sobre la forma de gobierno que abrazaría el Estado Filipino independiente? No será necesario llamar a una Asamblea Constituyente para ofrecer al pueblo americano las seguridades necesarias sobre esta cuestión. Ya lo ha hecho la primera Misión Filipina al transmitir al Gobierno de la Metrópoli la "Declaración de propósitos" aprobada por la Legislatura en 8 de marzo de 1919 y cuyo párrafo final dice así: Así tendremos Jos filipinos, una mayor oportunidad de demostrar cuán hondamente se halla arraigada nuestra gratitud a América, cuando, después de su voluntaria retirada de estas Islas, "conservemos aquí el genio inmortal dP sus instituciones democráticas" y nos asociemos a ella en sus futuras empresas de justicia y paz al llevar a los más oscuros rincones del mundo que careciesen de felicidadporque sus pueblos no tuviesen en sos_ manos el control de sus propios destinos-la llama vivificadora de la justicia, la democracia y la libertad. y las instrucciones a la Misión, cuya última parte dice: En el curso tranquilo de sus años de desarrollo constitucional, "él matendrá para todos" cuantos habiten en su hospitalario suelo "la esencia y el beneficio de las instituciones democráticas," a cuyo amparo ha estado ya viviendo, 1922-SESióN 18.• DIARIO DE SESIONES 289 felizmente; que él seguirá asociándose, hasta donde sea aceptable y sus fuerzas lo permitan, a las empresas de reconstrucción, justicia y paz de Jos Estados Unidos, continuación de aquellas otras empresas cuya alta finalidad fué la causa, según la frase del Presidente Wilson, "de la magnífica cooperación durante la guerra," y, finalmente, que, "al conservar así sus mejores tradiciones e instituciones dentro de la nueva situación que ha de afianzarlas," el pueblo filipino continuará haciendo de este país, como hasta ahora, un lugar seguro de orden y de ley, dP justicia y de libertad, en donde, tanto americanos y extranje~ como nacionales, podrán vivir tranquilós para el logro de la felicidad y prosperidad, lo mismo en sus bienes como en sus derechos y libertad. Se alega por los propugnadores de esta resolución la necesidad de que, por medio de la Asamblea Constituyente, se exprese al pueblo americano la naturaleza de las relaciones que el Gobierno Filipino estaría dispuesto a mantener con.el comercio americano en las Islas. Este es un punto que también debe estar resuelto si la Primera Misión ha transmitido, como era su deber, al Gobierno de los Estados Unidos las instrucciones de la Legislatura, uno de cuyos párrafos dice: Constituirá cometido especial de la Misión durante su estancia en los Estados Unidos, procurar, por todos los medios de su alcance, que la buena inteligencia y mutua confianza que existen entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo filipino se afianzen más y más y que las relaciones comerciales de ambos países se desenvuelvan libremente sobre amplios y duraderos fundamentos. Decidme ahora, distinguidos· Caballeros de la Cámara, si sabiendo, como sabéis, que ya se han plenamente realizado los propósitos para los cuales se trata de convocar una Asamblea Constituyente, pueden hallar alguna justificación los que insisten en que esta resolución se apruebe en su forma original, cuyo resultado no será otro que ocasionar ulteriores demoras al reconocimiento de nuestra independencia. Los pueblos son sensibles y dóciles a las solicitudes del bien. Pero la arrebatada demencia y la codicia insaciable de los gobiernos han malogrado hasta ahora las más robustas semillas del amor y de la justicia que abnegados apóstoles hicieron caer sobre los surcos de la conciencia universal. Veinte siglos han transcurrido desde que el más alto maestro de los hombres selló con su martirio la verdad de su doctrina y la gloria de su apostolado. El resplandor de la hoguera {¡ue encendieron sus excelsas predicaciones iluminó las ruinas del Partenón e inundó de fulgores celestes la arena del Circo, levantando ondas de anhelo ideal en el alma acongojada de la humanidad. Pero los poderes de la tierra, aun aquellos que pretenden derivarse del consentimiento de los gobernados, se han sustraído por cálculo al influjo de esa gran ley del amor. Para ellos la suprema ley es su egoismo, y no existen otros 2342116-19 conceptos nobles fuera de los que autorizan el despojo del débil y garantizan la seguridad de los inte'reses creados. Porque, desgraciadamente, los gobiernos todos, hasta los democráticos, representan al pueblo, pero están al servicio de esos intereses, paradoja singular que triunfa con su fuerza objetiva sobre las más generosas concepciones del pensamiento. La Revolución Francesa emprendió, al precio de tremendos sacrificios, una revisión de los valores morales y políticos del mundo, y proclamó la inviolabilidad de los derechos del hombre, resolviendo en favor de éste el duelo formidable que se venía librando entre él y sus reyes y señores. Pero sólo consiguió un cambio de nombre en las instituciones: el cetro cayó de las manos de los reyes, pero no pasó a las manos del pueblo. Las trece colonias de Nueva Inglaterra dieron un paso adelante y proclamaron la inviolabilidad de los derechos de los pueblos, frente a la usurpación de los titulados campeones de la civilización. Pero las bendiciones de aquella declaración de principios que el pueblo americano quiso extender a todas las razas, las quisieron para sí solos sus gobiernos y desde entonces lo que debiera ser patrimonio de todos siguió enfeudado en manos de los inderrocables señores de la tierra. Una estrella de esperanza pareció encenderse en la noche eterna de la humanidad, cuando, para vencer el descocado imperialismo alemán, el discreto imperialismo de los aliados creyó oportuno lanzar al mercado internacional una multitud de valores espirituales que, con el brillo de su aparciencia, sedujeron a los hombres de buena fé, y desde luego tuvieron libre curso en todos los pueblos que ansiaban ver restablecido el equilibrio del mundo que había sido perturbado por la codicia y el orgullo de los gobernantes. Las cancillerías aliadas acometieron la tarea de rectificar los textos que habían regido hasta entonces las relaciones internacionales, y las más deslumbrantes y sonoras frases, vindicadoras del derecho de los pueblos pequeños, fueron, durante los últimos días de la gran tragedia, el más preciado sustento espiritual de los débiles y de los oprimidos. Pero apenas se hubo dirimido la trascendental contienda en favor de los adalides de la democracia, el renovado grito del imperialismo volvió a recorrer los caminos del mundo, despertando a las almas buenas de su breve sueño, y dando testimonio de su inmortalidad. Su aliento liberticida apagó la lámpara del ideal que fulgía sobre la tumba del Soldado Desconocido. Fué una guerra entre dos imperialismos, y el imperialismo vencedor se hizo más fuerte y más temible con 108 despojos del im290 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, perialismo vencido. Y comprendimos entonces que la humanidad fué de nuevo defraudada en sus más sagrados intereses, porque en la depositaría moral de las potencias se ha descubierto que no había reservas que respondiesen de aquellos deslumbrantes valores con que los especuladores de la democracia inundaron, durante el paroxismo de la guerra, el mercado internacional. Y el mundo sigue siendo un lugar inseguro para la democracia. El sentido moral de los gobiernos parece aplazar indefinidamente el advenimiento del imperio de la igualdad y la justicia en las relaciones internacionles. Si es un axioma que el pueblo americano, por lealtad a su tradición, se presenta como sincero campeón del derecho de las· pequeñas nacionalidades, es otro axioma que los órganos del poder de la Gran República, secundados por ciertos intereses, ofrecen una bien organizada resistencia al ordenado avance de las fuerzas que laboran por nuestra emancipación. Pero tenemos fe en que el sentido moral del pueblo americano, que se mantiene sano, dinámico e incorruptible, acabará a la larga por imponer a sus gobiernos aquellas soluciones que tienen estricta concordancia con los principios básicos de su indestructible nacionalidad. Firmes en esta creencia, no aceptaremos ninguna transacción, ningún estado provisorio, que, por tentadores que fueren, pudieran retrasar la hora definitiva de nuestra emancipación. Prosigamos nuestra marcha, sin altos ni rectificaciones, orientados por la columna de fuego de nuestra fe. El dedo de Dios es quien impulsa la ascendente caravana de nuestro ideal, y contra ella serán igualmente impotentes la astucia de los gobiernos y las bayonetas de los ejércitos. ¡Una Constitución propia, nuestra; qué mejor galardón y qué timbre de gloria más excelso para un pueblo que acrisoló en la escuela del dolor Ja fe en sus destinos, y en el régimen de las instituciones acendró su amor a la libertad! Pero seamos antes libres, porque solamente hombres libres pueden formular una Constitución digna de un pueblo libre. He dicho. Estoy dispuesto a contestar a las preguntas que quieran hacerme. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7.30 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.35 p. m. EL SR. TAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO, Sí, señor. Sr. TAN. ¿Sabe Su Señoría si desde que el Presidente Harding denegó la última petición de indepencia de la Misión Filipina, petición directa y expresa de Ja independencia inmediata, ha surgido alguna circunstancia favorable que pudiera hacer presumir o racionalmente creer que una petición semejante en estos días pudiera recibir una solución más favorable que la que mereció dicha última petición de independencia? Sr. RECTO. Yo entiendo, Caballero por Leyte, que nuestras peticiones de independencia deben ser absolutas y no deben hacerse depender del estado de ánimo de los Estados Unidos. Si vamos a eso, creo que nunca ·nos concederán la independencia, porque nunca estarán voluntariamente dispuestos a concedérnosla, por lo que debemos reiterar nuestra petición de independencia, prescindiendo de si el estado de opinión en América es favorable o no. Sr. TAN. Su Señoría ha dicho que a la condición de gobierno estable que se ha impuesto al pueblo filipino, hemos añadido otra condición cual es la de la constitución de la Asamblea Constituyente, ¿cree Su 'Señoría que lo que se pide en nuestra Resolución es una condición o es un medio? Sr. RECTO. Llámelo usted como quiera. Pero de todos modos es algo que existe entre el status quo y la independencia y desde el momento que entre el status quo y la independencia haya otra cosa, la independencia deja de ser inmediata. Yo voy a aceptar la teoría de que es una condición en cierto modo, porque la concesión de nuestra independencia, según esa Resolución, se haría depender del resultado satisfactorio de la reunión de la Asamblea Constituyente, porque si ese resultado no fuese satisfactorio para los Estados Unidos, desde el punto de vista de ellos, el Gobierno de los Estados Unidos no nos concedería la independencia. Sr. TAN. Bueno, llámese condición o medio, ¿no cree Su Señoría que ese algo que se puede llamar condición o medio está identificado con esa condición del gobierno estable? Sr. RECTO.¿ Identificado? Sr. TAN. Sí, señor, en el sentido de que la solución favorable y ventajosa que redundase de la Asamblea Constituyente y de la redacción de su Constitución, resolvería, ipso facto, la condición de gobierno estable impuesta al Gobierno Filipino. Sr. RECTO. No, señor; no se identifica, porque si Su Señoría se fija en el texto de la Resolución, en su preámbulo primero se admite que existe aquí un gobierno estable y luego se pide que se convoque la Asamblea Constituyente. Se trata, pues, de dos coRas diferentes. El gobierno estable es un hecho ad1922-SES!óN 18.' DIARIO DE SESIONES 291 mitido por los autores de la resolución, pero la Asamblea Constituyente es algo que vendrá después, de modo que usted mismo destruye la afirmación de estabilidad de nuestro gobierno, porque después de admitir que existe un gobierno estable, lo pone usted en duda cuando dice que para ver si hay gobierno estable Sr. TAN. ¿Cree Su Señoría que en esta resolución se pone en duda por la Legislatura Filipina la existencia de ese gobierno estable o cree que se pondría en duda la existencia de ese gobierno estable, o solamente cree que es un medio más para. probar la existencia de un gobierno estable? Sr. RECTO. Que Su Señoría parte del supuesto de que es un medio, lo decide el hecho de qu ... Su Señoría pide que haya Una nueva prueba de gobierno estable. Se conoce que Su Señoría no está aún convencido de ello. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. '3í, señor. Sr. SABIDO. Su Señoría parece sostener, lo mismo que los otros caballeros que favorecen la enmienda, que la Asamblea Constituyente es un efecto, una consecuencia de la independencia inmediata y absoluta. ¿No es así? Sr. RECTO. En mi discurso no he sentado ninguna teoría acerca de causa y efecto. Y o no quisiera hacer ninguna admisión acerca de esta teoría de la causa y del efecto, pero hablaré de la prioridad de tiempo, y en ese sentido la Asamblea Constituyente debe ser posterior a la independencia. Sr. SABIDO. ¿Quiere Su Señoría decir que desautoriza a los otros Caballeros que han dicho que la Constitución es un efecto'! Sr. RECTO. No he querido hacer ninguna declaración afirmativa o negativa acerca de eso, y lo que he manifestado a Su Señoría es mi opinión personal de que en cuanto al tiempo debe existir prioridad en favor de la independencia sobre la Asamblea Constituyente, de acuerdo con las teorías políticas más modernas. Sr. SABIDO. Según eso, ¿no puede concebirse una Constitución sin independencia'! Sr. RECTO. Si Su Sefioría quiere una Constitución libre, hecha por hombres libres, no puede haber una Constitución sin independencia; pero si Su Señoría quiere una Constitución escrita por colonos, bajo una soberanía extrafia, con claúsulas satisfactorias para el soberano, aunque deprimentes para el pueblo, entonces puede haber Constitución sin independencia. Sr. SABIDO. ¿Sabe Su Señoría si existe una constitución escrita en esas condiciones? Sr. RECTO. Podemos citar a Cuba, cuya exégesis ha hecho aquí tan brillantemente el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, por la introducción de la enmienda Platt que ha venido a mediatizar la independencia cubana. Sr. SABIDO. ¿No es verdad que la enmienda de Cuba fué anterior a la redacción de su constitución? Sr. RECTO. En el sentido de que había habido ya traspaso de soberanía, aun no; pero independencia de jure, en el sentido de que la independencia del pueblo cubano estaba reconocida, sí, señor, por la Resolución Conjunta del Congreso. Sr. SABIDO. ¿Y no cree Su Señoría desde el momento en que el gobierno de los Estados Unidos autorice al pueblo filipino a redactar sü Constitución, esa independencia de jure está también reconocida? Sr. RECTO. No, señor, Su Señoría no )ta leído bien la resolución. En la resolución se pide una autorización para redactar una Constitución para una república independiente. Suponiendo que esta resolución sea aprobada por el Congreso, ¿cuál habrá sido el compromiso contraído por el Congreso? Nada más que el siguiente: : que nosotros redactemos una Constitución. ¿Pero cuando vendrá la república filipina independiente? Tenemos una Constitución preparada para cuando llegue la hora de aplicar esa Constitución al Estado filipino independiente, pero como en la resolución no se pide la independencia, ¿qué compromiso contrae el Congreso americano respecto del tiempo en que nos debe concederla? Sr: SABIDO. ¿Pero Su Señoría considera que es tan insensata la nación americana que nos conceda autorización para redactar nuestra Constitución y luego no reconozca nuestra independencia? Sr. RECTO. En mi discurso he hecho la distinción entre los pueblos y los gobiernos. Yo admito como postulado, que el pueblo americano es un pueblo no solamente sensato, sino también justiciero, pero he sentado también la premisa de que los gobiernos, si bien representan de derecho a los pueblos, no están de hecho al servicio ,de los pueblos, una vez que están al servicio de ciertos intereses particulares. Estos intereses son los que se oponen a que venga la independencia de Filipinas. Esperemos que el espíritu moral del pueblo americano se imponga a esos intereses y a su gobierno, para imponer la adopción de esas soluciones que están más en armonía con la tradición y los principios básicos de la nacionalidad americana. Sr. SABIDO. ¿Cree Su Señoría que de acuerdo con eso, el gobierno americano ha de ser tan insensato DIAIUO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, ---·----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - que solamente formule su juicio como un solo individuo americano? Sr. RECTO. Lo que yo he dicho es que el sentido moral de los individuos y de las muchedumbres se impone a la larga a los gobiernos. Sr. SABIDO. ¿Cree Su Señoría que el gobierno americano es igual a esas muchedumbres? Sr. RECTO. Quizás en el sentido de que el gobierno americano es igual a una muchedumbre cualquiera. Por ejemplo, hay una muchedumbre reunida en la plaza, que nos puede atropellar, y cabe muy bien que el gobierno americano atropelle los derechos de las pequeñas nacionalidades. Sr. SABIDO. ¿De suerte que Su Señoría cree que el pueblo americano nos puede atropellar? Sr. RECTO. Tan que puede, que esa ha sido la lección de la experiencia. Sr. SABIDO .• Y aun pudiendo, ¿debe hacerlo necesariamente el Gobierno de los Estados Unidos? Sr. RECTO. No puedo responder de que el gobierno americano abi-iga necesariamente buenas intenciones hacia nosotros. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que en el caso de un atropello, debe haber siempre un atropellado y otro atropellante y que dependería del atropellado el ser atropellan te? Sr. RECTO. Si dependiera de la fuerza, no siempre los atropellados pueden ir al desquite. 'Su Señoría ha visto el ejemplo de nuestras dos revoluciones, donde hemos sido atropellados, no porque lo hayamos consentido, sino porque hemos visto llegado el momento de que nuestras fuerzas no nos permitían un desquite, y hubiera sido ir al degolladero el insistir en ello. Sr. SABIDO. ¿Cree Su Señoría que es factible dentro de los dictados de la sana razón, conceder autorización para la redacción de una Constitución para un pueblo independiente, sin concederle la independencia? Sr. RECTO. Niego el supuesto, porque las razones, según la experiencia, no existen muchas veces para los gobiernos. Sr. SABIDO. ¿De suerte que Su Señoría supone In existencia de un gobierno insano para sostener sus argumentos? Sr. RECTO. No, señor, supongo al gobierno, no con sana o insana razón, sino tal como está: compuesto de personas que están bajo la influencia de ciertas personas e intereses. EL sri. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS .Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Después de aquellas elucubraciones literarias de Su Señoría ... Sr. RECTO. Llámelas Su Señoría como quiera. Sr. AQUINO. Yo no sé si por desgracia mía siendo tan inteligible aquel discurso, por su mucha literatura se ha convertido para mí en ininteligible. Pero yo quisiera que Su Señoría me conteste ahora a una pregunta aclaratoria. ¿Su 'Señoría cree que de aprobarse esta resolución que ahora sostiene la mayoría, dicha resolución sería fatal para la aspiración del pueblo filipino? Sr. RECTO. Claro, porque se ha presentado una enmienda sobre la independencia inmediata y la habéis rechazado. ¿Cuál sería la interpretación que se daría a esa actitud, desde el momento en que se ha presentado aquí esa enmienda sobre la independencia y la habéis rechazado? ¿Cuál sería la interpretación que se daría a esa resolución, una vez rechazada por la mayoría la enmienda en favor de la independencia inmediata? Sr. AQUINO. ¿Si esta resolución fuese fatal para la aspiración del pueblo filipino yo podría suplicar a Su Señoría me conteste si después de desaprobada su enmienda, Su Señoría votaría por la resolución? Sr. RECTO. Está fuera de orden la pregunta de Su Señoría. Sr. AQUINO. Yo pregunto a Su Señoría si estaría dispuesto a votar por la resolución, una vez desaprobada su enmienda. Sr. RECTO. Yo contestaré a su pregunta cuando la Cámara falle la enmienda. Yo no puedo dar una contestación fundada sobre la base movediza de un hecho no consumado y por eso contestaré a la pregunta de Su Señoría después de que la Cámara haya votado mi enmienda. Sr. AQUINO. Admitiendo como hipótesis que esta Cámara rechazase la enmienda de Su Señoría yo quisiera saber si Ud. tendría suficiente valor y patriotismo para votar en favor de la· resolución. Sr. RECTO. Su 'Señoría sabrá mi contestación cuando la Cámara vote mi enmienda. Supóngase Su Señoría que yo le diga que votaré en favor de la resolución, entonces habré invitado a la Croara a rechazar mi enmienda. Mientras, no esté votada por la Cámara mi enmienda, yo no podré decir a Su Señoría si votaré en favor de la resolución. Sr. AQUINO. De tal manera que Su Señoría no me quiere contestar a esta pregunta, hasta después que la Cámara haya dado su fallo. ¿Habría posibilidad siquiera de anunciar Su Señoría que una vez rechazada su enmienda votaría por la resolución? Sr. RECTO. Ya he dicho que contestaré después ch~ que haya sido votada mi enmienda. l!l22-SESióN 18." DIARIO DE SESIONES 293 EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentaria& al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. Según he entendido, Su Sefioría parece indicar que la redacción de nuestra Constitución debe ser libre y no bajo la anuencia de un colonizador. Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden. Yo quisiera saber si el Caballero por La Unión está leyendo la Constitución. Sr. ÜRTIZ. El Caballero por Iloílo es un intruso. ¿Qué le importa al Caballero por Iloílo que lea o no Jo que quiero preguntar al Caballero por Batangas? El PRESIDENTE. ¿El Caba1lero por La Unión está interpelando al Caballero por Batangas? Sr. ORTIZ. Sí, señor. El PRESIDENTE. 'Su Señoría puede proseguir. Sr. ÜRTIZ. Su Señoría dijo que la redacción de la Constitución debe ser libre y no bajo la anuencia del colonizador. Sr. RECTO. Exactamente así, no; pero yo creo que la idea de Su Señoría vendría a coincidir con la idea expuesta por mí. Sr. ÜRTIZ. Yo quisiera que Ud. conteste a esta pregunta. Sr. RECTO. Lo que digo es que solamente una comunidad de hombres libres puede redactar una Constitución digna de un pueblo libre. Sr. ÜRTIZ . .Sí, señor, estoy con Ud. y voy a hacerle la segunda pregunta. ¿Cree Su Señoría que la demanda de nuestra independencia al gobierno americano es una demanda libre y no de una colonia al colonizador? Sr. RECTO. Niego esa consecuencia que Ud. deduce de la anterior premisa. Sr. ÜRTIZ. La consecuencia es que considerando que la redacción de nuestra Constitución debe ser libre, sin intervención de ninguna nación, la demanda de nuestra -independencia debe ser también libre. Sr. RECTO. No, señor. Sr. ÜRTIZ. De manera que estaría en iguales condiciones tanto la redacción de nuestra Constitución como la demanda que Ud. pretende con la enmienda. Sr. RECTO. No, señor, porque si somos ya libres, ¿qué necesidad hay de demandar la reunión de una Asamblea Constituyente? Sr. ÜRTIZ. Es igual. Es todo y muchas gracias por la cortesía. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PAR. LAMENT ARIAS Mr. BITENG. 1 would like to ask the gentleman from Batangas a few questions. The SPEAKER. The gentleman from Batangas may answer, if he so desires. Mr. RECTO. Certain!y. Mr. BITENG. Referring to the theory about the monkey ... Mr. RECTO. That was an incident in my speech. Mr. BITENG. 1 would like to clear up that incident. We know very well that the monkey does not know how to adapt hirnself to the circumstances of the time. Mr. RECTO. Sorne wise monkeys do. Mr. BITENG. We do not know, may be. Mr. RECTO. Many monkeys c.an act like men as shown in the filrns. Mr. BITENG. Changing the question, the majority of the monkeys do not know how to arrange themselves according to the circumstances. Mr. RECTO. 1 may admit that. Mr. BITENG. You admit that. President Harding in his answer to the resolution presented by the Independence Mission said that he regrets to say it but he l)elieves that independence for the Filipino people could not be given at the present time. Do you admit that? Mr. RECTO. Yes, sir. Mr. BrTENG. If you admit that the policy of the administration of President Harding is not to give yet the Filipino people their independence so long as he is Chief Executive of America and if we are, therefore, going to insist in asking for immediate, absolute and complete independence at the present time, are we not following the ways of the monkeys? Mr. RECTO. If we are following the ways of the monkey, I will tell the distinguished gentleman from Ilocos Sur that these monkey ways had been done before by the previous Legislature, because that reply of President Harding is not new in our history. The same reply had been made before by the former Presidents and yet we have been demanding our independence, and the previous Legislatures had been approving and passing resolutions demanding absolute, immediate, and complete independence. Mr. BITENG. That is it now. You admit that the first Independence Mission met with the same disapproval, met with the same rejection. Mr. RECTO. More or léss. Mr. BITENG. Well, the second Independence Mission met with the same rejection. Two times ... Mr. RECTO. Hold, gentleman from Ilocos Sur. Regarding the second Mission, I cannot tell you what had been the talk between President Harding and the two presidents of the Mission at the confidential dinner in the White House from 7 to 11 p. m. I do not know what was the real subj ect-matter of the talk, of the conversation. For this reason I might refer you to the two presidents of the second 294 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, Mission for they have never appeared to the people to give account of this fact. Mr. BITENG. But you would agree with me that his official statement has more effect to the people than that private conversation had with the two presidents. Mr. RECTO. 1 can tell you that sorne private utterances are more effective than official statements. Probably President Harding suggested to these presidents of the Mission the formula contained in this resolution. Probably President Harding told the Presidents of the Mission that the Congress of the United States was ready to grant us authority to convene a Constitutional Assembly. Mr. BITENG. The gentleman from Batangas said that the ideal of the Filipino people is complete, absolute, and immediate independence. Mr. RECTO. The gentleman from Ilocos Sur knows it probably as much as 1 do. Mr. BITENG. Yo u admit that. The question is this. If we are going to admit it and also admit the fact that we cannot get that ideal, is it not better for us to say that \Ve would get it as soon as possible? Mr. RECTO. That was the theory of progressivism that you impeached in the name of the Nacionalista Party during the campaign. The Progressive Party said that practically it Wias impossible to get that independence. You have been telling the peopple that that attitude of the Progressive Party was disloyal to the people, and that what the people need is immediate independence. That is the reason why I made in my speech the remark that the principie involved in this resolution is a deviation from the traditional policy of the Legislature, interpreting the feeling of the Filipino people. Mr. BITENG. Another question, gentleman from Batangas. Does the gentleman from Batangas know very well the two main reasons of the opponents of Philippine Independence? Mr. RECTO. Two main reasons of what? Mr. BITENG. Of the opponents of Philippine Jndependence. Mr. RECTO. There are reasons, according to them; for us there is none. Mr. BITENG. In order to clarify the matter, 1 wish to tell the gentleman from Batangas that the two main reasons of the opponents of Philippine Independence are that the Filipino people at the present time do not yet have the means and power to repell foreign invasion and that, therefore, should the United States let go the Flipino people at the present time only to become a prey to Japan or another foreign power, America would stand accused befare the whole world. Mr. RECTO. We have replied to those questions. Mr. BITENG. I have not yet finished my statement. The other reason is that if the Filipino people arf:! going to ha ve complete, immediate and absolute independence at t he present time without defining the relations that should exist between the United States and the future Philippine Republic, American capital invested in the Philippine Islands is endangered and therefore, it may be destroyed in the future. These are the two main reasons, and 1 think the gentleman from Batangas is fully cognizant of thern. Mr. RECTO. I have not made any admission. I was replying, and you told me that . . . Mr. BITENG. 1 wish to know whether the gentleman from Batangas admits that these are sorne of the main reasons. l\fr. RECTO. 1 think that those reasons are sorne of the many that have been advanced against our immediate independence, but those reasons have already been answered by the Filipino people. At . any rate, as regards the first reason we said that we assume the risk of our complete independence; in regard to the second reason, we have given the American people assurance that we will give just and equitable protection to American interest in the Jslands. Mr. BITENG. All right, those are your answers. Gentleman from Batangas. But we can not offer any safcguards unless we can show to the United Stateg that they are in the provisions of the Constilution of the Philippine Republic. And that is the purpose of the resolution of the Philippine Senate. Mr. RECTO. J have already stated in my speech that thüse questions have been settled by the Philippine Mission. If the Philippine Mission to the United States did not transmit to the Government of tho United States the feeling of the Filipino people in this 1·egard, well, I think the Philippine Mission did not fulfill its duty. 1 read t• the House the instructions of the Legislature to the Philippine Independenc:e Mission, and among those instructions were those points contained in your question. Mr. B!TENG. lf we were going to approve the theory Mr .. RECTO. Mr. Speaker, 1 would like to know how many more questions the gentleman is going to ask me. Mr. BITENG. Only one more, gentleman from Ba- · tangas. The question is this: if we are going to approve the theory that there should be independence before the Constitution, how could the United States know for sure what our future relations with her would be without knowing what our Constitution r>rovides? 1922-SESlóN 18." DIARIO DE SESIONES 295 Mr. RECTO. It <loes not depend upon the Constitution. It depends upon the express will of the Filipino people as expressed in the Legislature. We are the representatives of the Filipino people. It is not uecessary that the Representatives who are present here be convened in a Constitutional Assembly to express our will and to express the will of tlie people. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would like to request the gentleman from Oriental Negros to permit me to say a few words on the question. The SPEAKER. The gentleman from Oriental Negros may yield, if he so desires. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). El Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, va a consumir su turno ahora. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílc. DISCURSO DEL SR. CONFESOR EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Mr. CONFESOR. Mr. Speaker ... MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se le\'ante la sesión. The SPEAKER. The Chair cannot recognize the gentleman from Cebu for that purpose. The gentleman from Iloilo may continue. Sr. CUENCO. ¿Cómo? La cuestión de levantamiento de sesión es cuestión de privilegio. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú sabe muy bien que la Mesa no puede reconocer a un miembro de la Cámara, cuando otro miembro está en el uso de la palabra. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I have the ftoor. 3r. CUENCO. No está hablando todavía el Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo está en el uso de la palabra. Sr. CUENCO. Yo pediría que la Mesa someta a votación mi proposición. El PRESDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Cebú que ocupe su asienfo. Sr. CUENCO. Yo protesto contra esa decisión arbitraria de la Mesa, y no quiero apelar a la Cámara de la decisión de la Mesa, porque hay una mayoría que siempre le sostiene en cualquiera apelación. EL SR. CONFESOR CONTINUA SU DISCURSO Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, that is an insulting remark. Mr. Speaker, every year for the last fifteen years since the first organization of this Chamber, not a session was adjourned without it having solemnly proclaimed before America and the world that the supreme aspiration of the Filipino people is for their immediate independence. This hall is a silent witness to many a sterling plea for freedom and liberty. The four walls of this Chamber have echoed and reechoed with increasing force and intensity on the part of Filipino statesmen and patriots, our demand and our desire for an immediate independence. If I were, therefore, to voice here the sentiments of at least 100,000 souls which constitute my constituency, I would be merely repeating what had been gloriously said here by our predecessors in this chamber. The resolution before this House now, Mr. Spfaker, offers a practica} method by which we should demand our independence, absolute and immediatc, from the Congress of the United States. As I saíd, this resolution is a practica} measure for getting that independence. With all due respect to what the gentlemart from Batangas said in a very beautiful ami literary effusion in defense of this amendment to the resolution before this House, I regret to say that it is, though able and brilliant, an academic address in defense of an academic proposition as embodied in that amendment. Shorn of its literary coloring, shorn of its literary varnish, we find in that very elegant address of the distinguished gentleman from Batangas, the soul reincarnate of the Federal Party which, according to the gentleman from Cagayan, is already dead. Mr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. The SPEAKER. The gentleman from Iloilo may yield if he so desires. Mr. CONFESOR. I would like to continue my speech, Mr. Speaker. 'fhough brilliant was the speech, Mr. Speaker, I say again that it was purely an academic address and it offers no practica! solution to a practica} problem which confronts the Filipino people, to secure their freedom and independence from the Unitcd States. This resolution admits of no empty eloquence, neither does it call for boisterous oratory. Vain sentimentalism destroys the force and power of this resolution as regards our plea for freedom and independence. To my mind, Mr. Speaker, we would not get anything out of the Congress of the United States by mere rhetorical rhapsodies. What we need here now, Mr. Speaker ... Sr. A VELINO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Desearíamos saber del orador si está hablando en favor de la resolución concurrente del Senado o si está hablando acerca del discurso del Hon. Recto. El PRESIDENTE. Parece que el Caballero está hablando para refutar el discurso del Sr. Recto. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesi6n. 296 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, El PRESIDENTE. La Mesa ya ha resuelto el punto de orden, de que la Mesa no puede reconocer a ningún Caballero para proponer una moción, mientras otro Caballero esté en el uso de la palabra. Sr. RAFOLS. ;, Me permitiría Su Señoría leer los Reglamentos? El PRESIDENTE. La Mesa está bien impuesta de los Reglamentos. La Mesa siente declarar fuera d~ orden al Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. Protesto de la decisión arbitraria de la Mesa. EL SR. CONFESOR CONTINUA SU DISCURSO Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would like to explain that my manner of speaking now is mcrebr an imitation of the style of the academician, the distinguished Representative from Batangas. At least, it is an attempt Mr. Speaker, and 1 claim that this Chamber should be proud of the fact that we have here in our Chamber a member whose utterances may be taken as a model of literary perfection. We listened, Mr. Speaker, with perfect calm a!'l<l serenity ... Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Mr. CONFESOR. I refuse to answer any question, Mr. Speaker. (Continuing.) I would like to repeat, Mr. Speaker, that when the distinguished gentleman from Batangas delivered here his flowery speech, we listened with deep attention and 1 would like to beg the gentleman on this side of the Chamber. to preserve their equanimity just for a moment. It is not my intention to hurt the feelings of any member of the opposition. 1 am merely here standing to eX.ercise my right as a member of this House. Mr. Speaker, I propose, therefore, to dwell solely on the expediency of this resolution and the auspicious circumstances under which it is presented to this House for consideration. First 1 would like, Mr. Speaker, that 1 be permitted to point our certain historical inaccuracies uttered here by a number of gentlemen advocating the adoption of the amendment to the resolution, and also to say a few words in defense of the name of the United States which was made an object of blasphemous remarks by a certain member of this Chamber last night. He said that the independence of Cuba was recognized before the adoption and promulgation of her Constitution. Mr. President, as a member of this chamber I could not let pass that assertion unchallenged and uncorrected. That statement is not supported by. historical facts. There are, Mr. Speaker, incontrovertible historical facts which show that such was not the case. The gentleman from Cebu, speaking in defense of the amendment to the resolution, quoted the declaration of Congress that "the Cuban people are and of right ought to be free and independent." That was made on April 20, 1898. The war, the actual fighting between Spain and the United States, ended about November 9, 1898. The Treaty of Paris was signed on December 10, 1898, and the ratification of that treaty was affected on April, 1899. The Constitutional Convention of Cuba, to be more exact, the election of the members of the Constitutional Convention of Cuba, was held in September, 1900, and the proclamation of the independence of Cuba on the part of the United States was not ljlade until May 20, 1902. lt is thus evident the declaration of the Congress of the United States as referred to by the gentleman from Cebu, was merely a recognition of the right of belligerency of the people of Cuba in revolution against Spain. That was not a recognition of the independence of Cuba, because, Mr. Speaker, there was neither de jure nor de facto government in Cuba under the control of the Cuban people. 1 challenge any constitutional lawyer in this hall to prove the contrary. Mr. MENDOZA. Gentleman, May I ask you a question? Mr. CONFESOR. That challenge still holds, you may accept it tonight and do it tomorrow. The SPEAKER. The gentleman from Iloilo may proceed. Mr. CONFESOR. So 1 said that Cuban independence did not exist until May 20, 1902. The Treaty of París was signed December 10, 1898, and it was ratified by the Senate of the United States in April, 1899. In the article of the Treaty, it says, (! have it here in Spanish)ARTicuLo l. España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha Isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dura su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas. ' To whom, to the Cuban people? No, to the government of the United States. In other words, never were the Cuban people in complete sovereign control of their country until May 20, 1902. The Treaty of Paris empowered the United 'States to established a military government in Cuba, a military government of the American people over Cuba, not a military government of the Cuban people over their own country, far at that time they had neither the de jure nor the facto government. I say and I repeat it that at that time when Congress declared that the Cuban people were and ought to be free 1922-SES!óN 18." DIARIO DE SESIONES 297 and independent, neither a de facto nor a de ju.re government existed in Cuba. Mr. Speaker, reference was made to Finland which was authorized by the Russian Government to draft and adopt her Constitution. But later, on, it turned out to be a scrap of paper on account of subsequent actions on the part of the Russian Government. Then, the Gentleman from Cebu insinuated that on account of that, if we be permitted to draft and adopta Constitution, the same thing might happen to that Constitution by action on the par! of the United States Government similar to what Russia did to the Constitution of Finland. Mr. Speaker, I really regret deeply that such a statement has been made in this House. I could not believe and 1 am sure that no one of us here would ever believe that the United States, after permitting us to draw and adopt a Constitution, would later on convert the authority given therein into· a mere scrap of paper. I have faith, Mr. Speaker, in the justice of the people of the United States. I have faith in the sincerity of the Congress of the United States. Mr. Speaker, we would not be talking of our independence here seriously if there are reservations in our mind, if we entertain mental reservations that the United 'States would not give us justice in view of the fact that our cause 'is just before mankind and before God. Mr. Speaker, reference was made here by the Gentleman from Cavite, my very good friend, Mr. Espiritu, to the English language, or to the teaching of the English language in our public schools. He made reference to the rapid progress and spread of that language in this country. So far so good. But if 1 understand him correctly last night, he seemed to have insinuated that the English language is an obstacle to our freedom and independence. That the English language would forever render us as a subject people. Sr. ESPÍRITU. Para una pregunta parlamentaria al orador. Mr. CONFESOR. I refuse to answer. (Continuing.) If these statements were true, if the distinguished Representative from Cavite had the slightest intention of insinuating anything to that effect, I rise here to protest with ali the energy of my being against such an insinuation. I would like to challenge any member of this Chamber ... Mr. PON CE ENRILE. May l ask the Gentleman to answer a question? Mr. CONFESOR. 1 refuse to answer. Tomorrow. Mr. PONCE ENRILE. You are challenging any member here. Mr. CONFESOR. l Challenge any member here in this Chamber and he can answer me tomorrow. I will repeat, Mr. Speaker, that 1 challenge anyone to prove to me that the millions of Filipino youths who received their education from the public schools are less patriotic, are less ardent in their desire and demand for Philippine independence than the rest of the Filipinos. • Mr. Speaker, 1 said that the resolution before this House now is the most expedient measure that we should approve for the purpose of securing our independence, absolute, complete, and immediate. 1 say it is the most expedient because it provides for a procedure sanctioned and admitted by the United States Congress as regards the admission of the territories of the United States as sovereign commonwealth to form par! of the Union. And this precedent, Mr. Speaker, has also been followed and sanctioned in the case of Cuba. Mr. Speaker, when I say that this practice or precedent is recognized by the United States Congress in admitting territories into the Union, 1 should not be understood as saying that I am ready or that we are ready to accept a political status similar to that of a State of the Union. N or do I wish to insinuate that we are ready to accept the type of political independence given to Cuba. What 1 merely say, Mr. Speaker, is this: That our condition now, the circumstances surrounding our case, are identical to those of Cuba, reference to which has been made here by the distinguished Representative from Cebu. The Treaty of Paris gave the United States sovereignty over these Islands. The declaration of Congress that the Cuban people are and of right ought to be free are the same in intent and spirit as the preamble of the Jones Law. So that, Mr. Speaker, the circumstances surrounding our condítion here now as compared with those of Cuba at the time she was given authority to calla Constítutional Convention, are similar. To request, therefore, the Congress of the United States to grant us authority to call a Constitutíonal Convention, and therein draft and adopt a Constitution, is expedient. I should be and it must be the logical step that we should take, if we should profit at ali by the experience presented to us by Cuba. We admit and we affirm also that so far as the requirements of the Jones Law regarding the conditions or the requisites which should be complied with before our independence could be granted are now a fact, that is a stable government exists here. Líke the gentleman from Cebu, I say that since a atable government exists here, the next and the most logical step that we should take is to request for authority to hold that Constitutional Convention. 298 DIARIO DE SESIONES Mr. Speaker, in conclusion, I would like to say before this Chamber that this is the most auspicious period in our poltical life to request the United States to grant us authority to call a Constitutional Convention to draw up a Constitution for the Philippine Republic, because Filipinos of ali creeds and religion, Filipinos from ali walks of life, Filipinos representing varied cultures and ideas, Filipinos representing ali the geographical parts of this country are here gathered to deliberate upon this momentous issue on which the Filipino people are one and unanimous. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes, digan sí. (Una, ma.yoríri: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 8.45 p. m. SUMARIO VIERNES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 19." Apertura de la sesión a las 5.35 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245 y 246, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Continuación de la discusión de la resolución concurrente relativa a la Asamblea Constituyente. Discurso del Sr. Diez, en pro de la enmienda Recto. Discurso del Sr. Sabido, en contra de la enmienda Recto. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Avelino, en pro de la enmienda Recto, Discurso en contra, del Sr. Valdés Liongson. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Llamas, en pro de la enmienda Recto.-Se levanta la sesión a las 8.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ABENIS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿·Hay alguna objeción? (No hubo objeci<Jn.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura. Hay un quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del jueves, 16 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 238, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea un tribunal administrativo y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Abenis (C. R. No. 239, 6.• L. F.), titulado: Ley que reduce los cursos de la enseñanza elemental, intermedia y superior de las escuelas pú.blicas y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Abenis (C. R. No. 240, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y tres de la Ley Nú.merc• Dos mil setecientos once, estableciendo el impuesto del tanto por ciento sobre Ja industria. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palileo (C. R. No. 241, 6:' L. F.), titulado: Ley aboliendo el cargo del Fiscal General cuyas funciones se delegan al Secretario de Justicia y para otros fine;;. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lozano (C. R. No. 242, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que los empleados temporeros no examinados de no menos de diez años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio, puedan pedir directamente su clasificación de conformidad con la Ley del Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representing Martínez (C. R. No. 243, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina la suma de ocho mil pesos a la construcción de una carretera entre los pueblos de Luzuriaga y Bacong, de la Provincia de Negros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sison (C. R. No. 244, 6." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de quinientos mil pesos para el trazado y construcción de un puente permanente a través del llamado "Vadeo del Carmen," entre los pueblos de Rosales y Villasis, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Brillantes y Sison (C. R. No. 245, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia anualmente la cantidad de dos millones de pesos hasta la· concesión de la independencia a las Islas Filipinas por el Gobierne de los Estados Unidos para atender las reclamaciones posibles de éste como consecuencia de la concesión de dicha independencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Terencio (C. R. No. 246, 6.8 L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (lt) del artículo primero de la Ley Nú.mero Dos mil seiscientos sesenta y ocho, -comúnmente conocida como "Ley de Salarios." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 143 del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán, sugiriendo se declaren gratuitas la ctm299 :.300 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, sulta técnica, preparación de planos e inspección de edificios municipales por los !ng€nieros de Distrito. (Pet. No. 72, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 350 de la Junta Provincial de Romblón, pidiendo se destine la suma de ~10,000 como una ayuda insular para la erección de un hospital en dicha provincia. (Pet. No. '73, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 43 del Concejo Municipal de Moron, Bataan, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 38 del Representante Llamas, que cambia el nombre de dkha provincia por el de "Arellano." (Pet. No. 74, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 74 del Concejo Municipal de Carear, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto que declara absolutamente gratuito el estudio cm los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 75, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del municipio de Piat, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa: en las escuelas. (Pet. No. 76, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del municipio de Bagabag, Nueva Vizcaya, del mismo tenor. (Pet. No. 77, ü." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE RELATIVA A LA ASAMBLEA CON8TITUYENTE. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión de la Resolu~ión Concurrente No. 5 del Senado. Tiene la palabra el Caballero por Surigao, Sr. Diez. DISCURSO DEL SR. DIEZ EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. DIEZ. Señor Presidente: Hay cuestiones que se hallan fuera de toda discusión y sobre las cuales existe verdadera coincidencia y annonia Je patec~reo::;. El espíritu de partido tan fuerte y tan levantado en muchas ocasiones, y las divergencias de criterio que necesariamente matizan la apreciación de los asuntos que se ponen a la consideración de una comunidad de hombres, diferencias, que más se acentúan y se pronuncian cuanto más numerosa y mayor es la comunidad que los considera y discute, tienen sus límites como todo lo humano, desaparecen más allá de ciertos lindes, y entonces surge una verdadera comunión de ideas, de principios y de pareceres, se unifican todas las opiniones, se borran las frónteras y se derrumban los muros de separación y distanciamiento. La cuestión fundamental de la independ~ncia de nuestro pueblo, de vida y muerte para nosotros, es una de las que gozan de categoría de indiscutibles para los filipinos hoy día y sobre la cual están unánimes todos. Place ver que sobre esta causa tan -sagrada para todos, no hay ninguna opinión disonante de la general que aboga con tesón, con energía y con firmeza, abierta y francamente por la emancipación inmediata, absoluta y completa de nuestro país. Regocija contemplar que todos los partidos políticos hoy existentes están abrazados estrechamente en este asunto, por encima de sus luchas de bandería partidista y de las barreras que los separan. La demandan lo mismo los hombres que las mujeres, los ricos que los pobres, los viejos que los jóvenes, los funcionarios que los simples ciudadanos, los que residen en medio del bullicio y agitación de las ciudades como los que viven en la paz y tranquilidad de los campos; la reclaman por igual los heroicos luzonenses y bizarros visayas como los bravos hijos de Mindanao. No es cierto, no, que en Mindanao haya alguno que se oponga sinceramente a nuestra independencia. Soy hijo de aquella portentosa región, y me vanaglorio de serlo, y me creo autorizado para afirmar rotundamente que los mindanawenses han estado y estarán siempre al lado de sus hermanos de Luzón y Visayas, que han luchado constantemente por el ideal de todos y continuarán luchando para llevar a la gloria y a la victoria la causa común. Los hijos de Mindanao se unirán, como siempre lo han estado, con vosotros, para triunfar en la lucha o para morir en la brecha. Somos unos y seguiremos laborando para que el Archipiélago Filipino sea íntegramente emancipado. No consentiremos, como ningún filipino consentirá, el desgajamiento de nuestro territorio, y preferiremos, si la suerte nos es adversa, sucumbir en la contienda, antes que tolerar el desmembramiento de nuestra integridad territorial. En nuestros pechos palpita el mismo sentimiento y alienta el mismo ideal; sufriremos en común los infortunios de nuestra patria, y si algún día ha de brillar sobre nuestro hermoso y límpido cielo el sol de la independencia, que sus resplandores alumbren también las inmensidades vírgenes y pletóricas de vida de la Isla de Mindanao. Verdad es que en los primeros días de la presente soberanía en estas Islas hubo algunos hermanos nuestros, muy contados por fortuna, que creyendo tal vez servir mejor a nuestra patria, proclamaron el principio de la anexión. Mas el pueblo, que ha sido siempre acérrimo partidario y fervoroso defensor de nuestra independencia por la cual luchó en la paz y en los campos, en batallas desiguales y desventajosas, movido por el sacro ideal, impulsado por la fe, confiado en la justicia y grandeza de la causa y armado sólo de valor y heroísmo, rechazó 1922-SES!óN 19.• DIARIO DE SESIONES 301 no sólo los principios anexionistas del Partido Federal, sino también la plataforma progresiva del Partido Progresista. Entonces surgió a la vida el Partido Nacionalista, quien, recogiendo los ideales y las ansias independistas del pueblo, enarboló la bandera del nacionalismo y escribió en ella el lema del inmediatismo. Desde entonces, el Partido Nacionalista, sin tregua, con constancia y firmeza, rectilíneamente y sin medias tintas, ha estado laborando para que su ideal. tan incrustado en el alma del pueblo, cristalizara en hermosa realidad. Al hablar en pro de la enmienda presentada por el distinguido Caballero por Batangas, Jo hago porque soy filipino y nacionalista que ansía con ardor contemplar a nuestra patria cuanto antes emancipada, ahora mismo, si fuera posible, de toda tutela extraña, y en mi pecho late fuerte y ardiente el sentimiento de verdadero y puro nacionalismo. No he querido tener en cuenta la filiación y las ideas políticas del proponente de la enmienda; he pasado por alto la consideración de que el autor de la misma es el lider en esta Cámara del partido que más dura, más sañudamente, no sólo criticó sino hasta llegó a injuriar y vilipendiar en muchas ocasiones al partido de gloriosas tradiciones a que me honro en pertenecer. Al defender la enmienda, he tenido solamente presente que la misma responde a los ideales y a las ansias del pueblo filipino y está acorde con los principios y la política de mi partido. No me importa la procedencia de la misma: si ella es buena y acertada, la acojo y la defiendo porque de ese modo creo servir mejor a mi país. Al menos así me porto lealmente con mi pueblo, con mi partido y con mis propias hondas convicciones. Estoy seguro de que aun cuando nuestros puntos de vista en este asunto sean contradictorios, nadie de nosotros, absolutamente nadie ha pensado siquiera en ser desleal a nuestro pueblo, ni menos abdicar de nuestro común ideal de independencia inmediata. Quiero afirmar enfáticamente, sin temor a ser desmentido, que tanto los sostenedores de la enmienda como los que la combaten, están inspirados en el mejor de los propósitos de servir a la causa del país, y en ningún momento han perdido de vista nuestro pleito nacional. Si la enmienda ha dado margen a esta diversidad de pareceres, es precisamente porque cada cual desea mantenerse fiel y leal al pueblo, defendiendo honradamente lo que cree con sinceridad como más apropiado, expedito y eficaz para la consecusión del objeto de nuestros afanes. Esto:Y en favor de la enmienda, porque creo que lo primero que debe demandar esta Legislatura de los Estados Unidos es nuestra emancipación nacional, Y debe demandarla en términos categóricos y diáfanos. Si desde que formulamos la primera petición formalmente, hemos empleado siempre palabras terminantes y explícitas, ¿qué razones hay para exigirla hoy en forma velada y nebulosa? ¿Por qué no adoptar la misma fórmula anterior? Debemos tener presente que éSta es la primera demanda formal que sobre esta cuestión formula la Sexta Legislatura al Congreso de los Estados Unidos. Si esto es así, hemos de reiterarla en los mismos términos, y si posible fuera, en términos más específicos y concretos, sin rodeos ni ambajes, para que se pueda afirmar que los miembros de esta Legislatura y los de las anteriores coinciden en el mismo anhelo de liberación nacional inmediata, absoluta y completa de nuestro país. Debemos evitar, no ya que se pueda afirmar, sino siquiera que se pueda insinuar que esta Legislatura ha abandonado el ideal sustentado por las anteriores y por nuestro pueblo. Para esto, procede formular clara y terminantemente su primera petición sobre independencia, amén de la autorización que se solicita para convocar una Asamblea Constituyente. No ignoramos que nuestra causa tiene grandes y poderosos enemigos qu~ procura.rán tergiversar nuestras mejores intenciones aprovechándose de la indefinición y vaguedad de la resolución del Senado para ventearla ante la opinión pública americana y concluir que realmente la indePendencia inmediata no la desean todos los filipinos. Si a pesar de lo que hemos hecho en el pasado y de las resoluciones categóricas de casi todos los concejos municipales y asociaciones cívicas del país, todavía siguen afirmando los enemigos de nuestra causa que la emancipación de la patria no la piden todOs, sino solamente algunos muy contados, estos mismos enemigos utilizar'án como un nuevo argumento las vaguedades de la presente resolución, si la aprobamos tal como está redactada, en contra nuestra, y para afirmar que hemos abandonado el ideal del inmediatismo. Es indudable que la resolución es bastante vaga en cuanto a la demanda del reconocimiento de nuestro derecho a regir nuestros propios destinos, y me reafirma en mi opinión la divergencia de interpretaciones dadas por los mismos caba1leros que defienden e impugnan la enmienda. Si surge entre los mismos sostenedores de la Resolución tal divenddad de interpretación, ¿cuántas no surgirán en el Congreso y pueblo americano? No debemos emplear vaguedades en este asunto. No debemos proceder en la forma en que se quiere proceder hoy, ni permitir que nuestro deseo de liberación política se deduzca meramente de la Resolución y se lea entre líneas. No debemos emplear subterfugios ni medios indirectos; seamos como hemos sido siempre, rectilíneos, directos, explícitos. Se ha dicho que la enmienda es innecesaria, porque el fondo de ella va envuelto en la misma resolución. Si es así, ¿qué razones hay para que la forma rotunda, terminante y clara de la enmienda no suS302 DIAIUO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, ·- - - ---,--- --ti tuya a la vaga y nebulosa de la resolución? Mi las veladas, encubiertas o indirectas? Indudablequerido amigo, el distinguido Representante por Ce- mente que no. Las constantes negativas del Conbú, Sr. Briones, en su brillante discurso, al hablar greso americano no deben ser motivo para que sobre este punto, leyó la parte de la resolución que abandonemos nuestro ideal ni para que el desaliento dice: "Que se pida, como por la presente se pide, cunda en nuestros pechos. Si el desaliento comienza al Congreso de los Estados Unidos que autorice a a apoderarse de nosotros, sería un fatal augurio de la Legislatura para proveer a la celebración de una la derrota de nuestra causa. Asamblea Constituyente que se encargará de pre- Deseamos redactar nuestra propia Constitución. parar, discutir y aprobar una Constitución política Bien está, es nuestro derecho. Pero deseamos prepara la República Filipina independiente," reca1- pararla en el ejercicio pleno de nuestra soberanía, sin cando el Caballero por Cebú las últimas palabras ingerencias de ningún poder extraño y sin que esté acotadas. Pero, creo que, si dicha parte contiene sujeta su aprobación más que a la sanción del puealguna petición de independencia, no envuelve, sin blo filipino y de nadie más que de nuestro pueblo. embargo, la de la inmediata, absoluta y completa. Deseamos una Constitución que sea el reflejo verLa aprobación por el Congreso de los Estados Uní- <ladero del ideario de nuestra raza, sin temor a que dos, caso de que Ja apruebe, de la presente resolu- imposiciones del conquistador hayan de cercenar, ción, no envolvería la promesa de concedernos como cercenarán indudablemente, disposiciones que inmediatamente el pleno goce de nuestra soberanía no favorezcan los intereses y designios del mismo. nacional. Envolvería la misma declaración indefi- Deseamos redactar nuestra Carta constitutiva como nida y vaga de su intención de otorgarnos nuestras un ejercicio de la soberanía propiamente nuestra y plenas libertades políticas ya contenida en el preám- no como una mera concesión del soberano a cuya tubulb de la Ley Jones. Y no es eso lo que deseamos tela nos han conducido los azares de la guerra. tener de ellos hoy. Lo que queremos es que se nos Deseo recoger hoy las afirmaciones del distinguido reconozca ya el derecho inalienable que tenemos de CabaUero por Cebú, Sr. Briones, al hablar de Ja ingobernarnos a nosotros mismos, sin intervención al- quietud que podría causar en el ánimo del pueblo figuna de potencia extraña y sin tutelaje de ninguna lipino, el evento de que después de redactada clase. nuestra Constitución, tal como se solicita en la resoEstoy con los sostenedores de la resolución, en que lución, el Gobierno de los Estados Unidos introduzca si el Congreso de los Estados Unidos nos concediera enmiendas humillantes a la dignidad y al decoro del la autorización que se recaba en la resolución, eUa pueblo filipino. Llega hasta a bendecir el Caballero sería una conquista más, un paso hacia adelante que por Cebú tal estado de inquietud y de malestar que nos aproximaría tal vez a la independencia aunque ha dado al mundo héroes como Rizal, McSweeny y no la aceleraría. Pero, .dicha autorización sin el Ghandi; pero, si es Yerdad que estos mártires de la previo reconocimiento de nuestro derecho a la inde- democracia y de la sagrada causa de los pueblos sopendencia, no satisface nuestros ideales, no colma metidos son productos de la inquietud y el malestar nuestras ansias emancipadoras. Tampoco quere- que pesan sobre los pueblos oprimidos, no es menos mos, en esta cuestión ir progresivamente, poco a cierto que la desesperación y el desengaño que causa poco, pasar por todas las graduaciones, dar un paso tal estado, han conducido a los pueblos débiles y opritras otro, obtener una conquista después de otra. midos a sangrientas agitaciones, han armado Jos Lo que ansiamos es llegar ya a la meta de nuestras brazos de los pacíficos ciudadanos para levantarlos aspiraciones, porque sostenemos que estamos debida contra el soberano opresor, han sido causa de] sacriY suficientemente preparados para asumir un go- ficio de numerosas vidas y de un inmenso derramabierno propio. Si los Estados Unidos desean obli- miento de sangre, y tan sólo para concluir con garnos a recorrer lentamente todas las escalas antes reafirmar una vez más el triunfo del derecho de la de llegar al final de la jornada, ello es un privilegio fuerza sobre Ja fuerza de] derecho. Dios quiera que del conquistador; pero no debemos nosotros buscar tal estado no llegue nunca; pero cuando llegue, enese medio lento, si bien progresivo, ni menos soli- tonces, todos nosotros, abosolutamente todos, ocucitarlo. No estamos ya para reclamar la concesión paremos el puesto que la patria y el deber nos de medios que nos acerquen más o menos a nuestra señalen. Pero no debemos buscar tal situación; no liberación final; debemos continuar insistiendo en debemos conducir a nuestro pueblo hasta tal exnuestras primeras demandas. Pedir otra cosa, sería tremo; procuremos evitar que seamos empujados una inconsecuencia de parte nuestra. hacia dicho abismo y no lo deseemos nunca para Se ha dicho también durante el debate, que ya que nuestro pueblo, ni debemos Begar a eUo sino cuando los medios directos no fueron eficaces, debemos re- fuera absoluta e imperiosamente necesario. Entrecurrir a los indirectos. Pero, si las afirmaciones tanto, luchemos unidos por la consecución inmediata concretas y directas no tuvieron eficacia, ¿la tendrán de nuestra emancipación final. 192:¡,_SESióN 19.• DIARIO DE SESIONES 303 Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, l yie!d to the Gentleman from Albay, Mr. Sabido. The PRESIDENT. The Gentleman from Albay, Mr. Sabido, is recognized. DISCURSO DEL SR. SABIDO EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO .Sr. SABIDO. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Nunca como en la ocasión presente he sentido sobre mis hombros gravitar en toda su fuerza, en toda su plenitud el peso del deber. Por primera \'ez en mi existencia veo ante mis ojos, sangrante aun, la dolorosa trayectoria de nuestra historia nacional. En este momento creo oír retumbar dentro de este augusto recinto el grito de libertad, el grito de protesta de nuestros antepasados contra los invasores de nuestra amada tierra, el mismo grito que condujo a nuestros hermanos a la lucha desigual del 98, el mismo grito que hoy, en la hora de la paz, nos obliga a continuar la labor de nuestros antepasados en pro de nuestra emancipación. En la homérica lucha del 98, al choque de las armas con las armas, de la fuerza con la fuerza, nuestro ejército quedó vencido; pero el espíritu indomable de la raza, el amor a la libertad, no ha muerto, ni podría morir, alentado por las gloriosas tradiciones de nuestra patria, sino que crece, se agiganta con el tiempo,.y hoy es la columna de fuego que enciende en llamaradas de entusiasmo nuestros corazones en las lides en pro de nuestra causa. Señor Presidente, la cuestión que nos trae aquí ocupados hace muchos días, es una cuestión demasiado importante, demasiado transcendental para el pueblo filipino. Es, al decir de uno de los distinguidos caballeros de la oposición, la cuestión de las cuestiones, el problema de los problemas, y creo yo que para poder hablar y discutir, libre de prejuicios, dicha cuestión, siquiera por esta vez debemos correr un manto sobre la existencia de los partidos, para no ver más que la imagen de la Patria. Señor Presidente, antes de entrar de lleno en el fondo de la cuestión, creo imperioso referirme, aunque sea someramente, a las fatidícas frases que aun resuenan en mi oído, pronunciadas aquí por un distinguido caballero, quien dijo que la independencia del pueblo filipino, no puede venir, no puede obtenerse por medio de discursos, por medio de resoluciones, por medio de memoriales; que la independenc:ia del pueblo filipino no puede ser más que fruto de una revolución, de una guerra separatista, o de una guerra entre Japón y América. Señor Presidente, si ello fuera verdad, si el caballero a que me refiero tuviese razón, es inútil todo lo que hacemos aquí, son inútiles todos nuestros esfuerzos, vanas, infructuosas todas nuestras energía:-; aquí desplegadas, y la resolución objeto de este debate no tendría razón de ser. Tiempo, atrás, cuando el hombre no tenía más ley que el derecho de la fuerza, ni más brújula en su marcha a través del sendero de la vida que una voluntad degenerada por el señorío de las pasiones y nublada por las sombras de la ignorancia, podía decirse con verdad lo que tan distinguido caballero ha manifestado aquí; pero en el rodar de los años, en el correr de los días, en la eterna lucha entre el egoismo y la ambición por un lado y el derecho y los principios de justicia por otro, lucha que tiene su génesis en el mismo corazón humano, y que al cristalizarse en las colectividades adquiere formas gigantescas, el hombre razonable, el hombre democrático, va triunfando sobre el egoista, va triunfando sobre el cacique, va triunfando sobre el déspota, y en la reciente conflagración mundial, que no fué mas que una violenta manifestación de esa constante lucha entre esas dos corrientes antagónicas que informan nuestro ser, el maldito imperialismo, la execrable tiranía, el despotismo nefando, sufrieron un rudo golpe, y ahora más que nunca podemos esperar sin desalientos, que la noble nación americana que <lió no solamente su dinero, sino la preciosa vida de sus hijos en defensa de los principios democráticos, nos haga justicia, nos reconozca el derecho que tenemos, como pueblo, de gozar de los derechos a la propia determinación. Esto dicho, señor Presidente, voy a pasar al fondo de la cuestión. Para la mejor orientación de la discusión, creo ineludible sentar las siguientes proposiciones: l.ª Que la enmienda del Caballero por Batangas es innecesaria; 2.ª Que dicha enmienda y la actitud adoptada por sus "Sostenedores es un arma que se coloca en manos de los enemigos de nuestra libertad. Señor Presidente, para convencerse de la verdad de mis aseveraciones, no hay más que leer la resolución del Senado. En dicha resolución se hace constar expresa¡nente, que por cuanto el pueblo filipino tiene ya establecido un gobierno estable; por cuanto el pueblo filipino ha cumplido ya con la condición que el gobierno americano le impusiera en el Bill J ones se solicita del gobierno americano autorización para redactar la Constitución para la República Filipina independiente. Señor Presidente, por esta resolución, prácticamente el pueblo filipino se presenta ante el gobierno americano y le dice: pueblo americano, te pedí repetidas veces mi independencia, y me impusistes como condición para conseguirla el establecimiento de un gobierno estable; ese gobierno estable existe ahora, como lo prueba el gran desarrollo que en los últimos años hemos adquirido en todos los ramos de la vida, desarrollo que no hubiera podido registrarse, a no existir un gobierno estable que garantizando la vida, la propiedad, condujo al pueblo filipino a la ruta del progreso. Ahora te pido no solamente que 304 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, me reconozcas el derecho a mi inmediata independencia, sino te pido me concedas autorización para dar los pasos necesarios para que ese derecho a mi independencia inmediata, la independencia misma, sea un hecho, se haga efectiva. El error de los que mantienen la enmienda Recto está en que confunden el derecho a la independencia con la efectividad de la misma. La independencia, puede ser fruto de una guerra separatista o de una concesión del soberano bajo la sombra de la paz. La efectividad de la independencia como producto de una guerra es y puede ser anterior a la Constitución; pero la efectividad de la independencia como concesión del soberano, es siempre posterior a la Constitución. En eso está el error de los sostenedores de Ja enmienda, en confundir el reconocimiento del derecho a la independencia inmediata con la efectividad de esa misma independencia. Supongamos que hoy mismo se proclame por América nuestro derecho a la independencia inmediata. En tal caso, ¿a quién se haría entrega de] Gobierno, no habiendo funcionarios elegidos para dirigir Ja nación, de acuerdo con el nuevo status? Proveyendo a esa circunstancia o hecho, es porque se ha presentado esta resolulución. ·sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Si el Caballero por Cebú no tiene inconveniente, yO contestaré a esas preguntas después de mi discurso. (Prosiguiendo.) Los sostenedores de la enmienda arguyen diciendo que la Constitución es el efecto y la independencia es la causa. Señor Presidente, estoy con estos señores; estoy conforme con su manera de argumentar, que la Constitución es el efecto y la declaración de la independeneia es la causa; pero esta argumentación, lejos de favorecer la enmienda, favorece a la resolución. Es el mejor argumento en pro de la resolución. Si la Constitución es el efecto y la independencia la causa, ¿no creen los caballeros de la oposición que si nosotros pedimos el efecto pedimos también la causa, y que aquél es inseparable de ésta, a lo menos en el caso presente, y que si América nos concede autorización para redactar nuestra Constitución, desde ese momento nos ha reconocido nuestro derecho a la independencia inmediata, pues que esa Constitución no tendría objeto, no tendría razón de ser, de no presuponerse aquélla'! Señor Presidente, al llegar a este punto, no resisto a la tentación de traer a colación un ejemplo, demasiado simple, pero muy práctico, de un distinguido caballero. Demos el supuesto que se trata de un pagaré firmado u otorgado a nuestro favor por la suma de .Pl,000, cuyo plazo ha vencido y la condición impuesta se ha cumplido. Supongamos que el Gobierno de los Estados Unidos es el deudor y el gobierno filipino el acreedor. El gobierno filipino, por medio de la coalición colectivonacionalista se presenta ante los Estados Unidos y le dice: tu pagaré aquí está, págame los P'l,000. Y el Gobierno de Jos Estados Unidos paga los 'Pl,000. Desde el momento que Estados Unidos pagó los 'P'l,000 es evidente que de jure et facto ha reconocido la validez del pagaré. Pero los de la oposición no quieren ese procedimiento, lo que quieren es presentarse ante el gobierno americano y decir: este pagaré quiero que me lo reconozcais, de modo que en vez de ir a cobrarle directamente la deuda, porque el pagaré ha vencido, piden primeramente que el pagaré o la validez del pagaré sea reconocida. ¿Qué resulta, señor Presidente? Si la caja no tiene fondos o no tiene muchas ganas de pagar el deudor, encuentra un medio para discutir la validez del pagaré y dilatar el pago. Aplicando el símil, nosotros, por meciio de esta resolución, pedimos directamente el pago, pedimos no ya precisamente el reconocimiento de nuestra independencia (léase pagaré), sino la ~fectividad de la misma, a la cual tenemos derecho. En cambio, los partidarios de la enmienda, en vez de exigir directame"Q.te la efectividad de la independencia, se entretienen en pedir primero el reconocimiento de la misma. Y ahora pregunto señor Presidente: ¿quién es el inmediatista, aquél que fué directamente a cobrar la deuda, o aquél que por alambicar o filosofar demasiado, se entretuvo en discutir la validez del pagaré? Sr. CUENCO. Para una pregunta al orador. Sr. SABIDO. Ya contestaré después. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, se ha dicho también aquí, que la resolución del Senado establece un requisito previo a la concesión de la independencia, aparte del único exigido por el Gobierno de los Estados Unidos en el Bill Jones. Realmente, no comprendo la fuerza de esta argumentación. Si hemos de creer al distinguido Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, quien sostuvo que la Constitución es el efecto y la independencia la causa, no veo el por qué un efecto puede ser una condición para la causa, para la independencia. ¿Cómo es posible creer, señor Presidente, que el hijo pueda tener que ver con el nacimiento de su madre? Se ha dicho también aquí por los Caballeros que sostienen la enmienda que aun después de concedida por el Gobierno de los Estados Unidos autorización al pueblo filipino para redactar su Constitución, pudiera darse el caso de que el Gobierno de los Estados Unidos se niegue después a otorgar la in1922-SESlóN l9.• DIARIO DE SESIONES 305 dependencia efectiva al pueblo filipino. Interpelado por el que ahora tiene el honor de hacer el uso de la palabra, el distinguido Caballero por Batangas, Sr. Recto, si cree en la posibilidad de que el Gobierno de los Estados Unidos fuese tan insensato que después de haber concedido autorización al pueblo filipino para redactar su Constitución no fuera consecuente con sus actos, contestó, que sí, podía darse el caso y dijo que los gobiernos obran por instinto, que los gobiernos son insensatos o suelen ser insensatos. Señor Presidente, realmente no comprendo la actitud de los Caballeros del Particl_o Demócrata; si el Gobierno de los Estados Unidos es un gobierno para ellos insensato, si ellos no tienen fe, no tienen confianza en el Gobierno de los Estados Unidos, ¡,por qué se atreven a hacer una petición de independencia inmediata y absoluta, cuya esperanza de consecución no descansa más que en la buena fe y en el altruismo de los Estados Unidos? Esta inconsecuencia, a mi .i uicio, es flagrante. Se ha dicho también aquí señor Presidente, que en el caso de que el Gobierno de los Estados Unidos autorizara al pueblo filipino para redactar su Constitución, esa Constitutción no puede ser el reflejo fiel del sentir y del pensar del patriota libre. Y se ha dicho, además que la Constitución debe ser redactada, por hombres libres. Señor Presidente, como ya he dicho, desde el momento en que los Estados Unidos concedan autorización al pueblo filipino a redactar la Constitutción de la República Filipina, desde e:o;e momento, de hecho y de derecho, el pueblo filipino es independiente y los hombres que han de redactar esa Constitución son libres de hecho y de derecho. Al llegar a este punto, el distinguido Caballero por Batangas, en un arranque patriótico, dijo: "temo que esa Constitución corra la misma suerte que la bandera filipina, que no por causa de América ni por ningún americano, sino por causa de los mismos filipinos, ocupa el triste puesto que ahora tiene.'' Señor Presidente, yo protesto contra esa falta de valor cívico, contra esa ausencia de carácter que el Caballero por Batangas quiere atribuir al pueblo filipino. Un pueblo que como el nuestro ha sabido redactar su Constitución en medio del fragor de la lucha, con la punta de las bayonetas, un pueblo que como el nuestro ha sabido mirar cara a cara a la misma muerte, abrigo la plena confianza, tengo fe señor Presidente, de que ese mismo pueblo, en el día de mañana, si se diera el caso que prevee el Caballero por Batangas, no ya el poder de los Estados Unidos, sino el poder del mundo entero, no será bastante a obligarle que claudique de sus convicciones, no será bastante para obligarle a consignar en esa Constitución algo que pueda redundar en desprestigio de la patria. Estoy seguro, señor Presidente, que antes preferirán, como filipinos, ser esclavos para siempre o desaparecer del mapa, que legar a las generaciones por venir una deshonrosa herencia. Aquellos Caballeros que no tienen fe en el pueblo filipino, aquellos Caballeros que creen que basta que se nos someta a pan y agua para que cambiemos de opinión, como se ha insinuado aquí por el Caballero por Manila, esos Caballeros, señor Presidente están bien que sostengan la enmienda. He dicho también señor Presidente, que la enmienda del Caba1lero por Batangas y la actitud de los sostenedores de la misma, proporcionan un arma a los enemigos de la causa de nuestra libertad. Una vez aprobada, si es que se aprueba esta resolución por ambas Cámaras, será enviada a los Estados Unidos por conducto de nuestros Comisionados Residentes. Los enemigos de nuestr2. causa la combatirán indudablemente y haUarán un arma en la actitud del Partido Demócrata; utilizarán sus mismos argumentos de ahora y ellos alegarán lo que no es verdad y que se dice aquí ahora, a saber: que la mayoría del pueblo filipino ha claudicado ya de sus ideales, que la mayoría del pueblo filipino ya no quiere la independencia, pues esto lo dicen los mismos filipinos del Partido Demócrata. Probablemente, señor Presidente, no perecerá la resolución, porque confío en la vitalidad de la misma· pero si perece, si sucumbe, no habrá sido porque l~ resolución no tiene fuerza de vida, sino señor Presidente, por culpa de algunos que, inconscientemente quizá, han entregado a las manos del enemigo el arma más formidable para combatirla, entendiéndose bien que no es la enmienda per se, sino la actitud de la oposición la que constituye el arma. Señor Presidente, al llegar a este punto mi humilde peroración, deseo hacer presente al distinguido Caballero por Ca vite, que si se da este caso,. si esta resolución muere por culpa de algunos que no han querido comprenderla, entonces distinguido Caballero por Cavite, vereis surgir la imagen de la patria que invocasteis, no anarquizante contra la mayoría, la vereis surgir, acongojada y triste, para verter una lágrima sobre los despojos de esta resolución que habréis asesinado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría cree que la expresión de una mera opinión de algunos miembros de esta Cámara, puede hacer peligrar esta resolución en los Estados Unidos de América? 306 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, Sr. SABIDO. La expresión en sí, no será tan fuerte si se considera aisladamente, pero esa expresión manejada por los enemigos de nuestra libertad, adquirirá una fuerza imponderable. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que la opinión que se emita por algunos miembros de esta Cámara influirá en el ánimo del Congreso de los Estados Unidos? Sr. SABIDO. No será directamente, pero esa opinión influirá en el ánimo de los enemigos sempiternos de nuestra causa y la utilizarán como un arma. Sr. PERFECTO. ¿Qué diría Su Señoría si los enemigos de nuestra independencia en los Estados Unidos tuviesen en cuenta la actitud y la opinión de la mayoría que combaten la enmienda inmediatista presentada por el Representante Recto? Sr. SABIDO. Sencillamente, si saben esos enemigos de nuestra libertad que la hemos combatido no precisamente per se, sino por lo que contiene, por la falta de necesidad de esa enmienda dirán entonces, que los que se han opuesto a esa enmienda tenían razón. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que nuestro supremo ideal peligraría con la actitud que está adoptando la mayoría, al no querer aceptar la enmienda que es inmediatista, empeñándose en sostener un proyecto de resolución que no recaba la independencia? ¿No cree Su Señoría que sería más peligrosa esta actitud, por cuanto que demostraría que la mayoría de esta Cámara rechaza la petición de independencia, para pedir una cosa que vale menos y que no valdría nada frente a la independencia? Sr. SABIDO. Si se rechaza por rechazar, podría ser así; pero no rechazamos la enmienda porque en ella se· pide la independencia inmediata, sino que la rechazamos porque la consideramos innecesaria para la integridad de la resolución. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Tal como está redactada la resolución, ¿no cree Su Señoría que de aprobarse la misma abriríamos las puertas a los Estados Unidos para que nos declaren territorio de los mismos? Sr. SABIDO. Está enmendada esa parte de la resolución. Sr. ESPÍRITU. Yo entiendo que el segundo párrafo de la resolución es demasiado claro y explícito. .¿No cree Su Señoría que podría dar lugar a que nosotros abramos la puerta para que los Estados Unidos incorporen a Filipinas como parte de su engrandecimiento territorial? Sr. SABIDO. No tengo obligación de contestar a esa pregunta, porque esa parte de la resolución está enmendada, pero voy a contestarla, sin embargo. Si este segundo párrafo de la resolución se considerase aisladamente, sin tener en cuenta los otros considerandos, Su Señoría tendría razón; pero creo que la independencia debe venir, porque la condición está cumplida. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que para nuestros propósitos, sería mejor que se consignara expresamente en la resolución la reiteración de nuestra petición de independencia, que exponerla implícitamente en el cuerpo de la misma resolución? Sr. SABIDO. Todo mi discurso es una contestación a esa pregunta del Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. Dispense, Caballero por Albay, pero hasta ahora no veo la punta. Sr. SABIDO. Será por culpa de Su Señoría. Sr. RECTO. Señor Presidente, el Caballero por Sámar, Sr. Avelino consumirá su turno ahora. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. DISCURSO DEL SR. AVELINO EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. AVELINO. Señor Presidente, después de haber escuchado con religiosa atención los enjundiosos discursos que durante el curso de este debate se han pronunciado aquí por todos los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, y después de haber oído la brillantísima defensa que el autor de las enmiendas a la Resolución Concurrente No. 5 del Senado había hecho en favor de las mismas en la sesión de anoche, defensa que para mí constituye el más acabado compendio del sentir de la minoría de esta Cámara, pese, señor Presidente, a las injustas críticas lanzadas por el Caballero por Iloílo, el Representante Confesor, cuya sonda intelectual, probablemente muy corta, no ha alcanzado la profundidad del océano inmenso que encierra la pieza oratoria del Caballero por Batangas, Sr. Recto, todo cuanto pueda decir aquí considero que sería una pálida sombra comparada con lo que aquéllos han dicho. Sin embargo, me he levantado, adivinando de antemano la predisposición de ánimo de la mayoría de esta Cámara, sin pretensiones de ninguna clase, de poder variar el inflexible rumbo que la misma se ha trazado en esta cuestión, y sólo con la mayor buena voluntad de apelar al inmaculado patriotismo de todos los que estamos representando la voluntad popular encarnada en los diez millones de filipinos. Y me he levantado consciente perfectamente de la capital importancia que entraña esta 1922-SES!óN 19.• DIARIO DE SESIONES 307 cuestión, sobre todo, en los actuales momentos en que para nosotros la opinión del Presidente Harding sobre la cuestión filipina es demasiado conocida y ya no es un enigma, opinión que, a mi juicio, reviste todos los caracteres de una nota diplomática, y pm· más de varios conceptos evasiva. Pero por lo mismo, señor Presidente, que semejante opinión ha anublado el horizonte de nuestro porvenir político en una fecha próxima, hay motivos para desterrar de nuestro ánimo el desaliento, y ahora más que nunca se impone la necesidad de redoblar nuestros esfuerzos cobrando nuevos bríos, para seguir demandando tenaz insitencia, aquello que Dios ha dado por igual a todos los pueblos y a todos los hombres: la libertad. Me parece, señor Presidente, que no podemos dejar de consignar en este documento inconfundible que se llama resolución, nuestras naturales y legítimas aspiraciones de vivir vida libre e independiente; no podemos siquiera abrir un paréntesis a nuestras constantes luchas libertarias, como una tregua pasajera, sin que incurramos en la execración pública, que nos acusara de haber claudicado en la sinceridad de nuestras convicciones; a pesar de que tenemos un glorioso pasado, un pasado que simboliza los ideales sublimes de un pueblo civilizado que se alzó en armas contra una soberanía extraña, no por sed de venganza, ni por motivos de egoísmo, sino merced a una sana. reacción de conservatismo nacional cuya mutualidad arranca del mismo arcano divino de donde dimanan los derechos inviolables que invocan los demás pueblos de la tierra y que tienen consagrados con letras de oro en el pergamino de sus constituciones; y a pesar, señor Presidente, de que el tiempo y nuestra historia misma nacional han levantado en el corazón del mismo pueblo filipino un monumento moral severo y gigantesco, hecho de una masa duradera y consistente, a prueba de mil infortunios, en cuya formación se han amalgamado indudablemente, el orgullo natural de una raza, de esta raza filipina, que siempre se ha sentido capaz y fuerte para sostener y sobrellevar el peso de las responsabilidades que el derecho y los tratados internacionales hacen gravitar sobre los pueblos libres, y el valor indomable de un pueblo de civilización cristiana que reclama su derecho indiscutible de luchar contra c.ualquier tutelaje extraño que se parapeta con el título de proteccionismo. Señor Presidente, me he levantado para apoyar la enmienda, solamente porque creo cumplir con un deber que me impone la condición de miembro de la minoría de esta Cámara, aunque el último de todos, para consagrar una vez más el principio de que la rigurosa vigilancia es la base inconmovible de las democracias, porque considero, señor Presidente, que con la aprobación de las enmiendas presentadas por el lider de la minoría a que pertenezco, no haremos más que dar cuerpo y forma a los deseos vehementes de diez millones de filipinos, cuyo espíritu jamás ha sido abatido por los reveses de la suerte, al par que hacemos un recordatorio a América que también sabemos amar nuestra libertad con igual puritanismo como ella ama la suya, a pesar del hecho triste de que nacimos a la vida ya desheredados de esta fortuna nacional que heredan los demás pueblos libres, porque la madre que de niños nos acarició en su regazo nos murmuró al · oído los aires meláncolicos del kundiman y porque en el cielo que cobi.i a nuestra patria admiramos constantemente el fulgor de las estrenas que alumbran el cerebro de nuestros caudillos en las pasadas noches de sus patrióticos desvelos. ·Por eso, señor Presidente, la Ley Jones que adormeció por cierto tiempo nuestros entusiasmos, con todos sus avances apróximados a la meta de nuestras aspiraciones, no pudo apagar, ni siquiera mitigar nuestra sed ardorosa de redención. Y por esta razón, constantemente renovamos nuestra fe en nuestro porvenir político que se alza allá a lo lejos, sobre la columna de nuestros heroicos sacrificios, para llamar la atención del pueblo americano hacia este rincón del Extremo Oriente donde yace un pueblo subyugado, cuyos ciudadanos tienen conciencia de sus derechos individuales y donde existen leyes civiles y penales que gobiernan sus varias relaciones, como en cualquiera otra parte del mundo. Pero, señor Presidente, considero que este experimento que hemos hecho de la Ley Jones no puede servir de base para otro nuevo experimento que la mayoría trata de ensayar con la nueva resolución que se está discutiendo, porque considero que la Constitución no tiene la categoría de un experimento como equivocadamente se le quiere dar. Soy fanáticamente independista y por lo mismo que soy así, me permito poner algunos reparos capitales a la Resolución Concurrente No. 5 del Senado, porque considero la misma como una especie de proyecto de transacción, humillannte por cierto para nosotros, entre lo que nosotros demandamos del gobierno americano y lo que este gobierno se niega por ahora a concedernos. Señor Presidente, creo que no estamos autorizados a transigir en un derecho fundamental que no es exclusivamente nuestro, que no es de esta Cámara, sino de todo el pueblo filipino, porque el derecho fundamental de los pueblos no puede ser objeto de transacción. Aparte, señor Presidente, del argumento tan traído aquí, de que el derecho para convocar a una Asamblea Constituyente, que ha de redactar nuestra futura Constituciónr es solamente un mero corolario del reconocimiento formal de la personalidad jurídica e internacional de los pueblos sometidos, me permito por vía el~ información, mani308 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, festar a la Cámara que fuera de estos casos concretos, según teorías de derecho político, las asambleas constituyentes se convocan cuando existe un caso, cuando ocurre desorganización completa de un gobierno debidamente constituido y no se vé ninguna posibilidad de llegar a un reajuste de las fuerzas nacionales desorganizadas. Entonces, señor Presidente, se somete a la voluntad del pueblo, por medio de la Asamblea Constituyente, la solución de la crisis gubernamental como ha ocurrido una vez en Francia. Pero en el caso concreto de Filipinas no existe ni puede existir ninguna razón de aplicabilidad; ni estamos formalmente reconociúos como pueblo libre e independiente, ni en nuestro actual gobierno, dentro de su llamada autonomía, existe un caos, existe una desorganización. Por fortuna nuestra, gozamos de un gobierno estable, derivado indudablemente de una eficiente organización de les poderes políticos y administrativos. Se ha dicho aquí, señor Presidente, en el curso de este debate, que debemos pedir ya el derecho para convocar a una Asamblea Constituyente, porque tenernos el preámbulo de la Ley Jones. Pero dicho preámbulo de la Ley J ones, examinado detenidamente, sin ninguna pasión y libre de todo prejuicio, dicho preámbulo no nos reconoce formalmente el derecho fundamental de libertad e independencia, sino que contiene simplemente una declaración promisoria de que algún día nos dará América nuestra libertad y nuestra independencia. Si esto es verdad, señor Presidente, si en ese preámbulo de la Ley Jones no se halla especificada ninguna disposición que nos reconozca formalmente nuestros derechos a vivir vida libre e independiente, la razón aducida aquí por los sostenedores de la resolución cae por su propia base. Pero yo pregunto ahora, señor Presidente: .¿qué inconveniente encuentra la mayoría de esta Cámara en aceptar las enmiendas propuestas por el leader de la minoría, cuando después de todo, dichas enmiendas, lejos de destruir la sustantividad de la resolución original del Senado la refuerza, salvando un error que involuntariamente tal vez no pudieron prever sus autores? ¡,Qué fuerza moral le impele a la mayoría de esta Cámara a mantenerse en su negativa y no dejar que se consigne en esa resolución la enmienda del leader de esta minoría, cuando precisamente dicha enmienda compendia la aspiración del pueblo filipino que representamos? Señor Presidente, si en la Resolución orignal del Senado pedimos simplemente que se nos conceda el derecho a convocar a una asamblea que ha de redactar nuestra futura Constitución, creo sinceramente que no tenemos necesidad de semejante autorización. Estamos de hecho autorizados, por cuanto que en ninguna parte de esa Ley J ones se encuentra una disposición que nos los prohiba. Y si después de todo, señor Presidente, vamos a redactar una Constitución que tampoco la podríamos usar ahora, sino después de veinte años, cuando el gobierno americano nos conceda la independencia, .¿por qué vamos a apresurarnos a pedir una cosa que solamente es de importancia secundaria, en pedir una Constitución que no la podremos usar ahora sino después de veinte años, y quizás, cuando llegue ese tiempo esa misma Constitución que hemos redactado no sirva ya, porque estaría en pugna con las circunstancias imperantes entonces? ¿No es esto, señor Presidente, hacer que el pueblo filipino incurra en nuevos gastos convocando a una Asamblea Constituyente en estos actuales momentos en que nuestro gobierno está completamente exhausto? Se ha dicho también aquí esta misma noche por el Caballero por Albay, Sr. Sabido, que nosotros, los de la minoría, estamos rehusando el pago de un pagaré. Pero, señor Presidente, parece que el argumento se ha presentado sofísticarnente. Si precisamente el pago de ese pagaré es la misma independencia inmediata que demandamos hoy, y la Constitución es una mera forma de gobierno que vamos a adoptar para después, y si este pagaré precisamente que estamos presentando al gobierno americano, este gobierno no quiere reconocerlo, ¿cómo puede sostenerse el sofisma planteado aquí por el Caballero por Albay? Esta resolución, con la enmienda que tratamos de presentar hoy, representa el pagaré que presentamos al gobierno americano que ha tratado siempre de negarlo, y si dejamos esta ocasión de presentarlo, probablemente el pueblo filipino nos tache de indolentes y de claudicantes de nuestras convicciones, y probablemente, señor Presidente, el plazo prescriba. Se ha insinuado también, señor Presidente, por uno de los oradores, por el leader de la coalición, que no estamos en el caso de exigir, sino en el caso de pedir simplemente. Esta es una herejía política, puesta en boca de uno que precisamente milita bajo la bandera del inmediatismo. No pedimos un favor, .ni siquiera mendigamos una concesión. Reclamamos un derecho exclusivamente nuestro, que Dios mismo nos ha dado. Exigirnos ese derecho porque nos asiste el derecho de exigirlo, y porque creo yo que debemos proba1· al mundo entero que todavía en nuestras venas existe una gota de sangre no adulterada de filipinismo. El esclavo siempre debe protestar contra la esclavitud. Señor Presidente, es nuestro deber, y un deber importantísimo, no inculcar en la mente del pueblo creencias erróneas ni alentarle con esperanzas vanas. A mi juicio, la resolución original, cuya aprobación sin enmienda trata de pedir el Comité de Relaciones Metropolíticas de esta Cámara, es otra nueva píl1922-SESlóN 19.> DIAHIO DE SESIONES dora endulzada que se quiere dar al pueblo para calmar su ansiedad en este momento y asegurar su confianza en el partido que acaba hoy de subir. Es todo. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental puede anunciar el turno siguiente. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). l take pleasure, Mr. Speaker, in yielding to the gentleman from Pampanga. The SPEAKR. The Chair recognizes the gentleman from Pampanga, Mr. Liongson. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Sefior Presidente, Caballeros de esta Cámara. Si alguna vez me he dado perfectisima cuenta de mi pequeñez e insignificancia, es sin duda alguna en estos solemnes momentos, en que otra vez tengo que dirigir la palabra a los dignos y genuinos representantes del pueblo sobre una cuestión tan trascendental, sobre una cuestión que es en mi concepto una cuestión de vida o muerte para nuestro país. El proyecto de resolución, señor Presidente, que está hoy bajo la consideración de la Cámara, es bien claro y explícito, y yo entiendo que por sí mismo se explica. Mas para despejar toda clase de dudas y a fin de que se vea evidentemente que se impone la necesidad de que lo aprobemos sin titubeos, voy a permitirme de nuevo distraer la atención de los distinguidos miembros de esta Cámara, siquiera por breves instantes, para hacer algunas ligeras consideraciones. Mas, antes que nada, deseo rendir un tributo de admiración hacia mis distinguidos compañeros y correligionarios, los Caballeros por Cebú y Surigao, Sres. Cuenco y Diez, por sus grandilocuentes discursos pronunciados, el del Sr. Cuenco la otra noche, y el del Sr. Diez hace quince o veinte minutos, en los cuales han aducido argumentos brillantísimos en favor de las enmiendas a esta resolución. También es mi deseo cumplir antes, señor Presidente, con mi distinguido amigo, el autor de estas enmiendas, Sr. Recto, aunque considero que estas enmiendas no han sido, digámoslo así, muy acertadas en esta ocasión. Sin embargo, pláceme expresar aquí que son enmiendas inspiradas por un espíritu sano, por un espíritu docto y sabio, como no podía menos de esperarse de tan preclaro Representante por Batangas. Señor Presidente, me levanto hoy, habiendo solicitado un turno para hacer uso de la palabra, por los siguientes motivos: hablar en pro de la resolución informada aquí por el Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual, aunque inmerecidamente, tengo el honor de pertenecer; y refutar también dentro de mis escasas fuerzas, dentro de mi pequeñez, algunos de los puntos de vista que han expuesto aquí destinguidos Caballeros sostenedores de las enmiendas. Deseo hablar también para defender en alguna manera al Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual, como ya he dicho, tengo el honor de pertenecer. Yo he colegido, señor Presidente, de todo lo que se ha dicho aquí hasta este momento, que el Comité ha sido injustamente atacado, ha sido injustamente objeto de varios ataques, finos, velados, sí; pero ataques al fin, porque se le atribuye de ser anti-patriota, se le atribuye de ser anti-independista, se le quiere colgar el sambenito, se le quiere atribuir el falso concepto de que prefiere la Asamblea Constituyente a una independencia completa, absoluta e inmediata a nuestro país. Sr. RECTO. ¿Me permitirá el Caballero por Parnpanga que le haga una pregunta? Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, si guiendo el ejemplo dado por casi todos los Caballeros de esta Cámara que han hecho uso de la palabra en este debate, voy a tener el sentimiento de declinar por ahora el honor con que me distingue mi querido amigo el Caballero por Batangas al dirigirme algunos ruegos parlamentarios. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, tengo la gran desventaja de ser el último de los últimos que han hecho uso de la palabra. Llevamos casi una semana discutiendo esta cuestión. Yo tengo entendido, por todo lo que aquí se ha dicho y se ha oído, que apenas nos queda a nosotros, a aquéllos a quienes se les han reservado estos últimos turnos, tiempo suficiente para consumir esos turnos, y nos parecemos a aquel que ha sido invitado y llega ya a los postres de un festín, sin que esto signifique una alusión a mi distinguido correligionario por Rornblón, que por acudir tarde no ha encontrado ya más que algunos residuos de una opípara comida, tan escasos, que ni siquiera ha encontrado huesos que roer. Mas no obstante esto, voy a pretender hacer algunas consideraciones, y al hacerlas, tengo corno fin y como propósito el convencer a los distinguidos miembros de esta Cámara de todo cuanto yo he de defender esta noche. Si consigo este fin y este propósito, abrigaré la íntima satisfacción del deber cumplido; y si por el contrario no lo consigo, me quedaré con el consuelo de que no siempre las cosas han de salir a la medida de los deseos de uno. El proyecto de resolución objeto de este debate, aboga por que se recabe del Congreso de los Estadas Unidos la autorización necesaria para que podamos convocar a una Asamblea Constituyente. Las enmiendas encierran una nueva petición, por que se recabe del Congreso de los Estados Unidos una independencia absoluta, inmediata y completa para nuestro pueblo. Nosotros sostenemos la resolución, y sobre todo, nosotros los del Comité de Relaciones Metropolíticas, que la estamos defendiendo :no DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17; con todas nuestras fuerzas, aunque yo estoy reservándome algunas para cuando se discuta mi proyecto de resolución tendente a recabar la independencia provisional, de la cual no he desistido hasta este momento. Sefior Presidente, ha pasado completamente a la historia, y hasta lo considero una verdadera herejía, decir ahora que todavía hay una pequeña parte del pueblo filipino que no sueña con la independencia. Los mismos que ayer eran los detractores más formidables de nuestra sacrosanta causa, se han convencido, han acabado por convencerse de que el quitar a los filipinos sus suefios de libertad, equivaldría a arrancarnos de nuestro pecho el corazón, cuyos latidos uniformes y seguros se han consagrado y se consagrarán siempre al mismo ideal, nuestra pronta y completa emancipación. Señor Presidente, la prensa de esta capital ha calificado de notables e históricas nuestras primeras sesiones, y quizás sea, como ya recuerdo haber dicho en otra ocasión aquí mismo, porque estas sesiones se han caracterizado por el deslinde muy marcado entre los dos partidos políticos militantes, cuando aquel deadloclc sostenido por la elección de nuestro Speaker. Realmente, no podía haberse esperado otra cosa. Mas, si ha existido y existe este deslinde de partidos en el seno de nuestra Cámara en asuntos de organización interna, esta bandería desaparece, como muy bien han dicho todos los distinguidos Caballeros que han hecho uso de la palabra en este debate, han desaparecido, debe desaparecer, en toda cuestión donde se halle envuelta nuestra causa nacional. Podrá ser todo lo especial que se quiera la formación y la constitución de nuestra Cámara de Representantes de ahora; pero no tengo la menor duda de que en asuntos de esta naturaleza, en cuestiones tan importantes como la que hoy está ocupando la atención de esta Cámara, no abrigo la menor duda de que habrá aquí una entera, eficaz y leal cooperación, habrá una inteligencia mutua y recíproca, y así, habremos defendido con verdadero celo, el honroso título que ostentamos, el título de fideicomisarios de las buenas tradiciones de nuestro pueblo. Es que jamás, jamás, debemos olvidar que al enviarnos aquí nuestros constituyentes, todos, absolutamnte todos, hemos jurado ante nuestras conciencias, ante nuestro pueblo, constituirnos en decididos defensores de la independencia de nuestro país. Señor Presidente, me ha extrañado haber oído hablar aquí de claudicaciones a varios distinguidos Caballeros. Alguien se ha permitido insinuar que nosotros, los que sostenemos este proyecto de resolución, hemos claudicado. Señor Presidente, aun cuando nuestra patria, por la fuerza de las circunstancias, se haya sometido a las armas americanas, acogiéndose al amparo de la bandera de las franjas y de las estrellas, lo hizo sin renunciar a su supremo ideal, sin abdicar de sus ansias de libertad. Ni podría hacerlo así, porque este supremo ideal lo ha heredado en los campos de batalla, y estas ansias de libertad las ha recogido, como muy bien ha dicho un orador, de la punta del bolo inmortal de Andrés Bonifacio. En fodos momentos y en todas ocasiones, en el sendero de la paz y en el terreno de la legalidad, hemos desplegado toda clase de esfuerzos para la conquista de ese ideal; nos hemos valido de toda clase de medios pacíficos para demandar de nuestra Metrópoli lo que justamente creemos ser un derecho de nuestro pueblo. Mas, el soberano, hasta el presente, se ha mostrado sordo, desoyendo, desatendiendo nuestros clamores. No nos hemos olvidado nunca de pedir del pueblo americano el cumplimiento de su promesa, promesa de honor, que debía haber adquirido un carácter internacional desde la pasada guerra. Siempre hemos dicho que tenemos fe en la justicia del pueblo americano, porque, dado el espíritu liberal, dado el espíritu altamente democrático que inspira su gobierno, que inspira su administración, nosotros creemos que al fin habrá de desprenderse de nosotros. Nosotros debemos mantener siempre viva esta fe dentro de nuestros pechos y dentro de nuestros corazones. Aunque los recalcitrantes, los radicales, como se ha oído aquí en varias ocasiones, opinan que las libertades de un pueblo no se consigue, sino por medio de la sangre y del feudo, están en cambio los más ecuánimes, los más serenos, que creen que la emancipación de un pueblo debe resumirse por dosis más o menos pequeñas más o menos grandes. Todos convienen, señor Presidente, en que nos es completamente imposible soñar con una revolución para la conquista de nuestra deseada libertad. ¿En nuestras demandas de libertad, en nuestras peticiones, hemos agotado acaso nuestros recursos? Señor Presidente, yo no soy tan pesimista como algunos oradores que se han expresado aquí. Tengo para mí que al fin, el pueblo americano nos hará justicia, al fin el pueblo americano sabrá cumplir con sus promesas, porque tengo para mí que un pueblo que a la entrada de su puerto de Nueva York ha erigido la gigantesca y monumental estatua de la Li· bertad, es un pueblo consecuente con sus doctrinas, es un pueblo consecuente con sus tradiciones, es un pueblo consecuente con su actitud en la pasada guerra, en la cual luchó para defender los intereses y los derechos de los pueblos pequeños. Yo tengo para mí que América nos ha de conceder nuestra independencia, o de lo contrario, demandaremos, porque se hace imperiosamente necesaria, la demolición de la gran estatua de Nueva York. Hemos tenido, señor Presidente, y seguimos teniendo en el Con1922-SESióN 19:' DIARIO DE SESIONES Bll greso de .los Estados Unidos nuestros Comisionados Residentes, para interpretar constantemente en el seno de aquella organización nuestro común sentir. Hemos tenido y creo que seguimos teniendo hasta ahora nuestro Press Bureau en la Metrópoli, que sin cesar está demandando nuestra independencia. Hemos tenido y tenemos allá compatriotas que sin ostentar ningún carácter oficial, han estado interpretando constantemente y defendiendo sin cesar nuestras sacrosantas aspiraciones. Hemos estado enviando allá nuestras industrias, nuestros productos, aun renunciando ya a los beneficios que nos pudiera haber reportado enviarlos allá sin el Bill Payne. Ya van dos misiones parlamentarias, señor Presidente, las que hemos enviado allá con instrucciones precisas para demandar nuestra independencia. ¿Qué es lo que hemos conseguido ahora? Indud.ablemente muchas concesiones benéficas, pero nada positivo hemos conseguido para satisfacer nuestros anhelos de tener aquí un gobierno constituído por hombres de nuestra propia raza, con propia bandera, con propia nacionalidad. Hecha esta defensa en favor de los sostenedores de la resolución al ser atacados injustamente de antiindependistas y anti-patriotas, voy a pasar ahora a hacer algunas observaciones sobre algunas cosas de entre tantas que se han dicho aquí por los distinguidos Caballeros que sostienen y que han sostenido las enmiendas del distinguido Caballero por Batangas, Sr. Recto. Mas antes que nada, señor Presidente, antes de hacerlo, voy a permitirme expresar que yo estoy en este momento levantado, que yo estoy en este momento haciendo uso de la palabra sin tener en cuenta que yo represento a los 125,000 habitantes que hay .en mi distrito. Ha habido, señor Presidente, un Caballero de la oposición, un caudillo que iba en contra de la resolución, sosteniendo con tesón, con todas las fuerzas de su alma, la enmienda del Caballero por Batangas, y que ha dicho al levantarse que él procedía de una provincia, cuna de los más grandes héroes que ha habido en nuestro país, y que abogaba por la enmienda en nombre y representación de los 170,000 habitantes de que se componía su provincia. Mas me extrañó a mí, señor Presidente, ver al día siguiente en el número de un diario local que un municipio precisamente de esa provincia, había adoptado una resolución adhiriéndose entera y completamente a la resolución que estamos en este momento sosteniendo. Yo no quiero encontrarme en esa situación, porque tengo para mí que es una situación demasiado embarazosa. Sr. PERFECTO. Para algunas preguntas al orador. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Tendría mucho gusto en contestarle, como ya lo hice en otras ocasiones, pero llevo ya hablando treinta y cinco minutos y creo que todavía no he podido decir nada sustancial. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el distinguido Caballero por Cebú a quien he rendido en otra ocasión mi tributo de admiración, y otros distinguidos Caballeros que con él han sostenido la enmienda, han citado aquí los casos de Cuba, Finlandia, Scheco-E'slovaquia y otros países. Para ellos es completamente secundaria la cuestión de una Asamblea Constituyente comparada con la cuestión de una independencia absoluta, inmediata y completa de .t<'ilipinas. Tengo para mí, seüor !'residente, que no cabe ningún paralelo, no cabe citar estas cuestiones como precedentes para decidir esta cuestión que hoy es objeto de nuestros debates, porque es. tamos en una situación completamente distinta de aquella en que estaban colocados estos países. Aquellos países se han valido de las armas, se han valido de los medios más violentos para conseguir su libertad. Nosotros estamos pretendiendo hasta ahora, hasta donde nos sea posible, conseguir nuestra independencia, conseguir nuestra libertad por medio Je las vías pacíficas, por medio de las vías legales. Se han citado estos precedentes, señor Presidente, y yo también voy a permitirme citar otro precedente y es nada menos que el de la misma nación Norteamericana. Si mal no me acuerdo según la historia de los Estados Unidos, se sabe que dichos Estados, antes de la confederación no eran más que 13 colonias. Los demás estados de la hoy nación Norteamericana, cuando no había más que aquellas 13 colonias, yo tengo entendido, señor Presidente, que tuvieron que redactar antes sus propias Constituciones cada una de ellas para que estas Constituciones sirviesen de prueba, sirviesen de exhibit para ser o no admitidas a la confederación de la nación que hoy se llama Estados Unidos de América. En contraposición a los antecedentes y precedentes citados aquí por los distinguidos Caballeros que sostienen las enmiendas, yo también alego este precedente. Más aun, suponiendo, señor Presidente, que no tengamos nada, que no tengamos ningún precedente que alegar aquí, no creo yo que eso nos pueda impedir que adoptemos la presente resolución para que sirva el nuestro como un precedente para otras naciones que puedan venir después. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador que afectan a su decoro. Sr. VALDÉS LIONGSON. Habiendo declinado el honor de contestar a otros distinguidos Caballeros 312 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, de esta Cámara que han solicitado formular preguntas, con todo sentimiento me veo precisado a declinar el honor de contestar a Su Señoría. Sr. RAFOLS. ¿Aun en el caso de que mis preguntas se refieran al decoro del que está haciendo uso de Ja palabra? Sr. VALDÉS LIONGSON. Después de mi discurso, tendré mucho gusto en contestar a Su Señoría Sr. RAFOLS. ,¿Me reservaría entonces Su Señoría un turno para formularle esas preguntas? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Si, señor. (Prosig"U-iendo.) Señor Presidente, este proyecto de resolución por cuya aprobación estamos abogando y las enmiendas introducidas al mismo o que se quieren introducir por el distinguido Caballero por Batangas, Sr. Recto, no veo yo, señor Presidente ..¡ue tengan ninguna incompatibilidad. Podemos aprobar esta resolución y podemos también aprobar otra resolución recabando nuestra independencia, ya sea una independencia absoluta, completa e inmediata, o ya sea una independencia provisional o probatoria, como yo pretendo en mi proyecto de resolución que, como ya he dicho hace un momento, prometo defenderlo con todas las fuerzas de mi alma cuando llegue la ocasión. No hay incompatibilidad, señor Presidente, por que habiendo solicitado veinte mil veces del Congreso de los Estados Unidos nuestra independencia inmediata, absoluta y completa, ¿qué incompatibilidad hay en que nosotros ahora pidamos en esta resolución la autorización necesaria y conveniente para convocar nuestra Asamblea Constituyente'? No veo, señor Presidente, ninguna disparidad, no veo ninguna incompatibilidad, repito, porque abundo en la misma opinión expresada aquí por mí distinguido correligionario el Sr. Aquino. Yo entiendo que este es un medio para alcanzar un fin. No hemos abdicado, como ya he dicho antes, de nuestros ideales por conseguir nuestra independencia. Precisamente, señor Presidente, porque queremos llegar a ese fin, estamos empleando toda clase de medios entre los cuales está la Asamblea Constituyente por cuya adopción y aprobación estamos hoy abogando. Estamos en el mismo caso, señor Presidente, de aquel individuo que estando en la ribera de un río quería ganar la ribera opuesta. Y o creo que el medio aconseja ble, el medio del cual podía echar mano, señor Presidente, era tender un puente, cuanto más sólido mejor, para conseguir su fin, para transladarse a la otra ribera. En una palabra, para que nosotros pudiésemos conseguir nuestro fin, nuestro propósito, es necesario, señor Presidente, que tendamos ese puente que hemos empezado a construir desde hace tiempo y que queremos solidificar ahora con la aprobación de una Asamblea Constituyente para poder conseguir nuestro fin y nuestro propósito, cual es nuestra independencia. Señor Presidente, he dicho en el curso de mi peroración que tengo el honor, aunque inmerecidamente, de pertenecer al Comité de Relaciones Metropolíticas que ha informado aquí el proyecto de resolución objeto de este debate. Habiendo sido objeto este proyecto de resolución de un estudio, de una consideración detenida por parte de los miembros de este Comité, yo he hecho todo lo que he podido, he hecho todo lo que estaba de mi parte para que se .considerase antes, si no el proyecto de resolución presentado por mi compañero el Sr. Perfecto y el Sr. Melendres, al menos el proyecto de resolución que yo tenía presentado, donde se recababa, como ya he dicho y repito, la independencia provisional o probatoria para Filipinas. Después, señor Presidente, de muchas deliberaciones y discusiones, como ya recuerdo haber manifestado aquí en una ocasión, como yo no estaba de acuerdo con mis compañeros tuve que disentir de la opinión y de los puntos de vista expresados entonces por dichos distinguidos compañeros dentro del Comité de Relaciones Metropolíticas, y a este efecto, señor Presidente, creyendo que podría quedar sacrificada esta resolución mía, creyendo que podría quedar sacrificada la resolución presentada por los Caballeros Perfecto y Melendres, yo presenté mi disidencia, registré mi disconformidad sobre el informe del Comité. Mas el Comité, atendiendo a las razones que yo había alegado, atendiendo a los argumentos que yo había aducido en nuestra última deliberación, había quedado en suprimir, como así lo ha hecho, de su informe el proyecto de resolución de independencia provisional. Hecho esto, señor Presidente, no solamente he retirado mi disidencia, sino que también estoy defendiendo, como se ve en estos momentos, el proyecto de resolución. Se dice que debemos abogar por nuestra independencia completa y absoluta, antes de trabajar por que tengamos una Asamblea Constituyente. Y o digo a los sostenedores de la enmienda lo siguiente: un arquitecto que trata de construir un edificio, necesita trazar un plano para el levantamiento y la construcción del edificio. N esotros abogamos por una Asamblea Constituyente, para que después cuando venga la independencia que ansiamos, tengamos preparado el plano, como hace el arquitecto _que antes de .construir el edificio tiene que preparar su plano. Se ha alegado también que abogar por una Asamblea Constituyente para redactar nuestra Constitución, no siendo aún libres, ondeando aún sobre las Islas la bandera del soberano, sería lo mismo que obrar sin libertad, pues según dicen los sostenedores de la enmienda, no podemos tener la libertad de redac1922-SES!óN 19." DIARIO DE SESIONES 313 tar una Constiución conforme a las legítimas aspiraciones de nuestro pueblo. Señor Presidente, yo no creo que ningún distinguido miembro de esta Cámara, ni ningún filipino que dentro de su corazón y dentro de su pecho ansía su emancipación, abogue por semejante argumento. Decir que porque continúa ondeando en estas Islas la bandera del soberano, no vamos a estar libres para redactar nuestra propia Constitución, tengo para mí que es faltar a la confianza que debemos tener hacia aquellos hombres que en su día formarán esa Asamblea Constituyente. Nosotros, si tenemos fe en nuestras fuerzas, si tenernos fe en nuestros destinos, no debemos desconfiar nunca, no debemos demostrar ningún desaliento, sino que debemos depositar nuestra entera confianza en aquellos representantes que han de ser convocados Para redactar en su día y discutir y aprobar esa Constitución. Decir, señor Presidente, ahora, que hemos de estar bajo la ingerencia, bajo la fuerza moral del soberano, Yo creo que es una conclusión demasiado triste, porque equivaldría a decir que aun no somos capaces para esa independencia en que tanto hemos soñado y de la cual hemos estado hablando a gritos en todas partes. Antes de terminar, quiero darle una oportunidad al distinguido Caballero por Cebú, Hon. Rafols, para que me dirija la pregunta que ha anunciado. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. RAFOLS. El Caballero por Pampanga ha hablado de una disidencia al informe del Comité de Relaciones Metropolíticas, parte de la cual, para refrescar la memoria de dicho Caballero, me permito leer. Dice lo siguiente: No siendo Filipinas un pueblo independiente ni tan siquiera se sabe cuándo ha de serlo, es prematuro convocar hoy una Asamblea Constituyente, y para los fines que se especifican en la Resolución No. 5 del Senado, ni siquiera hay necesidad de que se pida al Congreso de los Estados Unidos una autorización al efecto, pudiendo nosotros hacerlo por nuestra propia cuenta sin ninguna ingerencia del soberano. Ahora voy a preguntar al Caballero por Pampanga cómo compagina su discurso de este día con ésta su disidencia. ¿Cuándo ha comenzado el Caballero por Pampanga, a creer que nosotros necesitamos ya ahora convocar una Asamblea Constituyente, y cuándo ha cambiado de opinión para creer que necesitamos ahora autorización del soberano para convocar a esa Asamblea Constituyente? ¿Cuál es la opinión que debemos tener en cuenta, ésta que consta en la disidencia del Caballero por Pampanga, o la que acaba de exponer ahora en esta Cámara en su discurso? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Su Señoría habrá oído en el curso de mi peroración, que yo he explicado aunque suscintamente, el proceso del proyecto de resolución que está hoy bajo la consideración de la Cámara, al sentar y al presentar la disidencia que hoy es objeto de la pregunta de Su Señoría. Yo considero que es antiparlamentario discutir el procedimiento seguido en los Comités de una Cámara legislativa, mas para que salga satisfecho mi distinguido amigo, el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, yo he de decir que he sostenido mi resolución recabando la independencia provisional y pretendí que fuera considerada con preferencia al proyecto de resolución que está hoy ocupando la atención de los distinguidos miembros de esta Cámara, porque consideré que la Asamblea Constituyente, como c:onsta en mi proyecto de resolución se halla envuelta en el mismo proyecto de resolución que recaba la independencia provisional. Quiero decir que en ese proyecto está incluída la misma Asamblea Constituyente que hoy ocupa nuestra atención. Si hubiese incompatibilidad, si hubiese contradicción, como quiere dar a entender ahora Su Señoría, no figuraría· en el cuerpo de mi resolución la Asamblea Constituyente. Su Señoría podrá leer mi proyecto de resolución, si no se ha enterado aún de su contenido. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para otra pregunta. Como resumen de esa disidencia presentada a la Cámara ... Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Señor Presidente, el tiempo asignado al Caballero por Pampanga ha terminado. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental anuncia que el tiempo del Caballero por Pampanga ha terminado. Sr. CUENCO. Señor Presidente, suplico al Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas que conceda al Caballero por Pampanga un poco más de tiempo para que se explique. El PRESIDENTE. ¿Concede el Caballero por Negros Oriental dos minutos más al Caballero por Pampanga.? Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Sí, señor. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Pampanga. Sr. VALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, voy a decir que la disidencia está retirada. 314 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, EL SR. RAFOLS FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, ya que el Caballero por Negros Oriental ha concedido dos minutos más, ¿podría .el Caballero por Pampanga permitirme que aproveche esta oportunidad para formular otra pregunta? El PRESIDENTE. Depende de él. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. RAFOLS. En esta disidencia del Caballero por Pampanga, se dice lo siguiente: El infrascrito es autor de la Resolución Concurrente No. 9 de la Cámara de Representantes y es de opinión que esta resolución concurrente debía haber merecido preferente consideración, de parte del Comité, al Proyecto de Resolución No. 5 del Senado. Porque en la primera está contenida la última, aquella es causa y la última es solamente efecto de dicha causa; en aquélla se pide la independencia, y aunque provisional, es siempre independencia, es independencia que lleva consigo necesariamente, como es natural, la Asamblea Constituyente; y en la resolución del Senado no se pide más que una autorización al efecto de que se nos pel'mita convocar dicha Asamblea Constituyente que .... "se encargará de preparar, discutir y aprobar una Constitución política para la República Filipina independiente." Como resumen de esta resolución el autor de esta disidencia, dice lo siguiente: En su virtud el que suscribe no obstante ser, para él, respetable la opinión de los otros miembros del Comité, hace constar su disidencia parcial contra el informe del mismo y anuncia en ésta su intención de aducir argumentos verbales ante la Cámara en la sesión correspondiente, para lo cual solicita un turno. Ahora, ¿el turno que ha consumido Su Señoría es en favor o en contra de la resolución? Sr. VALDEs LIONGSON. Yo no sé si el Caballero por Cebú entiende el castellano o si yo me he expresado mal. Yo he dicho en primer término que he retirado esa disidencia, pero dado el caso de que esta disidencia no esté retirada y aún suponiendo que el hablar o discutir sobre procedimientos llevados a cabo en un comité no fuera antiparlamentario, voy a seguir contestando a Su Señoría. Yo he dicho que entre la Asamblea Constituyente por la cual se aboga en esta Resolución y que está ahora ocupando la atención de la Cámara y la independencia provisional o probatoria que estoy pidiendo en este proyecto de resolución, no hay ninguna divergencia, no hay ninguna disparidad, y lo sostuve en el curso de mi discurso, en el curso de mi peroración. Recuerdo haber sostenido que no existe ningún inconveniente, porque aprobando esta resolución que recaba la Asamblea Constituyente, podemos aprobar otra que recabe la independencia del país, ya sea completa, inmediata y absoluta, ya sea provisional o probatoria. Sr. RAFOLS. Para otra pregunta. ¿El orador quiere decirnos claramente si mantiene o sostiene esta opinión expresada en esta disidencia o Ja retira y sostlene otra? Sr. VALDÉS LIONGSON. Está retirada. ¿Su Señoría estaba aquí presente cuando me levanté explicando por qué retiraba esa disidencia o no estaba? Si estaba, creo que no me ha oído o bien no me ha entendido, y si no estaba, huelga tener que discutir con Su Señoría sobre esta cuestión. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decir Su Señoría que renuncia a las ideas mantenidas en esta disidencia? Sr. VALDÉS LIONGSON. Está retirada la disidencia, Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. ¿Podría decirnos cuándo cambió de opinión? Sr. VALDÉS LIONGSON. No he cambiado de opinión. Yo no sé si hablo en castellano o si no me entiende, repito, el Caba11ero por Cebú. No hay ninguna incompatibilidad entre el proyecto de resolución que trato de defender y el proyecto de resolución que anuncio que he de defender. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, abogando por esta resolución, deseo aducir un argumento más y pienso terminar. Fresca aun está en nuestra memoria, frescos y reverdecidos están en nosotros los sucesos ocurridos en Filipinas cuando se trató de enviar a la Metrópoli la segunda Misión de Independencia. El partido entonces en el poder, el Partido Nacionalista, abogó por que se enviase a la Metrópoli la segunda Misión Parlamentaria para recabar de nuevo del Congreso de los Estados Unidos nuestra independencia, y a eso se opusieron entonces los del Partido Demócrata, representados por los miembros de la izquierda de esta Cámara. Alegaban como fundamento al oponerse al envío de esta misión, que en esta presente administración republicana nada podríamos conseguir, nada podríamos esperar sobre la independencia de Filipinas, que se trataba de recabar por medio de los representantes legítimos del pueblo que constituían la segunda Misión. Se alegó entonces como razón, señor Presidente, el hecho de que la administración republicana no podría en manera alguna concedernos la independencia, aun cuando se enviase allá nuestra Misión Parlamentaria. No comprendo ahora qué razón les puede asistir a los miembros de ese Partido Demócrata de esta Cámara para abogar por que se apruebe la enmienda sobre la independencia de Filipinas cuando la administración repúblicana de nuestra Metrópoli no ha cambiado en absoluto desde aquel tiempo en que se envió la Misión Parlamentaria y hasta en estos precisos momentos en que debemos enviar la resolución que está ocupando la atención 1922-SESióN 19.• DIARIO DE SESIONES 315 de la Cámara. Si ellos saben, si ellos están convencidos de que nada podríamos conseguir, como han alegado cuando enviamos la segunda Misión Parlamentaria a la Metrópoli, ,¿qué razón pueden tener ahora para insistir en otra nueva demanda de independencia, si positivamente saben que eso se ha de negar? Para terminar, señor Presidente, ponderando una vez más el empaque literario del elocuentísimo discurso pronunciado aquí anoche por el distinguido proponente de la enmienda, Hon. Claro M. Recto, y recogiendo la alusión que hizo al Partido Nacionalista, voy a permitirme hacer otra pequeña alusión sobre la genealogía de los partidos. Si mal no recuerdo, mi distinguido amigo, el Caballero por Batangas, ha dicho que nosotros los Nacionalistas, descendemos de un origen bíblico, esto es, de Adán y Eva y que con la evolución de los tiempos hemos estado yendo de mal en peor, hemos estado degenerando cada vez más. En cambio, ha dicho que el Partido Demócrata procede del mono, según la teoría darwiniana, y que por el contrario, en la evolución, señor Presidente, han ido mejorando. Yo, recogiendo esta alusión como acabo de decir, voy a permitirme también significar al Caballero por ~atangas que en esto de la genealogía no debemos admitir la teoría darwiniana. Sabemos que esta teoría de que el hombre precede del mono y que evolucionando ha ido mejorando, es una teoría que está en desuso, señor Presidente. Nosotros representamos aquí al pueblo de las Islas Filipinas. Tengo entendido que hay una mayoría grande de católicos filipinos, y siendo esto así, no debemos aceptar la teoría darwiniana, sino que por el contrario, debemos aceptar la teoría bíblica enunciada aquí por el Representante Recto. Pero yo tengo otros puntos de vista, señor Presidente. Si hemos de admitir que nosotros, porque todos somos filipinos, procedemos de una sola patria, procedemos de una sola madre, señor Presidente, hablando metafóricamente, como lo hizo también anoche mi distinguido amigo, el Sr. Recto, debemos admitir que tanto los Demócratas como los Nacionalistas, procedemos todos de Adán y de Eva en los cuales personifico yo a nuestro pueblo. Adán y Eva tuvieron por descendientes, como se sabe, a Caín y Abel. Caín era el mayor de los hermanos, y naturalmente, como él era el primogénito, fué muy mimado por sus padres. Este Caín (entiéndase Partido Federal) tenía muy malas inclinaciones, muy malos hábitos, pero con todo, señor Presidente, siguió siendo objeto de los mimos, de las caricias y de las prerrogativas, como primogénito, de sus padres, o sea del pueblo. Nació después su hermano menor que fué Abel (entiéndase Nacionalistas) naturalmente, viendo que nació otro hermano menor que podría arrebatarle, que podría quitarle a Caín las prerrogativas y las riquezas de que le habían colmado sus padres, disimuló aquellas malas inclinaciones. Fingió ser bueno (y éste era el Partido Progresista.) Pero con todo, sus padres (el pueblo) no quisieron creer en aquellas apariencias, por lo cual Caín (partido ya Pregresista) aparentó ser más bueno, (que es el Partido Demócrata.) Con todo, señor Presidente, no habiéndose convencido los padres, no habiéndose convencido el pueblo de que este Caín era sincero, otorgaron los favores a su hijo, menor, al Partido Nacionalista. Pero Caín que era malo, pués vulgarmente se dice es más malo que Caín, viendo todo esto, ¿que es lo que hizo? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un ruego. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo quisiera continuar con mi discurso. (Prosiguiendo.) La alusión hecha aquí anoche al hablar de la genealogía bíblica del Partido Nacionalista, dió a entender que éste ha degenerado. Pero Caín, señor Presidente, como era muy malo, metió cizaña en la familia de Abel, que consiguió tenerla muy numerosa, metió allí la manzana de la discordia, y ¿qué es lo que paso? Que la familia de Abel tuvo que dividirse (en nacionalistas y colectivistas). Mas después de ese tiempo, la familia de Abel que fué dispersada, convencióse una vez más de que debía unirse otra vez. He, aquí, señor Presidente, he aquí, distinguido amigo, Sr. Recto, el por qué de este pacto de unión y de estos lazos de fraternidad. Pero como es una metáfora, la que he empleado, señor Presidente, voy a terminar sin que lo dicho signifique de algún modo, deseo de ofender o de zaherir el amor propio de nadie, ni de algún miembro de esta Cámara, ni de alguno de los de afuera, sino que he recogido la alusión del Caballero por Batangas en esta forma, siguiendo el orden genealógico, bíblico de nuestro partido. Yo creo que aquí no nos hemos de matar tampoco. Yo entiendo que aunque he traído a colación aquí este pasaje bíblico, tanto ellos como nosotros, tanto los Demócratas como los Nacionalistas y Colectivistas no perseguimos más que un fin, no tenemos más que un solo sueño, no tenemos más que una sola ansia, un solo anhelo, que estriba en ver muy pronto a nuestra querida patria, a nuestra querida Filipinas, libre e independiente en el concierto de las naciones. Sr. PERFECTO. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Señor _Presidente, anuncio que el turno del Caballero por Pampanga, ha terminado. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede anunciar el turno siguiente. Sr. RECTO. El Caballero por Bataan, Sr. Llamas, consumirá el turno siguiente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. 316 DIAIUO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, DISCURSO DEL SR. LLAMAS, EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. LLAMAS. Señor Speaker y distinguidos Caballeros de la Cámara: Ayer, después de haber oído el monumental discurso de mi ilustre y distinguido compañero el Hon. Sr. Claro M. Recto, dije a varios amigos míos, entre ellos a mi queridísimo amigo D. Alejandro Ruiz, que me gustaría ver quién era el guapo demócrata que hiciese uso de la palabra. Sin embargo, señor Presidente, me he levantado hoy para consumir el turno que se me ha concedido para esta noche. En primer lugar, porque yo creo que a~ lado de los brillantes discursos que ya han sido pronunciados, es preciso que figuren otros discursos desprovistos de adornos retóricos, siquiera por la ley del contraste. Pero la principal razón al levantarme hoy a dirigiros la palabra, es para expresar con todo el vigor y la sinceridad de mis convicciones mi apoyo incondicional a las enmiendas presentadas por mi compañero Sr. Recto. Antes de hablar de las razones que yo he de aportar en apoyo de estas enmiendas, voy a permitirme leer parte del discurso que mi distinguido amigo, el ilustre Representante por Tárlac, pronunció anteayer, ya que no he tenido la oportunidad y la suerte de dirigirle los ruegos parlamentarios que entonces quería formular. Mi querido amigo dijo textualmente, según reza en las notas taquigráficas de un periodista, lo siguiente: Yo digo, señor Presidente, que me alegro la mar porque entonces cuando se suscitó esta cuestión de independencia inmediata, los records anuncian que los 15 Diputados progresistas votaron todos en contra. Pero cuando veo aquí que el" Partido Demócrata, que no sólo procede de aquellos que se llamaban terceristas, sino también están dentro del partido aquellos que provinieron del Partido Progresista, votan con nosotros ahora y abrazan, como abrazamos nos· otros . Yo digo lo siguiente: cuando veo que el partido de aque· l\os 15 individuos que votaron en contra de la independencia inmediata están ahora aquí sosteniendo el ideal del Partido Nacionalista y enarbolando su misma bandera, la bandera que nosotros recogimos de aquellos patriotas que cayeron ayer cuando nos legó la patriótica idea de conservar la independencia inmediata, sellar Presidente y Caballeros de la Cámara, permitidme que yo diga que yo siento una satisfacción muy grande. Al citar estas palabras textuales de mi compañero, el Hon. Aquino, lo hago para formular una aclaración. Es verdad que algunos hombres que hoy militan dentro del Partido Demócrata han procedido de aquellos dos partidos extintos ya, el Partido Federal y el Partido Progresista: pero también no es menos verdad que dentro del Partido Colectivista y Nacionalista militan algunos hombres que procedieron de aquellos mismos partidos. Aquí mismo, dentro de la Cámara de Representantes, podemos citar ejemplos muy claros y evidentes, de que dentro de la conjunción colectivo-nacionalista se encuentran exprogresistas. Si mal no me acuerdo, uno de los fundadores del Partido Federal, el que fué creo yo, primer Presidente del Partido Federal, el que un tiempo lloró ante la tumba del Presidente McKinley, el que abogó allá por la concentración de los habitantes de Sámar y de los Batangueños para la pacificación de los habitantes de Filipinas, está ahora militando, ha militado y sigue militando dentro de la conjunción, dentro del contubernio, dentro de la amalgama nacionalista-colectivista. Pero hay una cosa que nosotros debemos aclarar en esta cuestión. Admitido que dentro del Partido Demócrata militan hombres progresistas y federales, y admitido el hecho de que también militan dentro del grupo colectivonacionalista hombres que han sido federales y progresistas, la cuestión ahora es demostrar en qué se diferencian estos dos grupos políticos. Antes de explicar la diferencia, señor Presidente y distinguidos Caballeros de la Cámara, séame permitido decir primero que Lavoisier, el célebre químicO francés, después de haberse dedicado al estudio de las reacciones químicas, sentó el fundamental principio de la indestructibilidad de la materia y su capacidad o disposición de transformarse. Esto sentado, ¿qué fenómeno notamos ahora entre los dos grupos políticos'? Notamos lo siguiente: que los progresistas y los federales que hoy militan dentro del Partido Demócrata y a los cuales suponemos como materia, se han transfoi·mado, y en su transformación, estos hombres han sido absorbidos por los otros que componen el Partido Demócrata, de tal suerte que sus aspiraciones, sus sentimientos y sus convicciones, son los mismos del Partido Demócrata, cual es conseguir de una manera inmediata la independencia de nuestro país. ¿Pero qué es lo que nosotros observamos hoy en el otro grupo político, qué fenómenos son los que hoy notamos en él? Caballeros de la Cámara, los federales y los progresistas que miÜtan dentro del grupo colectivo-nacionalista no se han destruído, es verdad, pero tampoco se han transformado. Y lo que ocurre es lo siguiente: (triste es decirlo, pero es la verdad) quienes sufrieron la transformación en el grupo colectivo-nacionalista son los viejos hombres del partido Nacionalista, quizás porque en el curso de su dinamismo político, ellos son los que han sido absorbidos por los mismos progresistas y federales. Prueba de ello es que aquellos 15 Diputados progresistas votaron en contra de la independencia inmediata. Ahora estoy seguro, y Dios quiera que yo me equivoque en mi aserción, que la mayoría de los hombres que componen el grupo colectivo-nacionalista, votarán exactamente de igual manera que aquellos progresistas, matando el ideal de independencia inmediata. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, pido que se haga el recuento para ver si hay quornm o no, para que 1922-SES!óN 19.• DIARIO DE SESIONES 317 pueda proseguir su discurso del Caballero por Bataan. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo creo que mientras no hay vo.tación no se puede suscitar la cuestión de quorum. El PESIDENTE. La falta de 1¡11ornm puede suscitarse en cualquier momento. La Mesa está comprobando si hay quorum o no. Hay quormn. El Caballero por Bataan puede continuar. Sr. LLAMAS. (Prosiguiendo.) Señor Speaker y distinguidos compañeros: Voy a continuar en el uso de la palabra. Acabamos de oír de labios del distinguido amigo y compañero, Hon. Vaidés Liongson, de Pampanga, que el Partido Demócrata procedía de Caín. Pero yo voy a sostener lo contrario: que el Partido Demócrata no procede, no puede proceder de Caín. Posible es que los que proceden de este hombre fueran los mismos nacionalistas, porque he demostrado que desde el principio y hasta ahora siguen viviendo y porque además, Abel murió soltero, sin dejar ninguna descendencia. Luego realmente, contestando al amigo Valdés Liongson, quiénes procedieron de Caín fueron los nacionalistas. Ahora voy a entrar en el fondo de la cuestión. Quiero sostener aquí, sefior Presidente y compañeros, que todos nosotros, somos unos e indivisibles en el ideal de conseguir la emancipación de nuestro país de una manera inmediata, absoluta y completa. Yo no puedo favorecer de ningún modo a aquéllos que con excesivo pesimismo opinaron y siguen opinando que la libertad de nuestra patria no puede venir por medios pacíficos, y yo me atrevo a sostener que la libertad de nuestra patria, nuestra independencia, puede venir por medio de una revolución intelectual. Sefiores, hubo una ocasión, y esto es verdad, y todo el mundo está enterado del caso, que el pueblo filipino tu\·o a su alcance la independencia de nuestro país. Pero todos sabemos que no fué por culpa del pueblo filipino el no obtenerla, sino que fué culpa de ciertos hombres en quienes habíamos depositado nuestra confianza. Es verdad que hay algunos americanos que oficial y extraoficialmente dijeron cosas desfavorables a nuestra aspiración, pero también es verdad que muchos americanos, Oficial y extraoficialmente, hicieron manifestaciones muy favorables a nuestra causa. Voy a citar solamente algunas opiniones. Tenemos, por ejemplo, la opinión del que fué Vice-Presidente de los Estados Unidos, Han. John R. Marshall, que se publicó en "The Filipino People," editado en Estados Unidos. No es grandeza territorial, inmensa riqueza, o profunda sabiduría lo que marca el verdadero "status" de la nación ameriC"ana; América ha de ser juzg-acla con la medida dorada del honor: y como la idea ~obre la ('Ua] se formó esta nación fué el derecho inherente ele los hombres a gobernarse a sí mismos, mal puede ella ahora predicar esta doctrina en su propio suelo y renunciar a ella para ser el instrumento de opresión en otras tierras. Y no fué solamente Mr. Marshall quién expresó de una manera clara y evidente que en América existen varios americanos que abogaron y defendieron nuestro sacrosanto ideal. Para no cansar a los que me escuchan quiero decir solamente que nosotros no seamos pesimistas en esta cuestión y no temamos, como ha temido el célebre Representante por Zambales, Sr. Labrador, que el incluir la petición de independencia, haría fracasar la resolución. Señor Presidente y distinguidos compañeros, estoy seguro de que nosotros, persistiendo en nuestras peticiones conseguiríamos nuestra independencia. Si nosotros hemos perdido una oportunidad de poder conseguirla, ésa no es razón para que nosotros deje mas de insistir en pedirla. Es sabido por todos que ~l Bill Jan~~ ~o. 1 abogaba por una independencia para F1hpmas para dentro de ocho años. También es sabido por todos que este Bill No. 1 fué enmendado por el Senador Clarke, en el sentido de que se nos concediese la independencia dentro de dos años, o a lo sumo dentro de cuatro años. Y nosotros sabemos también que no fué el Bill No. 1 con la enmienda el que fué aprobado, sino el Bill Janes No. 2. Pero en el mero hecho de haberse presentado ante el Congreso americano el Bill Jones No. 1 y en el mero hecho de haber sido enmendado, acortando el plazo, lícito es creer que no todos Jos americanos van en contra de nuestros propósitos y de nuestros buenos deseos. Hay algunos que nos favorecen y a los cuales debemos hacer justicia. Yo soy uno de los que tienen el honor y el orgullo de decir que tengo mucha fe en el pueblo americano. Tengo_ fe en que nuestra libertad, tarde o temprano, vendra de las manos de América. América es la nación más grande hasta ahora, que goza del título de gran nación libertadora del mundo. Ahora bien· si el Bill J ones No. 1 con su enmienda no fué a pro~ bada, señores, nosotros no podemos culpar al pueblo americano, pues la culpa fué nuestra. Si nosotros no hemos obtenido nuestra independencia durante la administración democrática en los Estados Unidos, la culpa no ha sido de los americanos. Los americanos pidieron la independencia para nosotros, pero nosotros no hemos sabido contestar a esa petición. Nosotros, en lugar de abrazarla como un solo hombre, hicimos los medios posibles para que fracasara este Bill J ones No. 1 con sus enmiendas. Y yo, distinguidos compañeros, al demostrar aquí que los que estaban en el poder no hicieron todo lo que debieron hacer de su parte para conseguir nuestra independencia, quiero hacer constar la opinión del prohombre que entonces y hasta ahora está en el poder. Esta opinión es la del distinguido ex-Speaker 318 DIARIO DE SESIONES de esta Cámara: "Lo principal es la intención, el propósito del Congreso de los Estados Unidos de conceder a Filipinas la independencia tan pronto como pueda haber en las mismas un gobierno estable no importa cuando ha de venir esa independencia." Si nosotros hubiésemos abogado por el Bill Jones No. 1, con su enmienda, a estas fechas, queridos compañeros seríamos ya independientes. Luego, si nosotros no somos aún independientes hasta ahora, no podemos atribuir la causa a que los americanos se opusieron a nuestros buenos deseos. La culpa no la tenemos nosotros, sino que la tienen los nacionalistas que estaban entonces en el poder. Ahora me convenzo una vez más de que el Partido N acionalista, al asumir el poder, abogó por la independencia inmediata en su plataforma, pero en la práctica no quiso demostrar con hechos evidentes que realmente abogaba por la independencia inmediata, y hoy me inclino a creer que el Partido Nacionalista es el verdadero hijo del Partido Federal que era partidario de la anexión, como lo estamos viendo. En primer término se nos ofreció la oportunidad de obtener la independencia, y los Nacionalistas la desaprovecharon y prefirieron el Bill Jones No. 2 sin fecha fija. Hoy, señores, se está tratando de una cuestión importantísima, de las enmiendas del Representante Recto, que requiere que se nos conceda primeramente o que se nos reconozca antes la independencia y después que venga la Constitución. Hoy, distinguidos compañeros, otra vez el Partido Nacionalista-colectivista se opone a estas enmiendas y éste es ya el paso cercano a la anexión. Yo, antes de terminar, porque mi lider me dice que es preciso que yo ceda parte del tiempo -a los compañeros, antes de terminar, repito, apelo a la conciencia de todos mis distinguidos compañeros, ya que al hacer esto no pierdo de vista el hecho de que el cambiar de idea es propio de sabios, de lo cual tenemos un buen ejemplo en el compañero Valdés Liongson, que de ayer a la mañana cambió de ideas ... Sr. VALDES LIONGSON. Protesto contra esa insinuación. Yo no he cambiado de ideas. Sr. LLAMAS. Es una opinión, Caballero por Pampanga. (Prosiguiendo.) Ya que es propio de hombres sabios el cambiar de ideas, yo apelo, pue~. a la conciencia de todos mis compañeros, para que cuando llegue el momento de la votación sepan adoptar una actitud digna, procurando poner por encima de toda imposición partidista la disciplina que nos impone todo un pueblo que ansía su libertad completa y absoluta. He dicho. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 8.30 p. m. SUMARIO SABADO, 18 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 2~.· Apertura de la sesión a las 10.50 a. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 247, 248, y 249, 6.0 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Continuación de la discusión de la Resolución Concurrente relati\"a a la Asamblea Constituyente. Discurso en contra, del Sr. Alas. Discurso del Sr. Ahueva, en favor de la enmienda Recto. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Luna, en contra de Ja enmienda Recto.-Cuestión previa.-Se levanta la sesión a las 12.05 p. m. Se abre la sesión a las 10.50 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta de la sesión del viernes, 17 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 247, 6.• L. F.), titulado: Ley que ¡provee fondos para el exterminio de las plagas contra el palay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pascual (C. R. No. 248, 6.' L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo dos mil setecientos treinta y tres del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Fernández (H. B. No. 249, 6th P. L., entitled: An Act to condone thc Province of Palawan from paying its indebtedness to the Insular Governmcnt incurred ever since nineteen hundred eighteen in the reparation of the provincial launch "Palawan." El PRESIDENTE. To the Committee on Appropriations. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolcción No. 90 del Concejo Municipal ele Tigbauan, Iloílo, adhiriéndose a la No. 196 de Sta. Bárbara, de la misma provincia, sugiriendo la promulgación de una ley que im· ponga a los empleados insulares, provinciales y municipales el ahorro y su depósito en los bancos rurales. (Pet. No. 78, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 197 del mismo Concejo Municipal, adhiriéndose a la de Sta. Bárbara, de la misma provincia, pidienclo la supresión de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 79, 6.ª L. F.) Ei PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 140 del Concejo Municipal de Solsona, Ilo· cos Norte, protestando contra el cierre de las escuelas superiores o high schools de provincias. (Pet. No. 80, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del municipio de Angdanan, Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseil.anza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 81, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sometiendo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 2679, su informe acerca de los gastos hechos sobre la inmunización del ganado mayor y sus resultados, durante el período comprendido de octubre 1, 1921, a septiembre 30, 1922. (Com. No. 172, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE, RELATIVA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. El PRESIDENTE. Continuación de la discusión del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5. del Se319 320 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, nado. El Caballero por Negros Oriental puede anunciar el siguiente turno. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). The gentleman from Batangas, Mr. Alas, has the ftoor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ea tangas. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, ya son muchos los que han hablado en favor y en contra de la resolu ción y de las enmiendas, y me parece que ya no tenemos nada nue\·o que decir. Sin embargo, en \'ista de la tendencia que he notado de interpretar erróneamente nuestra actitud, nuestra oposición a que se apruebe la enmienda, me levanto ahora para hacer constar que nosotros nunca dejaremos de abogar y luchar por la independencia inmediata, absoluta y completa de nuestra patria. No he de relatar aquí los 8acrificios que se han hecho por nuestros antepasados: éstos son hechos que todos nosotros conocemos; no he de mencionar tampoco nuestra campaña en faYor de esa independencia ni las Yicisitudes sufridas, pues esto lo sabemos todos nosotros. Baste recordar que para que nuestros sacrificios y los de nuestros antepasados no se malogren, no hemos escatimado esfuerzo alguno a trueque de obtener la libertad sofiada por nuestro pueblo. Ni por un momento hemos dejado de luchar por nuestra causa. Si se abriga alguna duda sobre esto, hojead la Historia de Filipinas y sabréis las luchas encarnizadas que han sostenido nuestros antepasados; hojead el Diario de Sesiones de nuestra Legislatura y veréis que dicha Legislatura, repetidas ,·eces ha demandado la independencia de nuestra patria, y la lucha no se ha entablado en nuestro propio suelo solamente. Hemos ido más allá. Nuestros Comisionados Residentes, en el seno mismo del Congreso de Estados Unidos, han hecho oír su voz de protesta en contra de la continuación aquí de la soberanía americana. Hemos enviado Misiones a América con el fin de· apelar directamente al pueblo americano y a sus genuinos Representantes. Yo he relatado todo esto, señor Presidente para demostrar que lo que se pide en esa enmienda ya se ha hecho, y nosotros no descansaremos, seguiremos luchando, seguiremos reclamando lo que por justicia nos pertenece, la independencia inmediata, absoluta y completa de nuestro país. Señor Presidente, la Resolución en sí, sin la enmienda propuesta, serviría para reiterar, una vez más, nuestra demanda por la libertad, a la vez que serviría de recordatorio al pueblo ainericano para que cumpla cuanto antes con la promesa formal que nos ha hecho. La aprobación de nuestra petición, sería el reconocimiento más eficaz, más tangible, de nuestro derecho a ser libres e independientes, que podría imaginarse: es todavía más elocuente que cualquiera manifestación que se pueda concebir. Bajo las circunstancias presentes y en el estado en que se encuentra nuestra campaña por la libertad, la celebración de una Asamblea Constituyente, por autoridad del Congreso de Estados Unidos, es el paso más lógico que puede darse. Con la Asamblea Constituyente podríamos además, preparar una Constitución basada sobre los más elevados principios de democracia y libertad. Sr. PON CE EN RILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. ALAS. Señor Presidente, yo quisiera terminar antes. (Prosiguiendo.) Y con esto, no solamente habremos probado nuestra capacidad, sino que habremos indicado también al pueblo americano qué clase de gobierno queremos implantar aquí cuando tengamos nuestra independencia. Estoy seguro que esto influirá mucho en el ánimo de los americanos, para cumplir cuanto antes con la promesa formal que nos han hecho. Creo que adivino la pregunta que el distinguido Representante por Cagayán me iba a dirigir. He hecho una manifestación que necesita explicarse. Aquella manifestación de que con la Constitución preparada, tal como he dicho, habremos probado nuestra capacidad, según las exigencias de América. Señor Presidente, se ha dicho que no hay necesidad de esta nueva prueba, por cuanto que la República Filipina y la Constitución de l\Talolos son las mejores pruebas. Yo también soy de opinión que la República Filipina y la Constitución de Malolos son pruebas concluyentes de nuestra capacidad, y creo que no hay ya ahora ningún filipino que abrigue duda alguna sobre esto. Pero dejemos a un lado las teorías, el sentimentalismo y vamos a la realidad. ¿Y cuál es la realidad? El hecho es que repetidas veces ya hemos aportado aquellas pruebas que apoyan nuestra demanda. ¿Y qué ha pasado? América no ha hecho caso y ha opuesto sus repetidas negativas a concedernos la independencia, y yo deduzco que América no las considera como pruebas bastantes. Ahora pregunto yo: bajo estas circunstancias ¿qué deberíamos hacer? Pues, hacer lo que cualquier hombre con sentido práctico, con sentido común haría, cual es aportar nuevas o diferentes pruebas. Señor Presidente, tal vez se preguntará qué necesidad hay de la autorización del Congreso de los Estados Unidos para convocar una Asamblea Constituyente. Yo he expuesto la razón, cuál es que la aprobación de nuestra peticiún sería el reconocimiento más eficaz, más elocuente de la justicia de nuestra causa, que podría 1922-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 321 hacerse. Además, existe esta diferencia, que hay más probabilidad, que hay la casi seguridad, de QUP. el pueblo americano preste más consideración a las actuaciones de una ,Asamblea Constituyente convocada por autoridad del Congreso de los Estados Unidos·, que las de una Asamblea Constituyente convocada por nuestra Legislatura solamente. Señor Presidente, se ha hecho aquí una insinuación, que yo no puedo dejar pasar sin mi enérgica protesta. Y o no puedo volver a mi distrito y mirar cara a cara a más de cien mil y pico de constituyentes, sin antes remover este estigma. Me refiero a. la insinuación de que nosotros, por ser todavía un pueblo sometido, no podemos preparar la Constitución que nosotros queremos. Esto, señores, es denigrante al buen nombre de los diez millones y medio de filipinos, y yo no puedo abrigar una opinión tan pobre de mis conciudadanos. Tengo fe en su honradez, en su valor, en su integridad, fe basada en la historia de nuestro pueblo. Recuerdo todavía que nuestros antepasados, nuestros padres se lanzaron al campo para cortar los abusos de algunos agentes del Gobierno Español, y para desprenderse de la dominación española, sin más armas, señor Presidente, que bolos mal afilados. Recuerdo también la lucha que ellos sostuvieron, sin más armas que los mismos bolos y algunos fusiles tomados de sus enemigos, en contra de una nación con una armada poderosísima y un ejército numeroso y bien equipado, todo "Para defender aquella república efímera que tanto nos honra. Podemos también evocar los martirios y sacrificios de nuestros grandes héroes, de los Padres Burgos, Gómez y Zamora, de Bonifacio, Mabini y Rizal, que no titubearon en sacrificarse por defender los sagrados y supremos intereses de nuestra patria. Yo estoy convencido, pues, de que cuando tengamos nuestra Asamblea Constituyente, los miembros de la misma expresarán franca y abiertamente, lo que creen, lo que sienten y lo que anhelan. Señor Presidente, aquí se ha hablado mucho de generació~, de regeneración y de progresismo. Se ha querido insinuar que nosotros hemos abdicado de nuestra política tradicional, que nosotros no hemos aprendido bien las lecciones, las enseñanzas de nuestros ascendientes. Señor Presidente, puede ser que no hayamos aprendido bien las enseñanzas de nuestros ascendientes, puede ser que los del otro partido sean los que han aprendido bien las enseñanzas de sus maestros, y en esto, señor Presidente, veo la explicación de la actitud adoptada por la minoría. Se conoce que ellos han aprendido bien aquella doctrina que inculcaba que no debemos tener nuestra independencia hasta que la nueva generación, hasta que los que vienen de las escuelas públicas, tengan control absoluto del gobierno. Se conoce que han aprendido bien aquella teoría progresista que insinuaba no estar nosotros todavía preparados para manejar un gobierno propio. La observación, señor Presidente, de que nosotros no sabríamos cumplir con nuestro deber elaborando una Constitución de nuestro agrado, implica la negación de nuestra capacidad, de nuestras virtudes, y por lo tanto, es una teoría de corte genuinamente progresista. Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. ALAS. Contestaré a Su Señoría después que haya terminado. (Prosiguiendo.) Comprendo, señor Presidente, porque durante la investigación Wood-Forbes, nuestros amigos trataron de demostrar que aquí no tenemos un gobierno estable y por lo tanto, no habíamos cumplido todavía con la condición previa a la concesión de nuestra independencia. Sr. PERFECTO. Para algunas preguntas al orador. Sr. ALAS. Ya he declinado el honor de contestar. (Prosiguiendo.) ¿Quién sabe, señor Presidente, que si no fuera por esa actitud inexplicable de nuestros amigos, en estos momentos ya estaríamos gozando de las bendiciones· de un pueblo libre e independiente? Al levantarme esta mañana dirigí un vistazo al H erald y. encontré allí una manifestación formulada anoche, aquí mismo, sobre el Bill Jones. Se dijo que con la aceptación del Bill Jones hemos matado nuestro ideal. Precisamente, señor Presidente, nosotros creemos que el Bill J ones ha revivido nuestro ideal, porque el Bill J ones ha sido de suma importancia para nosotros, no solo y exclusivamente por la mayor autonomía que se nos concede, sino precisamente por el preámbulo. En el preámbulo observaréis que América niega haber tenido jamás la intención de extender hacia aquí sus fronteras o de sostener para siempre su soberanía, y reconoce de una manera inequívoca el derecho de nuestro pueblo a ser libre e independiente. Mientras que antes no teníamos mas que las declaraciones de los ejecutivos americanos, de los Presidentes de los Estados Unidos, con la Ley Jones tenemos la garantía del pueblo americano expresada por conducto de su genuina representación, el Congreso de los Estados UnidoR. Señor Presidente, antes que idealistas, debemos ser prácticos. Vamos a suponer que ahora, en estos momentos, recibamos un cablegrama del Presidente Harding diciendo que él ha decidido nombrar un Gobernador General filipino. ¿Qué contestaríamoR? Los de la minoría tal vez contestarán de esta manera: Nosotros agradecemos la oferta, pero nosotros no pod9mos aceptarla. Lo que que321 322 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, remos es una independencia absoluta y completa de nuestro país. Señor Presidente, nosotros los que estamos por este lado contestaríamos de otra manera, contestaríamos de esta manera: Nosotros agradecemos mucho, nosotros aceptamos la oferta, nosotros estamos muy contentos con eso. Pero queremos ahora mismo la independencia inmediata, absoluta y completa de nuestra patria. Señor Presidente, ante todo debemos ser consecuentes. Los partidos como los individuos, deben ser consecuentes. Si el Bill J ones es una ley que ha cometido el delito que se le atribuye, no comprendo señor Presidente, por qué los de la minoría quieren o han querido aprovecharse de los beneficios de esa Ley J ones; no comprendo cómo hay Senadores de la minoría en el Senado, siendo aquella Cámara, la Cámara alta, una institución creada por la Ley Janes. Señor Presidente, hasta ahora nuestros argumentos no han sido rebatidos. El distinguido Representante por Cebú, Hon. Briones, ha demostrado aquí la analogía entre los casos de Cuba y de Fi_lipinas. Él ha citado, ha leído algunos documentos. Yo quisiera también leer otros documentos. (El Sr. Alas lee una de las partes de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, interpretando las relaciones entre América y Cuba.) Sr. ALAS. (Prosiguiendo.) Yo tengo también aquí las instrucciones, o mejor dicho, el mensaje del Gobernador Militar Wood a la Asamblea Constituyente de Cuba. Entre otras cosas leemos lo siguiente: It will be your duty first to frame and adopt a Constitution for Cuba, and when that has been done to formulate what, in your opinion, ought to be the relations between Cuba and the United States. · The Constitution must be adequate to orderly, and free government. a stable, Señor Presidente, estos dos documentos, con los documentos que ha citado mi distinguido compañero el Representante por Cebú, demuestran fuera de toda duda racional que en el caso de Cuba también se exigió como condición previa el establecimiento de un gobierno estable, y por lo tanto, los casos de Cuba y de Filipinas son semejantes, son análogos. Sr. CUENCO. Para una aclaración. Sr. ALAS. Hago saber al Caballero por Cebú, que no dispongo ya sino de muy pocos minutos. Sr. CUENCO. Es para una aclaración. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que el Caballero por Batangas prefiere continuar. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Batangas. Sr. ALAS. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar muy pronto; pero antes de terminar yo tengo que confesar que la idea contenida en esta resolución no es nueva. Mucho antes todavía, he oído de boca de muchos filipinos su deseo de pedir del Congreso de los Es.tados Unidos, autorización para convocar a una Asamblea Constituyente. Pero que yo sepa, esta es la primera vez que los Representantes genuinos del pueblo han pedido autorización pai'a convocar una Asamblea Constituyente: siendo una petición de los Representantes debidamente elegidos del pueblo, yo confío que el Congreso Americano pre~tará la debida consideración a la misma. Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunos ruegos. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Señor Presidente, el Caballero por Batangas ha terminado su tiempo. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental anuncia que ha terminado el tiempo concedido al Caballero por Batangas. El Caballero por Batan .. gas, Sr. Recto, puede anunciar el turno siguiente: Sr. RECTO. Señor Presidente, parece que el Caballero por Negros Oriental quiere extender el tiempo para formular preguntas. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Yo creo que así no vamos a terminar, porque tenemos varios turnos registrados. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Batangas, Sr. Recto, que anuncie el turno siguiente: Sr. RECTO. El Caballero por Bohol. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. DISCURSO DEL SR. ABUEVA, EN FAVOR DE LA ENMIENDA RECTO Mr. ABUEVA. Mr. Speaker and gentlemen of the House: Befare I speak in favor of the Recto amendments to Senate Resolution No. 5, allow me to invite the attention of every member of this august body to the precedent established here by the majority, of appointing a speaker to criticize the speech of our ftoor leader, Hon. Claro M. Recto. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, l protest. Mr. ABUEVA. (Continuing.) The House of Representatives is not a literary society in a primary school that needs a critic. The gentleman from Iloilo, Representative Confesor, in saying that we do not need sentimental orations in a discussion or empty vainglorious phrases or pyrotechnic speeches, has lost sight of the fact that every orator has bis own style. In a discussion like this in which we treat of a very important matter, the use of a language and style is necessary for a speaker in order to make his speech more convincing. In the latest great war against Germany, Lloyd George of England, in speaking of the power of England and the 1922-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 323 aJlied nations, pointed at the great guns of the battleships of England and said: "These steel throats will speak for England." Mr. Speaker, unfortunate]y we do not have these steel throats or steel guns to speak for our immediate, complete and absolute independence, in a most concised manner that would please the gentleman from Iloilo. The question before us today is so important that I believe each and every member of this House should be heard and that each and every member of this House, including Datu Tampugao, should express his opinion about it. Mr. Speaker, in order to save time, allow me to enumerate my points in favor of the Recto amendments. First. The original resolution simply asks for a Constitution that would please both the American the Filipino people. Second. A Constitutional Convention convened by virtue of this resolution would only lead us to a poJitical status similar to that of the Commonwealth of Australia. Third. This resolution is an open challenge to the dignity of the Filipino people. Going back to my first point, Mr. Speaker, I say that this resolution is an attempt to please both the American people and the Filipino people. Let me repeat the old saying that we cannot serve two masters at the same time. In calling a Constitutional Convention to draft a Constitution, when we ar.e yet under the sovereignty of the United States, we cannot please the people of the United States and our own people at the same time. This is an anomalous situation, Mr. Speaker. A Constitutional Convention called at this time when we are yet under the sovereignty of the United States would be similar to that Constitutional Convention called in the Comrnonwealth of Australia. lt is said that the Constitution of Australia is much better than our organic law in the sense that the Constitution of Australia has been prepared by the Australians thernselves while our organic act ha~ been prepared by the American Congress with the approval of our representatives. Let us take for granted that the Constitution has already been drafted, without proclairning our independence. The natural consequence would be that we would i·un parallel to the Commonwealth of Australia, in which case we would have our Constitution drafted by our own people, but a Constitution nevertheless that does not express the real will of the Filipino people. Australia has her own Constitution; still there are four legal ties which rnake Australia dependent upon the Kingdorn of England. In case we succeed in drafting our Constitution, we might say, or the people favoring this resolution might say, that we have advanced a step forward towards our autonomous government. That is not true, Mr. Speaker. By securing a Constitution drafted while we are yet under the United States, we are simply taking one step backward instead of forward. The people of Australia-the race found on the continent of Australia-are a homogenous race of Englishmen, with their homeland England. But in the Philippine Islands, the people residing in these Islands are a homogenous Filipino race with their homeland the Philippines, and they do not call the United States their homeland. There is that great ditference, Mr. Speaker, between the situation of Australia and that of the Philippines. Last of all I contend that this Resolution is an open challenge to the dignity of our people. I say this, Mr. Speaker, because in the words of Justice Malcolm, "The background of the Malolos Constitution is the centuries of Spanish rule over the Philippines, insurrections, first against the authority of Spain and her bad government, and later .against the assumption of sovereignty by the United States, and the gradually increasing sense of nationality which, nourished in the blood of rnartyrdom, grew into a common and ardent desire for independence." It is very clear, Mr. Speaker, that this same background of the Malolos Constitution is the very background set for the proposed Constitution in accordance with this resolution. The Preaident of our Philippine Republic, General Aguinaldo, when he promulgated the Malolos Constitution on January 21, 1899, ordered that it should be "kept, complied with and executed in all its parts because it is the sovereign will of the Filipino people." · Now, let me ask the gentlemen who favor the resolution. In promulgating our Constitution drafted at the present time when we are yet under the United States, could we say with great pride that this Constitution is the sovereign will of the Filipino people? Certainly not, Mr. Speaker. This Constitution is a degenerate one compared with the Malolos Constitution. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Will the gentleman yield to sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Bohol may yield, if he so desires. Mr. ABUEVA. Certainly. Mr. CONFESOR. Is the gentleman from Bohol speaking in favor of the amendment or is he speaking in favor of the Resolution? Mr. ABUEVA. lf the gentleman from Iloilo understands English well, I have enumerated my points in favor of the amendments. 324 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, Mr. CONFESOR. Another question. Are you arguing in favor of the points enumerated, or are you arguing on something foreign to the points you enumerated? Mr. ABUEVA. It is a matter of common sense to understand my points. Mr. CONFESOR. Another question. Mr. ABUEVA. I am sorry, Mr. 'Speaker, 1 think 1 have to proceed. (Continuing.) Mr. Speaker, taken ali in ali, 1 believe that it is futile and useless to call a Constitutional Convention at this time. It is useless because that Constitution would not help us a bit in acquiring our ultimate independence. 'Vi'e ought to preserve the dignity of our people. We ought not to draft a Constitution which does not represent the real sovereign will of the Filipinos and the cornrnon aspiration of our people. The Malolos Constitution promulgated by President General Aguinaldo is enough proof of our capacity to draft a Constitution. I believe this Resolution has be9n drafted for electioneering purposes. Gentlemen, 1925 is very far yet, and we do not need any electioneering measures. If we really need our independence badly, why, insist on it instead of resorting to other ways which are vague anomalous. lf we should send this Resol ution to the American Congress, the American people would surely brand us as an incon.sistent people. Why not ask directly for independence? \Vhy go in a round-about way? The American people are against these round-about ways. Gentlemen, let me. remind the people as well as the Representatives, that in our struggle for inde-· pendence, we do not need vague ways, we do not need resolutions which would in the end lead us to a status of a real territory of the United States. In order to preserve the dignity of our people, we must insist on the direct pledge for independence rather than offer a resolution similar to Senate resolution No. 5. Therefore, we should accept the amendments proposed by our floor leader, Hon. Claro M. Recto. The SPEAKER. The Gentleman from Oriental Negros has the floor. Mr. VILLANUEYA (G. Z.). 1 yield to the gentleman from Mindoro, Mr. Luna. DISCURSO DEL SR. LUNA EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Mr. LUNA. Mr. Speaker and gentlemen of the House. Since the 16th day of October, from the time when we first met in this august chamber, I ha ve valiantly resisted the temptation of taking part in any deliberation. But when the question is so fundamental, so vital to the interest of my people and my country and when I realize that the arguments presented by those who are opposed to the proposition or to the concurrent resolution as approved by the Senate, are inimical to the very interest of the people of my country, I believe I am cnly fulfilling my duty as a Representative of the people, if I stand and voice my protest. Mr. Speaker, there is no use forme to follow the line of reasoning and arguments represented by the gentlemen from the minority, as I earnestly believe that they do not come to the point at issue. The resolution resolved that we secure authority from Congress for the purpose of calling a Constitutional Convention which will draft and frame our Constitution in the event that we are granted our immediate and absolute independence. I believe, Mr. Speaker, that if this resolution were fathered by the Democratas in the Senate, the Democratas in thl~ House of Representatives would not have presented any amendments. Sr. PERFERTO. Señor Presidente, para unas preguntas parlamentarias. The SPEAKER. The gentleman from Mindoro may ¿¡.nswer if he so desires. Sr. LUNA. Señor Presidente, voy a continuar, porque creo que no tengo más que quince minutos para hacer uso de la palabra. (Continuing.) As 1 stated, Mr. &¡>eaker, if this resolution were fathered by a democrata in the Senate, no amendment would have been offered by the gentlemen of the minority in this House. But unfortunately for us, Mr. Speaker, the resolution was presented by men from the majority and this is the main reason behind the objections Presented now. I wish to invite the attention fo the minoriy that with their present stand they are showing to the people their lack of intereSll in the cause of Philippine Independence. In proving, Mr. Speaker, their stand on this matter they are arguing and making the people believe that we of the mojority are opposed to our absolute and immediate independence, little knowing that precisely as they argue against the resolution, they are arguing against the independence of the Filipino people. Mr. Speaker, I wish to invite the attention of this Chamber to the inconsistency of the Democrata Party in their attitud.e before this Chamber. 1 wish to tell you that in the Senate, the Democrata Senators are all in favor of the resolution without amendment. In the House, Mr. Speaker, they are .... Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Aquí he notado cierta tendencia de citar las actuaciones del Senado sobre este Proyedo de Resolución, y y& entiendo que eso es antireglamentario. Si nosotros actuásemos aquí como meras 1922-SES!óN 20." DIARIO DE SESIONES 325 - - - · - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - máquinas siguiendo siempre lo que diga el Senado, entonces, esta Cámara debe disolverse. El PRESIDENTE. La Mesa va a nunciar la regla parlamentaria sobre el particular. Se debe evitar cualquiera alusión sobre cualquiera actuación del Senado o de sus miembros sobre cualquier asunto, que pueda ofender, recriminar o denigrar la reputación y el buen nombre de sus miembros. Puede continuar el Caballero por Mindoro. Sr. LUNA. Señor Presidente, solamente estoy probando la inconsistencia de la actitud del Partido Demócrata. (Contüwing.) In this Chamber, Mr. Speaker, we ha ve the Democrata Party against the resolution without the Recto amendment, and yet the gentleman from Manila, Representative Mendoza, and the gentleman from Cagayan, Representative Ponce Enrile, have announced that in case of the defeat of the amendment as proposed by the gentleman from Batangas, Mr. Recto, they would vote in favor of the resolution as submitted without any amendment. As the immediate descendants, Mr. Speaker, of the rlefunct Progre::>ista or Federal Party, they want to defeat this resolution by inserting the amendment which is calculated to kili the resolution in the Congress of the United States. But I wish to make them understand that the members of the Senate of the Philippines of the Democrata Party who have come from the United States, knowing the actual situation over there, are unanimous in their support of this resolution. That is the only reason, Mr. Speaker, that encouraged me to decide to examine the stand of the democratas in this House. The Democrata Senators in the Senate of the Philippines, Mr. Speaker, at least two of them and the most prominent of them, have been from the United States and I have the right to assume that they know the temperament of the people of the United States and that is why they are in favor of the resolution. Whereas the gentlemen of this side of the House have not been from the United States, and they argue on a purely academic standpoint. But what conditionS obtain in the United States now? We have in the United States a President who is a Republican; we ha ve also a Republican Congress, both the Senate and the House of Representatives of America being Republicans. Do they want us-1 mean the democratas in this House-to insist on or demand our independence when it has been repeatedly stated by the Republican President, President Harding, that this is not the opportune time for granting us our independence? To present this question again bet11re the American people, new, at this very moment--1 refer to the Congress of the United States-would be futile; it would be repeating a thing which we know would not be approved. But for the present, for the sake of expendiency, Mr. Speaker, 1 desire that this House approves this resolution without amendment, as I believe that this would be a step towards the desired end. It .has been proven, Mr. Speaker, that the case of Cuba is applicable to the Philippines and I need not adduce any further reasons in support of same. The step pointed out in the concurrent resolution of the Senate is in accordance with the avowed policy of the United States, a policy embedded deeply in the whole history of the United States, a policy which is considered to be the last and immediate step towards independence. Are we not going to follow that policy? We must remember that we are a subject people. Even if we have an autonomous government at the present time, we are yet under the protection of the American flag. It is theoretical to demand independence, but in accordance with the policy and the History of the United States, the most logical step in order to acquire that immediate independence is to call a Constitutional Convention. The Constitutional Convention, as stated here, Mr. Speaker, is not the end itself; it is a means to that end, it is a means to acquire that immediate, absolute independence, for which our fathers have died in the field of battle. Mr. Speaker, we cannot go against the theory of the American government. We cannot go against the policy of the American people. We must be practica! in solving this question. If the American people say, Mr. Speaker, that this is the most logical step towards securing our independence, why do we not submit to it, since we know that we will come out victorious? We realize, don't you fear, gentlemen of this House, that the Filipino people could very well present a resolution that is in accordance with the traditional policy of the 'Filipinos and the Philippine Government. I cannot doubt that if we are given a chance to adopt our own Constitution, or to frame our own Constitution, that Constitution will respond to the circumstances. It seems to me, Mr. Speaker, that the gentlemen of the Democrata Party are afraid to go into the test. They are afraid, Mr. Speaker, that the Constitution that we are going to prepare and adopt in case authority is granted by the Congress of the United States, will not be in keeping with our immediate and absolute independence. But, if in 1898, Mr. Speaker, we were able to draft a Constitution that is considered one of the best among the Constitutions of the world, I believe that the twenty years that have passed have given us enough .experi~nce-and more experience at that-to draft a Constitution that will be very much better than the first one. 326 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, A gentleman from the minority stated that this constitution would be drafted to please both the American and the Filipino people, and he insinuated that we could not serve two masters. In theory, that is true, but in actual experience, the actual condition of the Philippines places us under the absolute control of the United States. He further stated that in calling a Constitutional Convention at this time when we are yet under the American government, we would be in the same situation as Australia. We would be stepping batkward instead of forward. But does not the gentleman realize that it is better for us to frame our Constitution than to work under a law framed by the people and Congress of the United States? Up to the present time, the Filipino people and the Philippine lslands have been governed under the Jones Law, a law, Mr. Speaker, that has been framed and prepared by a foreign country, by the people and Congress of the United States. Is it not an honor for us to draw up our own Constitution '? Do we not like that instead of Congress and the American people preparing our Constitution for us, we be given authority to prepare it in accordance with our own wishes? The gentlemen of the minority are not practical in considering this question. They forget the most fundamental fact, Mr. Speaker, that we are a subject people. We may be demanding independence time and again, repeatedly a thousand times, but if the Congress and people of the United States are not disposed to give us that freedom, we cannot get it unless we adopt sorne other means. Under the present situation, there is no other alternative than to accede to their wishes, to accede to their principles and follow their policy in order to secure our immediate independence. It was stated here by a gentleman of the minority that it was futile and useless to call a Constitutional Convention at this time, but l am sure, Mr. Speaker, that if in accordance with this resolution, the Congress and President of the United States should authorize us to call a Constitutional Convention, these gentlemen would be running for election as delegates to that Convention. That is the consistent policy of the Democrata Party. They are prone to oppose any. meas u re and if it is carried they will be the first to fall in for it. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. No estamos discutiendo todavía la resolución; las enmiendas son las que están bajo la consideración de la Cámara. El PRESIDENTE. Me parece que el Caballero por Mindoro no hace más que contestar las manifest.a .. ciones de los Caba1leros por Cagayán y por Manila. Mr. LUNA. (Continuing.) I stated, Mr. Speaker, that if the authority is granted to us by Congress to call a Constitutional Convention and to frame our Constitution, these gentlemen who are opposing the measure will be running to become delegates. Only it has been the policy of the minority party to block other measures. However, when these measures are approved, Mr. Speaker, they take advantage of them. 1 refer to the Mission, the sending of the Parliamentary Mission to the United States. What was the attitude of the minority party? They went to the people and they accused the majority of robbing the people's money in sending the Mission to the United States at the cost of the treasury of the Philippine lslands, but when the Mission was about to leave, they had their own representation in that Mission. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta. Sr. LUNA. No deseo contestar por ahora, señor Presidente. Sr. PERFECTO. Solamente quería preguntar al Caballero por Mindoro si no es cierto que el Presidente Quezon, Jefe del Partido a que pertenece el orador, es el primero en oponerse al envío de la segunda Misión a los Estados Unidos. Sr. LUNA. Siento muchísimo declinar el honor de contestar a esa pregunta. (Continuing.) Mr. Speaker, 1 want to finish, and in finishing my speech, 1 believe Mr. Speaker, that this is the opportune time for requesting the people and the Congress of the United States to authorize us to call- a Constitutional Convention. This does not mean that we are abdicating the principies for which we ali have been fighting, the cause of liberty, the ideal for independence, immediate, absolute and complete. 1 want to state that this resolution is not in the least incompatible with the resolution for independence. But while the Congress of the United States is a Republican Congress and while the President of the United States is a Republican President, we must be content for the time being with securing authority to call a Constitutional Convention. And then, Mr. Speaker, when the time comes when the Democrats and the people of the United States are ready to grant us our independence, then we will demand that independence we have been longing for. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Mindoro desea contestar? Sr. LUNA. Señor Presidente, he terminado mi turno. 1922-SESióN 20." DIARIO DE SESIONES 327 Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. ¿Su Señoría va a consumir un turno en pro o en contra? Sr. TERENCIO. No, señor, ahora va a saber la Mesa de lo que voy a hablar. El PRESIDENTE. Estamos en debate, y la Mesa desea rogarle concrete antes su actitud. CUESTIÓN PREVIA Sr. TERENCIO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, aquí se han registrado turnos en favor y en contra, y no es correcto que se suscite la cuestión previa. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, yo desearía que la Mesa someta la cuestión ante la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver ejecutivamente la cuestión. A menos que haya consentimiento unánime de la Cámara, la Mesa no puede someter la cuestión a la Cámara. ¿Desea la Camara que se presente la cuestión previa? La CÁMARA. No. El PRESIDENTE. La Cámara deniega la petición. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión. Eran las 12.05 p. m. SUMARIO LUNES, 20 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESlóN 21.• Apertura de la sesión a las 5.28 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y tras1ado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 250, 251, 252, 253 y 254, y de la Resolución No. 23, 6." L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.---Continuación de la discusión de la Resolución Concurrente relativa a la Asamblea Constituyente. Discurso del Sr. Sison, en contra de la enmienda Recto. Discurso del Sr. Azanza, en pro de la enmienda Recto. Discurso del Sr. Aunario, en contra de la enmienda RectO. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Bañaga, en pro de la enmienda Recto. Discurso en contra, del Sr. Ortiz. Discurso en contra, del Sr. Martínez Jimeno. El Sr. Ponce Enrile dirige una pregunta parlamentaria al orador. El Sr. Rafols formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Siguión Reyna. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Perfecto.-Moción Villanueva (R.) referente a las enmiendas a los Reglamentos.-Se levanta la sesión a las 8 p. m. ' Se abre la sesión a las 5.28 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ABUEVA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura. Hay quornm presente. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 18 de noviembre de 1922-, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 250, 6.• L. F.), titulado: Ley que prohibe que una persona pueda ser procesada más de una vez por el mismo hecho delictivo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pascual (C. R. No. 251, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos catorce y veintiuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos, conocida por Ley contra la Langosta y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Brillantes (C. R. No. 252, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco reconociendo el derecho ad328 quirido por los que antes de la vigencia de esta ley ejercen la profesión de maestros de obras, y les autoriza a suscribir los planos que al efecto trazan y a anunciarse como tales, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diez (C. R. No. 253, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza el uso temporal para fines escolares de los veintiocho mil pesos votados en la Ley- Número Dos mil ochocientos siete con destino a la construcción de una cárcel provincial en la Provincia de Surig&o. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Tan y Oppus (C. R. No. 254, 6.' L. F.), titulada: Ley que dispone la división de la Provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los limites de cada una de ellas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUCIÓN Del Representante Espíritu (R. C. R. No. 23, 6.• L. F.), titulado: Resolución creando un Comité Especial de Representantes, para investigar las condiciones en que se halla la penitenciaria de Bilibid. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los miembros del Tribunal Supremo de Filipinas, endosada favorablemente por el Gobernador GeDIARIO DE SESIONES 329 neral, sugiriendo la publicación de un digesto completo de las decisiones de dicho cuerpo. (Pet. No. 82, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Ccimité de Presupuestos. Resolución deel Concejo Municipal de San Luis, Pampanga, adhiriéndose a la Resolución Concurrente del Representante Valdes Liongson, pidiendo la concesión inmediata de una independencia provisional por seis años. (Pet. No. 83, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 55 del Concejo Municipal de Mariveles, Bataan, adhiriendose al Proyecto de Ley No. 38 del Representante Llamas, que cambia el nombre de dicha provincia por el de "Arellano." (Pet. No. 84, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del municipio de Dupaz, Nueva Vizcaya, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuC'las. (Pet. No. 85, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del municipio de Aparri, Cagayán, del mismo tenor. (Pet. No. 86, 6." L. F.) El PRESIDENTE. 1 Al Coffiité de Revisión de Leyes. Por el Representante Salazar: Resolución No. 830 de la Junta Provincial de Antique, trasmitiendo la No. 130 del Concejo Municipal de Culasí, de la misma provincia, en la que se pide la construcción de un dique de contención en el Río Bacong. ( Pet. No. 87, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUNICACIONES Por el Speaker: Iksolución No. 60 del Concejo Municipal ele Janiuay, Iloílo, enviando su saludo y felicitación a ambas Cúmaras Legislativas. ( (Com. No. 173, 6.• L. F.) El' PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 134 del Concejo Municipal de Solsona, !locos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 174, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 198 del Concejo Municipal de Batac, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 175, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 115 del Concejo Municipal <le Vintar, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 176, (i.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 113 del Concejo Municipal de Bacarra, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 177, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE RELATIVA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental puede desigilar el orador. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). El Caballero por Pangasinán, Sr. Si son tiene la palabra. · Sr. RECTO. Señor Presidente, el turno nos corresponde a nosotros. Pero, por cortesía al Caballero por Pangasinán, cedemos nuestro turno. El PRESIDENTE. Puede hacer uso de la palabra el Caballero por Pangasinán ya que presta su consentimiento el Caballero por Batangas. DISCURSO DEL SR. SISON EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Sr. SISON. Señor Presidente y distinguidos Caballeros de la Cámara : Hoy más que nunca, en que la responsabilidad de nuestro gobierno pesa sobre la conciencia popular, todos los Representantes del pueblo deben procurar q:.ie sus actos, ideas y convicciones estén de acuerdo con las aspiraciones y necesidades del mismo pueblo. En las circunstancias actuales, señor Presidente, los Representantes son los que responden directamente ante el pueblo, del manejo de los asuntos públicos y principalmente de todo aquello que signifique provecho de la colectividad y conquista de su libertad. Sostengo, señor Presidente, que el proyecto de Resolución que hoy ocupa la atención de la Cámara, responde a los deseos del pueblo filipino, aunque no los satisface completamente, porque entiendo, señor Presidente, que los pueblos no son como quieren ser, si no son como las circunstancias lo imponen. Si dirigiéramos una mirada retrospectiva al pasado, veremos que la medida contenida en el presente proyecto de resolución no es sino una consecuencia de la política del Gobierno de los Estados Unidos en las Islas Filipinas, cuya política se ha fundado siempre en la base de conceder oportunidad, cada vez mayor, al pueblo filipino, para que pueda cumplir con la condición impuesta por la Ley Jones, organizando aquí un gobierno estable; y el Gobierno de estas Islas, al pretender demandar hoy, mediante esta resolución, del Congreso de los 'Estados Unidos, su derecho a reunirse, por medio de sus Representantes, en Asamblea Constituyente, no hace más que amoldarse a la idea que informa la política americana en estas Islas, constituyendo también esa medida un paso seguro hacia adelante y una ratificación de las ansias del pueblo filipino, de ser libre e independiente tan pronto como sea posible. Si no estoy mal informado, señor Presidente, creo que las Legislaturas pasadas, anualmente han ele:330 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, vado una petición al Congreso de los E'stados Unidos pidiendo la independencia absoluta e inmediata de Filipinas; pero todas esas veces, el Gobierno de los Estados Unidos no ha querido contestar a las demandas del pueblo filipino. La última contestación del Presidente Harding, constituye también una prueba contuñdente de que por lo menos hoy, el Gobierno de los Estados Unidos no está dispuesto a concedernos la independencia absoluta. Y la enmienda que trata de introducir el distinguido Representante de Batangas, que pide precisamente, la independencia que el Gobierno de Estados Unidos nos ha negado, tiende a matar, sencillamente, la Resolución en el Congreso Americano; porque si el Gobierno de los :Estados Unidos, por su actitud, ha demostrado que no está dispuesto a concedernos la independencia por ahora, la adopción por la Cámara, de la enmienda propuesta por el distinguido Representante de Batangas, haría fracasar infaliblemente la aprobación de esta resolución en el Congreso. Señor Presidente, yo quiero ser franco para decir a la Cámara que la razón por que no se ha presentado la resolución en el sentido de la enmienda, es el temor de que la tal resolución naufrague en el Congreso de los E'stados Unidos; y no quisiera que se interprete mi actitud como contraria a la completa, absoluta e inmediata independencia de Filipinas, porque si tuviera, señor Presidente, siquiera una remota esperanza de conseguir esta vez, nuestra independencia absoluta por medio de una resolución, como tengo la seguridad de que el Congreso de los Estados Unidos nos otorgará la autorización para que la Legislatura Filipina pueda convocar a una Asamblea Constituyente, pediría yo, ahora mismo, a mi distinguido amigo el Representante por Batangas, Sr. Recto, y a la Cámara, que la enmienda sea aprobada; porque con ello habré conseguido mi única ambición, mi más dulce ideal, cual es legar a la posteridad algo más que manifestaciones de amor platónico a la libertad, algo más que el haber puesto todo mi esfuerzo en ser útil a mi país; el poder reclamar un día alguna parte, aunque insignificante, del trabajo que habría servido de base para asegurar la independencia de Filipinas. Pero desgraciadamente, señor Presidente, la experiencia, eterna fuente de indiscutibles lecciones y ejemplos, demuestra que todas las veces en que la Legislatura Filipina ha elevado las demandas del pueblo filipino para la consecución de su independencia, el Congreso de los Estados Unidos, no solamente no ha querido decir al pueblo filipino que hasta ahora no ha podido establecer un gobierno estable para obtener su independencia completa, absoluta e inmediata, sino que ni siquiera ha querido contestar a tales demandas de nuestro pueblo. Y ante esta situación, señor Presidente, el pueblo de estas Islas, no pudiendo dejar de solicitar del Gobierno de los Estados Unidos algo más que las meras concesiones y privilegios de que actualmente disfruta, impone a todos los Representantes que pidan al Congreso de los E'stados Unidos la autorización para que la Legislatura Filipina pueda convocar a una ~Asamblea Constituyente, como instrumento necesario y eficaz en virtud del cual podemos asegurar nuestra redención final. Porque tengo para mí, señor Presidente, que el establecimiento de la Asamblea Constituyente en estas Islas, es uno de los medios necesarios y eficaces por los cuales podemos asegurar la consecusión de nuestra independencia. Quiero decir que ya que no se nos concede por ahora nuestra independencia completa, absoluta e inmediata, según se desprende de las declaraciones del Presidente Harding. los intereses del pueblo filipino demandan, para los acontec~mientos que puedan venir en lo futuro, que la Asamblea Constituyente se establezca aquí como medio expedito de que podemos echar mano para establecer nuestro gobierno propio. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Creo que el Caballero por Pangasinán ha terminado su turno. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental anuncia que el tiempo asignado al Caballero por Pangasinán ha terminado. El Caballero por Batangas puede anunciar el turno siguiente. Sr. RECTO. El Caballero por Sámai: consumirá el turno siguiente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. DISCURSO DEL SR. AZANZA EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. AzANZA. Señor Presidente: Bien me doy cuenta de la suprema trascendencia del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado, informado tan brillantemente por el ilustre Chairman del Comité de Relaciones Metropolíticas, y el sentido de responsabilidad, emanado de la confianza que hemos recibido de nuestros respectivos constituyentes, exige que deliberemos sobre esta cuestión con amplia visión y franca oportunidad para la expresión del sentir y pensar de los distinguidos Caballeros de esta Cámara. Nunca como en esta ocasión, propicia a profundas derivaciones de \'enturas o infortunios para el futuro patrio, debemos obrar acordes y unidos, salvando el abismo de egoísmos que parecieron existir entre la mayoría y la minoría, en los inicios de estas sesiones, porque la salud y los destinos de la Patria están por encima de los intereses de partido, y el patriotismo, de que estamos 1922-SES!óN 21." DIARIO DE SESIONES 331 animados, constituye un indeclinable compromiso de honor con el pueblo y con la Humanidad. En este recinto que revive en la imaginación todo un pretérito doloroso del país, ante el desfile incesante de las centurias, en esta mansión de la ley donde se debaten los más altos problemas de progreso y bienestar populares, desempeñamos también otra misión más excelsa, renovamos con fervor de magnánimos creyentes el esfuerzo colosal e inquebrantable de la raza, la labor por la sacrosanta Causa Nacional. Y es que, después del derrumbe de nuestra añorada República, no por falta de heroísmo dinámico de nuestros luchadores, sino por la inferioridad e impotencia de las armas revolucionarias, no se ha extinguido en los pechos la fe en el retorno de la libertad bajo la nueva dominación y, para fortuna nuestra, la Asamblea y su sucesora la Legislatura, integrada por la genuina representación popular, se han hecho depositarias y heraldos a la vez de esa aspiración nobilísima, de ese magno idealismo filipino, cuya expresión más alta y sublime es la independencia nacional. Por eso me regocijo ahora, al ver que nosotros, los nuevos Representantes constitucionales, nos mantenemos fieles a la tradición de esta Cámara, cuando coincidimos todos, cuando nos confundimos en el interés por el Ideal común, si bien ese interés reviste un carácter meramente secundario para la conjunción colectivo-nacionalista, al sostener la integridad de la resolución. Muy poco he de hablar, señor Presidente, no sólo porque comprendo que se han agotado ya todos los argumentos que la razón y la historia pueden aducir en justa defensa de la enmienda del Caballero por Batangas, sino también porque no quiero para esta enmienda lo que está aconteciendo con la resolución. Como el fenómeno físico de la mucha luz que produce oscuridad, los defensores de la resolución han acumulado tantas teorías con sus grandilocuentes discursos que, en vez de dilucidar, han engendrado confusión y duda en la cuestión; y han expuesto tan de diversas y multiformes maneras el caso de Cuba y otros precedentes, en contraposición al examen claro y contundente del Caballero de Cebú, Sr. Cuenco, que la verdad de su pretendida analogía con el status de Filipinas parece injustificada y poco satisfactoria. Lo cual demuestra, señor Presidente, que nosotros no debemos regirnos exclusivamente por los precedentes históricos; que si éstos tienen algún valor para nosotros, no será precisamente por las causas de su realización, sino por las duras lecciones de conservatismo y prudencia que sus efectos y consecuencias nos puede proporcionar, ante el grave y delicado problema que confronta nuestra atención. A la verdad, señor Presidente, la enmienda, mejor dicho, la adición propuesta por el fioor-leader de la minoría a la parte dispositiva de la resolución, no envuelve más que la reiteración rotunda y solemne de nuestras antiguas y nunca satisfechas demandas de independencia y gobierno propio. Las pasadas Legislaturas han asegurado las garantías del éxito de esta campaña nacional, y yo entiendo que, al venir a ocupar este puesto de honor, hemos recibido del pueblo el sacratísimo encargo de continuar y consumar esta obra patriótica, sin lentitudes, rodeos ni mediatizaciones de ningún género. Por no prestarse tal vez a los vuelos audaces del pensamiento y de la elocuencia, de que han dado excelentes pruebas los tribunos que hablaron antes que yo, el texto de la resolución no ha sido objeto de detenido estudio, cuando precisamente allí radica la razón de la enmienda y la sin razón de los que se oponen a ella. Los patriotas de corazón, los patriotas sin reservas mentales, reconocerán que la enmienda del Caballero de Batangas no se funda más que en las razones y hechos embebidos en los por cuantos de la resolución. Después de proclamar el derecho de los pueblos a regirse por su propia Constitución, después de establecer que la situación actual de Filipinas es anómala, la resolución afirma y declara lo siguiente: PoR CUANTO, el pueblo filipino ha combatido desde un principio esta anormalidad y ha expresado su deseo de gozar de los beneficios de la independencia inmediata y completa; POR CUANTO, el pueblo y Gobierno de los Estados Unidos han prometido solemnemente conceder esa independencia tan pronto como pueda establecerse en las Islas Filipinas un gobierno estable; POR CUANTO, este gobierno estable existe y funciona en dichas Islas con las garantías necesarias para su éxito y seguridad permanentes; POR CUANTO, es esencial para afianzar las relaciones de amistad entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de Filipinas y para promover y asegurar los mejores intereses de ambos pueblos, que la demanda del pueblo filipino y la solemne promesa del pueblo americano se cumplan pronta y satisfactoriamente. Si tal es el pensamiento y la convicción de los autores de la resolución, si hemos llegado ya al término de la única l:ondición impuesta por el Bill Jones, si lo que se desea es el pronto arreglo de la liberación de Filipinas, lo lógico es que la resolución demanda del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia absoluta y completa a que el país ya tiene derecho, independencia que, después de todo, comprende y Heva consigo el derecho de convocar una Asamblea Constituyente y de dictar nuestra propia Constitución. Nuestras miras y esfuerzos deben tender rectilíneamente a esta finalidad. Pedir que antes se nos conceda la autorización para redactar nuesDIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, tro código político es prolongar aún más el estado de dependencia a que estamos sometidos. La Constitución es un acto de libertad y soberanía de un pueblo, del mismo modo que éstas servirán de aliento vital e inmortal a la República que anhelamos fundar. Después de preconizar en la resolución nuestro completo derecho a la soberanía propia, si no demandáramos más que la celebración de una Asamblea Constituyente, habremos demostrado al pueblo americano que no queremos que se nos conceda nuestra independencia. Como Representante de un Distrito de la provincia de Sámar, que ha vertido ríos de sangre de sus hijos por que en sus tierras y mares la bandera de América no proyectara su sombra fatídica e invasora, deploro de veras el propósito manifiesto de la resolución, de retardar por más tiempo el disfrute nacional de una vida libre, soberana e independiente. Ya se ha cumplido la condición del gobierno estable y nosotros no estamos autorizados para fijar al pueblo otra nueva espera, como una rémora más al logro de sus ensueños de libertad. ¿A qué obedece· esta renuncia a la independencia inmediata, este súbito cambio de frente de nuestros políticos, los señores de la mayoría? Al llegar aquí no sé por qué se me figura columbrar un porvenir sombrío para Filipinas. Las impaciencias populares ya están harto colmadas por los desengaños y decepciones, a consecuencia de los desaciertos y fracasos de los titulados campeones del pleito de nuestra emancipación. Por otro lado, los que privan en las alturas del Poder, gozando sus dulzuras emborrachadoras, quieren continuar mereciendo la confianza del pueblo, y el interés de conservarla muchas veces quebranta las convicciones más diamantinas y conduce con facilidad a las transacciones más abominables con el Soberano, que justifiquen una aparente conquista popular. ¡No, no juguemos de este modo con los ideales del pueblo! Señor Presidente, hace algunos días, el perínclito caudillo de nuestra epopeya revolucionaria, General Aguinaldo, dirigiéndose a los veteranos americanos de Filipinas, se ha expresado en los siguientes términos: "Camaradas: Hay un grupo de hombres en Filipinas que ya van camino de la vejez. Como ustedes, ellos han presenciado y han sido testigos del histórico drama del '96 y '98. Sus días en esta vida son contados. Ellos han esperado con impaciencia el día en que la libertad por la cual lucharon y derramaron sangre ha de ser a ellos otra vez reintegrada. No ambicionan gloria ni fortuna política. Desean únicamente ver antes de que bajen a la tumba la consumación del experimento singular de América aquí. Ellos son los veteranos filipinos de las guerras de 1896 y 1898. Juntamente con sus conciudadanos esperan eon corazones ansiosos la restauración de la poco afortunada República Filipina." Ahora. señores Representantes, permitidme que apele a vuestro patriotismo y os invite a que aprovechéis esta ocasión para demostrarlo, votando por la enmienda que pide al Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de la independencia inmediata y absoluta de Filipinas, para dar satisfacción cumplida a las ardientes ansias de los soldados supervivientes de las dos revoluciones, las cuales retratan con toda fidelidad el sentir del Alma Nacional. No nos desviemos de nuestro deber, no cometamos la más negra deslealtad al mandato del pueblo. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental puede anunciar el turno siguiente. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). El Caballero por la Provincia Montañosa, Sr. Aunario hará uso de la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por la Provincia Montañosa tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. AUNARIO EN CONTRA DE LA ENMIENDA RECTO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, he sido testigo mudo hasta esta tarde, de la gran batalla parlamentaria que se está librando alrededor de la resolución concurrente que se halla aún pendiente de consideración ante los miembros de esta Cámara. Y al contemplar, señor Presidente, el torrente de patriotismo, de arrebatadora elocuencia que se ha desbordado ante mis ojos en los pasados días, recordé por un momento el himno sinfónico de nuestros mares, en días de tempestad. Yo creo en mi raza, señor Presidente; creo en el talento práctico que escudriña la realidad, y creo también en la imaginación, ojo divino y portentoso, según la expresión del gran Disraeli, que rompe los tupidos velos del presente para leer los enigmas del porvenir. Creo, además, señor Presidente, que la tempestad que rugió en los ámbitos de este parlamento pronto recogerá sus hinchadas velas; que el don humano de la reflexión recobrará su perdido imperio, y creo, por último, después de medir la intensidad del alborotado torrente, que podré aún colocarme en un lugar tranquilo, para analizar los argumentos de la oposición de la manera más conci.!5a posible, y levantar de nuevo hasta el cielo, la bandera de mi fe inquebrantable en el nacionalismo. Como el tiempo es breve, y el pensamiento es infinito, voy a rogar a los Caballeros de esta Cámara que me permitan descender directamente al fondo de la cuestión, que estamos debatiendo en este instante. El punto de ataque, señor Presidente, de los que combatieron gallardamente esta resolución, parece descansar en esta fortaleza levantada por el genio de nuestros amigos de la oposición, demócratas, y hombres, algunos, de mi propio credo político, a 1922-SESJóN 21.' DIARIO DE SESIONES 333 saber: que dicha resolución destruye el concepto nacional de la independencia inmediata¡ que se invierten los términos del problema, haciendo que la cuestión principal, dependa de un requisito secundario. Voy a intentar reducir esa fortaleza, señalando tan sólo unos cuantos errores. El primer error, señor Presidente, que se advierte en los que discuten esta cuestión, y la colocan sobre un plano tan limitado de juicio, es el falso concepto que tienen del pleito de la libertad. Creen de buena fe nuestros amigos de la oposición, que el litigio en que se ventilan los derechos fundamentales de los pueblos, se parece a esos pleitos que se plantean ante los tribunales de justicia, con sus normas y procedimientos inflexibles. Si se tratase solamente de dos individuos o corporaciones, que tratan de recobrar un bien material perdido, el camino seria llano y simple, señor Presidente. Pero no es éste el caso. La Providencia que es la libertad, no puede moverse en tan estrechos senderos, no puede morir de asfixia en el ambiente enrarecido de los códigos que se hallan incrustados, en su esencia, en los cerebros de los abogados más eminentes de esta Cámara. El camino de la Providencia, señor Presidente, es amplio como el espíritu que impulsa nuestro destino; sus medios para llegar a un fin, son variados y diversos, dentro de la paz, el amor, el respeto mutuo, y lo que nuestro patriotismo y nuestra voluntad nos aconsejan en momentos dados. Ese es el primer error, señor Presidente; el creer que ya se han escrito códigos que marcan matemáticamente los procedimientos que los pueblos que trabajan por su libertad en la paz, deben seguir para la realización de sus nacionales propósitos. ¿Qué pensaríais, si para escalar tranquilamente la altura de una montaña, los pueblos que viven alrededor de esta montaña no conocieran más que un solo camino? Los precedentes que aquí se han citado, señor Presidente, sobre Cuba, Jugo-Slavia, Polonia y otras nacionalidades nuevas, no tienen a mi juicio, más que un valor circunstancial y relativo. Ningún precedente, Caballeros de esta Cámara, debe cerrar el horizonte de nuestras miradas hacia la cumbre donde se yerguen nuestros ideales históricos. El segundo error, señor Presidente, consiste en la demasiada simplicidad con que se arguye sobre un problema, tan hondo y tan complejo como el de la independencia. La causa primaria, dicen, debe ser el reconocimiento de nuestra inmediata independencia, y el efecto, será la Asamblea Constituyente. Y de acuerdo con esta teoría que admiro por su senCillez, los caballeros de la oposición, piensan que si la Cúmara acogie::;e la enmienda del ilustre Cuballero de Batan gas, la Convención Nacional caería por su propio peso. Un profesor de aritmética, señor Presidente, podría formular una proposición mucho más simple todavía, con sólo decir que dos más dos hacen cuatro. El mozalbete que empuña la manivela de una bicicleta, sabe que la causa del movimiento de las ruedas es la fuerza impulsora del pie sobre el pedal, y que el efecto, es la marcha. En uno y otro caso, señor Presidente, tanto el mozalbete como el profesor, saben de antemano cuál ha de ser el resultado. En cambio, señor Presidente, nuestros amigos loa demócratas, con decir que tal causa produciría tal efecto, no resolverían probablemente ningún prob1ema político. ¿Y sabéis por qué? Porque en las luchas por la emancipación de los pueblos, todos los medios lícitos, no son al fin y al cabo otra cosa, que meras tentativas, que las ansias eternas de libertad ponen en práctica para alcanzar la independencia. Ésta es la diferencia, séñor Presidente, que existe, a mi juicio, entre una lógica simplista y el pensamiento nacional que quiere amoldarse a las complejas realidades de la vida humana. No, señor Presidente, el pensamiento de un pueblo que anhela su redención total, no puede encerrarse en silogismos mentales que quitan alas a la libertad y detienen el vuelo del espíritu hacia otros horizontes. El tercer error, señor Presidente, consiste en esa especie de confusión lamentable que reina en la mente de los opositores acerca de los medios y de los fines. Decir como se ha dicho aquí, que el espíritu de esta resolución destruye el pensamiento cardinal de las anteriores Legislaturas, es decir una herejía. Yo no comprendo, señor Presidente, de qué manera un procedimiento circunstancial para llegar a un fin, puede afectar a la naturaleza del resultado. Ni en las empresas ordinarias de la vida, el hombre se vale de un solo camino para la satisfacción de sus legítimas ambiciones. Decir, por tanto, señor Presidente, que para llegar a nuestra independencia no puede haber otro sendero, que el ya muy usado, de la petición misma de independencia, es decir que este pueblo debe per~ manecer inmóvil en el camino, y petrificarse como la mujer de Loth. ¿Quién es el caudillo en la paz, que ha tenido en sus manos la suerte de su pueblo, o de la humanidad, y no haya sorteado todos los caminos de la prudencia y de la diplomacia? ¿No sorteó América con toda su grandeza, distintos senderos en la Conferencia de Versalles, para la afirmación de sus vitales doctrinas'! ¿No los estú sorteando hoy Inglaterra, la señora de los mares, para ganar la vo334 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, --------·· ---------------------·----luntad de Francia, y de Alemania, su enemiga de ayer, en el continente europeo, y las simpatías de América, al otro lado del Atlántico? ¿No los sorteó Japón para el mantenimiento de su poderío, poderío que jamás hubiera podido alcanzar por la sola expresión de un derecho primordial indiscutible? Estos son hechos históricos que nos recuerdan como los pueblos ya organizados, que no viven vida de dependencia como el nuestro, realizan y han realizado sus destinos en el mundo. El pensamiento cardinal de las pasadas legislaturas, se halla encarnado en el nacionalismo, y el nacionalismo tiene su raigambre en el corazón del pueblo. Los hombres que le representan en este parlamento, pasarán, señor Presidente, como las sombras misteriosas de la noche. Sólo vivirá el pueblo, señor Presidente, y sus instituciones; y mientras viva, no habrá jamás ningún caudillo que quiera y tenga el valor de sobreponerse a su voluntad, por grandes que sean sus merecimientos. Lo que el pueblo ha creado y alimentado con su espíritu, sólo el pueblo puede destruirlo. Y ésta es la razón por qué sostengo esta Resolución, que para mí, señor Presidente, no tiene más alcance que el de un mero cambio táctico en el procedimiento, una tentativa hecha con el más sincero patriotismo, para hacer saber de nuevo a América, por un sendero distinto en la paz, nuestros ardientes y constantes anhelos. El cuarto error, señor Presidente,-y éste será el último que yo he de apuntar para no abusar del tiempo que se me ha concedido para este discurso.el cuarto error, repito, es el olvido notorio de parte de los demócratas, de un hecho capital de nuestra historia. Aquella Constitución que reflejaba el genio inmortal de nuestra raza, según frase inspirada del Caballero de Cebú, Sr. Briones, se escribió bajo un ambiente propio de libertad. Pero, ¿os olvidáis ya caballeros de la oposición, de que aquella gloriosa Constitución, que fué sostenida por la fuerza de nuestros ejércitos, cayó vencida en la noche trágica e inolvidable de nuestra derrota? ¿Os olvidáis acaso, que desde que aceptamos la paz, la suerte de esta tierra, de nuestros hijos, ha quedado encomendada a los sentimientos de generosidad y justicia de los Estados Unidos? Si esto es innegable, como lo es, yo invoco vuestro patriotismo, para que pidáis con simpatía lo que no hemos alcanzado con el odio sagrado-de la guerra. Quiero recoger de paso, la chispeante anécdota con que el Caballero de Batangas, mi caro amigo el Han. Claro M. Recto, entretuvo la otra noche a los miembros de esta Cámara al hablar de la genealogía de los partidos políticos. Es una desgracia inmensa para los que hoy vivimos, señor Presidente, que Don Carlos Roberto Darwin no haya podido descubrir que los hombres descienden del mico, al tiempo en que Francia celebró su primera Asamblea Constituyente, en 1789. La gloria de esta nación heróica, señor Presidente, se hubiera elevado a la altura de sus pomposas tradiciones, si al lado de Robespierre, un mono sabio hubiera estampado su firma sobre el inmortal documento de los derechos del hombre. Pero, ya que ni la :Francia republicana, ni América la democrática, han podido ostentar tan alto timbre de gloria, espero señor Presidente, que tan hermoso privilegio nos estará reservado a los filipinos, el día que se constituya nuestra Convención Nacional, y los demócratas y nacionalistas aquí presentes pongan su firma sobre la Constitución para demostrar que no puede existir esa excesiva separación que se ha establecido en esta Cámara entre el hombre y el gorila. Y ahora, antes de terminar quisiera decir a los de la oposición las siguientes palabras. No penséis jamás que aun bajo el hecho primario del reconocimiento de nuestra independencia, América dejará de velar por sus intereses nacionales, porque éste es el primer deber elemental de todos los gobiernos de la tierra. Decid solamente que, aun cumpliendo con ese deber, América será justa para con un pueblo que confía en su honor y en sus tradiciones. No digáis jamás, al hablar de la restauración de nuestra amada bandera, que hermanos vuestros que la besaron y abrazaron, en días de tempestad, que nosotros no conocimos, quisieron humi1larla y empequeñecerla. Menguáis con ello vuestro patriotismo y vuestra sensatez, cuando eleváis a la categoría de una "condición humillante," el homenaje de cortesía y respeto que debemos a la bandera de la nación soberana y amiga. Confundís el amor con el fanatismo, y quitáis brillo al culto íntimo de las almas silenciosas, en los altares de la propia patria. Si creéis que un pueblo que ha sabido soportar generosamente el peso de una tragedia, y entregar su espada rota al Destino, con un corazón humilde y viril, debe mantener vivas sus esperanzas, poned fe en nuestras virtudes así como ponemos fe en vuestro patriotismo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por la Provincia Montañosa podrá contestar, si lo desea. 1922-SES!óN 21." DIARIO DE SESIONES 335 Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LozANO. Según he podido colegir de su peroración, parece indicar Su Señoría que demuestra mucho interés en la deliberación de este asunto. ¿No es así? Sr. AUNARIO. Lo está usted diciendo ahora mismo. Sr. LOZANO. Pero yo querría que Su Señoría lo ratificara para evitar dudas. Quedamos en que Su Señoría muestra más interés ahora en el asunto que estamos deliberando. ¿Pero qué representación ostenta Su Señoría, al demostrar mayor interés en este asunto? Sr. AUNARIO. La misma representación que el Caballero de Iloílo, Sr. Lozano, ostenta como filipino. Señor Presidente, yo quisiera contestar a esa insinuación maliciosa del Caballero de Iloílo. E"stamos deliberando aquí sobre una cuestión nacional, y el Caballero por Iloílo no tiene ningún derecho a insinuar su pregunta de una manera malévola e insidiosa. Sr. LOZANO. La cuestión es que Su Señoría ... Sr. AUNARIO. Me niego a contestar a esa pregunta, porque es insidiosa, y estoy dispuesto a darle a Su Señoría una lección parlamentaria. Sr. LoZANO. Está de parte de Su Señoría el contestar o no. Sr: AUNARIO. Su Señoría no tiene derecho a insistir en una pregunta maliciosa. Sr. LozANO. Estamos discutiendo ese derecho precisamente. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los .Caballeros por la Provincia Montafiosa e Iloílo que se contraigan a la cuestión que se debate. Sr. LOZANO. No eran más que preguntas preliminares. Sr. AUNARIO. Sí, pero Su Señoría está faltando a todas las reglas de cortesía. El PRESIDENTE. Es derecho del Caballero por la Provincia Montañosa rehusar el contestar a las preguntas. Sr. AUNARIO. Quiero decirle al Caballero por Iloílo que debe tener más educación al dirigir sus preguntas que envuelven una descortesía. Sr. LozANO. Yo creo que quién más o quién menos de nosotros, viene aquí con cierto barniz de educación . . . Entonces ¿Su Señoría no está dispuesto a contestar'! Sr. AUNARIO. No, señor. Sr. LOZANO. Yo creo que el que más invoca la falta de educación es el que más la necesita. Está bien. Su Señoría entonces se educará más. Sr. RAMA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al Caballero por la Provincia Moiitañosa. El PRESIDENTE. El Caballero por la Provincia Montañosa se ha sentado ya y eso indica que él no está dispuesto a contestar. Puede el Caballero por Batangas, Sr. Recto anunciar el siguiente turno. Sr. RECTO. El Caballero por Tárlac, Hon. Bañaga, consumirá el siguiente turno. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac es reconocido por la Mesa. DISCURSO DEL SR. BAÑAGA EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Mr. B~AGA. Mr. Speaker and members of this House: Tonight we are still on the question of the Recto amendments to Concurrent Resolution No. 5 of the Senate. As the question involves the most fundamental rights of the Filipino people, many members of this House have shown so well their interest in it by adducing brilliant arguments pro and con that 1 believe my brief remarks tonight would become unnecessary. These members who have already taken part in the debate have been moved, I believe, by their sense of duty and patriotism. With this same feeling of duty and patriotism, 1 have been likewise moved to stand before you tonight to say a few words on the question, and 1 wish to be placed on record that 1 side with those who favor the Recto amendments to Concurrent Resolution No. 5 of the Senate. Rest assured, Mr. Speaker and members of this House, that 1 favor the amendments not because 1 belong to the Democrata Party of which the autor, Mr. Recto, is a distinguished member, but because of sorne reasons which in the course of my brief remarks I expect to convey to each and every one of those here present. lt is eminently anti-Democrata, and even antiNacionalista and anti-Colectivista, to vote down the Recto amendments. 1 can even go farther and say it is anti-Filipino to relegate the question of Independence when under the present circumstances it should be always the forward and the main issue. It is anti-Democrata to vote down the amendments because by doing so, we shall have violated one of the fundamental principie which caused the formation of the Democrata Party-to work for the immediate restoration of Philippine lndependence. It is anti-Nacionalista and anti-Colectivista because the rejection of such amendments by the members of the Coalition in the House, means the most flagrant violation of the pledges of the Nationalista and Colectivista Parties to the people in the last general election to wit, that they would labor for the immediate restoration of the Philippine Republic. 336 DIARIO D.E SESIONES NOVIEMBRE 20, Mr. FERNANDEZ. \IVill the gentleman yield to a question? Mr. BAÑAGA. 1 have a Iimited time, Mr. Speaker, and I am sorry to decline. (Contimáng.) The Nactionalista and the Colectivista Parties as well as the Democrata Party, or the Filipino people as a whole, have been one in their desire for immediate independence, and the defeat of the Recto amendments would be a retrogression in our procedure for the realization of our cherished ideal, it would be the sanctioning of the condemned policy of the defunct Progresista Party in the past on the part of the Colectivista-Nacionalista Coalition in this House. If the members of the Coalition will insist on the defeat of the Recto amendments, not only will they reduce to nothingness their respective pledges to the electorate in the last general election of 1922, but also they will commit the biggest political error verging on political immorality worthy of the condemnation of their constituents. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Tarlac may yield, if he so desires. Mr. BAÑAGA. Likewise 1 am sorry to decline to answer any question from the gentleman from Iloilo as I have but a limited time to speak tonight. (Contimáng.) Sorne members of the Houseone of them, Mr. Labrador from Zambales, who ci~ed many precedents in the matter-argue that under the present policy of the United States and in view of President Harding's reply to the second Philippine Mission, it is inexpedient, unwise, and imprudent to insert in the resolution the Recto amendments. 1 consider, Gentlemen of the House, that this statement is altogether exaggerated. It is either exaggerated, or the gentleman from Zambales did not mean what he said because his colleagues argue otherwise by saying that they are far immediate independence also. 'I'he question of immediate, absolute, and complete independence is and always has been the main issue befare the Filipino people. It has been always the policy of the Filipino people since 1907 to ask far immediate independence, completely disregarding the policy of Congress on the question. And to kili the Recto amendments now would be tantamount to the abandonment of our continued policy in the past to ask far our immediate liberation from the American yoke. It would be tantamount to venturing forth into the open sea with no fixed route and destination. It would be tantamount to resorting to <lilatory methods-and these are alwayi.; dangerous. Those who arguc in favor of the re8olution as it is, without the amendments, say also that it is the most expedient means in view of the policy of the present administration of the United States regarding our question. The Metropolis at present, it is said, is against our independence. That is the policy of the present government as voiced by President Harding in his reply to the second Philippine Mission. If this be the case, I believe it is wise and proper for us to continue the :fight with more enthusiasm than ever befare under the banner of immediate independence. It is our duty, and by honor we are bound to protect this banner. It is our duty to go against that policy of the United States with ali the legal means within our power until it is changed. It is improper far us to abide by that policy without a protest on our part, when that policy is against the interests of the Islands. In my humble opinion, our age-old demand for immediate independence embodied anew in the Recto amendments, serves as a protest to that policy. Perseverance is always a virtue, and it is high time to practice it in this particular instance. Let us be patient, let us have perseverance in our struggle, let us maintain the main cause of action ¡ otherwise the people of the United States will think that we no longer battle for our absolute, immediate, and complete independence, and that we are content with what the United States thinks best for us in the meantime. Let me read to you a clipping from a newspaper in the States holding similar view as 1 do: "lndcpendcnce as a political issue in the Philippines is far less pressing since the recent return of the second Philippine Mission from Washington. Before that mission left the Islands the independence party would be satisfied with nothing Jess than immediatc release from American leadingstrings. Now therc is a \'ery apparent willingness to wait." (From Ckicago, Ill., News, September 19th.) Mr. Speaker, this is not yet a prevailing opinion of the American people regarding our attitude on the question of our independence after the failure of the second Philippine Mission to the United States. But 1 have cited it to show to you that this opinion or a similar one will surely prevail in America if this House will vote down the Recto amendemnts to the resolution in question. 1 hope that this editorial which I have cited will help us a little in solving the amendments. Supposing that this House vote down the Recto amendments, do the members of the majority (the gentleman from Zambales especially) have any guarantee that the resolution, as it is, will pass both Houses of Congress '! And supposing it will pass both ·HouHes of COngress, do the majority members of thb House believe that the Constitution which 192·2-SES!úN 21:' DIARIO DE SESIONES 337 will be drafted by the National Convention will not be subject to the approval of the United States Congress? If those who support the measure without the amendments believe that they have a guarantee that such a resolution without the amendments will pass both houses of Congress, and that the acts of the desired Convention will not be subject to the criticism of the United States t;overnment, then this resolution may be called a new wise policy of our people. But l say, however, that it only affords a slower procedure because with the convention we shall be showing another proof of our capacity, undoubtedly an unnecessary one, and we shall be fulfilling a condition not required in the J ones Law, that is to say, besides the prerequisite of the establishment of a stable government in the Islands, which is now admitted by Filipinos and Americans alike, who have known and studied the conditions of our country. Mr. Speaker, 1 earnestly ask that the resolution in question be approved with the Recto amendments. 1 hope that the members of this House will consider the said amendments from the national point of view, forgetting in the meantime that they belong to different parties. It is regrettable, however, that sorne of those who are members of the Colectivista-Nacionalista coalition in this House intimated that we are discussing the question from a partisan viewpoint. They said that we, the Democratas in the House, have systematically opposed the proposed measure in introducing the Recto amendments, and that our argwnents are purely academic. They even intimated that although we oppose the measure tonight, when it becomes a law we would participate in its benefits by presenting ourselves as candidates. They have even made a general insinuation that it has been always our conduct to oppose any measure of the majority only to reap its benefits by presenting ourselves as candidates after it becomes a law. These unnecessary attacks or insinuations are unfounded and absurd. I would not be called a Democrata if 1 should not put on record tonight my protest against such insinuations. 1 am sorry that the gentleman from Mindoro forgot that we, the Democratas, represent a great portion of the Filipino people. He forgot that we form a part of the Filipino citizenry, numbering about four millions. He forgot that as Filipino citizens we are called to participate in the formation of the laws of the country. He forgot that even if we are in the minority, it is our duty to examine and check ~mch measures 38 we may deem contrary to the polítical interests of the country. He forgot that the laws thus promulgated with or without our opposition are general in character and that they 231.!l!S--22 are not exclusively for the Colectivistas and Nacionalistas alone. True, we are in the minority, but the majority are under obligation to give us a bit of consideration. The success of a real democracy may be gauged by the way the majority treats and respects the minority. The manner in which the Representative from Mindoro has accused us shows that he has gone beyond the limits of true democracy. He intimated that we are not compelled to look into the work of the majority and that when we pry into a measure we continue doing so even if it is a]ready enacted into law,-which is contrary to good citizenship. Though it is rather improper to praise ourselves, to throw bouquets on a member of our fami1y, I am forced to do it tonight to refute the false accusations of the gentleman from Mindoro. l wish to put on record that the Democratas are conscious of their duties and obligations to their country. We, the Democratas, have a sense of duty to the Governmene we are living under. We are as a whole law-abiding and that even if we oppose a measure today, when it becomes a law tomorrow, we wil! abide by that law as all Filipino citizens should. The Democratas, not excluding myself, hold the members of the Senate in high esteem. I believe in their wisdom and in their foresight. I have faith in their sincerity, but I regret to tell you that I do not at all believe in their infallibility. It is not because Concurrent Resolution No. 5 is their own that it is devoid of errors. The Lower HouSe, I believe, has been organized to check on the work of the Upper House and vice-versa. If we would accept the theory that every measure just because it comes from the Upper House should be approved, this House will not be complying with its fundamental duty of examining or checking the work of the other. It would then become an unnecessary body. I have always been longing for a Constitution of the Philippine Republic which, upon our death, we could bequeath as our richest legacy to our posterity, with honor and without shame, for their guidance. Every patriotic F~lipino feels as 1 do. 1 hope to see in a near day a Philippine National Convention with full authority to frame a Constitution, Filipino in character and style. I desire to see a Constitution which represents the genuine will and authority of the people, an authority that is absolutc and not subject to a foreign authority. In other words, 1 would like to see a Constitution modeled after the Malolos Constitution, which was made by the then free people, the Filipino people. 338 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, Rather than adopt a constitution with the earmarks of a foreign domination, a constitution which is a subject to the modifications of the dorninating power, a constitution with impositions of a foreign sovereign nation, a constitution injected with foreign ideal which is not ours, a constitution which is not entirely and genuinely Filipino, I would have none and 1 would prefer to live in perpetua} bondage. To have such a constitution is a sad reflection on the spirit and patriotisrn which animated those who drafted and promulgated the Constitution of Malolos. We had eonugh impositions and injustices from a sovereign power for more than 300 years under the Spanish regime. These impositions and injustices committed against the Filipino people resulted in numerous outbreaks and revolutions. We have had sorne of these under the sovereignty of the United States. Hence, our continued light far immediate independence. And now, Mr. Speaker, our dignity as a people and our inalienable right to govern ourselves, suggest to us that we should no longer, if possible, receive and tolerate any more impositions whatsoever. We would commit the biggest crime against our posterity if we should consent to the adoption of a consitution which could not be branded as our own. It would be a political crime to submit to those impositions by subjecting the proposed acts of the N ational Convention to the Government of the United States. 1 am sure such will be the fate of our Constitution, if we adopt one while we are not yet free and independent. The Recto amendments protect us from the interference or intervention of the United States Government in the adoption of a Constitution. They serve as bar to any nation to meddle in our own affairs. I believe we have already learned much in the management of our affairs from America and it is high time to show to the world that the tutelage of America in the Philippines has not been in vain. I have faith in the wisdom of America. 1 have faith in the fulfillment of her avowed promise to give us our independence. 1 know that the Jones Law to her is not a scrap of paper. In it are involved her international integrity and reputation. And if ·,America is really true to her words, the Recto amendments will surely make for the realization of our cherished ideal to have an independent government, absolute, complete and immediate. To conclude, I invite the members of the majority to vote in favor of the amendments of Represntative Recto to Concurrent Resolution No. 5 beca use with such amendments the resolution will show: l. That we have not dropped our policy of petitioning the United States of America and the American people to grant us absolute, complete, and immediate independence. 2. That we still desire, as we desired in the past, to have an absolute, complete, and immediate independence. 3. That we want a Constitution of a free and independent people. 4. That it is the shortest, the best, and surest procedure to obtain the aforesaid independence. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental puede anunciar el siguiente turno. Sr. VJLLANUEVA (G. Z.). El Caballero por La Unión, Sr. Ortiz, consumirá ese turno. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ORTIZ Sr. ÜRTIZ. 'Señor Presidente: Al 'levantarme aquí, en este momento, voy a confesaros que no parece sino que me tiemblan las rodillas y una frialdad intensa está corriendo por todo mi cuerpo. Pero esto me ocurre, no por el miedo, como suele ocurrir a esos sujetos que tiemblan delante de la verdad y de la justicia o delante de algún otro hombre. EElto no es más que una mera manifestación de la emoción que me embarga; porque al exponer ante esta augusta Cámara mis puntos de vista a la enmienda del distinguido y sabio Caballero por Batangas, veo que esta cuestión es de vida o muerte para nuestra aspiración común. Pero debo advertir que no esperen de mí hermosas palabras, como las usadas por mis distinguidos colegas, porque no pretendo más que significar lisa y llanamente lo que siento como el más humilde y el último de los filipinos. Señor Presidente, todos los Caballeros que me han precedido en el uso de la palabra hablaron de la evolución de otras naciones antes de ser independientes; pero yo deseo manifestar que Filipinas puede ser independiente sin imitar los procedimientos adoptados por aquellas naciones. Filipinas se lanzó al campo enarbolando su bandera tricolor que besaron aquellos héroes filipinos que sucumbieron por nuestra suspirada libertad, para que pueda colocarse al lado de las demás naciones civilizadas, contando únicamente con sus escasos y propios esfuer~ zos. Por tanto, yo digo que sin necesidad de recurrir a la historia y evocar circunstancias ajenas, podemos entrar de lleno en este asunto trascendental, que está causando larga controversia y sugiere disconformidad de opiniones entre tan ilustres compañeros de esta Cámara. Me es muy doloroso adoptar una actitud que bien puede ser mal entendida o mal interpretada, pre192·2-SES!óN 21.• DIARIO DE SESIONES ~entándome como adversario de la consecución de nuestra independencia. Me es también doloroso tener que combatir a mi distinguido y muy respetable amigo el Hon. Cuenco, en una cuestión en la que él obra inspirado por puros motivos y por miras fraternales. Estos sentimientos debieran sellar mis labios, pero como se trata de decir la verdad, y como yo no me opongo a lo que pretende el Caballero por Cebú, sólo quiero significar aquí que el proyecto de resolución concurrente sobre la celebración de una Asamblea Constituyente que se encargará de redactar la Constitución Nacional de Filipinas, suple todo lo que pretende el Caballero por Cebú con respecto a nuestras repetidas demandas y la nueva demanda que se pretende formular respecto a nuestro derecho nacional. Señor Presidente, quiero enfáticamente manifestar aquí, que el objeto primordial del Proyecto de resolución es demostrar al pueblo americano que nosotros sabemos redactar nuestra Constitución como pueblo independiente, de acuerdo con los principios democrá. ticos. Filipinas bastante conoce que la democracia es el mejor patrimonio de todas las naciones que desean prosperar. América, al mandar su ejército a los campos de batalla de Europa, lo ha hecho no para su propio bien, sino para anunciar al mundo que la verdadera democracia no puede ser subyugada por la autocracia ni por la injusticia. El pueblo filipino, al recabar de América la aprobación del mencionado proyecto de resolución, pretende disipar de la mente del pueblo americano la m~la interpretación de que hasta ahora no existe en Filipinas un gobierno estable, cuando en realidad la estabilidad de ese gobierno ya ha existido desde hace mucho tiempo. Demostremos, pues, al pueblo americano con tesón, que el día de mañana, cuando la aurora de la libertad claree en Filipinas, sabremos respetar la ley y el derecho, tanto de las naciones fuertes y grandes, como también de las pequeñas y débiles, disipando una vez más esa duda de América, que cree que nosotros no somos partidarios acérrimos de la verdadera democracia. Mr. ABUEVA. Mr. Speaker, 1 rise for a point of order. The SPEAKER. Will füe gentleman from Bohol state his point of order? Mr. ABUEVA. I think there is a precedent, Mr. Speaker, that before a member of the House may be allo.wed to read his speech, he must ask the permission of the House. El PRESIDENTE. Ésa es una regla parlamentaria reconocida en los Estados Unidos, pero en esta Cámara se ha adoptado una práctica contraria. A todos se les ha permitido leer sus discursos sin previo permiso de la <;ámara. Sin embargo, creo que el Caballero por La Unión no tendría inconveniente en impetrar el permiso de la Cámara para leer su discurso. Sr. CUENCO. Que se conceda. V ARIOS REPRESENTANTES. Sí, que se conceda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se conceda permiso al Caballero por La Unión para continuar leyendo su discurso ante la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Concedido. Continúe el Caballero por La Unión. Sr. ORTIZ. (ProsigUiendo.) Señor Presidente, antes de terminar mi humilde y breve peroración, quiero demostrar a todos, que yo no me opongo a la pronta concesión de nuestra independencia, pero sí desapruebo la enmienda introducida por el Caballero por Batangas, porque el proyecto de resolución concurrente que actualmente estamos tratando es un medio muy eficaz para la consecución de nuestra independencia. Sabe el Caballero por Batangas que la construcción del edificio nacional primeramente requiere una debida preparación de todos los materiales necesarios, y si esto es así, recabemos primero de América la autorización para convocar a una Asamblea Constituyente, y una vez obtenida, esa será la primera piedra que se coloque en la construcción del gran edificio nacional. No importa que los materiales sean de origen extraño, con tal que su consistencia y fuerza sean completamente de nuestro agrado y aprobación. El Caballero por Batangas dijo aquí, que la redacción de nuestra Constitución debe prepararse libre de toda ingerencia extraña. Esta opinión del Caballero por Batangas es realmente hermosa y buena, si estuviera en nuestras manos el poder determinar la independencia absoluta de nuestra patria Filipinas. Pero i ah! América es grande, fuerte y poderosa, y la prudencia aconseja que seamos más moderados en nuestras demandas de independencia y no tratemos de imponer al soberano nuestra propia voluntad. Y si es así, huelga todo argumento en pro de la enmienda introducida por el Caballero por Batangas al proyecto en cuestión, puesto que esa independencia que reclama no podemos tenerla sin el consentimiento de América. Sabe el Caballero por Batangas que no solamente por vías pacíficas hemos ya demandado nuestra suspirada libertad; pero a pesar de esas demandas pacíficas y a pesar también de las demandas violentas, estamos como nos encontramos hasta ahora, sin poder obtenerla. Y para que este asunto de vital interés no se convierta en el cuento de nunca acabar, depongamos por un momento nuestras pasiones personales y aunemos nuestros esfuerzos para que se traduzca en hecho la Asamblea Constituyente de Filipinas. 340 DIAlUO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, Nosotros, los miembros de esta Cámara que militamos en distintos bandos políticos, hemos hecho varias manifestaciones en pro de la causa común, en aras de la cual todos nosotros somos unos. Y si ponemos en práctica estas sublimes manifestaciones, sobre todo en esta ocasión, en que se necesita más que nunca un espíritu cooperativo, obtendremos indudablemente una Asamblea Constituyente, que vendrá a ser el augurio seguro de nuestra independencia nacional. Repito, pues, por último, que nacionalistas, demócratas y colectivistas, no debemos olvidar que todos somos hijos de la misma madte, ¡Filipinas! El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas tiene la palabra. Sr. RECTO. Nos queda solamente un orador y parece que hay otros oradores de la otra parte. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por. Ne gros Oriental. Sr. VALLANUEVA. (G. Z.). El Caballero por Albay, Sr. Martínez Jimeno, es el que tiene ]a palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay, Sr. Martínez Jimeno. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MARTÍNEZ JIMENO 'Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Cuando considero, señor Presidente, que llevamos siete días ya de acalorado debate sobre esta cuestión, la más importante para Filipinas; cuando me doy cuenta de que los más ilustres y distinguidos miembros de esta Cámara ya han dejado oír su voz en este sagrado recinto; cuando haciendo un balance de mis escasos conocimientos, me he encontrado siempre con un déficit en contra mia, es para mí casi extemporáneo levantarme ahora, para decir casi nada ya. He pedido la palabra, sin embargo, señor Presidente y señores Representantes, para que oigáis a uno de los que pertenecen a la setting generation, a uno que por varios años ha moldeado el carácter de la rising generation en Albay, durante los primeros años de la ocupación americana, a uno de los que por veinticuatro años continuos ha servido a tres gobiernos distintos en sus tres ramos. La cuestión, señor Presidente, objeto de la más interesante controversia, ha evocado recuerdos sublimes de las grandes epopeyas del 96 y del 99; ha evocado gloriosos hechos que acontecieron durante Jos primeros años de la conquista, cuando el primer héroe nativo demostró en la diminuta isla de Mactan lo que es el amor al terruño; ha evocado el recuerdo del proceso de las pequeñas naciones europeas que nacieron apenas se esfumaron, apenas. se extinguió el último estruendo de Jos cañones en la hecatombe que asoló a grandes naciones de Europa: ha evocado en fin, sucesos épicos llevados a cabo en Irlanda, en la India, en Polonia y en otras naciones. Y no puede menos de ser así, señor Presidente, porque en la cuestión de que estamos tratando ahora va envuelto el amor a la patria, que es el más sublime de los amores, y ésta es la razón por qué en la demostración de este amor, nosotros, los filipinos, tomamos parte en este torneo, para demostrar quiénes profesan el más fervoroso culto a nuestra patria. En la difícil solución, sin embargo, de nuestra causa nacional, no debemos perder nunca de vista un hecho que, para mi, es el factor principal para la solución de la misma: la opinión pública americana. Nadie ignora que el Gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de opinión y que la opinión pública americana ha sido siempre lenta, huraña, al decir del distinguido escritor y hombre público inglés, Ron. Vizconde Bryce. Sirva de ejemplo, entre varias, la cuestión de la esclavitud. A pesar de que ésta se introdujo en el país del Tío Sam desde 1819, y a pesar de que tomó las proporciones de un verdadero issue nacional desde el año 1840, sin embargo, no fué enteramente resuelta sino cuando el Congreso propuso la enmienda XV, a la Constitu~ ción, enmienda que fué ratificada por 29 de los 37 Estados de que entonces se componía la República de los Estados Unidos el año 1870, esto es, después de cinco décadas y después de haberse derramado océanos de sangre en aquella famosa- guerra de secesión, el efecto más horroroso de aquella tragedia del siglo pasado en el continente norte-americano. Y siendo esto así y conocido ya que nuestro inmediatismo ya es mayor de edad, porque cuenta ya Con veintidós años, ¿qué obstáculo hay para que no aprobemos una nueva táctica, un nuevo procedimiento, si al fin y al cabo esa nueva táctica y ese nuevo procedimiento nos llevarán al mismo fin en el más corto espacio de tiempo posible? ¿Qué razón suprema se podrá alegar si con el paso que vamos a dar avanzaremos hacia adelante? Señor Presidente, para mis cortas entendederas, la cuestión objeto de e~te debate, puede explicarse desde el punto de vista práctico de un ejemplo. Nuestra suprema causa, señor Presidente, la considero por ahora como una fortaleza de la clase de las de Verdún. Hemos hecho ya varias tentativas para apoderarnos de esa fortaleza; hemos utilizado ya los más potentes cañones de nuestra intelectualidad; nos hemos valido ya de casi todos los medios que la prudencia nos aconseja en la paz, ¿qué mal hay, pues, en que ahora nos propongamos tomar una colina detrás de esa fortaleza, si esa colina, s.egún nuestros estrategas políticos, domina la fortaleza, y una vez tomada esta colina, la resistencia de aquella sería cuestión de algún tiempo? En vez <le colina leed la Resolución Concurrente No. 5 del Senado y juzgad si tengo o no razón. 1922-SES!óN 21." DIARIO DE SESIONES 341 Niego, señor Presidente, lo que se ha afirmado aquí por el, por muchos títulos, distinguido Caballero por Batangas, de que la Constitución, la Asamblea Constituyente, constituye una nueva condición. Para mí, señor Presidente, sería condición si la Asa.nblea Constituyente fuese un nuevo gravamen, una nueva empresa difícil de llevar a cabo. En mi humilde concepto, señor Presidente, la Asamblea Constituyente no será más que una conquista, un mero paso hacia adelante, un nuevo triunfo hacia el ideal que todos anhelamos, por lo mismo que nosotros, por medio del Congreso de Malolos, ya hemos demostrado al mundo lo que sabemos sobre este punto. Si la Asamblea Filipina no fué una condición, si el Senado no fué una condición, ¿cómo se va a pretender ahora que la Asamblea Constituyente lo sea? Señor Presidente, no estoy conforme con que en esta congregación de los genuinos Representantes del pueblo se predique el pesimismo. El pesimismo, señOr Presidente, es contrario a aquel decir muy vulgar en todo Filipinas, de que "quien no arriesga, no llega a España." El pesimismo es primohermano de la cobardía y sobrino carnal de la desesperación. Por el pesimismo, Portugal perdió la gloria de haber sido el instrumento de conquista del nuevo mundo; con el pesimismo, el hallazgo del Polo Norte no hubiera sido posible hasta hora; el pesimismo ha destruído más que ha creado. Yo que he estado al servicio del gobierno americano desde su implantación en estas Islas, tengo algún motivo para creer en la sinceridad de sus buenos propósitos, tales como han sido expuestos en documentos solemnes por sus más autorizados personajes y por el mismo Congreso. Tengo fe en el altruismo de la nación norteamericana, porque en su ley fundamental no hay nada que implique imperialismo o coloniaje. Tengo fe en la justicia del pueblo americano, porque en la declaración de su independencia del año 1776, expuso al mundo que no es justo que se gobierne a los pueblos sin el consentimiento de éstos y que los hombres han nacido iguales. Tengo fe, porque el Monroismo no se ha borrado aún del programa americano. Tengo fe, por último, porque nuestra causa es justa y porque la justicia es Dios. Para terminar, señor Presidente, permítaseme manií"estar aquí que para ganar la opinión pública americana, es nuestro deber valernos de todos los medios a nuestro alcance, para que nuestra causa llegue al corazón mismo del pueblo americano, a las masas, cuya opinión es la que forma la verdadera opinión pública americana. Siento tener que decir ahora que todo cuanto hemos hecho referente a adverti.sement de nuestra Causa Nacional en la Metrópoli, lo considero yo, y conmigo muchos amigos americanos, como un cµbo de agua vertido en un golfo. EL SR. PONCE ENRILE DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA AL ORADOR Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El oradol' puede contestar, si le desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Con mucho gusto. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría dijo aquí que sus amigos americanos estaban conformes con cierta manera de pensar expuesta por Su Señoría, ¿se puede saber si sus amigos americanos estarian conformes con todo lo dicho por Su Señoría aquí esta noche? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo creo, señor Presidente, que al referirme a mis amigos americanos, hablé sólo respecto a la propaganda de nuestra causa en los Estados Unidos. EL SR. RAFOLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. El orador, para convencernos de la sinceridad de los americanos en concedernos nuestra independencia, ha dicho que ha estado al servicio de los americanos desde que comenzó la soberanía americana. ¿Querría decirnos el orador, si estuvo al servicio de los americanos desde aquellos días en que los soldados americanos y filipinos estaban combatiendo? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Cuando estaban combatiendo, yo estaba en el campo, estaba sirviendo al gobierno revolucionario. (Prosiguiendo.) Se ha afirmado aquí que la Constitución que nosotros redactemos no valdrá nada, porque no será más que una Constitución hecha por esclavos o por hombres no libres. Para los que no ven la gran importancia de una Constitución, vayan las siguientes frases pronunciadas en 1877 por Mr. James Wilson, uno de los famosos americanos en aquel tiempo: "By adopting this Constitution we shall become a nation; we are not now one. We shall forma national character; we are now too dependent on others.' Esta declaración, señor Presidente, se hlzo, como se puede comprender, después que los Estados Unidos formaron ya una nación ihdependiente. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 342 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Suponiendo que el Congreso de los Estados Unidos considerase este proyecto de resolución y nos concediese una autorización distinta de la que pedimos por medio del Gobernador General, ordenando la redacción de una Constitución, no de un gobierno filipino independiente sino de un estado libre bajo la soberanía americana, ¿aceptaría Su Señoría una autorización en esa forma? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Creo que sí; no es posible otra cosa, porque al menos una Constitución redactada por nosotros mismos, bajo la autoridad de la Legislatura Filipina, siempre es mejor que una Constitución hecha por un gobierno extraño. Sr. FESTÍN. Gracias. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, l suggest that the gentleman from Albay should not answer any question as his time is a]most up. He has only about five minutes. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental advierte que sólo le quedan al Caballero por Albay cinco minutos para terminar su discurso. Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, he terminado. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPiRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTiNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. ESPiRITU. ¿La opinión de Su Señoría respecto al caso de que el Congreso Americano nos autoriza a redactar una Constitución para un Estado libre dentro de la soberanía americana, es la opinión del Partido de la Coalición de que es usted miembro? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo contesto ateniéndome a una simple hipótesis. Sr. ESPÍRITU. Partiendo de esa misma hipótesis, desearía aclarar de Su Señoría si aquella contestación expresa la opinión del Partido de la Coalición del que es usted miembro. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Desde luego que, es una opinión personal. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Puede el Caballero por Negros Oriental anunciar el turno siguiente. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). The gentleman from Pangasinan. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán es reconocido por la Mesa. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SIGUIÓN REYNA Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, después de lo mucho que se ha hablado aquí sobre el proyecto de resolución que estamos discutiendo, quédame muy poco que añadir. En el curso de este debate varios oradores ya han notado que tratándose de aquello que se refiere a nuestra aspiración nacional, todos, absolutamente todos los Representantes legítimos del país, han expresado un sentir unánime, uniforme en todos respectos. La única cuestión que aquí se ha planteado es una cu~stión puramente incidental. Todos estamos conformes en que el pueblo filipino cifra su felicidad solamente en una independencia inmediata, completa y absoluta. ¿Pero cómo conseguir esa independencia? ¿Cuál es el medio más adecuado y más oportuno en las presentes circunstancias? Ésta es la única cuestión en que las opiniones difieren. Sostenemos que la petición al Congreso de Estados Unidos solicitando autorización para convocar una Asamblea Constituyente a fin de establecer las bases de la República Filipina, es el medio más adecuado y más oportuno. Los caballeros de la oposición desean que en el cuerpo de esta resolución se reitere una vez más, la petición a la independencia. Creemos que la inserción de esta petición es completamente innecesaria. Sr. FESTÍN. -Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. EJ orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Tengo el tiempo muy limitado y rogaría a Su Señoría me dirija la pregunta después de haber yo terminado. (Prosiguiendo.) En primer lugar esta petición ya la hemos reiterado muchas ves. El pueblo de América no puede dudar que hasta los presentes momentos sostenemos y sostendremos esta petición. En segundo lugar, creemos que es innecesaria, porque está comprendida dentro de la petición que vamos a dirigir ahora al Congreso de los Estados Unidos. El texto mismo de esta resolución dice: "Pedimos la autorización necesaria para convocar una Asamblea Constituyente a fin de sentar las bases de una República Filipina independiente." No creemos que el haber mencionado las palabras República Filipina independiente después de la petición para convocar una Asamblea Constituyente pueda implicar, necesariamente, que supeditamos la idea de la independiencia a la petición de la Constitución del Gobierno Filipino. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Hl22-SESlóN 21.' DIARIO DE SESIONES 343 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿Quiere decir Su Señoría que la independencia se pide solamente por un momento? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, creemos que la pe~ tición de independencia está incluída en el proyecto de resolución. Sr. CUENCO. Para otra pregunta, señor Presidente. Sr. SIGUIÓN REYNA. Contestaré al Caballero por Cebú después de haber terminado, ~i es que me queda tiempo, porque mi tiempo es muy limitado. (Prosiguiendo.) El Caballero por Cebú ha mencionado aquí los tres estados necesarios para que un pueblo pueda llegar a la meta de sus aspiraciones, para que un pueblo pueda entrar en el pleno goce de la independencia. En primer lugar hace falta el reconocimiento del derecho de ese pueblo a su independencia; en segundo lugar, hace falta redactar su Constitución; y en tercer lugar, hace falta que la independencia misma de ese pueblo sea reconocida por las demás naciones. Entendemos que después de aquel estado de indefinición de Filipinas con posterioridad al Tratado de París, los Representantes. genuinos del pueblo filipino no han cesado ni un instante hasta conseguir que el derecho a la independencia del pueblo filipino sea reconocido. Como han mencionado aquí los caballeros que me han precedido en el uso de la palabra, esa promesa solemne se ha dado por Estados Unidos y .forma parte del Bill Constitucional que rige en Filipinas por ahora, que es el que nosotros conocemos generalmente por Bill Jones. Esa promesa, es verdad que está limitada, es condicional, está sujeta a la condición de que nosotros constituyamos antes un gobierno estable. Nosotros creemos que esta condición se ha cumplido y la mejor prueba de que se ha cumplido, es la declaración solemne del Presidente de los Estados Unidos ante el Congreso Americano, de que el pueblo de las Islas Filipinas ha constituído un gobierno estable, y por consiguiente, tiene perfectísimo derecho a la independencia que se le ha prometido. Es verdad que este mensaje del Presidente de los Estados Unidos no ha sido objeto de deliberación por el Congreso; pero nosotros entendemos que esto se debe a ciertos motivos electorales. Se esperaba un cambio de administración, y por este motivo, el Congreso no ha actuado sobre este mºensaje del Presidente Wilson. Después de haber cumplido con este requisito, hemos pasado el primer estado. Hace falta que pasemos al segundo estado; hace falta que procedamos a la constitución de la República Filipina, y por este motivo nosotros pedimos la autorización de los Estados Unidos para convocar la Asamblea Constituyente, a fin de sentar las bases de lo que ha de ser la futura República Filipina independiente. Si no pedimos esa autorización previa, no podríamos esperar que la Constitución que redactemos sea aprobada por el Congreso de los Estados Unidos y la independencia del pueblo filipino sea concedida. Para ese objeto hace falta la autorización, porque la concesión de esta autorización implica necesariamente la concesión previa de la independencia del pueblo de las Islas Filipinas. Se ha dicho aquí que este paso implica una desviación, una nueva dirección, y que nosotros vamos a rectificar todo lo actuado anteriormente. Entendemos por el contrario, señor Presidente, que este paso implica la continuación del paso anterior, implica necesariamente la ratificación de todo lo actuado con anterioridad. Lejos de ser un contrasentido político, como se ha alegado, no es más que consecuencia lógica de nuestra actitud anterior. La inserción innecesaria de la petición de independencia podría distraer la atención del Congreso en vez de concentrarla al hecho que sostenemos con energía, a saber: que hemos llegado al segundo estado previo al reconocimiento de nuestra individualidad como pueblo soberano, libre e independiente. Los caballeros de la oposición han alegado aquí algunas razones para probar que no debemos aprobar esta resolución sin la enmienda del Caballero por Batangas. En primer lugar, alegan que en el caso de que se apruebe la resolución, la petición de independencia quedaría subordinada a la Asamblea Constituyente. No podemos creer que la oposición base su opinión en el mero hecho de que la frase .. República Filipina independiente" está después de la petición de la autorización para una Asamblea Constituyente. Del texto mismo de la resolución se desprende que si pedimos autorización para redactar una Constitución, es con el fin exclusivo de constituir la República Filipi.na independiente. También se alega que si no se reitera la independencia puede suponerse que hemos abJurado de nuestra suprema aspiración nacional. Entendemos que esta dificultad queda también contestada con la simple lectura del texto de la misma resolución. Lejos de abandonar nuestro ideal, al hacer esta petición, no hacemos más que insistir en ella, pidiendo que se nos conceda el medio necesario para realizarla cuanto antes. También se ha dicho aquí que si no aspiramos a la concesión formal de nuestra independencia no podríamos redactar nuestra Constitución, sino con las limitaciones y cortapisas que el soberano quiera imponermos. Creo que los Caballeros de la oposición han olvidado el hecho de que nosotros no tratamos de conseguir nuestra independencia por el derecho de la fuerza; creo que han olvidado el hecho de que lo que nosotros pedimos es esa concesión espontánea, por parte de los Estados Unidos. Si los Estados Unidos han tenido alguna vez la intención de impo344 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, nernos condiciones, no habrá duda alguna que estas condiciones se nos impondrán al concedernos nuestra independencia. De todos modos, concediéndose préviamente nuestra independencia o no concediéndonosla sino después de redactarse la Constitución, entendernos que las condiciones las impondrán los Estados Unidos antes de que se nos reconozca la independencia, si es que los Estados Unidos han abrigado la idea de imponernos condiciones. También se ha dicho aquí que si adoptamos esta resolución, el soberano puede concedernos la autorización para redactar una constitución más liberal, pero no un gobierno independiente. Esta teoría pugna con el texto de la resolución, que dice clara y enfáticamente que la Constitución que deseamos adoptar es la de la República Filipina independiente. Si se nos concede un medio para reformar la situación del gobierno actual, yo creo que podríamos contestar que no es ese nuestro objeto, que nosotros, lo que deseamos es la autorización plena para redactar la Constitución de la República Filipina independiente. También se ha dicho aquí que si la Constitución que adoptamos en el caso de que el Congreso nos lo autorice, no nos ha de satisfacer, nos expondríamos a un bochorno innecesario y a crear nuevas dificultades y en todo caso constituiría esa medida un paso atrás. Entiendo que no podría darse ninguno de estos casos, en primer lugar, por que si Estados Unidos nos concede la autorización necesaria para redactar nuestra Constitución, implícitamente, si no claramente, tendría que concedernos la independencia. Una vez concedida nuestra independencia, Estados Unidos no podría denegárnosla, porque en todo caso, estaría en stoppel, no podría ir contra sus propios actos. En segundo lugar, porque de autorizarse la adopción de nuestra Constitución para una República Filipina independiente, si los Estados Unidos lo desean, sería con las condiciones que imponga y que sean previamente aceptadas por la Asamblea Constituyente. 'Si esto es así no podríamos exponernos a ningún bochorno, porque la Asamblea Constituyente estaría en libertad de aceptar o no las bases que propongan los Estados Unidos, para el caso de que quiera concedernos la independencia. En tercer lugar, lejos de crear nuevas dificultades tendriamos oportunidad de plantear cuanto antes las diferencias entre ambos pueblos, y una vez planteadas éstas, se facilitaría y apresuraría su solución definitiva. En todo caso sabremos, cuando menos, a qué atenernos, lo cual e~ siempre preferible a una situación indefinida en la relación de ambos pueblos. Por último, no podría constituír un paso atrás, porque en vez de establecer una nueva condición para la concesión de nuestra independencia, lo que proponernos es ahorrar el tiempo innecesario para el paso de los dos primeros estados previos y necesarios al reconocimiento de la República Filipina independiente. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Desearía preguntar al Caballero por Negros Oriental cuantos minutos me quedan. Mr. VILLANUEVA. (G. Z.). Mr. Speaker, the gentleman from Pangasinan has but three minutes more. El PRESIDENTE. El Caballero por Ne gros Oriental informa que no le quedan a Su Señoría más que tres minutos. Sr. SIGUIÓN REYNA. En ese caso voy a continuar con mi discurso. (Prosiguiendo.) Antes de terminar desearía referirme a algunas manifestaciones hechas ante esta Cámara por el leader de la minoría. El Caballero por Batangas ha dicho aquí que la mejor prueba de que este proyecto no se ha redactado con todo el cuidado posible, es el hecho de que la mayoría ha aceptado una enmienda propuesta por el Caballero por Batangas. Entendemos que la aceptación de esa enmienda no implica necesariamente el hecho que supone el Caballero por Batangas. Para nosotros, el párrafo enmendado es bien claro y distinto, y por cierto no necesitaba ninguna enmienda. Pero desde el momento en que los caballeros de la oposición han querido deducir una consecuencia que no estaba en la mente de los que redactaron este proyecto de resolución, hemos aceptado sin ningún reparo dicha enmienda, porque creimos que no faltaría algún Caballero del Congreso de los Estados Unidos que quisiese interpretar este párrafo de la misma manera que han querido interpretarlo los caballeros de la oposición. En segundo lugar, nos ha sorprendido mucho la teoría simiesca citada aquí por el Caballero por Batangas, al hablar de la evolución que ha sufrido el Partido Demócrata. Entendemos que si bien esa evolución se ha practicado en cuanto a la forma, en cuanto al fondo, ese Partido ha quedado estacionario. Aquellos cerebros que constituyeron el Partido Federal, que lo han transformado en el Partido Progresista, todavía privan en los altos consejos del directorio del Partido Demócrata. Sr. RAFOLS. Para una pregunta al orador. Sr. SIGUIÓN REYNA. Más tarde tendré el gusto de contestar a Su Señoría. (Prosiguiendo.) En primer lugar, vamos a citar la actitud del Partido Demócrata en relación con el Bill Jones. Apesar de haber conocido de antemano el Partido Demócrat.. que la enmienda Clark habla 1922-SES!óN 21." DIARIO DE SESIONES 345 fracasado en el Senado de los Estados Unidos, se opuso a la adopción de esta medida, con el propósito de impedir que se haga de una manera expresa el reconocimiento al pueblo filipino de su derecho a la independencia. También los Caballeros de la oposición han secundado aparentemente los propósitos de aquella primera Misión Filipina. Pero nos ha causado mucha sorpresa el hecho de que los caballeros de la oposición que formaron parte de aquella Misión, no han hecho otra cosa, al llegar a Filipinas, que desacreditar la labor de aquella Misión. Apesar de todo, aquella primera Misión ha surtido su efecto y este efecto no es otro que el reconocimiento de un gobierno estable en Filipinas por el Presidente de los Estados Unidos. Después vino el cambio de la administración, vino la Misión Wood-Forbes y es un hecho de todos conocido que por las quejas y acusaciones formuladas por el Partido Demócrata, han sentado sus premisas los miembros de esa Misión, para sacar luego aquellas conclusiones que son adversas a los intereses del pueblo filipino. Sr. MENDOZA: Para un ruego parlamentario al orador. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo rogaría al Caballero por Manila que me deje terminar mi discurso. (Prosiguiendo.) Hay una cosa, sin embargo, que nos ha admirado mucho, y es el hecho de que el Presidente de los Estados Unidos, Mr. Harding, al contestar al mensaje de la Segunda Misión Filipina, hizo resaltar aquellas conclusiones que más han favorecido a la causa del país, desatendiendo por completo aquellas conclusiones que desacreditan la administración de los filipinos, reconocida por Estados Unidos. Estos hechos son demasiado claros para que puedan ser borrados por los discursos más brillantes y por las frases más bellas y lapidarias. Si el Caballero por Batangas, en vez de acudir al misticismo en busca de una teoría que sostuviese su proposición, en vez de citar una teoría materialista, hubiera invocado una teoría positivista, la teoría del progreso universal, yo creo que el Caballero por Batangas hubiera acertado, hubiera visto que de conformidad con esa teoría, todo progresa en este mundo; que el nacionalista filipino ha ido avanzando paso tras paso hacia el ideal del pueblo filipino. Esta teoría también es aplicable al Partido Demócrata, porque la evolución que han sufrido las plataformas de los tres partidos y por la que ha pasado en el proceso de su trasformación, es muy parecida a esos cambios que se observan en la corteza de los mundos en formación. Después de esos cambios, de esos movimientos seísmicos, de esas inundaciones, de esas montañas que surgen del fondo de las aguas y de esas cordilleras que se hunden en el fondo de los mares, viene un período en que la vida sobreviene más tarde, la sensibilidad después y por último la inteligencia. Entendemos que las ideas del Partido Demócrata se trasformarán con el tiempo, y ese tiempo será cuando el pueblo despierte de su letargo, cuando sacuda el sopor en que le han sumido las bellas promesas electorales del Partido Demócrata. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Para una pregunta. parlamentaria al orador. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si no es más que una pregunta, tendré el gusto de contestar al Caballero por Cagayán. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría dijo que de esta resolución o del texto de la misma, se desprende,Su Señoría usó esta palabra-la petición de independencia. Sr. SIGUIÓN REYNA. Está comprendida en ella la petición de independencia. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría dijo que se desprende. Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, que está comprendida. Sr. PONCE ENRILE. He entendido mal, entonces. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si no son más que algunas preguntas, con mucho gusto. Sr. RAMA. ¿Su Señoría cree que la Constitución es una formula legítima y eficaz del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. RAMA. Entonces, ¿cómo me explicaría Su Señoría que algunas naciones, tienen su Constitución y no están, sin embargo, regidas por un gobierno que se puede llamar del pueblo, por el pueblo y para el pueblo? Por ejemplo, la nación China y la japonesa, para no ir más lejos, cuyos gobiernos están regidos por la Constitución, y sin embargo, a nadie creo yo se le ocurre decir que en esos gobiernos existe el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Sr. SIGUIÓN REYNA. Comprenderá Su Señoría que si en esos pueblos regidos por una Constitución no existe un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, no es por culpa de la Constitución, sino por culpa del pueblo mismo. Sr. RAMA. Si es la misma Constitución la que consagra el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 346 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, Sr. SIGUIÓN REYNA. La Constitución no hace más que sentar las bases del gobierno de ese pueblo: el cumplimiento depende del pueblo mismo. Por consiguiente, no veo en qué consiste la dificultad que trata de presentar el Caballero por Cebú: Sr. RAMA. Según la teoría de Su Señoría, ¿nosotros podemos pedir autorización del Congreso de Estados Unidos para redactar una ConstituciQn semejante a la de China, Japón, Australia o Canada? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es una mera hipótesis la que formula Su Señoría. Sr. RAMA. No, es la consecuencia de la primera pregunta que he tenido el honor de dirigir a Su Señoría. Sr . .SIGUIÓN REYNA. Entiendo que si nosotros pedimos la autorización necesaria, es para redactar la Constitución que, según nuestro leal saber y entender, conviene a los intereses del pueblo filipino, y creo que con esto queda contestada la pregunta de Su Señoría. Sr. RAMA. Gracias. Sr. SIGUIÓN REYNA. (Prosiguiend-0.) Señor Presidente, doy por terminado mi turno y pido que la enmienda propuesta por el Caballero por Batangas sea rechazada y consiguientemente, la resolución tal como ha quedado enmendada, sea aprobada. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede anunciar el turno siguiente. Sr. RECTO. El Caballero por Manila consumirá ese turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. Mr. FERNANDEZ. How many more minutes are left for the minority to speak, Mr. Speaker? The SPEAKER. 1 beg your pardon. Mr. FERNANDEZ. How many more minutes have the minority? Sr. RECTO. Señor Presidente, tengo entendido que se ha extendido el tiempo a 45 minutos más. El PRESIDENTE. ¿Cuanto tiempo necesita el Caballero por Manila para consumir su turno? ..Sr. PERFECTO. Unos cuarenta minutos. Sr. TAN. Señor Presidente, deseamos enterarnos del tiempo que queda. · El PRESIDENTE. El Secretario puede informar del tiempo que queda. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, parece que ha habido un convenio previo ... El PRESIDENTE. El convenio entre los liders no puede afectar a la Cámara. La Mesa puede conceder al lider de la minoría que señale un tiempo determinado al Caballero por Manila. Sr. RECTO. Entiendo que se ha prolongado el tiempo de la minoría, ya que los de la mayoría han utilizado un tiempo que pertenecía a la minoría. Sr. BRIONES. Parece que ha habido un tácito convenio entre la mayoría y la minoría. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede presentar su moción. Sr. RECTO. Señor Presidente, yo presento la moción de que así como implícitamente se ha concedido a la mayoría que consuma un turno que estaba fuera del tiempo convenido, se extienda un tiempo a la minoría, de cuarenta a cuarenta y cinco minutos. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Recto, pide que se extienda un tiempo de cuarenta minutos para que el Caballero por Manila pueda pronunciar su discurso, cerrando el debate. Los que estén conformes con esta petición, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Concedido. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente: Al levantarme hoy en esta tribuna para hablar de la sagrada causa de nuestra libertad nacional, mi primer anhelo es emplear, en parte, el verbo sonoro del indomable Solimán, para interpretar más exactamente el sentir, el pensa:r de mi raza, y, en parte, el enérgico idioma de Shakespeare, para que mis palabras pudieran ser mejor entendidas desde la última cabaña del sencillo campesino americano, hasta el soberbio Capitolio de Washington. Pero, desafortunadamente, no puedo dar cumplimiento ni satisfacción a mi anhelo. En un momento de irreflexión, del que no habréis de arrepentiros nunca jamás lo bastante, los que formaís la mayoría, habeis proscrito de este augusto concurso de representantes del pueblo, que debe ser el sintético exponente del más acrisolado filipinismo, con todos los idiomas filipinos, la lengua del Katipunan, la lengua de la Cartilla de Emilio Jacinto, la lengua en que Andrés Bonifacio anunciara al mundo, desde los campos de Balintawak, la existencia de un pueblo viril que tuvo el sublime heroísmo de lanzarse a la conquista de su libertad con el filo de sus bolos . Habéis condenado a humillante ostracismo de este Salón de Mármol, que es y debe ser la Casa del Pueblo, la mismísima Palabra del Pueblo. Por otro lado, aunque hace más de dos décadas que recibiera la primera lección de inglés en una escuela pública, no lo domino lo bastante para que pudiera servir de fiel vehículo de mis ideas. Cuando niño, cuando apenas podía dar razón de mis emociones, me ha subyugado una aversión instintiva, inconsciente, pero invencible, hacia el idioma de un pueblo que nos gobierna contra nuestra voluntad. Cada párrafo, cada frase en inglés que pronunciaba el profesor, hacía surgir en mi mente el recuerdo de un ejército extraño que, cual los jinetes del Apocalipsis, 1922-SES!óN 21:' DlARIO DE SESIONES 347 dejaba tras su paso por mi país una horrenda estela de ruinas, de muertes, de incendios, de hambre, de sufrimientos, de desolaciones, de amarguras. Cada vez que acudía al aula donde me enseñaban el inglés, cruzaba por mi imaginación, como en trágica fantasmagoría, el tétrico cortejo sangriento de los compatriotas heridos y mutilados y de los cadáveres de hermanos que, en mal hechas parihuelas de caña, eran conducidos fuera de la línea de fuego por los soldados del ejército libertario, que retrocedía ante el invasor que hablaba un idioma extraño. Cada lección de gramática inglesa, revivía en mi fantasía la figura de aquella madre que una tarde ví correr por un sendero, en medio de los matorrales de una montaña, cual nueva Sisa enloquecida, con los ojos desorbitados, desgreñada, enronquecida, pronunciando desesperadamente, con un quejido de dilaceran te agonía, el nombre del hijo que se le había extraviado, y sin que respondiese a sus gritos desgarradores más que el hórrido estampido de las descargas de la fusilería y el implacable bramar de los cañones de la invasión que avanzaba. El inglés, que es idioma de libertad cuando Jefferson redacta en él la Declaración de Independencia; cuando Patrick Henry, en un gesto sublime, lanzó en la Asamblea de Virginia aquel altivo y soberbio "give me liberty or give me death"; cuando Lincoln escribe en él la proclama de emancipación de tres millones de esclavos, no es, no puede ser para nosotros el verbo de la libertad, mientras haya una Irlanda que hace siglos pugna en vano por su liberación; mientras haya un Gandhi que reclame, sin resultado, la libertad de trescientos millones de parias indios; mientras Egipto esté sujeto a Inglaterra; mientras perdure ese colosal imperio que, sobrepujando en dimensión a los imperios de Alejandro Magno, de Gengiskán, de Carlomagno, y de Napoleón, encadena con el círculo de hierro de sus cañones y de sus escuadras a una cuarta parte del globo terráqueo, y mientras Estados Unidos no nos permita regir libremente nuestros propios destinos. Por tanto, véome constreñido a seguir el precedente sentado por los congresistas de Malolos al redactar en castellano la Constitución de la República, y por el General Emilio Aguinaldo al proclamar en la misma lengua nuestra independencia en Kawit. Voy a hablar en el idioma en que Rizal predicara el evangelio de libertad de nuestro pueblo. Se ha apelado aquí de sobra, por los Caballeros que han tomado parte en el debate, a la emoción, y la poesía ha rayado a gran altura para despertar con sus encantos las pasiones del corazón. Hoy quiero apelar a vuestro sentido común y a vuestro sentido práctico y, después de considerar detenidamente las cuestiones envueltas en la presente controversia, considero que debe tenerse por bien demostrada la verdad de las siguientes proposiciones: l." Que el proyecto del Senado, sin la enmienda, es de carácter reaccionario y retrógrado en orden a la cuestión de la independencia, y es absolutamente superfluo e inútil, como no sea para ser convertido en señuelo electoral. 2."' Que si es cierto que existe el propósito de pedir la independencia inmediata, ese propósito no podrá ser sincero si, en lugar de la independencia inmediata, se pide otra cosa distinta. 3." Que el hecho de haberse enviado a Estados Unidos peticiones de independencia "inmediata" no hace innecesaria la enmienda Recto, como pretende ilógicamente la mayoría, puesto que, no habiéndose accedido hasta ahora a dichas peticiones, será para siempre imposible obtener una independencia "inmediata" a menos de que la petición se renueve, ya que, sin la petición renovada, la independencia que advenga será necesariamente "mediata." 4.11 Que el proyecto del Senado, tal como está redactado, constituye un conspicuo ejemplar de contrasentido legislativo, por cuanto que quiere convertir en medio para conseguir la independencia, lo que no puede obtenerse sin la independencia y sólo debe y puede venir después de obtenida la independencia. 5.ª Que la independencia debe ser anterior a la adopción de una Constitución por una Asamblea Constituyente, y no viceversa. Aquélla es primera y debe ser la primera en tiempo y en importancia. La independencia es lo principal, y la Asamblea Constituyente lo accesorio; la independencia es la premisa, y la Asamblea Constituyente la consecuencia; la independencia es la base y el fundamento, y la Asamblea Constituyente una parte de la estructura política; la independencia es el fin inmediato, y la Asamblea Constituyente el fin mediato. 6.• Que el último "por cuanto" del preámbulo del proyecto del Senado está reñido con todos los demás "por cuantos" anteriores, puesto que mientras estos conducen lógicamente a la petición de la inmediata independencia, el último "por cuanto" establece una nueva condición, un nuevo obstáculo, llamado erróneamente "medio expedito/' antes de que se consiga dicha independencia. 7 ... Que, así como por error de redacción, el segundo "por cuanto" del preámbulo, según ha sido aprobado por el Senado, es de carácter abiertamente anexionista, de igual suerte, el conjunto del proyecto, por errores de redacción, es de carácter antiinmediatista. 8." Que si fuera cierta la afirmación consignada en el último "por cuanto" de que "la discusión y aprobación por los representantes legítimos del pueblo de una Constitución política para Filipinas es, en el 348 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 20, ------------------ --------------·----------sentir de la Legislatura, un procedimiento ordenado y expedito para la inmediata consecusión de nuestra independencia," el proyecto del Senado carece en absoluto de objeto, puesto que la Legislatura misma, estando constituída por representantes legítimos del pueblo, puede, mediante resolución, discutir y aprobar una Constitución política para Filipinas, ya que no hay ninguna disposición que lo prohiba explícita ni inmplícitamente. 9." Que el proyecto del Senado, lejos de ser un medio expedito para la consecución inmediata de la independencia, tiende a hacerla absolutamente imposible, puesto que la adopción, como condición sine qua non, de un proceso anterior, prorroga el tiempo de la consecución. 10.n Que el Congreso de Jos Estados Unidos sólo requiere una prueba de nuestra capacidad para el gobierno propio, y los autores del proyecto del ..Senado, al exigir la otra prueba de la adopción de una Constitución por una Asamblea Constituyente, se tornan más papistas que el Papa. 11." Que esta segunda prueba no es necesaria, porque no la exige ni el pueblo ni el Gobierno de los Estados Unidos, y porque ya la hemos dado de sobra, con la Constitución adoptada por el Congreso de Malolos en tiempos más difíciles y azarosos. 12." Que no existe ninguna garantía de que el Congreso de los Estados Unidos ha de aceptar la fórmula propuesta en el proyecto del Senado, mientras que, por otra parte, existe el peligro de que se distraiga la atención del Congreso Americano hacia una cuestión colateral y secundaria, la Asamblea Constituyente, con grave detrimento para el problema fundamental de la independencia. 13." Que el proyecto del Senado no contiene ninguna petición tendente a impetrar la independencia. 14.ª Que, suponiendo que se conceda la autorización pedida, la Asamblea Constituyente que se convoque no estará en condiciones de poder determinar con validéz jurídica qué relaciones internacionales deberán existir entre Estados Unidos y Filipinas. porque esas relaciones serían materia propia de un tratado, y un Estado dependiente no tiene personalidad jurídica para celebrar tratados, de la misma manera que un individuo no emancipado no puede celebrar contratos. 15.ª Que la aprobación del proyecto del Senado con la única enmienda introducida en el segundo "por cuanto" del preámbulo, dará en Estados Unidos la impresión de que la mayoría de la Legislatura Filipina renuncia a insistir en la petición de independencia inmediata, por cuanto que ha desaprobado la Resolución Melendres que "pide el otorgamiento inmediato de la independencia absoluta y completa;" la Resolución Perfecto-A velino que "recaba el inmediato reconocimiento del derecho del pueblo filipino a restablecer la República Filipina con todos los atributos cardinales de la soberanía nacional;" y la enmienda Recto que "recaba el reconocimiento inmediato de la independencia completa y absoluta del pueblo de las Islas Filipinas, con todos los atributos inherentes a la'soberanía." Y semejante actitud sería necesariamente fatal para la causa nacional. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, con el consentimiento del leader de la minoría y con la aquiescencia del Caballero por Manila, Sr. Perfecto, que está dispuesto a suspender el curso de su peroración, reservándosele el turno para mañana, voy a permitirme presenta1· a la Cámara una moción en lo que respecta al Comité de Reglamentos. El PF.ESIDENTE. La Mesa desea saber si el Caballero por Manila ha cedido el uso de la palabra al Caballero por Batangas. Sr. PERFECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Batangas. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) REFERENTE A LAS ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS Sr. VILLANUEVA (R.). El día 20 de este mes expiró el plazo para rendir ese Comité su informe a esta Cámara, en cuanto a las enmiendas del Reglamento, y ahora respetuosamente ruego a la Cámara que se concedan diez días más, a partir del día 20, en vista de que casi todos los miembros de la Cámara han estado ocupados en la deliberación del asunto que hoy se halla bajo nuestra considerac:ión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). "Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8 p. m. SUMARIO l\IARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE ID22-SESlóN 22.A Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 255, 256, 257, 258, 259, 260, 21il. 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268 y de la Resolución Concurrente No. 22, 6.ª L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Continuación de la discusión de la Resolución Concurrente relativa a la Asamblea Constituyente. Continuación del discurso del Sr. Perfcdo, en pro de Ja enmienda Recto. Votación nominal. Explicación del voto. Resultado de la votación.-Enmiendas Festín. El Sr. Festín razona sus enmiendas. Discurso en contra, del Sr. Ponce Enrile. El Sr. Sison formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Zenarosa formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Bernad, en pro de la enmienda Festín.-Cuestión previa.-Votación nominal. Resultado de la votación.-l\1oción Festín.-Cuestión previa. Discurso del Sr. Recto acerca de la actitud de la minoría con respecto a la Resolución ('oncurrente No. 5 del Senado. Observación del Sr. Aquino. El Sr. Recto continúa su discurso. Aprobación de la Resolución ConcurrC'nte No. !i del Senado.-Moción Recto.-Moción Aquino.Moción Padilla. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Briones. Decisión de la Mesa.-Votación nominal. Resultado de la votación.-Otra moción Recto.-Otra moción Aquino.-Se levanta la sesión a las 8.03 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del lunes, 20 de noviembre de 1922 que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTUS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Montejo (C. R. No. 255, 6:' L. F.) titulado: Ley que exceptua a las personas que reciben pensión del Gobierno Federal de los Estados Unidos por servicios en el ejército o marina de los mismos del descuento del importe de dicha pensión al recibir la pensión que se les concede en virtud de la LeY Número Tres mil cincuenta, enmienda esta ley al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité. de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 256, 6." L. F.), titulado: Ley que crea el impuesto directo sobre alhajas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representantive Alas (H. B. No. 257, 6th. P. L.), entitled: An Ac:t creating a board of agricultural colonies and defining its duties and powers and making an appropriation for agricultural colonization work. The PRESIDENT. To the Committee on Agriculture. Del Representante Brillantes (C. R. No. 258, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para ser gastada en la construcción de una carretera que comunique los municipios de Lagayan, La Paz, y Danglas con la capital de la Provincia de Abra. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Brillantes y Biteng (C. R. No. 259, 6." L. F.), titulado: Ley que establece una regla de prueba en los contratos de hipoteca y provcC' a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leye:;. De los Representantes Brillantes y Aben is (C. R. No. 260, 6.• L. F.), titulado: Ley que obliga a los extranjeros a depositar una dCcima parte de sus ingresos mensuales cada trimestre en la Tesorería Insular, cuando se casen o vivan maritalmente con ciudadanas filipinas, y autoriza al Tesorer~ Insular para (•stablecer una dependencia de su oficina, que se denominará caja de protección, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Campos (H. B. No. 261, 6th P. L.), entitled: An Act to provide that every man, woman or child in the Philippine Islands, whether a Filipino or othN'wise, who enters in any show, entertainment, theatcr, circus, carnival, fair, cinematograph, dancing school, or d~ncc hall 349 350 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, -----·---- - - - - - - - - - - - - - - or in any place of amusement established in the Philippine Islands and where entrancc fee is charged or collected, must par a "luxury tax" of one centavo for every ten centavos of cntrance or admission fee, and which provides for other purposes, The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. Del Representante Brillantes (C. R. No. 262, 6.• L. F.), titulado: Ley que separa el barrio de San Juan del Municipio de Dolores de la Provincia de Abra, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Brillantes (C. R. No. 263, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Códig-o Administrativo, concediendo dieta a los vice-presidentes y concejales de las capitales de provincias. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos ProYinciales y Municipales. Del Representante Brillantes (C. R. No. 264, o.' L. F.). titulado: Ley que destina de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo la cantidad de quince millones de pesos que serán invertidos en la compra de propiedades urbanas en la Ciudad de Manila, que serán adjudicadas como propiedad de la Universidad de Filipinas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Brillantes (C. R. No. 265, 6.' L. F.), titulado: Ley que establece como inherente la condición de retroventa en todo contrato de sesión o compraventa, y en sus trasmisiones ulteriores de la última media hectárea que posee cualquier ciudadano filipino, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Brillantes (C. R. No. 266, 6.• L. F.), titulado: Ley que obliga a los graduados de cualquier colegio de la Universidad de Filipinas a pagar la cantidad de cinco pesos anuales como tributo de ¡:rratitud a su Alma Mater y autoriza a los tesoreros provinciales y municipales bajo inspección del Tesorero Insular para recaudar dicha canticlad, destinando el producto de esta recaudación a las necesidades de la Universidad de :filipinas y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Representantes Brillantes, Singson Pablo y Campos (C. R. No. 267, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la ~ey Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, cambiando las fechas en que se han de celebrar las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Abenis (C. R. No. 268, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para ser invertida en la construccióii de la carretera de Sulat al pueblo de Oras de la Provincia de Sámar y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Terencio (R. Cte. C. R. No. 22, 6." L. F.) , titulada : Resolución concurrente reiterando al Congreso y pueblo de los Estados Unidos de América la petición de que se conceda al pueblo de las Islas Filipinas su inmediata independencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, i;ugiriendo la promulgación de una ley que permita la inmigración restringida de braceros a estas Islas. (Pet. No. 88, 6." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Santa Catalina, Ilocos Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 89, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos de las haciendas de Santa Isabel y San Luis, Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 90, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 43 del Concejo Municipal de Catmón, Cebú, sugiriendo que no se conceda sueldo a los maestros de escuelas durante los días de vacación. (Pet. No. 91, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 131 del Concejo Municipal de Baliuag, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 78 del Representante Palileo, que cambia el sistema de clasificación de los municipios, haciendo que la misma se base en los ingresos anuales de los mismos, en vez del número de habitantes. (Pet. No. 92, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Co:i1ité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 17 de noviembre de 1922, 1922-SESióN 22." DIARIO DE SESIONES 351 - - - - - - - - - - - - - - - - ------- -------ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 203 del Senado, y que con esta fecha se ha enviado dicho proyecto a la Oficina de Asuntos Insulares ·en Washington, para la firma del Presidente de los Estados Unidos. (Com, No. 178, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 122 del Concejo Municipal de Bucnavista, Marinduque, expresando su saludo y felicitación a ambas cámaras legislativas. (Com. No. 179, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 133 del Concejo Municipal de Barotac Viejo, Iloílo, del mismo tenor. (Coro. No. 180, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Tngoloan, Misamis, del mismo tenor. (Com. No. 181, 6! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 64 del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac, del mismo tenor. (Com. 'No. 182, G.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE RELATIVA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. El PRESIDENTE. Continuación de la discusión de la Resolución Concurrente No. 5 del Senado. Tiene la palabra el Caballero por Manila. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. PERl<'ECTO EN PRO DE LA ENMIENDA RECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: Al aprovecharnie hoy de la oportunidad que se me ha dado de continuar mi discurso de ayer, voy a procurar ser breve, porque no quiero que se prolongue por más tiempo el espectáculo que estamos ofreciendo, no solamente ante nuestro pueblo, sino también ante el pueblo americano, porque, verdaderamente, este espectáculo puede ser fatal para nuestra causa. Hace dos semanas que estamos discutiendo esta cuestión y hace dos semanas que se está combatiendo con toda energía por los miembros de la mayoría una enmienda que es esencialmente inmediatista. ¿Qué dirán en América en este momento, cuando los cables transmitan allá los discursos que se han pronunciado aquí, y cuando se sepa la actitud que se ha adoptado aquí por aquéllos que combaten la enmienda en que se pide el otorgamiento inmediato de la independencia? ¿Que dirán en el Congreso de los Estados Unidos? ¿Qué dirá el pueblo americano? Que la mayoría de la Legislatura, que la mayoría de la Cámara de Representantes renuncia a proseguir, a insistir en la demanda de independencia inmediata. Con todo, yo tengo fe en que los miembros de esta Cámara, después de recapacitar, olvidando toda cuestión extraña a aquella que afecta al supremo ideal de la Patria, acabará al fin, por .aceptar la enmienda, porque es la que está más de acuerdo con el verdadero sentir y pensar del pueblo, y es la que está más en consonancia con el mandato popular que hemos recibido todos y cada uno de nosotros, los elegidos el 6 de junio de 1922. Los que se oponen a la enmienda, según he observado en el curso del debate, presentan argumentos, aducen pruebas, exponen razonamientos contradictorios entre sí. Mientras unos, por ejemplo, sostienen que en el proyecto de resolución original no está envuelta ninguna petición de independencia, otros afirman lo contrario. Mientras unos aseveran que el proyecto de resolución del Senado es una medida eminentemente práctica sobre una cuestión práctica, por otro lado, he oído aquí anoche que mi distinguido amigo y admirado compañero, el Han. Pedro Aunario, nos acusa a los demócratas de ser demasiado prácticos en nuestros razonamientos, y de empeñarnos en aplicar las reglas del silogismo y los principios inquebrantables de las matemáticas a una cuestión trascendental como la independencia. Esta misma pugna y contradicción entre los argumentos aducidos por los miembros de la mayoría demuestra claramente la inconsistencia y la fragilidad de su posición. El problema de la independencia no es ciertamente una cuestión a la que puedan aplicarse las reglas inflexibles del álgebra, de la misma manera que las matemáticas fracasan muchas veces cuando tratan de resolver las llamadas cuestiones sociales y políticas. Pero no es menos cierto que la cuestión de Ja independencia es una cuestión eminentemente humana y, por consiguiente, son aplicables a ella las reglas de la lógica del pensamiento humano, pues no es un asunto hipermetafísico que escape a la razón del hombre. Se afirma que no es necesario incluir la petición de independencia contenida en la enmienda, porque tal petición va envuelta en el proyecto de resolución original. Y, sin embargo, leo, señor Presidente, en el título del proyecto únicamente lo que sigue: "Resolución concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas." Por consiguiente, ¿cómo puede pretenderse que está incluída en el proyecto una petición de independencia'! No existe ninguna frase en el proyecto de dónde pueda deducirse que se pide la independencia "inmediata" del pueblo filipino a los Estados Unidos. Sin embargo, por otro lado, pretenden otros miembros de la mayoría, que no importa que en el proyecto no esté incluída ninguna petición de independencia inmediata, porque esa petición por hoy es innecesaria, ya que en anteriores ocasiones ya se han enviado peticiones de tal índole. Pero a esto debe -replicarse: ¿no es cierto que todas esas peti352 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, ciones de independencia inmediata han sido denegadas hasta ahora? ¿No es cierto que todas esas peticiones han fracasado? Este es un hecho de conocimiento público y del que pueden dar testimonio todos y cada uno de los que están presentes aquí. Ahora bien, si todas esas peticiones han fracasado, ¿qué es lo que podemos esperar de ellas'! Una vez que se haya denegado una petición, puede considerarse que ésta ya no existe, y, por tanto, no puede inducirnos a esperar nada de ella. No puede considerársela subsistente en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos, como no sea con destino únicamente a la Historia. Habiéndose, pues, denegado todas las "Peticiones de independencia hasta ahora presentada!, si queremos esperar algún efecto positivo, debemos renovarlas, para que sean de nuevo consideradas. En este nuestro pleito nacional no pode!Tlos ejercer el derecho de apelar a otra autoridad superior, que se concede y reconoce a los litigantes ante los tribunales de justicia, cuando se consideran víctimas de una decisión injusta. Nosotros, en nuestra soberanía, ya que somos débiles, no podemos apelar mas que a los buenos sentimientos del pueblo y del Congreso de los Estados Unidos, y la única apelación que nos está reservada y a la que podemos recurrir consiste en reiterar, en renovar, en rep~tir, en insistir en las peticiones ya denegadas. Se ha dicho también que ya que se ha denegado la última petición de independencia por la actual administración republicana, no es necesario ni conveniente insistir en ella, reiterándola, y es aconsejable buscar otro rumbo y otro camino, que es el que se ofrece con la Asamblea Constituyente. No encuentro lógica en semejante IIJanera de razonar. La denegación de nuestra petición, creo que no debe ser motivo para que desistamos de nuestra empresa. Si, como razonan los Caballeros ~ la mayoría, porque el Congreso de Estados Unidos nos deniega nuestra petición de independencia hemos de resignarnos a aceptar la negativa como buena, señor Presidente, yo digo que es inútil todo cuanto estamos haciendo; es inútil que estemos en este salón; es inútil la representación que nosotros ostentamos. ¿En qué quedamos? ¿Hemos de reducirnos, por ventura, a obedecer ciegamente los mandatos del Congreso de los Estados Unidos, y aceptar con resignación todas sus decisiones? ¿Pedimos, acaso, nuestra libertad para amoldarnos a la volutad del Gobierno de los Estados Unidos'! No. Nosotros pedimos la inmediata concesión de nuestra independtt.n.cia no porque quieran dárnosla los americanos. Nosotros la pedimos, creo yo, porque es nuestro derecho natural e inalienable el vivir vida libre e independiente, y nuestro derecho no depende de 10· que quieran o ~o los americanos, de lo que quieran o no los extranjeros, de lo que quiera cl"11o la administración republicana o el Presidente Harding. N osotl'os tenemos el derecho y el deber de insistir en nuestras demandas de libertad. No podemos renunciar a ellas. Sr. ÜRTIZ. Para una pregunta al orador. Sr. PERFECTO. Caballero por la Unión, no es porque quiera ser descortés no contestando a Su Señoría, pero como tengo el tiempo limitado y quiero ser breve, para, a ser posible, exponer todos los argumentos que deseo aducir, me perdonará Su Señoría decline acceder a su petición. (Prosiguiendo.) Se ha dicho que, habiendo fracasado toda gestión emprendida hasta ahora, para recabar la independencia inmediata, debemos buscar otro camino, pidiendo que se nos autorice para convocar una Asamblea Constituyente que redacte una Constitución. Tampoco encuentro lógica en esta manera de pensar. La independencia es una cosa que no puede dividirse y que, por tanto, no puede obtenerse a plazos y en pequeñas porciones. El acto de conceder la independencia es igualmente simple, indivisible. La independencia, o se concede o no; se concede nada más, pero nunca se concede a medias. Por tanto, no podremos obtenerla," celebrando primeramente una Asamblea Constituyente, y luego disfrutándola por completo. Por otra parte, existe la absurda pretensión de convertir en medio para obtener la independencia aquello que no puede obtenerse sino solamente· después de obtenida la independencia. La Asamblea Constituyente no puede co1J,vocarse, el derecho de redactar una Constitución propia no puede ejercerse bajo propia autoridad, sin disfrutar previamente los atributos ,~senciales de un Estado libre e independiente. La autoridad para convocar una Asamblea Consti•yente válida no puede obtenerse sino después de <:onseguida la independencia, o después de que haya sino reconocida. El pueblo de los Estados Unidos, por medio de la Ley Jones, nos ha exigido una sola condición para que se reconozca nuestro derecho a establecer nuestro gobierno propio; la condición del gobierno estable. Pero aqui, los Caballéros de la mayoría, al sostener que debemos impetrar primero la autorización para convocar una Asamblea Constituyente, para demostrar con la adopción de una Constitución nuestra capacidad para el gobierno propio, de hecho quieren conceder a América la facultad de exigirnos una nueva condición, una nueva prueba que será un nuevo obstáculo en el camin~ de la conquista de nuestro ideal. Con esto están demos-· trando ser rr:ás papistas que el Papa, como se dice vulgarmente. La inconsecuencia de semejante actitud es manifiesta. 1922-SES!óN 22." DIARIO DE SESIONES 353 Señor Presidente, quiero llamar la atención hacia !a actitud de uno de los miembros de la mayoría cuando, arguyendo anoche contra nuestra enmienda, manifestó que estaba dispuesto a aceptar la situación de un Estado libre filipino, igual al Estado libre de Irlanda, que nosotros sabernos que es libre solo de nomhre, ya que la palabra "libre" no es más que un disfráz aderezado para retener a Irlanda ba.io el dominio inglés. Esta actitud es una prueba de que la mayoría, al parecer, ha renunciado ya a reclamar la independencia absoluta y completa, que es la única verdadera independencia, siendo mera farsa toda otra condición. De paso recuerdo que el mismísimo Jefe del Partido Colectivista, Hon. Manuel L. Quezon, en cierta ocasión hizo la manifestación de que estaba dispuesto a aceptar la situación de una independencia con protectorado para Filipinas, y nosotros, los que estamos en la izquierda, los que estamos en la oposición, combatimos semejante teoría, porque el pueblo filipino no puede aceptar una independencia que no sea absoluta y completa, libre de cortapisas y limitaciones. Suponiendo que Estados Unidos nos conceda la autorización para convocar una Asamblea Constituyente y que esta redacte una Constitución para la República Filipina indepen<liente, semejante Constitución no tendrá fuerza ni podrá entrar en vigor sin una concesión expresa del Gobierno de los Estados Unidos. Podremos redactar la más perfecta de las Consituciones, pero ella no nos ha de dar la independencia, os lo aseguro. La Constitución de la República ideal de Platón no fué eficaz para darle existencia, y la Constitución escrita Por Thomas Moore en su "Utopía" para un estado ideal, tampoco sirvió para que este estado se realizase; mientras que la cuestión de la convo~atoria de una Asamblea Constituyente, en el caso de ser considerada por el Congreso de los Estados Unidos, distraerá la atención del mismo de la cuestión principal de la independencia, cuando para nosotros lo importante es que esta cuestión sea la única a la que debe enfocar su atención el pueblo y el gobierno americano. La actitud de la mayoría al oponerse a la enmienda Recto tiene su analogía con la actitud de la mayoría en relación con la enmienda Clarke, famosa en nuestras campañas de libertad, como la enmienda Recto está llamada a ser igualmente famosa. Y hoy quiero aprovecharme de la oportunidad para rectificar algunos conceptos y algunas manifestaciones hechas aquí anoche. Cuando el Partido Demócrata americano subió al poder en los Estados Unidos el año de 1912, pareció que se despejaba el horizonte de nuestra libertad, y nuestras esperanzas iban a convertirse en hermosa realidad. Entonces se presentó en el Congreso el comúnmente conocido por 23428&---23 Bill Jones No. 1, el cual, por contener una solución definitiva para el problema fundamental de nuestra independencia, en cuanto fijaba para un corto plazo la concesión de la misma, mereció el apoyo y adhesión de todo nuestro pueblo. Pero he aquí que, por circunstancias que hasta ahora permanecen en el misterio, el Bill Jones No. 1 fué de improviso sustituído por el Bill Jones No. 2, el mismo convertido últimamente en Ley Jones, en donde no se fija el tiempo en que se ha de conceder la independencia. Entonces la mayoría, ni corta ni perezosa, envió telegramas, cartas y comunicaciones de diversa índole a todas las juntas provinciales y a todos los concejos municipales, para arranc'l.r de los mismos resoluciones de adhesión al J3ill Jones No. 2. Naturalmente, esta actitud de los jefes de la mayoría provocó una enérgica protesta de parte de muchos nacionalistas sinceros, de muchos de los inmediátistas más íntegros, los cuales, por tal motivo y por las irregularidades que observaran en el régimen interior de su partido y en la política que el mismo seguía en el Gobierno de las Islas, se vieron obligados a separarse, para luego fundar el partido de oposición que entonces fué bautizado con el nombre de Partido Demócrata Nacional. Aprobado el Bill .Jones No. 2 en la Cámara de Representantes, cuando se sometió a la consideración del Senado americano, aquí el ilustre Senador Clarke, de eterna recordación vara los filipinos, presentó aquella célebre enmienda que :fijaba para no antes de dos años ni después de cuatro, el término en que habría de concedérsenos la independencia. La noticia llegó a Filipinas, y cayó como una bomba que dejó atónitos a los miembros de la mayoría que se habían adherido incondicionalmente al Bill Jones No. 2 con su promesa vaga, para sostener la cual se llegó a predicar la doctrina de "basta la intención, no importa cuando." Aquella mayoría que había desplegado extraordinarios esfuerzos para recoger resoluciones de adhesión de los concejos municipales y de las juntas provinciales, para apoyar al Bill Jones No. 2, observó una sistemática y ostensible abstención en relación con la enmienda Clarke. Nosotros buscamos en vano aque:lla energía que nosotros admiramos cuando se trató de obtener adhesiones para el Bill Jones No. 2. Se observó el más completo silencio. La mayoría se había encerrado en el más inquebrantable mutismo. Nosotros esperábamos que se celebrarían reuniones y asambleas populares, que se organizarían manifestaciones, y otros actos públicos de adhesión a la enmienda Clarke, pero nada de esto hemos visto. Por otro lado, llegaron a descubrirse ciertos telegramas misteriosos, dirigidos a determinados gobernadores provinciales, en los que se insinuaba velada y hábilmente la idea de que se obtengan manifestaciones adversas a la enmienda C1arke, como que, DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, en efecto, en una de las provincias a donde se enviaron los telegramas hubo individuos mal aconsejados que hicieron profesión de fe retencionista. Nosotros, los demócratas, desde luego, apoyamos con todas nuestras energías la enmienda Clarke. ¿Qué sucedió luego? En el Senado americano, donde nosotros no estábamos representados por nadie ni teníamos voz, y donde, por falta de abogados para nuestra causa, debíamos temerlo todo, la enmienda Clarke fué aprobada e introducida en el Bill J enes No. 2, contra lo afirmado aquí por el distinguido Representante por Pangasinán, Sr. Siguión Reyna, quien, faltando a la verdad histórica. dijo que la enmienda Clarke fué desaprobada en el Senado americano. Desgraciadamente, en la Cámara de Representantes no sucedía lo mismo. En la Cámara de Representantes naufragó la enmienda Clarke. Es decir, ésta fracasó y fué derrotada precisamente en donde teníamos dos Comisionados residentes, dos abogados de nuestra causa, dos representantes del pueblo filipino, dos compatriotas que no tenían otra obligación más que la de defender a toda costa la suprema causa de nuestra libertad. Allí donde nosotros podíamos hacernos oír por medio de dos hombres de nuestra raza, de nuestro linaje, y en quienes debíamos confiarlo todo, allí es donde naufragó precisamente la enmienda Clarke, de la misma manera que había naufragado, sin lucha y sin gloria, el Bill Jones No. l. La actitud negligente, hostil, de aquella mayoría que fué, sin duda, responsable en gran parte del naufragio del Bill J ones No. 1 y de la enmienda Clarke, es la misma que estamos observando hoy en la mayoría de la Cámara de Representantes. Pero aquí la mayoría no se reduce a guardar silencio y mutismo sobre Ja enmienda inmediatista que se está debatiendo, sino que ha adoptado y está adoptando una actitud de ostensible oposición a una medida que es esencialmente independista e inmediatista. En la nota explicativa que se acompaña al proyecto del Senado se dice que el objeto del proyecto es demostrar al pueblo americano, qué clase de gobierno establecerían los filipinos para cuando sean independientes, qué clase de relaciones comerciales y de otra índole querrían mantener con el pueblo y el gobierno norteamericanos, y si estarían realmente dispuestos y preparados para instituir un gobierno democrático, y garantizar, tanto al ciudadano filipino como al extranjero, la libertad constitucional y la igualdad ante la ley, y rodearle al Estado naciente de tales seguridades que le hagan inviolable contra la anarquía, Ja lucha de clases, la disolución o la invasión. Señor Presidente, si tal es el objeto del proyecto <le resolución, o éste es superfluo o carece de objeto. Aquí, nuestro distinguido "leader," Hon. Claro M. ------------------Recto, ha contestado ya de una manera satisfactoria a las dos primeras preguntas, citando hechos, exponiendo la verdad histórica, en apoyo de su contestación. Y o quiero dar una contestación concreta, señor Presidente, a Ja última cuestión, o sea, la de si "estaríamos dispuestos y preparados para instituir un gobierno democrático, garantizar tanto al ciudadano filipino como al extranjero la libertad constitucional y la igualdad ante la ley, y rodearle al estado naciente de tales seguridades que le hagan inviolable contra la anarquía, la lucha de clases, la disolución o la invasión." Señor Presidente, yo creo que ni una Constitución ni una Asamblea Constituyente pueden contestar a esto, ni parcialmente siquiera, de la misma manera que no pueden contestar qué clase de relaciones debemos mantener con los Estados Unidoi":, que es materia propia de un tratado. Si la mayoría de esta Cámara tiene el sincero propósito de contestar a la última cuestión que plantea la nota explicativa del proyecto del Senado, no debe acudir a una Asamblea Constituyente, ni recurrir a la adopción de una Constitución que, en las circunstancias en que se habrá de redactar, no será más que un mero pedazo de papel. Lo que debe hacer la mayoría es levantar el prestigio filipino de la postración a que la condenaran los errores de la administración pasada. ¿Cómo habremos de demostrar que nosotros podemos mantener la seguridad individual, que nosotros podemos garantizar las libertades civiles, tanto del ciudadano filipino como del extranjero, mientras se continúe violando descaradamente, como se han violado, los más elementales derechos individuales en la pasada administración, y mientras toleramos que se promulguen medidas como el odioso y abominable Bi11 Borja? ¡,pe qué nos servirán la Asamblea Constituyente y la Constitución para demostrar que podemos instituir un gobierno democrático, mientras por otro lado hemos de permitir que se adopten en nuestro gobierno procedimientos anti-democráticos, como la excesiva limitación de la libertad de palabra de los legítimos representantes del pueblo, como los "caucus meetings," como el excesivo partidismo, rayano en intolerancia inconcebible? ¿De qué nos servirá la Constitución para demostrar que podemos mantener la igualdad ante la ley, mientras por otro lado permitimos que los obreros sean inicuamente explotados, mientras toleramos que se concedan privilegios de clase y de raza, y mientras los derechos individuales son muchas veces mera fórmula en tratándose de los pobres? ¿Cómo podremos demostrar con una Asamblea Constituyente que podemos mantener nue:-;tro estado inviolable contra la anarquía, si hemos de permitir, como se ha permitido en el pasado, que la política de partido se introduzca en 1922-SES!óN 22." DIARIO DE SESIONES 355 la administración de justicia, para tornarla en iniquidad, y que el fraude electoral, en vez de ser un vicio excepcional, sea la cualidad característica del :;ufragio popular? ¿Cómo hemos de demostrar por medio de una Constitución que podremos luchar contra la disolución y la invasión, si hemos de permitir, como se ha permitido, que el tesoro público se despilfarre y sea malversado, como se han malversado M5,000,000 en el Banco Nacional, y otros millones en otras empresas oficiales? ¿De qué nos servirán la Asamblea Constituyente y la Constitución, si hemos de permitir que continúen los vicios y errores que integran lo que viene llamándose unipersonalisrno, y mientras no se salvaguarden eficazmente los privilegios constitucionales, como la libertad de prensa? Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, l would like to ask the Gentleman from Manila a question. The SPEAKER. The Gentleman from Manila may answer, if he desires to do so. Sr. PERFECTO. Contestaré después, si la Cámara me lo permite, al terminar mi discurso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, debemos demostrar que nosotros mantenemos y podemos mantener un gobierno estable, que podemos proteger los derechos civiles tanto de filipinos como de extranjeros, no convocando Asambleas Constituyentes ni adoptando constituciones, sino ajustando nuestros actos a los principios inviolables del derecho y de la justicia, obrando de acuerdo con los postulados de la democracia, y condenando toda tentativa para adoptar medidas como el Bill Borja, así como la conducta de muchos funcionarios públicos algunos de los cuales ocupan los más altos cargos, que se constituyen en oficiosos y ostensibles protectores de la ilegalidad y del delito. Debemos demostrar nuestra vitalidad nacional para repeler invasiones, rehabilitando nuestra vida económica, y rehabilitando la situación del Banco Nacional, el cual, con sus escándalos constituye la página más negra de nuestra historia contemporánea. Quiero contestar a la manifestación hecha aquí por miembros de la mayoría en el sentido de que los demócratas somos los responsables de todo lo que aparece en el informe de la Misión Wood-Forbes desfavorable para los filipinos. O se quiere cerrar los ojos a la realidad o se quiere falsear la realidad. La verdad es que cuando la Misión Wood-Forbes llegó a Filipinas no fuímos los demócratas los que salimos a recibirla, sino miembros de la mayoría quienes también fueron los que estuvieron agasajando a los individuos de la Misión. No fuímos los que dieron pruebas y datos a los miembros de la Misión. No. No dimos banquetes ni recepciones en honor a la Misión, Wood-Forbes, ni estuvimos en conciliábulos con ella. Los que han estado en todo tiempo con los miembros de la Misión fueron los otros. Además, aun cuando fuera cierta la falsa suposición de que la Misión sólo dió oídas a nuestras' acusaciones, si éstas eran falsas e infundadas fácil fué destruirlas, sobre todo para la mayoría, ya que ésta tenía en sus manos los archivos, las pruebas, los documentos, y no en nuestras manos. La verdad es que los datos contenidos en el informe de la Misión Wood-Forbes han sido obtenidos de los mismos miembros de la mayoría, puesto que ellos son los que, con sus actos, con su conducta, con su política, han dado los motivos para que se les encontrara culpables. ¿Qué culpa tenemos de que en el informe de la Misión Wood-Forbes se diga, por ejemplo, que la historia del Banco Nacional es el punto más negro de la historia del pueblo filipino? ¿Qué hemos hecho por destruir el Banco Nacional? ¿Hemos, por ventura, despilfarrado un solo céntimo del mismo, y nos hemos beneficiado acaso con los millones que han hecho desaparecer los otros? Sr. TAN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Desearíamos saber si el orador está defendiendo la enmienda o está atacando la administración pasada. Pedimos que se circunscriba al asunto que se debate. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Manila que se circunscriba a la cuestión que se debate. Puede proseguir el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, quiero apelar de nuevo al sentido común de los miembros de esta Cámara. Si el sentido común de esta Cámara cree que lo que estoy diciendo no tienen ninguna relación con el objeto de la presente discusión, voy a sentarme, señor Presidente, y anuncio que desde ahora guardaré silencio. Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, I rise to a point of arder. The SPEAI(ER. Will the Gentleman from Palawan state his point of order? Mr. FERNANDEZ. I think that the Gentleman from Manila has already consumed his time. Sr. RECTO. Pido que se le concedan 10 minutos más al orador, para terminar. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se conceden 10 minutos más al Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Muy breve es el tiempo que se me ha concedido para hablar, señor Presidente, y la cuestión que se debate es magna. Hemos perdido muchos días en discutirla, y creo que podría habérseme concedido un poco más de tiempo para cerrar el debate. Se ha insinuado aquí también, que nosotros somos los sucesores del Partido Federal. Se han hecho eco aquí de lo que se ha estado propalando allá en los 35(:) DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, barrios, por electoreros mercenarios. No quiero decir que esto sea una falsedad, ni quiero decir que aquellos que nos tildan de ser sucesores del Partido Federal sean falsarios, no. Quiero ser piadoso, Y sólo diré que la verdad histórica es que el Partido Federal desapareció de la arena po1ítica en 1904 6 1905, mientras que el Partido Demócrata sólo comenzó a existir unos 10 años después y un hijo, señor Presidente, no puede nacer 10 años después de muerta la madre. El Partido Demócrata más bien puede decirse que es la continuación del Partido Nacionalista del primer período, cuando todavía era el sincero defensor de la bandera inmediatista. Precisamente se ha fundado por ex-nacionalistas que ~€' separaron del Partido Nacionalista cuando vieron que los jefes del mismo habían claudicado en Ja defensa del supremo ideal y seguían una política que desacreditaba a nuestro pueblo ante los extraños. Aquí está presente el General Sandiko, hoy Senador. Él es uno de los principales fundadores del Partido Demócrata, y antes era nacionalista por su filiación política. Él indudablemente, era y es más nacionalista que los mismos titulados nacionalistas de hoy, porque ha demostrado su nacionalismo, no con palabras y discursos, sino exponiendo la vida en defen~a del ideal. Y con el General Sandiko, también fundaron el Partido Demócrata el ex-nacionalista Rafael del Pan, de memoria inmarcesible, y los caudillos revolucionarios Generales Riego de Dios, Mascardo, Tirona, Torres, Maxilom, Alejandrino, Montenegro, Del Pilar, y otros no menos ilustres jefes del ejército libertador, que son los verdaderos nacionalistas, los verdaderos inmediatistas, porque lo han demostrado, no con el brillo de las frases, sino afrontando con heroismo las balas del enemigo. Señor Presidente, voy a terminar diciendo que mt honro en pertenecer a la oposición, al Partido Demócrata, no sólo por su historia pasada, sino también, porque consecuente con sus nobles principios, sostiene con tesón y energía la enmienda esencialmente inmediatista del Representante por Batangas, Hon. Claro M. Recto. Consider1J un deber de patriotismo defender esta enmienda, y anuncio desde ahora que en el caso de que la misma naufrague, el Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado no podrá contar con mi voto, porque quiero ¡:¡er consecuente con el espíritu de libertad que en todo tiempo anima e informa a la oposición. Y es que la oposición, donde quiera que se haya encontrado y en todo tiempo, ya con Moisés frente a los Faraones, con Leónidas en las Termópilas, con Milciades P.n Maratón, con Temístocles en Salamina, con los Gracos y Espartaco en Roma, con Viriato en la Lusitania, con Vercingetorix en la Galia, con Ko8ciousko en Polonia, con Kossuth en Hungría, con Guillermo Tell en 'Suiza, con Garibaldi en Italia, con Washington y Bolivar en las Américas, con McSweeney en Irlanda, con Rizal en Filipinas, o ya con Cristo en el terreno moral, con Miguel Servet, con Giordano Bruno, con Galileo, con Sócrates en el terreno de la ciencia y de la filosofía, siempre ha tremolado la bandera de la libertad. Donde quiera que se haya mantenido vivo el espíritu de la oposición allí se ha enarbolado el pabellón de la rebeldía contra todas las imposiciones injustas, contra todas las tiranías, contra todas las iniquidades. El espíritu de la oposición es la incontrastable fuerza moral que ha derribado todas las bastillas de la opresión y demolido todas las ergástulas del despotismo. Nosotros, los que estamos aquí en la oposición, no hacemos más que interpretar el espíritu y continuar la obra de aquella oposición que, comenzando con el grito inmortal de Balintawak, culminó en el establecimiento de la República de Malolos. Antes de terminar, quiero dar el último toque de atención a los miembros de la mayoría de esta Cámara. Ellos son libres de votar como quieran; pero yo quiero que, por lo menos, cuando vayan a arrojarse al abismo y con ellos arrojen el ideal de la Patria, que se fijen bien en el precipicio abierto bajo sus pies. Y al llegar a este punto, señor Presidente, si el proyecto del Senado ha de quedar como está redactado o como lo quieren los miembros de la mayoría, quiero manifestar en términos inequívocos que votaré contra él. No quiero que llegue nunca el día en que la Patria, como César, al verse acorralado en las gradas del Senado Romano por los que le iban apuñalando, y encontrando entre ellos a Bruto, pueda decirme: Et tu quoque, mi fili? No quiero que la Patria con voz dolorida me diga: ¿Y tú también, hijo mío, has votado contra mi independencia inmediata? Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se voten las enmiendas. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que las enmiendas se voten parcialmente. V ARIOS REPRESENTANTES. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas? La CÁMARA. Sí. Sr. RECTO. Parcialmente, he pedido, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿La primera enmienda? Sr. RECTO. Sí, señor, la primera enmienda que fué aceptada por el Comité. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la parte de h enmienda Recto tal como ha sido enmendada por el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la parte de la enmienda Recto tal como ha sido enmendada por el Sr. Aquino y aceptada por el Comité, digan 1922-SESióN 22." lHAlUO DE SESIONES 357 sí. (Una niayoría: Sí.) Los que estén en contra, diganno. (Unaminorúi:No.) Aprobada. Léase la siguiente enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. ¿No cree Su Señor~a que esta enmienda tiene relación con el resto? Sr. RECTO. Sí, señor, y deseo que se vote ya con el resto. El PRESIDENTF.. Léanse las demás enmiendas. El CLERK DE ACTAS las lee. El PRESIDENTE. Se ha pedido la votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la moción de votación nominal. (Un número reglamentario de Represtntantes se levanta.) Hay el número reglamentario que apoya la moción de votación nominal. Los que estén conformes con las enmiendas contestarán si al ser llamados sus nombres, y aquéllos que estén opuestos, contestarán no. El Secretario leerá ahora la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis · Ahueva ...... . Alas Al dan ese Aldea ..... Alonso Álvares Salazar Ancheta ..... . Artadi Aquino Aunario . (Me abstengo.) . .......... Sí. ........... No. .............. No. ....................... Sí. ................... (Ausente.) .... (Ausente.) ..................... No. .. ................... Sí. ....................... No. .. No. Avelino Azanza Bañaga Bernad . .......................... Si. ........................................ Si. ............. Si. Sr. BERNARD. Señor Presidente, me abstengo de \'Otar, por que soy partidario de la enmienda Festín. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres, Biteng .......................... No. Boylés ................................................. No. Brillantes Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, antes de emitir mi voto en esta cuestión quisiera explicarme si la Cámara me lo permite. El PRESIDENTE. La Mesa pediría el consentimiento unánime de la Cámara antes de permitir al Caballero por Abra expliqlle su voto. ¿Hay alguna objeción a que el Caballero por Abra explique su voto? Mr. CONFESOR. l object. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo se opone. Sr. BRILLANTES. Entonces, yo voto en contra. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Briones Buenconsejo ................ No. No. Sres. Bulayuñgan ........................................ No. Camacho ..................... No. Campos ................................................ No. Cariño ................................................. No. Castillejos ............................. No. Cea ....................................................... No. Concepción ........................................ Sí. Confesor ............................................ No. Cuenco . . .................................. Sí. Datu Piang ....................................... (Ausente.) Datu Tampugaw ............................... No. De la Rosa .......................... No. Diez ...................................................... Sí. Dizon ......................... . .......... No. Espíritu . . ............... Sí. Evangelista (Ausente.) Felipe .................................................... (Ausente.) Fernández . . ....................................... No. Festín ................................................ Sí. González Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, yo ruego se me permita razonar antes mi voto. (Voces: no, no.) (Otras voces: que hable, que hable.) Sr. BRIONES. Señor Presidente, yo pido que se guarde la debida cortesía a los Representantes. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo, en realidad, no debo oponerme; pero si hemos de guardar las reglas parlamentarias, creo que hemos abusado mucho en eso de la explicación del voto . El PRESIDENTE. Por eso la Mesa pide el consenti· miento unánime de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que el Caballero por Pangasinán explique su voto? Mr. CONFESOR. I object . El PRESIDENTE. Se opone el Caballero por Iloílo . Sr. GONZÁLES. Señor Presidente, yo iba a ex· plicar mi voto, pero como la Cámara no me lo ha permitido, yo voto a favor de la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Hilado ........................... . .. (Ausente.) J iménez ............................................... No. ·Jiménez Yanson . . No. Labrador .................................... No. Limsiaco .............................................. Nv. Lorenzo ................................. . .. (Ausente.) Lozano ..................................... . ..... Sí. Luna ···········································-······· Nu. Llamas . . ... Sí. Manapat ..................... Sí. Manikis ............................................... Si. Martínez ...... No. Martínez Jimeno .............................. No. Melendres ......................................... Sí. Mendoza .......................................... Sí. Montejo . Navarro ...... (Ausente.) ·····························Sí. N~pomuceno . . Sí. Oppus .................................................. No. Ortiz ..................... No. Padilla .. Sí. Palileo · ............. (Me abstengo.) Palma Gil . . Sí. 358 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, Sres. Pañganiban ... Pascual Perfecto Ponce Enrile . Rafols Rama Ranjo Recto Rocha Sabido No. Sí. Sí. .. Sí. Sí. Sí. No. Sí. (Ausente.) No. Salazar . (Ausente.) Sarigumba . Sí. Sebastián (Ausentt-.) Siguión Rcyn::i !\'o. Singson Pablo Sí. Sison ................................................ No. Sotto .................................................. Sí. Tan. Terencio Tirador Torralba Vargas. Veloso Verzosa \'ilar Villanueva (G. Z.) .. Villanueva (R.) Zenarosa .. No. No. Si. No. No. Si. (Ausente.) Sí. (Me abstengo.) . No. (Ausente.) Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, quisiera pedir permiso para explicar mi voto. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a que el Caballero por Camarines Norte explique su voto"! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Norte. EXPLICACIÓN DEL VOTO Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, este asunto que todo el mundo ha considerado como un asunto nacional, se me presenta a mí como aquel caso que nos cuenta la sagrada escritura cuando Dios ordenó a Abraham, por medio de un angel, que sacrificara a su hijo Isaac. A Abraham, como padre, le era muy duro cumplir ese mandato divino; pero sabiendo que era un medio para probar su fe y su amor a Dios, no titubeó en sacar a su hijo fuera de su pueblo para sacrificarle. La enmienda Recto consiste en recabar del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de la independencia inmediata, completa y absoluta. La independencia inmediata, completa y absoluta, es el ideal del pueblo filipino y en particular es mi ideal también, y se la quiere tanto como un padre aprecia a su hijo. Señor Presidente, me es cara esa enmienda Recto; pero, al igual que Abraham que se dispuso a sacrificar a su hijo Isaac antes de perder su fe en el Señor, estoy dispuesto a sacrificarla también, y pOr eso voto en contra de la misma, antes de que naufrague en esta Cámara la Resolución sobre la Asamblea Constituyente que se encargará de preparar, discutir y aprobar una Constitución política para la República Filipina independiente, porque tengo fe que con e1la conseguiremos la inmediata emancipación política y la restauración de la República de nuestro país. RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación: Votos afirmativos, 33, votos negativos, 42, abstenciones, 4, ausentes 13. Se rechaza la enmienda Recto. Están en orden ahora las enmiendas del Caba1lero por Romblón. Sr. RECTO. Pedimos que se lean las enmiendas del Caballero por Romblón. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. ENMIENDAS FESTÍN El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 2, líneas 2 al 5, en lugar de las palabras "Que se pida, como por la presente se pide, al Congreso de los Estados Unidos que autorice a la Legislatura Filipina para proveer a la celebración de una elección general," pónganse las siguientes: "Que se dé cuenta al Congreso de los Estados Unidos que, a menos que este Congreso disponga otra co;;u, la Legislatura Filipina est.i dispu~~ta a convocar, y convocará a una elección general el primer martes de junio de mil novecientos veintitrés." En la mi:;:ma página, línea 13, después de las palabras "Islas Filipinas" insértese lo siguiente: "para cuando Se conceda su independencia." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Relaciones Metropolíticas? Sr. VILLANUEVA (G. Z.). El Comité no acepta ]as enmiendas. El PRESIDENTE. El Caballero por Romb!ón tiene la palabra. EL SR. FESTÍN RAZONA SUS ENMIENDAS Sr. FESTÍN. A la verdad, Señor Presidente, me levanto esta noche preocupado y desalentado, porque veo aún reflejada ~n las fae,&iones de muchos de los miembros de esta Cámara, la firme decisión del hacer pasar el proyecto de resolución que ha venido del Senado aprobándolo con su parte dispositiva intacta. Sr. RECTO. Pedimos de nuevo que se lean las enmiendas del Caballero por Romblón. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS leyendo: Que se dé cuenta al Congreso de los Estados Unidos, que a menos que este Congreso disponga otra cosa, la Legislatura Filipina está dispuesta. a convocar, y convocará a una elección general el primer martes de junio de mil novecientos veintitrés. La otra enmienda dice así: "Para cuando se conceda su independencia," de modo que la resolución se lea corno sigue: Se l'esuelve por el Senado con la co11cio·re11cfo de fo Cámara de Representantes de Füipi,nas, Que se dé cuenta al Congreso de los Estados Unidos, que a menos que este 1922-SES!óN 22." DIARIO DE SESIONES 359 Congreso disponga otra cosa, la Legislatura Filipina está dispuesta a convocar, y convocará a una elección general el primer martes de junio de mil novecientos veintitrés para elegir a los delegados a una Asamblea Constituyente que se- encargará de preparar, discutir y aprobar una Constitución política para la República Filipina independiente, determinar, con el Gobierno de los Estados Unidos, qué clase de relaciones, si alguna ha de existir, deberían mantenerse en lo sucesivo, entre- dit'ho Gobierno de- los Estados Unidos y el Gobierno de las Islas Filipinas, y, finalmente, disponer la elección por el pueblo de las Islas Filipinas para ..:uando se conceda su independencia de los funcionarios que ejercerán su autoridad y sus funciones bajo la Constitución así aprobada y a quienes se transferirá el Gobierno actual de Filipinas tan pronto como asuman legalmente sus cargos. Los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura quedan autorizados para trasmitir el texto le esta resolución a nuestros Comisionados Residentes para su presentación al Congreso de los Estados Unidos." >!< '~ * El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Romblon. Sr. FESTÍN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, debo manifestar que con todo lo que yo tengo dicho, mi lealtad al pueblo y a mi partido, el Partido Nacionalista, en cuya bandera se ha escrito con la sangre de aquellos hermanos nuestros que SlH:umbieron en los campos de batalla, la santa consigna de la independencia inmediata que ellos defendieron en lucha desigual, todo eso, repito, me obliga y me anima a sostener hoy ante esta Cámara la enmienda que he presentado, porque considero que faltaría a esa lealtad si así no lo hiciera. Esta manifestación que acabo de hacer puede servir de explicación del voto que yo he emitido a favor de la enmienda Recto. Y o soy, señor Presidente, uno de los que se dan perfecta cuenta del fin a que tiende el proyecto de resolución, que es el mismo fin que persigue mi enmienda, con la diferencia de que ésta nos señala el camino más corto y aquélla es más largo. Ésta nos coloca dignamente al pie de la lealtad al pueblo con su grito de independencia inmediata, y aquél, no. La enmienda no nos impedirá seguir laborando por el ideal común hasta llegar rápidamente a nuestra emancipación final. En cambio, el proyecto de resolución, señor Presidente, ha de suponer y supondrá necesariamente una tregua, un alto tm nuestros trabajos en favor de una independencia inmediata; porque si hemos de aceptarla corno buena, como parece indicar vuestra actitud esta noche, la teoría aquí lanzada por el distinguido Caballero por Zambales forzosamente nos llevaría a quedar completamente impedidos de redactar y formular nuevas demandas y peticiones de independencia inmediata, porque tales demanJas y peticiones podrían considerarse imprudentes, impropias e inadecuadas, mientras este proyecto de resolución no merezca la consideración debida por parte del Congreso de los Estados Unidos. En relación con esta enmienda, señor Presidente, he leído y releído repetidas veces la Ley J ones, la ley fundamental que nos rige actualmente, para ver si en ella existe alguna disposición o alguna palabra que signifü¡ue prohibición de realizar el acto que nos proponemos realizar en virtud de mi enmienda, y francamente, Caballeros de la Cámara, debo confesaros que no he encontrado frase alguna, como no la encontraron tampoco aquellos dignos Representantes de la Cuarta Legislatura, cuando ésta acordó adoptar, como en efecto adoptó el 7 de noviembre de 1918 aquella gallarda resolución concurrente que también había venido del Senado, creando la Comisión de Independencia, habiéndose dicho e insinuado entonces que aquella Comisión de Independencia venía a ser prácticamente la misma Asamblea constituyente de nuestro país, o al menos era su fiel retrato. Quiero citar aquí las palabras de los caballeros que tuvieron principal intervención en la confección de aquel proyecto de resolución, para demostrar que este proyecto de resolución con la enmienda propuesta por mí, podemos adoptarlo de acuerdo con la Ley Jones. Me refiero al que fué Representante por Mindoro, Hon. Mariano P. Leuterio, y al hoy Senador Osmeña, el cual permitidme que os lo diga, para mí constituye un legítimo orgullo de esta misma Cámara, pues puso al servicio del país los mejores años de su vida para servir los sagrados intereses del pueblo, abandonando los de los suyos; de ahí que me permito ahora reclamar de esta Cámara toda clase de consideraciones para aquel patricio ilustre. El Hon. Leuterio que entonces actuaba como Presidente del Comité de Reglamentos bajo el cual se consideró y estudió dicho proyecto de resolución, contestando a varias preguntas de un miembro de la minoría declaró lo siguiente: "Sr. LEUTERIO. Son varias las preguntas que me ha dirigido el Caballero por Manila, pero yo voy a constestarle empezando por la última. Señor Presidente, si nosotros tenemos fé en nuestro pueblo, como nosotros siempre la hemos tenido, podemos asegurar que nuestros trabajos no solamente se han de continuar, sino que se han de mejorar en la próxima Legislatura. No tengo la menor duda de qu<' aunque nosotros, los actuales miembros de este Comité de Toda la Cámara, no seamos reelegidos, mañana el pueblo amante como ha sido siempre de sus ideales, elegirá tal vez mejores representantes, porque sabe el pueblo que esa época, esa fecha venidera, ha de ser la más difícil para Filipinas, porque es la época en que realmente nosotros podremos decir quE· se ha de organizar nuestra independencia. Lamentaría a mi vez, como se lamenta ahora el Caballero por Manila, si no fuese reelegido, porque no podría tomar parte, como tampoco él, en las grandes discusiones que se entablen para redactar nuestra Constitución. Pero no importa, porquC> vendrán otros a redactar la mejor constitución del mundo, porque tenemos fe, porque tenemos la convicción de que el pueblo sabrá elegir Representantes." 360 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, "Se dice, señor Presidente, que si se nombra esta Comisión, ésta equivaldría a un Comité de la Cámara, como por ejemplo, el Comité de Reglamentos o el Comité de Relaciones Metropolíticas. Yo no se si realmente podemos creerlo así, pero tengo para mí que esta Comisión tiene otra misión mucho más grande, mucho máli alta que cualquier Comité de la Cámara. Esta Comisión que se nombrará, precisamente ha de estudiar los medios de negociar y organizar ya nuestra independencia, o mejor dicho, es la que ha de poner Jos medios y los jalones para la consecución de nuestra independencia y rr..ra conservarla." Por su parte, el S~nador Osmeña que fué dignísimo Presidente de aquella Cámara, que consumió también un turno en pro, en aquella noche memorable del 7 de noviembre de 1918, pronunció un discurso tan elocuente y convincente, que los miembros de la minoría encabezada por el hoy Senador Tirona, retiraron sus objeciones al proyecto de resolución, y dicho proyecto se aprobó inmediatamente por unanimidad. El Sr. Osmeña manifestó, igualmente estos pensamienio8 llenos de sinceridad, que se consignan en Yarios párrafos de :iu discurso. Un párrafo decía: * * ~. "La razón de que hoy se desee que se nombl't'! una Comisión para ofrecer algo conercto a la Legislatura y para que ella actúe por el pueblo, es porque precisamente, creemos que el día de la independencia está cercano. Quer('mos organizar nuel'tra independencia, * "' *. Otro párrafo: * • * "Cada año se ha repetido esta petición, Lo que nosotros queremos ahora es capacitarnos aquí para organizar nuestras condiciones, de modo que pudiéramos en el momento que sea oportuno y propio, poder recibir satisfactoriamente la independencia" • • • último párrafo: • • • "Yo diría que el propósito de la organización de esta Comisión y los trabajos que de la misma se esperan y de las acciones subsiguientes de la Legislatura, es precisamente prepararnos de tal manera que la independencia que nosotros deseamos sea una independencia debidamente organizada" • • *. Si estas declaraciones no bastan aún para aclarar y apoyar esta afirmación que acabo de sentar ahora, quiero reproducir aquí lo que se publicó en el periódico "El Debate'' dos días después de haberse aprobado aquella Resolución Concurrente. Lo publicado por "El Debate" el 9 de noviembre de 1918 en relación con la creación de la Comisión de Independencia, al hablar del envío de una delegación a los Estados Unidos, decía lo siguente: "Según comentarios del Speaker Osmeña, corroborados por el Presidente Quezon del Senado, esta Comisión así formada viene a ser de hecho la Asamblea Constituycmte en los pasns tendentes a la fundación de nuestro gobierno propio, bajo la presidencia e insper>ción de los Presidentes de nuestras dos Cámaras, etc." Esta información, señor Presidente, nunca ha sido desmentida por nadie. Ahora bien; si a la Cuarta Legislatura le fué posible adoptar aquella actitud, ¿a qué obedece ahora este cambio de postura, este cambio de procedimiento, contrario al procedimiento adoptado por aquélla? Si aquella Legislatura pudo aprobar, como en efecto aprobó, aquella resolución concurrente, no veo la razón que nos impida adoptar esta enmienda incorporándola al proyecto de resolución, y yo creo que adoptándola estaríamos perfectamente de acuerdo con el Bill Janes y con el espíritu de aquel elevado principio americano sobre la propia determinación, que conmovió a toda la Europa entera. Caballeros de esta Cámara, seamos dignos y aprovechados discíplos del gran maestro, el pueblo americano, que con alto honor y con tanta gloria ha ocupado y ocupa hasta ahora la gran cátedra del mundo; para enseñar a los otros pueblos de la tierra la ciencia de la Democracia, de la Justicia y de la Libertad, aprovechando con decisión, todas las ventajas, excelencias y beneficios que pudiésemos arrancar de ese elevadísimo principio americano, de sus sabias enseñanzas y del mismo espíritu de la Ley J ones. A este efecto, creo sinceramente que podemos adoptar esta enmienda, sin faltar a la lealtad al maestro. En cambio, si nosotros no adoptásemos la enmienda y aprobásemos el proyecto de resolución, no solamente apareceríamos ante los ojos del maestro, como unos discípulos incapaces de inyectar en nuestra mente y en nuestra conciencia sus sabias enseñanzas, sino también, nos colocaríamos indignamente, a nosotros mismos, en el triste salón de espera, sin saber cuando se nos daría la contestación o la autorización que se pide en el proyecto de resolución; y lo peor todavía del caso es, que estando nosotros en ese salón de espera, no podríamos movernos, ni podríamos seguir trabajando por nuestra independencia inmediata, pdr temor a cometer un acto impropio, inadecuado e imprudente. Si esto es así, creo sinceramente, repito, que esta Cámara, siguiendo los pasos dados por la Cuarta Legislatura, debe adoptar la enmienda y así podremos volver a nuestros respectivos distritos con la satisfacción del deber cumplido. Pero si el proyecto de resolución se aprobase sin incluir la enmienda propuesta por mí, ¿qué impresión podría ca11sar en el pueblo americano la presentación de ese proyecto de resolución? Yo no quisiera ser pesimista, pero el pesimismo me agobia en este mo-· mento y debo manifestar a esta Cámara lo que yo siento, lo que yo pienso y lo que veo en lontananza. El proyecto de resolución no viene sólo a destruir completamente el procedimiento, el plan de nuestros trabajos en pro de la independencia inmediata, adoptado anteriormente, sino a desautorizar a aquellas cinco Legislaturas pasadas, por sus trabajos en pro de la independencia, porque aquellas cinco Legislaturas, cada vez que comenzaba el primer periodo de sesiones, en el primer día o en el segundo, siempre 1922-SESióN 22." DIAlUO DE SESIONES 361 adoptaban una resolución tendente a la pronta obtención de nuestra independencia absoluta. Pero con este proyecto <le resolución, sabiendo como se sabe que esta Legislatura es nueva, con hombres nuevos, con nuevo mandato del pueblo, ¿qué diría el pueblo americano'! Diría que nosotros, realmente hemos cambiado de parecer en cuanto a nuestra independencia inmediata, y damos la razón al Presidente Harding, quien preveía la posibilidad de que algún día cambiemos de parecer en esta cuestión. Yo no puedo exponer a ese peligro la causa de mi nación, aparte de que ¿quién de vosotros me podrá asegurar que la consideración de este proyecto se ha de anteponer a la consideración de los varios asuntos de mayor trascendencia para el pueblo americano y para el mundo entero? Yo creo que este proyecto de resolución, si no ha de parar en el fondo de un basket, será relegado a último término. En el entretanto, aquellos hombres que redactaron y nos otorgaron la Ley J ones, según las vibraciones del cable hace algunas semanas, están de nuevo avanzando para conquistar el poder, y debo recordaros que el Presidente Wilson, antes de abandonar la Casa Blanca envió un mensaje en el cual recomendaba la independencia inmediata de nuestro país. Debo recordaros igualmente, que la plataforma del partido demócrata en las últimas elecciones presidenciales, consignaba claramente su política en cuanto a Filipinas, de conceder a estas Islas su independencia sin dilaciones ni cortapisas de ninguna clase. Ahora pregunto yo; ¿qué sucederá si nosotros nos empeñáramos en enviar este proyecto de resolución sin la enmienda, al Congreso Americano? Señor Presidente, preaiento con dolor que ocurra lo que anoche le preguntaron al Caballero por Albay, que en vez; de concedernos la autorización específica que se pide en el proyecto de resolución se nos conceda otra distinta, cuál es, la autorización para convocar al pueblo de las Islas Filipinas, por medio del Gobernador General, a elegir sus delegados para formar una Asamblea Constituyente para redactar, no la Constitución de la República Filipina Independiente, como pretende este proyecto de resolución, sino para redactar una Constitución para un estado libre de Filipinas bajo la soberanía americana. Entonces, ¿quién de vosotros podrá tener al Gobernador General para que convoque a nuestro pueblo? Yo tengo poca fe en las palabras de los hombres. Ahí tenemos a Irlanda, el pueblo más patriota del mundo, y cuando luchó y estuvo luchando por su independencia absoluta y completa, llegó el momento en que el Gobierno Inglés le concedió una parte de su libertad y la aceptó. ¿Y qué es lo que está pasando ahora en Irlanda? Que los irlandeses están matando a los mismos irlandeses. Y o no quiero este mal para mi pueblo, yo no quiero que en mi pueblo llegue a imperar ese estado de cosas. Deseo, sin embargo, manifestaros que no es mi deseo laborar por nuestra independencia inmediata, en un terreno que no sea el de la paz y del orden, porque no abrigo intención alguna de faltar a la lealtad jurada a América. Pero ya que ella nos ha otorgado una promesa formal y solemne de concedernos la independencia, yo creo que éste es el tiempo oportuno para el paso que propone la enmienda, de tal suerte que nosotros los filipinos podamos elegir a nuestros delegados para la Asamblea Constituyente el primer martes de junio de 1923, y después de elegidos, la Asamblea podrá funcionar y redactar la Constitución que, regirá posiblemente meses después de su organización, a menos que el pueblo americano no nos lo consienta. En este caso tendremos un año, lo suficiente para redactar nuestra Constitución. Entonces esa Constitución, en vez de presentarla nosotros a este Congreso actual para su aprobación, la presentaremos al nuevo Congreso de 1924, que supongo será un Congreso Demócrata. Y como el Partido Demócrata sostuvo y sostiene hasta ahora y espero que sostendrá en todas sus partes aquella política que sostuvo el que fué Presidente de América, Mr. Woodrow Wilson, por tanto es de esperar que con toda seguridad se nos concederá lo que contenía el último mensaje del Presidente Wilson al Congreso americano antes de abandonar la Casa Blanca, cuál es nuestra independenecia inmediata, absoluta y completa. Por estas consideraciones, espero aún confiado, que esta Cámara de Representantes, compuesto de los genuinos representantes de mi pueblo, después de haber oido el grito del mismo, no dudo que adoptará la enmienda por n:ií propuesta; y reservándole el derecho a cerrar el debate, doy por terminado ahora mi discurso. Sr. TAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. FESTÍN. Es demasiado corto el tiempo que me ha concedido la Cámara, y entiendo que el Caballero por Misamis tiene pedido un turno en pro de mi enmienda y quiero concedérselo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, yo me levanto esta vez para oponerme a la enmienda del distinguido Caballero por Romblón. Tal como yo entiendo, en la enmienda se propone que nosotros notifiquemos al Gobierno de los Estados Unidos que en una fecha determinada vamos a celebrar una Asamblea Constituyente si el Gobierno de los Es36~ DIARIO DE SESIO:N"ES NOVIEMBRE 21, tados Unidos no se opone. En sintesis, la enmienda del Caballero por Romblón viene a decir al gobierno americano: nosotros los filipinos vamos a ocupar su casa en tal fecha, quiera usted o no quiera, y si usted no se opone. Yo creo que la cuestión se reduce a lo siguiente: o nosotros abogamos por la independencia por medio de la rebeldía, o nosotros abogamos por la independencia por medios pacíficos. Aquí se han alegado, al discutirse la enmienda de mi compañero el Representante por Batangas, razones de prudencia. Pues bien, esas mismas razones voy a alegar en contra de la enmienda del distinguido Caballero por Romblón. Yo creo, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, que de aprobarse la enmienda del Caballero por Romblón, nosotros adoptaremos un gesto de rebeldía hacia el Gobierno de los Estados Unidos. Es verdad que todos nosotros queremos la independencia, es verdad que nosotros queremos la Asamblea Constituyente, pero tanto debemos quererla, que no debemos echar a perder los medios para conseguirla, adoptando un gesto de rebeldía. Nosotros, señor Presidente, tenemos la Ley Jones. Bajo la Ley Jones, el Congreso de los Estados Unidos tiene la facultad de desaprobar cualquiera ley promulgada por la Legislatura Filipina. Siendo esto así, hemos de concluir forzosamente en que los poderes legislativos que tiene esta Legislatura, son poderes delegados por el Congreso de los Estados Unidos. Desde el momento en que nosotros aceptamos esta delegación de poderes, señor Presidente, creo que no quedarán bien parados nuestras buenas cualidades de legisladores al adoptar la medida propuesta por el Caballero por Rombón, pues implicaría esa actitud nuestra, algo así como falta de ética. Por otro lado, señor Presidente, yo creo que hay otra razón más fundamental. Yo creo que la enmienda propuesta por el distinguido Caballero por Romblón es anti-constitucional. Nosotros, señor Presidente, al interpretar las leyes no solamente debemos ceñirnos a la letra de la ley, no debemos ceñirnos a un sólo artículo, a una sola cláusula o a un sólo párrafo de la ley, sino que debemos interpretar la ley, considerando no solamente todos sus artículos en conjunto, sino también su espíritu y el ambiente que rodeaba a la promulgación de esta ley. La Ley Jones, señor Presidn,te, es una ley que concede un gobierno autónomo al pueblo filipino; es una ley que establece que no es la intención de los Estados Unidos quedarse aquí para siempre; es una ley que establece que es el propósito del Gobierno de los Estados Unidos el retirar su soberanía tan pronto como sea posible. EL SR. SISON FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SISON. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Puede citar Su Señoría la disposición de la Ley Jones que esté en pugna con la propuesta enmienda? Sr. PONCE ENRILE. Voy a contestar a Su Señoría, que es abogado. Si el propósito de la Ley Jones es el manifestar la intención de los Estados Unidos· de retirar aquí su soberanía tan pronto como sea posible, es una contradicción el querer asumir ahora esa misma soberanía. Está en abierta contradicción con el mismo espíritu de la Ley. Si el propósito determinado de la Ley J ones es el conceder un gobierno autónomo al pueblo filipino, es una abierta contradicción que nosotros asumiéramos nuestra propia soberanía. Está contestada la pregunta del Caballero por Pangasinán. EL SR F'ESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿El Consejo de Estado está dentro de la Ley Jones? Sr. PoNcE ENRILE. Yo no puedo contestar a esa pregunta de Su 'Señoría, porque pertenezco a un partido que siempre ha combatido el Consejo de Estado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Con mucho gusto. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad, Caballero por Cagayán, que de acuerdo con el proyecto y con la enmienda Festín, la Asamblea Constituyente que se ha de convocar y la Constitución que se ha de adoptar, han de estar necesariamente sujetas a la aprobación del Congreso de los Estados Unidos? Sr. PONCE ENRILE. Yo creo que sí, es decir a una aprobación indirecta, pues si el Gobierno de los Estados Unidos no se opone, nosotros celebramos la Asamblea Constituyente. Es decir, nosotros notificamos al Gobierno de los Estados Unidos que vamos 1922-SESJóN 22.' DIARIO DE SESIONES 363 a asumir un poder, que vamos a entrar dentro de su terreno, y si él no se opone, nmwtros asumiremos el derecho por prescripción. Sr. PERFECTO. ¿,Cree Su Señoría que eso implica deslealtad para el Gobierno de los Estados Unidos? Sr. PONCE ENRILE. No digo que precisamente sea deslealtad, Caballero por Manila. No digo precisamente que sea un acto de rebelión, sino un gesto de rebeldía, aunque no muy fuerte. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que a todos nosotros nos conviene establecer la República Filipina, ya por concesión expresa de los Estados Unidm:;, ya por concesión tácita, no importa el medio? Sr. PONC'E ENRILE. Conforme. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que con la enmienda Festín, lo que nosotros pedimos es un consentimiento tácito, una concesión tácita de nuestra independencia? Sr. PONCE ENRILE. Llámese consentimiento u otra cosa, la enmienda del Caballero por Romblón significa sencillamente lo siguiente: yo le notifico que voy a coger su sombrero y lo \'OY a usar, si Su Seüoría no se opone y no me da un trompazo. Sr. PERFECTO. ¡,No cree Su Señoría que la independencia es algo a que tiene derecho el pueblo filipino? Sr. PONCE ENRILE. Con\'engo en que el pueblo filipino tiene derecho a ~u independencia, pero no convengo en la forma de ejercitar ese derecho como quiere el Caballero por Romblón. Sr. PERFECTO. No cree Su Señoría que sería un procedimiento cortés y propio el que si Su Señoría tuviese una pluma que sea de mi propiedad y est.-1. en su posesión, yo le dijera a Su Señoría: si Su Señoría no .se opone me voy a permitirme coger la pluma y llevármela para hacer uso de ella. Sr. PON CE ENRILE. El símil no es exacto. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su .Señoría que la independencia del pueblo fi1ipino es una cosa que pertenece al pueblo filipino por derecho propio y por derecho natural? Sr. PONCE ENRILE. No puede pertenecer al pueblo filipino la independencia, porque no es una cosa tangible, y por consiguiente, no puede pertenecerle tal como Su Señoría quiere significar aquí. Voy a distinguir lo que Su Señoría quiere decir. El Pueblo filipino tiene un derecho indiscutible y absoluto a que el gobierno americano le conceda la independencia. Sr. PERFECTO. ¿No sería lo mismo para el pueblo filipino tomar esa independencia con el consentimiento tácito de los Estados Unidos que esperar a que nos la conceda expresamente? Sr. PON CE ENRILE. Precisamente en eso consiste el gesto de rebeldía a que yo he aludido, en tomarla nosotros. Yo quisiera preguntar a mi vez a Su SefJ.oría: ¿en el caso de que el Gobierno de los Estados Unidos no nos concediera la independencia por nuestras peticiones, estaría Su Señoría dispuesto a tomar la independencia? Sr. PERFECTO. No es ésa la cuestión. Sr. PONCE ENRILE. Haga el favor de contestar a esta única pregunta. Sr. PERFECTO. Ésa es una cuestión a que ya he contestado con mi actitud adoptada hasta ahora. Ahora quisiera formular otra pregunta si no tiene inconveniente. Suponga Su Señoría que el Congreso Y el Presidente de los Estados Unidos, al ser debidamente notificados de la resolución con la enmienda del Hon. Festín no dijera nada, y nosotros obrásemos de conformidad con la resolución, ¿no cree Su Señoría que no podía haber ya deslealtad, rebeldía ni acto impropio hacia los Estados Unidos, porque su silencio sería el mejor permiso para que nosotros pudiésemos actuar dP acuerdo con la resolución? Sr. PONCE ENRILE. Puedo contestar poniendo otra dificultad mayor. Suponga Su Señoría que el Gobierno .de los Estados Unidos no dijese nada y que nosotros celebramos la Asamblea Constituyente, y luego el gobierno americano nos pare los pies. ¿Qué haríamos? ¿Les diríamos que les hemos notificado de este acto, que este ha sido uii acto público y pacífico y continuado y, por consiguiente, tenemos dere-· cho a esto por prescripción? ¿Esto es lo que 3u Señoría contestaría? Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que esa situación se parece a la que se establecería en el caso ele que nosotros obtengamos la independencia, y América nos diga después: bueno, vosotros no sabéis regiros por vu~stro propio gobierno, y, yo asumo de nuevo la soberanía. Sr. PONCE ENRILE. Entonces eso constituirá el ejercicio del derecho del más fuerte .. EL SR. ZENAROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ZENAROSA. Vamos a suponer que el Gobierno de los Estados Unidos se ca1lase y nosotros celebramos aquí una Asamblea Constituyente y aprobamos la Constitución política de las Islas Filipinas que nos conceda más derechos para gobernarnos a nosotros mismos, que los que: nos concede a nosotros la Ley J ones. Ahora pregunto, ¿cuál cree Su Señoría que prevalecerá, la Constitución que hubiésemos aprobado o la Ley Jones misma? Sr. PONCE ENRILE. Eso dependerá enteramente de la voluntad del soberano. 364 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, Sr. ZENAROSA. Supóngase que e1 soberano se calla absolutamente, habría entonces en las Islas dos leyes constitucionales, la una la Ley J ones y la otra la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente. Ahora, bien, ¿cuál de las dos leyes prevalecerá? Sr. PONCE ENRILE. Yo creo que prevalecerá la Constitución por esta razón; porque sería una medida dictada por la Legislatura bajo sus poderes constitucionales con arreglo a la Ley J ones Y· no habiendo sido desaprobado por el Congreso esta ley de la Legislatura, tendrá fuerza de ley y la Constitución vendría como efecto del poder legislativo concedido por la Ley J ones. Sr. ZENAROSA. ¿Su Señoría cree que prevalecería aún en contra del ~spíritu y de las disposiciones de la Ley J ones? Sr. PONCE ENRILE. No sería entonces la Constitución en contra ni del espíritu ni de las disposiciones de la Ley J ones. ..Sr. ZENAROSA. Supóngase el caso concreto <le que modifiquemos las disposiciones sobre la Ley de Elecciones referente a los distritos senatoriales. Sr. PONCE ENRILE. Yo creo que Su Señoría no me ha comprendido. Yo no me opongo al fin. Mi objeción es al medio que se emplea, al medio de notificar a los Estados Unidos que vamos a hacer esto y que nosotros lo haremos si no hay objeción. Sr. ZENAROSA. Pero la cuestión mía es acerca del efecto que tendría esa Constitución aprobada y c;iue está en pugna con la Ley Jones. ¿Tendría validez, o sería nula? Sr. PONCE ENRILE. Desde luego que si no se opone América, puede considerarse válida. Es todo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. Sr. TAN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Quisiéramos saber el tiempo que resta para que la Cámara decida qué tiempo más se ha de consumir, porque podría ser que den las 8 y no hayamos terminado aún con esta resolución. Sr. ARTADI. Creo que tiene derecho el CaLallero por Misamis al uso de la palabra, porque es independiente. Las horas que se han controlado son para los miembros de ambos partidos. El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el hecho de que la hora previamente asignada para la discusión de esta enmienda ha expirado, así es que la Cámara podrá demandar la cuestión previa cuando lo considere conveniente. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. DISCURSO DEL SR. BERNAD, EN PRO DE LA ENMIENDA FESTÍN Sr. BERNAD. Señor Presidente, ha sido un placer para todo corazón filipino y sobre todo para el mío que ha nacido en Mindanao, en aquella isla de los indomables, haber asistido en esta Cámara al debate del asunto que estamos tratando y haber escuchado alabanZJas a la patria, loas a la libertad y cánticos a la dignidad de la raza. Señor Presidente, es lástima que tercie en el debate cuando ya el asunto está tan manoseado, tan debatido, y se han expuesto ya tantos razonamientos que quizás no tenga nada que decir de importancia sobre este asunto. 'Sin embargo, vengo aquí a dar un nuevo sesgo, a plantear un nuevo aspecto de la cuestión. Vengo a apoyar la enmienda Festín que ya es de todos sabida, puesto que se ha leído por el Secretario. Aquí todos están contestes, tanto tirios como troyanos1 en que hemos demostrado en nuestra actuaciones, en nuestro gobierno y manera de ser, haber cumplido con la condición impuesta por la Ley Jones para alcanzar la independencia. Hemos cumplido como buenos y estamos ya en vías de ver realizada la promesa que América formuló. Todos están contestes en decir, en términos vulgares, que hemos llegado ya· a la mayor edad. Y si es verdad como lo dicen todos, y nadie lo ha contradicho, que hemos llegado a la mayoría de edad, ¿por qUé hemos de obrar como chiquillos timoratos que todavía tienen necesidad de pedir permiso al tutor, por miedo al látigo del que está encargado de su tutela? No sé por qué vamos a obrar como timoratos jovenzuelos, pidiendo una cosa que nos pertenece. Yo creo que debemos aquí obrar como obran los mayores de edad, y sin permiso previo de América debemos convocar una ..Asamblea Constituyente que se encargue de redactar nuestra Constitución para nuestra futura república, sin perjuicio de notificárselo al Gobierno de los Estados Unidos, no como tutores de nuestro pueblo, .sino como a camaradas nuestros, puesto que tenemos de su parte la promesa de darnos nuestra independencia si cumplimos con la condición impuesta. Si hemos cumplido ya con esta condición, y todos están contestes en ello, yo no veo razón alguna para no convocar esa Asamblea Constituyente. Es verdad que los Estados Unidos pueden sustentar distinto criterio que el nuestro, pero mientras no diga nada en contra de nuestros deseos, yo creo que tenemos derecho a convocar una Asamblea Constituyente para redactar nuestra Constitución. El Bill J ones no se opone a que obremos de esa manera; y si no se nos niega una cosa que es justa, yo creo que no tenemos necesidad de permiso alguno para realizarla. No se 1922-SESióN 22:' DIARIO DE SESIONES 365 entienda aquí que nosotros somos contrarios a la petición de independencia. Yo creo que debemos además, insistir en la petición de independencia, no en esta Resolución, sino en la Resolución Concurrente presentada por el Caballero por Manila, Sr. Perfecto, y por el Caballero por Sámar, Sr. Avelino. Al presentar el Comité de Relaciones Metropolíticas a la consideración de la Cámara la resolución que estamos ahora tratando, parece que trata de matar la resolución concurrente presentada por dichos Caballeros de Manila y Sámar. Yo pido una Orden Especial a la Cámara para que se devuelva a dicho comité la resolución de los Caballeros por Manila y Sámar pidiendo la independencia, con el encargo de que el Comité la estudié de nuevo y la presente después a la Cámara con informe favorable. De esa manera, además de. aprobar esta resolución con la enmienda Festín, pedimos al mismo tiempo la independencia en la Resolución Perfecto-Ave1ino. Señor Presidente, siento mucho no poder continuar hablando, pues la voz parece que no me obedece como yo quisiera. Estoy enfermo de la garganta y llevo dos días con catarro, y siento en el alma no poder continuar haciendo uso de la palabra. CUESTIÓN PREVIA Sr. TERENCIO. Señor Presidente, yo presento la cuestión previa y pido que se vote. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoria de Representante.e; se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pedimos que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la votación nominal. {Un número reglamentario de Representantes .c;e Úvanta.) Hay el número reglamentario que apoya la moción de votación nominal. Vamos a votar. La cuestión en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Romblón. El Secretario leerá la lista de los Representantes y cuando sean llamados contestarán sí aquellos que apoyen la enmienda y fos que estén en contra, contestarán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sr. Abenis . Sr. ABENIS. Señor Presidente, yo quisiera explicar antes mi voto. ·El PREsIDENTE. El Caballero por Sámar pide el consentimiento unánime de la Cámara para explicar su voto. ¿Hay alguna objeción? Sr. LABRADOR. Señor Presidente, yo me opongo. El PRESIDENTE. Se opone el Caballero po0r Zambales. Sr. ABENIS. Entonces voto por la enmienda Festín. El PRESIDENTE. Prosiga el Secretario: El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Ahueva -·-························-·········-·-····-·-·-· Sí. Alas_ ······--·-··········-·-···No. Aldanese ............. ····················-··········- No. Aldea . (Ausente.) Alonso . (Ausente.) Alvarez Salazar . (Ausente.) Ancheta . . No. Aquino _ Arta di ...... No. Sr. ARTADI. Señor Presidente, quisiera explicar antes mi voto. El PRESIDENTE. El Caballero por Misamis solicita el consentimiento unanime de la Cámara para explicar su voto. ¿Hay alguna objeción? V ARIOS RERESENTANTES. Sí, hay objeción. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, la Mesa no puede reconocer al Caballero por Misamis. Sr. ARTADI. Entonces yo voto en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Prosiga la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Aunario . . No. Avelino . _ Sí. Azamm . ··-···-·-·- Sí. Bañaga . (Me abstengo.) Bernad . . ............................... Sí. Biteng -····································-·-····-····- No. Boylés ········-································-·-····· No. Brillantes . (Ausente.) Briones _ ···-·-·-······ No. Buenconsejo _ ····-·········-·-·-·····-···-·-·-···· Sí. Bulayuñgan ·····························-···-·-·-··· No. Camacho ............ -·-·-·--··· ..... No. Campos _ (Me abstengo.) Cariño _ (Ausente.) Castillejos _. ····-·-·-·····-···-·······-······---···· No. Cea . No. Concepción . . ......... Sí. Confesor _ .... ····-················-···-·---·-··· No. Cuenco . ··········-·-··--··············-·-·-···-·-·- Sí. Datu Piang -···-·-·····-·-·-····· ............ (Ausente.) Datu Tampugaw ............................... No. De la Rosa . ·······-·-·-················-·-·-·-·-···· No. Diez - ... ·-· Sí. Dizon _ ······-············-·-·-· No. Espíritu _ ----· -··-·-········-·····-·-·-·······- Sí. Evangelista . (Ausente.) Felipe - .. ·····-·-·······-······-······ (Ausente.) Fernández .. ······-·- .......... ·-············-· No. Festín _ ...... Sí. González . . Sí. Hilado. ·········-·-········-·· ................ (Ausente.) 066 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, ------------- ----------Srcs.Jiménez Ji~énez Yanson . Labrador . Limsiaco Lorenzo Lozano Luna. Llamas. Manapat. Manikis Martínez. Martínez Jimeno Melendres . Mendoza .... Montejo . Navarro . Nepomuceno Oppus Ortíz. Padilla Palileo Palma Gil Pañganiban Pascuai Perfecto Ponce Enrile Rafols Rama Ranjo Recto Rocha Sabido Salazar Sarigumba Sebastián Siguión Reyna Singson Pablo Sison . Sotto Tan Terencio . Tirador Torra Iba Valdés Lion~son Vargas Veloso Verzosa Vilar Zenarosa No. . .......... No. No. No. (Ausente.) Sí. No. . ........... Sí. Si. ............. Sí. No. No. Si. Si. (Ausente.) Sí. ( l\Ie abstengo.) No. Ko. Sí. :\u. :'.'\o. No. Si. Sí. No. Sí. Si. Nn. Sí. (Ausente.) (Ausente.) (Auscntt-.) Sí. (Ausente.) No. Si. No. (Ausente.) No. No. (Me ab~tcngo.) ~o. No. (Me abstt!ngo.) (Ausente.) Sí. (Me abstengo.) No. (Ausente.) ~o. RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa anunciará el resultado de la votación; votos afirmativos, 29; votos negativos, 39; abstenciones, 6; ausentes, 18. Se rechaza la enmienda. MOCIÓN FESTÍN Sr. FESTÍN. Propongo que el Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado se endose a la Comisión de Independencia después de adoptado por la Cámara. Sr. RECTO. Antes de ponerse a votación el proyecto de resolul'.ión, quiero decir dos palabras. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposición del Caballero por Romblón? Sr. FESTÍN. Que se endose este Proyecto de Resolución a la Comisión de Independencia después de adoptado por la Cámara. Sr. AzANZA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Romblón. Los que estén conformes, digan .-;í. (Una minoría.: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre la resolución principal. Sr. RECTO. Ya estoy reconocido por la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Podría suspender su moción el Caballero por Tárlac '! DISCURSO DEL SR. RECTO ACERCA DE LA ACTITUD DE LA MINORÍA CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 5 DEL SENADO. Sr. RECTO. Señor Presidente, me permito recabar una vez más la benevolencia de esta Cámara para decir dos palabras acerca de la actitud que muy pronto adoptarán los representantes demócratas con respecto al proyecto de resolución original. Señor Presidente, la aprobación por la Cámara de Representantes de la Resolución Concurrente No. 5 del Senado, después de haberse rechazado por la mayoría de esta misma Cámara la enmienda deniócrata en el sentido de recabar del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de nuestra independencia absoluta y completa, puede crear, señor Presidente, y de hecho creará en el pueblo y Congreso de los Esta.dos Unidos una impresión funesta acerca de la actitud del pueblo en lo que respecta a las demandas por su libertad. Puede crear y de hecho creará la impresión de que una gran parte del pueblo filipino representado aquí por los dignísimos representantes que han votado en contra de mi enmienda, ha abandonado el principio nacional de independencia inmediata. Contribuirá, señor Presidente, a mayor abundamiento, a levantar esta impresión funesta, la circunstancia de que los mismos oradores de la mayoría que han defendido esta resolución original en contra de mi enmienda, han adoptado posiciones contradictorias en el curso de nuestro debate, pues mientras unos afirman que la adopción de la enmienda inmediatista mataría esta resolución en el Congreso de los Estados Unidos, otros, sin embargo, aseguran que el principio de la independencia inmediata va envuelto en esta resolución, y mientras algunos dicen que esta resolución no es más que la reiteración de la po1ítica tradicional de la Legb:latura Filipina en lo que respecta a nuestra independencia, otros, sin embargo, sostienen 1922-SES!óN 22.• DIARIO DE SESIONES 367 que esta resolución no llena nuestra aspiración, como dijo muy bien el Caballero por Pangasinán, y está en consonancia precisamente con la política de los Estados Unidos en Filipinas, como dijeron el mismo Caballero y el Caballero por Zambales, Sr. Labrador. Señor Presidente, para desvanecer esta mala impresión en los mie :n bros del Congreso de los Estados Unidos que indudablemente no mirarán esta cuestión con el amor y con la sinceridad con que la consideran los representantes del pueblo filipino, y a fin de que los miembros del Congreso de los Estados Unidos no se lancen a un mar de especulaciones sobre este cambio de actitud y procedimientos en lo que concierne a nuestras demandas de libertad, he preparado un proyecto de resolución que ahora acabo de presentar a la Secretaría en donde se recaba el reconocimiento inmediato de la indepen,d.encia absoluta y completa del pueblo filipino. El PRESIDENTE. ¿Es el mismo proyecto de resolución que acaba de presentar el Caballero por Cápiz? Sr. RECTO. No, señor. El PRESIDENTE. ¿De manera que es otra resolución? Sr. RECTO. Sí, señor. (Pr-0si.g11iendo.) Señor Presidente, me han llenado de regocijo ciertas afirmaciones hechas aquí por algunos oradores de la mayoría, de que la enmienda que yo he presentado a la Resolución original podría muy bien ser objeto de una resolución separada. Dijeron, además, que no tendrían inconveniente en que la Cámara aprobase una resolución pidiendo el reconocimiento de la independencia inmediata de Filipinas. Apelo, señor Presidente, al patriotismo de todos los miembros de esta Cámara, para que antes de votarse el proyecto de resolución sobre la Asamblea Constituyente se vote mi proyecto de resolución en que se demanda el reconocimiento de nuestra independencia, o inmediatamente después, para evitar que en América se haga atmósfera en contra de nuestra independencia inmediata. Señor Presidente, creo interpretar el sentir de los miembros demócratas de esta Cámara al anunciar aquí que no es nuestro ánimo obstruir la labor de la mayoría, ya que la misma ha expresado su opinión en contra de mi enmienda. Votaremos en favor de esa resolución original, pero en la inteligencia de que se aprobará inmediatamente después la resolución que acabo de presentar, en que se recaba de los Estados Unidos el reconocimiento de la independencia inmediata del pueblo de estas Islas. OBSERVACIÓN DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, yo creo que el Caballero por Batangas había pedido el uso de la palabra para explicar su voto con respecto a la resolución concurrente del Senado, pero no para tratar de una resolución que no está en orden. Sr. RECTO. Estoy explicando la actitud de los demócratas y anuncio que solamente votarán en favor de la resolución, en la inteligencia de que aprobaréis nuestra resolución en que pedimos la independencia inmediata. Sr. AQUINO. El Caballero por Batangas no tiene derecho a exigir compromisos de esa naturaleza y le niego ese derecho. Sr. RECTO. ¿Su Señoría quiere decir que está opuesto a la independencia? Yo demando de Su Sefioría una contestación categórica. Sr. AQUINO. No podemos anticipar nuestra actitud con respecto a la resolución que Ud. quiere presentar. Sr. RECTO. Yo ruego a Su Señoría conteste la pregunta que he formulado. Sr. AQUINO. Estoy contestando, pero repito que nosotros no podemos votar con condiciones. Nosotros anunciaremos ... EL SR. RECTO CONTINÚA SU DISCURSO Sr. RECTO. Los Representantes demócratas no podemos votar incondicionalmente por esta resolución. Votaremos por ella en la inteligencia de que la Cámara aprobará esta otra resolución en que pedimos del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de nuestra independencia. Y digo esto, Señor Presidente, no solamente porque esta última resolución expresa fielmente el sentir de los demócratas, sino porque los mismos oradores de la mayoría dijeron en el curso del debate sobre la resolución No. 5 del Senado, que mi enmienda podría ser objeto de una resolución independiente y que la Cámara no tendría ninguna objeción en adoptar esta resolución. Si la Cámara no aprueba, por tanto, esta resolución que yo presento ahora, se entenderá que nosotros no hemos votado en favor del Proyecto de Resolución No. 5 del Senado. Sr. AQUINO. No creo que nosotros estemos en el deber de anticipar nuestra actitud. Cuando se trate de la resolución que se ha presentado en la Secretaría de la Cámara, nosotros esperamos que se vote la resolución principal sometida a la Cámara, como debe hacerse, y la actitud de la mayoría se determinará después, cuando se vote esa resolución. VARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden el Caballero por Tárlac, no está en el uso de la palabra. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir el orador que no tiene adoptado nada sobre la independencia inmediata'! Sr. AQUINO. No, señor, ni eso siquiera, podemos anticipar. 3(18 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, Sr. PERFECTO. Que conste eso, que conste eso. Sr. RECTO. Para una aclaración, señor Presidente. Sr. TAN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Hay una moción presentada para que se vote la resolución. Sr. RECTO. Señor Presidente, esta mayoría, en anteriores ocasiones, ha sido cortés con la minoría. Y o reclamo una vez más esa cortesía. El PRESIDENTE. Su Señoría se ha sentado y ha terminado su discurso, y entonces el Caballero por Tárlac presentó la cuestión previa. Sr. RECTO. El Caballero por Tárlac ha hecho una manifestación, después de mi discurso, que no puede pasar sin rectificación, y pido el consentimiento de la Cámara para rectificar brevemente al Caballero por Tárlac. Sr. AQUINO. ¿Rectificar? Eso incumbe solamente a su servidor. Sr. RECTO. Siento tener que afirmar que el Caballero por Tárlac desconoce por completo los procedimientos parlamentarios. Sr. AQUINO. 'Señor Presidente, pido que se someta a la Cámara la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión preYia. La Mesa desea ver si hay una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. ri DEL SENADO Se va a votar ahora la resolución original. Los que estén conformes con la resolución original, tal como ha sido enmendada, tengan la bondad de decir si. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. MOCIÓN RECTO Sr. RECTO. Pido que el proyecto de resolución que acabo de presentar se lea en primera lectura. El PRESIDENTE. Léase en primera lectura. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Concurrente recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de la independencia inmediata, absoluta y completa del pueblo de las Islas Filipinas. Sr. RECTO. Yo reclamo el consentimiento unánime de la Cámara para que se apruebe ahora mismo el proyecto de resolución que he presentado. V ARIOS REPRESENTANTES. Secundo la moción. Sr. TERENCIO. Yo desearía que también se lea mi proyecto de resolución. Sr. RECTO. Está fuera de orden el Caballero por Cápiz, SPñor Presidente; tengo una moción pendiente. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime de la Cámara para que se considere inmediatamente el proyecto de resolución del CabaHero por Batangas. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. No solamente hay objeción, sino que pedimos que el proyecto de resolución se refiera al Comité de Re1aciones Metropolíticas. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una aclaración. Deseo saber si hay o no consentimiento unánime. El PRESIDENTE. La misma moción del Caballero por Túriac indica una objeción. Sr. AQUINO. No sólo me opongo al consentimiento unánime, sino que pido que el proyecto de resolución pase al Comité· de Relaciones Metropolíticas. Sr. PERFECTO. Antes de que se vote, pido que se discuta la moción del Caballero por Tárlac de que se traslade el proyecto al Comité de Relaciones Metropolíticas, porque es debatible. MOCIÓN PADILLA Sr. PADILLA. Pedimos que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver un número reglamentario que apoya la moción. (Se levanta el número reglamentario.) Se va a votar la moción de que se traslade el proyecto de resolución al Comité de Relaciones Metropolíticas. Sr. BRIONES. ¿No es reglamentario el que después de la lectura de un proyecto de resolución el mismo se refiera al Comité correspondiente? El PRESIDENTE. Exactamente, Caballero por Cebú, pero habiéndose presentado una moción a ese efecto, la Mesa ha preferido someterla a la Cámara. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Por el mero hecho, señor Presidente, de que no ha prestado la Cámara su consentimiento unánime para la inmediata consideración del proyecto de resolución presentado por el Caballero por Batangas, dicho proyecto debe ser reglamentariamente referido al Comité correspondiente. Tenemos que seguir los Reglamentos. Sr. MENDOZA. Está fuera de orden el Caballero por Cebú. La cuestión en orden ahora es la votación nominal. DECISIÓN DE LA r.jESA El PRESIDENTE. La Mesa ha preferido someter esta cuestión a la consideración de la Cámara, en vista de que se había presentado una moción de traslado por el Caballero por Túrlac, Sr. Aquino, y porque los reglamentos de la Cámara, al hablar de la facultad de la Mesa para dar traslado a los proyectos de ley, 1922-SESióN 22.• DIARIO DE SESIONES 369 no hacen mención de las resoluciones simples o conocurrentes. Sr. BRIONES. Pido que se vote. Sr. PADILLA. Ya ha resuelto la Mesa la cuestión. Sr. BRIONES. No, señor, estoy explicando. Sr. PERFECTO. Si el Caballero por Cebú no está conforme con la decisión de la Mesa debe apelar a la Cámara. El PRESIDENTE. Orden, Caballeros. La Mesa está resolviendo la cuestión de orden. Sr. BRIONES. Insisto en que los reglamentos no pueden ser suspendidos en un día como este, y no habiendo consentimiento unánime para que este proyecto de resolución sea discutido inmediatamente, tienen que seguirse los reglamentos. Yo apelo a la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú, voy a citar en apoyo de la decisión de la Mesa la Regla XIV de los Reglamentos que dice: "Los proyectos de ley y de resolución conjunta, deberán estar firmados por sus autores, quienes los entregarán al Secretario de la Cámara de Representantes, y éste dará cuenta de ellos al Speaker, en la próxima sesión, para su primera lectura y traslado al comité correspondiente. La primera lectura de una proposición de ley no comprenderá más que el título." Se está tratando de un proyecto de resolución concurrente, no de una resolución conjunta, Caballero por Cebú. Así es que aunque la práctica de esta Cámara ha sido autorizar a la Mesa para dar traslado a los Comités no hay ninguna prescripción en los Reglamentos que contenga esa condición, y habiéndose presentado una moción en ese sentido por el Caballero por Tárlac, la Mesa ha preferido someterla a la Cámara. Sr. BRIONES. Si viene del Senado, no es una resolución concurrente. El PRESIDENTE. Es una resolución concurrente. Sr. MENDOZA. Para una cuestión de orden. Ya está resuelta la cuestión. Sr. BRIONES. Si la Mesa insiste en su decisión, yo voy a apelar. El PRESIDENTE. Lo.s que estén conformes con la moción del Caballero por Tárlac, contestarán si, al ser llamados ... Sr. FESTÍN. ·Beñor Presidente, parece que el Caballero por Cebú ha apelado de la decisión de la Mesa. Sr. BRIONES Yo apelo de la decisión de la Mesa a la Cámara. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra cuestión de orden también. Yo creo que habiendo ordenado la Mesa que se proceda a la votación, el Caballero por Cebú está algo fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a la Cámara la apelación del Caballero por Cebú. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) La Cámara sostiene la decisión de la Mesa. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por Tárlac de que se traslade al Comité de Relaciones Metropolíticas la resolución del Caballero por Batangas, Sr. Recto. El Secretario leerá la lista de los Representantes y aquéllos que apoyen la moción contestarán sí, al ser llamados, y aquéllos que estén en contra, contestarán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis .. (Me abstengo.) Ahueva. .. ... No. Alas ......................................... Sí. Aldanese .. . ............ Si. Aldea. .. ........ No. Alonso Aivarez Salazar Ancheta . ......... (Ausente.) (Ausente.) Si. Aquino Artadi .... Aunario Avelino Azanza .. Bañaga Bernad . Biteng .. Boylés . Brillantes Briones . ..................................... Sí. ..... No. ......... Si. .. ...................... _No. No. .......................... No. .. No. ... Si. ........................ Si. ........................ (Ausente.) ... Si. Buenconsejo ................................. _ .... Si. Bulayuñgan .... Si. Camacho . . ........................... Si. Campos .... Si. Cariño ................................... .. Sí. Si. Castillejos Cea ................................................ Sí. Concepción Confesor Cuenco Datu Piang Datu Tampugaw . De la Rosa . Diez Dizon Espíritu Evangelista . Felipe Fernández ... Festín . González .... . ........................... No. ......... Si. (Me abstengo.) (Ausente.) ... Sí. . ......... Sí. Sí. Sí. No. (Ausente.) (Ausente.) ........ Sí. .. ....................... (Me abstengo.) .. ......................... Sí. Hilado ....... . ....................... . . .... (Ausente.) Jiménez J iménez Yanson Labrador ..... Limsiaco . Lorenzo . Lozano . Luna. Llamas. . ...... Sí. ........... Si. ............... Sí. . ................ Sí. ...... (Ausente.) . No. ............. Sí. No. 370 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, -----------Sres. Manapat No. Manikis . . ........................................ No. flfartínez .......................................... Sí. Martínez Jimeno . 1\-lelendres ....... .... ...... Sí. No. Mendoza . . ................................... No. Montejo . . ...................................... (Ausente.) Navarro . . (Me abstengo.) Nepomuceno (Me abstengo.) Oppus ........ ....... ......... . ............ Si. Ortiz ...................... Sí. Padilla Palileo . Palma Gil Pañganiban . Pascual . No. . . Sí. Perfecto .................................. . Sí. Sí. No. No. Ponce Enrile Sr. PON CE EN RILE. Señor Presidente, pido permiso a la Cámara para explicar mi voto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán solicita el consentimiento unánime de la Cámara para explicar su voto. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, yo siento tener que disentir de la opinión de mi distinguido amigo, el Caballero por Tárlac. Sobre la cuestión de si hemos de pedir la independencia, sobre la cuestión de si debemos pedir o no la independencia, no necesitamos pensarla, no necesitamos estudiarla, para emitir nuestra opinión, porque es un deber de patriotismo. Ningún hombre necesita tiempo para pensar si debe amar o no debe amar a su propia madre. Por consiguiente, yo voto no. Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una pregunta. Sr. MENDOZA. Está fuera de orden. VARIOS REPRESENTANTES. Fuera, fuera. Sr. AQUINO. Señor Presidente, a la verdad, yo estoy aquí turulato, pensando cuantos presidentes de la Cámara están aquí reunidos. Estoy aquí para dirigir una pregunta, y creo que nadie más que el Presidente, puede resolver mi petición, y mucho menos los Caballeros del bando pequeño. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Cagayán quiere contestar? Sr. PoNCE ENRILE. Yo no he hecho más que explicar mi voto. El PRESIDENTE. Prosígase con la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Rafol~ Rama . No. Ranjo Sí. Recto . . .................................... No. Rocha (Ausente.) Sabido (Am•ente.) Salazar (Ausente.) Sarigurnba ...................................... No. ilres. Sebastián ... Siguión Reyna . Singson Pablo . Sison . Sotto . Tan .............................. . (Ausente.) Sí. No. . Sí. (Ausente.) Sí. Terencio . Sí. Tirador ........................ ___ .................... No. Torralba . . ............... ::!1. Valdés Liongson Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, quiero explicar en dos palabras mi voto . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que el Caballero por Pampanga explique su voto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, se sabe y yo lo he repetido• aquí mil veces, que también he presentado un proyecto de resolución concurrente sobre una independencia provisional o probatoria, quizás tan importante y tan trascendental como el proyecto de resolución sobre independencia que se está aquí debatiendo. Cuando yo pedí a la Cámara la consideración inmediata de aquel proyecto de resolución, la Cámara votó por que dicha Resolución fuese trasladado al Comité Ce Relaciones Metropoliticas. Señor Presidente, yo tengo para mí, que o se tira la manta para todos, o para ninguno: y por consiguiente, yo voto en esta ocasión con un sí. El PRESIDENTE. Prosiga el Secretario. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Vargas ............................................. No. Veloso . (Ausente.) Verzosa (Me abstengo.) Vilar . (Me abstengo.) Villanueva (G. Z.) .............. Sí. Villanueva (R.) . (Ausente.) Zenarosa . Sí. RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa anunciará el resultado de la votación: Votos afirmativos, 43; votos negativos 26; ausentes 16; abstenciones 7. Se aprueba la moción. OTRA MOCIÓN RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que la Cámara ordene al Comité de Relaciones Metropolíticas que presente su informe mañana mismo sobre este proyecto de resolución. OTRA MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que esa moción del Caballero por Batangas se refiera al Comité de Reglamentos. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se someta a discusión la moción del Caballero por Tárlac. De acuerdo con el Reglamento, las mociones de traslado son debatibles y para este efecto cito la Regla 1922-SESióN 22." DIARIO DE SESIONES 371 XVI, inciso 4 del Reglamento aprobado por la mayoría de esta Cámara. Sr. AVELINO. Yo entiendo que la moción del Caballero por Tárlac no puede ser aceptada por esta Cámara, puesto que ninguna moción puede referirse a ningún Comité. Solamente se refieren a los comités los proyectos de ley y de resolución. La cuestión suscitada por el Caballero por Batangas es una simple moción que debe ser resuelta por esta misma Cámara. Entiendo que la cuestión suscitada por el Caballero por Batangas está fuera de orden. El PRESIDENTE. La moción de traslado siempre está en orden. Los que estén conformes con la moción de que se traslade al Comité de Reglamentos, digan si. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Mociones"! LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión. Eran las 8.03 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1922-SES!óN :!"J.• Apertura de la sesión a las !;.35 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 277 y de las Resoluciones Nos. 24 y 25, 6." L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Moción Rafols.-Nombramiento de Comités: Comité de Obras Públicas. Comité de Instrucción Pública. Comité de Sanidad. Comité de la Ciudad de Manila. Comité de Trabajo e Inmigración. Comité de Policía. Comité de Industria y Comercio. Comité de Servicio Civil. Comité de Comunicaciones. Comité de Gobierno Interior. Oposición del Sr. Rafols al nombramiento del Sr. Luna, como Presidente del Comité de Obras Públicas. Discurso del Sr. Rafols en pro de su oposición.-Votación nominal. Resultado de la votación.-Se levanta la sesión a las 6.10 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. SISON. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. VARIOS REPRESENTANTES. Nos oponemos. El PRESIDENTE. Hay objeción. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA Sres. Rocha, Sabido, Sarigumba, Siguión Reyna, Singson Pablo, SisQ:IJ., Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Sres. Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Represen- El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el acta de la tan tes, dando el siguiente resultado: sesión anterior. Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Ancheta, Aquino, Arta.di, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Concepción, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelisfo, Felipe, 372 PRESENTES: 83 Sres. Fernámlez, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, N epom uceno, Oppus, Ortíz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 21 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representantive Alas (H. B. No. 269, 6th P. L.) , entilted : An Act exempting the Manila Railroad Company of thc Philippine Islands from taxation. The PRESIDENT. To the Committee on Railroads and Franchises. Del Representante Melendres (C. R. No. 270, 6.' L. F.), titulado: Ley que obliga a toda clase de sociedades de carácter económico a inscribirse en la Oficina de Comercio e Industria del Gobierno de Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Manikis (C. R. No. 271, 6.' L. F.), titulado: Ley que crea la plaza del vice-gobernador provincial en lugar de uno de los miembros de la junta provincial en todas las provincias organizadas de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 373 Del Representante Montejo (C. R. No. 272, 6." L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de setenta y cinco mil pesos a la construcción de un puente sobre el río Calogcog del municipio de Tanawan, Provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Montejo (C. R. No. 273, 6." L. F.). titulado : Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos al establecimiento de un hospital provincial en Tacloban, Provincia de Leyte, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Diez (C. R. No. 274, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cuarenta mil pesos para el establecimiento de estaciones telegráficas en los Municipios de Tandag y Hinatuan en la Provincia de Surigao y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Dizon (C. R. No. 275, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos trescientos setenta y siete, trescientos setenta y ocho y trescientos sententa y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, y provee a otros fines. (Sobre rescate o recompra por el dueño de la propiedad embargada.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 276, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de olro modo, para el ensanche del puente sobre el río San Diego, en el Municipio de Narcarlang, Laguna, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sison (C. R. No. 277, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para el tra?.ado, ejecución y conservación de una carretera provincial entre los Municipios de Urdaneta y Manaoag de la Provincia de Pangasinán pasando por los barrios Camantilis y Santa Inés, ambos de la misma provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIONES De los Representantes Concepción y Llamas (R. C. R. No. 24, 6.• L. F.), titulado: Resolución disponiendo que la Cámara de Representantes celebre sesiones mañana y tarde. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Del Representantes Rafols (R. C. R. No. 25, 6.' L. F.), titulado: Resolución que dispone la elección inmediata del Secretario, del Macero y de los demás funcionarios y empleados de esta Cámara. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito del Comité nombrado por los contadores públicos y tenedores de libros de estas Islas, rogando se ponga en vigor desde el l.º de enero de 1923, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 2998, la Ley No. 2972. (Pet. No. 93, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Pura, Tárlac, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 94, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 8 de la sociedad denominada "Ilaw at Panitik," adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 58 del Representante Perfecto, t¡ue provee la enseñanza del tagalo en las escuelas. (Pet, No. 95, 6.ª L. F.) El PRES'IDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del Municipio de Faire, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 96, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del Municipio de Buguey, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 97, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, transmitiendo, con su aprobación, de acuerdo con el articulo 1627 del Código Administrativo Revisado, la memoria del Tesorero Insular sobre las operaciones del fondo de reserva de la moneda corriente, durante el período comprendido entre el l.º de octubre de 1921, al 30 de septiembre de 1922. (Com. No. 183, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 262 del Concejo Municipal de Manaoag, Pangasinán, felicitando a los miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 184, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Paniquí, Tárlac, del mismo tenor. (Com. No. 185, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 122 del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, del mismo tenor. (Com. No. 186, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 874 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 22, Acuerdo No. 119 del Concejo Municipal de Bacarrn, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 187, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolucióll No, 69 del Concejo Municipal ele Muñoz, Nueva Écija, del mismo tenor. (Com. No. 188, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente. yo propongo que se someta a la consideración de la Cámara el Proyecto de Resolución No. 25 que acaba de leerse por el Secretario. Me fundo al presentar esta proposición, en el hecho de que la cuestión que se plantea en dicha resolución es de carácter privilegiado y, por lo tanto, debe discutirse inmediatamente. El PRESIDENTE. La Mesa ha trasladado este proyecto de resolución al Comité de Reglamentos en vista de que no sólo envuelve una infracción de los Reglamentos, sino que envuelve una enmienda de los mismos, toda vez que provee dicha resolución que se elijan al Secretario, Macero y demás funcionarios y empleados de la Cámara, cuando los Reglamentos disponen que sean nombrados por el Speaker. Sr. RAFOLS. Sí, señor, pero ¿me permitiría la Mesa que razone mi actitud al insistir en que discuta este proyecto de resolución? Sr. VILLANUEVA (R.) . La moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, dada la insistencia con que la formula, envuelve en mi sentir la inmediata consideración del proyecto de resolución, y el Comité de Reglamentos anuncia que no está preparado para someter este asunto a la Cámara y por lo tanto, registra su disidencia con respecto a la consideración inmediata de este proyecto de resolución. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, nuestros reglamentos establecen que son cuestiones privilegiadas las que afectan a los derechos de los miembros de esta Cámara. Y o considero que este proyecto de resolución afecta a los derechos de los miembros de esta Cámara, puesto que se trata del ejercicio de una facultad conferida a la mimsa por el Bill Jones. El artículo 18 de nuestro bill constitutivo confiere taxativamente a los miembros de la Cámara de Representantes la facultad de elegir no sólo al Speaker, sino también al Secretario, Macero y demás funcionarios y empleados de la misma. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Caballero por Cebú ya está argumentando en favor de su proposición. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú, la Mesa puede permitir a Su Señoría que impetre el consentimiento unánime de la Cámara para este objeto. Sr. RAFOLS. Yo creo que no hay necesidad de pedir el consentimiento unánime, porque esta es una cuestión privilegiada. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Aunque la Mesa ya se ha anticipado, yo entiendo que pidiéndose la inmediata consideración de este proyecto de resolución, al menos se pretende suspender los reglamentos, y las exigencias de los reglamentos no se pueden suspender sin el consentimiento unánirrie de la Cámara. Sr. RAFOLS. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Su Señoría ha sido llamado al orden. ¿Hay objeción a que se considere ahora este proyecto de resolución? Sr. VILLANUEVA (R.). Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha opuesto el Caballero por Batangas, y la Mesa resuelve que esta cuestión no puede ser discutida hoy. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo quisiera llamar la atención al hecho de que las cuestiones de previlegio . . . El PRESIDENTE. ¿Su Señoría va hablar sobre esta cuestión? Sr. PERFECTO.· Sobre la cuestión de orden. El PRESIDENTE. Ha sido ya decidida por la Mesa. Puede Su Señoría apelar a la Cámara, si no está conforme. Sr. PERFECTO. Es inútil apelar. NOMBRAMIENTO DE COMITES Sr. AQUINO. Señor Presidente, en nombre del Steering Committee, propongo a la Cámara los nombramientos de los siguientes Comités: COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Hon. Juan L. Luna, Pedro Sabido, Agustín Álvarez Salazar, Crescenciano Lozano, Lamberto Sigui ón Reyna, Serafín Hilado, Irineo Ranjo, Hon. Rafael Villanueva, Fermín Martinez, José Ma. Veloso, Carlos S. Tan, José Zenarosa, Andrés Pascual, Hermógenes Concepción, Antonio G. Llamas. COMl'fÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Hon. Alejo Labrador, Pedro Martínez Jimeno, Tomás Confesor, Serafín Hilado, Adolfo Brillantes, José Alonso, Hon. Vicente Jiménez Yanson, Pablo Lo.renzo, Román Campos, Alfonso Ponce Enrile, Gregario Bañaga. COMITÍ: DE SANIDAD Hon. Raymundo O. Camacho, Hon. Pedro Valdéz LiongEliseo Limsiaco, Agapito Buenconsejo, Adolfo Brillantes, son, Fermín Martínez, Vicente Manapat. COMITÍ: DE LA CIUDAD DE MANILA Hon, Irineo Ranjo, Hon. Claudia Castillejos, Ricardo Gonzáles, Alfonso E. Mendoza. Tomás Dizon, COMITÉ DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Hon, Sulpicio V, Cea, Hon. Eliseo Limsiaco, Filomena Montejo, José Padilla. Manuel C. Briones, 1922-SESlóN 23." DlARIO DE SESIONEfS ~75 COMITÉ DE POLICÍA Hon. Pío Ancheta, Sulpicio V. Cea, i\Iauro Ortíz, Pedro Martínez Jimeno, Tomás Oppus, .José Alonso, Hon. José Artadi, • Manuel Terencio, Román Campos, Norberto Manikis, Federico R. Tirador. COMITÉ DE COMERCIO E INDUSTRIA Hon. Isidoro Aldanese, Tomás Confesor, Ricardo Gonzáles, Lupo Biteng, Cresccncio Lozano, Hon, Ramón B. Felipe, Patricio Fernández, Agustín Aldea, Tomás V. Vargas. COMITf: DE SERVICIO CIVIL Hon. Fermin Torralba, Hon. Tomás Oppus, Rafael Villanueva, TolentinG Verzosa, Fermin Martínez, Gregario Perfecto. Pedro Martínez Jimeno, COMITt':: DE COMUNICACIONES Hon. Agapito Bueneonsejo, Rafael R. Vilar, Claudia Castillejos, Eusebio V. Sisan, Hon. Clementino V. Diez, Antonio Rocha, Pascual B. Azanza. COMITÉ DE GOBIERNO INTERIOR Hon. Ángel Salazar, Mauro Navarro, Filomeno Montejo, Hon. Isidoro Aldanese, José A velino. El PRESIDENTE. Se someten ahora a la Cámara, para RU aprobación los nombramientos hechos por el Steering Cnmnúttee. OPOSICIÓN DEL SR. RAFOLS AL NOMBRAMIENTO DEL SR. LUNA, COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS. Sr. RAFOLS. Yo propongo que se ponga a debate la cuestión del nombramiento del Sr. Luna como Presidente del Comité de Obras Públicas, pues, es mi deseo registrar mi voto disidente contra el nombramiento del referido señor. Al oponerme, señor Presidente, lo hago, no porque me anime ninguna inquina personal contra el Sr. Luna, al contrario ... Sr. VILLANUEVA (R.). Con perdón de Su Señoría, yo presento la cuestión de orden. La cuestión en orden ahora es la aprobación por esta Cámara de los nombramientos hechos por el Steering Committee. Sr. RAFOLS. Precisamente mi voto es contraria a la aprobación. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, a menos que la votación sea nominal, y a menos también que haya consentimiento unánime, el Caballero por Cebú, no puede explicar su voto. Sr. RAFOLS. Es que me opongo a una de las nominaciones hechas por el Caballero por Tárlac. Sr. VILLANUEVA (R.). La cuestión ahora en orden, señor Presidente, es si se confirman o no los nombramientos sometidos por el Steering Committee.. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, quisiera hablar sobre la cuestión de orden. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. RAFOLS EN PRO DE SU OPOSICIÓN Sr. RAFOLS. Señor Presidente, como ya he dicho, si me levanto hoy para oponerme contra el nombramiento del Sr. Luna, es porque creo contar con la aquiescencia de dicho señor. La cuestión que planteo es de suma delicadeza para el Sr. Luna. Todo el mundo sabe, señor Presidente, que el Caballero por Mindoro es uno de los miembros del Steering Committee, encargado del nombramiento de los distintos comités que han de funcionar dentro de esta Cámara. Conociendo el pundonor de dicho caballero, hemos de suponer que cuando se acordó el nombramiento a su favor, él no estaba presente, pues, de lo contrario, no lo hubiera de ninguna manera aceptado. No puedo creer que el Sr. Luna, siendo miembro del Steering Committee, haya intervenido en su mismo nombramiento como Presidente del Comité de Obras Públicas. Sr. AQUINO. Cuando se hizo el nombramiento del Sr. Luna, él no estaba presente. Sr. RAFOLS. Precisamente he supuesto eso. Continuando, señor Presidente, mi peroración, me permito decir que por el mero hecho de ser el Sr. Luna miembro del Steering Comm'ittee, él debe, por cuestión de delicadeza, renunciar a su nombramiento. Pero si esta consideración no basta todavía, me opongo a dicho nombramiento a fin de impedir que se establezca un precedente muy peligroso para esta Cámara. Uno de los motivos que dieron lugar a la escisión del Partido Nar.ionalista fué el monopolio del poder por parte del Speaker de la Cámara. Se dijo que el Speaker disponía a su gusto de ésta; se dijo que los nombramientos estaban a merced de sus caprichos únicamente, y para democratizar en cierto modo las actuaciones de la Cámara, se acordó el nombramiento del Steering Committee. Pero si hemos de establecer hoy el precedente de que los miembros del Steering Committee pueden ser nombrados Presidentes de los Comités que han de funcionar dentro de esta Cámara, resultaría que el mismo Steering Committee monopolizaría aquellos poderes que le hicieron todopoderoso al Speaker. Y de seguirse esta teoría, no sería extraño el caso de que las presidencias de los comités principales fuesen repartidas únicamente entre los miembros del Steering Committee, ya que de ellos depende el nombramiento. Para evitar que en lo futuro unos cinco o siete miembros de esta Cámara vayan monopolizando las presidencias de los comités; para evitar que el Steering Committee se erija con el tiempo en déspota 376 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 22, de la Cámara de Representantes; y para evitar aquí la repetición de aquellos casos que dieron lugar a la escisión del Partido Nacionalista debidos al omnímodo poder del Speaker, pido a los miembros de esta Cámara que se rechace el nombramiento del Sr. Luna como Presidente del Comité de Obras Públicas. Señor Presidente, como la cuestión que estoy tratando es bastante delicada para la Cámara de Representantes, propongo que la votación sobre la misma sea nominal. Y antes de terminar, sefi.or Presidente, permítame manifestar otra vez que al oponerme al nombramiento del Sr. Luna como Presidente del Comité de Obras Públicas, lo hago con la seguridad de merecer mi actitud la aprobación de este caballero. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con los nombramientos hechos por el Steering Committee, excepción hecha del nombramiento del Comité de Obras Públicas, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueban los nombramientos con dicha excepción. Se ha pedido que sea nominal la votación de los nombramientos hechos por el Steering Committee para el Comité de Obras Públicas. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la votación nominal. (Un número reglamentario de Representantes se levanta.) Hay el número reglamentario que apoya la votación nominal. Los que estén conformes con los nombramientos hechos por el Steering Committee en relación con el Comité de Obras Públicas, contestarán sí, y los que estén en contra, contestarán no. Sr. RECTO. Señor Presidente, creo que la objeción es solamente con respecto al Presidente del Comité. El PRESIDENTE. No puede votarse separadamente, tienen que votarse los nombramientos hechos con respecto al Comité. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una cuestion privilegiada. Rogaría al afectado miembro de esta Cámara, Hon. Luna, que abandone el salón. El PRESIDENTE. Es un privilegio de un Representante el asistir o no a las sesiones. Sr. CONCEPCIÓN. Por eso, yo he rogado al Sr. Luna. El PRESIDENTE. Vamos a proceder a la votación nominal. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLE&K DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis . (Me abstengo.) Ahueva.. (Me abstengo.) Alas ..................................................... Sí . Aldanese Aldea . ............................................. Sí. Alonso . Álvarez Salazar ... (Me abstengo.) (Ausente.) (Ausente.) Sres. Ancheta ... Sí. . ........... Sí. ................. Sí. ....... Sí. Aquino Arta8i Aunario Avelino .............................. No. Azanza ... No. Bañaga (Me abstengo.) Bernad . (Me abstengo.) Biteng ..... Sí. Boylés ..... (Me abstengo.) Brillantes ............ (Me abstengo.) Briones . ..... .......... ........ ......... .... Sí. Buenconsejo . Sí. Bulayuñgan ........................................ Sí. Camacho Sí. Campos ............................................. Sí. Cariño ...................................... Sí. Castillejos Sí. Cea . (Ausente.) Concepción ........................................ (Me abstengo.) Confesor ........................................ Sí. Cuenco . Datu Piang . Datu Tampugaw . De la Rosa Diez Dizon (Ausente.) (Ausente.) (Ausente.) ....... Sí. (Ausente.) ... Sí. Espíritu . . ... No. Evangelista ..................... Sí. Felipe . . ....................... Sí. Fernández ....................................... Sí. Festín ......................... . Sí. Gonzáles .. Sí. Hilado,. Sí. Jiménez ........ Sí. Sí. .. Sí. Jiménez Yanson Labrador . Limsiaco Lorenzo . Lozano . ... Sí. (Ausente.) Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo, desde luego, no estoy conforme con los procedimientos que se siguen aquí, y además . . . El PRESIDENTE. Antes de proseguir el Caballero por Iloílo, la Mesa va a preguntar a la Cámara si concede su consentimiento unánime para que explique su voto dicho señor. ¿Hay alguna objeción para que el Caballero por Iloílo explique su voto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Sería esta la primera vez que debo oponerme, y como tengo interés personal en ese Comité, si me obligan a votar, votaría en contra. Yo no puedo votar. El PRESIDENTE. ¿Ha votado Su &::ñoría o no? Sr. LOZANO. No. Si me obligan, votaría en contra. El PRESIDENTE. Prosiga el Secretario. El CLE&K DE ACTAS leyendo: Sres. Luna ...................... .. Llamas ....... ···········-··························-· No. Manapat (Me abstengo.) Manikis (Me abstengo.) 1922-SES!óN 23:' DIARIO DE SESIONES B77 - - - - - ----------Sres. Martínez . Martínez Jimeno Melendres . Mendoza Montejo. Sí. Sí. (Me abstengo.) No. . ......... Sí. Navarro.. (Ausente.) Nepomuceno . . ............ Sí. Oppus ................. Sí. Ortíz .................................................... Sí. Padilla . (Me abstengo.) Palileo ................................................ Sí. Palma Gil. Sí. Pañganiban .............. Sí. Pascual ................................................ (Ausente.) Perfecto ................................................ No. Ponce Enrile... (Ausente.) Rafols ................................................... No. Rama ................................................... Sí. Ranjo ........................................... Sí. Recto ............................................... No. Rocha (Me abstengo.) Sabido . (Me abstengo.) Salazar (Ausente.) Sarigumba .. . ............ No. Sebastián (Ausente.) Siguión Reyna..... . ................ Sí. Singson Pablo ........... ······················- Sí. Sison ............................................ Sí. Sotto ............................................... No. Tan .. Terencio .. Tirador Torra Iba Valdés Liongson ... Vargas. Veloso .. Verzosa . Vilar. Sí. ............... Sí. ...................... No. Sí. Sí. Sí. (Ausente.) (Me abstengo.) Sr. VJLAR. Sefior Presidente, quisiera pedir permiso para explicar mi voto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Puede explicar el Caballero por Tayabas su voto. Sr. VILAR. Señor Presidente, aunque admito la teoría del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, como esta es una cuestión muy delicada, siendo el Hon. Luna un correligionario y habiendo sido nominado oficialmente por el Partido y por el Steering Committee para la presidencia, voto diciendo sí. El PRESIDENTE. Puede seguirse la lectura. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Villanueva (G. Z.).. Sí. Villanueva (R.) ....... ......... . ... .......... Sí. Zenarosa .... .... Sí. RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa anunciará el resultado de la votación : Por la afirmativa, 50 votos, Por la negativa, 11 votos, Abstenciones, 16 votos, Ausentes, 14 votos. Se aprueban los nombramientos para el Comité de Obras Públicas. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6. 10 p. m. SUMARIO JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 24." Apertura de Ja sesión a las 5.30 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285 y 286, 6." L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicaciones. Nombramientos de Comité: Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Comité de Terrenos de los Frailes. Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Comité de Patentes. Comité de Navegación. Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Comité de Socorros. Comité de Privilegios. Comité de Capitolio. Comité de Biblioteca. Comité de Imprenta. Comité de Estilo. Comité de Proyectos de Ley en Cartera.-Moción Perfecto. Cuestión previa.-Se levanta Ja sesión a las 5.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. rn., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. AVELINO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar, Sr. Avelino, pide que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. LIMSIACO. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha opuesto el Caballero por Negros Occidental. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Aldanese, Aldea, Álvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Concepción, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espíritu, 37S PRESF.NTES, 7 :; Sres. Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, J iménez Yanson, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Ortíz, Padilla, Pa!ileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Sres. Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, SarigUmba, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Sres. Abenis, Ahueva, Alonso, Artadi, Cea, Confesor, Cuenco, Datu Piang, De la Rosa, Sres. Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE, AUSENTES, 18 Sres. Labrador, Lorenzo, Manapat, Nepomuceno, Oppus, Salazar, Sebastián, Si son, Veloso. El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el acta. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS l•e el acta del miércoles, 22 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Concepción (C. R. No. 278, 6." L. F.), titulado: Ley que prohibe y castiga a los maestros de las escuelas públicas y a los empleados de las mismas que cobraren contribuciones de cualquiera clase de los estudiantes de las mismas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Melendres (C. R. No. 279, 6." L. F.), titulado: DIARIO DE SESIONES 379 Ley que señala la prescripción de los delitos definidos en las leyes promulgadas por la Comisión de Filipinas, por la Asamblea Filipina juntamente con dicha Comisión, y por la Legislatura Filipina, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Aldanese (C. R. No. 280, 6." L. F.), titulado: Ley limitando el juego sobre carreras de caballos en las Islas Filipinas a ciertas fechas, disponiendo penas por la infracción de sus disposiciones y señalando un impuesto por cada día de carreras, así como un impuesto para todo caballo que sea explotado para este juego de carreras. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Brillantes, Aldanese, Martínez Jimeno y Ancheta (C. R. No. 281, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once concediendo el derecho de sufragio a ciertas ciudadanas filipinas, El PRESIDENTE. ·Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Brillantes (C. R. No. 282, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos veinticuatro de la Ley Númel'O Dos mil setecientos once limitando la facultad del concejo municipal en la tasación de impuestos de licencia para fines de pesca. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Llamas (C. R. No. 283, 6.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo novecientos veinticinco del Código Administrativo, (Sobre año escolar y fiestas escolares.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Mendoza (C. R. No. 284, 6.• L. F.), titulado: Ley que suprime el recargo de cincuenta por ciento y ciento por ciento en los casos de morosidad en el pago de la cédula personal, y en su lugar se dispone el cobro de un interés de seis por ciento y doce por ciento anual sobre las cantidades no pagadas al Gobierno dentro del plazo prescrito por la ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Mendoza y Manapat (C. R. No. 285, 6.• L. F.), titulado: Ley que establece un castigo para aquellos candidatos a cargos electivos que habiendo hecho constar en su certificado de candidatura que están afiliados a un determinado partido o grupo político, una vez elegidos se separan del mismo; que declara vacante el puesto en tales casos, y que provee a una elección especial. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Campos (C. R. No. 286, 6." L. F.), titulado: Ley que concede a los habitantes de los Municipios de Pinili, Currimao y Nueva Era, de la Provincia de Ilocos Norte, libre co1·te de maderas para fines domésticos en los bosques dentro de la Provincia de Ilocos Norte, dentl·o de un período de cinco años, El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre 22, 1922 Señor Presidente: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 21 de noviembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 42 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que dispc.ne el análisis, registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines, Muy respetuosamente, (Fdo,) FAUSTJNO AGUILAR Secreta1-io del Senado Al Honorable PRESIDEN1'E, DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. PETJCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 1188 de la Junta Provincial de Ilocos Sur, transmitiendo la No, 92 del Concejo Municipal de Burgos, de la misma provincia, pidiendo se eximan del pago de cualquier impuesto aquellas casas o edificios destinados para fines residenciales. (Pet. No. 98, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de Benito Estrada, tesorero municipal de Mangatarem, Pangasinán, pidiendo la promulgación de una ley o la adopción de alguna medida que tienda a mejorar la condición de los tesoreros municipales. (Pet. No. 99, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Escl'ito de los vecinos del Municipio de Bayombong, Nueva Vizcaya, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 100, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los v~cinos del Municipio de Batuan, Antique, pidiendo se apropie la cantidad necesaria para los gastos de pasaje y manutención de los emigrantes insulares desde su punto de origen hasta el sitio de su destino. (Pet. No. 101, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES Por el Speaker: Acuerdo No, 54 del Concejo Municipal de San Rafael, Bulacán, felicitando a Jos miembros de ambas Cámaras legislativas. (Com. No. 189, 6." L. F.) · El PRESIDENTE. Al Archivo. 380 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 23, Resolución No. 72 del Concejo Municipal de San Miguel, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 190, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 190 del Concejo Municipal de Tuguegarao, Cagayán, del mismo tenor. (Com. No. 191, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. NOMBRAMIENTOS DE COMITÉS Sr. AQUINO. Señor Presidente, en nombre del Steering Committee someto a la Cámara los nombramientos de los siguientes Comités: COMITÉ DE FERROCARRILES Y FRANQUICIAS Hon. Ramón B. Felipe, Agapito Buenconsejo, Federico D. Jiménez, Raymundo O. Camacho, Ireneo Ranjo, Rafael Villanueva, Hon, Pío Ancheta, Tomás Dizon, Pedro F. Espíritu, Agustín Aldea, Pedro Aunario. COMITÉ DE TERRENOS PÚBLICOS, MINAS Y MONTES Ron. Pedro Sabido, Rafael R. Vilar, Clementino Diez, José D. Zenarosa, Hon. Anselmo Berna<l, Filomena Montejo, Alfonso Ponce Enrile. COMITÉ DE TERRENOS DE LOS FRAILES Hon. Tomás Dizon, Serafín Hilado, Manuel Terencio, Mauro Navarro, Bon. Fermín Torralba, Íñigo Abenis, Pedro F. Espíritu. COMITÉ DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Hon. Leonardo Festín, Mauro Ortíz, Pedro Martínez Jimeno, Ángel Salazar, Isidoro Aldanese, Antonio de las Alas, Raymundo O. Camacho, Román Campos, Hon. José Alonso, Antonio H. Rocha, Rafael R. Vilar, Fermín Martínez, Mariano Melendres, Andrés Pascual, V icen te Rama. COMITÉ DE PATENTES Hon. Crescenciano Lozano, Hon. Lupo Biteng, Ramón B. Felipe, Proceso Sebastián. Tolentino Verzosa, COMITÉ DE NAVEGACIÓN Hon. Manuel Terencio, Leonardo Festín, Pablo de la Rosa, Manuel C. Briones, Hon. Filomena Montejo, Claudia Castillejos, Mariano Melendres. COMITÉ DE ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES Hon. Patricio Fernández, Ángel Salazar, Mauro Ortíz, Nicolas Rafols, Hon. Eutiquio Boyles, Juan Cariño, Datu Tampugaw. COMITÉ DE SOCORROS Hon. Lupo Bíteng, Mauro Navarro, Carlos S. Tan, Claudia Castillejos, Hon. Guillermo Z. Villanueva, Teodoro Ahueva, Rafael Bulayuñgan. COMITÉ DE PRIVILEGIOS Hon. Tomás Oppus, Hon. Tomás Dizon, Pedro Valdés Liongson, Vicente Singson Pablo, Eusebio V. Sisan, Eutiquio Boylés. Pedro Sabido, COMITÉ DE CAPITOLIO Hon. Antonio H. Rocha, Crescenciano Lozano, Adolfo Brillantes, Tolentino Verzosa Hon. Eliseo Limsíaco, Teodoro Ahueva, Evaristo Pañganihan. COMITÉ DE BIBLIOTECA Hon. Ricardo Nepomuceno, 1-lon. José Artadi, Pedro Valdés Liongson, Proceso Sehastián. Mauro Ortíz, COMITÉ DE IMPRENTA llon. Pedro Martínez Jimeno, Hon. Vicente Sotto. Fermín Martínez, COMITÉ DE ESTILO Hon. Pedro Aunario, Hon. José Avelino. Agustín Alvarez Salazar, COMITÉ DE PROYECTOS DE LEY EN CARTERA Ilon. Eusebio V. Sison, Mariano J. Cuenco, Fermín Torralba, Hon. Rafael Villanueva, Pascual B. Azanza. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que la aprobación de los nombramientos propuestos por el Steering Committee, se haga por partes, o sea por comités, y que se distribuyan copias por escrito, de los nombramientos propuestos, a fin de que todos y cada uno de los miembros aquí presentes puedan votar con conocimiento de causa. Por lo que he observado en anteriores ocasiones, ninguno de los que estamos aquí presentes podemos recordar los nombres propuestos, de los que han de formar parte de los diferentes comités, y no acordándose los miembros de esta Cámara en el momento de emitir su voto, de los nombres propuestos, mal podremos emitir ese voto con pleno conocimiento de causa. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la moción del Caballero por Manila a la Cámara. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Manila, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la moción del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Yo entiendo que tengo derecho a pedir que se presenten por escrito los nombramientos propuestos por el Steering Committee. El PRESIDENTE. ¿Está Su Señoría hablando sobre una cuestión de orden o sobre su moción? Sr. PERFECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Su moción ha sido rechazada. Con respecto a la cuestión de orden, la Mesa anuncia 1922-SESióN 24.' DIARIO DE SESIONES 381 que solamente puede exigirse que se presente por escrito una moción ... Sr. PERFECTO. Ante todo, señor Presidente, pido una división de la anterior votación. El PRESIDENTE. La Mesa ha anunciado ya el resultado de la votación. ¿Tiene alguna duda Su Señoría? Sr. PERFECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Los que estén confotmes con la moción del Caballero por Manila, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 21 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 21 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la moción del Caballero por Manila. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa ... Sr. PERFECTO. Antes que la cuestión previa, señor Presidente, yo he presentado la moción de que se presenten por escrito las proposiciones hechas por el Caballero por Tárlac. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto ya ejecutivamente esta cuestión, en el sentido de que no se trata de una moción; se trata de que la Cámara apruebe los nombramientos hechos por el Steering Committee. Sr. PERFECTO. Es una proposición, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa no lo entiende así. Sr. PERFECTO. En ese caso yo apelo a la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) La Cámara sostiene la decisión de la Mesa. CUESTIÓN PREVIA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, presento de nuevo la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría. se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Los que estén conformes con los nombramientos propuestos por el Steering Committee, tengan la bondad de decir sí. (Una ma11oría.: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.). Se aprueban los nombramientos hechos por el Steering Committee. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. _ . .f Eran las 5.50 p. m. SUMARIO VIERNF:S, 24 DE NOVIEMBRE DE Hl22-SESJóN 25.A Apertura de la sesión a las 5.45 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación d'el Acta.-Primera 1ectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 2~4. 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 302, 6." L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Consentimiento unánime.-Moción Artadi. El Sr. Artadi razona su moción. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Padilla, en contra de la moción. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Ponce Enrile, en contra de la moción. Discurso del Sr. Perfecto, en contra de la moción Artadi. El Sr. Verzosa formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Bernad, en pro de la moción.-Cuestión previa.-Se aprueba la moción Artadi.-Se levanta la sesión a las 6.40 p.m. Se abre la sesión las 5.45 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo me opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú se opone. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Aldanese, Aldea, .kh-arez Salazar, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Cariño, Castillejo!', Concepción, Confesor, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, 3B2 PRESENTES, T!I Sres. Dizon, Espíritu Evangelista, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, l\lanikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Monte jo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ot·líz, Padilla, Palileo, Sres. Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Sarigumba, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sres. Abenis, Ahueva, Alonso, Campos, Cea, Cuenco, Datu Piang, Sres. Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Torralba, Valdéz Liongsoti., Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 14 Sres. Felipe, Lorenzo, Manapat, Salazar, Sebastián, Sison, Veloso •. El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el acta. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO. lee el acta del jueves, 23 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 287, 6.• L. F.), titulado: Ley autorizando a Jos miembros de los concejos municipales de Jos municipios regularmente organizados a que puedan cobrar sus gastos de viaje por su asistencia a las sesiones del concejo municipal respectivo y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 383 ----------------------Del Representante Bañaga (C. R. No. 288, 6. • L. F.), titulado: Ley que establece un impuesto de cincuenta céntimos sobre cada inscripción de nacimiento en el registro civil. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Bafiaga (C. R. No. 289, 6.• L. F.), titulado: Ley que fija en dos pesos los derechos matrimoniales por cada inscripción de matrimonio en el registro civil. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Espiritu (C. R. No. 290, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de treinta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el Municipio de Bacoor, Provincia de Ca vite, en memoria del General Edilberto Evangelista, y otra suma igual para la construcción de una escuela central en el Municipio de Imus de la Provincia de Cavite, y que se denominará "lmus Central School." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abenis (C. R. No. 291, 6." L. F.). titulado: Ley que fija el tipo máximo de alquiler ele fincas, así en la ciudad de Manila como en las provincias del Archipiélogo, prohibe la especulación de alquileres y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Abenis (C. R. No. 292, 6." L. F.). titulado: Ley que obliga a los comerciantes en Filipinas a proveerse de reeibarios como comprobantes de sus ventas diarias, e impone castigo a sus infractores. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pascual (C. R. No. 293, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone que ninguna persona que no haya sido habilitada por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacia será elegible al cargo de juez de paz ni juez de paz auxiliar de municipio,; de primera y segunda clase de cualquiera provincia. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Pascual (C. R. No. 294, 6." L. F.). titulado: Ley que concede el sufragio a las mujeres filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 295, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el cuerpo de policía municipal de las Islas Filipinas, crea un fondo de Pensiones y retiro para el mismo: concede a sus miembros ciertos privilegios del Servif'io Civil, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Representantes González y Bañaga (C. R. No. 296, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad ele sesenta mil pesos para la apertura y construcción de una carretera interprovincial que una Pangasinán con Tárlac entre los Municipios de Santo Tomás de Pangasinán y San Manuel de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Palileo (H. B. No. 297, 6th P. L.), entitled: An Act authorizing the purchase of the patent and copyright of electric battery electrolyte discovered by Leoca<lio G. Orsolino for the use of the Government of the Philippines, providing funds therefore ami for other purposes. · The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. By Representative Palileo (H. B. No. 298, 6th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of two million ti.ve hundre<l thousand pesos for the constructíon, maintenance and equipmcnt of provincial hospitals, and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. Del Representante Jiménez (C. R. No. 299, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el ~rtículo dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve titulado "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, .Minas y Montes. Del Representante Zenarosa (C. R. No. 300, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantielad de cuatrocientos mil pesos o la parte necesaria para la construcción de las carreteras provinciales que unen los Municipios de Dáet y Basud, de Labo y Paracale, y de Paracale y Mambulao de la Provincia de Camarines Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Álvarez Salazar (C. R. No. 301, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos trescientos setenta, trescientos setenta y seis, trescientos setenta y siete, trescientos setenta y nueve, trescientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, haciendo más expedito y más liberal para el propietario moroso, el trámite de liberación de sus bienes confiscados, que faculta a los tesoreros provinciales para recibir el importe de recompra y otorgar la venta de dichos bienes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 302, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone la creaciún, sostenimiento y funcionamiento de un sanatorio insular para dementes. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 384 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, (Después de leído por ('l Secretario el Proyecto de Resolución No. 26, de Jos Representantes Sotto, Sarigumba, Ahueva, Ortiz, Zenarosa, Vilar y Felipe, y sin haberse terminado la lectura del orden de asuntos, el Sr. Sotto se levanta y dice): Sr. SOTTO. Un momento, señor Presidente, personalmente he entregado este Proyecto de Resolución ayer a la Secretaría, y puedo asegurar ... Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo pido que se siga la lectura del orden de asuntos. El PRESIDENTE. ¿Sobre qué va a hablar el Caballero por Cebú? Sr. SOTTO. Yo puedo asegurar bajo juramento que en el Proyecto de Resolución original q.ue he presentado en la Secretaria aparecía la firma auténtica del Representante Fermín Jiménez, y yo deseo preguntar a la Mesa o a quien corresponda, por qué motivo no aparece aquí el nombre del Representante Fermín Jiménez. Sr. JIMÉNEZ (F.). Señor Presidente, pido que se lea la carta que yo he dirigido al Secretario. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la carta para la información de la Cámara. El SECRETARIO leyendo: Noviemb1·e 24, J.9:.!2 SEÑOR: En relación con la resolución No. 26 presentada por el Representante Vicente Sotto, que se refiere al traslado del retrato del que fué Speaker de esta Cámara Ron. Sergio Osmeña, ruégole descarte mi nombre como uno de los firmantes de dicha Resolución, pues mi firma fué obtenida sin haberme enterado previamente del verdadero significado de la resolución, pues se me había heC'ho creer que la resolución no tenía otro objeto más que pedir que el retrato del Hon. Osmeña se trasalade a otro sitio más prominente del Salón de Mármol y no precisamente quitarlo de dicho Salón. Muy respetuosamente, (Fdo.) FERMÍN MARTÍNEZ Representante por el Segundo Distrito de Negros Occident.al Sr. SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, Manila. El PRESIDENTE. ¿Está satisfecho Su Señoría con la lectura de la carta? Sr. SOTTO. Señor Presidente, a fin de poner a salvo solamente mi buena fe, yo quisiera hacer constar ... El PRESIDENTE. Creo que no debemos discutir esta cuestión. El Caballero por Negros Oriental no dice que Su Señoría le haya engañado al obtener su firma; dijo sencillamente que él no estaba enterado del verdadero contenido del proyecto de resolución cuando él firmó. El Secretario continuará leyendo el orden de asuntos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PITICIONF.S DF. CARÁCTF.R PÚBLJ('O Por el Speaker: Hcsolución No. 120 del Concejo Municipal de Nagcarlang, Laguna, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 200 del Representante Rafols, que concede al concejo municipal ciertas facultades para di1'poner de los fondos municipales, sin necesidad de la aprobación del tesorero provincial. (Pet. No. 102, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Barotac Viejo, lloílo, adhiriéndose a la No. 193, sugiriendo la promulgación de una ley que imponga a los empleados Insulares, provinciales y municipales el ahorro y su depósito en los bancos rurales. (Pet. No. 103, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de los vecinos del Municipio de Camalaniugan, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 104, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES Por el Speaker: Resolución No. 824 de la Junta Provincial de Antique, felicitando a los Hons. Manuel L. Quezon y Manuel Roxas por la elección de los mismos como Presidente del Senado y Speaker de la Cámara de Representantes respectivamente. (Com. No. 192, 6." L .F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Telegrama de la asamblea de presidentes municipales de Negros Oriental, del mismo tenor. (Com. No. 193, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 95 del Concejo Municipal de Baras, subprovincia de Catanduanes, Albay, felicitando a los miembros de ambas Cámaras legislativas. (Com. No. 194, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. ARTADI. Señor Presidente, deseo obtener el ~onsentimiento de la Cárriara para prsentar una moción que se refiere precisamente al Proyecto de Resolución presentado por el Caballero por Cebú, Sr. Sotto. El PRESIDENTE. ¿Concede la Cámara su consentimiento unánime? (Silencio.) ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede el Caballero por Misamis proponer su moción. MOCIÓN ARTADI Sr. ARTADI. Como cuestión de privilegio, pido que se descarte del Orden de Asuntos el Proyecto de Resolución No. 26, presentado por los Representantes Sotto, Sarigumba, Ahueva, Ortiz, Zenarosa, Vilar y Felipe, porque lo considero como cuestión personal que no debe hallar albergue en este augusto templo de las leyes. Tal es mi moción. Sr. MARTÍNEZ (F.). Secundo la moción. Sr. SOTTO. ¿En qué se funda el Sr. Artadi al asegurar que este proyecto de Resolución se basa en motivos personales? 1922-SES!óN 25.• DIARIO DE SESIONES 385 EL SR. ARTADI RAZONA SU MOCIÓN Sr. ARTADI. Señor Presidente, cuando el Speaker de esta Sexta Legislatura pronunció su discurso inaugura], recuerdo que habló de la labor meritoria de su antecesor, el ex-Speaker Osmeña. Se sabe positivamente, señor Presidente, que la Cámara de Representantes, como un solo hombre, sancionó el juicio que acerca de la labor meritoria del Han. Osmeña, expuso el Speaker de la Sexta Legislatura en aquella ocasión y, a la verdad, todos cuantos piensen con serenidad y juzguen los hechos sin apasionamiento alguno, tendrán que concurrir forzosamente con las palabras de nuestro actual Speaker, palabras que no fueron inspiradas, ni por la amistad ni por el espíritu de partido, sino simplemente por la verdad y la justicia. EL SR. SOTTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SOTTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Ha leído Su Señoría el contenido del Proyecto de Resolución? Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Sabe Su Señoría cuáles son los princip3.les fundamentos de la Resolución? Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Sabe Su Señoría que en ese Proyecto de Resolución no hay nada personal contra el Sr. Osmeña? Sr. ARTADI. Entiendo, Caballero por Cebú, que recabar el traslado del retrato del ex-Speaker Osmeña a otro sitio que no fuera precisamente esta Cániara, donde no puede estar mejor y, al propio tiempo, sabiendo las relaciones políticas que existieron entre el original del retrato y el que ha presentado el Proyecto de Resolución, entiendo, repito, que dicho proyecto envuelve una cuestión personal. Sr. SOTTO. ¿Sabe Su Seña.ría que el Proyecto de Resolución va firmado por los Representantes Sarigumba, Ahueva, Ortiz, Zenarosa, Vilar y Felipe, que nunca han tenido el menor pique personal ni político con el Sr. Osmeña? Sr. ARTADI. Me consta que los Representantes Sarigumba, Ahueva, Ortiz, Vilar y Felipe, son miembros de un Partido que no es precisamente el que preside el ex-Speaker Osmeña. Sr. SOTTO. ¿Olvida Su Señoría que hubo un pacto entre los colectivistas y nacionalistas? Sr. ARTADI. Eso no quiere decir que sean del Partido Nacionalista. Sr. SOTTO. ¿Deduce Su Señoría que por ser éstos colectivistas, tienen algo personal contra el Sr. Osmeña? Sr. ARTADI. Nada de eso. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿Su Señoría cree que hemos sido elegidos y hemos venido a la Cámara de Representantes enviados por el pueblo, con el preciso objeto de quitar de aquí retratos viejos? Sr. ARTADI. Tiene razón Su Señoría. (Prosiguiendo.) He observado, señor Presidente, que nuestras organizaciones oficiales para premiar la meritoria labor realizada por uno de sus funcionarios, al terminar el período de su cargo, a modo de reconocimiento y tributo a sus buenos servicios, colocan su retrato en sitio prominente; y eso mismo se ha hecho en esta Cámara de Representantes, donde quien más, quien menos, todos conocemos la labor meritoria del ex-Speaker Osmeña en el pasado. Por estas consideraciones, pido que se descarte del Orden de Asuntos el proyecto de resolución mencionado. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, propongo que el proyecto de resolución en cuestión, pase al Comité correspondiente. El PRESIDENTE. La Mesa lo ha trasladado al Comité Correspondiente, pero consintió en que se trate inmediatamente por haberse presentado como una cuestión de privilegio que afecta a la dignidad deºla Cámara, ya que una cuestión de esta naturaleza no debe figurar en el Orden de Asuntos de esta Cámara. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO DEL SR. PADILLA EN CONTRA DE LA MOCIÓN Sr. PADILLA. Señor Presidente, no me anima precisamente el deseo de defender el proyecto de resolución por la resolución misma, ni me anima el deseo de hablar en favor del proyecto de resolución, porque abrigue enemistad personal a la persona afectada por la resolución: pero, señor Presidente, como aquí se ha presentado una moción tendente a descartar un proyecto de resolución, si esta moción encontrase eco dentro de la Cámara, y se cumpliese tal como el mocionante pide, creo que sentaríamos un mal precedente. La regla es que todas las resoluciones pasen a un Comité, sean buenas o malas 386 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, dichas resoluciones. Si son malas, para eso está el Comité y la Cámara, para desaprobar el proyecto de resolución; pero el que sea descartado del record un proyecto de resolución, eso es borrar el trabajo, bueno o malo, de un Representante, cuando precisamente debemos procurar que todos los trabajos de los Representantes aparezcan en el record, en las Actas y en el Diario de Sesiones. No hay nada dentro del proyecto de resolución, o yo presumo que no hay nada, que sea insultante para una persona, y por eso no creo que dicho proyecto de resolución riebe ser descartado. Lo que debe ser descartado, sea en un debate o en una resolución, son aquellas palabras que afectan a la moral, al decoro o a la dignidad de una persona; pero hasta ahora no ha habido nada de eso. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No cree Su Señoría que puede afectar a la dignidad del ex-Speaker el que ese retrato se traslade a un sitio, habiendo sido puesto allí precisamente no por orden suya, sino por consentimiento de los Representantes de la Quinta Legislatura? Sr. PADILLA. No puede afectar a su dignidad, en primer lugar, porque quitar su retrato de allí no quiere decir que ese acto signifique un voto de censura para él. Uno de los fundamentos del proyecto de resolución, cosa que nadie puede impugnar, es que el retrato de una persona que vive aún no debe aParecer en un sitio público, mucho más si este retrato es mayor que el retrato de un héroe nacional. Sr. ARTADI. ¿En ese caso donde está el defecto? Sr. PADILLA. No es grande el retrato, pero parece que se da más i 11portancia al retrato de una persona que vive, que al retrato de una persona que ha prestado grandes servicios antes de su muerte. Yo repito que no me anima ninguna pasión en contra del interesado. Tanto es así, que a propósito de resoluciones mencionadas por el Caballero por Misamis, recuerdo que en la Legislautra pasada fui designado por la minoría para presentar la resolución de cortesía al Speaker de entonces, y no me arrepiento de haberlo hecho; pero las cosas deben estar en su lugar, bien o mal, y no deben descartarse las resoluciones del orden de asuntos. EL SR. LOZANO FORl\IULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LoZANO. Por lo que he oído de Su Señoría, una de las objeciones es que el tamaño del retrato es demasiado grande comparado con el del héroe nacional. ¿Su Señoría y el autor del proyecto de resolución se conformarían si redujéramos el tamaño o le diésemos igual tamaño que el del retrato del héroe nacional? Sr. PADILLA. Me conformaría: pero sería peor el remedio que la enfermedad: eso sería ofender al interesado. Sr. LOZANO. ¿Reduciendo un poco el tamaño, se rebajarían los méritos? Sr. PADILLA. Las razones expuestas en la Nota Explicativa ... Sr. LOZANO. Por eso ¿Su Señoría y el autor del proyecto están imbuidos en la idea de que la grandeza de un hombre tiene relación con el tamaño del retrato? Sr. PADILLA. No es esa la cuestión. Yo he dicho que la Cámara puede aprobar o desaprobar, según mis argumentos, este proyecto de resolución, si lo considera bueno o malo; y yo digo que, sea bueno o malo el proyecto de resolución, el mismo debe aparecer en el record y ser juzgado por la Cámara a su debido tiempo. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría está conforme en que para que sea bueno un proyecto de resolución debe fundarse en una base buena también? Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. PASCUAL. Señor Presidente, yo creo que toda esta discusión está fuera de orden, porque la Mesa ya ha ordenado el traslado de este proyecto de resolución al comité correspondiente y además, esta cuestión no es ninguna cuestión previlegiada. El PRESIDENTE. El Caballero por Misamis había pedido el consentimiento unánime de Ja Cámara y Su Señoría no ha objetado. Sr. LozANO. ¿Cuál es entonces la cuestión que está fuera de orden? Sr. PASCUAL. La discusión o el debate que estamos sosteniendo. Ahora presento la objeción. El PRESIDENTE. Es demasiado tarde, Caballero por Rizal. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Sefioría cuánto tiempo lleva ese retrato en este Salón? 1922-SESlóN 25." DIARIO DE SESIONES 387 Sr. PADILLA. Para los efectos de la discusión, yo no puedo decírselo a Ud. Sr. FESTÍN. Hablando de la proposición del Caballero por Misamis, ¿no cree Su Seüoría que la Cámara, al conceder su consentimiento unánime, significaba que la misma puede considerar inmediatamente la moción? Sr. PADILLA. Puede considerarla, pero una cosa es poder y otra cosa es deber. Puede la Cámara descartar del record ese proyecto de resolución, pero lo que yo digo a Su Señoría es que no debe. Sr. FESTIN. ¿No cree el Caballero por Bulacán que la moción del Caballero por Misamis vendría a sentar un precedente en la Cámara, para reafirmar una vez más el decoro de la misma? Sr. PADILLA. Yo entiendo que sería un mal precedente, precisamente, porque cada día se levantarían aquí personas para alegar que un proyecto de resolución es malo por tal o cual motivo, y pedir que se descarte del recorrl dicho proyecto de resolución. Sr. VJLLANUEVA (R.). Para una cuestión de orden. El Caballero por Bulacán está fuera de orden; pues yo entiendo que está discutiendo una cuestión que está fuera de orden. La razón, señor Presidente, es que esta Cámara, mediante moción del Caballero por Misamis, Sr. Artadi, ha prestado su consentimiento unánime para deliberar esta cuestión, y habiendo la Cámara entrado en la deliberación de este asunto, los puntos expuestos por el Caballero por Bulacán están fuera de orden. La Cámara tiene bajo su control este asunto. Sr. PADILLA. Voy a contestar al punto de orden. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene 'la palabra el Caballero por Cagayán. DISCURSO DEL SR. PONCE ENRILE, EN CONTRA DE LA MOCIÓN Sr. PoNcE ENRILE. Yo no digo, señor Presidente, que no esté conforme con que se quite el retrato o no se quite. Por mi parte, el retrato puede estar allí donde está y también estoy conforme en que se pongan los retratos de todos los representantes, con excepción del mío; pero lo que digo, señor Presidente, es que nosotros no hemos venido aquí para tratar de retratos viejos, y que estamos dando demasiada importancia a esta cuestión que en sí no la tiene, discutiéndola de un modo especial en la Cámara. Yo creo que cuadraría mejor a nuestra seriedad el que esta cuestión que no tiene importancia, siguiera el curso ordinario de las cosas, yendo ese proyecto de resolución al Comité respectivo. Sr. VILLANUEVA (R.). Para otra cuestión de orden. La Cámara tiene bajo su control esta cuestión y ha empezado ya a discutir dicha cuestión, y toda moción de cambiar esta disposición refiriendo este asunto a un Comité, está fuera de orden. Sr. PADILLA. La cuestión de orden suscitada por el Caballero por Batangas está también fuera de orden. IEStamos discutiendo la moción y no el proyecto de resolución y todos los argumentos que se aduzcan en favor de la moción están dentro del orden. Sr. VILLANUEVA (R.). Habiendo la Cámara considerado la moción, la Cámara debe resolver la misma. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que tanto el Caballero por Batangas como el Caballero por Bulacán están en orden. Sr. SOTTO_. Señor Presidente, estamos aquí discutiendo un asunto sin perfecto conocimiento de causa. Se está discutiendo un proyecto de resolución cuyo contenido no se ha leído todavía. Si se quiere discutir este proyecto de resolución, entonces yo pido que se lea el texto del proyecto y no el epígrafe solamente. Sr. AZANZA. Para un turno en contra de la moción. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Cebú presenta una moción? Sr. SOTTO. Es una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Ésa no es ninguna cuestión de orden, Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. Yo la interpreto como una cuestión de orden, precisamente porque se está discutiendo la cuestión de si debe figurar o no en el record de esta Cámara este proyecto de resolución. ¿Por qué el Caballero por Misamis, Sr. Artadi, entiende que se trata de un proyecto de resolución personal, cuando él no ha leído el proyecto? Sr. ARTADI. Pido que se retiren las manifestaciones del Caballero por Cebú de si estoy enterado o no del contenido del proyecto de resolución. El no sabe si estoy enterado o no. Yo afirmo aquí que estoy enterado. Sr. SOTTO. Estoy seguro que el Caballero por Misamis no podrá señalarme ni una línea del proyecto de resolución que contenga una cuestión personal. Sr. BERNAD. Registro un turno en favor de la moción de mi compañero por Misamis. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. PERFECTO EN CONTRA DE LA MOCIÓN ARTADI Sr. PERFECTO. Señor Presidente, si no me equivoco, la cuestión hoy en discusión es la planteada por el Representante por Misamis, Hon. Artadi, como pretendida cuestión de privilegio, pidiendo el 388 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 24, descarte del Orden de Asuntos del proyecto de resclución de los Representantes Sotto, Sarigumba, Ahueva, Ortíz, Felipe y Zenarosa. Yo me he levantado para oponerme a la moción del Representante por Misamis, no precisamente porque tenga ningún interés particular en que el proyecto de resolución continuara en el Orden de Asuntos y siguiera los trámites ordinarios. En verdad, <lesde que he asistido a las .sesiones de esta Cámara, no he tenido el menor interés, de cualquier' índole que sea, en el retrato objeto del proyecto de resolución. Su presencia no me ha preocupado en lo más mínimo. El retrato es una sombra que no puede perturbar la seriedad de nuestras actuaciones legislativas. La permanencia o no permanencia del retrato en el lugar en donde se halla colocado, es una cuestión secundaria y circunstancial en esta discusión. Voy a discutir aquí, señor Presidente, una cuestión más importante, pues afecta a los principios. Señor Presidente, la Regla XVIII de los Reglamentos provisionales de esta Cámara, hablando de las cuestiones de privilegio, dice así: Serán cuestiones de privilegio: "Primero. Las que afectan a los derechos de la Cámara colectivamente, su seguridad, dignidad o integridad de sus procedimientos; y "Segundo. Los derechos, la reputación y la conduCta de los miembros individualmente y solo en su carácter representativo.'' En verdad, no conozco el criterio de la mayoría de esta Cámara respecto a las cuestiones que deben considerarse incluidas en los términos del inciso primero de la Regla XVIII de los Reglamentos. De mí he de decir, que creo que esta Regla no debe ser interpretada y aplicada de una manera arbitraria. Y me levanto precisamente para impedir que siga su curso la tentativa de dar una interpretación caprichosa a sus disposiciones. Examinemos lo que aparece en el Orden de Asuntos, según el cual no podemos hablar del contenido del proyecto de resolución, puesto que hasta ahora no se ha dado cuenta a la Cámara, para su consideración, nada más que del título de dicho proyecto, que reza: "Resolución rogando al Speaker ordene el traslado del retrato del Hon. Sergio Osmeña que está colocado en una de las paredas laterales de la Cámara a otro sitio cualquiera, poniendo en su lugar el retrato de Apolinario Mabini o Pedro A. Paterno. Éste es el único dato y es la única base que debemos tener en consideración para juzgar si la cuestión suscitada por el Caballero por Misamis es o no de privilegio. En primer término, la Regla XVIII habla de las cuestiones "que afectan a los derechos de la Cámara." Y voy a preguntar ahora, ¿cuál es la palabra o la frase en dicho título, y qué es lo que tienen los nombres de los Representantes Sotto, Sadgumba, Ahueva, Ortiz, Zenarosa, Vilar y Felipe, que aparecen en el Orden de Asuntos como autores del proyecto, que pueda de algún modo vulnerar, poner ·~n peligro, o de algún modo afectar los derechos de esta Cámara? Entiendo que no hay allí nada en ese sentido. Luego se mencionan las cuestiones "que afectan a la seguridad de la Cámara." Ahora pregunto, ¿en qué puede peligrar la seguridad, y ni siquiera la tranquilidad de la Cámara, si el proyecto de resolución permanece en el orden de asuntos y sigue el curso reglamentario? ¿Se teme, por ventura, por la existe1,1cia de esta Cámara y por la vida de sus miembros? El proyecto de resolución ha sido presentado. Varios Representantes lo han prohijado. Se le ha incluído en el Orden de 'Asuntos. Su título, según aparece en el Orden de Asuntos, ha sido leído. Y no creo que se hayan conmovido los cimientos de este edificio, ni que la Cámara haya sufrido ninguna amenaza, ningún peligro, ni ha ocurrido ningún accidente ni nada extraordinario, que nos indujese a temer por la seguridad de la Cámara de Representantes. Act~ seguido, la regla invocada hace referencia a las cuestiones "que afectan a la dignidad o integridad de los procedimientos" de la Cámara. Y pregunto, la presentación del proyecto ¿ha afectado, acaso, a la integridad de los procedimientos de la Cámara? ¿No es cierto que hasta ahora ésta no ha alterado en lo más mínimo sus procedimientos, por la única razón de la inclusión del proyecto en el Orden de Asuntos? Tales procedimientos sólo sufrirían en su integridad si se fallase afirmativamente la supuesta cuestión de privilegio que hoy se plantea. En cuanto a la dignidad, al decoro, al honor de la Cámara, ¿han sufrido alguna mengua, por ventura, por la mera inclusión del proyecto en el Orden· de Asuntos? ¿Es tan susceptible la dignidad de la Cámara que se haya mancillado tan fácilmente? Yo entiendo, señor Presidente, que no hay tal cosa. Por último, la regla habla de las "cuestiones que afectan a los derechos, la reputación y la conducta" de los Representantes. ¿Qué hay en el título del proyecto que pueda afectar a los derechos y a la conducta de los miembros de esta Cámara? Yo pregunto a todos y cada uno de los Representantes aqU.í reunidos, ¿dónde está ese fantasma que pone en peligro la dignidad y el decoro de los Representantes? ¿Es, por ventura, tan frágil, tan quebradiza, tan endeble la dignidad de los miembros de esta Cámara, que ha de naufragar sin ninguna causa? Suscitar como cuestión de privilegio la 1922-SESlóN 25.• DIARIO DE SESIONES 389 cuestión planteada, es tergiversar el contenido de los Reglamentos y adulterar la naturaleza de las cosas. EL SR. VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VERZOSA. ¿No cree Su Señoría que rechazar una donación recibida por la Cámara de Representantes en Legislaturas pasadas, afecta al decoro de los actuales Representantes? Sr. PERFECTO. Creo que no. Además, en este caso no se trata de rechazar ningún regalo, cosa, por otra parte, imposible, por cuanto que la oportunidad de rechazar un regalo ha pasado una vez aceptado el regalo. Sr. VERZOSA. Sí, pero se pide que se quite del salón. Se había donado ese retrato del Ron. Sergio Osmeña y esa oferta ha sido aceptada por los miembros de las Legislaturas pasadas. ¿No cree Su Señoría que quitarlo del salón y retirarlo a otro sitio que no sea la Cámara de Representantes, afectará al decoro de los que eran miembros de las Cámaras anteriores? Sr. PERFECTO. No sé si Su Señoría conoce las condiciones del regalo. De mí sé decir que creo que no se ha puesto ninguna condición como la de que el retrato sea colocado precisamente en donde está. Además, el decoro de los miembros de las anteriores Cámaras de Representantes no ha de sufrir ninguna mengua por que un proyecto de resolución presentado en esta Cámara sea incluido en el orden de asuntos y siga el trámite reglamentario. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo insisto en que nosotros interpretemos y apliquemos debidamente las disposiciones de la Regla XVIII, a fin de evitar injusticias, como suelen seguirse de las aplicaciones arbitrarias de las disposiciones legales, que entre nosotros dicha regla es ley, y a fin de evitar que incurramos en actos de aberración o en grandes errores que más tarde podrían ponernos en situación ridícula o poco airosa con el consiguienfe daño al decoro, a la dignidad y a la reputación de esta Cámara y de sus miembros. Esto ha ocurrido en el caso de la traducción al castellano y al inglés de ciertos artículos de un semanario colectivista, "Lipang Kalabaw," que se suscitó y se planteó ante esta Cámara como una cuestión de privilegio por uno de los Cabaiieros de la mayoría. Francamente, después de haber leído el artículo de "Lipang Kalabaw" en su original y en su traducción al castellano no he encontrado nada de lo que la mayoría ha considerado como cuestión de privilegio. Se trata sencillamente de un artículo que denuncia el hecho de que en el Banco Nacional los nuevos altos funcionarios americanos están percibiendo salarios verdaderamente fabulosos por lo enormes. Entonces, al suscitarse la cuestión, la mayoría decidió que se trataba de un asunto que afectaba a la dignidad de la Cámara. Y lo que ocurrió fué la segunda edición del parto de los montes. ¡Quién pensaría que la dignidad de la Cámara pueda ponerse en peligro tan fácilmente! Tan frágil es que, según la mayoría, ha sido vulnerada porque se publicara un artículo denunciando lo enorme del salario de ciertos funcionarios americanos del Banco Nacional, salarios que, después de todo, los perciben por culpa de los filipinos responsables de los errores y escándalos del Banco Nacional, y por voluntad de otros filipinos, los que integran la mayoría del Comité de Control, los cuales son los que han autorizado que los funcionarios filipinos sean sustituídos por funcionarios americanos, y que éstos sean pagados regiamente. Por estas consideraciones, señor Presidente, concluyo repitiendo, una vez más, que la cuestión planteada no es una cuestión de privilegio. He dicho. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Misamis tiene la palabra. Sr. RAFOLS. ¿Puedo solicitar un turno después del Caballero por Misamis? El PRESIDENTE. Puede Su Señoría levantarse después que él haya terminado. DISCURSO DEL SR. BERNAD, EN PRO DE LA MOCIÓN Sr. BERNAD. Señor Presidente, yo no pertenezco ni he pertenecido nunca al partido que encabeza el Han. Sergio Osmeña, así es que aquí vengo a hablar por cuenta propia, y tal como piensan los independientes, con imparcialidad. Sostengo la moción de mi compañero de la misma provincia, de que esta cuestión es de privilegio, y me fundo precisamente en la Regla XVIII de nuestros reglamentos que ha leído el Caballero por Manila. Afecta este asunto a la dignidad de la Cámara, puesto que ese retrato, según la placa que acabo de ver que esta al pie del marco, dice que está pintado por un tal Anatole Sisters y que fué regalado a la Cámara de Representantes por un tal G. M. Hamilton Stevenot. Si se ha presentado ese retrato como regalo a la Cámara de Representantes, es de suponer que no lo colocarían en este sitio si no mediase el consentimiento de la Cámara de Representantes, o sea el mandato de una de las Legislaturas anteriores. 390 DIARIO DE SESIONES Sr. PERFECTO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. Sr. BERNAD. ¿Podría yo rogar a Su Señoría que la reserve para después de mi discurso? (Prosiguiendo.) Y enmendar la plana a las Legislaturas anteriores, yo creo que afecta a la dignidad de la misma Cámara, porque sería ponerles en mal lugar a los que han aceptado ese retrato como regalo de una persona prominente. Yo no conocía de antes, y esta es la vez primera que leo este nombre de Hamilton Stevenot. Si ese señor se ha permitido el lujo de regalar un retrato tan bien hecho, la Cámara de Representantes, al aceptarlo, yo creo que ha querido rendir un honor a un miembro de la colectividad, a un filipino, cuyos méritos han sido reconocidos por propios y extraños, y que le capacitan como a uno de los estadistas mejores de Filipinas. Y esto afecta a la dignidad de la Cámara, puesto que la dignidad de los miembros de las Legislaturas anteriores es nuestra dignidad también. De modo que yo creo que esta cuestión es una de las cuestiones que nuestro Reglamento enumera como de privilegio. Y en cuanto al tamaño, yo creo que el tamaño del retrato del Hon. Sergio Osmeña ... El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención de Su Señoría al hecho de que no estamos tratando aún el fondo de la cuestión. Creo que podernos prescindir por ahora del tamaño del retrato. Sr. BERNAD. Tocando de soslayo esta cuestión, vemos que esa magnitud es aparente, puesto que solamente es mayor el marco y no precisamente la figura. Es verdad que aquí le pintan de cabeza a pies y hasta con los zapatos, pero la figura es menor que la del retrato de nuestro héroe nacional, y yo creo que no debemos enmendar ese defecto, si esto se considera un defecto. Además, este es un objeto de arte, y yo creo que nosotros, como amantes del arte, debemos conservarlo al menos como producto de un buen artista. Por estas consideraciones, pido que se apruebe la moción del Representante Artadi. Sr. RAFOLS. Señor Presidente El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Caballero por Misamis? Sr. BERNAD. Sí, señor. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental es reconocido. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, tengo entendido que se ha anunciado una enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. La Mesa ha reconocido al Caballero por Negros Occidental. CUESTIÓN PREVIA Sr. HILADO. Señor Presidente, yo presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por Misamis. Sr. SoTTO. Antes de que se ponga a votación la moción, pido que se lea todo el texto del proyecto de resolución. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto que no había lugar. Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece ser que la Cámara no puede acordar el descarte de un proyecto de resolución o de un proyecto de ley ... El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto ya esa cuestión. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Misamis. SE APRUEBA LA MOCIÓN ARTADI Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran la~ 6.40. SUMARIO SABADO, 25 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESlóN 26.' Apertura de la sesión a las 10.25 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 303, 304, 305, 306, 307 y 308, 6." L. F.-.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 10.30 a. m. Se abre la sesión a las 10.25 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la Jista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETACIO lee el Acta del viernes, 24 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Jiménez Yanson (C. R. No. 303, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone el registro e inspección de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Melendres (C. R. No. 304, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee la ayuda del Gobierno a todas las instituciones escolares privadas reconocidas por el mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ancheta (C. R. No. 305, 6.• L. F.), titulado: Ley que anula la última revaloración de bienes raíces y mejoras en todo el Archipiólago, y provee a otros.. fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. bel Representante Ancheta (C. R. No. 306, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los superintendentes de división para fijar el sueldo de los maestros municipales en unión con el concejo municipal correspondiente y con sujeción a la aprobación de la junta provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y M·unicipales. De los Representantes Villanueva (G. Z.), Martinez, Limsiaco, Dizon, Vilar, Jiménez Yanson, Alvarez Salazar, Campos, Jiménez y Torralba (C. R. No. 307, 6.• L. F.), titulado: Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representative Villanueva (G. Z.) (H. B. No. 308, 6th P. L.), entitled: An Act to penalize the prostitution. The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de San Narciso, Tayabas, sugiriendo la promulgación de una ley que disponga la venta en lotes a los pequeños agricultores de todos los terrenos incultos tanto del Gobierno como de particulares, para su culdvo. (Pet. No. 105, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Escrito de los vecinos del municipio de Gamu, Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligato· ria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 106, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Villanueva (R.) : Resolución No. 111 del Concejo Municipal de Bauan, Ba· tangas, pidiendo la nueta revisión del amillaramiento de dicho municipio y sugiriendo que rija la tarifa de valores vigente ei" año 1921. (Pet. No. 107, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Camacho: Resolución No. 198 del Concejo Municipal de Malasiq\ii, Pangasinán, pidiendo se impongan derechos de nacimiento y matrimonio y se aumenten los derechos de certificados de propiedad y de transferencia de ganado mayor, con destino a fines escolares. (Pet. No. 108, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 391 392 DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el Representante Pascual : Resolución No. 46 del Concejo Municipal de San Felipe Neri, Rizal, pidiendo el cambio de nombre de dicho municipio por el de "Mandaluyong." (Pet. No. 109, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Represéntante Espíritu: Resolución No, 103 del Concejo Municipal de Imus, Cavite, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 26 del Representante Perfecto, que reforma el artículo 344 del Código Administrativo, sobre inmuebles exentos de contribución. (Pet. No. 110, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES Por el Speaker: Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Sexmoan, Pampanga, saludando y felicitando a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 195, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 85 del Concejo Municipal de San Luis, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 196, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Lubao, de la misma provincia, del mismo tenor. (Com. No. 197, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Bay, Laguna, del mismo tenor. (Com. No, 198, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.30 a. m. SUMARIO LUNES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 27.• Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a Jos Comité de los Proyectos de Ley Nos. 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 y 324 y de la Resolución No. 24, 6.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Resolución disponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Celebración de la sesión conjunta. Mensaje Especial. Discurso del s~retario de Hacienda sobre el Budget.-Moción Confesor.-Sesión de la Cámara.-Resolución disponiendo el traslado del Buget de 1923 al Comité de Toda la Cámara. Es adoptada. Enmienda Melendres.-Moción Rafols. El Sr. Me· lendres razona su enmienda. El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Villanueva (R.) a la enmienda Melendres. Enmienda González.-Se levanta la sesión a las 7.05 p. m. ' Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. ABENIS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber q1w1·1m1. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 25 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Fernandez (H. B. No. 309, 6th P. L.), entitled: An Act to amend s;ction three hundred sixty-four and section three hundred sixty-nine of Act Numbered Twentyseven hundred eleven commonly known Jl.S the "Administrative Cede," providing for the payment of ali land taxes in the Philippines in two installments, and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. De los Representantes Felipe y Zenarosa (C. R. No. 310, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara absolutamente gratuita la instrucción en los grados de primera enseñanza y en la intermedia, fijando fos derechos de matrícula en los grados de enseñanza superior en los casos en que a juicio del Director del Buró de Educación se deben cobrar dichos derechos de matrícula. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Llamas (C. ·R. No. 311, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede a los maestros de las escuelas primarias, intermedias y secundarias, un aumento de sueldo por cada tres años de servicio continuo y satisfactorio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llamas (C. R. No. 312, 6." L. F.), titulado: Ley disponiendo que los maestros de las escuelas públicas del Gobierno de las Islas Filipinas tengan derecho a la asistencia facultativa y subsistencia gratuitas en los hospitales del Gobierno en los casos de enfermedad o accidentes sufridos mientras estuvieren ejerciendo sus cargos. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. By Representative Felipe (H. B. No. 313, 6th P. L.), entitled: An Act to extend the teaching of intelligent and patriotic citizenship to barrio residents by means of periodical foctures on civics, government, Philippine history, administrative law, agriculture and sanitation. The PRESIDENT. To the Committee on Public Instruction. Del Representante Lozano (C. R. No. 314, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara abolida la Oñcina de Abastecimientos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 315, 6.' L. F.), titulado: Ley que dispone una consignación anual continua de doscientos mil pesos, que se ha de asignar, en concepto de subvención Insular, para la construcción y equipo de hospitales provinciales o de división en las Islas Filipinas, prescribe la distribución de dicha subvención, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 393 894 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, By Representantive Palileo (H. B. No. 316, 6th P. L.), entitled: An Act prohibiting the revision oí valuation of real properties and their imp1·ovements without a previous examinati~n of said properties and improvcments and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. De los Representantes Brillantes, Ancheta y Nepomuceno (C. R. No. 317;6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo quinientos veintiocho de la Ley Número dos mil setecientos once, sobre los derechos que se cobran en la transferencia de ganado mayor aumentándoles a tres pesos, de los cuales, un peso se ingresará en la tesorería municipal, otro se ingresará en la misma tdorería municipal para fines escolares y el otro se ingresará en la Tesorel'Ía Insular para engrosar los fondos de la Constabularia. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Felip~ (C. R. No. 318, 6." L. F.), titulado: Ley que establece ciertas medidas para el debido control de los bailes en las escuelas públicas y privadas, imponiendo castigo por la infracción de las mismas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. By Representative Confesor (H. B. No. 319, 6th P. L.), entitled: An Act regulating the practice of public accounting; creating a board of accountancy; providing for examination, for the granting of certificates ancl the registration of cer tified public accountants; for the suspcnsion or revocation of certificates and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. De los Representantes Cuenco, Diez, Rafols, Rama y Bernad (C. R. No. 320, 6." L. F.), titulado: Ley que prohibe la coeducación en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Mendoza (C. R. No. 321, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma aquella parte del artículo siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cinco que confiere al Go· bernador General, al Presidente del Senado, al Ppesidente de la Cámara de Representantes y a los Senadores y Representantes el privilegio de proponer los cadetes de la Constabularia al jefe de la Policía Insular, suprimiendo dicho privilegio y facultando en su lugar a cualquier filipino mayor de edad que fuese residente en las Islas Filipinas para que pueda hacer dichas propuestas. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Representantes Navarro y González (C. R. No. 322, 6." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos para la reconstrucción de la carretera entre los Municipios de Alaminos, Balincaguin, Dasol, Infanta, Burgos, Agno, Bani, Bolinao y Anda de la Provinica de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Navarro y González (C. R. No. 323, 6." L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la apertura del puerto de Sual, Pangasinán, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Vi!lanueva (G. Z.) (H. B. No. 324, 6th P. L.), entitled: An Act to place breweries under Government control and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on lndustry and Commerce. RESOLUCIÓN By Representative Villanueva (G. Z.) (H. Ct. R. No. 24, 6th P. L.), entitled: Concurrent resolution appointing a committee of four Representatives and three Senators to investigate the contract entered into between the Sultan of Sulu and the British Government or the British North Borneo territory, which expires in 1924. The PRESIDENT. To the Committee on Mindanao Affairs and Special Governments. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Bautista, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 111, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 224 del Concejo Municipal de Manaoag, de la misma provincja, del mismo tenor. (Pet. No. 112, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Escrito de los vecinos del Municipio de Bambang·, Nueva Vizcaya, sugiriendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas, (Pet. No. 113, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comíté de Revisión de Leyes. Por el Representante Evangelista: Resolución No. 78 del Concejo Municipal de lgbarás, lloílo, adhiriéndose a la de Sta. Barbara, de fecha 15 de julio de 1922, sugiriendo· se emprenda una campaña más eficaz para la extinción de la langosta. (Pet. No. 114, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 1922-SES!óN 27." DIARIO DE SESIONES 395 Por el Representante Tirador: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Barot.ac Nuevo, pidiendo que las cantidades que se cobran por impuestos o licencias sobre viveros de peces se ingresen a los fondos del municipio respectivo. (Pet. No. 116, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, tengo presentado un proyecto de resolución concurrente y pido que se dé lectura al mismo. El PRESIDENTE. Léase dicho proyecto de resolución. RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS El CLERK DE ACTAS léyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :!;; DE LA CÁMARA [Pres .. nt.Ddo por el fü.•¡;l'('~tnt1rn\(' Vil!unu•-vo, R.] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SES!úN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES, HOY, Vj':INTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINT!DóS, A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL A!W ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, Y OIR LAS EXPLICACIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA SOBRE DICHO ASUNTO. Se resuelt>e po1· la Cámara de Representantes con la con· currencia del Senado de Filipi11as, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta, hoy, veintisiete de noviembre de mil novecientos veintidós, a las cinco y media de la tarde, en el Salón de Mármol. Ayuntamiento, para recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos veintitrés, y oír las explicaciones del Secretario de Hacienda sobre dicho asunto. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.38 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, noviembre 27, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámarn que el Senado, el 27 de noviembre de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 25 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámarn de Representantes, hoy, veintisiete de noviembre de mil novecientos veintidós, a las cinco y media de la tarde, con el objeto de recibir el Mensaje Especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año esconómico de mil novecientos veintitrés, y oír las explicaciones del Secretario de Hacienda sobre dicho asunto." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA' CÁMARA DE REPRESEXTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. (El Door-keeper anuncia la entrada del Presidente y miembros del Senado de Filipinas.) CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN CONJUNTA Se abre la sesión conjunta a las 5.40 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Honorables Senadores y miembros de la Cái;nara de Representantes: tengo el honor de presentaros al Secretario de Hacienda. (El Secretario de Hacienda comparece ante ambas Cámaras y da lectura, en nombre del Gobernador General, al signiente mensaje especial referente al presupuesto de gastos e ingresos del Gob-ierno Insular para el afio económico de 1923.) MENSAJE ESPECIAL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS ÜPICINA DEL GOBERNADOR GENERAL MANILA, 27 de noviembre de 1922 CABALLEROS DE tA LEGISLA TURA: El propuesto Plan Presupuesta! para 1923 puede sintetizarse corno sigue: Ingresos calculados . Gastos calculados Exceso de los gastos sobre los ingresos Ingresos que se esperan obtener de la legislación propuesta . Saldo 1"61,302,560.00 65,677,327.00 4,374,767.00 4,650,000.00 275,233.00 La preparación de este plan presupuesta! ha sido dificultosa y ha requerido muchas trascendentales y radicales economías. Afortunadamente todo ésto se ha realizado sin menoscabar seriamente las actividades esenciales del gobierno. Durante el período de gran prosperidad que se gozó durante Ja Gran Guerra, los ingresos del gobierno subieron a un nivel desm;ado, e impulsados pOr el deseo de atender a las numerosas necesidades de un país que apenas entraba en un período de activo desarrollo, el funcionamiento de muchos servicios se amplificó, tales como los de instrucción pública, sanidad, comunicaciones y obras públicas. Subsiguiente a este período de gran prosperidad vino el de la depresión 396 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, después de la guerra con ingresos muy reducidos; y esta es la situación que el gobierno <?stá afrontando en el comienzo del año 1923. Ningún sobrante puede esperarse a fines de este año para cubrir en parte los gastos para 1923 y, sin embargo, ninguna actividad esencial a una buena administración debiera sacrificarse; consiguientemente, no hay otra alternativa más que la de aportar ingresos adicionales enmendando la presente legislación contributiva. Con este fin, se proponen varios proyectos de ley con los que se cree ingresarán en el Tesoro Insular unos 1"'4,650,000. Estos proyectos de ley están en un todo acordes con las recomendaciones de la Comisión de Hacienda, creada por la Legislatura hace dos años, y han sido revisados después de un estudio detenido de las condiciones actuales, Las propuestas hechas para aumentar los ingresos son factibfos, porque las industrias y negocios a que afectarán, están en situación de poder soportar el aumento de gravamen sin por ésto causar injusta opresión al consumidor. Se puede considerar que ya hemos dejado atrás el peor período .de la depresión post bell11m y que las condiciones están mejorando y que podemos esperar sin pecar de optimistas un aumento en los ingresos. El país es muy rico en recursos naturales, que a pesar de estar casi sin desarrollo, sin embargo con estímulos y hábil dirección, rápidamente se aumentará la producción y el comercio y por incidencia la riqueza pública. El impuesto per cupita en las Islas Filipinas en 1921 era de P6.51. Ésta es una cantidad insignificante si se compara con la de otros países, tales como el Japón, Costa Rica, Portugal, España, Cuba, Uruguay, Chile, Canadá, Australia, Argentina, Dinamarca, Noruega y Nueva Zelanda que tienen un impuesto per capit(t oscilante entre 1"7.42 a Pl08.86. Los cuotas de exención en el impuesto sobre la renta se disminuyen y están en armonía con la legislación existente en los Estados Unidos, teniendo por finalidad abarcar el mayor número posible de individuos, ya que el impuesto sobre la renta, después de todo, es el más justo y razonable de los impuestos. El impuesto de sellos para los billetes de pasaje se ha extendido a fin de incluir prácticamente todos los billetes para viajes interinsulares o al extranjero, porque el gravámen es soportable y este impuesto existe en casi todos los países. Otras medidas se proponen que están expuestas en sus respectivas notas explicativas. El total calculado de ingresos es de 'fl'65,952,560, de los cuales 1"61,302,560 representan el ingreso proveniente de la actual legislación contributiva, y 'fl'4,560,000 es el total que se espera obtener de las propuestas nuevas medidas de ingreso. Aunque durante los últimos meses los ingresos revelaron signos alentadores de mejores tiempos, el cálculo de los ingresos se ha hecho de un modo conservador teniendo presente las fluctuaciones que podrían afectar a las varias fuentes de ingreso del Gobierno. Comparando la cantidad de 1"65,677,327 que es la propuesta para el plan presupuestal de 1923 con los gastos de 1"73,544,134 en 1920, 1"101,329,610 en 1921 y 1"74,602,628 calculado en 1922, se notará que hay reducciones, respectiva· mente, de 11 por ciento, 35 por ciento y 12 por ciento. Es evidente, por lo tanto, que el plan presupuesta! que ahora se somete a la Legislatura ·para su consideración, contiene el mínimum de gastos necesarios para las actividades esenciales del Gobierno. Diez años hace, menos de 1"3,500,000 se gastaban para fines educacionales; ahora las apropiaciones son un poco más de 1"17,000,000. Las apropiaciones para proteger la salud pública eran de t*l,050,000 y ahora llegan a '1"5,600,000; el costo del servicio postal era de 1"1,000,000, y ahora es de -P3,000,000. Otras oficinas y departamentos han aumentado igualmente. El país y el Gobierno se han desarrollado paralelamente, y de acuerdo con este progreso, nuestras obligaciones han aumentado asimismo, En los gastos para el servicio de recaudación de los ingresos, mientras por un lado se han reducido substancialmente aquellos de la Oficina de Aduanas como resultado de la transferencia de la división de arrastre a una corporación privada, por otra parte, los gastos de la Oficina de Rentas Internas se han aumentado levemente a fin de hacer más efectiva la labor de recaudación. Con un pequeño aumento de su personal, 34 examinadores y agentes, se ha hecho una recaudación adicional de f"l,229,000 como consecuencia del examen e investigación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Esta cantidad es superior a la recaudación total de 1"1,016,000 realizada en 1921 siguiendo los mismos métodos de supervisión y examen. Siendo natural inclinación humana el evadir los impuestos, las leyes con· tributivas carecerían de efectividad si no fuesen acompa· ñadas de una sistemática y adecuada comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes a fin de descubrir errores, omisiones e incompletas declare.ciones, voluntarias o no, del contribuyente. En el plan presupuest_al la partida de gastos que revela un mayor aumento es aquella que corresponde a la deuda pública, la cual es obligatoria para el Gobierno tanto como la privada lo es para el individuo. La razón de este aumento es obvia. Aunque de conformidad con las leyes números 2999, 3031 y 3058 que autorizaban la emisión, respectivamente, de Pl0,000,000, -P43,000,000 y 'fl'47,000,000 de bonos, sin embargo, hasta el presente solo 'fl'40,000,000 se han emitido y -P26,000,000 serán necesarios e~itir durante el resto del año actual y en 1923 unos 1"5,000,000 más. De los productos de estas emisiones se crearán, bajo planes distintos del presente, el fondo del patrón oro y la reserva para certificados del tesoro, a fin de estabilizar el valor de la moneda filipina. Los fondos para las obras del puerto de Manila y riegos se restablecerán y se podrán entonces llevar a cabo los proyectos autorizados o comenzados bajo anteriores legislaturas y emprender otros nuevos. Como una secuela necesaria de las emisiones mencionadas, los créditos para los fondos de amortización e intereses aumentarán aquellos destinados para la deuda pública, de 1"3,676,265.46 en 1921 y de P5,600,288 en 1922 a 'f"9,698,667 que son los que se proponen para 1923. El servicio de protección tendrá el mismo o tal vez mayores apropiaciones, en todas aquellas cuestiones que se refieran al mantenimiento de la ley, del orden y del servicio de sanidad. La consignación para los Juzgados de Primera lns· tancia se ha aumentado, dotándoles de mayor personal a fin de que puedan afrontar las apremiantes necesidades del servicio sin entorpecer la administración de justicia. Asimismo, los fondos necesarios para el servicio de sanidad, a fin de que pueda proseguir su labor altamente humanitaria en el tratamiento de los leprosos de Culión, se han hecho liberales hasta donde lo ha permitido nuestra situación financiera. También se provee el desarrollo económico, siendo los objetivos primordiales la conservación de los recursos naturales y el fomento de la agricultura. Las inversiones hechas en las corporaciones del Gobierno están limitadas a las cantidades indispensables para atender obligaciones contraídas. Una consignación de 'f"4,918,000 se provee para las obras públicas en 1923, que aunque es 1"3,596,000 menos que la cantidad autorizada en 1922, es de creer que será adecuada para mantener y aún continuar la 1922-SES!óN 27.' DIARIO DE SESIONES 397 construcción de varias obras. Se ha de tener, sin embargo, muy presente que para la Oficina de Obras Públicas en 1923 hay destinados fondos especiales provenientes de los productos de los bonos para las obras del puerto de Manila y sistemas de riego, y e nsu consecuencia la Oficina de Obras Públicas ha adoptado un programa definido, que representa los gastos aproximados de Pl,400,000 y 'Pl,800,000 respectivamente para estos fines. Además, otros ingresos estimados en fl'S00,000 se espera poder recaudar por el registro de automóviles, de conformidad con la Ley No. 3045, que serán distribuidos a los gobiernos provinciales, municipales y de ciudades. Todo lo precedente es, en términos generales, lo más esencial sue se contiene en el plan presupuest.al. Quisiera llamar, no obstante, la atención de la Legislatura al hecho de que la factibilidad de estos proyectos dependerá en gran parte de la acción que tome sobre la propuesta nueva legislación contributiva. Un aumento de ingresos es absolutamente necesario para realizar las actividades esenciales del gobierno. Se echará de ver que se han hecho reducciones muy radicales en los gastos y que no se podrá hacer ninguna otra reducción substancial sin afectar a algunos de los servicios mencionados. El incremento en la deuda pública ha hecho aumentar naturalmente los gastos del Gobierno. El plan presupuesta! representa los mejores esfuerzos del Secretario de Hacienda y de los varios Secretarios Departamentales, y yo lo recomiendo favorablemente a vuestra consideración y aprobación. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARD Wooo Gobernador General A la LEGISLATURA FILIPINA, MANILA. DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA SOBRE El "BUDGET" CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Accediendo a los deseos de la Legislatura de que el informe, como en años anteriores, sobre el Budget sometido a su consideración, me presento ante ambos cuerpos colegislativos, para cumplir con el cometido que se interesa de mí. Ante todo debo invitar la atención de los Caballeros de la Legislatura hacia las modificaciones de forma introducidas en el cuerpo del documento. A diferencia de otros afios, en los cuadros de ingresos sólo se consignan aquellos que se esperan obtener bajo las disposiciones de nuestras actuales leyes contributivas y, como adición a ellos, los que esperamos alcanzar con la adopción de las reformas contributivas propuestas con el plan. En los cuadros sinópticos de gastos de cada una de las oficinas se introduce otra reforma. A los gastos por conceptos Presupuestales se adiciona el detalle de sueldos y jornales de cada oficina, Con vista de dichos cuadros y detalle, la Legislatura queda completamente impuesta, en todos sus extremos de los gastos que se proyectan hacer por cada oficina, con los datos necesarios para que se pueda hacer una debida comparación de' dichos gastos. Bajo la forma adoptada, ya no son necesarios los anteproyectos de las oficinas, pues todo el contenido de los mismos queda vertido en el Bw:lget, con claridad y precisión. En el cuadro sinóptico de Fondos de Obras Públicas, se introduce la novedad del detalle de éstas. Con las reformas introducidas, me place hacer presente, que por primera vez desde que se implantó el sistema budgetario, el Bud,qct se presenta en la misma forma de otros países. Señores Presidentes, todos los Caballeros de ambas Cámaras están perfectamente impuestos de que la situación económica del Gobierno no goza de la prosperidad de años anteriores. A aquellos días de abundancia y prosperidad que hicieron época en los anales económicos s)el país y que reconocieron como causa la gran guerra, ha sobrevenido la crisis económica producida por el brusco y repentino paro del movimiento mercantil. Sus desgradables consecuencias aún perduran. Sus efectos alcanzan y se reflejan en nuestros ingresos, que, en lo que va de año, se han reducido de tal modo que han producido algún desequilibrio en nuestra atcual gestión presupuesta!, lo cual, según cálculos hechos por el Departamento, a mediados de este año podrá darnos, como resultado, un exceso de los gastos sobre los ingresos de 'fl'4,500,000. Sin embargo, si la reacción notada en estos últimos meses en los derechos arancelarios y otros de Rentas Internas, persiste hasta el final del año, el temido quebranto acaso desaparezca o, por lo menos, se reduzca. Debido al curso indicado de nuestras actuales fuentes de ingresos, las columnas que los indican acusan cantidades menores. De aquí que, en el plan que tienen a la vista los Honorables miembros de ambas Cámaras, y en el cuadro correspondiente a los ingresos calculados bajo nuestras actuales leyes contributivas, la suma de nuestros recursos derivada de ellos sólo monta a 'f!'61,302,5Ci0. Con tales perspectivas, la labor de nuestros presupuestos para 1923 ha sido difícil y embarazosa. En un principio, en su preparación, se intentó seguir la política de reducir los gastos, para ajustarlos a la cantidad de nuestros ingresos, calculada bajo las actuales leyes contributivas. Muy pronto, sin embargo, se hizo necesario desistir de tal propósito. Tal reducción implicaba una grande y grave contracción de los gastos, la cual no podía hacerse, a menos que se sacrificaran actividades importantes de la oficina de Aduanas y Rentas Internas, cuyas serias consecuencias trascenderían en perjuicio de nuestros ingresos. Tampoco era posible mermar con sumas de consideración las oficinas de Educación y Sanidad, porque ello hubiera representado cierre de escuelas, que en la actualidad reciben auxilio del Gobierno Insular, y retroceso notable en la campaña de higienización tan esencial a la salud pública. De igual modo, no era posible comprimir las actividades de la Policía Insular disminuyendo inconsideradamente su número, sin poner a prueba la paz y tranquilidad reinante y transferir de nuevo el cuidado de velar por el mantenimiento de la Ley y el orden en la Provincia de Mindanao, a las fuerzas militares. Tal vez se diga que las economías podían obtenerse suprimiendo otras actividades del Gobierno, como las que integran las Oficinas de Comercio e Industria, Varadero y Talleres, Trabajo y Agricultura, que, en s~ntir de algunos críticos, son superfluas. Nada hay en el actual engranaje administrativo que pueda merecer tal calificativo, pues las oficinas indicadas cumplen un fin altamente económico y político y su necesidad ha sido preconizada por el consenso recientemente otorgado por instituciones nacionales, como la Cámara de Comercio Filipina y el Congreso Agrícola, que han recomendado eficazmente su. mantenimiento. No otra cosa podía esperarse de dichas entidades, en cuanto la historia de su existencia demuestra que son altamente progresivas. Los gobiernos tienen que marchar acordes con el desenvolvimiento cultural y progresivo de sus gobernados. Por otra parte, los presupuestos de dichas oficinas habían sufrido ya notables reducciones en años anteriores, de tal modo que enfáticamente puede sostenerse, que las consignaciones para la Oficina de Comercio e Industria han quedado prácticamente reducidas al servicio de navegación y faros; las del varadero y talleres a lo indispensablemente necesario para atender a las reparaciones de nuestros buques; las de la Oficina del Trabajo, a las actividades necesarias para resguardar y defender los derechos personales de los obre11os, tales como las rela398 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, tivas al cumplimiento de funciones de inspección para seguridad de los obreros en los centros fabriles; y las de la Oficina de Agricultura, a todo aquello que tiende principalmente a combatir toda clase de plagas contra la especie bovina y las plantas, al fomento de animales, experimentación y mejoramiento de nuestros principales productos y a las inspecciones prescritas por las leyes vigentes. No siendo posible la contracción brusca, para buscar la nivelación de los gastos con los ingresos, el Gobierno pensó en disponer de balances anteriores para aumentar sus recursos destinados a 1923 o aumentar y crear nuevos impuestos. No le era posible al Gobierno disponer de balances anteriores para aumentar sus recursos disponibles rlestinados a 1923. La baja que sufre nuestros ingresos y que producirá probablemente la diferencia entre ingresos y gastos ya anunciada, aleja toda probabilidad de un balance favorable al finalizar el presente año que !(meda su disponible. Consiguientemente no le quedaba al Gobierno má:o recurso, para ajustar sus presupuestos, que decidirse a aumentar nuestros impuestos y a crear otros nuevos, con el objeto de nivelar los ingresos con los gastos que eran necesario. Así lo hizo, presentando el plan con un presupuesto de gastos por 1"65,677,327 que excede en 1"4,374,767 a los ingresos calculados para 1923, según resultan del curso demarcado por las actuales fuentes contributivas. Al decidirse en tal sentido, el Gobierno cuenta con el aumento de 'P'4,650,000 que espera obtener en los ingresos, por la aprobación de los proyectos de ley adjuntos. Para nadie es un secreto el trabajoso y lento desenvolvimiento de Ja situación económica del país. La vida algún tanto estacionaria a que estaba acostumbrado el pueblo no era la más propicia para el desarrollo económico del mismo. Solamente cuando, sacudido tpor el impulso dinámico de nuevos elementos de carácter emprendedor y progresivo, ha hecho vida de relación con los mismos, el país despertó de su letargo, y, al ver antes sus ojos nuevos horizontes de prosperidad y engrandecimiento en todas las esferas de su actividad agrícola, industrial y mercantil, comenzó a ponerse en movimiento, de tal modo que la producción de sus riquezas naturales y el beneficio de las mismas han superado a sus propias fuentes de riqueza pública el sostenimiento y desarrollo de las actividades de su Gobierno. En efecto, un paralelo estadístico del desenvolvimiento del comercio en las Islas, de acuerdo con las últimas estadísticas obtenidas, demuestra claramente que la vida mercantil en el país ha ido desarrollándose y cobrando mayor cuerpo a través de los años, de tal forma que, mientras eÓ 1901, el volumen comercial sólo alcanzaba P109,331,648, en l!H2 se duplicó a P233,182,402, y en 1921 subió casi al cuadruple llegando a un total de ~407,907,7!J3, sin contar con el año anterior, o sea el 1920, en que ascendió a 1"601,124,276. Tan significativo progreso en el movimiento mercantil es motivo más que suficiente para que redoblemos nuestros esfuerzos y alentemos mayores esperanzas en el porvenir, en la seguridad de que dicho desarrollo seguirá en progresión ascendente y pondrá al país en poderosa capacidad contributiva para soportar las cargas del Estado y ser susceptible de mayores impuestos. Estos están en relación directa con la cultura y progreso de los pueblos. A mayor engrandecimiento y prosperidad, mayores impuestos. El Estado es una entidad representativa de todos los individuos que le constituyen. Si las necesidades de éstos se aumentan, se aumentan también las del Estado. La seguridad personal, el respeto a la propiedad y, en general, Ja protección a la persona y bienes de Jos ciudadanos y residentes que conviven con el\os1 corren a cargo del E;tado, Este servicio no lo puede prestar el Estado sin recursos para ello, los cuales habrá de suministrarlos los mismos ciudadanos. El pueblo filipino ha llegado a un estado de cultura y progreso que, para mantenerlo y promover su desenvolvimiento al más alto nivel, necesita de mayores recursos, que tiene que obtenerlos de sus fuentes contributivas y, cuando la impo1tancia de sus Servicios exige mayores dispendios, se ve precisado a buscar mayores ingresos n\ediante el aumento de los impuestos o la creación de otros nuevos. En tales casos, los Gobiernos suelen apelar al aumento de impuestos; pero el Gobierno de Filipinas no ha querido, en esta ocasión, valerse de este solo medio contributivo, prefiriendo la adopción del mismo y de la creación de nuevos impuestos, como los relativos a artículos de lujo, sobre los que se exigen un tanto por ciento de su precio de venta y los creados sobre Ja venta y posesión de armas de fuego, al mismo tiempo que se han aumentado los impuestos sobre el tabaco y cigarrillos, la fabricación de vinos y de naipes importados, en los que el impuesto de estos últimos se eleva de treinta a cincuenta centavos por cada juego de naipes. La razón de tales aumentos y de la creación de los nuevos impuestos mencionados cae de su peso. El lujo, la superfluidad y el vicio son males sociaJes que deben restringirse en toda sociedad culta, si no extirparse, para evitar que la corrupción precipite la desorganización social. El tipo de exención del impuesto de la renta, considerado hoy día cordo el más equitativo y razonable, porque sólo grava en la renta al individuo que cuenta con recursos y posibilidades, ha sido reducido a una escala menor a la establecida actualmente; pues de l'-4,000 y f'6,000, que se fijan como tipos de exención en Ja legislación vigente, se limitan éstos a '1"'2,000 y P4,000 para solteros y casados, respectivamente, con lo cual se hace tributario de dicho impuesto a un número mayor de individuos, por estar los úl· timos tipos al alcance de la generalidad de los contribuyentes. Otro de los impuestos cuyo tipo se ha elevado es el establecido sobre la gasolina, elevándolo de tres a cuatro centavos por litro, lo cual no afecta al consumo de dicho combustible, si se tiene en cuenta que el precio del mismo, actualmente, permite este gravamen. Lo mismo puede decirse del impuesto sobre el uso del sello en los billetes de pasaje, que por ser muy llevadero y existir en casi todos los países, se extiende dicho uso a todos los viajes al extranjero e interinsulares. Y, a fin de hacer frente a la competencia extranjera y proteger la producción doméstica, se modifica la base del impuesto sobre fósforos. Se introduce una enmienda en la legislación tributaria estableciendo una distinción entre el negocio del conedor de fincas y el traficante en bienes raíces, aumentando de este modo nuestr:os ingresos. También se aumentan los derechos judiciales duplicándolos y se crea una escala de derechos según el valor de los bienes en las actuaciones especiales, porque se entiende que el servicio prestado por Ja Administración de justicia, justifica tal aumento. El Fiscal General y los Jueces de Primera Instancia así lo han recomendado. La medida •no afectará a los derechos de la clase proletaria, porque nuestras actuales leyes permiten que los mismos puedan acudir a los Tribunales de Justicia, exentos del pago de derechos. Y, por último, se faculta al Administrador de Rentas Internas para establecer reglamentos fijando el precio <le costo sobre fórmulas, certificados y utensilios que se sumin,istran por aquella oficina con el objeto de que el Gobierno se reembolse de gastos que cree deben recaer sobre el contribuyente. Computada Ja totalidad de los ingresos, claramente se vé que éstos ascienden a ~65,952,560, de los que 1"61,302,560 1922-SESióN 27." DIARIO DE SESIONES 399 representan los derivados de las actuales leyes vigentes y ?'4,650,000 los que se esperan obtener con la propuesta legislación que aumenta los impuestos. Huelga hacer presente que en los cálculos de los ingresos ha presidido un espíritu conservador. Las críticas circunstancias económicas aun prevalecen; ningún signo alentador de carácter permanente se vislumbra en el circulo de los negocios. Los ingresos reflejan esa situación, y, aunque alguna pequeña reacción se nota en estos últimos meses en los derechos arancelarios y en la cuota del uno por ciento sobre loS comerciantes y otros, los aumentos producidos en la reacción sólo indican que a lo sumo todo camina hacia la normalidad o sea al reajuste de la situación que prevalecía antes de la guerra. Teniendo en cuenta esos precedentes, los cálculos han sido hechos en la proporción aconsejada por la columna de ascenso y descenso de cada concepto de los que integran las fuentes contributivas. Con P65,952,560 de ingresos, se proyecta afrontar P66,677,327 de gastos. Tales gastos son menores en P-35,652,283 a los autorizados para 1921 y en t-'8,414,670 a los disponibles para 1922, produciendo una reducción, que, respectivamente, promedia de 35.01 y de 11.03 por ciento. Antes de entrar en \a explanación, siquiera en líneas generales, de los gastos que se proponen para 1923, parece oportuno imponga a las Cámaras del procedimiento seguido en la preparación del Budget que eStá pendiente de la consideración de las mismas. En años anteriores, la preparación del Budget se sujetaba a un procedimiento por el cual los anteproyectos eran sometidos por las oficinas a los Departamentos y, con la recomendación de éstos, al Departamento de ·Hacienda, el cual, previa fiscalización de dichos anteproyectos, los sometía a la consideración del Consejo de Estado, quien determinaba en definitiva el plan que habría de ser sometido a la Legislatura. En el actual Budget no se ha seguido c:,te proceso de tamización. Frente a una situación, en la que los ingresos, calculados bajo nuestras actuales leyes contributivas, no eran suficientes para cubrir las necesidades más esenciales del Gobierno, fué preciso solicitar la cooperación de los Departamentos y oficinas independientes, al objeto de reducir las cantidades asignadas a cada uno de ellos, de tal manera que el Budget que se sometiera a la Legislatura no rebasara los límites de la suma de P-65,677,327, propuesta para la gestión administrativa de 1923. Una vez fijada la reducción posible en cada Departamento, se ha dado a cada uno de los jefes departamentales y de oficinas independientes, que forman la máquina administrativa, amplias facultades para la asignación de las sumas que debían corresponder a cada oficina. El trabajo del Departamento, por consiguiente, ha quedado reducido a resumir y coordinar los gastos comprensivos de toda la Administración. No puede el Departamento asegurar que la regla más estricta de economía compatible con la eficiencia haya sido norma de conducta seguida en todos los casos. Sólo puede el Departamento responder, en lo referente a dicha cuestión, del presupuesto de las oficinas del Departamento de Hacienda, en el que la más estricta economía, harmonizada con la eficiencia del servicio, ha sido observada, concediéndose únicamente mayores asignaciones para cierto personal necesario para la fiscalización de la Ley de rentas Internas. Hace una década, en 1913, y tomamos este año no solo ·porque era un año anterior a la guerra sino también porque es el repetidamente citado por Jos que se han dedicado a hacer estudios comparativos de nuestros presupuestos, la totalidad de las consignaciones hechas por el Gobierno In-, sular en la fecha indicada, según el informe del Auditor Insular de dicho año (páginas 151 al 155), montaba a P31,264,293.0l. A dicha suma deben adicionarse los ingresos provenientes de actividades industriales y comerciales del Gobierno, que automaticamente eran consignados y gastados y, que según el mismo informe del Auditor (páginas 70 al 88), montaban a la suma.de P-3,899,601.20. La totalidad de ambas cifras acusa una suma de '?36,163,894.30. Las deducciones que deben hacerse de dicha suma por los siguientes gastos que no se mantienen en el presupuesto para 1923, son como sigue: Comité Codificador . OFICINAS 1"90,000.00 Actividades Comerciales e Indust1'ialcs Comisaría (Ley 242) 10,000.00 Fondos para materiales (Ley 1873) 40,000.00 Fondos del arroz (Ley 2155) ... 400,832.09 Fondos para los colonias y plantaciones (Ley 2264) 100,000.00 MISCELANEA Policía de Cavite (Ley 1989) .. Fomento del tabaco (Ley 1917) .. Servicios legales (Ley 955) .. Exposición de Filipinas (Ley 2225) Déficit del Banco Postal (Ley 1493) Deportación de vagos (Ley 899) Exposición de Panamá (Ley 5,000.00 13,250.00 5,000.00 10,000.00 5,483.22 833.09 2163) 50,000.00 Biografía de Rizal (Ley 2078) .. 25,000.00 Fondos para calamidad (Ley 2199) 500,000.00 Comité Presidencial (Ley 2263) 60,000.00 t"l,315,398.40 Hechas las anteriores deducciones de la cantidad de P36,163,894.30, que representaba la totalidad de los gastos asignados por el Gobierno Insular en 1913, la cantidad neta de aquel presu,puesto alcanza a la suma de . 33,848,495.90 Adiciónese a esta suma de P33,848,495.90 las actividades que en el día existen y que no eran soportadas por el Gobierno en 1913, tales como: Comisión de Independencia . Inversiones Instrucción Elemental Protección de las plantas . Fondos <te retiro . Gastos electorales Junta de Textos .. P480,000.00 1,390,000.00 7 ,04 7 ,828.00 6,000.00 300,000.00 120,000.00 3,590 Y entonces la totalidad de aquel presupuesto 'P'9,347,418.00 de 1913 ascendería a la suma de . . 43,195,913.90 Compárese esta cifra con los gastos que se proyectan para 1923, que ascienden a . 65,677,327.00 Y entonces producirá, entre el presu¡puesto de 1923 y el de 1913, una diferencia de . 22,481,413.10 Tal diferencia, sin embargo, no denota gastos supérfluos. Sólo representa gastos que han sido necesarios asignar para el desarrollo de las actividades similares, que, tanto en un año como en otro, son soportadas por el Gobierno Insular. 400 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, --------------------------Tengo a la vista un cuadro, en el que se han agrupado las actividades Similares de uno y otro año, y en el que se hacen constar por cantidades positivas y negativas las diferencias, en más o en menos, de las consignaciones para los años 1913 y 1923. La compensación de unas y otras dan por resultado la diferencia de 'P22,481,413.10 ya indicada. Las razones de tales diferencias pueden expresarse mediante el siguiente paralelo comparativo: La Comisión de Filipinas, con el Poder Ejecutivo y otras actividades que deben ser agrupadas a dicho Cuerpo, gastaba en Hl13, la suma de '1"277,877.10. El Senado y el Poder EjecutiYo, que constituyen al presente las actividades similares con las cuales deben ser comparados aquellos, necesitarán gastar, para 1923, la suma de 1"1,174,082, o sea una diferencia de 1"896,204.90, de más. Salta a primera vista que en 1913 la composición. de estos dos ramos del Gobierno estaba limitada a un corto número de personas, puesto que los miembros de la Cámara Alta eran, a su vez, Secretarios Departamentales. Hoy las facultades legislativas se han difundido entre 24 Senadores, que asumen el Poder Legislativo, que entonces se hallaba en manos de la Comisión de Filipinas. La organización del Senado, con su corte necesaria de empleados para el despacho de los asuntos, tenía necesariamente que aumentar las consignaciones. Hoy dia el Poder Ejecutivo, con las Secretarías Departamentales, no se concreta al despacho y curso ordinario de los asuntos; extiende su esfera de actividad a una supervisión y acción directa de los trabajos encomendados a las Oficinas de cada departamento, además de otras funciones de carácter informativo prestadas a ambos Cuerpos de la Legislatura. Tales funciones demandan el personal necesario, que aumenta la consignación de este ramo del Gobierno. Es de notar también que, en 1913, las funciones clericales y otras del Poder Ejecutivo pertenecían a la Oficina Ejecutiva cuyo presupuesto, en 1913, como veremos más adelante, era de consideración. La Cámara de Diputados, en 1913, representaba un gasto de 'P'450,000 y la actual Cámara de Representantes, en 1923, hará un gasto de 'P'l,071,144, arrojando, entre unos y otros, una diferencia de más, de "'621,144, la cual se justifica con la adición de cierto número de representantes por 1as tribus no cristianas, y la inversión de otros gastos, que el decoro y la dignidad de los representantes del pueblo exigen. La Judicatura, en 1913, hacía un gasto de Pl,182,407.01. En este presupuesto estaban incluídos todos los organismos para la administración de justicia, con excepción de la Oficina de Justicia. La Corte Suprema, los Juzgados inferiores y de paz y la Oficina del Registro de Terrenos invierten, en la actualidad, según se propone para 1923, la suma de t"l,892,499, produciendo un exceso de tt'710,091.99 en los gastos de este ramo. Tal diferencia, sin embargo, está justificada, si se tiene en cuenta la reorganización judicial llevada a cabo, por la cual se ha venido a con~eder casi un juzgado para cada provincia, y los sueldos que correspoden al sin número de jueces de paz que hoy gravitan sobre el Gobierno Insular y no sobre los gobiernos municipales, como ocurría en U113. La Oficina de Cuentas producía un gasto de 'P458,200 contra !"415,637 que gasta en la actualidad, lo que demuestra una disminución de !"'42,563 en sus gastos. La Oficina del Servicio Civil gastaba en 1913 la suma de f'77,000 contra !"'114,980 que gasta en la actualidad, según se propone para 1923, lo cual denota un exceso de t"37,980, que tiene plena justificación. El número de examinados del Servicio Civil ha ido en aumento progresivo. El personal necesario para subvenir a esta necesidad tenia necesariamente que aumentarse. La Oficina Ejecutiva en 1913 gastaba la suma de P-902,026.66 frente a 1!'892,735, que se proponen para 1923 para la Oficina Ejecutiva y Tribus no Cristianas y que acusan una disminución de !"'9,291.66 en sus gastos. La Policía Insular gastaba en 1913 la suma de f'3,575,182.67 frente a 11'4,422,974 que se proponen para 1923, evidenciando un exceso de P847,791.33 en el gasto. Los individuos de la Policía Insular, en 1913, entre oficiales y clases de tropa, sólo formaban un contingente de 4,825. En la actualidad ascienden a 6,205. El mantenimiento de esa adición de, hombres con los aumentos automáticos en los sueldos por años de servicios, que disfrutan los individuos de dicho cuerpo, la compra de armamentos y otros gastos más, plenamente justifican el exceso de gasto de la Policía Insular. El aumento e;1 el número de oficiales y clases de tropa es sumamente necesario, porque esta Organización es la que en el día presta el servicio del mantenimiento de la ley y el orden en las provincias de Mindanao y J oló, que, en 1913, estaba a cargo de las fuerzas regulares. La Oficina de Educación, con ciertos gastos para maestros municipales, agencia de ventas y escuelas de industrias caseras, gastaba en 1913 la suma de P4,004,700, al paso que en 1923, invertirá P7 ,800,107, produciendo un exceso de ?3,796,407, en sus gattos. Tal aumento, sin embargo, no es ni exagerado, ni superfluo, si se tiene en cuenta que en los presupuestos de 1923 no se consignaban cantidades fijas y de consideración que al presente se consignan en la Ley de Presupuestos como auxilio para las provincias regulares e irregulares. La Ley 2782 sobre enseñanza elemental gratuita ha exigido el aumento de personal necesario para llevar a efecto la supervisión de la enseñanza extendida, aumentando el nllmero de maestros supervisores, que de 258 en 1913, hoy ascienden a 535 y se necesitan para 1923, 545 maestros supervisores. La Oficina de Sanidad con la Escuela de Enfermeras, Sociedad Antituberculosa, Hospital Mary Johnson y servicios médicos gratuitos, gastaban en 1913 la suma de t*l,764,834.50. En la actualidad, la Oficina de Sanidad, con el Hospital General, la Junta Inspectora de Farmacia y Juntas Examinadoras, gastan !"4,326,324, como se proponen !Para 1923. La comparación de ambas cifras demuestra un aumento para 1923 de P2,561,489.50. Tal aumento está justificado con la mayor extensión dada al servicio de hospitales y dispensarios en las provincia especiales y, del Hospital General que, necesariamente demandan mayores consignaciones para dichos servicios y para una campaña permanente y sistemática contra las enfermedades contagiosas y, sobre todo, para obtener.un mayor número de enfermos curados de los cinco mil pacientes que por la lepra están proscritos en la Isla de Culión. La Oficina de Cuarentenas, en 1913, gastaba 11'145,000 frente a !"'147,321, que invierte en la actualidad, acusando un exceso insignificante de !"'2,321, en el gasto. La Oficina de Aduanas, con sus actividades comerciales, gastaba, en 1913, la suma de -Pl,206,840.01 contra !"'1,083,998 que se prqponen para 1923, demostrando una disminución de !"'120,847.01 en sus gastos, no obstante haber aumentado considerablemente el volumen comercial, que de !"'202,171,484 que era en 1913 se ha elevado a ?601,124,276 y 1!'401,907,793, respectivamente, en los años 1920 y 1921. Tal disminución demuestra que, a pesar de haber tenido, por Jo menos, que duplicarse el servicio a que tenía que atender la indicada oficina, sus presupuestos se han reducido. Tal vez se ale0gue, aunque sin fundamento, que tal disminución obedece 1922-SESióN 27." DIARIO DE SESIONES 401 a haberse transferido de la Oficina de Aduanas a la de Comercio e Industria, la operación de los guardacostas insulares. Tal argumento carece de fundamento, pues, como veremos más adelante, en el análisis que se viene haciendo, en 1913 este servicio se llevaba en la Oficina de Navegación y en 1923 se llevará por la Oficina de Comercio e Industria, con consignaciones separadas en ambos años. La Oficina de Rentas Internas gastaba en 1913 la suma de 11'672,000; pero en 1923 se propone gastar f'753,785 o sea Pl81,785 más sobre su presupuesto de gastos en aquel año. Comparado con los ingresos que, por medio de dicha dependencia, se obtenía de 11'22,184,901.23, en 1913 a 'P-41,833,382.11 que se obtuvieron en 1921, resulta dicho exceso un gasto insignificante. De tal puede calificarse también el pequeño exceso que resulta del presupuesto de gastos para 1923 de la Tesorería Insular, el cual asciende a 9'211,410, esto es, P-88,410 más del fijado en 1913, que sólo llegaba a f"123,000. La diferencia queda perfectamente justificada, si se tienen en cuenta los mayores gastos que suponen el mantenimiento y conservación de la actual Casa Moneda y remuneración de tres empleados expertos en la División de Inspección de dicha oficina, cuyo gasto representa la cantidad de P-44,480, que ha sido necesario asignar, en vista de las críticas circunstancias económicas por que el país atraviesa, del mayor número de bancos y sociedades de seguros y del acrecentamiento cada vez mayor de transacciones realizadas por la Tesorería Insular, de 1913 a la fecha. La circulación monetaria en 1913 montaba a f"50,697,252.78 y hasta el 31 de octubre del presente año, se eleva a P96,506,404.56. La oficina de Justicia tiene un aumento en su presupuesto de gastos de Pl2,630, pues de P-146,500 que tenia fijado en 1913, se asigna hoy para 1923, la suma de 1"169,130 aumento que está plenamente justificado, si se tiene en cuenta el considerable aumento de los servicios que presta. La Biblioteca, en 1913 gastaba P57,500 y se propone gastar para 1923, 1"'-170,524, con un aumento, por tanto, de !"'113,024 en sus gastos. Tal aumento, sin embargo, no es considerable, si se tiene en cuenta que, actualmente, está adscrita a ella el Museo de Filipinas y se han abierto muchas bibliotecas locales en varias provincias del Archipiélago. Lo mismo ocurre con la Oficina de Prisiones, la cual gastaba en 1913 la suma de t-'608,678 y hoy tiene asignados para sus gastos en 1923, P837,811, con una diferencia de más en sus gastos de 1*'229,133. El aumento del número de presos, así como el del costo de su mantenimiento, que irremediablemente se ha elevado de 1913 a l!J23, son factores que necesariamente tienen que aumentar los gastos de dicha oficina. Así, ia División Industrial de la misma gastaba en 1913 la suma de fl'229,374.21 y hoy tiene que elevar su asignación para 1923 a tt'309,000, es decir, P9,626.79 más que entonces. También la Oficina de Agricultura, con estaciones experimentales, junta de langostas y otras, se ha visto precisada a aumentar sus gastos, con un exceso de -1"70,360.77 sobre los asignados para ella en 1913, los cuales, con ciertas asignaciones para estaciones experimentales, ascendían a la suma de 'P-1,243,939.23, a diferencia de los fijados para 1923, que alcanzan a fl"l,314,300, en razón a las mayores actividades que se acometen hoy día por dicha oficina. Otro tanto sucede con la Oficina de Montes. En 1913, aun con la medición de las reservas forestales y escuela forestal, sólo tenía asignada para sus gastos la suma de P-251,399.33 y, sin embargo, hoy necesita, para 1923, una asignación de 1"527,714, cantidad que duplica a aquella con una diferencia de P--276,314.67. Es que el mayor desarrollo de la industria maderera del país ha demandado consiguientemente desde 1913 hasta la fecha, un mayor número de personal técnico para la supervisión del aprovechamiento de los recursos naturales del país, para lo que es aun más indispensable, o sea la conservación de esta riqueza para nuestros sucesores. Por análogas razones la Oficina de Terrenos se ha visto precisada a aumentar también su presupuesto de gastos; pues de 9'954,202.76 que, con medición de terrenos y registro, gastaba en 1913, hoy tiene asignada para 1923 la suma de Pl,466,205, o sea P602,002.25, más que la asignación anterior. Tal diferencia no es excesiva si se tiene en cuenta la expansión dada a los trabajos de dicha oficina, en relación con las mediciones catastrales y otros de natural.eza análoga. También la Oficina de Ciencias ha hecho lo propio. En 1913 gastaba la suma de 17-361,204.44 y hoy ha elevado su asignación a P597 ,606, con una diferencia de 9'246,401.56 de más. Tal diferencia se halla justificada por las necesidades de las Oficinas del Bienestar Público, Sanidad y Agricultura, las cuales necesitan de mayores gastos para atender no sólo a la campaña contra el rinderpest y otras epidemias en los animales, sino también a la campafia contra las enfermedades infecciosas y la lepra, así como la librada contra la mortalidad infantil. No solo estas oficinas han aumentado sus gastos para 1923, la Oficina Meteorológica, la de Obras Públicas, de Correos, del Trabajo, de Costas y Geodesia, la Universidad de Filipinas, del Varadero y Talleres de Reparación, la Junta Reguladora de Fletes, la Oficina de Bienestar Público, la Imprenta Pública, la Ciudad de Baguio, el pensionamiento de jóvenes, Fines Generales, la Mortalidad Infantil y la deuda pública, todas tienen actualmente mayor asignación que en 1913, debido al desarrollo de sus respectivas actividades. En efecto: La Oficina Meteorológica gastaba en 1913 la suma de 1"191,900 y hoy necesita un gasto de 1"227,640 que se propone para 1923, acusando una diferencia de 1"36,640 de más. Tal diferencia está justificada por la apertura de mayor número de estaciones meteorológicas y de observaciones de lluvia. La Oficina de Obras Públicas, con la línea de Baguio, reglamentación del tráfico, sistema de aguas de Baguio, cantera Insular de Los Baños, arquitecto consultor y experto supervisor de ferrocariles, gastaba en 1913 la suma de Pl,001,373.78; pero ahora tiene una asignación de Pl,258,144 para 1923, que acusa un aumento de 1"256,770.22, como natural consecuencia del gran impulso dado a las obras públicas, en edificios, caminos, puentes, sistemas de agua y de irrigación y mejoras del puerto que requerían mayor organización que la de 1913. Nadie puede poner en duda que dichas actividades con su personal consiguiente, requieren mayores gastos. La Oficina de Correos en 1913, tenía un presupuesto de P-582,000. Ahora necesita 1"3,081,076 para 1923, esto es, f"2,499,076 más que entonces, debido al gran desarrollo de las comunicaciones desde 1913 hasta la fecha, en que se han aumentado considerablemente las estaciones postales, telegráficas e inalámbricas y a que automáticamente se gastaban sus ingresos, representando su gasto verdadero de 'Pl,883,392.22. La Oficina del Trabajo tiene como asignación para 1923 la suma de 17-159,894, a diferencia de la que tenía en 1913, que sólo ascendía a la suma de f"54,000, habiéndose, por tanto, aumentado sus gastos en fl"105,894 de más, debido a la expansión dada a dicha oficina desde 1913 hasta la fecha, con los trabajos por la intermigración Insular. La Oficina de Costas y Geodesia tiene hoy un aumento de ~0,000 sobre la que tenía en 1913; pues gastaba en402 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, tonces la suma de 'P'200,000 solamente y para 1923 se le destinan f"-280,000. Tal diferencia obedece a Ja necesidad de cubrir el personal y demás gastos de que ha sido preciso dotar a la oficina, para las atenciones de la División Fotolitográfica recientemente creada y la estandarización de ciertos sueldos del personal clerical y de algún modo técnico, para nivelar los sueldos y autoridad de los funcionarios, que resultaban algún tanto desiguales, produciendo la consiguiente desorganización en Ja Oficina, por existir empleados de menor categoría con mayores sueldos que otros de mayor cargo, en razón a estar aquéllos cubiertos por fondos federales. La Universidad de Filipinas, por su parte, tenía en 1913 una asignación de P625,000 y, sin embargo, hoy tiene para 1923, un presupuesto de gastos que asciende a 'P'l,650,000, acusando un aumento de 'P'l,025,000, como consecuencia de la expansión experimentada por la Universidad en sus actividades. En 1913 la Universidad no tenía más que los Colegios de Medicina y Cirujía, Agricultura, Artes Liberales, Ingeniería, Ciencia Veterinaria, Leyes y Escuela de Bellas Artes. Actualmente la Universidad de Filipinas ha aumentado sus actividades con los colegios de Educación, escuelas de Dentistas, Farmacia, Montes, Enfermeras, Conservatorio de Música y Colegio Sucursal de Artes Liberales en Cebú, incremento que precisa mayores consignaciones. Mucho menor es el aumento hecho en la asignación de la Oficina del Varadero y Talleres de Reparación; pues de 1"524,815.39 que tenía en 1913, sólo se le asignan 1"667 ,210 para 1923, con una diferencia de Pl42,394.61, de más, que es insignificante, si se tiene en cuenta el mayor desarrollo dado a la Isla de Ingenieros y que las operaciones de dicho taller se llevan por el sistema revertible, dentro del cual es preciso hacer las consignaciones de toda la cantidad necesaria para la operación del mismo, en cuya suma hay que tener en cuenta el aumento gradual experimentado en los salarios de los obreros periciales y semipericiales y el costo de los materiales necesarios para la reparación de nuestros buques. Tampoco es grande el aumento en el presupuesto de la Junta Reguladora de Fletes, toda vez que en 1913 tenía asignada la cantidad de 1"5,000 y hoy se le asignan P.36,220 que, actualmente, invierte la Oficina de la Comisión de Utilidad Pública, acusando una pequeña diferencia de P'31,220. De público es conocido que la Comisión de Utilidad Pública, dentro de sus actividades actuales, no sólo se dedica a regular los fletes de la navegación interinsular, sino que extiende su actividad a todas las regulaciones necesarias de servicios de carácter público prestados por corporaciones e individuos particulares. Tal diferencia, por tanto, no es mas que una consecuencia de la expansión de las actividades llevadas actualmente por la Comisión de Utilidad Pública. Para la constitución de la Liga Nacional Filipi~a, en 1913 se autorizó la suma de P7,000. Para la Oficina del Bienestar Público se proyecta para 1923 la suma de ~274,847, demostrando una diferencia de más en los gastos en la suma de 'P'267,847, que están plenamente justificados, si se tiene en cuenta que la indicada oficina extiende sus actividades, en el presente, al Orfelinato de Niños y auxilía con créditos de consideración a la Liga Antituberculosa, a la Gota de Leche, a la Protección de la Infancia y otras obras benéficas y de carácter social, que no eran de modo tan liberal auxiliadas en aquel año de 1913. La Imprenta Pública, en 1913, tenía una asignación de P713,215.49 y hoy tiene '?'1,249,248, para 1923, acusando una diferencia de 1"'536,032.51 de más en sus gastos. Tal diferencia se debe a que esta oficina opera, actualmente, bajo el sistema revertible, que precisa Ja asignación a la misma de toda la cantidad que por salarios, jornales, material y equipos son necesarios para su funcionamiento, a diferenCia de lo que ocurría en 1913 en que a esta Oficina, así como a la de Abastecimientos, Fábrica de Hielo y· otras les era permitido automáticamente gastar sus ingresos en la operación y funcionamiento de dichas actividades. La Ciudad de Baguio, en 1913, sólo tenía P117,846.78 de asignación y hoy necesita de P240,000 para afrontar sus gastos en 1923, produciendo con ello un aumento de '1"122,163.22, que son consecuencia ineludible de las prescripciones de ley, que obligan al Gobierno Insular a subvenir a los gastos de la Ciudad de Baguio con un 50 por ciento. En el seguro sobre propiedades se gastaban y se gastan actualmente la misma suma de P50,000. Para el pensionamiento de jóvenes se destinaban, en 1913, Pl20,000. Actualmente, se asignan P'280,000 con un aumento, por tanto, de P'160,000, que está plenamente justificado con el mayor número de jóvenes que se envían a Estados Unidos y Europa, al objeto de prepararlos de modo conveniente para futuras necesidades del Gobierno. Para fines generales se destinaban en 1913, M0,000, pero ahora se ne-:esitan P'128,000 para la realización de los mismos en 1923. La diferencia es de P'68,000, solamente, cantidad que es insignificante, si se tiene en cuenta que, en 1913, no se atendía con esta partida a los gastos de entretenimiento producidos por los visitantes a las Islas, y a otros, en el Palacio de Malacañang por el Gobernador General, y por los Secretarios Departamentales. Para la mortalidad infantil en 1913 se consignaba la suma de P32,000. Para 1923 se proponen P221,000, o sean P189,000 más. La excesiva mortalidad infantil ha sido uno de los problemas que más ha preocupado a la Legislatura y el Gobierno en estos últimos años, en que se ha querido salir al encuentro de tan pavoroso problema, que considerablemente diezma a nuestra futura población. En la actualidad, el Comisionado de Bienestar Público, que atiende a la administración de los centros de puericultura, casas de maternidad y conferencias nacionales y regionales sobre mortalidad infantil, ha extendido su esfera de acción, de Manila a varias provincias, con el laudable propósito de salvar de las garras de la muerte a tantos infantes; si esto es así, la mayor asignación que se concede para este objeto tomado del Pl,000,000 votado por la Legislatura, está plenamente justificado. Para la deuda pública se destinaba en 1913 la suma de Pl,308,747.86, en cambio hoy se asignan P9,698,667 para 1923, con un aumento de P8,389,919.14, que representan las cantidades indispensablemente necesarias para amortización e intereses de la deuda pública de ?24,000,000, en 1913, a 1"104,000,000 en 1922. Una explicación más detallada de las emisiones hechas y las por hacer este año se consignan en las páginas 232 al 234 del Budget sometido a la consideración de ambas Cámaras. Del análisis que se deja hecho descuella principalmente que las cantidades de mayor consideración de 1913 a 1923 las absorbe la deuda pública, el servicio de administración general, en su ramo de legislación y administración de justicia, el de protección, en su ramo del mantenimiento de la ley y del orden y de servicio de sanidad, por medio de la policía Insular y la Oficina ele Sanidad, al de mejoramiento social, por su ramo de instrucción pública, al del desarrollo económico, en su ramo de conservación de nuestros recursos naturales y fomento de la agricultura, por medio de las Oficinas Montes, Agricultura y Terrenos, y el de nuestras adquisiciones e inversiones, 1922-SESióN 27." DIARIO DE SESIONES 403 A cambio de estos aumentos, se han hecho bastantes economías en la Oficina de Navegación, en la de Abastecimientos en la Fábrica de Hielo, en la Ciudad de Manila, en la Contrata de Vapores para el servicio de comunicaciones interinaulares, en el Pensionamiento al Sultán de Jólo y en el Fondo de Obras Públicas. En la Oficina de Navegación se ha hecho una economía de P210,537, pues dicha oficina, que en 1918 llevaba el servicio de los guardacostas, tenía una asignación de 'P'l,320,000, Y hoy sólo se le asigna por medio de la Oficina de Comercio e Industria 'P'l,109,463. Tal economía se obtiene, a pesar de que a las actividades asignadas a la Oficina de Navegación se han adicionado otras tendentes a propulsar el desarrollo comercial de las Islas. En la Oficina de Abastecimientos se ha obtenido una economía de -P870,431.07, a pesar del gran desarrollo de la administración en general, que exige de esta oficina mayores servicios. En 1913 tenía esta oficina, como asignación P500,000 más P.752,435.07 de ingresos que eran apropiados automáticamente, haciendo un total de Pl,252,435.07, el cual se ha reducido, en la actualidad, a P382,004, que es su asignación para 1923. En la Fábrica de Hielo también se ha obtenido una pequeña economía de P.76,010.82; pues mientras en 1913 tenia como asignación P.576,010.82, hoy sólo tiene P-500,000 propuestos para 1923. La mayor economía, sin embargo, se ha obtenido de la subvención a la Ciudad de Manila, a la cual se subvencionaba en 1913 con f'l,250,000, y para 1923 sólo se destina a este fin P200,000, reduciéndose a esta cantidad la subvención en vista de que, mejor consideradas las obligaciones del Gobierno Insular para con la Ciudad de Manila, la can~ tidad proyectada se considera bastante. No es menos estimable la economía obtenida en la contrata de vapores para el servicio de comunicaciones interinsulares, pues mientras en 1913 se asignaba a este fin la suma de P-200,000, hoy sólo se asignan 1"26,000 para 1923, acu~ando, por tanto, una economía, en los gastos de P174,000, debido a que, aumentadas las líneas de comunicación inter~:~~!~a~i~n~s necesario subvenir a dicho servicio con mayor En el pensionamiento al Sultan de Joló también se ha obtenido alguna economía "montante a Pl,800, pues de los Pll,700 que se destinaba a este fin en 1913, sólo se asigna, para 192'3, la suma de P.9,900, después de hechos los debidos arreglos por el Departamento de Mindanao con el referido Sultán. Lo mismo puede decirse de los fondos de obras públicas. En 1~13 se consignaba la cantidad de 'P"4,983,579.80 y hoy i;e asigna solamente P4,918,000 para 1923, reduciendo el gasto para dicha actividad en P65,579.80. Con el mismo análisis que acaba de hacerse respecto de las oficinas cuyas asignaciones han sido aumentadas, se evidel)cia también que el cambio de sistema de reembolsable a revertible en las oficinas de Abastecimientos y Fábrica de Hielo, ha producido beneficios representados por las economías obtenidas en sus gastos. Parece también oportuno hacer presente en este estudio comparativo de los gastos de 1913 y 1923, que en éstos, las cantidades que se asignan por educación, incluyendo la enseñanza elemental gratuita, sanidad y deuda pública, absorben el 821/io por ciento del total de los gastos calculados para 1913. Después del examen comparativo que acaba de hacerse de los gastos de 1913 Y 1923, de la exposición sintetica, y en sus puntos principales hecha por el Gobernador General en su mensaje, de los gast()s para 1923 en la forma detallada con que se presenta el Budget, parece ocioso molestar por más tiempo la atención de la Legislatura, repitiendo lo que todos los caballeros de la misma tienen al alcance de su vista. La labor presupuestal, en lo que afecta a los Departamentos Ejecutivos, representa una economía, entre los gastos calculados para 1922 y los propuestos para 1923, de f'4,105,075.52 de la que, la mayor economía, montante a ?'1,456,829, se obtiene en el Departamento del Interior, al que sigue el Poder Ejecutivo con fl'l,024,065.54, y le subsiguen el Departamento de Comercio y Comunicaciones, con P934,902, el de Agricultura y Recursos Naturales, con P342,427.98, el de Hacienda, con ?'193,525, el de Instrucción Pública, con P144,248 y el de Justicia, con Pl0,947 en contraposición a los que, las oficinas adscritas al Gobernador General representan un pequeño aumento de 'P'l,869, producido por las asignaciones para Fines Generales y el Servicio Civil. Entre las economías, también merece especial mención la supresión de los f'2,000,QOO para Fondos de Emergencia que, por lo limitado de los recursos que se disponen para 1923, se suprimen, salvándose la elasticidad que permitían estos fondos para suplementar contingencias no previstas, con una provisión, cuya inserción se propone en la Ley de Apropiaciones y qUe permitirá, previas ciertas restricciones la transferencia de saldos de Sueldos y Jornales para gastos varios, con el objeto de salir al encuentro de cualquier gasto imprevisto. No quiere esto decir, sin embargo, que, en 1923, no actuará la Junta de Imprevistos. A ésta le quedará la facultad de recomendar esas mismas transferencias, otras autorizadas en los gastos vados de las Oficinas y la disposición y distribución de los fondos que se solicitan, en la misma forma, para equipos, que aparece englobada en la actual ley, en los cuales la Junta de Imprevistos obtuvo en 1921 una economía de 1"'240,000 por pedidos desaprobados. También es digna de mención la supresión, en el actual Plan de Presupuestos, de los autos para servicio de los Jefes Departamentales y Jefes de Oficinas. De 106 autos adscritos el servicio del Gobierno en la actualidad, quedan, en el plan, reducidos a 46, que se destinan a los servicios especiales de las Oficinas y a un garage central, con .diez autos, que será administrado por la Oficina de Obras Públicas. Las innovaciones introducidas en este servicio producen una economía de P122,842, por los autos suprimidos. Por último, pareceme oportuno llamar la atención de la Legislatura hacía el saldo de 'P-275,233, que el plan acusa. La difícil situación económica por que atraviesa la administración y las modificaciones que tal vez sufran nuestros propuestos tipos de aumento en los impuestos, colocan al Gobierno en situación de no poder hacer recomendación alguna. No terminaré, sin embargo, esta parte inicial de mi discurso, sin hacer presente a los Caballeros de ambas Cámaras que la viabilidad del plan económico para 1923 depende en gran parte de la actitud en que los legisladores se coloquen, sacando adelante los aumentos propuestos en nuestra legislación contributiva. No abriga el Departamento de Hacienda la menor duda que los miembros de ambos cuerpos comprenderán la necesidad de arbitrar esos recursos si, como es evidente, están impuestos del sentir del pueblo, que demanda un gobierno progresivo y consignaciones liberales para los ramos de educación y otros que los consideran sustanciales a su vida y progreso. No se puede de otro modo, no ya avanzar, sino ni siquiera permanecer estacionario en la ruta del progreso. 404 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, not ali the members heard the explanatory statement to the budget read by the Secretary of Finance; 1, therefore, move that same be mimeographed and copies furnished to each member of this House tomorrow afternoon. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se ha pedido que se distribuyan copias de la explicación leída por el Secretario de Hacienda sobre el plan presupuestal. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara de Representantes? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GUEVARA. Sres. Presidentes, propongo que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 6.35 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.35 p. m. Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 27 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. RESOLUCil'.>N DISPONIENDO EL TRASLADO DEL "BUDGET" DE 1923 AL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. ES APJ'OBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 27 DE LA CÁMARA [Pn,~entsd., tior el Representante Alas] RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR CORRESPONDIENTE AL ARO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, SEA TRASLADADO AL COMITÉ DE TODA LA CAMARA PARA SU ESTUDIO. Se 1·esuelve, Que el Mensaje Especial del Gobernador General que acaba de leerse, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintitrés, sea, como es por la presente, trasladado al Comité de Toda la Cámara; que dicho Comité se constituya a las cuatro de la tarde del día 28 de noviembre de 1922 para estudiar el referido mensaje, después de recibir del Secretario de Hacienda las informaciones que se le pidan y que una vez estudiado el mismo, lo devuelva a la Cámara con sus recomendaciones. Adoptada, ENMIENDA MELENDRES Sr. MELENDRES. Para una enmienda a la resolución. Propongo que en la línea 7, se sustituyan las palabras "veintiocho de noviembre" por las siguientes: "primero de diciembre," para que tengamos oportunidad de estudiar el budget. El PRESIDENTE. ¿Acepta el Comité la enmienda? MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Propongo que la resolución que acaba de leerse pase al Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión privilegiada de que la resolución presentada por el Caballero por Batangas, Sr. Alas, pase al Comité de Reglamentos. Sr. RECTO. Para una cuestión de orden, seilor Presidente. Creo que no habiendo consentimiento unánime, necesariamente tiene que pasar esta Resolución al Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. No es una Orden Especial. Sr. RECTO. El curso ordinario es que pase al Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. No, señor. De acuerdo con el reglamento este plan presupuesta! pasa al Comité de Toda la Cámara. Lo único que se ha presentado aquí es una resolución para pedir al Secretario de Hacienda que dé las informaciones necesarias a los miembros de esta Cámara que deseen obtenerlas de él en la sesión del Comité de Toda la Cámara. No es una Orden Especial. La cuestión en orden ahora es la moción del Caballero por Cebú. Los que estén conformes con la n;ioción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la moción. La cuestión en orden ahora es la enmienda del Caballero por Rizal, Sr. Melendres. ¿Acepta el Comité la enmienda? Sr. ALAS. El Comité no acepta la enmienda. Sr. FESTÍN. Para una cuestión de orden. Yo creo que una vez que el Comité no ha aceptado la enmienda del Caballero por Rizal, debe concedérsele la palabra al Caballero por Rizal para razonar su enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. EL SR. MELENDRES RAZONA SU ENMIENDA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, cuatro palabras solamente. Es notoria la importancia del asunto de que trata la resolución mencionada y no hemos tenido oportunidad los miembros de esta 1922-SES!óN 27." DIARIO DE SESIONES 405 Cámara de revisar, siquiera de soslayo, tan voluminoso plan presupuestal para el año de 1923. Por otra parte, no se han distribuído copias mecanografiadas de las explicaciones dadas por el Secretario de Hacienda, cuyas copias, de haberse distribuído con antelación, hubieran sido de resultados más sa~ tisfactorios que dejar solamente el budget a disposición de los miembros de la Cámara para su es: tudio. Por estas consideraciones pido que se dé tiempo suficiente a los miembros de esta Cámara para que puedan enterarse siquiera del contenido de este plan presupuesta} y de este modo puedan discutir mejor este asunto y formular mejor sus preguntas al Secretario de Hacienda, con lo cual se ahorraría más tiempo. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Recuerda Su Señoría que la práctica que se ha seguido en las Legislaturas pasadas, era dar tiempo suficiente a los miembros de esta Cámara para que se enterasen del contenido del budget? Sr. l\Í.ELENDRES. Exactamente, ése es el objeto de la enmienda introducida por mí. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en anteriores ocasiones, el plan presupuesta! que solía presentarse era de menor volumen que el que acaba de presentarse hoy por el Gobernador General, por conducto del Secretario de Hacienda. Mas aun no debemos olvidar que la mayoría de los miembr~s de esta Cámara son nuevos y están menos acostumbrados al manejo de un asunto de tanta importancia como es el plan presupuestal. Además, los Representantes tienen perfectísimo derecho de enterarse en que se ha de invertir y gastar el dinero del Tesoro Público. Yo creo que redunda en beneficio del pueblo mismo el que todos los representantes sepan mejor como debe invertirse el dinero del pueblo. No me cansaré de repetir que las explicaciones dadas por el Secretario de Hacienda podrían encauzar mejor y acortar las interpelaciones que los miembros de esta Cámara pudieran dirigir al mismo Secretario. Pero como no se han distribuido copias de esas explicaciones, temo mucho que la misma falta de conocimiento y experiencia de la mayoría de los miembros de la Cámara-no me refiero a la mayoría de la conjunción-sino a la mayoría de todos los miembros presentes-suscite mayores obstáculos en las interpelaciones, por falta de conocimiento exacto del contenido del plan presupuestal. ENMIENDA VILLANUEVA (R.) A LA ENMIENDA MELENDRES Sr. VILLANUEVA (R.). Para una enmienda a la enmienda del Caballero por Rizal. Yo propongo que en lugar de las palabras "primero de diciembre" se pongan las siguientes: '1veintinueve de noviembre." Sr. MELENDRES. Quisiera llamar la atención del Caballero por Batangas a que pasado mañana es día festivo, y además no tendríamos tiempo suficiente. El PRESIDENTE. El Caballero por Rizal no acepta la enmienda a la enmienda. ¿Insiste el Caballero por Batangas en su enmienda a la enmienda? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. El PRESIDENTE. La Mesa va a poner ahora a votación la enmienda a la enmienda del Caballero por Batangas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, no se ha pedido todavía la votación y yo quisiera exponer mis motivos para oponerme a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Caballero por Manila, la Mesa va a pedir la votación de la enmienda a la enmienda del Caballero por Batangas. Los que estén en favor de fa enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sívanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 33 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 15 Representantes.) Por 33 votos afirmativos contra 15 negativos, se aprueba la enmienda a la enmienda. ENMIENDA GONZÁLEZ Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la línea 6 se suprima la palabra utres" y se inserte en su lugar la si· guiente: "cuatro." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se acepta la enmienda del Caballero por Pangasinán. Se va a votar ahora la resolución, tal corno ha sido enmendada. Sr. PERFECTO. ¿Cuál es la enmienda que se va a ~otar, señor Presidente? No sabemos nada de lo que se va a votar. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la resolución, tal como ha sido enmendada por los Caballeros por Batangas y Pangasinán. Los que estéri en favor 406 DIARIO DE SESIONES de la resolución tal como ha quedado enmendada, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la Resolución. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Pido que se levante la sesión, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? VARIOS REPRESENTANTES. Nos oponemos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión. Eran las 7 .05 p. m. SUMARIO MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 28." Apertura de la sesión a las 5.22 p. m.-Lectura de la lista.-Lectura del acta. Enmienda Perfecto. Aprobación del actaPrimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333 y 334, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.35 p. m. Se abre la sesión a las 5.22 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. AHUEVA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿.Hay alguna objeción? Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo me opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú se opone. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boyles, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, PRESENTES, 71 Sres .. Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Oppus, Ortíz, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Rafols, Rama, Ranjo, Rocha, Sabido, Sarigumba, Siguión Reyna, Singson Pablo, Si son, Sotto, Terencio, Tirador, Torralba, Valdéz Liongson, Sres. Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva, (G. Z.) Sres. Villanueva, (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, :.!2 Sres. Avarez Solazar, Artadi, Aunario, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Cea, Concepción, Datu Piang, De la Rosa, Fernández, Sres. Labrador, Lorenzo, Nepomuceno, Padilla, Palileo, Ponce Enrile, Recto, Salazar, Sebastián, Tan, Veloso. El PRESIDENTE. Hay qnorum. Léase el Acta de la sesión anterior. LECTURA DEL AC'rA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 27 de noviembre de 1922. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo una enmienda al acta en el sentido de que se haga constar en la misma los siguientes hechos: Que cuando se presentó la enmienda Villanueva (R.) a la enmienda Melendres, el Caballero por el Distrito Norte de Manila solicitó se le permitiese consumir un turno en favor de la enmienda Melendres, pero que la Mesa no quiso reconocerle, sometiendo inmediatamente a votación la enmienda a la enmienda, sin que se hubiere presentado la cuestión previa. Que cuando se presentó la enmienda González, el mismo Caballero por el Distrito Norte de Manila solicitó de la Mesa se le informase acerca de la naturaleza de dicha enmienda a fin de que pudiese votar con conocimiento de causa, pero que la Mesa también se había negado a dar dicho informe, sometiendo inmediatamente a votación la enmienda González. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en fa. vor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: 407 408 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. Ahora vamos a votar el acta, tal como ha sido leída. APROBACIÓN DEL ACTA Los que estén en favor del acta, tal como ha sido leída, digan sí. (U na mayoría.: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 325, 6.' L. F.), titulado: Ley que concede a los municipios regularmente organizados, de Filipinas, mayor participación en los ingresos de contribuciones públicas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Melendres (C. R. No. 326, 6.' L. F.), titulado: Ley disponiendo que las multas que se impongan por los Juzgados de paz en todos los casos de convicción con motivo de infracciones de las ordenanzas municipales, sean recaudadas por los municipios respectivos para formar parte de los fondos generales de las tesorerías municipales respectiva~ y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Brillantes (C. R. No. 327, 6." L. F.) , titulado : Ley que enmienda los artículos setecientos dieciocho, setecientos cincuenta y nueve y setecientos ochenta y cinco del Código Administrativo, decretando que un miembro a lo menos de las juntas examinadoras respectivas de farmacia, medicina y dentistería sean mujeres. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. By Representative Abueva (H. B. No. 328, 6th P. L.), entitled: An Act to amend section two thousand eeven hundred forty-one of the Administrative Code providing penalty for the violation of Interna! Revenue Law. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. By Representative Labrador (H. B. No. 329, 6th P. L.), entitled: An Act to crea te endowments for public schools; to allot a fractional part of the public doma in for the endowments; to devote to such endowments a part of ali moneys secured from sale, lease, license, bounty or other manipulations of the public domain. Friar lands, and other governmental properties opened for disposal by sale, lease, settlement or otherwise; to regulate the formation and the disposition of such endowments and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Public Instruction. Del Representante Verzosa (C. R. No. 330, 6.' L. F.), titulado: Ley que establece escuelas agrícolas experimentales de tabaco y maíz en las Provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya, para promover la siembra de tabaco y maiz dichas provincias y que provee- a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Verzosa (C. R. No. 331, 6: L. F.) titulado: Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y formentar el negocio de exportación del mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Representantes Martínez Jimeno, Sabido, Buenconsejo, Rocha y Jiménez (C. R. No. 332, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de noventa y cinco mil pesos para la terminación de la carretera interprovincial AlbaySorsogon. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Campos (H. B. No. 333, 6th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of fifteen thousand pesos for the completion of the Apatot-Pinili Road, Province of Ilocos Norte. The PRESIDENT. To the Committee on Public Works. Del Representante Dizon (C. R. No. 334, 6.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para ser gastada en la reconstrucción de la carretera interprovincial que conecta los municipios de San Pablo, Laguna, y Dolores, Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Filipinas, pidiendo se incluya una consignación permanente en los presupuestos para los gastos de participación en congresos o exhibiciones comerciales, industriales y agrícolas que se celebran en el extranjero. (Pet. No. 116, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de la Cámara de Comercio de Filipinas, Cámara de Comercio de Manila y Cámara de Comercio Americana, pidiendo se prohiba la exportación, fuera de los Estados Unidos o sus posesiones, de plantas, semillas y raíces de abacá. (Pet. No. 117, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 1922-SESlóN 28.' DIARIO DE SESIONES 409 Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Tanza, Cavite, adhiriéndose a la resolución concurrente del Senado de Filipinas, pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y nevar a ca1";1 una Asamblea Constituyente para Filipinas. (Pet. No. 118, G.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resoluci6n de los vecinos del barrio de Balintawak del Municipio de Caloocan, Rizal, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 177 del Representante Pascuál, que apropia la suma de P20,000 para la erección de un edificio para una escuela primaria en dicho barrio. (Pet. No. 119, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité ~~ P•esupuestos. Por el Representante Recto : Resolución No. 136 del Concejo Municipal de Rosario, Batangas, pidiendo se autorice a dicho concejo para que pueda reformar la tarifa de valores hoy vigente sobre el impuesto territorial en dicho municipio. (Pet. No. 120, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Camacho: Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuita la enseñanza en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 121, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Verzosa: Resolución No. 502 de la Junta Provincial de Isabela, del mismo tenor. (Pet. No. 122, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 65 del Concejo Municipal de Orás, Sámal', expresando su saludo y felicitación a los miembros de ambas cámaras legislativas. (Com, No. 199, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mañana, a las tres y media de la tarde. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en vez de las tres y media sea las cuatro de la tarde. Sr. VILJ,ANUEVA (R.). Señor Presidente, la razón de pedir el levantamiento de la sesión hasta mañana a las tres y media es que hay una Orden de la Cámara de que se reanude la sesión mañana a las cuatro de la tarde, para oír al Secretario de Hacienda, y la Cámara tendría necesidad de organizarse en Comité de Toda la Cámara. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, entiendo que ayer mismo se fijó la hora en que se debe reanudar la sesión de mañana. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila, Sr. Mendoza. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la enmienda. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), tal como ha sido enmendada. Los que estén en favor digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1922-SESióN 29.• Apertura de la sesión a las 4.25 p. m.-Lectura de las lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 335, 336, 337, 338, 339 Y 340 y de la Resolución Concurrente No. 26.-Despacho de los Asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Comité de Toda la Cámara.-Consideración del "budget" de 1923. Consentimiento unánime. Discurso del Sr. Rama, en contra del "budget". El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Comparecencia del Secretario de Hacienda. Preguntas aclaratorias formulad;,¡s por el Sr. Ponce Enrile.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda Ja sesión.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Terencio.-Moción Confesor. Enmienda Recto. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Villanueva (R.) .-Otra moción Confesor. Enmienda Alas.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Moción Villanueva (R.).-Otra moción Confesor. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Lozano. Aclaración del Secretario de Hacienda. Observación del Sr. Concepción. Observación del Sr. Nepomuceno. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Perfecto formula una pregunta parlamentaria. Observación del Sr. Cuenco. Observación del Sr. Lozano. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda A las a la moción Confesor. El Sr. Ponce Enrile impugna Ja enmienda Alas.-Enmienda Recto. El Sr. Recto razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Confesor. El Sr. Redo formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Alas.-Otra moción Alas.-Suspensión de la sesión.Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del "budget" de 1923. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rafóls. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas aclaratorias.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.16 p. m. Se abre la sesión a las 4.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ABENJS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila, Sr. Perfecto, se opone a la moción. Léase la lista de los Representantes. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Alvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Aunario, Avelino, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, 410 PRESENTES, 82 Sres. Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Cea, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Esphitu. Evangelista, Felipe, Sres. Festin, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanzon, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martinez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortíz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Sres. Artadi, Azanza, Briones, Camacho, Datu Piang, Fernández, Sres. Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sison, Sotto, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva. (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE'. AUSENTES, 11 Sres. Lorenzo, Salazar, Tan, Veloso, Verzosa. El PRESIDENTE. Hay quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. DIARIO DE SESIONES 411 APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta de la sesión del martes, 28 de noviembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Torralba (C. R. No. 335, 6.• L. F.), titulado : Ley que fija un sueldo de novecientos sesenta pesos al año para cada uno de los vocales provinciales, en sustitución de las dietas a que tienen derecho, determina la residencia oficial de los mismos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Melendres (C. R. No. 336, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por "Código Administrativo," estableciendo nueva escala de sueldos para los tesoreros municipales, basada en los ingresos municipales, provinciales e insulares. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 337, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trescientos setenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Martínez (C. R. No. 338, 6.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para la creación y conservación de un hospital y su equipo necesario en la subprovincia de Siquijor, y provee a otros fines. El PRESIDENTE . .Al Comité de Presupuestos. Del Representante Martínez (C. R. No. 339, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la reconstrucción y conservación de un camino provincial entre los muncipios de Siaton y Tolong, de la Provincia de Ne gros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Dizon (C. R. No. 340, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia Ja cantidad de ciento veinte mil pesos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para ser gastada en Ja construcción de un edificio escolar en el municipio de San Pablo, Laguna, que se destinará para high school. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURREÑTE Del Representante Jiménez Yanson (R. Cte. C. R. No. 26, 6.• L. F.), titulado: Resolución concurrente ordenando al Director de Obras Públicas el estudio detenido y el levantamiento de un plano para la construcción de un patalán de cemento, muelle, dragado y rompeolas del puerto de Pulupandán de la Provincia de Negros Occidental haciendo una detallada especificación de los gastos que dichas construcciones puedan importar y dando cuenta a ambas Cámaras Legislativas dentro de los seis meses desde la aprobación de esta resolución. El PRESIDENTE. AJ Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los vecinos del municipio de Calape, Bohol, pidiendo se apropie la cantidad necesaria para los gastos de pasaje y manutención de los emigrantes insulares desde su punto de origen hasta el sitio de su destino. (Pet. No. 123, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de la Junta Municipal de Manila, pidiendo se enmiende la Carta de Manila, en el sentido de conferirle la facultad de fijar el salario del Alcalde y las dietas del presidente y miembros de la referida junta. (Pet. No. 124, 6." L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de la Ciudad de Manila. Por el Representante Felipe: Resolución No. 38 del Concejo Municipal de Calabanga, Camarines Sul', sugiriendo se pida suficiente cantidad de gases asfixiantes de los Estados Unidos para la extinción de la langosta. (Pet. No. 126, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representan'te De la Rosa: Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Masbate, Masbate, pidiendo que los certificados de transferencias se expidan en el municipio de donde proceden los ganados. (Pet. No. 126, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 69 del mismo Concejo, pidiendo que las costas de oficio en los juzgados de paz se paguen con los fondos insulares. (Pet. No. 127, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 70 del mismo concejo, pidiendo el 25 por ciento de participación de los municipios sobre los derechos forestales que se cobran dentro de la jurisdicción del municipio respectivo. (Pet. No. 128, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 412 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Por el Representante Siguión Reyna: Resolución No. 103 del Concejo Municipal de Urbiztondo, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 129, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 107 del Concejo Municipal de San Carlos, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 130, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker:. Comunicación del Sub-Secretario de Comercio y Comunicaciones, enviando, de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, una copia en inglés y otra en castel1ano de la memoria anual de la Oficina de Obras Públicas correspondiente al año fiscal de 1922. (Com. No, 200, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. De conformidad con la Resolución No. 10 de la Cámara, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la consideración del budget presentado por el Gobernador General. Se designa al Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.30 p.m. El Speaker abandona la presidencia, ocupándalo el Sr. Cea.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 4.30 p. m. CONSIDERACIÓN DEL "BUDGET" DE 1923 Sr. ALAS. Propongo que se permita comparecer ante este Comité de Toda la Cámara al Honorable Secretario de Hacienda para . contestar a las preguntas que quieran hacer los miembros de este Comité sobre el budget de 1923. CONSENTIMIENTO UN-ÁNIME Sr. RAMA. Señor Presidente, antes de que se someta al Honorable Secretario de Hacienda al interrogatorio por parte de los miembros de este Comité, pido el consentimiento de los Caballeros de este Comité para hablar precisamente acerca del budget que tenemos aquí delante y que se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara para su estudio y aprobación. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Cebú el consentimiento unánime del Comité de que se le permita hablar acerca del lmd get antes de que el Secretario de Hacienda conteste a las preguntas que quieran dirigirle los miembros de este Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Sr. LOZANO. Para una pregunta al Caballero por Cebú. Deseo saber sobre qué asunto va a hablar Su Señoría. Sr. RAMA. Voy a hablar del budget. Sr. ABUEVA. Señor Presidente, pido que no se le concedan más de cinco minutos al orador. V ARIOS _REPRESENTANTES. No, no. El PRESIDENTE. No habiendo objeción al consentimiento, el Caballero por Cebú tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. RAMA, EN CONTRA DEL "BUDGET" Sr. RAMA. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Yo no hablo más que por necesidad, y si esta vez me levanto es porque veo la necesidad de expresar una convicción y una opinión sobre este budget que se somete a nuestra consideración. No me meto a averiguar quién es el hombre· que preparó y formó este plan de presupuestos. Tampoco deseo averiguar a qué oficina ha correspondido su iniciativa. Cuando se discutió fieramente en esta Cámara la cuestión de la Asamblea Constituyente, se habló de un modo insistente de cierta situación substancialme~te anómala. Señor Presidente, yo no creo hasta ahora que se pueda encontrar aquí, ni en todo el vocabulario de la lengua castellana, una situación substancialmente anómala, pero debo reconocer una situación, enteramente anómala a mi juicio, en el sistema presupuesta! que se ha implantado por nuestro Gobierno, siendo uno de los aspectos de esta anomalía este plan de presupuestos que se ha presentado a los miembros de este Comité. Porque mientras, por un lado, la Ley Jones dice que el Gobernador General es el que presenta el budget diez días después de la apertura de la Legislatura, tenemos delante de nosotros al Hon. Secretario de Hacienda explicándonos el citado documento y mostrándonos sus excelencias, tal como puede hacer un buen padre respecto de las dotes extraordinarias y precocidades de su hijo. Pero, leyendo el Mensaje del Gobernador General, encuentro algo más terminante que el anterior hecho y es el último párrafo de dicho Mensaje que dice: "El plan presupuesta! representa los mejores esfuerzos del Secretario de Hacienda y de los varios Secretarios Departamentales y yo lo recomiendo favorablemente a vuestra consideración y aprobación." ¿Qué quiere decir todo esto, señor Presidente? Quiere decir, sencillamente, que este plan de presupuestos--que, dígase lo que se quiera, envuelve un principio y una iniciativa en materia de legislación financiera-no lo ha preparado el Gobernador General que es el hombre indicado al parecer por nues.tra ley orgánica, sino los funcionarios que ni son responsables, ni pueden serlo a la luz de los princi1922-SESióN 29.• DIARIO DE SESIONES 413 píos básicos de nuestra organización política, ante las Cámaras. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. RAMA. Contestaré al Caballero por Albay después de que haya terminado mi discurso. (Prosiguiendo.) Está bien, señor Presidente, que se cumpla al pie de la letra todo lo que ordena y manda la Ley J ones, siquiera me sea extraño que la representación de la soberanía amel'icana en Filipinas asuma un poder que constituye una amenaza para los otros poderes del Estado. Ésta es la misma triste historia de los pueblos sojuzgados y ésta es la misma lucha que dichos pueblos sostienen a través de mil vicisitudes - pira defender sus derechos y afirmar su libert.ad. Sr. PoNCE ENRILE. Para una pregunta al orador. Sr. RAMA. Contestaré después que haya terminado mi discurso. (Prosiguiendo.) Pero lo que no se comprende, lo que es para mí una anonwlfri substancial en nuestro sistema de presupuestos, es que un Gabinete, compuesto de hombres que no tienen ninguna responsabilidad ante la Legislatura y que por ninguna ley están autorizados para formar el presupuesto de la nación, sea precisamente la entidad que se encargue de formar dicho presupuesto y tomar la iniciativa de nuestra legislación financiera. Señor Presidente, lejos está de mi ánimo el poner en tela de juicio el patriotismo y la capacidad de los hombres que han preparado el plan de presupuestos. Más aun: declaro que creo sinceramente en el patriotismo de estos compatriotas. Me acuerdo muy bien que más de una vez he hablado desde las columnas de mis periódicos en términos enconmi"ásticos de la aptitud financiera y de la abnegación sin igual del venerable y respetado Secretario de Hacienda Sr. Barretto. De él dije entonces, en un editorial, glosando cierta frase hecha, que de entre los muchos filipinos que se examinaron en economía política a lo largo de este gran aprendizaje, casi todos obtuvieron la nota de suspenso y uno solo pasó con la nota de sobresaliente y éste es el actual Secretario de Hacienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Quisiera saber de la Mesa si el Caballero por Cebú está hablando en contra del sistema budgetario. El PRESIDENTE. Está hablando en contra del budget. Sr. FESTÍN. Entonces el Caballero por Cebú está fuera de orden. Sr. RAMA. He pedido el consentimiento unánime de Ja Cámara. Sr. FESTÍN. Sin embargo ... ·El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Cebú. Sr. RAMA. Pero, aún reconociendo como reconozco el inmenso mérito y la indiscutible rectitud de las ilustres personalidades que tomaron parte en la formación de este plan de presupuestos, no puedo creer que este budget deba merecer la aceptación y la aprobación del Comité de Toda Ja Cámara. No puedo creer que, en tratándose de asuntos de esta índole que afectan tan íntimamente a los derechos y prerrogativas fundamentales de la representación nacional, los Representantes del pueblo se vayan a olvidar tan pronto de las luchas, sangrientas en muchas partes, según la historia, que se originaron por Ja cuestión de los presupuestos, no solo en este país, sino en otros más avanzados como Prancia, Inglaterra, Estados Unidos, Italia y Alemania, en que las cámaras legislativas, velando por los fueros de su dignidad, demandaron Ja respetabilidad de sus legítimos derechos y rechazaron las agresiones de los gobiernos que trataron de usurpar e invadir dichos derechos mediante el falseamiento del principio presupuesta!. Sr. ALAS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. RAMA. Después de mi discurso tendré mucho gusto en contestar a Su Señoría. (Prosiguiendo.) Es que, señor Presidente, como ha dicho muy bien un escritor político, en todo tiempo la libertad se inicia Y se consagra solamente con la reivindicación del derecho del presupuesto. Con el derecho al presupuesto, con Ja reivindicación de este derecho y su pleno reconocimiento en los poderes legislativos, comenzó la era de las libertades constitucionales inglesas, la independencia de las colonias americanas del N arte que en vano habían reclamado de su madre patria, Ja nueva vida política de los Estados continentales. Yo estoy, pues, señor Presidente, suscitando una cuestión fundamental; estoy sometiendo a la consideración de este Comité de Toda la Cámara la cuestión de si ha llegado ya el momento de declarar la supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo en materia de legislación financiera; de si nosotros, Jos representantes del pueblo, que en este recinto venimos dando expresión real a la soberanía de ese mismo pueblo, nos hemos despojado ya de uno de los atributos inherentes de dicha soberanía, cual es el derecho de iniciar y formar el presupuesto. Yo opino y sostengo que este budget que estamos considerando es producto de un sistema que hiere de muerte la libertad de esta Cámara y ataca en 414 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, su esencia lo que Herbert Spencer ha llamado el derecho divino de los Parlarnentos que toda Cámara popular debiera vigilar y conservar, porque constituye el principio fundamental de todo gobierno constitucional que pretenda fundarse en el libre consentimiento de los gobernados. Y o opino y sostengo que el derecho a la iniciativa del presupuesto compete exclusivamente a la Cámara de Representantes, porque la Cámara es la única que tiene el derecho de prioridad de votar y autorizar los gastos e ingresos de la nación. Lorini ha dicho: "La iniciativa del presupuesto no puede pertenecer genuinamente sino al contribuyente. Ordena quien paga; propone el gasto quien soporta su gravamen ; sólo puede iniciarlo, discutirlo, aumentarlo o disminuirlo, quien suministra el dinero para ejecutarlo." Debemos, por lo tanto, declarar no una vez, sino todas las veces en que se presente ocasión, que en cuestiones financieras, en materia de presupuestos, la Cámara de Representantes tiene no sólo la primera palabra, sino también la última. Éste es el único principio Y la única norma de conducta que se puede adoptar por toda Cámara -Popular que tiene la estimación propia y desea ser la fiel expresión del pensamiento y sentir de sus representados. El sistema del budget, tal como está implantado aquí y tal como se practica, priva a la representación popular de la iniciativa presupuestal y pone en manos ajenas el poder regulador de los gastos e ingresos de la nación. Elimina toda intervención legislativa en la obra presupuesta! en el período más importante del presupuesto cual es el período de la iniciación y formación del mismo. Mistifica y confunde las doctrinas de hacienda pública en boga en las naciones donde la liberalidad de los gobiernos se halla plenamente consagrada. Establece la peregrina práctica-ya consagrada como principio de gobierno--de que hombres que no tienen ninguna facultad para formar los presupuestos, sean los que se encarguen de hacerlo. Esto es admisible en un gobierno parlamentario, pero en un gobierno como el nuestro es un absurdo. Señor Presidente, hace solamente varios días que en este augusto" récinto resonaron los acentos patrióticos de ilustres compatriotas cuando se discutió la resolución referente a la Asamblea Constituyente, afirmando solemnemente la soberanía del pueblo y la fe independista de más de 10 millones de filipinos. Quisiera, señor Presidente, que en esta misma tarde vuelva a retumbar en este Comité de Toda la Cámara la voz de aquellos compatriotas, para afirmar de manera aún más solemne y categórica la soberanía del pueblo encarnada en todos y cada uno de los miembros de este Comité, frente a la amenazante realidad de teorías y prácticas de gobierno absolutamente incompatibles con el derecho y la justicia. Quisiera en estos momentos escuchar otra vez aquella oratoria tan inspirada y llena de patriotismo, para reclamar y demandar que se nos dé a nosotros lo que legítimamente nos pertenece, a saber: el derecho de la Cámara de Representantes de formar, votar y fiscalizar los presupuestos de la nación. Señor Presidente, cuando los americanos se separaron de Inglaterra impelidos por las vejaciones tributarias a que fueron sometidos, dijeron para justificar su separación: "Nuestras bolsas están prontas, pero queremos pagar como ciudadanos y no como esclavos." Washington, por su parte, escribía: "¿De qué se trata y por qué discutimos? No es por el pago Jie un impuesto de seis sueldos por libra de té: lo que discutimos es el derecho." Así también digo yo esta tarde: Nosotros estamos prontos a adoptar un sistema de presupuestos, pero queremos votar como representantes libres del pueblo y no como inconscientes sostenedores de la administración. No discutimos este budget por sus cifras, porque creemos que la esencia de todo presupuesto no son los números, las cifras, sino la autorización que se da por los representantes del pueblo para el curso legal de estos números: lo que discutimos es el derecho que alegan los que redactaron el budget sobre el derecho inviolable, fundamental, del pueblo de ejercer y disfrutar plenamente de su soberanía, mediante el control absoluto de los presupuestos, por medio de sus legítimos representantes. Por las razones expuestas, pido que eSte budget sea- rechazado y desaprobado por este Comité de Toda la Cámara. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. SABIDO. Su Señoría ha dicho aquí que, de acuerdo con la Ley Jones, corresponde al Gobernador General la preparación del budget, ¿no es así? Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. SABIDO. Y Su Señoría ha dicho también que ha venido aquí esta tarde para suscitar una cuestión fundamental, cual es el derecho de la Cámara o de los legisladores de preparar el budget, ¿no es así? Sr. RAMA. También. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que su deseo es más bien enmendar la Ley J ones que otra cosa? 1922-SESióN 29.• DIARIO DE SESIONES 415 Sr. RAMA. No, no es ése mi deseo. Mi deseo es defender el derecho que tan legítimamente le corresponde a la Cámara. Yo entiendo que la Cámara tiene el derecho de iniciativa en todas las cuestiones financieras, como la de los presupuestos. Sr. SABIDO. Muy bien, pero si la Ley Jones dice que para la preparación del budget tiene la iniciativa el Gobernador General, ¿no cree que la cuestión suscitada por Su Señoría está fuera de orden, porque se trata de una enmienda a la Ley J ones referente a ese particular? Sr. RAMA. En todo caso, debiera de comparecer aquí el Gobernador General y no otro. Sr. SABIDO. ¿Cree Su Señoría que hay alguna ley que prohiba al Gobernador General conferir su facultad a otras personas en quienes él tenga depositada su confianza? Sr. RAMA. A nosotros no se nos ha dicho absolutamente nada cuando se presentó este budget, de que el Gobernador General haya mandado aquí a sus representantes. Sr. SABIDO. ¿Ha leído Su Señoría el budget? Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿Y no se ha fijado Su Señoría en una de las páginas de este budget, en donde dice que en la preparación del mismo han intervenido varios Secretarios Departamentales en quienes ha depositado su confianza el Gobernador General? Sr. RAMA. Ésa es la anomalía que yo he apuntado; que no s~ comprende por qué funcionarios que no tienen ninguna responsabilidad . . . Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que ésta es una conquista que nosotros no debemos rechazar, sino aceptar gustosamente, ya que el Gobernador General a quien le asiste el derecho exclusivo de preparar el bvdget, ha delegado esa facultad en personas de su confianza, que precisamente son filipinos? Sr. RAMA. Su Señoría me perdonará si le digo que no es ninguna conquista; al contrario, es un poder más que se da al Poder Ejecutivo, para que éste tenga sus instrumentos en el Poder Legislativo. Sr. SABIDO. ¿De modo que Su Señoría quiere que no sean filipinos, sino precisamente americanos los que preparen el budget? Sr. RAMA. No es eso. Sr. SABIDO. ¿O que sea precisamente el Gobernador General en persona el que prepare el budget? Sr. RAMA. No, Señor, lo que yo digo y lo que sostengo es que en materia de presupuestos, la Cámara es la que debe tener la iniciativa en la preparación y en la formación. Sr. SABIDO. Sí, pero de acuerdo con la Ley Jones, al Gobernador General le corresponde esa facultad. ¿No cree Su Señoría que el primer paso que debiera darse es enmendar la Ley Jones? Sr. RAMA. Ya he contestado a esa pregunta. Sr. SABIDO. Ha dicho también Su Señoría que a nosotros se nos priva del derecho de legislar sobre la cuestión de presupuestos. Sr. RAMA. Lo que dije es que a nosotros se nos priva de la iniciativa de formar los presupuestos. Sr. SABIDO. Y comprenderá Su Señoría que se nos priva de eso, porque hay una Ley Orgánica que ha puesto en manos del Gobernador General ese derecho. Sr. RAMA. Yo no entiendo que sea así. Sr. SABIDO. ¿Entonces, cómo cree Su Señoría que se nos priva de ese derecho? Sr. RAMA. Yo he defendido a la Cámara y he propuesto qµe se rechace el bud,qet, y no creo yo que rechazado el budget la Cámara infrinja alguna Ley Orgánica. Sr. SABIDO. ;, Que se rechace el budget bajo el único fundamento de que no ha sido la Cámara la que ha preparado dicho budget? Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿De modo que opina Su Señoría que por haberse cumplido con la Ley J ones, debe rechazarse el budget? Sr. RAMA. Yo no sé si la Ley J ones ha autorizado esa forma; yo creo que leyendo bien la Ley J ones, se echa de ver que la Cámara tiene facultad para votar los presupuestos. Si la Cámara tiene el derecho de votar, la Cámara tiene también el derecho de autorizar, y si esto es así, entiendo que la Cámara tiene también el derecho de no autorizar y el derecho de no votar. Ésa es consecuencia legítima. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que este plan de presupuestos no es más que una especie de ayuda que se facilita a la Cámara, para que ésta, con vista de estos datos pueda legislar sobre materia de presupuestos y que más bien que rechazar esa medida, debe ser motivo de agradecimiento? Sr. RAMA. En primer lugar, debo decir al Caballero por Albay que no es ésa una ayuda. Ya he citado aquí el último párrafo del mensaje del Gobernador General, que dice: "El plan presupuesta! representa los mejores esfuerzos del· Secretario de Hacienda y de los varios Secretarios Departamentales, y yo lo recomiendo favorablemente a vuestra cosideración y aprobación." Parece que Su Señoría cree que este budget debe ser aprobado. Sr. SARIDO. ¿No cree Su Señoría que podemos aprobarlo o no? Sr. RAMA. Bien. Sr. SABIDO. ¿Cree Su Señoría que con la presentación del budget se han mermado las facultades de está Cámara? Sr. RAMA. Yo quiero preguntar a mi vez a Su Señoría: ¿Cree Su Señoría que se pondrá en mal 416 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, lugar la Cámara desaprobando este budget? ¿Cree Su Señoría que la Cámara cometería una ingratitud al Gobernador General desaprobando el bitdget? Sr. SABIDO. Si hay motivo para hacerlo, hágase en buena hora. Yo no he hecho irás que aclarar. EL SB. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad que antes de aprobarse la Ley Janes la iniciativa en cuanto a los presupuestos correspondía a la Asamblea Filipina? Sr. RAMA. Es verdad, correspondía al Comité de Presupuestos. Sr. RECTO. ¿No es verdad que después de aprobada la Ley J ones esa facultad que hoy es del Gobernador, se ha retirado de la Cámara Popular? Sr. RAMA. Es verdad también. Sr. RECTO. ¿No es verdad que estos mismos que invocan la autoridad de la Ley J ones en esta materia, no deben ignorar que este budget se ha presentado fuera del tiempo señalado por la Ley Jones? Sr. RAMA. También es verdad, porque este budflet debía presentarse diez días después de la apertura de la Legislatura. Sr. VILLANUEVA (R.). Pido que se observe la orden dada por la Cámara a este Comité, según se expresa en la resolución que ob1:a en la Secretaría, cual es, oír los informes que se pidieran al Secretario de Hacienda sobre la materia que se trata. Sr. LOZANO. Yo iba también a hacer algunas preguntas al Caballero por Cebú, pero el orador parece que ha terminado ya. Si tuviese la amabilidad de contestarme, yo quisiera dirigirle preguntas. El PRESIDENTE. Se ha suscitado la cuestión de orden por el Presidente del Co--1ité de Regla·nentos en el sentido de que se observe lo acordado en la resolución aprobada por la Cámara. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. VILLANUEVA (R.). Nada más que para una rectificación. El Caballero por Iloílo ha pedido al Caballero por Cebú un turno para formular algunas preguntas. A reserva de la cuestión de orden, yo pediría que se le permita al Caballero por Iloílo dirigir sus preguntas. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo tien• la palabra. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Por lo que he podido colegir Su Señoría tiene alguna idea del sistema budgetario. ¿Cree Su Señoría que la implantación o el haber traído aquí el sistema budgetario implic'ará la adopción de los mismos procedimentos que se siguen en los países de su procedencia? Sr. RAMA. No, señor, porque el sistema budgetario que aquí se ha implantado, no es ni siquiera el mismo sistema implantado en los países de su procedencia. Recuerdo que Su Señoría ha llamado a este budget "mestizo." Sr. LOZANO. Por eso precisamente voy a traer a colación eso. ¿No cree Su Señoría que a pesar de que la hiiciativa haya partido de otras personas o entidades que no son de esta misma Cámara, hay la obligación moral de parte de ésta, de aprobar este plan tal como se ha presentado aquí? Sr. RAMA. No hay ninguna obligación moral. Sr. LOZANO. Si no hay obligación moral, ¿no cree Su Señoría que la Cámara puede alterar, modificar, aumentar o disminuir este budget? Sr. RAMA. Por eso mismo, pido que se rechace el budget. Sr. LOZANO. Perfectamente, estoy también dispuesto a rechazar o a aceptar. Sr. VILLANUEVA (R.). Suscito de nuevo la cuestión de orden planteada por mí. Sr. RAFOLS. Para u_na cuestión de orden. Parece que el Representante por Cebú, Sr. Rama, pidió que se rechace el budget. El PRESIDENTE. La Mesa tiene entendido que nadie ha secundado la moción. Sr. RECTO. Yo secundo la moción. El PRESIDENTE. Está fuera de orden la moción, porque se ha suscitado después de la cuestión de orden. COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA El Honorable Secretario de Hacienda está dispuesto a contestar todas las preguntas que se le dirijan sobre la cuestión del budget. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PONCE ENRILE Sr. PoNCE ENRILE. Tengo entendido, Sr. Secretario de Hacienda, que la política del Gobierno es la de economizar, y sobre todo, de no tener empleados temporeros. ¿Estoy en lo cierto en esta creencia? 1922-SES!óN 29:' DIARIO DE SESIONES 417 El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que ésa es la política, y no digo del Gobierno de Filipinas, sino de cualquier otro gobierno del mundo. El propósito es siempre presentar un presupuesto dentro de las limitaciones económicas, sin quebrantar el servicio existente. Contestando a la pregunta referente a los empleados temporeros, creo yo que no se pueden suprimir por completo en el engranaje administrativo; muchos de estos empleados temporeros prestan servicios que son de momento necesarios para la marcha de los asuntos de una oficina. Voy a citar un ejemplo: el de los obreros periciales, semipericiales y computadores de la Oficina de Terrenos. Estos empleados no pueden ser suprimidos, y por ese orden son casi todos los empleados temporeros que existen actualmente, y es un contingente de e·'Tlpleados que por su carácter eventual es ntcesario que se consigne en las asignaciones de algunas oficinas. Sr. PONCE ENRILE. Voy a pedir una aclaración a Su Señoría respecto a una partida que aparace en la página 87 del budget, referente al Buró de Educación. Se piden 1*40,000 para empleados temporeros y de emergencia que deben percibir no más de 1*2,400 al año. Sin embargo, en la actualidad, según consta en la misma página, en la primera línea de las observaciones, solamente hay dos puestos de empleados temporeros con un sUeldo de 1*480 al año cada uno. Si en la actualidad solamente hay dos con 'P'-480 al año, ¿cómo es que se pide 'r'40,000 para una asignación de esta naturaleza para el año venidero? El SECRETARIO DE HACIENDA. Por la razón que ya dejé enunciada. Pero quisiera hacer presente ante todo, a esta ilustre Cámara, que en la preparación del budget en el presente año se ha seguido una norma de conducta distinta de la de otros años. Ya tuve ocasión de mencionarlo e'n mi discurso el otro día, y por esta razón, realmente, el Departamento de Hacienda no puede estar dispuesto a contestar aquí a todas y cada una de las preguntas que se refieran a oficinas de los distintos departamentos, porque la superYisión inmediata no ha sido nuestra. No obstante eso, contestaré a cualquiera pregunta dentro de mis escasas luces para aclarar alguna duda. Yo creo que el caso a que se refiere Su Señoría, ocurrió en julio de este año, y claro está que de julio de este año a esta fecha puede haber habido muchas modificaciones. Sr. PONCE ENRILE. En términos generales, señor Secretario, ¿no cree Su Señoría que el conceder a un jefe ele buró la facultad grandemente discrecional de aplicar los fondos presupuestados por la Legislatura para su buró, no cree Su Señoría que es algo antidemocrático, que es precisamente contrario a lo que se llama el sistema 7Judgetario? Por ejemplo: aquí veo en algunas partidas, consignaciones para empleados, de ".r'40 mensuales a P250. Viene a ser ésa la proporción. se le reconoce al jefe de buró una gran discrecionalidad para gastar el dinero de su buró. ¿No cree Su Señoría que en Mrminos generales éste es un principio poco recomendable en una democracia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo rogaría a Su Señoría que me citara un hecho concreto, para que yo pudiera tener base para una explicación. Sr. PONCE ENRILE. Voy a citarle un caso concreto. Por ejemplo, en la página 155, hay una consignación de "P300,000 para el Buró de Agricultura para empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales, etc., y al dar la explicación en la columna de observaciones me encuentro con esto: "14 inspectores de langostas de 1"35 a 1"120 al mes." Allí hay demasiada elasticidad, pues los sueldos oscilan de -P35 a P120 al mes. Hay otro caso análogo de "207 inspectores de ganados de P30 a 'P-233.33 al mes." ¿No cree Su Señoría que se da demasiada elasticidad, se concede demasiada discreción a un hombre que después de todo es falible y que no ha sido ungido por el voto popular, como dice el Caballero que está a mi lado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que se desorienta un tanto el Representante por Cagayán. La partida ésta es de temporeros y no puede darse una autorización fija para esta clase de empleados, y claro está que la Legislatura tiene que dejar cierta discreción al administrador de una oficina para elegir al personal. Si puede conseguirlo más barato, lo elegirá de 1*30, y si las necesidades lo imponen y no se puede obtener personal de ese sueldo, pagará los 1*100. Pero eso no priva en modo alguno a la Legislatura de autoridad alguna, porque ella es la que marca el límite máximo y vota la cantidad englobada sujeta a las condiciones aquí manifestadas. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que la autorización o la consignación de grandes cantidades, como ésta de 1*40,000 al Buró de Educación, destruye el espíritu que informa la Ley del Servicio Civil y sería una fuente constante de favoritismos a los preferidos por un jefe de buró? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere al nombramiento de empleados temporeros, todos ellos así como los .empleados clasificados, según sabe Su Señoría, tienen que pasar por el Servicio Civil, con la diferencia de que los unos están dentro del servicio clasificado y se sujetan a las reglas y los otros son enviados a una lista y son aprobados siempre por el Servicio Civil. Sr. PON CE EN RILE. Y o me refiero solamente a la consignación de 1*40,000 para empleados temporeros del Buró de Educación, que según dice la página 418 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, 87 no son laborers, jornaleros, porque ya se dice que son empleados, y por lo tanto no son jornaleros como se consigna en otras páginas, diciéndose aquí que su sueldo no ha de exceder de 1"2,400. Luego puede haber empleados temporeros de a 'P-2,400 y aquí se pide que la Legislatura apruebe estos 'P40,000 precisamente para dar empleo a esos temporeros. El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso es con el objeto de suplir el personal de inspectores con temporeros. Sr. PONCE ENRILE. Comprendo que Su Señoría no pueda darme una explicación sobre este particular, porque se refiere a un buró que no corresponde a su Departamento. (En este momento la,<; campanas de las iglesias empiezan a repicar.) Sr. RAFOLS. Señor Presidente . SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Con estos ruidos yo creo que no podríamos entendernos, y propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos o hasta que cese el repique de las campanas. Eran las 5.22 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.25 p. m. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. TERENCIO Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cápiz. Sr. TERENCIO. Honorable Secretario, yo me refiero a la página 61, referente al presupuesto del Cuerpo de la Policía Insular. El presupuesto asignado por' la Ley para el corriente año es f'4,857,094.55; ahora, con este presupuesto solamente se autorizan para el año que viene 1*4,422,97 4, o sea una reducción de :P434,120.55. ¿No cree Su Señoría que con esta reducción se mermaría la eficiencia de la Policía Insular, que ha prestado buenos servicios al público, y especialmente a los agricultores? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que cuando ha sido propuesto así por el Secretario·del Interior, bajo cuya dirección está el Cuerpo de la Policía Insular, la cantidad apropiada será bastante a los fines del servicio, tal como se propone por el Departamento. Sr. TERENCIO. En la exposición de motivos se dice que se separan del cuerpo de la Policía Insular unos 28 oficiales y 13 compañías de a cincuenta hombres cada una, o un total de seiscientos cincuenta soldados. ¿No cree Su Señoría que con est~ reducción de la fuerza de la Policía Insular, se perjudicaría el pueblo? Usted comprenderá que en los tiempos de epizootia, por ejemplo, en las provincias de Iloílo, Antique y Cápiz, la Constabularia puede decirse que ha combatido la enfermedad y prestado excelentes servicios para conjurar el mal. Ahora pregunto: Con esta reducción, ¿no cree Su Señoría que los agricultores se perjudicarían? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que habrán sido tenidas en cuenta esas mismas consideraciones al aprobarse el plan de presupuestos de la Policía Insular, por el Secretario del Departamento. Yo creo que el contingente de la Constabularia no se llena por completo anualmente, y queda siempre gran número de plazas vacantes, y por eso es que la reducción asciende a seiscientos cincuenta, y además, entiendo que con el personal que quede habrá bastante para prestar el servicio. Sr. TERENCIO. A mí me consta que el Gobierno ha ordenado a todos los jefes de la Constabularia que no llenen las vacantes durante este año. Con esas vacantes ya existentes y con la propuesta reducción de seiscientos cincuenta hombres, ¿no cree Su Señoría que puede quedar afectada la eficiencia del servicio? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque la re~J.ucción no es en adición a las plazas vacantes, sino que la reducción es en el contingente. Sr. TERENCIO. Su Señoría, al proponer esta reducción indudablemente ha consultado con el General Crarne que es el que está más impuesto de los servicios que ha prestado y está prestando el Cuerpo de la Constabularia, y el General Crame le habrá impuesto de las obligaciones que tiene el Cuerpo de la Constabularia, sobre todo en su ayuda a la agricultura y al servicio para conjurar toda clase de enfermedades, como por ejemplo, la viruela, el cólera y otras enfermedades en las que necesariamente la Constabularia ha tenido que intervenir para ayudar al cuerpo de sanidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que el Secretario del Interior ha tenido en cuenta todas esas consideraciones, porque el Secretario del Interior sabe perfectamente que la Constabularia presta esos servicios, y coopera en todas las epidemias, tanto de seres humanos como de animales. Sr. TERENCIO. Mi siguiente pregunta sería ociosa, pero es ésta. ,¿No cree Su Señoría que manteniendo ahora el presupuesto para el año que viene, el beneficio que podría reportar la conservación de esos hombres no se podría conservar por la eliminación de esos seiscientos cincuenta hombres? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que si se puede obtener el mismo servicio, corno así parece ser, con menos dinero, yo creo que el beneficio es po~itjvo para el tesoro. 1922-SES!óN 29." DIARIO DE SESIONES 419 Sr. TERRENCIO. Mi pregunta es si manteniendo Ja cantidad del presupuesto actual para conservar esos seiscientos cincuenta hombres que van a ser separados, ¿no cree Su Señoría que el beneficio sería para el pueblo, y no como cree el Secretario del Interior, que sería una economía? Esa es mi pregunta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que estamos girando en un círculo vicioso. Si la Constabularia, con un contingente que representa una reducción de 650 hombres, puede prestar el mismo servicio que presta en la actualidad, el beneficio sería positivo para el pueblo, porque se economizaría el sueldo, alimentación y otros gajes que tienen los individuos de la Constabularia. Cuando así lo ha recomendando el Se~retario del Interior, desde luego será porque el contingente que queda es bastante para prestar los servicios que se prestan actualmente. Sr. TERENCIO. ¿No cree Su Señoría que cabe algún remedio para mantener la cantidad presupuestada para el año corriente? El SECRETARIO DE HACIENDA. El plan de presupuestos no es más que el plan presentado por el Gobernador General; no es más que el ;esumen de todos los gastos que se suponen necesarios para la buena marcha de la administración. La Legislatura tiene arpplia facultad para decidir definitivamente, aunque dentro del sistema budgetario parece que no debe aumentarse sino disminuirse. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, in view of the statement of the Secretary of Finance that he is not in a position to explain in· detail the buget items appearing under each Department of the Government, I move that we discuss the budget department by department, one after another, and that the corresponding Secretary of the department to be discussed shall appear here to answer the question, together with the Secretary of Finance. Mr. TORRALBA. 1 second the motion. Mr. PONCE ENRILE. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que en vista de que el Secretario de Hacienda no puede contestar categóricamente ciertas preguntas que se refieren a otro Departamento que no corresponde al Departamento del Secretario informante, se discuta Departamento por Departamento y se exija la comparecencia de los Secretarios Departamentales en cooperación con el Secretario de Hacienda. ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Para una enmienda. Propongo que cuando se trate de la Cámara de Representantes y del Senado, que comparezcan los Secretarios de dichos cuerpos para ser preguntados. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Está fuera de orden lamoción, porq1:1e este Comité se ha reunido expresamente para oír al Secretario de Hacienda y a menos que la moción se presente en debida forma, todas las mociones que se han presentado no están dentro del orden. Sr. CONFESOR. ¿Cuál es la sugestión del Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA (R.) . Si el Caballero por Iloílo insiste en su moción, lo que debe pedir es el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la misma que no ha llegado a un acuerdo sobre el Budget y que se den nuevas instrucciones al Comité. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la cuestión de orden al Comité de Toda la Cámara. Sr. LoZANO. Precisamente, yo creo que habiéndose presentado por el Caballero por Batangas la moción de que se declaren fuera de orden todas las mociones, implícitamente la Mesa está facultada para decidir la cuestión, esto es, declarar si están dentro o fuera de orden las mociones. Sr. PONCE ENRILE. Creo que no hay ningún inconveniente en que el Comité falle el asunto, si así lo quiere. El PRESIDENTE. La Mesa ha sometido al Comité de Toda la Cámara el asunto, para su resolución. Los que estén conformes que se declaren fuera de orden las mociones, digan sí. (Varios Represent;antes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Vm"'ios Representantes: No.) División. Sr. LoZANO. Entonces estaríamos todos fuera de orden. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo quiero explicar. No he pedido que se declare fuera de orden, sino que deseo que se presente debidamente la moción. Sr. RAFOLS. Estamos en el período de la votación. Sr. MENDOZA. Propongo que se haga la división. Sr. CONFESOR. ¿Cuál es la cuestión en orden, señor Presidente? Sr. PoNCE ENRILE. Pido que se anuncie el resultado de la votación que se ha hecho. Sr. TERENCIO. Pido que se aclare la cuestión. Sr. LOZANO. Pido que se suspenda la sesión. Sr. PoNCE ENRILE. Me opongo a que se suspenda la sesión; estamos en el período de la votación y no puede suspenderse. Sr. RAMA. Señor Presidente, ¿cuál es el asunto en orden? 420 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. El PRESIDENTE. Se ha pedido la división de la votación. La Mesa no ha querido resolver por su cuenta la cuestión de orden y ha preferido someterla a la Cámara. Sr. CUENCO. Señor Presidente, lo que procede ahora es anunciar el resultado de la votación, si es que la misma ha terminado. Pero me parece que se ha pedido la división. El PRESIDENTE. La Mesa no está en condiciones de anunciar el resultado de la votación, porque se ha pedido la división. Los que estén conforrnefi con la cuestión de orden, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 36 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 21 Representantes.) Por 36 votos afirmativos contra 21 negativos, se sostiene la cuestión de orden. OTRA MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I move that the session of the Committee of the Whole be adjourned. Sr. BERNAD. Señor Presidente, secundo la moción. ENMIENDA ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, para una enmienlia. Propongo que se levante la sesión del Comité df' Toda la Cámara informando a la Cámara que no se ha llegado a ningún acuerdo con respecto al Buduct y que se recomiende la continuación del estudio de este asunto pasado mañana a las cuatro de la tarde, en sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, la primera moción y que es la principal, es la moción presentada por el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor. Sr. LOZANO. Ya que no puede controlar la Mesa la situación, debe dejar la presidencia. · Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una cuestión.privilegiada. Pido que la Mesa dé instrucciones al Macero para que ordene la suspensión del repique de campanas. No oímos nada aquí. Sr. EsPiRITU. Señor Presidente, hay tantas mociones que no sabemos ya a cuál atenernos. Sr. CONFESOR. Yo fuí el primero que presenté la moción de levantamiento de sesión del Comité de Toda la Cámara y fué secundada mi moción. Y ahora ¿cuál es la cuestión en orden? El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora, es la moción enmendada por el Caballero por Batanga~. Sr. CONFESOR. ¿Enmendada'! Yo no acepto la enmienda. Sr. LOZANO. Señor Presidente, ya que todos ti~­ nen el afán de hablar, yo ivito al Presidente a que deje la presidencia y que presidan todos la sesión. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, la cuestión en orden es la moción del Caballero por Iloílo, Sr. Confesor. El PRESIDENTE. Sí, señor, tal como ha sido enmendada por el Caballero por Batangas. La moción presentada por el Caballero por Iloílo y la del Caballero por Batangas son idénticas y darían el mismo resultado. Sr. ÜONFESOR. Yo entonces acepto la enmfonda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con fi:j moción del Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, tal como ha sido enmendada por el Caballero por Ratangas, Sr. Alas, digan sí. (Uno mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.50 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el budget de 1923, y he recibido instrucciones para informar a la Cámara de que dicho Comité no ha llegado a ningún acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio de este asunto pasado mañana, a las cuatro de la tarde, en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que el Comité ha tenido bajo su consideración el budget de 1923, y que ha recibido instrucciones para informar a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a ningún acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio de este asunto pasado mañana, a las cuatro de la tarde, en sesión del Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en ·favor del informe, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, en relación con el informe del Comité de Reglamentos sobre las enmiendas al mismo, que se han encomendado a vuestro Comité, éste haciéndose eco de los deseos de los miembros del mismo, incluyendo al Caballero por Cebú, Sr. Rama, en vista de que no hemos podido terminar la consideración de las enmiendas propuestas por algunos miembros, entre ellos el referido Sr. Rama, pido que se conceda a dicho Comité otro plazo de siete días más, a contar desde el primero de diciembre, para poder rendir nuestro informe. Hl22-SESlóN W." DIARIO DE SESIONES 421 Sr. A VELINO. Para una enmienda: que el plazo sea sólo de siete días improrrogables. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Batangas, que digan Ri. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. OTRA MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, in view of the statement of the Secretary of Finance that he is not in a position to give a complete and detailed explanation of the various items in the budget appearing under the various departments of the Government, I move that we discuss it department by department, and that the corresponding Secre~ary of rach department be required to appear befare the House when the Budget for his department comes for discussion. Mr. TORRALBA. 1 second the motion. Sr. RECTO. Para una enmienda. El PRESIDENTE. Un momento. La Mesa no desea resolver ejecutivamente esta cuestión de orden, y desearía anunciar, en relación con la moción del Caballero por Iloílo, que nuestros Reglamentos disponen taxativamente el procedimiento que se debe seguir cuando se trata de citar la comparecencia de algunos Secretarios de Departamento. Rogaría al Caballero por Iloílo y al Presidente del Comité de Reglamentos que tengan la bondad de leer esa parte del Reglamento, para ver si podemos considerar ahora esta cuestión en la forma como se ha presentado. Sr. FESTÍN. ¿Se puede saber cuál es la cuestión? El PRESIDENTE. La cuestión es que se cite a los otros Secretarios de Departamento para que puedan responder a las preguntas que sobre el Budget quieren dirigirles los miembros de este ·comité en relación con las ofidnas que corresponden a los diferentes Departamentos. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Creo que es improcedente la moción presentada de hacer comparecer a los Secretarios. Pido que se lea esta parte de la Regla XXVII (a) sobre la comparecencia de los miembros del Gabinete, que afecta a los asuntos de administración de los Secretarios. El PRESIDENTE. La Mesa ha rogado al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva, como Presidente del Comité de Reglamentos, que lea esa parte de los Reglamentos. Sr. FESTiN. Señor Presidente, entiendo que el procedimiento que se debe seguir en este caso es que mientras el Secretario de Hacienda, pueda contestar satisfactoriamente las preguntas aclaratorias de los miembros de esta Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que Su Señoría está oponiéndose a la moción del Caballero por Iloílo. Sr. FESTÍN. Es una aclaración que yo planteo ante la Cámara, con el fin de aclarar mejor los puntos suscitados, en virtud de la moción del Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. La Mesa ha suscitado la cuestión de si la moción presentada por el Caballero por Iloílo es la forma autorizada por los reglamentos. Sr. LOZANO. Yo tengo aquí esa parte. Sr. VILLANUEVA (R.). Puede el Caballero por Iloílo leer esa parte. Sr. LOZANO. (Leyendo.) l. Toda petición de comparecencia de un miembro del Gabinete se hará por escrito en forma de resolución. Esta resolución se referirá necesariamente a algún asunto o materia de administración de la que aquél sea responsable, y sólo podrá contener preguntas específicas y concretas pero no argumentos, inferencias, imputaciones, alusiones personales, epítetos, expresiones irónicas, cuestiones hipotéticas ni afirmaciones de hecho, a menos que éstas fuesen necesarias para explicar la cuestión. El Jefe del Departamento llamado podrá contestar oralmente o por escrito. 2. El Speaker decidirá si la resolución de comparecencia es procedente y, en el caso de que no lo fuera, la declarará fuera de orden, de cuya decisión se podrá apelar a la Cámara, en todos los casos. El PRESIDENTE. ¿Caballero por Iloílo, cree Su Señoría que esta disposición de nuestros reglamentos tiene aplicación al caso presente? Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, my motion is quite different from what you have stated. 1 said that the Secretary of Finance made a statement here to the effect that he was not in a position to explain in detail each item of the Budget coming under the different departments of the Government be~ cause the proceedings followed in the preparation of the Budget are different from those followed in other years. Consequently, the only ofljrfial in the Government who could answer or explain in detail the different items in the different departments would be the respective Secretaries of the said departments. The question, Mr. Speaker, is to call those Secretaries here to answer questions. El PRESIDENTE. La Mesa pide el consentimiento unánime de la Cámara para que el Secretario de Hacienda pueda aclarar un concepto. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. Secretario de Hacienda. ACLARACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que no me han entendido muy bien. He dicho que estoy dispuesto a contestar a todas las preguntas que se me puedan dirigir, pero puede ocurrir que haya alguna pregunta que, para contestarla, sea preciso 422 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, consultar con los otros Secretarios, y claro estA que estas preguntas no las podré yo contestar; pero estoy dispuesto a contestar a todas aquellas preguntas que por los datos que yo poseo, y sobre todo, si son preguntas de carácter general, pueden ser contestadas por mi Departamento. Mr. CONFESOR. 1 believe, Mr. Speaker, that thiH is a special case, and the general rule in our Rules <loes not apply to this particular case, because the Secretacy of Finance himself stated that he was not in a position to answer questions, to explain in detail certain items appearing under the other departments. The Secretary of Finance appears here not as a Secretary of Finance but in the name of the Governor-General, and in making that statement, it devolves upon this House to require the appearance here of the various Secretaries. The SPEAKER. The question, gentleman from Iloilo, is not whether we should require or not their appearance. The question is what is the procedur<>, whether we can require them to appear by motion on the ftoor of the House, or whether we should adopt the procedure prescribed by our Rules. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, that is clear enough. In a general way he could explain the items. The SPEAKER. 1 believe the gentleman from Iloilo misunderstood the Secretary of Finance. He says that he is willing to answer any and all questions which he is able to answer, but it may be possible that he will not be in a pe,sition to answer sorne questions, in which case he will be frank enough to say so. Mr. CONFESOR. But bis statement in answer to the question of the gentleman from Cagayan was clear enough. El PRESIDENTE. ¿Cuál es el deseo de la Cámara? ¿Desea la Cámara que se someta la cuestión de Reglamento suscitada aquí'! Sr. RE.CTO. Nadie la ha suscitado. El PRESIDENTE. La Mesa la ha suscitado. Para dar a la Cámara una oportunidad de resolver esta cuestión, la Mesa no desea resolverla ejecutivamente, y por eso ha planteado esa cuestión de reglamento. OBSERVACIÓN DEL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, yo creo que no hay necesidad de recurrir al Reglamento, porque el mensaje del Gobernador General taxativamente dice que el Budget ha sido preparado con la cooperación de los Secretarios de Departamento, de tal suerte que los mismos Secretarios han sujetado a nuestro control el Budget; y desde el momento que ellos han tomado parte en la preparación del Budget, naturalmente, nosotros tenemos que recurrir a ellos para aumentar nuestro conocimiento del Budget, mediante preguntas que vamos a dirigirles. Desde el momento en que ellos han cooperado en la preparación del Budget, ellos están obligados a ponerse bajo nuestra jurisdicción para ser preguntados por nosotros. OBSERVACIÓN DEL SR. NEPOMUCENO Mr. NEPOMUCENO. Mr. Speaker, the Philippine Legislature has absolutely no right under any law to compel a Secretary of the executive departmPnts to appear before it. If any Secretary refuses to appear, there is no way by which we can compel him to come here and answer our questions. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. PONCE ENR!LE. Mr. Speaker, may 1 ask the gentleman from Marinduque a question? The SPEAKER. He may yield, if he so desires. Mr. NEPOMUCENO. Yes, sir. Mr. PONCE ENRILE. Do you propase to say that a Secretary is and should be above ali authority of the Legislature? Mr. NEPOMUCENO. I do not propose that. I have not said anything about it. Mr. PONCE ENRILE. Does the gentleman from Marinduque believe that the Legislature has ño authority and could have no authority, if it wanted to assume such authority, to compel the Secretaries of the departments to come here aand answer our questions? Mr. NEPOMUCENO. I am speaking of things as they stand now. As they are now, the House of Representatives has no right to compel an unwilling Secretary to appear here and answer questions. Mr. PONCE ENRILE. lf it has no such right, do you believe that it could acquire such right by resolution requiring their appearance? Mr. NEPOMUCENO. 1 don't thlnk so. Mr. PON CE ENRILE. Why not? Mr. NEPOMUCENO. Well, by means of a law approved by both chambers of the Legislature, yes; but by a mere resolution, 1 do not think so. Mr. PONCE ENRILE. Do you think that we have no right to require the people who are going to spend the money of Juan de la Cruz to come here and answer questions, questions of the duly elected representatives of the people? Mr. NEPOMUCENO. Absolutely none, unless we pass a law to that effect. EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1922-SESlóN 29." DIARIO DE SESIONES 423 Sr. NEPOMUCENO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Quiere el Caballero por Marinduque que le dé una información? Sr. NEPOMUCENO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Recuerda Su Señoría el tenor de la Ley Orgánica de nues ... ros Departamentos? Sr. NEPOMUCENO. No, señor. Sr. RECTO. Entonces yo pediría al Secretario que lf~a aquella parte de nuestra Ley Orgánica que se refiere a la comparecencia de los Secretarios. EL SR. PERFECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. NEPOMUCENO.• Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No recuerda Su Señoría haber leído el artículo 80 del Código Administrativo que dice: Conipcuecencia en las Cámara.s.-Los Secretarios podrán ser llamados por, y tendrán derecho a ser oidos en cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura, para informar de los asurrtos de su Departamento, a menos que el interés público req\&ra otra cosa y el Gobernador General lo exprese así por escrito. Sr. NEPOMUCENO. Podrán ser llamados, pero si no quieren, ¿qué vamos a hacer? El PRESIDENTE. La Mesa desea encauzar la discusión. La cuestión que se discute no es si se debe votar la proposición del Caballero por Iloílo. La cuestión es si el procedimiento adoptado por el Caballero por Iloílo es aceptable por la Cámara, en vista de la disposición de los reglamentos. Sr. CUENCO. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. La Mesa desea someter a la Cámara la procedencia de la moción, en cuanto a la forma de su presentación. OBSERVACIÓN DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Yo sostengo que es procedente. La regla citada por la Mesa es inaplicable en este asunto. Esta regla se refiere al impeachment, se refiere a los casos en que un miembro de esta Cámara desee llamar a cualquier Secretario de Departamento para pedirle explicaciones sobre algún acto de administración de su departamento o sobre cualquier abuso o irregularidad cometido por ese departamento o por algún funcionario anexo al mismo. Pero lo que desea el Representante por Iloílo es llamar algunos Secretarios Departamentales para que expliquen el presupuesto; no se trata aquí de aprobar un voto de censura contra cualquier Secretario de Departamento; no se trata de recusar a nadie. Esto se refiere a los casos de impeachment, por eso la Regla XXVII (a) dice: .¡. * "' Esta Resolución se referirá necesariamente a algún asunto o materia de administración de la que aquél sea responsable, y sólo podrá contener preguntas específicas y concreta:;; "' * * . De modo que estas preguntas tienen que contenerse en la resolución. ¿Pero cómo podrá ser factible este caso particular que nos ocupa? Los Sres. Representantes quieren pedir explicaciones a los Secretarios de Departamento. Con arreglo a esta regla, si se sostuviera la teoría sostenida por la Mesa ... El PRESIDENTE. La Mesa no ha sostenido esa teoría. Sr. CUENCO. (Prosiguiendo.) Su teoría es contraria a la del Representante por Iloílo, y todas las preguntas tendrían que ponerse en la resolución, lo cual es imposible. No se trata de someter a juicio de residencia a nadie; se trata de pedir informes y estos informes no necesitan hacerse constar en ninguna resolución por medio de preguntas categóricas, cuál exige la Regla XXVII (a) de nuestrofi reglamentos. Por eso someto respetuosamente que la cuestión planteada por el Caballero por Iloílo está dentro del orden. OBSERVACIÓN DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo fuí quien suscité la cuestión de orden y me fundo en estos motivos: que la resolución adoptada aquí por la Cámara en cuanto a los procedimientos que se han de seguir sobre el estudio del Budget aun quedaba en pie. Cuando esa resolución no ha sido revo~ cada aquí por consentimiento unánime de la Cámara ... EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para un• pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Cuál es esa resolución a que se refiere Su Señoría? Sr. LOZANO. La resolución que se refiere a la comparecencia del Secretario de Hacienda. Mientras el Secretario de Hacienda no se haya cansado de dar explicaciones y hecho ver la imposibilidad de darlas, yo creo que se debe seguir el curso ordinario de acuerdo con la resolución. Yo, por lo tanto, al oponerme a la moción del Representante por el Tercer Distrito de Iloílo lo hice precisamente porque la consideraba un poco así como extemporánea. No me opongo a que desfilen por aquí todos los Secre424 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, tarios, pero quisiera que se haga según los procedimientos. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman from Iloilo yield to a question '! The SPEAI{ER. The gentleman from Iloilo (Mr. (Lozano) may answer, if he so desires. Mr. LOZANO. Surely. Mr. CONFESOR. The Representative from the Second District of Iloilo said that he was not opposed to the appearance of the Secretaries here to answer questions. Mr. LOZANO. Exactly. Mr. CONFESOR. If you are not opposed to the appearance of the Secretaries here, why are you trying to block this resolution now? Mr. LOZANO. What? Mr. CONFESOR. Why are you trying to block this resolution by technicalities? Mr. LOZANO. I do not try to block your resolution. Mr. CONFESOR. Why do you raise a question of order? A question of order is a question of technicality. Mr. LOZANO. You must produce your resolution in the proper way if you want the Department Secretaries, the Secretary of the Interior, 'the Secretary of Finance, to come here. By talking and talking about that, do you tltink you will succeed in making the Secretaries appear before us? Mr. CONFESOR. Had you not raised the question of order, don't you think that this resolution would ha ve not gone through? Mr. LOZANO. Yes, but it must run through the proper channel. ENMIENDA ALAS A LA MOCIÓN CONFESOR Sr. AIJl\S. Señor Presidente, propongo una enmienda a la moción del Representante por Iloílo en este sentido: que sigamos haciendo preguntas al Honorable Secretario de Hacienda y si hay algunas preguntas que el Secretario de Hacienda no pueda contestar, por referirse a un buró que pertenece a otro departamento, que se tomen nota de dichas preguntas para poder decidir después si hay necesidad de pedir la comparecencia del Secretario Departamental correspondiente. Mr. CONFESOR. I don't accept the amendment. Sr. PERFECTO. Parece que no es ésta la cuestión en orden. Sr. RECTO. Parece que la enmienda del Caballero por Batangas, es demasiado prematura, mientras no se declare fuera de orden la moción del Caballero por Iloílo, porque si la Cámara decide que está fuera de orden el Caballero por Iloíio, está fuera de orden la enmienda. El PRESIDENTE. ¿A qué moción se refiere el Caballero por Batangas '! Sr. RECTO. Me refiero a la enmienda de la proposición anterior. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter ahora a votación la cuestión de si la solicitud de comparecencia de los Secretarios de Departamento va a hacerse mediante moción, tal como se había propuesto por el Caballero por Iloíio, Sr. Confesor. Los que estén conformes, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Batangas. Léase la enmienda. (El taquígrafo la lee.) Mr. CONFESOR. 1 don't accept the amendment. Sr. LOZANO. Para una aclaración. La enmienda consiste únicamente en que se hará la comparecencia después del Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. No es así. Cuando el Secretario de Hacienda no haya podido contestar a algunas preguntas que se .Je hagan por los miembros del Comité de Toda la Cámara, entonces el Comité resolverá si es necesario pedir la comparecencia de los otros Secretarios. Sr. LOZANO. No estoy conforme con dicha enmienda. EL SR. PONCE ENRILE IMPUGNA LA ENMIENDA ALAS Sr. PON CE ENRILE. Yo me opongo a la enmienda del Caballero por Batangas por la razón p.e que estaríamos perdiendo tiempo. Es de sentido común que lo que nosotros hemos de pfeguntar aquí a los Secretarios Departamentales serán cuestiones de detalles, de partidas de gastos de los distintos burós que corresponden a los distintos Departamentos. También es de sentido común que ya que no podemos esperar que esos detalles sean contestados satisfactoriamente por el Secretario de Hacienda, entonces ¿para qué perder el tiempo?, El Hon. Secretario de Hacienda dijo, al replicar a algunas de mis preguntas con respecto a ciertos detalles del Buró de Terrenos y de Educación, que no podía contestar a dichas preguntas porque se referían a burós que no están bajo su supervisión. Eso es natural y yo creo que pei:deríamos tiempo dirigiendo preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la misma, tengan la bondad de decir si. (Una mayoría.: Si. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. 1922-SESlóN 2~1. · DIAIUO IJE S.ESIO~ES 425 Sr. ALAS. Sefior Presidente, pido que se constituya de nuevo la Cámara en Comité de toda ella. Sr. RECTO. No está votada aún la cuestión principal. Tengo una enmienda. El PRESIDENTE. Ahora se \'a a votar. ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Tengo una enmienda, señor Presidente, en el sentido de que cuando se trate de la Cámara de Representantes, y del Senado, como estas dos oficinas no caen bajo ningún Departamento, que comparezcan los respectivos Secretarios de ambos cuerpos para ser interrogados. Sr. ALAS. Me opongo a la enmienda del Hon. Recto, porque se refiere al Senado y nosotros no tenemos nada que vér con el Senado. Sr. RECTO. Su Señoría no es el proponente de la enmienda. Mr. CONFESOR. What is the amendment of the gentleman from Batangas? The SPEAKER. The amendment is that when the appropriations in the Budget in relation to the House of Representatives and the Senate are discussed, the Secretaries of both Houses be required to appear in order to be interrogated. Do you accept the amendment? .l\fr. CONFESOR. 1 can not accept the amendment. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. RECTO. Dos palabras, señor Presidente. Creo que debemos empezar por dar el ejemplo a los Secretarios Departamentales. Si podemos llamar a los Secretarios Departamentales para interrogarles sobre los presupuestos de sus respectivas oficinas, debemos empezar por imponer la regla en nuestra propia casa. ¿Por qué no podemos llamar a los que prepararon los presupuestos del Senado y de la Cámara de Representantes? Desde el momento en que renunciamos a interrogar a los Secretarios de ambas Cámaras sobre los presupuestos de ambos cuerpos, sugerimos indirectamente a los Secretarios Departamentales que no comparezcan aquí. ¿Qué obligación tienen de comparecer, si no imponemos Ja misma regla en las Cámaras? DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. I would like to say a few words. The Senate is a coOrdinate body. It is a body independent of this body, and I believe that the House of Representatives should not meddle with the affairs of the Sena te; and in not accepting the amendment, I have in mind the fact that I am also a Representative and I believe that this House shoulcl resent any attempt on the part of the Senate to meddle with our affairs here in this body. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Quiere decirme el Caballero por Iloílo, si el presupuesto del Senado se aprueba solamente por el Senado o por la Legislatura? Sr. CONFESOR. Por la Legislatura. Sr. RECTO. ¿Y la Cámara de Representantes, no es una rama de la Legislatura? Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. RECTO. Estaría conforme el compañero, atendida esa cuestión de delicadeza, con aceptar la primera parte de mi enmienda, referente a la Cámara de Representantes, descartando la parte referente al Senado? Mr. CONFESOR. Striking that which refers to the Senate, yes. I accept the amendment, Mr. Speaker. Sr. RECTO. Quiero que Su Señoría conteste si su objeción se refiere al Senado y si está conforme con la primera parte de mi enmienda. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. RECTO. Entonces retiro la segunda parte de mi enmienda y pido que, al tratarse del presupuesto de la Cámara de Representantes, comparezca el Secretario de la Cámara para ser preguntado. Sr. CONFESOR. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conforines con la enmienda, tal como ha quedado reformado, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí..) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 30 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 35 Representantes.) Por 30 votos afirmativos ·contra 35 negativos, se rechaza la enmienda del Caballero por Batangas. Se va a votar la moción original tal como ha sido enmendada. Sr. RECTO. Quisiera pedir un turno en contra de la moción antes de ser votada, en vista de la actitnri de la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción original tal como ha sido enmendada, tengan la bondad de decir si. (Una mayoría: Sí.) Lo~ que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría.: No.) Aprobada. MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se constituya de nuevo ·la Cámara en Comité de toda ella ... 42(:) DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, El PRESIDENTE. La Mesa rogaría al Caballero por Batangas, como cuestión de procedimiento que presente su moción en forma de reconsideración del acuerdo adoptado por la Cámara. La Cámara ha adoptado el acuerdo de que se constituya de nuevo el Comité de Toda la Cámara el viernes, a las 4 de la tarde. Si Su Señoría presenta su moción en forma de reconsideración, la Mesa la tendría en cuenta. Sr. ALAS. Entonces pido la reconsideración de lo acordado por la Cámara sobre la continuación del estudio del budget. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración de la resolución anterior en relación con la continuación del Comité de Toda la Cámara para seguir la discusión del budget. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la moción de reconsideración que se levanten. (Se levantan 32 Representantes.) Los que estén en contra que se levanten ahora. (Se levantan 29 Representantes.) Por 32 votos en favor y 29 en contra, se aprueba la moción de reconsideración. Puede proponer su moción el Caballero por Batangas. Sr. AVELINO. Señor Presidente, con perdón de la Mesa, que ha anunciado el resultado de la votación . El PRESIDENTE. ¿Su Señoría va a suscitar una cuestión sobre la votación? Sr. A VELINO. Voy a suscitar una cuestión de orden porque no se ha anunciado como debía anunciarse. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden al Caballero por Sámar. Sr. AVELINO. Apelo de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Se ha apelado a la Cámara contra la decisión de la Mesa. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, que se levanten. (Se le¿:antan 44 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 9 Representantes.) Por 44 votos en favor y 9 en contra, se rechaza la apelación. OTRA MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que en lugar de que el estudio del budget, se continúe pasado mañana, la Cámara se constituya hoy nuevamente en Comité de toda ella para continuar la corn::.ideración del budget. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mirwría: No.) Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del budget, y se designa al Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, para presidir el Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 6.33 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cea.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.3'3 p. m. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 Sr. RAFOLS. Señor Presidente, quisiera pedir permiso para dirigir algunas preguntas al Hon. Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú tiene la palabra. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS FOR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Secretario, ¿podría Su Señoría informar a la Cámara quién ha facilitado el proyecto de presupuestos referente a la Cámara de Representantes"? El SECRETARIO DE HACJENDA. La misma Cámara ha enviado su presupuesto. Sr. RAFOLS. ¿Quién es la persona de la Cámara que ha facilitado los datos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que se ha mandado por el Secretario. Sr. RAFOLS. ¿Estaría Su Señoría dispuesto a responder a preguntas referentes a las partidas de gastos de la Cámara de Representantes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, porque como Su Señoría sabe, el Gobierno siempre ha guardado la cortesía de no inmiscuirse en ninguno de los presupuestos de ambas Cámaras. Ésta ha sido la práctica desde que comenzó el sistema budgetario. Sr. RAFOLS. ¿De modo que si el Secretario de esta Cámara o cualquier miembro de la misma se niega a facilitar explicaciones a cualquier miembro de esta Cámara sobre las partidas del presupuesto de la Cámara, entonces no habría ningún medio para que los Representantes conozcan esos gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría tiene aquí al pie la explicación de los gastos de la Cámara. El detalle que afecta al personal podría Su Señoría pedirlo del Secretario, así corno el anteproyecto. Sr. RAFOLS. Yo voy a citar un ejemplo. En la página 38 aparece una partida de "otros servicios, ~18,284." Yo quisiera que se me explique a mí en qué consiste esa partida. El SECRETARIO DE HACIENDA. Se refieren a una multitud de gastos pequeños que por reglas de con1922-SES!óN 2D.' DIARIO DE SESIONES 427 tabilidad tiene que ccirgarse a esta partida porque no tiene un concepto presupuesta} determinado, como son las tohallas, el hielo, el agua y tickets para los ordenanzas, gastos de transportación de los ordenanzas, y otros gastos que se comprenden dentro de este concepto presupuestal. Las reglas de contabilidad previenen que las cantidades habrán de cargarse a cada concepto y cuando es un gasto que no tiene concepto determinado dentro del concepto presupuestal, se cargan esos gastos a esta partida. Sr. RAFOLS. ¿Pero Su Señoría no puede contestar categóricamente en qué consisten esos conceptos? El ~~CRETARH' JE HACIENDA. Al detalle, claro que no. Et Departamento no puede descender hasta el detalle más insignificante; sería una labor imposible. Sr. RAFOLS. Hay aquí una partida que dice: "C<>mpra de mobiliario y equipo, 1'24,000." Me consta que las máquinas son las mismas, todos los muebles de la Cámara son los mismos, y si hay aquí algo nuevo son alguna que otra pluma, alguna que otra maquinilla. ¿En qué se gastarían, pues, estos 1'24,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa es la cantidad pedida para equipos del año que viene. Eso no quiere decir que toda la cantidad ha de gastarse. Su Señoría debe estar impuesto de que por reglas presupuestales de la Ley Presupuesta} del año pasado, los gastos para equipos se consignan en una cantidad englobada y la Junta de Emergencia es la que distribuye esta cantidad, y solamente cuando se justifique ante la Junta de Emergencia la necesidad de adquirir el equipo, dicha Junta de Emergencia autoriza la compra del mencionado equipo. Como verá, debido precisamente a ese control, se ha obtenido una economía de 1*240,000 en equipos el año pasado, y este año se espera obtener unos 1"250,000. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que esa es una cantidad demasiado excesiva, teniendo en cuenta que la Cámara de Representantes tiene completo su mobiliario? El SECRETARIO DE HACIENDA. Nadie mejor que la Cámara puede juzgar sus presupuestos. El Ejecutivo no puede formar .inicio sobre eso. Sr. RAFOLS. Hay otra partida aquí, que se refiere a la oficina del Speaker. Su Señoría sabe que en este tiempo el Speaker no es más que un mero pre.c;iding ofjicer y ya no nombra los comités ni desempeña aquellos cargos que tenía en anteriores legislaturas. ¿Podría explicar Su Señoría qué necesidad hay de que tenga dos secretarios con sueldos fabulosos: t-'6,000, secretario del Speaker; ?5,-000, secretario privado del Speaker; y una larga lista de empleados más un chauffeur que gana 'P'll5 al mes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a permitirme recordar a Su Señoría que nadie mejor que la Cámara misma podrá contestar a esa pregunta. Sr. RAFOLS. Es que nos vemos obligados a pedir este informe a Su Señoría en vista de la resolución de la Cámara que priva a los miembros de la misma el dirigir al Secretario preguntas, de modo que a falta de la fuente original debemos acudir a otras fuentes secundarias. El SECRETARIO DE HACIENDA. Siento no poder complacer al Cabalero por Cebú. Mi mejor deseo es satisfacer a todos los caballeros que me dirijan preguntas, pero ~i representación en este momento me impide hablar sobre este particular. Sr. RAFOLS. De manera que estas preguntas podrán ser contestadas por el Secretario de la Cámara si esta Cámara consiente en que se sepan los secretos de la misma. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece lo más natural que dentro de la misma casa se arreglen las cosas que a ella pertenece. Sr. RAFOLS. Nada más, Sr. Secretario de Hacienda, porque mi objeto era preguntar sobre la Cámara de Representantes. Si vamos a hacer economías, debemos comenzar primeramente por la propia casa. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS ACLARATORIAS Sr. PERFECTO. Veo en el mensaje especial del Gobernador General lo que sigue: Exceso de los gastos sobre los ingresos ........... t>-4,374,767.00 Ingresos que se esperan obtenel' de la legislación propuesta 4,650,000,00 Y o quisiera saber si el Ejecutivo, al querer establecer nuevos impuestos para aumentar los ingresos del Gobierno, se ha fijado en las exenciones que aparecen en el inciso (a) del artículo 2482 del Código Administrativo, que exceptúa de los impuestos, entre otras propiedades, las propiedades religiosas. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué impuesto se refiere Su Señoría? Sr. PERFECTO. Yo me refiero a los impuestos de propiedades religiosas que están ahora exentas de impuestos de conformidad con el inciso (a) del artículo 2482 del Código Administrativo. El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo en este momento el Código Administrativo y si Su Señoría fuera tan amable, para leer lo que dice, podría contestarle . Sr. PERFECTO. Voy a leer el artículo correspondiente. ART. 2482, inciso (u). Los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América, del Gobierno de las Islas Filipinas o de la ciudad de Manila, y los terreno:¡ destinados a enterramientos, iglesias y sus casas parroquiales y conventos adyacentes, los terrenos o edificios usados DIAIUO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, exclusivamente para fines religiosos, benéficos, científicos o educativos y no para utilidad; pero dicha exención no se extenderá a los terrenos o edificios poseídos como in~ versión de fondos, aunque la renta de los mismos se dedique a fines religiosos, benéficos, científiMs o educativos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Según infiero, parece que Su Señoría se refiere al impuesto de contribución territorial. Sr. PERFECTO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que el plan que se propone por el Ejecutivo no comprende el impuesto de contribución territorial, porque éste es un impuesto provincial y municipal, es una fuente local Y no insular; así es que no ha sido considerado por el Ejecutivo, no ha tenido que ocuparse de ese asunto al proponer las enmiendas de los impuestos que afectan al Tesoro Insular. Sr. PERFECTO. Tengo aquí una carta del City Assessor, Sr. Francia, de la ciudad de Manila, en donde se dice que el valor de las propiedades exentas bajo la denominación de terrenos, iglesias y casas parroquiales y otros edificios destinados para fines exclusivamente religiosos, solamente en Manila, asciende a 'P'32,197,666 y que si se cobrase el impuesto de dichas propiedades en Manila, se podrían cobrar anualmente '?482,994.99. ¿No cree Su Señoría que si se suprimiera esta exención no solamente en Manila, sino en todo el Archipiélago, podríamos obtener los cuatro millones y medio que se quieren cobrar por los nuevos impuestos recomendados por el Ejecutivo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Supongo que Su Señoría querría decir que se obtendría ese beneficio para las provincias y municipios, pero de ninguna manera podría ser en beneficio del Tesoro Insular. No es una fuente Insular sino una fuente provincial y municipal la contribución territorial. No ingresa en las arcas del Tesoro Insular. La proposición del tasador de la ciudad de Manila, creo que estaría mejor en manos de la misma junta municipal y de la Legislatura para promover cualquiera legislación en ese sentido, pero nunca produciría beneficio al Tesoro Insular. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que el producto de la contribución territorial se divide en los diversos grados del Gobierno de las Islas, insular, provincial y municipal? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, Su Señoría no recordará en este momento, que la contribución territorial se distribuye en ciertas proporciones, pero es a beneficio de la provincia y de los municipios y no para el Gobierno Insular. El Gobierno Insular no toma ni una peseta de la contribución territorial. Sr. PERFECTO. En el mismo mensaje leo que el impuesto per capita en las Islas Filipinas en 1921, era de '1*'6.51, y que esta cantidad es insignificante si se compara con la de otros países, tales como Japón, Costa Rica, Portugal, España, Cuba, Uruguay, Chile, Canadá, Australia, Argentina, Dinamarca, Noruega y Nueva Zelanda que tienen un impuesto per capita oscilante entre ~7.42 a ~108.86. ¿Su Señoría trae aquí datos oficiales sobre los impuestos per capita específicos de cada uno de estos países mencionados'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego ·que 110 podemos pretender discutir los presupuestos de otros países. La cita hecha aquí por el Gobernador General, no es más que una cita, es decir, que alega que en otros países el impuesto per capita es mayor. Ha sido tomada, seguramente, de obras donde se consigna la cantidad per capita. Su Señoría tiene o debe tener a mano el informe de la Comisión de Hacienda, y en la página 52 del volumen primero encontrará las cantidades específicas. Sr. PERFECTO. ¿Qué obra dice Su Señoría? El SECRETARIO DE HACIENDA. El informe de la Comisión de Hacienda que obra en los Archivos de la Cámara. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría tiene aquí datos específicos y fidedignos sobre el carácter de la partida "otros servicios" que aparece en la página 35 re·· ferente al Senado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Datos específicos, desde luego que no tengo. únicamente puedo decirle lo que dije· al Caballero por Cebú, que en este concepto se cargan todos aquellos pequeños gastos que no tienen ninguna clasificación expresa en ~a Ley de Presupuestos. Sr. PERFECTO. ¿Es una suposición de Su Señoría'! El SECRETARIO DE HACIENDA. No, es la realidad, porque bajo la regla de contabilidad establecida por el Auditor Insular, estos gastos tienen que ser car· gados a "otros servicios." Sr. PERFECTO. ¿Y puede decir Su Señoría a oué viajes se refiere esta partida de gastos que consigna en la misma página la cantidad de ~66,000 para viajes de personal? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se refiere a los ,-iajes de los Senadores. Su Señoría como representante,-bueno, creo que Su Señoría es de la ciudad de Manila-si fuera representante de alguna provincia, sabría que el Gobierno costea los gastos de viaje de los representantes del pueblo cuando se les llama a sesión. El Gobierno paga los gastos de viaje, y esta cantidad está allí expresada con esa suma. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que en estos viajes están incluídos toda clase de viajes de cualquier índole? El SECRETARIO DE HACIENDA. Todos los que sean por servicios del Senado. Viene un Senador a Ma1922-SESióN 29.• DIARIO DE SESIONES 429 nila de provincias y se le pagan los gastos de viaje. Vuelve a su residencia y se le pagan los gastos de viaje. Tiene que ir con alguna comisión del Senado a prestar algún servicio, y también se pagan los gastos. Sr. PERFECTO. ¿Puede decir Su Señoría quién ha solicitado este presupuesto de P66,000 para gastos de viaje del personal del Senado'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que ha sido consignado por el Senado. Pero quiero llamar la atención de Su Señoría al hecho de que la cantidad pedida es mucho menor que el gasto verificado el año 1921. Sr. PERFECTO. ¿Puede decir Su Señoría si existe alguna regla que determine cuáles son los viajes de los Senadores que deben ser pagados con fondos de esta partida'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría sabe, como miembro de esta Cámara, que las Cámaras son las que establecen las reglas del pago de estos gastos. Pero para satisfacción suya puedo decirle que el Auditor no autoriza el pago de ninguna cantidad, como no esté de acuerdo con las reglas adoptadas por cualquier cuerpo. Es decir, que si el pago es ilegítimo, el Auditor no sanciona el pagc de esa cantidad. Sr. PERFECTO. ¿Puede decir Su Señoría si el Auditor tiene datos de los viajes hechos, lo que se han gastado y lo que se van a gastar de los fondos destinados para el presupuesto de este año que asciende a la cantidad fabulosa de t>39,980? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no podrá tener los datos totales; pero sí los gastos exactos. Su Señoría sabe muy bien que el año se compone de 12 meses, que comienza el 1.0 de enero y termina el 31 de diciembre y que los gastos calculados lo han sido a la fecha del primero de julio. Por eso no se puede obtener la cantidad exacta. Los gastos son futuros y no se pueden tener lo~ datos. Pero, desde luego, no pueden ser p~i.gado8 los gastos ilegítimos. Sr. PERFECTO. Lo que deseo saber de Su Señoría es qué clase de viajes se han hecho o se han de hacet para los cuales se calcula que se han de gastar los 'P'39,980, y si la Oficina del Auditor tiene datos sobr<~ la clase de esos viajes, porque es mi deseo que la Cámara se entere de esos datos y de esos viajes, a fin de poder emitir un voto consciente sobre si debe autorizar o no estos gasto:; de viaje. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Auditor tendría los datos hasta la fecha en que Su Señoría los solicitase; pero no puede tener los datos de aquí a diciembre, por ejemplo, porque el gasto no se ha realizado todavía. Quiero decir que a medida que se verifiquen los gastos, así aparecen los pagos. Ahora, que éste es un cálculo bajo la base de los viajes ordinarios que tienen que hacer los miembros del Senado bajo las reglas adoptadas por ellos. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría no tiene los datos de los gastos hechos hasta ahora? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para la discusión aquí en la Cámara no los tengo, porque se trata de uno de los cuerpos colegisladores, a los cuales el Ejecutivo siempre ha guardado la cortesía que se observa en otros países, de no inmiscuirse en sus presupuestos. Pero para contestar a una pregunta de ese género, sería preciso tener aquí al Auditor con todos sus libros, cosa que no es fácil hacerlo en esta condición. Claro está que si Su Señoría quiere que le conteste al detalle cada partida de lo que se ha pagado, tendría que pedir informes al Auditor, pues no puede darlos el Departamento de Hacienda, porque no desciende al examen del presupuesto. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que el Auditor estaría dispueSto a facilitar esos datos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que sí. Sr. PERFECTO. Refiriéndome a la Comisión de Independencia, en la página 35 y en la página 38, del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, según aparece en ambas partidas, se calcula que de los fondos de la Comisión de Independencia para ambas Cámaras, en total se van a gastar ~500,000. Yo quisiei;a saber cuánto es Io que se ha gastado en realidad de los fondos de la Comisión de Independencia presupuestados para este año, hasta esta fecha. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tampoco puedo satisfacer esa pregunta, porque nosotros no tenemos datos de esos gastos. Según los informes producidos al Departamento de Hacienda, los gastos que se calculan hacer por este concepto hasta el 31 de diciembre, alcanzan a 'P'250,000 por cada Cámara. Sr. PERFECTO. ¿Puede Su Señoría decir quién puede faci1itar los datos referentes a estas inversiones de los fondos de la Comisión de Independencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. La misma Comisión de Independencia. Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Cámara que no se ha lle:gado a ningún acuerdo sobre el budget y que se recomiende la continuación del estudio de este asunto el viernes, 1.0 de diciembre, a las cuatro de la tarde, en sesión del Comité de Toda la Cámara, reservándole el uso de la palabra al Caballero por Manila Sr_ Perfecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 430 DIARIO DE SESIONES Se levanta la sesión del Comité. Eran las 7 .05 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.05 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio de este asunto el viernes, l." de diciembre de 1922, a las cuatro de la tarde, en sesión del Comité de Toda la Cámara, reservándole al Caballero por Manila, Sr. Perfecto, el uso de la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio de este asunto, el viernes, l." de diciembre de 1922, a las cuatro de la tarde, en sesión de Toda la Cámara, reservándole el uso de la palabra al Caballero por Manila, Sr. Perfecto. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿ Mociones'! LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.16 p. m. SUMARIO VIERNES, 1." DE DICIEMBRE DE 1922-SESlóN 30." Apertura de la sesión a las 4.48 p. m.-Lectura de Ja lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 341, 342, 343, 344, 345 •. 346, 347, 348, 349, 350 y 351, 6." L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público, Nombramiento de Comités: Comité Judicial. Comité de Revisión de Leyes. Comité de Agricultura.-Moción Perfecto.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del "Budget" de 1923. Preguntas aclaraforias formuladas por el Sr. Perfecto.-Moción Verzosa.-El Sr. Perfecto continúa formulando preguntas aclaratorias,-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Alas. El Sr. Perfecto impugna la cuestión de orden. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Alas.-Moción Rafols.-EI Sr. Perfecto continúa formulando preguntas aclaratorias.-Moción Abueva.-Moción Cuenco, de reconsideración.-El Sr. Perfecto continúa formulando preguntas aclaratorias. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Sotto.-Otra moción Rafols.-El Sr. Cuenco formula algunas preguntas al Sr. Sotto.-Otra moción Rafols.-El Sr. Cuenco continúa formulando preguntas aclaratorias al Sr. Sotto.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presiden te del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.53 p. m. Se abre la sesión a las 4.48 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representan tes. Sr. ABENIS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción a la lectura de la lista, se ordena su lectura. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldea, Alonso, Álvarez Salaz ar, Ancheta, Aquino, Arta.di, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Buenconcejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Ce4'1 PRESENTES, 8U Sres. Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, I•'estín, Gonz:ilez, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Melendrel<, Sres. Mendoza, Montejo, Navarro, N epomuceno, Oppus, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Ranjo, Rocha, Sres. Aldanese, Briones, Datu Piang, Diez, Lorenzo, Martínez Jimeno, Rama, Sres. Sarigumba, Sebastián, Siguíón Reyna, Singson Pablo, Sotto, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vil ar, Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 1~ Sres, Recto, Sabido, Salazar, Sison, Tan, Villanueva (G. Z.). El PRESIDENTE. Hay quorum presente. acta de la sesión anterior. Léase el APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del miércoles, 29 de noviembre, de 1922 que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER .-PÚBLICO Del Representante Jiménez (C. R. No. 341, 6.ª L. F.), titulado: Ley que condona el pago ;.• la morosidad del impuesto de cédula personal correspondiente a los años de mil novecientos dos a mil novecientos veinte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 431 432 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , ------------- -- -~-------------------Del Representante Melendres (C. R. No. 342, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares, no dispuestos de otro modo, para la perforación de pozos artesianos en los barrios situados en la Isla 'de Talim de la jurisdicción de los municipios de Binañgonan y Cardona, Provincia de Rizal, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Villanueva (R.) y Alas (C. R. No. 343, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil ochenta y ocho, dos mil ochenta y nueve, dos mil ciento siete, dos mil ciento ochenta y seis y dos mil doscientos ocho del Código Administrativo, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Muncipales. Del Representante Aldanese (C. R. No. 344, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos para la reconstrucción de la carretera Sibonga-Dumanhug, en la Provincia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 345, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para el tendido de una línea telegráfica en los municipios de Gándara, Villareal, ZumárraA"a, Santa Rita, Tarangnan, Almagro y Santo Niño, de la Provincia de Sámar, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Representante Vargas (C. R. No. 346, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos nueve, diez, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veintiuno. veintitrés, y Yeintiséis d<• la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, tal como ha sido enmendada por la Ley Número Tres mil treinta y tres, enmendatoria de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete que ha enmendado la Ley Número dos mil seiscientos doce titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Melendres (C. R. No. 347, 6." L. F.), titulado: Ley que declara que los vadeos situados dentro de la población de cada municipio son municipales y, por tanto, sus rentas son también municipales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 348, 6.ª L. F.), titulado: Ley enmendado las pl'o\·i~,;iunes de las secciones do;; mil trescientos quince y dos mil setecientos sesenta 'y siete del Código Administrativo sobre el uso de narrias en las carreteras públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palileo (C. R. No. 349, 6:' L. F.), titulado: Ley proveyendo que el Gobierno Insular pague la tercera parte de los sueldos de los tesoreros municipales por actuar como delegados del Colector de Rentas Internas dentro de sus respectivos municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Campos (H. B. No. 350, 6th P. L.), entitled: An Act which provides for the appropriation of seven thousand pesos from the funds of the Insular Treasury not destined for other purposes to be spent in the improvement of the provincial road which connects the municipalities of Dingras and Banna, Ilocos Norte. The PRESIDENT. To the Committee on Public Works. By Representative Ranjo (H. B. No. 351, 6th P. L.), entitled: An Act repealing Act Numbered twenty-one hundred and seventy-six and extending and making applicable to the entire Philippine Islands the provisions of section eighteen hundred and thirty-eight of the Administrative Code regarding pastures. The PRESIDENT. To the Committee on Agriculture. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembre 1. ' l!J;!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 29 de noviembre de 1922, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 del Senado titulado: "Resolución concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F, MA. GUERRERO Scaetn rio del Senudo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES llE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de los vecinos del municipio de Pugas<'ng, Antique, pidiendo ;,;e apropie la cantidad necesaria para lo.'i gastos de pasaje y manutención de los emigrantes insulares desde su punto de origen hasta el sitio de su destino. ( Pet. No. 131, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestm;. 1922-SES!óN 30." DIARIO DE SESIONES 433 Resolución No. 159 del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo, adhiriéndose a la No. 197 de Santa Bárbara, de la misma provincia, pidiendo la supresión de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 132, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1002 de la Junta Provincial de Batangas, transmitiendo Ja No, 60 del Concejo Municipal de San José, de la misma provincia, en que se pide la anulación de los efectos del reamillaramicnto emprendido en el año 1920, y la vigencia del anterior. (Pet. No. 133, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 810 de la Junta Provincial de Antique, transmitiendo la No. 95 del Concejo Municipal de Barbaza, de la misma provincia, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 134, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Navarro: Resolución No. 85 del Concejo Municipal de Balincaguin, Pangasinán, del mismo tenor. (Pet. No. 135, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. NOMBRAMIENTOS DE COMITÉS Sr. AQUINO. Señor Presidente, antes de que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, deseo someter a la Cámara para su aprobación los nombramientos de los siguientes Comités: COMITÉ JUDICIAL Hon. Rafael R. Vilar, Hon. Sulpicio V. Cea, Hon. Eusebio V. Sisan, Adolfo Brillantes, Serafín P. Hidalgo, Pedro Valdés Liongson, Pablo de la Rosa, Antonio de las Alas, Proceso Sebastián, M. Jesús Cuenco, Federico R. Tirador. COMITÉ DE REVISIÓN DE LEYES Hon. M. Jesús Cuenco, Hon. Agustín Alvarez Sal azar, Hon. Ciernen tino V. Diez, Pedro Sabido, José Zenarosa, Lamberto Siguión Reyna, Aurelio Palileo, José Evangelista, Vicente Sotto, Ricardo Nepomuceno, Vicente Singso'n, Pablo. COMITÉ DE AGRICULTURA Hon. Federico D. Jiménez, Hon. José Alfonso, Hon. Irineo Ranjo, Vicente Jiménez Yanson, Mauro Navarro, Ricardo González, Lupa Biteng, Eliseo Limsiaco, Antonio M. Rocha, Serafín P. Hilado, Norberto Manikis, Alejo Labrador, Agustín Aldea, Claudia Castillejos, Vicente Manapat. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que la votación de estos nombramientos se haga parcialmente a fin de que los miembros de la Cámara puedan enterarse de los nombres de los miembros propuestos para constituir los citados comités. Esta proposición se presenta bajo el fundamento de que los miembros de esta Cámara deben votar con conocimiento de causa, conscientemente, sabiendo sobre qué se ha de votar. Propongo esta moción porque tengo la plena y absoluta seguridad de que ninguno de los miembros de esta Cámara puede recordar quiénes son los miembros propuestos para los diversos comités mencionados aquí por el Presidente del Steering Committee, incluyendo al mismo Presidente del Steering Committee, que es el mismo que ha propuesto. Yo tengo la completa seguridad de que si no leyera la lista que tiene a la vista no puede mencionar aquí quiénes son los miembros nombrados para tal o cual comité. Yo entiendo que no podremos obrar decorosamente, no seríamos dignos de nuestra representación si no hemos de votar conociendo debidamente lo que hemos de votar, pues hemos sido enviados aquí, no para obrar como meras máquinas, como seres automáticos, sino como seres libres, y para que haya libertad es necesario que tengamos conocimiento sobre lo que ha de actuar la voluntad. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la moción del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los qué est0én conformes, que se levanten. (Se levantan 20 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 26 Representantes.) Por 20 Yotos afirmativos, contra 26 negativos, se rechaza la moción. Sr. AQUINO. Señor Presidente, no obstante el resultado de la votación deseo pedir el consentimiento unánime de la Cámara para satisfacer al Caballero por Manila, leyendo de nuevo los nombramientos propuestos por el Steering Committee. Sr. PERFECTO. Respecto a la petición del Caballero por Tárlac pidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para leer de nuevo la lista, yo deseo hacer constar que no estoy dispuesto a dar mi consentimiento, bajo el fundamento de que considero inútil la lectura de toda la lista. El PRESIDENTE. Es suficiente el anuncio de su oposición. La cuestión ahora en orden es la confirmación de dichos nombramientos. Se van a votar los nombramientos. Los que estén conformes, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Unaminoria: No.) Aprobados. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión de ayer se constituye la Cámara en Co434 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , mité de toda ella para continuar el estudio del Budget de 1923, y se designa al Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.03 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cea.) COMMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.03 p. m. (El Secretario de Hacienda comparece ante el Comité.) CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del budget. Tiene la palabra el Caballero por Manila. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Secretario de Hacienda, en la página 35, leo una partida que dice: Gastos de elecciones, con la cantidad de '1"'60,000, para el año 1923. ¿Podría informarme Su Señoría qué gastos son ésos que van a ser sufragados por esta partida de !"60,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Quiero llamar la atención de Su Señoría hacia el hecho de que la pregunta se refiere al presupuesto del Senado y este cuerpo es la mejor autoridad para contestar sobre este particular; sin embargo, puedo informarle que esta partida, según creo, se refiere a gastos de elecciones; es la distribución de los fondos que hace el Senado. Sr. PERFECTO. He hecho la pregunta a Su Señoría porque tenía entendido que Su Señoría podría dar informes sobre todo el Budget presentado aquí. Como esta partida forma parte del Budget, por eso le he hecho la pregunta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera de nuevo llamar la atención del Caballero por Manila hacia el hecho de que desde la implantación del sistema budgetario, el Poder Ejecutivo no ha querido tomar intervención en los presupuestos de ambas Cámaras, porque tiene entendido que ésta es una cortesía que debe guardar el Poder Ejecutivo. Sr. PERFECTO. Ahora, yo entiendo que la cortesía del Ejecutivo hacia los poderes coordinados del Gobierno, como el Senado, no impide que el Ejecutivo se informe de los gastos en que van a incurrir esos poderes coordinados. Yo entiendo que el SeJ].ado, o la autoridad del Senado que ha dado los datos al Ejecutivo para solicitar los presupuestos para dicho cuerpo colegislador, debe haber informado, por lo menos, en qué iban a gastarse esos P60,000, y qué quería decir con esta fra.se de "gastos de elecciones," teniendo en cuenta que las elecciones ya se han celebrado el 6 de junio de 1922, y en 1923 no creo que se celebre ninguna elección. El SECRETARIO DE HACIENDA. Vuelvo, a repetir que el Poder Ejecutivo no interviene en modo alguno en los presupuestos de am.bas Cámaras. El mero hecho de exigir alguna información en dichos presupuestos, sería intervenir en los mismos. (Siguen a continuación algunas preguntas del Sr. Perfecto, que fueron descartadas por orden de la Mesa.) MOCIÓN VERZOSA Sr. VERZOSA. Señor Presidente, yo pido que se descarten esas preguntas del record por ser preguntas hipotéticas, y porque desde el principio el Secretario de Hacienda se ha negado a contestarlas. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su moción en concreto? Sr. VmzosA. Que se descarten las preguntas formuladas por el Caballero por Manila por ser preguntas hipotéticas que no atacan a ninguna parte del Budget. El PRESIDENTE. Se ordena el descarte de las preguntas. Sr. RAFOLS. ¿Por qué? Señor Presidente, se ha presentado esa moción debidamente y por lo tanto la Mesa debe someterla antes a votación, y no ordenar en seguida el descarte de dichas preguntas. El PRESIDENTE. Ésa es una cuestión que se ha sometido a la Mesa, y la Mesa cree que puede resolver dicha cuestión sin someterla a votación, porque la Mesa cree que las preguntas son realmente hipotéticas, y si el Caballero por Cebú no está conforme con la decisión de la Mesa, puede apelar al Comité de Toda la Cámara de dicha decisión. Sr. RAFOLS. Apelo al Comité de Toda la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Rafols, ha apelado al Comité de Toda la Cámara de la decisión de la Mesa ordenando el descarte de las preguntas formuladas por el Caballero por Manila por considerarlas hipotéticas. Los que estén conformes ·con la decisión de la Mesa, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 36 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 36 votos afirmativos contra 16 negativos, se sostiene la decisión de la Mesa. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una moción. Propongo que por cortesía . . . Sr. VILLANUEVA (R.). Para una cuestión de orden, Señor Presidente. El Caballero por Manila está en el uso de la palabra, y el Caballero por Cebú 1922-SESióN 30." DIARIO DE SESIONES 435 no ha pedido su consentimiento para hacer uso de la palabra. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Caballero por Manila es el que tiene el control del tiempo, y, por lo tanto, es el único que puede conceder al Caballero por Cebú que haga uso de la palabra. Sr. RAFOLS. ¿Por qué se permitió antes al Caballero por Isabela, Sr. Verzosa, que hablase? El PRESIDENTE. Porque su'scitaba una cuestión de orden. Sr. RAFOLS. Precisamente la cuestión que yo suscito es también una cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa no puede concederle la palabra, Caballero por Cebú, a menos que el Caballero por Manila se lo permita. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, estoy en el uso de la palabra. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, es una cuestión privilegiada la que suscito. El PRESIDENTE. Exponga Su Señoría la cuestión para ver si es privilegiada o no. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, a privileged question. 1 move that we confine our questions now only to the items appearing under the Department of Finance and then proceed to the consideration of other Departments in the order as they appear in the budget, requiring the presence of the corresponding Secretaries as soon as their turn comes. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión privilegiadísima. Pido que se interprete lo que está diciendo el Caballero por Iloílo, porque no lo entiendo. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Iloílo. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, ·no es una cuestión de orden lo que yo he presentado. El PRESIDENTE. La moción presentada por el Caballero por Iloílo envuelve una reconsideración de la resolución adoptada por la Cámara y este Comité de Toda la Cámara no puede resol\'er o derogar aquella resolución. Sr. CONFESOR. No es una reconsideración señor Presidente, lo que yo pido. El PRESIDENTE. Se declara fuera de orden al Caballero por Iloílo. Sr. CONFESOR. Voy a explicarme, señor Presidente. El PRESIDENTE. Está resuelta ya la cuestión. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara para que se pueda dar lugar a la Cámara a que reconsidere la moción del Representante por Iioílo, presentando éste su moción a la Cámara. El PRESIDENTE. Bajo la forma como se presenta la moción, no puede la Mesa levantar la sesión del Comité. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo creo que no puede presentarse la moción de levantamiento de sesión, estando un Representante en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Continué en el uso de la palabra el Caballero por Manila. l!;L SR. PERFECTO CONTINÚA FORMULANDO PREGUNTAS ACLARATORIAS Sr. PERFECTO. Señor Secretario, veo aquí en la misma página 35, estas partidas: "Private Secretary to the President, '!"5,100; Sec~etary to the President, '!"6,000; Assistant Secretary to the President, -P3,600." ¿Puede decirnos Su Señoría para qué tantos secretarios, y si los trabajos que estos secretarios realizan no puede hacerlos uno de ellos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera volverle a recordar, pues parece que lo tiene olvidado, que el Ejecutivo no se inmiscuye en el presupuesto del Senado, ni de la Cámara; que ambos cuerpos tienen facultad amplísima para :fijar sus presupuestos. Sr. PERFECTO. En las leyes de presupuestos anteriores, observo que en 1917, para el secretario particular del Presidente se destinan solamente ~3,500. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Me opongo a todas las preguntas referentes al Senado, porque creo que esta Cám3.ra no debe intervenir nunca en asuntos que competen al Senado. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a contestar al Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. Después de la contestación, resol\'erá la Mesa la cuestión de orden suscitada. Sr. ALAS. Y además, Señor Presidente, el Secretario de Hacienda ha dicho que no puede contestar a preguntas de esa naturaleza. El PRESIDENTE. Sin embargo, antes de resolver la Mesa la cuestión de orden planteada, desea oír al Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo quisiera hablar en concreto. En primer lugar, ¿cuál es la cuestión de orden planteada por el Caballero por Batangas? El PRESIDENTE. La cuestión es que habiendo contestado el Sr. Secretario de Hacienda invariablemente que el Ejecutivo no se ha inmiscuído en los presu.puestos del Senado y de la Cámara, huelgan las preguntas sobre esas mimas cosas. EL SR. PERFECTO INPUGNA LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me opongo a la cuestión de orden del Caballero por Batangas, Sr. Alas, porque tengo entendido que el plan presupues436 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , tal que se ha sometido y que se está sometiendo hoy a la consideración de la Cámara de Representantes no se ha sometido por el Senado, no se ha sometido bajo la responsabilidad y bajo la autoridad del Senado. No me consta, ni consta a la Cámara, ni a ninguno de los miembros de esta Cámara, que este plan presupuesta} se haya preparado, por lo menos en lo que afecta al Senado, por el Senado; pero sí consta el hecho oficial, indiscutible, de conocimiento público, que este plan presupuestal ha sido presentado a la Cámara por el Jefe Ejecutivo con la ayuda y la concurrencia de los Secretarios Departamentales, que han ayudado en la preparación del plan presupuesta!. Este plan presupuestal se ha sometido aquí bajo la única autoridad y responsabilidad del Jefe Ejecutivo, y él es quien ha firmado este budget, ha estampado su firma, autorizando todas y cada una de las partidas que integran el plan presupuestal, y el Jefe Ejecutivo, bajo su responsabilidad, ha presentado este budget con todos sus detalles, y el Ejecutivo debe responder de todas y cada una de las partidas que integran este budget. El Ejecutivo está en la obligación de darnos cuenta por qué nos pide que nosotros votemos, por qué nos pide que nosotros aprobemos este plan presupuesta!. Debe darnos cuenta, debe darnos razón, debe darnos explicaciones y razones por qué nosotros debemos conceder, por qué nosotros, los representantes del pueblo, hemos de votar estos subsidios, estos gastos, por qué hemos de pagar estos gastos, y por qué se ha presentado y se ha sometido este budget por el Jefe EjecutiYo, por qué lo ha autorizado con su firma y si el EjecutiYo está dispuesto a sostener la racionabilidad y la justificación de estas partidas. Si no lo está, no debió haberlo ·presentado, y en el mero hecho de haberlo autorizado con su firma y con su autoridad, nosotros seríamos indignos de nuestra representación, prevaricaríamos, daríamos las espaldas a nuestra representación, si nosotros renunciáramos a nuestra obligación, a nuestros deberes de reclamar, de pedir explicaciones. Sr. ALAS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Manila está hablando sobre una moción, y yo no he presentado ninguna moción, sino que he planteado una cuestión de orden. Sr. PADILLA. Señor Presidente, el Caballero por Manila está hablando. El PRESIDENTE. La Mesa ha querido oir al Caballero por Manila, antes de resolver la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Batangas. Sr. PERFECTO. Señor- Presidente, como dijo muy bien el Representante por Cebú, Han. Rama, en la última sesión, la facultad de los legisladores de votar los presupuestos, es una de las prerrogativas más fundamentales de las Cámaras Legislativas, y yo entiendo que nosotros incurriríamos en un verdadero acto de prevaricación injustificable, imperdonable ante el pueblo ... EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿La prerrogativa que Su Señoría acaba de mencionar para la Cámara Baja de iniciar los presupuestos, está reconocida en el Bill Jones? Sr. PERFECTO. La Ley Jones no hace ningún reconocimiento expreso, porque la Ley Jones no se ha dictado para legislar sobre aquello que es reconocido como principio fundamental en todas las democracias. Sr. FESTÍN. ¿Pero en la Ley Jones no se dice que dentro de los primeros diez días, el Gobernador General someterá los gastos del Gobierno? Sr. PERFECTO. Yo me acuerdo muy bien de esa disposición de la Ley Janes, y precisamente esa disposición de la Ley J ones abona mi teoría. Por lo mismo que la Ley J ones ha conferido en parte la iniciativa al Poder Ejecutivo en la preparación del plan presupuestal, por lo mismo de que tiene esa iniciativa, debe explicar cómo la ejerce, cómo cumple ese poder de iniciar. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría si es práctica en los parlamentos de otras partes del mundo el que el Ejecutivo se inmiscuya en los presupuestos de ambas Cámaras? Sr. PERFECTO. No me importa la práctica seguida en los otros países; lo que me importa es lo que más puede producir el bienestar de mi país ... Sr. MELENDRES. De nuestro país. VARIOS REPRESENTANTES. De nuestro país. Sr. PERFECTO. Conforme, de nuestro país. (Prosiguiendo.) Ya que el mismo Representante por Romblón, Sr. Festín, ha recordado el deber y la obligación de presentar el plan presupuestal durante los primeros diez días de cada sesión ordinaria, esto creo que abona más mi teoría de que el Ejecutivo debe dar cuenta de sus actos ante la Cámara, y más cuando la misma Ley Janes, al imponer esa obligación al Ejecutivo, ha colocado a éste en cierto modo bajo cierta jurisdicción de parte de la Legislatura. Le ha impuesto al Ejecutivo la obligación de rendir cuentas, de cómo ejerce, de cómo cumple ese derecho y ese deber de iniciativa en lo que respecta a los presupuestos. Son todos mis argumentos para oponerme. 1922-SES!óN 30.' DIARIO DE SESIONES 437 El PRESIDENTE. Después de haber oído al Caballero por Manila, la Mesa sostiene la cuestión de orden. Sr. PERFECTO. Apelo al Comité de Toda la Cái- ara contra la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila ha apelado al Comité de Toda la Cámara contra la decisión de la Mesa. Los que estén conformes con la decisión, digan si. · (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) El Comité de Toda la Cámara sostiene la decisión de la Mesa. Sr. PERFECTO. Ya que el Comité de Toda la Cámara ha decidido que nosotros no podemos hacer preguntas sobre las partidas del Senado y de la Cámara . . . (Siguen a continuación las manifestaciones que se descartan del "record" por orden de la Mesa.) MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se descarten del record las manifestaciones que acaba de hacer el Caballero por Manila. Sr. RAFOLS. Para una enmienda. El PRESIDENTE. Léanse las manifestaciones. El taquígrafo las lee. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que las últimas manifestaciones del Caballero por Manila son objecionables y por tanto se ordena que se descarten del record. Sr. AZANZA. Pedimos que el Caballero por Batangas nos explique por qué pide el descarte de dichas manifestaciones. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo me he levantado para proponer una enmienda. Sr. V!LLANUEVA (R.). La Mesa ha resuelto ya el punto suscitado. El PRESIDENTE. Para satisfacción del Caballero por Cebú, la Mesa desea manifestar que la misma puede apreciar si las últimas manifestaciones del Caballero por Manila son o no objecionables. La Mesa entiende que son objecionables, a menos que el Comité de Toda la Cámara crea lo contrario, en cuyo caso la decisión puede ser revocada mediante apelación. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Para una cuestión de orden. Yo propongo que se borren de las notas taquigráficas del Diario de Sesiones y de otros documentos de la Cámara todas aquellas preguntas, todas aquellas opiniones, palabras o frases que se refieran a los presupuestos del Senado y de la Cámara de Representantes, y todas aquellas preguntas, opiniones, palabras o frases que aparecen en 1as notas taquigráficas y en cnalesquier documentos de la Cámara que se refieran al Poder Ejecutivo, porque si el Gobernador General gasta una cortesía con la Cámara y al Senado ... Sr. V!LLANUEVA (R.). Está fuera de orden el Caballero por Cebú porque no solamente mociona sino que :irgumenta su moción. Sr. PERFECTO. Está fuera de orden el Caballero por Batangas. El Caballero por Cebú esta proponiendo una moción y nadie tiene derecho a interrumpirle. Sr. V!LLANUEVA (R.). Yo creo que tengo derecho a presentar la cuestión de orden, porque está hablando del Diario de Sesiones y de otros documentos de la Cámara que no tienen nada que ver con respecto al Comité de Toda la Cámara. Sr. RAFOLS. No he terminado todavía. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la moción del Caballero por Cebú tiende a pedir el descarte de las manifestaciones hechas, qlle no están bajo el control de este Comité de Toda la Cámara y se le declara fuera de orden. Sr. PERFECTO. Yo voy a hacer varias preguntas sobre el Departamento Ejecutivo, ya que el Comité de Toda la Cámara ha declarado que los gastos del Senado son intangibles, como en los tiempos de los ministros de la corona. Sr. AL4s. Pido que se descarten las manifestaciones del Caballero por Manila y que no haga semejante insinuación. Sr. PERFECTO. Creo que aquí ha desaparecido la libertad de la palabra. Yo no sé si en Batangas ha desaparecido la libertad de la palabra. Pero yo creo que el Caballero por Batangas no tiene derecho a negarnos la libertad de palabra. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una cuestión de orden. Está fuera de orden el Caballero por Manila. Tiene derecho a hablar, porque en la Cámara de Representantes hay libertad, pero también hay orden. Sr. PERFECTO. El Caballero por Batangas está fuera de orden, porque todavía -no he terminado. Sr. V!LLANUEVA (R.). El Caballero por Manila ha sido llamado al orden y debe sentarse. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que en la Cámara hay libertad de palabra, pero lo que se quiere es que las discusiones sean dirigidas mediante las disposiciones del reglamento y cualquiera que se salga fuera del reglamento debe ser llamado al orden. Se sostiene el punto de orden. EL SR. PERFECTO CONTINÚA FORMULANDO PREGUNTAS ACLARATORIAS Sr. PERFECTO. Hay aquí en la página 42, una partida que dice: "Poder Ejecutivo, gastos discrecionales, ~30,000." Ahora yo quisiera saber del Secretario de Hacienda, si los gastos del Poder Ejecutivo no son tan intangibles como los gastos del Senado, ¿para qué se autoriza, o para qué se pi438 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , --------------------------den estos P30,000.? ¿Qué gastos discrecionales son ésos? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Ha terminado el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Realmente, el Departamento de Hacienda o el Secretario de Hacienda se cree en la obligación de explicar estos gastos como los explicó en anteriores Legislaturas. Las palabras "gastos discrecionales" en el concepto presupuesta!, no indican que han de ser gastos que se hagan a capricho de la autoridad a fayor de la cual se asigna la cantidad. El Caballero por Manila sabe perfectamente que el Gobernador General tiene el derecho de supervisión general de todo. Debe estar impuesto de cualquier movimiento que pueda afectar al orden o de cualquiera otra circunstancia de ese género o de cualquier desorden de igual naturaleza, y para eso se le asignan estos fondos discrecionales. Pero esto no quiere decir que el Gobernador General puede disponer libremente de estos fondos. Dispone, sí, de esos gastos, pero con el placet del Auditor Insular. Ahora bien; como ciertos gastos discrecionales pueden ser de carácter secreto, en ese caso, solamente el Gobernador General y el Auditor pueden conocerlos. ¿Queda satisfecho el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. No estoy satisfecho, porque no es eso lo que yo deseaba saber. No deseaba· saber cómo ha de gastar el Ejecutivo estos ~30,000, ni me importa si ha de gastarlos de conformidad o no con el Auditor Insular: lo que yo deseaba saber eran los gastos concretos, en qué se han de gastar probablemente, en qué se han de invertir probablemente estos 'P'30,000. No quiero que la Cámara al votar estos ~30,000, no tenga ninguna idea concreta sobre las cosas en que han de gastarse poco más o menos estos '1"30,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido ocasión de contestar al Caballero por Manila que estos gastos pueden ser inclusive de carácter secreto, y el Secretario de Hacienda no puede dar relación de estos gastos, porque solamente son conocidos por el Gobernador General y el Auditor Insular. Ahora bien; yo no creo que el Auditor Insular se oponga a hacer confidencias de los documentos correspondientes a esta partida, si se pide la autorización del Gobernador General. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que nosotros no podemos enterarnos de córno se han de gastar estos "'30,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, como no se puede enterar de cualquier gasto secreto que se haga, no sólo por el Gobernador General, sino también ·por otras dependencias a las que se asignan gastos secretos. Precisamente el concepto del ga~sto indica que no puede hacerse público. Podría darse el caso de que se pagara una denuncia sobre un hecho, y la persona que hubiera denunciado tal hecho no quisiera que se sepa que ella era la que lo había denunciado. Sr. PERFECTO. Aquí hay otra partida en la misma página 42 que dice "ayuda a la ciudad de Manila/' '!'200,000, cantidad pedida para 1923 y para 1922 se le había destinado 'P'l,000,000. Querría decirnos el Secretario de Hacienda . . . Sr. ABUEVA. Sr. Presidente .. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene el control del tiempo. MOCIÓN ABUEVA Mr. ABUEVA. Mr. Chairman, I move that the time to be used in asking questions by any member of this Committee be limited to only 15 minutes and no more. Sr. ALAS. Secundo la moción. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una cuestión de orden, señor Presidente. Se ha presentado una moción por el Caballero por Bohol debidamente secundada por el Caballero por Batangas, Sr. Alas, y la Mesa debe someter esta cuestión a la Cámara. El PRESIDENTE. Precisamente eso es lo que iba a hacer la Mesa. Se ha presentado la moción de que se concedan -¡5 minutos a cada Representante que quiera interpelar al Secretario de Hacienda. Sr. PADILLA. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Estamos en período de votación, Caballero por Bulacán. Sr. LOZANO. Objeto; voy a oponerme a la moción. Sr. PADILLA. Yo he pedido un turno en contra. El PRESIDENTE. Estamos votando, caballeros. El procedimiento adecuado es que después de resuelta esta cuestión se pida la reconsideración; pero no podemos ir en contra de los Reglamentos. Sr. PADILLA. Es que no se ha discutido aún la cuestión, señor Presidente. Mr. CONFESOR. The motion of the gentleman from Bohol is out of order. It is not a privileged question. El PRESIDENTE. La Mesa ya ha resuelto que no va a reconocer ninguna moción, a menos que sea una moción de reconsideración después de votada la moción original. Sr. LOZANO. Pero si nos oponemos a la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. La moción de Su Señoría se ha presentado fuera de tiempo. Sr. LOZANO. ¿Cómo fuera de tiempo? A tiempo. Y o me opongo a esa moción. El PRESIDENTE. Estamos votando, caballero. Los que estén conformes con la moción, que digan sí. 1922-SES!óN 30:' DIAlUO DE SESIONES 439 (Una niayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción. Sr. LOZANO. ¿Cómo aprobada? ¿Qué es eso? ¿Dónde estamos? Sr. RAMA. Prntestamos, señor Presidente. Sr. CUENCO. Yo entiendo que estando nosotros en Comité de Toda la Cámara, el derecho de hablar de cada miembro es en cierto modo ilimitado y creo. con perdón de mi amigo el Caballero por Bohol, que cualquiera tentativa que se haga por este Comité de limitar el tiempo, sería algo así como una mordaza que se pone a los miembros de este Comité. El PRESIDENTE. ¿Presenta Su Señoría eso como una reconsideración? Sr. CUENCO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces haga el favor Su Señoría de concretar su moción. Sr. CUENCO. Precisamente en el Comité de Toda la Cámara, los miembros tienen más libertad para hacer uso de la palabra. Además, precisamente hemos llamado al Secretario de Hacienda para solicitar informes de él, y siendo esto así, ¿cómo se puede limitar el tiempo para que un miembro de este Comité pueda saber, pueda inquirir sobre todas las partidas que contiene este Budget que es muy largo? Ni 15 minutos, ni media hora, ni una hora sería bastante para un miembro de este Comité para enterarse de todos los pormenores que tiene el Budget que está ahora bajo nuestra consideración. Sr. LOZANO. Quiero apoyar esa opinión suscitando precisamente esa cuestión de orden e invocando los Reglamentos de la Cámara. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. LOZANO. Estoy suscitando una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, la moción del Caballero por Bohol ha sido ya resuelta por la Mesa. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, la Mesa ha reconocido al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Señor Presidente, creo que estoy en el uso de la palabra; la Mesa me ha reconocido, y fuera de mí no pueden hablar otros individuos mientras tanto que esté hablando. Aquí se han invocado los Reglamentos de la Cámara. Estamos en Comité de Toda la Cámara, y según los precedentes, aquí tengo el precedente de 23 de octubre de 1911, que dice que en un debate del Comité de Toda la Cámara, mientras no se presente y se apruebe la moción de que se cierre el debate, el Diputado tiene el derecho libre de hablar hasta que se canse; ¿y cómo es que vamos hoy a aceptar esa moción? Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una rectificación. Esa cuestión suscitada por el Caballero por Iloílo se refiere a un debate, y no hay debate en el Comité de Toda la Cámara. Sr. LOZANO. Precisamente, con más razón. Sr. FESTÍN. Después de estos informes que se están requiriendo por los miembros de la Cámara, necesariamente ha de venir la cuestión del debate entre los mismos miembros, y por consiguiente, no podemos admitir la aclaración presentada por el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.). Sr. PADILLA. Señor Presidente, el Caballero por Iloílo, en las anteriores Legislaturas, ha consumido dos noches seguidas, en sus preguntas al Secretario de Hacienda y, sin embargo, la mayoría de aquella Legislatura lo consintió. Se conoce que aquella mayoría se sintió más prudente y no quiso cortar la palabra al Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver el asunto. Sr. AQUINO. Señor Presidente, antes que la Mesa decida la cuestión, deseo aclarar un punto. Deseo aclarar la cuestión de orden suscitada, y creo realmente, que el Caballero por Bohol está fuera de orden. En un Comité de Toda la Cámara no puede suscitarse la cuestión previa, y la limitación del tiempo es un aspecto de la cuestión previa. Sr. AVELINO. Señor Presidente, yo entiendo que habiendo sido ordenada la votación de la moción del Caballero por Bohol, toda cuestión que se suscite estaría fuera de orden, a menos que se reconsidere la moción. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha resuelto limitar en quince minutos el derecho de cada miembro de interpelar al Secretario de Hacienda, y esto equivale a la derogación de todos los antecedentes. El único antecedente que existe es el que recientemente ha establecido el Comité de Toda la Cámara. Una vez resuelta aquella moción que limita el tiempo de los miembros para interpelar, se necesita reconsiderar dicha moción para ampliar el derecho de cada Representante a dirigir preguntas. La Mesa entiende que el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, desea presentar la moción de reconsideración. Sr. Representante por Cebú. MOCIÓN CUENCO DE RECONSIDERACIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, presento la moción de que se reconsidere el acuerdo del Comité de Toda la Cámara, en el sentido de que no se limite el tiempo de cualquier miembro de este Comité para dirigir preguntas aclaratorias al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración de la moción del Caballero por Bohol. Los que estén en favor de la moción de reconsideración, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la moción de reconsideración. 440 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , Sr. CUENCO. Señor Presidente, ahora pido que no se limite el tien~po de cada miembro para dirigir preguntas aclaratorias al Sr. Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obfeciún.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Puede proseguir ahora el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO CONTINÚA FORMULANDO PREGUNTAS ACLARATORIAS Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría a qué se debe esta actitud del Ejecutivo al reducir a '1"200,000 el i"l,000,000 de ayuda a la capital del Archipiélago? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso es debido a la escasez de fondos, y además, se considera que las obligaciones del Gobierno Insular para con la ciudad de Manila quedan compensadas con esa cantidad. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría cuál era la consideración que se tenía en cuenta antes, al conceder esta ayuda de un i"l,000,000 a la capital del Archipiélago? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los servicios que presta la ciudad al Gobierno Insular, como son, este Ayuntamiento, y otros servicios de policía que se consignan en un precepto del Código Administrativo. Sr. PERFECTO. ¿Esta ayuda de i"l,000,000 anual en años pasados hasta este año 1922, se consi..; deró por el Ejecutivo como una compensación justa por los servicios prestados por la ciudad de Manila al Gobierno Insular? El SECRETARIO DE HACIENDA. No ha sido nunca la base en apreciar matemáticamente los servicios para esta subdivisión, porque si hubiera sido ésta la base, en ningún tiex,po hubiera podido la ciudad de Manila obtener subvención alguna, porque son mayores las obligaciones que asume el Gobierno Insular. Sr. PERFECTO. ¿Puede decir SU Señoría por qué en el plan de economías propuesto por el Ejecutivo, no se ha ·incluído la supresión, entre otras cosas, de las plazas de Subsecretarios Departamentales ya que, como Su Señoría recordará, en años anteriores los Departamentos del Gobierno funcionaron debidamente sin el auxilio de Subsecretarios Departamentales, y entonces el número de Secretarios era menor? El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay nada en el plan del Ejecutivo sobre una reorganización de las Secretarías Departamentales, porque sabe perfectament~ que eso está en manos de la Legislatura. La Legislatura es la que puede modificar esa reorganización; pero el Secretario de Hacienda quiere llamar la atención al Caballero por Manila, de que aún cuando en tiempos pasados no había Subsecretarios en cada departamento, tenían éstos, sin embargo, un personal bastante lucido que suponía gastos equivalentes a la cantidad que hoy representa cada Secretaría Departamental, porque en aquella época los Secretarios cobraran ~31,500, y tenían Secretarios Auxiliares que cuando menos ganaban seis mil o siete mil pesos. Además, con arreglo a la ley de reorganización de las Secretarías Departamentales, y creo que Su Señoría está enterado de esto, la Legislatura hizo público el propósito de crear las plazas de Subsecretarios con carácter de técnicos, puesto que esas plazas no son puestos políticos. Sr. PERFECTO. ¿Pero el Ejecutivo no cree que este trabajo encomendado a los Subsecretarios Departamentales puede ser debidamente realizado por los Secretarios Departamentales? El SECRETARIO DE HACIENDA. No se ha estudiado esta cuestión completamente, porque la Legislatura tiene bajo su consideración la reorganización recomendada por la Comisión de Hacienda. Sr, PERFECTO. No he entendido bien. El SECRETARIO DE HACIENDA. Digo que no se ha planteado esta cuestión ante el Consejo de Estado, pero la Legislatura tiene en sus manos el informe de la Comisión de Hacienda sobre la reorganización, y si se lleva a efecto ese plan, podrán reorganizarse los Departamentos. Ahora, hay que tener en cuenta que los servicios que se prestan actualmente por los Departamentos no son los mismos que se prestaban antes. Sr. PERFECTO. Lo que desearía saber es si el Ejecutivo considera indispensables los servicios de eStos Subsecretarios. El SECRETARIO DE HACIENDA. Bajo la presente ley de organización de Departamentos, sí. Sr. PERFECTO. Prescindiendo de la actual ley, de todos modos, el Ejecutivo, al presentar el plan presupuesta} que está hoy bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara, reco:nienda la aprobación de varias leyes y por lo tanto la reforma de otras ya vigentes. Prescindiendo de lo que dispongan las leyes, ¿cree el Ejecutivo que los servicios de los Subsecretarios Departamentales son absolutamente indispensables? El SECRETARIO DE HACIENDA. Concretándome únicamente a la Secretaría de Hacienda, diré a Su Señoría que los empleados del Departamento son escasos para los trabajos que pesan sobre dicho Departamento, de tal manera que puedo asegurar que en la época de preparación de los presupuefJtos, no solamente el Secretario se ocupa de la wateria de presupuestos sino que llama en su auxilio a una infinidad de jefes de buró para terminar este trabajo. Esto demuestra que no hay abundancia de personal, sino que, por el contrario, hay escasez. 1922-SES!óN 30." DIARIO DE SESIONES 441 Sr. PERFECTO. Por lo que entiendo de sus manifestaciones, lo que hace falta en las Secretarías Departamentales son empleados. ¿No cree el Ejecutivo que el cargo de Subsecretario Departamenta] debe ser sustituído por un empleado con ventaja y economía =101' el Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Un empleado de la categoría de un Subsecretario no podrá suplir con ·ventaja el servicio. Sr. PERFECTO. ¿Podría informar Su Señoría qué obligaciones cumple el empleado que aparece en la página 48, con el nombre de Special Agent and Department Mana.ger, con 1"5,500 anuales? Tengo informes de que los trabajos que se encomiendan a este funcionario los cumplen otros funcionarios de la misma oficina, o en todo caso la Fiscalía General. Yo desearía saber de una manera oficial cuáles son los deberes o funciones de este empleado. Hago esta pregunta, porque tengo informes confidenciales de que los trabajos que se encomiendan a este funcionario, pueden ser realizados por otros empleados de la misma oficina o de la Fiscalía General. El SECRETARIO DE HACIENDA. Como las mismas palabras indican, éste es un agente especial del Auditor Insular en las múltiples y diversas investigaciones que tiene que hacer, y al propio tiempo, es manejante de los distintos departamentos en que está subdividida la Oficina de Cuentas. Un fiscal provincial o general no puede llenar los deberes de agente especial de contabilidad cuyos servicios son técnicos, pues el agente especial es el que se encarga de depurar la malversación o cualquiera ilegalidad cometida por un funcionario. Los fiscales no son siempre contadores. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que los trabajos de este agente especial son de carácter mixto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; son de carácter técnico y de investigación. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que estos tra~ bajos pueden dividirse, y en su aspecto legal encomendarse a la Oficina de Justicia, y en su aspecto financiero a los otros empleados de la Auditoría? El SECRETARIO DE HACIENDA. La distribución de los trabajos en ciertos casos es un obstáculo a la acción expedita e inmediata de las investigaciones. Sr. PERFECTO. Yo quisiera, no una contestación general, sino una contestación específica con respecto a ciertos casos determinados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no puedo citar un caso práctico, pero sí puedo decir que he sido juez y he tenido ocasión de comprobar que los fiscales no pueden producir el resultado que rc.uchas veces produce un contador especial en la investigación, por ejemplo, de una malversación. El informe rfe un funcionario de la Auditoría es más perito y más eficaz para obtener el resultado que se de8ea en una investigación de esta clase. Sr. PERFECTO. Bien, pero tengo entendido que aún suponiendo que fuese necesaria la intervención de una persona que ejerce funciones de carácter mixto, yo tengo entendido, repito, que en la misma Oficina de Cuentas hay otros funcionarios que también son abogados, que tienen conocimientos legales corno el Superintendente Auxiliar. Y además, tengo entendido que para cumplir el cometido de este agente especial, están el mismo Auditor y su delegado. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero Su Señoría sabe que sobre la Auditoría pesa un gran cúmulo de asuntos y el trabajo tiene que dividirse para que no pese todo sobre un funcionario, y hay casos en que el agente especial y el Auditor Insular no son bastantes. Además, quiero llamar la atención de Su Señoría al hecho de que el presupuesto de la Oficina de Cuentas es menor que el de 1913. Han transcurrido diez años y lo natural es que aumentaran los deberes y funciones de dicha oficina, y sin embargo, el presupuesto de esa oficina es menor. Eso prueba de que no se malgasta el tiempo ni el dinero. Sr. PERFECTO. En la página 49, ¿puede decirnos Su Señoría cuáles son las atribuciones y gestiones de estos funcionarios llamados Department manager y Assistant Deparbnent manager que perciben un sueldo anual de ~5,500 y 'P4,800 respectivamente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los mismos epígrafes indican cuáles son las funciones de estos caballeros; pero descender al detalle de las funciones o deberes de cada funcionario, no creo que sea posible que haya hombre alguno en el mundo que fuera capaz de retenerlo en la memoria. Siente el Secretario de Hacienda no tener la memoria feliz del Caballero por Manila, para retener aquí en cada caso las funciones y deberes de cada empleado. Sr. PERFECTO. Entonces Su Señoría no puede informarnos, en nombre del Ejecutivo y de su propio Departamento, si estos cargos o empleos de Department Manager y Assistant Department manager son realmente necesarios o no y si las partidas de gastos respectivos para sus salarios son también necesarias o no. El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera contestarle al Caballero por Manila que el deber del Ejecutivo, según yo entiendo, es únicamente presentar las cuestiones bajo un aspecto general. El Caballero por Manila tiene dentro de la Cámara al Comité de Presupuestos, al cual irá el Budget, y allí puede descender hasta al último detalle con la vista de los documentos respectivos. Pero si aquí, el Secretario de Hacienda tuviera que comparecer dando cuenta 442 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE l.°, hasta del más insignificante detalle de los deberes de cada funcionario y de cada gasto, yo creo que tendría necesidad de tener como auxiliares a todos los empleados del Gobierno y sobre todo a los de la Auditoría, si fuera posible. Sr. PERFECTO. Señor Secretario, he hecho la pregunta porque considero que Pl0,500 no es una suma insignificante, no es una nonada, y además, para su inforxación, quisiera manifestarle que su servidor no es miembro del Comité de Presupuestos, pues los Caballeros de la mayoría han sido tan poco liberales que solamente nos han concedido una representación insignificante dentro del Comité de Presupuestos, hasta tal punto, que ese número no es suficiente para realizar las necesarias averiguaciones de todo lo que sea necesario averiguar, para que podamos emitir un voto consciente sobre los presupuestos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera contestar a Su Señoría que la minoría tiene su representación allí, y la minoría puede investigar, por medio de su representación, todo lo que quiera del Gobierno; pero si se pretende aquí que el Secretario de Hacienda descienda hasta el último detalle en la forma que se pretende, yo rogaría al Comité de Toda la Cámara que me permitiera traer aquí todo el batallón necesario a mi disposición, para contestar a esas preguntas. Tendría que traer todos los libros de la Auditoría y todos los datos para informarme, porque de otro modo no es posible. Sr. PERFECTO. Por mí no tengo inconveniente en que se traiga a ese batallón, porque yo creo que los Representantes del pueblo deben estar enterados de cómo se gasta el dinero del pueblo; y es necesario que nos enteremos no solamente en líneas generales, sino en detalle, no en detalles nimios, pero sí en ciertos detalles que yo considero importantes. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que el Caballero por Manila olvida que el report del Auditor Insular se reparte anualmente a los miembros de la Legislatura y ese ·1·eport del Auditor Insular puede ser comentado y fiscalizado por los miembros de la Cámara, y al comentarlo y fiscalizarlo, pueden descender hasta el último detalle de los gastos. Pero yo no puedo en este momento facilitar a Su Señoría el detalle de cada partida, porque no es posible. Ahora le puedo decir en términos generales que esos caballeros prestan un servicio dentro de la Oficina Ejecutiva en la supervisión de cuentas corporativas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo he recibido ejemplares del informe del Auditor, pero francamente yo no he encontrado allí ningún detalle que se refiera a las funciones de estos dos caballeros mencionados por mí, que aparecen en la página 49 y que se llaman Departmcmt manager y Assistant Department manager. En cambio, tengo informes confidenciales y yo quisiera que estos informes confidenciales se confirmen oficialmente, y por esos informes sé que estos funcionarios no tienen ninguna finalidad, ninguna utilidad en esta oficina y que sus funciones pueden ser desempeñadas por otros funcionarios. El SECRETARIO DE HACIENDA. Las funciones generales de estos caballeros son la supervisión de las cuentas de las corporaciones, tanto públicas como privadas, y si Su Señoría quiere más detalles puede pedirlos directamente del Auditor, y el Auditor estará dispuesto a darle cualquiera contestación re .. ferente a cualquier detalle de sus cuentas. La partida ésta, está incluída, desde luego, en la partida de gastos del Auditor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho aquí que, en términos generales, las funciones encomendadas a estos caballeros son el examen de las cuentas de las cor:poraciones, pero parece que correspQnden esas funciones al llamado Department manager y al Assistant Departrnent manager, que aparecen líneas más arriba con el mismo título, y con P5,500 y P4,800 respectivamente. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué partida, a qué departamento se refiere Su Señoría? Sr. PERFECTO. Al Departamento de Cuentas corporativas. Yo hice la pregunta refiriéndome al Departamento de Cuentas Insulares. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Departamento de Cuentas Insulares es otra rama dentro de la Auditoría y los otros son del Departamento de Cuentas de las corporaciones, respecto a las cuales el Gobierno está interesado en muchas de eJlas. Sr. PERFECTO. ¿No puede decirnos Su Señoría si esos trabajos encomendados a estos dos funcionarios encargados de este Departamento de Cuentas pueden ser desempañados por los empleados de la División de Cuentas llamados Division Superintendent y Assistant Superintendent? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que -porque según los mejores principios de economía, la d1b~i·ibudón del ·trabajo debe hacerse de modo y manera que marchen automáticamente, que marchen como una rueda sin fin. Y la organización hecha en la Oficina de Cuentas exige que esa distribución, en relación con los servicios que tiene que desempeñar la Oficina de Cuentas Corporativas, no se encomiende a la Oficina de Cuentas Insulares, porque es una función distinta que debe ser asignada a otro empleado. Claro está que además de esos departamentos está el Director Auxiliar que supervisa la marcha de esos mismos departamentos. Sr. PERFECTO. En la misma página, en la sección general, hay cuatro jefes de: sección, y tengo infor1922-SESlóN 30.' DIARIO DE SESIONES 443 mes que anteriormente no había más que un jefe de sección en esta·sección general. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría debe recordar que hace uno o dos años se ha reorganizado la oficina, y entonces una división se ha incluído en una división general, aunque dentro de esta división general hay secciones a la cabeza de las cuales hay un jefe para que el trabajo se haga de manera más conveniente y rápida. No le niego yo que en años anteriores no aparecía aquí una lista larga, pero estaban separados los puestos. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría si el cargo que se llama Auditor Insular y el Deputy Insular AudUor son distintos? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Auditor Insular y el Deputy Insular Auditor son distintos: el uno es el Director de la oficina y el otro es su auxiliar. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría por qué se ha creado el cargo de jefe del Departamento de Estadística? El SECRETARIO DE HACIENDA. Por las estadísticas que tiene que llevar la Oficina de Cuentas. Sr. PERFECTO. ¿Pero esta estadística no se ha podido seguir formando antes de la creación de estk cargo? La función encomendada al Departamento de Estadística no se cumplía acaso antes de ahora? El SECRETARIO DE HACIENDA. En todo tiempo se ha cumplido, pero ha habido una reorganización y se ha creado una división de estadística. Sr. PERFECTO. ¿Qué necesidad hay de que se cree el cargo de Department Manager si este cargo podría cumplirse y se ha cumplido, encomendándolo al Departamento de Estadística? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría, por lo visto, se fija en el nombre y no en la sustancia. El servicio que se ejecuta lo llevaba antes una división y ahora lleva un nombre distinto. El nombre no hace el caso. Sr. PERFECTO. Yo hago la pregunta, porque en el mismo plan presupuestal presentado por Su Señoría en nombre y representación del Gobernador General, aparece la manifestación de que este cargo de manager del Departamento de Estadística es recientemente creado, y no es que yo trate de confundir las cosas con los nombres y me fije solamente en su aspecto exterior, aunque muchas veces, la formai. expresa la sustancia. El SECRETARIO DE HACIENDA. No siempre. Sr. PERFECTO. En la página 47, en las últimas líneas, aparece el pu€sto de Auditor Auxiliar con el salario de P'6,000: en el presupuesto de este año se ha cambiado en jefe del Departamento de Estadística, con el sueldo reducido de 'P'5,500. El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso se refería a un puesto de Auditor Auxiliar que había además del Auditor Insular; es decir, que en años anteriores había, además del Auditor Insular, otro puesto de Auditor Insular Auxiliar, y ese puesto es el que ha recibido el nombre de jefe del Departamento de Estadística. No es, por consiguiente, una plaza recientemente creada, sino que ha habido cambio de nombre. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría no puede afirmarnos aquí si las funciones encomendadas al Auditor Auxiliar son las mismas que se han de encomendar al nuevo funcionario llamado Department Manager? El SECRETARIO DE HACIENDA. Vuelvo a rectificar el concepto. No he dicho que sea un nuevo puesto, sino que es un puesto que ha sufrido cambio de designación; es decir, que antes existía, pero que ahora se le llama con otro nombre. Sr. PERFECTO. Si Ja teoría de Su Señoría es verdadera, de que no ha habido creación de nuevo cargo, sino solamente cambio de nombre, ¿qué necesidad tenía el Ejecutivo de cambiar el nombre de Auditor Auxiliar por el de Department Manager? ¿No cree Su Señoría que hubiera sido bastante con que en vez de 'P'6,000 asignados al Auditor Auxiliar, se le asignara solamente 'P'5,500? El propósito del Ejecutivo al presentar este plan presupuesta! es hacer una economía de 'P'500 al año, y si es así, ¿qué necesidad tenía el Ejecutivo de suprimir la plaza de Auditor Auxiliar y crear la plaza del Departamento de Estadística, si es cierto que no hay más que un cambio de nombre? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso es lo que yo sostengo, es decir, que ahora se le llama Jefe del Departamento de Estadística y antes Auditor Auxiliar Delegado. Sr. PERFECTO. Si es cierto que no ha habido creación de nuevo cargo, ¿cuál es la razón de ese cambio de nombre? El SECRETARIO DE HACIENDA. Las funciones que se han prescrito especialmente para el que desempeña ese cargo, que son los trabajos de estadística, mientras que antes sólo tenía la supervisión, como otros, de toda la oficina. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría puede darnos esa razón por propio conocimiento o como una suposición? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo hablo por propio conocimiento con respecto a eso; ahora, con respecto a los deberes de cada empleado, lo doy como una información, porque yo no soy el jefe de la oficina. Sr. PERFECTO. Pasando a la página 52, me ha llamado la atención la partida de impresión y encuadernación a la que se destina 'P-1,595, y me han llamado la atención otras partidas de otras oficinas para ese mismo fin, como por ejemplo, la Policía Insular, tt-3,500, cantidad ésta que considero exhor444 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , bitante para fines de impresión y encuadernación. ¿Puede decirnos Su Señoría qué objeto tienen estas partidas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se refieren a la impresión de los documentos que por ley deben imprimirse por cada oficina. Sr. PERFECTO. ¿Se refiere Su Señoría a los informes anuales? Ya que el Ejecutivo ha enprendido un plan de economías, ¿no ha podido encontrar un medio por el cual pudieran imprimirse todos los informes anuales de todas las oficinas del Gobierno, sin necesidad de asignar partidas separadas para cada oficina determinada? Tengo informes de que si se englobaran las partidas para la impresión y encuadernación de los informes anuales de las oficinas del Gobierno, se podría conseguir una gran econorr_ ía, y posiblemente se gasten menos de la cuarta parte de lo que se está gastando actualmente para esos fines. Tengo también entendido que cada oficina sigue su capricho en cuanto a la impresión de sus informes anuales. Yo desearía saber por qué el Ejecutivo no ha buscado un medio de obtener mayor economía en estas partidas de impresión y encuadernación de los informes de las diversas oficinas del Gobierno. El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, porque eso está en la ley que asigna gastos para esa atención para cada oficina; y en segundo lugar, aún cuando Su Señoría afirma que estos gastos se hacen a capricho, parece que si se buscan los datos no resultarán gastos a capricho, puesto que no se hacen los gastos de ciertas oficinas sin previa autorización y supervisión de la Oficina de Cuentas. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría que muchas veces estos informes anuales que se imprimen por cualquiera de las oficinas, solamente se consagran a satisfacer la vanídad personal de algunos jefes de oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo no tengo informes de ningún caso de ese género, aunque creo que la vanidad es propia de todos los hombres, es peculiar en todos los hombres. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el pueblo no debe salir pagano de la vanidad de determinados funcionarios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he contestado a Su Señoría que no estoy impuesto de ningún caso de este género, aunque creo que la vanidad es peculiar en la humanidad. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme Su Señoría qué necesidad hay de la creación del cargo de jefe examinador con !"4,500 que aparece en la página 53, Oficina del Servicio Civil? Si esta oficina ha podido funcionar el año pasado sin este cargo, ¿qué razón hay para crearlo ahora? El SECRETARIO DE HACIENDA. -La razón principal es que son mayores los deberes que hoy desempeña la Oficina del Servicio Civil y ha exigido la reposición de este cargo. Este funcionario no solamente se dedica a cierta clase de servicios sino también a los servicios pedidos por el Gobierno Federal en lo que se refiere a sus empleados aquí en Filipinas. Sr. PERFECTO. ¿Puede explicarnos Su Señoría cuál es el objeto de esta partida referente a fines generales, especialmente lo referente a la página 54, que dice: "One law officer of the Bureau of Insular Affairs, for legal services rendered the Government of the Philippine Islands"? Tengo entendido que en la Oficina de Justicia hay fiscales generales muy eficientes. Yo quisiera saber por qué hemos de tener, por qué hemos de costear un funcionario en la Oficina de Asuntos Insulares. El SECRETARIO DE HACIENDA. Por la sencillísima razón de que el Gobierno Insular tiene allí derechos y asuntos que ventilar y es preciso tener allí un funcionario que se ocupe de esos asuntos. El Fiscal General no puede trasladarse allí por medio de un aeroplano cuando se requieren sus servicios y si el Fiscal General tuviera el don de ubicuidad no habría necesidad de este funcionario. Sr. PERFECTO. ¿A qué servicios se refiere Su Señoría? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay por ejemplo alguna cuestión allí suscitada entre el interés del Gobierno Insular y los intereses particulares, y en vez de acudir a otro abogado se acude a este abogado que tiene el Gobierno allí. Por ejemplo, se ha pedido la compra de una máquina por el Agente Comprador y se tienen que prestar servicios legales, y se acude a este funcionario. No siempre se puede acudir a Manila, a menos que tuviéramos un Fiscal General, como ya he dicho, que pudiera trasladarse mental y corporalmente de Manila a Estados Unidos. Sr. PERFECTO. Según el plan de economía del Ejecutivo ¿no se ha pensado en la supresión del cargo de Jefe. de Ja Oficina Ejecutiva y del cargo de Jefe auxiliar de la misma? ¿No cree el Ejecutivo que las funciones encomendadas a estos funcionarios deben ser encomendadas al Secretario del Interior y que la presencia de estos funcionarios tiende únicamente a alargar el proceso de muchos expedientes administrativos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no se ha puesto bajo su consideración la proposición mantenida por Su Señoría, pero sí se cree que los s~rvicios del Jefe de la Oficina Ejecutiva son necesarios así co::no son necesarios los servicios que presta el Jefe auxiliar. El jefe de la Oficina Ejecutiva tiene bajo su control directo todos los Gobiernos provinciales y las tesorerías provinciales y municipales. 1922-SEE. N 30.• DIARIO DE SESIONES 445 Sr. PER1'-,ECTO. Pero el Secretario del Interior tiene también control sobre los gobiernos provinciales y municipales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero una supervisión más elevada. Sr. PERFECTO. ¿Qué necesidad tenemos de varios grados de supervisión sobre los gobiernos provinciales y municipales cuando tenemos al Gobernador General y al Secretario del Interior? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si todos los hombres fuesen ángeles no habría necesidad de supervisión, pero desgraciadamente muchos son demonios, y necesitan estar vigilados por veinte ojos. Sr. PERFECTO. Pero si es que yo creyera que hay un solo ángel no haría esta pregunta. Precisamente hago esta pregunta, porque creo que los hombres son muy frágiles y creo que los más frágiles precisamente son los que están en el Gobierno, desgraciadamente. El SECRETARIO DE idACIENDA. Recojo la alusión en lo que se refiere a mí. Sr. PERFECTO. No hago ninguna alusión, he hablado en términos generales, porque mi experiencia general me ha enseñado esto. El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención al preguntante respecto a que las preguntas deben concretarse únicamente a las materias consignadas en la resolución aprobada por esta Cámara. Sr. PERFECTO. Para una aclaración. Yo he hecho las manifestaciones que acabo de hacer, porque sería de parte mía una falta de cortesía no corresponder a las últimas manifestaciones del Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. La Mesa se verá precisada a ordenar el descarte de todas esas preguntas y respuestas. Sr. PFRFECTO. Los compañeros quieren hacer otras preguntas y voy a cederles el turno, pero antes quisiera una información del Secretario de Hacienda. Yo quisiera saber si los presupuestos pedidos por el Ejecutivo para la Cámara de Representantes son también intangibles, si no podemos tampoco hacer preguntas sobre las partidas que forman parte del plan presupuesta} sometido ahora. El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere a todos los Departamentos, con exclusión del Senado y la Cámara de Representantes, desde luego que sí. Puedo contestar todas las preguntas de Su Señoría referentes .a todos los Departamentos, con excepción del Senado y la Cámara de Representantes, por las razones que ya he tenido ocasión de exponer anteriormente a Su Señoría. Sr. PERFECTO. En líneas generales, quisiera saber por qué el Ejecutivo propone que nosotros votemos para la Cámara de Representantes para el año que viene, una cantidad mayor que la que se espera que se ha de gastar para el año 1922. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido ocasión de manifestar a Su Señoría que no estoy dispuesto a contestar a ninguna pregunta referente a los presupuestos del Senado y de la Cámara de Representantes. Sr. PERFECTO. Voy a ceder el turno a otros coiñ.pañeros. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SOTTO Sr. SoTTO. Dos preguntas solamente, Sr. Secretario. Primera, en la página 38 del Buget, en la sección titulada "Estado detallado de los sueldos," aparece la siguiente partida: 92 Representantes, '1"276,000. Según esta partida, cada Representante percibe 'fl=250 al mes. Siendo un hecho, sin embargo, que cada Representante percibe el doble o más del doble de esa cantidad, ¿no cree Su Señoría que sería más honrado y más sincero que se diga la verdad al pueblo y se exprese cuánto gana realmente un Representante? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido ocasión de contestar que nadie mejor que los de la Cámara pueden hacer eso. El Ejecutivo no cree que debe establecer esas aclaraciones. El Caballero por Cebú está en la Cámara, está dentro de su casa y parece que allí es donde deben arreglarse esos asuntos. Sr. SOTTO. ¿Quiere decir Su Señoría que este plan presupuesta} vieJte de esta Cámara? Sr. CUENCO. Señor Presidente, quisiera obtener el consentimiento del Comité de Toda la Cámara para dirigir algunas preguntas al Caballero por Cebú, Sr. Sotto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, ha solicitado el consen"timiente únamime del Comité de Toda la Cámara para dirigir algunas preguntas al Sr. Sotto. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede Su Señoría formular sus preguntas. Sr. SOTTO. Para después de mis interpelaciones al Secretario de Hacienda tendré mucho gusto en contestar al Caballero por Cebú, Sr. Cuenco. (Prosiguiendo.) Segunda pregunta: En la misma página 38, en la partida titulada "Independence Commission." Me consta, Sr. Secretario, y tengo pruebas en forma de documentos oficiales, de que uno de los Presidentes de la Comisión de Independencia,-¿ por qué no decirlo claro ?-el Sr. Osmeña, está cobrando del Erario Público desde hace algún tiempo, la cantidad de 1*'150 mensuales, en concepto de alquiler de una oficina puesta en su propia casa, más el pago del teléfono y de los servicios de escritorio. ¿Puede el Secretario de Ha446 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 , cienda informarnos si esta cantidad se toma también del fondo destinado para la Comisión de Independencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Siento no poder informar a Su Señoría sobre ese detalle. Lo único que puedo decirle, según datos que tengo aquí, es que los gastos de la Comisión de Independencia ascendieron en 1919 a '1"50,000 presupuestarles y ?26,000 gastados, y en 1920 a 1'124,000 presupuestados y '!'118,000 gastados; en 1921 ... Sr. SOTTO. ¿Puede Su Señoría decir quién es el que autoriza estos gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que los Presidentes de la Comisión de Independencia. Sr. SOTTO. Nada más, muchas gracias. OTRA MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Pido el descarte de las preguntas del Caballero por Cebú, porque afectan a la honradez, a· la dignidad y al prestigio del ex-Speaker de esta Cámara, por cuya honradez y prestigio debemos todos velar, y de acuerdo con lo propuesto cuando se debatió la Resolución Sotto y otros Representantes pidiendo que se descuelgue el retrato del Sr. Osmeña, pido también ahora que se descarten dichas preguntas. Debemos ser consecuentes con aquel acuerdo adoptado por esta Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que las preguntas del Caballero por Cebú, Sr. Sotto, versan sobre las partjdas que constan en el Bu.dget. Si bien es verdad que se ha hecho mención del nombre del ex-Speaker Sr. Osmeña, se debió a que era necesario para aclarar las partidas que el Caballero por Cebú quería que se aclarasen. Sr. SOTTO. También en ese caso se hallaba mi resolución de la otra noche que fué ahogada. En dicha Resolución no había nada que . . . El PRESIDENTE. Se deniega el descarte. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS AL SR. SOTTO Sr. CUENCO. El Caballero por Cebú, Sr. Sotto, había prometido contestarme algunas preguntas después de terminar su interpelación. Quisiera formular esas preguntas ahora. Sr. SoTTO. Sí, señor. Sr. CUENCO. Su Señoría habló de los sueldos de los Representantes. ¿A cuánto dice Su Señoría que asciende el sueldo de cada Representante? Sr. SOTTO. Según mis matemáticas, cada Representante percibe :P250 al mes. Sr. CUENCO. Bueno, pero Su Señoría habló de otras cosas. Sr. SOTTO. Lo que dije es que siendo un hecho que los Representantes perciben el doble o más del doble de esta cantidad, ¿no sería más honrado que se dijera la verdad al pueblo? Sr. CUENCO. ¿De manera que Su Señoría dice que cada Representante gana más de :P250? Sr. SOTTO. Según tengo entendido, así es, porque hasta ahora el que tiene el honor de dirigir la palabra no ha cobrado todavía su sueldo, ni su "allowance." Sr. CUENCO. Bien; parece que Su Señoría está en contra de eso del "allowance." Sr. SOTTO. No he dicho que esté en contra de eso. Lo que quiero es que se diga la verdad al pueblo, o sea, que se está cobrando ahora dinero en concepto de sueldo de secretarios imaginarios, porque ningún Representante tiene secretario. Sr. CUENCO. ¿De manera que Su Señoría aboga por que los Representantes perciban única y exclusivamente tres mil pesos? Sr. SOTTO. Si hemos de ser sinceros con el pueblo ... Sr. CUENCO. No, yo quisiera suplicar a Su Señoría que conteste a mi pregunta. Sr. SOTTO. Hasta ahora no sé qué determinación adoptar, puesto que, corno ya he dicho, el que está haciendo uso de la palabra no ha cobrado aún ni un centavo. Sr. CUENCO. ¿Su Señoría piensa o no piensa cobrar? Sr. SOTTO. Yo he dicho que todavía no he resuelto eso. Sr. CUENCO. ¿Su Señoría no ha presentado un proyecto de ley sobre este asunto? Sr. SOTTO. Sí, señor, lo sostengo. Sr. CUENCO. ¿Suponga Su Señoría que ese proyecto de ley fracase y la Cámara insista en que los Representantes perciban sus sueldos y emolumentos? ¿Su Señoría estaría dispuesto entonces a donar la diferencia a los pobres? OTRA MOCIÓN RAFOLS Sr: RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo pido el descarte de esa pregunta, porque se basa en un hecho hipotético. Hace poco, la Cámara lo ha resuelto así, cuando el Representante Verzosa pidió el descarte de algunas preguntas formuladas por el Representante por Manila. El PRESIDENTE. La Mesa, al resolver aquella cuestión, se basó en las disposiciones de los Reglamentos, puesto que las preguntas se dirigían al Secretario de Hacienda. Sr. RAFOLS. También ahora estamos hablando sobre presupuestos. El PRESIDENTE. Se deniega la petición de descarte. 1922-SES!óN 30.º DIARIO DE SESIONES 447 EL SR. CUENCO CONTINÚA FORMULANDO PREGUNTAS AL SR. SOTTO Sr. CUENCO. ¿Su Señoría estaría dispuesto a renunciar la diferencia para donarla a los pobres, a institutos de beneficencia o caridad, o a los pueblos de su distrito para la construcción de escuelas? Sr. SOTTO. Probablemente yo lo destine a pagar las matrículas de t:scolares pobres. VARIOS REPRESENTANTES. Muy bien, muy bien. Sr. CUENCO. ¿Solamente es probable, o Su Señoría está seguro? Sr. SOTTO. Su Señoría se refiere a un hecho futuro. Sr. CUENCO. Porque me han dicho algunos de su distrito, que si Su Señoría renuncia ... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Cebú, Sr. CUenco, está preguntando sobre asuntos que son completamente hipotéticos. Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo sobre el Budget y que se reco:r.iende se continúe mañana el estudio de este asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta le sesión del Comité. Eran las 6.52 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.52" p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923 y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe mañana el estudio de este asuntó, en sesión del Comité de Toda la Cá'l1ara. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe mañana el estudio de este asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.53 p. m. SUMARIO SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 1922-SESlóN 31.ª Apertura de la sesión a las 10.29 a. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 352, 353, 354, 355, 356 y 357, 6.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Resolución disponiendo que el "Budget" sea considerado por Departamentos. Es adoptada.-Moción Festín.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del "Budget" de 1923. Preguntas aclaratorias del Sr. Confesor. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Singson Pablo. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Sebastián. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Padilla. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rama.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 12.05 p. m. Se abre la sesión a las 10.29 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista de los Hepresentantes. Sr. PADILLA. 'Señor Presidente, me opongo a la moción. El PRESIDENTE. Habiendo objeción a la moción, se ordena la lectura de la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Avclino, Azanza, Bernad, Biten~, Boylés, Brillantes, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Castillejos, Cea, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Felipe, Fernández, Festín, González. 448 PRESENTES, G8 Sres. Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Mendoza, Navarro, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Srt'.!s. Singsop Pablo, Terencio, Torralba, Valdós Liongson, Veloso, Sres. Abenis, Álvarez Salazar, Aquino, Artadi, Aunario, Bañaga, Briones, Camacho, Cariño, Datu Piang, Evangelista, Limsiaco, Lorenzo, Sres. Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 25 Sres. Martínez Jimeno, Melendres, Montejo, NepOmuceno, Oppus, Salazar, Si son, Sotto, Tan, Tirador, Vargas, Verzosa. La Mesa declaró haber quorurn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del viernes, 1.0 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Jiménez Yanson (C. R. No. 352, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y uno, titulada "Ley para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores- de corporaciones." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Representantes Ancheta., Zenarosa y Vilar (C. R. No. 353, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento setenta y cuatro y ciento ochenta y uno y añade un artículo en el capitulo sexto de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, DIAR!O DE SESIONES 449 titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas," autorizando al Comisionado de Seguros a recaudar y recibir derechos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sotto (C. R. No. 354, 6.• L. F.). titulado: Ley que reorganiza el registro <le la propiedad. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Palileo (C. R. No. 355, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera de primer.a clase entre los municipios de Lumbang, Santa María y Famy, de Ja Provincia de Laguna, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 356, 6." L. F.). titulado: Ley que dispone fondos para el establecimiento de un sistema de riegos en ciertos municipios de la Provincia de Albay, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 357, 6." L. F.). titulado: Ley que define y castiga al cómplice y encubridor de juego:> prohibidos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAs leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 66 del Concejo Municipal de Mendez Núñez, Cavite, adhiriéndose a la Resolución Concurrente No. 5 del Senado, pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas. (Pet. No. 136, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 63 del Concejo Municipal de Amadeo, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 137, 6! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropol_íticas. Resolución de los telegrafistas y estafeteros del Gobierno, pidiendo se extienda a los mismos los beneficios de la licencia acumulada. (Pet. No. 138, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Por el Representante Felipe: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Cabusao, Camarines Sur, pidiendo se concedan dietas a lof! concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 139, 6."" L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provineiales y Municipales. Por el Representante Lozano: Resolución No. 4 de la asamblea de presidentes municipales de Iloílo, pidiendo t"S,000 como una ayuda insular para remediar el cierre de ciertas esC'uelas en dicha provincia. (Pet. No. 140, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Navarro: Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Anda, Panga!dnán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante PerfE''Cto, que declara absolutamente gratuito el estudio en Jos centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 141, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Sr. V!LLANUEVA (R.). Señor Presidente, antes de que se proceda a oír las informaciones que se piden al Secretario de Hacienda, el Comité de Reglamentos desearía someter a la aprobación de esta Cámara un proyecto de resolución que obra en poder . del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL "BUDGET" SEA CONSIDERADO POR DEPARTAMENTOS. ES ADOPTADA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 28 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Villanu<'.'va (R.)1 RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL "BUDGET" SEA CONSIDERADO POR DEPARTAMENTOS POR EL COMITÉ DE TODA LA CAMARA Y SOLICITANDO LA COMPARECENCIA ANTE DICHO COMITÉ DE LOS RESPECTIVOS SECRETARIOS DEPARTAMENTALES. Se resuelve, que el Comité de Toda la Cámara proceda a considerar por Departamentos el budget de mH novecientos veintitrés sometido por el Gobernador General y que las preguntas que se deseen formular por los señores Representantes en relación con dicho budget se concreten a las partidas correspondientes al Departamento objeto de consideración; Se re.<iuelvc, también, solicitar, por conducto del Speaker de la Cámara de Representantes, la comparecencia ante el Comité de Toda la Cámara del correspondiente Secretario Departamental para cuando el plan presupuesta! de su Departamento se halle bajo Ja <"Onsideración de dicho Comité: Entendiéndose, Que en relación con el plan presupuestal de las oficinas pertenecientes al Poder Ejecutivo, el Secretario de Hacienda podrá comparecer en nombre del Gobernador General. Adoptada, Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que el proyecto de resolución sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. Sr. RAFOLS. Para una información. En vista de esta resolución, yo quisiera saber a quién podríamos interpelar en cuanto a las partidas que se refieren a la Cámara de Representantes y al Senado de Fi450 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, lipinas, porque si solamente han de comparecer los Secretarios Departamentales para ser interpelados en lo que se refiere a las oficinas que caen bajo su Departamento, entonces los miembros de esta· Cámara no tendrían oportunidad para conocer y examinar los gastos referentes a la Cámara de RepreBentantes y al Senado. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que los gastos que se refieren al Departamento Legisaltivo no están incluí<los en la resolución, porque sólo habla de Secretarios de Departamento. Su Señoría podrá presentar un proyecto de resolución. MOCIÓN FESTÍN Sr. FESTIN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del bndget, comenzando por las oficinas pertenecientes al Poder Ejecutivo Y a la Corte Suprema. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr LOZANO Y o desearía una aclaración acerca de I~ proposi~ión del _Representante ifor Romblón de que se había de comenzar en lo que respecta a las oficinas que están bajo el control del Poder Ejecutivo y de otras oficinas que no caen bajo ningún Departamento, y en ese caso tendríamos que volver otra vez a los comienzos del budget. Si es así, no tendría objeción, pero de otro modo yo objetaría, porque entonces podrá pasar alguna oficina sobre la cual no tendré oportunidad de hacer preguntas. El PRESIDENTE. ¿Su Señoría se opone a la moción? Sr. LoZANO. En el sentido de que se interpretara de diferente manera de como yo creo que se debe interpretar. Por eso he pedido la aclaración. El PRESIDENTE. Caballero por Romblón, ¿puede Su Señoría dar una explicación al Caballero por Iloílo? El Caballero por Iloílo desea saber si la moción propuesta por Su Señoría implica que no podría volver otra vez a considerar las consignaciones anteriores a las que se discutieron. Sr. FESTÍN. Es que las consignaciones para las varias oficinas que están bajo el control del Poder Ejecutivo pueden ser contestadas por el Secretario de Hacienda. Mi deseo es que nuestras preguntas. versen sobre las varias consignaciones referentes a las oficinas que están bajo el control _del Poder Ejecutivo, después la Corte Suprema, y después podremos continuar con los otros Departamentos, de acuerdo con el orden que aparece en el lmd[fet Sr. LOZANO. Entonces Su Señoría quiere dar a entender que tendremos que volver a empezar por el Senado, Cámara de Representantes, inclusive la Corte Suprema, Servicio Civil y Fines Generales que están bajo el control del Gobernador General, y luego vendrán todas las oficinas del Departamento del Interior. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LoZANO. En ese caso estoy conforme aunque es cuestión de volver a andar lo andado. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Romblón, Sr. Festín. Léase la moción. (F:l taquígrafo la lee). El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha moción, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 10.45 a. m. (El Speaker abandona la presidencia ocupándola el Sr. Cea.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la seSión a las 10.45 a. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la consideración del Budget. Sr. CONFESOR. Mr. President, I would like to ask the Secretary sorne questions. The PRESIDENT. You have the ftoor. PREGUNTAS ACLARATORIAS DEL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. On page 8, last paragraph, of the Special Message of the Governor-General, 1 find the following: "It is believed that we have passed through the worst period of the post-war depression; that business conditions are improving and that we can look with reasonable confidence to an increase in revenues.'' My question is this: What are the facts or reasons upon which the Governor-General based that statement that we have passed through the worst period of the post-war depression? El SECETARIO DE HACIENDA. Aun cuando realmente yo no estoy impuesto de la función mental que haya realizado el Gobernador General para llegar a esta conclusión, desde luego quisiera decirle al Caballero por Iloílo que realmente las condiciones han mejorado algún tanto desde el armisticio hasta ahora, pues hay más movimiento mercantil. Nuestros productos se venden, cosa que no ocurría en los años 1919, 1920 y 1921 en que había una paralización absoluta del mercado, y hoy día hay movimiento, y habiendo movimiento mercantil, como consecuencia necesaria habrá mejora. Esto se nota prácticamente en los impuestos de ciertos 1922-SESióN 31." DIARIO DE SESIONES 451 derechos arancelarios y en el impuesto de 1 por ciento de ventas sobre el comercio. Mr. CONFESOR. Does the Secretary believe that those conditions will continue to prevail during 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. No he oído bien la pregunta. Mr. CONFESOR. Does the Secretary believe that the improvement in the conditions, business conditions, will continue during 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. Mr. CONFESOR. What are the reasons for your believing so? El SECRETARIO DE HACIENDA. El movimiento que se nota en el mercado y las perspectivas de mayor movimiento mercantil en ciertos productos filipinos, por ejemplo, el azúcar que se espera que se mueva bastante. Los precios son razonables hoy día. Mr. CONFESOR. Does the Secretary believe that the price of sugar prevailing now would continue to prevail in 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no puede asegurar el Secretario que continuará. Yo creo que no hay nadie en el mundo que pueda predecir eso cierta y exactamente, pero según el curso y las condiciones actuales, parece que sí. Mr. CONFESOR. In other words, the statement of the Governor-General here is based only on actual conditions? El SECRETARIO DE HACIENDA. En el estado de las condiciones y perspectiva:'; futuras. No sólo en las condiciones actuales sino en las perspectivas futuras. Mr. CONFESOR. But the Governor-General or the Secretary of Finance could not assure us here just now that the improve.nent of conditions, business conditions, would continue in 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que ni el Secretario de Hacienda, ni el Gobernador General, ni ningún otro hombre puede asegurar nada en esta materia. Mr. CONFESOR. ·well, what is the reason for the statement that busine.ss conditions will improve and that we can look with reasonable confidence to an increase in revenues? El SECRETARIO DE HACIENDA. Las que yo acabo de mencionar, pues claro está, si continúa este movimiento mercantil, nuestros ingresos han de ser mayores. Mr. CONFESOR. 1 asked the Secretary befo re whether pr_ices would continue to improve during 1923 and he said that he was not sure. Now, I am going to ask him another question. Does the Secretary believe that the price of hemp would continue to improve in 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya le he explicado en términos generales. Si el Caballero por lloílo quiere una contestación detallada, yo le rogaría que tuviera la bondad de especificar las preguntas, porque no es posible que en este momento tenga yo ei.la memoria toda la estadística del movimiento mercantil. No tengo la feliz memoria del Caballero por Iloilo. Mr. CONFESOR. 1 have here a compilation Of the weekly reports of all Manila banks from J anuary up to November 18, and according to this statistical information there seems to be no indication at ali of any improvement in our financia! conditions. Take, for example, on January 7, the total loans and deposits amounted to 'P'l 70,000 and on Nove01ber 18 it was reduced to P-165,000. The total exchange bought since last J anuary 7, was '1"6,000,000 and on November 18 the total exchange bought was only '1"1,000,000. These figures here, Mr. Secretary, if examined carefully, do not show any improvement at all in our financia} condition; and that is why I would like the Secretary to give us a satisfactory explanation why the GovernorGeneral made statement that business conditions will improve and that we can look with reasonable confidence to an increase in revenues. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que todas las mercancías tienen sus fluctuaciones, y sobre todo el abacá es el que tiene mayor fluctuación, debido a la mayor o menor demanda y también a las grandes transacciones que en América se realizan para el control de ese negocio. Al manifestar el Gobernador General en su mensaje, que las ctmdiciones han mejorado después de la guerra, él se funda en que realmente ha habido una época en Filipinas que no era posible vender ninguna cantidad de nuestros productos, ni siquiera los productos importados, y estas condiciones han mejorado, como lo revelan nuestros impuestos aduaneros y nuestros impuestos de rentas internas, sobre todo en el uno por ciento sobre renta, que ha t~nido una reacción desde mediados de año. Mr. CONFESOR. Could the Secretary assure t.is that our products in 1923 would be more than our products for this year? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que el Caballero por Iloílo está perfectamente impuesto de que la producción del abacá depende del precio de la mercancía. Cuando los precios del abacá son altos la producción se aumenta, porque se beneficia 1mayor cantidad; cuando los precios son bajos, la producción es menor, y claro está que cuando el año que viene se registren buenos precios, la producción aumentará. Mr. CONFESOR. In other words, the statement of the Governor-General coulrl not be taken at its face value? 452 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, El SECRETARIO DE HACIENDA. En términos generales, yo creo que no hay ningún profeta en materia financiera. El Caballero por Iloílo ,uede estar perfectamente enterado de que hacia el año 1919, cuando los precios del azúcar subieron a una cantidad fabulosa, se creyó que aque1los precios se mantendrían, según informes estadísticos sobre la materia; no obstante eso, a pesar de no haber la cantidad necesaria para el consu -no que se calculaba, ha bajado el precio, hasta el extremo de que no se vende ya el azúcar hace algún tie'llpo. Mr. CONFESOR. Therefore, Mr. Secretary, the statement in question is made here more for psychological effect than for practica! purposes? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, no tiene efectos psicológicos, sino que se funda en los hechos ciertos, de que realmente nuestros ingresos, en cierta parte, han mejorado, y es una base que puede ser tomada en cuenta. ¿No cree el Caballero por Iloílo que cuando sube el impuesto del uno por ciento sobre la venta, teniendo en cuenta los valores actuales, es señal de que hay mayor demanda? Mr. CONFESOR. I would ask the Secretary another question. Could the Secretary assure this Committee here that improvement in business conditions would continue in 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Secretario de Hacienda no lo puede asegurar: quisiera oír de labios del Caballero por Iloílo si hay algún hombre que pueda hacerlo. Mr. CONFESOR. That is the reason why I asked the Secretary if that statement was made for a psychological effect rather than for practical purposes. El SECRETARIO DE HACIENDA. Se asegura que las condiciones están mejorando y podremos esperar, sin considerarnos muy optimistas, que aumentarán nuestros ingresos. Mr. CONFESOR. That is the Spanish translation. The English text <loes not say so. It says, "We can look with reasonable confidence to an increase in reven ues". El SECRETARIO DE HACIENDA. De la diferencia entre el texto castellano y el inglés no puedo ser yo responsable, porque no poseo el inglés como muy bien sabe el Sr. Confesor, pero yo creo que lo que ha querido decir el Gobernador es eso. Mr. CONFESOR. Well, admitting the statement of the Governor-General as true, what is the use then of his recommendation for new taxes '! Granting or admitting that the statement of the GovernorGeneral is true, what is the use then of his recommendation for new taxes? El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón es que esas mismas consideraciones han sido tenidas en cuenta al analizar concepto por concepto nuestras fuentes contributivas; pero aun con esa perspectiva de rendimiento en nuestros ingresos, ios cálculos sólo ascienden a la cantidad que se expresa en el Budget, o sea la suma total de sesenta y cinco millones y pico de pesos, y claro está, habría que ar6itrar nuevos recursos para poder atender a las necesidades del Gobierno tal como han sido proyectadas. En el cálculo éste de ingresos va envuelto el aumento que se espera obtener de nuestras fuentes contributivas, y esto supone unos cuatro millones. Mr. CONFESOR. Are the estimates made on a conservative basis or made only on the assumption that business conditions would improve and that there would be a reasonable increase in revenues? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se hacen los cálculos sobre bases conservadoras, teniendo en cuenta las perspectivas de aumento o descenso de esas mismas fuentes contributivas. Desde luego, bajo la base del Gobernador en lo que se refiere a ciertas fuentes contributivas, es decir, que se ha hecho un examen de cada fuente de ingreso, iteniendo en cuenta su alza y baja. Mr. CONFESOR. Does the Secretary believe that our revenues would increase to such an extent as would not necessitate, or that our revenues might increase to such an extent as would not necessitate the passage of these new tax revenue measures? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no. La prueba es que hemos recomendado esos nuevos impuestos, porque nuestras actuales fuentes contributivas calculadas en la forma que se espera que producirán en 1923, sólo rendirán '!"61,000,000 y los gastos que necesitamos cubrir montan a P65,000,000 y pico, y por esa razón se propone esta nueva legislación aumentando los impuestos. Mr. CONFESOR. Leaving that subject, I now turn to page 9, last paragraph. This paragraph says, "By having increased the number of Internal-Revenue agents by thirty-four that it resulted in the increase of collections to the amount of Pl,229,000." Does not the Secretary believe that if the Accounting Law is enforced more revenues would be collected? El SECRETARIO DE HACIENDA. La Ley de Contabilidad obligando a todos a llevar los libros de contabilidad, desde luego que afectará en algo a Jos ingresos, pero en nuestros cálculos no entra eso, no se ha tenido en cuenta eso. Puede aumentar, porque bajo un sistema de contabilidad en el cual las justificaciones de rentas internas se hacen con más facilidad, se podrían obtener mejores recaudaciones. Mr. CONFESOR. In other words, in the estimate of revenues for · 1923, the Governor-General has taken into account the fact that the Accounting Law would be enforced? l!f22-SES!óN 31:' DIARIO DE SESIONES 453 El SECRETARIO DE HACIENDA. No se ha tenido en cuenta, porque no se sabe si regirá definitivamente. Mr. CONFESOR. I believe he made a statement that in estimating the revenues to be collected in 1923, the enforcement of the Accounting Law was already taken into account. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se han tenido en cuenta más que los movimientos de alza y baja de nuestro comercio. Mr. CONFESOR. My question then is this: What is the opinion of the Secretary as regards the effect of the enforcement of the Accounting Law on our revenues in 1923? El SECRETARIO DE HACIENDA. Mi opinión particular como Secretario de Hacienda es que contribuirá a que se puedan hacer más efectivas las leyes de rentas internas, y con la efectividad de la legislación de rentas internas se producirá algún aumento en los ingresos. Mr. CONFESOR. In other words, by enforcing the Accounting Law we might not need sorne of these proposed revenue laws which the Governor-General recommended for passage? El SECRETARIO DE HACIENDA. No creo que pueda haber una base segura para ningún funcionamiento del Gobierno, en los recursos que se pueden obtener por ese conducto. El gasto presupuestal de 1923 es un recurso eventual, no seguro, sino probable, dudoso. Esta cantidad representa únicamente la diferencia que se ha obtenido en las declaraciones presentadas. No se puede construir un edificio con pilares de cartón; si el piso del edificio es grande, hay que construirlo con pilares sólidos. Si nosotros contáramos únicamente o esperásemos el aumento de nuestros ingresos por ese conducto, tal vez no se podrían atender las necesidades del Gobierno en 1923. Mr. CONFESOR. Was not the approval of the Accounting Law recommended by your Department, Mr. Secretary? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, ha sido recomendado. Mr. CONFESOR. What is the purpose then of recommending the approval of that law if we are not sure of getting any inaterial benefit out of it? El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera aclarar, porque o no me he explicado bien o el Caballero por Iloílo no me ha entendido. No he querido decir que no hemos recomendado la Ley de Contabilidad, con el objeto de obtener una mayor o mejor supervisión sobre las fuentes de rentas internas. Lo que he querido decir es que no puede atenderse en este cálculo de ingresos muy dudosos. Mr. CONFESOR. But you admit, Mr. Secretary, that the enforcement of that law would yield more revenues to the Government? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que de una manera remota se obtendrían mayores ingresos en ciertos impuestos. Pero la razón principal por la ctfal se ha recomendado esta ley es para poder dar mayor efectividad a la Ley de Rentas Internas, porque tal como se lleva el sistema de contabilidad por ciertos extranjeros, no es posible hacer ninguna investigación cierta. Mr. CONFESOR. Is it not true, Mr. Seeretary, that according to the estímate of the Bureau of Interna! Revenue, by the enforcement of the law we might be able to collect at least half a millon pesos more than what we are actually collecting? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, según los cálculos hechos en aquella época en que se promovió la ley. Mr. CONFESOR. Going on to another subject. Page 10, English text, second paragraph. "From the proceeds of these issues the gold standard fund and the reserve for treasury . certificates will be created under plans distinct from the present, in order to stabilize the value of Philippine Currency." Will the Secretary be kind enough to explain to us what are those plans? It says that the plans are distinct from the present. What are those plans? El SECRETARIO DE HACIENDA. Según nuestra vigente ley monetaria, hasta ahora no tiene obligación de tener más que un fondo que se llama de reserva, que representa el 60 por ciento de los billetes en circulación del T~soro. Bajo la nueva ley tiene que tener dos fondos, el fondo del patrón oro y la reserva de los certificados del Tesoro-. Bajo el fondo del patrón oro, tiene que tener, si mal no recuerdo en este momento, el 15 por ciento del valor de toda la moneda en circulación, y además el 100 por ciento de todo el valor nominal de los certificados del Tesoro en circulación. Ésa es la diferencia. Esto no quiere decir, sin e!llbargo, que no se haya aprobado la Ley 3058. Bajo ese sistema, en esa ley no se deciara en vigor el sistema monetario establecido en ella, hasta tanto que no esté constituída la totalidad de los fondos del patrón oro y de la reserva bajo las disposiciones de esa ley. Mr. CONFESOR. Are those laws alrealy passed under which the new plan will be operated? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, está bajo la Ley 3058. Mr. CONFESOR. When will they take effect? El SECRETARIO DE HACIENDA. Han sido aprobados en el período de la Legislatura pasada; ahora, que no entrará en vigor el nuevo sistema hasta tanto que no estén constituídos bajo las prescripciones de la nueva ley. 454 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, Mr. CONFESOR. Will the Secretary explain the reason for the change in the plan'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha creído que no debió haberse efectuado el cambio reduciendo la reserva de nuestro sistema monetario. Lo que se ha hecho es reponer el sistema monetario en un principio establecido, porque en un principio nuestra reserva monetaria era del fondo del patrón oro y de otro, de reserva de los certificados. Lo que se ha hecho es reponer el sistema tal cual originalmente se estableció. Mr. CONFESOR. Why was the present plan changed again? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque se creyó que realmente el 60 por ciento de garantía era poco. Eso depreciaba el valor de nuestra moneda porque podría ocurrir un exceso de demanda de nuestro oro que agotase completamente el fondo y no se pudiesen cubrir todos los billetes en circulación. Mr. CONFESOR. Don't you believe, Mr. Secretary, that the present plan would not have disturbed our financia! system if not for the speculations of the Philippine National Bank? El SECRETARIO DE HACIENDA. Bien, podía muy bien haber afectado a nuestro sistema monetario, aun sin las especulaciones esas del Banco Nacional, porque, por eje nplo, en una situación en que el balance mercantil de Filipinas fuese completamente contrario al país, con una diferencia muy grande, se hubiera producido- una demanda de oro que tal vez no hubieran cubierto los fondos de reserva. Mr. CONFESOR. But isn't it a fact that the Government deposited its currency reserve in the Philippine National Bank and the Philippine National Bank used that reserve for commercial purposes which was unwarranted at that time? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que es un efecto derivado únicamente del resutlado obtenido por el banco. ¿Pero no cree el Caballero por Iloílo que si en vez de haber venido la contraria hubieran venido las buenas, de tal suerte que si el negocio hubiera ido mejor, y los precios del azúcar se hubieran mantenido, así como los del abacá y del aceite, hubiera sido distinto? Porque la demanda de cambio no tiene por causa única la cuestión de los créditos sino también otros factores, como son la mayor o menor importación de productos; y aun en esa situación de los fondos de reserva, si la importación hubiera sido pequeña y la exportación hubiera sido grande, no se hubiera notado ningún malestar en la situación económica del Gobierno, porque el Gobierno hubiera podido afrontar las demandas de giro sin tocar los fondos de reserva. Mr. CONFESOR. Don't you believe, Mr. Secretacy, that your statements prove my contention that the Philippine N ational Bank speculated with the money of the Government? El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, el Secretario de Hacienda no tiene control directo sobre el banco. El Caballero por Iloílo sabe perfectamente que el banco es una entidad corporativa que no está bajo la administración inmediata del Secretario de Hacienda; pero yo creo que aun con esa especulación podría haber registrado un resultado distinto del que experimentamos ahora. La colocación de esos fondos en el Banco Nacional, desde luego, ha sido una de las causas que han contribuído a la reforma del sistema monetario. Mr. CONFE>SOR. But does not the Secretary of Finance have control over the funds of the Government with respect to deposits in the Philippine National Bank? El SECRETARIO DE HACIENDA. No ha sido siempre ése .el control que ha tenido el Secretario de Hacienda. Sabe perfectamente el Caballero por Iloílo que la legislación no concedía al Secretario de Hacienda discreción en la colocación de los fondos. Esto ha sido una reforma adoptada únicamente desde el año 1918. Mr. CONFESOR. Well, but the Secretary of Finance could have deposited the currency fund in the Philippine National Bank if the Secretary of Finance deemed it proper to deposit the money in the Philippine National Bank. El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, hasta 1918, el Secretario de Hacienda no podía impedir la colocación de los fondos de la reserva en el Banco Nacional, porque la autoridad para decidir sobre el particular era el Gobernador General. Ahora, desde 1918, después de una de las enmiendas de la Ley del Sistema Monetario, el Secretario de Hacienda era el que recomendaba la colocación de esos fondos, y desde entonces r:.2 ha opuesto a que se colocaran más fondos en el Banco Nacional, bajo un fundamento completamente natural y lógico, cual es, el que esos fondos de reserva estuvieren colocados en varios bancos y no en uno, porque si sobrevenía una situación difícil, el Gobierno soportaría las consecuencias de esa situación difícil. Realmente, estos fondos debieran haberse conservado desde un principio completamente liquidables, y no ha sido así. Desde 1908 ya comenzó a disponerse de estos fondos de reserva, y ése fué el error de origen. Continuó la cosa así por algún tiempo, y cuando se llegó al período álgido ya era imposible rectificar el error, porque hubiera produ4 cido peores resultados. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al Sr. Secretario de Hacienda. En la página 202, se dice ... 1922-SESióN 31." DIARIO DE SESIONES 455 Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para una cuestión de orden. According to the resolution, we are going to discuss the budget department by department, and now he is asking about the Bureau of Supply. Sr. DIZON. El Hon. Secretario de Hacienda acaba de manifestar que estaba dispuesto a contestar cualquiera pregunta sobre Departamentos que caen bajo el control del Gobernador General. El SECRETARIO DE HACIENDA. La Oficina de Suministros no está bajo el control del Gobernador General, sino del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Sr. DIZON. ¿Entonces Su Señoría no está dispuesto a dar información sobre esto? El PRESIDENTE. De acuerdo con la resolución que acabamos de aprobar, la Mesa declara fuera de orden al Caballero por Laguna. Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas al Hon. Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SINGSON PABLO Sr. SINGSON PABLO. En la página 49 de e_ste plan presupuestal aparece, en la división de cuentas, una plaza que no ha sido llenada hasta julio de 1922. ¿No cree Su Señoría que si el objeto del Gobierno ahora es reducir los gastos, se debe suprimir ya esta plaza, que tiene cuatro mil quinientos al año, en vez de apropiar ahora esa cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoría a la plaza de Superintendente de la División de Cuentas? Sr. SINGSON PABLO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se propone la supresión de esta plaza, porque es de suma importancia para la Oficina de Cuentas. Si no se ha provisto ahora, es debido a que no se ha encontradol un individuo en condiciones de llenar este servicio y se ha estado entrenando personal adecuado para esta plaza. Sr. SINGSON PABLO. Si es así, ¿no cree Su Señoría que debemos borrar de este plan de presupuestos esta plaza? El SECRETARIO DE HACIENDA. No recomendaría el Secretario de Hacienda que tal cosa se hiciera. En la Oficina de Cuentas, el servicio que presta es indespensable para el Gobierno, además de que con el personal de ahora no se cubren todas las demandas del servicio. Está algún tanto retrasada la Oficina de Cuentas, pues hay falta de personal. Sr. SINGSON PABLO. ¿No cree Su Señoría que no habiéndose cubierto esa plaza hasta la fecha no es necesaria, no es indispensable? El SECRETARIO DE HACIENDA. El no haberse cubierto la plaza no indica necesariamente que no es necesaria, sino que no ha encontrado un individuo que reuna las exigencias requeridas para dicha plaza. Sr. SINGSON PABLO. ¿No cree Su Señoría que el superintendente auxiliar es el que ha realizado los trabajos de este funcionario que se trata de crear ahora? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que parte del trabajo haya sido realizado por un auxiliar. Sr. SINGSON PABLO. ¿Pero Su Señoría no puede afirmar que esta plaza es indespensable o no? El SECRETARIO DE HACIENDA .. Puedo afirmar categóricamente que es indispensable para la buena marcha de la oficina. Sr. SINGSON PABLO. ¿Cuál es el fundamento por que Su Señoría afirma que esta plaza es indispensable, cuando el mismo plan de presupuestos indica que no es indispensable, por cuanto que no ha sido llenada esta plaza hasta la fecha? El SECRETARIO DE HACIENDA. La no provisión de una plaza no indica precisamente que no sea necesaria. ¿Cree el Caballero por llocos Sur que si estuviera vacante la plaza del Fiscal General por algún tiempo, esa plaza no sería ya necesaria? Sr. SINGSON PABLO. ¿Si puede funcionar la Oficina de Justicia sin el Fiscal General, no podría pasar lo mismo con esa plaza de superintendente de división? El SECRETARIO DE HACIENDA. La oficina ha podido funcionar porque el trabajo se ha distribuído, pero esto no quiere decir que todo el tiempo ha de estar en esa forma. Sr. SINGSON PABLO. ¿Tiene algún dato Su Señoría para afirmar que esta plaza no se ha llenado por no haberse encontrado una persona apta? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ésa es la información que tengo de la Oficina de Cuentas. Sr. SINGSON PABLO. Y entonces ¿cómo quedaron las funciones encomendadas a este funcionario? ¿No es cierto que han sido ejecutadas por el superintendente auxiliar? El .SECRETARIO DE HACIENDA. y a he contestado a Su Señoría que gran parte de los trabajos se ha llevado por el auxiliar y parte por el 'Auditor mismo. Sr. SINGSON PABLO. En la página 53, aparecen en sus observaciones, inciso (3), las palabras "ba.io contrato y puesto creado de nuevo." ¿No es cierto que la plaza de jefe examinador con un sueldo de 'P'-4,500 que aparece en el epígrafe "División de Exámenes," primera línea, es una plaza nuevamente creada? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es una plaza nuevamente creada, es una plaza recreada, porque esta plaza existía antes. Ahora está bajo contrato. 456 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, Sr. SINGSON PABLO. ¿Se puede saber de Su Señoría si el contrato se ha renovado y cuándo expira'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Debe expirar el 31 de diciembre. Sr. SINGSON PABLO. Si debe expirar el 31 de diciembre de este afio, siendo esta plaza nueva y no habiéndose necesitado en las anteriores Legislaturas, ¿no cree Su Señoría que esta plaza debe suprimirse? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Caballero por !locos Sur no está bien informado. Esta plaza no es nueva, porque si fuera una plaza nueva no constaría aquí la cantidad presupuestada pagada en julio y presupuestaqa para 1922. Sr. SINGSON PABLO. Sí, pero parece ser que se consignan en la página 52 estas palabras: "comparados con 1922, los sueldos y jornales para 1923 acusan un aumento de tt'l,960, debido a que se crea de nuevo la plaza de jefe examinador con un sueldo de '?4,500." Con esto se da a entender que esta plaza no aparecía en años anteriores, porque no era necesaria. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, pero fué por estricta economía y hoy es necesario el servicio de este funcionario. Sr. SINGSON PABLO. ¿No es verdad que el plan de este Gobierno es hacer economías y que ésta es la oportunidad de suprimir la plaza, habiendo sido posible su inexistencia en los años anteriores? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque este caballero presta otra clase de servicios a la Oficina del Servicio Civil; este funcionario se ocupa de la revisión de los exámenes de los funcionarios federales. Sr. SINGSON PABLO. En la página 49, y bajo el epígrafe "División de Cuentas," aparece en la primera línea, como ya he dicho al principio, esta plaza de superintendente de división. Yo creo que suprimiendo esta plaza no se hace perjuicio al Gobierno, no se hace injusticia a nadie, porque esta plaza no existía. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que está vacante .esta plaza, pero eso no supone que no exista. Fíjese en la segunda columna, ahora está: vacante la plaza. Sr. SINGSON PABLO. En la página 51 aparecen iguales partidas. En la primera de ellas, o sea en la sección de amanuenses, un jefe de sección, etc., aparece que esta plaza tenía asignado un sueldÓ de 1"1,440 en el año presente. ¿Cuál es el motivo de que esta misma plaza se aumente ahora con P'2AOO habiendo una diferencia de 1"960 al año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo único es que se mantiene la misma cantidad autorizada para 1922~ La razón de esto es porque este caballero ha sido propuesto a un ascenso. Sr. SINGSON PABLO. Sí, ¿pero no podría ocupar esta plaza otro caballero que no esté propuesto a ascenso, para ganar menos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No he entendido la pregunta, no he oído bien. Sr. SINGSON PABLO. ¿Se refiere Su Señoría a que el ocupante de esta plaza ha sido ascendido y debe ganar más y por eso es el aumento? El SECRETARIO DE HACIENDA. No se eleva el sueldo. La cantidad autorizada es la misma. Este individuo está en condiciones de ascender, y por eso es que se mantiene el sueldo autorizado, por si tuviera que ser ascendido. Sr. SINGSON PABLO. ¿Su Señoría no cree que por ahora no debemos tener en cuenta los ascensos, porque hasta ahora no ha pasado la crisis y tratarnos de reducir los gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que la economía que se obtendría en este sentido sería tan insignificante que no representaría ningún beneficio al Tesoro y en cambio podría perjudicar a la eficiencia del servicio. Sr. SINGSON PABLO. En la misma página 51, bajo el epígrafe de "Cuerpo de Auditores de Distrito." aparece en la línea 6." una partida que dice: "Dos auditores de distrito, con un sueldo de 'P'7,200"; y en esta misma línea 6." aparece que estas dos plazas no han sido ocupadas o llenadas durante este año. ¿No cree Su Señoría que no debe ahora proponerse esta cantidad de ~7,200? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los sueldos de auditores de distrito están fijados por ley, y tienen que consignarse las plazas consignadas en la ley, a menos que ésta se modifique. Además los Auditores de Distrito prestan un servicio muy grande a todo el Gobierno, tanto insular como provincial y municipal. Sr. SINGSON PABLO. En la sección provincial, en la misma página 51, aparece también una plaza de jefe de sección. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta plaza está ocupada desde el 1.0 de agosto. Sr. SINGSON PABLO. Quiero saber de Su Señoría si puede contestarme algo acerca de la Oficina de la Policía Insular. El SECRETARIO DE HACIENDA. Según la orden de la Cámara no puedo contestarle. Sr. CASTILLEJOS. Señor Presidente, desearía dirigir algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Puede hacerlo_ Su Señoría. Sr. CASTILLEJOS. En la página 56, donde dice: "consignación especial ... " Sr. FESTÍN. Ruego a Su Señoría que deje esa pregunta para después, cuando comparezca el Secretario del Interior. 1922-SES!óN :ll." DIARIO DE SESIONES 457 Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, quisiera dirigir alg'unas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Puede hacerlo Su Señoría. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Entiendo, Sr. Secretario, que la política del Gobierno al confeccionar los presupuestos es la de economía más estricta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero sin menoscabar el servicio público. Sr. SEBASTIÁN. ¿Cómo explica Su Señoría que en mucha.e;; oficinas hay aumentos de sueldo, especialmente en los juzgados donde hay un aumento muy considerable? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso corresponde al Secretario de Justicia. Pero, en general, podría decirle que obedece este aumento a haber querido estandarizar )os sueldos de ciertos funcionarios y al deseo de dotar a )os juzgados del personal indispensable para que la actividad desplegada en este año se lleve a completo efecto. Sr SEBASTIÁN. Para una información. En las partidas pertenecientes a la Oficina de Rentas Internas se encuentra una de t:F'73,600 para la supresión de la destilación clandestina de espíritus. Tengo entendido que en años anteriores se realizó una campaña intensa contra la destilación clandestina ... Sr. ALAS. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Parece que hemos acordado hacer preguntas sobre la Oficina Ejecutiva. Sr. SEBASTIÁN. En ese caso me reservo el derecho de hacer estas preguntas para cuando llegue la ocasión. El SECETARIO DE HACIENDA. No tengo inconveniente en contestar a las preguntas referentes a la Oficina de Rentas Internas. Sr. SEBASTIÁN. En la Oficina de Rentas Internas, página 108, aparece una partida de n3,600 para la supresión de la destilación clandestina de espíritus. Tengo entendido que aun antes de esta fecha sa ha venido emprendiendo una campaña en contra de la destilación clandestina, y sin embargo, no se ha pedido ninguna apropiación especial. ¿Cómo es que ahora se pide una cantidad tan grande? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque el propósito es emprender una campaña extensa e intensa con el objeto de suprimir la destilación clandestina. Hasta ahora no se ha pedido una consignación especial para este efecto, porque se llenaba con consignaciones que tenía la oficina; pero el propósito es que para 1923 se e'11prenda una campaña extensa e intensa, de tal manera que nos cuidaremos inclusive de vigilar los nipales para impedir la destilación clandestina, porque los fabricantes de alcohol, debido a· estas destilerías clandestinas, protestan por la merma de sus ingresos, y también el Tesoro sufre una merma en sus ingresos. No se ha determinado ningún personal para eso, porque se seleccionará el año que viene, y según las necesidades, así se aprobarán los nombramientos. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y se gastará esa cantidad a discreción del Diretcor de Rentas Internas? El SECRETARIO DE HACIENDA. A propuesta del Director de Rentas Internas y con la aprobación del Jefe de Departamento. Es más bien para personal temporero. El PRESIDENTE. Yo rogaría al Caballero por Cagayán que las preguntas que él piensa dirigir al Secretario de Hacienda sobre oficinas que corresponden al Secretario de Hacienda, las reserve para después que los Caballeros de esta Cámara hayan dirigido preguntas sobre las oficinas que están bajo el control del Gobernador General. Sr. SEBASTIÁN. Reservándome el derecho, no· tengo inconveniente. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Caballero por Bulacán. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PADILLA: Sr. PADILLA. Me refiero a la página 45, Poder Ejecutivo, sobre contrato de técnicos, allowances of ojficers y otras cosas que aparecen en la miscelánea. ¿Quiere decir el Secretario en qué consiste esa partida? El SECRETARIO DE HACIENDA. La partida ésa de P'42,749 se destina a pagar las diferencias de los haberes de los empleados contratados, entre el sueldo que fija la ley y el sueldo contratado. Sr. PADILLA. ¿Pero esta cantidad no está asignada para ninguna persona determinada dentro del plantel? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Cómo no"! Esta cantidad se refiere a los contratos de servicios de empleados. Estos sueldos se pagan por la oficina y la diferencia se carga a esta suma. Sr. PADILLA. ¿De manera que, además del sueldo, reciben otro sueldo adicional? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; porque puede darse el caso de un empleado que percibe seis mil pesos al año y está contratado en ~8,000, y la diferencia de .,.,.2,000 se carga aquí. Sr. PADILLA. ¿Y esas personas son recientemente contratadas? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor' son los que constan en el budget. Sr. PADILLA. ¿Se trata de nuevos contratos? 458 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, El SECRETARIO DE HACIENDA. En todas las oficinas hay personal contratado. En el Departamento de Hacienda hay tres o cuatro, si mal no recuerdo. Sr. P (DILLA. ¿Y ésos son los expertos importados? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay expertos i '1~­ portados y hay expertos que son residentes en Filipinas. Sr. PADILLA. Y éste que se consigna en el párrafo siguiente, ¿a qué se destina? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso se destina a los empleados que constan en el margen derecho de esa misma página, con una llamada señalada con el No. 3. Sr. PADILLA. ¿También se destina esta cantidad para pagar diferencias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa cantidad es para pagar el sueldo del personal temporero. Sr. PADILLA. ¿Pero no estaba ya acordado por la práctica, el suprimir todos los temporeros'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los puestos no necesarios se han suprimido, pero varios puestos te11poreros no se han suprimido porque, como ya tuve ocaSión de explicar, no se puede prescindir de ellos en absoluto. Sr. PADILLA. Pero los puestos que han de ser pagados por esta cantidad, aunque no sean necesarios, ¿no se han suprimido? El SECRETARIO DE HACIENDA. Son necesarios. Sr. PADILLA. ¿Hay alguna persona determinada que ocupa estos cargos'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. Fíjese Su Señoría en las notas que están aqui consignadas, en el margen derecho con una llamada No. 3. Sr. PADILLA. ¿Pero qué clase de empleados son éstos'! El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo inconveniente en explicar el detalle de estas partidas; vaya preguntándome por cualquiera de ellas y yo contestaré. Sr. PADILLA. ¿Es ésta la servidumbre del Palacio de Malacañang? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Cuál. de estas partidas'! Sr. PADILLA. El último párrafo que dice: "Temporary and emergency employees including underpayment of salaries of pensionados of the Executive for the years 1920 and 1921 in accordance with a ruling of the Council of State and including services of offi.cial residences in Malacañang and Baguio, '1"31,260". El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso está explicado en el margen derecho. Allí lo tiene en una llave que se cierra con el No. 3. Sr. PADILLA. Sí, aquí donde dice ayudante. de campo, taquígrafo y empleados te·.nporeros, chauffeurs temporeros, mozos temporeros, e npleados para el servicio en Malacañang, etc., ¿todos éstos'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, allí lo tiene explicado. Sr. PADILLA. La pregunta es ésta: ¿Se incluyen taquígrafos y empleados para el Ejecutivo, además del personal detallado para su oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estos taquígrafos y empleados son temporeros para el Gobernador General. Sr. PADILLA. Si se suprimiera parte de esa cantidad, ¿se causaria algún trastorno en la administración? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que se cause trastorno. Sr. PADILLA. ¿Es posible, pero no es seguro'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que puede causar trastorno. Sr. PADILLA. En la página 511 Oficina del Auditor, en la Miscelánea, hay una partida de :P6,235. ¿En qué consiste esa partida? El SECRETARIO DE HACIENDA. También lo tiene aclarado en el margen derecho. Sr. PADILLA. ¿Y estos empleados de emergencia que se consignan aquí'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Son empleados que a veces se necesitan para ciertos servicios. Sr. PADILLA. Nada más. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR F.L SR. RA!\'lA Sr. RAMA. Señor Presidente, para dos preguntas nada más. En la página 42, correspondiente al Poder Ejecutivo, hay una partida que dice: "Contratos con vapores interinsulares." ¿Querría tener la bondad el Secretario de Hacienda de explicarme qué son estos contratos'? ¿Se referirán a algunos vapores que reciben alguna subvención del Gobierno para llevar la correspondencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se refieren a contratos del Gobierno para ciertos servicios de comunicación interinsular, para correspondencias gratuitas bajo las disposiciones del Código Administrativo. Sr. RAMA. Yo me acuerdo que este asunto se ha llevado ya, no sólo a la Comisión de Utilidad Pública, sino también a los Tribunales de Justicia y recuerdo que la decisión sobre si los vapores dedicados a la navegación interinsular tienen o no la obligación de llevar gratuitamente la correspondencia, ha sido favorable para el Gobierno; es decir, que los vapores mencionados están obligados a llevar gratuitamente la correspondencia para los puntos donde ellos viajan. 1922-SESlóN 31:' DIARIO DE SESIONES 45H El SECRETARIO DE HACIENDA. Está en lo cierto el Caballero por Cebú, pero en el caso presente no se refiere a servicios de correspondencia; se refiere a ciertos servicios interirnmlares. Sr. RAMA. Voy a poner un ejemplo: la comunicación que hay entre Cebú y Manila. El SECRETARIO DE HACIENDA. No está incluída. Sr. RAMA. Su Señoría sabe que hay dos buques que están sirviendo en esa línea. ¿No se paga ninguna subvención a esos buques? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se propone establecer un servicio subvencionado por el Gobierno en algunos puntos inaccesibles, como por ejemplo las Islas Batanes. Sr. RAMA. ¿Está segura Su Señoría de que no reciben esos buques que viajen semanalmente de Manila a Cebú subvención alguna 7 El SECRETARIO DE HACIENDA. Estoy seguro que no; bajo la ley y según la jurisprudencia están obligados los barcos a llevar correspondencias gratuitamente. Sr. RAMA. Yo me acuerdo que cuando hace cerca de cuatro años se presentó un budget por Su Seüoría, y esto fué en el tiempo de la Guerra Mundial, se le preguntó a Su Señoría por qué los gastos discrecionales del Poder Ejecutivo aumentaban a 1*'30 000 y Su Señoría contestó diciendo ~ue era tie~po de guerra y el Gobernador General se veía obligado a ensanchar sus actividades con motivo de las contingencias de aquel tiempo. Ahora parece que no tenemos ya Guerra Mundial y, sin embargo, los gastos discrecionales del Poder Ejecutivo ascienden a la suma de 1"30,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que Su Señoría no recuerda en este momentó que esa suma anteriormente ascendía a ~50,000 Y se ha reducido ahora a 1"30,000. Sr. RAMA. Parece que no, porque los gastos discrecionales en los años anteriores, no ascendían más que a 1"20,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor; han ascendido a más de 1"50,000. Sr. RAMA. Y después se aumentó, debido a las contingencias de la guerra. El SECRETARIO DE HACIENDA. Recuerdo que esta partida originariamente era de ?50,000; ahora se mantiene en 'P30,000, porque son realmente necesarios. Sr. ABUEVA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. FESTÍN. Antes de que se someta a votación la moción del Caballero por Bohol, propongo que la Mesa ruege a los caballeros que deseen hacer preguntas al Secretario de Hacienda sobre las oficinas que están bajo el control del Gobernador General, que registren sus turnos. El PRESIDENTE. Se ruega al Secretario tome -nota de los Caballeros que desean registrar sus turnos. (Los Sres. Jiménez Yanzon, Azanza, Mendoza, Perfecto, Espíritu, Lozano, Padilla, Llamas y Ahueva registraron sus turnos). Está en orden ahora la moción del Caballero por Bohol. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, propongo que se levante la sessión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el budget, y se recomienda que se continúe el lunes el estudio del mencionado budget, reservándose los turnos registrados para hacer preguntas al Secretario de Hacienda sobre las oficinas que están bajo el control del Poder Ejecutivo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción, tal como ha quedado emendada '! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 12.04 p. m. (El Sr. Cea aúandona la presidencia, Ot'upándola d Speaker.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.04 p.m. INFORME DEL PRB81DENTE DEL COMIT~ DE TODA LA CÁMARA :::ir. CEA. Señor J:>residente, eJ Comité de Toda la Cámara na tenido bajo su consideración el IJuc.tyet pr&entado por el Gobernador General, y he rec1b1ao instrucciones de informar a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo y recomienda se continúe la consideración deJ budget el lune:s, re:servándose lo:s tw·no:s de los caballeros que han solicitado esos turnos para hacer preguntas aclaratorias al ::iecretario de Hacienda, sobre las ofieinas que están bajo el control del Gobernador General. El PRESIDENTE. El Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, co.1.0 Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración del budget presentado por el Gobernador General, y que ha recibido instrucciones para informar a la cámara que dicho Comité no ha llegado a. un acuerdo y recomienda se continúe 460 DIARIO DE SESIONES la discusión del budyet para el lunes, reservándose los turnos de los caballeros que los han solicitado para hacer preguntas aclaratorias al Secretario de Hacienda sobre las oficinas que están bajo el control del Gobernador General. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo ol)jeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el lunes, a las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el lunes, a las cuatro de la tarde. Eran las 12.05 p. m. SUMARIO LUNES, 4 DE DICIEMBRE DE 192'2-SESIÓN 32." Apertura de la sesión a las 4.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los proyectos de Ley Nos. 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366 y 367, y de la Resolución No. 29, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Comité de Toda la Cámara.Continuación del estudio del "Rudget" de 1923. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Jiménez Yanson. Preguntas ac1aratorias formuladas por el Sr. Mendoza. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Perfecto. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Manapat.Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Espíritu. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rama.-Moción Villanueva (R.). Enmienda Perfecto.-Sesión de la Cámara.Informe del PreSidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.55 p. m. Se abre la sesión a las 4.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. El Caballero por Cápiz pide que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del Sábado, 2 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER p(IBLICO By Representative Palileo (H. B. No. 358, 6th P. L.), entitled: An Act requiring ali persons claiming lan<ls as privalc lo place permanent monuments at thc corners of their ¡·e· spective claims situate<l in the clistrict, province, illUnicipality or region proclaimed by the Guvernor-Gencral ~mbject to free patent application;; under thC! provisions of scction forty-lwo of Act Numbered Twenty-cight. hundred and seventy-four, and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Public Lands, Forestry; and Mining. Del Representante Palileo (C. R. No. 359, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera entre los municipios de Pila y la estación ferroviaria del barrio de Dayap, municipio de Calauang, de la Provincia de Laguna, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 360, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la perforación de pozos artesianos en los municipios de Sinait, Cnbugao, Lapog, Magsingal y Santo Domingo, de Ja Provincia ele Ilocos Sur, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Bañaga (C. R. No. 361, 6.• L. F.), titulado: Ley que transfiere a los Juzgados de Primera Instancia la facultad de las juntas provinciales de resolver las disputas sobre límites municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representative Palileo (H. B. No. 362, 6th P. L.), entitled: An Act to amend section eighteen hundred and thirtyfour of the Rcvised Administrative Code requiring the filing of bond of the grantees of forest license. The PRESIDENT. To the Committee on Public Lands, Forestry, and Mining. By Representative Fernandez (H. B. No. 363, 6th P. L.), entitled: An Act tu amend section three hundred and eighty-two of the Revised Administrative Code. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. De los Representantes Tirador y Aldea (C. R. No. 364, 6:' L. F.), titulado: Ley que crea y estaUlece juzgados de circuito en las provincias regularmente organizadas con jueces abogados, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 461 462 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4. Del Representante Melendres (C. R. No. 365, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insularl's, para la construcción de un sistema de riego en los ríos Ilog-Pugad y Kay-Tikling, de la jurisdicción del municipio de Taytay de la Provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 366, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de una carretera provincial que una la actual carretera del municipio de Aroroy a la carretera de Limbag, Masbate, y para continuar la carretera de Mobo pasando por el centro de la Isla de Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 367, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos, licencia acumulada y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. RESOLUCIÓN Del Representante Rafóls (R. C. R. No. 29, 6.• L. F.), titulado: Resolución que dispone la comparecencia del Secretario interino de la Cámara de Representantes a fin de ser interpelado sobre las partidas de gastos para dicha Cámara con· signadas en el "Budget" y que ruega al Senado de Filipinas que permita comparecer al Secretario del mismo ante dicha Cámara, a fin de ser también interpelado sobre los presupuestos del Senado. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 44 del Concejo Municipal de Lumban, Laguna, pidiendo la construcción de un puente sobre el río de dicho municipio, (Pet. No. 142, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Escrito de los vecinos del municipio de Alcalá, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 143, 6.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Palileo: Resolución No. 714 de la Junta Provincial de Bulacán, transmitiendo la No. 134 del Concejo Municipal de Baliuag, de la misma provincia, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 78 del Representante Palileo, que cambia el sistema de clasificación de los municipios, haciendo que la misma se base en los ingresos anuales de los mismos, en vez del número de sus habitantes. (Pl't. No. 144, 6." L, I•'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Siguión Reyna: Resolución No. 101 del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 145, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Lozano: Resolución No. 12 de la asamblea de presidentes municipales de lloílo, pidiendo se enmiende la Ley No. 3016, en el sentido de autorizar a los presidentes municipales para que puedan portar armas de fuego. (Pet. No. 146, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Resolución No. 19 de la asamblea de presidentes municipales de Iloílo, pidiendo se suyriman los derechos forestales sobre el "sibucao." (Pet. No. 147, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. El PRESIDENTE. De conformidad con la resolución aprobada por la Cámara el sábado pasado, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del budget de 1923 con instrucciones de que solamente podrán hacer preguntas al Secretario de Hacienda sobre las consignaciones referentes a las oficinas del Gobernador General, los que hubiesen registrado suS turnos para hacerlo. Se designa al Representante por RombÍón, Sr. Festín, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.20 p.m. (El Spea./cer abandona la presidencia ocupándola el Sr. Festín.) COMIT~ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 4.20 p. m. (El Secretario de Hacienda comparece ante el Comité.) CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del Budget de 1923. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, quisiera hacer algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Puede hacerlo Su Señoría. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. JIMÉNEZ YANSON Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Secretario, parece que en este proyeeto de presupuestos de gastos del Gobierno se nota una gran economía. Desearía saber si esta reducción de los. gastos obedece a alguna investigación hecha por algún Comité formado debidamente o a alguna Orden Ejecutiva del Gobernador General sobre reducción de gastos. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, es producto exclusivo de la cooperación prestada por los Secretarios Departamentales. 1922-SES!óN 32.• DIARIO DE SESIONES 463 Sr. JIMI~NEZ YANSON. ¿Entonces no ha habido ninguna investigación minuciosa en cada uno de estos Departamentos con el fin de hacer estas economías? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que una investigación detallada debió haberse hecho por los Secretarios. Sr. JiilIÉNEZ YANSON. ¿Quiere decir el Sr. Secretario que todos estos presupuestos los han hecho solamente los Jefes de Departamento, sin la iniciativa de ningún comité o persona alguna encargada de proponer estas reducciones? El SECRETARIO DE HACIENDA. Bajo ningún Comité, no, señor. Ha sido iniciativa propia de los jefes de oficina .r de los Secretarios Departamentales. Sr. JIMÉNEZ YANSON. El cálculo basado sobre los ingresos de este año, ¿hasta qué mes se ha tenido en cuenta? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha tomado como principio el mes de junio. Sr. JIMÉNEZ YANSON. De acuerdo con la marcha de los negocios en todo el país, según los ingresos registrados hasta ahora, ¿puede decirnos el Secretario de Hacienda si hay probabilidades de que se aumenten los ingresos según lo calculado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo asegurar a Su Señoría que en la última revisión que he hecho de los distintos conceptos en los ingresos, parece que no, según los cálculos basados en el máximum de aumento que se puede esperar, atendiendo el movimiento mercantil de estos días. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En esta tabla comparativa de gastos aparece un superávit de 'P'20,000,000 al comienzo del año 1922. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere al cuadro de la página 17 Su Señoría? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor, en la página 17 aparece un superávit de t*'-20,000,000 de acuerdo con los cálculos hechos de los ingresos de este año. ¿Puede decirnos el Secretario de Hacienda si en este cálculo están incluídos los P20,000,000 de superávit? El SECRETARIO DE HACIENDA. En el cálculo de los ingresos para 1923, no. Su Señoría verá que al final del año 1922 se espera un balance de ~6,235,372.32. Pero este balance, según la misma nota lo indica, no es disponible para ser votado. Consiste en ~782,000 del balance de presupuestos para obras públicas y 'P5,453,272.32 de cuentas a cobrar a largo plazo, que en su mayor parte corresponde a cuentas por cobrar de los catastros. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En la misma página, al hablar sobre rentas incidentales, aparece que en el año 1921 tuvimos un ingreso real y verdadero de ~32,289,285.64, y en este año se ha calculado solamente en 'Jt-5,235,500. ¿Quiere decir esto, señor Secretario, que de los excesos de los fondos de reserva de la moneda nada existe ya actualmente? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es que no exista, sino que al ser fijado el límite de la reserva al 60 por ciento del total de los billetes del tesoro en circulación, el exceso que había de los fondos, pasó como un ingreso. Claro está, como era un ingreso, el cual no podía calcularse para 1922, no tenemos ninguna reducción del fondo de reserva, sino por fl contrario, por la Ley 3058, ese fondo se ha aumentado. Por esta razón se han emitido ciertos bonos. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En cambio, en esta página no aparece el ingreso para 1922. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría tiene la explicación, en el resumen que aparece en la página 17. Además, tiene Su Señoría una explicación detallada, en las páginas 21 y 22, donde verá palpablemente la mayor diferencia al absorber el exceso de los fondos de la moneda en 1921, cuando se trasladaron a fondos generales 1'27,619,270.48. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En el estado en que está el proyecto del budget de este año, ¿cree Su Señoría de que se podrá reducir aún más estos gastos referentes a los sueldos de los empleados sin que se resienta la eficiencia de las oficinas a que corresponden? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere al Departamento de Hacienda, al Poder Ejecutivo y en general a las otras oficinas, creo que no, porque tal vez se perjudicaría el servicio. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En el sueldo que aparece aquí para el puesto de Fiscal General hay un aumento de Pl,000 al año. El PRESIDENTE. La Mesa desea recordar al Caballero por Negros Occidental que hay un acuerdo previo en el Comité de Toda la Cámara, de que solamente se podrán formular preguntas con respecto a las oficinas que están bajo el control del Gobernador General. Sr. JJMÉNEZ YANSON. ¿La Fiscalía General no está bajo el control del Gobernador General? El PRESIDENTE. Está bajo el control del Secretario de Justica. No obstante, Su Señoría podrá formular esa pregunta cuando llegue el turno de comparecer aquí el Secretario de Justicia. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Es todo. El PRESIDENTE. Al Caballero por Manila le corresponde el turno ahora. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, quisiera pedir algunas aclaraciones del Ron. Secretario de Hacienda con re8pecto al plan presupuesta! que se somete ahora a la consideración del Comité de Toda la Cámara. Según este plan presupuesta!, señor Se4tl4- DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, cretario, los ingresos se calculan en la cantidad de 1*61,302,560 y los gastos se calculan asimismo en 'P-65,677,327, de tal manera que existe un exceso de los gastos sobre los ingresos de 'IF"4,374,767. Según yo entiendo, parece que este exceso se trata de cubrir por medio de leyes cuya aprobación se solicita de la Legislatura. ¿No cree Su Señoría que sería una regla más metódica y ordenada para la redacción de este plan presupuesta!, el que los gastos del Gobierno se atuviesen a los ingresos netos'? El SECRETARIO DE HACIENDA. En materia pre:mpuestal, para determinar la cuantía de un plan presupuestal, parece que es principio fundamental examinar primero las necesidades del Gobierno. Las necesidades del Gobierno parece que demandan que sea ésa la cantidad que debemos presupuestar, porque de otro modo, hubiera habido necesidad de acortar actividades substanciales del Gobierno, y eso hubiera afectado al servicio en general; por eso es que se ha seguido el plan de presentar un presupuesto nivelado contando con los ingresos que podemos obtener por medio de la legislación propuesta, sin que esto signifique que la Legislatura no esté en condiciones de iniciarla. Sr. MENDOZA. ¿No sería peligroso para el Gobierno subordinar sus ingresos a leyes de cuya aprobación todavía no se puede tener la absoluta seguridad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no se tiene la absoluta seguridad; pero se cree que lo;; Caballeros de ambas Cámaras están impuestos de las necesidades del Gobierno y procurarán que se adopte esa legislación. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que sería igualmente peligroso, aun cuando se aprobasen esas leyes, que los gastos del Gobierno se subordinasen a ingresos completamente eventuales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los ingresos propuestos no son eventuales, parten de una base de cálculos prudentes. Sr. MENDOZA. ¿Pero suponiendo que los que están llamados a pagar la contribución en el tiempo prescrito por la ley, no la pagasen, ¿no cree Su Señoría que en último término no se podrían obtener los ingresos que se calculan? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Gobierno tiene facultades, según las mismas leyes vigentes, para reducir los presupuestos en el caso de que nuestro~ ingresos bajaran en condiciones tales que no fuera posible afrontar las necesidades del Gobierno. La Junta de Imprevistos puede reducir los gastos a un treinta por ciento, y ese treinta por ciento asciende a mayor suma que lo que representan los ingresos. Sr. MENDOZA. ¿Por qué en vez de imponer nuevas cargas contributivas sobre cigarrillos, artículos de lujo, cera, aceites elaborados, tabacos y cigarrillos, por qué en vez de imponer estos impuestos, repito, que al fin y a la postre vienen a gravar al p_obre contribuyente, el Secretario de Hacienda no suprime algunos burós que no son importantes ni son necesarios para el funcionamiento del Gobierno Filipino? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Secretario de Hacienda no es el 1lamado a suprimir esos burós, es la misma Legislatura. Sr. MENDOZA. Comprendemos, pero en el sistema presupuesta}, el Secretario de Hacienda es el que tiene la facultad de recomendar. El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Manila que todo lo que haga el Secretario de Hacienda sobre ese particular es ineficaz, porque la Legislatura es la que debe iniciar la legislación. Sr. MENDOZA. Sí, señor, pero puede, de cualquier modo, el Secretario de Hacienda ilustrarnos en este punto. El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera decir al Caballero por Manila que eso de aquilatar la necesidad de un organismo dentro de una gran máquina administrativa es un poco difícil, porque parece que todo es necesario para la buena marcha de la administración; hay, desde luego, departamentos que tienen más supremacía sobre otros; pero todo esto se ha tenido en cuenta, y como se propone tener un Gobierno lo suficientemente eficiente para el desarrollo del país, por eso es que no se ha querido tocar esa cuestión, dejándola completamente en manos de la Legislatura. Sr. MENDOZA. ¡,No es cierto que desde antes, por lo menos, hasta 1912, el Gobierno Filipino funcionaba muy bien sin necesidad de muchos burós que últimamente se han creado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Bien examinada la cuestión, no hay ningún buró que sea de reciente creación; alguna actividad nueva sí, porque ya tuve ocasión de explicar en mi discurso que no hay nada nuevo, sino que se han extendido actividades que antes no acometían los burós en aquella época. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que se podrá conjurar el mal sin imponer nuevas cargas contributivas que ascenderán a ~4.650, suprimiendo, pongo por caso, el Buró de Suministros, el Buró de Comercio e Industria, la Junta del Comisionado de Utilidad Pública, etc.? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con respecto al Buró de Suministros yo puedo manifestar que éste es un buró que se mantiene por sí mismo y rinde ingresos al Gobierno. Ésta es una cuestión que ha sido discutida largamente desde mucho tiempo a esta parte, y se ha llegado a la conclusión de que realmente, su supresión perjudicaría el servicio y sería una economía de muy mal efecto para el Gobierno, porque no es lo mismo comprar una silla que comrrar 1922-SES!óN 32." DIARIO DE SESIONES 465 cien sillas. El precio por la unidad es mayor relativamente, que por la totalidad, y el beneficio lo reporta el Buró de Suministros. Con respecto a la Oficina de Comercio e Industria, si Su Señoría examina detalladamente el presupuesto de esa ~fi­ cina, se convencerá de que la casi absoluta totalidad de su presupuesto se destina a mantener el servicio de los guaTdacostas y de los faros. Estas son actividades que datan desde 1912, y sólo una pequeña cantidad que rebasará un poco más de 'P'l00,000, es la que se destina al desarrollo del comercio. Esas dos actividades de faros y de navegación, no se pueden suprimir. Sr. MENDOZA. Con respecto a las ventajas y beneficios que Su Señoría ha venido enumerando del Buró de Suministros, ¿no se podrían conseguir esas mismas ventajas haciendo las compras mediante subastas públicas'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que yo creo que no, porque no es lo mismo anunciar una subasta por una docena de sillas que una subasta de veinte docenas de sillas. El Buró de Suministros tiene en cuenta las necesidades de varias oficinas, y con arreglo a dichas necesidades compra efectos a un precio muchlsimo más barato que después de un año, con lo que el beneficio que reporta al Gobierno es grande. Puedo citar el caso práctico que sucedió el año pasado sobre el cemento en que el Buró de Suministros vendía a un precio que representaba un cincuenta por ciento más bajo que el valor en el mercado. Sr. MENDOZA. Pero se ha dado el caso de que la ciudad de Manila no ha podido rebajar el costo de las aceras debido al hecho de que ha celebrado contratos con el Buró de Suministros. El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por .Manila hacia la tonveniencia de que la pregunta se dirija al propio Secretario de Departamento, ya que parece que existe el deseo por parte de los miembros de la Cámara, de pedir la comparecencia del Secretario de Comercio y Comunicaciones y proponerle la supresión de ese buró. Sr. MENDOZA. Vamos a pasar a otro buró. Quisiera pedir igualmente algunas aclaraciones con respecto a la ciudad de Manila, página 42. He revisado, Sr. Secretario, todas las apropiaciones que se dan en concepto de ayuda a la ciudad de Manila a partir desde el año 1912 hasta el año 1922, y he encontrado que la ayuda que se debe dar a la ciudad de Manila siempre ha excedido en más de 1*1,000,000; pero con todo, en la página 42, en el capítulo que trata del Poder Ejecutivo, veo que la apropiación que se dará a la ciudad de Manila para el año 1923 no asciende más que a la cantidad de 1*200,000. ¿No cree Su Señoría que el uso gratuito que concede la ciudad de Manila de todo el Edificio 234Z!!~-30 del Ayuntamiento, cuyo alquiler, indudablemente, si el Gobierno lo pagara a la ciudad de Manila no bajaría de unos 'PS,000 mensuales, teniendo en cuenta el servicio policíaco que custodia y vigila los edificio& del Gobierno Insular, el servicio de bomberos que igualmente vigila y protege l.os edificios del Gobierno Insular, el servicio secreto, el cuidado de las calles, etc. etc. exige una asignación mayor, y que resulta muy exigua la cantidad que el Secretario de Hacienda asigna como ayi.lda a la ciudad de Manila? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esto ha sido producto de una revisión hecha de las obligaciones que el Gobierno tiene para con la ciudad de Manila. Realmente esta cantidad es el exceso de lo que de hiera pagar el Gobierno Insular, porque a los beneficios que ha señalado el Caballero por Manila había que oponer el hecho de que el Gobierno Insular sostiene todo el servicio sanitario de la ciudad de Manila, que representa más de tl'l,000,000. Sr. MENDOZA. Pero hay el uso gratuito del Ayuntamiento. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero creo que no podrá la ciudad de Manila exigir lt-8,000 mensuales por alquiler. Nosotros hemos tomado por base la cantidad de P'5,000; yo creo que no se podrá alquilar el Ayuntamiento en P'S,000. Sr. MENDOZA. ¿Dónde coloca el Jefe Ejecutivo el uso gratuito del Ayuntamiento, la protección que la ciudad de Manila presta a los edificios del Gobierno Insular y el servicio de bomberos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero teniendo en cuenta todos estos servicios que presta la ciudad de Manila y reduciéndolos a números, vería Su Señoría que lo que el Gobierno Insular sostiene y que debiera ser pagado por cuenta de la ciudad de Manila, aun es mayor. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que si el Gobierno pagara el uso del Ayuntamiento y mantuviera todos los servicios necesarios, como los funcionarios que custodian, vigilan y protegen los edificios públicos del Gobierno Insular, no cree Su Señoría repito, que el Gobierno gastaría más de 1'200,000? El SECRETARIO DE HACIENDA.Yo creo que gastaría menos, porque el servicio de bomberos lo tiene garantizado el Gobierno por sí mismo, mediante el seguro de propiedad. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que esta enorme diferencia entre la cantidad de t*'l,000,000 que antes se asignaba a la ciudad de Manila cuando el gobierno de la ciudad estaba controlado por el Partido Nacionalista y los tt-200,000 que ahora se le asigna, se debe a haber triunfado en los últimos comicios el Partido Demócrata? El SECRETARIO DE HACIENDA. No se ha tenido en cuenta más que la escasez de los fondos del Gobierno 466 DIAIUO DE SESIONES DICIEMBRE 4, y que las obligaciones que el Gobierno Insular tiene para con la ciudad de Manila están con exceso conpensadas por esta suma. Y además, parece natural, ésta es una opinion mía particular, que cada municipio viva por su propia cuenta. El sistema paternal que se sigue hoy es un poco perjudicial, tanto para el protegido como para el protector. Sr. MENDOZA. Siendo Su Señoría el mismo Secretario de Hacienda que desempeñaba las mismas funciones el año pasado, ¿por qué no se ha tenido en cuenta esa misma teoría de que se pagaba con exceso? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque el año pasado no teníamos tantas dificultades como las que tenemos ahora. El dinero no nos permite mayor largueza que la que usamos en estos momentos. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría por ventura, que en vista de las circunstancias críticas por que atraviesa el Gobierno de la ciudad debido a que ha tenido más de 1'4,000,000 de déficits durante el tiempo que ha actuado el Alcalde Lukbán, no cree Su Señoría que hace falta que se dé ahora mayor apropiación a la ciudad de Manila en concepto de ayuda? El SECRETARIO DE HACIENDA. No creo que sea eso un motivo fundamental para dar mayor apropiación, pues depende de la habilidad del sucesor del Alcalde Lukbán el aumentar los ingresos de la ciudad. Sr. MENDOZA. En esta misma página· 42, bajo el capítulo de Poder Ejecutivo, yo encuentro que la apropiación que se da en concepto de ayuda a la ciudad de Baguio asciende a la suma de 'P=240,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Prácticamente hemos podido aplicar la misma regla, aunque hubiéramos querido, a la ciuda<l de Baguio, porque la Ley es más terminante en el particular. Sr. MENDOZA. ;,No cree Su Señoría que teniendo en cuenta la importancia de la ciudad de Manila, que es la capital del Archipiélago y que da en arrendamiento gratuito al pueblo filipino el Ayuntamiento, y que presta otros servicios, no cree Su Señoría repito, que debe tener una apropiación no menor de i'l,000,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa apropiación se hubiera suprimido completamente si se hubiera seguido la teoría del Departamento de Hacienda que ha estado siempre opuesto no solamente este año sino des<le hace cinco años. Sr. MENDOZA. ¿Por qué no se ha suprimido desde hace cinco años? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque no encontrábamos el ambiente propicio y por eso no lo hemos quitado. Sr. MENDOZA. En esta misma pásdna 42, bajo el capítulo de Poder Ejecutivo, yo encuentro que no existe ninguna apropiación para calamidades públicas. Suponiendo, Señor secretario, que ocurra alguna calamidad pública, como por ejemplo, la viruela, o el trancazo, ¿de dónde se sacarían los fondos para remediar esas calamidades públicas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay muchas instituciones de beneficencia hoy día y si la calamidad fuera de tal naturaleza que realmente necesite la ayuda del Gobierno en una cantidad respetable, yo creo que el Gobernador General contaría con la Legislatura. Lo único que puedo decir es que la suma de tt'50,000 es una miseria para esa atención y cuando alguna cantidad no sirve al fin a que se destina, lo mejor es que no se apropie. Sr. MENDOZA. ¿Y por qué no se apropian 'P'500,000 para calamidades públicas, en vez de gastar el dinero en empleados temporeros y en viajes de recreo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tampoco esa cantidad sería suficiente al fin que se persigue. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que sufrirían más los intereses del pueblo si sobreviniese una calamidad pública y que debido a esa calamidad pública el Gobernador General quedará obligado a convocar una sesión especial de la Legislatura? ¿No cree Su Señoría que eso ocasionaría mayores gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. A menos que ocurra una hecatombe que quemara toda una ciudad o una población entera de las Islas y que dejara en la miseria todo un contingente numeroso de habitantes, a menos que ocurra esto, porque puede ocurrir, porque está dentro de la probabilidad, en ese caso el daño que se trata de reparar justificaría la convocatoria de una sesión. Sr. MENDOZA. Pero el convocar a una sesión especial ... El SECRETARIO DE HACIENDA. En este caso el daño que se trata de reparar justifica la convocatoria de una sesión especial. Sr. MENDOZA. Pero suponiendo que haya necesidad de convocar a una sesión especial por haber ocurrido un terremoto, por haber ocurrido un tifón de tremendas consecuencias, ¿no cree Su Señoría que ocasionaría más daños a los intereses del pueblo esa convocatoria? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que no. Al contrario, yo creo que ése sería el mejor medio, porque el pueblo autorizaría ese gasto que redunda en heneficio de la colectividad. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que las instituciones de caridad que Su Señoría ha mencionado no cuentan con fondos suficientes para socorrer a los damnificados que están mendigando la caridad pública? El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que no, tengo entendido que por de pronto 13 Cruz Roja Ameri1922-SES!óN 32.' DIARIO DE SESIONES 467 cana tiene gran cantidad de dinero y ha socorrido en algunas ocasiones con mayor suma que la que se consignó para el año pasado. Sr. MENDOZA. ¿Pero no es cierto que hasta ahora esa entidad sigue pidiendo fondos de la caridad pública para esas calamidades? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero no es para ese fin, no es para calamidades, sino para que puedan prestar otros servicios. Sr. MENDOZA. Es todo. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Al Caballero por Iloílo le corresponde ahora el turno. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LoZANO. Señor Presidente, voy a consumir mi turno presentando algunas observaciones y a la vez voy a pedir algunas aclaraciones al Secretario de Hacienda sobre el plan que ha adoptado el Gobierno para preparar este Budget. Recuerdo muy bien que el año pasado y en años anteriores, he expresado mi opinión sobre este sistema del Gobierno en la preparación del Budget, y parece ser que en algunas ocasiones el Secretario de Hacienda había tomado buena nota de aquellas insinuaciones mías. Hoy tengo que volver sobre este punto, en vista de que noto que se ha vuelto a desviar de aquel plan que entonces fué por mí sugerido. Desearía una aclaración del por qué en este Budget que se ha preparado para el año 1923, en el resumen total de los ingresos y gastos no se ha incluído el superávit probable que se espera obtener a fines de este año 1922, al igual que se hacía en los años pasados. El SECRETARIO DE HACIENDA. La explicación la tiene el Caballero por Iloílo en la nota puesta al pie, porque no son disponibles. Sr. LOZANO. Muy bien¡ precisamente esto es lo que me choca, por qué no son disponibles, aunque bien dice aquí la nota que son créditos, al parecer, cobrables a plazo largo, si no he leído mal. Bien, si ésa es la razón, ahora voy a presentar otra razón también. El año pasado, cuando yo hice estas mismas observaciones sobre este sistema, lamentando que no se incluyese el superávit probable al fin del año en los ingresos probables del año venidero, entonces el Secretario de Hacienda tuvo a bien salirme al encuentro con estas declaraciones: "Ya tuve ocasión de explicar de que no ha sido posible ajustar los gastos del Gobierno a los ingresos, sino que ha habido necesidad de disponer parte del saldo que esperamos obtener disponible en el presupuesto. La razón es que ha habido necesidad de talar, podar y eliminar las actividades del Gobierno." ¿Quería decir Su Señoría que el Gobierno en aquella ocasión ha echado mano de este mismo superávit incorporándolo a los ingresos del año 1922? Se alegaba que era debido a que el Gobierno tenía que emprender o acometer economías y que tenía que echar mano de los recursos, aunque estos recursos fuesen de carácter que diríamos especulativos. Ahora parece ser que viene con las mismas razones para no incluir en los presupuestos de gastos de este año este superávit. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, la razón está perfectamente explicada en la nota. No es disponible esta cantidad para 1923, porque ya ha sido apropiada por la Legislatura. Es producto de una acción legislativa, y en lo que se refiere al cargo de '1"5,000,000 y pico es porque está por cobrar, y lo que está por cobrar no se puede contar con ello para el presupuesto para el año próximo, sobre todo siendo esos créditos a cobrar a largo plazo. Esa es la razón, y luego, que el año pasado no se intentó presentar una legislación aumentando los presupuestos. Se prefirió disponer del saldo que entonces existía para atender a los gastos, toda vez que esta ha sido la política que indistintamente se ha seguido por el Gobierno desde la implantación de la soberanía americana. Sr. LoZANO. Justamente, en el año 1921-aun conservo estos datos aquí-había también unos cuatro millones y pico de pesos, o sea '1"4,235,379.30 que se decía que representaban créditos a cobrar por mediciones catastrales y cuyo cobro tenía que ser paulatino, a plazo largo. Fué ese año también, cuando no se incluyó este superávit probable. Bien, pero ¿dejaron de ·existir estos cuatro millones y pico de pesos o se l1egaron a cobrar? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que se ha cobr~do alguna parte de esa suma. Pero e1 Caballero por Iloílo verá que el crédito ha aumentado, porque las mediciones catastrales han aumentado, y claro está, las obligaciones de pago de ese fondo también son mayores. Pero se ha cobrado alguna cantidad y esos ingresos aparecen el año correspondiente. Sr. LoZANO. ¿Pero no cree Su Señoria que esta partida de ingresos existía ya in illo tempore? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, eran cuatro millones y pico. Sr. LOZANO. ¿Y sin embargo se había dispuesto de ellos en los años anteriores a 1921? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, esa consignación de los saldos que se han dispuesto, han sido saldos disponibles, saldos que podrían ser gastados al comienzo del año. Sr. LOZANO. Perfectamente, pero estos cuatro millones y pico no formaban parte del crédito del Gobierno el año 1921, porque creo que el catastro desde que se efectuó . El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego en cierta suma el saldo de ésos se irá modificando 468 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE J, anualmente, y la prueba la tiene Su Señoría en que en el budget de este año la suma a cobrar es mayor. Sr. LOZANO. Entonces vendríamos ahora a concluir que estos cuatro millones y pico de pesos también eran derechos por pagar, de años anteriores. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que sí, porque Su Señoría sabe que no es a un año fecha; tiene que quedar alguna cantidad remanente a cobrar. Sr. LOZANO. Si eso es así, ¿desde el año pasado, o algunos años atrás hasta ahora, nuestra situación económica ha mejorado? El SECRETARIO DE HACIENDA. En cierta parte parece que sí, porque el movimiento mercantil de este año es mayor que el del año pasado. Sr. LOZANO. Luego, ¿hemos mejorado? El SECRETARIO DE HACIENDA. De situación financiera creo que sí, porque el Gobierno tiene más consolidado su crédito que el año pasado. Sr. LOZANO. Pero ahora está más ent'rampado también. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Gobierno tiene ahora más consolidado su crédito, y creo que el mismo Gobierno de Inglaterra ... Sr. LoZANO. ¿Entonces Su Señoría está conforme con la teoría de que cuando un hombre está entrampado es cuando adquiere más crédito? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde Juego que hay excepciones, porque hay que suponer que tiene crédito, pues si no lo tiene, nadie en este mundo podría obtener prestado ni una peseta. Sr. LOZANO. ¿Aunque ese crédito ande por los suelos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no. Sr. LOZANO. Entonces como compaginaríamos esta otra declaración de Su Señoría que sigue a la declaración hecha por Su Señoría a mi contestación, que decía: "En circunstancias anormales como las presentes, tenemos parte de ese saldo con objeto de que sea cargado en años anteriores, y que únicamente se rectificó en el presupuesto del año pasado." ¿Su Señoría quería decir que esta rectificación se debió a aquella insinuación mía de que el superávit probable de los años anteriores no debe incorporarse en los ingresos del año siguiente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo recuerdo que Su Señoría ha venido sosteniendo esa política en la Cámara, de que no debiera hacerse uso de ningún saldo para los gastos del Gobierno, pero yo le dije en esa ocasión que realmente en ese año se había seguido esa política, pero el Gobierno no debe indefectiblemente seguir una política determinada sobre ese particular, porque depende de las circunstancias en que se encuentre el país, el que haga uso de los saldos o busque fondos en los l'Ontribnyentes para que éstos dén más. Sr. LOZANO. Bien, ¿el Gobierno es partidario de aquella teoría de que cuando hay mucha tela que cortar hay que ensanchar el vestido, y cuando no haya lo suficiente es preciso acortarlo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que el Gobierno no tiene más remedio que seguir esa política. Puede estar el país en condiciones económicas que no permita siquiera un aumento en el impuesto, y si tiene dinero debe hacer uso de ese dinero. ,., Sr. LOZANO. Lo cual indica que hoy tenemos poca. tela que cortar, y por tanto, tendremos que achicar el vestido; y ¿cuáles son los motivos de qué no tengamos bastante tela para la vestimenta del Gobierno, cuando el Gobierno no se comprime en reducir los gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón es que nuestros ingresos son bajos, y el volumen que representaba en años anteriores no lo representa ahora. Sr. LozANO. Si eso es así, por espíritu de economía que se pregona por todos los cuatro costados, el Gobierno debe economizar, ¿por qué entonces veo hoy aquí que se aumentan algunos sueldos de las dependencias del Gobierno, si tenemos que acortar, porque no hay tela para todo? El SECRETARIO DE HACIENDA. La regla general que yo conozco es que en la mayor parte de las oficinas nadie se ha extralimitado del límite autorizado para 1922; puede que haya alguna excepción de esa regla; pero en lo que se refiere al Departamento de Hacienda, yo creo que es terminante la economía, y Su Señoría no puede encontrar ningún puesto en el Departamento de Hacienda que rebase la cantidad autorizada. Sr. LOZANO. Yo no echo el muerto al Departamento de Hacienda, porque creo que allí hay más discreción. Pero parece que se proponen algunos aumentos en ciertas oficinas y según datos que tengo, asciende a unos 1"715,287.64 el total de los aumentos en las diferentes oficinas del Gobierno, como por ejemplo el Senado de Filipinas, la Cámara de Representantes, y la oficina del Servicio Civil. Pero yo creo que no hay necesidad de seguir leyendo esto, aunque podemos incluir también a la Junta Inspectora de Farmacia y la Examinadora de Médicos, la Oficina de Educación, la Oficina de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia, la Oficina de Prisiones, en su división industrial, y la Universidad de Filipinas. Yo creo que si hubieramos seguido el corte que se dió a las demás oficinas, cuya reducción en sueldos asciende a l"l,769,228.56, creo que no estaríamos tan apretados este año. ¿No cree Su Señoría que se debió seguir el mismo corte, sin dichos aumentos? 1922-SES!óN 32." DIARIO DE SESIONES 469 El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo ya he tenido ocasión de explicar que el presupuesto de ahora no ha sido preparado directamente por el Departamento de Hacienda; cada jefe departamental, después de haber buscado la economía necesaria, tenía libertad de consignar las cantidades necesarias para cada oficina; pero Su Señoría mismo acaba de decir que hay economía en la reducción de salarios. Sr. LOZANO. Sí, pero lo que yo digo es que si se hubieran hecho más cortes ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero esos cortes no pueden hacerse llegar al límite, sin perjudicar al servicio. Sr. LOZANO. Este corte debe alcanzar también a la Oficina de Cuentas, porque ha-y personal allí de exceso, así como en otras oficinas que !liego iré desembuchando. La Oficina Ejecutiva, la Oficina de Tribus no Cristianas, la Oficina de Policía Insular, la Oficina de Bienestar Público, y así por el estilo, los departamentos que están bajo el control del Gobernador General. El SECRETARIO DE HACIENDA. La Oficina Ejecutiva y de Tribus no Cristianas no están bajo el control del Gobernador General. Sr. LOZANO. Solamente he hecho ver que este corte debiera alcanzar también a estas oficinas. Como decía, Sr. Secretario, el Gobierno, tal como iban entonces las cosas, iba de mal en peor, porque entonces hacía ver que cada año sus gastos superaban en mucho a sus ingresos y por eso aquella insinuación mía de que se debían amoldar los gastos a los ingresos que el Gobierno pudiese obtener en cada año. Voy a permitirme leer a Su Señoría ·este resumen de los presupuestos para que vea que solamente en tres años el Gobierno no ha· incurrido en más gastos que los ingresos. Desde el año 1916, la primera vez que he venido a esta Cámara, de ingresos había ?44,193,112.48, y de gastos ?39,395,069.92, registrándose entonces un superávit de 1"4,798,042.66. En 1917, de ingresos teniamos 1"45,369,369.78, y de gastos ?41,435,051.72, con un superávit de 'f'3,934,318.06. Después viene ya la bancarrota. En 1918 ya resultaba un déficit de 1"5,040,688.05. Si no le es molesto a ~·1 Señoría voy a leer los déficits para no cansar. En 1918 los ingresos montaban a 1"45,511,036.45, y los gastos a 1"51,051,724.50. Déficit 1"5,540,688.05. En 1919 los ingresos montaban a 'f'F70,957,757, pero los gastos sumaban '!'77,390,749, déficit 1"6,432,992. En 1920, ingresos 1"73,977,000, gastos '!'84,453,806, déficit '!'10,476,806. En 1921, hubo un poco de superávit; 84,289,932 de ingresos, gastos 1"83,549,778. Superávit 1"740,154. En 1922 volvemos a la bancarrota: Ingresos 1"63,051.435. Gastos '!'72,538,593. Déficit '!'9,487,158. Aquí dice superávit probable de fin de --------- - - - - - - - - - - - año 1'2.476,994. Ahora en 1922 creo que comparando los ingresos con los gastos también hemos incurrido en déficit, porque, señor Secretario, el budget del año pasado sumaba '1'72,538,593, pero el Gobierno adoptando un sistema muy suyo, solamente ha hecho aparecer en los presupuestos ?46,092,430 eliminando de los presupuestos la diferencia de 'P'26,471,118, que representan las diferentes consignaciones en leyes especiales, haciendo creer al pueblo que no tenemos tales gastos de setenta y dos millones y pico, sino simplemente unos cuarenta y seis millones, que son los que aparecen en los presupuestos, pues los 1"26,000,000 eliminados estaban consignados en diferentes leyes especiales. Por eso el budget asciende a unos setenta y dos millones. ¿Por separar esos gastos, señor Secretario, en esas leyes especiales, dejarán de ser gastos para el Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no. Sr. LOZANO. Por eso, señor Secretario, ¿no cree Su Señoría que hacía yo bien insistiendo desde entonces en que los gastos del Gobierno se amoldasen a sus ingresos nada más, dejando los superávits probables de fin de cada año para cuando sean disponibles? ¿No cree Su Señoría que sería un plan prudente contar con lo preciso, no especular en que si tendremos más o menos superávit, y amoldar solamente nuestros gastos a los ingresos reales y verdaderos que el Gobierno obtiene cada año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a ir por paTtes. Primeramente quisiera llamar la atención del Caballero por Iloílo al hecho de que el Gobierno no se propone presentar al pueblo de distinta manera las cosas. Si la ley de presupuestos del año pasado solamente acusa '1'46,000,000 de gastos, el budget del año pasado presenta mayor suma que ésa, ahora, en que se presenta el budget haciendo el resumen general de todos los gastos y no se incluyen en la ley de apropiación esos gastos porque sería repetir consignaciones que ya están vigentes. Con respecto a los ingresos y gastos que el Caballero por Iloílo ha leído detalladamente, quisiera llamarle la atención al hecho de que, según yo recuerdo, el informe del Auditor no acusa ninguna estadística con déficit, y nuestros cálculos de ingreso, en la mayor parte de los años, desde 1917 hasta la fecha, no han resultado infructuosos, es decir no han sido calculados de menos, siempre ha habido exceso entre lo calculado por el Departamento de Hacienda y lo que se ha cobrado, salvo en este año. Yo rogaría al Caballero por Iloílo que me citara el informe del Auditor en el cual se hace constar el déficit. Lo que ha hecho es tomar números en el budget en lo que se refiere a ingresos y gastos. Pero en el resumen general de las cuentas del Gobierno, precisa470 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, mente todos los reports del Auditor acusan un superávit, un exceso. Sr. LozANO. Pues precisamente por esas alteraciones del budget que yo no le cito, me dan más la razón, porque hemos llegado a este extremo, porque aquel superávit del año anterior se ha evaporado y ahora no tenemos más que esos escasos de cinco millones y pico de pesos de los que ni aun siquiera podemos disponer. ¿Cómo explicaría Su Señoría este resultado final? Comprendo que aquellos superávits que aparecían entonces no eran más que superávits imaginarios, ¿no es así? El SECRETARIO DE HACIENDA. No eran imaginarios. Sr. LOZANO. Yo he creído hasta ahora que eran imaginarios. El SECRETARIO DE HACIENDA. Que no eran imaginarios los superávits, lo demuestran los reports del Auditor. El saldo que había para primeros de año de 1922, es mayor que el que calculábamos nosotros. Si toma Su Señoría el budget de 1922, página 13, verá que calculábamos nosotros nada más que un superávit de '1"11,954,000. Sr. LOZANO. Al final del año 1922, de '!"26,000,000 se han reducido los balances del presupuesto para Obras Públicas a nueve millones y pico de pesos. Cuentas por cobrar del catastro, '1"5,000,000, quedando reducido a t"ll,000,000 el superávit probable. ¿Dónde están esos fondos, señor Secretario? El país no los ve. El SECRETARIO DE HACIENDA. Los '1"11,000,000 han sido presupuestados para 1922 y por lo tanto, del sobrante ese no podemos disponer este año. Sr. LOZANO. Estamos viendo que ese dinero se va esfumando y que no se ve ninguna mejora para el provecho del pueblo. Ese sobrante no es más que imaginario porque se ha gastado en otras cosas de que el pueblo no ha podido disfrutar. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero Su Señoría sabe perfectamente que el año pasado la suma de '1"11,000,000 era disponible para el año 1922, y la razón del por qué se hace disponible esa suma es para cubrir los gastos. Sr. LOZANO. Pero nuestra situación de hace dos o tres años, según preconizaba Su Señoría iba muy bien, a pesar de que yo decía que iba muy mal. ¿Cómo quedamos ahora, precisamente al final de aquella jornada, debiendo mucho y teniendo que arbitrar nuevos impuestos? ¿No cree Su Señoría que eso es un mal síntoma para el país? El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que Su Señoría confunde los términos. La deuda se ha aumentado no por los gastos. Sr. LOZANO. Bueno; pero esa deuda tiene que pagar intereses. El SECRETARIO DE HACIENDA. No han sido los gastos del Gobierno los que la- han producido, son fondos especiales. Sr. LoZANO. ¿No cree Su Señoría que una persona cuando llega a deber más, es porque no da de sí para sus necesidades? El SECRETARIO DE HACIENDA. No siempre este principio puede aplicarse. Sr. LOZANO. Yo me refiero al curso ordinario de las cosas. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, porque una persona puede deber más y tener mayores ingresos. Sr. LozANO. Pero cuando una persona tiene mayores ingresos que gastos, no ha de deber por capricho. El SECRETARIO DE HACIENDA. No es por capricho, sino para obtener mayor expansión, y hacer más productivos sus capitales. Sr. LOZANO. Precisamente para ser más productivo, ¿pero a beneficio de quién? De alguno, no del pueblo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Aquí no se hace nada que no sea en beneficio del pueblo. Sr. LoZANO. Pero tenemos casos prácticos, señor Secretario, como el de que en provincias no se puedan sostener escuelas, porque si piden dinero prestado del Gobierno, éste contesta que no hay, porque otros se lo han llevado, y ahora que no tiene dinero el Gobierno se acude otra vez al pueblo para que pague nuevas contribuciones. El SECRETARIO DE HACIENDA. No es ésa la realidad, Caballero por Iloílo. El Gobierno no puede dar préstamos ahora a las provincias y municipios, porque las leyes así lo establecen. El sistema de disponer nuestros fondos ha sido modificado por actuación del Caballero por Iloílo en la Legislatura pasada. Las leyes se han dictado en materia de préstamos de tal manera que no se puede dar dinero de los fondos de amortización, y claro está que el Gobierno cumpliendo, con los mandatos de la Legislatura, no concede préstamos. Sr. LozANO. Son otros los motivos, señor Secretatario. Cuando se pide dinero del Gobierno, éste dice que no tiene dinero, porque alguien se lo ha llevado, no porque la ley lo prohiba. El SECRETARIO DE HACIENDA. Perdóneme el Caballero por Iloílo, no tengo aquí la ley; pero le podría contestar, con la ley a la vista, que el Gobierno no puede dar hoy día ni un céntimo de los fondos de amortización, porque ha dispuesto la Legislatura, que se empleen en valores que hagan disponible el pago, al objeto de no colocar al país en situación de pagar una cantidad grande en un momento dado. Sr. LOZANO. Pero tenemos el caso práctico siguiente: de los PS,000,000 destinados pa-ra la ins1922-SESJóN" 02." DIARIO DE SESIONES 471 trucción pública para la extensión, mejora y propagación de la instrucción elemental, de los '!»'8,000,000 consignados en la ley del año pasado, ¿por qué se gastaron solamente tt'7,000,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Por la sencilla razón de que los ingresos han quedado cortos este año. Sr. LOZANO. Entonces venimos a parar en eso; en que solamen!"e hay tela para algunos. El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay paridad en el caso, Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Si este año, según la Ley de los 1"30,000,000, corresponde gastar l"ll,000,000 para las escuelas, ¿por qué no se ha de dar esa cantidad? El SECRETARIO DE HAqIENDA. Por la sencilla raZún de que el Gobierno tiene que hacer con sus fondos lo mismo que haría el Caballero por Iloílo en su propia casa. Sr. LOZANO. Y o lo haría mejor que el Gobierno. El pueblo sabría gastar mejor su dinero. El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que tenga razón el Caballero por Iloílo, pero al menos tenemos un Auditor, tenemos un servicio. de auditoría. Sr. LOZANO. Pero ese Auditor no es ningún ser infalible, puede tener cerrados los ojos y no ver más allá, por eso yo también soy Auditor de mi pueblo. El PRESIDENTE. Parece que el Caballero por Iloílo está descendiendo a una discusión y la Mesa no puede permitirlo. Sr. LOZANO. No es una discusión, señor Presidente, no es más que un cambio de impresiones. El PRESIDENTE. La Mesa no lo entiende así y sentiría tener que declarar fuera de orden al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Yo lo sentiría también. Solamente quiero presentar mis dudas para que sean aclaradas y las dudas no se pueden aclarar sin explicarlas. Vamos ahora a otra partida, señor Secretario. En el capítulo del Senado hay 1"250,000 y en el de la Cámara de Representantes otros ~250,000 para gastos de la Comisión de Independencia, aunque para este año se ha rebajado a 1F240,000 para la Cámara y para el Senado otros ~240,000. Esta cantidad supongo yo, aunque no hay nada en la nota explicativa, forma parte del 'P-1,000,000 que hemos apropiado en 1920 para los gastos cada año de la Comisión de Independencia. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que sí. Sr. LOZANO. Yo también creo que sí, porque en los presupuestos no aparecen estas dos cantidades, sino más bien en una nota que yo tengo aquí de las consignaciones especiales de unos veintiséis millones de que hablaba antes. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, no aparece en la Ley 2997, porque eran gastos autorizados en una ley especial. Sr. LOZANO. ¿Y se pretende seguir este mismo método de eliminarlos del budget y solamente hacer aparecer en los presupuestos las cantidades que no están consignadas en leyes especia-les? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿En la próxima ley de apropiaciones? Sr. LOZANO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso depende de la Legislatura, que puede seguir el mismo sistema para no involucrar la legislación, y porque parece que éste es un sistema sencillo. Ya se sabe que en la Ley general no se incluyen más que los gastos que no son objeto de una legislación especial; pero yo quisiera llamar la atención del Caballero por Iloílo, a que repetidamente ha citado que el budget es un documento que oculta al pueblo las necesidades del mismo, y quiero decirle que su juicio en este mo· mento es algo injusto, porque precisamente el budget es la expresión fiel de todo lo que el GO· bierno quiere gastar. El budget que tiene bajo su consideración este Comité de Toda la Cámara es el plan presupuesta}, y la Ley de apropiaciones difiere del budget en todo aquello que ha sido autorizado por una legislación anterior. Sr. LOZANO. Perfectamente, estamos de acuerdo en eso; pues, si el budget es el plan presupuesta!, como ya he dicho, o sea la base de los presupuestos, ¿cómo es que faltan en esos presupuestos algunas consignaciones del budget que es la base? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he explicado que lo que está en la Ley y está en la base es lo que autoriza la Ley anterior. La base tiene el todo y la Ley tiene algo del todo. Sr. LOZANO. ¿Cómo vamos a compaginar eso, siendo así que aquí aparecen otras consignaciones, que en leyes especiales también aparecen? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es para hacer disponible la cantidad que se supone suficiente para gastar ese año. Sr. LOZANO. Aquí tengo una lista de todas las consignaciones de leyes especiales que no aparecen en el presupuesfo, y en cambio, veo que otras aparecen; esto es precisamente lo que no se explica. El SECRETARIO DE HACIENDA. No son consigna· c:iones fijas, y claro está hay que determinar la cantidad. Sr. LOZANO. Creo que el 'P'l,000,000 es una cantidad fija. El SECRETARIO DE HACIENDA. Precisamente es un asunto en que la consignación es fija. Sr. LOZANO. Ésa es la fija; ¿y por qué otras leyes en que también son fijas las consignaciones se incluyen en los presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Las consignaciones fijas no aparecen en la Ley de apropiaciones. 472 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, Sr. LOZANO. Bien. Las consignaciones fijas no aparecen en la Ley de apropiaciones, pero este auxilio a la ciudad de Manila, ¿es una consignación fija o no es fija? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es fija. Sr. LOZANO. Pero la Ley dice que no pasará de '!'l,000,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, yo rogaría a Su St!ñoría que lea el texto. Precisamente se ha discutido eso por la reducción, porque no se ha podido hacer lo de Baguio. Sr. LOZANO. ¿Y esta .consignación para la protección de la primera infancia, es fi.ia? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es fija; es una suma englobada votada por la Legislatura, de '!'l,000,000. Sr. LOZANO. ¿Y estos fondos de seguro que todos los años aparecen aquí? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es una cantidad fija. Sr. LOZANO. ¿Por qué entonces aparecen en los presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque es fija, precisamente, es una consignación que data de muchisimo tiempo. Sr. LoZANO. ¿Y estos '!'5,189,878 del aüo pasado para pago de intereses y amortización de la deuda pública que no aparecen en los presupuestos pero sí en el budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso no quiere decir que sea una cantidad fija. Es una consignación fija, pero no es una cantidad fija. Sr. LOZANO. Aquí tenemos el caso de las pensiones al Sultán de Joló que fija la Ley en '!'10,800 y que es fija también, y sin embargo, no aparece aquí en los presupuestos. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, porque ha habido modificación en eso del Sultán de Joló. Su Señoría sabe que se paga menos ahora. Sr. LOZANO. Al menos, esa es una consignación fija. En el Poder Ejecutivo hay una partida de 'P'59A52.32 concedida por la Junta de Emergencia, según la nota que aperece aquí. Hay la diferencia de gastos de viaje de la oficina del Gobernador General, de los '!'12,000 presupuestos a Fl 7,662.78. ¿Podría darnos una explicación el señor Secretario sobre esta diferencia de gastos de viaje? El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón es porque el Gobernador ha hecho más viajes de investigación de los que se calculaban el año pasado. Sr. LOZANO. ¿Pero estos gastos son gastos del Gobernador o de la Oficina del Gobernador? El SECRETARIO DE HACIENDA. Como se dice en el Budget, en la Oficina del Gobernador General hay un aumento, y en el Departamento de Justicia hay un aumento también; en cambio, en el Departamento de Instrucción Pública hay disminución y en el Departamento de Hacienda también. Sr. LOZANO. Yo quiero aclarar por partes estas partidas objetadas en lo que respecta a los gastos de viaje del personal de la Oficina del Gobernador General y estos sueldos y jornales de 'P'22,000 que con otras partidas suman ':P'59,462.32 concedidos por la Junta de Emergencia, ¿por qué se aumentaron estos gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la misma nota tiene Su Señoría la explicación. Durante este año la Junta de Imprevistos ha aprobado para el Poder Ejecutivo '!'59,452.32 de los cuales '1'36,000 fueron necesarios para cubrir los gastos del año anterior, por gastos de viaje. Sr. LOZANO. Yo desde luego estoy conforme con todo cuanto dice la nota. Pero hay algunas notas que dicen : paf a cubrir ciertas deficiencias en las consignaciones, ¿cómo vamos a saber eso? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la nota ésta que aparece en la página 236, formando parte de los P'59,452.32, tiene Su Señoría la explicación. Sr. LOZANO. La nota dice: para subsanar defi. ciencias y consignaciones 'P'48,289.54. ¿Cómo se puede explicar esto y cómo vamos a entenderlo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tiene Vd. la explicación, pues es para cubrir deficiencias en el presupuesto del año pasado. Están· aquí expresadas en el margen. Sr. LOZANO. Estoy con Su Señoría desde luego en que eso se dice en el margen. Por eso he preguntado, ¿por qué ese aumento de sueldos y jornales, gastos de viaje del personal y otras partidas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esos sueldos y jornales son con relación a aquella partida que hay en la Ley de Presupuestos para ciertos gastos del Poder Ejecutivo, partida 92. Sr. LOZANO. Por eso yo quiero una explicación del por qué se ha incurrido en estos gastos. El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo aquí los datos a la vista, pero desde luego son con relación a la partida 92 del presupuesto actual. Sr. LOZANO. Exactamente. El SECRETARIO DE HACIENDA.Voy a satisfacer la pregunta de Su Señoría mañana. En estos momentos no puedo acordarme de los gastos. Sr. LOZANO. No hay necesidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Mañana voy a traerle el record de la Junta de Emergencia, pues no tengo la memoria de que goza el Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Aquí en la Oficina de Cuentas aparecen también partidas objecionables. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿En qué página del budget? Sr. LOZANO. Página 236. Aquí dice '!'l,672.75 para cubrir déficits en el presupuesto del año pa1922-SESlóN :l2:' DIARIO DE SRSIONR8 473 sado; 1*4,692.25 para subsanar deficiencias en las consignaciones, y '1"1,135 para cubrir los gastos de viaje y transportación de Mrs. E. M. Fullington en su viaje de vuelta a los Estados Unidos. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Seüoría a los gastos de emergencia que suman ~7 ,500 concedidos por la Junta de Imprevistos'! Sr. LOZANO. Sí, señor. Ahora se pregunta: ¿por qué hay tantas deficiencias aquí? Primera, deficiencias del año pasado y luego otra partida para cubrir deficiencias en las consignaciones y lo que más choca aún es esta partida de tt'l,135, pasaje de Mrs. Fullington, creo que es la señora del Auditor Insular. ¿Puede decirnos Su Señoría si el Gobierno tiene que costear este pasaje'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay un artículo del Código Administrativo que dispone el pago de esos gastos de viaje. No recuerdo en este momento ese artículo, pero hay un artículo sobre ese particular. Sr. LOZANO. ¿De manera que quiere decir que si un funcionario tuviese más de una familia, el Gobierno tiene que costear el pasaje de ida y yuelta de esas familias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Más de una familia, yo creo que no. Sr. LOZANO. ¿Pero pasaje de ida y vuelta? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para ciertos funcionarios la ley dispone el pago del pasaje de su familia. Sr. LOZANO. En ese caso la palabra familia se limita como nosotros entendemos al cabeza de familia, la mujer y los hijos. Y supongamos que tuviera sobrinos, nietos y biznietos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ésos serán adherencias a la familia. No se compone la familia más que de padre, mujer e hijo~. Sr. LOZANO. En esta partida me choca una deficiencia del año pasado y luego más deficiencias aun. El SECRETARIO DE HACIENDA. La deficiencia del primer renglón es del año pasado. La segunda es para cubrir el pasaje de Mrs. Fullington y la tercera se refiere a deficiencias en el presupuesto actual de los varios gastos de la Oficina de Cuentas. Sr. LOZANO. ¿Deficiencias del año pasado? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, del año presente. Me parece que Su Señoría no puede ver bien en este momento, parece que le falta luz o un cristal de aumento para poder ver. Sr. LOZANO. Nada de eso, éste es el extracto que he sacado, y por eso digo que veo mejor, porque era la misma cantidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. La última nota, como ya he dicho se refiere a subsanar deficiencias en las consignaciones. Sr. LOZANO. Las mismas palabras las he leído, con las que parece que el Secretario no estaba conforme al principio. El SECRETARIO DE HACIENDA. La primera partida se refiere a sobregiros del año pasado y las otras consignaciones del presupuesto vigente que ha suplido la Junta de Emergencia. Desde luego, en resumen son deficiencias, son créditos adicionales concedidos. Sr. LOZANO. En esta misma oficina, veo una nota puesta aquí, que dice: puesto de Auditor Auxiliar con '1'6,000. Se ha cambiado por el Jefe de Departamento de Estadística con '!"5,500. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esto no es de la Junta de Emergencia. ¿No es ya de la Junta de Emergencia de la que quiere informarse Su Señoría? Sr. LOZANO. No, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿En la Oficina de Cuentas? Sr. LOZANO. En los detalles, mejor dicho. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Qué página? Sr. LOZANO. En la página 47, de la nota explicativa, en la consignación para sueldos y jornales se demuestra una reducción de :P4,535. El puesto de Auditor Auxiliar con el salario de 'P6,000 anual en el presupuesto de este año se ha cambiado con el de Jefe de Departamento de Estadística con un sueldo reducido de 'P'5,500 al año. Ahora mi pregunta es ésta, señor Secretario: ¿Es éste el mismo Auditor cuyo sueldo el año pasado hemos combatido, porque aparecía con 'Pl2,000 y que luego en los presupuestos se redujo a 'P'6,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no es el mismo, porque aquél tenía 'P'l2,000, y éste sólo tiene '1'5,000. Sr. LOZANO. En el Budget aparecía entonces cuando se presentó a la Cámara, con :Pl2,000. Tan es así que voy a recordar a Su Señoría, leyendo un párrafo del Diario del año pasado, lo que dijo Su Señoría en aquella ocasión: Sr. LOZANO. Bien, vamos a la Oficina de Cuentas. Aquí aparece un aumento de '11'45,920. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues ha habido necesidad de dotar de un Auditor con 1•'12,000 que se dedicará especialmente a revisar las cuentas de las Cor¡}oraciones Nacionales. Sr. LOZANO. ¿Por qué, no era bastante el Auditor que tenemos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque desgraciadamente el personal de la Auditoría actualmente no es bastante para prestar ese servicio. También se ha concedido cierto número de plazas, que no recuerdo en este momento, si son 9 o más. Son empicados de menor eategoría que percibirán de '11'840 a '11'2,400 para distribuir los trabajos de ciertas divisiones de dicha oficina, de tal manera que se haga más efectiva la revisión de las cuentas. Claro está que el Gobierno no ha tenido más remedio que conceder este aumento toda vez f]Ue es en beneficio de la administración del dinero de Juan de la Cruz. 474 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, ¿No será este mismo Auditor que aparece aquí con P6,000 despues, cuando se rebaj3.ron los presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, porque el uno es para la División de Estadísticas, y el otro para corporaciones. Sr. LOZANO. Pero no hay otro aquí más que el que se dice en la nota. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que es un error de la nota. No hay más que un cambio de designación. Sr. LOZANO. Señor Secretario, si Su Señoría se sirviera ver la página 15 de la Ley de Presupuestos para 1922, verá que dice: un Auditor Insular delegado, 'r'6,000, y en la página siguiente aparece "Un Auditor Auxiliar, 1'-6,000." ¿Este Auditor Auxiliar era el mismo Auditor que aparece con sueldo de 1"12,000 y que luego en la Ley de Presupuestos se redujo su sueldo a '11'6,000? No .hay otro. El SECRETARIO DE HACIENDA. Por eso digo que las notas no están perfectamente de acuerdo con la realidad. Es el puesto de Auditor Auxiliar. Sr. LoZANO. En la nota del Budget aparece lo mismo, un Auditor Insular y un Auditor Auxiliar. El SECRETARIO DE HACIENDA. Por eso digo que no hay creación de nueva plaza. Sr. LOZANO. En la página 51, aparece lo siguiente: one Department Manager con P'5,500 que antes ganaba P'6,000. No hay otro, las señas son mortales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, es el mismo puesto. Sr. LOZANO. ¿Por qué entonces se importó un Auditor con '1'12,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se trataba de importar ... Sr. LOZANO. Sí se trataba de importar con 'fl'l2,000 ¿por qué se conformó después con 'P6,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso lo ha reducido la Legislatura. Sr. LOZANO. Lo que. pregunto es ¿por qué se ha conformado después? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es el mismo individuo, es otro. Sr. LOZANO. Y ahora se baja más a 1*5,500. ¿ Tabién se conforma? Bueno, voy a lo último. En el capítulo de "Fines generales, página 54, sólo tengo una objeción sobre esta partida de 'Pll5,000 para consignaciones especiales. Mi objeción consiste en que no podemos determinar, no podemos llegar nunca a saber en que se gastan estos P'll5,000, porque no hay nota explicativa ni detalle alguno que nos pueda orientar respecto a esta asignación. El SECRETARIO DE HACIENDA. Bueno, porque Su Señoría no tiene en cuenta la Ley No. 2935, por la cual se declaran de este modo de carácter permanente las reglas que se establecen en aquella Ley. En la Ley del año pasado no se incluyeron esas reglas porque ya estaban establecidas. Sr. LOZANO. Sí, pero hace falta, Sr. Secretario, que Juan de la Cruz, con todos sus harapos, se entere de eso. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con todo, ese espíritu de investigación del Caballero por Iloí1o queda satisfecho con la nota que aquí aparece. En la nota se dice que en la partida para otros servicios se incluyen los gastos de la oficina para la Olimpiada Oriental que se celebrará en Osaka, el año que viene. Sr. LOZANO. Justamente, eso es lo que tiene Su Señoría, pero es bien poco explícito esto que aparece aquí "para los gastos de la Philippine Amateur Athletic Association;• porque el resto no aparece aquí y no sabemos nada sobre esto. Es lo que yo quería. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría, como legislador, así lo ha dispuesto en la Ley 2935 del afio pasado. En la página 227 se expresan estos conceptos. Esa es una regla de carácter permanente. Sr. LOZANO. En el presupuesto de 1922 no aparece. El SECRETARIO DE HACIENDA. No aparece, porque apareció en la Ley de 1921. Sr. LOZANO. En la Ley de Presupuestos de 1922 sólo aparecen P200,000 para fondos de beneficencia y caridad públicas. No sabemos a que van a ser destinados para este año. El SECRETARIO DE HACIENDA. Este es el concepto : i'35,000 gastos del Consejo de Estado, gastos de banquetes ofrecido por el Consejo de Estado a cualquier oficial del Gobierno, transportación, gastos de viaje, etc., y todo esto está en la Ley. Sr. LOZANO. ¿Pero qué cuesta consignar todo eso en el Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para el año que viene tendremos ocasión de revisar todo esto. Creíamos que la información que se daba era bastante, pero teniendo en cuenta la insinuación de Su Señoría, el año que viene procuraremos consignar el número de la Ley, porque ahora no podremos ya subsanar eso, porque desgraciadamente, el budget ya está impreso. Sr. LOZANO. Hasta aquí termino, porque entrará el Departamento del Interior, y creo que Su Señoría no puede continuar. Tengo que dejarlo para otra ocasión. Muchas gracias. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite tiene la palabra. Sr. ESPÍRITU. En gracia a la brevedad, renuncio mi turno a favor de otro. El PRESIDENTE. El CabaUero por Manila tiene la palabra. 1922-SESióN 32." lHAIUO DE SESIO~ ES 475 PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Secretario, tengo aquí notas de las Leyes de Presupuestos de los años pasados. En 1907 se destinaron a gastos generales, 1*14,836,786. Pasando a los siguientes años, encontramos lo que sigue: en 1908, 1"17,495,908; en 1909, 1"16,883,845; en 1910, 1"16,627,404; en 1911, 1"17,827,788. Haciendo un salto a 1914, tenemos que se han votado tt-24,703,825.72, de acuerdo con la Ley 2319; la Ley 2431 vota para 1915, 1"25,296,368; la Ley 2540 para el año 1916, destina 1"25,478,913.31; la Ley 2672 destina para 1917, 1"24,825,975.35; la Ley 2727 destina para el año 1918, 1"28,737,170.50. Ahora yo quisiera saber por qué el Ejecutivo no ha buscado medios para que los presupuestos del año de 1923 se acercaran en lo posible, al nivel medio de los presupuestos de los años 1914 a 1918, en que hay un término medio de 1*'25,000,000 anuales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que el Caballero por Manila no está impuesto de que con el sistema budgetario nosotros hemos resumido en dicho documento todos los gastos del Gobierno. Las cifras que ha indicado, con excepción de las de 1918, no aparecían en la Ley de Presupuestos del Gobierno. La prueba evidente la tiene en que en 1913, cuyo presupuesto es el de 1911, 1"17,000,000 era lo presupuestado, y no obstante ello, se gastaron 1*31,000,000, porque el presupuesto de entonces tenía el defecto que ha sido apuntado por el Caballero por Manila, que no contenía todo lo que gastaba Juan de la Cruz para sus necesidades. Hoy se presenta el presupuesto conteniendo todo el gasto que hace el Gobierno. El budget todo lo contiene, y en esas leyes de presupuestos a las que Su Señoría se ha referido, sólo se consignaban los gastos que se llamaban corrientes, no se tenían en cuenta los ingresos, y éstos se gastaban automáticamente, de tal manera que en 1913, cuyo presupuesto fué el mismo autorizado en 1911, el gasto totalizó en ?35,000,000. Sr. PERFECTO. ¿Puede sostener Su Señoría la teoría de que durante esos años, desde 1905 hasta 1918, hemos gastado para fines generales un promedio de más de ?'35,000,000 anuales? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, sefior, porque no he hecho el estudio comparativo; pero con arreglo al año de 1913 puedo asegurarle, porque tengo el record del Auditor, que los gastos, a pesar de ser insignificantes montan a cincuenta y cinco millones y pico. Sr. PERFECTO. ¿Entonces Su Señoría no puede darnos una información acerca del promedio de lo que hemos gastado anualmente en ese período de tiempo? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque no me había preparado para un estudio de ese género, pero si Su Señoría quiere, pasado mañana puedo darle datos basados en ese tiempo. Por de pronto, con arreglo al presupuesto de 1913 tengo aquí los datos y puede Su Señoría analizarlos uno por uno. Sr. PERFECTO. ¿Y de los años que median de 1914 a 1918 no podría informarnos Su Señoría si hemos gastado un promedio de ~40,000,000 anuales? El SECRETARIO DE HACIENDA. No podré informar a Su Señoría porque no he hecho el cálculo, pero sí puedo afirmar y asegurar que se ha gastado más de lo que Su Señoría ha señalado. Puedo asegurar a Su Señoría que se ha gastado mucho más dinero del que aparece en esa legislación. Ahora no puedo contestar a Ud. con precisión, pero si quiere puedo traerle mañana los datos. Sr. PERFECTO. Le agredecería a Ud. esa información. El SECRETARIO DE HACIENDA. Hemos de sacar los datos del report del Auditor correspondiente a esos años. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría si en la cantidad de sesenta y un millones y pico votados para el año 1919 por la Ley 2785, están incluídos los gastos generales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde Juego que probablemente no se incluyen todos los gastos, porque las cantidades puede que no hayan sido incluidas en la ley. No tengo seguridad completa. Sr. PERFECTO. ¿No ha hecho esfuerzos el EjecutiYo para preparar un plan presupuesta! que se ciñera estrictamente a los ingresos calculados? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha descendido a eso, pero no ha sido posible, porque hubiera tenido necesidad de reducir en más dé ~1,000,000 el presupuesto del Buró de Educación, el de Sanidad en una cantidad bastante grande, y en la Policía Insular lo mismo y por ese orden de cosas el Gobierno ha tenido que constreñirse de manera fuerte. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que esta es la primera vez que el Ejecutivo presenta a la Legislatura un plan de presupuestos que excede de los ingresos calculados? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es esta la primera vez, en los otros años se ha hecho esto para nivelar el presupuesto de los años anteriores. Sr. PERFECTO. ¿Se puede saber en qué año se ha hecho lo mismo? El SECRETARIO DE HACIENDA. En 1918 y otros años más, antes de la implantación del Senado de Filipinas, en tiempo de la Comisión Civil. Sr. PERFECTO. Tengo entendido que el plan del Ejecutivo al proponer una legislación nueva para imponer nuevos impuestos, es gravar precisamente a aquéllos que pueden pagar con el menor obstáculo posible, y procurar en lo posible eximir a los pobres de los impuestos. 476 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 4, El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay ningún impuesto directo, todos son indirectos. Sr. PERFECTO. Pero, sin embargo, yo he observado que entre ]as leyes propuestas por el Ejecutivo, está la que enmienda el Código de Procedimiento Civil referente a los derechos de los Juzgados de Primera Instancia y de los juzgados de paz. Por ejemplo, en los derechos que se paga por el registro de asuntos ordinarios, de 'P'l6 que hoy se pag,a se propone elevar al doble, a J:F32. ¿No ha pensado el Ejecutivo que este plan más bien sería un gravamen para los pobres y no para los ricos? El PRESIDENTE. Creo que la pregunta del Caballero por Manila envuelve una argumentación y llegará el tiempo en que podrá discutir los méritos de esa propuesta legislación. Sr. PERFECTO. Quería averiguar únicamente los planes del Ejecutivo así como los motivos que ha tenido. El SECRETARIO DE HACIENDA. Las razones han sido recomendadas por los Jueces de Primera Instancia y del Fiscal General. Su Señoría sabe que los pobres están exentos de los derechos y se cree que se podrá pagar esta cantidad teniendo en cuenta los gastos de la administración de justicia. Sr. PERFECTO. Su Señoría sabe que hay una ley que autoriza a los Juzgados de Primera Instancia a eximir del pago de los derechos cuando se pruebe que son pobres los litigantes; y también sabe Su Señoría que no existe ninguna ley que autoriza le exención del pago de derechos aun cuando se trata de pobres en los Juzgados de Paz. Y sin embargo, en este proyectado aumento de derechos en los J uzgados de Primera Instancia se incluyen los derechos de los juzgados de paz. El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo en este momento a mano la ley sobre exenciones de derechos. Lo que yo recuerdo en este momento es que los pobres están exentos de derechos. Sr. PERFECTO. A los litigantes en los juzgados de paz no se les concede ese derecho. Solamente en los Juzgados de Primera Instancia y en la Corte Suprema es donde se les exime. Ahora yo desearía saber si el Ejecutivo no ha pensado en otro plan que sea más equitativo para aumentar los derechos en los juzgados de paz, en los Juzgados de Primera Instancia y aun en la· misma Corte Suprema. Un plan sobre bases proporcionales, como el plan que hoy se sigue para el cobro de derechos para las solicitudes del registro de títulos, por ejemplo, estableciendo una escala desde P5 hasta P500 ó ~l,000. Por ejemplo, para litigios de ~1,000,000 cobrar i"l,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha pensado, pero haría más difícil la acción de la ley y su aplicación. No obstante no se podrían cobrar más derechos que los derechos propios. Se ha preferido establecer reglas creando los impuestos fijos. Sr. PERFECTO. ¿Pero no cree Su Señoría que hubiéramos conseguido cobrar más de los ~400,000 que se esperan obtener en esta forma, estableciendo un plan proporcional? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que sí, que se obtuviera más; pero la legislación sería de más difícil acción y aplicación. Ahora ese plan se sigue en la actuación judicial. Sr. PERFECTO. Yo quisiera hacer algunas preguntas a Su Señoría sobre algunas oficinas que están bajo el control del Departamento de Hacienda. El PRESIDENTE. Su Señoría podrá formular esas preguntas después. Sr. PERFECTO. Bueno, voy a reservarlas. Otra pregunta más, señor Secretario. Yo quisiera saber si el Ejecutivo no ha pensado también en arbitrar fondos, mediante alguna contribución de los Notarios Públicos. Su Señoría sabe que los Notarios Públicos no pagan actualmente ninguna licencia, ningún impuesto, y tengo entendido que no hay ningún municipio en el Archipiélago en donde no haya dos o tres notarios por lo menos. El SECRETARIO DE HACIENDA. El mismo Caballero por Manila puede contestar a eso. Sr. PERFECTO. Y o preguntaba si el Ejecutivo no ha pensado en eso. El SECRETARIO DE HACIENDA. No hemos pensado. Sr. PERFECTO. Muchas gracias, señor Secretario; es todo. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar puede ahora formular sus preguntas. Sr. AzANZA. Renuncio, señor Presidente. El PRESIDENTE. Entonces ahora le corresponde al Caballero por Bohol, Sr. Abueva. Sr. ABUEVA. También renuncio, señor Presidente. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, yo quisiera formular algunas preguntas al Secretara de Hacienda. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que manifestar a Su Señoría que el Comité de Toda la Cámara ha recibido instrucciones de permitir formular preguntas al Secretario de Hacienda, solamente a los miembros que se hubiesen registrado para ello. Parece que Su Señoría en la sesión anterior no registró su nombre y la Mesa siente tener que manifestar que no puede desobedecer las instrucciones recibidas de la Cámara por el Comité. Sr. EsriRITU. Señor Presidente, yo recuerdo haber renunciado mi turno a favor de otro. Si Su Señoría no tiene ningún inconveniente que ese otro sea el Caballero por Pampanga, Sr. Manapat, puedo cederle mi turno. El PRESIDENTE. Su Señoría ha renunciado su turno sin mencionar a ninguna persona determinada a cuyo favor renunciaba. La Mesa solamente po1922-SES!óN 32.' DIARIO DE SESIONES 477 drá conceder el uso de la palabra al Caballero por Pampanga para formular preguntas al Secretario de Hacienda, si el Comité de Toda la Cámara lo consiente. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para que permita al Caballero por Pampanga dirigir preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTEE. Se ha solicitado el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para permitir al Caballero por Pampanga dirigir algunas preguntas al Secretario de Hacienda. ¡,Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede formular sus preguntas el Caballero por Pampanga. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. MANAPAT Sr. l\fANAPAT. Señor Secretario, en la página 41, Poder Ejecutivo, en el cuadro comparativo que aparece de sueldos y jornales para 1923, se ha pedido por el Ejecutivo un presupuesto de ~415,963 contra '!'395,237.73 pedido para 1921. Señor Secretario, después de haber dicho el Poder Ejecutivo que nosotros debemos atenernos a la más estricta economía, yo pregunto ¿cómo es que en el presupuesto para sueldos y jornales correspondientes al año 1921, solamente se necesitó la cantidad de 1*395,237.73, y ahora que todos los artículos han bajado y que el sueldo de todo el personal W.nto del Gobierno como de las casas comerciales se ha reducido, por qué ahora se pide la cantidad de '!"415,963 para el Poder Ejecutivo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Seiioría no tiene en cuenta que el año 1921, la Junta de Imprevistos, actuando con arreglo a ciertas disposiciones de la Ley de Presupuestos, impuso una regla estricta de economía, obligando a todas las oficinas a no dar mayor dinero que aquel que percibían entonces los funcionarios y a no cubrir ninguna vacante. Pero en esa situacióñ, como tuve ocasión de explicar el año pasado, había plazas que tenían que ser llenadas por las necesidades del servicio, y claro eRtá, las vacantes que fueron cubiertas por las necesidades del servicio, demandan ese aumento. Pero eso no indica aumento de personal ni aumento del sueldo consignado para este año. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que no ha habido aumento de personal en el Poder Ejecutivo, comparando el personal de este año 1922 con el de 1923 y con el personal de 1921? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que SÍ, que haya aumento de personal, porque pudo haber algunas vacantes. Sr. MANAPAT. Precisamente no sé por qué se ha omitido en la página 43 la columna correspondiente a 1921. El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque se ha creído que son bastantes los datos que se consignall allí. Sr. MANAPAT. Es que para que se pueda hacer un estudio verdaderamente comparativo entre los presupuestos de 1921 y 1923, nos conviene a nosotros que aparezca esa columna. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero el punto de comparación es el presupuesto que se propone, porque en ese caso habría lugar a que se consignara también, no sólo el año de 1921 sino también el de 1919, y entonces sería excesivamente voluminoso el Budget. Sr. MANAPAT. Quisiera saber del que ha planeado esta proposición respecto a los ingresos que se esperan obtener de la legislación propuesta, ¿cómo enjugaría el déficit que aparece entre los ingresos y los gastos verdaderos, si no contase con esta nueva legislación contributiva, en caso de que esta Legislatura no apruebe dicha legislación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que si la Legislatura no aprueba esa legislación, supongo que la Legislatura reducirá los gastos, y en el caso de no reducirlos, la Junta de Imprevistos, en virtud de las facultades que la confiere la Ley, reducirá el presupuesto de gastos. Hay una disposición por la cual se concede a la Junta de Imprevistos facultad para recomendar al Gobernador General la reducción de los gastos en un treinta por ciento, cuando la suma de los ingresos no cubra los gastos tal como han sido propuestos. Sr. MANAPAT. ¿No podríamos suprimir algunas actividades de algunos burós, con el objeto de que no tengamos que imponer un nuevo gravamen al pueblo? El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Pampanga hacia e1 hecho de que cuando el Caballero por Manila dirigió esa misma pregunta, la Mesa le llamó al orden. Sr. MANAPAT. Yo no hablo de la supresión de burós, sino de algunas actividades de esos burós, que creo podrían reducirse. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda ha manifestado, al contestar las preguntas del Caballero por Manila, que él no ha hecho esas investigaciones cerca de las actividades de las distintas oficinas del Gobierno. Si SU Señoría cree que debemos suprimir esas actividades de algunos burós, podríamos hacerlo como miembros de la Cámara. Sr. MANAPAT. ¿Cómo es que a un buró se le ha permitido aumentar casi todo el sueldo de su personal en este plan de presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere al Departamento de Hacienda, le puedo asegurar que no. 478 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, Sr. MANAPAT. Siquiera de paso, ¿no me podría Su Señoría contestar acerca del Buró de Comercio e Industria? El PRESIDENTE. Comparecerá el Secretario respectivo. Sr. MANAPAT. Respecto a su departamento yo no tengo objeción. Estoy muy contento. El PRESIDENTE. La Mesa tiene que anunciar, de acuerdo con la resolución del Comité, que el Secretario del Interior tendrá que comparecer ante el Comité, para contestar a las preguntas aclaratorias. Se suspende la sesión por algunog minutos. Eran las 6.40 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.45 p. m. (Compararece el Secretario del Inte1·ior.) PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al Secretario del Interior. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. En la página 75 se trata de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Sabemos que esta oficina es de reciente creación, pues solamente tiene dos años de vida y parece que el principal objeto de su creación es atajar el avance arrollador de la mortalidad infantil en Filipinas. Hemos sido informados, desde luego no de una manera oficial, que solamente para la compra de tiqui-tiqui se ha destinado el año pasado, la friolera de 'P'60,000. Es un hecho cierto también, señor Secretario, que no obstante esta campaña que se ha estado emprendiendo contra la mortalidad infantil, parece que nada positivo se ha conseguido. Sin embargo, la Legislatura pasada ha votado para esta oficina más de ?-369,544 y ahora, según el plan presupuesta}, asciende esa suma a 1"495,847. ;, No cree el Sr. Secretario que este aumento no tiene razón de ser? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La Oficina del Comisionado de Bienestar Público, en rigor, no es oficina creada hace sólo dos años; es una oficina más antigua, probablemente de unos cinco o más años de existencia. Al prindpio, estaba bajo el Departamento de Instrucción Pública, y entonces se conocía con el nombre de Junta de Bienestar Público. Bajo esta denominación correspondían a esta oficina varias actividades del Departamento de Instrucción Pública. La Oficina estaba gobernada por una Junta presidida por el Secretario de Instrucción Pública. Pero, ya sea porque los miembros de la .Junta no podían reunirse con tanta frecuencia como se requeria, o porque el Secretario de Instrucción Pública por alguna otra razón no quería tener bajo su departamento una oficina de esa índole, el caso es que el mismo Secretario hizo los arreglos necesarios para transferir la oficina del Comisionado de Bienestar Público al Departamento del Interior. Entonces, cuando tuvimos bajo nuestra jurisdicción la oficina, lo primero que hicimos fué ver de qué manera podrían estudiarse y acometerse más científicamente todas las actividades comprendidas en ella. Recomendamos, como primera medida, el envío de una persona inteligente al extranjero para especializarse en estas actividades. Sometida la cuestión al Consejo de Estado, éste la aprobó inmediatamente, y enviamos a Estados Unidos y a Europa a la misma persona que se había encargado ya de esa oficina, como secretario, por bastantes años. Cuando este hombre volvió a Filipinas, presentó todo un plan de campaña contra la morb:lndad infantil. El plan se aprobó por el Consejo de Estado y también por la Legislatura Filipina. Y fué entonces cuando se reorganizó esa oficina hace unos dos años. Los P627,544 que aparecen como autorizados para el año 1922 no se habían autorizado solamente para los gastos del tiqui-tiqui y para los gastos de la campaña contra la mortandad infantil. Esta es una parte nada más de las actividades de esa oficina. Los 'P'627,544 se habían autorizado para todas las dependencias y actividades comprendidas bajo la oficina del Comisionado de Bienestar Público, entre las cuales figuran el orfelinato, Jos centros de puericultura, las instituciones privadas de caridad, como la Gota de Leche, la Asociación de Damas Filipinas, los clubs de mujeres y otras actividades más que no recuerdo en este momento. Hablando ahora de eso del tiqui-tiqui, debo decir que antes de la reorganización de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, la distribución de tiqui-tiqui estaba monopolizada por una sola entidad y en una sola localidad. Esa entidad es la Liga para la protección de la primeta infancia y esa localidad es la ciudad de Manila. Desde la reorganización de la Oficina, naturalmente el director emprendió una campaña en Manila y en provincias, para el establecimiento de centros de puericultura y maternidad, hasta el extremo de que actualmente hay más de 150 centros organizados en todo el país. Se hicieron a esos centros agentes distribuidores del tiqui-tiqui, de modo que, así como antes teníamos una sola agencia para la distribución de tiqui-tiqui, que estaba en Manila, ahora tenemos más de láO agencias distribuidoras, con la particular ventaja de que ahora se distribuye el tiqui-tiqui en casi todas las regiones del Archipiélago. Sr. ESPÍRITU. Bien, Sr. Secretario. Si el espíritu que realmente informa el plan presupuesta} f'S la reducción de los gastos de las oficinas del Gobierno, sin menoscabar la eficiencia de los servicios 1922-SESlóN 32.• DIAIUO DE SESIONES 47U públicos, ¿como es que en el plan presupuesta! de este año aparece una cantidad de 1*495,847 contra 'P'329,544 autorizada por nuestra ley de presupuestos del año pasado? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Este es un plan económico general, que el Ejecutivo somete a la Legislatura para su aprobación. En este plan aparecen los cálculos de los gastos que se consignan luego en la ley de presupuestos; pero aparecen igualmente otros gastos que no se incluyen en la ley de presupuestos, porque ya están apropiados por leyes especiales. Tenernos, por ejemplo, la ley de la protección de la ínfancia, y aquí están los números en el budget. Por esa ley se ha apropiado de golpe un l"l,000,000, para poder ser gastados por el Departamento del Interior anualmente, sin necesidad de ley de apropiación, en la campaña de la mortandad infantil. Naturalmente, el Secretario de Hacienda, con muy buen acuerdo, y para que esta Legislatura pudiese estar informada de todos los gastos probables del Gobierno, no importa que estén o no incluídos después en la ley de presupuestos, ha incluído también los cálculos de gastos correspondientes a apropiaciones separadas. Ésa es la razón por qué Uds. habrán encontrado que esta oficina aparece en la ley de presupuestos con una cantidad menor que la que ahora aparece en el bud,qet. Cuando se presente la ley de presupuestos, habrá que quitar de allí esta consignación. Pongo como ejemplo, la cantidad de M31,000 que aquí hemos puesto como fondos que se van a gastar de los fondos de la protección de la infancia. Esta cantidad no se va incluir en la 1ey de presupuestos, porque esta cantidad ya está apropiada en una ley independiente. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Ud., Sr. Secretario, que dadas las actividades propias del Comisionado de Bienestar Público, esta oficina, por .razones de economía y por razones de eficiencia, debiera refundirse en la Oficina .de Sanidad y no con la Oficina del Secretrio del Interior y así nos ahorraremos el sueldo de un director y el de varios empleados que figuran en la plantilla? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Esa es una cuestión ljUe se ha suscitado ya desde la Legislatura pasada, cuando se sometió el bill creando la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Supongo que aquella Legislatura habrá tenido sus razones al colocar a aquella oficina bajo el Departamento del Interior. Una de las razones que entonces se alegaron fué que, siendo la mortandad infantil en Filipinas demasiado excesiva, según las estadísticas, habría que crear una oficina independiente con su personal propio, que así sentiría mejor el peso de una responsabilidad específica. Indudablemente que si nuestra mortandad infantil fuese normal, no habría para que crear esa nueva oficina. Sr. ESPÍRITU. Es innegable, Sr. Secretario, que refundiendo esta oficina con la Oficina de Sanidad nosotros nos ahorraríamos varios miles de pesos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si Ud. insiste en preguntar por mi opinion personal, yo contestaría lo que dije al Gobernador Gilmore. No tengo ningún interés personal en conservar esta oficina bajo mi Departamento. Si la Legislatura, de acuerdo con un plan que ella creyese más científico, decidiese que debe pasar esta oficina a otro departamento, bien hecho. Sr. ESPÍRITU. Para las Juntas examinadoras de médicos, farmacéuticos, dentistas, ópticos y nurses que aparecen en la página 77, hemos notado también, Sr. Secretario, un incremento en las consignaciones. Pero, parece que esto ha sido explicado ya por el Secretario de Hacienda, y la única pregunta que quiero hacer es la siguiente: ¿no podrían refundirse también con mucha ventaja estas juntas, dadas las actividades a que se dedican, con el Consejo de Higiene? El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Consejo de Higiene no es cuerpo que se reune siempre. Personalmente, me parece que no deberí3.mos hacer eso. Esas juntas habría que hacerlas depender siempre de alguna oficina permanente, con personal permanente que trabaje continuamente, porque, por ejemplo, la Junta Examinadora de Farmacia, no es una junta examinadora que tiene solamente actividades intermitentes. Las actividades de la Junta de Farmn.cia son ejecutivas y continuas, como la inspección de las farmacias, el análisis y supervisión de las drogas importadas, que en esto ha venido a sustituir a la antigua Junta de Drogas. Así es que creo que no convendría que esta junta estuviese adherida a una oficina de carácter intermitente. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias, Sr. Secretario, y es todo. El PRESIDENTE. Al Caballero por Cebú, Sr. Rama, le corresponde ahora el turno para formular preguntas. PREGUNTAS ACLARATORIA8 FORMULADAS POR EL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Secretario, en la nota explicativa referente al Hospital General de Filipinas que aparece en la página 67, se dice que, debido a la apertura de las dos nuevas salas de obstetricia en agosto de 1922, la capacidad del Hospital General de Filipinas, ha sido aumentada de cuatrocientas treinta a quinientas sesenta camas. ¿Quiere tener la bondad el Señor Secretario, de explicarnos por qué a pesar de este aumento de camas, i:;egún dice la nota explicativa, el presupuesto que se consigna ahora al Hospital General es igual al presupuesto calculado de este año, en donde figura ya el aumento de camas 480 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, por la apertura de las dos nuevas salas de obstetricia, y, sin embargo, los gastos son los mismos que los gastos calculados de este año? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es una heroicidad del Doctor Calderón el sostener eso. Pero se puede explicar muy bien. En primer lugar, los gastos en que incurre el Hospital General son en RU mayoría, por materiales y efectos para la manutención de los pacientes y el consumo, en general, y esos gastos suben y bajan según la situación del mercado. Probablemente, el Doctor Calderón, que es muy perspicáz, habrá dicho :-"espero que para el año que viene bajará el precio de los efectos. Por consiguiente, tendré buen margen para la economía." Pero hay otro punto de vista, además, y es que aunque es verdad que tenemos actualmente 560 camas, no todas pueden estar ocupadas. El Doctor Calderón me dijo cuando le forzábamos a una economía substancial : "Lo haré, pero si llego a la mitad del año y veo después que mis presupuestos no van a responder hasta fin de año; me veré obligado a dejar vacía una parte de las camas del Hospital. Con eso estará resuelto todo." Sr. RAMA. ¿De modo que esto que se dice aquí es ficticio? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No, suponga Su Señoría que los efectos hayan bajado de precio y no puedan admitirse pacientes en igual número que las camas ... Sr. RAMA. Ya que se ha tratado aquí de la cuestión de las camas y por lo mismo que se atiene al precio de los productos en el mercado, ¿quiere Su Señoría tener la bondad de decirnos, qué gasto irroga un paciente en el hospital cada día? El SECRETARIO DEL INTERIOR. De '1'6 a '1'7. Sr. RAMA. ¿Al día? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, sería mejor que usted nos permita, sin embargo, investigarlo mejor. Sr. RAMA. ¿Quiere tener la bondad Su Señoría de decirnos algo aquí, sobre los presupuestos de la Escuela de Enfermeras? Yo creo que además de la Escuela de Enfermeras adscrita al Hospital General liay otra también adscrita, que existe en la ciudad de Cebu, y sin embargo, no veo aquí consignada esa escuela. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso esta en la página 73. Sr. RAMA. ¿No son más que 1*8,000? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Mucho más. Sr. RAMA. Aquí parece ser que para este año o el año que viene se destinan P-2,500 .. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No, eso es para una partida nada más. Está englobada toda la partida en eJ presupue;.;;to del Hospital General. Sr. RAMA. Sin embargo, aquí se dice, una partida para servicio de enfermeras. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Todo ese capítulo es para la Escuela de Enfermeras. Sr. RAMA. Yo quisiera saber que es ésto que dice aquí: "One teacher in English and Spanish." El SECRETARIO DEL INTERIOR. Un maestro en inglés y en castellano. Sr. RAMA. ¿También se enseña el inglés y el castellano a las enfermeras? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Supongo que sí. Sr. RAMA. En la página 75, correspondiente al "Public Welfare Commissioner" hay una partida que dice: "Fondos de beneficencia y caridad públicas," '1'200,000 para este año y '1'145,000 para el año que viene. En primer lugar, quisiera saber por qué se ha disminuído la cantidad. ¿Será porque también se han debilitado los sentimientos de caridad y de beneficencia del Gobie1:no de estas Islas o porque ya no hay calamidades públicas por las cuales el Gobierno debe demostrar su caridad y su beneficencia? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Por responder a la política de economía. Pero si esta Legislatura pudiese apropiar toda la cantidad que hemos pedido, no solamente para fondos de caridad sino también para calamidades, yo lo celebraría. Y o fuí el primero en pedir más. No me lo han concedido. Sr. RAMA. ¿De modo que Su Señoría propuso una cantidad mayor que ésta? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Igual, por lo menos, que la del año pasado. Sr. RAMA. Estos fondos de beneficencia y caridad públicas, ¿estan bajo la administración del Gobernador General? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Del Departamento del Interior. No es talmente manejo y administración, sina una especie de supervisión. Una gran parte de esa cantidad la destinamos a la subvención de esas entidades privadas de caridad, como son la Sociedad Antituberculosa, la Gota de Leche, la Asociación de Damas de Filipinas, la Liga Nacional para la protección de la primera infancia, la Federación del Club de Mujeres, las Asociaciones de Caridad, Casas de Maternidad y Centros de Puericultura en Manila y provincias. Sr. RAMA. Voy a permitirme preguntar a Su Señoría sobre una partida que yo creo haber leído en el Budget referente a cierta subvención que se da al Sultan de Joló. Parece que esta cantidad se apropia anualmente para promover o fomentar las relaciones que deben existir entre los moros y los cristianos. ¿No cree Su Señoría que debe suprimirse esta consignación, porque podríamos dar a entender que los moros se hacen amigos nuestros porque Jcs damos dinero? 1922-SESlóN 32." DIARIO DE SESIONES 481 El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si se me va a permitir historiar eso, sería muy largo. Ustedes saben que con motivo de la ocupación americana en Filipinas, una de las dificultades que tuvo el gobierno militar es la que se refiere a la dominación de Joló; de ahí que el General Bates, que estuvo allí, tuvo necesidad de celebrar un tratado con el Sultán. Parece que los primeros militares creían que J oló debía ser tratado como algo separado de Filipinas, en primer lugar, porque allí había un Sultán que respondía de la vida y de la hacienda de sus súbditos, y aquel general celebró un tratado con el Sultán de Joló. Por ese tratado se convenía el traspaso del poder que tenía el Sultán sobre sus súbditos, comprometiéndose, en cambio, el gobierno a pagar al Sultán yo no sé que cantidad. El caso es que ese tratado fué desaprobado después en Washington, y el Gobierno de aquí, creyendo que tal desaprobación podría dar lugar a una serie de fricciones con los moros de Joló, celebró una serie de conferencias muy interesantes con el Sultán y sus oficiales, en las que comparecía el Sultán de Jaló, por un lado, como representante de su región, y el Gobernador General de Filipinas como representante del gobierno americano. El Sultán, naturalmente, habló del problema del orden público en Jaló, de su lealtad y cooperación al gobierno de ocupación y de su disgusto al saber la desaprobación del tratado. El Sultán habló de cómo son tratados los hombres de su rango en Singapore y Java por los gobiernos inglés y holandés, para conservar el prestigio entre los suyos; y, finalmente, en vista de que, con la ocupación americana, él dejaría de cobrar a sus súbditos los tributos necesarios que montaban a muchos miles de pesos, propuso que, a modo de indemnización, se le diera a él y a su gente una compensación adecuada. El Gobierno aceptó este convenio y ésa es la razón por qué hasta ahora se sostiene toda esta partida. Se han aprobado leyes ratificando esos convenios y corresponde a esta Legislatura enmendarlas y derogarlas o liinitar la subvención, si así lo prefiriese. Estamos aquí para cumplir la voluntad de la Legislatura y nada más. Sr. RAMA. ¿No cree Su Señoría que con la aproLación por parte del Gobierno de Filipinas de aquel tratado que se desaprobó en Estados Unidos, no cree Su Señoría, repito, que el Gobierno de Filinas ha venido a sostener otro nuevo estado independiente en aquella parte del sur? No cree Su Señoría que el acto cometido por nuestro Gobierno aprobando aquel tratado El SECRETARIO DEL INTERIOR. No he dicho que se haya aprobado el tratado. Sr. RAMA. Si se entró en convenio, ímplicitamente se puede decir que el tratado queda en pie, que está en vigor. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El tratado está completamente desaprobado. Sr. Rama. Y es extraño que ahora seamos nosotros los que vamos a pagar ese tributo, porque, según se desprende de sus manifestaciones, no hemos hecho más que imitar a los Gobiernos de Inglaterra y Holanda, pagando cierta cantidad al Sultán de Jaló, no sé en qué Concepto. En ese caso, el Sultán se ha erigido en Gobierno independiente en aquella parte de las Islas y los detractores de nuestra independencia podrán decir que realmente existe un peligro para la causa nacional. El PRESIDENTE. La Mesa IIama la atención del Caballero por Cebú a que no está haciendo preguntas sino formulando argumentos. • El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tengo inconveniente en contestar al Caballero por Cebú. Sr. RAMA. La pregunta es ésta: ¿No cree Su Señoría que podría interpretarse en ese sentido la actitud del Gobierno de Filipinas? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tengo ninguna duda de que lo que nosotros estamos haciendo ahora con el Sultán, está aprobado y sostenido por la opinión americana. Y la razón es muy sencilla. Ésta es una política que hemos heredado de ellos, que elios han empezado ... Sr. RAMA. Y la representación de los joloanos ... El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención del Caballero por Cebú al hecho de que la Cámara ha dado instrucciones al Comité de toda ella para dirigir preguntas concretas sobre el Bud.qet y no para formular argumentos. Sr. RAMA. Estoy preguntando sobre hechos que tienen relación íntima con lo que aquí acaba de explicarse por el Secretario. Yo no hubiera querido dirigir aquella pregunta a no haber sido por las explicaciones dadas por el Secretario. Estos hechos tienen estrecha relación con los fondos que nosotros autorizamos anualmente. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la pregunta envuelve un argumento. Su Señoría tendrá oportunidad de discutir esa partida cuando se someta el bill de presupuestos. Sr. RAMA. Desde luego que todo depende del Sr. Secretario El SECRETARIO DEL INTERIOR. Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha entrado en esa inteligencia, no precisamente porque tenga miedo al Sultán, sino como un acto de justicia, simplemente, por las razones ya dichas. Sr. RAMA. Bien, Sr. Secretario. Pasando a otro departamento, que es la Constabularia, ;,cree Su Señoría que el presupuesto asignado para esa oficina es suficiente para las necesidades de esta institución? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso de suficiente es muy relativo. 482 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, Sr. RAMA. ¿Cree Su Señoría que es suficiente? El SECRE'l'ARIO DEL INTERIOR. Y a he dicho que eso es relativo; en relación con la presente polítka de economía que nos impone el Gobierno, sería suficiente. Sr. RAMA. Mi pregunta es si Su Señoría cree que el presupuesto asignado para la Constabularia es suficiente o es un presupuesto ya apropiado y ajustado a las necesidades del mismo cuerpo. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ya he dicho que todo eso es relativo. Nosotros pedíamos más, pero en vista de la economía nos hemos visto obligados a reducir lo que pedíamos. Sr. RAMA. ¿Cuánto ha pedido el departamento para esta institución? ¿Pidió Ud. mayor cantidad y, sin embargo, fué denegada su petición? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Hemos pedido el mismo presupuesto de este año. Eso es lo que hemos pedido originariamente, antes de establecerse la política de economía en el seno de las secretarías departamentales. El PRESIDENTE. ¿Tiene Su Señoría otras preguntas que formular al Secretario der Interior sobre las oficinas que están bajo su control? Sr. RAMA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría seguir preguntando. Sr. RAMA. El presupuesto para la Constabularia, según manifestación de Su Señoría se ha preparado en el sentido de pedir mayor apropiación. Me parece que Su Señoría dijo que propuso una cantidad mayor. Yo quisiera saber si este presupuesto ha sido sugerido por Su Señoría o por el Director de la Constabularia, el General Crame. Su Señoría también dijo que quería que ese presupuesto sea igual al del año anterior. Bien, yo quisiera saber si este presupuesto ha sido sugerido por Su Señoría o sugerido por el Director de la Constabularia, el General Crame, porque los Representantes han recibido proyectos redactados por la Constabularia, en el sentido de aumentar los presupuestos a determinada cantidad suficiente, y hasta se proponían pensiones para los oficiales constabularios y para los retirados. El SECRETARIO DEL INTERIOR. ;, Cuál es su pregunta? Sr. RAMA. Si el presupuesto original para la Constabularia fué preparado por su oficina o por ]a Oficina de la Constabularia. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Por ]a Oficina de la Constabularia. Sr. RAMA. Y ese presupuesto preparado por la Consta bula ria, ;, no· fija más que una cantidad igual al presupuesto del año anterior? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿Entonces no había necesidad de sugerir que se aprobasen más leyes de apropiacio~~~? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tengo nada que ver con esas leyes. Sr. RAMA. Yo me acuerdo, Sr. Secretario, que el servicio de información de la Constabularia cuenta con fondos que se pagan a los informantes que hayan logrado la convicción de infractores contrabandistas de opio. Quisiera saber, Sr. Secretario, cuánto gasta la Constabularia, si es que está aquí consignado, por pagos que se hacen a los detectives o secretas u otras personas particulares, o sea a los informantes. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso está en la página 62. Sr. RAMA. Aquí dice que anualmente el Gobierno paga a esos informantes 'P20,000, además del sueldo de los detectives. ¿Quiere Su Señoría explicarnos el por qué se consigna esta cantidad, por que se apropia esta cantidad para ese fin y los provechos positivos que el Gobierno recibe destinando esta cantidad de 1*20,000 para regalarla a los informantes sobre infracciones de opio? ¿No cree Su Seiioría que esto vale tanto como fomentar la raza de los detectives y delatores falsos, toda vez que nuestros tribunales de justicia están llenos de records muy sucios referentes al servicio de información en ese sentido? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tengo los datos sobre el particular. Si Su Señoría quiere tener un relato completo de las existencias de opio que la Constabularia ha estado confiscando con motivo de estos informes, podría facilitárselo. Sr. RAMA. ¿Podría decirnos también Su Señoría cuántos kilos de opio captura el Gobierno cada año? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tengo ahora los datos acerca de la cantidad que se captura cada año. Lo que puedo decir es que en las bodegas de la Constabularia hay opio o morfina por valor de más de tt-2,000,000 confiscados de esa manera. Sr. RAMA. ¿Pero todo eso en opio o en melaza? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Todo en opio y morfina. Además, esta cantidad que se consigna en el Rudget no se paga a los agentes de la Constabularia, sino a los informantes particulares, y a estos no se les paga, sino después de una convicción. No se les paga por meras denuncias. Sr. RAMA. Es una revelación para mí eso que ha dicho Su Señoría de que en las bodegas de la Constabularia hay 'P'2,000,000 en opio confiscado. Creo que ha llegado el tiempo de que la Constabularia liquide ese dinero, porque si la Constabularia no logra liquidar ese dinero y se está allí, no vale la pena de haber cogi<lo esa cantidad de opio. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Lo que yo digo es, que no tengo ahora mús que este dato, que en las bodegas de la Constabularia asciende a 'P'2,000,000 la existencia de opio y morfina, y ahora, fun.ciona un 1922-SES!óN 32." DIARIO DE SESIONES 483 Comité que está tratando precisamente de ver cómo se podría vender este opio. Ellos tienen ya negociaciones con el Bureau of Supply para la venta local de la morfina, y probablemente, para la exportación del opio. Sr. RAMA. En la página 60 correspondiente a la Oficina de Tribus No-Cristianas, hay una partida de t"500,000 para auxilio a las provincias bajo la jurisdicción de la Oficina. ¿Quiere tener la bondad el Sr. Secretario de explicarnos los fines principales en los cuales se invierten estos ".P'500,000? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tendría yo que explicar lo de este año. Sr. RAMA. El presupuesto de este año asciende a 'P'490.698. Quisiera saber si se ha agotado ya toda esa cantidad. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Está agotada. Nosotros queremos cambiar la política para el año que viene, porque cada provincia, naturalmente, se desarrolla de distinta manera que otras, y el Director de la Oficina de Tribus No-Cristianas tiene el plan de emprender un trabajo de investigación respecto a los recursos peculiares de cada provincia, al objeto de que se la pm~da dar una subvención mayor o menor que el año pasado, según la investigación, y ésa es la razón por que aquí aparece englobada la cantidad de '1'500,000. Sr. RAMA. ¿Se puede saber por qué se da esta subvención? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Por la condición peculiar de las provincias especiales. Las provincias especiales son aquellas que con solos sus propios recursos no pueden sostenerse, y naturalmente, el Gobierno Insular contrae la obligación de ayudarlas. Sr. RAMA. Muchas gracias, Sr. Secretario. He terminado. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo presento la moción de que antes de levantarse la sesión del Comité de Toda la Cámara, que se registren los turnos de Jos Caballeros que desean formular preguntas sobre las oficinas con·espondientes al Departamento del Interior en la sesión de mañana. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, la mayoría de los Representantes no se encuentra aquí. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que todos tienen el deber de estar aquí. Se ha presentado la moción de que antes de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, se registren los turnos de los Caballeros que han de dirigir preguntas al Secretario <lel Interior en la sesión de mañana. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Con la enmienda, Señor Presidente, de que los turnos registrados hoy pueden ser cedidos a otros que no hayan registrado sus turnos. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, no acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Se somete a votación la enmienda propuesta por el Caballero por Manila. Los que estén en favor, digan sL (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Batangas. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Batangas, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Rep1·esentantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción que se levanten. (18 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (14 Representantes se levantan.) Por 18 votos afirmativos contra 14 negativos se aprueba la moción. El PRESIDENTE. Regístrense ahora los turnos. (El Secretario interino procede al registro de los turnos.) Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a esta que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el budget de 1923, y recomienda que se continúe el estudio del mencionado budget en la sesión de mañana, limitándose el número de Representantes que habrán de formular preguntas sobre las oficinas correspondientes al Departamento del Interior a aquellos que han registrado turnos para tal objeto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.51 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.51 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el budget de 1923 y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio del mencionado Budget en la sesión siguiente, limitándose el número de Representantes que habrán de formular preguntas sobre las oficinas correspondientes al Departamento del Interior a aquellos que han registrado turnos para tal objeto. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón Sr. Festín, como Presidente, del Comité de toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo 484 DIARIO DE SESIONES su consideración el B11dgct de 1923 y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio del mencionado Budget en la sesiól) siguiente, limitándose el número de Representantes que habrán de formular preguntas sobre las oficinas correspondientes al Departamento del Interior a aquellos que han registrado turnos para tal ob.i eto. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mafi.ana a la~ 9.30 a.m. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. Qué dice el Caballero por Batangas? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo no acepto la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en favor de la enmienda digan sL (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayorfo: No.) Rechazada la enmienda. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Batangas, de que se levante la sesión hasta mañana a las nueve y media de la mañana. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una mayoría; Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción. Se levanta la sesión hasta mañana a las nueve y media de la mañana. Eran las 7.55 p. m. SUMARIO MARTES, 5 DE DICIEMBRE DE H.122-SESióN 33.~ Apertura de la sesión a las 9.55 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375 y 376, y de la Resolución Conjunta No. 6, 6.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Moción Rafóls.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del "Budget" de 1923. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Confesor. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Perfecto. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rafóls. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Sebastián.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del Budget de 1923. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Manapat. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Azanza.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Padilla.-Se suspende Ja sesión.Se reanuda la sesión.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Bañaga. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Pascual. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Confesor. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Sebastián.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.01 p. m. Se abre la sesión a las 9.55 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Leáse la lista de los Representantes. Sr. HILADO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 4 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN fRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante De la Rosa (C. R. No. 368, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para la construcción de un puente que atraviese el 1·ío Asid en el camino Lumbang-Milagros, de la Provincia de Masbate. El PRESIDENTE .. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante de la Rosa (C. R. No. 369, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la reconstrucción y terminación de la carretera que une el municipio de San Fernando al de San Ja cinto de la Isla de Ticao, de la Provincia de Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By ·Representantive Palileo (H. B. No. 370, 6th P. L.), entitled: An Act to prohibit the importation, manufacture, sale, or transportution wit.hin the Philippinc Islands of adulterated or misbranded paris greens, lead a1·senates, lime-sulphur compounds, and other insecticides and fungicides, and to regulate traffic therein, and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Agriculture. By Representative Biteng (H. B. No. 371, 6th P. L.), entitled: An Act to amend section one thousand eight hundred and sixty-five of the revised Administrative Code by authorizing the suspension from practice and the cancellation of thc certificate of authorized private surveyors fer certain causes. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. Del Representante Luna (C. R. No. 372, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo Dos mil ciento setenta y el párrafo primero del artículo dos mil ciento ochenta y siete de la ley conocida por "Código Administrativo," y que provee a otros fines. (Sobre clasificación de los municipios, numero ele concejales, y remuneración del vice-presidente y concejales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Luna (C. R. No. 373, 6.• L. F.) , titulado : Ley que autoriza a los concejales municipales para estable<·er y conservar sistemas de caminos vecinales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 486 486 DIARIO DE 8ESIONE8 DICIEMBRE 5, Del Representante Luna (C. R. No. 374, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," concediendo empleados para ciertos juzgados. El PRESIDENTE. AJ Comité Judicial. De los Representantes Palileo y Dizon (C. R. No. 375, 6.• L. F.), titulado: Ley enmendando las p1·ovisiones de la sección ciento veintitrés del Código Administrativo Revisado en lo que respecta a los distritos electorales de la Provincia de Laguna, trasladando el municipio de Pila del primer distrito al segundo y el municipio de Rizal del segundo distrito al primer distrito. El PRESIDENTE. AJ Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Luna (C. R. No. 376, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación de armas y municiones, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. .RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Felipe (R. Cta. C. R. No. 6, 6.• L. F.), titulado: Resolución conjunta para el envío de una Misión Filipina a las potencias europeas con el fin de atraer la simpatía de aquellas naciones en pro de nuestra causa nacional y hacerles conocer que aquí en esta parte del globo existe un pueblo culto y civilizado que es y será siempre un factor importante para el progreso y desenvolvimiento del progreso mundial. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CÁRAcrER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 185 del Concejo Municipal de San Nicolás, Pangasinán pidiendo la extensión de la línea ferroviaria de San Quintín hasta dicho municipio. (Pet. No. 148, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Escrito de los vecinos del municipio de llagan, Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 149, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lozano: Resolución No. 20 de la asamblea de presidentes munici· pales de Iloílo, pidiendo se prohiba a los procuradores judiciales intervenir en los juzgados de paz de cualquier municipio sobre cualquier asunto. (Pet. No. 160, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 22 de la misma asamblea, pidiendo que el 50 por ciento de los productos del uso o arrendamiento de la propiedad decomisada po1· morosidad en la contribución así como de la venta de la misma, se ingresen en los fondos del municipio respectivo. (Pet. No. 151, 6.'· L. F.1 El PRESIDENTE. Al Oomité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 24 de la misma asamblea, pidiendo se faculte a los presidentes municipales para poder expedir citaciones subpama. a determinadas personas y bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 152, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, antes de que Ja Cámara se constituya en Comité de toda ella, voy a someter a la consideración de la misma una moción que tengo redactada por escrito y pido que se Jea por el Secretario. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una cuestión de orden. A menos que se obtenga el consentimiento unánime de la Cámara, entiendo que ésta no puede considerar la cuestión suscitada por el Caballero por Cebú. La Cámara tiene el encargo de que se reuna inmediatamente el Comité de Toda la Cámara después del despacho de los asuntos. Sr. PERFECTO. Está fuera de orden el Caballero por Batangas. Sr. RAFÓLS. Además, señor Presidente, no se sabe todavía en qué consiste esa moción. El PRESIDENTE. Léase Ja moción. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MOCIÓN RAFÓLS Moción pidiendo (a.) que se obligue al Secretario Interino de esta Cámara, Sr. Narciso Pimentel, a .facilitar al Representante Rafóls, o a cualquier Representante que los solicite, ciertos datos referentes al personal de la misma, como son: .Número de empleados de la Cámara antes de la apertura de las sesiones, nombre de cada uno de ellos, sueldo que hasta entonces percibía, desde cuando ha sido nombrado, sueldo inicial del mismo, fechas de aumento de su sueldo; número de empleados después de la apertura y sueldo de cada uno de ellos; y ( b) que se adopte un voto de censura conti·a el referido Secretario Interino, por haberse negado a facilitar al Representante Rafóls los mencionados datos pedidos por éste. El PRESIDENTE. La Mesa va a referir ejecutivamente esa moción al Comité de Reglamentos. Sr. RAFÓLS. Permítame la Mesa oponerme a esa resolución, porque ésta es una cuestión que afecta al privilegio de los Representantes y debe ser resuelta inmediatamente. Esa no es una resolución. Los reglamentos de la Cámara disponen que las mociones se han de discutir inmediatamente y resolver por la Cámara misma. El PRESIDENTE. Las mociones una vez resueltas por la Cámara adoptan el carácter de resoluciones de la Cámara misma. 1922-SES!óN 33." DIARIO DE SE810NE8 487 Sr. RAFÓLS. Si todavía no está resuelta por la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto referir su moción al Comité de Reglamentos. Su Señoría puede apelar a la Cámara contra la decisión de la Mesa. Sr. RAFÓLS. En vista de que conceptúo arbitraria la resolución de la Mesa, yo apelo a la Cámara :ontra la citada resolución. El PRESIDENTE. Se ha apelado a la Cámara contra la decisión de la Mesa. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Rep1·esentantes: No.) División. Los que estén conformes, que se levanten. (Se levantan 31 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 13 Representantes.) Por 31 votos afirmativos, contra 13 votos negativos, se sostiene la decisión de la Mesa. De conformidad con lo acordado en la sesión del lunes, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del Budget, y se designa al Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 10.10 a. m. (El Speake1· abandona la presidencia, ocupándola el 81". Cea.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 10.10 a. m. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden el estudio del Budget de 1923. Tiene la palabra el Caballero por lloílo, Sr. Confesor. Sr. MANAPAT. Ayer, antes de levantarse la sesión del Comité de Toda la Cámara, sé han registrado turnos, y yo recuerdo que he sido el primero en registrar el mío. Pido que se lea la lista de los turnos registrados. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que ayer se tomó solamente una lista de los caballeros que desean interpelar al Sr. Secretario del Interior, sin dar preferencia a nadie. Sr. MANAPAT. Es que pido que se siga el orden de la lista. Sr. RAFÓLS. ¿Podrá Su Señoría leer la lista? El PRESIDENTE. El primero que aparece en la lista es el Sr. Rafóls. Ahora, el que ha pedido la palabra es el Caballero por lloílo. Sr. MANAPAT. Entonces pido que se me reserve el segundo turno. Sr. RAFÓLS. Parece ser que en la sesión de anoche se adoptó el acuerdo de que solamente podrán interpelar hoy al Secretario del Interior los caballeros cuyos nombres aparecen en la lista y según el orden que aparecen. Sr. AZANZA. Presento la moción de que se siga el orden que aparece en la lista. Sr. MANAPAT. Quisiera saber si el Caballero por Iloílo ha registrado anoche su turno. El PRESIDENTE. Sí, señor, aparece en la lista. Tiene la palabra el Caballero por lloílo, Sr. Confesor. Sr. VELOSO. Pido que se permita al Secretario del Interior contestar sentado. Sr. PERFECTO. Secundo la moción. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Voy a sentarme cuando ya me sienta cansado. Muchas gracias. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS FOR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Secretary, suppose the Legislatura would leave out the appropriations for the Executive Bureau, would that in any way affect the stability and efliciency of our provincial and municipal governments? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Would the Secretary explain how would the abolition of the Executive Bureau affect the stability and efliciency of our provincial and municipal governments 7 El SECRETARIO DEL INTERIOR. Mientras las leyes continúen como son, no podemos prescindimos de la Oficina Ejecutiva. El sistema de gobierno en Filipinas, en lo que se refiere a las provincias y municipios es un sistema centralizado. Bajo este sistema centralizado se han dado facultades al Gobierno Insular sobre los gobiernos provinciales y municipales, y esas facultades las desempeña el Gobierno Insular por medio de la Oficina Ejecutiva. Hasta que las leyes de Filipinas den a los municipios y provincias una facultad completamente autónoma de modo que no tengan ninguna conexión, para su funcionamiento normal, con el Gobierno Insular, no podemos prescindirnos de la Oficina Ejecutiva. Mr. CONFESOR. In other words, a system of provincial and municipal autonomy may be devised whereby the Executive Bureau could entirely be dispensad with? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La legislación de gobiernos locales en Filipina~ puede considerarse que tiene dos fases principales: una de ellas es, la que confiere ciertos poderes a las provincias y municipios y en cuyo ejercicio estas próvincias y municipios no tienen nada que ver con la Oficina Ejecutiva, y la otra es la que da ciertos poderes y atribuciones al Gobierno Insular y el Gobierno Insular los ejerce por medio de la Oficina Ejecutiva. Naturalmente, en toda aquella parte de la administración cuya política corresponde al Gobierno Insular, la Oficina 488 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5. Ejecutiva y el Departamento del Interior son los que formulan esta política, y en toda aquella parte de nuestro sistema de administración que se hace descansar en la autonomía provincial y municipal son las provincias y los municipios los que dirigen y mandan. Mr. CONFESOR. What is that? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ahora, si lo que se desea es que el Gobierno Central no tenga ya nada que ver con las provincias y municipos, con la abolición de la Oficina Ejecutiva, yo diría que eso traería un trastorno muy grande. Yo no aconsejaría a la Legislatura ni aconsejaría al Representante por Iloílo que piense en semejante reforma. Mr. CONFESOR. Why? El SECRETAIUO DEL INTERIOR. Por varias razones. Usted sabe que vamos a la independencia, tarde o temprano, y uno de los peligros más grandes de nuestra independencia, es nuestra desintegración geográfica o territorial. Si, además de esa desintegración geográfica, vamos a tener desintegración administrativa o política, el peligro sería mayor. Así es que sería completamente impropio pensar en una reforma de esa naturaleza. Todos los países que han empezado por la confederación o desintegración gubernamental han acabado aceptando la unidad. Esa es la experiencia extranjera que debemos aprovechar para nuestro país. Mr. CONFESOR. Do 1 understand the Secretary to mean that the Eexecutive Bureau formulates the policy or policies of the provincial and municipal Governments of the Philippines? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No he oído bien. Mr. CONFESOR. Does the Executive Bureau now shape the policy or policies of the provincial and municipal governments? The SECRETARY OF THE INTERIOR. What is "shape"'? Mr. CONFESOR. In other words, the Executive Bureau is the organ of the Central Government, which determines what should be done with the provinces and municipalities of this country on matters of government? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Vuelvo a repetir lo que he dicho ya, que la Oficina Ejecutiva, en todas aquellas facultades que las leyes confieren al Gobierno Central, es la encargada de desarrollar la política del Gobierno Central. En todo aquello en que las leyes conceden autonomía a las provincias y municipios, la Oficina Ejecutiva no inicia nada, no actúa por regla general. Mr. CONFESOR. To what extent of autonomous government would the Secretary recommend now for the provinces and municipalities without, in any way, bringing about this disintegration which the Secretary has j ust mentioned? El SECRETARIO DE INTERIOR. Por ahora yo recomendaría a la Legislatura que se dé a las provincias y municipios facultades tales en materias de impuestos que ellos puedan sostenerse por sí mismos sin ayuda del Gobierno Central. Quiero decir, por ejemplo, que todas esas mejoras que los municipios han estado emprendiendo hasta ahora en gran parle con fondos de la ayuda del Gobierno Insular, pueden hacerse en adelante con fondos de los municipios, y así no se daría el caso realmente anómalo, de municipios y provincias con habitantes progresivos y entusiastas, que no tienen ni edificios buenos ni carreteras transitables, a pesar de su buena voluntad, por falta de fondos propios. Nosotros tenemos un bill que hemos presentado dos o tres veces a la Legislatura, tendente a remediar ese mal, pero desgraciadamente hasta ahora no ha prosperado. Mr. CONFESOR. The Secretary spoke about the dangers of disintegration in case the supervision exercised by the Executive Bureau over the pro\'inces is taken away by the abolition of the Executive Bureau. Would the Secretary be kind enough to explain how that disintegration would be brought about? Sr. FESTIN. Señor Presidente, el Caballero por Iloílo está fuera de orden. Las instrucciones de la Cámara al Comité establecen que los miembros de éste sólo podrán formular preguntas sobre el Budget. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Romblón en su cuestión de orden'? Sr. FESTiN. Sí, señor, porque la pregunta que acaba de formular el Caballero por Iloílo no cae dentro de las in·strucciones dadas por la Cámara a este Comité. El PRESIDENTE. La Mesa resuelve que no está fuera de orden la pregunta formulada por el Caballero por Iloílo. Parece que con esa pregunta el Caballero por Iloílo quiere saber si se puede suprimir la Secretaría Ejecutiva, y por consiguiente los gastos que se asignan a dicha oficina, y pide una explicación acerca de cuál sería el peligro que se correría en caso de suprimirse esta oficina. Sr. FESTÍN. Para una aclaración. La comparecencia del Secretario del Interior aquí, obedece solamente al deseo de que nos explique las consignaciones referentes a laR diferentes oficinas de su Departamento. No debe discutirse aquí, si debe suprimirse o no tal o cual oficina. La Cámara es la que está llamada a resolver esta cuestión. De permitirse esa práctica, no terminaríamos nunca con la consideración del Budget. Por estas consideraciones yo apelo al Comité de Toda la Cámara contra la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Secretario del Interior está aquí, no solamente para ex1922-SES!óN 33.• DIAHIO DE SESIONES plicar las consignaciones, sino la razón por qué no deben suprimirse ciertas consignaciones. Sr. FESTIN. Señor Presidente, apelo al Comité de Toda la Cámara contra la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón ha apelado al Comité de Toda la Cámara contra la decisión de la Mesa. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, que digan .•í. (Uno, mayoría,: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Se sostiene la decisión de la Mesa. Puede contestar el Secretario del Interior a la pregunta del Caballero por Iloílo. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No quisiera realmente entrar en una discusión académica sobre este punto, y por esta razón me concretaré a decir lo siguiente: Que mientras la Legislatura no enmiende la actual legislación para nuestras provincias y municipios, no puede suprimirse la Oficina Ejecutiva. La supresión de la Oficina Ejecutiva supondría la entrega a los municipios y provincias de una autoridad tan grande que los separe de toda dependencia del Gobierno Insular, lo cual no es recomendable. Mr. CONFESOR. But I believe, Mr. Secretary, that before the Legislature should vote funds for that Bureau we should find out whether that Bureau could be done away with by establishing a system of autonomous provincial an:d municipal governments, thereby economizing in the expenses of the Government. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si la Legislatura quisiese establecer un sistema tal, que las provincias Y .. los municipios no tengan que depender en nada del Gobierno Insular, se podría suprimir la Oficina Ejecutiva; pero si de todos modos se va a establecer un sistema por el cual las provincias y los municipios tendrán siempre que entenderse con el Gobierno Insular, no podrá, no debería abolir la Oficina Ejecutiva. Mr. CONFESOR. Suppose that a system of autonomous government for the provinces and municipalities could be established whereby those provinces and municipalities would only concern themselves with the Central Government in matters of financia! aid. Would that still require the maintenance of the present force and personnel of the Executive Bureau? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si se van a reducir las actividades del Gobierno Insular en sus relaciones con las provincias y municipios, naturalmente, se podría disminuir el personal de la Oficina Ejecutiva, en proporción a la disminución de las actividades. Mr. CONFESOR. In other words, the Secretary agrees with me that if we reduce to the mínimum the supervision of the Central Government over the provinces and municipalities, the appropriation for the Executive Bureau might also be reduced? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si se hiciera eso, claro que sí; pero hay que tener en cuenta, por otro lado, la psicologia de nuestro pueblo. Una gran parte de las actividades y de los servicios que actualmente presta la Oficina Ejecutiva, no arrancan solamente de las atribuciones que las leyes conceden a dicha Oficina, sino de esa costumbre o práctica o disposición que hay en una parte de nuestro pueblo, de querer acudir siempre al Gobierno Central, aun en aquellos casos que podrían resolverse fácilmente por las autoridades locales. Y no sé por qué han de venir al Gobierno Central para consultar asuntos en que los gobernadores provinciales y los presidentes municipales tienen autoridad suficiente para decidir. Ésa es una buena parte de nuestros trabajos, que nos está haciendo perder algún tiempo. Mr. CONFESOR. Don't you believe, Mr. Secretary, that the continuance of the Executive Bureau would foster that very spirit which you are criticizing, that spirit of dependence on the Central Government? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Usted sabe muy bien que las leyes se dictan respetando el carácter del pueblo, y no viceversa. Para modificar el carácter de un pueblo no es precisamente la ley el mejor factor, sino la educación. Eduque usted primeraM mente a las masas por medio de las escuelas públicas, de los mitines, y de las confereneias, y entonces, cuando el carácter del pueblo cambie, podremos reformar nuestras instituciones. Mr. CONFESOR. I believe, Mr. Secretary, that the Executive Bureau has existed for about 20 years. Now, what is your experience with it as regards the attitude of the provinces and municipalities on that question of dependence on the Central Government? Has it changed at all or has it diminished? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Los asuntos de las localidades con el Gobierno Central no han disminuido ni tienen trazas de disminuir. ¿Quiere Su Señoría que yo exprese mi impresión personal sobre eso? Mi experiencia es que ese afán de acudir en queja al Gobierno Central aumenta a medida que aumenta el partidismo en Filipinas; quiero decir, que la tirantez entre los partidos políticos en Filipinas, ha dado siempre lugar a mayores investigaciones, mayores quejas, contra las autoridades locales. Mr. CONFESOR. Don't yo u believe that those things should be settled by the local government instead of by the Central Government? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ya he dicho que muchas de esas quejas podrían y deberían haberse presentado a las autoridades locales, quienes tienen autoridad para decidir, pero no lo hacen. Por eso, he afirmadr ~P't el carácter de nuestro pueblo es, en 4UO DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, - - - - · ------------------ - --------parte, el que da lugar al mantenimiento y al robustecimiento de muchas funciones y atribuciones de supervisión de la Oficina Ejecutiva. Mr. CONFESOR. Does not the Executive Bureau foster that very spirit instead of doing away with that tendency? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La Oficina Ejecutiva no puede rechazar ninguna queja que se presente. Su deber es ordenar, por lo menos, su investigación. Por eso repito que no aconsejaría una abolición-completa de esa Oficina, pues considero un peligro para nosotros el dejar completamente en libertad a las provincias y a los municipios sin depender en alguna manera y en alguna forma del Gobierno Central. Mr. CONFESOR. Don't you believe that if we abo1ish the Executive Bureau our provincial and municipal officials would have an opportunity to decide things by themselves instead of going to the Central Government as they do now, knowing that they have an office here to which they could appeal or bring in their troubles, if necessary? Don't you think that the abolition of the Executive Bureau would foster the spirit of self-government and would entirely do away with the idea of appealing to the Central Government, with that paternalistic spirit which seems now to be predominant in our provincial and municipal governments? El SECRETARIO DEL INTERIOR. He alegado ya mis razones por qué no debemos abolir la Oficina Ejecutiva, y no quisiera repetirlas otra vez. Mr. CONFESOR. That is al! right, Mr. Secretary. 1 am going to ask you about the Bureau of NonChristian Tribes. Could the Secretary tell us in a· general way what the Bureau of Non-Christian Tribes accomplished in 1921 and what it is going to accomplish during this year? That is, practical results, which the Bureau of Non~Christian Tribes accomplished in 1921 by an expenditure of '!"924,860. Some concrete and positive results accomplished by the Bureau are what 1 desire to know. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso está contenido en nuestro report anual y será cuestión de leerlo. La política del Buró de Tribus no Cristianas está definida por la Legislatura. Nosotros no somos más que ejecutores de esa política. El Buró se ha creado para desarrollar económica, moral, social e intelectualmente las provincias no cristianas, y cada año estamos ocupados en llevar a cabo esa política en sus detalles. l\fr. CON1',ESOR. No, but in a general way, the Bureau of Non-Christian Tribes must have had a definite program laid out in 1921 for the expenditure of 1"924,000 and over. My question is: What has been accomplished in a general way by the expenditure of that amount of money? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Nuestros datos estadísticos demuestran que cada año ha aumentado el número de los alumnos que van a las escuelas, ha aumentado igualmente el número de las escuelas públicas, ha aumentado el kilometraje de los trails y carreteras, ha aumentado el progreso en los otros órdenes como sanitación, urbanización, etc. Ahora, si el Representante por Iloílo quiere descender a detalles, yo voy a facilitarle los números y las cifras. Mr. CONFESOR. As regards the educational activities, or educational progress of the non-Christian tri bes. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, puedo asegurar que se ha adelantado mucho. Mr. CONFESOR. Now, take the Bureau of ·Constabulary. According to the statement in the Budget far 1923, the reduction in its appropriation would result in the elimination of 28 officers and 13 companies. Are those positions filled now? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Una gran parte. No tenemos más que unos cien puestos vacantes para soldados. Mr. CoNFESOR. What about the officers? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tenemos más que cinco puestos de oficiales vacantes. Si se aprueba este plan tendríamos que echar del servicio a unos 22 ó 23 oficiales de la Constabularia, desde el l.• de enero. Mr. CONFESOR. Did not these 28 officers and 13 companies cOOperate with the Bureau of Agriculture in fighting the rinderpesf? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, y la Constabularia tiene otras actividades más. Mr. CONFESOR. But my principal question, Mr. Secretary, is this: during the last epidemic of rinderpest, did not the Constabulary force fight the spread of rinderpest more effectively than did the Bureau of Agriculture? Would not the elimination of these 28 officers and 13 companies affect the efficiency of the service in case of emergency? El SECRETARIO DEL INTERIOR. De alguna manera, sí. En general, todos los burós en que bajo este plan se introducen ciertas economías, naturalmente disminuirán de alguna manera en eficiencia y en servicio. Eso es natural. Mr. CONFESOR. I am speaking only of the Constabulary. Supposing that an epidemic or rinderpest would take place next just as it broke out this year and last year. Would not the efficiency of the Government in fighting rinderpest be much reduced? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, con motivo de Ja ultima epidemia de rinderpest-de esto pueden ser testigos los que proceden de Masbate,1922-SESióN 33." DIARIO DE SESIONES 4J.ll · - - - - - --- ----- ------------- ----·hemos tenido que sacar soldados de la Constabularia de varias partes del Archipiélago, y aun hemo8 recibido quejas por falta de soldados que pudiesen Hervir en aquella campaña. Cuando surge una emergencia de esa naturaleza, la fuerza actual de la Constabularia, realmente resulta insuficiente. Mr. CONFESOR. So, for practica! purposes, putting aside financia! considerations, the elimination of thPse 28 officers and 13 companies would be inadvisable. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Now, about the Public Welfare Commissioner's office. This office has been created for the purpose of combating infant mortality. Would the Secretary be kind enough to explain whether the office has accomplished positive results in 1920 and 1921? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La campaña contra la mortalidad infantil es muy reciente. Solamente el año pasado hemos tenido la primera conferencia sobre la mortalidad infantil en Filipinas. Por CiJnsiguiente, no podemos apreciar todavía sus resultados. Ésta ha de ser una campaña muy larga y de resultados muy lentos. Sin embargo, aquí en Manila, donde hei¿ios empezado más temprano, desde hace algunos anos hemos visto resultados evidentes de disminución de la mortalidad infaritil. Según las estadísticas, en 1911 la mortalidad infantil en Manila, por cada mil era 413. Pero esa cifra ha ido bajando, bajando, hasta llegar a 200, el año 1920. No tenemos datos con respecto al año 1921. De modo que se ha ganado mucho, especialmente en lo que se refiere al beriberi. Anteriormente esta enfermedad era el Herodes de los niños filipinos, como le llaman los médicos, pero ahora se han obtenido éxitos sorprendentes. Yo creo que uno de los trabajos más grandes que ha ·hecho la ciencia filipina, especialmente la ciencia médica filipina en favor de la salud, es el que se refiere a la disminución del beriberi. Las cifras nos demuestran que el año 1911 las muertes por beriberi llegaron a 1,039, mientras que en 1919 llegaron solamente a 314 en Manila. Así es que ahora estamos generalizando la distribución gratuita del tiqui-tiqui por medio de los centros de puericultura, y quisiéramos que en cada municipio de alguna importancia existan centros de puericultura que sean centros distribuidores del tiqui-tiqui. Mr. CONFESOR. Is not the Bureau of Health doing any work in the same line? El SECRETARIO DEL INTERIOR. También están ensayando el Buró de Sanidad y el Hospital General. Mr. CONFESOR. Why not centralize the work against infant mortality? El SECRETARIO DEL INTERIOR. El plan técnico de la campaña de la mortalidad infantil, por ley, está centralizada en la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, pero como centros de agentes distribuidores de tiqui-tiqui, ayudan en esa campaña el Buró de Sanidad y el Hospital General. Mr. CONFESOR. In other words, the Bureau of Health <loes not do anything from the administrativ~ point of view regarding the light against infant mortality? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ellos están haciendo también mucho e~ esa campaña. Por de pronto tenemos el caso de la distribución del tiqui-tiqui. Ellos tienen sus consultorios en las provincias y municipios, en donde distribuyen esa medicfoa. Hay una coordinación en las varias oficinas del Gobierno que tienen algo que ver con esta campaña. Mr. CONFESOR. Thank you, Mr. Secretary, that is ali. El PRESIDENTE. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Manila. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Sr. Secretario, por lo que he oído aquí de sus contestaciones al Representante por Iloílo, Sr. Confesor, la función encomendada actualmente a la Oficina Ejecutiva es necesaria para el Gobierno. Ahora yo quisiera saber si considerando el asunto desde el punto de vista de la organización, no desde el punto de vista de la función, ¿no podría conservarse la función encomendada hoy a la Oficina Ejecutiva en el Secretario del Interior, es decir que en vez de que sean el Jefe y Jefe Auxiliar los organizadores para el cumplimiento de las funciones de esa Oficina, que sea el mismo Secretario del Interior? El SECRETARIO DEL INTERIOR. ¿Quiere decir Su Señoría que todos los trabajos que está haciendo ahora el Jefe de la Oficina Ejecutiva los hará el Secretario del Interior? Sr. PERFECTO. Si, ésa es mi idea, y hago esa pregunta porque tengo la idea de que muchas atenciones del Jefe y del Jefe Auxiliar de la Oficina Ejecutiva no tienen carácter final sin la aprobación del Secretario del Interior, de suerte que muchas veces ocurre que hay duplicidad o multiplicidad de atenciones sobre una materia, cuando una actuación más simple podría determinar un ahorro de tiempo, ahorro de esfuerzos, ahorro de papel y también ahorro de dinero. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Creo que eso sería muy difícil. Disminuiría de alguna manera la eficiencia del servicio. En primer lugar, me parece ya mucho dar al Secretario del Interior más atribuciones, además de las que ahora tiene, y luego hay (.}Ue tener en cuenta que bajo el plan que se ha trazado en la organización de nuestro Gobierno, los 49~ DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Jefes de Departamento son los que formulan, en general, la política de cada buró, de tal modo que sólo corresponde a los jefes de buró la realización de esa política. Los Jefes de Departamento propiamente no deben meterse en detalles de administración. Ellos tienen mucho que hacer en sus relaciones con el Gobernador General, con las Cámaras Legislativas, con los burós y especialmente con el público. Nada más que por visitas de personas que tienen alguna queja o llevan alguna representación al Departamento, el Jefe del Departamento consume casi toda la mañana. Y no puede uno cerrar sus puertas al público, porque entonces se interpretaría que éste es un Gobierno aristocrático. Tenemos que tener abiertas nuestras puertas todas las horas del día, y tenemos que estar a la disposición de cualquiera que quiera visitarnos por cualquier asanto oficial. Lo que hace el Jefe del Departamento es establecer, sentar una regla general, una política determinada. Corresponde luego al jefe de buró ajustar sus actos, en casos similares, a esta política. Eso es todo. Sr. PERFECTO. Tengo entendido que en general los trabajos del Jefe Auxiliar de la Oficina Ejecutiva son directamente supervisados o inspeccionados por la Secretaría del Interíor, y Su Señoría mismo ha dicho que el plan general, la política general de la Oficina Ejecutiva la traza la Secretaría del Interior. Tengo ahora a la vista el Budget y también las diversas secciones de que se compone la Oficina Ejecutiva; por ejemplo, la división administrativa, sección de taquígrafos y mecanógrafos, sección de propiedades, sección de contabilidad, ordenanzas, sección de la conserjería, división de traductores, división de leyes, división provincial, división de agentes provinciales, división de archivos y miscelánea. Ahora, si en la práctica, ia función encomendada a los jefes de la Oficina Ejecutiva, el propietario y el auxiliar, tienen más bien carácter rutinario, ¿no cree Su Señoría que esas funciones podrían cumplirse lo mismo por el Secretario del Interior, con la ayuda y la asistencia de estas diversas secciones de que se compone la Oficina Ejecutiva, tal como la prestan al Jefe y al Jefe Auxiliar de la misma Oficina Ejecutiva? ·El SECRETARIO DEL INTERIOR. En una de mis recomendacíones al Gobernador General he pedido un subsecretario más, porque el subsecretario actual está muy recargado de trabajo y tiene que llevarse muchas veces los papeles a su casa para trabajar allí. Esto le demostrará que su proposición no es factible si queremos conservar la eficiencia en el servicio. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho aquí, que gran parte de sus ho1"as de oficina la consagra a recibir visitas de toda índole. ¿No cree Su Señoría que podría economizarse el tiempo del Secl'etario del Interíor, no cerrando las puertas, sino regulando las horas de visita de tal suerte que se puedan consagrar exclusivamente determinadas horas en su oficina para el trabajo interno del Departamento y otras horas para el trabajo relativo a las relaciones exteríores del Departamento con el público? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La regulación de las visitas es una práctica personal a discreción de cada jefe de oficina. Hay jefes que pueden regular sus visitas, pero en una oficina donde uno suele recibir quejas que necesitan pronta acción, esa regulación de visitas ha sido motivo de algunas protestas y ha redundado en perjuicio del servicio. Ya que se ha hablado de las divisiones de la Oficina Ejecutiva voy a esbozar someramente las actividades de cada división. Tenemos la división administrativa. Esta división tiene estas actividades: administración del Buró, supervisión general y control del personal y finanza del Buró. (El Secretario del Interio1· continuó leyendo U7' memorándum que contiene la organización del personal de la Oficina Ejecutiva con el frabajo correspondiente a cada división.) Sr. PERFECTO. Con su perdón, ya entiendo que Su Señoría ha leído una larga lista de funcíones encomendadas a esas divisiones; pero yo creo que esas funciones se cumplen de cuando en cuando únicamente, porque no hay cuestiones que surjan sobre todas esas funciones en todo momento, por ejemplo, sobre delimitación de los municipios, cuestión que sólo surge de año en año. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No, porque la jur{sdicción comprende casi todo Filipinas; si fuese para una localidad determinada, entonces sí; pero como son tantos municipios y tantos barríos, ya puede Su Señoría calcular las veces que podrían surgir varios casos a la vez. Sr. PERFECTO. Pero no es ésa la cuestión. La cuestión que yo quisiera plantear y de Ja que yo quisiera estar impuesto es si la responsabilidad, de todos modos, de los actos del Jefe de la Oficina Ejecutiva tiene que depender necesariamente de la Secretaría del Interior, ¿por qué no suprimir, por ejemplo, estos cargos de jefe y jefe auxiliar de la Oficina Ejecutiva, y dejar que dicha Oficina funcione tal como funciona actualmente bajo la supervisión de la Secretaría del Interior? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Voy a dar a Su Señoría una fase del resultado práctico de toda esa reforma si se introdujera. El resultado sería que casi todo el tiempo en que el Secretario estuviese en su Oficina lo emplearía nada más que en firmar, una ocupación bien triste. 1922-SES!óN 33.' DIARIO DE SESIONES 493 ·~------·-----------------------Sr. PERFECTO. Tengo entendido que la Oficina Ejecutiva es la oficina más visitada por el público. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, y si se imprimen esas visitas, todas esas personas irían a la Secretaría del Interior, y este Departamento no tendrían tiempo para despachar a todos. Sr. PERFECTO. ¿Por qué no se establece una regla para encomendar a un empleado el recibir determinadas visitas? El SECRETARIO DEL INTERIOR. En eso de las visitas tenemos que andar muy cuidadosos. El funcionario responsable es el que debe recibí; visitas. Un funcionario que no tiene autoridad, no debe recibir visitas. Sr. PERFECTO. Usted sabe que el Gobernador General que creo que es el funcionario más visitado del Archipiélago, es el que recibe más solicitudes de visitas, y sin emhargo, puede atender a sus múltiples trabajos. ¿Por qué no puede hacerlo el Secretaría del Interior? F:l SECRETARIO DEL INTERIOR. ¡,Su Señoría sabe el staff que está detrás del Gobernador General? Sr. PERFECTO. ¿No podría hacer lo mismo el Secretario del Interior? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Hacemos siempre todo lo que podemos, dentro de nuestras limitaciones. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que ocurre muchas veces que se consulta a la Oficina Ejecutiva y a la Secretaría del Interior y el visitante tiene que acudir a los jefes de división? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Lo que estamos persiguiendo es la eficiencia. Desde luego que se puede designar, si se quiere, a una sola persona para que se encargue de todo esto, pero le aseguro que la efici~ncia quedaría completamente destrozada. Nosotros podríamos fijar un personal más reducido pero viene un caso de emergencia y tiene Ud. eÍ servicio de una oficina anulado. Sr. PERFECTO. En la página 56 del Budget hay esta partida de 'P300 para impresión y encuadernación. ¿Querría informarnos el Secretario cuál es el detalle de estos gastos? Ef SECRETARIO DEL INTERIOR. Estoy pidiendo los detalles, y ruego me espere. Sr. PERFECTO. En el entretanto voy a pasar a Ja partida de :P40,000 para la Provincia de Palawan. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Bien, casi no tenemos control sobre esta partida; son fondos que nosotros damos a una provincia para que la provincia pueda atender a su propia administración. Esta cantidad se dará a la Provincia de Palawan como una ayuda del Gobierno Insular y la Provincia de Palawan se encargará de gastarla. Sr. PERFECTO. i. Pero la Provincia de Palawan necesita esa ayuda? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si, señor, la ha necesitado siempre, porque continúa como una provincia especial, y mientras la Legislatura no la declare regular, el Gobierno Insular tendrá que continuar ayudándola. Sr. PERFECTO. Ahora, para fijar esta cantidad que se da a la Provincia de Palawan, como ayuda, ¿cuál es la base que ha servido al departamento? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Las necesidades de esa provincia. De acuerdo con las necesidades de cada provincia, con el personal de administración que ella necesita, fijamos un tanto como subvención. De esa manera hemos fijado 1"40,000 para Palawan y para la Provincia de Batanes 1"12,000. Hemos reducido bastante estas cantidades para el año que viene. Sr. PERFECTO. ¿Pero las provincias no rinden cuentas de cómo se gastan esas cantidades? _El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tenemos un ·report periódico de todo lo que se gasta. Sr. PERFECTO. ¿Incluyendo las inversiones, tanto de la subvención del Gobierno Insular como de los ingresos de la provincia? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tenemos un balance general anual de las inversiones que hace cada provincia de sus fondos. Sr. PERFECTO. ¿Provinientes especialmente de la subvención del Gobierno Insular? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Esta subvención se añade a los fondos propios de cada provincia y así, englobados esos dos fondos, la provincia los administra y luego nos presenta a nosotros un balance de los gastos. Sr. PERFECTO. ¿De manera que tienen esos balances? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Voy a pasar a la división de traducciones de la Oficina Ejecutiva. Supongo que en esta división de la Oficina Ejecutiva todos los traductores son eficientes. Ahora yo quisiera saber por qué esta difirencia tan enoMne entre los salarios de esos traductores. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Por la clasificación del servicio. Es un poco delicado tratar de los sueldos del personal, porque son derechos adquiridos. Algunas veces entre un personal nuevo y uno antiguo, quizás Ud. encuentre el nuevo más inteligente que el antiguo, pero Ud. tiene que respetar los derechos adquiridos bajo el Servicio Ch'il. Sr. PERFECTO. Pero lo cierto es que los trabajos son los mismos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Está distribuido el trabajo. No puede ser el mismo para todos. Sr. PERFECTO. En esta misma división de traducciones hay un jefe de división con esta nota: bajo contrato. 494 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es uno de los pocos contratados que tenemos. Sr. PERFECTO. Me parace que este jefe de división gana más que cualquier otro jefe de división de la misma Oficina Ejecutiva. Por ejemplo, gana más que el jefe de la división de leyes, que se supone que es más técnico y debe tener más estudios que el jefe de la división de traducciones. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Usted sabe que bajo el plan general que hemos adoptado, se hacen estos contratos en los casos en que difícilmente se encuentre una persona suficientemente calificada para ocupar el puesto. En este caso del jefe de la división de traducciones, este es un hombre que posee el alemán, el francés, el inglés, el holandés, el italiano, y otros idiomas europeos. Sr. PERFECTO. Puede Ud. decir el nombre de este caballero? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Mr. Leo Fischer. Sr. PERFECTO. Según tengo entendido, en el artículo 22 de la Ley J ones se encomienda a la Oficina de Tribus no Cristianas la instrucción gratuita de las provincias representadas por Senadores y Representantes de nombramiento y, sin embargo, en la página 60 veo una partida de 1"25,000 para establecer y promover relaciones amistosas con los habitantes no cristianos de las Islas Filipinas y para ampliar su desarrollo agricola, industrial y social y su progreso en la civilización. Quisiera saber cómo es que el Departamento del Interior entiende que estos fines han de estar incluídos en lo que llama la Ley J ones, fines de inspección. Voy a leer el artículo 22 de la Ley Jones. En su párrafo último dice lo siguiente: "Por la presente se establece una Oficina que se denominará de las Tribus no Cristianas, la cual será incluída en uno de los departamentos ejecutivos que designe el Gobernador General y tendría la inspección general de los asuntos públicos de los habitantes del territorio representado en la Legislatura por los Senadores y Representantes de "nombramiento." Ahora yo quisiera saber cómo explica el Departamento que esta partida de P25,000 consignada para establecer y promover relaciones amistosas con los habitantes no cristianos y para ampliar su desarrollo agrícola, industrial y su progreso en la civilización, puede estar incluida en la función de inspección general, pues la Ley Jones sólo encomienda a esta Oficina la inspección general de los asuntos públicos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No creo que sea muy correcta esa palabra "inspección." Debiera ser ''supervisión"; es la palabra que debe emplear la ley. Usted habla de esta partida de 1"25,000. Bajo la ley, el Secretario del Interior tiene autoridad de supervisión sobre todos Jos infieles y demíts tribus no cristianas, no solamente en las provincias que están actualmente bajo la denominación de tribus no cristianas, sino en las provincias que, siendo regulares, cuentan, sin embargo, en su seno con habitantes no cristianos. El Secretario del Interior no puede personalmente supervisar esas comunidades, y hemos encomendado esa supervisión a las agencias correspondientes. Tiene Su Señoría, por ejemplo, el caso de Zambales y Bataan. Nosotros tenernos allí una pequeña organización para los negritos, cuyos gastos se sacan de esta partida. Lo mismo tenemos en otros puntos, como por ejemplo, en Kalabgan. Sentirnos no dispóner de más fondos, porque hay otras muchas provincias que tienen tribus no cristianas que están relegadas al olvido. Allá, por ejemplo, en las montañas de Nueva Vizcaya, que casi colinda con la costa este de Luzón allá hay muchos miles de ilongotes que están viviendo en las montañas y que debieran bajar al llano para ser productores de arroz. Estarnos perdiendo miles y miles de personas para nuestros campos, que no solamente no producen para los demás, sino que ni siquiera producen suficientemente para ellos mismos. Son elementos negativos para nuestro progreso. Sr. PERFECTO. En este año, ¿en qué cosas se han gastado específicamente estos 1"25,000? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tenemos, como he dicho, una organización en Kalabgan, además ... Sr. PERFECTO. ¿Qué organización es ésa? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Una organización, un dormitorio para negritos en aquella parte de los ilongotes. Tenernos en Zamba.les y Bataan una organización para las dos provincias, y la tenernos en Surigao. Estas organizaciones sirven, además, para mantener relaciones cordiales con ellos. Cuando vienen aquí partidas de igorrotes o de moros para visitar el carnaval o para conferenciar con el . Secretario del Interior o con el Gobernador General, tenernos que costear todos los gastos de los fondo"t que se sacan de esta partida. Sr. PERFECTO. ¿Quién es el funcionario bajo cuya dirección se hace el desembolso de esta cantidad'! El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Director de -Tribus no Cristianas bajo la aprobación del Secretario del Interior. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme Su Señoría por qué se destina tanto para gastos de viaje? Aquí veo consignada la cantidad de P4,000 para ese objeto. El SECRTARIO DEL INTERIOR. Eso es poco, Caballero por Manila. En un viaje a Min'danao se gasta ya todo eso. Tenemos la desgracia de ser un Archipiélago y por lo tanto tenemos que consumir mucho dinero en ga~tos de \'iaje por vapor. Sr. PERFECTO. ¿Y esta partida de 1"8,000 para gastos de emergencia en casos urgentes cuando se ponga en peligro el orden público? ¿No tenemos 1922-SESióN 33.• DIARIO DE SESIO:NES 495 ~a acaso los fondos destinados para la Oficina de la Constabularia y para las organizacionés policíacas del Archipiélago? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Son los casos de emergencia de las provincias de Mindanao. Ruego que no se toque esto, porque ésta es una clave de la estabilidad de aquella parte de nuestro pueblo. Sr. PERFECTO. ¿Pero no es cierto que gracias a las relaciones más cordiales entre los moros y cristianos, se ha establecido la paz en esa provincia del Sur y que no hace falta una consignación especial para guardar el orden en esa parte? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Yo rogaría al Caballero por Manila que no me pregunte mucho sobre este particular. Yo digo solamente que necesitamos fondos para casos de emergencia. Y o no puedo decir si vendrán esos casos, pero es mejor prevenirlos. Sr. PERFECTO. ¿Pero no tenemos bastante buena fuerza con la Constabularia en esa parte? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Pero Ja dificultad allí, es la dificultad de nuestro territorio. Hay un destacamento de la Constabularia en un punto y si se declara un poco de malestar en otro punto, no podemos actuar enseguida, porque hay mares, hay montañas de por medio. En tales es-~os, tenemos que hacer uso de los mismos eleme11tos de la localidad, para hacer abortar cualquier desorden de esa clase. Sr. PERFECTO. ¿El Secretario del Interior tiene balances también que expresan cómo se gastan estas ayudas para las provincias especiales, para las cuales se destina P500,000 para el año que viene? ·El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿El Departamento del Interior controla la manera de gastar ese dinero en esas provincias? El SECRETARIO DEL INTERIOR. De alguna manera, sí, señor. No quisiéramos controlar mucho, porque somos partidarios de la autonomía provincial. Sr. PERFECTO. ¿El Departamento del Interior responde de la buena inversión de esas cantidades? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, hay el propósito ahora de destinar un agente que ha de recorrer todas las provincias, para investigar personalmente como se gastan los fondos del Gobierno. Sr. PERFECTO. Observo que en esta misma página los '11"490,688 que se han destinado para este año, aumentan para el año que viene hasta 'P500,000, y sin embargo, la ayuda para la capital del Archipiélago en donde hay un déficit y donde los gastos han aumentado no sé por culpa de quien, se han reducido, de ,.1,000,000 a ,.200,000 nada más. ¿Cuál es la explicación de esto, Sr. Secretario? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Me alegro que !!u Señoria haya suscitado esa cuestión de la ciudad de Manila, porque precisamente yo quisiera hablar algo referente a la buena administración de la ciudad que este año va a tener un superávit de muchos centenares de miles de pesos. Con una administración que puede dar este superávit, no hay necesidad de mucha subvención. Sr. PERFECTO. Según tengo entendido, esta subvención a las provincias especiales no rinde ningún beneficio al Gobierno Central. El SECRETARIO DE INTERIOR. Es un deber moral que hemos contraído con nuestros hermanos no cristianos. Sr. PERFECTO. En cambio, el Gobierno Insular está dando dinero a la ciudad de Manila no como un regalo, sino como un pago por servicios prestados por la ciudad de Manila al Gobierno Insular. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es una subvención. Sr. PERFECTO. Ésta es la capital del Archipiélago, y por tal hecho se requieren mayores impuestos y mayores obligaciones y también mayores responsabilidades y mayores deberes, porque por ser la capital del Archipiélago tiene que contraer mayores responsabilidades ante el exterior, y no comprendo cómo el Gobierno Insular que ha considerado justa la compensación de t*l,000,000 en años pasados, la haya rebajado para el año que viene, cuando el progreso de la ciudad y el aumento de las actividades del Gobierno Central reclaman necesariamente mayores gravámenes a la ciudad. El SECRETARIO DEL INTERIOR. La razón que yo he mani ,stado ya antes, es que no le h8. faltado dinero a la ciudad. Aquí se manejan alrededor de M,000,000 al año para las atenciones de la ciudad, y con decirle que todavía van a tener un superávit este año ... Sr. PERFECTO. Vayamos a Ja partid" de P3,500 para la impresión y encuadernación, página 72, ¿quiere explicarnos el Secretario qué es lo que se imprime y se encuaderna en esa Oficina? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Supongo que será por las circulares de la Constabularia, órdenes, formularios para armas de fuego y otros que, según las regulaciones, se llenan por los soldados y por los oficiales. Sr. PERFECTO. Supongo que esos formularios no se agotan todos los años. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, por eso la cantidad es pequeña. Sr. PERFECTO. Son 1"3,500. Yo quisiera saber cuál es la cantidad específica que quiere destinar el Departamento para la adquisición del extracto de tiqui-tiqui. El SECRETARIO DEL INTERIOR. La cantidad para el año que viene aparece englobada con otras, porque dependerá de Ja cantidad total definitiva que conceda la Legislatura. 406 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. PERFECTO. El año pasado y este año ¿cuánto se ha gastado en la compra del extracto de tiquitiqui? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Este año seguramente cerca de :P60,000. Unos cincuenta mil y pico de pesos llevamos gastados hasta octubre. Aquí están las cifras: el año 1920 1"20,000; el año 1921, 1"24,000. En relación con esto, hay que tener en cuenta lo siguiente: el año 1920 solamente se han distribuido 10,798 botellas de tiqui-tiqui; el año 1921, 17,381 botellas; y este año, hasta octubre nada m{\s, hemos distribuido ya 36,800 botellas, siendo esa la razón del aumento. Sr. PERFECTO. Según tengo entendido, único específico que emplea el Comisionado de Bienestar Público para combatir el beriberi infantil, es el extracto de tiqui-tiqui en el que se han gastado esos miles de pesos. Ahora yo quisiera saber qué pasos ha dado el Comisionado de Bienestar Público y el Departamento del Interior en relación con un descubrimiento de hace bastantes meses. Me refiero a la ,·acuna anti-beribérica de los Doctores Montes y Mayoral. Yo quisiera saber qué ha hecho el Comisionado de Bienestar Público por averiguar o para hacer uso de este nuevo descubrimiento para combatir el beriberi infantil. La vacuna antí-beribérica de los Doctores Montes y Mayoral, según tengo entendido, es uno de los remedios maravillosamente eficaces para combatir la enfermedad; y tanto es así que tengo informes de que la inyección de esta vacuna produce efectos casi instantáneos o después de pocos minutos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Doctor Fabella me dice que él ha oído mucho de esto, pero sabe que está en vías de experimento solamente. Realmente ha habido casos de cura, pero para que la fórmula se pueda adoptar por el Gobierno, es preciso que se vean resultados más definitivos, porque nosotros no queremos ensayar en nuestros pobres niños. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto tiempo hace que el Comisionado de Bienestar Público está haciendo el experimento? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Él no está haciendo el experimento. Sr. PERFECTO. Pero Su Señoría misma ha dicho que ha habido casos de curas maravillosas por medio de esta vacuna anti-beribérica. Ahora, si realmente el Gobierno tiene el propósito de combatir a ese llamado Herodes de los niños filipinos ¿por qué no se han consagrado tiempo y esfuerzos para experimentar y para averiguar lo más pronto posible si esta vacuna realmente ha de ser una panacea para el beriberi infantil? ¿Qué ha hecho el Comisionado de Bienestar Público en todos esos meses, desde que se ha descubierto la vacuna hasta ahora, ya que el Comisionado de Bienestar Público se dedica de una manera especial a combatir la mortalidad infantil? ¿Qué han hecho hasta ahora la Legislatura y el Gobierno 7 El pueblo debe saber qué se ha hecho en este respecto. No debemos dejar de aprovechar estas oportunidades que se presentan y mucho más teniendo en cuenta que el descubrimiento es de de filipinos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Caballero por Manila debe comprender que, si tuviésemos en cuenta todas esas fórmulas o descubrimientos que se inventan todos los días, el Gobierno tendría todas las de perder. El Gobierno no tiene el deber inmediato de adoptar una fórmula como suya. Ha habido experiencias muy amargas en eso. Sr. PERFECTO. Por sus mismas declaraciones no puede decirse que esta vacuna sea d!! esta clase que a diario se anuncia y se publica en los periódicos. Su Señoría ha dicho que ha habido curas realmente admirables. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tendremos ningún inconveniente en ordenar al Doctor Fabella que se comunique con el autor y examine los progresos de esa nueva fórmula. Sr. PERFECTO. Yo quisiera saber si el Comisionado de Bienestar Público está enterado del experimento que se está llevando de esta vacuna anti-beribérica, no solamente en Manila sino en varias provincias del Archipiélago. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Doctor Fabella dice que está informado. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos cuál es el resultado de esa información, cuál es· su conclusión? El 8ECRETARIO DEL INTERIOR. Me informa el Comisionado de Bienestar Público que él ha estado hablando con varios prominentes médicos sobre esta fórmula y si él va a hablar con franqueza no todos los médicos están unánimes en su conclusión. Sr. PERFECTO. No me importa la opinión de los médicos porque en esta profesión como en todas las profesiones también juegan su papel el amor propio y las pasiones. Lo que quisiera saber es a qué conclusión ha llegado sobre los casos de que ha tenido conocimiento, puesto que yo creo que no es conveniente que la Legislatura ande votando anualmente grandes cantidades para el extracto de tiqui-tiqui, cuando podernos hacerlo en menor cantidad de dinero para un procedimiento más eficaz. Tengo entendido que la vacuna anti-beribérica es muchas veces más barata que el extracto de tiqui-tiqui. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si todo el objeto del Caballero por Manila es que nosotros prestemos más atención a esta fórmula, voy a decir al ·Doctor Fabella que lo haga, o.ue preste más atención a esa f6"mula. 1922-SESiúN 33.' DIARIO DE SESIONES 41:)7 Sr. PERFECTO. Me extraña que no se haya fijado con más detención que antes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Rafols. Sr. RAFOLS. Rogaría al Sr. Secretario que tuviese la bondad de contestar algunas preguntas solamente. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Sr. Secretario, el Gobierno tiene empeño en mantener la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Me dicen que esta oficina es una válvula para la salida del dinero del pueblo, que no presta ninguna utilidad y que la mayor parte de las ocupaciones-de sus miembros es pasearse por los pueblos, asistir a los bailes que se dan en las fiestas, etc. Sr. ALAS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Tengo entendido que el Sr. - Secretario ha sido llamado para ~er interpelado sobre las consignaciones que aparecen en el B 11dget y no para contestar a las preguntas que envuelven argumentos. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Cebú que concrete sus preguntas sobre las consignaciones que aparecen en el Budget. Sr. RAFOLS. Mi pregunta es si hay necesidad de mantener o suprimir muchas de las asignaciones que aparecen en el Budget. Si realmente esos cabaHeros a que he aludido están empleando el dinero en paseos, yo no veo la necesidad de que se asignen estos fondos. Por eso quiero preguntar, porque me han dicho lo que ya expresé, y deseo saber si es verdad o no, porque si es verdad no debemos aprobar e~to. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Voy a decir al Cabal1ero por Cebú una cosa pintoresca en relación con esta Oficina, y es que realmente los de esta Oficina tienen muchas veces que ver con mujeres y con actos sociales, y por esto creo que son de alguna manera objeto de envidias .. _ (Risas.) La razón es que tienen que organizar centros de puericultura o promover su organización y estos centros están organizados por mujeres, por las más distinguidas de cada localidad. Sr. RAFOLS. ¿Y necesariamente tienen que bailar'! El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso del baile sería un aditamento nada más. Yo sé eso, porque en mis viajes a provincias suelo llevar conmigo a un empleado de la Oficina del Comisionado de Bienestar PÜblico, y este empleado, lo primero que hace al llegar a un pueblo es organizar un centro de puericultura y este centro se organiza principalmente por mujeres. Y cuando hay mujeres no es imposible que ocurra eso de que se l_.amenta, al parecer, el Caballero por Cebú. Pei-~ P.sa es una manera como ova de animar a la gente. 234!11~-12 Sr. RAFOLS. Entonces, si parte de los gastos se invierte en viajes, bailes o entrenamientos ¿de qué partida se sacarían estos gastos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. De ninguna partida. Tengo que explicarle a Su Señoría. Este dinero que se da a las provincias no es todo el dinero que gasta un centro de puericultura. Un centro de puericultura tiene sus propios fondos que recoge por sus .. cripcíón popular. La ley dice que el Gobierno está obligado a dar la ayuda en la misma cantidad que el centro de puericultura puede recoger de sus socios o contribuyentes. Eso que aparece aquí para ºcentros de puericultura, es solamente la mitad de todo el dinero. Pero nada de eso se gasta para bailes, ni eso sería posible bajo nuestras reglas. Sr. RAFOLS. ¿Y hay empeño por parte del Gobierno en mantener independiente esta Oficina del Buró de Sanidad? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ya se me ha pregunta<lo eso anoche y vuelvo a repetir que todo dependerá del plan que se adopte. Lo único que digo es que ésta es una campaña tan grande, en ella están tan empeñados nuestro lideres nacionales, que necesitaremos tener siempre a un hombre de reconocida aptitud y preparación para responder del éxito o del fracaso de esa campaña. Sr. RAFOLS. En la página 75 aparece aquí una partida que dice lo siguiente: 11 Fondos de beneficiencia y caridad públicas, 1"145,000." ¿Querría Su Señoría explicarnos cómo se distribuiría esta cantidad? ;. Hay alguna regla a seguir o este dinero se ha de distribuir al capricho solamente del jefe de la oficina? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La distribución se •omete al Consejo de Estado bajo la Ley de Presupuestos. Sr. RAFOLS. Sin perjuicio de asignar mayor cantidad a aquellas organizaciones que tengan mayores actividades y conquisten la voluntad del Comisionado, del Secretario y de los miembros del Consejo de Estado. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ciertamente, pero eso será ya para el año que viene, porque nosotros lo hacemos una vez, al principio de cada año. Sr. RAFOLS. Aquí también hay una partida en la página 75, que dice lo siguiente: "Consumo de efectos y materiales, '1*"47,262." ¿Ahora, podría decirme Su Señoría en qué consiste esta partida? ¿Está incluída en la misma el famoso tiqui-tiqui? El SECRETARIO DEL INTERIOR. El tiqui-tiqui corresponde al Buró de Ciencias. Allí se fabrica. Nosotros tenemos dos orfelinatos, uno antiguo del Gobierno y otro recientemente adherido a nosotros que es el de los niños mestizos. Solamente el antiguo del Gobierno tiene 250 niños. Esa partida es, en parte, para la compra de materiales de los orfelinatos. DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. RAFOLS. Sefi.or Secretario, aquí hay una partida que me extraña mucho y es la que aparece en la página 76 que dice lo siguiente: "Public Welfare Commissioner with subsistence, quarters, and service" y no aparece ninguna consignación. ¿ Trabaja el caballero a que se refiere esta partida por simple amor a la patria, gratuitamente? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No aparece aquí ninguna cantidad, porque eso se saca del fondo de l"l,000,000 que es una ley separada. Sr. RAFOLS. En resumen, ¿cuánto recibiría este caballero? El SECRETARIO DE !NTElllOR. Igual que un jefe de Buró. Sr. RAFOLS. Si percibe algo, ¿por qué no se ha hecho constar aquí? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Este caballero percibe 1'7,200, igual que un jefe de Buró. Se ha puesto en blanco en el Budget, porque pensamos sacarlo del fondo de l"l,000,000. Sr. RAFOLS. ,¿Pero por qué no se consigna aquí en el budget. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No está especificada la suma porque se va a sacar de los fondos apropiados por una ley separada. Sr. RAFOLS. Esto de la subsistencia, alojamiento y servicio es otra cosa que no entiendo. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Orfelinato del Gobierno está en San Padro Macati y tiene 250 niños y el actual Director de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que es el mismo antiguo Director del Orfelinato en San Pedro Macati, tiene necesidad de residir allí día y noche. Estos niños son niños huérfanos a quienes hay que cuidar y sobre quienes hay que ejercer continua vigilancia. Y ésa es la razón del "quarter" o sea del alojamiento. Son privilegios legales necesarios. Sr. RAFOLS. ¿Entonces los maestros que aparecen aquí con sueldos más o menos grandes son para este Orfelinato que Su Señoría dice? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Voy a preguntar a Su Señoría sobre una partida referente a la Oficina de Tribus No Cristianas que aparece en la página 59. Esta partida que yo no entiendo, y quisiera que se me explique se refiere a flete, expreso y servicio de entrega, ~100. ¿Qué quiere decir todo esto? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso es para fletes en los barcos, o por cajas que se envían a las provincias en ferrocarril. Sr. RAFOLS. ¿Por qué no se incluye esta partida en la partida de gastos de viaje? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Jtsa es una clasifica.. ción del Auditor. Sr. RAFOLS, Hay otra partida que qice lo siguiente, en la misma página, "Consumo de efectos y materiales, .P4,000"; el año pasado se consignó la cantidad de 1"144,000. ¿Se podría saber en qué consisten esos materiales, y por qué el año pasado se destinó tanta cantidad y ahora se reduce la consignación? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es porque para el año que viene no vamos a tener ya vapor. Teníamos el vapor "Mindanao," que es el que ha estado consumiendo esos efectos y materiales; pero para el año 1923, vamos a desprendernos de ese guardacostas por razones de economía. Sr. RAFOLS. Sin embargo, aquí encuentro una partida referente el vapor "Mindanao." El SECRETARIO DEL INTERIOR. No, está en blanco, eso está en la página 61. Sr. RAFOLS. ¿Este vapor "Mindanao" es el mismo que ha costado tanto dinero al Gobierno? El SECRETARIO DEI. INTERIOR. No sé el origen del guardacostas ''Mindanao." clr. RAPOLS. ¿Había otro vapor para Mindanao? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Entonces en qué se invertirían estos 1"4,000 consignados para efectos y materiales, de la página 59, destinada para la Oficina de Tribus No Cristianas? El '.SECRETARIO DEL INTERIOR. Son para efectos de oficina. Sr. RAFOLS. Aquí hay otra partida que dice: "Contratas con los vapores interinsulares, 1"10,200." El SECRETARIO DEI. INTERIOR. Es por la supresión del vapor "Mindanao." Naturalmente tenemos que contratar vapores que hagan viajes por esos sitios. Sr. RAFOLS. ¿Entonces qué se va a hacer del vapor "Mindanao"? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No lo sé. Sr. RAFOLS. Entonces el vapor "Mindanao" no se incluye en aquellas partidas de probables ingresos ... El SECRETARIO DEL INTERIOR. Probablemente pasará al control del Buró de Comercio e Industria ese vapor; ahora, yo no sé qué se va hacer de él. Sr. RAFOLS. En la página 60 aparece la siguiente consignación: "Para establecer y promover relaciones amistosas con los habitantes no cristianos de las Islas Filipinas y para ampliar su desarrollo agrícola, industrial y social y su progreso en la civilización; '!'25,000." El SECRETARIO DEL INTERIOR. He contestado ya sobre eso al Represl!ntante por Manila. Sr. RAFOLS. Hablando sobre esta partida, yo entiendo que la mejor manera de atraer a estos moros e igorrotes es darles algunos cargos, a los principales de ellos, a los más ilustrados. ¿Está incluido en esta partida el sueldo que se da R·los Representantes de )\Hndana9 )' Sulú, de Nueva Vizc~ya }' de otros? 1922-SESlóN 33.' DIARIO DE SESIONES 499 El SECRETARIO DEL INTERIOR. No, señor. Sr. RAFOLS. Esta partida que dice: "Allxilio a las provincias bajo la jurisdicción de la Oficina, 1'500,000." El SECRETARIO DEL INTERIOR. He contestado ya sobre eso al Caballero por Manila. Sr. RAFOLS. Quisiera que se me diga solamente si en la distribución de esa cantidad se sigue alguna regla, o se deja al capricho de las provincias que saben pedir. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tenemos en cuenta los recursos propios de cada provincia. Sr. RAFOLS. Vamos a pasar a la página 62, sobre Policía Insular. Veo aquí la siguiente partida: "Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno, 1*5,000." ¿Podría ~·l Señoría explicarme en qué consiste este gasto, porQut: si esas personas no son empleados del Gobierno, por qué vamos a gastar por ellas? El "SECRETARIO DEL INTERIOR. La Constabularia se usa para todo, hasta para sacar testigos de una provincia a otra, y como son causas del Gobierno las que se ventilan, estos testigos no pagan los gastos de viaje con su dinero. Sr. RAPOLS. Veo aquí esta otra partida de "Otros servicios, '1'"25,000." ¿No cree Su Señoría que es dar demasiada libertad- a cada Departamento, el consignar estas grandes cantidades sin especificar en qué se han de invertir dichas cantidades? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Éstas son clasificaciones del Auditor, y probablemente se incluyen en esa partida, todos aquellos pequeños gastos que no tienen otra clasificación en el presupuesto, por ejemplo, los gastos por lavada de toballas, limpieza de edificios y otros pequeños gastos de esa índole. Sr. RAFOLS. Vamos a pasar ahora a la página 68, Oficina del Hospital General. Aquí aparece la partida "Consumo de efectos y materiales, t-'342,559." El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ya he tenido la ocasión de explicar anoche eso: es para todos los materiales y efectos del Hospital General. Sr. RAFOLS. ¿Y cada año se compran esos materiales'! No habría local en el hospital si en 10 años se siguen comprando. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es que bajo la expresión "efectos y materiales" se incluye la comida, la subsistencia, que es lo que más se consume. Sr. RAFOLS. Está bien. Aparece otra partida que dice "Otros servicios, F47,520." Aparece constantemente en todas las oficinas, la partida para "gastos varios" y hay necesidad todavía de consignar esta partida "otros servicios." El SECRETARIO DEL INTERIOR. Esta partida no es para sueldos, es para gastos eventuales. Sr. RAFOLS. Aquí viene otra partida que dice:' Director del Hospital General, compensación, '1"2,400, en cambio más abajo aparece la siguiente partida, "One physician and chief of physical therapy department, 11'3,600." Yo quisiera que se me explique por qué este funcionario percibe más sueldo que el Director del Hospital General. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Bien, ésa es la compensación adicional que damos al Director, pues hay una inteligencia entre la Universidad y el hospital para que el decano del Colegio de Medicina de Filipinas que percibe un sueldo como profesor y decano, sea a la vez el Director del Hospital General. Los profesores de la facultad de medicina son a la vez médicos del Hospital General. Sr. RAFOLS. ¿Aunque no pertenezca a su departamento? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Pertenece, como Director del Hospital General. Sr. RAFOLS. ¿Se podría saber cuánto percibe el Director del Hospital General como decano y profesor? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No sé cuánto percibe como decano y profesor, porque eso no corresponde a mi departamento. Percibirá como cualquier otro decano y profesor. Sr. RAFOLS. En la página 72 aparecen las siguientes consignaciones: 11laundry allowance, 'Pll,000; light, watei:, fuel apd other necessarie~. P3,000; subsistence of personnel, 11'137,240." Ahora quisiera saber si además del sueldo se les da a los empleados del hospital allowances. Yo creo que los Representantes y Senadores son los únicos que perciben allowances. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Laundry al/owance es para lavada. Sr. RAFOLS. ¿Y ese palacio que está allí es para los nurses? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Gracias, señor Secretario, p.or su amabilidad. Sr. SEBASTIÁN. Señor Secretario, para dos preguntas solamente sobre partidas que no han sido objeto de preguntas por los compañeros. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Caballero por Cagayán que su nombre no aparece en la lista de los que han registrado turnos. Sr. SEBASTIÁN. Será culpa del Secretario, porque yo he pedido un turno. El PRESIDENTE. La Mesa no puede conceder la palabra a Su Señoría a menos que se obtenga el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara. Sr. SEBASTIÁN. Estoy seguro que había pedido un turno, porque después de haberse leído la lista, yo había dicho q"e registraba mi turno, 500 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, - - - - - - ------------ ----------------El PRESIDENTE. (Dirigiéndose al Secretario.) ¿Quiere Ud. informar a Ja Mesa si el Sr. Sebastián ha registrado su turno? (El Secretario me informa que reat-menr;e ·tto apa. 1·ece en la lista que él había preparado, pero recuerda que el Caballero por Cagayán había pedido un tu,.no.) Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. ¿Cuántos cadetes graduados tenemos ahora, Sr. Secretario, sin comisión? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No sé el número exacto. Cuando se lo pregunté al General Crame hace algún tiempo, me dijo que eran unos 45; no sé el número ahora. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y debido al plan de economía los 28 oficiales van a ser despedidos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Por ahora no son más que 20 los oficiales sin comisión. Sr. SEBASTIÁN. ¿Qué necesidad tenemos de seguir con la Academia de Cadetes en Baguio, teniendo como tenemos tantos oficiales sin comisión'! El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tengo entendido que ésa es una petición de algunos miembros de la Legislatura. Sr. SEBASTIÁN. ¿Pero hay consignaciones para esta atención'! El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor; hay varios de esos que han em¡: ~zado f: us estudios, pero que no han terminado, y esta asignación es para ésos que han empezado para que ¡:uedan terminar. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y después, no tendremos más cadetes? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Dependerá de la Legislatura. Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité, informando a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, y se recomiende la continuación del estudio de este asunto esta tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 12.05 p. m. (El Speaker vueli'c a. ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.05 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presen~do por el Gobernador General y he recibido instrucciones de informar a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo, y recomienda que se continúe el estudio del mencionado Bttdget en la sesión de esta tarde. El PRESIDENTE. El Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo y que recomienda se continúe el estudio del mencionado Budget esta tarde. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Mociones'! Sr. VILLANUEVA !R.). Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión de la Cámara para reanudarla esta tarde a las cuatro. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 12.07 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 4.10 p. m. El PRESIDENTE. De acuerdo ~on la resolución de esta mañana se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 4.11 p. m. (El Speaker abandona la presidencia ocupándola el Sr. Cea.) COMITÉ DE TODA LA CAMARA Se abre la sesión del Comité a las 4.11 p. m. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del Budget de 1923. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, no tenemos aún a quien interpelar y pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. Sr. TERENCIO. Yo creo que en ausencia del Secretario del Interior debemos dirigir las interpelaciones al Oficial de la Constabularia que está presente. El PRESIDENTE. Sería contrario a lo acordado por la Cámara. Sr. AZANZA. Me opongo, porque la resolución adoptada por la Cámara dice que sea el Secretario de cada Departamento el que debe contestar a nuestras preguntas. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos hasta que llegue el Secretario del Interior. Eran las 4.12 p. m. 1922-SESlóN 33." DIARIO DE SESIONES 501 Se reanuda la se•ión del Comité de Toda la Cámara a las 4.15 p. rn. (El Secretario del lnte1·ior comparece ante el Comité.) Sr. LOZANO. Señor Presidente, creo que a mí me toca consumir mi turno esta tarde. El PRESIDENTE. Puede hacerlo Su Señoría. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Yo desearía saber algo más, señor Secretario, aun cuando algunos Representantes han tocado someramente este punto, referente a las consignaciones especiales para ayuda a las provincias de Palawan y Batanes. Simplemente voy a hacer esta pregunta: ¿en qué consisten estas ayudas que anualmente aparecen en la Ley de Presupuestos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Son ayudas en dinero. Sr. LozANO. Yo recuerdo que el año pasado habíamos también aprobado para Batanes cierta cantidad, no sé si para la reconstrucción de un faro en Ja provincia. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es el propósito del Gobierno suprimir ya desde el año pasado esta ayuda a las provincias especialmente organizadas, conforme al plan esbozado por el Secretario, de dejar que los municipios y provincias vayan viviendo por sus propios recursos? ¿Este plan de suprimir esta ayuda a las provincias especialmente organizadas, por qué no se lleva a cabo, ya que parece indicar Su Señoría que el Gobierno está dispuesto a realizarlo? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Se tiene que llevar a cabo ese plan de un modo paulatino, no radical. En el caso de Batanes, por ejemplo, supongo que ésta será la última provincia a quien podamos suprimir toda ayuda. Es una provincia muy pobre que no tiene más que 'Pl2,000 poco más o menos de ingreso anual, excluyendo la ayuda insular. Sr. LOZANO. ¿Pero no cree Su Señoría que continuando este plan, se fomentaría precisamente ... ? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Nuestro plan es ir gradualmente reduciendo las subvenciones, así es que hemos reducido ésta para el año que viene a :P:l0,000. Sr. LOZANO. ¿Por qué, a pesar de esos propósitos, bien laudables por cierto, por que a Mindoro que había ya sido organizado como provincia regular, todavía el Gobierno le concedió ayuda el año pasado y se ha votado cierta cantidad para esa provincia ahora? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Creo que la Legislatura es la que ha votado aquella ley. Sr. LOZANO. Justamente, pero algunas veces la Legislatura obedece solamente los mandatos de los de arriba. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Personalmente, no he presentado ninguna recomendación sobre eso. Los ingresos de Mindoro son 'P'll2,000 al año, excluyendo la ayuda insular. Sr. LOZANO. ¿Y con ese ingreso de 1"112,000 no puede vivir Mindoro? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Supongo que va a poder vivir el año que viene con esos ingresos. Sr. LOZANO. ¿Y se va a suprimir también paulatinamente esa ayuda a las otras provincias? El SECIIETARIO DEL INTERIOR. Itse es el plan. Sr. LOZANO. Voy a pasar a la Oficina de Tribus No Cristianas, páginas 59 al 60. En el Budget aparece esta partida de "Sueldos autorizados, 1"144,035.15," y se han pagado 1"26,295.15 de más. ¿Cómo se explica esb, señor Secretario? Parece ser que esto ha sido concedido por la Junta de Emergencia juntamente con la cantidad de 1"84,203.71, que hacen un total de 1"110,498.86. ¿Por qué este aumento de sueldos? ¿No es verdad que el Gobierno quiere economizar reduciendo los sueldos? Más claro aún, estas diferencias aparecen especificadas como sigue: En consumo de 'efectos y materiales, había solamente 1"100,000 presupuestados y se gastaron 1"184,203.71 o sea, 1"84,203.71 de más. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Parece que el gasto total en 1921 para consumo de efectos y materiales es de 1"106,932.49, y el gasto autorizado es de 1"184,203.71. En la página 237, donde están las consignaciones concedidas por la Junta de Emergencia aparecen estas partidas: "Oficina de Tribus No Cristianas, 1"110,498.86." Estos 1"84,000 son la cantidad concedida por la Junta de Emergencia al objeto de terminar y operar la goleta que ha de reemplazar al vapor "Mindanao." Sr. LOZANO. Creo que además hay 1"26,295.15 para sueldo: ¿por qué no han previsto estos déficits? El SECRETARIO DEL INTERIOR. En la Ley de Presupuestos vigente aparecen las partidas 22 y 29 correspondientes al Buró de Tribus No Cristianas, todas las cuales son para el vapor "Mindanao" y para la goleta. Se han consumido esas dos partidas de 1"53,960 y 1"100,000 respectivamente, y entonces, al objeto de continuar con la reparación de la goleta, hemos tenido que acudir a la Junta de Emergencia para nuevas consignaciones de 1"26,295.15 y 1"84,203.71 y la Junta de Emergencia accedió a nuestra petición. Sr. LoZANO. Pero aparte de estos ochenta y cuatro mil y pico de pesos todavía aparecen 'P-26,295.15 para esa goleta o para el vapor Mindanao. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es para pago y subsistencia de oficiales, sobrecargo, suboficiales y tripulantes del vapor Mindanao, y luego para trabajos de reparación del mismo vapor. 502 DIARIO DE SESIONEIS DICIEMBRE. 5, -- - - -- ------- - - - - - - · Sr. LOZANO. Pero bajo la clasificación del Budget aparecen como partida de sueldos y jornales, en la margen izquierda, r-26,295.15. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Se han englobado estas cantidades. Parte de estas cantidades se ha empleado para sueldos y subsistencia de los oficiales del Mindanao. ¿Por qué? Porque las anteriores partidas correspondientes se han terminado ya, y entonces se pidió una nueva consignación a la Junta de Emergencia, en parte para la reparación y en parte para el pago del personal del barco. Sr. LOZANO. Ahora voy contra la partida de '1"750,000 página 60. Esta cantidad aparece gastada este año, de acuerdo con una nota que dice: "Liquidación de las empresas comerciales de la provincia de Sulú, t'750,000.'' .¿Se ha gastado ya esta cantidad? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ello se debe a un desastre administrativo que hemos tenido en Joló, por el cual han pagado con la prisión los responsables. Sr. LOZANO. ¿En qué consiste ese desastre administrativo? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es un desastre administrativo de carácter financiero. Sr. LOZANO. ¿Resultante de algunas especulaciones del Gobierno? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es más bien de administración financiera. Sr. LOZANO. Pero debe ser de alguna especulación, de alguna empresa comercial. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ha habido algo de eso también. Sr. LOZANO. ¿Y habrá habido algo también de filtración? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso es una cosa juzgada. Sr. LoZANO. No estaría bien que no sepamos nosotros si realmente esos gastos se han consumado. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Se sabe ya por todo el mundo; lo han publicado los periódicos de Manila. Sr. LOZANO. Precisamente, de haberse publicado en los periódicos no hubiera tenido necesidad de husmear esto; pero es el caso que no sabemos nada de esto. ¿Y con esto se da a entender que el Gobierno ha terminado con esta clase de empresas? El SECRETARIO DEL INTERIOR. En Sulú, al menos, si. Sr. LOZANO. ¿Entonces no habrá más aventuras comerciales? El SEcRETARIO DEL INTERIOR. Hemos cambiado de personal completamente, desde el gobernador hasta el tesorero provincial. Sr. LoZANO. ¿Y el Gobierno no ha hecho alguna investigación para localizar y determinar quiénes son los responsables? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, hemos destituido ya al personal responsable. Han sido llevados a los tribunales y merecieron su correspondiente castigo. Sr. LozANO. ·Entonces no quedará nada ya de esa empresa. El SECRETARIO DEL INTER.IOR. Nada. Sr. LOZANO. No vaya a suceder como lo que ha sucedido a la agencia de ventas, que después de haberse muerto dos años, todavía aparecía en los presupuestos de años siguientes un gasto para su funcionamiento. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Esa partida aparece en blanco. Sr. LOZANO. Pero puede aparecer después. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Supongo que no. Sr. LOZANO. Se han estado gastando miles y miles de pesos y a mí se me ha ocurrido preguntar si todavía los muertos comen. El SECRETARIO DEL INTERIOR. La auditoría ha liquidado todo eso. Sr. LoZANO. Voy a pasar por alto esta partida que corresponde al Sultán, ya que anoche se ha tocado este mismo· asunto. Voy a pasar a la Oficina de la Constabularia. Aparece una reducción entre el presupuesto de este año y el que viene, de 1"434,120.55. Sin embargo, aquí hay una partida de 1"41,655.55 que se dice que es para alquiler de terrenos ocupados por la Constabularia en Baguio. Según los datos que tengo, en 1919 se pagaron 1"39,745.12 por alquileres de edificios; en 1920 se gastaron 1"42,565.79; en 1921, '1"84,399.74; y en 1922 aparece aquí la cantidad de '!"86,655.55 lo cual parece dar a entender que se llevan ya gastados 1"45,000, de modo que la diferencia entre '!"86,655.55 y '1"45,000, será de '1"41,655.55. ¿Cómo es que habiendo pagado el Gobierno todos los años sumas fabulosas en alquileres, todavía se descuelga ahora con 'P41,655.55? ¿Entonces no se pagaban esos alquileres por los terrenos de Baguio, o es este el alquiler que corresponde solamente al año 1922? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Hasta hace tres años el Gobierno pagaba en concepto de alquileres esa cantidad. Con motivo de una decisión de nuestras cortes en la que se dispone que la propiedad de la Constabularia en toda esa colina pertenece a una persona privada y no al Gobierno, hemos tenido que negociar la compra y la adquisición de toda esa colina. En la compra y adquisición de esa colina intervino el Departamento del Interior por parte del Gobierno, acordándose entre las partes un contrato por el cual el precio del solar se pagaría anualmente en tres plazos. Sr. LozANO. Entonces no es en concepto de alqui~ leres, sino en pago por la compra de esa colina. Ya ve Su Señoría que si no fuera por sus explicaciones, nosotros no sabrfamos nada de esto. Creíamos de 1922-SES!óN 33:' DIARIO DE SESIONES 503 buena fe que estas cantidades se pagaban en concepto de alquileres, y ahora resulta que es en pago del precio de compra. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Gobierno va a ser propietario de ese solar el año que viene. Sr. LOZANO. ¿Y podríamos saber a cuánto asciende el importe de ese terreno, en costo total? El SECRETARIO DEL INTERIOR. El costo total del terreno es '1"127,000. Sr. LOZANO. ¿Pagadero en cuántos plazos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. En tres plazos. Sr. LOZANO. Entonces vendría a ser una tercera parte lo que corresponde a este año. El SECRETARIO DEL INTERIOR. ¿Esto que nosotros presupuestamos para el año que viene? Sr. LOZANO. Sí, señor. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Creo que viene a ser una tercera parte. Sr. LOZANO. Representa algo más de la tercera parte. ¿Será contando con los intereses? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Aquí el Coronel Bowers dice que estos 'P'42,000 no se van a pagar por la colina de Baguio, sino prácticamente por los edificios que está edificando la Constabularia allá, y que en el presupuesto de Obras Públicas se va a consignar una cantidad igual para el pago del tercer plazo, que es el último. Sr. LOZANO. ¿Entonces se han pagado ya el primero y segundo plazos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No nos queda más que el último plazo. Sr. LozANO. ¿Y el año que viene habrá otra consignación para pagar el último plazo? El SECRETARIO DEL INTERIOR. En el Presupuesto de Obras Públicas, sí. Dice el Coronel Bowers que él está preparando una recomendación al efecto. Sr. LOZANO. ¿Entonces, por qué no se hace aparecer en el Budget esa transacción?. ¿No sería mejor que se diga claro que es para la compra de ese terreno? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Porque en el Presupuesto de Obras Públicas es donde aparecerá eso. Ahora que sabemos que esto no es para la compra de la colina, no hat necesidad de explicar aquí una cosa que no existe. Sr. LoZANO. Pero el año pasado he· estado desmenuzando el budget, y no he encontrado esas consignaciones. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El pago. del año pasado se consiguió de la Junta de Emer&-encia. Era una transacción que no se había podido proveer en la ley, porque no sabíamos que el Gobierno iba a perder en el pleito. Una vez que el Gobierno lo perdió, tuvimos que entrar en una transacción y acudir a la Junta de Emergencia para pagar los primeros plazos, porque de lo contrario el Gobierno hubiera perdido más. Sr. LOZANO. ¿Y podríamos saber la extensión superficial del terreno de esa colina y el precio por hectárea, o metro cuadrado? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Todo el terreno tiene una superficie de más de 10 hectáreas. "Sr. LoZANO. ¿Diez hectáreas? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor. Dice el Coronel que si se vendiese ahora ese terreno por pedazos, nosotros podríamos conseguir el triple de lo que nos ha costado, más una existencia en edificios y mejoras que se calcula en más de 'P-200,000. Sr. LoZANO. Si son 10 hectáreas, resultaría que una hectárea costaría P-12, 700 si no marran las cuentas. Si 10 hectáreas cuestan 1"127,000, una hectárea costará 'f"12,700, creo yo. El SECRETARIO DEL INTERIOR. ¿Sabe Su Señoría cuál es el precio de los terrenos en ese sitio de Baguio? Sr. LOZANO. No creo que cueste más que en Manila. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Allí se vende de P2 a 'P3 el metro cuadrado. "Sr. LOZANO. Sí, pero los hay también de un peso en la misma ciudad de Baguio. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Serán sitios muy lejanos. Yo creo que si ahora mismo se vendiese este terreno, lo menos que produciría serían 'P3 por metro cuadrado. El dueño nos pedía P5 por metro. Sr. LOZANO. ¿Y el Gobíerno adquirió este terreno directamente de su dueño? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Creo que sí. Al principio quería intervenir un intermediario, pero después se deshizo de él y el Gobierno lo compró directamente del dueño. Sr. LOZANO. El dueño es una sola persona, ¿no es así? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, es una señora. Sr. LoZANO. ¿No es una señorita? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No sé. Creo que no. Sr. LozANO. ¿Cómo se Barna? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Adela Aguinaldo. Sr. LozANO. ¿Vive en Manila? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Vive en Naguilían, de la jurisdicción de La Unión. Sr. LOZANO. Esta señora, supongo que es filipina por su apellido, ¿se puede saber si está casada? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Creo que está casada con un español. Sr. LOZANO. La siguiente partida es la de '1"20,000; el Representante por Cebú creo que quiso saber algo sobre la remuneración a los informantes del opio, y solamente voy a explorar la opinión de Su Señoría sobre esto. ¿No sería conveniente ir suprimiendo 504 DI.A.RIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, esta remuneración a los informantes, ya que parece que con toda la campaña que el Gobierno ha estado emprendiendo contra el opio, seguimos hasta ahora en la misma situación, y cada vez aumenta el número de los opiómanos, y el Gobierno está gastando un dineral para extirpar ese vicio? ¿No sería mejor, repito, suprimir esa remuneración, porque con ello, parece que fomentamos y pagarnos personal para llevar esas informaciones a los Juzgados? ¿No cree Su Señoría que es una labor un poco desmoralizadora? El SECRETARIO DEL INTERIOR. ¿Vamos a declarar ya libre la entrada del opio en Filipinas? Sr. LOZANO. No estaría mal. Si Su Señoría quisiera concurrir conmigo, ya que no se puede atajar el mal, yo creo que no estaría mal . . . El SECRETARIO DEL INTERIOR. Aquí no hay más que dos medios: prohibir la entrada del opio o no prohibirlo. Sr. LoZANO. Se está viendo que hemos fracasado en eso de la prohibición, y todavía más, se estimula a las personas para que conviertan en un modus 11 irendi eso de informar al Gobierno sobre los traficantes de opio, y se sabe muy bien, porque es un secreto a voces en Manila, que alguien se há hecho rico de la noche a la mañana con esto del opio; que parece ser que han cogido opio, y después de cierto tiempo, resultó que el opio se convirtió en algo que sabe a dulce, en melaza. ¿No sería mejor cambiar de táctica? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Si la Legislatura pudiera encontrar algún otro método para hacer efectiva la campaña contra el opio, que fuese mejor que el método actual, está en la Legislatura el aprobar ese método. Sr. LoZANO. Yo creo que si el Gobierno se decidiese a realizar el monopolio del opio, el Gobierno ganaría dinero. El SECRETARIO DEL INTERIOR. ::S:sa es una política que la Legislatura debe decidir si se adopta, y no nosotros. Sr. LoZANO. Por ahora, voy a dejar descansar a Su Señoría. Hasta otra. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, quisiera pedir algunas aclaraciones al Secretario del Interior. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Secretario, quisiera pedir ciertas aclaraciones a Su Señoría acerca del Hospital Genera]. Es en la página 67, donde hay una pequeña nota explicativa acerca de la extensión o creación de dos nuevas salas de obstetricia. Yo no pido aclaración respecto a esta consignación porque ya está aclarada en esta nota explicativa, pero quisiera que se aclare algo acerca de las actividades del Hospital en general. Tal como e.Stá el plan de presupuestos no aparecen más que guarismos, sin que se diga cómo funciona ese hospital, qué actividades realiza, qué número de pacientes llega a ser atendido, el número de personas que acude al consultorio gratuito, el número de recetas que se despacha. Nosotros, los representantes del pueblo, no podemos informarnos cómo se invierte el dinero del pueblo. Quisiera tener estos datos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Al consultorio gratuito acuden por término medio, diariamente, unas 500 personas que tienen derecho a medicinas gratis, y el número de pacientes en el hospital, diariamente, es de unos 550. Sr. MANAPAT. ¿Son pacientes gratuitos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Son el total de todos los pacientes. Están allí englobados los de pago y los que no pagan. El promedio diario de pacientes tratados en el consultorio gratuito, es 500 como queda dicho; promedio diario de número de recetas, 100; promedio diario de prescripciones en el consultorio gratuito, 300. Sr. MANAPAT. Bien, de modo que según Su 3e., ñoría acuden al consultorio gratuito unas 500 personas diariamente. Hay un total de pacientes, entre los de pago y los gratuitos, de unas 500 personas. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Ése es el promedio diario. Sr. MANAPAT. ¿Podría tener la bondad Su Señoría de decirnos aquí el número de pacientes de pago y el de los gratuitos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. El promedio diario de los pacientes de pago es 50 y el de los pobres, 470. Sr. MANAPAT. En ese caso, si no me he equivocado en la cuenta, hay unos 470 pacientes pobres en el Hospital, a razón, como he oído esta mañana, de un presupuesto de Yl diarios. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Un momento, señor. Ahora tenemos las cifras exactas respecto al cálculo de gastos por paciente al día. Para los pa~ientes de pago, a razón de un paciente por cada cuarto, el promedio de gasto al día· es de 1"6.85; ahora, para los pacientes por ward o por sala, es de 1"4.50 al día y para los pacientes gratuitos, 1"2.25 al día. Sr. MANAPAT. En ese caso, partiendo del supuesto de que el término medio es de 470 pacientes pobres en el Hospital General, con un gasto de P2.25 per capita, tendremos un gasto diario de 'P'l,037.57. Le ruego al señor Secretario tenga paciencia para que yo pueda hacer mis pequeñas operaciones, para saber verdaderamente lo que se gasta, al menos por asistencia a los enfermos pobres. 1922-SES!óN 33.' DIARIO DE SESIONES 505 El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es mejor entonces que los datos sean más completos. Aquí están las cuentas que se han hecho, por las cuales se ha llegado a la conclusión de los gastos por día. Mejor es que Ud. tome esto como nota auténtica. (El Sr. Kalaw entrega una li.<;ta al Sr. Manapat.) Sr. MANAPAT. Bueno, aquí no está más que el promedio per capita de "Pl2.25. Precisamente lo que quiero saber es lo que eso representa al año. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Aquí están los otros datos. Mejor es que los examine Su Señoría. Allí está el número de camas de pacientes. Sr. MANAPAT. Continuando, señor Secretario, según una operación que creo que es exacta, por el servicio que se presta a los pacientes pobres que son admitidos en el Hospital General, teniendo en cuenta esta nota facilitada por Su Señoría donde están incorporadas todas las partidas de subsistencia, de lavada, servicio de médicos, medicinas, nurses, alumbrado, agua y todo el material que se requiere para el debido tratamiento de esos enfermos pobres, no deberían gastarse por ese servicio más de :P385,000 al mes. tsa es la partida que corresponde en ese caso a la asistencia de los enfermos que se reciben dentro del Hospital, no de los que acuden al consultorio. Vamos a ver ahora que vendría ello a costar. ¿Su Señoría tiene datos acerca del término medio de lo que cuesta una prescripción en el consultorio gratuito? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Según un cálculo hecho a ojo de buen cubero, es de '1"0.50. Sr. MANAPAT. Se acepta ese cálculo aunque sea a ojo de buen cubero. ¿Y son 550 prescripciones, no es eso? El SECRETARIO DEL INTERIOR. 'Está en la nota que le he facilitado. Sr. MANAPAT. ¿Sin incluir los domingos y demás días festivos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tienen ello.:; consultorio gratuito en esos días. Sr. 0 MANAPAT. En ese caso habrá un gasto aproximado por prescripciones que se despachen en el consultorio gratuito, de :P82,125. Entre pacientes admitidos en el Hospital y prescripciones gratuitas, son 11"468,112.50. Ahora, señor Secretario, ¿por qué este presupuesto? Porque miramos aquí el beneficio que reporta al pueblo y aquí los beneficiados son los del pueblo, los que van al hospital, los que ingresan allí y van a los consultorios. Si estas cuentas mías no están equivocadas, como he dicho, por prescripciones facultativas gasta el Gobierno :P82,125, y por atender a pacientes gratuitos se gastan al año ?385,000 que en total hacen '1"468,112.50. Éste es el dinero que se gasta realmente en el Hospital General y que redunda en beneficio del pueblo. Pero aquí el presupuesto total monta a más de un millón. Se pide la cantidad de 'l"l,420,000, yo no sé por qué se duplica esta cantidad que aquí se gasta. Comprendo que hay otras atenciones; pero al hacer este cálculo de lo que se gasta por un paciente pobre que es '.P2.25, se incluye ya todo lo que se utiliza, hasta el servicio médico está cargado, de modo que habrá que buscar en otras partidas el complemento de esta cantidad, para llegar al presupuesto de más de un millón de pesos. Ahora bien, los demás pacientes son de pago, y no pido ya que el Hospital gane al aceptar pacientes de pago, pero siquiera que esos pacientes con lo que ellos pagan no sean un gravamen para el Hospital. ¿En ese caso en qué se invertirán los '1"532,000 restantes? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Creo que, al hacer el cálculo del presupuesto para el Hospital General Ud. ha incluido hasta el Hospital del Sur, mientras que esos datos que se le han facilitado se refieren al número diario de pacientes en el Hospital General de Manila solamente. Además, nosotros no hemos incluido al hacer ese cálculo, los gastos en equipos, porque esos gastos no entran dentro de lo que llamamos "operating expenses." Los equipos son una cosa. permanente, y la partida correspondiente a eso apance en la página 68. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que los pacientes que acuden al Hospital del· Sur podrían absorber un cuarto de un millón de pesos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Yo no sé a cuánto podría ascender ese gasto. Sr. MANAPAT. Si no fuera mucha molestia para Su Señoría, ya que se trata de aclarar debidamente esta partida a los Representantes del pueblo, ¿ podría Su Señoría facilitarme una nota completa del gasto, no solamente del Hospital General, sino de todos los hospitales, y así sabremos verdaderamente el resultado beneficioso para el país que se obtiene del dinero que nosotros apropiamos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No tenemos más que dos hospitales. Además, hay que tener en cuenta que esos hospitales obtienen ingresos que son de alguna cuantía. El Hospital General de Manila tiene un ingreso de unos ?'20,000 al mes, como término medio. Sr. MANAPAT. Ese ingreso, según el plan presupuesta}, se revierte al Tesorero Insular, y en ese caso,· ¿el Hospital General no puede disponer de esos ingresos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor, es verdad. Sr. MANAPAT. En ese caso, no nos importa saber los ingresos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Pero son ingresos que debieran tenerse en cuenta para saber lo que exactamente nos cuesta cada paciente. 506 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. MANAPAT. Pero nos importa más sobre todo, saber el gasto total que irroga el atender a los pacientes. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Podremos dar eso a Su Señoría. Sr. MANAPAT. Con esa promesa, voy a dejar esta partida. Voy ahora a otra partida, que consta en la página 68. Aquí no aparece el sueldo del Director y Director Auxiliar del Hospital General. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Aparecen. Sr. MANAPAT. Esto no es sueldo, sino que viene a ser simplemente una compensación adicional. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Como Director, no percibe ningún sueldo, sino una compensación adicional. Sr. MANAPAT. ¿Y cómo se arreglan estos señores? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Hay un arreglo con la Universidad de Filipinas, para que el Decano del Colegio de Medicina perciba una compensación adi-: cional, como Director del Hospital General. Sr. MANAPAT. En ese caso, el sueldo del Director proviene del Colegio de Medicina y Farmacia, ¿y esto que aparece aquí no es más que una compensación adicional? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí, señor' es así. Sr. -MANAPAT. Página 72. Parece que un compañero mío ha dirigido ya la pregunta correspondiente, pero no sé si Su Señoría no ha entendido bien o si yo he oído mal, pero el caso es que no estoy satisfecho. ¿Cómo es que siendo el inglés el lenguaje oficial en las instituciones del Gobierno, en la página 72 hay una columna del personal en donde aparece una maestra o maestro en inglés, dentro de la sección de los nurses? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Su Señoría sabe que no debemos exigir, ni es necesario, un grado más elevado de instrucción a estos stud~nt nurses antes de ser admitidos. Sólo se admite a los graduados en primer año de High School y entran enseguida en la escuela de enfermeros, y se cree que sus conocimientos en inglés debieran ampliarse para la mejor eficiencia del servicio y comprensión de sus deberes. Sr. MANAPAT. ¿Pero por qué se ha de enseñar el castellano? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Con los médicos que no saben más que castellano y con los pacientes que no hablan más que dicho idioma, naturalmente sería difícil entenderse si los nurse.<; no hablan castellano. Sr. MANAPAT. Pero no dejaría de ser un estorbo. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Lo que estamos persiguiendo es la eficiencia, para que no haya ningún motivo de queja después. Sr. MANAPAT. Pasemos ahora a la página 77, Junta Examinadora de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y otros. En la nota explicativa se dice que se han consolidado las oficinas de estas Juntas para la mayor economía y eficiencia del servicio. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sólo se ha consolidado el local. Sr. MANAPAT. Entonces, ¿cómo es que en 1921, cuando los alquileres estaban altos, solamente se han apropiado i"l,860, y para 1923 se piden i"2,400? El SECRETARIO DEL INTERIOR. La oficina ha pasado de Intramuros a la Avenida Rizal, y aquí cuesta más el alquiler de los edificios. Sr. MANAPAT. Pero no debió haberse hecho eso. Los edificios en aquel distrito, naturalmente, cuestan más porque se hallan en una avenida comercial, y no debió haberse hecho eso. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Lo que se ha perdido en una cosa, seguramente se ha ganado en otra. Sr. MANAPAT. Yo no me refiero al personal. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Estoy hablando de la necesidad imperiosa de tener un solo local para esas varias oficinas. Sr. MANAPAT. Estoy conforme con esa idea. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es que no podrían estar juntas en el antiguo edificio tan pobre. Tuvimos que buscar un edificio más decente. Sr. MANAPAT. Pero se pudo haber encontrado otro edificio menos costoso. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Parece que hemos autorizado no sé si al mismo Secretario de la Junta de Farmacia, para buscar un edificio, y él encontró el actual. El edificio actual tiene la ventaja de tener allí de antemano al Secretario de la Junta de Médicos que es a la vez funcionario del Comisionado de Bienestar Público, cuya oficina está localizada en el mismo edificio. Además, es una ventaja para el Departamento, por su poder de inspección, tener en un solo local a tantas oficinas de su jurisdicción. La Oficina del Comisionado de Bienestar Público, ya estaba allí. Sr. MANAPAT. Yo sugiero en ese caso para la economía, que cuando se trate de buscar local para las oficinas del Gobierno, que no guardan mucha relación con las actividades comerciales, que se busque ese local en sitios que no son de mucho costo y que se abandonen estos edificios situados en zonas comerciales, para mayor economía. Ahora, hablando de tribus no cristianas, aunque se le han dirigido preguntas tendentes a aclarar una partida que aquí consta, yo quisiera insistir en hacer otra pregunta. En la página 60, aparece esta partida: "auxilio a las provincias bajo la jurisdicción de la oficina, :1*500,000." Yo quisiera que Su Señoría delinee esas actividades y nos diga en qué se invierte dicha cantidad. Recuerdo que Su Señoría no ha dicho más sino que se asigna esta cantidad para ayudar a las provincias especiales que están bajo el 1922-SESióN 33." DIARIO DE SESIONES 507 control del Director de Tribus No Cristianas, y que Ja política de su departamento es no coartar la autonomía de esas provincias. ¿Podría decirnos ·.su Señoría en qué clase de actividades o empresas se invierten los 'P500,000? Mejor dicho, si se invierten en obras públicas, o en obras de carácter más o menos benéficos, o en carreteras o puentes, o en escuelas u hospitales. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No se puede decir eso en términos generales, porque hay gobernadores que tienen preferencias por los hospitales o escuelas y hay otros gobernadores que tienen preferencia por otras actividades, de modo que eso depende del espíritu emprendedor de cada gobernante y de las necesidades actuales de cada provincia. Tenemos un repo1't anual de todas estas actividades y empresas acometidas. Sr. MANAPAT. ¿Tiene Su Señoría el balance del año pasado? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Tenemos los balances de todos los años. Sr. MANAPAT. Yo le rogaría a Su ·señoría que me facilitara el balance del año pasado, para que tenga una guía de las actividades en que se han invertido los ~500,000. Y antes de terminar, yo quisiera saber cuándo podría obtener las notas acerca de las actividades de los hospitales. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Mañana mismo, es cuestión de añadir algunos datos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar, Sr. Azanza. PREGUNTAS ACLATORIAS FORMULADAS POR EL SR. AZANZA Sr. AZANZA. Señor Secretario ¿quiere Su Señoría tener la amabilidad de informar si es su Departamento o si son tan sólo las oficinas adscritas al mismo, las que tasaron sus respectivos presupuestos para 1923, tal como· aparece en el budget presentado? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Cada uno de los jefes de Departamento fuímos a la junta de .secretarios con un plan original para nuestras respectivas oficinas, y naturalmente, ese plan tuvo que sujetarse al acuerdo de la mayoría de los secretarios departamentales. En general, creo que casi todos Jos planes de presupuestos de las oficinas, se han cortado, con un corte muy grande en algunos y en otros pequeños. Sr. AZANZA. ¿Las reducciones hechas en las oficinas que caen bajo el control de su Departamento, garantizan la eficiencia? El SECRETARIO DEI, INTERIOR. Como ya he dicho, toda reducción supone una merma en la eficiencia y en el servicio. Por ejemplo, no sé lo que va a hacer la Constabularia suponiendo que realmente se le quiten trece compañías. Sr. AzANZA. Según el plan presupuesta}, ~ntre las oficinas que caen bajo su Departamento, la Oficina Ejecutiva, la de Tribus No Cristianas, la Policía Insular y el Comisionado de Bienestar Público, han de sufrir reducciones en sus presupuestos para el año que viene, pero se salvan de esas reducciones el Hospital General, y las cinco juntas de diversas denominaciones. ¿No cree el señor Secretario que hubiese sido la mejor política del Gobierno el distribuir las propuestas reducciones entre esas oficinas, ya que el mismo Gobernador General ha empezado por reducir los presupuestos de su oficina, incluyendo la Oficina del Departamento del Interior? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Es decir, ¿adoptar un plan sistemático de reducción general proporcional? No sé si Jo han hecho o podría hacerse en los demás departamentos, pero en el Departamento del Interior he intentado hacerlo dei:::de el principio, y me he convencido de que no era posible. En primer lugar, tenemos al Hospital General que acaba de construir un nuevo pabellón con dos salas. Sr. AZANZA. ¿En cuanto al Departamento del Interior, no hay alguna razón para disminuir el presupuesto? El SECRETARIO DEL INTERIOR. ¿Se habla de la Oficina Central? Estarnos muy mal de personal, creo que es el personal más pobremente tratado. Sr. AZANZA. Referente a la Oficina Ejecutiva, en la página 56, aparece esta partida: "Assistant Chief of the Executive Bureau, ~6,000." Teniendo en cuenta que el Código Administrativo no especifica los trabajos propios de esta plaza, y recordando, además, que cuando esta plaza quedó vacante por algunos meses por la dimisión del Sr. Rich, los trabajos de la Oficina Ejecutiva marcharon con la misma regularidad, ¿no. cree Su Señoría que así corno se recomiendan nuevas contribuciones a la Legislatura, debe recomendarse tambiPn, la supresión de esta jJlaza? El SECRETARIO DEL INTERIOR. No creo que debe ser así. Es verdad que pueden surgir ocasiones en que por uno, dos o tres meses, el Jefe de la Oficina se vea obligado a hacer las veces del auxiliar y viceversa. Pero eso no se puede hacer siempre. Tiene el interesado que sufrir una merma considerable en su salud. Además, hay que tener en cuenta, sobre todo en la Oficina Ejecutiva, que son imprescindibles la inspección y los viajes, y para llevar a cabo debidamente esos viajes, hace falta que haya dos, para que, cuando uno se ausente, el otro pueda encargarse de la oficina. Lo mismo pasará en casos de enfermedad, vacación acumulada, etc. Sr. AZANZA. Pasando a la Oficina de Tribus No Cristianas, en la página 59, aparece esta partida: 508 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, "Gastos de viaje del personal, 1"10,000." ¿Se refieren estos viajes a los que realiza el personal de la oficina a Mindanao? El SECRETARIO DEL INTERIOR. A Mindanao o al norte. Sr. AZANZA. ¿Y cuánto cree Ud. Señor Secretario, que se puede invertir en esos gastos exclusivamente para Mindanao? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Depende de la frecuencia con que se hagan esos viajes. Esos viajes se hacen no solamente por el Director, sino también por los agentes especiales y por otros funcionarios y empleados que necesitan hacerlo. La Oficina de Tribus No Cristianas tiene la desgracia de tener asignadas para su inspección, provincias lejanas del Archipiélago, en que cuesta mucho el viaje. Sr. AZANZA. Bien, pero en este mismo plan presupuestal, aparece otra partida que dice: "Contratas con los vapores inter-insulares, '1*10,200." ¿No cree Su Señoría que en cuanto a los gastos de viaje a Mindanao, ya no hay necesidad de asignación, existiendo ya esta partida para gastos de contratas con los vapores inter-insulares? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Nosotros no pagamos esos barcos particulares precisamente por los viajes de nuestro personal, sino por el trabajo de esos barcos de hacer escalas en esos puertos, a los cuales no llegará ya ningún barco nuestro, con la supresión del ºMindanao." Hay puntos lejanos, con poblaciones ya cristianas, a donde hemos llevado nuestra campaña, y que estarían completamente desconectadas del resto del Archipiélago, con la supresión del "Mindanao." Sr. AZANZA. Entonces, ¿cuál es el objeto principal de estas contratas? El SECRETARIO DEI. INTERIOR. El que haya barcos que vayan periódicamente a esos puntos para llevar correspondencia, carga y pasaje. Sr. AZANZA. ¿No hay vapores que viajan allá? El SECRETARIO DEI. INTERIOR. No hay. Sr. AZANZA. En la página 60, referente a la misma Oficina de Tribus No Cristianas, aparece esta partida. "Assistant Director, 'ft'6,000." Si no recuerdo mal, parece que el Código Administrativo no crea esta plaza. ¿Ahora quisiera saber por qué se consigna esta plaza en el Budget para él año que viene? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso está provisto en la ley de reorganización de la oficina. Sr. AZANZA. Yo no he visto eso. Bueno, pero dejemos que sea así. El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Director va a mandarle a Su Señoría una copia para su información. Sr. AZANZA. En la página 70, también aparece una consignación para siete chofers para el HospitaJ General. ¿Podría decirme Su Señoría si esos chofers son los que están al servicio exclusivo del Director del Hospital? El SECRETARIO DEL INTERIOR. El Hospital General tiene dos ambulancias que trabajan día y noche, y un chofer solo, para una ambulancia, no podría servir. Podría servir para una parte del día, pero ya no podría servir para la noche, porque tendría que descansar. De modo que, por lo menos, es preciso tener cuatro chofers para las dos ambulancias. Hay que tener en cuenta, además, que el Hospital tiene otros medios de transporte, como el auto para el servicio de maternidad, el truck que recoge hielo. Sr. AZANZA. Bueno, ¿pero uno de esos automóviles pertenecerá al servicio exclusivo del Director? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Eso se va a suprimir desde el año que viene. Sr. AzANZA. Con referencia al Comisionado de Bienestar Público, página 75, aparecen estas consignaciones; ''Fondos de Beneficiencia y Caridad Pública, '1*145,000; Protección de la Primera Infancia, '1"231,000." ¿Podría informarnos el señor Secretario si todas las provincias participan de estas consignaciones? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Los fondos de la Protección de la Primera Infancia son los que propiamente se destinan para las provincias de todo el Archipiélago, porque en rigor, los fondos de caridad están asignados a ciertas instituciones privadas que están en Manila. Sr. AZANZA. ¿Quiere Ud. decir que aquellas provincias que tiene centros de puericultura disfrutan de estos fondos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Sí. señor. Sr. AZANZA. En algunas provincias parece que se ha adoptado la costumbre de que los centros de puericultura recauden contribuciones, ¿no es así? El SECRETARIO DEL INTERIOR. As( dice la Ley. Sr. AzANZA. ¿Se podría saber a dónde van a pa· rar esas contribuciones? · El SECRETARIO DEL INTERIOR. Se depositan en la tesorería municipal, y a esos fondos se añaden loi;t fondos del Gobierno, y todo se invierte en la comunidad. Sr. AZANZA. ¿No sale de allí? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Nada, nada. Sr. AzANZA. Tanto en el presupuesto de la Oficina Ejecutiva como en la Oficina de Tribus No Cristianas, Policía Insular, Hospital General, Juntas Examinadoras, y otros, aparecen unas consignaciones bajo el nombre de compra de equipos, al paso que en los presupuestos del Comisionado de Bienestar Público no existe esa consignación. Siendo de carácter eventual estas consignaciones, ¿cómo es que no aparecen dichas consignaciones en el presupuesto de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público? 1922--SESlóN 33." DIARIO DE SESIONES 509 El SECRETARIO DEL INTERIOR. Él dice que no necesita por ahora de equipos; y en el caso de que él tuviese necesidad de ellos, lo que se haría es acudir a otros fondos. Sr. AZANZA. ¿Se podrá asegurar que no tendría necesidad? Yo creo que pasaría lo mismo que en las demás oficinas. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Las otras oficinas han consignado esa partida. Por lo mismo que es un gasto de carácter eventual, no se puede asegurar nada. SE !;1USPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.55 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.13 p. m. El PRESIDENTE. Si ya no hay ningún otro miembro de la Cámara que quiera dirigir al señor Secretario del Interior, preguntas aclaratorias, la Mesa declarará terminadas las preguntas al Secretario del Interior. Sr. AZANZA. Señor Presidente, propongo que se lea la lista de los turnos registrados. El PRESIDENTE. De los que se han registrado quedan por hablar los Sres. Bernad . . . Sr. BERNAD. Renuncio ya, señor, Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila, Sr. Mendoza, que está ausente, y el Sr. Singson Pablo. Sr. SINGSON PABLO. Renuncio. Sr. AZANZA. Señor Presidente, si ya no hay más turnos, pido que se le dispense al señor Secretario del Interior de contestar a más preguntas. El PRESIDENTE. Queda dispensado. Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se ruegue la comparecencia del Hon. Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se pida la comparecencia del Hon. Secretario de Hacienda. ¿Hay alguna objeción? Sr. PADILLA. Si ya no están los que han pedido turnos, yo solicito permiso para hablar. El PRESIDENTE. Acaba de establecer la regla de que los que deseaban dirigir preguntas al Secretario del Interior que se registren, y el nombre de Su Señoría no aparece en la lista. A menos que el Comité de Toda la Cámara dé su consentimiento, la Mesa no podrá acceder a la petición del Caballero por Bulacán. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, he solicitado un turno antes y yo renuncio en favor del Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. No es ésa. la cuestión. El Caballero por Batangas pide la comparecencia del Secretario de Hacienda. Sr. ALAS. Señor Presidente, yo quisiera saber cuántas preguntas va a dirigir el Caballero por Bulacán. Sr. PADILLA. Yo no puedo saber cuántas preguntas. Sr. ALAS. Hay que fijarlas. Sr. PADILLA. Puede que ·no consuma más de dos segundos, eso depende de las contestaciones. Sr. ALAS. No tenemos inconveniente en conceder al Caballero por Bulacán cinco minutos. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS FOR EL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Sobre el Hospital General. Veo que en este hospital se gasta un millón veinticuatro mil y pico de pesos. Quisiera que Su Señoría me explique por qué el Hospital General gasta tanto en relación con otros hospitales establecidos en la ciudad de Manila, que pueden mantenerse por sí sólos, mientras que el Hospital General consume más de 1"1,000,000 todos los años. Por otro lado, el Hospital General tiene camas de pago y cobra tan caro como los otros hospitales; tiene también camas para pobres, pero como es limitado el número de esas camas, sería mayor o menor su gasto en relación con todos los hospitales que tienen camas gratis. El SECRETARIO DEL INTERIOR. No puedo dar a Su Señoría una contastación satisfactoria respecto a por qué el Hospital General gasta más que Jos otros hospitales, porque no tengo datos de los gastos en que incurren los otros hospitales de Manila. Hay que tener en cuenta que ese gasto de 'Pl,000,000 no es en rigor todo el presupuesto del Hospital General, porque allí no se incluyen los ingresos. Sr. PADILLA. Pero tampoco existe un hospital en Manila que disponga de tanto dinero, porque tengo entendido que los otros hospitales se sostienen por la caridad o por sus propios recursos. El SECRETARIO DEL INTERIOR. Yo no podría contestar eso, hasta que yo tenga los datos de los otros hospitales. Sr. PADILLA. Aun sin Jos gastos, ¿no podría Su Señoría aclarar, poco más o menos, por qué nuestro hospital dispone de 1"1,000,000 aparte de sus ingresos? El SECRETARIO DEL INTERIOR. Parece que lo que desea Su Señoría es que yo explique los gastos de nuestro hospital en relación con los otros hospitales y para eso necesitaré conocer los gastos de los demás hospitales, cosa que requerirá algún tiempo de preparación. 510 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. PADILLA. Nada más. Sr. ALAS. Pido que se suspenda la ses1on por algunos minutos, hasta que llegue el señor Secretario de Hacienda. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 6.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.37 p. m. (El Secretario de Hacienda comparece aute el Comité.) Sr. ALAS. Señor Presidente, presento la moción de que se registren los turnos de los que desean interpelar al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena al Secretario a que prepare la lista de los turnos. (El Secretario procede al registro de los turnos de los Sres. Lozano, Bañaga, Confesor, Pascual, Sebastián, Concepción, Azanza, Padilla, Rafols Y Vargas.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloilo, Sr. Lozano. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Voy a comenzar, señor Presidente. Voy a pasar por alto la Oficina de Aduanas y voy a empezar por la Oficina de Rentas Internas, pidiendo una aclaración sobre la partida de 'P73,000 para la supresión de las destilaciones clandestinas de espíritus alcohólicos. Esta partida aparece por primera vez en el budyet. Quisiéramos saber si hasta ahora no se había hecho ninguna campaña en este sentido. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar esta misma partida hace algunas noches. Se ha seguido siempre una campaña contra la destilación clandestina de espíritus. Pero se tendrá que intensificar para el año que viene esta campaña, al objeto de proteger a los actuales fabricantes, y para esto se propone esta cantidad, con el objeto de llevar a efecto ciertas regulaciones hechas por el · Buró de Ciencias, y al objeto de que no pueda ser aprovechada la savia y vigilar 18.s propiedades privadas, de manera que se pueda contrarrestar toda fabricación clandestina de alcoholes. Sr. LOZANO. Según eso, se han hecho campañas en ese sentido y se han hecho gastos en los años pasados. Yo quisiera saber en qué capítulo o parte del B11dyet o de los presupuestos se han apuntado esas partidas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Estos gastos están englobados en los fondos de la Oficina de Rentas Internas destinados para el Servicio Secreto. Sr. LOZANO. Pero no aparece aquí ninguna consignación bajo esa especificación. No aparecen aquí en el budget las cantidades pagadas por los gastos incurridos en esa campaña. El "SECRETARIO DE HACIENDA. Llamo la atención de Su Señoría hacia la partida de gastos varios en relación con el Servicio Secreto, página 58, 'P5,000 que se pide para este año. Sr. LOZANO. ¿ ,.5,000 decía Su Señoría? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la página 108, gastos varios en relación con el Servicio Secreto. Sr. LOZANO. Entonces, si bajo este capítulo se consignaron esos pagos, ¿cómo es que ahora viene a aparecer la misma cantidad de 'P5,000 que los años anteriores, bajo el título de "gastos varios en relación con el Servicio Secreto"? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta cantidad de setenta y tres mil y pico de pesos es para ese personal cuyo campo vamos a extender. Sr. LOZANO. Esto da a entender que las campañas en los años pasados no han resultado frúctiferas y que hay necesidad de emplear mayor esfuerzo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Este año se han recibido muchas quejas respecto a la fabricación clandestina de espíritus y aunque se han hecho investigaciones y se ha querido sorprender algunas fabricaciones clandestinas, pero por falta del personal necesario esta campaña no se ha podido hacer extensa o intensa, como se propone ahora, con el objeto de que los fabricantes estén suficientemente garantizados en sus industrias. Sr. LOZANO. ¿Y los ingresos, señor Secretario, provinientes de esa venta clandestina de espíritus, estarían incluidos en los :P37,500 que aparecen en la página 23 de los ingresos de la Oficina de Rentas Internas? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoría a la partida de :P37,500 que aparece en la página 23? Sr. LOZANO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACU:NDA. No veo aquí más que tt'-2,000. De los tt"37 ,500, eso no es procedente. Su Señoría sabe perfectamente que las infracciones clericales se persiguen bajo la ley y estarán en las multas y confiscaciones. Sr. LOZANO. ¿Cómo es que entonces no aparece en los ingresos de rentas internas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tiene Su Señoría un concepto de carácter general en los ingresos que se llama "rentas incidentales." En la página 22, linea l.• encontrará Su Señoría la partida de mu)tas y confiscaciones. 1922---SESióN 33.' DIARIO DE SESIONES 511 Sr. LOZÁ.NO. ¿Pero las licencias o impuestos que deben pagar esas industrias no deben aparecer en estas rentas? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, tienen que aparecer corno ingresos por el concepto por el cual debe ser el ingreso, es decir, por espíritus destilados o impuestos específicos que pagan los destiladores. Sr. LoZANO. Entonces estarían incluidos en estos '.1'3,400,000 que aparecen en la página 20. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que en parte van a esto. Sr. LozANO. ¿Podríamos saber cuanto de ingresos hay, de parte de estos tres millones? El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo aquí el cuadro específico de los ingresos. Tengo el cuadro general nada más. Sr. LoZANO. ¿Cree Su Señoría que habrá bastantes ingresos para cubrir este gasto de 1"37,500? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que sí, porque eso, protegerá la industria alcoholera y habrá por lo tanto mayor venta, mayor consumo que reportará mayor ingreso por ese concepto que acaba de enunciar el Caballero por Iloílo. Ya tuve ocasión de manifestar aquí, que con cierto número de empleados mayor que se concedió el año pasado, se obtuvo solamente en el examen y comprobación de las declaraciones, una recaudación de un millón de pesos. Sr. LOZANO. La pregunta era, porque Su Señoría sabe muy bien, que muchas veces, no por doblar la vigilancia el Gobierno obtiene más ingresos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que esto representará un mayor ingreso. Sr. LOZANO. Vamos a continuar con la Oficina de la Tesorería. En la Oficina de la Tesorería, página 112, aparece una partida de 1"50,000 para Fondo de Seguro de la propiedad, según el artículo 340 de la Ley 2711. Ahora quisiera saber si esta cantidad tiene alguna relación con la que aparece aquí en la página 32, bajo la denominación de .. pérdidas extraordinarias y por deterioro" a la cual se asigna la misma cantidad de 1*50,000, porque revisando todo el budyet no encontraba en ninguna partida de las diferentes oficinas del Gobierno esta cantidad de 1"50,000, más que aquí en la Oficina de la Tesorería,. y creo yo que debe ser la misma cantidad, porque el año pasado recuerdo que también había yo impugnado esta misma consignación de 'P'50,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, es la misma partida que se consigna en la página 32. Sr. LOZANO. Entonces, ¿cómo es que en el budyet de 1922, en la página 93, en las cuentas que aparecen en el apéndice había allí un saldo del Fondo de Seguro para fin de año, de '.1'119,446? El SECRETARIO DE HA(')ENDA. Desde luego que sí, porque Su Señoría sabe que esto representa el saldo. Pero se apropia anualmente bajo la ley. Sr. LOZANO. Muy bien, pero el año pasado los ~50,000 que se habían aprobado, ¿no eran por el incendio del Senado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, por el incendio del Senado y otras propiedades más aseguradas. Sr. LOZANO. ¿El Gobierno es al mismo tiempo asegurador y asegurado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, porque se lleva ese sistema hace bastante tiempo con el objeto de no pagar las primas, porque el valor por primas que tendría que pagar el Gobierno, superaría a este pago. Sr. LOZANO. Y por eso recuerdo que Su Señoría decía que el Gobierno no había perdido nada en aquel incendio del Senado. El SECRETARIO DE HACIENDA. Perder nada, en el sentido estricto de no perder, desde luego que, sí, porque estaba asegurado. Prácticamente, desde luego que no, porque si fueramos a tener que pagar las cantidades cobradas como primas, las cantidades separadas para este objeto, quizas superasen. Sr. LOZANO. Entonces, es imaginario. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LOZANO .. Ahora bien; este saldo de 1"119,446 que aparece al fin de año a favor del Fondo de Seguro, ¿a qué partida se ha transferido? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoria al lmdget de 1921 o al budget de 1922? Sr. LOZANO. Al budget de 1922. El SECRETARIO DE HACIENDA. Este es un saldo que se esperaba al final del año 1922, y por tanto no podía aparacer en el balance que dice aquí en la cuenta, página 93, saldo a fin del año 1922, cakulado. Sr. LOZANO. Pero aquí no aparece esto, sino que los números que aparecen aquí, página 93, vienen a ser como las partidas exactas, o mejor dicho, saldo al comenzar el año, 'P'69,446, ingresos, por primas de seguros e intereses de los préstamos a los gobiernos locales 'f*-50,000, presupuestos '?50,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ese era el saldo que aparece en las cuentas del Auditor. Sr. LOZANO. Por eso le pregunto a qué partida se ha transferido. El SECRETARIO DE HACIENDA. A Ja misma cuenta del Fondo de Seguros que no tenemos ahora; desde luego, que ese saldo aparecerá. Sr. LOZANO. Por eso se habrían apropiado 1*100,000, y ¿por qué la "Cuenta de Seguros" ha desaparecido? El SECRETARIO DE HACIENDA. No ha desaparecido, aparecerá en los libros el saldo correspondiente al año 1922. 512 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. LOZANO. ¿Por qué entonces se ha hecho desaparecer del bu<lget de este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para que no resulte voluminoso el budget, de tal manera que sea su costo menos elevado que el año pasado. Sr. LOZANO. Pero yo creo que por cuatro páginas más o menos ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Claro está, pero esa mera información, no vendría a ser materia indispensable en la consideración del b11,dget. Sr. LoZANO. Pero sería una materia difícil de buscar, si no se hiciere constar en el budget esa cantidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. y luego, por la premura del tiempo, no ha sido posible. Sr. LOZANO. En la Oficina de Imprenta, página 115, se destinan para el año 1923 para la compra de equipos '1"10,000. La Junta de Emergencia había concedido, o mejor dicho, aparece en una cláusula final de los presupuestos, al igual que en otras oficinas, 'f'l0,000; ahora, en este año se han destinado otros 'Pl0,000; o se esperan gastar unos '1"9,000 de los 1*'10,000 presupuestados o concedidos. l. Todos los años vamos a estar comprando equipos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría que es un gran contador y que está impu~sto de todo movimiento mercantil, sobre todo de empresas de la naturaleza de la Oficina de Imprenta, sabe que hay renovación constante de equipos, y por eso se destina esa cantidad, para la renovación de equipos; pero Su Señoría se habrá fijado en que solamente ~e solicitan 1*'10,000 para 1923, que es casi la misma cantidad que se espera gastar este año. Sr. LOZANO. Pero aquí tengo una lista en qU<~ consta que solamente por equipos hemos de consumir este año 'f'85,850 según aparece en la página 177 de la Ley de Presupllestos como fondos distribuidos por la Junta de Imprevistos para la compra de mobiliario y equipos. Casi se ha consumido ya esa cantidad, según la distribución que he ido sacando del budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que en los cálculos hechos aparece como gastada esa cantidad. Sr. LOZANO. Pero ahora veo que en el buílget de 1923 vuelven a aparecer otros 1*357,675 para las diferentes oficinas del Gobierno para la compra de equipos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque anualmente se hace necesaria la compra de equipos. Sr. LOZANO. ¿Aparte de la suma que se destina para la reparación y conservación de equipos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hasta ahora estamos disponiendo de esta cantidad de 1"659,000 que había para equipos del año pasado. Por ejemplo, anualmente el Hospital General necesita aparatos de cirugía y otros efectos, y por ese orden de cosas otras oficinas, lo mismo que la Imprenta Pública, la División Industrial de Prisiones, el Varadero y Talleres, la misma Oficina de Prisiones. Desde que se ha establecido la regla de que esta cantidad se consigne englobada bajo la supervisión de la Junta de Imprevistos, el año pasado se ha obtenido una economía de '1"240,000, y este año esperamos obtener una economía de 1"250,000 de la cantidad presupuestada. Sr. LOZANO. ¿Cuales fueron las cantidades concedidas por la Junta de Imprevistos para la compra de equipos? ¿Se gastaron o no se gastaron los '1"685,850 destinados? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se calcula que se gastará la totalidad hasta julio. Al hacerse el cálculo se esperaba que se ha de gastar la totalidad. A estas fechas, yo puedo anunciar que todavía ha quedado algún saldo de esa cantidad. Sr. LOZANO. ¿Entonces ese saldo se revierte forzosamente al Tesoro Insular? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LoZANO. Y para eso se vuelven a votar los 1"373,875? Él SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, por ]a sencillísima razón de que la Legislatura, como Su Se-· ñoría sabe muy bien, tiene derecho de revisar la inversión de esos fondos. Si hiciéramos reembolsables esos fondos, los podríamos utilizar, pero creo que la Legislatura puede revisar la inversión de esos fondos tan sólo por el sistema revertible. Sr. LOZANO. Para el año 1923 representa esa atención 'P'357,675 y con la supresión de los aumentos de sueldos que ascienden a '1"715,286.64 ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso de los aumentos de sueldo, permítame el Caballero por Iloílo, si se refiere a la página 32, en sueldos y jornales, hay una reducción, y no un aumento. Sr. LOZANO. Conformes; precisamente yo había hecho la salvedad de que dejando aparte las reducciones que ascienden a un :Pl,749,228.56 tengo aquí los datos, señor Secretario, y refiriéndome solamente a los aumentos de las diferentes oficinas que los han tenido, estos aumentos representan 'ft'715,287.64. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es decir, haciendo un estudio ... Sr. LOZANO. Quiero continuar. Que si hiciéramos un corte quitando este aumento de 1"715,287.64 en sueldos, en equipos 1*357,675, suprimiendo el Buró de Suministros que representa un gasto de '1"382,004, suprimiendo el Buró de Trabajo, cuyos gastos ascienden a 1*159,849 y suprimiendo el Buró de Comercio e Industria que representa 1"1,109,463, creo que sumados mal y pronto asciende a 'P2,724,323. ¿No cree Su Señoría que podríamos tapar el agu1922-SESióN 33.• DIARIO DE SESIONES 513 jero de Jos cuatro millones y pico, para el cual se propone el Gobierno arbitrar nuevos impuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría es la autoridad, juntamente con sus compañeros, para cortar, y puede hacer uso de la tijera, y cortar todo lo que quiera la Legislatura. Ahora, habría que ver si se resentiría el servicio público, porque la Oficina de Comercio e Industria no es únicamente de comercio, es de navegación y faros. Podrían suprimirse los faros y algunos barcos estrellarse en los mares. Sr. LoZANO. Pero dejemos que los faros alumbren. Y con respecto a la Oficina de Trabajo, ¿no sería mejor suprimir esta oficina que da más trabajo que otra cosa? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría tendrá ocasión de formular esa pregunta al Secretario correspondiente. La Oficina del Trabajo no cae bajo el control del Secretario de Hacienda. Sr. LoZANO. Yo he hecho una relación, porque como se trata de economizar, se puede hacer el corte desde luego, sin menoscabo de la eficiencia del servicio. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que podría suprimirse todo lo que Su Señoría quiera suprimir, pero creo que de la Oficina de Comercio e Industria la parte de la navegación y faros, no se puede quitar. Sr. LOZANO. Es todo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac, Sr. Bañaga. PREGUNTAS ACLATORIAS FORMULADAS POR EL SR. BAllAGA Sr. BAÑAGA. Señor Secretario, en la página 101 de este Budget aparece una consignación de ?'5,000 que se dará a dos miembros de la junta examinadora de marinos en concepto de dietas. ¿ Puede usted decirnos cómo cuántos días trabajan al año estos dos miembros de la mencionada junta examinadora? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento no puedo decirle exactamente, pero creo que trabajan alrededor de unos 150 ó 200 días al año. Sr. BAÑAGA. ¿Y qué cantidad percibe diariamente cada miembro por cada día de trabajo? El SECRETARIO DE HACIENDA. No recuerdo en este momento la cantidad. Sr. BAÑAGA. ¿No serán diez pesos o veinte pesos diarios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Probablemente sean diez pesos. Sr. BAÑAGA. ¿No cree Su Señoría que sería mejor política para el Gobierno asignar un sueldo fijo a estos miembros de la junta examinadora de marinos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no, porque sería más costoso, y probablemente .el año que viene sea menor el número de días necesarios para cumplir su deber, porque se propone señalar solo dos exámenes al año. Sr. BAÑAGA. En la página 108 aparece una partida de 'PI,000 para personas no empleadas en el Gobierno. ¿Puede Su Señoría decirnos quiénes son esas personas privilegiadas que suelen viajar? El SECRETARIO DE HACIENDA. Son personas que por necesidad del servicio de rentas internas, sobre todo en la cuestión de asuntos que se ventilan ante los tribunales de justicia, hay que pagarles los gastos de viaje, en relación con las funciones de la oficina. Sr. BAÑAGA. En relación con esta misma asignación, ¿puede usted decirnos algo de la asignación de 'P52,000 que sirven para gastos de viaje de personas no empleadas del Gobierno, con respecto al Buró de Sanidad? · El SECRETARIO DE HACIENDA. Aunque no soy el Secretario que debe responder a esa pregunta, supongo que esos gastos se refieren a los gastos de la familia de los leprosos que se llevan gratis a Culión en cierta época del año. Sr. BA!lAGA. En la página 109 aparece que en el presente año de 1922, en la Oficina de Rentas Internas, en la división de leyes no hay más que un jefe de división. ¿Puede Su Señoría explicarme por qué se ha de crear otro jefe de esta división de leyes? El SECRETARIO DE HACIENDA. No Yeo aquí nada que se refiera a la creación de nuevo puesto, porque si Su Señoría se fija en la columna correspondiente, todas las líneas están llenas. Sr. BAÑAGA. Yo me refiero a la división de leyes. El SECRETARIO DE HÁCIENDA. Sí, señor, aquí hay los siguientes puestos: un jefe de división, un jefe auxiliar, un taquígrafo, etc., etc. Todos son puestos autorizados. Sr. BA!lAGA. Pero el primero de julio del presente año, aun no existía un jefe auxiliar. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Quiere decir Su Señoría que está vacante el puesto? Sr. BAÑAGA. Yo le pregunto, ¿por qué hay necesidad de crear el puestq de jefe auxiliar si el jefe de división puede hacer sólo el trabajo en Ja división de leyes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría sabe que los trabajos de la División Legal de Rentas Internas son múltiples, se refieren a la aplicación de Ja Ley de Rentas Internas por income tax y otras leyes cuya recaudación se hace por medio de la Oficina de Rentas Internas y los servicios legales de una división son indispensables e importantísimos. 514 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. BAÑAGA- ¿Quiere decir Su Señoría que se han duplicado los trabajos en esa oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que a medida que el tiempo avanza, los contribuyentes procuran eludir el pago de los impuestos. Sr. BAllAGA. En la página 111 de este Budget aparece una partida de '1"98,320 para empleados temporeros. ¿No cree Su Señoría que sería mejor política por parte del Gobierno el desprenderse de estos empleados temporeros y poner en su lugar empleados permanentes que sean cualificados en examen ante el Servicio Civil? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sería mucho mejor; pero supongo que sería mayor gasto 0 para el Gobierno. Pero aquí tiene al margen la explicación de toda esta suma de '1"98,320. Sr. BAllAGA. Yo me refiero a los empleados temporeros que deben ser reemplazados por empleados permanentes examinados en el Servicio Civil. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con el sueldo que pagamos actualmente, no podemos encontrar empleados permanentes. Sr. BAÑAGA. Creo que tenemos miles de personas examinadas en el Servicio Civil que deben merecer un cargo permanente en el Gobierno. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero no en relación con los sueldos, que ganan estos empleados. La mayor parte de ellos son clerks temporeros. Sr. BA&AGA. He terminado, gracias, señor Secretario. El PRESIDENTE. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Rizal, Sr. Pascual. PREGUNTAS ACLA'OORIAS Jo'ORMULADAS POR EL SR. PASCUAL Sr. PASCUAL. Quisiera pedir alguna explicación respecto a la partida de 1"5,000 que aparece en la página 99, para gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno. Deseo saber quienes son esas personas que gastan esta cantidad de :P5,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Su Señoría desea saber que personas no empleadas en el Gobierno son las que producen estos gastos de viaje? Sr. PASCUAL. Si, señor. . El SECRETARIO DE HACIEN¡>A. Su Señoría sabe que el Administrador de Aduanas tiene el deber de vigilar los mares, y esta cantidad se dedica a la transportación de los náufragos y marinos de las Islas. Sr. PASCUAL. ¿Y esta partida de 1"9,000 que se refiere a "otros servicios" entra aquí? El SECRETARIO DE HACIENDA. No entra aquí. Sr. PASCUAL. ¿A qué gastos se refieren los "otros servicios"? En la página 101 hay una partida de 1"5,000 por dietas de los de la Junta Examinadora de Marinos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Estas son dietas que con arreglo a la Ley cobran los examinadores a razón de 1"10. No se refiere a gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno. Esta suma de 1"5,000 es para pagar las dietas de los miembros de la Junta Examinadora de Marinos, y lo que aparece en la página 99 se refiere a los gastos de transportación de náufragos, tanto marinos como pasajeros. ~··\·1 Sr. PASCUAL. Pero lo que yo pregunto es si esta cantidad de 1"5,000 es siquiera parte de la cantidad de los :P9,000 destinados para "otros servicios" en la página 99. El SECRETARIO DE HACIENDA. Los otros servicios son para pagos de cualquiera obligación que no tenga un concepto específico en los conceptos pre- . supuestales. Voy a decirle a Su Señoría cuáles son los "otros servicios." Bajo esa denominación se incluyen todas las partidas menores de gastos no clasificados de otro modo, como alcantarillado, limpieza de sótanos, conserje, herraduras de caballoS, etc., estos son los gastos que consumen la partida de otros servicios ; pero no el viaje de los náufragos de una isla a otra, que se carga a los viajes de personas no empleadas en el Gobierno. Sr. PASCUAL. En la página 102, aparece una partida de 1"48,360 para 46 agentes. ¿Puede decirnos Su Señoría por qué hay necesidad de 46 agentes si esos agentes van a servir en la ciudad de Manila? · El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué partida se refiere Su Señoría? ¿Al Servicio Secreto? Sr. PASCUAL. A la partida de 1"48,360 para 46 agentes. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la División del Servicio Secreto no encuentro más que esta partida de '1"60,000 y otra de 1"24,000. Sr. PASCUAL. En la División del Servicio Secreto. El SECRETARIO DE HACIENDA. La parte que se refiere a la División del Servicio Secreto dice lo siguiente: "Agentes secretos para la aprehenci6n de los infractores de aduanas, inmigración y leyes de rentas internas, 1"60,00 para 1923 y autorizado para 1922, 'P'60,000 que se esperan gastar. Sr. PASCUAL. Aquí en la nota No. 6, aparece una partida de 1"48,360. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Qué era lo que deseaba saber Su Señoría? Sr. PASCUAL. Deseo saber qué necesidad hay de disponer de un ejército de agentes, que ascienden a 46. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desgraciadamente, a pesar de tener un ejército de agentes, como Su 1922-SESióN 33." DIARIO DE SESIONES 515 Señoría lo califica, no podemos supervisar con toda la intensidad y extensión que deseáramos el servicio de Aduanas, para impedir los contrabandos. Se necesita este ejército de agentes, porque de otra manera todo el mundo entraría con contrabando. Sr. PASCUAL. ¿Esto solamente se refiere al Puerto de Manila? El SECR~TARIO DE HACIENDA. En el Puerto de Manila y sus subpuertos, porque de Manila se mandan muchas veces a otros puertos agentes del servicio secreto para impedir el contrabando. Sr. PASCUAL. ¿Y por qué enviamos todavía esos agentes a otros puertos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ouando las necesidades del servicio asi lo aconsejan. Sr. PASCUAL. Pero ellos tienen sus propios agentes allá. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero a veces no bastan. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Page 102, regarding the Secret Service Division. Would not any economy be effected if this division were incorporated with the Secret Service Division of the Bureau of Constabulary? El SECRETARIO DE HACIENDA. No era posible fusionar el servicio secreto de la Constabularia con el de la Aduana, porque la esfera de acción de la Constabularia es un servicio de información, se refiere a la infracción de las leyes de carácter general y en la Oficina de Aduanas este servicio se presta por la infracción de las leyes de Aduanas, y constituye una especialidad dentro del servicio general de información, y es preciso que esté allí el plantel del servicio secreto para impedir los contrabandos. Mr. CONFF,SOR. Does .not the secret service of the Bureau of Customs concern itself with the capturing of opium smugglers? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero no quiere decir que sea esa la exclusiva actividad del servicio secreto de Aduanas; esa es una de las varias actividades que están adscritas al servicio de Aduanas, pero no es esa la más importante, sino la de velar por que no entre como contrabando cada mercancía importada, que muchas veces representa mucho valor. Mr. CONFESOR. Could not the secret service division of the Constabulary do the same work if it were entrusted to that bureau? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que lo pudiera prestar, pero tendría que ser una fuerza enorme de la Constabularia que se ha de colocar allí para ese objeto; es decir, que prácticamente no habría economía, porque restando del servicio general de la Constabularia, habría que llevar allí el personal necesario para dediCarlo al servicio exclusivo de la Aduana, y ese personal representaría otro gasto igual. Mr. CONFESOR. Has not your department attempted to suggest to the Bureau of Constabulary to undertake that service? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, con respecto a la Aduana, creo que no. Creo que Su Señoría no está bien informado. Con respecto a Rentas Internas, en cierta ocasión hemos pretendido que la Constabularia nos prestara cierto servicio de cooperación, por ejemplo, en esto de la supresión de las destilerías, utilizando miembros del cuerpo de la PoJicía Insular para prestar ese servicio en la Aduana. Mr. CONFESOR. Does not the Secretary believe that if we centralize the secret service activities of the Government the service would become more efficient than it is the present system when it is decentralized? El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, centralizarlo completamente, parece que no es posible, por la razón que ya he indicado antes. Mr. CONFESOR. Is it not true that in many cases the Bureau of Customs had to solicit the help of the lntelligence Division of the Bureau of Constabulary in order to capture opium smugglers? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, porque Su Señoría sabe que el servicio de la Aduana cesa cuando el opio ya se ha internado en el territorio. En este caso tiene que acudirse a la Constabularia, que es la que tiene jurisdicción; pero mientras entra de fuera para dentro del Puerto, no hemos pedido nunca el servicio de la Constabularia. Mr. CONFESOR. Going to another ítem, Mr. Secretary, the submarine chaser, same page. What benefits does this submarine chaser bring to the customs service? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ninguno, y la cantidad aquí pedida no es más que para la conservación del submarino que no se utiliza hoy día. Solamente se pide aquí esa consideración para la conservación de ese suhPlarino. Mr. CONFESOR. In other words, this is a burden to the Government out of which the Government gets no benefit. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, pero como fué un regalo que se hizo por el Gobierno de los Estados Unidos tenemos que retenerlo aquí hasta que se venda. El Gobierno se propone venderlo, pero no lo ha podido vender hasta ahora. El fin que persigue el Gobierno es conservarlo Y procurar su venta. 516 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, -------------------------- · - - - - - Mr. CONFESOR. Page 104, Statistical Division. Is this essential to the functioning of the Bureau of Customs? El SECRETARIO DE HACIENDA. No solamente es esencial, sino esencialísima, porque si no tuviéramos una división de estadística en la Aduana, no podríamos de ninguna manera estudiar cualquiera ley arancelaria ni el comercio podrá tener los datos que son tan necesarios para su desarrollo y desenvolmiento. Mr. CONFESOR. Does not this function really belc:mg to the Bureau of Commerce and Industry? El SECRETARIO DE HACIEi<DA. Sí, y el Sr. Confesor, que ha estado en la Oficina de Comercio e Industria sabe perfectamente que hay una división de estadística allí; pero parece que la Oficina de Comercio es la que toma los datos de la Oficina de Aduanas y no la Oficina de Aduanas de la Oficina de Comercio e Industria. Los documentos de los cuales se puede tomar la estadística radican en la Oficina de Aduanas. Desde luego que tal vez sería más propio de una Oficina de Comercio, pero yo creo que puede llevarse más eficientemente en la Aduana que en la Oficina de Comercio, porque en la Aduana es donde se archivan los documentos de donde se toman los datos para formar la estadística. Ahora, si se quiere sup:dmir eso de la Aduana, podría suceder que se produjera una perturbación y una queja por parte de los mismos comerciantes. Mr. CONFESOR. Page 113, Bureau of Treasury, regarding this Special Examiner, under the Inspection Division. There is one Special Examiner receiving a salary of 'P20,400 and two Special Examiners receiving 1"24,480. When did these Special Examiners start working for the Government? El SECRETARIO DE HACIENDA. El origen de estos examinadores especiales era el Banco Nacional; pero más bien fueron traídos para prestar servicios en el Banco Nacional, y luego han pasado al servicio del Gobierno. El special e.taminer está bajo contrato que vence en 31 de octubre de 1923 y los otros dos vencen en dicb~mbre de este año. En lo que respecta a uno de ellos hay una inteligencia con el Banco de California de que se les permita continuar sus trabajos por algunos meses más. Mr.' CONFESOR. Have these Special Examiners rendered any positive service to the Government as regards the financia} reform which the GovernorGeneral has introduced? El SECRETARIO DE HACIENDA. Claro que sí; que han cooperado. Mr. CONFESOR. Have these Examiners formulated any plans for the reform of our currency system, which have not been thought of by the Bureau of Treasury before? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no hay nada nuevo, porque en esto de la reforma del sistema monetario, cuando se intentó la primera, fué con protesta del Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda no estaba conforme con la reforma, y la reimplantación del sistema no es cosa nueva. Es una cosa muy antigua, que data desde Conant. Mr. CONFESOR. In other words, these Special Ex~miners have not rendered any positive service to the country? El SECRETARIO DE HACIENDA. Prestan el servicio de revisar la situación financiera de los bancos. Mr. CONFESOR. But could not that bank inspection be done by the Treasury Bureau without those Special Examiners? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Pero estos examinadores más bien fueron traídos por la cuestión de los exámenes del Banco Nacional que requería una revisión por funcionarios que exclusivamente estuvieran dedicados a este trabajo. Esa es la verdadera razón y después de la revisión del Banco han pasado al servicio de la tesorería. Mr. CONFESOR. Is it not true that these examiners have embarrassed the bank more than they have helped it in placing it on a more solid basis? El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer 1 ugar los examinadores de bancos no son los funcionarios que examinan los bancos. No tienen relación con la política del banco. Se utilizan únicamente para comprobar si la marcha del banco es favorable o perjudicial a sus intereses, y ellos comprueban si su estado de solvencia es real o no y recomiendan aquellas modificaciones que deben hacerse en el curso y operación del banco, al objeto de rectificar errores. Por eso no creo que ellos puedan intervenir en la política del banco. El caballero por Iloílo sabe que la política del banco se define y se delimita por el Comité de Control creado por la Legislatura. Mr. CONFESOR. Is it not true. Mr. Secretary, that the Chief of these Examiners made a speech before the American Chamber of Commerce or before sorne commercial body here regarding the policy of the bank, which speech was very embarrassing to the institution? El SECRETARIO. DE HACIENDA. Que yo sepa, no recuerdo. Mr. CONFESOR. I remember very well that Mr. Wright made a speech somewhere. He said that the bank, instead of withdrawing its support from 1922--SESióN 33.• DIARIO DE SESIONES 517 certain commercial and industrial enterprises, was still continuing to help those enterprises; and he criticized that policy of the bank. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he dicho al Caballero por Iloílo que no he tenido información alguna respecto a este particular, y no creo que como examinador del banco, pudiera formular una crítica contra el banco tomada de sus informaciones de examinador, porque eso está prohibido por la ley. Mr. CONFESOR. Would not the service of these Examiners be essential to the Government and to the bank after the expiration of their contract? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que no. Mr. CONFESOR. In other words, after the termination of their contract, their service might be dispensed with? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que sí. Mr. CONFESOR. Thank you, Mr. Secretary. El PRESIDENTE. Ahora le corresponde el turno al Representante por Cagayan, Sr. Sebastían. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para unas cuantas preguntas solamente. En la página 118 del budget, aparece una consignación de '1'28,000 en la Oficina de la Imprenta para "compensación extra." ¿Que quiere decir esto de "compensación extra"? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es una compensación que se da a los funcionarios de la Imprenta con arreglo a las disposiciones del Código Administrativo. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que puede ser gastada o no gastada? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que no se gaste, pero se calcula que dado el curso de separación de los empleados, se tendrá que gastar esta cantidad. Sr. SEBASTIÁN. Volviendo a aquella consignación de 'P73,600 que aparece en la página 108, en la Oficina de Rentas Internas, ¿cree Su Señoría que podría suprimirse esta cantidad sin mermar la eficiencia del servicio de Rentas Internas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que si se suprime esta cantidad se mermaría este servicio que ha sido pedido por los mismos fabricantes. Sr. SEBASTIÁN. Si hasta esta fecha ha podido trabajar la Oficina de Rentas Internas sin necesidad de esta consignación especial, como es que ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Conforme. Pero nuestras rentas por espíritus destilados bajan y los fabricantes se quejan de que hay muchas destilerías clandestinas. Parece que el Gobierno está obligado, por interés propio suyo, a perseguir intensamente a estas destilerías clandestinas. Si se suprimiera esta cantidad, no podríamos atender a la extinción de estas destilerías. Sr. SEBASTIÁN. En todas las oficinas que están bajo su departamento, aparecen cantidades consignadas para "otros servicios." ¿En general, para que sirven esas cantidades? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido la ocasión de explicar a otro Caballero de esta Cámara que esas cantidades son para pagar aquellas partidas pequeñas que no tienen un concepto presupuesta! definido, y que según las reglas de contabilidad tienen que cargarse a esta partida de "otros servicios," tales como gastos de alcantarillado, limpieza de sótanos, pago al conserje, suscripción de periódicos, hielo, lavada, etc., etc ... Sr. SEBASTIÁN. Muchas gracias, señor Secretario.· Es todo. Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a esta que el Comité no ha llegado a un acuerdo con respecto al budget, y se recomiende la continuación del estudio de este asunto en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 8.00 p. m. (El Speake1· vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. Eran las 8.00 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el budget y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo por cuyo motivo recomienda se continué el estudio del mencionado budget en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. El Representante por Camarines Sur, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta que el Comité ha tenido bajo su consideración el budget y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el estudio del mencionado budget en la sesión de mañana. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay 518 DIARIO DE SESIONES alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el día siguiente a las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. Los que estén conformes con dicha moción, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) SE LEVANTA LA SESIÓN Se levanta la sesión. Eran las 8.01 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 6 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 34.' Apertura de Ja sesión a las 4.20 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 377, 378, 379, 3~0. 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 y 396, &.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Nombramiento de Comités: Comité Especial para estudiar la Resolución Concurrente No. 19 de Ja Cámara. Comité Especial para estudiar la Resolución No. 21 de la Cámara. Miembros por parte de la Cámara del Comité Conjunto creado por la Ley de Obras Públicas. Comité Especial para estudiar la Resolución Concurrente l\lo. 17 de la Cámara. Comité Especial para estudiar la Resolución Concurrente No. 7 de la Cámara.-Moción Vi· llanueva (F. R. ).-Comité de Toda ·1a Cámara.--Continuación del estudio del Budget de 1923. Preguntas acla· ratorias formuladas por el Sr. Concepción. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Llamas. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Perfecto.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-El Secretario de Justicia comparece ante el Comité.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Vargas. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Espíritu. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano.-Se suspende la sesión.Se reanuda la sesión.-Continuación de las preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Azanza. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Confesor. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rafols. Preguntas 3t'laratorias formuladas por el Sr. Rama. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Concepción. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Cuenco.-Sesión de la Cámara.-Jnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámal'a.-Se levanta la sesión a la 12 m. Se abre la sesión a las 4.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Batangas que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay objeción? (N-0 hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del martes, 5 de diciembre de 1922, ·que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBJ.1CO Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 377, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la creación de ciertos municipios en ciudades, establece una forma de gobierno para éstas, reforma la Ley Municipal y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 378, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para la continuación de la carretera empezada entre Mangatarem, de la provincia de Pangasinán, a San Clemente, de la provincia de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 379, 6.• L. F.), titulado: Ley que distina la suma de veinticinco mil pesos para la restauración de la antigua carretera entre los municipios de San Carlos y Binmaley, de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 380, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de la carretera trazada y empezada entre los municipios de Mangatarem y Urbiztondo, de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 381, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para el trazado y conservación de una carretera entre los municipios de U rbiztondo y Bayambang, de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 382, 6.' L. F.), titulado: Ley que condona la deuda de veinte mil pesos contraída para fines escolares por el municipio de San Carlos, provincia de Pangasinán, y provee a otros fines. ·El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 383, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo referente a cédulas personales y que provee a otros fines. ·El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 619 520 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Del Representante Terencio (C. R. No. 384, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos para la construcción de una carretera de primera clase desde el municipio de Balete al municipio de Libacao, de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Torralba (H. B. No. 385, 6th P. L.). entitled : An Act to relieve Lorenzo Aligno from certain liability to the municipality of Consolacion, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Torralba (H. B. No. 386, 6th P. L.). entitled : An Act to relieve Delfin Vasquez from certain Jiability to the municipality of Pintuyan, Province of Leyte. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Torralba (H. B. No. 387, 6th P. L.), entitled: An Act to relieve Aguedo Masocol from certain liability to the municipality of Tuburan, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Villanueva (G. Z.) (H. B. No. 388, 6th P. L.), entitled: An Act creating funds for the University of the Philippines by grant of public lands and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Public Instruction. Del Representante Melendres (C. R. No. 389, 6.• L. F.), titulado: Ley creando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar la agricultura y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Lozano (C. R. No. 390, 6.• L. F.). titulado: Ley que reorganiza los juzgados de paz, creando circuitos municipales para la distribución de jueces de paz y que enmienda al efecto ciertos artículos del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Representantes Cuenco, Sabido, A velino, Rafols, Brillantes, Rama, Azanza, Alonso, Martínez Jimeno, AJdanese, Padilla, Valdés Liongson, Torralba, Lozano, Diez, Melendres, Pascual, Oppus, Artadi, González, Buenconsejo, Terencio, Aldea, Bernad, Abenis, Sebastián, Evangelista, Tirador, Ahueva, Villanueva (G. Z.), Sarigumba, Castillejos y Tan (C. R. No. 391, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo novecientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once. ('Sobre la enseñanza religiosa.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Campos (H. B. No. 392, 6th P. L.), entitled: An Act which provides for the app1·opriation of six thousand two hundred sixty pesos from the funds of the Insular Treasury, not otherwise disposed of, to be spent for the installation and operation of a post-telegraph office in the municipality of Dingras, Province of Ilocos Norte. The SPEAKER. To the Committee on Posts and Telegraphs. Del Representante Palileo (C. R. N.o. 393, 6.• L. F.), titulado: Ley que suprime el cobro de matrículas a los estudiantes de la Universidad de Filipinas desde el p1imero de junio de mil novecientos veintitrés, asigna un fondo permanente suplementario a la Universidad de Filipinas y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Felipe (C. R. No. 394, 6.• L. F.), titulado: Ley que establece un impuesto de cincuenta centavos t:n concepto de certificado de identificación a toda mujer de veintiuno a cincuenta años de edad, residente en las Islas cuya cantidad será exclusivamente consagrada para el mantenimiento de la instrucción pública. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Manapat (C. R. No. 395, 6.• L. F.), titulado: Ley que suprime la Oficina del Trabajo y dispone el traspaso de algunas de sus divisiones a la Oficina de Agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 396, 6.• L. F.), titulado: Ley que subdivide el Vigésimo Sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER AIENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembre 5, 192;! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ap1·obó el 4 de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 13 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 1922-SESióN 3'J.• DIARIO DE SESIONES 521 ··-- -------·---··--------"Ley que enmiendl\ el artículo dos de la Ley NúmeL"O Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal como quedó enmendado por la Ley Número Tres mil doce, declarando ilegal el uso de la red conocida pin "dala" en ciertos casos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secnitcu'io del Senado Al Honorable PR.ESJDETE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revision de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, Inc., recomendando la aprobación de los siguientes proyectos de ley: l. De los Representantes Villanueva (R.) y Sison (C. R. No, 2), que provee el retiro y pensionamiento de los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hubiesen prestado servicios continuos y satisfactorios por espacio de quince años o más. (Pet. No. 153, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Del Representante Lozano, (C. R. No. 242), que dispone que los empleados temporeros no examinados puedan pedir directamente del Director del Servicio Civil su clasificación, después de diez años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio. (Pet. No. 154, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Tabogon, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Rafols, que concede dietas a los concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 155, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 147 del Concejo Municipal de Calasiao, Pangasinán, pidiendo el apoyo de la Legislatura para la pronta erección de un edificio escolar en dicho municipio. (Pet. No. 156, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 86 del Concejo Municipal de Odiongan, Romblón, adhiriéndose, con enmiendas, a las proposiciones que se han de hacer por la Secretaría Ejecutiva a la Ligislatura, sobre impuestos provinciales y municipales. (Pct. No. 157, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin· ciales y Municipales. Por el Representante González: Resolución No. 1638 de la Junta Provincial de Pangasinán, transmitiendo la No. 125 del Concejo Municipal de San Nicolás, de la misma provincia, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 158, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revision de Leyes. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Steering Committee somete a la Cámara para su confirmación los nombramientos de los siguientes Comités: COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 19 DE LA CÁMARA Hilado, Confesor, Villanueva (R.), Sres. Brillantes, Felipe, Padilla, Espíritu. COMITf ESPECIAL PARA ESTUDIAR LA RESOLUCIÓN NO. :.! l DE I.A CÁMARA Campos, Alonso, De la Rosa, Sres. Valdés Liongson, Diez, Mendoza, Espíritu. MIEMBROS POR PARTE DE I..A. CÁMARA DEL COMITÉ 'coNJUNTO CREADO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Evangelista, Jiménez, (F.), Festín, Sres. Tan, Campos, Briones, Sebastián. COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR LA RESOLUCIÓN CONCURREN1'1-~ NO. 1 7 DE LA CÁMARA Sres. Álvarez Salazar, Cuenco, Jiménez Yanson, Cea, Torralba, Padilla, Melendres. COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 7 DE LA CÁHARA Hilado, Sres. Limsiaco, Biteng, Bañaga, Abueva. Labrador, Martínez, Jimeno, El PRESIDENTE. Se someten ahora los nombra· mientas hechos por el Steering Committee. Los que estén conformes con estos nombramientos, digan sí. (Una mayo1·ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobados. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.): Señor Presidente, propongo que al constituirse la Cámara en Comité de toda ella, de acuerdo con la resolución de ayer, se faculte a dicho Comité para suspender su sesión de tiempo en tiempo, hasta las doce de la mañana del día sigu~ente. La razón de esta moción es para evitar el formulismo de tener que levantar la sesión del Comité de Toda la Cámara y dar cuenta a la Cámara para constituir de nuevo aquel. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo· ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. De conformidad con lo acordado ayer, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del budget de 1923, 522 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, ·-- --------- -------·------------~------Y se designa al Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.25 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cea.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 4.25 p. m. ( Compa,.ece ante el Comité el Secretario de Hacienda.) CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del budget. Tiene la palabra el Caballero por Iloilo, Sr. Vargas. Sr. VARGAS. Renuncio a mi turno. El PRESIDENTE. 'Habiendo renunciado su turno el Caballero por Iloílo, Sr. Vargas, ahora le corresponde al Caballero por Nueva Ecija, Sr. Concepción. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Honorable Secretario de Hacienda: En la página 49, Oficina de Aduanas, aparece una partida que dice: "Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno, 'P5,000." ¿Quiere Su Señoría explicar quiénes son esas personas que harán esos viajes, si no son empleados del Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar esto en una de las sesiones pasadas. Esta partida se refiere a los gastos que tiene que hacer el Administrador de Aduanas para la transportación de náufragos de un punto a otro de las Islas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No hay ninguna persona empleada en el Gobierno que pueda hacer esos trabajos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque a esos empleados se les costea el viaje con cargo a los gastos de viaje y esta asignación se carga a la. cuenta de gastos de viaje de personas no empleadas. Sr. CONCEPCIÓN. En la misma página hay una partida que dice: "Otros servicios, 1*'9,000." ¿Puede Su Señoría decirnos algunos de estos gastos que no están especificados'! El SECRETARIO DE HACIENDA. La otra noche también expliqué esta misma partida, y dije que a esta partida se cargan todos aquellos gastos que no pueden ser cargados a ningún gasto específico del presupuesto, como por ejemplo, gastos por alcantarillado, agua, hielo, tohallas, asistencia facultativa, primas de fianza, suscripciones, anuncios, etc. · Sr. CONCEPCIÓN. En el Buró de Aduanas veo que hay muchos clerks en todas las divisiones, desde la página 100 hasta su terminacióR. ¿No hay medio de cortar o disminuir estos clertcs, suprimiendo algunos de ellos? El SECRETARIO DE HACIENDA. E'n la primera vez que comparecí en la sesión conjunta tuve ocasión de explicar que el presupuesto de Aduanas habla ido disminuyéndose desde hace bastante tiempo. El personal que tenemos en las distintas divisiones es necesario para el funcionamiento de la oficina. Su Señoría conocerá tal vez el trámite que sigue una nota declaratoria antes de llegar la mercancía al importador, teniendo que pasar por ocho supervisiones según las disposiciones de la ley. Este trámite exige necesariamente cierto número de empleados para el despacho de las notas y por eso es que aquí, en la aduana, no se puede disminuir el personal más de lo que se ha disminuido. Ahora bien, quisiera llamar la atención de Su Señoría al hecho de que en la división de piers de la aduana, página 85, se han suprimido 36 plazas. Eso le prueba al Caballero por Nueva Écija que el Administrador de Aduanas no se descuida en reducir el personal de aquella oficina a lo estrictamente necesario para el despacho de los asuntos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Los trabajos que hace el Deputy Collector son diferentes de los trabajos del Insular Collector o solamente el Deputy Collector ejerce funciones de vice del Insular Collector? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría habrá oí.do decir que en una. oficina donde hay un director y un auxiliar, generalmente se divide la supervisión sobre las divisiones, además de que el director auxiliar está para sustituir al director en todos los casos de ausencia de éste. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal manera que no es posible suprimir el puesto de deputy collector? · El SECRETARIO DE HACIENDA. No es posible suprimirlo; todos esos puestos son indispensables para el despacho de los asuntos de la aduana. Sr. C<'NCEPCIÓN. ·En la página 108 se menciona la partida "gastos varios en relación con el servicio secreto, 1"'5,000." ¿Puede Su Señoría mencionarnos algunos de estos gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sobre esta partida ya he tenido ocasión de hablar. Se refiere a gastos que son necesarios para que el Admin_istrador de Rentas Internas fiscalice mejor el cobro de las rentas. Son gastos secretos. Sr. CONCEPCIÓN. De tal suerte que en ninguna de estas divisiones se puede ya suprimir algún puesto de clerk o cualquier otro puesto, para disminuir el presupuesto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que el personal que tiene el Departamento de Hacienda, sobre todo el que interviene en las recaudaciones es escaso. Su 1922-SESióN 34.• DIARIO DE SESIONES 523 Señoría sabe perfectamente que los hombres no pagan voluntariamente sus contribuciones y se necesita un ojo avizor, un inspector para el debido cobro de las contribuciones. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 115, referente a la Imprenta Pública, hay una partida que se refiere a la distribución gratuita de documentos públicos. ¿A qué se refiere esta partida? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se refiere a los documentos y publicaciones que se distribuyen por la Imprenta Pública con arreglo al Código Administrativo. · Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que es demasiado grande esta cantidad'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que Su Señoría no tiene en cuenta que el Gobierno reparte tomos de jurisprudencia, Gaceta Oficial y otras publicaciones, y por disposición terminante de la ley, la Biblioteca y Museo tiene derecho a 50 ejemplares de cada publicación. Sr. CONCEPCIÓN. Voy a hacer otras preguntas, si me permite Su Señoría. En su discurso recomendando este budget a la Legislatura, ha dicho algo sobre la imposibilidad de suprimir algunos burós y Su Señoría ha mencionado especialmente el de Comercio e Industria, el Buró del Trabajo y otros. Pero Su Señoría no ha mencionado, si no recuerdo mal, al Buró de Abastecimientos. ¿No cree Su Señoría que podíamos ya suprimir el Buró de Suministros transfiriendo algunos de sus trabajos a otro buró, para suprimir del presupuesto la cantidad asignada al mismo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de contestar a una pregunta semejante el otro día. No sé si estaba presente entonces el Caballero por Nueva tcija. Desde luego que la supresión del Buró de Suministros, por de pronto, implicaría una reducción en el cálculo de nuestros ing.resos. ·Es una de las oficinas que se llaman en términos modernos "self-supporting," que se sostiene por si misma. Pero según opinión mía personal, el servicio que presta la Oficina de Suministros es un servicio altamente económico para el Gobierno, porque comprándose los efectos que el Gobierno necesita en la forma que viene haciéndolo la Oficina de Suministros, ocurre muchas veces que esos efectos son suministrados al Gobierno a un costo que algunas veces es menor del 50 por ciento del valor que obtienen en el mercado. Si se suprimiese esa oficina transfiriendo sus funciones a cualquier otro organismo, yo creo que no se produciría beneficio alguno, puesto que no se obtendría sino lo que en lenguaje vulgar vienen a ser 'los mismos perros con distintos collares.' Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que el trabajo principal del Buró de Suministros es enterarse de los precios de los artículos que vienen del extranjero? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, el Buró de Suministros no solamente se limita a facilitar efectos importados del extranjero, sino también efectos comprados en el mercado de aquí. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoria que se ahorraría mucho si en vez de sostener la Oficina de Suministros se nombrase una persona que entienda sobre la materia, quien se enterase diariamente de los precios del mercado y luego informara a los diferentes burós de su precio. encargándose después estos burós de hacer sus respectivas compras? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que podría adoptarse ese plan si la Legislatura, de la cual forma parte Su Señoría, cree que eso es procedente, sobre todo, después de haber oído al Secretario de Comercio y Comunicaciones, en cuyo Departamento está la Oficina de Suministros. Pero tiene que tener en cuenta el Caballero por Nueva l!:cija que en la compra de efectos, influye mucho la cantidad de los efectos comprados. Si cada oficina comprara sus efectos, quizás por la insignificancia de la cantidad que gastase, los precios serían mayores, mientras que la Oficina de Suministros, teniendo en cuenta el conSumo anual que las Oficinas hacen de tiempo en tiempo, compra en gran escala los efectos, y esto, naturalmente, beneficia a las oficinas porque pueden comprarse más barato los objetos. A Su Señoría le hab:r;á ocurrido que comprando una docena de sillas, por ejemplo, le ha costado más barato que comprando una o dos sillas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no es cierto, señor Secretario, que ha sucedido varias veces que el Buró de Suministros ha comprado grandes cantidades de artículos, que al cabo del año no ha vendido y por este motivo muchos de los efectos se deterioran en las bodegas del Buró de Suministros? El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención .de Su Señoría al hecho de que se ha resuelto por la Cámara que las preguntas que se dirijan al Secretario de Hacienda se refieran solamente a las oficinas que caen bajo el control de su Departamento. Sr. CONCEPCIÓN. Al hacer esta pregunta me he basatj.o en el discurso o mensaje del Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. A menos que la Cámara consienta unánimemente en que se pueden dirigir tales preguntas, al Secretario de Hacienda, la Mesa sostendrá la orden de la Cámara. Puede usted hacer esa pregunta cuando comparezca ante este Comité de Toda la Cámara el Secretario de Comercio y Comunicaciones. 524 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Sr. CONCEPCIÓN. Es todo. El PRESIDENTE .. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Sámar, Sr. Azanza. Sr. AzANZA. Yo quisiera consumir mi turno, pero en vista de que mi compañero el Representante por Bataan, Sr. Llamas, me ha rogado que le cediera mi turno, yo pediría el consentimiento unánime de este Comité de Toda la Cámara para que pueda ceder mi turno al Sr. Llamas. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para que se permita al Caballero por Bataan, Sr. Llamas, formular preguntas al Secretario de Hacienda en vez del Caballero por Sámar, Sr. Azanza. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede el CabalJero por Bataan formular sus preguntas. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LLAMAS Sr. LLAMAS. Antes de dirigir algunas preguntas a Su Señoría, desearía saber si podría dirigir esas preguntas a Su Señoría como Secretario de Hacienda y como representante del Gobernador General. El SECRETARIO DE HACIENDA. Como Representante del Gobernador General, creo haber terminado ya; pero no obstante, eso queda a discreción de la Mesa. Sr. LLAMAS. Parece que el Han. Secretario de Hacienda me permite hacerle preguntas como representante del Gobernador General, siempre y cuando que no haya objeción por parte de los compañeros. Yo suplico a la Mesa ... El PRESIDENTE. La Mesa entiende que las preguntas que se deben dirigir al Secretario de Hacienda, en representación del Gobernador General, ya no proceden, y no se pueden permitir preguntas al Secretario de Hacienda referentes a los Departamentes que están bajo el control del Gobernador General, sin violar lo acordado por la Cámara. Sr. LLAMAS. Para una aclaración. Las preguntas que pienso formular, no son precisamente preguntas relacionadas con el Departamento del Gobernador General, sino de una manera general. El PRESIDENTE. ¿Sobre qué departamento? Sr. LLAMAS. Especialmente sobre el mensaje especial del Gobernador General. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que han terminado ya las preguntas sobre ese extremo, por orden misma de la Cámara. Sr. LLAMAS. Por eso yo rogaría a la Mesa que consulte a la Cámara si me permite o no hacer tales pre¡runtas. Sr. ALAS. Señor Presidente, ¿las preguntas que desea formular el Caballero por Bataan, se refieren al Departamento de Hacienda? Sr. LLAMAS. Pueden referirse. Sr. ALAS. Si se refieren al Departamento de Hacienda, no hay cuestión; pero si no se refieren, yo sentiría muchísimo tener que oponerme, porque sentaría un precedente peligroso. Sr. LLAMAS. Por eso pido el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para hacer algunas preguntas. Sr. ALAS. Vamos a ver las preguntas. Sr. LLAMAS. En la página 12, donde dice "Mensaje E'special," en el tercer párrafo se lee lo siguiente: "Con este fin, se proponen varios Proyectos de Ley con los que se cree ingresarán en el Tesoro Insular unos 'P'4,650,000." Mi pregunta es la siguiente: En esta misma página se dice: Ingresos calculados, 1"61,302,560; gastos calculados, 1"65,677,327; exceso de los gastos sobre los ingresos, 'P'4,674,767. Sr . .ALAS. No tengo ninguna objeción a esa pregunta porque se refiere al Departamento de Hacienda. Sr. LLAMAS. Ahora mi pregunta es la siguiente: Suponiendo, señor Secretario de Hacienda, que no se aprobasen los propuestos Proyectos de Ley, mediante los cuales se pueden recaudar 1"4,650,000, ¿cómo quedará entonces este déficit'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Si no se aprueban esos proyectos, y la Legislatura no reduce la cantidad de los gastos de 1"65,677,327 a la cantidad que representa el ingreso con arreglo a las leyes contributivas, el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad que le confieren las leyes vigentes, de reducir en un 30 por ciento el presupuesto para 1928. Sr. LLAMAS. ¿Esa reducción será para todas las oficinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Su Señoría sabe que hay un precepto en nuestras leyes, por el cual, si el curso de nuestros ingresos prueba que no pueden ser cubiertos los gastos, la Junta de Imprevistos puede recomendar al Gobernador General hasta una reducción de 30 por ciento. Sr. LLAMAS. En ese caso ¿no sería mejor que Su Señoría o los que prepararon este budget, en lugar de presentar un budget en el que los gastos exceden de los ingresos, lo hubiesen redactado de tal forma que los gastos no excediesen de los ingresos, reduciendo ya el 30 por ciento de los presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Gobierno ha querido colocar en manos de la Legislatura esta cuestión, porque suponiendo que el Gobierno hubiera seguido la teoría indicada por el Representante por Bataan, podrá encontrarse en que la Cámara creyera que realmente no debieran reducirse los gas1922--SES!óN 34.' DIARIO DE SESIONES 525 tos. Como Su Señoría sabe, el sistema parte de la base de que nadie mejor que el Poder Ejecutivo es el que está impuesto de las necesidades públicas, y si no ha pedido mayor cantidad, es porque realmente no se necesita esa cantidad. Su Señoría como uno de los más ilustres Representantes del pueblo en esta Cámara, puede hacer uso de los derechos que tiene para cortar en el presupuesto todo cuanto desee. Pero esto quiero decir que toda la responsabilidad cae sobre Ja Cámara. Sr. LLAMAS. Yo creo que hubiera sido más beneficiosa la actitud de los que han preparado el lmdget, si hubiesen formulado el presupuesto de acuerdo con los ingresos. Pasando ahora al Buró de Rentas Internas, página 108, aquí hay una partida que dice: "Supresión de la destilación clandestina de espíritus, 'P73,600." Parece que esta es la primera vez que esta cantidad aparece en el budget, y desearía saber de Su Señoría bajo qué métodos se gastará esta suma. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta cantidad se propone en esta forma, porque se pretende gastarla para el personal temporero. La campaña que se piensa emprender es la de vigilar los nipales, tanto de propiedad pública como privada, al objeto de impedir la destilación clandestina de espíritus, y esta es la primera vez que aparece esta cantidad en el budyet. Sr. LLAMAS. En la página 110 aparece una partida que dice: "División de inspección." ¿No cree Su Señoría que esta división cuenta con un personal excesivo? El SECRETARIO DE HACIENDA, Desgraciadamente, este personal es escaso ; no tenemos ni siquiera un agente a veces en la oficina, y la eficacia de la recaudación de contribuciones estriba en el cuerpo de agentes. , Sr. LLAMAS. En la página 108 hay otra partida que dice: "Gastos de viaje del personal." ¿No podemos sacar de esta suma la partida para los temporeros? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, porque en primer lugar, no lo permitiría el Auditor. Según las reglas de contabilidad, no se puede sacar ese fondo para destinarlo a otro objeto no indicado. Esta cantidad se destina a gastos de viaje, tanto de ese personal temporero como de los agentes y examinadores de la Oficina de Rentas Internas, y la suma pedida es un poco mayor, debido al aumento de personal. Sr. LLAMAS. En la página 111, existe otra partida qu~ dice: "Misceláneas: P98,320." Desearía saber de. Su Señoría algo sobre esto. El SECRETARIO DE HACIENDA. En el márgen de la misma página, bajo el número 8, tiene Su Señoría la explicación de eso. Sr. LLAMAS. Volviendo a la partida de la supresión de la destilación clandestina de espíritus, .¿no cree Su Señoría que la cantidad que se destina para este objeto es demasiado excesiva? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si Su Señoría "º enterara de la verdadera labor de vigilancia de los nipales públicos y privados, se convencería de que esta es una cantidad insignificante. Sr. LLAMAS. Supongo que Su Señoría estará enterado de que en todas las provincias no existen aparatos para destilerías o fabricación de vinos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría sabe el refrán de que la ocasión hace al ladrón, y si no destacamos agentes en las provincias donde no existen destilerías, es posible que en esas provincias funcionen al cabo del tiempo dichas destilerias. Sr. LLAMAS. Muchas gracias. Es todo, El PRESIDENTE. Señor Representante por Bulacán. (Silencio.) El Caballero por Cebú, Sr. Rafols, tiene la palabra. (Silencio.) Estando ausentes los Caballeros por Bulacán y por Cebú, la Mesa cederá el turno al Caballero por Manila, Sr. Perfecto. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. En la página 99, hablando de la disminución de 1"420,118 de los presupuestos pedidos por la Oficina de Aduanas, se da esta explicación : "esta disminución notable reconoce por causa la transferencia de la operación de la división de arrastre a una entidad particular en primero de junio de 1922 y a la estricta economía observada en la preparación del programa de gastos varios para el próximo año." Ahora yo quisiera saber qué parte de esta cantidad diferencial de 1"420,118 corresponde a la operación de la división de arrastre. El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo tiene Su Señoría en la columna de gastos autorizados. Sr. PERFECTO. ¿En qué columna? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la segunda partiendo de la mano derecha, donde dice: "1922, autorizado." Está en la partida de sueldos y salarios. Esto está en detalte en la vigente ley de presupuestos, partida 256. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que esta partida está distribuida en esta columna? El SECRETARIO DE HACIENDA. Justamente. Sr. PERFECTO. ¿No puede decirme Su Señoría la cantidad que corresponde a la operación del arrastre? 526 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, El SECRETARIO DE HACIENDA. Es la suma de 1"160,000 autorizada por la ley actual de presupuestos, partida 256, Ley No. 2927. Está incluida en la partida de sueldos y salarios, obreros y otras personas empleadas a jornal diario. Sr. PERFECTO. Tengo informes que la operación del arrastre produce al Gobierno ingresos o ganancias. ¿Por ejemplo, el Gobierno, el año 1921, cobró no menos de '1"400,000 por el arrastre, y en siete años, según los miembros del Harbo1' Board, el Gobierno ha obtenido de 73 a 75,000 como ganancia neta por la operación del arrastre. No es cierto que según esto, el traspaso del arrastre a una entidad privada, constituye más bien una pérdida para el Gobierno que no un beneficio? El SECRETARIO DE HACIENDA. Quiere reconocer el Departamento de Hacienda que este servicio ha representado alguna untilidad en algunos años, n:o en todos ; pero si se ha llevado a efecto el traspaso de esta división a una compañía mercantil o a una empresa privada, es precisamente cumpliendo un acuerdo de la Legislatura. La Legislatura aprobó la Ley por la cual debe ser trasferido este servicio y no sólo se ha hecho esto por la acción tomada por la Legislatura, sino que era un clamor general de parte del comercio, porque el Gobierno, como Su Señoría sabe, no responde de los daños y perjuicios de ninguna mercancía y quería que hubiera una entidad particular que sea responsable de esto; y además, transfiriendo el arrastre a una empresa particular, se evitaban muchas reclamaciones y se hacen menos dilatorios y más expeditos por consiguiente los despachos de las mercancías. Esta es la razón fundamental de la transferencia de la división de arrastre a una empresa particular. Sr. PERFECTO. Su Señoría: como Secretario de Hacienda, ¿tiene alguna jurisdicción sobre el Harbo1· Board, la Junta del Puerto, esa junta compuesta por los Sres. Aldanese, como cha.irnian, McCoy, Cresup y Marias, etc.? El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que no, porque la ley no dispone que intervenga en esas funciones. Creo que depende directamente del Gobernador General. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir que Su Señoría no puede responder como esta Junta del Puerto, en vez de adjudicar la operación del' arrastre a Ángel José & Co. la ha adjudicado a la Luzon Steevedoring Co.? El SECRETARIO DE HACIENDA. Según tengo entendido se adjudicó a la Manila Terminal Co. No tengo ninguna jurisdicción. Sr. PERFECTO. ¿Ni siquiera indirecta? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere únicamente a las funciones del Administrador de Aduanas relacionadas con 18. compañía, desde luego que sí. Sr. PERFECTO. El Administrador de Aduanas es el presidente de la Junta del Puerto. Yo querría saber si Su Señoría podría darnos informes sobre esto, porque tengo aquí documentos que dicen que de haberse hecho la adjudicación a favor de Angel José & Co. en vez de adjudicarla a la Manila Terminal Co. el Gobierno hubiera ganado de 50,000 a 70,000 anuales o más de lo que gana y ganará por la adjudicación a la Manila Terminal Co. El SECRETARIO DE HACIENDA. No he tenido ocasión de investigar ese asunto. Pero si Su Señoría tiene deseo de investigarlo, puede acudir al conducto ordinario. Sr. PERFECTO. ¿A quién? El SECRETARIO DE HACIENDA. Al mismo Gobernador General que debe saber eso. Sr. PERFECTO. ¿Podría explicarnos Su Señoría los conceptos a que se han de destinar estos P-5,000 pedidos y que se han estado gastando en años anteriores, que aparece en la partida llamada "impresión y encuadernación?" El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa cantidad se gasta en la impresión y encuadernación del report anual de la Aduana, en la colección de ciertas suscripciones de carácter administrativo y en la impresión de formularios. Sr. PERFECTO. ¿Pero cuántos ejemplares del informe anual de aduanas se imprimen? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento no recuerdo, pero creo que no bajan de dos mil ejemplares. Es un documento muy pedido en el extranjero. Además, es un report muy voluminoso y necesariamente tiene que costar bastante. Sr. PERFECTO. Veo aquí una partida de '1"59,030 para ·reparación de equipos. ¿Qué equipos son esos? El SECRETARIO DE HACIENDA. En esta partida está incluída la reparación de los buques y lanchas de que dispone la Oficina de Aduanas. Sr. PERFECTO. ¿Cómo es que no se ha especificado aquí en esta partida, que es para reparación de buques? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque si se diesen iodos los detalles de cada concepto de estos, así como de los co~ceptos presupuestales, el budget sería excesivamente voluminoso, y se supone que los legisladores conocen la nomenclatura usada desde el establecimiento del Gobierno americano en las Islas. Sr. PERFECTO. Es que yo creo que ganaríamos todos más con que tengamos un budget detallado, aunque sea el doble de grueso. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero eso supone mayor gasto, mayor trabajo y mayor tiempo para su preparación. 1922-SESióN 34." DIARIO DE SESIONES 527 Sr. PERFECTO. De ese modo no tendríamos que molestar a Su Señoría. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que aún cuando se sometiese un Budget detallado, siempre se pediría del Secretario de Hacienda explicaciones. Sr. PERFECTO. Suponiendo que aparte de estas interpelaciones quisiéramos obtener detalles más concretos de todo esto, ¿cómo podríamos obtenerlos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Podría Su Señoría obtenerlos en los ante-proyectos, porque únicamente el ante-proyecto está vertido en esta página. Su Señoría se habrá fijado en que no hay más explicaciones que las que se contienen aquí. Pero puedo decirle que en lo que se refiere a la Oficina de Aduanas, la aduana de Mindanao tiene dos lanchas de motor y 5 ó 6 lanchas que operan aquí, además de otras que hay en los distintos puertos del Archipiélago. Todos los gastos de reparación de ese equipo que tiene la Aduana se cargan a esta partida, que usted comprenderá que es insignificante en relación con los gastos de cada barco. Cada barco ordinariamente gasta en equipo y reparación del equipo, unos 1"6,000 al año. Sr. PERFECTO. Yo hubiera deseado una mayor especificación, porque daría menos lugar o menos discreción en el manejo de estos fondos, mientras que a mayor libertad de poderes, a mayor amplitud de discreción de parte de los funcionarios en la inversión de esos gastos ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Precisamente, Su Señoría sabe que, según parece, el propósito es ir avanzando en el sistema budgetario, y el summum de perfección sería conocer al detalle las cantidades englobadas para cada departamento u oficina, porque esto facilitaría la ejecución y la marcha de dichas oficinas, para las cuales es necesario establecer un sistema de fiscalización de gastos y la autorización para gastar es lQ de menos. Ahora la fiscalización de los gastos está en manos del Auditor. Sr. PERFECTO. Lo malo es que la Legislatura no tiene más autoridad para la fiscalización, que esta oportunidad. Cuando tiene que autorizar los gastos, es la única oportunidad que se le presenta. La Legislatura, como es la responsable ante el pueblo del modo en que se invierte el dinero del Gobierno, naturalmente debiera disponer de todos los medios de fiscalización y desgraciadamente bajo este sistema ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Según el trabajo en el Comité, desde luego que pueden obtenerse estos detalles, pero en la comparecencia de un Secretario ante la Cámara, sería muy difícil, pues tendría que traer consigo un montón de papeles y Jibros. Ahora, en principio, le puedo decir que esta cantidad que se consigna para pagos de los buques que están al servicio de la Oficina de Aduanas, es poca. Su Señoría no dejará de tener algún amigo naviero y podrá imponerse de que el costo de reparación de buques no es cosa pequeña. Sr. PERFECTO. Esta partida de "otros servicios," con relación a la Oficina de Aduanas, ¿no podría decirnos Su Señoría a qué servicios se refiere? El SECRETARIO DE HACIENDA. ·En forma general, ya he contestado a esto. Se refieren a gastos de viajes pequeños de Iloílo, Cebú, Balabag y Joló; a gastos de suscripción de periódicos, de revistas propias para la división de Aduanas, a hielo, agua, lavada, toballas, jabón, papel, etc. Estos son los gastos que se cargan a esta partida. Sr. PERFECTO. Yo observo que parece que hay duplicidad, porque hay una partida que dice: "Consumo de efectos y materiales, 1"135,000; y más abajo se dice: "Compra de equipo, :Pl0,000." Creo que estas partidas de consumo de efectos y materiales y de compra de equipo, deben formar una partida. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que Su Señoría no está impuesto del sistema de contabilidad vigente. El concepto de los presupuestos referente a consumo de efectos y materiales~ es para todos aquellos efectos de oficina que son fungibles, como el papel, los lápices, etc., y los equipos son los efectos no fungibles. Sr. PERFECTO. Bien; en ese caso yo comprendo que de año en año se destinen fondos para la partida de consumo de efectos y materiales, porque se trata de materiales fungibles, pero ¿por qué ha de repetirse eso en relación con los equipos o sea con los materiales no fungibles? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque hay ciertos equipos que aunque tienen el concepto de materiales no fungibles, por regla de contabilidad tienen que ser cargados a este concepto presupuesta}, y no obsta~te eso, se tienen que renovar anualmente, como por ejemplo, los remos de las lanchas, las salvavidas y toldillas de lona, en todo lo cual hay una pequeña renovación anual. Sr. PERFECTO. ¿Renovación, en concepto de cam. bia o reparación? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, renovación solamente. Sr. PERFECTO. ¿En concepto de sustitución? El SECRETARIO DE HACIENDA. Por ejemplo, un salvalvidas, después de seis meses no reune ya las condiciones requeridas por la aduana, y naturalmente, hay que sustituirlo con otro nuevo. Sr. PERFECTO. ¿Pero no ha pensado el Gobierno en unificar el servicio secreto de la Aduana con el servicio secreto de la Constabularia? El SECRETARIO DE HACIENDA. He contestado ya a esa pregunta cuando la formuló el Caballero por 528 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Iloílo, Sr. Confesor, y he dicho, que al menos, el DE:partamento de Hacienda no ha pensado refundir este servicio con la Constabularia, porque ésta no presta un servicio de información especial, como el que presta la Oficina de Aduanas. Ambos organismos tienen control sobre el contrabando del opio, pero en distintas jurisdicciones. El primero, o sea, el servicio secreto de la aduana, es en el mar, y el otro en tierra. Además, el servicio de información de la Aduana es para evitar el contrabando de mercancías. Si no existiera una jurisdicción inmediata y directa del Administrador de Aduanas sobre este servicio, tal vez el contrabando se haría en gran escala, con perjuicio de los ingresos. Sr. PERFECTO. ¿Por qué sustenta Su Señoría esa teoría, de que si no estuviese bajo la jurisdicción del Administrador de Aduanas, el contrabando se haría en gran escala? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque el Administrador es el que está al tanto de todo el movimiento, y muchas veces es el que indica al servicio de información donde debe estar más atento. Sr. PERFECTO. ¿No puede hacer esa información el servicio secreto de la Constabularia? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque sería causa de rozamientos entre la policía insular y el servicio de aduanas, rozamientos que ya han existido, a pesar de la separación de sus esferas de acción, y además eso entorpecería la buena marcha de la administración. Sr. PERFECTO. Tenemos que sufrir las consecuencias de ese rozamiento. Tengo informes de que el Administrador de Aduanas, como presidente del Ha1·bor Board, percibe un salario de ~6,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que sí. Sr. PERFECTO. Y como tal Administrador de Aduanas percibe 1'7,200, resultando que el Administrador de Aduanas percibe en total 1"13,200. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, no hay nada oculto en eso, es verdad. Pero debe teneise en cuenta que el Administrador de Aduanas percibe ese sueldo, bajo autorización del Gobernador General y del Auditor, y está perfectamente permitido eso, porque la Manila Ha1·l>or es una entidad particular. Sr. PERFECTO. Pero ¿ por qué no ha pensado el Gobierno en un sistema que pudiera dar lugar a mayor economía y también a mayor eficiencia? Porque tal corno ocurre actualmente, el administrador es Administrador de Aduanas y a la vez presidente de una entidad importante, y naturalmente, tiene que dividir su atención, mientras que por un lado, para ayudarle solamente en sus trabajos como Administrador de Aduanas, hay un Auxiliar Administrador Insular de Aduanas e infinidad de auxiliares. ¿No sería mejor para el Gobierno que el Administrador de Aduanas consagre todo su tiempo a asuntos de aduanas, y además, caso de que pudiese disponer de más tiempo, para ocuparse en otros trabajos, se le aumentare un poco el salario, sut>rimiendo el puesto de colector delegado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría recordará que el Administrador de Aduanas antaño percibía un sueldo de t"S,000, y el sueldo que ahora se le da es insignificante, en relación con su trabajo. Si se ha querido relacionar el servicio del Administrador de Aduanas con el de la Manila Ha,.bo1", es porque están eslabonados dichos cargos, y el servicio resulta más eficiente, porque el Administrador de Aduanas supervisa la pronta entrega de las mercancías al consignatario, teniendo como tiene ahora una supervisión directa, y beneficiándose así el importador. Con referencia al cargO del Administrador Delegado Insular, no puede ser suprimido dicho cargo, porque el administrador delegado se ocupa de ciertas divisiones de la Oficina de Aduanas, lo mismo que el administrador se ocupa de otras divisiones, y cada uno de ellos tiene su trabajo distribuído. Si no tuviéramos al administrador delegado, nadie podría llevar la oficina en caso de ausencia del administrador. Además, es preciso que el qiJe ha de suceder al administrador esté debidamente entrenado ; no se puede improvisar en un momento dado a un jefe de división, porque la marcha de las divisiones es laboriosa y no basta el conocimiento general de la marcha de una división, sino que es preciso conocer todo el mecanismo de la Oficina de Aduanas. Sr. PERFECTO. ¿Pero no podría hacerse en esta forma, por ejemplo: ya que el administrador puede disponer de tiempo para dedicarlo a la presidencia del Harbo1· Board, que se ocupe de los trabajos propios de él y de los trabajos del administrador delegado, y se le aumente el salario de '1"7 ,200 a 1"10,000 si se quiere o a 1"12,000, y el delegado se ocupe de la administración del Harbo1· Board? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a permitirme ponerle a Su Señoría un ejemplo para demostrarle que el servicio tiene que ser más eficiente. Supongamos que Su Señoría fuera un comerciante que tuviera la venta de mercancías al público, y que encomendase la entrega de esas mercancías a una entidad particular sin una supervisión suya, ¿no cree Su Señoría que estaría mal servido su comitente? Si Su Señoría fuera al mismo tiempo el comerciante y tuviera la supervisión de la entrega de esas mercancías al comprador, ya no ocurriría eso. Pues eso es lo que ocurre a la Manila Ha1"bor Board y a la administración. El Administrador de Adua1922-SESióN 34.• DIARIO DE SESIONES 529 nas está allí para hacer que se cumplan estrictamente las órdenes. Sr. PERFECTO. Pero también el delegado administrador podría hacerlo, y además se debe suponer que el Administrador de Aduanas debe ser un funcionario ocupado, que tiene mucho que hacer en su oficina. ¿Para qué vamos a cargarle a ese funcionario con una nueva responsabilidad, con un nuevo cargo, que va a ser tal vez un pretexto para aumentarle el salario? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es un pretexto para aumentarle el salario, Caballero por Manila. Si no estoy mal informado, creo que el Administrador de Aduanas no ha pedido ese puesto sino que se le ha impuesto. Eso le probará a Su Señoría que la administración, en esa parte, no trata de favorecer a sus paniaguados, sino que ha requerido al Sr. Aldanese que se haga cargo de la presidencia. Sr. PERFECTO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en ql1e el Administrador de Aduanas es uno de los funcionarios más atareados del Gobierno. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría no sabe que el Administrador de Aduanas pasa muchos días trabajando hasta altas horas de la noche, despachando asuntos de la Aduana. Si el hombre quiere prestar mayor actividad de la que es indispensablemente necesaria para llenar su cometido, yo creo que nadie puede ... Sr. PERFECTO. Pasando a la página 101, yo quisiera saber a qué se destina este vapor Mindoro, qué papel representa en el servicio de aduanas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es el que hace el servicio de guardacostas, para impedir el contrabando. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme Su Señoría que grado de eficacia en el servicio presta este vapor? El SECRETARIO DE HACIENDA. La eficacia es relativa. Su Señoría sabe perfectamente que, desgraciadamente, Filipinas es un conjunto de Islas, es un archipiélago, y por eso un vapor no es bastante, necesitaríamos una flota de cruceros para guardar debidamente todas las Islas. Por eso digo que en relación con los medios de que disfruta la aduana, el servicio es eficierite. La prueba es que nuestros ingresos no bajan considerablemente. Sr. PERFECTO. ¿ Puede decirnos Su Señoría como cuantos contrabandos había sorprendido o cogido este vapor Mindoro durante este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es el vapor Mindoro el que está en mejores condiciones para este servicio, pero lo tenemos para prevenir siquiera los contrabandos. Hemos querido hacer uso de un cazasubmarino, pero desgraciadamente nos ha resultado mal, porque su funcionamiento es excesivo. 23428&-34 Sr. PERFECTO. ¿Quiere decirnos Su Señoría que el vapor Mindoro es una especie de espantajo para los contrabandistas, un espantajo que no ha cogido ni un solo contrabando? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, se han cogido varios contrabandos, aunque no en la proporción que debiera ser. Sr. PERFECTO. Si el servicio que presta el Mindoro, de todos modos no es tan eficiente, como se desprende de las manifestaciones de Su Señoría ¿cómo es que la Oficina de Aduanas no Se prescinde de ese vapor y busca otro medio que sea más eficaz, para perseguir el contrabando en aguas filipinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. No ha discutido el departamento ni el Administrador de Aduanas ese punto de vista, pero nosotros necesitaríamos de muchísimo dinero para ese objeto, necesitaríamos que se presupuestara i"l,000,000 para la atención. de Aduanas, para tener una flota de buques para ese servicio, y Su Señoría que es tan partidario de la economía, no creo que esté dispuesto a votar 1"1,000,000 para la aduana. En todos los reports del Administrador de Aduanas se ha pedido eso, y el departamento lo ha confirmado, pero nuestros recursos no permiten mayores gastos. Sr. PERFECTO. ¿Pero no ha encontrado la Oficina de Aduanas, ni siquiera el doble de lo que nos viene constando el Mindoro Y 'El SECRETARIO DE HACIENDA. Al menos por ahora ese buque es de bastante andar y de apariencia pequeña para no ser notado por los contrabandistas. Sr. PERFECTO. ¿Y si se usara un aeroplano? El SECRETARIO DE HACIENDA. Peor, porque el aeroplano al bajar sería notado por los contrabandistas. Sr. PERFECTO. ¿Este vapor Mindoro tiene las condiciones de un torpedero? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es un guardacostas, como cualquier otro. Sr. PERFECTO. ¿Pero tiene suficiente andar para perseguir a los buques que llevan contrabandos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede andar 40 millas, pero tiene que gastar 75 galones de P,solina por hora, desarrollando toda su marcha. Sr. PERFECTO. ¿Y este caza-submarino? El SECRETARIO DE HA~IENDA. Gasta 25 galones 9or hora. Sr. PERFECTO. Aquí en la página 102· hay consignaciones para varias partidas en relación con el sub marine chaser No. 307, consignaciones que ascienden a más de i"l00,000. 'El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que Su Señoría no ha sumado bien los números. No se refiere solamente al submarine cha8er sino a otras lanchas. 530 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Sr. PERFECTO. Pero aparece eso. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que Su Señoría suma todos los gastos referentes a esta partida. Sr. PERFECTO. Hay aquí dos partidas de 1"24,180 y otra de 1"11,340. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que Su Señoría suma estas dos partidas y cree que todo este gasto corresponde al caza-submarino. Yo le puedo informar que el caza-submarino no gasta en sueldos ni en personal más que 'P3,180 al año y en alimentación 1"1,127.25. Sr. PERFECTO. ¿De dónde toma Su Señoría esos datos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Son datos que tengo; pero el personal del caza-submarino sólo se limita a un engrasador, un timonel y un maquinista. Sr. PERFECTO. Bien; ¿qué funciones ejerce este .caza-submarino No. 307? El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo tenemos amarrado para la venta. Sr. PERFECTO. ¿Y como es que tenemos que gastar por este caza-submarino? El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que Su Señoría olvida que la casa abandonada se destruye por si misma, y un barco muchísimo más. El mejor barco del mundo abandonado en medio del mar, se perdería al cabo del año. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto tiempo hace que la Oficina de Aduanas está tratando de vender este caza-submarino? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde hace un año, pero hasta ahora no tenemos proposiciones de compra. Si Su Señoría sabe de algún comprador ... Sr. PERFECTO. No tengo tratos con agentes corredores. En la Oficina de Rentas Internas se dice que hay una disminución de 'P7,275 por la disminución del número de automóviles usados, de cinco que eran antes, a dos. ¿Ahora deseo saber qué necesidad hay de que la Oficina de Rentas Internas tenga automóviles? El SECRETARIO .DE HACIENDA. La necesidad se deriva del servicio de inspección que tiene que hacer en las fábricas de tabacos y alcohol, la Oficina de Rentas Internas. Si Su Señoría tiene ocasión de visitar aquella oficina, verá que los inspectores están constantemente visitando las fábricas, tanto de tabacos como de alcohol, precisamente para impedir la defraudación de impuestos y para imponer las reglas de fabricación establecidas por la misma oficina. Sr. PERFECTO. ¿Y con esos dos automóviles, la Oficina de Rentas Internas tiene bastante? El SECRETARIO DE HACIENDA. Generalmente no sería bastante; pero como se han criticado tanto los automóviles del Gobierno, aun cuando se mengue la intensidad en el servicio de inspección, está dispuesta la Oficina de Rentas Internas a reducir los tres autos. Sr. PERFECTO. ¿De cinco automóviles a dos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para el servicio de inspección no son más que tres. Sr. PERFECTO. ¿Y aquellos dos·¡ El SECRETARIO DE HACIENDA. Eran para el servicio del Departamento de Hacienda y del Director de la Oficina, que con arreglo a la Orden Ejecutiva tenían derecho a transportación. Sr. PERFECTO. ¿Son para la Oficina de Rentas Internas nada más? El SECRETARIO DE HACIENDA. Fíjese en.que el automóvil que usa el Departamento de Hacienda está adscrito a la Oficina de Rentas Internas. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que, de acuerdo con el Budget, estos dos automóviles se van a quedar? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estos dos automóviles son únicamente para el servicio de inspección de fábricas por la Oficina de Rentas Internas. Sr. PERFECTO. ¿Y el que utilizaba el Departamento de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se suprime. Yo creo haber ya dicho en mi discurso que se suprimen esos dos autos, quedándose únicamente los autos para cierta clase de servicios de la Oficina de Rentas Internas y entre estos servicios está el de la inspección de fábricas. Sr. PERFECTO. ¿Y la Oficina de Aduanas con cuántos automóviles cuenta? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con un automóvil, pero hay dos chofers, uno de ellos para el truck que hace el servicio de transportación de la administración de correos a la Oficina de Aduanas para su inspección y supervisión y aforo. Sr. PERFECTO. ¿Qué quiere decir esto que leo en Ja página 107 que por aquellos tres automóviles suprimidos se gastaba la cantidad de 1"7,275 al año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si, pero tiene que tener en cuenta Su Señoría que en esta suma están incluidos el chofer, el consumo de gomas, gasolina, grasa, aceite y reparación del auto. Sr. PERFECTO. Y o no sé si Su Señoría ha explicado ya esta partida que hay en la página siguiente: ¿Cómo es que se ha pensado solamente ahora en pedir 'P73,600 para la supresión de la destilación clandestina de espíritus? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de hablar sobre este particular. Creo que ya he explicado unas seis veces, que por recomendación de la Oficina de Ciencias, que cree que talando los frutos de los nipales, podría impedirse grandemente la destilación clandestina, se pretende con este per1922-SESJóN 34." DIARIO DE SESIONES 531 sonal talar todos los frutos de los nipales públicos y establecer una vigilancia más intensa y constante. Sr. PERFECTO. ¿La Oficina de la Tesorería con cuántos autos cuenta? El SECRETARIO DE HACIENDA. Contaba con uno que se ha suprimido. Sr. PERFECTO. ¿Desde cuándo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde el primero de enero de 1923 se suprimirá, aun cuando este automóvil está para ciertos servicios de la Oficina de la Tesorería. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría para qué servicios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para el embarque de dinero, de billetes de banco, recogida de dinero y transporte de billetes y de valores de un lado a otro. Sr. PERFECTO. Supongo que la Oficina de Obras Públicas puede cumplir satisfactoriamente ese servicio. El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo cumplirá dentro de las condiciones posibles, es decir, que haremos uso de trucks. En vez de emplear automóviles, emplearemos trucks u otros vehículos ó carretas u otros medios anticuados, al objeto de no utilizar el automóvil. Sr. PERFECTO. ¿Por cuánto tiempo piensa el Departamento tener cerrada la Casa Moneda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pensamos tenerla cerrada para el año 1923, si hay bastante moneda subsidiaria para las necesidades de la industria y el comercio. Sr. PERFECTO. Y mientras esté cerrada la Casa Moneda, ¿qué nos va a costar? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría recuerda que hay expresamente un sólo individuo para la Casa Moneda, que es el foreman que aparece en la página 114. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría qué trabajo va a tener ese individuo allí? fü SECRETARIO DE HACIENDA. A este caballero se le tendrá allí, no solamente porque en la fundición, que es su especialidad, no es tan facil preparar individuos, sino porque también se ocupará de la limpieza y conservación de las distintas máquinas de la Casa Moneda. Y se ha escogido a este individuo, porque es el que menos gana, al objeto de realizar economías. Sr. PERFECTO. Y en cuanto a los otros empleados, ¿qué se ha de hacer de ellos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Todos quedan suprimidos, como Su Señoría verá. Sr. PERFECTO. Pero aquí veo que hay otro empleado de la Casa Moneda que no se va a suprimir para el año que viene, y es el Assistant Superintendent and Assistant Cashier. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, porque el Assistant Superintendent estará como superintendente cajero de la Tesorería. Se exigen sus servicios en esa oficina. Los otros individuos que Su Señoría ve al final no son de la división de contabilidad de la Casa Moneda, sino de la división de contabilidad de la Tesorería. Sr. PERFECTO. La Oficina de la Imprenta, ¿cuántos automóviles tiene? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tenía un automóvil para uso del Director y se ha suprimido. Sr. PERFECTO. ¿Desde cuándo se ha suprimido? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se suprimirá el l.• de enero del año 1923. Sr. PERFECTO. Yo quisiera saber qué se harán de esos automóviles suprimidos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Por de pronto se depositarán en la Oficina de Obras Públicas; luego se acordará su venta con arreglo a las facultades que permiten las leyes actuales. Sr. PERFECTO. ¿El Gobierno no ha adoptado ningún acuerdo hasta ahora sobre esos automóviles? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo he dicho que se venderán esos automóviles. Sr. PERFECTO. Aqui hay una petición de '.1'9,698,667 para el año que viene, para deuda pública, en la página 233. ¿Quiere decir que esta cantidad. son los intereses que hemos de pagar el año que viene por las deudas y trampas contraídas por el Gobierno? El SEVRETARIO DE HACIENDA. Respecto a trampas, creo que el Gobierno no ha tenido ninguna trampa. Sr. PERFECTO. Sobre deudas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, la cantidad que se pide es para pagar los intereses de la deuda, como amortización. Su Señoría sabe que los bonos filipinos devengan cantidad fija de amortización e intereses, y ésta es la cantidad necesaria que se destina para ese objeto. Sr. PERFECTO. Observo que en 1921 hemos pagado en intereses 1"3,676,275.46. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr: PERFECTO. y en 1922, 1"3,605,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. y el año 1923, 1"6,333,988. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Y en 1924 ¿cuánto pagaremos por intereses? El SECRETARIO DE HACIENDA. No he hecho el cálculo, pero será proporcional a la suma de bonos emitidos. Su Señoría verá en ese mismo cuadro que quedan por emitir 1"31,000,000. 532 DIARIO DE SESIONE8 DICIEMBRE 6, Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir que hemos de seguir pagando intereses en la misma proporción ascendente que se demuestra en este cuadro? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, porque hay que pagar los intereses correspondientes a los 1"31,000,000, a razón de 5J por ciento. Sr. PERFECTO. ¿Y en 1925 pagaremos mucho más aún? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya no. La suma por intereses tiene que ser igual a la cantidad que quedaba. Sr. PERFECTO. ¿No puede decirnos Su Señoria cuánto pagaremos en 1924 en total, por la deuda pública? El SECRETARIO DE HACIENDA. No he hecho el cómputo de la cantidad de intereses, porque no es una suma igual. Estos bonos nos los han vendido a un tipo de interés igual, pero desde luego que será sobre la base de la totalidad de la suma. Sr. PERFECTO. ¿En cuánto se aumentará la deuda el año que viene? El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo tiene Su Señoría en la página 234, en las últimas líneas, con una nota de "no vendidos aún," de 1"26,000,000. Probablemente éstos sean vendidos este año. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría cuándo se agotó el último céntimo del patrón oro que se trata de suprimir? El SECRETARIO DE HACIENDA. Siento tener que contestar al Caballero por Manila que no podría decirlo nunca, porque no recuerdo que se haya agotado el último céntimo del patrón oro, y por eso es que será imposible contestar a esa pregunta. Si se me hace otra pregunta, tal vez podría contestarla, pero tal como ésa ha sido formulada, no puedo satisfacer la curiosidad del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. ¿Cuándo se agotó lo que se trata de suplir en estas partidas de 1"20,000,000 y 1"26,000,000 que aparecen en la página 234? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he contestado que no se ha agotado, y esto es la purísima verdad. Lo que se ha pretendido restablecer por medio de esa emisión, son las reservas, según la Ley. Su Señoría que se ha dedicado con tanto ahinco al estudio de estas materias, sabe perfectamente qtle el sistema monetario ha sufrido tres modificaciones, y la emisión de bonos que se pretende hacer, es para colocar nuestro sistema monetario sobre la base de la primitiva Ley Conant. Pero le decía que no podría contestar a su anterior pregunta, porque no se han agotado los fondos, sino que es necesaria esa cantidad para aumentar la reserva al límite que marca la Ley original Conant. 8r. PERFECTO .. ¿Cuánto es lo que se }1a disminuido? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego la diferencia que hay del 60 por ciento actual al 40 por ciento que exige la nueva ley. Sr. PERFECTO. Aquí en la página 242, se recomienda que se vote la cantidad de 1"19,100 para la compra de acciones de la Compañía Carbonera Na .. cional. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que Su Señoría se refiere a hechos consumados y no a hechos futuros. Sr. PERFECTO. ¿Qué empeño tiene el Gobierno en andar sosteniendo esta Compañia Carbonera N acio. nal? ¿No se ha estado diciendo que ha fracasado completamente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para el año 1923 no se pide una peseta para la Compañia Carbonera Na .. cional. Parece que Su Señoría anda desorientado. La misma nota dice que esta suma será para la Com~ pañía de Fomento Nacional, para la compra de acciones con objeto de cumplir el contrato sobre la erección de la fábrica de cemento. Sr. PERFECTO. Mi pregunta ahora es: ¿qué em. peño tiene el Gobierno en sostener la Compañía Carbonera Nacional que, según todo lo publicado, hasta ahora ha resultado el más flagrante fracaso, cuando hasta para este año se ha destinado la cantidad de 1"19,000 para la compra de acciones de la misma? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso se debe a una disposición de la ley dictada por la misma Legislatura que disponía la compra de acciones que había en la compañía. Y contestando ahora sobre el fracaso, si hay algún fracaso, de la Compañía Carbonera Nacional, yo quisiera decirle que no se debe a la administración, sino a que los estudios hechos por expertos no han dado el resultado que se espe.. raba y a que la explotación carbonera exige cierto capital para llegar al máximum de la explotación, dentro de un período de tiempo que no baja de siete añoa. Hasta ahora no han pasado siete años. Sr. PERFECTO. ¿Quién ha escogido los supuestos expertos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Fueron importados con anterioridad al año 1913. Su Señoría sabrá mejor quiénes son los importadores. Sr. PERFECTO. Pero parece que la Compañía Carbonera Nacional se creó después de 1913. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero los estudios geológicos sobre los cuales se estableció la Compañía Carbonera Nacional se hicieron en ese tiempo. Yo creo que la Compañia Carbonera Nacional no es la responsable de eso. Sr. PERFECTO. ¿Por qué no se hizo antes un esfuerzo para comprobar la certeza de las conclusio1022-SES!óN 34.• DIARIO DE SESIONES nes de aqueHos estudios geológicos, antes de emprenderse otros trabajos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es tan fácil eso en la práctica, Caballero por Manila. No se hacen las operaciones y estudios geológicos tan fácilmente como Su Señoría pretende. Si el Gobierno se metió en la explotación de las minas de Malangas, fué por la cantidad fabulosa de carbón que se anunció existía allí según los 1·eports que tiene el Buró de Ciencias, anteriores a esa fecha, en cuyos reports se hacen constar estos datos que comprueban mi afirmación en este momento. Sr. PERFECTO. ¿Y hay alguna esperanza de que la Compañía Carbonera Nacional responda a las esperanzas puestas en ella? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego yo creo que en lo que se refiere a las minas de carbón de Cebú, la compañía reporta alguna utilidad. Ahora, en lo que se refiere a las minas de Mindanao puede que tenga alguna pérdida, tal vez alrededor de !"200,000 al año; pero esta pérdida podría reponerse si se siguiera la explotación de las minas, porque en un principio, mientras las galerías no avanzan, la explot.ación sólo se limita a un 20 por ciento de la cantidad. Hasta cierta extensión de las galerías se llega al 70 por ciento y como máximum al 80 y por eso en toda la explotación se supone una organización de las minas, de ocho a diez años, y en ese tiempo no irrogan más que gastos, hasta llegar al período máximo de explotación. Sr. PERFECTO. ¿Es ésa la teoría de los expertos en la materia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo hablo, se puede decir, por lo que he oído. Son informes que tengo de las personas técnicas en la materia. Sr. PERFECTO. Esos expertos podrían ser expertos como los otros. El SECRETARIO DE HACIENDA. Está comprobado lo que dicen por los informes de las compañías carboneras de Inglaterra. Sr. PERFECTO. ¿Y con cuyos informes no se ha contado al principio para emprender con éxito la empresa'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se contó con esos informes, pero desgraciadamente las explotaciones y exámenes no resultaron cuando se llevaron a la práctica. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos la índole de estos !"700,000 pedidos para la Compañía de Fomento Nacional? El SECRETARIO DE HACIENDA. Son para pagar las acciones que tiene que comprar la Compañía de Fomento Nacional para completar el pago de la cantidad que está obligada a poner en la Compañia de Cemento. Sr. PERFECTO. ¿A qué se debe esta obligación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Al contrato celebrado para la erección de la fábrica. Sr. PERFECTO. ¿Qué necesidad ha tenido el Gobierno de celebrar este contrato? El SECRETARIO DE HACIENDA. El deseo de tener una fábrica de cemento que produjera al Gobierno cemento en condiciones económicas, para poder desarrollar económicamente las necesidades del país. Sr. PERFECTO. ¿Y qué beneficio reporta al Gobierno actualmente ese contrato? El SECRETARIO DE HACIENDA. ·Actualmente ninguno, porque no ha comenzado a producir la fábrica; pero según tengo entendido, se espera que obtendremos cemento a un precio económico. Sr. PERFECTO. ¿Para cuándo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para abril o junio del año que viene, la fábrica comenzará a funcionar. Sr. PERFECTO. ¿Ésa es la esperanza que hacen concebir también los expertos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es una esperanza bastante bien fundada. Sr. PERFECTO. ¿No fundada en el dictamen de los ex9ertos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que en esta materia tenemos que valernos de los técnicos. No todos somos omniscientes, para saber y conocer de todo. Sr. PERFECTO. ¿Y estos !"690,000 para la compañía ferroviaria? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué página se refiere Su Señoría? Sr. PERFECTO. A la página 242. El SECRETARIO DE HACIENDA. Los P690,000 son el 4 por ciento de las garantías que el Gobierno da como interés de los bonos. Es una cantidad que se anticipa. Sr. PERFECTO. ¿Y si no permite el reembolso, el Gobierno pierde? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que es una deuda que va adquiriendo la compañía. Sr. PERFECTO. ¿Y el Gobierno naturalmente se expone al aceptar? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego, si va de mal en peor. Sr. PERFECTO. Ésta es una especie de especulación de parte del Gobierno. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ésa ha sido una medida que generalmente se adopta en todas las empresas de este género, para facilitar su implantación en cualquier sitio. Eso viene de muy lejos, arranca aún de la soberanía española. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. 534 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se registren los turnos de los que quieren dirigir preguntas al Secretario de Justicia. Sr. LoZANO. Para una aclaración. Yo había entendido que otros departamentos, según el orden con que aparecen en el Budget, deben ser contestados por el Secretario de Hacienda, como por ejemplo, la Universidad de Filipinas que no está bajo el control de ningún departamento. El PRESIDENTE. Creo que vendrá el Secretario de Instrucción Pública, y a dicho señor se le podrán dirigir esas preguntas. Sr. ALAS. Sí, señor; el Secretario de Instrucción Pública es el Presidente de la Junta de Regentes de la Universidad. Sr. LOZANO. Yo creo que la Universidad no está bajo su jurisdicción. El PRESIDENTE. Vamos a declarar clausurado e1 período de preguntas al Secretario de Hacienda y la Mesa pide que los Caballeros que deseen formular preguntas al Secretario de Justicia, registren sus turnos. (Los Representantes Vargas, Espíritu, Lozano, Perfecto, Confesor, Sebastián, Rafols, Azanza y IVlendoza, registran sus turnos.) Vamos a suspender la sesión por 5 minutos hasta que llegue el Secretario de Justicia. Sr. RAFOLS. Yo creo que podemos aprovechar el tiempo mientras no viene el Secretario de Justicia, interpelando al Secretario de la Cámara sobre los gastos de la Cámara. No está bien que sepamos los gastos de los demás departamentos y no conozcamos los de la Cámara. El PRESIDENTE. El Secretario de Justicia está arriba y va a bajar ahora mismo. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión del Comité de Toda la Cámara por algunos minutos. Eran las 6.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.25 p. m. EL SECRETARIO DE JUSTICIA COMPARECE ANTE EL COMITÉ El PRESIDENTE. El primero que ha registrado su turno para hacer preguntas al Secretario de J usticia, es el Representante por Iloílo, Sr. Vargas. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. VARGAS Mr. VARGAS. Mr. Chairman, I would like to ask the Secretary of J ustice sorne questions. The CHAIRMAN. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Mr. VARGAS. Mr. Secretary, I would like to refer to page 120 of the Budget for 1923 regarding appropriations for the Bureau of Justice. I found out that there are about 20 attorneys in the Law Division. Will the Honorable Secretary expfain to us whether that number of attcirneys for that division is needed for the efliciency of that Bureau? The SECRETARY OF JUSTICE. The Committee will know this by the explanatory note given under the heading, "Bureau of Justice." The amount of work done by that Bureau is quite considerable. Mr. VARGAS. I understand that there are law divisions in sorne other Bureaus. Far example, there is a Law Division in the Bureau of Lands, another in the Bureau of Labor, and still another in the Bureau of Internal Revenue. Does the work of the Bureau of Justice and the law divisions of those other Bureaus duplicate, or do they have different kinds of work? The SECRETARY OF JUSTICE. From what I know, the work of the law divisions mentioned is not necessarily a duplication of the work of the Bureau of Justice. As a matter of fact, the most important legal work of the Government is done by the Bureau of Justice. The work of the law divisions of the different oflices is generally confined to the less important legal business. Mr. VARGAS. On the same page, I have noticed that the salary of the Attorney-General has been increased in the appropriations for next year. Will the Honorable Secretary explain to us the reasons why that increase is made? The SECRETARY OF JUSTICE. For the last few years, the Attorney-General has been getting !>9,000. At the present time, the amount of work done by the Attorney-General is considerably inereased, and I thought that it would only be fair to give him 1"10,000. Mr. VARGAS. Is not the Bureau of Justice in the same category as any other Bureau of the Government? The SECRETARY OF JUSTICE. In a sense, it is not like any other Bureau of the Government, 'because it does work for ali the other Bureaus. Mr. VARGAS. So that you consider the law divisions of the other Bureaus unnecessary? The SECRETARY OF JUSTICE. Well, I do not consider them absolutely unnecessary, because they can do the less important legal work, and perhaps for the purpose of expediting the transaction of the business of the Bureaus, it is desirable to have those law divisions. Mr. VARGAS. Well, but are they necessary? The SECRETARY OF JUSTICE. Well, it depends on the point of view that we take. I do not say that 1922-SESlóN 34.• DIAIUO DE SESIONES 535 they are absolutely unnecesary, but I say that they are quite desirable. Mr. VARGAS. In view of the strict economy which the government is trying to effect in the appropriations for next year, would you not think that we could eliminate those law divisions of the other bureaus ar sorne law clerks, special attorneys or assistant attorneys in the Bureau of Justice, without impairing the efficiency of those bureaus or of the Bureau of Justice? The SECRETARY OF JUSTICE. In preparing the Budget for this year, we have tried to economize as much as possible, and we believe that with the present number of assistant and special attorneys we have reached about the mínimum compatible with efficiency. Mr. VARGAS. But I think, referring to the appropriations far the Bureau of Justice on page 119, that the amount appropriated last year for the salaries and wages was only '1"118,600 while for the coming year it is !'=121,000. There is a difference of about '!"3,000. The SECRETARY OF JUSTICE. Two thousand five hundred pesos. Mr. VARGAS. I think there is an increase of about that amount. The SECRETARY OF JUSTICE. Do you mean in salaries? Mr. VARGAS. Y es. Is the in crease j ustified or are there strong reasons far making it? The SECRETARY OF JUSTICE. There is a difference of 1"2,400 to cover the increase of '!"l,000 in the salary of the Attorney-General and i"l,400 arising out of the standardization to cover the increase of salaries of the Assistant Attorneys. If you would be good enough to look on page 113, it will be seen that under the appropriations for last year, the salaries were very uneven. There was no standardization of salaries, and we thought this is the time to standardize the salaries. Far instance, in the appropriations far last year, there was one assistant attorney authorized for '!"5,500; one for 1"5,000; one for '1"4,800. We sought to standardize the salaries of these three by giving them '!"5,000 each. I take it that the increase of 'l"l,400 in the salaries of the assistant attorneys is justified. Mr. VARGAS. Now that the Honorable Secretary has spoken about standardization of salaries, would you not believe that it is better to reduce the salary of the Attorney-General to 1"7,200 in order to avoid demoralization in the service; he, being a bureau chief, ought to receive the same salary that the other Bureau chiefs are drawing? The SECRETARY OF JUSTICE. That is one way of looking at the matter. But there is another way of arriving at a standardization of salaries of the bureau chiefs, and that is to increase their salaries. Mr. VARGAS. Well, but that is not justified by our present financial condition so that we have to do the other way. The SECRETARY OF JUSTICE. I am, however, afraid that ins~much as the Attorney-General has been receiving '1"9,000 heretofore, it would be difficult to get one who could properly fill that position for less than that amount. Mr. VARGAS. With regard to legal work done by the Government, you conclude that the existence of the Bureaú of Justice and the other law divisions of the other bureaus does not mean a duplication of work. The SECRETARY OF JUSTICE. Substantially not. Mr. VARGAS. Can you explain to us, Mr. Secretary, the work done by the Bureau of Justice with regard to the work done by the Department of Justice? Can you give us sorne facts about that, in order to find out whether there is a possibility of merging the office of the Attorney-General with that of the Department of J ustice? The SECRETARY OF JUSTICE. The work of the Bureau of J ustice consists mainly of attending to court work and to rendering opinions far the different Bureaus of the Government, while the work of the Department of Jilstice consists of supervising the work of the Bureaus under the Department and also of rendering advice to the heads of the different departments and to the Governor-General on certain important matters. Perhaps, the work of rendering opinions for the different branches of the Government may be lodged in the Department of Justice, but there is a cert.ain incompatibility between the court work done by the Attorney-General and the work done by the Secretary of J ustice sin ce the Secretary of J ustice has supervision o ver the J udges. And it does not seem quite proper that the same authority or offi.cer who has supervision over the judges should appear as attorney for the Government befare the same judges. Mr. VARGAS. Does the Honorable Secretary believe that the Attorney-General has more work than has the Director of Lands, or the Director of Public Works, or the Collector of Interna! Revenue? The SECRETARY OF JUSTICE. I am not very familiar with the work done by the other Directors you mentioned ; but 1 am quite familiar with the work done by the Attorney-General. Judging from the amount and kind of work done by the latter, I consider that the salary assigned to him is quite justified. Mr. VARGAS. On page 119 of the Budget for 1923 I have observed that the appropriation for last year 5B6 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, (1921), for this year (1922), and for next year (1923), for the Bureau of Justice, show a difference of 1"13,118 in favor of the appropriation for next year. Is that necessary in order to maintain the efficiency of the Bureau of Justice? The SECRETARY OF JUSTICE. This increase is merely nominal because it will be used for printing and binding briefs and bills of exceptions. The same amount was available last year under this year's appropriation from the appropriations for the J udiciary. N ow that amount is transferred to the appropriations far the Bureau of Justice so that the increase, as 1 already said, is merely nominal. It is intended to cover the cost of printing and binding briefs and bills of exceptions. Mr. VARGAS. Begining with page 137 of the Budget, appropriations for the Philippine Library and Museum, 1 have noticed that on pages, 138, 139 and 140 there are increases that 1 think must be explained because they are quite radical. The SECRETARY OF JUSTICE. What are the items? Mr. VARGAS. For example, Jet us turn to page 140. In 1922, the curator was receiving only 1"600 ayear, and in the appropriations for next year it is raised to 'P2,000. Is this rather big iricrease · made in the appropriations for next year, 1"2,000 from 1"600 authorized for 1922, justified? The SECRETARY OF JUSTICE. 1 think that it is quite justified. This year we only have there a clerk who cannot do ali the work required to be done in the Museum. The Curator in the Museum should get more than !"600 but for reasons which 1 cannot explain, the curator in our Museum has been getting only !"600 under this year's appropriation. 1 visited the Museu:i:n sometime ago and 1 found out that there is a great deal of work to be done there. We have considerable materials in the Museum that have not been classified. 1 have seen the Museum in New York where you can enter and see the materials well classified. You can remember the history of every object exhibited. 1 want to improve our Museum here so that it will be worthy of its name, and that is why 1 am asking far a bigger appropriation :(or a curator. Mr. VARGAS. Well, there are sorne other increases that are quite big. For example, the chief clerk is increased from 'Pl,800 to 'P3,600. The SECRETARY OF JUSTICE. That is again due to the standardization of salaries that 1 want to introduce. 1 found out that there was no standardization of salaries of the chiefs of divisions in the Philippine Library and Museum, and the chief clerk among them was getting only t"l,800, while the other chiefs of divisions were getting 'P'3,600 each. So, judging from the amount of work done by the Chief Clerk, he ought to get as much as the chief of the Catalogue Section who under the appropriations for 1922 was getting 1"3,600. 1 tried to fix the salaries of employees of the Philippine Library and Museum in accordance with the nature and amount of work done by them. 1 consider that the salary of the chief clerk, 'P'l,800, is very inadequate, taking into account the amount of work done by him. Hereafter, we propase to make the employees of the Philippine Library and Museum work more because of the changes that 1 like to introduce in that otlice. Mr. VARGAS. On this page and the succeeding pages, there are also sorne increases made ·generally in the same appropriations as 1 have already specifically mentioned. Would those increase be justified in any way, in view . of the meager income of the Government for the coming year, which is barely sufficient to cover the expenses of the dift'erent bureaus of the Government? Could not the Honorable Secretary wait far sorne other year to effect those increase& and not do it this coming year when we shall not have enough money to cover the expenses of the Government? The SECRETARY OF JUSTICE. By effecting this standardization of salaries~ we think that we will secure more efficient service. Moreover, the standardization will be effected without increasing the total appropriation for the Phiiippine Library and Museum. Without increasing the actual appropriations far that office, we mean to increase the efficiency of the office through the standardization of the salaries of its employees. Mr. VARGAS. What we are trying to do now is not to have the same appropriations we had last year, but to decrease them by cutting down, the different amounts whenever possible. The SECRETARY OF JUSTICE. Yes, as a matter of fact, we have less amount this year than we had last year for the Philippine Library and Museum. The authorized appropriation far the year 1922 was 1"196,924 while the appropriation for this year is only 1"170,524. You will notice that on page 137. We thought to decrease the amount of the appropriation for the Philippine Library and Museum and at the same time increase the efficiency of the service by standardizing the salaries of the employees. Mr. VARGAS. Now, we come to the Public Utility Commissioner. Do you believe that the Public Utility Commissioner is doing the same amount of work as, or more work than the Attorney-General? The SECRETARY OF JUSTICE. The Public Utility Commissioner does not have so much work done as has the Attorney-General, but the Commissioner does very important work far the Government. Mr. VARGAS. 1 have noticed that you are always speaking of the standardization of salaries. If the Public Utility Commissioner is not doing as much 1922-SESióN 34.• DIARIO DE SESIONES 537 work as the Attorney-General, would you not rather believe that the salary given at present to the Public Utility Commissioner ought to be decreased in order to effect the same theory of standardization as you have already explained? The SECRETARY OF JUSTICE. I think that under the present plan or theory of standardization, the Public Utility Commissioner will only get 1>9,000, whereas the Attorney-General '1"10,000. Mr. VARGAS. Well, do you think that the office of the Public Utility Commissioner is as important as, or more iinportant than the office of the Director of Public Works? The SECRETARY OF JUSTICE. I will give the same answer that I have given with respect to the importance of the work of the Attorney-General. I would say again that I am not quite familiar with the work done by the Director of the Bureau of Public Works, but I am familiar with the work done by the Public Utility Commissioner, and the salary given to the Public Utility Commissioner is based on the importance of the work done by him. I also like to call your attention to the fact that the Public Utility Commissioner is Only getting as much as a Judge of the Court of First Instance of Manila, and I think that the work done by the Public Utility Commissioner is just as important as the work done by a Judge of the Court of First Instance of Manila. Mr. VARGAS. That is ali. Thank you, Mr. Secretary. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. ESPiRITU Sr. EsPiRITU. Observo que en la Oficina de Prisiones, página 145 del Plan Presupuesta!, ha habido un descenso de apropiación comparada con 1922, en que la suma votada ascendió a l"'377 ,13'4, mientras que para el año 1923 sólo se piden '!"309,000. ¿Podría Su Señoría explicar esta diminución? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor' porque con la política de votar los ingresos bajo ciertas condiciones señaladas por el Gobernador General, el número de presos en el Buró de Prisiones ha disminuido considerablemente, y en vista de eso, yo creo que los gastos para el año que viene no serán tan grandes como ese año. Sr. ESPiRITU. Aquí hay dos empleados bajo contrato. ¿Qué necesidad tenemos de estos dos empleados bajo contrato'! Éstos son los que se U aman expertos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Son los que se han llamado expertos hasta ahora. Sr. EsTfRIPU. ¿Qué necesidad tenemos de dos expertos en la Oficipa de Prisiones? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Estos contratos se han hecho antes de mí llegada al Departamento de Justicia, pero expiran a fines de este año. Sr. EsPiRITU. Si realmente los servicios de estos expertos expiran el año venidero, y sus servicios no son ya necesarios para la oficina, ¿para qué se consignan estas cantidades aquí? El SECRETARIO DE JUSTICIA. 1-;"o pedimos más que 'P4,000 para el Director Auxiliar de Prisiones. Sr. EsPiRITU. En el último párrafo, de la página 142, en la división de guardias, hay un chief inspector cuyo empleo es bajo contrato. ¿Podría decir el Sr. Secretario qué necesidad tenemos de un chkf inspector cuyos servicios fueron contratados bajo esa ley? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Éste es un contrato que expira también a fines de este año. No nos proponemos renovar el contrato. Sr. EsPIRITU. ¿De manera que todas estas consignaciones que aparecen aquí para estos puestos son condicionales? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, señor. Por ejemplo, tenemos que llenar el puesto de Director Auxiliar de Prisiones, y en vez de percibir 'P5,750 el empleado que se ha de nombrar no percibirá más que 'P4,000. Sr. ESPÍRITU. El que me ha precedido en el uso de la palabra habló algo sobre la Comisión de Utilidades Públicas, página 147. Si el Gobierno está realmente interesado en orientar al país económicamente, ¿no cree Su Señoría que las actividades de la Comisión de Utilidades Públicas, salvando desde luego, el respeto y la consideración que merece su personal, no cree Su Señoría, repito, que las actividades de esta Oficina podrían refundirse, parte en el Buró de Aduanas y parte en el Buró de Obras Públicas. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Desde luego que yo creo que eso es posible; pero dado el desarrollo económico del país, parece que debemos tener un Comisionado de Utilidades Públicas, al igual que en otras partes, donde se da más importancia al control de las utilidades públicas. Y o creo que esta es la ocasión de iniciar un plan para controlar las utilidades públicas, porque después de a~ún tiempo, me temo que sería demasiado tarde para controlar estas actividades. En los Estados Unidos, las utilidades públicas que allí se han establecido recietltemente, han encontrado esta dificultad en el desempeño de sus funciones, en vista de ciertas prácticas de las utilidades públicas, como las compañías de transportación que han quedado establecidas, cuyas prácticas son difíciles de cambiar hoy día. Yo creo que en nuestro país es conveniente empezar cuanto antes, para evitar esos abusos. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que nuestro país ha llegado a un desenvolvimiento económico tal, ;")38 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, ------·-·-----·---··-------------comparable con los países que cita, que haga imperiosamente necesaria la existencia de una Oficina de Utilidades Públicas? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo no creí que sea absolutamente necesario, pero es conveniente tener una Comisión de Utilidades Públicas. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree el señor Secretario que actualmente, dado el desarrollo económico del país, podrian refundirse, sin menoscabo de los intereses públicos, las actividades de esta oficina con otras, como, por ejemplo, con las de aduanas y obras públicas? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que la economía que se podrá efectuar por medio de ese plan, no justificaría la merma en el servicio público que resultaría de la supresión de la Comisión de Utilidades Públicas. Sr. ESPÍRITU. Noto también que hay un aumento considerable en las consignaciones de este año para esta Oficina. Mientras el año 1922 no se votaron más que 1"35,220, según la Ley de Apropriación del año actual se consigna para esta Oficina la suma de 1"36,220. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo quisiera llamar la atención de Su Señoría al hecho de que la cantidad presupuestada para este año es 'P37,220, y la cantidad pedida para el año que viene, es solamente P.36,220 que implica una economía de mil pesos. Sr. ESPÍRITU. Rectifico, señor Secretario, realmente la suma de mil pesos no se ha incluido para emergencias. El compañero Sr. Vargas, haciendo interpelaciones sobre la Biblioteca y Museo, ha preguntado la razón de ciertos aumentos de salarios en las páginas 138-140 del Plan Presupuestal, como, por ejemplo, la sección de circulación en que un jefe y cuatro lib1·a1-y assistants han sido considerablemente aumentados, así como también en la sección etnológica, un cm·ator ha sido también aumentado, y otro clerk en la sección de archivos. Yo creo, señor Secretario, sin discutir la razón de este aumento, que quien tiene más trabajo en todo el año es la división de referencias legislativas, y, sin embargo, no he notado ning(m aumento de salarios en esta sección. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor, porque el jefe de esa sección ya tiene 'P4,000. Sr. ESPÍRITU. ¿Anteriormente tenía ya 1"4,000? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor. Sr. EsTíRITU. En cambio en la página 138, en la seción general, tenemos al chie/ cle1·k que de !'"l,800 que percibe se le ascendió a P3,600, y el disbursing officer ha sido ascendido de 1"1,200 a Pl,440. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que la diferencia que existe entre el sueldo actual y el sueldo pedido para el chie/ clerk no es ninguna razón para aumentar el sueldo del jefe de la división de referencias legislativas, en vista del hecho de que yo considero que el salario de 1"1,800 al año para chief clerk, en sí, es inadecuado, y por consiguiente, he querido aumentar su sueldo a 'P'3,600, considerando la naturaleza de su trabajo. En cambio, el salario de 1"4,000 del jefe de la división de referencias legislativas es de por sí adecuado para el trabajo que realiza ese empleado. Sr. ESPÍRITU. En la sección de archivos, página 139, al chie/ clerk que percibía antes '!"3,000 se le ha aumentado 1"600. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor; Ud. verá que casi todos los jefes de división tien~n por lo menos 'P'3,600 al año, como, por ejemplo, el jefe de la división administrativa que es el chie/ clerk, tiene '1"3,600; el jefe de la sección de catálogos, tiene tambien 1"3,600; el jefe de la sección de biblioteca, tiene 'P'3,600, y para sistematizar los sueldos de los jefes de división, hemos querido también aumentar el sueldo del jefe de la sección de archivos, para nivelarlo un poco con los sueldos de los jefes de división. Sr. EsPfRITU. Es todo, señor Secretario, y muchas gracias. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Aunque el Representante por Iloílo, Sr. Vargas, que ha estado preguntando, ha tocado ya este punto del sueldo del Fiscal General, voy a ampliar algunas preguntas para saber quién ha solicitado este aumento de sueldo de 1"9,000 a '1"10,000 para el año 1923, del Fiscal General. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Nadie lo ha solicitado, yo lo he propuesto personalmente. Sr. LOZANO. ¿Y desde que año se había consignado el sueldo anterior de 1"9,000 para el Fiscal General? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No recuerdo en este momento, pero parece que fué desde el tiempo del Fiscal General, señor Avanceña, que ya percibía '1"9,000, y desde entonces hasta este año hemos avanzado en los trabajos de la Fiscalía General, mejor dicho, se ha aumentado el volumen de los trabajos como se verá en los reports anuales de la misma Fiscalía General. Sr. LOZANO. ¿Pero desde entonces se ha venido notando este aumento de trabajos en la Fiscalía General? El SECRETARIO DE JUSTICIA. El trabajo ha venido aumentándose anualmente. Sr. LoZANO. Y si se ha aumentado anualmente y ninguno del personal o al menos el Fiscal General mismo no había solicitado este aumento, ¿cómo es que el Gobierno, solamente ahora se ha percatado de que ese funcionario recibía un.a paga no ajus1922-SESióN 34.• DIARIO DE SESIONES 539 tada a la clase de trabajo que entonces venía desempeñando? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que por delicadeza el Fiscal General no ha solicitado aumento de sueldo, pero ha habido aumento en el número de fiscales auxiliares y abogados especiales, lo que indica que ha habido aumento en el trabajo. Sr. LOZANO. Si ha habido aumento en el personal subalterno de los fiscales auxiliares, precisamente para contrarrestar el cúmulo de trabajos, ¿por qué habrá necesidad de aumentar el sueldo del Fiscal General?° El SECRETARIO DE JUSTICIA. Porque con el aumento de trabajo que ha habido, también se ha aumentado el trabajo del Fiscal General, el trabajo de supervisión sobre los fiscales auxiliares. Sr. LozANO. Entonces quiere decir que antes el Fiscal General no hacía una debida inspección, o la hacía, que digamos, no muy deseable, o dejaba de hacer aquella clase de inspección en el servicio, para hacernos ver ahora que trabaja más. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, señor, quiere decir, sencillamente, que con tres auxiliares más, se prepara un mayor número de alegatos y se emiten también mayor número de opiniones y, consiguientemente, el Fiscal General tiene que revisar más alegatos y más opiniones. Sr. LOZANO. En relación con esta clase de trabajo, · ¿se han aumentado también los sueldos de varios fiscales auxiliares? El SEGRETARIO DE JUSTICIA. El aumento que se ha hecho en los sueldos de los fiscales auxiliares, se debe solamente al plan de estandarizar los sueldos y casi se puede decir que es insignificante el aumento. Sr. LOZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que hasta entonces no se había acordado estandarizar los sueldos de los funcionarios de la Oficina de Justicia más que este año? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que si, porque esta es una cuestión de la política que sigue cada secretario. Hay Secretarios que no creen en la estandarización de los sueldos. En cambio yo soy uno de los que creen en la estandarización de los sueldos para conseguir mayor eficiencia. Sr. LOZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que han estado dejados de la mano de los Secretarios de Justicia en otros tiempos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, necesariamente. Sr. LOZANO. Pero si ellos mismos no reclamaban este aumento, ¿por qué el Gobierno ha de ser más paternal para con el Departamento de Justicia que con los demás departamentos del Gobierno? El SECRETARIO DE JUSTICIA. La cuestión de estandarización se ha hecho de acuerdo con la opinión del· Fiscal General. Esto es, el Fiscal General y su servidor han convenido en adoptar ese plan de estandarización. Sr. LOZANO. ¿Pero este plan de estandarización se ha hecho extensivo a las demás oficinas que dependen del Departamento de Justicia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor; por ejemplo, en lo referente a los taquígrafos de los Juzgados de Primera Instancia, se ha querido también estandarizar los sueldos de esos taquígrafos. Sr. LoZANO. Pero, creo que mucho antes de ahora he oído que el Gobierno se propone suprimir esta plaza de Fiscal General, haciendo que el Secretario de Justicia sea el que se encargue de evacuar los informes como consejero legal del Gobierno. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Según he llegado a saber, ese plan de fusión de las dos oficinas, se ha ideado desde el tiempo del Secretario Map8.; pero parece que el Secretario Mapa entonces no estaba en favor de la supresión. Sr. LOZANO. ¿Y Su Señoría no está en favor de suprimir ese sistema, haciendo que el ejército de fiscales pase al Departamento de Justicia y que sean ellos los que comparezcan en los tribunales? El SECRETARIO DE JUSTICIA. De todos modos debemos tener un Jefe del Buró de Justicia. Sr. LOZANO. Creo que ya tenemos para eso al Subsecretario de Justicia. El SECRETARIO DE JUSTICIA. También se puede hacer eso, pero para ello tendrían que hacerse ciertos cambios radicales en nuestra legislación actual, porque como he dicho antes, parece que hay cierta incompatibilidad en que el Secretario de Justicia tenga supervisión sobre los jueces y al mismo tiempo tenga que comparecer ante los mismos jueces para defender asuntos del Gobierno. Sr. LOZANO. No creo. Tendrían que comparecer sus satélites, los que le rodean. Pero el Secretario tendría que estar en su Departamento. No hay necesidad de que el Secretario mismo comparezca. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Por eso digo que tal vez debe tener un jefe el Buró de Justicia, que se puede llamar Procurador General. Pero para hacer eso, tenemos que darle casi el mismo sueldo que al Fiscal General. Sr. LOZANO. Pero ¿no podemos encomendar ese papel al Subsecretario de Justicia, para que cuando éste compa·rezca, los jueces se ajusten más a los precedentes, porque ellos dependen del Secretario de Justicia y tendrían por ello más cuidado? El SECRETARIO DE JUSTICIA. También se puede hacer eso. Sr. LoZANO. ¿Y Su Señoría no piensa acometer ese plan haciendo el papel de corta cabezas? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Precisamente tengo en estudio un proyecto de ley sobre esa cuestión del 540 DIARIO DE SESlONES DICIEMBRE 6, ------------------traslado del trabajo del Fiscal General al Departamento de Justicia. Sr. LOZANO. Yo creo que sería lo más ~certado, y no hubiera dado lugar al aumento de sueldo en '1"10,000. Aquí hay una partida en la misma Oficina de Justicia, que me intriga algo. Por primera vez aparece aquí una partida de 'Pl 7,000 para impresión y encuadernación. Hojeando la nota explicativa, parece que da uno con la clave del intríngulis, pero no satisface. Deseo simplemente, Sr. Secretario, saber si la impresión de las "Opiniones" del Fiscal General cuesta mucho, porque si no cuestan mucho esas "Opiniones" del Fiscal General, ¿para qué son estos Pl 7,000, si después de todo creo que se pone a la venta por la Imprenta Pública con excepción de los ejemplares que se destinan para las oficinas del Gobierno? El SECRETARIO DE JUSTICIA. La cantidad de 'Pl 7,000 se pide para los gastos de impresión y encuadernación de alegatos, de piezas de excepciones y también de las opiniones del Fiscal General. Esta cantidad antes estaba consignada en los presupuestos para la judicatura, por consiguiente, el aumento es más bien nominal que real. Se traslada casi la misma cantidad de los fondos de la judicatura a los fondos de la Fiscalía General, que es donde deben realmente estar. Sr. LOZANO. Entonces ¿quiere decir Su Señoría que esta cantidad pertenece a los fondos reembolsables? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, señor, porque ahora ya no tenemos fondos reembolsables. Todos los fondos tienen que ingresarse a la Tesorería. Lo que quiero decir es que esta cantidad de ~17,000 más o menos, estaba antes consignada en los presupuestos para la judicatura. Esta misma cantidad se usaba para la impresión y encuadernación de alegatos. Este año hemos querido· incluirla en los presupuestos para la Fiscalía General, porque es el sitio donde debe estar. Sr. LOZANO. ¿Entonces, quiere decir que esa cantidad se ha ido deduciendo de las distintas oficinas que están bajo la jurisdicción de la Oficina de Justicia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, señor, estaba en los presupuestos para la judicatura. Cuando se trataba de la impresión de alegatos y piezas de excepciones, se sacaba de los fondos de la Judicatura. Sr. LOZANO. ¿Y dónde consta en el Budget ese capítulo? El SECRETARIO DE JUSTICIA. En la página 121. En el Budget para el año que viene ya no está consignada esta cantidad, porque se ha trasladado a la oficina del Fiscal General. Sr. LoZANO. Pero, ¿bajo qué capítulo del Bu;J,get estaba la Oficina del Fiscal General? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Donde usted lo encontró, impresión y encuadernación, en la página 119. Sr. LOZANO. Justamente, pero Su Señoría comprenderá que no aparece aquí la cantidad gastada este año, sino que está en blanco. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Es porque esta cantidad estaba consignada en los presupuestos para la judicatura el año pasado. Sr. LOZANO. Por eso, yo he querido saber en qué parte estaba eso. El SECRETARIO DE JUSTICIA. En los presupuestos para la judicatura yo creo que se puede enco~trar. Sr. LOZANO. Y o no lo encuentro. El SECRETARIO DE JUSTICIA. En la Ley de Presupuestos para este año se hace constar en la página 104. Tengo aquí la copia en inglés. Sr. LOZANO. Sí, tengo aquí la página 10•1, y no aparece eso, sino el Museo. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Parece que no coinciden las páginas entre el texto inglés y el texto castellano. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que debe ser aquí en la página 101 en donde se consigna la partida de ~5,000 en los gastos varios para juzgados de primera instancia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí; es allí; de estos fondos sacábamos antes los gastos de impresión y encuadernación de alegatos. Sr. LozANO. Yo creo que podemos dejarlo ya por ahora. Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión hasta mañana a las 9 a. m. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción se suspende la sesión hasta mañana a las nueve de la mañana. Eran las 7 .35 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Comite de Toda la Cámara a las 9.47 a. m. del jueves, 7 de diciembre de 1922. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, puede continuar en el uso de la palabra. CONTINUACIÓN DE LAS PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Voy a continuar, señor Presidente, pidiendo algunas aclaraciones al Secretario de J usticia, sobre una partida de 'P25,000 que aparecen gastados este año o autorizados este año por la Junta de Emergencia, para la compra de equipo, para la Biblioteca y Museo, juntamente con los ~1,400 concedidos por la Junta de Emergencia; quería decir que dichos '!"25,000 eran para la compra de equipos y que para este año ya no aparece ninguna cá.n1922-SES!óN 34.• DIARIO DE SESIONES 541 tidad por ese concepto, lo que me hace creer que no habrá necesidad ya de hacer esta compra. ¿En qué consisten estos equipos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Se autorizaron en 1922, 1"25,000 y los gastos calculados de esta cantidad fueron unos 1"6,000. Éstos son los pedidos que se han hecho a la Junta de Emergencia y concedidos por la misma. Otros pedidos que se hicieron para la compra de libros han sido rechazados por la Junta, en vista de la política de economía que se ha seguido. Sr. LOZANO. ¿Quiere decir que de los i"26,000 aquí autorizados no se han gastado más que unos 1"6,000? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No se van a gastar más que 'PG,000, porque los gastos para equipos están bajo el control de la Junta de Emergencia, y esta Junta, siguiendo la práctica de economía del Gobierno, no ha querido conceder más que unos '1"'6,000 para la compra de equipos para este año. Sr. LOZANO. ¿Y con los 1"6,000 no habría necesidad de hacer de nuevo otros gastos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Hay necesidad de hacerse .de nuevos equipos, Porque en esta parte ha habido un error en la preparación del anteproyecto de la Oficina de Biblioteca y Museo. Se ha omitido la partida para equipos, porque en los presupuestos del año pasado no constaba esta partida, y como quiera que ellos no han hecho más que seguir el presupuesto de ese año, se omitió esta partida que estaba bajo el control de la Junta de Emergencia durante este año; pero en vista de que la Junta de Emergencia ya no estará en funciones desde el año que viene, yo creo que tendremos que modificar en algo ese anteproyecto presentado por la Biblioteca y Museo e incluir una partida para la compra de libros y equipos. Espero comunicarme con el Comité de Presupuestos para corregir el error que se ha co-. metido en ese sentido. Sr. LoZANO. Quiere decir que esta es la única oficina en que se ha podido omitir esta cantidad, porque en todas las demás aparecen las consignaciones. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor. Sr. LoZANO. Y creo que se procederá bajo t"'l mismo ~istema seguido del año pasado, de reunir en una sola cantidad las destinadas para la compra de equipos. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Según el plan de presupuestos para el año que viene ya no tendremos Junta de Emergencia. Sr. LoZANO. Sí, señor, no tendremos Junta de Emergencia, pero en esta cantidad que aparece en el B'Ullget como consignación para el año 1923 parece ser que se proponen reunir todas las cantidades para gastos análogos en globo, al igual que el año pasado, y distribuirlas después. El SECRETARIO DE JUSTICIA, Sí, señor. Sr. LOZANO. Aquí en la Oficina de Prisiones, división de prisiones, páginas 141 y 142, en comparación con la cantidad autorizada este año, aparece un aumento en sueldos de 1'7,628 para el año 1923; además, ha habido otros aumentos que en total suman unos ?13,428 en sueldos de varios empleados, y solamente hay una reducción de 1"'5,800, luego quedaba un aumento de 'P7 ,628. ¿Podría el señor Secretario explicar cómo se justifica este aumento de sueldos en esta oficina? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Ese aumento se debe a que el Departamento se propone encargarse d'e la Prisión de Bontoc el año que viene, que según el Código Administrativo debe estar administrada por el Buró de Prisiones. Por alguna razón que no llegó a explicarme, el Buró de Prisiones anteriormente no se ha encargado de la Prisión de Bontoc. Revisando las disposiciones del Código Administrativo he visto que, según la ley, la Prisión de Bontoc debe estar bajo el control del Buró de Prisiones, y por eso he pedido un poco de aumento en los presupuestos, para los gastos que irrogará la administración de dicha prisión. Sr. LOZANO. ¿Y hasta entonces quién tenía el control o la administración de dicha prisión? El SECRETARIO DE JUSTICIA. La Provincia Montañosa se encargaba de la administración. Sr. LOZANO. ¿La misma provincia era la que se encargaba de sufragar los gastos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Entonces este cambio representará ahora un alivio para la provincia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor. Este aumento aquí sería nominal, porque se podría deducir esta cantidad de los gastos de la provincia de Bontoc. Sr. LOZANO. Pero para el Gobierno representaría una nueva carga. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Creo que no, porqu~ en vez de pagar la provincia los gastos de la administración de dicha prisión, nosotros tenemos que pagarlos. Sr. LOZANO. Por eso digo que el Gobierno tendrá esta nueva carga, porque antes no :figuraba en los gastos del Gobierno y solamente figurará desde el año 1923. El SECRETARIO DE JUSTICIA. De todos modos, el Gobierno daba una subvención a la provincia para esto. Sr. LOZANO. Pero esa subvención continuará, sin que se rebaje de ella esta cantidad. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Parece que se va a rebajar. Sr. LOZANO. Para un detaHe nada mfü:;. Quisiera saber si existe actualmente en la Prisión de Bilihid la clasificación de presos. 542 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor, hay presos de primera, de segunda y de tercera clase. Sr. LOZANO. ¿Y supongo que no será bajo la clasificación del color negro o blanco de los presos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. He suprimido esa clasificación desde que entré en el departamento. Sr. LoZANO. ¿Entonces ya no hay más la distinción de si el preso es blanco o negro? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, señor, he suprimido esa clasificación basada en la raza del preso, y también he suprimido esos uniformes rayados para los presos de primera y segunda. Sr. LozANO. ¿Entonces, la clasificación de ahora sobre qué se basa? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Se basa en la conducta del preso. Sr. LOZANO. Aquí tengo una nota de que en la división industrial de la Oficina de Prisiones en 1922, aparecen gastados unos '1'2,000 de los '1'5,000 autorizados. ¿Por qué se vuelve ahora a apropiar otros 'P4,000 para la compra de equipos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. ¿Puede decirme Su Señoría en qué página está eso? Sr. LoZANO. En la página 145. El SECRETARIO DE JUSTICIA. La cantidad autorizada para el año 1922, es de '1'5,000. Sr. LOZANO. De los cuales aparece que se llevan gastados '1'2,000. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Los gastos calculados para este año son 1*2,000. Pedimos :P4,000, porque creemos que las actividades de la división industrial del Buró de Prisiones, se van a aumentar un poco el año que viene, y esto más bien significa una ganancia que una pérdida, porque la división industrial significa una ganancia para el Gobierno, porque habrá más trabajos aili para el Gobierno y para los particulares. De manera que este gasto para este equipo lo vamos a recuperar. Sr. LOZANO. Sí, pero si el Gobierno no ha permitido gastar más que '1'2,000 de los '1'5,000 que aquí han sido autorizados, ¿por qué entonces, si se consideraban suficientes estos 1*2,000, ahora para el año 1923 se vuelven a apropiar :P4,000? ¿No vendrían a ser '1'5,000'? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Como ya he dicho se cree que se van a aumentar las actividades de la división industrial durante el año 1923. Sr. LOZANO. Y estos mil pesos que aparecen concedidos por la Junta de Emergencia en el presupuesto de este año para el pasaje de vuelta de los Estados Unidos de Mr. Henry Overbay, superintendente del taller de lava'ndería de la Oficina de Prisiones, ¿por qué ha tenido el Gobierno que costear el pasaje de este señor? El SECRETARIO DE JUSTICIA. ¿Puede decirme Su Señoría en que página se encuentra eso? Sr. LOZANO. En la página 238, y es una de las cantidades concedidas por la Junta de Emergencia. El SECRETARIO DE JUSTICIA. La Junta de Emergencia ha concedido esta suma para sufragar los gastos de viaje del superintendente de lavandería de la Oficina de Prisiones. Esto se refiere a los gastos de este año. Sr. LOZANO. Pero estos son gastos de viaje de este señor, Mr. Overbay por el pasaje de éste a los Estados U nidos. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Esta cantidad se habrá concedido de acuerdo con las reglas del Servicio Civil que dispone que los empleados puedan gozar de vacación acumulada, y para esto tienen derecho a los gastos de viaje. Sr. LOZANO. ¿Todas las veces que se les ocurra ir y venir a los Estados Unidos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Después de cinco años de servicio tienen derecho a gozar de la licencia acumulada, y sus gastos de viaje se pagan por el Gobierno. ' Sr. LOZANO. Quiere decir que este es un antiguo empleado que goza de todos los privilegios? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No estoy muy enterado de este detalle. Yo voy a investigar esto y le daré más explicaciones a Su Señoría sobre esta partida. Sr. LOZANO. Nada más, he querido saber solamente si estaba autorizado ese gasto o no. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Debe estar autorizado por nuestras leyes, porque si no, no lo aprobaría el Auditor Insular. Supongo que esta cantidad se ha concedido en virtud de la Ley del Servicio Civil que concede gasto de viaje a aquellos que gozan de vacación. Sr. LOZANO. Nada más. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar, Sr. Azanza. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. AZANZA Sr. AZANZA. Entre las oficinas que caen bajo el Departamento de Justicia, hay algunas cuyos presupuestos para el año que viene han sido aumentados, y en cambio se han reducido en otras sus presupuestos. ¿Podría decirme Su Señoría por qué este privilegio, esta preferencia para unas oficinas? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Al adoptar el presupuesto para cada buró, he tenido en .cuenta el servicio que está llamado a prestar el buró durante el año que viene y los intereses públicos en relación 1922-SESióN 34.' DIARIO DE SESIONES 543 con ese servicio. Por ejemplo, he disminuído la cantidad consignada para el Buró de Prisiones, porque el año que viene tendremos menos presos que este año, y por consiguiente, los gastos deben ser menos. En la Biblioteca y Museo se ha disminuido un poco también la cantidad, en vista de la política de economía del Gobierno. Y o creo que se puede reducir con el menor daño posible el presupuesto de la Biblioteca y Museo, y en cambio en el Buró de Justicia los trabajos que se esperan para el año que viene, requieren que se aumente un poco su presupuesto, al igual que el de los Juzgados de Primera Instancia. Estamos activando el despacho de los asuntos en los Juzgados de Primera Instancia, y eso quiere decir un aumento en el personal de esos Juzgados; también hemos querido sistematizar los sueldos de los taquígrafos de juzgados. Se han recibido muchas quejas referentes al servicio prestado por los taquígrafos por el bajo sueldo que éstos perciben, y para conseguir mejores taquígrafos, concedemos un sueldo mínimo de 'ft'-1,800 al año y conseguimos así sistematizar el sueldo de esos taquígrafos. Sr. AZANZA. Si no recuerdo mal, Su Señoría parece que anoche lanzó la opinión de que la Oficina del Comisionado de Utilidades Públicas es muy importante. En ese caso, ¿por qué ní siquiera se mantiene el mismo presupuesto de esa oficina para el año que viene? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Se ha mantenido casi integro el presupuesto para el Comisionado de Utilidades Públicas. Solamente se ha reducido una cosa de mil pesos, porque ahora ya no tiene que alquilar edificio para su oficina. Como Su Señoría verá en la nota explicativa que aparece en la página 146, la Junta de Imprevistos ha concedido la suma de mil pesos para pagar los alquileres de la Oficina de la Comisión. Para 1923 no se provee crédito alguno para esta partida, porque la Oficina de la Comisión está actualmente situada en el edificio de Rentas .Internas que pe¡tenece al Gobierno Insular y por cuyo uso no se paga alquiler. Ésa es la única partida que se ha suprimido para el año que viene. Sr. AzANZA. ¿No cree Su Señoría que hubiese sido mejor política para el Departamento hacer una distribución equitativa del aumento en el presupuesto? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Eso es lo que se ha procurado hacer al distribuir los fondos de los diversos burós, teniendo en cuenta la importancia del trabajo de cada uno. Desde luego puede haber diferencia de criterio en cuanto a la importancia de cada buró, pero a mi modo de ver, se ha seguido un plan bastante equitativo en la distribución de fondos, en lo que respecta al Departamento de Justicia. Sr. AzANZA. Dada la crisis que ahora atraviesa el Gobierno, ¿no cree Su Señoría que no debía procederse al aumento de los presupuestos de la Oficina de Justicia y de los juzgados de primera instancia y de paz? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sobre ese punto yo quisiera llamar la atención de Su Señoría respecto al presupuesto del Departamento de Justicia, que está bastante reducido, y tal vez demasiado reducido este año. Por ejemplo, en el Departamento de Justicia que representa uno de los tres ramos más importantes del Gobierno, el ramo judicial, el presupuesto total solamente asciende a ".P3,154,000, mientras que los otros departamentos que solamente representan el ramo ejecutivo, tienen más crecido presupuesto. Éste es el Departamento que tiene menos cantidad en su presupuesto, que solo asciende a '1"3,154,419 contra '1"3,350,441 del Departamento de Hacienda; '1"4,129,365 del Departamento de Agricultura; '1"7,437,791 del Departamento de Comercio y Comunicaciones; y '!"6,876,919 del Departamento del Interior. Digo que este ramo no solamente representa uno de los tres ramos importantes del Gobierno, sino que también tiene funciones ejecutivas, pues tiene bajo su control el Buró de Prisiones y la Biblioteca y Museo, que realmente deben pertenecer al ramo ejecutivo del Gobierno. Sin embargo de esto, tenemos el más reducido presupuesto entre todos los Departamentos. Sr. AzANZA. Con referencia a la Oficina de Justicia, aparece esta partida de sueldos y jornales de '!"121,000 que es mayor que el presupuestado para este año. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Si, señor. Sr. AZANZA. ¿Podría decirnos Su Señoría en qué consiste ese aumento, si es en personal o en aumento de sueldos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. En personal y en aumento de sueldos. Como ya he dicho anoche, hemos querido sistematizar el sueldo de los fiscales auxiliares y de los taquígrafos en la Oficina de la Fiscalía General, y este aumento que se nota aquí se debe a ese deseo de sistematización para la mayor eficiencia del servicio. Sr. AZANZA. Según el estado detallado de los sueldos de esta oficina, parece ser que con referencia a la división de leyes, a algunos empleados se les aumenta y a otros no. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Porque para sistematizar los sueldos ha habido que aumentar a algunos y a otros no. Como Su Señoría verá, hay aquí, en los presupuestos autorizados para 1922, cuatro fiscales auxiliares, uno con 'PS,500, otro con 'PS,000, otro con '!"4,800 y otro con '1"4,300. Hemos querido 544 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, suprimir distinciones y dar a los cuatro primeros fiscales auxiliares el mismo sueldo de 'P5,000 para uniformar el sueldo. Sr. AZANZA. Bien, pero fuera de esta división, en las otras divisiones de la Oficina de Justicia, a menos que esté equivocado, parece que no se hace ningún aumento de sueldo. El SECRETARIO DE JUSTICIA. En las otras divisiones, no, con excepción de unos sueldos de taquígrafos, que están en la judicatura. Sr. AZANZA. ¿Y por qué no se hace también esto con las demás divisiones 1 El SECRETARIO DE JUSTICIA. Queríamos sistematizar los sueldos de los empleados de la Fiscalía General, pero se ha visto que tendríamos que aumentar considerablemente el presupuesto, y en vista de la política de economía, hemos querido empezar primero con la división de leyes, porque es donde existe mayor anomalía y diferencia de sueldos. Sr. AZANZA. Y estos empleados que están en la división administrativa, división de contabilidad y propiedades, división de archivos y división de biblioteca, registro y traducciones, así como el conserje, ¿han merecido aumento en el presupuesto para el año que viene, con relación al presupusto del año actual? El SECRETARIO DE JUSTICIA- No, señor, porque algunos de éstos han sido aumentados recientemente y otros están llamados a ascender dentro de poco. Por ejemplo, sin aumentar el sueldo de jefe de división de contabilidad y propiedades, podemos ascenderle a chie/ clerk cuando vaque· este puesto. Sr. AZANZA. ¿Y estos abogados o fiscales auxiliares han sido también aumentados en sus sueldos, con relación al sueldo que perciben este año? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor, algunos han obtenido aumento este año. Sr. AZANZA. ¿Y por qué no se aumenta el sueldo a los otros empleados que no han sido ascendidos en el presupuesto de este año? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Como ya he dicho a Su Señoría estos empleados están llamados a ascender a puestos que tienen más sueldo; en cambio, los fiscales auxiliares ya no hay manera de ascenderles y el deseo no era precisamente aumentar el sueldo de los fiscales sino sistematizar los salario~ en la división legal, por lo cual algunos no han recibido aumentos. Sr. AZANZA. Con relación a los juzgados de primera instancia, he visto que se crean nuevas plazas que, a mi juicio, son innecesarias, teniendo en cuenta la política de economía que trata de realizar el Gobierno para el pregupuesto del año que viene. El SECRETARIO DE .JUSTICIA. Yo creo que son muy necesarias, en vista de que las actividades de la judicatura se consideran esenciales del Gobierno; y últimamente, como Su Señoría recordará, se han lanzado criticas contra la judicatura por la lentitud en el despacho de" los asuntos, y nuestro deseo es d~s­ pacharlos con más prontitud. Para eso hay iiecesidad de aumentar el personal de los juzgados de primera instancia, porque los jueces se quejan de que, por más esfuerzos que hagan, no pueden despachar los asuntos en vista de la falta de personal. Yo creo que el público queda muy beneficiado con este pequeño aumento en el personal de los Juzgados de Primera Instancia, porque así nosotros aprovechamos todo el tiempo de los jueces. Cuando hay personal adecuado en los juzgados, los jueces pueden trabajar mejor y despachar con más prontitud los asuntos. Sr. AzANZA. ¿No es verdad que esa lentitud en el despacho de los asuntos, más bien se debe a los jueces mismos que al personal de que están dotados los juzgados? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Mi experiencia personal me ha convencido que es verdad que en parte se debe a la lentitud de los mismos jueces, pero en gran parte se debe también a la falta de personal en los juzgados y tengo la satisfacción de decir que los jueces han respondido al llamamiento del Departamento de Justicia respecto al pronto despacho de los asuntos, y para responder también a ese esfuerzo que despliegan los jueces, hemos querido aumentar el personal de los juzgados. Sr. AZANZA. Leyendo la partida de presupuestos para cada juzgado, se nota que a unos se les aumenta el sueldo y a otros no. ¿A qué se debe eso? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Es con el objeto de sistematizar los sueldos. Su Señoría verá en el examen de estas partidas, que los que han tenido aumento, generalmente, son los taquígrafos de los juzM gados. Se ha fijado el sueldo mínimo de 1"1,800 para los taquígrafos de los juzgados, y se ha aumenM tado también a los intérpretes, porque hemos visto que es difícil encontrar buenos intérpretes con poco sueldo. Sr. AZANZA. ¿Y esos aumentos que se hacen en los Juzgados de Primera Instancia, alcanzan también a los juzgados de paz? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, talmente. El aumento del presupuesto pedido para los juzgados de paz, consiste en el sueldo que van a percibir algunos nuevos jueces de paz en las provincias donde no existen hasta ahora tales funcionarios. Por ejemplo, en las provincias de Mindanao, en muchos municipios no tenemos jueces de paz, sino que los oficiales de la Constabularia son los que actúan de jueces rle paz e.r o_ticfo, y para mí ésa es una situa1922-SESióN 34." DIARIO DE SESIONES 545 ción anómala, porque los mismos que persiguen a los acusados son los que les juzgan después. Para remediar esa situación anómala, he pedido más fondos para los juzgados de paz, con el fin de poder nombrar jueces de paz para esas provincias. Sr. AZANZA. Yo creo que en el despacho de los asuntos en los juzgados de paz también hay lentitud, mucha más lentitud que la que hay en los Juzgados de Primera Instancia. ¿No cree también Su Señoría que es menester crear plazas de clerkR para que ayuden al pronto despacho de los asuntos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Eso seríá conveniente si tuviéramos fondos para ello; pero en vista de la falta de fondos, no hemos creído conveniente pedir clerks para los juzgados de paz. Además, el Departamento tiene el plan de reorganizar gradualmente los juzgados de paz y se espera que con ese plan de reorganización se mejore un tanto el servicio. Sr. AZANZA. ¿No podrían destinarse a ese objeto los nuevos puestos que se crean en los Juzgados de Primera Instancia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Entonces no se remediaría la anomalía que he indicado que existe en esas provincias, donde los oficiales de la Constabularia son Jos mismos que actúan como jueces de paz. Para mí es mayor la necesidad de corregir esa anomalía, que la necesidad de proveer de clerks a los jueces de paz. Sr. AZANZA. Es todo. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Secretary, 1 would like to ask you a general question. Are crimes increasing or decreasing in the Philippines? The SECRETARY OF JUSTICE. Crimes seem to be increasing rather than decreasing, according to the reports we have received from the Courts. Mr. CONFESOR. What is the percentage of the total crimes committed tried in the justice of the peace courts? What is the percentage tried in the Courts of First Instan ce? The SECRETARY OF JUSTICE. 1 do not have the exact figures, but 1 believe 1 can give you the number of cases. In the Courts of First Instance during the year 1921 there were filed 14,448 criminal cases; while in the justice of the peace courts there were filed during the year 1921 70,194 criminal cases. The percentage, therefore, is about ten per cent. Mr. CONFESOR. Were ali those cases tried and decided during that year? The SECRETARY OF JUSTICE. The number of civil and criminal cases disposed of during 1921 was 2342ss-a;; - - - - - - - - - - - - - - about 20,000. The total number of cases filed in the Courts of First Instance during 1921 was about 20,000, and the number of cases disposed of was 16,917, or about 17 per cent so that the number of cases filed was a little more than the number of cases disposed of during 1921. Mr. CONFESOR. What is the reason, Mr. Secretary, for not deciding al! the cases filed? What is the cause of the delay in the disposal of cases? The SECRETARY OF JUSTICE. There are many causes. In the first place, sometimes the attorneys themselves are to blame for failing to push the disposal of their cases. Sometimes, too, it is due to the negligence on the part of the j udges, and sometimes it is due to the lack of personnel in the courts of first instance. We have been trying to remedy these things by requesting the Judges not to grant unnecessary portponement of cases and to try to expedite the disposal of cases and by giving them more adequate personnel. Mr. CONFESOR. In other words, those three causes are responsible for the delay in the administration of justice. The SECRETARY OF JUSTICE. In my opinion, those are the chief causes. Mr. CONFESOR. Which is the chief cause, the inactivity of the Judges, the desire of the attorneys to postpone the cases, or the lack of personnel? The SECRETARY OF JUSTICE. It is hard to tell which is the chief cause, but it seems to me that the fault of the attorneys is the least of the three c~uses. Mr. CONFESOR. Are there provinces, Mr. Secretary, where the percentage of cases filed and decided is high; in other words, where the efficiency of the Judges is high, regarding the disposal of Cases? The SECRET ARY OF JUSTICE. There are provinces where the Judges dispose of more cases than do the J udges of other provinces. Mr. CONFESOR. In other words, Mr. Secretary, the delay in the administration of justice in this country is not general in the Archipelago but exh;ts only in certain provinces? The SECRETARY OF JUSTICE. No, sir, it is only in certain districts. For instance, during the first quarter of this year, we only had 285 cases pending in the First District, 332 in the Second District, 1,050 in the Third District, that is, !locos Norte, Ilocos Sur, and Abra; and in the Fourth District and in the Fifth District which is Pangasinanl 2,919 cases. Mr. CONFESOR. Has the Secretary any figure on the average length of time consumed from the filing of a case to the time the court decides the same? 1 am referring to the Court of First Instance. 546 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, The SECRETARY OF JUSTICE. We have no data available on that pOint, and because of this, 1 have prepared a form of report made out by the clerks of courts, showing every quarter the number of cases pending for one year, two years, three years, four years, ti.ve years, 10 years, so that we can tell at the end of every quarter the number of cases pending and the number of years the case has been pending and the number of years during which the case remains undisposed of. Mr. CONFESOR. I notice, Mr. Secretary, in the Budget here presented for the Bu rea u of J ustice, that there is quite a substantial increase in the amount recommended. I believe that the amount shown here would be used for increasing the personnel of the courts. Now, would that, to a certain extent, help expedite the disposal of cases brought befare those courts? The SECRETARY OF JUSTICE. I believe that it will help greatly in expediting the work of the courts. Mr. CONFESOR. So that if this in crease in the Budget for 1923 is approved, your department could assure the Legislature of improvement in the administration of justice during 1923? The SECRETARY OF JUSTICE. I am quite sure that we will be able to give a more satisfaetory result in the administration of justice. Mr. CONFESOR. Turning, Mr. Secretary, to page 134 regarding the General Land Registration Office, do you not believe that this office should be fused with the Bureau of Lands in arder to expedite land cases in the settlement of which there seems to be considerable delay? The SECRETARY OF JUSTICE. There are confticting views on that question. Sorne believe that it would be very much better to transfer the activities of this office to the Bureau of Lands. Others believe it would be very much better to transfer sorne of the activities of the Bureau of Lands to this office. The matter is now under study by me and I hope to be able to make recommendations on it during this session of the Legislature. One thing that should be taken into account with regard to that office is that there seems to be more complaints about the delay in the dispatch of business in the Office of the General Land Registration. Mr. CONFESOR. But you agree with the view, Mr. Secretary, that these two offices would expedite the dispatch of business more satisfactorily if they were fused. lt does not make any difference whether the Bureau of Lands should be fused with the General Land Registration Office, or the General Land Registration Office should be fused with the Bureau of Lands. What 1 am driving at, Mr. Secretary, is that there is no difference of opinion insofar as the fusion of the two offices is concerned. The SECRETARY OF JUSTICE. That is precisely wher'e the contlict of opinion exists. Before the establishment of the General Land Registration Office the work of this office was done by the Bureau of Lands. It was thought that the service could be improved by establishing the General Land Registration Office. That is why it was established. N ow there is a question again as to whether the activities of the two offices should be combined. I am sure of one thing: that there should be better co0rdination between the work of the General Land Registration Office and the work of the Bureau of Lands. How to bring about that coordination is the question now under consideration. Mr. CONFESOR. Will the Secretary be in a position to make a definite recommendation on that point next year? The SECRETARY OF JUSTICE. I will probably make a definite recommendation during this legislative session. Mr. CONFESOR. Turning to the Philippine Library and Museum, Mr. Secretary, is there any provision in the Budget for the Philippine Library and Museum for the purchase of new books? The SECRETARY OF JUSTICE. That is the point I wanted to explain to the Representative from Iloilo. There has been a good many errors in the preparation of the estimates for the Philippine Library and Museum next year. The estimate for the purchase of books and equipment was not included in the appropriation for the Bureau, but it was iucluded in the emergency fund. In the preparation of the estímate for the appropriations next year, the appropriation far this year is used as a basis, and through inadvertence, the item for the purchase of books and equipment was omitted. I am going to ask the insertion of an item for the purchase of books and equipment. Mr. CONFESOR. On page 141, Mr. Secretary, Bureau of Prisons, the amount far the consumption of supplies and materials, does this amount include the purehase of food far the prisoners? The SECRETARY OF JUSTICE. That includes food for the prisoners. Mr. CONFESOR. Prisoners in Bilibid and I wahig eolonists? The SECRETARY OF JUSTICE. No, the prisoners in the penal settlements ... Mr. CONFESOR. Is not the Iwahig colony a selfsupporting colony? lwahig is supposed to be a farm. The SECRETARY OF JUSTICE. I can give you the exact figures with regard to the 1 wahig Penal Colony. lt is not yet self-supporting. The total expense of operation of the Iwahig Penal Colony during the year 1921 was !>243,256, while the re1922-SESióN 34.' DIARIO DE SESIONES 547 ceipts from various sources. were approximately 1"169,000. So it is not yet self-supporting, and this is explained by the fact that the colony has not been long in existence to make itself self-supporting. We have planted coconuts that have only started producing, but within three or four years we hope that it would practically self-supporting. Mr. CONFESOR. What about the San Ramon Penal Colony? The SECRETARY OF JUSTICE. The total expense of operation of the San Ramon Penal Colony for 1921 was '1"128,000, while the receipts from the colony's products were approximately '1"75,746. That is also not quite ·self-supporting. Mr. CONFESOR. Do yo u believe, Mr. Secretary, that the San Ramon Penal Colony would be quite self-supporting later? The SECRETARY OF JUSTICE. 1 think it would be somewhat difficult to make it self-supporting because in the San Ramon Penal Colony we have prisoners that are confined there for correction rather than for production. That is to say, the prisoners in the San Ramon Penal Colony are not used as much far production as are the prisoners of the Iwahig Penal Colony. Mr. CONFESOR. Are there prisoners in Bilibid now who could be sent to Iwahig to engage themselves in productive occupation? The SECERTARY OF JUSTICE. During this year, we have sent a greater number of prisoners to lwahig than we had in previous years. We are sending to Iwahig as many prisoners as can be sent there. Mr. CONFESOR. Another question, Mr. Secretary. Regarding the administration of justice. Would not the implantation of the jury system in this country serve to expedite the aldministration of justice? The SECRETARY OF JUSTICE. From what 1 know of the operation of the jury system, 1 think that it would rather retard than expedite the administration of justice. Mr. CONFESOR. Is that your personal opinion? The SECRETARY OF JUSTICE. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Why do you believe that way, Mr. Secretary? The SECRETARY OF JUSTICE. Because experience has shown, in the United States, for instance, that cases tried by jury consume more time than cases that are tried without a j ury. Mr. CONFESOR. Is it not due to the fault in the proceedings rather than to the system itself? The SECRETARY OF JUSTICE. It is due to the more complicated j ury system. The jury system is really more complicated than the system that we now have in the Philippines. Mr. CONFESOR. Thank you, Mr. Secretary. El PRESIDENTE. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Cebú, Sr. Rafols. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR· EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Secretario, Su Señoría contestando a las preguntas del Representante por Sámar, Sr. Azanza, dijo que el público se queja muchas veces de los jueces por la tardanza en la resolución de los asuntos, y ello se debe a la falta de personal en los juzgados. ¿No es verdad, señor Secretario, que uno de los moti vos de esta tardanza es el hecho de que los jueces no se contentan únicamente con el desempeño de sus cargos, sino que se dedican a otras actividades en otras partes, como por ejemplo, el ser profesores y lecturers y otras cosas más, y naturalmente esto wstrae mucho tiempo del que deben dedicar a la resolución de los asuntos enc0mendados a ellos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Hay muy pocos jueces que se dedican a la enseñanza. Y o creo que fuera de Manila, apenas hay jueces que se dediquen a la enseñanza. Aquí en Manila no hay más que un juez que es al mismo tiempo lecturer. Sr. RAFOLS. Pero yo estoy notando, señor Secretario, que muchos de los jueces, si no son profesores, lecturers, o conferenciantes, se dedican a escribir libros y está produciendo, quien más quien menos, uno o dos libros cada año. ¿No es verdad que este tiempo que dedican a sus trabajos particulares es uno de los motivos de la tardanza en el despacho de los asuntos que se encomiendan a ellos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que si hay algunos, son casos muy contados; pero hablando en general, yo creo que las causas que he mencionado son los principales motivos de la tardanza en el despacho de los asuntos. Sr. RAFOJ...S. ¿No cree Su Señoría que esta anomalía se debe en gran parte a que en la selección de los jueces no se buscan los méritos personales, sino la inclinación más o menos partidista de los mismos? Sr. CONFESOR. Señor Presidente, la pregunta está fuera de orden. Sr. RAFOLS. Retiro la pregunta. Quisiera saber la opinión de Su Señoría acerca de si el sueldo que se asigna a los jueces no es suficiente. para la subsistencia de los mismos y hay necesidad de aumentarles, de tal manera que con los sueldos que se asignen a ellos se les impida dedicarse a otras actividades, como por ejemplo el de ser profesores o lecturers. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Creo que sería conveniente, si es posible, aumentar el sueldo de los 548 DIAH.IO DE SESIONES DICIEMBRE 6, jueces. Yo siempre he abogado por el aumento del sueldo de los jueces. Sr. RAFOLS. Hablando, señor Secretario, de la Oficina del Comisionado de Utilidad Pública, he notado la diferencia de que mientras en los juzgados todas las actuaciones son onerosas, en esta oficina no se paga nada por el gasto de las solicitudes que se elevan a la misma, y tengo informes también de que hay el propósito de cobrar algo. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Puede Su Señoría decirme si se ha hecho ya algo en ese sentido? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor, tenemos ahora un proyecto de ley proveyendo ese pago. Sr. RAFOLS. ¿No se ha presentado todavía ese proyecto de ley? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Todavía no. Sr. RAFOLS. Y como con ese proyecto de ley probablemente se conseguirían algunos ingresos para el Gobierno, ¿forman parte también de este presupuesto los ingresos que se puedan' recaudar por la aprobación de ese proyecto de ley? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que no forman parte. Sr. RAFOLS. ¿Se puede saber de Su Señoría cuando se presentarán esos proyectos de ley para la consideración de la Cámara de Representantes? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Esperamos presentarlos, si no este mes el mes que viene. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo quisiera formular todavía dos o tres preguntas, pero pido permiso para ceder parte de mi turno al Caballero por Cebú, Sr. Rama. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Rafols, cede parte de su turno al Representante por Cebú, Sr. Rama. ¿Hay alguna objeción? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo me opongo, porque se quebrantaría el procedimiento adoptado en la consideración del Budget, y de accederse a esa petición, no podríamos terminar la consideración del Budget y tendríamos que ampliar el tiempo. Sr. RAFOLS. Si continúo preguntando, señor Presidente, voy a durar seguramente cuatro horas, y tengo entendido que el Sr. Rama sólo dirigirá cuatro preguntas. Sr. FESTÍN. Para mí, sería más conveniente perder cuatro horas que perder cuatro días. El PRESIDENTE. La Mesa: va a resolver la cuestión. Habiéndose adoptado la Resolución que fija el procedimiento en la discusión de este Budget, de accederse a la petición del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, se quebrantaría el procedimiento adoptado para la consideración de dicho Budget, y por esta razón, se deniega la petición. Sr. RAMA. En ese caso, señor Presidente, yo me levantO para pedir el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara, para que me permita dirigir algunas preguntas al Hon. Secretario de Justicia. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para que se le permita al Caballero por Cebú, Sr. Rama, dirigir algunas preguntas al Hon. Secretario de Justicia. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rama. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. R/.MA Sr. RAMA. En este Budget he observado que hay distinción de sueldos. Por ejemplo: aquí aparecen tres distritos, en que los jueces de primera instancia perciben nueve mil pesos, y los demás jueces de otros distritos sólo perciben de '1"7,000 a '1"8,000. ¿Se puede saber por qué, por ejemplo, el Juez de Primera Instancia de Cebú percibe '1"9,000 y, en cambio, el Juez de Primera Instancia de Pampanga no percib~ más que '1"8,000? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Siempre se ha querido dar mayor sueldo a los distritos que registren más causas en sus juzgados; como por ejemplo, Pangasinán, cuyo juez percibe 'P'9,000. Sr. RAMA. En ese caso, la política del Secretario es dar más sueldo al juez para que sea más activo, ¿no es así? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Ésa es la teoría. Sr. RAMA. ¿Puede decir Su Señoría si de acuerdo con eJ promedio de asuntos despachados en el Juzgado de Primera Instancia de Cebú, el juez que preside dicho juzgado es siquiera medianamente activo en el despacho de los asuntos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No tengo los datos exactos aquí ahora, pero . . . Sr. ABUEBA. Señor Presidente, parece que está fuera de orden la pregunta. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden. El Caballero por Cebú quiere saber ahora si hay razón de aumentar el sueldo del Juez de Primera Instancia de Cebú. Sr. RAMA. Yo quisiera saber si es razonable este salario que se da hoy al Juez de Primera Instancia de Cebú, porque vemos que aquí hay jueces que sólo perciben 1"7,000. El PRESIDENTE. La Mesa desestima la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Bohol. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No tengo aqui los datos sobre el particular. Sr. RAMA. Yo voy a indicar otro hecho a Su Señoría para demostrar que aquí se ha cometido un error, y es que en el Juzgado de Primera-Instancia 1922-SES!óN 34.' DIARIO DE SESIONES 549 de Cebú han actuado últimamente tres jueces, y ese refuerzo indica que durante ese tiempo en que estos jueces han actuado allí, en cooperación con el Juez de Primera Instancia de Cebú, este juez no ha trabajado debidamente para despacha.r sus asuntos. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No he llegado a determinar la causa de eso. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido E:l consentimiento unánime del Comité para dirigir pregunta~. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, solicita el consentimiento unánime para dirigir preguntas. ¿Hay alguna objecfón? (No hubo 'bbjecWn.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. CONCEPCIÓN. Ruego tam.bién que se me conceda permiso para dirigir una;; cuantas preguntas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no :ve ninguna. Concedido. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Según datos que tengo aquí, Cebú tiene un gran número de asuntos, y hasta ahora no he podido determinar a qué se debe el retraso. Precisamente, hemos querido reforzar al Juzgado de Cebú para despachar estos asuntos acumulados, al igual que Pangasinán, en donde actúan ahora tres jueces. Sr. RAMA. En ese caso, los ju e ces que han actuado en Cebú para reforzar el personal de la administración de justicia, ¿perciben el mismo sueldo que el Juez de Primera Instancia de Cebú? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, señor, perciben el sueldo que tenían cuando fueron nombrados. Sr. RAMA. Y el Juez de Primera Instancia de Cebú, que ha estado percibiendo 1"9,000, ¿sigue percibiendo esa misma cantidad, apesar de que allí existen tres jueces de primera instancia. como auxiliares suyos, en tal forma que sus trabajos habrán disminuido muchísimo ahora'! El SECRETARIO DE JUSTICIA. Se espera la misma cantidad de trabajo del Juez de Primera Instancia, si no más, de la que ha estado prestando hasta ahora. El Departamento ha estado urgiendo a los jueces de primera instancia para que despachen con más prontitud los asuntos. Sr. RAMA. ¿Y no cree Su Señoría que siendo imposible a ese juez despachar debidamente los asuntos con la prontitud necesaria, deben ser destinados a Cebú más jueces, pero reduciendo el sueldo del juez de allí? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Tengo ahora un proyecto de reorganización de la judicatura, donde pedimos más jueces para el distrito de Cebú y para otros distritos, como Pangasinán e Iloílo, y con eso esperamos remediar la situación en cierto modo, y queremos también estandarizar los sueldos de los jueces de primera instancia en el sentido de aumentar los sueldos de algunos jueces, pero no disminuirlos, porque me temo que si se disminuye el sueldo de algunos jueces, vendrán acusaciones de que tratamos de inmiscuirnos en la independencia judicial. Sr. RAMA. Su contestación me sugiere otra consideración. Sostiene el Departamento de Justicia que no se deben reducir los sueldos de los jueces a fin de evitar que este departamento introduzca la política en la organización judicial. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No he dicho que no debemos reducir el sueldo de los jueces a fin de evitar la entrada de Ja política en la judicatura, sino que la práctica de reducir el sueldo de algunos jueces podría dar lugar a que se nos critique de que tratamos de perjudicar al juez interesado y ese perjuicio que se le irroga se podría atribuir a algún motivo político. Sr. RAMA. En ese caso, el Departamento de Justicia parece desconocer la política del Gobierno, cu.al es la de hacer economías en los gastos. El SECRETARIO" DE JUSTICIA. Entiendo que la política de economía del Gobierno es en el sentido de hacer compatible esa economía con los intereses públicos. Sr. RAMA. ¿No cree Su Señoría que deben ser reducidos los sueldos de estos jueces? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Mi opinión personal es que el sueldo que damos a los jueces de primera instancia es bastante razonable. Sr. RAMA. ¿El sueldo de '1"9,000 es razonable para estos jueces? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Si los jueces han de desempeñar sus deberes, el sueldo de P9,000 es bastante razonable. Sr. RAMA. ¿Quiere Su Señoría tener la bondad de decirnos uno de los fundamentos por qué se les asigna a algunos jueces P9,000 y a los otros 'PB,000? Por ejemplo: ¿por qué se le asigna al Juez de Primera Instancia de Cebú 9,000 pesos y a los otros menos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Ya he dicho a Su Señoría que desde antes se ha seguido la práctica de conceder mayores sueldos a los jueces que tienen distritos más grandes, como Pangasinán, Manila y Ceb6. Sr. RAMA. El taquígrafo del Juzgado de Primera Instancia de Cebú percibe P3,200 según consta en la página 130; en cambio, el escribano· que tiene más responsabilidad, que tiene más trabajo sobre sí, percibe solamente '1*3,000. ¿No cree Su Señoría que es u1.1a anomalía el que un taquígrafo perciba más que el escribano? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Entiendo que este taquígrafo ha estado prestando servicios por largos años y no hemos querido reducir su sueldo Por ese 550 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, motivo. Cuando vaque este puesto, nuestro plan es nombrar un taquígrafo con menos sueldo que el que percibe el actual taquígrafo. Sr. RAMA. Si es por los años de servicio por lo que este taquígrafo viene percibiendo este sueldo, Su Señoría se asustará si le digo que el Escribano del Juzgado de Primera Instancia de Cebú viene prestando servicios a esa oficina y a la administración desde el primer año en que se implantó la soberanía americana en Filipinas y aún antes de la soberanía americana, es decir, durante la soberanía española. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No me refiero precisamente a los años de servicio, sino a los años en que ha venido percibiendo el sueldo. Es verdad que el escribano de Cebú ha estado prestando servicios por más años que el taquígrafo, pero ha estado percibiendo un sueldo menor de 'P'3,000 y solamente hace poco se ha aumentado el sueldo de ese funcionario. En cambio, el taquígrafo ha estado percibiendo este sueldo por varios años y en vista de que ha estado percibiendo este sueldo por ·varios años, no parece justo reducirle ahora. Después, cuando este taquígrafo esté fuera del servicio, su sucesor ya no percibirá este mismo sueldo. Entonces es ocasión de reducir el sueldo asignado a esa plaza. Sr. RAMA. Yo creo que lo más .razonable es reducir el sueldo del taquígrafo y aumentar el sueldo del escribano. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Se ha aumentado ya el sueldo del escribano en relación con el sueldo que ha estado percibiendo. Parece que el año pasado ya se le aumentó el sueldo. Sr. RAMA. Voy a revela'r otra cosa a Su Señoría y es que este taquígrafo no solamente percibe su sueldd en relación con los trabajos que él hace, sino que todavía puede hacerse de dinero cobrando por las copias que él trascribe. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sobre ese punto deseo 'advertir a Su Señoría que con el plan de estandariz&ción de los sueldos de los taquígrafos, estamos también estudiando un plan de prohibir la transcripción de las notas taquigraficas para particulares y cobrar por la transcripción de las notas. Sr. RAMA. ¿Cuándo tratan de llevar a efectb ese plan? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Ahora, en el presupuesto para el año que viene, hemos tratado de estandarizar los sueldos y con ese plan de estandarización nos proponemos prohibir que se lucren con la transcripción y cobrar por esta transcripción. Sr. RAMA. Hay un intérprete en el ju~gado del mismo distrito y a él se le asigna 'Pl,200; y el escribano auxiliar gana lo mismo que el mismo intérprete. ' Realmente, yo no V&O la razón por qué un mero intérprete va a ganar igual sueldo que el escribano auxiliar. El SECRETARIO DE JUSTICIA. La razón es que muchas veces es más difícil encontrar un buen intérprete que un buen escribano auxiliar. La experien-. cia nos ha demostrado que se puede conseguir' un buen escribano auxiliar con 'f"I,200. En cambio, no se puede conseguir un buen intérprete con menos de esa cantidad. Sr. RAMA. Los sueldos de estos empleados del j uzg\dO ¿se aumentan o se disminuyen bajo la recomendación del juez de primera instancia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Se aumentan o se disminuyen bajo la recomendación del Fiscal General; a veces del Juez de Primera Instancia, pero realmente la recomendación es del Fiscal General. Sr. RAMA. Pero a veces bajo la recomendación del Juez de Primera Instancia, ¿no es así? El SECRETARIO DE JUSTICIA. El Fjscal General suele pedir la recomendación de los jueces, pero la recomendación de los jueces ilo se sigue necesariamente. Hay casos, yo me acuerdo de un caso, en que yo he desaprobado una recomendación de aumento, del Juez de Primera Instancia de Iloilo. Sr. RAMA. En el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo hay un taquígrafo que gana '.1'"2,800. Contrastando este sueldo con el del taquígrafo de Cebú, se ve que es muchísimo menor el sueldo del taquígrafo del juzgado de Iloílo. ¿Se puede saber el por qué de esta diferencia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Hay la misma razón que he alegado antes, la de que no hemos creído conveniente reducir el sueldo del taquígrafo de Cebú, en vista de que ha estado percibiendo ya este sueldo desde hace tiempo y esperamos reducir el sueldo del taquígrafo de Cebú tan pronto como ese empleado que ha estado ya percibiendo ese sueldo, deje el servicio y le sustituya otro. · Sr. RAMA. ¿Cuál es el tipo de sueldo para los taquígrafos de los juzgados de primera instancia de la importancia del de Cebú? El SCRETARIO DE JUSTICIA. y o creo que debe ser tres mil pesos. Sr. RAMA. ¿Entonces, cómo me explica Su Señoría que el taquígrafo de primera instancia de Iloilo no perciba más que '.1'"2,800? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Porque Cebú tiene más asuntos que Iloílo, según los datos que tenemos, y por consiguiente, se debe dar más importancia al Distrito Judicial de Cebú. Sr. RAMA. ¿No cree Su Señoría que esta base es movediza? Porque suponga Su Señoría que los asuntos de los juzgados de primera instancia se despachen y disminuyan en número, porque hay tres jueces allí ••• 1922-SES!óN 34." DIARIO DE SESIONES 551 El SECRETARIO DE JUSTICIA. El Departamento no se propone destinar allí tres jueces durante todo el tiempo. El Departamento espera destinar a esos jueces a otras partes, tan pronto como esté aliviado el calendario del Juzgado de Cebú. Sr. RAMA. Bien, pero estos ju e ces están allí para terminar los asuntos. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No para siempre. Después de algún tiempo tendremos que enviarles a otros juzgados en donde hay mayor acumulación de asuntos. Sr. RAMA. En el juzgado de Primera Instancia de Iloílo hay una partida de '1"1,800 que aparece en la página 131, para un intérprete y para un escribano auxiliar. En cambio, en el mismo encasillado hay otra partida de un deputy clerk con 'P'l,320. ¿Cuántos escribanos auxiliares hay en Iloílo? ¿Dos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Uno de esos empleados es intérprete a la vez que escribano auxiliar. Sr. RAMA. Pero hay otra consignación para un escribano auxiliar. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Hay otro escribano con 'Pl,320. No se ha aumentado, sino que al intérprete se le han confiado las funciones de escribano auxiliar, para que cuando ~ctúen allá dos jueces, uno de estos escribanos pueda asistir a las vistas de uno de los jueces. La idea es destinar a Iloílo dos jueceS, siempre que haya jueces para ese objeto, y estos dos escribanos delegados, son los que asisten a las vistas que celebran esos dos jueces mientras que el otro escribano puede quedarse en su oficina para despachar asuntos. Sr. RAMA. ¿No tiene ningún método el Departamento de Justicia con respecto al sueldo que deben percibir los escribanos y los intérpretes? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Ya hemos procurado estandarizar los sueldos de los intérpretes, escribanos y taquígrafos ; pero no hemos llegado a una estandarización completa, en vista de que tropezamos con algunos obstáculos que impiden la estandarización, como ya he dicho. Por ejemplo, al taquígrafo de Cebú que ya ha estado percibiendo este sueldo. Sr. RAMA. ¿El taquígrafo de Cebú percibía desde el principio este sueldo? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Hace bastante número de años, y no hemos creído conveniente reducirlo en seguida. Pero ya he dicho que tan pronto como vaque este puesto, entonces se nombrará otro que percibirá menos sueldo que el actual, y en los presupuestos para 1924, ya podremos consignar un sueldo menor que el que está consignado ahora. Sr. RAMA. No estoy convencido de su argumento. Supóngase Su Señoría que ese otro que va a sustituir al taquígrafo, a quien por costumbre no se le ha reducido el sueldo, supóngase, repito, que el que viene a sustituirlo es persona más idónea que él y con mayores y largos servicios prestados al Gobierno. ¿Sería justo que a éste que viene a sustituirle se le dé un sueldo menor? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que no sería justo. Pero desde un punto de vista práctico, esa persona no podría alegar que se le ha reducido el sueldo si él acepta el sueldo ofrecido ; pero en cambio, éste otro que ha estado percibiendo ya ese sueldo, si se le reduce, podría decir que el Gobierno ya se había comprometido a darle esa cantidad. Sr. RAMA. Suponga Su Señoría que se enmiende la Ley de Sueldos, y en vez de asignar '1"9,000 al juez se le asigne M,000 ¿se resistirá Su Señoría a reducirle el sueldo a ese juez solamente porque ya ha estado percibiendo mayor sueldo? El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Cebú al hecho de que está haciendo una pregunta hipotética. Sr. RAMA. Es para aquilatar la consistencia del fundamento de ese sueldo. El PRESIDENTE. Pero se ha establecido ya esa ·regla y la Mesa tiene que sostenerla. Sr. RAMA. El Secretario de Justicia ha dicho que a uno que ha estado percibiendo ya un sueldo por varios años, no se le puede reducir, porque ya se ha acostumbrado a percibir el sueldo anterior. El PRESIDENTE. No se trata de discutir si es buena o mala la razón por qué se le asigna ese sueldo, y cualquiera discusión que no se refiera al Budget y que no esté dentro de lo acordado por la Cámara, la Mesa la declarará fuera de orden. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo creo que el objeto y el espirito de este Comité de Toda la Cámara es el pedir explicaciones. Está de parte de los Secretarios el darlas o no. Pero prohibir a un Representante el averiguar las razones que apoyan su objeción, sería un poco tiránico. El mismo Secre~ tario de Justicia no ha dicho si puede o no contestan a la pregunta. El PRESIDENTE. La Mesa, en interés de la orden dada por la misma Cámara, tiene que regular las preguntas. Sr. LOZANO. ¿Entonces de qué sirve que uno pida explicaciones si no puede obtenerlas? Sr. RAMA. Señor Secretario, para justificar algunos sueldos, ha manifestado Su Señoría que esos sueldos no se pueden reducir, por aquello de que son los mismos sueldos que por muchos años han estado percibiendo esos funcionarios judiciales. Lo que quiero saber es si es regla o un plan determinado del Departamento de Justicia el no reducir los sueldos de los funcionarios públicos que están bajo su jt,Jrisdicción, nada más que porque estos sueldos se han estado asignando desde hace tiempo. 552 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, El PRESIDENTE. El Secretario ha dado ya la razón. Sr. RAMA. Si hay el plan de la Legislatura de reducir los sueldos de todos los funcionarios públicos, y consiguientemente, uno de los departamentos que van a ser afectados por esta reducción es el Departamento de Justicia, la Legislatura puede o debe dictar una ley reduciendo los sueldos de los jueces de primera instancia que perciben 'P9,000. Ahora, lo que pregunto es si el Departamento de Justicia que dirige tan dignamente el Secretario a quien tengo el honor de dirigir esta pregunta, insistirá en ese plan de reducir los sueldos de los jueces de primera instancia. Sr. AJ.,AS. Señor Presidente, me parece que es innecesaria la pregunta, porque aunque el Secretario opine otra cosa, la Legislatura puede hacer lo que crea conveniente sobre ese particular. Sr. RAMA. Sí, pero yo quiero saber la opinión del señor St::cretario, porque tenemos que atenernos a los reparos de los departamentos respectivos. Sr. ALAS. Esa cuestión está en manos de la Legislatura. Sr. PADILLA. Señor Presidente, yo creo que se debe dar libertad a los que dirigen preguntas. El PRESIDENTE. Sí, señor, dentro de las reglas es· tablecidas. Sr. PADILLA. Yo creo que no se infringe ninguna regla hasta ahora. Sr. RAMA. El Secretario está libre de contestar si insiste o no en sus planes. Sr. ALAS. Aunque el Secretario insista, sería inú. til, porque la Legislatura puede hacer lo que quiera. Sr. RAMA. La Cámara ptlede adoptar las medidas que propongan los departamentos ejecutivos, si abriga el deseo de economizar los gastos del Gobierno. El PRESIDENTE. La Legislatura tiene esa facultad constitucional. Sr. PADILLA. Entiendo que cada Representante tiebe saber la conveniencia o inconveniencia de una medida, y ese conocimiento solo puede obtenerse por la explicación del Secretario correspondiente. El PRESIDENTE. La Mesa reconoce al Caballero por Batangas, Sr. Alas. Sr. ALAS. Señor Presidente, he terminado. Sr. RAMA. Voy a hacer otra pregunta. A mí me parece que el sueldo de P9,000 que perciben esos jueces de primera instancia, es excesivo. ¿Está dispuesto el señor Secretario a acceder y deponer toda oposición a que se reduzcan estos sueldos, ya que no afectará tan vitalmente a la administración de justicia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. El Departamento de Justicia está completamente dispuesto a seguir cualquier política de la Legislatura, con respecto a la reducción del sueldo de los funcionarios del Gobierno. Sr. RAMA. ¿De modo que Su Señoría cree que la reducción de esos sueldos no afectará a la administración de justicia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Esa es otra cuestión ya. Si se me' preguntara si la administración de justicia quedará afectada por la reducción del sueldo de los jueces, yo diría que sí; pero si a pesar de esa opinión mía, la Legislatura reduce los sueldos, el Depru.·tamento estaría dispuesto a seguir la política trazada por la Legislatura. Sr. RAMA. El reducir el sueldo de '1*9,000 ¿afectaría a la administración de justicia? No comprendo, señor Secretrio, por qué los jueces que perciben t*-7,000 permanecen en sus puestos, y salvo prueba en contrario, están administrando debida justicia. ¿Es que la eficiencia, la rectitud de una buena administración de justicia, ha de depender únicamente del mayor o menor sueldo que perciba cada juez? El SECRETARIO DE-JUSTICIA. Yo diría que no depende únicamente de la cantidad del sueldo que se da al funcionario, sino en parte. Si se reducen los sueldos de los funcionarios judiciales a un tipo demansiado bajo, yo creo que la calidad de los funcionarios que tendríamos en el Departamento, sería inferior. Sr. RAMA. Si se reduce a i"S,000 el salario de cada juez, en vez de 1"9,000 al año, ;, va a ser de calidad inferior la justicia que se ha de administrar'! El SECRE1'ARIO DE JUSTICIA. Yo creo que con 1*9,000 podremos conseguir mejores elementos qu,e con 1"8,000. Sr. RAMA. ¿De modo que los jueces de primera instancia que no perciben más que P7,000 al año son elementos inferiores a los jueces de primera instancia que perciben P9,000 '! El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Cebú, al hecho de que su pregunta es argumentativa. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No lo entiendo así, señor Representante por Cebú, porque algunos de estos jueces aceptan un sueldo de 'P7,000, lo hacen en la esperanza de poder ascender después a los puestos más altos, porque de lo contrario no aceptarían la plaza. Sr. RAMA. ¿De modo que estos jueces de primera instancia que sólo perciben :P7,000 están en sus puestos solamente porque tratan de conseguir ascensos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Algunos entran en el servicio con ese deseo de ascender a los puestos más altos del Gobierno. Sr. RAMA. ¿Se puede saber cuál es el método adoptado por el Departamento de J usticía con respecto a los sueldos de los fiscales provinciales? 1922-SESióN 34.' DIARIO DE SESIONES El SECRETARIO DE JUSTICIA. No se ha querido tocar el sueldo de los fiscales provinciales, en vista de que el tipo de los sueldos de los fiscales supondría un aumento tal vez en sus sueldos, y no sabemos si las provincias estarían dispuestas a soportar ese aumento. Se está estudiando la manera de sistematizar el sueldo de los fiscales provinciales, pero hasta ahora no se ha llegado a un plan definitivo, en vista de que tene T.Os que contar con los gobiernos provinciales en este caso, porque los fiscales provinciales no dependen exclusivamente del, Gobierno Insular, y las provincias son las que pagan el sueldo de esos fiscales provinciales. Sr. RAMA. Paree.e que en la fijación de los sueldos de los fiscales el Departamento de Justicia toma parte activa. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Como ya he dicho, tenemos el plan de sistematizar los sueldos de los fiscales provinciales, y solamente no hemos llegado a un plan definido, en vista de que tendre 11os que contar con las provincias. Sr. RAMA. Con respecto a los Jueces de Primera Instancia ¿también el Gobierno está tratando de implantar un plan de sueldos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor, en el proyecto de reorganización de la judicatura se esbo~a ese plan de sistematización. Sr. RAMA. ¿No hubiera sido mejor que Su Señoría termine con ese plan para que la Legislatura pueda adoptar alguna medida de economía en este respecto? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Nosotros tene'.l'IOS el propósito de someter a la Legislatura ese proyecto. Sr. RAMA. ¿En este período? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Sí, señor. Sr. RAMA. Nada n·ás, muchas gfacias, Sr. Secretario. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción. PREGUN'fAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, en la página 120, bajo el encabezamiento de división de IeYes, yo veo varios attorneys y también en la página 167, bajo el encabezamiento de law division, Bureau of Lands, veo algunos attorneyH también. :Ahora bien, según informes de uno de los ex-attorneys en el Buró de Justicia, los trabajos de la law division del Buró de Terrenos son el buscar los terrenos del Gobierno que están dentro de algunos planos de terrenos solicitados en los juzgados. Pero después de haberlos encontrado se endosan a los attorneys de la Fiscalía General. Ahora mi pregunta es ésta: ¿si suprimiéramos todos los abogados o los attorneys de la law division, Bureau of Lands, pueden los attorneys que están bajo el control de la Fiscalía General hacer los trabajos de presentar escritos de oposición y comparecer en los juzgados en los registros ordinarios? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Yo creo que los fiscales de la Fiscalía General podrán hacer eso ; ahora, que no puedo asegurar que el trabajo se realice tan pronto como existiendo una la.w division en la Oficina de Terrenos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero está seguro Su Señoría que los attorneys del Buró de Justicia pueden llevar los trabajos de presentar oposición en los registros ordinarios con la ayuda de los fiscales provinciales? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Hasta ahora se está haciendo, pero parece que la Oficina de Terrenos quiere impulsar el despacho de los asuntos catastrales y para eso pide un refuerzo en su división legal. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que debemos ya suprimir la duplicidad de estos trabajos de los attorneys, y cuando ocurren casos urgentes el Buró de Justicia nombre attorneys especiales para casos especiales? El SECRETARIO DE JUSTICIA. En ese caso habría necesidad de aumentar el presupuesto del Buró de Justicia. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuanto calcula Su Señoría que necesitará, poco más o menos, la división de fiscales para llevar a cabo los trabajos que están haciendo El SECRETARIO DE JUSTICIA. No estoy muy entelos attorneys en el Buró de Terrenos? rado de la cantidad y clase de trabajo que hacen los abogados del Buró de Terrenos y por eso no puedo precisar cuántos fiscales se necesitarían para llevar a afecto ese trabajo. Sr, CONCEPCIÓN. Volviendo a la provincia de Nueva Écija, ¿sabe Su Señoria que nú_mero de asuntos tiene el juzgado de la provincia de Nueva Écija? El SECRETARIO DE JUSTICIA. En el Sexto Distrito Judicial en el cual están comprendidas la Provincia de Nueva Écija y la Provincia de Tárlac, durante el primer trimestre había 2,346 asuntos pendientes. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es verdad que la Provincia de Nueva Écija es la segunda provincia en el número de asuntos, en relación con Pangasinán? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Pangasinán tiene 2,919; Manila, 3,534; Nueva Écija y Tárlac, 2,346. Parece que la Provincia de Nueva ltcija sigue a la de Pangasinán. Sr. CONCEPCIÓN. En vista de que en el Sexto Distrito Judicial hay solamente un juez permanente por cuyo motivo hemos visto en la práctica que hay asuntos numerosos allí que tardan en resolverse cinco a seis años, ¿no cree Su Señoría que el De554 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, partamento de Justicia debe nombrar un juez permanente en cada una de esas provincias? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Ese es precisamente el fin del proyecto de reorganización de la judicatura que nosotros propondremos someter a la Legislatura durante esta sesión, conceder un juez a Nueva Écija y otro a Tárlac. Sr. CONCEPCIÓN. Antes de terminar, yo quisiera haeer una pregunta que ya ha hecho el Caballero por Cebú, Sr. Rama. ¿No es verdad que si vamos a disminuir el sueldo de los Jueces de Primera Instancia ocurrirá el peligro de que muchos jueces buenos y con bastante experiencia presentarían la dimisión de su cargo para ser sustituídos por otros jueces nuevos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Eso es precisamente lo que estoy temiendo, si se hace la reducción de los sueldos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es la regla genaral, señor Secretario, que los jueces buenos proceden de los abogados nuevos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Es verdad. Sr. CONCEPCIÓN. Y si a los puestos de jueces de primera instancia asignamos un sueldo menor de P9,000 que considero exiguo todavía, ¿no cree Su Señoría que todos los jueces buenos que pueden encontrar n;ás en su profesión, no aceptarían el nombramiento, y nosotros nos veríamos obligados a nombrar abogados medianos y peores que medianos, para ocupar los cargos de los Jueces de Primera Instancia? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Algo parecido a eso se ha visto en la práctica. Se ha visto que algunos jueces tuvieron que dejar sus puestos y ejercer la profesión para ganar más. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CUENCO Sr. CUENCO. El sueldo asignado al Fiscal General está actualmente fijado por la ley de sueldos, ¿no es así, señor Secretario? El SECRETARIO DE JUSTICIA. Está actualmente fijado por la Ley de Presupuestos. Sr. CUENCO. ¿De acuerdo con la Ley de Sueldos? El SECRETARIO DE JUSTICIA. No, porque según la Ley de Sueldos no hay más que un Procurador Gener.al para la Oficina ·de Justicia. SR. CUENCO. Bien; Su Señoría debe estar enterado que cuando se aprobó la Ley, parte de la cual fué declarada anticonstitucional, inadevrtidarnente se redujeron los sueldos de algunos jueces, entre ellos los de Misamis y Cápiz. ¿No Cree Su Señoría que no sería más que justo el que a estos jueces se les restituyan los sueldos que percibían antes, ya que en virtud de aquella ley mencionada por mí han sido aumentados los sueldos de otros jueces, y en cambio han sido reducidos los sueldos de otros jueces, si bien esta reducción fué hecha inadvertidamente y debido a las precipitaciones de última hora. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No me he fijado en esa reducción de sueldos. Sr. CUENCO. El juez del Juzgado de Primera Instancia del Vigési '"º Distrito ganaba antes 1'8,000, y al aprobarse aquella ley aumentando los sueldos de varios jueces, fué aumentado el sueldo de este juez, mientras que los sueldos de otros jueces han sido reducidos. El SECRETARIO DE JUSTICIA. No me he fijado en el punto suscitado por Su Señoría. En el presupuesto para el año que viene no se ha hecho más que asignar los mismos sueldos que se han asignado para este año. Sr. CUENCO. Y a que el Secretario de Justicia pide que se aumente el sueldo del Fiscal General, y en eso estoy conforme como un acto de justicia y equidad, ¿por qué no se les restituye por justicia y equidad, a los jueces de Misamis y Cápiz y de dos provincias más de Luzón, siquiera su antiguo sueldo,. ya que Su Señoría dice, y con razón, que los sueldos de los jueces no deben ser reducidos sino aumentados, y así se ha hecho en efecto? Pero resultó que mientras los sueldos de algunos jueces fueron aumentados, como el de los jueces de Cebú, Iloilo, Pangasinán y Leyte, los sueldos de los jueces de Misamis y Cápiz y de dos provincias más del Norte de Luzón, han sido reducidos. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Como ya he dicho a Su Señoría esta es la primera vez que se me ha llamado la atención sobre eso. Sr. CUENCO. Yo llamo la atención de Su Señoría hacia esta anomalía y celebraría que se corrija ese error a sugestión del mismo Secretario. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Voy a estudiar esta cuestión suscitada por Su Señoría en relación con el proyecto de reorganización del Departamento. Sr. CUENCO. Creo que esta cuestión es absolutamente urgente y no debe esperarse ya la reorganización. Esta anomalía no debe continuar ni por un mes más. Es una verdadera expoliación la que se ha realizado, si bien inconscientemente. El SECRETARIO DE JUSTICIA. Puedo asegurar a Su Señoría que se dará al asunto la debida consideración. Sr. CUENCO. Gracias, es todo. Sr. RAMA. Señor Presidente, quisiera registrar un turno para hacer unas cuantas preguntas al Secretario de Justicia esta tarde. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú ya ha interpelado. ¿No sería mejor que Su Señoría planteara la cuestión esta tarde? 1922-SES!óN 34.• DIARIO DE SESIONES 555 Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se registren los turnos de los que van a dirigir preguntas al Secretario de Instrucción Pública. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas ha presentado la moción pidiendo que se registren los turnos de los que deseen interpelar al Secretario de Instrucción Pública. ¿Hay alguna objeción? (No .hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Los Caballeros que deseen registrar sus turnos pueden hacerlo. (Los Representantes Rama, Manapat, Rafols, Azanza, Ahueva, Padilla, Confeso•·. Pascual, Espíritu, Seba,stián, Lozano y Biteng, registran sus turnos.) Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que el mismo no ha llegado a un acuerdo con respecto al Budget y se recomiende la continuación del estudio de este asunto esta tarde en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.58 a. m. (El Speaker vuelve a ocupa1· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.58 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923 y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha Jiegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe esta tarde el estudio del mencionado Bitdget en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923 y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe esta tarde el estudio del mencionado Budget en Comité de Toda la Cámara. La cuestión en orden ahora es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La l\1esa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 12 m. SUMARIO JUEVES, 7 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN :::15." Apertura de 1a sesión a las 4.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404 y 405, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Moción Alas.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del "Budget" de 1923. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rafols. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Azanza. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Ahueva. Preguntas aclaratorias formuladás por el Sr. Padilla. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Confesor. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Sebastián.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Confesor. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Biteng. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Concepción. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Ahueva. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Manapat. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Dizon. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Boylés.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Moción Villanueva (R.).-Se levanta la sesión a las 12.22 p. m. Se abre la sesión a las 4.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hnbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del miércoles, 6 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PR(MERA LECTURA El CLERK DE 'ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante l'llartínez (C. R. No. 397, 6." L. F.), titulado: Ley que hace una nueva distribución de las rentas internas para fines especiales, enmienda al efecto el Código Administrativo y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Cuenco, Sabido y Alonso (C. R. No. 398, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley de Registro de la Propiedad, autorizando la concesión de un certificado de titulo provisional a aquellos propietarios cuyo derecho a las fincas que reclaman no haya sido controvertido. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 666 Del Representante Melendres (C. R. No. 399, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un puente en el Río Pásig, en el barrio de Bambang, municipio de Pásig, Rizal, para conectar este barrio con el de San Joaquin del mismo municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Palileo (H. B. No. 400, 6th P. L.), entitled: An Act repealing section four of Act Numbered Two thousand one hundrerl and one of the Philippine Legislature requiring payment of annual tax for docked horses. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. De los Representantes Martínez Jimeno, Sabido y Palileo (C. R. No. 401, 6." L. F.), titulado: Ley que concede pensiones anuales a los tesoreros municipales, que asigna fondos para este fin y regula su inversión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Dizon (C. R. No. 402, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee la consignación permanente de tres millones de pesos anuales que formará el fondo que crea la presente ley, y se denominará "fondos de defensa nacional." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Mendoza (C. R. No. 403, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y nueve, y setecientos ochenta y uno de la Ley Número Ciento noventa, conocida como Código de Procedimiento Civil, estableciendo un plazo uniforme de quince días en la apelación de los asuntos de actuaciones especiales. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DIARIO DE SESIONES 557 Del Representante Mendoza (C. R. No. 404, 6." L. F.), titulado: Ley que dispone la suspensión del plazo de la apelación en asuntos criminales después de presentada en debida forma una petición de nueva vista al juzgado, y estatuye un plazo de treinta días dentro del cual el juzgado rl'.!solverá dicha petición dt• nueva vista. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Rafols (C. R. No. 405, 6." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de la carretera que, partiendo de la población de Pinamungahan, pasará por la población de Aloguinsan y terminará en el municipio de Barili, de la Provincia <le Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER l'(1BLICO Por el Speaker: Resolución de la Junta Directiva de la ca.mara de Comercio Americana, oponiéndose al proyecto de ley presentado en el Senado, que dispone el aumento del impuesto sobre la venta de uno a uno y medio por ciento. (Pet. No. 159, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del municipio de Solano, Nueva Vizcaya, pidiendo la promulgación de una ley que declara obligatoria la enseñanza religiosa en la:> escuelas. (Pet. No. 160, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Corriité de Revisión de Leyes. Resolución No. 84 del Concejo Municipal de Bugasong, Antique, adhiriéndose al proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara abwlutamente gratuito el estudio en Jos centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 161, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Co11ité de Instrucción Pública. Por el Representante Navarro: Resolución No. 72 del Concejo Municipal (]e Agno Pangasinán, del mismo tenor. (Pet. No. 162, 6:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Pbr el Representante Festín: Resolución No. U2 del Concejo Municipal de Cajidiocan, Romblón, adhiriéndose, con enmiendas, a las proposiciones que se han de hacer por la Secretaria Ejecutiva a la Leg:islatura, sobre impuestos provinciales y municipales. (Pct. No. 163, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. 'Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que Se autorice al Comité de Toda la Cámara para que pueda suspender su sesión de tiempo en tiempo hasta las doce de la mañana del día siguiente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. De conformidad con lo acordado en la sesión pasada, se constituye la Cá'11ara en Comité de toda ella, para continuar el estudio del Budget de 1923, y se designa al Caballero por Romblón, Sr. Festín, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 4.18 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 4.18 p. m. (Comparece el Hon. Secretario de Instrucción Pública.) CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del Budget. El Caballero por Cebú, Sr. Rafols, tiene la palabra. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Vice-Gobernador, ¿es verdad que la escuela que hay en la Avenida Taft es exclusivamente para niños americanos o mestizos americanos, y si en la misma se admite la entrada d~ algunos niños filipinos es solamente de aquellos de familias privilegiadas? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Since 1918 no new Filipino children have been ad nitted. Those who were in school in that institution were permitted to continue until graduation. Sr. RAFOLS. ¿De modo que es verdad la información que he tenido yo, de que para este año y en los sucesivos, no se admitirán ya en dicha escuela más que a los niños americanos? The SECRET ARY OF PUBLIC INSTRUCT!ON. Only American children or American meztizos. Sr. RAFOLS. ¿Podría indicarme Su Señoría en qué partida de los presupuestos destinados para la Oficina de Educación se hallan los gastos para esa escuela de americanos exclusivamente? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. There is no special ítem, the teachers in this school being supplied from the general list of Insular teachers. Sr. RAFOLS. ¿Podría informarme Su Señoría cuánto poco más o menos le cuesta al Gobierno esa escuela destinada para hijos de americanos exclusivamente? 558 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Between thirty-five and forty thousand pesos, that is, the school as now conducted, including, of course, the Filipino children. Sr. RAFOLS. ¿Puede explicarme Su Señoría por qué en lo futuro ya no se admitirán en la misma escuela a niños filipinos? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. I suppose the explanation for the existence of the Ameriean School dates back to a good many years. The A111erican children, for the most part, continue their education in the United States and require a longer and different preliminary education from those who will continue their education here at home. The intermediate course is eight years, and in the public schools, seven in the general courses. And this period of eight years is required for those who wish to enter colleges and schools in the United States. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que para la buena ar :onía entre los filipinos y americanos se debe abolir esa escuela. haciendo que todos los niños sin distinción de razas entren en las escuelas publicas? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. lt is a question of facility. As it now exists, it is very much crowded, and cares also for Filipino children. We haye two very large high schools now, and I think that the Filipino children are being taken care of. Sr. RAFOLS. Leyendo, señor Secretario, la página 83 del Budget, veo que a algunos superintendentes se les asigna solamente el sueldo de "1"3,600, y "1"3,000, y en cambio, en la misma página veo que a algunos maestros se les asignan ~4,500. ¿Podría explicarme Su Señoría por qué un simple maestro percibe rrayor salario que todo un superintendente? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. 1 suppose those teachers that are drawing high salaries are the American teachers. The American teachers are generally drawing substantially larger salarie~ than Filipinos. Sr. RAFOLS. ¡,Podría explicarme Su Señoría por qué esa diferencia de sueldos? ¿No cree Su Señoría que un superintendente :filipino prestaría más servicios que un simple maestro, aunque éste sea americano? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Quite probably it is simply a question of what one can accomplish. The Filipino superintendent of a comparatively small division in his home community will probably draw less salary than an American teacher brought here, away from home, staying temporarily and expecting to go back home. That is to say, it was exceptional that a class room teacher, even though an American, gets, more than a division superintendent who is a Filipino. There may be a few cases of that kind, but it will be exceptional. Sr. RAFOLS. Podría suceder el caso, señor Secretario, de que un superintendente gana solamente 1*3,200 al año y tenga bajo su supervisión a un maestro americano que percibe 'P4,000 ó P4,500. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. I don't think so. These American teachers drawing as high as "1"4,500 are usually principals of high schools., You can hardly find any Filipino superintendent at t"3,000 with a teacher drawing 1"4,500. Sr. RAFOLS. En la página 85, veo la siguiente partida: división administrativa, un chie/ clerk, tt'5,000. ¿Podría decirnos Su Señoría por qué este chie/ clerk ha de recibir un salario mayor que todo• un superintendente? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. l will ask the Director of Education to explain the matter to you. Director Bewley will explain and discuss the scope and nature of bis activities and indicate the necessity for paying salary of that kind. DIRECTOR BEWLEY. l might say that we think that the chief clerk of the Bureau of Education should receive as much as the chief clerk in the other Bureaus of the Philippine Government. The chief clerk in the Bureau of Education has a personnel, ieachers and clerks, amounting to 25,000 employees. The Bureau of Education is three or four times as large as, for example, the Bureau of Health, and the chief clerk of the Bureau of Health is drawing t"3,000 per annum and I think he is entitled to it, and a number of chief clerks in the other bureaus draw "1"5,000, while we think that the work of the chief clerk of the Bureau of Education is bigger than that of the chief clerk of any other bureau, even greater than the work of a division superintendent of a small division. Sr. AZANZA. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo quisiera saber quién es el que está contestando a las interpelaciones del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. El Director de Educación, a quien ha cedido la palabra el señor Secretario de Instrucción Pública. Él está contestando en nombre del Secretario de Instrucción Pública. Sr. AZANZA. Tengo entendido que el Comité de Toda la Cámara no ha .concedido esta autorización. El PRESIDENTE. Mientras un miembro del Coniité no llame la atención de la Mesa, ésta no puede plantear la cuestión. Sr. AZANZA. Yo la planteo ahora. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que decir al Caballero por Sámar que se ha presentado muy tarde la cuestión. 1922-SESlóN 35." DIARIO DE SESIONES 559 Sr. AzANZA. Si es que yo suscito esta cuestión es ~olamente para seguir la resolución aprobada por la Cámara referente a la comparecencia de los Secretarios Departamentales ante el Comité de Toda la Cámara. Dicha resolución provee que solamente los Secretarios Departamentales comparecerán y contestarán a las interpelaciones que se les dirijan por los miembros del Comité. El PRESIDENTE. ¿Desea Su Señoría que se le prohiba al Director de Educación que conteste las preguntas del Caballero por Cebú? Sr. AZANZA. Quería solamente aclarar si eso estaba autorizado por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Prácticamente está autorizado, porque el Comité de Toda la Cámara no ha dicho nada. Sr. AZANZA. ¿Quiere decir la Mes~\ que no se puede ya plantear esta cuestión? El PRESIDENTE. Si Su Señoría ha de plantear la cuestión habrá que suspender la sesión del Comit~ de Toda la Cámara para interrogar a la misma si ha de permitir o no a un Secretario de Departamento ceder la palabra a un jefe de buró para aclarar ciertas preguntas referentes al B1ulget. Sr. LoZANO. Yo creo que el objeto precisamente de esta comparecencia es dar ciertas explicaciones de lo que contiene el Budget. ¿Y qué más da que una persona del Departamento de los datos si los puede dar con más satisfacción? Eso es lo que nosotros necesitamos. Creo que no se viola ningún precepto de la ley. El PRESIDENTE. Realmente, lo que se pretende por nosotros es pedir informaciones aclaratorias a los Secretarios de Departamento sobre cieftas consignaciones del Budget. Sr. AZANZA. Perfectamente, señor Presidente, si no ando equivocado creo que la resolución no ha previsto ese caso. Sr. LOZANO. Yo im·oco los precedentes. El Secretario de Hacienda ha comparecido también en nombre del Gobernador General por las oficinas que están bajo el control del mismo. El PRESIDENTE. Ya está resuelta la cuestión planteada por el Caballero por Sámar. Sr. PADILLA. Propongo que se le permita al Director de Educación contestar las preguntas formuladas por el Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Puede continuar el Director de Educación. Sr. RAFOLS. ¿Pero no estaría mal visto que un simple chie/ clerk, como también un simple prnperty clerk, perciban mayor sueldo que un superintendente? DIRECTOR BEWLEY. I think not, beca.use his responsibilities in an organization as large as the Bureau of Education is just as great as, if not greater than, those of superintendent of a small division. The chief clerk ranks as a division superintendent. Sr. RAFOL. ¿Podría Su Señoría explicarme qué son estos efectos para los cuales está consignada la cantidad de '!"581,500, que aparece en la página 80, bajo el concepto de "consumo de efectos y materiales"? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. In the primary grades, the books are supplied free of charge. We supply books, papers, crayons, and pencils and all the necessary rnaterials, but the principal parts of that item are far the books in the first four grades. Sr. RAFOLS. Hay aquí otra partida que se refiere a impresión y encuadernación y para la cual estál consignada la cantidad de '!"23,000. ¿Son tantos los documentos y libros que se han de imprimir y encuadernar en la Oficina de Educación, para que se destine a esa atención tanta cantidad? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. In connection with instruction work, there are prepared portions of study outlines of courses which the Bureau has printed and bound up. The Bureau also supplies part of the free materia.Is, and these items of 'P'23,000 represent the expenses in the preparation of the outlines of the courses of study that are used in the course. Sr. RAFOLS. En la página 81 aparece la siguiente partida "auxilio pa~a las escuelas elementales, para ser distribuídos sobre la base del promedio de asistencia diaria en tales escuelas el 30 de septiembre de 1922." ¿Tendría Su Señoría la amabilidad de explicarme que es lo que significa esta partida, que a la verdad no entiendo bien? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. This represents the fund from which we allot to the different municipalities certain Insular aid on the basis of attendance. Sr. RAFOLS. ¿Para escuelas provinciales o municipales? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The funds are distributed on the basis of attendance. If you look at the next items, you will see a certain ítem that is especially far need of dependent schools. Sr. RAFOLS. Bueno; yo entiendo que esta ayuda se concede a las escuelas de aquellos municipios que están necesitados. Ahora, si a un municipio, por ejemplo, le sobra dinero, ¿recibirá también parte de esta cantidad de 'P'2,000, o esta cantidad se distribuye solamente entre aquellas escuelas cuyos municipios no pueden mantener las mismas? The SECRETAR Y OF PUBLIC lNSTRUCTION. This money is not distributed on th'e basis of need but on 560 DIARIO DE SESIONES DICJEMBRE 7, the basis of attendance. The school that has the greater attendance gefa a larger lot. Sr. RAFOLS. Parece ser que la Oficina de Educación tiene una revista. ¿Se :ne podría decir qué circulación tiene la misma, y qué haberes perciben sus directores? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The total cost is 1"'30,000 a year. The editorial work is ali done by the Bureau Staff in the Office. The printing is being done this year under contract by the Philippines Herald Company. The first "tirada" is 100,000 copies. Every two weeks, these copies are distributed to the elementary schools and constitute to them current events. Sr. RAFOLS. ¿Si lo que se inserta en esa revista se publicara en los periódicos de las capitales de provincias, no podríamos ahorrar esa cantidad? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. This material is carefully edited an<l sometimes prepared for use in the pri rnary class. The ordinary newspaper will not serve the purpose. Sr. RAFOLS. ¿.Y los encargados de la redacción de esta revista no reciben sueldos especiales como tales? The SECRETAR Y OF PUBLIC INSTRUCTION. The regular salary paid for their regular work. Sr. RAFOLS. ¿De modo que estos 'P'-30,000 se destinan a gastos de impresión solamente? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. They print 100.000 copies cvery two ;,eeks. Sr. RAFOLS. ¿Se me podría decir cual es el sueldo mínimo que se asigna ahora a un maestro Insular? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Any Insular teacher who passes the Bureau Teacher's Examination starts at an entrance salary of 1'60 per month. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que ese sueldo, dado el trabajo que realiza los maestros, es demasiado exiguo y por eso se les debe aumentar'! The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Most decidedly, and we are hoping that this Budget wiU be passed so as to enable us to make an increase. The teacher's salaries are much too low. Sr. RAFOLS. Voy a terminar mis preguntas, pero antes de terminar yo quisiera pedirle un favor, y es que se me facilite una escala de los sueldos que perciben ahora los maestros insulares, porque yo creo que se les debe aumentar el sueldo. Muchas gracias por la amabilidad. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. We will furnish you with a copy of the existing salary scale and al.so a copy of the proposed salary scale. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar, Sr. 'Azanza, tiene la palabra. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. AZANZA Sr. AzANZA. En la nota explicativa de la Oficina de Educación, página 79, se dice lo siguiente: "Se se aprueban los créditos que figuran en este presupuellto, el Director de Educación se propone mantener el sistema de escuelas en su estado actual y proveer a la asistencia de mayor número de niños este año y al aumento de asistencia del año que viene." ¿Quiere esto decir que del presupuesto destinado para el año que viene se ha de sacar parte para mantener el sistema de escuelas en su estado actual y proveer a la asistencia de niños en este año? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The first paragraph of that explanatory statement was prepared for our Budget as originally submitted and as substantially allowed. With the amount in this Budget, assuming that the provinces and municipalities will do the sa"T'le thing that they are now doing, we can keep the exiSting schools running next year but we cannot take on any additional new work. Under the proposed Budget, we will receive about P300,000 less than was appropriated last year. We will receive only '1"7,000,000 out of the 1'11,000,000 that was appropriated for the extension work. In other words, we will not get any additional extension money over what we have had this year. Sr. AZANZA. En la página 80 aparece la siguiente partida: "consumo de efectos y materiales, incluyendo la compra de libros de texto, '?58,500." ¿Por qué hay necesidad de tanto dinero? The SECRETAR Y OF PUBLIC INSTRUCTION. From that item will be purchased the textbooks for ali the children in the first four grades, in the primary grades, and there are about eight or nine hundred thousand children, free textbooks for about nine hundred thousand children. Sr. AZANZA. ¿Pero no es verdad que esos mismos libros los devuelven los alumnos? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUTION. Yes, but the annual turnover of the books for the nine hundred thousand pupils involves much, less than a peso a pupil, and even though the books are returned you've got to have certain materials put in order to keep the supply going. Sr. AZANZA. Y si no ando mal informado parece que los alumnos pagan también cierta cantidad por estos libros. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRCTION. In the intermediate schools they buy their own books but not in the primary. Sr. AzANZA. Aparece aquí también otra partida, que, dice: "otros servicios, 'P25,000." ¿Podría explicar Su Señoría en qué consisten esos servicios? 1922-SES!óN 35.' DIARIO DE SESIONES 561 The SECRETARY OF PUBL!C [NSTRUCT!ON. That ítem represents the expenditures for such things as books, periodicals and newspapers in the school libraries, dictionaries and things other than the regular text books that are used iñ the class room. Sr. AZANZA. En la página 81 hay también otra partida, que dice: "auxilio para las escuelas elementales para ser distribuído bajo la base del promedio de asistencia diaria en tales escuelas, 1*225,224." ¿Cuál es la base de la distribución de esta cantidad'! The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The average daily attendance in such schools in the prece.eding year. Sr. AZANZA. ¿Quiere decir que esa distribución no es obligatoria para todas las provincias, cuando no tienen esa condición? The SECRETARY OF PUBL!C [NSTRUCT!ON. Why, ali the municipalities participate in the distribution of this fund and if we <lid not distribute this fund, there would be quite a nu 11ber of municipal schools that will haYe to be closed. Sr. AZANZA. También hay otra partida en la :nisma página, que dice: "auxilio a las escuelas de las haciendas de los frailes, '!"25,000." ¿Esta asignación para estas haciendas se hace además de la asignación de P-225,224 repartible en las provincias? ¿O quiere decir que estas haciendas no participan de los n25,224 que de una manera general se asigna a las escuelas elementales? The SECRETARY OF PUBL!C [NSTRUCT!ON. They participate that is, in lieu of the aid they wi!l get from the land tax, on the Friar Lands there is no Jand tax. Sr. AZANZA. ¿Incluyendo aún estas escuelas que se hallan en las haciendas de los frailes? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Oh, yes, and in the distribution of this aid one province may get more because it happens to be of a different Sr. AZANZA. En la página 82 hay una partida para la publicación de una revb;ta de noticias para las escuelas a la cual se asigna la cantidad de 1*30.000. ¿Esta revista existe en todas las escuelas? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Oh, yes. In the High Schools we tried to supply one copy for each two pupils; in the intermedia te, one for each pupil. Sr. AZANZA. ¿Y a cambio de esas revistas las escuelas pagan algo? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. AII that is free, just like the text books, entirely free. Sr. AZANZA. ¿Podría el Secretario de Instrucción Pública informarnos cual es esa revista? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Why, it is a bi-W'2ekly resumé of the important current events both at home and abroad. It is intended 284286-36 to teach the pupils the habit of reading and of keeping in contact with the current events of the world. It is made the basis far regular exercises in ali current events. Sr. AZANZA. ¿No sería mejor, señor Secretario, que esa revista se imprimiera en la Imprenta Pública? The SECRETARY OF PUBL!C lNSTRUCTION. The material is prepared in the office of the Bureau of Education. The paper is supplied by the company that has the contract. This year the Philippines Herald Company has the contract. The contract price of the Philippines Herald Company is cheaper than the price we can get in the Bureau of Printing. Sr. AzANZA. ¿Y los que redactan esa revista, cobran algo por sus trabajos? The SECRETARY OF PUBL!C [NSTRUCT!ON. No. Sr. AZANZA. Con referencia a los superintendentes, ¿podría Su Señoría informarnos cuántos superintendentes americanos y filipinos hay en el servicio? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUT!ON. There are fourteen Filipino Division Superintendents and forty-six American Division Superintendents. Sr. AZANZA. ¿Y esos superintendentes americanos no podrían ahora ser sustituídos por superintendentes filipinos? The SECRETARY OF PUBL!C lNSTRUCT!ON. We have not enough Filipino Superintendents that have that preparation and experience in education. Sr. AZANZA. Tengo entendido que hay filipinos examinados y cualificados como superintendentes, y hay americanos que no tienen esa cualificación, y esos filipinos no están prestando servicios, o si prestan servicio, están bajo el control de esos superintendentes no cualificados debidamente. The SECRETARY OF PUBL!C [NSTRUCT!ON. Will the gentleman specify sorne particular case? It is pretty hard to answer a general question of that kind. Sr. AZANZA. Puedo citar algunos casos. Yo sé de un tal Arteche en la provincia de Sá·1.~ar y de un tal Batica, los cuales están examinados, y sin embargo, están prestando servicios como meros supervisores. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Well, if the gentleman would confer with the Director of Education, 1 am quite sure that ali those cases of particular employment can be satisfactorily explained. I don't feel confident to go into the details of each particular employment and explain why this man is employed and that man is not. 1 am quite sure the Director of Education can give a satisfactory, explanation far the existence of the present status of the employees. 562 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Sr. AzANZA. En la página 86 se dice: "Empleados en las oficinas de los superintendentes de división y escuelas insulares." ¿Esta lista que aparece aquí contiene el número de empleados que debe tener cada oficina de superintendente de escuelas insulares? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. This is the clerical force that is employed in the different provinces in the office of the Division Superintendent. For example, in Pampanga, the Division Superintendent, with a large province such as that, has a chief clerk and certain clerical assistance to look after the routine in the office. Sr. AZANZA. En la página 87 aparece la partida siguiente: "Temporary and e!'llergency employees at not more than tF-2,400 per annum each, ~40,000." ¿Hay necesidad todavía de esta consignación estando todas las divisiones provistas de sus correspondientes empleados temporeros? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Those are clerical positions, those are teachers' positions. That arrangement is made necessary because of the action of the Council of State in suspending the appropriation of last year with respect to the bringing over of 'American teachers. By reason of that suspensicrn, the teachers that ordinarily were carried as temporary t.eachers were carried on the regular positions because those positions had not been filled, the Council of State having suspended all authority to do it. Those regular positions will be filled but we require a certain number of temporary teachers to take care of the fluctuating attendance and needs in particular schools. That is a sort of elastic fund that we use more or less according to circumstances. Sr. AZANZA. Hay otra partida también en la misma página qtie dice: "Laborers hired at Teachers' Camp, Baguio, during the vacation assembly as well as during the rest of the year in arder to keep the camp in proper condition, ~9,500." ¿Por qué tan crecida cantidad? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. You mean is all this force absolutely necessary? Well ... Sr. AzANZA. Sí, pero lo que yo contiendo ahora es si hay absoluta necesidad de ese personal. Por ejemplo, aquí se dice que con esa cantidad se pagarán 2 P."atronas, 2 chauffeurs, 22 trabajadores, 31 janitors, 9 time keepers, y otros más. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. We have about five thousand buildings. We have fourteen farm schools and sorne eighteen agricultura} schools. We have, I can't give you the exact number of trade schools' about sixteen dormitories for pupils attending the High Schools. All this force is used in connection with the f!1aintenance of the property of the Bureau. That is the care-taking force of the entire property that the Bureau owns and administers Sr. AZANZA. ¿Y ta .. :bién los chauffeurs cuidan de esas granjas y escuelas? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. The chauffeurs are now operating the Bureau of Education car or cars that are used for the supervision of schools. They are used in going about. I am not quite sure of the number of automobiles used for the supervision of the different schools. .Sr. AZANZA. ¿Donde están esos chauffeurs, en Manila o en provincias? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Why, the Director of Education has an official car; the Assistant Director has another car; and 1, the Secretary, have another car. All those cars are used in connection with the supervision of school work in the provinces and those three chauffeurs are employed far that purpose. They also have about twenty-four Ford cars that are used far the same purpose. Sr. AZANZA. Señor Secretario, parece ser que en las oficinas que caen bajo otros departamentos, los chauffeurs y los autos se han suprimido. ¿No sería bueno suprimir en el Buró de Educación estos autos? The SECRETARY OF PULIC INSTRUCTION. Next year ali the cars of the Department of Public Instruction are to be taken away excepting one or two for the Bureau of Health, Ford cars which are used for supervision work, and the number of automobiles will be cut down fully fifty per cent. Ali that we will sell will be the Ford cars used for supervision work in the provinces. Sr. AzANZA. No quisiera cansar más la atención de Su Señoría y voy a terminar. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol, Sr. Ahueva. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. ABUEVA Mr. ABUEVA. Mr. Secretary, very recently we, the mern bers of the House, received copies of this pamphlet distributed by a certain gentleman named William S. Irey. Has the Bureau of Education presented any answer to the criticisms contained therein? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. May I ask whether any bill has been introduced as reco~mended in the pamphlet '! Mr. ABUEVA. I beg your pardon. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. May ask whether bilis have been introduced as recommended in the pamphlet? Mr. ABUEVA. 1 have not seen any so far but wouldn't it be advisable for the Bureau of Edu1922-SESióN 35.' DIARIO DE SESIONES 563 cation to publish a similar pamphlet in answer to this criticism? The SECRETIRY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Last year, the same question carne up and the Bureau prepared an elaborate answer for the information of the Senate Committee on Public Education and the Bureau has in its possesion a full material dealing with the working of the bilingual method if the Legislature decides to entertain a bill establishing a bilingual method. But we do not feel that in anticipation of legislation, we should enter the field as pamphleteers to answer charges of that kind. We will be willing when the Legislature gets ready to consider this proposal, if you call upon the Bureau of Education for informátion, to give such advice as we can give. Mr. ABUEVA. Do 1 understand then, that the Bureau of Education has already prepared sorne answers to this criticism, in case the Legislature gets ready to consider the subject? The SEC'RETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. We are ready to come before you at any time with full information and for full discussion. Mr. ABUEVA. I would like to refer you, Mr. Secretary, to page 80 of the Budget. There is given here P400,000 as Travelling Expenses of Personnel. Does this include the expenses incured by supervising teachers visiting the barios? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. This is the total travelling expenses incident to the supervision of the schools. As you undoubtedly know the supervision occupies a very important part in the school system. This is the expense incident to the travels of the different supervisors and the Division Superintendents, and includes the expense incident to the bringing over of American teachers, in fact, our entire travelling expense. Mr. 'ABUEVA. Would it not be more economical to increase the salaries of each teacher instead of giving them the travelling expense? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. No, because we can control the travelling expenses. If we increase the salaries we are not sure that they will travel. l\fr. ABUEVA. I am not questioning the honesty of the teachers. I know that they are the most honest employees. But oftentimes it occurs that when sorne teacher is allowed traveling expenses, there is always too much expense. The SECRET ARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. We do not allow any teacher any travelling item. This money is used far travelling actually done, and they must submit expense account. This is not given in any large sum of teachers' travel. We do not advise increase in ~laries instead of the allowance far traveling expenses. I think it is much better to say that the travelling expense is an expense incurred in the performance of his duties and by having him submit a carefully audited account of bis travelling expenses, we know what travel he is doing and can control and direct his movements much better. Mr. ABUEVA. Page 81, please. It says here, "far the maintenance of special schools." Will your honor explain to us the nature of these special schools? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Well, for exa :-nple, that particular far Zambales is probably far a school far Negritos and in Nueva Ecija it is also probably for Negritos. In Abra, it is probably a school for sorne of the Mountain people, all schools far the non-Christian or backward people, who cannot finance them out of their own general fund. Mr. ABUEVA. On page 82, please. Instead of spending '1:'30,000 for the publication of this news review, if we should subscribe to the local dailies in the Philippine Islands, would it not be more economical? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. We tried both ways and we get more copies and better materials for our 1"30,000 than we do if we try to subscribe to papers. First of all, the papers are not prepared in a way that fit the educational needs; then we tried to sub~cribe to the two journals that are issued, one by the Philippine Education Co. and the other by the Philippines Herald. They both published school reviews. We found last year that thc cost is more while we get better materials in that way ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán, Sr. Padilla. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PADILLA Sr. PADILLA. En la página 221, Universidad de Filipinas, hay una partida para sueldos y salarios de t>!,393,020. La gran mayoría de esta cantidad es para profesores; ¿cuántos profesores poco más o menos hay en la Universidad? The SECRETARY º" PUBLIC !NSTRUCTION. I can't tell you. I think if that is the University budget, of course, it does not pertain to the Secretary of Public Instruction. It belongs to the Board of Regents of which I have been Chairman. If you desire, I would like to have President Benton here who will give you the information you desire. Sr. PADILLA. Entonces, será para más tarde, pero como presidente de la Junta de Regentes ¿no puede Su Sefioría poco más o menos decirnos el número de profesores que hay? 564 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. l can't tell you ali that. Sr. PADILLA. Y respecto a Jos gastos de viaje de personal, que consigna aquí 1*'15,810, ¿qué necesidad hay de esta cantidad? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Sorne of that has to do with the travelling expenses incident to the bringing over of such American personnel as we have. Sorne of it has to do with the College of Agriculture at Los Bafios. Then we have a school at Cebu, a branch of the University. These are for travel back and forth to Cebu and for certain pensionados that go to the United States. In general, 1 cannot give you the details, but these are the principal items of that expense. Sr. PADILLA. Aquí hay otra partida que dice: consumo de efectos y materiales, tt'l27,300; ¿se puede saber qué materiales se consumen? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Well, in the chemical laboratory, in the various laboratories, the College of Medicine, the College of Engineering, the chemicals and books that are supplied. I cannot gfre you a complete item of what that is. Sr. PADILLA. Pero todos los años se ha presupuestado igual para el mismo destino. ¿Los materiales del afio pasado, libros e instrumentos comprados se han estropeado y no pueden servir por ahora? The SECRETARY OF PUBLIC l~STRUCTION. Weil, for example, supplies like the chemicals used in chemistry, the chemical used in the College of Engineering or Medicine, and ihe dental supplies used in the College of Dentistry. They are ali consumable materials, not in the farm of permanent equipment. Sr. PADILLA. Solamente en equipos, efectos y materiales, se gasta tanto como se gasta en otras universidades. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. As to the precise items in that, I mean the details of it, I might suggest that you ask the President of the University. I understand that he is to appear befare you and I will ask him to give you an itemized list of that expense. Sr. PADILLA. Leyendo aquí la lista de profesores y empleados que aparece en la página 222 al 231, casi todos, o un 80 por ciento, han sido aumentados de sueldo. A algunos se les ha duplicado; y además se han creado nuevas plazas. ¿Cuál ha sido el motivo de eso? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. May 1 ask if it is your intention to have President Benton appear he re? Sr. PADILLA. Estos aumentos posiblemente han sido autorizados por la Junta de Regentes. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The University is not authorized until the Legislature appropriates money, and if it <loes not, we cannot do it. Sr. PADILLA. ¿Pero estos propuestos aumentos no han sido aún sometidos a la consideración de la Junta de Regentes? Hago esta pregunta por si viene el Presidente de la Junta de Regentes y porque quiero tener algunos datos ... El PRESIDENTE. Su Señoría es miembro del Comité de Presupuestos y podemos llamar al Presidente de la Junta de Regentes para que comparezca allí. Sr. PADILLA .. Bueno; y respecto a estas plazas nuevamente creadas como las de un property clerk, un chief mechan.fo, un instructor, un profesor del Departamento de Ingeniería, ¿por qué se han creado estas plazas? The SECRETARY OF PUBLIC ]NSTRUCTION. You ask the question as to whether we are going to increase salaries? Why, certainly, if we can afford it, if this appropriation as indicated in the whole item far 1923 is granted, we desire to make a substantial increase in the salaries. But if it is not granted, why, we will go on just as we are as if this has not been acted upan by the Board of Regents. l\Ir. PADILLA. If the House refuses this increase, the salaries will rema in as last year? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. We hope you won't refuse it. Mr. PADILLA. But we have not any clear explanation about this increase. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. As to why? Yo u want to know as to why? Mr. PADILLA. Y es. The SECRETARY OF PUBL!C INSTRUCTION. The salaries in the University of the Philippines are the lowest salaries that I know of any institution called a University. If we want to get capable men, Filipinos, men and women, to devote themselves to higher education, we must increase the salaries. Mr. PADILLA. But befare the higher education is the prb1ary education and I believe the Government spends more money per capita far the students in the University than far the pupils in the elementary schools. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. ] grant you that higher education costs more than primary educaiion and if we can't have both, we will have primary education. Mr. PADILLA. When wil! the President of the University come befare the House? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That is far the House to say. Whenever you desire. Mr. PADILLA. Bien; vamos primeramente a la plaza del property clerk que aparece en la página 222, al cual se le asigna la cantidad de Pl,800. 1922-SES!óN 35.• DIARIO DE SESIONES 565 The SECRETARY OF PUBLIC' lNSTRUCTION. 1 can't give you the details as to why they need a property clerk in the College of Agriculture but presumably conditions in the College of Agriculture are such that there is sufficient amount of property to require the services of sorne one to look after it at ':r'l,800. I cannot give the details of every one of these. Sr. PADILLA. ¿Y con respecto al jefe mécánico que aparece en la misma página? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. I think that the position of chief mechanic is in connection with certain experimental work that is being undertaken with regard to sugar milis or refineries or sugar mili operation. Dr. Roxas is carrying on certain experimental work and 1 think that, as chief mechanic, bis position is of great significance to the earrying on of that experimental work. Sr. PADILLA. ¿Y con respecto a "un instructor" que aparece en la misma página, y a otro instructor que aparece en la página 223? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Well, the University is a great big institution. There are over four thousand students, and the number is increasing. Sr. PADILLA. Pero en estos ramos, como en el Departamento de ingeniería, física ~' matemáticas, Colegio de Agricultura, ¿por qué se han hecho estos aumentos? ¿Hay muchos estudiantes allí? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Let me suggest that I be given time to prepare and submit to the House for its information detailed data on each particular position newly created or the salary of which has been increased. Not having these data at this instant, I am not able to answer. Mr. PADILLA. En la página 225 hay un chauffeur de P960 al año. ¿Este chauffeur es para el Presidente de la Universidad? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. l think that is the President of the University's chauffeur. Sr. PADILLA. ¿Ya goza de ?33,000 de sueldo y todavía tiene derecho a tener chauffeur gratis? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. That was the arrangement the Board of Regents had rr.ade. That is for nineteen twenty-two. Sr. PADILLA. ¿Está eso incluido en el contrato? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. lt should be so understood. I think the ?33,000 includes the house. Sr. PADILLA. Aquí en la página 227 se crea otro puesto de profesor, aumento de sueldo que equivale al doble, pues de 1"'3,000 asciende a tt'6,000, ¿quiere el señor 'Secretario explicar cuál es el motivo de esto? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. I suggest that the Committee have here the President of the University. He will be very willing to go into those details. Sr. PADILLA. Entonces, si no puede explicar, está bien. A la verdad, yo veo aquí la mar de cosas que me parecen anómalas, y sin embargo no he preguntado a Su Señoría, porque Su Señoría es nuevo y no está impuesto aun de estas anomalías. Señor Secretario, he terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor. PREGUNTAS ACLARATOl}IAS FORMULADAS POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Governor, in view of the proposiw tion launched by certain people regardíng religious instruction in the public schools, is there in this Budget a provision far the Bureau of Education to carry out the instruction of religion in the public schools? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Religious instruction? Mr. CONFESOR. Yes, I refer to the proposition launched by certain people regarding religious instruction. Has the Bureau of Education provided for funds in this Budget to pay teachers who will teach religion in the public schools? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. I don't think so. Do you mean sectarian religion? Mr. CONFESOR. Just "religion." The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Teachers of what kind of religiQn? Mr. CONFESOR. Well, "just religion." The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. What do you mean by "religion ?" Mr. CONFESOR. Well, I just repeat what is said by people who are conducting the campaign for the teaching of religion in the public schools. The idea appears to come from responsibl'e parties and that is the reason why I am asking the Secretary of Public Instruction as to whether any provision has been made for such personnel as rnay be needed to take charge of the teaching of such subject. Mr. ABUEVA. Mr. Chairman, the question of the gentleman of Iloilo is out of order. What has religion got to do with this Budget? Mr. CONFESOR. I am mere!y asking the Secretary as to whether there is fund in the Budget for teaching of religion in the public schools. Mr. ABUEVA. That is absolutely out of order. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden al Caballero por Iloílo, porque la pregunta no tiene ningún objeto. Mr. CONFESOR. Would the Secretary recommend the appropriation of a certain amount to pay teachers to teach religion in the public schools? 566 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, The SECRETARY OF PLTBLIC INSTRUCTION. You are undoubtedly aware of a course in good manners and right conduct which extends through ali the seven grades of the intermediate course. Such studies with such fundamental things as honesty, truthfulness, self-sacrifice, devotion to duty, patriotism, indust:ry and religion occupy a portian of the tin-e through' the seven grades. That is now a recognized part of the curriculum in the intermediate course and is now being taught by the regular teachers of the Bureau ; and that is provided for in the Budget, of course, ,)ust as teachers are generally provided far. Mr. CONFESOR. In other words, there is no need of teaching sectarian religion in the public schools since, at least the course in good manners and right conduct involves in general more or less religious principies. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUC.TION. The Bureau of Education a nurnber of years ago adopted a program of moral and ethical instruction and has endeavored to administer it ever since. Mr. CONFESOR. According to the Budget of the Bureau of Education, there is an increase in the items for Salaries and Wages to the amount of about 1'300,000. The SECRETAR Y OF PUBLIC INSTRUCTION. Exactly 1'178,000. l\fr. CONFESOR. Is the idea of this increase, Mr. Secretary, to raise the efficiency of the teachers in the public schools? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That increase of 'Pll9,000 represents the contribution of three per cent to the Teacher's Retirement Fund under Act 3050. You remember the Teacher's Retirement Fund requires us to set asirle three per cent of the salaries. Of this increase of ~178,000, 1'119,000 goes into that Fund and <loes not represent any increase in salary. Mr. CONFESOR. In other words, Governor, the actual increase is only about 'P60,000. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Just abo u t. Mr. CONFESOR. Let us go to the Bureau of Health, page 90, under the item "Treatment of Leprosy." Is the treatment now used at Culion giving positive results? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. As far as I am informed the results are very satisfactory. I don't mean to say that it is an absolute and certain cure but apparently concurring with the opinion of those who are making an intensive study of the subject, the outlook is very hopeful. Mr. CONFESOR. Has it gone o ver the experimental stage, 1 mean the treatment? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. 1 should say not entirely. I am not prepared to speak on that but 1 am sure that it is almost by the experimental stage and in sorne instances you can almost guarantee the results. Mr. CONFESOR. What is the percentage of the cures that have been accomplished? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. It has been only about ten months since we began a general prescription. There are now about four thousand lepers who are getting this treatment regularly. Previous to this recent financial aid the number of lepers regularly treated was only about two or three hundred, so that we have not been able to carry on the treatment long enough to be able to tell what percentage we are going to get of successful cure. The fact, however, that we are now' treating over four thousand lepers regularly will give us a basis on which to tell very soon. Mr. CONFESOR. 1 understand, Governor, that there are severa} methods of treating lepers. Is the Government using all these or just one or two methods? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTIONS. 1 think this experimentation is going on in different combinations. Mr. CONFESOR. With this proposed appropriation amounting to 11208,340 does the Government expect positive results? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. 1 den't get you very well. Mr. CONFESOR. From this expenditure of 1!'308,240, <loes the Government expect positive results? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION, Well, just as positive as you desire in any work of that kind, j ust as positive as yo u would expect if you attempted to treat insanity. There may be a number of cases that we cannot cure. lt is one of those medica! problems that if you are going to attempt at all you have to have faith in the scientific method in arder to produce justifiable result. Mr. CONFESOR. Does your office, Governor, have any information as regards the percentage of lepers in the Colony now who if treated would be cured? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. 1 cannot tell. Mr. CONFESOR. On page 192, Governor, under the item "Office of the Sanitary Engineer." Does the work of this division of the Bureau of Health extend to the provinces? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. They make visits to the provinces from time to time far consultation with the District Health Officers ori problems of sanitary engineering. The greater 1922__'._SES!óN 35.' DIARIO DE SESIONES 567 part of their time, however, is spent here in the City of Manila. Mr. CONFESOR. So, about eighty per cent of the time of this offi.ce of the Sanitary Engineer is spent here in Manila? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Yes, about four-fifths of their time is spent here in Manila. Mr. CONFESOR. On page 93, there is an item entitled "Sanitary Division, City of Manila." Wby is it that the Insular Government is paying for this division? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. Well, historically the sanitary problem arase first in Manila, and we took over the administration as we took over the whole City of Manila. lt has been contim~ed for the reason that we de8ire to have a control over the whole sanitary situation and do not want to erect an independent autonomous sanitary aclministration in a large center such as Manila. It is much better in matters of sanitation and health to have one centralized cOntrol. Take for example an outbreak of cholera if you had an autonomous administration in l\Ianila. They might have their own ideas of quarantine here and out in the provinces. We do not desire the situation. So in the interest of centralized administration, the Philippines Health SerYic:e has taken charge of the sanitary work in the City of Manila. That is the real reason. Mr. CONFESOR. Bul is it not true, Governor, that the Insular Government is giving the City of Manila about 1"200,000 a year? ('he SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. I think so. That is very great advantage for the City of Manila. If you will recall in this Budget, we have reduced substantially the subsidy for the City of Manila from t'l,000,000 to 1"200,000 so that we have cut off a very substantial part of the subsidy. The Legislature coulcl a.sk the city to take over the work of sanitation in the city, but 1 don't think it would be desirable. Mr. CONFESOR. I believe that you would be able also to ans\ver sorne questions on the University of the Philippines. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Only rvery general ones because as I say 1 am not in close contact ... 1\.fr. CONFESOR. 1 would just like to ask sorne questions regarding the University. According to the present Budget, the recommended appropriation for that institution next year will be increased by about 1"200,000. Is that amount really necessary to maintain the present efficieney of the University of the Philippines? The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. I think it is, if you are going to get the university out of the status of an academy into the status of a real university. Mr. CONFESOR. Does the Secretary mean to say that at present the status of our university is more or less like that of an academy? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. No, 1 would not say that, but you know it is only recently that you have adopted a four year-course for the A. B. You used to have the A. B. granted at the end of two years. That was extended to four years. Well, when 1 say, "from the status of an academy," 1 mean to say we have changed from the status of of an academy. We are becoming a real university. N ow if you want to realize our ambition of becoming a real university, 1 think you ought to give us more money. Mr. CONFESOR. But I notice also in the appropriation for the Bureau of Education that its proposed appropriation for next year is Pl00,000 less than the appropriation for this year. Now, don't. you believe, Governor, that reducing the appropriar tion of the Bureau of Education by i"l00,000 would result in more disadvantage to the country than by increasing the appropriation for the University of the Philippines by 'F200,000? What I am asking, Governor, is that the benefit that we would get out of the increase of the appropriation for the University of the Philippines by ~00,000 would not balance the disadvantage to the country by reducing the appropriation for the Bureau of Education for next year. The SECRETARY OF PUBLIC !NSTRUCTION. As I have already indicated, if the Bureau of Education is able to get the appropriation as outlined here in the Budget, we will be able to continue our educational work unhampered without extending it, that is, with this cut of t-100,000. lf we have the additional Pl00,000 we can take on a certain amount of elementary or primary instruction and open up a certain number of schools. On the other hand, the great need of the educational system is for better trained teachers, and the University and Normal School, especially the College of Education of the University, are the institutions to which we look for teachers of more than Intermediate and High School preparation. Now, we have got to think of our University as supplying the Filipino young men and women who are going to occupy the higher administrative and educational positions in the entire educational system. So the justification for the University is found in its general effect upon the whole educational work of the Islands. While next year we rnight get a cer568 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7. tain amount of educational primary instruction, we would lose the general advantage which accrues from the development of a strong university. Mr. CONFESOR. In other words, you believe in further increasing the teaching efficiency in the Uni\'ersity, especially with regard to those colleges from which we get the material for teachers in our public schools? The SECRETARY OF PUBL!C [NSTRUCTION. Most decidedly. The University can contribute very much to the equipping of good teachers. Mr. CONFESOR. Would these '1"200,000 then be devoted to the impro\'ement of the staff of the College of Education and College of Liberal Arts? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Not exclusivel~r, no. I think it would mean a general improvement in the entire University. Mr. CONFESOR. I would like to ask about that palatial nurses' home which seems to be rather out of proportion to the use for which it is intended. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The Department of the Interior has it under his control. Mr. CONFESOR. Another question, Go\•ernor. Do you have any idea as to the number of children who are of school age but who are not no\v receiYing instruction due to lack of facilities? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The number of children, 1 will put it this way, the school population is conservatively estimated at two millions and a half. We have in school one million two hundred thousand so that we have less than one-half of our available school population in school. Mr. CONFESOR. According to the Budget of the Bureau of Education for 1923, no more children could be admitted in the public schools than what we have now'? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. They are planning to contribute an aid of 1*100,000 more each year for the next five years. Let me call your attention to the fact that the Bureau of Education is suffering a cut of a considerable sum and we used about ~4,000,000 out of the extE:nsion fund which ought to have been available for 1923. Mr. CONFESOR. That is why I asked you that question regarding the increase of the University appropriation by 1'200,000 and the reduction of that of the Bureau of Education by '1"100,000. Just one more question, Mr. Secretary. I believe there are under construction in Iloilo and in two olher points in the North, normal school buildings. Are they proyided for in the Budget? The SECRETARY OF PUBLIC ]NSTRUCTION. They would ordinarily be provided for in the appropriation for the Buerau of Public Works, but our requE:st for the money necessary to complete those three projects has been denied and has been cut out of ' the Public Works appropriations so that those three buildings will continue to remain unfinished. We have spent about '1"400,000 or '1"500,000, and the buildings are all deteriorating. · Those buildings are get\ing worse and worse. If we had about '1"235,000 we would ha ve to complete those three buildings or at least two of them and make extensive progress on the remaining. Mr. CONFESOR. Do you think that we could forego that P200,000 increase in the University appropriation and give ir to the Bureau of Education for the completion of those Normal School buildings under construction? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That is a matter of judgment for the Legislature. It is a question of where you are going to ptl.t your money. Mr. CONFESOR. Thank you very much, Mr. Secretary. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán, Sr. Sebastián. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SEBASTlÁN Mr. SEBASTIAN. On page 81, Mr. Secretary, the second item, "For the purpose of carrying out the provisions of article five, chapter thirty-six of the Administrative Code, etc." May I know what is that special course for teachers in the public schools and of what <loes it consist, instruction in the city or instruction in the province? The SECRETARY OF PUBLIC ]NSTRUCT!ON. Ali tha~ goes for this. \Ve have what we call vacation assembly here in Manila, just preceding the opening of the school year, a sort of teacher's institute tor severa! weeks, and the teachers fro n the provinces come in and during that period there is an intensive course in normal instruction. Then these teachers go back to their respective provinces and there conduct or assist in the conduct of normal institutes for three weeks before they begin their instruction. Mr. SEBASTIAN. And all those courses in the provinces and in Manila are included in the '1"500,000? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Those are expenses incident to the carrying out of the vacation assembly. Mr. SEBASTIAN. There is another amount of 1*12,000 for the establishment, maintenance and equipment of normal schools. In what provinces are those normal schools situated? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That item, of course, we don't need if we don't complete those three normal schools. That is for the equipment of the Iloilo, Cebu", and Laoag normal schools. But of course, if we don't complete ... 1922-SES!óN 35.• DIARIO DE SESIONES 56H Mr. SEBASTIAN. This is an itero which unless those schools are completed ... The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That will be simply unexpended balance to fall back . . . Mr. SEBASTIAN. Do you think this amount would be needed this year? Could we take it out? The SECRETARY OF PUBLll' INSTRUCTION. We are hoping that in sorne way we can complete at least one of those buildings, possibly two, and that depends upon whether the Emergency Board and the Council of State will consent to certain adjustment of funds. If they do consent, we might be able to complete one or possibly two of those buildings and if we do that, we will need a substantial part of that ítem. Mr. SEBASTIAN. There is another item of 1"59,600 for the maintenance of special schools. '\Vhy is this necessary, may I kno\v, Mr. Secretary'? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUTION. '\Vell, those are school for non-Christians such as for example, the Negritos' school over in Nueva Ecija. There are severa) schools for Negrito children. They are special schools for those people who have no way of raising money by taxation. Mr. SEBASTIAN. I understand that there is a Superintendent for every province today, Mr. Secretary. Is that true? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCT!ON. Well, the division corresponds usullay to provincial divisions. 1 don 't think there is any exception to that. Mr. SEBASTIAN. There are, however, according to this BÜdget, seventy Superintendents actually under the Bureau of Education, which presupposes that there are more superintendents than provinces. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. You see we have the City of Manila Superintendent, the Normal School Superintendent, the Superintendent at Muñoz, and there are certain school heads that take the position of superintendent so that the appropriation for the superintendents does not necessarily mean for Di\'ision Superintendents. Mr. SEBASTIAN. Could we obtain a list of those Superintendents? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Oh, yes; 1 gave those as illustratiom; only. Mr. SEBASTIAN. Of course, it strikes me as strange because there are seventy Superintendents, which number is very much more than the number of provinces in the Islands. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUTJON. We can give you a list of the positions they occupy. Mr. SEBASTIAN. I also see in this part of the Budget, whic~ I presume must have been prepared by the Department of Public Instruction, that there is an increase in the appropriations for very many of the teachers. Don't you think Mr. Secretary, that this is not the propitious time for increasing salaries? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The total increase in salaries amounts, it was brought out a moment ago, to about 1*60,000 distributed over a staff of sorne se ven hundred people. No, 1 think this is the most propitious time, and the most economical thing for the educational authorities to do, to keep the teaching force from being dissipated. For example, from the Normal School graduates, from the school that is supposed to supply the teachers, we are now getting only fifty per cent. The other fifty per cent, we cannot get them in the educational service, they can do better outside. As a matter of economy, it is advisable to distribute sorne salary increases in order to make teachers work more. I have taken the matter up with the Council of State and informed it that this is an exceptional and unusual case. Mr. SEBASTIAN. Of course, I, personally, am not opposed to giving higher salaries to the teachers. But I would like to refer your attention to the fact that if we give an increase just now to these teachers, we will have to grant the other employees of the other departments sorne increases also. That is why 1 say this is not the propitious time. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The Council of State approved an increase for certain employees in the Customs House because that is an exception; it is money well spent. So with the Bureau of Education, 1 think it is money well spent if in the present crisis we make those salary increases. I would not recommend any wholesale increase. Mr. SEBASTIAN. On page 85, Mr. Secretary. The chief clerk is increased from t"4,500 to 1*5,000. Without taking this as a personal matter, as 1 have nothing against the chief clerk of the Bureau of Education, I have confidential information that the chief clerk is not the chief of the administrative division of the Bureau of Education, unlike the other bureaus where the chief clerk is the chief of the Administrative Division. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Well, such as fof example ... Mr. SEBASTIAN. According to the report I have which 1 say is rather confidential, most of the work of the chief clerk consists in handling communications and letters and distributing them to the different departments. 1 have even received a suggestion that that office could be suppressed and the work given to one of the divisions, as for example, the Accounting Division. Now, my point is this, Mr. Secretary: such being the case, should not that position be suppressed, rather than increase its salary to '1"5,000? 570 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That is a matter of purely internal arrangement within the Bureau and to save time I would like Director Bewley to explain that. DIRECTOR BEWLEY. Well, I should say in rep!y to that, that 1 believe the chief clerk of the Bureau of Education has more work to do, more papers to handle than has any other chief clerk of any Bureau in the lslands. In so far as 1 am able to judge, bis status is j ust the sarne as the chief clerk of the other Bureaus. Our Bureau is very mu(:h larger than any other Bureau. We handle papers and ali of those papers pass through the chief clerk, just as they do in any other Bureau of the Government. And ali the other clerks are under the chief clerk. 1 do not see any difference in his status and the status of any other chief clerk of other Bureaus. Mr. SEBASTIAN. To what could we attribute the proposed in crease? DIRECTOR BEWLEY. To his efficiency, I think he is very effi.cient clerk, and to the fact that he is chief clerk of by far the largest Buerau in the Service. The chief clerk of the Bureau of Health, for example (and 1 think he deserves it) receives '1*'5,000, and 1 believe you will admit that the personnel of the Bureau of Health is only one fifth as large as that of the Bureau of Education. '\Ve have a personnel of about twenty-five thousand in the Bureau of Education. While I am not able to say exactly, they have two thousand, for example, in the Bureau of Health and we have twenty-five thousand in the Bureau of Education. Why should the chief clerk of the Bureau of Health and in the other Bureaus receive ft'5,000 and the chief clerk of the Bureau of Education receive only '1*'4,500? Mr. SEBASTIAN. Is he the same as the other chief clerks in the other Bureaus? Is he the chief of the administrative division at the same time? DIRECTOR BEWLEY. That administrative division is just a division in the general office. That has nothing to do with the duties of the chief clerk at ali. We take it just the same as we find it in any other buerau. I like to say that at one time we had what we called a superintendent of the Department of Account, but we no longer have that superintendt:nt and the Chief of the Accounting Division handles the division independently and was increased in salary for that reason. Those men are very effi.cient and would be very hard to find, and 1 think they deserve it. Mr. SEBASTIAN. I also understand that there is an editor and a proof-reader in the Bureau of Education. 1 would like to find, however, that item in the Budget. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Well, the editor and proof-reader is carried out as a teacher. He was formerly a teacher and he was transferred into the Bureau of Education to take up this work of editing and proof reading. So his status is that of a teacher. He took the examination for teachers. Mr. SEBASTIAN. Is he the same gentleman who receives '1*'5,500 in the Bureau? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. 1 don't remember his salary. 1 think it is "!'5,500. May be '1'5,500. Mr. SEBASTIAN. Could not this work be given to a graduate of the University, one who has specialized in English, with less salary? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. 1 don't think so because he <loes the editorial work, he reads over the articles, he is responsible for them, he is responsible for the errors, if any, and 1 think that any person of that kind . . . 1 don't say it is impossible, but I don't know of any available. But there may be. Mr. SEBASTIAN. Of course he is supposed to know, or rather he is suppossed to be an expert in proofreading; but the main work consists, 1 should say, in correcting and in preparing articles in good Eng!ish for the publication of the Bureau of Education. This being the work, 1 should say that he who has specialized in English, for example, or a graduate of the University should be able to do the same work \Vith perhaps less salary. That is only a suggestion whereby we could economize more money. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. That is for the Legislature to decide, Mf. Sebastian. Mr. SEBASTIAN. In the service section of the Bureau of Education you have a chief and an assistant chief. Could not the position of assistant chief be abolished and his work given to one of the clerks? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Suppose that the Chief of the service section is seriously ill or is called by death. We should have sorne person of training that could take on his work. There is enough amount of work for those two, the chief and the assistant chief, because they handle the records for the American teachers and all the Insular and provincial teachers of the Islands, and 1 should say it is one of the hardest working sections we have in the general office. They have to keep the record cards of ali the teachers in the service. Mr. SEBASTIAN. Could not a clerk of that division who is acquainted with the work of that division handle the work temporarily while the c~ief is absent? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUcTION. Well, it depends how much you pay the clerk. You will have to pay a clerk that is qua!ified to do the work 1922-SESióN 35." DIARIO DE SESIONES 571 just as much you would have to pay an assistant chief. Mr. SEBASTIAN. There are two sections which are known as wholesale and retail section, Mr. Secretary. Could we not economize mom.~y by consolidating those two sections under the Industrial Section? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. They are under the same man. Mr. SEBASTIAN. I understand that you have a chief for the wholesale and another for the retail section. DIRECTOR BEWLEY. They are not called chiefs of divisions, they are under the Industrial Division. Mr. SEBASTIAN. 1 understand, Mr. Secretary, or rather 1 am informed that there are m."ny pupils turned out of school because of lack of room or accommodation and perhaps because of the lack of teachers to teach. May 1 know the number turned out yearly? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. You mean those who were not able to enter school this year when school began in July of this year? 1 think we ha\·e a report on that, the number who did not get to school or who could not enter school when they presented themselves last July. DIRECTOR BEWLEY. It is very hard to merely estima te that but 1 should say that perhaps 15,000 ar 20.000 pupils were not able to enter the public schools. Mr. SEBASTIAN. 1 understand that one 'of the causes far their non-admission is the fact that there is an arder from the Bureau of Education to the effect that a teacher should only handle 35 to 40 pupils, 1 am not sure of the figures. DIRECTOR BEWLEY. Sixty in the primary, in the first four grades, 45 in the intermediate and 45 in the secondary. Mr. SEBASTIAN. Now, of course, the Government could not give much money to have ali of them come in, but could we not, Mr. Secretary, admit 70 pupils far example? The idea is to give rol1m to as many pupils as possible. · The SECRETARY 01'' PUBLTC INSTRUCTION. We do not believe that it is the part of economy. We have made experiments and we found out that teachers cannot handle 70 pupils, and experience has shown that far every teacher handling 70 pupils a very small percentage of the class pass and it is perhaps true that two-thirds of those pupils would have to come back to school in the second year. The teacher could not give them individual attention and in the long run it is the part of economy to hold classes down to that number, not more than 60 in the primary and 45 or 50 in the intermediate. lf we crowd the classes, the teacher has much to do, the pupi!s fail and they have to come back in the second year and spend two years in the same grade. We have tried experiments with a number of people. Mr. SEBASTIAN. Will it make much difference if we increase it by five, that is to say, instead of 60 65? You know in very many of the towns where there is not enough appropriation the parents contribute either their work or money in arder to maintain the school, and in many cases the very children of those parents are the ones that are refused admission, which is of course ... The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. lt is not that none of our pupils have to be turned away. It is very unfartunate and far that very reason, I would like to see the Legislature vote far additional taxation so that we could accommodate more children. Mr. SEBASTIAN. One more question, Mr. Secretary. Has the department considered the feasibility of reducing the number of years for the primary, intermediate, and secondary courses? Actually it takes a pupil eleven years, if my arithmetic is correct, to finish the primary, intermediate, and secondary courses: four years in the primary, three years in the intermediate and faur years in the high school. Could we not, for economy's sake, and also in arder to give a chance to finish the course in a shorter time, reduce the numer of years? Has the department considered that? The SECRETAl!Y OF PUBLIC [NSTRUCTION. Why, yes, we could shorten it. J ust cut off the number of years and have only sixth grade, far example, but then when we have the sixth grade, sorne parents say, .. We want the seventh." Mr. SEBASTIAN. 1 mean the number of years necessary in arder to finish the high school education; that is, instead of eleven years, cut it to nine years, three years, in the primary, three years in the intermediate and three years in the high sc}\ooI. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. lf you want to cut it down to nine, it is a very simple matter. I should say it could be cut down. It depends upan the abi!ity of the child learning. There are many cases when a person could finish the course in shorter time than, and perhaps with as much efficiency as, one who has finished it in eleven years. The course was laid down on the theory of the average pupil, and on that theory, eleven years is the time to go through this amount of preparation. The time e]ement is far the maturity of the child. Now sorne precocious children can do the elevenyear course in nine. There is nothing to stop those children from doing it in seven or in nine. Mr. SEBASTIAN. They will not be allowed by the Bureau, Mr. Secretary. 572 DIARIO DE SESIONE8 DICIEMBRE 7, The SECRETARY OF PUBLIC [NSTRUCTION. lf they are not, then 1 should advocate a change, in order to permit them to do it. Mr. SEBASTIAN. That is my impression because there are pupils who could do the work but who are not allowed although they can really do the work. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. If there is any rule ... Mr. SEBASTIAN. I have a personal experience of that myself. l had the fortune of finishing high school in three years and I had the Director of Education going against me becam;e it was against the rule of the Bureau. One could not graduate in three years. He finally consented, however, through the strong recornmendation of the faculty of tht- Manila High, but the point is that it is against the rule. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. Well, so far as there is any such regulation, we will be glad to consider it. Mr. SEBASTIAN. Just one more question Mr. Secretary. DIRECTOR BEWLEY. There is nothing to prevent anyone from completing any course and from going from one grade to another and from the first to the seventh grade; that regulation was made two years ago. \Yith regard to the shortening of the courses, I might say that in the Philippines we follow practically the same plan that is followed in the United States. There they haYe eight years in the primary and the intermediate grades, and four years in the high school, making it altogether twelve. Here we do practically the same work in 11 years when the child is working in a language that is foreign to his own. Mr. SEBASTIAN. My personal experience, I take my experíence as an example, is this: I finished the primary and intermediate schools in three and one half years, then I was given the chance to finish high sch®l in three years after I finished my intermediate course. I consider that luck, of course. It must have been my luck. But I should suggest that the Bureau study my suggestion. One more question and the last one, Mr. Secretary, and in making this question, I do not want to be understood as being racial. Talking about the Central School 1 understood from your statement that no Filipino children could enter it now. What is the reason why Filipino children should not enter the Central School? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. The main reason is that there is not enough room. That is a question of school administration. The present capacity of the school is overtaxed and if you put in two hundred Filipinos there, they will be crowded. It would be better to put them in the Manila High where they would not be overtaxed. Mr. SEBASTIAN. Could not American children go to othér schools as the Manila High School, for example? I believe that the efficiency of the other schools is as high as that of the Central School and I really think it is discriminatory and it is rather doubting the efficiency of the public schools to J;llaintain a school exclusively for Americans. I believe there is no difference between them. The SECRETARY OF PUBLIC [NSTRUCTION. I think that the Central School is substantially the same except that as I already pointed out a moment ago, the Central School is organized on the basis of eight years, in order to fit the children who go to the States for entrance in State colleges whereas Filipino children rarely will enter State Universities and eleven years for them is quite sufficient. Mr. SEBASTIAN. Thank you, Mr. Secretary. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.05 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo, Sr. Lozano. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR, LOZANO Sr. LOZANO. Señor Secretario, quisiera pedir algunas aclaraciones sobre la consignación en los presupuestos o en el Budget de este año, de 'P'30,705,824 votados por la Ley No. 2782. Según estos datos que tengo aquí, en 1919 correspondían <P-735,000; en 1920, correspondieron '1'3,919,000; en 1921, '!"6,305,000; en 1922, deben corresponder 'P'S,710,440, y solamente aparecen como gastados 1*7,047,828, y para 1923 debe corresponder el resto de 'f'll,035,984. De modo que, según esto, se han dejado de gastar en 1922, 'f'l,662,612, y en 1923 se dejarían de gastar '1'3,988,156, o -sea, un total de '1"5,650,768. Ahora, mi pregunta es ésta. ¿Por qué el Gobierno ha dejado de gastar esta cantidad, no obstante las disposiciones taxativas de la Ley de los Treinta Millones? The SECRETAR Y OF PUBLIC lNSTRUCTION. Far the simple reason that it has not been in the Treasur~· and we could not spend it, the Council of State having suspended all these appropriations. Sr. LOZANO. Yo quiero razones, ¿por qué el Conse.io de Estado ha suprimido esto, si Su Señoría lo sabe? ¿Por qué razón llegó a faltar ese dinero, si precisamente estaba en los presupuestos?; ¿o es que el dinero se había evaporado porque figuraban estas consignaciones en la Ley de Presupuestos, y luego se dejaron de gastar? 1922-SES!óN 35.• DIARIO DE SESIONES 573 The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. For 1923 there is due under the Thirty-Million Extension Act, 1"11,000,000. In the Budget there is provided 1"7,000,000. Now, if you want us to have lhe P'll,000,000, increase the income of the Government. By the additional 1"4,000,000, we will gel the l"ll,000,000, but merely appropriating money does not put it in the Treasury, and the reason we did not get the 1"8,000,000 due us in 1922 was that the money was not in the Treasury although it had been appropriated, and the reason we will not get l"ll,000,000 in 1923 is that the Budget provides for only 1"7,000,000 out of the l"ll,000,CoO in 1923. We would like to have that difference of 1"4,000,000. Sr. LoZANO. Bien, pero para el año 1922 había unos ~8,000,000 consignados y no se gastaron más que 'P7,000,000 y pico, ¿por qué han reducido a 1"7,047,828? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. The Council of State, advising us that there was no money available, released only seven millions of it and we could not spend any more than the amount released. Sr. LOZANO. Luego esto indica que la situación del Gobierno no está que digamos tan boyante, corno se afirma aquí, y de que no vamos mejorando cada día, sino al contrario, estarnos empeorando. The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. I don't know that the indications are that conditions are growing worse or better. The question is how much money do we have and whether or not it was necessary to cut off certain expenditures because of the falling off of income. My impression is that the income of the Government is improving. Sr. LOZANO. ¿Y no hubiera sido mejor que el Gobierno hiciera economías en otros gastos no tan necesarios como son los gastos para la instrucción? The SECRETARY OF PUBLIC lNSTRUCTION. That is a rnatter of .iudgment and since I am in the educat!onal work, 1 would have preferred that \Ve econornize ourselves but 1 ha\·e to make an exception to the statement that it was an appropriation . . Sr. LOZANO. ¿Pero el Departamento de Instrucción Pública no ha insistido, haciendo ver la necesidad de estos fondos antes que otros gastos? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The Departrnent has presentecl as strongly as it could the claims · of education just as thc Department has presented the clairns of public health, just q,s the Bureau of Public Works has pressed the importance of roads and irrigation but then the only thing the Deparrnent Secretaries were able to do was distribute the curtailment as .iudiciously and wisely as possible and we clid not cut any appropriations more than we thought we had to cut. Sr. LOZANO. Hay otra partida también aquí que se ha reducido. Me refiero a la consignación para consumo de efectos y materiales que aparece en la página 80 del Buclget, en que los t>700,000 autorizados para este año se han reducido a 'P581,500 para el año que viene. The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Well, that is not a real reduction. There will be a transfer from sorne other items to build that up. This is the explanation. We ask an appropriation of 1"570,000 in round numbers. Then we take out of the Thirty-Million Peso Extension allotment for 1923. A sufficient amount will be transferred to the Consurnption of Supplies and Materials, etc., to bring the whole itero up. There is no real cut then. Assuming that the Legislature wi11 give us seven millions out of the Thirty-Million Peso Act, we will transfer something to build up that item. We don't lose on that item. Sr. LOZANO. ¿Pero no sería conveniente mantener la misma cantidad, puesto que el número de ·estudiantes aOmenta más y más cada año? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. Well, we are willing to have that item increased. But we took these items and trirnmed them as it was necessary. If the Legislature is willing to put that item up to 1"700,000, why, that means that we will not have to transfer from the Extension Fund. It is a question of whether you can give us the money. \Ve will be very willing to have it. Sr. LOZANO. Aquí en el Servicio de Sanidad, la Junta de Emergencia ha concedido ?353,000, aparte de los 1"15,000 para compra de equipos. Según la nota de estos 1"363,000 los 1"50,000 son para subsanar las deficiencias en las consignaciones. ¿En qué consisten estas deficiencias en las consignaciones? The SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION. The appropriations for 1922 of the Bureau of Health was P-2,965,000. By reason of the very extensive work undertaken by the Bureau of Health at Culion in connection with the leper treatment, sorne f'300,000 was released by the Emergency Board and then in addition to that due to the increased number of lepers and the expenses of consumption of materials and supplies, we asked from the Emergency Board an additional t>llS,000. So that we have had for the Bureau of Health for 1922 a total of 1"3,383,000, practically an increase of 1"300,000 over the appropriation for the previous year. That was necessary mainly in connection with the Culion work but not entirely because we took over and carried on a much more extensive work such as anti-cholera, anti-typhoid vaccination campaígn and certain increased expenses in connection with sorne of the hospitals. Now we have decreased our 574 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, actual expenditures for 1922 by 1"112,151. Our appropriations for next year will be '?3,270,861 or 1"112,000 less than what we spent this year. But in view of the increased number of lepers now, approaching 6,000, it is necessary that the Bureau of Health have that amount indicated in the Budget. We have not increased any salary in the Bureau of Health and we are maintaining the work just as effi.ciently as it has been maintained in the previous years. Sr. LOZANO. He terminado. Sr. RAMA. Quisiera pedir permiso a la Cámara para consumir mi turno. El PRESIDENTE. La Mesa no puede reconocer al Caballero por Cebú sin antes pedir el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara. Sr. RAMA. Ya se ha anunciado ese turno con el consentimiento del Comité de Toda la Cámara. Ahora bien, no he podido consumirlo, porque he venido tarde. El PRESIDENTE. La Mesa no tiene facultad para resolver la petición del CabaIIero por CebÓ, a menos que haya consentimiento unánime. Sr. RAMA. No veo la necesidad de consentimiento unánime. Sr. PERFECTO. Para una aclaración sobre este punto. Yo creo que no hay ninguna orden de la Cámara de que se siga estrictamente el orden de turnos. El PRESIDENTE. Es la práctica que se ha seguido ya por el Comité de Toda la Cámara, y la Mesa entiende que no puede quebrantar esa regla establecida por el mismo Comité de Toda la Cámara, y solamente la· Mesa reconocerá al Caballero por Cebú, si el Comité de Toda la Cámara da su consentimiento unánime. Sr. RAMA. Ya que Su Señoría ha sugerido la petición del consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para renovar los turnos que se han pedido, yo pido el consentimiento unánime del Comité. Mr. BITENG. I object. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Sur se ha opuesto. Sr. RAMA. Señor Presidente, solamente 10 minutos voy a emplear en mis preguntas. Tenía registrado un turno y no comprendo por qué por haber llegado tarde no puedo ya consumir mi turno. El PRESIDENTE. La Mesa no puede acceder a la petición del Caballero por Cebú. El Secretario se servirá ahora registrar los nombres de los Caballeros que· desean formular preguntas mañana a los Secretarios de Agricultura y Comercio y Comunicaciones. Sr. PERFECTO. ¿Quién de los dos Secretarios comparecerá primero? El PRESIDENTE. El Secretario de Agricultura Y Recursos Naturales. Sr. AQUINO. Parece que el Secretario de Instrucción Pública ya se ha ausentado. Desearía rogar a la Mesa que se llame otra vez mañana al Secretario de Instrucción Pública para que el Caballero por Cebú, Sr. Rama, pueda hacer uso de su turno. El PRESIDENTE. La :Mesa ha resuelto ya la cuestión suscitada por el Caballero por Cebú, y a menos que la Cámara así lo disponga . . . Sr. AQUINO. Entonces presento una moción de reconsideración contra la decisión de la Mesa que acaba de adoptarse. El PRESIDENTE. Su Señoría podrá presentar esa moción cuando se constituya la Cámara de nuevo. Sr. A VELINO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que no tenemos quorum. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que para el Comité de Toda la Cámara no se necesitan más que 20 miembros. Hay 20 miembros presentes. Y con respecto a la moción del Caballero por Tárlac, la Mesa entiende que no está dentro de sus facultades el llamar de nuevo al Secretario de Instrucción Pública. Solamente la Cámara puede disponer eso. Sr. AQUINO. Retiro mi moción de reconsideración. El PRESIDENTE. Se ruega al Secretario que registre los turnos de los Caballeros que deseen formular preguntas mañana a los Secretarios referidos. (El Secretario 1·egistra los turnos.) Sr. ALAS. Propongo que se suspenda la sesión del Comité hasta mañana a las 10. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión del Comité de Toda la Cámara hasta mañana a las 9.45 a. m. Eran las 7.25 p. m. (Viernes, 8 de diciembre de 1924) SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.45 a. m., bajo la presidencia del Hon. Festín, y comparece el Hon. St.cretario de Agricultura y Recursos Naturales, señor Corpus. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, tiene la palabra. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. On page 151, l\fr. Secretary, Division of Animal Husbandry. Would the Secretary be kind enough to inform the Committee when this Division was first organized '! The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. I do not know exactly the year but I 1922-SES!óN 35.• DIARIO DE SESIONES 575 l'emember that it was organized at the same time as the Veterinary Division. Mr. CONFESOR. The purpose of this Division is to promote the cattle industry in this country, is it not Mr. Secretary? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. To improve the breed of the cattle of the country. Es para desarrollar y mejorar la cría del ganado en Filipinas, ya trayendo buenos ganados, ya fomentando cruces entre estos buenos ganados y los del país, en una palabra, para mejorar la industria ganadera en Filipinas. Mr. CONFESOR. Has this Division giYen positive results in improving the breed of our working animals in the Philippines? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según informes de la Oficina de Agricultura, los resultados son satisfactorios. Bajo el sistema actual, ellos reparten y prestan a los municipios los ganados de buena raza así corno venden o prestan, según sea el caso, los cerdos y las gallinas. Mr. CONFESOR. This work, I believe, is done through experiment stations, is it not true, Mr. Secretary? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Where are those experiment stations located? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En Alabang, Cebú, Tiaong, Dumaguete, Bayombong. También tenemos establecidas ya otras pequeñas estaciones. Mr. CONFESOR. Do these stations ha ve records as to the practica! results accomplished by each of them? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. y es, sir Mr. CONFESOR. Now, I believe there is one station of this kind at La Carlota. Would the Secretary give us information regarding the practical results accomplished by that station and the benefits received therefrom by the people of La Carlota? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los resultados prácticos que se obtienen de la estación experimental del "animal husbandry" en la Carlota son que se venden o se prestan ganados a los vecinos. Mr. CONFESOR. About how many heads of carabao or cattle have been sold by this station to the people of Negros? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No tenemos datos acerca de los que se vendieron, pero tenemos datos de los que se dan actualmente a préstamo, que ascienden a 125 cabezas; 22 caballos, 22 vacunos, 54 cerdos, 2 cabras, 5 carneros y 46 gallinas. Todo eso lo que se presta a los vecinos. Mr. CONFESOR. In other words, during the ten years when this division has existed that division at La Carlota has done nothing more than sell that number of carabaos or horses to the people of Negros? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ese es el principal próposito de esas estaciones, tener animales de buena cría para mejorar el cruce y la raza de estos animales mediante la venta o el préstamo a los municipios o a los vecinos de los citados ejemplares. El beneficio que obtiene el Gobierno es el de ayudar a los particulares proporcionandoles animales de buena raza para cruce. Mr. CONFESOR. Is the Secretary in a position to state here that on account of that station at La Carlota, the breed of carabao or cattle there has been improved? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El Director de Agricultura dice que ha mejorado bastante en Negros. Mr. CONFESOR. To what extent has the breed of cattle or carabao at Negros been improved on account of that station at La Carlota? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Realmente, es poco difícil declarar de modo específico hasta qué extensión se ha mejorado, porque eso depende del resultado de los cruces. Lo que esperamos es que se mejoren los animales por medio del préstamo de esos ejemplares. Mr. CONFESOR. Is the. Bureau of Agriculture in é1. position to furnish records of the improvement in the breed of cattle and carabao in Negros due to that station which is maintained in that province? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Me dice que sí, que es cuestión de darle tiempo y la Oficina podrá preparar el "record." Mr. CONFESOR. But do they have records now or not? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No los tienen actualmene aquí, pero los tienen en la oficina. Mr. CONFESOR. That is in the Bureau of Agriculture showing the extent of the improvement in the breed of cattle and carabao in Negros due to the station at La Carlota? · El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La sencilla razón es que se trató de introducir en Negros animales de labor, resistentes al rinderpest y cuando se inauguró en aquella fecha esta estación, los vacunos de la India eran los animales que más resistían el rinderpest. Mr. CONFESOR. So 1 say they are merely doing the work along the line of irnproving the breed of cattle in Negros. My question is thi~: Why 570 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, has the Bureau of Agriculture through its station at La Carlota confined itself only to the improvement of the breed of cattle instead of carabao when the latter are the rnost useful work animal for the people of Occidental Negros? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Como yo le dije, cuando se comenzó a establecer la ganadería del gobierno en Negros, se creyó que sólo debía fomentarse la cría de aquellos animales que resü:;tían al rindl~rpest y en aquel tiempo los vacunos de la India eran los más resistentes. Se han hecho experimentos con los carabaos de la India, pero desgraciadamente la Oficina de Agricultura no disponía de fondos suficientes para traer caraballas de la India. Se han hecho experimentos con los carabaos de Cambodge que son los que necesitan los de Negros, pero los de Cambodge no quieren permitir la exportación de las caraballas sino solamente de los carabaos. Tenemos algunas caraballas de la India, pero el cruce ofrece dificultades. Hemos tratado de cruzar las caraballas de la India que tenemos con los carabaos del país, y se nota ese inconveniente. l\fr. CONFESOR. \Yhat is the total number of cattle found in Occidental Negros'? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. They have the records in the Bureau of Agriculture; they do not ha ve them here. l\1r. CONFESOR. Do you know, Mr. Secretary, the total number of carabaos'? The SECRETARY OF AGRICULTURE ANO NATURAL RESOURCES. About ten thousand, the total number of carabaos. 1 am going to figure ... Mr. CONFESOR. My point is this: !f the total number of cattle as compared with the total number of carabaos· is insignificant and the Bu rea u of Agriculture is confining itself merely to the improvement of the breed of cattle in Negros, are we not wasting Go\'ernment money that way '! Is it not the cluty of the Bureau of Agriculture to see to it that the activties of the station are confined only to improYing the breed of that animal which is very necessary for the promotion of agriculture in that province'! So the idea is to introduce in Negros a breed of cattle which is immune from rinderpest. The SECRETARY OF AGRICULTURE ANO NATURAL RESOURCE~. Not immune but more resistant. l\Ir. CONFESOR. More resistant to rinderpest? Why is the government confining itself to cattle and not to carabaos which is m;erf more than cattle '! El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Lo que decía es que no podemos extendernm;, porque cuando se estableció esa ganadería los conocimientos que teníamos eran sobre Jos cattle. únicamente se ha tratado de ha:cer experimentos con los carabaos; pero el dinero que se dió al Buró de Agricultura no era suficiente para esta atención. El año que viene vamos a ensayar el cruce de las caraballas de la India con los del país. Tenemos ahora carabaos de la India, pero no quieren cruzarse con las caraballas del país. Mr. CONFESOR. Regarding the Fiber Division, page 151, Mr. Secretary. The work of this division, Mr. Secretary, is, 1 believe, just confined to the inspection of the grades of hemp. Do you really believe, Mr. Secretary, that the grading of hemp is essential for the promotion of the hemp industry? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Apenas llevo un año en el departamento, pero desde que asumí el cargo estuve explorando la opinión y la mayoría está en favor de la clasificación, tanto comerciantes como agricultores. El principal argumento que me ha convencido es éste: antes de la clasificación, desde el punto de vista del comerciante y del productor, nosotros tenemos que atender a la clasificación de las marcas de las casas particulares que había en Manila. Ahora en cambio, con la clasificación del Gobierno, bien o mal, con toda la crítica, el productor y el comerciante de provincias, cuando tratan con los comerciantes de Manila tienen una base a que atenerse, saben a que atenerse en sus contratos, y no que antes tenían que atenerse a las marcas particulares de cada casa ·Solamente. Mr. CONFESOR. Is hemp production, Mr. Secretary, carried out on large scale in big haciendas, or is it carried on small scale by small planters? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. 1 beg your pardon. Mr. CONFESOR. Is hemp production carried on in extensive haciendas or in small plantations? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Well, hemp is produced in both small vnd large plantations. Mr. CONFESOR. What is the percentage of the hemp produced from large plantations? The SECRETARY OF AGRICULTURE A:!'JD NATURAL RESOURCES. 1 cannot answer that question now. Mr. CONFESOR. Where are the large plantations found, Mr. Secretary? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NA'l'l'RAJ.RESOURCES. In Albay, Sorsogon and Davao. Mr. CONFESOR. Isn't it true, Mr. Secretary, that cver eighty per cent of hemp produced in the Philippines is produced by the small planters? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. As 1 already said, 1 could not answer that question now. Mr. CONFESOR. Isn't it true, Mr. Secretary, that the small planters do not sell their hemp already classified? 1922-SESlóN 35.• DIARIO DE SESIONES 577 El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ellos lo venden surtido. Mr. CONFESOR. So in other words, the planters do not take notice of the government classification of hemp when they sell their hemp to the first buyer? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible que haya algunos casos. He oído ese argumento en contra; pero en la mayoría de los e, '1S con la clasificación del gobierno hay muchos productores que se enteran de la clasificación del abacá que venden. Mr. CONFESOR. Do ali the planters of the Philippines or the majority of them know something about the classification of hemp or they know how to classify their hemp? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Así me han informado cuando estuve investigando. A estos pequeños productores les tiene sin cuidado esta clasificación. El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Iloílo hacia el punto de que no estamos aquí para discutir la necesidad o no del mantenimiento de la Ley de Fibras. La Mesa se lo ha estado permitiendo a Su Señoría hace algunos minutos, pero no puede permitir que continúe formulando preguntas sobre la necesidad de mantener la Ley de Fibras. Sr. CONFESOR. Permítame la Mesa explicarme. No estamos tratando aquí de la suspensión o no de la Ley de Fibras, sino si debe o no ser abolida la División de Fibras. Por consiguiente, debemos en- · terarnos antes de sus trabajos. Desde luego tenemos que discutir algo sobre la Ley de Fibras. El PRESIDENTE. Con más razón sostiene la Mesa su resolución de que esas preguntas de Su Señoría están fuera de orden, porque no estamos discutiendo de si debemos o no suprimir esa división. Su Señoría tiene derecho a presentar un bill suprimiendo esa división. Puede continuar preguntando, pero le recuerdo que la Mesa no puede tolerar que haga preguntas sobre ese asunto. Mr. CONFESOR. Is this division giving any benefit to the country? El PRESIDENTE. Está fuera de orden esa pregunta. Sr. CONFESOR. En ese caso, no debemos hacer ya preguntas sobre el budget. Su decisión es autocrática. La Mesa no debe formular esa decisión. El PRESIDENTE. La Mesa ha recibido instrucciones de la Cámara de que se deben estudiar las consignaciones del budget en relación con las distintas oficinas. Sr. CONFESOR. Yo creo que puedo preguntar cualquier cosa que ~e refiera al budget. El PRESIDENTE. Puede apelar Su Señoría si no está conforme. 234285-37 Sr. CONFESOR. Protesto contra la decisión de la Mesa. All right, Mr. Secretary. Let us pass over the fiber division. About the Plant Industry Division, Mr. Secretary, what is the main idea behind the organization of this division? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. ¿Quiere Su Señoría la relación de los principales trabajos respecto a esto? Puedo darle esta lista, para que Su Señoría se entere. Mr. CONFESOR. lt says here, Mr. Secretary. "Acclimatization of trees and crops." What crops are these which the Bureau of Agriculture is trying to acclimatize in this country, apples and grapes? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Suelen allí traer eso para mejorar algunos productos. En la Provincia Montañosa se está tratando ahora de fomentar la producción de manzanas, peras y otras frutas de países semitemplados. Mr. CONFESOR. What is the use, Mr. Secretary, of doing this work? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Para aumentar nuestra producción, ya que tanto importamos estos productos. Mr. CONFESOR. How long has the Bureau of Agriculture been doing this work, Mr. Secretary? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Hace poco, no pasa de tres o cuatro años. Pero sobre este particular y en relación con el presupuesto no puedo hablarle con respecto a est.e año. Es posible que lo suspendamos con motivo de haber pocos fondos disponibles para el Buró de Agricultura y solamente nos limitaremos a los cuatro o cinco productos de exportación y a los principales productos locales que tienen ya mercado suficiente y dejaremos de ensayar estos productos. Mr. CONFESOR. So, in other words, Mr. Seeretary, the Buearu oí Agriculture wouJd confine itself only to the ... El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En mi programa de cuatro años, voy a limitarme a nuestros productos agrícolas. Mr. CONFESOR. Regarding the veterinary division, Mr. Secretary. Is this division by this appropriation here fully equiped to undertake the work of suppresing or combating the epidemic of rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Puedo contestar. Completamente equipados -para combatir y suprimir el rinderpest, no, porque tendríamos necesidad de más fondos. Pero con los fondos disponibles podemos hacer bastante para ayudar a la campaña contra el rinderpest. Mr. CONFESOR. In your prepared appropriation for next year, I notice that you have got the same amount, almost the same amount, as this year. What is the reason, Mr. Secretary, why the country 578 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, was almost entirely infested with rinderpest last year and this year in spite of the Veterinary Division of the Bureau of Agriculture? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, he pedido casi la misma cantidad. Mr. CONFESOR. So this division here merely advises rather than takes the initiative in the campaign against rinderpest. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Bien, Su Señoría sabe que hasta la fecha, aun en los países antiguos en donde existe el rinderpest, no se ha encontrado el remedio contra este mal. Toda medida que se adopta es meramente preventiva. En esta lucha contra el ri,nderpest, nosotros dependemos no tanto del personal y de los fondos de que dispone el Buró de Agricultura, sino más bien de la cooperación de los funcionarios provinciales y municipales. La ley asigna a los gobiernos provinciales y a los funcionarios municipales la responsabilidad en la campaña del rinderpest. Nosotros ayudamos al Gobierno, o al menos la Oficina de Agricultura, con carácter técnico, en las medidas cuarentenarias. Cualquier éxito o fracaso en la campafia, más bien se debe a la cooperación o no cooperación de los municipios. Mr. CONFESOR. So the last outbreak of rinderpest and its rapid spread over the country was due more to, rather the responsibility lies more with, the provincial and municipal governments than with the Bureau of Agriculture? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La división de veterinaria de la Oficina de Agricultura es la que dicta los reglamentos, de acuerdo con la ciencia y actualmente le puedo asegurar que aunque se asigna a los funcionarios provinciales y municipales la responsabilidad de la campaña, sin embargo, todos confían en los funcionarios del Buró de Agricultura, así es que con los fondos de que disponemos hacemos todo lo posible. Mr. CONFESOR. You said, Mr. Secretary, that the epidemic of rinderpest recurs more or less in a cycle and after the lapse .of a certain number of years, rinderpest epidemic is bound to appear. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es igual que otra epidemia. Mr. CONFESOR. Wltat is the cycle? How many years? El SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES. No quiero decir eso. Lo que quiero decir es que este año ha sido un caso excepcional. Me informa la Division de Veterinaria que el rinderpest, al igual que cualquiera epidemia endémica en las islas, sube y baja. Hay años en que se reproduce mucho y luego baja el promedio. Me parece que de 8 a 10 años sube el promedio de mortandad y luego baja. Cuando hablaba de la responsabilidad, yo decía que en toda campaña contra el rinderpest, gran parte del éxito podemos asignarlo a la cooperación de los funcionarios provinciales y municipales. Puedo citarle un caso. Tenemos nosotros para la línea cuarentenaria a la Constabularia y a la policía municipal. Pero si de noche hacen escapar a los animales para que vayan al río, esto sólo puede dar lugar a que se extienda la infección. Si nosotros tenemos la cooperación del pueblo, el pueblo nos ayudaría, y en ese caso la campaña sería más efectiva. No quiero decir que toda la responsabilidad recae en ellos, pero sí quiero decir que a mayor cooperación, mayor éxito obtendremos en la campaña. Mr. CONFESOR. So, according to that belief, or rather cycle, of the recurrence of rinderpest, we will not have any serious· epidemic from now until 8 or 10 years later? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, igual que cualquiera otra epidemia. Mr. CONFESOR. These veterinarians are distributed ali over the country, are they not? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Si. Mr. CoNFESOR. Are these veterinarians supposed to administer certain medicine to infected cattle or are they merely for the purpose of advising whether the death of cattle or carabao has been due to · rinderpest or any other kind of disease? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sobre su primera pregunta, puedo decir a Su Señoría que ellos no proporcionan medicinas; lo que hacen es dirigir la cuarentena reconociendo las enfermedades, porque lo que yo le decía a Su Señoría es que la única medida preventiva es el suero y la vacuna, y cuando ocurre alguna enfermedad, los veterinarios inyectan el remedio en los animales. Mr. CONFESOR. Does this Budget here include already the expense of manufacturing the Boynton serum? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA1URALES. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Will the Secretary be kind enough to inform this Committee whether the Boynton serum is really effective in curing or preventing the infection of animals and in immunizing cattle or carabaos against rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Yo estuve hablando con el autor de esta vacuna, el Doctor Boynton, y el jefe de la división de veterinarios, y él me dijo que los resultados son satisfactorios; ahora, yo me permito llamar su atención a que en esto de los descubrimientos ocurre 1922-SES!óN 35.• DIARIO DE SESIONES 579 - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - .siempre que algunos veterinarios ponen en duda su resultado; pero yo, como Secretario del Departamento, en vista de. la carta oficial que me ha puesto el Doctor Boynton hablándome de los resultados satisfactorios, me atengo a su informe. En Masbate ha ocurrido un caso grave de rinderp€st en que los vacunados han resistido a la enfermedad. Éste es el informe particular que tenemos de Masbate. Mr. CONFESOR. '\Vhat is the total number of cattle and carabaos that ha\·e been inoculated with the ~oynton serum? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Treinta mil setecientos sesenta y seis. Mr. CONFESOR. Since when has this inoculation of cattle been started '! The 8ECRETARY OF AGRICULTURE ANIJ :.J"ATURAL RESOURCES. This year only, from January 1 to November 28. Mr. CONFESOR. What about last year? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. N one; only this year. Mr. CONFESOR. Have there been deaths due to rinderpest of these animals which have been vaccinated with the Boynton serum? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El Director de Agricultura dice que con motivo del rindcrpest, no ha muerto ninguno de estos animales. Mr. CONFESOR. What is the cost of the serum necessary to inoculate a carabao or a head of cattle to immunize it against rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES. El Gobierno no cobra nada. Mr. CONFESOR. The actual cost ... The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Less than l"0.50. Mr. CONFESOR. So in view of the results of the inoculation of this serum, we would have to inocu~ate every head of cattle or carabao in this country morder to immunize them against rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Si nosotros haremos una vacunación sistemática, es indudable que daríamos a los animales mayor resistencia. Mr. CONFESOR. This serum then makes the animal merely resistant to rinderpest but it does not immunize it against rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No hay ninguno. Los veterinarios no quie.ren garantizar eso, pero lo que dicen es que si al tie_~po de hacer la inoculación simultánea hay reacc10n, ellos pueden garantizar que ese animal resistirá al rinderpest? Mr. CONFESOR. So that this Boynton serum is not really a positive serum for immunizing cattle? El SECRETARIO DE.AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor, porque como ya he dicho, el suero y la vacuna no dan una inmunización completa al animal, sino solamente dan una mayor resistencia al animal. Hasta ahora no se ha encontrado cura absoluta para el rinde1'pest. Mr. CONFESOR. You spoke about complete immunization which would cost the government about 'P'25 a head. Is the Government in a position to guarantee the owners of cattle and carabao who would pay the expense of ft'25 for each head for immunizing their animals that these would not die of rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No hay ninguno. Los veterinarios no quieren garantizar eso, pero lo que dicen es, si al tiempo de hacer la inoculación simultánea hay reacción, e11os pueden garantizar que ese animal puede resistir al rinderpest. Mr. CONFESOR. But, is the Government willing to insure these animals before they are inoculated? Will they inoculate the animal after it has been insured by the Government? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, en las estaciones de inmunización se hace esta inoculación simultánea, y al mismo tiempo el Gobierno garantiza el pago de cualquier animal que haya muerto. Hasta el 31 de octubre, hemos cerrado las estaciones de inmunización porque han fracasado completamente y Jos propietarios no quieren acudir a ellas. Mr. CONFESOR. The owners do not want to economize in order to save their cattle. Is it due to the fact that they could not afford or is it because the results obtained from previous inoculations did not convince them of the efficacy of the method? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En Pampanga ha sido un éxito, pero la cuestión es que los propietarios no tienen la paciencia de tener su animal 20 y 25 días amarrado en la estación para su inmunización. Mr. CONFESOR. Let us turn to page 153, Mr. Secretary, the Agricultura! Extension Division. Ha:;i the Secretary any list of the activities of this Agricultura! Extension Division? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El trabajo de esta división se reduce únicamente a traba.los educacionales. Los empleados van a las provincias como consejeros, ayudando a los agricultores. Mr. CONFESOR. Is that active intervention of the Bureau of Ag-riculture giving practica! results? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Up to this time, very 1ittle. That is the reason, I am going to tell you, why I will make 80 per cent of my former advisers resign, and as to 580 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, the remaining I am going to give them a new training. Well, 1 believe the failure is not due to lack of supervision. They carne from the University and immediately were given a job in the provinces, their work consisting of supervision. That is the cause of the failure. Mr. CONFESOR. You stated, Mr. Secretary, that this extension work is educational. How is this carried out, Mr. Secretary? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El propósito era que éstos fuesen de proYincia en provincia. Se les llaman {armen;' a.dvisers. Van a las provincias para hacer estudio de las necesidades de la agricultura de sus respectivas provincias y discutir con los agricultores y enseñarles la forma de mejorar sus métodos agrícolas. Mr. CONFESOR. In other words, they go from one farm to another THE SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURSES. That is the supposed purpose of the organization. Mr. CONFESOR. As regards rice, for example, Mr. Secretary, what does this division do! THE SECRETARY OF ÁGRICULTURE AND NATIJRAI~ RESOURCES. Es cuestión de selección de la semilla del palay. Mr. CONFESOR. How long has this been carried on? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Este cuerpo se ha organizado desde el año 1917 con motivo de la food campaign. Las provincias palayeras, sobre todo Nueva tcija y Tárlac, han mejorado su producción, por medio de] uso de las semillas seleccionadas. Mr. CONFESOR. Well, we agree on that. But would the Secretary be kind enough to inform us whether practica] results have been secured from the campaign of the Bureau of Agricu1ture through this Agricultura} Extension Division? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En algunos casos se pt1eden registrar, según me dicen, buenos resultados. No puedo citar las provincias. En la mayoría de los casos, según mi opinión personal, no han sido satisfactorios. Por eso he dado de baja el 80 por ciento. Mi programa es limitar este trabajo educacional a los principales productos agrícolas y no convertir a estos pobres estudiantes recién salidos del colegio en enciclopedias ambulantes. Todo el mundo esperaba mucho de estos farmern' advisers. Por eso mi programa es si e1los han de ser destinados a una provincia arrocera, que se especialicen en ese ramo, y si a una región abacalera, que sean verdaderos especialistas en abacá; y así por el estilo. Mr. CONFESOR. In other words, the · Bureau employs graduates of the University of the Philippines ... THE SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. What did you say? Mr. CONFESOR. The Bureau employs for the positions of Farm Advisers graduates of the College of Agriculture? THE SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Most of them proved to be failures? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Desde el punto de vista del sentido común y de la práctica de la realidad. Mr. CONFESOR. Next year your office expects to accomplish better results? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor; porque se les están adiestrando de nuevo. Mr. CONFESOR. Going back, Mr. Secretary, to this Veterinary Division. Is it true that the endurance or working capacity of the cattle or carabao inoculated with this Boynton serum is reduced? By working capacity I mean strength for work. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, yo creo que no. Yo puedo decir a Ud. que el Secretario Barretto me ha dado muy buenos informes. No ha producido reducción en la capacidad trabajadora del animal, excepto cuando dura la inoculación o sea por solo dos semanas. Mr. CONFESOR. So that has been proved? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Al menos estos son aparentemente los resultados. Si tuviera fondos para una prueba final no habría más que vacunar en toda la nrovincia, como se ha hecho con la viruela, y entonces se podría ver el resultado práctico de esta medida. Mr. CONFESOR. Does not this Budget provide for the manufacture of serum for that purpose? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Tenemos igual que este año. Mr. CONFESOR. So next year inoculation with the Boynton serum cou1d be experimented in one province only? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Mi proyecto es hacerlo en la ganadería del Gobierno y así, si resulta algo positivo podría hacerse este experimento sistemático. Porque la cuestión para mi es resolver cuánto tiempo dura esta vacuna. Según el autor dura años, esto es, de dos a cinco. Él me ha citado casos en N ovaliches, pero otros veterinarios me dicen que dura unos seis meses y para romprobar su eficacia lo mejor es hacer experimentos en una ganadería. Es posible que el año que viene lo podamos hacer. 1922-SESióN. 35." DIARIO DE SESIONES 581 Mr. CONFESOR. On page 154, Mr. Secretary. Extermination of Agricultural Pests Division. Has not this diYision been a failure in view of the last infestation of locusts? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Solamente este año he tomado posesión del departamento y puedo decirle que todo el trabajo de la división se circunscribió a la extinción de las langostas. Ésta es la división que se dedica a extirpar langostas, ratas y otra clase de animales dañinos y epidemias. Se ha hecho una campaña un poco extensiva contra las ratas en el sur de Luzón. También este aiio las langostas han dado mucho que hacer y casi todo el personal de esta división fué llamado a coadyuvar en la campafia contra las langostas. Mr. CONFESOR. We read in the papers that the Bureau of Agriculture has discovered a formula for exterminating locusts. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí. señor. Se ha encontrado una sustancia química, pero no podemos extender el experimento por falta de fondos. Los resultados han sido satisfactorios. Se mata inmediatamente el loctón, antes de que Yuelva, por medio de esa composición química. Mr. CONFESOR. What is the cost, rather how much would it cost to get the liquid necessary to kili a cayan of locusts? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Por hectárea, 1"'1.40. Mr. CONFESOR. Is there any provision for funds for the manufacture of that liquid? THE SECRETARY OF AGRICULTURE ANO NATURAL RESOURCES. We have in the . Allí sacamos parte para la fabricación de la vacuna y parte para la campaña contra las langostas. Mr. CONFESOR. Does not the Bureau of Science, Mr. Secretary, have also a plant pathologist and asRistant plant pathologist? El SECRETARIO DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Is not the plant pathologist in the Bureau of Agriculture duplicating the work of the plant pathologist of the Bureau of Science? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Le puedo anticipar a Su Señoría algo sobre esta cuestión de duplicidad. Por recomendación mía hay un Comité en funciones, nombrado por el Gobernador General y compuesto de empleados del Buró de Ciencias, y del Buró de Agricultura, para estudiar la forma de repartir los trabajos a fin de evitar la duplicidad. En lo que se refiere al Colegio de Agricultura, el Buró de Agricultura, y en lo que se refiere a educación, el Buró de Ciencias. Muchas veces se duplica el trabajo, ya me ha percatado de esto, y he pedido el nombramiento de un comité, que está funcionando este año, en donde se está estudiando algo sobre el rinderpest y se someterá el resultado a la Legislatura. Son cuatro burós los que tienen que ver con los trabajos de agricultura. Mr. CONFESOR. Has the Budget far the Bureau of Agriculture Leen presented with a view to adj usting itself to that future arrangement which may be made? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, podemos hacerlo y lo hacemos ahora. Tiene usted un caso, por ejemplo, en que ciertos trabajos, si son de laboratorio, pertenecen a la Oficina de Ciencias, y otros a la Oficina de Agricultura. Mr. CONFESOR. On page 155, Mr. Secretary, Miscellaneous Division. I notice that the appropriation here is in a lump sum. It seems to me that this gives the official in charge of this division of the Bureau discretionary powers as to the appointrnent of personnel and the ~mount of salary to be given them. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, éstos son los empleados temporeros. Esta lista que está al lado está equivocada, porque esta lista se preparó de acuerdo con el presupuesto de la Oficina de Agricultura sin ninguna reducción. Indudablemente, la regla en el Gobierno, cuando se trata de obreros cuyo sueldo no pasa de ~2.50, es conceder discreción al Director de cada buró. En pasando de esa cantidad, ya al Servicio Civil y al Jefe del Departamento correspondiente. Mr. CONFESOR. But would not this system foster favoritism in matters of appointment? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor, porque son empleados temporeros. Estos son los que se emplean en las granjas y estaciones de experimentación en esta campaña contra el rinderpest. Mr. CONFESOR. There is no provision here for livestock inspectora. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA'.l'URALES. Si, señor. A muchos de estos empleados que a su Señoría le llaman la atención se les dará de baja de esta partida y por eso la cantidad es menor aquí. . Realmente es 'P300,000. Generalmente esto es más bien para los obreros. Mr. CONFESOR. Are these livestock inspectors airead y appointed? THE SECRETARY OF AGRICULTURE ANO NATURAL RESOURCES. They have to pMs first through the Civil Service. Mr. CONFESOR. What is their work, Mr. Secretary? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esto se ha reducido. 582 DIAIUO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Mr. CONFESOR. Talking about the Bureau of Lands, page 61, Mr. Secretary. Don't you believe that were the Bureau of Lands and the Land Registration Oflice combined the work of the Bureau of Lands would be expidited? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No quisiera hablar aquí de lo que puede afectar a otro departamento. Lo que puedo decir es que el Buró de Terrenos está dispuesto a asumir todo el trabajo de la División de Agrimensores sin aumento de presupuesto, porque la cuestión de agrimensores de la Oficina del Registro, viene a duplicar el trabajo que hacemos. El Director de Terrenos me ha informado que sin aumento de presupuesto en la Oficina de Terrenos, esta oficina puede asumir todo el trabajo de los agrimensores que tiene la Oficina del Registro. Ahora queda la otra parte del registro, que es la parte de los juzgados, porque según mi idea, la Oficina del Registro tiene ~os. t~·a­ bajos, uno de agrimensura y otro la parte Judicial, que viene a resultar como una escribanía central de todas las escribanías de Filipinas. Esa es mi idea, al menos en lo que se refiere al catastro. En esa parte no quisiera dar mi opinión, porque no corresponde a mi departamento. Mr. CONFESOR. Has the Bureau of Lands, Mr. Secretary, taken into consideration, in framing up this Budget, the rather unsatisfactory condition which has been preYai!ing in the Bureau far a long time? THE SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. What is it? Mr. CONFESOR. In framing up the Budget far next year, has the Bureau of Lands taken or has your office taken into consideration the rather unsatisfactory condition which prevails in the Bureau of Lands for sometime in the past? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Bueno; esa es la razón de que en mi departamento, el Buró de Terrenos sea el único buró para el cual he pedido aumento, porque la única forma como se puede dotar de mayor eficiencia y actividad al servicio, e:; elevar el standard de ciertos cargos en dicha oficina. Mr. CONFESOR. So that if the increase here as recommended is allowed, the country could expect better ser vice from the Bureau of Lands next yea~? THE SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Yes, sir, better service, but not the service that ft!Verybody expects. Mr. CONFESOR. At least an improvement on what has been rendered in the past? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Regarding the Bureau of Science, we often read in the papers about Industrial Fellowships. Are these fellows paid by the Government ... ? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El arreglo es éste. Viene, por ejemplo, una industria, como la azucarera de Negros o la industria minera, y dice: necesitamos un hombre. Nosotros se lo enviamos, ellos pagan iodos los gastos del trabajo y nosotros pagamos el sueldo del empleado, Mr. CONFESOR. What benefit <loes the Government get out of that arrangement? EJ SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES Tiene Su Señoría la cuestión de Negros. En esta cuestión se hace un estudio completo para la explotación del azúcar. En la cuestión de minas, las compañías mineras pagan los gastos de viaje y dietas de los geólogos nuestros y se estudia la parte geológica. Por de pronto, el Gobierno se beneficia con el estudio que se hace de esas actividades. Nosotros tendríamos el deber de pagarlo todo, si tuviéramos fondos. Pero como no tenemos fondos, hacemos esos arreglos, costeando ellos los gastos al salir de Manila. Mr. CONFESOR. But they are not receiving any extra compensation from those private concerns, are they? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor, menos los que están en Negros, como estos empleados de la Central Suga1' Agency. Pero los otros fellows no reciben. Mr. CONFESOR. In the case of the work in the Sugar Centrals Agency where certain employees of the Bureau of Science are connected, <loes not the Government get any practica! benefit from that? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, porque tenemos el resultado de los estudios hechos, porque en el convenio del Industrial Fellowship se dice que el resultado obtenido de todo estudio será del Gobierno. Mr. CONFESOR. Isn't it true, Mr. Secretary, that those men who have been assigned to these Industrial Fellowships in the Sugar Centrals Agency are doing entirely different line of work from that for which they have been contracted in the Bureau of Science? That is, they are doing work in the Sugar Centrals Agency ditferent from that for which they were contracted? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible, el Director de Ciencias me dice que según el contrato con la Oficina de Ciencias de la Sugar Agency, este hombre hace el mismo trabajo que le corresponde en la Oficina de Ciencias. Es posible que esté haciendo trabajos fuera de los contratados, pero el Director me dice que él debe hacer el mismo trabajo que en la Oficina de Ciencias. 1922-SES!óN 35.• DIAlUO DE SESIONES 58a -----~--------------------Mr. CONFESOR. Are you in a position, Mr. Secretary, to state that they are actually doing the worl:i: for which they were contracted and not something else? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. 'Ihe contract says how to increase the sugar industry in Negros by the application of plant pathology, fertilization, and seed selection. That is the work they are doing now. Mr. CONFESOR. Isn't it true, Mr. Secretary, that the man working for the Sugar Centrals Agency appears in your appropriation as a mycolo~:ist? The SECRETAR\' OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. I am informed that mycologist is the same thing as plant pathologist. Mr. CONFESOR. lsn't it true that the work that this mycologist is now doing for the Sugar Centrals Agency is experimenting on fertilizers? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Yes. As 1 said already, that is included in the contract, thar question of fertilizers. Mr. CONFESOR. In other words, Mr. Secretary, before this man was contracted for, there was nobody in this country that could do the work of experimenting on fertilizers? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. I <lid not catch the question well. Mr. CONFESOR. Before this man was contracted for, as mycologist was there nobody in this country that could do the work of experimentation on fertilizers? The SECRETARY OF AGRICULTJJRE AND NATURAL RESOURCES. They ha\·e been doing that work on experimentation in the Bureau of Agriculture. The work is especially . . . Mr. CONFESOR. Isn't it true, Mr. Secretary, that the man now doing the work of experimentation on fertilizers in the Sugar Centrals Agency is not the very man who was contracted for but somebody else? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Mr. Lee, is it? Mr. CONFESOR. Could the Secretary assure this Committee here that Mr. Lee is really actually dcing the experiment on fertilizers and not somebody else? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. May be he is the chief, may be, as an official, he is responsible for the work. He may employ assistants and laborers but he is responsible for that work. Mr. CONFESOR. Is he doing the actual scientific direction of that experimentation? The SECRETARY OF AGRICULTURE ANO NATURAL RESOURCES. He has actual supervision of that. Mr. CONFESOR. Suppose 1 tell the Secretary that somebody else is doing the work. The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. lf you tell me there is something wrong, 1 will investigate the matter. I say I know that hEt is responsible for the work. Mr. CONFESOR. Has this man any training in fertilizer experimentation? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. 1 am not going to go into detail. The Chief of the Bureau informs me that this man is doing this work. I accept that information of the Chief of the Bureau. 1 cannot give you the detail as to whether he knows or not. The Chief informs me that he knows the work. Mr. CONFESOR. Why is it that only Americana are assigned as industrial fellows when sorne Filininos are also qualified to do the work? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCEs. The Chief of the Bureau of Science tells me that in this particular line, no Filipino is prepared for an industrial fellowship. It is very hard for me to answer it, but that is the answer of the Chief of the Bureau who is making a definite statement that no Filipino is prepared to do the work of these fellows assigned to the various industrial fel!owships in this particular line. We haYe Mr. Elicano in the Division of Mines. We have Mr Argüelles in the same line. We have two Filipinos in one line for that industrial fellowship. M1~. CONFESOR. lsn't it true, Mr. Secretary, that Mr. Arguelles is doing the work that Mr. Lee is supposed to do for the Sugar Centrals Agency? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esa parte del trabajo de Mr. Lee abarca mayor actividad. En la cuestión de las minas, él tiene que examinar el suelo y en ese caso entra el jefe de la división, que es el Sr. Argüelles. Mr. CONFESOR. Isn't it true that Mr. Argüelles is. doing the analysis of fertilizers and experimentation of fertilizers for Mr. Lee? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible, pues, como ya le digo, la parte de la actividad del fellowship se refiere a la división correspondiente, y claro, el jefe de esta división es quien hace el trabajo y luego él hace el report. Mr. CONFESOR. In other words, Mr. Lee alone could not do the work for the Sugar Central Agency, isn't it true, Mr. Secretary? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Y o creo que no, él pide la ayuda de los otros. Mr. CONFESOR. Mr. Secretary, why was not Mr. Argüelles also appointed as an industrial fellow together with Mr. Lee to work in the Sugar Centrals Agency instead of Mr. Lee alone? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Porque los conocimientos de Mr. Lee son 584- DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, más vastos que lo~; adquiridos por el Sr. Argüelles, debido a que éste sólo se ha e;:;;pecializado en la cuestión de los fertilizantes. l\fr. CONFESOR. But Mr. Secretary, l h:we ju.it stated that Mr. Lee and Mr. Argüelles are coOperating. \\"ithout Mr. Argüelles, Nlr. Lee could noi carry on his work satisfactorily. Does the Director of Science still believe that no Filipino is prepared to do the work when Mr. Lee could not get along well on this work without .Mr. Argüelles? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Lo que yo quería decir era que cuando hay trabajos de Mr. Lee que corresponden a la división, como la cuestión de los fertilizantes, entonces se envía allá al Sr. Argüelles. Mr. CONFESOR. So, you do not know that the work of Mr. Argüelles involYes experimentation in fertilizers '? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Pero lo que dicen es que el "plant pathology" abarca mayor trabajo que el trabajo del Sr. Argiielles. Mr. CONFESOR. Suppose Mr. Argüelles did not do the work on fertilizers, would Mr. Lee be of al'!.y use to the Sugar Centrals Agency? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Yo quiero decir a Su Señoría que no hay ningún hombre, por muy científico que sea, que pueda hacer sólo el trabajo; tiene que repartirse siempre el trabajo, y gran parte de la especialidad de Mr. Lee consiste en ese trabajo. Mr. CONFESOR. Did the Director of Science before Mr. Lee carne to this country know that he was a specialist on that work of experimentation on fertilizers? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NÁ"TURALES. Si hay algún reparo sobre la capacidad de Mr. Lee, yo como jefe de departamento voy a investigarlo. Mr. CONFESOR. That is not the question, :.\fr. Secretary. What I want to bring out is the·fact that it seems that there has been discrimination on the part of the Director of Science in recommending men for these positions, and that preference has been given to men who know nothing about the conditions in this country over Filipinos who have been trained, who have been working in the Government for a long time and who ought to recei ve promotion, men who have been working patiently and earnestly as specialists. And that is the fact. The Director of Science knows that. That is ali, Mr. Secretary. Thank you for your courtesy. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. BITENG Mr. BITENG Mr. Secretary, on page 155, under "Miscellaneous," Temporary and Emergency Employees, skilled and semi-skilled, including sugar, coffee, coconut, etc. Will the Honorable Secretary be kind enough to inform the Committee in what cases will such employees be needed? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Todos estos obreros son temporeros, trabajan en las estaciones experimentales y en las granjas, en la campaña del rinderpest, y en la cuestión de las langostas. Está reducido este número. Mr. BITENG. I understand Mr. Secretary, that in case of quarantine the Bureau has at its disposal the Constabulary force. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Pero es diferente el trabajo de la Constabularia, es más bien de orden, para evitar que alguien traspase la línea cuarentenaria. Mr. BITENG. wm the Secretary give a summary of the accomplishment of the Agricultura! Extension Division of the Bureau of Agriculture for this year? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los consejeros agrícolas han tenido éxito en algunas provincias y municipios, y en otros no. Mr. BITENG. What I want to know is whether those employees really do the work or do they just select a place and put those boards? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. They must do the work. By order o( the Bureau of Agriculture, they must do the work. 1 will tell you what 1 propase to do in relation to this. I am trying to improve the service of the farm advisers this year. 1 have received many complaints about their work, especially in these demonstration plots. Mr. BITENG. With respect to the Bureau of Lands, l\fr. Secretary, may the Committee know what are the underlying causes of ali the troubles in regard to homesteads? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Yes, I have no objection. Mr. BITENG. There are so mally conflicts about these homestead applications and there are tragedies arising from these troubles that the Committee would be very much obliged if you would give the underlying causes of these tragedies and troubles, whether they líe with the applicant or they líe with the employees of the Bureau of Lands or with the cac:iques of the towns. The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. They lie with everybody. l will tell you. En vista de que no están demarcados o sepa1922-SES!óN 35." DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - - ·-------·rados los terrenos públicos de los terrenos particulares, porque aunque poseen títulos antiguos las descripciones son, sin embargo, harto ambiguas. De ahí viene el conflicto, la falta de determinación, de cuál es el terreno público y cuál es el privado. Muchas veces uno que posee un título antiguo, deja que un homesteader lo solicite y cuando está mejorado es cuando otro viene a solicitarlo. Otras veces se da el caso de uno que tiene un título con una descripción muy vaga, como las composiciones del Estado y sumarias informaciones cuyos cuatro costados lindan con los terrenos del Gobierno; ¿y qué pasa? Que con un mismo título pueden moverse de un lado a otro. Otras veces es por culpa de los mismos homesteaders, pues sucede que uno ha solicitado el terreno, pero se incluyen en esta solicitud a lo mejor tres o cuatro solicitudes, nada más porque el primer solicitante no ha cumplido con las órdenes de la Oficina de Terrenos de poner mojones en su honz.estead. En la parte administrativa también tropezamos con dificultades. No quiero echar la culpa de todo esto a los demás; también la tenemos y esto se debe a la falta de personal y en algunos casos a la ineficiencia. Mr. BITENG. Can the Bureau of Lands just increase its personnel of the inspection division so that every time that a person applies for a homestead, that division will send an inspector to find out whether that Iand is public r private? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Pero yo digo que eso no resuelve la cuestión, porque se solicita el terreno como homestead. Va el inspector y a lo mejor nadie está enterado de que el terreno se ha solicitado, y el inspector encuentra que todo está bien. Después, el homesteader antiguo o el solicitante lo trabaja, y el dueño o el que se cree dueño de ese terreno, deja que el otro trabaje. El inspector ha estado allí y nadie ha protestado. A lo mejor, para despistar al inspector de montes y terrenos, le enseñan un terreno completamente boscoso; pero cuando al final vuelve, encuentra que los terrenos estan cultivados. Para mí, el remedio es el catastro y no disponer de los grandes lotes de terrenos públicos, sin estar antes subdivididos. De aquí es que hay homesteaders que a lo mejor solicita todo el frente de un río y los que están detrás no pueden aprovechar el río y por eso es necesaria la subdivisión. Mr. BITENG. With respect to the Bureau of Forestry, Mr. Secretary, may the Committee know the status of the communal forest? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. In what way? Mr. BITENG. Whether in reality they are under the administration and control of ea~h municipal president? You know that communal forests are far the use of the residents of the towns. Now, we want to know whether these conununal forests are in reality under the administration of the municipal president or still under the administration of the forestry officer of the province? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. We!l, the Bureau of Forestry makes the regulations far the use of forest reservations. The administration is under the municipalities. Mr. BITENG. That means the municipal president ran bring action against those persons who violate the rules of the communal forests without asking the permission of the Bureau of Forestry? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. No, because the Administrative Code provides that the Director of Forestry must delegate his power to the municipal president in case of violation of the forestry laws. It provides for the regulation of the ordinance of municipalities. By ordinances approved by the Director of Forestry, the Director can delegate the power to the presidents. Mr. BITENG. That is ali, thank you, Mr. Secretary. · El PRESIDENTE. Al Caballero por Nueva Écija le corresponde el turno ahora. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL . SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. En la página 148, Señor Secretario, he notado en la relación de hechos que el Buró de Agricultura ha emprendido una campaña contra las langostas y el rinderpest, y ha hecho mucho para controlar la peste que malogra las cosech45. ¿ Puede Su Señoría decirme en qué ha consistido la campaña del Buró de Agricultura? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Mandamos agentes nuestros a las provintias, y éstos, en connivencia, en inteligencia con las juntas provinciales y con los concejos municipales, trabajan en la extinción de estos males; pero al mismo tiempo, estos agentes nuestros se quedan en las provincias para viajar continuamente y para cooperar con las juntas provinciales y concejos municipales. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Los agentes de agricultura han empleado algún método científico para el exterminio de las langostas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ultimamente se ha encontrado una composición química; pero no se ha podido extender en ensayo por falta de fondos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal suerte que los agentes de Agricultura han desempeñado el papel de consejeros de los funcionarios provinciales y municipales? 586 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Prácticamente no son tales consejeros, sino que como representantes del Buró de Agricultura trabajan con ellos y les recuerdan constantemente el deber que todos tienen de cooperar en la campaña contra el rinderpest. Sr. CONCEPCIÓN. He formulado esta pregunta, porque mi provincia, Nueva Écija, es una de las muchas que han sido afectadas por las langostas durante este año, y yo no he visto a ningún agente de la Oficina de Agricultura en los campos. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ha estado allí uno, no sé cuántos meses. Precisamente fuí quien le mandé. Ahora, que no podía estar en todos los municipios, pues él era sólo uno. He tenido que sacar a todos los jefes de división y repartirles por las provincias, y el que fué a Nueva Écija, tenía además de esta provincia, Bulacán, Pangasinán y Tárlac. Sr. CONCEPCIÓN. Nosotros, Señor Secretario, dispensamos ya la ida a las provincias de los agentes de agricultura para el exterminio de las langostas; pero ¿cree Su Señoría que se restaría eficiencia al exterminio de las langostas, si utilizanios solamente a los empleados públicos, de acuerdo con las leyes? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Todo eso depende de la política que la Legislatura quiera imprimir en el particular. Si quiere que no intervenga el Buró de Agricultura en eso de las langostas, puede hacerlo. Sr. CONCEPCIÓN. Mi pregunta es si se disminuiría la eficiencia del servicio en el exterminio de las lango~tas, porque yo entiendo que si suprimimos a los agentes de provincias, ahorraríamos un poco. Si no se perjudica la eficiencia del servicio, esos agentes están de sobra. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según mi experiencia este año, y según los informes, todo depende de los gobiernos provinciales. Hay provincias en que después de habtr ido nuestro agente no ha tenido que volver más, porque el gobierno provincial dirigía muy bien la campaña. Como ya he dicho, casi todo depende de la coopera-· ción de los gobiernos provinciales. En las provincias donde no se trabaja continuamente vienen quejas al Gobernador General y algunos gobernadores provinciales me telegrafiaron pidiendo la suspensión de tal o cual presidente; así es que me he visto obligado a organizar las fuerzas del Buró de Agricultura, en vista de las quejas del Gobernador General. Y o no quiero citar nombres, porque no es cuestión de hacer comparaciones. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal suerte que Su Señoría cree que si los gobernadores obraran activamente, de acuerdo con su obligación, ya no tendríamos necesidad de esta gente? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible Sr. CONCEPCIÓN. Refiriéndome a la cuarentena de animales, ¿ha hecho el Buró de Agricultura algún ol ro trabajo científico, además de poner los animales infectados en cuarentena? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ha estado inoculando a los animales con la vacuna Boynton y el suero. En la Pampanga hemos establecido estaciones de inmunización. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Ese suero o esa vacuna son eficaces? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Hasta ahora la ciencia dice que sí. Sr. CONCEPCIÓN. En cuanto a las cuarentenas, ¿no cree Su Señoría que los veterinarios o agentes veterinarios ya no son necesarios para mantener las cuarentenas, con tal que se dén instrucciones a los jefes de policía y presidentes municipales? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La cuestión de las cuarentenas ts igual que el caso de las langostas. Personalmente, elevé una recomendación al Gobernador General con motivo de las quejas que tenía de algunos doctores, respecto a la completa apatía y negligencia y descuido de muchos funcionarios provinciales. He sometido la adopción de esta nueva política, para evitar al Gobierno mayores gastos en las provincias y municipios donde no encontramos ninguna cooperación, que se retire el Buró de Agricultura y así economizamos gastos. Pero con esta política, quien saldria perjudicada es la clase pobre, y yo favorezco la idea, porque comprendo que se puede economizar algo. Sr. CONCEPCIÓN. ¿El Buró de Agricultura, además de su Director, tiene dos directores auxiliares? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Automáticamente se ha suprimido el segundo, bajo la Ley de Presupuestos del año pasado. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 153, hay una división que se llama "Agricultural Extension Division." Dentro de esta división están los agentes agrícolas del Buró, que van a provincias para suministrar semillas a los agricultores y también con destino a aquellas porciones de terreno que se utilizan para la "Demonstration Plant." ¿Puede dE:cir Su Señoría qué objeto tiene el Buró de Agricultura al establecer esas granjas de demostración? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El objeto es demostrar al pueblo y a los agricultores, especialmente, la forma como se mejora una determinada producción, cumpliendo ciertas reglas que los principios científicos dictan. 1922-SES!óN 35.' UIARIO DE SESIONES Sr. CONCEPCIÓN. ¿Emplea el Buró de Agricultura algún agente idóneo para comprobar el resultado de esas demostraciones? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Y a lo dij e, que es defecto del sistema actual, y por eso he pedido la baja del 80 por ciento de ese personal. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que debemos abolir completamente esa "Demonstration Plant, ·• y sustituirla con unas cuantas personas solamente? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ése es el proyecto mío, ya que dan mal resultado, y todo el descrédito se refleja en el Buró de Agricultura. Sr. CONCEPCIÓN. Refiriéndome al "Animal Husbandry," la ganadería que está en Ataque, municipio de Cabanatúan, provincia de Nueva Écija, y a la de Bongabong, donde pastan varios animales, como carabaos de Indo-china y vacunos, me he enterado que existe allí un jefe encargado de los pastores y varios pastores con una especie de homestead. ¿Puede Su Señoría decir qué beneficio obtiene el Gobierno o el público de esas ganaderías? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La Ley, al autorizar el establecimiento de esas ganaderías, ha tenido por fin el que el Gobierno pueda vender a los particulares, bajo condiciones muy llevaderas, animales de pura raza de la India. Se han preferido los animales de la India, porque resisten más al rinderpest, y puede decirse que si dispusiéramos de todos los fondos necesarios, compraría animales de la India para repartirlos a todos los municipios, porque creo que ésta es la mejor práctica de combatir el rinderpest. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuánto, poco más o menos, se gasta en el mantenimiento de esas ganaderías'? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Según las estadísticas se gastaba bastante en los principios. No trato de echar la culpa a ninguno, porque es del Departamento. Pero, es lo cierto, que he dado órdenes de disminuir el personal. Estoy reduciendo los gastos de estas ganaderías del Gobierno, y mis instrucciones a los dos nuevos superintendentes que han ido allá, es que operen sobre una base más práctica y más económica. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuál sería el efecto de suprimir esa ganadería vendiendo todos los animales, para que el Gobierno se ahorre la manutención de los mismos? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La manutención viene casi de la misma ganadería, y no implica ningún gasto al Gobierno. Estamos vendiendo las reses, aunque este año se han vendido pocas por la crisis. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Los ganados no han sufrido ninguna baja? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En los principios, sí señor, pero ahora que estún aclimatados, creo que hay menos mortandad. Sr. CONCEPCIÓN. Refiriéndome al Buró de Terrenos, página 167, bajo el encabezamiento de "Law Division," veo aquí que figuran muchos abogados. Ayer tuve el honor de dirigir algunas preguntas al Hon. Secretario de Justicia, y según él, si encomendamos a los fiscales, bajo el control del Fiscal General, el trabajo de revisar las solicitudes de 0registro de personas privadas, dejándoles a ellos el encargo de presentar oposiciones, el Buró de Justicia, según el Honorable Secretario, podría hacer los trabajos. ¿Puede Su Señoría decirnos si además de revisar las solicitudes de registro presentadas por personas privadas, y preparar su oposición, estos abogados que aquí aparecen bajo el encabezamiento de "Law Division," hacen otros trabajos más? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Éstos son para estudiar las protestas, como los que tenemos en Nueva Écija. La idea que presidió la creación de esos puestos de abogados fué destinarlos a regiones como Nueva Écija y Tárlac donde hay un gran número de protestas contra solicitudes de terrenos públicos, y tener así un personal suficientemente responsable para que pudiesen decidir estas protestas en el mismo terreno, como delegados del Director de la Oficina de Terrenos Públicos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Después de haber estudiado estas protestas no los remite el Buró de Terrenos a la Fiscalía General para que esta oficina presente la oposición y haga comparecer a los fiscales provinciales? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Aquí hay dos asuntos. El primero es la parte administrativa, cuando la oficina de terrenos hace la investigación; pero cuando el asunto se llevaante los tribunales, entonces es cuando pedimos el auxilio de la Fiscalía General. Ahora no quiero echar el bulto a nadie ni afirmar que hay mayor eficiencia y hay mayor prontitud en las oposiciones Y en la defensa de los terrenos públicos, cuando la Oficina de Terrenos es la que se encarga del asunto. Y sin querer decir que los fiscales no sean capaces, hemos encontrado que los fiscales tienen sus propios trabajos en sus oficinas que son Jas causas civiles Y criminales del Gobierno, y a lo mejor consideran que los asuntos sobre terrenos no tienen igual importancia que los asuntos propios de su oficina. Yo no trato de generalizar esto, sino que alego ser esa la razón de que en algunos asuntos sobre terrenos hayamos querido enviar a abogados nuestros, los cuales, especializándose en la Ley de Terrenos, ayu58H DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, dan mejor a los jueces para el pronto despacho de los asuntos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De manera que estos abogados no comparecen en los juicios? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En algunos casos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no en todos los casos? EL SECRE'fARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Generalmente en algunos casos van corno delegados del Fiscal General. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no hay manera de reducir el núinero de estos empleados, ya que comparecen solamente en casos excepcionales? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Si yo le dijera a Ud. que actualmente hay 70,000 solicitudes de terrenos públicos, y en la mayoría hay protestas que envuelven cuestiones, legales ¿insistiría U d. en su pregunta? Ésta es la parte adminisfrativa y la otra es la que se refiere a d.stas catastrales y aquí es ruando más necesitamos·de este personal, porque se han registrado casos en que a lo mejor son simples clerks los que deciden estas protestas que envuelven propiedades o cuestiones de interpretación de un título antiguo. Sr. CONCEPCIÓN. Pasando ahora a los inspectores de terrenos públicos, ¿cuántos inspectores poco más o menos tiene el Buró de Terrenos? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Hay 30, poco más o menos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Esparcidos por las provincias? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que ese sistema debe ser sustituído por otro sistema de supervisión o de inspección? Porque hemos visto muchos casos en que un inspector recomienda al Buró de Terrenos diferentes conclusiones; por ejemplo, un inspector inspecciona un terreno entre dos homesteaders y recomienda que se le adjudique a A, pero después de algunos años recomienda que sea a B, porque realmente es el que ha cultivado y mejorado el terreno. De aquí surgen los conflictos y hasta se cometen delitos como ha sucedido en la provincia de Tárlac recientemente. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En aquellas provincias donde realmente hay muchas cuestiones sobre terrenos públicos, como Nueva Écija, Isabela y Tayabas, la idea es constituir juntas locales de terrenos, para que ellos puedan investigar allí mismo, en la localidad. Estas juntas locales se compondrán de tres personas, un abogado, un inspector y un agricultor. Esto, por un lado, y por otro, también tratamos de reorganizar este cuerpo, dando a su personal mayor sueldo. Su Señoría concurrirá conmigo en que la mayor o :nenor integridad de un empleado depende en gran parte del mayor o menor sueldo que se le dé, y en mi tiempo, cuando era Director de la Oficina de Terrenos, había inspector a quien las exigencias del Servicio Civil no permitieron que rebajase su sueldo de '!"49. Sr. CONCEPC.IÓN. ¿No cree Su Señoría que sería mejor endosar esos trabajos de inspección a los concejales en cada municipio? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Yo no quisiera hacer ninguna declaración sobre este caso, pero puesto a declarar lo que sé, yo manifiesto a Su Señoría que cuando estaba al frente de la Oficina de Terrenos Públicos, muchas de las dificultades que surgían se debían precisamente a la oposición en conceder terre:nos a los pobres y esa oposición venía de los altos funcionarios municipales. Siento mucho tener que decir esto, pero estoy obligado a declararlo. Sr. CONCEPCIÓN. Ahora acaso haya cambiado el ¡.::rocedimiento del Buró de Terrenos, es decir, que la oficina no revoca su decisión una vez investigado un asunto, porque he visto, señor Secretario, que la mayoría de los casos lamentables que han ocurrido en los años pasados, se debe a la continua revocación del Buró de Terrenos <le sus decisiones anteriores. Ahora no hay manera de obligar al Buró de Terrenos a hacer una minuciosa investigación y dictar después una decisión firme. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El Director de la Oficina de Terrenos y yo, desde que asumimos nuestros respectivos cargos, hemos seguido esta política de respetar las decisiones ya firmes. Cuando fuí Director de Terrenos Públicos respeté siempre las decisiones de mi antecesor. Y si ·hay algún error enviamos el a¡.;unto a los tribunales de justicia para su rectificación. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No podríamos refundir la división de terrenos de los frailes con la de la Hacienda de San Lázaro, de tal manera que se reduzca el número de empleados? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los empleados están ya muy reducidos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no podemos refundir esas dos divisiones? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Son trabajos completamente diferentes los que llevan a cabo. Los trabajos de la división de haciendas de los frailes son diferentes de los de la división de la hacienda de San Lazara. Desde luego que podremos refundir esas dos divisiones; pero entonces se pediría aumento para el jefe de la división y para el personal, con lo cual vendría a resultar el mismo gasto. Sr. CONCEPCIÓN. Ya que esta división no hace más que intervenir o hacer sugestiones respecto a la manera cómo los inquilinos pueden adquirir en venta 1922-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 589 absoluta esos terrenos. ¿Por qué habría necesidad todavía de un assistant director? ¿No puede acaso encargarse un director de este cometido? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No tiene director, sino un chie/ y un assi~.tanf chicf de división. Entre tantos miles y mi1es de inquilinos que tienen las haciendas de los frailes, Su Señoría sabría que muchos de ellos cada día piden una cosa y otros piden otra a la Oficina de Terrenos. El funcionario llamado assistant chie/ no está en la oficina, sino que recorre las haciendas para la supervisión. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 169, bajo el encabezamiento de Specia1 Appropriafion. \"eo consignada la cantidad de 'P'2,000 para el mantenimiento de edificios. Hay dos partidas aquí, una de 1*2,000 para la conservación y reparación de edificios, otra de '1*10,000 para la conservación y reparación de los sistemas de riego. ¿Por qué hay necesidad de hacer estas reparaciones? ¿Acaso los edificios y sistemas de riego están mantenidos por el Gobierno en beneficio de los inquilinos? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA'. uRALES. Están mantenidos con los fondos de la venta de las haciendas de los frailes que constituyen un fondo especial. Todos los gastos en que incurren las haciendas se sacan de los fondos generales de la venta de estas haciendas. Ahora, que los sometemos aquí, para conocimiento de la Legislatura, pero estos gastos para la reparación de edificios y de sistemas de riego, se sacan del producto de la venta de las haciendas de los frailes. Sr. CONCEPCIÓN. En dsta de esto, ¿no cree Su Señoría que podemos suprimir el Buró de Agricultura, traspasando al Buró de Terrenos algunas de sus funciones, para que de e:;;e modo se disminuya el número de empleados? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Todo depende de la política de la Legislatura, pero yo no quiero defender a esa oficina porque afecta a mi Departamento. El pueblo filipino es un pueblo esencialmente agrícola y el hecho de suprimir el Buró de Agricultura en un pueblo eminentemente agrícola, parecería anómalo. Sean cuales fueren las faltas y fracasos del Buró, no creo que sean exclusivamente de dicho Buró. Cada Buró ha tenido sus éxitos ~· sus fracasos y el refundir las funciones del Buró de Agricultura en otro Buró sería causa de que quedasen relegadas a segundo término las actividades agrícolas del Gobierno. Sr. CONCEPCIÓN. No he formulado esa pregunta precisamente desde el punto de vü;ta del fracaso, sino porque estoy viendo la manera de disminuir los gastos sin disminuir la eficiencia del sen·icio. He formulado esa pregunta en la inteligencia de que el Buró de Agricultura podría muy bien fusionarse con el Buró de Terrenos como una división, conservando sus funciones principales, como por ejemplo, la cuestión de semillas, las campañas contra la peste, etc. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sería difícil, porque sus actividades quedarían relegadas a segundo término. Su Señoría sabe que cuando una oficina tiene su propia actividad lucha por el éxito de esa actividad; pero si Su Señoría relega a segundo término esa actividad, quedará quebrantada su importancia. Sr. CONCEPCIÓN. Gracias, señor Secretario, es todo. El PRESIDENTE. Al Caballero por Bohol le corresponde ahora el turno. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. AHUEVA Mr. ABUEVA. On page 162, Mr. Secretary. I see that among these agricultura} colonies the Momungan Colony of Lanao is not here. What is the nature of that Momungan Colony? THE SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. We are not providing for these colonies for next year. Mr. AHUEVA. I would like to now the nature of that colony at Momungan, Lanao. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Estamos tratando de vivir como se puede, menos en la de Bohol. Sr. AHUEVA. No me refiero a la colonia de Bohol, sino a la de Momungan. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La Colonia de Momungan, como las otras colonias, atraviesan un estado demasiado difícil para su vitalidad. Viven corno pueden, con lo que producen, y hace años que reciben ayuda del Gobierno. Este año no se les ha dado nada. El percentaje mayor de las colonias ha pagado sus obligaciones al Gobierno. Es ésa Ja mejor colonia. Mr. ABUEVA. Is the Agricultura! Colony in Bohol paying the government? The SECRETARY OF AGRICULTURE AND NATURAL RESOURCES. Not only that, almost ali the . Mr. AHUEVA. Referring to Government farms, how many are there in the Philippines? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Antes no teníamos más que tres; ahora tenemos otros más, en Benguet, Nueva Écija, Lubang, Cápiz, Lingayén y Bohol. Mr. AHUEVA. Is the Government farm work running as it should be? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURA LES. Hemos tenido mucha mortandad aun al principio de este año; pero creo que el promedio general es bueno. 590 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Sr. ABUEVA. ¿Comparado con las otras colonias'! El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. ABUEVA. Gracias, señor Secretario, nada más. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, ¿podría rogar a la Mesa que mi turno fuera cedido al Caballero por Mindanao y Sulú, Sr. Boyles? El PRESIDENTE. La Mesa desea preguntar si el Caballero por :Mindanao y Sulú, estuvo presente en la sesión de ayer. Sr. BOYLES. No estuve presente. El PRESIDENTE. Entonces. Caballero por Cebú, se tendrá en cuenta la sesión de su turno en favor del Caballero por Mindanao y Sulú, y esa sesión tendrá lugar después. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Pampanga, Sr. Manapat. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Secretario, desearía saber de Su Seli.oría los motivos de haberse prohibido la importación del ganado de Indo-china. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Yo creo que estoy excusado de contestar esa pregunta, porque la prohibición se hizo por medio de una ley de la Legislatura Filipina. Ella es quien ha prohibido la importación de dichos ganados. Sr. MANAPAT. Bueno; probablemente antes de aprobarse esa ley, Su Señoría habrá tenido cierta interYención como jefe del departamento, porque a la verdad, yo creo que esa prohibición trae consigo la carestía de la carne y la carestía de los mismos animales de labor. El PRESIDENTE. Caballero por Pampanga, creo que el Secretario de Agricultura está relevado de contestar esa pregunta que tiende a discutir la necesidad de una ley. Las instrucciones de la Cámara al Comité se contraen al estudio del Budget en el sentido de comparar las consignaciones que aparecen en dicho Bud,qet con las actividades de las distintas oficinas, y la Mesa entiende que si Su Señoría puede discutir una Ley vigente, el Honorable Secretario no es quien para derogar o para aprobar ninguna Ley. Su Señoría puede consultar con él, personalmente, en su despacho. Sr. MANAPAT. Entonces pasaré a otra cuestión. En la página 149, contribuciones y gratificaciones, ~se requiere para el año 1923 la cantidad de "'23,000'? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. De aquí se sacan los materiales para la fabricación del suero y la vacuna, las ayudas a las provincias en la campaña contra las langostas, la distribución de las semillas. Sr. MANAPAT. Pero aquí hay otras partidas que taxativamente dicen para qué fines, y yo no sé como es posible eso. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La vacuna se inocula gratis, y tenemos que comprar animales para la fabricación de la vacuna y del suero. Luego la vacuna se da gratis. En la campaña contra las langostas tenemos que comprar hierro. Además, damos semillas gratuitas a las escuelas, a los clubs de mujeres y a otras sociedades, y todo ese gasto se cargará a esta partida. Sr. MANAPAT. Hablando de la ayuda para la adquisición de hierro en la campaña contra las langostas, entiendo que en un año el hierro no se deteriora tan pronto, y por eso no me explico que tengamos que comprar todos los años planchas de hierro. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Claro que no, y por eso pedimos menos. Su Señoría sabe que de estos fondos sacamos también la ayuda a los municipios para la comida de la gente empleada en la campaña contra las langostas. Sr. MANAPAT. Vamos a pasar a otra consignación, página 150. Aquí aparece una plaza nuevamente creada, un i1rnpector at large, para la inspección general de las actividades de campo. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, porque como decía, gran parte del personal de campo debe estar continuamente allí para una supervisión continúa, sobre todo los que están lejos de Manila. Sr. MANAPAT. ¿Por personal de campo se sobreentiende los empleados que tienen a su cuidado esos platt.c; de las demostraciones? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, las estaciones de experimentación. Sr. MANAPAT. ¿Qué funciones tiene el inspector general? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ver si están realmente trabajando, y cerciorarse de la clase de trabajo que realizan. Lo que pasa es que se mandaron a esos jóvenes a provincias, y una vez allí, nadie ya se preocupó de ellos para ver si realmente trabajaban, y puedo decir que en aquellas provincias donde existen muchas estaciones, la supervisión de ellas es mayor. Sr. MANAPAT. ¿Pero la capacidad o la preparación de este empleado es tal que merezca el sueldo de t'4,000 el año? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA· TURALES. Este empleado que gana ese sueldo, era iefe de división. . Sr. MANAPAT. ¿Se puede saber la preparación académica y práctica de este empleado'? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Fué de los primeros pensionados, Y es graduado en América, no me acuerdo en qué colegio. 1922-SES!óN 35.• DIARIO DE SESIONES 591 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------- Sr. MANAPAT. Vamos a pasar a la página 151. El jefe de Ja división y jefe inspector de fibras percibe 1"3,000 al año. ¿Es este un experto? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Tiene sus conocimientos especiales para la clasificación del abacá. Sr. MANAPAT. ¿Es uno de los expertos importados? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor. antes de la aprobación de la Ley de Fibras ya estaba aquí. Sr. MANAPAT. ¿Cree Su Señoría que se requiere más experiencia para este cargo que para el cargo de jefe de la división de Zootecnia·? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATlJRALES. No es cuestión de experiencia. es cuestión de evitar el peligro de la tentación. Sr. MANAPAT. ¿Entonces es para preservar la parte moral del individuo? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es mejor siempre evitar la tentación. Sr. MANAPAT. A mí me ha llamado la atención el que un encargado de fibras perciba más que el jefe de la división de Zootecnia, en la que se necesita más preparación, porque es un cargo tél'nico. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible, pero éste es el sueldo asignado ya, cuando yo entré. Sr. MANAPAT. En ese caso, ¿cabría una reducción si el que ocupa este cargo deja su puesto y lo ocupa otro? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECllR~OS NATURALES. Yo creo que sí. Sr. MANAPAT. Vamos a pasar a la página 152, en la división de veterinaria, en donde aparece un ejército de Yeterinarios, ganando el jefe de división 'P6,000, sus asistentes a 1*5,000, y el superintendente veterinario 1*5,000. Quisiera saber si el que ocupa el puesto de assistant chie/ of diri:>ion no podría llenar las funciones del superintendente. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor, porque a lo mejor uno va a provincias y el otro que se queda no puede cubrir el trabajo del superintendente. Sr. MANAPAT. Y estos veterinarios, el que menos percibe tres mil pe~;os y pico, ¿son todos graduados'! EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Todos son graduados en América o en el Colegio de Agricultura. Sr. 1\.JANAPAT. Pasemos a la división de Extem;ión Agrícola. ¿Quiere decir Su Seiioría si esta división tiene que ver con las dehesas'! El SECRETARIO DE AGHIClJLTURA Y RECURSO~ NATURALES. En parte. Sr. MANAPAT. ¿Y con las granjas de experimentación que funcionan bajo el Departamento de Agricultura? EL SE~RETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Podría Su Señoría darme un informe breve del estado actual de las granjas? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA· TORALES. El primer experimento que realizan es sobre las plantas, y el segundo es para aclimatar otras plantas del extranjero. Además, se dedican a propagar varias plantas, como la manga, mejorándolas por medio de injertos. Sr. MANAPAT. ¿No es verdad que algunos que se llaman expertos han tratado de introducir aquí plantas nuevas? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA· TURALES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿No cree Su Señoría que en vez de gastar el dinero introduciendo nuevas plantas, sería mejor que nosotros perfeccionemos lo que tenemos actualmente? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Aquel era el programa del deparamento para los cuatro años; pero en vista de la falta de fondos vamos a limitarnos a los productos agrícolas nuestros. Sr. MANAPAT. ¿Dejaremos entonces de hacer experimentos sobre las plantas importadas? EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En algunos casos ha resultado un éxito el experimento, como en el manzano o el ciruelo en Ja Provincia Montañosa, cuyo clima se prest~ al cultivo de esta clase de plantas. Sr. MANAPAT. ¿Podría darnos una información Su Señoría acerca del sistema que mejor responde contra el ?inderpest o para prevenir el mismo? ¿Es la vacuna o es el suero? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Lo mejor es la inyección por medio del suero, pero es un medio costoso. Sr. MANAPAT. ¿Cuál es costoso? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La inoculación por suero que cuesta unos 1*25. La vacuna la damos casi gratis. Sr. MANAPAT. ¡.La vacuna por sí sola no es suficiente? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, porque dura solamente unos tres o cinco años, mientras que la inyección por el suero, que es lo que se hace en la Pampanga, surte su efecto para toda la vida del animal. Sr. MANAPAT. Pero suponiendo que la vacuna ha dejado inmune al animal siquiera por dos años, y es, además, económica, ¿no cree Su Señoría que es razonable que se adopte este método? 592 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Y o recomendaría si pudiéramos disponer de fondos suficientes, que se realice la vacuna sistemática en todo Filipinas. Sr. MANAPAT. ¿Pero qué inconveniente hay para poder llevar a cabo este plan? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La cuestión de fondos. Sr. MANAPAT. ¿No cree Su Señoría que sería mucho más gravoso para el erario público e} que se lleve sistemáticamente el plan de vacunación que Ud. propone, que el método por medio del suero combinado con la vacuna? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Lo que yo digo a Su Señoría es que no hay fondos disponibles. Si dispusiéramos de fondos desde luego que se podría hacer eso. Sr. MANAPAT. ¿Pero qué cantidad se necesita para llevar a cabo es~ plan? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Realmente no puedo decir a Su Señoría la cantidad y además hay que buscar un laboratorio capaz para realizarlo. Sr. MANAPAT. El método por medio del suero es bueno, pero la encuentro muy engorroso por los agricultores. Y o hablo por propia experiencia y creo que la vacuna Boynton, aunque no inmuniza al animal más que por dos años o más, es preferible al suero. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, con la ventaja de que el animal puede estar suelto después de la inoculación, de manera que no hay inconveniente para los propietarios. Sr. MANAPAT. ¿Esta división de exterminio de plagas agrícolas es la que tiene a su cargo o bajo su control la campaña contra la langosta? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. Y para el año que viene ¿qué cantidad se propone Su Señoría destinar para combatir la plaga de langostas? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. La misma cantidad destinada este año. Sr. MANAPAT. ¿Aparece consignada la cantidad específicamente? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Está repartida, y me dice el Director que son unos 1*95,000, igual que este año. Sr. MANAPAT. ¿Y el control de la inversión de esta cantidad en qué personal reside? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Al igual que las otras partidas del Budget. Reside en el Director, juntamente con el Secretario de Departamento y rnn el Auditor. Sr. MANAPAT. ¡,No cree Su Señoría que hasta ahora el sistema seguido en el exterminio de Jangostas, el Buró de Agricultura con todos sus mejores deseos, parece que no ha justificado el control de esa campaña? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es que nunca hemos tenido el control. Bajo la ley, el control está en manos de la junta provincial de langostas. Sr. MANAPAT. ¿En este caso el Buró de Agricultura no hace más que ayudar a esta junta? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. Hablando ahora de las granjas experimentales, actualmente ¿cuántas granjas tenemos para el experimento del cultivo de caña dulce? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Creo que hay actualmente tres: La Carlota, Negros; Alabang, Rizal y La Paz, Iloílo. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que la granja que tenemos en Magalang no puede servir para el experimento? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es del Colegio de Agricultura. Sr. MANAPAT. ¿Entonces es una extensión del Colegio de Agric.ultura? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ;,Su Señoría no cree en la necesidad de que la provincia de Pampanga, una de las provincias azucareras, tenga también una granja? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. A mi juicio estos trabajos de coordinación de experimentos se debe hacer en la misma provincia donde se produce. Sr. MANAPAT. Pero todas las granjas están establecidas en Iloílo y en Negros y encuentro que mi provincia está dejada de la mano del Departamento de Agricultura. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es que todas las granjas que tiene el Buró de Agricultura son granjas que datan desde el Gobierno Español. Sr. MANAPAT. Pero teníamos también una granja durante el Gobierno Español. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA· TURALES. Pero esa granja ha pasado al Buró de Educación. Sr. MANAPAT. Y a ese paso creo que el Buró de Agricultura y el mismo Departamento al frente del cual está Su Señoría no va a hacer nada por el progreso de la provincia. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NA· TURALES. Todo depende de los fondos de que nosotros poclamo8 disponer. No tenemo:-: allí terrenos públicos. Sr. MANAPAT. ¿Y la granja agrícola? 1922-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 593 El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Está en poder del Buró de Educación. Sr. MANAPAT. ¿Y no se puede hacer un convenio sobre este particular? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Pueden darse los pasos necesarios. Sr. MANAPAT. Agradecería a Su Señoría que hiciera algo, porque sentimos esa necesidad. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Daremos los pasos necesarios. Sr. MANAPAT. La hora es avanzada, y aunque quisiera hacer algunas otras preguntas a Su Señoría, doy por terminado mi turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar, Sr. Azanza. Sr. AzANZA. En atención a que el Speaker de esta Cámara desea terminar con este Bud.get, renuncio gustoso a mi turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna, Sr. Dizon. · PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. DIZON Sr. DIZON. ¿Puede Su Señoría indicarnos dónde están consignados los gastos de mantenimiento de la Estación Experimental de Alabang? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Eso está diluido en la división de zootecnia, o sea "Animal Husbandry" en la página 151. Sr. DIZON. Tengo informes, no sé si serán ciertos, de que el Gobierno está perdiendo mucho dinero en el mantenimiento de esa Estación Experimental de Alabang. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. En esto de las estaciones experimentales, todas están perdiendo, si vemos lo gastado e ingresado. Pero el propósito del Gobierno, según tengo entendido, al establecer estas estaciones, no es precisamente obtener dinero, sino mejorar las ganaderías por medio del . ganado que sale de estas estaciones. Sr. DIZON. ¿Entonces ése es el resultado práctico que el Gobierno saca de esas estaciones? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. El resultado es que estas estaciones prestan los animales y venden huevos y gallinas de pura cría. Ésa es la ganancia del público. Sr. DIZON. Esos terrenos de los frailes en los municipios de Calamba y Santa Rosa que fueron comprados por el Gobierno, ¿no tienen la misma extensión que tenían durante el Gobierno Español? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No puedo contestar a esa pregunta. Tendría que examinar los planos. Pero el Gobierno compró esos terrenos de acuerdo con los planos que lleYan el título de terrenos de los frailes. Sr. DIZON. Voy a ser más claro. ¿Los linderos de los terrenos de los frailes en los municipos de Calamba y Santa Rosa, que colindan con la playa de La Laguna, son los mismos linderos que tenían esos terrenos durante el Gobierno Español? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Allí se ha ganado por la retirada de la laguna. Sr. DIZON. ¿Los terrenos que durante la época de lluvias se inundaban, están incluidos como terrenos de los frailes? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Yo era director entonces de la Oficina de Terrenos y puedo decirle que allí ha ganado terrenos el Gobierno por la retirada de la laguna y está ganando todavía. Sr. DIZON. Mi pregunta es si esos terrenos anegadizos que se inundaban en tiempo de lluvias, están incluídos en los terrenos de los frailes. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, están incluídos. Sr. DrzoN. ¿Aunque están inundados? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor, pues al retirarse el agua, quedan secos. Sr. DIZON. ¿Y están sujetos a alquileres esos terrenos? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Sí, señor. Sr. DIZON. Gracias, es todo. El PRESIDENTE. Al Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, le corresponde ahora el turno. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. ¿Puede decirme el señor Secretario de Agricultura por qué no hay ninguna consignación para la compra de semillas y plantas para la reventa? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esta consignación está en la partida de ucontribution and gratuities," o sea bajo el encabezamiento de "Contribuciones y gratificaciones," que aparece en la· página 149. Sr. LOZANO. Pero lo cierto es que en los años pasados formaba una partida aparte. En 1921, según datos que yo tengo aquí, estaba consignada la cantidad de 'P'90,000, y este año aparece ahora en blanco, cuando anteriormente siempre había una consignación aparte. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ha estado siempre bajo el encabezamiento de HContribuciones y gratificaciones." Sr. LOZANO. ¿Cómo es que aparece aquí en la columna perteneciente a 1921 la cantidad ele M0,000 594 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, para la compra de semillas y plantas para la r~­ venta? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Porque durante el tiempo del "Food Campaign" se pidió una apropiación especial. Todos los años se ha echado mano de estos fondos para la compra de semillas. Sr. LOZANO. A mí me han suministrado estos datos; personalmente no estoy bien enterado sobre este particular y por eso quisiera saber de Su Señoría sobre una ganadería que hay en Bohol . . . Bueno, voy a retirar esa pregunta para reservarla a los más sabios: Ahora, otra pregunta. Aquí ha dicho Su Señoria, en la información que se sirvió darnos, que los veterinarios del Gobierno son expertos, examinados, licenciados en Los Baños o en los Estados Unidos. Pero es el caso que la campaña contra el rlnderpest parece que no ha dado hasta ahora el resultado que el Gobierno esperaba, o al menos lo que el país esperaba del Gobierno, en algunas provincias. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Como ya he dicho, todo depende no solamente del trabajo de los veterinarios del Gobierno, sino en gran parte, de la cooperación de los pueblos. Sr. LOZANO. Pero aparte de la no cooperaciónSistema "Gandhi"-de los funcionarios provinciales y municipales, Su Señoría debe convenir en que hay ciertos veterinarios que no cumplen con sus deberes para con los pobres propietarios de animales de labor. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible, de todo hay en esto, porque no podemos decir que todos son buenos. Pero si llega a mi conocimiento algún caso que aconseje echara a alguien del servicio, lo haría. Sr. LOZANO. He sido portador muchas veces de quejas de que esos veterinarios no hacen más que ver la lengua del animal y se marchan después, sin haber dado ninguna medicina y sin saber qué tiene el animal. Se dice que esto obedece a que el veterinario, no conociendo los dialectos de los distintos lugares a donde va destinado, no puede comunicarse con los dueños y con los funcionarios del Gobierno, y se ha sugerido que de nombrarse veterinarios, sería mejor que fuesen de la misma región a donde se les em'Ía. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Es posible; pero no he recibido esa sugestión todavía; no se si el Director de Agricultura la ha recibido. Sr. LOZANO. Creo que el Director de Agricultura tiene datos sobre este particular, porque ha intentado hacerlo, pero hasta ahora no vemos que se haya nevado a la práctica esta innovación en el servicio. ¿No cree Su Señoría que debemos insistir en que se haga esto, para dar mayor garantía a los pueblos y para que se vea que el Gobierno hace todo Jo que puede? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esa es la política que estamos adoptando ahora. Sr. LOZANO. Por eso, ¿no convendría que esos veterinarios sean sometidos a una estricta inspección del Buró? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Se podría hacer eso. Sr. LOZANO. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Antes de conceder el turno al Caballero por Mindanao. y Sulú, la Mesa quiere consultar al Comité de Toda la Cámara si consiente en la cesión hecha de su turno por el Caballero por Cebú a favor del Caballero por Mindanao y Sulú. Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Mindanao y Sulú, Sr. Boylés. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. BOYLÉS Sr. BOYLÉS. ¿Cuál es la opinión del Secretario acerca de los deseos de varios Representantes de que se supriman los veterinarios en vista del fracaso de éstos, ya que la actividad o la vigilancia encomendada a los veterinarios está ahora desempeñada por los constabularios? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Los constabularios sirven para guardar la línea cuarentenaria, pero no para desempeñar los trabajos que se requieren del veterinario. Sr. BOYLÉS. ¿Cuál es el trabajo de un veterinario? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Ver y determinar los sitios donde hay infección, y ver y determinar los animales infectados y hacer que se adopten los medios que eviten la propagación de la infección. Sr. BOYLÉS. ¿No puede encomendarse esa labor a los constables? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, porque no tienen preparación científica. Sr. BOYLÉS. ¿Pero cuales son los métodos científicos para combatir la epizootia? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Conocer cuál es el animal enfermo y determinar el sitio en donde se debe acorralar. Sr. BOYLÉS. En ese caso, no es necesario que vayan los veterinarios, sino solamente los constables. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No, señor. Aunque la comparación es un 1922-SESióN 35.º DIARIO DE SESIONES 595 poco difíril, en ésto de las cuarentenas ocurre lo mismo que cuando hay casos de cólera, en que la Constabularia guarda las líneas cuarentenarias y al mismo tiempo pide los médicos necesarios. Sr. BOYLÉS. Los médicos, bien, pero los veterinarios sabemos que han fracasado y en prueba de ello es que en Filipinas predomina hasta ahora el rinderpest. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECU~SOS NATURALES. El rinderpest es endémico hasta ahora, y no se ha encontrado en ninguna parte del mundo ninguna medicina contra esa enfermedad. Sr. BOYLÉS. ¿Entonces, para qué sirve el veterinario? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Para adoptar las medidas preventivas. Sr. BOYLÉS. Pero es el caso que no han podido prevenir. El SECRETARIO !JE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Yo creo que si la Legislatura quiere suprimirlos puede hacerlo; pero ocurriría lo mismo que ocurría en tiempo del gobierno español, en que moría el 90 o el 80 por ciento de los animales a causa de las enfermedades. Sr. BOYLÉS. ¿Pero no es cierto que las reses inoculadas por los veterinarios han sido atacadas por el rinderpest? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Pueden ser atacadas siempre y cuando que no haya reacción, y en ese caso es necesario renovar la inoculación. Sr. BOYLÉS. ¿Puede decirnos el señor Secretario qué capital se ha invertido en el establecimiento de las ganaderías del Gobierno? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. No tengo hoy los datos aquí, pero podré facilitarlos al Comité. No puedo precisar hoy, aunque creo que asciende a 1*134,000. Sr. BOYLÉS. ¿Se puede saber cuantas ganaderías se han podido establecer con esa cantidad? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Tenemos ganaderías en Bongabong, Ubayan, Lumarao y Bangued. Sr. BoYLÉS. ¿Puede decirnos el señor Secretario si esas ganaderías se sostienen sin necesidad de alguna otra cantidad adicional? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Esas ganaderías, desde que se estable cieron, según estadística, han ganado ft'27,980 hasta septiembre y octubre últimos. Sr. BOYLÉS. ¿Y el precio de esos ganados que se venden ahora es el mismo precio que tenían hace dos años? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Todo depende de la edad. Y o he decidido ultimamente vender un poco barato, para facilitar la venta y cumplir el propósito de la ley. Sr. BOYLÉS. Aquí ha dicho el señor Secretario que los toros se ceden. El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Voy a distinguir: los toros del Buró de Agricultura no se pueden ceder gratis, porque la Ley dice que sean para vender. Los de Ubay, que están bajo el Buró de Agricultura, se pueden dar gratis. Sr. BOYLÉS. ¿Y todos esos toros existen ·en el Buró de Agricultura para ser prestados? El SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. Me acaban de informar que sí. El PRESIDENTE. Ha terminado el tiempo del Caballero por Mindanao y Sulú. Sr. ALAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la misma que el Comité no ha llegado a un acuerdo con respecto al Budget de 1923, y que se recomiende la continuación del estudio de este asunto esta tarde, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción '? (No hubo objeción.) La Mesa- no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 12.20 p. m. (El Speaker vuehie a ocnpar la pref-IUlencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.20 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe esta tarde el estudio del mencionado Budget en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda Ja Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe esta tarde el estudio del mencionado Budget en Comité de Toda 5{:)6 DIARIO DE SESIONES la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN VlLLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos lamenta tener que informar que, en vista de los trabajos realizados por la información que se ha pedido a los Secretarios por parte de los miembros del Comité de Reglamentos, no hemos podido terminar con las enmiendas al Reglamento, y habiendo vencido ayer el plazo últimamente concedido, el Comité de Reglamentos ruega se le prorrogue este plazo hasta el 21 del actual, si no hay objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se le\'ante la sesión hasta las 3.30 de esta tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta las 3.30 de esta tarde. Eran las 12.22 p. m. SUMARIO VIERNES, 8 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 36.• Apertura de la sesión a Jas 4.0S p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y 416, 6.6 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre Ja mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del estudio del "Budget" de 1923. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Concepción. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Rafols. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Azanza. El Sr. Sebastián interpela al Secretario de Comercio. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Dizon. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Lozano. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Pascual. Preguntas aclaratorias formuladas por el Sr. Singson Pablo.-Moción Alas. Enmienda Padilla. El Sr. Padilla razona su enmienda. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Perfecto. Preguntas aclaratorias formuladas a la Mesa por el Sr. Lozano. Discurso del Sr. Concepción, en pro de la enmienda Padilla~ Discurso del Sr. Alas, en contra de la enmienda. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla cierra el debate. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Padilla.-Aprobaeión de la moción Alas.-Sesión de la Cánrnra. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.55 p. m. Se abre la sesión a las 4.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. Sr. PASCUAL. Señor Presidente, pido que se dispen~e la lectura de la lista de los Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hu,.. bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del jueves, 7 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 406, 6.• L. F.), titqlado: Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera provincial que, partiendo del municipio de Antipolo se dirige al de Morong, de la Provincia de Rizal, siguiendo el anterior trazado al efecto, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Luna (C. R. No. 407, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone la i·ecaudación de ciertos derechos por el registro de las candidaturas para cargos electivos remunerados, concede el derecho de sufragio a los jóvenes de ambos sexos, de dieciocho o más años de edad, que hayan terminado la escuela intermedia, reforma varias disposiciones de la Ley electoral al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Bañaga (C. R. No. 408, 6.• L. F.), titulado: Ley que adjudica a los municipios el importe íntegro de los productos del impuesto, sobre ciertos carros y narrias cuyo uso sólo esté permitido en los caminos y sendas vecinales, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Abenis (C. R. No. 409, 6• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser gastada en la extensión de la línea telegráfica al municipio de Balangiga, de la Provincia de Sámar, y provee a. otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Representante Abenis (C. R. No. 410, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cien mil pesos para la continuación de la carretera construida en la Provincia de Sámar desde el municipio de Salcedo a Llorente, haciéndola pasar por el pueblo y barrios de Hernani de la misma provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Abenis (C. R. No. 411, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de sesenta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para la construcción de un puente de cemento sobre el río de Borongan, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante González (C. R. No. 412, 6.• L. F.), titulado: Ley que regula la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo en las Islas Filipinas, crea el puesto de un comi697 598 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, sionado y una junta inspectora de juegos atléticos, deroga la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante González (C. R. No. 413, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos de los fondos de la caja Insular no destinados de otro modo, para el trazado y construcción de una carretera provincial entre los municipios de Rosales y Santa María de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante González (C. R. No. 414, 6.• L. F.) , titulado : Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de trescientos veinticinco mil dólares, con el fin de arbitrar fondos para ayudar a la Manila Railroad Company en la extensión de su línea férrea desde San Quintín hasta Tayug, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestes. Del Representante Ranjo (C. R. No. 415, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ciento veinte mil pesos para la continuación de la construcción de una escuela normal de Laoag, Provincia de Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Boylés y Abueva (C. R. No. 416, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de un millón de pesos para la creación y conservación de hospitales permanentes en aquellas provincias en que aun no existen. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de Eustacio M. Cruz y otros vecinos del barrio de Sukat, municipio de Muntinlupa, Rizal, pidiendo la compra por el Gobierno de la Hacienda de dicho nombre y su venta en pequeños lotes a sus ocupantes. (Pet: No. 164, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Consejo Ejecutivo de la Liga de Electoras de Boston, pidiendo se conceda a las mujeres filipinas los mismos derechos políticos que se conceden a los hombres. (Pet. No. 165, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Nepomuceno: Resolución No. 83 del Concejo Municipal de Boac, Marinduque, adhiriéndose a las recomendaciones del Gobernador General a la Legislatura, sobre la concesión de mayor autonomía a los municipios. (Pet. No. 166, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Lozano: Resolución No. 154 del Concejo Municipal de La Paz, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 118 del Representante Lozano, que faculta a los tesoreros municipales para aceptar el rescate o la recompra de propiedades decomisadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 167. 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 161 del Concejo Municipal de Dávao, Dávao, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 168, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De conformidad con lo acordado por la Cámara en la sesión anterior, se constituye la Cámara en Comité de toda ella, para continuar el estudio del Budget, y se designa al Representante por Romblón, Sr. Festín, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.10 p.m. (El Speaker abandona la presidenci.a, ocupándola el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 4.10 p. m. (Comparece ante el Comité el Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones.) CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1923 El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del budget de 1923. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Secretario, ¿puede Su Señoi-ía decirnos la función principal del Buró de Suministros? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNINICACIONES. La función de la Oficina de Suministros es adquirir equipos y mat~eriales, según su ley orgánica, y facilitarlos a todos los ramos del Gobierno que los necesiten para su debido funcionamiento. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal manera que el Buró de Suministros es el que se encarga de co:t.nprar efectos del extranjero para venderlos después a las diferentes oficinas del Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. No solamente del extranjero sino también de la localidad. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría: que es más ventajoso y más económico para el Gobierno el dejar 1922-SESlóN 36." DIARIO DE SESIONES 599 a los diferentes departamentos que se encarguen de comprar efectos para sus respectivas oficinas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. A mi humilde juicio, no Sefior. Es un principio económico que yo considero muy sano, el que las compras se hagan en las mayores cantidades posibles. Los precios están en relación directa con las cantidades; quiero decir, que a mayor cantidad, menor precio. En nuestra vida ordinaria experimentamos eso. Un traje nos cuesta más, relativamente, que comprando media docena o una docena a la vez. Concentrando las necesidades y comprando en menor número de veces pero en mayores partidas, conseguimos ventaja en cuanto a precios para el Gobierno. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero el Buró de Suministros compra efectos para todo el año'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. La política de la Oficina de Suministros varía según el estado del mercado. En tiempos de crisis, es decir, cuando hay muchos efectos, pero pocos compradores, la política de la Oficina de Suministros es no comprar más que aquello que es de necesidad perentoria, porque, a medida que se· retarda la compra, se logran ventajas en los precios. Ahora, bien, si el mercado tiende a subir, la Oficina de Sunimistros siguu otra política y es acaparar todo lo que pueda, dentro de las necesidades del Gobierno. Mientras se adelante la compra en tales casos, mayores ventajas se logran, porque los precios suben de momento a momento. Durante la guerra última, la política de la Oficina de Suministros ha sido comprar para un año. Originariamente, la política era comprar para tres meses y, a medida que empeoraba el mercado, se vino subiendo a seis, a ocho, hasta un año, pero no más de un año, advirtiendo que, durante la guerra, ha habido artículos que para adquirirlos de América se han necesitado más de dos años. Una de las dificultades con que la Oficina de Suministros tropieza, y creo que debo explicar con detenimiento, es adivinar qué es lo que el Gobierno va a realizar. La Ley de obras públicas se suele aprobar a principios de año, por enero o febrero, y, una vez aprobada, llueven los pedidos con encargo de servirlos inmediatamente, para: comenzar y terminar los trabajos en época de secas, porque C'l pueblo está deseoso de gozar de los beneficios de la obra. Para hacer frente a esos pedidos, la Oficina de Suministros debe tener existencias sin las cuales no podría con prontitud servirlos. Las preguntas que se hacen son: ¿Qué va a hacer la Legislatura el año que viene? ¿A qué clase de obras públicas se dará más impulso? ¿Han de ser carreteras, puentes, edificios públicos, sistemas de riego, pozos artesianos, etc.? En el caso de que sean edificios o puentes, ¿han de ser de cemento, o de madera? Los pedidos deberá servirlos con prontitud; de otra suerte, se presentan reclamaciones. Debo advertir que, en el caso del cemento, al recibirse una partida, no es posible usarla sin antes someterla a un análisis con arreglo al standard establecido por el Gobierno Federal. Para esta prueba se necesitan, por lo menos, cuarenta días, porque hay la prueba física y la prueba química que se hace por la Oficina de Ciencias. Tiene que probarse si el cemento es de buena calidad o no, porque, de otro modo, el Gobierno no permite el uso del material. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no se han dado casos en que el Buró de Suministros ha comprado varios artículos que no han sido utilizados, quedándose después en las bodegas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, han ocurrido casos de. esa índole. Durante mi administración, sin embargo, de dicha oficina, cuando un ramo del Gobierno me decía que necesitaría ciertos artículos y recomendaba que yo los adquiriese para poder servir inmediatamente los pedidos cuando se hiciesen, he exigido invariablemente, para evitar la repetición de los casos que Ud. cita, un compromiso por escrito de que pedirán dichos artículos dentro de un tiempo razonable, que en ningún caso debe exceder de un año. He adoptado, además, la práctica de obtener su aprobación en cuanto a los precios, evitando así toda discusión al servir los pedidos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que es más útil y ventajoso para el Gobierno suprimir la Oficina de Suministros y dejar a los property clerks que se encarguen de comprar los efectos para sus respectivas oficinas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES, La utilidad o inutilidad de una oficina no debe juzgarse por algunos casos aislados; debe juzgarse por su labor en conjunto. Quiero decir que se debe ver si en el total de las transacciones se ha reportado utilidad o no. Con respecto a si es o no ventajosa que los property clerks sean los que se encarguen de adquirir los artículos para sus respectivas oficinas, mi contestación es en sentido negativo. Actualmente, las compras se realizan por medio de la Oficina de Suministros. Como consecuencia práctica, no habiendo más comprador, desde el punto de vista del Gobierno, que la Oficina de Suministros, la competencia se entabla entre los vendedores o comerciantes, y de tal competencia el Gobierno se beneficia, sobre todo porque las compras se hacen en grandes partidas. Si se suprime la Oficina de Suministros y se permite a los prope1·ty clerks efectuar las compras, no solamente se adquirirán los artículos en pequeñas partidas, y, por tanto, a más altos precios, sino que, además, se establecerá la competencia entre los compradores, en perjuicio, desde luego, del 600 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, ---·----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Gobierno. Los comerciantes, para lograr mayores utilidades, alegarán todas las veces que tienen solamente una existencia limitada, para estar en condiciones de pedir más por sus efectos. Y para traer efectos del extranjero, cada oficina, necesariamente tendría que contar con un organismo de importación, que no podrá obtenerlo, porque sería muy costoso. Y para las reclamaciones en el extranjero, ¿cómo se van a arreglar? Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que podremos arreglarlo confiando en una persona habil y experta en la materia que se enterase solamente de los precios del extranjero? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿En qué forma ha de ser viable lo que Su Señoría dice? Sr. CONCEPCIÓN. Insertando anuncios en los periódicos. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Suponga Su Señoría que un ramo del Gobierno necesita con urgencia artículos. Para comunicarse con ese experto, que desde luego, estará en América, sería necesario enviar un cablegrama. Me parece que en casos de compra de pequeñas cantidades, va a costar más el cablegrama que el artículo. En cambio, en la forma actual, comprando en grandes cantidades, el importe del cablegrama no significa nada. Quiero advertir a Su Señoría, además, que toda organización, sea particular o gubernamental, exige que tenga su departamento de compras. Todas las compañías de ferrocarriles, todas las fábricas de alguna importancia, tienen su departamento de compras. La idea es centralizar en un departamento, con el objeto de sacar mayores ventajas en cuanto a precios y otras condiciones. Las mismas casas importadoras de aquí, de alguna importancia, que pueden buenamente valerse de los corredores de América, tienen sus agencias especiales de compra, porque sólo así pueden obtener ventaja sobre sus competidores. El mismo ejército americano tiene su quartermaster. La compañía del ferrocarril tiene también su agente de compras. Creo que los tiempos han demostrado la prudencia de tener un departamento de compras. Extendiéndo ese sistema a los municipios, ¿cómo se van a arreglar sin una persona en Manila que les represente? Estarían a merced de lo que les digan, y el precio re. sultaría más elevado, porque la compra sería al menudeo, no al por mayor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No suceden casos, señor Secretario, en que el Buró de Suministros ha comprado artículos por un precio alto y más tarde baja el precio y lo que hace el Buró es comprar el artículo por el precio bajo y después se saca el término medio del artículo? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Cuando la Oficina de Suministros no tiene existencias y recibe varios pedidos de oficinas, que dicen: necesitamos tal y tal cosa con urgencia, inmediatamente, la Oficina de Suministros no quisiera comprar, porque solamente en la plaza hay poca existencia del artículo pedido y, por lo tanto, su precio es elevado. Pero, ¿qué va a hacer el Buró en tales casos? Comprar. La Oficina de Suministros puede decir: espere usted una semana, o hasta que el mercado se mejore con el arribo de nuevas remesas, pero le contestan que las demandas del servicio exigen que se sirva el pedido sin pérdida de tiempo y que necesitan enseguida los artículos pedidos. Pues ¿qué va a hacer? Comprar. Sr. CONCECIÓN. ¿De tal suerte que han ocurrido casos en que el Buró de Suministros ha vendido artículos a precios un poco altos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, ha habido casos muy contados, pero, como ya he dicho antes, su utilidad no se debe juzgar por casos aislados, sino por todo el conjunto. Sr. CONCEPCIÓN. ¿El Buró de Suministros vende también artículos a personas particulares? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En casos muy contados. La política seguida por el Gobierno, de una manera invariable, es no entablar competencia con las empresas particulares. Pero cuando una persona particular, o una compañía establecida, necesita de una manera apremiante un artículo y ese artículo no se halla en plaza si el Gobierno puede ayudar a esa persona o a esa compañía, porque su ayuda puede significar una mejora o puede hacer funcionar una industria y no es perjudicial para el Gobierno, entonces, se permite la venta. Pero, en esos casos, se les cobra el recargo correspondiente. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 202 se ha calculado la ganancia que poco más o menos podría ahorrar el Buró de Suministros el año 1923_ ¿Puede Su Señoría decirnos cuántas pérdidas ha sufrido el Buró de Suministros el año pasado por los efectos que no se han vendido y que se han quedado en las bodegas del Buró? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Que yo sepa no ha sufrido pérdidas, porque la ley exige que se vendan los artículos al precio de compra. Sr. CONCEPCIÓN. Estos empleados que están enumerados en la página 203, ¿no cree Su Señoría que se pueden disminuir todavía, dejando solamente a los muy necesarios? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que sería perjudicial. Ese es el límite para las necesidades actuales. Desearía ad1922----SESióN 36." DIARIO DE SESIONES 601 vertir a Su Señoría que el presupuesto del Buró de Suministros en 1920 ascendía a la cantidad de 1"725,721. Se bajó a 1"567,220 en 1922, se ha reducido a 1"450,000 en 1923, y ahora solamente se piden .P385,000, que es una reducción muy sustancial. Sr. CONCEPCIÓN. Con respecto al Buró de Comercio e Industria, ¿en qué consisten los trabajos de este Buró? ¿En reparar solamente las propiedades del Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿Se refiere Su Señoría a la Oficina de Comercio e Industria? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Entre las funciones del Gobierno hay las que yo llamaría funciones primarias o esenciales, y funciones secundarias. Y o considero funciones primarias el cobrar impuestos, y mantener el orden, porque sin impuestos ni orden no es posible un gobierno. Yo considero funciones secundarias, aquellas que son más bien de fomento, como la educación, para promover el adelanto social del país, el fomento de la agricultura y otras actividades. Fomentar nuestra agricultura sin fomentar el comercio equivaldría a mantener el estado de esclavitud a que han estado sujetos los agricultores hasta hace poco. Antes de la creación de esta Oficina, nuestros agricultores, en general, desconocían el precio de sus productos en el extranjero, porque no había una institución que se encargara de ilustrarles en la materia. Ésta es una de las funciones de la Oficina de Comercio e Industria. Sus otras actividades consisten en promover el comercio de exportación del país, es decir de productos filipinos, estudiar los mercados del mundo y publicar su resultado aquí, para que los nuestros puedan saber qué ventajas obtendrían de ellos. Esta oficina reportaría mayor utilidad si nuestros agricultores prestaran más· decidida cooperación, manifestando los artículos sobre los cuales desearían tener información y en qué sentido podríamos ayudarles. Sr. CONCEPCIÓN. El varadero y taller de reparaciones, ¿cree Su Señoría que no podemos todavía suprimirlos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Mi contestación a esa pregunta es que el mismo principio fundamental que rige en la cuestión del Buró de Suministros, tiene igual aplicación en este caso. El Gobierno debe tener, a mi juicio, su propio taller de reparaciones de barcos, así como la compañía de ferrocarril tiene el suyo, para arreglar los desperfectos de sus coches. Si tuviéramos que depender de talleres particulares, no podríamos estar seguros de encontrar siempre en ellos cabida, ni tampoco -de la rapidez del trabajo, st::ncillamente, porque no tenemos control sobre eltos. Estaremos, además, a su merced en cuanto a los precios. Es de conocimiento público que los varaderos particulares aquí establecidos, no pueden hacer frente a todas las necesidades de los barcos que hacen los viajes ínter-insulares. Suponga Su Señoría que el día menos pensado ocurra alguna catástrofe en alguna parte, y el Gobierno, no estando en condiciones los guardacostas, ¿cómo podría hacer frente a la situación con la debida prontitud? ¿Cómo podría obligar a los varaderos que puede que estén ocupados, a que reparen nuestros barcos, dándoles la preferencia? Contando el Gobierno, en cambio, con su propio varadero, puede hacer frente en cualquier tiempo a necesidades perentorias. Sr. CONCEPCIÓN. Pasando al Buró del Trabajo, ¿quiere explicarnos Su Señoría qué hace este Buró? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Según la Ley Orgánica del Buró del Trabajo, aprobada por la Legislatura, sus funciones serán, entre otras, velar por el bienestar de la clase obrera, intervenir en los casos de huelga de obreros, reclamar el salario de los obreros. Tiene, además, otra función, y es la que se refiere a la cuestión de la intermigración insular, con el fin de igualar la población. Sr. CONEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que en cuanto a las reclamaciones de sueldos, el Buró de Justicia puede muy bien prestar ese servicio? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En algunos casos se ha pedido la cooperación de la Fiscalía, pero creo que la misión de la Fiscalía es más bien con respecto a la administración de justicia. Sr. CONCEPCIÓN. Pero la intervención del Buró del Trabajo en ese sE:ntido, sería nada más que como consejero, y cuando el propietario no quiera acceder a las demandas de los obreros, el Buró no puede hacer nada. El SECRETARIO 1 NTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El Buró es una especie de peace-maker, que hace entrar en razón a una parte, si se aferra en adoptar una actitud intransigente. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría, como experto en la materia, que sería mucho mejor dejar esa obra a las asociaciones o uniones obreras, reconociéndoles como una entidad jurídica, para que ellas puedan intervenir en esos asuntos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Yo entiendo que la Legislatura es la que debe decidir eso. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 215 se pide una cantidad de 'P-15,000 para gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno. ¿Cree el señor Secretario que las personas no empleadas en el Gobierno tienen derecho a usar de estos fondos? 602 DIAIUO DE SESIONES DICIEMBRE 8, El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esos fondos se destinan a la interrnigración Insular. Gente emprendedora que desea adquirir terreno y cultivarlo en regiones incultas, pero fértiles, debe recibir naturalmente ayuda del Gobierno que costea su viaje. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Quiere decir que a fletes de aquellas personas se destinan estos fondos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Por pasajes. Se les embarca en los guardacostas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no es cierto que esas personas se embarcan en los guardacostas y estos guardacostas son del Gobierno? ¿Qué necesidad hay de ese pago? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hay necesidad, porque esta actividad incumbe a la Oficina del Trabajo. La Oficina de Comercio e Industria no ha de abonar este gasto. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal suerte que la inversión de esa cantidad de 1'"15,000 no es segura aún, porque si nadie va a ninguna parte, la cantidad no se gastará? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuánto gastó el Buró del Trabajo el año pasado por ese concepto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Se calcula en 1'20,000. EsJ;á en la columna 2. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Estos gastos se destinan también para mantenimiento de las colonias agrícolas en la Provincia de Mindanao? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esta cantidad sólo se destina para pagar la alimentación y pasaje, y una vez llegadog a su destino, el gasto corre por su propia cuenta. Sr. CONCEPCIÓN. Siendo un buró pequeño el Buró del Trabajo, ¿qué necesidad hay todavía de un Director Auxiliar? ¿No podríamos suprimir ya ese cargo? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que eso corresponde a la Legislatura. Sr. CONCEPCIÓN. Quisiera saber si no afectaría a la eficiencia del servicio la supresión de esa plaza de Director Auxiliar. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Yo soy de los que creen que se pueden suprimir las plazas de auxiliares en las oficinaf:'., pero que no conviene suprimirlos, porque si un Director se muere o no puede, por algún motivo, desempeñar su cometido, no habría otro, conocedor del trabajo de la oficina, que haga sus veces. No debemos olvidar, además, que el hombre tiene derecho al descanso, y de cuando en cuando debe disfrutar de vacaciones. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero, en general, el trabajo del Director Auxiliar es el mismo trabajo que desempeña el Director? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ordinariamente se reparten los trabajos, pero, en ausencia del Director, desde luego, el auxiliar es el que hace sus veces, si así lo dispone el Jefe del Departamento correspondiente. Sr. CONCEPCIÓN. ¿El Buró del Trabajo tiene algún Law Clerk que estudia la fase legal de los obreros y comparece ante los tribunales para defender el derecho de estos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En algunos casos, creo que sí. Sr. CONCEPCIÓN. Yo recuerdo que en la huelga de los aparceros en San Miguel, Bulacán, los aparceros acudieron al Buró del Trabajo para solicitar su ayuda, pero aquello terminó y el agente que fué allá una vez, ya no volvió, y por eso hemos presumido que el Buró no puede intervenir en asuntos de esta índole. ¿Es esto verdad? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACION-ES. Creo que Su Señoría está mal informado en esa cuestión, porque el Director del Trabajo me dice que este asunto terminó con una demanda contra los infractores de la Ley de Usura, pero el Juzgado determinó que no había méritos. El resultado positivo, sin embargo, es que se firmó un contrato aceptable para ambas partes, y se ejecutó debidamente. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cree Su Señoría que no hay medio de suprimir el Buró del Trabajo traspasando su función principal a otro Buró? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que se puede suprimir, si se quiere. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero sin menoscabar la eficiencia del Gobierno'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hemos existido sin Buró del Trabajo, antes de su creación. Ahora lo que conviene saber es si la supresión sería una medida prudente, es decir si implicaría progreso o retroceso. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuál es la opinión de Su Señoría según los datos que tiene en su Departamento; se ha mejorado la clase pobre? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Yo creo que sí. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero las mejoras obtenidas por la clase obrera, por medio del Buró del Trabajo, han compensado los gastos ocasionados al Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNIL'ACIONES. Basta notar que el número de huelgas va disminuyendo en vez de aumentar, lo cual prueba que las condiciones de arreglo han sido satisfactorias, porque, de lo contrario, seguirían las huelgas. 1922-SESlóN 36.• DIARIO DE SESIONES 603 Sr. CONCEPCIÓN. He terminado, y muchas gracias. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, renuncio mi turno a favor del Representante por Rizal, Sr. Pascual. El PRESIDENTE. La Mesa resolverá la petición de Su Señoría rniis tarde. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Secretario, vamos a empezar con la Oficina de Obras Públicas. Veo aquí una larga lista de empleados, que quién más, quién menos, percibe cada uno ~6,000 de sueldo anual. ¿Podría decirnos Su Señoría si estos empleados son absolutamente necesarios para atender a los trabajos del Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Indudablemente, porque de otra manera no estarían en el servicio. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que suprimiendo algunos de estos funcionarios, los trabajos del Gobierno no serán atendidos debidamente'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿puede Su Señoría decir, por qué si el Gobierno tiene tantos trabajos que requieren el empleo de tantos funcionarios, esa Oficina de Obras Públicas se dedica a emprender trabajos particulares? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿Podría Su Señoría repetir la pregunta porque no la he entendido muy bien? Sr. RAFOLS. ¿Podría decir Su Señoría por qué el Buró de Obras Públicas, si tiene suficientes trabajos del Gobierno, emprende otros trabajos particulares, por ejemplo, el Club Nacionalista, el mausoleo de Osmeña en Cebú y otros trabajos más? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Son muy contados esos casos. La Oficina de Obras Públicas tiene tantos trabajos que no puede acometerlos todos por sí sola, por falta de personal. Si la Oficina de Obras Públicas acometiese por sí sola todas las obras que tiene, tendría que duplicar, triplicar y hasta cuadruplicar su personal. Sr. RAFOLS. Precisamente estamos en eso. Si el Gobierno tiene tantos trabajos que requieren una lista larga de empleados, ¿por qué el Buró de Obras Públicas se mete todavía a acometer otros trabajos particulares? ¿Porque se trata de personas privilegiadas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Con respecto a los dos trabajos específicos que Su Señoría ha mencionado, no puedo dar ninguna explicación, porque se verificaron antes de mi tiempo. Sr. RAFOLS. Me consta, señor Secretario, que hasta hoy, el famoso Club Nacionalista debe todavía a la Oficina de Obras Públicas la cantidad do ~50,000, precisamente por la parte que ocupa el exSpeaker Osmeña. ¿Podría decir Su Señoría si se ha pagado ya esta deuda? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y CO!.!UNlCACIONES. Ésta es una cuestión que corresponde al Auditor Insular. Sr. RAFOLS. ¿Pero Su Señoría no tiene informes, como Secretario de Comercio y Comuntcaciones bajo cuyo Departamento funciona la Oficina de Obras Públicas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La cantidad original ascendía a 'P'60,000, pero actualmente no queda más que 1"38,000 y no 1"50,000 como Su Señoría dice. Sr. RAFOLS. Ya que el Gobierno está ahora en crisis, en bancarrota, ¿por qué no se requiere el pago de esos '!"38,000? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Está ya en manos del Auditor el asunto. Cuando una oficina no puede cobrar sus obligaciones, se encomienda el asunto al Auditor. Sr. RAFOLS. ¿Y la Oficina de Obras Públicas no trata de acometer otros trabajos particulares para ciertas personas y no destina alguna cantidad para los trabajos de ciertas personas privilegiadas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Absolutamente no, aparte de que no podemos adivinar si esas personas quieren mandar realizar trabajos o no. Sr. RAFOLS. Cuando se acometieron los trabajos del Club Nacionalista, ¿había también en los presupuestos consignada alguna cantidad con destino a trabajos particulares? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ordinariamente estas obras se acometen y al terminar es cuando se cobra, pero, en este caso particular, yo no puedo informar a Su Señoría. Sr. RAFOLS. ¿Podría informarnos Su Señoría si esos '!'38,000 que debe el Club Nacionalista a la Oficina de Obras Públicas por la construcción de la parte que ocupa el ex-Speaker Osmeña, pagan algún interés? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La Ley prescribe que, después de que el Auditor haya exigido el pago de una obligación y no se satisface, dicha obligación devengará interés al 6 por ciento que la misma ley fija. Sr. RAFOLS. ¿Y la Oficina de Obras Públicas está aún dispuesto a emprender otros trabajos particulares? 604 DIARIO DE SESIO::N"ES DICIEMBRE 8, El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, a menos que las circunstancias lo justifiquen, pero con autorización del Departamento correspondiente. Sr. RAFOLS. Supóngase, señor Secretario, que mi compañero el Sr. Perfecto, quiere levantar una casa, ¿estaría dispuesta la Oficina de Obras Públicas a levantar para él una casa· gratis sin aportar ninguna cantidad, sencillamente porque el Sr. Perfecto es un Representante? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que la contestación dependería de quién es el Secretario que esté actuando cuando se presente la solicitud, porque la Oficina de Obras Públicas sólo puede aceptar estas obras con la aprobación del Secretario correspondiente. Si la pregunta se refiere a cuando yo esté actuando, puedo decir que, a menos que no haya contratistas particulares que quieran acometer esa obra, se denegará la autorización. - Sr. RAFOLS. Quisiera una contestación categérica sobre cuál es la política seguida, si es la de acometer trabajos particulares o no. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. He hecho ya esa declaración aquí, de que es política del Gobierno no entablar competencia con los particulares. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿qué provecho saca la Oficina de Obras Públicas en acometer trabajos particulares? ¿Es por lucro o para hacerse agradable a ciertos personajes'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Por lucro, porque se cobra el recargo prescrito. Sr. RAFOLS. De modo que si es por lucro, ¿está dispuesta hasta ahora esa Oficina a recibir trabajos particulares? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, porque podrían protestar los contratistas. En ese caso, los contratistas que yo sepa, no han protestado. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿por qué la Oficina de Obras Públicas ha acometido los trabajos del Club Nacionalista, que por cierto resultaron un pellizco al erario público? Además, me consta que en Cebú ::;e ha levantado el mausoleo para la familia del Sr. Osmeña, y se necesitaron los trabajos de la Oficina de Obras Públicas. ¿Puede Su Señoría decir qué provecho se ha sacado por la Oficina de aquel mausoleo, que ha sido una tumba más para el dinero de Juan de la Cruz? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ya dije que, en esos casos, cuando la Oficina emprende una obra de esa naturaleza, se cobra un recargo. Sr. RAFOLS. Me consta, señor Secretario, que el Buró de Suministros es el que se encarga de comprar los objetos necesarios para el Gobierno, tanto Insular como provinciales y municipales. ¿Puede decirnos Su Señoría si el Buró de Suministros ha intervenido también en la compra de aquellos famosos automóviles de los Sres. Quezon y Osmeña, por los cuales se gastó fa friolera de 'P-24,000? El PRESIDENTE. ¿Puede cambiar Su Señoría los nombres de los Sres. Quezon y Osmeña por Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes? Sr. RAFOLS. Es lo mismo. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El Buró de Suministros no ha tenido intervención en la compra de esos automóviles. Sr. RAFOLS. ¿Y por qué? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Porque las Cámaras pueden hacer estas compras por sí mismas. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que podría el Buró de Suministros conseguir alguna ganancia para sí o para el Gobierno, interviniendo en esas compras? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, pero las dos Cámaras están regidas por otra disposición legal y pueden comprar directamente. Sr. RAFOLS. Me consta, señor Secretario, que en la Ciudad de Baguio se han levantado hace años dos chalets para los dos Presidentes de las Cámaras; ahora, ¿podría decirnos Su Señoría si la Oficina de Obras Públicas no tiene algún trabajo de esa clase allá en Baguio? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No sé si esta pregunta tiene relación con el Budget del año que viene. Sr. VERZOSA. Parece que no tiene relación con el Budget de ahora. Sr. RAFOLS. Es que estoy haciendo un estudio comparativo. En este presupuesto están consignadas las cantidades que se fijaron en los años pasados para cada departamento. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que está en orden la pregunta del Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. Mi pregunta era si no hay necesidad de levantar otros chalets en Baguio para en ese caso aumentar el dinero. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esos dos chalets son para uso del Gobierno, como los otros chalets que existen en Baguio. Se irán levantando más chalets si las circunstancias así l_o exigen y hay dinero para ello. Sr. RAFOLS. Señor Secretario, cuando la Oficina de Obras Públicas traza algunas carreteras, ¿qué plan se sigue en el trazado de las mismas? ¿El de que las carreteras pasen por los pueblos a fin d~ favo1922-SESióN 36.• DIARIO DE SESIONES 605 recer el tráfico o que atraviesen aquellas partes en donde pueden promover la agricultura? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Indudablemente que hay carreteras que quedan comprendidas en los dos casos. Hay carreteras que :Pasan por poblaciones y hay carreteras que atraviesan regiones ricas y fértiles que el Gobierno quiere que estén cultivadas. Sr. RAFOLS. Me interesa saber si hay alguna consignación en la Oficina de Obras Públicas para la terminación de la carretera del barrio de Lugo, Cebú, Hacienda de Osmeña, hacia el barrio de Tabai1an, del pueblo de Tuturan. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No existe. Sr. RAFOLS. Leyendo el Budget, veo en la página 180 las siguientes consignaciones: "Reglamentación, resguardo del tráfico y recaudación de peaje en las carreteras de Kennon y Naguilian." ¿Podría explicarme Su Señoría en qué consiste esto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No hay más que t'9,000. Allí hay servicio de guardias para los sitios peligrosos en los distintos puntos, y además se cobra peaje. Sr. RAFOLS. ¿Y lo que se cobra alcanza a esta cantidad? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El año pasado se cobraron P45,000. Sr. RAFOLS. Esta línea de automóviles de Benguet, ¿podría Su Señoría decirme. en qué consiste? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ésa es una línea establecida por el Gobierno desde hace muchos años atrás, para facilitar los viajes de Baguio a Pangasinán o La Unión, y se cobra un tanto a los ·pasajeros por ellos y por su equipaje, y los ingresos exceden de esa suma. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decir que esa cantidad se consigna para la manutención de esa línea? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Y este año ha ganado esa línea? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que va a ganar. No puedo decir aún si ganará, porque todavía queda algo del año presente. Sr. RAFOLS. En los ingresos no aparece ninguna consignación procedente de esa linea de automóviles. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El año pasado se cobrarqn .Plll,000, y este año se espera cobrar, por lo menos, P'l00,000. Sr. RAFOLS. ¿Podría señalar Su Señoría en qué parte del Budget aparece consignado el ingreso procedente de esta línea de automóviles? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que la Oficina del Auditor puede comprobar eso, si hay duda. Sr. RAFOLS. Sí, señor, pero quisiéramos saber ese extremo, porque para eso vino Su Señoría para ilustrarnos. El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Cebú, al hecho de que parece que el Secretario de Hacienda es el que está enterado en qué parte del Budget aparece lo que se recauda por ese concepto. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Probablemente esté incluído en la página 22, en donde dice: "Obras Públicas." Sr. RAFOLS. En la página 180, aparece la siguiente partida: "Registro y reglamentación de vehículos de motor, 'P"60,000." ¿Podría Su Señoría explicarme esto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En 1921, como Su Señoría verá en la última columna, se han gastado 'P64,000, y este año calculamos gastar 'P'40,000, que es la cantidad que aparece en la segunda columna. El crédito para el año 1923 asciende a 'JF60,000, que es igual a la cantidad autorizada el año 1922. Sr. RAFOLS. ;,En qué consiste este gasto? Es lo que yo deseo saber. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Es el costo de las placas con números, y también el pago del sueldo de los inspectores y del personal que atiende todo eso. Éste es el efect'o de la Ley de Automóviles. Para el año que viene vamos a utilizar una placa de carácter permanente que se ha pedido a América, y se cree que puede durar de tres a cuatro años, de modo que todos los años no habrá necesidad de renovar el número, sino solamente la licencia, o lo que llaman "identification tag," al igual que lo que se estila en los vehículos de alquiler. El año que viene esta partida va a ser reducida. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que estas placas se venden, y que por este motivo el Gobierno recibe algún ingreso? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Aquí hay otra partida quE: dice lo siguiente: "Operación y mantenimiento de un garage central, '!J=36,000." ¿Por qué? ¿Cuántos automóviles son esos, para cuya operación y mantenimiento se gastan tantos miles de pesos? E! SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hasta este año todas las oficinas tienen sus propios automóviles, pero, en vista de la crisis y de la necesidad de economizar, el Gobierno ha decidido ~rnspender el uso de esos coches, reservando solamente unos diez, que van a estar en este garage central, y estos automóviles se utilizarán por las oficinas que los necesitan. 606 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, --·--------- ----------Sr. RAFOLS. Y para el mantenimiento de esos diez automóviles, ¿hay necesidad de votar 1*36,000? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, porque, por la reducción, habrá mayor demanda por el uso de automóviles. Sr. RAFOLS. Y esos automóviles se usan exclusivamente para viajes oficiales o también para paseos de ciertos jefes de burós, para recoger a los Secretarios Departamentales y para conducirles al teatro? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Según el plan propuesto, el año que viene se seguirá el mismo orden que se sigue en los garages particulares, es decir, que el que pida coche tendrá que expedir una tarjeta en donde se hai:á constar el uso a que se destina y otros datos. Sr. RAFOLS. Yo he visto aquí todas las mañanas un automóvil que va y viene para recoger a los Secertarios Departamentales, de manera que no sé sí esos automóviles se destinan exclusivamente para viajes oficiales o también para recoger de su -casa a la Oficina y de esta a su casa a algunos funcionarios. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El uso de los automóviles el año que viene estará sujeto a una reglamentación. El consejo de Estado dictará un reglamento sobre el uso de automóviles. Sr. RAFOLS. Yo creo que debe reglamentarse eso. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Así se hará. Sr. RAFOLS. Y en el caso de que algún funcionario use un auto de esos para pasearse o para recogerlo de su casa a la oficina y viceversa, el año que viene, ¿se le cobraría algo por el uso del auto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y CO>IUNfCACIONES. Si se usa para fines particulares, desde luego que se le ha de cobrar; pero para usos oficiales, creo que no, porque la necesidad del servicio así lo exige. Sr. RAFOLS. ¿Y en la Oficina de Obras Públicas se considera viaje oficial el que hace un empleado usando el automóvil de su casa a la oficina y de su oficina a la casa? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Al menos, hasta ahora, el Gobierno lo ha considerado así, aun durante los años 1906 y 1907 en que se iba en carromata, porque no había autos. Sr. RAFOLS. Ya que Su Señoría dice que el Gobierno considera como un viaje oficial el que hace un funcionario usando el automóvil de su casa a la oficina y de su oficina a la casa, ¿se puede saber quién o quienes sori los funcionarios que tienen d~­ recho a usar esos automóviles? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No puedo contestar a Su Señoría, porque no están dictados todavía los reglamentos. lndudablemente, en líneas generales, se seguirán los reglamentos dictados por el Gobernador General, en una orden ejecutiva. · Sr. RAFOLS. ¿Podría decirnos Su Señoría cuánto se ahorraría si se suprimiese el uso de los automóviles para llevar de su casa a la oficina ·Y de ésta a su casa a ciertos funcionarios? ¿No es verdad que la cantidad de ft"36,000 se reduciría considerablemente? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, porque los -?36,000 no se gastarán solamente para que los autos transporten a un funcionario de su casa a la oficina y de ésta a su casa. Durante las horas de oficina hay muchas necesidades que atender, como los viajes de inspección, etc. Sr. RAFOLS. Como Su Señoría me había contestado que el Gobierno ha considerado viaje oficial el que se hace por u-n funcionario ... El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esa es una parte insignificante. Sr. RAFOLS. Y a lo mejor ese empleado vive a tres o cuatro kilómetros de Ja ciudad y el consumo de gasolina de esos automóviles supone una cantidad bastante considerable. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO y ·coMUNICACIONES. Yo creo que, en general, los empleados no tienen derecho a automóvil; pero si la oficina tiene que ocuparles, en un asunto oficial y urgente, sí. Sr. RAFOLS. Lo que yo quisiera saber, señor Secretario, es lo que se podría ahorrar si se suprimiera el uso de esos automóviles. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si el auto tiene que venir a la oficina no se pierde más que la gasolina que se gasta. Después de todo, del garage a la oficina, hay poca distancia. Sr. RAFOLS. Suponiendo que el garage está en Intramuros y que haya que recoger al funcionario en San Juan del Monte, o en Pandacan, ¿no es verdad que ese viaje representa el consumo de algunos litros de gasolina? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Indudablemente que sí, porque un automóvil no puede funcionar sin gasolina. Sr. RAFOLS. ¿De modo que se podría ahorrar considerablemente? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO y COMUNICACIONES. Eso se considerará deQidamente cuando se preparen los reglamentos. Sr. RAFOLS. Señor Secretario, veo aquí en la página 181, bajo el epígrafe de "División de vehículos de motor," un superintendente y examinador con "P5,000. ¡,Por qué se asigna tan elevado sueldo a 1922-SESlóN 36.• DIARIO DE SESIONES 607 este funcionario'! ¿ Se puede saber qué clase de trabajos tiene .este superintendente? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Este puesto está ocupado por un técnico; es un ingeniero. Hay épocas del año en que, con el objeto de que el tráfico sea seguro, se obliga a todos los coches que tienen que hacer viajes a ciertos puntos, que vayan al garage de obras públicas para ser inspeccionados, y a aquellos coches que no están en debidas condiciones no se les permite hacer el vi aj e, negándoles el permiso necesario. Sr. RAFOLS. ¿Y este superintendente debe ser, desde luego, un americano? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, es un filipino; es el Sr. Corpus. Sr. RAFOLS. En las obras que acomete la Oficina de Obras Públicas, ¿qué clase de cemento suele emplear la oficina? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Cualquier cemento que pase el análisis previo que el Gobierno hace en esos casos, según el standard establecido por el Gobierno Federal de Washington. Eso ha sido objeto de varias órdenes ejecutivas del Gobierno, prohibiendo el uso de cel""'mto · que no pase prueba. Sr. RAFOLS. Pero ese cemento es del extranjero, naturalmente. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, porque no tenemos fábricas de cemento. Sr. RAFOLS. Y el cemento Rizal? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Y a no existe la fábrica que produce ese cemento. Sr. RAFOLS. ¿Puede decirnos Su Señoría si alguna vez la Oficina de Obras Públicas se ha surtido de cemento Rizal? El SECRETARIO INTERINO DE COMÉRCIO Y COMUNICACIONES. Cuando existía la fábrica, sí, señor. Sr. RAFOLS. Vamos a pasar a la Oficina de Abastecimientos, página 202. ¿Todas las compras que se hacen por los municipios, o provincias o por el Gobierno Insular, tienen necesariamente que hacerse por mediación de esta oficina? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Así lo prescribe la ley, a menos que se autorice una compra particular en casos de verdadera urgencia, cuando las proposiciones de compra son ventajosas. Sr. RAFOLS. Me dicen, señor Secretario, que a11á en el pueblo de Dumanhug, cuando se construyó el sistema de riegos, los materiales fueron comprados por la Oficina de Abastecimientos y resultó que el costo de los materiales era mayor que si los mismos hubieran sido comprados directamente en los almacenes de Cebú, y me dicen que esto se debe a que la Oficina de Abastecimientos cobra un tanto por ciento por la compra. Si esto es así, ¿la existencia de esta oficina no viene a resultar más gravosa para aquellos departamentos que necesitan hacer alguna compra por su conducto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esa misma pregunta me ha sido ya formulada por el que le ha precedido en el uso de la palabra, y he dicho que hay casos aislados en que el costo es mayor; pero, considerado en conjunto, indudablemente hay economía para el Gobierno, de modo que al apreciar su utilidad nO debemos fijarnos en aquellos casos que son excepción, sino en el conjunto. Por ejemplo, en la cuestión del carbón, la Oficina de Abastecimientos vendía este articulo a diecisiete pesos y pico cuando estaba en plaza a !"35. Sr. RAFOLS. Allá en Cebú, cuando algún municipio necesita efectos, ¿de dónde se surte la Oficina de Abastecimientos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICASIONES. Pues de Manila o del extranjero, según lo exijan las circunstancias; pero si hay artículos que se pueden conseguir a precios más ventajosos en la ciudad de Cebú, por ser puerto de entrada, es cuestión de que las autoridades constituídas allá hagan los arreglos necesarios. Sr. RAFOLS. Hago esta pregunta, porque allá en Cebú, todos los efectos se compran de la casa Oquiñena, y no se por qué, será por la buena intención, pero todos los efectos que se compran en aquel almacén resultan a un precio mayor que en los demás almacenes. Vamos a pasar a la página 207, Oficina de Comercio e Industria. Señor Secretario, ¿cuál es su opinión? ¿Es absolutamente necesaria la existencia · de esta oficina? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que he contestado ya a esa pregunta antes ; pero puedo ampliar lo dicho un poco más. Todas las naciones independientes y civilizadas fomentan su comercio interior y exterior. Se puede decir que Filipinas, aunque es un país dependiente, es un pueblo que ha establecido una organización para el desarroilo de su comercio. Quiero decir con eso que hemos dado un paso adelante. Podemos suprimir esa oficina si nos conformamos con dar un paso hacia atrás. Sr. RAFOLS. Hay aquí una partida que dice lo siguiente: "Indemnización a la Compañía Naviera de los Estados Unidos por el vapor Quinebaug." El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Eso es del año pasado. No se pide nada para el año que viene por ese concepto. Sr. RAFOLS. Vamos a pasar a la oficina de la pereza, o sea a la Oficina del Trabajo. ¿Podría Su 608 DIARIO DE SESIONE~ DICIEMBRE 8, Seíioría decirme en qué parte de la Oficina del Trabajo aparecen las partidas referentes a las agencias del Buró del Trabajo en las Provincias de Cebú y Bohol? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En la página 217, bajo el encabezamiento dé "Distrito de Reclutamiento No. 7." Sr. RAFOLS. ¿E'n el nombramiento de los empleados de esta oficina, se escogen a los examinados en el Servicio Civil o se nombran a aquellos que solamente tienen buenos padrinos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En los casos en que se puede conseguir personal que ha pasado el examen en el Servicio Civil, se les coloca. En los casos en que no podemos consiguir personas examinadas, no. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, señor Secretario, que hay miles de examinados en el Servicio Civil, y, sin embargo, me consta que ni uno de los empleados de la agencia en Cebú es examinado, y en cambio, estoy seguro que todos aquellos empleados nombrados en la ciudad de Cebú como agentes, son Jiders políticos que han encontrado refugio en esta oficina? ¿Cuál es la razón de que en la selección del personal no se prefiera a los examinados, sino precisa1¡1.ente a los protegidos por los políticos o a los mismos políticos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esos nombramientos se han l\echo en tiempo anterior al mío, y no puedo responder. Es la primera vez que oigo que el ser recomendado por un político no es buena recomendación. ¿Su Señoría cree que la recomendación hecha por un político no debe ser considerada para nada? Sr. RAFOLS. Lo que yo digo es, ¿por qué en el nombramiento de los funcionarios de esta oficina no se elige a aquellas personas examinadas en el Servicio Civil, y se da preferencia a aquellos protegidos por los políticos, cuya habilidad no está aún probada? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esa es una cuestión debatible; el barómetro por el cual debemos guiarnos para formular ~l juicio de si son competentes o no es el cumplimiento de su deber. Sr. RAFOLS. Entre un examinado en el Servicio Civil y otro recomendado por un personaje, sea este Presidente del Senado .o de la Cámara de Representantes, o del Partido Nacionalista, ¿cuál sería el preferido, el examinado en el Servicio Civil o el recomendado por el personaje? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sería preferido el examinado a menos que se trate de un caso en el que no se requiere haberse examinado, como ocurre, por ejemplo, con el personal de las Cámaras. Sr. RAFOLS. ¿Estos reclutadores de obreros o "recruiting agents" y otros más, tienen que ser examinados o no? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Para ocupar esos cargos no se exige examen, sino que lo que se necesita es precisamente hombres con prestigio en la localidad. Sr. RAFOLS. ¿Es absolutamente necesaria la existencia de esta agencia de Cebú? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si hay alguna necesidad en alguna parte de una agencia, es en Cebú, porque es la provincia más densamente poblada. Sr. RAFOLS. ¿Y hay necesidad también en Cebú del empleo de esos "recruiting agents," cuando los obreros en Cebú se presentan voluntariamente a la Oficina del Trabajo? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ésos no son precisamente para Cebú, sino para otras partes. Sr. RAFOLS. ¿Sigue funcionando hasta ahora la agencia de Bohol? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Podría Su Señoría señalarnos cuál es la partida referente a Bohol? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La que aparece en el número 10. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que se ha recomendado por alguien la supresión de esa agencia de Bohol, porque es realmente inútil? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No tengo conocimiento en mi Departamento de ese hecho. Sr. RAFOLS. Yo estuve en Bohol en el mes de junio o julio, y he visto que la oficina no funcionaba, y, yo no sé si funciona ahora. ¿Quiere decirnos Su Señoría si es necesaria la existencia de esta agencia de Bohol? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Se ha suspendido el trabajo, porque el presupuesto para esta actividad se ha suspendido. No es que haya dinero presupuestado, sino que el Departamento Ejecutivo, obrando con la Legislatura, ha estado cortando sus presupuestos para no incurrir en déficit. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que algunas de estas agencias son verdaderos refugios de liders políticos, y que por este motivo esas agencias deben ser suprimidas por economía? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Hay mucha demanda de obreros, y existen personas que desean emigrar a Mindanao para tdtar bosques y dedicarse al cultivo, y por esta razón creo que necesitamos agencias de reclutamiento. 1922-SES!óN 36." DIARIO DE SESIONES ()09 Sr. RAFOLS. ¿Esta agencia de Bohol ha prestado alguna utilidad al público? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si Su Seiioría desea tener datos sobre eso, podré contestar su pregunta por escrito, porque esos son detalles que uno no puede tener siempre en la memoria. Sr. RAFOLS. ¿Y a quién voy a dirigir la carta? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Al Departamento de Comercio y Comunicaciones puede usted formular sus preguntas y nosotros podremos darle los datos. Sr. RAFOLS. Aquí veo, Oficina del Comisionado en Hawaii, a la que se destinan ft'6.000. ¿Quiere deCir Su Señoría si actualmente funciona esta oficina en Hawaii? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, y fíje8e bien Su Señoría, porque se dice sueldo y ga8tos del comisionado; de manera que de esa cantidad se saca lo que hay que pagar por pasaje de ida y \'uelta, y los gastos de tren, de manera que es una partida insignificante. Sr. RAFOLS. Sí, pero tenemos que saber esos detalles. Sin perjuicio de escribirle una carta, voy a terminar mis preguntas y muchas gracias. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Tendré mucho gusto en contestarle. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rama. (Silencio.) El Caballero por Sámar, Sr. Azanza. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. AZANZA Sr. AZANZA. Entre las oficinas que caen bajo su Departamento, he notado que en dos se aumenta el haber de sueldos y jornales, mientras que en las otras se reduce. ¿Podría darme la explicación de tsa preferencia? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que no hay ninguna reducción, sino que se mantiene el mismo tipo autorizado para este Gño. Haciendo un análisis cuidadoso del presupuesto, se verá que ei tipo de sueldo en esas oficinas que Su Señoría dice han recibido aumento, no está en el mismo ni\'el del tipo fijado para las otras oficinas. Pero los aumentos no quieren decir que, en caso de autorizarse, se vayan a conceder. La cuestión de ascensos está sujeta a la política del Consejo de Estado. De hecho no hemos hecho ascensos hace mucho tiempo, excepto en los casos de verdadera importancia y urgencia. Sr. AZAN;i;A. En relación con la Oficina de Comercio e Industria, veo aquí que a algunos jefes ·de división se les aumenta el haber para el año qu~ viene, mientras que a otros no. 234285---39 El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Mi contestación se refiere a eso mismo. Comparando los sueldos que ganan los jefes de división de otras oficinas con los de la Oficina de Comercio e Industria, Su Señoría verá que los jefes de división de esta oficina reciben menos y la política, si el Consejo de Estado permite los ascensos, es equipararlos. Sr. AZANZA. Voy a referirme ahora al rhief clerk, de la "administrative division." Tengo entendido que este cheif clerk no ha recibido aumento desde hace dos años, y para el año que viene de 'P4,000 que percibe ·se le asciende a 'P'4,500; el jefe de Ia división de cuentas hace dos años que no recibe aumento Y se le sube de '1"4,000 a '1"4,500; el superintendente de la división de navegación hace varios años que no ha sido ascendido y se le sube de :P4,800 a P5,000; el jefe de la sección de faros que hace cuatro años no recibía aumento, para el año que viene se le aumenta de '1"3,000 a '1"4,000; pero en cambio, el jefe de la división de estadística que, según tengo entendido, hace tres años no ha recibido aumento se le mantiene en su mismo haber o se le rebaja todavía para el año que viene. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La plaza de jefe de la División de Estadísticas está vacante; y el que hace las veces es el que aquí aparece como jefe auxiliar de división, que percibe '1"4,000. Sr. AZANZA. En la página 209 en esta misma oficina, está la sección de mercados y la sección industrial. ¿Puede Su Señoría explicarnos la razón de la existencia de estas secciones? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La sección de mercados es la que se encarga de investigar los precios de los artículos en el mercado y la clasificación de esas notas se publica, diaria, semanal y mensualmente. Sr. AzANZA. ¿Y esas secciones no pueden refundirse en una sola? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, pues desempeñan obligaciones distintas. Sr. AZANZA. Con relación a la Oficina del Trabajo yo veo que en esta oficina, hay 24 divisiones. ¿Por qué hay tantas divisiones siendo ésta una oficina no muy grande e importante? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No son divisiones. Sr. AZANZA. Bien, secciones. ¿No podrían fusionarse algunas secciones? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Van a ser muy grandes los distritos que cubran y los gastos de viaje serían mucho mayores, resultando, además, menos vigilancia. 610 DIARtO DE SESIONES DICIEMBRE 8, Sr. AZANZA. Y esta partida para la impresión y encuadernación, ¿en que consiste? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Es para publicar folletos. Su Señoría observará que el presupuesto de este año es de 1*4,000 y en vista de que el Gobierno no tiene fondos suficientes, en vez de publicar esos folletos cada tres meses se publicarán solamente cada seis meses, o sea con menos frecuencia. Sr. AzANZA. Y esas publicaciones que se hacen en donde aparecen algunos retratos y clichés, según el ejemplar que yo he visto, ¿se pagan por la oficina? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Indudablemente. Sr. AZANZA. ¿Pero es absolutamente necesario que se publiquen esos clichés? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Le advierto a Su Señoría que la Oficina del Trabajo recibe publicaciones de varios países y la oficina tiene que corresponder, porque así lo piden. Esos clichés son ilustrativos también. El año que viene tendremos que corresponder con menos frecuencia. Sr. AZANZA. ¡,Podría Su Sefioría decirnos cuánto ha costado la construcción de ese edificio de las nurses en la A venida Taft? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICAC'IONES. No puedo contestarle a Su Señoría, porque no me acuerdo de los detalles, y tendré que consultar el record. Sr. AZANZA. Parece ser que es una construcción, si no más, casi igual que el palacio de Malacañang. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No tanto. Sr. AZANZA. Tengo entendido que para ese edificio se apropió primeramente la cantidad de 1"100,000. El PRESIDENTE. No hay ninguna consignación para el año que viene para ese edificio. Sr. AzANZA. Yo deseaba una aclaración solamente. Tengo entendido que se ha apropiado la cantidad de 'P'l00,000 para la construcción de ese edificio. Pero la Oficina de Obras Públicas al preparar el plano recomendó un presupuesto de 'P'300,000, ¿por qué se requería tanta cantidad? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si Su Señoría analiza las leyes de presupuestos de Obras Públicas verá un cuadro en donde aparece que el costo total del edificio ascendería a 'P'B20,000. Pero la Oficina de Obras Públicas no pide esta cantidad durante el año, porque no es posible gastarla durante dicho tiempo y es injusto dejar dormido ese dinero sin ganar. La práctica que se sigue es ir votando pequeñas sumas hasta donde se pueda terminar la obra en un año y votar presupuestos adicionales en Jos años sucesivos hasta terminar la obra. ¿De que nos sirve votar 'P820,000 durante un afio, si no se puede llevar a cabo la obra en dicho tiempo? Sería dinero dormido en el tesoro. Sr. AZANZA. ¿Pero era muy necesario construir ese edificio tan lujoso para las nurses? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No puedo contestar a esa pregunta. Las autoridades del Hospital así lo han decidido y el Secretario del Interior nos dijo que fuese así, y así se hizo. Sr. AZANZA. En la división de abastecimientos aparece una partida que consigna 'Pl30, 725. Entre los gastos que se tratan de cubrir con esta cantidad, aparecen los de 16 chofers. Parece ser que en los demás departamentos del Gobierno se ha adoptado la política de suprimir los automóviles, ¿por qué en esta oficina no se adopta también esta política? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Son camiones para efectuar la carga. y descarga de efectos y hacer entregas a distintas oficinas. Éstos no son automóviles para pasaje, son camiones para carga. Sr. AZANZA. ¿No cree Su Señoría que es muy excesivo este número? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Es el suficiente para las necesidades del servicio. En años anteriores creo que llegaban a más de 30. Sr. AZANZA. Con relación a la Oficina de Correos, en la nota explicativa de los presupuestos para el año que viene, se dice lo siguiente: "430 oficinas de .giro postal." ¿Por qué hay solamente este número reducido de oficinas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Porque no hay dinero. A nosotros nos convendría establecer oficinas en todos los rincones del archipiélago; quisiéramos tener un servicio que supere a los servicios de correos que tienen otros países. Ese sería nuestro ideal; pero no podemos ir más allá del crédito votado. Sr. AZANZA. ¿No cree Su Señoría que, en vez de tantos empleados como hay en la Oficina de Correos, sería buena política destinar parte del dinero que se emplea en ellos en ir abriendo poco a poco oficinas de correos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿Quiere Su Señoría decir que hay exceso de personal en esta oficina? ¿Puede Su Señoría probar eso? Sr. AZANZA. Sí, señor. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que no hay exceso de personal, sino que, por el contrario, falta personal todavía, pues el personal actual hasta presta servicios de noche. Hay momentos en que puede que no tengan trabajo; 1922-SESióN 36.' DIAH.10 DE SESIONES 611 pero, cuando llegan y salen vapores, no solamente para la correspondencia interior, sino para la correspondencia extranjera, hacen falta estos emyleados. Si Su Sefioría pudiera señalarme alguna divi~ión en donde hubiese exceso de personal, se lo agradecería. Sr. AZANZA. Hablo en general. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. E'n general, puedo asegurarle que no hay exceso. Sr. AZANZA. También se dice que hasta ahora no hay más que 912 oficinas de correos. ¿Podría Su Señoría informarme por qué no se generaliza el establecimiento de oficinas de correos en todas las provincias? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Porque no hay dinero suficiente. Sr. AZANZA. ¿No se podrían clasificar las oficinas en oficinas de primera y segunda, según la naturaleza de la correspondencia? El SECRETARIO I~TERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Las oficinas están así clasificadas. Sr. AZANZA. Es todo. El PR;ESIDENTE. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Cagayán, Sr. Sebastián. EL SR. SEBASTIÁN INTERPELA AL SECRETARIO DE COMERCIO Sr. SEBASTIÁN. Para dos preguntas nada más. Durante el afio pasado y el actual, teníamos en la provincia de Cagayán e Isabela lanchas que se denominaban Tuguegarao e llagan para correos. Ahora \'eo que no hay presupuesto aquí para eso. ¿Qué se va hacer de esas lanchas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El plan es arrendar estas lanchas y el arrendador es el que prestará el servicio. Sr. SEBASTIÁN. ¿Es decir, que el servicio de correos se hará por otras lanchas arrendadas por d Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Estas lanchas se arrendarán con la condición de que el arrendatario lleve la correspondencia. Se tuvo que hacer eso, porque hay otra línea que hace la navegación en dicha región y ha protestado de que el Gobierno le haga la competencia. Ya he dicho antes que el Gobierno no quiere entablar competencia con nadie. Sr. SEBASTIÁN. Me consta que hay particulares que quieren tomar el servicio de correos, pero supóngase que no quieren aceptar las lanchas, porque tienen ya otras lanchas. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ese es un supuesto y no podemos adelantar la contestación. Sr. SEBASTIÁN. Para otra pregunta. En lo del reparto de fondos de obras públicas para la conservación de carreteras, ¿puede Su Señoría darme alguna explicación? Me refiero a la página 245, a la última partida de 1"330,000. ¿Se puede saber en qué se va a invertir este dinero según este proyecto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La explicación de esta partida aparece en la parte que corresponde a las provincias. Sr. SEBASTIÁN. Yo quisiera saber cuánto se va a dar al camino de Bangued-Clavería. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. 1"20,000. Sr. SEBASTIÁN. Es todo, gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna, Sr. Dizon. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. DIZON Sr. DIZON. Esta cantera insular de Los Baños, y las gravas o piedras partidas que ella produce, ¿quiere explicarnos Su Señoría como se distribuyen'? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si se trata de un edificio, el costo de la grava extraída se carga contra el presupuesto del edificio; y si se trata de una carretera, contra el presupuesto de dicha carretera. Sr. DIZON. ¿Su Señoría cree que la cantidad de 1*-104,000 es suficiente para que esa cantera produzca el máximum'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No debemos producir más grava que aquella que requieren las obras, de acuerdo con los presupuestos. Sr. DIZON. Los gobiernos provinciales, como por ejemplo, Laguna, ¿cómo pueden adquirir grava de esta cantera? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Pidiéndolas. En el caso de su ejemplo es muy fácil servir la grava, porque hay una línea ferroviaria. Sr. DrzoN. ¿Gratuitamente? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, mediante pago. Sr. DIZON. Para la adquisición de la grava ¿tiene que valerse el Gobierno del Buró de Abastecimientos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, del Buró de Obras Públicas. Sr. DIZON. ¿Los gobiernos municipales pueden también adquirir grava allí, pagando? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Yo creo que sí, si hay grava disponible. Sr. DIZON. Se dice que el Buró de Abastecimientos ha ganado más de tt'90,000 en sus ventas. ¿Quiere Su Señoría explicarnos esto? 612 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No es ganancia por las ventas; es la comisión que cobra por el servicio que presta. Sr. DIZON. Aquí se dice que ha habido una ganancia neta de 'P96,726.10 hasta fines de septiembre del año presente. ¿Quiere decir Su Señoría que esta ganancia la ha obtenido el Buró de Abastecimientos de los gobiernos provinciales y municipales? El SECRETARIO INTER!Nu DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, del Gobierno Insular y de los gobiernos provinciales y municipales. Sr. DrzoN. ¿Pero ha ganado con motivo de la transacción habida entre los gobiernos provinciales y municipales? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Y con el Gobierno Insular. Sr. DIZON. ¿Y Su Señoría cree que eso no perjudica en manera alguna a los gobiernos provinciales y municipales? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO y COMUNICACIONES. No, señor, porque el precio de los artículos es bajo. Sr. DrzoN. ¿No cree Su Señoría que los gobiernos provinciales y municipales podrían economizar esta ganancia comprando directamente de cualquiera casa comercial los artículos que necesiten'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, porque el Buró de Suministros comprando, como compra, en grandes partidas y mediante licitación consigue los artículos a precios muy ventajosos. Si Su Seiioría puede pasar por mi oficina algún día, le mostraré algunos datos. Sr. DIZON. Sí, pero aquí el compañero por Cebú ha observado que los materiales pedidos al Buró de Suministros resultan más caros que comprándolos directamente de una casa comercial y ahora aparece aquí que este Buró está ganando. ¿Quiere decir que está ganando un tanto por ciento de los gobiernos provinciales y municipales'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, porque los artículos se venden al precio de compra, más una comisión de cinco por ciento por el servicio, según la ley. Sr. DIZON. Tengo informes de que en ciertos casos esos materiales pedidos del Buró de Suministros, generalmente llegan a los municipios ya en mal estado, por el largo tiempo en que han tardado en servir el pedido de los municipios y de las provincias. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Conviene investigar bien esos casos, porque se dicen muchas cosas que en realidad no existen. Sr. DIZON. Pero lo cierto es que el municipio de San Pablo, Laguna, el año pasado o antepasado, había pedido un rodillo por 'P'l3,500 y esta oficina se comprometió a servirlo; pero pasaron meses y meses hasta que el municipio tuvo que retirar el pedido, porque no llegaba. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El rodillo no es un artículo que se encuentra en plaza en cualquier tiempo; es igual que los autos, que, a veces, no puede uno encontrar lo que desea. Si el municipio de San Pablo pidió un rodillo, y no había en plaza, naturalmente, habría que pedirlo del extranjero, y esto supone pérdida de tiempo. Sr. DIZON. Yo sé ese caso, porque entonces yo era concejal. El municipio había preparado el dinero para la adquisición del rodillo, y el pedido no llegaba y se retrasaron todas las obras del municipio. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Eso no es culpa del Buró de Suministros, porque si el agente no cuenta con rodillos de esa clase, ¿cómo va Su Señoría a echar la culpa al Buró? Sr. DIZON. Entonces ¿qué resultado práctico puede rendir esa oficina a favor de los municipios? El SECRETARIO INTERINO DE CQMERCIO Y COMUNICACIONES. Aunque el municipio de San Pablo hubiera querido adquirir directamente el rodillo, no lo hubiera conseguido. Sr. DIZON. Pero al comprenderlo así el municipio, éste se hubiera valido de otro rodillo, aunque fuese pagando un alquiler, para no retrasar el trabajo de las obras. Lo que pasó fué que el Buró de Suministros se comprometió a entregar el pedido, y el municipio suspendió las obras. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Yo rogaria a Su Señoría, si quiere saber algunos detalles más sobre esta cuestión, que me escriba una carta, porque entiendo que se ha hecho todo lo que se debió hacer. Sr. DIZON. Entonces, es todo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloílo, Sr. Lozano. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Quisiera pedir algunas explicaciones sobre las consignaciones para obras públicas, aunque ya se ha tratado algo de este asunto, del que yo no estoy bien satisfecho. Hay ".P'l00,000 para la línea de automóviles de Baguio, y aparece que se gastaron ".P'l40,000 el año 1921. ¿Tiene Su Señoría algunos datos de los ingresos de esta empresa del Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Creo que ya he contestado esa misma pregunta. En el año 1921 los ing'resos ascendieron a ~111,000 y se esperan para este año '!Fl00,000. Sr. LOZANO. Parece que en el report del Comité de Hacienda, el ingreso calculado por esta línea de automóviles en 1921 es ~137,232·.26 y es el que sirvió Hl22-SESlóN 36." DIARIO DE SESIONES 613 de base a este report del Comité de Hacienda. En cambio, teníamos de gastos '1*140,000 lo cual quiere decir que los ingresos no cubren los gastos y hay un déficit de "1'2,767.74. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Justamente, el año 1921. Sr. LOZANO. Yo quisiera comprobar si son exactos estos datos. El PRESIDENTE. La Mesa advierte que no pueden oírse las preguntas y contestaciones. Sr. LOZANO. Voy a repetir la pregunta. Según el report del Comité de Hacienda, el ingreso probable calculado para el año 1921 que es el que sirvió de base, no era más que de '1*137,232.26 en cambio, aquí en el Budget aparecen como gastos en 1921 "1'140,000, resultando por tanto, un déficit de "1'2,767.74. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Está en números redondos; aquí no hay centavos. Sr. LOZANO. Pero dice aquí "gasto actual," quiere decir el gasto verdadero. Porque aparece aquí el . gasto autorizado y el gasto calculado. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Indudablemente, porque se han aumentado algunos autos para esa línea. Sr. LOZANO. Pero puede suceder que no sean exactos estos datos del Comité de Hacienda. Aquí están estos datos en la página 26, línea de automóviles de Benguet ~137 ,232.26 que es el ingreso que ~llos tomaron como base en la confección de este Feport. Y en la página 13, dice lo siguiente: "Para estimar la cuantía de las contribuciones y <le otras rentas del Gobierno Insular durante el año económico corrien~ (1920) y duran~ el próximo (1921) calculado sobre la base de que no hubiere cambios en las leyes vigentes, la Comisión se ha valido etc.'' El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La razón es, como había dicho, que se han aumentado los autos para esa línea, para suplir los ya inútiles. Sr. LOZANO. Yo no hubiera querido molestarle pero parece ser que el sistema budgetario se está cambiando cada año. El año pasado había cuentas detalladas de los ingresos por .separado de la línea de automóvíles de Baguio, y este año se ha suprimido en el apéndice y no podemos consultar más dichos datos, pues no aparecen aquí. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Y o creo que esta cuestión corresponde más bien a la Secretaría de Hacienda. Sr. LOZANO. Justamente, pero el Buró de Obras Públicas debe saber lo que rinden sus actividades. Dejaremos por ahora esa cuestión ya qué no hay datos. Aquí hay otra partida que se refiere a la cantera insular de Los Baños. Este año aparecen Pl00,000 de los 'Pl20,000 autorizados y para el año que viene se requieren 'r'l40,000. Esta es otra empresa que no creo que vaya bien, porque, según estos datos que tengo, la cantera insular en Los Baños ha tenido un ingreso de '!"45,330.80, según el report del Comité de Hacienda el año 1921, y los gastos suman ?150,000 para su manteninúento y conservación y en 1922 se gastaron "!'100,000 y '1"140,000 en 1923, de modo que hay un ingreso de "!'45,330.80 contra ?150,000 de gastos en un año. Yo no sé si éste es un negocio lucrativo para el Gobierno o si es que las piedras de las canteras se liquidan también. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Yo no sé si son exactos los datos que Su Señoría apunta. Sr. LOZANO. Yo me atengo al report, yo no puedo inventar estos datos. Esto es lo que aparece en la página 26 del informe del Comité de Hacienda, que sirvió de base a los ingresos del Gobierno. Si este documento está desautorizado por el Secretario, yo 110 sé que merecerá de mí. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El Secretario de Haciénda debe saber eso. Sr. LOZANO. Comprenderá el señor Secretario ttUe, cuando se refiere a una actividad del buró, para decir que un buró come más dinero del Gobierno que otro, se tienen que comparar los ingresos con los gastos, para hacer ver que no se debe dejar de comer mucho. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En ese caso, si alguno quiere comer debe tomar grava. Sr. LOZANO. Precisamente, no sea que las gravas que se sacan de Los Baños se liquiden también, convirtiéndose en agua. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Pedimos una suma mayor para el año que viene comparada con la de este año, porque necesitaremos de más grava. El pier es tan largo que puede acomodar cuatro barcos del tamaño de los Empress y se necesita grava para la estructura de arriba. Sr. LOZANO. Bueno, dejaremos la cantera de Los Baños para que se vaya liquidando. Examinemos estos "1'239,679.44 que ha concedido el Comité de Emergencia a la Oficina de Correos, dicen que para cubrir deficiencias de las consignaciones, según nota que aparece aquí como una especie de llamada en la página 239 del Budget. Aquí, como primer detalle, se dice que es para pagar las cuentas del "Admira! Line" y del "Pacific Steamship Co." por los gastos de transporte de correspondencia. ¿ Por1 qué ha habido tanto déficit? 614 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Porque antiguamente pagábamos un tanto por saco. Pero las compañías navieras han cambiado la base y ahora cobran un tanto por libra, lo que significa un aumento considerable en el costo de la transportación de la correspondencia. A eso se debe el aumento. Sr. LOZANO. ¿Y este otro aumento de tt-200,000 que forma parte de los 1*239,679.44 para cubrir rleficiencias de apropiación, que es algo más gordo todavía y que está en la misma página'! El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ésa es la misma partida para este año. Estos tt'210,000 deben dividerse en dos partidas: il'-120,000 para aumento de gastos de transportación de la correspondencia r '1*90,000 para consumo de materiales y efectos. Sr. LOZANO. ¿Cómo es que se han consumido tantos efectos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ha habido aumento, porque se han creado oficinas adicionales y se han abierto para el servicio público estaciones inalámbricas, que no pueden, desde luego, funcionar sin materiales. Por ejemplo, para los motores, gasolina, aceite, etc., y para las oficinas, los formularios necesarios y materiales de escritorio. Sr. LOZANO. Pero el aüo pasado también había 1'60,000. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esto no indica más sino que la cantidad que se destina para correos no es suficiente. Sr. LOZANO. Vamos a pasar a la Oficina de Abastecimientos. Parece ser que aquí los ingresos calculados en 1922 son ~875,000 y solamente se recaudaron unos 'P-500,000, luego han dejado de recaudarse los trescientos mil y pico de pesos. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿En qué página está eso? Sr. LOZANO. En la página 22. En relación con este detalle de los ingresos aparecen aquí ~500,000 nada más, ¿por qué hemos tenido esta reducción en los ingresos, señor Secretario? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Parte de eso se debe a que se han emprendido menos obras y por lo tanto se ha consumido menos material. Sr. LoZANO. En la fábrica de hielo, según el report del Comité de Hacienda, hemos obtenido 1"722,757.31 de ingresos, y gastos unos '!"613,679.34. ¿Cómo anda esta empresa del Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. La reducción se debe a que el precio del hielo se ha reducido, de acuerdo con una autorización del Comisionado de Utilidad Pública. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que esta actividad del Gobierno debe cesar? Porque si no es más que para suministrar hielo, creo que hay muchas empresas industriales que se dedican a surtir de hielo, y el plan del Gobierno es no acometer ninguna empresa que pueda significar competencia con los particulares. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNIl'ACIONES. Originariamente, la Fábrica de Hielo era propiedad del Gobierno Federal, lo levantaron los militares, y cuando se estableció la paz en Filipinas, el Gobierno Federal cedió al Gobierno de Filipinas esta fábrica, con la condición de seguir fabricando hielo, y de suministrar en primer término hielo al ejército y a la armada, y si hay sobrante, venderlo al Gobierno mismo, a sus funcionarios y al público. Sr. LOZANO. ¿Y por qué no vuelve ya el Gobierno Federal a acometer esa empresa para su gente aquí? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Con esta fábrica ganamos dinero y no nos conviene dejarla. Sr. LOZANO. Poquita cosa ganamos, y todavía podemos perder en los años siguientes. En la Oficina de Comercio e Industria, página 207, hay esta partida de t>l0,969.29 concedida por la Junta de Emergencia, cuyo detalle aparece en la página 240. Estos .Pl0,969.29 aparecen aquí para cubrir los gastos del Sr. Arsenio N. Luz en relación con la participación del Gobierno Filipino en la Quinta Exposición Internacional de productos tropicales e industrias similares en Londres. ¿De cuándo data esto? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El año 1920 se celebró esta Exposición. Sr. LOZANO. ¿Y desde aquel año no se ha pagado esta cuenta? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO y COMUNICACIONES. Yo creo que no, porque sólo se pagó cuando se autorizó por la Junta de Emergencia. Sr. LOZANO. Entónces ¿como se ha ido disponiendo de estos gastos no autorizados por el Gobierno? El SECHETARIO lNTEIUNO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Estos fondos vienen de la Junta de Emergencia. Sr. LOZANO. Perfectamente, pero yo creo que los fondos del Gobierno no se gastan sin previa legislación. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, pero la Legislatura ha concedido dinero para fines imprevistos. Sr. LOZANO. Perfectamente y parece que este año se ha suprimido eso, y creo que se ha hecho bien; pero lo que yo digo, según se desprende de estos gastos, e~ que en los mismos se incurrió antes de la autorización de la Legislatura, porque alguien ha1922-SESlóN 36." DIARIO DE SESIONES 615 brá gastado este dinero y luego lo reembolsa la Tesorería Insular. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si Su Seüoría se fijase en el presupuesto del año pasado, verá que hay una partida de '!f'150,000 para agencias en el extranjero y para celebrar exposiciones. Esa cantidad de 1*'150,QOO se redujo por la Junta de Emergencia a tt'l00,000; si no hubiera habido reducción, no hubiéramos tenido necesidad de acudir a la Junta, porque podríamos haberlo cargado contra la suma de P'50,000 suprimida. · Sr. LOZANO. Justamente, ¿pero una sola persona gastó d!.ez mil y pico de pesos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor, no es una sola persona. En esa suma están incluídos los· gastos de la Exposición. Sr. LOZANO. Pero aquí se dice: "Para cubrir los gastos del Sr. Arsenio N. Luz." I:l SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Natural, porque él ha pagado con su dinero estos gastos y con esta suma se le reembolsará. Sr. LOZANO. Por eso, me choca que sea el gasto de una sola persona; si fueran varias personas ... El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Si Su Señoría quiere saber los detalles, yo puedo darle los datos. Sr. LOZANO. Ahora voy a pasar a la Oficina del Trabajo. Tenemos aquí estos datos. En 1921 tuvo l"l,795.44 de ingresos; en 1922, l"3,900; en 1923, se esperan obtener 1*4,000; y en cambio, los gastos son éstos: en 1921, '1"248,466.76; en 1922, 'f'223,780; y para 1923 se espera gastar '1"159,894. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿En qué página está eso? Sr. LOZANO. Eso que estoy leyendo aparece diseminado en varias páginas, pero estos ingresos los he sacado de este budget y del de los años anteriores. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. ¿Cuál es la pregunta? Sr. LOZANO. Lo que digo es que esta Oficina del Trabajo ha rendido estos ingresos: 1*1,795.24 en 1921, contra '1"2,18,466.76 de gastos; en 1922, '1"3,900, contra '1"223,780 de. gastos; en 1923 '1"4,000 contra 1"'159,894 de gastos. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esta es una oficina cuyos ingresos no cubren sus gastos. Estos ingresos se cobran por facilitar servidumbre doméstica. Sr. LOZANO. Entónces ¿cobra al fin y al cabo? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. En este sentido solamente y no con respecto a otras actividades. Sr. LOZANO. ¿Pero este ingreso proviene de la intervención del buró entre obreros y patronos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO .Y COMUNICACIONES. Por facilitar servidumbre doméstica. Sr. LOZANO. ¿Para eso no están señor Secretario, los distritos de reclutamiento? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Esa es otra actividad y por ella no se cobra nada. El reclutamiento es para la intermigración. Sr. LOZANO. ¿Y entra también allí? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No, señor. Sr. LOZANO. Pero lo que digo es ¿cómo hay tantos distritos para el reclutamiento? ¿No cree Su Sefi.oría que hacen incurrir precisamente en mayores gastos? En Iloílo, por ejemplo, hay uno que da más trabajo que otra cosa, porque Su Señoria estará informado 4ue a lo mejor proporcionan criados cobrando por este trabajo, que después se escapan. Estos criados toman dinero y después se escapan y el buró no responde y resulta lo que digo, que da más trabajo ese mismo buró que cualquier otra cosa. He terminado y muchas gracias. El PRESIDENTE. La Mesa anuncia que han terminado los turnos registrados, pero hay una cuestión pendiente y es la cesión del turno del Caballero por Pampanga, Sr. Manapat, a favor del Caballero por Rizal, Sr. Pascual, y la Mesa no puede reconocer a este Caballero, a menos que se obtenga el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara. Sr. PASCUAL. Pido el consentimiento unánime del Comité para que pueda consumir un turno. Sr. LOZANO. Para una pequeña aclaración. Yo no hubiera terminado mi turno, porque aún tengo bastante que aclarar, pero como un compañero quiere pedir parte de mi tiempo para hacer dos preguntas, yo no puedo menos de acceder a ello. Este es el Sr. Singson Pablo. El PRESIDENTE. La Mesa va a preguntar si hay alguna objeción al consentimiento pedido por el Caballero por Rizal. El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. PASCUAL El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal, Sr. Pascual. Sr. PASCUAL. Voy a dirigir solamente algunas preguntas al señor Secretario. Sr. LOZANO. Pido también que se le permita al Sr. Singson Pablo hacer algunas preguntas. El PRESIDENTE. La Mesa tendrá en cuenta la ¡)roposición de Su Señoría. Sr. PASCUAL. Quisiera pedir explicaciones de la partida que aparece en la página 184, Oficina de Obras Públicas de ~44,000 bajo el encabezamiento de "miscelanea": salaries of technical employees, ·que según la nota No. 20 en la hoja de observaciones, es para pagar las siguientes diferencias entre los contratados y los sueldos autorizados. Yo quiero 616 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, pedir una aclaración con respecto a esa partida, y saber si es ése un aumento de sueldo de esos ingenieros contratados. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNlCACIO'NES. Es para pagar la diferencia entre el sueldo y lo que actualmente perciben según contrato. Sr. PASCUAL. ¿Son expertos esos ingenieros? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Algunos, pero la mayoría de esos estaban ya aquí y el Gobierno quiso retenerles en el servicio. Sr. PASCUAL. ¿No es verdad que esOs ingenieros son americanos y que son antiguos empleados de obras públicas? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor. Sr. PASCUAL. ¿Y que ahora se aumentarán los sueldos de esos? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No habrá aumentos de sueldo, porque ya perciben esta cantidad; tenemos que respetar el contrato. Sr. PASCUAL. Al menos, yo entiendo que esos no son expertos traídos de América, son antiguos empleados de obras públicas y no se por qué se ha de aumentar el sueldo de esos. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Tienen una ventaja, porque ya están aquí y conocen las condiciones del país. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur, Sr. Singson Pablo. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS POR EL SR. SINGSON PABLO Sr. SINGSON PABLO. En la página 200 de este budget, aparece que el Gobierno ha ganado una cosa de t-'96,000 y pico por las operaciones del Buró de Abastecimientos. ¿Puede decirnos Su Señoría quién es el que ha obtenido esa ganancia, si es el Gobierno Insular o también tienen participación las provincias y municipios? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. El Gobierno Insular, porque es el que ha prestado el servicio. Sr. SINGSON PABLO. Sí, pero ¿Su Señoría puede decir qué beneficios tienen las provincias y municipios en ser controladas sus compras por medio del Buró de Suministros? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Comprando, como he dicho antes, los materiales en grandes partidas, las provincias y municipios reciben el beneficio de los precios reducidos. Sr. SINGSON PABLO. ¿No es cierto que las provincias y municipios, por las compras que les hace el Buró de Suministros, pagan un 5 por ciento en favor del Gobierno? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Sí, señor, porque la Ley así lo prescribe. Sr. SINGSON PABLO. ¿No es mejor que ese dinero. en vez de parar a manos del Gobierno se quedase en sus respectivas provincias y municipios? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. No puedo contestar a esa pregunta. Nosotros cumplimos con la ley. De la Legislatura depende que el Buró de Suministros sirva sin comisión. Sr. SINGSON PABLO. ¿Su Sefi.oría no sabe que de alguna manera es un perjuicio para las provincias y municipios hacer sus compras por conducto del Buró de Suministros, no solamente porque sufren retrasos, sino también por el mayor costo de los efectos comprados por el Buró de Suministros? El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Desaría que Su Señoría explique en qué consisten esos retrasos. Sr. SJNGSON PABLO. Supóngase que un municipio tenga un servicio de alumbrado de gasolina, gas, o petróleo. Resulta que se le acaba lo que tiene en depósito y no puede comprar de los establecimientos en la localidad porque está prohibido por la ley, de modo que durante este tiempo en que no mande el Buró de Suministros ese combustible, tendría que estar en tinieblas el municipio. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Ése es un caso de emergencia. Y cuando se trata de maquinarias cuya función queda entorpecida por falta de combustible o porque ha sufrido un desperfecto y se necesita alguna pieza y puede conseguirse esa pieza en la localidad, el deber del que lo maneja es adquirirla a cualquier precio, porque es una necesidad perentoria, y no hay fuerza que pueda impedirle. Ahora, voy a explicarle la cuestión sobre los atrazos. La ley prescribe un medio mediante el cual deben someterse los pedidos a la Oficina de Suministros. Voy a ponerle un ejemplo concreto. El ingeniero encargado de hacer una obra prepara la lista de materiales. Esta lista la entrega al tesorero municipal, si la obra es de un municipio, o al tesorero provincial, si la obra pertenece a una provincia: El tesorero provincial o municipal prepara el pedido, elevándolo después, con su certificación, al Secretario Ejecutivo que, a su vez, lo remite a la Oficina de Suministros por conducto de las oficinas insulares interesadas; esto es, de educación en el caso de materiales para escuelas; de la constabularia si los efectos pedidos son armas y municiones o equipos de policía; de obras públicas, Hi son materiales para proyectos, etc. Ha habido casos en que dicha Oficina de Suministros ha recibido indagaciones sobre el estado de pedidos que aún no ha recibido. El retraso, como se ve, es por imposición de lá ley y de reglamentos administrativos, y 1922-SESlóN 36." .DIARIO DE SE8IONES (fl7 tiene que ser así para mayor seguridad, porque ¿cómo va a responder un tesorero provincial o municipal por el déficit, si no se le permite tener oportunidad en estos casos, de ver si hay dinero disponible para lo que se pide? Sr. PALILEO. Señor Presidente, llamo la atención de la Mesa que han transcurrido ya los cinco minutos concedidos al interpelante. El PRESIDENTE. Puede continuar un poco más. Sr. SINGSON PABLO. Directamente no podemos echar la culpa al Buró de Suministros; pero esa ley debe ser suprimida, ya que no reporta beneficios a los municipios. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Cuando se trata de fondos públicos, mientras más intervención de funcionarios haya, más seguridad habrá. Los fondos públicos son sagrados. Cuantos más ojos, pues, vean, menos irregularidades ocurrirán. Sr. SINGSON PABLO. Si dispusiera de más tiempo podría probar a Su Señorí'a que la existencia del Buró de Suministros con respecto a las provincias y municipios es sumamente perjudicial. El SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES. Vamos a los detalles, vengan los hechos. Sr. SINGSON PABLO. Cumpliendo con lo dispuesto de concederme solamente cinco minutos, voy a terminar. MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a ésta que el Comité ha llegado a un acuerdo con respecto al budget de 1923, y que se recomiende la aprobación en principio del mencionado budget y su traslado al Comité de Presupuestos. VARIOS REPRESENTANTES. Para una enmienda, Señor Presidente. El PRESIDENTE. Se han levantado tres Caballeros para proponer enmiendas, y la Mesa va a. reconocer al Caballero por Bulacán, Sr. Padilla. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Mi enmienda a la moción del Caballero por Batangas, Sr. Alas, consiste en que se endose el budget al Comité de Presupuestos sin ninguna recomendación en vez de que el budget sea v.probado en principio, para que el Comité de Presupuestos pueda enmendar o suprimir cualquier partida. El PRESIDENTE. ¿Que dice el Caballero por Baiangas? Sr. ALAS. Me opongo a la enmienda. Sr. VILLANUEVA (R.). Propongo la cuestión previa con respecto a la enmienda del Caballero por Bulacán. Sr. PERFECTO. Para una enmienda, Señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa va a reconocer al Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo una enmienda en el sentido de que se mantenga el endoso del lmdget al Comité, pero suprimiendo la parte que se refiere a que dicho budget se apruebe en principio. Sr. CEA. Para una cuestión de orden. Propongo que sean rechazadas todas las enmiendas. Sr. PADILLA. La enmienda propuesta por el Caballero por Manila es igual a la enmienda propuesta por mí. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que las dos enmiendas son iguales. Sr. PERFECTO. Pido que se me deje explicar brevemente. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. Sr. VILLANUEVA (R.). Retiro mi moción. Sr. ALAS. Señor Presidente, creo que tengo derecho a hacer uso de la palabra. El PRESIDENTE. En vista de que la Mesa ha considerado que la enmienda presentada por el Caballero por Manila es igual a la del Caballero por Bulacán, la Mesa va a reconocer al Caballero por Bulacán. Sr. PERFECTO. 1 .Entonces retiro mi enmienda. Sr. ALAS. Si no hay inconveniente por parte de la minoría, pido que se limiten los discursos de cada uno a cinco minutos. El PRESIDENTE. El Caballero por Bulacán, puede razonar su enmienda. EL SR. PADILLA RAZONA SU ENMIENDA Sr. PADILLA. Pocas palabras nada más. Prácticamente, señor Presidente, no diferimos tal vez en cuanto a la intención; pero diferimos en cuanto a las consecuencias de ambas proposiciones. La proposición del Caballero por Batangas es que se apruebe en principio el bwlget, siguiendo los precedentes sentados en anteriores Legislaturas. Pero señor !-'residente, también al proponer yo mi enmienda, quiero ser consecuente con la actitud que debe adoptar el Comité de Presupuestos al considerar este budget. La aprobación en principio, si hemos de considerarla en todas sus consecuencias y en su Yerdadero alcance, parece que ataría al Comité de Presupuestos al considerar el budget, y le impediría reformar, suprimir, disminuir o aumentar cualquiera consignación consignada en el budget. Tan es así, que aun las dos Cámaras, esta Cámara y la otra, difieren en cuanto a los procedimientos, pues la otra Cámara no aprueba en principio el budget, sino que lo remite solamente al Comité de Presupuestos, y este Comité hace 1o que mejor le parece. ()18 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Si se aprueba en prmc1p10 el budget, Su Señoría cree que podríamos todavía enmendar o abolir alguno de los burós? Sr. PADILLA. Se pretende, y así se ha dicho, que no obstante la aprobación en principio del budget, la Cámara y el Comité de Presupuestos pueden reformarlo; pero procediendo con conciencia, según mi propia opinion, el aprobar en principio el budget significa la aceptación del mismo ; así es que si en las Legislaturas pasadas se adoptó esa práctica de endosar el budget aprobado en principio, era porque prácticamente y de hecho el budget era aprobado íntegramente por el Comité de Presupuestos sin ninguna alteració11 y volvía así a la Cámara, aprobado por dicho· Comité. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. Sr. PADILLA. En esta ocasión, señor Presidente, no creo que el ~píritu que anima a los miembros de esta Cámara sea aprobar exactamente el bu.dget, tal como ha sido sometido por el Ejecutivo. Yo entiendo que los miembros de esta Cámara deben tener en cuenta que la situación actual, con un déficit de cuatro millones y pico de pesos, según este mismo Budget, debe ser remediada de alguna manera,. y según el Ejecutivo, el remedio es la propuesta legislación que si se aprobase veríamos que no podría llevarse a cabo, porque envuelven proposiciones verdaderamente absurdas. En la página 16 del budget se dice que el exceso de gastos sobre los ingresos asciende a 'P4,374,767, cantidad que se cree poder cubrir por la propuesta legislación, cuyos ingresos ascenderían a 11"4,650,000, y aprobándose en principio el budget, aprobamos también el principio que informa dicho budget, cual es el de cubrir el déficit por medio de la legislación gravosa propuesta por el ejecutivo. Sin embargo, con mi enmienda no creo que se haya perdido nada, porque no haremos más que remitiP sin ninguna recomendación al Comité de Presupuestos el budget y si la mayoría de esta Cámara opta por que el budget sea aprobado y reproducido en la Ley de Presupuestos, sin ningún perjuicio para nadie ... Sr. CONCEPCIÓN. Un turno de cinco minutos, Señor Presidente. Sr. PADILLA. * * * puede tal vez reforllijlrlo y de hecho podrá reformarlo, pero no podrá hacerlo sin cometer inconsecuencia. Lo mismo sucede cuando se someten a la Cámara esos proyectos de ley que no han sido informados porque no se han leído. pero que han de someterse; la aprobación en principio del bi1dget envuelve un compromiso de parte de esta Cámara, de aceptar la propuesta legislación que, como ya he dicho, es gravosa para el pueblo. Por estas consideraciones, y para dar ocasión a que otros Caballeros puedan consumir el turno que han pedido, doy por terminada mi corta peroración, 1-ogando a los miembros de este Comité de Toda la Cámara que aprueben la enmienda por mí propuesta. .t Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido la palabra: El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Perfecto. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo objeto a que este budget se apruebe en principio. Voy a concretar mis fundamentoS. En primer término, porque este budget, se ha presentado en un tiempo anticonstitucional, no se ha presentado dentro del término de diez días que marca la Ley Janes, en que debe presentarse. En segundo término, la presentación de este budget quebranta el derecho de iniciativa que debe ejercer y corresponder no a la Cámara Baja, pero sí a la representación legítima del pueblo, a la Legislatura. En tercer término, este budget adolece de un vicio capital, y es el de proponer mayores gastos que los ingresos que se· esperan obtener. Y en cuarto término, este budget adolece de otro vicio capital, cual es el de proponer una legislación que impone nuevos impuestos, y por ese motivo," el budget es también anticonstitucional. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, quisiera llamar la atención de la Mesa al hecho de que parece que el Caballero por Manila está fuera de orden, porque la moción presentada por el Caballero por Bulacán es sencillamente la supresión de aquella parte de la moción del Caballero por Batangas de que el budget sea aprobado en principio. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo entiendo que el que está fuera de orden es el Caba1lero por Batangas, Hon. Villanueva. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a Su Señoría se concrete a la moción planteada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, lo que estoy haciendo es discutir aquella parte que es objeto de la enmienda, o sea la aprobación en principio del budget, y estoy exponiendo las razones que me asisten para oponerme a la aprobación en principio de este budget, y esto que estoy exponiendo son los funda111entos. 1!>22-SES!óN 36.• DIAHIO DE SESIONES GlU El artículo 21 de la Ley J ones, que rige sobre la materia, dice lo que sigue: "ART. 21. * * * Dentro de los diez días siguientes a la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura Filipina, presentará un presupuesto de ingresos Y gastos, el cual servirá de base al proyecto de ley de presupuestos anuales. * "' *" Es de conocimiento público que el budget de ahora se ha presentado fuera de los diez días, se ha presentado después del día 26 de octubre de 1922. Es igualmente anticonstitucional, porque propone legislaciones, propone la adopción de leyes, y en esto quebranta la disposición de la Ley J ones en donde se señala al Gobernador General que su cometido debe circunscribirse únicamente a presentar un presupuesto de ingresos y gastos. En esta frase "presupuesto de ingresos y gastos" no debe entenderse incluída la facultad de iniciar medidas sobre nuevos impuestos, y aquí se proponen nuevos impuestos, sin que se pida, sin que se solicite y sin que haya creído necesaria la intervención de la Cámara de Representantes. Ninguno de esos proyectos de ley puede presentarse debidamente sin la firma de algún representante o de algún senador, si se presentan en el Senado. Con respecto al defecto capital de solicitar mayores gastos que los ingresos votados para el año 1923, creo que nosotros los miembros de este Comité de Toda la Cámara, no debemos tolerar que esto se haga jamás y menos en la presente época. Si el Gobierno está sufriendo crisis, es porque el pueblo está sufriendo también honda crisis, y si esto es así, ¿qué razón hay para imponer al pueblo nuevos impuestos, nuevos gravámenes y nuevas contribuciones? Si los ingresos del Gobierno constituyen el índice de la prosperidad del pueblo, no hay razón para que se impongan nuevos impuestos al país. Además, este plan presupuesta! adolece de otro defecto que debo consignar como una sexta razón y es que, no obstante aceptarse que la teoría que ha informado este plan presupuesta! es la teoría del ahorro máximo hasta donde lo permita la eficiencia del servicio público, no se ha 'respetado este propósito, pues, en muchas partes del budget, en vez de disminuirse o de mantenerse siquiera los gastos votados por la última Ley de Presupuestos para el año 1922 se proponen nuevos gastos, gastos aumentados, que es algo fundamentalmente contrario al espíritu que es dice informa este plan presupuesta!. Por estas consideraciones, yo creo que el Comité debe reducirse únicamente a recomendar que se endose este budget como un mensaje cualquiera del Gobernador General, pues sabemos por el reglamento de la Cámara que los mensajes del Gobernador se endosan simplemente por el Speaker a los comités respectivos. He dicho. PREGUNTAS ACLARATORIAS FORMULADAS A LA MESA POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, no me propongo consumir un turno, voy a hacer únicamente algunas interpelaciones a la Mesa. Si la Mesa puede contestarme yo dejaré de consumir un turno, porque precisamente he pedido un turno para dar lugar a esas explicaciones. El PRESIDENTE. La Mesa está dispuesta desde luego a contestar al Caballero por Iloílo. Sr. LozANO. ¿La aprobación de este budget en principio cierra el paso a una enmienda que pueda presentarse en el Comité de Presupuestos? El PRESIDENTE. De ninguna manera. La práctica seguida desde que se ha implantado el sistema budgetario en nuestro país, ha sido la de que el Comité de Presupuestos y la Cámara pueden introducir las enmiendas que quieran. Sr. LOZANO. Esto es, que según precedentes y procedimientos seguidos hasta aquí, el budget que hemos importado difiere realmente del budget original de los países de donde ha procedido. El PRESIDENTE. Prácticamente, viene a ser solamente un retrato del budget del• sistema ingles. Quiero manifestar a Su Señoría que el sistema budgetario establecido por nuestro Gobierno o- por la Legislatura de nuestro país, solamente impide que nosotros podamos consignar mayores cantidades que las consignadas en dicho budget. Sr. PERFECTO. Para una pregunta al Caballero por Iloí!o. Sr. LOZANO. Es contra las reglas parlamentarias que un interpelante sea interpelado. Estoy haciendo solamente interpelaciones a la Mesa y no estoy en el uso de la palabra. ¿Quiere decir que podemos enmendar el budget en lo que se refiere a las partidas que aparecen, a diferencia del budget que rige en Inglaterra, en que no se puede alterar o modificar? El PRESIDENTE. Sí, señor. Sr. LoZANO. Muchas gracias. Sr. PERFECTO. Para una información de la Mesa. El PRESIDENTE. No se pueden dar informes a un caballero que ha consumido un turno en favor de la enmienda. La Mesa no ha tenido inconveniente en acceder a las interpelaciones del Caballero por Iloílo, porque ha puesto una condición, de que renunciaría a su turno siempre y cuando que la Mesa pudiera aclarar ciertas dudas. Sr. PERFECTO. Tengo entendido que en Comité de Toda la Cámara no hay limitación de turnos. El PRESIDENTE. La Mesa reconoce al Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción. 020 DIAIUO DE SESIONES DICIEMBRE 8. DISCURSO DEL SR. CONCEPCIÓN, EN Plto DE LA ENMIENDA PADILLA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, voy a exponer por breves minutos mi opinión sobl'e este asunto. Si en la aprobación del buaget que hoy se halla bajo nuestra consideración ha de ir necesariamente envuelta la aprobación de las nuevas legislaciones que en el se proponen o se recomiendan, yo desde ahora registro mi disidencia y anuncio que combatiré enérgicamente esas nuevas legislaciones cuando se someta a discusión el bill de presupuestos, porque yu creo que en estos tiempos no debemos gravar al pueblo con nuevos impuestos. Tal vez se alegue que esas propuestas legislaciones gravarán sobre los fabricantes y comerciantes, pero yo digo que los que en último término sobrellevarán la carga serán los consumidores o sea, el pueblo mismo. Mi principal objeción a este budget estriba en que nosotros no debernos crear nuevos impuestos para afrontar las necesidades del Gobierno. Lo que debe hacerse es disminuir los gastos reduciendo los sueldos o suprimiendo algunos empleados e inclusive algunos burós si fuese necesario; pero nunca gravar al pueblo mediante nuevos impuestos. Señor Presidente, repito que si la aprobación en principio del b1f4get ha de tener por consecuencia la promulgación de nuevas leyes contributivas, yo me opongo a esa aprobación y desde luego favorezco la enmienda de que no se apruebe ni siquiera en· principio el budget, sino que el mismo sea simplemente referido al Comité de Presupuestos. DISCURSO DEL SR. ALAS, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. ALAS. Dos palabras nada más, señor Presidente. Me parece que todas las enmiendas que se han presentado aquí, se deben a una mala inteligencia solamente. Por ejemplo, en cuanto a lo que ha dicho el distinguido Representante por Manila referente a la tardanza en someter el buaget yo quisiera leer !a carta que el Gobernador General Wood dirigió a la Legislatura el 26 de octubre de 1922 que dice lo siguiente: "De acuerdo con las disposiciones del artículo 21 de la Ley Jones, me complazco en someter a su consideración el plan de presupuestos para el año 1923. "La preparación de este plan ha encontrado grandes dificultades a causa de los muy mermados ingresos del Gobierno, y ha sido necesario estudiar minuciosamente las diferentes actividades gubernamentales con el fin de evitar graves daños a los servicios públicos más necesarios. Es insuficiente el tiempo disponible, y he de rogar que se me conceda un tiempo razonable para revisar las cifras que aparecen en el plan, y que, en el entre tanto, no se tome acción definitiva por la Legislatura sobre el mismo." Como he dicho, parece que las enmiendas que se tratan de introducir se deben más bien a una mala inteligencia. El buaget no debe ser confundido con el presupuesto. Un examen ligero del buaget demostraría que éste no es el proyecto de ley de presupuestos, no es más que el pJan de presupuestos, o sea una relación completa de los ingresos que espera obtener el Gobierno y de las inversiones y gastos que piensa hacer dicho Gobierno. La aprobación del budget en principio, no quiere decir que necesariamente tendremos que ceñirnos estrictamente al plan propuesto en el mismo, o a las cantidades consignadas en él para las diferentes actividades del Gobierno. Cuando dicho buaget se someta al Comité de Presupuestos, este Comité puede hacer lo que quiera. No hay ninguna ley que prohiba a los miembros de esta Cámara el aumentar o disminuir las cantidades que se consignan en el budget. De modo que quienes disponen en último término, quienes inician y votan, son los verdaderos representantes del pueblo, los miembros de ~sta Cámara Popular. Lo mismo se puede decir en cuanto a las legislaciones que establecen nuevas contribuciones. Nosotros podemos aprobar o desaprobar esto, pues todo depende ~e la voluntad de la mayoría en esta Cámara. Desde luego, señor Presidente, que nunca debe prescindirse del cálculo hecho de los ingresos por los funcionarios ejecutivos. Ellos están en una posición ventajosa para calcular qué probables ingresos tendrá el Gobierno. Repito que nunca de~ hemos prescindirnos de ese cálculo, porque nosotros, como verdaderos servidores del pueblo, no debemos nunca permitir que el Gobierno incurra en déficit. No seríamos fieles al cumplilniento de nuestro deber, si consintiéramos que el Gobierno gaste más que los ingresos calculados. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDE.NTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. A.LAS. ·sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha hecho mención de la carta de remisión del Gobernador General que aparece en las primeras páginas del budget. ¿Podría probarnos Su Señoría cuándo se recibió esa carta? Sr. ALAS. El Secretario lo puede decir. El SECRETARIO. Eso ya apareció en el Orden de Asuntos. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría si se ha recibido el budget con la carta de remisión? Sr. ALAS. La carta está en el budget mismo. 1922-SESlóN 36.• DIARIO DE SESIONES 621 Sr. PERFECTO. Lo que pregunto a Su Señoría es si el budget se recibió al mismo día en que se recibió la carta. Sr. ALAS. Cuando se organizo la Cámara. Yo quiero advertir al Caballero por Manila que esta carta lleva la fecha de 26 de octubre, y precisamente la Cámara, se organizó en esa fecha. En ese día el Speaker fué elegido, y según me dicen aquí, aquella ca11a vino con un proyecto de budget preliminar, no un budget tan completo como éste que estamos considerando ahora. Sr. PERFECTO. ¿Está bien informado Su Señoría: de que realmente se acompaño un plan de presupuestos a esta carta de remisión? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Quién de los Representantes la recibió? Sr. ALAS. Yo no sé, el Secretario fué el que la recibió. Como ya he dicho antes esta Cámara, solamente se organizó el 26 de octubre. Sr. PERFECTO. Bien ; la verdad es que nadie recibió ese plan de presupuestos ese día. Su Señnría ha dicho que aun cuando se apruebe en principio este budget, la Legislatura, o esta Cámara no estará constreñida a aprobarlo en todas sus partes cuando se redacte el Proyecto de Ley de Pre·supuestos que se pretende hacer de conformidad con este budget, y que la Cámara de Representantes estará en libertad de cambiarlo, enmendarlo. reformarlo, cercenarlo, disminuirlo o aumentarlo. ¿No es así? Sr. ALAS. Sí, señor. . Sr. PERFECTO. ¿Si esto es así, qué objeto puede tener la aprobación en principio por la Cá~nara de Representantes de este budget? Sr. ALAS. Nosotros aprobamos este budget en térmi,nos generales. Aquí hay un plan propuesto por el Ejecutivo y eso es lo que aprobamos. Sr. PERFECTO. Su Señoría convendrá conmigo en que Ja Cámara de Representantes no debe hacerlo sin objeto. ¿No es así? No debe realizar actos superfluos. ¿No es así? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Si esto es así, la aprobación en principio no cumple ningún fin, no tiende a alcazar ningún objetivo. ¿Entonces, para que vamos a adoptar este paso? Sr. ALAS. Cocno ya he dicho, nosotros aprobamos este plan en líneas generales; si nosotros aprobamos el plan ahora, eso no quiere decir que todo lo que está comprendido en el plan tiene que aprobarse. Pero debemos aprobar el plan en términos generales. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que ya aprobemol'! en principio o desaprobemos este bwlget o no adoptamos ninguna acción tendente a su aprobación o desap'robación, no es verdad, repito, que la Cámara estaría en la misma libertad de adoptar aquella acción que estime conveniente en relación con los presupuestos? Sr. ALAS. Desde luego, pero hay que tener en cuenta que he .110s admitido en líneas generales el Ristema budgetario, y este tiene por objeto facilitar una guía al Comité de Presupuestos en la preparación de la Ley de Presupuestos. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que aun sin aprobar en principio este plan presupuesta}, la Cámara podrá adoptarlo, si quiere, como· su guía para la confección de la Ley de Presupuestos? Sr. ALAS. Sí, señor; pero como he dicho, hemos aprobado en principio el sistema budgetariv, y el objeto del sistema es tener un plan bajo el cual los representantes del pueblo, la Legislatura misma, puede tener una relación casi exacta de los ingresos y gastos del Gobierno. Lo que se quiere es evitar aquello que pasaba antes de la aprobación del sistema budgetario. Voy a dar a Su Señoría algunos datos que demuestran la diferencia entre este sistema y el antiguo. Yo quiero demostrar a Su Señoría que éste tiene alguna finalidad, y reporta ciertos beneficios al pueblo. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que la aprobación por la Cámara de Representantes en principio del plan presupuestal es un incidente no absolutamente necesario para la realización del plan budgetario? Sr. ALAS. Es un incidente absolutamente necesario para el sistema budgetario. Sr. PERFECTO. Su Señoría no comprende mi pregunta. Mi pregunta era, si no podríamos aprobar un proyecto de ley calcado del plan presupuestal, no aprobando en principio este Budget. Sr. ALAS. Si no aprobamos en principio este budget, quiere decir que este no nos serviría para nada, ni para guía, y el objeto es aceptar esto en principio como una base de nuestro plan presupuesta!. Sr. PERFECTO. ¿Pero no ha dicho Su Señoría hace un momento, que aun cuando no adoptemos ninguna acción sobre este budget, no se limita la libertad de la Cámara de Representantes a aprobar un proyecto de ley basado sobre el mismo budget? Sr. ALAS. Eso es como cuestión de principio; pero lo que digo es que hemos introducido en Filipinas el sistema budgetario, y este sistema trae consigo la presentación de un budget que sirva de base a la preparación de los presupuestos. Eso es lo que digo. Sr. PERFECTO. ¿Pero cómo compagina Su Señoría aquella primera teoría con esta su afirmación de ahora, de que si nosotros desaprobáramos este lmdget no podremos redactar un proyecto de ley calcado sobre dicho budget? Sr. ALAS. Puede, pero si no aprobamos en principio, el Comité de Presupuestos no tendría esta 622 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, base en la redacción de la Ley de Presupuestos, y no estaría obligado a seguir el plan. Sr. PERFECTO. ¿ Péro si aprobáramos el budget, estaríamos obligados a seguir este mismo budget? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Pero no ha dicho Su Señoría que estaríamos en libertad de redactar otro proyecto <le ley? Sr. ALAS. Su Sefi.oría ha estado dando vueltas a la misma pregunta. Sr. PALILEO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre la enmienda. Sr. PADILLA. Señor Presidente, tengo derecho a cerrar el debate. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que la aceptación en principio der budget equi\'ale a la consideración de ese lmd get como si fuera un proyecto de ley cuando pase a la Cámara, y que si la Cámara lo acepta en principio daría lugar a un debate? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Y no es \'erdad que lo que queremos es que el Comité actúe sobre una cosa? Sr. ALAS. Eso es. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. EL SR. PADILLA CIERRA EL DEBATE Sr. PADILLA. Señor Presidente, el Caballero por Batangas ha dicho, al razonar su moción de que se apruebe en principio el budget, que esta aprobación no significa que el Comité de Presupuestos no pueda enmendar el budget. Si esto eS así, la frase "aprobación en principio" no significa nada o tiene el mismo sentido que la enmienda por mí propuesta, de que se envíe el budget al Comité de Presupustos sin ninguna recomendación, para que el Comité tenga absoluta libertad. Prácticamente, el sentido que quiere dar a su moción es el mü;mo que envuelve mi enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Su Señoría que está muy versado en procedimientos parlamentarios, quiere deci.rnos qué' hace un Comité cuando la Cámara le remite un proyecto de ley? ¿No lo devuelve a la Cámara? Sr. PADILLA. Hay alguna diferencia. Cuando se endosa a un Comité un proyecto, no se le endosa con la recomendación de aprobarlo, ni como aprobado· en principio, sino que se endosa sin ninguna recomendación, y esto precisamente es lo que yo trato de hacer. Sr. LOZANO. Cuando un proyecto es enviado a la Cámara por algún Comité, ¿qué hace el Comité? ¡,No hace alguna recomendación? Sr. PADILLA. El Comité hace a la Cámara la recomendación. Sr. LOZANO. Justamente. Pues ahora estamos constituídos en Comité de Toda la Cámara, y hacemos esa recomendación al Comité de Presupuestos. Sr. PADILLA. No debemos hacer ninguna recomendación, sino simplemente endosarlo al Comité. Sr. LoZANO. Precisamente, pues un Comité no recomendará nada no habiendo nada. Sr. PADILLA. Es que Su Señoría se ha olvidado en este momento de que mi enmienda precisamente envuelve una recomendación y es que se endose al Comité de Presupuestos. Sr. LoZANO. Pero Su Señoría comprenderá también que estamos en Comité de Toda la Cámara, que viene a ser el comité de una Cámara para enviar algo a la Cámara. Si no hacemos ninguna recomendación, entonces ¿qué haría la Cámara? ¿mandaría el budget al cesto de la basura? Sr. PADILLA. Es que Su Señoría confunde la actuación de un Co'11ité especial con la del Comité de Toda la Cámara. E¡. SR. PERFECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que es una práctica en todas las Cámaras que a veces el Comité de Toda la Cámara recomiende únicamente que un determinado proyecto de ley o de resolución pase a un comité, sin ninguna otra recomendación'! Sr. PADILLA. Sí, señor, el Comité de Toda la Cámara puede hacer la recomendación que quiera y por eso, a la proposición del Caballero por Batangas, Sr. Alas, de que se haga una recomendación en un sentido, yo he propuesto otra recomendación, que creo que es la mejor. 1922-SES!óN 36." DIA lUO DE SESIONES 623 (Prosiguiendo.) Tambien ha dicho el Caballero por Batangas, Sr. Alas, que la aprobación en principio del lmdget no significa precisamente la aprobación del mismo en todos sus detalles, sino en términos generales. En resumen, el aspecto general del lmdget es el siguiente. y yo creo que no se atreverá el Caballero por Baiangas a desmentirme: Ingresos calculados 'r'Gl,302,560 Gastos calculados 65,677 ,327 Exceso de los gastos sobre los ingrcsoi;. 4,374,767 Ingresos que se esperan obtener de lu legislación propuesta . 4,650,000 Saldo 276,233 Éste es el aspecto general, éste es el resumen, éste es el verdadero plan presupuestal. Sin embargo, no hay nadie en esta Cámara que diga en estos momentos que aprobemos este p]an presupuesta·], y por eso no puedo conformarme con que se apruebe en principio, o sea, que se apruebe este resumen o aspecto general. Prácticamente, si lo que se quiere decir es que se envíe solamente al Comité de Presupuestos y que tenga libertad dicho Comité de Presupuestos, se seguirá entonces la misma práctica que se sigue actualmente en el Senado. Si esta Cámara enmienda esta práctica según sugiere el Caballero por Batangas, yo no estoy COnforme y prefiero la otra, cual es la que se practica en el Senado. de remitir el asunto al Comité de Presupuestos sin ninguna recoIT'endación. Sr. RAMA. Señor Presidente, quisiera pedir una información. ¿Cuál es la cuestión en orden? El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación de la enmienda a la moción original presentada por el Caballero por Batangas, en el sentido de que el budgct que ha sido estudiado por el Comité de Toda la Cámara, sea devuelto a la Cámara para que ésta lo endose a] Comité de Presupuestos sin ninguna reco·,~endación. Sr. RAMA. Quisiera pedir a la l\fosa que me permita hacer algunas preguntas al Representante por Batangas. El PRESIDENTE. La Mesa ya no tiene ninguna jurisdicción sobre el Caballero por Batangas, pues ya ha consumido su turno. Sr. RAMA. Se trata de aprobar el budget, y yo quisiera preguntar si las legislaciones contributivas que se sugieren en él, se han de aprobar también en principio. El PRESIDENTE. La Mesa ya ha decidido la cuestión. La cuestión Pn orden es la \'Otación de la enmienda. Léase la enmienda. El SECRETARIO la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA PADILLA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (l'ario.~ Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no; (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 10 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 88 Representantes.) Por 10 votos afirmativos, contra 38 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para otra enmienda. Sr. VILLANUEVA (R.). La cuestión en orden es la moción original y pido que se vote. Sr. RAFOLS. Mi enmienda es diferente. El PRESIDENTE. Su Señoría debió haber presentado su enmienda después de que el Caballero por Manila retiró la suya. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo presento la siguiente moción: que se cierre el debate sobre la moción original. Sr. PERFECTO. La moción del Caballero por Batangas está fuera de orden, porque estamos en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción original. Sr. RAFOLS. Es que hay el deseo de amordazar al pro11mo. Yo estoy haciendo uso de mi derecho y quiero presentar otra enmienda a la moción original. Sr. BRIONES. Pido a la Mesa que se permita al Caballero por Cebú a que presente su enmienda, para saber si está en orden o no. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? Sr. RAFOLS. Mi enmienda consiste en que se rechace el budget. Sr. AQUINO. Deseo llamar la atención del Caballero por Cebú al hecho de que eso no es una enmienda, sino una proposición diferente. Sr. VILLANUEVA (R.). Está fuera de orden la enmienda del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. La moción del Caballero por Cebú no es una enmienda, es una moción diferente, y su presentación es bastante tardía. Está fuera de orden. Sr. LOZANO. Precisamente voy a suscitar la cuestión de orden.· Si el Caballero por Cebú ha de insistir en que su enmienda es una enmienda a la enmienda, yo creo que está fuera de orden, pues es una tercera enmienda y no puede ser considerada por el Comité. Sr. RAFOLS. Yo entiendo que es una enm,ienda a la moción original. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que no es una enmienda a la proposición original, sino una moción de posposición. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una cuestión de orden. La Mesa ya ha decidido el asunto. 624 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN DE LA MOCIÓN ALAS El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación de la proposición original del Caballero por Ea tangas, Sr. Alas. Los que estén conformes con la proposición, digan sí. (Vario.~ Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representa.ntes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 89 Representarttes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 8 Representantes.) Por 39 votos afirmativos, contra 8 negativos, se aprueba la moción. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7 .50 p. m. (El Speaker vueli·e a. ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.50 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTiN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923 y he recibido instruciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo, en el sentido de recomendar la aprobación en principio de dicho Budget y su traslado al Comité de Presupuestos. Sr. RAFOLS. Para un turno en contra del informe. El PRESIDENTE. El informe del Comité no es debatible. El Caballero por Romblón, Sr. Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cárnara, da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1923 y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo, en el sentido de recomendar la aprobación en principio del mencionado Budget y su traslado al Comité de Presupuestos. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, la recomendación del PresideÍlte de Toda la Cámara es incompleta. Se debe decir que la aprobación en principio del Budget no es óbice para que la Cámara de Representantes pueda aprobar o no las legislaciones contenidas en el Budget sobre creación de nuevas contribuciones. VARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden. Sr. LOZANO. El Informe del Comité no puede ser enmendado, se debe aprobar o rechazar en su totalidad. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que Sf' levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .55 p. m. SUMARIO SÁBADO, D DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 37! Apertura de la sesión a las 10.20 a. m.-Speaker "pro tempore."-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 417, 418, 419, 420 y 423, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informes de Comité.-Se levanta la sesión a las 10.30 a. m. A las 10.20 a. m. el Secretario Interino de la Cámara llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, diciembre 9, 19:!;! SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Juan L. Luna, Representante por Mindoro, Speaker pl'o tempore, para presidir la sesión No. 37, correspondiente a este día 9 de diciembre de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) MANUEL ROXAS PreBidente, Cámara de Rep1·esentantes Al SECRETARIO INTERINO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Luna, ocupa. la presidenc'ia.) El PRESIDENTE. El Secretario leera la lista de los Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista de los Representantes. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista por el Caballero por Leyte. ¿Hay alguna objeción? Sr. AzANZA. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Ahueva, Alas, Aldea, Alonso, Aquino, Azanza, Bañaga, Bernad, Boylés, Briones, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Cea, 286286--40 PRESENTES. 5D Sres, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espírtu, Festín, González, Jiménez, Jiménez Yanson, Limsiaco, Lozano, Llamas, Sres. Manapat, Manikis, Martinez, Melendres, Navarro, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Rafols, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Sarigumba, Sres. Abenis, Aldanese, Alvarez Salazar, Ancheta, Artadi, Aunario, Avelino, Biteng, Brillantes, Buenconsejo, Camacho, Evangelista, Felipe, Fernández, Hi1ado, Labrador, Lorenzo, Sres. Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liognson, Vargas, Veloso, Versosa, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El SPEAKER Pito TEMPORE (Luna). AUSENTES, :l4 Sres, Martínez Jimeno, Mendoza, Montejo, N epomuceno, Oppus, Ortiz, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Rama, Salazar, Sison, Sotto, Tan, Vilar, El PRF.SIDENTl1. El PRESIDENTE. Hay quorum presente. El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 8 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 417, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la construcción de un muro de contención a lo largo de la carretera provincial entre el barrio de Callaguip y el puerto 626 626 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 9, de Pandan del municipio de Caoayan, Provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Fernandez (H. B. No. 418, 6th P. L.), entitled: An Act to amend and repeal certain sections of Act Numbered Twenty-seven hundred and twenty-two, entitled "An Act to provide for the reservation of certain lands of the public domain on the lslands of Sulu, the usufruct thereof to be granted to the Sult.an of Sulu and his heirs." The PRESIDENT. To the Committee on Mindanao Affairs and Special Governments. Del Representante Palileo (C. R. No. 419, 6.• L. F.), titulado: Ley estableciendo la licencia matrimonial, como requisito previo para contraer matrimonio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Brillantes (C. R. No. 420, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para ser invertida en la expropiación de la colección del periódico "El Comercio," y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Ahueva (H. B. No. 423, 6th P. L.), entitled: An Act to create a Budget Bureau. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama de la asamblea de empleados clasificados de Bohol, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 210 del Representante Torralba, sobre la concesión de la licencia acumulada por igual a los empleados, pero sugiriendo que la licencia de vacación anual se fije en 21 días y la acumulada en 24 días. (Pet. No. 169, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Resolución No. 442 de la Junta Provincial de Romblón, pidiendo se enmiende Ja Ley No. 2631, en el sentido de traspasar a la Provincia de Romblón, para fines escolares, el camarín de cemento construído en el municipio de Romblón para depósito de carbón y cedido por el Gobierno Insular para hospital. (Pet. No. 170, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 76 del Concejo Municipal de Bagac, Bataan, pidiendo el cambio de nombre de dicha provincia por el de "Arellano." (Pet. No. 171, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Palileo: Resolución No. 112 del Concejo Municipal de Majayjay, Laguna, pidiendo se consignen suficientes fondos en los presupuestos para el año 1925 a fin de poder llevar a cabo la medición catastral. (Pet. No. 172, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los Proyectos de Ley. (C. R. No. 98-6." L. F.), de los Representantes Cuenco y Alonso, titulado: "Ley que establece algunas reglas para la interpretación de los contratos de venta con pacto de retro, declara aplicables las disposiciones de la Ley de Hipoteca de Bienes Muebles a los contratos de hipoteca de inmuebles y que provee a otros fines; y" (C. R. No. 167, 6." L. F.) del Representante Concepción, titulado: "Ley que suprime el contrato de compraventa con pacto ele retro y provee a otros fines," han tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: "Que sean sustituidos por otro, C. R. No. 421 preparado por el Comité, titulado: "Ley que dicta disposiciones adicionales para la validez y eficacia de las ventas con pacto de retro." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO PresUUnte del Comité Al HoN. PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 132, 6.• L. F.) del Representante Cuenco, titulado: "Ley que prescribe la forma como se ejecutará la pena de muerte," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: "Que sea sustituído por otro, C. R. No. 422 preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis, y prescribe la forma como se ejecutará la pena de muerte." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO P1·esU:knte del Comité Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos, solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 3, 6.• L. F.), para que en la sesión del martes, 12 de diciembre de 1922, sea considerado el Proyecto de Ley No. 422 de la Cá1922-SES!óN 37.• DIARIO DE SESIONES 627 mara y en la del miércoles, 13 de diciembre de 1922, el Proyecto de Ley No. 421 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levarita la sesión. Eran las 10.30 a. m. SUMARIO LUNES, 11 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 38.' Apertura de la sesión a las 5.17 p. m,-Lectura de la liste.-Aprobación del acta.-Speaker "pro tempore."-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437 y 439, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-lnformes de Comité.-Moción Cuenco.-Moción Avelino.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Resolución confirmando el acta del Hon. Manuel Roxas. Es adoptada. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. El Sr. Períecto formula algunas preguntas parlamentarias.-Otra moción Cuenco.-Resolución confirmando el acta del Ron. José Alonso. Es adoptada. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco.-Orden Especial. Enmienda Rafóls.-Moción Villanueva (R.).-Moción Padilla.-Votación nominal. Resultado de la votación.-Se levanta la sesión a las 5.55 p. m. Se abre la sesión a las 5.17 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Represent.antes. LECTURA DE LA LISTA El CLEBK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Espiritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, 628 PRESENTES, 7a Sres. Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Manapat, Martínez, Martinez Jimeno, Melendres, Mendoza, Navarro, Oppus, Ortiz, Padilla, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Sabido, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tirona, Torralba, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (R.), Villanueva (G. Z.), Zenarosa, El PnESIDENTE. Sres. Álvarez Salazar, Aquino, Bañaga, Cea, Concepción, Diez, Dizon, Llamas, Manikis, Montejo, AUSENTES, 20 Sres. Nepomuceno, Palileo, Piang, Rocha, Salazar, Sison, Tan, Terencio Valdés Liongson, Veloso. El PRESIDENTE. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 9 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. SPEAKER "PRO TEMPORE" El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Cebú, Hon. Manuel Briones, Speaker pro tempore. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Briones.) PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Rama (C. R. No. 424, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara abolida la Oficina del Comisionado del Bienestar Público y trasfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina de Sanidad, que encomienda a esta oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, y todos los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene y bienestar de Jos niños. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Rama (C. R. No. 425, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para vender y realizar en pública subasta los guardacostas del Gobierno Insular Basilan, Corregidor, Mindanao, DIARIO DE SESIONES 629 Marinduque, Neg1·os, Tablas, Gilbe1·t, Busuanga, Romblón, Ranger, y las lanchas Joló, Ethel, Reserirch, Ilocano y Viola y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abenis (C. R. No. 426, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trescientos setenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, estableciendo el plazo de cinco años para la recompra de los bienes raíces decomisados por el Gobierno, por morosidad en el pago de contribución territorial, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Abenis (C. R. No. 427, 6.• L. F.), titulado: Ley aboliendo la división de agrimensores de la Oficina de Terrenos, traspasando sus funciones a la división de agrimensores de la Oficina General del Registro de Terrenos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Campos (H. B. No. 428, 6th P. L.), entitled: An Act which provides for the appropriation of fifteen thousand pesos to be spent in the construcion of an intermediate school in the municipality of Paoay, Province of Ilocos Norte. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. Del Representante Ancheta (C. R. No. 429, 6.• L. F.), titulado: Ley que suspende la prescripción de la eligibilidad de los examinados en el servicio civil durante el tiempo en que están p1·estando servicios como empleados permanentes un gobierno municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Representante Ancheta (C. R. No. 430, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cuarenta mil pesos para la construcción de un pabellón y un edificio residencial de la tropa y oficialidad de la Policía Insular de Filipinas, respectivamente, en San Fernando, de la provincia de La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ancheta (C. R. No. 431, 6.• L. F.), titulado: Ley que señala la estación de veda en la provincia de La Unión para la. pesca, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Sarigumba y Bernad (C. R. No. 432, 6." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un pantalán de cemento concreto en la ensenada del pueblo de Plaridel, Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Ahueva y Sarigumba (C. R. No. 433. 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la reparación y continuación de la construcción del pantalán de Jagna, Bohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Melendres (C. R. No. 434, 6. • L. F.), titulado: . Ley que enmienda los artículos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo Y décimoquinto de la Orden General Número Sesenta y ocho, conocida comúnmente por Ley de Matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Torralba (C. R. No. 435, 6.• L. F.), titulado: Ley que señala un período fijo para el pago de los derechos del sello de pesas y medidas. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Rama (C. R. No. 436, 6.• L. F.), titulado : Ley que reforma el artículo ciento setenta y tres del Código Administrativo referente a destitución y suspensión de jueces auxiliares de Primera Instancia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Aldanese (C. R. No. 437, 6.• L. F.), titulado: Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Rafols (C. R. No. 439, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara abolidas la escuela central de la ciudad de Manila para niños americanos y mestizos americanos _solamente y todas las escuelas de la misma índole existentes en las Islas Filipinas, disponiendo que dichas escuelas se conviertan en escuelas públicas" El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 103 del Concejo Municipal de Rosario Cavite, adhiriéndose a la Resolución Concurrente No. 5 deÍ Senado, pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una asamblea constituyente p3ra Filipinas. (Pet. No. 173, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Lingayén, Pangasinán, pidiendo el cambio de nombre del barrio Ba630 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, langobong de dicho municipio por el de "Nuestro Padre." (Pet. No. 174, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Nepornuceno: Resolución No. 84 del Concejo Municipal de Boac, Marinduque, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 175, 6." L. F.) El PRF.SIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Represent.ante Ponce Enrile: Resolución No. 36 del Concejo Municipal de Lal-lo, Cagayán, del mii<mo tenor. (Pet. No. 176, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Zenarosa: Resolución No. 540 de la Junta Provincial de Camarines Norte, sugiriendo la aprobación del proyecto de ley del Senador Alegre, que deroga la Ley de Fibras. (Pet. No. 177, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. ri SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1 al cual se trasladó la protesta (No. 3, 6.• L. F.) contra el acta de elección del Hon. Manuel Roxas, Representante por el Primer Distrito de Cápiz, ha tenido, la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 30 titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Manuel Roxas, como Representante por el Primer Distrito de Cápiz," con la recomendación siguiente. Que dicho proyecto de Resolución sea 1probado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente Interino, Comité de Elecciones No. 1 Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1 al cual se trasladó la protesta (No. 8, 6." L. F.) contra el acta de elección del Hon. José Alonso, Representante por el Séptimo Distrito Electoral de Cebú, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el proyecto de Resolución No. 31 titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable José Alonso, como representante por el Séptimo Distrito de Cebú," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto de Resolución sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. J. CUENCO Presidente lnte1-ino, Comité de Elecciones No. 1 Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 161, 6.• L. F.) del Representante Briones, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil referente a los bienes de la sociedad de gananciales; y (C. R. No. 166, 6." L. F.) del Representante Concepción, titulado: "Ley que prohibe al marido enajenar o gravar los bienes gananciales sin el consentimiento expreso de la mujer," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por otro, C. R. No. 438 preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, limita las facultades del marido en la administración de los bienes gananciales y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) ;M. JESÚS CUENCO Presidente de Comité Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido la consideración inmediata del Proyecto de Resolución No. 30 de la Cámara, informado hoy por el Comité de Elecciones No. l. MOCIÓN AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, yo pido que se trate este asunto mañana, para darnos tiempo a examinar los papeles. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no es más que eso, yo pido que se suspenda la sesión por cinco minutos. Sr. AVELINO. Señor Presidente, yo quiero hacer constar que no me opongo a la consideración de esa resolución, por ser yo del partido de la oposición sino tan solamente para tener conocimiento de su contenido. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por cinco minutos. Eran las 5.30 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la moción propuesta por el Caballero por Cebú, de que se considere inmediatamente por la Cámara el Proyecto de Resolución No. 30, informado por el Comité de Elecciones No. l. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto de resolución. 7922-SES!óN 38." DIARIO DE SESIONES 681 --------------RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HON. MANUEL ROXAS. ES ADOPTADA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 30 DE LA CÁMARA [Pl'ftlentado por el Comité de Elecciones No. l.] RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HON. MANUEL ROXAS, COMO REPRESENTANTE POR EL PRIMER DISTRITO DE CAPIZ. Por cuanto, se ha presentado una protesta por el Sr. Paulino Quisumbing contra el Hon. Manuel Roxas, Representante por el Primer Distrito de Cápiz, bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; Por cuanto, la Cámara de Representantes, en su sesión de fecha 9 de noviembre de 1922, ha adoptado una resolución en el sentido de no dar curso a ninguna protesta contra el acta de cualquier Representante electo, a menos que la parte protestante preste, previamente, en favor de la parte protestada y de la Cámara de Representantes una fianza con dos o más fiadores solventes y consigne en la Secretaría de dicha Cámara un depósito, que se fijarán por cada Comité, no excediendo la fianza de mil pesos y el depósito de quinientos pesos; PoR CUANTO, el Comité de Elecciones No. 1, en 13 de noviembre de 1922, ha dictado un auto exigiendo al protestante Paulino Quisumbing una fianza de mil pesos y un depósito de quinientos pesos, de acuerdo con la resolución de la Cámara arriba citada, cuyas fianzas y depósito debían formalizarse dentro del plazo de veinte días, contados desde el recibo de dicho auto; POR CUANTO, dicho plazo de veinte días concedido al recurrente Sr. Paulino Quisumbing, ha transcurrido sin que el mismo preste la fianza ni consigne el depósito arriba referidos; Por tanto, Se resuelve ¡>0r la Cámara de Representantes, sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Paulino Quisumbing contra el recurrido Hon. Manuel Roxas, y confirmar, como por la presente se confirma, el act.a de dicho Hon. Manuel Roxas, como Representante por el Primer Distrito de Cápiz, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, de acuerdo con la Resolución No. 8 de esta Cámara, el Comité de Elecciones que conoció de la protesta presentada por el Doctor Quisumbing contra el Hon. Manuel Roxas, como Representante electo por el Primer Distrito de Cápiz, dictó un auto disponiendo que el protestante Doctor Quisumbing depositase quinientos pesos y prestase una fianza por valor de Pl,000, para responder de los gastos incidentales de la protesta. El plazo fijado por la resolución de esta Cámara· es de veinte días, contados desde la fecha en que el protestante reciba copia de la notificación. El Doctor Quisumbing fué notificado debidamente del auto dictado por el Comité de Elecciones el 16 de noviembre último, y no obstante haber transcurrido más de veinte días, hasta ahora no ha depositado cantidad alguna ni ha prestado fianza tompoco. Por estos motivos, el Comité de Elecciones por unanimidad y con la concurrencia del Hon. Azanza, acordó sobreseer la protesta presentada contra el Hon. Manuel Roxas y por este motivo propone a la Cámara la aprobación del Proyecto de Resolución No. 30 de la misma. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿En qué fecha recibió el protestante la notificación del Comité de Elecciones No. 1? Sr. CUENCO. El 16 de noviembre. Sr. PERFECTO. ¿Por qué medios se notificó al protestante? Sr. CUENCO. Por medio del correo, bajo sobre certificado. Tengo a la vista el recibo de correos. Sr. PERFECTO. Y según el recibo de correos que tiene el Comité, ¿en qué fecha llegó a manos del protestante la notificación? Sr. CUENCO. El 16 de noviembre. Sr. PERFECTO. ¿El recibo está firmado por el mismo protestante? Sr. CUENCO. No, señor, por una persona autorizada por él. Sr. PERFECTO. ¿Quién fué esa persona? Sr. CUENCO. Una señora o una señorita, llamada Rosa Quisumbing. Su Señoría sabe muy bien que no se puede retener ninguna carta certificada por otra persona, sin autorización del destinatario. Se presume, y con razón, que está señora o señorita que firmó el recibo, ha sido debidamente autorizada por el Doctor Quisumbing. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría si esa persona autorizada es soltera o casada? Sr. CUENCO. Yo no sé. Si fuese una niña de seis años, habiendo el Doctor Quisumbing confiado en élla la recogida de la carta y la firma del recibo, él responde de las consecuencias de sus actos. Sr. PERFECTO. ¿Y una niña de seis años cree Su Señoría que está autorizada para firmar un recibo? Sr. CUENCO. ¿Por qué no? Podría hacerlo, y para eso firmó el recibo. Señor Presidente, pido que el proyecto de resolución sea aprobado. El PRESIDENTE. Se somete ahora a votación el proyecto de resolución. Los que estén en favor, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Adoptado. 632 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, OTRA MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido igualmente que se considere por la Cámara, inmediatamente, el Proyecto de Resolución No. 31 informado por el Comité de Elecciones No. 1, referente al acta de elección del Hon. José Alonso. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto de resolución. RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HON, JOSÉ ALONSO. ES ADOPTADA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 31 DE LA CÁMARA [Presl'ntado por el Comité de Eleccion~~ No. 1] RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE JOSÉ ALONSO, COMO REPRESENTANTE POR EL SÉPTIMO DISTRITO DE CEBO. POR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Julián M. Tumulak contra el Honorable José Alonso, Representante por el Séptimo Distrito de Cebú bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; POR CUANTO, la Cámara de Representantes, en su sesión de fecha 9 de noviembre de 1922, ha adoptado una resolución en el sentido de no dar curso a ninguna protesta contra el acta de cualquier Representante electo, a menos que la parte protestante preste, previamente, en favor de la parte protestada y de la Cámara de Representantes una fianza con dos o más fiadores solventes y consigne en la Secretaría de dicha Cámara un depósito, que se fijarán por cada Comité, no excediendo la fianza de mil pesos y el depósito de quinientos pesos; POR CUANTO, el Comité de Elecciones No. 1, en 13 de noviembre de 1922, ha dictado un auto exigiendo al protestante Julián M. Tumulak una fianza de mil pesos y un depósito de quinientos pesos, de acuerdo con la Resolución de la Cámara de Representantes, arriba citada, cuyos fianza y depósito debían formalizarse dentro del plazo de veinte días contados desde el recibo de dicho B.uto; POR CUANTO, dicho plazo de veinte días concedido al recurrente Sr. Julián M. Tumulak ha transcurrido sin que el mismo preste la fianza ni consigne el depósito arriba referido; Por tanto. Se resuelve por la Cámara de Representantes, sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Sr. Julián M. Tumulak contra el recurrido, Hon. José Alonso, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. José Alonso, como Representante por el Séptimo Distrito de Cebú, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 1 al someter esta resolución que acaba de ser leída, ha tenido los mismos motivos que tenía al someter la Resolución No. 30 aprobada por la Cámara. El Sr. Tumulak fué notificado de su obligación de prestar una cantidad determinada y una fianza el 18 de noviembre, y no obstante haber transcurrido más de veinte días, ni ha depositado cantidad alguna ni ha prestado fianza tampoco. Por tanto, se pide la aprobación del proyecto de resolución. El PRESIDENTE. Se somete a votación el proyecto de resolución. Los que estén en favor, digan sí. La CÁMARA. Sí. · El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 4, 6.• L. F.), para que en la sesión del jueves próximo, 14 del actual se considere el Proyecto de Ley No. 438 de la Cámara, informado por el Comité de Revisión de Leyes. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que la consideración de este proyecto se fije para el próximo sábado, teniendo en cuenta que el martes y el miércoles tenemos que considerar dos proyectos de ley, y si se señala para el jueves la consideración de este proyecto, no tendríamos tiempo suficiente para estudiarlo y discutirlo debidamente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Batangas? Sr. VILLAREAL (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos lamenta no poder aceptar la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú. Este día, prácticamente, no hemos discutido ningún bill, a pesar de que nuestro deseo era despachar todos los proyectos. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que no tenemos otras cosas que hacer? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité quiere sencillamente decir que en nuestro sentir no tenemos tiempo para despachar este asunto, sino el jueves. Sr. RAFOLS. Preguntaba a Su Señoría si cree que no tenemos nada que hacer. Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité de Reglamentos intentó pedir una Orden Especial en la sesión del sábado para discutir un bill este día, y no pudo llevar a cabo su deseo por acceder a los deseos de algunos Caballeros. No quisiera entrar en una discusión con el Caballero por Cebú, y el Comité de Reglamentos solamente solicita una Orden Especial, y respetuosamente pido que la misma sea adoptada. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. 7922-SES!úN 38. • DIARIO DE SESIONES 633 Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se considere el proye<rto el viernes. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila está fuera de orden. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por ~atangas, solicitando en nombre del Comité de Reglamentos, una Orden Especial, para que en la sesión del jueves, 14 del corriente, se considere por la Cámara el Proyecto de Ley No. 438 de la Cámara. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una 1ninoría: No.) Adoptada la Orden Especial. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, nos oponemos a la moción de levantamiento de sesión, porque tenemos muchas cosas que hacer todavía ahora. MOCIÓN PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario de Representantes que apoye la moción de votación nominal. (Un número reglamentario de Represtntantes se levanta.) Hay el número reglamentario que apoya la votación nominal. El Secretario leerá la lista de los Representantes, y los que estén conformes con la moción de levantamiento de sesión, contestarán sí, y los que no estén conformes, contestarán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: . ....... Sí. ................. No. Sres. Abenis Ahueva . Alas . Aldanese Aldea ... .......................................... Sí. Alonso .......................... . Álvarez Salazar .. Ancheta Aquino . Artadi . Aunario . Avelino . .............................. Sí. ...................... No. ............... ...... (ausente.) (ausente.) Sí. (ausente.) Sí. .................... Sí. No. Azanza . . ............................... No, Bañaga ...................................................... (ausente.) Bernad ..... No. Biteng ......................................... . Boylés Brillantes Sí. (Me abstengo.) Sí. Buenconsejo Sí. Bulayuñgan ........................................... Rí. Camacho .................................................... Si. Sres. Campos... . . ................ No. Cariño . . ................... Sí. Castillejos ..................... . ............... , ..... Sí. Cea . (ausente.) Concepción . . ...... (ausente.) Confesor . Mr. CONFESOR. Mr. President, 1 would like to ex_. plain my vote. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. LOZANO. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. No hay consentimiento unánime. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sl'es. Confesor.... (Abstención.) Cuenco . . ............................................. Sí. Datu Piang ................................................ (Ausente.) Datu Tampugaw ..................................... Si. De la Rosa... . ....... (Ausente.) Diez . . . (Ausente.) Dizon .. . . ....................... (Ausente.) Espíritu .................................................... No. Evangelista ................................................. Sf. Felipe ........................................................... No. Fernández . . ...................... Si. Festín .. Sí. González ................................................... Sí. Hilado ........................................................ Sí. Jiménez ........................................................ Si. Jiménez Yanson .......................................... No. Labrador ............. Sí. Limsiaco Lorenzo Lozano . Luna . ............................. Sí. ................ Sí. .......................... No. . ............ Sí. Llamas ...................................................... (Ausente.) Manapat . . ......... No. Manikis . (Ausente.) Martínez ................................................ Sí. Martínez Jimeno .................................... No. Melendres . .. No. Mendoza .................................................... No. Montejo... . .................... (Ausente.) Navarro... . Sí. Nepomuceno... .. (Ausente.) Sí . Padilla... . ............................ No . Palileo ......................................................... (Ausente.) Palma Gil ................. . ............................. - Si • Pañganiban... . ........... Sí. Pascual. ........................................................ No. Perfecto ....................................................... ~ No. Ponce Enrile... . ............... No. Rafols ..... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, no, porque tenemos que hacer ro"uchas cosas todavía. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Rama ............................................................ No. Ka.ojo .......................................................... Sí. ª"''º·················· ............................................. No. Rocha Roxas .. . Sabido .. . Salazar .. . (Ausente.) (Ausente.) ........... Sí. (Ausente.) 634 DIARIO DE SESIONES Sres. Sarigumba .. . .. .................. ~No. Sebastián .. . ... No. Siguión Sí. Singson No. Sison... . ......................................... (Ausente.) Sotto. . ............................................... No. Tan ... Terencio .. Tirador ... (Ausente.) ....................................... (Ausente.) . .. No. Torralba ..... (Me abstengo.) Valdés Liongson... .. . .. ·····- (Ausente.) Vargas... . ....... No. VC!loso .. (Ausente.) Verzosa.. .. Sí. Vilar ...................................................... Sí. Sres. Villanueva (G. Z.) .. Villanueva (R.) Zenarosa ... El SPEAKER PRO TEMPORE . Sí . ······~ Sí. . ....... (Ausente.) . ............ Sí. RESULTADO DE LA VOTACIÓN El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación: Votos afirmativos, 39; votos negativos 27, abstenciones 3; ausentes 24. Se aprueba la moción. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. SUMARIO MARTES, 12 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 39." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a loS Comités de los Proyectos de Ley Nos. 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451 y 452, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobrl" la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informes de Comité.-Resolución confirmando el arta del Representante Leonardo Festín. Es adoptada. Informe oral del ponente, Sr. Diez. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria.-EI Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias.-Forma de ejecución de la pena de muerte. Informe oral del ponente, Sr. Sabido. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Cea.-Enmienda Fe1ipe. El Sr. Felipe razona su en· mienda. Discurso en coittra, del Sr. Siguión Reyna. El Sr. Artadi formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias.-Enmiendas Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Lozano.-Enmienda Cea. El Sr. Cea razona su enmienda. El Sr. Lozano formu1a algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido impugna la enmienda Cea. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias.-Enmienda Labrador.-Otra enmienda Cea.-Enmienda Padilla.-El Sr. Biteng razona su enmienda. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Labrador formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Villanueva (R.) formula una pregunta parlamentaria.-Moción Perfecto.Moción Briones.-Se levanta la sesión a las 8.30 p. m. Se abre la sesión, a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista de los Sres. Representantes. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción a la petición, se ordena la lectura de la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, PRESENTES, 84 Sres. Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Cea, Concepción, Sres. Confesor, Cuenco, Da tu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, E·vangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martinez Jimeno, Melendres, Mendoza, Navarro, Nepomuceno, Sres. Oppus, Ortiz, Padilla, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Terencio, Tirador, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. 636 (j36 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Sres. Alvarez Salazar, Montejo, Palileo, Piang, Rocha, AUSENTES, !) Sres. Sison, Tan, Torra Iba, Veloso. El PRESIDENTE. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 11 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 440, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede premios a todas las personas que siembren, cultiven y hagan fructificar árboles frutales para aumentar la producción alimenticia y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Martínez (C, R. No. 441, 6.• L. F.), titulado: Ley que señala un plazo fijo para el pago de la contribución territorial y exime de embargo, en caso de morosidad, los bienes muebles. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 442, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de dos puentes que atraviesen los ríos de Canpintor y Bangon, en el camino de Aroroy-Guinobatan, de Ja Provincia de Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Rama (C. R. No. 443, 6.• L. F.) , titulado : Ley que fija el salario anual de los jueces de Primera Instancia de los Juzgados de Manila, Cebú, Iloílo y Pangasinán y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Nepomuceno (C. R. No. 444, 6.• L. F.). titulado: Ley que requiere la sanción judicial para que el marido pueda vender o gravar los bienes gananciales en caso de la disolución del matrimonio por muerte de la esposa. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante N epomuceno (C. R. No. 445, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Ciento noventa titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Labrador (H. B. No. 446, 6th P. L.), entitled: An Act creating a permanent fund for the University of the Philippines, abolishing tuition fees therein and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Public Instruction. • Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 447, 6.• L. F.), titulado: Ley que reconoce a los postmastet' y telegrafistas · el derecho a gozar de la licencia acumulada y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Representante Bañaga (C. R. No. 448, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco titulada "Ley que :fija los tipos de los intereses sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios," tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos noventa y dos, imponiendo a los infractores de la misma una pena mayor de prisión, alternativamente con la multa dispuesta en dicho artículo, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Bañaga (C. R. No. 449, 6.• L. F.), titulado: Ley que fija la duración del cargo del jefe y los individuos de la policía municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Rocha (C. R. No. 450, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la swna de doscientos mil pesos para la reparación y reconstrucción de la carretera provincial "Sorsogon South Road" en los municipios de Gubat, Barcelona, Bulusan, e lrosin de la Provincia de Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Labrador (C. R. No. 451, 6.• L. F.) , titulado : Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la continuación de la construcción de la carretera provincial d~ primera clase desde el kilómetro número cuarenta y tres con dos hectómetros, en el municipio de San Antonio, al municipio de San Felipe de la Provincia de Zambales, pasando por el municipio de San Narciso. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Labrador (C. R. No. 452, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la continuación de la carretera provincial desde el barrio de Amongan, Iba, al rp.unicipio de Masinloc, de la Provincia de Zambales. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 1922---SESióN 39. • DIARIO DE SESIONES 637 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 169 del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, pidiendo se enmiende el artículo 1467 del Código Administrativo, en el sentido de autorizar a los concejos iainicipales a fijar el impuesto sobre gallera. (Pet. No. 178, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Góbiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 180 del Concejo Municipal de León, Iloílo, pidiendo se conceda una dieta de 1"3 a cada uno de los concejales municipales por cada inspección que los mismos hagan en sus respectivos distritos. (Pet. No. 179, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Tirador: Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Dingle, de la misma provincia, pidiendo se enmiende el artículo 2285 del Código Administrativo, en el sentido de que los jefes de policia sean nombrados por los presidentes municipales con el consentimiento de los respectivos concejales municipales. (Pet. No. 180, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante Zenarosa: Resolución No. 551 de la Junta Provincial de Camarines Norte, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Alegre, que dispone la abolición del impuesto de cédula, (Pet, No. 181, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO . .S SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No 2 al cual se trasladó la protesta contra el acta de elección del Hon. Leonardo Festín, Representante por Romblón, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 32 titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Leonardo Festín, como Representante por Romblón," con la recomendación siguiente: "Que dicho proyecto sea aprobado." Respetuasemente sometido, (Fdo.) CLEMENTINO V, DIEZ Prc.qidcnte, Comité de Elaciones No. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. DIEZ. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 2 solicita la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 32 referente al acta de elección del Representante por Romblón, Hon. Leonardo Festín. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pedimos que se dé oportunidad a la Cámara para estudiar debidamente los hechos de la protesta. Yo creo que no podemos votar, aprobando o desaprobando el informe del Comité, sin estar primeramente impuestos de los hechos que consigna la protesta. El PRESIDENTE. ¿Quiere decir Su Señoría que desea tener una copia del informe del Comité? Sr. RAFOLS. Desearía que se facilite copia del informe del Comité a todos los miembros de la Cámara y se trasfiera para mañana la consideración de este proyecto de resolución. Sr. DIEZ. Señor Presidente, pido que se lea el proyecto para ser considerado inmediatamente. Se han distribuido copias de este informe a los Sres. Representantes. Esta es una cuestión de privilegio. Sr. RAFOLS. Se ha pedido el consentimiento unánime de la Cámara y yo me opongo. El PRESIDENTE. La Cámara no necesita conceder el consentimiento unánime para estudiar este proyecto de resolución. Sr. RAFOLS. El Caballero por Surigao ha: pedido ese consentimiento. El PRESIDENTE. El Caballero por Surigao no ha pedido el consentimiento unánime. Si hay una mayoría que está dispuesta a considerar el proyecto de resolución, la Cámara puede considerar dicho proyecto, tratándose de un informe del Comité de Elecciones, que es una cuestión privilegiadísima. Sr. DIEZ. Pido que se lea el proyecto de resolución. El PRESIDENTE. Léase la resolución. RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DEL REPRESENTANTE LEONARDO FESTÍN. ES ADOPTADA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :\~ DE LA CÁMAR.\ [Pr<.'llentado por el Comité de Elecciones No. 2] RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HON. LEONARDO FESTIN, COMO REPRESENTANTE POR ROMBLóN. POR CUANTO, en 24 de junio de 1922, se recibió por el Secretario de la Cámara de Representantes un telegrama firmado por el Sr. Juan Fetalvero del tenor siguiente: "Romblón June 24/22 Secretario Cámara Representantes Manila Sírvase constar mi protesta contra elección Leonar~o Festín Representante Romblón Juan Fetalvero"; POR CUANTO, la Cámara de Representantes, en 28 de octubre de 1922, aprobó la siguiente resolución: "Se resuelve, Que las actas de elección de los Representantes contra quienes no se hubiese presentado debidamente una protesta hasta el dieciséis de octubre de mil novecientos veintidós sean y son por la presente aprobadas y confirmadas"; Pon CUANTO, el medio telegráfico no es el modo como ha de formularse debidamente una protesta contra la elección de cualquier funcionario públiro; PoR CUANTO, toda protesta, para que pueda considerarse como tal, debe hacerse constar en un escrito exponiendo el 638 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, derecho del protestante a presentarla y alegando los fundamentos en que descansa la misma; PoR CUANTO, la protesta del Sr. Juan Fetalvero contra el acta de elección del Hon. Leonardo Festín como Representante por Romblón sólo se transmitió por telegrama y no se alega en ella ni el derecho del protestante para formular dicha protesta ni los motivos en que se funda; POR CUANTO, dicha protesta no puede de ningún modo no ya considerarse como presentada en debida forma, sino que ni siquiera puede merecer seria consideración como tal; PoR CUANTO, el recurrido Hon. Leonardo Festín presentó una moción el 9 de noviembre, 1922, pidiendo que se declare; (a) que el Comité carece de jurisdicción para seguir conociendo de la protesta en la forma como está presentada; y (b) que dicha protesta sea sobreseída; POR CUANTO, no habiendo ningUna protesta registrada debidamente antes del 16 de octubre de 1922 contra el acta del Hon. Leonardo Festín como Representante por Romblón, el Comité recomienda el sobreseimiento de la protesta remitida por telegrama y la confirmación del acta de elección del Hon. Leonardo Festín como Representante por Romblón; Por tanto, Se resuelve por la Cámllra de Representante.~, sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente Juan Fetalvcro contra el recurrido Hon. Leonardo Festín, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Leonardo Festín como Representante por Romblón, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, no he de abusar por mucho tiempo de la atención de la Cámara. Pocas palabras creo yo necesarias para informar a esta Cámara del Proyecto de Resolución No. 32 que está bajo la consideración de la misma. Para satisfacción de los miembros de esta Cámara, especialmente del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, antes de sentar las conclusiones del Comité, creo necesario hacer un relato suscinto de los hechos de la protesta. Hacia el 24 de junio del presente año se recibió por el Secretario de la Cámara de Representantes el siguiente telegrama: "Romblón, junio 24, 1922. Secretario, Cámara de Representantes, Manila. Sírvase constar mi protesta contra elección Honorable Leonardo Festín. Juan Fetalvero." Desde la fecha en que este telegrama se recibió por el Secretario de la Cámara de Representantes hasta el 16 de octubre de este año, en la que se inauguró la presente Legislatura, no se ha recibido ningún otro escrito del supuesto protestante Juan Fetalvero. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el telegrama del protestante es suficiente para que se haga constar formalmente su protesta contra el acta de elección del hoy protestado Honorable Leonardo Festín? Sr. DIEZ. No creo que sea suficiente. Sr. A VELINO. ¿Se ha establecido alguna forma dentro de esta Cámara que necesariamente se debe :>eguir en la redacción de la protesta? Sr. DIEZ. Precisamente porque no hay reglas fijas establecidas por esta Cámara, necesitamos acudir a los precedentes y a la Resolución aprobada por la Cámara el día 28 de octubre de 1922. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el Comité hubiera hecho justicia al protestante informándole que presente los fundamentos de su protesta, o mejor dicho, que perfeccione su protesta en vez de desestimarla por completo? Sr. DIEZ. Yo creo que la pregunta del Caballero por Sámar será contestada en el relato que voy a hacer en el curso de mi peroración. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿El protestante ha gestionado su protesta alguna vez'! Sr. DIEZ. Hasta la fecha no ha hecho ninguna gestión. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pa.ra algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Se le ha requerido al protestante preste fianza corno se ha acordado por la Cámara? Sr. DIEZ. No, señor, porque el recurrido ha presentado una moción pidiendo el sobreseimiento de la protesta bajo el fundamento de que el Comité carece de jurisdicción para conocer da la protesta y porque la misma no se ha presentado debidamente de acuerdo con la Resolución aprobada por la Cámara el día 28 de octubre de 1922. Sr. RAFOLS. ¿Se ha notificado al protestante de esa moción de sobreseimiento? Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Y no ha contestado el protestante? Sr. DIEZ. Hasta ahora, no. 1922-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES (-)39 Sr. RAFOLS. ¿Se ha hecho constar la entrega de la moción? Sr. DIEZ. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Voy a continuar con el relato de los hechos. Como estaba diciendo, hasta el 16 de octubre de 1922 no se había recibido por el Secretario de la Cámara ningún escrito en donde el supuesto protestante Juan Fetalvero insistiese en su protesta ni alegase los fundamentos en que se basa la misma. El 28 de octubre del presente año esta Cámara aprobó la siguiente resolución: "Se resuelve que las actas de elección de los Representantes contra quienes no se hubiese presentado debidamente una protesta hasta el 16 de octubre de 1922 sean y son por la presente aprobadas y confirmadas." El día 9 de noviembre de este año, el recurrido, Hon. Leonardo Festín, presentó una moción de sobreseimiento fundada en que no habiéndose presentado debidamente la protesta antes del 16 de octubre de 1922, de acuerdo con la resolución tantas veces mentada de esta Cámara, debe sobreseerse la protesta y que el Comité carece de jurisdicción para conocer de la misma. De la moción de sobreseimiento del recurrido, Hon. Leonardo Festín, ha sido debidamente notificado el Sr. Juan Fetalvero y el Comité señaló para la vista de dicha petición el día 24 de noviembre de este año. Como al ser llamada la moción el día 24 de noviembre el protestante no compareciera, el Comité, para dar uri.a vez más oportunidad al recurrente, trasfirió de nuevo la discusión de la moción de sobreseimiento para el día 4 de diciembre, habiendo sido notificado el recurrente por medio de telegrama y por conducto del Sheriff Provincial de Romblón. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Según tengo entendido, la teoría del Comité de Elecciones No. 2 es que el telegrama transcrito en el primer por cuanto del proyecto de resolución no puede estar incluído en la resolución del 28 de octubre de 1922, como protesta debidamente presentada. ¿No es así? Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PERFECTO. El Comité debe estar enterado de la resolución del 28 de octubre de 1922. ¿Si esto es así, no cree el Comité que este Proyecto de Resolución carece de objeto ya? Si la teoría del Comité de Elecciones No. 2 es que no se ha presentado debidamente una protesta contra el Representante por Romblón, ·sr. Festín, el 16 de octubre de 1922, y habiéndose aprobado por esta Cámara la resolución de 28 de octubre de 1922, aceptando y confirmando las actas de los Representantes contra cuyas actas no se hubiese presentado una protesta debida el 16 de octubre de 1922, ¿no cree Su Señoría que la conclusión lógica es que estamos tratando de considerar en vano un proyecto de resolución o un asunto resuelto ya por la Cámara de Representantes? Sr. DIEZ. No, señor, el Comité tiene la obligación de actuar sobre la protesta. El telegrama fué ('ndosado al Comité para su consideración y después de un detenido estudio, el Comité informa a la Cámara sobre el telegrama en cuestión. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. 'DIEZ. Sí, señor. Sr. LOZANO. De seguirse la insinuación del Representante por Manila, apoyándose en la resolución de esta Cámara, ¿cómo llegaría a saber esta Cámara de tal protesta, si el Comité no ha de actuar sobre la protesta presentada ante el mismo? Sr. DIEZ. Precisamente para eso se informa a la Cámara. (Prosiguiendo.) Después de la debida consideración de la moción de sobreseimiento con notificación al recurrente, el Comité resolvió la cuestión sobreseyendo la protesta por tres fundamentos. El primer fundamento de la resolución del Comité, es que el medio telegráfico no es el modo como debe formularse una protesta contra la elección de un funcionario. El segundo fundamento es que, aún admitiendo que el medio telegráfico sea medio para formular en debida forma una protesta contra la elección de un funcionario, tal como está redactado el telegrama en cuestión, no puede ser considerado por el Comité, en primer término porque no se alega en dicho telegrama el derecho y la personalidad del protestante para formular su protesta. Ante esta misma Cámara se presentó hace tiempo una protesta por el Sr. EspinOsa contra el acta del Representante por el Segundo Distrito de Tárlac, Sr. Rivera, y entonces se presentó un demurrer bajo el fundamento de que dentro de la protesta el recurrido no alegaba personalidad jurídica. La . Cámara en aquel caso hablando del primer fundamento de la petición de sobreseimiento sobre la falta de personalidad jurídica, dijo lo siguiente: El Comité sostiene el mismo critt-rio, porque en el escrito de protesta no se ha alegado que el recurrente era un elector debidamente cualificado en el distrito en que se ha presentado candidato. El Comité opina que esta alegación es esencial para establecer la personalidad jurídica del recurrente, por640 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, que una persona que no sea elector debidamente cualificado no es, según la Ley Electoral, elegible para ningún cargo electivo, así como una persona que trate de reclamar un terreno en un juicio de reivindicación debe alegar que es dueño de dicho terreno para que tenga derecho a recobrarlo. El Comité cree que este es un caso en que la Cámara debe establecer un precedente sobre materias de esta índole. Para sostener este criterio citamos la siguiente decisión de la Corte Suprema de Pennsylvania: "La omisión de alegar que el recurrente es elector cualificado es un defecto fatal." ( (1875) Welti, 3 Wkly. Notes Cas., 165; 22 Pttsb. Leg. J., 197; (1888) Toddy vs. Develin, 23 Wkly. Notes Cas., 110.) El tercer fundamento en que se basa el Comité para sobreseer la protesta y recomendar la confirmación del acta del Caballero por Romblón, es que en ella no se alegan los fundamentos concretos en que se funda. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No cree el orador que el procedimiento adecuado sería, sobre la base de la teoría del Comité, que se declare únicamente por esta Cámara que el telegrama transcrito en el primer por cuanto del proyecto de resolución, no constituye una protésta debidamente presentada? Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y que no sería necesario que esta Cámara declare confirmada esta acta, cuando se ha confirmado ya el 28 de octubre de 1922? Sr. DIEZ. En sus efectos, es igual la res9lución del Comité-no aludo al proyecto de resolución, sino que me refiero a la resolución del Comité sobre la moción de sobreseimiento. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que es una repetición, que es colocar albarda sobre albarda'? Sr. DIEZ. No había terminado aún la contestación a su pregunta. En la resolución del Comité se sugiere que el Comité recomiende a la Cámara el sobreseimiento por no estar la protesta presentada en debida forma, y como el Comité creyó que desde el momento en que se endosó el telegrama en cuestión al mismo, la Cámara, en virtud de aquella resolución del 28 de octubre, no incluyó en la confirmación de las actas de elección de los Representantes el acta del Caballero por Romblón, para subsanar esto, es por lo que el Comité recomienda ahora la confirmación del acta del Caballero por Romblón. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría donde consta el hecho de que no se ha incluido en la resolución del 28 de octubre la aprobación del acta del Representante por Romblón? Sr. DIEZ. Desde el momento en que el telegrama se endosó para su debido estudio al Comité correspondiente, se supone que la Cámara puso en tela de juicio el acta de elección del Caballero por Romblón. (Prosiguiendo.) En el mismo asunto de la protesta del Sr. Espinosa contra el acta de elección del Hon. Rivera, la Cámara, resolviendo el segundo fundamento de la protesta, 9,ijo lo siguiente: Refiriéndonos al segundo fundamento de la moción de sobreseimiento de que el escrito no contiene hechos específicos ni motivos de acción concretos contra la elección del recurrido, creemos que también debe sostenerse en vista de que, examinando en su totalidad el escrito de protesta, no contiene más que alegaciones vagas y de referencia, desprovistas de aquellas certeza que constituye un prerequisito necesario para que pueda el Tribunal asumir jurisdicción. Y citó un caso que aparece en el tomo IX del Ruling Ca.'":;e Law, página 1168 que dice lo siguiente: "Una alegación de suposición por un candidato derrotado de que un recuento de votos demostrará una mayoría a su favor no es suficiente para conferir al juzgado de jurisdicción sobre los procedimientos. Debe especificar el hecho del cual deduce sus conclusiones." (Gellespie vs. Dion, 18 Mont., 183; 44 Pac., 954; 33 L. R. A., 703.) Las conclusiones sentadas por la Cámara en este asunto de la protesta del Sr. Espinosa contra el acta del Hon. Rivera que viene a ser idéntico al caso particular que nos ocupa, son aplicables perfectamente al presente asunto. No cabe arguir que el supuesto protestante podría enmendar su telegrama-protesta o presentar otro escrito de protesta, puesto que no lo hizo antes del 16 de octubre, y según doctrinas ya sentadas por los tribunales de justicia y por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, no procede la enmienda de una protesta después de haber pasado el plazo dentro del cual debía haberse presentado. Por las consideraciones expuestas, el Comité dolicita el consentimiento de la Cámara para la aprobación del proyecto de resolución confirmando el acta de elección del Caballero por Romblón, Hon. Leonardo Festín. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada por unanimidad. De acuerdo con la Orden Especial No. 3 de la Cámara, está ahora en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 422 de la Cámara. Léase el proyecto. 1922-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 641 FORMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO . .¡22 DE LA CÁMARA [Presentado por el CoreitC de Revisión de L('yes] LEY QUE ENMIENDA EL ARTlCULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS Y PRESCRIBE LA FORMA COMO SE EJECUTARÁ LA PENA DE MUERTE. El Senado y [a, Cámara de Representa11tes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCUL-0 l. Por la presente queda reformado el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis, de modo que se lea corno sigue: "ARTÍCULO l. La pena de muerte se impondrá en todos Jos casos en que según las leyes vigentes debe imponerse, excepto en cualquiera de los siguientes: "l.º Cuando el culi:iable sea menor de dieciocho años de edad al tiempo de cometer el delito; Y "2.º Cuando en la consideración de la causa en la segunda instancia, que deberá ser siempre per C'lo'iam y la sentencia tiene que ser firmada por los nueve miembros del Tribunal Supremo, no hubiere unanimidad en la votación en cuanto a la procedencia de la imposición de la p~na de muerte entre todos los magistrados de que se compone dicho tribunal." ART. 2. La pena de muerte se ejecutará en la cárcel de Bilibid, ciudad de Manila, haciendo que pase por el cuerpo del reo una corriente eléctrica de intensidad suficiente para que produzca su muerte instantánea. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Caballero por Albay, Hon. Sabido. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, no tenemos copias del proyecto. El PRESIDENTE. El Secretario informa que las copias han sido distribuídas oportunamente. Sr. FELIPE. Pido que se lea mi enmienda. El PRESIDENTE. Las enmiendas se considerarán después del informe del Comité. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SABIDO Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: La medida legislativa que el Comité de Revisión de Leyes somete, por medio de su distinguido Presidente, a esta Cámara para su aprobación, cqnsta de dos artículos: El l.º que enmienda el inciso 2.0 de la Ley 2726 en el sentido de exigir mayores garantías para que una sentencia de muerte pueda ser impuesta; y el 2.0 que establece una forma más humanitaria para la ejecución de la pena capital. A demostrar la justicia y la necesidad de estas provisiones legales, es por lo que me levanto ahora. 234286--41 ~~~--~~~~~~~~ Antes, sin embargo, de entrar en el fondo de la cuestión, creo necesario hablaros en rasgos generales, del origen remoto de la pena, de su marcha evolutiva al través de las edades y de sus tendencias y caracteres en la época moderna, para luego, llegar a la conclusión ineludible de que el Comité de Revisión de Leyes al someter el Proyecto No. 422 a vuestra aprobación, no hace más que cumplir con un fin humanitario y colocar a Filipinas, nuestra patria, a la altura de las naciones más progresivas. Caballeros de esta Cámara: Desde aquellas remotas edades en que los hombres condenados a vivir en míseras cabañas dedicábanse a fabricar utensilios con piedras de silex hasta nuestros días, la humanidad ha caminado un gran trecho. Lanzado el hombre en su infancia en la inmensa llanura de la vida, vióse rodeado de enemigos que amenazaban de muerte, en todos los instantes, su existencia; las fieras de los bosques prestos a devorarle al menor descuido, las inclemencias del tiempo y de la naturaleza contra los cuales se defendía en vano y la voracidad de sus mismos hermanos quienes, impulsados por la ambición y el egoísmo, no reparaban en medios para satisfacer sus pasiones, llegando hasta el extremo de santificar la mutua eliminación; nada más natural que surgiese en él, el pensamiento de herir, matar, destruir todo aquello que pudiese obstaculizar su marcha triunfal hacia la civilización, hacia la meta suprema d• la verdad y el bien. Obligado en el decurso de los años, por las necesidades que gravitaban sobre sus hombros y, más que nada, por el espíritu de sociabilidad que es natural en él, formó agrupaciones, organizó tribus y, por último, naciones, y fué cuando aquel sentimiento que hasta entonces tuvo su reinado en el corazón del individuo, aquella especie de venganza, de repulsión a todo ultraje, a todo daño, que el hombre primitivo ejecutaba con su propia mano, pasó a las colectividades; fué ejercida por las naciones, llegando éstas, en el rodar de los siglos, a consagrarla en sus leyes y en sus códigos. Poderosas las naciones, escudada su existencia con numerosos ejércitos, cobijadas bajo la fatídica sombra del rojo manto de los tiranos, sin nadie que pudiese detenerlas en su loca carrera por el derrotero del mal, muy pronto se entregaron a las más inauditas crueldades, y el ingenio humano agotó sus recursos en la invención de los medios de tormento más bárbaros; los pueblos, como escribe Félix Aramburo, iban transmitiéndose los horrores de sus inventos, y estos horrores acrecían con lo que cada uno adjuntaba a lo anterior,· bajo el propósito de una expiación que aspiraba a reproducir sobre la faz de la tierra los sufrimientos infernales; de una intimidación que no quiso detenerse ante ningún reparo, de un terror que era preciso producir a toda 642 DIARIO DE SESIONE~ DICIEMBRE 12, costa, si es que había de darse el mal por extinguido, por satisfecho el poder, por agotada la venganza y el miedo por huído. Fué entonces cuando repitiendo a Costa, entre las infinitas mostruosidades de aquel tiempo, la privación de la vida aparecía como la pena por excelencia, aplicada con una facilidad que extremece; llevóse el odio de la Sociedad al extremo repugnante de producirla acompañada de todos los tormentos posibles, con reprobado refinamiento y condenada complaciencia, que rebasando, como si aun la venganza no se hubiese satisfecho, la propia personalidad del delincuente, iba a cebarse en su cadáver, aventando sus cenizas, y a herir a su descendencia conforme al excecrable principio de la trasmisibilidad penal; fué, en fin, cuando la perversión de los pueblos inventó el changa de los egipcios; el anegamiento, la decapitación, la lapidación, el aplastamiento, la flagelación, el fuego y la cruz, en sus varias formas, de los judíos; la desolación, la sofocación en vida, el empalamiento, el suplicio de las artesas, de los orientales; el veneno y el báratro de los griegos; la estrangulación, el hacha y el despañamiento en Roma; el descuartizamiento de los bárbaros, la horca, la picota, el potro, el agua hirviendo y demás refinamientos de la edad media, los cuales marcaron en la historia de la humanidad, páginas de sangre, páginas de dolor, cuya sola lectura, cuyo solo recuerdo, llenó de vergüenza, espanto y horror al hombre progresivo de los tiempos modernos, le llevó a serias meditaciones, a profundas elucubraciones y al igual que los grandes cataclismos que, sacudiendo las entrañas de los mares, lanzan a la superficie, venidas del fondo, montes e islas ignoradas; la contemplación de ese cuadro de sangre y fuego, de horrores y crímenes del pasado, hizo brotar de su corazón sentimientos de piedad hasta entonces desconocidos, de mayor respeto al prójimo, a sus sacratísimos derechos y mayor aprecio a la vida. La corriente innovadora de esa venturosa reacción, venida del fondo de las almas nobles, al desparramarse por las campiñas del Universo, inundó hasta el santuario de las leyes; pero en el naufragio de las instituciones sanguinarias del ayer, se salvaron algunas, gracias a la protección ofrecida por la maldad de los hombres, hasta que llegó el d:a en que, al decir de un escritor, el generoso Marqués de Becaria, puso en pie al ya apercibido· ejército y le hizo fijar los ojos en el punto más vulnerable del sombrío coloso, que vacilaba sobre sus pies de barro, dando por primera vez el grito de alerta, el grito de protesta contra la pena de muerte, atacándola de ilegítima y contraria a los principios humanitarios preconizados por el progreso y la civilización. A los embates del verbo candente y de la bien cortada pluma del Milanés, el gran edificio jurídico de la pena capital sufrió una terrible sacudida; a la fuerza del golpe desplorrióse una de sus principales columnas levantadas en Italia, y expuesto el basamento a la luz del día, se vió que los materiales de que estaba formado no eran de muy depurados quilates, ni de muy buena ley; se vió que toda su grandeza se hallaba levantada sobre principios crueles e inhumanos. El estrépito de la caída resonó de polo a polo, y tuvo una saludable repercusión en el pensar y en el sentir de grandes penólogos como Bentham, Maxwell, Fleury, Carraca, Carnevale, Diderot, Ellero, Mauricio, nuestro malogrado Del Pan ~' otros muchos, quienes enarbolando la misma bandera que el hijo de Milán tremolara por las regiones de la criminología, alumbrando su camino con los poderosos focos de la civilización, prosiguen sin desmayos su magna labor encaminada al establecimiento de un sistema penal basado en la caridad y en el amor. Los principios sostenidos por los defensores de la teoría de la abolición de la pena capital, llamados abolicionistas en el léxico del derecho, no pueden ser más humanitarios, ni más conformes a la razón y a la justicia. Expondré algunos de sus más importantes argumentos a vuestra consideración, con objeto de llevar a vuestra conciencia el pleno convencimiento de que a la luz de la sana razón, a la luz de los inconmovibles principios del derecho, se impone, si no la abolición total de la pena de muerte, al menos la minimización de los casos de su aplicación. Alégase por los abolicionistas que la pena de muerte es ilegítima, innecesaria, irrevocable e irreparable. Ningún hombre, dicen ellos, tiene derecho a disponer de su vida, y si ello es cierto, como no puede menos de serlo, la sociedad cuyos derechos no son más que el conjunto de porciones de los derechos individuales cedidos a ella, tampoco tiene legítimamente derecho a disponer de la vida de los asociados. Si el hombre, compulsado por el vendaba} de las pasiones hiere, mata o asesina, en manera alguna puede su conducta justificar, que la sociedad también hiera, mate o asesine. Las esencias de las acciones son inmutables e invariables, cualquiera que sea el término o subjetivo en que se las considere; la moralidad de las mismas no cambia, ni puede cambiar, no admite mutaciones, es la misma para la nación que para el individuo. El hombre, continúan los abolicionistas, peregrina en la vida hacia un destino, hacia un fin determinado; la vida, la sociedad misma es un medio para el cumplimiento de ese destino. La sociedad al privar al hombre de su vida con la pena capital, priva a éste del medio para cumplir con su destino, de mejorarse, de perfeccionarse; ejercita un poder 1922-SESlóN 39.• DIARIO DE SESIONES 643 que sólo es de Dios y destruye derechos inherentes no en los ciudadanos, sino en la personalidad humana. No es necesaria, porque puede ser reemplazada con ventajas por la reclusión perpetua, que mejor que la pena de muerte, llena los fines que persigue la sociedad. En efecto, los principales fines que de acuerdo con los anti-abolicionistas se persigue con la imposición de la pena capital, son el de salvaguardar a la sociedad de las ulteriores ofensas del delincuente, y el de intimidar, a fin de evitar que otros sigan el mismo derrotero del criminal ajusticiado. Para salvaguardar a la sociedad de ulteriores ofensas del delincuente, no es necesaria la pena de muerte, alegan los abolicionistas; con encarcelarlos, con privarles de la libertad, se consigue el mismo fin, sin necesidad de sacrificios humanos. A Napoleón mismo, que fué un semi-Dios en toda Europa, inmortal, ensalzado por entusiastas y simpatizadores, le bastó una pequeña isla, donde murió sin gloria, sin que la seguridad de las naciones sufriese detrimento alguno. "Tal vez," dice Ellero, "si el hacha del verdugo hubiese hecho saltar del busto la cabeza de Bonaparte, la indiferencia de las naciones habría vengado ultraje tal." Sin ir más lejos, un ejemplo palpitante aún, lo tenemos en nuestra propia tierra. Vosotros sabéis que 14 de los constabularios autores del desorden en la calle de Santa Potenciana, fueron condenados a la pena capital. Tratándose de hombres como éstos, que hasta entonces habían llevado una conducta ejemplar en la institución que servían, ¿quién se atrevería a afirmar que la delincuencia en ellos es habitual, y no puramente ocasional? Y si ello es así ¿cómo es posible poder sostener con razón que la seguridad de la nación exigía su completa eliminación? ¿No creen ustedes, caballeros de esta Cámara, que mejor que la horca preconizada por nuestras instituciones penales, bastaba para aquellos infelices la reclusión perpetua, ya que su buena conducta en el pasado, desviada de su cauce por un incidente de la vida, hacía abrigar legítimas esperanzas de regeneración? 04 Cosa notable, exclama Degenerando, que nuestras leyes se condenen ellas solas, puesto que si . antes de llegar a ser inevitable la necesidaded de matar a nuestro agresor, se nos presta socorro, si nuestro adversario ha sido desarmado o hecho prisionero, y apesar de esto nosotros lo matamos, la ley nos castiga como homicidas. ¿Y no hace esto mismo la ley cuando arrastra al culpable al patíbulo? ¿No se hace verdaderamente homicida?" No invalidaría la fuerza de esta objeción el distinguir el derecho de castigar, del de defensa y hacerlo derivar sólo de este último. También el derecho de castigar se funda en la necesidad, y sólo puede aplicarse la pena que sea necesaria. El exceso es una injusticia. Si la prisión perpetua es suficiente para la seguridad de los ciudadanos, el recurrir a la muerte es un aditamento excesivo, cuando habéis ya encadenado al reo; cuando lo habéis encadenado y encerrado en una cárcel de donde no podrá ya huir, no tenéis ya derecho alguno sobre su vida. Si lo matáis, cometéis un homicidio como un criminal cualquiera, y como lo cometería un conquistador que degollase los prisioneros de guerra. En cuanto al carácter intimidatorio de la pena de muerte, los abolicionistas, entre ellos Costa, tachan de infantil este razonamiento, porque el criminal, que hay que suponer que obra siempre en medio de circunstancias anormales, al concebir la idea criminosa que más tarde ha de llevar el infortunio y el dolor a su hasta entonces feliz hogar, no se detiene a pensar en la gravedad de Ja pena que pudiera afectarle, siempre cree que no han de descubrirle o que ha de librarse de la justicia. Si de intimidar, si de dar un ejemplo de escarmiento se trata, no es ciertamente la pena de muerte el mejor medio para conseguirlo. Un dolor largo y un sufrimiento cuyo fin se ignora, unido a la lobreguez de una cárcel, el recuerdo de la esposa amada, la visión del hijo que sufre por la ausencia, la privación de la libertad sagrada, los mismos gritos de la conciencia culpable, son mucho más teribles, mucho más espantosos que la misma muerte. La muerte es un grave dolor, sí, pero es instantáneo, es pasajero; es fugaz, 'ejerce menos influencia sobre el espíritu. En el· tragín de la vida, con harta frecuencia habréis oído estas o parecidas exclamaciones, "Prefiero morir!" "¡Antes morir que olvidarte!" y es que la idea de la muerte, por lo mismo que es fugaz, no espanta tanto como el fantasma de una reclusión perpetua. Millares de personas han buscado en los brazos de la muerte el fin a sus dolores; el empedernido criminal no teme a la muerte, desprecia a la vida, es el pirata de Espronceda que exclama con altiva soberbia, "Y si caigo ¿qué es la vida? Por perdida ya la dí cuando el yugo del esclavo, con'l.o un bravo sacudí." "Morir es descansar!" exclamó el Apóstol de nuestras libertades. La pena de muerte, continúan los abolicionistas, no cumple con uno de los principales fines de toda pena, cual es el corregir al delincuente. ¿Cómo, en verdad, esperar la corrección del delincuente, si antes de darle tiempo para la expiación de sus culpas y laborar por su regeneración, se le trunca la vida? Por último, sostienen los abolicionistas, la pena de muerte es irrevocable e irreparable, y por lo mismo ilegítima. 644 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, La revocabilidad y la reparabilidad son circunstancias esenciales que toda pena debe reunir, de acuerdo con el derecho penal moderno. La revocabilidad de las penas, dice Ortolán, consiste en que puedan cesar a voluntad, de tal manera que una vez descubierto el error en la imposición de una pena, pueda ésta revocarse, y una vez revocada, reparar el daño o sea rP.integrar en lo posible el bien injustamente arrebatado. En esta última circunstancia, consiste la reparabilidad. Pues bien; la pena de muerte, ni es revocable, ni es reparable; porque su ejecución envuelve la extinción, la desaparición del sujeto penado. Nada más conforme a la naturaleza humana que la revocabilidad y la reparabilidad de la pena. ¡De hombres es el errar!, dice el adagio. La duda es su eterno pesar, duda que adquiere tintes más sombríos entre aquéllos que se dedican al estudio de la ciencia, pues con el estudio descubre el hombre la pobreza de su saber. Recordad si no a aquel filó:sofo que, después de haber pasado la vida estudiando, llegó a proferir aquellas sinceras palabras que son una sonora bofetada lanzada al rostro de los ignaros, de los petulantes, de los pigmeos que pretenden saberlo todo: "Solo sé que no sé nada." La irrevocabilidad y la irreparabilidad de la pena de muerte son bastantes por sí solos a proscribirla para siempre de nuestros códigos, si se piensa en los millares de inocentes que fueron, son y serán injust~mente condenados. Sin ella, exclama Ellero, no se habría envenenado Sócrates, ni habría sido decapitado Tomás Moro, ni quemado Jerónimo Savonarola, ni habría sido sacrificado el Salvadór. Sin ella, exclamo yo, no se hubiera ya podido esclarecer la tan discutida inocencia de Noriel, que más que su misma muerte, llena de congoja y dolor a la infeliz viuda, a sus tiernos hijos, a sus parientes, a sus amigos; sin ella, oídlo bien, compañeros, no se hubiesen manchado las páginas brillantes de la historia de una Gran Nación, de un gran pueblo, de nuestra madre España, con el rojo vivo de las salpicaduras de la sangre de un inocente, de un mártir, dei nuestro hermano Rizal, que el error de los hombres inmoló en los campos de Bagumbayan; sin ella, Rizal viviría aún, y quién sabe si con la presencia de aquel hombre, de aquel gran patriota, que con su pluma inmortal supo fustigar el vicio y premiar la virtud y lanzar a la faz del soberano el grito de libertad, ¡quién sabe si en estos días de doloroso vasallaje para nosotros, los rayos luminosos de la inteligencia preclara de aquel hermano ido, filtrándose a través de los montes, espacios, mares y llanuras, hubiese disipado ya la cerrazón de las nubes que hasta ahora encubren el sol de nuestra ansiada libertad! Ahí tenéis, caballeros de esta Cámara, los inconvenientes de la pena de muerte; ante vuestros ojos están los argumentos de los defensores de la teoría de la abolición; contra dichos argumentos existen también muchos, y algunos de ellos de gran peso, que los antiabolicionistas o partidarios de la pena capital, han esgrimido y esgrimen con fortuna hasta ahora. No me detendré en un análisis detenido de los razonamientos alegados por estos últimos, porque son de conocimiento general; en ellos se ha fundado la política observada hasta ahora por la generalidad de las naciones. Bástame anunciaros que los antiabolicionistas alegan que la pena capital es la que mejor evita que los criminales multipliquen sus crímenes; que no hay otra pena que la sustituya; que está sancionada por la Biblia y la historia, que la vida de un asesino no debe ser más sagrada que la de su víctima y que la reclusión perpetua fomenta la locura. ¿Cuál de las dos teorías es la más conw forme a la razón y a la justicia? Está en vosotros el decidirlo; la conclusión incontrovertible, sin embargo, es que las corrientes de la penología moderna se hallan divididas; la utilidad y necesidad de la pena de muerte, si no son negadas y rechazadas, al menos son muy discutidas. El legislador, dice Miltermier en "Materia Criminal," no debe nunca hacer uso de una penalidad que no cuenta con el asentimiento de los hombres de inteligencia, superior en su mejora, sin que pese en la opinión la de una muchedumbre estúpida y grosera. Los miembros del Comité de Revisión de Leyes, conscientes de los adelantos de la civilización y de la marcha progresiva de la humanidad hacia el establecimiento de un sistema penal más clemente y más conforme a los humanitarios principios de la democracia, no ha vacilado en lanzar al Pueblo Filipino, con la primera parte del proyecto de ley que hoy se halla bajo la consideración de la Cámara, hacia una nueva vida, hacia una nueva era en la vida del derecho, hacia un período que podríamos llamar de prueba o de transición. Señor Presidente, la luminosa trayectoria de la verdad que iluminó un tiempo las catacumbas de Roma, en su paso por el mundo, se abre camino incluso entre las sombras del error; y así es como los humanitarios principios , inculcados por Becaria hallaron asilo seguro en muchas naciones y hoy viven fuertes y robustas, respetadas y veneradas en Portugal, Holanda, Italia, Guatemala, Brazil, Venezuela, Honduras, Suecia, Rumania, Michigan, Wisconsin, Maine, Rhode Island y Louisiana. Hubiéramos querido hacer lo propio en nuestra patria, pero la juventud de nuestro pueblo, el estado político de nuestra patria, nos aconsejaban mayor prudencia y cautela; hemos creído que un avance gradual era más racional, y así se hizo. Obligando a todos los magistrados a 1922-SESióN 39. • DIARIO DE SESIONES H45 concurrir en la deliberación previa a la imposición de la pena, no habremos anulado la pena de muerte; pero sí habremos rodeado de mayores garantias la imposición de una pena tan severa y de consecuencias tan fatales para el individuo; y abrigando como abrigo la seguridad de que los distinguidos miembros de esta Cámara no serán sordos a los dictados de la sana razón ni cerrarán los ojos a la realidad de las cosas, y que aprobarán este proyecto sin vacilación, de hoy en adelante podremos descansar en la confianza de que toda sentencia de muerte que se dicte en nuestra tierra, llevará la garantía ele la convicción de los nueve hombres en quienes hemos confiado la custodia del tesoro más preciado: la justicia. Pero no ha parado aquí el Comité de Revisión de Leyes, consecuente con su actitud de laborar por un sistema penal más humanitario, ya que por las razones alegadas no creyó prudente la abolición de la pena de muerte; quiso hallar al menos un medio más humanitario de ejecutarla y para ello se insertó el artículo 2.0 del proyecto en discusión, cuyo objeto es reemplazar la bárbara e ignominiosa horca con la electrocución o electro-ejecución, la cual consiste en someter el cuerpo del reo a una corriente eléctrica de intensidad suficiente que le produzca la muerte instantánea. Son innegables las ventajas de la electrocución. Por medio de ella, la ejecución de la pena capital es menos repugnante, más instantánea y menos dolorosa; la ejecución apenas dura siete segundos y es indiscutible que el conocimiento se pierde al primer contacto y que la muerte sobreviene fulminantemente. Así lo sostienen autores versados en electricidad y que han tenido oportunidad de presenciar ejecuciones por medio de la electrocución, y así os lo demostraré después, por medio de las citas que obran en mi poder. En cambio, recordad lo horripilante que es el espectáculo de la ejecución por la horca. Imagináos un hombre con una soga en el cuello, cual otro Judas, bamboleante en el aire, retorciéndose en danza macabra, en medio de las dolorosas convulsiones de la agonía, babeante la boca, contraídos los labios, los ojos vidriosos y saltando de sus órbitas, como protestando contra la crueldad humana; la faz amoratada y los pelos desgreñados. Figuraos el aspecto horrendo que ha de tener en casos en que, por un acontecimiento imprevisto, la descoyuntación de las vértebras cervicales no han sido bastantes a extinguir la existencia del infortunado. Imaginaos a un hombre que para rematarle, descarga sin piedad, impávido, sin que le tiemble el pulso, un golpe mortal sobre la cabeza del desdichado reo, y tendréis un pálido esbozo de lo inhumana que es la ejecución por medio de la horca. En apoyo de mis aseveraciones, voy a permitirme leeros algunas citas que no dudo contribuirán a ilustrar vuestras inteligencias y a llevar el convencimiento a vuestros ánimos: The advocates of electrocution maintain that it is a less revolting method of execution than hanging, for it is in ali probability both instantaneous and painless. An alternating R. H. F. of ·about 1,600 volts is usually employed, and this is applied to the body of the convict through large electrodes thoroughly wetted with either salt water or dilute alkali. One electrode is applied to the head and the other to the calf of one leg. During the contact lasting usually for about a minute, from seven to ten amperes enter the body. The effect is to atTest immediately the action of the heart, throwing it into disordinate tremor. At the same time the entire muscular system of the body is thrown into tetanic contraction. As a consequence it is frequently found that the blood has been forced into the head and upper portion of the trunk with such a violence as to produce rupture of capillaries in the brain. (Nelson Encyclopedia, Vol. 4., 327.) In adopting execution by electricity, Massachusetts followed in the wake of New York. It is more merciful than hanging, and more rapid. It can be done in a cell with a few witnesses, instead of with theatrical effect in the rotunda of the jail or in the jail yard with severa! hundred spectators. In civilized communities if the death penalty persists, the electric current will no doubt displace the rope and the ax." (Senate Documents, Vol. 31, 56th Congress, First Session, p. XVIII.) The popular name of a method of inflicting capital punishment by electricity as ordered by the legislature of New York in 1888 and amended in 1822. New York was the first State in the Country where this method of capital punislunent was sanctioned. The first person executed by the new method was William Kemler, a convicted murderer on whom the, death sentence was thus carried out in Auburn Prison, August 6, 1890. At the end of seventeen seconds after the contact was made the victim was pronounced dead. ( Harpers Encyclopedia of United Sta tes History, Vol. 3, D. F.) No puede negarse que la electricidad tiene infinitas ventajas, entre otras, evitar el derramamiento de sangre y ser procedimiento más breve y expedito. (Luis Costa, "La Pena de Muerte," pág. 103., To summarize, then, we believe ... that other means should be employed, such as electrocution or the use of poison. (By M. G. de Joya.) Con lo dicho, distinguidos caballeros, espero os habréis convencido de la necesidad y de la justicia de este proyecto de ley, y si lo aprobáis, como así lo espero, podremos exclamar parodiando a Victor Hugo: El edificio social del pasado descansaba sobre tres columnas, los sacerdotes paganos, el rey y el verdugo. Tiempo ha que una vez se dijo: "Los falsos Dioses se van! últimamente háse oído otra voz que decia: 'Desaparecen los reyes!' 'Hora es, pues, de que se oíga una nueva voz exclamar: '¡El verdugo también se va!.'" Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. 646 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. CEA. En este proyecto de ley, en su artículo primero, se dice: 1.Q Cuando el culpable sea menor de dieciocho años de edad al tiempo ele cometer el delito; y ¿Puede Su Señoría decirnos en qué casos se puede imponer la pena de muerte a un menor de 18 años, de acuerdo con las leyes vigentes? Sr. SABIDO. Sencillamente, Su Señoría es abogado y sabe que cuando es menor de 18 años se le rebaja un grado. Pero suponga Su Señoría que hayan concurrido cinco o seis circunstancias agravantes. Sr. CEA. No, señor, si Su Señoría sostiene esa teoría voy a pedir un turno en contra. Sr. SABIDO. Aparte de que el artículo 1 está copiado de la Ley No. 2726. Sr. CEA. Voy un poco más allá. No cree Su Señoría ... Sr. SABIDO. Si Su Señoría es consecuente, no podría ir en contra de la Cámara. Sr. CEA. ¿Abogaría Su Señoría por la abolición total de la pena de muerte? Sr. SABIDO. Ya he dicho que hubiera querido hacer eso, pero por razones que he alegado en mi informe, no hemos querido llegar hasta ese extremo. Estamos en el período de prueba y es más prudente ser conservador, que lanzar al pueblo filipino hacia una vida completamente nueva, sobre todo teniendo en cuenta nuestro statu.r; político. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que el país adelantaría moralmente por agotar sus energías en refinar esa crueldad que Ud. llama pena de muerte? Sr. SABIDO. Le niego a Ud. el supuesto. No estamos aquí tratando de hacer más cruel la pena de muerte. Sr. CEA. ¿Acaso no quiere Ud. refinar la pena de muerte? Sr. SABIDO. Desearía que el Caballero por Camarines haga una aclaración sobre la palabra "refinar"; si por refinar quiere decir que necesitamos hacer que la ejecución sea más apetecible que la horca, no es esa nuestra intención. Sr. CEA. Es decir, que Rea más elegante. Sr. SABIDO. Nosotros deseamos esa electrocución porque la muerte es instantánea. Sr. CEA. ¿Su Señoría ataca la pena de muerte como esencialmente mala, cruel e injusta, o solamente ataca la pena de muerte en su forma de ejecutarse? Sr. SABIDO. Ya he manifestado antes que hay razones poderosas en pro y en contra, y por lo mismo que existe una duda entre los grandes penólogos modernos, de si la pena de muerte es legítima o ilegítima, nada más natural que adoptemos siquiera un término medio. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que la electrocución produce una muerte más instantánea que el colgar del pescuezo al reo hasta que se le rompa la médula espinal? Sr. SABIDO. Así lo aseguran las personas que han tenido oportunidad de conocer la electricidad. Sr. CEA. ¿No es verdad que muchos escritores sostienen que la mayor o menor prolongación de vida, depende más bien de la energía del individuo, o de la mayor o menor debilidad del individuo? Sr. SABIDO. Lo mismo podría decirse de la horca como medio de ejecución, en relación con la ejecución por medio de la electricidad, porque ese mismo individuo que según Su Señoría es de más ·energía, duraría más tiempo sometiéndole a la electricidad que sometiéndole a la horca. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que se aplica aún en Filipinas la ejecución por medio de la horca? Sr. SABIDO. Subsiste la pena de colgar al reo por el pescuezo hasta morir. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que para minimizar sería mejor aguillotinar al reo? Sr. SABIDO. Eso está bien para aquellos hombres que daban de beber sangre a sus hijos. Sr. CEA. Ud. al abogar por la electrocución en vez de cualquier otra forma de ejecución, ¿tiene en cuenta los dolores del reo o el aspecto público del ejecutado? Sr. SABIDO. Ambas cosas, el aspecto en lo que se refiere al espectáculo que demos aparentemente y a los dolores del ajusticiado. Sr. CEA. ¿Cree Ud. que la guillotina que corta instantáneamente el pescuezo del reo, es menos rápida que la electrocución? Sr. SABIDO. Con la guillotina se derrama sangre y el espectáculo de esa sangre que se derrama, que es a veces de un inocente, muchas veces clama piedad. También se han dado casos en que la caída de la guillotina no tuviese fuerza suficiente para cortar totalmente el pescuezo del ajusticiado. Sr. CEA. ¿No puede ocurrir eso en la electrocución? Sr. SABIDO. No, porque es eficaz la electricidad. Sr. CEA. Para un turno en contra. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. 1922-SES!óN 39.• DIARIO DE SESIONES 647 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que uno de los motivos que ha impulsado al Comité a conservar la pena de muerte es la juventud de nuestra patria Filipinas en la vida del derecho. Su Señoría ha dicho también que Guatemela ha abolido la pena de muerte. ¿Quiere decir Su Señoría que Guatemala es más vieja que Filipinas en la vida del derecho? ¿Quiere decir Su Señoría que los de Guatemala son, en general, más perversos que los filipinos? Sr. SABIDO. He querido decir que somos más prudentes que Guatemala. Sr. RAFOLS. ¿Pero no dice Su Señoría que Filipinas es más joven que Guatemala? Sr. SABIDO. Filipnas es relativamente joven en relación con las demás naciones, en la vida del derecho. Sr. RAFOLS. ¿No había citado Su Señoría a Guatemala entre los países que han abolido la pena de muerte? Sr. SABIDO. Quiero decir que Guatemala es más vieja en la vida del derecho. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decir Su Señoría que en Guatemala ha resultado un fracaso la abolición de la pena de muerte? Sr. SABIDO. No he dicho tampoco eso. Sr. RAFOLS. ¿Por qué, entonces, no quiere seguir el ejemplo de Guatemala, aboliendo la pena de muerte? Sr. SABIDO. Sencillamente, porque es más prudente para nosotros no lanzar al país a una vida nueva, teniendo en cuenta nuestro status político. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que aboliendo la pena de muerte iríamos de Guatemala a Guatepeor? Sr. SABIDO. No entiendo esa frase de Guatemala y Guatepeor. No la he visto en el diccionario. Sr. RAFOLS. Su Señoría habla el castellano y esa es una frase muy vulgar. Siento que Su Señoría no la conozca. Sr. SABIDO. En el léxico que he aprendido no he ~ncontrado esa frase hasta ahora. Sr. RAFOLS. Entonces Su Señoría tiene oportunidad de saberlo ahora. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUN 4.S PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Habiendo escuchado con suma delectación el brillantísimo discurso pronunciado por Su Señoría hace un momento, he colegido que Su Señoría en nombre del Comité de Revisión de Leyes, no solamente ha defendido la nE:cesidad de que continúe practicándose en Filipinas la pena capital, sino que ha tratado de defender también la reforma o la enmienda que se trata de introducir en el artículo l.' de la Ley No. 2726. En dicha enmienda se trata de sustituir la forma de aplicar la pena de muerte por medio de la electrocución a fin de que esta pena sea más humana. ¿Es así, distinguido Caballero por Albay? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Se quiere hacer de esta pena más humana, para evitar en cierto modo una agonía dolorosa al ejecutado. ¿Es así? Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. VALDES LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que hay otro medio mucho más eficaz que la electricidad para conseguir ese fin de evitar al ejecutado una agonía dolorosa, Cual es la administración de una dosis fuerte de estricnina, para que se duerma y no vuelva a despertar? ¿No cree Su Señoría que esto resultaría mucho mejor, porque el ejecutado se duerme tranquilamente para no volver a despertarse? Sr. SABIDO. Contestando al Caballero por Pampanga, le diré que creo sinceramente que no hay ningún veneno que pueda producir la muerte tan instantáneamente como la electricidad. Además, ese procedimiento ofrece el inconveniente de que pueda darse el caso de que el reo no quiera tornar el veneno, si es que ha de ser administrado por la boca, y además, Su Señoría sabe que los efectos del veneno en el sistema patológico del individuo son terribles, traen consigo convulsiones, retorcimientos, y realmente es demasiado horrible. De ahí que a nuestro juicio, la electrocución és el único medio mejor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que una cantidad considerable de estricnina, morfina u opio, o cualquiera otra substancia que en vez de producir al reo una agonía dolorosa todavía le hace soñar, sería mucho mejor para los fines que el Comité de Revisión de Leyes persigue al tratar de enmendar la pena capital, al tratar de reformar la aplicación de la pena capital? Y con respecto al otro extremo de su contestación, Su Señoría dijo que es difícil administrar al ejecutado cualquiera substancia medicinal, porque éste podría negarse a ingerir esa substancia. Si es por eso, también puede negarse a sentarse en el banquillo eléctrico de los acusados. Por lo demás, se le puede inyectar. Sr. SABIDO. Por las razones que he manifestado al Caballero por Pampanga, hemos creído que la electrocución o la ejecución por medio de la electricidad es un medio más rápido que la ingerencia de cualquier veneno, porque como ha dicho muy bien Su Señoría, puede darse el caso de que la muerte no 648 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, sea instantánea y todavía se entretenga el reo en soñar, cuando lo que persigue este Proyecto de Ley es precisamente una muerte instantánea, para evitar una agonía dolorosa. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Sefíor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si h desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría dijo que no es procedente abolir la pena capital por ahora en Filipinas porque somos un pueblo joven en la vida del derecho y además por nuestro status político actual. ¿Puede Su Señoría ilustrarnos con respecto a lo que Su Señoría quiere dar a entender con eso del status político, y qué inconveniente ofrece nuestro statits político a la pena de muerte? Sr. SABIDO. Sencillamente, estamos ahora clamando por nuestra independencia. La única razón que podemos alegar en favor de nuestra alegación, es que nosotros sabemos ya gobernarnos a nosotros mismos, que sabemos establecer un gobierno estable y que de hecho lo tenemos. Podría ser que la abolición o la proscripción por completo de la pena de muerte en nuestros códigos, dé por efecto el aumento de la criminalidad, y nosotros, los del Comité, no queremos ser responsables de un futuro que pudiera traer terribles consecuencias para el país. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es verdad que la abolición de la pena de muerte surtiría precisamente un efecto contrario en la opinión americana, dado el hecho de que en algunos estados de la Unión se ha abolido la pena capital, y en la república modelo del mundo, que es Suiza, también se ha 3.bolido la pena capital? Sr. SABIDO. No, señor. Los Estados Unidos de América nos juzgarían, no precisamente porque hayamos abolido la pena de muerte o lo hayamos prescrito de nuestros códigos, sino por los efectos de nuestra actitud. Puede ser realmente que la abolición de la pena capital traiga buenas consecuencias; pero puede ser todo lo contrario, porque eso depende mucho de la psicología del individuo, de la nación, y como también puede que traíga fatales consecuencias, por ese motivo no hemos querido ser responsables de un resultado futuro dudoso. En Francia, por ejemplo, con la abolición de la pena capital aumentó la criminalidad y hubo necesidad de restituir esta pena al código. incorporándola de nuevo. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría dice que no es prudente por ahora abolir la pena capital por las razones ya alegadas, y una de ellas es el status político. De suerte que desaparecido este inconveniente, ¿Su Señoría sería partidario de la abolición completa de la pena capital? Sr. SABIDO. ¿Cuál es su pregunta? No he oído bien. Sr. PONCE ENRILE. Decía que cuando más tarde, cuando ya Filipinas sea algo más vieja en la vida del derecho y cuando ya desaparezca nuestro status político actual, ¿ podrémos abolir la pena de muerte? Sr. SABIDO. Siento, distinguido Caballero por Cagayán, no poderle dar una contestación categórica, porque eso dependería del estado político y social de Filipinas, y porque puede ser que para ese tiempo ya no exista. Mejor es que se reserve eso a la generación futura. Sr. PON CE ENRILE. ,¿Su Señoría no confía en que podremos tener la independencia durante la vida na~ tural de Su Señoría? Sr. SABIDO. Tengo confianza. Sr. PoNCE ENRILE. Y en ese caso, ¿Su Señoría sería partidario de la abolición de la pena capital? Sr. SABIDO. Contestaré a esa pregunta cuando venga la independencia. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo ruego que se lea mi enmienda. El PRESIDENTE. Se considerarán después todas las enmiendas. EL SJi. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Su Señoría, disertando brillantemente sobre el proceso de la pena de muerte, hizo mención del infierno en donde se expía la pena. ¿Podría informarnos Su Señoría dónde está el infierno? Sr. SABIDO. Lo que yo he dicho fué que en algunas naciones han querido hasta reproducir los sufrí~ mientes del infierno; no he dicho dónde está el infierno; pero como soy católico, sé por la doctriná cristiana que en ese lugar es donde se reunen todos los males posibles. Sr. ESPÍRITU. Su Señoría acaba de decir que el proyecto de ley que ha informado brillantemente responde a los progresos de la ciencia en materia penal; si es así, Caballero por Albay, ¿no cree Su Señoría más congruente con la teoría que sustenta el que nosotros declarásemos abolida de una vez la pena de muerte, ya que la legislación penal en sus avances tiende precisamente a la abolición de esa pena? Sr. SABIDO. Las corrientes modernas sobre la legislación penal están divididas, como ya he dicho. Existen los abolicionistas y los anti-abolicionistas, y 1922-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 649 por lo mismo que existe discusión acerca de esa pena capital, nosotros hemos creído conveniente ser cautos y prudentes. Ésa es la razón del porque no abogamos que se proscriba de nuestro código la p.ena capital. Sr. ESPÍRITU. Leyendo el párrafo 2.0 del artículo 1.0 del proyecto, parece que prácticamente declaramos abolida la pena capital, porque se exige, por ejemplo, la concurrencia de todos los Magistrados para que actúen sobre un caso determinado, y basta que haya una disidencia para que no se lleve a cabo la pena capital. Si es así, ¿por qué no declararnos ya de una vez abolida la pena capital? Sr. SABIDO. No está abolida prácticamente. Lo que hay es que con eso se obtendrían mayores garantías para la imposición de esa pena, y con eso podremos descansar tranquilos en que si alguna vez se impone en Filipinas la pena de muerte, esa pena lleva la convicción de los hombres en quienes hemos depositado nuestra confianza. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PADILLA. E'n el inciso 2 del proyecto se dice que para que se pueda imponer la pena de muerte, es necesario que tomen parte en la decisión todos los magistrados. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Supongamos que el culpable es hijo o pariente próximo de un magistrado, y dicho magistrado no puede tomar parte en la decisión. ¿Entonces no habrá manera de condenar al culpable? Sr. SABIDO. Ése es un supuesto prácticamente imposible; pero si se diera ese caso, podría nombrarse un magistrado interino. Sr. PADILLA. No provee la ley el nombramiento de un magistrado interino, y además, el nombramient/') de los magistrados proviene del Presidente de los Estados Unidos, y en ese caso tendremos que enmendar de alguna manera este párrafo 2.º Sr. SABIDO. Su Sefioría puede someter su enmienda después. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, Sefior Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contE:star, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que los criminales merecedores de la pena de muerte son personas completamente sanas? Sr. SABIDO. Al menos, de acuerdo con la legislación vigente en Filipinas, no se podría imponer ninguna pena a ninguna persona que no sea responsable de sus actos, y una persona que no está sana, no puede ser castigada. Sr. MANAPAT. Pregunto a Su Señoría si cree que los .criminales son personas completamente sanas de mente. Sr. SABIDO. Ésa es la presunción. Sr. MANAPAT. ¿Son mentalmente sanas? Sr. SABIDO. Sí, señor, tiene que ser esa la presunción, cuando se le impone la pena de muerte. Sr. MANAPAT. Y o quisiera que Su Señoría emita su opinión. Sr. SABIDO. 'Sí, señor, son sanas. Sr. MANAPAT. Su Señoría, al pintar el cuadro de horror que supone la ejecución de un condenado a muerte, ¿se refería al tiempo del gobierno español o al cuadro de la ejecución en estos tiempos en Bilibid? Sr. SABIDO. Es el mismo cuadro el de antes y el de ahora. Sr. MANAPAT. Parece que han cambiado las circunstancias. En tiempo de España se verificaba de otra manera la ejecución, y actualmente es diferente el cuadro que Su Señoría ha querido pintar y que ha llenado de terror a los miembros de esta Cámara, influenciándoles para aprobar el proyecto. Yo entiendo que es un cuadro tomado del tiempo de España el que Su Señoría nos pintó. Si Su Señoría se convenciera de que la ejecución llevada hoy día en las Prisiones de Bilibid es muy distinta del cuadro que Su Señoría ha pintado, ¿Su Señoría no cambiaría de parecer? Sr. SABIDO. Según tengo entendido, ahora se le cuelga al ajustificado por el pescuezo y después se le deja tambaleando en el aire. Ése es el procedimiento. Sr. MANAPAT. Sí, pero el cuadro que Su Señoría ha pintado aquí no es el cuadro a que me refiero. Sr. SABIDO. Es el mismo que queremos proscribir y condenar. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría ha visto alguna ejecución en las Prisiones de Bilibid? Sr. SABIDO. No he tenido oportunidad de verla. Sr. MANAPAT. ¿_Y cómo ha sabido lo horroroso de una ejecución? Sr. SABIDO. Es que hay otros medios de información, además de la vista de la ejecución. Sr. MANAPAT. Entonces, todo lo que ha dicho Su Señoría es por referencia. Sr. SABIDO. No todo Jo que dice la historia debemos tomarlo como un hecho de referencia; la historia consigna verdades innegables. 650 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Caballero por Albay? Sr. SABIDO. Sí, señor. MOCIÓN CEA Sr. CEA. Señor Presidente, pido que se devuelva el proyecto de ley al Comité de Revisión de Leyes para un nuevo estudio. 'Sr. CUENCO. El Comité se opone, porque ya ha estudiado el proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a V~ tar la moción del Caballero por Camarines Sur? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Varios Representantes: Sí). Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 13 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Representantes.) Por 13 votos afirmativos, contra 29 votos negativos, se rechaza la moción. Léase la enmienda del Representante por Camari- · nes Sur, Sr. Felipe. ENMIENDA FELIPE El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 1, línea 7, entre las palabras "sea" y "menor," insértense las siguientes "una mujer ó," El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Camarines Sur. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que para que una enmienda pueda ser considerada por la Cámara es menester que esté secundada. Sr. ESPÍRITU. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. Caballero por Camarines Sur. EL SR. FELIPE RAZONA SU ENMIENDA Sr. FELIPE. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: Aunque no poseo bien el lenguaje español, yo voy a hablar en este lenguaje para que todos y cada uno de vosotros me podáis comprender bien. La idea de la enmienda no es nueva, señor Presidente. En la legislación de la gran nación española, en la legislación de la gran nación francesa y también en la legislación de la república argentina existe una disposición igual a esta disposición que he presentado aquí, eximiendo a las mujeres de esa pena capital. Sr. ESPÍRITU. Para una pregunta al orador. Sr. FELIPE. Voy a contestar después a Su Señoría. (Prosiguiendo.) El mismo juez de primera instancia, que el ponente de este proyecto de ley había mencionado en su artículo que él leyó, dice: que debemos abolir la pena capital para las mujeres ... Sr. SABIDO. Para una aclaración. Yo no he dicho que ese· artículo es mío. Sr. FELIPE. Es artículo del juez. (Prosiguiendo.) La razón, señor Presidente, es mu~ esencial, es innegable. Es innegable que la muJer pertenece al sexo débil, y en ese sexo todos y cada uno de nosotros tenemos a una madre inuy q.uerida, a una hermana que en momentos de angustia nos consuela, a una esposa que siempre ha sido nuestra compañera, nuestra consejera en momentos críticos. Nosotros, que pertenecemos al sexo fuerte debernos siquiera por galantería extender a esa ma~ dre, a esa hermana, a esa esposa los beneficios del error judicial, porque las mujeres, señor Presidente, si cometen un delito, lo cometen muchas veces para defender su dignidad. Muchas veces una linda señorita clava el puñal en el pecho de un galán, para proteger su honra, y llega el caso en que por calumnia, por maquinaciones de testigos, esa pobre acusada puede muy ~ien ser condenada a la pena capital; pero en reahdad de verdad, si cometió el delito fué para defender su honor. Otra cosa más, señor Presidente, y voy a terminar. No quiero alargarme tanto, porque todos y cada uno dt:l nosotros tenemos nuestro corazón, y profesamos sincero afecto, corno he dicho, a nuestra madre, a nuestra esposa, y a nuestra hermana. Solamente quiero hacer constar que si España, esa nación que ha sido nuestra madre por mucho tiempo, ha abolido la pena capital para las mujeres, si Francia, esa nación que es la hija mayor del catolicismo si Argentina, finalmente, han abolido la pena capiial para la mujer, no veo razón alguna, por qué Filipinas, la hija predilecta de esa nación española, no debe seguir el paso dado por su madre. El Código Penal que tenemos ahora, señor Presidente lo hemos heredado de la vieja metrópoli, de España. Los españoles por mucho tiempo han educado a los filipinos, Y aunque yo he sido educado bajo el sistema inglés, permitidme Caballeros esta noche rendir mi tributo de homenaje y respeto a la gran nación española. Yo creo, señor Presidente, que si no fuera por esa nación, ahora no se podría decir eso de "Filipinas para los filipinos;" si no fuera por esa nación, ahora seríamos tal vez igual que la América del Norte que antes pertenecía a los "indians," y ahora ya pertenece a los invasores. Y por esto, ya sea para perpetuar la memoria y la gratitud que profesamos y debemos profesar hacia E'spaña, debemos, Sr. Presidente y Caballeros de esta Cámara, seguir el ejemplo dado por los legisladores españoles, aboliendo la pena capital en lo que se refiere a las mujeres. He terminado, muchas gracias. 1922-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 651 Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo he terminado mi discurso y siento no poder contestar al Caballero por Cagayán, porque me duele ya la garganta. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur se ha sentado y ha expresado que siente mucho no poder contestar a las interpelaciones. Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor President.E:, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SIGUIÓN REYNA Sr. SIGUIÓN REYNA. Siento tener que disentir de la teoría caballeresca del distinguido Caballero por Camarines Sur. El Caballero por Camarines Sur ha invocado aquí motivos de delicadeza ... Sr. AVELINO. Señor Presidente, para cuestión de orden. Pido que se borre del record la palabra "caballeresca" que ha empleado el Caballero por Pangasinán, y en su lugar se ponga la palabra "caballerosa." El PRESIDENTE. La Mesa desestima la cuestión de orden del Caballero por Sámar. Sr. SIGUIÓN REYNA. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que el Caballero por Camarines Sur ha invocado aquí motivos de delicadeza, y creo que debemos atender en este momento más bien a los motivos de justicia y de equidad. Debemos atender a estos motivos antes que a los impulsos de nuestro corazón. Debemos dejarnos guiar por la luz de la inteligencia. El Caballero por Camarines Sur, también ha alegado aquí como una de las razones para que se adopte esta enmienda, la de que debemos nosotros imitar los ejemplos de algunas naciones. Entendemos que no estamos aquí para imitar todo lo que las otras naciones hacen, sino que estamos aquí obligados a adoptar solamente aquellos progresos en materia de legislación, que según nuestro leal saber y entender puedan beneficiar a nuestro querido país. Precisamente la teoría de la igualdad entre los sexos va abriéndose paso, y entendemos que de reconocer el derecho que tiene la mujer a compartir con el hombre derechos que hasta ahora se le niegan, debemos también procurar que la pena que sea aplicable al varón, sea igualmente aplicable a la mujer. Sr. PoNCE ENRILE. Para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. SIGUIÓN REYNA. Para más tarde, cuando termine, tendré el gusto de contestar a Su Señoría. (Prosiguiendo.) Otro de los inconvenientes más grandes que tiene esta enmienda es que la mujer, en ciertas y determinadas ocasiones puede servir inclusive de instrumento para cometer un crimen. El Caballero por Camarines Sur ha invocado aquí el ejemplo de Francia, y casualmente recuerdo el proceso Caillaux, que creo que hasta ahora no habrán olvidado los Caballeros de esta Cámara. Se trata del asesinato cometido por Madame Caillaux en la persona del Director del "Fígaro," Mr. Calmet. Este caso particular, por ejemplo, es uno de los casos en que el varón, para evitar la responsabilidad del crimen se valió de la mano de una mujer. ¿Qué recurso le queda a la justicia en este caso, para satisfacer a la sociedad? EL SR. ARTADI FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No recuerda el Caballero por Pangasinán que precisamente si la señora de tal Caillaux mató al Director del "Fígaro" fué porque éste atentaba contra la honradez de dicha señora? Sr. SIGUióN REYNA. Yo quisiera evitar aquí la relación de ese proceso. Mucho se ha hablado sobre el particular; pero creo que está demás discutir aquí un asunto que no nos afecta para nada. Cuando se cometió ese crimen yo estaba en París y no creo que sea de alguna utilidad que se repita aquí todo lo que los periódicos dijeron sobre este suceso. Solamente llamo la atención de la Cámara a ese hecho particular, porque puede ocurrir un caso, si no idéntico, análogo, en que una persona, para cometer un crimen se valga de la mano de una mujer. Yo creo que ese caso puede ocurrir, no es ningún imposible, y por este motivo entendemos que debe rechazarse la enmienda propuesta por el Caballero por Camarines Sur. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PRALAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. Srnu1óN REYNA. Si, señor. Sr. PONCE ENRILE. No voy a tratar de defender las razones aducidas por el Caballero por Camarines Sur. ¿Pero no cree Su Señoría que el Caballero por Camarines Sur podía haber alegado esta razón que tal vez no carezca de fundamento, que en tanto que la mujer no tenga los mismos derechos políticos que el hombre en nuestro país y en tanto que la mujer no puede hacer oír su voz en nuestra legislación, 652 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, nosotros no tenemos derecho a ponerla, en cuanto a la penalidad, en la misma condición que el hombre? Sr. SIGUIÓN REYNA. Creo que no podría alterar para nada la cuestión ese argumento. Sr. PONCE ENRILE. ¿Por qué? Sr. SIGUIÓN REYNA. Por la sencilla razón de que la opinión que actualmente prevalece entre los legisladores, es precisamente equiparar los derechos de la mujer con los del hombre. Sr. PoNCE ENRILE. Pero en donde no estuvieran equiparados los derechos, ¿no cree Su Señoría que la enmienda del Caballero por Camarines Sur, tendria razón de ser? Sr. SIGUIÓN REYNA. Debemos respetar las disposiciones legales de carácter transitorio. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que esta Ley no sería una Ley transitoria, sino de carácter permanente? Sr. SIGUIÓN REYNA. No es transitoria en el sentido de que ha de regir solamente dentro de algunos años, sino cuando las circunstancias cambien o cuando la teoría respecto a esta pena se modifique por completo. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Camarines Sur? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. (El Secretario la lee.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. Sr. FELIPE. Señor Presidente, pido la división. El PRESIDENTE. ¿Tiene la Cámara alguna objeción a que complazcamos al Caballero por Camarines Sur? V ARIOS SEfiORES REPRESENTANTES. Ninguna. El PRESIDENTE. La Cámara da su asentimiento. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Camarines Sur, tengan la bondad de levantarse. (Se levan'tan varios Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Varios Representantes se levantan.) El Secretario dice que no ha podido contar bien a los Caballeros que han votado. La Mesa va a nombrar escrutadores. Sr. PON CE ENRILE. Pido votación nominal. El PRESIDENTE. Estamos haciendo la votación. Se ha ordenado la. división. El Representante por Cebú, Sr. Cuenco, contará los Caballeros que voten en contra de la enmienda, y el Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, hará lo mismo a los que voten en pro de la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda del Representante por Camarines Sur, tengan la bondad de levantarse. Sr. CEA. Se han levantado 30 Representantes. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que se levanten ahora. Sr. CUENCO. Treinta y dos Representantes se han levantado. El PRESIDENTE. Por 30 votos afirmativos, contra 32 negativos, se rechaza la enmienda, Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se lean mis enmiendas. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Representante por Manila, Sr. Perfecto. ENMIENDAS PERFECTO El CLERK DE ACTAS, leyendo: Que se suprima todo lo que aparece en las líneas 4 al 15, inclusive, de la página 1, y en su lugar se inserte lo siguiente: ·•Artículo l. La pena de muerte nunca jamás se impondrá en ningún caso." Que en lugar de lo que aparece en las líneas 1 al 4 de la página 2, se ponga lo siguiente: '~Artículo 2. Por la presente queda reformado el artículo dos de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis, de modo que se lea como sigue: 'Artículo 2. Siempre que alguna ley hasta ahora vigente imponga la pena de muerte para algún delito, en vez de la pena de muerte se impondrá al culpable la de treinta años de prisión si el delito enjuiciado estuviese penado por la Ley de la Comisión de Filipinas o de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior a la pena de muerte en la escala gradual respectiva del Código Penal si lo estuviere por este Código.' " El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del Caballero por Manila si tiene algún inconveniente en que se consideren sus enmiendas separadamente. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo creo que sería mejor que se consideren conjuntamente, porque la siguiente enmienda es consecuencia de la primera. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Siente el Comité tener que oponerse a las enmiendas. Sr. PADILLA. Tengo una enmienda al artículo primero. El PRESIDENTE. Su Señoría podrá presentar su enmienda después, porque las enmiendas del Caballero por Manila, son más bien por sustitución. Sr. PADILLA. Está bien. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, aunque la cuestión es trascendental, voy a procurar ser breve, y voy a ser breve, porque yo creo que el ponente del proyecto de ley original, en nombre del Comité de Revisión de Leyes, ha expuesto los fundamentos principales que pudieran alegarse en apoyo de mi enmienda. Con esta enmienda, en la práctica no se trata de hacer otra cosa sino que la Cámara sea consecuente si considera buenos los argumentos expues1922-SESiúN 39.' DIARIO DE SESIONES 653 tos por el distinguido ponente, llevando a la práctica los principios que han servido de base para los argumentos. El Caballero por Albay ha expuesto aquí lo que podría decirse un alegato en apoyo de la abolición de la pena de muerte. Pero, desafortunadamente, aquel alegato que había de considerar como la última palabra que podría decirse ·en esta Cámara en apoyo de la abolición de la pena de muerte, tiene un gran lunar en el final, porque al final, los argumentos claudican, los principios se resienten, puesto que al final acaba por afirmar el Cab3.llero por Albay que el Comité no ha creído conveniente proponer la abolición de la pena de muerte por una mera cuestión de conveniencia. Señor Presidente, yo creo que en esta cuestión de transcendental importancia, no debemos guiarnos por razones contingentes, por motivos de mera conveniencia. Nosotros debemos guiarnos e inspirarnos ante todo por el supremo principio de la justicia. Creo que es justo abolir la pena de muerte si los mejores principios apoyan la teoría de que la pena de muerte es inhumana, es irreparable, es injusta, es ilícita. No hay razón para que nosotros andemos con medias tintas, con paliativos que no tienden más, en realidad de verdad sino a suavizar, a encubrir, a disfrazar una iniquidad. Yo creo, señor Presidente, que nosotros los miembros de esta Cámara, la Legislatura misma, no tiene derecho a sacrificar un buen principio en aras de una buena o mala conveniencia. Si la pena de muerte es una pena injusta que no tiene razón de ser, ¿por qué hemos de perpetuarla, por qué hemos de conservarla en nuestras leyes? EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas aclaraciones al Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Posiblemente todas las oscuridades que quiera aclarar el Caballero por lloílo serán aclaradas en el curso de mi discurso. Sr. LOZANO. Yo desearía saber si Su Señoría habla en pro o en contra del proyecto. Es una cuestión de procedimiento. Sr PERFECTO. Estoy hablando en pró de mi enmienda. Sr. LoZANO. ¿Pero la enmienda de Su Señoría no va en contra del proyecto? Sr. PERFECTO. En contra del proyecto, según corno Su Señoría lo considere. Eso depende del punto de vista desde el cual considere Su Señoría la cuestión. Pero al presentar la enmienda yo creo que he interpretado el verdadero sentir del mismo Comité de Revisión de Leyes; ahora, que desafortunadamente el Comité de Revisión de Leyes no ha podido expresar en la forma adecuada su idea fundamental, cual es, la de abolir la pena de muerte. Sr. LozANO. Por eso quería aclarar una cosa; ¿Su Señoría al presentar la enmienda va en contra de la abolición de la pena de muerte o contra la forma de Ja ejecución de la pena? Ésa es la pregunta. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha leído la enmienda y sabrá que esa enmienda dice: la pena de muerte nunca jamás se impondrá en ningún caso.· El proyecto de ley presentado por el Comité de Revisión de Leyes dice: ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mi¡ setecientos veintiséis; y esta enmienda dice: "ARTÍCULO l. Por la presente queda reformado el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis, de modo que se lea como sigue: 'ARTÍCULO l. La pena de muerte nunca jamás se impondrá en ningún c3.so .. .' " ¿Ha oído Su Señoría? Sr. LoZANO. Perfectamente. Su Señoría habrá notado que la modificación de la ley actual, es sobre la ejecución, es sobre la forma cómo se debe ejecutar la pena de muerte. Este es el proyecto del Comité. Sr. PERFECTO. Su Señoría está en un error en ese caso. Sr. LoZANO. En es caso el que me ha inducido a error es el Comité. ¿Cómo se va a ejecutar esa sentencia, de ser colgado hasta morir o por medio de electrocución? Creo que este es el motivo del proyecto de ley y aquí Su Señoría trata de enmendar u oponerse y aboga por la abolición de la pena d~ muerte. Eso es lo que yo quiero saber de Su Señoría. O Su Señoría se conforma con la pena de muerte o difiere en la forma de ejecución. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría está argumentando o está preguntando? Sr. LOZANO. Estoy preguntando. Sr. PERFECTO. Ya he dicho que el proyecto del Comité de Revisión de Leyes tiene este título: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis ... CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. En ese caso, con todas las excusas del Caballero por Manila, yo sentiría manifestar a la Mesa que no está en orden la propuesta enmienda, porque una enmienda tiene que ser en contra o en favor del proyecto, y si va en contra del proyecto no tiene por qué enmendarlo. Por eso suscito la cuestión de orden. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Manila'? Sr. PERFECTO. La cuestión de orden suscitada por el Caballero por lloílo es tardía. La Cámara ha asentido a que se discuta mi enmienda y estamos en el período de la discusión. Cuando la Cámara ha aceptado como buena la enmienda, no hay razón para que se declare fuera de orden. Además, la misma 654 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Mesa ya ha declarado que esta enmienda tiene por característica el ser una enmienda por sustitución. El PRESIDENTE. Exactamente, es una enmienda por sustitución. Sr. LOZANO. Señor Presidente, voy a insistir y vov a invocar el precedente sentado por esta Cámara en la sesión del 13 de enero de 1915, en una decisión de la Mesa que dice lo siguiente: Cu.ando un miembro haya, presentado una enmienda y a.l e:eplicar los motivos de ésta haya aducido razones en contra del proyecto, está fuera de orden. La Cámara había entrado en el período de las enmiendas al Proyecto de Ley No. 933 de la Asamblea que faculta a los concejos municipales para aumentar la contribución territorial para fines escolares; Cuando el Sr. Fonacier, al tratar de explicar su enmienda, adujo razones en contra del proyecto. El Sr. Locsin suscitó la cuestión de que el Sr. Fonacier estaba fuera de orden, por cuanto que estaba aduciendo razones en contra del proyecto. La Mesa estimó este punto de orden. (Miércoles, 13 de enero de 1915.) El Caballero por Manila está aduciendo razones en contra del proyecto, pues abogaba por la abolición de la pena de muerte, luego va en contra del proyecto. Sr. BRIONES. Parece que tiene razón el Caballero por Iloílo. La enmienda del Caballero por Manila tiende a matar el proyecto de ley tal como está informado. Envuelve, en principio, la aceptación de la pena de muerte, y la' enmienda ataca en su fondo esta pena y no es ésta la oportunidad para hablar en contra de la misma. Sr. PERFECTO. Voy a replicar brevemente. Yo creo que el espíritu que anima al Comité de Revisión de Leyes es precisamente adverso a l~ pena de muerte. Tan es así, que como ya he tenido la oportunidad de mencionar, el hecho de que el ponente del proyecto de ley, el Caballero por Albay, como puede consultarse en los records y como puede recordarse por todos los que han oído su brillante alegato, en casi todo su discurso ha combatido la imposición de la pena de muerte. Casi la totalidad de su discurso se ha consagrado a exponer los vicios de la pena capital y a exponer los principios que suelen aducir en su apoyo los que sostienen la teoría abolicionista. El PRESIDENTE. La Mesa está dispuesta a decidir la cuestión de orden. Desearía ahora saber lo que dice el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco. El Caballero por Cebú, Sr. Briones, ha expresado ya su sentir. Sr. CUENCO. El Comité de Revisión de Leyes iba a suscitar la misma cuestión, pero por deferencia al Caballero por Manila, quiso callarse. Pero ya que el Representante por Iloílo ha planteado la cuestión en forma a la Cámara, el Comité de Revisión de Leyes sostiene la opinión del Caballero por Iloílo. Lo procedente sería que la enmienda del Caballero por Manila fuese enviada al Comité de Revisión de Leyes. E'i PRESIDENTE. La Mesa ya había llamado la atención del Representante por Manila preguntándole si sus enmiendas consistían en una sustitución del proyecto de ley, y así es en realidad, por cuanto que las disposiciones de la enmienda en relación con el primer artículo, no solamente no aceptan ninguna de las partes del primer artículo del proyecto original, sino que le son abiertamente contradictorias. Lo mismo puede decirse con respecto al artículo segundo. La enmienda no tiene relación ninguna con el texto orignal del proyecto, y por tal motivo se sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloilo. Sr. PERFECTO. Yo apelo a la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la apelación hecha a la Cámara por el Caballero por Manila contra la decisión de la Mesa. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Se sostiene la decisión de la Mesa. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una enmienda al final del artículo 1.0 , en la linea 15. Sr. CEA. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior. El PRESIDENTE. ¿Tiene algún inconveniente el Caballero por Bulacán, en ceder al Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, el turno en vista de que su enmienda es anterior? Sr. PADILLA. No tengo ningún inconveniente. El PRESIDENTE. Puede presentar su enmienda el Caballero por Camarines Sur. ENMIENDA CEA Sr. CEA. Señor Presidente, pido que se suprima todo lo que aparece en las líneas 7 y 8. de la página l. El PRESIDENTE. ¿Lo que quiere Su Señoría es la supresión total del primer inciso del artículo primero? Sr. CEA. Sí, señor. Que se borren las palabras "cuando el culpable sea menor de 18 años de edad al tiempo de cometer el delito." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Se opone el Comité. EL SR. CEA RAZONA SU ENMIENDA Sr. CEA. Muy poco he de decir en apoyo de mi enmienda. No me anima el espíritu de contradicción, no me anima el propósito sistemático de oponerme a cualquier proyecto de ley. Las líneas que yo quiero que se borren del proyecto dicen lo siguiente: "cuando el culpable sea menor de 18 años 1922-SES!óN 39.• DIARIO DE SESIONES 655 de edad al tiempo de cometer el delito," como si diese a entender que pudiera suceder que alguna vez, de acuerdo con nuestras leyes, la pena de muerte se pueda aplicar a un culpable menor de 18 años. Yo quisiera que me señale el Comité un caso específico, un caso coD.creto, en que la pena de muerte se puede aplicar a un delincuente menor de· 18 años. El PRESIDENTE. Para una cuestión de orden, Caballero por Camarines. La Mesa desea preguntar al Comité de Revisión de Leyes si el primer inciso del artículo l.º existe tal como se propone en la ley actual. Sr. CUENCO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Si es así desearía preguntar al Caballero por Camarines Sur si él cree que este es el momento oportuno para pedir la supresión del inciso. Sr. CEA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Su Señoría sabe que el Comité de Revisión de Leyes ha dispuesto enmendar la ley actual, y la Mesa cree que la única cuestión en orden, son las enmiendas propuestas por el Comité de Revisión de Leyes. Sr. CEA. Precisamente quiero que se enmiende la enmienda propuesta. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Revisión de Leyes? Sr. LozANO. En vista de la insistencia, de la duda del compañero; el Representante por Camarines Sur, y en vista de que lo que le tiene intrigado es el caso de que no puede imponerse la pena de muerte a un menor de 18 años ... El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si se puede proponer o no esta enmienda. Sr. LOZANO. Mi interpelación versa sobre eso, porque tal vez aclarando esta cuestión, no insista el Caballero por Camarines Sur en su enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea Sr. CEA. Yo quisiera oir al Caballero por Iloílo a ver si me con vence. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que leyendo el contexto de la ley, uno de los casos de excepción en que no se puede imponer la pena capital . . . ? Sr. CEA. Pero si en ningún caso se puede imponer ... Sr. LOZANO. ¿Cómo que no? Por ejemplo, si un individuo comete a los 18 años un delito penable con la pena capital y la causa no es sentenciada sino cuando aquel tiene ya 25 años· de edad. Sr. CEA. Voy a contestar al Caballero por Iloílo. El proyecto mismo dice: "menor de edad al tiempo de cometer el delito." No importa que al ser firme la sentencia tuviese 50 años de edad. Sr. LOZANO. Justamente, pero se presenta el individuo a los 25 años y se somete al juzgado, y naturalmente, la penalidad se cotrae a la fecha en que se cometió el crimen. Sr. CEA. Una persona menor de 18 años que comete el delito no puede ser castigada con pena de muerte, porque la computación se hará desde la fecha en que cometió el delito. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Supongamos que un delincuente comete un delito gravísimo que puede ser castigado con la pena de muerte a los 16 años, y sale condenado, no con la pena de muerte, sino con una pena menor en grado, y después resulte indultado; y supongamos que antes de cumplir los 18 años, vuelve a cometer el delito, ¿no sería suficiente la reincidencia para no tenerse en cuenta su minoría de edad? Sr. CEA. No, mientras esté en vigor la ley, no se puede imponer la pena de muerte. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es cierto que en un delito penado con cadena perpetua, que es la pena que las leyes imponen a los delitos más graves, el hecho de ser menor de 18 años el culpable, rebaja la pena un grado? ¿Y no es cierto también que cualquiera que fuera el número de circunstancias agravantes, no puede sufrir la pena por otro grado mayor? Sr. CEA. Justamente, de acuerdo con el espíritu y la teoría del Código Penal. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LORENZO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. 656 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Sr. LORENZO. Al abogar Su Señoría por la abolición del artículo l.º, parece que Su Señoría tiene en cuenta aquellas disposiciones del Código Penal referentes a la pena de muerte. ¿No es verdad que tenemos en nuestro sistema de legislación disposiciones que no están contenidas en el Código Penal, pero sí en leyes separadas, como rebelión, traición, etc., y en esas leyes precisamente el Juzgado puede imponer la pena de muerte, sin referencia a la edad del culpable? Sr. CEA. No, señor, las circunstancias se aplican en todos los casos. Sr. LoRENZO. ¿Y las leyes que no están contenidas en el Código Penal? Sr. CEA. ¿A qué leyes se refiere Su Señoría? Sr. LORENZO. A las leyes sobre bandolerismo, insurrección, etc., que han sido promulgadas por la Comisión de Filipinas. Sr. CEA. El bandolerismo por sí solo, si el bandolero no comete otros delitos penados con pena de muerte, no será penado con pena capital. Sr. A VELINO. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. Sr. CEA. Parece que estamos perdiendo el tiempo, pues hay una cuestión suscitada por la misma Mesa. Yo no quisiera discutir la enmienda en su fondo. Sr. BRIONES. Señor Presidente, solamente para la regularidad de los procedimientos. La E:nmienda del Caballero por Camarines Sur es una enmienda a una parte de la Ley, que no es objeto de enmienda por parte del Comité de Revisión de Leyes, y naturalmente, la Cámara no está dispuE:sta a discutir esa parte de la Ley que es objeto ahora de la enmienda del Caballero por Camarines Sur, porque para enmendarse esa parte, tiene que presentarse otro proyecto independiente. Sr. LoZANO. Señor Presidente, yo voy a sucitar también la cuestión de orden, dando la razón al Representante por Camarines Sur, Sr. Cea. En una decisión de la Cámara se dice: que una parte de la Ley vigente reproducida en algún proyecto, puede ser objeto de enmienda aunque la discusión no tiene por objeto precisamente dicha parte de la ley. Luego, creo que está en orden la enmienda propuesta por el Caballero por Camarines Sur. Sr. CEA. Señor Presidente, por lo mismo que yo encuentro que es una redundancia,. es una repetición, es una inserción innecesaria en este proyecto de ley el inciso (1) del mismo, pido que se borre del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. El Comité prefiere oir antes el discurso del Caballero por Sámar. Sr. AVELINO. Renuncio a mi turno. Sr. CUENCO. Entonces, le toca el turno al Caballero por Albay. El PRESIDENTE. Señor Represmtante por Albay. EL SR. SABIDO IMPUGNA LA ENMIENDA CEA Sr. SABIDO-. Señor Presidente, creo que no tengo necesidad de aducir más razones, después de las atinadas observaciones hechas por el Representante por Mindanao. Realmente hay ciertos delitos que están castigados por leyes dictadas por la Legislatura Filipina, no por el Código Penal, con penas de muerte, sin distinción de edades, como el bandolerismo, la traición, etc., donde la pena es igual lo mismo para el viejo que para el jóven y para la mujer. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador quede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Su Señoría cree que se puede imponer la pena de muerte a un bandolero de 8 años de edad? Sr. SABIDO. Me parece que es mucho suponer y que eso equivaldría a pedir peras al olmo. Un niño de 8 años de edad está exento de responsabilidad criminal, por razón de su edad. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Dice Su Señoría que un niño de 8 años de edad está exento de responsabilidad criminal. ¿Consta esa exención en el Código Penal? Sr. SABIDO. Creo que sí. Es una regla general que las leyes dictadas por la Legislatura Filipina tendrán necesariamente que basarse sobre ciertas reglas que no solamente constan en el Código Penal, sino en el derecho natural. Sr. AQUINO. Si Su Señoría explica de esa manera, naturalmente tendría que admitir Su Señoría que hemos de aplicar también la parte atenuante de ese mismo Código Penal. Sr. SABIDO. No, señor. Sr. AQUINO. Si se aplica la parte del artículo 8, debe aplicarse también la parte del artículo 9. Sr. SABIDO. ¿ CreE: Su Señoría que las disposiciones del Código Penal deben también aplicarse a las leyes dictadas por la Comisión Civil? Sr. AQUINO. No quiero meterme en otra cuestión fuera de Ja específica. ¿Su Señoría admite que de aplicarse el artículo 8 del Código Penal, necesaria~ 1922-SESióN 39.' DIARIO DE SESIONES 6.57 mente tenemos que admitir que el que comete un delito de bandolerismo, si es menor de 18 años, debe gozar de las disposiciones que prescribe el artículo 9 del Código Penal? Sr. SABIDO. Yo, al sostener que un niño de ocho años no es· responsable bajo las leyes de la Legislatura Filipina, no me baso precisamente en el Código Penal sino en el principio que existe en todos los códigos y leyes penales. Bajo la teoría de la l'esponsabilidad, un niño de ocho años no es responsable de sus actos. Sr. AQUINO. Existe en las leyes citadas por Su Señoría alguna disposición en el sentido de que el menor de ocho años está exento de responsabilidad? Sr. SABIDO. En el Código Penal existe. Sr. AQUINO. Si Su Seli.oría aplica las disposiciones del Código Penal en cuanto a la exención necesariamente tendremos que aplicar las disposiciones del mismo Código en cuanto a las penas. Sr. SABIDO. Es que por las leyes dictadas por la Comisión está exento de responsabilidad el menor de ocho años. Y aduzco este testimonio porque lo aborta el sentido común y el mismo Código Penal sobre el cual debieron haberse basado esas leyes. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el actual Código Penal es una ley sustantiva y las leyes especiales son suplementarias a esa ley y que por lo tanto las circunstancias atenuantes y agravantes son aplicables, tanto para los delitos enumerados en el Código Penal como para los delitos castigados por leyes especiales? Sr. SABIDO. Es que hay leyes especiales en donde se impone la pena de muerte sin consideración a las drcunstancias atenuantes o agravantes enumeradas en el Código Penal y en ese caso no son de aplicabilidad las circunstancias atenuantes y agravantes. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que en la aplicación de las penas, teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el Código Penal, las leyes especiales se sujetan al Código Penal? Sr. SABIDO. Si, señor, pero hay casos en que, como ya he dicho, en leyes dictadas por la legislatura filipina se hace constar expresamente que se impondrán tales penas sin consideración a esta o aquella circunstancia, de tal manera que en aquel caso preciso, en la pena que se ha de imponer no se tendrán en cuenta para nada las circunstancias atenuantes o agravantes. 23~285-42 Sr. A VELINO. ¿Quiere decir Su Señoría que cuando el juez aplica una pena especial a un reo, no se tienen en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes? Sr. SABIDO. Sí, pero no de una manera absoluta Y rígida. Como ya he dicho hay leyes dictadas por la Legislatura en que se impone la pena de muerte sin consideración a las circunstancias atenuantes o agravantes del Código Penal. La ley, por ejemplo, de traición, dice que a tal o cual delincuente se le debe imponer la pena capital. Sr. AVELINO. Voy a permitirme poner un caso práctico. Supóng·ase, por ejemplo, que un demente forme parte de una cuadrilla de traidores o bandoleros cuyo delito está penado por ley t:special. Su Señoría debe saber que en la ley especial no se encuentra una circunstancia eximente para ese demente. ¿No cree Su -Señoría que para la exención en favor de esa persona que formó parte de los bandoleros se debe acudir al Código Penal? Sr. SABIDO. Sí, señor. Señor Presidente, como estaba diciendo, las penas por los delitos castigados por leyes especiales no tienen grados ni división y por lo mismo que no tienen grados, las circunstancias atenuantes o agravantes no son aplicables a las leyes especiales. Si se pudiera aplicar la penalidad por grados, si hubiera una pena gradual en esas leyes dictadas por la Legislatura Filipina, muy bien pudieran aplicarse las circunstancias atenuantes o agravantes, pero en las leyes en que no hay grados o en que se dispone la pena capital lo mismo que para el joven que para el viejo, para la mujer o para el hombre, para esos casos huelga hablar de las circunstancias atenuantes o agravantes, cuya aplicación supone graduación de la pena. Señor Presidente, para un joven, por e.i emplo, de 15 años, prescribe la ley de la Comisión la pena de muerte en determinados casos sin admitir distinción, y donde Ja ley no distingue tampoco debemos distinguir. No debemos ir por grados, no se debe imponer más que la pena señalada, a menos que el juez se separe de la ruta que ha trazado. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Léase la enmienda. (El Cler/c de Actas la lee.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 8 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 8 votos afirmativos, contra 23 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? 658 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. En la página 1, línea 8, E::ntre las palabras "edad" y "el" propongo que se inserte lo siguiente: "o mayor de setenta años." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara. (No hubo ob.ieción). La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CEA. Señor Presidente, para otra enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines puede proponer su enmienda. OTRA ENMIENDA Sr. CEA. Propongo que se sustituyan las palabnm "los nueve miembros del" que aparecen en la página 1, línea 11, por las siguientes: "todos los miembros de que se compone el." Sr. CUENCO. Señor Presidente, creo que es innecesaria la enmienda. El objeto de la ley es exigir que concurran . . . Sr. CEA. Es que antes teníamos solamente siete miembros en el Tribunal Supremo. Ahora tenemos nueYe :r mañana puede que sean doce. Entonces tendríamos que ir enmendando la ley, y para eYitar que se vaya enmendando la ley, es por lo que propongo esta enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Y a que la enmienda afecta sólo a la cuestión de estilo y no altera nada el proyecto de ley, la acepta ya el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Puede proponer su enmienda el Caballero por Bulacán. . ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, propongo que en la página 1, línea 15, se añada lo siguiente: "Entendiéwlose, sin embargo, Que cuando uno o más magistrados se hayan inhibido legalmente de tomar parte en la consideración del asunto, solamente se requerirá la unanimidad y la firma de todos los otros magistrados restantes.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Mr. BITENG. I ask permission to present my amendment. The SPEAKER. You may specify your amendment. Mr. BITENG. I propase the following amendment that the following article be inserted as article 3 of the bill: ART. 3. Before thc execution of the prisoner, he will be made to drink a drug which is able to make him fall asleep and when the prisoner is thus sound asleep, it will be then thnt the execution will be done. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que se traduzca al castellano la enmienda. El PRESIDENTE. Que el siguiente artículo se inserte como artículo 3 del proyecto. ART. 3. Antes de la ejecución, se le administrará al reo una droga que sea capaz de adormecerle y cuando se halle profundamente dormido se verificará la ejecución del mismo. Ahora bien, ¿qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda, porque podría suceder que el reo no quisiera dormir. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. EL SR. BITENG RAZONA SU ENMIENDA Mr. BITENG. I think that the only objection of the Committee to my amendment, Mr. Speaker, is that the prisoner rnay refuse to drink. I think my amendment <loes contain a provision with respect to that. If the prisoner does not like to drink the drug which will be given to him, he will have the option to do that. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No podría Su Señoría especificar mejor su enmienda diciéndonos por qué conducto se administraría la medicina? Mr. BITENG. I am going to tell you, gentleman from Cagayan. Tht> Committee is after the most humane '"ªY of imposing death upon a prisoner. It is really horrible for one to die by the gallows because he has to die in the air with dangling feet and mutilated body. If the prisoner dies in the electric chair, he will die with convulsions. But there is one form that is .. Sr. LozANO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Creo que la enmienda propuesta por el Caballero por Ilocos Sur no está secundada por nadie, y por lo tanto, no puede ser considerada por la Cámara. Sr. CONFESOR. I second the amendment. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, i;;i lo desea. 1922-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 659 Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Qué clase de droga propone Su Sefioría? Mr. BITENG. There is a kind of drug which is able to make a person sleep; for example, opium. You can huy opium in any drug store. Sr. RAFOLS. ¡,Y si para humanizar mejor, en vez del opio le hiciéramos tomar una botella de champán? Mr. BITENG. 1 think that champagne wi!l not be able to make a man sleep so fast as a drug will, like opium. But I have nol finished yet, Mr. Speaker, 1 wish to continue. EL SR. SABIDO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que matar a uno que ha perdido ya su conocimiento por medio del cloroformo, equivale a matar a un difunto? Mr. BITENG. 1 don't think so, Gentleman from Albay, because when you administer a sort of drug to a person, which \Vill make him fall into a very sound sleep, I think that in that case he will be able to forget all the worries of death and you will put him to death in a much more humane way than by the electric chair. Now, the Committee is after the most humane way of imposing death upan a prio;oner. EL SR. LABRADOR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. LABRADOR. Will the gentleman yield to a question.? Mr. BITENG. Certainly. Mr. LABRADOR. Does the gentleman think that when he is executed by electrocution he will immediately get excited and he will wake up and bear the same worries that he would bear Mr. BITENG. The quantity of drug to be given to the prisoner must not be small but must be of such quantity as to produce a very sound sleep and incidentally death. EL SR. RAFOLS FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que si se hiciera dormir a un hombre un día antes de la ejecución, por ejemplo, le quitamos al reo la oportunidad de hacer un acto de contrición, de poder arreglar sus cuentas con Dios? Mr. BITENG. Gentleman from Cebu, the moment a prisoner is sentenced to death, from that time on, he will be asking God far it. He wi11 not wait far the time of the execution. Sr. RAFOLS. ¿Cuánto tiempo se necesitaría entonces para hacerle tomar una droga? Mr. BITENG. It <loes not matter, provided the prisoner is asleep at the moment he receives his death. It <loes not matter, provide:d we can put him into a very sound sleep befare he receives his death. Sr. RAFOLS. ¿Pero en su enmienda se dice qué clase de droga? Mr. BITENG. No, gentleman from Cebu. The object is to put him into a very sound sleep befare he receives bis death and that is more humane than by hanging him in the air. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JJMENO. Seii.or Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No cree Su Señoría que eso equivaldría a ejecutar a un borracho? Mr. B!TENG. The drug will not make him drunk. The object is not to make him drunk. The object is to make him sleep a very sound sleep, and therefore no penalty is imposed. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. VILLANUE\'A R. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). Suponga el Caballero por llocos Sur que por un error de esos muy corrientes, al hacérsele la inyección de opio, ¿se le inyectara melaza? Mr. BITENG. Why gentleman from Batangas, 1 have already stated from the beginning that a prisoner will have the option to drink or not to drink the drug. If, far example, the prisoner happens to be innocent and he has been convicted because of l'ertain cirSJmstances, he will drink it even with smiling lips and in that case he will not care because he will show to the world that he dies innocent. 660 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. (El Clerk de Actas la lee.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Rep1·esentantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 7 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Representantes.) Por 7 votos afirmativos contra 18 negativos, sé rechaza la enmienda. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Representantes.) Por 16 votos a favor y 18 en contra, se rechaza la moción. ¿Puede el proyecto pasar a tercera lectura? Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una cuestión de privilegio. De acuerdo con el párrafo 4.0 , Regla XIV de nuestros Reglamentos, propongo que el proyecto de ley pase al Comité de Estilo. El PRESIDENTE. No es cuestión de privilegio, y por lo tanto se declara fuera de orden al Caballero por Sámar. MOCIÓN BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. La Mesa desea someter a votación la moción del Caballero por Cebú. Los que estén conformes, que digan sí. (Varios Representanter~: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representante.e;: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 28 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 17 Representantes.) Por 28 votos afirmativos, contra 17 votos negativos, ge pasará el proyecto a tercera lectura. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintii:éis y prescribe la forma como se ejecutará la pena de muerte. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El párrafo 4. •, de la Regla XIV del Reglamento, dice lo siguiente: Durante el debate a que se refiere la claúsula anterior podrán ser consideradas las enmiendas, las cuales después de resueltas o aprobadas, se pasarán con el bill al Comité de Estilo para su corrección. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposición de Su Señoría? Sr. RAFOLS. Que las enmiendas aprobadas se remitan al Comité de Estilo. El PRESIDENTE. La Cámara ha aceptado las enmiendas como buenas y el Comité de Estilo no puede cambiar sustancialmente dichas enmiendas. La Cámara ha dispuesto que el proyecto pase a tercera lectura y la proposición de Su Señoría se ha presentado muy tarde. Sr. RAFOLS. Es la misma cuestión que el Caballero por Sámar había suscitado. El PRESIDENTE. Se ha suscitado como una cüestión de privilegio y la Mesa la ha declarado fuera de orden. APROBA('JÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 422 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se votará el proyecto. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una ma.yoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mínoría: No.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.30 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 13 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 40." .\pertura de la sesión a las 5.15 ¡>. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 453, 454, 4:i;i, .J56, 457, 458, 459, 460, 461, 462 y 463 y de Resolución Conjunta No. 7, y Resolución Concurrente No. 27. 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.-Nombramiento del Sr. Recto como miembro del Steering Committee por parte de la minoría.-Ventas con pacto de retro. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Nepomuceno. El Sr. Jiménez (F.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas 11rl'gunlas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas J>arlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Torralba. El Sr. Poii.ce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Biteng.-Se levanta la sesión a las 6.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. El Caballero por Aibay, Sr. Buenconsejo, ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. • La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 12 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Ortiz (C. R. No. 453, 6." L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos noventa y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Dei Representante Singson Pablo (C. R. No. 454, G." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos treinta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete eximiendo del pago de la cédula personal a los in· v{liidos o enfermos in<:urables, los ciegos, cojos o mancos, y los tenientes y subtenientes de barrio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupu~stos. Dei Representante Espíritu (C. R. No. 455, 6: L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de trescientos setenta mil pesos para la reconstrucción de la -carretera de Naic a Maragondon y de Maragondon a Alfonso, de la provincia de Cavitc, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Lozano (C. R. No. 456, 6.• L. F.), titulado: Ley que regula las horas de trabajo de los empleados y obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración . By Representative Nepomuceno (H. B. 457, 6th P. L.), entitled: An Act providing for the care of orphans, homeless, ncglected, or abandoned children. The PRESIDENT. To the Committee on Heaith. By Representative Felipe (H. B. No. 458, 6th P. L.), entitied: An Act amending paragraph one of section six hundred forty-two of the Code of Civil Procedure making it a ministerial duty of the courts, not discretionary, to appoint the surviving husband or wife or next of him or such other persons appointed by them as administrator or executor of a will. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. Del Representante Meiendres (C. R. No. 459, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, para ser gastados en la construcción de un edificio para las escuelas central e intermedia del municipio de Binañgonan de la provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupu~stos. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 460, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no dis661 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE l:J. puestos de otro modo, con clestino a los gastos para la constru('ción de un edificio para una high school en el municipio de Virac, subprovincia de Catanduanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Rama (C. R. No. 461, 6." L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de cuarenta mil pesos para ser gastada en las obras de desviación del cauce del río del municipio de Carear, provincia de Cebú y construcción de un dique para dicho río. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Rama (C. R. No. 462, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza al Director de Terrenos a invertir anualmente veinticinco mil pesos de los fondos de terrenos de Jos frailes para ayudar a las escuelas en las haciendas de los frailes situadas en lo:; municipios de Talisay y Minglanilla, Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante lloyles (C. R. No. 463, 6.' L. F.), titulado: Ley que dispone y ordena al Auditor Insular la liquidación de las ganaderías del Gobierno Insular, establecidas en virtud de la Ley Número Dos mil se~ecientos cincuenta y ocho, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. RESOLUCIÓN CONJUNTA De los Representantes Lorenzo, Aunario y Palma Gil (R. Cta. C. R. No. 7, 6." L. F.), titulado: Resolución conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General y de los Comisionados Residentes, la enmienda del artículo dieciséis de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas." El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante A velino (R. Cte. C. R. No. 27, 6." L. F.), titulado: Resolución concurrente creando un comité de cinco miembros de la Legislatura, tres de la Cámara de Representantes y dos del Senado de Filipinas para investigar la vida y la labor propatria de Higino Francisco y Prospero. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. DES.PACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CJ...ERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, diciembre 1-:J, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 11 de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 9 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay, y su erección provincia independiente, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, diciembre 12, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 11 de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 15 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el primer párrafo del artículo uno de la Ley Número Tres mil treinta y cinco." (Sobi:e traspaso de franquicia de Esteban de la Rama.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, diciembre 12, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 11 de diciemqre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 24 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma los artículos dos mil ciento ochenta y ocho, dos mil ciento ochenta y nueve y dos mil ciento noventa de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, referentes a la autoridad Inspectora del Gobernador provincial sobre los funcionarios municipales y duración de la suspensión de éstos caso de ordenarse, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Concejo Municipal de Bailén, Cavite, adhiriéndose a la Resolución Concurrente No. 5 del Senado, pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas. (Pet. No. 182, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 110 del Concejo Municipal de Santa Catalina, !locos Sur, adhiriéndose al• Proyecto de Ley No. 45 del Senador Fonacier, que dispohe la abolición del cargo de tasador provincial y crea en su lugar una junta tasadora 1922-SESióN 40.' DIARIO DE SESIONES U63 en cada municipio para tasar los bienes raíces sujetos a contribución territorial. (Pet. No. 183, 6." L. F'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 199 del Concejo Municipal de Rosales, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 344 del Representante Sison, que dispone la construcción de un puente permanente a través del llamado "Vadeo Del Carmen," entre los municipios de Rosales y Villasis, de dicha pro''incia. (Pet. No. 184, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Nepomuceno: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Boac, Marinduque, sugiriendo la promulgación de una ley que apropie fondos con destino a la construcción de una carretera provincial alrededor de dicha provincia. (Pet. No. 185, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. NOMBRAMIENTO DEL SR. RECTO COMO MIEMBRO DEL "STEERING COMMITTEE" POR PARTE DE LA MINORÍA Sr. BRIONES. Señor Presidente, antes de que se pase a otro asunto, pido la palabra para tratar de una cuestión que afecta a la constitución de la Cámara. El Steeriny Committee ha recibido una carta del Representante por Rizal, Hon. Melendres, en representación de los miembros de la minoría de esta Cámara, sugiriendo el nombre del Representante por Batangas, Hon. Claro M. Recto, para formar parte de dicho Comité en representación de la minoría. De acuerdo con esta sugestión se propone ahora al Representante Recto como miembro, por parte de la minoría, en el Steering Committee y pido a la Cámara la aprobación de este nombramiento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 3 de esta Cámara, está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 421 de la· Cámara. Léase el proyecto. VENTAS CON PACTO DE RETRO El CLERK DE ACTAS. leyendo: PROYECTO DE LEY NO. -121 DE LA CÁMARA [ i'resentado por el Comit,; d.- Revisiún de Leyes] LEY QUE DICTA DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS VENTAS CON PACTO DE RETRO. El Senado y lu Cámwm de Reprc11enfantcs de Filipiuan c011stituídos en J,e,qislut11rff JI por autoridad de l<t misma decretan: ARTÍCU~O l. En adelante, todos los contratos denominados de venta con pacto de retro, otorgados de acuerdo con las disposiciones de los artículos mil quinientos siete y siguientes hasta el artículo mil quinientos veinte, inclusive, del Código Civil, en los que el compraclor no adquiere la posesión material de la propiedad vendida por voluntad misma de aquél, no serán considerados como ventas pacto de retro sino como meros contratos de préstamo. ART. 2. Para los fines de la posesión material prevista en el artículo anterior, los contratos de venta con pacto de retro en los cuales se estipula que la propiedad vendida es cedida en concepto cie arrendamiento por el comprador o su cesionario al vendedor o a cualquiera otra persona en su representación, dicho comprador o su cesionario no será considerado como que ha adquirido la posesión material de la propiedad vendida, y el contrato otorgado de ese modo, será considerndo como de simple préstamo. AnT. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. El Caballero por Laguna, señor Palileo, ha sido nombrado ponente de este proyecto de ley. El Presidente. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Mr. PALILEO. In rising to pro¡jose to the House the passage of the bill under discussion, 1 call the attention of each and every member of this august body to the fact that a new social cancer is cropping up from the Philippine soil. In order to prove my assertion, my dear colleagues, permit me to recall here tonight various historical phases with reference to Act 2655 known as the Usury Law, now placed in our statute books. Before the enacment of said Act, Mr. Presiden!, on February 24, 1916, the only law in existence in this Archipelago with reference to interest on credits was that which is provided for under article 1108 of the Civil Code. Under the provisions of said article, Mr. President, the rate of interest imposed upon borrowers by money lenders was left to the discretion of both contracting parties, and in the absence of an agreement on the rate of interest, the legal rate of interest was then fixed, according to the same article, at 6 per cent per. annum. In order to remedy this anomaly, the Legislature has deemed it wise to promulgate Act 2655 to limit the legal rate of interest which money lenders may impose upon borrowers on credit. This Act was amended on February 26, 1921, by Act No. 2992 of the Philippine Legislature. In other words, Mr. President, it is at present prohibited by law to charge more than 12 per cent annual interest u pon credits. But the usurers, Mr. President, take advantage of other institutions legalized in this country up to the present time. They have found means by which they could avoid the effects of the Usury Law by drafting the contract in the form of a sale with right of repurchase, known in legal parlance as pacto de retro in which, Mr. President, there is no transfer made of the material pos~ession of the property sold. Sr. TIRADOR. Señor Presidente, yo quisiera que se nos traduzca al castellano el informe del ponente. DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, El PRESIDENTE. El informe del Caballero por Laguna, ponente de este proyecto, podrá ser traducido después que haya terminado. Creo que se puede dar un resumen en castellano de los argumentos fundamentales del informe. Puede continuar el Caballero por Laguna su informe. Mr. PALILEO. (Continuing.) This law which is being proposed before the House has been made to prevent usurers from misusing the pacto de 1·etro contract by which a loan contract is drawn with usurious interest. During the seven years of continuous prívate practice as a lav.ryer, Mr. President, I have had the opportunity of handling more than fifty cases of contracts of this character, wherein money lenders charged as much as 100 per cent per annum. These contracts were in the form of pacto de retro or contracts with right of repurchase, whereas in truth and in fact they were not real contracts of purchase and sale with right of repurchase but contracts, of loan with usurious interest. The proposed bills, Mr. President, which have been substituted by the bill now before you proposed to cut out entirely from our statute books the contract of pacto de retro. At least that was the gist of House Bill No. 167 proposed by my worthy and respectable colleague, Hon. Concepcion, from Nueva Ecija. I would regret very much, Mr. President, if this institution were totally stricken out from our statute books because there are really bona fide contracts of purchase and sale with right of repurchase in various parts of the Islands. There are bona fide sales of this nature. As a matter of fact, your proponent, Mr. President, is at present the holder of severa} parcels of land by right of contract of purchase and sale with right to repurchase. It has been suggested, Mr. President, that in cases where no transfer of material possession of the property sold is made in a contract under the forrn of pacto de retro, it be considered as a mortgage. Mr. President, \\'e have taken advantage of the opportunity presented us by the members of the Committee who proposed that rneasures, and have studied it closely. We have decided not to admit such amendment, considering that in the contract of sale with right of repurchase material possession of the property sold which <loes not exist in mortgage is transferred. Moreover, Mr. President, that would mislead the Register of Deeds because the contract is, in forro, a sale with right of repurchase, whereas in substance it is a mortgage. That is why it is proposed, Mr. President, that contracts of this nature, where no tradition or no material possession of the property sold is transferred, be considered a loan, and that for the purposes of the material possession provided for under the first article of the proposed Uill, where any person who acquires property by a contract of sale with right of repurchase in which the purchaser or any person acquiring interest under him is supposed to have transferred the property by lease to the vendor or to any person in repreSentation of the vendor-in that case, Mr. President, the contract cannot be considered a pacto de retro. We are convinced, Mr. President, that since the decision of the Suprerne Court in the case of Mendoza 'l'ersus Arellano on January 17, 1917, various contracts of this nature have been made. After the execution of the contract of sale with the right of repurchase, the purchaser leases the same property to the vendor for an arnount which in interest is usurious, if we take into consideration that the amount given to the vendor is small and the contract is one of loan and not of purchase. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. NEPOMUCENO Mr. NEPOMUCENO. Will the Gentleman yield? The SPEAKER. The Gentleman from Laguna may yield if he so desires. Mr. PALILEO. Yes, sir. Mr. NEPOMUCENO. Under section 1 of the proposed law should it be a conclusive evidence that the contract is one of pacto de 1·etro if the purchaser .acquires the material possession of the property sold? Mr. PALILEO. Yes, sir. Mr. NEPOMUCENO. So that under this bill the Committee intends to deprive the court of the authority to consider other circumstances in order to decide whether a contract is one of pacto de retro or in reality merely a mortgage. Mr. PALILEO. Not necessarily, because the court, acting as such, can consider of course the other circumstances relative to the executi6n of the contract. Mr. NEPOMUCENO. To determine whether it is a mortgage or . . . Mr. PALILEO. To determine whether it is a contract of loan or a real pacto de retro sale. Mr. NEPOMUCENO. So that the fact that the purchaser acquires material possession of the property sold is not conclusive evidence that the contract is one of pacto de retro. Mr. PALILEO. It is one conclusive evidence that the contract is pacto de retro. Mr. NEPOMUCENO. Then, once the purchaser acquires the material possession, no matter how insignificant the price paid may be, the contract must be .considered one of pacto de retro and not merely a mortgage. Mr. PALILEO. I suppose so, if there was tradition or if the material possession was transferred to the 1922-SESlóN 40." DIARIO DE SESIONES 665 purchaser by the vendor. would like to inform the Gentleman from Marinduque that in those cases the provision of the Civil Code would prevail and not the provision of the present bill. EL SR. JIMJ!:NEZ (F.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMENEZ (F.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿Pue.:de decirnos Su Señoría cuál es el objeto principal de este proyecto de ley? Sr. PALILEO. El objeto principal de este proyecto de: ley es cortar de raíz ciertas prácticas de los usureros que pueden cobijarse bajo la Ley de Ventas con pacto de retro, según los artículos 1507 hasta 1520 del Código Civil. Sr. JIMÉNEZ (F.). Su Señoría ha admitido aquí, en su contestación a la pregunta del Caballero por Marinduque, si el comprador con pacto de retro se posesionara del terreno cedido, este hecho se consideraría como prueba evidente de que el contrato es venta de pacto de retro. ¿Cree Su Señoría que se ha salvado el fin de la ley posesionándose el comprador del terreno vendido, no obstante haberlo vendido a un precio bajo? Sr. PALILEO. En el caso que Su Señoría ha mencionado regirán las disposiciones del Código Civil sobre la materia de pacto de retro, porque ha habido cesión de la posesión material de la cosa vendida; y eso de que el precio era muy bajo, dependerá de la voluntad de las partes, no ya del capricho del usurero. Sr. MARTÍNEZ (F.). Si me permite Su Señoría voy a citar un ejemplo. Supóngase que A vende a B un terreno de 50 hectáreas por 'P'l,000. Este precio, como se ve, es un precio muy bajo ... Sr. PALILEO. Si el terreno es pedregoso, no es un precio muy bajo. Sr. JIMÉNEZ (F.) Supóngase que es un terreno de buena calidad. Bueno, el comprador se posesiona del terreno, pero en realidad de verdad, el contrato es un contrato simulado, como que era una verdadera escritura de hipoteca. Si para Su Señoría la posesión del comprador del terreno vendido es un hecho suficiente para .i ustificar ante los tribunales, que el contrato es un contrato de venta con pacto de retro, no hemos salvado aquí el fin de esta Ley. Sr. PALILEO. Voy a contestar a Su Señoría haciendo hincapié en una manifestación hecha por nuestro querido compañero en el Comité de Revisión de Leyes, el Han. Sotto, quien dijo que para curar la ignorancia, no hay ley. En ese caso, Su Señoría comprenderá muy bien que ya la culpa es del que vendió el terreno. Eso de ceder la posesión material de un terreno de 50 hectáreas por la suma de mil pesos en pacto de retro, no tiene remedio. Sr. JIMÉNEZ (F.). Es que eso es lo que quiere el comprador. Sr. PALILEO. Pues, no debe aceptar el vendedor esa forma. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Tengo algunas dudas solamente sobre este particular, Sr. Ponente, que pueden dar lugar a ciertas enmiendas; pero que aclaradas podrían obviar ese segundo proceso. Imagínese que una persona venda a otra en venta absoluta una parcela de terreno y le entregue la posesión material, y sin embargo, el comprador le reserve al vendedor el derecho, no de recompra, sino la opción de comprar dentro de determinado plazo. ¿Cree Su Señoría que de presentarse el asunto en esta forma, se podría utilizar este medio legal propuesto por Su Señoría para cortar la usura? Quiero decir, ¿podría ser aplicable para este caso el proyecto de ley en cuestión? Sr. PALILEO. Yo creo que no es aplicable este proyecto de ley, porque ahí se trata de una venta absoluta. Sr. AQUINO. Bien supongamos que el terreno vale '!Fl,000 y él lo vende por quinientos nada más, con la condición de que se reserva la opción de comprar esa finca dentro del plazo de un año. Hay una transferencia material, se transfiere la propiedad, se pagan los P5,000. ¿Pero no cree Su Señoría que aun cuando este contrato estuviese encubierto bajo la forma de una venta, tiene los efectos de una venta con pacto de retro? Sr. PALILEO. En vista de que el comprador toma posesión material de la finca vendida, creo que el caso cae bajo las disposiciones del Código Civil y no bajo las disposiciones de esta ley. Sr. AQUINO. ¿De modo que Su Señoría está dispuesto a permitir esa especie de contrato de venta con pacto de retro, que no es precisamente con pacto de retro? Sr. PALILEO. No, es venta absoluta. Sr. AQUINO. Tengo entendido que el propósito de Su Señoría es cortar los abusos de la usura. Hay aquí varias fases en que la usura podría encubrirse para seguir haciendo sus estragos. Ahora pregunto, si se presentase ese caso, ¿se podría utilizar este medio legal como arma para cortar la usura? ()(:16 DIAJUO DE SESIONES DICIEMBRE 1~. Sr. PALILEO. No, señor. El proyecto tiende a definir las limitaciones del contrato de venta con pacto <le retro en relación con la usura. Sr. AQUINO. Otro segundo caso. Éste es otro aspecto de la cuestión. Supongamos que el terreno vale :P-1,000 y usted me lo vende a mí, en pacto de retro, por esa suma de 1*1,000, a reserva del derecho de usted de poderlo recomprar dentro del término de un año. Dentro de ese año yo le cedo en arrendamiento ese terreno por un canon menor del interés que podría obtenerse del dinero, por ejemplo, en :P-80. Usted continúa en posesión del terreno. Ahora yo le pregunto: ¡,Bastaría esta circunstancia para que el contrato no fuese un contrato de venta con pacto de retro, no obstante el hecho de que aquí no hay usura? Sr. PALILEO. No es pacto de retro según el artículo 2 del proyecto. Sr. AQUINO. ¿Cuál es la diferencia, entonces, entre este caso que he propuesto y el otro de que :-;e me haya vendido el terreno y me quedo con él, si los fines de usted son nada más que cortar los estrago~ de la usura en esta clase de contratos? Sr. PALILEO. Yo creo que en el caso que usted ha mencionado últimamente, existe un contrato verdadero de venta con pacto de retro. Sr. AQUINO. Mi pregunta es ésta. Si los fines de usted consisten solamente en cortar los estragos de la usura que están envueltos en esa especie de contrato que nosotros llamamos venta con pacto de retro, ¿cuál es la diferencia entre un caso y otro'? Sr. PALILEO. Nuestra intención es que la Legislatura adopte reglas generales y no legisle sobre casos aislados, como los que Su Señoría plantea. Sr. AQUINO. ¿No cree Su Señoría que de acuerdo con la teoría del Comité, ustedes sostienen la naturaleza del contrato que nosotros llamamos venta con pacto de retro, y al mismo tiempo destruyen ustedes ese mismo contrato? Es decir, que este proyecto encierra una incongruencia legislativa por cuanto que reconoce una cosa y la destruye al mismo tiempo. Sr. PALILEO. Damos a los contratos de venta con pacto de retro el mérito que tienen. Su Señoría habrá visto que muchas veces se confeccionan los contratos en tal forma que se parecen a una venta con pacto de retro cuando en realidad son un contrato de usura. Sr. AQUINO. Mi contención, para los efectos de la aclaración, es la siguiente. ¿Por qué no van ustedes a considerar venta con pacto de retro aquellos contratos que de acuerdo con sus condiciones no encierren usura ni de ellos puede derivarse la usura, como en el caso propuesto por mí, de mil pesos de precio de un terreno que yo le cedo por un precio menor del 12 por ciento que mi dinero podría obtener puesto en préstamo? ¿Por qué van ustedes a considerar que esto no es venta con pacto de retro'! Sr. PALILEO. Ése es un caso muy singular, y entiendo que no cuaja dentro de la presente proposición de ley, porque es muy diferente el fin que se persigue en este proyecto. Aquí se persiguen solamente aquellos casos de usura que quieren cobijarse bajo la forma de una venta con pacto de retro. Sr. AQUINO. ¿Sostiene Su Señoría la naturaleza del contrato de venta con pacto de retro? Sr. PALILEO. De buena fe, señor, y sujeto a los requisitos legales. Sr. AQUINO. No hablamos de requisitos legales, porque Su Señoría comprenderá que ese es el requisito que ustedes ponen ahora. El Código Civil no habla más que de la entrega simbólica; por eso, yo pregunto si ustedes sostienen la naturaleza de ese contrato que se llama venta con pacto de retro. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Entonces, ¿por qué destruyen ustedes el verdadero fondo de Ja venta con pacto de retro que no puede dar por resultado la usura? Sr. PALILEO. Es un caso aislado el que Su Señoría menciona. Sr. AQUINO. Pero es el caso que de adoptarse la teoría de Su Señoría al propio tiempo que ustedes sostienen el contrato de venta con pacto de retro, lo destruyen. Sr. PALILEO. En el caso planteado por Su Señoría puede suceder que la cantidad señalada en el contrato como interés sea solamente nominal, cuando en realidad de verdad el comprador cobraba -P:800 y no ~80, o sea, el 80 por ciento. Sr. AQUINO. Voy a poner a Su Señoría un caso concreto. Yo le vendo a Ud. mi terreno por ~1,000, Y Su Señoría me paga el precio de 'r'l,000, cediéndome en arrendamiento ese terreno por 'r'80 anuales. Aquí no hay usura. Se obtiene un canon menor del 12 por ciento, cuyo interés podría obtener mi dinero puesto en préstamo. ¿Por qué este caso no puede ser considerado como venta con pacto de retro? Sr. PALILEO. Yo creo que nadie hace eso. Sr. AQUINO. Pero es un caso que le propongo a Su Señoría. Sr. PALILEO. Ese es un caso muy remoto; puede haber casos realmente de esa naturaleza; pero el mismo que ha de sostener la venta con pacto de retro es el vendedor, porque si él vendió con pacto de retro no hay duda que él va a sostener que ha sido realmente una venta con pacto de retro. Sr. AQUINO. Pero Su Señoría no pondrá la ley en manos del vendedor o del comprador, porque si la ley dice una cosa debe cumplirse. La ley es ley, y por tanto debe cumplirse en la forma prescrita. Aunque el comprador y el vendedor sostengan que 1922-SES!óN 40." DIARIO DE SESIONES ha sido una venta con pacto de retro, no puede sostenerse esa pretensión porque la ley dice lo contrario. La aplicación de las leyes no es potestativa en las partes contratantes sino que la ley es ley, independientemente de la voluntad de las partes. No podemos obrar contra la provisión de la ley. Sr. PALILEO. Yo creo que no hay ningún caso igual al que plantea Su Señoría. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión <le orden. Parece que el Caballero por Tárlac y el Caballero por Laguna están entablando un diálogo. El PRESIDENTE. Es potestativo en el Caballero por Laguna el contestar o no a las preguntas. Sr. AQUINO. Yo he pedido aclaraciones para presentar enmiendas. EL SR. CONC'EPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que la posesión material que se da al comprador es un acto para perfeccionar un contrato de venta con pacto de retro y no una prueba concluyente del mismo? Sr. PALILEO. Según el Código Civil, no, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto. que aún cuando un comprador ha tomado posesión material del terreno, si mediante otras pruebas presentadas al Juzgado de acuerdo con la teoría de pruebas, se demuestra que no es una venta con pacto de retro, el Juzgado puede Jallar que el contrato no es \'enta con pacto de retro, es decir, que no habrá venta con pacto de retro a menos que haya posesión material? Sr. PALILEO. Es la mejor prueba del pacto de retro. Sr. CONCEPCIÓN. No es prueba solamente, sino un acto necesario para que haya venta con pacto de retro. Sr. PALILEO. Sí, señor. EL SR. SEBATIÁN· FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas pr~guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. SEBASTlÁN. De las manifestaciones de Su Señoría entiendo que el objeto principal de esta ley es cortar la usura, ¿no es así? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Suponga Su Señoría que A tiene un terreno por valor de 'P'lOO; A vende a B ese terreno por '1*100 con pacto de retro; toma posesión B del terreno, de manera que hay posesión material; pero en el contrato de venta con pacto de retro se estipula que el mismo A será el arrendatario para trabajar el terrtno. ¿Hay usura o no la hay? Sr. PALILEO. En ese caso el contrato es de préstamo y no es venta con pacto de retro. Sr. SEBASTIÁN. ¿Hay usura allí? Sr. PALILEO. No hay usura. Sr. SEBASTIÁN. ¿Por qué, entonces no se permite esta clase de contrato, si la intención principal del proyecto es cortar o disminuir la usura? Sr. PALILEO. No tratamos de reglamentar aquí esos casos aislados, sino que legislamos en términos generales. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que el mero hecho de que sea el arrendatario el mismo vendedor, es suficiente para anular una venta con pacto de retro? Sr. PALILEO. Otorgado por el mismo a favor del arrendatario, sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Suponga Su Señoría que el comprador toma posesión del terreno y no estipula para nada las condiciones en ese contrato de venta con pacto de retro; luego, en otro documento se entrega en arrendamiento el mismo terreno por el comprador al vendedor, ¿caería también ese caso bajo las disposiciones de esta ley? Sr. PALILEO. Es el mismo contrato de que Su Señoría ha hecho mención. Solamente se ha hecho constar en diferente documento el arrendamiento, pero no cambia la cuestión. Sr. SEBASTIÁN. Éstos son dos casos diferentes. El primero es un contrato de venta con pacto de retro perfeccionado y el otro de arrendamiento otorgado por las mismas partes. Sr. PALILEO. Eso está previsto en el artículo 2 del proyecto. El artículo 2 dice lo siguiente: AnT. 2. Para los fines de la posesión material provista en el artículo anterior, los contratos de venta con pacto de retro en los cuales se estipula que la propiedad vendida es cedida en concepto de arrendamiento por el comprador o su cesionario al vendedor o a cualquiera otra persona en su representación, dicho comprador o su cesionario no será considerado como que ha adquirido la posesión material de la propiedad vendida, y el contrato otorgado de ese modo, será considerado como de simple préstamo. Sr. SEBASTIÁN. Bien, lo que plantea es lo siguiente: Está en diferente documento el arrendamiento, es decir, que está terminado y perfeccionado Y consumado el contrato de venta con pacto de retro, pero pasados diez minutos o una hora, celebran las partes un contrato distinto, cediendo al mismo vendedor el mismo terreno en arrendamiento. ()68 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1'l. Sr. PALILEO. Ese caso está comprendido también dE::ntro del mismo artículo. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Sefior Presidente, para algunas' preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme Su Señoría si el Comité ha estudiado el aspecto constitucional de este proyecto de ley? Sr. PALILEO. Sí, señor, y por eso he traído aquí a colación la Ley J ones. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría sabe que hay una disposición constitucional que prohibe que se perjudiquen las obligaciones contractuales? ¿No cree Su Señoría que habiéndose redactado por las partes un contrato de conformidad con las disposiciones del Código Civil, como venta con pacto de retro, si ahora Yiene este proyecto a decir que ese contrato no debe ser considerado como un contrato de \'enta con pacto de retro, se infringiría el precepto constitucional que prohibe que se per.iudiquen las obligaciones contractuales? Sr. PALILEO. Su Señoría sabe muy bien que la Corte Suprema ha estado interpretando varios contratos en forma de venta con pacto de retro como préstamo con garantía. ¿Como es que la Legislatura no puede dictar semejante regla, no ya en forma de legislación judicial, sino como legislación emanada de la Legislatura? Sr. PERFECTO. No es exacto que esas doctrinas dictadas por la Corte Suprema se han sentado como expresión de una interpretación de los contratos y no como preceptos que rigen esos contratos. Sr. PALILEO. Pues se consideran como leyes, y tienen efecto de ley esas .i urisprudencias. Sr. PERFECTO. No me coge Su Señoría el punto que suscito. Lo que deseo hacer constar es que la Corte Suprema ha interpretado algunos supuestos contratos de venta con pacto de retro, no como venta con pacto de retro. Ahora, aquí tratamos, de acuerdo con este proyecto de ley, de esa ley que declara inválidos como contratos de venta con pacto de retro ciertos contratos de venta con pacto de retro en determinados casos. La Corte Suprema, con su interpretación no destruye las obligaciones contractuales de las partes, sino que por el contrario, precisamente da vigor a la voluntad de las partes contratantes, o interpreta cual es la voluntad de los contratantes. Pero lo que creo que pretende el proyecto, tal como está redactado, es destruir, anular, precisamente, la voluntad de las partes contratantes. Y ahora lo que digo es esto: ¿No es cierto que cuando una ley destruye y anula la voluntad de las partes contratantes, infringe preceptos constitucionales que prohiben perjudicar las obligaciones contractuales? Sr. PALILEO. Voy a contestarle por medio de otra pregunta. ¿No cree Su Señoría que podemos reglamentar los contratos? Sr. PERFECTO. Su Señoría podrá contestar muy bien a esa pregunta. Pero lo que digo es que nosotros no tenemos facultad para anular las obligaciones contractuales, cuando esas obligaciones contractuales no sean ilícitas o inmorales. Sr. PALILEO. Precisamente se trata de reglamentar estos contratos inmorales, y el proyecto de ley va a reglamentar, no contratos consumados sino contratos futuros, a no ser que queramos que esta ley tenga carácter retroactivo. Sr. PERFECTO. Bien, por lo que entiendo, el propósito del Comité de Revisión de Leyes al preparar este proyecto de ley, es limitar los casos o los contratos que deben considerarse como ventas con pacto de retro. Sr. PALILEO. En realidad no es así. Sr. PERFECTO. Lo que yo quisiera saber es si éste es el propósito del Comité de Revisión de Leyes. Sr. PALILEO. Ésa es la base. Sr. PERFECTO. Si es así, no tendría inconveniente el Comité de Revisión de Leyes en que se redacte el proyecto de ley en otra forma, no en la forma actual, que parece dar a entender que reconoce como contratos válido~ todos los contratos con pacto de retro que son verdaderos contratos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, y luego declara, que aquellos contratos de venta con pacto de retro válidos, no tendrán efecto como venta con pacto de retro, cuando se hallen en este caso. Si este e~ así, ¿por qué no dicta el Comité de Revisión de Leyes un proyecto que declare que aquellos contratos de venta con pacto de retro, no son contratos de venta con pacto de retro cuando el comprador no adquiere la posesión material de la propiedad vendida? Sr. PALILEO. Sí, es así. Sr. PERFECTO. Yo creo que no. Sr. P ALI LEO. Bueno, puede Su Señoría presentar una enmienda. Sr. PERFECTO. Leo aquí que el título del proyecto de ley dice: "Ley que dicta disposiciones adicionales para la validez y eficacia de las ventas con pacto de retro." Ahora ¿puede decirnos Su Señoría cuáles son esas disposiciones que tienden a asegurar la validez y eficacia de estas ventas con pacto de retro? Sr. PALILEO. Esas que están en el proyecto, sobre posesión material de la propiedad vendida. Esas que están en el artículo primero y segundo del proyecto. 1922-SESlóN 40.• DIARIO DE SESIONES 669 Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que precisamente existe una antinomia irreconciliable entre lo que se dice en el título, "que dicta disposiciones adicionales para la \'alidez y eficacia de las ventas con pacto de retro" y en el cuerpo del proyecto se dice que no tienen validez como ventas con pacto de retro, aquellas ventas con pacto de retro en que no se entrega la posesión material de la propiedad ve:ndida al comprador? Sr. PALILEO. Creo que responde muy bien e:l cuerpo del proyecto a su título. · Sr. PERFECTO. ¿Pero no es cierto que de acuerdo con el Cuerpo de este proyecto, se le quita validez como contrato de venta con pacto de retro, a aquellos contratos llamados de venta con pacto de retro en que no se entrega la posesión material de la propiedad vendida al comprador? Sr. P ALILEO. Es verdad. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que de acuerdo con el cuerpo de este proyecto de ley se declaran inYálidas las ventas en esos contratos? Sr. PALILEO. Sí. señor, donde no ha habido entrega material de la posesión, no se declara inválida la venta ni se considera tal venta, sino como un préstamo. Sr. PERFECTO. ¿En qué quedamos? ¿Cuál es la teoría de Su Señoría? Sr. PALILEO. Que no es declarada inválida la venta con pacto de retro, sino para los efectos de ~quellos contratos donde no ha habido entrega de la posesión material de la finca vendii:la. En ese caso no es venta con pacto de retro, sino préstamo. Se trata aquí de reglamentar los pactos de retro. Sr. PERFECTO. Por las nuevas manifestaciones de Su Señoría, deduzco que la idea de los autores de este proyecto hoy en discusión, es establecer nuevas reglas de interpretación de la ley vigente sobre contratos de venta con pacto de retro, ¿no es así? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que si este es el propósito del proyecto y si nosotros aprobamos este proyecto, invadiríamos la esfera de atribuciones de otro poder del Estado, que es el Poder Judicial, en quien reside única y exclusivamente, o al menos con exclusión de la Legislatura, la atribución de interpretar las leyes y su aplicación? Sr. PALILEO. Pero el ramo judicial interpreta las leyes con arreglo a las reglas promulgadas por la Legislatura. Sr. PERFECTO. Bien; nosotros podemos dictar reglas para la validez de los contratos; pero no podemos dictar reglas para interpretar en casos determinados los contratos. Sr. PALILEO. ¿Por qué no'! PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. BITENG Mr. BITENG. Will the gentleman yield? The SFEAKER. The gentleman from Laguna may yield, if he so desires. Mr. PALILEO. Willingly. Mr. BITENG. Do you believe that if this law is approved, somebody will still be willing to execute a contract of pa.cto de retro? Mr. PAL!LEO. lf it is a bona fide sale with right of repurchase, I think that anybody will be willing to execute a contract of pacto de retro. He will not lose anything. Mr. BITENG. But the provisions of the law are so onerous that I don't think that anybody will still be willing to execute a contract of this nature. Mr. PALILEO. For those usurers who want to take advantage of the pacto de retro, yes, they are onerous. But they are not onerous for those who really want to sell their property by contract of sale with the right of repurchase. Mr. BITENG. In that case, it would be b•tter for the person executing the contract to execute one of loan. Another question. You say that if this bill is passed it will not be onerous, but usually in the provinces the buyer considers the seller as a real tenant and not as a lessee. In that case the provisions of this bill under consideration will not be able to remedy any injustice. Mr. PALILEO. Why? Mr. BITENG. Suppose I buy your land and it remains in your possession, not in your capacity as a lessee but as my tenant. In that case you could not remedy anything. Mr. PALILEO. What is the difference between a tenant and a lessee? Mr. BITENG. There is a great difference. 1 think there is as much difference between them as between the earth and heaven. The lessee is one to whom a land is leased. The tenant is a mere tenant, a mere worker, a mere laborer. Mr. PALILEO. Hire of personal services is a leasc, my dear colleague. Mr. BITENG. Yes, that's it, he is not a mere laborer. Mr. PALILEO. That is perfectly true:, but then you say that a tenant is not a lessee. Mr. BITENG. 1 don't think so, gentleman from Laguna. Mr. PALILEO. The hire of services of a daily laborer is a contract of leaBe in itself. A ten~nt is different. Mr. BITENG. Mr. Speaker, I move that the bill under discussion be returned to the Committee for further study: 670 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13. The SPEAJ{ER. The Gentleman from Laguna has the ftoor; the motion cannot be considered now. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Caballero por Laguna, si de acuerdo con el artículo 1.0 de este proyecto de ley, las ventas con pacto de retro se convierten en un simple préstamo, ¿qué consideración tendría entonces el ob,ieto de la venta con pacto de retro? Sr. PALILEO. ¿Consideración? Sr. RAFOLS. Sí, consideración. Sr. PALILEO. Estará de acuerdo eon la estipulación de las partes. Sr. RAFOLS. Para ser mús claro voy a citar un ejemplo: A vende con pacto de retro a E un terreno del cual A no toma posesión. Ahora, según el artículo primero de este proyecto, el referido contrato no es venta con pacto de retro sino un préstamo. En ese caso ¿qué consideración tiene el terreno'? Sr. PALILEO. Absolutamente ninguna. Sr. RAFOLS. ¿De modo que el terreno objeto del contrato no puede constituir en manera alguna, seguridad para el comprador para el pago de su dinero? Sr. PALILEO. No, Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. ¿De modo que el \'endedor puede traspasar a otra persona dicho terreno, aún existiendo el contrato? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que sería más .iusto que en vez de considerar como simple préstamo el referido contrato, se convirtiera el mismo en una hipoteca para asegurar el dinero del comprador? Sr. PALILEO. ¿Cómo lo podríamos considerar una hipoteca si no está inscrita? Sr. RAFOLS. Enmiéndese la ley. Sr. PALILEO. De manera que es un contrato que de acuerdo con su forma es venta con pacto de retro, cuando en realidad de verdad no lo es, sino una hipoteca. ¿Es eso lo que quiere decir Su Señoría? Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PALILEO. Entonces estaríamos interpretando el contrato antes que el mismo tenga carácter de hipoteca. Sr. RAFOLS. En ese contrato que cito yo, se pone como objeto del mismo el terreno. Si el contrato !'.e convierte en simple préstamo, ¿no es verdad que entonces habríamos puesto inútilmente en el contrato dicho terreno, ya que el comprador no puede valerse del mismo para asegurar el· pago de su dinero? Esto es, que convirtiéndose en simple préstamo el contrato, hubiera sido lo mismo que no consignar para nada ninguna seguridad de pago. Sr. PALILEO. Ése es el efecto, como si no hubiese habido ninguna garantía para el préstamo. Sr. RAFOLS. Entonces, en adelante, uno que cede su dinero a otra persona, ¿no podría asegurar su dinero sino solamente acogiéndose a la hipoteca? Sr. PALILEO. Bajo la ley de hipoteca, está debidamente garantizado el préstamo. Sr. RAFOLS. ¿.Y si los bienes no están registrados? Sr. PALILEO. Está la hipoteca. Sr. RAFOLS. ¿De modo que para Su Señoría, cualquier documento que se otorgara en lo futuro sobre venta con pacto de retro, si el comprador no toma posesión del objeto vendido, ese contrato es como si fuera un papel mojado? Sr. PALILEO. No es eso, sino que Ja interpretación que se da a ese contrato es considerarlo como un contrato de préstamo. Sr. RAFOLS. Sería un contrato que daría lugar a que el comprador fuera burlado, porque el vendedor tendría libertad de vender a otra persona sus bienes. Sr. PALILEO. No puede ser burlado, porque sabiendo el contenido de esta ley, y existiendo la presunción en el Código Civil, en su artículo 2, en donde se dice que se presume que todas las personas están al tanto de las leyes, el comprador no ha de acceder, aunque el contrato se redacte en forma de venta con pacto de retro, sin la posesión material del terreno. Sr. RAFOLS. Pero si el contrato se otorgase en latín, en francés, en italiano o en chino, ¿cómo podría el pobre comprador enterarse de su contenido? Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una aclaración al preguntante. El PRESIDENTE. ¿Cede la palabra el Caballero por Laguna al Caballero por Cebú? Sr. PALILEO. Si es para proponer enmiendas, sí, señor. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. TORRALBA Mr. TORRALBA. Will the Gentleman yield '! The SPEAKER. The Gentleman from Laguna may yield, if he so desires. Mr. PALILEO. Certainly. Mr. TORRALBA. lf this bill is passed or becomes a law, will it not deprive us of one of the means whereby the purchaser or the vendor of the land sold under sale with right to repurchase may get his land back? Mr. PALILEO. No. Mr. TORRALBA. Suppose I were a poor man. Let us take for granted that I am a poor man and I own only a piece of land. I sell this piece of land to 1922-SES!óN 40.• DIARIO DE SESIONES 671 you with the condition that the possession will be transferred to you. I want to know where I can get the means whereby I can repurchase this very land, the only land I possess. Mr. PALILEO. You must not sell your land. Mr. TORRALBA. The law differentiates a pa.cto de retro from a loan because the pacto de retro simply gives a man the right to repurchase the land. Far example, I own a piece of land and I cultivate the land in arder to repurchase it. Does not the law differ in this from the law where the transfer of possession of the land is needed, simply because it will deprive the poor man of the right to repurchase the very land he owns? Mr. PALILEO. He has various means by which to pay the mOney loaned. He can cultivate this land and pay the money loaned. He can go to the Rural Credit Association, which has been organized in every municipality all over the Islands or he can go and mortgage that land in favor of any individua\ to acquire the loan, and during the time he has the land in his possession he can cultivate the land and from the p1X>ceeds of the cultivation of the land, he can pay the loan. Mr. TORRALBA. For example, I am from a municipality where there is no Rural Credit Association and where nobody would give a mortgage on my land. Mr. PALILEO. That is a ,·ery rare case. If there is no Rural Credit Association in your municipality, you can go to a private individual to whom you can mortgage your land. Mr. TORRALBA. If nobody wants my land. ::\Ir. PALILEO. You can sell your land with right to repurchase and get into another busines.s. You need not cultivate the same land. I\'lr. TORRALBA. It deprives a man of his right to the land. You are making it hard for him to live. :\'Ir. PALILEO. \Vhy? Mr. ToRRALBA. lf he is going to transfer the same land he cannot repurchase it himself. He is not only giving away his piece of land but he will be under obligation to another man. He only sells the land aml if the time <loes not prescribe he may be able to repurchase the same land :Nlr. PAPLEO. May I ask whether the gentleman is addressing the President or me ... Mr. TORRALBA. I am addressing the public and the Chairman. Mr. PALILEO. It is not the fault of anybody beC"ause he cannot get possession of the same property sold, but of himself. Mr. ToRRALBA. A man, far example, who possesses onlv a piece of land from which to get the mean:', with which to repurchase the land sold. Mr. PALILEO. If his intention is to preserve that land, why, he must not sell it. EL SR. PONCE ENRILE FÜRMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Según el artículo 1 de este> proyecto de ley, si se redacta un documento expresando claramente la voluntad de las partes de que realmente el contrato es un contrato de venta con pacto de retro y este contrato está firmado por las partes, se entenderá ser esa la voluntad de las partes. ¿Quiere decir Su Señoría que por virtud de este proyecto, el legislador dice a las partes, que no debe ser esa la voluntad de las partes sino que debe ser la voluntad del legislador . . . ? Sr. PALILEO. Según este proyecto, si no ha tomado posesión el comprador, el contrato no es una venta con pacto de retro sino un préstamo. La ley debe estar por encima de la voluntad de las partes. Sr. PONCE ENRILE. Lo cierto es que en un caso de venta con pacto de retro al comprador no le bastaría para hacer efectivo su derecho de propiedad, la presentación de un documento, sino que aparte de eso tendría que cumplimentar su prueba por medio de la posesión material. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Entonces, el documento no sería inscribible. Sr. PALILEO. ¿Por qué? Sr. PONCE ENRILE. Porque faltaría el requisito de la posesión mat€rial, porque el documento en sí no es completo Sin la posesión material, a meno{ que el comprador llevara el título al registrador de títulos y dijera: aquí tengo la propiedad. Sr. PALILEO. ¿Cuál es la pregunta? Sr. PONCE ENRILE. Lo que quisiera plantear es esta cuestión. En algún caso, el efecto real de este artículo 1 es que la entrega simbólica es nula, es decir, que no se pr€sume la posesión por virtud de un documento público. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. En ese caso, el comprador con derecho en una venta con pacto de retro, no podría inscribir en el registro de la propiedad el documento, no podría inscribir su derecho a la propiedad, por lo mismo que el documento en sí no completa su derecho de propiedad, porque requiere una cosa extraña al documento, que es la entrega material, la posesión material. ¿Su Señoría ad:ffiite que no sería inscribible? Sr. PALILEO. Creo que es inscribible. Sr. PONCE ENRILE. ¿Cómo podría inscribirse si no es completo el documento? 072 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, Sr. PALILEO. El registradOr de títulos no exige la prueba de posesión material. Sr. PONCE ENRILE. Desde luego que según nuestra legislación, el registrador de títulos no exige la posesión material, pprque según la actual ley, el documento público implica la posesión, implica la entrega, pero como ustedes destruyen por medio de este proyecto una posesión simbólica, luego habría necesidad de la posesión material y sin la posesión material el documento no sería inscribible. Sr. PALILEO. En ese período del registro del documento, se sabrá la naturaleza del mismo. Sr. PoNCE ENRILE. ¿No admite Su Señoría que sin la posesión material el derecho del comprador no es completo? Si no es completo ¿cómo se podrá inscribir? Sr. PALILEO. No es una venta con pacto de retro, sino un préstamo. Sr. PoNCE ENRILE. Bien, como tal venta con pacto de retro no sería inscribible. Sr. PALILEO. ¿Por qué no? Sr. PONCE ENRILE. Porque todavía falta el requisito de la posesión material. Sr. PALILEO. El registrador de títulos debe examinar si hay una entrega material, esto es un deber que le incumbe. Sr. PONCE ENRILE. Voy a ponerle a Su Señoría este caso: hay un documento de vtnta con pacto de retro, según el Código Civil, firmado por las partes, en presencia de testigos, otorgado ante un notario público, sobre una propiedad inmueble, con título Torrens. Bien. El comprador lleva este documento al registrador de la propiedad y voy a dar el supuesto de que el registrador lo inscriba, pero el comprador nunca ha tomado posesión material de la propiedad. ¿Sería válida e~a venta como tal venta con pacto de retro? ¿Se habría traspasado el derecho de propiedad? Sr. PALILEO. No habiendo tomado postsión material, no es venta con pacto de retro, sino un préstamo. Sr. PONCE ENRILE. ¿Aunque estuviera registrado? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Entonces, ¿para qué sirve la inscripción en el registrador? Sr. PALILEO. Eso es lo que precisamente hacen los usureros. Además, se va a proponer por el Comité una enmienda sobre los terrenos titulados con título Torrens. Sr. PONCE ENRILE. Estamos tratando de esta cues"tión sin la enmienda. Voy a proponer otra cuestión. El objeto principal de este proyecto de ley, según tengo entendido, es impedir la usura. ¿Es éste el objeto? Sr. PALILEO. Parece que es una práctica muy corriente precisamente en la provincia de Cagayán, el redactar contratos de venta con pacto de retro, pero que en realidad de verdad no lo son. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría está trascordado, no es en la provincia de Cagayán, sino en la provincia de Isabela, y ambas provincias no están en la misina longitud y latitud. Si éste es el objeto, ¿no cree Su Señoría que realmente el proyecto no llena ese vacío? Sr. PALILEO. ¿Por qué? Sr. PONCE ENRILE. Por esta razón: voy a citar un ejemplo. Hay una venta con pacto de retro y se entrega la posesión material, vamos a suponer que es por seis meses y que es un contrato realmente de préstamo. Se entrega por seis meses la posesión y después el comprador que ha estado seis' meses en posesión lo da en arrendamiento al vendedor. ¿Sería válido esto, según este proyecto, como tal venta con pacto de retro ? Sr. PALILEO. Ése es un caso muy particular. Sr. PONCE ENRILE. Pero el comprador ha tomado posesión material, ha estado en posesión más de seis meses. Sr. PALILEO. Precisamente se hace eso por los usureros, para saber mejor cuánto va a rendir el terreno. Toman posesión material y después lo arriendan al mismo vendedor, para saber qué interés recibirán por su dinero. En ese caso, Caballero por Cagayán, el contrato es más usura que pacto de retro. Sr. PONCE ENRILE. Pero yo creo que al discutir una ley no debemos discutir los fines que se propone el legislador, sino los efectos de esa ley una vez aprobada. Sr. PALILEO. Tal caso está comprendido en el artículo 2. Sr. PoNCE ENRILE. Bien; si ha hecho entrega material de la propiedad, ¿sería válido el contrato como tal venta con pacto de retro según esta ley? Sr. PALILEO. Creo que sí. Sr. PONCE ENRILE. Bueno; está en posesión de la propiedad durante seis meses, ¿sería válido en este caso? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Y si en vez de seis meses hubiera estado en posesión un día solamente, ¿sería válido? Sr. PALILEO. Eso es venta con pacto de retro, con posesión material de la propiedad por un día. Sr. PONCE ENRILE. De manera que según la teoría de Su Señoría la validez de la venta con pacto de retro no estriba precisamente en el hecho material de la posesión, sino en el tiempo en que se hubiera poseído, porque Su Señoría dice que si se hu1922-SES!óN 40." DIARIO DE SESIONES 673 ----------------hiera poseído la propiedad durante seis meses es válida la venta y si es solamente un día, no es válida. Sr. PALILEO. El arrendamiento es a favor de otra ptrsona. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que las distintas formas de contratación se han ido desenvolviendo a través de los tiempos, según las necesidades de los pueblos? Sr. PALILEO. Eso es verdad, y ésa es la razón de que queramos reglamentar ahora las ventas con pacto de retro, porque desde la promulgación de la Ley No. 2655 tal como está reformada por la Ley No. 2992 de la Legislatura, o sea la Ley de Usura, los usureros quieren cobijarse bajo la Ley de ventas con paeto de retro, para disimular la usura. Sr. PONCE ENRILE. E"stoy completamente conforme con Su Señoría en que se debe matar la usura. Pero voy a decir que con este proyecto de ley no mataríamos la usura. Voy a ponerle este otro ejemplo. Supóngase Su Señoría que yo necesito dinero y tengo una propiedad. Como estoy necesitado, yo acudo a otra persona para que me facilite dinero, y en vez de otorgar un documento de contrato de venta con pacto de retro le doy una opción para que dentro de seis meses o un año pueda comprar mi terreno bajo un precio determinado. ¿Caería· ese caso bajo las prescripciones de esta ley? Sr. PALILEO. Eso es una venta absoluta. Sr. PONCE ENRILE. Es una opción. Sr. PALILEO. Se ha formulado ya esa pregunta aquí. Sr. PoNCE ENRILE. No es la misma pregunta que formuló el Caballero por Tárlac. Sr. PALILEO. Sí~ señor, ésa es una venta absoluta en que se le da opción al prestamista. Sr. PONCE ENRILE. Ése es un caso enteramente distinto. Yo soy el que ne:cesito dinero, y tengo una propiedad y doy al prestamista opción a comprar mi propiedad que vale, por ejemplo, ft'6,000, dentro de seis meses. Sr. PALILEO. Eso es un contrato diferente. Sr. PONCE ENRILE. ¿No. cree Su Señoría que podría encubrirse la usura en esta forma? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. AVELINo. Para un turno en contra, señor Presidente. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS :Mr. LABRADOR. Vlill the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Laguna may yield, if he so desires. Mr. PALILEO. Yes, sir. Mr. LABRADOR. Did I understand the gentleman to say that the purpose of the bill is to preve:nt the usurers from taking ad\'antage of the poor? Mr. PALILEO. To take advantage of the contract of purchase and sale or pacto de retro to further their usurious motives. Mr. LABRADOR. Under this Iaw, will it not be possible to execute the material delivery of the land in order that it would be a loan? Mr. PALILEO. In that case it does not come within this law but under the provisions of the Civl Code because there is material delivery of the possession of the land. Mr. LABRADOR. Will not usurers, before granting a loan, require the material delivery of real property? Mr. PAL!LEO. That may be possible but 1 want to call the attention of the gentleman from Zambales to the fact that a usurer wants to earn money with~ out working and he would not get that land because otherwise he would have to work the land in order to get the money. Mr. LABRADOR. If that be possible, then may I ask the gentleman what will be the use of this law if it will be possible for the usurer to make a usurious contract by exacting that the property be delivered materially to the usurer? lt will be more detrimental to the rights of the poor people because then they will have no chance to redeem the land. Mr. PALILEO. If the poor people really want a loan instead of sale with right to repurchase, they can mortgage the Jand. Sr. PALILEO. Señor Presidente, por las consideraciones expuestas, pido que este proyecto de ley pase a tercera lectura. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se considere como parte del proyecto la siguiente enmienda aprobada por el Comité, que por un descuido no se ha podido incorporar a dicho proyecto: ART. 3. No será válido ningún contrato de venta con pacto de retro a menos que esté redactado en un lenguaje 0 dialecto entendido por el vendedor. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN B!TENG Mr. B!TENG. Mr. Speaker, 1 move that this bill under discussion be returned to the Committee for further study. Mr. TORRALBA. 1 second the motion. El PRESIDENTE. Se ha propuesto que este proyecto de ley se devuelva al Comité que lo ha informado para un nuevo estudio. ¿Está la Cámara dispuesta a votar? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Ilocos Sur, Sr. Biteng, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) 674 DIARIO DE SESIONES Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Se aprueba la moción. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pedimos una división. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, creo que no procede una división, puesto que la Mesa ya ha anunciado el resultado de la votación. El PRESIDENTE. Cualquier miembro de la Cámara puede pedir una división. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Ilocos Sur de que se devuelta este proyecto de ley al Comité que lo ha informado, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 38 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 12 Representantes.) Por 33 votos afirmativos contra 12 negativos, se aprueba la moción. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se 1evante Ja sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 6.45 p. m. SUMARIO JUEVES, 14 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 41.• Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, 6.R L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Orden Especial. Enmienda Ra· fols. Se aprueba la Orden Especial.-Administración de los bienes gananciales. Informe oral del ponente, Sr. Sabido. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas 11arlamentarias.-Se levanta la sesión a las 6.47 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. PASCUAL. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se opone el Caballero por Rizal. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado. Sres. Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bernad, Biteng, Boyles, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Castillejos, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Espíritu, Evangelista, Felipe, Festín, González, PRESENTES, 'i S Sres. Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna', Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Oppus, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pa~aniban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Sabido, Sres. Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Sotto, Terencio, Tirador, Torralba, Sres. Abenis, Álvares Salazar, Bañaga, Camacho, Cariño, Cea, Dizon, lt"ernández, Sres. Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vi1ar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, rn Sres. Nepomuceno, Piang, Rocha, Singson Pablo, Si son, Tan, Veloso. El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del Miércoles, 13 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 464, 6.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los gastos de los juzgados de paz y el pago de las costas legales declaradas de oficio en los mis· mos, corran a cuenta de los fondos generales del Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representative Biteng (H. B. No. 465, 6th. P. L.), entitled : An Act providing for the immediate delivery of telegrams to the addresseess whether they be residing in the poblacion or in the barrios and that letter carriers are authorized to sell stamps and envelopes and are under obligation to receive letters properly stamped and providing for c.ther purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Posts and Telegraphs. 675 676 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Del Representante Biteng (H. B. No. 466, 6th P. L.), cntitled: An Act amending section two thousand ninety-two of the Administrative Code relative to the appointment of provincial assessor and providing for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. Del Representante Melendres (C. R. No. 467, 6.' L. F.), titulado: Ley que establece el monopolio por parte del Gobierno de la pasta de papel y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria Y Comercio. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 468, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara distrito de recaudación y puerto habili·· tado para el tráfico extranjero el puerto de Dávao, de la Provincia de Dávao, Isla de Mindanao. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. De los Representantes Ca macho y Bañaga (C. R. No. 469, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos para la construcción de un puente de cemento armado sobre el Río Agno en el barrio de Oaoa, municipio de Bayambang, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Limsiaco (H. B. No. 470, 6th. P. L.), entitled: An Act to regulate the sale of viruses, serums, toxines, and analogous products in the Philippine Islands. The PRESIDENT. To the Committee on Health. By Representative Biteng (H. B. No. 471, 6th. P. L.), entitled: An Act providíng for the appropriation of the sum of fifty thousand pesos from the Insular f'unds not otherwise appropriated for the construction of a provincial road from the municipality of Candan, Ilocos Sur, to the municipality of Bauguen of same province making the road touch the municipality of Galimuyod and providing also for the appropriation of the sum of fifty-five thousand pesos from the Insular funds not otherwise appropriated for the construction of a provincial road from the municipality of Lidlidda, Jlocos Sur, to the municipality of Candon of the same province making the road touch the municipality of Banayoyo. The · PRESIDENT. To the Committee on Public Works. De los Representantes Recto y Dizon (C. R. No. 472, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados para otros fines para ser invertida en la continuación de los trabajos de construcción d0 la carretera Rosario-Bolbok, de la Provincia de Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Recto y Dil':'n (C. R. No. 473, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados para otros fines para ser invertida en la continuación de los trabajos de construcción de la antigua carretera Lipa-San José, de la Provincia de Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Recto y Dizon (C. R. No. 474, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de ochel'l.ta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados a otros fines para la construcción de la antigua carretera provincial que une el municipio de Santo Tomás, Provincia de Batangas con el de Alaminas, Provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Palileo (C. R. No. 475, 6.' L. F.), titulado: Ley requiriendo que los bonos agrícolas se sometan a la inspección y certificación del Buró de Ciencias antes de ponerlos en venta, prescribe penas por su infracción y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo. PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara de Comercio de Manila, oponiéndose al proyecto de ley presentado en el Senado, que dispone el aumento del impuesto sobre la venta de uno a uno y medio por ciento. (Pet. No. 186, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 132 del Concejo Municipal de Alimodian, Jloílo, piidendo que las multas y costas que se cobran en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales, se ingresen en los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 187, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 80 del Concejo Municipal de Mandaue, Cebú, oponiéndose al Proyecto de Ley No. 172 del Representante Rafols, que señala dietas a los vice-presidentes y concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 188, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Zenarosa: Resolución No. 536 de la Junta Provincial de Camarines Norte, pidiendo la condonación de la morosidad en el pago de la contribución territorial en años anteriores, y en caso contrario, siquiera el i·ecargo hasta el año 1922. (Pet. No. 189, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1922-SES!óN 41.• DIARIO DE SESIONES 677 INFORME DEL COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo. INFORME DE COMITÉ NO. ~J [ l'resentndo por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales] SEI'{OR PR~SIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se traslado el Proyecto de Ley (C. R. No. 215, 6.º L. F.) de los Reperesentantes Vilar y Ponce Enrile, titulado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Númel'o Dos mil ochocientos veintinueve, relativa al reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que· provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN P1·e,qide11te, ComitC <lr Gobier110i> Provinciales y Jlíunicip<tles Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, antes de que se proceda al despacho de la Orden E'special para este día, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 5 6.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 15 de diciembre de 1922 se considere el Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara, informado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales este día, relativo al reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en vez de considerarse dicho proyecto en la sesión de mañana, se señale para el sábado, 16 del actual. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité no acepta la enmienda. El P~ESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, de que en vez de considerar el proyecto mañana, se señale para el sábado, 16 del actual. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Sres. Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Va1ios Sres. Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 9 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (23 Representantes se levantan.) Por 9 votos afirmativos contra 23 negativos, se rechaza la enmienda. Está en orden ahora la moción del Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.) señalando para el día de mañana la consideración del Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. SE APRUEBA LA ORDEN ESPECIAL Los que estén en favor de la Orden Especial, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. De acuerdo con la Orden Especial No. 4, está ahora en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 438 del Comité de Revisión de Leyes. Léase el Proyecto de Ley. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo. PROYECTO DE LEY NO. 438 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Revisión de Leyes] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS TRECE DEL CóDIGO CIVIL, LIMITA LAS FACULTADES DEL MARIDO EN LA ADMINISTRAClóN DE LOS BIENES GANANCIALES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, de modo que se lea como sigue: "ART. 1413. Sin embargo de las facultades que tiene el marido como administrador, no podrá donar, enajenar y obligar a título oneroso cualquier inmueble de la sociedad de gananciales sin el consentimiento expreso de la mujer. Igual prohibición existe en cuanto a los bienes muebles y semovientes de la misma sociedad cuando su cuantía excede de trescientos pesos. "En caso de conflicto entre marido y mujer, los tribunales de justicia podrán otorgar, mediante solicitud, el consentimiento correspondiente, si así lo creyeren justo y razonable. Previa prestación, sin embargo, por el marido de una fianza aprobada por el juzgado que garantice los derechos de la mujer y en una cantidad igual al doble del valor de lo que se trata de enajenar, podr.8. otorgarse el contrato válidamente. "Toda enajenación o convenio que sobre dichos bienes haga el marido en contravención a este artículo, será nulo y no perjudicará a la mujer, ni a sus herederos." ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes y partes de las mismas que se opongan a la presente. ART. 3. Esta ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de ley es el Representante por Albay Ron. Sabido, pero antes de que el Hon. Sabido haga uso de la palabra quisiera suplicar a la Mesa que tome nota del deseo del Comité de cerrar el debate, haciendo uso del derecho que le conceden los reglamentos de la Cámara. El PRESIDENTE. Así se hará. 678 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda. ·El PRESIDENTE. Vamos a oír primeramente al Comité. La Mesa desea que se registren hoy los turnos. ¿Algún Caballero desea registrar un turno en contra del proyecto? Sr. AVELINO. Pedimos que esos turnos en contra se registren durante el curso de la peroración del ponente o después de su informe. El PRESIDENTE. La Mesa sugiere que para el mejor orden de la discusión, se registren hoy los turnos en contra, para después de consumidos dichos turños proceder a las enmiendas. Sr. LOZANO. Yo creo que mientras no se oíga el informe del Comité no se puede admitir ningún turno, porque no sabemos todavía si vamos a estar conformes todos con el proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa trata de evitar que aquellos Caballeros qu°'e quieran atacar el proyecto en su totalidad, no puedan hacerlo antes de consumir sus turnos, por verse precisada la Mesa a admitir enmiendas. Sr. LOZANO. Si hemos de seguir los precedentes de la Cámara, ésta no puede actuar en modo alguno sobre un proyecto de ley hasta que se haya oído al Comité. El PRESIDENTE. En ese caso, después de la ponencia del Caballero por Albay, la Mesa reconocerá al Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción, para una enmienda. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. ¿En ese caso no pueden registrarse ya turnos en contra? El PRESIDENTE. Pueden registrarse. Tiene la palabra el Caballero por Albay. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Obligado por el deber, véome por segunda vez en la precisión de tener que molestar vuestra atención en relación con el proyecto de ley que hoy se halla bajo la consideración de esta Cámara. Cuando dos días hace se discutió el Proyecto de Ley No. 422, no me olvido de la actitud adoptada por 30 miembros de esta Cámara, quienes defendieron con tesón y energía los derechos de la mujer, y sus privilegios en la sociedad, y abogando para que con relación a la mujer no se aplique jamás la pena capital. El Comité de Revisión de Leyes, consciente de esta reacción en el pensar y en el sentir de los hombres de hoy e interpretando esa manifestación hecha aquí, de los paladines de la causa de la mujer, somete ahora a la consideración de esta Cámara este Proyecto de Ley, que tiene por objeto arrancar a la mujer de la situación de ama de llaves y de muñeca de relumbrón que ahora tiene en la sociedad, para que tenga una participación más efectiva en el manejo de los bienes gananciales. El Comité somete este proyecto de ley en la confianza de que aquellos Caballeros que adoptaron una actitud tan gallarda, una vez más demostrarán su generosidad y altruismo. Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se encuentra bajo la consideración de esta Cámara consta de dos partes: la primera, que podríamos llamar sustantiva, y la otra que tiene un carácter procesal. La parte que yo llamo sustantiva de este proyecto, es .la que enmienda el artículo 1413 del Código Civil, en el sentido de limitar las facultades del marido en la administración y manejo de los bienes gananciales. La segunda parte de la Ley es la que a mi juicio tiene un carácter procesal y se refiere al modo y manera en que el marido puede obtener el consentimiento en los casos en que haya conflicto de voluntades entre marido y mujer. Sr. LORENZO. Señor Presidente para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SABIDO. Tendré mucho gusto en contestar al distinguido Caballero por Mindanao y Sulú después de mi informe. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, las razones que pueden aducirse en pro de este proyecto de ley son de dos naturalezas. Las primeras están basadas en la misma justicia, en los mismos principios inconmovibles del derecho, y las otras razones las llamaría yo razones de conveniencia. Las razones de justicia a que yo me refiero son las siguientes: Primera razón. El proyecto de ley tiende a enmendar el artículo 1413 del Código Civil. El artículo 1413 del Código Civil está en el título 3.0 , capitulo 5." y sección 5ª del Código Civil y lleva como título el siguiente: "De la sociedad de bienes gananciales." Trátase, pues, señor Presidente, y Caballeros de esta Cámara, de actuar en lo que se refiere a los bienes gananciales. Bien claro lo dice el título de la parte de ese Código, Sociedad. Y como a tal sociedad, deben aplicársele las mismas reglas ordinarias que se aplican a toda clase de sociedades. En toda razón social en que dos miembros aportan igual cantidad de dinero y funciones equivalentes de su cuerpo, necesariamente es lógico, que ninguno de los dos puede disponer de ese.capital aportado, sin el consentimiento, sin la voluntad del otro. Sería realmente ridículo el que un hombre propusiese a otro formar una sociedad, y le dijese: "venga usted, forme usted conmigo una sociedad; aporte usted todo su capital, pero bajo la condición de que yo sólo tendré el manejo y la dirección de esos bienes, bajo la condición de que yo sólo podré disponer a mi talante y a mi gusto de los bienes de la sociedad; y cuando usted quiera 1922-SES!óN 41.• DIARIO DE SESIONES 679 hacer algo, tendrá usted que contar con mi consentimiento." Pues eso es lo que prácticamente ocurre en relación con los bienes gananciales de la mujer, de acuerdo con el artículo 1413 del Código Civil. La pobre mujer aporta al matrimonio todo lo que tiene, aporta su dote y sus dotes, aporta no solamente su dinero, aporta también el tesoro de su juventud, aporta sus gracias, su amor, su generosidad y sacrificios, que ningún hombre quizás, seria capaz de aportar. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una aclaración. Sr. SABIDO. Si no tiene inconveniente el Caballero por Iloílo, le suplicaría que posponga su pregunta para después de mi discurso. Sr. LOZANO. Precisamente es sobre ese punto que acaba de mencionar Su Señoría; después ya no tendría razón de ser. Sr. SABIDO. Bueno. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría pinta el caso de que la mujer aporta todo en el matrimonio, bienes dotales y parafernales, inclusive su amor y su cariño, en beneficio de la sociedad conyugal, y para eso, apoya la teoría de que la mujer debe también participar en la intervención de la administración de los bienes gananciales, ¿no es así? Sr. SABIDO. Algo de eso. Sr. LOZANO. Y en los casos en que la mujer no aporta nada, sino cosas imaginarias, amor, cariño y todo eso, ¿cómo podría entonces reclamar esa pretensión en la administración de los bienes gananciales? Porque la mayoría de las mujeres son infelices, no aportan casi nada, todo se lo piden al hombre, hasta el hogar, y se lo exigen antes de entregarse al hombre. Por eso deseo saber en qué se funda la mujer para reclamar esa intervención cuando no ha aportado nada al matrimonio más que el amor, el cariño, cosas que no se pueden gravar. Sr. SABIDO. Contestando a la observación hecha por el Caballero por Iloílo, empiezo por hacer constar que no me extraña que haga esa observación. Afortunadamente, señor Presidente, aunque muy joven aun en la vida, me creo con más autoridad que el Caballero por Iloílo para hablar del asunto que menciona en la pregunta que ahora me ha dirigido. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como iba diciendo, la mujer aporta al matrimonio no solamente el dinero, no solamente su dote, sino también sus dotes, pues aporta todo el tesoro de su juventud. ¿Y qué pasa, señor Presidente y Caballeros de la Cámara? ¿Qué recompensa obtiene esta mujer en el seno del hogar, después de formado ese hogar? El marido dispone de esos fondos a su talante, tiene las llaves de la caja e invierte el dinero sin contar con la voluntad de la mujer. Y a manos de la pobre mujer no llega más que el dinero para sufragar los gastos necesarios del mes, y a más de eso, después del mes, el marido exige a la mujer cuenta exacta del dinero que ha invertido, y si no está conforme con la cuenta que le rinde, le retira la administración de ese pequeño capital. Sr. LOZANO. Para otra pregunta. Sr. SABIDO. Voy a contestar después al Caballero por Iloílo, si no tiene inconveniente. (Prosiguiendo.) Y pasa todavía mucho más, Caballeros de esta Cámara. Si a esa mujer se le ocurre solicitar del marido alguna cantidad de dinero para sus perentorias necesidades, esta pobre mujer se encuentra muchas veces con la negativa del marido. A remediar esta anomalía en la sociedad de gananciales, a remediar este extraño estado social, es por lo que los autores del actual proyecto de ley lo someten a la consideración de esta Cámara. Otra razón, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, del por qué debe contar con vuestra aprobación este proyecto de ley es ésta: la mujer ayuda al marido por medio de sus economías a soportar, a sobrellevar, a hacer frente a la lucha por la existencia. Dice muy bien Herbert, al afirmar que el marido aporta las materias primas y la mujer las convierte en productos. Si esto es verdad, si hay una mutua cooperación entre el marido y la mujer, si la mujer trabaja tanto como el hombre, ¿no creen Uds. que es justo que la mujer que coopera con el hombre en la obra que realiza el matrimonio, disfrute igual que él de los beneficios y de las bendiciones de esa obra común? A remediar, señor Presidente, como ya digo, esta otra anomalía, se endereza este proyecto de ley. Otra razón, la tercera razón, que a mi juicio debe inducir a esta respetable Cámara a la aprobación de este proyecto de ley. Todo matrimonio debe tener por base, o al menos, la presunción es que la base del matrimonio es el mutuo cariño, el mutuo amor, entre marido y mujer. Existiendo ese amor, necesariamente hay que llegar a la conclusión de que debe haber mutua confianza. El marido no debe recelar de que la mujer quiera intervenir en el manejo de los bienes gananciales. En el seno del hogar es necesario que en los tiempos actuales de régimen económico, exista el comunismo en su manifestación más sublime, uno para todos y todos para uno. 680 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Otra razón del por qué este proyecto de ley debe merecer la sanción de esta respetable Cámara, es que la mujer, en la vida ha demostrado conocer mejor que el hombre el arte de dar vueltas al dinero, el arte de dar vueltas a un peso, el arte de hacer producir dinero mejor que el hombre. VARIOS REPRESENTANTES. No, no, no. Sr. SABIDO. (Prosiguiendo.) Oígo aquí exclamacione1:; negativas de parte de algunos miembros de esta Cámara. Señor Presidente, en relación con los miembros de esta Cámara, no puede tener aplicación este proyecto, porque los hombres que componen esta Cámara, aun con la existencia del precepto consignado en el artículo 1413 del Código Civil, jamás convierten a una mujer en una simple ama de Jlaves. E"ste proyecto de ley, señor Presidente, se ha presentado para remediar algunos males que no se encuentran precisamente en el hogar de los miembros de esta Cámara, sino en otros hogares de nuestro país. La mujer, como yo digo, tiene muy desarrollado el instinto económico, tiene dotes excepcionales para llevar a cabo una sublime misión, y con la existencia del artículo 1413 del Código Civil que le prohibe en absoluto intervenir en el manejo de los bienes gananciales, esa pobre mujer no puede hacer uso de esos dones con que Dios la dotara, y naturalmente, con el tiempo esos dones llegan a la atrofia, llegan a la muerte, no instantánea, pero paulatina. Este proyecto de ley tiende a dar oportunidad también a las mujeres, para desarrollar esas relevantes cualidades en lo que a economía se refiere. Otra razón, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara. No me negarán Uds. el triste espectáculo que se viene observando a menudo en la vida ordinaria. A diario estamos viendo pobres viudas, infelices huérfanos, que después de haber perdido al sostén de sus días, no saben hacer frente a la lucha por la existencia, porque no han tenido oportunidad de ensayarse en el manejo de los bienes, en el manejo de los negocios. ¿Y qué ocurre en ese caso, señor Presidente? Que estas pobres viudas que no han tenido oportunidad, por razón de la prohibición legal, de intervenir en el manejo de los bienes comunes al matrimonio, son víctimas de pillos sin escrúpulos que les quitan todo el dinero que tienen, y más todavía, cuando las viudas carecen de medios para luchar por la existencia, estas pobres viudas acaban por caer en el abismo del deshonor, arrastrando consigo la memoria del marido fallecido. Este proyecto de ley, señor Presidente, tiende a remediar esta anomalía, tiende a ofrecer oportunidad a todas las esposas para que en vida del marido, mientras cuenten con ese apoyo, puedan instruirse, puedan ensayarse en el m~nej o de los bienes, y en la manera de hacer frente a las adversidades de la existencia. Otra razón aun, señor Presidente. Es innegable que existen mujeres que en la vida ordinaria se portan mejor que los hombres para ganarse el pan cotidiano y son las que generalmente sobrellevan las cargas del hogar. Esto es innegable, señor Presidente. Mientras que hay hombres que se pasan el día en salones de juego o en tabernas, las pobres esposas de esos hombres están, a lo mejor, trabajando en las fábricas o en otros sitios de trabajo, para poder proveerse del pan cotidiano para alimentar a sus hijos y acumular una pequeña fortuna que asegure su porvenir. Y de acuerdo con el artículo 1413, estas pobres mujeres que acumulan poco a poco esa pequeña fortuna, no tienen ninguna defensa cuando el bandido de su marido, que se pasa los días en la taberna o en los salones de juego, le venga en talante enagenar, sin causa ni motivo, esos bienes, para satisfacer únicamente sus pasiones. A remediar esta anomalía social es para lo que se propone también este proyecto de ley. Hay otra razón, señor Presidente. El artículo 1413 fomenta la esclavitud y la tiranía. A las mujeres, de acuerdo con este artículo 1413, se les priva en absoluto intervenir en el manejo de los bienes gananciales. En los albores de la familia empieza esa obediencia con cierta resistencia. El marido ordena y manda con cierta dulzura; pero pasan los días y aquella obediencia que no era tan absoluta en un principio, acaba por ser absoluta, y degenera entonces en ciega esclavitud por parte de la mujer. El marido entonces, ¿qué hace? Aquel hombre acostumbrado a ser obedecido, como tiene en sus manos un derecho absoluto y como todo derecho absoluto degenera en despotismo y tiranía, acaba por ser déspota, acaba por ser tirano. A remediar también esta anomalía social, es por lo que se presenta este proyecto de ley ahora bajo la consideración de la Cámara. Además, señor Presidente, hay todavía otras razones en apoyo de este proyecto de ley. La ley actual fomenta el despilfarro, porque la mujer, como no tiene ninguna intervención en el manejo de los bienes, no sabe ella dónde viene ni cómo se ha obtenido el dinero que algunas veces casualmente, por generosidad del marido, Jlega a sus manos. Esta mujer, al igual que esos herederos que no han sabido conservar su caudal, dilapidan su fortuna sin conciencia y sin escrúpulos. Además, señor Presidente, con este proyecto de ley se evitaría el caso triste que solemos contemplar en la sociedad. Muchos hombres hay, muchos jóvenes hay, que llegan a viejos canosos y no encuentran a lo mejor una mujer, porque Yan detrás 1922-SES!óN 41.• DIARIO DE SESIONES 081 de una fortuna, porque no buscan a la mujer, sino que buscan una dote. (Vmias voceR: No, no.) Pues sí, Caballeros de esta Cámara, no me refiero a ustedes precisamente, no me refiero a ninguno de vosotros. Ya sé yo que vosotros no necesitáis de ninguna fortuna, porque sois bastante afortunados. Me refiero, señor Presidente, a esos hombres que desgraciadamente abundan en la sociedad, que en vez de preguntar por la conducta de una mujer, preguntan por el patrimonio que tiene. Esos realizan el matrimonio, no por amor; esos realizan el matrimonio, porque tienen la esperanza de poder disponer de los frutos de los bienes de esa mujer, sin el consentimiento y voluntad de ella. Para remediar esta y otras anomalías es por lo que se pide la aprobación de este proyecto de ley, porque de aprobarse este proyecto de ley, de ninguna manera ocurriría el caso de que los frutos de esos bienes parafernales puedan ser dispuestos por esos jóvenes que van a caza de una fortuna. Hay otra razón que, a mi juicio, debe tenerse en cuenta por los Caballeros de esta Cámara, y es que nosotros evitaremos el caso de maridos poco escrupulosos y sin conciencia, .que fuerzan a la mujer e inclusive se valen del puñal asesino, para que estas pobres mujeres realicen sus bienes parafernales, y luego, con ese dinero compran otros y quedan estos bienes a su disposición. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. SABIDO. (Prosiguiendo.) También, señor Presidente, con este proyecto de ley se evitarían esas ventas fraudulentas, pues aunque es verdad que hay una disposición del Código Civil que declara nulas esas ventas, muchas veces, el respeto de la mujer hacia el marido que fué su compañero de muchos años, muchas veces porque la mujer no cuenta con pruebas, porque el fraude no se puede probar fácilmente, muchas veces esos fraudes se realizan y la pobre mujer se ve abandonada, en la miseria y en la calle. A remediar esta anomalía, señor Presidente, tiende este proyecto de ley, pues he visto casos de maridos que han sido felices con sus mujeres hasta cierto tiempo y ctue llegado ese tiempo, por un pequeño disgusto, por vengarse de su mujer, realizan todos los bienes muebles que tiene, hasta la casa donde la mujer y los hijos moran. Con este proyecto de ley se evitarían esos casos de pobres mujeres e hijos abandonados en la miseria, por maridos sin conciencia. Estas son, a mi juicio, señor Presidente, las razones principales de justicia, que militan en favor de este proyecto de ley. Hay además otras razones que yo he considerado y he querido llamar razones de conveniencia. Es evidente, es innegable, señor Presidente, que de acuerdo con la ley actual que priva a la mujer de toda oportunidad, de toda intervención en el manejo de los bienes gananciales, cuando esta mujer puede rodearse de la fastuosidad del lujo y no necesita trabajar, muchas veces cae en el abismo de la ociosidad. Y como la ociosidad, señor Presidente, es la madre de todos los vicios, calcúlese a qué abismos podrá llegar esa mujer, una vez que empiece a deslizarse por esa fatal pendiente. También otra razón de conveniencia apoya este proyecto de ley y es que a la mujer, desde ahora se le debe conceder cierta autonomía, cierta oportunidad para desarrollar sus facultades. La mujer es el mentor de la juventud, la mujer es la que forma el país, y si esta mujer no disfruta de autonomía en el seno del hogar, si esta mujer no disfruta de cierta libertad en lo que se refiere al manejo de los bienes que puede transmitir a sus hijos, ¿qué autonomía y qué principio de libertad han de heredar sus sucesores, sino esa especie de esclavitud en que se halla de acuerdo con la ley actual? Hay otra razón de conveniencia, además de esa. Concepción Arenal escribe que el completo abandono en que se le ha dejado a la mujer ha traído muy terribles, muy funestas y muy fatales consencuencias. Concepción Arenal, esta célebre escritora dice que es necesario que la mujer tenga intervención en la vida económica y en la vida política de los pueblos: Para que los establecimientos de Beneficencia no parezca que se llaman así por una especie de burla de los míseros que en ellos reciben tanto mal; Para que las casas de los locos no sean escándalo y dolor de los que tienen corazón y conciencia; Para que los niños, unos se hacinen en escuelas donde pierdan en salud más que ganan en conocimientos; otros no tengan escuela adonde ir, o no vayan a ella y vaguen por las calles y por los campos, iniciándose en los juegos de azar y en el robo con pequeños hurtos; Para que se aprenda lo que conviene saber, y los conocimientos no constituyan con frecuencia un elemento perturbador, por la aglomeración en las profesiones menos necesarias; Para que el infeliz que pide una limosna por necesidad no sea perseguido como un criminal, y el mendigo vicioso no viva a costa de la caridad ciega, él, la mujer que degrada, los hijos que envilecen, y cuyo por\"enir ('stá en la ignominiosa existencia de su padre, en la casa de Beneficencia, de prostitución o en presidio; Para que las prisiones sean auxiliares del derecho, r no escarnio de la justicia; Para que los presos no se pudran en las cárceles, los penados no se corrompan en las penitenciarias, y unos y otros hallen el día de la libertad quien les dé la mano y Jos sostenga en el buen propósito, o los aparte ele la tentación; Para que los huérfanos, moralmente, aquellos que no tienen padres más que para el mal trato y el mal ejemplo, hallen protección, guía y consuelo; Para que los que, por cualquier motivo, en la niñez o en la juvcmtud se han extraviado, hallen quien les vuelva al 682 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, buen camino, con autoridad tutelar ~· procederes benéficos, libertándolos de la ignominia que llüva consigo la juiotieia penal; Para que se difunda la instl'Ucción y la educación, y tengan escuela moral e industrial los chicos de la calle, que, según la experiencia lo demuestra, pueden convertirse en hombres honrados, en vez de ser malhechores, como serán si se les abandona; Para que las niñas y las jóvenes encuentren apoyo contra Ja ignorancia, la miseria, la pereza, cü mal ejemplo y tantas fuerzas, en fin, como las empujan a la prostitución en todos sus grados; Para que se alce una enérgica protesta contra esos reglamentos llamados (al parecer por burla) de Higiene, que, con pretexto o fin (ilusorio) de la salud del cuerpo, atentan a la del alma, y convierten la guarida, que debía perseguirse, del vicio, en fortaleza que la ley guarda, y donde las víctimas no pueden esperar amparo ni los verdugos temer el castigo; Para que la mujer no encuentre cerrados casi todos los caminos cuando quiere trabajar, y abierto siempre el de la perdición, y el precio de su trabajo sea equitativo y no irrisol'io; Para que esa multitud de jóvenes dedicadas al servicio doméstico no se lancen sin guía, ni apoyo, ni freno, del hogar paterno a las tempestades del mundo, donde las más veces naufragan; Para que la caridad pase de instinto a sentimiento, Y razone, y no arroje ciegamente la limosna que mantiene al vicioso, o el don que, en vez de ser lenitivo de dolores Y socorro de grandes necesidades, se detiene en manos perezosas o rapaces, siempre impías, que, en Yez de distribuirle, escarmientan la generosidad de los compasivos, justifican Ja dureza de los egoístas y deshonran la patria que los tolera, y, lo que es aún más incomprensible y vergonzoso, los obedece cuando mandan; Para que las leyes inicuas no pasen sin protestas, y las buenas sin cumplimiento; Para que los débiles no sean ab1·umados con la maza que mete ruido, o con el tornillo que oprime calladamente. Estas son las razones, en rasgos generales, que aduce Concepción Arenal para que a la mujer se le dé igual participación que al hombre en la vida política y en la vida social de los pueblos. Y por último, señor Presidente, este proyecto de ley se presenta a la Cámara para su aprobación, respondiendo a las tendencias de las legislaciones modernas. Y por si mi humilde voz, por si todo cuanto he dicho no ha sido suficiente para llevar a vuestra conciencia el convencimiento de la necesidad y de la justicia de este proyecto de ley, me permitiré leer ante esta Cámara la opinión de un célebre comentarista del Código Civil Sr. Manresa. Racionalmente, dice Manrcsa, era necesario conferir a uno solo de los esposos la dirección y administración de la sociedad, y la solución en este caso no ofrecía duda. Siendo el hombre sér mas fuerte, más enérgico, más en relación con la sociedad o el mundo exterior, y más desligado de los cuidados familiares y de los deberes domésticos, está, desde luego, en mejores condiciones para llevar esa dirección. El marido es el jefe de la familia por el acuerdo unánime de todas las legislaciones antiguas y modernas. Reconocido el principio, podía dársele más o menos extensión, anulando la personalidad de la mujer en el matrimonio, o elevándola todo lo posible, sin perjuicio de la suprema dirección y jefatura del marido en la sociedad conyugal. En esta parte, y dentro del sistema de gananciales, existe una gradación formada por los siguientes escalones, que vienen a constituir tres sistemas distintos. (a) Negar a la mujer toda intervención en los asuntos de la sociedad, dando al marido la facultad de administrar sus bienes privativos, los de la mujer y los de la comunidad, y el poder de enajenar y obligar en absoluto con sus actos estos últimos bienes, sin consentimiento de aquélla, ni recurso alguno por su parte. (b) Consentir a la mujer la administración de determinados bienes de su exclusiva propiedad y limitar los derechos del marido en los bienes comunes, permitiéndole sólo las enajenaciones y obligaciones a título oneroso, y negándole en absoluto, o dentro de ciertos límites más o menos extensos, la facultad de donar, con intervención más o menos directa de la mujer para impedir las donaciones y para evitar todo fraude o perjuicio en sus intereses. (e) Reducir las facultades del marido a las de un simple administrador y director en cuanto afecte a los intereses de la comunidad, exigiendo el consentimiento de la mujer para todo acto que equivalga a un desprendimiento de derechos en los bienes comunes, ya en absoluto, ya con relación a los bienes inmuebles. Este último sistema, ádmitido en Navana y en el código de Méjico, es sin duda el mas lógico, pues en nada se opone a la suprema dirección i:le la sociedad por el marido y a la administración de los bienes comunes, la natural intervención de la mujer, como condueña, cuando se trata de disponer de bienes que la ley declara no son privativos del marido. Habéis oído, Caballeros de esta Cámara, la opinión autorizada de un célebre comentarista del Có., digo Civil, en cuyas opiniones se han basado más de una vez las sentencias dictadas por el más alto Tribunal de las Islas. Varias naciones, siguiendo las tendencias modernas en lo que se refiere a legislación, han adoptado leyes análogas al proyecto de ley que hoy se somete a esta Cámara, con ligeras variantes. Entre esas naciones están a la cabeza Alemania, Suiza y Portugal y otras muchas más. Siguiendo a Alemania están otras muchas naciones, corno Portugal, Suiza y Japón mismo. De alguna manera Inglaterra y Austria, han adoptado ya leyes análogas al proyecto que hoy se somete a la consideración de esta Cámara. Caballeros de esta Cámara: ya os he explicado las razones que a mi juicio deben convenceros de la necesidad y de la justicia de este proyecto de ley. He expuesto ante vuestros ojos al enfermo con sus llagas, para que vosotros las cautericeis. La historia de la humanidad ha sido siempre una ascensión hacia su mayor perfeccionamiento. En su marcha triunfal con rumbo al ideal, la humanidad ha dejado al borde del camino toda aquella vestimenta que consideró inservible e inútil, que le impedía en su carrera, habiendo dejado leyes, usos y costumbres que los hombres de ayer consideraron como sagra1922-SES!óN 41.• DIARIO DE SESIONES 683 dos. La humanidad y sus condiciones políticas en estos tiempos exigen ya que a la mujer se le reconozcan los mismos derechos civiles que al hombre. Quiero recordaros que a la mujer, como ha dicho muy bien Shakespeare, se le ha formado, se le ha hecho, no del hueso de la altura de un pie, no de un hueso de la cabeza, sino de un hueso a la altura del corazón, para que la mujer no sea nuestra esclava, ni sea el jefe de la familia, sino una persona a quien se le debe respetar, se le debe venerar, una dulce compañera en la peregrinación del hombre. Hora es ya, Caballeros de la Cámara, de que el hombre tribute a la mujer, no el amor egoista del niño que estima el juguete, que satisface una pasión; hora es ya de que el hombre tribute a la mujer un amor basado en el respeto y en la admiración ; hora es ya, compañeros de la Cámara, que rectifiquemos un error que a mi juicio ha persistido hasta ahora en la humanidad. Si veis a un hombre que teniendo dos pies se empeña en escalar un monte con uno solo, no obstante el fracaso que ha recibido, indubablemente le tacharéis de insano, le tacharéis de insensato. Pues eso es a mi juicio lo que ha hecho hasta ahora la humanidad, que teniendo dos puntos de apoyo para su marcha hacia la cúspide de su perfeccionamiento, ha despreciado constantemente, o al menos no ha querido valerse en su totalidad de ese otro punto de apoyo. Insensata es la sociedad que no ha reconocido a la mujer igual derecho, igual oportunidad que el hombre. Hora es ya, Caballeros de esta Cámara, de que nosotros borremos del Código Civil algunas disposiciones arcaicas y Yetus'bas, que si en los tiempos ídos fueron buenas, ahora constituyen un verdadero escarnio, una verdadera legalización de la iniquidad. Debéis tener confianza en la mujer filipina; la mujer filipina es sumisa y dócil por excelencia. La admiración y el respeto de todos los extranjeros han sido para ella. La misma Misión Wood-Forbes no ha podido menos de reconocer esta índole de la mujer filipina. Oíd, si no, lo que dice dicha Misión: The Filipino woman is a strong and dominating influence in every home and community; she is modest, loyal, and hardworking, and while not much in evidence she is nevertheless always to be reckoned with. She is the strong conserYative infl.uence which keeps together the home, saves thc money and is the foundation of the success of many families. The establishment of large number of women's clubs, that concern themselves with hygienc and other civic matters, is a most cncour:aging sign of the times, Esto no lo digo yo, Caballeros de esta Cámara. Lo dice un hombre que no tiene motivos para dudar, lo dice un hombre a quien se le ha tachado de rehacio a reconocer las virtudes del filipino, las virtudes de la mujer filipina. Wood dice que la mujer filipina es leal y laboriosa, es económica y en ella se cifra muchas veces el secreto del éxito de los hogares. Debemos tener confianza en ella. Si los razonamientos que hasta ahora he alegado no son bastantes con esta opinión del actual Gobernador General enviado aquí como misionero, tenéis bastante. Caballeros de esta Cámara, voy a terminar: Quiero tan solo recordaros que si Francia tuvo una Juana de Arco, que si Zaragoza tuvo una Agustina, nosotros también tenemos en Filipinas mujeres hacendosas, sumisas y laboriosas, que cual abejas discretas laboran en silencio, en el. santuario del hogar la felicidad del pueblo filipino. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría ha estado hablando en el principio de su discurso acerca de que a la mujer se le debe colocar, si es posible, en el mismo nivel que el hombre, en lo que se refiere a la administración de los bienes gananciales, dándole una participación más efectiva en el manejo de tales bienes. Quisiera saber de Su Señoría si esa teoría se debe también llevar a la práctica después de disuelta la sociedad, por la muerte del marido. Su Señoría sabe que si la esposa fallece, el marido es el administrador de los bienes gananciales, sin que sea necesario para esto recurrir a los juzgados y pedir la administración de los bienes; por el contrario, si el marido es el que fallece, la esposa superviviente, la viuda, no es la administradora de los bienes gananciales. ¿No cree Su Señoría que si se admite el principio sostenido por el Comité de Revisión de Leyes en este proyecto de ley debe igualmente enmendarse la ley en ese sentido? Sr. SABIDO. Concurro con la opinión del Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, pero a mi juicio esto es más bien procesal que civil. Sin embargo, de acuerdo con mi humilde parecer yo no tendría ningún inconveniente en que así sea. Sr. LOZANO. ¿El Comité no tendría inconveniente en aceptar una enmienda en ese sentido? Sr. SABIDO. Dejo al respetable Presidente de nuestro Comité la contestación a esa pregunta. Sr. LoZANO. Podrá resolver Su Señoría este caso en relación con esta enmienda en lo que respecta a la disposición de los bienes muebles y semovientes de la misma sociedad. Vamos a un caso práctico que presentaré a Su Señoría. El márido deposita unos fondos en un banco. Quiere retirar después, paulatinamente o de una sola vez, estos fondos. 684 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1·±, ¿Cómo podría retirar esos fondos? ¿Bastaría hacerlo por sí solo? ¿Bastaría que el marido expidiese un cheque para hacer efectivo el pago en el banco contra esos fondos? Sr. SABIDO. A mi juicio, sí. Puede disponer de esos fondos si esa disposición no se limita única. mente a retirar esos fondos. El retirar no es disponer. Sr. LOZANO. Justamente. ¿El expedir un cheque contra los fondos no es disponer? Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que libra un cheque contra esos fondos? Sr. LOZANO. Sí, señor, para una transacción que no sabemos cuál es todavía. Sr. SABIDO. De acuerdo con el espíritu de este proyecto de ley, si ese dinero que se retira del banco por medio del libramiento de un cheque, no tiene por objeto la adquisición de otros bienes que importen igual cantidad, entonces, no puede el marido, de acuerdo con el proyecto de ley. Sr. LOZANO. Supóngase que el marido gasta por ahí-ya supondrá Su Señoría el sitio,-sin haber invertido el dinero en adquirir una cosa equivalente. Sr. SABIDO. Si es para gastar el dinero en esas cosas que Su Señoría dice que son más propias de un soltero que de un casado, entonces el marido creo que no tiene facultad. Sr. LoZANO. ¿Y cómo llegaría a saberse que ha dispuesto de esos bienes? ¿Quién responde? ¿El banco? Vamos a suponer que gaste ese dinero ¿quién responderá de la disposición de ese dinero? ¿Quién responderá de ese dinero invertido en esas cosas, cuando el marido ha dispuesto retirar del banco ese dinero para gastarlo en francachelas? Sr. SABIDO. Estando en vigor este proyecto de ley, si esa cantidad excede de la cantidad que marca este proyecto, que son ~300, necesariamente del exceso será responsable el banco. Sr. LOZANO. ¿Y cómo constaría esa responsabilidad si en el cheque librado por el marido, al disponer de esos fondos que están en el banco, no aparece la firma de la mujer? ¿Cómo va a ser responsable el banco? ¿El banco va a preguntar antes? El único depositante es el marido, y éste, expide el cheque bajo su firma, y el banco garantiza que ha pagado debidamente a la persona que allí tiene o tenía su dinero. Sr. SABIDO. En ese caso, si no consta la cantidad a que ascienden los bienes gananciales, mal puede el banco ser responsable de ese cheque. Sr. LozANO. Entonces tampoco se cumple con los fines de la ley. La ley tiene que ser previsora. Su Señoría convendrá en que si la ley no ha previsto un hecho, entonces ¿qué será esa ley? ¿No cree Su Señoría que lo que aquí se preceptúa es difícil de cumplir en la práctica y mucho más en el caso de que el marido esté expidiendo cheques a cada paso? ¿Su Señoría quiere decir que es partidario del colectivismo en la administración de los bienes? En este caso, ¿no es verdad que tendría que firmar a cada rato la mujer? Sr. SABIDO. El único remedio para eso, sería prohibir en absoluto al marido el disponer de ningún bien mueble; pero no hemos querido adoptar esa medida, por considerarla muy radical. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría no ve los inconvenientes? Vamos a otro caso más concreto. Supóngase que aquel viejo soltero que mencionó antes Su Señoría, deposite el dinero en el banco. Pasado mañana se casa o algún tiempo después. Ese dinero ha devengado intereses. Los intereses, es bien sabido que son gananciales. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Entonces el banco ¿cómo podría resguardarse? ¿Qué haría el banco? Supóngase que yo expedí el cheque cuando era soltero, viejo por más señas-ya que a Su Señoría le desagradan los viejos-¿ Cómo me arreglaría entonces? Porque este dinero se convierte en bienes gananciales. Sr. SABIDO. Primero el banco tendría que enterarse si ese hombre está casado, si no tiene dinero con que responder. Sr. LOZANO. El banco no se va a inmiscuir en las relaciones e interioridades del hogar. ¿No sería mejor que desaparecieran estos inconvenientes? ¿Cómo resolvería Su Señoría este conflicto? Sr. SABIDO. Sencillamente, en esos casos, a mi juicio, si el marido dispone de sus bienes que son gananciales sin consentimiento de la mujer, responderá personalmente de esos bienes de que él ha dispuesto. Sr. LOZANO. ¿Cómo? Me parece que es bastante difícil. ¿Y si no tiene con que responder? Sr. SABIDO. Pues es insolvente. ¿Qué vamos a hacer, si no hay aquí sanción penal? Sr. LOZANO. ¿Entonces, que habrá hecho la ley? Habrá aumentado los despilfarros. Sr. SABIDO. La ley no puede prever las menudencias de la vida. Sr. LOZANO. No es una menudencia de esas que se comen en una carindería, son miles de pesos. Sr. SABIDO. Aparte de que a la mujer le debe constar que existe ese depósito de su marido y constándole a esa mujer la existencia de ese depósito, debe dar aviso al banco, para que al menos los intereses de ese dinero no se puedan disponer sin su consentimiento. Y si el banco dispone, dando el dinero al marido, y la mujer no da este aviso, y luego no tiene el marido con que responder de ese dinero de que ha dispuesto, culpa es de la mujer que se ha dormido sin hacer uso de sus derechos. 1922~SESlóN 41." DIARIO DE SESIONES 085 Sr. LOZANO. He traído el caso de aquel que ha estado depositando su dinero siendo soltero, Y luego al expedir los cheques, después de casado, el banco no tiene ningún reparo en pagarle. ¿No cree Su Señoría que el banco no es responsable? Sr. SABIDO. En la forma que Su Señoría lo pinta, el banco puede disponer de ese dinero. Sr. LOZANO. Entonces, si no alcanza allí la sanción de la ley, huelga la ley, porque no ha previsto este caso, porque se puede disponer de ese dinero sin el consentimiento de la mujer. Sr. SABIDO. Pero culpa es de la mujer en no dar aviso al banco, aparte de que en esos casos responde el marido. Sr. LOZANO. ¿Pero con que va a responder, si ha retirado ya todo el dinero? Sr. SABIDO. Ks culpa de la mujer por no ser previsora. Sr. LOZANO. Es culpa de los autores del proyecto que no han previsto este caso. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría convendrá conmigo que en principios generales no se deben dictar leyes sin necesidad y solamente se deben adoptar legislaciones para suplir una necesidad, porque el exceso de legislación produce males en la sociedad. Ahora, Su Señoría ha dicho que el objeto del proyecto de ley es asegurar o proteger los derechos de la mujer y de sus herederos. Bien, yo quisiera saber si el Comité de Revisión de Leyes ha practicado alguna investigación sobre los casas y loS hechos a que deben aplicarse las disposiciones de este proyecto de ley o que demuestren la necesidad de su aprobación. Sr. SABIDO. Contestando al Caballero por Manila, yo no diré que todo el Comité, porque no sé las investigaciones que mis compañeros hayan hecho, pero puedo decir que he tenido un caso práctico durante el ejercicio de mi profesión. Una mujer convivía con su marido felizmente, y tenían dos carabaos y unas cuantas alhajas. Se pelearon marido y mujer, y el marido, disgustado de su mujer, se apropió de las alhajas y las vendió juntamente con los carabaos, y aquella pobre mujer que no tenía ninguna protección ante la ley actual, se quedó completamente en la miseria. Sr. PERFECTO. Yo no quiero dudar de la veracidad del caso, pero nosÜtros creo que no debemos dictar leyes para un caso. Y o quisiera saber si el Comité o Su Señoría ha preparado o han hecho alguna estadística de casos y de hechos que nos pudieran servir de base para obrar con conocimiento de causa sobre este proyecto de ley. Quisiera saber, de acuerdo con esa estadística, cuántos son los casos de enajenaciones fraudalentas verificadas por maridos desalmados; cuántas son las mujeres que han sido defraudadas y condenadas a la miseria por actos de esta índole, y su distribución en el Archipiélago, o si no se trata en realidad más que de casos esporádicos, muy raros. Sr. SABIDO. No son casos esporádicos; desgraciadamente, el caso que yo he traido aquí en contestación a la pregunta de Su Señoría, es cierto, y de ese y muchos de la misma naturaleza tengo conocimiento, aparte de que las leyes no solamente se dictan para casos expresamente ocurridos, sino también para prevenir casos ya conocidos. Para que el Caballero por Manila esté convencido de que esos casos se dan, recuerde que la misma legislación española que se dictó en tiempos remotos, cuando las legislaciones no habían tenido todavía el avance actual, ha previsto ya el caso de venta de bienes gananciales con fraude de la mujer. Pero como ya he dicho, los casos de venta de bienes gananciales con fraude de la mujer, muy difícilmente pueden ser probados, y aparte de la dificultad de probar esos casos, existe el hecho de que la pobre mujer, constantemente condenada a la obediencia del marido, muy raras veces se aventura a demandar a su marido. Con el objeto de proteger a esa mujer es por lo que se dicta este proyecto de ley. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría conviene en que no se ha preparado ninguna estadística de casos? Sr. SABIDO. No hemos necesitado de esa estadística. Sr. CONFESOR. Priviledge question, Mr. President. The PRES!DENT. The gentleman from Albay has the floor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Sefioría que de aprobarse una ley de esta índole se podría poner en peligro la estabilidad de las familias? Sr. SABIDO. Yo desearía hacer a Su Señoría una pregunta a mi vez: ¿por qué razón se va a poner en peligro la estabilidad de las familias? Sr. PERFECTO. Yo le pregunto a Su Señoría si no ha estudiado este aspecto del proyecto de ley. Sr. SABIDO. Lo hemos estudiado, y creemos que no. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Sefioría que la constante intervención de los tribunales de justicia en los conflictos entre marido y mujer, tendería necesariamente a destruir los lazos conyugales'! Sr. SABIDO. La intervención de los tribunales de justicia no serú constante, sobre todo en relación con una sola familia; será únicamente para determina686 DIARIO DE SESIO.NES dos casos, y para esos casos, o el tribunal da la razón a la mujer o da la razón al hombre. Si da la razón a la mujer, el proyecto de ley cumple con su deber de proteger a esa mujer. Es más, el Camité ha tenido en cuenta que si es verdad que un pleito promovido por el marido o por la mujer podría traer algún disgusto en el seno de la familia, ese disgusto no sería tan grande como el disgusto que podría ocasionar la miseria en que se viese sumida la pobre mujer. Si los tribunales dan la razón al hombre, la mujer queda escarmentada y en adelante respetará los consejos de su marido, si esos consejos le llevan a buen sendero. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que una de las consecuencias de este proyecto de ley, caso de que se aprobase, sería la constante investigación de parte de las personas extrañas, acerca del estado civil de los contratantes con quienes celebren contratos? ¿No cree Su Señoría que podría ocurrir que un hombre vaya a contratar con un tercero la enajenación de una propiedad y el tercero le dijera: ante todo, yo quisiera saber si usted es casado, y si es casado, que \'enga su mujer, porque yo no confío en su palabra? ¿No cree Su Señoría que esa situación crítica podría surgir muchas Yeces, con grave desdoro para la dignidad y el decoro del marido, y tal vez con grave peligro para la buena armonía en las relaciones entre marido y mujer? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría ha dicho que uno de los objetos del proyecto de ley es que la mujer casada se ensaye en el manejo de los bienes gananciales? Sr. SABIDO. Sí, Señor, ese es uno de los fines incidentales del proyecto. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Sefi.oría que ese objeto puede cumplirse muy bien con la enseñanza en las escuelas públicas en general? Sr. SABIDO. Precisamente hemos tenido en cuenta el hecho de que las mujeres de hoy, o algunas de éllas que no han tenido oportunidad de estudiar, van a ser reemplazadas por la juventud de las escuelas, mejor preparada en la lucha por la existencia, y su luminosa opinión no debe despreciarla el marido. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha hablado de jóvenes que van a caza de fortunas. ¿Podría decirnos de cuántos casos tiene conocimiento el Comité de Revisión de Leyes? Sr. SABIDO. De muchos casos, pero que el decoro y la dignidad de la Cámara no permite mencionarlos. Sr. MENDOZA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. Sr. SABIDO. Señor Presidente, he terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, renuncio a consumir mi turno. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CUENCO. Pido el levantamiento de la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Sr. CONFESOR. I move that the bill be returned to the Committee for further study. El PRESIDENTE. La moción de levantamiento de la sesión tiene preferencia. Los que estén conformes con la moción de que se levante la sesión, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén 1 en contra, rligan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (30 Represensentantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 21 Representantes.) Por 30 votos afirmativos contra 21 negativos, se aprueba la moción. Se levanta la sesión. Eran las 6.47 p. m. SUMARIO VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 1922.-SESióN 42." Apertura de 1a sesión a 1as 5.30 p. m.-Lectura de la Jista. Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482 y 483, 6.n L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Continuación de la discusión del bill que limita las facu1tades del marido en la administración de los bienes gananciales. Enmiendas Azanza. Enmienda Perfecto a la enmienda .Azanza. El Sr. Perfecto razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas Punce Enrile. Enmienda Perfecto a Ja enmienda Ponce Enrile. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. Ponce Enrile impugna la enmienda a la enmienda. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez Yanson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. Otra enmienda Perfecto a la enmienda Ponce Enrile. Enmienda Valdés Liongson a la enmienda Ponce Enrile. El Sr. Valdés Liongson razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula otra pregunta parlamentaria. Otra enmienda Valdés Liongson a la enmienda Ponce Enrile. Enmienda Lorenzo. Enmienda Biteng. Enmienda Felipe. El Sr. Felipe razona su en· mienda. Discurso en contra, del Sr. Ponce Enrile. El Sr. Felipe cierra el debate. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. Incidente Cuenco-Confesor.-Suspensión de la sef'lión.-Se reanuda la sesión.-Explicación del Sr. Confesor. Otro incidente Cuenco-Confesor. Moción Festín.-Se lernnta la sesión a las 7.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista de los Sres. Representantes. Sr. PASCUAL. Señor Presidente, me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, se ordena la lectura de la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Áivarez Salazar, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Bulayufigan, Campos, Cariño, Castillejos, Conc~pción, PRESENTES, 81 Sres. Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanzon, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Sres. Melendres, Mendoza, Navarro, Oppus, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Sabido, Sres. Buenconsejo, Camacho, Cea, Labrador, Montejo, Nepomuceno, Sres. Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Sotto, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, J 2 Sres. Piang, Rocha, Singson Pablo, Sison, Tan, Veloso, El PRESIDENTE. Hay un qtwrum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 14 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. ·PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Briones (H. B. No. 476, 6th P. L. entitled: An Act to grant the Toledo-Cebu coa! mines incorporateci permission to use a strip of land thrcc meters wide and two 687 (188 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, kilometers long on the north side of the Cebu-Toledo public híghway far a railway. The PRESIDENT. To the Committee on Railroads an Franchises. Del Representante Martínez (C. R. No. 477, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, confiriendo a los sub-gobernadores directa intervención y supervisi<'..n, en todos los trabajos concernientes a obras públicas ejecutadas dentro de su subprovincia, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Brillantes (C. R. No. 478, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, declarando que los deberes pertenecientes al cargo de sheriff provincial serán desempeñados por el comanding officiul de la Policía Insular de cada provincia y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Briones y Ponce Enrile (C. R. No. 479, 6.' L. F.),. titulado: Ley que declara nulos todos los contratos de venta con pacto de retracto sobre inmuebles registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y la Ley del Catastro. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Aldea (C. R. No. 480, 6." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo pára la reconstrucción de la carretera entre los municipios de Tapas y Dumalag de la Provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Festín (C. R. No. 481, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la Teso1·ería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la Provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozadas por el último incendio ocurrido en el edificio provincial de dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Montejo y Veloso (C. R. No. 482, 6.• L. F.), titulado: Ley que regula el c!jercicio de la profesión de masajista. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Rama (C. R. No. 483," 6.• L. F.), titulado: Ley que establece la oficina del shai_fj, coloca dicha oficina bajo la autoridad ejecutiva de la Constabularia, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos ProYinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembre 11, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 2 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que provee la organización de bancos en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Imus, Cavite, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 290 del Representante Espíritu, sobre la erección de una escuela intermedia en Bacoor y una escuela central en Imus, ambos de la misma provincia. (Pet. No. 190, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Culasi, Antique, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Repre~en­ tante Perfecto, que declara absolutamente gratuita la enseñanza en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 191, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 149 del Concejo Municipal de Guimbal, Iloílo, adhiriéndose a las Nos. 180 y 181 de los concejos municipales de León y Concepción, respectivamente, de la misma provincia, pidiendo se concedan dietas a los concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 192, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos :Provinciales y Municipales. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE LIMITA LAS FACULTADES DEL MARIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 438 de la Cámara. ENMIENDAS AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, pido que se lean mis enmiendas al proyecto de ley que obran en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS leyendo: En la pág·ina 1, línea 8, suprímanse las palabras •·muebles y." 1922-SES!óN 42.' DIARIO DE SESIONES 689 En la misma página, entre las líneas 10 y 11, intercálese el siguiente párrafo: "Los bienes gananciales arriba mencionados responderán de las deudas contraídas por el marido en la (?Xtens'ión de sus facultades con arreglo a esta ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA AZANZA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la· enmienda. En la página 1, líneas 8 al 10, pido que se supriman estas palabras: "igual prohibición existe en cuanto a los bienes muebles y semovientes de la misma sociedad cuando su cuantía excede de trescientos pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Sil.mar? Sr. AZANZA. No acepto la enmienda. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para un turno ':!11 contra del proyecto. Sr. PADILLA. Pido la posposición del proyecto de ley con todas las enmiendas. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la enmienda a la enmienda a la Cámara. Sr. PERFECTO. Quisiera hacer una brev~ expc1sición acerca del objeto de mi enmienda a la C'nmienda, porque parece que los miembros de la Cámara no han oído bien mi enmienda. Sr. VILLANUEVA {R.). Pido que se le permita razonar al Caballero por Manila. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, el objeto de la enmienda a la enmienda no es otro que el de excluir los bienes muebles y semovientes de la condición que se exige por el proyecto, del consentimiento expreso de la mujer, p~ra que el marido pueda donar, enajenar y obligar a título oneroso los bienes gananciales de la sociedad, de tal manera que solamente estén comprendidas en esa condición las propiedades inmuebles. La enmienda, pues, consiste únicamente en la supresión total de las líneas 8, 9 y 10, que dice: "igual prohibición exige en cuanto a los bienes muebles y semovientes de la misma sociedad cuando su cuantía excede de f-'300." El objeto de la enmienda a la enmienda es suprimir totalmente estas tres líneas. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que hay bienes gananciales consistentes únicamente en acciones de una sociedad y ganados cuyo valor asciend"en a miles y miles de pesos? Sr. PERFECTO. Es verdad. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Quiere Su Señoría disponer de esos bienes gananciales que ascienden a miles y miles de pesos sin consentimiento de la mujer? Sr. PERFECTO. Yo no poseo bienes de tal índole. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Si tuviera esas propiedades estaría conforme Su Señoría en disponer de esos miles y miles en acciones y ganados sin consentimiento de su señora'! Sr. PERFECTO. Tengo fe en la honradez de los maridos filipinos. Sr. CONCEPCIÓN. Si es así, ¿no cree Ud. que debemos suprimir totalmente el proyecto? Sr. PERFECTO. Por mí suprimiría totalmente ese proyecto, pero he observado que la mayoría de esta Cámara desea imponer alguna limitación con respecto a los inmuebles, así es que como medida de transacción, yo estoy dispuesto a aceptar que se establezca esta condición, pero que no se extienda a los bienes muebles, porque eso mataría el negocio y destruiría el comercio filipino. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 17 Representantes.) Los que estén en contra que se levanten ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 17 votos afirmativos, contra 23 votos nega1dvos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Sr. HILADO. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal para saber cómo votan los Representantes. El PRESIDENTE. Su Señoría debió haber pedido la votación nominal antes de anunciarse la división. Se van a someter a votación las enmiendas del Caballero por Sámar. Sr. PERFECTO. Para otra enmienda a la enmienda. Propongo la supresión de la palabra "semovientes" de la línea 8. El PRESIDENTE. Su Señoría puede proponer su enmienda después. Sr. PERFECTO. Es que precisamente forma parte de la enmienda; consiste solamente en suprimir una palabra de la enmienda. Sr. CUENCO. Señor Presidente, la enmienda está fuera de orden. Quitando esa palabra queda com690 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, pletamente ininteligible ese párrafo. Implicaría una reconsideración de la decisión de esta Cámara. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas del Caballero por Sámar '! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS lee las enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas, digan si. (Vm·ios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 27 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lerantan 6' Representantes.) Por 27 votos afirmativos contra 6 negativos, se aprueban las enmiendas. ENMIENDAS PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, pido que se lean mis enmiendas que están en poder del Secretario. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán pide que se lean sus enmiendas. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprimase todo lo que aparece en las líneas 11 al 15 de la página 1, y líneas 1 al 3 de la página 2, e insértese en su lugar lo siguiente: "El Juzgado de Primera Instancia donde resida el marido podrá otorgar en lugar de la mujer el consentimiento correspondiente previa prestación por el marido de una fianza aprobada por el Juzgado que garantice los derechos de la mujer y en una cantidad igual al doble del valor de los bienes que se tratan de gravar o enajenar en cualquiera de los casos siguientes: "(a) En caso de conflicto entre marido y mujer; " ( b) En caso de ausencia de la mujer y su paradero fuere ingnorado; "(e) Cuando la mujer viviere separada del marido." En la página 2, linea 6, bórrense las palabras "ni a sus herederos" e insértense en su lugar las siguientes: "ni a sus sucesores en interés." Sr. MENDOZA. Señor Presidente, antes que se consideren las enmiendas que se han leído por el Secretario, yo creo que la Mesa debe concederme la palabra para consumir mi turno correspondiente. Yo quiero oponerme al proyecto de ley y creo que una vez aprobado este proyecto de ley, tal como quede enmendado, sería ya innecesario hablar en contra del mismo. El PRESIDENTE. No. Su Señoría puede consumir su turno en contra del proyecto cuando el mismo fuese devuelto a la Cámara por el Comité de Estilo. Sr. MENDOZA. Pero después de aprobadas ya las enmiendas, ¿qué es lo que quedaría del proyecto de ley que estamos debatiendo? El PRESIDENTE. Es el tiempo oportuno para hablar en contra del proyecto, por cuanto que el proyecto estaría ya perfeccionado. ¿Qué dice el Comité con respecto a las enmiendas del Caballero por Cagayán? Sl'\ CUENCO. El Comité acepta las enmiendas. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que en el primer párrafo de la primera enmienda se supriman las palabras "previa prestación por el marido de una fianza aprobada por el juzgado que garantice los derechos de la mujer y en una cantidad igual al doble del valor de los bienes que se tratan de gravar o enajenar" y en su lugar se inserten las palabras siguientes: "si el marido demuestra la necesidad o conveniencia de que se conceda el consentimiento." Sr. CUENCO. Llamo la atención del Caballero por Manila a que en la enmienda del Caballero por Cagayán que Su Señoría trata de enmendar, se han cambiado algunas palabras. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Manila en su enmienda? Sr. PERFECTO. He leído la enmienda original, tal como se ha distribuído. Pero me advierten ahora algunos compañeros que donde aparece la frase "donde radique el inmueble/' se han puesto otras palabras. Yo dejo las palabras tal como están en la enmienda original. Ahora, lo único que pido que ge sustituyan son las palabras desde "previa prestación por el marido, etc.," hasta la palabra "enajenar," y en su lugar se inserten las siguientes palabras: "si el marido demuestra la necesidad o conveniencia de que se conceda el consentimiento." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Cagayán '! Sr. PoNCE ENRILE. ¿No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila pued~ razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, en la enmienda original así como en el proyecto original, se exige del marido la prestación de una fianza por el doble de la cantidad de los bienes que se tratan de gran•.r o enajenar por el marido a favor de la mujer. Yo entiendo que esta fianza carece de objeto. Según el texto de la enmienda original, no se dice cual es el objeto de esta fianza, sobre qué va a recaer Psta fianza. No aparece aquí el objeto de esta fianza. No hay ningún derecho que sea necesario garantizar con esta fianza, no hay ninguna prerrogativa que sea necesario garantir con esta fianza. Las fianzas suelen prestarse para garantizar el cumplimiento de una obligación o salvaguardar algún derecho. En el presente caso, tal como está redactada la enmienda original y tal como está redactado el pro1922-SES!óN 42.• DIARIO DE SESIONES mn yecto, con la intervenciOn de los tribunales de j usticia en el otorgamiento del consentimiento para la enajenación o el gravamen de las propiedades, no hay ningún derecho que esté en peligro, porque me,ior garantía que la fianza es la resolución del juzgado al conceder el consentimiento o la anuencia. Ahora bien; supongamos que exista esta fianza que se exige por la enmienda original. ¿De qué va a responder esta fianza? De los bienes enajenados, no puede ser, porque antes que la fianza, el .i uzgado bajo su juramento, responde que esa enajenación es buena y lícita y está hecha de buena fe. ¿Cuáles son los perjuicios o daños que ha de sufrir la mujer o los sucesores, que deben .ser garantizados por medio de una fianza? No existen. Por esta razón creo que no es necesaria la prestación de ninguna fianza. Por otra parte, considero necesario que el marido demuestre ante el juzgado que es necesario o conveniente el que se conceda el consentimiento. No basta que se presente una solicitud por el marido en el juzgado, para que se otorgue ipBo facto este consentimiento. En necesario que se demuestre. aunque no sea como pruebas absolutas y concluyentes, pero que sean bastantes, a juicio del juzgado, la necesidad o conveniencia de la enajenación o del gravamen. Por estas consideraciones, se somete la enmienda a la enmienda y pido su aprobación. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. EL SR. PONCE ENHILE IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PoNCE ENRILE. No es cierto, como acaba de decirnos el Caballero por Manila, que la fianza carece de objeto. El objeto de la fianza es el mismo objeto que tienen las fianzas en los embargos preventivos para que la actuación pueda llevarse a cabo inmediatamente en el caso de que esa actuación fuere necesaria, para que la parte perjudicada tuviese algún remedio después. Voy a poner un ejemplo; se presenta, en un caso dado, al marido una oportunidad para un negocio, y la mujer está ausente o vive separada de su marido, o se ha escapado para unirse con otro. En este caso, el marido puede recurrir al juzgado de primera instancia, prestar allí una fianza y llevar a cabo inmediatamente la transacción, sin necesidad de perder aquella oportunidad. Y después, se hacen las notificaciones y se celebra la vista; si el marido justifica que la transacción era razonable, que era un negocio bueno para la sociedad de gananciales, y así lo estima el juzgado, entonces queda convalidada la transacción, el juzgado otorga su consentimiento en lugar de la mujer y queda cancelada la fianza, aunque la mujer no haya dado su consentimiento. La fianza es para que se pueda llevar a cabo inmediatamente la transacción. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. AQUINO. En el inciso (a) se dice lo siguiente: "En caso de conflicto entre marido y mujer." ¿Qué quiere decir esto? Porque yo no lo comprendo. Sr. PON CE ENRILE. Realmente, esa pregunta debe contestarla el Comité, porque esas palabras son del mismo proyecto original, solamente las he copiado en mi enmienda; sin embargo, deseo decir a Su Señoría que en mi concepto esto ocurriría en el caso de que la mujer no quisiera dar su consentimiento por motivos que no fueran razonables, sino sólo por un capricho, el cual puede perjudicar a la sociedad. Sr. AQUINO. El proyecto original dice lo siguiente: "En caso de conflicto entre marido y mujer, los tribunales de justicia podrán otorgar, mediante solicitud, el consentimiento correspondiente, si así lo creyeren justo y razonable." Pero en la enmienda de Su Señoría se dice lo siguiente: "El juzgado de primera instancia donde radique el inmueble pod¡á otorgar en lugar de la mujer el consentimiento correspondiente previa prestación por el marido de una fianza aprobada por el juzgado que garantice los derechos de la mujer y en una cantidad igual al doble del valor de los bienes que se tratan de gravar o enajenar, en cualquiera de los casos siguientes." Sr. PONCE ENRILE. Eso, en el caso de que la mujer no quiera dar su consentimiento, y entonces el juzgado investigará si es o no razonable la oposición de la mujer. En este caso, el Juzgado se erige en padre de familia. Sr. AQUINO. Entonces, ¿Su Señoría sostiene por medio de su enmienda, el derecho de la mujer a disponer de sus bienes? Sr. PONCE ENRILE. Con esta enmienda y con este proyecto se sostiene el derecho de la mujer de tener voz en la disposición de los bienes inmuebles de la .sociedad de gananciales. Sr. AQUINO. Por eso, con esta enmienda, ¿Su Señoría sostiene el derecho de la mujer de decidir sobre sus bienes? Sr. PoNCE ENRILE. Ese es el espíritu del proyecto. Sr. AQUINO. Cuando la mujer haya manifestado su deseo de no querer vender su participación, ¿por qué va Su Señoría a dejar que esa voluntad sea supeditada por la voluntad del juzgado'! 692 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, -------------------------------Sr. PoNCE ENRILE. Porque podría no ser razonable la objeción de la mujer y estaría en el mismo caso de una sociedad en que se haya registrado un empate en el seno de la junta de accionistas, y en este caso tendría que decidirlo un tercero. EL SR. JIMENEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS $r. JIMÉNEZ. Para unas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ. En caso de fallecimiento de la mujer, ¿quién ha de dar el consentimiento? Sr. PONCE ENRILE. Ninguno ha de dar el consentimiento, porque los bienes quedan sometidos a la aut01 idad del Juzgado para su repartición. Sr. JIMÉNEZ. ¿No es verdad que la mitad de los bienes gananciales, de hecho corresponde al marido superviviente? Sr. PoNCE ENRILE. No, señor, después de la liquidación de la sociedad de gananciales, pertenecen en propiedad exclusivamente al marido; pero no antes de la liquidación. Sr. JIMÉNEZ. ¿No es cierto que si muere la esposa el marido es el dueño de la mitad de los gananciales? Sr. PONCE ENRILE. No antes de la liquidación; tiene un derecho proindiviso a la mitad de los bienes, pero corno no se puede saber sobre qué bienes ... Sr. JIMÉNEZ. ¿Quiere Su Señoría decir que el marido es quien ha de administrar los bienes gananciales? Sr. PONCE ENRILE. Siempre que los herederos no sean mayores de edad. · Sr. JIMÉNEZ. En ese caso, ¿los herederos son los que han de otorgar el consentimiento al marido'! · Sr. PoNCE ENRILE. No habría necesidad de eso, porque entre ellos puede hacerse la repartición. Sr. JIMÉNEZ. En este caso restringimos el dominio del marido sobre los bienes en la mitad de los gananciales. Sr. PONCE ENRILE. Precisamente es ese el objeto, restringir las facultades del marido antes de la liquidación, porque una vez liquidado, ya no hay más gananciales. Sr. JIMÉNEZ. ¿Quiere Su Señoría decir que los derechos que se conceden a la mujer en este proyecto de ley son transmisibles? Sr. PONCE ENRILE. ¿En qué sentido'! Sr. JIMÉNEZ. En caso de fallecimiento de la mujer, ¿sus herederos no asumen acaso el derecho de la mujer? Sr. PONCE ENRILE. No, el consentimiento es un derecho propio de la mujer, exclusivo de ella, como socia de la sociedad de gananciales; una vez que ella ha muerto, queda disuelta la sociedad de gananciales, y ya no hay lugar al consentim'iento de la mujer. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si 1Q desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Entiendo, según la enmienda de Su Señoría que el consentimiento del Juzgado sustituye el consentimiento de la mujer. Sr. PONCE ENRILE. En los casos previstos en la enmienda. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y habría, además, una fianza? Sr. PONCE ENRILE. Con el objeto de que pueda llevarse a cabo la transacción, antes de entrar en la investigación de la justicia o injusticia de la pretensión del marido. Sr. SEBASTIÁN. En la enmienda no se dice eso. Sr. PONCE ENRILE. Desde luego que eso sería objeto de solicitud, para que el Juzgado pueda apreciar si es necesario su consentimiento; pero una vez con.: cedido dicho consentimiento, queda anulada la fianza. Sr. SEBASTIÁN. ¿Dónde consta eso? Sr. PON CE ENRILE. En la decisión del Juzgado. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que esta enmienda es peor todavía que el proyecto original? Sr. PONCE ENRILE. Puede creer Su Señoría eso, pero yo no concurro con su opinión. Sr. SEBASTIÁN. En el proyecto original se dice: "con consentimiento del Juzgado, pero con fianza," pero aquí se dice: "previa prestación por el marido de una fianza aprobada por el Juzgado." Sr. PONCE ENRILE. La fianza se presta para que antes que se dé el consentimiento, se pueda llevar a cabo la transacción. Sr. SEBASTIÁN. Pero es que no aparece eso en la enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Se sobreentiende; de eso vivimos los abogados, caballero. EL SR. JIMÉNEZ YANSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ Y ANSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. La palabra "bienes" de este párrafo de la enmienda, objeto de la solicitud, se refiere a los bienes proindivisos o a los bienes solamente que pertenecen a la mujer corno copartícipe. 1922-SES!úN 42.• DIARIO DE SESIONES 693 Sr. PoNCE ENRILE. Desde luego que se refieren a los bienes gananciales, porque mientras no se liquiden los bienes gananciales no puede haber bienes privativos. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Qué objeto tiene la fianza'? Sr. PON CE ENRILE. Dar mayores seguridades a la mujer. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En ese caso se exige una fianza muy gravosa para el marido por prestar fianza sobre sus bienes propios. ¿No cree Su Señoría que es una exigencia bastante gravosa? Sr. PONCE ENRILE. Es únicamente con el objeto de dar mayores garantías a la mujer. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Cree Su Señoría que eso no equivale a exigir la mitad de los bienes de la comunidad? Sr. PONCE ENRILE. Yo difiero de su opinión por la razón de que el valor de los bienes es muy elástico y debemos rodearlo de todas las seguridades posibles. Así sucede en las fianzas ordinarias, ~n que se señala, por ejemplo, por la cantidad de 'P'5U(I, dos fiadores solventes por esa cantidad, es derir, el doble. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Puede Su Señoría citar algún caso práctico? Sr. PONCE ENRILE. Vamos a suponer que el marido solicita la venta de un inmueble, alegando que su mujer está ausente y su paradero es ignorado. Con arreglo a esto él presta una fianza, el juzgado da su consentimiento, llega la vista y resulta que la mujer no ha sido informada. Entonces la mujer tendría que recurrir contra la fianza. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Tal como está, la interpretación de Su Señoría cae dentro de la disposición de la enmienda. Sr. PONGE ENRILE. Yo creo que sí. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 2, de la enmienda de Su Señoría se han querido borrar las palabras "ni a sus herederos" para ser sustituidas con las palabras .. ni a sus sucesores en interés." ¿Cuál es la diferencia? Sr. PONCE ENRILE. La diferencia es que los herederos de la mujer, según el Código Civil, son solamente los verdaderos herederos y no los acreedores, donatarios y legatarios. Sr. VILLANUEVA (R.). Pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFliCTO A LA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PERFECTO. Para otra enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que en el inciso (a) de la primera enmienda se supriman las palabras "conflicto entre marido y mujer" y se inserten en su lugar las siguientes: '4que la mujer no otorgue el consentimiento." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Cagayán? Sr. PONCE ENRILE. Acepto la enmienda a la enmienda. Sr. CUENCO. El Comité acepta también la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara·? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA VALDJ!:S LIONGSON A LA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda a la primera enmienda del Sr. Ponce Enrile: Intercálese la palabra "donar" entre las palabras "de" y 40 gravar" que aparecen en las dos últimas líneas del primer párrafo de la primera enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Yo no acepto la enmienda a la enmienda, porque eso está provisto por el artículo 1409 del Código Civil. EL SR. VALDÉS LIONGSON RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. VALDÉS LIONGSON. Voy a razonar mi enmienda. Señor Presidente, el proyecto de ley, en su página 1, líneas 5 y 6, dice: que el marido como administrador no podrá donar, enajenar y obligar a titulo oneroso, etc. Si la enmienda propuesta por el Caballero por Cagayán solamente dice: "igual al doble del valor de los bienes que se tratan de gravar o enajenar," no parece, señor Presidente, sino que el acto de donar no puede entrar dentro de las disposiciones del proyecto. Gravar o enajenar o el concepto de donación no puede en manera alguna entrar dentro del concepto de enajenación. Para Ja fraseología legal, uenajenación" es todo traspaso de bienes de una manera onerosa; pero para oue 694 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, esto resulte más claro, yo creo que no estaría de más que se inserte la palabra "donar" antes de "gravar o enajenar." EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDEs LIONGSON. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. La enajenación de los bienes no significa que el que enajena se despoje de su derecho de propiedad. Sr. VALDEs LIONGSON. Sí, señor. Se despoja. ~ PONCE ENRILE. ¿Porque pierde su derecho de propiedad sobre la cosa? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Bien, y en la donación, una vez aceptada la donación ¿no se despoja el donante de la propiedad de los bienes'? Sr. VALDÉS LIONGSON. Desde luego que sí. Sr. PONCE ENRILE. ¿En qué se diferencia entonces, la palabra "donación" de la palabra "enajenación" en cuanto a la realización del derecho de propiedad? Sr. V ALDÉS LIONGSON. En que "donación" es el acto de desprenderse de los bienes de una manera gratuita, y "enajenación" siempre se entiende de una manera onerosa. EL SR. RAFOLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Seqor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Caballero por Pampanga. ¿No es verdad que dentro de la palabra genérica "enajenación'' está comprendida la palabra "donación" específicamente'? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que no. Porque según eso se podría suprimir del diccionario la palabra "donación" y en toda disposición legal, y podría muy bien suprimirse en el párrafo primero de este proyecto de ley. Estando en el párrafo primero, líneas 5 y 6, de este proyecto de ley las palabras ;<no podrá donar, enajenar y obligar a título oneroso, etc." ¿Qué necesidad habría de la palabra "donar" si la "donación" entra ya en el concepto específico de la palabra "enajenación"'? EL SR. PONCE ENRILE FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es cierto que "enajenación" es un término general y "donación" es un término particular? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Estoy conforme. Pero podría suceder el caso de que al marido, cuando trate de donar alguna parte de los biene.s gananciales, no se le pueda exigir lo que se estatuye en esta enmienda que Su Señoría trata de introducir, porque podría· decirse que el acto de donar no está dentro de la enajenación para el sentido que se quiere dar al espíritu de esta enmienda. Para otra enmienda, señor Presidente. Sr. PONCE ENRILE. Vamos por partes; pido que se vote primeramente esta enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Pampanga a la enmienda del Caballero por Cagayán. Dicha enmienda a la enmienda consiste en la inserción de la palabra "donar" antes de las palabras ••gravar o enajenar" en el primer párrafo de la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. ¿Alguien secunda la enmienda a la enmienda'? Sr. V!LLANUEVA (G. Z.). Secundo la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda del Caballero por Pampanga, tengan la bondad de decir si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (U na mayoría: No.) Se rechaza la enmienda a Ja enmienda. OTRA ENMIENDA VALDÉS LIONGSON A LA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para otra enmienda a la enmienda del Caballero por Cagayán. Propongo que se reforme Ja segunda enmienda del Caballero por Cagayán, de modo que se lea como sigue: "Añádase al final de la línea 6 de la página 2 lo siguiente: "y causahabientes." Sr. PONCE ENRILE. Por la misma razón que viene del inglés, yo creo que en justicia a los que hablan el inglés en esta Cámara, no debe aceptarse la enmienda. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda del Caballero por Pampanga'? 1922-SES!óN 42.• DIARIO DE SESIONES 695 Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, después de explicada por algunos Caballeros lo que significa la palabra "causahabiente," que realmente nosotros los del English speaking no entendíamos muy bien acepto la enmienda a la enmienda del Caballero por Pampanga. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda del Caballero por Pampanga, que digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la enmienda a la enmienda. Sr. PADILLA. Si no hay más enmiendas, yo pido la posposición indefinida del proyecto. Sr. LORENZO. Tengo una enmienda que presentar. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter ahora a votación las enmiendas del Caballero por Cagayán, tales como han quedado enmendadas. Léanse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS las lee. Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. V ARIOS REPRESENTANTES. Fuera de orden, estamos votando. El PRESIDENTE. La Cámara ha expresado ya su deseo de votar las enmiendas. Los que estén en favor de las enmiendas del Caballero por Cagayán, tales como han quedado enmendadas, tengan la bondad de decir sí. (Una. mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una nvinoría: No.) Aprobadas. Sr. LoRENZO. Señor Presidente, pido permiso para introducir una enmienda en el sentido de adicionar un artículo al proyecto, sustituyendo el artículo 2 del mismo con esta enmienda que yo someto y pido que se lea por el Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDA LORENZO El CERK DE ACTAS leyendo: ART. 2. En caso de disolución' del matrimonio por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, el cónyuge superviviente será el administrador de la sociedad de gananciales. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: .'Vo.) Aprobada. ENMIENDA BITENG Mr. BITENG. Mr. President, I propase the following amendment: on page 1, line 7, substitute the word "express" far the following: "in writing." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una nmyoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se añada al final del último párrafo del artículo primero, línea 6 de la página 2, lo siguiente: "A menos que se pruebe que dicha enajenación o convenio se hizo en beneficio de los bienes parafernales y gananciales o en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo mil cuatro cientos ocho." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta- la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. EL SR. FELIPE RAZONA SU ENMIENDA Sr. FELIPE. Señor Presidente, la idea del Comité es la prueba juris et de jure, es decir, que una vez otorgado el convenio en contravención a lo dispuesto por este artículo, ipso facto, ese convenio es nulo. Mi enmienda consiste en hacer esta disposición no exactamente una prueba juris et de jure, sino juris tantum, porque el mismo artículo mil cuatro cientos ocho del Código Civil, dice lo siguiente. Tengo el Código Civil inglés, y lo voy a leer. ART. 1408. The conjugal partnerships shall be liable for: l. Ali the debts and obligations contracted during the marriage by the husband, and also for those contracted by the wife in the cases in which she can legally bind the partnership; 2. Any arrears or interest, matured during the marriage, upon obligations which affect, either the separate property of the spouses or that of the conjuga! partnership; 3. Any minor repairs, or repairs of mere preservations, made during the marriage upon the separate property of the husband or the wife; extensive repairs shall not be chargeable to the partnerships; 4. Extensive or minor repairs to the property of the partnership; 5. The support of the family and the education of the children born of the marriage and that of the legitimatc children of either of the spouses. Ahora bien, en este caso el marido siendo administrador de los bienes gananciales necesariamente tiene que ser como se dice en inglés, "a business man." Y el "business man" como hemos visto hace los negocios a veces rápidamente. Por ejemplo, señor Presidente: la casa que pertenece a los bienes 696 DIARIO DE SESIONES DICIEMBHE 15, - - - - - - - - - - - - - - - - - - gananciales está por venirse a tierra. El marido contrata los servicios de carpinteros para reparar la casa, y si la mujer vive en otro pueblo o en otra provincia donde el telegrama y las cartas no llegan, el marido entonces se verá en la imposibilidad de contratar los servicios de aquellos operarios. Sr. PONCE ENRILE. Para algunas preguntas al orador. Sr. FELIPE. Voy a contestar después. El PRESIDENTE. Creo que Su Señoría podrá aclarar eso, mediante las preguntas. Sr. FELIPE. Tengo el privilegio de aceptar o no las preguntas. Yo quiero hacer uso de ese privilegio. El PRESIDENTE. Su Señoría está hablando de los servicios de los carpinteros. Sr. FELIPE. Estoy argumentando, poniendo ejemplos. (Prosiguiendo.) Como yo he dicho, no pueden llegar a la mujer que está en otra provincia, ni teJegramas ni cartas. ¿Y qué va a hacer el marido? No puede contratar los servicios de los operarios y se cae la casa, porque no hay ni una persona que quiera contratar con el marido, no teniendo éste el consentimiento expreso de la mujer, porque el contrato va a ser nulo. Otra cosa más, señor Presidente. En el referido artículo 1408 del mismo Código los bienes gananciales responden de los gastos de familia, de la educación de los hijos, de la reparación de las casas y de los demás intereses familiares. Existen casos, señor Presidente, de pura necesidad, cuando el marido, como administrador se ve obligado a hacer pagos, o a dar a sus hijos educación, sin esperar que la mujer otorgue su consentimiento. En este caso el marido, por ejemplo, ingresa a su hijo en la Universidad de Santo Tomás y contrae deudas por el pupilaje, en la cantidad de 'Pl,000. La mujer está ausente . . . Sr. CUENCO. El Caballero por Camarines Sur está fuera de orden. El orador está hablando de reparaciones y otros servicios. Sr. PADILLA. Está dentro del orden. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del orador si sabe que el proyecto original ha sido enmendado en el sentido de que se exige el consentimiento de la mujer solamente en los casos de enajenación de bienes inmuebles o semovientes. Sr. FELIPE. No he terminado todavía mi ejemplo. Tengan la paciencia de oír. Estamos aquí para discutir y legislar. El PRESIDENTE. Puede continuar el orador. Sr. FELIPE. (Prosiguiendo.) Como he dicho, para Ja educación de su hijo el padre necesita 11"1,000 con que pagar al Rector de la Universidad. Tiene la sociedad de gananciales 20 carabaos y el marido se ve obligado a vender 10 de los mismos para pagar el pupilaje de su hijo. La mujer está en China gozando de vacación, y no sabe su paradero. Sr. CUENCO. ¿Su Señoría se ha fijado en la enmienda presentada por el Caba11ero por Cagayán, que habla de Ja ausencia de la mujer cuando vive separada del marido, etc.? ¿Cómo puede suceder eso que Ud. dice? Sr. FELIPE. No he terminado todavía. (Prosiguiendo.) La mujer, como he dicho, está en China o e{l otro punto donde los telegramas o las cartas no pueden llegar. El marido se verá obligado a vender los 10 carabaos para pagar el pupilaje de su hijo, que asciende a 'P'l,000. No pudiendo encontrar a la mujer, según este proyecto, ¿qué. va a hacer el marido? ¿Cruzarse de brazos y quitar a su hijo de la Universidad? ¿Y qué pasará? El juzgado dirá: venga la fianza. Y no hay fiador o el fiador no tiene consentimiento de su mujer. ¿Qué pasará con Jos estudios del niño? ¿Se verá éste obligado a suspender por un año sus estudios? Y, señor Pres~dente, puedo multiplicar los ejemplos, aunque llevo sólo tres años de casado. Y por esto, como padre de familia, aunque amo a mi esposa y admiro a la mujer filipina, tengo también fe, tengo confianza en la honradez de los maridos filipinos. Por esta razón he propuesto la enmienda, que espero aceptará el Comité porque es justa. Y mi enmienda es practicable, porque, sin esta disposición, sin esta enmienda mía, vamos a atar las manos del hombre y en vez de ser el administrador de verdad, de los bienes gananciales será un administrador de pantalla. Por todo lo expuesto, espero que mis compañeros aprueben la enmienda. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, la enmienda del Caballero por Camarines Sur no tiene raz6n de ser, porque está prevista precisamente en el Art. 1408 del Código Civil. Como el compañero ya ha dicho, lo que aquí trata de enmendar es el artículo 1413 de manera que lo que está previsto en el artículo 1408 no necesita ser mentado siquiera aquí en este proyecto. Ahora bien; los ejemplos que ha puesto el Caba1lero por Camarines Sur, no son aplicables al caso, porque aquí se trata de gravar o enajenar; el ejemplo citado de reparación de una finca, no entra en el concepto de enajenar, sino que se trata de conservar precisamente la finca. En el otro ejemplo citado sobre venta de los carabaos, no hay necesidad de sacar a Jos hijos del colegio por no poder vender los cara1922-SES!óN 42.• DIARIO DE SESIONES 697 baos, porque si no se puede prestar fianza, se presenta la solicitud ante el juzgado, y tardará dos, tres, cinco o seis días o el tiempo razonable que fuese necesario, pero siempre accedería el Juzgado, si encuentra que la petición es razonable y cae dentro de los términos de esta ley, y por lo tanto, no habrá necesidad de sacar a los hijos del colegio o buscar una fianza o disponer de los carabaos. Por los motivos expuestos, yo pido a los Caballeros de la Cámara que rechacen la enmienda. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Camarines Sur desea replicar al Caballero por Cagayán? EL SR. FELIPE CIERRA EL DEBATE Sr. FELIPE. Sí, señor. Señor Presidente, el mismo argumento aducido por el Caballero por Cagayán, milita en favor de mi enmienda, porque no admitiendo esta enmienda mía, o de no añadirse la misma en este párrafo, se destruye el espíritu del artículo 1408 que he citado antes, porque este artículo precisamente hace a los bienes gananciales responsables de los gastos que he mencionado. Ahora bien, declarado por este bill que toda enajenación o gravamen de estos bienes en contravención con este artículo, será nulo completamente, ¿quién es la persona tan tonta que va a contratar con el marido sin cerciorarse antes del consentimiento de la mujer·~ ¿Quién es ese "businessman" o comerciante que va a comprar del marido 3 ó 20 carabaos sin el consentimiento expreso de la mujer, aunque el marido diga que según el artículo 1408, está facultado para vender estos carabaos para la manutención de sus hijos? Ninguno, porque no hay consentimiento de la mujer. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. BRIONES ¿Está enterado Su Señoría, de que según la enmienda propuesta por el Caballero por Sámar, Sr. Azanza, la sociedad de gananciales responde de todas aquellas deudas contraídas por el marido en su calidad de administrador de los bienes gananciales, precisamente para cohonestar la ley con el artículo 1408 del Código Civil? Sr. FELIPE. Precisamente esa enmienda no es enmienda. Si está ya dispuesto en el artículo 1408, está de más esa enmienda, es superflua. Sr. BRIONES. ¿Entonces cómo puede decir Su Señoría que no podrá responder la sociedad de gananciales de las deudas u obligaciones que contrajera el marido para el cumplimiento de sus deberes como administrador de los bienes gananciales, si según Su Señoría está eso previsto en el artículo 1408 objeto de la enmienda del Caballero por Sámar? Sr. FELIPE. Precisamente yo no he dicho que estos bienes no pueden responder. Lo que he dicho es que existiendo esta nueva disposición del proyecto, en donde se declara absolutamente nulo todo convenio sin el consentimiento expreso de la mujer, surge un obstáculo a las transacciones del marido, precisamente en cumplimiento del artículo 1408, porque ¿quién es el comerciante, por ejemplo, que quiera comprar 20 carabaos solamente porque el marido quiere dinero para reparar la casa, sin tener el consentimiento de la mujer? Por ejemplo, yo soy el marido, quiero dinero para reparar nuestra casa que está por caerse. Mi señora está en Mindanao o en China o en un pueblo donde ni las cartas ni los telegramas pueden llegar, y me dirijo al comprador y le digo; necesito dinero, deme usted 'Pl,000 por estos diez carabaos. El comprador me pregunta si dichos carabaos pertenecen a los bienes ganaciales y yo le digo que sí. Entonces me pregunta: ¿dónde está el consentimiento de su mujer? Y yo le digo que no lo tengo. Entonces el comprador me dice: no puedo comprarle esos carabaos porque la ley dice que sería nula esa venta y no estoy para desprenderme sin más ni más de 'P'l,000. En ese caso ¿qué hago yo? Pues tendría que cruzarme de brazos y dejar que la casa se caiga. Por estas razones, señor Presidente, creo que se debe aprobar la enmienda. Sr. AUNARIO. Para una pregunta al Caballero por Camarines Sur. Sr. FELIPE. Ya he terminado, señor Presidente. Sr. VILLANUEVA (R.). Presento la cuestión previa sobre la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Camarines Sur. Léase la enmienda. El SECRETARIO la lee. El PRESIDENTE. Los que estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 22 Representantes.) La Mesa va a pedir una nueva votación. Sr. CONFESOR. Que se anuncie primero el resultado de la votación. El Secretario ha contado los votos. 698 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, El PRESIDENTE. El resultado de la votación ha sido un empate. Veintidos votos afirmativos contra 22 negativos. Sr. CUENCO. En ese caso queda rechazada la enmienda de acuerdo con los reglamentos. El PRESIDENTE. El Secretario ha dicho que no ha sido posible hacer bien el recuento, porque varios Caballeros se han sentado mientras se verificaba dicho recuento. Por lo tanto se va a votar de nuevo, y la Mesa nombra como escrutadores a los Caballeros por Camarines Sur, Sr. Felipe, y por Cebú, Sr. Cuenco. Los que estén en favor de la erunienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 26 Representantes.) ¿Cuántos votos ha contado el Caballero por Camarines Sur? Sr. FELIPE. Veintiséis votos. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan varios Representantes.) ¿Ha contado el Caballero por Cebú los que han votado? Sr. CUENCO. No he contado, señor Presidente, porque soy parte interesada. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, there seems to be a conspiracy here on the part of the Chair and the Committee. (El Sr. Felipe habla a OO. vez que el Sr. Confe.•or.) El PRESIDENTE. El Macero se servirá poner orden entre los Caballeros por Iloílo y Camarines Sur. Los que estén en favor de Ja enmienda, tengan la bondad de ponerse de pié. (26 Representantes se levanta.n. Los que estén en contra, tengan la bondad de levantarse ahora. (Se levantan 26 Representantes.) ·Por 26 votos afirmativos contra 26 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. PERFECTO. Para una enmienda. INCIDENTE CUENCO-CONFESOR Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo quisiera pedir que se lean las notas taquigráficas. Aquí se han proferido injurias contra la Mesa, y esas injurias no deben pasar sin el correspondiente correctivo de esta Cámara. Al menos yo pido, yo lo exijo por la propia dignidad y decoro de esta Cámara, por la dignidad y el decoro de nuestro Presidente que ni siquiera es mi correligionario, que se retiren esas palabras. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, in answer to that, the very statement of mine here is to preserve the dignity of this Chamber which ha:-; been voting two or three times, which the Chair and the Secretary have attempted ... Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se lean esas palabras y que se decida por la Cámara. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Cebú acepta la sugestión, la Mesa va a endosar su moción al Comité de Privilegios. Sr. CUENCO. Si Su Señoría por decoro no quiere presidir la sesión, yo suplicaría que endose la presidencia a otra persona. SUSPENSIÓN nE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.20 p.m. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo creo que el Caballero por Cebú no tendría inconveniente en suprimir la palabra "correctivo" que ha vertido en los conceptos de su moción, para que el CabaJlero por Iloílo pueda hacer una explicación satisfactoria respecto a sus manifestaciones. Sr. CUENCO. Yo pido que se lean las notas taquigráficas. El PRESIDENTE. Léanse las notas. (El taquígrafo de turno lee las notas.) Sr. CUENCO. Entonces, que se pongan estas palabras: "si esas injurias han sido proferidas deliberadamente." Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que cuando se suscita una cuestión de esta naturaleza, siguiendo los procedimientos, se deben escribir en la mesa del Secretario cuáles son las palabras que se creen injuriosas o libelosas. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede especificar. Sr. CUENCO. Yo pido que se lean de nuevo las notas. El PRESIDENTE. Léanse las notas. (El taquígrafo de turno lee de nuevo la8 notas taquigráficas.) Mr. BITENG. Mr. Speaker, 1 move that the bill under discussion be referred back to the cornrnittee far further study. The SPEAKER. The Chair has not recognized the gentleman from llacas Norte. Do the gentleman from Iloilo and the gentleman from Camarines Sur want to make any explanation? Mr. CONFESOR. Befare giving an explanation, 1 would like to find out from the records what the gentleman from Cebu (Mr. Cuenco) said. (The record was read to Mr. Confesor.) Mr. CONFESOR. (Continuing.) Mr. Speaker, if I were to rnake an explanation based on that statement of the gentleman from Cebu, 1 refuse to make any retraction. Sr. CUENCO. No afecta eso a mi persona. Las palabras que se han proferido afectan a la Mesa. Yo no puedo decir si satisfacen las explicaciones o no. Si yo fuese el Presidente, no las aceptaría como satisfactorias. 1922-SES!óN 42.• DIARIO DE SESIONES 699 Mr. CONFESOR. They have not been profferred with deliberate intention. . . El PRESIDENTE. Una pregunta al Caballero por Iloílo. La Mesa entiende que Su Señoría acusa a la Mesa de haber promovido una conspiración. EXPLICACIÓN DEL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. There is no use for me to make any further explanation or retraction because it was not uttered deliberately. It was uttered in view of what I saw going on between the Secretary and the Chair. Therefore", niy statement was not made deliberately for the purpose of inj uring the Chair or hurting the feeling of the presiding oflicer. My statement was, "There seems to be a conspiracy.', I did not say, "There was a conspiracy." Now, if the Chair and the Secretary and other members of the House did not have any conspiracy in mind, then my statement was of no avail. It was also made in conditional form as the statement of the Gentleman from Cebu (Mr. Cuenco). El PRESIDEl'jTE. Caballero por Camarines Sur. Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo no quiero hacer ninguna manifestación sobre lo que ha pasado, porque si alguien me obligara a hacer una manifestación en contra de mi propia voluntad, señor Presidente, sería el colmo de los colmos. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Cebú se conforma en que se dé por terminado ya este incidente? Sr. CUENCO. Yo he dicho que no tengo nada que ver en el asunto. Yo he suscitado una disposición de los reglamentos, y la cuestión afecta completamente a la Mesa, y la Mesa resolverá como crea procedente. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo ha dicho que no ha tenido intención de hacer ninguna acusación. Sr. LOZANO. Señor Presidente, suplico que se especifique el nombre del Caballero por Iloílo, porque aquí hay varios Representantes por Iloílo. El PRESIDENTE. El Representante por Iloílo, Sr. Confesor. Sr. CUENCO. No, no, primeramente debe resolverse la cuestión entre la Mesa y el Representante por Iloílo. No vayamos a embrollar la cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa dijo que el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, había hecho la manifestación de que no había tenido ningún propósito de lanzar ninguna acusación contra la Mesa, ¿no es así? OTRO INCIDENTE CUENCO-CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, if the the Gentleman from Cebu were the Speaker I would reiterate what 1 ha ve said. Never would I retract that statement if the Gentleman from Cebu were in the Chair; I would make more accusations against the Chair if the Gentleman from Cebu were in the Chair. Sr. CUENCO. Si el Representante por Iloílo retira las injurias que me ha prodigado sin saber cómo ni por qué, yo no tengo inconveniente en retirar mis palabras. Yo he sido objeto de una agresión. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Iloílo y el Caballero por Cebú tienen inconveniente en retirar las palabras que podían herir susceptibilidades? (Silencio.) Mr. CONFESOR. 1 am not insulting anybody. I said that if the Gentleman from Cebu were in the Chair ... The SPEAKER. Just a few questions, Gentleman from Iloilo. Do you withdraw any statement which may imply an accusation against the Chair? Mr. CONFESOR. Yes, because there was no conspiracy according to the explanation of the Chair. The SPEAKER. Gentleman from Camarines Sur, the Chair wants to find out whether the Gentleman from Camarines Sur has made any statement which would imply an accusation of lack of justice and partiality on the part of the Chair, in the vote just taken, whether the Gentleman from Camarines Sur has made an accusation of partiality against the Chair. Mr. FELIPE. 1 have never made an accusation of partiality against the Chair. The record shows. MOCIÓN FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se descarten todas aquellas manifestaciones hechas por ambos Caballeros que pueden ser ofeñsivas a la dignidad de uno u otro. Pido que se descarten las palabras injuriosas proferidas Por ambos caballeros. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena el descarte. Sr. PERFECTO. Para una enmienda al proyecto. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra. digan no. (Varios· Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 46 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 46 votos afirmativos contra 16 negativos, se levanta la sesión. Eran las 7.30 p. m. SUMARIO SÁBADO, 16 DE DICIEMBRE DE 1922-SESION 43.' Apertura de la sesión a las 10.30 a. m.-Lectura de la Jista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Co· mités de los Proyectos de Ley Nos. 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490 y 491, 6.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.---Continuación de Ja discusión del bill que limita las facultades del marido en la administración de los bienes gananciales. Moción Hilado de reconsideración. Reconsideración de la enmienda Perfecto a la enmienda Azanza. Moción Perfecto de reconsideración. Enmienda Rama. El Sr. Rama razona su enmienda. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentariae. El Sr. Diez impugna la enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Valdés Liongson de reconsideración. Moción Pascual. Discurso en contra, del Sr. Aquino. El Sr. Avelino formula alguna8 preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Biteug formula al· gunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafol8 formula algunas preguntas parlamentaria8. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Felipe. Discurso en contra, del Sr. Rafols. Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Perfecto. Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Valdés Liongson. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Mendoza. Discurso en contra, del Sr. Briones. Moción Confesor. Discurso en pro, del Sr. Biteng. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Labrador. Discurso en pro, del Sr. Mendoza. El Sr. Briones fbrmula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ponce Enrile formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Oppus formula algunas preguntas parlamentaria11. Moción Cuenco. Observación del Sr. Mendoza. Cuestión pre,·ia.-Se levanta la sesión a las 12.50 p, m. Se abre la sesión a las 10.30 a. m. bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Represeritantes. Sr. VILLANUEVA (R.). Si no hay objeción, yo rogaría que se dispense la lectura de la lista. Sr. RECTO. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Recto, se opone. ;Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayungan, 700 PRESENTES, 7~ Sres. Cariño, Castillejos, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez J imeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Oppus, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Sres. Rafols, Rama, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espiritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Sres. Alvares Salazar, Artadi, Carnacho, Campos, Cea, N epomuceno, Ortiz, Sres. Lozano, Luna, Recto, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongeon, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 14 Sres. Piang, Ranjo, Rocha, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tan. El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 15 de diciembre de 1922, que es aprobado sin enmienda. DIARIO DE SESIONES 701 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante 'Rama (C. R. No. 484, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara prohibido e ilegal para todo funcionario, empleado y poli<;ía de cualquier gobierno provincial, todo funcionario, empleado y policía de cualquier municipio, el entrar en las galleras y tomar parte, ya directa, ya indirectamente, en los juegos de gallos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Palileo (H. B. No. 485, 6th P. L.), entitled: An Act to establish the minimum salary for graduates of the College of Education, University of the Philippines, providing for a permanent status after five years of efficient service in the Government, and for the other pu1poses. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. Del Representante Rafols (C. R. No. 486, 6.• L. F.), titulado : Ley que establece una escala de sueldos para los maestros municipales, maestros inslilares, inspectores (supervising teachers) y superintendentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 487, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina la suma de quinientos mil pesos para habilitar el puerto de Dagupan, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 488, 6.• L. F.), titulado: Ley que amplia las facult.ades de los concejos municipales de Jos municipios regularmente organizados para crear impuestos municipales, añadiendo al efecto otros incisos al artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representative Hilado (H. B. No. 489, 6th P. L.), entitled: An Act to provide for the teaching of the Spanish language in the government high schools. The PRESIDENT. To the Committee on Public lnstruction. De los Representantes Sebastián y Verzosa (C. R. No. 490, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no destinados de otro modo para ser gastados en el trazado y construcción de una carretera de primera clase entre el municipio de Enrile, Cagayii.n y el municipio de Santa María, Isabela, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Boylés (C. R. No. 491, o.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ochenta y seis del Código Administrativo tal como esta enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, autorizando a las juntas provinciales a asignar gastos de represent.ación a los gobernadores provinciales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 150 del Concejo Municipal de Guimbal, Iloilo, adhiriéndose a las Nos. 190 y 197 de los concejos municipales de Oton y Sta. Bárbara, de la misma provincia, pidiendo la supresión de Ja Oficina de Suministroa. (Pet. No. 193, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presu.puestos. Resolución No. 98 del Concejo Municipal de Tigbauan, Iloilo, adhiriéndose a la No. 180 del de León, de la misma provincia, pidiendo se conceda una dieta de 'P3 a cada uno de los concejales municipales por cada inspección que los mismos hagan en sus respectivos distritos. (Pet. No. 194, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 147 del Concejo Municipal de Guimbal, de la misma provincia, pidiendo la vigencia de las disposiciones de la Ley No. 2970, que faculta a los tesoreros provinciales aceptar el rescate de propiedades inmuebles confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 195, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Tirador: Resolución No, 119 del Concejo Municipal de Calinog, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 196, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin~ ciales y Municipales. Por el Representante Recto : Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Lipa, Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Resolución del Representante Recto, recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia absoluta y completa del pueblo de las Islas Filipinas, y pidiendo su aprobación, (Pet. No. 197, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE LIMITA LAS FACULTADES DEL MARIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 438 de la Cámara. 702 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, MOCIÓN HILADO DE RECONSIDERACIÓN Sr. HILADO. Señor Presidente, yo propongo que se reconsidere el acuerdo tomado ayer por esta Cámara con respecto a la enmienda presentada por el Caballero por Manila, Sr. Perfecto, a la primera enmienda del Caballero por Sámar, Sr. Azanza, en el artículo primero del proyecto. Sr. CUENCO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración del acuerdo tomado ayer por la Cámara en relación con la enmienda presentada por el Caballero por Manila, Sr. Perfecto, a la primera enmienda del Caballero por Sámar, Sr. Azanza. Sr. CONCEPCIÓN. Quisiera saber solamente si el Caballero por Negros Occidental votó ayer en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa cree que no es necesaria la pregunta, puesto que no habiéndose hecho una votación nominal, no hay necesidad de determinar si el Caballero por Negros Occidental ha votado en contra. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la moción de reconsideración '! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Se aprueba la moción de reconsideración. Léase la enmienda a la enmienda. RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA AZANZA El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 1, líneas 8 al 10, que se supriman las palabras "igual prohibición existe en cuanto a los bienes muebles y semovientes de la misma sociedad cuando su cuantía excede de trescientos pesos." Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Quién presentó la enmienda? Sr. CUENCO. El Caballero por Sámar, Sr. Azanza. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Sámar? Sr. AZANZA. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con la misma, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras "sin embargo de las facultades que tiene" que aparecen en la línea 4, página i.~, bajo el fundamento de que estas palabras están de sobra aquí. E's bastante que el articulo 1413 se lea como sigue: "el marido, como administrador, no podrá donar, enajenar y obligar a título oneroso cualquier inmueble de la sociedad de gananciales sin el consentimiento expreso de la mujer." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LoZANO. Para una aclaración. El PRESIDENTE. Un momento, Caballero por Iloílo. La Mesa está preguntando al Comité qué dice sobre 1a enmienda. Sr. CUENCO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Iloílo desea hacer una aclaración al Caballero por Manila? Sr. CUENCO. Para una cuestión de orden. Como observa atinadamente el Representante por Iloílo, si bien en voz baja, este párrafo ya está aprobado por la Cámara, tan es así que hemos discutido ya los párrafos finales. Sr. PERFECTO. Lo que se ha aprobado son algunas enmiendas a este párrafo, pero no se ha aprobado el párrafo tal como ha sido enmendado. Sr. CUENCO. Pero el caso es que si el párrafo final de un artículo está aprobado, el párrafo entero ya lo está. Sr. PERFECTO. No es exacto eso. No se ha adoptado ninguna regla en el sentido de que las enmiendas se presenten por orden, y no habiéndose establecido esa regla, estamos en libertad de presentar enmiendas a cualquier punto. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver. Sr. LOZANO. Yo reclamo el uso de la palabra para hacer algunas observaciones. 1 El PRESIDENTE. ¿Sobre la cuestión de orden del Caballero por Cebú? Sr. LoZANO. Yo creo que es para esa cuestión de orden. Habiendo sido objeto ya de enmiendas este mismo artículo en su totalidad, con excepción de los bienes muebles y semovientes, yo creo que sería algo tardía una enmienda otra vez a la enmienda, porque ha sido ya objeto de una consideración por parte de la Cámara. De permitirse esto, nunca acabaríamos aquí, porque yo podría venir ahora pidiendo la supresión de algunas palabras que no me suenan bien, y así estaríamos todo el tiempo suscitando enmiendas. Señor Presidente, habiéndose presentado anoche la cuestión previa sobre todas las enmiendas, no hay razón ya de enmendar lo enmendado. El PRESIDENTE. La Mesa iba a decir al Caballero por Manila que esta cláusula que trata de enmendar Su Señoría ha sido aprobada ya por la Cámara, por cuanto la totalidad de la oración ha sido ya objeto de una enmienda, y el Caballero por Ilocos Sur, Sr. Biteng, había enmendado la última parte de esa oración y se había sometido a votación la totalidad de la oración, y la Cámara la había votado. Su Se1922-SES!óN 43.• DIARIO DE SESIONES 703 ñoría puede presentar la enmienda en forma de reconsideración. Sr. LOZANO. Voy a hacer una aclaración al Caballero por Manila, a ver si aclarando desiste de presentar su enmienda. Este artículo 1413, convendrá Su Señoría que es un caso de excepción en las funciones de la administración en la sociedad de bienes gananciales, no es un caso de excepción de las facultades que la ley confiere al marido como administrador. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría observa? Sr. LoZANO. Me parece que lo que digo es si Su Señoría conviene conmigo en que este artículo 1413 es una excepción de las facultades conferidas por la ley a la administración de los bienes gananciales. Sr. PERFECTO. Me parece que todos estamos conformes con eso. Sr. LozANO. Entonces, si es una excepción, ¿suena mal acaso que se diga: "sin embargo, de las facultades, etc."? Quiere decir que con todas las facultades que la ley concede al administrador, se establece esta excepción, de que no puede disponer de estos bienes sin el consentimiento de la mujer. Sr. PERFECTO. Pero es innecesario que digamos que este artículo es una excepción de aquel artículo. El PRESIDENTE. La Mesa va a recordar a los Caballeros por Manila e Iloílo que no pueden continuar con esta cuestión. Si el Caballero por Manila insiste en su enmienda, la Mesa rogaría que la formule de otra manera. MOCIÓN PERFECTO DE RECONSIDERACIÓN Sr. PERFECTO. Señor Presidente, presento la moción de que se reconsidere el segundo párrafo del artículo primero a fin de que se pueda presentar mi enmienda, mediante la supresión de las palabras que pido que se supriman por considerarlas superfluas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se reconsidere el segundo párrafo del artículo primero. Lo.s que estén conformes con la moción de reconsideración, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoria: No.) Se rechaza la enmienda. ENMIENDA RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, pido que se lea mi enmienda que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rama. El CLERK DE ACTAS leyendo: Insertese el siguiente artículo como artículo 3: ART. 3. La mujer quedará impedida de alegar fraude, dolo, error, violeneia o intimidación, en todo aeto y transacción de su marido para el que ella había otorgado su consentimiento por escrito. Sr. LozANO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Siente mucho el Comité no poder aceptar la enmienda de tan querido amigo; porque parece que va en contra de un principio jurídico. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Caballero por Cebú. EL SR. RAMA RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAMA. Señor Presidente, mi enmienda responde sencillamente a un acto de sentido jurídico y también tiende a rodear de toda garantía de previsión a la ley que se trata de implantar. La enmienda tiende a proteger a terceras personas, porque puede suceder que la mujer, después de que haya otorgado por escrito su consentimiento, entre en combinación con el marido para defraudar al comprador y alegue que su consentimiento se obtuvo mediante dolo, fraude, o intimidación. En este caso, todo contrato y toda venta que se hayan verificado mediante dolo y mediante fraude, tienen que ser nulos e ilegales. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Suponga Su Señoría que realmente el consentimiento de la mujer haya sido obtenido mediante dolo y violencia ... Sr. RAMA. En ese caso toda disposición hecha por el marido queda nula. Sr. SEBASTIÁN. Pero según la enmienda de Su Señoría, el cons'entimiento es una prueba concluyente. Sr. RAMA. No, no dice eso. Para el caso de que se haya obtenido el consentimiento por escrito, se pide que la mujer quede impedida de alegar después fraude, intimidación, dolo o violencia. Es para proteger a los adquirentes y a terceras per- . sonas. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PüNCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador.· E'I PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. En el caso de que realmente ha habido dolo, fraude, fuerza o engaño, ¿impediría Su Señoría que la mujer demostrara y alegara ese hecho real'! 704 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, Sr. RAMA. La enmienda lo impide solamente cuando la mujer haya otorgado su consentimiento por escrito. Sr. PONCE ENRILE. ¿Pero no puede existir el dolo, el engaño, el fraude y la fuerza en relación con el consentimiento dado por escrito'? ¿No se puede obligar a dar su consentimiento por escrito, teniendo delante la boca de un revólver? Sr. RAMA. Si se llega a ese caso, se anula el contrato. A eso tiende mi enmienda. Todo lo dispuesto y ejecutado, queda nulo. Sr. PONC'E ENRILE. ¿Y Su Señoría quiere impedir que la mujer pueda demostrar eso? Sr. RAMA. En caso contrario. Sr. PONCE ENRILE. ¿De manera que Su Señoría haría una grave injusticia a la mujer, que realmente ha sido violentada para dar su consentimiento? Sr. RAMA. No es eso. Sr. PONCE ENRILE. Ese sería el efecto. Sr. RAMA. Entonces, ¿cuál sería la garantía de la legalidad? Sr. PONCE ENRILE. La garantía que existe ahora en cualquier documento, la garantía de que el consentimiento no ha sido obtenido mediante fraude, engaño o violencia, pero habiendo una prueba prima. facie de que no había tal. Tendríamos que cambiar todo nuestro sistema de teoría de pruebas si aceptamos eso. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es cierto que para el caso de que el consentimiento se haya otorgado por escrito, cuando se pruebe que de parte de la mujer se ha obtenido ese consentimiento por medio de fraude, es cuando se debe anular ese consentimiento? Sr. RAMA. Sí, Reñor. Sr. LozANO. Por la primera impresión, la mujer no podría impugnar Rus propios actos, a menos que se haya obtenido el consentimiento mediante violencia ejercida sobre ella. Sr. RAMA. Parece que sí. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. DIEZ IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. DIEZ. Señor Presidente, el Comité siente sinceramente no poder aceptar la enmienda introducida por el Caballero por Cebú, Hon. Rama, porque la enmienda tiende a destruir un principio reconocido y establecido, y viene a barrer también el principio envuelto en el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, y a invalidar y convertir en ineficaz la disposición contenida en el artículo l." del proyecto de ley. El principio a que aludo es que se debe dar a la mujer un medio por el cual pueda evitar que el marido disponga arbitrariamente de los bienes que pertenecen a ambos cónyuges. Si impedimos a la mujer discutir en todos los casos el consentimiento aun cuando hubiera sido arrancado por medio del fraude, de la violencia o de la fuerza, daríamos un arma al marido para que en todos los casos pueda usar de esos medios ilegales e ilícitos para forzar a la mujer a otorgar su consentimiento. Si lo que se desea con la enmienda es una garantía en favor de terceros que obran de buena fe en la contratación sobre los bienes que son objeto del presente proyecto de ley, basta, una vez probado el hecho de haberse prestado el consentimiento, para que se presuma por la ley que dicho consentimiento se ha otorgado voluntariamente. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. E1 PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y como resolvería Su Señoría el caso de que la mujer, en connivencia con el marido trate de vender esos vienes y luego, para recobrarlos, diga que había consentido contra su voluntad? Sr. DIEZ. La garantía en esos casos sería la discreción de los tribunales de justicia, porque no basta que la mujer, que en este caso es la única persona, que con sus herederos puede discutir la voluntariedad del consentimiento prestado, alegue que ha habido fraude o violencia o intimidación en la concesión de ese consentimiento; es necesario que pruebe de una manera que convenza a los tribunales de justicia la verdad de su alegación. De manera que los tribunales constituyen la mejor garantía para que en estos casos no quede burlado un tercero. Si hemos de admitir que puede haber algún caso rarísimo en que los terceros de buena fe que contratan sobre bienes inmuebles de la sociedad de gananciales queden burlados, ése es un caso que la Ley no puede prever. Toda ley tiene una brecha que la ley misma no puede prevenir. Sr. LOZANO. ¿Pero le parecería a Su Señoría que la connivencia de los dos en perjuicio de un tercero es un asunto de poca monta para que se deje su solución a la discrecionalidad de un juzgado? Si las dos partes están precisamente en connivencia, la primera se allanará a las pretensiones de la otra. 1922-SESióN 43.' DIARIO DE SESIONES 705 Sr. DIEZ. No es que digo que sea de poca monta sino que hay casos que no se pueden evitar. Actualmente, en nuestra legislación puede haber casos en que dos personas entran en connivencia para engañar a un tercero y ése es un caso que no se puede prevenir ni evitar. No todos los casos se hallan ni pueden estar previstos por la ley; la ley no puede ser perfecta hasta el punto de prever todos los casos que puedan surgir. Sr. LOZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que la ley no podrá dictaminar en asuntos anormales que pueden presentarse en la práctica? Sr. DIEZ. La ley puede llegar hasta donde sea posible llegar humanamente, pero no debe prever un caso aislado en perjuicio de otros casos más frecuentes. La cuestión es si la enmienda evita que ocurran ciertos casos rarísimos en perjuicio de otros más numerosos. Sr. LOZANO. ¿Podría decirnos Su Señoría cuáles son esos casos numerosos? Sr. DIEZ. Los casos en que el marido, cuando no puede obtener voluntariamente el consentimiento de la mujer para el desprendimiento de los bienes gananciales ha de emplear fuerza, engaño, fraude o amenaza para conseguirlo y como la mujer queda impedida para discutir su consentimiento ante los tribunales de justicia tendríamos que un acto ilícito, ilegal, despoja a la mujer de los medios para discutir lo ilegal o ilicito de dichos actos. Esto es lo que se conseguiría con la enmienda. Sr. LoZANO. Voy a presentar a Su Señoría otro aspecto de la cuestión. ¿Cuál es más fácil, más asequible, el que el marido obtenga el consentimiento por medio de la Yiolencia o el ponerse los dos en connivencia para frustrar los derechos de un tercero? Sr. DIEZ. Ambos casos pueden ser fáciles y factibles, pero en el caso de la connivencia de la mujer con el marido puede evitarse que ocurran con frecuencia esas connivencias porque esos contratos se han de hacer constar en documento público firmado ante testigos y ha de ser ratificado ante la fe del notario público. En este caso, no puede alegar la mujer fácilmente que ha habido engaño, por cuanto que pueden testificar el funcionario que ratificó y los testigos que firmaron con el marido y la mujer el documento en cú.estión. Sr. LOZANO. Bien, Su Señoría convendrá en que precisamente esos son casos fáciles. Y en los casos traídos aquí sobre connivencia entre las partes, como en el proyecto de ley sobre venta con pacto de retro en que abunda la connivencia entre el comprador y el vendedor, ¿.cómo es que la ley ha ido más allá"! ¿No sería más fácil entre marido y mujer que tienen comunidad de ideas, el confabu23428ii---M1 larse para burlar los derechos de un tercero, que no en el caso de venta con pacto de retro? Sr. Drnz. Puede darse ese caso, pero aquí el caso concreto es que esa connivencia ha de versar sobre el consentimiento de la mujer, porque es el objeto de la enmienda. En la cuestión de si el consentimiento ha sido prestado mediante fuerza, violencia o intimidación, o si ha sido prestado voluntariamente, los terceros tienen a su disposición varios medios de prueba para impugnar la alegación de la mujer. Sr. LOZANO. En este ejemplo que he presentado a Su Señoría, o sea en el caso de venta con pacto de retro en que hay connivencia de las dos partes, ¿quién podría ser la tercera persona? ¿ Un'o de los dos extraños? En •el caso del marido y de la mujer, aunque la mujer es extraña al marido, pero como hay comunidad entre los dos, marido y mujer, sería más fácil que perjudiquen los derechos de un tercero, que en el caso de venta con pacto de retro en que son contradictorios los intereses. Sr. DIEZ. No, señor, pues en el caso de venta con pacto de retro hay intereses comunes por cuanto el comprador es obligado por su afán de negociar y el vendedor por su necesidad de dinero, a celebrar el contrato. Sr. LOZANO. Pero convendrá Su Señoría que en la venta con pacto de retro las partes tienen intereses comunes, y sin embargo, la ley ha querido prever los casos de connivencia entre los dos. ¿Qué haría la l~y en el caso del marido y de la mujer? Sr. Drnz. Lo que yo digo a Su Señoría es que la ley debe prever siempre que sea posible todos esos casos, pero la enmienda en cuestión no prevé talmente estos casos que son aislados, y nosotros debemos prever otros casos más numerosos. Si se presenta alguna enmienda en tal forma que puede prever todos los casos, en1.onces aceptaremos la misma. No quiero decir que la ley no debe prevenir esos casos siempre que pueden ocurrir, pero en muchas ocasiones, debido a la imperfección de todo lo humano y porque la ley no debe ser casuística, no puede cerrar todas las brechas. Sr. LOZANO. Pero, ¿qué inconveniente habría en prevenir esos casos que Su Señoría dice que con facilidad ocurren? Sr. DIEZ. No quiero discutir sobre principios generales, sobre enmiendas que no se han planteado. Lo que discuto es que la enmienda presentada por el Caballero por Cebú, Sr. Rama, viene a prevenir casos rarísimos para abrir camino a la ocurrencia de otros casos que pueden ser más numerosos. Sr. LOZANO. Que pueden ser, y sin embargo la ley no quiere llegar hasta allí, hasta esos casos que pueden ser fáciles: ¿y para qué sirve la ley si va a 70() DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, legislar sobre hechos consumados y no sobre hechos futuros? Las leyes tienen que prevenir todos los casos. Sr. DIEZ. Así debe ser, pero las leyes en las más de las veces no pueden prevenir todos los casos que pueden presentarse en la práctica. Sr. LOZANO. ¿Y qué inconveniente tiene el comité en aceptar la enmienda del Caballero por Cebú? Sr. DIEZ. El inconveniente es que ella sería motivo para que la mujer otorgue involuntariamente su consentimiento, además de que la enmienda barrena el fin del proyecto. Sr. LozANO. Nada más. Sr. DIEZ. Por todo lo expuesto, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minor-ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayor-la: No.) Rechazada. · El PRESIDENTE. Caballero por Pampanga. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para una enmienda que he querido proponer anoche, solamente que no he tenido oportunidad de hacerlo. Mi enmienda consiste en la supresión de la palabra "donar" que aparece en la línea 5."", página primera del proyecto. El PRESIDENTE. Por los motivos que la Mesa ha expresado con respecto a la enmienda del Caballero por Manila, Sr. Perfecto, la Mesa no puede aceptar esta enmienda en la forma en que Su Señoría Ja presenta. Si se presenta en forma de reconsideración, la Mesa podría someterla a la Cámara. MOCIÓN VALDÉS LIONGSON DE RECONSIDERACIÓN Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, con el fin de proponer una enmienda, pido que se reconsidere el segundo párrafo del artículo 1 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la moción de reconsideración? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 8 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 13 Representantes.) Por 13 votos negativos contra 8 afirmativos, se rechaza la moción de reconsideración. ¿Más enmiendas? MOCIÓN PASCUAL Sr. PASCUAL. Señor Presidente, propongo que el Proyecto de Ley se devuelva al Comité de Revisión de Leyes para un nuevo estuO.io. Sr. SEBASTIÁN. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité se opone enérgicamente. Sr. AQUINO. Para un turno en contra de la moción. Sr. BRIONES. Para otro turno en contra. Sr. PADILLA. Para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, me parece a mí que es una simple cuestión de apreciación la consideración favorable o desfavorable por esta Cámara, de la moción presentada por el Caballero por Rizal. El Caballero por Rizal pide que el proyecto de ley vuelva otra vez o sea otra vez referido al Comité de Revisión de Leyes para su ulterior estudio. Yo creo que éste es el objeto del Caballero por Rizal. Y o no veo, señor Presidente, ninguna razón para que nosotros aceptemos semejante pretensión, aunque yo pudiese admitir, por vía de argumentación y con perdón del Comité de Revisión de Leyes, que este Comité realmente no ha hecho un verdadero y detenido estudio del proyecto en discusión. Pero yo pregunto ¿no lo ha hecho toda la Cámara desde el momento en que la misma ha considerado este proyecto de ley y las enmiendas a dicho proyecto? La Cámara está impuesta del proyecto y no puede ya presentar enmiendas contra el mismo. Ésta es mi contención. Admitiendo, como yo digo, que el Comité de Revisión de Leyes no haya hecho un estudio concienzudo sobre el proyecto, la Cámara lo ha hecho por este Comité, y al considerar todas las enmiendas presentadas y el haber agotado todos los recursos, ha dado su sanción sobre el estudio de ese proyecto, y ha dado por terminado dicho estudio, que debiera merecer por parte de esta Cámara el proyecto de ley. Sr. MENDOZA. Para un turno en favor de la moción, señor Presidente. Sr. AQUINO. Hasta cierto punto es incongruente la petición del Caballero por Rizal, cuando él mismo, formando parte de la Cámara, no ha podido ya presentar alguna enmienda que pueda ser beneficiosa a este proyecto de ley. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1922-SES!óN 43.• DIARIO DE SESIONES 707 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. AVELINO. Su Señoría ha venido diciendo que es incongruente la petición del mocionante para que el proyecto de ley se devuelva al Comité de Revisión de Leyes, en vista de que la Cámara ha estudiado y considerado las enmiendas. ¿No cree Su Señoría que algunas de las enmiendas presentadas han sido rechazadas por el Comité y otras han sido aceptadas, y por esa razón algunos miembros no han tenido oportunidad de que sus enmiendas fuesen aceptadas dentro de la Cámara? Sr. AQUINO. Primeramente voy a rogar a Su Señoría una aclaración. Lo que yo digo es que la actitud del Caballero por Rizal es incongruente con su petición, porque él mismo, formando parte de esta Cámara, y no formando parte del Comité de Revisión de Leyes, al no haber podido presentar alguna enmienda que beneficie al proyecto, ha dado por terminado el estudio de dicho proyecto. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el Caballero por Rizal quiere presentar una enmienda al pedir que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el proyecto? Sr. AQUINO. No lo creo. A mi me consta que el Caballero por Rizal no es miembro del Comité de Revisión de Leyes, y si en la Cámara, donde él puede presentar su enmienda, no ha presentado esa enmienda, mal podría presentarla en el seno del Comité de Revisión de Leyes. Sr. A VELINO. ¿Pero no cree Su Señoría que devolviéndose el proyecto de ley habría la posibilidad de que sea informado de nuevo, y el Caballero por Rizal podría presentar entonc'es sus enmiendas? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece 'que el Caballero por Rizal no ha pedido que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el proyecto de ley. Sr. AQUINO. Ése es el objeto de su moción. Sr. FESTÍN. Y o sostengo que mientras no se diga claramente por el mocionante que se devuelva el proyecto al Comité para su ulterior estudio, indica que la simple devolución del proyecto es su desaprobación. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Rizal? Sr. PASCUAL. Mi moción es que se devuelva el proyecto al Comité de Revisión de Leyes para su ulterior estudio. Sr. AQUINO. Señor Presidente, yo quería pedir una aclaración al Caballero por Sámar, respecto al alcance de lo que él quería decir por probabilidad. Su Señoría me dirigió la pregunta de que si no cabe la probabilidad, de que devolviendo el proyecto al Comité de Revisión de Leyes, se haga un mejor estudio de dicho proyecto. Y yo quería saber la explicación de esa palabra, porque si por probabilidad hemos de entender nueva búsqueda de nuevos datos, creo que es imposible. Sr. AVELINO. Yo me refería a la posibilidad de que el proyecto, cuando se devuelva a la Cámara, esté mejor presentado. Sr. AQUINO. Tengo entendido que el Comité de Revisión de Leyes ha dado su palabra final, y la Cámara al aceptar las enmiendas ha ratificado todo lo que ha hecho el Comité. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el tiempo podría dar al Comité mejores oportunidades para estudiar el proyecto? Sr. AQUINO. Me parece que no. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Dice Su Señoría que por el hecho de que el Caballero por Rizal no ha presentado ninguna enmienda al proyecto, ya no podrá discutir el fondo de la cuestión. Sr. AQUINO. Sí, señor, puede discutirlo; pero no es eso lo que yo digo, sino que siendo él miembro de esta Cámara y no del Comité de Revisión de Leyes, sería difícil para él presentar enmiendas al proyecto en el ·seno del Comité. Sr. MENDOZA. ¿Cuánto tiempo cree Su Señoría que llevamos discutiendo este proyecto? Sr. AQUINO. Llevamos tres días con hoy, de dis~ cusión, si no me equivoco. Sr. MENDOZA. ¿Y cuánto tiempo han tenido los Caballeros que integran el Comité de Revisión de Leyes para estudiar el proyecto? Sr. AQUINO. Dos días. Sr. MENDOZA. ¿Y cree Su Señoría que dos días es un plazo más que suficiente para reformar este artículo importante del Código Civil, por más talento y por más capacidad que quiera atribuir a los miembros del Comité de Revisión de Leyes? Sr. AQUINO. ¿Pide Su Señoría mi opinión personal? Sr. MENDOZA. Como miembro de esta Cámara, yo le pido una opinión. Sr. AQUINO. En mi sentir, es bastante. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría, distinguido Caballero por Tárlac, que el Comité Codificador del Código Civil ha necesitado más de treinta años antes de poder discutir y aprobar el Código Civil? Sr. AQUINO. Yo no digo que los actuales miembros de la Cámara sean más listos que aquellos que 708 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, formaban la Comisión Codificadora; pero yo he dicho una opinión personal. Sr. MENDOZA. Comprendo; pero la opinión de Su Señoría, como miembro del Steering Committee, yo creo que pesará sobre los demás. ¿No es cierto, Caba1lero por Tárlac, que cuando se discutió y se redactó el Código Civil, se nombró una Comisión Codificadora en España, compuesta de eminentes y distinguidos juristas españoles, que necesitaron más de treinta años para poder discutir y aprobar este Código Civil? Sr. AQUINO. ¿Su Señoría me pregunta si eso no es una cuestión histórica? Sr. MENDOZA. ¿No lo sabe Su Señoría siendo tan buen letrado? Sr. AQUINO. No me consta positivamente eso. Sr. MENDOZA. Durante sus estudios y durante el tiempo de su larga carrera profesional como abogado, ¿Su Señoría no ha podido inquirir, si es •J no verdad eso que yo pregunto? Sr. AQUINO. Para los conocimientos que yo necesitaba, no creí necesario inquirir esa parte histórica, porque a mí me bastaba tener delante el Código Civil, y no me importaba qtie hayan tardado tres siglos en terminar ese Código. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que con antelación al año 1880, se han estudiado y preparado de una manera amplia y concienzuda todas las disposiciones contenidas en este Código Civil? Sr. AQUINO. A la verdad, yo no sé qué contestar a su pregunta. Su Señoría está leyendo datos en el Código Civil, y creo que esa es la verdad; no estoy para certificar eso. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que si eHte proyecto se devolviera al Comité de Revisión de Leyes, los Caballeros que integran este Comité, que en su mayoría son dignos letrados y eminentes juristas, podrían tener un tiempo más suficiente, con el fin de estudiar de una manera amplia y concienzuda este importante proyecto de ley que estamo:-> ahora discutiendo? Sr. AQUINO. Voy a contestar a Su Señoría con cierto distingo. Indudablemente si se devuelve al Comité, habrá más tiempo, pero lo que yo digo es que el tiempo es innecesario y la Cámara ha sancionado ya la presentación de las enmiendas. El tiempo nada importa, podrá estar allí cien siglos y si este Comité no quiere actuar, es inútil el tiempo. Sr. MENDOZA. ¿Pero cree Su Señoría que el tiempo de dos días es un tiempo suficiente para que dichos caballeros pudiesen informar acerca de la importancia y transcendencia de este asunto? Sr. AQUINO. Yo creo que sí. No creo necesario volver a repetir lo que ya he dicho. Sr. MENDOZA. Ésa es una opinión personal de Su Señoría. Sr. AQUINO. Sí, señor. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. BITENG. Will the Gentleman yield? The SPEAKER. The Gentleman from TarJac may yield if he so desires. Sr. AQUINO. Con mucho gusto. Mr. BITENG. Has the gentleman from Tarlac any statistics with respect to the number of Filipino husbands who are abusing their rights as administrators of conjuga) property? Sr. AQUINO. Creo que la pregunta es si hay casos en que maridos filipinos hayan abusando de su derecho o privilegio como administradores de los bienes gananciales. Me va a permitir una contestación en este sentido. No creo necesario investigar esos casos. Tengo entendido que las leyes se dictan no solamente para remediar un mal presente, sino también para prevenir un mal futuro. Mr. B!TENG. If the Committee has not found out the number of Filipino husbands who are abusing their rights as administrators of conjuga] property, then I think the committee has not properly studied the question, because it may happen that in the Philippines not even 1 per cent or ! per cent of the Filipino husbands is abusing their rights as administrators of conjuga! property. Sr. AQUINO. Su Señoría al dirigirme la pregunta parte de un supuesto muy distinto. Su Señoría parte del supuesto de que eso es necesario y que el Comité no lo ha estudiado, pero contesto a Su Señoría que el Comité no cree que sea absolutamente necesario, porque como ya he clicho, las leyes se dictan no solamente para remediar un mal presente sino también para preservar un mal futuro. Mr. BITENG. Another question. In your district, is there any sign that the husbands are degenerating to an alarming degree so that we need a law to stop them from further degeneracy? Sr. AQUINO. Voy a pedirle perdón al Caballero por Ilocos Sur para que no me llame descortés con él. Su pregunta discute el fondo de la cuestión, pero no la moción planteada por el Caballero por Rizal, Y yo voy a tener el sentimiento de declinar la contestación. Mr. BITENG. But the Gentleman has answered. I answered him that I did not prefer any insult against him. Sr. AQUINO. No es esa la cuestión, lo que digo a Su Señoría es que la pregunta que me dirige discute más bien el fondo de la cuestión que la moción presentada por el Caballero por Rizal, y declino contes1922-SESióN 43." DIARIO DE SESIONES 709 --- - ---------tarle, porque estoy tratando de oponerme a la moción presentada por dicho caballero. Mr. BITENG. Another question. Did the Committee present this bill under discussion with the presumption that there is already a sign indicating that the Filipino husbands are abusing their rights as administrators of conjuga! property? Sr. AQUINO. No lo creo, pero lo que digo a Su Sefloría es que esas preguntas que me dirige; discuten el fondo del proyecto de ley y no la cuestión planteada por el Caballero por Rizal, que es la que estoy impugnando. Sr. BITENG. Señor Pesidente, para un turno en faYor de la moción. EL SR. RAFOLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad Caballero por Tárlac, que devolviendo al Comité este proyecto de ley, el Comité podrá presentar necesariamente a la Cámara el mismo proyecto, y en ese caso se obligaría esta Cámara a estudiarlo de nuevo con aquellas enmiendas presentadas y aprobadas por la Cámara en cuyo caso hubiéramos perdido un tiempo considerable'? Sr. AQUINO. Agradezco mucho a Su Señoría el favor que me hace al ayudarme en mi intención de oponerme a la moción. EL SR. l'ONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONFESOR. Will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Tárlac ma:v yield, if he so desires. Sr. AQUINO. Con mucho gusto. Mr. CONFESOR. When was this bill introduced in this House? Sr. AQUINO. Si Su Señoría me lo permite, voy a referir su pregunta al Secretario de la Cámara. Mr. CONFESOR. How many members are there in the Committee of the Revision of Laws? Sr. AQUINO. Once. Mr. CONFESOR. When did the Committee hold meetings to consider this bill? Sr. AQUINO. Ya he contestado esa pregunta cuando el Caballero por Manila me dirigió la misma pregunta. Mr. CONFESOR. \Vho were present, gentleman from Tarlac, in that meeting of the Committee when they took up the discussion of this bill? Sr. AQUINO. Me obliga otra vez a referir la pregunta al Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Mr. CONFESOR. In other words, the gentleman from Tarlac is trying to oppose the motion to return the bill to the Committee for further study when he <loes not know whether this bill was properly studied by the Committee or not? Sr. AQUINO; ¿Pero Su Señoría no ha leído el informe del Comité de Revisión de Leyes? ¿No sabe Su Señoría que el proyecto ha sido endosado favorablemente por dicho Comité? EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Por lo que he observado, deduce el hecho como un argumento en favor de que el proyecto ha sido bien estudiado. ¿No cree Su Señoría que ese hecho debe ser precisamente considerado como una prueba de que el proyecto no ha sido suficieñ.temente estudiado y que es necesario perfeccionarlo más? Sr. AQUINO. Eso supone para mi dos casos: el estudio suficiente que ha hecho el Comité de Revisión de Leyes y el estudio más suficiente todavía que ha hecho la Cámara. Creo que es la deducción. El Comité ha estudiado el asunto y la Cámara volvió a estudiarlo mejor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que estas enmiendas que se han presentado al proyecto prueban que el Comité no ha estudiado bien el proyecto? Sr. AQUINO. Su Señoría comprenderá que el Comité está compuesto de once miembros y la Cámara de noventa y tres miembros, y noventa y tres inteligencias ven mejor que once. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. Sr. CUENCO. Parece que el Representante por Camarines Sur está en contra del proyecto en su fondo, ¿es así? Mr. CONFESOR. I rise far a question of arder. Sr. CUENCO. Caballero por Iloílo, tenga Su Señoría un poco más de formas sociales. No estamos aquí en una cuadra ni en ningún circo. El PRESIDENTE. (Dando fue1'te malletazos.) Orden, señores. Mr. CONFESOR. 1 am raising a question of order. The gentleman from Cebu is not acting as a gentleman should. Sr. CUENCO. No estamos aquí en un circo. 710 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, Sr. MENDOZA. El único que está en orden y reconocido por la Mesa es el Caballero por Camarines Sur. El PRESIDENTE. Exactamente, tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. DISCURSO EN PRO, DEL SR. FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo he pedido un turno en pro de la devolución de este Proyecto de Ley al Comité de su procedencia, porque estamos aquí, señor Presidente, para legislar en -bien de nuestra patria. Cuando se trata de un proyecto de ley que afecta al bienestar del hogar y de la familia, debemos despojarnos de todo partidismo, porque el pueblo que nos ha elegido, nos ha elegido para defender sus intereses y no los intereses de un Partido. Se ha demostrado aquí demasiado sentimentalismo, demasiado orgullo personal, dejando a un lado el bienestar del pueblo. Si yo fuera miembro del Comité de Revisión de Leyes, señor Presidente, en vista de las enmiendas, y más enmiendas y reenmiendas que se han presentado, yo sería el primero en pedir que se devolviese al Comité este proyecto para su ulterior estudio. No quiero, señor Presidente, que el pueblo filipino se ría de esta Legislatura aprobando un proyecto de ley en el sentido de enmendar el Artículo 1413 del Código Civil que fué escrito por prominentes legisladores españoles y habiendo dicho Comité estudiado este proyecto durante dos días solamente. Y o voy a decir aquí el defecto del proyecto de ley, según ha quedado enmendado, para demostrar siquiera al Comité de Revisión de Leyes y a los Hons. Representantes del pueblo que este proyecto de ley es como el football. Señor Presidente, voy a ser breve en esta parte y voy a citar solamente un ejemplo para que se vea en dónde está el defecto de este proyecto de ley. Se ha quitado la parte que se refiere a bienes muebles y semovientes y creen que el proyecto está bien ya. Hay defecto todavía. Y ¿cuál es ese defecto? El objeto primordial de este proyecto es proteger los intereses de la mujer, y el defecto es el siguiente: ¿quitando de la disposición del marido los bienes muebles y semovientes, que hará el marido? En vez de comprar inmuebles invierte todo el dinero en el Banco o en comprar muebles, alhajas y se queda nada más que con un pedazo de terreno para la mujer. Sr. SABIDO. Para una pregunta parlamentaria. Sr. FELIPE. Ya es tarde, ya no hay tiempo. Tengo que terminar, pues son ya las doce. (Prosiguiendo.) Y aun incluyendo los bienes muebles y semovientes, la ley es más defectuosa que las leyes dictadas por los indios y apaches de América. Mi esposa, por ejemplo, está muy enferma atacada de tifus ... Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Representante por Camarines Sur está discutiendo el asunto en su fondo. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Camarines Sur que se limite a la cuestión. Sr. FELIPE. Voy a proseguir con el ejemplo. Como ya he dicho . . . El PRESIDENTE. Su Señoría está señalando defectos del proyecto de ley en su fondo. Sr. FELIPE. Es para demostrar que no está debidamente estudiado el proyecto de ley. (Prosiguiendo.) Yo he dicho que aunque exista esa disposición sobre bienes muebles y semovientes, la ley sigue siendo defectuosa. Yo he dicho que suponiendo que mi señora estuviese enferma de tifus Y se hallase en cama inconsciente, podría ocurrir que yo no tuviese dinero efectivo, disponsible en mi bolsa. Tenemos solamente un pedazo de terreno que vale P50. Bien, el doctor expide una receta y esta receta cuesta 'P50. Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo insisto en el punto de orden de que el Representante por Camarines Sur está hablando en contra del proyecto en su fondo, no sobre la moción presentada por el Caballero por Rizal. El Comité no rehuye cualquiera discusión. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Caballero por Camarines Sur está atacando el fondo del proyecto. La Mesa ruega al Caballero por Camarines Sur que no ataque el proyecto en su fondo, sino que se contraiga a hablar sobre la moción del Caballero por Rizal. Sr, FELIPE. Estoy señalando algunos defectos para demostrar por qué debe ser devuelto este proyecto al Comité de Revisión de Leyes para su ulterior estudio y no anteponer personalismos al interés de la patria. Como decía, señor Presidente, el marido no puede gastar sin el consentimiento expreso ... Sr. BRIONES. Suscito el mismo punto de orden suscitado por el Caballero por Cebú, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa llama al orden al Caballero por Camarines Sur rogándole que se concrete a hablar sobre la moción del Caba!Iero por Rizal. La Mesa entiende que Su Señoría está atacando al fondo del proyecto. Sr. FELIPE. Yo entiendo, señor Presidente, que una vez que la Mesa y los Caballeros de esta Cámara me ha permitido hacer historia . . . Sr. PADILLA. Pido que se le permita hablar al Caballero por Camarines Sur, porque si no, va a resultar incompleto el record. El PRESIDENTE. Ha habido objeción y se le ha llamado al orden. 1922-SES!óN 43." DIARIO DE SESIONES 711 Sr. FELIPE. Estoy señalando los defectos de la ley para demostrar que debe ser devuelto al Comité de Revisión de Leyes. (Prosiguiendo.) Ahora yo voy a uno que tiene dinero, para hipotecarle ese terreno y aquel no quiere entrar en tratos conmigo, porque no tengo el consentimiento de mi esposa, por defecto de esta ley. Nada más. Gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo creo que no necesitamos perder tiempo en la discusión de si este proyecto de ley debe devolverse al Comité o no. Debemos tener en cuenta que los proyectos que se presentan a la Cámara no solamente se someten al estudio del Comité, sino también al estudio de la Cámara. Vamos a admitir que el Comité no haya estudiado debidamente este proyecto de ley; ¿hemos de dar por cierto que esta Cámara tampoco ha estudiado el proyecto informado por el Comité? ¿Hemos de afirmar también que si el Comité no ha sabido estudiar debidamente este proyecto, la Cámara no ha sabido tampoco estudiar el mencionado proyecto? El mismo discurso del Caballero por Camarines Sur, los conocimientos que aquí ha alegado y los ejemplos que ha citado, demuestran que dicho Caballero ha estudiado debidamente este asunto, tanto que ha encontrado sus defectos. Las enmiendas presentadas por distinguidos Caballeros de esta Cámara, ya aprobadas por la misma, demuestran que los miembros de esta Cámara han estudiado debidamente este proyecto, y por lo tanto, el mismo estaba en orden al ser sometido a discusión. ¿Qué provecho sacaríamos si este proyecto de ley se devolviese al Comité? Ninguno absolutamente. Posible es que los miembros del Comité de Revisión de Leyes crean que el proyecto presentado por ellos es lo mejor que pudieran producir; es posible que, como he dicho, si se devolviera este proyecto al Comité, el Comité vuelva a presentar el mismo proyecto tal como ha sometido en su origen, y en este caso lo que habríamos conseguido es perder el tiempo empleado en la consideración de las enmiendas. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. MENDOZA. No, tenemos turnos registrados. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú está reconocido. Sr. RAFOLS. Si para los miembros de esta Cámara este proyecto de ley adolece de tales defectos, estamos aquí para discutirlo; que se levanten los demás oradores y señalen, como ha señalado el Caballero por Camarines Sur, los defectos de este pro------------------yecto; pero si como he dicho, el Comité no ha estudiarle detenidamente este proyecto no debemos hacer responsables de esa falta a los miembros de esta Cámara que han estudiado el mismo. ¿Qué culpa tienen los autores de las enmiendas, si el Comité no ha estudiado este proyecto de ley? ¿Por qué vamos a matar las enmiendas presentadas"? Si queremos estudiar y discutir de nuevo este proyecto, debemos considerarlo aquí, en público. Los que no estuvieren conformes con el proyecto, podrán presentar sus reparos, y por eso estamos aquí para aprobar el proyecto o matarlo definitivamente. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una pregunta al orador, ~e­ ñor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que en el proyecto no está previsto el caso de que la mujer no puede dar su consentimiento por estar en interdicto civil el marido? Sr. RAFOLS. Que se presente eso como enmienda. Desde el momento en que el Speaker ha preguntado si había más enmiendas que presentar y nadie se ha levantado, quiere decir que los miembros de la Cámara no han encontrado más defectos al proyecto. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. VALDES LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. VALDES LIONGSON. ¿No es verdad que se ha dado una oportunidad amplia a todos los miembros de esta Cámara para que introduzcan todas las enmiendas que quieran y se discutan ampliamente estas enmiendas? Sr. RAFOLS. Iba a decir eso, y Su Señoría se adelantó. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿De manera que Su Señoría cree eso? Sr. RAFOLS. Sí, señor. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Si se devolviera este proyecto al Comité de Revisión de Leyes, ¿no cree Su Señoría 712 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, que el Comité de Revisión de Leyes tendría más tiempo para discutir y estudiar mejor el proyecto que ha sido acribillado con tantas enmiendas en esta Cámara? Sr. RAFOLS. Como dice el Caballero por Tárlac, el Comité ha dicho ya su última palabra sobre el proyecto¡ es posible que para el Comité sea éste el mejor proyecto. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que siendo los Caballeros que integran el Comité de Revisión de Leyes hombres razonables y Caballeros a carta cabal, si se les diera oportunidad de corregir los defectos o lagunas que tiene dicho proyecto, de acuerdo con las enmiendas presentadas, no cree Su Señoría repito, que aprovecharían esa oportunidad, para estudiar mejor dicho proyecto de ley'! Sr. RAFOLS. ¿Qué necesidad tenemos de devolver el proyecto al Comité, si aquí mismo podemos corregirlo'! Si el Caballero por Manila no lo ha podido corregir, entonces el Comité no tendría razón de corregir el proyecto. Sr. MENDOZA. ¿Entonces cree el Caballero por Cebú que tres días, por ejemplo es tiempo suficiente, para que todos y cada uno de los Caballeros que integran esta Cámara puedan saber perfectamente el alcance y la transcendencia de la cuestión legal envuelta en el proyecto? Sr. RAFOLS. Precisamente, si han tenido los miembros de la Cámara tiempo para estudiar el proyecto y saben a fondo su contenido, creo que no hay necesidad de que se devuelva al Comité. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que cuando se discutió el Código Civil en el Parlamento de España, se necesitó más de un año para discutirlo? Sr. RAFOLS. Necesariamente no hemos de seguir lo que se hace en España; además, se debe tener en cuenta que el Código Civil es voluminoso y este proyecto de ley no lo es. Sr. MENDOZA. Si nosotros enmendáramos el artículo 1413, tal como pretende el Comité, prácticamente, habremos enmendado todo el cuarto libro del Código Civil. Sr. RAFOLS. No, señor, eso sería para Su Señoría, pero no para los miembros de esta Cámara, porque la cuestión que se discute es solamente la cuestión de la administración de los bienes gananciales. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que el artículo 1413 está relacionado con el artículo 1412? Sr. RAFOLS. Voy a preguntarle a Su Señoría a mi vez. Sr. MENDOZA. No, yo estoy preguntando a Su Señoría, y si no quiere contestar yo no seguiré preguntando. Sr. LOZANO. Señor Presidente, llamo al orden. Sr. RAFOLS. Siento tener que negarme a contestar a su pregunta. (Prosiguiendo.) Por los motivos que he alegado, y porque esta Cámara ha tenido tiempo de estudiar en sus detalles este proyecto de ley, yo pido que se considere aquí. Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. PASCUAL. Señor Presidente, yo entiendo que se han registrado turnos. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el Representante por Leyte a posponer su moción después de consumidos los turnos y cerrado el debate? Sr. ÜPPUS. Ninguno. El PRESIDENTE. Caballero por Rizal. Sr. PASCUAL. El Representante por Manila, Sr. Mendoza, ha de cerrar el debate. Sr. BRIONES. Señor Presidente, antes que el Caballero por Manila cierre el debate, yo pido oportunidad para hablar dos minutos. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, yo no soy miembro del Comité de Revisión de Leyes, aunque es verdad que soy uno de los autores de los proyectos que han sido refundidos por el Comité que ha traído a la Cámara este proyecto. Yo me levanto para oponerme a la moción de que este sea devuelto al Comité de Revisión de Leyes, porque ello envuelve un ataque, un atentado tremendo a la integridad de los procedimientos de esta Cámara como cuerpo deliberativo. Se debe presumir que cada Comité que presenta y trae a esta Cámara un proyecto informado, lo ha estudiado debidamente. Ésta es una presunción que debemos dejar bien sentada no ya por sentido de justicia, sino por cortesía parlamentaria a los miembros del Comité. Sr. AVELINO. Para una pregunta al orador. Sr. BRIONES. Tenga la bondad de esperar el Caballero por Sámar. (Prosiguiendo.) Se presume, señor Presidente, que el Comité de Revisión de Leyes ha hecho lo mejor que ha podido dentro de sus luces intelectuales para traer aquí un proyecto de ley y someterlo a la deliberación de esta Cámara. Ahora bien, llega a esta Cámara el proyecto, la Cámara lo estudia, y se discuten las enmiendas presentadas, cosa que yo aplaudo precisamente, pues la Cámara ha demostrado con ello que tiene un interés grande por estudiar las cuestiones que se someten a ella. A mí me ha enorgullecido, en verdad, el ver que casi todos los miembros de la Cámara ponen pupila vigilante sobre la consideración de este proyecto, ora para mejorarlo, ora para matarlo si la Cámara cree 1922-SESióN 43.' DIARIO DE SESIONES 713 que este proyecto es perjudicial para los intereses de la familia filipina. Sr. PADILLA. Han pasado ya los dos minutos. VARIOS REPRESENTANTES. Que continúe. Sr. BRIONES. (Prosiguiendo.) Si el objeto de esta proposición es que se estudie más el bill, yo diría: supóngase que el Comité de Revisión de Leyes lo estudie de nuevo y someta el mismo bill, tal como ha sido presentado por él, ¿qué pasaría? Que habríamos perdido un tiempo preciso. Pero yo digo: si hay una oposición seria contra el fondo de este bill, c.:reo que lo mejor es discutirlo, dar a los miembros de esta Cámara una oportunidad para que expresen su criterio sobre el fondo de la cuestión. No parece sino que se quiere matar el proyecto de ley por medio de la emboscada, por medio indirecto; no parece sino que se quiere rehuir la discusión. El Representante por Camarines Sur ha presentado reparos que deben ser discutidos en el "ftoor" de esta Cámara; hay que dar oportunidad a los representantes a que expresen su criterio. ¿Por qué hemos de preferir los procedimientos silenciosos entre cuatro paredes, entre once miembros solo del Comité, a un procedimiento claro, diáfano, público, como es un debate en la Cámara de Representantes? Entonces habría perdido esta Cámara su carácter deliberati,·o renunciando al derecho de estudiar por sí mismo el proyecto y encomendándose enteramente en manos de los Comités. Yo deseo que este proyecto se discuta, como dijo muy bien el Caballero por Manila, ampliamente. Es algo que afecta a la familia, que es la piedra angular de toda sociedad humana. Esta Cámara es el sitio para discutir estas cuestiones. En este lugar es donde se entrechocan el progreso y la reacción. Discutamos este proyecto, expongamos nuestra opinión sobre las relaciones familiares dentro de la comunidad filipina. Si se mata el proyecto, está bien, eso significaría que los representantes del pueblo habían demostrado interés y celo por estudiar el proyecto de ley; no rehuinos la discusión, aceptamos la discusión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caba11ero por Manila. Sr. BITENG. I asked to have my turn befare. El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el Caballero por Manila en ceder su turno? Sr. MENDOZA. No tengo ningún inconveniente, siempre que se me reserve el turno para hablar después. MOCIÓN CONFESOR Sr. CONFESOR. Mr. President, I move for adjournment. El PRESIDENTE. Se ha pedido el 'Levantamiento de la sesión. Los que estén conformes, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División; Los que estén en favor que se levanten. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, que se levante ahora. (Se levantan 30 Representantes.) Por 22 votos afirmativos, contra 30 votos negativos, se rechaza la moción. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA MOCIÓN PASCUAL Mr. BITENG. Mr. Speaker, I asked for a "turno" befare. The SPEAKER. Do you desire to speak before the gentleman from Manila? Mr. BITENG. 1 should like to speak before him if possible. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker, the bill under discussion has been presented no doubt with the presumption that it is timely. I believe, however, that the bill under discussion can only be considered as presented timely in two cases: First, if the Committee can prove befare this House that the majority of Filipino husbands have degenerated to such a degree that they can no longer protect the interests of their wives, that they are no longer interested in their best welfare, and that they are abusing their rights as administrators of the conjuga! property. But so long as the members of the Committee cannot present a statistical record proving that such is the case, then it means that the Committee has not studied the question and that therefore, this bi!l should be returned to the Committee for further study. Another case is this: The bill is to be considered timely when it can be proved that there is a sign that the Filipino husbands are beginning to abuse their rights, but so long as .. , PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. Does the gentleman believe that there are indications that there should be a change in the law? Mr. BITENG. That's it, gentleman from Zambales. 1 firmly believe that in the national life of the Filipino people there is a precious gem that we should always treasure, and that is the pride of the Filipino husbands who, from time immemorial. have been always dutiful to their wives. I believe that the time has not yet come for a change, and therefore this law is unnecessary. M r. LABRADOR. If the gentleman believes that this law is unnecessary, it is about time to decide it by voting it down instead of referring it back to the Committee. Mr. BITENG. That's it, Mr. Speaker. The Committee through the gentleman from Tarlac told the 714 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, House just a few minutes ago that they do not have any statistics nor any record proving that the Filipino husbands are degenerating to such a degree that a law is needed to stop them from further degeneracy, or to lift them up from a pit into which they have ignominously fallen. Mr. LABRADOR. Is the gentleman in favor of changing the law or not? 1 would like to have a categorical answer. Mr. BITENG. I am not in favor, Mr. Speaker. Mr. LABRADOR. What is the use of returning it to the Committee then? It is for the interest of the gentleman from Zambales to have the House vote right away on it and not kill time by returning it to the Committee. Mr. BITENG. Gentleman from Zambales, if the Committee can prove to me that they have a record or data, or statistics showing that there is a sign that the Filipino husbands are no longer dutiful to their wives, I will vote for the bill. But so long as they do not have any statistics, I do not believe any gentleman should approve it. lf they did not study the bill long enough, Mr. Speaker, the House should return it to the Committee for further study. The SPEAKER. Gentleman from Manila. Mr. CONFESOR. I move that we adjourn. The SPEAKER. The gentleman from Manila has the ftoor. DISCURSO EN PRO, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, he prestado detenida atención al discurso elocuente y gallardo que ha pronunciado el distinguido Caballero por Cebú, Sr. Briones. Después de haberle escuchado, puedo afirmar a Su Señoría que realmente dicho discurso, sobre ser un discurso elocuentísimo podría calificarse, si se quiere, de discurso sabio, pero falto de toda base y fundamento. El Sr. Briones en su discurso ha manifestado a la Cámara que el objetivo nuestro al pedir la devolución del proyecto de ley que estamos discutiendo al Comité de Revisión de Leyes para su debido estudio y reconsideración, no es precisamente el de que nosotros nos oponemos a la aprobación de dicho bill. Nosotros no desearnos rehuir una discusión amplia y serena con respecto a esta cuestión importantísima que estamos debatiendo. Nada más lejos de la realidad, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara. Para refutar esta afirmación del Caballero por Cebú, la prueba más gallarda que puedo citar, es el hecho de que tan pronto corno presentó su informe el distinguido ponente, miembro del Comité de Revisión de Leyes, registré mi turno con el fin de oponerme a la ley. Tan preparado y tan dispuesto estoy a discutir, si se debatiera esta cuestión importante esta mañana, que no solamente la discutiría en este parlamento, sino también fuera del parlamento, en los juzgados y en la Corte Suprema, bajo cualquier condición, porque estoy convencido perfectamente de que si se aprobara dicho proyecto de ley, habremos estropeado por completo el Código Civil, habremos cometido la más grande de las injusticias hacia los legisladores españoles, y habremos quebrantado los lazos de la familia en la sociedad conyugal y creado una serie de trastornos e inconsecuencias .... EL SR. BRIONES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BRIONES. Para una pregunta al orador. Sr. MENDOZA. Si la Mesa me permitiera continuar en el uso de la palabra aun después de contestar a los ruegos parlamentarios, con todo gusto contestaría al Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. Es privilegio de Su Señoría el contestar o no a las preguntas. Sr. BRIONES. ¿No le parece a Su Señoría que precisamente sería en beneficio de la Cámara el que Su Señoría trajese aquí sus argumentos en contra del bill, y no que este bill se discuta a puerta cerrada en un Comité, entre 11 miembros, 'en cuyas discusiones nosotros no podemos participar, ni probablemente Su Señoría podría participar? Sr. MENDOZA. No pretendo que se discuta esta cuestión importante a puerta cerrada, porque cuando se traiga aquí otra vez a discusión esta cuestión legal e importantísima, tendremos oportunidad de discutirla de una manera franca y ampliamente, y en ese caso el público y los Caballeros de la Cámara tendrán oportunidad de oír mis pobres argumentos, que vienen de un oscuro abogado. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No sabía Su Señoría hace cuatro días que se iba a tratar esta cuestión? ¿Por qué no preparó Su Señoría sus argumentos? ¿Por qué va a perder el pueblo filipino el dinero que nos paga, transfiriendo la discusión de este proyecto para otra fecha? Sr. MENDOZA. Si Su Señoría entiende el castellano, debió haber comprendido lo que dije: que estaba dispuesto a discutir con Su Señoría y con cualquier otro esta cuestión. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, si he apoyado la moción del Caballero por Rizal en el sentido de que se devolViera este importante proyecto de ley al Comité de Revisión de Leyes, no es porque 1922-:SESióN 43." DIARIO DE SESIONES 715 me anima ningún propósito de dilatar la di~cusión de esta cuestión, sino antes al contrario, mi ardiente deseo es que el Comité de Revisión de Leyes tenga oportunidad de considerarlo de nuevo, con el fin de corregir los defectos y lunares que tiene este proyecto de ley que estamos discutiendo. Se ha dicho aquí por el Caballero por Cebú, Sr. Briones, que la devolución de este proyecto de ley al Comité de Revisión de Leyes significa un insulto y una ofensa al Comité de Revisión de Leyes de donde ha procedido. Y o disiento por completo de mi distinguido amigo el Sr. Briones. Si Su Señoría registrara la historia de todos los parlamentos del mundo, sin ir más lejos, si Su Señoría y los Caballeros de esta Cámara registraran la historia del parlamento filipino, Sus Señorías encontrarían varios casos en que leyes de esta naturaleza se han devuelto a su correspondiente Comité, con el fin de que éste pudiera estudiarlo de una manera amplia y concienzuda. Aquí mismo, en este parlamento, me dice el Caballero por Sámar, en una ocasión en que no estuve aquí presente, cuando se discutió el bill de pacto de retro por la Cámara, casi de una manera unánime esta Cámara acordó devolver dicho proyecto de ley al Comité de Revisión de Leyes para su nuevo estudio y recomendación. Si se revisa la historia del Parlamento de América, los Caballeros de esta Cámara también estarían conmigo en que no es la primera vez, sino que ha sucedido muchas veces, que importantes proyectos de ley se han devuelto para examen ulterior al Comité. Y si esto es verdad, ¿no creen los Caballeros que integran esta Cámara que significaría demasiada fatuidad, demasiado engreimiento de parte del Comité de Revisión de Leyes el que considere una ofensa el hecho de que sea devuelto a este Comité un proyecto de ley? Si el proyecto de ley, de suyo adolece de muchos defectos que deben ser corregidos, según está probado por las varias importantes enmiendas que se han presentado y sometido a la Cámara, ¿por qué no debemos devolver al Comité de Revisión de Leyes este proyecto, para su nuevo estudio y reconsideración? ¿Qué mal podría irrogar a la Cámara el que se devuelva este proyecto de ley a su Comité, con el fin de que éste lo estudie mejor, con el fin de que lo discuta de una manera más amplia y más concienzuda? No irrogará ningún perjuicio y daño al Comité de Revisión de Leyes. Señores Representantes, no se legisla en cuatro minutos. Las leyes, señor Presidente, no se conocen en dos o tres días. Si vosotros creeis que porque sois abogados, que porque tenéis pluma atildada, que por ser brillantes periodistas y abogados por varios años, tenéis facultad para enmendar el Código Civil, para redactar leyes en un sanctiamén, para redactar leyes, a tontas y a locas, estáis equivocados de la manera más colosal, porque las leyes son producto de estudios concienzudos, las leyes son producto de maduras deliberaciones. En la misma España se ha estudiado el Código Civil durante 50 años por hombres canosos y que eran lumbreras entre los legisladores españoles, y nosotros queremos corregirlo en 4 6 5 minutos. Ésta es una osadía que no se podría encontrar en ningún parlamento del mundo. No quiero que pase aquí lo que pasó con el Código Correccional. El Código Correccional fué redactado por mi eminente maestro Don Rafael del Pan durante cinco años y eso que era un sabio jurista. Pero después, cuando llegó al alto cuerpo legislativo, un distinguido miembro de dicho cuerpo lo enmendó de la noche a la mañana y lo convirtió en muchas leyes. 1 Esto es inaudito, señores Representantes, señor Presidente. Para ser legislador no solamente basta el prurito de redactar proyectos de ley; nosotros debemos tener en cuenta como filipinos, que redactamos y legislamos leyes que deben ser completamente beneficiosas y favorables para el pueblo filipino. No es cuestión de que nosotros digamos solamente que reformamos el artículo 1413 del Código Civil; porque sabemos muy bien que cuando volvamos a nuestros distritos, lo que nosotros habremos hecho es perjudicar los intereses familiares, y consiguientemente, hemos perjudicado el prestigo y la dignidad de la patria filipina. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puedj: contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría se opone en su fondo a la aprobación de este proyecto de ley? Sr. MENDOZA. Señor Presidente, yo he registrado mi turno para impugnar este proyecto de ley en su fondo. Sr. RAFOLS. Entonces ¿qué provecho sacaría Su Señoría de que este proyecto se devolviera al Comité, si al fin lo combatiría Su Señoría al devolverse a la Cámara? Sr. MENDOZA. Tengo la esperanza de que si este proyecto se devolviera al Comité de origen, los distinguidos Caballeros que integran el Comité de Revisión de Leyes, que son afamados juristas, y los que integran esta Cámara que son en su mayoría abogados, tendrán oportunidad de corregir los defectos del proyecto. Además, yo quiero que los compañeros de esta Cámara tengan oportunidad amplia y propicia de discutir mejor y de prepararse mejor con respecto a esta cuestión importante. Los Caballeros que han apoyado el bill han dicho que el 716 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, proyecto lo basan en el Código de Méjico, y en el de Navarra, y yo he estado buscando la legislación de Navarra y la de Méjico, y todavía están incompletos los datos que tengo, y creo que ninguno de los Representantes ha leído la legislación de Navarra. Sr. RAFOLS. Si Su Señoría no está conforme con el fondo de este proyecto de ley porque es atentorio a la familia, ¿cómo quiere Su Señoría que el Comité lo corrija? Sr. MENDOZA. Ya he dicho a Su Señoría que cuando tenga oportunidad yo atacaré el proyecto en su fondo, porque es probable que con mis argumentos pueda yo convencer a Su Señoría. Sr. RAFOLS. ¿No sería mejor que en este mismo momento adujera sus argumentos para convencer a la Cámara y matar de una vez el proyecto? Sr. MENDOZA. Pero los otros Caballeros no están preparados para discutir esta cuestión, ni Su Señoría mismo está preparado. Sr. RAFOLS. Si Su Señoría está bien provisto de argumentos que bastan para matar este proyecto, ¿por qué no los aduce hoy con el fin de que votemos en contra del proyecto? Sr. MENDOZA. Yo digo que teniendo la convicción y la confianza de que los Caballeros que integran el Comité de Revisión de Leyes son distinguidos juristas, son hombres razonables en su mayoría, quiero darles una oportunidad de corregir los defectos del proyecto. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que se podrá corregir un proyecto que en su fondo es vicioso? Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que el derecho es un mar sin fondo? Muchas veces los mismos abogados opinamos una cosa en un momento dado, y cuando nos ilustran mediante jurisprudencias, nos inclinamos a otra opinión contraria de la que sostenemos. ¿No sabe Su Señoría ese caso? Sr. RAFOLS. ¿Pero el Caballero por Manila desconfía de sus conocimientos ahora, para convencer en este mismo momento a la Cámara? Si Su Señoría está convencido de que dispone de argumentos contundentes que convencerán a esta Cámara, ésta es la mejor oportunidad de aducirlos. Sr. MENDOZA. Yo no digo que esté desconfiado, yo digo que estoy preparado, pero mi preparación es incompleta aún. EL SR. OPPUS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. ÜPPUS. Su Señoría ha dicho que el Comité Codificador de E"spaña, para preparar el voluminoso Código Civil, ha necesitado treinta años, ¿cuántos años cree Su Señoría que necesitaríamos para aprobar un bill de igual volumen que el Código Civil? Sr. MENDOZA. Necesitaremos un tiempo razonable; pero jamás aunque queramos atribuirnos inmensa capacidad y talento inmenso, jamás estaremos facultados para borrar de una plumada, en sólo 2 días, lo que otros han legislado en 30 años. Sr. ÜPPUS. ¿No cree Su Señoría que de acuerdo con ese criterio no podríamos aprobar ni siquiera tres proyectos de ley? Ss. MENDOZA. Me niego a contestar· la pregunta, porque se me atribuye• una opinión que no he expresado. (Prosiguiendo.) Si ya no hay ruegos parlamentarios que quieran dirigirme mis estimados compañeros de la Cámara, voy a terminar, porque la hora es avanzada, y parece que todos tienen hambre; pero antes de terminar yo quiero volver a insistir en lo que yo he dicho, de que este proyecto se devuelva al Comité de Revisión de Leyes, no porque me anime el deseo de dilatar la discusión. Yo ya he dicho que cuando se discuta otra vez este proyecto volveré a hablar para revisar este importante proyecto de ley, y si pido su devolución al Comité de Revisión de Leyes es porque estoy completamente convencido de que el proyecto es imperfecto, y quiero que se dé oportunidad al Comité para perfeccionar el bill. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una explicación solamente. Voy a pedir un minuto para contestar al Caballero por Manila. El Caballero por Manila ha aludido mis conocimientos del castellano, y si él me lo permite, tomaré lecciones desde ahora para hablar como él. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto se devuelva al Comité de Revisión de Leyes para su ulterior estudio. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. Se ruega al Caballero por Rizal, Sr. Pascual proceda a contar los votos. (El Sr. Pascual cuenta los 'Votos.) Sr. PASCUAL. Diecinueve votos. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que se levanten ahora. Se ruega al Caballero por Cebú, Sr. Rafols, se sirva contar los votos. (El Sr. Rafols cuenta los votos.) Sr. RAFOLS. Treinta y cuatro votos. El PRESIDENTE. Por 19 votos afirmativos contra 34 negativos, se rechaza la moción. 1922-SES!óN 43. • DIARIO DE SESIONES 717 MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, yo he registrado un turno en contra del proyecto, y sería un atropello ... Sr. PADILLA. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. PERFECTO. Tengo todavía una enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. PASCUAL. Señor Presidente, propongo que el proyecto de ley sea pospuesto indefinidamente. Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo he presentado con anterioridad la moción de que el proyecto pase a tercera lectura y pido que se someta a votación esta moción. OBSERVACIÓN DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, Su Señoría recordará que se han registrado varios turnos para la discusión de este proyecto de ley, y yo he registrado mi turno, y la Mesa me ha reconocido. Ayer mismo Su Señoría me rogó que me levantara después de las enmiendas, para consumir mi turno en contfa del proyecto de ley. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si Su Seiioría va a hablar en contra del proyecto de ley tal como ha quedado enmendado. Sr. MENDOZA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Si la moción del Caballero por Cebú se aprueba, el proyecto con todas las enmiendas se enviará al Comité de Estilo, y éste lo devolverá después a la Cámara para su aprobación definitiva y entonces Su Señoría tendrá amplia oportunidad para discutir el proyecto. Sr. MENDOZA. Pero la aprobación en tercera lectura significa la aprobación del proyecto de ley. El PRESIDENTE. No es así, Caballero por Manila. La Cámara puede desaprobar el proyecto. Sr. MENDOZA. Lo que deseo saber es si la Mesa me ha de reconocer. El PRESIDENTE. La Mesa no se niega a reconocer al Caballero por Manila. La Mesa cree que la discusión será más acabada e inteligente si se hace después de que el proyecto haya sido devuelto por el Comité de Estilo. Sr. MENDOZA. Entonces, ¿por qué va a pasar a tercera lectura el proyecto? El PRESIDENTE. Eso significa sencillamente que la Cámara ha cerrado el debate sobre todas las enmiendas. Sr. MENDOZA. Yo creo que lo más correcto es que se me dé oportunidad de oponerme al proyecto de ley y después que pase éste a tercera lectura. Sr. CUENCO. Insisto en mi moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa sugiere al Caballero por Manila que consuma su turno en contra del proyecto de ley después de que el Comité de Estilo haya devuelto el proyecto a la Cámara. Sr. MENDOZA. Pero una vez aprobado en principio y aprobado el proyecto en tercera lectura, prácticamente el proyecto de ley está aprobado. El PRESIDENTE. Es que la aprobación de la moción del Caballero por Cebú no implica la aprobación definitiva del proyecto, Caballero por Manila. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. MENDOZA. Entonces, lo más prudente es que se me dé una oportunidad antes de que pase al Comité de Estilo. El PRESIDENTE. Si se aprueba la moción del Caballero por Cebú, el proyecto pasará al Comité de Estilo. Devuelto por éste a la Cámara el proyecto, entonces se abrirá debate sobre la aprobación definitiva del miemo. Sr. MENDOZA. Voy a contestar a la Mesa despué::3 que el Caballero por Iloilo haya hecho uso de la palabra. El PRESIDENTE. Caballero por lloilo. Sr. LozANO. No sé si dirigirme al público, pues me he dirigido a la Mesa y no me ha hecho caso. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloilo. Sr. LOZANO. He querido suscitar la cuestión de orden, señor Presidente, y no parece sino que algunos quieren tener el privilegio de seguir hablando por encima de los demás. Yo entiendo que estando pendiente de discusión todavía el proyecto de ley y no habiendo sido aprobado en su totalidad e} proyecto de ley, con las enmiendas introducidas, creo que no procede hacer pasar a tercera lectura el proyecto. El momento oportuno para eso sería después de que hayan sido aprobadas todas las enmiendas. El PRESIDENTE. Es así, Caballero por Iloílo. Sr. MENDOZA. Es la misma teoría que sostengo. El PRESIDENTE. Su Señoría sostiene otra teoría. Sr. MENDOZA. Yo he dicho que pasar a tercera lectura significa aprobar el proyecto y en ese caso no podré consumir ya mi turno. El PRESIDENTE. Su Señoría puede consumir su turno hoy, no hay inconveniente; pero la Mesa cree que si su objeto es atacar el proyecto, el tiempo más oportuno es cuando el proyecto sea devuelto por el Comité de Estilo. Sr. MENDOZA. Pero yo reclamo mi turno antes de que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. CUENCO. Insisto en que se vote mi moción, señor Presidente. 718 DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. PERFECTO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Hay una cuestión pendiente todavía y la Mesa no ha reconocido al Caballero por Manila. Sr. CUENCO. He pedido que el proyecto pase a tercera lectura y la única cuestión en orden es votar la moción. Sr. RAFOLS. Un turno en contra. El PRESIDENTE. ¿Ha presentado Su Señoría la cuestión previa? CUESTIÓN PREVIA Sr. CUENCO. Ahora presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se va a votar la cuestión previa presentada por el Caballero por Cebú. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, si estos Caballeros me privan de mi derecho de hablar en contra del proyecto, yo voy a recurrir a otros extremos. El PRESIDENTE. La Mesa llama al orden al Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. Yo reconozco la orden de la Mesa, pero si la Mesa me priva del derecho de hablar, yo estoy dispuesto a valerme de otros medios para que me reconozca por encima de todos. Sr. VILLANUEVA (R.). Está fuera de orden el Caballero por Manila. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú presentó la moción de que el proyecto pase a tercera lectura Y formuló la cuestión previa, y el Caballero por Manila se opone. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Se va a proceder ahora a la votación de la moción Cuenco. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 34 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 9 Representantes.) Sr. PASCUAL. Pido votación nominal. El PRESIDENTE. Ha llegado tarde la moción. Se va a anunciar el resultado de la votación. Por 34 votos afirmativos, contra 9 votos riegativos, se aprueba la moción. Se refiere el proyecto al Comité de Estilo. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESiDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.50 p. m. SUMARIO LUNES, 18 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 44.' Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 492, 493, 494, 495, 496, 497 y 498 y de las Resoluciones Conjuntas Nos. 8 y 9, 6.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Peticiones de carácter público.-Orden Especia].- Moción Perfecto.Reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales. Informe oral del ponente, Sr. Aldanese. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ahueva formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas Padilla. Enmienda Perfecto a la enmienda Padilla. Aprobación del Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.55 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte, Sr. Veloso, ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna-. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del sábado, 16 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Palileo (C. R. No. 492, 6.• L. F.). titulado: Ley que declara innecesaria la presentación de piezas de excepción en la perfección de apelaciones de los asuntos civiles ordinarios y del expediente de apelación en las actuaciones especiales apeladas del Juzgado d~ Primera lns· tancia a la Corte Suprema de Filipinas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante falileo (C. R. No. 493, 6.• L. F.). titulado: Ley facultando a los jueces de paz a celebrar nuevas vistas al igual que en el Juzgado de Primera Instancia, en los casos ventilados ante dichos juzgados de paz y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representative Palileo (H. B. No. 494, 6th P. L.). entitled: An Act prohibiting sheriffs and their delegates from exacting more fees than are provided for under section seven hundred eighty-nine of Act Numbered One hundred ninety as amended, requiring said officers to deal direetly with the attorneys of litigants in charging their fees when said litigants are represented by attorneys, fixing penalties for violation thereof and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Judiciary. By Representative Palileo (H. B. No. 495, 6th P. L.). entitled: An Act to define the prescriptive period of government franchises the advantages of which have not been availed of by the grantee and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Railroads and Franchises. Del Representante Rama (C. R. No. 496, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil sesenta y cuatro y dos mil ciento setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, disponiendo que el período de cargo de un funcionario provincial y municipal, empiece el día primero de agosto siguiente a su elección y termine el día treinta y uno de julio inmediatamente anterior a la indicada fecha. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Rama (C. R. No. 497, 6.• L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como está enmendado por el artículo treinta y uno de la Ley Número Tres mil treinta, declarando aplicable la prohibición dispuesta en el mismo dentro y fuera del distrito, provincia o municipio donde los funcionarios públicos comprendidos en el citado artículo estuvieren ejerciendo sus cargos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 498, 6.• L. F.). titulado: Ley que apropia cien mil pesos para la terminación de las obras del puerto de Zamboanga. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. 719 720 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, RESOLUCIONES CONJUNTAS Del Representante Rama (R. Cta. C. R. No. 8, 6." L. F.), titulado: Resolución conjunta autorizando al Secretario del Interior para \'ender y realizar dentro de treinta días todo opio Y morfina que la Constabularia tiene guardados en su bodega como efectos confiscados por la autoridad. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Rama (R. Cta. No. 9, 6.• L. F.), titulado: Resolución conjunta rogando al Gobernador General, a los Presidentes de ambas Cámaras y al Auditor Insular para que comparezcan ante la Legislatura a informar y dar cuenta de ciertos asuntos relacionados con cierto submarino y cierto destroyer que se construyeron a cargo del tesoro de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PE'TICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 143 del Concejo Municipal de Guimbal, Iloílo, sugiriendo la adopción de ciertas medidas tendentes a extirpar la epizootia en sustitución del sistema cuarentenario hasta hoy adoptado. (Pet. No. 198, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Calinog, de la misma provincia, adhiriéndose a la de Concepción, sobre t:oncesión de dietas a los concejales municipales. (Pet. No. 199, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y municipales. Comunicación del tesorero interino de la Provincia de Bohol, sugiriendo se aumenten los deberes u obligaciones de los concejales municipales y tenientes de barrio, asignándoles en cambio una pequeña remuneración. ( Pet. No. 200, 6: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provincia-les y Municipales. Por el Representante Rama: Resolución No. 89 del Concejo Municipal de San Fernando, Cebú, oponiÁndose al proyecto de ley del Senador Alegre, que deroga la Ley No. 2380, referente a la inspección, graduación y enfardeladura del abacá, maguey, sisal y otras fibras. (Pet. No. 201, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 6, 6." L. F.) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo óbjeción.) La Mesa no ve ninguna. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de privilegio, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa anuncia que está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara, de conformidad con la Orden Especial aprobada hace un momento por esta mism~ Cámara. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Es una cuestión de privilegio, señor Presidente. La prensa de los dos o tres últimos días ha estado censurando el hecho de que algunos miembros de esta Cámara asisten a las sesiones armados de revólver. Yo propongo, para el mayor decoro de está Cámara que se prohiba esa práctica, teniendo en consideración que la seguridad personal de los miembros de esta Cámara está suficientemente garantida por el buen sentido de los miembros de la misma y por el mismo Presidente de esta Cámara. Y si esto no fuera bastante, sería bastante el hecho de que las sesiones de esta Cámara se están celebrando en la capital del Archipiélago, y la capital del Archipiélago puede garantizar debidamente Ja seguridad personal de los miembros de esta Cámara. Por lo tanto, propongo que se ordene por esta Cámara la prohibición a los miembros de la misma de que asistan a las sesiones portando armas de fuego. Sr. CEA. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está completa la proposición presentada por el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. La Mesa- anuncia entonces que endosará ejecutivamente dicha proposición al Comité de Privilegios. Está en orden el Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. Léase el proyecto. REAJUSTE DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 21;; DE LA CÁMARA [Pre9entado por los Representantes Villar y Ponce Enrile] Si el reajuste de sueldos de los funcionarios provinciales, de conformidad con lo que dispone la Ley No. 2829, se realizase en el año 1922, se causaría forzosamente un aumento en los gastos por los sueldos de los funcionarios provinciales en las provincias que hubiesen obtenido el promedio anual de ingresos que las de derecho a una categoría superior. Esto, según es de ver, no se ajusta al plan anunciado por el Consejo de Estado respecto a economía y restricción en los ascensos. 1922-SES!óN 44.• DIARIO DE SESIONES 721 Además, se nota que algunas provincias, ateniéndose a la Ley, aumentarían los sueldos de sus funcionarios provinciales, aunque existiese verdaderamente un déficit en sus fondos provinciales, solamente porque la Ley No. 2829 establece que el reajus.te de sueldos se haga a partir del año 1922, y la misma ley no dice nada acerca de la facultad del Secretario del Interior para suspender esta medida en estos casos, hasta haber quedado suprimido completamente el déficit. Por otra parte, algunas provincias que en 1922 tienen una renta mayor que la que se establece por la ley vigente, pero cuyo promedio de ingresos en los años 1917 a 1921 apenas akanzaba al promedio prescrito, a consecuencia de haber sido menor la cantidad de ingresos recaudados en los años 1917 y 1918, están dispuestas a reducir los sueldos de sus funcionarios provinciales a la escala correspondiente a la clase inferior inmediata, con perjuicio de los que ocupan los cargos actualmente y que no desempeñaban cargo hace cuatro o cinco años, y, por tanto, no tienen la culpa de que se hayan reducido los ingresos, en dichos años. Parece que en este tiempo, en que todavía no ha cedido del todo la crisis financiera en todo el mundo, los aumentos de sueldos son innecesarios e injustificados, y tal vez sea conveniente aplazarlos hasta que la situación mercantil de estas Islas se normalice, y que la reducción de sueldos de los funcionarios de las provincias que, por desgracia, no han alcanzado el promedio establecido, sería perjudicial a la administración y constituiría un paso desacertado. Sin embargo, en la Ley hay una disposición que impide que se cometa una injusticia con los funcionarios de las provincias que han alcanzado o excedido el promedio establecido y pueden pagar mayores sueldos, y esa disposición es garantía suficiente de que los intereses de las provincias que pueden hacer frente al aumento de gastos en concepto de sueldos sin incurrir en déficit, están amparados. En vista de estas consideraciones, se espera sinceramente que este proyecto de ley será considerado favorablemente por este Honorable Cuerpo. ( Fdo.) RAFAEL R. VILAR Representante, Segundo Distrito de Tayabw~ ( Fdo.) ALFONSO PON CE ENRILE Repl"esentante, Primer Distrito de Cagayán LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NOMERO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, RELATIVA AL REAJUSTE DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipina.~ con.~­ tituídos en Legislatura y }JQ1· auto-ridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, de modo que diga lo siguiente: "ART. 2. Para cumplir con los fines de esta by, el Secretario del Interior dispondrá, a partir del año mil novecientos veintitrés y por cada cinco años consecutivos, después de dicha fecha, una nueva escala de los sueldos de los funcionarios provinciales, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley: Entendiéndose, Que dicho Secretario del Interior podrá, sin embargo, aplicar antes del año mil novecientos veintitrés la escala de sueldos que aquí se establece a las provincias que lo soliciten por medio de sus respectivas juntas provinciales." Aprobada. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Caballero por Cebú, Sr. Aldanese, es el ponente de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALDANESE Sr. ALDANESE. Señor Presidente y Caballeros de la Cámara: El presente proyecto de ley solamente tiende a posponer los efectos de la Ley No. 2829, que en su artículo 2 clasifica los salarios de los funcionarios provincia·les. Dicho artículo est.ablece que de cinco en cinco años se haga una reclasificación o un reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales. Esta regla se promulgó en tiempos de bonanza y sus efectos vendrían a tener efectividad el año que viene,. el año precisamente de la crisis. Por los datos que tengo a la vista, todas las provincias están en overdraft o en descubierto con el tesoro insular, y este proyecto de ley, si no se adopta vendría a aumentar más los overdra/ts de las provincias. De ponerse en vigor la Ley No. 2829 supondría un aumento de gastos para todas las provincias afectadas en una cantidad de ~45,000, que vendría a ser para el pueblo una carga más que representa cuatro décimas partes de céntimo per capita. Pero en este tiempo creo que podría ahorrarse ese gravamen al pueblo, promulgando esta enmienda a la ley que pospone sus efectos para mejores tiempos, sin perjuicio de que esta misma ley pueda tener efecto para aquellas provincias, si hubiese algunas, que estuviesen bien de fondos y lo sugieran por medio de sus juntas provinciales. Entiendo que hay algunas provincias que están bien de fondos, y ellas, naturalmente, quedarían exceptuadas de las disposiciones de esta ley, pues la enmienda ya hace su salvedad, en el sentido de que por medio de sus juntas provinciales, estas provincias pueden solicitar, si lo desean, que tenga efecto esta ley, y el Secretario del Interior tendrá autoridad para aplicarla. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas pregunt.as parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría dice que habrá que aplazar para mejores tiempos la vigencia de la Ley No. 2829, porque supondría un aumento de 'P'45,000 que gravarán los presupuestos de las provincias. ¿Cuándo serán esos mejores tiempos? Sr. ALDANESE. Los efectos serán para el año 1924. El año 1923 o sea el año que viene, se hará 722 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, un reajuste que terminará finando este año; así es que para el año 1924 vendrá a surtir sus efectos. Sr. LOZANO. ¿Se fija en la Ley esa fecha? Sr ALDANESE. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Las provincias de segunda afectadas que pasarían a primera son ocho: Batangas, Bohol, Laguna, Nueva Écija, Pampanga, Rizal y otras dos más. Las de tercera que pasarían a segunda, son Cagayán, Camarines Sur, Cápiz, Ilocos Norte, Negros Oriental y Tárlac. Y las de cuarta que pasarían a tercera son Cavite y La Unión. La economía que supone el posponer los efectos de la Ley 2829, monta al rededor de 1'=45,000. Se hace esto, precisamente porque la ma~oría de las provincias están en descubierto con el tesoro insular, y quedarían más entrampadas estas provincias si esta ley 2829 no se enmienda. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Quiere decir Su Señoría- que sin esta enmienda la reclasificación debería ser hecha este año? Sr. ALDANESE. Sí, antes de finar este año. Sr. SEBASTIÁN. Y según esa reclasificad6n que se debería hacer este año, ¿la Provincia de Cagayán pasaría de tercera a segunda? Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Aún sin esta enmienda? Sr. ALDANESE. Sí, señor, si así lo desea y si no está en overdraft con la Tesorería Insular, puede acogerse a la Ley No. 2829. Sr. SEBASTIÁN. Según esta enmienda se dice en su Entendiéndose que el Secretario del Interior podrá, sin embargo, aplicar, etc. ¿Es a discreción del Secretario del Interior? Sr. ALDANESE. Lea Su Señoría más abajo. Sr. SEBASTIÁN. Sí, pero aquí dice "las provincias que los soliciten por medio de sus juntas provinciales." ¿.El Secretario del Interior podrá negarse o no a su discreción? Sr. ALDANESE. Si la provincia no debe a la Tesorería, no habrá razón alguna para negar lo que pide. Sr. SEBASTIÁN. Mi pregunta es, si depende de la discreción del Secretario del Interior. Sr. ALDANESE. Con arreglo a esta Ley, sí señor. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que el Secretario del Interior, al hacer la concesión en los casos de excepción, no tiene que seguir ninguna pauta determinada? Sr. ALDANESE. Nada más que la cuestión económica. Si económicamente la provincia puede soportar el aumento de sueldo de los funcionarios, no hay ninguna otra razón. Sr. PERFECTO. Pero en esta enmienda no aparece esta pauta. Sr. ALDANESE. Pero se refiere precisamente a ingresos y tiene que ir de acuerdo con los ingresos. Sr. PERFECTO. ¿.Espera Su Señoría que para el año 1924, la situación económica del país será mejor que la de 1922? Sr. ALDANESE. Eso se espera, pero puede no venir. Sr. PERFECTO. ¿Cuál es la base de Su Señoría para afirmar que espera que mejoren los tiempos para 1924? Sr. ALDANESE. El que un hombre no puede estar mucho tiempo enfermo. Tiene que morir o tiene que sanar, y esta regla la podemos aplicar a la presente crisis económica. Sr. PERFECTO. ¿Y por qué ha de ser precisamente en 1924 y no en 1923, el año que viene? Sr. ALDANESE. Porque los efectos no pueden ser demasiado rápidos. Estamos en tiempo de reajuste mundial, y este no puede venir a pasos agigantados. Sr. PERFECTO. ¿Pero tiene Su Señoría datos concretos para creer que la mejoría vendrá precisamente en 1924 y no en 1923? Sr. ALDANESE. Puede empezar en 1923, y en ese caso estaremos mejor en 1924. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. S:&BASTIÁN. ¿Puede Su Señoría informarnos cuáles son las provincias que tienen overd1·afts? Sr. ALDANESE. La mayoría, y creo que no me equivocaría si dijera que todas ... Sr. SEBASTfAN. ¿Va incluída la Provincia de Cagayán? Sr. ALDANESE. Sería la excepción si no está incluida. Sr. SEBASTIÁN. No, yo quiero saber . Sr. ALDANESE. Creo que no. 1922-SES!úN 44.• DIARIO DE SESIONES 723 EL SR. ABUEVA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS The SPEAKER. Will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Cebu may yield, if he so desires. Mr. ALDANESE. Certainly. Mr. ABUEVA. Is· the gentleman su re that the Province of Bohol has any overdraft? Mr. ALDANESE. 1 am more than sure. Mr. ABUEVA. Will the gentleman inform us how mu ch is the overdraft? Mr. ALDANESE. Sorne thousands of pesos. Mr. AHUEVA. Does the gentleman lmow th'lt the provincial governors are receiving very srnall salaries in comparison with other employees? Mr. ALDANESE. I do not know anything about that. So far they are classified third class . , . second class, yes, second class. According to the law, they just receive what ... Mr. ABUEVA. Is the gentleman well informed that the Province of Bohol is up-to-date in the payment of taxes? Mr. ALDANESE. Yes, but its property is valued very Iow, and for this reason it <loes not collect what it should. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Selloría no tendría inconveniente en admitir una enmienda en el sentido de que este plazo de cinco años se reduzca por ejemplo, a tres o a cuatro? Sr. ALDANESE. Es cuestión de que la Cámara considere la enmienda. El Comité sólo informa el bill. Sr. PERFECTO. ¿Y cuál es el objeto del Comité al mantener ese plazo periódico de cinco años? Sr. ALDANESE. El que es discrecional en el Secretario del Interior el conceder que las provincias que tienen fondos sean elevadas en escala. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que este plazo periódico de cinco años no constituye una regla inflexible, sino que depende más bien de la discreción del Secretario del Interior? Sr. ALDANESE. Inflexible para aquellas provincias que en los tres últimos años pasados no hayan obtenido el promedio. Sr. PERFECTO. ¿Por qué no se hace constar eso en el proyecto? Sr. ALDANESE. No creo yo que sea necesario. Sr. PERFECTO. ¿El Comité no tendría inconveniente en aceptar una enmienda en el sentido de que este plazo periódico de cinco años se reduzca? Sr. ALDANESE. Si se razonara bien una enmienda de esa clase o si se presentara un bill aparte en la Cámara, yo creo que ésta no tendría inconveniente en aceptar dicha enmienda. Por las razones expuestas, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. PADILLA. Señor Presidente, tengo una enmienda en la mesa del Secretario, y pido que se lea:. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDAS PADILLA El CLERK DE ACTAS leyendo: Que el Entendiénd-Ose que aparece al final del artículo primero del proyecto se lea como sigue: "Entendiénd-Ose que dicho Secretario del Interior podrá aplicar, desde el año novecientos veintitrés o antes, la escala de sueldos que se establece en el inciso (e) del artículo primero de esta Ley, a todas aquellas provincias que, estando comprendidas dentro de dicho inciso, así lo soliciten por medio de sus juntas provinciales." Insértese al final el siguiente artículo: "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de Ja Cámara a las enmiendas del Caballero por Bu1acán? ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA PADILLA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las palabras "podrá aplicar," se ponga la palabra "aplicará." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no puede aceptar la enmienda a la enmienda, porque invade y ataca la facultad del Secretario del Interior para hacer esa clasificación, de acuerdo con el estado económico de la provincia qu_e lo solicite; porque puede ocurrir el caso de que una junta provincial solicite esa innovación del Secretario del Interior aun con overdraft en los presupuestos, y el Secretario no tendrá más remedio que aplicar esa disposición, y eso mataría completamente el espíritu de la Ley. Es condicional la palabra "podrá." El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Manila en su enmienda? Sr. PERFECTO. La retiro. El PRESIDENTE. Se van a votar ahora las enmiendas propuestas por el Caballero por Bulacán. 724 DIARIO DE SESIONES Los que estén en favor de las enmiendas, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobadas. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se vote el proyecto si no hay otras enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, relativa al reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 215 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. VILLA NUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. SUMARIO MARTES, 19 DE DICIEMBRE DE 1922-SESióN 45." Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 499, 500, fiOl. 502, 503, 504, 505, 506, 507, :JOB, 509, 510, 511, 512 y 513, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que est3.n sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pllblico. Comunicación. Informe de Comité.Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.40 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Ron. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Lease la lista de los Sres. Representantes. Sr. ABENIS. Sefior Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Hay q1wnrn1 preAPROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del lunes, 18 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PfWYF:C:TOS DE l.EY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres ( ('. R. No. 499, 6." L. F.), titulado: Ley proveyendo que, una \'ez trasladado el actual Sistema J\Ictropolitano de Ag-uas a su nuevo depósito, el antiJ!UO l'on su caudal de aguas y todo el sistema sean convertidos ('TI si~tema de riegos para el uso Y beneficio de los terrenos agrkolas de los municipios de Montalban, San ~lateo, l\Iariquina, Antipolo, Cainta y Pásig, de la Provincia de Rizal, Islas Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Melendres, Pascual, Dizon, Perfecto, Palileo, .Mendoza y Villanueva (R.) (C. R. No. 500, 6.'· L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinticinco mil pesos de Jo~ fondos insulares no dispuestos hasta hoy de otro modo, para sufragar los gastos de investigación y estudio de la Oficina de Obras Públicas, como preliminares para la apertura de un canal que ponga en contacto las aguas de la Laguna de Bay rnn la Bahía de Manila, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Lozano (C. R. No. 501, 6." L. F.), titulado: Ley que dispone t!l ingreso en la Tesorería de los municipios organizados en virtud de la Ley Número Ochenta y dos conocida por Ley Municipal, tal como ha sido reformada por el Código Administrativo, de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédula, para que sean destinados a engrosar los fondos escolares del municipio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Sotto (C. R. No. 502, 6.• L. F.), titulado: Ley que constituye en municipio el barrio de Santa Rosa del municipio de Opon, de la provincia de Cebú, Islas Filipinas, y pl'ovee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del los Representantes Alas, Ancheta, Aunario, Brillantes, Briones, Concepción, Confesor, Cuenco, Espíritu, Festín, Gonzáles, Lorenzo, Luna Llamas, Martínez Jimeno, Palileo, De la Rosa, Sabido, 3iguión Reyna, Villanueva (G. Z.) y Villanueva (R.) (C. R. No. 503, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos para ser invertida en la compra de la biblioteca que perteneció al Presidente dP la Corte Suprema, D. Cayetano S. Arellano, y de otros libros, los cuales seran destinados a la división de referPneias legislativas de la Biblioteca y Museo de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Torralba (H. B. No. 504, 6th P. L.), entitled: An Act to amend section two thousand forty..eight of the Administrative Cacle of nineteen hundred seventeen. (Regarding approval of requesitions.) The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Government. Del Representante Bañaga (C. R. No. 506, 6.• L. F.), titulado: Lt>y enmendando los artículos doscientos veinticinco y doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, adjudic&ndo las multas por infracciones de ordenanzas municipales al municipio respectivo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 725 72() DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, - - - - - - - --- -----~-~ -- - - - - - - By Representative Biteng (H. B. No. 506, 6th P. L.), entitled: An Act changing the name of the municipality of Bnuguen, Province of Ilocos Sur, to Salcedo. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Government. By Representatives Luna and Palileo (H. B. No. 507, 6th P. L.), entitled: An Act to amend section fourteen hundred and fifty-eight of the Administrative Code, act numbered two thousand seven hundred eleven, as amended by Act Numbered Twentyeight hundred and ninety-two, by providing for the imposition and collection of a surcha1·ge on the tax due from taxpayers who render or make false or fraudulent returns of their earning or business. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Del Representante Luna (C. R. No. 508, 6.• L. F.). titulado: Ley que crea un Departamento de Sanidad en el Gabinete, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Rama (C. R. No. 509, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara abolidos el comité nombrado por la Comisión de Filipinas en virtud de la resolución de dicho cuerpo aprobada en veintiuno de marzo de mil novecientos cinco para ensanchar las calles y la adjudicación de la propiedad i·aíz dentro de ciertos límites especificados dentro del municipio de Cebú, Provincia de Cebú y cualquier otro comité nombrado en sustitución de aquél, transfiere las facultades de dicho comité al Concejo Municipal de Cebú, Cebú, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Zenarosa, Azanza, Diez y Llamas (C. R. No. 510, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo once de Ja Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, conocida como ley que regula el ejercicio de la profesión de ingeniero y arquitecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Brillantes (C. R. No. 511, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para la reparación de la carretera existente entre los municipios de Tayum y Bucay de la Provincia de Abra. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Brillantes (C. R. No. 512, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticuatro mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para ser invertidos en la continuación de la construcción del edificio de la high school, de la Provincia de Abra, El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Oppus (C. R. No. 513, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," disponiendo que se neven los libros de contabilidad en ciertos idiomas y el registro de dichos libros, declarándolos documentos públicos para los fines ele la tributación, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 758 de la Junta Provincial de Negros Oriental, transmitiendo la No. 101 del Concejo Municipal de Larena, de la misma provincia, pidiendo una dieta de "'2 para cada concejal por cada sesión a que asista. (Pet. No. 202, G.'· L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Zenarosa: Resolución de los productores de abacá de Dáet, Camarines Norte, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Alegre, que deroga la Ley de Fibras. (Pet. No. 203, 6. L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 936 de la Junta Provincial de Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuita la enseñanza en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 204, 6.~. L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 643 de la Junta Provincial de Nueva Vizcaya, del mismo tenor. (Pet. No. 205, 6:" L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 12 de la Asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, felicitando a los Presidentes de ambas Cámaras legislativas. (Pet. No. 201, 6." L. F.). El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 151, 6." L. F.). de los Representantes de la Rosa y Jiménez, titulado: "Ley que i·eforma el artículo sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, cambiando las fechas de la celebración de sesiones judiciales en fas provincias de Sorsogón y Masbate." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado 1922-SES!óN 45.' DIARIO DE SESIONES 727 instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. VILLAR Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 7, 6.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 20 de diciembre de 1922, se considere el Proyecto de Ley No. 151 de la Cámara, informado por el Comité Judicial, referente a la celebración de sesiones judiciales en las Provincias de Sorsogón y Masbate. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESJDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.40 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 20 DE DICIEMBRE DF. 1922-SESióN 46.• Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de Jos Proyectos de Ley Nos. 514, 515, 516 y 517 y de la Resolución Concurrente No. 28, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de caricter público.-Cambio de fecha de la celebración de sesiones judiciales en las provincias de Sorsogón y Masbate. Informe oral del ponente, Sr. Valdés Liongson. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Festín. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Labrador. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. Observación del Sr. Festín. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Decisión de la Mesa. Enmienda Brillantes a la enmienda Festín. El Sr. Festín razona su enmienda. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Rafols. Discurso en contra, del Sr. Festín. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Valdés Liongson. El Sr. Verzosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Limsiaco for· mula algunas preguntas parlamentarias.-Se levanta la sesión a las 6.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Sres. Representantes Sr. AHUEVA. Señor Presidente, propongo que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la Jista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci-On.) La Mesa no ve ninguna. Se di8pensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del martes, 19 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Palma Gil (C. R. No. 514, 6." L. F.), titulado: Ley consignando la cantidad de treinta mil pesos para la construcción de un muro de contención en la parte del río de Dávao que confina con dicha población. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Rama (C. R. No. 515, 6." L. F.), titulado: Ley que prohibe la consignación destinada a gratificar a los informantes sobre opio y otros delitos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 728 Del Representante Rama (C. R. No. 516, 6." L. F.), titulado: Ley que regula y sanciona el despacho y resolución de los asuntos administrativos en todos los departamentos y oficinas del Gobierno. El PRESIDENTE. A un Comité Especial: Del Representante Rama (C. R. No. 517, 6.• L. L.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos tres del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete tal como está enmendado por la Ley Número Tres mil treinta, exigiendo al gobernador provincial, vocal provincial, presidente o con· cejal municipal que fuere candidato a reelección la dimisión de sus cargos tres meses antes de la elección. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN CONCURRENTE De los Representantes Rafols y Rama (R. Cte. C. R. No. 28, 6.• L. F.), titulado: Resoluciun concurrente que dispone la creación de un comité compuesto de tres senadores y tres representantes que se encargará de investigar quien es el verdadero autor del Bill Jones Número Uno y del Bill Jones Número Dos, que hoy se conoce con el nombre de "Ley Jones." El PRESIDENTE. A un Comité Especial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 104 del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, adhiriéndose a la de Santa Bárbara, de la misma provincia, que pide 1a supresión de la Oficina de Suminis· DIARIO DE SESIONES tros, y sugiere se faculte a los tesoreros municipales para que puedan comprar equipos y enseres para sus respectivos municipios en establecimientos particulares. (Pet. No. 20S, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. V26 de la Junta Provincial de Antique, adhiriéndose al Proyecto de Ley No, 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones del gobierno. (Pet. No. 207, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 80 de la Junta Provincial de Bukidnon, del mismo tenor. (Pet. No. 208, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Briones: Resolución No. 76 del Concejo Municipal de Catmon, Cebú, oponiéndose al proyecto de ley del Senador Alegre, que suprime el pago de la cédula personal. (Pet. No. 209, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De acuerdo con la Orden Especial No. 7 de la Cámara, está en orderi ahora la diséusión del Proyecto de Ley No. 151 de la Cámara. Léase el Proyecto. CAMBIO DE ~CHAS EN LA CELEBRACIÓN DE SESIONES JUDICIALES EN LAS PROVINCIAS DE SORSOGóN Y MASBATE. El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 151 DE LA CÁMARA ll't-e«•ntudo 1ror los lteprcsenlantf'tl De Ja R08a y JimenH] En vista de las disposiciones del artículo ciento sesenta y uno de la ley dos mil setecientos once, las sesiones judiciales de Primera Instancia en la Subprovincia de Masbate, se celebran en Masbate una vez al año, o sea el primer martes de enero de cada ano. El plan que se propone en este proyecto, es: (a) Tomar medidas que tiendan a facilitar a los habitantes de la Isla, la asistencia a las sesiones cu,~ndo sean llamados y requeridos por el Juzgado. (b) Administrar pronta justicia para evitar los perjuicios que causaría la dilación o demora en la determinación de los asuntos y el estado de constante zozobra en que se halla un acusado en causas criminales. PRIMER PUNTO La mayor parte ele los pueblos de la Subprovincia de Masbate, se encuentran en la parte norte de la isla, sin otros medios de trasporte más que algunos paraos o barotos. En el mes de enero, tiempo de sesiones del Juzgado de Masbate, suelen soplar con tanta fuerza los vientos del norte, que la gente llamada a asistir al Juzgado, encuentra muchísima dificultad para viajar en para-0 o baroto, debido a la mucha mar que se levanta y a las grandes olas que suele haber. Muchas veces la no comparecencia de muchas personas citadas por el Juzgado para la depuración de alguna causa, es motivo de dilación en la determinación por el Juzgado de sus asuntos, viéndose obligado a transferir la vista ya comenzada, para las sesiones del ano siguiente, lo cual constituye un perjuicio muy grande para los acusados. Para subsanar esta anomalía, se propone transferir a los meses de abril y septiembre de cada año el tiempo de sesiones, porque wn meses de bonanza en aquellas costas. SEGUNDO PUNTO La mayor parte de las causas criminales se ventilan anualmente en el Juzgado de Masbate, provincia de las minas de Aroroy, pueblo que da al Norte de Ja Isla. En dichas minas se aglomera gente obrera que viene de distintos puntos y provincias del Archipiélago Filipino, que en número de más de tres mil personas, conviven unidos en un mismo campamento. La divergencia de caracteres que tienen unas y otros engendra diferencias en su vida común y origina conflictos que muchas veces constituyen infracción de ordenanzas municipales, faltas o delitos leves, por los cuales se promueve alguna causa que en ocasiones llega hasta el Juzgado de Primera Instancia; y como quiera que las más de las veces el acusado es extraño al pueblo y sin protección, resulta que por el delito más leve que comete, no encuentra fiadores, viéndose reducido a prisión preventiva, muchas veces por un año, hasta que se celebren las sesiones de Masbate, cuando la pena que se le puede imponer por el delito cometido, sería cuestión de días; resultando de ello un grave perjuicio para el acusado. Para evitar la dilación en la administración de justicia, se presenta t:ste proyecto de ley que dispone qeu las sesiones del Juzgado en Masbate se celebren dos veces al año, a fin de que los acusados puedan hacer uso del derecho que les confieren nuestras leyes de enjxuiciamiento criminal, de ser juzgados prontamente. ( Fdo.) PABLO DE LA ROSA Representante por Masbate (Fdo.) FEDERICO D. JtMÉNEZ Representante, Segundo Distrito de So'rsogón LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, CAMBIANDO LAS FECHAS DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES JUDICIALES EN LAS PROVINCIAS DE SORSOGóN Y MASBATE. El Senado y la Cá11W.ra de Representantes de Filipina;; con.<:titiddos en Legislatm·a y por autoridad de la m,isnw, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once de modo que se lea como sigue: "Décimosexto Distrito: En Sorsogón, Provincia de Sorsogón, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, Provincia de Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de septiembre de cada año." AnT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprorbada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Antes que informe el Comité sobre este proyecto de ley, pido que se lea la enmienda presentada por mí sobre el mismo artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo. 730 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, pedimos que la lectura de la enmienda del Caballero por Rornblón se reserve para después del informe del Comité. El PRESIDENTE. Así se hará. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VALDÉS LIONGSON Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: La administración de justicia es en todas partes una de las piedras angulares donde se aquilata la estabilidad de un gobierno, y el pueblo filipino que atraviesa hoy un período de prueba, proclama a voz en grito que hay aquí instituido ya un gobierno estable con eficiente administración de justicia. Ahora bien, si se quiere demostrar que nosotros tenemos aquí una eficiente administración de justicia, yo entiendo, señor Presidente, que todos nosotros los legisladores, los re-· presentantes del pueblo, debemos prestar cada vez mayor atención a toda medida tendente a justificar esa alegación de que gozamos aquí de una administración de justicia eficiente. Una administración de justicia eficiente no sólo debe circunscribirse a la idoneidad, capacidad, rectitud e imparcialidad de nuestros jueces, sino que debe extenderse también al grado de accesibilidad que las partes litigantes obtengan ante los tribunales de justicia. Una administración de justicia, señor Presidente, tengo para mí que es tanto más eficiente, cuanto es más accesible para aquellos que de ella esperan algo; y una administración de justicia no puede decirse que es eficiente, cuando para alcanzarla se necesita vencer dificultades enormes innecesariamente. Y para corregir estas dificultades, para corregir estas anomalías en lo que respecta al Décimo Sexto Distrito Judicial, al menos, es por lo que se recomienda la aprobación del proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de esta respetable Cámara. El artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo que se trata de enmendar en lo que se refiere al Décimo Sexto Distrito Judicial, estatuye que en Sorsogón, Provincia de Sorsogón, las sesiones judiciales deben celebrarse cada primer martes de febrero, julio y noviembre de cada año; y en Masbate, Provincia de Masbate, el primer martes de enero de cada año. Señor Presidente, la enmienda que se trata de introducir en el citado artículo del Código Administrativo, es en el sentido de cambiar el período de la celebración de las sesiones judiciales en dichas dos provincias, Sorsogón y Masbate. Se recaba de esta Cámara que apruebe el cambio en la forma siguiente: que en Sorsogón, Provincia de Sorsogón, se celebren las sesiones judiciales el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año, y en Masbate, el segundo martes de abril y de septiembre de cada año. Las razones, señor Presidente, en que se apoya la introducción de esta enmienda, en lo que se refiere al Décimo Sexto Distrito Judicial, artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, son razones bien claras que ya están expuestas en la nota explicativa del proyecto de ley presentado por los Representantes De la Rosa y Jiménez. En la Provincia de Masbate, según la actual ley, se celebran sesiones el primer martes de enero de cada año. De continuar esta fecha, las partes litigantes, tropiezan con serias dificultades que no se podrán corregir, porque son dificultades que provienen de la misma naturaleza . . . EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDES LIONGSON. Estoy a la disposición del Caballero por Nue'\Za Écija. Sr CONCEPCIÓN. Yo entiendo que en este proyecto de ley se pide que las sesiones judiciales de la Provincia de Masbate se celebren dos veces ;1 año en vez de una vez. ¿No es así? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que de aprobarse lo que se pide en este proyecto se per~ judicaría a la Provincia de Sorsogón, pues se le disminuyen los días de sesiones a esta provincia, en donde supongo que existen también muchos asuntos? Sr. V ALDÉS LIONGSON. De ninguna manera. Pero antes de seguir contestando a Su Señoría desearía saber si conoce los datos estadísticos de los Juzgados de Primera Instancia de Sorsogón y Masbate. Sr. CONCEPCIÓN. Su Señoría debe saberlo mejor que yo, porque es el que ha estudiado este proyecto de ley, y ha sido nombrado ponente del mismo. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor, pero al formular Su Señoría esa pregunta me he permitido formular esta otra para saber si su pregunta tiene alguna base que pueda merecer alguna contestación. Sr. CONCEPCIÓN. Precisamente formulo esta pregunta, no para ponerle en aprieto, Sino para obtener alguna aclaración de Su Señoría. Sr. VALDÉS LIONGSON. Pero antes quisiera saber si Su Señoría conoce los datos estadísticos con respecto al número de causas que tienen estos juzgados. Sr. CONCEPCIÓN. Yo, francamente no me he enterado y espero que el Comité nos haga aclaraciones sobre este punto. 1922-SES!óN 4G." DIARIO DE SESIONES 731 Sr. VALDÉS LIONGSON. Como Su Señoría me ha interpelado, por eso yo me he permitido dirigirle la pregunta. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Puede Su Señoría aclararnos este particular, o sea si la Provincia de Sorsogón no puede ser perjudicada con la disminución de sus sesiones judiciales? Sr. VALDES LIONGSON. No puede quedar perjudicada la provincia de Sorsogón. Al contrario, no aprobándose este proyecto de ley o no concediéndose los dos períodos de sesiones para la Provincia de Masbate, esta provincia es la que perdería, porque no tiene ahora más que un período de sesiones, mientras que Sorsogón, la otra provincia con la cual forma un distrito, tiene dos, según la actual ley, Sr. CONCEPCIÓN. Yo entiendo que la Provincia de Masbate es mucho más pequeña que la Provincia de Sorsogón. ¿Cree Su Señoría que merece dos quintas partes de los días de sesión de todo el año? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo creo, que sí, porque como está explicado en la nota explicativa del proyecto, solamente en las minas de Aroroy, un pueblo que está al Norte de la Isla de Masbate, hay aglomerados 3,000 individuos procedentes de diferentes provincias. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PADILLA. En total, ¿cuántos meses sale ganando Masbate a cuenta de la Provincia de Sorsogón? Sr. VALDÉS LIONGSON. Según informes que tengo, las sesiones judiciales de Masbate, regularmente, no suelen durar más de un mes, y la principal razón por qué se quieren pedir dos períodos de sesiones es la siguiente: muchas veces se suspenden los asuntos o causas que deben verse en el mes de enero, tal como está en la ley actual; suspendidas las vistas para fecha posterior, los asuntos de la Provincia de Masbate no pueden verse ya sino hasta el año siguiente, si no aprobamos los dos períodos de sesiones. Sr. PADILLA. ¿Y cuántos meses va a ganar ahora con este proyecto? Sr. VALDÉS LIONGSON. No se sabe a punto fijo, porque eso dependerá del número de causas que el Juez tenga que despachar. Sr. PADILLA. ¿No está especificado en el proyecto? Sr. VALDÉS LIONGSON. No está especificado. Sr. PADILLA. ¿Entonces,,con arreglo a este proyecto, lo menos tendrá dos meses cada año, y también podrá tener seis meses? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, porque para la Provincia de Sorsogón se indican los meses de enero, julio y noviembre. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, las dificultades con que tienen que tropezar las partes litigantes en la Provincia de Masbate, son dificultades que surgen de la misma· naturaleza. El mes de enero, tiempo designado en la ley actual para la celebración de sesiones del Juzgado de Primera Instancia en dicha provincia, es un mes en que reinan Jas nortadas, y las partes litigantes que tienen que venir de diversos puntos para llegar a la cabecera de la provincia, en donde está el Juzgado, no tienen otro medio de transportación más que los barotos y los paraos, Y con estos medios de transportación se les hace materialmente imposible llegar a Masbate, sin tener que vencer serias dificultades, como ya he dicho, a menos que tengan que venir en una fecha como la propuesta en el proyecto de ley. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LORENZO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. LORENZO. ¿Desearía saber del orador si bajo la ley actual el Juez de Primera Instancia puede solicitar del Secretario de Justicia la designación de una sesión especial en cualquiera parte del año y en cualquiera parte de la provincia? Sr. VALDES LIONGSON. Si así lo exigen los intereses de la justicia, creo que puede pedirlo y el Secretario de Justicia puede concederlo. Sr. LORENZO. ¿Y no es verdad que invariablemente el Secretario de Justicia siempre ha concedido a los Jueces de Primera Instancia autorización para celebrar sesiones especiales en cualquier parte del distrito? Sr. VALDÉS LIONGSON. No siempre. Sr. LORENZO. ¿Sabe Su Señoría si en el caso particular de la Provincia de Masbate, el Secretario de Justicia se ha negado a conceder la autorización correspondiente para la celebración de sesiones especiales? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo no sé si se ha negado; pero si no se- estatuye esto por medio de una ley, él puede negarse. Sr. LORENZO. En otras palabras, ¿Su Señoría quiere decir que lo que se pretende con el proyecto es que el Secretario de Justicia no pueda negarse? 732 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. VALDÉS LIONGSON. No es así, sino que aprobado este proyecto de ley, no hay necesidad de pedir ningún permiso para celebrar sesiones especiales. (Prosiguiendo.) Seii.or Presidente, por todas las consideraciones que he alegado aquí en apoyo del proyecto de ley que hoy estlt bajo la consideración de la Cámara, el Comité Judicial solicita de los miembros de esta Cámara la aprobación inmediata del proyecto. Sr. FESTÍN. Sellar Presidente, pido que se lea mi enmienda presentada a este proyecto, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDA FESTÍN El SECRETARIO leyendo: l. Refórmese el artículo 1 del proyecto, de modo que se lea como sigUf': "ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma aquella parte del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil ~etccientos once que se refiere a la celebración de sesiones judiciales en los distritos décimosexto y décimoséptimo, de modo que se lea como sigue: "Décimosexto Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, provincia de Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de septiembre de cada año. "Dér'imoséptimo Distrito: En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de enero y agosto de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el p1;mer martes de julio de cada año. En San José, provincia de Antique, el primer martes de abril y no\'ie-mbre de cada año. En Romblón, provincia de Romblón, el primer martes de marzo y octubre de cada año." 2. Enmiéndese el título del proyecto, de modo que se lea romo sigue: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Lev Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Ad.ministrativo, cambiando las fechas de la celebración de :;esiones judiciales en las provincias de Sorsogón, Masbate, Cápiz y Romblón." Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, acabo de registrar tambit!n otra enmienda a la enmienda. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. 1 rise to a point of order. 1 believe the amendment of the gentleman from Romblon is out of order. The SPEAKER. Does the gentleman refer to the whole amendment or only to a part thereof? Mr. LABRADOR. The whole amendment, Mr. Speaker. The SPEAKER. Will the gentleman state his point of order? Mr. LABRADOR. The original bill as presented and reported by the Committee provides for an amendment to section 161 of the Administrative Code and not merely a part thereof, which affects the 16th Judicial District. As a rnatter of fact the title of the bill itself shows that the intention of the author is to amend that part relating to judicial sessions in the ProYinces of Sorsogon and Masbate. The amendment proposed by the gentleman from Romblon seeks to add another paragraph to the same amendment by including the Seventeenth Judicial District. 1 believe, Mr. President, that the amendment is out of order on the ground that it is not germane to the subject matter of the bill. 1 remember the other night, when we were discussing an amendment to the law regarding capital punishment, a gentleman of this House stated that whenever a portion of a law or act is being discussed, an arnendment can be introduced to any part of that Act eYen though said amendment may not affect the original amendment introduced by the House. 1 believe that this rule is not applicable to the case in question. In the present case, there are different sections or paragraphs composing Section 161 of the Administrative Code, and the bill as subrnitted by the Committee affects onlv that part relative to the sessions of the Sixteenth Judicial Districts, namely, Sorsogon and Masbate. The amendment, therefore, is not germane to the subject rnatter. 1 have here sorne citations from Hinds' Precedents of the House of Representatives of the Congress of the United States: 5825. 7'o a bill making deficienc-y appropriatiomi for the Govc/"llment Printi11g O/fice, among which was none relating to flie .~alary of ll1f' Public Printer, an amen&ment legisl<ttiug in relatio11 to the selection o/ tlrnt officicil was keld not to be gennane. Whifr 11 committee may reporf (t bill embracing differcnt s11bjects, it is not in order during conside1·ation in the House to i11troduce (t new subject by way of amendm,,ent. On March 17, 1880, the House was considering "a blII making appropriations to supply certain deficiencies in the appropriations for the service of the Government for the fiscal year ending, June 30, 1880, and for other purposes," when Mr. Otho R. Singleton, of Mississippi, offered an amendment for the purpose of repealing the Iaw making the Public Printer an officer appointed by the President; making the Public Printer an elective officer of the House of Representatives, etc. Mr. John A. McMahon, of Ohio, made a point of order against the amendment. AÍter debate the Chairman ruled: In March, 1822, the House changed the rule of 1789 so as to make it read as follows: "No motion or proposition on a subject different from that under consideration shall be admitted un<ler color of amendment.'' And in this form the rule has stood ever since, and now constitutes a part of the seventh clause of Rule XVI in the recent revision. The rule does not prohibit a committee reporting a bill from embracing in it as many different subjects as it may choose; but after the bill has been reported to the House no different subject can be introduced into it by amendment, whether as a substitute or otherwise. 1922-SES!óN 46.' DIARIO DE SESIONES 733 When, therefore, it is objected that a proposed u.mendment is not in order because it is not germane, the meaning of the objection is simply that it (the proposed amendment) is a motion or proposition on a subject different from that under consideration. This is the test of admissibility prescribed by the express Janguage of the rule; and if the Chair, upon an examination of the bill under consideration and the proposed amendment, shall be of the opinion that they do not relate to the same subject, he is bound to sustain the objection and exclude the amendment, subj~ct, of course, to the revisory power of the Committee of the Whole on appeal. lt is not always easy to determine whether or not a proposed amendment relates to a subject different from that under consideration, within the meaning of the rule; and it is especially difficult to do so when, as in the present instance, the amendment may, be reason of the terms it employs, appear to have a remote relation to the original subject. The subject to which the bill now under consideration relates is very clearly set forth in its title. lt is "a bill making appropriations to supply certain deficiencies in the appropriations for the service of the Government for the fiscal year ending June 30, 1880, and for other purposes." The appropriations "for other purposes" contained in the bill do not relate at ali to any of thc subjects ernbraced in the amendment, and therefore need not be noticed. The words "for other purposes" are used here, as they usually are, to embrace subjects outside of the main subjects to which the bill relates, and which are reported by the committee itself. The bill relates to no other subjects than appropriations of money for the purpose stated, "to supply deficiencies in the approriations for the service of the Government." One of the deficiencM; which the bill provides for is the Government Printing Office. But the bill carefully enumerates the items for which the appropriation is to be made, and the salary of the Public Printer is not among them, The proposed amendment has no relation to the appropriation of money for any purpose. It neither increases nor diminishes the amount proposed to be appropriated by the bill; nor does it in any manner affect thc expenditure of the money proposed to be appropriated by the bill. The salary of the Public Printer- for the current fiscal year has already been provided for in full, and it does not appear that there is any deficiency on that account. The amendment relates solely to the methods of choosing a Public Printer ¡ to the nature of the duties to be performed by him, and to the amount of his salary. As already stated, the original bill embraces none of these matters; and consequently none of these subjects are now under consideration. lt seems quite clear, therefore, that the proposed amendment, if admitted, would introduce for consideration one or more new subjects, and for that reason prohibited by the express language of the rule. Under the rule as it stood prior to 1822 the amendment, although on a suject different from that under consideration, would be in order, for it is not offered as a substitute for the bill or for the tluase under consideration. But as already noticed, the prohibition applíes now as well to ordinary amendment~ as to substitutes. (Sec. 5825, Vol. 5, pp. 422-423.) 5830. To a provision for an addif.ional judge in one Territory an amendment ¡>l'oviding for an additional judge ·in rtnothe1· 1'eJ"ritory was held not to be gennane.-On April 22, 1897, the House was considering, in Committee of the Whole House on the state of the Union, the Senate amendments to the Indian appropriation bill, the particular amendment before the Committee being one to provide for the appointment of two additional judges for lndian Territory. Mr. H. B. Fergusson, of New Mexico, moved to concur in this amendrnent, with an arnendment providing for an additional judge for the Territory of New Mexico. Mr. Nelson Dingley made the point of order that the amendment was not germane. · The Chairman held: The amendment of the Senate provides for additional judges for the lndian Territory. The amendment of the gentleman from New Mexico proposes, as the Chair undcrstands, to authorize a new judge for the Territory of New Mexico. That would not be gerrnane to the am.cndment of the Senate. The Chair therefore sustains the point of order. (Sec. 5830, Vol. 5, 425.) 1 believe, Mr. Speaker, that these precedents are in point. The Gentleman from Romblon seeks 1.o amend the bill by introducing something different, something that affects the judicial sessions of Ca¡'iiz and Romblon, which is entirely different and distinct from the subject matter of the original bill introduced ... EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Se ha fijado el Caballero por Zambales en que el proyecto de ley enmienda precisamente el artículo 161 del Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley No. 2941? Sr. LABRADOR. Sí, señor, entiendo que el proyecto de ley enmienda el artículo 161 del Código Administrativo y también la enmienda de Su Señoría enmienda ese mismo artículo; pero debemos tener en cuenta que el proyecto original solamente afecta al Décimosexto Distrito. Mr. ABUEVA. 1 rise to a point of order, Mr. Speaker. The SPEAKER. You may specify your point of order, Gentleman from Bohol. Mr. ABUEVA. The question of the Gentleman from Romblon (Rep. Festin) is out of order because 1 understand that the Gentleman from Zambales stood up to raise a question of order. The SPEAKER. Exactly, a point of order may be discussed . Sr. FESTÍN. No es verdad que el Décimo Sexto Distrito está dentro del artículo 161 '? Sr. LABRADOR. Está dentro del artículo 161, Caballero por Romblón, pero es diferente del Décimo Septimo Distrito. Sr. FESTín. ¿No cree Su .Señoría que inclusive se pueden suprimir en el título del proyecto los nom734 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, bres de las Provincias de Sorsogón y Masbate y mencionar simplemente el artículo 161? Sr. LABRADOR. Yo entiendo que no se puede hacer eso, CabalJero por Romblón. Creo que la enmienda presentada trata de una cuestión bastante diferente de la que se propone en el bill que está hoy bajo la consideración de la Cámara. Sr. FESTÍN. Se trata de enmendar el artículo 161. Cualquier miembro puede presentar una enmienda sobre el artículo sin referirse a los nombres de las provincias. Sr. LABRADOR. El bill original informado por el Comité solamente afecta al Décimosexto Distrito y cualquiera enmienda que no trate de ese particular es distinta y no puede presentarse como enmienda, sino que debe presentarse como otro bill. Sr. FESTÍN. Antes de resolverse la cuestión de orden, propongo una enmienda en el sentido de que se supriman las palabras . . . Sr. LABRADOR. Tengo la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales puede continuar. Sr. LABRADOR. Mr. President, article 2 of the proposed amendment of the gentleman from Romblon is very apparent and very distinct and clearly shows that the amendment introduced is entirely distinct and different from that introduced in the original bill. For all these considerations, 1 believe that the amendment introduced by the gentleman from Romblon is not germane to the subjectmatter of the bill and should be declared out of order. The SPEAKER. The Chair wants to hear from the gentleman from Romblon. OBSERVACIÓN DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN: Se trata de enmendar con este proyecto de ley, el articulo 161 del Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley No. 2941. Ese artículo irata de todos los distritos judiciales en que está dividido el Archipiélago filipino y el proyecto de ley en discusión enmienda un párrafo de ese artículo, referente a la celebración de sesiones judiciales en el Décimosexto Distrito Judicial. El proyecto de ley si bien es verdad que menciona las Provincias de Sorsogón y Masbate en su título, sin embargo, no debe hacerlo así. Debe suprimirse esa parte para no involucrar los varios párrafos de ese mismo artículo 161. Debe enmendarse el título de ese proyecto de Ley en el sentido de suprimir los nombres de las provincias de Sorsogón y Masbate. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí señor. Sr. LOZANO. ¿No habrá notado Su Señoría que al introducir esta enmienda en el proyecto de ley que se está considerando, se ha omitido la parte principal del artículo 1.0 a que se refiere esta enmienda, porque de otro modo quedarían solamente en el artículo 1.0 las cuatro líneas? ¿No cree Su Señoría que se han omitido los anteriores artículos que se trata de enmendar? Sr. FETÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y en ese caso ¿no cree Su Señoría que cae bajo los precedentes de esta Cámara el que cuando un proyecto de ley trata de enmendar una disposición actual puede ser objeto de enmienda esa parte o la totalidad de la ley, según decisión de esta Cámara; que una parte de la ley vigente en un bill pendiente de discusión, puede ser objeto de enmienda aunque el bill en discusión no tiene por objeto precisamente enmendar dicha parte de la legislación vigente? Sr. CONCEPCIÓN. ¿Dónde consta eso? Sr. LOZANO. Éstos son precedentes de la Cámara. Sr. FESTÍN. Yo sostengo que el proyecto de ley, tal como está presentado debe enmendar su título. Pero yo respetando la voluntad del Comité, no he hecho más que incluir el Décimoséptimo Distrito a que pertenece mi provincia, por temor a que desaparezca del artículo 161, porque no habla más que del Décimosexto Distrito. El proyecto de ley dice: por la presente se reforma aquella parte del artículo 161 de la Ley No. 2711 que se refiere a las fechas de la celebración de sesiones judiciales en el Décimosexto Distrito. EL SR. LABRADOR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿No es cierto que el Caballero por Romblón en su enmienda propone incluir en el título solamente las Provincias de Sorsogón, Masbate y Romblón, lo que indica que la intención del proyecto es solamente enmendar esas partes que corresponden a los distritos Décimosexto y Décimoséptimo. Sr. FESTÍN. Yo, siguiendo el plan que se ha seguido por el Comité, he creído conveniente también incluir en el título los nombres de las provincias que forman el Décimoséptimo Distrito Judicial. Pero si ha de constituir una objeción a que se incorpore la enmienda propuesta en este proyecto de 1922-SES!óN 46.• DIARIO DE SESIONES 735 Ley, yo no tengo intención de corregir lo que el Comité ha hecho. Lo que yo me propongo, señor Presidente, es que el distrito judicial a que pertenece mi provincia no desaparezca del artículo 161. Éste es mi deber. Sr. V ALDÉS LIONGSON. No hay miedo de que desaparezca, Caballero por Romblón. Sr. FESTÍN. Pero de acuerdo con el proyecto original sí, señor. Y resuelta, señor Presidente, la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Zambales, con gusto expondría aquí las razones que me asisten p·ara reformar esta parte del artículo 161, si se me permite continuar en el uso de la palabra. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias, al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que esta enmienda y la enmienda presentada por el Caballero por Masbate, se refieren a materias completamente independientes? Sr. FESTÍN. No, señor, están incorporadas dentro de un solo artículo del Código Administrntivo. Sr. SISON. ¿Pero no es verdad que su enmienda se refiere exclusivamente a la Provincia de Romblón? Sr. FESTÍN. No es una materia distinta, porque se refiere a distritos judiciales. Sr. SISON. ¿No es verdad que su enmienda no S(~ refiere precisamente al Décimo Sexto Distrito Judicial y la enmienda que está bajo la consideración de esta Cámara se refiere al Décimo Sexto Distrito? Sr. FESTÍN. Sí, señor.· Sr. SISON. ¿Y no es verdad que esta enmienda puede ser presentada independientemente? Sr. FESTÍN. No, señor, y deseo aclarar esta cuestión. Si el Departamento de Justicia hubiese preparado un proyecto de ley sustituyendo las disposiciones del artículo 161, ¿cree Su Señoría que·no podría aprobarse ese proyecto de ley porque Su Señoría entiende que se refiere a distintas materias? Sr. SISON. ¿No es verdad, Caballero por Romblón, que su enmienda no se refiere precisamente al Décimo Sexto Distrito? · Sr. FESTÍN. Yo creo que mi enmienda es muy clara y no tiene necesidad Su Señoría de hacerme esa pregunta. Sr. SISON. Por lo mismo que no se refiere su enmienda al Décimo Sexto Distrito, ¿no es verdad que es una enmienda completamente independiente? Sr. FESTÍN. Yo preguntaría a Su Señoría lo siguiente: ¿qué artículo es el que se trata de enmendar por este proyecto de ley? Sr. SISON. Se trata aquí de enmendar el artículo 161 del Código Administrativo. Sr. FESTÍN. ¿La enmienda que yo propongo se refiere acaso a otro artículo del Código Administrativo? Sr. SISON. Desde luego que no, pero se refiere a otro párrafo. Sr. FESTÍN. ¿Pero qué es lo que se enmienda aquí? ¿Es el artículo 161 del Código Administrativo o no? Sr. SISON. Lo que Su Señoría trata de enmendar es el artículo 161 del Código Administrativo y no la enmienda que se propone en el proyecto. EL SR. LABRADOR FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LABRADOR. Admitiendo por un momento que la teoría sustentada por Su Señoría con respecto a la enmienda es acertada, ¿no cree Su Señoría que en ese caso sería posible introducir hasta 25 enmiendas a este proyecto de ley, involucrando de este modo el proyecto con dichas enmiendas? Sr. FESTÍN. ¿Hay acaso alguna disposición en nuestros reglamentos que impida que se presenten esas 25 enmiendas que Su Señoría dice? Sr. LABRADOR. Es que según nuestros reglamentos, no se puede admitir, como pretexto de enmienda, cualquier cuestión distinta. Sr. FESTÍN. Yo entiendo que no, partimos de un supuesto completamente distinto, Caballero por Zambales. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que el plan seguido por el Comité al adoptar el título que tiene el proyecto de ley es erróneo, porque en vez de incluir a todas las provincias, se ha limitado solamente a mencionar en 'Su título a algunas. Ahora bien; si Su Señoría cree que es equivocado ese plan, ¿por qué desde un principio no ha enmendado este título, de acuerdo con el plan adecuado? 736 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. FESTÍN. Sí, señor, yo procuré entrevistarme esta mañana con los del Comité, pero no encontré a ninguno de ellos, y naturalmente, era poco decoroso para mí el enmendarlo en la forma en que está preparado por el Comité. Sr. RAFOLS. ¿De modo que sabiendo Su Señoría que este título es erróneo, ha querido incurrir en el mismo error'? Sr. FESTÍN. Es que esta mañana yo preparé mi enmienda y la entregué al encargado de recibir enmiendas, sin incluir en el título a las Provincias de Romblón y Cápiz. Sr. RAFOLS. ¿Pero no cree Su Señoría que no está bien seguir un plan erróneo? Sr. FESTÍN. La Cámara es la llamada a corregir ese defecto después de advertido por mí. Sr. RAFOLS. Su Señoría dijo que aunque es erróneo este plan quiso seguirlo, porque su objeto era solamente que no se borrase a la provincia de Romblón. De modo que para Su Señoría es bastante con que se consignase en este royecto a la Provincia de Romblón, aunque las otras provincias desapareciesen por completo. Sr. FESTÍN. Y o me proponía enmendar este proyecto de ley después de aceptada mi enmienda. Yo me proponía enmendar, tal como está el título y el artículo 1.0 , en el sentido de incluir a todos los disUitos judiciales. Sr. RAFOLS. De modo que Su Señoría en vez de hacer un trabajo acabado, ha querido primeramente asegurar a la Pro\'incia de Romblón y ver después si podía asegurar a las demás provincias. Sr. FESTÍN. De prisa y corriendo yo preparé mi enmienda y la entregué al Secretario de la Cámara, y como no hay nada que enmendar ya en los demás distrifos judiciales, se podían incluir todas las provincias en el mismo copiando los párrafos anteriores al párrafo que corresponde al Décimosexto Distrito Judicial. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Zambales, a menos que haya algún Caballero Sr. LOZANO. Precisamente quisiéramos oír lo que dice la Mesa acerca de la cuestión de orden que ha suscitado el Caballerro por Zambales. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Zambales. Habiéndose presentado por el Caballero por Romblón, Sr. Festín, una enmienda al proyecto de ley que se halla bajo la consideración de la Cámara en el sentido de que se cambien también las fecha~ de la celebración de sesiones judiciales en el Décimoséptimo Distrito, el Caballero por Zambales, Sr. Labrador, suscitó la cuestión de que dicha enmienda está fuera de orden, toda vez que la misma no guarda relación con la parte de legislación que es objeto del bill que se discute. Teniendo en cuenta, sin embargo, que la parte de legislación que se trata de reformar por el bill y aquella que se desea enmendar por el Caballero por Romblón se hallan comprendidas en un mismo artículo y se refieren igualmente a la celebración de sesiones judiciales, parece evidente que la. enmienda del Caballero por Romblón guarda relación con el asunto a que se contrae el bill. En este caso particular en que la ley que se trata de reformar, la Ley de Reorganización Judicial, se ha considerado como un sistema completo de legislación sobre la materia, la relación entre unas y otras de sus disposiciones, especialmente entre aquellas comprendidas en un solo artículo, tiene necesariamente que hallarse más acentuada. Por tanto, fundada en las anteriores consideraciones, la Mesa declara en orden la enmienda del Caballero por Romblón, excepción hecha de aquella parte que se refiere a la enmienda del título, la cual, de acuerdo con los reglamentos, no podrá ser considerada hasta que el proyecto haya sido aprobado o el cuerpo del mismo haya quedado completamente perfeccionado. ¿El Caballero por Masbate quiere hablar sobre la enmienda? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. El PRESIDENTE. La Mesa rogaría a Su Señoría que permita al Caballero por Romblón razonar su enmienda. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, tengo registrada una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. ENMIENDA BRILLANTES A LA ENMIENDA FESTÍN El SECRETARIO leyendo: l.· Refórmese el artículo uno del proyecto, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma aquella parte del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once que se refiere a la celebración de sesione; judiciales en los distritos tercero, décimosexto y décimo· séptimo, de modo que se lea como sigue: "'Te1·cer Distrito: En Laoag, Provincia de Ilocos Norte, el primer martes de enero y septiembre de cada año. En Bangued, Provincia de Abra, el primer martes de marzo de cada año. En Vigan, Provincia de Ilocos Sur, el primer martes de julio y noviembre de cada año. "'Décimosexto Distrito: En Sorsogón, Provincia de Sor· sogón, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, provincia de Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de septiembre de cada año. "'Décimoséplinw Distrito: En Cápiz, Provincia de Cápiz, el primer martes de enero y agosto de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En San José, Provincia de Antique, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Romblón, Provincia de Romblón, el primer martes de marzo y octubre de cada año.'" 1922-SES!óN 46." DIARIO DE SESIONES 737 Sr. LABRADOR. Señor Presidente, creo que la enmienda a la enmienda está fuera de orden, bajo la teoría de que la enmienda a la enmienda no es tal enmienda a la enmienda, sino una adición a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales sabe muy bien que una enmienda puede hacerse, ya sea por adición, ya por eliminación, o por sustitución o alteración. Su Señoría dice que esta enmienda a la enmienda es una adición a la enmienda del Representante por Romblón. Sr. LABRADOR. No, señor, sino que esta es una enmienda diferente de la enmienda. El PRESIDENTE. Es una adición. ¿Qué dice el Caballero por Romblón? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, estoy sorprendido de la actitud del ponente del proyecto ... El PRESIDENTE. Su Señoría puede decir categóricamente si acepta o no la enmienda a la enmienda. Sr. FESTÍN. Yo acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDES LIONGSON. No la acepta. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de privilegio. Sr. FEsTiN. Señor Presidente, creo que me asiste el derecho de hablar. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR. FESTiN RAZONA SU ENMIENDA Sr. FEsTiN. Señor, Presidente, estoy completamente conforme con el Comité al razonar, como ha razonado el proyecto de ley propuesto esta noche para la consideración de esta Cámara, y cuya aprobación se ha pedido con toda energía por el ponente de dicho proyecto de ley. Lo que yo quiero decir ahora, es que todas las razones alegadas por el Caballero por Pampanga en favor del proyecto que enmienda la fecha de las sesiones judiciales en la Provincia de Masbate, todas y cada una de aquellas razones repito, son aplicables a la Provincia de Romblón, y puedo añadir, además, que la situación topográfica de los municipios de la Provincia de Masbate es mucho mejor que la situación topográfica de los municipios de la Provincia de Romblón. Si los Caballeros de esta Cámara se tomasen la molestia de acudir a los archivos de la Secretaría Ejecutiva, verán que los fiscales provinciales que han actuado en la Provincia de Romblón, han estado demandando, desde el año 1910 hasta esta fecha, el cambio de las fechas de sesiones judiciales en la Provincia de Romblón, porque actualmente se celebran en los meses de enero y agosto de cada año. No debe ignorar nadie que en el mes de enero la monzón que reina es del Nordeste y las nortadas son demasiado fuertes en esta época e impiden atravesar el mar que separa las islas, que componen la Provincia de Romblón y en varias ocasiones han ocurrido desgracias, como naufragios de embarcaciones en donde iban embarcados los litigantes, que· en su afán de llegar a tiempo a la cabecera de Romblón, porque así lo demandaba la notificación del escribano del Juzgado, desafiaron inclusive algunos temporales. Y ¿qué ha pasado? Varios de ellos se han ahogado, y en cierta ocasión me acuerdo que el Juez Santa María declaró rebeldes a ciertos demandados. Pero resultó después que el barco donde iba el Juez Santa María encontró una embarcación naufragada en donde iban algunos litigantes, los mismos que habían sido declarados rebeldes por dicho Juez. Muy pronto se han de celebrar las sesiones en la Provincia de Romblón y 9:ldos están enterados de que en esa provincia acaeció recientemente un incendio horroroso, que destruyó completamente todos los archivos, tanto del Juzgado como de las varias oficinas de mi provincia, y el Juzgado se vería obligado a celebrar sesiones sin los expedientes reconstruídos; y yo, al demandar hoy de esta Cámara la aprobación de mi enmienda, al igual que la enmienda del Caballero por Masbate, lo hago no solamente por ]as razones alegadas por el ponente, sino también por la circunstancia de que al juez se le debe dar un tiempo suficiente, siquiera dós meses, para reconstruir los expedientes y poder trabajar como la ley manda. Estoy ahora a la disposición del Caballero por Pampanga. EL SR. VALDES LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDES LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría ha manifestado aquí las mismas dificultades que yo expresé en mi breve informe, dificultades con las que tropiezan también las partes litigantes de la provincia de Romblón, ¿no es así? Sr. FESTÍN. Peores. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Qué inconveniente tiene Su Señoría en presentar otro proyecto de ley igual que el que hoy está bajo la consideración de la Cámara, para que el Comité lo estudie, vea y compruebe esas dificultades que Su Señoría alega y luego el Comité pueda informar aquí también? Sr. FESTÍN. Contestando a la pregunta del Caballero por Pampanga debo manifestar que estoy perfectamente impuesto de los reglamentos de esta Cámara y ésta es la razón por qué no me he moles738 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, tado en presentar a la Cámara otro proyecto de ley, pues entiendo que muy bien puede introducirse una enmienda como la propuesta por mí, en el proYecto presentado por el Comité Judicial. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Pero es cierto que Su Señoría no tiene ningún inconveniente en presentar otro proyecto? Sr. FESTÍN. No hay inconveniente alguno, ni hay motivo tampoco que me impida el presentar la indicada enrriienda incluyéndola en el proyecto. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que un proyecto de ley antes de ser informado por un comité cualquiera, tiene que haber sido objeto de estudio y consideración de parte de ese comité? Sr. FESTÍN. Sinceramente, señor Presidente, quiero hacer la siguiente manifestación. Cuando me enteré de que el Comité estaba por considerar el proyecto de ley presentado por los caballeros de Masbate y Sorsogón, hice constar al presidente del Comité mi deseo de incorporar en el proyecto esta misma enmienda. Pero cuál fué mi sorpresa anoche, cuando el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), presidente del Comité de Reglamentos, me hizo saber que él estaba para pedir inmediatamente una Orden Especial para la consideración de este proyecto de ley. En vista de esto, yo rogué al presidente del Comité de Reglamentos que trasfiriese la solicitud de la Orden Especial que se iba a pedir para aquella noche, con el objeto de que, como humilde miembro de esta Cámara, pueda aprovechar esta oportunidad de servir a mis constituyentes Ésta es la razón por qué deseo aprovechar esta ocasión pidiendo la inclusión de mi enmienda. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que sería mejor para los mismos intereses que defiende, que las razones que Su Señoría alega ahora en apoyo de su enmienda sean objeto de estudio y corndderación por parte del Comité? Sr. FESTÍN. Considero que no hay necesidad, porque he observado que las razones que ha alegado el Comité están perfectamente de acuerdo con las razones que me asisten para pedir la inclusión de mi enmienda en -este proyecto de ley; y es más, como ya he dicho, los casos de naufragio ocurridos en mi provincia son los que me han obligado a presentar esta enmienda y demandar de esta Cámara su aprobación al igual que la aprobación del mismo proyecto de ley. Sr. VALDÉS LIONGSON. Muchas gracias. Sr. FESTÍN. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, propongo que este proyecto de ley con todas las enmiendas se devuelvan al Comité Judicial para un nuevo estudio. Señor Presidente, al formular esta proposición no trato de dictar la sentencia de muerte Contra este proyecto. Mi objeto es solamente para que el Comité pueda estudiarlo debidamente con las enmiendas que se tratan de introducir al proyecto, que se refieren a la distribución de distritos judiciales, a fin de que cuando presenten de nuevo el proyecto, no se vayan presentando enmiendas y más enmiendas. Tengo entendido que no es solamente el Caballero por Romblón y el Caballero por Abra quienes están dispuestos esta noche a presentar enmiendas, en el sentido de cambiar las fechas de sesiones de los juzgados en distintas provincias, sino que también me consta que el Caballero por Cebú, Sr. Rama, y otros caballeros más, desean presentar enmiendas referentes a las fechas de sesiones judiciales en sus respectivas provincias. A fin de ahorrar, pues, tiempo en la discusión por parte de esta Cámara, del proyecto de ley que se está debatiendo, propongo que ese proyecto se devuelva al Comité instruyéndole que después de oír, si se quiere, a los Representantes, presente otra vez su informe a esta Cámara dentro de dos días. Sr. FESTÍN. Yo me opongo a la moción del Caballero por Cebú. Sr. LABRADOR. Secundo la moción. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Este proyecto de ley es demasiado sencillo. Lo que ha habido aquí es el deseo de atender las necesidades urgentes de las dos Provincias de Masbate y Romblón. Nosotros demandamos energicamente de esta Cámara la aprobación de este proyecto de ley, porque consideramos que enmendando una pequeña parte de ese mismo proyecto, se podrían corregir los defectos. EN SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Romblón, que si vamos a ir discutiendo las otras enmiendas que se puedan presentar esta noche en cuanto al cambio de las fechas de sesiones en otras provincias, no podríamos· terminar la discusión del mismo, ni hoy ni mañana, ni cuando esta Cámara cierre sus sesiones con motivo de las Pascuas de Navidad? Sr. FESTÍN. No conozco más que la enmienda del Caballero por Abra y mi enmienda. Sr. RAFOLS. Ya he dicho que hay muchos caballeros que están deseando también presentar sus enmiendas. 1922-SES!óN 46.• DIARIO DE SESIONES 739 Sr. FESTÍN. ¿Cuál es la objeción de Su Señoría a que se considere este proyecto con dichas enmiendas? Sr. RAFOLS. Digo que si se consideran las otras enmiendas que desean presentar algunos representantes al proyecto de ley en discusión, no tendríamos tiempo suficiente para considerar el proyecto esta noche o hasta mañana. Sr. FESTÍN. Yo creo que las enmiendas son <lemasiado sencillas y creo que no necesitamos un tiempo largo para estudiarlas. Sr. RAFOLS. Mi Objeto precisamente es favorecer el proyecto de ley, de tal manera que todas las enmiendas que deseen introducir los miembros de esta Cámara podamos arreglarlas y presentar un proyecto de ley más acabado. Sr. SISON. Pido la votación de la enmienda. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, pido la palabra para consumir un turno en contra de la moción del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. Caballero por Pampanga. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VALDES LIONGSON Sr. V ALDES LIONGSON. Señor Presidente, yo creo que no hay razón alguna, sana y justa, para que este proyecto sea devuelto al Comité. Es demasiado triste lo que está ocurriendo en el seno de esta Cámara. Un proyecto de ley se supone que ha sido objeto de estudio, objeto de consideración de parte de los miembros de un Comité, que se supone no son unos maniquíes dentro de ese Comité. Sr. VERZOSA. Para una pregunta. Sr. VALDES LIONGSON. Un momento, Caballero por Isabela. (Prosiguiendo.) No hay razón alguna, señor Presidente, para que este proyecto de ley sea devuelto al Comité solamente porque el Caballero por Romblón quiere introducir aquí una enmienda en lo que respecta a su provincia y porque el Caballero por Abra quiere introducir otra enmienda en lo que respecta a su provincia y otros caballeros de las distintas provincias quieren introducir otras enmiendas en lo que respecta a sus provincias respectivas. Señor Presidente, no veo la razón de que en este preciso momento se acuerden esos caballeros de la necesidad que tienen de enmendar el artículo 161 del Código Administrativo en lo que respecta a sus respectivas provincias. Los Caballeros De la Rosa y Jiménez, autores del proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de esta Cámara, han visto y han sentido la necesidad de enmendar este artículo en lo que respecta a sus provincias, y no comprendo por qué se han de aprovechar precisamente de esta ocasión otros caballeros para incluir a sus provincias. Si real y verdaderamente ellos sienten la necesidad de enmendar este artículo en lo que se refiere a sus provincias, ¿por qué no han presentado sus proyectos de ley correspondientes, para que esos proyectos de ley hubieran sido objeto de un estudio común de parte del Comité y hubieran sido informados aquí . . . ? Sr. VILLANUEVA (R.). Creo que tendríamos que rogar al Caballero por Pampanga que se sirva no aludir los motivos que tienen los caballeros para formular sus enmiendas al proyecto de ley. Sr. VALDÉS LIONGSON. No estoy aludiendo. Yo me refiero a los motivos por los cuales ha manifestado aquí el Caballero por Cebú, Sr. Rafols ... Sr. SABIDO. Para una pregunta al orador. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, habiéndome negado a contestar hasta después de mi discurso a los otros caballeros que han querido formular preguntas, creo que bo estaría bien que contestara al Caballero por Albay. Sr. RAFOLS. Pido un turno para cerrar el debate. Sr. VALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente si solamente porque hay la perspectiva de introducir enmiendas cuando se esté discutiendo y debatiendo aquí este proyecto de ley, si solamente por este motivo se ha de devolver un proyecto de ley al seno del Comité de su procedencia, los miembros de los Comités de esta Cámara de Representantes no pueden profetizar, no pueden augurar qué necesidades y qué conveniencias sienten los distritos re~ presentados aquí por todos y cada uno de los miembros de esta Cámara. No habiendo, como no hay ningún inconveniente de parte del Comité en estudiar y considerar todos los proyectos de ley que se presente en este sentido, no se ve la razón, señor Presidente, de diferir la aprobación de este proyecto de ley que está ahora bajo la consideración de esta Cámara. Por estas razones, señor Presidente, pedimos que sea rechazada la moción del Caballero por Cebú referente a la devolución de este proyecto de ley al Comité Judicial. EL SR. VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. VERZOSA. ¿No cree Su Señoría que aprobando esta ley recomendada por el Comité Judicial, solamente podría celebrar sesiones el Juzgado de Primera Instancia del Décimo Sexto Distrito y que el omitir las sesiones de los juzgados de primera instancia de los otros distritos judiciales, es un defecto fatal y que debe merecer un maduro estudio? 740 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. VALDEs LIONGSON. El mismo Comité ha propuesto una enmienda al proyecto, en el sentido de que se incluya en el artículo 1.0 , línea 3 del proyecto en discusión las siguientes palabras: "en Jo que se refiere al Décimo Sexto Distrito Judicial," que ha sido en opinión de este Comité una omisión involuntaria, para que con la aprobación de este proyecto de ley no se entienda que quedan suprimidos todos los demás distritos judiciales. Sr. VERZOSA. Para una información de la Mesa. ¿Ha sido ya aceptada esa enmienda propuesta por el Comité? El PRESIDENTE. La Mesa no está enterada de la enmienda propuesta por el Comité, aparte de que es el mismo Comité quien propone la enmienda. Sr. VALDÉS LIONGSON. Ha sido, señor Presidente, una omisión involuntaria y no se trata tampoco de una enmienda que afecta al fondo del proyecto, sino que más bien es una enmienda que podría hacerla el Comité de Estilo, porque es de sentido común, y se entiende de que este proyecto de ley no trata de suprimir ni de eliminar a los demás distritos judiciales. Sr. VERZOSA. Ése ha sido el objeto del Comité al enmendar el proyecto solamente en lo que se refiere al Décimo Sexto Distrito. Pero para mayor claridad en cuanto a la interpretación de la Ley, ¿no cree Su Señoría que este proyecto de ley debe devolverse al Comité para un estudio más detenido? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que no y ya he expresado mis puntos de vista sobre el particular. Sr. SISON. Presento la cuestión previa, pido que se vote. EN SR. LIMSIACO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Negros Occidental desea formular alguna pregunta? Sr. LIMSIACO. Sí, señor, deseo formular algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. LIMSIACO. Su Señoría ha expuesto algunas razones en apoyo del proyecto y en contra de las enmiendas presentadas. ¿De las razones que Su Señoría ha alegado debe desprenderse que el Comité no está dispuesto a aceptar ninguna enmienda a este proyecto? Sr. VALDÉS LIONGSON. Ninguna en el sentido de las enmiendas propuestas por el Caballero por Romblón y por el Caballero por Abra. Sr. LIMSIACO. ¿No es verdad que la enmienda del Caballero por Romblón sobre la cual ya ha dado su decisión Ja Mesa aceptándola, es pertinente a este proyecto de ley, es pertinente al caso que se ventila? Sr. VALDÉS LIONGSON. Desde luego que sí, pero el Comité la considera inoportuna. Sr. LIMSIACO. ¿Pero no es verdad que dada la naturaleza de esta enmienda, el Comité necesita hacer un estudio especial sobre la misma? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que no. Sr. LIMSIACO. Yo entiendo que Su Señoría durante su peroración dijo que la enmienda del Caballero por Romblón necesita un estudio especial. Sr. VALDÉS LIONGSON, Porque el Caballero por Romblón, cuando razonaba su enmienda dijo que las mismas dificultades con que tropiezan las partes litigantes en la Provincia de Masbate, son las mismas con que tropiezan las partes litigantes de la Provincia de Romblón. Sr. LIMSIACO. Pero esas dificultades enunciad&.s por el autor de la enmienda no han sido consid1.~ra­ das por el Comité. ¿No es verdad? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, porque el iínico proyecto de ley que fué objeto de estudio de parte del Comité es el que está hoy bajo la consideración de la Cámara. Sr. LIMSIACO. ¿No es verdad que esta enmienda puede ser objeto de estudio especial por parte del Comité? Sr. ·vALDÉS LIONGSON. Desde luego que sí. Sr. LIMSIACO. ¿Y no es verdad que para que se pueda presentar en debida forma este proyecto de ley, se debe presentar con todas las enmiendas necesarias? Sr. VALDÉS LIONGSON. Para mí, lo mejor es que este proyecto sea aprobado unánimemente por esta Cámara, porque estando como están interesados los Representantes De la Rosa y Jiménez, y habiendo alegado en la nota explicativa las razones que les asisten para presentar este proyecto, nadie mejor que ellos conoce las necesidades de su provincia. Si es verdad que las razones que ha aducido el Caballero por Romblón deben ser objeto de estudio Y consideración aparte de esta Cámara, yo sugiero que se presente otro proyecto para que pueda ser estudiado por el Comité y deje así expedita la aprobación del presente proyecto de ley. Sr. LIMSIACO. ¿No es verdad que sería simplificar más los trabajos del Comité el estudiar las enmiendas presentadas? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que para evitar toda clase de discusiones, lo mejor es aprobar el proyecto. 1922-SESióN 46." DIARIO DE SESIONES 741 LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. Sr. RAFOLS. Me opongo, hay una cuestión pendiente, que es mi moción. El PRESIDENTE. Su Señoría sabe que la moción de levantamiento de sesión es preferente. Sr. RAFOLS. Es que estamos en discusión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una min01·ía: No.) Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 6.50 p. m. SUMARIO JUEVES, 21 DE DICIEMBRE DE 1922~SESI6N 47.• Apertura de la sesión a las 5.33 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a Jos Comités de los Proyectos de Ley Nos. 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530 y 531 y de Resolución Concurrente No. 29, 6.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Con· tinuación de la discusión del Bi11 No. 151 sobre sesiones judiciales. Moción Rafols.-Se levanta la sesión a las 5.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.33 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Sres. Representantes. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DE ACTA El SECRETARIO lee el Acta del miércoles, 20 de dictembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Palileo (C. R. No. 518, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los articulas novecientos treinta y tres, novecientos treinta y cuatro, y novecientos treinta y cinco del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, tal como está enmendado este último por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y seis, autorizando al Director de Educación para pensionar maestros de las escuelas públicas, con el fin de ampliar sus conocimientos, estudiar en el colegio de educación de la Universidad de Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. By Representative Limsiaco (H. B. No. 519, 6th P. L.), entitled: An Act to amend certain sections of Act Numbered Fourteen hundred and fifty-nine, as amended, known as "The Corporation Law." The PRESIDENT. To the Committee on Banking and Corporations. Del Representante Ancheta (C. R. No. 520, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de treinta y cuatro mil pesos para el establecimiento de una estación agricola en Balaoan, Provincia de La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 742 De los Representantes Villanueva (R.) y Fernández (C. R. No. 521, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda, la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil siescientos noventa y cuatro, que crea una Comisión de Utilidad Púb1ica y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 522, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cincuenta de la Ley Número mil novecientos cincuenta y seis, titulada "Ley que provee la suspensión de pagos, la liberación de los deudores insolventes, la protección de los acreedores y el castigo de los deudores fraudulentos," disponiendo que se consideren créditos preferentes los honorarios por ciertos servicios de contabilidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Manikis y Padilla (C. R. No. 523, 6.• L. F.), titulado: Ley que faculta al Gobernador General para adquirir en compra la Hacienda de Buenavista, en la Provincia de Bulacán, y revenderla a los actuales terratenientes en pequeñas porciones mediante pago del precio a largos plazos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Camacho (C. R. No. 524, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de tres mil pesos para la perforación de tres pozos artesianos para tres barrios del municipio de Mangaldan, Pangasinán, Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Camacho (C. R. No. 525, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de quince mil pesos para la construcción de un edificio para una escuela primaria en el municipio de Santa Bárbara, Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Camacho (C. ºR. No. 526, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de quince mil pesos para la con~trucción de una escuela primaria en el barrio Artacho, municipio de Sison, Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 743 Del Representante Camacho (C. R. No. 527, 6.• L. F)., titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un dique en Ja población del municipio de Bayambang, Pangasinán, El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Camacho (C. R. No. 528, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de cien mil pesos para la construcción de una carretera de primera clase desde el municipio de Malasiqui al municipio de Villasís, ambos de la Provincia de Pangasinán. . El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Camacho (C. R. No. 529, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de un edificio para una escuela primaria en el municipio de Calasiao, Pangasinán, Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Azanza (C. R. No. 530, 6." L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, Provincia de Sámar, por el de Paranas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Sison (C. R. No. 531, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo diecinueve de la Ley Número setecientos sesenta y seis, denominada "Ley de Marcas Industriales," tal como está reformada, disponiendo que se recaude un derecho por el registro del traspaso o cesión de marcas y nombres industriales, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Contlté de Patentes. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Ortiz (R. Cte. C. R. No. 29, 6:• L. F.), titulado: Resolución concurrente recomendando a su Excelencia, el Gobernador General reserve ciertas porciones de terrenos pUblicos para fines de home.'ltea<l. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 51 del Concejo Municipal de Bantayan, CebU, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 200 del Representante Rafols, que concede al concejo municipal ciertas facultades para disponer de los fondos municipales, sin necesi+iad de la aprobación del tesorero provincial. ( Pet. No, 210, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 52 del mismo concejo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 172 del mismo representante, que concede dietas a los vice-presidentes y concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 211, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 248 del Concejo Municipal de Tuguegarao, Cagayán adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobie1·no. (Pet. No. 212, 6.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comite de Instrucción Pública. Por el Representante Evangelista: Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Tigbauan, Iloílo, adhiriéndose a la No. 143 de Guimbal, de la misma provincia, sugiriendo la adopción de ciertas medidas ten· dentes a extirpar la epizootia en sustitución del sistema cua· rentenario hoy implantado. (Pet. No. 213, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL NO. 151 SOBRE SESIONES JUDICIALES Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 151 de la Cámara. En relación con este proyecto de ley, está en orden la moción del Representante por. Cebú, Sr. Rafols, de que se devuelva este proyecto de ley con sus enmiendas al Comité Judicial para un nuevo estudio. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, vuelvo a proponer mi moción presentada ayer. Sr. VALDÉS LIONGSON. Para una cuestión de orden. Yo creo que puede evitarse la molestia el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, de insistir en su proposición anoche presentada, respecto a que este proyecto de ley sea devuelto al Comité Judicial, al cual tiene el honor de pertenecer el que está en el uso de la palabra. Si anoche me opuse enérgicamente a dicha petición, era por la razón de que el Comité tenía necesidad de considerar y de estudiar las razones en que se apoyan las enmiendas propuestas por el Caballero por Romblón, Sr. Festín, y el Caballero por Abra, Sr. Brillantes. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, creo que el Caballero por Pampanga no está suscitando ninguna cuestión de orden. El PRESIDENTE. ¿Desearía el Caballero por Pampanga concretar su proposición? Sr. VALDES LIONGSON. El Comité Judicial mismo pedirá que el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara sea devuelto al Comité con las enmiendas presentadas o con las enmiendas que se traten de introducir. Estoy explicando esta actitud del Comité, al pedir motu p1·oprio, la devolución del pr!>yecto de ley ai Comité Judicial para 744 DIARIO DE SESIONE8 salvar el decoro y la dignidad de los miembros que lo integran. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, en vista de que el Caballero por Pampanga está conforme con mi proposición, pido que se vote; pero eso no obsta para que diga que yo haya suscitado está cuestión. El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Caballero por Pampanga? Sr. VALDES LIONGSON. No he terminado todavía y "ºY a seguir abusando de la amabilidad de los compañeros de la Cámara. El Comité ha considerado y estudiado las enmiendas que se han tratado de introducir .por los Representantes de Romblón y Abra, más habiendo visto que hay unas veinte enmiendas, además de las dos que se han querido introducir anoche por otros caballeros en lo que respecta a sus di8tritos judiciales respectivos, yo creo, señor Presidente, que no se pueden considerar ni se pueden estudiar concienzudamente si son o no procedentes, si son o no atendibles las razones que cada uno alega en apoyo de su petición sobre el cambio de fechas en la celebración de sesiones de cada distrito judicial, y teniendo en cuenta, como ya se ha manifestado aquí, que el Comité necesita considerar las razones en que se apoyan las enmiendas, yo entiendo que habiendo tantas enmiendas como las que se han presentado hasta ahora, yo entiendo, repito, que habría una verdadera reorganización en lo que respecta a las fechas de la celebración de sesiones judiciales en todos y cada uno de los distritos del Archipiélago, y para que el Comité tenga tiempo para considerar, estudiar y deliberar sobre todas y cada una de las enmiendas que se tratan de introducir, como sobre todos y cada uno de los proyectos presentados o que puedan presentarse en lo futuro, el Comité no tiene inconveniente, y es más, por sí mismo, pide que este proyecto sea devuelto al mismo Comité y se refieran al mismo todas las enmiendas que se han tratado de introducir en este proyecto de ley. Sr. SOTTO. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. Quisiera enmendar la moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, en el sentido de que se suplique al Comité Judicial que dé preferencia en el despacho de los asuntos a los bilis de interés general y no a los bilis de interés local o regional, como los que se han discutido durante estos días. El PRESIDJlNTE. La Mesa declara fuera de orden la enmienda del Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. ¿Por qué voy a estar fuera de orden, si la enmienda tiene conexión con la moción del Sr. Rafols? El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, de que se devuelva al Comité Judicial el proyecto de ley en discusión con las enmiendas presentadas. Los que están en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión y qºue la Cámara celebre su sesión mañana, comenzando a las 9 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana, a las 9. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO VIERNES. 28 DE DICIEi\oIBRE DE 1922--SESióN 48." Apertura de la sesión a las 10.20 a. m.-Aprobación del acta.-Primeru lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 532, 533 y 535, li." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de car;icter público. Informe de· Comité.-Extensión del plazo para la presentación de las enmiendas a los Reglamentos. Discurso en contra, del Sr. Rafols. El Sr, Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Observación del Sr. Perfecto. Discurso en pro, del Sr. Villanueva (R.). El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias.-Orden Especial.-Se suspende til.a sesión.-Comité de Toda la Cámara. Discusión del Bill de Presupuestos. Informe oral del ponente, Sr. Brillantes. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias.-Se sus11ende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Discurso en contra, del Sr. l\lendoza.-El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-El Sr. Brillantes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias.-EI Sr. Oppus formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ancheta formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Villanuern (R.). El Sr. l\lendoza suscita una cuestión de orden.-S"e suspende la sesión.Se reanuda la sesión.-Discurso en contra, del Sr. Concepción. El Sr. Bañaga formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festin formula una pregunta 11arlamentaria. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. l\fendoza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otras 11reguntas parlamentarias. El Sr. Limsiaco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Villanue,·a (R.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Vilar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula una pregunta palamentaria. Discurso en contra, del Sr. Rafols. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Valdes Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González formula otras preguntas parlamentaria~. El Sr. Palileo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas pregunta!:i parlamentarias. El Sr. Lozano fo1·mula otras 11reguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aunario formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Valdes Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. González. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Lozano. El Sr. A\'elino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. ,\zanza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rama formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Felipe formula 81gunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Villanuern (R.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Alas. Moción Alas. Enmienda Lozano. Enmiendas Manapat. Enmienda Mendoza. Enmiendas Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. Otra enmienda Perfecto. Enmienda Azanza.-Scsión de la Cámara.-Votación nominal.-Receso de la Cámara.-Se le,·anta la sesión a las 12.4;) a. m. Se abre la sesión a las 10.20 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Sres. Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte ha pedido que se .dispense la lectura de la lista. ¿Hay obj eción '? (No hubo objeción.) La :Mesa no Ye ninguna. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del jueves, 21 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Pascual (C. R. No. 532, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de setenta mil pesos para la construcción de un puente y carretera entre las Provincias Je Bulaeán y Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sebastián (C. R. No. 533, 6.ª L. F.), titulado: Ley que autoriza el establecimiento de granjas experimentales para el mejoramiento del cultivo del tabaco, bajo 745 746 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, la dirección de la Oficina de Agricultura, en los municipios que así soliciten, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Melendres (C. R. No. 535, 6." L. F.), titulado: Ley que crea fondos para escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÜBLICO Por el Speaker: Resolución No. 85 del Concejo Municipal de Estancia, Iloílo, pidiendo se hagan efectivas las disposiciones de la Ley. No. 2970, que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar el rescate de propiedades inmuebles confiscadas por el Gobierno por mornsidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No·. 214, 6.' L .. F) El PRESIDENTE. Al Comité de ReYisión de Leyes. Por el Representante Jimenez: Resolución No· 104 del Concejo Municipal de Donsol, Sor· sogón, adhiriéndose al mensaje del Gobe1·na<lor General, referente a las facilidades que se deben ofrecer a los dueños de propiedades que han sido confiscadas por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 215, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 649 de la Junta Provincial de Nueva. Vizcaya, transmitiendo la No. 79 del Concejo Municipal de Bayombong, de la misma provincia adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara abso. lutamente gratuito el estudio en los centros e institucionei; docentes del Gobierno. Pet. No. 216, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 74 del Concejo. Municipal de Carear, Cebú, del mismo tenor. (Pet. No. 217, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORME DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO· 11 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de Ley (C. R. No. 534, 6." L. F.) preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ANTONIO DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. DISIDENCIA [i'r{'s.,ntada ¡¡or el Reprt'llentante Lozano, miembro del CUmile, el 22 de diciembre de 19221 El que suscribe, miembro del Comité de Presupuestos, hace constar su opinión disidente sobre el Proyecto de Ley (C. R. No. 634, 6! L. F.), presentado por dicho Comité. (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO Miembro, Comité de Presupuestos DISIDENCIA [ Pre!entada por el Representante RafolB, Miembro del Comit~, el 22 de dieiembre de 1922.] DICIEMBRE 22, 1922 HONORABLE SEÑOR: Sírvase dar cuenta a la Cámara de mi disidencia general contra la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos presentado por el Comité del mismo nombre, del cual soy uno de los miembros. Los motivos en que me fundo al reg'istrar mi disidencia son entre otros: l. Que no se me ha dado oportunidad de conocer el detalle de los gastos propuestos para la Cámara de Representantes; que hay para ella asignaciones que creo excesivas; y 1¡ue hay en ella puestos que deben sel' suprimidos; 2. Que creo innecesario el mantenimiento de la Oficina del Bienestar Público; 3. Que creo necesaria la supresión de algunos puestos en la Oficina de Aduanas; 4. Que considero inoportuno el aumento del salario de algunos emplE-ados de la Biblioteca y Museo de Filipinas; 5. Que creo innecesario el mantenimiento del Buró de Suministros; 6. Que creo que se debe suprimir la Oficina del Trabajo o reducir siquiera sus empleados; y 7. Que considero una gran injusticia la reducción a +"200,000 <le la ayuda a la ciudacl de Manila. De usted muy respetuosamente, NICOLÁS RAFOLS Representante, Sexto Distrito de Cebú Miembro del Comité de Presupuestos Al Honorable SPEAKER, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos tiene el sentimiento de dar cuenta a esta Cámara que debido a las sesiones continuas en que ha estado ocupado el Comité de Pre.supuestos, del cual forman parte algunos miembros del Comité de Reglamentos, no hemos podido llegar a un acuerdo, y menos liacer un estudio acabado sobre las enmiendas propuestas por algunos miembros del Comité de Reglamentos, y éste se ve en la precisión de recabar un plazo ulterior para que pueda cumplir su cometido, cual es rendir un informe complet.o acerca de los reglamentos de la Cámara, solicitando que este plazo se amplie hasta el 15 de enero próximo. 1922-SESlóN 48.' DIARIO DE SESIONES 74'7 Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo me opongo a que se conceda de nuevo al Comité de Reglamentos otro plazo para la presentación de su informe: Primeramente se concedieron a este Comité 20 días de plazo que se han estado prorrogando y prorrogando hasta ayer. Ésta es la tercera vez que se pide se conceda a ese Comité un nuevo plazo para la presentación de su informe. El último pl~o concedido, señor Presidente, venció ayer, y yo me opongo a que de nuevo se conceda al Comité de Reglamentos otro plazo, porq~e de concederse a este Comité otro plazo, resultaría que acabaría el presente período de sesiones, y esta Cámara no tendría un reglamento permanente. Precisamente debido a esta falta de reglamento estamos viendo que esta Cámara está constituída de una manera anómala, y debido a esto, tenemos el sentimiento de decir que hasta ahora no tenemos un Secretario definitivo ni tampoco hemos elegido a ningún funcionario de esta Cámara. Señor Presidente, si no se somete a esta Cámara el reglamento por el cual debe regirse y no se da oportunidad a los miembros de esta Cámara a presentar enmiendas, entonces podría suceder que esta Legislatura termine sus sesiones, consumiendo sus tres años de turno, sin dar oportunidad a los miembros de esta Cámara a ejercer el derecho de elegir a los funcionarios de la misma. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. LOZANO. Parece que Su Señoría afirma que esta Cámara está funcionando sin reglamento. Sr. RAFOLS. Con un reglamento provisional. Sr. LOZANO. ¿Pero deja de ser reglamento? Sr. RAFOLS. Sí, señor, precisamente por este reglamento provisional que consideramos bastante despótico, hasta ahora no se ha dado oportunidad a la Cámara para elegir a sus funcionarios y empleados. Sr. LOZANO. ¿Cómo para elegir'! Sr. RAFOLS. Porque Su Señoría debe saber que de acuerdo con el Bill J ones, la elección no solamente del -.Secretario, sino también del Macero y demás funcionarios y empleados, depende no del Speaker, sino de la Cámara misma, y no consta aquí que, al menos este Representante por Cebú, haya renunciado a ese derecho. Sr. LOZANO. ¿Pero no cree Su Señoría que aun cuando se adoptase ese reglamento en la forma que Su Señoría quiere, no se ha discutido aquí que la voluntad de la Cámara es la que debe prevalecer y que esto se dijo precisamente cuando se trajo a colación esa contradicción o pugna entre el reglamento y la Ley Jones? ¿No recuerda esto Su Señoría? Sr. RAFOLS. Lo que yo quiero es que se presente de una vez el informe del Comité de Reglamentos y que el informe se someta a la Cámara a fin de que dicho reglamento pueda ponerse de acuerdo con las disposiciones del Bill J ones. Sr. LozANO. Estoy conforme con Su Señoría, pero creo que no son éstos los motivos. Su Señoría habrá oído los motivos expuestos por el Presidente del Comité de Reglamentos. Hemos estado en sesiones continuas durante estos días y no ha habido tiempo para ocuparse de eso. Sr. RAFOLS. Para una pregunta. Sr. LOZANO. ¿Preguntarme a mí que soy el interpelan te? Eso no puede ser. Sr. RAFOLS. No porque el Caballero por Iloílo no haya podido asistir al Comité de Reglamentos este Comité no ha podido funcionar y cumplir su cometido. Sr. LOZANO. No tengo necesidad de asistir a ese Comité; pero Su Señoría reconocerá que todos hemos estado atareados estos días y no hemos tenido tiempo de ocuparnos de eso. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que todos los miembros del Comité de Reglamentos pertenecen al Cow mité de Presupuestos? Sr. LOZANO. ¿Pero no sabe Su Señoría que otros Comités han estado funcionando y agitándose durante todo este tiempo? Sr. RAFOLS. Sí, señor, pero el Comité de Reglamentos ... Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría reconoce o no que hay motivos? Sr. RAFOLS. No, señor, antes de que se pidiera por el Comité de Reglamentos la primera prórroga, el Comité no funcionaba. Sr. LOZANO. Si hubiera intención de prolongar este estado de cosas, yo votaría con Su Señoría para impedirlo. Pero me consta que no se ha podido ir más adelante. Tengo interés también en que se vea este asunto, lo más pronto posible, porque tengo una: enmienda propuesta, que es de eficacia para los fines que se propone Su Señoría. Sr. RAFOLS. Siento que el Caballero por Iloílo opine de otra manera, pero yo deseo que hoy mismo se someta a la Cámara el informe del Comité de Reglamentos para su discusión. Por todo lo expuesto, señor Presidente, yo me opongo a que se conceda un nuevo plazo al Comité de Reglamentos. 748 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, OBSERVACIÓN DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Yo entiendo que la moción de aplazamiento no puede considerarse por esta Cámara puesto que, como se ha dicho aquí por el Caballero por Cebú, la segunda prórroga conferida al Comité de Reglamentos para presentar las enmiendas al reglamento provisional que rige esta Cámara, expiró el día de ayer, Y habiendo expirado la segunda prórroga, además del primer plazo, para presentar las enmiendas al reglamento provision.al, ya no hay ningún plazo que prorrogar, no hay ningún aplazamiento que conceder. El tiempo ha Yencido por completo y ya no hay nada que aumentar, porque el término concedido por la Cámara ha finido. Lo que ha ocurrido aquí es una mera infracción de una orden expresa de la Cámara de Representantes, y creo yo que si el Comité de Reglamentos no está en condiciones de presentar las enmiendas al reglamento provisional para la aprobación definitiva, yo creo qUe hay un paso, hay un camino muy claro, que tienen delante los miembros de dicho Comité, y es el dar oportunidad a los otros miembros de esta Cámara a que puedan proponer enmiendas al reglamento provisional dentro del término de la presente Cámara. He dicho. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Nada más que dos palabras para contestar brevemente a los compañeros. El Comité de Reglamentos me parece que ha sido claro en pedir que se le conceda un nuevo plazo basta el 15 de enero para rendir su informe. No comprendo cómo se pueda obligar al Comité de Reglamentos ni a otro Comité de esta Cámara a rendir un informe, cuando todavía no ha llegado a un acuerdo sobre las materias sometidas a su estudio. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pará algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que las enmiendas introducidas por los miembros que pertenecen a la minoría están adoptadas ya por el Comité, menos las enmiendas presentadas por el Caballero por Cebú y su servidor, de modo que sin esas enmiendas nuestras estaría ya el Comité preparado a rendir su informe? Sr. VILLANUEVA. Sí, señor, ya estaría preparado. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que a petición mía se han ido suspendiendo las sesiones del Comité de Reglamentos, porque estaba ocupado en el Comité de Presupuestos'! Sr. VILLANUEVA. Sí, señor. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación esta cuestión. Se ha pedido un plazo por el Comité de Reglamentos para rendir su informe hasta el 15 de enero próximo. Los que estén conformes, con que se conceda dicho plazo, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se aprueba la concesión del plazo. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 8, 6.• L. F.) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 534 presentado e informado por el Comité de Presupuestos y para que la Cámara se constituya en Comité de toda ella al objeto de considerar dicho proyecto y sus enmiendas, con las siguientes instrucciones: Que inmediatamente proceda a oír el informe del Comité de Presupuestos sobre dicho proyecto, autorizándose al Comité de Toda la Cámara a suspender su sesión después de oído dicho informe, debiendo reanudarla a las cinco de la tarde de hoy, y continuarla hasta que se llegue a un acuerdo, y que en o antes de las doce de esta noche, se levante la sesión del Comité y se informe del acuerdo a la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la Orden Especial solicitada por el Comité de Reg]amentos, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Adoptada. De conformidad con dicha Orden Especial, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para Ja consideración del Proyecto de Ley No. 534, con las instrucciones contenidas en dicha orden, y se designa al Caballero por Camarines Sur, Sr. Sea, para presidir el Comité SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.35 a.m. (El Speake1' abandona la presidencia ocupándola el Sr. Cea.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.35 a. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara. Léase el proyecto.1 ' Por razón de su extensión se omite la inserción del Bill de Presupuestos, copia del cual obra en los archivos de la Secretaría de la Cámara de Representantes. 1922-SES!óN 48.• DIARIO DE SESIONES 749 DISCUSIÓN DEL BILL DE PRESUPUESTOS El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. A,LAS. Es ponente de este proyecto el Caballero por Abra, Hon. Brillantes. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, distinguidos Caballeros de esta Cámara: el Comité de Presupuestos ha tenido a bien honrarme inmerecidamente con la misión de informar a este Comité, sobre el resultado de los estudios que ha hecho del Budget, presentado por el Jefe Ejecutivo, y consiguientemente, de la preparación del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 1923. Después de largos días y de noches enteras de trabajo, y después de discusiones acaloradas, el Comité de Presupuestos, por fin ha llegado a un acuerdo, presentando a la consideración de la Cámara el Proyecto de Ley No. 534, con las correcciones insertas en el mismo, que aparecen en el suplemento que se adjunta. Yo no puedo explicar debidamente el resultado que ha tenido el estudio hecho por el Comité de Presupuestos sin hablar antes del sistema budgetario que rige en nuestro país y en otros países del mundo. El sistema budgetario, como todos los distinguidos Caballeros de este Comité saben, tiene su origen en Inglaterra. En Inglaterra el sistema budgetario no solamente comprende la relación de gastos que ha de hacer el Estado todos los años, sino también comprende la relación calculada de ingresos con los cuales se van a cubrir los gastos en que ha de incurrir el gobierno en el año para el cual se ha preparado el presupuesto. En Estados Unidos se adoptó el año pasado este mismo sistema, y según los resultados que ha dado, no solamente en Inglaterra sino también en Estados Unidos, el sistema budgetario es benéfico para el país que lo adopta. Nosotros, al recibir el B11dget del Jeje Ejecutivo de las Islas Filipinas, endosado por el Comité de Toda la Cámara al Comité de Presupuestos, no hemos hecho más que imitar a un hombre que toma posesión por primera vez de su nueva casa. Nosotros inspeccionamos todo ese edificio presentado por el Jefe Ejecutivo, y vuestro Comité de Presupuestos ha subdividido el trabajo, nombrando ciertos subcomités para investigar y estudiar la estructura del Budget. En el corto plazo que se nos ha concedido para estudiar el Bwlget presentado por el Jefe Ejecutivo, hemos hecho todo lo indecible para ver qué partes de ese edificio estaban bien cimentadas y qué partes no lo estaban. Nosotros, al entrar en ese edificio no pudimos por razón del corto plazo que se nos ha concedido, examinar detenidamente toda la estructura del edificio de los presupuestos; hemos visto ciertos lujos, ciertos cuadros decorativos, ciertas sillas giratorias, pero como no disponíamos de tiempo suficiente para estudiar, si realmente esos lujos que aparecían como tales a nuestros ojos eran lujos indispensables para el mantenimiento del edificio presupuesta!, nosotros hemos tenido miedo de removerlos y nos limitamos solamente a tocar aquellas partes que hemos investigado con toda la debida detención. Por eso, señor Presidente, cuando se examine el Proyecto de Presupuestos con las adjuntas correcciones, se verá que no difiere mucho de la relación de gastos presentada por el Jefe Ejecutivo, porque nosotros hemos adoptado necesariamente el conservatismo, por no saber, como acabo de decir, si esos lujos eran lujos necesarios para el mantenimiento del edificio presupuesta!. Con esto no quiero decir que este Comité no pueda hacer las innovaciones que quiera introducir en este proyecto, no: porque este Comité es dueño de aprobar o no este presupuesto, o exigir al Ejecutivo un nuevo Budget, pues, ~ste Comité tiene poder soberano para eso. La preparación, además, del Bmlget por el Ejecutivo no es más que un medio para facilitar la formación de la Ley de Presupuestos, porque en todos los Estados donde rige el sistema budge~ tario, la formación de las relaciones de gastos e ingresos se encomienda al Departamento Ejecutivo, por aquello de que es el Departamento que está en lugar prominente para determinar la situación del Gobierno, y ver en qué parte se necesita el dinero, y ver dónde sobra. Sin embargo, esto no quiere decir que, si los Caballeros del Comité han hecho un trabajo más intensivo para investigar detenidamente el presupuesto durante el tiempo que se nos ha concedido, han tenido más oportunidad para estudiar el edificio presupuesta}, dueños son de hacer lo que quieran del proyecto que hemos presentado. Sin embargo, puedo asegurar a este Comité que el Comité de Presupuestos que ha estudiado el B11dget, ha puesto a contribución toda su actividad y todos sus esfuerzos para borrar todo aquello que consideraba, después de detenida investigación, innecesario, y sustituirlo con lo que consideraba necesario e imprescindible. Yo no quiero terminar de producir este informe, ya que el Proyecto de Ley de Presupuestos está bien deta1lado, sin hacer antes mención de la instrucción que he recibido del Comité, que de ser posible, se apruebe todo el presupuesto presentado sin enmiendas, no obstante la.s disidencias presentadas por algunos miembros del Comité de Presupuestos. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. 750 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr. PERFECTO. Quiero hacer referencia a la ayuda, pago o compensación que el Gobierno Insular debe dar a la ciudad de Manila. Como Su Señoría recordará, en años pasados y hasta este año, siempre se ha asignado un millón de pesos anualmente para la ciudad de Manila. De acuerdo con el budget presentado por el Gobernador General, esa asignación se ha reducido a doscientos mil pesos para el año 1923; pero ahora observo que en la página 14 se ha introducido por el Comité de Presupuestos un ''Entendiéndose" que dice: "Entendiéndose, Que no obstante las disposiciones en contrario de la ley vigente, la contribución del Gobierno Insular a las ciudades de Manila y Baguio no excederá de doscientos mil pesos para el año de 1923." De suerte que los 'P200,000 se han de dividir entre la ciudad de Manila y la ciudad de Baguio. Ahora, ¿podría decirnos Su Señoría a qué mínima expresión se ha reducido por el Comité de Presupuestos la ayuda o compensación para la ciudad de Manila? ¿Cuánto de estos 1'200,000 se ha de dar a la capital del Archipiélago Filipino? Sr. BRILLANTES. Caballero por Manila, Su Señoría verá que la consignación asignada para la ciudad de Manila es muy distinta de la consignación asignada para la ciudad de Baguio, y además parece que Su Señoría quiere indicar en su pregunta que el Gobernador General ha disminuido el presupuesto de 'P'l,000,000 que se concede todos los años. Razón tendrá el Gobernador General, que, no se adivina por el momento, y sin embargo el Comité de Presupuestos al sostener esa medida introducida por el Gobernador General en el bwiget, ha partido de otro punto de vista que es el siguiente: que no solamente la ciudad de Manila tiene derecho a recibir ayuda, sino todas las provincias. Además, la ciudad de Manila recibe otras ayudas de la caja insular, no solamente en ese sentido, sino también del Buró de Sanidad, del Hospital General y otras oficinas del Gobierno. Esa es la razón por qué hemos sostenido esta enmienda introducida por el Gobernador General en el budget. Sr. PERFECTO. Parece que Su Señoría no ha cogido bien el punto que yo trataba de suscitar. El Gobernador General ha recomendado que se reduzca a '1"200,000 solamente la compensación que se debe pagar a la ciudad de Manila por los servicios prestados por ésta al Gobierno Insular, no como regalo, porque no creo que sea eso ningún regalo. Pero aquí observo que el Comité de Presupuestos propone que esos 'P'200,000 se distribuyan entre la ciudad de Manila y la ciudad de Baguio, y lo que trataba de saber es cuánto de esos 'P200,000 se ha de dar en pago a los servicios prestados por la ciudad de Manila al Gobierno Insular. Quisiera saber si se ha reducido a 1"1, 1"100, 1"1,000 ó 1"0.01, porque aquí no se determina la cantidad que se ha de dar a la ciudad de Manila. Sr. BRILLANTES. Es un error clerical; nd excederá de '1"200,000 para cada una. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que debe enmendarse este párrafo? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. EL SR. PONCE ENRlLE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. En la página 48 del Proyecto de Ley de Presupuestos, están los presupuestos del Buró de Educación. Aquí hay consignaciones para 24 superintendentes, 16 superintendentes y 12 superintendentes. ¿Quiere informarnos Su Señoria si existe o no discriminación en el Buró de Educación a favor de los superintendentes americanos contra los superintendentes filipinos en la cuestión de sueldos? Sr. BRILLANTES. Por lo que sepamos, no hay ninguna discriminación. Sr. PONCE ENRILE. ¿Ha averiguado el Comité si realmente existe eso? Sr. BRILLANTES. Por lo mismo que no ha tenido tiempo suficiente para averiguar esos detalles, no podemos informarle debidamente, pero nosotros hemos preguntado a varios funcionarios y al Director del Buró de Educación y nos han informado que todos reciben igual sueldo. Sr. PONCE ENRILE. ¿Sabe Su Señoría si hay superintendentes de escuelas que ganan más que los gobernadores provinciales? Sr. BRILLANTES. Puede que sea· cierto, pero no veo ninguna razón por qué no han de ganar más que los gobernadores provinciales. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que un gobernador ungido por el ,·oto popular y que responde de la paz, orden y tranquilidad dentro de su provincia no debe ganar menos que un superintendente de escuelas? Sr. BRILLANTES. Pero Su Señoría debe tener en cuenta que el superintendente es el jefe moral e intelectual de la provincia. Sr. PONCE ENRILE. Lo que yo pregunto a Su Señoría es si estaría bien que un superintendente ganara más que un gobernador provincial. Sr. BRILLANTES. No veo ningún inconveniente en eso, porque el gobernador provincial recibe el sueldo según la capacidad de la provincia y el superinten1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 751 ------------------ -- ----- - - - - - dente lo recibe según la asigna_ción del Gobierno Insular. .Sr. PONCE ENRILE. ¿Cree Su Señoría que estaría justificado el que un superintendente de escuelas ganara más que un gobernador provincial, que es el jefe ejecutivo de una provincia? Sr. BRILLANTES. Su Señoría sabe muy bien que en el puesto de superintendente no se tiene en cuenta la grandeza de la provincia ni el sueldo que recibe el gobernador provincial, sino los servicios que presta el superintendente y los trabajos que realmente tiene. No es ésa la piedra de toque para determinar qué clase de sueldo debe recibir un superintendente de provincia. Sr. PONCE ENRILE. No digo precisamente que sea o no sea ésa la piedra de toque. Lo que yo pregunto a Su Señoría es si está conforme en que algunos superintendentes ganen más que un gobernador provincial. Sr. BRILLANTES. ¿Por qué no'! Si ese superintendente por justicia merece ese salario y los trabajos que tiene le dan derecho a recibir ese sueldo. Sr. PONCE ENRILE. En la página 52, No. 118, hay una partida de ?'40,000 para empleados de emergencia del Buró de Educación a no más de 1*2,400 al año cada uno. ¿Ha visto Su Señoría en el budget preparado por el Departamento de "Instrucción Pública que en la actualidad no hay más que dos empleados de estos temporeros, a 1*480 al año cada uno, que son '?960 por los dos? ·sr. BRILLANTES. Lea Ud. la corrección; se ha disminuido bastante esta cantidad. Sr. PONCE ENRILE. ¿En qué página está eso? Sr. BRILLANTES. En la página 3 de las correcciones, allí está debidamente explicada esa partida. Sr. PONCE ENRILE. ¿Cuál es la razón por qué se engloban dos gastos enteramente distintos? Gastos para sueldos de empleados temporeros y de emergencia y gastos por el retraso de conseguir pasaje de los maestros que Yienen de los Estados U nidos. ¿Por qué se engloban esas dos partidaB en una sola de '?40,000? ¿Es que hay deseo de ocultar la cantidad respectiva para cada año? ¿Por qué el Buró de Educación no especifica la cantidad necesaria para cada año por esos conceptos? Sr. BRILLANTES. ¿Quiere Su Señoría mayor especificación? Pues puede presentarla a la Mesa y no tendremos ningún inconveniente en aceptarla. Sr. PoNCE ENRILE. Quisiera preguntar al Comit4 de Presupuestos que ha presentado este proyecto de ley a la Cámara y del cual Su Señoría es el ponente y, por lo tanto, debe conocer todos sus detalles, quisiera preguntar, repito, cuál es la razón de haberse englobado estos concepto8. Sr. BRILLANTES. Porque todos esos gastos se refieren a empleados temporeros, incluyendo los viajes de ellos. Precisamente se ponen esas cantidades para sus viajes por el hecho de que son temporeros . Sr. PoNCE ENRILE. De tal suerte que Su Señoría quiere decir que en esta partida están incluídos no solamente los sueldos de empleados temporeros y de emergencia, sino también el retraso, los gastos de su retraso, por no haber podido conseguir pasaje inmediatamente en los Estados Unidos. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PON CE ENRILE. ¿Quiere decir que esos gastos de retraso se refieren precisamente a gastos de empleados temporeros y por eso están englobados? Sr. BRILLANTES. No, lo que yo quiero decir es que hay algunos profesores americanos contratados en Estados Unidos que vienen a Filipinas; a veces cuando llegan a un puerto de los Estados Unidos, no encuentran inmediatamente un barco que los traíga a Filipinas, y ese tiempo que pierden, por justicia debe pagarse por el Gobierno. Ahora bien: esa cantidad que se destina para el pago de esos retrasos, se ha englobado aquí, porque Su Señoría sabe muy bien que la mayoría de estos maestros vienen contratados, esto es, que sus servicios no son permanentes, sino temporales, hasta la terminación del contrato. Sr. PONCE ENRILE. Lo que preguntaba era esto: ¿por quién se paga el retraso de esos maestros, si son empleados que caen bajo la clasificación de temporeros y de emergencia? Sr. BRILLANTES. Los servicios de los contratados, como Su Señoría sabrá muy bien duran hasta la terminación de sus contratos. Sr. PONCE ENRILE. Bien, según el budget preparado por el Gobernador General, en la actualidad no hay más que dos de estos empleados que ganan ?'4,800 al año. ¿Quiere Su Señoría decir que el sueldo de estos dos empleados más los gastos de su retraso por venir de los Estados Unidos, puede ascender a 1"40,000? Sr. BRILLANTES. No, señor, no es solamente eso, Caballero por Cagayán. Su Señoría debe saber que el número de estudiantes que entran ahora en las escuelas ha aumentado considerablemente y se ha visto que en muchas escuelas de high school en provincias acuden muchos niños y hubo necesidad de dividir una clase y no se encontraban maestros permanentes para enseñar a esos alumnos, y de estos fondos se saca el gasto. Por eso, llega la suma a P40,000, en previsión de que el año que viene sea mayor el número de alumnos. Sr. PONCE ENRILE. De suerte que quiere decir Su Señoría que no habiendo más que dos empleados temporeros y de emergencia que según el budget ganan P4,800 al año, hoy se vota la cantidad de P40,000 para esos mismos servicios con el propósito de emplear más temporeros. 75~ DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr. BRILLANTES. Bueno, Su Señoría debe saber que esos empleados no percibirán más que esa cantidad de .,..2,400 al año, aunque se hubieran retrasado. La diferencia . . . Sr. PON CE ENRILÉ. Pero no habiendo este año más que dos que ganan 'P2,400 al año cada uno, ¿qué necesidad hay de una consignación de 'P40,000, a menos que exista el propósito, de parte del Buró de Educación, de infringir la política trazada por el Consejo de Estado y por el Gobierno de emplear temporeros, porque hay examinados en el Servicio Civil? Sr. BRILLANTES. Es que se provee por el número de estudiantes que se han matriculado en las high srhools que el año que viene habrá más. Sr. PoNCE ENRILE. ¿Y no se pueden conseguir empleados permanentes examinados? Sr. BRILLANTES. Temporeros precisamente, examinados, no. No se emplearía a ninguno que esté descualificado . . . Sr. PONCE ENRILE. ¿Cuál es el total de los ingresos del Gobierno que se calculan para e] año 1923? Sr. BRILLANTES. Parece que está en el budget. Sr. PONCE ENRILE. No tengo aquí el budget. Sr. BRILLANTES. Entonces yo voy a leer el budget. Los ingresos que se esperan son 'P'Gl,302,560. Sr. PONCE ENRILE. ¿Y cuál es el total de los gastos que se han de votar por este Proyecto de Ley de Presupuestos? . Sr. BRILLANTES. Según el proyecto de ]ey no son más que '1'41,103,749. Sr. PONCE ENRILE. De suerte que no habrá necesidad de imponer nuevas contribuciones á.l pueblo? Sr. BRILLANTES. De acuerdo con este proyecto que hemos presentado, no hay necesidad. Sr. PoNCE ENRILE. Según eso, ¿los ingresos que se ca1culan serían más que suficientes para cubrir los presupuestos que se tratan de votar ahora? Sr. BRILLANTES. En cuanto a este presupuesto, creemos que los ingresos calculados excederán en mucho a los gastos que se proponen en el proyecto de ley. Sr. PONCE ENHILE. ¿Sin necesidad ninguna <le ulterior legislación en materia contributiva para obtener contribuciones? Sr. BRILLANTES. Sin necesidad. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión del Comité de Toda la Cámara hasta esta tarde a las 5. Eran las 11 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.45 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, pido un turno en contra del proyectó. Sr. RAFOLS. Otro turno en contra. Sr. MANAPAT. Pido igualmente otro turno en contra. Sr. CONCEPCIÓN. Un turno en contra. Sr. PERFECTO. Otro turno en contra. Sr. LOZANO. Como miembro del Comité de Presupuestos, he registrado mi disidencia, y pido que se me permita consumir un turno. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los turnos registrados. (El Secretario la lee.) Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se permita registrar turnos en el curso del debate. El PRESIDENTE. La Mesa va a reconocer ahora al Caballero por Manila, Sr. Mendoza. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido un turno en contra. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una aclaración. Desearía saber si el Comité que ha informado el proyecto esta mañana, ha terminado ya su informe. El PRESIDENTE. Parece que ha terminado su informe. Sr. LozANO. Está bien. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: hubiéramos preferido que la discusión de la Ley de Presupuestos que estarnos debatiendo en estos momentos se hubiera pospuesto por algunos días, con el fin de que los humildes miembros de la oposición puedan tener algún tiempo, al objeto de examinar más detenidamente algunas partidas injustas e ilegales que se encuentran dentro de esta Ley de Presupuestos; pero el distinguido Presidente de la Cámara nos ha rogado encarecidamente con la sencillez y con la amabilidad que le caracterizan, que terminásemos esta noche la discusión de la referida Ley de Presupuestos. Nosotros, que hemos sido siempre condescendientes para con la Mesa, en todas las veces en que la Mesa obra de acuerdo con los reglamentos y con los principios inviolables de la razón y de la justicia, no pudimos menos de conformarnos con la súplica de nuestro estimado Presidente de la Cámara, aparte del hecho de que al conformarnos con la proposición de que se termine la discusión de esta Ley de Presupuestos esta noche, queremos demostrar una vez mas ante los Caballeros que integran la mayoría, que nosotros, cuando entramos en la discusión de un asunto y pedimos su aplazamiento, no lo hacemos porque queremos de1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 753 morar la discusión del mismo, sino al contrario, porque nos inspiran fines elevados en la discusión. Hemos aceptado la proposición del Presidente de la Cámara respecto a que terminásemos cuanto antes la discusión de la Ley de Presupuestos, porque estamos perfectamente convencidos que es absolutamente importante que tengamos una ley de presupuestos para el año 1923, ya que no nos restan mas que algunos días de este año que va a finar. Queremos igualmente demostrar, al aceptar la sugestión de que la discusión de la Ley de Presupuestos termine cuanto antes; queremos, repito, demostrar a los compañeros de este Comité sobre todo a los Caballeros de la mayoría, que no hacemos una oposición sistemática, sino que en todas las veces en que la mayoría ha necesitado del apoyo de la minoría, ésta ha tendido siempre a entrar en arreglos con esa mayoría, cuando ésta ha venido aquí para laborar por el bienestar y por el beneficio del país. La minoría no ha venido aquí para hacer una labor sistemática, como comprenden algunos Caballeros de la mayoría; la minoría se encuentra aquí para hacer una oposición pública y de verdad, inspirada en los principios inviolables de la razón, de la equidad y de la justicia. En vist.a. de la premura del tiempo, francamente, no hemos tenido ocasión de prepararnos, toda vez que solamente esta mañana nos manifestó el Speaker de la Cámara que debiéramos prepararnos para examinar este voluminoso Proyecto de Ley de Presupuestos y por este motivo, al hacer hoy uso de la palabra, vamos a hablar breve, lisa y llanamente con respecto a las partidas que deseamos impugnar en este Proyecto de Ley de Presupuestos. Voy a ocuparme especialmente, cumpliendo un deber con mi distrito, respecto a la partida que afecta a la ciudad de Manila. En este Proyecto de Ley de Presupuestos, en su página 14, partida 107, se dice lo siguiente: "Entendiéndose: Que, no obstante las disposiciones en contrario de la Ley vigente, la contribución del Gobierno Insular a las ciudades de Manila y Baguio no excederá de 'P-200,000 cada una para el año de 1923." He revisado las consignaciones dadas a la ciudad de Manila a partir de 1912 hasta 1921, y en todas ellas la mayoría nacionalista que por bastante tiempo ha controlado esta augusta mansión popular, siempre ha destinado en concepto de ayuda a la ciudad de Manila una cantidad no menor de un millón de pesos. Me sorprende grandemente que en esta ocasión en que la ciudad de Manila está controlada por los demócratas, porque ha triunfado el ticket completo de los demócratas en las elecciones pasadas, se ha reducido a su mínima expresión la ayuda que se da a la ciudad de Manila. Si hiciéramos un examen detenido y concienzudo de los servicios que presta la ciudad al Gobierno Insular, yo creo que convendrán todos conmigo en que resulta una manifiesta injusticia a mi distrito la retribución de 'P-200,000 que ahora se otorga a dicha ciudad. El mismo Alcalde Fernández que está conceptuado como un hombre imparcial, que no está metido en política, dice perfectamente bien, que la ayuda de 'P'200,000 es insignificante. Según los datos que tengo a la vista, puedo demostrar con claridad meridiana que esa cantidad ea completamente exigua y desproporciona} a los servicios que presta la ciudad de Manila al Gobierno Insular. Empezando solamente por el Ayuntamiento, afirmo que si la ciudad de Manila cobrara una renta mensual por el uso del Ayuntamiento, el Gobierno Insular estaría pagando una cantidad no menor de 'PS,000 al mes, que al año representarían 'P96,000; si el Gobierno Insular pagara el servicio policíaco por la vigilancia y custodia de todos los edificios del Gobierno Insular, este Gobierno pagaría una cantidad no menor de 'P"780,000, según calcula el distinguido Alcalde de la ciudad de Manila; si la ciudad cobrara igualmente por el servicio de los bomberos cuando ocurren siniestros, el Gobierno Insular pagaría una cantidad que no bajaria de 'P'875,000; si el Gobierno Insular igualmente pagara por la contribución territorial de todos los edificios de dicho Gobierno que se encuentran radicados en la ciudad de Manila y que están vigilados y custodiados por el servicio secreto y policíaco, y protegidos por el servicio de incendios, sobre la base de que esas propiedades ascienden a más de 1"100,000,000, al 1~ por ciento, resultaría que debiera pagar al gobierno de la ciudad más de 'Pl,500,000, según los datos suministrados por el mismo Alcalde, Ron. Ramón Fernández. Asimismo, señor Presidente, la ciudad de Manila está cobrando la contribución territorial, el impuesto por incOme tax y toda otra clase de impuestos y está rindiendo este servicio al Gobierno Insular de un modo completamente gratuito. Cuando el Gobierno Insular se encargaba de cobrar las contribuciones debidas a la ciudad de Manila, se nos cobraban 'Pl00,000 al año; y ahora ese servicio está en manos de la ciudad, ahora la ciudad de Manila presta este servicio gratuito al ·Gobierno Insular y si éste pagara a la ciudad estos servicios igualmente pagaría al gobierno de la ciudad de Manila una cantidad de ?100,000. En total, señor Presidente, por todos estos servicios, la ciudad de Manila debiera cobrar más de 'f"l,780,000 según cálculos hechos por el mismo Alcalde de Manila, que no es demócrata, porque si solamente vinieran estos datos de los labios de un demócrata, indudablemente no serían creídos por los miembros de la mayoría que integran este Comité; pero vienen de un hombre que es completamente imparcial, que es completamente recto, de un hombre que para vosotros es justiciero. He oído el informe de mi distinguido compañero, ponente del proyecto, Honorable Bri754 DIARIO DE SJ:!;SIONES DICIEMBRE 22, nantes, al someter el Proyecto de Ley de Presupuestos esta mañana, y según dicho caballero, se da una consignación de 'P200,000 a la Ciudad de Manila, porque el Hospital General presta servicios a la ciudad y·también porque la Sanidad presta servicios a la misma. Al tratar de los servicios que presta el Gobierno Insular, he revisado esta mañana varios datos en el City Hall y he encontrado que no son completamente exactas todas las aseveraciones hechas aquí por mi distinguido amigo, Sr. Brillautes. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. LoZANO. Por lo que acabo de leer en el proviso que aparece en la página 14, esta cantidad se da a la ciudad de Manila en forma de ayuda. Sr. MENDOZA. Así lo entiendo yo. Sr. LoZANO. ¿Y la ayuda será mayor o menor según las circunstancias en que se encuentra la ciudad? Sr. MENDOZA. Desde luego que si. Sr. LOZANO. Bien; Su Señoría habrá tenido oportunidad de oír las declaraciones del mismo Alcalde de la ciudad de Manila, según las cuales, ellos esperan precisamentt poder obtener para el año 1923 un superávit de un ,..1,000,000, y por lo tanto, no necesitan tanto la ayuda que se viene otorgando a la ciudad, puesto que el estado de la misma es boyante. ¿Ha oído Su Señoría esas declaraciones del Mayor Fernández? Sr. MENDOZA. He celebrado una conferencia esta mañana con el Alcalde de la ciudad, y según sus manifestaciones, el superávit que espera obtener la ciudad no ascendería a ~1,000,000 como Su Señoría afirma, sino que no bajaría de 1*500,000. Sr. LOZANO . .Sin embargo, el Alcalde afirmaba algo más que esa cantidad, que no bajaría de -!*'800,000, según las notas que he tomado en el Comité de Presupuestos cuando tuvo la amabilidad de comparecer ante el Comité. Sr. MENDOZA. Es el cálculo que se hace probablemente; pero esta mañana nos ha demostrado, según los cálculos hechos por el tesorero de la ciudad y el auditor de la misma que el superávit ascendería a una cantidad de 1"500,000. Sr. LOZANO. Bien, y yo creo que la otra parte de sus declaraciones también ha llegado a conocimiento de Su Señoría. Según esas declaraciones la ayuda que se da ahora a la ciudad es suficiente. Claro es que si le dan 'P'l,000.000 nadie lo rechazaría, pero dice que puede pasar con 'P-200,000, teniendo en cuenta precisamente las críticas circunstancias porque atraviesa el país y teniendo también en cuenta que otras actividades no son tan necesarias por ahora y se pueden posponer para el año que viene. Sr. MENDOZA. Contestando a la observación del Caballero por Iloílo, quiero manifestarle que por pasar, se puede pasar, pero existen muchas mejoras que se han dejado de ejecutar, precisamente por falta de fondos. Necesitamos más fondos para llevar a cabo esas mejoras. No debería Su Señoría ignorar el hecho de que inclusive se han revertido los fondos asignados para muchas e importantes mejoras a los fondos generales y que si tuviéramos suficientes fondos indudablemente podríamos llevar a cabo todas las mejoras de la ciudad. Sr. LOZANO. Estoy de acuerdo con Su 'Señoría. ¿Pero se da cuenta Su Señoría perfectamente del estado crítico que atraviesa el país, cuyo estado aconseja todas estas economías y la reducción de los gastos del Gobierno? ¿Y se da cuenta Su Señoría de que en muchas partes del Archipiélago hay una crisis espantosa cuyos ecos no sé si ha llegado a los recintos de la Cámara y que todo el mundo clama por la reducción de los gastos del Gobierno? Sr. MENDOZA. Me doy cuenta perfecta de la situación crítica y espantosa a que Su Señoría alude, pero lo que digo es que en vez de disminuir la consignación para la ciudad, lo que debe hacerse es reducir proporcionalmente las cantidades asignadas a los burós, a fin de que ese dinero se invierta en mejoras beneficiosas para la ciudad de Manila. Sr. LOZANO. Convengo con Su Señoría, pero ..Su Señoría sabe también que teniendo en cuenta esas mismas razones se ha reducido la ayuda a la ciudad de Baguio de 1'240,000 a 1"200,000 equiparando esa ayuda a la que se asigna a la ciudad de Manila. Sr. MENDOZA. Su Señoría debe tener en c:uenta que la ciudad de Baguio esté muy le.ios y muy pocas personas pueden disfrutar de su clima. Prácticamente, los ricos son los únicos que pueden disfrutar del clima de Baguio, porque los pobres, los desheredados de la fortuna no pueden llegar a Baguio. Sr. LOZANO. Su Señoría ha tocado precisamente el punto más sensible. Y ya que Su Señoría se acuerda de los pobres infelices que están gimiendo ¿por qué se opone a que se distribuya precisamente esa cantidad que no hace tanta falta para la ciudad de Manila? Esta ciudad, con esa asignación puede pa~ sar una vida no muy espléndida pero sí desahogada, y en cambio, no quedarían desatendidas otras atenciones de las demás provincias. Sr. MENDOZA. Precisamente la asignación que yo reclamo hace falta para los pobres, porque la mayor parte de los niños no han podido entrar en las escuelas públicas, por falta de fondos; pero a buen seguro que si pudiéramos disponer de 1*1,000,00Q, 1922-SES!óN 48. • DIARIO DE SESIONES 755 todos los niños que quieran instruirse podrían entrar en las escuelas públicas. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría no sabe que en mi distrito los pobres andan peor vestidos que los de la ciudad de Manila? Sr. MENDOZA. Quiero decir que podremos aliviar un poco la situación. Sr. LoZANO. En ese caso, reclamaría más ayuda para Iloílo. Sr. ROXAS. Con el consentimiento del Caballero por Manila, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 6.10 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.12 p. m. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede continuar en el uso de la palabra. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, yo recuerdo que decía en los últimos párrafos de mi discurso, que el Caballero por Abra, al Mzonar la consignación hecha a la ciudad de Manila en ""200,000 decía, entre otras cosas, que el Gobierno Insular, por medio del Hospital General, presta valiosos servicios a la ciudad de Manila, igualmente que el Bureau of Health, y por este motivo él cree que c5ta cantidad de 'P200,000 es bastante ayuda a la ciudad de Manila. He estado personalmente esta mañana en el City Hall y he l'Omprobado que no son completamt·nt<.• exactas las manifestaciones de mi estimado amigo y compañero, el Hon. Brillantes. Con respf'cto al Hospital General, si bien es vcrrlad QUf' se destinan camas en dicho Hospital para la ciudad de Manila. con el fin de que ésta pueda llevar allí a sus enfermos pobres también es una verdad elocuentísirna, i::iegún los datos que he obtenido, que por llevar a dichos enfermos pobres al Hospital General la ciudad de Manila paga aproximadamente 'P'50,000, má~ ~4,000 que se pagan a los doctores que asisten a Jo~ enfermos de urgencia. EL SR. BRILLANTES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. BRILLANTES. ¿Su Señoría cree que esa cantidad que se paga al Hospital General por la ciudad de Manila es suficiente? Sr. MENDOZA. Es una cantidad más que suficiente, porque el Hospital General solamente reserva un número determinado de camas para los enfermos de la ciudad de Manila. Sr. BRILLANTES. ¿No es cierto que en el Hospital General no se pregunta al paciente si es de la ciudad de Manila o no? Sr. MENDOZA. En el Hospital General están limitadas las camas que se destinan Para los pacientes que viven en la ciudad. Sr. BRILLANTES. ¿Quiere decir Su Señoría que todos los enfermos que solicitan entrada en el Hospital General son de provincias, la mayor parte? Sr. MENDOZA. La mayor parte son de provincias, y algunos son de Manila. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Cuando el Caballero por Iloílo dirigió algunas preguntas a Su Señoría parece que insinuó que la cantidad que se asigna por el Gobierno Insular a la ciudad de Manila tien~ el carácter de ayuda, donación o mero regalo o presente del Gobierno Insular a la ciudad de Manila. Y o quisiera saber de Su Señoría si esta asignación es en realidad un regalo o una donación del Gobierno Insular a la ciudad de Manila, o si es un pago o compensación que debe ser exigida por servicios efectivos prestados por la ciudad de Manila al Gobierno Insular. Sr. MENDOZA. Yo entiendo que no es ninguna donación, porque prácticamente viene a ser una compensación que el Gobierno Insular está obligado a dar a la ciudad de Manila en vista de los servicios que presta la ciudad al Gobierno Insular. Sr. PERFECTO. Yo quisiera saber de Su Señoría si está enterado, de que gran número de los estudiantes que entran en las escuelas primarias, intermedias y high schools de la ciudad de Manila, están sufragados con fondos de la ciudad de Manila, y si en esas escuelas entran estudiantes de casi todas las provincias. Sr. MENDOZA. Sí, señor, ésa es una verdad elocuentísima y está comprobado por el hecho de que muchos niños de provincias entran en las escuelas públicas. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría que cada año, cuando se abren las escuelas, muchos niños son excluídos de esas escuelas, y muchos de ellos son naturales de la ciudad de Manila, a causa del número 756 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, crecido de los estudiantes que entran en las escuelas públicas de la ciudad, a cuyo número contribuyen los niños procedentes de provincias? Sr. MENDOZA. Yo recuerdo haber contestado ya a su Señoría esa pregunta. EL SR. OPPUS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜPPUS. SeñÓr Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. 8í, señor. Sr. ÜPPUS. Su Señoría ha hecho mención aqui del cuerpo de bomberos de la ciudad de Manila. ¿Quiere decir Su Señoría que cuando no esté aquí el Gobierno Insular y se declarase un siniestro, el gobierno de la ciudad de Manila no está obligado a prestar el servicio de bomberos? Sr. MENDOZA. Debe prestarlo, pero se podría mantener el servicio con menor número de persona]. En cambio, ahora, con la protección que se da a los edificios del Gobierno Insular, la ciudad tiene que mantener el número de personal necesario para esa atención. Sr. ÜPPUS. ¿No es verdad que la protección de los edificios sólo. significa una bicoca? Sr. MENDOZA. Su Señoría no considerará una bicoca por ejemplo, la High school, la Central ScJwol, la Norma1 School y una infinidad de edificios. Sr. ÜPPUS. ¿No es verdad que los niños de provincias pagan también su contribución a la ciudad, porque sus padres viven aquí? Sr. MENDOZA. Su Señoría debe saber que los menores de edad no pagan cédula personal. Sr. ÜPPUS. Me refiero a los mayores de edad. Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) Con respecto al Bureau of H ealth que igualmente ha mencionado mi distinguido amigo el Caballero por Abra, quiero manifestar que si bien es verdad que presta una pequeña ayuda a la ciudad de Manila, también es verdad que la ciudad gasta más de P50,000 por la ayuda que se da y por los trabajos que presta la ciudad de Manila. Con respecto a la campaña para la desaparición de los mosquitos y de las moscas, la ciudad de Manila gasta P50,512.68, según los datos que he obtenido del City Hall esta mañana, y por consiguiente, no es completamente exacta la afirmación de que el Gobierno Insular presta servicio gratuito a Ja ciudad de Manila, por medio del Buró de Sanidad. Y si a todo esto añadimos que el servicio de sanidad está ahora exigiendo a la ciudad de Manila el 2 por ciento de todos sus ingresos, que según el cálculo hecho por el tesorero de la ciudad de Manila ascienden anualmente a 'P'7,500,000, dándose un percentaje de unos P'l50,000, prácticamente está demostrado con claridad meridiana, que la ciudad de Manila está pagando con exceso los servicios que presta la sanidad a dicha ciudad que humildemente represento en la Cámara Popular. Quiero además llamar la atención del Presidente y Caballeros que forman la mayoría en este Comité de Toda la Cámara, que aparte de los servicios que presta la ciudad de Manila y que ya he enumerado, igualmente está sirviendo la ciudad gratuitamente al Gobierno 'Insular, por cobrar más de 'r'20,000,000 de income tax y contribución territorial y otra clase de impuestos, sin pedir ni una peseta del Gobierno Insular. Pero en cambio, cuando el Gobierno Insular se encargaba de cobrar la contribución territorial, percibía más de 'Pl00,000 en concepto de pago o compensación que se pagaba a la Oficina de Rentas Internas. Que es correcta mi teoría de que la ayuda de '1"200,000 que se asigna a la ciudad de Manila en el bill de presupuestos, es una ayuda completamente exigua e insignificante y hasta cierto extremo escandalosa, teniendo en cuenta los grandes servicios que presta la ciudad de Manila al Gobierno Insular, está demostrado por un editorial de "El Debate," un periódico independiente que no se mete en política, que dice, que es completamente fundada nuestra actitud al protestar aquí de una manera vigorosa con respecto a esta insignificante asignación de 'P200,000. Realmente, si se revisaran las consignaciones durante todc el tiempo en que el ex-Speaker Osmeña ha ejercido su poderío por más de doce años, se verá de una manera patente que la consignación para la ciudad de Manila nunca ha bajado de 'P'l,000,000 y la prueba más palmaria está en el año pasado en que la cantidad asignada era de P500,000. Si se van a revisar las consignaciones hechas, a partir desde el año 1912 hasta el año 1921, se verá que anualmente se ha dado al distrito que represento más de '!'500,000, se le ha dado '!'l,000,000 próximamente. No veo, pues, la razón de darle ahora una exigua cantidad a la ciudad de Manila, sobre todo si se tiene en cuenta que es la capital del Archipiélago. Esto es completamente injusto y hasta denigrante para los miembros que integran la mayoría. Si vosotros queréis hacer justicia a mi distrito, si queréis tener en cuenta los fundamentos y razones que he alegado, si vosotros no habéis venido aquí obcecados por la ceguera del partidismo, si vosotros habéis venido para hacernos justicia, sin mirar que soy oposicionista, que soy demócrata, sino para obrar de acuerdo con la razón, de acuerdo con los principios inviolables de la democracia y de la justicia, estáis obligados a dar una consignación mayor de '?200,000 a la ciudad de Manila, porque así lo exigen los intereses de Ja justicia, de la razón y de la equidad. 1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 757 Resulta demasiado sorprendente la actitud de los Caballeros que integran la mayoría y que asignan 'P'200,000 a la ciudad, solamente porque han sido elegidos concejales demócratas y porque Ja ciudad ha elegido dos representantes y un senador demócratas. EL SR. ANCHETA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ANCHETA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. ANCHETA. ¿No cree Su Señoría que la ayuda de 1*1,000,000 en los años anteriores a la ciudad de Manila, se debe únicamente al hecho de que la ciudad estaba en una situa.:uín bastante prucaria ': Sr. MENDOZA. No, señor, se ha dado esa ayuda en compensación a los servicios que presta la ciudad de Manila al Gobierno Insular. Sr. ANCHETA. ¿Su Señoría no cree que para el año que viene la ciudad de Manila va a tener un superá\'it alrededor ~1,000,000? Sr. MENDOZA. Según los cálculos no llegaría a más de "'?500,000, pero debe tenerse en cuenta que dicho superávit no es suficiente para llevar a cabo todas las obras públicas que se han de realizar. Muchas obras públicas se han suspendido, como casas-escuelas y otras mejoras importantes. Actualmente estamos alquilando muchas casas-escuelas y debo llamar la atención de Su Seüoría hacia el hecho de que la mayoría de los niños que se educan en esas escuelas no son niños de Manila, sino de provincias vecinas. Sr. ANCHETA. Ya que Su Señoría se refiere a los niños que \'ienen de otras provincias, ¿cree Su Señoría que esos niños que se admiten en las escuelas de Manila no pagan su correspondiente matrícula? Sr. MENDOZA. Pagan su matrícula, como los demás. Si dependiera de mí, Caballero por La Unión, yo no les cobraría nada. Abogo por una enseñanza libre y gratuita. Sr. ANCHETA. Según entiendo por lo que Su Señoría acaba de contestar, la admisión de los niños a las escuelas de la ciudad de Manila no es tan gravosa para la ciudad, ya que ellos pagan la matrícula correspondiente. Sr. MENDOZA. ¿Gravosa? ¿En qué sentido quiere tomarlo Su Señoría? Sr. ANCHETA. Su Señoría ha manifestado que en vista de que muchos niños vienen aquí para asistir a las escuelas, es ésa una razón para allegar más recursos. Ahora digo que habiendo Su Señoría manifestado que los niños pagan matrícula, entonces no es tan gravosa la admisión de estos niños. Sr. MENDOZA. Pero Su Señoría sabe muy bien quP. es bien insignificante lo que se paga por las matrículas y para que haya escuelas no solamente se requiere un local amplio y adecuado, sino también hace falta que se pague a los maestros y se realicen otros gastos inherentes para el mantenimiento de las escuelas públicas. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No cree Su Señoría que aunque no se diera ninguna ayuda a la ciudad de Manila, la ciudad queda debidamente más que compensada por el dinero que gastan aquí todos los empleados del Gobierno Insular"! Sr. MENDOZA. No creo que sea suficiente, aparte de que el dinero que gastan los empleados no va a parar a las arcas de la ciudad. ·.sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No cree Su Señoría que los habitantes de Manila son los que principalmente se benefician de los empleados del Gobierno Insular? Sr. MENDOZA. Indirectamente. Su Señoría cree que son beneficios en realidad, pero no lo son porque no van a parar a las arcas de la ciudad de Manila. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿No es verdad que de los alquileres que pagan los empleados del Gobierno Insular, se saca, lo que los vecinos de Manila pagan por contribución territorial? Sr. MENDOZA. Es una insignificancia. Prácticamente es muy exiguo. Ahora que ha subido el amillaramiento, está por los suelos el alquiler. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Sabe Su Señoría cuántos empleados tiene el Gobierno Insular viviendo en la ciudad de Manila? Sr. MENDOZA. No he averiguado eso, Caballero por Albay. EN SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Aquí le han preguntado a Su Señoría acerca del hecho de que los estudiantes de provincias que vienen para entrar en las escuelas de la ciudad de Manila, pagan derechos de matrícula. ¿Su Señoría está enterado del hecho de que lo que se paga únicamente es :P:2 en las escuelas intermedias, P4 en los high schools, y en las escuelas pri758 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, marias no se paga nada, siendo el pago del derecho de matrícula completamente voluntario y opcional? Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que eso que se paga como derecho de matrícula en las escuelas públicas de la ciudad de Manila no es suficiente compensación a los servicios que ·realmente prestan esas escuelas a esos estudiantes? Sr. MENDOZA. Desde luego que no es suficiente, por eso digo que debemos dar más ayuda. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que la ciudad de Manila necesita fondos para arreglar las calles que vemos que están en mal estado? Sr. MENDOZA. No solamente se necesitan fondos para arreglar esas calles, sino que la ciudad de Manila, llevada del deseo de mejorar esas vías, está asfaltando todas las calles principales de la ciudad de Manila. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAR'l'ÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. MARTiNEZ JIMENO. ¿No es verdad que los alumnos de las escuelas intermedias, cuyos padres no viven en Manila, pagan 'P50 por derecho de admisión? Sr. MENDOZA. Siempre y cuando que tengan un pariente aquí en Manila que les mantenga, creo que no paga más que 'P-4. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que se requiere que los padres vivan en Manila para que los alumnos puedan ser aceptados en las escuelas? Sr. MENDOZA. Que el padre, tutor o pariente que le proteja vivan en Manila, es lo que se requiere en las escuelas públicas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo decía que no solamente el Representante por Manila, que está en el uso de la palabra en estos momentos, cree que se ha cometido una injusticia contra el distrito que represento, al reducir la consignación a '?200,000 solamente, sino que el mismo periódico "El Debate" también lo cree así, y para prueba de la verdad, ha publicado un editorial el 16 de diciembre de 1922 en el que se dice lo que sigue: POR MANILA Un significado Representante de la minoría ha levantado su voz para protestar de lo que supone una injusticia evidente cometida contra el gobierno de la ciudad, hoy controlado por los oposicionistas, al reducir por los que prepararon el budget la subvención acostumbrada del Gobierno Insular al de Manila en un ochenta por ciento. Atribuye dicho hombre público a móviles partidistas el hecho de que hombres pertenecientes a un partido contrario al suyo hayan rebajado el consabido millón de pesos que todos los años venia presupuestándose para ayudar a los gastos del gobierno de la ciudad a solo '1"200,000, ahora que la capital del Archipiélago ha elevado a ;;u gobierno funcionarios electivos todos demócratas. Sin nece!>idad de compartir la sospecha del que ha lanzado la expuesta acusación contra los autores del programa económico del Gobierno para el año próximo, y simplemente en nuestra calidad de vecinos de esta "muy noble y leal ciudad," podemos y debemos unirnos y de hecho nos unirnos a la protesta contra el propósito de cercenar la cantidad que el Gobierno central acostumbra votar para ayudar a los gastos de la ciudad que, ~orno capital del Archipiélago, es el propio asiento del gobierno nacional. En realidad de verdad, el Gobierno Insular debiera estar interesado tanto o más que el municipal de Manila en estimular por todos los medios y facilitar el desarrollo de la ciudad en que están situadas todas sus dependencias más importantes, donde funcionan sus organismos superiores, donde viven sus funcionarios más grandes y sus más elevados representantes. La capital del Archipiélago tiene hasta cierto punto, por este motivo, una reputación por qué velar que no es suya exclusiva, sino también del país entero. En otras partes el gobierno nacional se cree en el caso de tomar parte más directa y decisiva en la administración del gobierno de la capital, por la misma razón. Y si a esto se añade el hecho de que Manila no sólo es la capital, sino también el puerto más grande y la ciudad comercial de mayor importancia de las islas, siendo por esta causa la que mayor contribución aporta al Erario, y la que mejor promueve el adelanto del comercio en todo el Archipiélago, una subvención adecuada a sus gastos por parte de todo el pais, por conducto del gobierno nacional, se hace doblemente necesaria más que justa y debida. Manila nunca estuvo necesitada de ampliar sus mejoras y construir otras nuevas como al presente. El aumento de su población, con el incremento consiguiente en su comercio y el aumento de su tráfico, ha sido mayor en proporción a su desenvolvimiento material, esto es al ensanche y mejoramiento de aquellas facilidades y comodidades que tienen derecho a esperar los que dentro de sus límites están avecindados. Escuelas, calles, servicio de agua, son sólo unas cuantas de las muchas cosas que dentro de la ciudad están pidiendo a gritos ser atendidas con algún detenimiento y mejoradas, y ya no contamos, por consi,derarlas un lujo superfluo en los tiempos de penuria que corremos, aquellas otras referentes al embellecimiento de la ciudad, que en países más afortunados y mejor organizados, se consideran una necesidad elemental de una perfecta administración local. Las autoridades del municipio han llegado a pensar en empeñar los recursos de la ciudad por muchos años por venir para llevar a cabo obras y mejoras de las que se derivan beneficios también para el Gobierno Insular y todo el país. Y en vez de cooperar en la medida de las necesidades actuales con el gobierno municipal, se propone reducir a una suma ridícula en el budget Insular la ayuda de todos los años, en tales términos que la ciudad de Baguio, que está al alcance de unos cuantos. privilegiados solamente, vendría a recibir una mayor. Es más, la suma consignada para la ciudad de Manila no bastaría ni para cubrir lo que el Gobierno Insular se vería obligado a pagar a aquélla, si se le cobrara rigurosamente por los servicios municipales, alquiler de edificios y otras gangas que en la actualidad recibe gratis de la ciudad. Creemos que Manila y sus vecinos merecen trato más justo del gobierno central que el que trata de dipensárseles en el propuesto budget. 1922-SES!óN 48." DIARIO DE SESIONES 759 El contenido del editorial que acabo de leer y que ha sido publicado por "El Debate" a mi juicio, señor Presidente, no ha menester de comentarios, porque viene como anillo al dedo a la cuestión que estamos debatiendo. Y o espero que los Caballeros que representan la mayoría en este Comité de Toda la Cámara no dirán que es sólo un demócrata el que clama y el que protesta por la injusta consignación de '1'200,000 para la ciudad de Manila. Ahora sus señorías ven palpablemente que un periódico independiente, un periódico de prestigio en la localidad, uno de los periódicos más imparciales, que habla con entera libertad y cOn entera independencia cuando así lo requieren los dictados de la razón y de la justicia, dice terminantemente que es una grave injusticia la que se ha cometido contra el partido que represento, al hacer una consignación solamente de f'200,000 para la ciudad de Manila. Por los motivos que acabo de exponer, señor Presidente, yo espero que los Caballeros que forman la mayoría en este Comité pensarán muy alto y examinarán con detenida circunspección lo que han hecho al consignar tan sólo noo.ooo para la capital del Archipiélago, la ciudad de Manila. Espero que después que examinen los datos que he mencionado y expuesto a este Comité, ellos entrarán en serena reflexión, analizando, por medio del escalpelo sereno de la crítica, lo que han hecho, y acabarán por aprobar una consignación adecuada a la ciudad de Manila. He terminado, señor Presidente, con respecto a la ciudad de Manila y voy a pasar a otro extremo que creo que como Representante debo igualmente impugnar en este momento en que estamos discutiendo el Bill de Presupue~tos y que si dejara pasar esta ocasión, dejaría de C'Umplir un deber sagrado que yo tengo para mi distrito que me ha elegido para representarle en esta augusta mansión popular. Quiero referirme al sueldo que ganamos los Representantes constitucionales del país. Según la Ley de Presupuestos aprobada el año pasado, presupuestamos por sueldos, allowances, dietas y otras varias partidas de esta clase, cantidades diferente.--, que, sumadas todas en conjunto, ascienden a más de 'P°7 ,000 al año; pero según la Ley J ones, solamente tenemos facultad de recibir 'P'3,000 y ha trascendido al dominio público el hecho de que nos pagan por allowances cantidades que el público cree que son excesivas y que los Representantes están ganando sueldos fabulosos, mucho más de lo que ordinariamente perciben. La opinión pública siempre ha clamado contra los allowances y sueldos de los secretarios, y si queremos ser consecuentes con nuestra manera de obrar y queremos alejar toda clase de suspicacias con respecto a las críticas infundadas del público sobre esos allowances y sueldos de secretarios, y sobre esos gastos que son completamente innecesarios, deberíamos adoptar una medida clara, explícita y diáfana sobre el sueldo que deberíamo.s percibir. Yo entiendo que con el fin de evitar toda maledicencia pública, ha llegado la horaoportuna de definir cuánto es el sueldo que debemos percibir. Si queremos percibir P7,000 consígnese en buena hora la cantidad clara y explícita; debemos tener el necesario civismo para con el pueblo, para con la prensa y para con todo el mundo con respecto al sueldo, allowances, secretarios, per diem y otras clases de gastos, porque con disímulos, lejos de poner en buen lugar el nombre de los representantes constitucionales del pueblo, contribuiremos más a las críticas infundadas contra dichos representantes Por eso, repito que si queremos ganar P7,200, que es la cantidad que yo creo que gana hoy cada Representante, habrá llegado el momento de hacerlo figurar en este Bil~ de Presupuestos, y decir claro ciue realmente ganamos 1!'7,200 al año, en vez de consignar en el Bill de Presupuestos, q~e ganamos 'P3,000, en donde se dice: "92 Representantes, !#'276,000" que viene a ser a :P3,000 cada uno; pero al mismo tiempo, en estas correcciones al proyecto impreso, se dice en la página quinta que hay una asignación de 'P3,800 al año en lugar de los gastos de escritorio, telégrafo, franqueo y otros gastos ·de representación, conmutable en los primeros días de enero de 1923, 1"349,600. Total para sueldos y jornales ".P853,705." En resumidas cuentas, según este Bill de Presupuestos, en vez de ganar nosotros P7,200 al año, como constaba en la antigua Ley de Presupuestos, con estas varias partidas vendremos a ganar 'PS,320 al año, y yo entiendo que si realmente queremos hacer una labor de econonúa en el Gobierno, esa economía debe empezar en este mismo parlamento en donde nos encontramos. 8i no hacemos una economía sana y constructiva, no podríamos exigir esa economía en otras dependencias del Gobierno. Si ganábamos, según la Ley de Presupuestos del año pasado, una cantidad que asciende próximamente a un total de 'P'7,200 al año, esa misma cantidad se debería consignar en el Bill de Presupuestos de una manera clara, explícita y diáfana, con el fin de que los periodistas, el pueblo filipino, todos los ciudadanos, sepan de una vez cuál es la cantidad exacta que gana cada Representante del pueblo filipino. Lo que yo digo respecto a la Cámara de Representantes, a mi juicio, debe aplicarse igualmente con respecto a la consignación que afecta a los distinguidos miembros del alto cuerpo legislativo, del Senado de Filipinas. Con respecto a la Oficina de Suministros, cuyos gastos para el año entrante ascienden a la friolera de 'P381,800, francamente yo creo que esta cantidad podríamos bien economizarla sin detrimento de la 760 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, eficiencia del Gobierno Insular. Y o abundo en que el Bureau. of Supply debe suprimirse por completo, porque lejos de rendir beneficios al país, ha irrogado trastornos y consecuencias funestas a la buena marcha y a la eficiencia del Gobierno mismo. Yo .sé de casos concretos en que la ciudad de Manila no ha podido rebajar el precio de las aceras, por el contrato sobre cemento que compra el Bureau of Supply. Si no estoy mal informado, el precio que cobra la ciudad de Manila por las aceras, asciende a la cantidad de 'P5.50 por cada metro, y según el ingeniero de la ciudad ese precio de las aceras no puede rebajarse ya, debido al contrato que existe entre la ciudad y el Bw·ea.11 of Supply sobre el cemento para dichas aceras. He tenido ocasión de mandar construir estas aceras fuera, y solamente han cobrado 'P4.50 por cada metro, porque compran el cemento a precio más barato que el Burealt of Supply. Yo entiendo que si cada oficina del Gobierno tuviese facultad de comprar los ef~tos que necesite, no h~ría falta ningún Bureau of Supply y cada oficina, por medio de un funcionario autorizado, podría muy bien comprar los efectos necesarios mediante subastas públicas, y con ese medio obtendríamos un precio más ínfimo, sin necesidad de gastar 1>381,000 por tanto lujo de personal, e inclusive habría más eficiencia y más honradez con respecto a las compras de los efectos que se adquiriesen. El Gobierno Insular ha estado funcionando por varios años, señor Presidente, sin necesidad de este buró. Durante aquella época, yo recuerdo muy bien que los presupuestos del Gobierno Insular sólo ascendían a 30 o a 35 millones y el Gobierno Insular pudo mantenerse en un lugar muy alto sin. necesidad de ningún Buró de Suministros. A pesar de que no existía ningún Buró de Suministros, las compras que se hacían nunca se pusieron en tela de juicio por ninguno, y el Gobierno Insular, durante aquella época de Mr. Forbes no ha necesitado jamás de ningún buró de esta clase y con todo, la marcha del Gobierno fué eficaz y acertada. Por estos motivos si el deseo de los miembros que integran este Comité es hacer una economía estricta con el fin de obtener más fondos, yo creo que en vez de perjudicar al distrito que represento asignando solamente una cantidad de 1"200,000 a la ciudad de Manila, lo que deberían hacer es eliminar por completo tantos burós inútiles que no sirven para nada al país, sino solamente para mantener un ejército de políticos que ayuda ganar las elecciones. Si realmente se desea una labor efectiva y económica, ha llegado el momento de reducir el plan de presupuestos en una cantidad adecuada a los ingresos del Gobierno, y que el Gobierno no se meta en aprobar leyes completamente inútiles, leyes que lejos de beneficiar al país no traerían más que trastornos y consecuencias funestas al pueblo filipino. Y o entiendo, señor Presidente, que eliminando el Buró de Suministros se economizarían P-381,804, y también sería ventajosa el eliminar la Comisión de Utilidades Públicas, que es una oficina sin ninguna importancia pues desde ques e ha creado, todo lo que ha hecho, todo lo que ha aconsejado son trastornos en el negocio, así como en las transacciones mercantiles. Se podría economizar bastante, repito, si se echaran abajo algunos burós, sin acudir al extremo de reducir la asignación que se da a la ciudad de Manila de !>500,000 a t>l!00.000. Por los motivos expuestos pido que sean aceptadas mis sugestiones y que sean incluidas en el Bill de Presupuestos que estamos hoy discutiendo. He terminado. Sr. RAFOLS. Cedo parte de mi turno al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas, Sr. Villanueva. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VILLANUEVA (R.) s. VILLANUEVA (R). Señor Presidente, Caballeros de este Comité: Yo no estaba dispuesto a consumir un turno en la sesión de este Comité, pero habiendo oído las manifestaciones de mi distinguido amigo el Caballero por Manila, Sr. Mendoza, referente a empleados que sirven en este gobierno civil, conceptos que ha emitido el Caballero por Manila y que considero deprimentes a esa digna clase que ha venido prestando lo mejor que tiene para la eficiencia y la est.abilidad de este régimen civil implantado en las ·Islas Filipinas, no puedo menos de levantarme esta noche para formular mi más enérgica protesta contra semejantes conceptos. Sr. MENDOZA. Yo creo que no he hablado nada acerca de los empleados del servicio civil, sino que sólo he impugnado la existencia de los burós inútiles. El Caballero por Batangas me atribuye manifestaciones gratuitas e infundadas. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Batangas que se ciña a la cuestión. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo pido que se lean las notas taquigráficas referentes a esa parte del discurso del Caballero por Manila. 'Sr. MENDOZA. Y o no he hablado de semejante cosa. Sr. VILLANUEVA (R.). Es cuestión privilegiada y pido que se lea aquella parte del discurso referente al Buró de Suministros y al personal innecesario que hace política y que es una reunión de parásitos. El PRESIDENTE. Léase aquella parte del discurso. El TAQUIGRAFO DE TURNO la lee: Sr. VILLANUEVA. (R.). Yo quiero aludir a esa parte del discurso del Caballero por Manila que habla de un ejército de políticos que forman parte de esas oficinas. Señor Presidente, no se puede formu1922-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIONES 761 lar una acusación más infundada y más gratuita contra la eficiencia del servicio civil establecido en Filipinas. Los empleados que ocupan cargos en esas oficinas lo han sido mediante exámenes efectuados por la Oficina del Servicio Civil en que prueban su capacidad. EL SR. MENDOZA SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo no he hablado nada acerca de la eficiencia del Servicio Civil implantado aquí en Filipinas. Sr. VILLANUEVA. (R.). Yo estoy en el uso de la palabra. Sr. MENDOZA. El Caballero por Batangas me atribuye manifestaciones gratuitas que no he hecho. '3i las hubiese formulado, yo las mantendría. He hablado de burós inútiles. Sr. VILLANUEVA (R.). Si el Caballero por Manila no retira esas manifestaciones Sr. MENDOZA. Yo he hablado de burós inútiles y mantengo todo lo que he dicho. Estoy discutiendo la parte económica del presupuesto. El PRESIDENTE. Habiendo manifestado el Caballero por Manila que no ha hecho ninguna alusión a los empleados del Servicio Civil, la Mesa sostiene la cuestión de orden. Sr. VILLANUEVA. {R.). Y o estoy dentro del orden. Sr. RAFOLS. Los reglamentos disponen que cuando un caballero es llamado al· orden debe sentarse. El PRESIDENTE. La Mesa permitirá al Caballero por Batangas razonar sus afirmaciones. Sr. VILLANUEVA (R.). Si el Caballero por Manila afirma que existe un ejército de hombres inútiles en burós inútiles, yo protesto y digo que esos hombres están en el servicio mediante los trámites que establecen las leyes de Filipinas, mediante pruebas de eficiencia demostrada por esos hombres previo a su ingreso en el servicio civil. Sr. MENDOZA. Se ha leído muy bien la parte de mi discurso y cualquiera persona que la ha oído, fácilmente podrá comprender que no ha habido ninguna alusión sobre la eficiencia de los empleados del Servicio Civil. Yo he afirmado en mi discurso que existen burós completamente inútiles y si el Caballero por Batangas quiere discutir serena y desapasionadamente, debe circunscribirse a la cuestión debatida y no pintar al revés las cosas para ganarse cierta popularidad. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Batangas que se ciña a la cuestión. El Caballero por Manila en su discurso ha tocado primeramente la consignación a la ciudad de Manila. La segunda cuestión tocada por dicho Caballero es el salario de los miembros de la Cámara; el tercer punto es la supresión total de la Oficina de Abastecimientos, y razonando la necesidad de suprimir la Oficina de Abastecimientos, la Mesa recuerda muy bien que el Caballero por Manila se ha expresado con aquellas frases que se han leído de las notas taquigráficas. Ahora, el Caballero por Batangas que está en el uso de la palabra, está rebatiendo esas manifestaciones. Por lo tanto, se deniega la cuestión de orden. Puede continuar el Caballero por Batangas. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, ¿qué quiere decir un ejército de políticos? 8i yo entiendo algo el castellano, quiere decir sencillamente que es un grupo de hombres . . . Sr. PASCUAL. Está fuera de orden el Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto ya esta cuestión en el sentido de que el Caballero por Manila, al abogar por la supresión de la Oficina de Abastecimientos, alegó como una de las razones el que allí existía un ejército de empleados inútiles. Ahora el Caballero por Batangas está en el uso de la palabra y está rebatiendo esa argumentación del Caballero por Manila. Por lo tanto, la Mesa cree que el Caballero por Batangas está en orden. Puede continuar el CabaUero por Batangas. Sr. VILLANUEVA (R.). (Prosiguiendo.) Se ha calificado de inútiles, señor Presidente, a un grupo de hombres que sirven a este gobierno civil, después de haber cumplido con los requisitos que las leyes en la materia establecen y con los mejores deseos de estos mismos empleados, de cooperar a una labor altamente constructiva para nuestro país. El Servicio Civil de Filipinas ha merecido los más lisonjeros conceptos, no solamente de labios propios sino de extraños, y ¿cómo es que ahora, señor Presidente, después que el régimen civil está implantado en Filipinas desde el año 1899, viene a calificarse a ese grupo de hombres como un grupo de políticos, punto menos que parásitos que viven una vida muelle Y explotan el tesoro de las Islas Filipinas? Esto, señor Presidente ... Sr. MENDOZA. 'Señor Presidente, yo no he dicho que son parásitos, pido que se descarten esas palabras. Sr. VILLANUEVA {R.). He dicho que punto menos. Sr. MENDOZA. Para un ruego parlamentario. Sr. VILLANUEVA (R.). Prefiero continuar. Sr. MENDOZA. Es que Su Señoría me está atribuyendo cosas que yo no he dicho. .Sr. VILLANUEVA (R.). (Prosiguiendo.) Señor Presidente, esos empleados a que alude el Caballero por Manila y que han merecido de él injustamente esos conceptos que he mencionado, están sirviendo a la oficina que él ha mencionado, según testimonio de 762 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, los jefes de los burós afectados, están sirviendo, repito, honrada, leal, patriótica y eficientemente, y las leyes y reglas del Servicio Civil establecen los medios y los procedimientos por los cuales un hombre dentro de este servicio civil puede ser despedido cuando se mete en política, y eso se pruebe en una acusación debidamente formulada. Mientras no se haga esto y no se demuestre esa prueba, a juicio de la autoridad ejecutiva, no hay manera hábil, señor Presidente, de echar a la calle a esos individuos, y existe la presunción de que han sido llamados al servicio y que cumplen fielmente sus obligaciones para con el gobierno. Sr. PERFECTO. Para una pregunta al orador. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, hay que tener en cuenta, y preciso es recordarlo aquí, que el 70 por ciento de empleados que sirven a este gobierno civil, según datos estadísticos que tengo en mi poder de la Oficina del Servicio Civil, gana un salario no mayor de 'P75 mensuales. Sr. AZANZA. Para una aclaración. ¿Puede Su '3eñoría manifestar aquí si ha sido Presidente de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas? Sr. VILLANUEVA (R). Sí, señor, y tengo a mucho honra el decirlo siempre aquí y en todas partes, porque es honroso, señor Presidente, el presidir una organización de hombres que han puesto lo mejor que tienen al servicio del Gobierno de este país, que es la piedra de toque del régimen impuesto a estas Islas. Sr. CONCEPCIÓN. Para una pregunta al orador. Sr. VILLANUEVA (R.). Preferiría continuar, ya que he declinado contestar a otros Caballeros que han querido dirigirme preguntas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, tengo que levantarme, me veo obligado a levantarme, porque me honro también en figurar entre aque1los hombres que han consagrado Jos mejores años de su vida a] servicio civil de este país, y conociendo como conozco la labor que realiza e] Servicio Civil en Filipinas, no puedo dejar pasar sin la debida contestación una acusación que se formula contra una parte considerable del servicio civil. Sr. MENDOZA. Señor Presidente para una cuestión de orden. Quiero manifestar a la Mesa que no me he referido jamás a los empleados clasificados, a] hablar de políticos; me he referido solamente a aquellos empleados temporeros que no se necesitan en ningún buró y están allí sin ser debidamente examinados, sin que sus servicios sean necesarios. Me refiero sobre todo a esos jefes de ... El PRESIDENTE. Después de las adaraciones hechas por el CabaUero por Manila, la Mesa ruega al Cabal1ero por Batangas que se ciña a defender a los empleados temporeros. Sr. VILLANUEVA (R.). 'Señor Presidente, después de las manifestaciones hechas por el Caballero por Manila, yo me veo en la necesidad de descender del plano en que estaba discurriendo sobre la forma y manera en que yo entiendo que se dirigió una acusación a esa clase de empleados. Por lo demás, esos empleados, según sus jefes, son necesarios para el servicio del Gobierno. Sr. MENDOZA. Para otra aclaración, señor Presidente. Soy el primero en reconocer debidamente la eficiencia de los empleados clasificados. Sr. V!LLANUEVA (R.). Estoy en el uso de la palabra. Más aún, el testimonio aportado por los directores de burós referentes a los empleados temporeros, demuestra también la necesidad del servicio de esos empleados temporeros y para eso han pedido las consignaciones necesarias en los presupuestos de sus oficinas, porque ellos lo entienden así y• los representantes que forman parte del Comité de Presupuestos han reconocido esa necesidad y han hecho las consignaciones necesarias. Señor Presidente, voy a dar por terminada mi breve peroración. Sr. ROXAS . .Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por 10 minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por varios minutos. Eran las 8 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reaunda la sesión a las 9 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija, Sr. Concepción. · DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, Caballeros del Comit~ de Toda la Cámara: Raras veces me levanto aquí para hacer oír mi voz debido a la deficiencia de mi lenguaje. Si lo hago ahora es porque quiero expresar ante este Comité el deseo de mis representados con respecto a este plan de presupuestos. Nosotros, señor Presidente, los demócratas, no nos levantamos por hacer una oposición sistemática. En muchas cuestiones, en muchas legislaciones, siempre que se ha tratado del bien común, nosotros, dentro de nuestra pequeñez hemos coadyuvado y hemos ~stado con los miembros de la mayoría. Hoy, sin embargo, sentimos tener que oponernos a la aprobación de este bill. El Caballero por Abra, Sr. Brillantes, ponente del proyecto, ha dicho que en la consideración del mismo, el Comité de Presupuestos ha empleado la diligencia de un buen padre de familia. Yo, con harto sentimiento, no puedo creer esa manifestación. El buen padre de familia, señor 1922-SES!óN 48.• DIARIO DE SESIONES 763 Presidente, el padre de familia que administra bien los intereses de la casa nunca se atreverá a gastar más de lo que sus recursos le permitan. En cambio nosotros, que venimos a ser, por decirlo así, los padres de la gran familia constituída por todos los filipinos, tratarnos de invertir y gastar para el año 1923 mayor suma de dinero que la que el pueblo filipino puede tener en sus arcas para dicho año. Cualquier padre de familia que hiciese eso, irremisiblemente llevaría a su familia a una ruina segura. Señor Presidente, yo quisiera manifestar públicamente que mis constituyentes, los 277 ,000 habitantes de la provincia que yo represento no están dispuestos a aprobar este presupuesto, a menos que se reduzca a una cantidad igual a la de los ingresos calculados para el año 1923. EL SR. BAÑAGA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. ¿Sabe Su Señoría a qué cantidad asciende ese exceso de gastos a que se refiere en su discurso? Sr. CONCEPCIÓN. A más de '1"3,000,000, porqüe se ha hecho una reducción de "r400,000. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, podemos reducir nuestros gastos a una cantidad igual a la de nuestros ingresos si nosotros suprimimos algunos burós que son· inútiles, como ha dicho muy bien el Representante por Manila, Sr. Mendoza. El Buró de Suministros que tiene un presupuesto de más dt; ?300,000, es un buró completamente innecesario. El mismo Honorable Secretario de Comercio y Comunicaciones, contestando a algunas preguntas de los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara, ha dicho que aquel buró prácticamente no sirve más que para obtener algunas economías en las compras que se hacen al por mayor, economías que, después de todo, yo digo que apenas si son suficientes para cubrir las pérdidas que se sufren en aquellos casos en que después de algún tiempo de haberse adquirido una gran cantidad de artículos y efectos, se registra una rebaja en el precio de los mismos. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que durante la pasada guerra el Buró de Suministros celebró un contrato por varios miles de toneladas de carbón a un precio que se había convenido entre la casa vendedora y el Gobierno y que más tarde, cuando el precio de la tonelada de carbón subió a ?'80, el Gobierno, en virtud de dicho contrato, sólo pagaba <?30 por tonelada? Sr. CONCEPCIÓN. Ese es un caso que raras veces ocurre. Además, eso viene a ser como un juego de azar en donde lo mismo se puede ganar que perder. Afortunadamente el precio del carbón subió durante la guerra. ¿Y si hubiese ocurrido lo contrario? ¿No es cierto que el Gobierno hubiera perdido una cantidad bastante considerable? Por consiguiente, en buenos principios de economía política, la ganancia obtenida por el Gobierno en aquella ocasión no debe considerarse como una razón para justificar la existencia del Buró de Suministros. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿El Buró de Suministros produce ganancias o pérdidas? Sr. CONCEPCIÓN. El sostenimiento del Buró de Suministros necesariamente supone pérdidas, porque la mayor parte de sus trabajos podría hacerse por las varias oficinas del Gobierno, y las pretendidas ganancias de ese buró son ficticias puesto que provienen del Gobierno mismo. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿No es verdad que el Buró de Suministros obtuvo una ganancia de :P-500,000 el año pasado? Sr. CONCEPCIÓN. Como ya he dicho a Su Señoría esa ganancia proviene del Gobierno mismo y por lo tanto no puede considerarse como una ganancia real. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Si no existiera el Buró de Suministros, ¿quién se hubiera llevado esas ganancias? Sr. CONCEPCIÓN. El mismo Gobierno, con la ventaja, además, de que se habría economizado también el costo del mantenimiento de dicho buró. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que los municipios salen beneficiados por el descuento de uno por ciento sobre las compras? Sr. CONCEPCIÓN. No, señor, todo lo contrario, porque según el mismo Secretario de Comercio y Comunicaciones, se dan casos en que después de algún tiempo de haberse adquirido por el Buró de Suministros ciertos efectos al por mayor, el precio de los mismos sufre una rebaja, y como quiera que 764 DIARIO ,DE SESIONES DICIEMBRE 22, los municipios que necesiten de esos efectos tienen que obtenerlos del Buró de Suministros, resulta que se ven obligados a pagar un precio mayor que el corriente. Sr. MARTiNEZ JIMENO. ¿No es verdad que los miembros de la Cámara de Representantes pagan menos por la gasolina tomándola por conducto del Buró de Suministros? Sr. CONCEPCIÓN. Algunas veces pagan menos y otras veces pagan más. EL SR. MENDOZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que esa reducción que el Buró de Suministros obtiene en las compras que hace al por mayor podría obtenerse también por cada oficina y departamento del Gobierno haciendo sus compras en la misma forma, o sea al por mayor? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor, es verdad. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que en ciertos casos los gobiernos provinciales hacen sus pedidos directamente a las casas de comercio? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Y no es verdad que en esos casos también se les ha concedido el mismo descuento que se concede al Buró de Suministros? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Y no es verdad que el servicio resulta más rápido? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor, porque el pedido es directo. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que a nosotros, los representantes, pongo por caso, cuando hacemos nuestros pedidos directamente al property clerk de la Cámara, se nos sirve inmediatamente, y en cambio cuando lo hacemos por conducto del Buró de Suministros tenemos que esperar unos dos o tres días? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor, y todavía tenemos que pagar por el servicio del Buró de Suministros. Sr. ARTADI. ¿Puede decirme Su Señoría si los tesoreros provinciales hacen los pedidos directamente o por conducto del Buró de Suministros? Sr. CONCEPCIÓN. En algunos casos lo hacen directamente. Sr. ARTADI. ¿Puede Su Señoría citarme esos casos en qué los tesoreros provinciales pueden hacer el pedido directamente? Sr. CONCEPCIÓN. Los tesoreros provinciales están facultados para hacer pedidos directos cuando se trata de efectos que no tiene el Buró de Suministros. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que para que los tesoreros provinciales puedan hacer sus pedidos directamente a las casas de comercio, tienen que contar con la autorización del Secretario de Comercio y Comunicaciones? Sr. CONCEPCIÓN. Si es cierto, será otra razón más por la cual se debe suprimir este Buró de Suministros, porque con ese requisito, en vez de hacer que los pedidos se sirvan con prontitud, sufren los mismos un retraso. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que haciéndose los pedidos con la autorización del Secretario de Comercio y Comunicaciones se evitan Jos fraudes que pudieran cometerse? Sr. CONCEPCIÓN. ¿En qué sentido? Sr. ARTADI. Sencillamente, porque con la intervención del Secretario de Comercio y Comunicaciones, los tesoreros provinciales tendrían menos oportunidad de hacer combinaciones. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No puede suceder lo mismo con los directores del Buró de Suministros, si quieren hacerlo? EL SR. BAÑAGA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. ¿No es verdad que algunos pedidos de provincias tardan seis u ocho meses en servirse? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor, es verdad, y algunas veces los efectos llegan en mal estado. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría el valor de los arfículos que el Buró de Suministros tiene en existencia en sus bodegas? Sr. CONCEPCIÓN. Confieso que no sé qué existencia tiene, pero sí sé por informaciones que tengo, que algunos efectos se hallan ya en muy mal estado. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría si el Buró de Suministros tiene artículos en existencia por valor de '1"4,000,000? 1922-SESlóN 48.• DIARIO DE 8ESIONES 765 Sr. CONCEPCIÓN. Si eso es verdad, lo más práctico sería venderlos. Sr. FESTÍN. ¿En qué forma podrá efectuarse esa venta? Sr. CONCEPCIÓN. En varias formas. Sr. FESTÍN. ¿Puede citarme Su Señoría una siquiera? Sr. CONCEPCIÓN. Una de ellas es que alguien compre aqui, hasta que se acaben los efectos. Sr. FESTÍN. ¿Y si nadie quiere comprarlos? Sr. CONCEPCIÓN. En ese caso se autoriza a un martillero para que los ponga en subasta. Sr. FESTÍN. Si suprimimos la Oficina de Abastecimiento, ¿quién se encargará de la custodia de esos artículos en existencia? Sr. CONCEPCIÓN. Un reccil'er. La Cámara de Representantes tiene plenas facultades para hacer en este caso lo que mejor convenga. (Prosiguiendo.) Señor Presidente; aún existen otros departamentos y ramos del Gobierno que se deben suprimir. Es cosa bien sabida, la mencionada por el Representante por Manila, y muy bien se pueden suprimir algunos departamentos, transfiriendo varias de sus funciones y deberes a la Oficina de Utilidades Públicas. De la Oficina de Agricultura se pueden así mismo borrar muchas partidas. Los agentes de dicha Oficina que se dirigen a provincias para el reparto de semillas, son agentes que de hecho no hacen nada beneficioso para el país. Los Caballeros de esta Cámara están bien impuestos del hecho de que tales agentes, que recorren las provincias, percibiendo sueldo del Gobierno, sólo se ocupan en pasearse y distribuir semillas, que las más de las veces están pasadas y no sirven para el cultivo. Existen, además, muchos agentes de la Oficina de Agricultura que se encargan de esos llamados "Artículos de Demostración." Señor Presidente, Su Señoría y los Caballeros de esta Cámara pueden ir a la Provincia de Nueva Écija, y en todas partes no verán más que demostraciones; pero las siembras hechas de tal guisa no producen, porque son siembras de inferior calidad, son siembras descuidadas totalmente, y si los agricultores decidieran alguna vez tomar por modelo a una cualquiera de esas estaciones experimentales agrícolas, puedo afirmar aquí con toda seguridad que el país no producirá nada el año 1923. Hay también otro tipo de agentes y esos son los del Departamento de Veterinaria que recorren las provincias para aplicar en todo su vigor-según dicen-las disposiciones sobre cuarentenas. Pero los tales no son de ningún beneficio porque van de municipio en municipio para ordenar las cuarentenas, pero sin administrar el debido tratamiento a los animales enfermos, y en muchísimos casos ocurre que cuando esos agentes veterinarios tropiezan con amigos suyos o con hombres influyentes en la provincia, el carabao de ese amigo, de ese personaje influyente, puede pasearse con impunidad por toda la población sin parar mientes en la contaminación del mal de que padece y que puede dañar al ganado sano. Esos agentes deben ser suprimidos de la nómina. EL SR. LIMSIACO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. LIMSIACO. Al hablar acerca de la Oficina del Bienestar Público, Su Señoría hizo la siguiente afirmación: que puede suprimirse dicha oficina fusionándola con otra. ¿Podría decirme Su Señoría cuál es el medio más adecuado para que tal oficina se pueda suprimir sin menoscabo de las necesidades generales? Sr. CONCEPCIÓN. No debe desconocer Su Señoría que la Oficina de Bienestar Público no existía antes, y, sin embargo, el Gobierno cubría las mismas necesidades que justificaron más tarde su creación. De suprimirse hoy, nada se perdería, porque ese mismo Gobierno podría hacer el trabajo que hacía antes. Sr. LIMSIACO. ¿De suerte que, según el Caballero por Nueva Écija, por el mero hecho de no existir antiguamente esa oficina, su existencia hoy día carece de beneficio y necesidad? Sr. CONCEPCIÓN. No hay tal, sino que el beneficio que rinde a la comunidad la Oficina de Bienestar Público no es proporcional a los gastos que ocasiona. Esos mismos servicios podrían prestarse por otro ramo del servicio oficial con menor estipendio. Sr. LtMSIACO. En ese caso, ¿cuál es el medio que aconseja Su Sefioría para llevar a cabo la supresión? Sr. CONCEPCIÓN. Para mí no hay mejor como la concentración de deberes: fundir la Oficina de Bienestar Público con la Oficina de Sanidad. Sr. LIMSIACO. ¿Cree Su Señoría que la Oficina de Sanidad puede cumplir, como es debido, con los deberes que competen exclusivamente a la Comisión de Bienestar Público? Sr. CONCEPCIÓN. Por de pronto, rendiría mejores servicios. S~·. LIMSIACO. Su Señoría se ha ocupado también de los agentes de la Oficina de Agricultura, y por la forma en que se ha expresado, parece dar a entender que son totalmente inútiles y que no rinden ningún beneficio a la colectividad. ¿No cree Su Señoría que eso es sólo cuestión de proce!dimiento, y que una vez mejorados sus servicios, los agentes 766 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, serian de mayor provecho para la comunidad? ¿No cree Su Señoría que el remedio que pide es peor que la misma enfermedad? Sr. CONCEPCIÓN. De hecho esos agentes no hacen nada, y el Gobierno podrá atender mejor sin ellm1 sus deberes para con el público. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (R.) Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría se ha referido a la existencia de las estaciones experimentales de la Oficina de Agricultura, en el sentido de que son inútiles hasta tal extremo, que el resultado obtenido por el país de dichas estaciones experimentales ha sido contraproducente. ¿Querrá Su Señoría ratificar su juicio sobre este particular? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Ha leído Su Señoría alguna vez las estadísticas preparadas por la Oficina de Agricultura en las que demuestra de modo claro el auge que hemos experimentado en la producción de las cosechas principales del país, como el maíz, palay y otros productos? Sr. CONCEPCIÓN. No hay mejor estadística que lo que presenciamos diariamente en nuestra provincia. Las plantas de maíz apenas si se elevan del suelo un palmo; de su tallo no pende una mazorca siquiera y eso que las semillas proceden de las estaciones de la Oficina Agrícola. Y eso ¿por qué? Porque no se cuidan bien. Sr. VfLLANUEVA (R.). Mas eso no quiere decir que cuando en su distrito acontece lo dicho por Su Sf'ñoría, en la generalidad de las provincias ha de ~mce­ der lo mismo. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, el Caballero por Batangas está fuera de orden, por estar argumentando. Sr. VILLANUEVA (R.). Desearía una respuesta categórica sobre el caso aislado que menciona el Caballero por Nueva Écija, que según él destruye la verdad establecida por las estadísticas. Sr .. CONCEPCIÓN. El caso de Nueva Écija no es único. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Entonces Su Señoría es de los que creen que las estadísticas preparadas por las dependencias oficiales del Gobierno de las Islas Filipinas, no dicen nada? Sr. CONCEPCIÓN. Se ha dicho que todas esas demostraciones rinden un beneficio y brindan un bien, y yo puedo afirmar aquí que los que tales cosas han dicho han incurrido en una horrible mentira. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No ha dicho Su Señoría, hablando de las semillas que se han tenido que vender, que dichas semillas estaban pasadas? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor; muchas de ellas no han crecido por su mala condición. Sr. LOZANO. De modo que parte de esas semillas para nada· servían. ¿Podría Su Señoría decirme si esas semillas estaban inservibles antes de su distribución? Sr. CONCEPCIÓN. Es harto difícil contestar a eso, porque Ja inutilidad de dichas semillas, sólo se descubrió después de germinar. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que no pudiendo descubrir a simple vista la mala condición de una semilla, tampoco debía achacarse a la Oficina de Agricultura la escasa utilidad que esa semilla presta para el cultivo? Sr. CONCEPCIÓN. Si la Oficina de Agricultura contase con agentes capaces que saben ejecutar a perfección esos trabajos, la distribución de esas semilJas fuera de sazón no se hubiera llevado a cabo. Sr. LOZANO. En ese caso, ¿quiénes son más entendidos, los que reciben las semillas o los que las distribuyen? Sr. CONCEPCIÓN. Su Señoría puede contestarse a sí mismo. Sr. LozANO. Es imposible, porque desconozco la respuesta. Sr. CONCEPCIÓN. (Prosiguiendo.) Todavía queda un departamento del Gobierno donde podemos y debemos suprimir algo que es la Ganadería de Atate, y si aún existe otra ganadería de tal índole, también debemos suprimirla. Tal ganadería costó aproximadamente al Gobierno P-40,000, según el mismo Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Esa ganadería al igual que la de Bongabong, Nueva Écija, no cumple con los fines por que. se ha creado. Se ha dicho que con esa ganadería se conseguiría mejorar la raza de nuestro ganado mediante el cruce con el ganado de Indo-China. Pero sucede que el ganado de Indo-China cuesta demasiado y su c~sto está muy por encima del alcance de los que quieren mantener una ganadería en pequeña escala, pues algunos de esos animales llegan a costar P300 cabeza. Ante tan grave inconveniente, el fin por el cuál fué creada la susodicha ganadería, no se ha conseguido realizar. Además, existe el perjuicio de que esos animales destruyen los sembrados 1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 767 en aquella parte del Archipiélago. Andan sueltos, y claro, penetran en los sembrados destruyéndolos, registrándose a veces casos en que los agricultores se han visto precisados a matarlos. El Gobierno no ha obtenido ningún rendimiento de esas ganaderías, ni tampoco los ganaderos particulares han sacado provecho de ellos. ¿Para qué, pues, seguir sosteniéndolas? ¿No será mejor y hasta más práctico suprimirlas? Tal como está preparada esta Ley de Presupuestos, si queremos ser verdaderamente consecuentes con nuestros deberes corno representantes del pueblo, no tenemos más recurso que omitir varias partidas para emparejar los egresos con los ingresos que esperamos obtener durante el año de 1923. Señor Presidente, en años anteriores el pueblo filipino ha estado sobrellevando grandes cargas para sostener nuestro gobierno. En estos días de crisis es de justicia que esas cargas se aligeren. Si nosotros aprobamos la partida de gastos oficiales tal como se recomienda por el Comité de Presupuestos, tenemos que afrontar el siguiente dilema: o dejar que el Gobierno de Filipinas se encamine rápidamente hacia una segura bancarrota o imponer nuevas cargas a los habitantes de Filipinas. Como el más humilde miembro de este Comité de Toda la Cámara, levanto mi voz de protesta contra toda tentativa de crear nuevas cargas contributivas para los habitantes de Filipinas. Señor Presidente, sólo en una ocasión grandiosa y solemne sería justificable la creación de nuevos gravámenes y esa ocasión es cuando tengamos nuestra independencia, que nos la ha anunciado el Congresista Dyer en su discurso de esta noche. Para cuando tengamos esa independencia tan anhelada, duplicar· o cuadruplicar los impuestos actuales no sería un crimen contra el pueblo. Pero, .mientras tanto, ajustemos nuestros gastos a las necesidades presentes. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 8r. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. VILAR. ¿Ha dicho Su Señoría que está dispuesto a pagar un impuesto mayor para cuando tengamos la :ndependencia, ¿no es verdad? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. VILAR. Mientras tanto, Su Señoría no está conforme con que nuestros impuestos existentes se aumenten en la actualidad. ¿No cree Su Señoría que disminuyéndose los impuestos se acarrearían graves perjuicios al Gobierno, y por tal motiYo se compromete la estabilidad de ese mismo Gobierno? Sr. CONCEPCIÓN. No lo creo así, Caballero por Tayabas, ya que los gastos que aquí se proyectan suprimir son gastos superfluos e inútiles; no tratamos aquí de mermar la eficiencia del Gobierno, tratamos sólo de abolir los gastos innecesarios que durante la pasada administración, a causa de las prósperas condiciones de la Hacienda Púb1ica, pudieron llevarse a cabo; pero hoy que el país atraviesa una aguda crisis, no veo la razón de qué se siga con tales gastos superfluos. Sr. VILAR. ¿No cree Su Señoría que la condición previa impuesta por el Gobierno y pueblo de los Estados Unidos para la concesión de la independencia, o sea que tengamos un gobierno estable, requiere vivamente la ampliación y ensanche de las actividades oficiales? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor; pero entiendo que para tener un gobierno estable no se necesita gastar innecesariamente, o imponer nuevas cargas contributivas. Sr. VILAR. ¿No cree Su Señoría que con un impuesto reducido nos sería bien difícil sostener las cargas del Estado y, por tal motivo no nos sería posible disfrutar de un gobierno eficiente y estable? Sr. CONCEPCIÓN. Con un buen manejo de los fondos públicos, y una buena inversión de los mismos, sin otra mira que el beneficio del país, evitando los gastos exagerados, creo que la eficiencia y estabilidad de nuestro Gobierno, en modo alguno se mermarían. EL SR. SABIDO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. SABIDO. Su Señoría ha manifestado que en cuanto venga la independencia absoluta y completa del pueblo filipino no hay inconveniente en que se eleve al duplo o al cuádruplo el gravamen actual que soporta nuestro pueblo. ¿Quiere Su Señoría dar con eso a entender que se opone al fluduet ']Ue hoy se pone a la consideración de la Cámara, porque el pueblo filipino no es aún independiente? Sr. RAFOLS. Para una cuestión de orden. Parece que el Caballero por Alba.r se ocupa de la indep('ndencia. Lo que se es1.á discutiendo aquí es el Bill de Presupuestos y toda discusión debe limitarse a ese punto. El PRESIDENTE. El Caballero por NueYa '.Écija tiene el control del tiempo .r puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Me niego a contestar al Caballero por Albay. 768 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr. SABIDO. Es que, señor Presidente, el Caballero por Nueva Écija ha dicho lo siguiente: que en cuanto el pueblo filipino sea independiente . . . Sr. RAFOLS. El Caballero por Albay está fuera de orden. El Caballero por Nueva Écija ha significado ya el deseo de no contestar a su pregunta. Sr. SABIDO. Desearía saber si se ha negado a contestarla. Sr. CONCEPCIÓN. Le rogaría al Caballero por Albay me dispense por hoy porque deseo terminar mi discurso. Sr. SABIDO. Muy complacido de la cortesía del Caballero por Nueva Écija. Sr. CONCEPCIÓN. (Prosiguiendo.) Para terntinar, quisiera por último manifestar que mis constituyentes de la provincia de Nueva Écija no darían su conformidad a la creación de nuevas cargas durante el año que viene. Caso, pues, de que la mayoria sancione con su aprobación el presente plan presupuestal para el año de 1923, mis representados, por medio de su humilde representante en esta Cámara, hacen constar su más enérgica protesta contra tal proceder. Lo que debemos hacer aquí, lo que mis constituyentes quieren que se haga por esta Cámara, no es precisamente imponer nuevas cargas sobre los habitantes de Filipinas, sino reducir los gastos hasta tal punto que los que se asignen para el año de 1923 no sean más que proporcionales a los ingresos calculados para dicho año. Y creo que tal política podría implantarse sin menoscabo de la eficiencia de nuestro Gobierno. La supresión, como ya he dicho, de algunas oficinas inútiles y de algunos empleados ineficientes e innecesarios, reducirá grandemente los gastos calculados, y si esto no basta para nivelarlos con los ingresos que se esperan recaudar, aún se podría reducir y así lo reclamamos el número de empleados de cada departamento; y si todavía no es bastante que se rebajen los sueldos de todos y cada uno de los empleados del Gobierno de Filipinas. Por todas estas consideraciones, me opongo, señor Presidente, a la aprobación de este Bill de Presupuestos, a menos que se hagan los cortes necesarios para emparejar los gastos con los ingresos calculados para el año 1923. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, si alguna vez he lamentado pertenecer a la minoría, si alguna vez me he sentido con \'erdaderos deseos de figurar en la mayoría, es en estt> momento en que me levanto para hacer oír mi \'OZ de protesta contra la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos. Digo esto, seilor Presidente, porque dada mi condición de oposicionista, los miembros de este Comité podrían interpretar mi actitud, como no debida a los dictados de la conciencia y a los mandatos del puro patriotismo, sino al simple deseo de combatir por combatir todas las medidas, aunque sean buenas, de la mayoría. Señor Presidente, si yo perteneciera a cualquiera de los dos partidos que por designios de la suerte o por maquinaciones más o menos santas, controlan nueStra Cámar~. mi actitud no se atribuiría de ninguna manera a móviles de partido. Pero sea cual fuere el concepto que se formen los miembros de este Comité, me levanto en la convicción de que me limito únicamente a Ctlmplir con mis deberes de ciudadano, y más aún, con mis sagrados deberes de representante. Y es que, señor Presidente, los motivos que me impulsan al oponerme a la aprobación de este Proyecto de Ley de Presupuestos, afectan no solamente a Jos 25 miembros de la mayoría que integran este Comité sino que afectan de una manera sustancial a los derechos de todos y cada uno de los representantes del pueblo, y es tanta mi convicción, señor Presidente, en este sentido, que si en vez de la conjunción colectivo-.nacionalista, mi partido controlara esta Cámara, yo me levantaría asi mismo para protestar contra este proyecto de ley. Es que, señores, comprendo que cuando se trata de conculcar los derechos de los represe:o.tantes del pueblo, debemos olvidar las diferencias de partido para que, como un solo hombre nos levantemos todos, para defender hasta donde podamos los derechOs de los representantes del pueblo. Señor Presidente, las asambleas se constituyen para que las cuestiones del pueblo se discutan amplia y concienzudamente por sus representantes, y tengo el gran sentimiento de anunciar que por falta de tiempo y por otros motivos que más adelante he de expresar, los miembros de este Comité no pueden discutir concienzudamente y ampliamente este proyecto de ley. El proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de este Comité no puede, repito, de ninguna manera ser estudiado con la circunspección debida por los miembros del mismo. No me refiero ya, señor Presidente, a todos los gastos consignados para los dh::tintos departamentos del Gobierno, me refiero, selior Presidente, precisamente a los gastos de la Cámara de Representantes. Corno muy bien pueden recordar todos, en los días pasado:-; han estado aquí desfilando uno tras otro los Secretarios Departamentales, empezando por el ViceGob~rnador General, y gracias a la compart-'l'encia de ellos y a las contestaciones suyas a las pregunta~ que los miembros de este Comité han tenido a bien dirigirles, nosotros hemos llegado a imponerno:-; de los gastos, inclushe algunas veces en sus detalies, de las consignaciones hechas a los diversos departamentos del Gobierno. Hemos podido, seliur Pre1922-SESION 48.• DIARIO DE SESIONES 769 sidente, tener Ja oportunidad de notar cuáles eran los gastos excesivos; hemos tenido oportunidad de ver dónde se deben emplear más los fondos del erario público, y hemos tenido oportunidad de apreciar aque11as partidas que, al someterse a la consideración de este Comité en el presente proyecto de ley, debemos suprimir. Pero, señor Presidente, con harto pesar digo que con todos los esfuerzos que hemos hecho, nosotros no hemos conseguido que aquí compareciera el Secretario de esta Camara o cualquiera que haya confeccionado el presupuesto de la misma, para que los Representantes del pueblo pudieran examinar partida por partida los gastos consignados a dicha Cámara. Señor Presidente, deseoso como el que más, de que antes de estudiar las distintas oficinas del Gobierno, comencemos primeramente por la nuestra, yo, acaso el último miembro de esta Cámara, he dirigido al Secretario de Ja misma una carta pidiendo la lista de los funcionarios y empleados de dicha Cámara. Para que la misma pueda formarse una cabal idea del proceso de mis gestiones, me permitiré leer la carta que dirigí al Secretario para que este Comité pueda considerar los hechos. Mi referida carta fechada el 25 de noviembre de· 1922, dice lo siguiente: MANILA, noviembre 25, 1922 SEÑOR: Creyendo deber de todo representallte conocer primeramente la organización de la Cámara, antes de dictar leyes que afectan a la organización de los demás ramos del Gobierno, ruégale a usted se sirva facilitarme, a la mayor brevedad, los siguientes datos: l. Número de empleados de la Cámara antes de Ja apertura de las sesiones, nombre de cada uno de ellos, sueldo que percibían, desde cuándo han sido nombrados, sueldo inicial de los mismos y fechas del aumento de sus seuldos. 2. NU.mero de emplados después de la apertura y sueldo de cada uno de ellos. En la seguridad de ser atendido por usted, quédome De usted muy respetuosamente, ( Fdo.) NICOl.ÁS RAFOLS Represe11fanfe, Sexto Distrito de Cebú Sr. SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, Manila. El Secretario, señor Presidente, obrando, no sé si por orden de alguien, ha contestado a aquella carta en este sentido : Señor Presidente, después de recibida esta carta Begaron a mis oídos informaciones de que el Secretario Interino de la Cámara, al dirigirme la carta que acabo de leer, lo hizo por mandato del Presidente de la misma; así es que en mi deseo de saber la verdad, me he permitido otra vez dirigir al Secretario otra carta, que es la siguiente ': y el Secretario, sefior Presidente, me ha contesb•do últimamente la carta que voy a leer para conocimiento del Comité : No .!le ha podido obtener del orador esht. l"arto, para .su inSt"rcitln. IU2flt>---UI Señor Presidente, el Secretario de la Cámara creo que era el obligado a facilitarme los datos que pedía, y no he conseguido nada. Sin embargo, se me ha indicado, como se ,.e en las mismas cartas del Secretario, que yo podía conseguir estos datos del Comité de Presupuestos. Efectivamente, acudí al presidente del Comité de Presupuestos y este señor me dijo que acudiera al subcomité de presupuestos encargado para estudiar las asignaciones destinadas a Ja Cámara de Representantes. Señor Presidente, he acudido últimamente al presidente de dicho subcomité y ésta es la fecha en que no he recibido aún esa lista. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ. ¿Se ha negado el subcomité de la Cámara a darle a Su Señoría la nota que pedía? Sr. RAFOLS. He estado yendo de Herodes a Pilatos, y hasta ahora no me han contestado ni Herodes ni Pilatos. Sr. GONZÁLEZ. Yo ruego a Su Señoría que conteste si el subcomité se ha negado o no. Sr. RAFOLS. Han estado prometiéndome, pero hasta este momento en que estamos discutiendo los presupuestos, en que se pide la aprobación de estos presupuestos por la Cámara, no se me ha dado aún dicha lista. Sr. GONZÁLEZ. ¿Es para Su Señoría de tanta importancia la lista del personal de la Cámara, para fundamentar su disidencia, que cree que si tuviera Su Señoría esa lista de los empleados podría fundamentar mejor su oposición al proyecto? Sr. RAFOLS. Yo soy de los que sostienen que antes de meternos en casa ajena, debernos saber lo que tenemos en la nuestra. Sr. GONZÁLEZ. ¿Tendría Su Señoría inconveniente en recibir ahora esa Jista del personal? Sr. RAFOLS. Ya no tendría tiempo de estudiar si es verdad lo que se dice de que la Cámara de Representantes es un asilo de desocupados. Sr. GONZÁLEZ. Gracias. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Si, ~eñor. 770 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr. VILLANUEV A (R.). Su Señoría ha dicho que las oficinas de Ja Secretaría son un asilo de desocupados, y si esto fuera verdad, creo que Su Señoría tiene delante algunos documentos que han sido ejecutados por el personal de la Cámara de Representantes. Sr. RAFOLS. tsa es la voz pública, precisamente yo quería destruir esa especie que se está haciendo correr; pero los miembros de la Cámara, sobre todo los miembros de la mayoria, en vez de ayudarme en este empeño, han querido envolver en el misterio este asunto. Como he dicho, aunque es triste decirlo, hasta ahora no he conseguido, a pesar de mi empeño, la lista del personal de la Cámara. Mi situación y la situación de estos miembros de la Cámara se parecen a la del dueño de una casa que desea saber cuántos prestan servicios en ella y cuánto es lo que cada uno gana. Se ha dicho que en la Cámara de Representantes es donde se despilfarran el dinero del pueblo; se ha dicho que la Cámara de Representantes es el asilo, como he manifestado hace poco, de desocupados, que, gracias a la influencia de ciertos políticos, han conseguido meterse allí, formando un· gran enjambre de hambrientos que viven del dinero del pueblo; y se ha dicho que si queremos nosotros hacer economías debemos empezar a realizarlas dentro de la misma Cámara. Realmente, estaba por creer que estas acusaciones son infundadas, que estas acusaciones son más bien hijas de la pasión; pero cuando, como he dicho hace poco, queria evitar estas acusaciones, algunos miembros de esta Cámara ante quienes he acudido, se han negado a ayudarme ; he acudido al Secretario y éste se ha negado ; asimismo se ha negado el Presidente del Comité de Presupuestos como también el presidente del subcomité. Y queria hacer la debida investigación, pero en todas partes he encontrado las puertas de la investigación completamente cerradas. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Su Señoría cree que la Secretaria de la Cámara de Representantes es un asilo de desocupados, ¿pero no es verdad que Su Señoría se ha dirigido al Comité no precisamente para la supresión de algunas plazas, sino que pedía aume_ 1to de sueldo de algunos empleados? Sr. RAI<'OLS. ¿Cómo sabe Su Señoría eso? Sr. VILLANUEVA (R.). Porque estaba presente. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, esos dos señores están tratando de cuestiones acaecidas dentro del Comité, y creo que están fuera de orden. El PRESIDENTE. El orador pudo negarse a contestar la pregunta, pero ya está contestada. EL SR. VALD~ LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉN LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, .11.i lo desea. Sr. RAFOLS. ~Í, señor. Sr. VALDts LIONGSON. ¿Su Señoría sigue creyendo que el personal de la Cámara es un enjambre de hambrientos, de desocupados, como Su Señoría les ha calificado aquí? Sr. RAFOLS. Cuando el Secretario de la Cámara y Jos Jlamados a facilitarme los datos que he reclamado precisamente para desvanecer esa creencia se han negado a darme esos datos, es porque tendrán razón para ello. Sr. VALDÉS LIONGSON. En términos más breves, ¿Su Señoría quiere decir que hasta este momento sigue creyendo que el personal que tiene la Cámara de Representantes es un enjambre de hambrientos y de desocupados? Sr. RAFOLS. Hasta tanto no me convenzan de lo contrario, hasta tanto no quieran facilitarme la lista que he pedido, para que yo, personalmente, pueda comprobar la falsedad o la verdad de esas acusaciones, no puedo cambiar esa opinión, que es la opinión del pueblo. EL. SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. SABIDO. Su Señoría reclamaba esos datos para llegar a la verdad o al convencimiento sobre el verdadero estado del personal de la Cámara de Representantes, ¿no es así? Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. SABIDO. Su Señoría ha manifestado también que se le han cerrado las puertas de una investigación acerca del personal de la Cámara. Sr. RAFOLS. Sí, señor, yo creo haberlo dicho. Sr. SABIDO: Y por eso Su Señoría no ha podido llegar a un conocimiento pleno acerca de ese personal. Sr. RAFOLS. Naturalmente. Sr. SABIDO. ¿ C6mo es que Su Señoria puede afirmar categórica y rotundamente que el personal de la Cámara constituye un enjambre de desocupados y hambrientos? Sr. RAFOLS. Habia dicho, Caballero por Albay, qué existen acusaciones en ese sentido, y precisamente para desvanecer esas acusaciones personalmente, queria conocer la verdad ; pero con cierto pesar digo que los obligados a ayudarme en el de~va­ necimiento de esa creencia popular, se han negado, han cerrado por completo las puertas de la in\"estigación que yo pedía. 1922--SESION 48.• DIARIO DE SESIONES 771 Sr. SABIDO. ¿Y por qué a Su Señoría se le han negado Jos datos, ha creído en esas acusaciones y formula estas manifestaciones categórieas, de que el personal de la Cámara de Representantes constituye un enjambre de desocupados y hambrientos? Sr. RAFOLS. No he hecho esa manifestación, Caballero por Albay; pero cuando se trata de ocultar una cosa, eso quiere decir que debe haber algo podrido y no debe ser expuesto a la luz. Sr. SABIDO. ¿Y por qué Su Señoría se inclina precisamente a creer que es algo podrido y algo que no debe ser expuesto a la luz? Sr. RAFOLS. Cuando se oculta, amigo, es porque hay motivos que revelan que debe ser algo podrido, porque hay miedo a l~ luz. Sr. SABIDO. Su Señoría ha dicho que todo lo que se oculta es algo podrido. Sr. RAFOLS. Si no hubiese motivos para temer a la exposición pública, entonces desde el principio se debió haber desvanecido esta creencia popular. Sr. SABIDO. De suerte que eso del enjambre de desocupados y hambrientos no es más que una mera suposición hasta ahora. Sr. RAFOLS. De parte mía y de parte del pueblo. Sr. SABIDO. Una mera suposición. ¿No cree Su Señoría que la bondad debe presumirse y no la maldad precisamente? Sr. RAFOLS. Pero hay un decir que dice: la voz del pueblo es la voz de Dios y la voz del pueblo clama ya. Sr. ARTADI. Para una cuestión privilegiada. Pido que se retire esa manifestación, esa frase, enjambre de desocupados y hambrientos, porque no es verdad. Sr. RAFOLS. tsa es la afirmación que se está propalando y que quiero precisamente desvanecer, pero los miembros del Comité de Presupuestos, desgraciadamente hasta ahora, se han empeñado en que se mantenga esa creencia. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otras pregunta parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que el subcomité del Comité de Presupuestos al rendir su informe sobre el preP.upuesto de la Cámara se puso a la disposición de Su Señoría para todas las preguntas que Su Señoría formule? Sr. RAFOLS. Yo babia pedido a Su Señoría una lista, porque no creía que Su Señoría, por más privilegiado que sea, tuviese la suficiente memoria para poder acordarse de todoP. los empleados de la Cámara, del sueldo asignado a cada uno de ellos y de las fechas de los aumentos de sus sueldos y de las fechas de sus nombramientos. Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría dice que hay algo que se oculta en la cuestión del personal de la Cámara. ¿No estaba Ud. libre entonces para dirigir preguntas al subcomité respecto al puesto tal, o a fulano de tal, respecto al sueldo que gana? Sr. RAFOLS. ¿Cómo puedo yo preguntar si no conozco quiénes son estos empleados y se me ha negado la lista que yo pedi? Sr. GONZÁLEZ. Quiero volver a preguntarle si el subcomité se ha negado a dar a Su Señoría eso. Sr. RAFOLS. He pedido y el Comité no me ha dado. Sr. GONZÁLEZ. Pero el subcomité no se ha negado y estuvo a la disposición de Su Señoría. Sr. RAFOLS. Ésa es una estocada de pícaro que aprovechó el Caballero por Pangasinán, de rendir la lista esa cuando no tenía ya tiempo para estudiarla y pesar las asignaciones de cada empleado de la Cámara. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Pido que se retire eso de estocada de pícaro. Sr. RAMA. Secundo la moción. Sr. CONCEPCIÓN. Tercio la moción. Sr. RAFOLS. Queda retirada. Sr. PALILEO. Deseo dirigir algunas preguntas. Sr. RAFOLS. Voy a complacer al Caballero por Laguna con la advertencia de que preferiría continuar con mi discurso. EL SR. P ALILEO FORMULA UN A PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PALILEO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede conbestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PALILEO. ¿Cree Su Señoría que para investigar esas cosas con respecto al personal de la Cá· mara, la lista es el único medio para hacerlo? Sr. RAFOLS. Yo he pedido precisamente que se me facilite la lista de los empleados de la Cámara antes de la apertura de sesiones, nombre de cada uno de ellos, sueldos que perciben, fecha de su nombramiento y fecha de su aumento, número de empleados después de la apertura y sueldo de cada uno de ellos. Era esto lo que pedía, porque quería confirmar si antes de la apertura de la Cámara habja suficientes empleados o no, o si después de la apertura se ha permitido la entrada aquí de todo el mundo. Además, señor Presidente, uno de los motivos que me ha impulsado al pedir que se me facilitara la lista de los empleados con el sueldo de cada uno de ellos y con el aumento dC' ~us re~pecti,·os sueldo..<;c, es para desvanec('r tambiCn la l'l"eencia del püblico de quC' 772 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, aquí en la Cámara no se trata con justicia a los empleados, que aquí hay empleados que han prestado servicios eficientes por mucho tiempo y, sin embargo, no reciben más que una miserable paga, y en cambio, hay otros que acaban de entrar, que acaban de figurar en la nómina y, sin embargo, porque cuentan con buenos padrinos, esos empleados reciben sueldos fabulosos. EL SR. WZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Si, señor. Sr. LOZANO. Creo que Su Señoría al ser interrogado por algunos de los Representantes sobre el personal de la Cámara y acerca de si Su Señoría había recomendado algún aumento de sueldo, Su Señoría parece que había contestado en sentido afirmativo. Sr. RAFOLS. He recomendado el aumento de un empleado. Sr. LOZANO. ¿Y fuera de ese uno no conoce Su Señoría a los demás empleados? Sr. RAFOLS. Precisamente me he ocupado de ese uno, no solamente ya, sino también mi compañero el Sr. Briones, porque éste es un empleado que ha estado prestando servicios por mucho tiempo y, sin embargo, el sueldo que se le asigna es una verdadera miseria. Sr. LoZANO. ¿Y se puede saber cómo pudo conocer a ese empleado? Sr. RAFOLS. ¿Podría rogar al Caballero por Iloílo que se me permitiera negar a contestar esa pregunta? Sr. LOZANO. Tiene Su Señoría derecho a negar y por eso me extrañaba que entre tantos empleados no llegó a conocer más que a uno y ese uno precisamente fué el recomendado por Su Señoría. ¿Por qué no llegó a conocer a los otros? Sr. RAFOLS. Voy a complacer a Su Señoría. Este empleado se me acercó y demandó mi protección. Sr. LozANO. ¿Entonces llegó Ud. a conocerle, por que dcnandó su protección'! Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y otros ¿por qué no han llegado a demandar de Su Señoría la misma prote~ión? Sr. RAFOLS. Porque no me conocían. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Se1ior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Si, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, que Su Señoría al hablar aquí de enjambre de empleados desoCL\Jlados y hambrientos no tiene intención de ofender a ningún empleado de la Cámara, sino que Jo ha dicho solamente por vía de argumento, en vista de que no se le han facilitado los dato~ que Su Señoría pedía? Sr. RAFOLS. Decía que ésa era la creencia del pueblo, porque ésa es una acusación que ~e ha lanzado y yo quería destruir esa acusación. Sr. RECTO. ¿Tendría Su Señoría inconveniente en retirar esas palabras en el caso de que pudieran ser ofensivas? Sr. RAFOLS. Yo no me he dirigido a ningún empleado aquí, solamente recojo el clamor popular, y precisamente como miembro de la Cámara estoy interesado como el que más en conservar su buen nombre. Quería pedir cuentas para saber la verdad o la falsedad de esta acusación, porque de ser falsa, sería el primero en defender, cueste lo que cueste, el prestigio de la Cámara. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, es sensible que nosotros no sepamos lo que pasa dentro de casa; y yo puedo asegura!' que el 80 por ciento de los que esta noche van a aprobar este Proyecto de Ley de Presupuestos, ignoran, como yo, quienes son Jos empleados de la Cámara, ignoran si se ha tratado con justicia a estos empleados, ignoran si al elevar el sueldo de uno y al postergar a los otros, se ha procedido con justicia o con injusticia. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría estaba en la sesión del Comité cuando se concedió el voto de confianza al chairman de ese Subcomité respecto a los sueldos de los empleados? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, parece que se están suscitando aquí cuestiones ocurridas dentro del Comité de Presupuestos, y yo entiendo que eso no está bien, que esta fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el que tiene bajo su co11trol el tiempo es el Caballero por Cebú, y si.él quiere perder el tiempo contestando a las preguntas que se le dirijan, e1 puede hacerlo. Sr. RAFOLS. La Mesa ha manifestado que no debo perder el tiempo y por lo tanto no debe contestar al Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. Está en Su Señoria el contestar o no. 1922-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIONES 778 Sr. RAFOLS. Sí, señor, pero la Mesa considera que es perder el tiempo el contestar a las preguntas. Sr. LoZANO. Yo creo que el Caballero por Cebú pierde más que yo el tiempo. Sr. RAFOLS. ¿Es perder el tiempo el que se quiera que se vote este proyecto de ley con conocimiento de causa? (Prosiguiendo.) Pero, señor Presidente, no solamente se ha tratado de evitar aquí que los representantes del pueblo conocieran el mecanismo de la Cámara, que los representantes del pueblo conocieran quiénes son sus empleados, sino que todavía, y Jo digo con dolor, se ha tratado también de evitar a todos los miembros de esta Cámara que pudieran saber al detalle las partidas de gastos consignadas para la misma Cámara. Yo no me explico, señor Presidente, esta conducta. Sl las partidas de gastos consignadas para la Cámara no contienen nada denigrante para la misma, no sé, repito, por qué se ha tratado de evitar que los miembros de dicha Cámara pudieran interpelar ya sea al Secretario de la misma o a cualquier miembro de esta Cámara, que pudiese dar luz o alguna aclaración a todos y a cada uno de los representantes. Si como miembro del Comité de Presupuestos no he conseguido saber al detalle las partidas de los gastos para la Cámara, menos podrían saberlo los demás miembros de esta Cámara que no han tenido la suerte de pertenecer al Comité de Presupuestos. Si nosotros hemos exigido aquí la comparecencia de los Secretarios de los demás departamentos para poder estudiar y fiscalizar los gastos de los mismos, no sé por qué somos los primeros en dar el ejemplo contrario, al impedir que los representantes del pueblo pudiesen examinar los gastos para la Cámara de Representantes. Como ya he dicho, antes de limpiar la casa ajena, señor Presidente, debemos primeramente limpiar la casa propia. Y mientras no se quiera permitir aquí la comparecencia del Secretario de esta Cámara para ser interpelado sobre los gastos de la misma; mientras se prive a un representante de conocer el mecanismo de la Cámara, y mie11tras se niegue a un representante una justa demanda como la que he formulado al pedir la lista de lmJ funcionarios y empleados de la Cámara, nosotros no tenemos derecho a fiscalizar los actos de los demás departamentos del Gobierno. Y mientras no probemos que nosotros sabemos economizar, no tenemm; ningún der(:'cho a exigir de los distintos departamentos del Gobierno, que hagan también a su vez economías. No parece ser, señor Presidente, Ninn que no¡.;otros nos hemos constituido en tutores que no quieren que Jos pupilos ooman porque nosotros queremos comerlo todo. Señor Presidente, quisiera abusar una vez mas de la benevolencia de lm; miembros de este Comité pasando a hablar sobre otras partes del Proyecto de Ley de Presupuestos. Voy a tratar ligeramente del Buró de Suministros. Un Caballero de la oposición, el digno Representante por Nueva tcija, ha propuesto la supresión de este buró. Se ha pretendido significar aquí por algunos miembros que la existencia de este buró es completamente necesaria, puesto que desde su implantación hasta ahora ha producido grandes beneficios al pueblo. Se ha tratado de insinuar que durante la guerra el Buró de Suministros había contratado muchos miles de toneladas de carbón, y gracias a dicho contrato pudo hacer que el Gobierno ahorrase algunos centenares de miles de pesos. Es verdad, señor Presidente, y soy el primero en confirmar esta información; pero con gran habilidad del entonces interpelante, él solamente mencionó la primera parte de la información, dejando en silencio la segunda parte que es la más principal. Es verdad que al principio, con la intervención del Buró de Suministros, el Gobierno pudo ahorrar muchos miles de pesos; pero la verdad es también, que después, cuando el precio del carbon bajó a 'P'lO, cuando los departamentos del Gobierno podian adquirir a este precio el carbón, el Buró de Suministros que tenía en depósito algunos miles de toneladas ha seguido obligando a los demás departamentos del Gobierno a comprar el carbón por el excesivo precio de P40. EL. SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿No es cierto que el Gobierno americano es uno de los gobiernos prósperos, sino el más rico de entre todas las naciones, y a pesar de que este Gobierno nuestro paga mucho dinero a los burós y a sus empleados . . . Sr. RAFOLS. Parece que Su Sefioría dice ya la contestación. Sr. ÜRTIZ. No, señor, es la base de mi pregunta. Haga el favor de contestarme. Sr. RAFOLS. Parece. Sr. ÜRTIZ. ¿Y no es cierto que el Gobierno que tenemos ahora no es Gobierno nuestro propio, sino que -es gobierno americano'! (Vous: No, 110.) Si. señor, es gobierno americano. Sr. RAFOLS. Es gobierno de filipinos regido por una ley que se conoce por Ley Jones. Sr. ÜRTlZ. ¿Pero no es verdad que el primer Jefe Ejecutivo del Archipié-lago es americano? Sr. RAFOLS. El último limpiabotas S..be eso. 774 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr. O&TIZ. Es que -yo le he dirigido esta pregunta por aquello de que ustedes protestan. Yo veo que protestan ustedes mucho contra el budget, cuando el b'Udget es el que da vida. Sr. RAFOLS. Está fuera de orden el Caballero por La Unión, porque está discutiendo conmigo. El PRESIDENTE. El orador puede negarse a contestar. Sr. ÜRTlZ. Es para que Su Señoría comprenda mejor la pregunta. ¿ ~ste gobierno que nos riy,e es gobierno de filipinos o es gobierno de americanos? Sr. RAFOLS. Es gobierno de filipinos, si bien bajo las prescripciones de la Ley Janes. Sr. ÜRTIZ. No. Apesar de que Su Señoría dice que este gobierno es de filipinos y tiene una Legislatura debidamente constituída, esa Legislatura no tiene aún el control absoluto de sus propiedades, está controlada por ese gobierno a que me refiero, el gobierno americano, y por eso no lo llamo gobierno filipino. Sr. RAFOLS. ¿Y qué quiere decir Su Señoría? Sr. O&TIZ. Es que Su Señoría admite que este es gobierno americano, y el pueblo no. Sr. RAFOLS. Su Señoría puede creer eso. Sr. ÜRTlZ. J!:ste es un gobierno americano, y hay que aprobar el presupuesto, compañero. Sr. RAFOLS. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, continuando en el uso de la palabra, en cuanto al Buró de Suministros, voy a aportar otro dato más. EL SR. FESTIN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. FEsTfN. ¿Sabe Su Señoría si el carbón que había acumulado el Buró de Suministros lo compró para proveer de carbón a los varios departamentos del Gobierno? Sr. RAFOLS. Si, señor. Sr. FEsTfN. ¿Y el Buró de Suministros al comprar ese carbón, lo hizo no para venderlo a casas particulares, sino a los varios departamentos del Gobierno? Sr. RAFOLS. Lo más doloroso es que los varios departamentos del Gobierno, pudiendo comprar carbón a precios reducidos de las casas particulares, están obligados a proveerse de carbón del Buró de Suministros a precios fabulosos. Sr. FEsTtN. ¿Y no cree Su Señoría que si el Buró de Suministros no hubiese contratado el carbón que hubia comprado, los burós se hubiesen visto obligados a l'omprar carbón de las casas particulares a un precio exorbitante, en aquellos tiempos? Sr. RAFOLS. Pero no se hubiera obligado a los burós a seguir comprando ese carbón a precios fabulosos, porque podían haber comprado ese carbón a un precio reducido. Sr. FESTÍN. ¿Y no cree Su Señoría que después de haberse beneficiado los burós en aquella época por el carbón suministrado por el Buró de Suministros a bajo precio, es justo que el Buró de Suministros venda ese mismo carbón a los que se han beneficiado del mismo? Sr. RAFOLS. Yo concurro con Su Señoría en que al principio el Buró de Suministros benefició al Gobierno. EL SR. AUNARJO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AUNARIO. Señor- Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. AUNARIO. ¿Qué daño cree Su Señoría que ha ocasionado al Gobierno el Buró de Suministros al obligar a las dependencias del Gobierno a comprar su carbón? Sr. RAFOLS. Naturalmente, el daño que se causa a todo el mundo, obligándole a comprar una cosa a mayor precio del que exigen en otra parte. Sr. AUNARIO. Supongamos que el Buró de Suministros es su mano derecha y la Fábrica de Hielo es su mano izquierda, porque estas oficinas son una misma dependencia del Gobierno, ¿no cree Su Señoria que lo que hace el Gobierno es solamente puar lo que tiene en una mano a la otra? Sr. RAFOLS. ¿Y lo que se toma de los municipios? ¿Y el dinero de los fondos municipales? Sr. AUN ARIO. Cuando una dependencia hace ese servicio cobrando una módica comisión, no se inflige ningún daño. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que no hay daño en el caso del pueblo de Dumanhug, que fué obligado a adquirir materiales para su sistema de aguas, obligándole a pagar precios fabulosos y causándole inclusive la ruina? ¿Cree Su Señoría que eso no es daño? Sr. AUNARIO. ¿De modo que Su Señoría cree que el Gobierno ha dañado? Sr. RAFOLS. Sí, señor. S'r. AUNARIO. Ése es un dinero que pasa de unn mano a la otra. Sr. RAFOLS. No, señor. Y el dinero que ha pagado el Buró de Suministros a la casa que ha pr<r <lucido el carbón, ¿ re\•ierte acaso al fondo insular? ¿Para Su Señoría no es causar daño el obligar a uno a comprar artículos fuera del precio ordinario? 1922-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIO.NES 775 Sr. AUNARIO. No, señor, esa es la compensación. Creo que Su Señoría no entiende la ley de compensación. Un turno en pro, señor Presidente. Sr. RAFOLS. (Prosiguiendo.) Voy a citar todavia otro caso. Durante la guerra, el Buró de Suministros adquirió efectos de zinc a precios fabulosos, y en cambio, en la actuaJidad, el precio del zinc ha bajado considerablemente, no costando más que "P'2.50 la pieza, y sin embargo, la provincia que quiera construir una casa y necesite de zinc, está obligada a proveerse de zinc del Buró de Suministros, y este buró obliga al municipio o a la provincia a comprar zinc por el precio de 1"15 cada pieza. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. Sr. RAFOLS. Rogaría al Caballero por Albay que me dejase terminar. Cuando termine voy a tener el placer de contestarle. (Prosiguiendo.) Se ha dicho también aquí, señor Presidente, que, de conferir la facultad para hacer las compras a los municipios y provincias, se producirían más grafts. Este argumento de los sostenedores del Buró de Suministros es el mismo que podría aducirse precisamente en favor de su abolición. Cuando uno sólo roba, cuando uno sólo pide o hace el pedido, es difícil descubrir el robo, mientras que si roba más de uno, mientras que el secreto es de varias personas, el secreto deja de existir, porque es fácil su descubrimiento. Yo no digo ya, señor Presidente, que el Buró de Suministros está cometiendo graft, no, no; pero solamente me limito a refutar aquella afirmación lanzada aquí, de que confiando la compra de los objetos necesarios a los municipios y provincias, a sus respectivos funcionarios, se cometerían grafts. Si, señor Presidente, es verdad, podrian cometerse, pero en ese caso, sería más fácil el descubrimiento, que si se confiara la compra solamente a una persona. Señor Presidente, voy a ser breve. Hay en nuestro gobierno algunos departamentos cuyos nombres deben cambiarse, departamentos que deben ser bautizados con un nombre cuyo significado sea completamente distinto precisamente del que llevan en la actualidad. Me refiero, señor Presidente, a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público y al Buró del Trabajo que deben ser bautizados con los nombres de Oficina del Comisionado de Malestar Público y Buró de la Pereza. Pero ya que el que me ha precedido en el uso de la palabra ha expuesto aquí los fundamentos por qué estas oficinas deben suprimirse, no quiero ser más extenso en el uso de la palabra al apoyar su proposición. Señor Presidente, para tenninar, voy a decir que a pesar de los grandes defectos de que adolece nuestro Proyecto de Ley de Presupuestos, no se debe empero echar l!L culpa a los miembros del Comité encargado de su estudio. El vicio de e6e Proyecto de Ley de Presupuestos es de origen. El plan de su redac. ción se ha establecido cuando el gobierno filipino gozaba de una vida próspera; ese plan fué adoptado en aquellos tiempos en que se podía afirmar que abundaba el dinero en el pueblo filipino. Entonces. cuando sobraba el dinero, se creyó conveniente la creación de plazas y plazas, de puestos y más puestos y fueron indulgentes en la admisión de empleados y más empleados. Pero la situación de Filipinas ha cambiado; de la riqueza que ha gozado entonces hemos venido a parar a una crisis aguda, y nosotros estamos sumidos en esa casi completa miseria. Hu. hiera querido, para justicia del Comité de Presu· puestos, que éste amoldase el proyecto a las exigencias de la actualidad; pero, señor Presidente, es tan corto el plazo que se le ha dado al Comité, que si el mismo hiciera cortes en el Bill de Presupuestos, podrían cometerse grandes injusticias y podria causarse un grandísimo daño acaso al mismo Go· bierno. Por eso, señor Presidente, a fin de corregir en parte los defectos grandes de que hoy adolece nuestro Proyecto de Ley de Presupuestos, soy el primero en proponer que al Comité que ha considerado dicho proyecto se le de oportunidad para que, en un tiempo debido, pueda estudiar los distintos departamentos del Gobierno y proponer más tarde una verdadera reorganización de las oficinas del Gobierno filipino. Señor Presidente, con los lunares que he apun. tado, con mi viva protesta contra la conducta que se ha observado aqui al impedir a este representante conocer el verdadero mecanismo de esta Cámara y al negarse a que las partidas de esta Cámara sean discutidas aquí públicamente y que compareciera un empleado de esta Cámara para ser interpelado sobre los gastos de la misma, con mi protesta, repito, señor Presidente, termino mi discurso diciendo que si en este caso, los gastos de la Cámara, fueran oro de altísima ley, no hay ningún medio para que ~ea probado en el crisol. Estoy dispuesto a contestar a los Caballeros que deseen formular preguntas. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Si, señor. Sr. VALDÉS LJONGSON. Refiriéndome a una parte de las manifestaciones que Su Señoria acaba de hacer en relación con algunos departamentos del Gobierno, entre los cuales se halla la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, recuerdo que Su 776 DIARIO DE SESION}~S DICIEMBRE 22, Señoría ha dicho que esta oficina del Comisionado de Bienestar Público, en vez de Jlamarse de "bienestar público" He debe llamar de "malestar público." Sin embargo, Su Señoría no ha aducido ninguna razón ni ningún argumento en apoyo de su afirmación. ¿Se puede saber de Su Señoría qué razón, qué argumentos le han animado para sentar una afirmación en este sentido? Sr. RAFOLS. Es porque los gastos que causa el mantenimiento de esta oficina no producen el beneficio que representan dichos gastos, y además, he visto que la existencia de esta oficina no causa más que fricciones con la Oficina de Sanidad. Prácticamente he visto que en los pueblos donde existen médicos de sanidad y a los cuales van los médicos de Ja Oficina del Bienestar Público, siempre ocurren fricciones entre ellos. Y más aún, Caballero por Pampanga, he visto que lo que prácticamente están haciendo ahora lofl' del Bienestar Público, es mandar a un pueblo a una comitiva compuesta de un médico y dos o tres nurses, que asisten a los bailes y a las fiestas, que dan tres o cuatro vueltas, y luego, metidos en un flamante automóvil vuelven a sus reripectivos hogares. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Ignora Su Señoría que esa Comisión de Bienestar Público se ha instituido teniendo por fin primordial el disminuir, evitar y suprimir por completo la mortalidad infantil? Sr. RAFOLS. Suprimir por completo es imposible, porque si se dejaran de morir los niños, entonces no tardaría el mundo en llenarse de personas. Sr. V ALDÉS LIONGSON. No es a eso a lo que va mi pregunta, Caballero por Cebú, sino a averiguar si Su Señoría conoce los fines para que se ha instituido la Comisión de Bienestar Público. Sr. RAFOLS. Sí, señor, pero esos. fines se podrían conseguir haciendo que la Oficina de Bienestar Público fuera una dependencia de la Oficina de Sanidad. Antiguamente no existía la Oficina de Bienestar Público. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que en relación con el resultado que arrojan las estadísticas sobre este particular, de un tiempo a esta parte la mortalidad infantil en Filipinas ha disminuido en gran escala? Sr. RAFOLS. Lo mismo podría disminuir poniendo en manos de la Sanidad este cometido y consignando a la Oficina de Sanidad los fondos que consignamos hoy a esta oficina. Y en este caso no se registrarían las fricciones que ocurren entre el Buró de Sanidad y la Oficina del Malestar Público. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que si los fondos que se asignan a la Comisión de Bienestar Público se consignasen al Buró de Sanidad, no habriamoi:l ganado nada? Sr. RAFOLS. Podríamos restar el sueldo que se asigna hoy al jefe de esa oficina, podríamos disminuir el número de médicos, porque en muchos casos podrían desempeñarse por un solo médico los tra· bajos que hoy aesempeñan Jos médicos de Sanidad y los del Bienestar Público. Sr. VALDÉS LJONGSON. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, que en cualquiera empresa o institución, para la eficiencia de un trabajo se requiere muchas veces la división de este trabajo? Sr. RAFOLS. Muchas veces si; pero muchas veces la división supone ineficacia en los trabajos. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Caballero por Pangasinán. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, yo no estaba realmente dispuesto a hacer uso de la palabra esta noche ... Sr. MANAPAT. Señor Presidente, el Caballero por la Provincia Montañosa es el que ha solicitado un turno en pro del proyecto. Sr. AUNARIO. Cedo parte de mi turno al Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. Decía, señor Presidente, que no estaba realmente dispuesto a hacer uso de la palabra esta noche para no alargar la discusión y el debate de este Proyecto de Ley de Presupuestos que está ahora bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara. Pero en vista de las acusaciones lanzadas por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, las cuales realmente me han sorprendido, no me queda otro remedio que levantarme ahora para contestar las alegaciones hechas por dicho Representante por Cebú, Sr. Rafols. No comprendo, realmente, cómo el Caballero por Cebú que ha podido estar apuntando lunares a este Proyecto de Ley de Presupuestos, en lo que se refiere a otros burós, ha insiuuado aquí una acusación, pues por no habérsele facilitado la lista del personal de Ja Cámara de Representantes, quiere sostener ahora que las acusaciones lanzadas fuera de esta Cámara de Representantes contra el personal que aquí tenemos, son verdaderas. El Caballero por Cebú afirma que se dice fuera, que esta Cámara de Representantes tiene un cúmulo de empleados hambrientos. Si fuera esto verdad, el Caballero por Cebú ha tenido una ocasión, brillantísima para él, de realizar todas las investigaciones que a su capricho hubiera querido hacer, en el seno del Comité de Presupuestos. El subcomité que se encargó de estudiar e.sta parte del Proyecto de Ley de Pre~mpuestos, ronociendo que realmente el Caballero por Cebú estaba mo,;do por la buena fe y por las mejores intenciones aL querer 1922-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIONES 777 comprobar las acusaciones lanzadas desde fuera contra los empleados de la Cámara, se ofreció a facilitarle todos los datos que quisiese, y efectivamente así lo hizo, cuando el subcomite informó ante el Comité de Presupuestos. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Pangasinán, que yo he estado suplicando a Su Señoría que se me facilitara la lista de los empleados de esta Cámara con la fecha del aumento de sus sueldos'! Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Y no es verdad que hasta el presente Su Señoría no me ha podido facilitar esa lista, y en la última noche de sesión del Comité de Presupuestos, cuando volví a recordar a Su Señoría dicha lista, me dijo que no estaba dispuesto a facilitármela porque entonces el mismo Comité de Presupuestos le había desautorizado a Su Señoría haciendo que las proposiciones de otro Caballero fueran aprobadas por el Comité de Presupuestos? Sr. GONZALEZ. Todo lo que acaba de decír Su Señoría es verdad, pero yo también voy a decir que cuando estuve informando, Su Señoría fué el primero que me hizo toda clase de preguntas en todas las partidas que quiso y yo se las dí en lo que se refiere a la Cámara de Representantes. A mí se me desautorizó allí como subcomité, sobre una cuestión que realmente no afectaba a mi infofme. El Caballero por Cebú me pidió que le facilitara la lista de los empleados de la Cámara, y yo le dije que en aquel momento no estaba autorizado ya, porque no era del subcomité; pero mientras era del subcomité, al Caballero por Cebú nunca le he negado el facilitarle esa lista. Sr. RAFOLS. ¿Y por qué, si no se ha negado a facilitarme esa lista, no ha llegado a mis manos nunca'! Sr. GONZÁLEZ. En la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos, yo ví que el Caballero por Cebú había desistido de requerirme la lista de los empleados de la Cúmara, y yo, realmente, no he querido darle ningún detalle después, con respecto a la lista, en vista de que le ofrecí esa oportunidad en mi informt", t>n el entendido de que el Caballero por Ct"bú podia pedir todos lo~ datos que quisiese con respecto a los empleados de la Cámara. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Cµando Su Señoría hizo algunas preguntas al Caballero por Cebú, dió a entender que estaba dispuesto a facilitar la lista de todos los empleados de la Cámara de Representantes con sus respectivos salarios. Ahora quisiera saber de Su Señoría si todavía está dispuesto a facilitar esa lista, pues yo tengo vivísimos deseos de obtenerla, Sr. GONZÁLEZ. Será complacido Su Señoría si el Comité de Presupuestos me autoriza a que se la facilite, porque ahora ya no soy del subcOmité. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que en este momento no está dispuesto a facilitar la lista de los empleados de la Cámara de Representantes? Sr. GONZÁLEZ. Por lo que a mí respecta, no tengo ningún inconveniente. Sr. PERFECTO. ¿Entonces Su Señoría podría facilitarme ahora mismo esa lista 1 Sr. GONZÁLEZ. No precisamente ahora. Sr. PERFECTO. Entonces, ¿cuándo? ~r. GoNZÁLEZ. Mañana mismo podría dársela. EL SR. RAFOLS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que aunque Su Señoría me hubiese facilitado la lista en la última discusión por el Comité del Bill de Presupuestos y aunque Su Señoría me facilitase hoy esa lista, y por este hecho pudiese yo tener oportunidad de conocer si hay o no en esta Cámara exceso de empleados, no se trataba de comprobar el hecho de que aquí hay realmente un exceso de empleados, sino solamente de saber si el aumento o disminución del sueldo de los empleados constituiría un acto de justicia? Sr. GONZÁLEZ. Yo estoy seguro de que con la lista del personal que aparece en la Ley de Presupuestos. el Caballero por Cebú no encontraría fundamento alguno para sostener las acusaciones que a su oído han llegado, venidas de fuera de este recinto. Es muy clara la Ley No. 2935, y creo que todos y cada uno de los miembros de este Comité están bien enterados de dicha ley; son muy claros )o.<; números que aparecen en la Ley de Presupuestos, en lo que se refiere a la Cámara de Representantes; y son claras todas y cada una de las partida.o; consigna. 778 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, das en esa Ley que ahora ocupa nuestra atención. Realmente, no puedo comprender como el Caballero por Cebú, sin haber tenido la convicción de que las acusaciones eran ciertas y evidentes, ha podido lanzar la opinión de que los empleados de la Cámara de Representantes constituyen un enjambre de hambrientos. La Cámara de Representantes está funcionando desde hace muchísimos años, y todos los Representantes que por esta Cámara han desfilado, afortundamente no han tenido ninguna queja sobre el servicio del personal. El que ahora tiene el honor de dirigir la palabra a sus compañeros, ha presidido el Comité de Cuentas en la pasada Legislatura, y puede decir con satisfación, que todos los miembros de aquella Legislatura quedarán altamente satisfechos del servicio rendido por el personal. Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, cuestión privilegiada. Nosotros hemos venido para discutir el budget y no para disculpar un mero desliz. Estamos perdiendo el tiempo y quizás, si afirmo que tengo sueño, esa afirmación correrá por todo Filipinas. Nosotros hemos venido para discutir el budget y terminar pronto este asunto. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden al Caballero por La Unión. Sr. ÜRTIZ. Yo quisiera que se cierre esa cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido ya. Sr. GONZÁLEZ. (Prosiguiendo.) Al no haber podido traer aquí el Caballero por Cebú un hecho concreto que corrobore las acusaciones lanzadas fuera de esta Cámara, dichas acusaciones no deben ser consideradas ya. He querido traer a colación ~ste asunto, para decir que el subcomité encargado del mismo ha dado al Caballero por Cebú todas las explicaciones y no le ha negado ningún detalle de los que ha reclamado. Y querría yo que el Caballero por Cebú saliese de este recinto esta noche, completamnete convencido de que en el presupuesto de la Cámara de Representantes no se oculta nada, ni hay allí ningún empleado que esté hambriento, como afirma el Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga, Sr. Manapat. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, me levanto en el momento menos oportuno, porque la hora es bastante avanzada y los miembros de esta Cámara están bastante fatigados de oír discursos y discusiones. Sin embargo, yo no he querido renunciar a mi turno, porque considero deber ineludible de cualquier Representante del pueblo el tornar parte activa en la discusión de la Ley de Presupuestos. Señor Presidente, si ustedes me permiten, en gracia a la brevedad del tiempo, yo presentaré las enmiendas que considero pertinentes, y si ustedes permiten presentarlas, también creo que me permitirán razonar dichas enmiendas. Y o he anunciado mi intención de presentar mis enmiendas y razonarlas, para ganar tiempo ... El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha resuelto cerrar el debate. A menos que se ordene por el Comité la presentación de esas enmiendas, la Mesa no puede admitir las mismas. Sr. MANAPAT. Entonces, la Mesa me reservará un turno. El PRESIDENTE. Desde luego. Sr. MANAPAT. Entonces, en gracia a la brevedad, yo renuncio, en la inteligencia de que podré presentar mis enmiendas después y razonarlas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. Sr. LozANO. Señor Presidente, yo reclamo mi turno anunciado desde antes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LozANO. Señor Presidente, no quiero por mi parte perder esta oportunidad para aportar mi grano de arena a la discusión de este proyecto de ley. Francamente, estoy cada vez más admirado de los procedimientos que se siguen en esta Cámara, sobre todo de part2 del Comité de Presupuestos. Cuando en otros países la redacción y preparación de un Proyecto de Ley de Presupuestos supone días de trabajo, y es una labor continua que requiere meses y meses enteros, si no años, cuando en otros países se presta más atención a esta rama de la labor legislativa ... EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Para algunas preguntas al orador. Sr. LOZANO. Yo admito todas las interpelaciones, pues así podremos ir aclarando todas las dudas que se vayan susCitando. Sr. A VELINO. ¿Pero Su Señoría me permitirá hacer algunas preguntas? Sr. LOZANO. Sí, estoy dispuesto, Caballero por Sámar. Sr. AVELINO. Yo quisiera saber únicamente si podría citar Su Señoría uno de esos países que para la preparación del budget necesitan un par de años. Sr. LOZANO. No he dicho un par, ni algunos años. Sr. AVELINO. ¿Qué países son ésos? Sr. LoZANO. No podría precisar a Su Señoría, pero por los libros que he leído puedo citarle a Francia, si los datos no me desmienten y a Inglaterra también. (Prosiguiendo.) Por eso he dicho que estoy admirado cada vez más de la labor del Comité de Presupuestos, al poder dar cima en un tiempo relativamente corto a este trabajo, el más arduo, el más difícil para mí, de la labor de las Cámaras legisla1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 779 tivas. Por eso he concurrido siempre con la opinión de la oposición, de que se debiera dejar más tiempo a los representantes del pueblo para que puedan estudiar con algún discernimiento, con alguna circunspección esta clase de trabajo. Pero al mismo tiempo, como he dicho aquí, es un trabajo demasiado arduo, y os confieso que estoy admirado de la labor del Comité, porque para dar cima a esta clase de trabajo, el Comité ha hecho todos los esfuerzos por vencer cuántas dificultades se le han presentado, aunque no ha llenado con satisfacción las ansias de todos los miembros de esta Cámara. Realmente confieso que aunque yo pudiera pretender ser el más práctico, sin embargo, declino ese honor y concedo la razón precisamente a los de la oposición, al haber requerido más tiempo para estudiar este proyecto. Sería de extrañar que un miembro que pertenece a la mayoría sea el primero que impugne este proyecto de ley. EL SR. AZANZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AzANZA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Su Señoría es miembro del Comité de Presupuestos? Sr. LOZANO. Puede que lo sea, por mi desgracia. (Prosiguiendo.) Precisamente porque soy miembro del Comité de Presupuestos, soy el primero en impugnar este proyecto de ley. Pero al menos reconozco que es un trabajo bastante arduo, y cuando se ha implantado aquí, señor Presidente, creía que con este sistema, trasplantado de otros países, habríamos de mejorar nuestra situación, habríamos de tener más oportunidad, mayores elementos para dar a conocer al pueblo cómo se invierte y se gasta el dinero del pueblo. Pero veo que mis ansias y mi satisfacción tampoco se sacian, porque cada vez que se presenta a la Cámara el Proyecto de Ley de Presupuestos o el plan presupuesta!, siempre lo he estado combatiendo, porque, señor Presidente, no refleja la verdadera situación del país; y creo y tengo razón para creer así, que algo se oculta a los ojos del pueblo con tal sistema, y por esto, siempre lo he combatido. Como habrán podido notar los miembros de este Comité de Toda la Cámara, el Bill de Presupuestos comparado con el budget no es el reflejo fiel del buclget, porque en el Bill de Presupuestos no aparecen ciertas cantidades que aparecen en el budget. Entonces ¿cómo va a llegar a saber el pueblo que la totalidad de sus gastos monta a tanto, si el Bill de Presupuestos que se entrega al pueblo no contiene todos los gastos en que incurre el Gobierno? Voy a aducir las pruebas para convencer a los miembros de este Comité de Toda la Cámara. El Bill de Presupuestos que se somete al Comité no importa más que unos cuarenta y un milliones y pico y, sin embargo, en el budget que es el plan presupuesta!, aparecen '1"65,677,327. Algunos de los compañeros de este Comité de Toda la Cámara no se dan cuenta en qué consiste esa diferencia. V ARIOS REPRESENTANTES. Eso es un insulto. Sr. LoZANO. No, señor, porque algunos se habían acercado a mí para pedir informes, y como soy un poco cortés, no se los he negado. (Prosiguiendo.) Por eso he dicho que mientras no se reforme este sistema, yo seguiré combatiéndolo. Puede ser que el sistema sea bueno, pero no se cumplen sus propósitos. Tenemos cuarenta y un millones y pico y, sin embargo, las consignaciones especiales no aparecen en este proyecto de ley. ¿Pero dichas partidas dejarán acaso de ser gastos? Creo que no. Y porque precisamente los gastos deben amoldarse a los ingresos del Gobierno, el Gobierno adopta un cálculo, pero un cálculo ficticio. La habilidad del estadista es hacer ver que el Gobierno no incurre más que en unos cuarenta y un millones y pico de gastos con unos ingresos de '!"65,000,000, cuando en realidad de verdad se demuestra lo contrario, pues tenemos más gastos que ingresos; porque los gastos montan a P65,000,000, porque aquí no se han hecho aparecer los ocho millones y pico de consignaciones en leyes especiales, ni tampoco los ~16,000,000 por amortización e intereses de la deuda pública, los gastos extraordinarios y las inversiones que hace el Gobierno, y los cuatro núllones y pico de fondos de Obras Públicas. EL SR. RAMA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAMA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LozANO. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿No están allí incluidas las inversiones sobre el destroyer y el submarino? Sr. LOZANO. Creo que no. Sr. RAMA. ¿No ha encontrado Su Señoría algo que se refiera a eso? Sr. LozANO. Creo que ese destroyer ... (Prosi.guiendo.) Estas inversiones son las que el Gobierno anticipa por las construcciones con fondos de obras públicas, que luego se van cubriendo. La deuda pública que asciende a 1*9,698,667 con sus intereses y parte de su amortización y los 1*4,918,000 de fondos de obras públicas que tampoco se hacen aparecer en este Bill de Presupu~stos, nos <lán un 780 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, total de cerca de P'25,000,000 que no se hacen aparecer. ¿Dejarían acaso, repito, de ser gastos del Gobierno? ¿Cómo se va a enterar el pueblo que tiene que afrontar unos P65,000,000 de gastos, si se hacen aparecer solamente unos cuarenta y cinco? Es que aparecen en otras leyes especiales, es lo que se alega. Por eso, señor Presidente, yo, queriendo ser consecuente, nunca he querido aprobar este sistema o plan presupuestal en la forma como se presenta aquí al Comité de Toda la Cámara. He hecho casi todos los años las mismas insinuaciones. Al parecer, en algunos años han seguido algo de lo que yo había propuesto, al no contar con el superávit de los años anteriores, y parece que ese plan se ha seguido el año antepasado, pero este año se ha vuelto a modificar otra vez el plan. Porque lo que yo digo, señor Presidente, es que el superávit viene a ser la economía probable del Gobierno y el Gobierno no debe echar mano de ese superávit sino para gastos de imprescindible necesidad y debe amoldar los gastos precisos a los ingresos de cada año. Pero el Gobierno no sigue este plan, el Gobierno recoge todo el superávit y lo gasta y a veces en casi todos los años los gastos superan a los ingresos. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. FELIPE. Como antiguo miembro de esta Cámara que es Su Señoría y yo como nuevo, quisiera formular una pregunta. El año pasado Su Señoría estaba aquí y la Cámara adoptó el sistema budgetario. ¿En aquel año no es cierto que la consignación en el presupuesto era mayor que los ingresos del Gobierno? Sr. LozANO. Yo le diré a Su Señoría. El año pasado tampoco las consignaciones especiales se habían hecho constar en los presupuestos y se había hecho ver que en el total de gastos de 1"46,000,000 se habían omitido los P'l6,000,000 consignados en las leyes especiales, cuando los verdaderos gastos ascendían a 1"72,553,548. Sr. FELIPE. ¿Quiere decir Su Señoría que el presupuesto de gastos del año pasado excedía de los ingresos del Gobierno? Sr. LOZANO. Desde luego que sí, pero para el año 1923 se han reducido los gastos, porque no montan más que a '1"41,105,932 más '1"8,264,728 en leyes especiales y dieciséis millones y pico para inversiones y pago de deuda que ascienden a 'P'24,571,395; siendo el total del b11dget '1"65,677,327; pero los gastos, fuera de las consignaciones especiales, son cuarenta y un millones y pico. (Prosiguiendo.) Si el plan presupuesta!, señor Presidente, o el Bill de Presupuestos de gastos, según ha dicho un orador, es el barómetro que marca o señala la verdadera situación de un país, mejor djcho, que refleja su situación, y este barómetro determina precisamente el punto donde se está y a donde uno va, determina también al mismo tiempo, si un país está en manos de los explotadores o está regido por hombres de honor. Éste es el objeto del plan presupuestal. Pudiéramos adoptar otro símil, diciendo que el plan presupuesta} viene a ser un bosquejo de los gastos del Gobierno. Si los confeccionadores de éstos son el mismo Gobierno, a la Cámara de Representantes o a la Legislatura le toca el modificarlo, reformarlo o rehacerlo. Así entiendo yo que es el plan presupuesta! que se somete a este Comité, de modo que este plan presupuesta! está aquí precisamente para la consideración de los miembros de este Comité y para ser modificado o alterado según las conveniencias del país. Y como veo que el país va de mal en peor, porque entonces, cuando estábamos en mejores tiempos no debíamos más que unos 1"15,000,000 al Gobierno de los Estados Unidos y hoy debemos cerca de 1"147,000,000, yo no puedo comprender a los que me dicen que la situación del país no esté mal. Estamos peor, señor Presidente, y cuando un país está mal, se debe buscar el origen de ese mal. Y o entiendo que parte de estos gastos en que incurre el Gobierno, son gastos superfluos. Queremos economizar reduciendo estos gastos y para eso venimos aquí, a discutir este presupuesto de gastos. Tenemos algunas oficinas innecesarias en el Gobierno, y aquí he estado oyendo las proposiciones de algunos representantes sobre supresión de ciertos burós. Concurro con la opinión del Caballero por Cebú y de otros, que no sé si hicieron uso de la palabra, para impugnar o proponer la supresión de esos burós. Yo me refiero, señor Presidente, al Buró de Suministros. Concurro y abundo en todas las opiniones y en los casos citados por el Representante por Cebú. Yo afirmo y corroboro en todas sus partes aquellas informaciones suyas sobre una venta de carbón. Realmente, se sabe por confesión de uno de los directores de un buró del Gobierno, que se obligó a comprar a 'P'40 la tonelada del carbón, cuando se podía conseguir en otras partes en menos precio, en PlO. Si el Gobierno mismo pudiera suministrar este carbón, yo desde luego me alegraría mucho, porque las ganancias serían del Gobierno. Pero no es éste el caso, el Gobierno tiene que surtirse de carbón de otras personas y quien percibe estas ganancias son las personas que surten al Gobierno. Se ha alegado aquí que en tiempo de la guerra hubo un contrato de 'P'40 1922-SES!óN 48.• DIARIO DE SESIOXES 781 por cada tonelada, y cuando ha ido bajando el precio se ha conseguido también la rebaja de parte de ese vendedor de carbón con contrato y todo. Pero pasada aquella época ¿por qué no se ha procurado rebajar, cuando el Gobierno podía haber obtenido el artículo de otros a 'PlO la tonelada? Resulta de aquí, señor Presidente, que esas supuestas ganancias que podía haber percibido el Gobierno, no la percibió el Gobierno ni tampoco el pueblo, sino que las percibieron otras personas particulares. Es más, con la existencia del Buró de Suministros entablamos una competencia a los negocios mercantiles y es contra el plan del Gobierno, de no emprender negocios cuando puede entablar competencia con los particulares. El mismo Gobernador General Harrison, en sus últimos días, recomendó la abolición de esta Oficina de Suministros, porque la creación de esta oficina data solamente de aquellos tiempos anómalos, en aquellas circunstancias en que era difícil prever los precios del mercado, en que el negocio estaba controlado por algunas personas. Hoy que en todas partes, en cada esquina, se pueden obtener esos mismos efectos del Buró de Suministros, ¿qué necesidad hay de que el Gobierno mantenga una oficina, que diré yo que está mantenido solamente para la conveniencia de algunos? Esa conducta debiera merecer otro nombre un poco más duro que el que se le ha dado aquí, pero que me callo ya, para no levantar más polvareda. Este Buró de Suministros debiera suprimirse si hemos de oír el clamor y las quejas de los municipios y de las provincias. Aquí mismo, estando ya en esta Cámara, hemos estado recibiendo desde el año pasado, señor Presidnete, sugestiones de los concejos municipales pidiendo con insistencia la abolición de este Buró de Suministros. Ayer mismo, con respecto a este asunto había yo recibido una sugestión, un acuerdo de los concejos municipales de la provincia de Cápiz, fuera de mi distrito, pidiendo con insistencia la abolición de la Oficina de Suministros. Y no solamente, del Concejo Municipal de Cápiz, sino también de la Asamblea de presidentes de mi provincia y de la Provincia de Negros que tampoco corresponden a mi distrito, he estado recibiendo constantemente la misma sugestión, y por eso no es de extrañar, señor Presidente, que desde hace tres años haya estado abogando por la abolición de dicha Oficina de Suministros por creerla innecesaria y superflua, un gasto que el Gobierno hace sin reportar ningún beneficio, ni para los pueblos ni para el Gobierno mismo. Puedo citar esa misma contrata a que me he referido y de la que se hizo cargo el Buró de Suministros con la opción de que ellos podían a su arbitrio bajar cuando bajen los precios; y con todo, nada se hizo por bajarlos cuando estaba a 'P'lO la tonelada del carbón, sino que se obligó a una oficina del Gobierno a comprar ese carbón a razón de '1*'40 la tonelada. Otro caso es el del hierro galvanizado que ha citado el Caballero por Cebú, de cuyo artículo tenía esta oficina gran existencia y que quería a toda fuerza realizar y colocar al precio por el que ellos lo habían adquirido. ¿Entonces, cuál sería la ventaja de este Buró de Suministros? Suministrar artículos obtenidos a precios altos cuando podemos adquirir esos mismos artículos a precios más bajos en otras partes? Por esta razón, yo entiendo que esta oficina debe desaparecer. Hay otra oficina, señor Presidente, que creo también no debe continuar y para la cual no debe haber ninguna consignación en los presupuestos. Es la Oficina del Trabajo, que está dando más que hacer en los municipios y en las provincias. Cuando compareció uno del Buró para explicar las actividades del mismo, he estado averiguando del mismo ciertos casos que hubo en la oficina, de ciertos agentes que se dicen del trabajo, para suministrar obreros. Estos agentes, en vez de brindar protección a los obreros, han estado esquilmándoles, cobrando estos ag_entes los sueldos correspondientes a los obreros, que se han valido de su intervención, y luego de cobrados lo retuvieron en su poder, con el pretexto de que dichos obreros no habían reclamado sus salarios. ¿Se podría acaso compaginar este hecho demasiado elocuente, de que un pobre obrero, que vive al día, deposite su mezquino jornal en manos de un agente del Gobierno no reclamando su sueldo durante dos o tres meses? Este es el hecho que más choca, Porque si el obrero estuviera en una posición algo desahogada, yo le daría la razón a dichos agentes; pero un obrero que vive al día, no se puede explicar por qué no ha de reclamar su salario durante más de dos meses. ¿Y qué ocurrió cuando el asunto se llevó ante el Juzgado? Pues que este agente, preveyendo el caso, se llevo consigo el dinero y declaró ante el juez de paz que él tenía el dinero en su bolsillo, depositado por el obrero, y que él estaba dispuesto a entregárselo. Nada más natural para escaparse de la disposición de la Ley, que decir que él tenía el dinero en el bolsillo, dispuesto a entregarlo al obrero. Con tales agentes, ¿qué protección podemos conseguir para nuestros obreros más necesitados de protección, cuando estos mismos agentes son los que precisamente explotan y esquilman al pobre obrero? Por eso me he convencido una vez más de que este Buró no funciona debidamente en beneficio de los pobre~. Puedo, además, citar un caso ocurrido en Iloílo. Se entregó en manos de la agencia de Iloílo un asunto por cobro de salarios de unos grumetes que estaban embarcados en dos lanchas de vapor, que a pesar de ciertas gestiones amistosas no conseguían cobrar sus salarios. In782 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, - - - - - - - - - - tervino la agencia, intervino la Oficina de Manila, y sus gestiones resultaron infructuosas, y no se hizo ya nada para evitar que se llevase el asunto al Juzgado. En conclusión, podremos decir que las funciones de .ste Buró ... EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Que opinión tiene Su Señoría sobre el varadero y taller de reparaciones? Sr. LOZANO. Si me dejaran hablar algunos momentos más, podría manifestar al Comité de Toda la Cámara otro hecho más sensacional, algo más estupendo que el que he relatado. Yo he querido comprobar datos, que se refieren nada menos que al funcionamiento de la "Isla de Ingenieros." El Superintendente del varadero nos ha hecho declaraciones, confirmando las quejas que han llegado hasta nosotros. Se trataba de aquel barco 11 Colonist," que se dice fué mandado construir por el Gobierno con intervención de Mr. Carpenter. Yo creo que no estaba bien carpinteado el barco, en donde se empleó cierta clase de madera que se llama lumbayan, que se recogió verde de los bosques y por la cual se pagó la suma de '?300,000, y que a los pocos meses se pudrió y ya no se pudo utilizar. Se llevó el barco al varadero, y el Gobierno gastó unos 1"30,000. Ahora, diz que dicen que aquellos P30,000 fueron pagados por Mr. Carpenter. En conclusión, venimos a parar en que según asegura el mismo Superintendente, ese barco habría que repararlo a principios de este año, porque su vida termina el treinta de diciembre, y después de esa fecha ya no se podría poner en condiciones navegables, porque está rota la quilla y no sé que más y le han tenido que poner planchas de hierro para reforzarla; de modo que al Gobierno le cuesta P'300,000 más ~30,000 más ~80,000, que vienen a ser en total unos 1"410,000. EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (R.). Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Su Señoría sabe el caso de que en los Estados Unidos, en la administración de los barcos del Gobierno por el "Shipping Board," ¡.;e han perdido millones y millones de dólares'! ----·----- - - - - - Sr. LozANO. Dando por sabido eso, ¿qué nos importaría que América pierda sus millones, si tiene de sobra millones? Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Su Señoría cree que en un Gobierno, con todos los medios que emplea para su desarrollo, no han de ocurrir casos como los que Su Señoría menciona? Sr. LozANO. No digo yo que no han de ocurrir, pero el que eso ocurra y el que debamos prever que no ocurra, es otra cosa. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Su Señoría cree que este Gobierno es un Gobierno de hombres perfectos? Sr. LúZANO. No pretendo que sean hombres perfectos, pero con las teorías de Su Señoría al frC'nte del Gobierno, dudo que fuésemos bien. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿Su Señoría se siente tan perfecto que cree no incurrirá en semejante deficiencia? Sr. LOZANO. Según, si me pone Su Señoría para manejar barcos, no sirvo; ahora, en esto de los números, sí que puedo creerme más perfecto que Su Señoría. Me extraña a mí que haya todavía representantes elegidos por el voto popular, que en vez de representar a su distrito, defiendan al Gobierno. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo pido que se descarten del "record" esas manifestaciones. Sr. LOZANO. No, señor, no estoy dispuesto a descartarlas; yo estoy en mi perfectísimo derecho. Sr. VILLANUEVA (R.). E'ntonces, yo registro un turno en favor. Sr. LoZANO. Puede Su Señoría hacerlo, y en ese caso, voy a hablar hasta las doce de esta noche. Sr. VILLANUEVA (R.). El Caballero por Iloílo no tiene derecho a esa manifestación, la representación del Caballero por Iloílo no es mejor que mi representación. Sus votos no son mejores que mis votos. Sr. LOZANO. Sí, pero los votos de Su Señoría han sido combatidos, han sido protestados, y contra mí no hay ninguna protesta. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden al Caballero por Batangas. Sr. LOZANO. Yo, aun sin el consentimiento de Su Señoría voy a continuar. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LORENZO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. LoRENZO. Su Señoría ha hecho mención aquí del dinero que el Gobierno ha gastado por el "Colonist." ¿Podría Su Señoría decir qué parte de ese dinero se ha sacado directamente por medio de una apropiación hecha por la Legislatura·! 1922-SESióN 48.• .DIARIO DE SESIONES 788 Sr. LoZANO. No tengo datos sobre el costo de ese "Colonist." Pero aquí en el Poder Ejecutivo hay ciertos fondos en los que habrán metido mano, pero que dicen que por razones de alta política no se pueden hurgar, por lo que Su Señoría comprenderá mi contestación. Sr. LORENZO. ¿Sabe Su Señoría que unos ?'250,000 se han tomado de ·las ganancias que el Gobierno de Mindanao y Sulú obtuvo de un contrato de carbón que tenía con el Gobierno de Sandakan? Sr. LozANO. De eso no nos han suministrado datos. únicamente se nos ha dicho que de la construcción de ese barco se encargó un americano que ni es ingeniero ni es nada, y que explotó el negocio por intervención de Mr. Carpenter y que era protegido de Mr. Carpenter. Sr. LORENZO. En otras palabras, ¿todo lo que Su Señoría está diciendo es por referencia? Sr. LORENZO. Por datos facilitados por el mismo Superintendente ante el Comité de Presupuestos en audiencia pública. Sr. LORENZO. Pero el Superintendente no ha tenido intervención directa en la construcción de ese buque. Sr. LozANO. No sé. Sr. LoRENZO. Y todo lo que el Superintendente daba al Comité de Presupuestos era también una información que él había obtenido por referencia. Sr. LOZANO. De otro americano compañero de ese americano que se hizo pasar por ingeniero. Sr. LoRENZO. Y su Señoría ha mencionado el nombre de Mr. Carpenter. Sr. LozANO. Porque está relacionado con el asunto. Sr. LORENZO. He entendido de Su Señoría que el Gobernador Carpenter había dado '1"30,000 de su peculio. Sr. LOZANO. Era la pregunta que se quedó en el tintero, que el Superintendente del varadero no supo contestar, pero tenía referencia de que viendo el fracaso ha tenido que desembolsar esta cantidad de '1"30,000. Sr. LORENZO. ¿Está enterado Su Señoría como yo le decía, de que unos '1"250,000 empleados en la construcción de ese buque se tomaron de las ganancias de un contrato de carbón que Mr. Carpenter. como Gobernador de Mindanao y Sulú hizo con el Gobierno de Sandakan? Sr. LOZANO. Y aún cuando esa cantidad representara una ganancia, esa ganancia no corresponde a Mr. Carpenter sino al Gobierno. Sr. LoRENZO. ¿Sabe Su Señoría que el Gobierno de Mindanao y Sulú ha ganado más de '1*500,000, gracias a ese contrato con el Gobierno de Sandakan '! Sr. LOZANO. Estoy conforme con Su Sell.oría, pero esas ganancias obtenidas en buena lid a costa de tantos trabajos constantes, ¿por qué se van lastimosamente a perder? Convengo en eso con Su Señoría siempre que reporte un bien al pueblo. Sr. LoRENZO. Su Señoría, sin embargo, no hace ninguna sugestión. Sr. LOZANO. No soy el llamado a depurar la responsabilidad. Solamente denuncio el hecho, ya que han querido saber algo del varadero en donde nos hemos varado todos. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, señor Presidente. Por lo mismo que los gastos del Gobierno exceden en mucho a sus ingresos, y que hoy más que nunca estamos obligados a economizar, queremos dar ejemplo al pueblo de que sabemos gastar su dinero aun a costa de sacrificios de nuestra parte. Queremos hacer ver que aquí venimos a Ja Legislatura con las manos limpias; queremos hacer creer que trabajamos por el bien del pueblo y no por el bien nuestro. Y o quisiera desvanecer esas quejas y constantes murmuraciones de parte del pueblo, de que sus representantes gozan de vida feliz y regalada. Y o quisiera borrar esa impresión y ese malhadado concepto que tal vez, justo o injusto, se haya forjado en contra de sus propios representantes, y por eso he procurado conciliar siempre los intereses del pueblo con los intereses del Gobierno. Pero cuando hay una contradicción, cuando hay una repulsa e incompatibilidad de esos intereses, nosotros los representantes del pueblo debemos inclinarnos del lado del pueblo, pues el que más o el que menos viene aquí haciendo ese sacrificio. Quisiera, señor Presidente, como ya he dicho, sostener siempre, que, cuando la situación del país es difícil, para evitar la crítica de parte del pueblo, debemos ceñir nuestros actos a la más estricta economía posible; por eso yo sugeriría, por aquello de que la caridad bien ordenada debe empezar por uno mismo, que empecemos por economizar aquí nosotros mismos. Quisiera rogar y pedir que se reduzcan nuestros gastos, para que no se diga, señor Presidente, que no sabemos economizar. Para cuando lleguen las enmiendas voy a proponer algunas reducciones, y entonces sería más oportuno el hablar sobre dichas enmiendas. Ahora yo sugeriría una cosa, que para cubrir el déficit del Gobierno que, según el bwlgef o los Presupuestos, representa un d~ficit bastante considerable, debe llevarse a cabo esta proposición mía. Por ejemplo, la disminución de los aumentos de sueldo que ascienden a t-'715,887.64, y t-'357,675 para compra de equipos que podemos ir suspendiendo; por la supresión del Buró de Suministros, 'P-381,804, por la Oficina del Trabajo, 1'159,894; por la Fábrica de Hielo '1"499,700, que en lota! hacen 1'2,114,360 y 784 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, que con la reducción de la ayuda a Baguio de t>240,000 a t>200,000, equiparándola con la de la ciudad de Manila, tendríamos, señor Presidente, algo con que tapar el boquete que nos han dejado los gastos excesivos del Gobierno, con estas reducciones que montarán a unos 'r'2,154,360. Yo l-~·eo, señor Presidente, que de aprobarse estas reducciones, casi, casi no tendríamos déficit, podríamos disponer aún del sobrante para obras públicas, o para el pago de la deuda del Gobierno y habremos reducido nuestros gastos al límite de nuestros ingresos. Dejando aparte esto, señor Presidente, con estas reducciones tendríamos alguna economía. Por lo tanto, disiento de la opinión de la mayoría del Comité de P:resupuestos. Yo he registrado, señor Presidente, mi disidencia, y al registrar mi disidencia, he querido explicar los motivos en que me fundo para combatir este Proyecto de Ley de Presupuestos. Como ya he dicho y lo repito ahora, si yo dejara de combatir este proyecto de ley, sería la cosa más extraña para esta Cámara y aun para el pueblo mismo, y no queriendo ser menos patriota que los demás, he registrado mi voto disidente. Algunos entienden que obrando ellos como han obrado aquí, trabajan por el bien del país. E~tá bien, perfectamente bien, señor Presidente, pero yo solamente hago esta advertencia, y si a pesar de esta advertencia la mayoría de este Comité de Toda la Cámara ha de votar por la aprobación íntegra de este proyecto de ley, simplemente yo quiero hacer constar mi protesta, la más enérgica que sea posible, para que, llegado el momento de rendir cuentas, cuando el pueblo pida cuentas, ellos respondan de su actuación y yo también sabré responder a la mía. Y para cuando llegue ese caso, señor Presidente, podré decir con toda tranquilidad que he cumplido con mi deber; que la advertencia ha sido mía y vuestra la responsabilidad. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, veo retratada la impaciencia en el rostro de todos, y por otra parte, con los trabajos que he tenido que realizar en relación con este proyecto de ley, no me siento ahora con fuerzas suficientes para pronunciar un largo discurso. Es de lamentar, realmente, que el Comité no haya tenido tiempo suficiente para estudiar, investigar y preparar un Proyecto de Ley de Presupuestos que fuese, si no perfecto, casi perfecto. Pero, sin embargo, me siento muy contento, porque veo que muchos de los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, no han encontrado muchos lunares, no han presentado muchas objeciones en contra del Bill de Presupuestos que hemos preparado. Tengo a la vista un resumen de todas las objeciones que se han formulado aquí esta noche. La primera se refiere a la ciudad de Manila. Como residente en la ciudad, me gustaría una consignación mayor para dicha ciudad, para que ella pueda emprender las mejoras y las obras públicas que redundarían en beneficio de los vecinos, de los que han nacido en Manila y también de los que vivimos aquí de tránsito; pero no me ha gustado la manera como se ha presentado esta cuestión aquí, pues hasta se ha insinuado que aquí ha mediado la política, y que ahora se quiere reducir la consignación, porque el gobierno de la ciudad está en manos de la minoría. Yo no voy a hablar ya por nosotros, porque tal vez se diría que perteneciendo a la mayoría no podríamos adoptar, un punto de vista imparcial. Quiero referirme solamente al Gobernador General. Este budget ha sido presentado por el Gobernador General, si bien es verdad que los que han preparado este budget son los miembros del Gabinete; pero el hecbo es que este budget, ha sido confirmado y sometido por el Gobernador General. ¿Podemos acaso afirmar que el Gobernador General es partidista en esta materia? No, señores. Esta acusación no la podemos admitir. La reducción de la consignación obedece a la circunstancia de que el Gobierno no cuenta con suficientes fondos, y por otra parte, la ciudad de Manila está en una situación mejor que nosotros. Según manifestaciones hechas por el mismo Alcalde de la ciudad, ellos esperan tener un superávit este año, y hay que tener en cuenta que la consignación aquí expresada para la ciudad de Manila no es para todos los años, sino solamente para el año que viene, y cuando mejore la situación económica del Gobierno Insular, tal vez consignemos mayor cantidad para la ciudad de Manila. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. No dispongo más que de algunos minutos, y yo quisiera pedir que me dispensen de contestar. Sr. PERFECTO. Para algunos informes de interés. Sr. ALAS. Tenemos orden de terminar hasta las doce en punto, y yo le ruego al Caballero por Manila que me dispense. Después, si tenemos tiempo y el Comité de Toda la Cámara consiente, no tendré inconveniente en contestar a su pregunta. Sr. PERFECTO. Es de gran importancia y de mucho interés. Sr. ALAS. Y o voy a pedir después que me den tiempo suficiente para contestar a Su Señoría, si no tiene inconveniente. Sr. PERFECTO. Está bien. 1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 785 Sr. ALAS (Prosiguiendo.) Parece que aquí se ha g:uerido presentar cuentas, diciendo que la ciudad de Manila presta grandes servicios al Gobierno Insular y que, computados dichos servicios, esta cantidad no cubre el gasto que irrogan dichos servicios. Por otra parte, los que sostenemos este presupuesto, decimos que el Gobierno Insular también presta servicios a la ciudad de Manila. Podemos señalar al Buró de Educación que mantiene muchos maestros insulares que reciben buenos sueldos. Si fuésemos a presentar nuestras respectivas cuentas, no sabemos realmente, quién saldrá ganando, pero por lo menos, tenemos el testimonio del . Secretario de Hacienda cuando contestó a una pregunta mía, quien dijo que los 1"200,000 que se han consignado en este budget son más que suficientes para compensar a la ciudad de Manila por los servicios que presta al Gobierno Insular. El otro punto que se ha suscitado es el que se refiere al Buró de Suministros. No quiero lanzar acusaciones aquí, pero digo que por lo menos, detrás del movimiento tendente a suprimir el Buró de Suministros estaban los intereses comerciales, estaban los intereses de ciertos comerciantes de Manila. Es verdad lo que dijo el Representante por Iloílo, que el exGobernador Harrison recomendó a la Legislatura la supresión de este Buró. Pero, señor Presidente, afortunadamente, yo estaba en el Gobierno en aquellos días, y estuve presente a casi todas las conferencias del Gobernador General, porque entonces me 1levaba él con frecuencia a Malacañang. Su Chief Clerk era el Sr. Cuaderno, que ahora es el Director del Buró, y él era el hombre de confianza del Gobernador Harrison. El Sr. Cuaderno en aquellos días presentó su dimisión como empleado del Gobierno, porque quería ejercer la profesión; pero el Gobernador Harrison le pidió que se quedara en el Gobierno, con el solo fin de liquidar, no de dirigir el Buró de Suministros, sino de liquidar. El Sr. Cuaderno entró en ese Buró y él estuvo allí varios meses tratando de liquidar, pero después de algunos meses, él se convenció que no era posible la liquidación. Él se entrevistó con el Gobernador Harrison y le explicó los datos que encontró y después de haberle oído el Gobernador Harrison, mandó decir al Presidente Quezon que él también estaba convencido de que no debía suprimirse el Buró de Suministros. Éstos son los hechos, y creo que la realidad justifica la existencia del Buró de Suministros; pero no se necesita ser comerciante para convencerse de que podría uno conseguir más barato un artículo comprándolo por una cantidad menor. Cualquiera sabe eso y no tiene que ser un matemático, ni un financiero. Pero aquí se han citado casos, como por ejemplo, ese del carbón, que ha sido muy comentado. Afortunadamente, éstos son he234286---60 chas acaecidos durante la guerra. Todos saben que durante la guerra faltaba carbón, y todo el mundo quería adquirir ese mineral, pues así el Ejército como Ia Armada querían acaparar toda la existencia de carbón. ¿Y qué hizo el Gobierno? El Gobierno quiso adquirir carbón y contrató una cantidad considerable. Pero sucedió que al terminar la guerra bajó el precio del carbón, y en esas circunstancias el Gobierno tenía que seguir recibiendo el carbón a elevado precio, no en el precio contratado, esto es verdad, porque el contratista quiso ser benévolo y consintió en rebajar un poco el precio del carbón. Pero no era el Gobierno Insular el único que estaba en la misma situación. Todas las casas comerciales pueden decir lo mismo y el Ejército y la Armada estaban en la misma situación, o quizás peor, porque el Ejército y la Armada no consiguieron rebaja, mientras que el Gobierno Insular la obtuvo. Ahora pregunto a mis compañeros: ¿por haber pasado eso al Ejército y a la Armada de los Estados Unidos, van Uds. a abogar por la supresión de esos organismos? Si los opositores son consecuentes con sus principios, deben pedir la supresión de la Armada y del Ejército de los Estados Unidos por aquel contrato mismo que realizó. Yo quisiera pedir unos cuantos minutos más para continuar mi discurso. Sr. PERFECTO. Pido que se le permita continuar. El PRESIDENTE. E'stamos reunidos en Comité mediante una orden especial y ha expirado su tiempo. Sr. ALAS. Y o quisiera pedir permiso para extender mis manifestaciones en el record. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara no podrá alterar las reglas establecidas. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido que se recomiende a la Cámara que consienta al Caballero por Batangas que pueda extender sus manifestaciones e insertarlas en el record. Sr. ÜPPUS. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. En ese caso yo propongo, que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, sin enmienda. Sr. LozANO. Señor Presidente, suscito la cuestión de orden. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Batangas. Sr. LoZANO. La cuestión de orden es privilegiada y puede presentarse antes de que se levante la sesión. El PRESIDENTE. La orden de la Cámara es terminante. 786 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr. LozANO. La Resolución aprobada por la Cámara dice que se irán introduciendo las enmiendas que se propongan. El PRESIDENTE. Dentro del tiempo marcado por la orden. Sr. LoZANO. Justamente, pero se harán después del debate sobre el proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la cuestión presentada por el Caballero por Batangas. Sr. LOZANO. Reclamo la cuestión de orden, no estoy dispuesto a votar, no puede ser eso, no puede ser eso. El PRESIDENTE. La Mesa va a oír al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Presento la siguiente enmienda, sin comentario: que se suprima la partida 103, de las enmiendas, correspondiente a la asignación de 'P'3,800 en lugar de los gastos de escritorio, telégrafos y otros gastos de los representantes, y que representa en total '1"349,690. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo está fuera de orden. Sr. LOZANO. No, señor. El PRESIDENTE. Tenemos otros medios reglamentarios para llegar a ese fin. Si realmente el Comité de Toda la Cámara quiere extender este plazo podemos levantar la sesión del Comité y pedir a la Cámara una autorización para extender dicho plazo. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Han dado ya las doce de la noche. Sr. ALAS. Yo retiro mi moción, señor Presidente. Sr. PERFECTO. Quiero hacer constar mi protesta sobre el cambio de horas. ENMIENDA LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, propongo de nuevo mi enmienda: que se suprima la consignación de P3,800 para cada representante, que representa la cantidad de '1"349,690. Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. Sr. OPPUS. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda . del Caballero por Iloílo. Los que estén conformes digan sí. (Una mínoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LOZANO. Señor Presidente, pido la división. El PRESIDENTE. Y a está decidida la votación. Sr. LOZANO. Tengo duda e insisto en la división. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, que se levanten. (Se levantan 14 Representa.ntes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levanta11 25 Representantes.) Por 14 votos afirmativos, contra 25 votos negativos, se rechaza la enmienda. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, tengo Yarias enmiendas al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su primera enmienda? ENMIENDA MANAPAT Sr. MANAPAT. Mi primera enmienda consiste en la supresión de las asignaciones hechas para la Oficina de Utilidad Pública. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la misma, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Otra enmienda. Propongo la supresión de las asignaciones hechas a la Oficina de Abastecimientos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no~ (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo la supresión de las asignaciones hechas para la Oficina de Comercio e Industria. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Propongo la supresión de las asignaciones hechas al Varadero. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Pido la supresión de la Oficina del Trabajo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una 1ninoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la asignación hecha a la División de Leyes de la Oficina Ejecutiva. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Después de haberse votado las enmiendas anteriores, no puede votarse ya esta enmienda. El PRESIDENTE. No importa. La Mesa quiere ser muy liberal ahora. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (U na minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la asignación de 'P'l0,000 para la publicación de una revista, en el Buró de Educación. 1922-SES!óN 48.• DIARIO DE SESIONES 787 El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la asignación hecha a la División de Leyes de la Oficina de Rentas Internas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, no se sabe qué es lo que dice el Comité de Presupuestos sobre estas enmiendas. La Mesa debería consultar antes al Comité de Presupuestos si acepta o no las enmiendas propuestas. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Comité de Presupuestos rechaza todas las enmiendas. Sr. PERFECTO. ¿Sin saber qué enmiendas se van a presentar? El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Comité de Presupuestos rechaza todas las enmiendas. Sr. PERFECTO. Entonces, pido que se haga constar en el acta que el Comité de Presupuestos se opone a las enmiendas, aun antes de presentarse las enmiendas. El PRESIDENTE. Sería mejor que el Comité de Presupuestos manifieste su objeción después de propuesta cada enmienda. ¿Qué dice el Comité con respecto a la última enmienda presentada por el Caballero por Parnpknga? Sr. ALAS. El Comité se opone y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la asignación de '?46,860 para la División de Leyes de la Oficina de Terrenos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité se opone y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la asignación hecha a la División de Leyes de la Oficina de Comercio e Industria. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité seopone y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una nwyorla: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que el sueldo del Administrador de Aduanas de Dávao, se reduzca de 'P5,000 a '!"3,000, y que sea delegado solamente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité se opone y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. MANAPAT. Dejaré mis enmiendas para dar lugar a otros Caballeros. El PRESIDENTE. Caballero por Manila. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Propongo una enmienda, señor Presidente, en el sentido de que la consignación referente a la ayuda para la ciudad de Manila, en vez de '1"200,000 se eleve a t"l,000,000. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minorí,a: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDAS PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que se supriman todos los aumentos hechos en el Proyecto de Ley de Presupuestos en relación con los salarios devengados por los empleados y funcionarios del Gobierno asignados en los presupuestos de 1922. Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité se opone y pide que se vote la enmienda. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que una enmienda introducida en esa forma ni Dios sabe su alcance. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la enmienda a la votación del Comité de Toda la Cámara, en la misma forma como fué presentada. Léase la enmienda. El SECRETARIO la lee. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda ·del Representante por Manila, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una rrw,yoría: No.) Rechazada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se suprima la asignación de :P357 ,675 para el servicio de emergencia. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Representante por Manila, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma.yoria: No.) Rechazada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, presento la enmienda de que se supriman del Proyecto de Ley de Presupuestos todas las asignaciones para nue\'os 788 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, cargos, empleados y plazas que no aparecen en la Ley de Presupuestos correspondiente al año 1922. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. A.LAS. El Comité se opone a la enmienda y pide que se vote. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo reclamo el derecho de hablar brevemente. V ARIOS REPRESENTANTES. No, no. El PRESIDENTE. El Comité se opone. Sr. PERFECTO. Entonces que se haga constar mi protesta contra la actitud de los del Comité de no permitirme hablar, porque es un derecho de un representante apoyar su enmienda. Sr. RoxAs. Señor Presidente, pido que se conceda al Caballero por Manila el tiempo reglamentario para hablar. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a ser breve. Nosotros estamos aquí resolviendo una cuestión trascendental, y sin embargo veo que en vez de la serenidad de ánimo, en vez de la gravedad en la actitud, observo la risa en los labios, la alegría en los semblantes, oigo la sonoridad de las carcajadas. Diríase que estamos aquí no en una Cámara Legislativa, diríase que no estamos aquí resolviendo una cuestión de grave importancia para el pueblo, diríase que estamos en un coliseo en donde se representa alguna obra de Aristofanes. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Manila no está razonando su enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila no tiene más que cinco minutos para hablar, y él debe saber medir su tiempo. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Debemos entender que estamos aquí, no para resolver de una ma- . nera ligera, con la ligereza de la despreocupación, estas cuestiones. Si hemos de aprobar íntegro este proyecto de ley, habremos de consentir no solamente en el nuevo aumento de salarios, sino también en la creación de nuevas plazas, de nuevos empleos y de nuevos cargos. Se ha dicho que estamos sufriendo crisis, se ha dicho que el pueblo clama hasta el cielo contra las contribuciones, contra los impuestos, contra la penuria y sin embargo, aquí, con toda ligereza, sin discusión, sin que nos enteremos verdaderamente del acuerdo de todos, votamos y votamos, sin saber que nos estamos léi.nzando al borde tal vez de un precipicio, para lanzar a su vez a nuestros contribuyentes al abismo. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, han pasado los cinco minutos. Sr. PERFECTO. No, señor, me han estado interrumpiendo. (Prosiguiendo.) En este local donde rebosa la alegría, donde los semblantes demuestran la alegría de las Pascuas de Na vi dad, señor Presidente, yo reclamo un momento de reflexión, un momento de recuerdo para el pueblo que sufre. Continuen riéndose, continúen vuestras carcajadas y no vaya a convertirse esta risa luego, cuando venga la tragedia, en la risa de Arlequín. En estos momentos en que nosotros estamos oyendo el eco de las carcajadas que resuenan en los ámbitos de este augusto templo de las leyes, debemos recordar que si aumentamos los salarios, si aumentamos los sueldos de los empleados, necesariamente hemos de aumentar las cargas del pueblo, las contribuciones y los impuestos, y no sé si el pueblo sabrá soportar esas nuevas contribuciones. Sr. RoxAS. Señor Presidente, pido que se lea la enmienda del Caballero por Manila. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO la lee. IEl PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que el salario de '1"5,500 que aparece en la página 178 del proyecto impreso, partida l, se reduzca a 'P2,500. Fundo esta enmienda en la necesidad de reducir el salario de este empleado o funcionario, porque he observado y la experiencia me ha enseñado, que este funcionario lejos de servir debidamente los intereses del Gobierno, se dedica a explotar a los empleados que están bajo él y comete irregularidades e injusticias. Yo soy víctima de un acto de arbitrariedad de esa oficina. Un capatáz está explotando miserablemente a unos cuantos obreros mediante una exacción injusta, mediante un impuesto de cincuenta céntimos cuando no trabajan de noche, y cuando trabajan de noche un impuesto de un peso. Se presentó una queja contra este superintendente ante el Director de Comercio e Industria, ¿y qué se ha hecho? La voz de los obreros fué ahogada, y el periodista que se encargó de dar publicidad el hecho fué procesado por el Buró de Justicia. Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. 1922-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 789 Sr. AZANZA. Pido que se lea mi enmienda que está en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDA AZANZA El SECRETARIO leyendo: Que se supriman todas las asignaciones para las plazas de jefes auxiliares de divisiones o secciones existentes los departamentos, burós y oficinas. Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALAS. El Comité se opone y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. RoXAs. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. RAFOLS. Nos oponemos. Sr. PERFECTO. Nos oponemos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 12 a. m: (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se renauda la sesión de la Cámara a las 12 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto sin enmienda. Sr. RAFOLS. Propongo que se desapruebe el informe del Comité. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El SECRETARIO leyendo: Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines. Sr. LOZANO. Pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver el número reglamentario de representantes que apoya la votación nominal. (Se levanta el número reglamentario de representantes.) Un número reglamentario apoya la votación nominal. El Secretario leerá la lista, y los que estén conformes con el proyecto, al ser llamados sus nombres, se servirán contestar sí, y los que no estén, se servirán contestar no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis . . ........... .......... .............. Sí. Ahueva ............................................. No. Alas ....... . ................................ Sí. Aldanese ....... . . .......... (Ausente.) Aldea .............. (Ausente.) Alonso ........................................... Sí. Alvarez Salazar ............................ Sí. Ancheta .............................. Sí. Aquino Artadi Aunario (Ausente.) ............... Sí. (Ausente.) Avelino ............................................ (Ausente.) Azanza . . No. Bañaga ...........................................• No. Bernad ............................................. (Ausente.) Biteng ............................................... Sí. Boyles Brillantes . ...................................... Sí. . ................... Sí. Briones ..... . ............. Sí. Buenconsejo . . . ···············- (Ausente.) Bulayuñgan . . Si. Ca.macho .... . .. Sí, Campos .... (Ausente.) Cariño .............................................. (Ausente.) Castillejos ... Sí. Cea . Sí. Concepción . . No, Confesor . ...................................... Sí. Cuenco . . (Ausente.) Datu Tampugaw ........ (Ausente.) De la Rosa ..................................... Sí. Diez ..... .... ................ (Ausente.) Dizon ... Sí. Espíritu .. ....... ............ . .. (Ausente.) Evangelista . . . Sí. Felipe ......................... No. Fernández .. . .................................. Sí. Festín . . Si. González ........................................ Si. Hilado . (Ausente.) Jiménez . . .. (Ausente.) Jménez Yanson . . (Ausente.) Labrador ........................................• Sí. Limsiaco Lorenzo . Sr. LORENZO. Me abstengo. ..... Sí. Sr. LOZANO. Me opongo. Un represent.ante no puede abstenerse de votar, mientras no se demuestre que tiene interés personal en el asunto. 790 DIARIO DE SESIONE8 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Mindanao? Sr. LORENZO. Entonces voto sí. El CLERK DE ACTAS continua leyendo: Sres. Lozano . ................... No. Luna. ········ Sí. Llamas . . No. Manapat .......................................... No. Manikis ........................................ No. Martinez . . ............................ (Ausente.) Martínez Jimeno . Sí. Melendres . (Ausente.) Mendoza . . ............ No. Montejo . (Ausente.) Sí. Navarro . Nepomuceno ·.· ................................... Sí. Oppus ............................................... Sí. Ortiz Sí. Padilla·::::::::·:·.:·.:::::::::::::::::::::: ............ No. Palileo .............................................. Sí. Palma Gil ................................... Sí. Pañganiban . Sí. Pascual .................................... No. Perfecto . No. Piang . . ............................ (Ausente.) Ponce Enrile . . ....... . .................... (Ausente.) Rafols ................................ No. Rama .............................................. No. Ranjo . . ................................. Sí. Recto .................................... No. Rocha ........................................... (Ausente.) Sabido . (Ausente.) Salazar .... (Ausente.) Sarigumba (Ausente.) Sebastfan ...................................... No. Siguión Reyna .... ·······················- Sí. Sison ................................................. (Ausente.) Sotto ................................................. (Ausente.) Tan ............................ (Ausente.) Terencio (Ausente.) Tirador .... (Ausente.) Sres. Torralba Sí. Valdés Liongson .......................... Sí. Vargas . (Ausente.) Veloso ........................................ Si. Verzosa ............ ····························- (Ausente.) Vilar . . ........................... Sí. Villanueva (G. Z.) . (Ausente.) ViIIanueva (R.) .......................... Sí. Zenarosa . (Ausente.) El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación: ausentes, 35: afirmativos, 40; negativos, 17. Se aprueba el proyecto. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, he puesto en manos del Secretario un proyecto de resolución, que yo someto respetuosamente a la consideración de Ja Cámara. El PRESIDENTE. Léase la resolución. RECESO DE LA CÁMARA El SECRETARIO leyendo: RESOLUC!óN DISPONIENDO EL LEVANTAMIENTO DE LA SESióN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES HASTA EL D!A CUA"TRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS. Se resuelve, Que se levante la sesión de esta Cámara hasta el día cuatro de enero de mil novecientos veintitrés; Se resuelve, asim-Umo, Que se notifique al Senado de Filipinas de esta Resolución y se solicite el asentimiento de dicho cuerpo. Adoptada, El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE LEVANTA LA SESIÓN Si no hay objeción, se levanta la sesión. 'Eran las 12.45 a. m. SUMARIO JUEVES, 4 DE ENERO DE 1923-SESióN 49." Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyeetol" ~~------~~~---~-~-~-----558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569 y 570 y de la Resolución Concurrente No. 30, 6.11 L. F.-Des· pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los representantes. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Hay un quorum presente. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del viernes 22 de diciembre de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Rafols (C. R. No. 536, 6." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para ser gastada en las obras de dragado del cauce del río del Municipio de Barili, Provincia de Cebú y construcción de un dique para dicho río. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Torralba (H. B. No. 537, 6th P. L.), entitled: An Act amending sections two and four of Act Numbered Twenty-two hundred thirty-five by increasing the fee that shall be charged for filing a certitied copy of a patent registered in the United States Patent Office, and for other purposes. The PRESIDENT. To the Cornmittee on Patents. Del Representante Dizon (C. R. No. 538, 6." L. F.), titulado: Ley que impone a la Oficina de Rentas Internas la obligación de inspeccionar la recaudación de las contribuciones provinciales y municipales por los tesoreros provinciales y municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Torralba (C. R. No. 539, 6." L. F.), titulado: Ley que define los deberes de los concejales y tenientes de barrio de Jos municipios organizados, dispone cierta remuneración para los mismos previas ciertas condiciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Camacho (C. R. No. 540, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo, eximiendo a los corraleros de pesca y los pescadores que pescan con aparatos de "facsay" y "chinchorro" del pago del tanto por ciento del impuesto señalado a los comerciantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Camacho (C. R. No. 541, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos para la constl'ucción de una carretera de Mangaldan a San Fabián, ambos de la Provincia de Pangasinán, pasando por el barrio Bantayan comprendido en el municipio de Mangaldan y por los barrios Loñgos y Cayañga comprendidos en el municipio de San Fabián. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Camacho (C. R. No. 542, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la reparación de la carretera interprovincial de San Fabián, Pangasinán, a Santo Tomás, La Unión, y la conexión de dicha carretera interprovincial con el sistema de carreteras en Pangasinán, pasando por los barrios de Anonang, Binday, Palapad y Mabilao del municipio de San Fabián. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Nepomuceno (H. B. No. 543, 6th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of fifteen thousand pesos for the purpose of repairing, widening, continuing, and improving the provincial road connecting the Municipality of Santa Cruz with that of Torrijos, in the Province of Marinduque. The PRESIDENT. To the Committee on Public Works. 791 DIARIO DE SESIONES ENERO 4, By Representative Nepomuceno (H. B. No. 544, 6th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of six th<tusand pesos for the purpose of repairing, grading, and improving the street of the "población" of the Municipality of Santa Cruz, Province of Marinduque. The PRESIDENT. To the Committee on Pu!Jlic Works. By Representative Nepomuceno (H. B. No. 545, 6th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of four thousand pesos for the purpose of repairing and improving the road connecting the "población" of the Municipality of Gasan, Province of Marinduque, and the barrio of Matandang Gasan. The PRESIDENT. To the Committee on Public Works. Del Representante Luna (C. R. No. 546, 6.• L. F.), titulado: Ley que provee el cargo de defensor público para la ciudad de Manila y cada una de las cabeceras de las Provincias de Pangasin&n, Iloílo y Cebú, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Panganiban (C. R. No. 547, 6.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número dos mil setecientos once, haciendo que los espacios donde deben escribirse los nombres de los candidatos sC?an colocados a continuación del título o denominación de cada cargo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pañganiban (C. R. No. 548, 6.• L. F.), titulado: Ley que fija el pago de la contribución territorial cuatro plazos trimestrales. By Representative Alas (H. B. No. 552, 6th P. L.), entitled: An Act providing for a continuing annual appropriation of three hundred thousand pesos to be allotted as Insular aid for the construction and equipment of provincial hospitals in the Philippine Islands, or integral parta thereof, and providing for the distribution of such aid and for othC?r purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. By Representative Palileo (H. B. No. 553, 6th P. L.), entitled: An Act to amend the provisions of section four hundred sixty-six of the Administrative Code, fixing a definite period for the transmission of the statement of the board of inspectors, and providing penalties for violation thereof. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. By Representative Palileo (H. B. No. 554, 6th P. L.), entitled: An Act amending the provisions of sections four hundred seventy-nine and four hundred eighty-two of the Administrative Code as amended by requiring that protestants in election cases be made to pay the expenses of bringing such election paraphernalia as needed for the detennination of the protest and the compensation of the necessary oflicers by requiring said protestants to make cash deposits in such amounts as the court may fix in addition to the bond heretofore provided. The PRESIDENT. To the Committee on Revisión of Laws. By Representative Palileo (H. B. No. 555, 6th P. L.), entitled: An Act defining a new procedure for the appointment of chiefs of police in the municipality and for other purposes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. • The PRESIDENT. To the Committee on Police. Del Representante Lozano (C. R. No. 549, 6.• Del Representante Palileo (C. R. No. 556, 6.• L. L. F.), titulado: F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un hospital en la Provincia de Iloílo, que apropia fondos para la construcción y sostenimiento del mismo y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative :r-rP.pomuceno (H. B. No. 550, 6th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of fifty thousand pesos for the printing of exhausted volumes of the Philippine Reports and the Jurisprudencia Füipina. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. By Representative Nepomuceno (H. B. No. 551, 6th P. L.), entitled: An Act protecting the interest of students of private schools. The PRESIDENT. To the Committee on Public Instruction. Ley anulando las provisiones de la sección cuatrocientos siete del Código Administrativo sobre inhabilitación por morosidad en el pago del amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 557, 6.• L. F.), titulado: Ley señalando penas para los miembros de la junta provincial y municipal de escrutinio que después de hecho el escrutinio se niegan a firmar el acta sin justificado motivo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 558, 6.• L. F.), titulado: Ley señalando penas para los que muñan dentro de los treinta metros de distancia de cada colegio electoral durante la votación. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1923-SESióN 49.• DIARIO DE SESIONES 793 Del Representante Palileo (C. R. No. 559, 6." L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de ocho mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ayudar al municipio de Litio, de la Provincia de La'guna, en la terminación de la construcción del edificio para la escuela intermedia de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pa!ileo (C. R. No. 560, 6.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los deberes del sheriff provincial sean desempeñados por el tesorero provincial y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Pali!eo (C. R. No. 561, 6.• L. F.), titulado: ' Ley autorizando el cobro de veintincuatro pesos por el registro de cualquier asunto presentado ante la Comisión de Utilidad Pública y para otros fines. El PRESIDENTE. ,AJ Comité de Revision de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 562, 6.• L. F.), titulado: Ley aplicando las provisions del capítulo uno, título dos y libro primero del Código Penal sobre principales, cómplices y encubridores de los infractores de leyes promulgadas por la Comisión Civil y la Legislatura Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Revision de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 563, 6.• L. F.), titulado: Ley enmendando las provisiones de la sección tercera de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete cambiando la pena mínima de diez pesos señalada por dicha ley para los infractores de la misma, a veinticinco pesos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revision de Leyes. Del Representante Pa!ileo (C. R. No. 564, &.• L. F.), titulado: Ley fijando regla de interpretación para los dieciocho años previstos en la Ley Número Dos mil doscientos noventa y ocho de la Legislatura Filipina reduciendo la edad de las que pueden ser víctimas de los delitos de estupro y rapto. El PRESIDENTE. Al Comité de Revision de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 565, 6.• L. F.), titulado: Ley facultando a los concejos municipales en las provincias regularmente constituídas a anular bajo ciertas condiciones la revisión de valores de los bienes raíces verificada por el tasador provincial en el año mil novecientos veinte para los efectos del amillaramiento, señala los deberes ¿el tasador provincial en caso de anulación y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Pa!ileo (C. R. No. 566, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trescientos setenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, tal como está enmendado por el artículo uno de la Ley Número dos mil novecientos setenta, facultando no solamente a los tesoreros provinciales, sino también a los delegados de éstos para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobier"o por morosidad en el pago de la contribución territorial, y -fue· provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alvarez Salazar (C. R. No. 567, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro ·de la Ley Número Dos mil setecientos once, llamada Código Administrativo, en el sentido de hacer extensivo a los funcionarios municipales electivos, los privilegios emanados de la facultad de la junta provincial, de elevar sus sueldos sobre el limite máximo, de acuerdo con algunas circunstancias y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Azanza (C. R. No. 568, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos ocho mil pesos para terminar la construcción del pantalán de Catbalogan, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 569, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de seis mil pesos para la construcción de la carretera norte del municipio de Basey, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Biteng (H. B. No. 570, 6th P. L.), entitled: An Act amending section two thousand seven hundred fifty-one of the Administrative Code. (Regarding unlawful destruction of public forest.) The PRESIDENT. To the Committee on Public Lands, Forestry, and Mines. RESOLUCIÓN CONCURRENTE By Representative Biteng (H. Ct. R. No. 30, 6th P. L.), entitled: Concurrent resolution of the Senate and House of Representatives of the Philippines requesting the Congress of the United States to amend section sixteen of its Act approved on August twenty-nine, nineteen hundred and sixteen, commonly known as the Jones Law, in the manner hereinafter mentioned. The PRESIDENT. To the Committee on Relations with Sovereign Government. 794 DIARIO DE SESIONES DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO Diciembre 22, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el veintiuno de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto lle Ley No. 4 del Senado en que se solicita E!l concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que dispone el establecimiento de cinco hospitales para las provincias del norte, sur de Luzón y las Visayas y apropia fondos para dicho fin." Muy res¡>€tuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Diciembre 22, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 21 de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 84 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y nueve de la Ley Número - Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretari-0 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Diciembre 22, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 21 de diciembre de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 95 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas declaradas terrenos públicos bajo ciertas condiciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Diciembre 28, 192B SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que el Senado de Filipinas, en su sei:;ión celebrada el 23 de diciembre de 1922, dió su asentimiento a lo solicitado por esa Cámara en la resolución No. 15 de la misma. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 11 del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas, pidiendo se declare en vigor el antiguo amillaramiento con un aumento de 50 por ciento; que dicho aumento pueda ser elevado a un tipo mayor por los municipios que así lo deseen; y que el pago de la contribución territorial se verifique en los meses de junio y diciembre de cada año. ( Pet. No. 218, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de la Junta Municipal de la ciudad de Manila, pidiendo que no se reduzca la suma de tt-1,000,000 que en concepto de consignación anual permanente destina el Gobierno Insular a dicha ciudad. (Pet. No. 219, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de "The Red Rovers of the World," adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 486 del Representante Rafols, que establece una escala de sueldos para los maestros municipales e insulares, inspectores y superintendentes de escuela·s. (Pet. No. 220, 6• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Hilado: Acuerdo No. 99 del Concejo Municipal de Manapla, Negros Occidental, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 314, que declara abolida la Oficina de Abastecimientos. ( Pet. No. 221, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Recto: Resolución No. 148 del Concejo Municipal de Rosario, Batangas, pidiendo la división del barrio denominado Puting-kahoy de dicho municipio en dos barrios separados que se denominarán Puting-kahoy 1.0 y Putingkahoy 2.º. (Pet. No. 222, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 108 del Concejo Municipal de lguig, Cagayán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 223, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO VIERNES, 5 DE ENERO DE 1923-SESION 50.' Apertura de la sesión a las 5.35 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de Jos Proyectos de Ley Nos. 571 y 572, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Moción Perfecto.-Se levanta la sesión a las 5.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los representantes. Sr. EsPíRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. HILADO. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Alonso, Alvarez Salazar, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Biteng, Boyles, Bulayuñgan, Castillejos, Cea, Concepción, Confesor, Datu Tampugaw, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Hilado, Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Manikis, Martínez Jimeno, Sres. Aldanese, Aldea, Ancheta, Aquino, PRESENTES, 51) Sres. Melendres, Mendoza, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rama, Ranjo, Rocha, Sabido, Sebastián, Siguión Reyna, Sison, Sotto, Torra Iba, Valdés Liognson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. , AUSENTES, 34 Sres. Bañaga, Bernad, Brillantes, Briones, Sres. Buenconsejo, Camacho, Campos, Cariño, Cuenco, De la Rosa, Diez, Festín, González, Jiménez, Jiménez Yanson, Llamas, Manapat, Sres. Matrinez, Montejo, Padilla, Piang, Rafols, Recto, Salazar, Sarigumba, Singson Pablo, Tan, Terencio, Tirador, Villanueva (G. Z.). El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del miércoles, 4 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Pañganiban (C. R. No. 571, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (/) del artículo dos mil seiscientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, facultando a los concejos de los municipios organizados de acuerdo con el capítulo sesenta y cuatro del Código Administrativo, para fijar dietas para el vicepresidente y concejales de los mismos, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Lozano (C. R. No. 572, 6." L. F.), titulado: Ley que declara fiesta oficial el día veinte de enero de cada año, que se conocerá con el nombre de "día de López Jaena." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación de los vecinos y residentes del municipio de San Pablo, Laguna, oponiéndose contra el proyecto de 796 796 DIARIO DE SESIONES ------------------------ ~----· Ley No. 391, que dispone la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 224, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Acuerdo No. 98 del Concejo Municipal de Gerona, Tárlac, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 448 del Representante Bañaga, enmendatorio de la Ley No. 2655, que fija los tipos de los intereses sobre prést.amos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, e imponiendo a los infractores una pena mayor de prisión alternativamente con la multa dispuesta. (Pet. No. 225, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No, 82 del Concejo Municipal de Carear, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 172 del Representante Rafols, que señala dietas a los vicepresidentes y concejale'A municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 2Z6, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 95 del Concejo Municipal de Barbaza, Antique, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 227, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 478 de la Junta Provincial de Marinduque pidiendo se apruebe por los Presidentes de ambas Cámaras colegisladoras la suma de P.20,000 con destino a la construcción del proyectado puente en el municipio de Gasan, de la misma provincia, tal como ha sido aprobado por el Director de Obras Públicas. (Pet. No. 228, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Ingeniero Mecánico Filipino Sr. Martiniano Floro, hoy residente en los Estados U nidos, sometiendo para la adquisición y uso del Gobierno di! Filipinas, un diseño de una máquina de votar para fines electorales. (Com. No. 203, 6.'" L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido el consentimiento de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 23 de la Cámara, recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de la independencia inmediata, absoluta y completa del pueblo de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, yo me opongo a la moción del Caballero por Manila, por la razón de que este Proyecto de Resolución está sometido al estudio del Comité, y creo que debiera darse oportunidad a dicho Comité a ~onsiderarlo y, además, porque la Cámara no está preparada ahora a discutir el proyecto y no tiene copias del mismo. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que el Comité ha estudiado ya el proyecto? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité no ha emitido hasta ahora su informe. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que esta cuestión no está sujeta a debate. Habiendo oposición por parte del Caballero por Batangas, se deniega la petición del Caballero por Manila. Sr. PONCE ENRILE. El Caballero por Batangas ha sostenido su oposición, y yo rogaría que al Caballero por Manila se le permita explicar su actitud. Sr. SABIDO. Nos oponemos a la petición del Caballero por Manila . . . Sr. PERFECTO. Ya se ha decidido por la Mesa que no es debatible la cuestión. El PRESIDENTE. Los Caballeros que han pedido el uso de la palabra lo han hecho para hacer constar su objeción a la petición. Qtieda denegada la petición del Caballero por Manila. LEVANTAMII;:NTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO SABADO, 6 DE ENERO DE 1923-SESióN 61.• Apertura de la sesión a las 10.37 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley NoS. 573, 574, y 575, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos qUe están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Mensaje del Gobernador General.-Resolución Álvarez Salazar. Moción Labrador.-Moción Confesor.-Se levanta la sesión a las 10.52 p. m. Se abre la sesión a las 10.37 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los representantes. Sr. AZANZA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. SISON. Señor Presidente, me opongo a la moción. El PRESIDENTE. Habiendo objeción a la moción de que se dispense la lectura de la lista, se ordena la lectura de dicha lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Alonso, Alvarez Salazar, Ancheta, Avelino, Azanza, Bañaga, Biteng, Boylés, Bulayuñgan, Castillejos, Cea, Concepción, Confesor, Datu Tampugaw, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Hilado, Labrador, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Sres. Aldanese, Aldea, Aquino, PRESENTES, 57 Sres. Martínez Jimeno, Martínez Jimeno, Melendres, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Ponce Enrile, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Sebastián, Siguión Reyna, Sison, Sotto, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Ven:osa, Vitar, Villanueva (R.)., Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, :IG Sres. Artadi, Aunario, Bernad, Sres. Brillantes, Briones, Buenconsejo, Ca macho, Campos, Cariño, Cuenco, De la Rosa, Diez, Festín, González, Jiménez, Jiménez Yanson, Limsiaco, Manikis, Sres. Martinez, Mendoza, Montejo, Padilla, Pascual, Perfecto, Piang, Rafols, Salazar, Sarigumba, Singson Pablo, Tan, Terencio, Tirador, Villanueva (G. Z.). El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del viernes, 5 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Felipe (C. R. No. 573, 6.• L. F.) , titulado: Ley que provee la publicación en los periódicos de los nombres, edad y domicilio de las partes contratantes y de sus padres antes de verificar el matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Dizon (C. R. No. 574, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo, tal como está reformado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. (Sobre certificado de matrícula de Filipinas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Sebastián (C. R. No. 575, 6. • L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otro modo para ser gastados en la construcción de una escuela central en el municipio de Clavería, Provincia de Cagayán, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 797 798 DIARIO DE SESIONES ENERO 6, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 5, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 4 de enero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 82 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el último párrafo del artículo trescientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil novecientos setenta, f_acultando igualmente a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades decomisadas y confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 153 del Concejo Municipal de Banate, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 346 del Representante Vargas, enmendatorio de la ley que crea el Banco Nacional Filipino, disponiendo la concesión de préstamos para fines agrícolas. (Pet. No. 229, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 189 del concejo Municipal de Solsona, llocos Norte, pidiendo se apruebe de nuevo· el proyecto de ley sobre ciudades vetado por el Gobernador General, y que dispone la concesión de dietas a los concejales municipales. (Pet. No. 230, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 50 del Concejo Municipal de Bantayan, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara' absolutamente gratuito el estudio en lqs centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 231, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Lozano: Resolución No. 170 del Concejo Municipal de La Paz, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 390 del Representante Lozano, que reorganiza los juzgados de paz. (Pet. No. 232, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Léase el mensaje del Gobernador General. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL MANILA, January 2, 1924 DEAR Mr. SPEAKER: 1 have the honor to invite your favorable attention to the inclosed copies of certain proposed Acts which were recently transmitted to you by the Secretary of Finance. They are entitled: "An Act to provide for the registration of account books, to declare the same public records for purposes of taxation, and to establish penalties for its violation," and "An Act to amend section 1 of Act No. 2972 entitled 'An Act to provide in what language account books shall be kept, and to establish penalties for its violation,' by providing for the keeping of books of account in certain languages, the registration of such books and declaring the same public record for purposes of taxation, and for other purposes." This proposed legislation has received most careful consideration by the Department of Finance, the Department of Justice and this office. As you are aware, the Secretary of War has strongly recommended that Act No. 2972, commonly known as the Bookkeeping Law, be repealed or so modified as to remove any possible discrimination against the Chinese or other foreigners. This 1 concur in, as 1 feel we should avoid anything which savors of class or race legislation. The within proposed Acts will, in my opinion, adequately protect the interests of the government and at the same time are free from any possible discrimination against the Chinese or other foreigners, and I recommend their favorable consideration. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General Hon. Manuel Roxas, Speaker, . Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN ÁLVAREZ SALAZAR Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, he pre-· sentado al Secretario un proyecto de resolución y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA [Presentado por el Rapresentante JJva.rez Salazar] RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL COMITE DE PRESUPUESTOS POR MEDIO DE SU CHAIRMAN SOMETA A LA CAMARA Y DE: A LA PUBLICIDAD UN INFORME ESPECIAL EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LAS RAZONES, MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYERON PARA EL AUMENTO DEL ALLOWANCE DE CADA REPRESENTANTE EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS SOMETIDO POR DICHO COMITE Y APROBADO POR LA CAMARA EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDóS, Y EN EL QUE SE HAGA CONSTAR TAMBIEN PARTICULAR1923-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 799 MENTE LOS NOMBRES DE LOS MIEMBROS QUE FAVORECIAN EL AUMENTO DE DICHO ALLOWANCE Y SUS RAZONES, AS! COMO LOS NOMBRES Y LAS RAZONES DE LOS DISIDENTES, Y POR úLTIMO LA FORMA DEL ACUERDO FINAL ADOPTADO PARA EL AUMENTO DE DICHO ALLOWANCE. POR CUANTO, a l'aíz de la aprobación del Proyecto de Ley de P~esupuestos sometido a la Cámara por el comité del mismo, el veintidós de diciembre de mil novecientos veintidós, se han lanzado ataques abiertos y críticas Y censuras colectivas, contra la Cámara, y se han insinuado del mismo modo censuras y críticas contra algunos miembros individualmente por aquella parte del proyecto en que se efova el importe del allowance de cada representante a quinientos pesos; POR CUANTO, la prensa y algunos elementos han querido dar una· importancia grande a este suceso, y se han avcr:tado sus comentarios y noticias hasta el pueblo; POR CUANTO, el pueblo tiene derecho a saber y conocer todo lo que de verdad existe en este incidente, sobre to<l•.l, porque algw10s señores representantes aludidos, unos, se han apresurado a rectificar versiones sobre la participacicin de cada uno, ya en la gestación de dicho allowance como en sus votaciones, etc. etc., utilizando la prensa, y otros se han callado; POR CUANTO, corren rumores y se han lanzado versiones por algunos miembros de la Cámara, de que han de reconsiderar y procurar no solamente la abolición del aumento, sino la reducción del antiguo allowance, porque el Senado en sus presupuestos ha hecho su reducción y la opinión pregunta a la Cámara por qué no hace lo mismo, y por qué cuando el Representante Brillantes informó sobre dicho proyecto, nadie en la Cámara hizo preguntas sobre el aumento del allowance ni propuso ni abrió debate sobre dicha cuestión; Por tan.to, Se nsuelve po1· la Cámara de Representantes que el Comité de Presupuestos por medio de su chairman someta a la Cámara y dé a la publicidad un informe especial en el que se hagan constar las razones, motivos y circunstancias que influyeron para el aumento del allowance de cada representante en el proyecto de ley de presupuestos sometido por dicho comité y aprobado por la Cámara el veintidós de diciembre de mil novecientos veintidós, y en el que se hagan constar también particularmente los nombres de los miembros ponentes o favorecedores del aumento de dicho alkJwance y sus razones, así como los nombres y las razones de los disidentes, y por último, la forma del acuerdo final adoptado para el aumento de dicho allowance. Adoptada. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. MOCIÓN LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el proyecto de rosolución. El PRESIDENTE. Solamente puede considerarse inmediatamente este proyecto de resolución con el consentimiento unánime de la Cámara. ¿Hay alguna objeción al consentimiento unánime? Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, lamento tener que disentir de mi querido compañero, Sr. Labrador, porque tratándose de un asunto importante que afecta a los procedimientos del Comité de Presupuestos, creo que debe darse a dicho Comité oportunidad de enterarse del contenido de este proyecto, antes de que se trate del mismo en la Cámara. Yo creo que el traslado a un Comité Especial es lo que más propiamente debe hacerse. Por tanto, formulo mi objeción. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo estoy en favor de la moción del Caballero por Zambales de que se considere inmediatamente por la Cámara este Proyecto de Resolución, porque entiendo que no es ningún privilegio del Comité de Presupuestos el detener su consideración ni es anti-parlamentario. Esta resolución, como puede verse por el texto de la misma, afecta a la dignidad y al prestigio de la Cámara, y por este motivo, pido que se someta a la Cámara en pleno para que la misma lo resuelva. El PRESIDENTE. Habiendo oído las manifestaciones, la Mesa va a insistir en que este proyecto, pase a un Comité Especial. Sr. SoTTO. Señor Presidente, parece que no ha habido objeción. El PRESIDENTE. Ha habido objeción por parte del Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.). Sr. VILLANUEVA (R.). En vista del deseo de Jos Caballeros de la Cámara de que se considere inmediatamente este proyecto de resolución, yo retiro mi objeción. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), retira su objeción al consentimiento unánime. Sr. VELOSO. ueñor Presidente, me opongo a ]a moción. Sr. AZANZA. ¿Por qué razones? El PRESIDENTE. No hay necesidad de razonar. Habiendo uno solo opuesto a la moción, no ha lugar al consentimiento unánime. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. 1 propose that each member of this Chamber be furnished with a copy of the letter of the Governor-General just read, regarding bis recommendations to annul or to amend the Bookkeeping Law. The SPEAKER. The Chair will order the Secretary to do so. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.52 a. m. SUMARIO LUNES, 8 DE ENERO DE 1923-SESióN 62.• Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584 585 y 586 y de la Resolución Concurrente No. 31, 6.ª L. F.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Moción Perfecto. -Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El Presidente. Léase la lista de los representantes. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No h!ubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del sábado, 6 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Tan (C. R. No. 576, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para la construcción de muros de contención en los Ríos Anilao y Malbasag, del municipio de Ormoc, en la Provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Luna (H. B. No. 577, 6th P. L.), entitled: An Act to amend certain provisions of the Administrative Code for the purposes of coórdinating certain health agencies in the Islands and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Health. Del Representante Torralba (C. R. No. 578 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil doscientos tres del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, añadiendo al final del mismo otro párrafo·que llevará la letra (k). El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. By Representative Ranjo (H. R. No. 579 6th P. L.), entitled: An Act which provides for the appropriation of seventyfive thousand pesos from the funds of the Insular Treasury not destined for other purposes to be spent in the making of a preliminary survey and investigation for a railroad 800 from San Fernando, La Union, to Laoag, Ilocos Norte, and to determine the probable cost of the same. The SPEAKER. To the Committee on Railroads and Franchises. By Representative Labrador (H. B. No. 580, 6th P. L.), entitled: An Act to amend sections four hundred forty-two and four hundred sixty-three of the Administrative Code, known as the Election Law, as amended by Act Numbered Three thousand thirty, by modifying the form of the ballot in such a manner as to require that the spaces therein provided for the different offices to be voted for be detachable from one another, thereby eliminating changes for the utilization of marks (contraseñas). The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. Del Representante Melendres (C. R. No. 581, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo setecientos veintiocho del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Confesor (H. B. No. 582, 6th P. L.) , entitled : An Act creating a Free Port Commission and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Representative Confesor (H. B. No. 583, 6th P. L.), entitled: An Act to provide for the promotion of agricultural education, to provide for coOperation with the provinces in the promotion of such education in agriculture and home ~co­ nomics, and to appropriate money and regulate its expendiiures. The SPEAKER. To the Committee on Agriculture. By Representative Confesor (H. B. No. 584, 6th P. L.), entitled: An Act empowering the Governor-General to consolidate the statistical sections, divisions, or departments of the various bureaus and offices of the Government. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Repreoentative Confesor (H. B. No. 585, 6th P. L.), entitled: An Act to authorize the Governor-General to centralize the administrative control and operation of the Government DIARIO DE SESIONES 801 coast guard vessels under the Bureau of Commerce and Industry. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Del Representante Pascual (C. R. No. 586, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la compra de la hacienda del Colegio de San José, ubicada en el barrio de Sucat, de la comprensión del municipio de Muntinlupa, Provincia de Rizal, disponiendo su venta en pequeñas parcelas a los actuales terratenientes del citado terreno. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE By Representative Confesor (H. Ct. R. No. 31, 6th P. L.), entitled: Concurrent resolution referring to the annulment or repeal of Act Numbered Two thousand nine hundred seventy-two of the Philippine Legislature to the Congress of the United Sta tes. The SPEAKER. To the Committee on Relations with Sovereign Governments. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 60 del Concejo Municipal de General Trías, adhiriéndose a la Resolución Concurrente No. 5 del Senado, tal como ha sido aprobada, pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas. (Pet. No. 233, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Pulilan, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 283 del Representante Llamas, enmendatorio del artículo 925 del Código Administrativo, que prescribe el año escolar y establece las fiestas escolares. (Pet. No. 234, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Martínez J imeno: Resolución de los vecinos del municipio de Bato, Albay, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara, que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 235, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 597 de la Junta Provincial de Nueva Vizcaya, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuíto el estudio en los c<!ntros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 236, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Sebastián: Acuerdo No. 326 de la Junta Provincial de Cagayán, transmitiendo la No. 11 del Concejo Municipal de Pamplona, 2342~1 de la misma provincia, pidiendo la construcción de una carretera de primera clase entre Clavería y Aparri. (Pet. No. 237, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, El PRESIDENTE. Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Para una moción. Uno de los pro. yectos de resolución que he presentado ante esta Cámara, es aquél en que se pide la investigación del Banco Nacional, del Ferrocarril y de otras em. presas del Gobierno. Cuando el título de este pro· yecto de resolución se incluyó en el Orden de Asuntos, después de haber sido leído por el Secre. tario, la Mesa dispuso que el mismo fuese trasladado a un Comité Especial; pero hasta ahora dicho Comité Especial :v.o se ha creado, no sé si debido a que el Steering Committee ha estado muy ocupado en otras atenciones. Pero han transcurrido muchas semanas, han transcurrido bastantes meses desde que se presentó dicho proyecto de resolución, y por lo tanto, ha habido tiempo más que suficiente para nombrar al Comité Especial ... El PRESIDENTE. ¿Querría el Caballero por Manila concretar su proposición? MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Sí, señor, propongo que la Cámara, por sí misma, constituya o elija un Comité Espe. cial que se encargue de estudiar este proyecto de resolución, ya que el Steering Committee hasta ahora no ha podido nombrar al Comité Especial que debía estudiar este proyecto de resolución. El PRESIDENTE. Siendo la proposición del Caballero por Manila contraria a los Reglamentos, la Mesa solamente podría someter a la Cámara dicha proposición si se obtiene el consentimiento unánime de la misma o la suspensión de los Reglamentos. Sr. PERFECTO. Entonces, pido el consentimiento unánime de la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha solicitado el consentimiento unánime para que la Cámara misma nombre el Comité Especial que ha de estudiar el proyecto de resolución presentado por el Caballero por Manila, Sr. Perfecto, en relación con la investigación del Banco Nacional, y de otras empresas del Gobierno. Sr. LUNA. Yo me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo oposición por parte del Caballero por Mindoro, no ha lugar al consentimiento unánime. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se le· vanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO MARTES, 9 DE ENERO DE 1923-SESióN 53." Apertura de la sesión a las 5.30 p. m. Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597 y 598 y de la Resolución No. 93, 6." L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de cariicter púhlico.-l\Ioción Sehastián.-Se lernnta Ja sesión a las 5.35 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario .leerá la lista de los representantes. Sr. AZANZA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del lunes, 8 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lozano (C. R. No. 587, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de lloílo, Provincia de Iloílo, para adquirir, operar y explotar t¡na planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Representante Sabido (C. R. No. 588, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil doscientos ochenta y tres del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, descartando la parte que se refiere a la limitación en el cambio ele la fecha de una fiesta legal. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sabido (C. R. No. 589, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el ar~ículo dos mil doscientos diecinueve del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, autorizando a los tesoreros provinciales para expedir cédula gratuitamente a favor de los tenientes de barrio mientras estos desempeñan sus cargos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 802 Del Representante Sabido (C. R. No. 590, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción y establecimiento de tres boyas de amarre en el puerto de Legaspi. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Sabido (C. R. No. 591, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de quince mil pesos para la terminación de la carretera que parte del municipio de Polangui, atravesando los barrios de Ponso, Balinad, Baluso y Barayong. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Sabido, Martínez Jimeno, Felipe, Buenconsejo, Zenarosa y Cea (C. R. No. 592, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Alas (C. R. No. 593, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete pesos para ser gastados por la Oficina de la Policía Insular en adición a los presupuestos votados para dicha oficina para el año mil novecientos veintitrés. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 594, 6.• L. F.), titulado: Ley extendiendo el impuesto de cédula personal a la mujer, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 595, 6.' L. F.), titulado: Ley que eleva el impuesto de cédula pel'Sonal a tres pesos, destinándose el aumento al fondo de escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 596, 6." L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la asistencia de los niños de ambos sexos a las escuelas del Gobierno, estableciendo penas para los infractores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DIARIO DE SESIONES 803 De los Representantes Sabido, Villanueva (R.), Labrador, Hilado, Confesor, Siguión Reyna, Valdés Liongson, Lorenzo, Cea, Palileo, Azanza, Ponce E"nrile, Evangelista, Concepción, Rama, Montejo, Biteng, Ortíz, Rocha, Verzosa, Abenis, Torralba, Bañaga, Buenconsejo, Alonso, Espíritu, Oppus, Artadi, Jiménez Yanson, Martínez Jimeno, Vargas, Sisan, Aldanese, Palma Gil, Ranjo, Bernad, Fernández, Diez, Castillejos, Aquino, Singson Pablo, González y Sot\o (C. R. No. 597, 6.• L. F.), titulado: Ley que deroga los artículos trescientos setenta y uno, trescientos setenta y dos, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y cuatro y trescientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once y enmienda los .artículos trescientos setenta y trescientos setenta y seis de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Palileo (C. R. No. 598, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la construcción de edificios para escuelas flecundarias o "high schools" a iniciativa y por cuenta propia de los vecinos de los municipios en que haya alguna escuela intermedia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y .Municipales. RESOLUCIÓN De los Representantes Sebastián y Llamas (R. C. R. No. 93, 6.• L. F.), titulado: Resolución pidiendo que comparezca el Secretario de Hacienda ante la Cámara de Representantes para explicar los motivos por qué la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos conocida por "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," no se ha puesto en vigor. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 6, 1923 SEÑon PnESIDENTE: Tengo el honor de informarle que el Senado, en su sesión celebrada el 5 del actual, eligió al Sr. Faustino Aguilar Secr~tario del Senado en sustitución del que suscribe, que ha dimitido; y que la elección del Sr. Aguilar será efectiva tan pronto como se cualifique y tome posesión de su cargo. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, Jl{anila. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 167 del Concejo Municipal de Subic, Zambales, pidiendo se destine cierta cantidad para la construcción de una carretera interprovincial entre Bataan y Zambales. (Pet. No. 238, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Dizon: Resolución No. 4 del Concejo Municipal de San Pablo, Laguna, oponiéndose contra el Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara, disponiendo la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pct. No. 239, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Manapat: Resolución No. 110 del Concejo Municipal de Minalin, Pampanga, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 172 del Representante Rafols, que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 240, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 113 del mismo concejo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 241, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Vilar: Resolución No. 92 del Concejo Municipal de Macalelon, Tayabas, adhiriéndose a los siguientes proyectos de ley del Representante Vil ar: C. R. No. 219, que enmienda el artículo 1151 del Código Administrativo Revisado, referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados. (Pct. No. 242, 6.ª. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. C. R. No. 227, que enmienda los artículos 370 y 379 del Código Administrativo Revisado, extendiendo a cuatro años el plazo para la recompra de terrenos embargados por morosidad en el impuesto territorial y que faculta a los tesoreros provinciales a otorgar las reventas (Pet. No. 243, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. C. R. No. 228, que enmienda el artículo 2095 del Código Administrativo Revisado, referente a la composición de la junta provincial. (Pet. No. 244, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MOCIÓN SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 35 de la Cámara. Sr. PERFECTO. Secundo la petición. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán, Sr. Sebastián, solicita el consentimiento unánime de la 804 DIARIO DE SESIONES Cámara para la inmediata consideración de la Resolución No. 35 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción? Sr. S1soN. Señor Presidente, yo me opongo a la petición. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, la Mesa deniega la petición. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. ---------~------El PRESIDENTE. Se ha pedido que se levante la sesión. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 25 Representantes. Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 20 Representantes.) Por 25 votos en pro y 20 en contra, se aprueba la moción. Se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 10 DE ENERO DE ·1923.-SESióN 54." Apertura de la sesión a las 5.33 p. m.-Aprobación dl"l acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 599, 600, 601, 602, 603 y 604, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informes de Comités.-Orden Especial. Enmienda Espíritu.-Se levanta ]a sesión a las 5.45 p. m. Se abre la sesión a las 6.33 p. rn., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los representantes. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del martes, 9 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representantes Lozano (C. R. No. 599, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Municipio de Iloílo, Provincia de Iloílo, para adquirir, operar y explotar un tranvía eléctrico dentro de su territorio y sus alrededores, y para formar una corporación en caso necesario, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. De los Representantes Briones y Aunario (C. R. No. 600, 6.• L. F.), titulado: Ley que impone al Director de la Oficina de Comercio e Industria el deber de coordinar la labor de publicidad de las diversas oficinas del Gobierno, señala al efecto sus deberes y obligaciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Fernandez (H. B. No. 601, 6th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of fifty thousand pesos, to be added to the funds to be appropriated by the Provincial Board of Palawan and the different municipalities composing said province, and those raised by public voluntary subscription, for the erection of a high school building in said province, to regulate the investment of said funds, and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. De los Representantes Llamas y Sebastián (C. R. No. 602, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. By Representative Confesor (H. B. No. 603, 6th P. L.), entitled: An Act creating the National Council of Education and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Public Instruction. De los Representantes Briones, Felipe, Palileo, Bernad, Llamas, Alonso, LorenzO, Martínez Jimeno, Dizon, Campos y Espíritu (C. R. No. 604, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone la restauración del uso de los dialectos nativos en las escuelas públicas, la preparación y publicación de libros de texto para la enseñanza apropiada del idioma inglés en nuestras escuelas públicas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de rnstruccién Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 245 del Concejo Municipal de Pásig, Rizal, sugiriendo se apruebe el Proyecto de Ley No. 188 de los Representantes Melendres y Pascual, que apropia la suma de 1"80,000 para la construcción de un puente entre los Municipios de Pásig y Pateros, de la misma provincia. (Pet. No. 245, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Clubs de :Mujeres de Filipinas, sugiriendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas, que apropia la suma de 1"300,000 para la construcción de hospitaks provinciales. (Pet. No. 246, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 805 806 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, Por el Representante Montejo: Resolución No. 1289 de Ja Junta Provincial de Leyte, ad~ hiriéndose al Proyecto de Ley No. 273 del Representante Montejo, que apropia la suma de ~50,000 para el estableci~ miento de un hospital provincial en Tacloban, de la misma provincia, (Pet. No. 247, (l.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 103 del Concejo Municipal de Argaw, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 248, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo. INFORME DE COMITÉ NO. 12 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil, al cual se han trasladado los Proyectos de Ley (C. R. No. 53, 6." L. F.), del Representante Vilianueva (R.), titulado: "Ley que reforma los artículos doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuatro y doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, relativos a la lice11.cia acumulada y a la licencia de vacación.", Del Representante Ranjo, (C. R. No. 197, 6." L. F.), titulado: "Ley que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo.' (En el sentido de conceder a los telegrafistas y administradores de correo-telegrafistas el derecho a la licencia acumulada.)" Del Representante Torralba, (C. R. No. 210, 6.• L. F.), titulado: "An Act amending sections two hundred and seventy-six, two hundred and seventy-nine, two hundred and eighty-four and two hunc!red and eighty-five, of Act Numbered Twentyseven hundrcd and eleven, known as the Administrative Code, regarding accrucd and vacation leave of absence.", Del Representante De la Rosa, (C. R. No. 367, 6.~ L. F.), titulado: "Ley que concede a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos, licencia <'Cumulada y que provee a otros fines.", Del Representante Martínez Jimeno, (C. R. No. 447, 6." L. F.), titulado: "Ley que reconoce a los postmasters y telegrafistas el derecho a gozar de la licencia acumulada y provee a otros ~:e~~~ido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 210 sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 3, línea 2, entre las palabras "leave" y "days," sustitúyase la palabra "twelve" por twenty-one. 2. En la misma página 3, entre las líneas 20 y 21, insértese un nuevo artículo, del tenor siguiente: "SEC. 5. Section 2243 of the Administrative Code is hereby amended so that to the end of such section the following paragraph be added: "(r) To enact an ordinance empowering the Municipal President to grant, subject to the requirements of the service to any appointive municipal officer ~nd employee, including the secretary, twenty days vacation leave, which shall be taken during the year in which such vacation shall have been earned: Provided, That such leave shall be granted only after at least one year of continuous, faithful, and satisfactory service." 3. Conviértase el artículo 5 del proyecto en artículo 6, y el artículo 6, en artículo 7. 4. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: An Act amending sections two hundred and seventy-six, two hundred and seventy-nine, two hundred and eighty-four, two hundred and eighty-five and two thousand two hundred forty-three of Act Numbcred Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen seventeen. (Relativa to accrued and vacation leave.) Respetuosamente sometido, (Fdo.) FERMÍN TORRALBA Presidente, Comité de Servicio Civil Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 13 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 597, 6.• L. F.), de los Representantes Sabido, Villanueva (R.), Labrador, Hilado, Confesor, Siguión Reyna, Valdés Liongson, Lorenzo, Cea, Palileo, Azanza, Ponce Enrile, Evangelista, Concepción, Rama, Montejo, Biteng, Ortíz, Rocha, Verzosa, Abenis, Torralba, Bañaga, Buenconsejo, Alonso, Espíritu, Oppus, Artadi, Jiménez Yanson, Vargas, Sisan, Aldanese, Palma Gil, Ranjo, Bernad, Fernández, Diez, Castillejos, Aquino, Singson Pablo, Martínez Jimeno, González y Sotto, titulado: "Ley que deroga los artículos trescientos setenta y uno, trescientos setenta y dos, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y cuatro y trescientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once y enmienda los artículos trescientos setenta y trescientos setenta y seis de la misma." (Referente al embargo de bienes inmuebles por morosidad en el pago de la contribución territorial.), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido, PEDRO SABIDO Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMlTf: NO, H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité ele Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 51, 6.ª L. F.), de los Representantes Palileo y Nepomuceno, titulado: "Le~· enmendando las provisiones de la sección cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Ciento noventa aumentando 1923-SES!óN 54.' DlARIO DE SESIONES 807 los valores de los objetos enumerados en dicha sección exentos de ejecución.", ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la púgna 2, línea 8 y entre las palabras "bibliotecas" y "profesionales," insértese lo siguiente: laboratorios, aparatos o cualesquier otros instrumentos para usos. 2. En la misma página 2, línea 9 y entre las palabras "médicos" e "ingenieros," insértense las palabras fa-rmacéut-icos, dcntistus. 3. En la misma página, línea 10 y entre las palabras "músico" y "cuyo," intercálense las palabras y otras profesiones. 4. En la misma página, línea 12, sustitúyanse las palabras "setenta y cinco" por la palabra cien. 5. En la misma página, entre las líneas 14 y 15, insértese un nuevo párrafo, del tenor siguiente: la póliza de seguro sobre la vida de una pcrsona, o sobi·e accidentes persomdes de la mism.a q11e constituyaJt inutilidad física. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO SABIDO Pl'esidentc Interino, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Preside'lte, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 9, 6.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 11 de enero de 1923, se considere el Proyecto de Ley No. 51 de la Cámara; en la del viernes, 12 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 597 de la Cámara; y en la del sábado, 13 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, me opongo a la moción, porque pido que se nos dé siquiera un día de tiempo para el estudio de estos proyectos de ley. Sr. VILLANUEVA (R.). Es que se concede ese tiempo que Su Señoría pide para los dos proyectos Nos. 597 y 210, cuya discusión se fija para el viernes y el sábado respectivamente. Solamente se pide para mañana el señalamiento respecto al Proyecto de Ley No. 51 de la Cámara, que es un bill bastante corto. Sr. ESPÍRITU. Su Señoría que es miembro del Comité, puede hacer eso, pero los que no los son, creo que. no podemos hacerlo. Sr. VILLANUEVA (R.). Para una rectificación. Yo no soy miembro del Comité de Revisión de Leyes. Yo rogaría al Caballero por Cavite que señale otro día para la discusión. ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Presento la enmienda en el sentido de que el Proyecto de Ley No. 51 de la Cámara se considere el lunes próximo, 15 de enero. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Batangas? Sr. VILLANUEVA (R.). Me opongo a la enmienda. Yo creo que deberíamos señalar para mañana la discusión del proyecto que es bastante sencillo. El PRESIDENTE .. ¿Está dispuesta la Cámara a \'Otar Ja enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Ahora se va a votar la Orden Especial, tal como ha sido solicitada por el Comité de Reglamentos. Los que estén en favor de la Orden Especial, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adop~ tada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO JUEVES, 11 DE EN)':RO DE 1923-SESlóN 55.• Apertura de la sesión a las 5.45 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 605, 606, 607 y 608, 6.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Nombramiento de Comités. l\foción Perfecto.-Acta del Representante Castillejos. Informe oral del ponc.\1te, Sr. Zenarosa. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padi1la formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padi11a formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padi1la formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sotto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Jiménez Yanson formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Padilla. El Sr. Veloso formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siguión Reyna formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Lozano. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarías. El Sr. Vilar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Verzosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra del Sr. Perfecto. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 36 de la Cárnara.-Se levanta la sesión a las 8.04 p. m. Se abre la sesión a las 5.45 p. m., bajo la presidencia del Han. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo O• jeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa Ja lectura de la lista. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del miércoles, 10 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Palma Gil (C. R. No. 605, 6.• L. F.), titulado: Ley que impone una contribución anual de cinco pesos, por cada arma de fuego que poseyere cualquier persona, no comprendida dentro de las excepciones prescritas en el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos n:il setecientos once, tal como está enmendado por la Ley Número Tres mil diesiséis. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Rocha (C. R. No. 606, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia Ja suma de un millón de pesos, y dispone la apropiación de otra cantidad igual cada año, para cons808 tituír un fondo de contribución a donaciones para mejoras públicas y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Palileo (H. B. No. 607, 6th r. L.), entitled: An Act to provide for the reorganization of provincial register of deeds and provincial fiscal's office, and for other purposes. The SPEAl{ER. To the Committee on Judiciary. Del Representante Jiménez Yanson (C. R. No. 608, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la participación de los obreros de toda empresa industrial, minera, agrícola y comercial, tanto terrestre como marítima, al treinta por ciento de las ganancias líquidas de las mismas, en cada año ecónomico, estableciendo penas por su infracción, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Concejo Municipal de Quezon, Tayabas, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 219 del Representante Vilar, que enmienda el artículo 1151 del Código Administrativo Revisado, referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados. (Pet. No. 249, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. DIARIO DE SESIONES 809 Resolución No. 10 del Concejo I\fonicipal de Pototan, Iloílo, adhiriéndose a la No. 132 de Alimodian, de la misma provincia, sugiriendo que las multas y costas en los juzgados de paz se ingresen a los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 250, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Labrador: Resolución No. 116 del Concejo Municipal de Subic, Zarnbales, pidiendo la condonación del impuesto territorial correspondiente a los años 1921 y 1922 en dicho municipio. (Pet. No. 251, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 111 del Concejo Municipal de Ronda, Cebú, a<lhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 252, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1 ¡; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 3 al cual se trasladó la protesta contra el acta de elección del Hon. Claudio Castillejos, Representante por Batanes, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 36 titulado: "Resolución confirmando el acta del Honorable Claudio Castillejos, Representante por el único distrito de la provincia de Batanes, Islas Filipinas," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ZENAROSA Presidente, Comité de Elecciones No. S Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Calendario de la Cámara. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Sr. AQUINO. Señor Presidente, deseo anunciar a la Cámara para su confirmación, los siguientes Comités: COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 34 DE LA CÁMARA Sres. De la Rosa, Aldanese y Sr. Azanza. COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. S DE LA CÁMARA Sres. l\fartínez Jimeno, Bitcng y Sr. Aldea. COMITÉ ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE RESOJ,UCIÓN CONCURRENTE KO. á DE LA CÁMARA Sres. Campos, Briones y Sr. Espíritu. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se voten separadamente los Comités. El PRESIDENTE. Se votará por Comités. Primeramente se pondrá a votación el nombramiento del Comité Especial para la resolUción No. 5, compuesto poi' los Sres. Campos, Briones y Espíritu. Los que estén conformes con dicho nombramiento, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora se pondrá a votación el nombramiento del Comité Especial para la Resolución No. 8, compuesto de los Sres. Martínez Jimeno, Biteng y Aldea. Los que estén conformes con dicho nombramiento, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. · Por último se pondrá a votación el nombramiento del Comité Especial para la Resolución No. 34, compuesto de los Sres. De la Rosa, Aldanese y Azanza. Los que estén conformes con dicho nombramiento, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 solicita, como cuestión de privilegio, la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 36 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Léase el referido proyecto de resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE CASTILLEJOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 6 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Elecciones No. 3) RESOLUC!óN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABLE CLAUD!O CASTILLEJOS, REPRESENTANTE POR EL úNICO DISTRITO DE LA PROVINCIA DE BATANES, ISLAS FILIPINAS. POR cuAr-;To, en las elecciones generales celebradas el 6 de junio de 1922, el llon. Claudio Castillejos fué elegido Representante por el único Distrito de la Provincia de Batanes, Isl~s Filipinas. Pon CUANTO, el Sr. Vicente Agan presentó una protesta contra el acta de elección del Hon, Claudio Castillejos, Representante por el único Distrito de la provincia de Batanes, Islas Filipinas, bajo los fundamentos que en ella se alegan; POR CUANTO, se ha presentado por el recurrido una moción de sobreseimiento de la protesta bajo el fundamento de que no ha sido notificado debidamente con arreglo a la Ley dentro del plazo fijado por la misma, de la protesta presentada por el recurrente; 810 DIAlUO DE SESIONES ENERO 11, Pon CUANTO, después de dar amplia oportunidad a ambas partes para discutir las cuestiones suscitadas en la moción de sobreseimiento del recurrido, el Comité ha llegado a la conclusión de que en ninguna pa1tc del expediente de la moción de protesta del recurrente, examinado en su totalidad, consta realmente que ha sido notincado en cualquiera forma el recurrido; Pon CUANTO, la notificación al rccunido es uno de los trámites necesarios para dar al tribunal jurisdicción para conocer de la protesta, y no habiéndose dado este paso, el comité no adquiere competencia ni jurisdicción para entender de la protesta; Pon CUANTO, en virtud del párrafo 2 del artículo 45 de la Ley No. 3030, la notificación de la moción de protesta se practicará mediante entrega por el Sheriff de la copia del emplazamiento y de la protesta a cada uno de los candidatos registrados votados, personalmente, o, en easo de no ser hallados, dejando estas copias en el lugar de la residencia ordinaria de los mismos, en poder de una persona residente en la misma, y de suficiente discreción pára recibirlas, se entenderá cumplida esta diligencia y aparecerá al dorso del emplazamiento el reconocimiento de la notificación hecha como ya se ha dispuesto; Por tanto, Se resnelve vor la Cámara de Representantes, sobreseer como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente Vicente Agan contra el recurrido Hon. Claudio Castillejos, y confirmar como por la presente confirma el acta de dicho Hon, Claudio Castillejos como Representante por el único distrito de la provincia de Batanes, Islas Filipinas, con las costas al recurrente. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ZENAROSA Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 al cual se dió traslado a la moción de protesta presentada por el Sr. Vicente Agan contra el acta del Hon. Claudio Castillejos, ha tenido a bien considerar este asunto y ahora informa a la Cámara pidiendo la confirmación del acta del Hon. Castillejos, sobreseyéndose la: protesta, bajo el fundamento siguiente: Que el protestado Hon. Claudia Castillejos no ha sido notificado en ninguna forma de la moción de protesta presentada por el Sr. Agan. En ninguna parte del expediente aparece que el recurrido ha sido notificado de la protesta, ni tampoco consta que el recurrente haya hecho alguna gestión para que sea notificado el recurrido Hon. Claudia Castillejos. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea, Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. PADILLA. El hecho de no haberse confirmado por la Cámara las actas de los protestados cuando se aprobó la Resolución que confirmaba las actas de los demás representantes, ¿no implica una notificación hecha en plena Cámara y por la misma Cámara a todos los protestados? Sr. ZENAROSA. Entiendo que eso no puede significar una notificación, en el sentido legal de la palabra. Sr. PADILLA. ¿Pero el haberse exceptuado a esos caballeros, el no haberse aprobado sus actas, cuando esta Cámara confirmó laS actas de los demás representantes, no es acaso prueba de que estos interesados o protestados tenían conocimiento de que estaban protestadas sus actas? Sr. ZENAROSA. De ninguna manera puede entenderse así, porque la notificación debe hacerse precisamf'nte a una persona determinada, y la Cámara, al confirmar las actas de los representantes no protestados, no indicaba a persona alguna determinada que su acta estaba protestada. Sr. PADILLA. Bien; ¿entonces Su Señoría quiere decir que el protestado, Hon. Castillejos, no se ha enterado hasta este momento de que existía una protesta contra su acta? Sr. ZENAROSA. Legalmente no está enterado. Sr. PADILLA. ¿Pero de hecho no está enterado? Sr. ZENAROSA. De hecho no sé si está enterado o no. (Prosiguiendo.) Siendo un requisito esencial en los juzgados que para adquirir éstos competencia y jurisdicción para ver y conocei· una moción de protesta, se debe hacer la notificación al protestado, entendemos que la falta de la notificación en la protesta al acta de un representante en la Cámara no concede a esta jurisdicción como un tribunal para conocer de dicha moción de protesta. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Querría Su Señoría informarnos si el protestado Hon. Castillejos, ha comparecido alguna vez ante el Comité de Elecciones presidido por Su Señoría? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, compareció con el fin de impugnar la competencia del Comité que conocía de este asunto, bajo el fundamento de que él no ha sido notificado de la protesta que se dice había pendiente contra su acta. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría cuándo compareció pór primera vez el protestado, Hon. Castillejos ante el Comité de Elecciones y también cuántas veces compareció ante el mismo? Sr. ZENAROSA. Compareció el lunes y fué la primera vez que compareció ante el Comité. 1923-SESióN 55.• DIARIO DE- SESIONES 811 Sr. PERFECTO. ¿Esa fué la única vez que compareció ante el Comité? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, la única vez, y lo hizo para impugnar la competencia y la jurisdicción del Comité de Elecciones y de la Cámara toda para conocer de la protesta. Sr. PERFECTO . . l Y el Hon. Castillejos compareció en virtud de alguna notificación hecha por el Comité de Elecciones de que en tal día iba a celebrarse la vista de la protesta del Sr. Vicente Agan? Sr. ZENAROSA. El Hon. Castillejos compareció ante el Comité en virtud de la notificación de dicho Comité, por razón de su misma moción de sobreseimiento. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría cómo se enteró el protestado, Hon. Castillejos, de la reunión que celebró en aquel día el Comité de Elecciones No. 3? Sr. ZENAROSA. Por la notificación del mismo Comité el cual señaló precisamente aquel día para la vista de la moción de sobreseimiento presentada por el mismo Sr. Castillejos. Sr. PERFECTO. ¿No ha dicho Su Señoría que el protestado no había sido notificado? ¿Cómo se enteró entonces, de que había una protesta pendiente contra él ante el Comité de Elecciones No. 3? Sr. ZENAROSA. No sé como se· enteró. Sr. PERFECTO. El Comité de Elecciones No. 3 no ha establecido ningún procedimiento ni ningún trámite sobre notificaciones, ¿no es así? Sr. ZENAROSA. No ha dictado ningún procedimiento ni ninguna regla sobre notificaciones. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que ni la Cámara ni ningún Comité ha establecido como condición esencial para que una protesta pueda prosperar, que se notifique de algún modo al protestado? Sr. ZENAROSA. Realmente, ni la Cámara ni el Comité han aprobado algún reglamento de procedimientos, y por este motivo creemos que debemos echar mano de los procedimientos judiciales en todo lo que sea practicable y de acuerdo con los principios de derecho y de la justicia. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor, estoy a su disposición. Sr. PADILLA. ¿Su Señoría no recuerda haber leído en el orden de Asuntos, en los primeros días de sesión de esta Cámara, la lista de los trece protestados que se publicó en todos los periódicos de la capital? Sr. ZENAROSA. Si es que se publicó esa lista, debe creerse que todos y cada uno de nosotros nos hemos enterado. Sr. PADILLA. ¿Lo que yo quisiera saber es si el sobreseimiento de la protesta contra el Hon. Castil!ejos, bajo los fundamentos que Su Seiíoría ha señalado, no implicaría el sobreseimiento de todas las protestas presentadas? Sr. ZENAROSA. Creo que no estoy en condiciones para emitir una opinión sobre ese particular, porque no estamos deliberando aquí acerca de los otros casos, y creo que se ha de fallar un asunto según los méritos de cada cual. Sr. PADILLA. ¿Puede Su Señoría sostener que algún protestado dentro de esta Cámara no ha sido notificado cuando aparecieron en el Orden de Asuntos los nombres de los trece protestados? Sr. ZENAROSA. Creo que no tengo necesidad de saberlo. EL SR. ARTADI FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que al consignarse en el Orden de Asuntos esa lista no quiere decir que el protestado haya recibido notificación del protestante? Sr. ZENAROSA. Creo que debe entenderse notificación todo aquello que dá a conocer a la persona que ha de ser notificada la naturaleza del escrito de protesta, y todo lo que no sea así, entiendo que no debe entenderse como una notificación, dentro del significado judicial. EL SR. PADILLA FOR~ULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Ya que Su Señoría parece que plantea la cuesti6n legal, yo quisiera que Su Señoría lea la partc> de la disposición de la Ley Electoral referente a la Cámara de Representantes, y con respecto a las protestas. Sr. ZENAROSA. Como he dicho, ni la Cámara ni el Comité han establecido ninglm procedimiento para conocer las protestas, y a falta de esas reglas de procedimiento, acudimos a los procedimientos que se siguen en los tribunales. 81~ DIARIO DE SESIONES ENERO 11, Sr. PADILLA. ¿Pero no le parece a Su Señoría demasiado duro que no existiendo ningún precedente legal en la misma Ley, sino los procedimientos que se señalan por la Cámara, en un momento dado esta Cámara recurra a un nuevo procedimiento que ha de sorprender a los protestantes, haciéndoles perder la protesta sin llegar al fondo de la cuestión? Sr. ZENAROSA. Creemos precisamente que así debe hacerse, por dos motivos: primero, por tener ya esta Cámara un precedente, y segundo, porque los motivos y los fundamentos por qué se establecen los procedimientos en los tribunales de justicia no pueden ser otros y deben ser los mismos fundamentos por que se deben proclamar los procedimientos en la Cámara para conocer las protestas. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VALDÉS LIONGSON, ¿No es verdad que a falta de un procedimiento especialmente adoptado por la Cámara de Representantes, podríamos también regirnos por los antecedentes o precedentes habidos sobre casos de la misma naturaleza y de la misma índole que el que está hoy bajo la consideración de la Cámara? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, precisamente acabo de decir aquí que hemos adoptado eso por dos motivos, primero porque los fundamentos de los procedimientos que se siguen en los tribunales de justicia deben ser los mismos que se adoptan en la Cámara, y en segundo lugar, porque tenemos un precedente en el caso de José Espinosa vs. Cayetano Rivera, en que a falta del procedimiento dictado y proclamado por la misma Cámara, la Legislatura adoptó los procedimientos judiciales. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que no solamente podemos adoptar esos precedentes sino que debemos adoptarlos? Sr. ZENAROSA. Creo que sí. (Prosiguiendo.) Por las mismas preguntas de los compañeros que creo han servido para aclarar mi informe, y por los argumentos ya expuestos, pido que el Proyecto de Resolución sea aprobado. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Para otras preguntas parlamentarias, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ZENAROZA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Aquí he leído un inciso que dice: "Por cuanto, en virtud del párrafo 2 del artículo 45 de la Ley No. 3030, la notificación de la moción de protesta se practicará mediante entrega por el sheriff de la copia del emplazamiento y de la protesta a cada uno de los candidatos registrados votados, personalmente, o en caso de no ser hallados, dejando estas copias en el lugar de la residencia ordinaria de los mismos, en poder de una persona residente en la misma, y de suficiente discreción para recibirlas, se entenderá cumplida esta diligencia y apareecrá al dorso del emplazamiento el reconocimiento de la notificación hecha como ya se ha dispuesto." ¿Es este el artículo que Su Señoría desea que rija aquí, y que establezca un precedente? Sr. ZENAROSA. Yo no pretendo que se establezca aquí algún precedente en virtud de esta Resolución, pero sí pretende el Comité incluir este "por cuanto" en su proyecto, porque es la misma disposición de la Ley Electoral. Sr. PADILLA. ¿En lo sucesivo, los emplazamientos se harán de acuerdo con este artículo? Sr. ZENAROSA. Entiendo que se harán de acuerdo primeramente con los procedimientos y las reglas que la Cámara pueda adoptar, y a falta de eso, creo que debemos regirnos siempre por las disposiciones legales en todo cuanto sea practicable. Sr. PADILLA. No existen esos precedentes, y parece que Su Señoría pretende que se haga conforme a este "por cuanto." Sr. ZENAROSA. En cuanto a la notificación, yo creo que sí. Sr. PADILLA. Para la entrega de la copia del emplazamiento a cada uno de los candidatos, ¿Su Señoría desea que sea el mismo protestante o el sheriff el que haga esto? Sr. ZENAROSA. Lo que quiero decir es que en este asunto, el recurrido Castillejos no ha sido notificado por ninguno, ni menos por el sheri_fJ. Sr. PADILLA. Bien, ahora mi pregunta es la siguiente: ¿cuál es la omisión que Su Señoría nota en el protestante, en la cuestión del emplazamiento? Sr. ZENAROSA. La falta de notificación, precisamente. Sr. PADILLA. ¿Por quién, por el sheriff', o por el correo? Sr. ZENAROSA. Por cualquiera persona y en cualquiera forma no se ha hecho ninguna notificación. Sr. PADILLA. ¿Pero Su Señoría estará conforme con una notificación por correo? Sr. ZENAROSA. Yo creo que no es esté el punto que se suscita aquí. Sr. PADILLA. Si se hubiese hecho un emplazamiento por el sheriff, ¿estaría satisfecho Su Señoría, como se dispone en este por cuanto? 1923-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 818 Sr. ZENAROSA. En este caso el Comité presentaría otro proyecto de Resolución. Sr. PADILLA. ¿En qué sentido? Sr. ZENAROSA. E'n el sentido que el Comité acordare. Sr. PADILLA. ¿Su Señoría no estaría conforme con la notificación hecha por el sheriff? Sr. ZENAROSA. De mi parte, yo creo que sí. Sr. PADILLA. ¿Y es esa la falta que Su Señoría nota? Sr. ZENAROSA. Es que no se ha hecho la notificación por ninguna persona ni en forma alguna. Sr. PADILLA. ¿De tal manera que uno de los fundamentos que S~ Señoría nota es la falta de que el sheriff no ha notificado al protestado? Sr. ZENAROSA. Voy a explicarme un poco. Yo digo que a falta de procedimiento en cuanto a notificaciones promulgado por la Cámara, hemos querido echar mano de las reglas de procedimientos que se siguen en los tribunales de justicia. Ahora bien, las reglas establecidas recientemente en los tribunales de justicia son estas contenidas en el párrafo 2 del artículo 45 de la Ley Electoral, así es que el Comité ha querido poner este po1' cuanto. Sr. PADILLA. ¿Pero no cree Su Señoría que precisamente este procedimiento de los tribunales de justicia no puede ser aplicable a la Cámara, porque el sheriff' no es funcionario de la Cámara, sino un funcionario judicial? Sr. ZENAROSA. El punto de vista del Comité de Elecciones no es la forma de hacerse la notificación, sino el de la falta de la misma. Entendemos que no hay necesidad en este caso particular de discutir la forma en que se ha de hacer la notificación, porque tal como aparece en el expediente, el recurrido no ha sido notificado. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Podría Su Señoría informar a la Cámara si el protestante, Sr. Vicente Agan, ha prestado la finanza y ha hecho el depósito requerido por una orden de esta Cámara? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y podría Su Señoría informar si en el supuesto de que se aprobasen los hechos alegados en la moción de protesta presentada por el protestante, Sr. Agan, prosperaría la protesta? Sr. ZENAROSA. No he entendido bien la pregunta. Sr. PERFECTO. Suponiendo que fuesen ciertos los hechos alegados en la moción de protesta, ¿la protesta prosperaría? Sr. ZENAROSA. El Comité no ha tenido jurisdicción, y por tanto no puede apreciarla. Sr. PERFECTO. No es ésa la información que pido. La información que pido es ésta: si las alegaciones de la protesta constituyen motivos suficientes de acción. Sr. ZENAROSA. Es que precisamente debería suscitarlo en el fondo de la causa. Ahora, creo qué no estamos aquí para decidir la causa en su fondo, y por Io tanto, no hemos tenido ninguna oportunidad para conocerlo, y no estamos en condiciones, por tal motivo, de contestarle. Sr. PERFECTO. Supongo que Su Señoría habrá leído la moción de protesta. Sr. ZENAROSA. Toda opinión mía sería personal. Sr. PERFECTO. Pero según la lectura que usted ha hecho de la moción de protesta, se alegan en ésta motivos constitutivos de acción. Sr. ZENAROSA. No quisiera emitir ninguna opinión mía personal, porque no es ése el punto de que se trata. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LABRADOR. La razón importante, según veo, que el Comité ha tenido para sobreseer la protesta, es que dicho Comité no ha adquirido jurisdicción o competencia para conocer el asunto de la protesta del Sr. Vicente Agan. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad, distinguidísimo Caballero por Camarines Norte, que esta protesta ha sido endosada al Comité de Elecciones No. 3 de la misma Cámara de Representantes'! Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Y no cree Su Señoría que la jurisdicción o competencia de este Comité de Elecciones ha venido de la Cámara y no de la notificación? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, ha venido de la Cámara misma. Quiero decir que la Cámara ha ordenado al Comité que estudie la protesta y vea si hay motivos para conocer de ella o no, en su fondo. Sr. LABRADOR. ¿De manera que Su Señoría entiende que aun cuando la Cámara ha endosado esta protesta al Comité, éste puede decir que la Cámara o el Comité no tienen derecho ni competencia para conocer de la protesta? 814 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, Sr. ZENAROSA. Todas las protestas a las actas de los representantes se endosan a los respectivos Comités precisamente para que éstos las estudien y después de estudiadas informen a la Cámara para determinar el mérito de cada protesta; pero no confiere alguna facultad ni tampoco significa que la Cámara, al endosar dichas protestas a los correspondientes comités, les da facultad y jurisdicción. Sr. LABRADOR. De manera que el Comité quiere adoptar el principio de que la competencia o jurisdiccíón que adquiere el Comité o la Cámara sobre una protesta, está basada en la notificación. 81'. ZENAROSA. Sí, señor, y que esa notificación se haga de conformidad con las disposiciones de la ley, para adquirir competencia sobre la protesta. Sr. LABRADOR. ¿No es cierto que la Cámara de Representantes, hasta esta fecha, no ha dispuesto o formulado ningún reglamento que requiera que el protestante notifique al protestado su protesta? Sr. ZENAROSA. No hay ningún procedimiento promulgado para los trámites de una protesta contra el acta de un representante en la Cámara, y por esta falta de procedimiento, acudimos al que rige en los juzgados, y también a los precedentes de esta Cámara. Sr. LABRADOR. El ponente citó un caso, el de José Espinosa contra Rivera, ¿puede decirnos Su Señoría cuál era el fundamento o la razón por qué la Cámara adoptó aquella resolución en ese asunto? Sr. ZENAROSA. Sencillamente, porque en aquella Legislatura, la Cámara no aprobó ninguna regla de procedimiento acerca de cómo se debía hacer la notificación y la forma y manera de cómo se ha de tramitar una moción de protesta, y por tal motivo, la Cámara quiso adoptar, como en efecto adoptó, las reglas de procedimiento que se siguen en los juzgados. Sr. LABRADOR. ¿Puede informarnos Su Señoría si existen principios generales sobre protestas, re·ferentes a la notificación que debe hacer el recurrente? Sr. ZENAROSA. El principio general es que, en cuanto a las protestas no debe entenderse que solamente están en litigio los intereses tanto del protestado como del protestante, sino que debe entenderse que está envuelto precisamente el interés público, y siendo esto así, debe regirse estrictamente por los procedimientos y por las disposiciones de la ley y cualquiera falta de los requisitos exigidos por la misma es un defecto capital. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que la Cámara adoptaría un mal precedente en caso de que apruebe la Resolución presentada hoy por el Comité de Elecciones No. 3? Sr. ZENAROSA. Entiendo que no. Todo lo contrario, creo que la Cámara demostrará una vez más que está compuesto de miembros versados en leyes. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es cierto que la Competencia y jurisdicción, tanto del Comité como de la Cámara, se deriva de la misma autorización de esta Cámara? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y no es también verdad que lo que confiere jurisdicción a una Cámara es la virtualidad de la ley que confiere facultad a la misma Cámara? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y no es verdad también que la Cámara está autorizada para dictar sus disposiciones y procedimientos, especificando aquellos procedimientos que se deben seguir para estos casos? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y de no haber adoptado las disposiciones legales en cuanto a los procedimientos y medios legales, se tiene que acudir a las fuentes supletorias que son los procedimientos seguidos en los tribunales de justicia? Sr. ZENAROSA. Precisamente todos mis argumen~ tos giran alrededor de eso. Sr. LOZANO. Y precisamente si hemos de seguir las insinuaciones del Representante por Manila, de que el protestante tiene que probar si son ciertos o no los hechos alegados en su protesta, no sería eso algo así como ponerse el parche antes que el grano? Es decir, que no habiendo adquirido jurisdicción y competencia el Comité, podría este actuar? Sr. ZENAROSA. Como ya he dicho, esa es la cuestión, y creo yo que el Comité no ha tenido oportunidad de conocer el asunto en su fondo. EL SR. SOTTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SOTTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No cree Su Señoría que en tratándose de protestas electorales, si esta Cámara quiere ser justa, debería colocar los intereses de la justicia por encima de los tecnicismos de la ley? Sr. ZENAROSA. La Corte Suprema ha dicho que realmente en las protestas electorales debe aplicarse la ley con más liberalidad; pero con todo eso, 1923-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 815 debemos tener en cuenta que el interés que va envuelto aquí no es el interés del individuo, sino el Interés de todo un distrito, el del representante protestado, y debemos atenernos a las disposiciones de la ley, tanto en su letra como en su espíritu. (Prosiguiendo.) Por los motivos expuestos, pido que se apruebe el proyecto de resolución. EL SR. JIMÉNEZ YANSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Tengo entendido que parece que Su Señoría ha dicho que sobre esta cuestión existe un precedente en esta Cámara, en el sentido de que por falta de notificación al protestado, se ha sobreseído la protesta. Sr. ZENAROSA. Un precedente he citado yo aquí y además he alegado que se tiene que recurrir a los procedimientos judiciales, a falta de procedimientos dictados por esta Cámara para conocer de una protesta. Sr. JJMÉNEZ YANSON. Específicamente, tratándose de notificaciones, ¿no existen procedimientos en la Cámara? Sr. ZENAROSA. Creo que no. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Bajo esta consideración de que no existen procedimientos en la Cámara, de la no existencia de ningún reglamento de parte de la Cámara que indique la forma en que deben hacerse las protestas, ¿no cree Su Señoría que es injusto para el protestante el tener que sobreseer su protesta"? Sr. ZENAROSA. Si los Juzgados de Primera Instancia, y principalmente la Corte Suprema de Filipinas, han sentado la doctrina de que la notificación de la moción de protesta al protestante de parte del protestado, es un requisito esencial para conferir competencia y facultad a los juzgados para conocer de la misma, y teniendo en cuenta, además de que hemos de recurrir a los procedimientos judiciales a falta de procedimientos en la Cámara, para conocer de una protesta, creo yo que tendríamos que venir a esa conclusión, de que debe sobreseerse una protesta, cuando la parte contraria no ha sido notificada. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Quiere decir Su Señoría que vamos a sacrificar los derechos que le asisten al Sr. Agan, porque la Cámara adopte esta clase de procedimientos? Sr. ZENAROSA. No hay ningún derecho sacrificado aquí, si hemos de tener en cuenta todas las doctrinas sentadas por la Corte Suprema. Sr. PADILLA. Para un turno en contra. Sr. ZENAROSA. Y creo yo que aun suponiéndolo así, creo yo, repito, que por encima de los derechos de Agan debemos tener en cuenta el orden público que es el más interesado en este caso. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No sería más justo de parte de la Cámara el que se dicten primeramente las reglas de procedimiento para las protestas electorales, antes de que estas reglas puedan ser aplicadas a alguna otra protesta, y que los protestantes deben estar dentro de estas reglas? ¿No cree Su Señoría que la Cámara podría sacrificar sus derechos? Sr. ZENAROSA. Yo no sé si el compañero está conforme en que a falta de las reglas de la Cámara se debe recurrir a las reglas de procedimiento de los tribunales, pero yo sostengo y creo que debe ser así. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Soy de opinión que por encima de todos los formulismos y reglas de otros tribunales, fuera de las que se dicten en esta Cámara, deben de regir las medidas de justicia y de equidad. Sr. ZENAROSA. Yo confieso que los procedimientos que se siguen en los juzgados son procedimientos que tienden a la pronta administración de justicia, y yo no veo la razón de no aplicarlos aquí, a menos que se pruebe que los procedimientos en los juzgados son completamente injustos. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Antes de Ja decisión de esta protesta, sabía el Comité de Elecciones No. 3 si en Batanes hay sheriff? Sr. ZENAROSA. Creo que no hay necesidad de averiguarlo, sabiendo que la ley establece que el gobernador de la provincia puede desempeñar ese cometido. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No sabe el Comité que en Batanes llegan las noticias después de un año? Sr. ZENAROSA. Y o no sé eso. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas enmiendas. Sr. LOZANO. Para un turno en fa\·or. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, yo siento tener que hablar en contra de esta Resolución porque mi actitud puede ser interpretada corno un acto hostil contra mi querido compañero, el Hon. Castillejos. Me gustaría votar en favor del acta del Hon. Castillejos después que se haya visto el fondo de la cuestión, y por lo mismo que yo le aprecio, quisiera que dentro de esta Cúmara se apruebe su acta, no precisamente por tecnicismos legales, que después de todo, no son tecnicismos legales, sino un prece816 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, dente que se establece caprichosamente en un momento dado, y que en legislaturas anteriores no se ha establecido. La Ley J ones establece claramente que las Cámaras son las que dictan sus procedimientos en la cuestión de las actas de sus miembros. Cuando esta Cámara no ha dictado ningún procedimiento, es porque la Cámara cree que debe seguir los procedimientos dictados en las Legislaturas anteriores, y en ninguna de esas Legislaturas se exigió el requisito que se exige ahora al protestante, con motivo del sobreseimiento de una protesta. Esta medida significa que aquí se establece una premisa de la que se ha de deducir la siguiente consecuencia: que todas las protestas van a ser sobreseídas de la misma manera que se ha sobreseído esta protesta, porque es una sorpresa para todo protestante el que en un momento dado se establezca un procedimiento determinado. El artículo 45 de la Ley 3030 que aquí se cita, y en el que se fundó la Corte Suprema para sobreseer una protesta, y cuyo artículo se quiere aquí sentar como una jurisprudencia, es un artículo que en la Ley Electoral se establece como procedimiento a seguir en los J uzgados de Primera Instancia y no en la Cámara de Representantes ni en el Senado de Filipinas. ¿Bajo qué fundamento podemos nosotros decir que esa ley es aplicable a la Cámara? ¿Que razón de justicia y de equidad hay para que un procedimiento que se utiliza en los tribunales expresamente, se instituya también en la Cámara de Representantes, cuando ese caso no está previsto especialmente en la Ley? No hay ninguna razón de equidad, al contrario, la equidad y la justicia y el decoro de esta Cámara misma demandan que las protestas se vean según sus méritos y según el fondo de la cuestión, y no se apruebe un acta sólo por tecnicismos legales. La Cámara ha sido ya calumniada en Legislaturas anteriores, acusándosela de aprobar actas no muy limpias; y no digo que tengan razón los que la acusan, pero se ha acusado a la Cámara, y no quiero que demos una razón más para que a nosotros se nos acuse del mismo modo. Por esto, no puedo sancionar con mi voto este proyecto, y he querido hablar, no precisamente para convenceros, porque yo creo que todos están convencidos y pueden votar conforme a sus convicciones; pero quiero hablar en contra de esta resolución, porque desea hacer constar mi protesta y no quiero que se diga que, como miembro de esta Cámara, he sido complicado en este nuevo ::>recedente. Todos los protestantes dirían que han sido atropellados, porque la Cámara, sin ton ni son, estableció un procedimiento nuevo y raro. EL SR. \'ELOSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VELOSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. VELOSO. ¿Cuál es el procedimiento raro que dice el orador? Sr. PADILLA. Pues este procedimiento de exigir el emplazamiento, cosa que no se ha exigido en ninguna Legislatura anterior. Sr. VELOSO. ¿Su Señoría cree que no se debe hacer ya ninguna notificación? Sr. PADILLA. El hecho de que el protestante presentó su protesta en la Secretaría, creo que es bastante. Sr. VELOSO. ¿ E's bastante? Sr. PADILLA. Para las legislaturas anteriores, era bastante. Sr. VELOSO. El orador es abogado y ha comparecido en los juzgados en cuestiones de protesta. ¿Su Señoría puede decirnos si en esos juzgados se establece el procedimiento de notificar al protestado? Sr. PADILLA. En los Juzgados de Primera Instancia está establecido eso, y por eso digo que pueden ponerse a un lado las reglas de justicia y de equidad que rigen en los tribunales; pero no hay ninguna disposición legal que establezca que la Cámara de Representantes, cuando se presenta una protesta, ha de exigir tal o cual cosa, y esta Cámara no ha anunciado que se exigirían tales o cuales condiciones a las protestas con lo cual éstas se presentaron aquí de acuerdo con las prácticas ya establecidas, y ahora se ·les sorprende estableciendo nuevos procedimientos sin más ni más. En el Orden de Asuntos apareció la lista de los trece protestados, y la prensa entera la ha reproducido y nadie puede decir ahora que no está enterado de esta protesta, porque eso es un sofisma y viene a ser una excusa de mal pagador. Sr. VELOSO. ¿El orador desea que no se establezca ningún procedimiento? Sr. PADILLA. Lo que deseo es que se siga el procedimiento adoptado antes, a saber: que se presente la protesta, se notifique por el Comité y se llame a los testigos, se abran )as urnas, si es necesario, y se vea quién es el que ha sido elegido. Sr. VELOSO. ¿En todas las protestas, los protestados han sido notificados debidamente con arreglo a la ley? Sr. PADILLA. Con arreglo a esta Resolución, sólo algunos han sido notificados debidamente. Sr. VELoso. ¿Sólo algunos? Sr. PADILLA. Si se habla de la notificación legal, Su Señoría no puede decir en este momento que han sido notificados legalmente, porque no hay ninguna forma establecida. 1923-SESlóN 55.• DIARIO DE SESIONES 817 EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Me pesa, señor Presidente, tener que dirigir al Caballero por Bulacán un ruego parlamentario, porque en cierto modo yo estoy afectado por esta cuestión planteada aquí, por ser uno de los protestados; pero al objeto de no dejar pasar una afirmación bastante atrevida del Caballero por Bulacán, al decir que el precedente sentado es un precedente caprichoso, yo deseo llamarle la atención hacia el hecho de que en el Tomo XII del Diario de Sesiones de esta Cámara, de la Cuarta Legislatura consta que se ha sobreseído la cuestión planteada por J ósé Espinosa contra el Honorable Cayetano Rivera bajo el fundamento citado y me permitirá el Caballero por Bulacán leer lo siguiente: En cuanto al último fundamento de la moción de sobreseimiento de que ni la Cámara ni su Comité no han adquirido jurisdicción sobre esta materia, por el hecho de que no se ha notificado la protesta a todos los candidatos votados, el Comité también lo sostiene, porque como se desprende de los autos del expediente, solamente tres de los varios candidatos al cargo de Diputado por el Segundo Distrito de Tárlac fueron notificados de la protesta, y el artículo 578 del Código Administrativo dispone taxativamente que la notificación de una protesta debe hacerse a todos los candidatos votados. Esta disposición de la ley es mandatoria y su estricto cumplimiento es jurisdiccional, de tal manera que en caso de que no se cumpla, como en el presente, el Juzgado o la Cámara no adquiere jurisdicción sobre el mismo. La notificación y el envío de copias de la protesta a todos los candidatos votados constituyen la base de la jurisdicción· del Comité y de la Cámara para ver y determinar este asunto. José Zamora, uno de los candidatos votados para dicho cargo, no ha sido notificado de la protesta ni se le ha enviado copia de la misma. La Cámara estimó entonces este informe y sobreseyó la protesta presentada por el Sr. Espinosa bajo este fundamento, de tal modo ·que el procedimiento es bien claro, y con él no se ha sentado ningún procedimiento caprichoso, como ha afirmado el Caballero por Bulacán. Sr. PADILLA. Quisiera saber si el Caballero por Tárlac está formulando una pregunta o está consumiendo un turno. ::)r, AQUINO. Ahora digo: conocido este precedente, ¿podría esperar del Caballero por Bulacán que rectifique aquella su afirmación lanzada, de que el procedimiento citado por el Comité de Elecciones era un procedimiento caprichoso? Sr. PADILLA. Lo que he dicho es que sería un procedimiento caprichoso si se aprobase por la Cámara. Sr. AQUINO. Conocido este precedente, ¿podría esperar que retire aquella frase en que dijo que el procedimiento citado por el Comité de Elecciones No. 3 es un procedimiento caprichoso? Sr. PADILLA. Yo no estoy dispuesto a discutir con Su Señoría sobre los méritos de esa Resolución. porque no estaba aquí cuando se discutió. Pero lo que he dicho es que las anteriores Legislaturas han sido acusadas de ser muy tolerantes con los protestados; y si han sido así, ahora no se justifica que nosotros cometamos el mismo error o peor, porque Su Señoría debe saber que la ley electoral, en que podría haberse basado ese procedimiento, ha sido derogada por otra ley y esta ley no especifica ningún procedimiento en cuanto a la protesta dentro de esta Cámara. Sr. AQUINO. Voy a seguir abusando de su amabilidad. Su Señoría convendrá conmigo que en la ley anterior no había ninguna notificación, no se especificaban los medios de notificación a una parte protestada en materia electoral, pero que la Ley No. 3030, en su artículo 45, especifica precisamente la manera cómo hemos de notificar a una parte protestada. Y si este era el procedimiento cuando todavia no había ninguna ley que contuviese disposiciones específicas sobre la manera de notificar, ¿cuál sería su opinión ahora que existe una ley que obliga a las partes a hacer la notificación? Sr. PADILLA. Lo que yo digo es que yo protestaré ahora y siempre que en la Cámara se presente una cuestión de protesta que se trate de sobreseer por falta de notificación, sin discutir los méritos y el fondo de dicha cuestión. Sr. AQUINO. De tal manera que la cuestión se basa precisamente en el hecho de que las protestas electorales, deben verse en el fondo. Sr. PADILLA. Deben verse en el fondo, porque eso de la notificación no puede sostenerse, pues acusaría cándidez en un protestado el afirmar que no está enterado de la protesta cuando la misma consta en la secretaría. En los juzgados de Primera Instancia, cuando se presenta una protesta contra un presidente municipal o gobernador provincial, puede darse el caso de que el protestado no se entere, porque está en su casa y el juzgado está en la cabecera de la provincia y es necesario entonces que se le notifique debidamente. Pero aquí todos los Representantes están en la capital, y la secretaría, como todos saben, ha preparado una lista de los representantes protestados. Otra aclaración que quisiera hacer al Caballero por Tárlac. Me dice el Caballero por TárIac que él también se halla protestado. Yo le aprecio mucho y estoy convencido de que aun sin este procedimiento puede triunfar y que puede sostenerse su acta en esta Cámara. Y sentiría mucho que el Caballero por Tárlac, tan simpático y a quien tanto aprecio, conserve su acta merced a un sofisma que se establezca y no Pl?r sus propios méritos. Sr. AQUINO. Voy a perdonar al Caballero por Bulacán todo aquello que no afecta a la cuestión, como un desahogo de lo que realmente siente en este rno818 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, mento. Voy al fondo de la cuestión. ¿Sostiene Su Señoría la conveniencia de que para que una protesta pueda estimarse por esta Cámara, es condición precisa que la misma haya sido conocida en su fondo por el Comité de Elecciones? Sr. PADILLA. El Comité de Elecciones viene a ser solamente una delegación de la Cámara y ésta es la que decide. La Cámara ha decidido que tiene jurisdicción sobre este asunto desde el momento en que no confirmó las actas de los protestados y los endosó a los comités. Sr. AQUINO. Vuelvo a repetir la pregunta: ¿sostiene Su Señoría que es condición precisa que se conozca la protesta en su fondo por el Comité para que pueda estimarse por la Cámara? Sr. PADILLA. Por algo se ha mandado al Comité. Sr. AQUINO. ¿Sostiene Su Señoría que es condición precisa que el Comité haya conocido de la protesta en su fondo para traer el asunto a la Cámara? Sr. PADILLA. Si Su Señoría sostiene eso, no tengo inconveniente en sostenerlo yo también. La cuestión es que yo quiero que no se confirme el acta solamente porque se diga que no ha sido notificado el protestado. Sr. AQUINO. ¿Su Señoría estaba presente cuando se confirmó el acta del Representante Festín? Sf. PADILLA. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Por qué concurrió entonces Su Señoría? Sr. PADILLA. No era cuestión de notificación; no se había presentado ninguna protesta por escrito y solamente se anunció por telégrafo que había quien protestaba. Sr. AQUINO. ¿Estaba Su Señoría presente cuando se confirmo el acta del Speaker? Sr. PADILLA. Creo, que sí. Sr. AQUINO. ¿Y estaba Su Señoría presente también cuando se confirmó el acta del Representante por Cebú, Sr. Alonso? Sr. PADILLA. No lo recuerdo. Sr. AQUINO. Pues, ni una ni otra protesta han sido conocidas en su fondo. Sr. PADILLA. Muy bien, pero la fianza siempre se ha exigido, aún en las anteriores Legislaturas. Sr. AQUINO. De tal manera que Su Señoría sostiene la teoría de que por circunstancias colaterales que no consisten precisamente en el fondo de la cuestión, puede sobreseerse una protesta. Sr. PADILLA. Circunstancias colaterales que afectan al fondo de la cuestión, porque puede darse el caso de que por no haberse perfeccionado las fianzas y los depósitos en la forma exigida por la Cámara, implique que el mismo protestante ha desistido; pero aquí no ha clesistido el protestante. Tan que no ha desistido, que ha prestado la fianza y el depósito en metálico. ¿Y para que se le ha sometido a tantas exigencias, si al fin y al cabo, se va a sobreseer la protesta? Sr. AQUINO. De todos modos, la intención de un servidor es hacer constar a la Cámara su deseo de mitigar la rudeza de la palabra usada por el Caballero por Bulacán. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No es cierto que de conformidad con Jo que acaba de leer el Caballero por Tárlac, del precedente sentado por aquella Legislatura se desprende que a falta de reglamentos establecidos por la Cámara, se hará aplicación de la Ley Electoral? Sr. PADILLA. Es que no veo en la Ley Electoral ningún artículo que diga que las protestas dentro de esta Cámara de Representantes se han de hacer ... Sr. SABIDO. No es ésa la contestación a mi pre·· gunta. Yo suplicaría al Caballero por Bulacán me conteste sí o no, si en ese precedente citado por el Caballero por Tárlac, se ha sentado la doctrina o la teoría de que a falta de reglamentos dictados por la Cámara, se deben aplicar las leyes vigentes en protestas electorales. Sr. PADILLA. No puede aplicarse ninguna ley vigente, porque no existe ninguna sobre esta cuestión. Sr. SABIDO. Perdone Su Señoría, no pido su opinión sobre si se puede o no se puede. Lo que quisiera saber es si de acuerdo con lo que se ha leído aquí por el Caballero por Tárlac, se ha sentado o no por aquella Legislatura el precedente de que a falta de reglamentos, se apliquen las leyes electorales. Sr. PADILLA. No puedo decirle si ese es el espíritu de aquel precedente, porque no estoy enterado de las circunstancias sobre el particular. Para que Su .Señoría esté satisfecho, yo le diré que si reprodujese esa protesta y se sentase ese precedente, yo lo discutiría y combatiría del mismo modo que lo hago ahora, porque lo consideraría absurdo. Sr. SABIDO. De suerte que Su Señoría admite que hay un precedente ya, pero que lo considera un absurdo, en que se ha hecho aplicación de la ley a falta de reglamentos o procedimientos dictados por la Legislatura. Sr. PADILLA. No puedo decirle si es precedente o no, porque no se si existe analogía entre este caso y aquel; pern si exü;te analogía, si aquella protesta 1923-SES!óN 55.' DIARIO DE SESIONES 819 se hubiese sobreseído en la misma forma que se trata de sobreseer ésta y como se sobreseerían quizás todas las protestas de esta Cámara, porque yo apuesto a que después de sobreseída la protesta contra el Sr. Castillejos, ya no habrá ninguna protesta que pueda sostenerse aquí . . Sr. SABIDO. Para otra pregunta. ¿Se ha fijado Su 'Señoría en que ese precedente leído por el Caballero por Tárlac hace mención de un artículo del Código Administrativo, cuya aplicación se ha hecho en relación con ese asunto, que es el artículo 568? Sr. PADILLA. Yo le diría que ni el ponente que sostuvo esa resolución ni los que la aprobaron eran infalibles, y siempre que se presente un caso igual, yo lo discutiría de la misma manera que lo hago ahora. Sr. SABIDO. ¿De suerte que Su Señoría conviene conmigo en que esos señores, o la Legislatura de entonces, sentó aquel precedente de que se hará aplicación de la ley electoral vigente a falta de procedimientos dictados por la Legislatura, pero alegando Su Señoría que aquellos señores no eran infalibles? Sr. PADILLA. Lo que yo digo es que no puedo discutir con Su Señoría sobre Ja cuestión de la ley que aplicaron. No tengo a la vista el artículo de la ley que aquellos señores aplicaron y que forma parte de la Ley Electoral ya derogada. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que mis preguntas no tienden precisamente a discutir cuál era la ley que se aplicó entonces, sino únicamente el principio de que a falta de reglamentos dictados por la Cámara debe aplicarse la ley? Sr. PADILLA. Yo entiendo que Su Señoría quiere que le dé la siguiente contestación: la ley que se aplicó en aquella ocasión estaba bien o mal aplicada. Yo no quiero discutir esa cuestión. No tengo a la vü;ta esa ley, y lo único que sé es que la ley actual que rige y el artículo citado en esta Resolución que se presenta a la consideración de la Cámara, es un artículo de la Ley que se refiere a los procedimientos seguidos en los Juzgados de Primera Instancia, pero que no tiene nada que ver con la Legislatura. Sr. SABIDO. ¿De suerte que Su Señoría conviene conmigo en que se aplicó la ley en aquel caso, pero Su Señoría no sabe si se aplicó bien o mal? Sr. PADILLA. Tampoco puedo decir-qué razones tuvieron entonces. No se puede discutir esa cuestión de momento; puede que la hayan aplicado bien o mal, pero si resolvieron aquella protesta sobreseyéndola en la misma forma que se trata de sobreseer esta protesta contra el Hon. Castillejos, hicieron mal, y si hicieron mal yo no quiero imitarles por mi parte. EL SR. SIGUIÓN REYNA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. SIGUIÓN REYNA. Su Señoría ha hecho mención de algunas protestas presentadas en esta Cámara, Y el Caballero por Tárlac ha citado un precedente. ¿Podrá Su Señoría informar a la Cámara si conoce algún precedente de esta misma Cámara en que se haya suscitado la cuestión de falta de notificación y en la cual la Cámara haya decidido que no hacía falta? Sr. PADILLA. Precisamente durante la Quinta Legislatura a la cual pertenecí, no se ha presentado ningún caso semejante. Pero en ningún caso han sido notificados los protestados en la forma que quieren ahora que se les notifique. A su lado está el Representante Maniquís que era uno de los protestantes y también está el Sr. Sebastián. Tanto el Sr. Sebastián como el Sr. Maniquís no recurrieron al sheriff para que emplazara a los protestados. Lo que hicieron los Representantes Maniquís y Sebastián para protestar, es tal vez emplear exactamente el mismo procedimiento que ha empleado el protestante ahora, o sea presentar su protesta al Secretario y prestar la fianza exigida, y si no se ha discutido antes, es porque el consentimiento unánime de la Cámara era de que no se debían sobreseer las protestas bajo ese fundamento, porque sería, sería, .. no quisiera ya darle ningún calificativo, no sea que alguien diga que estoy lanzando acusaciones atrevidas . . . Sr. SIGUIÓN REYNA. Tengo entendido que Su Señoría sostiene .la teoría de que esta cuestión nunca se ha planteado con anterioridad y que la única ocasión en que se planteó fué en el caso aquel del precedente citado por el Caballero por Tárlac. Sr. PADILLA. No sé si se habrá planteado en otras Legislaturas; pero la cuestión es que con excepción de ese caso que citó el Caballero por Tárlac, no recuerdo otro; y si hubo otros y no se sostuvo este criterio con frecuencia, es señal de que la mayoría de los protestados de todas las Legislaturas ha opinado que no debían, no querían salvar su acta mediante ese procedimiento, sino por otro procedimiento más claro y más honroso para los protestados y para la Cámara. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si Su Señoría dice que el precedente aquí suscitado constituye una excepción, ¿puede citarnos Su Señoría los precedentes que establecen la regla general de la cual es excepción éste? Sr. PADILLA. Todos los casos de protesta son precedentes que vienen a señalar la regla general de que en ningún caso se ha exigido la notificación y ninguno ha querido ampararse en ese ardíd o en ese medio de salvar su acta. 820 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, - - - - - - - - - - - - - - - ----------Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿De manera que Su Señoría está conforme en que esa cuestión nunca se ha planteado más que en la ocasión recordada por el Caba1lero por Tárlac? Sr. PADILLA. Si no se ha planteado es porque la mayoría de los interesados creyeron que no estaban ni dentro de la razón ni dentro de la justicia al querer plantearla en esta forma. Sr. SIGUIÓN REYNA. Muchas gracias. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría ha traído aquí a colación la protesta del compañero Maniquís, representante en esta Cámara. ¿Su Señoría sabe que en aquel tiempo regía una ley diferente de la que hoy está en vigor? Sr. PADILLA. Podría ser diferente Sr. LOZANO. No, yo quisiera que me contestara Su Señoría si tiene de ello pleno conocimiento. Sr. PADILLA. Yo ya he dicho que ha sido derogada una ley. Sr. LOZANO. Bien, habiendo entonces siclo derogada la ley anterior, quiere decir que aquella ley era diferente de la ley vigente. ¿Sabe Su Señoría si el Sr. Maniquis ha sido notificado entonces, o si fué notificado su contrincante? Sr. PADILLA. Ha hecho lo que ha hecho el Sr. Agan. Sr. LOZANO. ¿Cómo sabe Su Señoría lo del Sr. Agan? Sr. PADILLA. El Sr. Agan ha presentado una protesta. Sr. LOZANO. No, yo hablaba de la notificación. Sr. PADILLA. El Sr. Maniquís presentó su protesta a la Secretaría y no existe otro trámite de notificación, más que entregar a la Secretaría su protesta. Sr. LOZANO. Entonces conviene Su Señoría en que no ha habido ninguna forma de notificación en este asunto particular? Sr. PADILLA. No hay ninguna forma de notificación, tal como se exige aquí. Sr. LOZANO. ¿Ni cualquiera otra forma? Sr. PADILLA. Él lo sabe muy bien. Sr. LOZANO. ¿Quién es ese él? Sr. PADILLA. El Sr. Castillejos. Sr. LOZANO. ¿De donde le consta a Su Señoría? Sr. PADILLA. Porque apareció en el Orden de Asuntos. Sr. LOZANO. ¿Cuántas veces apareció su nombre en el Orden de Asuntos, y sin embargo, Su Señoría no sabe si ha aparecido o no? Sr. PADILLA. El interesado debe haberse enterado antes, porque se publicó en todos los periódicos la lista de los protestados, y aquí están los representantes de la prensa que pueden decirlo. Sr. LOZANO. ¿Para Su Señoría el mero hecho de haberse publicado un hecho en los periódicos es bastante para calificarlo de conocimiento general? Sr. PADILLA. El hecho de haberse publicado en los periódicos que se habían registrado en la Cámara las protestas, y el hecho de haberse repartido a los representantes el Orden de Asuntos en donde aparecía la lista de los protestados, para mí constituye notificación suficiente; no sería una notificación legal, como Su Señoría quiere sostener, pero el caso es que no existe ninguna notificación legal para las protestas de la Cámara de Representantes, y creo que Su Señoría no puede citarme ninguna ley sobre el particular. Sr. LOZANO. Eso ya lo veremos. Respecto a si podré o no citar la ley, no se anticipe Su Señoría. ¿De manera que para Su Señoría no hace falta una notificación legal? Sr. PADILLA. Porque no está prevista la forma de esa notificación legal. Sr. LOZANO. No, yo quisiera una contestación categórica. Sr. PADILLA. Esa es la contestación que le doy. Sr. LOZANO. Su Señoría se va por donde quiere. Sr. PADILLA. Si Su Señoría está satisfecho está bien, y si no lo está, está bien también. Sr. LOZANO. No me importa a mí que esté satisfecho o no ... El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los Caballeros que se contraigan a la cuestión planteada. Sr. LOZANO. Perfectamente. Lo que yo quería era que Su Señoría dijera que no se requería la notificación legal, al modo de entender de Su Señoría. Sr. PADILLA. Lo que le digo a Su Señoría es lo siguiente: En todos los casos de protesta, no solamente en este caso, sino en todos los casos, no puede recurrirse a ninguna notificación legal, porque ninguna notificación está prevista por las leyes ni por los procedimientos de esta Cámara. Sr. LOZANO. Muy bien, Su Señoría convendrá que en la misma ley a cuya aprobación concurrió 'Su Señoría ha sido modificada esta parte de la disposición legal, en cuanto a las notificaciones de las protestas electorales. Sr. PADILLA. Ya le he dicho varias veces que no hace falta que se notifique. Sr. LOZANO. La pregunta era si Su Señoría había concurrido a la aprobación de la Ley que modifica esa parte que se refiere a las notificaciones. 1923-SES!óN 55." DIARIO DE SESIONES 821 Sr. PADILLA. Si Su Señoría sabe que se ha modificado ... Sr. LOZANO. Yo quiero saber si Su Señoría sabe tanto como yo. Sr. PADILLA. Si Su Señoría sabe, está bien, yo no tengo necesidad de informarle de lo que Su Señoría sabe. Sr. LOZANO. Yo quiero saber lo que sabe Su Señoría. Sr. PADILLA. Si Su Señoría dice que sí, está bien. Sr. LOZANO. Yo no digo que sí, al contrario, yo digo que Su Señoría no sabe. Sr. PADILLA. Está bien, Su Señoría tiene el privilegio de saberlo todo. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. LOZANO. Señor Presidente, he solicitado un turno en favor. El PRESIDENTE. Tiene la paplabra el Caballero por Iloilo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, he pedido un turno en apoyo de esta resolución, no precisamente porque haya concurrido con mi voto en el seno del Comité a donde se refirió esta protesta que hoy se somete a. la consideración de la Cámara. El Comité en cuyo seno se ha considerado este asunto, ha agotado todos los recursos y estudiado en su fondo la cuestión para venir a la conclusión, de que la protesta no estaba debidamente presentada, porque el protestante no ha cumplido con uno de los requisitos más esenciales de la ley. Se ha insinuado por algunos, que no parece sino que este Comité ha traído aquí alguna inventiva en cuanto a los procedimientos que han dado en llamar caprichosos, en lo que se refiere a protestas electorales. No creo que tengan razón los que eso afirman, puesto que el Comité antes de llegar a esta conclusión en sus recomendaciones a esta Cámara, ha tenido muy en cuenta los precedentes de esta misma Cámara, así como los precedentes y las autoridades en materia electoral. Precisamente ha venido de perlas para las conclusiones de este Comité una reciente decisión de la Corte Suprema en lo que se refiere a la forma de la notificación de las protestas electorales. Algunos han hecho hincapié en que no habiendo la Cámara adoptado ningún procedimiento en cuanto a la forma de la notificación, el asunto que está bajo nuestra consideración es de puro tecnicismo. Yo no sé cómo podría aceptar el Comité esta afirmación de que se trata de un mero tecnicismo. Yo entiendo que ell asuntos electorales, toda aquella disposición de la ley que confiere jurisdicción a un tribunal o a una Cámara es sustancialmente de orden público, cuyo cumplimiento debe exigirse a todos, y debe hacerse cumplir a todos y para todos. El mismo argumento que se ha aducido aquí tiene que caer por su propia base: que la Cámara, no habiendo adoptado ninguna forma especial en cuanto a la notificación a los protestados, debe seguir como fuente supletoria los procedimientos en los Juzgados o sean los procedimientos judiciales. Si la notificación a un protestado fuera simplemente un mero tecnicismo, entonces vendríamos a llegar a la misma conclusión en cuanto a la fianza. La fianza será simplemente un requisito más o menos pecuniario, para afrontar los gastos que pueda acarrear una protesta, y en el caso de que no se llegara a actuar sobre esa protesta, esa fianza no sería más que ilusoria. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Quiere decir Su 'Señoría que la falta de notificación del protestante es fatal para el mismo? Sr. LOZANO. Seguramente, aquel que quiere que sus derechos sean protegidos debe ser el primero en vigilar que sus procedimientos se ajusten a la ley, porque mal puede invocar la protección de la ley, aquel que no la cumple. Sr. ESPÍRITU. De acuerdo con las prescripciones del artículo 478 de la Ley Electoral el Senado y la Cámara de Representantes prescribirán la fecha y manera de notificar a la parte contraria. No habiéndose prescrito por la Cámara misma ningún procedimiento sobre este particular, ¿no cree Su Señoría que queda relevada la parte protestante del deber de notificar a la parte protestada? Sr. LOZANO. Yo contestaré precisamente esa pregunta. Lo que se haya omitido en la ley, dejando esa discreción a la Cámara o al Senado en cuanto a la forma de notificación, tiene que suplirse por otros medios legales, porque entonces sería incompleta la función de la ley. ¿Qué le sucedería a Su Señoría si fuese el protestado y que no se le notificase que su casa se está quemando, que su acta está protestada? ¿Cómo se defendería Su Señoría de los ataques más o menos injustos, de las reclamaciones injustas que podrían haberse producido en contra del acta de Su Señoría? Sr. ESPÍRITU. Para otra pregunta. Recuerdo que los Comités de Elecciones han establecido el procemiento de la fianza en las protestas electorales. Habiendo dejado la Cámara o esos Comités de establecer el procedimiento con respecto a la notificación, ¿no cree Su Señoría que la parte protestante queda 822 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, relevada del deber de notificar a la parte protestada, cuando la misma Cámara no establece ese procedimiento? Sr. LOZANO. Yo le diría a Su Señoría que en cuanto a la fianza, la última actuación de esta Cámara es fijar simplemente la cuantía de dicha fianza. La fianza se ha venido exigiendo en todas las Legislaturas y solamente ha sido modificada en cuanto a su cuantía. Ahora se fija en 'P'500, y en otros años se fijaba en algo menos. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. S:r. VILAR. ¿Podría decirnos Su Señoría si al hablar en pro de la Resolución está conforme y concorde con dicha Resolución? Sr. LoZANO. Creo que eso se sobreentiende, según las reglas parlamentarias, siendo yo miembro de un Comité y no habiendo registrado mi disidencia. Estoy conforme y muy conforme y puedo asegurarle que la idea ha nacido de mí. Estoy conforme r.on su doctrina, pues es la única manera de sanear este ambiente. Sr. VILAR. ¿En ese caso podría decirnos Su Señoría si admite el último por cuanto que aparece en el proyecto de Resolución? Sr. LOZANO. ¿Antes del se resuelt•e? ..Sr. VILAR. Sí, señor. Sr. LOZANO. Es la idea primordial, la sustancia gris de la Resolución. Se debe mantener en todos sus aspectos, puesto que está ajustada a los preceptos de la ley. Sr. VILAR. ¿Y esa sustancia gris es aplicable para este caso, en esta ocasión y para lo sucesivo mientras dure esta Ley? Voy a leerle este último párrafo. Poi' cuanto, en virtud del párrafo 2 del artículo 45 de la Ley No. 3030, la notificación de la moción de protesta se practicará mediante entrega por el sheriff de Ja copia del emplazamiento y de la protesta a cada uno de los candidatos registrados votados, personalmente, o en caso de no ser hallados, dejando estas copias en el lugar de la residencia ordinaria de los mismos, cm poder de una persona residente en la misma, y de suficiente discreción para recibirlas, se en tenderá cumplida esta diligencia y aparecerá al dorso del emplazamiento el reconocimiento ele la notificación he<'ha como ya se ha dispuesto; Por tanto . ¿En este caso particular, quién se encargará de la notificación cuando la Cámara no tiene sheriff ni sheriff delegado? Sr. LOZANO. El Gobierno tiene sheriff', la Cámara tiene su macero y el sheriff del Gobierno es un funcionario judicial. Sr. VILAR. ¿En este caso particular quién ha de ordenar al sheriff o al funcionario que está obligado según la ley a practicar el emplazamiento? Sr. LOZANO. Su Señoría ha oído algo telepáticamente. Su Señoría habrá oído que yo había manifestado que el .Secretario o algún funcionario de la ley tiene que hacer la notificación. Sr. VILAR. Vamos a suponer que Su Señoría no ha dic:10 eso. Ahora yo quiero enterarme de Su Señoría, ¿quién ha de notificar, quién ha de encargarse de ordenar al sherifl o a un funcionario similar para que a su vez notifique a los protestados? Sr. LOZANO. La ley. Sr. VILAR. ¿Quién es la ley? Sr. LOZANO. Hombre, ¿quién es la ley? La ley es la que dice quién habrá de ordenar eso. Sr. VILAR. ¿Y quién es la ley? Sr. LOZANO. Yo creo que está fuera de discusión. ¿La ley, qué es? La ley es una cosa intangible, no puedo presentarla a Su Señoría. Sr. VILAR. Suponga Su 'Señoría que el sheri,tj' se niegue a cumplir con sus funciones judiciales. Sr. LOZANO. Está la ley por encima, que le puede obligar. Sr. VILAR. ¿Se puede saber de Su Señoría si en la Cámara existe algún shen:ff? Sr. LOZANO. No he dicho antes que la Cámara tiene sheriff, no lo he dicho, pero el Gobierno lo tiene, y el Gobierno está al servicio del pueblo y de la ley. Sr. VILAR. Yo pregunto a Su Señoría ¿quién ha de ordenar al sheriff? Sr. LOZANO. No me haga usted caer en el lazo. Sr. VILAR. En ese caso particular, ¿no es el Comité de la Cámara el que está llamado por ley a ordenar al sheriff a que notifique a Jos protestados y practique el emplazamiento? Sr. LOZANO. Precisamente, así respondería yo si no tuviese ni dos dedos de frente. ¿Cómo lo va a hacer el Comité en el caso de que aun no funciona'! Su Señoría podrá arrancarme esa contestación. (Prosiguiendo.) Quisiera continuar, señor Presidente, y me ha gustado que así se hayan ido aclarando ciertos puntos, porque así espero que ahorraremos el tiempo en la deliberación de este asunto. Quisiera continuar, como digo, haciendo hincapié en que en las materias electorales no solamente va envuelto el interés de los contendientes, sino que hay algo más que el interés individual. El interés público precisamente reclama que en estos asuntos se guarde con estricta vigilancia el cumplimiento de la ley. Llevamos 14 años constituídos, o sea desde la Asamblea, y desde entonces la ley de aquella época 1923-SESlóN 55.'' DIARIO DE SESIONES 823 no ha sufrido ninguna modificación hasta la última Legislatura, en cuanto se refiere a la forma de la notificación. Para muchos habrá tal vez pasado desapercibido este cambio en la ley. En la anterior ley, no se hacía mención de la forma de hacerse la notificación al candidato protestado. Pero solamente en el último año se operó este cambio radical en nuestra legislación, y tan es así, que la misma Corte Suprema en reciente decisión ha hecho hincapié en esta innovación de la ley. Hoy se especifica en la ley misma que la notificación se debe hacer por el sheriff y no por ninguna otra persona, y en virtud de esta provisión mandataria de la ley, las protestas que han llegado a la Corte Suprema han sido sobreseídas por falta de este requisito. EL SR. VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. VERZOSA. En caso de conflicto entre los procedimientos parlamentarios y las leyes electorales para los Juzgados de Primera Instancia y municipales, ¿cuál ha de prevalecer? Sr. LOZANO. En este caso no veo ningún conflicto aquí. En caso de conflicto, yo no puedo juzgar de lo futuro, pero si llegara ese conflicto, yo sabría re:>olverlo. Sr. VERZOSA. Su Señoría ha mencionado algunos precedentes parlamentarios sobre protesta. ¿Se refiere Su Señoría a lo que había leído el Caballero por Tárlac? Sr. LOZANO. Es uno de los precedentes de esta Cámara. Sr. VERZOSA. En ese precedente, parece ser que no se había exigido la notificación del sheriff'. Habiendo sido derogada la ley que se refiere a la notificación y sustituida por la Ley 3030, ¿no cree 3u Señoría que también se ha derogado ese precedente parlamentario, o que ese precedente ha de seguirse en la Cámara de Representantes de acuerdo con la Ley 3030? Sr. LOZANO. Ese precedente creo que no es nada incompatible con la ley general vigente, puesto que no contradice, sino que sanciona precisamente y reafirma más la teoría de que la notificación es siempre esencial. Sólo varía en la forma. Hoy se establece que la notificación se haga por el shen'}J, mientras que antes no se determinaba la forma. Sr. VERZOSA. De modo que con la vigencia de la Ley 3030 tendremos que borrar los precedentes parlamentarios que no exigen este cumplimiento, y amoldarnos a la Ley 3030. Sr. LOZANO. Precisamente Jo esencial no se ha destruido, al contrario, subsiste; y por eso la notificación es esencial, y solamente ha variado la forma, o sea, cómo se ha de ejecutar la notificación. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. 'Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que a falta de precedentes establecidos, la Cámara debe aplicar para la sustanciación de las protestas, los precedentes establecidos para los Juzgados de Primera Instancia en las mociones de protestas electorales que se incoan en dichos juzgados, ¿no es así? Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Y de acuerdo con esta teoría queremos aplicar los procedimientos establecidos ahora en los Juzgados de Primera Instancia, que prescriben que las notificaciones se hagan por medio del sheriff'? ¿Y en vista de esta falta de notificación cometida por el protestante, se debe sobreseer la protesta? Sr. LOZANO. Estoy dispuesto a sostener eso, a menos que la mayoría de la Cámara piense C , otro modo que yo. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría quiere decir que se admitan ahora en la tramitación de las protestas los procedimientos prescritos por la Ley 3030 en cuanto a notificación de las protestas, en el sentido de que éstas deben notificar por el sheriff'? Sr. LOZANO. Ya he manifestado mi opinión sobre el particular. Sr. RAFOLS. Ya que Su Señoría quiere que se aplique la disposición de la Ley 3030 en la tramitación de las protestas electorales que se presenten ante esta Cámara, ahora cuando la Ley Electoral prescribe que las protestas en los Juzgados de Primera Instancia deben presentai-se dentro de dos semanas después de proclamado por la junta provincial de escrutinio el resultado de la elección, ¿cree Su Señoría que en esta Cámara las protestas contra la elección de los representantes deben también presentarse dentro del mismo plazo de dos semanas? Sr. LOZANO. En cuanto al plazo, si mal no recuerdo, hay algo que ha resuelto esta Cámara. Se ha establecido algo en cuanto al plazo de la notificación. No estoy muy seguro en este momento, pero tengo idea muy clara de que en cuanto al plazo de la notificación, parece que la Cámara ha resuelto algo concreto. Sr. RAFOLS. Pero, si no hubiese resuelto nada la Cámara sobre eso, ¿cree 'Su Señoría entonces que 824 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, también se debería aplicar la disposición de la Ley Electoral en cuanto a la presentación de la protesta dentro del plazo de dos semanas? Sr. LOZANO. Siempre que no sea incompatible con el cumplimiento de la ley, estoy dispuesto a creerlo. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que todas las protestas deben sobreseerse, en vista de que ninguna de ellas se ha presentado dentro del plazo de dos semanas desde que se proclamó eso por la autoridad correspondiente? Sr. LOZANO. Si es así la ley, puedo asegurar a Su Señoría por lo menos mi voto. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, señor Presidente, porque parece que algo apremia, y yo quisiera solamente insistir en la teoría sostenida por el Comité de que en esta protesta, en este caso particular, no se ha cumplido un requisito esencial de la ley, cual es Ja notificación que prescribe el artículo 45 de la Ley 3030, y por este motivo, el Comité cree que se debe sobreseer esta protesta, puesto que ni esta Cámara en su jurisdicción ordinaria, ni el Comité al que ha sido endosado esta protesta, han adquirido jurisdicción sobre la materia que se ha sometido a la consideración de esta Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me levanto a hablar en contra del proyecto de resolución abrumado por las miradas de los compañeros de esta Cámara. Si yo he de seguir los sentimientos de amistad, lejos de hablar en contra de este proyecto, hablaría en favor del mismo. En estos meses en que viene dedicándose la Cámara de Representantes a las discusiones que se han entablado en ella, he aprendido a apreciar, a querer; he aprendido a estimar a todos y cada uno de los miembros de esta Cámara. Pero, señor Presidente, yo entiendo que si yo soy amigo de mis amigos y quiero mantenerme en ese sentimiento de amistad para con ellos, soy más amigo aun de la justicia, y creo yo que si nosotros aprobásemos este proyecto de resolución, cometeríamos una gran injusticia. De acuerdo con la Ley Jones que rige la materia y que es la única ley que rige y puede regir la materia, el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, serán los únicos jueces de 1as elecciones, del resultado del escrutinio y condiciones de sus miembros clecti \'OS, según el artículo 18 de dicha ley. Pero las Cámaras de la Legislatura no deben ejercer esta prerrogativa de una manera arbitraria y caprichosa, y en este caso, si aprobásemos esta resolución, nosotros ejerceríamos esta prerrogativa de una manera arbitraria y caprichosa, porque nosotros aplicaríamos una ley de la que no tenían conocimiento los litigantes. Para que una ley sea aplicable, es necesario, que se proclame, que se promulgue, que se conozca por los que están llamados a cumplirla. En este caso, ¿dónde consta que los litigantes en protestas para cargos legislativos, tienen que seguir los preceptos y disposiciones de la Ley 3030? Ni por inferencia siquiera tienen ese conocimiento, porque si todos debemos conocer la Ley Janes, debemos también sostener la teoría de que cuando la Legislutara dictó la Ley 3030 no tuvo el ánimo de aplicar sus preceptos y sus disposiciones a las protestas electorales en las Cámaras de la Legislatura, porque la Legislatura pasada debía conocer la Ley J ones y debía saber que no podía dictar ninguna ley que limite de ninguna manera las facultades inherentes concedidas por la Ley Orgánica a cada una de las Cámaras de la Legislatura. En este caso, señor Presidente, se dice que no existe ninguna ley sobre notificación. Bien, apliquemos la ley que rige en los tribunales de justicia. ¿Pero no creen los miembros de esta Cámara que entonces se cometería una injusticia con esos protestantes a quienes no se les ha notificado previamente de que tienen que cumplir con los preceptos de esta Ley 3030 '! Esto, señor Presidente, sería lo mismo que si se dijera: "en el África salvaje existe una ley que condena a pena de muerte al que no salude al soberano o al gobernante." Aquí no existe ninguna ley que prescribe saludar a un gobernante, pero "no importa, existe esa ley en África, y aquí el que no salude a un gobernante, se le debe condenar a la horca." "Sr. VILAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Luego. (Prosiguiendo.) Yo sostengo como cuestión de derecho, que aun suponiendo que no se haya verificado la notificación de conformidad con las disposiciones de la Ley 3030, no procede sobreseer la protesta; y sostengo, como cuestión de hecho, que los protestados en las protestas presentadas en esta Cámara, todos han sido debidamente notificados. Corno cuestión de derecho, yo he dicho que la Cámara no ha promulgado ningún procedimiento determinado con arreglo al cual deben presentarse las protestas. El único procedimfonto que debe seguirse es el que dictan los sanos principios de la equidad y de la justicia, porque nosotros en este caso, constituirnos un tribunal de equidad; y no es equitativo ni es justo el que se sobresean protestas, solamente porque los protestantes no han cumplido disposiciones legales que no estaban obligados a cumplir, y esta Cámara debió haber dicho: debe hacerse la notificación en esta forma, de esta manera y dentro del plazo determinado. Y la Cámara no ha hecho eso. ¿Que se diría si antes de la promulgación de la Ley 3030 un tribunal de justicia. 1923-SES!óN 55." DIARIO DE SESIONES 825 un Juzgado de Primera Instancia dijera al protestante: "esta protesta debe sobreseerse." ¿Por qué? porque no se han notificado a los protestados por medio del macero de la Cámara de Representantes. Exactamente sería el mismo caso, y ese Juez de Primera Instancia que pronunciara esa decisión, sería para siempre descualificado para el cargo. Sr. RAFOLS. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Después. (Prosiguiendo.) Si la teoría que se sigue en este proyecto de resolución prevaleciera pueden sobreseerse todas y cada una de las protestas presentadas en esta Cámara por muchos fundamentos: primero, por no haberse verificado la notificación a todos los protestados, a todos los que han recibido votos en las elecciones; segundo, porque no se ha hecho la notificación por medio del sheriff'; tercero, porque a mí me consta que muchas de las protestas se han presentado después de dos semanas y proclamado ya el resultado del escrutinio, y que algunas protestas no han sido notificadas a los protestados dentro de los veinte días, siendo estos los requisitos que exige la Ley 3030. Respecto al sheriff, yo no solamente encuentro injusta la pretensión de que las protestas en esta Cámara se notifiquen por medio del sheriff, sino que la encuentro impracticable, imposible e inverosímil. Esta Cámara no tiene jurisdicción sobre los sheriffs. Los sheriffs son funcionarios de los tribunales de justicia y los tribunales de justicia no están bajo las órdenes de la Cámara de Representantes. Sr. VALDÉS LIONGSON. Para algunas preguntas al orador. Sr. PERFECTO. Yo contestaré después a todas las preguntas que se me dirijan. (Prosiguiendo.) Existe una división de poderes y los funcionarios de los tribunales de justicia no son funcionarios del poder ejecutivo. Los funcionarios de los tribunales de justicia, como los funcionarios del poder ejecutivo no son funcionarios de la Cámara de Representantes, como el macero, por ejemplo, no puede ser ordenado ni sujeto a las órdenes judiciales, como si fuese un sheriff o un abogado. Si esto es así, ¿cómo se va a pretender que se haga una notificación por medio de un funcionario que no está bajo la jurisdicción de esta Cámara? ¿Quién va a compeler a ese sheri.D'? A mí me consta que aun en las protestas ordinarias, los sheriffs no han querido cumplir con el mandato legal y para obligar a estos sheriffs hubo necesidad de pedir a los tribunales de justicia que ordenasen al sheriff, y en esos casos se han dictado órdenes judiciales y los sheriffs han sido lo bastante contumaces para obedecer los mandatos judiciales después de transcurrido el plazo legal para la notificación. Yo he tenido un caso electoral en que el protestado ha pedido el sobreseimiento de la protesta, porque el sheri.ff no pudo notificar a los protestados dentro del término de veinte días, pues el sheriff no quiso cumplir con la ley. Afortunadamente había un juez recto y ese juez dijo: no, señor, la negligencia del sheriff no puede afectar a los derechos del protestante y en aquel caso el juez ordenó al sheriff que notificase al protestado. En este caso, ¿quién va a dictar u ordenar al sheriff. a que notifique al protestado, si el shm·iff no quiere obedecer el mandato o no quiere dar curso a una petición del protestante? Nadie, absolutamente nadie, puede ordenar al sheriff. Y exigir un requisito inverosímil e imposible como condición para que las protestas en esta Cámara puedan seguir el trámite debido, es lo mismo que decir: bórres":! de las leyes y de los preceptos vigentes todo aquello que autorice la presentación de protestas contra los miembros electivos de la Cámara y dígase una vez más, que sea cual fuese la ilegalidad que se cometa en un escrutinio para un cargo electivo, dígase una \'ez más, repito, que ese escrutinio, aunque fuese ilegal, es sagrado e inamovible. Ahora, la cuestión de hecho. ¿Hay alguien que puede pretender aquí con fundamento que los protestados en esta Cámara no han sido debidamente notificados? No digo notificados, de acuerdo con la Ley 3030. No nos importa la Ley 3030, eso importa a los tribunales de justicia. No creo que puede pretenderse implantar semejante teoría. En primer término, todos y cada uno de los protestados son miembros de la Cámara, forman parte de esta Cámara y están al tanto de Jos procedimientos Y de lo que ocurre dentro de esta Cámara, y si no (_•stán enterados, están obligados a enterarse. Se ha presentado la protesta, en este caso, por Don Vicente Agan. ¿Cómo puede pretenderse que haya algún miembro de esta Cámara que no sepa que se ha presentado esta protesta? Desde el momento en que se registra en la Secretaría de esta Cámara una protesta, todos y cada uno de sus miembros están obligados a tener conocimiento de la protesta. Suponiendo que por mera presentación de Ja protesta no se haya dado conocimiento ni notificación al protestado, siempre resultará que esta protesta es dC' conocimiento de todos nosotros, es de conocimiento público, que ha sido incluída en el Orden de Asunto~ de esta Cámara y ha sido endosada en curso legal y ordinario a los comités de elecciones. ¿Podría decirse que el protestado no ha leído el Orden de Asuntos? Pues si no lo ha leído, ha incurrido en negligencia. Y si no ha sido lo suficientemente diligente para enterarse por medio del Orden de Asuntos de la protesta presentada. ese protestado no 82H DIARIO DE SESIONES ENERO 11. tiene derecho a ser protegido en sus derechos por e.sa razón. Aquí tengo la información del Presidente del Comité de Elecciones No. 3. El protestado compareció ante el Comité de Elecciones. ¿Por qué compareció si no estaba notificado y por qué presentó una moción de sobreseimiento, si no estaba notificado? Todas estas son pruebas evidentes, inconcusas, de la notificación. Pero se argüirá, que no es esa una notificación, pues la notificación debe hacerse por medio del sheriff. Señor Presidente, semejante teoría no puede sostenerse en buena lógica. La notificación no quiere decir únicamente el dar conocimiento al notificado por medio del Hheri.fJ. Hay muchos medios de notificación. Notificación quiere decir dar conocimiento al notificado y hay muchos proc€.:dimientos para hacer llegar la notificación, por la prensa, por los records, por los archivos, por los expedientes de esta Cámara, y en este caso, los protestados en esta Cámara han sido suficientemente informados de las protestas presentadas contra ellos. Señor Presidente, se han mencionado aquí las tres protestas ya sobreseídas. Precisamente, quiero aludir a estas tres protestas para sostener que este proyecto de resolución es injusto. La primera protesta G.Ue se ha sobreseído fué la de Juan Fetalvero contra el Honorable Festín. ¿Por qué se sobreseyó? Porque no había protesta, no había nada más que una notificación por telégrafo, no había fundamento, no había nada sobre qué actuar por la Cámara. ¿Sobre qué va a actuar la Cámara? ¿Sobre una mera frase? No había ningún hecho, y por consiguiente, la Cámara estuvo en su derecho al sobreseer la protesta. Ahora, aludiendo á las protestas contra el Honorable Alonso y al Honorable Speaker de esta Cámara, ¿por qué se sobreseyeron? Porque los protestantes no prestaron la fianza ni hicieron el depósito exigido. Señor Presidente, no puede decirse aquí que se sobreseyeron aquellas protestas, porque los protestantes no cumplieron con las exigencias impuestas en la Ley 3030, en el sentido de que los protestantes deben prestar fianza en favor del protestado. En aquellos casos específicos, los protestantes infringieron una ley dictada al caso, una ley aplicable, una ley vigente. Antes de que se sobre8eyeran las protestas por ese motivo, ya había un precepto adoptado por esta Cámara y se dió oportunidad a todos los protestantes de conocer esa ley, de conocer ese precepto, de realizar un depósito y de prestar una fianza. En aquellos casos nosotros hemos obrado legalmente y justamente. Yo estoy de acuerdo en que es condición para que se dé curso a una protesta electoral, que se notifique al protestado. Una protesta electoral es un litigio, y en un litigio es de justicia que las partes estén enteradas del litigio. Pero yo no estoy conforme con que nosotros exijamos aquí como una condición para que una protesta pueda seguir su curso, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 3030, cuando no están obligados los protestantes a cumplir con las disposiciones de la Ley 3030 en las protestas para cargos lcgislativoE:.. Ahora estoy dispuesto a contestar a los que quieran dirigirme preguntas. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr: PERFECTO. .Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría sostiene que no existe ninguna necesidad de notificar de las protestas que se presenten contra el acta de cualquier representante a los protestados? Sr. PERFECTO. Yo creo que es conveniente y aun necesario notificar a los protestados. Sr. RAFOLS. ¿Y no es verdad que uno de los fundamentos alegados en esta resolución, es que de ninguna manera se ha notificado de la protesta del protestante al protestado Honorable Castillejos? Sr. PERFECTO. Sí, pero esta manifestación del proyecto de resolución es una negación abierta de hechos que son ciertos y que son de conocimiento de todos y cada uno de nosotros que estamos aqui. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que el interesado en la protesta debe entregar siquiera copia de dicha protesta al protestado, a fin de que éste pued"a defenderse, y no esperar que el protestado vaya a buscar donde ha depositado la protesta? Sr. PERFECTO. Creo que es conveniente que se facilite una copia al protestado, pero no creo que eso sea necesario, porque como he dicho, el protestado, .siendo miembro de esta Cámara, está obligado a conocer lo que pasa dentro de esta Cámara, de la misma manera que si se presenta una excepción o protesta en un juzgado el juez no necesita que se le llame la atención. Sr. RAFOLS. ¿Por qué el protestado va a tener más interés en el conocimiento de la protesta que el mismo protestante y por qué la Cámara va a proteger más al protestante que ha querido ser negligente no enviando su protesta al protestado? Sr. PERFECTO. No creo que el protestado debe tener mayor interés que cualquier otro en las protestas que se presenten contra él; pero de ley, él está obligado a tener conocimiento de las protestas que se presenten contra su acta. Además, que está tan interesado como el protestante. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que si el protestante, siquiera por delicadeza, no ha querido cumplir con 1923-SESlóN ,;5, · DIARIO DE SESIONES 8::!7 el requisito de facilitar copia de su protesta al protestado, la Cámara no debe tener más interés que ese mismo protestante, prestándose a facilitar la copia al protestado? Sr. PERFECTO. El protestante, con depositar su protesta en la Secretaría de la Cámara de Representantes creo que ha cumplido con su deber. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que en los Juzgados de Primera Instancia, bastaría con que el protestante deposite en la escribanía la protesta, sin servir copia de la protesta al protestante? Sr. PERFECTO. Su Sefioría parte de una base falsa, porque en el caso de los tribunales de justicia existe una ley expresa, específica, que provee de una manera determinada los procedimientos que deben seguirse en dichos tribunales de justicia, mientras que en la Cámara de Representantes no tenemos más que la disposición general del artículo 8 de la Ley Jones. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decir Su Señoría entonces, que mientras la Legislatura obliga al protestante en los Juzgados de Primera Instancia a servir copia de su protesta al protestado, en la Cámara misma no se requiere este requisito del protestante, sino que al contrario se constituye en mandataria del mismo para entregar la protesta al protestado? Sr. PERFECTO. Yo creo que lo que debe hacer la Cámara de Representantes en este caso, es dictar un procedimiento, y si quiere la Cámara que se haga una notificación formal y solemne al protestado, debe decir lo siguiente: notifíquese al protestado dentro de tal término, y siguiendo este procedimiento, por medio del macero, por ejemplo, o por medio del sheriff, o por medio del Gobernador General. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que si la Legislatura quiere ser consecuente con sus actos, ·ya que no ha esestablecido ningún procedimiento para la sustanciación de protestas, debe aplicar para sí aquellas reglas que ha dictado para los Juzgados de Primera Instancia? Si aquellas reglas son para ella buenas y deben ser cumplidas por los Juzgados de Primera Instancia, deben también ser buenas para ser cumplidas por la Cámara. Sr. PERFECTO. Esas reglas legales deben aplicarse en la Cámara, siempre que se cumplan los fines de la justicia y sean aplicables. bL SR. VALDES LlONGSON FORMULA ALGUNAS PREGllNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Durante su peroración, me acuerdo que Su 'Señoría hizo la manifestación de que todos los protestados han recibido una notificación en debida forma. ¿Quisiera saber de Su Señoría a cuál llama notificación hecha en debida forma? Sr. PERFECTO. Al registro de la protesta en la Secretaría de la Cámara de Representantes. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Para Su Señoría el registro de una protesta en la ·secretaría de la Cámara de Representantes es una notificación hecha en debida forma al protestado? Sr. PERFECTO. Ya he dicho que sí y lo afirmo cateb'Óricamente. Todos los Representantes están obligados a tener conocimiento de todos los escritos que se presenten al Secretario de la Cámara de Representantes. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Quiere decirme Su Señoría dónde consta eso de que todo Representante esté obligado a saber y conocer eso que dice Su Señoría? Sr. PERFECTO. ¿Acaso Su Señoría no conoce los reglamentos y los procedimientos de las Cámaras, no conoce que una Cámara es un cuerpo organizado con sus funcionarios? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Precisamente porque los conozco ... Sr. PERFECTO. ¿Y no sabe Su Señoría que los miembros de un organismo deben conocer el funcionamiento de ese organismo, y que parte de su funcionamiento consiste en el registro de documentos, citaciones, emplazamiento, protestas, etc., que obran en la Sec:retaría de la Cámara de Representantes? Sr. VALD:ES LIONGSON. Lo que yo sé es que en los reglamentos de la Cámara de Representantes no consta ni se estatuye que es una notificación hecha en debida forma el registro de una protesta en la Secretaría de la Cámara. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría que el Secretario de la Cámara de Representantes, generalmente es el órgano de relación de la Cámara de Representantes con el mundo exterior? Sr. V ALDÉ8 LIONGSON. Pero deseo saber de Su Señoría quién está preguntando a quién. Sr. PERFECTO. Su Señoría está haciendo las preguntas y yo le estoy contestando con hechos que Su Señoría debe conocer. Señor Presidente, he terminado. CUESTIÓN PREVIA Sr. HILADO. Sei'lor Pre.sidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. Los que estén conforme~ con la 828 DIARIO DE SESIONES cuestión previa, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan 110. (Una minoría: No.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 6 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto de resolución, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.04 p. m. SUMARIO VIERNES, 12 DE ENERO DE 1923-SESióN 56.' Apertura de la sesión a las 5.22 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 609, 610, 612, 613 y 614 y de Resoluciones Conjuntas Nos. 10 y 11, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la l\'Iesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Informe de Comité.Enmiendas del Senado al Bill de Presupuestos. Comité de Conferencia.-Reforma de la Ley de Amil1aramiento. Informe oral del ponente, Sr. Siguión Reyna, El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Limsiaco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastían formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Sebastían. Enmienda Felipe. Enmienda Perfecto a la enmienda Felipe. El Sr. Perfecto razona su enmienda a la enmienda. Discurso en contra, del Sr. Sabido. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe razona su enmienda. El Sr. Verzosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Reconsideración del proyecto. Enmienda Alvart't. Salazar. Enmienda Perfecto. Otra enmienda Perfecto. Enmienda Avelino. El Sr. Avelino razona su enmienda. Otra cuestión previa. Moción Rafols. Aprobación del Proyecto de Ley No. 596 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 7.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.22 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de Jos Representantes. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del jueves, 11 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Felipe, De la Rosa, Z~na­ rosa, Buenconsejo, Rocha, Abenis, Confesor, Martínez Jimeno, Torralba y Campos (C. R. No. 609, 6.' L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos conocida como "Ley de Langostas" y las leyes derogadas por dicha Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. By Representative Ahueva (H. B. No. 610, 6th P. L.}, entitled: An Act authorizing the separation of the barrio of Batuanan from the municipality of Mabini, Province of Bohol, and the reestablishment of the former municipality of Batuanan, and for other purposes. The PREsIDENT. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. Del Representante Bernad (C. R. No. 611, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos o parte de dicha cantidad que fuere necesaria, de los fondos insulares, no apropiados para otro objeto, para ser gastada en la construcción de faros, colocación de boyas o balizas y arreglo de fondeaderos dentro de la Pl'ovincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Melendres (C. R. No. 612, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los gobiernos provinciales a que puedan levantar o construir edificios destinados a hospitales para uso de los habitantes de las provincias respectivas; que puedan apropiar fondos para la construcción y sostenimiento de los mismos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Sabido (C. R. No. 613, 6.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de doscientos mil pesos para el establecimiento de una carretera desde el municipio de Libong al barrio de Pantao, de la Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Labrador, Dizon, Zenarosa, Confesor, Lorenzo, Martínez Jimeno, Hilado, Jiménez Yanzon, Alonso, Villanueva (R.), Vilar, Torralba, Campos y Bañaga (C. R. No. 614, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos setenta y ocho que crea una escuela de la Universidad de Filipinas conocida por escuela forestal. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. 829 830 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, RESOLUCIONES CONJUNTAS De los Representantes Villanueva (R.), Zenarosa, Jiménez Yanzon, Sabido, Alonso, Diez y Luna (R. (::ta. C. R. No. 10, 6.' L. F.), titulado: Resolución conjunta para autorizar el goce del privilegio do retiro al malogrado juez de Primera Instancia Honorable Andrés Borromeo, de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Villanueva (R.), Luna y Torralba (R. Cta. C. R. No. 11, 6.• L. F.), titulado: Resolución conjunta para autorizar el goce del privilegio de retiro a los malogrados policías Alejandro Herrera, Hilario Edejer e Inocencia Barreyto, de acuerdo con la Ley Dos mil quinientos ochenta y nueve. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJF. DEL SENADO MANILA, flH'l'O 12, 19.!J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, en i;;esión celebl'ada el U de enero de 1923, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 534 de la misma. Pongo además en su conocimiento que, de no ~r acepta· das dichas enmiendas por esa Honorable Cámara, el Senado insistirá en las mismas y nombrará opo1·tunamente su Comité de Conferencia para tratu, con el que en su día nombre dicha Cámua, sobre los votos en düicordia acel'ca de las citadas enmiendas. Muy l'espetuosamente, (Fdo.) lo'Ammrrn AGUILAll Sec1·etal'io del Sellado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTF.R PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 2 ele la Asuciación llédica de Filipinas, adhiriéndose al pro;recto de ley que dispone el establecimiento de hospitales provinciales. (P<!t. Nu. 253, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 240 del Concejo Municipal de Faire, Ca· gayán, sugiriendo la p1·omulgación de una ley que conceda una dieta no mayor de P-5 a los concejales municipales pol' cada sesión a que asistan. (Pet. No. 254, o• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Opon, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno, (Pet. Nn. 255. 6.' L. F.) El PRESIDENTt;. Al Comité de Instrucción Públic•. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: lNFORME Dt; COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se ha tl'asladado el Proyecto de Ley (C. R. No. :151, 6.ª L. F.), del Representante Ranjo, titulado: "An Act repealing Act Numbered Twenty one hundred anrl seventy-si.X and extending to and making applicable to the entire Philippine lslands the provisions of section eighteen hundred and thirty-eight of the Administrative Code i·egarding pastures," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámal'a informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (1',do.) JOSÉ ALONSO P1•eside1tte Interino, Co11iité de Agricultura. Al Honu1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Están en orden ahora las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL DE PRESUPUESTOS 1 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALAS. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos recomienda que se rehacen las enmiendas propuestas por el Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara, y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se distribuyan copias de las enmiendas del Senado al Bill de Presupuestos. El PRESIDENTE. La Mesa ordenará al Secretario que se distribuyan copias de dichas enmiendas. Sr. PERFECTO. Lo más pronto posible. El PRESIDENTE. Inmediatamente. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombramiento de los Sres. Alas, Briones y Recto para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara para a discusión del Bill de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta de~ signación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 597 de Ja Cámara. Léase dicho proyecto. 1 Por razón de s11 exlen~ión, ~e omite la inserción de dichas enmiendas, <·011iu tic \:is cuale.• ohr11 .-r1 ]<,~ A1·ehh·os tle la Seeretnrfn de la Cámara •I<· R<"Pl'P~<'!lt;ml<"~ 1928-SESióN 56.• DIARIO DE SESIONES 831 REFORMA DE LA LEY DE AMILLARAMIENTOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA NO. 597 Villanueva (R.), J.abrador. Lioru,1on, Lorenzo, Cea. , C:oneepeión, Rama, Mon' Torralba, Bañaga, Buenppus, Artadl, Jiménez, Yanson, VarJl83, Sison, Aldanesl', Pa ma il, Ranjo, Dernad, FernAndez, Din, Cutlllejo~. Aquino, Sinnon P11blo, Martinez Jimeno, Gon:r.ñlez y Sotto.J NOTA EXPLICATIVA Es indiscutible que la agricultura es la fuente principal de la i·iqueza de los Pueblos; los bienes raíces son su base, la estabilidad del .. itulo sobre éstos, la clave de la prosperidad. Haced q1; 1os propietarios duden de la solidez de sus tftulos y habréis provocado el desaliento, sentenciado a muerte a la Agricultura. De acuerdo con las leyes actualmente vigentes, son tan amplios los poderes del Gobierno sobre las propiedades raíces para los efectos de la contribución, que aquel viene a ser ya una seria amenaza para la proptadad, poniendo en constante zozobra al pobre agricultor y creando en él la desconfianza en el porvenir. De acuerdo con la ley actual, :si un propietario deja de pagar la contribución territorial, sufre el recargo, primero de veinte y luego de cuarenta por ciento¡ desde el primer día de morosidad el tesorero puede ordenar el inmediato embargo de sus bienes muebles, si así le place, para hacer el cobro de la contribución con los recargos adeudados, y si esto no ocurre, pasado un año desde la morosidad, la propiedad es decomisada, pasa al dominio pleno del Gobierno, sujeto este derecho solamente al rescate o la recomp1·a. Se hacen las publicaciones de que hablan Jos a1·tículos 377 y 378 y transcurridos noventa días la propiedad pasa al gobierno definitivamente, pudiendo éste por medio del Director de Terrenos venderla o arrendarla, no quedando al propietario más derecho que el de la recompra; pero con la obligación de pagar otros diez por ciento de i·ecargo; más los otros gastos por publicación. Esta situación del propietario, a nuestro juicio es demasiado gravosa y desalentadora. Por regla general, si el propietario no paga es porque la finca no dá para ello, debido a muchas circunstancias, ora por baguios o sequías que han desolado el país, ora por desequilibrios mt>rcantiles que han debilitado el mercado de los productos. El adjunto proyecto consta de <lois partes; la primera se refiere a la derogación de los artículos del Código Administrativo que se refieren al embargo por el tesorero de los muebles del propietario moroso; y la segunda, que es la que tiene por objeto hacer que el importe líquido de los productos de los terrenos confiscados se aplique al pago de lo que deban por contribución y recargos. Es de conocimiento general que la contribución territorial graYa directamente las propiedades inmuebles, siendo éstas la que constituyen la mejor garantía para el pago. Como medio compulsorio está la penalidad de veinte por ciento para los primeros seis meses de morosidad, de cuarenta por ciento si transcurren ma:s de esis sin que se haya pagado la contribución con el recargo y por último el decomiso y la confiscación. Estos medios ele compeler al 'propietario a hacer el pago con puntualidad, son, a nuestro juicio, más QUE' suficientes. Cualquiera otra pena adicional ya es cruel y tiránica. Con los recargos y la amenaza de la confiscación los propietarios honrados, que lo son en su mayor parte, sino todos, pie1·den ya la tranquilidad y hasta el sueño, y si a ello se añade la otra amenaza de ser desbalijados y expuestos en la picota d<'l redículo y de lfl ''crguenza con el c>mbargo de sus muebles de casa, muchos de los cuales quizás encierran gratos recuerdos de pel'Sonas muy queridas, resulta hasta odioso el tener propiedades raíces. Lo peor es que, como esta facultad de embargar los muebles es discrecional en el tesorero, muchas veces los artículos del Código que se refieren a este extremo, no sirven más que de medio para encubrii' venganzas mezquinas; quiero decir que los únicos que sufren la pena de ser embargados, son los enemigos del tesorero. A remediar esta situación va encaminada la primera parte del proyecto. En cuanto a la segunda parte, creemos no puede ser más justa. No ha sido la intención del legislador ni el deseo del Gobierno al establecer penas por la morosidad, el lucrarse, ni mucho menos quedarse con los terrenos o propiedades de los ciudadanos. Todo su deseo es que se le pague la contribución para el mantenimiento de las cargas del estado. Si con los productos se obtiene por el Gobierno una cantidad igual a la que tiene derecho a cobrar, nada más natural que se dé por satisfecho y por cumplida la ley. tste es el otro fin a que obedece el adjunto proyecto que hoy se somete a la consideración de esta Cámara. (Fdo.) PEDRO SABIDO Representante por el Tercer Distrito de Albay (Fdo.) RAFAEL R. VILLA.NUEVA Rep "t'sentante por el Segundo Distrito de BatamgaB (Fdo.) ALEJO LABRADOR Repi•escntante por Zan~bales (Fdo.) SERAFfN P. HILADO /lPp1·cscl1fa/l.tc por el P1-imc1· Distrito de Negros Occidental (Fdo.) TOMÁS CONFESOR Representante por el Tercer Distrito de Jloílo (Fdo.) LAMBERTO SIGUIÓN REYNA Repnscntc111te JJOI' el Segundo Distrito de Pangasinán (Fdo.) PEDRO VALDÉS LIONGSON RPpresentante poi· el Pri111,er Distrito de Pampauga (Fdo.) PABLO LORENZO Reµrese11t1111te poi· el Departamento de Mindanao y Srilú (Fdo.) Sur.PICIO V. CEA. Rt>pl'esentunte poi• el Segundo DistJ-ito de Ca,mcirines Sur (Fdo.) AUREL10 PALILEO Representante por el Segundo Distrito de Daguna (Fdo.) PASCUAL B. AZANZA Representante poi' el Stigundo Distrito de Sárnm· (Fdo.) ALFONSO PONCE ENRILE Revl'esentante por el PJ'imer Distrito de Cagayán (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Rep1·esentante por el P1-imer D1°8trito de /loilo (Fdo.) HERMÓGENES CONCEPCIÓN Representante poi· Nueva ~cija (Fdo.) VICENTE RAMA Repl'esentante poi· el Te1·ce'· Dish-ito de Cebú (Fdo.) FILOMENO MONTEJO Representante poi· el C11a1-to Distt-ito de Leyte (Fdo.) LUPO BITENG Rep1·ese11tante po1· el Segundo Distrito de /locos Sm· (Fdo.) MAURO 0RTIZ Representante por el Segundo Distrito de La Unión (Fdo.) ANTONIO H. ROCHA Repl'esentante po1· el Primer DistJ-ito de Sorsogón ( Fdo.) ToLENTINo VERZOSA Representante por Isabela (Fdo.) IÑJGO ABENIS Re¡n·esentante por el Tercer Distt-ito de Sá11ta1· (Fdo.) FERMfN TORRALBA Representante vor el P1-imer Dish'ito de Boliol (Fdo,) GREGORIO BAÑAGA Rep1·esentante por el Primer Distrito de Tárlac DIARIO DE SESIONES ENERO 12, (Fdo.) AGAPITO BUENCONSEJO Representrrntc por el Primer Distrito de Albciy (Fdo.) JOSÉ ALONSO RepJ'csenftrnfc lJOI' d s(;ptimo Distrito d1· C'cbú (Fdo.) PEDRO F. ESPÍRITU Representante por C"rilf ( Fdo.) TOMÁS ÜPPUS Rcprcse11tcmte 1)01• el Segio1do Dish·ito de Lcyli: (Fdo.) JosE ARTADI Uepresentante poi· el Primer Distrito de Misamis (Fdo.) VICENTE JmENEZ YANSON Rcprcsrntantc poi· el Segundo Distl"ito de Neyl'oS Occidcutal (Fdo.) To:iús VARGAS Representante poi· el Qilinto Distrito d1• lloífo (Fdo.) EUSEBIO V. SISON Rcµrcst'nhwte por el Cuarto Distrito ele Prwgai;iuán (Fclo.) ISIDORO ALDANESE Representante por el Cuarto Distrito rle Cebú (Fdo.) TEODORO PALMA GIL Rep1"csenta11tc por el Departamento de Mindanao !I Sidú (Fdo.) lRINEO RANJO Hcprese>1trrntc vm· el Primer Disfrito de !locos .Vorl(' (Fdo.) ANSELMO BERNAD Re¡n·ese>1tanfe por el Seguudo Distrito ele 1l/i1mmis (Fdo.) PATRICIO FERNÁNDEZ Repl'escnta11te por Pcdtt1t•n11 (Fdo.) Cr.EMENTINO V. DIEZ Rcpl'ese11tm1tc po;· Sm·ir1<u1 (Fdo.) CLAUDIO CASTILLEJOS Representante por /folu1H'N (Fdo.) BENIGNO s. AQUI .. o Re¡il'escntantc poi· el Segundo Distrito de Tcirl111· (Fdo.) VICENTE S!NGSON PABLO Representante poi' el Pl'imei· Di.strifo de /loco:.: Sur (Fdo.) PEDRO MARTÍNEZ Jll\tENO Representante poi· el Segundo Distrito d1! Allmy (Fdo.) RICARDO GoNZÁLEZ Rep1·csenla11fc por el Qidnto Disti-ito dt' /'m1gusi11án LEY QUE DEROGA LOS ART!CULOS TRESCIENTOS, SETENTA Y UNO, TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DE LA LEY Núi\IERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE Y ENMIENDA LOS ART!CULOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DE LA l\IISi\IA. (Referento al embargo de bienes inmuebles por morosidad en el pago de la contribución tenitorial.) El Senado y fa Cámara de Rcprcsentcrntes de Filipinas conatituídos en Le91sfof1o·a y por cmtoridad d<' !et misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se declaran derogados los artículos trescientos setenta y uno, trescientos setenta y dos, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y cuatro y trescientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. ART. 2. Se reforman los artículos trescientos setenta y trescientos setenta y seis de la citada ley de modo que se kan como sigue: "ART. 370. Aviso de 11101·usidacl.-Una vez que la contribución sobre bienes raíces haya incurrido en morosidad, el te3orero 1provincial hará que inmediatamente se fije el aviso de aquel hecho en la entrada principal del edificio provincial, y de todos los edificios municipales, y en un lugar público y visible de cad.n barrio. "Dicho aviso especifical'á la fecha en que la contribución incurrió en morosidad y manifestará que dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la morosidad, se puede hacer el pago con recargo de veinte por ciento, y después de los seis meses a contar desde dicha fecha, con recargo de cuarenta por ciento de la contribución, y además, que un año a contar desde la fecha de la morosidad, a menos que la contribución y los recargos se paguen antes o la contribución haya sido anulada judicialmente, los bienes raíces morosos serán decomisados y confiscados a favor del Gobierno, que el propietario moroso será entonces desposeído y lanzados todos los ocupantes e inquilinos de la propiedad, y que en lo sucesivo el título de propiedad pleno será y permanecerá del Gobierno." "ART. 376. Enfregu definitiva de la propiedad al Gobiei·110.-Después de la terminación de un año a contar desde la fecha en que ocurrió la morosidad en el pago de la contribución de bienes raices, y en el caso de la continua falta dt! pago <le la contribución y recargo, todos los derechos privados, título de propiedad, o intereses en la propiedad sobre Ja cual la referida contribución es morosa, se conferirán irrevocablemente al Gobierno de las Islas Filipinas, con sujeción solamente a lo que en el párrafo segundo se dispone y a los derechos de rescate y recompra que más adelante se confieren. "El importe de todos los frutos o productos que se obtengan de Ja propiedad así traspasada al Gobierno, mientras el Director ele Terrenos no disponga de Ja misma en venta o arrendamiento, después ele descontados los gastos razonablemente invertidos para Ja recolección o beneficio se aplicará al pago de la contribución y recargos de que hablan los artículos trescientos sesenta y nueve y trescientos setenta y nueve; Entendiéndose, Que si el importe liquido de dichos frutos o productos excediere de 111 totalidad de la suma adeudada el exceso será devuelto al propietario de Ja propiedad decomisada o confiscada; Y entendiéndose además, Que una vez saldada la contribución y recargos, todos los derechos título de propiedad y cualesquiera interés en la propiedad revertirán al primitivo dueño. La recolección de los restos o productos se hará en la forma ordinaria, bajo la supervisión del Tesorero Municipal o su agente, evitándose siempre cualquier dañ_o o perjuicio a la propiedad. Antes del beneficio se dará un aviso con anticipación suficiente al dueño, para que ~ste pueda estar presente si así lo deseare y protestar de cualquier abuso o irregularidad que se cometa. La remuneración del agente por la supervisión se sacará de los productos, no excediendo en ningún caso del diez por ciento. Nada de los dispuesto en este artículo afectará a los derechos del Director de Terrenos para vender o arrendar la propiedad confiscada, una vez transcurridos los noventa días mencionados en el artículo trescientos setenta y siete sin que se haya hecho el rescate, después de hecha la publicación a que se refiere el articulo trescientos setenta y ocho." ART. 3. Esta Ley entrará l'n vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SABIDO. Señor Presidente, es ponente de este proyecto de ley el Representante por Pangasinán, Sr. Siguión Reyna. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Siguión Reyna. 1923-SES!óN 56.' DIARIO DE SESIONES 833 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SIGUIÓN REYNA S1-. SIGUIÓN REYNA. Sefi.or Presidente, Caballeros de la Cámara: A la defensa y protección de la propiedad y muy particularmente de la propiedad raíz, se dedica buena parte ele las actividades del Gobierno. Y nada más justo, pues el impuesto sobre los bienes raíces constituye una de las fuentes más importantes de los ingresos nacionales. Para asegurar el cobro de la contribución territorial, la ley determina varios medios, siendo uno de ellos la imposición de un recargo de veinte por ciento a aquello:; que paguen el impuesto territorial a los seis meses después de haber incurrido en morosidad, y el recargo de 40 por ciento a los que paguen el impuesto al año después de haber incurrido en morosidad. Creemos que estos medios son necesarios y suficientes para garantizar el pago del impuesto territorial dentro de la mayor brevedad posible, al objeto de que el Gobierno pueda atender a ;;us necesidades. La ley actual va algo más allá: faculta a los tesoreros provinciales y a sus delegados a ejecutar Jos bienes muebles de los propietarios de bienes raíces que sean morosos. Creemos que esta disposición legal, si ha tenido cierta justificación al tiempo en que se dictó, no encuentra absolutamente ninguna en la actualidad. Creemos que si esta disposición ha de continuar. la propiedad, en vez de ser uno de los mús preciados derechos, acabaría por ser una verdadera carga para los propietarios. Creemos que esta disposición es innecesaria e injusta. Es innecesaria, porque nadie puede convencernos que un propietario deja de pagar el impuesto solamente por el gusto de pagar el recargo, o por el gusto ele ver su propiedad decomisada por el Gobierno; y es injusta, porque creemos que el poner a la discreción de los tesoreros el ejecutar o no los bienes muebles de los morosos, es dar lugar a distinciones odiosas. Si nosotros examinamos los casos rarísimos por cierto, en que los tesoreros han embargado o han ejecutado los bienes muebles de los morosos, tal \·ez en la gran mayoría de los casos, encontraríamos que han obrado por motivos no muy dignos habiendo tal vez mediado en muchas ocasiones motivos de venganza. Al objeto de evitar que en adelante estén en vigor los artículos del Código Administrativo que tratan sobre la materia, se ha presentado este proyecto. La primera parte del proyecto de ley que el Comité de Revisión de Leyes tiene el honor de someter a la Cámara tiene por objeto evitar que aquellas propiedades decomisadas por el Gobierno, queden casi siempre abandonadas. En muy raras ocasiones el Director de Terrenos se ha visto en la precisión de vender o arrendar los terrenos embargados, porque indudablemente está convencido de que no hay necesidad de proceder hasta ese extremo, porque si uno no paga la contribución territorial se deberá más bien a una circunstancia extraordinaria e imprevista, y no precisamente al propósito de no pagarla a su debido tiempo. En los casos en que el Director de Terrenos no disponga de la propiedad decomisada, esta propiedad, como he dicho, queda muchas veces completamente abandonada. El objeto de la segunda parte del presente proyecto de ley, es hacer que dentro del tiempo en que el Director de Terrenos no ejercite el derecho de vender o arrendar, las propiedades decomisadas puedan dedicarse al cultivo, y para esto, en el prosente proyecto se propone que los frutos de las propiedades decomisadas, mientras el Director de Terrenos no disponga de ellas, se apliquen al pago de la contribución y de los recargos, y en el caso de que hubiera algún sobrante, que dicho sobrante, en vez de beneficiar al Gobierno Insular, beneficie a los propietarios de esos terrenos. Entendemos que el Gobierno Insular, o mejor dicho, la ley, al prescribir esta disposición que tratamos ahora de modificar, no ha tenido por objeto el lucro, sino solamente ha tenido por objeto facilitar el pago de la contribución territorial. Creemos que estas razom·s son demasiado importantes y bastante poderosas para convencer a esta Cámara de que los artículos 371, :l72, 373, 374 y 375 de la Ley No. 2711 conocida por Código Administrativo deben ser derogados y que la reforma aquí propuesta de los artículos 370 y 376 debe ser aprobada. He terminado. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDENESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Con mucho gusto. Sr. ALDENESE. Supongamos el caso de una propiedad cuyo dueño no quiera o no pueda pagar la contribución territorial, y esa propiedad no produzca nada. ¿Bajo la ley actual esta propiedad pasaría al Gobierno'! Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí sellar. Sr. ALDANESE. Y bajo este proyecto de ley ¿a dónde pasaría'! Sr. SIGUIÓN REYNA. Pasaría al Gobierno. Sr. ALDANESE. ¿Pero no vendría a resultar una carga? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es que el Gobierno puede venderla, puede arrendarla. Es de suponer que la tasación de la propiedad hecha por el Gobierno es una buena tasación, y como el máximum del impuesto del amillaramiento es el 1 ! por ciento, cree834 DIARIO DE SESIONES ENERO 12. -------------------------- - - - - - - - - - - - mos que hay margen suficiente para que el Gobierno no pierda y pueda resarcirse muy fácilmente. Sr. ALDANESE. Supongamos que esa propiedad no Yalga nada o en el mercado no represente ningún valor, pero que el propietairo tuviese otros muebles con que pudiera cubrir su deuda si se vendiesen o se incautasen de ellos el Gobierno. Sr. SIGUIÓN REYNA. Creo que siempre tendría el valor del 1~ por ciento o 2 por ciento del valor tasado por el Gobierno. Sr . ALDENESE. Supóngase Su Señoría que no hubiese compradores. Sr. SIGUIÓN REYNA. Entonces no tendría valor la propiedad. Sr. ALDANESE. Es que puede darse el caso. Sr. SIGUIÓN REYNA. En ese caso no podría hacer nada el Gobierno. Sr. ALDANESE. ¿Y no sería en desventaja de la actual ley la enmienda que se propone ahora? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor; no es ninguna desventaja. EL SR. FELIPE FORi\IULA ALGUN.\8 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede concestar, ~i lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, sefior. Sr. FELIPE. ¿Sabe Su Señoría cual era el objeto del Gobierno o de los legisladores al disponer que antes de que se embargue el inmueble se embarguen primeramente los bienes muebles? Sr. SIGUIÓN REYNA. Creo que el Gobierno o la ley han tenido por objeto mantener siempre esta amenaza, para compeler de una manera indirecta al contribuyente a pagar el impuesto. Sr. FELIPE. ¿Cree entonces Su Señoría que la disposición del Código de Procedimiento Civil que es igual a esa disposición del Código Administrativo, es otra amenaza que se ha hecho por la Legislatura para compeler a una persona a que venda su propiedad? Sr. SIGUIÓN REYNA. No es igual. ¿Podría demostrarme el Caballero por Camarines Sur en que consiste la paridad? Sr. FELIPE. La disposición del Código Administrativo sobre exención de bienes muebles, se ha tomado del mismo Código de Procedimiento Civil. Puede leerlo Su Señoría y verá que casi son idénticas. Sr. SIGUIÓN REYNA. No es obligatorio para el tesorero. Sr. FELIPE. Supongo que el objeto primordial de Ja enmienda es proteger al pueblo, ¿no es Yerdad? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. FELIPE. Supóngase ahora el caso de que el te.sorero municipal, derogadas las disposiciones del Código Administrativo sobre embargo de bienes muebles, en vez de ir a sacar bienes muebles del propietario va directamente a lanzar de la propiedad al propietario. ¿No cree Su Señoría que este segundo procedimiento es más injusto que el primero? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, porque antes de que el Gobierno pueda proceder a eso, tendría que dejar pasar el año de plazo y más tarde los 30 días necesarios para los fines de publicación. Sr. FELIPE. Supóngase Su Señoría que el deudor quiera desprenderse de un reloj para pagar la contribución; pero el tesorero que tiene odio a ese propietario no quiera admitir el reloj y entra en su tierra para echarle de allí, ¿entonces, cuál es más cruel, la enmienda o la antigua ley'? Sr. SIGVIÓN REYNA. Aun cuando lo quiera el tesorero, no podría hacerse cargo del reloj del moroso. El tesorero no está autorizado más que para recibir el importe de la contribución en metálico, y aunque le entregue el reloj él no podrá recibirlo. Sr. FELIPE. Su Señoría ha dicho también que el objeto de la enmienda es proteger a los pobres. En la enmienda misma está inserta la disposición del último párrafo del artículo 370 que dice, según está enmendado por el Comité, que los bienes raíces morosos serán decomisados y confiscados a favor del Gobierno, que el propietario moroso será entonces desposeido y lanzados todos los ocupantes e inquilinos de la propiedad. ¿No cree Su Señoría que es mejor enmendar esta parte y expresar en una salvedad que no se despoje inmediatamente al propie1..ario de un terreno antes que pase un período determinado, para que él pueda tener oportunidad de rescatar el terreno? Sr. SIGUióN REYNA. Parece que el Caballero por Camarines Sur trata de proponer una enmienda, y le rogaría que espere la ocasión oportuna. EL SR. LIMSIACO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr LIMSIACO. En las líneas cuarta y quinta de la página 3 del proyecto de ley presentado por el Comité se establece que el importe de todos los frutos o productos que se obtengan de la propiedad así traspasada al Gobierno, etc., ¿quiere decir Su Se!l.oría que estos frutos o productos a que se refiere esta parte del proyecto de ley tienen relación con los productos existentes o por recolectar en el momento en que se \·erifica el decomiso, o se refiere 1923-SES!óN 56.' DIARIO DE SESIONES 835 esto solamente a los productos subsiguientes en años venideros? Sr. SIGUIÓN REYNA. Se refiere a los frutos pendientes y subsiguientes a la fecha del decomiso. Sr. LIMSIACO. ¿Su Señoría está enterado de que una Yez hecho el decomiso hay noventa dí~.R de plazo para el rescate de la propiedad raíz? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. Lil\lSIACO. ¿Y que pasado dicho plazo el decomiso de la propiedad es absoluto? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. LIMSIACO. Y siendo eso así, ¿cómo se podría compaginar esta parte del proyecto de ley con esas otras disposiciones? Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿En qué consiste la dificultad? Sr. LIMSIACO. En que podría ocurrir, y ocurriría con mucha frecuencia, que los frutos no se sazonen todavía a los cuatro o cinco meses. Sr. SIGUIÓN REYNA. Bien. Sr. LIMSIACO. De manera que todos estos frutos wie subsistan después del plazo de noventa días, todavía podrán ser recolectados y después destinado su importe al pago del impuesto y de los recargos. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. LIMSIACO. Su Señoría dice también que en el caso de que el producto líquido de los frutos o productos excediere de la suma adeudada, el exceso se f'ntregará al propietario del terreno. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. Ln.ISIACO. Y en caso, por ejemplo, de que el importe líquido del fruto o producto no sea suficiente para satisfacer la 8Uma adeudada, ¿hay alguna provisión en este proyecto de ley que proteja a ese agricultor que no puede rescatar su propiedad? Sr. SIGUIÓN REYNA. El balance o el resto será la cantidad que desde entonces adeude el moroso y nada más, y puede ser pagado por el moroso o el Gobierno puede vender la propiedad. Sr. Lil\18IACO. ¿En este proyecto de ley no existe ninguna provisión en ese sentido? Sr. Sr. SIGUIÓN REYNA. No hay necesidad, porque se deduce claramente de sus mismas disposicienes. Sr. LIMSIACO. ¿Podría decirnos Su Señoría si una vez confiscada la propiedad raíz y pasada al dominio del Gobierno, el Director del Buró de Terrenos podrá ejercitar su derecho de arrendar o vender dicha propiedad'? Sr. SINGUIÓN REYNA. Pasados los noventa días de plazo para el rescate, sí señor. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGU!ÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. En la página 2 del Proyecto, en las línf'as 17 al 20 se dice que el propietario moroso sera ·desposeído y lanzados toods los ocupantes e inquilinos de la propiedad y que en lo sucesivo el título de la propiedad pleno será y pertenecerá al Gobierno? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí señor. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir esto que el propietario ya no tendría ningún derecho sobre la pi·opiedad ni ninguna preferencia? Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿ Prefe.rencia de qué'! Sr. PERFECTO. Cualquiera preferencia sobr'e Ja recompra. Sr. SIGUIÓN REYNA. Yo creo que tendrá preferencia el que dé más. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que al cabo del año mencionado en este artículo 370, según se quiere enmendar, el propietario queda en la misma situación que un tercero que no tuviese el menor derecho sobre la propiedad? Sr. SIGUIÓN REYNA. Excepto en lo que se refiere a la aplicación del producto de los frutos y el derecho de rescate después de los noventa días, y el de recompra después. La ley actual sobre este punto no ha sido modificada. Sr. PERFECTO. ¿Su Sefioría podrá decirnos por qué se dice en el artículo 376, tal como lo quiere enmendar el proyecto, que todos Jos derechos privados, título de propiedad e intereses en la propiedad sobre la cual la referida contribuci!)n es morosa, se conferirá irre\·ocablemente al Gobierno de las Islas Filipinas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Quiero decir, sencillamente, que todos los derechos del propietario quedarán traspasados ip8o facto al Gobierno. E'sa es la disposición de la Ley actual, pero por virtud de esta enmienda, quedó sujeta a la condición establecida en el párrafo segundo en lo que se refiere a los frutos. Sr. PERFECTO. ¿Por qué se emplea la palabra "irrevocablemente"? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es una frase legal, compañero. Sr. PERFECTO. ¿Por qué se emplea una palabra de significado absoluto y no se emplea una palabra de significado meramente general, si ésa es la intención? Sr. SIGUIÓN. REYNA. Porque la excepción modifica el alcance de ese término. Sr. PERFECTO. En este proyecto de ley se dice que la propiedad pasará al Gobierno irrvocablemente, con sujeción a ciertas condiciones que aparecen en este artículo 376 y en el caso de la continua falta de 836 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, pago de la contribución y recargo. ¿Se refiere acaso esto a la contribución correspondiente al año mol'Oso o a los años subsiguientes al traspaso de la propiedad al Gobierno? Sr. SIGUIÓN REYNA. Se refiere a todas las contribuciones y recargos no pagados. Sr. PERFECTO. ¿Y de los años siguientes? Sr. SIGUIÓN REYNA. Hasta que no se paguen. Sr. PERFECTO. ¿Cómo va a pagar el propietario la contribución territorial por una propiedad que ya no pertenece al mismo sino al Gobierno? Sr. SIGUIÓN REYNA. Porque una vez perdido su derecho, al recomprarlo, lo hace a condición de pagar todas las deudas de la propiedad morosa. Sr. PERFECTO. Su Señoría dice que el objeto del proyecto de ley es mejorar la situación del contribuyente territorial, ¿cómo es que se impone este segundo l ecargo de 40 por ciento según aparece en la línea 12, de la página 2·? Sr. SIGUIÓN REYNA. Se impone como penalidad. Sr. PERFEt'TO. ¿No cree Su Señoría suficiente el primer recargo de 20 por ciento'? Sr. SIGUIÓN REYNA. Creemos que no es suficiente. Es necesario que el propietario se convenza de que cuanto más tiempo tarde en pagar mayor sería su penalidad, porque el propósito del Gobierno es harer que el contribuyente pague lo más pronto posible lo que debe a dicho Gobierno. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el 20 por ciento sería suficiente para llamar la atención del contribuyente territorial? Sr. SIGUIÓN REYNA. Si no es más que para llamar la atención, yo creo que el 10 por ciento bastaría, pero no es esta la cuestión. La cuestión es imponerle una penalidad al objeto de que este contribuyente pague lo más pronto posible lo que debe al Cobierno. Sr. PERFECTO. ¿Quiere sostener Su Señoría la tet1rín de que el 20 por ciento es una penalidad'? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que para mejorar la situación del contribuyente, hay necesidad de una penalidad de 20 por ciento y otra penalidad de 40 por ciento? Sr. SIGUIÓN REYNA. No es eso lo que quería decir a Su Señoría. Desearía llamar su atención al hecho de que esta parte que discute existe en la Ley actual. Sr. PERFECTO. Bien, ¿pero no es verdad que los autores del proyecto pretenden mejorar la Ley actual, así como la situación del contribuyente? Sr. SIGUIÚN REYNA. Indudablemente, esa es la intención. Sr. PERFECTO. Y si es así, ¿por qué vamos a so::;tener que se mantengan las dos penalidades por un solo delito? Sr. SIGUIÓN REYNA. Porque el Comité cree que es absolutamente necesario imponer una penalidad graduada y sucesiva, al objeto de que el contribuyente pague cuanto antes lo que debe al Gobierno. Sr. PERFECTO. Su Señoría sabe que para los delitos más graves, aun para los delitos capitales, no hay más que una penalidad bajo las leyes vigentes: el parricida y el asesino no tienen más de una pena de acuerdo con la ley, o se le mata o se le condena a eadena perpetua. ¿Por qué se le ha de imponer doble penalidad al contribuyente territorial, por un delito que ni siquiera debe considerarse como un delito denigrante, ya que como Su Señoría mismo ha dicho, muchas veces la morosidad en el pago de la contribución se debe, no a una intención delictiva sino a imposibilidad material de pagar esa contribución? Sr. SIGUIÓN REYNA. Desearía llamar la atención <le Su Señoría al hecho de que aquí no se trata de un delito. Se trata del cumplimiento de un deber que todo ciudadano tiene, y se trata aquí de compeler al ciudadano a cumplir con su deber; no se trata de imponer una penalidad por un delito cometido, sino por el incumplimiento de un deber que necesita cumplir, porque si todos los ciudadanos no cumplieran con el deber de tomar parte en las cargas del Estado, el Gobierno no podría desenvolver ninguna de sus actividades. Sr. PERFECTO. ¿En qué quedamos, estos recargos tienen el carácter de penas? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente, son penas, por el incumplimiento de un deber civil, pero no por la comisión de un delito. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que un delito en el concepto jurídico es más penable que el mero incumplimiento de un deber moral y político? Sr. SIGUIÓN REYNA. No es un deber moral ni político. Sr. PERFECTO. Bien, de un deber cívico. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. No es verdad que un delito, desde el punto de vista jurídico, es moralmente más reprensible que el mero incumplimiento de un deber cívico. Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente. Sr. PERFECTO. Si esto es así, ¿por qué no ha de ser consecuente el Comité, colocando al que no cumple un deber meramente cívico, siquiera en el mismo plano que el que comete un delito imponiéndole solamente una pena'! Sr. SIGUIÓN REYNA. Por la sencilla razón de que el que comete un delito causa un daño a la sociedad, naturalmente; pero ese daño no se modifica. E'n cambio, el incumplimiento del deber de todo ciudadano de pagar los impuestos se aumenta propor1923-SES!óN 56.' DIARIO DE SESIONES 837 cionalmente al tiempo que tarda en cumplir con ese deber. Sr. PERFECTO. Su Señoría sabe que existe una ley que castiga la usura, ¿No free Su Señoría que seríel una inconsecuencia de parte del Gobierno el castigar la usura que ejecutan los particulares, mientras que por otra parte exige un recargo de 40 por ciento por un año, que aun considerado no corno una pena sino como un interés, es exorbitantemente wmrario? Sr. SIGUióN REY NA. Y o creo que Su Señoría comprenderá fácilmente que en estos casos falta el elemento del lucro excesivo, que es la circunstancia cualificativa de la usura. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el 40 por ciento sobre el capital no solamente es excesivo sino exorbitante'! Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, el Comité cree que es necesario. Sr. PERFECTO. ¿El Comité sostendría que s~ autorice el cobro de un interés sobre préstamos hasta el 40? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, cuando se plantee ese caso ante el Comité, éste emitirá su opinión sobre el particular. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que el Gobierno castiga el que un particular ejerza la profesión de usurero para poder el Gobierno monopolizar esa profesión? Sr. SIGUIÓN REYNA. Es que le niego a Su Señoría el supuesto de que por virtud de esta ley el Gobierno se convierta en usurero. Sr. PERFECTO. Su Señoría puede decirme si el Comité se empeña en sostener este recargo df: 40 por tiento además del recargo de 20 por ciento? Sr. SIGUIÓN REYNA. No es que el Comité se empeñe en sostenerlo, sino que así cree que debe hacerlo según su leal saber y entender. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. LOZANO. He oído algunas de las explicaciones <ladas por Su Señoría al Representante por Manila "'ohre el .-:ignificado v el alcauce de lo que se dice er. la línea 24, página 2 de este proyecto, referente a b fra~eología empleada por la ley QUI" dice: "y en el caso de Ja continua falta de pago de la contribución y recargo, todos los derechos privados, título de propiedad, e intereses en la propiedad sobre la cual la referida contribución es morosa, se conferirán irrevocablemente al Gobierno." ¿No cree 811 Señoría que datla la fraseología que se emplea en e~ta le,\'. pa1·cce que hay algo de confusión, porque no parece sino que da a entender que después del afio de ocurrida la morosidad la propiedad inmueble pasa a la propiedad del Gobierno? ¿Y cómo es que va a haber todavía una continua falta de pago de la contribución, si ha dejado ya de pertenecer la propiedad a su dueño? ¿Por qué se fija aquí que después del plazo de un año la propiedad es del Gobierno? ¿Y por qué todavía el dueño va a tener la obligación de seguir pagando y se da lugar a la falta de pago? A mi se me ha sugerido esto y quiero presentar esta objeción. Yo querría enmt::ndar este artículo, en este sentido: "y en el caso de que continue aún la falta de pago de la contribución y recargo, entonces todos los derechos pasarán al Gobierno, etc. Sr. SIGUióN REYNA. No, señor; esta varte del artículo está copiada de la disposición del articulo 376, y esto tiene relación con un artículo del Código Administrativo cuyo número no recuerdo ahora, que dice que el total de las contribuciones no pagadas, no deberán exceder de cuatro años, si mal no recuerdo. Sr. LOZANO. Perfectamente, por eso he querido llamar la atención del ponente y preguntarle si no da lugar esto precisamente a ampulosidad en la wmprensión del lenguaje del modo en que está re·· <lactado el proyecto. Porque no parece, sino que después de un año de plazo en que pierde la propiedad, todavía el moroso ha de incurrir en nueva falta de pago. Sr. SIGUIÓN REYNA. Si Su Señoría cree que la fraseología no es lo suficientemente clara para expresar la intención de la Legislatura, Su Señoría podría proponer en forma de enmienda lo que crea más conveniente. Sr. LoZANO. Pero antes de proponer la enmienda yo he querido explorar la interpr~tación que daría el Comité o el ponente a la forma en que está redactado el proyecto de ley, porque me recuerda un caso ocurrido en esta misma Cámara, en que se decía que el tercer miembro de una junta provincial quedará en el mismo pie, etc. etc., y eso estaba consignado en la ley. Entonces se me ocurrió pre .. gunlar en que pie quedaría. Así estaba redactada aquella ley y cuando se sometió a esta Cámara quise aclarar que es lo que se quería dar a entender con aquella frase, y por eso he querido traer a colación esto, porque quiero saber la interpretación que da el ponente a esta fraseología. Sr. SIGUIÓN REYNA. Esperamos que Su Señoría propondrá su enmienda a su debido tiempo. 838 DIARIO DE SESIONES ENERO l~. ----------- --EL SR. SEBASTIAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SIGUJÓN REYNA. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. En el mismo artículo citado por el Caballero por Iloílo, en la línea 28, o sea la última línea, aparece la palabra "irrevocablemente," es decir, que después de todo esto se conferirá irrevocablemente al Gobierno, etc., etc. Más adelante, sin embargo, aparece que "si el importe líquido de dichos frutos o productos excediere de la totalidad de la suma adeudada, el exceso será devuelto al propietario de la propiedad decomisada o confiscada" Y que también, una vez saldada la contribución Y recargos, todos los derechos, título de propiedad Y cualesquiera interés en la propiedad revertirán al propietario, ¿no cree Su Señoría que es una discrepancia que pasado ya el título de la propiedad al Gobierno, todavía, después por un acto posterior pase de nuevo al dueño primitivo? Sr. SIGUIÓN REYNA. Creo que la misma duda ha tenido el Caballero por Manila y voy a repetir aqui lo que dije al Caballero por Manila sobre el particular, Y es que el alcance de la palabra irrevocablemente, queda modificada por la frase "con sujeción solamente a lo que en el párrafo segundo se dispone y a los derechos de rescate y recompra que más adelante se confieren." Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría entonces que está de más la palabra "irrevocablemente," porque si se revoca ya no es irrevocable? Sr. SIGllIÓN REYNA. Creo que el alcance de la palabra queda suficientemente modificada por la excepción establecida en el inciso siguiente. Sr. SEllASTIÁN. Voy a citarle un caso en qÜe el propietario no ha podido pagar la contribución territorial sobre una casa, y este propietario tiene varios muebles dentro de la casa y entre ellos hay un gallo de pelea muy adiestrado. Según el proyecto, el Gobierno debe quitarle la casa y no los muebles. ¿Cuál es más preferible para Su Señoría quitarle la casa o quitarle el gallo de pelea, o sea el vicio? Sr. SIGUIÓN REYNA. Indudablemente QUE:: si las dos cosas se hicieran al mismo tiempo, tiene que ser preferible lo segundo; pero es lo cierto que no se podría decomisar la casa sin antes transcurrir el plazo de un año. Sr. SEBASTIÁN. Supóngase Su Señoría que haya transcurrido el año. Sr. SrGUIÓN REYNA. Quedan los treinta días para l"'I rescate. Sr. SEBASTIÁN. Supóngase que también hayan transcurrido los treinta días. Sr. SIGUIÓN REYNA. Greo que si el dueño aprecia más la casa que su galló, antes de que puedan quitarle la casa, se cuidaría de vender el gallo. Sr. SEBASTIÁN. En ese caso ¿no cree Su Señoría que sería mejor que se decomisaran los muebles y no desposeer al pobre propietario de la casa? Sr. SIGUIÓN REYNA. Como yo he dicho, no se debe hacer eso por dos razones. En primer lugar, porque e:;; innecesario, y en segundo lugar, porque es injusto. Es innecesario, porque bastan los recargos, primera penalidad, y es injusto, porque si una discreción se concede al tesorero provincial o a su delegado, se puede dar lugar a muchas dis~ criminaciones odiosas, y puede ejercitar esa discreción en contra de sus enemigos y dejarla en lo que respecta a sus amigos. Su Señoría comprenderá que no se debe dejar que este estado de cosas continúe: se debe buscar un remedio, y éste es el remedio. Sr. SEBASTIÁN. Puede ocurrir el mismo caso con el proyecto del Comité, porque los enemigos pueden conseguir que se le quite el terreno y la casa. Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, porque el ejercicio en ese caso, del derecho de vender o arrendar, ya recaerá en el Director de Terrenos, según dice la Ley. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley supone un aumento de personal, porque habría necesidad de habilitar más personal, tanto en las tesorerías provinciales como en las municipales, para ir allá y sembrar el terreno? Sr. SIGUIÓN REYNA. No, señor, porque el proyecto prescribe el límite de los gastos de administración que no deben exceder del diez por ciento. En el supuesto de que se recolecten solamente frutos por valor de un peso, el tesorero puede enviar a una persona y pagarle diez céntimos para vender los productos que valen un peso. Sr. SEBASTIÁN. Sí, pero para la eficiencia de ese servicio, habría necesidad de una persona experta, que actúe como subadministrador. Sr. SIGUIÓN REYNA. No hace falta, porque creemos que en los municipios de Filipinas fácilmente encontraría el tesorero personas capacitadas para desempeñar estos actos casi insignificantes de administración por la cantidad que se asigna, que es el diez por ciento del importe de los frutos que se tratan de beneficiar. Sr. SEBASTIÁN. Es todo. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Para otras preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. 1923-SESióN 56.' DIARIO DE SESIONES --~-------- ---------------------------~ El PRESIDENTE. El orador pu~de contestar, si lo desea. Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. l..<JZANO. El Comité, al proponer este proyecto ¿,no ha querido seguir la teoría de que en ruanto a los gravámenes debe responder primordialmente el inmueble objeto del gravamen? Según la teoría de los gravámenes que han de ser efectivos sobre los bienes, la contribución territorial gravita sobre el inmueble o la casa, y por esto, toda la tendencia es efectuar el gravamen sobre la casa, y el terreno, ¿no es así? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y por eso el Comité ha excluído el embargo de los bienes muebles? Sr. SIGUIÓN REYNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas enmiendas. B;l PRESIDENTE. La Mesa desea saber cúantos caballeros han de presentar enmiendas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo deseo presentar enmiendas. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, deseo también presentar enmiendas. El PRESIDENTE. En ese caso la Mesa va a ordenar al Secretario la lectura del primer artículo del proyecto. Léase el artículo l.n El CLERK DE ACTAS lo lee. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas a este artículo? ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido que se suprima todo el artículo primero del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SIGUIÓN REYNA. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cagayán, digan si. ( Fiw minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una. mayoría: .iVo.) Rechazada la enmienda. Sr. FELIPE. Señor Presidente, pido que se lea una enmienda presentada por mí y por otros compañeros de esta Cámara. El PRESIDENTE. ¿A qué artículo se refiere la enmienda de Su Señoría? Sr. FELIPE. Al artículo 370. El PRESIDENTE. Léase el artículo 2 del proyecto. El CLERK DE ACTAS lo lee. Sr. PERFECTO. Pido que se me permita presentar enmiendas. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Camarines Sur, Sr. Felipe. Sr. PERI<~ECTO. Yo me he levantado antes. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur ha registrado su enmienda por escr~to. Léase la c>nmienda del Caballero por Camarines Sur. ENMIENDA FELIPE El CLERK DE ACTAS leyendo: 1. En la p~í.gina 2, línea 10, que se suprima la palabra "veinte" y que se inserte en su lugar la palabra "diez" de tal suerte que el recargo dentro de los primeros seis meses .sea die;; por ciento en véz de "veinte por ciento.'' 2. En la misma página, línea 12, que se suprima la palabrn "cuarenta" y que se inserte en su lugar la palabra "veinte" de tal suerte que el recargo después de los pri· meros seis meses sea 1)cintc p01· cietito en vez de "cuarenta por ciento." 3. En la misma página, línea 20 después de la palabra "Gobierno" que se añade lo siguiente: Entendiéndose, sin einb<irgo, Que, mientras el Director de Terrenos no disponga de la misma en venta o arrendamiento, ninglin propietario moroso será desposeído ni los ocupantes e inquilinos de la propiedad seran lanzados siempre y cuando se justifique por los mismos ante el Tesorero Provincial que ellos o algunos de ellos sufrirán daños y perjuicios incal· rulables o alguna injusticia irreparable de llevarse a cabo el lanzamiento, en cuyo caso el propietario moroso será el administrador de la propiedad embargada en nombre y en representación del Tesorero Provincial y como tal responsable a éste y el Gobierno por la buena administración de la misma. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. S!GUIÓN REYNA. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. Sr. PERFECTO. Sr. Presidente, para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede presentar su enmienda a la enmienda. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA FELIPE Sr. PERFECTO. Propongo que la enmienda del Representante Felipe se lea corno sigue: "Dicho aviso especificará la fecha en que la contribución incurrió en morosidad y manifestará que dentro de los doce meses a contar desde la fecha de la morosidad se puede hacer el pago con recargo de quince por ciento, y además, que un año a contar desde la fecha de la morosidad, a menos que la contribución y los recargos se paguen antes o la contribución haya sido anulada judicialmente, los bienes raíces morosos serán decomisados y confiscados a favor del Gobierno, y que en lo sucesivo el título de propiedad pleno pasará al Gobierno: Entendiéndose, sin embargo, Que mientras el Director de Terrenos no disponga de la misma en venta o arrendamiento, ningún propietario moroso será desposeído ni los ::::icupantes e inquilinos de la propiedad serán lanzados." 840 DIARIO l>E SESIONES ENERO 12, Sr. RAFOLS. Señor Presidente, secundo la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Que dice el Caballero por Ca~ marines Sur? Sr. FELIPE. No he entendido bien la enmienda a la enmienda. Pido que se lea de nuevo. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la CD·· mienda. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. FELIPE. Yo entiendo que la enmienda ya en sí es demasiado liberal. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiern" Ja palabra el Caba11ero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Yo he propuesto la enmienda a la enmienda, consecuente con el espíritu que informa la enmienda y consecuente también con el espíritu que informa el proyecto de ley. Solamente pido lógica y consecuencia, tanto a los autores de la enmienda como a los autores del proyecto de ley original que enmienda la ley. Si se quiere hacer justicia en las contribuciones territoriales, no hay que ir con medias tintas, hay que mejorar al contribuyente territorial de una manera definitiva y en forma que se le roloque en la situación más justa y equitativa. Por estas consideraciones, yo someto escuetamente la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me han informado que los autores de la enmienda original están dispuestos a aceptar la enmienda a la enmienda, si en lugar de la palabra "quince" se pusiera la palaLra "\·einte," y todo lo demás aceptado. Yo propongo esa enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿En ese caso reforma Su Señoría la enmienda a la enmienda? Sr. PERFECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, dos palabras únicamente en relación con este proyecto de ley que se somete a la Cámara. No debe olvidarse por los Caballeros de esta Cámara que hay dos interese:; que pueden ser afectados, los intereses del propietario por un lado y los intereses del Gobierno por otro. Si yo hablara como propietario, desde luego que procuraría para el propietario todo el bien posible; pero, señores, al lado de los intereses del propietario que parece que se quieren proteger demasiado, están también los intereses del Gobierno, sin el cual no habría orden ni paz. Sin ese Gobierno, :->in funcionarios asalariados que mantengan la paz y el orden, no sería posible de ninguna manera mantener la nación, y naturalmente, esto debe tenerse en cuenta. El Comité, al someter a la Cámara este proyecto, ha tenido en cuenta los intereses del Gobierno por un lado, y los intereses del propietario por otro. Ha creído que la Ley vigente era realmente gravosa para el propietario y ha querido introducir algunas enmiendas, sin por eso perjudicar los intereses del Gobierno y beneficiando de algún modo al propietario. Señor Presidente, voy a ser breve. La Ley actual dice lo siguiente: si transcurrido el plazo del pago de la contribución territorial, el propietario no paga, se le impone el recargo de 20 por ciento; pasados seis meses, si el propietario no ha pagado la contribución territorial ese veinte por ciento se convierte en 40 por ciento; pasado un año, si no ha pagado las contribuciones y los recargos, entonces el propietario es lanzado de la propiedad y se le reserva el derecho del rescate y de la recompra. Después se hacen las publicaciones por noventa días, y transcurridos los noventa días sin que el propietario haya pagado la contribución y los recargos, entonces el Gobierno se hace dueño de la propiedad y al propietario no le queda más que la recompra. Además de estas disposiciones contenidas en la legislación actual que acabo de citar, está también la que se refiere a la facultad discrecional de los tesoreros de embargar los bienes mucLles del propietario. Parece ser que con respecto a este punto no hay cuestión. Ahora se trata del recargo de 20 y 40 por ciento que impone la ley, clando facultad al Gobierno de lanzar al propietario después de pasado el año, si aquel no ha pagado la contribución y los recargos corespondientes. Señor Presidente, debe tenerse en cuenta que el 20 y 40 por ciento que se impone como recargo al propietario, no se le impone como interés al capital que debe cobrar el Gobierno. Se le impone como pena, como medio compulsorio para que pague sin demora lo que adeuda al Gobierno. Si el propietario incurre en este recargo de 20 y 40 por ciento es más bien por culpa suya que por culpa de la ley, y en alguna manera tiene razón el Gobierno al arbitrar un medio compulsorio para que e3te propietario sea diligente en velar por el cumplimiento de la ley. Si necesariamente tuviera que pagar el 20 y el 40 por ciento el Comité admitiría que fuese ya no el 10 y el 20 por ciento sino el 5 y el 10 por ciento. Pero es que, señor Presidente, si el propieh1rio tiene que pag-ar, no es por necesidad imprescindible; está en :-;us manos el pagar o no pagar, está en manos de él el dejar o no de cumplir con la ley. Es, pues, culpa del propietario el que se. le recargue el 20 ó 40 por ciento. La segunda parte de la enmienda, seilor Presidente, se refiere al caso de que no se pueda lanzar 1923-SESlóN 56." DIARIO DE SESIONES 841 al propietario mientras el Director de Terrenos no disponga la Yenta o el arrendamiento. Esta enmitnda, señor Presidente, destruye la primera parte de los primeros artículos del proyecto. No solamente enmienda este artículo del proyecto, sino que trasciende a otros artículos del proyecto que se refieren precisamente a que pasado el año, el Gobierno se hace dueño de la propiedad únicamente con sujeción al hecho de los productos y frutos de esa propiedad, mientras no pasen los 90 días y no dü;ponga el Dir.:ctor de Terrenos que se apliquen al pago del moroso. ¿Cómo se van a aplicar esos productos y frutos, si de acuerdo con esta enmienda el Gobierno no se hace dueño de la propiedad sino únicamente del dominio? En este caso huelga aplicar los productos y frutos después de que el dueño o el inquilino se queden con el usufructo. Esta enmienda mata completamente el propósito de este proyecto; no es una enmienda tal, sino que debería ser objeto de un proyecto de ley. Por estas consideraciones creemos que la enmien· da debe constituir un proyecto aparte, porque des. truye completamente el fin de este proyecto, a más de que inutiliza por completo el medio compulsorio que tiene el Gobierno para obligar al propietario a pagar lo que le debe por contribución territorial. El Comité muy hondamente siente tener que rechazar las enmiendas propuestas, y pedimos que dichas enmiendas sean votadas. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí. señor. Sr. MANAPAT. El Caballero por Albay ha dicho que el veinte y cuarenta por ciento de recargo que se impone al contribuyente no tiene el concepto de interés sino que es una penalidad impuesta a dicho contribuyente porque por culpa suya ha caído en morosidad. ¿También es culpa del propietario el que venga una inundación o sobrevenga una sequía que no ha previsto y que el Gobierno no ha tratado de prevenir por medio de la construcción de sistemas de riego? Sr. SABIDO. Para esos casos el Gobernador General que tiene a su discreción el condonar la contribución territorial, suele condonarla como lo ha hecho en estos últimos años. Sr. MANAPAT. El Gobernador General condona en los casos muy notorio.!-1 de calamidad pública; pero muchas \'eces, en una región algunos propietarios solamente salen perjudicados en sus plantaciones, mientras que la mayor parte no sufren daños. ¿Cómo quiere Ud. que el Gobernador General condone el recargo a estos propietarios? Sr. SABIDO. Contestando a la pregunta de Su Seüoría yo diría sencillamente que se legisla para la generalidad y no para algunos cuantos. Sr. MANAPAT. Por eso digo yo que no siempre es culpa de los propietarios el que ellos no puedan pagar la contribución territorial. Sr. SABIDO. Podrá suceder que en algunos casos ocurra eso, pero dado el promedio general, raras \·eces podría ocurrir el que un terreno no dé de sí para pagar al Gobierno la contribución territorial. Sr. MANAPAT. Y en este caso ¿no sería más justo y equitativo que el recargo de veinte y cuarenta por ciento que se propone en este proyecto de ley se reduzca a 10 y 20 por ciento respectivamente? Sr. SABIDO. Si tuviéramos que legislar para ca·· ~os esporádicos, está bien, pero tenemos que legis· lar para la generalidad y de ahí que no podemos aceptar la enmienda. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que el recargo de 10 y 20 por ciento sobre contribución territorial es poca penalidad? · Sr. SABIDO. Quizás haya muchos que prefiei-an pagar el 20 por ciento. Sr. MANAPAT. ¿Habrá creído el Caballero por Albay que es tan fácil hacerse de dinero, por eso dice que es poco todavía el 10 y 20 por ciento, cuando ni siquiera la contribución territorial la puede pagar el mismo propietario? Sr. SABIDO. Huelga hablar de 10 y 20 por ciento. Se trata de una penalidad. Si se tratase de intereses, yo diría que el 20 por ciento de interés es u~ura!'io; pero no se trata de intereses, .!-le trata de una penalidad, de un medio compulsorio para que el propietario pague lo que debe pagar para qu;-~ funcione el Gobierno. Sr. MANAPAT. Yo considero que no se impone al propietario esto en concepto de interés, sino como una penalidad para que el propietario se vea compelido a pagar su contribución. Pero lo que yo pregunto es que si a Su Señoría le parece poco que al propietario se le recargue el 10 y el 20 por ciento. No considero eso como usurario sino gravoso. Yo considero, como ya he dicho, que ese pago no es un concepto de interés, sino como una penalidad. Pero, con todo, ¿es acaso poco todavía el 10 y el 20 por ciento? Sr. SABIDO. Ya digo que no es gravoso, teniendo en cuenta que muy pocos son los propietarios que se ven obligados a pagar ese 20 por ciento, y si a ve· ces algunos tienen que pagar ese 20 por ciento, €::8 porque han sido negligentes, porque se han descuidado. 842 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, Sr. MANAPAT. ¿Pero qué diría el Caballero por Albay de un propietario, que por contribución tuviese que pagar ~100, y que por no tener estos 'P'lOO y no poder pagar la contribución en la fecha requerida, se vió precisado a negociar el dinero a un interés usurario, teniendo todavía que satisfacer, además de ese interés, un recargo de 10 y 20 por ciento? Sr. SABIDO. Ya dije que ésos son casos esporádicos. Esos t-'100 serían el conjunto de la contribución territorial que el propietario debía pagar. Pero si el propietario tiene sólo ~50 puede aplicar estos P50 a algunas parcelas de su terreno y dejar sin pagar la contribución que correspondf: a otras parcelas. Sr. MANAPAT. En ese caso, el Caballero por Albay prescinde del todo del interés del pueblo y no mira más que el interés del Gobierno. Sr. SABIDO. Al contrario, se ha presentado este proyecto de ley, velando precisamente por los intereses del pueblo, sin que por eso se descuiden los intereses del Gobierno, que protege y vela por el pueblo. Sr. MANAPAT. Si como ya he dicho, con el 10 y 20 por ciento, hay bastante para uno que no tiene con que pagar por ciertas razones, ¿cree el Caballero por Albay que no estaría suficientemente garantizado el Gobierno con el 10 por ciento que debe cobrar? Sr. SABIDO. No, señor. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan si. (V arios Representantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes, tengan la bondad de levantarse. (Se lerantan 19 Representantes. (Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 34 Representantes.) Por 19 votos afirmativos contra 34 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Camarines Sur. EL SR. FELIPE RAZONA SU ENMIENDA Sr. FELIPE. Señor Presidente, distinguidos caballeros de esta Cámara: En justicia a varios compañeros hago constar que no solamente he sido yo tl que ha presentado esta enmienda, sino que somos cinco: los Sres. Dizon, Ancheta, Aldea, Buenconsejo y vuestro servidor. El objeto primordial, señor Presidente y distinguidos caballeros de esta Cámara, que nos ha movido a presentar esta t:nmienda, consta en la misma nota explicativa de los autores del proyecto que está ahora en discusión. El objeto de la presente medida informada favorablemente por el Comité de Rivisión de Leyes, es aligerar a los contribuyentes la demasiada carga que pesa sobre sus hombros, la carga de la contribución territorial. La primera enmienda nuestra, se refiere a los recargos de 20 y 40 por ciento. Existe en nuestra legislación actual, señor Presidente, una disposición legal sobre el interés usurario. El Gobierno, de acuerdo con esa ley, solamente permite, cuando hay una hipoteca, el interés de 14 por ciento anual; pero aquí en el recargo del amillaramiento el Gobierno quiere lucrarse cobrando al propietario moroso el 40 por ciento de recargo a guisa de penalidad y esto, a nuestro modo de ver huele a usura. Sr. VERZOSA. Para una pregunta al orador. Sr. FELIPE. Voy a continuar y después le contestaré. (Prosiguiendo.) Se ha argüido que esta penalidad es para compeler al propietario a que pague la contribución. Señor Presidente, yo como filipino, sé muy bien que el propietario filipino está siempre dispuesto a pagar todas las contribuciones al Gobierno, siempre y cuando tenga dinero. Pero vienen las plagas, viene la sequía, viene la inundación y el campo floreciente se convierte en erial inculto. ¿De dónde sacará el propietario el dinero para pagar la contribución territorial? ¿Y por qué gravar la penalidad, exigiéndole que después de un año pague el 40 por ciento de recargo que es casi la mitad de la deuda? Si esto no es injusticia, no sé cómo llamarla. Sr. ESPÍRITU. Para un turno E:n favor de la enmienda. Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur está aún en el uso de la palabra. Sr. FELIPE. (ProS'iguiendo.) Aun nuestra enmienda, a mi modo de ver, es todavía algo gravosa, porque el Gobierno, como he dicho, permite solamente el 14 por ciento de interés, mientras que nuestra enmienda permite el 20 por ciento. Pero no queremos, señor Presidente, ser muy radicales. La segunda parte, de nuestra enmienda, tiende precisamente a proteger al pobre Juan de la Cruz, para que no sea objeto de abuso de parte de los tesoreros provinciales o municipales, porque según la ley actual, una vez moroso el propietario, el tesorero provincial o sus delegados están facultados para lanzar al propietario de su terreno, como si fuera un extraño a esa propiedad. Voy a citar un caso para ilustrar más nuestra proposición. Un pobre tiene un pedazo de terreno con su casa en1923-SES!óN 56: DIARIO DE SESIONES 848 clavada en él y allí vive -con su familia. No tiene otro terreno, no tiene otra vivienda, más que ese pedazo de terreno y no puede pagar la contribución territorial porque no tiene dinero. El tesorero, que es enemigo político o personal de ese individuo, inmediatamente le lanza de su casa tan pronto como no pague la contribución, despojándole de su propiedad. ¿Y a dónde irá el pobre con sus hijos, con su esposa y con toda su familia? Estarán obligados a VÍ\'ir con otras familias, viendo el despojo ord0nado por la ley. Por esta razón hemos creído conveniente subsanar este defecto en nuestra legislación actual y para este fin viene nuestra enmienda que establece que mientras el Director de Terrenos no dispon·ga de la propiedad en venta o arrendamiento, ningún propietario moroso será despojado, ni los ocupantes e inquilinos de la propiedad serán lanzados, siempre y cuando se justifique por los mismos ante el tesorero provincial, que ellos o algunos de ellos sufrirán daños y perjuicios incalculables o alguna injusticia irreparable, de llevarse a cabo el lanzamiento, en cuyo caso, el propietario moroso será el administrador de la propiedad embargada en nombre y representación del tesorero provincial, y como tal, será responsable a éste y al Gobierno de la buena administración de la misma. Esto, señor Presidente y distinguidos compañeros de la Cámara, no es nada más que justicia para con el pobre Juan de la Cruz. Como representantes del pueblo, venirnos aquí a este recinto sagrado de la ley, para legislar en beneficio del pobre Juan de la Cruz y yo entiendo que todas aquellas leyes o disposiciones de leyes que tiendan a tratar con más justicia a los pobres propietarios o contribuyentes, deben ser apoyadas por los dignos repreesntantes del pueblo. Nosotros, señor Presidente, los que hemos propuesto e.::;tas enmiendas, no pretendemos ser más sabios que algunos de los distinguidos miembros del Comité de Revisión de Leyes. ¡No, nunca, señor Presidente! Estamos aquí para cumplir con el deber que hemos contraido para con el pueblo que nos ha elegido, y como tales, no podemos ver que se discutan aquí leyes sin aportar nuestro grano de arena, sin expresar nuestra opinión con los ojos abiertos para velar por los intereses públicos y después volver a nuestros distritos satisfechos por haber cumplido con nuestro deber. Señor Presidente, yo no tengo costumbre de pronunciar discursos largos, así es que anuncio que he terminado y estoy dispuesto a responder a los distinguidos caballeros de esta Cámara que quieran dirigirme sus pregunta:'!. EL SR, VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. VERZOSA. Su Señoría ha mencionado que es una práctica usuraria el que se establezca el 20 por ciento según lo recomendado por el Comité. Sr. FELIPE. No he dicho exactamente que sea una prúctica usuraria, pero sí que se asemeja. Sr. VERZOSA. Si esa práctica es una especie de usura, ¿no cree Su Señoría que está incluída en la ley contra la usura? Sr. FELIPE. Precisamente, Caballero por Isabela, acabo de decir que aunque nuestra enmienda, a nuestro modo de ver, es algo usuraria, sin embargo, no queremos ser radicales, y si Su Señoría cree que el tipo de 20 por ciento es usurario, puede presentar su enmienda y la aceptaremos con mucho gusto. Sr. VERZOSA. En la última parte de la enmienda de Su Señoría se pide una declaración formal por el Director de Terrenos que disponga el lanzamiento de los dueños de terrenos que sean morosos, y al mismo tiempo aparece en la misma enmienda que puede justificarse por los mismos dueños ante el tesorero provincial que ellos o algunos de ellos sufrirán daños y perjuicios incalculables o alguna injusticia irreparable de llevarse a cabo el lanzamiento y para justificar eso, se tiene que presentar la queja al tesorero provincial, a pesar de la recomendación o del mandato del Director de Terrenos ordenando el lanzamiento de los dueños morosos de dichos terrenos. ¿No cree Su Señoría que se crea así un conflicto de derechos y facultades entre el tesorero provincial y el Director de Terrenos? Sr. FELIPE. No creo que haya conflicto, porque precisamente hemos consignado en nuestra enmienda lo siguiente: mientras el Director de Terrenos no disponga de la misma en venta o arrendamiento, etc., con el fin de que no haya conflicto. Sr. VERZOSA. Supóngase Su Señoría que el Director de Terrenos ordena el lanzamiento de los dueños morosos de sus terrenos, y al mismo tiempo el tesorero provincial alega que existen motivos para que dichos dueños no sean lanzados de sus terrenos, ¿cuál de las dos opiniones ha de prevalecer? Sr. FELIPE. Es muy claro lo que dice la enmienda, "mientras el Director de Terrenos no disponga," de tal suerte que la voluntad del Director de Terrenos está por encima de la del tesorero provincial. Sr. VERZOSA. Entonces Su Señoría admite que después que el Director de Terrenos haya ordenado el lanzamiento de los dueños morosos de sus terrenos, aun cuando el tesorero provincial informe faYorablemente u opine que existen motivos justificados para creer que tales dueños sufrirán daños y perjuicios incalculables o alguna injusticia irrepara844 DIARIO DE SF.SIOXES ENERO 12, ble, no obstante eso, los· dueños de dichos terrenos han de ser siempre lanzados de los mismos? Sr. FELIPE. Depende ya de los dos, del Director de Terrenos ~' del tesorero provincial. Ellos pueden hablarse. Sr. VERZOSA. ¿Se tendría qu~ llamar al tesorero provincial a Manila para que se ponga de acuerdo con el Director de Terrenos según la opinión de Su Señoría'? Sr. FELIPE. No hay necesidad. Por medio de cartas pueden comunicarse. Sr. VERZOSA. ¿No cree Su Señoría que aprobando la enmienda que se trata de introducir en este proyecto de ley, siempre surgirán conflictos entre el Director de Terrenos y el tesorero provincial? Sr. FELIPE. Admitiendo que haya conflicto, será un conflicto administrativo que lo podrán arreglar el ilustre Director de Terrenos y el ilustre tesorero provincial. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. LOZANO. No me han satisfecho las explicaciones dadas por el Representante por Crmarines Sur, y por eso quiero insistir algo más sobre esto de la finalidad que se propone Su Señoría en esta enmienda, cual es el evitar que sean lanzados los propietarios morosos de sus terrenos, siempre que con dicho lanzamiento se perjudiquen sus intereses. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. LOZANO. Pero la cuestión es que queda supeditado el caso a la Yoluntad del Director de Terrenos, porque mientras éste no disponga la venta o arrendamiento, no serán lanzados, según la misma enmienda. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y en el caso de que el Director de Terrenos haya dispuesto ya la venta o arrendamiento, ¿cómo quedaría el propietario moroso? Quedará ya irremisiblemente lanzado, según la enmienda. Sr. FELIPE. Su Señoría debe comprender que este artículo es parte de muchos artículos que existen en el Código Administrativo, y en dicho Código hay un ·artículo que dispone que después de los seis meses o después de los noventa días, el Director de Terrenos tendrá facultad de vender o arrendar el terreno, y para no haber conflicto hemos consignado eso. Pero si Su Señoría cree que esta enmienda no es bastante, puede presentar enmiendas a los artículos del Código Administrativo que no están mencionados en este proyecto. --------------Sr. LOZANO. !Ah! pues eso es lo que no sabe Su Señoría, que está presentada ya la enmienda de los otros artículos. Lo que yo trato de averiguar es si su propósito no queda frustrado en la forma en que está redactada la enmienda. Porque Su Señoría propone que mientras el Director de Terrenos no disponga la venta o arrendamiento de los terrenos, no deben ser lanzados de ellos los dueños e inquilinos. Después vienen razones de que si los ocupantes sufrieran daños, etc. etc. Pero si el Director de Terrenos ha dispuesto ya la venta o el arrendamiento, ¿qué es lo que ha conseguido Su Señoría, si se tiene que lanzar siempre a los propietarios morosos? Sr. FÉLIPE. Su Señoría debe saber que el Director de Terrenos es ahora, y creo que todos los Directores de Terrenos son siempre personas inteligentes y sensatas, de mucha consideración para con los propietarios, y antes de disponer la venta o arrendamiento de los terrenos, naturalmente tendrán que consultar con el tesorero provincial y averiguar si los ocupantes tienen algún reclamo en los juzgados, y en ese caso siendo el Director de Terrenos un hombre inteligente y sensato no dispondrá la venta. Sr. LoZANO. Sí, pero Su Señoría en la redacción de la enmienda precisamente dispone que mientras el Director no haya dispuesto la venta, no se le podrá lanzar del terreno al propietario o el inquilino. Luego al disponer el Director la venta, ya puede lanzarles, pues es mandatario el precepto legal. Sr. FELIPE. Es que Su Señoría parte del supuesto de que los tesoreros municipales son inhumanos más que los provinciales, y la regla general es que todos son buenos. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Ha tocado el Caballero por Iloílo ese punto, y yo voy a tocar otro. La mayor parte ele los que no pueden pagar las contribuciones territoriales son los pobres, y naturalmente, el desposeerles sería dejarles sin hogar. Según la enmienda de Su Señoría, siempre que se pueda alegar ante el tesorero provincial que una persona sufriría daños incalculables o una injusticia irreparable, esa persona no debe ser desposeída de su terreno. ¿No cree Su Señoría que según esta enmienda, no desposeeríamos ya a ningún moroso, porque todo el mundo diría que el desposeerle constituiría una injusticia? Sr. FELIPE. Si así opina Su Señoría, entonces huelgan también los tribunales de justicia, porque 1923-SES!óN 56.' DIARIO DE SESIONES 845 lodos los criminales dirán que ellos han matado sin intención de matar. El tesorero provincial es una persona que ha de admitir pruebas sobre cada alegación, y él verá si tienen justificación. Sr. SEBASTIÁN. Los morosos, como ya había dicho, suelen ser pobres que no pueden pagar sus contribuciones. Sr. FELIPE. ¿Entonces admite Su Señoría que deben ser dispensados? Sr. SEBASTIÁN. Naturalmente, porque ellos dirán que se les irroga una injusticia irreparable. Sr. FELIPE. No, porque la Ley dispone que los productos de los terrenos serán aplicados al pago de la contribución, de tal manera que esa gente tiene que cultivar su terreno, y lo cultivado tiene que aplicarse al pago de la contribución, y después de tres o cuatro años, Juan de la Cruz puede ser dueño otra vez del terreno. Sr. SEBASTIÁN. Está bien todo eso, ¿pero puede Su Se ioría señalarnos una injusticia mayor que el desposeer a un moroso de su única casa? Sr. FELIPE. Es que supóngase que el terreno vale PlOO y la contribución solamente importe 1"5. No puede pagar el pobre los 'P5 de contribución, y naturalmente, se incauta el Gobierno del terreno. En este caso, ¿cuanto ha ganado el Gobierno por el terreno? Pués, el Gobierno ha ganado 'P95, que es un robo legalizado. Sr. SEBASTIÁN. Pero eso no viene al caso. Sr. FELIPE. Es la mayor injusticia que se pueda imaginar. Sr. SEBASTIÁN. Según su enmienda, nunca se le debe desposeer a ninguno de esos morosos, porque siempre dirán que se comete con ellos una injusticia. Sr. FELIPE. No hay necesidad. Sr. SEBASTIÁN. Todo el mundo dirá que se comete una injusticia al desposeérsele. Sr. FELIPE. Yo creo que en el mundo todos andamos entre injusticias. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma1101·ía: No.) Se• rechaza la enmienda. CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. Mr. President, I move far the previous question. Sr. PERFECTO. Hay otras enmiendas todavía, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa no puede menos de someter a la Cámara una moción si se plantea. Los que estén conformes con la cuestión previa tengan la bondad de decir sí. (Va,.,:os Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la cuestión previa, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 83 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 21 Rep1·esentantes.) Por 33 votos afirmativos, contra 21 negativos, se aprueba la cuestión previa. Sr. ÁLVAREZ SAI,AZAR. Señor Presidente, pido que se continúe leyendo el proyecto de ley para someter enmiendas a los otros artículos. Yo f;ntiendo que la cuestión previa se ha suscitado para saber si estaba terminada la cuestión sobre las enmiendas que se estaban suscitando en los otros artículos. El PRESIDENTE. El Caballero por Tayabas puede pedir la reconsideración. No queda más que el artículo tercero. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, pido que se reconsidere el proyecto al objeto de que puedan presentarse otras enmiendas que se desean introducir. Sr. PERFECTO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración del proyecto. Los que estén conformt:s tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Una minoría: .Vo.) Se aprueba. ENMIENDA ÁLVAREZ SALAZAR Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Presento la siguiente enmienda: que se supriman las palabras 110 arrendamiento" que aparece en la línea 7 de la página 3. Sr. PERFECTO. Para una enmienda anterior, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa desea enterarse primero de la enmienda del Caballero por Tayabas, y cuando termine, el Caballero por Manila tendrá oportunidad de presentar su enmienda. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, lo que se propone es la supresión de las palabras "o arrendamiento" en la línea 7 de la página 3. Sr. SABIDO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Esta dispuesta la Cámara a votar la enmienda propuesta por el Caballero por Tayabas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Tayabas, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una mino1-ía: No.) Aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. 846 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo pido que se lea la moción del Caballero por Tayabas al pedir la reconsideración de la cuestión previa presentada. El PRESIDENTE. El Caballero por Tayabas ha pedido la reconsideración del proyecto. Sr. AQUINO. Tengo entendido que él había presentado una moción específica en el sentido de que se reconsidere la cuestión previa para presentar su enmienda. El PRESIDENTE. Léase por el taquígrafo la moción. (El Taquígrafo la lee.) Sr. AQUINO. En ese caso está bien. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo también la siguiente enmienda: Que se suprima todo lo que aparece después de las palabras "cuarenta por ciento de la contribución" en la línea 12 de la página 2 hasta el final del párrafo, línea 20 ele la misma página. El PRESIDENTE. ¿Qué dí ce el Comité? Sr. SABIDO. El Comité no acepta la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. Aun cuando la Mt:sa duda si está en orden o no la presentación de esta enmienda, porque entiende que se había presentado una enmienda anterior, sin embargo, la Mesa va a someter la enmienda a votación. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se suprima la palabra "irrevocablemente," que aparece en la línea 28 de la página 2, porque esta palabra es un contrasentido en este párrafo, porque cuando se dice irrevocable, no debe existir excepción, y cuando existe una excepción, no hace falta que aparezca esa palabra. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. El Comité no acepta la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final de la línea 4, página 2, se añada lo siguiente: "En todos los casos de rescate por el dueño de la propiedad confiscada, se entenderá que dicho rescate podrá hacerse paulatinamente dentro del plazo marcado en esta Ley, Sr. SINGSON PABLO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. EL SR. AVELINO RAZONA SU ENMIENDA Sr. AVELINO. Señor Presidente, la enmienda tiende simplemente a facilitar al propietario el rescate con ventajas de la propiedad confiscada. Observamos en la práctica, que el propietario no puede siempre disponer de cierta cantidad para pagar de una sola vez el precio del rescate, pero sí podría hacer pagos parciales, si la ley lo permitiese. Si el espíritu que informa este proyecto de ley es proteger a los pobres propietarios, yo creo que la enmienda es consecuente con el espíritu de la ley. Así como al moroso de la cédula personal se le permite hacer los pagos paulatinamente, no haY razón para que el Comité se oponga a esta enmienda. Por estas consideraciones, pido que se apruebe la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representamtes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 19 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 30 Representantes.) Por 19 votos afirmativos contra 30 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I move for the previous question. Sr. PERFECTO. Me opongo. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una m.ayoría de Representantes se levantan.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bíll. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que deroga los artículos trescientos setenta y uno, trescientos setenta y dos, trescientos setenta y tres, tres· cientos setenta y cuatro y trescientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once y enmienda los artículos trescientos setenta y trescientos setenta y seis de la misma. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que antes de que se someta a votación el proyecto de ley, que el 1923-SES!óN 56." DIARIO DE SESIONES 847 mismo pase a] Comité de _Estilo, para su corrección, de acuerdo con el reglamento. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú está enterado del reglamento, y debe saber que el reglamento hace una distinción en cuanto se ha ordenado por la Cámara la tercera lectura del bill. Cuando se ha presentado la cuestión previa, el reglamento dice lo siguiente, en su página 27: "Entendiéndose, sin emba.rao, Que en el caso de haberse ordenado la cuestión previa después de la segunda lectura, el Speaker hará a la Cámara la pregunta: '¿Ha de leerse por tercera vez'? Si se resuelve en sentido afirmativo se leerá por tercera vez, y entonces se pedirá la votación para su aprobación." Está satisfecho el Caballero por Cebú? Sr. RAFOLS. Sí, señor. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 597 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 10, 6." L. F.), para que en la sesión del lunes 15 de enero de 1923, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 61 y 351 de la Cámara. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.30 p. m. SUMARIO SABADO, 13 DE ENERO DE 1923-SESlóN 57.• Apertura de la sesión a las 10.25 a. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 615, 616 y 617, 6.' L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-lnformes de Comités.-Licencias acumulada y de vacación. Informe oral del 1ionente, Sr. Villanueva (R.). El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ne11omuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Palileo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espiritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Lozano. Enmienda Nepomuceno. Enmienda Labrador. Enmienda Nepomuceno a la enmienda Labrador. Cuestión pre,·ia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 11.50 a. Se abre la sesión a las 10.25 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léa!'e la lista de los Representantes. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. BAÑAGA. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, se ordena la lectura de la lista de los Representantes. LECTURA DE LA LISTA El CLERK ACTAS lee la lista de los Representantes dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese. Aldea, Alonso, Álvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Aunario, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Brillantes, Briones, Buenconcejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Concepción, Confesor, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festin, 848 PRESENTES i~ Sres. González, Hilado, Torralba, Valdes Liongsun, Vargas, Veloso, Verzosa, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez Jin1eno, Melendres, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Rafóls, Rama, Ranjo, Recto, Hocha, Src>s. Sabido, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Si son, Sotto, Sres. Alas, Artadi, Avelino, Boylés, Camachco, Cea, Cuenco, Limsiaco, Martínez, Mendoza, ~re~. Terencio, Tirador, Vilar, Villanueva (~.) Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 1 :> Sres. Ortíz, Padilla, Perfecto, Piang, Ponce Enrilc, Salazar, Sarigumbu, Tan, Villanueva (G. Z.). El PRESIDENTE. Hay un l]IWJ'll/U presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del viernes, 12 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representa ti ve Nepomuceno (H. B. No. 615, 6th P. L.), entitled: An Act to amend certain sections of Act Numbered Fourteen hundred and fifty-nine, as ameJ!liled, by providing fees to be collected for filing certain corporation papers, and increasing the fees for the registration of articles of incorporation and other documcnts, in the Bureau of Commercc and Industry, and for other purposes. El PRESIDENTE. To the Committee on Banking and Corporation. By Representatives Labrador, Hilado, Campos, Confesor, Alonso, Lorenzo, Bañaga, Martinez Jimeno, Jimenez Yanson, Torralba, Brillantes, Nepomuceno, Palileo and Espiritu (H. B. No. 616 6th P. L.). entitled: DIARIO DE SESIONES 849 An Act making elementary instruction free in all schools established and maintained by the Government of the Philippine Islands, prescribing thc means and conditions therefor and fo1· other purposes. El PRESIDENTE. To the Committee on Public Instruction. Del Representante Lozano (C. R. No. 617, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada "ley que provee ayuda para los inválidos de las rcYoluciones o guerras Filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 335 de la Junta Provincial de Sorsogón, pidiendo la aprobación con enmienda, del Proyecto de Ley No. 2 de los Representantes Villanueva (R.) y Sison, que dispone el retiro y pensionamiento de los funcionarios y empleados clasificados del servicio civil de Filipinas. (Pet. No. 256, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 4 del Concejo Municipal de San Luis, Pampanga, pidiendo la promulgación de una ley que declare obligatoria la ensñanza religiosa y el militarismo en las escuelas públicas y suprimiendo los juegos atléticos. (Pet. No. 257, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución de los adeptos a la Iglesia Cristiana del municipio de San Pablo, Laguna, oponiendose al Proyecto de Ley No. 3!)1 que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 258, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Sta. Cruz, Ilocos Sur, protestando contra el propuesto cambio de nombre de dicho municipio por el de Ventura de los Reyes. (Pet. No. 259, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin· ciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de octubre de 1922, comparado con el ele 31 de octubre de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero l." a octubre 31, 1922. (Com. No. 205, 6." L. Ji'.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 17 SEÑOR PRESIDE1'"TE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se ha traslaclado C!l Proyecto de Ley (C. R. No. 269, 6.• L. F.), del Representante Alas, titulado: "An Act exempting the Manila Railroad Company of the Philippine Islands from taxation," 234285--64 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro· yecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l.ª En la línea 4, suprímansC! las palabras "as long as and," que se encuentran entre las palabras "Insular" y "while"; 2.• En la línea 6, sustitúyase el punto (.) por una coma (.) y pónganse inmediatamente después las palabras "and only during the period ending DC!cember thirty-one, nineteen hundred twenty-three"; a.• En la línea 11, sustitúyase el punto (.) por una coma (,) y pónganse in.mediatamente después las palabras "and only during the period ending december thirty-one, nineteen hundred twenty-three"; Respetuosamente sometido, RAMÓN B. FELIPE P1·esidente, Comité de Farocariles y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 18 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se han trasladado los Proyectos de Ley (S. No. 15, 6." L. F.), del Senador Arroyo, titulado: "Ley que reforma el primer párrafo del artículo uno de la Ley Número Tres mil treinta y cinco." (Sobre traspaso de franquicia de Esteban de la Rama), y (C. R. No. 587, 6.º L. F.). del Representante Lozano, titulado: "Ley que autoriza al municipio de Iloílo, Provincia de Iloílo, para adquirir, operar y explotar una planta electrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la siguiente recomendación: Que el Proyecto de Ley No. 15 del Senado sea aprobado. sin enmienda. Respetuosamente sometido, RAMÓN B. FELIPE Presfrlcntc, Comité ele Ferrocarriles y Fnmquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. Léase el proyecto. LICENCIAS ACUMULADA Y DE VACACIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 210 DE LA CÁMARA [Introduced by Representatirn Ton11\ba] ExPLAN.\TOHY STATnU;NT This bill seeks to amend certain sections of Act Twentyseven hundred and eleven with the end in view of placing thc Leave Law a basis which woul<l be more equitable to all persons concerned, and of accomplishing an economy in the expenses of the Government. While it may, in general terms be said that the existing legislation on accrued and vacation leave privileges is very liberal, yet there are persons who are not given the amount of lea.ve to which they are legitimately entitled. The bill, if enacted into law, 850 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, will do away with the discriininatory feature of the present Leave Law. Sections 276 and 284 of the Administrative Code as they now stand allow a total of from 41 to 63 days' accrued and vacation leave of absence for each year of service, whereas the bill purports to grant only a total of 36 days' annual leave of absence, namely, 24 days' accrued leave and 12 days' vacation leave, The present system of allowing longer leave to persons who are drawing high salaries will be discontinued; all will ha ve the same nurnber of days of accnied and vacation leave irrespective oí the salary received. The accrued !cave of a large number of employees or of those receiving small salaries will be increased from 20 to 24 days, a difference of 4 days but, on the other hand, their vacation leave will be reduced from 21 to 12 days, a difference of 9 days. In the last analysis, a reduction of fivc days' leave will be attained. Moreover, the accrued lea\•e of those who are drawing a salary of from ta'2,000 per annum or more will be reduced from 30 or 36 days to 24, and their vacation leave from 28 to 12 days; thus entailing a total annual reduction of either 22 or 27 days according to the salary received, with resultant economy in the expenses of the Government. The chief purpose of vacation and accrued leave is to give employees periodical relaxation to enable thC?m to render more valuable service on return to duty and to cover periods of illness. Thc proposcd scheme is considered to be reasonable in spite of the reductions of days leave. Leave privileges are an inducement to cmployees to stay in the sen·ice withal. Permancncc in the f':Crvice, particularly in an important position, is in a great mensure contributory to the highest degree of proficiency, a circumstance which should constantly be borne in mind. lt may be stated that the allowance of 12 <lays' ,·acation leaw will not in a good many cases be cnough to mcet unfavorable or important contingencies from time to time; but it is thought that the accrued leave will more than take care of the situation. Paragraph (f) of section 279 is amended to allow the regular acrucd and vacation !cave of absence to messsengers who are holders of regular and permanent appointments. Under existing legslation they are entitled to an annual vacation leave of 15 <lays. They are required to take the prescribed civil service examination fór the position in the same way other public scrvants are required. No reason whatever is scen why these persons should not be given the same leave privilegcs as are enjoyed by clerks, stenographers, bookkeepers, etc. The cxtension of the leave privileges to messengers will not entail the disbursement of an apprcciable amount. from the public cofers since they are limited in number, and the salaries paid to them are relatively small. With regard to paragraph (/) it is likewise desired to grant the operators accrued leave in addition to the vacation !cave which they are now enjoying and to postmasters at Army post, regardless of the salary received, accrued and vacation leave. Operators should be granted the same leave privileges as other employees in view of the naturc of their work and the length of their hours of labor. There is barely any need of making any remark on the necessity of extending the leaV'e privileges to the latter persons, postmasters at Army post. The words "except deputy provincial and municipal treasurers or deputy provincial and township treasurers" are added to paragraph (h). By virtue of the passage of Act No. 2741 it was decided to allow accrued and vacation leave privileges to deputy provincial and municipal treasurers and deputy provincial and township treasurers. The decision was simply based on the alleged intention of the Legislature to extend the accrued and vacation leave privileges to municipal or township treasurers. The addition of the words herein mentionecl would make the practice heretofore followed in accordance with the express provision of law. From section 285 the last three paragraphs are omitted, such omission being made advisable and necessary (1) by the proposal to strike out the word "messengers" from the list of positions in connection with which accrued and vacation leave is not allowable (section 279-f), (2) by the addition of the words "except deputy provincial and municipal treasurers and deputy provincial and to\vnship treasurers" to paragraph (h) of the said section 279, and (3) by the proposed amendment to section 279-g as a result of which the operators will be entitled to the regular aecrued and vacation leave privileges. (Sgd.) FERMIN TORRALBA Representative for the First District of Bohol AN ACT AMENDING SECTIONS TWO HUNDRED AND SEVENTY-SIX, TWO HUNDRED AND SEVENTYNINE, TWO HUNDRED AND EIGHTY-FOUR AND TWO HUNDRED AND EIGHTY-FIVE, OF ACT NUMBERED TWENTY-SEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE ADMINISTRATIVE CODE, REGARDING ACCRUED AND VACATION LEAVE OF ABSENCE. Be it enacted by the Senate and HoWJe of Representatfrcs of the Philippines in Legislat11re cisscmbled and by the autho1·ity of the sa.?ne: SECTlON l. Section two hundred and seventy-six of Act Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, as amended by Act Numbered Twenty-nine hundred and eleven, is hereby amended to read as follows: "SEC. 276. Persons entitled to acerued leave.-After at least two years, continuous, faithful and satisfactory service, the proper Head of Department shall, subject to the requirements of the public service, grant each regularly and permanently appointed officer or employee in the Philippine civil service, except as hereinafter provided, twentyfour days' accrued leave of absence with full pay, inclusive of Sundays and holidays, for each year of satisfactory service in the Islands, or abroad, is specially detailed." SEC. 2. Section two hundred and seventy-nine of the said Act is hereby amended to read as follows: "SEJC. 279. Pe1·sons not entitled to accrued leave.-The following persons shall not be entitled to accrued leavc: "(a) Laborers, skilled and unskilled, whose rate of compensation is less than two thousand pesos per annum. "(b) Temporary and e~rgency employees. "(e) Persons whose compensations are authorized at other than a yearly rate, except, officers detailed from military, naval, or civil service of the United States. "(d) Persons enlisted for a term of years. "(e) Detectives, except where appointment is by transfer from a leave-earning po.sition, and secret agents. "(/) Watchmen. "(g) Linemen. "(h) Persons who receive compensation for official duties not requiring ali their time; and persons whose salary is wholly or partly paid by municipalities, except deputy provincial and municipal treasurers or deputy provincial and township treasurers. "(i) Persons guilty of conduct 1·equiring separation from the service. 1923-SESióN 57.' DIARIO DE SESIONES 851 "(j) Persons brought to the Islands on special contract. "(k) Any person or class of persons whose i·ight to leave is governed by special provisions." SEC. 3. Section two hundred and eighty-four of the said Act is hereby amended to read as follows: "SEC. 284. l'aca.tion 1ea1.'c in addition to accrued leave.After at least six months' continuous, faithful, and satisfactory. service, the Governor-General or proper Head of Department may, in his discretion, grant to each officer or employee entitled to accrued leave, in addition to such accrued Ieave, twelve days' vacation leave of absence with full pay, inclusive of Sundays and holidays, for each calendar ye ar of service." SEc. 4. Section Two hundred and eighty-five of the said Act as amended by Acts Numbered Twenty-seven hundred and ninety-nine ancl Twenty-eight hundred and sixty-one by repealing the last th1·ee paragraphs thereof, is hereby arnended to read as follows: "SEC. 285. Vacation lcave fo1' c1'aftsmen and classified apprentices of tite 81tl'eaii of Printing.-A craftsrnan or classified apprentice of the Bureau of Printing rnay be granted thirteen days' vacation leave, at the salary received by him upon taking such leave, after at least one year of continuous, faithful and satisfactory service as craftsman or classified apprentice, in accordance with the civil-service rules and such other rules as the Department of Finance may prescribe, and the head of said Department may suspend the vacation leave granted, or part thereof, if in bis judgrnent the needs of the public service l'equire it." SEC. 5. Ali acts or parts of acts which are inconsistent with the provisions of this Act are hereby repealed. SEc. 6. This Act shall take effect on its passage. Enacted, El Proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 3, !mea 2, entre las palabras "le11ve" y "days," sustitúyase la palabra "twelve" por "twenty-one." 2. En la misma página 3, entre las líneas 20 y 21, insértese un nuevo artículo, del tenor siguiente: "SEC. 5. Section 2243 of the Administrative Code is hereby amended so that to the end of such section the following paragraph be added: "(r) To enact an ordinance empowering the Municipal President to grant, subject to the requirements of the serv· ice to any appointive municipal officer and employee, in· cluding the Secretary, twenty days vacation leave, which shall be taken during the year in which such vacation shall ha ve been earned: Prodded, That such lea ve shall be granted only after at least one year of continuous, faithful and satisfactory service.'' 3. Conviértase el articulo 5 del Proyecto en artículo 6, y el artículo 6, en artículo 7. 4. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "An Act amending sections two hundred and seventy. six, two hundred and seventy.nine, two hundred and eighty· four, two hundred and eighty-five and two thousand two hundred forty-three of Act Numbered Twenty-seven hun. clred and eleven, knov."?l as the Administrative Code of nineteen sevcnteen." (Relative to accrued and vacation leave). El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. TORRALBA. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Bobo!. Mr. TORRALBA. In accordance with the special order, the Committee on Civil Service respectively submits its report to the House for consideration. As Chairman of the same, 1 appoint Ron. Villanueva (R.) to stand sponsor of Bill No. 210. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VlLLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Proyecto de Ley No. 210 de esta Cámara que ocupa la atención de la misma esta mañana, tiene por objeto extender los beneficios de las licencias acumulada y de vacación, por igual a una clase modesta, pero no por eso menos digna de toda consideración por parte de esta Cámara. Me refiero, señor Pre· sidente, a la clase humilde de los mensajeros ca· lificados del Servicio Civil de Filipinas, a los telegrafistas, a los postmasters, incluyendo aquellos que sirven en campamentos militares; empleados éstos que sirven honrada y lealmente a nuestro Gobierno y cuyos haberes son sumamente pequeños, razón de más para que en casos de enfermedades prolongadas, especialmente por circunstancias ajenas a la voluntad del empleado, puedán éstos obtener una protección o alivio en semejantes desgracias. Los mensajeros y los telegrafistas, señor Presidente, por modo especial sirven sin tasa las más de las veces todo el tiempo, incluso los domingos y días de fiesta, Y. en sentir nuestro, no hay ninguna razón para no hacerles partícipes de los privilegios de licencia acu. mulada y de vacación. Se introduce una reforma sustancial en la legislación actual, señor Presidente, respecto a esta clase de licencias. Bajo las leyes vigentes, la licencia se concede mediante una escala, y esta es: las personas que reciben menos de 'Pl,800 anuales de sueldo, solamente tienen derecho a 20 días de licencia acumulada anualmente; las personas que perciben desde 'Pl,800 anuales o más, pero menos de 'P'3,600 anuales, 30 días; y las personas que reciben más de 'P'3,600 anuales, 35 días anualmente. En cuanto a la licencia de vacación anual, la escala es la siguiente: bajo la ley actual, repito, las personas que reciben menos de 'P-2,000, tienen el privilegio de 21 días anuales de licencia de vacación y las personas que reciben un salario de 'P2,000 o más, 28 días al año. Por el proyecto, señor Presidente, de que tratamos hoy, se dicta un solo tipo uniforme para todos los empleados y funcionarios de este Gobierno, concediéndoles 24 días de licencia acumulada y 21 días de licencia de vacación anuales, cualquiera que sea el haber que perciba el funcionario o el empleado. Alguien preguntaría por qué tratándose de funcionarios de mayor categoría, la licencia acumulada y vacación ha de equipararse a la de los empleados modestos. A esta observación, señor Presidente, contestaríamos de que no vemos por qué razón de equidad, habrá de conce· derse mayor licencia de vacación acumulada o vacación anual a los que reciben pagas grandes que a los modestos empleados que tienen que atender a 852 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, su cargo, que tienen que atender a su oficina y que generalmente son los que están más recargados de trabajo. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, one question. The SPEAKER. The Gentleman from Batangas may yield if he so desires. Mr. VILLANUEVA (R.). 1 ask the Gentleman from Iloilo to reserve his questions until 1 finish my report. I will be very willing then to answer ali questions. (Prosiguiendo.) Tomemos por caso un empleado que gana 'P'40 mensual y que tenemos motivos para asegurar que esta clase de empleados constituye apróximadamente él 40 por ciento en toda la nómina del Servicio Civil de Filipinas. Si se considera, señor Presidente, que '?40 es una paga insignificante para la vida en la capital del empleado o del funcionario, ¿no es bien triste la situación de esta clase de empleados en casos de una enfermedad qui'.' les sobreviniera y que excediera de veinte días? ¿Con qué ahorros podrá esta clase de empleados afrontar la desgracia'? En cambio, el empleado que goza de una paga crecida, pongo por caso, ~200, '1"300 ó '!J'400, creo que no se escapará al ilustrado criterio de ningún miembro de esta Cámara, quf' está en mejores condiciones de afrontar una enfermedad que el pobre empleado que gana '1'40, 1"50 o hasta ~100. ¿Quién desconoce lo costosa que es la vida en la ciudad de Manila, quién desconoce e! costo, por lo merios, del alojamiento del empleado en esta capital, para vivir siquiera algo decentemente? Esta es la razón, señor Presidente, que nos ha inducido a adoptar una sola tasa de licencia, tanto de vacación como de acumulada, para empleados modestos, así como para empleados bien remunerados. Señor Presidente, es verdad que con esta medida que tratamos de implantar, el pequeño empleado quedaría beneficiado en cuatro días de licencia acumulada y en unos cuantos días también de vacación anual. Creo, señor Presidente, que con lo dicho he podido llegar al corazón y a la mente de los compañeros de esta Cámara, para que dispensen la protección que reclaman de consuno muchos hombres, que aunque modestos, son parte integrante de la gran maquinaria gubernamental implantada en nuestro país. Contribuyen eficazmente a la estabilidad de nuestro servicio y es nada más que justo que les brindemos los estímulos necesarios para seguir sirviendo leal, honrada y eficientemente a nuestro Servicio Civil. En la página 3, señor Presidente, se introduce una enmienda al Proyecto de Ley No. 210, entre las líneas 20 y 21, según la cual se faculta a los concejos municipales para dictar una ordenanza de modo y manera que le sea posible al presidente municipal, sujeto a los requerimientos del servicio, conceder a cualquier funcionario municipal o empleado municipal de nombramiento, incluyendo al secretario, veinte días de licencia de vacación anual, que deberá tomarse durante el año en que se haya ganado semejante vacación, con el entendiéndose de que esta vacación sólo podrá concederse después de un año por lo menos de servicio continuo, fiel y satisfactorio. Creemos, señor Presidente, que es de justicia que se haga extensiva la vacación, siquiera la anual, a los empleados municipales. En verdad, señor Presidente, hubiéramos querido concederles también los privilegios de la licencia acumulada a estos humildes empleados, si no fuera por la consideración de que, según datos que poseemos, el estado financiero de los municipios en los más de los casos, no les permite afrontar la vacación acumulada que tendrían que conceder a sus empleados. Señor Presidente, doy por terminado el informe que respetuosamente someto a esta honorable Cámara, y solamente antes de terminar voy a llamar la atención sobre algunos errores cometidos por el clerk que preparó este informe y que son errores meramente de forma. Me refiero, señor Presidente a la página 2 del informe, en la enmienda al artículo 2·243 donde dice en el texto inglés "section 2243 of the Administrative Code, etc." En lugar de la palabra "to" que aperece entre las palabras ºthat" y "the" se ponga la palabra "at" de modo que se lea "at the end" en vez de "to the end." En la página 3 del informe, señor Presidente, se ha cometido otro error. En la penúltima línea de la enmienda al título del proyecto, donde se dice "known as the Administrative Code of nineteen seventeen," se ha omitido las palabras "hundred and" después de la palabra "nineteen." Sr. LoZANO. ¿A qué línea se refiere Su Señoría? Sr. VILLANUEVA (R.). Lamento no poder decirle en que línea, porque no aparece numerado el proyecto. Pero la enmienda al título deberá leerse como sigue: "An Act amending sections two hundred and seventy-six, two hundred and seventy-nine, two hundred and eighty-four, two hundred and eighty-five and two thousand two hundred forty-three of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, kriown as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen." He terminado y estoy dispuesto a contestar a los Caballeros que deseen dirigirme preguntas. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, for sorne questions to the gentleman from Batangas. The SPEAKER. The gentleman may answer if he so desires. 1923-SES!óN 57.• DIARIO DE SESIONES 853 Mr. VILLANUEVA (R.). With pleasure. Mr. CONFESOR. The gentleman from Batangas in his remarks on the bill bases his support or his recommendations on the principle that employees receiving low salaries should be given the same privileges as are enjoyed by employees occupying responsible position and receiving high salaries. Is that the fundamental reason why you should Jike to extend the vacation and accrued leave privileges to messengers and other employees? Mr. VILLANUEVA (R.). That is the basic principie of the bill, my dear Representative from Ilolio. Mr. CONFESOR. If that is the principie, would the Committee be ready to accept an amendment to the effect that we also giYe those employees automobiles just as Department Secretaries are given? Mr. VILLANUEVA (R.). No, because it would be unwarranted in our opinion. The use of automobiles is evidently justified only in the case of Bureau Chiefs who on account of their duties have need of such means of transportation. The Gentleman from Iloilo will notice that even chiefs of divisions, not Chiefs of Bureaus, by reason of the requirements of the service, are given the privilege of using automobiles in the discharge of their duties. If the Gentleman from Iloilo will allow me to explain why only one kind of leave is granted to all the officials and employees of the Civil Service, 1 should say that it is because the higher paid officers and employees, by virtue of their advantageous positions, have more opportunities to rest. The Directors of Bureaus, for insiance, by reason of their duties, can go out of the office to the provinces for inspection, travel in connection with the service ¡ whereas a small and modest employee in most cases is attached to his desk, is kept there. The physical exertion entailed by the service of these people entitles them to as much consideration as regards rest and relaxation from duty as the higher paid officers and employees. .Mr. CONFESOR. If the whole question involved in this bill is to give those employees suffi.cient time for relaxation and rest, would you be ready to accept an amendment reducing the office hours for one day? Mr. VILLANUEVA (R.). No, sir. Everywhere a certain standard of minimum working hours is required and just because leave is granted to officers and employees is no ground for reducing the working hours of those people. Mr. CONFESOR. But the gentleman from Ea tangas in his support of the bill said that the main reason was to give those people sufficient time for rest and relaxation. Mr. VILLANUEVA (R.). That is one of the reasons, my dear gentleman from Iloilo. The other reason which no doubt has escaped the observation of the gentleman from Iloilo is that the low-salaried employees in case of prolonged sickness would find themselves in a very precarious condition on account of their small pay, whereas the high-salaried men, in case of similar contingency, would ha\:e recourse to such savings as they might have made. The gentleman from Iloilo will understand that a man who is earning 'P60 or 'P'SO a month, with a wife and children to support, and who has to dress up in going to office, will hardly have anything Jeft to provide for during bis prolonged sickness. By giving more leave privileges, his situation will be relieved to sorne extent in case of sickness of any kind. Mr. CONFESOR. Why has the Committee excluded the watchmen from the Iist of employees who should enjoy the privileges as provided for in the bi11 now in question? Mr. VILLANUEVA (R.). Because, gentleman from Iloilo, the Civil Service scheme is based on classification through examinations as a general rule and the watchmen are not in the classified list. They do not ha ve to qualify in any Civil Service examination. Mr. CONFESOR. Why does not the gentleman from Batangas introduce an amendment to the effect that we include watchmen among the classified list of Civil Service employees? They are employees who work throughout the night. They are not supposed to sleep throughout the night when they are on duty. Mr. VILLANUEVA (R.). It is because the Civil Service has not seen ii.. expedient or convenient to establish this requirement of the service for this special kind of employees owing to the fact that the special nature of the service and the manner of selection by those who employ them do not warrant such a step. Mr. CONFESOR. 1 am not referring to the regulations of the Civil Service. I am referring now to the personal view of the gentleman from Batangas as regards the watchmen. Is the gentleman from Batangas ready to accept an amendment by putting watchmen and linemen in the list of those who shou1d enjoy the vacation and accrued leave privileges? Mr. VILLANUEVA (R.). !f they qualify in the classified examinations of the Civil Service. Mr. CONFESOR. I am just asking the gentleman that question because if we put them in the classified list, naturally the Civil Service Bureau would have to formulate certain regulations whereby those men may be included in the classified list. Mr. VILLANUEVA (R.). As ! said before, the Bureau of Civil Service has not, for sorne valid 854 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, reason, seen it fit to require classification in the Civil Service for that kind of employees. Mr. CONFESOR. But does not the gentleman from Batangas see now sorne valid reasons for including those people in the classified list in the Civil Service? Mr. VILLANUEVA (R.). Another reason is that, in our opinion, they are few in number and the chiefs of Bureaus are empowered to employ them whenever there is need for their services. In case they fail to render satisfactory service, the Director or Chief of the Bureau may discharge them. On the other hand, if we classify those men, they can only be removed through the procedure and method provided for in the Civil Service rules. Mr. CONFESOR. That is all, thank you. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Si, señor. Sr. LOZANO. Por lo que he oído de su peroración, parece que el objeto del proyecto es dar mayores estímulos a los empleados por medio de esta enmienda. En su artículo 2, inciso (h), se dice: "Persons who receive compensation for official duties not requiring all their time; and persons whose salary is wholly or partly paid by municipalities, except deputy provincial and municipal treasurers or deputy provincial and township treasurers." ¿Es correcta esta provisión de la ley? Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, excepto los tesoreros municipales. Sr. LOZANO. En el informe del Comité se sugiere que después de las líneas 20 y 21, página 3, se inserte un nuevo artículo que debe leerse como sigue: SEC. 5. Section 2243 of the Administrative Code is hereby amended so that to the end of such section the following paragraph be added: (r) To enact an ordinance empowering the municipal president to grant, subject to the requirements of the service, to any appointive municipal offi.cer and employee, including the secretary, twenty days vacation leave, which shall be taken during the- year in which such vacation shall have been earned: Provided, That such leave shall be granted only after at least one year of continuous, faithful and satisfactory service. Si es correcta esta provisión de la ley y es correcta también la disposición anterior, ¿cómo es que en aquella disposición se excluye a ciertas personas que reciben parte o el total de sus salarios en los municipios, y en cambio por medio de esta disposición se les incluye? ¿Cuál de las dos va a prosperar'? Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría observará que en esta disposición están execptuados los tesoreros municipales y los tesoreros delegados. Sr. LOZANO. Justamente, pero aquí en el párrafo 2 se dice que se les excluye a los empleados que perciben sus salarios parte o todo, pagados por los municipios. ¿Cómo se puede compaginar la provisión anterior con este artículo que prohibe esas vacaciones? Entonces no se cumple el objetivo de la ley. Sr. VILLANUEVA (R.). Precisamente con la disposición últimamente adoptada, a modo de enmienda a la Ley vigente, se concede licencia de vacación a aquellos empleados o funcionarios de nombramiento del municipio, pero por virtud de una enmienda que se introduce ahora, se prohibe eso, no obstante cualquiera otra disposición en contrario. Sr. LOZANO. Sí, pero en el mismo cuerpo de la ley, fíjese Su Señoría, en la página 2, se dice lo siguiente: Persons who receive compensation for official duties not requiring ali their time; and persons whose salaries are 'vholly or partly paid by municipalities, except deputy provincial and municipal treasurers or deputy provincial and to\vnship treasurers. ¿En qué quedamos, tienen derecho o no tienen derecho? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo creo que para salvar cualquiera duda, Su Señoría puede proponer una enmienda. Sr. LOZANO. Justamente, yo he de proponer una enmienda cuando llegue el período de las enmiendas. Pero ¿no sería mejor que se quite ese candado que Su Señoría ha puesto allí para darle de comer a esa gente y de ese modo hacer desaparecer la contradicción de la ley? Sr. VILLANUEVA (R.). Podemos someter a la Cámara esa enmienda, si Su Señoría la propone. Sr. LOZANO. Yo sé que no es aún tiempo para proponer enmiendas. He querido solamente pulsar la opinión del Comité. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Ampliando un poc:o lo que ha mencionado el compañero Hon. Confesor, ¿puede Su Señoría decirnos por qué se han excluído los obreros mencionados en el párrafo (a), página 2, línea 3? Sr. VILLANUEVA (R.) Sencillamente, por la razón de que los obreros no tienen, generalmente, clasificación permanente en el Servicio Civil. 1923-SES!óN 57 .• DIARIO DE SESIONES 855 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es la razón fundamental de este proyecto de ley conceder descanso a los empleados, para que de ese modo puedan adquirir fuerza o vigor, ya sea mental o físicamente? Y si los empleados bajo este párrafo (a) dedican todo ~u tiempo a la labor que se les ha asignado el Gobierno, ¿no cree Su Señoría que tienen también derecho al descanso? Sr. VILLANUEVA (R.). Hay la razón de que estos obreros están a base de jo mal diario, en la mayor parte de los casos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y qué diferencia hay, si ellos dedican todo el tiempo a sus trabajos? Sr. VILLANUEVA (R.). La diferencia es que, como ya he dicho, estos obreros están a base de jornal y el Servicio Civil adapta el principio de no incluir en la lista de los clasificados a los que prestan servicios de carácter temporal y transitorio y ganan el jornal por el número de días que rinden por el servicio. No se debe perder de vista que los empleados, una vez incluídos en la nómina clasificada, no podrán ser despedidos sino mediante los trámites y los requisitos que prescribe la Ley del Servicio Civil. EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. NEPOMUCENO. Mr. Speaker, wil! the gentleman from Batangas yield to sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Batangas may yield if he so desires. Mr. VILLANUEVA (R.). Certainly. Mr. NEPOMUCENO. The chief purpose of the vacation and accrued leave is to give employees a periodical relaxation to enable them to render more Yaluable service on returning to duty. If the purpose of the vacation and accrued lea ve is to give employees more rest so that they can work better when they come back, is it not true that those employees or officers of the Government who are paid higher wages or salaries are given such pay because they work more? Mr. VILLANUEVA (R.). 1 do not think that is the guiding principie. They are not paid because they work more; they are paid higher salaries beca use of the responsible positions which they hold and the nature of their duties. Mr. NEPO.MUCENO. And the greater responsibility arises from the greater amount of work, mental ar physical. Mr. VILLANUEVA (R.). Ordinari!y. Mr. NEPOMUCENO. Andan employee who has more responsibility because he does more mental ar physical work, is entitled to more rest than the one who receives a lower wage because he works less, is it not true? Mr. VILLANUEVA (R.). lf you wi!l permit, Gentleman frorn lVIarinduque, we hold the opinion that physical exertion is the same in the man who holds a responsible position as in the man who receives a lower compensation and is in the lower class. Mr. NEPOMUCENO. Referring to mental exextion, is it not true that he who <loes more mental work is entitled to greater or longer period of rest than the one who receives less pay? Mr. VILLANUEVA (R.).' 1 have already explained to the House that the man in the higher position finds more opportunities far relaxation than the low-salaried man. The humble man is always, by reason of bis small and humble position, attached to his work and is practically the "orderly" of those above him in the office. Even on holidays, he reports to duty on short notice from his superior oflicers, and works throughout the whole day. Take the physical exertion of a man typewriting, far example. There is more physical exertion in his work than in that of the man who has higher responsibilities but <loes not perform any manual work. Take the stenographer, far instance. The manual labor of the stenographer involves more physical exertion than the work of the man who is always at his desk in a revolving chair and merely calls far an automobile to take him to· sorne offices far a conference with the chiefs of those offices ar far inspection. Mr. NEPOMUCENO. If an officer gets a greater salary .. he can rest more beca use he can go out and ride in an automobile and go to the cabarets and ... Mr. VILLANUEVA (R.). 1 do not refer to cabarets. In the line of bis duty, he finds more occasion to leave the office and go outside and breathe the cool air. Mr. NEPOMUGENO. Why does not the Committee deprive them once and far ali of the privilege of leave of absence? Mr. VILLANUEVA (R.). It would be unjust because those gentlemen by virtue of their responsibilities and also by the nature of their duties should be entitled to sorne sort of leave far re1axation. Mr. NEPOMUCENO. Thank you very much. EL SR. PALILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PALILEO. Para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Con mucho gusto. Sr. PALILEO. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que la aprobación de este proyecto de ley implica un gasto adicional al Gobierno? 850 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, Sr. VILLANUEVA (R.). No, señor, precisamente creo yo que supondría una economía, porque con la tasa de 24 días de vacación acumulada contra 30 y 35 para los empleados de haberes crecidos, creo que resultaría una economía, si se hiciera una cuenta muy rígida y estrecha. Sr. PALILEO. ¿No es verdad que los empleados de sueldos pequeños son más numerosos que los empleados de grandes sueldos'? Sr. VILLANUEVA (R.). 0Sí, señor, son más numerosos, pero hay que tener en cuenta que los empleados pequeños tienen una paga con ·un promedio de 70 a 80 pesos mensuales. Sr. PALILEO. Deseo saber del Caballero por Batangas si el Comité ha estudiado esta fase de la cuestión. Sr. VILLANUEVA (R.). Hemos estudiado esta fase y está mencionada en el último párrafo de la nota explicativa, que produciría una economía al Estado. Sr. PALILEO. Pero el Comité no ha aducido pruebas en apoyo de esa pretensión. ¿A cuánto asciende la economía a que V d. se ha referido? Sr. VILLANUEVA (R.). No podríamos decirle a Su Señoría exactamente, pero la reducción de once días de licencia acumulada en lo que respecta a empleados que ganan más de 'f'3,600 anuales y de cuatro días respecto a empleados que gozan 30 días por la Ley vigente, creemos que lejos de producir un mayor gasto produciría una economía con la rebaja de la tasa a 24 días. Sr. PALILEO. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que durante la ausencia de estos empleados pequeiios sus puestos tienen que ser ocupados por empleados temporeros? Sr. VILLANUEVA (R.). Lo que yo puedo decirle a Su Señoría es que la práctica seguida generalmente en los burós cuando Yacan puestos por licencia acumulada, es no cubrirlos. Además, las autoridades superiores han establecido, de conformidad con esa práctica, salvo en casos muy excepcionales, no cubrir los puestos que vaquen por ausencia motivada por vacación de los empleados. Sr. PALILEO. Muchas gracias, aunque francamente no me satisfacen sus contestaciones. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamen~arias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Según se desprende del proyecto ele ley que acaba de informar Su Señoría, parece que los beneficios de licencia acumulada y de vacación que se hacen extensivos a los empleados pequeños, se hacen a cuenta de los empleados grandes que están enumerados en los artículos 276 y 285 del Código Administrativo. ¿No puede acaso la Legislatura extender los beneficios de la licencia y vacación acumulada a esos empleados pequeños sin sacrificar a los empleados grandes ya enumerados en los artículos citados? Sr. VILLANUEVA (R.). Creemos que no se ocasionaría un serio perjuicio con esta reducción, que es solamente en las licencias de los grandes empleados, porque primeramente, ya gozan éstos de buenas pagas relativamente; y segundo, estos altos empleados, como ya dije, por la misma razón de sus servicios, tienen más medios de descansar, de encontrar alivio en sus trabajos. En cambio, los pequeños empleados están atados a sus mesas. El mecanógrafo desempeña un trabajo como el mensajero, un trabajo que requiere estar gastándose físicamente en la ejecución de su servicio. El empleado que está en una mesa, siempre encuentra un medio de salir a otros burós u otras divisiones, para estudiar o buscar un report. A veces va a provincias, comisionado para hacer algo, y esto siempre es un alivio y un descanso, de cuya oportunidad carece el modesto y humilde empleado, como el mecanógrafo. Su Señoría no desconocerá el servicio que desempeña un telegrafista. El telegrafista trabaja hasta en los días de domingo y muchas veces hasta la noche: Realmente, el estar sentado y pegado a una mesa, supone un desgaste físico .que siempre debe merecer una consideración especial. El empleado grande tiene más oportunidad para moverse, como ya he dicho. Sr. ESPÍRITU. Para una rectificación. No es que me opongo a que se hagan extensivos esos beneficios a los pequeños empleados que salen beneficiados con este proyecto de ley, sino lo que yo digo es que no creo justo que para determinar los derechos de los empleados pequeños y grandes, no creo justo, repito, que tengamos presente el haber más o menos exiguo que perciben estos empleados. Lo que yo digo es que podernos conceder estos derechos y privilegios a los empleados pequeños, no precisamente a costa de los empleados grandes. Sr. VILLANUEVA (R.). A propósito de esto, si Su Señoría optase por el criterio de no sacrificar a los empleados bien retribuidos, conservando el mismo número de días de licencía que las leyes vigentes marcan, en ese caso surtiría el proyecto de ley un efecto contrario, porque no se produciría economía, sino que se agravaría la situación del erario. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el Proyecto de Ley, por querer abarcar mucho aprieta poco'! 1923-SESlóN 57." DIARIO DE SESIONES 857 Sr. VILLANUEVA (R.). Precisamente trata de limitarse el proyecto a hacer compatible el interés del erario con el interés del Servicio Civil. Sr. ESPÍRITU. ¿Y entonces a que viene la reducción por el Comité, de los días de vacación y licencia acumulada? Sr. VILLANUEVA (R.). Sencillamente, a que haciendo esa pequeña reducción se ha creído que no se causaría graYe perjuicio a los empleados grandes y se podría así llevar a cabo el espíritu de economía y hacer mús equitativa la conce~ión de las licencias a los empleados. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que con esa reducción de cifras, refundiendo algunos días de los empleados grandes a los pequeños, cree Su Señoría, repito, que se hace plena justicia a todos los empleados? Sr. VILLANUEYA (R.). Nosotros no creemos que podemos llegar a la perfección en dispensar justicia, creemos que siempre debe haber cierta relatividad, y por eso se cree que con esa pequeña reducción que sufrirán los empleados bien retribuidos, dada la circunstancia ventajosísima en que se encuentran con respecto de los empleados pequeños, logramos nuestro objeto, cual es el de hacer más equitativo el disfrute de estos privilegios a los serYidores públicos. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que el objeto del proyecto de ley en discusión es reparar en cierto modo la injusticia que se ha venido cometiendo contra los empleados pequeños, a quienes se les ha privado hasta ahora del privilegio de gozar de vacaciones ... Sr. VILLANUEVA (R.). No se les ha privado, han gozado de vacaciones, solamente que a los pequeños empleados se les concede una vacación menor que a los empleados grandes o mejor retribuidos. Sr. RAFOLS. ¿Y este proyecto de ley se refiere únicamente a los empleados del Servicio Civil? Sr. VILLANUEVA (R.). Generalmente se refiere a los empleados clasificados, salvo muy raras excepciones. Sr. FAFOLS. ¿Por qué, mientras a otros empleados se les priva del derecho que tienen a gozar de vacación acumulada, en este proyecto de ley, inciso (k), se dice lo siguiente: "Toda persona o clase de personas cuyo derecho a licencia esté regido por disposiciones especiales"? ¿Por qué repito, mientras por leyes especiales estas personas tienen derecho a gozar de vacación acumulada, en cambio se les prohibe en este artículo 279? ¿Cómo se podrá compaginar esto? Este artículo 279 especifica las personas que no tienen derecho a recibir o gozar de la vacación acumulada, y en cambio se incluye en esta prohibición a las personas que por leyes especiales tienen derecho a gozar de vacación acumulada. ¿Qué quiere decir esto? Sr. VILLANUEVA (R.). Por la sencilla razón de que gozan ya del derecho por esas leyes especiales. Sr. RAFOLS. ¿Y para qué todavía inculirlos aquí, diciendo que esas personas no tienen derecho a gozar de la licencia acumulada? Sr. VILLANUEVA (R.). Por que ésta es una disposición de carácter general. Lo que se goza por virtud de una ley especial, es de carácter únicamente transitorio, y ahora se quiere adoptar un plan más estable. Sr. RAFOLS. Si en la ley especial se especifica que tal y cual persona tiene vacación acumulada, ¿por qué en este proyecto de ley se dice que esas personas no tienen derecho? Sr. VILLANUEVA (R.). Esta disposición ya consta desde antes. Sr. RAFOLS. La cuestión es que este proyecto de ley está ahora en discusión, y digo, ¿cómo se podría compaginar esta disposición de la ley? Por qué en el artículo 279 se mencionan las personas que no tienen derecho a vacación, incluyendo a aquellas que por leyes especiales tienen derecho a vacación; ¿ cómo se puede comprender esta disposición de la ley? Sr. VILLANUEVA (R.). Ésta es una tabla ordenada, de las licencias que se conceden a los empleados por virtud de una ley especial, y ésta es la tabla a que tienen que atenerse en la concesión de licencias. Sr. RAFOLS. Es que aquí se dice claramente que tendrán derecho a vacación acumulada aquellas personas allí mencionadas. La prescripción de la ley es mandataria. Ahora, pregunto ¿por qué aquellas personas que por virtud de las leyes especiales tienen yacación acumulada, son todavía incluídas aquí ahora? Sr. VILLANUEVA (R.). Por virtud de la escala establecida, supongamos que un empleado debiera disfrutar treinta días de licencia acumulada; pero que por virtud de la disposición de una ley especial, supongamos que un funcionario deba ganar 90 días de licencia acumulada, como los Magistrados; ahora, estas personas no tienen derecho a acogerse a la primera escala. Sr. RAFOLS. Voy a citarle otro ejemplo. Supongamos también que una ley diga: Juan tiene derecho a vacación acumulada de veinte días al año; pero de acuerdo con esto decimos que Juan no tiene derecho a vacación. 858 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, Sr. VILLANUEVA (R.). Claro, porque ésta es una escala distinta, porque él podría reclamar dos derechos. Sr. RAFOLS. Si en una ley especial se dice que tal o cual persona tiene derecho a tantos días de vacación acumulada, ¿para qué todavía se ha de incluir en ésta otra ley la provisión contradictoria, diciendo que tal o cual persona no tiene vacación acumulada? Sr. VILLANUEVA (R.). Porque podría suceder que esa persona reclame otros derechos que no le pertenecen; pues él podría reclamar dos derechos. Sr. RAFOLS. ¿Pero Su Señoría no concurre conmigo en que una ley posterior cuya disposición es contraria a una ley anterior, deroga a ésta? {.No es verdad eso? · Sr. VILLANUEVA (R.). Prácticamente es así. Sr. RAFOLS. En este Proyecto de Ley, la disposición de que aquellas personas que por leyes especiales gozan de vacación acumulada, no gozarán en lo sucesivo derecho de vacación acumulada; ¿No implicaría que esta disposición de la Ley deroga todas esas leyes especiales que disponen vacaciones acumuladas a ciertos empleados? Sr. VILLANUEVA (R.). Yo creo que no hay incompatibilidad alguna¡ además, esto ha existido ya siempre en la ley vigente. Sr. RAFOLS. Sí, pero si esa disposición es errónea y hay oportunidad de corregirla ahora, ¿por qué no vamos a corregirla? Si una Ley especial dice que tal persona tiene derecho a una vacación de treinta días al año ... Sr. VILLANUEVA (R.). Si Su Señoría clasifica eso como vacación acumulada, ya no es ley especial, porque caería bajo este plan. Sr. RAFOLS. Supóngase que la actual ley dice así. Sr. VILLANUEVA (R.). La Ley especial no diría vacación acumulada, porque caería dentro de este plan. Sr. RAFOLS. Es una suposición que hago yo. Supóngase que existe una Ley que fije una vacación de 30 días a favor de un determinado funcionario; ahora se dicta esta ley, y en ella se dice que dicha persona no tiene derecho a vacación. Entonces, ¿esta disposición no vendría a derogar aquella ley, declarando que aquella persona que tenía derecho a vacación, según una ley especial, no puede ya ahora gozar de ese derecho? Sr. VILLANUEVA (R.). Su Señoría no se fija en que esta clase de licencias tienen una categoría distinta; aquella es de categoría especial. Sr. RAFOLS. Bueno, siento decir a Su Señoría que Su Señoría no me convence. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. LABRADOR. Will the gentleman yield to sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Batangas may yield, if he so desires. Mr. VILLANUEVA (R.). Yes, sir. Mr. LABRADOR. Section 6 of the bill as submitted by the Committee provides that this Act shall take effect on its passage. I would like the Committee to inform me whether it is the intention of the Committee to make this bill retroactive in its effect because there are employees who, previous to the enactment of this Act, have been serving the Government for more than six or seven years. Will these employees be entitled to accrued leave under this amendment? Mr. VILLANUEVA (R.). Their previous leave will be guided by the terms of this bill if enacted into law from and after the enactment of the bill. Mr. LABRADOR. My question, Mr. Speaker, is this: Employees who have been serving the Government previous to the passage of this bill, will they be entitled to any accrued leave by virtue of the period of service they have been rendering to the Government of the Philippine Islands? Mr. VILLANUEVA (R.). For the period of his service in the past, his rights would be accrued. The law says, "from the time of the enactment of this bill ... Mr. LABRADoR. Do I understand the gentleman to say that those employees who have been serving the Government, rendering faithful service, shall only be entitled to the accrued leave granted under this amendment from and after the passage of this Act? Mr. VILLANUEVA (R.). For their past services, their privileges as regards vacation and accrued lea ve will not be affected; they will be ruled by the old law. Mr. LABRADOR. I refer to those employees who did not have accrued leave under the old law, those employees who have not been allowed to enjoy their accrued leave. They have been serving the Government and rendering faithful service previous to the enactment of this law. Mr. VILLANUEVA (R.). No, the provisions of this law will be effective only from and after the day of its passage as regards that kind of employees. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la aprobación de las enmiendas del Comité. Sr. LOZANO. Señor Presidente, tengo algunas enmiendas que introducir. El PRESIDENTE. Después de aprobadas las enmiendas del Comité puede el Caballero por Iloílo 1923-SES!óN 57." DIARIO DE SESIONES presentar su enmienda. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Se ponen a votación las enmiendas del Comité, con excepción de la enmienda que se refiere al título. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobadas. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. ENMIENDA LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda al proyecto: Que se supriman las palabras "and persons whose salary is wholly or partly paid by municipalities" que aparecen en las líneas 15 y 16 de la página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Iloílo? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Mr. NEPOMUCENO. Mr. Speaker, for an amendment. The SPEAKER. Gentleman from Marinduque. ENMIENDA NEPOMUCENO Mr. NEPOMUCENO. 1 move for the following amendment: substitute for a comma L) the period (.) which appears at the end of line 23, page 2, and add the following: " in which c~se such special provisions shall govern." The SPEAKER. ¿Qué dice el Comité? Mr. VILLANUEVA (R.). We accept the amendment. El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Mr. CONFESOR. 1 move for the previous question. Mr. LABRADOR. 1 would like to presentan amendment, Mr. Speaker. El PRESIDENTE. A menos que el Caballero por Iloílo retire su moción, no se podrá considerar la enmienda del Caballero por Zambales. Mr. CONFESOR. 1 withdraw my motion far the previous question. ENMIENDA LABRADOR Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, 1 move that the bill be amended by the insertion of a new section to be called Section 6, between Sections 5 and 6, to read as follows: "SEC. 6. All persons who shall enjoy the privileges of this Act for the first time shall be credited with the period of accrued leave not exceeding- that corrcsponding to two years. Sr. ESPÍRITU. Pido que se traduzca la enmienda del Caballero por Zambales. (El Sr. Labrador traduce su enmienda). ENMIENDA NEPOMUCENO A LA ENMIENDA LABRADOR Mr. NEPOMUCENO. 1 move far the fallowing amendment to the amendment: That the following be added to l\fr. Labrador's amendment: 41 Provided that they have been in the service for more than two years." Mr. LABRADOR. The amendment is accepted, Mr. Speaker. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité siente mucho, no poder aceptar eso, porque envuelve una retroactividad, y luego, una obligación, que inmediatamente después de aprobada la ley, recaería en cada buró y como los presupuestos de años pasados ya han expirado, se encontrarían con que existiría el derecho, pero no el dinero con que afrontar la obligación. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a ,·otar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. RAFOLS. Pedimos que se traduzca al castellano. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá traducir la enmienda a la enmienda al castellano. (El Secretario tra.duce la enrnienda a. la enmienda.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que están en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 8 Represensentantes.) Los que están en contra, sírvanse ponerse de pie. (Se levantan 17 Representantes.) Por 8 votos afirmativos contra 17 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Se pone ahora a votación la enmienda original. Léase la enmienda Labrador. 860 DIARIO DE SESIONES\ El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría.: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. Mr. President, I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Primeramente se va a votar la enmienda del Comité al título. Léase la enmienda al título. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Ahora se votará el proyecto en tercera lectura. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act amending scctions two hundred and seventy-six, two hundrcd and seventy-nine, two hundred and eighty-four, two hundred and eighty-five and two thousand two hundred forty-three of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 21 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una ma11oría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.50 a. m. SUMARIO LUNES, 15 DE ENERO DE 1923-SESióN 58.• Apertura de la sesión a las 5.30 p. nt.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 619, 620 y 621, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Informes de Comités.-Aumento de los valores de los objetos exentos de ejecución. Informe oral del ponente, Sr. Evangelista. El Sr. Espírtu formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Azanza. Enmienda Gonziilez. Enmienda Felipe. Enmienda Padilla a la enmienda Felipe. El Sr. Felipe razona su enmienda. Discurso en contra del Sr. Evangelista. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas ¡lar1amentaria~. Moción Confesor. Enmienda Llamas. El Sr. Llamas razona su enmienda. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro del Sr. Rafols. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Limsiaco a la enmienda Llamas. Enmienda Limsiaco. Enmienda Singson Pablo. Otra ·enmienda Felipe. Enmienda Padilla. Enmienda Perfecto. Enmienda Ahueva. Enmienda Concepción. El Sr. Concepción razona su enmienda. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siguión Reyna formula algunas preguntas parlamentaria;;. Enmienda Rafols a la enmienda Concepción. Enmienda Azanza. Enmienda Martínez Jimeno. El Sr. Martínez Jimeno razona su enmienda. Cuestión previa. Enmienda al título. Aprobación del Proyecto de Ley ?lío. Jl de la Cámara.-Pastos. Informe oral del ponente, Sr. Alonso. El Sr. Padilla formula un pregunta parlament:uia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 351 de la Cámara.-Orden Especial. Enmienda Perfecto. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Perfecto.-Franquicia de alumbrado a favor de Esteban de la Rama. Informe oral del ponente, Sr. Villanuneva (R.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 15 del Senado.-Otra Orden Especial.·-Se lernnta la sesión a las 7.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Sres. Representantes. Sr. S1soN. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Pangasinán, que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay un quorum presente. AROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 13 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYEC,TOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Festín (C. R. No. 619, 6.' L. F.), titulado: Ley que exige a los fotógrafos la colocación de sellos documentales en cada copia de retrato que salga de su establecimiento, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de leyes. Del Representante Melendres (C. R. No. 620, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Sison (C. R. No. 621, 6.• L. F.), titulado: Ley obligando al Gobierno de las Islas Filipinas a dividir en lotes de cinco hectáreas cada uno la hacienda "La Esperanza" para venderlos a los vecinos del municipio de Alcalá, de la Provincia de Pangasinán, al precio del costo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicas, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAl{ER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 29, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado en sesión celebrada este día acordo desaprobar el Informe del Comité de Conferencia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 534 y solicita una nueva conferencia con la Cámara de Representantes habiendo instruido a los conferenciantes por parte del Senado a que acepten el 1·eport del Comité de Conferencia en su totalidad excepto en lo que se refiere a la partida No. 94 del presupuesto para la Oficina del Senado, de manera que en vez de 'P30,000 se consigne 1*5,000. El Senado ha nombrado como conferenciantes suyos a los mismos senadores Guevara, Enag·e y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·etari'o del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resoludón de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, oponiéndose al Proyecto de Ley presentado en el Senado, que dispone el aumento del impuesto sobre la venta de uno a uno y medio por ciento. (Pet. No. 260, ü." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 861 862 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, Resolución de la misma Cámara de Comercio, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas, que provee la creación de hospitales en las capitales de todas las provincias del Archipiélago. (Pet. No. 261, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Fernández: Resolución No. 15 de la Junta Provincial de !locos Norte, Adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 309 del Representante Fernández, que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo Revisado, referentes a la recaudación de la contribución y recursos para su cumplimiento. (Pet. No. 262, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1046 de la Junta Provincial de Camarines Sur, del mismo tenor. (Pet. No. 263, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO, I!l Mr. PRESIDENT: Your Committee on Public lnstruction to which was referred H. B. No. 71, 6th Philippine Legislature,-introduced by Representa ti ve Villanueva (R.), entitled: "Ley que dispone la convocatoria a oposiciones previas al nombramiento de pensionados para estudiar en los Estados Unidos y en el extranjero," has examined the same and has the honor to report it back to the House with the following recommendation, viz: That the attached Bill prepared by the Committee and entitled: "An Act which regulates the selection and appointment of pensionados to the United States and other countries," be substituted therefor and that the same be approved by the House. Respectfully submitted, ALEJO LABRADOR Chainmm, Cormnittee on Public Jnstructicm THE SPEAKER, HOUSE OF REPRESENTATIVES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 20 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 418, 6." L. F.), del Representante Fernández, titulado: "An Act to amcnd and rcpeal certain sections of Aet NumbC!red Twenty-scven hundred and twenty-two, entitled "An Act to provide for the reservation of certain lands of the public domain on the island of Sulu, the usufruct thereof to be granted to the sultan of Sulu and his heirs.' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PATRICIO FERNÁNDEZ P1·esitlc11te, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales Al Honurable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 21 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley C. R. No. 17 de la Cámara, del Representante Sotto, titulado: "Ley de Matrimonio" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomenclación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. ÁLVAREZ SALAZAR 1Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 22 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos al cual se trasladó el Reglamento de la Cámara de Representantes en la Quinta Legislatura, ha tenido el mismo bajo su -consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Reglamento, con la recomendación sigouiente: Que sea adoptado por la Cámara con las siguientes enmiendas: l." Que se suprima la cláusula (d) de la Regla I; 2." Que las cláusulas (e), (/) y (g) de dicha Regla 1 se cambien por ((l), (e) y (f) respectivamente; 3.ª Qne se suprima el primer párrafo de la Regla 11, insertando en su lugar lo siguiente: "Por votación a viva voz se elegirán al principio de cada Legislatura un Secretario y un macero de la Cámara de Representantes, quienes desempeñarán el cargo hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y habilitados. El Speaker nombrará los demás funcionarios y empleados de la Cámara. 4.n Que la cláusula (e) ele la Regla 111 se lea de tal modo que en la segunda línea y C!ntre las palabras "sesión," y "el" se inserten las siguientes: "(cuando lo pidiere una tercera parte de los presentes)" "5." Que la cláusula (f) de la Regla 111 se su¡prima, insertando en su lugar lo siguiente: "(/) Conservar en su oficina, para uso de los Representantes, y sin que pueclan ser sacados de la misma, dos ejemplares de los libros y documentos que hubiere en la misma." 6.n Que en la página 16, última línea, se supriman las palabras "la biblioteca de la Cámara" poniéndose en su lugar las siguientes: "museos y bibliotecas"; 7.a Que se suprima del título de la Regla XVIII la palabra "privilegiadas" poniéndose en su lugar las siguientes: "de privilegio"; 8.a Suprímase todo el número 1 de la Regla XIX e insértese en su lugar lo siguiente: "l. La Cámara dispondrá la hora en que comenzarán sus sesiones." 9.ª Que se supriman del número 2 de la Regla XIX las siguientes palabras: "El Speaker después de leída la lista de los Representantes," y en su lugar se ponga lo siguiente: "A la hora fijada, el Speaker,"; 10.n Suprímanse del número 4 de la Regla XX las palabras "Después que se hayan despachado los asuntos pendientes, el Speaker" y pónganse en su lugar las siguientes: "El pl'imero y tercer miércoles de cada mes, el Speaker, después que se hayan cle:;pachado los asuntos pendientes"; 1923-SES!óN 58." DIARIO DE SESIONES 863 11.ª Después de la Regla XXVIII insértese lo siguiente: "Regla XXIX a menos que se obtenga el consentimiento de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, solo se emplearán en las deliberaciones de la misma, Jos idiomas español e ingles," 12.n Que la Regla XXIX pase a ser Regla XXX; 13.ª Que la Regla XXX pase a ser Regla XXXI. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Pl'esidente, Comité de Reglamentos Al Honorable Presidente, Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 10 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 51 de la Cámara. Léase el proyecto. AUMENTO DE LOS VALORES DE LOS OBJETOS EXENTOS DE EJECUCIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 5I DE LA CAMARA (Presentndos por los Reprcsentnntl"S Palilco Y Nepomucimo] Hace tiempo que se nota de una manera palpable la elevación del standard de la vida de los filipinos. Anteriormente ninguno puede negar que el costo de la vida en estas Islas era mucho más bajo que el costo actual. Han subido bastante los precios no tan sólo de los bienes inmuebles sino también de los muebles y artículos de primera necesidad para Jos hombres en estas Islas, de tal suerte que no es posible cotizar actualmente los precios del año 1902. y aplicarlos a un artículo dado, en el año 1922. Pero los valores mencionados en la sección 452 de la Ley No. 190 se refieren a los v;lores del mencionado año 1902. Es tan creíble este hecho que el último Congreso Agrícola de Fiilipnas tuvo a bien recomendar a la Legislatura Pilipina la promulgación de una ley enmendatoria a las provisiones de la referida sección del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto se presenta el adjunto proyecto. (Fdo.) ·AURELIO PALILEO Representante por el Segundo Distrito de Laguna (Fdo.) RICARDO NEPOMUCENO Representante por llfarinduqitc LEY ENMENDANDO LAS PROVISIONES DE LA SECClúN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE LA LEY CIENTO NOVENTA AUMENTANDO LOS VALORES DE LOS OBJETOS ENUMERADOS EN DICHA SECCióN EXENTOS DE EJECUCióN. El Senado y la Cámara de Represent«. ntcs de Filipinas, co11::.-lituídos en Legisl-Otura y por autoridad de la mi.sma deci·et«.n: ARTÍCL'LO l. Por la presente se enmiendan las provisiones de la Sección Cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Ciento noventa para que la misma se lea como sigue: "ART, 452. De los bic11e11 e.rentos ele ejecución.-A menos que se dispusiere lo contrario, serán exentos de embargo y ejecución los siguient~s bienes: "l. La casa en donde residiere el deudor y el terreno que sea de uso necesario a aquella, cuando el valor de entrambos no exceda de la suma de trescientos pesos. "2. Las herramientas y útiles que sean de uso necesario en su comel'cio u ocupación. '"3. Dos caballos, o dos vacas, o dos carabaos u otros animales de carga, a elección del deudor, el valor de los cuales no exceda de trescientos pesos, y que sean necesarios para sus ocupaciones ordinarias. "4. Los vestidos necesarios para él y su familia. "5. El ajuar de casa y los utensilios domésticos necesarios para la vida, que emplee con este fin y escoja el deudor, cuando su valor no excediere de ciento cincuenta pesos. "6. Las provisiones de boca para la suficiente alimentación de él o de su familia, durante tres meses. "7. Las bibliotecas profesionales de los abogados, jueces, clérigos, médicos, ingenieros, y maestros de escuela o de música, cuyo valor no excediere de mil pesos. "8. La barca y red de pescar cuyo valor total no excediere de setenta y cinco pesos, propiedad del pescador y con cuyo uso legal consigue ganar al sustento. "9. Las lápidas sepulcrales con inscripciones. "Sin embargo, ninguno de los bienes enumerados en esta sección estará exento de la ejecución librada para la satisfacción de una sentencia dictada en favor del vendedor para el cobro del precio en que haya sido vendido, o para el cobro de un crédito hipotecario a que esté afecto. Todos los bienes que no sean los mencionados anteriormente, estarán sujetos a embargo y a ejecución." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 8 y entre las palabras "bibliotecas" y "profesionales," insértese lo siguiente: Laboratorios, aparatos o cualesquier otros instrumentos para usos. 2. En la misma página 2, línea 9 y entre las palabras "médicos" e "ingenieros," insértense las palabras farmacéuticos, dentistas. 3. En la misma página, línea 10 y entre las palabras "músico" y "cuyo" intercálense las palabras y otras profesiones. 4. En la misma página, línea 12, sustitúyanse las palabras "setenta y cinco" por la palabra cien. 5. En la misma página, entre las líneas 14 y 15, insértese un nuevo párrafo, del tenor siguiente: La póliza de seguro sobre la vida de una persona, o sobre accidentes personales de la misma que constituyan inutilidad física. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFOR!i.lE ORAL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes de esta Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 51, presentado por los Caballeros por Laguna y Marinduque. Voy a ser breve en el informe de este proyecto, pues no pretendo remontarme al origen y a la razón de ser de la Ley que se trata de enmendar, sino solamente voy a permitirme concretar las razones de la enmienda que se propone introducir por el Comité a la Ley No. 190, en su artículo 452. La enmienda, señor Presidente, abarca dos conceptos. El primero consiste en el aumento de los valores consignados en el artículo 452 de los bienes declarados por la Ley actual como exentos de ejecución. Mientras la Ley actual, en su artículo 452 declara exentos a 864 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, los bienes comprendidos en el párrafo primero, hasta el valor de Pl50, el Comité propone la enmienda en el sentido de que este valor se aumente hasta 'P'300. La otra enmienda respecto al valor se refiere a los preceptos consignados en los párrafos segundo y tercero de la Ley, bajo el mismo sistema de aumentar sus valores en la actual Ley. La razón de esta enmienda descansa en la subida de los valores de los bienes comprendidos en esta disposición de la Ley como bienes exentos de ejecución; de tal modo que actualmente, en vista de la subida de los valores, podría decirse que muy pocos bienes de los comprendidos en los preceptos de la Ley hoy en vigor, quedarían exentos bajo la misma ley. La otra enmienda se refiere a la contenida en el párrafo 7.0 del mismo artículo de la Ley, y consiste en ampliar las disposiciones de este párrafo, en el. sentido de extender sus disposiciones a otras profesiones, como farmacéuticos, ingenieros, dentistas y otras profesiones científicas o literarias. El Comité, al considerar el proyecto que está bajo la consideración de la Cámara, no ha encontrado razón alguna que justifique que esta enmienda no sea adoptada, tal como se propone. La misma razón que aconseja la ley para eximir de la ejecución la biblioteca de los abogados y otras profesiones existe con respecto a las otras profesiones. La sigiuente enmienda es la que está contenida en el párrafo 8.0 del proyecto; pero esta enmienda tan sólo se refiere, como las anteriores a la subida del valor de los bienes exentos de ejecución; en vez de la cantidad de P25 como actualmente está consignado en el párrafo 8.0 de la Ley, el Comité propone que esta cantidad ascienda a '!FlOO. Voy a pasar a otro párrafo, que considero como una verdadera innovación en el actual sistema de legislación. Actualmente, en nuestra ley, en el artículo 451 referente a los bienes exentos de ejecución, no existe ninguna disposición que exima y que libere de ejecución la póliza de seguros sobre la vida de una persona o sobre accidentes personales ele la misma, accidentes que produzcan inutilidad física; pero se adopta la limitación de que el importe de la prima anual de la póliza no exceda de P250. En realidad de verdad, esta legislación no es nueva, pues esta materia es considerada como comprendida en los bienes que deben estar exentos de ejecución en las legislaciones extranjeras, y muy particularmente en las legislaciones de los Estados Unidos. La razón de esta enmienda, es sólo %timular el ahorro de los ciudadanos, de tal modo que con este pequeño ahorro sientan el estímulo de distraer parte de lo que encuentran al día, para ir depositándolo en forma de seguro de vida para su posteridad. Pero así como el Comité ha considerado que es justa y razonable la exención de ejecución de la póliza, por otro lado, cree que tampoco debe dejarse en completa libertad para que esta provisión se consigne sin ninguna limitación, y por esta razón, el Comité ha creido conveniente consignar la limitación mencionada, en el sentido de que el importe de la prima de seguro no exceda de ""250. Por todas las consideraciones expuestas, yo pido que se apruebe el proyecto. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA. S'í, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que con la aprobación del proyecto de Ley, daríamos rienda suelta a los malos pagadores? Sr. EVANGELISTA. No, señor, porque como ya he dicho, esta enmienda está sujeta a la revisión de los valores de las fincas. Por ejemplo, aquellas fincas que anteriormente no valían mas que ~150, ahora valen el doble de esa cantidad, y por consiguiente, con arreglo a la valoración anterior, dichas fincas estaban comprendidas dentro de los bienes exentos de ejecución. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Al objeto de poder encauzar mejor la discusión de este proyecto, la Mesa propone que se introduzcan las enmiendas artículo por artículo. ¿Enmiendas al artículo primero? Sr. AzANZA. Señor Presidente, para una enmienda. Sr. LUNA. Señor Presidente, yo tengo una enmienda anterior, que se refiere al título. El PRESIDENTE. Las enmiendas al título deben presentarse después de aprobado el proyecto en segunda lectura. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. S'eñor Presidente, para una enmienda al proyecto. Propongo que en la línea 5, página l, se supriman las palabras siguientes: "a menos que se dispusiere lo contrario." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo ob,ieciún.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1923-SESióN 58.• DIARIO DE SESIONES 865 ENMIENDA GONZÁLES Sr. GONZÁLES. Sefior Presidente, para una enmienda. En la línea 8, de la misma página, propongo que se inserte la palabra amillarado entre las palabras "valor" y "de." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden la enmienda del Caballero por Camarines Sur. Léase la enmienda. ENMIENDA. FELIPE El CLERK DE ACTAS leyendo: En la línea 9, de la misma página, sustitúyase la palabra '1 trescientos" por "mil." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. ENMIENDA PADILLA A LA ENMIENDA FELIPE Sr. PADILLA. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de la palabra "mil" se ponga "quinientos." Sr. FELIPE. Acepto la enmienda a la enmienda. Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda ni la enmienda a la enmienda. EL SR. FELIPE RAZONA SU ENMIENDA Sr. FELIPE. Voy a razonar mi enmitnda, tal como ha sido enmendada. Señor Presidente, distinguidos caballeros de la Cámara: El espíritu que ha movido al Representante por Laguna, Sr. Palileo, para proponer este proyecto, objeto de mi enmienda, es, según se dice en la nota explicativa, el aumento de los valores de las casas aquí en Filipinas. Aquí en Manila, por ejemplo, es imposible encontrar una casa con su terreno que valga ~300, y por esta razón he presentado la enmienda y he aceptado la enmienda del Caballero por Bulacán, Sr. Padilla, para no ser radical y para dar oportunidad al pobre a que tenga su propia vivienda. Señor Presidente, el Comité ha enmendado la parte que exime del embargo a los libros y utensilios de los profesionales po1· el valor de Pl,000. No veo, pues, razón alguna de conceder a un profesional, a un abogado o a un médico el privilegio de estar exentos sus libros y utensilios por valor de Pl,000, mientras que negamos el mismo privilegio a un pobre, tao, que por fortuna ha tenido una casa y un solar que vale ~500. Yo soy abogado, señor Presidente, y prefiero despojarme de mis libros antes que del hogar en donde vivo y vive mi familia, porque sería una cosa muy vergonzosa el que un abogado tenga muchos libros, pero no tenga casa donde vivir. (Risas). Puede suceder también, sefi.or Presidente, que un abogado, desde estudiante 21M2Mi-lí6 haya acumulado muchos libros, pero al ejercer la profesión fracasa y no tiene más que una casita de caña que vale P-500. Ahora viene el embargo que exime de la ejecución sus libros, porque los libros valen Pl,000, pero le lanza de la casa, porque ésta no vale más que P-500. Si yo fuera ese abogado, preferiría despojarme de los libros y no de la casa. Éste es el espíritu que me ha movido a presentar la enmienda, y espero que la misma será aprobada por la Cámara. Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. EVANGELISTA Sr. EVANGELISTA. El Comité siente tener que rechazar la enmienda del Caballero por Camarines Sur y la razón es el punto de vista tomado por el Caballero por Camarines Sur en lo referente a la propiedad inmueble, o sea la casa y el terreno. Es un punto de vista distinto, es una razón distinta que ha tenido la ley al considerar exenta de ejecución a la biblioteca, mientras que a la casa exime de ejecución por razones absolutamente de necesidad. Por otro lado, al declarar exenta de ejecución la biblioteca, el Comité ha tenido en cuenta dos razones: la primera, es dar todas las facilidades al profesional para que se busque la vida con su profesión, y en segundo lugar, estimular al propio tiempo a la clase intelectual, a la clase profesional y a nuestra juventud que se dedica al cultivo de la inteligencia, para que cuando lleguen a terminar su carrera, tengan la completa seguridad de que su biblioteca no podría ser ejecutada. Éstas son las razones que ha tenido el Comité. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto, Caballero por Iloílo, que los abogados de provincias no utilizan más que los códigos vigentes en Filipinas? Sr. EVANGELISTA. No quisiera entrar en discusión sobre eso con el Caballero por Nueva Écija. Sr. CONCEPCIÓN. Generalmente nuestros abogados no usan más que cuatro códigos, porque los casos allí son de hecho solamente. Sr. EVANGELISTA. Yo quisiera devolver la misma pregunta al Caballero por Nueva Écija, preguntándole si esa práctica es general entre los profesionales de la provincia de Nueva Écija. 866 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, EL SR. FELIPE FORJ\WLA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAJ\IENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede conte¡;;tar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿No es verdad, Caballero por Iloílo, que elevando un poco el valor de la casa y del solar que estarán exentos de embargo o ejecución, al mismo tiempo estimulamos el espíritu cívico en las masas y les animamos a ir construyendo casas y viviendas decentes para que los americanos no digan que no tenemos casas y que vivimos en los montes? Sr. EVANGELISTA. Sí, señor, pero no a costa de otras personas. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Camarines Sur, tal como ha sido enmendada? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tal como ha sido enmendada, digan sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, sÍr\'anse decir no. (Varios Representante.~: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda tengan la bondad de levantarse. (Se lerantan .'25 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se lerantan 12 Representantes.) Por 25 votos afirmativos contra 12 negati\'os, se aprueba la enmienda. MOCIÓN CONFESOR Sr. CONFESOR. Sr. Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se limite a diez minutos la discusión de cada enmienda que se proponga. El PRESIDENTE. El Caballero por lloílo solicita el consentimiento unánime de la Cámara para que la discusión de las enmiendas se limite a 10 minutos a cada orador. ¿Hay objeción? V ARIOS REPRESENTANTES. Nos oponemos. El PRESIDENTE. Hay objeción y por lo tanto no ha lugar al consentimiento unánime. ¿Enmiendas al inciso 2 del proyecto? ENMIENDA LLAMAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final de la línea 11 de la misma página, se añadan las siguientes palabras: "cuyo valor total no excediere de 'P'500." El inciso 2 dice lo siguiente: "Las herramientas y útiles que sean de uso necesario en su comercio u ocupación," y mi enmienda consiste en añadir las palabras "cuyo valor total no excediere de 'P'500." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité se opone. Sr. LLAMAS. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. EL SR. LLAMAS RAZONA SU ENMIENDA Sr. LLAMAS. Señor Presidente, supongo que dentro del significado de la palabra "ocupación," deben estar incluídos los profesionales. Cuando nosotros decimos la ocupación de fulano es farmacéutico, esa profesión debe estar incluída dentro de la palabra ocupación. También la mE:dicina debe estar incluída en el significado de la palabra ocupación. Voy a aducir las razones por qué presento la enmienda que consiste en la adición de las palabras "que no excedan de 'P'500." Vamos a suponer que el deudor es un médico y que este médico posea muchos utensilios o instrumentos. Nosotros sabemos que los utensilios de los médicos algunas veces cuestan más de '!"5,000, o de '!"10,000. Estando exentos estos utensilios de ejecución, el médico se vería muy protegido por la ley, pues aduciría como razón que son utensilios que necesita para su ocupación como médico. En ese caso, aunque esE: médico posea utensilios por valor de ~10,000, la ley no le puede ejecutar en vista de que el médico puede aducir como razón, que los utensilios que tiene son necesarios para su ocupación. Lo mismo digo de los farmacéuticos. Nosotros los farmacéuticos utilizamos muchas veces en el ejercicio de nuestra profesión, balanzas que cuestan más de ~500, que es lo que nosotros llamamos balanzas de precisión. Ahora bien; supónganse un momento los compañeros de la Cámara que yo, como farmacéutico, haya pedido prestado a otro compañero una cantidad por valor de ~500 y tenga dentro de mi farmacia cinco utensilios de esta clase. Ahora bien; viene a ejecutarme y yo aduzco la razón de que no se me puede ejecutar porque todas mis balanzas son utensilios que yo necesito para el ejercicio de mi profesión. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No es verdad que no basta que Su Señoría alegue que esos utensilios son necesarios para su ocupación, sino que es necesario que lo pruebe y se acredite así, para que sean exentos de ejecución? Sr. LLAMAS. Muy bien, pero yo puedo probar que son necesarios esos utensilios para el ejercicio de mi profesión. 1923-SESióN 58.' DIARIO DE SESIONES 867 Sr. SABIDO. ¿Y no es cierto que si se llega a aprobar esta ley quedarán mejor protegidos los intereses de los profesionales? Sr. LLAMAS. Sí, señor, estoy con Su Señoría en que este proyecto de ley protege al deudor, pero en cambio enseñaremos al deudor a seguir adeudando toda su vida, porque sabe que llegado el momento de ejecutarle, se puede acoger a esta ley y no le pueden ejecutar. Luego resultará que nosotros protegeremos y enseñaremos a todos a estafar. Sr. SABIDO. ¿Pero no es cierto que la presunción, cuando uno contrae una deuda, no es siempre la de no pagar? Sr. LLAMAS. Pero la experiencia, amigo mío, demuestra lo contrario. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Lo que pretende Su Señoría es impedir, en este caso del pilrrafo 5, que sean embargados los utensilios? ¿En qué forma pretende eso Su Seii.oría? Sr. LLAMAS. Quiero que se fije la cuantía de las herramientas y utensilios que han de quedar exentos de embargo. Sr. LOZANO. Creo que en la línea 4 precisamente hay una limitación, pues en dicha linea se dice "cuando su valor no excediere de ciento cincuenta pesos," de modo que está limitado. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo se refiere al inciso 5, y el Caballero por Bataan ha presentado una enmienda referente al inciso 2. Sr. LozANO. Sí, pero como hablaba de utensilios ... EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Quién le ha dicho a Su Señoría que en las farmacias a veces existen cinco balanzas de precisión? Sr. LLAMAS. Puede ocurrir que exista, más o menos, ese nú:nero de balanzas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cuántas balanzas de precisión cree Su Señoría que son absolutamente necesarias ¡:ara una farmacia? Sr. LLAMAS. Absolutamente necesarias, sólo una, según la ley; pero el Caballero por Albay debe comprender que cada farmacéutico tiene derecho a comprar las balanzas que él necesite para el ejercicio de su profesión, para la eficiencia de sus servicios, y luego el farmacéutico puede tener a su gusto más de una balanza que prescribe la ley. Sr. MARTfNEZ JIMENO. 'Suponiendo que haya cinco balanzas, ¿cree Su Señoría que las cuatro restantes serían para la venta? Sr. LLAMAS. Las podría utilizar el farmacéutico para sus análisis y otras preparaciones científicas que hace dentro de su establecimiento. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿De suerte que las cuatro restantes ya no son necesarias? Sr. LLAMAS. Las cinco a la vez pueden ser utilizadas cuando la necesidad le obligue a utilizarlas. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LoZANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que el caso indicado por Su Señoría estaría comprendida en el párrafo 7, al hablar de laboratorios y aparatos y cualesquiera otros empleados para usos profesionales por los médicos y farmacéuticos? Sr. LLAMAS. Bien, en ese caso, podría hablar de otra cosa. Suponiendo que esos aparatos estén incluídos en la enmienda presentada, aun puede darse el caso de que las herramientas y utensilios que utilizan los carpinteros y ciertos agricultores, asciendan a t"l,000. ¿Cree el Caballero por Iloílo que en ese caso podemos ejecutar estos utensilios sabiendo nosotros positivamente que el valor de dichos utensilios asciende a 'P'l,000? EL SR. EVANGELISTA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTAR!/. Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA. Regularmente, los utensillos que utilizan los carpinteros, ¿qué valor suelen tener? Sr. LLAMAS. Yo creo que no sería menor de ?'300. No tengo ningún inconveniente en que se fije en P'300 la suma, por ejemplo, si así lo cree el Comité. Es todo. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. 868 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, DISCURSO EN PRO, DEL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, esta disposición del proyecto de ley la considero como altamente inmoral. Su aprobación daría lugar a la comisión de muchos fraudes, daría lugar a que ninguno, acogiéndose a esta disposición, podría ser embargado, Sabernos que hay muchos, cuyos medios de vivir valen miles de pesos. Para aclarar mi afirmación, puedo citar el siguiente ejemplo: uno tiene una tractora que alquila a los agricultores para la limpieza de sus campos. Esa tractora vale 'P'5,000. Confiado en que el dueño de esa tractora es persona solvente, alguien le fía algunos centenares de miles de pesos, y ese hombre, sabiendo la existencia de esta ley, se niega a pagar su deuda, y nos encontraríanlos en el caso de un hombre que poseyendo una tractora avaluada en '!F5,000, se burla de un inocente confiado en su caballerosidad, y no le paga la deuda. Y lo que se puede decir de uno que tiene una tractora se puede decir de otro que se dedica al negocio de imprenta. Hay aparatos de imprenta que valen de ~5,000 a no,ooo, y tendríamos otro caso de uno que teniendo un objeto valorado en P'-20,000, sin embargo, no puede ser obligado a pagar una deuda por más insignificante que sea. Yo creo que la ley se aprueba, no precisamente para los que de mala fe quieren aprovecharse de los buenos, sino que se deben dictar las leyes precisamente para los buenos, y en contra de los malos. De aprobarse este proyecto de ley, favoreceríamos a los que con suma bondad Dios ha multiplicado en todas partes, los bala.subas; daríamos lugar a que éstos se ¡tumentaran infinitamente, puesto que bajo la simple alegación de que los bienes que tienen son necesarios para su vivir, ellos de ninguna manera pueden ser embargados. Estamos nosotros obligados a velar y proteger a aquellos que se conducen de buena fe, a aquellos que fían a otros sus cosas, en la inteligencia de que esos otros pagarían de buena fe sus deudas. Encuentro, pues, por los motivos expuestos, muy razonable la enmienda que con gran acierto ha propuesto el ilustre Caballero por Bataan. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que aunque estos bienes están exentos de ejecución no lo estarían si en el contrato se expresase claramente que dichos bienes se hipotecan a favor del acreedor? Sr. RAFOLS. ¿Y si no se hipotecan? Sr. CONCEPCIÓN. ¿No ere~ Su Señoría que los acreedores deben ser previsores, y deben exigir una escritura hipotecando esos efectos? Sr. RAFOLS. Eso es posible si la deuda se refiere al objeto que se trata de embargar¡ pero si no lo está, creo que no es posible. Por ejemplo, se trata de un negocio de sastrería, voy al establecimiento y digo que necesito cinco trajes de seda. ¿Necesitaría en este caso que se hipotecase a favor del acreedor mi imprenta? EL SR. EVANGELISTA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, para alguna8 preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA. De manera que Su Señoría conceptúa que la tractora entra en el concepto de utensilios y herramientas a que se refiere el proyecto y la Ley actual? Sr. RAFOLS. Yo creo que sí, al menos aquí se dice: "Herramientas y útiles." Yo creo que es un medio para conseguir la vida, la imprenta, porque puede que uno no tenga más que una sola imprenta y de ella dependa la vida del dueño. Sr. EVANGELISTA. ¿Sabe Su Señoría que esta disposición del proyecto es la misma disposición que existe en la ley actual ? Sr. RAFOLS. Posiblemente, Caballero por lloílo, pero ya que estamos en situación de corregir las deficiencias de la ley actual, debemos aprovechar esta oportunidad para enmendarlas, de tal manera que se limpien de sus defectos y faltas. Sr. EVANGELISTA. ¿Sabe Su Señoría de algún caso ocurrido parecido al ejemplo citado en que se haya embargado una tractora o algún aparato análogo, dentro del precepto de la enmienda? Sr. RAFOLS. La virtud precisamente del legislador es la de ser previsor. Si no han sucedido casos, es posible que ocurran en lo futuro. ENMIENDA LIMSIACO A LA ENMIENDA LLAMAS Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, propongo una enmienda a la enmienda del Caballero por Bataan, en el sentido de que en lugar de la palabra "quinientos" se ponga "doscientos." Sr. LLAMAS. Acepto la enmienda del Caballero por Negros Occidental. Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, ni la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmiGnda, tal como ha sido enmendada? La CÁMARA. Sí. 1923-SESióN 58." DIARIO DE SESIONES 869 El PRESIDENTE. Léase la enmienda tal como ha sido enmendada. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tal como ha sido enmendada, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Vm-ios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 17 Representantes.) Los que estén en contra que se levanten ahora. (Se levantan 21 Representantes,) Por 17 votos afirmativos, contra 21 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA LIMSIACO Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo" que se supriman las palabras "u otros animales de carga," que aparecen en las líneas 12 y 13 de la misma página. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LoZANO. Señor Presidente, habiéndose acep~ tado por el Comité la enmienda que dice "cuyo valor no excediere de -P500, creo que debe admitirse como consecuencia, la supresión de las palabras, "otros animales de carga." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, pues hay mulos también en Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? Sr. LOZANO. Yo debo oponerme a esta otra enmienda. Y o creo que habiendo sido sometido ya el inciso 5 en su totalidad, cualquiera otra enmienda estaría fuera de orden, porque sino, no terminaremos nunca con las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Su Señoría se refiere al inciso tres? Sr. LOZANO. Sí, señor, yo me he equivocado. El PRESIDENTE. Se han rechazado todas las enmiendas, no se ha aprobado ninguna enmienda en relación con ese inciso. Sr. LOZANO. Precisamente, si se propuso como una enmienda a la enmienda, eso es infringir los reglamentos, pues se ha votado ya antes la enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa cree de que la enmienda aprobada en relación con este inciso no afecta en modo alguno y no tiene relación alguna con la enmienda propuesta por el Caballero por Negros Occidental, pues solamente se refiere a una enmienda en cuanto a la forma del proyecto. El Caballero por Negros Occidental pide la supresión de dichas palabras por ser innecesarias y porque no afectan al fondo del proyecto de ley. Al menos no se propone una enmienda que afecte al fondo del inciso 3. Sr. LOZANO. Si así lo entiende la Mesa, yo desearía insistir que lo entiendo de otra manera, pues habiendo sido objeto ya de votación la enmienda propuesta en todo el párrafo, mejor dicho, el inciso, toda otra enmienda que venga después deberá ser extemporánea. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda. ENMIENDA SINGSON PABLO Sr. SINGSON PABLO. Propongo la siguiente enmienda. En la línea 13, página 1, después de la palabra "carga," pido que se inserten las siguientes palabras: dos coches y dos carros de alquiler debidamente registrados. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, la razón de esta enmienda, es que puede suceder que un propietario consiga que no se le embargue su cc~he o carro de alquiler, aunque tenga ~1,000, y naturalmente, esto podría perjudicar al deudor, y además dos caballos, dos vacas o dos carabaos no tendrían ninguna utilidad si no tuviera coches o carros el deudor. Sr. RAFOLS. Para una aclaración. ¿Dentro de la palabra "coches" que Su Señoría quiere que se introduzca en el proyecto, están comprendidos los automóviles, aunque sean "Pierce Arrow" que cuestan 1"24,000? Sr. SINGSON PABLO. No, señor, esta frase "coches" se refiere a vehículos cuyo valor no exceda de P:300. Pido que se apruebe mi enmienda. Sr. PALILEO. Contestando al distinguido Caballero por Ilocos Sur, puedo decir que los carros a que se ha referido están ya incluidos en el inciso (2) del proyecto, pues son herramientas y útiles de uso necesario en su comercio u ocupación. Sr. SINGSON PABLO. Si un propietario de alquiler de carros o coches tuviera 20 ó 10 carros, ¿vamos a eximirle a ese caballero de que se le embarguen siquiera dos? Sr. PALILEO. No, señor. Yo he dicho que están incluídos, porque allí se habla de herramientas y útiles que sean de uso necesario. Sr. SINGSON PABLO. En el sentido riguroso de la palabra "herramientas" no incluye carros. Sr. PALILEO. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, Qlgn.n ~o. (Una nwyoría: No.) Rechazada. 870 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, OTRA ENMIENDA FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: que se supriman las palabras "el valor de los cuales no exceda de trescientos pesos," que aparecen en las líneas 13 y 14 de la misma página. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo obJec-ión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Enmiendas al inciso 4? (Silencio) ¿Al inciso 5? (Silencio) ¿Al inciso 6? ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Para una enmienda. Propongo que en vez de la palabra "tres" que aparece en la línea 7 de la página 2, se ponga "seis." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Enmiendas al inciso 7? ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda. Propongo que después de la palabra "ingenieros" que aparece en la línea 9 de la misma página, se añadan las palabras "estudiantes, periodistas, inventores." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. Eso está comprendido ya dentro de las palabras "y otras profesiones" que aparecen en una de las enmiendas del Comité. Sr. PERFECTO. Pero el ser estudiante, no quiere decir que tenga una profesión, y por lo tanto no está incluído en las palabras "y otras profesiones." Bueno, YOY a reformar mi enmienda en el sentido de que después de la palabra ingenieros se añada solamente la palabra "estudiante." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ;, Enmiendas al inciso 8 '! ENMIENDA ABUEVA Sr. ABUE\'A. Para una enmienda. Propongo que en vez de las palabras "la barca y rt:d" se diga lo siguiente: "las barcas o redes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte tlc la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ~e J1inguna. Aprobada. Sr. ESPÍRITU. Para otra enmienda al mismo inciso. Propongo que las palabras "setenta y cinco," que aparecen en la Jínea 12, se sustituyan por la palabra 44 Cien." Sr. LLAMAS. Para una enmienda a la enmienda. Sr. VERZOSA. Para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. Sr. LLAMAS. Mi enmienda a la enmienda consiste que en vez de la palabra "cien" que propone el Caballero por Cavite, se ponga "doscientos." El PRESIDENTE. ¿Acepta el Caballero por Ca vite la enmienda? Sr. ESPÍRITU. No acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Entonces el Caballero por Bataan debe proponer su enmienda en forma de sustitución. Tiene la palabra el Caballero por Isabela. Sr. VERZOSA. Yo quisiera también proponer una enmienda a la enmienda en el sentido de que en vez de la palabra "cien" que propone el Caballero por Cavite, se ponga la palabra "doscientos." El PRESIDENTE. Su enmienda es idéntica a la enmienda por sustitución presentada por el Caballero por Bataan. Sr. LOZANO. Para una aclaración. ¿En qué consistP. la enmienda propuesta por el Caballero por Cavite? El PRESIDENTE. La enmienda propuesta por el Caballero por Cavite consiste en sustituir las palabras "setenta y cinco" que aparecen en la línea 12 por la palabra "cien." Sr. LOZANO. Esa enmienda la ha sometido ya el Comité, figura como una de las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Ca vite en vista de esa aclaración, insiste en su enmienda? Sr. ESPÍRITU. Retiro mi enmienda. Sr. LLAMAS. Queda en pie mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. En vista de la aclaración hecha por el Caballero por Iloílo, no se puede considerar la enmienda del Caba1lero por Bataan, porque la Cámara ha aprobado ya una enmienda del Comité fijando la cantidad en i>lOO. La Mesa hace la misma observación en relación con la enmienda del Caballero por Isabela. Sr. LLAMAS. ¿Quiere decir la Mesa que una enmienda del Comité no puede ser ya enmendada? El PRESIDENTE. Es que la Cámara ya lo ha aprobado. Sr. LLAMAS. ¿Ni aun en forma de reconsideración podría presentarse una enmienda a la enmienda del Comité? El PRESIDENTE. Su Señoría puede presentar después la moción de reconsideración. ¿ Eruniendas al inci.so 9? 1923-SESióN 58.' DIARIO DE SESIO.NES 871 Sr. AZANZA. Para una enmienda. Propongo que las palabras "todos los bienes que no sean los mencionados anteriormente, estarán sujetos a embargo y a ejecución" que aparecen en las líneas 20 y 21, sean suprimidas. El PRESIDENTE. La Mesa desea reconocer otras enmiendas al inciso 9, anteriores a la presentada por el Caballero por Sámar, prescindiendo por ahora de la cláusula final. Sr. AZANZA. Entonces pido que se reserve mi derecho para después. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero de Nueva Écija. Sr. CONCEPCIÓN. Mi enmienda consiste en añadir otro inciso, que se conocerá por inciso (11). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna otra enmienda al inciso (9)? (Silencio) La Mesa no ve ninguna. ¿Caballero por Nueva Écija? Sr. CONCEPCIÓN. Para una pregunta a la Mesa. ¿El Comité no ha añadido un inciso, que es el No. 10? El PRESIDENTE. El Comité ha sometido esta enmienda: "La póliza de seguros sobre la vida de una persona o sobre accidentes personales de la misma que constituyan inutilidad física. Sr. CONCEPCIÓN. Entonces mi enmienda va a ser el inciso (11). Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una aclaración. Parece que en la enmienda que se ha propuesto por el Comité no se ha puesto ningún inciso. Este nuevo párrafo que dice, "la póliza de seguros sobre la vida de una persona o sobre accidentes personales de la misma que constituyan inutilidad física," se añade solamente como un párrafo del inciso (9), y por lo tanto el nuevo párrafo que se presenta como enmienda por el Caballero por Nueva Écija puede ser inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Quiere decir el Caballero por Manila que esta enmienda debe entenderse aprobada como inciso (10)? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que debe formar parte del inciso (9), por lo mismo que el Comité no ha dicho que este párrafo debe ser conocido por inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. EVANGELISTA. El Comité va a dar una explicación. El acuerdo adoptado por el Comité sobre esta enmienda es considerarla como inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el Comité de proponer una moción para aclarar esta cuestión? Sr. EVANGELISTA. Exactamente, el Comité propone ahora la moción siguiente: que la parte que se refiere a la póliza de seguro, debe ser considerada como un párrafo aparte, inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido que se inserte como inciso (11) del artículo 1 del proyecto lo siguiente: "(11). La participación en palay de un aparcero u obrero del campo cosechado de un terreno agrícola de la propiedad de otro cuya cantidad no excediere de cincuenta cavanes de 44 kilos cada caván, excepto cuando el mismo patrono o dueño del terreno sea el que pida el embargo o ejecución de dicho palay, en cuyo caso, el inciso ( 6) de este artículo regirá." Sr. PERFECTO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, porque la misma está envuelta en el inciso ( 6). Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Que se incluyan el maíz y el mongo. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? Sr. CONCEPCIÓN. Voy a razonar un poco. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écij a. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, el inciso (6) que provee las provisiones de boca para seis meses ... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que el Representante por Leyte ha propuesto una enmienda a la enmienda. Sr. CONCEPCIÓN. Yo acepto la erunienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte no ha sido reconocida por la Mesa. El Caballero por Nueva Écija es el que está en el uso de la palabra. EL SR. CONCEPCIÓN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CONCEPCIÓN. 8e·ñor Presidente, el inciso (6) fija la concesión de provisiones de boca por un período de seis meses para cualquier individuo, sea éste jornalero, trabajador o aparcero. Mi enmienda tiene por objeto excluir de esa disposición a los aparceros porque éstos se hallan en condiciones distintas, pues mientras los jornaleros y demás trabajadores del campo perciben un sueldo diario, semanal o mensual, los aparceros tienen que esperar el tiempo de la cosecha para que puedan obtener el fruto de sus trabajos durante todo el año, por cuya razón se hace necesario, a mi juicio, el que a los aparceros se les provea de comida para todo el año. De lo contrario, haríamos que los aparceros sólo puedan dedicarse al cultivo durante la mitad del año, con lo cual se habría dado un golpe de muerte a esa porción importante de la clase productora de 1923-SESióN 58.• DIARIO DE SESIO.NES 871 --- ··------·-·------------Sr. AZANZA. Para una enmienda. Propongo que las palabras "todos los bienes que no sean los mencionados anteriormente, estarán sujetos a embargo y a ejecución" que aparecen en las líneas 20 y 21, sean suprimidas. El PRESIDENTE. La Mesa desea reconocer otras enmiendas al inciso 9, anteriores a la presentada por el Caballero por Sámar, prescindiendo por ahora de la cláusula final. Sr. AzANZA. Entonces pido que se reserve mi derecho para después. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero de Nueva Écija. Sr. CONCEPCIÓN. Mi enmienda consiste en añadir otro inciso, que se conocerá por inciso (11). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna otra enmienda al inciso (9)? (Silencio) La Mesa no ve ninguna. ¿Caballero por Nueva Écija? Sr. CONCEPCIÓN. Para una pregunta a la Mesa. ¿El Comité no ha añadido un inciso, que es el No. 10? El PRESIDENTE. El Comité ha sometido esta enmienda: "La póliza de seguros sobre la vida de una persona o sobre accidentes personales de la misma que constituyan inutilidad física. Sr. CONCEPCIÓN. Entonces mi enmienda va a ser el inciso (11). Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una aclaración. Parece que en la enmienda que se ha propuesto por el Comité no se ha puesto ningún inciso. Este nuevo párrafo que dice, "la póliza de seguros sobre la vida de una persona o sobre accidentes personales de la misma que constituyan inutilidad física," se añade solamente como un párrafo del inciso (9), y por lo tanto el nuevo párrafo qu~ se presenta como enmienda por el Caballero por Nueva Écija puede ser inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Quiere decir el Caballero por Manila que esta enmienda debe entenderse aprobada como inciso (10)? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que debe formar parte del inciso (9), por lo mismo que el Comité no ha dicho que este párrafo debe ser conocido por inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Cl'lmité? Sr. EVANGELISTA. El Comité va a dar una explicación. El acuerdo adoptado por el Comité sobre esta enmienda es considerarla como inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Tiene inconveniente el Comité de proponer una moción para aclarar esta cuestión? Sr. EVANGELISTA. Exactamente, el Comité propone ahora la moción siguiente: que la parte que se refiere a la póliza de seguro, debe ser considerada como un párrafo aparte, inciso (10). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido que se inserte como inciso (11) del artículo 1 del proyecto lo siguiente: " ( 11). La participación en palay de un aparcero u obrero del campo cosechado de un terreno agrícola de la propiedad de otro cuya cantidad no excediere de cincuenta cavanes de 44 kilos cada caván, excepto cuando el mismo patrono o dueño del terreno sea el que pida el embargo o ejecución de dicho palay, en cuyo caso, el inciso ( 6) de este artículo regirá." Sr. PERFECTO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, porque la misma está envuelta en el inciso ( 6). Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Que se incluyan el maíz y el mongo. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? Sr. CONCEPCIÓN. Voy a razonar un poco. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, el inciso (6) que provee las provisiones de boca para seis meses ... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que el Representante por Leyte ha propuesto una enmienda a la enmienda. Sr. CONCEPCIÓN. Yo acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte no ha sido reconocida por la Mesa. El Caballero por Nueva Écija es el que está en el uso de la palabra. EL SR. CONCEPCIÓN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CONCEPCIÓN. 'Señor Presidente, el inciso (6) fija la concesión de provisiones de boca por un período de seis meses para cualquier individuo, sea éste jornalero, trabajador o aparcero. Mi enmienda tiene por objeto excluir de esa disposición a los aparceros porque éstos se hallan en condiciones distintas, pues mientras los jornaleros y demás trabajadores del campo perciben un sueldo diario, semanal o mensual, los aparceros tienen que esperar el tiempo de la cosecha para que puedan obtener el fruto de sus trabajos durante todo el año, por cuya razón se hace necesario, a mi juicio, el que a los aparceros se les provea de comida para todo el año. De lo contrario, haríamos que los aparceros sólo puedan dedicarse al cultivo durante la mitad del año, con lo cual se habría dado un golpe de muerte a esa porción importante de la clase productora de 872 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, nuestro país. En justicia, pues, a los aparceros, pido a esta Honorable Cámara que apruebe mi enmienda. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Con mucho gusto. Sr. PADILLA. ¿Están incluidos en su enmienda aquellos aparceros -que teniendo su propio terreno hayan consechado solamente cincuenta cavanes? Sr. CONCEPCIÓN. No, señor, la enmienda es muy clara. Sólo se refiere a aquellos aparceros que cultivan terrenos que no son de su propiedad. Sr. PADILLA. ¿Qué razón hay para que el aparcero que ha cosechado cincuenta cavanes de palay de su propio terreno, no tenga el mismo privilegio que el aparcero que ha cosechado igual número de cavanes de palay de un terreno que no es de su propiedad? Sr. CONCEPCIÓN. La razón es que en el caso de que sea embargado el palay cosechado, el aparcero que tiene su propio terreno puede sembrar de nuevo, en cambio, el aparcero que trabaja en un terreno que no es de su propiedad, no podría sembrar de nuevo sin el consentimiento del dueño del terreno. EL SR. SIGUIÓN REYNA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIGUIÓN REYNA. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Cree Su Señoría que la familia de un aparcero necesitaría de cincuenta caYanes de palay al año? Sr. CONCEPCIÓN. Según sea el número de miembros de que se componga la familia. Hay familias de aparceros que se componen de quince o más miembros, y esas familias indudablemente necesitarían cincuenta cavanes al año. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Cree Su Señoría que forman parte de la familia de los aparceros los hermanos mayores de edad y otros parientes que no dependan de él? Sr. CONCEPCIÓN. No son raros los aparceros que tienen que mantener a una numerosa familia. Hay muchos de ellos que tienen, por ejemplo, unos diez hijos a quienes sustentar, además de la esposa, madre, suegro y suegra. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Cree Su Señoría que todas esas personas forman parte de la familia de los aparceros? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor; y no sólo forman parte de la familia de los aparceros sino que viven y dependen de los mismos. Sr. SIGUJÓN REYNA. Tengo entendido que en su enmienda se establece la excepción de que el embargo puede verificarse si el que lo pide es el mismo dueño del terreno. Desearía preguntar a Su Señoría, ¿a qué viene esa excepción a favor del dueño del terreno? Sr. CONCEPCIÓN. Porque el dueño del terreno está obligado a dar al aparcero la cantidad necesaria para su manutención, según la ley vigente. ENMIENDA RAFOLS A LA ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. RAFOLS. Antes de someterse a votación la enmienda, yo propongo una enmienda a la enmienda, en el sentido de que después de la palabra "palay" se añadan las palabras ºo maíz." Sr. CONCEPCIÓN. Acepto la enmienda a la enmienda. Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, ni la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede votarse la enmienda, tal como ha sido enmendada? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tal como ha sido enmendada, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 17 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 17 votos afirmativos, contra 23 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. AzANZA. Voy a revocar mi enmienda al párrafo final de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría presentar la enmienda. ENMIENDA AZANZA Sr. AzANZA. Propongo que se suprima la cláusula que aparece al final del último párrafo del artículo 1, que aparece en las líneas 20 y 21 de la página 2. Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se inserte como articulo 2 del proyecto el siguiente: 1923-SESióN 58.• DIARIO DE SESIONES 873 ART. 2. El funcionario encargado de la ejecución que no cumpla con lo dispuesto en esta ley quedará responsable de los daños y perjuicios que sufra el perjudicado además de sufrir una multa que no exceda de mil pesos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, porque trata de otra materia. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, desgraciadamente, no todos los embargos se cumplen y se ejecutan de acuerdo con la ley. Sabemos que ciertos embargos no se ejecutan simplemente porque el ejecutado es amigo, es pariente, es de la devoción del Sheriff, y por tanto, si en el proyecto de ley no se incluyera una disposición de esta naturaleza, E:l propósito del proyecto podría ser burlado. Como verán los caballeros de la Cámara, el fin de la enmienda es altamente moralizador, teniendo en cuenta que en los pueblos el partidismo campea por sus respetos, y yo creo que la Cámara no tendrá inconveniente en aceptar la enmienda. Sr. P.lLILEO. Señor Presid~nte, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ENMIENDA AL TÍTULO Sr. LUNA. Señor Presidente, para una enmienda al título. Propongo que el título del proyecto se lea como sigue: Ley enmendando las provisiones de Ja sección cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Ciento noventa referente a los bienes exentos de ejecución. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El SECRETARIO leyendo: Ley enmendando las provisiones de la sección cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Ciento noventa, referente a los bienes exentos de ejecución. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 51 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Esp~cial No. 10 de la Cámara, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 351 de la Cámara. Léase el proyecto de Ley. PASTOS El CLERJ{ DE ACTAS leyendo: HOUSE BILL NO. 3::il [lntroducC'd by ReprC'se11h1th'<' Ranjo] Ali public grazing lands should be put under the administration of the Bureau of Forestry, similar to the administration anc.l regulation of pastures and grazing by the Forest Service in the Unitcd States. At the present time, Act 2176 authorizes the pasturing of domestic animals in the public lands in the Moro provinces, in Nueva Vizcaya, Agusan, etc., but this should be extended to the entire Philippine Islands and the law should be changed as to the number of animals allowed free pasturage -and as to the administration. At the present time, the provincial treasurers or his duly authorized deputies issue the licenses. These licenses should be issued by the Bureau of Forestry because this Bureau is the logical entity to handle this grazing problcm on public Iands. Inasmuch as the Bureau is cquipped through its technical personnel to administer grazing so as to take into consideration the effects on forest reproduction, on erosion of soil, on stream fl.ow, on water development for stock, on the investigation of natural and artificial re-seeding of ranges, of the food value of wild foragc plants, etc., much of the so called grazing Iands, not agricultura! in charactcr is considered by this Bureau as true forest lands and may in time be reforested. Many problems entering into the grazing question are of vital importancc in the administration of forests. (Sgd.) IRINEO RANJO Reprcsentativc, First District of /locos Norte AN ACT REPEALING ACT NUMBERED TWENTY-ONE HUNDRED AND SEVENTY-SIX AND EXTENDING TO AND MAKING APPLICABLE TO THE ENTIRE PHILIPPINE ISLANDS THE PROVISIONS OF SECTION EIGHTEEN HUNDRED AND THIRTYEIGHT OF THE ADMINISTRATIVE CODE REGARDING PASTURES. Be it enactcd by tite Senate and House of Representatives of the Philippines fo Leg1°slature assembled and by the authol"ity of tite B{bme: SECTION l. Act Numbered Twcnty-one hundred and Sevcnty-six is hereby repealed and the provisions of section eightecn hundred and thirty-eight of the Revised Administrative Codc regarding pastures is extended to and made applicable to the entire Philippine Islands. SEC. 2. This Act shall take effect on its passage. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 874 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, INFORtllE ORAL DEL PONENTE, SR. ALONZO Sr. ALONSO. Señor Presidente, como su mismo título lo dice, el proyecto de ley que se somete a la consideración de esta Cámara, tiene por objeto derogar la Ley No. 2176. Esta Ley auto1iza el pasto de ganado mayor y menor en los terrenos públicos de la ProYincia Montañosa, provincia mora, Nueva Vizcaya y Agusan. Sr. RAFOLS. Para una pregunta al orador, señor Presidente. Sr. ALONSO. Tendré mucho gusto en contestar a Su Señoría después de mi informe. (Prosiguiendo.) La Ley dispone que cualquiera persona que desee aprovecharse de los privilegios de la misma, puede solicitar la licencia del tesorero provincial o de su delegado. Como se ve, señor Presidente, esta última disposición es anómala, porque esta facultad debió haber8e conferido a] Buró de Montes por ser la entidad que legalmente está encargada de administrar los terrenos públicos. Para subsanar, pues, este defecto, se pide la derogación de esta Ley, y para que los habitantes de la8 mencionadas provincias, sigan gozando de los beneñ.cios que la misma les concede, se dispone en el presente proyecto de ley que las disposiciones del artículo 1838 del Código Administrativo se hagan extensivas y aplicables a todas las Islas Filipinas. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe este proyecto. (Siguen a continuación algunas preguntas parlamentarias del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, que se descartan por orden de la Jfesa.) EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Qué ley es esa que trata de derogarse? Sr. ALONSO. El objeto del presente proyecto de ley, es transferir la facultad que ~iene el tesorero provincial de conceder esas licencias de pasto al Director de Montes, porque la Oficina de Montes, es la entidad a quien lógicamente corresponde el conceder esas licencias. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act repealing Act Numbered Twenty-one hundred and seventy-six and extending to and making app!icable to the cntire Philippine Islands the provisions of section eighteen hundred and thirty-eight of the Administrative Code regarding pastures. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 351 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 11, 6.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 15 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos? ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que en vez de fijarse para esta noche la consideración de este proyecto se fije para el martes, 16 de enero de 1923. El PRESIDENTE. ¿Acepta el Comité la enmienda? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité siente no poder aceptar la enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa pondrá a votación la enmienda del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden, señor Presidente . El PRESIDENTE. Estamos votando, Caballero por Manila. Los que estén conformes con la enmienda del Caba1lero por Manila, digan sí. (Una minoría; Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Ahora se pondrá a Yotación la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos. Los que estén conformes con la Orden Especial, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, creo que estamos fuera de orden. No se puede considerar inmediatamente una cuestión sin el consentimiento unánime de la Cámara. Según ha dicho el mismo Presidente del Comité de Reglamentos, el Proyecto de ley cuya consideración se so1icita para hoy, está incluído en el Orden de Asuntos de hoy solamente. El PRESIDENTE. La Mesa va a aclarar la cuestión. Este proyecto de ley figura en el Calendario de Ja Cámara, y el Comité de Reglamentos puede pedir una Orden Especial para la discusión de cualquier proyecto que figure en el Calendario para cualquier fecha, sin necesidad de] consentimiento unánime, 1923-SESióN 58.• DIARIO DE SESIONES 875 bastando la aprobación de la mayoría de la Cámara. Si la petición de la consideración inmediata de un proyecto viene de cualquier otro miembro de la Cámara, es decir, que no sea del Comité de RE:glarnentos, en ese caso se necesita para la consideración inmediata de un proyecto el consentimiento unánime. Eso preceptúan los reglamentos de esta Cámara y ésa es la práctica que ha seguido. Sr. PERFECTO. Ésta es una moción de consideración inmediata de un asunto, y yo entiendo que de acuerdo con los reglamentos debe exigirst el consentimiento unánime de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Puede Su Señoría citar el artículo del Reglamento sobre el particular? Sr. LOZANO. Para una información. Creo que este informe ha bajado a la Cámara desde el sábado y por lo tanto han mediado ya dos días. El PRESIDENTE. No es esa la cuestión. La cuestión de orden presentada por el Caballero por Mani]a, es que habiéndose propuesto la consideración inmediata de este proyecto por el Comité de Reglamentos, la Cámara no puede considerarlo, puesto que los reglamentos quieren para esto el consentimiento unánime. La Mesa ha resuelto la cuestión de orden, en el sentido de que para aprobar una Orden Especial socilitada por el Comité de Reglamentos pidiendo la consideración inmediata de un proyecto que figure en el Calendario, no se requier.e mús que la mayoría. Sr. LOZANO. Claro, estando ya el asunto en el Calendario es así. Si no estuviese en el Calendario, yo también me opondría. Yo creo que no tiene razón de oponerse el Caballero por Manila. El PRESIDENTE. ¿,Está satisfecho el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Un momento, estoy buscando un dato. El PRESIDENTE. La Mesa puede asegurar al Caballero por Manila que no encontrará ninguna disposición como la que pretende en el Reglamento. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, deseo hacer constar que tenía la idea de que el proyecto objeto de la solicitud del Presidente del Comité de Reglamentos, formaba parte solamente del Orden de Asuntos de este día, así es que suscité mi cuestión de orden en el sentido de que no puede considerarse inmediatamente un proyecto en el mismo día en que está incluido en el Orden de Asuntos, porque eso implicaría una suspensión del Reglamento, y requeriría el voto unánime de la Cámara; pero en vista de la información que se me ha dado en el sentido de que este proyecto está incluído en el Calendario hace días, retiro mi objeción. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila retira el punto de orden suscitado. Aunque la Mesa no está conforme con Ja teoría del Caballero por Manila, tal como la ha expresado. Léase el Proyecto de Ley. FRANQUICIA DE ALUMBRADO A FAVOR DE ESTEBAN DE LA RAMA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lj DEL SENADO f PrcsC>nt::ulo pm· <'1 S<"nndor Arroyo) LEY QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO UNO DE LA LEY NúMERO TRES MIL TREINTA Y CINCO. (Sobre traspaso de franquicia de Esteban de la Rama) El Senado y la. Cámara. de Representantes de Filipinas constituidos en Lcgisl<ttum y 7101· mltorfrlad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el primer párrafo del articulo uno de la Ley Número Tres mil treinta y cinco, de tal modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Sujeto a las mismas condiciones que establece la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y tres, por la presente se autoriza a Esteban de la Rama a traspasar todos los derechos y privilegios para instalar, mantener Y explotar un sistema de alumbrado, calefacción ~· potencia eléctricos en los municipios de Iloílo, la Paz, Jaro y Arévalo, provincia de I!oílo, a favor de la "Panay Electric Company," una coporación debidamente constituida de acuerdo con las leyes vigentes." A.RT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedenfo proyecto de ley (S. No. 15, 6.ft L. F.), fué aprobado por el Senado el 11 de diciembre de 1922. (Fdo.) FERNANDO M.A GUERRERO Secret<trio <lel Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FELIPE. Señor Presidente, como Presidente del Comité de Ferrocarriles, hemos designado al batallador Diputado por Batangas, Ron. Rafael Villanueva, como ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLA NUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Trátase, señor Presidente, de una mera rectificación de un error que ha aparecido en el proyecto original, que viene a ser la Ley No. 3035. Esta Ley otorgó la franquicia a Estaban de la Rama para traspasar los derechos y privilegios contenidos en dicha Ley para los municipios de la Paz, Agna y Arévalo de la provincia de Iloílo, y se omitió la ciudad de lloílo como uno de los municipios donde había de instalarse y operarse un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. La enmienda que se propone autoriza al mismo Sr. De la Rama a traspasar a la Panay Electric Company los privilegios concedidos bajo la Ley 3035, incluyendo la ciudad de Iloílo. Me parece que se trata de una rectificación muy necesaria, por876 DIARIO DE SESIONES que era el objeto primordial que se perseguía con la aprobación de la Ley Original. El Comité ha tenido también bajo su consideración el Bill No. 587 que ha presentado oportunamente el inteligente Representante por Iloílo, Sr. Lozano. Se ha creído conveniente actuar sobre el bill del Senado, porque se cree que en cuanto esta Cámara diese su conformidad a este bill, se aceptaría la Ley en el Senado, y entonces se necesitaría la aprobación por el Gobernador. Si no hay objeción pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el primer párrafo del artículo uno de la Ley Número Tres mil treinta y cinco. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. ' OTRA ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita otra Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 12, 6.• L. F.). para que en la sesión del miércoles, 17 del actual, se considere el Proyecto de Ley No. 71 de la Cámara y en la del viernes, 19 de los corrientes, el Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.15 p. m. SUMARIO MARTES, 16 DE ENERO DE 1923-SESióN NO. 59." Apertura de la sesión a las 5.45 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634 y 635, y de Resolución Concurrente No. 32, 6.s L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de ¡>resupuestos. Discurso del Sr. Aquino. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentariaS. El Sr. Limsiaco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El. Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula una preguti.ta parlamentaria. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas )>reguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Recto. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Vitar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez Yanson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Confesor formula otras preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Sabido.-Orden Especial. Enmienda l\.lendoza.-Se levanta la sesión a las 7.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.45 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. MARTfNEZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Castillejos, Concepción, Confesor, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, PRESENTES, jQ SrC's. Espíritu. Felipe, Fcrnández. Festín, González, Hilado, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, .Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Navarro, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma Gil, Sres. Pañganiban, Pascual, Perfecto, Rafols, Ranjo, Recto, Sabido, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sres. Alas, Alvarez Salazar, Boylés, Brillantes, Briones, Camacho, Cariño, Cea, Cuenco, Evangelista, Jiménez, Montejo, Sres. Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Valdés Liongson, Vargas, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueya (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 23 Sres. Nepomuceno, Padilla, Piang, Ponce Enrile, Rama, Rocha, Salazar, Sisan, Torra Iba, Veloso, Verzosa. El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del lunes 15 de enero de 1923. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una información. Deseo saber si las enmiendas presentadas constan en el acta. El PRESIDENTE. Sí, señor. ¿Hay alguna objeción al acta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el orden de asuntos. 877 878 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: Pll.OYF.CTOS DE LEY DE CAR>Í.CTER PÚBLICO Del Representante Artadi (C. R. No. 622, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara libre de cualquiera impuesto y de la intervención de la Oficina de Montes el corte de maderas en terrenos particulares, previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Arta di (C. R. No. 623, 6.• L. F,), titulado: Ley imponiendo la responsabilidad por el exceso de carga y íPasajc en los barcos, no sólo a los capitanes, sino también a los navieros o propietarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Artadi (C. R. No. 624, 6.• L.), F.), titulado: Ley que declara día de fiesta oficial el primero de noviembre de cada año. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Artadi (C. R. No. 625, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Artadi y Azanza (C. R. No. 626, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone que las cantidades recaudadas en concepto de multas por infracción de ordenanzas municipales sean conceptuadas como fondos del municipio correspondiente, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Artadi (C. R. No. 627, 6.• L. F.), titulado: Ley reformando el artículo mil setecientos noventa y cuatro del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Artadi (C. R. No. 628, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en la erección de un hospital en el municipio de Mambajao, isla de Camiguin, Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Artadi (C. R. No. 629, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede a los maestros temporeros de las escuelas públicas de Filipinas los privilegios inherentes a los maestros clasificados del Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Artadi (C. R. No. 630, 6.• L. F.). titulado: Ley disponiendo que todos los presos condenados por los juzgados de paz cumplan sus condenas en las cárceles municipales de sus respectivas jurisdicciones. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Artadi (C. R. No. 631, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos para ser invertida en la construcción de una carretera provincial que una Jos municipios de Baliñgasag, Talisayan y Gingoog a la carretera provincial empezada desde el municipio de Tagoloan, de la jurisdicción de la Pro..vincia de Misamis, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Hilado (H. B. No. 632, 6th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of fifty thousand pesos for the construction of a road between the municipalities of Sagay and Escalante, Province of Occidental Negros. The PRESIDENT. To the Committee on Public Works. De los Representantes Felipe, De la Rosa, Dizon, Nepomuceno, Terencio, Confesor, Ranjo, Ancheta, Torralba, Campus, Sison, Oppus, Zenarosa, Salazar, Tan, Vilar, Brillantes, Aldea, Tirador, Castillejos, Alvarez Salazar, Jiménez Yanson, Navarro, Biteng, Fernández, Villanueva (G. Z.) y Azanza (C. R. No. 633, 6.• L. F.), titulado: Ley que reduce el tipo de recargo por morosidad en el pago de la contribución territorial y modifica el procedimiento de la expulsión de los ocupantes de la propiedad morosa. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Lozano (C. R. No. 634, 6.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la imposición de la tara en las entr~gas de azúcar, copra, abacá y otros textiles similares y adopta cierta unidad de peso cm las transacciones de dichos articulos. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Representantes Llamas, Lorenzo y Azanza (C. R. No. 635, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, en lo que se refiere a la distribución de las rentas internas recaudadas en concepto de multas e impuestos provenientes de la administración de los bosques públicos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE De los Representantes Limsiaco y Martínez (R. Cte. C. R. No. 32, 6.• L. F.), titulado: Resolución concurrente ordenando al Director de la Oficina de Obras Públicas a hacer un estudio detallado de las posibilidades de abrir una carretera que una a Kabankalan, 1923-SESióN 59.• DIARIO DE SESIONES 879 de la Provincia de Negros Occidental, con Tolong Nuevo, de la comprensión de Negros Oriental, pasando por la llanura de Tablas, trazar los planos necesarios al efecto con un cálculo de todos los gastos que supone su realización, y presentar su informe a la Legislatura dentro de los diez meses siguientes a la fecha de la adopción de esta resolución. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: F'ETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de? la Federación de Clubs de Mujeres ele Filirpinas, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas, disponiendo la construcció'l y equipo de hospitales provinciales. (Pet. No. 264, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Telegramas de los telegrafistas y administradores de correos telegrafistas de varios municipios, pidiendo la aprobación del proyecto de ley que concede licencia acumulada a dichos empleados. (Pet. No. 265, 6.-' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante Luna: Resolución No. 78 del Concejo lifonicipal de Mamburao, l\Iindoro, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 34 de la Cámara, que permite el libre porte de armas en las Islas bajo ciertas condiciones. (Pet No 266, 6! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante Manikis: Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Norzagaray, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 235 del Representante l\[anikis, disponiendo la reconstrucción y reparación de la carretera provincial entre los municipios de Angat, Norzagaray y Sta. María, de la misma provincia. (Pet. No. 267, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 53 del Concejo Municipal de Tabogan, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 268, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Léase la comunicación del Representante por Batangas, Sr. Recto. DIMISIÓN DEL SR. RECTO COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS El CLERK DE ACTAS leyendo: "MANILA, cmei·o 16, 1928 Hon, MANUEL ROXAS, Presidente, Cámara de Representantes, Manila. SEÑOR: Tengo el honor de presentar a la Honorable Cámara, por conducto de Vd., mi dimisión como miembro del Comité de Conferencia por parte de dicho cuerpo sobre los puntos en discordia entre el Senado y la Cámara en el Proyecto rle Ley de Presupuestos para el presente año. Los motivos que me impulsan a obrar en este sentido, se han originado de los siguientes hechos que pongo en conocimiento de la Honorable Cámara para la acción que ella crea oportuno tomar: l. El viernes pasado, 12 del actual, se constituyó el referido Comité de Conferencia por parte de la Cámara quedando integrado por los Representantes Alas, Briones, tpor la mayoría, y el que suscribe, por la minoría. 2. Al día siguiente, sábado, 13 del actual, los miembros de la mayoría del Comité por parte de la Cámara se reunieron con los miembros de la mayoría del Comité por parte del Senado y entre unos y otros se entró en la discusión de las enmiendas introducidas por el Senado en el Proyecto de la Cámara de Representantes, sin haber sido notificado de ello el que suscribe. 3. Continuaron reuniéndose y deliberando los referidos miembros de la mayoría de ambos Comités de Conferencia al día subsiguiente, domingo, con prescindencia de los de la mi noria. 4. Enterado de tales procedimientos el infrascrito consiguió averiguar ayer de algunos empleados del Senado y de la Cámara que el sitio de reunión de los miembros de la ma~•oría de los referidos Comités era la misma oficina del Presidente del Senado. El infrascrito se apersonó ayer mañana en dicha oficina y en ella halló efectivamente a los miembros de la mayoría de ambos Comités de Conferencia reunidos entrC! sí y con los Presidentes de ambas Cámara:;, El infrascrito preguntó entonces al Representante Alas por qué razón se celebraban aquellas reuniones sin la asistencia de los miembros de la minoría, y sin previa notificación a éstos, a lo que el Representante Alas contestó que se trataba de reuniones preliminares exclusivamente entre los miembros de la mayoría de ambos Comités y que ya se convocaría a su tiempo a los miembros de la minoría. El Representante Alas dió palabra de convocarles ayer tarde a sesión. 5. Ayer y hoy han continuado las reuniones entre los miembros de la mayoría de ambos Comités sin haberse a ellas convocado a los miembros de la minoría . G. El infrascrito se halla íntimamente persuadido de que el procedimiento empleado por los miembros de la mayoría de ambos Comités tenía por objeto dirimir en familia, gracias a la constante y asidua intervención de los Presidentes de ambas Cámaras, cualesquier dcsaveniencias que pudiesen exis· tir entre ellos sobre las partidas en discordia entre la Cámara y el Senado, llegar a un acuerdo final sobre ellas, y convocar después a los miembros de la minoría para la votación. De este modo se consiguen dos fines, a saber: evitar que los disgustos de familia y la consiguiente revelación de \·erdadcs no trasciendan a la vecindad, y presentarse con un frente sólido ante los miemb1·os de la minoría para la votación final de las enmiendas. Una especie de caucus de los miembros de la mayoría de ambos Comités, origen, según se decía ayer, de los gobiernos invisibles. 7. Hasta la fecha y hora en que el infrascrito escribe esta comunicación, no ha sido convocado a ninguna reunión de los Comités de Conferencia. El infrascrito cree incompatible con su dignidad y los intereses del pueblo seguir siendo miembro nominal del Comité de Conferencia por parte de la Cámara, y se resiste a sancionar con su silencio un precedente parlamentario que es destructivo <le todo régimen democr:í.tico. De V d. respetuosamente, (Fdo.) CLARO M. RECTO 880 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, DISCURSO DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, me estaba informando de si el Representante Sr. Alas está dentro del Salón y como no le encuentro aquí, voy a aprovechar esta opurtunidad para decir dos palabras sobre la dimisión que acaba de presentar el Caballero por Batangas, Sr. Recto, corno miembro del Comité de Conferencia. Esto no puede significar, señor Presidente, que estemos obligados a una explicación; no veo motivo alguno para hacerlo y lo que tengo que decir, pasando por alto las consideraciones personales que hace el Caballero por Batangas, expuestas en su dimisión, y todo aquello que él cree personalmente como una deducción de los hechos consignados, es tan sólo para poner las cosas en su lugar. Supongo que no estaría de más que se le dijese que la mayoría no ha hecho más que lo que puede hacer la minoría en su caso. Se han reunido los miembros de la mayoría para las cuestiones preliminarse que ellos creyeron conveniente tratar, así como los miembros de la minoría por parte del Senado y de la Cáma·ra, puede hacer lo mismo. Yo no creo que hasta ahora se ha hecho una verdadera convocatoria de las sesiones del Comité de Conferencia prescindiendo de la minoría, no; y por tanto yo creo que ha sido solamente una cuestión de interpretación, de si realmente la mayoría se había reunido para tratar del plan presupuestal, como debiera tratarlo el Comité de Conferencia, o solamente los miembros de la mayoría se han reunido para un cambio de impresiones. Si el Comité de Conferencia se ha reunido para un cambio de impresiones sin haberse hecho convocatoria alguna para la reunión debida del Comité de Conferencia, no veo por qué motivo se va a quejar la minoría de esta actitud, corno no nos quejaríamos si la minoría hiciese la misma antes de proceder a la reunión del Comité de Conferencia. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Su Señoría ha estado presente en esa reunión donde hubo ese caffibio de impresiones? Sr. AQUINO. No, señor, pero estoy enterado de lo que ha pasado. Sr. RECTO. ¿Cree realmente Su Señoría que esas reuniones que hasta aquí han venido celebrando los miempros de la mayoría del Comité de Conferencia, eran para un cambio de impresiones? Sr. AQUINO. Nada más, sin detrimento del derecho de la minoría de hacer cualquiera considera~ ción en adelante. Sr. RECTO. ¿No es verdad que los miembros de la mayoría de ambos Comités de Conferencia han entrado en la discusión a fondo de las enmiendas introducidas por el Senado en el Proyecto de Ley de presupuestos? Sr. AQUINO. Si el cambio de impresiones ha llegado hasta ese punto, no es cosa que tenga que negarle a Su Señoría. Sr. RECTO. ¿No sabe Su Señoría que el acuerdo final a que han llegado los miembros de la mayoría de los Comités de Conferencia, se está imprimiendo en la Imprenta Pública? Sr. AQUINO. No voy a decirle que eso no es completamente exacto, sino que le digo que así corno ha llegado a un acuerdo en su cambio de impresiones la mayoría, hubiera podido llegar a un acuerdo contrario la minoría, de tal manera que cualquier acuerdo se entiende sin menoscabo del derecho de la otra parte de presentar cualesquiera consideraciones sobre el caso. Sr. RECTO. Si era solamente un cambio de impresiones, ¿qué necesidad habría de imprimir ahora los acuerdos a que han llegado los miembros de la mayoría? Sr. AQUINO. No afecta eso al derecho que tiene la minoría, de exposición y alegación. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que era propio y conveniente al interés público, el que en materia tan importante corno el presupuesto, se discutiese previamente entre los miembros de la mayoría, para que después que estos hubiesen llegado a un acuerdo se convocase a los miembros de la minoría para que ellos pudiesen votar sólidamente en apoyo del acuerdo común a que han llegado? Sr. AQUINO. No veo razón alguna por qué el Caballero por Batangas va a censurar semejante procedimiento. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que en el Comité de Presupuestos, en el Comité de Reglamentos o en cualquier comité, antes de reunirse para estudiar los proyectos sometidos a dichos comités, los miembros de la mayoría de esos comités se reunen previamente para tomar acuerdos y después que ellos hubiesen llegado a un acuerdo final se cuidan de convocar a los miembros de la minoría para someter dicho acuerdo? Sr. AQUINO. Depende del interés de los miembros del comité y de los partidos a que pertenecen. Pero yo digo que estos acuerdos no pueden de ninguna manera afectar al derecho de la minoría de fiscalizar los actos de la mayoría. No veo absolutamente nada contrario ni perjudicial al interés público. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1923-SESlóN 59.' DIARIO DE SESIONES 881 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que se ha nombrado al Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes para que entre a funciionar inmediatamente? Sr. AQUINO. No sé cuál sería la interpretación que da Su Señoría a la palabra "inmediatamente," pero creo que es para funcionar de acuerdo con el nombramiento. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que hay prisa para aprobar el Bill de Presupuestos para el año 1923? Sr. AQUINO. Hay prisa en aprobarlo y en hacerlo bien. Sr. PERFECTO. Y la intención de la Legislatura al nombrar sus dos Comités de Conferencia ¿no era para obviar el camino para la aprobación del Bill de Presupuestos para el año 1923? Sr. AQUINO. Cuncurro con Ud. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Sefi.oría cuantos días hace que se ha nombrado al Comité de Conferencia por la Cámara de Representantes? Sr. AQUINO. Debe constar en el record. Sr. PERFECTO. ¿Recuerda Su Sefi.oría cuantos díaR hace? Sr. AQUINO. Podemos consultar el record para evitar equivocaciones. Sr. PERFECTO. Para su información, voy a decirle que hace unos cinco días. 'Sr. AQUINO. Ya lo sabe Su Señoría. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Sefi.oría que la mayoría del Comité de Conferencia por parte de la Cámara necesitaba esos cinco días para un cambio de impresiones con la mayoría del Comité de Conferencia por parte del Senado? Sr. AQUINO. Sí, sefi.or, 108 necesitaba. Sr. PERFECTO. ¿No Cree Su Señoría que el Comité de Conferencia de cada Cámara de la Legislatura debió entenderse con el otro lo más pronto posible después de sus respectivos nombramientos, a fin de que no se dilate por más tiempo la consideración de los puntos en discordia en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos? Sr. AQUINO. No hemos nombrado a unos menores de edad; hemos nombrado a hombres con propia capacidad para determinar lo que ellos crean conveniente Robre su cometido y esa sería la contestación que yo podría dar a Su Señoría. Eso es cosa de ellos. Sr. PERFECTO. No es cosa de ellos, es cuestión de la voluntad de la Cámara que les ha nombrado. ;, No cree Su Señoría que el Comité de Conferencia de la Cámara no ha de obrar de acuerdo con la voluntad de ellos, sino obedeciendo al espíritu y al mandato ele la Cámara de Representantes? Sr. AQUINO. Supongo que cuando hicieron lo que hicieron, creyeron que interpretaban lo que Su Señoría dice. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que la mayoría del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes ha interpretado y obedecido la voluntad de la Cámara de Representantes al reunirse con prescindencia de la presencia del único miembro de la minoría? Sr. AQUINO. Volveré a contestarle lo que yo tuve el honor de decir al Caballero por Batangas. Es que aquellas reuniones eran simplemente reuniones de la mayoría para un cambio de impresiones entre ellos y creo que para un cambio de impresiones entre los miembros de la mayoría, si le hubiesen invitado al Caballero por Batangas, hasta cierto punto, estoy seguro de que él hubiese desistido de concurrir a aquellas reuniones. Me parece que su prudencia exigiría esa actitud. Sr. PERFECTO. ¿Su Sefi.oría acepta la teoría de que la función encomendada a la minoría no consiste únicamente en el derecho de protestar y excepcionarse sino también en el derecho de discutir? Sr. AQUINO. Muy bien, es que yo sostengo que con aquellas reuniones preliminares no se le ha impedido a la minoría el discutir y fiscalizar sus acuerdos. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que tal como están las cosas, habiéndose acordado por los miembros de la mayoría de ambos Comités de Conferencia lo que creyeron conveniente acordar sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos y habiéndose enviado a la Imprenta Pública sus acuerdos para su impresión como acuerdos definitivos, no cree Su Señoría, repito, que en esta situación se le priva a la minoría del derecho de discutir y solamente se le coloca en la posición de protestar contra aquello que no estuviera de acuerdo con sus principios? Sr. AQUINO. No, señor, porque no me consta que lo que se ha hecho sea tan definitivo que no admita enmiendas de ningún género. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el enviar a la Imprenta Pública para su impresión, los acuerdos de la mayoría de ambos Comités de Conferencia sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos, significa el propósito de la mayoría de adoptar definitivamente esos acuerdos, cuando menos sin dar oportunidad a la minoría para poder discutirlos? Sr. AQUINO. No, señor, no significa eso. No significa más sino que lo que se ha impreso es el acuerdo de la mayoría de los Comités de Conferencia. No puede significar otra cosa, y eso admitiendo el caso manifestado por el Caballero por Batangas. Pero vuelvo a repetir a Su Señoría que no me consta a mí positivamente esa &firmación del Caballero por Batangas de que esos acuerdos se han llevado a la 882 DIARIO DE SJ!;SIONES ENERO 16, Imprenta Pública. He tenido que admitir eso como una manifestación del Caballero por Batangas, porque no quería decir que el Caballero por Batangas no estaba en lo cierto. Sr. PFRFECTO. ¿No cree Su Señoría que en todas las reuniones que celebre el Comité de Conferencia deben estar presentes todos y cada uno de los miembros de ambos Comités de Conferencia, porque esos Comités de Conferencia, no son Comités de Conferencia de la mayoría, sino de las Cámaras Legislativas? Sr. AQUINO. Depende del carácter de la reunión. Si la reunión es una reunión del Comité de Conferencia, indudablemente deben estar presentes todos sus miembros; pero el mero hecho de que hayamos nombrado ese Comité de Conferencia, no quiere decir que impidamos a los miembros de la mayoría de dicho Comité el entrar en detalles, así como no podemos impedir a los miembros de la minoría que hagan lo propio. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que por el hecho de que esos caucus celebrados por los miembros de la mayoría de los Comités de Conferencia, se celebran precisamente entre los miembros de los dos Comités de Conferencia, son realmente reuniones del Comité de Conferencia de ambas Cámaras? Sr. AQUINO. No. señor, ya dije a Su Sefi.oría que eso depende del carácter de la reunión, porque supongo que no es la voluntad de los de la minoría el impedir que los de la mayoría se traten entre sí, y los de la mayoría no han hecho más que deliberar sin perjuicio del derecho de la minoría de discutir, de protestar y de hacer las consideraciones que estimen oportunas sobre la materia en cuestión. Sr. PERFECTO. ¿Puede decir Su Señoría si esos caucus mencionados en el escrito de renuncia del Caballero por Batangas, fueron solamente caucus de los miembros de la mayoría? ¿No cree Su Señoría que el procedimiento sería que estuviesen presentes en esos caucus los legítimos Representantes de la mayoría? Sr. AQUINO. Bueno, esa es una cuestión que pertenece a la apreciación de los de la mayoría. No creo que el Caballero por Manila pretenda inmiscuirse en lo que la mayoría debe hacer. Sr. PERFECTO. Yo me refiero a la cuestión de procedimiento. Sr. AQUINO. Si no le entiendo mal, Su Señoría me dice que si esos caucus fueran caucus de la mayoría, debieran asistir a los mismos todos los miembros de la mayoría y yo le contesto que esa es una cuestión nuestra y que en nada puede afectar a ustedes. EL SR. LIMSIACO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LIMSIAco. ¿No cree Su Señoría que lo mismo que los miembros de la mayoría, al celebrar sesiones en familia, pueden hacerlo igualmente los de la minoría? Sr. AQUINO. Creo que así lo he manifestado. Sr. LIMSIACO. ¿No cree Su Señoría que lo mismo que los miembros de la mayoría, después de tomar algunos acuerdos sobre la norma de conducta que los miembros de la mayoría deben adoptar en la discusión que deben tener con los otros miembros, no cree Su Señoría, repito, que el mismo derecho que tienen los de la mayoría de mandar imprimir inclusive sus acuerdos, también lo tienen los de la minoría? Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LIMSIACO. ¿Cree 'Su Señoría que mientras el Comité de Conferencia de los miembros de la mayoría, en sus reuniones familiares, no dé por terminada de modo final la discusión, eso no afectará para nada a los derechos de la minoría? Sr. AQUINO. Sí, señor, ya he tenido el honor de manifestarlo aquf. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Con mucho gusto. Sr. RECTO. Caballero por Tárlac, voy a recoger algunas ideas lanzadas en sus preguntas por el Caballero por Negros Occidental, Sr. Limsiaco, y quisiera preguntar a Su Señoría si existe alguna paridad entre el caso de una reunión entre los miembros de la mayoría sobre las cuestiones sometidas al Comité de Conferencia y una reunión entre los miembros de la minoría sobre la misma cuestión? Sr. AQUINO. ¿Alguna paridad dice Su Señoría? Sr. RECTO. Sí, señor, para que pueda alegarse el derecho de la minoría de reunirse también en familia. Sr. AQUINO. Me da mucho que pensar la pregunta de Su Señoría. Si no le interpreto mal, digo lo siguiente: Desde el punto de vista de los acuerdos, yo creo que tan firmes serían los que se adopten en esas reuniones por la mayoría como por la minoría. 1923-SESióN 59.' DIARIO DE SESIONES 883 Sr. RECTO. Bien, si es firme el acuerdo de la mayoría y de la minoría, ¿no es verdad que existe esta diferencia fundamental, de que el acuerdo de la mayoría es final y decide todas las cuestiones, porque es mayoría, y en cambio, cualquier acuerdo que adoptase en su reunión la minoría, no decide las cuestiones sometidas al Comité de Conferencia, por ser de la minoría? Sr. AQUINO. Si no deciden, pero deciden otra cosa, sin embargo, más importante para esa minoría. Supongo que Su Señoría sabrá que me refiero al derecho que tiene la minoría de discutir y hacer constar las razones que la minoría crea convenientes. Sr. RECTO. ¿Cree sinceramente Su Señoría que después que los miembros de la mayoría se hayan reunido para llegar a un acuerdo final y firme sobre estas cuestiones, tendría alguna importancia la presencia posterior de los miembros de la minoría para discutir dichas cuestiones? Sr. AQUINO. Mucha, para mí, porque no son infalibles los miembros de la mayoría, y la importancia consiste precisamente en que si la minoría alega realmente razones de peso, puede en cierto modo hacer cambiar de opinión a los de la mayoría. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que los de la mayoría vuelvan de su acuerdo en vista de las razones de peso que puedan alegar los de la minoría? Sr. AQUINO. Si los argumentos son buenos, ¿por qué no? Sr. RECTO. Entonces ¡,a qué obedece esa reunión si es que no se van a mantener con firmeza los acuerdos de la mayoría? Sr. AQUINO. Supongo que Su Señoría no pretenderá que le re\·ele asuntos atañentes a la mayoría. 'Sr. RECTO. ¿No es Yerdad que el principio que informa el nombramiento de los Comités de Conferencia por parte de la Cámara, es que dichos Comités de Conferencia de la Cámara sostengan el punto de vista de la Cámara, y los miembros del Comité de Conferencia por parte del Senado sostengan a su vez las enmiendas del Senado? Sr. AQUINO. En cierto modo. Sr. Recto. Bien; ¿no cree Su Señoría que el procedimiento empleado en esta ocasión es destructivo de ese espíritu, en vista de que los miembros de la mayoría de la Cámara en vez de reunirse con sus compañeros d~ la minoría de la Cámara se reunen a espaldas de los miembros de la minoría de la Cámara y del Senado, cuando el principio es que hemos de defender puntos de vista diferentes? Sr. AQUINO. Entonces tengo que continuar diciendo lo que dije antes sobre esta cuestión, quiero decir, que en parte eso es para encontrar una solución del asunto, mediante apartamiento de razones de ambas partes, un apartamiento basado en la conveniencia pública, que las partes creen que debe hacerse en casos determinados. Sr. RECTO. ¿No es verdad que para mantener incólume ese principio, era preciso que el cambio de impresiones se hiciese entre los miembros de una Cámara y no con los de la otra, y sostener el punto de vista de la Cámara en el seno del Comité de Confe~ rencia? Sr. AQUINO. Creo que es cuestión de tiempo, Caballero por Batangas. Espero que mañana o pasa~ do, el Sr. Alas le llamará para un cambio de impresiones entre vosotros. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Suponiendo que en las conferencias que están celebrando hoy los miembros de la mayoría de ambos Comités, llegasen a adoptar algún acuerdo, ¿qué carácter tendría ese acuerdo? ¿Tendría el carácter de definitivo o sería solamente un acuerdo de los miembros del partido de la mayoría? Sr. AQUJNO. Me parece que no necesita contestación la pregunta. Su Señoría está diciendo ya que son acuerdos de la mayoría, y por lo tanto, no tendrían más que el carácter de acuerdos de la mayoría. Sr. RAFOLS. Suponiendo que estos acuerdos se están imprimiendo en la Imprenta Pública, ¿quiere decir que esos acuerdos son los acuerdos adoptados en familia por los miembros de la mayoría? Sr. AQUINO. Suponiendo que se estén imprimiendo, creo que sí. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿qué necesidad hay de que se impriman esos acuerdos adoptados en familia? Sr. AQUINO. ¿Su Señoría quiere saber secretos de la mayoría? Sr. RAFOLS. Si esos acuerdos simplemente se han adoptado en familia por la mayoría, ¿qué necesidad hay de que se manden imprimir? ¿No es verdad que el mandar imprimir esos acuerdos es para adoptarlos definitivamente y someterlos a la Cámara como adoptados por el Comité de Conferencia? Sr. AQUINO. Ya he dicho que son acuerdos simplemente de la mayoría. Pero Su Señoría me pregunta sobre la necesidad de eso y yo siento tener que declinar la contestación, porque son cuestiones de la mayoría. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿qué objeto persigue la mayoría al mandar imprimir esos acuerdos? ¿Es para guardarlos en fami1ia también? 884 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Sr. AQUINO. La mayoría tiene plena confianza en el Caballero por Cebú, pero me veo imposibilitado de decirle por ahora la necesidad y las razones que obligaron a la mayoría a dar ese paso. Sr. RAFOLS. ¿De modo que la mayoría tiene secretos en los presupuestos, que quiere que no trasciendan al público? Sr. AQUINO. Como yo tengo secretos con mi espo5a, que no deben trascender al público. Sr. RAFOLS. Pero¿ no cree Su Señoría que la cuestión de los presupuestos es una cuestión pública, y por lo tanto no debe ocultarse nada, no debe haber secretos? Sr. AQUINO. En lo que respecta a la inversión del tesoro público, claro que sí; es una cuestión pública; pero en lo que afecta a ciertos intereses de partido, al régimen de la mayoría, a lo que ellos consideren conveniente, mejor para los procedim:entos del partido, creo que el público no debe exigir que se le dé cuenta de eso. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ESPÍRITU. ¿Puede ilustrarnos Su Señoría sobre qué fundamentos descansa la alegación de Su Señoría de que si la minoría estuYiera en el caso de la mayoría, hubiera procedido de igual modo? Sr. AQUINO. Yo no hice esa alegación; rectifico. Lo que he dicho es que tenemos tanto derecho de reunirnos los de la mayoría, como tienen los de la minoría. Es Jo que digo yo. Si me he expresado en otro sentido, pido me dispense el Caballero por Ca vite. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría con\•iene en que los acuerdos que se adoptan tanto por la mayoría como por cada una de las Cámaras, como por cada uno de los Comités de cada Cámara, son acuerdos definitivos de la mayoría, y estos acuerdos solamente estarán de acuerdo con los principios democráticos más sanos, si se han adoptado después de concurrir la ayuda o el concurso de la minoría, después cie haberse reconocido el derecho de discusión de la minoría; pero entre los acuerdos de la mayoría que se adoptan l'in el concurso de la minoría y aquellos que se adoptan con el concurso de la minoría, media mucha diferencia; ¿no es así? Y el objeto de reconocerse el derecho de discusión en la minoría es precisamente el dar oportunidad a que los puntos de vista de la minoría pudieran ser conocidos por la mayoría, antes de que la mayoría adoptase una resolución; y precisamente se reconoce ese derecho en vista de querer dar oportunidad a que 1a minoría expusiera sus puntos de vista antes de que la mayoría adoptase una resolución definitiva. Ahora bien, ¿cree Su Señoría que esta situación podría presentarse después que la mayoría, en discusión entre sus miembros, haya adoptado una resolución definitiva, sin oír previamente a la minoría? Sr. AQUINO. Ya he contestado a esa pregunta al Caba1lero por Batangas. Si no le entiendo mal, esa misma pregunta me fué dirigida acertadamente por el Caballero por Batangas, y he dicho que eso depende de las razones que ustedes pudiesen alegar, y he dicho también que la mayoría no es una mayoría insensata que ha de desoír ]as razones de peso. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la mayoría, una vez que haya adoptado un acuerdo definitivo y ~e hayan comprometido los miembros de esa mayoría a sostener ese acuerdo, no cree Su Señoría que la mayoría no está en condiciones de retroceder? Sr. AQUINO. Sí, señor, y muy completamente, porque esos acuerdos han sido adoptados can vista de las razones que se han aducido únicamente durante Ja discusión; pero si durante la discusión con la minoría, ustedes adujesen nuevas razones mucho más convincentes, indudablemente que el acuerdo no podría prevalecer, porque esos acuerdos se han adoptado por las razones que se han aducido durante Ja discusión. Sr. PERFECTO. ¿No cree 'Su Señoría que cuando los miembros de la mayoría están celebrando reuniones, cada uno debe ir libre de prejuicios? Sr. AQUINO. ¿Cree Su Señoría que debo contestarle? Sr. PERFECTO. Yo creo que Su Señoría debe conte~tar. Sr. AQUINO. Si me obliga Su 'Señoría, yo le contestaré. No veo ninguna importancia a la pregunta, para la discusión de este asunto. Pero ¿qué es eso de "ir libre de prejuicios?" Supongo que entrarán esos hombres con conocimiento de causa y cada cual pensando de la manera que le convenga. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría comprende el significado de la palabra "prejuicio?" Bien. Su Sefioría acepta implícitamente, porque no quiere admitirlo expresamente, que los miembros de los dos Comités de Conferencia deben entrar en la discusión de esos asuntos libre de prejuicios. ¿Cree Su 'Señoría que esos miembros de la mayoría del Comité de Conferencia, después de celebrar un caucus entre ellos 1923-SES!óN 59." DIARIO DE SESIONES 885 con prescindencia de los de la minoría, entran a discutir los asuntos sujetos a discusión, libres de prejuicios? Sr. AQUINO. Supongo que el Caballero por Manila no me ha entendido bien. Cuando contesté a su pregunta anterior, quise decir que yo no puedo concebir que un hombre con conocimiento de causa, vaya sin prejuicios a una discusión, como por ejemplo, al Comité de Conferencia. Quiero decir que eso de "libre de prejuicios" se aplica para aquellos hombres que no deben tener conocimiento absoluto de la materia que se va a tratar; pero un hombre que es parte interesada, que tiene que discutir, que es abogado del asunto que sostiene, ¿cómo entraría en una discusión libre de prejuicios? Un miembro de un Comité de Conferencia, ¿cómo va a entrar en el Comité de Conferencia sin prejuicios? Tiene que entrar allí con prejuicios, pe.ra defender cierto interés determinado. Ya ve Su Señoría si entra con prejuicios. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que podremos establecer una democracia de esa manera? Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Supongo que Su Señoría está impuesto de los fines por qué se ha nombrado un Comité de Conferencia. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Estaba presente Su Señoría cuando el Comité de Presupuestos procedió a una sesión preliminar antes de someter a la Cámara las enmiendas del Senado? ¿No estaba presente Su Señoría en el Comité de Presupuestos? Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Se acuerda Su Señoría de que el Chairman del Comité de Presupuestos, Sr. Alas, había manifestado ante mis exigencias, que no se trataría nada en los Comités de Conferencia sin haber antes proporcionado copias de las enmiendas del Senado? Sr. AQUINO. No sé si él ha dicho eso; pero en el caso de que lo haya dicho, ¿qué cuestión hay? Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría convendría en que el procedimiento seguido aquí, cumple con las reglas parlamentarias en cuanto al nombramiento del Comité de Conferencia? Sr. AQUINO. Me parece. Sr. LOZANO. ¿Y un Comité de Conferencia no ha de obrar conforme a las instrucciones que reciba de la Cámara? Sr. AQUINO. ¿Qué instrucciones ha recibido el Comité de Conferencia, que hasta ahora haya dejado de cumplir? Sr. LOZANO. Esas son preguntas preliminares para saber si estamos de acuerdo o no. Sr. AQUINO. La verdad es que Su Señoría me está dirigiendo preguntas preliminares que a mi morlo d€ ver no tienen ninguna importancia. Sr. LOZANO. Precisamente estoy dirigiendo a Su Señoría preguntas sobre cuestiones importantes. Desearía saber si Su Señoría está conforme en que el Comité de Conferencia ha de obrar según las instrucciones de la Cámara. Sr. AQUINO. Voy a complacer a Su Señoría. Me parece que es de sentido común, el que un Comité cumpla las instrucciones de la Cámara que le nombró. Sr. LOZANO. Pero también es de sentido común el distinguir las cosas. Yo quiero decir a Su Señoría que, según las instrucciones que recibe de la Cámara, el Comité de Conferencia está clasificado en Comité de Conferencia simple y en Comité de Conferencia libre. ¿No sabe Su Señoría eso? ¿No me sonrojaría en ilustrarle, si no está enterado. Sr. AQUINO. La verdad es que necesito saber del Caballero por Iloílo lo que no sé. Sr. LOZANO. No tengo inconveniente en ilustrar a Su Señoría. Sr. AQUINO. Supongo que todos están convencidos de la vasta ilustración de Su Señoría. Sr. LOZANO. Su Señoría debe saber que un Comité de Conferencia está clasificado en Comité de Conferencia simple y en Comité de Conferencia libre, y en el Comité de Conferencia simple, los conferenciantes no pueden hacer ninguna proposición sino ajust~,rse a las instrucciones recibidas; y en ~uanto al Comité de Conferencia libre, los conferenciantes están libres de proponer lo que crean conveniente. Sr. AQUINO. Muy bien. Sr. LOZANO. ¡,A cuál de estos dos comités pertenece el de conferencia, de que se está tratando? Sr. AQUINO. Al que Ud. quiera. Sr. LOZANO. Es que no soy el que ha nombrado el Comité. Sr. AQUINO. Voy a ser más concreto, a la verdad yo no le entiendo a Su Señoría. Sr. LOZANO. Después de haber estado asintiendo a mis teorías, ahora viene Su Señoría a decir que no me entiende. Sr. AQUINO. Pero Su Señoría me dice que eran preguntas preliminares. Sr. LOZANO. Justamente, eran preguntas preliminares. ¿Su Señoría está conforme con esa teoría? Sr. AQUINO. Parece que la oración se está volviendo por pasiva. Antes me ilustraba Su Señoría y ahora pide que yo le ilustre. 886 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Sr. LOZANO. Precisamente, quiero arrancar de Su Señoría contestaciones categóricas para apoyar mi teoría y razones por qué estoy opuesto a esto. Así quiero anticiparle. Sr. AQUINO. Voy a contestarle a Su Señoría con otras preguntas. Sr. LOZANO. Es antiparlamentario que un interpelante sea interpelado. Precisamente, quiero interpelar a Su Señoría. Sr. AQUINO. En ese caso ruego a Su Señoría que concrete la interpelación. Podemos convenir en los hechos, y supongo que no podemos tergiversarnos. Sr. LOZANO. Su Señoría admite que los comités de conferencia pueden ser comités de conferencia simples y comités de conferencia libres. En los comités de conferencia libres, los conferenciantes son libres de emitir sus opiniones y en los comités de conferencia simples, los conferenciantes tienen que ajustarse a las instrucciones de la Cámara que los nombró. Ahora pregunto: ¿cuál de estos dos comités ha sido nombrado por la Cámara? Sr. AQUINO. ¿Quiere Su Señoría saber la Yerdad? Sr. LOZANO. Perfectamente. Sr. AQUINO. Yo pido que el Secretario lea el nombramiento de ese Comité, para que se sepa de una vez qué clase de Comité es ese. Sr. LOZANO. Su Señoría que ha sometido el nombramiento debe saber qué funciones se le han encomendado. 'Sr. AQUINO. Supongo que el Caballero por Iloílo no ha venido aquí a sujetarme a un examen y le ruego que concrete su pregunta. El PRESIDENTE. La Mesa va a intervenir para dar una información. Creo que estamos discutiendo sobre una cuestión de hecho. El Comité nombrado no ha recibido ninguna instrucción de la Cámara. Sr. LOZANO. Entonces este Comité cae en la clasificación de Comité de Conferencia libre, que está autorizado para expresar sus opiniones. Sr. AQUINO. Muy bien. Sr. LozANO. Ahora vamos a la segunda parte. ¿Se ha reunido ya este Comité? ¿Ha celebrado conferencia este Comité? Sr. AQUINO. Este Comité tiene que celebrar conferencia con el Comité de la otra parte. Sr. LOZANO. Justamente, no van a conferenciar entre ellos mismos, sino con los conferenciantes de la otra Cámara. Sr. AQUINO. Que yo sepa, no se han reunido todavía. Sr. LOZANO. ¿De manera que no se han reunido todavía? Sr. AQUINO. Ya le he dicho a .Su Señoría que no. Sr. LOZANO. ¿Ni sus miembros se han reunido? Sr. AQUINO. Yo no sé si se han reunido o no. Sr. LOZANO. Desearía saber si realmente se han reunido o no. Sr. AQUINO. No me he tomado la molestia de seguir los pasos de ese Comité y de saber si se ha reunido o no. Sr. LOZANO. ¿Por qué entonces dice Su Señoría que aquellas reuniones no eran reuniones del Comité de Conferencia, si no sabe la naturaleza de aquellas reuniones? Sr. AQUINO. Ya le he dicho a Su 'Señoría que cuando los miembros del Comité de Conferencia ~e han reunido, no se han reunido para tratar sobre esa materia, porque se han reunido para otras cosas. Sr. LOZANO. ¿Por qué Su Señoría ha inducido a hacernos creer que esas reuniones del Comité no tienen carácter definitivo? Sr. AQUINO. Porque aún no es una reunión del Comité de Conferencia. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría sabe que los miembros de la mayoría se han reunido en reuniones preliminares para acordar el plan de ataque o defensa. Estoy por creer a Su ·.señoría que el Comité no se ha reunido y lo doy por bien hecho, pero si se han reunido, han hecho mal, y denuncio este hecho a la Cámara, porque no está bien que el Comité de Conferencia se reuna sin previo conocimiento de esta Cámara. Sr. AQUINO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente después de haber yo manifestado aquí, y conmigo su~ pongo que concurre el Caballero por Batangas, Sr. Recto, leader de la minoría, de que todavía no se ha convocado a los miembros de ambos Comités de Conferencia para tratar del Proyecto de Ley de Presupuestos, y siendo aquellas reuniones en el caso que he mencionado, simples reuniones para la mutua inteligencia entre los miembros de la mayoría, ruego al Caballero por Batangas que en bien del mismo pueblo que él defiende y que todos nosotros defendemos, se sirva retirar la dimisión que ha presentado y en el caso de que no accediese a esta petición, yo pido que esa dimisión se deje sobre la mesa. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. '3r. AQUINO. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No es cierto que aun suponiendo que tuviese algún motivo de queja el Caballero por Batangas como parece haberse demostrado, no es ése ningún motivo justificado, no es ninguna razón para que presente la dimisión de su cargo como miembro del Comité de Conferencia por parte de la Cámara, 1923-SESlóN 59.' DIARIO DE SESIONES 887 desde el momento en que ese motivo no parte de la Cámara que le ha nombrado? Sr. AQUINO. El Caballero por Batangas ha pedido el uso de la palabra y supongo que le contestará mejor que yo. Yo no quisiera invadir su esfera, pero Su Señoría creo que no ha dirigido una pregunta en \'ano. Sr. SABIDO. ¿No es verdad que los miembros nombrados por la Cámara no pueden dimitir de su cargo como tales, sino únicamente para pedir que se les dispense de llevar a cabo los trabajos que se le han encomendado? Sr. AQUINO. Ése es un acuerdo que hemos adoptado, pero no creo que ese acuerdo sea tan final y decisivo que no admita ninguna excepción, aunque no encuentro que sea final la decisión del Caballero por Batangas. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FEsTiN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿Parece que Su Señoría ha dicho que los miembros de los Comités de Conferencia por parte de la mayoría han tenido reuniones preliminares para adoptar algún plan sobre el Bill de Presupuestos? Sr. AQUINO. Ésa es la afirmación del Caballero por Batangas en su carta-dimisión. Sr. FESTÍN. ¿Qué dice Su Señoría sobre esa afirmación? Sr. AQUINO. Ya he discutido la cuestión solamente bajo este aspecto; que aún admitiendo que se hubiesen reunido los miembros de la mayoríaporque yo también he sido invitado a la reunióneso no puede afectar al derecho del Caballero por Batangas para discutir el asunto. Sr. FESTÍN. ¿Su Señoría ha dicho que también ha sido invitado a esas reuniones preliminares de los miembros de los Comités de Conferencia de la mayoría? Sr. AQUINO. No tanto como un Comité de Conferencia. Yo he sido invitado para una reunión. Sr. FESTÍN. ¿Ha podido asistir Su Señoría a dicha reunión? Sr. AQUINO. No, señor. Sr. FESTÍN. ¿No se puede saber de Su Señoría si la actuación de los miembros de la mayoría de parte de la Cámara en los Comités de Conferencia va a ser atacada por "Su Señoría en la forma como han inlervenido los Presidentes de ambas Cámaras? Sr. AQUINO. Voy a decir a Su Señoría una cosa, y es que su pregunta encierra una cuestión personal que me afecta personalmente. Pero yo no encuentro motivos de resentimiento, desde el momento en que he sido invitado. Culpa mía ha sido el no haber asistido a dicha reunión. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría si han terminado ya los miembros de la mayoría con las reuniones preliminares? Sr. AQUINO. No me consta eso. Sr. FESTÍN. ¿Y Su 'Señoría no ha sido invitado más que una vez por los miembros de la mayoría? Sr. AQUINO. Sí, señor. Mr. BITENG. 1 move that the letter of resignation be submitted. The SPEAKER. The gentleman from Tarlac has the ftoor. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AzANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿No es verdad, Caballero por Tárlac, que los periódicos han estado publicando las reuniones habidas entre los Comités de Conferencia de esta Cámara y del "Senado? Sr. AQUINO. He leído algo sobre eso. Sr. AzANZA. ¿Y no es verdad también que esos informes de los periódicos se han tomado de los miembros de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras? Sr. AQUINO. No sé si se han tomado, pero están aquí presentes los miembros de la prensa y ellos pueden decir de dónde han tomado esos informes. Ellos serían los mejores testigos. Sr. AzANZA. ¿Y no es verdad que según dice la prensa ya se ha registrado un deadlock entre los miembros del Comité de Conferencia? Sr. AQUINO. Si lo dice la prensa, será verdad. Sr. AZANZA. Es todo. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene 8u Señoría. RÉPLICA DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, pocas palabras tengo que añadir a las ya expuestas por mí en la comunicación que con esta fecha dirigí a Su Señoría para que se sirviese trasmitirla a esta Honorable Cámara, Y que se acaba de leer aquí. Si me levanto para hablar ahora, es solamente para recoger algunas afirmaciones lanzadas aquí por el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino, y también por los distinguidos Caballeros que le han interpelado en el curso de su peroración, dedicarlas el comentario que me merecen. Estas afirmaciones me han sugerido dos 888 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, nuevos argumentos en favor de mi petición de que se me admita la dimisión como miembro del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes sobre los puntos en discordia con el Senado, del Proyecto de Ley de Presupuestos, en vista de que los hechos acaecidos hasta aquí en relación con la actuación de ese Comité, los considero incompatibles con el interés público y al mismo tiempo con m,i dignidad como miembro de esta Cámara y de dicho Comité. Celebro muchísimo, señor Presidente, que el Caballero por Tárlac haya aceptado la verdad del hecho fundamental, alegado en mi comunicación, de que los miembros de la mayoría del Comité de Conferencia por parte de la Cámara, se han reunido, con exclusión del único miembro de la minoría, con los miembros del Comité de Conferencica por parte del Senado, con exclusión también del miembro único de la minoría de aquel cuerpo. Este procedimiento, señor Presidente, encarnado en estas reuniones que vienen celebrando desde el sábado los miembros de la mayoría de ambos Comités de Conferencia de ambas Cámaras, es totalmente destructivo del principio que informó el nombramiento de dichos Comités. Cuando el Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado por esta Cámara fué a la misma devuelto por el Senado con las enmiendas introducidas por este último cuerpo, el Comité de Presupuestos de la Cámara celebró una reunión preliminar y acordó en ella recomendar a la Cámara que ~e rechacen todas las enmiendas del Senado y se nombrase consiguientemente un Comité de Conferencia. Esto se hizo en efecto, señor Presidente, y la Cámara, en la sesión de aquella misma tarde, acordó, como había recomendado el Comité, rechazar todas las enmiendas propuestas por el Senado y dispuso también el nombramiento de un Comité de Conferencia compuesto de los Representantes Alas, Briones y el que tiene el honor de dirigir la palabra a esta Cámara. Desde luego, en principio, se puede afirmar, señor Presidente, que el objeto para el cual se ha constituído este Comité de Conferencia por parte de la Cámara era para defender, como principio general, los puntos de vista del Cuerpo a que pertenece, contra los del Senado. Eran Comités de Conferencia camerales, no eran Comités de Conferencia de partidos. No se trataba de sostener puntos de vista del partido sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos, sino actitudes claramente definidas de una Cámara y otra sobre el mismo. Nosotros, los miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara, llevábamos entonces el mandato implícito de esta Cámara, de sostener los puntos de vista de la misma, por cuanto que ella había rechazado de plano todas las enmiendas del Senado, dando a entender que insistía en su proyecto original. La comisión que habíamos recibido era para reunirnos con los del Senado y defender, como regla general, el proyecto de la Cámara contra las enmiendas de aquel cuerpo. ¿Cómo es, señor Presidente, que se desnaturalizó este principio, y después de nombrados esos Comités de Conferencia, se han dividido no por Cámaras, sino por partidos, reuniéndose los miembros de la mayoría del Comüé de Conferencia de la Cámara con los de la mayoría del Comité del Senado, con exclusión de los miembros de la minoría? Si he presentado mi dimisión señor Presidente, no ha sido, como desgraciadamente ha afirmado el Caballero de Albay, para dispensarme de trabajar. Desde luego que el Caballero por Albay es muy dueño de pensar lo que él honradamente cree sobre este particular. Pero lo que puedo decir a esta Cámara, y particularmente al Caballero por Albay, es que hay momentos y situaciones en que una persona no puede mantener con decoro su presencia en un organismo deterntinado, si lo considera incompatible con su dignidad personal, con su dignidad como miembro de una institución y como representante del pueblo. Y o he presentado mi dimisión, señor Presidente, para plantear una cuestión de confianza ante esta Cámara. Era un mandatario de ella y no de mi partido en el seno del Comité de Conferencia para sostener, no los puntos de vista de la minoría, que éstos ya se han expuesto y resuelto cuando se discutió este asunto en el Comité de Presupuestos y en el "floor" de esta Cámara, sino los puntos de vista de la Cámara tales como fueron finalmente adoptados por la misma, por el voto de la mayoría. Desde el momento en que me fué dado advertir que mis compañeros de la Cámara de Repreesntantes han desertado de sus puestos, como miembros de la Cámara, para presentarse allá como miembros de un partido determinado, para defender allá no el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, sino las miras particulares de su partido, yo he creído que sería traidor a mi conciencia si no me presentase ante esta Cámara para denunciar semejante deslealtad. Se ha dicho que los miembros de la mayoría tienen derecho a reunirse para un cambio de impresiones, corno también los de la minoría, y que el resultado en ambos casrn;; es el mismo. Yo niego que el resultado sea idéntico en estos dos casos. Si los miembros de la mayoría del Comité de Conferencia se han reunido con los miembros de la mayoría por parte del Senado, para discutir a fondo, como lo han hecho ya, el Proyecto de Ley de Presupuestos y han llegado a un acuerdo sobre esa Ley, con exclusión absoluta de los miembros de la minoría, señor Presidente, se habrán resuelto prácticamente todas las cuestiones sometidas a los Comités de Conferencia, porqu.:~ ellos, formando mayoría, habrían hecho prevalecer, en el reunión de todos los miembros, el 1923-SESióN 59." DIARIO DE SESIONES 88H acuerdo que habían adoptado. Supongamos que el miembro de la minoría del Comité por parte de la Cámara de Representantes se reuna con el de la minoría del Comité del Senado, para un cambio de impresiones; el resultado será distinto, porque su acuerdo no podrá prevalecer en el seno del Comité, por ser de la minoría, lo único que podrán conseguir será presentar un frente sólido, de tal suerte que su actuación en el seno del Comité sea homogénea. Esas reuniones, se ha dicho, que han sido para un simple cambio de impresiones. Tengo informes fidedignos de que no son ni han sido así, porque me he puesto al habla con un miembro de la mayoría del Comité de Confeerncia por parte de la Cámara y también con un miembro distinguido de esta Cámara, personas que me merecen entero crédito, y me han informado que esos acuerdos de los miembros de la mayoría de ambos Comités se están ahora imprimiendo en la Imprenta Pública. Si esos acuerdos de los miembros de la mayoría, tomados sin la asistencia de los miembros de la minoría, fuesen finales, resultaría inútil, y más que inútil, ridículo el convocar más tarde a los miembros de la minoría para la reunión de los Comités de Conferencia, porque, de todos modos, la presencia de los miembros de la minoría no haría variar el acuerdo anterior adoptado por la mayoría. Si no fuesen finales, entonces ¿que necesidad había de tomar tales acuerdos, si, al fin y al cabo, no se iban a mantener? ¿qué necesidad había de que ellos se reuniesen entre sí con exclusión de los miembros de la minoría y ordenar la impresión de sus acuerdos? EL SR. SABl.00 FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor, Sr. SABIDO. ¿Ha sido convocado Su Señoría a esa reunión del Comité de Conferencia? Sr. RECTO. No, señor. Sr. SABIDO. Según eso, parece ser que no ha habido todavía ninguna convocatoria para una reunión del Comité. Sr. RECTO. No, señor, y contra eso he protestado, porque los miembros de la mayoría se han reunido con exclusión de los de la minoría. Sr. SABIDO. ¿Sabe Su Señoría si se han reunido como miembros del Comité de Conferencia o solamente como simples miembros de un partido? Sr. RECTO. Su Señoría está haciendo distinciones sutiles, donde no debe haberlas. Si no se tratase de una cuestión pública ello estaría bien; ¿pero puede Su Señoría exponer esas distinciones ante el pueblo? Su Señoría no tiene derecho a hacerlas porque la Ley Presupuestal es una cuestión pública, y Su Señoría no debe defender los intereses de su partido, sino los del pueblo. Sr. SABIDO. ¿Pero desde el momento en que fueron nombrados miembros de un Comité de Conferencia, ipso facto están privados de reunirse para un cambio de impresiones? Sr. RECTO. Lo único que puedo decirle es que desde el momento en que ellos se han reunido para discutir los presupuestos, no deben mirar los intereses de su partido, sino los intereses del pueblo; y no puedo asegurar a Su Señoría bajo mi fe de Caballero y de Representante del pueblo, que ellos se han reunido no para cambiarse impresiones, sino para discutir a fondo el proyecto de ley. Sr. SABIDO. Lo que fuera, pero tengo entendido que ellos se han reunido corno miembros de un partido, pero no como Comité de Conferencia. Sr. RECTO. Ya lo he dicho a Su Señoría que es ilícito establecer esa distinción, tratándose de Representantes del pueblo y de cuestiones públicas; pues suponiendo que hubiese conflicto entre los intereses de su partido y los intereses del pueblo, los intereses del pueblo son los que deben prevalecer y no los de su partido. Sr. SABIDO. ¿De tal suerte que Su Señoría protesta, no porque no había sido convocado, sino porque los miembros del Comité de Conferencia se han reunido con otros miembros del Senado, no como miembros del Comité de Conferencia, sino como miembros de un partido? Sr. RECTO. Pero ¿quién le asegura a Su Señoría que ellos se han reunido como miembros de un partido y no como miembros del Comité de Conferencia? Sr. SABIDO. ¿Y quien le asegura también a Su Señoría que esos Caballeros se han reunido no como Comité de Conferencia, sino como miembros de un partido, para discutir la Ley de Presupuestos, ya que eso incumbe a ellos? ¿Y cree Su Señoría que después de haber sido ellos enviados como miembros del Comité de Conferencia, no pueden discutir la cuestión bajo otro carácter? Sr. RECTO. Admitiendo, en gracia al argumento, que ellos se hayan reunido como miembros de un partido, ellos estaban allí principalmente como representantes del pueblo, porque estaban tratando de una cuestión pública; y ellos habían sido nombrados por la Cámara de Representantes para defender como principio general el punto de vista de la Cámara y no el punto de vista de un partido. Su Señoría no podría admitir honradamente ninguna distinción, entre la personalidad de esos Caballeros como Representantes del pueblo, como miembros del Comité de Conferencia de esta Cámara, y como miembros de un partido. 890 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Sr. SABIDO. Yo contestaré eso más tarde a Su Señoría. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. AQUINO. Admitiendo el supuesto establecido por Su Señoría de que representan a la Cámara de Representantes, ¿Su Señoría no admitirá también, al lado de esto, que su nombramiento en el Comité de Conferencia se debe a que Su Señoría es miembro de la minoría? Sr. RECTO. Sí, señor, y precisamente para que el Comité de Conferencia fuese una verdadera representación de la Cámara, era necesario que todos los sectores políticos de la misma estuviesen representados en ese Comité. Sr. AQUINO. ¿De tal suerte que Su Señoría ostenta doble representación? Sr. RECTO. No, señor. Sr. AQUINO. No encuentro la distinción. ¿Admite Su Señoría que los tres conjuntamente representan a la Cámara, pero prácticamente Su Señoría representa a su partido en el Comité? Sr. RECTO. Era una mera cuestión de procedimiento. Después de mi nombramiento desapareció por completo mi carácter de miembro de un partido, en el seno del Comité. Era necesario que la opinión de la Cámara estuviese representada fielmente en el Comité. Sr. AQUINO. ¿Pero Su Señoría no admite que los dos miembros son Re1 )resentantes de la mayoría en el seno de ese Comité, y que Su Señoría representa al partido en que es lea.der Su Señoría? Sr. RECTO. ¿Pero de que le serviría a Su Señoría conseguir que yo hiciese esa admisión, cuando yo he sentado la teoría de que no se puede reconocer duplicidad de personalidad en un miembro de esta Cámara; pues desde el momento en que la cuestión que se plantea afecte al interés público, su personalidad como Representante del pueblo es el que debe prevalecer? Si es cierto, como dice Su Señoría, que esos miembros del Comité de Conferencia se reunieron como miembros de su partido, despojándose de su carácter de Representantes del pueblo, para tratar de la Ley presupuesta}, han cometido contra el pueblo un acto de deslealtad. Sr. AQUINO. Su Señoría sienta la conclusión de que era criminal hacer la distinción en aquellos hombres como representantes de un partido y como representantes del pueblo: y si no le he entendido mal Su Señoría sienta la afirmación de que ellos estaban allí para defender los intereses del pueblo, porque se trataba de la Ley presupuestal. Ahora bien, ¿se discuten acaso en esta Cámara cuestiones privadas, o es que siempre hemos estado discutiendo, en esta Cámara, cuestiones que afectan al interés públiéo? Sr. RECTO. Su Señoría sabrá eso mejor que yo. Sr. AQUINO. Precisamente, voy a eso. Si nosotros en toda nuestra actuación hemos estado discutiendo cuestiones públicas, ¿por qué razon en muchas de las ocasiones ha estado admitiendo aquí que es el leader de la núnoría, por lo tanto de su partido, por qué no se ha despojado del carácter de leader de la minoría para sumarse como un hombre en esta Cámara, como un Representante del pueblo, por qué entonces no ha considerado criminal la distinción entre la mayoría y la minoría? Sr. RECTO. Permítame Su Señoría hacerle una aclaración. Así como sus señorías, los de la mayoría, creen que son los depositarios del interés público, nosotros nos consideramos también como tales y no podemos entrar en ningún contubernio con sus señorías en ningún caso en que creemos que la razón está de nuestra parte, así como tampoco podemos impedir que sus señorías crean que la razón está de su parte. Sr. AQUINO. Mi pregunta es ésta: ¿es criminal hacer distinciones cuando se trata de intereses públicos y Uds. no conciben esa criminalidad al considerarse ... ? Sr. RECTO. Su Señoría va por los cerros de úbeda. Concrete Su Señoría los hechos, diga cuál ha sido el caso en que hemos defendido intereses privados frente a los intereses públicos. Sr. AQUINO. Voy a concretar el caso. ¿Por qué razón Su Señoría ha dimitido en muchas ocasiones en que estábamos discutiendo intereses públicos como leader de la minoría y en estos momentos no ha concebido que la distinción de partidos es una criminalidad cuando todos nosotros debemos considerarnos únicamente como representantes del pueblo desde el momento en que tratamos de intereses públicos? Sr. RECTO. Del mismo modo que Su Señoría se ha erigido en leader de la Coalición. Estoy aquí como leader de la oposición, designado por los míos, para atajar los abusos de la mayoría. Sr. AQUINO. Voy a eludir la alusión personal. Voy a insistir en mi pregunta. ¿Por qué en la discusión de la Ley de Presupuestos cree Su Señoría que es criminal hacer distinciones de partido, pero en los otros casos en que Su Señoría ha estado interviniendo en los asuntos públicos no ha creído en esa misma. criminalidad? Sr. RECTO. Ruego a Bu Señoría que concrete el hecho en que funda su acusación, y diga en qué casos me he levantado yo, o cualquier miembro de la mi1923-SESióN 59.• DIARIO DE SESIONES 891 noría, para defender intereses privados frente a los intereses públicos. Sr. AQUINO. Voy a citar un caso, que creo Su Señoría lo recuerda y no me negará. Voy a citar casos concretos que le pintarán al Caballero por Batangas sobre las distinciones de partido que está estableciendo en esta Cámara. Me refiero al caso cuando nosotros discutíamos aquel proyecto de resolución que trata de la Asamblea Constituyente. Sr. RECTO. Me alegro que Su Señoría haya citado ese caso. Sr. AQUINO. ¿Recuerda Su Señoría cuando se suscitó la cuestión de los orígenes? Sr. RECTO. Recuerdo que no he hecho más que recoger el guante lanzado por Su Señoría al hablar de los orígenes de los partidos, entroncando el Partido Demócrata en el Federal. Sr. AQUINO. Defendiendo un símil demasiado bajo. Supongamos que me he arrastrado en el lodo del partidismo, Su Señoría no debió haberme seguido en el camino. Supongamos que me he arrastrado en el lodo del partidismo y no he podido concebir el bien público, ¿por qué Su Señoría ha seguido el mismo camino sabiendo que es criminal'! Sr. RECTO. Su Señoría está completamente equivocado. Si Su Señoría se había arrastrado por el lodo, yo le contesté desde un plano superior. Sr. AQUINO. Y sin embargo en aquel caso fué quien estableció los orígenes de la teoría bíblica y de la teoría darwiniana. Sr. RECTO. Supongo que Su Señoría recordará que cuando hablé del origen del hombre, resultaba del símil que era el Partido Demócrata quien descendía del mono y de Su Señoría de Adán. Sr. AQUINO. Pero en el caso concreto que tratamos, no es verdad que Su Señoría estaba convencido de la teoría que estaba sosteniendo porque ha dado ejemplos en esta Cámara que han inducido a nosotros a creer que Su Señoría está haciendo alegaciones criminales al suscitar la distinción de partido en materia presupuestal no habiendo suscitado eso mismo en tratándose de otros asuntos. Sr. RECTO. Vuelvo a decir que nunca partió de esta minoría ninguna provocación que tuviese por objeto suscitar cuestiones de partido; si se han levantado los miembros de la minoría ha sido para defenderse contra las acusaciones de la mayoría que desgraciadamente se han arrastrado por el lodo suscitando cuestiones de partido. Sr. AQUINO. Voy a plantear otra cuestión. Su Señoría sostiene que en tratándose de intereses públicos el hacer distinciones es una criminalidad, ¿ puede citarme Su Señoría en la presente Legislatura alguna cuestión pública que se ha tratado aquí en que Su Señoría realmente ha tenido que despren----- - - - - - d2rsc de su carácter de miembro del Partido Demócrata para sumarse con esta mayoría? Sr. RECTO. Su Señoría formula acusaciones, y debe exponer los hechos que les sirvan de base. Su Señoría no puede acusar y excusarse luego de alegar los hechos en que pretende fundarse. Sr. AQUINO. El hecho es el siguiente: Si realmente en tratando de intereses públicos Su '3eñoría cree que es criminal hacer distinciones de partido, ¿por qué razón Su Señoría ... ? Sr. RECTO. Creo que Su Señoría no está aquí para enseñarme cómo debo cumplir con mi representación y si Su Señoría es el primero en admitir que se ha arrastrado por el lodo, desde ese momento se ha descualificado para juzgarme. Sr. AQUINO. No llego a comprender al Caballero por Batangas, no toca el fondo de la cuestión. Sr. RECTO. (Prosiguiendo.) Sólo me queda, señor Presidente, reiterar a los miembros de esta Cámara la cuestión que yo he planteado, que creo afecta al decoro de la misma. No quiero ser responsable de un acto de deslealtad que conceptúo se ha cometido contra ella. La Cámara había designado a tres de sus miembros para que defendiesen nuestro Proyecto de Ley de Presupuestos ante el Senado, y en vez de obedecer este mandato, en vez de cumplir con el principio implícito que había informado el nombramiento del Comité de Conferencia, los miembros de la mayoría de ese Comité han abandonado sus puestos, de tal manera que no puede decirse ahora que esos Comités de Conferencia lo sean por parle de ambas Cámaras, sino Comités de Conferencia por parte de la mayoría y de la minoría. Desde el momento en que se han reunido para llegar a un acuerdo y después llamar a la minoría, los Comités de Conferencia se han convertido en Comités de Conferencia de la mayoría y de la minoría, y en esta reunión los miembros de la mayoría tanto del Senado como de la Cámara, sostendrán los puntos de vista de la Coalición, obligando a los miembros de la minoría a sostener los puntos de vista de su partido cuando en realidad lo que debieran haber hecho los miembros del Comité de Conferencia de la Cámara, sín distinción de partidos, era presentar un frente sólido para defender los puntos de vista de la Cámara en contra de los del Senado. Mr. CONFESOR. Mister Speaker, I would like to ask the gentleman from Batangas sorne questions. The SPEAKER. The gentleman may answer if he so desires. Mr. RECTO. With pleasure. Mr. CONFESOR. The gentleman from Batangas said that the Conference Committee on the part of the House should defend the point of view of this House as regards the Appropriation Bill. 802 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Mr. RECTO. As a general rule. Yo u should rernember that the Committee on Appropriations rcj ected ali (he amendments proposed by the Sena te. Mr. CONFESOR. I ,,·ould like to ask you a concrete question. What would the gentleman from Batangas as a member of the Conference Committee do as regards the allowance for the members of the House of Re:presentatives? Mr. RECTO. You want to know my personal point of view? Mr. CONFESOR. I want your point of view as a member of the Committee. You said that as a member of that Committee you would defend the point of view of the House. Mr. RECTO. As a member of the Committee I will stand by the point of \'ie\tj of the House. If I werc to support in the Conference Committee the point of view of the House of Representatives, 1 would rnove for the maintenance of the allowance as approved by this House because it has been approved by it. But if I were to support my personal point of \·iew I would move that it be stricken out. Mr. CONFESOR. What would you do as member of the Committee? Mr. RECTO. \Yell, who are you to ... ? Mr. CONFEOSR. 1 am asking yo u that question as a member of the House. Mr. RECTO. If the House passes a resolution to that effect, 1 will answer your question. Mr. CONFESOR. 1 am asking as a Representati\·e and I am asking you also as a Representative. Sr. RECTO. Señor Presidente. El Caballero por Iloílo pretende representar a la Cámara y yo le niego esa representación. Si el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor pretende que su punto de vista es el punto de vista de la Cámal'a, le ruego que presente una moción en ese sentido. exigiendo que exprese mis puntos de vista como miembro del Comité de Conferencia. Pero el Caballero por Iloílo no tiene derecho, como simple miembro de la Cámara, a exigirme que exprese mis puntos de vista en esta cuestión. Es posible que su punto de vista en esta cuestión no sea el mismo punto de vista de la Cámara. Mr. CONFESOR. 1 protest against the statement of the gentleman from Batangas. Sr. RECTO. Señor Presidente, creo que está fuera de orden el Caballero por Iloílo ... Mr. CONFESOR. I would like to make a statement concerning the gentleman from Batangas. He said that he is not a member of the minority in the Conference Committee but that he is a member of the Committee as a Representative of the Filipino people, irrespective of party affiliations, and that as a member of that Committee he would defend the point of view of the House as regards the Appropriation Bill. I asked him this question: as a member of the Committee he would move for ihe maintenance of the allowance or would he move for its suppression? He said, Mr. Speaker, that as a member of that Committee he would move far the maintenance of the aJlowance because that is the point of view of the House. Sr. RECTO. Voy a contestar brevemente a Su Seiioría porque no deseo consumir el tiempo que debemos dedicar a otros asuntos que tenemos pendientes. El Caballero por Iloílo desea saber qué punto de vista voy a defender en el seno del Comité de Conferencia acerca del "allowance" de los representan~ tes, partiendo de la afirmación lanzada por mi de que los miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara, son mandatarios de ella. Yo le contesto, ya que el ha suscitado esta cuestión, diciéndole que si yo habría de defender el punto de vista de la Cámara de Representantes en el seno del Comité de Conferencia, tendría que votar por el mantenimiento del "allowance," porque es lo que ha votado la mayoría de esta Cámara. Ahora, si se me autoriza a defender otro punto de vista, ello ya será cuestión de conciencia que yo solamente tengo el derecho de resolver, y en la que le niego al Caballero por Iloílo el derecho de inmiscuirse. Si falto a mis deberes, si interpreto mal el llamamiento de mi conciencia, ésta es una cuestión que resolverá mi distrito y no el Caballero por Iloílo. Por lo demás, el record de la Cámara le demostrará cuál ha sido mi actitud en este particular. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. ¿Puede decirme Su Señoría si al actuar como miembro del Comité de Conferencia está actuando con el carácter de líder de la minoría o con el carácter de miembro de la Cámara de Representantes? Sr. RECTO. He oído decir aquí que todavía no he actuado y yo confirmo la verdad de ese aserto. Sr. VILAR. ¿Puede decirme Su Señoría si ha sido nombrado miembro del Comité de Conferencia con el carácter de líder de la minoría? Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que tratándose de las facultades de un mandatario, el mandante es quien debe contestar a esa pregunta, el que debe definir esas facultades? Su Señoría que es uno de mis mandantes, ¿no puede hacer el obsequio de decir qué intención tenía Su Señoría al votar por mí como miembro del Comité de Conferencia? Sr. VILAR. ¿Puede decirme Su Señoría el concepto que, como mandatario de la misma Cámara, tiene sobre el rn,andato que le ha conferido la Cámara, y si está obrando con conocimiento de causa del cargo que ha recibido de la Cámara? 1923-SESióN 5:..• DIARIO DE SESIONES 893 Sr. RECTO. Vuelvo a decir a Su Señoría que si Su Señoría que es uno de mis mandantes desconoce las facultades que tiene su mandatario, ¿qué derecho tiene Su Señoría de exigir al mandatario que las conozca? Sr. VILAR. Es que el concepto que tiene el que tiene el honor de dirigirle la palabra al concederle el mandato, es que desempeña Su Señoría ese mandato en nombre de la Cámara. Vamos a suponer que Su Señoría ejerza ese cargo como mandatario de la Cámara, ¿concurre, concuerda Su Señoría conmigo en c..~e aserto? Sr. RECTO. Parece que sí, porque soy miembro del Comité de Conferencia por parte de la Cámara, como el tenor mismo del nombramiento lo indica. Sr. VILAR. ¿En ese caso quiere decirme Su Señoría que al querer dimitir o dimitiendo de ese puesto o de ese cargo de miembro del Comité de Conferencia, dejaría de tener oportunidad de discutir como miembro nombrado por la Cámara sobre la materia presupuestal y por lo tanto eso viene a ser como una desobediencia al mandato de la Cámara, y un acto que podemos decir o calificar de criminal de su parte? Sr. RECTO. Su Señoría confunde los conceptos. Su Señoría confunde la desobediencia con la delicadeza. Es una delicadeza por parte de un mandatario el dar cuenta al mandante de las dificultades con que ha tropezado en el cumplimiento de su mandato. La Cámara ha nombrado tres mandatarios, uno de ellos, inmerecidamente, el que tiene el honor de dirigir la palabra. En el desempeño de mi mandato he tropezado con ciertas dificultades. ¿No cree Su Señoría que, por delicadeza, y al mismo tiempo para eludir responsabilidades, no venía obligado a dar cuenta a la Cámara a0 todas estas dificultades, causadas precisamente por los otros mandatarios que Su Señoría ha nombrado juntamente conmigo? Sr. VILAR. Terminada esa parte voy a otra parte. Supóngase Su Señoría que el concepto del que tiene el honor de interpelarle sobre su mandato es que el ·aráder del mismo sea el de que Su Señoría es precisamente uno de los miembros del partido de la minoría. ¿Puede Su Señoría estar concorde conmigo en esa cuestión? Sr. RECTO. ¿Su Señoría pregunta si he sido nombrado como reprcs.cntante de mi partido? Sr. VILAR. La pregunta es ésta. ¿Si yo supusiera que como mandatario de Su Señoría, es decir, como mandante de Su Señoría se le ha nombrado a Su Señoría para ser precisamente uno de los miembros de la minoría o del partido de la oposición? Sr. RECTO. Rechazo el supuesto. Sr. VILAR. ¿Puede Su Señoría convenir conmigo en eso? Sr. RECTO. Si Su Señoría cree haberme nombrado como Representante de la oposición, le niego a Su Señoría el derecho de concebir propósito semejante. Sr. VILAR. ¿De manera que Su Señoría no admite eso? Sr. RECTO. Sería eso reconocer en Su Señoría derecho de inmiscuirse en el gobierno interior de mi partido. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. RECTO. Yo quiero ser condescendiente con estos caballeros, pero ya he terminado. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. Puede contestar el Caballero por Batangas, si lo desea. Mr. RECTO. There are three gentlemen and the Chair will rccognize the gentleman who will ask me a question. The SPEAKER. Is the gentleman thru? Mr. RECTO. I am through with my speech but I want to be courteous to these gentlemen. The SPEAKER. Gentleman from Zambales. Mr. LABRADOR. Just one question, Mr. Speaker. Does the gentleman from Batangas believe that with the appointment of a member to the Conference Committee the responsibility of the parties before the people ceases? That is the only question, Mr. Speaker. Mr. RECTO. Su señoría pregunta si desde el momento en que son nombrados esos representantes como miembros del Comité de Conferencia, cesa su responsabilidad como miembros del partido ante el pueblo. Voy a distinguir. Cesa su responsabilidad desde el momento en que su función es incompatible con los intereses del pueblo. Es decir, cesará su responsabilidad ante el pueblo como miembros del partido cuando hay otro interés superior, que es el interés público, en contra del interés de su partido. Mr. LABRADOR. Will the gentleman explain the differcnce between "el interés del partido" and "el interés del pueblo" with respect to the Appropriation Bill? Sr. RECTO. Ésa es una distinción tan elemental que yo creería ofender la ilustración reconocida del Caballero por Zambales si tuviese que explicarla. Me bastará decirle que el pueblo es el "todo" y el partido es Ja "parte," que el uno es el amo y el otro el serYidor. Mr. LABRADOR. Far another questi.cm, gentleman from Batangas. How would the will of the people, for example, be determined? Is it not determined by the respective platforms and opinions of the parties in existen ce? Sr. RECTO. No señor. Su Señoría sabe muy bien que muchas veces el resultado de las elecciones no 8U4 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, depende de las plataformas de partido sino de bis simpatías personales del candidato. Eso es un hecho innegable que tenemos que reconocer. Su Señoría puede tomar el caso del Partido Colectivista; Su Señoría no puede convencernos de que la plataforma del Partido Colectivista, que yo, desde luego, admiro en cuanto es plataforma, en cuanto no se ha contaminado de las impurezas de la realidad Y de la práctica; Su Señoría convendrá conmigo en que todos los pueblos y barrios del Archipiélago no habían tenido tiempo de enterarse de esa plataforma; y sin embargo, el partido de Su Señoría ha podido traer a esta Cámara un número apreciable de miembros. Mr. LABRADOR. Is it not a fact, gentleman from Batangas, that the regular method, the ordinary course, of finding out the will of the people is their discriminating platforms and the parties' acts '! Sr. RECTO. Voy a repetir a Su Señoría que en los distritos donde la opinión pública está de tal manera desarrollada, que no puede ser defraudada por los electoreros políticos, en ese caso, es posible que las plataformas prevalezcan; pero en aquellos puntos donde la opinión pública no está preparado para apreciar distintamente los méritos y las diferencias entre una plataforma y otra, entre una actuación política y otra, es difícil establecer que la elección de un representante o de un funcionario electh'o se haya debido a la plataforma de su partido. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Según su carta dimisión remitida al Speaker, Su 'Señoría citaba hechos Y proc:~imientos realizados por los otros miembros del Com1te de Conferencia. Su Señoría también ha manifestado que el Comité de Conferencia por parte de la Cámara todavía no ha celebrado sesión oficial. Sr. RECTO. No he dicho sesión oficial; para mí las sesiones que están celebrando son sesiones del Comité, porque ellos forman mayoría. Sr. FESTÍN. ¿Y los Comités de Conferencia han terminado ya sus trabajos en relación con la Ley de Presupuestos? Sr. RECTO. Si Su Señoría interpreta por Comité de Conferencia la reunión de aquellos miembros de la mayoría, estrictamente hablando, creo que sí. Tengo informes de que se están imprimiendo en la Imprenta Pública sus acuerdos. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que aceptando hoy la dimisión de Su Señoría la Cámara no tendría oportunidad de conocer exactamente Jos hechos denunciados por Su Señoría? Sr. RECTO. Está en la Cámara el no aceptar mi dimisión¡ yo he planteado una cuestión de confianza. Sr. FESTÍN. ¿Y si la Cámara denegase la dimisión? Sr. RECTO. Yo acataré la voluntad de la Cámara. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que la Cámara no podrá conocer hasta los últimos hechos que pueden realizarse y cometerse por esos miembros? Sr. RECTO. Ya le digo que acataré la voluntad de la Cámara; es una cuestión de confianza. EL SR. JIMÉNEZ YANSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Tratándose de este caso concreto sobre procedimientos de los miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes, ¿podría decir Su Señoría, si Su Señoría fuese miembro de la mayoría, qué haría referente a este asunto concreto? Sr. RECTO. Ése es un supuesto demasiado remoto; yo creo que nos alejaríamos demasiado de la cuestión. Sin embargo, si Su Señoría desea una elucubración sobre este particular, yo podría complacer a Su Señoría. Si fuera leader de la mayoría y tu. viera confianza en la cohesión de sus miembros, no tendría necesidad de apelar a esas reuniones preliminares; pero si fuera leader de una mayoría en la cohesión de cuyos miembros no tuviese la menor confianza y temiese de un momento a otro su disgregación, quién sabe si para salvar el prestigio de mi partido, acudiría a ese extremo; pero ya le digo, es una cuestión hipotética tan remota, que no vale la pena de discutirla en esta ocasión. Sr. VILAR. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Es un hecho natural de uno que pertenece a un partido. ¿No cree 'Su Señoría que con su permanencia en este Comité, en que se verifican las sesiones hechas por los Comités de Conferencia de ambas Cámaras, podría Su Señoría emitir la opinión de su colega en el Senado? Sr. RECTO. Yo creo que sí. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Para presentar a la Cámara el resultado de las sesiones. Sr. RECTO. Y o creo que sí, aunque sería demasiado tarde. Después de lo que han hecho será difícil hacerles variar de opinión, porque si ellos, para presentar un frente sólido y compacto, han tenido que reunirse previamente para adoptar entre todos acuerdo final, será difícil desbaratar ese acuerdo. Mr. CONFESOR. Far another question. Would you be kind enough to answer? 1923-SESióN 59.• DIARIO DE SESIONES 895 Mr. RECTO. Certainly. Mr. CONFESOR. l remember quite well, Mr. Speaker, that the gentleman from Batangas, filed a dissenting opinion against the Appropriation Bill when it was reported to this House. Mr. RECTO. As a member of the Committec, yes, and I dissented here on the fioor. Mr. CONFESOR. That means that the gentleman from Batangas believes that the bill should not have been passed by this House. Mr. RECTO. El hecho es que se aprobó por la Cámara. Mr. CONFESOR. But the fact that you filed a dissenting opinion shoW'ed that you did not want it? Mr. RECTO. No necesito contestar a 'Su Señoría sobre eso. Mr. CONFESOR. The gentleman from Batangas made a statement here a few minutes ago that as a member of the Conference Committee, he should stand for the bill as passed by this House before the Sena te Committee? Mr. RECTO. As a general rule. Mr. CONFESOR. How would the gentleman from Batangas reconcile bis dissenting opinion expressed here on the ftoor against the Appropriation Bill with his idea now that he is going with this Committee of the House to defend that Appropriation Bill? Mr. RECTO. Es muy sencillo. El Caballero por Iloílo me pregunta cómo voy a conciliar mi pasada actitud en el seno del Comité de Presupuestos con la que voy a sostener ahora en el seno del Comité de Conferencia. La cuestión es de tiempo. Cuando combatí el bill no estaba aún aprobado por la Cámara, pero desde el momento en que la Cámara lo aprobó como bill suyo, c1..rno ley de la Cámara, estaba obligado, por decoro, y por consecuencia, a defender los puntos de vista de la Cámara. Sería desleal a esta Cámara si después de haber sido nombrado conferenciante, defendiese otro punto de vista completamente diferente. Por eso he dicho a Su Señoría, como regla general que habría de defender los puntos de vista de la Cámara, a menos que se presentase algún caso en que se viese realmente que los puntos de vista de la Cámara resultarían lesivos a los intereses del pueblo. Mr. CONFESOR. Another question. Suppose the Appropriation Bill is criticized by a certain portion of the public, say by the newspaper. Would the gentleman from Batangas as a member of the Conference Committee defend the Appropriation Bill as passed by this House? l\fr .. RECTO. Señor Presidente, ésa es una cuestión muy remota. Nunca ajusto mis actos públicos al juicio de la prensa, sino a las normas leales que dicta mi conciencia. Mr. CONFESOR. The question is: Is the gentleman from Batangas as a member of the Committee ready to defend that bill? Mr. RECTO. Yo me niego a contestar a Su Señoría; es un hecho que nada tiene que ver con la cuestión que discutimos. Mr. CONFESOR. Will the gentleman still defend that bill as it has been attacked? Mr. RECTO. ¿Cuál es? Mr. CONFESOR. You are ready to defend the allowance passed by this House? Mr. RECTO. La parte de allowance es la única que ha sido criticada por la prensa. Mr. CONFESOR. 'Irrespective of your convictions and your concience? Sr. RECTO. Si la Cámara me lo ordena, voy a hacerlo. Ya le he dicho que voy a defenderla en e1 Comité de Conferencia, porque he sido nombrado para ese fin. Si Uds. me designan para defender a la Cámara en los periódicos voy a hacerlo también. Mr. CONFESOR. In other words as a member of the Conference Committee, you are sacrificing your convictions and personal opinions? Sr. RECTO. Yo voy a defender los puntos de vista de la Cámara y no los míos. Mis puntos de vista personales constan en el record, y los expuse cuando se discutió en el fioor de esta Cámara el Bill de Presupuestos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. DISCURSO DEL SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, dos palabras umcamente para rectificar Jo que se ha dicho contra los Caballeros Alas y Briones por el Caballero por Batangas acusándoles de desleales a la comisión que se les ha encomendado por esta Cámara. Señor Presidente, esas acusaciones son infundadas. Esta Cámara, al nombrar a los Sres. Alas y Briones, lo mismo que al Representante por Batangas, Sr. Redo, como miembros del Comité de Conferencia pJr parte de Ja Cámara, no les ha prohibido en absoluto d tratar sobre el Bill de Presupuestos fuera de una sesión de ese comité; no hay ninguna disposición de esta Cámara en que consta que estos caballeros nombrados por la misma, como miembros del comité de conferencia, no podrían en absoluto tratar del asunto fuera de las sesiones de los Comités de Conferencia de la Cámara y del Senado. Si, pues, no hay ninguna disposición en ese sentido, los caballeros que constituyen el Comité de Conferencia por parte de la Cámara, pueden y podrán tratar sobre el bill de presupuestos, ya como personas particulares, ya como miembros de la Cámara de Representantes, o ya en cumplimiento de su deber como Comité nombrado por la Cámara de Representantes. 8UG DIARIO DE SESIONES ENERO 16, Podían tratar del Bill de Presupuestos como cualquiera otra persona particular, podían emitir un juicio, podían conferenciar con cualquiera y no por eso evaden las órdenes de esta Cámara; ¿y podrían tratar de esta cuestión como miembros de su partido? ¿cómo no? No había ninguna prohibición. Y ¿quién, después de todo, es el responsable de la política del país, sino precisamente los miembros coaligados que constituyen la mayoría? Después de todo, la minoría no tiene más que el derecho de fiscalizar y sugerir, pero de ninguna manera es responsable de los errores que se cometan y de lo que pueda acontecer con respecto al Bill de Presupuestos. Podrían tratar del Bill de Presupuestos en el cumplimiento de su comitido como miembros del Comité de Conferencia nombrado por esta Cámara. En ese caso y solamente en ese caso hubiese tenido razón suficiente el Caballero por Batangas para quejarse de la conducta de los miembros de los Comités de Conferencia. ¿Pero qué es lo que quiere? Señor Presidente, no se ha convocado aún a ninguna reunión a la cual deben concurrir los miembros del Senado nombrados por aquel alto Cuerpo y los miembros de la Cámara nombrados por la misma. Las reuniones que han tenido los miembros del Senado y los miembros de esta Cámara pueden haber sido tan sólo un intercambio de opiniones en cuyo caso nada tiene que ver el Caballero por Batangas como miembro de la minoría. No se ha discutido aún el Bill de Pre.supuestos entre ellos como miembros del Comité de Conferencia. La función, pues, del Caballero por Batangas no ha comenzado aún, de modo que está aún in actu, pero no ha empezado a ejercer su cometido cor.i.o miembro del Comité de Conferencia. No tiene derecho el Caballero por Batan gas a lamentar esos cambios de impresiones, porque la Cámara, al nombrar a los Sres. Alas y Briones no ha prohibido que estos caballeros se reunieran, no ya con los miembros del Comité de Conferencia del Senado, sino con el Gobernador General, si quisieran, y con cualquiera otra persona, para tratar del Bill de Presupuestos. Señor Presidente, si esa reunión entre los miembros del Comité del Senado y los miembros del Comité de la Cámara de Representantes se hubiese llevado a cabo no entre cuatro, sino entre dos únicamente, no habría habido ninguna protesta. ¿Qué razón hay, entonces, para que haya protesta si no se han reunido dos sino cuatro? La maldad de las acciones no varía, cualquiera que fuese el sujeto. Si no es malo que dos miembros, uno por parte de la Cámara y otro por parte del Senado se reunan y cambien impresiones y traten del Bill de Presupuestos, tampoco puede serlo que se reunan los dos miembros del Senado y los dos de la Cámara, siempre que no traten de esa materia como Comité de Conferencia, sino como miembros particulares de un partido. Sr. RECTO. Para una pregunta al orador. Sr. SABIDO. Me dispensará el Caballero por Batangas que continúe, porque ya es muy tarde. Sr. RECTO. Es para recoger sólo una contestación, ¿Su Señoría no está dispuesto a de:fender la lógica de sus argumentos? Sr. SABIDO. No es porque esté o no esté dispuesto a defender mi lógica. Los Caballeros de esta Cámara tienen bastante sindéresis y lógica para comprender si lo que yo digo está de acuerdo con el sentido común. Sr. RECTO. Su Señoría que hace ver e.so, debe defenderlo contestando a las preguntas. Sr. SABIDO. (Prosiguiendo.) Antes de terminar, quiero decir a esta Cámara lo siguiente: resulta que el Caballero por Batangas se queja de una actuación de los miembros del Comité de Conferencia de esta Cámara, no como actuación de esos miembros como Comité de Conferencia, sino como actuación de estos señores fuera de su comisión. Si es así, no tiene derecho a quejarse el Caballero por Batangas, y aun suponiendo que tuviera derecho, no es la dimisión el camino que debe adoptar. En todo caso, lo que procedía era una protesta contra esa actitud, de ninguna manera una dimisión. Al llegar a este punto, señor Presidente, quiero aclarar un concepto que erróneamente se ha vertido por el Caballero por Batangas. Este señor alegó que yo había dicho que él, al dimitir, quería rehuir el trabajo. Yo no he hecho tal afirmación; lo que he dicho al dirigir algunas preguntas al Caballero por Tárlac, es que se ha resuelto por esta Cámara que ningún miembro de cualquier comité nombrado por ella tiene derecho a dimitir, sino únicamente a pedir que se le releve o dispense de los trabajos, eso es lo que he dicho y lo vuelvo a repetir y creo que esa política adoptada por esta Cámara se adoptará una vez más. He terminado. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a la Cámara la petición del Caballero por Batangas de que se le releve de servir en el Comité de Conferencia sobre el bill de Presupuestos por parte de la Cámara. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, parece que el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino, había presentado una moción en el sentido de que no se le admita la dimisión al Hon. Sr. Recto, y que esa dimisión se deje sobre la Mesa. Yo creo que esa es la cuestión en orden ahora. El PRESIDENTE. La Mesa no había entendido así al Caballero por Tárlac. Si la Mesa hubiera entendido que esa era la intención del Caballero por Tárlac, no hubiera tenido lugar este debate. Su Señoría sabe que una moción en el sentido de que se deje un asunto sobre la Mesa, no es debatible. Caballero 1923-SES!óN 59.• DIARIO DE SESIONES 897 - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - por Tárlac, ¿ha sido esa su intención al presentar su moción? Sr. AQUINO. Sí, señor, mi moción era que la dimisión del Caballero por Ea tangas, se deje sobre la Mesa. Sr. BERNAD. Señor Presidente, para una enmienda a la moción. Propongo que no se acepte la dimisión. El PRESIDENTE. Caballero por Misamis, una moción de esa naturaleza no se puede enmendar. Entonces la Mesa no había entendido bien la moción del Caballero por Tárlac, pues si hubiera estado en esa inteligencia, la Mesa no hubiera permitido el debate. De todos modos la Mesa va a someter a la Cámara la moción del Caballero por Tárlac, de que la dimisión del Representante por Batangas, se deje sobre la Mesa. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir si. La CAMARÁ. Sí. El PRESIDENTE. ¿Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencfo.) Se aprueba la moción. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Sefior Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 13, 6.0 L. F.) para que en la sesión del miércoles, 17 de enero de 1923, se consideren el Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara y en la del lunes, 22 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la Orden Especial? ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que la consideración del Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara referente al matrimonio, se transfiera para el viernes, 26 de enero de 1923. El PRESIDENTE. ¿Acepta el Comité de Reglamentos la enmienda del Caballero por Manila? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité acepta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos, tal como ha sido reformada por el Caballero por Manila? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se levante Ja sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 7.45 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 17 DE ENERO DE 1923-SES!óN 60.' Apertura de la sesión a las !i.30 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 636, 637, 638, 639, 6-1.0, 641 y 642, de la Resolución Conjunta No. 12 y de la Resolución Concurrente No. 33, 6." L. F.-Despacho de Jos asuntos que estlÍ.n sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticione~ de caráctt>r público. Comunicaciones.-lnformes de Comité.-Selección y nombramiento de pensionados. Informe oral del ponente, Sr. Labrador. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula ó.lgunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Torralba formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Biten~ formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llamas formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Vi1ar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. 1'orralba formula otras preguntas parlamentarias. ~loción Perfecto. Discurso del Sr. Perfecto, en pro de su moción. Enmienda Diez. El Sr. Diez razona su enmienda. El Sr. Perfecto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamen· tarias. Obser·rneion del Sr. Confesor. Discurso del Sr. Recto, en pro de la enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Rafols. Otra enmie11da Rafols. El Sr. Rafols razona su enmienda. Enmienda Llamas. Enmienda Perfecto. Otra enmienda Perfecto. El Sr. Artadi razona la enmienda Perfecto. El Sr. Palileo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Manapat. Enmienda Verzoza. El Sr. Verzoza razona su enmienda. Enm.ienda Rama. Enmienda Sebastián. Otra enmienda Sebastián. Otra enmienda Diez. Otra enmienda Sebastián. Otra enmienda Sebastián. Otra enmienda Perfecto. Enmienda Palileo. Enmienda Perfecto a la enmienda Palileo. Otra enmienda Palileo. Otra enmienda Sebastián. Otra enmienda Perfecto. Enmienda Ahueva. El Sr. Al.mern razona su enn1ienda. Enmienda Rafols a la enmienda Ahueva. Enmienda Per· fecto a la enmienda Abueva.-Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 619 de la Cámara.-Exeneión del impuesto a la Manila RaiJroad Company. Informe oral del ponente, Sr. Ranjo. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula una pregunfa parlamentaria. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Villanueva (R.).-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 8.23 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia de] Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. ABENIS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa Ja lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 16 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMER.A LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representatives Hilado, Palileo, Alas, Confesor, Sabido, Labrador, Zenarosa, Lozano, Felipe, Aunario, Torralba, Ranjo, Bañaga, Gonzalez, Alonso, Campos, Jimenez Yanzon, Concepcion, Abenis, Martinez Jimeno, Festin and Bril1antes (H. B. No. 636, 6th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum oí one hundred fiíty thousand pesos for the purchase oí text-books for the primary grades of the public schools. The SPEAI<ER. To the Committee on Appropriations. 898 De los Reprm;;entantes Melendres, Palileo, Pascual y Dizon (C. R. No. 637, 6.• L. F.), titulado: LC'y apropiando la suma de cincuenta mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para ser gastados en la construcción de un camino de primera clase que partiendo del municipio de Pililla de Ja Provincia de Rizal se ponga en contacto directo con el municipio de Mabitac de Ja Provincia de Laguna, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sabido (C. R. No. 638, 6.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Director de Educación para expedir sin examen previo, nombrami-entos de "senior teacher" a favor de los graduados del Colegio de Educación de Ja Universidad de Filipinas o de la Escuela Normal de Filipinas, pre\·ias ciertas condiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 639, 6.• L. F.), titulado: Ley que obliga a los gobernadores provinciales, presidentes y concejales municipales a atraer al llano a la gente del monte, estableciendo penas para los infractores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 640, 6." L. F.), titulado: Ley que prohibe terminantemente a todos los funcionarios de la ley o agentes de la autoridad cumplimentar órdenes DIARIO DE SESIONES 899 -----~--- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - de arresto por las noches o fuera de las horas de oficina en que posiblemente no puede el acusado prestar o formalizar la fianza necesaria para su libertad provisional en los casos en que se trata de una acusación por faltas. infracción de ordenanzas municipales o de cualquier otra clase de delitos no muy graves. El PRESIDENTE. Al Comité de ReviRión de Leyes. De los Representantes Bulayuñgan, Carifi.o y Aunario (C. R. No. 641, 6." L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otra manera, la suma de seis mil pesos, con destino a los gastos para la terminación del hospital de Kiangan, subprovincia de Ifugao, Provincia Montañosa, y para la compra de los equipos necesarios para su funcionamiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sarigumba (C. R. No. 642, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de quince mil pesos para la construcción y equipo de una escuela intermedia en el municipio de Carmen, Bohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONJUNTA De los Representantes VillanueYa (R.), Palileo y Confesor (R. Cta. C. R. No. 12, 6." L. F.), titulado: Resolución conjunta autorizando al Gobernador General para nmder algunos guardacostas de la propiedad del Gobierno Insular . . El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuootos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE By Representalive Vargas (H. Ct. R. No. 33, 6th P. L.). entitled: Concurrent resolution providing for the creation of a finance commission to make a complete investigation of the organization, admini:>tration, and supervision and the ti.nances and expenrlitures of the Insular, Provincial, and munici•pal Govcrnments antl to study thoroughly the present remunerations, cmoluments, compem;ations and salaries of a\l puhlic officials and employees of the different subdivisions anli br~nches of the Philippine Govcrnment to report its finding-s, including its suggestions and recommendations, to the Philippine Legislature for appropriate action. The SPE.\KER. To the Committee on Appropriations. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAl{ER El CLERI\ DE AcT AS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 16, 1923 SE~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 15 de enero de l!l2:J el siguiente Proyecto de Re.solución Concurrente No. 11 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concurrente creando un comité conjunto de Ia Legislatura para estudiar el report de la Comisión de Hacienda." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SecretarW del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 129 del Concejo Municipal de Imus, Cavite. oponiéndose al Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara, que declara obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 269, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 229 del Concejo Municipal de Pasuqui.n, Ilocos Norte, del mismo tenor. (P.et. No. 270, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Ubay, Iloílo, pidiendo la alprobación del Proyecto de Ley No. 50 del Senado, que faculta a los concejos municipales a anular, reducir o aumentar el tipo de la última valoración del amillaramiento. (Pet. No. 271, 6.• L. F. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, manifestando que se están recibiendo ofertas razonables para la compra de los guardacostas y sugiriendo se adopte cuanto antes una resolución por la Legislatura aprobando la venta de los mismos. (Com. No. 206, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Gobernador General, recomendando que el personal de oficiales y tropas de la Policia Insular no se reduzca, y que en el caso de verificarse una reducción, que la misma sea compatible con las exigencias del orden público. (Com. No. 207, 6,ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 23 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Patentes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 143, 6.• L. F.), del Representante Felipe, titulado: "Ley que clcroga la Ley Número Tres mil tres, restableciendo las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, denominada 'Ley de Patentes,' y que provee a otros fines," 900 DIAlUO DE SESIONES ENERO 17, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO Pre1>identc, Comité de Patentes Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DF. COMITÉ NO. 24 St::\;OR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se han trasladado los siguientes pl'oyectos de ley: De los Representantes Camacho, Siguión Rcyna y Sisan (C. R. No. 94, u.~ L. F.), titulado: "Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para la eonstrucción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, de la Provincia de Pangasinán"; Del Representante De la Rosa (C. R. No. 184, 6.• L. F.), titularlo: "Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de l\fasbate, cabecera de la Provincia de Masbate"; Dd Representante l\Iontejo (C. R. !'!o. 273, 6.' L. F.), titulado: "Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos al establecimiento de un hospital provincial en Tacloban, Provincia de Leytc, y provee a otl"os fines"; Del Repr{•scntantc Palilco (C'. R. !\o. 298, G." L. F.), titulado: "An Act to appropriate the sum of two mi!lion ti.ve hundred thousand pesos for the construction, rnaintenancc and equipment of provincial hospitals, and other purposes"; Del Representante Yillanueva (R.) (C. R. No. 315, 6.' L. F.), titulado: "Ley que dispone una consignación anual continua de doscientos mil pesos, que se ha de asignar, en concepto de subvención Insular, para la construcci6n y equipo de hospitales provinciales o de división en las Islas Filipinas, prescribe la distribución de dicha subvención. y provee a otros fines"; Del Representante I\Iaitínez (C. R. No. 338, 6.A L. F.), titulado: "Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para la creación y conservación de un hospital y su equipo necesario en la subprovincia de Siquijor, y provee a otros fines," De los Representantes Boyles y Ahueva (C. R. No, 416, 6.~ L. F.), titulado: "Ley que destina la suma de un millón de pesos para la creación y conservación de hospitales permanentes en aquellas provincias en que aun no existen"; Del Representante Lozano (C. R. No. 549, G.º L. F.), titulado: "Ley que dispone el establecimiento de un hospital en la Provincia de Iloílo, que apropia fondos para la construcción y sostenimiento del mismo y que provee a otros fines"; y Del Representante De las Alas (C. R. No. 552, 6! L. F.). titulado: "An Act providing for a continuing annual appropriation oí three hundred thou!lond pesos to be allotted as Insular aid for the construction and equipment of provincial hostpitals in the Philippine Islands, or integral parts thereof, and providing for the distribution oí such aid and for other purposes,'' ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de informar a esta Cámara recomendando la aprobación del adjunto proyecto de ley (C. R. No. 650) preparado por el Comité en sustitución de los proyectos arriba mencionados. Respetuosamente sometido, (Fdo.) AURELIO PALILEO Presidente Interino, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. De confo1midad con la Orden Especial No. 12 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 619 de la Cámara. Léase el proyecto. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PENSIONADOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. r,19 DE LA CÁMARA [lnlroduc<'d b~· the Committce on Public Inetruction.] AN ACT WHICH REGULATES THE SELECTION AND APPOINTMENT OF PENSIONADOS TO THE UNITED STATES AND OTHER COUNTRIES. Be it enactcd by the Senate and House of Representatives of t.hc Philippincs in Legislature asscrnbled and by tite authority of the sa111e: SECTION l. No person shall be eligible for appointment as pensionado by the Government of the Philippine Islands to study in the United States or in any other foreign country unless he is a citizen of the Philippine Islands or of the L'nitecl States and duly qualified and chosen in accordance with the provisions of this Act. SEc. 2. Scholarships may be created in the United States or in foreign countries in agriculture, medicine, Iaw, economics, sociology, and pedagogy and in other special studies, arts and sciences of particular benefit to the public service. SEc. 3. Educational qualifications. (a) Scholarships in agriculture, medicillc, and law.-All candidates for appointment to scholarships in agriculture, medicine, and law must be graduates of the College oí Agriculture, Medicine, or Law, rcspectively, of the University of the Philippines or of any other college or university of good and reputable <•ducational standing in the Philippines or elsewhere, in the respective lines for which the scholarship is created. ( b) Economics aml Sociology.-Applicants for appointment to scholarships in economics and sociology shall possess the degrce of Bachelor of Arts from the University of the Philippines, or from any other similar college or univer~ sity of good and reputable educational standing in the Philippines or elsewhere, and shall have made special studies in economics and sociology. (e) Pedagoyy.-Can<lidates for appointment to scholarships in Pedagogy shall be graduates of the College of Education of the University of the Philippines, or of any other 1923-SES!óN 60." DIARIO DE SESIONES 901 similar college, or university of good and reputable educational standing in the Philippines or elsewhere, provided ho11•n1c1., that in scholarships in domestic sciencc, commercial courses, trade school, and physical education, a certificatc of graduation from a normal school, school of commerce, tradc schools or high school, respectively, of good and reputable educational standing in the Philippines or elsewhere', shall be sufficient. (d) Misceltancous scholarships.-Candidates íor scholarships in miscellaneous subjects shall possess thc degree of Bachelor of Arts or of Science from the University of the Philippines, or from any other similar college or university of good and reputable educational standing in the Philippines or elsewhere, and shall havc made special studies in the subjects in which they desire to specialize abroad. (e) Catification of good and rcpitlable educational standing of schools.-The Secretary of Public Instruction is hereby ernpowered to certify as to the good and reputablc cducational standing of any school, college or university from which a candidate for scholarship as provided in this Act is a graduate. SEC. 4. Physical and Moml qualifications.-No applicant for competitive examination shall be admitted thercto unless he shall have passed a physical examination to be prescribed by the Director of Civil Scrvice. In addition to this he must submit a certificate of good moral character from at Jeast three (3) residents in good standing in the cornmunity. SEC. 5. Whenever the Governor-Gcneral or the Department Head concerned deems it necessary to send one or more pensionados to the United States or any other country to specialize in any scientific or any other line of study for the benefit of any branch of thc public service or for the special interest of the Government of the Philippine Islands, he shall inform the Director of Civil Service of such necessity and the Director of Civil Service shall thereupon publicly announce that a competitive examination shall be held for the selection of eligibles. Ali applications shall be forwarded to the Director of Civil Scrvice and no person shall be admitted to examination unless he fully satisfies the requirements prescribed in sections 1, 3 and 4 of this Act. SEC. 6. The Director of Civil Service is hereby authorized to conduct the competitive examinations provided for in this Act. He shall, with the approval of the Department Hcad concerned, determine the subjects in which the candidates shall be examined. He shall also fix the days and places on which the examination shall be held. Examinations shall be held in the city of Manila and provincial capitals. SEc. 7. Ali candidates for any scholarship as provided in this Act shall be subjC!ct to the same examination, providcd lwwc1-·cr, That in scholarships along a specific branch of public service the Director of Civil Service may give a credit not exceeding thirty per cent (30 per cent) to any applicant who has acquircd marked proficiency and expericnce by reason of bis employment in the Governmcnt or any other prh•ate concern wherein such specific branch of public service is utilized or required. SEC. 8. Certification.-From among those who have qualified in the examination, the Director of Civil Service shall certify thc names of those who passed the examination and the Governor-General or Department Head concerncd shall choose the pensionados from among the Jist of eligibles so furnished by the Director of Civil Service, in the order of their ratings. SEC. 9, Specfril ScholM·ships.-The provisions of this Act relative to the examination and selection of pensionados shall not be applicable to individuals who may be appointed to conduct researches or make advanced studies for the benefit of science. Such individuals shall be appointed by the Council of State and the terms of their appointment or service shall be such as the Council may prescribe, with their consent. SEC. 10. Pm·tial ScholarsMps.-The provisions of this Act shall not also be applicable to partial scholarships now or hereafter to be created. The selection of eligibles for appointment to partial scholarships in the United States shall be governed by such rules and regulations as the Council of State may deem proper to prescribe. SEC. 11. Each of the pensionados appointed under the provisions of this Act shall, befare appointment, enter into an obligation to serve the government of the Philippine Islands for a period of one and one-half years for each year that he enjoys the scholarship to which he is appointed, and submits to the jurisdiction and control of the Superintendent of pensionados, or of such other official or officials as may hereafter be created, p1·ovided, howevcr, that those who, at the time of their appointment, are officials or employecs of bureaus or branches of the Government shall only be subjectcd to the jurisdiction and control of said Superintcndent when it is so provided by the respective Department Head, Any pensionado violating the obligation thus entered into shall be compelled to reimburse the Government for ali expenses that the latter may have incurrcd for him sincc the date of his appointment. SEC. 12. Ali laws or parts of laws inconsistent with the provisions of this Act are hereby repcaled. SEc. 13. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. Your Committee on Public Instruction has considered House Bill No. 71 presented by the distinguished gentleman from Batangas, Hon. Rafael Villanueva, and has deemed it proper and expedient, after a mature study and deliberation, to submit in substitution therefor another bill entitled House Bill No. 619. Mr. Speaker, the practice of sending pensionados to the United States and creating scholarships for Government students is not new in the history of Philippine education. We can go back as far as 1903 whf'n we sent the first pensionados to the United States. From that time on and up to this time, the policy of the Government of sending pensionados to the United States to specialize in sujects of importance to the public service, has been continuedly followed, and we can say, Mr. Speaker, that this practice and this policy have been productive of very satisfactory results inasmuch as many of the important positions now in the public service are filled by men who have come out as a result of having been pensioned by the Government of the l:'hilippine Islands. The bill as introduced, Mr. Speaker, is of importance in the consideration and in the estimation of the Committee. There are now in the United States as many as 69 pensionados. In the year 1922, the U02 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, ----------- - - - - - - - sum of :P-500,000 was set aside for this item of expenditures and a cablegram has been received from Dr. Marquardt, Educational Adviser in the United States, to the effect that out of this sum '!'366,945.36 has been spent. In the Budget as submitted by the Governor-General, the sum of '!'280,000 is to be set aside for these pensionados. Under thcse circumstances, Mr. Speaker, we scc that there is need for actual legislation to regulate the system and the manner in which these pensionados should be selected and sent to the United States. The purpose of the present bill as submitted by the Committee relates mainly to the manner of choice and selection of these pensionados. In 1903, pensionados were chosen because and by reason of competitive examinations. After that period, Act 2095 was passed, granting twenty scholarships-five from the University of the Philippines and fifteen to be appointed by the GovernorGeneral upon recornrnendation of .the Secretary of Public lnstruction. Under Act 2095, there were certain rules regarding the choice of candidates and the appointrnent of the pensionados, but a great portian of the manner of choice has been left entirely to the discretion of the appointing officials. Act 2785 of the past Philippine Legislature set asid" '!'500,000 to be spent last year for pensionados. The regulations in force in the Philippine Islands regarding the choice and selection and appointment of pensionados are the regulations prescribed by the Council of State. These regulations, Mr. Speaker, determine the qualifications that all applicants for the position of pensionados should possess. There is, however, one element lacking and that element is the one suggested by the bill presented by the Hon. Villanueva in this House Bill No. 71-that is, the selection of the candidates by competitive examinations. The bill as presented by the Committee, Mr. Speaker, combines these two elements: The qualitications of ali candidates and the holding of competitive exarninations for all those applicants who desire to apply for the same position, for the same place, for the same scholarship. A cursory examination of the bill, Mr. Speaker, will readily show that the most important element which should determine the appointment and choice of a pensionado is his ability over and above ali other candidates far that same scholarship. Merit is made the prime consideration. Among all the eligibles with the same qualifications, the individual who can make the best showing in the competitive examination is to be given the preference and is the one who deserves to be appointed. The billas submitted, Mr. Speaker, takes away plenty of the discretion now given to the appointing officials in the choice and appointment of pensionados to the United States. Merit, as 1 have said, is made the prime consideration. 1 believe that the bill is just and proper. It is comprehensh·e and complete. Befare closing my f<::w remarks, 1 would like to make a few explanations regarding certain points which may not be clear to the gentlemen who constitute this House. Section 10 of the House Bill as submitted by the Committee refers to partial scholarships. There may be a question or doubt in the minds of the honorable gentlemen who compase this House as to the meaning and application of this section. l\fr. Speaker, in the United States there are indigent and poor students who have gone there on their own account to study. It is the purpose of this section to re\vard deserving students who by reason of their poverty and indigence cannot afford to continue studying in the United States. At present, Mr. Speaker, there are only two partial scholarships granted in the United States, and every pensionado nppointed under this section shall receive an allowance of only '!'40 a month. We have deemed it proper to exclude within the provision of the bill these partial pensionados or partial scholarships inasmuch as they are governed by very peculiar circumstances. Another section w hich may not be very welI understood by the gentlemen of the House is Section 9. lt is the intention of the Committee to authorize the sending also of men to specialize in branches of science of particular benefit to the service of the Philippine Government. Men, far example, who have shown special ability in distinct and special lines,-for these individuals,-the Committee thinks that it is not proper to require that all applicants Rhould submit to a competitive examination. Let us take far example a specialist in medicine. Sup~ pose we want to send a man to specialize in the study of the cure far leprosy in Hawaii where there has been a successful treatment found for leprosy. In that case we might send a man who is already interested in this line and who has shown a special merit to specialize along this line. It would be unjust to require him to submit to an examination. That is the reason why this section far special pensionados or special scholarship has been inserted in this bill. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. SEBASTIAN. Mr. Speaker, will the gentleman yield to sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Zarnbales may y ield if he so desires. Mr. LABRADOR. With pleasure. Mr. SEBASTIAN. 1 understand from your statement that section 9 of this bill provides special sebo1923-SES!óN 60." DIARIO DE SESIONES 903 larships for those who want to make a special study in science. Does this include those persons who want to study for the benefit of art, as for example; Mr. Tolentino, the gentleman who is now in ltaly &tudying sculpture? Could he be classified under this section? Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, I understand that the person rnentioned by the gentleman from Cagayan does not come under this section. 1 have to call your attention to section 2 which provides that scholarships may be created for arts and sciences of particular benefit to the public service. lt was the intention of the Committee, Mr. Speaker, to lintit section 9 on special scholarship to lines pertaining to science of particular benefit to the public service. Mr. SEBASTIAN. You mean to say that those who want to be pensionados for art could not be made special pensionados, that is, they will have to undergo a competitive examinations? Mr. LABRADOR. That is the proposition of the Committee. Mr. SEBASTIAN. Does not the gentleman think that there might be cases in which the Government might want to give special scholarship to Filipinos to specialize in their branch under special circumstances? Mr. LABRADOR. When the Committee considered or was considering that bill, it had in its mind the actual conditions; it did not have in mind any contingency that may occur such as the special circumstances referred to by the gentleman from Cagayan, or say to specialization in arts. Mr. SEBASTIAN. Thank you. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. FELIPE. Mr. Speaker, wil! the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Zambales may yield if he so desires. Mr. LABRADOR. Surely, gentleman from Camarines Sur. Mr. FELIPE. Will the gentleman explain what is meant in the bill by the words "special scholarship"? Mr. LABRADOR. 1 have already explained the matter. Sincc it has not been sufficiently clear to the gentleman from Camarines Sur, I will try to exµlain it again. Partial scholarship refers to those indigent Filipino students already in the United States who cannot afford to continue their studies. There are many Filipino students in the United States who have gone there on their own account to study, and by reason of their indigence and even though they are able and capable, cannot afford to continue their studies. Now, it is the actual practice, Mr. Speaker, to grant these indigent but meritorious students a chance to continue their studies by a1lowing them a partial allowance in the amount of say 1"40 a month in order that they may be enabled to continue their studies there. Mr. FELIPE. One more question. Is it not rather too much to grant to the Director of Civil Service the powcr to allow 30 per cent to those applicants who have acquired a marked proficiency and experience? Mr. LABRADOR. In the opinion of the Committee, Mr. Speaker, 30 per cent is not very much. The Committee is aware of the fact that many employees of the Government or in prívate concerns have to a great extent forgotten the subjects in which they have been trained, but they are of course more able to specialize in those studies in which they are already working. We believe that 30 per cent is not much when it is taken into account that the Director of Civil Service is granted the discretion to judge whether :t person in the Government service is entitled to it or not. Thirty per cent is only the maximum. So that there is room for the application of what is fair and just according to circumstances. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Según infiero de las explicaciones que Su Señoría ha dado al referirse a la sección 9 c!e este proyecto, no debe someterse a ningún examen a los que deseen especializarse en un determinado ramo de alguna ciencia, debido al hecho de ciue es completamente injusto e impropio someterles a dicho examen. ¿No es así? Sr. LABRADOR. Poco más o menos, es así. Sr. MENDOZA. Suponiendo, Caballero por Zambales, que existieran dos o tres o cuatro personas que quisiesen especializarse en un determinado ramo científico; ¿no cree Su Señoría que el mejor medio de que haya más equidad y justicia en la selección de los que han de ser pensionados, es el someterles a un examen determinado? Sr. LABRADOR. Es que este artículo, Caballero por Manila, se refiere a personas que ya son especialistas en sus respectivos ramos. No creemos que ya dos o cuatro personas que ya son especialistas en sus respectivos ramos; a lo más, habrá uno o dos. Sr. MENDOZA. Pero suponiendo que se presenten dos o tres personas, pongo por caso, que quieran especializarse en un determinado ramo, ¿cómo se guiaría el Consejo de Estado? ¿No cree Su Señoría 904 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, que estaría más conforme a la equidad el que se nombre por ejemplo, un Tribunal que se encargue de examinar a los candidatos que deseen ser pensionados, en vez de dejar este asunto a la discreción del Consejo de Estado? Sr. LABRADOR. El Comité entiende que bajo esas circunstancias, efectivamente, sería muy difícil saber quien de entre los aspirantes deb~ ser enviado; pero Su Señoría debe recordar que existe~ actualmente reglamentos aprobados por el ConseJO de Estado sobre este particular, y no cree el Comité que siendo esta materia de carácter particular, se deb_a incluir como requisito previo el examen de oposición. Estará bajo los reglamentos administrativos la selección a que se refiere el Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que lo que Su Señoría trata de evitar por medio de la adopción de este proyecto, es que impere la parcialidad con respecto a la selección de los candidatos que deseen ser enviados a América, como pensionados? Sr. LABRADOR. Es eso, efectivamente. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que tropezaríamos con el mismo inconveniente, si se adoptara este proyecto, de acuerdo con su sección 9? Sr. LABRADOR. Admitimos que la regla general es efectivamente, la más propia, pero hay ciertas excepciones en donde personas, por ejemplo, que se hayan especializado en una materia y que ya son viejas, no querrán someterse a un examen, tal co~o se propone, y por eso, el Comité ha creído necesario excluir a dichas personas de la regla general, para que el pensionamiento les sirva como aliciente. a sus estudios, a sus esfuerzos hechos en benefic10 del ramo de la ciencia a que se dedican. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que con la adopción de esta disposición legal, se daría lugar otra vez a arbitrariedades y pretericiones, con respecto a pensionados a América o a alguna parte de Europa, donde se desee enviar pensionados? . Sr. LABRADOR. Posibilidad, tal vez, podría admitirse; pero bajo las circunstancias actuales, creo que es improbable que se cometan irregularidades o parcialidades en la selección de estas plaza.s. . . , Sr. MENDOZA. ¿Por qué en vez de esta d1spos1c10n legal, no se incluye dentro de esta misma sección. si Su Señoría lo permite, una disposición en la cual se establezca que en vez de conceder la facultad de seleccionar a los miembros del Consejo de Estado, &e nombre un tribunal compuesto de hombres eminentísimos y competentes, en determinado ramo científico? Sr. LABRADOR. Es que en el tnismo nombramiento de esas personas, puede entrar la parcialidad o la irregularidad, y para evitarlo, sería mejor que el Consejo de Estado se encargue de este particular, y sea dicho Consejo el responsable de los nombramientos de pensionados. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que sería mejor someter a esas personas que deseen especializarse, a algún examen? Sr. LABRADOR. Esa sería una garantía, pero el Comité cree que personas que se han especializado en algún ramo de la ciencia no se someterán con gusto a un examen, tendrán reparo en someterse a ese examen, pues, como decía, el fin primordial de este artículo es dar alicientes a los que hayan demostrado habilidad en un ramo especial de la ciencia, y para premiar sus estudios, no habrá necesidad de que se les someta a examen. Sr. MENDOZA. ¿Pero qué inconveniente podría Su Señoría encontrar? ¿Podría considerarse acaso como un acto bochornoso el que un candidato que desee especializarse, se someta a un examen determinado? ¿No sería mayor honra para él si después de ese examen, él demostrara plenamente su capacidad para ser pensionado? Sr. LABRADOR. Como he dicho ya, el fin no es enviar a los que deseen especializarse, sino, a los que ya son especialistas en sus respectivos ramos; así es que el deseo de ser pensionados no es suficiente, sino que es preciso ser especialista. Sr. MENDOZA. También se dice en la sección 9 que es "to conduct researches or make advanced studies far the benefit of science." ¿No cree Su Señoría que dentro de esta fraseología, se incluyen a todas aquellas personas que deseen especializarse en algún ramo de la ciencia? Sr. LABRADOR. Lo que quiere decir eso es que las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las personas que pueden ser nombradas. Sr. MENDOZA. ¿Pero se aplicarán a aquellas personas que deseen hacer estudios avanzados para el beneficio de la ciencia? Sr. LABRADOR. Tal como yo lo entiendo, lo que esto quiere decir es que no se refiere a personas que deseen especializarse, sino a los especialistas. Sr. MENDOZA. i. Pero no es el espíritu que informa el proyecto, el evitar la parcialidad respecto a la selección de esas personas'! Sr. LABRADOR. Efectivamente. Sr. MENDOZA. ¿No es espíritu que informa el proyecto el evitar la parcialidad en la selección de los que deben ser pensionados a América o Europa? Sr. LABRADOR. Efectivamente, pero el Comité ha creído que estos son casos excepcionales, que deben excluirse de la regla general. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador, para mi información. 1923-SESlóN 60.• DIARIO DE SESIONES 005 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Podría decirme el Caballero por Zarnbales si de aprobarse este proyecto de ley habría alguna disposición legal que fijase el número de pensionados que pueden enviarse anualmente a América o al extranjero? Sr. LABRADOR. No hay ley que fije el número de pensionados; eso dependerá de la cantidad que la Legislatura apropia anualmente para este fin. Si el año que viene, la Legislatura cree conveniente enviar cincuenta pensionados, podrá disponer la cantidad suficiente. Es cuestión de disponer la cantidad suficiente para la manutención y pensionamiento del número de pensionados que se desee. Sr. RAFOLS. Tengo entendido, Caballero por Zambales, que hasta ahora existen leyes en las cuales se faculta a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes a designar pensionados. Ahora, ¿con la aprobación de este proyecto de ley esa facultad conferida a los Presidentes de ambas Cámaras se mantendrá o se derogará'? Sr. LABRADOR. Se derogará, porque el efecto general del proyecto es derogar todas las leyes que estén en pugna con el mismo. Rr RAFOLS. No fijándose en este proyecto de ley el número a que pueden ascender los pensionados que pueden acogerse a la sección 9, ¿no es verdad que la falta de consignación sobre este punto en el proyecto, podría dar lugar a abusos por parte del Consejo de Estado, enviando a América o al extranjero un excesiYo número de pensionados, so pretexto de hacerles ampliar sus conocimientos? Sr. LABRADOR. Eso dependerá, Caballero por Cebú, de que realmente haya fondos suficientes. Si la Legislatura apropiase suficientes recursos para eso, creo que se puede hacer; dependerá del presupuesto que se consigne para ese fin, dependerá absolutamente de la Legislatura; así es que yo creo que no habrá muchos abusos en este particular. Sr. RAFOLS. ¿Y no se ha fijado tampoco la cantidad asignada para sus gastos, tanto a los estudiantes que quieren ampliar sus estudios en América o en el extranjero, como a los especialistas que se enYían a dichos puntos para perfeccionarse más en el ramo de sus conocimit:ntos? Sr. LABRADOR. Es que el Comité no ha creído conveniente incluir en este proyecto de ley la cantidad que se debe dar como allou.:auce a los pensionados, porque ha creído que esta es materia administrativa. El proyecto de ley solamente se refiere a la selección y nombramiento, al método y manera cómo se debe hacer la selección y al nombramiento de los pensionados por el Gobierno. Sr. RAFOLS. Suponga Su Señoría que el Consejo de Estado quiera favorecer a cuatro o cinco que se titulan especialistas y para esto les asigne la mitad del presupuesto aprobado por la Legislatura. ¿No es verdad que con esta facultad del Consejo de Estado se podría cometer una injusticia en cuanto a los estudiantes debidamente aprobados, para que sean pensionados en América o en el extranjero? Sr. LABRADOR. No niego la posibilidad, Caballero por Cebú, pero es muy improbable que surja esta hipótesis, tal como V d. ha manifestado, porque hay reglamentos que prescriben taxativamente la cantidad que debe percibir un pensionado en el extranjero y Su Señoría supongo que debe estar enterado de este particular. Sr. RAFOLS. ¿No sería la Legislatura más previsora, si aprovechándose de este proyecto de ley se fijara por la misma la cantidad que mensualmente se debe asignar a los pensionados, tanto a los profesionales como ,a los estudiantes, y la cantidad máxima que se podría asignar a aquellos especialistas que quieren ampliar sus estudios en América o en el extranjero? Sr. LABRADOR. Es que, Caballero por Cebú, las necesidades y las circunstancias cambian y el precio de las cosas cambia muy fácilmente, y el Comité ha creído mejor no inmiscuirse en esas cosas para que así esté a la discreción de las autoridades el fijar la cantidad, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de los pensionados. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que si se cambian las circunstancias, ya que la Legislatura se reune cada año, podría dictar las disposiciones que crea convenientes, de acuerdo con esas necesidades y circunstancias, y no renunciar sus prerrogativas de legislar al Consejo de Estado, cuyos miembros, al fin y al cabo, no han sido elegidos por el pueblo para disponer de los fondos? Sr. LABRADOR. Efectivamente, podrá hacer eso la Legislatura, pero el proyecto de ley, tal como se ha presentado por el Comité se refiere únicamente al método y selección de los pensionados y podrá ser esa cuestión materia para otro proyecto de ley, caso de que Su Señoría desee regular las cantidades que deben percibir los pensionados. Sr. RAFOLS. Parece ser que en el país, si no sobran, abundan ahora los médicos, abogados, científicos y pedagogos, y en cambio, faltan aquellas personas que se han especializado en el estudio de las industrias, como por ejemplo, la industria del abacá y de otros productos del país. ¿Hay alguna provisión en este proyecto de ley, que autorice el envío a América o al extranjero de aquellas personas que desean especializarse o dedicarse al estudio de las industrias que pueden ser aplicables al país? 90U DIARIO DE SESION:I!~S ENERO 17, Sr. LABRADOR. Está eso en la disposición general del artículo 2 del proyecto. Según este artículo, pueden crearse colegiaturas en artes y ciencias beneficiosos para el servicio público. Creo que bajo esta disposición podrán enviarse personas para especializarse en industrias, aunque sería mejor que se haga constar eso. Sr. RAFOLS. ¿Estaría conforme Su Señoría en que se presentara una enmienda en ese sentido, hablando de industrias? Sr. LABRADOR. Por mi parte, no tengo ninguna objeción. EL SR. TORRALBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. TORRALBA. Mr. Speaker, will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Zambales may yield if he so desires. Mr. LABRADOR. Surely. Mr. TORRALBA. What is !he principal object of this bill? Does it mean to help or to send pensionados who are citizens of the Phi1ippine Jslands or citizens of the United Sta tes? l\fr. LABRADOR. Mr. Speaker, this question carne before the Committee and the Committee was divided. The insertion of this phrase, "or a citizen of thc United States," was made by the Committee not 'vith the intention of encouraging the sending of pensionados not citizens of the Philippine Islands but out of respect to ihe sovereign power. There may be special circumstances but it was not the intention of the Committee to encourage the sending of pensionados other than citizens of the Philippine lslands. Mr. TORRALBA. If the bill <loes not mean to include the sending of pensionados who are not citizens of the Philippine Islands, what was the reason for inserting it in the bill as a requirement of the same? Mr. LABRADOR. I leave it to the discretion of the gentleman of the House, gentleman from Bohol, to determine whether it is proper to let it stay there or not, but the Committee is of the opinion that the insertion of that phrase regarding citizens of the United States should remain intact if not for any other reason than that we are here still the subject of a foreign nation. Mr. TORRALBA. Do you think, gentleman from Zambales, that it is advisable to hold examinat_ion in the different provincial capitals? Mr. LABRADOR. The intention of the Committee is to allow students or applicants in the provinces to be able to take an examination in the provincial capitals. There are a lot of indigent students or applicants outside the city of Manila who cannot afford to take the examinations in Manila. It is for thc purpose of giving them a chance that the Commiitee has deemed it wise to authorize the holding of examinations in the provincial capitals; otherwise we will not be giving the same chance to those indigent students as we are giving to those who are richer. Mr. TORRALBA. Just one more question. On page 5, from line 17, the paragraph from line 16 to line 19 which reads ·as follows: "Any pensionado who violating this obligation <loes not enter the public service shall reimburse the Government for all of its expense". Does the gentleman from Zambales believe that it is a sufficient guarantee in order that a pensionado may be forced to serve the Government according to the terms of the contract? Mr. LABRADOR. But, gentleman from Bohol, there is no other guarantee that these pensionados would serve the Government unless there is a special provision for a special penalty, and the Committee believes that it is better that the law expressly say so than let the contract take care of it because the contract may omit it. Mr. TORRALBA. Do you think the provision is strong enough to compel a pensionado if he does not like to serve the Government? Mr. LABRADOR. I believe, Mr. Speaker, that the provision is sufficient when it is taken into account that the regular annual expense for a pensionado is tt'3,000. There are not many pensionados who can afford to pay back that sum of money. I believe that the provision is slifficient. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Mr. BITENG. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Zambales may yield if he so desires. Mr. LABRADOR. Yes, sir. Mr. BITENG. On page 4 of the report from line 5, line 4 rather, "provided, however, that in scholarships along a specific branch of public service the Director of Civil Service may give a credit not exceeding thirty per cent (30) to any applicant who has acquired marked proficiency and experience by reason of his employment in the Government or any other prívate concern wherein such specific branch of public service is utilized or required." How will the Director of Civil Service determine the grade of an applicant with respect to bis proficiency of experience? How would he be able to know that the applicant is better in experience and proficiency than the others? Mr. LABRADOR. l have been employed in the Bureau of Civil Service, and while it may appear dif1923-SES!ól\ 60.' DIARIO DE SESIONES 907 ficult to the gentleman herc, it is very easy to determine by the number of years that an indi\·idual has served the Government, the efficiency that he gets according to the ratings filed in the Civil Service and the salary he receives as a result of the work he <loes. Ali these things are easy for the Director of Civil Service to determine. Mr. BITENG. Suppose an applicant is not employed in the Government. How wiH he compare with the others since he has no record? Mr. LABRADOR. In that case, gentleman from Ilocos Sur, the one who has the experience will necessarily have an advantage, a decided advantage. However, he will not be credited for bis experience unless he has served the Government in the line or branch in which he wants to specialize or \vork. Mr. BITENG. Does this 30 per cent mean that the Director of Civil Service can give to one applicant 1 per cent, to another 2 per cent and still to another 3 per cent? Mr. LABRADOR. Surely, gentleman from Ilocos Sur, according to the experience and ability he has shown in that line. Mr. BITENG. Does this apply to each of the subjects that will be taken by the applicants? Mr. LABRADOR. It <loes not apply. lt is a separate subject. lf you will allow. me, 1 will try to elucidate it. Suppose an employee receives an average of 75 per cent in all the subjects in a competitive examination. By reason of his service in the Government, the Director of Civil Service may give him 5 per cent more, making his total 80 pcr cent. That will be a slight advantage over those who have not rendered any service to the Government. Mr. BITENG. On page 3 of the report of the Committee, it says that the Director of Civil Service has the power to determine the subjects to be taken by the applicants. Mr. LABRADOR. With the approval of the Department Head. l\fr. BITENG. But prirnarily of the selection of the Director of Civil Service. And then on page 3, the Director of Civil Service has the power to give the 30 per cent to any one of the applicants. Are we not rather giving to the Director of Civil Service the power to give to his friends the benefit of this Act? The Director of Civil Service may have friends among the candidates and therefore he rnay give to any one of them this 30 per cent. Mr. LABRADOR. In answer to the statement of the gentleman from Ilocos Sur, 1 rnight state that we believe in the justice with which the Director of Civil Service will act with respect to these examinations, and 1 can state here, Mr. Speaker, as part and parcel of my own experience that in al1 examinations conductcd by the Bureau of Civil Service, the Director of Civil Service has adopted a scheme whereby he does not know who the applicants are by the use of certain numbers, thereby making it impossible to know who is the author of the paper, just as is done by the Supreme Court. So 1 believe that the doubt or fear entertained by the gentleman from llecos Sur can hardly be entertained. It is too presumptuous to doubt the integrity of the Director of Civil Service and too much to believe that he should be partial. Mr. BITENG. Does the Committee mean to say that the Director of Civil Service has the power to change the number of subjects to be taken every year? For example, in one year one subject is to be taken only, another year two subjects, etc.? Mr. LABRADOR. 1 think that it would never happen, Mr. Speaker, because the examinations sha1l have to be given at one time on a1l of the necessary subjects. Mr. BITENG. But the Government is sending pensionados every year. Take, for example, Economics and Sociology for the year 1923. The Director of Civil Service will say that three subjects shall be taken by the applicants. Does it mean that for the year 1924 the Director of Civil Service will also have the right to change the subjects into four or into five, according to bis discretion? Mr. LABRADOR. 1 think so. As a matter of fact that would be better if the Director of Civil Service had authority to do so because he would be able to know what subjects are necessary, whereas if we adopt a definite rule it would be hard to change it. It is better for him to fix the number of subjects provic!ed it be done with the approval of the Department Head concerned. Mr. BITENG. Will not this provision of the bill rather give to the Director of Civil Service the underhand power to appoint his friends because he may be able to learn in what subjects his friends excell? He may be able to learn that his candidate is weak on this subject or strong on that subject and therefore he will say to this candidate, "1 will give this subject, you had better study it." Mr. LABRADOR. The gentleman from Ilocos Sur is creating too many hypothesis in his mind, and of course they cannot be accepted. Before an examination takes place, notice is given previous to the filing of the applications so that the Director of Civil Service does not know who the candidates are befare notice is given. Under those circumstances there could be no possibility of discrirnination against any applicant. It is not possible to discriminate when the applicants are not known. Mr. BITENG. How long will the notice be published before the examination is taken? 908 DIAIUO DE SESIONES ENERO 17, ~fr. LABRADOR. I believe that the gentleman of the Legislature should not dealt into those necessities of administration and law. I believe that it should be sufficient for this Legislature to set down a general rule and lct the administration fix those details of the law. It is enough to know that the subjects are known beforehand. Of course, the Director of Civil SerYice shall announce it, giving sufficient time to those who desire to take the examinations for a thorough preparation. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Selior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. LOZANO. Quisiera una aclaración del ponente. Parece ser que la provisión del artículo 9 se refiere a aquellas personas que el Gobierno podría necesitar para dirigir investigaciones o hacer estudios más avanzados sobre un ramo de la ciencia. ¿No es así? Sr. LABRADOR. Sí, señor, esa es la intención. Sr. LOZANO. Y que el Gobierno podría necesitarles, y por eso se deja a la discreción del Consejo de Estado el nombramiento de estas personas? Sr. LABRADOR. Sí, scfior. Sr. LOZANO. Para otra pregunta nada mas. Yo entiendo que el artículo 10 comprende también a los que llaman pensionados parciales que hoy están terminando sus estudios en América y en el extranjero. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. LOZANO. Ahora, en el artículo 11 se exige a los pensionados que sirvan al Gobierno después de sus estudios por un período de tiempo equivalente, según este proyecto de ley, de un año y medio, por cada afio que hayan estudiado en el extranjero disfrutando de la pensión. ¿Cuál es el tiempo que se exige hoy a los actuales pensionados? Sr. LABRADOR. Un año y medio por cada año de estudio. Sr. LOZANO. ¿Y entonces el Comité no ha querido modificar esto? Sr. LADRADOR. No ha querido el Comité enmendar esta parte. Sr. LOZANO. Bueno, ahora voy a lo último. En las lineas 16 al 19 de la página 5, se dice: "Any pensionado violating the obligation thus entered into shall be compelled to reimburse the Government for all expenses that the latter may have incurred for him since the date of his appointment." ¿Cree Su Señoría que esto se puede hacer cumplir al pensionado? E'sto estaría bien para cuando los pensionados hayan terminado sus estudios. Vamos a suponer que el pensionado esté por terminar sus estudios. Generalmente, los pensionados van a América sin dinero y por eso el Gobierno costea sus estudios. Si este pensionado no quiere después sujetarse a los requisitos exigidos por la ley, no quiere cumplir con los mismos, ¿qué podría hacer el Gobierno? Sr. LABRADOR. De acuerdo con esta disposición sería factible para el Gobierno entablar una acción contra el interesado, exigiéndole el reembolso de los gastos incurridos por el Gobierno a su beneficio. Sr. LOZANO. ¿El Gobierno podría obligarle a servir a ese pensionado? Su Señoría dice que el Gobierno podría entablar una acción contra el interesado, para que desembolse los gastos en que ha incurrido, pero ¿si no tiene dinero, cómo puede desembolsar, si la mayor parte de los pensionados van al extranjero sin dinero, y ni siquiera tienen para costear el pasaje ? Sr. LABRADOR. Su Señoría debe entender que si este pensionado vuelve a las Islas Filipinas, por ejemplo, y trabaja y llega a obtener propiedades, subsiste la obligación de reembolsar al Gobierno toda la suma gastada. Sr. LOZANO. ¿Y en el caso de que el pensionado no haya terminado sus estudios? Sr. LABRADOR. Aun cuando no haya terminado, en el caso de que tenga alguna propiedad, creo que subsistirá la obligación y se podrá hacerla efectiva. Sr. LOZANO. ¿Y cuando no tenga propiedad al· guna? Sr. LABRADOR. :f'.:sa es una condición que el Comité no ha podido prevenir. A menos que el Caballero por Iloílo pueda sugerir un sistema mejor para obligar y compeler al pensionado que se halle en este caso, para reembolsar la cantidad gastada. Sr. LOZANO. ¿Podemos reducirle a prisión? Sr. LABRADOR. Creo que eso sería imposible . Sr. LOZANO. ¿No sería mejor suprimir ya este párrafo, si al fin y al cabo no se le puede compeler? Sr. LABRADOR. E's que en algunos casos, distinguido Caballero por Iloílo, podemos hacer efectiva esta obligación. Sr. LoZANO. Precisamente en ese caso sería mejor exceptuar a los menos. Sr. LABRADOR. Si esto no puede servir para los pobres, al menos sirve para los ricos; pero si se quita esta disposición, no podría servir para nadie. Sr. LOZANO. Pero la mayor parte de los pensionados son pobres. Precisamente esta protección la brinda el Gobierno a la gente pobre, porque para los ricos no hace falta, y los ricos no tienen necesidad de ser beneficiados. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Persidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1923-SES!óN 60." DIARIO DE SESIONES 909 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Según tengo informes, el sistema de pensionamiento hasta ahora vigente ha sido objeto de censuras en cierto modo, porque parece que no se ha cumplido el espíritu de la idea <le enviar pensionados, favoreciendo a aquellos que por su condición económica necesitan de la ayuda del Gobierno. Ahora bien; yo quisiera saber si la redacción de este proyecto de ley obedece al deseo de remediar esta situación en el sentido de garantizar que solamente se beneficiarán de esta Ley aquellos que, realmente, por su condición económica no estén en condiciones de costearse sus estudios de ampliación. Sr. LABRADOR. Caballero por Manila, niego la suposición de que efectivamente se hayan hecho con parcialidad los nombramientos de los pensionados. Sr. PERFECTO. No es eso lo que he dicho, no es que se haya hecho con parcialidad. Lo que yo digo es que se han lanzado censuras más o menos justas, que no podemos decidir aquí, pero se han lanzado censuras en el sentido de que en ciertos casos se han enviado pensionados a América y a Europa a jóvenes que por su posición económica o por la posición económica de sus padres, están en condiciones de costear sus estudios sin necesidad de la ayada del Gobierno, mientras que ha habido jóvenes que son pobres, indigentes, y que realmente necesitan de la ayuda del Gobierno y no han podido disfrutar de los beneficios del pensionamiento, a causa de haberse enviado a jóvenes pudientes. Ahora quisiera saber si el propósito de la reducción de este proyecto de ley consiste en garantizar los beneficios del mismo para Jos pobres o también han de beneficiarse del proyecto los ricos. Sr. LABRADOR. Tal como el Comité ve, Caballero por Manila, este proyecto es para los ricos y para los pobres a la vez; es para los que merecen ser pensionados. Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que se trate de un aspirante a pensionamiento que sea millonario y desea especializarse en una materia científica en los Estados Unidos; él es millonario, puede con sus millones costearse sus estudios de especialización en los Estados Unidos, y presenta una solicitud al Gobierno, acogiéndose a los beneficios de esta ley. ¿Su Señoría, quiere decir que podría acogerse él a los beneficios de esta Ley? Sr. LABRADOR. Sí, señor, porque es ciudadano y tiene méritos; el mero hecho de que es rico, no debe ser óbice para que él pueda ser pensionado. El Gobierno ha creído establecer una disposición de este tenor, de tal suerte que los ricos y los pobres puedan acogerse igualmente a los beneficios de la ley. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el espíritu del sistema de pensionamiento en las Islas Filipinas obedece al deseo de dar oportunidad a los pobres, y no solamente a los ricos? Sr. LABRADOR. El fin es igualar la oportunidad y las condiciones que pueden tener los ricos y los pobres. Sr. PERFECTO. Agradezco a Su Señoría que aclare este punto. ¿Su Seíioría podría decirnos si un pintor que deseare llegar a la culminación de su arte, mediante estudios en Roma, por ejemplo, podría disfrutar de los beneficios de este proyecto de ley? Sr. LABRADOR. Bajo las disposiciones del artículo 2, este pintor podrá acogerse a los beneficios de esta ley, porque este artículo provee que se pueden crear colegiaturas en artes. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir que también podría acogerse a los beneficios de esta ley un m(1Sico, que desee tener más estudios avanzados en su arte? Sr. LABRADOR. Sí, señor, mientras disponga la Legislatura de fondos. Sr. PERFECTO. ¿Y un escultor? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Cómo puede compaginar Su Señoría esa teoría con las disposiciones del artículo 5 de este proyecto, en donde se establece como condición para gozar de los beneficios de este proyecto, el servicio público del Gobierno? Yo quiero llamar la atención de Su Señoría al artículo 5, donde se dice: "'\\i'henever the Governor-General concerned deems it necessary to send one or more pensionados to the United States, or any other country to specialize in any scientific or any other line of study for the benefit of any branch of the public service or for the special interest of the Government of the Philippine Islands, he shall inform the Director of Civil Service of such necessity and the Director of Civil Servicc shall thereupon publicly announce that a competitive examination shall be held far the selection of eligibles." Quiere decir, que exige como condición el que el estudio sea necesario para algún ramo del servicio público o para el interés especial del Gobierno de las Islas Filipinas. Ahora, ¿cree Su Señoría que la pintura, la escultura, la música, son elementos o factores necesarios para alguna rama del servicio público o tiene alguna relación con el interés especial del Gobierno de las Islas? Sr. LABRADOR. Sí, señor, por ejemplo, el Gobierno puede creer que hay necesidad de enviar un pensionado a Roma, para especializarse en alguna rama del arte de la pintura, y ese pensionado servirá de profesor en la Universidad de Filipinas, y esto significa un beneficio para el Gobierno. 910 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que un artista que desee adquirir mayores conocimientos en su arte y que los quiera adquirir para el cultivo de su arte, no para dedicarse a la enseñanza de ese arte, no podría gozar de los beneficios de este proyecto? Sr. LABRADOR. No podría, porque es una de las condiciones que se impondrán al pensionado, que él sirva al Gobierno para beneficio público. Sr. PERFECTO. ¿En conclusión, de acuerdo con Su Señoría este proyecto de ley es de carácter esencialmente utilitarista y positivista? Sr. LABRADOR. Efectivamente, es para servir a nuestro país. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que este proyecto podría contribuir en algo al progreso de las artes bellas en Filipinas? Sr. LABRADOR. Creo que las disposiciones son muy generales y elásticas. Eso dependerá de las circunstancias y de las necesidades del país, y también de los fondos que disponga la Legislatura para este fin. Sr. PERFECTO. Por lo que entiendo, este proyecto de ley tiende en general, a ayudar que el pensionado se especialice en alguna materia, ¿no es así? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Ahora bien, ¿por qué se quiere establecer distinción entre los pensionados que van a gozar de las disposiciones del artículo 9 y los pensionados que van a gozar de las disposiciones de los otros artículos del proyecto? Sr. LABRADOR. Para esta clase de pensionados, el Comité ha creído conveniente no someterles a las otras disposiciones del proyecto, porque son especialistas ya de antemano en su ramo, y deben exceptuarse de las demás clases de pensionados. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que todos los pensionados que van a disfrutar de los beneficios de este proyecto son pen!'=ionados para especializarse en alguna materia nada más? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Entonces, ¿por qué establecer distinciones entre los especialistas para una materia y los especialistas para otra materia? Sr. LABRADOR. La distinción existe en el método de selección para los especialistas. El Comité cree que no hay necesidad de someter a examen de oposición previa a los que se acojan a las disposiciones del proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Pero no ha dicho Su Señoría que todos los que van a gozar de los beneficios de este proyecto, serán especialistas nada más? Sr. LABRADOR. En algún sentido, son todos especialistas; pero el artículo 9 se refiere solamente a nuestros especialistas de reconocida habilidad y de rPconocido mérito; no a los demás pensionados, los cuales solamente deben ser graduados en algún colegio o en alguna universidad, y eso es muy diferente de una persona que ha sido especialista en algún ramo de una ciencia. Sr. PERFECTO. ¿Pero dónde está la distinción entre esos especialistas? ¿Y cómo establece Su Señoría esa distinción entre esos especialistas? Sr. LABRADOR. Vamos a suponer el caso, Caballero por Manila, en que el Gobierno tenga interés en mandar al Dr. Guerrero para especializarse en botánica; como este doctor ha demostrado habilidad e interés en el ramo de la botánica no tendrá necesidad de someterse a un examen, caso de que el Gobierno crea necesario enviarle, porque reune todas las condiciones prescritas en este proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Cuándo podría hacerse que se presente el caso que Su Señoría se imagina y aquellos casos a que deben aplicarse las disposiciones generales del proyecto de ley? ¿Cuándo pueden presentarse los hechos y cuáles son los hechos que deben servir de base y quiénes disfrutarán de las disposiciones del artículo 9 y de las de otros artí~ culos? Sr. LABRADOR. Las mismas disposiciones del proyecto de ley creo que son suficientes para ilustrarle. El artículo 2 provee que pueden crearse colegiaturas en agricultura, medicina, derecho y economía, mientras que el artículo 9 dispone que se pueden nombrar individuos para hacer researches o hacer estudios avanzados en cualquier ramo de la ciencia. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que eso entra en el artículo 2, porque este artículo se refiere a especializaciones en las materias que se mencionan, porque el artículo 2 no puede referirse a estudios especiales. El artículo 3 dice que para beneficiarse de este proyecto debe poseerse un título académico. Un pensionado no ha de ir al extranjero sin título académico. Sr. LABRADOR. Voy a interrumpirle un momento. Sr. PERFECTO. Diga Ud. Sr. LABRADOR. El artículo 9 se refiere a algunos especialistas en algunos ramos de ciencias, mientras que el artículo 2 puede referirse a todos los que hayan obtenido un título, pero que no se han especializado hasta ahora en los ramos en que desean ser pensionados. Sr. PERFECTO. ¿Especialistas por cuánto tiempo? Sr. LABRADOR. De acuerdo con las circunstancias. Sr. PERFECTO. ¿Quién ha de determinar si son especialistas? Sr. LABRADOR. El Consejo de Estado, de acuerdo con el proyecto. Sr. PERFECTO. No creo que el Consejo de Estado pueda determinar especialistas a los que solicitan. Sr. LABRADOR. Para eso está la disposición taxativa del proyecto. 1923-SESlóN 60.' DIARIO DE SESIONES 911 Sr. PERFECTO. ¿Puede indicarme Su Señoría en qué parte del proyecto está esa disposición de que los que van a gozar de este beneficio deben ser necesariamente especialistas en determinada materia? Sr. LABRADOR. Las mismas disposiciones del proyecto lo dicen, Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Aquí no encuentro ni una frase, ni una palabra en que se exija alguna condición sine qua non para gozar de los beneficios de este artículo. Sr. LABRADOR. El artículo es demasiado claro, y creo que dispone eso. El Consejo de Estado no podrá nombrar a una persona, a menos que esa persona tenga conocimientos especiales. Sr. PERFECTO. Ésa es una suposición de Su Señoría. Sr. LABRADOR. Es una inferencia clara. ¿Cómo puede una persona que acaba de graduarse hacer estudios e inYestigaciones en un ramo de la ciencia? Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría inconcebible eso? Sr. LABRADOR. Es muy dificil, es improbable. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que es improbable? ¿No sabe Su "Señoría que hay estudiantes que no poseen títulos académicos y sin embargo hacen lo que l1amamos researches y estudios avanzados? Sr. LABRADOR. Eso dependerá del concepto de Su Señoría sobre la palabra "investigaciones." Si la palabra "investigaciones" debe usarse en su sentido propio, creo que pueden hacer investigaciones solamente las personas que tienen experiencia sobre un ramo. Sr. PEP.FECTO. ¿Tengan o no tengan títulos? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría, contestando a una pregunta de un caballero de esta Cámara ha dicho, que se ha concedido la facultad de seleccionar al Consejo de Estado, porque ésta es una entidad responsable ante el pueblo. ¿Ratifica Su Señoría esta afirmación? Sr. LABRADOR. Sí, señor, ésa es mi creencia personal, que es responsable. Sr. PERFECTO. ¿El Consejo de Estado estará entonces formado por elementos representativos elegidos por el pueblo? Sr. LABRADOR. Creo que SÍ. EL SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. LLAMAS. ¿No" es verdad que no todos los hombres han nacido con iguales aptitudes, que hay hombres que escriben con facilidad y hombres que no escriben con facilidad? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. LLAMAS. ¿No es verdad que de someterse a examen a los especialistas, puede darse el caso que uno que no es especialista tenga facilidad de escribir y gane el examen precisamente con relación a uno que se ha especializado, pero que no escribe con facilidad? Sr. LABRADOR. Efectivamente y gracias por la ilustración de Su Señoría. Sr. LLAMAS. Si la tendencia es someter a examen a los especialistas, tendríamos que suponer la existencia en el país de otros más especialistas que someterán a aquellos a examen. Sr. LABRADOR. Creo que sí. Sr. LLAMAS. ¿No cree Su Señoría que existiendo en Filipinas mejores especialistas, no habría necesidad de enviar al extranjero o a los Estados Unidos pensionados para especializarse, porque ya existen en el país? Sr. LABRADOR. Es que hay especialistas que necesitan ampliar sus estudios y hacer investigaciones ulteriores, en beneficio de la ciencia. Sr. LLAMAS. Vamos a poner el caso de un botánico, ya que aquí ha mencionado Su Señoría el nombre del Dr. León M:a. Guerrero. Sr. LABRADOR. No me refería precisamente al Dr. León Ma. Guerrero. Sr. LLAMAS. Se trata de un especialista que el Gobierno quiere enviar a los Estados Unidos o al extranjero con el fin de dedicarse al estudio de las plantas de todo el mundo. Ahora bien, mi argumento es el siguiente: puede darse el caso, como ya he dicho al principio, de que dos personas se hayan dedicado al mismo ramo, y una es más especialista que Ja otra; pero el menos especialista escribe con más facilidad que la otra. Sometiendo a examen a estas dos personas, ¿no cree Su Señoría que en lugar de enviar al mejor podría darse el caso de que se envíe al peor? Sr. LABRADOR. Puede darse ese caso. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. VILAR. ¿Podría decirnos el Caballero por Zambales si los pensionados que vienen del extranjero y vuelven al país, se harán indefectiblemente empleados del Gobierno Insular de Filipinas o servirán al Gobierno como empleados? 'Sr. LABRADOR. Es ésa la condición por qué se les manda para estudiar, para servir al pueblo, porque no podría aprovecharse el Gobierno de su ciencia y de sus conocimientos a menos que sirvan al Gobierno. 912 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Sr. VILAR. ¿Podría decirnos el distinguido ponente de este proyecto de ley si el espíritu general de dicho proyecto es preparar a empleados eficientes para un Gobierno también eficiente y estable de las Islas? Sr. LABRADOR. Si Su Señoría se refiere a empleados, creo que hay suficientes empleados, pero si se refiere a expertos en determinadas materias, aun hay campo para ellas y por eso se debe adoptar una ley, para la selección de los pensionados. El Comité cree que en cuanto a los empleados ya tenemos los suficientes, pero en cuanto a especialistas, cree que no hay suficientes para las necesidades del país. Sr. VILAR. ¿Admite Su Señoría que en Filipinas existe la eficiencia en cuanto al servicio de empleados y que hay empleados eficientes? Sr. LABRADOR. Eso he dicho. Sr. VILAR. Entonces, en ese caso, ¿para qué servirían estos pensionados expertos en el Gobierno de las Islas, si después de todo tenemos ya empleados expertos y peritos especialistas y que corno nosotros sostenemos, tenemos ya un gobierno eficiente y estable en la actualidad? Sr. LABRADOR. Es que parece que el Caballero por Tayabas cree que la palabra "empleados" incluye a personas que se hayan especializado en un ramo de una ciencia o arte. Tengo el concepto, Caballero por Tayabas, al responder a su pregunta, de que la palabra "empleados" solamente se refiere a personas que hacen trabajos de rutina en las oficinas, no personas que se dedican al progreso de las ciencias y de las artes. Sr. VILAR. ¿Quiere decir Su Señoría que esos pensionados no Yan a servir en el Gobierno Insular como empleados, desempeñar trabajos rutinarios, sino que se dedicarán a ciertas especialidades? ¿Dejarán por eso de ser empleados? Sr. LABRADOR. Eso dependerá del concepto que tiene el Caballero por Tayabas de la palabra "empleados." Yo entiendo que los empleados se refieren solamente a personas que desempeñan en las oficinas trabajos rutinarios. Sr. VILAR. ¿Pero no dice Su Señoría que estos pensionados al ,·olver al país se hacen empleados del Gobierno? Sr. LABRADOR. No se hacen empleados, sino que se hacen funcionarios, tal vez. EL SR. TORRALHA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TORRALBA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Mr. ToRRALBA. Gentleman frorn Zarnbales, suppose in the first examination held under this bill there are twenty persons who happen to pass the same and the Governor-General appoints only five. What will become of the fi.fteen? In other words, how long will the eligibility of the remaining candidates last? Mr. LABRADOR. The law <loes not provide far it, gentleman from Bohol. It is presumed that every year or whenever there is need, candidates should be exarnined and those who have not been chosen lose their rights because we want to give a chance to those who have not taken the previous examinations. If we fix a period of eligibility for those individuals who have not been appointed, it would be unjust because it would close the doors to those who had not taken the first examinations. That is why the Comrnittee believes that whenever the need arises, there should be a special examination. Mr. TORRALBA. Is it not proper, gentleman from Zambales, to provide for those fellows who happened to pass the first exarninations, that is, those who passed but who were not appointed? Mr. LABRADOR. I think that if we insert that provision, gentleman from Bohol, it will kili the chances of other young men who are as bright as those who were given the appointrnent. If these gentlemen who passed the examination but who have not been appointed are reaJly brighter than those who are going to take the exarnination, they should obtain higher grades and necessarily will have to be appointed. Mr. Speaker. After answering the gentlemen who have wanted to ask me questions, 1 now close my remarks, moving that the bill pass to third reading. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley se devuelva al Comité de su procedencia para un mejor estudio. Voy a razonar brevemente mi moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN PRO DE SU MOCIÓN Sr. PERFECTO. Mi moción en el sentido de que se devuelva al Comité de su procedencia este proyecto, no tiene más objeto que dar oportunidad al Comité para mejorarlo. Ya el ponente del proyecto ha admitido que el mismo no garantiza el que se conceda disfrutar de los beneficios del pensionamiento solamente a aquellos que no están eJi condiciones económicas de poder costearse sus estudios fuera de Filipinas. Yo entiendo que el espíritu del sistema de pensionamiento, debe inspirarse, en buenos principios de gobierno, solamente en el deseo de dar a los 1923-SESlóN 60:' DIARIO DE SESIOXES 913 pobres aquellas oportunidades que no pueden disfrutar por ser pobres. De acuerdo con el ponente, este proyecto concede los mismos beneficios a los hijos de los ricos, y yo entiendo que es superfluo para el Gobierno el conceder esta ayuda a los hijos de los ricos, cuando éstos pueden costear sus estudios en América o en Europa o en donde quieran continuar sus estudios y en donde quieran especializarse. El Gobierno gastaría superflua e inútilmente el dinero enviando como pensionados a aquéllos que están en condiciones económicas de costear sus estudios en el extranjero. Por otra parte, en el proyecto no se garantiza la oportunidad para aquéllos que son artistas, artistas únicamente, artistas por el arte, cultivadores del arte bello y unos artistas utilitarios, positivistas o mecánicos. Esto, señor Presidente, entiendo yo que constituye uno de los vicios capitales del texto del proyecto, porque el proyecto se convierte en un proyecto utilitario que no puede ~ontribuir en modo alguno al a vanee, ni al adelanto, ni al progreso de las artes que constituyen una de las manifestaciones más elevadas y nobles del progreso y de la cultura. Por estas consideraciones, pido que se devuelva este proyecto al Comité para su mejor estudio. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la proposición del Caballero por Manila? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la proposición del Caballero por Manila de que se devueh·a este proyecto al Comité de su procedencia para su mejor estudio, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvan~e decir no. (Una mayoría: No.) Se rechaza Ja moción. Para proceder con orden, la Mesa va a considerar las enmiendas que se propongan al artículo 1.0 • ENMIENDA DIEZ Sr. DIEZ. Sefior Presidente, tengo una enmienda al artículo 1 del proyecto. Pido la supresión de las palabras "or of the United States," que aparecen en las líneas 4 y 5, página 1 del proyecto. Sr. RECTO. Sefior Presidente, secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no está dispuesto a aceptar la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Surigao. EL SR. DIEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. DIEZ. Seüor Presidente, creo que el objeto de este proyecto tle ley es preparar a los filipinos en aquellos ramo,:;; de la ciencia o del arte que puedan beneficiar de algún modo al país y contribuir al 234285-58 progreso y mejoramiento de las Islas Filipinas; y todos los pensionados, una vez terminados sus estudios, pueden dedicarse a inculcar en la mente de los jóvenes filipinos, dentro de las Islas lo que aprendieron en tierras extrañas; y entiendo que no hay ningún motivo para dispensar el privilegio que otorga este proyecto a los ciudadanos americanos. La preparación de los ciudadanos americanos dentro de su propio territorio, para servir al Gobierno filipino durante un período de tiempo proporcionado al en que estuvieron gozando de los beneficios de esta Ley, para mí es impropio y no responde a los propósitos del proyecto en discusión, porque después de algún tiempo dichos pensionados vuelven a retornar a su país y prestan allá sus servicios, cuando precisamente, establecemos estas colegiaturas para que los filipinos puedan tener la suficiente preparación en ciertas ramas de la ciencia y del arte, en provecho de los mismos filipinos, por medio de la enseñanza durante el período que abarca el tiempo de su pensionamiento en los Estados Unidos o países extranjeros y con su permanencia en el país ejerciendo la profesión ó difundiendo el fruto de sus estudios especiales. EL SR. PERFECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. Drnz. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el objeto de consignarse esas palabras en el proyecto es para prepa1arse al evento de que los ciudadanos de Filipinas sean también ciudadanos de los Estados Unidos'! El Sr. DIEZ. Estaría eso en pugna con nuestsra aspiración nacional, en vista de que nuestra aspiración nacional es ser completamente libres e independientes. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cree el Caballero por Surigao que los americanos que ni siquiera residen en Filipinas podrán ser pensionados? Sr. DIEZ. No deberán, pero podrán ser nombrados de acuerdo con el proyecto de ley tal corno está redactado. 914 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Sr. MARTÍNEZ Jii\.lENO. ¿Sabe Su Señoría que en la Academia Naval de Annapolis y en West Point hay filipinos que estudian a costa de los Estados Unidos? Sr. DIEZ. Puede ser. Sr. l\lARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que estos estudiantes están allí costeados por el Gobierno de los Estados Unidos, y no irrogan gasto alguno al Gobierno filipino? Sr. DIEZ. Posiblemente sea así; pero el caso es distinto, porque las Islas Filipinas están bajo la soberanía del Gobierno de los Estados Unidos; nos consideran ahora como parte de los Estados Unidos, y como tal, los Estados Unidos pueden costear el ('Studio de los ciudadanos filipinos en dicho país. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No sabe el Caballero por Surigao que la Ley del Servicio Civil concede esa facultad a los ciudadanos de los Estados Unidos, para examinarse en Filipinas? Sr. DIEZ. Sí, señor, para prestar servicios en Filipinas. Sr. RECTO. Señor Presidente, para un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloilo. OBSERVACIÓN DE SR. CONFESOR l\fr. CONFESOR. My remarks have already been covered by the questions asked by the gentleman from Albay to the gentleman from Surigao. I would like to say this, however. This provision here has been inserted by the Committee as a matter of courtesy to the Government of the Untied States. Also we had in mind the fact that the Go\·ernment of the United States is giving scholarships to Filipinos in West Point and in Annapolis Academy, as referred to already by the gentleman from Albay. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas tiene la palabra. DISCURSO DEL SR. RECTO, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. RECTO. Señor Presidente, voy a decir solamente dos palabras en favor de la enmienda, y con el fin de contestar el argumento principal aducido por los impugnadores de la misma, acerca de la cortesía que debemos extender a los Estados Unidos en particular. Yo deseo llamar la atención de la Cámara a un precedente establecido ya por la Legislatura anterior sobre este particular, en que no se ha extendido la cortesía a los Estados Unidos en ese sentido. Yo llamo la atención de Jos miembros de la Cámara al artículo 78 del Código Administrativo, que se refiere a las condiciones que deben reunir los Secretarios Departamentales, y que dice así: ART. 78. Condiciones de los Scc1"elco-ios.-Con excepción del Sccrctario de Instrucción Pública, todos los Secretarios deberán reunir las condiciones siguientes: Ser ciudadanos de Filipinas, con residencia continua en las Islas. Aquí, naturalmente, no se ha incluído al ciudadano de los E'stados Unidos; de manera que la Legislatura, al aprobar esta Ley, no creía haber cometido un acto de descortesía con el Gobierno de los Estados Unidos. Si nosotros aprobamos ahora ese artículo con ese aditamento de "ciudadanos de América," se demostrará que la Legislatura anterior ha sido descortés al Gobierno americano, al adoptar el precepto legal referente a los Secretarios Departamentales. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría encuentra alguna paridad en ese caso de establecer un Gobierno filipino y el caso de pensionamiento de estudiantes? Sr. RECTO. No solo no encuentro paridad, sino que precisamente el argumento abona mejor en favor del pensionamiento de ciudadanos de Filipinas, y no de los Estados Unidos, en su mismo territorio. Sr. LOZANO. Pero podría ser en otro territorio; pueden ser enviados a América o en otras partes. No hay necc~idad de aplicar el caso del Gobierno departmental, porque nosotros estamos para constituir nuestro propio gobierno. Sr. RECTO. ¿Su Señoría sabe muy bien que estamos preparando estos jóvenes para el Gobierno de las Islas Filipinas? Sr. LOZANO. ¿Eso es interpelarme a mí? Sr. RECTO. Yo estoy ilustrándole a Su Señoría. Sr. LOZANO. ¿Cómo? Yo le estoy dirigiendo las preguntas. Sr. RECTO. Su Señoría sabe que la contestación puede ser en forma interrogativa. Sr. LOZANO. ¿Preguntándome? 8r. RECTO. Al interpelante. Sr. LOZANO. No. Sr. RECTO. Bueno, eso es cuestión de su punto de ,·ista. (Prosiguiendo.) La cuestión aquí Sr. LOZANO. Pero Su Señoría .. Sr. RECTO. ¿Cómo? Sr. LOZANO. Era para terminar la pregunta. Sr. RECTO. Está bien, venga. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría quiere hacer hincapie en el hecho de haber nosotros adoptado leyes excluyendo la intervención americana en los departamentos del Gobierno? ¿Y quiere Su Señoría deducir de allí que en este proyecto de ley se excluyan también a los americanos? 1923-SES!óN 60." DIARIO DE SESIONES 915 Sr. RECTO. Su Señoría parece que no ha comprenrlido bien el fundamento de mi argumentación. Yo me he levantado precisamente para discutir los puntos de vista sobre la cortesía. Sr. LOZANO. Y o no me refiero a esa cuestión. Sr. RECTO. Pues Su Señoría se aparta de la cuestión, porque el único punto que estoy tratando es el de la cortesía. Sr. LOZANO. Mi pregunta no se refiere a la cortesía, yo prescindo de esa cortesía. Sr. RECTO. Pues Su Señoría debió haber dirigido la pregunta al otro orador. Sr. LOZANO. Sí, pero el otro orador ya se ha sentado. Sr. RECTO. Yo, al levantarme he hecho presente que era para refutar exclusivamente ese argumento de la cortesía. Sr. LOZANO. :Muy bien, pero Su Señoría ha hecho hincapié en la cortesía y quiere aplicar aquí el caso del Gobierno departamental. Sr. RECTO. Precisamente, así como habíamos excluí do a los ciudadanos americanos del Gobierno departamental y no hemos creído que eso sea un acto de descortesía, así también no debe considerarse un acto de descortesía el que excluyamos a los jóvenes de los Estados Unidos del pensionamiento. Sr. LOZANO. ¿La pregunta era si causaríamos algún dafio ~l Gobierno al incluir a los ciudadanos americanos'? Sr. RECTO. No estamos tratando de si se daña al Gobierno o a nadie; estamos tratando de si es necesario incluir a los ciudadanos de los Estados Unidos para ser pensionados del Gobierno de Filipinas para estudiar en el territorio mismo de los Estados Unidos. Se ha invocado el argumento por mero formulismo, como un acto de cortesía al Gobierno de los Estados Unidos. Yo he dicho que si el quitar ese extremo del p vccto de ley que estamos discutiendo significa un acto de descortesía, entonces las legislaturas anteriores han incurrido en un acto de descortesía al excluir a los americanos de las secretarías departamentales, y como sostengo que las legislaturas anteriores no han incurrido en un acto de descortesía al excluir a los americanos de las secrehtrías departamentales, por esa razón podemos eliminar esa cláusula del artículo 1 del proyecto, sin incurrir en ningún acto de descortesía. Sr. LOZANO. Voy por el lado opuesto, y pregunto si al incluir a los ciudadanos americanos podemos dañar al Gobierno. Sr. RECTO. Su Sefioría se separa de la cuestión. Sr. LOZANO. Quiero agarrarme precisamente a ese lado de la cuestión. Sr. RECTO. Agárrese Su Sefioría a otra parte. Sr. LOZANO. ¿Por qué va a ser objetado por Su Señoría el que aparezca esta cláusula? Sr. RECTO. Y o rogaría a Su Señoría que en vista de que está tratando de una cuestión completamente fuera de mi punto de vista, yo le rogaría, repito, que consuma un turno. Sr. LOZANO. No, señor, yo creo que Su Señoría no tiene necesidad de indicarme eso. Sr. RECTO. De manera que Su Señoría ya deja el punto de vista de la cortesía. Sr. LOZANO. Yo no estoy para cortesías. Sr. RECTO. Entonces, yo me niego a contestarle. Sr. LOZANO. E"stá bien, Su Señoría tiene derecho y yo tengo derecho a hacerle preguntas. Sr. RECTO. (Prosiguiendo.) La única cuestión que quisiera plantear ante la Cámara es la de la consecuencia y la de una especie de uniformidad en nuestra legislación. Yo creo que es conveniente que adoptemos una política uniforme. Si nosotros hemos adoptado en las legislaturas anteriores esa política y hemos considerado que la exclusión de los americanos de las secretarías departamentales no implicaba una descortesía para el Gobierno de los Estados Unidos, creo yo que manteniendo esa política en nuestras legislaciones ulteriores, no podría interpretarse esta actitud como un acto de descortesía. No hacemos más que seguir la misma norma de conducta establecida en las legislaturas anteriores. Por estas razones, yo estoy en favor de la enmienda presentada por el Caballero por Surigao. Sr. CONFESOR. Presento la cuestión previa sobre la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. {Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras "agriculture" y "medicine," de la línea 8, página 1, se inserten las palabras "industrial engineering." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "law" y "sociology" que aparecen en la línea 9 de la misma página. 916 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 7 Sr. LABRADOR. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. Al proponer esta enmienda mi objeto es ir demostrando desde hoy que en la vida social del país debemos dar preferencia a los agricultores, industriales, ingenieros y comerciantes y no a los abogados, a cuya profesión tengo la suerte de pertenecer. Yo creo, señor Presidente, que debemos ir inculcando en nuestros jóvenes que el bien y el progreso del país no dependen de los abogados, cuya misión en gran parte consiste solamente en hablar y hacer disquisiciones más o menos filosóficas. Debemos enseñar a nuestros jóvenes que el país necesita de aquellos que pueden desenvolver su desarrollo económico. Además, señor Presidente, en el país tenemos instituciones que se dedican a la enseñanza de las leyes; lo que necesitamos es que se dediquen a aque1los estudios que puedan traducirse en adelante en economía para el país. De acuerdo con este proyecto de ley, el estudio de las leyes es preferente al de la economía, a la pedagogía, a las otras ciencias y a las artes. Mi objeto, señor Presidente, es que el estudio de la abogacía y de la sociología se incluya solamente en la disposición de este proyecto que dice: "and in other special studies." Debemos demostrar que si en el país necesitamos personas cuyo estudio debe ser perfeccionado y preferido, tales personas son aquellas que se dedican a trabajar por que nuestros productos se conviertan en industrias. Para fortuna nuestra, señor Presidente, en el país producimos abogados que pueden estar a la altura de los abogados de los demás países del mundo, así es que no necesitamos, en este ramo, acudir a América ni a cualquier otro país. Pero si hubiera, señor Presidente, alguna necesidad y por motivos especiales hubiera necesidad de que alguien se especializase en el estudio de las leyes, podría acogerse a esta parte del proyecto que dice: "other special studies." Por todo lo expuesto, pido que se acepte mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Cebú, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA LLAMAS Sr. LLAJ\L\S. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "medicine" que aparece en la línea 8 de la misma página se inserte la palabra "pharmacy." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? Sr. RAFOLS. Sí, señor, tengo objeción. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Bataan, tengan la bondad de decir sí. (Una rna11oría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la enmienda. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras "economics" y "sociology" que aparecen en la línea 9 de la misma página, se intercalen las siguientes: "commerce, banking." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité siente no poder aceptar la enmienda por el hecho de que esos ramos están ya comprendidos dentro de la frase "other special studies." Sr. PERFECTO. Bien, pero es mejor que hagamos mayor énfasis sobre esos ramos que precisamente necesitamos. Sr. LABRADOR. Bueno, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que al final del artículo 2, línea 11 de la misma página, se añada lo siguiente: "Entendiéndose que sólo se beneficiarán de las disposiciones de esta Ley los individuos que no tengan medios económicos para sufragar los gastos que requieran sus estudios en el extranjero." El PRE8IDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité siente no poder aceptar la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar? Sr. ARTADI. Señor Presidente, yo quisiera razonar Ja enmienda del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, cedo mi turno al Caballero por Misamis. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. EL SR. ARTADI RAZONA LA ENMIENDA PERFECTO Sr. ARTADI. Señor Presidente, en muchas ocasiones, con respecto al envío de ciertos pensionados a Jos Estados Unidos, se ha visto en la práctica que 1923-SESlóN 60.' DIARIO DE SESIONES 917 son favorecidos los jóvenes que son hijos de los más pudientes políticos y amigos de los políticos en Manila, cuando esas oportunidades podían haberlas aprovechado otros jóvenes que no tienen medios para sufragar sus estudios en los E'stados Unidos. EL SR. PALILEO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PALILEO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. PALILEO. ¿Cuál va a ser la línea divisoria en tre ricos y pobres? Sr. ARTADI. Cuando uno es rico se conoce enseguida, pues se viste bien, tiene buena casa, y sus padres pueden palpablemente sufragar todos los gastos en que pudieran incurrir. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Entonces, en ese caso, ¿habría necesidad de certificar quiénes deben ser los pobres que deben ir pensionados a América y quiénes no? Sr. ARTADI. Caballero por Cebú, el income tax de los padres ya prueba eso. Sr. RAMA. Sí, pero no son los padres, sino los hijos los que van a ser pensionados. Sr. ARTADI. Su Señoría sabe que los gastos de la educación de los hijos son sufragados por los padres. Sr. RAMA. Mi pregunta es ¿cómo se ha de determinar la pobreza o riqueza del pensionado? Sr. ARTADI. Los que pueden determinar eso son los funcionarios del Gobierno encargados de seleccionar a los pensionados. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que los hljos de los pobres tienen poca oportunidad de llegar a las oficinas de los hombres encargados de seleccionar a los que van a ser pensionados, y no sucede lo mismo con los hijos de los ricos y potentados, los cuales tienen fácil acceso en dichas oficinas? Sr. ARTADI. Yo sé que el hijo de un Comisionado y otros que son muy ricos, han sido enviados a costa del Gobierno, cuando había hijos de pobres con mejor capacidad intelectual, y sin embargo, por ser pobres, no han sido enviados por el Gobierno para continuar sus estudios en el extranjero, desaprovechando de este modo las condiciones y ventajas que brindaba la capacidad mental de estos jóvenes. Sr. FESTÍN. ¿Puede Su Señoría determinar eso? Sr. ARTADI. Yo puedo determinar eso y lo puedo probar, porque he sido empleado del Gobierno y he sido testigo de lo ocurrido. Ha habido profesionales que han hecho su viaje de recreo a los Estados Unidos y Europa, y sin embargo, sus gastos han sido sufragados con el dinero del Gobierno. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que los hijos de los pobres, cuando son nombrados pensionados por el Gobierno, van a los Estados Unidos con mayor entusiasmo para terminar sus estudios, satisfaciendo así mejor los deseos del pueblo? Sr. ARTADI. Sí, señor, es verdad. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERIC DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Varios Neprc:::.entantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmien~ da, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 25 Representantes.) Los que estén en contra, que se lavanten ahora. (Se levantan 17 Representantes.) Por 25 votos afirmativos contra 17 negativos, se aprueba la enmienda. Artículo 3. ENMIENDA MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se inserte la palabra "chemistry" entre las palabras "agriculture" y "medicine," que aparecen en la línea 14, página 1 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. -El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA VERZOSA Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima todo lo que aparece después de la palabra "respectively" en la línea 16 de la página l, hasta la palabra "elsewhere" de la línea 1 de la página 2, y en su lugar se inserte lo siguiente: "o de cualquiera Universidad o colegio establecidos en las Islas Filipinas o en el extranjero." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? 918 DIARIO DE SESIOXES ENERO 17, Sr. LAB.RADOR. El Comité siente no poder aceptar la enmienda, porque en ese caso, no habría oportunidad de decidir si viene el solicitante de un colegio bueno o malo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Isabela. EL SR. VERZOSA RAZONA SU ENMIENDA Sr. VERZOSA. Señor Presidente; Si el objeto de la Ley es promo\'er el desarrollo de la educación en las Islas, alentar a los jóvenes universitarios para que establezcan universidades, aumentar el número de colegios en donde se pueden estudiar cursos académicos, es muy razonable que no solamente se atienda a aquellos graduados de colegios reconocidos por el Gobierno sino que, además, debemos dar oportunidad a cualquiera que esté mentalmente capacitado, para que sea favorecido por esta Ley. Si la objeción del Comité al no aceptar mi enmienda se basa en la dificultad de distinguir que tal o cual solicitante a examen para el pensionamiento esté debidamente preparado, veo que esa dificultad ha de desaparecer leyendo detenidamente el artículo cinco de este proyecto. Dicho artículo exige como condición asencial al que ha de ser enviado al extranjero, que se someta a examen y que salga bien del mismo. A la verdad, no veo el motivo por qué una persona, por carecer de recursos económicos para matricularse en una universidad reconocida por el Gobierno, aun cuando estuviere mentalmente capacitada, no pueda ser beneficiada por esta Ley. No pretendo, sin embargo, negar que los graduados en universidades no acreditadas tengan la misma capacidad mental y estén científicamente preparados al igual que los graduados en universidades reconocidas por el Gobierno, pero es también innegable que esté donde esté una persona dotada por el Creador de una inteligencia clara, ha de sobresalir siempre. Y para mí sería una injusticia grande no permitirles que se sometan al examen. Y si una persona, aun cuando no haya estudiado en una universidad reconocida, estuviere preparada y mentalmente capacitada para salir airosa de los exámenes que provee esta Ley, yo creo, señor Presidente, que por justicia, debe ser protegida por esta Ley. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Isabela? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Isabela, digan sí. (Una míno1·ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que después de la palabra "Philippines," de la línea 18, página 1 del proyecto, se añadan las siguientes palabras: "recognized by the Government." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda, porque precisamente esta disposición puede referirse a colegios o universidades del extranjero, en cuyo caso el reconocimiento por el Gobierno no puede ser aplicable. El Gobierno puede reconocer solamente las instituciones que están dentro de las Islas Filipinas. Sr. RAMA. Retiro entonces mi enmienda. El PRESIDENTE. Retirada. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 5, propongo que después de las iniciales "B.A.," se inserten estas otras "Ph.B." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Enmiendas al inciso (e) ? (Silencio.) ¿Inciso (d)? OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para otra enmienda. En la línea 23 de la misma página entre las palabras "Arts" y "or," propongo que se inserten las siguientes: "Bachelor of Philosophy." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, me opongo a la enmienda, bajo la razón de que no debemos fomentar la multiplicación de los filósofos; el país tiene bastante con ellos. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 7 Representantes.) Por 22 votos afirmativos, contra 7 negativos, se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se sustituya por coma (,) el punto (.) que aparece después de la palabra "Act," en la línea 27 de la página 3, y afiádase lo siguiente: "y 1923-SESlóN 60." DIARIO DE SESIONES 919 para determinar de acuerdo con las circunstancias que en cada caso particular concurran, la condición económica de un aspirante a pensionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley." Esta enmienda es consecuencia de la enmienda aprobada por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no puede aceptar la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 19 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 14 Representantes.) Por 19 votos afirmativos, contra 14 negativos, se aprueba la enmienda. Mr. BITENG. l\fr. Speaker, 1 would like to present an amendment. The SPEAKER. Gentleman from Ilocos Sur. ENMIENDA BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker, 1 move that the word "thirty" be substituted by "fifteen" on line 7, page 4, and the figure "30" by "15." Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, the Committee thinks that 15 per cent is too low. Mr. BITENG. Will the Committe• accept 20 per cent? Mr. LABRADOR. The Committee wíll accept 20 per cent. Mr. BITENG. Ali right, Mr. Speaker, make it 20 per cent. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA SEBASTlÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para otra enmienda. Pido la supresión de las palabras "From among those who have qualified in the examination" que aparecen en las líneas 12 y 13 de la misma página. Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA SEilASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para otra enmienda. En la línea 16 de la misma página, pido que se suprima la palabra "among." Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda. En el artículo 8, línea 18, pido que se añada el siguiente párrafo: Entendiéndose que la lista de eligibles sólo tendrá valor dentro del término de tres años a partir de la fecha de la celebración del examen. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda, porque precisamente la intención del mismo al presentar este proyecto, es que se hagan los exámenes de oposición en cuanto haya necesidad de pensionados, para que así, todos aquellos que no se hayan sometido a un examen, puedan tomar parte en los exúmenes de oposición contra los que ya se habían examinado. Sr. PERFECTO. ¿Puede decir Su Señoría que cada vez que se necesitan pensionados se harán los exámenes? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Entonces, retiro la enmienda. ENMIENDA PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras "individuals" y "who" que aparecen en la línea 21 de la misma página, se intercale lo siguiente: "who are recognized as specialists on certain line of science or arts." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA PALILEO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se suprima todo el artículo 9 del proyecto, en vista de que este artículo solamente da lugar a que se concedan preferencias y privilegios. Sr. PALILEO. Me opongo a la enmienda a la enmienda. Sr. LABRADOR. El Comité se opone a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda a Ja enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se va a votar la enmienda del Caballero por Laguna. Léase la enmienda. 920 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se let'antan 30 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lera.ntan 2 Representantes.) Por 30 votos afirmativos, contra 2 negativos, se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo la supresión de las palabras "for thc benefit of science" que aparecen en las líneas 22 y 23 de la misma página. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No lwbo objeción.) La Mesa no ,.e ninguna. Aprobada. ¿Enmiendas al artículo 10? OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda, es cuestión de forma solamente. Propongo que se sustituya la palabra "submits" que aparece en Ja linea 8 de Ja página 5, por "shall submit." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por rarte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se suprima todo el artículo 11 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité se opone a la enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, el objeto de la enmienda es quitar al proyecto de ley el carácter utilitario y mercantil del mismo. Entiendo yo que este proyecto no debe adoptarse para que el Gobierno haga un negocio del mismo, para explotar a los pensionados. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Mr. ABUEVA. Mr. Speaker, 1 would like to present an amendment. The SPEAKER. Gentleman from Bohol. ENMIENDA ABUEVA Mr. ABUEVA. I move that the phrase "one and onehalf," Jine 7, page 5, be substituted by the word "two." Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, 1 am sorry that the Committee has to decline the amendment because two years is too long. The SPEAI<ER. The Gentleman from Bohol may have the floor. EL SR. ABUEVA RAZONA SU ENMIENDA Mr. ABUEVA. I think that we should make it two years because the Government spends far the studies of these pensionados and when they come back they do not serve but one and a half years. The Government ought to be benefited by the service it renders to the students. Experience has shown that many pensionados who go abroad, when they come back to the Philippine Islands, especially !hose who are ladies, get married and we lost the money spent by the Government because these pensionados do not fulfill their duties which they ought to perform in fayor of the Government. The Government has been too generous in sending pensionados abroad and this generosity has been abused. For these reasons, it is believed that my amendment is justified, making it two years instead of one and a half. \ ENMIENDA RAFOLS A LA ENMIENDA ABUEVA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de la palabra "two" como propone el Caballero por Bohol, se ponga "one." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Bohol? Sr. AHUEVA. No acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Contité? Sr. LABRADOR. El Comité siente no poder aceptar, por ser muy corto un año. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Bohol? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. 1923-SESióN 60." DIARIO DE SESIONES 921 ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA ABUEVA Sr. PERFECTO. Señor· Presidente, para una enmienda. En la misma línea propongo que se supriman las palabras "one and," de modo que sea solamente "one-half" y que la palabra siguiente "years" se convierta en singular "year." El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar fuera de orden la enmienda del Caballero por Manila. Su Señ.:>ría debió haber propuesto esa enmienda como una enmienda a la enmienda o como una enmienda por sustitución. CUESTIÓN PREVIA !\Ir. CONFESOR. Mr. Speaker, I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una 1nayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act which regulates the selection and appointment of pensionados to the United States and other countries. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 619 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírYanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 13, está en orden el Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara. Léase el proyecto. EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA MANILA RAILROAD COMPANY El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2G9 DE LA CÁMARA (Introduc<'d by R<"prcsentntive AlaeJ EXPLANATORY NOTB At the present time, the Manila Railroad Cornpany is exempt by law from all taxation by the provisions of Act No. 2962 enacted by the Philippine Legislature on February 20, 1921. The provisions of Act No. 2962 expire on Dccember 31, 1922, and the proposed Act attached hereto is for the purpose of continuing the non-Liability of the Ma· nila Railroad Company from Government taxation, assessment and charges, and as the Manila Railroad Company is exclusively the property of the Government of the Philippine Islands, there appears to be no reason why its present status as regards Government taxes, charges and assessments should not be continued, provided this non-liability from taxes only prevails so long as the Road is the property of, end operated by, the Governmcnt. (Sgd.) A. DE LAS ALAS Representative, First District of Batangas AN ACT EXEMPTING THE MANILA RAILROAD COMPANY OF THE PHILIPPINE ISLANDS FROM TÁXATION. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of tite Philippines in Legislaturc assemblcd ancl by authority of tite sume: SECTION l. The Manila Railroad Company of the Philippine Islands is hereby exempted from ali taxation, assessments, charges and fees of eYery name and nature, municipal, provincial, and Insular as long as and while the said company is the property of, and operated by, the Government of the Philippine Islands. No specific tax shall be collected on any article sold or directly deHvered to the Manila Railroad Company oí the Ph.ilippine Islands as long as and while the said company is the property of, and operated by, the Government of th-e Philippine Islands. SEc. 2. This Act shall take effect on and after January first nineteen hundred and twenty-three. Approved, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: t.• En la línea 4, suprímanse las palabras "as long as and," que se encuentran entre las palabras "Insular" y "while"; 2.• En la línea 6, sustitúyase el punto (.) por una coma (,) y pónganse inmediatamente después las palabras and only dm·ing thc period ending Decembe1· thfrty-one, nincteen lmnd,·ed twcnty-threc; a.• En la línea 11, sustitúyase el punto (.) por una coma (.) y pónganse inmediatamente después ]as palabras and only during thc period ending december thirty-onc, ninctccn h11nd1·cd twenty-threc. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión y que se transfiera para mañana la discusión de este proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa ha reconocido ya al Comité. Mr. FELIPE. The Committee on Railroad and Franchise has designated as sponsor of the measure the Gentleman from Ilocos Norte, Hon. Ranjo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Norte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RAN JO Sr. RANJO. Señor Presidente, vuestro Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se ha trasladado el Pro,..ecto de Ley No. 269 de la Cámara presentado por el Representante Alas, titulado: "An act exempting the Manila Railroad Company of the Philippine Islands from taxation," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con enmiendas. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield to sorne questions? 922 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, The SPEAJ{ER. The Gentleman írom Ilocos Norte may yield if he so desires. Mr. RANJO. Wil!ingly. Mr. CONFESOR. Was the railroad exernpted from taxation last year? 1\fr. RANJO. Yes, Gentleman from Iloilo, it was exempted by law. Mr. CONFESOR. How much <lid the Manila Railroad Company make as profits last year? Mr. RANJO. As profits, a p pro xi mate l y '!"2,000,000. Mr. CONFESOR. If the Company were to pay taxes to the Government, how much would correspond to the latter? Mr. RANJO. I haYe not figured out how much the corporatio~ should pay in case it were required to pay, but 1 may give you this information. Under Act 1510 passed in 1906, the corporation was only bound to pay one-half of one per cent of its gross income and unless that law is amended, we could not impose a higher tax on the corporation. J\.fr. CONFESOR. How much gross income the company had Jast year? Mr. RANJO. Approximately '1'12,000,000. If the corporation were to pay one-ha1f of one per cent, it would pay '!'60,000. Mr. CONFESOR. More than that. Mr. RANJO. Approximate1y, one-half of one per cent. Mr. CONFESOR. In other words, the company did not actua1ly earn as profits 'P'2,000,000 last year? Mr. RANJO. 1 did not take the other amounts which may follow that amount of '1'2,000,000. Mr. CONFESOR. \Vhat is the reason far the company's request that it be exempted from taxation when it earned '!'2,000,000? Mr. RANJO. Taking for granted that it belongs entire1y to the Government, it would be just the same, as I said befare in answer to sorne questions of the Gentleman from Tarlac, as if a person took money from one pocket and put it in the other; and the Government would incur in sorne expenses in the collection of the taxes. Mr. CONFESOR. Does not the gentleman know that if the tax is to be collected, thc money will go to the General Fund and will be subject to appropriation by this Legislature and can be counted as income of the Government but if it is not co11ected the money will remain in the hands of the company and the company can spend that amount in any way it pleases as the Board of Directors may wish? Mr. RANJO. In theory, thc statement of the gentleman from Iloilo is right but he must understand that actually the Government is still spending money on that corporation in arder to extend its Jines. It would be useless to do what has been suggested because it would be taking '1'60,000 and giving 1'1,000,000 for the extension of the railroad lines. Mr. CONFESOR. Why not give also sorne benefit of the profits made by the railroad to the General pubJic instead of only to those who are now benefited by the railroad? Mr. RAN JO. I beg your par don? Mr. CONFESOR. The railroad is owned by the Government, is it not? It is a public enterprise and the public is entitled to the benefits derived from that company. Now, if the Government would collect that tax, the amount paid as tax could be appropriated by this Legislature far purposes which may benefit ali the people of the country and not exclusively the people who are now enjoying the benefit of the railroad. Mr. RANJO. Let me answer the gentleman from Iloilo. Let us take for granted that I take from you as a corporation '!'60,000 and then keep that amount in the Treasury of the Philippine Islands. \\rell, next day you come to me and ask me far money and I give you back the sixty thousand pesos and one rnillion more. You would have wasted time. It is far thc bcnefit of the corporation and far the public in general, though not directly but indirectly, not to collect this amount. Mr. CONFESOR. Does the gentleman mean to insinuate that the company could not extend its own Jines on the basis of its own profits? Mr. RANJO. Not yet so far. Mr. CONFESOR. You just made a statement that the Government has to give money to the company in arder to extend its lines '! Mr. RANJO. Actually we are trying to extend its lines. Unless the profits of the corporation are enough, we have to give the money. Mr. CONFESOR. Could the gentleman assure us here that the profits made by the Manila Railroad Company are being spent economically by the Board of Directors of the railroad? Mr. RANJO. That phase of the question, gentleman from Iloilo, has not been studied by the Committee and this is the reason why we are considering the appointment of a Committee to investigate the railroad and that is why also we are recommending it far one year only. Mr. CONFESOR. ,Thc Committee here could not assure the House if we do not tax the railroad now, the money that we would have collected if we taxed the railroad would be spent economically and exclusively for the benefit of the people who are going to be benefited by the railroad '! Mr. RANJO. The collection or non-collection of the tax by the Government from the corporation has nothing to do with the appropriation or misappro1923-SESlóN 60.' DIARIO DE SESIONES 923 priation which may be macle by the management of the corporation. l\Ir. CONFESOR. In other words, it would serve the Government to collect the tax and have the Legislature make use of the money instead of putting it in the hands of the Board of Directors of the corporation whose application of the money we are not sure will produce benefits. Mr. RANJO. 1 see no advantage because even if we take this money, such misappropriation as might exist would go on just the same. Mr. CONFESOR. That is ali, thank you. EL SR. LABRADOR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA l\fr. LABRADOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Ilocos Norte may yield if he so desires. Mr. RANJO. 1 yield. Mr. LABRADOR. Is it not a fact, gentleman from !locos N011e, that the amount received as gross income has been spent for the extension of the railroad lines and his helping in the progress of the country? Mr. RAN JO. 1 think so. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, las enmiendas consisten : l." en la supresión de las palabras "as long as and," que se encuentran entre las palabras "Insular" y "while," de la línea 4."; la segunda enmienda consiste en que en la línea 6, se sustituya el punto (.) por una coma (,), y se pongan inmediatamente después las palabras "and only during the period ending December thirty-one, nineteen hundred twenty-three"; la tercera enmienda dice: En la línea 11, sustitúyase el punto (.) por una coma (,) y pónganse inmediatamente después las palabras "and only during the period ending December thirty-one, nineteen hundred twenty-three." Hay además otras enmiendas que el mecanógrafo había omitido, y dichas enmiendas son las siguientes: anteponer la palabra "delivered" a la palabra "directly" de la línea 8. Señor Presidente, este proyecto, tal como ha sido presentado por el Representante Alas, pedía la exención de la J1anifa Ra.ilroad Co., durante todo el tiempo que dicha Compañía sea del Gobierno de las Islas Filipinas, de pagar los impuestos que debieran corresponder a los vendedores por las compras o entregas hechas a la Compañía, procedentes del extranjero. El Comité acordó recomendar este proyecto, de tal manera que sólo surta sus efectos dentro del año 1923. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Cómo ha quedado redactado el proyecto con esas enmiendas? Sr. RANJO. El proyecto de ley quedó redactado en la forma que Ud. ve. Sr. AQUINO. ¿Se ha producido otro proyecto con las enmiendas del Comité? Sr. RANJO. No, señor. Sr. AQUINO. ¿No cree Su Señoría que para la mejor inteligencia, sería mejor que el Comité redacte un proyecto con las enmiendas que ha propuesto, porque no tenemos tiempo para examinar las enmiendas? Sr. RAN JO. Se puede leer el proyecto, tal como fué enmendado. El único cambio es que en vez de exl· mir a la Compañía para siempre, se le exima únicamente para el año 1923, hasta el 31 de diciembre, y lo mismo en los pagos del specific tax. Sr. AQUINO. ¿Cuál es la razón del Comité al recomendar que este proyecto sea aprobado, cuál es la razón fundamental, al pedir la aprobación de este proyecto? Sr. RANJO. Como la 1l1anila Railroad Company es de la propiedad del Gobierno y de pagar contribuciones al Gobierno, equivaldría a sacar el dinero de una misma persona, y trasladarlo de una bolsa a otra ... Sr. AQUINO. Entonces ¿por qué se recomienda que esta exención dure solamente hasta el año 1923? ¿Dejaría de ser el ferrocarril de la propiedad del Gobierno en 1924? Sr. RANJO. Las anteriores Legislaturas han adoptado en sus leyes esta medida, y el Comité, al principio, ha tenido intención de recomendar el proyecto para todos los años, mientras el ferrocarril sea del Gobierno Insular; pero el Comité cambió de opinión, debido a una resolución presentada por un Caballero de esta Cámara, que pide el nombramiento de un Comité investigador del estado financiero del ferrocarril, y debido a esta medida, el Comité creyó prudente recomendar el proyecto, surtiendo sus efectos solamente hasta el año 1923, para que después de conocidos los puntos de vista del Comité investigador, se pueda acordar lo que se crea mejor. Sr. AQUINO. ¿Su Señoria cree que para el caso de que el informe del Comité investigador sea favorable, la Legislatura no tendría libertad de acción para actuar sobre este proyecto? 924 DIARIO DE SESIONES Sr. RANJO. No perderá su libertad de acción, pero al menos, conocido el resultado de la investig·ación, puede actuar con más conocimiento del verdadcl'o estado del ferrocarril. Sr. AQUINO. ¿Puede Su Señoría informarnos, como ponente del proyecto, si el Gobierno es el duefío de todo el ferrocarril? Sr. RANJO. Según los informes obtenidos, se sabe que el Gobierno es dueño del ferrocarril. Sr. AQUINO. ¿De todo el ferrocarril? ¿Tiene datos el ponente para sostener esa afirmación que acaba de lanzar a la Cámara, de que el Gobierno es dueño del ferrocarril? Tengo entendido que el Gobierno sólo posee el cincuenta .r uno por ciento de las acciones del ferrocarril. Sr. RANJO. El Adviser y el Gerente del ferrocarril cuando comparecieron ante el Comité, y esta misma tarde, cuado fuí a la oficina del ferrocarril, me informaron que todo el ferrocarril es del Gobierno. Anteriormente algunas acciones de la corporación pertenecían a entidades particulares y comerciales; pero con el tiempo, el Gobierno ha ido comprando esas acciones y ahora dicen que el Gobierno es duefio absoluto del ferrocarril. Sr. AQUINO. ¿El ponente ha recogido algún dato de la Manila Railroad Company, justificati\"O de que realmente el ferrocarril 0s completamente de la propiedad del Gobierno? Sr. RANJO. Todos los documentos sobre el caso, no los tengo. Sr. AQUINO. Supongo que el ponente está informado que no solamente el ferrocarril es la única corporación de la propiedad del Gobierno. ¿Puede afirmarnos el sefior ponente si las otras corporaciones del Gobierno, gozan del mismo privilegio? Sr. RANJO. Me dispensará el Caballero por Tárbc, si no puedo contestar a puntos que no han sido objeto de estudio del Comité. Sr. AQUINO. Sefior Presidente, deseo anunciar un turno en contra del proyecto para sostener, primero, que el ferrocarril no es completamente de la propiedad del Gobierno, segundo, y que esta legislación vendría a ser un privilegio. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que el ponente no ha terminado aún su informe. Sr. AQUINO. Estoy registrando un turno en contra del proyecto, MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Si el Caballero por Ilocos N arte tiene la amabilidad de permitir que le interrumpa, yo quisiera presentar la moción privilegiada de levantamiento de sesión en vista de lo avanzado de la hora, reservándole la palabra para continuar su informe mañana. ¿Hay algún inconveniente por parte del Caballero por llacas Norte? Sr. RANJO. Estoy dispuesto a someterme. al acuerdo de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Antes de que se someta a votación el levantamiento de sesión, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 14, 6.ª L. F.), para que en la sesión de mañana, 15 de enero de 1923, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 143 y 552 de Ja Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Eran las 8.23 p. m. SUMARIO JUEVES, 18 DE ENERO DE 1923-SESióN Gl.º Apertura de la sesión a las 5.45 p. m.-Aprobación del .Acta.-Primera lectura y traslado a los Comité de los Proyectos de Ley Nos. 643, 644, 645, 646, 6'17, 649, 651 y 6;)2, s.~ L. F.-Des1Jacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación. Informes de Comités.-Transfcrencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara.-Traducción al inglés o castellano, según sea el caso, de los Proyectos de Ley informados. Enmienda Labrador. Enmienda Recto a la enmienda Labrador. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 37 de la Cámara.-Establecimiento de la Ley de Patentes. Informe oral del ponente, Sr. Sebastián. El Sr. Confesor formula algunas preguntas pnrlamcntarias. Discurso en contra, del Sr. Confesor. El Sr. Biteng formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. l\lartínez Jimeno formula algunas 11reguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas 11arlamcntarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Vilar formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Biteng. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 143 de la Cámara.-Establecimiento de hospitales 11rovinciales. Informe oral del ponente, Sr. Jiménez Yanson. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Avelino. Enmienda Sabido. Otra enmienda Sabido. El Sr. Sabido razona su enmienda. Enmienda Confesor a la enmienda Sabido. Enmienda Azanza. Enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. Palileo formula algunas preguntas parlamentarias. Otras enmiendas Perfecto. Enmienda Singson. Otra enmienda Perfecto. Enmienda Martínez J_imeno. El Sr. l\lartínez Jimeno razona su enmienda. Enmienda Sebastián. Otra enmienda Perfecto. Enmiendas Sabido a la enmienda Perfecto. Enmienda Limsiaco. Enmienda l\lartínez Jimeno a la enmienda Limsiaco. Enmienda Pcrfecto a la enmienda Limsiaco. Enmienda Martínez (F.). Enmienda Alonso. Cuestión prHia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 8.03 p. m. Se abre la sesión a las 5.45 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. DIEZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay un q1wrum IP'esente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del Miércoles, 17 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMER LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Espirítu (C. R. No. 643, 6.' L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos para la construcción de una i:arretera <JUe partiendo de Indang comprenda los municipio,; de Amad~(', l\·lendez-Muñez y Alfonso, de la provincia de Cavite, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representatives Confesor and Villanueva (R.), (H. B. No. 644, 6th P. L.), entitled: An Act appropriating two hundred and fifty thousand pesos for the promotion in salaries of insular ami municipal teachers and far other purposcs. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Represcntatives Confesor and Villanueva (R.), (H. B. No. 645, 6th P. L.), entitled: An Act providing scholarships in medicine and far other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Represcntati,·c Palileo (H. B. No. 646, 6th P. L.), entitlcd: An Act to <imr.nd the provisions of scction three hundred ninely-~cven of thc Adminislrative Code by providing that that expenses of the elcctiun shall be paid in three equal parts by the municipal, provincial and insular r,overnments. The SPEAKER. To thc Committee on Appropriations. By Representative Palileo (H. B. No. 647, 6th P. L.), cntitled: An Act apprnpl'iating the sum of five thousand pesos for thc purchasc oí the original manuscript of the Philippinc National Hymn from thc compos0r thcrcof Mr. Julian Felipe of Cavite, Cavite. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. 925 926 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, Del Representante lllartinez (C. R. No. 649, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, adjudiQando a las tesorerías de las subprovincias las reC'audaciones pertenecientes a los fondos de ca·rreteras. El PRESIDENTE. Al Comi.té de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante l\lanapat (C. R. No. 651, 6.• L. F.), titulado: Ley reformando los artículos ochocientos oc~enta y siete, ochocientos ochenta y ocho, tal como ha sido enmendado, ochocientos ochenta y nueve y oehocientos noventa y siete del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Representantes Sarigumba y Ahueva (C. R. No. 652, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda al artículo dos mil setecientos cincuenta y siete de la Ley Electoral vigente ele las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTAN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 93 del Concc:jo :ri.fonicipal de Allen, Sámar, pidiendo la pronta aprobación del Proyecto di; Ley No. 168 del Representante> A velino, que apropia 1''25,000 <'On d<'~­ tino a la construcción de una carretera provincial entre lo::; menicipios de Allen y Lavezares, de la misma provincia. (Pet. No. 272, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 78 del Concejo Municipal de San Manuel, Tárlac, pidiendo la promulgación de una ley que disponga la compra por el Gobierno de la Hacienda "Esperanza." situada dentro de la jurisdicción de dicho municipio, para revenderla en pequeños lotes a sus ocupante';;. (Pet. N,.,. 273, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del municipio de fü.i.tanga!'i, Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 274, 6.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 462 de la Junta Provincial ele Bataan, dC'l mismo tenor. (Pet. No. 275, 6.·· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Fernández: Resolución No. 3 de la Jur1ta Provincial c!c Tayabas, adhiriéndose al Proyecto <le Ley No. 309 <le! ReprC'sentante Fernández, que enmieneln lo::: arts. 304 y 3fi9 de>! Código Administrativo, sobre la recaudación de la contribución territorial y recursos para su cumplimiento. f Pet. No. 276, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 61 del Concejo Municipal rfo GPnf'ral Trías, Cavite, fe1ieitando a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 208, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 219, 6.~ L. F.). del Repl'Csentantc Vitar, titulado: "Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' referente a· los distJ:itos de recaudación y puertos habilitados," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO Presidente, Comité de Navegnciún Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. !lfi SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación tiene el honor de someter a la consideración ele la Cámara el adjunto Proyecto de ley (C. R. No. 648, 6." L. F.), preparado por el mismo y titulado: "Ley que prohibe a los administradores ele aduanas en puertos habilitados de Filipinas,' excepto Manila, a entregar mcrcandas importadas, sin exigir la presentación de su conocimiento de embarque o una orden de entrega por escrito expedida por el porteador o agente del hnquc c>n 'lUC se efectuare la importación de dicha mercancía, y para otros fines,'' rC'comendando que dicho proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO P1·esidcnte, Comité de Navcgaciim Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA flE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden la continuación de la di8cusión del Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 269 DE LA CÁMARA Sr. RANJO. Señor Presidente, en vista de que en Ja discusión de anoche de este Proyecto de Ley No. 269 se ha notado por el Comité que existen algunas dudas en cuanto al número de acciones que corresponden al Gobierno en la Compañía del Ferrocarril, 1923-SES!óN 61.0 DIARIO DE SESIO~ ES 927 y se ha notado asimismo alguna duda en cuanto a su estado financiero, pido a la Cámara un aplazamiento de la discusión de este proyecto hasta el jueves, 25 de los corrientes, pues de este modo, los que lo deseen tendrán oportunidad de adquirir todos los 1 datos que crean com'enientes para disipar sus dudas. Sr. RECTO. ,¿Quiere decir que el Comité volverá a estudiar el proyecto? El PRESIDENTE. Caballern por Batangas, el Comité solamente pide una pospoHición de la discusión del proyecto para el 25 de los conientes. Se ha pedido por el Comité de Ferrocarriles y Franquicia la posposición de la discusión del Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara para el jueves, 25 de los corrientes. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no Ye ninguna. Se pospone la discusión de este proyecto para el 25 de enero de 1923. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, tenemos presentado a la Secretaría un proyecto de resolución y pido que se lea por el Secretario. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo creo que antes de la moción presentada por el Caballero por Cebú, están en orden los proyectos que figuran en la Orden Especial. El PRESIDENTE. La Mesa no está enterada del contenido del proyecto de resolución y antes de determinar si procede o no su consideración, la Mesa ordenar{¡ su lectura. Léase el proyecto de resolución. TRADUCCIÓN AL INGLES O CASTELLANO, SEGÚN SEA EL CASO, DE LOS PROYECTOS DE LEY INFORMADOS. El CLERK DE ACTAS leyen<lo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :;¡ DE LA CÁMAI!,\ [Presentado por los Representantes R11fol~, Confesor y l\lartlnez Jimenol RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE TODOS LOS PlW· YECTOS DE LEY QUE SE SOMETAN INFORMADOS POR LOS RESPECTIVOS COMITÉS A LA CÁMARA PARA SU CONSiliERACióN, SEAN TRADUCIDOS AL CASTELLANO O AL INGLi;;s, SEGON LOS CASOS. Pon CUANTO, no todos los miembros de e·;ta Cámara de Representantes poseen los dos idiomas que se emplean en Ja misma, pues mientras unos sólo hablan el ·~:::riañol, otros sólo conocen el inglés; Pon CUANTO, se ha venido observando hasta el present.e que Ja mayoría de los proyectos, si no todos, sometidos a la Cámara para su discusión, están redactados t::n uno ~olo <le estos idiomas; Port CUANTO, esta práctica da Jugar a que los proyectos de ley así sometidos no puedan ser debidamente estudiados por todos y cada uno de los miembros de la Cámara; Por tanto, Se resuelve, Ordenar, como por la presente se orclcna, al Secretario de esta Cámara, que en Jo suce.<;i\'0 1 todo~ los proyectos de ley que se sometan a la misma prn· los rcspcc· tivos comités para su discusión, sean tradurid()s al indi•s o al castellano, según los casos debiendo distribuirse copias de las traducciones con el original a' cada uno de los Representantes: Entendiémlmie, sin embargo, Que el lenguaje en que un proyecto ha sido redactado por i::u autor, será el lenguaje que prevalecerá en la interpretación de dicho proyecto. Adoptada. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la consideración inmediata del proyecto de resolución que acaba de leerse por el Secretario. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del proyecto de resolución que acaba de leerse por el Secretario. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. FAFOLS. Señor Presidente, si no hay objeción pido que se apruebe el proyecto de resolución. ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto de resolución. Propongo que se inserte al final de la cláusula resolutoria lo siguiente: Entendiéndose, sin enibargo, Que el lenguaje en que eEté redactado el proyecto al ser informado y sometido a la Cámara por el Comité correspondiente, será el lenguaje que prevalecerá en la interpretación de dicho proyecto. ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA LABRADOR Sr. RECTO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que el lenguaje que prevalecerá en la interpretación de un proyecto será el lenguaje en que clicho proyecto se hubiese redactado por su autor. El PRESIDENTE. ¿Acepta el Caballero por ZambaIes la enmienda del Caballero por Batangas? Sr. LABRADOR. Se acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Cabellera por Cebú? Sr. RAFOLS. Aceptamos la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda a la enmienda. ¿Está la Cámara dispuesta a votar el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 37 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de resolución, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. 928 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, De conformidad con la Orden Especial No. 14, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 143 de la Cámara. Léase el Proyecto. ESTABLECIMIENTO DE LA LEY DE PATENTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 143 DE LA CÁMARA [Pre9cntado ¡ior cl Reprf.'!:lentante Felipe] NOTA EXJ!l.lCATIVA El objeto de esta ley es poner de nuevo en vigor la iey No. 2793, "Ley de Patentes." Deseamos re::;tablecc1· esta ley para que en estas Islas tengamos una Ley de Patente~ de Invención. No vemos por que razón fundamental quedó suspendida nuestra Ley de Patentes en virtud óe la Ley No. 3303. Creemos que ya ha llegado el momento de tener una ley de patentes propia, para que nuestros inventores no tengan necesidad de registrar sus inventos en los Estados Unidos. De este modo fomentaremos la invención entre nuestros compatriotas. Ésta es la razón ele que abri¡.,.'1.1emos la esperanza de que se apruebe este proyecto de ley. (Fdo.) RAMÓN FELIPn Rep1·esentante poi· Camarh~e.-i Sur LEY QUE DEROGA LA LEY NúME!lO TRES MIL TRES, RESTABLECIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO DOS MIL SE'l'ECIENTOS NOVENTA Y TRES, DENOMINADA "LEY DE PATENTES," Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Citnwra de Repre::;entantes de F1.Upinai; constitiddus el/ /,egis/1tl11ni IJ por m1toridad de la misma decretou: ARTÍCULO l. Por Ja pre:::ente se deroga la Ley Númi:-ro Tres mil tres, y !'e declara vigente la Ley Núme1·0 Tlos mil setecientos nownta y tres. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LOZANO. Señor Presidente, vuestro Comité de Patentes ha tenido bajo su estudio el Proyecto de Ley No. 143 presentado por el Representante por Camarines Sur, Sr. Felipe, que restablece la vigencia de la Ley No. 2793, conocida por Ley de Patentes. Es ponente de este proyecto el Representante por Cagayán, Sr. Sebastián, quien informará sobre el mismo a la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, el Proyecto de Ley No. 143 de la Cámara presentado por el Representante por Camarines Sur, Sr. Felipe, tiene por objeto la derogación de la Ley No. 3003 y el restablecimiento de la Ley No. 2793, conocida comúnmente por "Ley de Patentes." La Ley No. 2893, señor Presidente, o sea la "Ley de Patentes," fué aprobada por la Legislatura en 20 de febrero de 1919. En Yirtud de una legislación posterior, Ja vigencia de dicha ley fué pospuesta hasta el primero de enero de 1922, y en virtud de otra ley que es la que Jleva el No. 3003, se suspendió otra vez dicha Ley No. 2793, hasta tanto que otra ley la ponga en vigor. El proyecto que nos ocupa, señor Presidente, y cuya aprobación solicita el Comité de Patentes, tiene, por lo tanto, como objeto, el poner en vigor la "Ley de Patentes" o sea la Ley No. 2793. Creo, señor Presidente, que la aprobación de la Ley No. 2793 por la Quinta Legislatura ha sido muy acertada. El Gobierno de Filipinas, al igual que los otros gobiernos progresivos del mundo, ha querido ofrecer a sus ciudadanos no sólo un aliciente o un estímulo para sus facultades inventivas, sino que ha querido brindarles también su protección en el uso exclusivo de sus inventos o descubrimientos. Para este fín se aprobó la Ley No. 2793. De acuerdo con varias leyes posteriores se ha suspendido la Ley No. 2793, como ya había dicho. La suspensión de dicha ley ha puesto en vigor otra vez la Ley No. 2235. Esta ley, sin embargo, señor Presidente, no responde a las necesidades del Gobierno, porque solamente autoriza que patentes registradas en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos puedan ser registradas en la Oficina de Patentes del Buró de Comercio e Industria de Filipinas. Muchos de los inventores filipinos o muchos de los que han obtenido descubrimientos, tuvieron necesidad de acudir a la Oficina de Patentes de los Estados Unidos, ocasionándole esto muchos gastos, además de recibir sus patentes después de unos seis meses de espera, y durante todo ese tiempo, el inventor no tiene ninguna garantía, ninguna protección, contra aquellos que desearen utilizar o explotar el invento. Salta, pues, a la vista, la necesidad de que se ponga otra vez en vigor la Ley No. 2793 para que los inventores no tengan necesidad de acudir a los Estados Unidos y esperar seis meses, sino que tengan a la mano la Oficina de Patentes de las Islas Filipinas en donde ellos pueden registrar sus inventos obteniendo derecho exclusivo a explotar los mismos. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Wil! the Gentleman from Cagayan yie1d? '!'he SPEAKER. The Gentleman from Cagayan may yield, if he so desires. Mr. SEBASTIÁN. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Is the Gentleman from Cagayan in a position to inform us whether the Goverment has the necessary facilities for the registration of patents? Mr. SEBASTIAN. 1 can inform the Gentleman from I!oilo that actual!y thcre is what they call a patent 1923-SESlóN 61." DIARIO DE SESIONES 929 - - - - - - ~-------------offi.ce in the Philippines but for the purpose only, as 1 stated before; of registering those patents which have already been registered in the United States. Now, far all patents, for ali inventions which are not very intricate, the Director of Commerce and lndustry said that they are in a position to register and issue patents for the same. Perhaps far patents or for inventions which are intricate, they might have the necessity of going to experts for the purpose of determining whether the invention is new or not. Mr. CONFESOR. In other words, we have to send to the Patent Office at Washington ali applications far patents of so-called intricate inventions. Mr. SEBASTIAN. Not necessarily, if you call experts in the Philippines. The Patent Offi.ce ca!1 use the services of those experts. In the provisious of Act 2793, it is provided that the Patent Office can use the services of any expert in the Government service. Mr. CONFESOR. Is not the gentleman aware ol' the fact that to have and maintain a Patent Offi.ce, it should have all the p!ans and designs of all inventions made since the early days when inventionc; began, in arder to see to it that no duplicate patent.'5 are issued to different individuals far the same inventions? Mr. SEBASTIAN. No, that is not necessary. The idea, Mr. Speaker, is to begin with that Patent Office right now so that when the economic progress of the Philippines comes and the Filipinos invent intricate devices, the Patent Office will be in a position to decide whether the im·ention is new or not. That is the object of the law. Mr. CONFESOR. Suppose, Gentleman frorn Cagayan, that a Filipino inventor had apparently introduced certain irnprovements on this electric fan. Now, how could we be assured that thosc improvements on that particular electric fan are not found in other makes of electric fans manufactured in the United Stateo. Mr. SEBASTIAN. That will really depend upon the working of the Patent Office. Mr. CONFESOR. 1 am asking the Gentleman how could that be determined in view of the lack of facilities at this time"? Mr. SEBASTIAN. There are many ways. Mr. CONFESOR. Could you give us sorne of them? Mr. SEBASTIAN. I believe, though I am not in a Patent Office, that the Bureau of Patents would be able to gather enough experts and would be abte to establish connections with other offices so that that could be determined in a very easy manner. 2342:85---6!1 Mr. CONFESOR. So the idea of facilitating the registration of patents here in the Philippines as soon as possible would not be accomplished because we have to consult the Washington Patent Office or Patent Offices of other countries? Mr. SEBASTIAN. It would be acomplished in this manner, Gentleman from Iloilo. From the moment an invention is registered, the inventor has at least the presumptive right of exclusiveness. Whereas, going to the United States, he will not have any right of bis invention until the patent reaches the Phi!ippine lslands. Mr. CONFESOR. Is n't it true, gentleman from Cagayan, that we are just now governed by the Patent Laws of Great Britain, France, Germany, Italy, and Spain? Mr. SEBASTIAN. According to Act 2295, we can only register here now all those patents that have already been registered in the United States, so that an inventor who goes to the United States will need at least six months befare he can register his invention, whereas if we had a Patent Office here where these inventions can be registered, from the moment that an invention is so registered, the inventor has the presumptive right of exclusiveness. Mr. CONFESOR. The question of determining whether an invention is genuine can only be done this way: we have to go to Washington or other countries far consultation befare we could conclude that the apparent invention is a real and ligitimate invention. Does not the gentleman think so? Mr. SEBASTIAN. How can we establish an office with all those intricacies that the Gentleman from Iloilo has been talking about unless we begin that offi.ce? Mr. CONFESOR. Is there any appropriation provided for in the bill? Mr. SEBASTIAN. When the Legislature will have approved a sum . . . At least the Patent Office now is working. lf you want to make it more intricate, it is up to you. Mr. CONFESOR. In providing for the registration of patents that have already been registered in the United States because they have already been determined that they are real inventions, are we not merely copying or reproducing? The point I would like to drive at is this: In what way would the country be more benefited whereby Filipino inventor would be able to secure patents far their inventions? iVIr. SEBASTIAN. It would give facilities to Filipino inventors in that it would be easier far them to obtain their patents. Giving facilities to Filipino inventors is giving stimulus to the inventive faculties of the people. 980 DIAIUO DE SESIONES ENERO 18, - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mr. CONFESOR. That is clearly understood. The question is this. With the facilities that we have here far expediting the registration of patents, do you think we would be able to really issue patents to inventors in a short time? Mr. SEBASTIAN. I have already explained that, perhaps in sorne cases, it might occur that we will have to consult experts but as I already said the only means by which you can have a real patent offi.ce with ali its intricate mrichinery and ali the experts the Gentleman from Iloilo may need in arder to determine whether an invention is new or not, is to open that Patent Office and have it keep up with the economic progress of the Philippines. Mr. CONFESOR. I would like to speak against the bill, Mr. Speaker. Sr. SEBASTIÁN. (Prosiguiendo.) Hay otros puntos de vista, señor Presidente, que no debemos despreciar, como el haberse aprobado muchas leyes por la Legislatura y haber sido muchas de ellas suspendidas por varias razones; algunas por cuestión económica, otras porque afectan a intereses privados y otras, por diversas razones. Yo creo, señor Presidente, que ha llegado la hora de que la Legislatura, siquiera por decoro, debe hacer que las legislaciones aprobadas por la misma se pongan en vigor, pese a quién pese, y si no, que se deroguen las leyes, para que no tengamos leyes que no sirven más que para abultar el gran cúmulo legislativo que ya tenemos en Filipinas. Por todas estas razones, pido la aprobación del Proyecto de Ley No. 143 de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. 1 believe, Mr. Speaker, that the passage of this bill is not timely. 1 am not opposed to the establishment and maintenance of a Patent Office in this country, but unless ... Sr. LOZANO. Yo desearía saber qué turno está consumiendo el Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo está hablando en contra del proyecto. Sr. LOZANO. No nos hemos enteratlo. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Iloílo. Mr. CONFESOR. (Continuing.) 1 said, Mr. Speaker, that 1 am not against the establishment and maintenance of a Patent Office in this country. 1 agree with the gentleman from Cagayan that a patent office with all the facilities and equipment of a real Patent Office would furnish incentive to local inventors. 1 am opposed to the measure. however, because instead of facilitating and expediting the securing of patents on the part of Filipino inventors, it would delay the securing of such patents. The reason for this is clear. Referiing again to the electric fan, suppose that a Filipino inventor would make a device whereby this make of electric fan would be improved so as to be made more economical in the consumption of electric current. By having a patent office in the Philippines, it would do us no good because we do not have the necessary facilities and equipment for determining whether that device is a real invention or not. We have to consult the Washington Patent Ollice, the London, Paris, and German Patent Offi.ces as well as those of other countries because more or Iess we accept the Patent Laws and the rules and regulations of those other countries on the subject. The treaty rights and obligations of the United States make us subject to the rule and regulations of the patent offices of those countries. Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para una cuestión de privilegio. Voy a llamar la atención de la Mesa al hecho de que no entiendo ni una jota de lo que está hablando el Caballero por Iloílo y suplico a la Mesa que ordene su traducción al castellano. El PRESIDENTE. La Mesa ordenará la traducción del discurso después. Mr. CONFESOR. I ask that the translation be made afterwards. Mr. Speaker, going back to that example 1 gave regarding the electric fan, in connection with the proposed establishment of a patent offi.ce here, we have to go through that process of consulting Washington and the other patent offices to determine whether the invention is not a duplication of inventions already made on the ::;ame mechanical apparatus. For that reason, Mr. Speaker, there would necessarily be more delay, in securing the patent than by the actual method of securing patents from the United States Patent Ollice. Just now we could send our application for a patent direct to the Washington ollice and the Washington office immediately takes action on that application upon receipt of same. While with a patent offi.ce here we ha ve to submit the invention to the different offices for consultation in view of the lack of facilities and designs here of inventions already patented. A Patent Ollice, Mr. Speaker, is a museum. Ali the inventions made since the early days when man began to invent something must be there. And the Washington Office is one of the most complete offi.ces in the world. Having a patent office here, we would have to go through official channels because we could not send it direct and consequently there would be more time consumed with the passage of this law in securing patents for Filipino inventions than by the actual method of securing patents. 1923-SESlóN 61." DIARIO DE SESIONES 931 For these reasons, Mr. Speaker, 1 appeal to thPmembers of this Chamber to vote against this bill. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. BITENG. Will thc gentleman yield? The SPEAKER. The Gentleman from Iloilo may yield, if he so desires., Mr. CONFESOR. Certainly. Mr. BITENG. In the opinion of the gentleman from Iloilo, when should we establish a pat~nt ofllce in the Philippines? Mr. CONFESOR. We should establish a patent office as soon as our financia! condition would warrant its establishment, with all the necessary facilities for its proper administration. The genth·man from Ilocos Sur would not vote for a law here creating another university with the colleges and departments of the University of the Philippines, knowing very well that there are no funds available for that purpose. Mr. BITENG. Does the gentleman from Iloílo know whether the bill under discussion asks for any appropriation of money? Mr. CONFESOR. According to the sponsor of the bill, there is no appropriation for that purpose.(-;. Mr. BITENG. If the bill <loes not ca11 for any appropriation of money, what objection has the gentleman from Iloilo with respect to the financial condition of the Philippine Islands? Mr. CONFESOR. If we have no money, how are we going to buy equipment? Are you going to pass a law which would be a dead letter? Mr. BITENG. Does the gentleman believe that we cannot establish a patent office without having sorne facilities? Mr. CONFESOR. That should be clear cnough for the gentleman from Ilocos Sur to determine whether he can establish an office with no equipment. The gentleman from Ilocos Sur could build up anything in bis mind, if he wants to, but the question is: Would he be able to accomplish anything if he did not have the facilities? Mr. BITENG. Does not the gentleman from Iloilo know that the bill under discussion provides that the patent office could call experts from the other branches of the Government whenever an invention is presented to the Offi.ce? Mr. CONFESOR. 1 don't believe there are experts in the employ of the Government of the Philippine lslands who would be able to authoritatively pass upon applications for patents. Mr. BITENG. Does the gentleman believe that in the whole Government of the Philippine Islands there is no person expert enough to examine an invention and tell whether the same is worth while examining or not? Mr. CONFESOR. I would like to inform the gentleman from Ilocos Sur that from the governmental and official point of view there are many experts in the service. They have an expert in the Library and Museum. The two Secretaries of the GovernorGeneral, according to the law, are experts; and there are many others who would come under the same category. Mr. BITENG. Does the gentleman believe that in order to establish a patent offi.ce we should establish one like that of the United States? Mr. CONFESOR. Not necessarily. We should begin with something concrete, tangible, substantial. Let us not be building castle in the air as many people do. Mr. BITENG. Is the establishment under the Bureau of Commerce and lndustry to be a castle in the air? Mr. CONFESOR. Practically. I would like to inform the gentleman from Ilocos Sur that once we had a patent law almost identica! to the bill now under discussion. That Patent Law was repealed because the Bureau of Commerce and Industry was not in a position to carry out the provisions of that law. That was when the Bureau of Commerce and Industry had an appropriation of over 3. million pesos. Now when the Legislature is about ready to abolish the Bureau of Commerce and Industry, the Committee on Patent reports a Patent Law which could not be inforced and cannot be enforced. Why? Well, in the Senate they have already abolished the Bureau of Commerce and Industry. What is the use of the law when the Bureau of Commerce and Industry is almost abolished? Mr. BITENG. In the opinion of the gentleman from Iloilo, in order to establish a patent office in the Philippines worthy of comparison with the patent offi.ces of other countries, what facilities are needed '! Mr. CONFESOR. Mr. Speaker. I do not say that we should establish a patent office worthy of comparison with other offi.ces of the same nature in other countries. 1 merely say that if we really mean to establish a patent office, we should have one with at least the appearance of a patent office, not a patent office in name only. Mr. BITENG. What facilities <loes the gentleman from Iloilo believe to be necessary in order to establish a real patent offi.ce? Mr. CONFESOR. I would like the gentleman from Ilocos Sur to consult experts on the subject in the matter of equipment needed. Mr. BITENG. Is not the gentleman from Iloilo expert enough along this line? Mr. CONFESOR. Far from it. 932 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, Mr. BITENG. With respect, for instance, to the example you gave regarding the improvement on the electric fan. Such an improvement is proposed by a Filipino inventor in the Patent Office. What facilities should be purchased in arder to determine whether that is a duplication of one of the devices already in the offi.ce? Mr. CONFESOR. I do not say that we should purchase equipment just to cover the example 1 gave regarding the electric fan. 1 said merely that under the present system, without this Iaw, we could secure or the inventor could secure, quicker and sooner, the patent for that invention, if the invention is really a new device, from the Washington Office, than by establishing a patent office here. Mr BITENG. Does the gentleman from Iloilo believe that the Patent Oflice of the United States has to consult the patent offices of other countries in considering inventions of the United States? Mr. CONFESOR. No, sir, because as I said the Patent Oflice of the United States is complete insofar as its equipment for determining whether an invention is fake or not or whether it is a duplication of an invention already made, is concerned. Mr. BITENG. Does the gentleman from Iloilo believe that once we have established a patent office in the Philippines and whenever an invention is presented to the said offi.ce, the Government will act later on the purchase of necessary equipment because now the Government does not know what facilities are needed to be purchased? Until an invention has been presented to the office, the Government is not in a position to determine what facilities are needed to be bought. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I did not say that we should not establish and maintain a patent of:fice here. What I said is that it is better to have no patent office now than establish a patent offi.ce in name only because it would amount to that thing if we approve this law. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. MARTINEZ JIMENO. Will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Iloilo may yield, if he so desires. Mr. CONFESOR. Certainly. Mr. MARTINEZ JIMENO. How are thc rights of the Filipino inventor protected? Mr. CONFESOR. The rights of the Filipino inventor are protected under thc Patent Law of the United States. Mr. MARTINEZ JIMENO. If we are to establish a real patent office in the Philippines, how rnuch do you believe is needed? Mr. CONFESOR. You better consult the experts instead of myself. Mr. MARTINEZ JIMENO. I prefer to ask the gentleman from IIoilo. 1 want to know more or less. Mr. CONFESOR. 1 am not an expert on patent office affairs. Mr. MARTINEZ JIMENO. As a former P.mployee in the Bureau of Commerce and Industry, don't you have experience along that line? Mr. CONFESOR. I said, Mr Speaker, that the Bureau of Commerce and Industry, according to the law which has already been repealed, was entrusted with the administration of the same but the Bureau of Commerce and Industry, after carefully studying the provisions of the law and the facilities which are necessary to properly administer a patent office, found out that it was not in a position to carry out efficiently the provisions of that law and, therefore, recommended not the repeal but rather the suspension of the effects of that law, and that action was taken at a time when the Government had funds. And now when the Government is facing a deficit, are you going to establish a patent office and have the Bureau of Commerce and lndustry enforce the provisions of that law? Mr. MARTINEZ JIMENO. Therefore the suspension of Act 2793 was due to lack of funds? Mr. CONFESOR. To lack of funds and facilities. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. Certainlv. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su. Señoría que es decoroso para nosotros el tener que depender siempre de la Oficina de Patentes de Washington para patentar invenciones de los filipinos? Mr. CONFESOR. 1 do not maintain that we should depend on the Washington Office far the purpose of registering or giving patents to local inventors. But what I say, Mr. Speaker, is that we do not have the facilities now. Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que el 1.0 de febrero de 1923 se proclame la independencia de las Islas Filipinas, ¿cree Su Señoría que desde esa fecha y después de esa fecha debemos acudir a Washington para patentar nuestras invenciones? Mr. CONFESOR. I wish to make it clear to the gentleman from Manila that 1 do not pretend to even insinuate here that 1 prefer a patent office to the independence of our country. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha perdido de vista el punto que he suscitado. No trato de discutir su 1923-SES!óN 61." DIARIO DE SESIONES U33 patriotismo, que soy el primero en reconocer. La cuestión aquí es si Su Señoría considera decoroso para Filipinas el tener que depender de la Oficina de Patentes de Washington. Supóngase Su Señoría que mañana se declare la independencia de las Islas Filipinas y nosotros no tengamos todavía una oficina de patentes para patentar las invenciones filipinas. ¿Qué van a hacer los inventores filipinos? ¿Van a tener que acudir a Washington porque· en Filipinas, aunque tenemos ya una república independiente, libre y con soberanía propia, no obstante no tenemos una Oficina de Patentes para patentar las inYenciones filipinas? Mr. CONFESOR. The supposition of the gentleman from Manila, is that if, for example, on February l, 1923, we are granted our independence, wouid it not be a shame for this country to ha\'~ no patent offi.ce? Suppose, Mr. Speaker, that we pass this bill now. Would this offi.ce be organized on February 1, 1923? We would not ha ve a patent office here in Manila by February 1, 1923, even if we pass this bill now. Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que se apruebe este proyecto de ley, ¿cuándo cree Su Señoría que podría establecerse la Oficina de Patentes? Mr. CONFESOR. I say we should establish that office as soon as we have suffi.cient funds to maintain jt. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que si hemos de establecer alguna vez la Oficina de Patentes, para que no tengamos que depender de afuera al patentar nuestras invenciones, si hemos de establecer alguna vez, repito, la Oficina de Patentes, debemos comenzar hoy mismo a desplegar los esfuerzos tendentes a establecer esa Oficina de Patentes? Mr. CONFESOR. I am not against that proposition, Mr. Speaker, but the law does not provide for anything wherewith we could start something. As I said right from the start, 1 am not opposed to the establishment of that Patent Office, provided we could get a better service than what we are getting now. Sr. PERFECTO. Según eso, en principio, Su Señoría está de acuerdo con la idea de que se procure lo más pronto posible para que nosotros establezcamos nuestra propia Oficina de Patentes. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, the proposition involved in the question of the gentleman from Manila is more or less impracticable. What I say is thiS': The passage of this bill into law would not remedy the actual situation. It would make matters worse. Sr. PERFECTO. Bien, desde ese punto de vista, creo que Su Señoría no tendrá más remedio que votar en favor del proyecto. Ahora vamos a la otra dificultad. Su Señoría pone la dificultad de que en el supuesto de que se presente la solicitud, nosotros no dispongamos de medios para determinar si la presunta invención es solamente aparente o real. ¿No cree Su Señoría que esa dificultad podría obviarse solicitando duplicados de todas las oficinas de patentes reconocidas del mundo, de los formularios que nos puedan servir de base para averiguar si las nuevas invenciones son realmente invenciones? Mr. CONFESOR. Yes. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría cómo se arreglan las oficinas de patentes ya establecidas en algunag naciones del mundo, en lo que atañe a determinar si una invención en tal país ya está registrada con anteriordidad en otros países? ¿No sabe Su Señoría que esas oficinas de patentes tienen sus duplicados de los formularios registrados en otras oficinas? Mr. CONFESOR. More or less because we have to have more facilities, gentleman from Manila. Sr. PERFECTO. ¿Pero de qué medios necesita Su Señoría para que nosotros podamos disponer de esos mimos formularios? Mr. CONFESOR. We do not have the funds even. We do not have enough money to give the Bureau of Commerce and Industry which ..• Sr. PERFECTO. ¿Pero qué cantidad, cuánto necesita Su Señoría para que nosotros podamos ... Mr. CONFESOR. That needs a careful study. For that reason 'I could not give an answer to the gentleman from Manila offhand. Sr. PERFECTO. _¿Conviene Su Señoría en que no sabe cuánto podría costar eso? Mr. CONFESOR. If there is an appropriation accompanying this bill suffi.cient to start a patent offi.ce 1 would voice in favor of it. But it <loes not have that provision. I would like to call the attention of this House to the fact that the samc law was enacted a few years ago for the purpose of starting a patent officc but after a careful study it was found that it would necessitate several hundred thousand pesos to equip and maintain a patent office for our purposes. There w.ere no funds and so the operation of the law was suspended. This bill is that same law and for this reason I am opposed to its passage. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ORTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. ORTIZ. Como ya he dicho, no entiendo ni una jota de inglés, pero poco más o menos voy a hacer algunas preguntas basadas en la traducción que alV34 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, gunos me han hecho de lo que ha dicho el Caballero por Iloílo. Ahora bien; ¿quiere hacerme el favor de decir Su Señoría la cantidad necesaria para el establecimiento de esa Oficina de Patentes, caso de que se establezca en Filipinas? Sr. CONFESOR. Caballero por la Unión, ya he contestado al Caballero por Manila, diciéndole que no estoy en condiciones ahora mismo de dar una contestación categórica a la pregunta. Sr. ÜRTIZ. Bien, yo quisiera preguntar ¿por qué plantea entonces Su Señoría esta cuestión, cuando no está en condiciones de resolver la misma? ¿Quiere decirnos Su Señoría el motivo de su actitud? Sr. CONFESOR. Su Señóría sabe muy bien que para establecer una Oficina de Patentes, necesitaríamos por lo menos de 1"50,000 a Pl00,000 ó 1"200,000, y el proyecto que estamos discutiendo ahora no provee ninguna cantidad para el mantenimiento de la oficina. Ya he dicho que el mismo proyecto de ley estaba en vigor antes, pero sus efectos fueron suspendidos por falta de fondos, y ahora, por medio de este proyecto, se pretende resucitar dicha ley, precisamente en estos tiempos en que sabemos que el Gobierno no cuenta con fondos suficientes para sufragar los gastos de sus más perentorias necesidades. Sr. ÜRTIZ. En ese caso, ¿cree Su Señoría que si solamente 1"100,000 ó '1"200,000 es la cantidad que se necesita para el establecimiento de ese Buró de Patentes, Filipinas no puede cubrir acaso esa cantidad? Sr. CONFESOR. Yo no he dicho que los gastos montarian de t'50,000 a 1"100,000. Lo que yo dije es que se necesitarían P50,000 ó '!'100,000, ó '1"200,000, para la organización de la Oficina de Patentes, ~· creo que no tenemos actualmente esa cantidad rle dinero. Sr. ÜRTIZ. Sí, señor, estoy con Su Señoría; pero voy a recordarle un caso que ha ocurrido en Filipinas. En tiempo de la guerra mundial, al parecer, Filipinas no tenía bastante dinero, pero cuando se pusieron en venta aquellos Bonos de la Libertad, por patriotismo, los filipinos compramos millones de bonos. Y con este antecedente, ¿no cree Su Señoría que el establecimiento de un Buró de Patentes en Filipinas, que no ha de necesitar de un millón de pesos de gastos, se podría llevar a cabo? Sr. CONFESOR. Si el Caballero por La Unión puede encontrar esa cantidad de Pl00,000 a '!'200,000 para el establecimiento de la Oficina de Patentes, el pueblo filipino le quedará agradecido. Sr. ÜRTIZ. Caso de que se establezca dicha oficina, yo estaré dispuesto a buscar esos ,..200,000 dentro de las Islas Filipinas. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador, puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. VILAR. ¿Quiere decirnos el Caballero por Iloílo. cuál es la ley actual que rige en Filipinas sobre la materia? ¿Una ley de Filipinas o una ley de Estados Unidos? Mr. CONFESOR. We are now under the Patent Laws of the United States; we ha ve no Patent Law of our own. Sr. VILAR. ¿ Quere decirnos el Caballero por Iloílo si debemos regirnos por leyes extranjeras o por leyes promulgadas por la Legislatura Filipina? Mr. CONFESOR. Is not the gentleman from Tayabas aware of the fact that he has been elected to this House under the provisions of a law passed by the Congress of the United Sta tes? And now he speaks about the question as to which is better, to be governed by a law or laws passed and prom ulgated by another power or by the local legisla tu re. I would like to tell the gentleman from Tayabas that it is better to take advantage, under the present circumstances, of the Patent Laws of the United States than by promulgating a patent laws which we could not carry into etfect. Sr. VILAR. ¿Cree el Caballero por Iloílo que si hemos sido elegidos de acuerdo con una ley promulgada por el Congreso de los Estados Unidos, sería mejor y conveniente que seamos regidos siempre por leyes promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos? Mr. CONFESOR. If the gentleman from Tayabas could assure me that by electing him Resident Commissioner he would come back here within ten years with the independence of this country, 1 would vote for him; in that way he would be governed by our O\\·n laws. Sr. VILAR. Muchas gracias Mr. BITENG. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Ilocos Sur. DISCURSO EN PRO DEL SR. BITENG Mr. BITENG. Just a few words, Mr. Speaker, think everybody agrees with me when 1 say that every big thing in this worid began with a humble beginning. The University of the Philippines, which has the reputation of being the greatest university in the Far East, had a humble beginning. The Navy of England, the greatest in the world, had a humble beginning. Even the Patent Office of the United States, the champion of democracy, the great1923-SESióN 61.' DIARIO DE SESIONES 935 est republic in the world today, had a very humble beginning. I agree with the gentleman from Iloilo that because of the financial condition of the Philippines, we cannot establish at the present time a patent office in the Philippines worthy of comparison with the patent offices of other countries. 1 agree with him on that statement. But I do not agree with him when he says that we should not e8tablish a patent office in the Philippines without providing a certain sum of money for the purchase of equipment. The patent ofllce which this bill under discussion crea.tes will be very humble indeed. But we want to show and we want to make the Filipino citizens know that in the Philippines there is now a patent office, and I really believe, the Committee believes, that when this office is established the creative power, the inventive faculties of the Filipino people will be awakened and encouraged and those having an inventive inclination will begin to think what they would be able to present to the Patent Ofl!ce of the Philippines. 1 believe, therefore, that the establishment of a patent office is timely. The gentleman from Iloilo said that he would vote in favor of the bill if it carried with it a certain sum of money in order not to make the office a mere castle in the air. I would Iike to ask the gentleman from Iloilo this question: When should we start the Patent Ofl!ce of the Philippines? Now is the time for it, I believe. It may have a very humble beginning, but as time rolls on, it will expand and improve according to the circumstances and to the progress of our civilization. 1 therefore support the stand of the Committee that a patent ofl!ce should now be established in the Philippines. CUESTION PREVIA Sr. PALILEO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que deroga la Ley Número Tres mil tres, restableciendo las disposiciones de la Ley Número Dos mil setficientos noventa y tres, denominada "Ley de Patentes," y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 3 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 14 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara. Léase el proyecto. ESTABLECIMIENTO DE HOSPITALES PROVINCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: HOUSE BILL NO. o:;o [lnu·oduc<'<I b~· the Committe<' on Appropriations) E:XPLA.NATORY NOTE Due to lack of hospital facilities there is in these Islands a large preventable waste of human life, and a large amount of unnecessary suffering, which the dictates of civilization and of humanity require shall be avoided by the provision of local facilities for adequate medica} and surgical relief. The need for hospitals to reJlledy this condition in many oí the provinces is keenly felt. Not a few provinces are without any hospital facilities whatever, or any place in which the sick can be treated, any serious surgical operation performed, or emergency cases properly cared for. In many localities, also, transportation facilities are so poor or so infrequent that it is impossible for the seriously sick or injured to reach existing hospitals in other provinces without such delay and hardship as very g1:eatly increases suffering and interfere with, if not actually prevent, a prospect of recovery. Moreover, the cost of such transportation is often so great as to prevent such recourse to existing hospitals except by the well-to-do. The poor are thereby debarred from needed medica! and surgical treatment. The people of these Islands are justly proud of their school system. But as compared with education, health has received too little attention. In order to train the mind, it is clear that the child must survive to school agesimilarly for the education of a·n individual to be worth anything to the community that paid for it, that person must live and possess good health. The cost of a single concrete school would provide for an adequate provincial hospital. From a business standpoint, as well as that of humanity, it is not logical or good sense for a province to have perhaps thirty or forty fine concrete schools, and not a single structure devoted to the saving of life among the scholars or the population generally. It is necessary, accordingly, to bring inexpensive but adequate hospital facilities within the reasonable reach of the population of each province. The present bill proposes to do this by giving Insular aid to the establishment of provincial hospitals, and by specifying the conditions under which this aid may be secured by provinces. For this purpose, it appropriates a continuing fund of five hundred thousand pesos annually, which will continue until ali provinces have their hospitals. It provides for allotments from this fund to provinces on the condltion that the latter shall contribute a fund equal to that received as Insular aid. The bill does not require that each province shall at once erect its hospital. But it makes it possible for it to do so when it has accumulated sufficient funds that, supplemented by Insular aid, will meet the small cost of an inexpensive yet adequate hospital establishment. Sorne provinces are now ready and anxious to have this provincial hospital. Others are in a position to begin the part hospital construction which wouhl provide for a modern dispensary service. 936 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, This plan for provincial hospitals should receive the support of every citizen interested in the public welfare, whether he be one of the relatively few fortunates who have such a life.-saving institution accessible in emergency, or one of the many who may at any time be doomed to premature death from lack of hospital care in iUness or injury. The support of ali the provinces should be assured in behalf of this bill, so that a beneficent project which means so much to the people of the Philippine Islands generally may be put into operation, and the provinces which are now ready and anxious to take this progressive step shall not be held back. Under existing law, a province may set aside not less than ti.ve nor more than ten per cent of its income as a health fund. Few provinces are now setting aside the full amount authorized. Most of them appropriate considerably lesser amounts. The bill provides that the setting aside of the full ten per cent shall be mandatory; but at the sarne time it places four-tenths of this total fund as a special fund to be used only for hospital construction and equipment. A special balance is thus provided which cannot be spent for any other purpose and which ensures that even the least prosperous province will, in due time, be able to have its own hospital. The bill proposes standard types of hospital construction appropriate to the resources and population of each province, not now provided with adequate hospital facilities of a public or private nature. It plans that the type of hospital to be constructed shall lend itself readily to additions which may be required in the future of the province funds itself is in a position financially to pay its part for further construction and equipment. As the germ from which the complete hospital may ultimately be developed, the bill is drawn in such a' way that such part of the hospital building as will serve for a dispensary may be erected at once by provinces with but small existing financia! resources available for health work_ This dispensary building would later form part of the completed hospital plan, without remodeling. This part of tbe hospital to be first erected would naturally include such utilities as a pharmacy, treatment room, surgical operating room for emergency e.ases, a doctor's office, a room having two or three beds, for emergency cases, and the neecssary water, sewer, and light connections. It would be a selfcontained emergency medica! and surgical establishment. With this as a start, it would be a simple matter to add wards, kitchen, and rooms for administrative purposes, as the value of a larger institution is realized by the people and the accumulation of special funds under this plan permits of such additions. The provincial hospitals are to be under the Director of Health, and to ha ve their personnel provided from the Philippine Health Service. To make sure that they shall be efficiently operated, special intensive courses in practical medicine and surgery are required to be taken by the medical officers to be in charge. Their maintenance is to fall upon provincial funds. The provincial board shall further provide a site suitable as to size and location. Provinces giving the greatest practical needs and interest in these matters are to be given preference in making allotments. The bill proposes the meeting, as far as at present possible, of current needs. It also looks to the future with a definite plan of expansion to the necessary extent, as funds become available. It is believed to be simple, practica!, and in the interests of humanity and civilization. AN ACT PROVIDING FOR A CONTINUING ANNUAL APPROPRIA TION OF FIVE HUNDRED THOUSAND PESOS TO BE ALLOTTED AS INSULAR AID FOR THE CONSTRUCTION AND EQUIPMENT OF PROVINCIAL HOSPITALS IN THE PHILIPPINE ISLANDS, OR INTEGRAL PARTS THEREOF, AND PROVIDJNG FOR THE DISTRIBUTION OF SUCH AID AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by tkc Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. A continuing annual appropriation of five hundred thousand pesos is hereby set aside from any funds in the Insular Treasury, not otherwise appropriated, for thc purposc of allotting the same as insular aid to any province or provinces for the construction and equipment of provincial hospitals in the Philippine Islands. SEc. 2. Provinces without existing funds sufficient for the cmtirc construction and equipment of complete hospitals, are authorized to construct and equip such part thereof, and receive insular a'id therefor, as may be used for dispensary, emergency t:reatment, and out-patient service, in such approved manner as will provide for its proper incorporation into the complete hospital when finally constructed. After such initial and partial construction and equipment have been completed, and wherever a province should make additions or improvements to an existing hospital, insular aid, under the terms of this Act, may be granted for the construction and equipment of such additions as may be desirable for the expansion of the provincial hospital in conformance with its original or general plan. SEC. 3. To provide for the ultimate completion and aquipment of such hospitals, such province without at least one adequate and complete Government hospital, shall set aside ten per cent of its total annual revenues as a health fund, of which not less than four-tenths shall be known as the hospital construction and equipment fund, and shall be used only for that purpose until the hospital project of that province has been completed. SEC. 4. The provincial hospitals constructed under this Act shali be established in the capitals of their respective provinces unless the provincial board shall provide otherwise. SEC. 5. Ali provincial hospitals shall be constructed according to standard plans prepared by the Bureau of Public Works and approved by the Director of Health. The plans and architecture of such provincial hospital shall be such as will permit frorn time to time of additions which shall become integral parts of the whole establishment, as increasing needs and funds rnay provide for its expansion. Such hospitals shall be planned for the general treatment of ali classes of medical and surgical cases, including maternity cases and the treatment oí women and children. A free public dispensary for the indigent classes shall also be established therein. SEC. 6. There shall be four types of provincial hospitals. Type, A, to accommodate forty patients; Type B, thirty patients; Type C, twenty patients; Type D, twelve patients. The size and construction of provincial hospitals shall be based upon the average annual revenue of each province. Type "A" hospital shall be constructed by any province having an annual revenue of not less than three hundred thousand pesos during the last five consecutive years previuus to the year the application for the construction thereof 1923-SESlóN 61." DIARIO DE SESIONES 937 is made by the provincial board; Typc "B" hospital, by any province having an average income, as above, of not Iess than two hundred thousand pesos nor more than three hundred thousand pesos; Type "C" hospital, by any province having an average income, as above, of not less than one hundred thousand pesos nor more than two hundred thousand pesos; Type "D" hospital, by any province having an average income, as above, of less than one hundred thousand pesos. SEC. 7. Any provincial board or provincial boards desiring to obtain insular aid for the construction and equipment of provincial hospitals, or any part thereof approved by the Director of Health, shall make a formal application therefor, through the Director of Health, to the Secretary of Public Instruction, who shall be empowered to accept such application or to reject it when it does not comply with the terms and requirements prescribed by this Act. In such application it shall be agreed that the hospital or hospitals so established shall be administered by the Philippine Health Service; that the site of the hospital shall be provided by the said Board or Boards, that the size thereof shall be sufficient to provide for the reasonable further expansion of such hospital, and that the location and area of such hospital site shall be approved by the Director of Health or his authorized represen ta ti ve; that the province shall contribute a sum equal to the Insular aid granted for the construction and equipment of sa-id hospital or part thereof; and that appropriation for the operating expenses of the hospital shall be provided annually in the budget of the province or provinces concerned. SEC. 8. The Director of Health, in recommending approval of any application for aid from this appropriation, shall give preference to those provinces where the estabishment of such hospitals will be most advantageously located to meet the needs of the peo ple: Provided, That in approving applications preference shall be given those corresponding to provinces which have previously complied with the terms and requirements prescribed by this Act, and where no Government hospital is actually established. SEc. 9. The Director of Health, with the approval of the Secretary of Public Instruction, is hereby authorized to promulgate rules and regulations not inconsistent with the provisions of this Act, as to the manner in which the allotment of this appropriation shall be made. He shall also have authority, with the approval of the Secretacy of Public Instruction, to adopt and promulgate such regulations, not inconsistent with law, as may be necessary to secure the efficient administration of provincial hospitals and the proper enforeement of all laws relating thereto. SEc. 10. No physician shall be qualified to assume the duties of resident physician and surgeon in charge of any hospital to be established under the provisions of this Act who has not had previous assignment of at least six months of intensive study and practica} training in hospital administration and the treatment of medical and surgical cases in the Philippine General Hospital or other hospital approved by the Secretary of Public Instruction. SEC. 11. Nothing in this Act shall be construed as preventing the construction and equipment of more than one hospital by a province or subprovince, if difficulties of transportation or distribution of population make more than one hospital desirable. SEc. 12. Provinces which are so situated as to be in dose proximity to another province where a hospital has been duly established and operating will be entitled to, if they should so desire, under this Act, to send their patients 'l the said hospital at the expense of and chargeable to the health fund constituted by the former, including the insular aid, as herein provided, it being obligatory for the said hospital to give treatment to such patients: Provided, That for the purpose of this section, the City of Manila shall be déemed a province. SEC. 13. The public good requiring the speedy enactment of this Act, the same shall take effect immediately upon its approval. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PALILEO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos al cual se han trasladado los Proyectos de Ley Nos. 94, presentados por los Representantes Camacho, Siguión Reyna y Sison; 184, por el Representante De la Rosa; 273, por el Repreesntante Montejo; 398, por el Representante Palileo; 315, el Representante Villanueva (R.); 338, por el Representante Martínez; 416; por los Representantes Boylés y Abueva; 549, por el Representante Lozano; y 552, por el Representante De las Alas, sobre construcción de hospitales y apropiando fondos para su mantenimiento y conservación, ha tenido los mismos bajo su consideración y propone para la consideración y aprobación de esta Cámara el Proyecto de Ley No. 650 preparado por dicho Comité que ha tenido a bien designar como ponente de este proyecto de ley al distinguido Caballero por Negros Occidental, Sr. Jiménez Yanson. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Jiménez Yanson. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. JIMÉNEZ YANSON Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos después de haber estudiado detenidamente los varios proyectos de ley, tendentes al establecimiento de hospitales en los distintos puntos del Archipiélago, ha tenido a bien presentar el Proyecto de Ley No. 650 del referido Comité para la consideración de esta Cámara. Señor Presidente, pocas leyes pueden ser consideradas con tanta simpatía por los distinguidos miembros de esta Cámara y por todo el pueblo en general, como el presente proyecto de ley que se trata de estudiar. Se ha sentido en todas las partes del país la necesidad y la carencia de un asilo para el caso muy necesario de dolencias o enfermedades que requieren un tratamiento quirúrgico o médico. El Gobierno de Filipinas ha dedicado sus esfuerzos titánicos a otros ramos de Ja administración, pero en tratándose de los asuntos de sanidad, poco ha hecho hasta ahora. De alú, señor Presidente, que muchos de los distinguidos Representantes de esta Cámara se han sentido urgidos por la necesidad de presentar proyectos de ley tendentes al establecimiento de estos hospitales. El presente proyecto de ley trata de establecer y mantener hospitales en los distintos puntos del 938 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, - - - - --- ---- - - ---Archipiélago, en las capitales de las provincias o en los municipios que estún densamente habitados y que necesitan de dichos hospitales, de acuerdo con los ingresos provinciales o con los ingresos locales, del sitio donde se tratan de establecer. El pueblo filipino coadyuva en todos los momentos de su vida de progreso al levantamiento de grandes empresas ferroviarias y grandes empresas industriales, que en muchas ocasiones han dado por resultado grandísimos accidentes del trabajo que espeluznan, señor Presidente, siendo muy triste contemplar algunas veces a un infeliz obrero víctima de un accidente del trabajo, sin tener un sitio donde siquiera poder mitigar los dolores que sufre por este accidente. Se ha visto, señor Presidente, que muchos obreros mueren sin la debida atención que debían merecer los casos de esta naturaleza. Hay muchos que son atropellados por los ferrocarriles, otros que caen en el fondo de precipicios, que necesitan pronta atención de parte de buenos médicos en hospitales debidamente establecidos, viéndose forzados los médicos en la mayor parte de los pueblos a deplorar su impotencia para realizar cualquiera operación por falta de local suficiente. Hay enfermedades, señor Presidente, que necesitan la operación inmediata y muchas veces la dificultad en el transporte, la dificultad y el costo de los gastos de viaje de un punto a otro para llegar a un hospital, imposibilita que muchos de estos enfermos obtengan el debido tratamiento. No solamente se trata de los imposilitados por su situación económica; se trata también de algunos acomodados, que por falta de tiempo no llegan al hospital; se siente todos los días la necesidad del establecimiento de estos hospitales, para mitigar un tanto la terrible pérdida de Yidas que está experimentando el país continuamente. Si recorremos los distintos barrios del Archipiélago, observaremos, señor Presidente, la existencia de magníficas escuelas debidamente atendi<las por el Gobierno, pero debemos tener en cuenta que, para que los alumnos lleguen a la edad de asistir a las escuelas necesitan atender a su salud, se necesita el debido estudio de las condiciones sanitarias del local, para que esos alumnos puedan conservar la salud para el mejoramiento y engrandecimiento de su país. Por estas razones, tengo que hablar, señor Presidente, de este proyecto de ley que <lestina fondos permanentes anuales, de medio millón de pesos, para que sean distribuidos proporcionalmente de acuerdo con los recursos provinciales o locales, a las provincias y municipios que soliciten el establecimiento de estos hospitales. El presente proyecto de ley no solamente trata de amparar y dar la proporción correspondiente a aquellas provincias y municipios que tiene suficientes fondos para el levantamiento de un hospital, sino que al mismo tiempo trata de ayudar a aquellos pueblos que, debido al escaso ingreso de sus fondos no puedan levantar más que parte de este hospital, o sea, un dispensario médico en la localidad. Cuando en nuestro país se encuentren hospitales en los sitios más recónditos, señor Presidente, cualquier extranjero se sentiría dichoso al ver que se atiende a la seguridad personal de todos los habitantes de este país, en cualquier sitio a que vaya, y la vida en este país resultaría más fe1iz y más dichosa que en cualquier otra parte del universo. Tenemos pocos contratiempos de la vida, pero en tratándose de las enfermedades, hay pocos sitios para nuestra curación. De ahí, señor Presidente, la necesidad de aprobar este proyecto de ley, para que pueda empezarse la construcción de estos hospitales en cada una de las provincias que lo neecsitan. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿Puede informarnos Su Señoría si dentro de las disposiciones de este proyecto de ley están incluídos aquellas provincias que cuentan actualmente con hospitales? Sr. JIMÉNEZ YANSON. No existe ninguna provisión en este proyecto de ley para el establecimiento de esos hospitales. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que sería una ventaja demasiado grande para esas provincias que cuentan ya con hospitales, el incluirlas dentro de las provisiones de este proyecto de ley, excluyendo a otras provincias que no cuentan con hospitales? Sr. JIMÉNEZ YANSON. En tratándose del establecimiento de estos hospitales, parece que se tiene en cuenta, como una suprema consideración de esta Ley, el punto de vista de la necesidad y mayor ventaja del sitio en donde se han de establecer. De manera que en una provincia en donde exista ya un hospital, frente a otra provincia que no cuente con ningún hospital, naturalmente, estará en el Buró de Sanidad el apreciar la ventaja del establecimiento de estos hospitales en las provincias que no cuenten con hospitales. Sr. AVELINO. Pero no habiendo una disposición terminante en este proyecto de ley, ¿no cree Su Señoría que se podría abusar de la liberalidad de esta Ley? . Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que como eso depende en parte de los fondos con que 1923-SES!óN 61." DIARIO DE SESIONES 939 ------·- - - - - - - - - - - - - - - · · cuenta la provincia, de acuerdo con sus ingresos, no podría darse lugar al abuso? Teniendo que gastar necesariamente de los fondos de la provincia, la cantidad que da el gobierno insular es parte de lo que la provincia debe aportar. Sr. AVELINO. Pero según este proyecto de ley, la aprobación del establecimiento de los ho:.pitales depende del Director de Sanidad. Sr. JIMÉNEZ YANSON. No en absoluto. También depende del interés y de la solicitud de las juntas provinciales. Sr. Avelino. ¿Estaría dispuesto Su Señoría a aceptar una ~nmienda en el sentido de que se provea en este proyecto de ley una disposición para que se dé preferencia a aquellas provincias que no cuentan actualmente con hospitales? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Yo creo que tendrá Su Señoría oportunidad ahora de introducir su enmienda, cuando entremos en el período de las mismas. (Prosiguiendo.) Habiendo demostrado la necesidad de la aprobación de este proyecto de ley, yo pido que el mismo se lea en tercera lectura y sea aprobado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede Su Señoría informar a la Cámara si la intención del Comité es el que se fije la cantidad que debe concederse en concepto de ayuda a las provincias que han de disfrutar de los beneficios de este proyecto? Sr. JJMÉNEZ YANSON. Esta Ley dispone que se dé una ayuda proporcional a lo que de la provincia. Sr. PERFECTO. ¿Cuál sería la proporción? Sr. JIMENEZ YANSON. La mitad. Sr. PERFECTO. ¿Puede Su Señoría indicarme en qué parte del proyecto consta eso? Sr. JIMÉNEZ YANSON. En el artículo 7, puede verlo Su Señoría. Sr. PERFECTO. ¿En qué parte? Sr. JJMÉNEZ YANSON. En los últimos párrafos del artículo 7, donde dice "que la provincia aportará una cantidad igual a la subvención insular concedida para la construcción y equipo de dicho hospital o parte del mismo." Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que el propósito del Comité es que la ayuda que se ha de dar por el gobierno insular será discrecional de parte del Gobierno? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y que la proporción deberá cumplirse por la provincia? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Como se habrá fijado Su Señoría hay varios tipos de hospitales establecidos en dicho proyC'cto de ley. Sr. PERFECTO. Bien; pero supóngase Su Señoría que una provincia quiere establecer un hospital del mejor tipo, del tipo <IA" por ejemplo, para 40 pacientes y se le ocurre al Director de Sanidad y al Secretario de Instrucción Pública el conceder una cantidad que sea inferior a la mitad del importe de ese hospital. ¿Cómo cree Su Señoría que podrían cumplirse los fines de esta ley? Sr. JIMÉNEZ YANSON. No podría suceder eso, como verá Su Señoría, pues cada uno de los planos de esos hospitales Berá preparado debidamente bajo un tipo determinado de hospital y, por consiguiente, con suficiente distribución de las cantidades que se gastarán, y no creo yo que la Oficina de Sanidad fije una cantidad menor de la que debe costar el edificio. Sr. PERFECTO. Bien, pero como aquí el que decide no es el Director de Sanidad, sino un funcionario político, ¿no cree Su Señoría que sería mejor que se establezca una disposición que haga obligatoria la proporción o la cantidad que debe conceder el gobierno insular en concepto de ayuda? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Es casi obligatorio eso, a mi manera de ver, porque la cantidad concedida debe estar de acuerdo con la magnitud del hospital y su mantenimiento. Sr. PERFECTO. Pero no existe ninguna disposición en este proyecto, en ese sentido. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Implícitamente ya se co:tsigna en el proyecto. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que sería mejor aclarar este punto~ Sr. JIMÉNEZ YANSON. Está bastante claro creo yo, ese punto. Está en el artículo 6, donde dice que el tamaño y la construcción de los hospitales provinciales se basarán en el promedio general de la provincia, etc. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría puede informar a la Cámara si el Comité tiene interés en que se mantenga la facultad discrecional que se concede a la junta provincial en el artículo 4? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Desde el momento en que el Comité ha aprobado este proyecto de ley, creo yo que el Comité debe estar interesado en ello. Sr. PERFECTO. ¿No ha considerado el Comité que esta facultad discrecional concedida a las juntas provinciales podría dar lugar a actos de parcialidad de parte de las juntas provinciales, en cuanto a favorecer a determinados municipios? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Entonces, sería hacer descender a la ley a los vaivenes de circunstancias 940 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, completamente particulares. Una ley de carácter general, como es ésta, no creo que debe ni puede prevenir esas circunstancias. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que puede ocurrir eso? Sr. JIMENEZ YANSON. Al menos, creo que las juntas provinciales tendrán suficiente fuerza de carácter para atender con toda imparcialidad al establecimiento de los hospitales en los puntos más convenientes. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas al proyecto. Léanse las enmiendas del Representante por Albay. ENMIENDA A VELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se añada al final del artículo 1, línea 7, de la página l, lo siguiente: Entendiénd-Ose, sin embargo, Que aquellas provincias que no cuenten actualmente con hospitales, tendrán preferencia sobre las otras. Sr. PERFECTO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase la enmienda del Caballero por Albay. ENMIENDA SABIDO El CLERK DE ACTAS leyendo: En la línea 1, de la página 2, después de la palabra "completed" insértense las siguientes: "y en los casos en que una provincia quiera ampliar o mejorar algún hospital ya existente en la misma." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Léase la otra enmienda del Caballero por Albay. OTRA ENMIENDA SABIDO El CLERK DE ACTAS leyendo: En la línea 5 de la misma página, entre las palabras "its" y "general," insértense las siguientes: "original or." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Léase la otra enmienda del Caballero por Albay. OTRA ENMIENDA SABIDO El CLERK DE ACTAS leyendo: En las líneas 7 al 9 de la misma página, suprímanse las palabras "without at least one adequate and complete hospital, whether of public or private nature." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. EL SR. SABIDO RAZONA SU ENMIENDA Sr. SABIDO. Señor Presidente, de acuerdo con este artículo 3, se quiere dar a entender, por lo que yo comprendo, que cada provincia que no tenga por lo menos un hospital adecuado y completo, sea público o privado, reservará de sus fondos un 10 por ciento que se considerará como un fondo destinado para la sanidad; de manera que se exceptúan de esta provisión aquellas provincias que tienen ya un hospital público o privado. Un hospital privado, señor Presidente, no puede de ninguna manera llenar las necesidades de una provincia determinada, porque en ese hospital privado, aun suponiendo que esté bajo la supervisión del Director de Sanidad, de ninguna manera puede el Director de Sanidad obligar al dueño de ese hospital que admita y mantenga allí a personas que no tienen los medios necesarios para su subsistencia. El objeto de esta enmienda es suprimir esa excepción para esas provincias, obligándoles a que de sus fondos o recursos generales vayan allegando el 10 por ciento para los fondos de sanidad haciendo opcional el acogerse a los beneficios de esta ley a aquellas provincias que tengan ya un hospital público y completo. Éste es el único objeto de la enmienda, y realmente, no comprendo por qué existe objeción de parte del Comité, pues precisamente se trata de que la ley llene realmente los fines por que se ha presentado. ENMIENDA CONFESOR A LA ENMIENDA SABIDO Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, an amendment to the amendment. I move that the words whose suppression is proposed should read as foJlows and be left standing in the bi!l: "Without at least one adequate and complete Government hospital." Sr. SABIDO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1923-SES!óN 61.' DIARIO DE SESIONES 941 ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 10 de Ja misma página, entre las palabras "total" y "revenues," propongo que se inserte la palabra "annual." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabraR que aparecen en las líneas 17 y 18 de la misma página que dice: "unless the provincial board shall provide otherwise" y en su lugar se inserte lo siguiente: "cuando en la capital existiera ya un hospital del Gobierno, Ja junta provincial designará el municipio en donde deberá establecerse el nuevo hospital. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. P ALILEO. Deseamos oir las razones del Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a explicar brevemente el propósito de la enmienda. El propósito de la enmienda consiste en no conceder a las juntas provinciales discreción en cuanto a la designación del sitio en donde se han de establecer los hospitales, sino solamente cuando haya ya un hospital en la capital de la provincia. Puede ocurrir, como es natural que ocurra a veces, que la junta provincial no sea muy favorable al municipio que constituye la capital de la provincia y que tuviese el deseo de favorecer a otro municipio que no sea dicha capital de la provincia, y en vez de designar la capital de la provincia para establecer a.llí el hospital, designe otro municipo. Entiendo que esto no sería muy propio. Tal como está redactado el artículo 4, puede dar lugar a injusticias y parcialidades por parte de las juntas provinciales en contra de las capitales. Mi objeto es prevenir ese caso, porque debe presumirse que las capitales de provincias son los centros de las respectivas provincias a donde convergen los otros municipios de la provincia. EL SR. PALILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PALILEO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. PALILEO. Entonces, para poder establecer un hospital fuera de la cabecera, habría necesidad de que exista ya un hospital en la cabecera. Sr. PERFECTO. Un hospital sostenido con fondos del Gobierno. Sr. PALILEO. ¿Ésa es la intención de la enmienda de Su Señoría? Sr. PERFECTO. N atm·almente que sí, porque el objeto es evitar que las juntas provinciales cometan injusticias con los centros de la provincia que son las capitales y que suelen ser los municipios más importantes de la provincia. Por esta consideración someto la enmienda a la consideración de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRAS ENMIENDAS PERFECTO Sr. PERFECTO. Para otra enmienda. Propongo que se añada al final del artículo 4, línea 18, de la misma página lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que deberá darse preferencia a los municipios de mayor población." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar Ja enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Manila, tengan la bondad de decir si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. PERFECTO. Para otra enmienda. Propongo que se añada al final del mismo artículo las mismas líneas y página lo siguiente: "Entendiéndose sin enibargo, Que deberá darse preferencia a lo~ municipios de menor población." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Manila, tengan la bon942 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, --------------~---- - - - - - - - - - ---dad de decir sí. (Unn minoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mauoría: No.) Rechazada. EKMIENDA SINGSON Sr. SINGSON. Para una enmienda. Propongo que al final del artículo 5, línea 29, de la misma página, se inserte la siguiente cláusula: "También se establecerá en dichos hospitales un dispensario público para la clase indigente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objecWn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para otra enmienda. Propongo que después de la palabra "application" que aparece en la línea 23 de la página 3, se añada lo siguiente: "cuando la solicitud no esté de acuerdo con las condiciones prescritas por esta ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. Señor Presidente, pedimos que el proponente de la enmienda razone su enmienda, porque francamente, no vemos el alcance de dicha enmienda. Sr. PERFECTO. El objeto de la enmienda no es otro, que el impedir que el Secretario de Instrucción Pública tenga una discreción ilimitada e ilimitable para aprobar o desaprobar una solicitud. El objeto es que solamente pueda denegar la solicitud cuando la misma ne estén de acuerdo con las condiciones impuestas por la ley. El PRESIDENTE. ¿Qué dice ahora el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ::'1-JARTiNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Para una enmienda. Propongo que después de las palabras "equal to" que aparecen en la línea 3 de la página 4, se inserten las siguientes: "one-half of." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, la condici'ón de las provincias actualmente es muy precaria. Si éstas contribuyeran con una cantidad igual a la ayuda insular, yo creo que los propósitos de la ley no se cumplirían por parte de aquellas provincias que no cuentan con fondos bastantes. Yo no veo la razón por qué en la construcción de escuelas públicas no se requiere a los municipios más que una mitad solamente del costo total, una mitad de la ayuda insular, y en cambio tratándose de hospitales, en que va envuelta la salud del pueblo, se va a negar ahora el Comité a esta medida. Por lo dicho, pido que se apruebe la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 4 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 11 Representantes.) Por 4 votos afirmativos y 11 negativos se rechaza la enmienda. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que se supriman las palabras: "and the local contribution are larger" que aparecen en las líneas 12 y 13 de la misma página. Sr. PERFECTO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Al final del artículo 8, línea 16, de la misma página, propongo que se añadan las siguientes palabras: .. y donde no exista ningún hospital." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. ENMIENDA SABIDO A LA ENMIENDA PERFECTO Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que al final de la enmienda Perfecto se añadan las palabras "del Gobierno." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. No acepto la enmienda a la enmienda, porque puede ocurrir que una provincia tuviese cinco o diez hospitales, aunque sean privados, que bastarían para las necesidades sanitarias de la provincia. 1923-SES!óN 61.' DIARIO DE SESIONES 943 Sr. SABIDO. Si es para eso, precisamente. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Manila en no aceptar la enmienda a la enmienda? Sr. PERFECTO. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda, tal como ha sido enmendada? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda tal como ha sido enmendada. El CLERK DE ACTAS Ja lee. El PRESIDENTE. I.os que estén en favor de la enmienda, tal como ha sido reformada por el Caballero por Albay, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la enmienda tal como ha sido reformada. ENMIENDA LIMSIACO Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 30 de la misma página, propongo que se sustituyan las palabras "four months" por "one year." ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENo A LA ENMIENDA LIMSIACO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de "one year," se diga "two years." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Caballero por Negros Occidental? Sr. LIMSIACO. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El SECRETARIO la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmiP.nda. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA LIMSIACO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda a la enmienda. Propongo que en lugar de "one year," se lea "six months." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Negros Occidental? Sr. LIMSIACO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda'? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la enmienda a la enmienda. ENMIENDA MARTÍNEZ Sr. MARTÍNEZ (F.). Para una enmienda. En la línea 6 de la página 5, después de la palabra "province" propongo que se aüadan las siguientes palabras "or subprovince." Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hnho obJeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ALONSO Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo se inserte como artículo 12 del proyecto el siguiente: ART. 12. Las provincias que por razón de su situación geográfica están próximas a otras donde ya existen hospitales debidamente establecidos, tendrán opción por virtud de esta ley, de enviar sus pacientes a dichos hospitales a costa clel fondo constituido por la contribución de dichas provincias y la ayuda insular correspondiente, siendo entonces obligatorio el tratamiento de tales pacientes en los referidos hospitales: Entendiéndose, Que para los efectos de este artículo la ciudad de Manila se considera como una provincia. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CUESTIÓN PREVIA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act providing for a continuing annual appropriation of three hundred thousand pesos to be alloted as Insular aid for the construction and equipment of provincial hospitals in the Philippine Islands, or integral parts thereof, and providing for the distribution of such aid and for other purposes. 944 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 650 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Ord<m Especial <le la Cámara (0. E. No. 15, 6." L. F), para que ~n Ja sesión de mañana, 19 de enero de 1923, se considere el Proyecto de Ley No. 648 de la Cámara, y en la del sábado, 20 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 219 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.03 p. m. SUMARIO VIERNES, 1" DE ENERO DE 1923-SESION 62.' Apertura de la sesión a las 5.:10 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 653, 654, 655, 656, 657, 658, 669 y 660 y de Resolución Concurrente No. 34, 6.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la l\lesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-1\foción de constitución del Comité de toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Concesión al Sultán de Joló y sus herederos del usufructo de ciertos terrenos. Informe oral del ponente, Sr. Rafols. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas 11arlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ancheta formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Vilar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Dizon formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alsonso formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara.-Prohibición de la entrega de mercancías importadas sin el conocimiento de embarque. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. El Sr. Padilla formula algunas preguntas 11arlamentarias. Enmiendas Azanza. Aprobación del Proyecto de Ley No. 648 de la Cámara. Moción Azanza de reconsideraeión. Enmienda Azanza al título. Enmiendas Perfecto a la enmienda Azanza.-Se levanta le sesión a las 7 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ABENIS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ·objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del jueves, 18 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Felipe (H. No. 653, 6th P. L.), entitled: An Aet requiring ali retail merchants, dealers, and peddlers to put a fix priee on ali merchandise, goods and commodities sold, exposed, exhibited, or oft'ered for sale in their stores or elsewhere. The PRESIDENT. To the Committee on Commerce and Industry. By Representative Vargas (H. No. 654, 6th P. L.), entitled: An Act which provides for an appropriation of two hun~ dred thousand pesos from any funds in the Insular Treasury, not otherwise appropriated for other purposes, to be set aside for the construction of a concrete school building for the use of the Iloilo High School, The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. De los Representantes Biteng, Sebastián y Lozano (C. R. No. 655, 6.• L. F.), titulado: Ley que ap1·opia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para ser gastados en la adquisición y compra de materiales y pago de salarios del personal necesarios para el funcionamiento de la oficina de patentes del Buró de Comercio e Industria para los efectos de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Vargas, Tirador y Aldea (C. R. No. 656, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para la construcción de la carretera inter¡provincial que una lloflo con Cápiz entre el municipio de Calinog, provincia de lloílo y el municipio de Tapas, provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Vargas y Salazar (C. R. No. 657, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para la reparación y terminación de la carretera interprovincial Iloílo-Antique. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Bulayuñgan, Cariño y Aunario (C. R. No. 658, 6.• L. F.), titulado: Ley que a1Propia la cantidad de ocho mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para los gastos de la continuación del edificio municipal del distrito de Kiangan, subprovincia de lfugao, Provincia: Montañosa. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pascual (C. R. No. 659, 6.• L. F.), titulado: Ley regulando la venta de abonos para fertilizar los campos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 945 946 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, Del Representante Sarigumba (C. R. No. 660, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el último párrafo del articulo dos mil ochenta y seis del Código Administrativo vigente en las Islas Filipinas. (Sobre sueJdos de los gobernadores provinciales, etc.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y municipales. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Llamas (R. Cte. C. R. No. 34, 6.• L. F.), titulada: Resolución concurrente disponiendo el nombramiento de un comité de la Legislatura compuesto de cinco miembros que se encargará de estudiar e investigar la administración de la Biblioteca y Museo de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas adhiriéndose al Proy.:!Cto de Ley No. 552 del Representante Alas, que dispone la construcción y equipo de hospitales provinciales. (Pet. No. 277, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los Clubs de la Mujer de Marilao, Bulacán, Santa María, Pangasinán, Binañionan, Rizal y de la Escuela Normal de Manila, del mismo tenor. (Pet. No. 2'78, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del municipio de Rosario, Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara, que declara obligatoria la enseñansa religiosa en las escuelas. (Pet. No. 270, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Villanueva (R.) : Resolución de la Batangas Rizal Association, protestando contra la nueva suspensión o revocación de la Ley de Contabilidad. (Pet. No. 280, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 20 del Concejo Municipal de Batangas, Batangas, adhiriéndose a la resolución anterior. (Pet. No. 281, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Fernández : Resolución No. 1476 de la Junta Provincial de lloílo-;<lel adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 309 del Representante Fernández, que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, referentes a la recaudación de la contribución y recursos para su cumplimiento. (Pet. No. 282, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1476 de la Junta Provincial de lloilo, del mismo tenor. (Pet. 283, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 607 de la Junta Provincial de Camarines Norte, del mismo tenor. (Pet. No. 284, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden Especial No. 12 de la Cámara está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ: DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, como ·quiera que el Proyecto de Ley No. 418, que figura en la Orden Especial de este día, entraña concesión de propiedad, yo propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para la consideración de dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, para presidir el Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.35 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cuenco.) COMITÉ: DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara. CONCESIÓN AL SULTÁN DE JOLÓ Y SUS HEREDEROS DEL USUFRUCTO DE CIERTOS TERRENOS El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 418 DE LA CÁMARA [Introduced by Repreaent•tive Fern•ndH] The proposed bill is intended to amend and repeal certain sections of Act 2722, entitled lf An Act to provide for the reservation of certain landa of the public domain on the Islands of Sulu, the uau:fruct thereof to be granted to the Sultan of Sulu and his heirs." It is unnecesary to recount here the history of the relation between the Sultan and the Government of the Philippine !stands which extends for a period of over two decades, since the signing of the so-called Bate's treaty in 1899 up to the present time, for it is now a matter of public records. It may, however, be mentioned that Act 2722 was passed by the Philippine Legislature in return for tbe relinquishment by the Sultan of certain privileges heretofore enjoyed by him, in accordance with the memorandum agreement entered into between him and the Governor of the former Department of Mindanao and Sulu. The funda·mental idea in makin¡ this compensatory grant of land was to divide it equally 1923-SESlóN 62.• DIARIO DE SESIONES 947 among the Sultan and his three brothers ( only one of whom is living). The grantees now are, besides the Sultan, Datu Rajamida l\fohallil Wasit, the surviving brother, DayangDayang Hadji Piandau representing one of the deceased brothers and Tarhata Atik Kiram and Emme Atik Kiram representing the oth~1· deceased brother, lt will be noted thnt said Act 2722 provides that thc Department of Mindanao and Sulu (now Bureau of NonChristian Tribes) is to undertake the development of this Iand and the beneficiaries named above are to receive all the proceeds and revenues derived therefrom. In view, however, of the fact that the Government is not in a position at present to finance this undertaking and the further fact that Government administration of commercial .terprises has not been unifonnly successful, it is believed that the Government should make another arrangement with the grantees herein whereby the land in question would be deeded to them provided the Governrnent be relieve•! of the obligation to develop said land. This arrangement is agreeable to the interested parties. It will also be noted that instead of giving the land in lump pieee to the grantees the proposed amendment specifies the amount to be given to each. This is believed necessary in order to avoid the possibility of serious and expensh·e litigation between them, in which necessarily the Government will be asked to intervene. lt will be further noted that Tarhata Atik Kiram and her sister Ernme Atik Kiram will eaeh reeeive under this proposed bill 512 hectares. This is neeessary inasmueh as the two sisters should be treated with the sarne eonsideration. (Sgd.) PATRICIO FERNANDEZ Repl'esentative for Palawan AN ACT TO AMENO AND REPEAL CERTAIN SECTIONS OF ACT NUMBERED TWENTY-s1wgN HUNDRED AND TWENTY-TWO, ENTITLED "AN ACT TO PROVIDE FOR THE RESERVATION OF CERTAIN LANDS OF THE PUBLIC DOMAIN OF THE ISLAND OF SULU, THE USUFRUCT THEREOF TO BE GRANTED TO THE SULTAN OF SULU AND HIS HEIRS." Be it enactcd b11 the Sena.te and House o/ Representatives o/ thc Pliilippincs in Lcgislah1re aRRembled and by the a11t1101·ity of the somc: SECTION l. Section one of Aet Numbered Twenty-seven hundred and twenty-two is hereby amended to read as follows: "SECTION l. The Governor-General is hereby authorized and empowered to set aside four thousand and ninety-six hectares of land partaining to the public domain within the Sulu Archipelago and grant the title thereto in fee simple to Hadji Mohammad Jamalul Kirarn, Sultan of Sulu, Datu Rajamuda: Muhallil Wasit, Dayang-Dayang Hadji Piandau, Tarhata Atik Kiram and Emme Atik Kiram, in the following proportions: Hadji Mohammad Jamalul Kiram, Sultan oí Sulu shall receive one thousand twenty-four hectares; Datu Rajamuda Muhallil Wasit, one thousand twentyfour hectares; Dayang-Dayang Hadji Piandau, one thousand twenty-four hectares; Tarhata Atik Kiram, five hundred twelve hectares; and Emme Atik Kiram, five hundred twelve hectares; P1·ovided, That the grantees herein, their heirs and assigns relinquish a1l existing and future claims against the Government of the Philippine Islands: A nd provided, further, That the said grantees, their heirs and assigns shall not, for a period of twenty years from the a'Pproval of this Act alienate or encumber the land herein granted in whole or in part. The said lancl shall be selected and caused to be surveyed by the Director of lands at the expense of the Philippine Government." SEC. 2. Sections two and three of Act Numbered Twentyseven hundred and twenty-two and such other acts or parts of acts or proelamations and exeeutive orders of the GovernorGeneral ineonsistent with this Aet are hereby repealed. SEC. 3. This Act shaU take et?ect on the date of the proclamation of the Governor-General announcing its approval by the President of the United States. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, la Legislatura Filipina aprobó el 16 de mayo de 1917, la Ley No. 2722, hoy objeto de enmienda en el proyecto de ley que con gran acierto ha presentado el Caballero por Pala wan, Hon. Patricio Fernández. La Ley No. 2722 reserva 4,096 hectáreas de terreno para que sea administrado por el Gobierno y los productos de dicho terreno destinados al beneficio del Sultán de Joló, Hadji Mohammad Jamalul Kiram y sus herederos el Datu Rajamuda Muchallil Wasit, sus hermanos Dayang-Dayang Hadji Piandau, Tarhata Atik Kiram y Emme Atik Kiram. Según esta Ley No. 2722, los gastos de explotación de dichas 4,000 hectáreas de terreno, deben correr a cargo del Gobierno; pero dada la actual crisis por que atraviesa el Gobierno, éste no puede decorosamente cumplir con la obligación que se le impone por la Ley No. 2722. Sabemos que por falta de dinero nuestro Gobierno ha tenido que abandonar muchas mejoras necesarias para el país. Yo creo que no necesito, señor Presidente, explicar aquí los motivos que ha tenido la Legislatura para aprobar la Ley No. 2722, pues son de conocimiento público. Pero si se quiere por los miembros de esta Cámara que yo rememore o recuerde dichos motivos, no tengo ningún inconveniente en abusar de la atención de esta Cámara para explicarlos. Señor Presidente, el año 1899, el Brigadier-General de los Estados Unidos John C. Bates, celebró un tratado con el Sultán de Joló, que es el tratado que se conoce hoy el nombre de Tratado Bates. En dicho tratado, el General Bates, en representación del Gobierno de los Estados Unidos, reconoció la autoridad del Sultán, como tal, sobre el Archipiélago de Joló. Según dicho tratado, señor Presidente, si bien es verdad que en el Archipiélago de Joló se reconocia al Gobierno de los Estados Unidos, sin embargo, se reservaba al Sultán de Jaló los derechos y prerrogativas que él tenía sobre los habitantes de dicho archipiélago. El Sultán de Joló tenia la facultad de disponer de las vidas y hacien!H8 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, das de sus súbditos y de conocer de las causas, tanto civiles como criminales que se entablan entre los habitantes moros de dicho archipiélago. Más aún, en dicho tratado señor Presidente, el Gobierno de los Estados Unidos, entonces representado por el General Bates, se obligaba a pagar al Sultán la cantidad de 1'250 al mes, y no solamente se obligaba a pagar al Sultán dicha cantidad, sino que se obligaba también a pagar a aquellos que formaban la corte del Sultán de Joló. Indudablemente, el motivo que le impulsó al General Bates a celebrar aquel tratado, era el atraer a esos indómitos hermanos nuestros del Sur, que durante más de 300 años de dominación española en Filipinas, nunca se sometieron al pabellón de España. Lo que indudablemente indujo al General Bates celebrar aquel tratado, era evitar que bajo el Gobierno americano se repitieran aquellas sublimes epopeyas que por defender el suelo patrio escribieron lo8 moros con su sangre en la historia de la dominación española en nuestro país. Aquel tratado señor Presidente, confirmado por el Presidente de los Estados Unidos, fué, sin embargo, al correr de los tiempos cancelado. El mes de marzo de 1904 se recibió en Filipinas una orden del Presidente de los Estados Unidos cancelando el referido tratado. La cancelación del mismo dió lugar a que el Sultán de Joló, entonces reconocido como la autoridad suprema de dicha Isla perdiera aquellos emolumentos y aquellas contribuciones que tenía derecho a cobrar y recibir de sus súbditos. Con la cancelación de aquel tratado, el Sultán de Joló pasaba a ser un simple ciudadano filipino, y si le quedaba alguna autoridad, ésa era la de simple jefe de la iglesia mahometana en el Archipiélago de Joló. Con la cancelación de aquel tratado, el Sultán de Joló perdía el derecho, heredado de sus padres, de poder imponer a los habitantes de aquel archipiélago las tributaciones que le placiesen, como jefe único de sus súbditos. Para evitar que con la cancelación de aquel tratado los hermanos nuestros del Sur, los llamados moros, se declararan en rebeldía contra el Gobierno americano y se lanzaran al campo de batalla asolando de nuevo aquel suelo que durante muchísimo tiempo ha sido constantemente regado con la sangre de aquellos hermanos nuestros, la Comisión de Filipinas llamó a una conferencia al Sultán de J oló y a sus consejeros. Dicha conferencia tuvo lugar el mes de julio de 1904. La Comisión de Filipinas, se comprometió entonces con el Sultán a resarcirle de Jos perjuicios que se le irrogaban con motivo de la cancelación del tratado Bates, con cuya cancelación se le despojaba por completo de sus prerrogativas de Sultán. La Comisión de Filipinas, entonces representante del Gobierno filipino se comprometía a subvencionar anualmente a] Sultán con --- -- ---- - - - - - cierta cantidad de dinero; y no solamente se comprometía a subvencionar sus gastos con cierta cantidad, sino que la Comisión de Filipinas prometió también al Sultán reservar para él y para su familia cierta extensión de terreno, para que de dicho terreno pudiera el Sultán sacar provecho para su subsistencia. A este efecto y como consecuencia de aquella conferencia celebrada entre la Comisión de Filipinas y el Sultán, se aprobó por la Comisión de Filipinas la Ley No. 1259. En esta Ley se destinaba para el Sultán como subvenaión, la cantidad de 1"'6,000 al año, y además de él, se subvencionaban también a Hadj i Butu, Hadj i Tail, Hadj i Mahomet, Hadji Abdala, Hadji Budahala y otros más: pero, señor Presidente, aunque con la cancelación del tratado Bates el Sultán de Joló perdió sus prerrogativas de tal, sin embargo, el día 22 de marzo de 1915, de una manera solemne y pública, en un convenio celebrado entre el Sultán y el Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú que entonces era el Hon. F. W. Carpenter, se hizo constar que el Sultán renunciaba por completo a sus derechos como tal y se sometía al Gobierno de los Estados Unidos representado en este país por el Gobernador General y en Mindanao y Sulú por el Hon. F. W. Ca'penter. Esta renuncia se hizo bajo la promesa por parte del Gobierno de Filipinas, de recompensar en cierto modo al Sultán por los graves perjuicios que dicha renuncia le causaba. Como Sultán de Joló, éste podía percibir como tributación de sus súbditos unos 1*10,000 mensuales, y ésta es la cantidad que reclamaba de la Comisión de Filipinas. Pero no solamente el Sultán de Jólo podía entonces imponer toda clase de gravámenes a sus súbditos, sino que podia aún disponer de la vida de sus súbditos, y quien dice de sus súbditos, dice de sus súbditas. Pero con la renuncia solemnemente hecha por el Sultán, él perdia por completo todas esas prerrogativas, prerrogativas que gozaron no solamente sus padres, sino sus abuelos y sus ancestrales. Consecuente con el compromiso contraido, el Gobierno aprobó la Ley No. 2722. Es verdad que de acuerdo con dicha ley se reservaban para él y sus herederos 4,096 hectáreas de terreno; pero si se examinara claramente el carácter y la condición que tiene dicho terreno, vendríamos a la conclusión de que no se reservaba ni se daba al Sultán ninguna protección, porque desde tiempo inmemorial el Sultán como dueño de vidas y haciendas de sus súbditos era dueño de aquel terreno; y efectivamente, señor Presidente, la extensión de 4,096 hectáreas de terreno reservada para el Sultán, se consideraba y se considera de la propiedad exclusiva de éste. Aquel terreno era destinado para la caza del Sultán y de los palaciegos y se reservó para él y sus coherederos. El Gobierno no hacía más que 1923-SESlóN 62." DIARIO DE SESIONES 949 devolver al Sultán lo que en justicia le correspondía desde el tiempo de sus antepasados. En vista pues, señor Presidente, de que hoy el Gobierno de Filipinas no puede administrar ni disfrutar de acuerdo con la Ley No. 2722 dicho terreno, porque, como ya he anunciado, el Gobierno atraviesa hoy una aguda crisis, el autor de este proyecto en discusión ha creído conveniente ceder al Sultán dichos 4,096 hectáreas de terreno. Ya que el Gobierno filipino no puede explotarlas y administrarlas en beneficio del Sultán, por falta de dinero, se entrega al Sultán dicho terreno para que él con sus coherederos lo exploten a su cuenta y riesgo y así, de esta manera, el Gobierno filipino se libra de aquella obligación contraída para con el Sultán. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. RAFOLS. Ya tendré el gusto de contestarle, cuando termine mi informe. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en este proyecto de ley en discusión se establece que el Sultán de Jaló y sus coherederos, no pueden enajenar o gravar el terreno que por virtud de este proyecto se le cede. Esta dis'posición del proyecto de ley está establecida con acierto y sabiduría por su autor y se ha hecho precisamente para evitar que los cesionarios puedan, de cualquier manera, traspasarlo, y después de traspasado hacer nuevos reclamos al Gobierno. Además, señor Presidente, varios de estos beneficiarios son menores de edad y se trata de evitar el que sus autores, valiéndose de cualesquier artificios, traspasen estas propiedades que se les ceden y que ellos al llegar a la mayoría de edad, se encuentren sin ningún bien que pueda aprovechar para su vida y manutención. Ésta es la razón, señor Presidente, por qué se han establecido en este proyecto las limitaciones de la propiedad que se da hoy al Sultán de Joló y sus coherederos. Señor Presidente, podría ya terminar en el uso de la palabra, porque creo haber explicado bastante los móviles en que se ha fundado el autor al presentar este proyecto de ley y los móviles que le han inducido a solicitar su aprobación, pero ya que algunos señores han anunciado su deseo de dirigir, al que hoy está en el uso de la palabra, algunas preguntas, me permito rogar a la Mesa que sea aún más amable, concediéndome algún tiempo más. Señor Presidente, con permiso de la Mesa, estoy dispuesto a contestar a las preguntas que quieran dirigirme. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Puede decirnos Su Señoría en qué fecha se aprobó la Ley No. 2722, que acaba de citar? Sr. RAFOLS. Se aprobó el 16 de mayo de 1917. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría que la razón fundamental que tuvo la Legislatura al aprobar esta ley vigente No. 2722 era la política de aproximación que sr proponía implantar allí, en la morolandia, entre los moros y los cristianos? Sr. RAFOLS. Y o creo que no tendría necesidad de explicar eso al Caballero por Romblón, porque en aquella fecha el Caballero por Romblón formaba parte de la Legislatura que aprobó este proyecto de ley. Yo no creo que el Caballero por Romblón haya dado su aprobación a este proyecto de ley sin conocimiento de los motivos. Sin embargo, si el Caballero por Romblón quiere, no tendría inconveniente en explicarle esos moti vos. Sr. FEsTIN. ¿Puede decirnos Su Señoría si ha llegado a saber el Comité esa razón fundamental que tuvo la Legislatura al aprobar esta Ley? Sr. RAFOLS. Sí, señor, como ya he dicho, antes de aquella fecha se había celebrado un convenio entre el Sultán de Joló y el Gobernador de Mindanao, Honorable Carpenter, en virtud del cual, el Sultán de Joló renunciaba a sus derechos y prerrogativas como tal. Y naturalmente, el Gobierno, para resarcir en cierto modo al Sultán por los perjuicios que le causaba su renuncia, quiso recompensarle aprobando la Ley No. 2722. Sr. FESTIN. ¿Aquella política de aproximación que se practicó en equella época es la misma razón que alega ahora el Comité para pedir la aprobación de este proyecto de ley? Sr. RAFOLS. No solamente, Caballero por Romblón, el objeto del Comité al recomendar la aprobación de este proyecto de ley es afianzar más y más las relaciones que deben existir entre los hermanos del Norte y del Sur, sino que uno de los motivos que le han impulsado es el decoro y la dignidad del Gobierno. El Gobierno se ha comprometido a explotar y administrar aquellos terrenos reservados para el Sultán de Joló, y como por la crisis actual porque atraviesa el Gobierno, se ve éste imposibilitado de explotar dichos terrenos, ahora quiere cederlos al Sultán de Joló para que él los explote. Sr. FESTÍN. ¿Entonces, el Comité consagra aquella política de aproximación que se inició en aquella época, con la presentación de este proyecto de ley? Sr. RAFOLS. Yo creo que sí; pero yo digo que no 950 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, ---------------------es ése el principal fundamento, sino el de que el Gobierno no puede decorosamente cumplir con la obligación que se le ha impuesto por la Ley No. 2722 de administrar y explotar dichos terrenos para beneficio del Sultán. Sr. FESTÍN. Ésa es la razón práctica, pero en realidad la razón fundamental que puede alegar el Comité al presentar este proyecto es el de mantener aquella política de aproximación entre los fiJipinos moros y cristianos. Sr. RAFOLS. Yo creo que sí. Sr. FESTÍN. En ese caso, yo celebro que un miembro de la minoría apruebe esa política. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos el Caballero por Cebú, si el Sultán de Jaló continúa conservando su soberanía? Sr. RAFOLS. Desde que se canceló el Tratado Bate., ha perdido la soberanía que ejercía sobre el Archipiélago de Joló. Sr. PERFECTO. ¿Hasta cuándo mantuvo el Sultán de Joló su soberanía sobre el Archipiélago de Joló? Sr. RAFOLS. Hasta el 20 de marzo de 1904 en que se le notificó la disposición del Presidente de los Estados Unidos que cancelaba el Tratado Bates. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que el Sultán de Joló está sometido bajo la soberanía a que nosotros, los aquí presentes, estamos sometidos? Sr. RAFOLS. Sí, señor; a la misma soberanía a que está sometido Su Señoría y el que tiene el honor de dirigirle la palabra. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría convendrá entonces conmigo en que el Sultán de J oló, al igual que Su Señoría, está sujeto a las disposiciones de la Ley Janes'! Sr. RAFOLS. Creo que sí. Sr. PERFECTO. Y Su Señoría debe saber que de acuerdo con la Ley J ones, no se debe dictar ninguna ley de clase o especial, ninguna ley en que se creen privilegios para algún elemento. Sr. RAFOLS. Ya he dicho que la Ley No. 2722, fué aprobada no por esta Legislatura, sino por la Legislatura del año 1917, aquella Legislatura, al aprobar dicha ley, lo hizo para reparar ciertos daños y perjuicios que se irrogaban al Sultán de Jaló. Además, como ya he dicho, estos terrenos que se ceden ahora al Sultán eran de su exclusiva propiedad, y por lo tanto, el Gobierno ahora no viene a hacer otra cosa más que devolver lo que en justicia pertenecía al Sultán como tal Sultán. Sr. PERFECTO. Entonces, el Gobierno ha usurpado las propiedades del Sultán de Joló. Sr. RAFOLS. Bueno, al pasar Joló a la soberanía de los Estados Unidos, naturalmente pasaron también al Gobierno de los Estados Unidos aquellos bienes que pertenecían al Sultanato de Joló. Sr. PERFECTO. ¿Cuál cree Su Señoría que sería la consecuencia si la Legislatura Filipina no dictase leyes de la índole del proyecto que ha sido objeto del informe de Su Señoría? Sr. RAFOLS. No estamos aquí, Caballero por Manila, para secundar la Ley No. 2722, que está aún en vigor; estamos aquí considerando ahora el pr0yeeto de ley presentado por el Caballero por Palawan. Este proyecto de ley se ha presentado por dicho Caballero, solamente para no poner en mal lugar al Gobierno de Filipinas, que habiéndose comprometido a explotar para beneficio del Sultán las hectáreas de terreno reservado por el Gobierno, ahora, debido a la crisis económica por que atraviesa el país, el Gobierno se ve imposibilitado de cumplir con su compromiso. Si la Ley No. 2722 concedía o estableeia ciertos privilegios en favor de determinadas personas, es cosa de anteriores Legislaturas y no incumbe a nosotros el discutirlo ahora. Sr. PEaFECTO. ¿Cree Su Señoría que si no se hidiesen estas concesiones de la Ley No. 2722 o las de este proyecto objeto de discusión, habrá algún peligro para la soberanía hoy nuevamente implantada en el Archipiélago de J oló? Sr. RAFOLS. Posiblemente, pero no es ésa la razón principal. La razón principal es que si no se aprueba el actual proyecto de ley, el Gobierno de Filipinas, y, como parte de él, la Legislatura Filipina de la cual Su Señoría es miembro, aparecerían ante el Sultán de Joló como informales. Su prestigio ante el Sultán caería por los suelos. Se diría por el Sultán que el Gobierno de Filipinas no sabe cumplir con su obligación. Yo creo que Su Señoría, como miembro de la Legislatura, no permitiría que un compromiso formal contraído por el Gobierno en virtud de una ley de la Legislatura, se dejase de cumplir. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que ese compromiso se ha contraído con el fin de afianzar la soberanía americana en el Archipiélago de Joló? Sr. RAFOLS. Para afianzarla y para reparar Jos perjuicios que se le causaron al Sultán con motivo de la renuncia de sus prerrogativas. Sr. PERFECTO. Ahora, corno premisa, ¿no es cierto que cuando la soberanía o la república filipina pasó bajo la bandera americana, se mantuYo la soberanía del Sultán en el Archipiélago de Joló'I Sr. RAFOLS. Sí, señor. El sultanato de Joló exisw tía hasta que fué cancelado el Tratado Bates. 1923-SES!óN 62." DIARIO DE SESIONES 951 Sr. PERFECTO. Entonces, ¿qué interés tiene el Gobierno filipino, representado por la Legislatura Filipina, en que se mantenga otra soberanía en el Archipiélago de J oló? Sr. RAFOLS. Es que no existe tal soberanía, y lo que queremos precisamente es evitar que esa soberanía pueda surgir otra vez. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que las relaciones entre el Sultán de J oló y la nación que tiene su soberanía actual sobre el Archipiélago de J oló afectan a las relaciones internacionales y en ellas no debe intervenir para nada el Gobierno filipino? Sr. RAFOLS. La renuncia del Sultán de Joló al sultanato beneficia al pueblo filipino, porque con la desaparición del sultana to de J oló vendríamos a ser todos filipinos y nos cobijaremos bajo dos banderas, la bandera americana y la bandera filipina. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que sería más beneficioso para todos el dejar que se mantengan aquellas porciones de1 pueblo filipino ya independientes o con soberanía propia, que menoscabar esa misma soberanía? Sr. RAFOLS. Es que no existe tal soberanía, porque con la cancelación del Tratado Bates ha pasado igual que con nosotros, que somos súbditos de los Estados Unidos. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, sí lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. LOZANO. Yo he estado oyendo de su peroración al ser interpelado por el Representante por Manila, que de no aprobarse este proyecto de ley, la Legislatura aparecería ante el Sultán así como una institución informal que no cumple con sus promesas, ¿no era así? Sr. RAFOLS. Yo creo que si. Sr. LOZANO. ¿Cuáles son los compromisos del Gobierno hasta ahora en relación con estos terrenos dados al Sultán? Sr. RAFOLS. El compromiso del Gobierno aparece consignado en el artículo 2 de la Ley No. 2722, que dice: "Esta concesión se hace bajo la condición de que los terrenos así reservados serán administrados por el Gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú, y solamente se entregarán a las personas mencionadas en el artículo 1.0 de esta Ley los productos y rentas de dichos terrenos." Sr. LOZANO. Lo cual quiere decir que solamente los productos y las rentas de dichos terrenos les serán entregado... Sr. RAFOLS. Como estos terrenos son bosques, en buena lógica, yo creo que para que dichos terrenos puedan producir, es necesario cultivarlos y explotarlos. Sr. LOZANO. Justamente Sr. RAFOLS. Y para explotarlos, hay necesidad de gastar dinero, porque para administrar unos terrenos y hacer que produzcan 110 basta conterr.plarlos, es necesario explotarlos y cultivarlos, y para esto és necesario gastar, y el Gobierno no se halla ahora en condiciones de gastar para la explotación de un terreno que abarca más de 4,000 hectáreas, porque esto supone, naturalmente, gastos considerables. Sr. LOZANO. Pero si ellos no son más que usufructuarios. ¿El compromiso del dueño del inmueble que lo da en usufructo, envuelve también el compromiso de hacer producir más de los que su::; esfuerzos podían dar de sí? Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría debe estar enterado de que el Gobierno está obligado a mandar trabajar ese terreno. Sr. LOZANO. Perfectamente, lo está explotando ahora el Gobierno. Sr. RAFOLS. Lo malo es que el Gobierno no los puede explotar, por falta de fondos. Esos terrenos que se reservan para el Sultán son bosques, y si hasta esta fecha esos terrenos no han sido explotados, desde la fecha en que se aprobó la ley, estos terrenos deben estar hoy en la peor situación. Sr. LOZANO. Si esos terrenos son bosques, supongo que allí habrá maderas, buenas maderas. Sr. RAFOLS. Si Su Señoría cree eso, ·~stá bien. Sr. LOZANO. No, Su Señoría es el qu'~ informa, y debe saber si existen allí buenas maderus. Yo preguntaba si había allí buenas maderas. Sr. RAFOLS. Supongo que debe haber maderas. Sr. LOZANO. Entonces, ¿por qué no se han explotado esas maderas para obtener dinero? Sr. RAFOLS. Porque no hay dinero. Sr. LOZANO. Una cosa es que se haya podido explotar y otra es que no se haya podido. Para que el Comité llegue a la conclusión de presentar este proyecto de ley a la Cámara, ¿sabe Su Señoría si el autor del proyecto o algunos miembros del Comité han tratado este asunto con el Sultán? Sr. RAFOLS. Ni el autor ni ninguno de los miembros del Comité han tratado con el Sultán, pero me consta que existe un convenio con el Sultán, en la Oficina de Tribus no-Cristianas, y el Sultán se conformaba con que le cediesen a él y a sus compañeros esos terrenos, con la renuncia por su parte de exigir del Gobierno los derechos que tenía. Sr. LOZANO. ¿Y constan en algún record de la Cámara esos datos? Sr. RAFOLS. Los tiene ahora el Director del Buró de Tribus no-Cristianas, que es la Oficina que ha recomendado la aprobación de este proyecto. 052 DIARIO DE SESIO.NES ENERO 19, Sr. LOZANO. ¿Y es la que ha preparado el proyecto? Sr. RAFOLS. No sé, aparece como autor aquí el Representante Fernández, y creo que el Representante Fernández no ha de necesitar de otras personas para la redacción de su proyecto. Sr. LOZANO. Porque si no existiera tal documento, pudiera ocurrir que al aprobarse este proyecto de ley, el Sultán reclamase después algo más. Sr. RAFOLS. El Sultán está conforme con este proyecto, porque antes de someterse a esta Cámara él mismo, se ha tratado de conseguir su conformidad. Sr. LOZANO. ¿Y se ha traducido el proyecto al idioma del Sultán para que él lo entendiera? Sr. RAFOLS. Yo creo que sí. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. De aprobarse el bill de que Su Señoría es ilustrado ponente, el pueblo filipino va a desprenderse de unos 4,096 hectáreas de terrenos, ¿no cree Su Señoría que ésa es demasiada concesión al Sultán de Joló y a todos sus adláteres? Sr. RAFOLS. Yo creo que no, porque nosotros no hacemos más que seguir la Ley No. 2722. Como he dicho, el Gobierno no hace más que devolver al Sultán y a sus hermanos lo que en justicia les pertenecía desde mucho tiempo antes, porque Su Señoría debe saber que como el Sultán era el dueño de los terrenos y de la vida de sus súbditos en el Archipiélago de J oló, estos terrenos ei-an de la propiedad del Sultán. Sr. ESPÍRITU. Si era así, ¿por qué entonces en la Ley No. 2722 no se traspasaba la propiedad y dominio de esos terrenos al Sultán de Jaló, sino que se le concedían solamente en calidad de usufructo? Sr. RAFOLS. En primer lugar, porque el Gobierno quería hacer un favor al Sultán, de explotar el terreno y darle los productos, esto es, que el Gobierno quería preparar la comida para que la comiese el Sultán; y como ahora no tiene dinero el Gobierno para preparar la comida, le dice: ahí van los alimentos y usted puede comerlos, si quiere. EL SR. ANCHETA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ANCHETA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ANCHETA. ¿Sabe Su Señoría si se ha destinado alguna cantidad por el Gobierno para los fines de la administración de esos terrenos? Sr. RAFOLS. Y o creo que no. Sr. ANCHETA. ¿Sabe Su Señoría en qué condiciones se encuentra el terreno, si está sembrado o no? Sr. RAFOLS. Es un bosque~ dedicado a la caza del Sultán. Sr. ANCHETA. Aquí en el proyecto de ley, página 2, se dice que eJ. traspaso solamente durará unos 20 años. Sr. RAFOLS. ¿Eso significa que durante los 20 años el Sultán no podrá enajenar ni vender? Sr. ANCHETA. ¿Qué quiere decir eso? Sr. RAFOLS. Se trata de evitar que el Sultán y los demás cesionarios puedan vender, traspasar o gravar hoy, y luego después reclamen de nuevo. Además, algunos de los cesionarios como Hadji Piandau, Tarhata Atik Kirarn y Emme Atik Kiram son menores de edad y lo que se quiere es evitar que cuando éstos sean mayores de edad se encuentren sin e8te bien que se ha dejado precisamente para ellos. Sr. ANCHETA. ¿Quiere decir Su Señoría que transcurridos los 20 años los cesionarios ya podrán disponer de ese terreno? Sr. RAFOLS. Sí, señor, corno quieran. EL SR. VILAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. VILAR. ¿Quiere decirnos Su Señoría si un.:> de los motivos o causas de esta enmienda a la ley actual es el hecho de que al Gobierno le está ocasionando gastos la administración de estos terrenos? Sr. RAFOLS. Al Gobierno no le ha ocasionado ni ocasiona gastos, porque no ha hecho ningún gasto hasta ahora. El Gobierno no puede hacer estoR gastos, porque no tiene dinero. Sr. VILAR. ¿Y ante8 '! Sr. RAFOLS. Tampoco. Hasta ahora no se ha gastado nada por la explotación de estos terreno¡.:. Sr. VILAR. ¿Podría decirnos Su Señoría por qué hemos de adoptar una medida tan radical corno es la de conceder la propiedad de estos terrenos, cuando muy bien puede continuar la cesión en usufructo al Sultán'? Sr. RAFOLS. Cuando se dh:e usufructo se entiende que el usufructuario se aprovecha de los productos; pero este terreno no produce nada, de tal manera que no goza de ningún usufructo el Sultán, porque el 1923-SESióN 62. · VI.A.RIO DE SESIONES 953 Gobierno no está en condiciones de hacer producir este terreno; en cambio, si se concede al Sultán, éste puede explotarlo. Sr. VILAR. ¿Quiere decir Su Señoría que cuando se ha de ceder ese terreno en usufructo, el Sultán no puede aprovecharlo? Sr. RAFOLS. El Sultán tendría que aprovecharse de los productos, pero el Sultán no puede aprovecharse ahora de dichos productos porque no produce el terreno, y el Gobierno no ha estado en condiciones para explotarlo. Sr. VILAR. Lo que quiero saber de Su Señoría es si cuando se cede a una persona o al Sultán en usufructo el terreno, ¿esta persona o el Sultán no puede mejorar ese terreno? Sr. RAFOLS. ¿Por qué va a mejorarlo, si el Gobierno es el que contrajo el compromiso? Entonces no sería usufructo. Sr. VILAR. ¿No cree Su Señoría que un usufructuario puede mejorar este terreno y disfrutar de ese terreno? Sr. RAFOLS. Quizás. Sr. VILAR. ¿Y qué necesidad hay de que el Gobierno se desprenda de ese terreno, cuando puede aprovecharse del usufructo? Sr. RAFOLS. Pero lo malo es que según la Ley No. 2722 el Gobierno se comprometió a administrar y hacer producir ese terreno. Pero ahora, el Gobierno se ve en la imposibilidad de hacer producir ese terreno y para no aparecer informal ante el Sultán, ha entrado en negociaciones con él de cederle ese terreno. Sr. VILAR. ¿No cree Su Señoría que como política de previsión, por el carácter mismo de los mahometanos que son rebeldes y lo han sido, sería mejor retener la propiedad de ese terreno y no cederlo más que en usufructo, para que cu8.ndo se levanten en insurrección o rebelión contra el Gobierno de Filipinas, puede retrotraerse dicho terreno? Sr. RAFOLS. No se cede tampoco absolutamente este terreno al Sultán. Para eso en la ley hay la provisión de que el Sultán no puede disponer de ese terreno durante veinte años. Sr. VILAR. ¿Y después de 20 años? Sr. RAFOLS. Ah, hasta que llegue ese tiempo habría muchas cosas que contar. EL SR. DlZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Si, señor. Sr. DIZON. ¿Por qué se dice que el Director de Terrenos es el que va a elegir el terreno y no los mismos interesados? Sr. RAFOLS. Voy a reconocer que esta es una deficiencia del proyecto de ley. Los terrenos que se ceden al Sultán son los mismos que han sido reservados, de acuerdo con la Ley No. 2722. Sr. DIZON. Me acuerdo que Su Señoría al contestar a una pregunta del Caballero por Tayabas, dijo que se enmienda la ley porque actualmente no se puede explotar ni produce nada el terreno. Sr. RAFOLS. Se puede explotar, pero no hay dinero con que explotarlo y s·i no se explota el terreno no produce. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que no teniendo dinero el Gobierno y teniendo el Sultán el usufructo de ese terreno, podía por sí mismo explotarlo? Sr. RAFOLS. Podría, pero eso no releva al Gobierno de sus obligaciones contraídas para con el Sultán; sería faltar al compromiso contraído por el Gobierno, y lo que se quiere precisamente es compensar en cierto modo el compromiso contraído por el Gobierno, que a causa de la crisis no puede cumplir. Sr. DIZON. ¿No es la intención de este proyecto que el Gobierno se desprenda de sus obligaciones y ceder para toda la vida la propiedad de ese terreno al Sultán y sus coherederos? Sr. RAFOLS. No es la intención del proyecto de ley que el Gobierno se desprenda de su obligación para con el Sultán; pero el Gobierno, ante la imposibilidad de poder cumplir con su compromiso, de acuerdo con la Ley No. 2722, ahora se ve obligado, como la mejor medida que se pueda adoptar a ceder ese terreno que al fin y al cabo era del Sultán. Sr. DIZON. ¿Cuál es la intención de este proyecto al disponer que el Sultán y sus coherederos no puedan enajenar dichos terrenos sino después de transcurridos los veinte años? Sr. RAFOLS. Es solamente evitar que mañana o pasado mañana, el Sultán y demás beneficiarios, por cualquier motivo, se desprendan de estos terrenos, y se vea en la indigencia el Sultán. Sr. DIZON. ¿No sería poner al Sultán y a sus herederos en peor condición que un mero solicitante de homesteacl al cual se le imponen solamente cinco años para adquirir la propiedad del terreno, pudiendo venderlo después? Sr. RAFOLS. El honieseekel' no tendrá más derecho que a ser propietario de 100 hectáreas y aquí se trata de 1,000 y pico. Además, ellos también están conformes en no desprenderse del terreno durante 20 años, y esto es mejor para nosotros, porque así no nos veríamos en la alternativa de tener que cederles otros terrenos o negarnos en redondo. Sr. DIZON. ¿Quiere decir Su Señoría que antes de la redacción de este proyecto de ley ya estaban conformes el Sultán y sus herederos? Sr. RAFOLS. Sí, señor, existía ya un convenio entre el Sultán y sus herederos con el Gobierno. 954 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, EL SR. ALONSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALONSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Su Señoría sabe que el Sultán de Joló recibe del Gobierno una gratificación de t"l,600 anuales? Sr. RAFOLS. Yo creo que no hay cantidad fija, pero se le suele subvencionar con cierta cantidad anualmente. Sr. ALONSO. Deseo saber si con la aprobación de de este proyecto de ley, se suprimiría esa gratificación o subvención que se concede al Sultán. Sr. RAFOLS. Realmente yo he tenido que preguntar esta mañana al autor y a la Oficina de Tribus noCristianas, porque según las Jíneas 16 y 17 de la primera página, que dicen . . . Sr. ALONSO. ¿Sabe el Caballero por Cebú si esta gratificación que se concede al Sultán es por una ley especial? Sr. RAFOLS. Sí, señor, está provista en la Ley No. 1359, que dice lo siguiente: "Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, una cantidad suficiente para hacer los siguientes pagos anuales, a contar desde el 21 de marzo de 1904, etc." Pero de acuerdo con este proyecto de ley, el Sultán de Joló y sus demás cesionarios renuncian a todas las reclamaciones presentes y futuras contra el Gobierno de las Islas Filipinas. Yo creo que de acuerdo con esta disposición, a menos que se enmiende, el Sultán tendrá que renunciar a todas aquellas subvenciones que le concede el Gobierno. Sr. ALONSO. ¿Y a la gratificación también? Sr. RAFOLS. Si, señor. Sr. ALoNSO. ¿Y no cree Su Señoría que el terreno que se trata de regalar al Sultán que tiene 4,096 hectáreas es demasiado grande? Sr. RAFOLS. Es que se reparte en cuatro partes, viniendo a resultar que al Sultán se le conceden 1,024 hectáreas, a su hermano Datu Rajamuda Muhallil Wasit otras 1,024 hectáreas, a la princesa Dayang-Dayang, 1,024 hectáreas, y otras 1,024 a los dos hermanos Tarhata Atik Kiram y Emme Atik Kirarn. Sr. ALONSO. ¿No cree Su Señoría que reduciendo la mitad de la extensión de los terrenos que se tratan de regalar al Sultán y a sus hermanos, ellos tienen más que suficiente? Sr. RAFOLS. Bueno, si es grande la extensión del terreno que se cede al Sultán y a sus hermanos, también son muy grandes los derechos y prerrogativas que ellos han renunciado, y para que haya paz entre filipinos, moros y cristianos, para que no vuelva a repetirse lo que ha pasado durante 300 años de constante guerra entre hijos de un mismo país, yo creo que vale la pena de que nosotros renunciemos a esta relativamente pequeña extensión de terreno, ante la importancia de los derechos y prerrogativas que el Sultán y los suyos han renunciado. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se informe a la misma que se ha llegado a un acuerdo, con respecto a este proyecto recomendando su aprobación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. PERFECTO. Objeto, porque no se nos ha dado oportunidad a enmendar el proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden al Caballero por Manila. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Cebú? Sr. PERFECTO. Objeto. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a la misma la aprobación de este proyecto de ley, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.40 p. m. (El Speaker vuelve a ocmpar la preBidencia,) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.40 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, como Presidente del Comité de Toda la Cámara informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación de dicho proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. Sr. PERFECTO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Caballero por Manila, estamos votando. Sr. PERFECTO. DesPo proponer una enmienda. El PRESIDENTE. No se pueden proponer enmiendas. La Mesa ha anunciado que la cuestión en orden ahora es la aprobación o desaprobación del informe del Comité. Los que estén conformes con 1923-SES!óN (i2." DIARIO DE SESIONES 955 el informe del Comité, tengan la bondad de decir sí. (Una ma11oria: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba el informe del Comité. ¿Puede pasar el proyecto de ley a tercera lectura? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que el proyecto pase al Comité de Estilo. El PRESIDENTE. Los proyectos que Yienen del Comité de Toda la Cámara, después de aprobado el informe del Comité, pueden pasar a tercera lectura, sobre todo si el proyecto no ha sufrido ninguna enmienda como ocurre en este caso. Sr. PERFECTO. Bien, pero antes de que pase a tercera lectura el proyecto, pido que se me conceda oportunidad para presentar enmiendas. El PRESIDENTE. No se puede, Caballero por Manila. El proyecto de ley solamente puede ser enmendado en el Comité de Toda la Cámara. ¿Puede procederse a la tercera lectura del proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El SECRETARIO leyendo: An Act to amend and repeal certain sections of Act Numbered Twenty-seven hundred and twenty-two, entitlf:d "An Act to provide for the reservation of ce1·tain lnn<ls of the public domain of the Islands of Sulu, the usufruct thereof to be granted to the Sultan of Sulu and his hdrs." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 418 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la aprobación del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. ( Umii minoria: No.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 15 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 648 de la Cámara. Léase el proyecto. PROHIBICIÓN DE LA ENTREGA DE MERCANciAS IMPORTADAS SIN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. tH ¡., DE LA CÁMARA [ PresPntll.do ran Pl Comit~ de Navpgaci6111 El objeto de esta legislación es derogar el artículo 1316 del Código Administrativo que constituye un peligro constante para con los administradores de aduanas. Aunque aparentemente este artículo protege a los mencionados administradores en virtud de lo que se dispone en él de que a falta del conocimiento de embarque el administrador podrá exigir que el importador otorgue una fianza al hacérsele entrega de la mercancía, no siempre faltarán ocasiones en que importadores de mala fe intenten defraudar al Gobierno declarando para su mercancía un valor menor de Jo que es real. Si esta declaración falsa pudiera pasar desapercibida al administrador y éste, conforme con lo declarado en ella, exigiera una tianza 4tw no :<t·a lo ;;uficiente para responrler de cualesquier dalios ocasionados al poseedor legal del conocimiento, es bien obvio el riesgo a que se expone el mencionado administrador o el Gobierno de ser requerido a pagar la diferencia entre el valor real de Ja mercancía v la cantidad de la fianza exigida. . No se hace extensiva esta legislación al administrador de Aduanas en razón a que este funcionario está ampliamente amparado contra tales riesgos por el artículo 15 de la Ley No. 3002. LEY QUE PROHIBE A LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS EN PUERTOS HABILITADOS DE FILIPINAS, EXCEPTO MANILA, A ENTREGAR MERCANCiAS IMPORTADAS SIN EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE SU CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O UNA ORDEN DE ENTREGA POR ESCRITO EXPEDIDA POR EL PORTEADOR O AGENTE DEL BUQUE EN QUE SE EFECTUARE LA IMPORTACIÓN DE DICHA MERCANCIA, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cá11wru de RepreBentardes de Filipinas constituídos e11 Legi..<1laturn y por autoridad de fo misma decretan: ARTÍCULO L Ningún administrador de aduanas en un puerto habilitado de las Islas Filipinas, excepto :Ufanila, entregará a cualquiera persona mercancías importadas del exterior sin que dicha persona presente el conocimiento de embarque para la mencionada mercancía, a menos que el porteador o agente del buque en que se efectuare la importación de dicha mercancía expida una orden de entrega por escrito, en cuyo caso tanto el Gobierno de las Islas Filipinas como el administrador de aduanas no serán responsables de ningún daño que ocasionare la entrega equivocada de la mercancía: Entendiéndose, sin emba1·go, Que siempre y cuando que la entrega se efectuare en virtud de dicha orden por escrito del porteador o agente del buque, el administrador de aduanas podrá exigir, para fines de aduana, la presentación de una copia exacta del conocimiento, o el conocimiento original cuando la declaración de la mercancía se hiciere de t·onformidarl con el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas de 1909, tal como fué enmendada, y para tal objeto podrá aceptar fianza o fianzas que garanticen la presentación ulterior del documento necesario. AnT. 2. El artículo mil trescientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente derogado. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su aprobación. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, Ja ponencia de este proyecto está encomendada al Caballero por Masbate, Sr. De la Rosa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Mas bate. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el presente proyecto de ley que tengo el honor de informar a la Cámara, tiene por objeto prohibir a los administradores de aduanas, de los puertos habilitados, qlle entreguen las mercancías que están en su poder, sin exigir los conocimientos de embarque o una orden del porteador o agente de los buques en donde se 956 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, han enviado dichas mercancías para ser importadas. El artículo 1316 del Código Administrativo, dispone que, a falta de conocimientos de embarque, el Administrador de Aduanas, podrá exigir que el importador otorgue una fianza al hacer la entrega de la mercancía, y aunque a simple vista parece ser que este artículo protege a los mencionados administradores, constituye, sin embargo, un peligro constante, porque puede haber importadores de mala fe que intenten defraudar al Gobierno declarando para su mercancía un valor menor. Si esta declaración falsa pudiera pasar desapercibida para el Administrador de Aduanas y éste exigiera una fianza que no sea suficiente para responder de los daños que podrían ocasionarse a causa de la entrega, claro está que el Administrador se expone al riesgo de ser requerido a pagar la diferencia entre el valor real de las mercancías y la cantidad de la fianza ot<>rgada. Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. PADILLA FOR..\1ULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Hay alguna dificultad en que el Administrador de Aduanas exija la fianza que a él le parezca conveniente y no la fianza que el presunto dueño o reclamante desea prestar? Sr. DE LA ROSA. Si, pero el Administrador de Aduanas, muchas veces, no puede cotizar el verdadero valor de las mercancías que se le entregan. Sr. PADILLA. ¿No es un hombre de experiencia el Administrador de Aduanas, y de suficiente criterio para protegerse a sí mismo? Sr. DE LA ROSA. Yo he dicho que podía pasar desapercibido, y entonces el que saldría perjudicado es el Gobierno, que es el responsable. Sr. PADILLA. Suponga Su Señoría que el conocimiento de embarque no haya llegado con la mercancía, ¿la mercancía ha de estar allí esperando hasta que llegue el conocimiento de embarque? Sr. DE LA ROSA. Entonces podrían obtener una orden del porteador o agente del buque para que las mercancías sean entregadas al porteador, y en este caso se salva la dificultad. Sr. PADILLA. ¿Por medio de la declaración del capitán del barco? Sr. DE LA ROSA. Del porteador de las mercancías. ·Sr. PADILLA. Suponga Su Señoría que el porteador no quiera asumir esa responsabilidad, porque el Administrador de Aduanas puede asumir la responsabilidad mediante una fianza, y como esta provisión no figura en el proyecto, es decir, la fianza de los porteadores no está aquí prevista, entonces se quedará allí la mercancía. Sr. DE LA ROSA. El conocimiento de embarque puede adquirir~e a bordo o en casa del porteador, y a falta de la orden del porteador, el mismo interesado importador podría adquirirlo del mismo vapor o de la casa consignataria para evitar esa anomalía. Pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDAS AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, para unas enmiendas. Propongo que se suprima lo que viene después de la palabra "entregará," línea 3, de la página 1, hasta la palabra "mercancía," en la línea 5 de la misma página y en su lugar se inserte lo siguiente: "Mercancías importadas del exterior a persona alguna que no presente el conocimiento de embarque de las mismas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. AZANZA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página, línea 7, en vez de las palabras "dicha mercancía.'' propongo que se diga udichas mercancías," para concordar con la frase "dicha" en anteriores líneas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hulio objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AZANZA. Para otra enmienda, señor Presi· dente. En la misma página, línea 13, pido que se supriman las palabras "por escrito." Esta enmienda obedece a que anteriormente ya se dice que la orden de entrega ha de ser por escrito, y repetir de nuevo esta palabra sería una redundancia en el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta también la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El SECRETARIO leyendo: Ley que prohibl? a los administradores de aduanas en puertos habilitados de Filipinas, excepto Manila, a .;!ntregar mercancías importadas sin exigir la presentación de su conocimiento de embarque o una orden de entrega por escrito expedida por el porteador o agente del buque en que se efectuare la importación de dicha mercancía, y para otros fines 1923-SES!óN 62.• DIARIO DE SESIONES 957 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 648 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una riiinoda: No.) Aprobado. MOCIÓN AZANZA DE RECONSIDERACIÓN Sr. AZANZA. Señor Presidente, pido la reconsideración del proyecto a fin de introducir una enmienda en el titulo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. ENMIENDA AZANZA AL TÍTULO Sr. AZANZA. Señor Presidente, presento la siguiente enmienda: En la penúltima línea del titulo del proyecto, después de la palabra "mercancía" se añada lo siguiente: "y deroga el artículo de la ley y para otros fines." ENMIENDAS PERFECTO A LA ENMIENDA AZANZA Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. Pido que se supriman las palabra5 44 Y para otros fines." Sr. AZANZA. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda ~· la enmienda a la enmienda. Sr. FESTfN. Para una aclaración. Esas palabras "y para otros fines" se refieren a la promulgación de la ley, a la fecha en que va a entrar en vigor la ley. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría que los tribunales de justicia han declarado que estas palabras no tienen ningún objeto en los títulos? Sr. FESTIN. Sin embargo, para los efectos de la promulgación, se hacen necesarias. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría que está declarado por los tribunales de justicia, tanto en los Estados Unidos como en Filipinas, que esta frase no tiene ningún objeto? Sr. FESTÍN. Pero esta frase se refiere a la promulgación. El PRESIDENTE. Se votará la enmienda tal como ha sido enmendada. Los que estén en favor, digan si. (Una mayo1·ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se somete de nuevo a votación el proyecto. Los que estén en favor, del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que i-;e levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 p. m. SUMARIO SÁBADO, 20 DE ENERO DE 1923-SESION 63.' Apertura de la sesion a las 10.40 a. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y tu1dado a lo9 Comités del Proyecto de Ley ~o. 661 y de Resolución Concurrente No. 35, &.• L. F.-Despacho de los uuntos que están sobre In mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticione!! de c11.rácter público. Comunicación.-Tran-1f1mmcia de la consideración del Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.50 a. m. Se abre la sesión a las 10.40 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. PADILLA. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Bulacán se opone. Léase la lista. LECTURA DE LA LISTA El SECRETA&IO lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aunarlo, Avelino, Azanza, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bu1ayuñgan, Camacho, Campos, Concepción, Confesor, Datu Tampugnw, De la Rosa, Diez, Espíritu, Felipe, Fernández, Festín, Gonzáles, Hilado, Jiménez, ,Timénez Yamm11, Labrador, Lorenzo, Lotano, Luna, Llamas, Manapat, 068 PRESENTES, 7 4 Sres. Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, N epomuceno. Oppus, Ortíz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Ranjo, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna. Tan. Terencio, Tirador, Valdés Liongson, \'argas, Veloso, Vilar, Villanuevti (G. Z.), Villanueva (R.), Zena1·osa, F.I Pt·psidentc. AUSENTES, l~ Sres. Alas, Álvarez Salazar, Aquino, Artadi, Bañaga, Cariño, Castillejos, Cea, Cuenco, Dizon, Sres. Evangelista, Limsiaco, Piang, Recto, Singson Pablo, Sison, Sotto, Torralba, Verzosa. El PRESIDENTE. La Mesa declara haber quorum. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del viernes, 19 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Confesor (H. No. 661, 6th P. L.) , entitled : An Act p1·oviding fo1· Government recognition of instruction given by private teachers or tutors and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Public Instruction. RESOJ.UCIÓN CONCliRRENTE Del Representante Biteng (R. Cte. C. R. No. 35, 6.• L. F.), titulada: Resolución concurrente creando un comité conjunto permanente de la Legislatura para estudiar el proyecto de Código Correccional presentado por el Comité Codificador y formular sus recomendaciones a la Legislatura con respecto a la conveniencia de la aprobación df! dicho proyecto de Código Correccional. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El SECRETARIO leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 19, 19!8 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de enero de DIAH.IO DE SE8IONES 959 --------------1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 83 del Senado en que se i::olicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres incisos (f") y (e), y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del SeTiado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. PETICIONES DE CARÁCTER. PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Ginatilan, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 172 del Representante Rafóls, que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales. (Pet. No. 285, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 230 del Concejo Municipal de Palo, Leyte. adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 391, que declara obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelai;. (Pet. No. 286, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 58 del Concejo Municipal de Badian, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del gobierno. (Pet. No. 287, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Públira. Resolución No. 95 del Concejo l\lunicipal de Danao, de la mii:.ma provincia, del mismo tenor. (Pct. No. 288, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de lnstruceión Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 490 de la Junta Provincial de Romblón, felicitando a ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 209, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. De conformidad con la Orden Especial No. 15, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 219 DE LA CÁMARA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido la palabra. E 1 PRESIDENTE. Tiene la. palabra el Caballero por Masbate. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido la transferencia de la consideración de este asunto para el próximo lunes, por circunstancias imprevistas que se han presentado a última hora. El PRESIDENTE. Se ha pedido la posposición de la consideración de este Proyecto de Ley para el lunes próximo. ¿Hay alguna objeción? (No hltbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la moción. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LUNA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 10.50 a. m. SUMARIO !,UNES, 22 DE ENERO DE 1923-SESióN 64c' Apertura de la sesión a las 5.37 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura )" traslado a los Comités de los Proyectos de l.t'y Nos. 662, 664, 665, 666 )' 667, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la l\lesa del Speaker: !\lensaje del St'nado. Peticiones de carácter público.-InCormes de Comité.-Distritos de recaudación y puertos habilitados. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. El Sr. ConcepCliÓn formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra del Sr. Rafols. El Sr. De la Rosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas 1>reguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ancheta formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro del Sr. Aldanese. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias.-Se suspende la se· se1'!ión.-Se reanuda la sesión. Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. Informe oral del Sr. Alas. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Confesor.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. El Sr. Perfecto se opone al informe del Comité. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Lozano.-Continuación de la discusión del Bill sobre distritos de recaudación y puertos habilitados. Discurso en contra del Sr. Perfecto. Enmienda Sabido. Enmienda Rafols a la enmienda Sabido. El Sr. Rafols razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Perfecto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara.-Orden Especial.Reconsideración del Bill sobre distritos de recaudación y puertos habilitados. Enmienda Sabido. El Sr. Limsiaco suscita la cuestión del "quorum."-Se levanta la sesión a las 9 p. m. Se abre la sesión a las 5.37 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representante~. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se di~­ pense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Leyte que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No lmbo objeció1'.) La Mesa no \'e ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del sábado, 20 de enero de 1923, que eH aprobada Rin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 662, 6.• L. F.), titulado: Ler qm• reforma los artkulos dos mil ciento ochenta y siete y dos mil doscientos veinte del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, y que provee a otros fines. (Sobre remuneración de los vicepresidentes y concejales municipales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 960 Del Representante Sabido (C. R. No. 664, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara usurario el cont.rato vulgarmente conocido por prenda de inmuebles, deroga el articulo mil ochocientos O{'hcnta y cinco del Código Civil, enmienda los artículos mil quinientos siete, mil quinientos ocho y mil quiniento-; nu<:!ve del mismo Código y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Castillejos (C. R. No. 665, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ser investida en la reconstrucción de las escuelas en la provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Fernandez (H. No. 666, 6th P. L.), entitled: An A<'t to appropriate thc sum of ten thousand pesos for the construction of a road conneding the municipality of Puerto Princesa and the Iwahig Penal Colony, Province of Palawan. The PRESIDENT. To the Committee on Public Works. By Representative Biteng (H. No. 667, 6th P. L.), entitled: An Act providing that insular aid Lle givcn to certain unclertakings for thc construction oí irrigation projects and providing for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. 1923-SES!óN 64." DIARIO DE SESIONES 961 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El SECRETARIO leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, en.ero 20, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 10 de enero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 14 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la 'Manila Railroad Company of t.he Philippine Islands,' y que destina fondos para el pago de dichas acciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SecrctarW del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 19 del Concejo Municipal de Camiling, Tárlac, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 597 de la Cámara, que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, i·eferente al emba1·go de bienes inmuebles por morosidad en el pago de la contribución territorial. ( Pet. No. 289, s.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Currimao, Ilocos Norte, oponiéndose al Proyecto de Ley No. 391 de Ja Cámara, haciendo obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 290, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Papaya, Nueva Écija, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 552, del Representante Alas, que dispone la construcción y equipo de hospitales provinciales. (Pet. No. 291, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los Clubs de la Mujer de Tanauan, Batangas, y Meycauayan, Bulacán, del mismo tenor. (Pet. No. 292, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Urbiztondo, Pangasinán, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Fonacier, que suprime el cargo de tasador provincial, y creando en su lugar juntas provinciales o municipales para la tasación de los bienes raíces para los efectos de la contribución territorial. (Pet. No. 293, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMIT:E El SECRETARIO leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 27 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 634, 6.• L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que prohibe la imposición de la tara en Ja·s entregas de azdcar, copra, abacá y otros textiles similares y adopta cierta unidad de peso en las transacciones de dichos articulos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ISIDORO ALDANESE Presidente, Comité de Industria y Comercio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 28 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 331, 6.• L. F.), del Representante Verzosa, titulado: "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto proyecto (C. R. No. 663), preparado por el Comité, titulado: "Ley que reforma el artículo dos y el inciso (c) del articulo seis de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como ha sido enmendada por las Leyes Números Dos mil seiscientos trece y Dos mil setecientos treinta y siete que se refieren al mejoramiento de los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ISIDORO ALDANESE Preside11te, Comité de Industria y Comercio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2!l SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 614, 6.• L. F.) de los Representantes Labrador, Dizón, Zenarosa, Confesor, Bañaga, Lorenzo, Martínez Jimeno, Hilado, Jiménez Yanson, Alonso, Villanueva (R.), Vilar, Torralba y Campos, titulado: "Ley que enmienda la Ley Ní1mero Dos mil quinientos setenta y ocho que crea una escuela de la Universidad de Filipinas conocida por Escuela Forestal," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara infonnado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (F'do.) ALEJO LABRADOR P1·eside11te, Comité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 962 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, INFORME DE COMITÉ NO, 30 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se han trasladado los Proyectos de Ley (C. R. No. 453, 6.• L. F.) del Representante Ortiz, titulado: "Ley que deroga la Ley Nd.mero Dos mil novecientos setenta y dos tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos noventa y ocho." (Sobre el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad.) y (C. R. No. 1518, 6.• L. F.), del Representante Oppus, titulado: "Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada 'Ley que dispone el lenguaje en que deben llevuse los libros de contabilidad .y establece penas al efecto,' disponiendo que se neven los libros de contabilidad en ciertos idiomas y el registro de dichos libros, declarándolos documentos públicos para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlos a la Cámara informados dichos Proyectos de Ley con la recomendación siguient.e: Que sean dejados sobre la mesa. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. JESÚS CUENCO P1·esidente del Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁllARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Como se pide. De conformidad con lo dispuesto por la Cámara en su sesión del sábado, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. Léase el proyecto de ley. DISTRITOS DE RECAUDACIÓN Y PUERTOS HABILITADOS El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 219 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repre.eentante Vilar] NOTA EXPLICATIVA Desde el advenimiento del Gobierno de los Estados Unidos a las Islas, el comercio del país se ha desenvuelto de tal forma, que los mejores lugares y sitios de las Islas Filipinas se han habilitado como puertos de cabotaje para el comercio interior. Además de éstos, el Gobierno de estas Islas, viendo la necesidad de abrir y habilitar dichos puertos de cabotaje para el comercio ext.erior, ha pensado en habilitarlos como puertos de altura, en los que los barcos que vienen de los países extranjeros puedan descargar sus mercancías y los productos de este país puedan cargarse en dichos barcos para el exterior. El ferrocarril de Manila en la Isla de Luzón ha extendido sus vias hacia la part.e Sudeste de Luzón para abarcar el comercio de esas regiones y también para tener comunicación con la costa del Océano Pacífico. El ferrocarril de Manila ha abierto en la parte terminal de] Sur el puerto de Hondagua, Ta.yabas, en las costas del Pacífico solamente con el propósito de utilizarlo para la descarga de los materiales de construcción que directamente se han traído de los Estados Unidos. El comercio exterior y el interior necesitan un puerto de entrada y salida para nuestros productos y ]os del extranjero en la costa sudest.e de Luzón que da al Océano Pacífico. Y no puede encontrarse un lugar más adecuado para un puerto de altura en las costas del Pacífico como el puerto de Hondagua, Tayabas, habilitado únicamente por ahora para el comercio de cabotajt!. El puerto de Hondagua, actualmente, tal como ha sido construido por el Ferrocarril, se presenta con todas las mejoras necesarias para un puerto, tales como un pantalán o desembarcadero de primera clase, con su propio vía férrea, un faro de segundn clase, muchas bodegas, una extensión de terreno ganado al mar, un hospital, una oficina de correos y telégrafos, servicio de agua potable, electricidad y hoteles. Los barcos que han de venir de los Estados Unidos podrán aholTarse, por lo menos, dos días de viaje por las costas de Luzón para entrar en la: Bahía de Manila desde las costas del Pacifico y este ahorro de tiempo, significa también ahorro de dinero por el consumo del combudible y otros efectos indispensables en un viaje, como también la molestia de los pasajeros, del barco. El puerto de Hondagua, tal como está situado geográficamente, es uno de los sitios más ideales como puerto, por lo mismo que está situado en el fondo de una bahía que en su entrada está protegida por la isla que la cierra casi, dejando únicamente en ambos extremos de la misma espacio suftciente para el acceso y salida de los barcos grandes o pequeños. A este sitio nunca pueden llegar las grandes olas del dilatado Océano Pacífico ni los huracanes han podido hacer mella en las mejoras de dicho sitio, por más que en años anteriores hemos tenido en Filipinas tantos baguios y huracanes. Esto se debe al estado estratégico como p1;e::rto y a las condiciones geográficas que protejen al sitio, de dichos elementos. El puei:to de Hondagua tiene la ventaja en comparación con los otros puertos de altura habilitados actualmente, de que es el único puerto en Filipinas hasta la fecha, que puede tener comunicación directa con la ciudad de Manila por medio del ferrocarril, mediante un viaje de seis horas escasa!!, Aparte del ferrocarril, tenemos las carreteras del Gobie.rno Insular que están próximas a ltegar a dicho puerto de liondagua, faltando únicamente algunos kilómetros para su terminación. Si esto es así, hasta puede fomentarse el turismo en Filipinas mediante el viaje en autos desde el puerto de Hondagua hasta Manila, y viceversa, pasando y atravesando la cordillera del Caraballo Sur, en cuya cima se columbra y se domina con la vista ambos mares que rodean al Archipiélago, el Océano Pacífico y el Mar de China, y pasando, además, por espesos bosques vírgenes enriquecidos con las más variadas clases de maderas de que puede enorgullecerse este país, y atravesando también todo lo largo de las ~ostas del Pacífico, columbrando el dilatado espacio y el anchuroso mar que confina con América. La habilitación de Honda.gua, como puerto de Altura, constituirá una ventaja y un progreso, no solamente Pn lo que concierne al orden económico, sino también bajo el punto ele vista de la defensa militar del país. En ninguna parte de la costa del Pacífico puede encontrarse un sitio mejor para defender la Isla de Luzón contra una invasión extranjera, sino en el puerto de Hondagua. Antes de ahora, sabemos positivamente que los militares han acariciad~ Ja idea de convertir dicho sitio en una defensa militar y una base naval del Océano Pacifico. Y si. esto llega a efectuarse, tendremos que el sitio de Hondagua, adquirirá doble ventaja, como puerto de altura y como defensa militar o base naval. Por todos estos conceptos, creemos sincerament<> q•Je su habilitación como puerto de altura significaría un progreso del pais en el orden económico, y más tarde un proyre$0 también en el orden militar. ( Fdo.) RAFAEL R. VI LAR Representante, Segando Distrito de Tayabas 1923-SES!óN 64.' DIARIO DE SESIONES 963 --- ---- ---------··-----LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. REFERENTE A LOS DISTRITOS DE RECAUDACIÓN Y PUERTOS HABILITADOS. El Senado y la Cámara de Representantes de 1''ilipinas constituidos en Legislatum y por autoridad de la misma deC'J"etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: ºART. 1151. Distritos de 1·ecaudación y puertos habilitados de los mismos.-Para fines administrativos, las Islas Filipinas estarán divididas en (siete) OCHO distritos de recaudación, cuyos límiU:s respectivos pueden ser cambiados de vez en cuando a discreción del Administrador Insular; pero las provincias de Pangasinán y La Unión pertenecerán al· distrito de Pangasinán, siendo Sual su puerto de entrada, Y LA PROVINCIA DE TAYABAS AL DISTRITO DE TAYABAS, SIENDO HONDAGUA su PUERTO DE ENTRADA. Los puertos habilitados pdneipales para los distritos de recaudación respectivos serán Manila, Sual, Tabaco, Iloílo, Cebú, Zamboangn, Joló y Hondagua." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, el Comité de Navegación ha encomendado la ponencia de este proyecto de ley al Caballero por Masbate, Hon. De la Rosa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Masbate. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el proyecto de ley que el Comité de Navegación •omete hoy a la consideración de la Cámara tiene por objeto reformar el artículo 1151 del Código Administrativo, haciendo que el puerto de Hondagua de la provincia de Tayabas, sea reconocido como puerto de entrada en adición a los siete puertos hoy existentes en Filipinas, reconocidos por la ley como puertos habilitados para el comercio del exterior. Desde hace algún tiempo, el comercio del país se ha desenvuelto de una manera tal, que el Gobierno cree la necesidad de habilitar puertos en varios sitios del Archipiélago Filipino, para el comercio exterior, a fin de que en esos puertos se puedan descargar los efectos y mercancías que vienen del extranjero y recibir carga de los productos del país que se envían al exterior. El ferrocarril de Manila ha abierto un puerto en la parte terminal de Tayabas, que es el puerto de Hondagua, que da hacia el mar Pacífico, para la descarga de sus materiales de construcción, y el comercio necesita también puertos en aquel sitio para utilizarlos en la descarga de las mercancías que vienen del extranjero y cargar los productos del país, no habiendo sitio mejor en las costas del Pacífico como el puerto de Hondagua que hasta aquí es solamente reconocido como puerto de cabotaje. El puerto de Hondagua reune las condiciones necesarias para realizar las faenas de carga y de descarga, y tiene su pantalán con propia vía férrea, muchas bodegas y un faro de segunda clase a más de una extensión de terreno ganado al mar. Dicho puerto tiene también hospital, alumbrado eléctrico, servicio de aguas potables y hoteles. Si se abre este puerto, muchos barcos que vienen de los Estados Unidos y pasan por las costas de Luzón o viajan por el Pacífico hacia Manila, se ahorrarían, por lo menos, dos días de viaje viniendo a Manila, y además, los pasajeros que quieren llegar más pronto a esta capital, podrán venir con dos días de antelación, puesto que el ferrocarril de Manila solamente emplea seis horas desde aquel puerto a esta capital. El puerto de Hondagua que se habilita constituirá un beneficio o un progreso material y económico al país y también constituiría un progreso en el orden militar, puesto que aquel puerto en las costas del Pacífico es el más apropiado para la defensa de Luzón contra cualquier invasión extranjera. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pretende Su Señoría. establecer allí un puerto con algunos cañones para la defensa de Filipinas? Sr. DE LA ROSA. Yo no pretendo nada de eso, pero este es un corolario de lo que había dicho, de que aquel puerto es el más apropiado para la defensa de Filipinas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cree Su Señoria que habilitando aquel puerto como puerto de entrada, el pueblo filipino podría impedir toda invasión de fuera? Sr. DE LA ROSA. Ésa es una indicación de las consideraciones que estoy haciendo ahora. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que el mejor puerto sería aquel que está en la Hacienda de Sabani, que según el mismo ex-Speaker Osmeña, es un puerto apropiado para la defensa de Filipinas contra Japón? Sr. DE LA ROSA. Posiblemente, pero ahora estamos tratando del puerto de entrada de Honda.gua, y me limito solamente a mencionar este sitio. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 964 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Al recomendarse por el Comité de Navegación la aprobación del proyecto que habilita el puerto de Hondagua como puerto de altura, ¿dicho Comité ha estudiado los gastos que supondría al Gobierno dicha habilitación como puerto de entrada? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. El mismo Colector de Aduanas, en carta recibida por mí esta mañana, recomienda eficazmente el puerto de Hondagua, y dice que la apertura de este puerto constituiría una fuente de ingresos para el Gobierno. Sr. RAFOLS. No era ésa la pregunta, sino ¿qué gastos supondría al Gobierno la habilitación del puerto de Hondagua como puerto de entrada? Sr. DE LA ROSA. No puedo decir sintéticamente qué gastos supondría al Gobierno; pero puedo decir a Su Señoría que tendría un gasto menor que el ingreso que se podría obtener. Sr. RAFOLS. ¿Sabe Su Señoría que con la habilitación de Hondagua como puerto de entrada, habría necesidad de construir algunos edificios y crear nuevos cargos? Sr. DE LA ROSA. La construcción de los edificios se hará más tarde, para aumentar los que actualmente existen. Puedo decir a Su Señoría que actualmente se han hecho ya grandes mejoras en aquel sitio. Sr. RAFOLS. La habilitación de aquel puerto como puerto de entrada trae consigo, como corolario, la construcción de edificios y el nombramiento de un ejército de empleados, y si esto es así, ¿cree Su Señoría que ante la crisis actual que atraviesa el Gobierno, está el país en disposición de construir más edificios y de nombrar un ejército de empleados para las necesidades de ese puerto? Sr. DE LA ROSA. Yo creo que no habría necesidad de ningún ejército de empleados; y con respecto a la construcción de edificios, repito, se podrá hacer más tarde, aumentando los ya existentes. Sr. RAFOLS. ¿No habría necesidad de nombrar empleados, como el Administrador de Aduanas y sus auxiliares? Sr. DE LA ROSA. Se nombrarán esos empleados, como es natural, pero no constituirán un ejército, como Su Señoría supone. Sr. RAFOLS. ¿No sabe Su Señoría que un puerto de entrada requerirá el nombramiento de un administrador de Aduanas y sus empleados, como inspectores, policías, etc., etc.? Sr. DE LA ROSA. Se nombrarán aquellos empleados estrictamente necesarios para llevar a cabo los fines del proyecto. Sr. RAFOLS. ¿Y no sabe Su Señoría que la habilitación del puerto de Hondagua supondría aumento de déficit en el Gobierno, que ahora, si no me equivoco, asciende ya a unos cuatro millones de pesos? Sr. DE LA ROSA. Ya he contestado a Su Señoría que los gastos van a ser menores que los ingresos. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría cree que no teniendo el Gobierno dinero debe emprender la empresa de levantar casas para alquiler? ¿No sería bueno que se espere a que el Gobierno tenga más dinero para emprender el negocio de construcción de edificios? Sr. DE LA ROSA. Ya he dicho que no habría necesidad de construir nuevos edificios, porque el puerto de Hondagua actualmente cuenta con los edificios necesarios para afrontar las necesidades de un buen puerto. Sr. RAFOLS. ¿No sabe Su Señoría que casi, casi, están ya aprobados los presupuestos de este año, y que de habilitarse ese puerto como puerto de entrada, habría necesidad de una nueva ley apropiando la cantidad necesaria para gastos de ese puerto, y la aprobación de esa ley sería impracticable, puesto que como muy bien sabe Su Señoría, el Gobierno soportará ahora un déficit por valor de cuatro millones de pesos y no puede costear los gastos para su mantenimiento? Sr. DE LA ROSA. El gasto para este puerto sería muy poco, en relación con los ingresos que se pueden obtener después. Sr. RAFOLS. No teniendo el Gobierno ni un centavo, ¿de dónde había de sacar dinero para gastos, para la habilitación de Hondagua como puerto de entrada? ¿No sería mejor que el Gobierno espere a tener dinero suficiente para mantener el puerto de Hondagua como puerto de entrada? Sr. DE LA ROSA. Yo creo que para un gasto tan exiguo, el Gobierno podría disponer de cierta cantidad. Sr. RAFOLS. ¿Pero dónde sacaría Su Señoría ese dinero? Su Señoría sabe muy bien que el Gobierno sufre ahora un déficit de '1*4,000,000, ¿de dónde va a sacar dinero para pagar al administrador y a los empleados necesarios para ese puerto? Sr. DE LA RosA. Cuando haya necesidad se aprobará otra ley. Sr. RAFOLS. ¿Quiere Su Señoría que se apruebe una ley que sea impracticable? Sr. DE LA ROSA. ¿Por qué va a ser impracticable?' Sr. RAFOLS. Porque tendríamos un puerto que solamente existiría en la ley, y que, sin embargo, no puede funcionar, porque el Gobierno no tiene suficiente dinero para mantenerlo. ¿Cree Su Señoría que Tayabas tiene suficientes productos para ser exportados al exterior y responder a la habilitación de Hondagua como puerto de entrada? Sr. DE LA ROSA. Yo creo que sí. En comparación a los otros puertos habilitados, Tayabas está en mejores condiciones para exportar sus productos. 1923-SESióN 64.• DIARIO DE SESIONES U65 Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Masbate, que la habilitación de Hondagua como puerto de entrada, solamente favorecería a los comerciantes del exterior que envían a Filipinas sus productos y no a los nativos, porque mientras los comerciantes del exterior ahorrarían el tiempo necesario para la traída de esos productos, en cambio no se benefician los comerciantes filipinos? Sr. DE LA ROSA. El beneficio sería no solamente para los productos que vienen del exterior sino también para los productos del país que se tienen que enviar al extranjero. Además, obtendríamos ahorro de flete, porque el envío se haría directo a América u otros puntos del mundo. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que de aprobarse este proyecto de ley, disponiendo la habilitación de Hondagua como puerto de entrada, habría necesidad de aprobar otro proyecto de ley destinando alguna cantidad para su manutención y sostenimiento. El Comité de Navegación está en disposición actualmente de poder informar a la Cámara ¿qué dinero supondría la manutención y sostenimiento de Hondagua como puerto de entrada? Sr. DE LA ROSA. Y o creo que Su Señoría comprenderá que en el caso de que la Legislatura o el Gobierno quieran aprobar una ley apropiando mayor cantidad, estará a merced de la Legislatura el poder considerar entonces ese asunto. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿cómo es que Su Señoría se atreve a afirmar que sería beneficioso para el pueblo la habilitación de Hondagua como puerto de entrada, si no sabe qué cantidad se necesitaría para la habilitación de ese puerto y qué rentas produciría al Gobierno? Sr. DE LA ROSA. Yo le contestaré a Su Señoría. Primeramente, porque por esta ley el mundo comercial sabrá que el puerto de Hondagua es puerto de entrada; y en segundo lugar, porque según los informes facilitados por el Colector de Aduanas, se sabe que abriendo este puerto, el Gobierno ganará; es decir, que tendrá más ingresos que gastos. Sr. RAFOLS. Para otra pregunta. ¿No es verdad que ante la crisis actual que atraviesa el Gobierno estamos suprimiendo oficinas y con la habilitación de Hondagua como puerto de entrada habría necesidad de creación de nuevas oficinas? Sr. DE LA ROSA. Es posible, pero esas oficinas serán beneficiosas al país. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría puede informar a Ja Cámara cuál sería la diferencia del costo del viaje de Hondagua a Manila en ferrocarril y de Hondagua a Manila por vapor? Sr. DE LA ROSA. De Hondagua a Manila, por vapor, pasando por el estrecho de San Bernardino, hay una distancia de 700 millas poco más o menos; y pasando por el norte hacia Aparri, hay más de 1,000 millas, que significaría un viaje de no menos de dos días; y viniendo en tren de Hondagua, hay poco más de 200 kilómetros. Sr. PERFECTO. Su Señoría no contesta a Ja pregunta que hago. Mi pregunta es ésta: ¿Su Señoría ha sostenido que se ahorrarían unos días de viaje por mar, habilitándose el puerto de Hondagua. Ahora bien, el dinero que podría ahorrarse como flete por esos dos días sería mayor o menor que el costo del viaje por tren desde el puerto de Hondagua a Manila? Sr. DE LA ROSA. Cuanto más distancia haya, más flete se pagará. Sr. PERFECTO. Lo que quiero son datos concretos. Desearía saber si el Comité ha hecho estudios sobre este particular, porque Su Señoría debe saber que el viaje puede costar más, según el medio de locomoción. Sr. DE LA RosA. Por mar, de aquí a Hondagua, el viaje cuesta 'P'-45, mientras que por tren no cuesta más que 1"11. Sr. PERFECTO. Mi pregunta no se refiere al pasaje sino al ahorro que Su Señoría ha mencionado en relación al viaje de altura al exterior. Lo que se pregunta es cuánto se ahorraría con dos días de menos del viaje de los buques de altura, y si lo que se puede ahorrar por ese concepto no se ha de invertir en el viaje por tren. Sr. DE LA ROSA. Por cierto que no. Sr. PERFECTO. ¿Ahora puede decirnos Su Señoría cuáles son los datos concretos, en números y cifras, que puede ofrecer el Comité a la Cámara? Sr. DE LA ROSA. A dos puntos tengo que contestar a Su Señoría: bajo el punto de los productos del país al exterior, si tuviéramos que mandar primeramente a Manila esos mismos productos se pagaría un flete doble y cuesta 'P2 el pico de copra que viene de Hondagua para aquí y de aquí a América otros 'P2, mientras que de Hondagua a América o a otro punto se ahorraría la mitad, es decir 'P2. Sr. PERFECTO. Voy a concretar mi pregunta sobre un caso específico. Supongamos que se importa un automóvil de los Estados Unidos a Hondagua. Ahora bien, si ese automóvil se importase en Manila costaría más o menos que si se importase en Hondagua? Y además, deseo saber si esa diferencia en el costo del flete, sería mayor o menor que 966 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, el costo del flete en el ferrocarril de Hondagua a Manila. Sr. DE LA ROSA. Es que no podemos hacer que el vapor pase, únicamente por el automóvil, por Hondagua. Pero en lo que se refiere al flete, no cabe duda alguna que sería menor el flete del automóvil de América a Hondagua que de América a Manila, puesto que hay mas millaje en esta última ruta. Sr. PERFECTO. Ésa es una suposición de Su Señoría; pero yo quiero la premisa, los números, la base. Yo quiero saber si el Comité tiene datos positivos estadísticos. Sr. DE LA ROSA. No tengo a mano esos datos, pero lo que puedo decir a Su Señoría es que, por stmtido común, se puede afirmar que a mayor distancia mayor flete habría que pagar. Como, por ejemplo, Su Señoría tendría que pagar más flete por algunos efectos enviados de aquí a Albay que de aquí a Cavite, porque está más cerca. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría que las deducciones que Su Señoría llama de sentido común, tienen que estrellarse contra los hechos? Ahora lo que yo quiero saber es si el Comité ha practicado investigaciones sobre esos hechos. Sr. DE LA ROSA. Sobre ese caso particular que Su Señoría me pregunta, no tengo datos sintéticos¡ pero sí, puedo citarle otros datos que le pueden convencer de que es más beneficioso que los vapores que vienen a Manila fondeen en Hondagua, porque Manila dista más y se ahorraría tiempo y dinero. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el flete de un viaje de San Francisco de California a Hondagua sería casi igual que de San Francisco a Manila? Sr. DE LA ROSA. Casi igual, no. Habrá alguna diferencia por aquello de que hay 11.1enos millaje si el vapor fondease en Hondagua, y por lo tanto, menos gastos para el vapor y menos consumo de combustible. Sr. PERFECTO. ¿Entonces Su Señoría no puede informarnos si una mercancía que se ha de transportar de Manila a San Francisco y viceversa resultaría rílás costosa que si dicha mercancía se transportase vía Hondagua? Sr. DE LA ROSA. No puedo decírselo a Su Señoría exactamente¡ pero sí, por sentido común, puede Su Señoría calcular. Sr. PERFECTO. Bien. Suponiendo que se transportasen las mercancías entre Manila y el exterior, por ejemplo, Estados Unidos, donde el comercio filipino es mayor, ¿no cree Su Señoría que transportando esas mercancías desde Hondagua, aun suponiendo que se economizase algo por la disminución en dos días del viaje, esa economía sería sobradamente compensada en gastos o se reduciría a la nada y en último término tendríamos un mayor gasto, con motivo del doble transporte y de los gastos que se ocasionarían con la descarga y por el desembarque de dichas mercancías? Sr. DE LA ROSA. ¿Quiere decir Su Señoría que la carga que viene de Manila tendría que embarcarse primeramente en ferrocarril y cargarla luego en Hondagua? De esa manera no puede ser, porque creo que ningún comerciante, importador o exportador lo haría así, porque sabe positivamente que tendrían mayores gastos. Y o me refiero a los productos de Tayabas que se pretenden exportar al extranjero. Sr. PERFECTO. Bien¡ vamos a concretarnos a los productos de Tayabas. ¿Cuáles son los productos que Tayabas exporta? Sr. DE LA ROSA. Copra. Sr. PERFECTO. ¿Pero nada más que copra? Mejor que la copra es más importante el aceite. Sr. DE LA ROSA. Según. Sr. PERFECTO. Ahora bien; ¿puede decirnos Su Señoría dónde están situadas las fábricas de aceite? Sr. DE LA ROSA. Si están aquí situadas las fábricas de aceite, es justo y más natural que se embarquen aquí. Sr. PERFECTO. Como cuestión de información. ¿Sabe Su Señoría que en la provincia de Tayabas no existe ninguna fábrica de aceite y que todas las fábricas de aceite están establecidas en Manila o en sus cercanías? Sr. DE LA ROSA. Si Su Señoría dice que las fábricas de aceite no eetán en Tayabas, entonces huelga que Su Señoría discuta el que se tenga que embarcar en Tayabas el aceite. Tendría que embarcarse en Manila para el exterior y no en Hondagua, porque ocasionaría doble gasto. Sr. PERFECTO. Entonces Su Señoría quiere que se habilite como puerto de entrada al de Hondagua solamente para favorecer Ja exportación de una pequeña cantidad de copra, porque Su Señoría sabe que una gran cantidad de copra que se produce en Tayabas, se trae a Manila y se manufactura y se convierte en aceite. Sr. DE LA ROSA. Hay menos demanda de aceite que de copra. La copra tiene más aceptación en el exterior, y enviando este producto directamente de Hondagua al exterior. se ahorraría mucho en flete. Sr. PERFECTO. Bien ; ahora con respecto a las mercancías de importación, ¿qué mercancías puede decirnos Su Señoría que pueden ser importadas con mayor ventaja para el Archipiélago trayéndolas de Hondagua directamente, en vez de Manila'! Sr. DE LA ROSA. Se podrían traer géneros, maquinarias, utensilios de agricultura, materiales para construcción, etc., etc. Sr. PERFECTO. ¿,Toda clase de mercancías quiere decir Su Señoría? 1923-SESióN 64." DIARIO DE SESIONES 967 Sr. DE LA ROSA. No he dicho que toda clase de mercancías, pero sí, todas las mercancías que sean necesarias para aquella parte de Luzón. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir que Su Señoría se refiere a las mercancías que solamente se necesitan en algunas partes de la provincia de Tayabas? Sr. DE LA ROSA. No, las mercancías que sean necesarias para aquella parte de Luzón, como ya he dicho. Sr. PERFECTO. Ahora pregunto a Su Señoría si el Comité de que forma parte ha hecho algún estudio estadístico sobre las mercancías de importación que se necesitan en esa región que quedaría favorecida con la apertura del puerto de Hondagua. Sr. DE LA ROSA. Estudios estadísticos no he tenido oportunidad de hacerlos, pero puedo decir a Su Señoría en términos generales, que en esa parte de Luzón se necesitan los efectos que ya he mencionado. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría no sabe qué cantidad de mercancías o efectos de los que ha mencionado se consume en esa región? Sr. DE LA ROSA. Tengo una idea de que se necesita una cantidad considerable. Sr. PERFECTO. Pero Su Señoría no puede afirmar aquí que la cantidad de tales mercancías que se necesitan en esa región, ha de justificar el costo de la apertura de una nueva aduana, ¿no es así? Sr. DE LA ROSA. Creemos los del Comité que sí. Sr. PERFECTO. ¿Es una suposición del Comité? Sr. DE LA ROSA. Sí, por los mismos informes del Colector de Aduanas. Sr. PERFECTO. ¿No basados sobre hechos? Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para un turno en favor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que sería mejor que no se habilitase el puerto de Hondagua a fin de que el costo de transporte de mercancías y aún de personas entre Filipinas y el Japón, por ejemplo, y América, no fuese mayor por los trasbordos que supondria la apertura del puerto de Hondagua? Sr. DE LA ROSA. Es que no habría trasbordos para los productos procedentes de la misma región. Sr. PERFECTO. ¿Qué cantidad de copra se produce en Tayabas y se exporta al exterior? Sr. DE LA ROSA. Tayabas y parte de Camarines N arte exportan alrededor de cuatrocientos mil picos al año. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto exporta Camarines Norte? Sr. DE LA RosA. Según datos, sus treinta y tantos mil picos, que se podrían aumentar con la producción de Tayabas. Sr. PERFECTO. ¿Qué derechos aduaneros cobraría el Gobierno por la exportación de esos cuatrocientos o quinientos mil picos de copra? Sr. DE LA ROSA. Lo suficiente para sufragar los gastos, con un pequeño margen de ganancias. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto? Yo quisiera saber. Sr. DE LA ROSA. No tenemos datos concretos sobre el particular. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que gran parte de esa copra se envía a los Estados Unidos? Sr. DE LA ROSA. Parte. Sr. PERFECTO. ¿Gran parte se envía a los Estados Unidos? Sr. DE LA ROSA. Según la demanda. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría que gran parte de esa copra se envía a los Estados Unidos? Sr. DE LA ROSA. El mayor mercado es Marsella y Hamburgo. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría que por la copra que se exporta a Estados Unidos la Oficina de Aduanas no cobra ni un céntimo, por el libre cambio? Sr. DE LA ROSA. Por la exportación, el Gobierno cobra, según la ley. Sr. PERFECTO. ¿Por la exportación a los Estados Unidos? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. De la copra que se exporta a l\larsella y al Japón ¿cuánto cree Su Señoría que podría obtenerse por la Oficina de Aduanas? Sr. DE LA ROSA. Ya he dicho a Su Señoría que los gastos serían menores que los ingresos. Sr. PERFECTO. Ésa es una afirmación que Su Se· ñoría hace basada sobre otra afirmación hecha por el Administrador de Aduanas, ¿no es asi? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor, porque es la persona más autorizada en este asunto. Sr. PERFECTO. ¿Y el Administrador de Aduanas ha hecho esa afirmación sin basarla en hechos concretos? Sr. DE LA ROSA. Hay que suponer que él ha hecho esa manifestación después de un estudio detenido, porque él es la persona más autorizada para hablar de ese asunto. Su Señoría sabe que debemos dar fe a las manifestaciones del Colector de Aduanas. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la habilitación del puerto de Hondagua causaría grandes perjuicios al puerto de Manila y al comercio y a la industria de esta capital? Sr. DE LA ROSA. No lo creemos así. Sr. PERFECTO. ¿Tiene Su Señoría datos para afirmar eso? Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo he pedido un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo creo que no hay necesidad de h~cer esfuerzo alguno para convencer 968 DlARlO DE SESIONES ENERO 22, a la Cámara de la inoportunidad de la aprobación del presente proyecto de ley. No voy a discutir lo beneficioso que sería al país la habilitación del puerto de Hondagua como puerto de entrada: más aún, voy a afirmar con el Comité, que la habilitación de Hondagua como puerto de entrada podría ser beneficiosa para el pueblo, podría responder a las exigencias del comercio, podría dar facilidades, no solamente a los exportadoi:-es del país, para enviar al extranjero sus productos, sino también a los importadores, para traer al pueblo nuestro los productos del extranjero que nosotros necesitarnos. Al oponerme, señor Presidente, a la aprobación de este proyecto de ley, me fundo sencillamente en la crisis económica que atraviesa actualmente el país. Muy bien saben los miembros de esta Cámara que el Gobierno, ante la crisis económica que el país atraviesa, ha tenido que abandonar muchos proyectos que creía necesarios; muy bien saben todos que el Gobierno, ni siquiera puede afrontar todos los gastos del año; y muy bien saben todos, por último, que este año el Gobierno de Filipinas tendrá que sufrir un déficit de i"4,000,000. Si aprobáramos este proyecto de ley, el Gobierno tendría que contraer nuevos empréstitos para con ellos sostener debidamente las necesidades que trae consigo la habilitación de este puerto como puerto de entrada, o tendríamos una ley m!s que unir al fárrago de leyes que si han sido aprobadas por la Legislatura, no pueden, sin embargo, ponerse en práctica; tendríamos una ley más, que al estilo de la Ley de Patentes y de la Ley No. 2722, no podrán ponerse en práctica por falta de dinero. Entiendo que es muy bueno el que un hombre emprenda toda clase de negocios si dispon<: de capital, entiendo que un padre de familia hace muy bien en levantar edificios destinados para alquiler, cuando dispone de dinero; pero cuando uno está a la última pregunta, cuando no dispone de dinero necesario siquiera para el mercado diario, no es bueno el que se dediqul! a negocios y a emprender mejoras para su casa; y pasaría al pueblo filipino lo que pasaría a un arruinado que levantase edificios o introdujese mejoras. De aprobar este proyecto de ley habilitando a Hondagua como puerto de entrada, tendríamos que levantar edificios que un puerto de entrada necesita. Tendríamos necesidad de nombrar o crear un ejército de empleados, tendríamos, en fin, que afrontar nuevos gastos. Ahora pregunto: si el Gobierno ni siquiera tiene dinero y ha de contraer un déficit de i>4,000,000, porque ya no puede con las necesidades actuales, ¿por qué todavía se han de crear nuevas necesidades, por qué todavía se le hace afrontar nuevos gastos? Sr. DE LA RosA. Para una pregunta al orador. Sr. RAFOLS. Antes de contestar al Caballero por Masbate, tendría necesidad de complacer primeramente al Caballero por Romblón. Sin embargo, si el Caballero por Romblón renuncia su turno, yo no tendría inconveniente en contestarle. Sr. FESTÍN. Renuncio mi turno a favor del Caballero por Masbate. EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS AL ORADOR Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Sabe Su Señoría si en Tabaco, que es uno de los puertos habilitados, existen actualmente edificios destinados expresamente para aduana? Sr. RAFOLS. Mayor razón a mi favor. Si en Tabaco no hemos podido cumplir con las exigencias necesarias de un puerto de entrada, ¿por qué vamos todavía a habilitar nuevos puertos, si con uno que tenemos no podemos afrontar sus necesidades? Sr. DE LA ROSA. ¿Sabe Su Señoría qué ingresos ha tenido el puerto de Tabaco el año pasado? Sr. RAFOLS. Yo ignoro eso, pero yo creo que el Caballero por Masbate convendrá conmigo en que el Gobierno no tiene ahora dinero suficiente para afrontar nuevos gastos. Sr. DE LA ROSA. ¿Sabe Su Señoría cuántos empleados se necesitan para atender a este servicio? Sr. RAFOLS. El Caballero por Masbate que es miembro del Comité de Navegación y es ponente de este proyecto, debe saber más que yo, debe saber que el Código Administrativo contiene disposicioues referentes a eso. Sr. DE LA ROSA. ¿Sabe Su Señoría que el puerto de Tabaco no tiene más que tres empleados que apenas gastan 'P5,000 al año, pero obtiene un ingreso de i>l4,000 y este puerto no puede compararse con el de Hondagua? Sr. RAFOLS. Si el Caballero por Masbate empieza por dudar diciendo eso, no tiene razón para exigir de mí que le conteste categóricamente. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, me opongo a la aprobación de este proyecto de ley bajo el único fundamento de que el Gobierno no está todavía en disposición de emprender mejoras, de crearse nuevas necesidades. Por otra parte, la habilitación de Hondagua como puerto de entrada no es de tan urgente necesidad que no pueda posponerse para algún tiempo. Los vapores que viniendo del extranjero quieren traer sus productos al país y no quieren venir a Manila para ahorrar tiempo, pueden dirigirse muy bien a Tabaco, para descargar allí sus cargamentos. 1923-SES!óN 64." DIARIO DE SESIONES 969 EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿Sabe el orador que hay una diferencia de ~1 por lo que cobra un buque extranjero por no haberse establecido hasta ahora agencias de aduanas en el municipio de Legaspi o Tabaco? Sr. RAFOLS. Precisamente, Caballero por Albay, eso favorece mi proposición. Si el Gobierno no ha podido poner agencias por falta de dinero, peor podrá ahora ponerlas en Hondagua. Sr. SABIDO. ¿Sabe el orador que en derechos de muellaje se cobran 1"15 por los efectos que se cargan con destino al extr3J).jero? Sr. RAFOLS. Posiblemente, Caballero por Albay. Pero si el Gobierno no ha podido cumplir con la ob1igación que tiene contraída de poner en el puerto de Tabaco los agentes necesarios, por falta de dinero, peor se encontrará en cuanto se habilite el puerto de Hondagua como puerto de entrada. Sr. SABIDO. ¿Sabe el orador que no se necesitan escasamente más que seis o sie .... e mil pesos para poder habilitar un puerto y para que los barcos extranjeros puedan fondear en él? Sr. RAPOLS. Si el Comité no ha podido informar eso, ¿cómo quiere Su Señoría que yo lo sepa? Sr. SABIDO. Para un turno en pro del proyecto. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. EL SR. FESTiN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTiN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría que Hondagua está actualmente comunicado por medio de la vía férrea? Sr. RAFOLS. Así se afirma, al menos, en el proyecto. Sr. FESTiN. Personalmente, ¿no está enterado Su Señoría de esa comunicación? Sr. RAFOLS. No tengo razón para negar lo que se afirma en el proyecto. Sr. FESTIN. Su Señoría al fundamentar su oposición ¿no quiere tener en cuenta los intereses de los productores de aquella parte de Luzón? Sr. RAFOLS. Si el Gobierno no puede pagar sus obligaciones, no debe crearse otras nuevas necesidades. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que muchos de los productores que envían sus productos a Manila, muy bien podrían retenerlos en Hondagua y cargarlos allí para su exportación? Sr. RAFOLS. Su Señoría quiere sostener la teoría de que favorece a los productores de Tayabas la habilitación de Hondagua como puerto de entrada, entonces habría necesidad de otros puertos, por ejemplo, en Catbalogan, Sámar, en Dávao, etc. Sr. FESTIN. ¿No sabe Su- Señoría que habilitándose el puerto de Hondagu3. como puerto de entrada, necesariamente los buques que vienen a Manila, ya no vendrán a Manila sino a Hondagua para cargar los productos? Sr. RAPOLS. De modo que Su Señoría quiere favorecer a Tayabas solamente. Sr. FESTIN. Lo que digo a Su Señoría es que ha de resultar lo siguiente: que en vista de que los buques que han de cargar los productos que vienen de Tayabas podrían ir al puerto de Hondagua para cargar esos productos . . . Sr. RAFOLS. Es perjudicial para los comerciantes de cabotaje, pues les quitaríamos un puerto más, porque en vez de llevar los poductos de Manila a Hondagua y pueblos limítrofes, se les privaría d¿ esa oportunidad, y en vez de traer a Manila directamente esos productos del extranjero, se llevarían a Hondagua, y entonces lo que podían haber ganado los navieros de Filipinas transbordando los productos de Manila a Hondagua y pueblos limítrofes, eso perderían. Sr. FESTÍN. ¿Entonces Su Señoría mira por el interés del naviero más que por el interés del productor? Sr. RAFOLS. No, señor, todo lo contrario. Pero al decir yo que los navieros del país saldrían perdiendo, me limitaba solamente a contestar a su pregunta. Sr. FESTÍN. Es que yo deduzco de su respuesta que Su Señoría mira más por el interés del naviero que por el interés del productor. Sr. RAFOLS. No, señor, yo le he respondido así, porque Su Señoría me ha preguntado si no ganarían más los navieros. Sr. FESTiN. ¿No cree Su Señoría que disminuyendo los trabajos de la Oficina de Aduanas en Manila por la reducción de los trabajos en las faenas de carga e inspección de barcos, la Oficina de Aduanas podría enviar el personal sobrante al puerto de Hondagua? Sr. RAFOLS. Para una cuestión preliminar. ¿Conviene Su Señoría en que hay personal sobrante en la Aduana? Sr. FES'fiN. Si se habilita el puerto de Hondagua, creo que sí, porque necesariamente disminuirían los barcos que vendrían a Manila, porque preferirían ir a Hondagua si no cargan más que copra, y en ese caso, al .reducirse el número de barcos que vengan 970 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, a Manila, necesariamente tendría que haber personal sobrante en la aduana, y ese personal se podría destinar a Hondagua para inspeccionar. Sr. RAFOLS. Sin embargo, hasta ahora no hay personal sobrante. Además, debe Su Señoría convenir conmigo en que si se encomienda solamente a algunos agentes la custodia de los vapores extranjeros, sería más fácil el contrabando. Sr. FESTÍN. ¿En qué sentido dice Su Señoría que se encargarían esos agentes'? Sr. RAFOLS. Porque se disminuiría el número de vapores que vendrían a Manila, y sobrarían agentes, y ésos podrán enviarse a Hondagua, ya que Su Señoría quiere solamente que la custodia de los vapores que vienen del extranjero se encomiende a algunos agentes. Sr. FESTÍN. Un funcionario responsable y suficientemente honrado podría estar al frente de la jefatura de la Oficina de Aduanas en Hondagua. Sr. RAFOLS. Es que lo que Su Señoría propone, es que el personal sobrante de Manila se envíe a Hondagua. Sr. FESTÍN. ¿Pero no cree Su Señoría que ganarían con esto los productos de Tayabas y pueblos limítrofes? Sr. RAFOLS. Podrían ganar, Caballero por Romblón. Ya he dicho que yo admito con el Comité que podría ser beneficiosa para el país la aprobación de este proyecto de ley¡ pero si me opongo a su aprobación es sencillamente porque creo que el país no está aún en condiciones de emprender nuevas empresas, porque el país está a la última pregunta, tiene la mar de deudas y no debemos gravar más al país haciendo que contraíga otras deudas. Sr. FESTÍN. ¿Pero no cree Su Señoría que declarando puerto de entrada a Hondagua solamente haríamos que una parte de las actividades de la Aduana de Manila se lleve a Hondagua? Sr. RAFOLS. No, porque según el Código Administrativo, habría necesidad de nombrar a otros empleados que no serían secundarios. Además, estamos para aprobar la Ley de Presupuestos y están ya fijados los gastos del Gobierno para este año, y si se habilita a Hondagua como puerto de entrada, habría que enmendar los presupuestos o habría que aprobar nuevas leyes destinando el dinero necesario para la habilitación de este puerto. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que podríamos utilizar t:n jcfo de División de la Oficina de Aduanas para que se encargue del puerto de Hondagua? Sr. RAFOLS. No, señor, habría necesidad de nombrar un nuevo administrador y muchos empleados. Sr. FESTÍN. ¿Y cree Su Señoría que prácticamente se aumentaría el personal? Sr. RAFOLS. Naturalmente. Sr. FESTÍN. ¿Y si el personal necesario para el puerto de Hondagua se pudiera sacar de la Oficina de Aduanas sin aumentar el presupuesto para este· Buró, estaría conforme Su Señoría? Sr. RAFOLS. Tiene Su Señoría la bondad de repetir, no he oído. Sr. FESTÍN. Mi pregunta es que si la consignación anual para la Oficina de Aduanas no se aumentase aún cuando se habilitase al puerto de Hondagua como puerto de entrada, ¿estaría Su Señoría conforme con que se abriese el puerto de Hondagua? Sr. RAFOLS. Podría estar conforme, pero de ninglUla manera se podría evitar el que se aumenten los gastos. Un puerto de entrada no es como una cabaña de caña y nipa, es algo más grande y necesita más gastos. Sr. FESTÍN. ¿Sabe Su Señoría la cantidad presupuesta, que se consigna al puerto de entrada de Sulú? Sr. RAFOLS. Si Su Señoría lo sabe, me ahorraría iener que contestar a su pregunta. Sr. FESTÍN. Es poca cantidad. Sr. RAFOLS. ¿Cuánto? Sr. FESTÍN. No sé, pero no pasará de 1"20,000. En ese caso, ¿Su Señoría estaría conforme con el proyecto si la consignación para el Buró de Aduanas no se aumentase con la apertura de este nuevo puerto, sino que se redujese solamente el personal de la Aduana de Manila, favoreciendo así a Tayabas y a los pueblos limítrofes'! Sr. RAFOLS. Creo que Su Señoría puede muy bien consumir un turno a favor, si quiere. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no quiero ya alargar mi peroración y ante el argumento contundente e irrebatible de la crisis económica del pueblo, nosotros estamos en la obligación de no aprobar por hoy este proyecto de ley. Quiero admitir, sin embargo, Caballeros de la Cámara, que en cuanto el Gobierno esté en condiciones para emprender nuevas actividades, para llevar a cabo nuevas empresas, en cuanto el Gobierno salga de su actual situación crítica, yo seré el primero en invitar al Caballero por Tayabas, Sr. Vilar, a que someta a la Cámara este proyecto de ley, porque sería el primero en emitir mi voto a su favor. Pero en estos tiempos, señor Presidente, tengo el sentimiento de votar en contra de este proyecto de ley. EL SR. ANCHETA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ANCHETA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ANCHETA. Su Señoría, en el curso de su peroración, dijo que se oponía a la aprobación de este proyecto de ley por falta de dinero. ¿No es así? 1923-SES!óN 64." DIARIO DE SESIONES 971 - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ANCHETA. Supóngase Su Señoría que tuviésemos dinero, ¿estaría entonces dispuesto Su Señoría a aprobarlo? Sr. RA.FOLS. Creo que sí, porque no tengo razón para creer que lo.;; del Comité obran de mala fe al manifestar aquí que con este proyecto de ley habilitando a Hondagua como puerto de entrada, se favorecería al país. Sr. ANCHETA. ¿No cree Su Señoría que aprobando el proyecto de ley tal como estú ahora, habríamos ganado tiempo? Sr. RAFOLS. Habríamos ganado tiempo, pero habríamos aprobado una ley más e inferido al pueblo una herida más en sus costillas, porque le obligaríamos a contraer nuevos empréstitos, nuevas obligaciones, ::;in tener con que re¡;ponder, porque el Gobierno no tiene dinero. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ALDANESE Sr. ALDANESE. Señor Presidente, a mi modo de ver, el presente proyecto tiende solamente ahora, mientras no mejoren los tiempos, a anunciar al mundo comercial que el puerto de Hondagua se abre como puerto de altura, como puerto de entrada. Aunque estando así abierto no dispongamos de personal que esté al frente de ese puerto, que esté encargado directamente del mismo, pueden sin embargo, venir buques con destino a Hondagua y pedir aquí a la aduana permiso para hacer faenas de carga allá y entonces el Buró de Aduanas mandará el personal necesario que se encargue de la carga del barco, evitándose en este caso grandes gastos a los consignatarios, y obteniendo grandes ahorros los cargadores, con lo cual habremos dado alguna importancia a este puerto. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. ALDA}¡ESE. Se verá Su Señoría contestado en el curso de mi explicación. (Prosiguiendo.) El otro fin que creo yo puede obtenerse con la apertura del puerto de Hondagua, es fomentar el turismo, como se hace en Japón. En Japón uno va a un puerto y puede llegar a la capital, a Tokio, desembarcando en cualquier puerto de entrada, yéndose en ferrocarril con lo que se ahorra una décima parte del tiempo que uno emplearía si siguiera el curso ordinario del viaje del vapor. A este fin tiende el proyecto que está bajo nuestra consideración. En lo que a los agricultores afecta, el puerto de Hondagua necesariamente tendría que prosperar y los agricultores ganarían por concepto de la diferencia de flete y carga, porque yo entiendo que en Hondagua se realizarían por menos de la mitad por tonelada, las faenas de carga y descarga. En Cebú, por ejemplo, se ahorra mucho en las faenas de carga y descarga, pues se hacen las cargas directamente de Cebú para Alemania y Marsella y la diferencia allí es enorme en cuanto al costo del trabajo manual. Yo espero que Hondagua daría este mismo resultado. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No sabe el Caballero por Cebú, mi colega, que en Dávao se produce mucho abacá? Sr. ALDANESE. Sí, señor, pero el abacá está en desuso, como diría yo de la teoría Darwiniana. El abacá está por los suelos y textiles similares le suplen con ventaja en el precio aunque no en la consistencia. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que por esa consideración debe merecer más protección? Sr. ALDANESE. No, señor, los tiempos se encargarán, se cuidarán, mejor dicho, de la demanda del exterior. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría conviene conmigo en que el Gobierno no tiene dinero? Sr. ALDANESE. No hay necesidad de dinero para este proyecto por ahora. Sr. RAFOLS. ¿Por qué? Sr. ALDANESE. Porque no es de necesidad perentoria. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría ha citado el caso del Japón, en donde dice que se puede desembarcar en cualquier puerto de entrada y llegar hasta la capital? Sr. ALDANESE. Yo decía que se ahorra en esos viajes, tiempo y dinero. Sr. RAFOLS. ¿No sabe Su Señoría que los puertos de Japón tienen sus correspondientes piers, aduanas y otros edificios necesarios, en donde se pueden depositar los cargamentos de los buques? Sr. ALDANESE. Sí, señor, pero se puede exigir fianza, y esto supliría a las bodegas para depósito de mercancías. Sr. RAFOLS. Habilitando el puerto de Hondagua como puerto de entrada, .¿no es verdad que si queremos que ese puerto esté a la altura de los buenos puertos, habría necesidad de levantar a1Ií edificios apropiados? Sr. ALDANESE. Sería cuestión de ensayo; si se justifica esa necesidad, en 1924 podremos levantar los edificios necesarios, si se ve seguro el rendimiento. 972 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que vamos a estar en constante ensayo? Sr. ALDANESE. Parece que la vida es de ensayo constante. . Sr. RAFOLS. Suponga Su Señoría que se habilite el puerto de Hondagua como puerto de entrada y fondeen allí cinco o seis barcos en una semana y desembarquen sus efectos; ¿podría Su Señoría afirmar si Hondagua respondería a las necesidades de un puerto que debe contar con suficientes edificios para depósito de las mercancías? Sr. ALDANESE. El Gobierno no tendría necesidad de preocuparse por los edificios, porque ésa es cuestión de los consignatarios, puesto que ellos pueden prestar la fianza correspondiente y llevar allí sus mercancías. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que no contando ese puerto con edificios, no llegarían allí los consignatarios sus mercancías por el temor de que se pierdan, y en este caso, muy pocos querrían ir allí por temor de que se pierdan los cargamentos? Sr. ALDANESE. En ese caso, no hemos hecho ningún gasto ni perdido nada. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que si un hombre no está en condici~nes de levantar casas, por ejemplo, no debe emprender otros trabajos, ya que de querer levantar algunas casas, no pasaría de los harigues? Sr. ALDANESE. No hay necesidad de emprender la construcción de edificios, porque no hacen falta; que si hicieran falta las emprenderíamos a base de sacar utilidad. Sr. RAFOLS. Entonces, si no hace falta, ¿para qué hemos de declarar puerto de entrada a Hondagua? Sr. ALDANESE. Se anuncia al mundo comercial que Hondagua está abierto para el tráfico, y en 1924 haremos frente a sus necesidades, si se justificase con los resultados. Sr. RAFOLS. Si esto no es más que un mero ensayo, y si como dice Su Señoría no es de absoluta necesidad este puerto como puerto de entrada, ¿por qué no quiere Su Señoría esperar mejores tiempos? Sr. ALDANESE. Los buenos tiempos pueden venir, sólo no sabemos cuándo, y es mejor que estemos en disposición de salir al encuentro de esta eventualidad. Sr. RAFOLS. _¿Su Señoría conviene en que la habilitación de este puerto no es muy urgente? Sr. ALDANESE. Sí, señor, pero es necesario con vistas al futuro. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría conviene en que actualmente el Gobierno no puede responder en Hondagua a las verdaderas necesidades de un pur.rto de e:ntrada? Sr. ALDANESE. Podría responder. Sr. RAFOLS. ¿Cómo, si no tiene dinero? Sr. ALDANESE. En cuanto haya demanda, eso significaría dinero. Sr. RAFOLS. ¿Pero no es necesario aportar ningún capital? Sr. ALDANESE. En cuanto entre el dinero, '3e podrán afrontar los gastos. Sr. RAFOLS. ¡,Cree Su Señoría que al habi1itarse ese puerto como puerto de entrada, encontraría ~n seguida dinero? Sr. ALDANESE. No digo que lo encontraría en seguida. pero puede venir en seguida. EL SR. PERPECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para alj!'tmas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede Su Señoría aportar n la Cámara los datos que el distinguido ponente no quiso aportar sobre estadística de lo que beneficiaría al país la habilitación del puerto de Hondagua? Sr. ALDANESE. ¿Qué datos quiere Su Señoría? Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría qué economía se obtendría con la importación de mercancías a Hondagua, en vez de importarlas, a Manila? Sr. ALDANESE. Esa pregunta envuelve dos puntos: uno para el agricultor y otro para el Gobierno. ¿De qué lado se inclina Su Señoría? Sr. PERFECTO. Yo he formulado una pregunta en general, y Su Señoría puede contestar. Sr. ALDANESE. Para el agricultor supone dos pesos de beneficio; es el ahorro que se le hace, del flete de allá a acá. Sr. PERFECTO. ¿Para el coprero? Sr. ALDANESE. Sí, señor, si él tuviese que traer sus productos en ferrocarril. Sr. PERFECTO. No es esa la pregunta. ¿Su Señoría basa sus datos en lo que cuesta el viaje de Hondagua a Manila por cabotaje? Sr. ALDANESE. Eso es lo que se ahorraría habilitando el puerto de Hondagua. Sr. PERFECTO. Lo que pregunto a Su Señoría es la economía que obtendría un barco de altura que viaja de San Francisco a Manila o de San Francisco a Hondagua, si embarca entre San Francisco a Hondagua, en lugar de hacerlo entre San Francisco a Manila. Sr. ALDANESE. Supone dos días de camino que se ahorra el baroo, y supone dos días de economía de todos los gastos, que tiene que redundar en beneficio de la carga. Supóngase que un barco gaste 1"2,0000 al día, por dos días tendríamos 1"4,000 y éso se divide entre el número de toneladas que tra1923-SES!óN 64." DIARIO DE SESIONES 973 jese de carga el barco y la diferencia vendría a ·Ser la economía. Sr. PERFECTO. Su Señoría hace deducciones basadas en la disminución de la distancia, y esa es la misma deducción que ha hecho el ponente. Yo quisiera un poco más de claridad, y solamente puede obtenerse claridad por medio de hechos. ¿Su Señoría no puede decir en números, en cifras lo que se economizaría haciendo el transporte entre Hondagua y San Francisco, comparándolo con el viaje entre San Francisco y Manila? Sr. ALDANESE. Supóngase que un buque pierda dos días en venir aquí a Manila; pues esos dos días que se ahorrarían los rebaja V. en fletes. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto? Sr. ALDANESE .. Supóngase que el buque gasta al día 1"1,000, en dos días gastará 1"2,000. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría que en los viajes largos, la diferencia de uno, dos o tres días no puede afectar para nada? Sr. ALDANESE. Supongo que Su Señoría no está ageno de lo que cuesta un barco grande. Solamente en combustible gasta mucho. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría está· enterado, igualmente, que en grandes distancias el fletamento de los buques no hace mucha diferencia? Sr. ALDANESE. No hace mucha diferencia, porque llevan mucha carga, hay mucha capacidad, pero como el cargamento representa una cantidad considerable, los céntimos que V. recoge allí le ascienden a miles de pesos. Sr. PERFECTO. Con la apertura d·~ Hondagua como puerto de altura, necesariamente se da lugar a que entren por Hondagua no solamente mercancías admisibles y legales, sino también mercancías prohibidas. Sr. ALDANESE. Hay que suponer, también, que en Manila pueden entrar, a pesar de estar muy bien vigilado el puerto. Sr. PERFECTO. Su Señoría debe convenir conmigo en que ante la posibilidad de entrar mercancías prohibidas en Hondagua habría necesidad de crear un cuerpo de policía para vigilar. Sr. ALDANESE. Tiene Su Señoría la policía local para ayudar a la policía de la aduana. Sr. PERFECTO. ¿Para abrir el puerto de Hondagua tendría V. que establecer una oficina de aduanas? Sr. ALDANESE. Mientras no se vea la necesidad, yo creo que no. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que habrá necesidad de aforadores para calcular lo que tendrían que pagar los importadores en concepto de derechos? Sr. ALDANESE. Irán de Manila. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que enviando aforadores de Manila-Hondagua para aforar mercancías, tendríamos que gastar más por el transporte de esos aforadores? Sr. ALDANESE. No es innecesario, porque queda muy bien compensado. Sr. PERFECTO .. ¿Con qué queda compensado? Sr. ALDANESE. Con lo que se cobraría. Sr. PERFECTO. Además, hay que tener en cuenta, no solamente los gastos de los aforadores sino también los gastos de alojamiento. Sr. ALDANESE. Voy a hacer una aclaración. Es costumbre en las aduanas, que cuando hay overtime, las casas consignatarias paguen el ove1·time. Y ese trabajo de que hablamos viene a ser un overtime. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que sería de"COroso ... Sr. ALDANESE. Si no es decoroso, es práctico. Sr. PERFECTO. No he terminado la pregunta. ¿Cree Su Señoría que sería decoroso para el Gobierno el anunciar al mundo y ante Dios que el puerto de Hondagua es puerto de entrada, y que luego, por desembarcar en Hondagua, el importador tenga que pagar mayores derechos? Sr. ALDANESE. ¿No sabe Su Señoría lo que se ahorra el importador? Sr. PERFECTO. Lo que pregunto es si es decoroso para el Gobierno abrir como puerto de altura el puerto de ondagua y luego tener que imponer mayores derechos. Sr. ALDANESE. No se imponen mayores derechos. Sr. PERFECTO. ¿y el overtime? Sr. ALDANESE. No es un derecho. Sr. PERFECTO. ¿Y qué es? ¿No tiene que pagarlo el importador? Sr. ALDANESE. El consignatario del buque, porque se ahorran días de viaje para el buque. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que pagando los consignatarios de los buques, tendrían que pagar los consumidores, o sea el público? Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PER1',ECTO. ¿No cree Su Señoría que no sería muy decoroso para el Gobierno de las Islas Filipinas, con pretensiones a república independiente, el que vaya anunciando por los cuatro puntos cardinales lo que luego no está en condiciones de sostener? Sr. ALDANESE. Estará en condiciones, si afluye mucho tráfico. Es cuestión de organizar. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que el trabajo en Hondagua será menos costoso. Sr. ALDANESE. Lo sostengo. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría tiene datos sobre eso? Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¡,Podría informarnos qué cuesta el trabajo de un obrero en Hondagua por un día? Sr. ALDANESE. El trabajo es por tonelada. 974 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, - - - - ---------Sr. PERFECTO . . l Podría informarnos cuál sería la diferencia entre el desembarque en Manila y en Hondagua? Sr. ALDANESE. Sería un 75 por ciento por tonelada. Sr. PERFECTO. ¿Por qué lo sabe Su Señoría? Sr. ALDANESE. Lo sé, porque en Cebú pasa lo mismo. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría juzga a Hondagua por lo que sabe de Sibonga? Sr. ALDANESE. Hablo de Cebú; Sibonga no es puerto de entrada. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría conoce el puerto de Hondagua? Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y lo ha visto Su Señoría? Sr. ALDANESE. Sí, 1:5eñor. Sr. PERFECTO. Su Señoría debe saber el puerto de Hondagua no tiene muelles para buques de altura. Sr. ALDANESE. Se tendrá en cuenta, por los consignatarios, esa condición. Sr. PERFECTO .. ¿Cómo quiere Su Señoría que afluya el comercio a Hondagua, si no hay muelles y si por esa falta de muelles costaría mucho el desembarque? Sr. ALDANESE. Me dicen que hay muelles en Hondagua; en cuanto a la capacidad y profundidad, yo no estoy muy bien enterado. Sr. PERFECTO. ¿En qué quedamos, ha visto Su Señoría el puerto de Hondagua, o no? Sr. ALDANESE. Ya he dicho que sí, pero en cuanto a profundidad, no estoy muy seguro. Sr. PERFECTO. Bien, ¿puede ahora Su Señoría afirmar, por lo que ha visto allí, si hay muelle para barcos de altura? Sr. ALDANESE. Hay muelles para atracar. Sr. PERFECTO. ¿Puede asegurar eso Su Señoría? Sr. ALDANESE. Si, pueden atracar, no estoy seguro. Sr. PERFECTO. Bien; ¿cómo cree Su Señoría que ha de favorecer a aquella región el que se abra el puerto de Hondagua, si no existen allí muelles para barcos de altura? Sr. ALDANESE. Al Gobierno no le cuesta nada eso. Sería cuestión de que el comercio se interesase. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7 .05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.10 p. m. Sr. ALAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Caballero por Batangas. Sr. ALAS. Pido que se lea el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos ruega que la Cámara considere ahora el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para tratar del informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Sr. Siguión Reyna para presidir el Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 7.12 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, acupándola el Sr. Siguión Reyna.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 7.12 p. m. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS El SECRETARIO leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara:, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesario:; del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: · Que el referido proyecto de Ley No. 534 de la Cámara sea aprobado como sigue:' (Fdos.) PEDRO GUEVARA FRANCISCO ENAGE EMILlANO TRÍA TIRONA Conferenciantes por parte clel Senado (Fdos.) ANT'JNIO DE LAS ALAS MANUEL BRIONES CLARO M. RECTO Confer~"1tcia.ntes por parte de la Cámara de Representanteti El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Conferencia. ' Por razón de su extensión se omite la inserción de dicho proyecto, copia del cual obra en los archivos de la Secretaría de la Cámara de Representantes. 1923-SESióN 64.' DIARIO DE SESIONES 975 INFORME ORAL DEL SR. ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, qui!';iera decir unas cuantas palabras con respecto al informe del Comité de Conferencia. No puedo mencionar aquí todos los cambios que se han hecho en el Comité de Conferencia, porque para eso necesitaría horas y tal vez días. Se han distribuido copias del proyecto de ley, tal como ha sido convenido por los Comités de Conferencia, y solamente me limitaré a relatar aquí las reglas generales que nos han guiado en nuestras actuaciones dentro del Comité de Conferencia. El primer punto que hemos considerado en dicho Comité es la supresión de puestos actualmente ocupados. Nosotros, los conferenciantes de parte de la Cámara, hemos sostenido el principio de que no se debe suprirrúr ningún puesto que esté actualmente ocupado, y este principio se ha seguido en la preparación del proyecto de ley, tal como lo sometemos ahora. El segundo punto que hemos considerado es la reducción de los sueldos actualmente percibidos por los empleados. Nosotros, los de la Cámara, hemos sostenido que no se deben reducir los sueldos que actualmente están percibiendo los funcionarios y empleados del Gobierno. Esta teoría también ha sido aceptada por los conferenciantes, con excepción de una partida. El tercer punto que hemos considerado es la supresión de vacantes en las diferentes oficinas del Gobierno. Los conferenciantes de parte del Senado han querido sostener la decisión del Senado mismo, suprimiendo varios puestos vacantes en las diferentes oficinas del Gobierno. Nosotros hemos sostenido que no deben ser suprimidos estos puestos vacantes. Después de una discusión acalorada y prolongada, hemos aceptado, como regla general, la supresión de los puestos vacantes en las diferentes oficinas del Gobierno. Fíjense que hemos aceptado este principio como una mera regla general, es decir, queremos que aquellos puestos que es absolutamente necesario llenar para el bien del pueblo y el interés del Gobierno, queremos, repito, que esos puestos sean mantenidos. Esta regla general hemos seguido en °la preparación del informe del proyecto que estamos sometiendo ahora. El otro punto que hemos discutido es la prohibición de ascensos. Los conferenciantes por parte del Senado han querido cortar todas las diferencias entre los sueldos actuales y la consignación en la Ley de Presupuestos. Después de una discusión también acalorada y prolongada, hemos llegado a convenir en esto: que hemos de aceptar como regla general no como una regla inflexible, la supresión de la diferencia entre el sueldo actual y la consignación en la Ley de Presupuestos, es decir, que nosotros, los de la Cámara, queremos que haya excepciones, con el fin de salvar el ascenso de aquellos empleados que los jefes de Departamento y los jefes de Buró creen de absoluta necesidad para la buena marcha de sus respectivas oficinas. Éstas son las reglas generales que hemos tenido en consideración en la conferencia. En la aplicación de estas reglas, naturalmente, hemos tenido divergencias de opinión. En muchas partidas creían los conferenciantes del Senado que la teoría de ellos debe ser sostenida, y nosotros insistíamos a que se siguiera nuestra teoría. No puedo decir que nuestra teoría haya sido aceptada en todas las partidas, pero tampoco puede decirse que la teoría del Senado ha prevalecido en todas las partidas. Nosotros, los conferenciantes por parte de la Cámara, como he dicho ya, hemos /sostenido que no se suprimieran puestos ni se redujeran sueldos, en aquellos casos en que creemos que el bienestar mismo de nuestro país, la estabi1idad y la eficiencia de nuestro Gobierno requieren, demandan, que no se haga tal supresión y tal reducción. Como he dicho, no he de mencionar aquí todos los cambios hechos en el seno del Comité de Conferencia, pero creo deber mío mencionar algunos de los más importantes cambios que se han introducido. En primer lugar, hemos aumentado la consignación para la Constabularia, con el fin de que ninguno de los oficiales y soldados de ese cuerpo sea despedido. Como todos saben, si hubiéramos seguido estrictamente el Budget con respecto a la consignación para la Constabularia. muchos oficiales y soldados hubieran tenido que marcharse. Esto hemos querido evitar, no solamente para ser consecuentes con la teoría que con tenacidad hemos sostenido, de que ningún puesto actualmente ocupado debe ser suprimido, sino también porque estamos convencidos de que debe mantenerse la fuerza actual de la Constabularia para la buena marcha del Gobierno y el bienestar del país. He de decir también una palabra respecto al Buró de Terrenos. Todos saben las críticas que han sido lanzadas en contra de este Buró, críticas más o menos fundadas. El Director nos ha sometido un plan de reorganización con el fin de hacer desaparecer todas las críticas que hasta ahora se han lanzado, y para poder seguir con el plan de reorganización que el Director de Terrenos cree necesario, hemos creído conveniente sostener la continuación de algunos puestos actualmente vacantes en dicha oficina y también la aprobación de algunos ascensos que el Director de dicha Oficina ha impuesto. Quiero decir también una palabra respecto al Buró de Comercio e Industria. Muchos de los puestos de dicha Oficina han sido suprimidos en el Senado. Nosotros, queriendo ser consecuentes con el principio varias veces men976 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, cionado esta noche, de que ningún puesto actualmente ocupado debe ser suprimido, no hemos querido consentir que muchos puestos actualmente ocupados fueran abolidos. Nosotros c11eemos que esto de la abolición de un buró, de la supresión de una división, de la supresión de un puesto, es una cosa que debe ser estudiada detenidamente. Nosotros creemos que el Comité de Conferencia no puede hacer este trabajo en uno o dos días, pues se necesitan muchos días en investigaciones minuciosas para poder llegar a la conclusión de que tal o cual buró, o tal o cual división o puesto debe ser suprimido. También he de decir algo con respecto al Buró de Educación. En el Buró de Educación actualmente hay muchos vacantes, hay una cosa de 150 puestos vacantes de maestros. El Secretario del Departamento y el Director del Buró nos aseguran que si suprimiéramos estos puestos ellos no podrían admitir en las escuelas miles y miles de niños. Esta consecuencia creemos deber nuestro evitarla en todo lo posible, así es que hemos sostenido que ningún puesto actualmente autorizado en el Buró de Educación debe ser suprimido. También ha habido cuestión con respecto a los ascensos en el Buró de Educación. Como Uds. saben, en el Budget se ha propuesto la promoción o ascenso de muchos de los maestros. Hemos sostenido que estos ascensos deben ser autorizados, por lo menos, en cuanto en aquellos maestros que actualmente perciben sueldos pequeños. Finalmente, he de decir una palabra con respecto a las diferentes consignaciones en las diferentes oficinas para consumo de efectos y materiales. Muchas de estas consignaciones han sido reducidas considerablemente. Hemos creído conveniente aumentar o mantener las consignaciones, tal como hemos aprobado en la Cámara, o por lo menos no permitir una reducción considerable, porque estamos convencidos de que una reducción considerable en las consignaciones para consumo de efectos y materiales afectaría la eficiencia de muchas de nuestras oficinas. En términos generales, podemos decir que hemos tratado de sostener en todo lo posible la actuación de esta Cámara y solamente hemos consentido en aquellas medidas en que creíamos que debíamos ceder, porque ello no afectaría para nada al bienestar nuestro y a la efi.ciencia en interés del Gobierno. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS AL ORADOR Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos el orador si los comités de conferencia han adoptado algún acuerdo en relación a las partidas del proyecto de presupuestos que no han sido objeto de discordia entre los dos cuerpos de la Legislatura? Sr. ALAS. ¿Se refiere Su Señoría a partidas? Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. ALAS. Es verdad. S'r. PERFECTO~ ¿Puede informarnos Su Señoría cuántas partidas y cuáles son esas partidas que han sido objeto de acuerdo entre los dos comités de conferencia y que no han sido objeto de discordia entre los dos comités? Sr. ALAS. No puede decir a Su Señoría ahora todas las partidas, porque tengo que examinar detenidamente el proyecto para poder contestar. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría en términos generales si son mttchas las partidas? Sr. ALAS. Son muchas y hay algunas que no puedo especificar ahora, pues para esto necesito examinar el proyecto. Sr. PERFECTO .. ¿No cree Su Señoría que los comités de conferencia estaban autorizados únicamente para adoptar acuerdos en relación con las partidas que eran objeto de discordia entre los dos cuerpos colegisladores? Sr. ALAS. Creo que no, porque no hemos recibido ninguna instrucción de la Cámara; por el contrario, nuestra conferencia ha sido libre y completa. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Prc~sidente, para algunas preguntas parlamentarias ai orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Si mal no recuerdo, el proyecto de ley de presupuestos que ha ~ido aprobado por la Cámara, consignaba para la ciudad de Manila una apropiación de '11'200,000. ¿No es verdad eso? Sr. ALAS. Sí, señor, es verdad. Sr. MENDOZA. ¿Quiere Su Señoría manifestarnos por qué regla d~ justicia equitativa, tan sólo aparece la cantidad de 1"50,000 ahora? Sr. ALAS. No se ha querido subvencionar a la ciudad de Manila, sino solamente pagar alquileres. Sr. MENDOZA. ¿De tal manera que se ha suprimido totalmente la consignación para la ciudad de Manila? Sr. ALAS. Si, señor. Sr. MENDOZA. ¿ No es verdad que desde el año 1912 hasta el año 1922 si'?'mpre se ha consignado una apropiación en concepto de ayuda a la ciudad de Manila, y que asciende a 'l*l,000,000? 1923-SESióN 64.• DIARIO DE SESIONES 977 Sr. ALAS. Poco más o menos de un millón. Sr. MENDOZA. ¿Por qué el Comité de Conferencia no ha insistido en que se mantenga la consignación de '!'200,000 que ha sido aprobada por Ja Cámara? Sr. ALAS. Esa es una proposición de los conferenciantes por parte del Senado y como no ha habido ningún debate sobre el particular, yo no puedo decir a Su Señoría qué raz011es tenían los conferenciantes por parte del Senado para llegar a esa conclusión. Sr. MENDOZA. ¿Quiere Su Señoría decir que se ha conformado el Comité de Conferencia? Sr. ALAS. Cuando no se somete aquí, se conoce que se ha conformado. Sr. MENDOZA. ¿Por qué no ha sostenido el Comité de Conferencia esa consignación? Sr. ALAS. ¿Cree Su Señoría que es nuestro deber sostener los puntos de vista de la Cámara? Sr. MENDOZA. Yo creo que sí. ¿No han sido Uds. enviados para eso? Sr. ALAS. Es decir, que nosotros no podemos ya hacer ningún cambio, seg(m su teoría. Sr. MENDOZA. Sí, pero cambios que no pueden menoscabar el plan de presupuestos de la Cámara. Sr. ALAS. El plan es completo y cualquier cambio afectará al plan tal como ha sido preparado por la Cámara. Sr. MENDOZA. ¿Pero no estaba convencido el Comité de Conferencia de que era necesaria esa con.::;ignación en el plan presupuestal? Sr. ALAS. Cuando se ha suprimido, eso quiere decir que no está convencido. Sr. MENDOZA. ¿Pregunto Bi no estaba convencido Su Señoría de que es necesaria esa cantidad, al incluirla en la Ley de Presupuestos? Sr. ALAS. Por lo visto, parece que no estoy ronvencido. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría no está convencido de que no es necesaria esa cantidad? Sr. ALAS. Yo tengo que hablar por el Comité de Conferencia. Yo estoy diciendo solamente la actuación o la decisión del Comité de Conferencia, no mi ipinión personal. Sr. MENDOZA. ¿Pero Su Señoría no representó allí en el Comité de Conforencia Ja opinión y el punto de vista de la Cámara de Representantes? Sr. ALAS. Yo personalmente, creo que no. Los conferenciantes en conjunto, sí. Sr. MENDOZA. ;.A quién representa entonces el Comité de Conferencia? ¿No representa el Comité de Conferencia a la Cámara de Representantes? Sr. ALAS. No me ha entendido el Caballero por Manila. Yo digo que no represento la opinión de la Cámara, yo solo; pero el Comité de Conferencia, como tal Comité, lo representa. 2~~2RS ~2 Sr. MENDOZA. Pero yo pregunto a Su Señoría no sobre su opinión personal, sino sobre la opinión del Comité de Conferencia que ha representado a la Cámara. Sr. ALAS. Ya he contestado que cuando al Comité de Conferencia ha consentido en la supresión, ello quiere decir que está conforme el Comité. Sr. MENDOZA. ¿De manera que el Comité que representa Su Señoría está conforme con eso? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Cree Su Señoría que es necesaria esa consignación para la ciudad de Manila? Sr. ALAS. Su Señoría me está preguntando como representante de la Cámara o como representante del Comité? Sr. MENDOZA. Como representante del Comité de Conferencia, no necesito su opinión personal. Sr. ALAS. Si Su Señoría desea saber la opinión del Comité, tendríamos que convocar al Comité de Conferencia. Pero lo que yo digo es esto: cuando el Comité de Conferencia ha consentido en la supresión de esa consignación, quiere decir que está conforme. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría no es el Presidente del Comité? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Por qué no puede Su Señoría contestar sobre el punto de vista del Comité? Sr. ALAS. Sí, señor, y mi contestación es ésta: cuando el Comité ha consentido en la supresión de esa consignación, eso quiere decir que el punto de vista del Comité es que esa consignación puede ser eliminada. Sr. MENDOZA. ¿Pero no era la obligación del Comité de Conferencia el mantener los puntos de viRta sostenidos por la Cámara de Representantes? Sr. ALAS. Si ésa fuera la obligación, bastaría solamente un mensaje del Senado diciendo: éstos son nuestros puntos de vista, ¿aceptan ustedes o no aceptan? Sr. MENDOZA. ¿De manera que Su Señoría quiere decir que el Comité de Conferencia tiene poderes omnímodos para hacer lo que le dé la gana? Sr. ALAS. No, para sostener en todo Jo posible la actuación de la Cámara, y si es necesario, ceder en algunas puntos, porque éste es precisamente el objeto de esos comités. Sr. MENDOZA. Al suprimir la consignación total de la ciudad de Manila, ¿Su Señorfa cree que ha sostenido el punto de vista de la Cámara? Sr. ALAS. No solamente en eso, sino también ... Sr. MENDOZA. Bueno, yo le pregunto a Su Seiíoría de una manera concreta sobre la supresión de la ayuda para la Ciudad de Manila. ¿Su Señoría cree que ha sostenido el Comité en este respecto el punto de vista de Ja Cámara de Representantes? 978 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, Sr. ALAS. No, y lo mismo pasó con otras muchas consignaciones que aparecen cambiadas ahora. Sr. MENDOZA. Con respecto a este alquiler de ~50,000 que se ha consignado en la página 13, ¿cóm_o ha calculado el Comité de Conferencias esta canti~ dad que se debe pagar como alquiler a la ciudad de Manila? Sr. ALAS. Lo ha calculado en el sentido de que el Gobierno Insular está ocupando actualmente este Salón de Mármol. Sr. MENDOZA. ¿Y cree Su Señoría que es bastante para eso la suma de 1"50,000? Sr. ALAS. No solamente creo que es bastante, sino que creo que es mucho. Sr. MENDOZA. ¿Sabe Su Señoría lo que paga la Cámara por el Coniniittee Building, un edificio tan pequeño? Sr. ALAS. ¿Sabe Su Señoría lo que paga el Gobierno por el edificio que está ocupando el Buró de Obras Públicas que es tan grande? Sr. MENDOZA. Yo le pregunto a Su Señoría sobre el Committee Building. Sr. ALAS. Su Señoría me pregunta sobre el Committee Building y yo le pregunto sobre ese edificio. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que la Cámara de Representantes solamente por el edificio que ocupa, conocido por Committee Building, paga una cantidad que asciende aproximadamente 'Pl,900 mensuales? Sr. ALAS. No lo sé. El Serretario debe saber eso. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que tomando eso como base, prácticamente por el Salón de Mármol debe pagarse una cantidad de 1"500,000 anuales? Sr. ALAS. Si Su Señoría toma como base el Comniittee Building, yo también puedo tomar como base el edificio que ocupa actualmente el Buró de Obras Públicas. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que el Committee Building lo está ocupando la Cámara de Representantes? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que el edificio que ocupa la Cámara conocido por Committee Building, prácticamente no llega ni a la octava parte del Ayuntamiento? Sr. ALAS. Puede ser, pero yo digo también que el edificio que actualmente ocupa el Buró de Obras Públicas, es casi tan grande como este edificio del Ayuntamiento. Sr. MENDOZA. ¿Y cuánto paga el Buró de Obras Públicas por el edificio que ocupa? Sr. ALAS. Dos mil pesos. Sr. MENDOZA. ¿Y no es cierto que ese edificio no llega ni a la mitad del Ayuntamiento? Sr. ALAS. Eso se podría ver si Su Señoría quiere. ~~~~~~~~~~~~~~EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. En total, ¿a qué suma asciende la reducción de los presupuestos? Sr. ALAS. A '1"819,054. Ahora, como hemos aumentado a la Constabularia en '1"371,406, el ahorro neto es '1"447,648. Sr. ESPÍRITU. Según el presupuesto de la Universidad de Filipinas, de acuerdo con el proyecto que nosotros aprobamos, el presupuesto aprobado por la Cámara, consistía en la suma de ~1,650,000. Discutido en el Senado el presupuesto de la misma institución, ha sido reducido a 'Pl,479,530. En resumen, el Comité de Conferencia ha aprobado para la misma institución la suma de Pl,573, resultando una diferencia de '1"77,000 . . . Sr. ALAS. ¿Entre cuál? Sr. ESPÍRITU. Entre el presupuesto aprobado por la Cámara. ¿Puede Su Señoría explicar el por qué de esta reducción de '1"77,000 destinados para la Universidad de Filipinas? Sr. ALAS. Sí, señor, P50,000 representa la reducción ordinaria, '1"25,000 representan los gastos de la Escuela de Post-Graduate Nursery, o sea de enfermeros avanzados, no de nurses simplemente. Los gastos de esta escuela se calculan en '1'25,000. Esta escuela pertenecía antes a la Universidad de Filipinas, y ahora ha sido trasladada al Hospital General, así es que la consignación para la misma, también se ha pasado al Hospital General, de modo que son '1"75,000. Quedan solamente PZ,000 para explicar. Bien, estos 'P2,000 representan la diferencia del sueldo de Mr. Fisher, actual Director del Buró de Montes. Mr. Fisher está ganando actualmente, '1"12,000: t>I0,000 del Buró de Montes y '1'2,000 ·de la Universidad d Filipinas; ahora, el Gobierno Insular ha decidido pagarle los '1"12,000 de los fondos del Buró de Montes, de modo que el Buró de Montes aumenta su consignación en M,000 más, y esa suma se ha sacado de la Universidad, porque el Sr. Fisher ya no percibirá ese sueldo adicional de la Universidad. Sr. ESPÍRITU. ¿De manera que, según las manifestaciones de Su Señoría, no ha habido una verdadera reducción en cuanto a los presupuestos destinados a la Universidad de Filipinas? Sr. ALAS. Ha habido verdadera reducción de '1"50,000; los P27,000 no es verdadera reducción. Sr. ESPÍRITU. ¿Sino un traspaso de la Universi~ dad de Filipinas a otro ramo del Gobierno? 1923-SESióN 64.• DIARIO DE SESIO:XES 979 Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU •. ¿No cree Su Señoría que con esta reducción se menoscabarían los planes de la Universidad de Filipinas? Sr. ALAS. Para poder contestar a Su Señoría, tengo que investigar las necesidades de la Universidad de Filipinas muy detenidamente. Sr. ESPÍRITU. Nosotros damos por supuesto eso, que Su Señoría haya estudiado las actividades de esa oficina, rnáxme cuando se tiene en cuenta que Su Señoría es el presidente dignísimo del Comité de Presupuestos. Muchas gracias. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. RAFOLS. En la parte referente al Departamento de Instrucción Pública se había aprobado por la Cámara un "Entendiéndose" en el sentido de que no se destinará ninguna de las cantidades asignadas al Buró de Educación para el sostenimiento de escuelas en que para la admisión de los alumno:;\ haya distinción de razas o de nacionalidad. Ahora, examinando el proyecto tal cual ha sido aprobado por los Comités de Conferencia, veo que dicho "Entendiéndose" ha desaparecido. ¿Puede Su Señoría informarnos quién o quiénes han pedido, o quién o quiénes son los autores de la supresión de aquel "Entendiéndose" aprobado por la Cámara de r:.epresentantes? Sr. ALAS. En realidad, no hemos discutido esa partida. Cuando no aparece allí, habiendo aparecido en el bill de la Cámara, quiere decir que el Senado ha propuesto la supresión de esa partida. Sr. RAFOLS. Si no se han discutido esa parte, ¿cómo es que ha desaparecido"! ¿Ustedes han permitido que un acuerdo adoptado por la Cámara se suprimiera por propia voluntad del Senado, sin que el Comité por parte de la Cámara, encargado para defender los acuerdos de la misma. lo sostuviera? Sr. ALAS. En general, hemos defendido todos los acuerdos de la Cámara. Sr. RA1',0LS. ¿Y cómo es que Su Señoría acaba de decir que no sabe ni se acuerda si se ha discutido esa partida? Sr. ALAS. Es verdad, esa parte no la hemos discutido, así como no hemos discutido todas las partidas: era imposible discutir todas las partidas. Sr. RAFOLS. La pregunta es ¿cómo ha desaparecido ese uEntendiéndose" si no se ha discutido? ¿Quiere Su Señoría explicarme eso? Sr. ALAS. ¿Su Señoría cree que es absolutamente necesario discutir para conservar o no allí alguna partida? Puede permanecer allí o desaparecer alguna partida sin discusión. Sr. RAFOLS. Sí, pero siquiera se debiera aducir algún argumento en favor de- la supresión de aquella disposición aprobada por la Cámara. Con eso Su Señoría quiere afirmar a la Cámara que se han suprimido de los Presupuestos aprobados por la misma, algunas partidas sin que el Comité por parte de la Cámara haya tenido siquiera conocimiento de ello? Sr. ALAS. No podemos admitir eso, de ninguna manera, porque eso es insultar a los miembros del Comité de Conferencia. Sr. RAFOLS. No trato de insultar al Comité. Sr. ALAS. Su Señoría dice "sin conocimiento.'" Sr. RAFOLS. Entonces, si no se ha suprimido de los presupuestos aprobados por la Cámara ninguna consignación sin el consentimiento del Comité nombrado por la Cámara, ¿quiere decir que el Comité por parte de la Cámara ha consentido en la supresión de aquel "Entendiéndose"? Sr. ALAS. Cuando no aparece allí, se conoce que ha consentido. Sr. RAFOLS. ¿Y cómo es que Su Señoría había dicho que no se discutió? Sr. ALAS. Como que hay muchas partidas que no han sido discutidas; tenemos el Acta de las sesiones, y Su Señoría va a ver que de miles y miles de partidas, tal vez no haya doscientas partidas que hayan sido discutidas. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decir que el Comité nombrado por la cámara para defender los puntos de vista de la misma, ha consentido y no ha defendido aquel "Entendiéndose," aprobado por la Cámara? Sr. ALAS. Hemos defendido el proyecto de la Cámara, en general. No querríamos ningún cambio. Sr. RAFOLS. ¿Y cómo es que al llegar a aquella parte de los presupuestos, Uds. no han sostenido el punto de vista de la Cámara? Sr. ALAS. Por la misma razón, porque no están aquí todas las consignaciones de la Cámara, y ahora aparecen aquí menores consignaciones. Sr. RAFOLS. Al llegar a la parte referente a aquel "Entendiéndose" aprobado por la Cámara, ¿qué se hizo entonces, cuál fué el procedimiento adoptado? Sr. ALAS. Se hizo lo que se hizo; desapareció. Sr. RAFOLS. Cuando el Comité del Senado pidió que se suprimiera aquel "Entendiéndose," el Comité de la Cámara no se opuso, no defendió el punto de vista de la Cámara? Sr. ALAS. Ya he dicho que el Comité ha sostenido no solamente esta partida, sino todas las partidas del proyecto de ley de presupuestos de la Cámara. 980 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, Sr. RAFOLS. En los presupt:estos aprobados por la Cámara había una consignación de "'240,000, creo yo, para gastos de independencia en la Cámara de Representantes, y otros 1'240,000 para el Senado. Ahora, quisiera que se me informe por Su Señoría qué se han hecho de aquellas partidas. Sr. ALAS. Está eso en la Ley No. 2933, Comisión de Independencia. Sr. RAFOLS. Yo creo que se consigna anualmente para la Comisión de Independencia la cantidad de 'Pl,000,000. Ahora ¿cree Su Señoría que en vez de cor1seguir economía como aparece en el antiguo proyecto de ley de presupuestos donde se redujeron a 1'400,000 los gastos de la Comisión, se tienen que aumentar según la Ley No. 2933, elevando a Pl,000,000 el presupuesto de este año? Sr. ALAS. J;:sta es una ley permanente. Sr. RAFOLS. Habiendo una ley permanente en la cual se destina 1'1,000,000, ¿qué necesidad hay todavía de consignar en el presupuesto otra asignación de 1'240,000 por parte de la Cámara y otra cantidad igual por parte del Senado? Sr. ALAS. No hay necesidad. Sr. RAFOLS. ¿Por qué se puso aquella consignación entonces? Sr. ALAS. No hay necesidad de consignar. Sr. RAFOLS. ¿Por qué se consignó? Sr. ALAS. Debe ser un error, porque habiendo una ley permanente apropiando esa cantidad, yo no veo la necesidad de consignarla en el proyecto de ley de presupuestos. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que el objecto de aquella consignación en la Ley de Presupuestos era en cierto modo para reducir los gastos que pudieran ocasionar la Comisión de Independencia tomándolos de los 1'480,000 y no del millón que se establece por la Ley No. 2933? Sr. ALAS. No puedo contestar a Su Señoría. Sr. RAFOLS. Gracias por todo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Recuerda Su Señoría que a raíz de la discusión de los presupuestos se pidió una aclaración acerca de esa consignación para la Comisión de Independencia por qué no se incluya en la Ley de Presupuestos, a pesar de aparecer en el Budget? ¿Y no recuerda Su Señoría que esa partida no aparece en la Ley de Presupuestos sino solamente en •I Budget? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LoZANO. Porque es objeto de una ley especial y en el Budget aparecen las dos partidas de 240,000 para cada una de las dos Cámaras. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LoZANO. Yo quisiera aprovechar esta oportunidad para no volver a molestar a Su Señorla. Según los datos que tengo, parece ser que los presupuestos aprobados por la Cállllara montaban a 1"40,949,319. ¿Es correcto esto? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y el Senado aprobó la cantidad de 1'39,370,760? Sr. ALAS. Yo creo que sí. Sr. LOZANO. Según esto, parece que el Senado ha hecho una reducción de unos "i"l,194,559, según el proyecto aprobado por ellos. Sr. ALAS. Si, señor. Sr. LoZANO. En resumidas cuentas, que entre el proyecto aprobado por esta Cámara y el aprobado por los comités de conferencia no hay más que una reducción de '1"291,035. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LoZANO. Pero el caso es que el Senado ha hecho creer que ha reducido sus presupuestos y había economizado una cosa de 'Pl37 ,000, cuando en realidad comparando lo aprobado por ellos y luego lo aprobado por los comités de conferencia, todavía hay un aumento de '1"25,000. Sr. ALAS. Sí, señor. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. ALDANESE. Haciendo una comparación sobre el bill presentado por el Comité de Conferencia y el proyecto aprobado por el Senado, encuentro que en la partida que se refiere a agencias comerciales, del Buró de Comercio e Industria, se han hecho revivir tres agencias: la agencia en el extranjero, la agencia en Cebú y la agencia en Iloílo. ¿Quiere informarnos el Comité qué razón ha tenido para insistir en que rivivan estas agencias? Sr. ALAS. Supongo que ·estas agencias son necesarias en aquellos sitios. Sr. ALDANESE. ¿Ésa es una suposición personal de Su Señoría? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. ALDANESE. El Comité debía saber que cuando una embarcación está en peligro de zozobrar, las velas se tienen que recoger. ¿No cree Su Señoría que el dar todas las velas al Buró de Comercio e Industria equivale a permitir que el viento o el vendaba! lo eche abajo? 1923-SES!óN 64.• DIA~IO DE SESIONES 981 Sr. ALAS. Hablando informalmente, puedo decir que no hemos tenido en consideración eso con respecto a esa agencia de Cebú. Sr. RAFOLS. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Pido que los Caballeros por Batangas y Cebú, hablen más fuerte, porque no podemos oír nada. Sr. ALAS. Bueno, en relación con la supresión de la agencia de Cebú, hemos tenido en consideración el principio que hemos sostenido en el Comité de Conferencia, porque ésos son puestos que existían anteriormente. Sr. ALDANESE. Y o pregunto si tuvo alguna razón el Comité para hacer que volvieran a la vida estas agencias. Sr. ALAS. La razón es ésa, que el Comité de Conferencia de parte de la Cámara ha sostenido la teoría de que ningún puesto actualmente ocupado, debe ser suprimido. Sr. ALDANESE. ¿Solamente bajo ese punto de vista, sin tener en cuenta la cuestión económica del Gobierno ni la conveniencia o inconveniencia? Sr. ALAS. No, también se ha tenido en cuenta el estado económico del Gobierno en cuanto a los presupuestos, y en cuanto a la necesidad de la provincia de Cebú de tener esa agencia, es una cuestión que debe haber sido considarada por el Gobierno cuando estableció estas agencias. Sr. ALDANESE. ¿Pero tiene Su Señoría alguna idea del servicio que materialmente prestan al Gobierno esas agencias? Sr. ALAS. Alguna idea, sí, señor. Sr. A.LDANESE. ¿Puede Su Señoría darme un esbozo? Sr. ALAS. Es una idea vaga. Sr. ALDANESE. Bueno, aunque sea vaga. Sr. ALAS. Siendo ésa una agencia del Buró de Comercio e Industria, ·yo supongo que desempeñará las mismas funciones que desempeña aquí el Buró de Comercio e Industria. Supongo que son esas agencias las que guardan los datos estadísticos, los números sobre transacciones comerciales en esos sitios. Sr. ALDANESE. ¿No sabe el Caballero por Batangas, presidente del Comité de Conferencia, que las agencias que yo he indicado, no vienen a ser más que un reloj de repetición, porque la Aduana ya guarda sus records sobre estadísticas, y estas agencias, por lo que se ha visto en la práctica, están de más? Sr. ALAS. Es un descubrimiento para mí eso que dice Su Señoría. Su Señoría debe dar cuenta de eso al Secretario de Departamento correspondiente. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que el Caballero por Cebú, al hacer sus preguntas sobre las agencias de Cebú, está fuera de orden, porque está preguntando al Caballero - - - - - - - - por Batangas sobre la conveniencia o inconveniencia de la existencia de dichas agencias, y el Caballero por Cebú, parece insinuar que el Comité de Conferencia de la Cámara debió haber recomendado la abolición de esas agencias, cuando muy bien sabemos que el Comité de la Cámara fué a la conferencia para sostener los puntos de vista de la Cámara, y habiendo esta Cámara aprobado la existencia de estas agencias, naturalmente, el Comité estaba en el deber de mantener lo acordado por la Cámara, y, por lo tanto, creo que el Caballero por Cebú está fuera de orden al insistir por la supresión de estas agencias. Sr. ALDANESE. Yo creo que mi colega, el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, está más fuera de orden que yo. Yo no he ido más que por el derrotero que marca esta hoja presupuestal. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, cuando un Representante es llamado al orden, éste debe sentarse hasta que la Mesa resuelva la cuestión de orden. El Caballero por Cebú, Sr. Aldanese, ha sido llamado al orden y debe sentarse y la Mesa debe resolver la cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa desea someter la cuestión de orden a la decisión del Comité. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, creo que la cuestión o el punto de orden suscitado por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, debe resolverse. Sr. ALDANESE. Estamos en sesión del Comité de Toda la Cámara, y por lo tanto, el que está fuera de orden es el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. La Mesa ha decidido que la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, se sometería al Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter ahora a votación la cuestión de orden. Sr. ROXAS. Señor Presidente, para una información, ¿qué es lo que se va a votar? El PRESIDENTE. La cuestión de orden suscitada por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Sr. LOZANO. Yo recomendaría, señor Presidente, que siendo una cuestión de orden, puede la Mesa ejecutivamente resolver dicha cuestión. Sr. RAFOLS. Bueno, retiro la cuestión de orden suscitada por mí. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Cebú, Sr. Aldanese. Sr. ALDANESE. Su Señoría aquí ha manifestado que solamente se han conservado esas agencias, debido al espíritu conservador del Comité, de dejar intacto todo lo que había acordado la Cámara, sin tener en cuenta la eficiencia o necesidad de esas agencias. Sr. ALAS. No es así, hemos tenido también en cuenta las necesidades del pueblo. Y o creo que debemos dar siquiera un 60 por ciento del valor a la opinión del Secretario de Departamento corresponU82 DIARIO DE SESI9NES ENERO 22, diente y a la del Director del Buró de Comercio e Industria. Cuando estos señores han creído conveniente establecer esas agencias en esos sitios, eso quiere decir que en su opinión esas agencias son necesarias. Sr. ALDANESE. ¿Pero no sabe el Presidente del Comité de Conferencia, Sr. Alas, que esas agencias se establecieron en tiempos de bonanza, a manera de ensayo? Sr. ALAS. Creo que ésa es una cuestión que Su Señoría debe someter al Secretario de Departamento correspondiente, para que pueda investigar si hay necesidad de que continúen esas agencias. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que la Cámara es muy dueña de apropiar o suspender los fondos ya aprobados? Sr. ALAS. Es muy dueña. Sr. ALDANESE. Para un turno en contra del informe. VARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden el Caballero por Cebú. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que la actitud del Comité de Conferencia en este asunto de las agencias comerciales, solamente se ha ajustado a la actitud y a la teoría sustentada por la Cámara que nombró el Comité de Conferencia? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿Y no es verdad que esta partida o estos puestos de Agentes Comerciales, cuando se sometió el bill de presupuestos a la Cámara, también se sometieron a la discusión de la misma, y que la Cámara, después de un deliberado estudio, aprobó esos puestos por considerarlos necesarios, por considerar que responden a una suma necesidad del Buró de Comercio e Industria? Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿No es verdad que estos puestos no solamente han sido sancionados y aprobados por la Cámara de Representantes y sostenidos de acuerdo con esta actitud de la Cámara por el Comité de Conferencia? ¿No es verdad que estos puestos son necesarios, por aquello de que el Buró de Comercio e Industria que ha visto la necesidad de tener un agente comercial en el extranjero, también está convencido de que mucho más debía tener agentes comerciales en las Islas, no sólo para informar acerca de los precios a los comerciantes y formar las estadísticas, sino también velar en cierto modo, por el cumplimiento de las sabias disposiciones y requerimientas del Buró de Comercio e Industria, como por ejemplo, el caso en que se puso en vigor la Orden Ejecutiva sobre el arroz? Sr. ALAS. Supongo que sí. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. I move that this Committee adjourn its meeting and the Chairman be instructed to inform the House that we approved this report. El PRESIDENTE. Se ha pedido la aprobación del report. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, tengo un turno registrado en contra. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido la palabra. Hay un turno registrado, en contra del informe. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de toda la Cámara. Sr. PERFECTO. Hay un turno registrado, en contra del informe señor Presidente. Mr. VILLANUEVA (G.). Mr. Chairman, the gentleman from Manila is out of order. This is the Committee of the Whole. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción del Representante por !loílo. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una m..ino1·ía: No.) Aprobada la moción. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 8.40 p. m. (El Speaker V1telve a oc1tpai· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de Ja Cámara a las 8.40 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el informe del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos, y me ha dado instrucciones para informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo, recomendando la adopción del informe sin enmiendas. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán, Sr. Siguión Reyna, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el informe del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos, y le ha ins~ truído para que recomiende a la Cámara la aprobación de dicho informe. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de toda la Cámara. EL SR. PERFECTO SE OPONE AL INFORME DEL COMITÉ Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en contra del informe del Comité. Yo creo que la cuestión en orden es considerar el informe del Comité y no votar sobre el informe del Comité. No habién1923-SES!óN 64.• DIARIO DE SESIONES 983 dose pedido la votación ni habiéndose presentado la cuestión previa sobre el informe del Comité, yo entiendo que la cuestión en orden es discutir el informe del Comité, y creo que debe concederse oportunidad para discutir si debe o no aprobarse el informe del Comité de Toda la Cámara. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. ¿En qué consiste la cuestión de orden? CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. En que la oposición del Caballero por Manila estaba fuera de orden, puesto que se ha levantado la sesión del Comité de Toda la Cámara precisamente para recomendar a la Cámara la aprobación del informe del Comité de Conferencia. Cualquiera otra cuestión que se suscite ahora fuera de ésta, estaría fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa desea preguntar al Caballero por Iloílo si se opone a que el Caballero por Manila hable en contra de la aprobación del informe del Comité de Toda la Cámara. Sr. LOZANO. Me opongo, por cuestión de orden. De hablar, yo también hablaría. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo. Sr. AQUINO. Solamente quiero sintetizar un punto. Nosotros hemos tratado en Comité de Toda la Cámara el informe del Comité de Conferencia, para su aprobación o desaprobación. Siendo el Representante por Manila miembro de ese Comité de Toda la Cámara, al no haber registrado su disidencia da a entender que se había privado de suscitar esta cuestión cuando se recomiende a la Cámara. Ningún miembro de un Comité tiene derecho a discutir el informe de su Comité, a menos que haya registrado su disidencia en el Comité; y no habiendo registrado el Caballero por Manila su disidencia, al discutir ahora el informe, necesariamente tiene que estar fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa ya ha resuelto el punto de orden. Sr. PERFECTO. Para una rectificación. Sr. LOZANO. Cuando un miembro es llamado al orden, debe sentarse. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Manila no está conforme con la decisión de la Mesa, puede apelar a la Cámara. Sr. PERFECTO. El Caballero por Tárlac ha expuesto sus puntos de vista sobre la cuestión y siendo yo el afectado, yo creo que tengo derecho a sostener mis puntos de vista, y creo que tengo derecho a que se me trate de igual manera que a cualquier otro miembro de esta Cámara. Se cometería una injusticia reconociendo a los demás miembros de la Cámara y negándome ese derecho. El PRESIDENTE. La Mesa ha tolerado bastante al Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Pido que se haga constar mi protesta contra la injusticia que se comete en no reconocerme. El PRESIDENTE. Hágase constar. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos. Los que estén en favor del informe, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 4~ Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 7 Representantes.) Por 44 votos afirmativos, contra 7 negativos, se aprueba el informe del Comité. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE DISTRITOS DE RECAUDACIÓN Y PUERTOS HABILITADOS. El PRESIDENTE. Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. El Caballero por Cebú, Sr. Aldanese, estaba en el uso de la palabra y puede continuar. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, tengo registrado un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a ser breve. He hecho preguntas al ponente del proyecto y he hecho preguntas de igual modo a uno de los más decididos y tenaces sostenedores del proyecto, el Sr. Aldanese, y de las preguntas que he hecho, así como de las contestaciones que han dados los dos distinguidos caballeros, personas competentísimas en la materia, creo yo que se ha demostrado de una manera clara que el Comité ha rendido un informe sobre una materia sobre la cual no tiene suficientes datos ni suficiente base para llegar a una conclusión. Creo que las contestaciones evasivas de los Caballeros que han hablado en pro del proyecto constituyen el mayor y el mejor argumento en contra del proyecto; por tanto, renuncio a continuar mi informe. ENMIENDA SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En la línea 15, después de la palabra "Tabaco" insértese la palabra ºLegaspi." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda. ENMIENDA RAFOLS A LA ENMIENDA SABIDO Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de la palaU84 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, bra "Legaspi" se aumenten las siguientes: "Catbalogan, Calbayog, Dávao, Pulupandan, Toledo, Dumanjug, Batangas, Tacloban y Vigan." Sr. SABIDO. No acepto la enmienda. Sr. DE LA ROSA. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, no hay razón para habilitar a Hondagua como puerto de entrada, y no se habilite también el puerto de Legaspi, y se dé la misma oportunidad a los puertos que yo he mencionado. Si con la aprobación de Hondagua como puerto de entrada se ha de favorecer a los productos de la provincia y pueblos limítrofes a la misma, también por espíritu de justicia debemos favorecer los productos de los pueblos de Sámar, Leyte, Dávao, Negros Occidental, Cebú y Batangas. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Cebú ha estado aduciendo aquí que el Gobierno no tiene dinero y ahora propone una enmienda incluyendo más provincias. El PaESIDENTE. El Caballero por Albay no ha suscitado ninguna cuestión de orden. Puede continuar el Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, nadie puede aquí refutarme que Negros Occidental produce muchísimo más que Tayabas, y que el azúcar que anualmente exporta la provincia de Negros Occidental al exterior, vale más y monta a muchos millones más que los pocos centenares de picos de copra que podría enviar al extranjero las provincias de Tayabas y Alba y. Señor Presidente, se ha invocado aquí como argumento el deseo de favorecer a los productores de esas provincias en cuanto a la exportación de sus productos, porque con la habilitación de esos puertos como puertos de entrada, se disminuirían los derechos que tendrían que pagarse por el flete en los vapores. Razón de más para que nosotros habilitemos también a Pulupandan como puerto de entrada, porque más vapores irían allí para recoger los productos en forma de azúcar que produce la provincia de Negros Occidental. Y lo que yo digo, señor Presidente, de Negros ccidental, puedo decir también de Dávao. Nadie puede negarme que la provincia de Dávao produce mucho abacá y de la mejor calidad, y nadie puede negarme que la provincia de Sámar produce mucho abacá y copra. Ahora pregunto yo, ¿por qué razón ese Comité que ha aceptado la enmienda del Caballero por Albay, va a rechazar ahora la enmienda que trata de introducir, cuando los mismos motivos que invocó el Comité de Navegación y los mismos motivos que invocó el Caballero por Albay, pueden invocarse en favor de la provincia de Negros, de Sámar, de Leyte y Dávao? Señores, aquí viene bien aquel decir de que o se tira la manta para todos o no se tira para nadie. ¿Por qué vamos nosotros a velar por los intereses de Tayabas, por qué vamos a ocuparnos de que los productores de Tayabas ganen bastante, pudiendo enviar afuera sus productos y no vamos a velar también por los intereses de los ilustres habitantes de Negros Occidental que producen la mayor cantidad de azúcar que produce Filipinas? ¿Por qué no vamos a aplicar también este buen deseo a los hijos de Sámar, Dávao, Leyte, Batangas y otras partes, que como los hijos de Tayabas también contribuyen a la exportación de sus productos al exterior? Si hemos de ser justos, solícitos y cuidadosos para con los de Tayabas, por espíritu de justicia y de equidad, debemos velar también por los intereses de esos otros pueblos y, por lo tanto, yo pido que también se apruebe mi enmienda a la enmienda. EL SR, PERFECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Para una información. ¿Ha incluido el Caballero por Cebú en su enmienda a la enmienda al puerto de Vigan, Ilocos Sur? Sr. RAFOLS. No lo he incluido, pero se puede incluir. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PaESIDENTE. El orador puede rontestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿No sabe el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, que la Aduana al recomendar que se abra como puerto de entrada a Hondagua, ha tenido en cuenta que antes de ahora se han solicitado permisos especiales de la Aduana, para que barcos de altura fondeen allí para realizar faenas de carga y descarga? Sr. RAFOLS. Ha habido más solicitudes para hacer cargamentos en Pul u pandan, provincia de Negros Occidental, que produce mayor cantidad que Tayabas, y también ha habido igual petición para Dávao, y sin embargo, ni el Comité ni Su Señoría han propuesto que ésos sean puerto de entrada. Sr. ALDANESE. ¿No sabe Su Señoría que el azúcar se produce una sola vez al año? Sr. RAFOLS. Sí, pero lo que produce la provincia de Negros, una vez al año, es en mayor cantidad que lo que produce Tayabas durante todo el año. 1923-SESióN 64.• DIARIO DE SESIONES 985 Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría lo que puede producir para la Aduana el azúcar? Sr. RAFOLS. Yo no he hecho ninguna cuenta, pero puedo asegurar a Su Señoría que produciría más el azúcar que rinde Negros Occidental que la copra que produce Tayabas. Pido que se vote mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Ahora se pondrá a votación la enrnienaa del Caballero por Albay que consiste en la inserción de la palabra "Legaspi" después de la palabra "Tabaco." Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Albay, tengan la bondad de decir sí. ( Va1·ws Representantes: Si.) Los qnc estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en fa,•or de la enmienda, tengan la bondad de ponerse de pie. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 16 votos afirmativos contra 16 negativos, se rechaza la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El SECRETARIO leyendo: Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 219 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que f.stén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayo1·ía: Sí.) Los que estén en rontra, sírvanse decir no. (Una nzino1·ía: No.) Se aprueba el proyecto. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (O. E. No. 16, 6.• L. F.) para la consideración en el día de mañana de los Proyectos de Ley Nos. 634, 663 y 614 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la orden especial solicitada por el Comité de Reglamentos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna Adoptada. RECONSIDERACIÓN DEL BILL SOBRE DISTRITOS DE RECAUDACIÓN Y PUERTOS HABILITADOS Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. Parece que ha habido una mala inteligencia de parte de algunos Caballeros de la Cámara, puesto que se ha creído que el Caballero por el Primer Distrito Sr. Buenconsejo ... Sr. PERFECTO. Parece que la moción de reconsideración no es debatible. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión. Sr. PERFECTO. No puede el ,Caballero por Albay discutir su moción . . . El PRESIDENTE. La Mesa no sabe de ningún reglamento que prohiba un debate sobre la cuestión. Tiene la palabra el Caballero por Albay hasta ahora. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo entiendo que el Caballero por Albay no tiene derecho a pedir la reconsideración del proyecto, porque él ha votado en contra. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú sabe muy bien que esa regla se aplica después de una votación nominal; no habiendo habido una votación nominal, los precedentes disponen que cualquier miembro puede suscitar la moción de reconsideración. Tiene la palabra el Caballero por Albay. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. Sr. SABIDO. Está fuera de orden el Caballero por Negros Occidental. Sr. LIMSIACO. Cuando se presenta una moción de levantamiento de la sesión, creo que ésta tiene preferencia sobre las otras. El PRESIDENTE. La Mesa no puede reconocer al Caballero por Negros Occidental. Tiene la palabra el Caballero por Albay. Sr. LOZANO. Y además está fuera de orden. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. Sr. SABIDO. Ha habido cierta confusión, estaba diciendo, de parte de algunos miembros de esta Cámara, pues se ha creído que el Caballero por el Primer Distrito de Albay estaba opuesto a la enmienda. Se ha presentado la enmienda precisamente por el Caballero por el Tercer Distrito secundado debidamente por el Sr. Martínez Jimeno y el que tiene el honor de dirigir la palabra a esta Cámara. La enmienda es altamente beneficiosa para la provincia de Albay. El PRESIDENTE. La Mesa desea rogar al Caballero por Albay que concrete su proposición. Sr. SABIDO. En vista de esa falta de inteligencia o error de inteligencia, yo suplico respetuosamente a los miembros que reconsideren el acuerdo. Sr. CONFESOR. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración del acuerdo sobre el proyecto y la enmienda. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Va1'ios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. 986 DIARIO DE SESIONES Los que estén en favor de la moción que se levanten. (27 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 12 Representantes.) Por 27 votos afirmativos contra 12 negativos, se aprueba la moción. Tiene la palabra el Caballero por Albay. ENMIENDA SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, reproduzco la enmienda de que en la línea 15, después de la palabra "Tabaco" se inserte la palabra "Legaspi." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda. Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. EL SR. LIMSIACO SUSCITA LA CUESTIÓN DEL ºQUORUM" Sr. LIMSIACO. Me opongo, porque no hay quorum. Suscito la cuestión del quorum. El PRESIDENTE. Léase la lista. El SECRETARIO lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Ahueva, Alas, Aquino, Aunario, Azanza, Bernad, Biteng, Boylés, Buenconsejo, Bulayungan, Camacho, Castillejos, Confessor, Datu Tampugaw, De la Rosa, Evangelista, Fernández, PRESENTES, 45 Sres. Jiménez, Jiménez Yanson, Limsiaco, Lozano, Luna, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Navarro, Ortiz, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Rafols, Ranjo, Sres. Rocha, Sabido, Sarigumba, Sebastián, Tan, Terencio, Sres. Abenis, Aldanese, Aldea, Alonso, Álvarez Salazar, Ancheta, Artadi, Avelino, Bañaga, Brillantes, Briones, Campos, Cariño, Cea, Concepción, Cuenco, Diez, Dizon, Espirito, Felipe, Festín, González, Hilado, Labrador, Srf!s. Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PnEsIDENTE. AUSENTES, 48 Sres. Lorenzo, Llamas, Manapat, Manikis, Mendoza, Montejo, N epomuceno, Oppus, · Padilla, Piang, Ponce Enrile, Rama, Recto, Salazar, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa. El PRESIDENTE. No hay quo!'Um presente. Está en orden el levantamiento de la sesión. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. V!LLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 9 p. m. SUMARIO .MARTES, 23 DE ENERO DE 1923-SESlóN No. 65." Apertura de Ja sesión a las 5.25 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 668, 669, 670, 671, 672, 673, 67-1, 675 y 676, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter púb1ico.-lnformes de Comité.-Continuación de la discusión del bill sobre distritos de recaudaciOn y puertos habilitados. Enmienda Jiménez Yanson a la enmienda Sabido. Aprobación del Proyecto de Ley No. 219 de Ja Cámara.-Prohibición' de la imposición de la tara. Informe oral del ponente, Sr. Aldanese. El Sr. Bernad formuia algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas paralamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Dizon formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alonso formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto. Enmienda Llanrns. Discurso del Sr. Llamas, en pro de su enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto a la f>nmienda Llamas. Enmienda Bernad. Enmienda 'Azanza. El Sr. Azanza razona su enmienda. Otra enmienda Perfecto. Discurso del Sr. Perfecto, en pro de su enmienda. El Sr. Aldanesc formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas ¡>arlamentarias. Cuestion previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 634 de la Cámara.-Facilidades para mejorar la producción del tabaco. Informe oral del ponente, Sr. González. El Sr. Ancheta formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Suspensión de la discusión del bill sobre el tabaco.-Mensaje del Senado.-Reconsideración del informe de conferencia sobre el bill de presupuestos. Comité de Conferencia.-Continuación de la discusión del bill sobre el tabaco. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. Nueva suspensión de la discusión del bill sobre el tahaco.-Informe del Comité de Conferencia. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Lozano.-Continuación de la discusión del bill sobre el tabaco. Enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González impugna la enmienda Perfecto. Enmienda Sebastián. El Sr. Sebastián razona su enmienda. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Ancheta. Otra enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. Aprobación del Proyecto de Ley No. 663 de la Cámara.-Transferencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 614 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 8.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. BERNAD. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del lunes, 22 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTE!t PÚBLICO Del Representante Lozano (C. R. No. 668, 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo treinta y nueve de la Ley Número Mil seiscientos veintisiete, tal como quedó enmendado por el articulo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y cinco. (Referente al visto bueno del presidente municipal en las denuncias por infracción de las ordenanzas municipales de Sanidad.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Sarigumba (C. R. No. 669, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara exentos del pago de treinta por ciento del impuesto de la contribución territorial y del impuesto de la cédula personal, a los tenientes y subtenientes de barrios y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Llamas (C. R. No. 670, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda .la Ley Número Tres mil veinte que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cay-etano S. Arellano, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representatives Villanueva (R.), Ancheta and Torralba (H. No. 671, 6th P. L.), entit!ed: An Act for the reorganization of the municipal police of the Philippine Islands. The SPEAKER. To the Committee on Police. Del Representante Terencio (C. R. No. 672, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno. (Cambiando el lugar de las sesiones judiciales en el décimoséptimo distrito judicial.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 987 988 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, ----------De los Representantes Sarigumba y Bernad (C. R. No. 673, 6.• L. F.), titulado: Ley que apmpia la cantidad de cien mil pesos, o la cantidad necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para la apertura de una carretera provincial que comunique al pueblo de Baliangao con el Oroquieta pasando por el casco de la población del pueblo de Plaridel, de la provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Brillantes (C. R. No. 674, 6.• L. F.), titulado: Ley que organiza en provincia independiente los municipios y distritos municipales que componían las que fueron subprovincias de Lepanto y Amburayan, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Briones (C. R. No. 675, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de la carretera del barrio de Lugo al municipio de Borbón, provincia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Briones (C. R. No. 676, 6.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de la carretera del barrio de Iligan al municipio de Tabogon, provincia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El SECRETARIO INTERINO leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, enero 23, 1923 SE:Kon PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 20 de enero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 49 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cua· tro de la Ley Número Dos mil setecientos once, disponiendo que el pago del impuesto territorial pueda verificarse en dos plazos o en uno solo a opción del contrbuyentc y fijando estos plazos, deroga los artículos trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y siete y trescientos sesenta y ocho de la misma, y enmienda el artículo trescientos setenta y nueve de esta misma ley, concediendo dos años de plazo para la recompra de bienes raices embargados." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, enero 29, 192J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 22 de enero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 132 en que se solícta el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Comité de Sanidad. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Ranjo: Acuerdo No. 34 de la Asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 196 del Representante Ranjo, que apropia la suma de 'P"l,000,000 para la ayuda de los barrios en la construcción de sus escuelas. (Pet. No. 294, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Femández: Resolución No. 281 de la Junta Provincial de Sorsogón, adhiriéndose al Proyecto de Ley No, 309 del Representante Fernández, de enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, referentes a la recaudación de la contribución y recursos para su cumplimiento. (Pet. No. 395, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno Provinciales y Municipales. Por el Representante Vargas: Resolución No. 136 del Concejo Municipal de Bulasan, Iloílo, pidiendo se hagan efectivas las disposiciones de la Ley No. 2970, que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar el rescate de propiedades inmuebles confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución krritorial. (Pet. No. 296, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 86 del Concejo Municipal de San Luis, Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 297, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 80 del Concejo Municipal de Compostela, Cebú, del mismo tenor. (Pet. No. 298, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORMES DE COMITÉ El SECRETARIO INTERINO leyendo: INFORME DE COMlTE NO. 31 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 132, 6." L. F.) del Senador De Vera, titulado: "Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas," 1923-SESióN 65.• DIARIO DE SESIONES 989 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMACHO Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COl\HTi: NO. !l:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se han trasladado los proyectos de ley (C. R. Nos, 146 y 577, 6.A L. F.) de los Representantes Buenconsejo y Luna respectivamente, titulados: "Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas," y "An Act to amend certain provisions of the Administrative Code for the purpose of coOrdinating ccrtain hcalth agencies in the Islands and for other purpo.:;cs," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de Ley, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 577 sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO Ü. CAMACHO Pi·esidente, Comité de Sanidad Al Honprable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE DISTRITOS DE RECAUDACIÓN Y PUERTOS HABILITADOS. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 219 de la Cúmara. Tiene la palabra el Caballero por Albay. Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. ENMIENDA JIMÉNEZ YANSON A LA ENMIENDA SABIDO Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de la palabra 11 Legaspi," se añada la palabra "Pulupandan." Sr. SABIDO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. TERENCIO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda, tal corno ha sido enmendada? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tal corno ha sido enmendada, digán sí. (Una mayoría: SL) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se somete de nuevo a votación en tercera lectura. Léase el título: El SECRETARIO INTERINO leyendo: Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Mil setecientos once, conocida por "Códigc> Adntinistrativo," referente a Jos distritos de recaudación y puertos habilitados. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 219 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que ésten en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor que se levanten. (Se levantan 35 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 11 Representantes.) Por 35 votos afirmativos, contra 11 negativos, se aprueba el proyecto. De conformidad con la Orden Especial No. 16 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 634 de la Cámara. Léase el proyecto. PROHIBICIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LA TARA El SECRETARIO INTERINO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. G34 DE LA 'CÁMARA [Presentado Por el Representante Lozano} Las actuales cc>ndiciones que regulan las operaciones, de <'Ompraventa de azúcar, cc>pra, abacá y otros textiles similares, son un tanto lesivas para los intereses del productor. El comprador que en la mayor de los casos se hace dueño del merca~o impone su voluntad en la oferta de los precios, Y. como si esto no fuera aún bastante, impc>ne además, siguiendo la práctica injustamente hasta aquí adoptada, la deducción de la tara por razón del envase, en un dc>s, y también en un cuatro pc>r ciento del peso total del artículo. Se alega que tal descuento o tara se destina a cubrir el peso del envase del articule> que se compra e> se vende. Pero no es también menos cierto que dicho envase, que ordinariamente consiste en sacos o bayones, ha sido costeado por el productor. Esto en lo que respecta al envase. Referente a Ja unidad de peso, el adoptado hasta ahora en nuestro mercado es la unidad PICO, equivalente a 137! libras, pero en el exterior, en Estados Unidos, la base de la contratación, es el quintal de 100 libras y su fracción. A subsanar tales anomalías se presenta este proyecto de ley, teniendo en cuenta las atinadas sugestiones del Sexto Congreso Agríco~a por una parte, y por otra, el deseo de equiparar la unidad de medida entre estas Islas y Estados Unidos en las transacciones sobre tales artículos. (Fdo.) CRESCENCIANO LozANO Representante, Segundo Distrito de lloílo LEY QUE PROHIBE LA IMPOSICióN DE LA TARA EN LAS ENTREGAS DE AZúCAR, COPRA, ABACÁ y OTROS TEXTILES SIMILARES Y ADOPTA CIERTA UNIDAD DE PESO EN LAS TRANSACCIONES DE ))ICHOS ARTICULOS. El Senado y la Cá11uira de Representantes de Filipinas constituídos en Lcgislatum y por <into1'idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente será considerada ilegal la imposición de cualquier descuento o deducción conocida vul990 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, garmente en el comercio, por tara, en todas las negociaciones de compraventa, entregas o recibos en depósito dentro de las Islas Filipinas, por parte del que compra, recibe o admite en pignoración azúcar, copra, abacá y otros textiles similares, cuando estos artículos se entregan envasados o embalasados en bayones, sacos u otros materiales que no sean cajas de hojalata o de madera. ART. 2. En todas las transacciones u operaciones comerciales que se realicen sobre estos artículos, se adoptará como medida de peso la unidad quintal de cien (100) libras, en vez de la unidad pico, equivalente a ciento treinta y siete y media oan) libras, sobre cuya unidad de medida se regularán los precios o cotizaciones del mercado. ART. 3. Cualquiera infracción o infracciones de esta Ley, será penada con una multa que no excederá de seiscientos pesos (t'-"600) o prisión no mayor de seis meses o con ambas penas a la vez, por cada infracción, a juicio del Tribunal. ART. 4. Nada de lo contenido en esta ley se entenderá aplicable a todo contrato de venta o cesión que se haya estipulado por las partes contratantes sobre los artículos aquí especificados, antes de la vigencia de esta Ley. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALDANESE Sr. ALDANESE. Señor Presidente, este proyecto solamente obedece al fin que se propuso el Congreso Agrícola en su última sesión cuando acordó sugerir a las Cámaras Legislativas que promulgasen una ley, en el sentido de prohibir la reducción que se conoce con el nombre de tara. Con el pretexto de deducir algo del peso bruto de los artículos, objeto de contratación, por razón de su envase, ciertos comerciantes sacan más de lo que realmente pesa el envase, y esto el Congreso Agrícola lo ha estimado no poco lesivo para los intereses generales, sobre todo de los productores. El otro objeto del presente proyecto de ley es equiparar nuestro sistema de estandarización con el de los mercados consumidores, como América, Inglaterra, Francia y Hamburgo. Francia y Hamburgo en lo que respecta a la copra. En cuanto al abacá hemos tenido en cuenta lo que se practica en Inglaterra, y no hemos echado de menos lo que se practica también en América; pero hemos tenido más en cuenta lo que se practica en el mercado inglés, en vista de que el mercado inglés es el que más consumo hace de nuestros productos y que en cuanto a la fibra gruesa están conocidos corno "U. K. grade" y como "U.S. grade," respectivamente. Estos dos mercados casi consumen todos nuestros productos en fibras, y hemos creído conveniente ponernos al nivel en cuanto al standard. En cuanto al peso, el sistema de unidad que ellos han adoptado es el quintal de 100 libras en vez del pico de 137} libras, y colocado así nuestro sistema, el productor tendría la ventaja de saber inmediatamente que los precios que rigen en aquellos mercados deduciendo gastos y diferencia del cambio, pueden ser inrnediatamente tornados en cuenta en relación con los que rigen aquí. No habría más diferencia que el flete Y el cambio, y de seguirse con el sistema actual, como la unidad quintal es la que prevalece en cuanto al azúcar, especialmente en América, y siendo la diferencia del quintal al pico de 371 libras, vendría ésta a redundar en beneficio del comprador pero en perjuicio del vendedor. Por estas consideraciones, pido la aprobación del proyecto. EL SR. BERNAD FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BERNAD. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. BERNAD. ¿El Comité ha tenido en cuenta que la unidad de peso que tenemos en Filipinas es el kilo y no la libra? Sr. ALDANESE. Si, señor, hemos tenido en cuenta éso, y estaríamos dispuestos a aceptar una enmienda en ese sentido. Sr. BERNAD. ¿Estaría dispuesto el Caballero por Cebú a aceptar una enmienda en el sentido de que el quintal de 100 libras sea también de 46 kilos? Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. BERNAD. Bueno; en esto de la tara en cuanto a la copra, muchas veces el comprador no se queda con los sacos sino que los devuelve al vendedor. Sr. ALDANESE. En ese caso no tiene porque deducirse la tara. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el artículo 1.0 del proyecto tiene por objeto el intervenir en las transacciones contractuales entre los comerciantes y los productores? Sr. ALDANESE. No, señor, porque no tiene más que quitarse eso de la tara. La reducción en cuanto a su estado o condiciones de si está húmedo o está seco, es cuestión que pueden tratarla el comerciante y el comprador. El proyecto tiene por fin prohibir que por el concepto de la tara en cuanto al envase se haga alguna deducción. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que esta disposición implica el coartar la libertad de contratación entre los comerciantes sobre los artículos mencionados en este artículo? Sr. ALDANESE. Creo que no. Estú muy claro allí que se hará con arregfo al precio, ya sea en kilo ya sea en libra. 1923-SES!óN 65.• DIARIO DE SESIONES 991 Sr. PERFECTO. ¿Puede informar Su Señoría a la Cámara en qué consiste esa tara? Sr. ALDANESE. Se refiere al envase. Hay sacos de 3 y 4 por ciento. Con esto se le desarma al comprador de esa costumbre que data de tiempo inmemorial. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría qué es lo que ha hecho el productor hasta ahora, en relación con esta condición? Sr. ALDANESE. Someterse a las exigencias del comprador. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que dictándose esta prohibición que aparece en el artículo primero ... Sr. ALDANESE. Se le salvaguardaría al productor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el comprador puede imponer nuevas condiciones al productor? Sr. ALDANESE. Podría, pero no a base de la tara por envase. Sr. PERFECTO. ¿Encuentra Su Señoría alguna inmoralidad o algo ilícito en esta imposición o en el cobro de la tara? Sr. ALDANESE. No lo encuentra el Comité justificado. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que se debe dejar al productor en libertad? ¿No cree Su Señoría que el comprador no puede imponer esa condición? ¿No es cierto que los productores pagan esta tara? Sr. ALDANESE. No, los productores podrían remediar esto. Sr. PERFECTO. Mi pregunta es, si no es cierto que los que pagan esta tara, Ja pagan porque se someten voluntariamente a esta condición. Sr. ALDANESE. Es un descuento que se hace, que se le quita al productor. Sr PERFECTO. Bien, ahora lo que pregunto es si el que sufre este descuento, lo sufre voluntariamente en virtud de las estipulaciones contractuales. Sr. ALDANESE. Lo ha venido sufriendo constantemente, en vista de que ha sido una costumbre que data de tiempo inmemorial. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que las leyes deben cambiar las costumbres del comercio? Sr. ALDANESE. En este caso creo yo que es acertadísimo. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que esta costumbre no podría cambiarse por la voluntad solamente de las partes contratantes? Sr. ALDANESE. Creo que no, porque como es una costumbre que tiene arraigo, es difícil de quitarla, a menos que lo haga una legislación expresa. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AzANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. AzANZA. En el artículo 3 de este proyecto, se castiga la infracción de la ley con i"600 de multa o seis meses de prisión, o ambas penas. ¿Podría decirme Su Señoría cuál es la razón que ha tenido el Comité al fijar este tipo de prisión y multa? Sr. ALDANESE. La razón es que no se viole la ley. Sr. AZANZA. ¿Y para poner ese límite? Sr. ALDANESE. Es que pudieran ser los vendedores de mayor categoría, y a esos tales, una pequeña multa no les afectaría como castigo. Sr. AzANZA. ¿No cree Su Señoría que teniendo en cuenta lo que se trata de prevenir mediante la aprobación de este proyecto de ley, la imposición de seis meses de prisión o P'600 de multa es una pena algo excesiva? Sr. ALDANESE. Yo entiendo que esta pena es el máximum. Puede ser un peso y puede ser un día, pero no excederá de lo que marca la ley. Sr. AzANZA. ¿No cree Su Señoría que sería mejor que se fijase solamente la prisión y se quite ya la multa? Sr. ALDANESE. Yo creo que se debe dar a los tribunales amplia discreción para castigar esta clase de violaciones. Sr. AZANZA. Bien; ¿no sería mejor quitar ya a los tribunales esa discreción y fijar solamente en la ley una clase de castigo consistente en la prisión del infractor de esta Ley? Sr. ALDANESE. El Comité no cree que sería una ventaja para el Gobierno el poner en presidio a un comprador, si dicho comprador puede muy bien pagar una multa grande. Sr. AZANZA. ¿No sería mejor entonces, que se suprima la pena de prisión y en su lugar se ponga solamente una multa? Sr. ALDANESE. No creo que fuera mejor, porque para aquellos que no pueden pagar una multa, la prisión sería un gran remedio. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, que en el orden natural de las cosas, el objeto que se compra o se vende, vale más que el envase o el envoltorio del mismo? Sr. ALDANESE. Eso es de sentido común. Sr. RAFOLS. Bien, estamos conformes en eso. Ahora, si uno quiere comprar, por ejemplo, azúcar, y el envase pesa unas dos libras, ¿no es verdad que 992 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, se comete una injusticia con el comprador obligándole a pagar por el envase de dos libras, el importe del azúcar? Sr. ALDANESE. A nuestro modo de ver no, porque el envase vale tanto como dos libras. Sr. RAFOLS. De modo que se daría un precio mayor por el envase y se obligaría al comprador a pagar por el envase y no por el producto. Sr. ALDANESE. El envase vale tanto como las dos libras de azúcar, pero si el precio del azúcar se pusiera al nivel en que estaba durante la guerra ... Sr. RAFOLS. Bueno; supóngase Su Señoría que el precio del azúcar es de '!"50 la libra y el envase no cuesta más que un centavo la libra. Sr. ALDANESE. El saco y el bayón tienen un precio mayor. Sr. RAFOLS. Supóngase Su Señoría que tuviera un precio muy bajo. Si no se considera la tara y se obligara a pagar al comprador todo el precio del azúcar así como del envase, ¿no es verdad que se obligaría al comprador a pagar por el envase un precio mayor? Sr. ALDANPRF.. No, señor, porque el envase representa cierto valor. Sr. RAFOLS. Sí, pero como el peso del envase es menor que el del azúcar, se le obligaría también al comprador. Sr. ALDANESE. Según como esté el precio de los envases en el mercado. Sr. RAFOLS. ¿Pero no dice Su Señoría que el precio del envase nunca puede igualar al precio del azúcar? Sr. ALDANESE. No, Su Señoría no ha interpretado bien lo que he dicho. Sr. RAFOLS. ¿No ha dicho Su Señoría que es de sentido común que el envase de un objeto que se compra o se vende, vale menos que el objeto comprado y vendido? Sr. ALDANESE. Sí, el azúcar contenido dentro de un bayón, puede valer, por ejemplo, diez pesos en conjunto. Sr. RAFOLS. Esta es una pregunta solamente para mi información. No creo que sea esa una injusticia que se cometa con el comprador. EL SR. DIZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. DIZON. Su Señoría al sostener que no se debe imponer tara a los vendedores, dice que es con el objeto de evitar que los productores sean los paganof': de la tara a que se refiere este proyecto de Jc:v. Sr. ALDANESE. Lo que el presente proyecto tiende a evitar es que tenga el comprador algún pretexto para descontarle al vendedor el peso de su azúcar, más de lo que realmente el peso del envase. Sr. DIZON. ¿Los compradores no pueden acaso bajar el precio de tal manera que fuese igual, como si hubiesen impuesto la tara? Supongamos que el precio es de P'20, quitando la tara: ahora, si no se impone ninguna tara fija, el precio podría ser 'Pl9.50. ¿Acaso esta Ley prohibe al comprador a que pueda adquirir el efecto a ese precio? Sr. ALDANESE. El proyecto no altera para nada los precios. Lo que trata de evitar el proyecto es que el comprador, bajo cualquier pretexto, descuente al vendedor cierta cantidad en concepto de tara. Sr. DIZON. ¿De tal manera que es igual que si ellos hubiesen impuesto una tara a los efectos vendidos? Sr. ALDANESE. La competencia que regula el mercado, puede remediar eso. Sr. DIZON. Entonces ¿qué resultado práctico podemos sacar de este proyecto si todos los compradores pueden bajar el precio? Sr. ALDANESE. Este proyecto vendría a reducir los precios a su estado natural; el vendedor vendría a tener una base para sus ventas y los precios tienen necesariamente que regir de acuerdo con la base. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría si actualmente en las ventas que se hacen, por ejemplo, de la copra en provincias, los envases se devuelven a los vendedores? Sr. ALDANESE. En ese caso no hay nada de lo dicho, puede descontarse la diferencia del precio del saco. Sr. DrzoN. ¿De tal suerte que se puede quitar la tara? Sr. ALDANESE. No es tara, es el envase. Sr. DIZON. ¿Cuál es la intención de Su Señoría al cambiar el peso de la unidad que rige actualmente? Sr. ALDANESE. Equipararnos con el sistema de los mercados consumidores. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría que el pico actu.:il, como se cotiza la copra, es de 63.} kilos, o sean 137 libras? Sr. ALDANESE. Son 137} libras. Sr. DIZON. ¿Qué resultado práctico se puede conseguir al cambiar ese sistema de unidad por el sistema de unidad que se establece en este proyecto de ley? Sr. ALDANESE. Que las 137l, libras no vendrían a figurar en las transacciones e~ América, puesto que allí la unidad quintal es de 100 libras. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría que en Filipinas, o por lo menos en el mundo comercial de Filipinas, se conoce y se reconoce como unidad el peso de 63:1? l!l23-SESlóN 65:' DlAlUO DE SESIONES 993 Sr. ALDANESE. Eso es del sistema chino. Sr. DIZON. ¿Pero se reconoce en Filipinas? Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que de adoptarse la unidad quintal que se establece en el proyecto, se promo\'ería una revolución en el sistema de unidad que rige actualmente y se reconoce en Filipinas? Sr. ALDANESE. No lo entendemos así. Sr. DIZON. Es todo. EL SR. ALONSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALONSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Quiere decirnos Su Señoría por qué entre los artículos enumerados en el artículo primero no se ha incluído el maguey? Sr. ALDANESE. Todo lo que sea similar al abacá esta inc1uído. Sr. ALONSO. La práctica de reducir la tara en los efectos mencionados en el artículo primero ¿no se adopta también en los mercados de Europa y América a donde se exportan dichos artículos? Sr. ALDANESE. Sí, señor. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría si la usura en Filipinas se castiga también con prisión? Sr. ALDANESE. ¿Tiene relación la pregunta con el proyecto, Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Tiene mucha relación. Sr. ALDANESE. Yo no estoy muy versado en cuestiones jurídicas, y quisiera rogar al compañero que me dispense de contestarle. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría puede afirmar si la infracción de las disposiciones de este proyecto serían más punibles o más graves que la usura? Sr. ALDANESE. Según como se quiera tomar. La usura puede ser convencional entre los dos contratantes, y esto puede ser también convencional y los dos casos pueden tener analogía en cuanto a la gravedad. Sr. PERFECTO. Desde su punto de vista, como ponente del proyecto, ¿cree Su Señoría que la infracción de cualquiera de las disposiciones de este proyecto, por e.iemplo, el usar el pico como unidad en lugar del quintal, es más inmoral o más ilícito o más punible que la usura? Sr. ALDANESE. No hemos tenido en cuenta ninguna inmoralidad. Este proyecto tiende simplemente a poner nuestros productos al mismo nivel del mercado extranjero. Sr. PFRFECTO. ¿De suerte que Su Señoría no cree que esto sea más malo que la usura? Sr. ALDANESE. No lo creo. Sr. PERFECTO. Entonces ¿cómo es que el Comité recomienda que se imponga hasta la pena de prisión por las infracciones de este proyecto? Sr. ALDANESE. Para que tanto el comprador como el vendedor se equiparen en esta ley y sean más efectivas sus disposiciones. Se dice que la Ley de Usura viene a sar la carabina de Ambrosio, y debemos por esto hacer más eficaz la ley. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que con la pena de multa tendríamos ya bastante? Sr. ALDANESE. Es probable, pero habiendo dos penas, yo creo que se hace más segura la ley. Sr. PERFECTO. Ya que se trata de meras ilegalidades en relación con el comercio, ¿no cree Su Señoría que es bastante la pena de multa? Sr. ALDANESE. Es probable. Sr. PERFECTO. Es todo. Sr. ALDANESE. Pido que se someta a votación el proyecto. Sr. PERFECTO. Para una enmienda, señor Presidente. Sr. BERNAD. Para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que la palabra "embalasados" que aparece en la línea 8, de la página 1, se sustituya por la palabra "embalados." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALDANESE. El Comité acepta la enmienda, porque no es más que error de transcripción. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LLAMAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo la supresión total del artículo 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El ALDANESE. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. DISCURSO DEL SR. LLAMAS, EN PRO DE SU ENMIENDA Sr. LLAMAS. Señor Presidente: al presentar la enmienda que consiste en la supresión de todo el artículo 2 de este proyecto de ley, me impulsa el deseo de hacer cumplir una de las leyes vigentes en Fili994 VIARIO DE SEt::>IONES ENERO 23, pinas. El sistema conocido en Filipinas es el sistema métrico decimal. En el artículo 2 se dice lo siguiente: ART. 2. En todas las transacciones u operaciones comerciales que se realicen sobre estos artículos, se adoptará como medida de peso la unidad quintal de cien ( 100) libras, en vez de la unidad pico, equivalente a ciento treinta y siete y media (13H) libras, sobre cuya unidad de medida se reg-ularán los precios o cotizaciones del mercado. Aprobando el proyecto de ley tal como está, tendríamos que utilizar una unidad que no es precisamente la unidad de peso oficial en Filipinas, puesto que sabemos que la unidad de peso oficial en Filipinas, es la unidad perteneciente al sistema métrico decimal. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. Precisamente se presenta este proyecto de ley para ser una excepción de la regla y para ajustar las transacciones en lo que respecta a este artículo, si no, no habría necesidad de alterar el sistema. ¿No cree Su Señoría que el objeto d(~l presente proyecto es limitar esta clase de transacciones? Sr. LLAMAS. Yo voy a contestar a Su Señoría. Al proponer esta enmienda he tenido en cuenta una de las preguntas dirigidas al ponente por el Caballero por Misamis, Sr. Bernad, respecto a esta unidad. El Caballero por Cebú, Sr. Aldanese, contestó que no tendría ningún inconveniente en aceptar una enmienda en el sentido de que el quintal fuese sustituido precisamente por unidad del sistema métrico decimal. Sr. LOZANO. Según he podido colegir, parece ser que el objeto es que pueda adoptarse el quintal d1! 100 libras o el peso en kilo. Ésa es la enmienda que se propone presentar para dar facilidades en lo que respecta al sistema métrico decimal. Sr. LLAMAS. No lo creo así, puesto que en los Estados Unidos también se utiliza el sistema métrico decimal en sus transacciones comerciales, mientras que nosotros, al adoptar el sistema métrico decimal no hacemos más que seguir el sistema que rige en loH Estados Unidos. En las transacciones comerciales sobre abacá, he tenido la oportunidad de saber personalmente, por experiencia, que no se utiliza actualmente la libra ni el pico, sobre todo en la región de Dávao, sino el kilo. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, ya he anunciado que el Comité está dispuesto a aceptar una enmienda en ese sentido. Sr. LLAL\fAS. (Prosiguiendo.) Yo creo que el fin que persigue el proyecto de ley es facilitar las transacciones comerciales, sobre todo para aquellas personas que no están muy acostumbradas al manejn del sistema métrico decimal y al sistema antiguo. Actualmente, ¿no se utiliza, sobre todo en Mindanao, el sistema antiguo, o sea la libra y el pico, sino el kilo, y si el fin del proyecto es procurar la facilidad de las transacciones comerciales, ¿por qué razón, en lugar de quintal no se uU.liza el kilo, que es lo más fácil? EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿No sabe Su Señoría que actualmente, sobre todo en lo que respecta al azúcar, la undad de peso en América es la de 100 libras, y por eso se ha presentado este proyecto de ley, para unificar el sistema . . . Sr. LLAMAS. No lo creo así, puesto que nosotros, al legislar debemos tener en cuenta las conveniencias de nuestro país, y no las conveniencias de países extranjeros, ya que nosotros sabemos que los compradores del exterior deben conocer muy bien el sistema por el cual ellos compran el artículo. En cambio, aquí, en Filipinas, existiendo como debe existir esta ley, ésta debe regir, y al regir regirá para todos, y todos los que han de ser afectados por esta Ley no son de una inteligencia igual a los compradores del exterior. Me refiero, por ejemplo, a los vendedores de abacá, a esos mandayas de Mindanao, a los moros de Mindanao, pues para ellos es más fácil manejar un kilo que manejar un quintal. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría positivamente si en América el sistema de unidad de pesos son libras y no picos? Sr. LLAMAS. Yo estoy seguro de que ni es pico ni es libra, sino el sistema métrico decimal. Es el sistema oficial en los Estados Unidos. Sr. LOZANO. Yo creo que Su Señoría está enterado. Sr. LLAMAS. Señor Presidente, entonces en este caso voy a decir algunas otras palabras. Estoy seguro de que en los Estados Unidos el sistema oficial adoptado es el sistema métrico decimal, pero se permite el uso del sistema antiguo cuando se trata de transacciones comerciales; sin embargo, esto no quiere decir que el sistema oficial no sea el métrico decimal. Es más, cuando ellos compran por pico y quintal, se supone que el comprador sabe reducir a kilos, y en los documentos oficiales no se hace constar el pico ni la libra ni el quintal, sino su equival!J23-SESlóN 65." DIARIO DE SESIONES 995 lencia en gramos y en kilógramos. A mi juicio, este proyecto de ley no traerá más que confusión, a la legislación de Filipinas. Sr. LoZANO. ¿Podemos saber si Su Señoría tiene datos de que las transacciones actuales con respecto al azúcar en los Estados Unidos, se basan en el sistema de kilos y no de 100 libras? Sr. LLAMAS. Actualmente no tengo a mano datos. Sr. LOZANO. Vamos a determinar aquí el caso, con respecto al azúcar. Yo convengo que en las transacciones generales, desde luego, el sistema métrico decimal es el que rige en todas partes, pero yo me limito solamente a este caso. ¿Sabe Su Señoría que con respecto al azúcar, la base que se usa hoy es la unidad de 100 libras y no el kilo, como pretende hacer creer Su Señoría? Sr. LLAMAS. Aun suponiendo que en las transacciones . Sr. LOZANO. Yo desearía una contestación concreta, para que no nos enredemos. Sr. LLAMAS. Pues no, si es eso lo que Su Señoría desea saber. Sr. LOZANO. ¿Pero no sabe Su Señoría que la unidad de medida con respecto al azúcar es de 100 libras y no el kilo? Sr. LLAMAS. Sostengo lo contrario. Sr. LOZANO. Bueno, quédese Su Señoría con esa creencia. Sr. LLAMAS. Por todo lo expuesto, señor Presidente, insisto en mi enmienda de que el artículo 2 del presente proyecto de ley sea completamente suprimido. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA LLAMAS Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en lugar de la supresión del artículo 2, se mantenga este artículo y después de la palabra "quintal" que aparece en la línea 12 de la página 1, se consigne la palabra "métrica"; y la palabra "libras" que aparece en las líneas 12 y 13, de la misma página, se sustituya por la palabra "kilos." Esta enmienda es solamente para responder al propósito de la unidad métrica. El PRESIDENTE. ¡,Qué dice el Caballero por Bataan? Sr. LLAMAS. Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALDANESE. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda a la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir .r.;í, (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se le'vantan 6 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 6 votos afirmativos contra 16 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Se vota ahora la enmienda del Caballero por Bataan. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda. ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la palabra "libras" que aparece en las líneas 12 y 13, de la página l.ª, artículo 2, se añadan las palabras .. o cuarenta y seis kilos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALDANESE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Para una enmienda. Propongo que las palabras "o infracciones" que aparecen en la línea 16 de la página 1 del proyecto, se supriman. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LOZANO. Y o quisiera decir algo para ver si el Caballero por Sámar desiste de su enmienda. Parece ser que el Caballero por Sámar, cree que es una expresión supérflua esto de "o infracciones," pero creo que al final del párrafo así se afirma precisamente, cuando dice que por cada infracción se ha de penar. De modo que no estaría mal decir por infracción o infracciones. Y o creo que está bien esta expresión. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Sámar en su enmienda? EL SR. AZANZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. AZANZA. Dos palabras solamente, señor Presidente. Lo que ha citado el Caballero por Iloílo o sea la expresión "por cada infracción" que aparece al final del párrafo, es una razón que para mí abona precisamente la supresión de las palabras "o infracciones." Si como se dice al final ge este artículo, se ha de castigar al infractor de esta ley por cada infracción, para mí es supérfluo el consignar las palabras "o infracciones." Estas palabras, si se mantienen en el proyecto de ley, parecen indicar que por una o \'arias infracciones, solamente por una Yez se ha de imponer castigo al infractor. Sr. LOZANO. Parece que el Comité no tiene inconveniente en aceptar la enmienda. Sr. ALDANESE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 996 DIARIO DE SESIOXES ENERO 23, OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras "o prisión no mayor de seis meses o con ambas penas a la vez, por cada infracción a juicio del tribunal," que aparecen en la línea 18 de la página 1 y líneas 1 y 2 de la página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALDANESE. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN PRO DE SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Yo creo que no hace falta que nosotros consignemos esta pena de prisión, porque es bastante la pena de multa para hacer cumplir la ley. Tenemos la Ley de Usura donde, según el mismo distinguido ponente del proyecto, las infracciones son muchísimo más graves que cualquiera infracción de este proyecto y la usura solamente se castiga con multa, y no hay razón por qué una infracción menos inmoral ha de ser castigada con una pena mayor que otro d€lito más grave. EL SR. ALDANESE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿No sabe Su Señoría que hay algunos que están purgando en Bilibid la infracción de la Ley de Usura? Sr. PERFECTO. No estoy enterado de alguno que esté purgando en Bilibid, pero si existe alguno, sería por no haber podido pagar la multa, y estaría allí por prisión subsidiaria. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría que precisamente por la lenidad del castigo impuesto en la Ley de Usura, se está echando de ver que la ley es ilusoria? Sr. PERFECTO. Es cierto, pero las infracciones de este proyecto no creo yo que sean infracciones que merezcan la pena de prisión, porque las infracciones de este proyecto no implican ninguna inmoralidad ni ningua ineptitud. Sr. LOZANO. ¿Pero no sabe Su Señoría que precisamente en las transacciones mercantiles daríamos lugar a que ciertos comerciantes continuaran ex---------~----plotando a los pobres, no importa que ellos paguen las multas, pues después de todo Yalen menos de lo que ellos pueden sacar explotando a los pobres productores? Sr. PERFECTO. No creo yo que haya comerciantes que por ganar unos cuantos pesos se expongan a un proceso criminal, aunque no tengan qul' purgar su delito con una prisión, sino solamente con una multa, porque antes que se les condene tienen que sufrir la detención, y un proceso criminal, y creo yo ~ue un comerciante que necesita de tranquilidad y de serenidad de ánimo para poder manejar con éxito sus negocios, no ha de someterse a un proceso criminal. Sr. LOZANO. Precisamente, ¿no sabe Su Señoría que el objeto de este proyecto es impedir muchas combinaciones en las transacciones mercantiles? Como dejar la puerta abierta para que se imponga solamente una multa, creo que no conseguiremos el propósito da la ley, cual es el de proteger a los productores para que no sean explotados. Sr. PERFECTO. En ese caso, no comprendo por qué Su Señoría, como autor de este proyecto, ha consignado la pena de multa y prisión. Si la idea de Su Señoría es adoptar una medida bastante fuerte para impedir las infracciones de esta ley, con consignar solamente la pena de prisión, creo que tendremos bastante: pero aquí Su Señoría ha consignado multa que no excederá de seiscientos pesos o prisión que no excederá de seis meses, lo cual quiere decir que también se le puede imponer un céntimo de multa al infractor. Sr. LOZANO. Justamente, ¿pero Su Señoría no se ha fijado en que la ley provee multa o prisión? Sr. PERFECTO. Sí, se deja a la discreción de los tribunales de justicia, y pudiera ocurrir que haya un juez que porque se trata de un infractor que es un gran comerciante, no le imponga más que un céntimo de multa, pero cuando el comprador sea un pobre comerciante que no tenga ninguna influencia, le haga sufrir prisión, y lo que yo quiero es que haya igual oportunidad para todos y que la discreción que se concede no dé lugar a posibles y muy probables injusticias. Sr. LoZANO. ¿Entonces cree Su Señoría que eso es defecto de Ja Ley y no de los hombres que administran la justicia? Sr. PERFECTO. Las leyes se dictan para evitar que los defectos de los hombres salgan a la superficie. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que Jos jueces tienen bastante discreción para imponer multa o prisión? Sr. PERFECTO. Supongo que este proyecto se ha redactado precisamente para corregir los defectos en los hombres. Sr. LOZANO. Justamente, pero no a los que han de interpretar nuestras leyes. 192:J-St~SlóN 65." DIARIO DE SESIONES 997 Sr. PEfRFECTO. Pero las personas a quienes se va a encom~ndar la interpretación de esta ley ¿cree Su Señp..fía que están libres de defectos 1 Seño.r Presidente, por las consideraciones expuestas. someto a la votación de la Cámara mi enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 8 Representantes.) Los que estén en contra, que se levantan ahora. (Se lei·antan 14 Representantes.) Por B votos afirmativos contra 14 negativos, se rechaza la enmienda. CUESTIÓN PREVIA Sr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 move for the previous ljUestion. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el titulo del proyecto. El SECRETARIO leyendo: Ley que prohibe la imposición de la tara en las entregas <le azúcar, copra, abacá y otros textiles similares y adopta cierta unidad de peso en las trasacciones de dichos artículos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. fi:3.t DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 16 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 663 de la Cámara. Léase el proyecto. FACILIDADES PARA MEJORAR LA PRODUCCIÓN DEL TABACO El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. Uli3 DE LA CÁMARA [Presentado IIOr el Comit,O de Industria y Comt'rdo] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS Y EL INCISO (o) DEL ARTICULO SEIS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE TAL COMO HA SIDO ENMENDADA POR LAS LEYES NúMEROS DOS MIL SETECIENTOS TRECE Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUE SE REFIEREN AL MEJORAMIENTO DE LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y LA CALIDAD DEL TABACO EN FlLIPINAS Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTACIÓN DEL MISMO. El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatw·a y pm· autoYidad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos y el inciso (e) del artículo seis de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como ha sido enmendada por las leyes Números Dos mil setecientos trece y Dos mil setecientos treinta y siete, titulada "Ley para mejorar el método de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar e] negocio de exportación del mismo," de tal manera que s1 1 lea .. ~:.~ ~~g~:;á ilegal para cualquier cosechero de tabac) u otra persona que tenga en su poder tabaco en rama sil' ::::~r~o o:e~::t¡:i~o~~1~t~:e~~do~1 e~~::~~o, e~is:~a :~:n::;;·.·· o almacén de oreo construído de conformidad con las im · trucciones de la Oficina de Agricultura, y de acuerdo ce las posibilidades del cosechero: Entendiéndose, Que es·-. disposición no se aplicará a los que producen tabac pequeña escala: Y entendiéndose, además, Que mea· la recomendación del Director de Agricultura, el Seer de Agricultura y Recursos Naturales puede, por orde ministrativa, eximir a los cosecheros de tabaco de quier municipio, del cumplimiento de las disposicio presente artículo hasta el primero de enero de mi cientos veinticinco, si se puede probar que fué i para los cosecheros de dicho municipio el cumplir die posiciones por ra~ón de la distancia de sus propiedad bosques públicos u otra causa justificada. Hasta mero de enero de mil novecientos veinticinco, el Di Montes expedirá a cualquier productor de tabaco un gratuita para cortar madera·s de primer grupo p trucción de camarines exclusivamente destinados pa del tabaco." ART. 3. Queda por la presente reformado el del artículo seis de la Ley Número Dos mil seisci de manera que se lea como sigue : "(e) Exigir, siempre que se considere con inspección de tabaco y la fijación de marbetes d al que sea trasladado de la provincia de su o u otras, antes de dicho traslado: EntendiéJido disposición no será aplicable a los productor o personas que no son comerciantes del mismo el tabaco que llevan consigo no exceda de un q ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pron " aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Se nombra como Presidente pro temp01·e al Ca Uero por Iloílo, Sr. Evangelista. (El Speaker abandona la presidencia, ocupánd el Sr. Evangelista.) INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, el proyecte~··· ley que ahora se somete a la consideración d Cámara por el Comité de Industria y Come enmendando el artículo 2 y el inciso (e) de la f No. 2613 se refiere únicamente a aquella parte ~ Ley No. 2613 que trata sobre los camarines de J\ de tabaco, y en lo que se refiere al inciso (e) e se da una facilidad al cosechero de tabaco, para\ éste pueda llevar consigo a otras provincias una ,: H98 DIARIO DE SESIONES EN/ERO 23, tidad mayor de la que marcan los reglamentos, de tal manera que pueda llevar un quintal en vez de una libra. Es de capital interés para los cosecheros de tabaco en el Archipiélago, que se les dé toda clase de facilidades para mejorar sus productos. La Legislatura ha estado aprobando anualmente leyes enmendando este mismo artículo de la Ley No. 2613, prorrogando el tiempo por el cual los cosecheros de tabaco pueden estar exentos de esa disposición de la Ley, donde el Buró de Agricultura reglamenta sobre la construcción de camarines de oreo, por razón de que muchos de ellos, por la distancia en que se \encuentran los bosques, no tienen tiempo suficiente ~ara el arrastre de maderas y para la construcción ,lde los camarines. En el presente proyecto de ley ·..o/"',da más facilidad a los cosecheros para que estos \l.arines puedan ser construídos de acuerdo con ~',posibilidades, porque a lo mejor un cosechero \~neo a diez hectáreas de terreno no puede le. ~r un cam~rín de o~·eo de acuerdo. co~ ~as exi'1as del Euro de Agricultura, y e.ste md1v1duo no -~·:~ beneficiar su tabaco, en vista de que no en, .1+.'ra medios para edificar el camarín de acuerdo 0:~ reglamentos del Buró de Agricultura. Por <'tizón, como ya he dicho, el proyecto de ley trata ;fX.fi. facilidades al productor para construir el ·:.L· ... ~ de oreo y mejorar sus productos. ··'i-~. ANCHETA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS ''l PARLAJ\IENTARIAS -41 CHETA. Señor Presidente, para algunas pre, parlamentarias al orador. .... ~ IDENTE. El orador puede contestar, 81 lo ZÁLEZ. Sí, señor. ETA. En el proyecto que ::;e somete a la ón de la Cámara, en la página 2, línea l, no se aplicará esta disposición a los que tabaco en pequeña escala. ¿Puede Su ~nona explicarnos cómo se puede considerar un ·oductor en pequeña escala? Sr. GoNZÁLEZ. La Ley No. 2613 que fué originaamente aprobada por la Legislatura dispone lo ..:uiente: que "esta disposición no se aplicará a is que producen tabaco en pequeña escala y exclui'amente para su propio consumo." Ésta era la ~posición de la ley originariamente, pero después enmendada por otras dos leyes, la Ley No. 2713 a Ley No. 2737. )r. ANCHETA. ¿Quiere decir Su Seíioría que aque: que siembran terrenos que no pasan de tres táreas de extensión, son los que se consideran ductores en pequeña escala? r. GONZÁLEZ. Pueden considerarse. r. ANCHETA. ¿No cree Su Señoría que es bas~e reducida esa extensión para considerárseles foctores en pequei'la escala'! ---- ---- ----1------Sr. GONZÁLEZ. Creo que sería muy pe1igroso el limitar el número de hectáreas, pues hay ca:sos, como en la provincia de Cagayán, por ejemplo, que la mayoría de los productores no cultivan más qui?. cinco o diez hectáreas, y esos son considerados como productores en gran escala. Si vamos a limitar ;i. cinco hectáreas, yo creo que ésta es una extensión bastante grande, y la intención de la Legislatura es eximir a aquellos que cultivan su terreno para su propio consumo. La deducción general es que un productor que tiene dos o tres hectáreas ef~ considerado como productor en pequeña escala. Sr. ANCHETA. ¿No cree Su Señoría que sería una injusticia obligarles a que construyan camatines de oreo a aquellos que siembran de tabaco una extención que no pasa de cinco hectáreas? Sr. GoNZÁLEZ. Suponiendo que no cultivan más que cinco hectáreas, de acuerdo con los reglamentos, tendrán que construir camarines y se construirán desde luego, de acuerdo con las posibilidades de esto,;; cosecheros. Quiero decir que el cosechero construirá el camarín de acuerdo con sus posibilidades, sin que esté obligado a las exigencias del buró. Sr. ANCHETA. ¿Según eso Su Señoría aceptaría una enmienda al proyecto en ese sentido? Sr. GONZÁLEZ. Si Su Señoría quiere presentar una enmienda en el sentido de que esta interpretaciórt sobre pequeña escala se reduzca solamente a dos o tres hectáreas, yo no tendría inconveniente en aceptarla. Sr. ANCHETA. Me refiero a cinco hectáreas. Sr. GONZÁLEZ. Ya le he dicho que sería eso un poco peligroso, porque en el Valle de Cagayán, la generalidad de los cosecheros de tabaco solamente poseen de cinco a diez hectáreas. Si vamos a limitar a cinco hectáreas, quedarían todos exentos de la disposición de construir camarines de oreo v no conseguiremos el fin que persigue el proyecto, qu'e es mejorar la producción. Sr. ANCHETA. ¿Sabe Su Señoría cuántos ponos de tabaco se siembran en una hectárea de terreno? Sr. GONZÁLEZ. Diez mil ponos se pueden sembrar. Sr. ANCHETA. Según eso, ¿no cree Su Señoría que a un productor de cinco o cincuenta mil ponos de tabaco no se le debe obligar a construir camarines de oreo? Sr. GoNZÁLEZ. Como Su Señoría dice, son ya 50,000 ponos, que es una porción bastante considerable, y ese productor quedaría obligado a construir un camarín de acuerdo con sus posibilidades. Sr. ANCHETA. Supongo que Su Señoría convendrá conmigo en que una hectárea de terreno solamente podrá cosechar dos quintales de tabaco. Ya que es así ¿Su Señoría cree que es justificable que al productor que no cosecha más que diez quintales se le obligue a construir camarines de oreo'! 1923-SESlóN 65." DIARIO DE SESIONES 999 Sr. GONZÁLEZ. Si un productor no cosecha más que diez quintales, no estaría obligado. Sr. ANCHETA. Suponiendo que coseche veinte, ¿está obligado a construir camarín? Sr. GONZÁLEZ. Podría quedar exento, porque cae dentro de esta disposición que dice "que no se aplicará .a los productores de tabaco en pequeña escala." EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Con arreglo a este proyecto de ley, un cosechero, aunque tenga, por ejemplo, cinco hectáreas de terreno, si no tiene posibilidad económica para construir un camarín, ¿debe quedar exento de esa obligación? Sr. GONZÁLEZ. No, señor. La exención no le libra talmente de construir ese camarín según sus posibilidades, sino que puede hacerlo no siguiendo las disposiciones que requiere el Buró de Agricultura, que marca cierta clase de materiales que deben emplearse en la construcción del camarín. Sr. SEBASTIÁN. ¿Puede darnos una información el ponente, del camarín más pequeño que puede un agricultor construir de acuerdo con las instrucciones del Buró de Agricultura? Sr. GONZÁLEZ. Yo creo que el camarín más pequeño que puede construirse sería de 9 metros. Sr. SEBASTIÁN. ¿Sabe Su Señoría cuánto cuesta, poco más o menos, un camarín de las dimensiones exigidas por el Buró de Agricultura? Sr. GONZÁLEZ. El costo total no puedo decirlo aquí, porque puede variar el precio según la localidad. Sr. SEBASTIÁN. Para la información de Su Señoría, quiero decirle que en Cagayán, el camarín más pequeño que se puede construir de acuerdo con las disposiciones de la ley, costaría 'P'-250, y hay veces en que el cosechero no obtiene más que 'P'lOO de su cosecha. ¿Cree Su Señoría que es justo y legal obligarle a este cosechero a que construya un camarín, cuando no puede sacar más que ~100 de su cosecha? Sr. GONZÁLEZ. Lo considero ilegal; pero ya en proyecto dispone que este camarín se haga siempre de acuerdo con las posibilidades económicas del agricultor, y no se le exije que siga siempre las disposiciones requeridas por el Buró de Agricultura. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que de acuerdo con el proyecto, la construcción del camarín, depende mucho de las condiciones económicas del cosechero? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, de sus posibilidades. Sr. SEBASTIÁN. De acuerdo con este proyecto y con los reglamentos dictados por el Buró de Agricultura, el tabaco debe ser oreado, desecado y fermentado dentro del camarín construído de acuerdo con las instrucciones del Buró de Agricultura. Es decir, actualmente, después de cortadas las hojas de tabaco, se deben llevar inmediatamente al camarín donde se deben ensartar las hojas. ¿No sabe Su Señoría que hay ciertos sitios donde las condiciones del clima y del suelo son especiales y por dicho mo. tivo se producen en esos sitios hojas de tabaco mu~:' gruesas y con venas muy rugosas, que necesitan uni asoleo de un día o dos, antes de ser llevadas al1 camarín de oreo? j Sr. GONZÁLEZ. Es verdad, en ciertas regiones de~' Archipiélago en que la mayor parte del tiempo e/ lluvioso y húmedo, el tabaco que se produce alJ es muy jugoso, y necesita antes de su empalillam · :~~. Y oreo dentro del camarín, desecarse a la intem ~~ Sr. SEBASTIÁN. Pero con arreglo a este pr de ley esas hojas no pueden desecarse a la inte y tendrían que ser llevadas directamente al c de oreo. Sr. GONZÁLEZ. No sé si los inspectores cultura, mediante una facultad discreciona Buró, podrían conceder a los cosecheros clase de tabaco el permiso para orearlo f camarín por el tiempo que ellos necesiten. Sr. SEBASTIÁN. Para la información del quiero decir que el año pasado y en años a algunos de los pueblos de la provincia d han estado protestando contra esta dispos ley, porque en esos sitios muy lluvioso dicho Su Señoría, hay imperiosa necesid el tabaco al sol durante un día o dos las circunstancias, y después llevarlo de oreo. Entonces yo presenté una quej de Agricultura y éste me contestó qu verdad que las condiciones de esos siti ciales, de acuerdo con la ley, no podía dar ese miso. Sin embargo, se dieron instrucciones verb\' a los inspectores. La "idea, no obstante, es 1',l caigan o estén comprendidos bajo esta Ley, esos t~' secheros que necesitan asolear su tabaco ante~ · llevarlo al camarín de oreo. ¿Estaría Su Ser/:' dispuesto a aceptar una enmienda en el sentido'.-. 1 indiqué? ' Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. No he entendido bien las e caciones dadas por Su Señoría a.l Represenf por La Unión con respecto a la extensión de la j, 04 productores de tabaco en pequeña escala." ' Sr. GoNZÁLEZ. A las preguntas del Caballer• La Unión he contestado que por productores (: baco en pequeña escala, se entienden, generaln por los inspectores del Buró de Agricultura, aquellos cosecheros que no cultivan más de tres hectáreas. 1000 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que sería realmente mejor consignar aquí lo que se entiende por productor en pequefia escala, porque si no, podría darse el caso de que los inspectores del Buró de Agricultura obliguen a ciertos agricultores y éstos digan: no, sefior, soy productor en pequeña escala, y el inspector diga también: no, señor, usted es , productor en gran escala? ) Sr. GONZÁLEZ. ¿Es la intención realmente de Su l Señoría el que se fije ya aquí en este proyecto quié\ nes son los que van a quedar exentos de los reglamentos del Buró de Agricultura en cuanto se refiere lot camarines de oreo? \ Sr. SEBASTIÁN. Sí, señor. 1 , Sr. GONZÁLEZ. Yo creo que no habría ningún ineniente en que se fije ya aquí quiénes deben ser derados agricultores en pequeña escala. SEBASTIÁN. Se podría fijar como productores '.:;1queña escala a los que tienen dos o tres hectál ·~GONZÁLEZ. En ese caso yo entiendo que ha;r··screpancia con la otra parte del artículo dos, i...' pone que la construcción de los camarines de acuerdo con las posibilidades económicas chero. Porque si vamos a especificar ya, equeño productor el que no cuenta más que hectáreas, todo aquel que cultiva más de considerado como productor en gran estonces, no podríamos pedir que el camarín ue construya sea de acuerdo con sus po' sino que el Gobierno le dirá que cumpla iones del Buró de Agricultura. N. Si la interpretación y el deseo de sea en el sentido de que aunque un enga que cultivar diez hectáreas esté nces yo no tengo interés en que se a enmienda siempre qüe sea esa la in1ón. ~n la página 2, línea 16, hablando de licencia \tuita para cortar maderas, se entiende o están inrdas toda clase de maderas, de todos los grupos. \r. GONZÁLEZ. Sí, señor. Ji·. SEBASTIÁN. ¿No sería mejor que las clasifi.~mos en grupos? :! .. GONZÁLEZ. No, señor, los reglamentos del Buró ,kgricultura, marcan las clases de madera. ~L SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ' :, .. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preas parlamentarias al orador. [ PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo ',l. \ GONZÁLEZ. Sí, señor. ·, FESTÍN. ¿El Comité tiene datos sobre el pro1> de producción de una hectárea de terreno? Sr. GONZÁLEZ. Ya ha oído Su Señoría que el promedio de producción o sea de plantación es de 10,000 ponos, y que esos 10,000 ponos suelen producir 10 quintales y pico. Sr. FESTÍN. ¿Es el máximum o es el promedio? Sr. GONZÁLEZ. Poco más o menos. Sr. FESTÍN. ¿Es el máximum? Sr. GONZÁLEZ. Es el promedio. Sr. FESTÍN. ¿A cuántos quintales puede ascender, a juicio del Comité que ha preparado el proyecto, la producción que obtenga un productor de tabaco en pequeña escala? Sr. GONZÁLEZ. Depende del número ele hectáreas que cultive. Si él cultiva dos hectáreas, no puede sacar arriba de diez quintales. Sr. FESTÍN. ¿De modo que realmente se puede adoptar como base de la clasificación de los productores de tabaco en pequeña escala, el número de hectáreas que cultiva? Sr. GONZÁLEZ. Eso es. Sr. FESTÍN. ¿Y cuál es la razón que ha tenido el Comité al encomendar la adopción de la clasificación de productores en pequeña escala por el número de hectáreas que cultiva? Sr. GONZÁLEZ. El Comité ha creído que al marcar aquí el límite del pequeño agricultor, según el número de hectáreas que cultiva como tipo, los que cultivasen más hectáreas serían .considerados como productores en grande escala. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que nosotros impediríamos a los cultivadores de tabaco que no tienen posibilidades de construir camarines, el mejorar la clase de tabaco que producen en el país, porque solamente tendrían derecho a cultivar dos hectáreas de terreno? Sr. GONZÁLEZ. Si cultivan dos hectáreas de terreno están exentos de construir camarines de oreo. Si vamos a fijar que ciertos productores en grande escala no necesitan llevar sus productos a los camarines de oreo, su producto sería malo, porque no estaría debidamente oreado de acuerdo con las instrucciones del Buró de Agricultura. Sr. FESTÍN. ¿Cuál ha sido la razón del Comité al establecer ciertas condiciones favorables a ciertos productores de tabaco que no tienen posibilidades de construir camarines, y por consiguiente, de mejorar su producto? Sr. GONZÁLEZ. La finalidad es evitar gastos excesivos. Porque un cosechero de cinco hectáreas de tabaco, que viene a sacar poco más o menos, cien pesos de beneficio, si fuese a seguir las instrucciones del Buró de Agricultura en cuanto a las construcciones de camarines de oreo, gastaría no menos de doscientos pesos, sin ningún beneficio para él; pero hoy puede construir un camarín siguiendo el mismo croquis del Buró, pero no con el mismo ma1923-SESlóN 65." DIARIO DE SESIONES 1001 terial, porque el material resulta costoso para él, y esa es la razón por qué el Comité ha creído conveniente introducir esta disposición en la ley, en el sentido de que el cosechero construya su camarín de acuerdo con sus posibilidades, siguiendo sin embargo el croquis del Buró de Agricultura. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que sería mejor que instruyamos a nuestros productores para que produzcan la mejor c]ase de tabaco, permitiendo solamente cultivar un terreno no mayor de dos hectáreas de extensión? Sr. GONZÁLEZ. Cuando se aprobó la Ley No. 2613 se creía entonces que con esa ley se daban facilidades a los agricultores para que mejoraran su producción; pero se vió que no era así y también se vió la necesidad de enmendar esta parte de la ley, precisamente para dar facilidades a los cosecheros para que puedan amoldarse a las finalidades de la ley, mejorándose el producto, y construyendo esos camarines de acuerdo con sus posibilidades. Sr. FESTÍN. ¿Cuál es la finalidad de este proyecto, aumentar la producción de tabaco o mejorarlo? Sr. GONZÁLEZ. La intención es mejorar la producción del tabaco, y al mismo tiempo dar facilidades a los productores para que al mejorar el producto lo hagan sin menoscabo de sus intereses particulares. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Cómo puede explicar Su Señoría el artículo 2 del proyecto que dice: "Será ilegal para cualquier cosechero de tabaco u otra persona que tenga en su poder tabaco en rama sin orear u oreado incompletamente, el orearlo, disecarlo, fermentarlo o tratarlo de otro modo"? ¿Qué quiere decir esto? ¿Se prohibe orear el tabaco no oreado o se permite orear al ya oreado? ¿No estaría conforme Su Señoría en que para evitar confusión, se suprimieran las palabras •1 el orearlo"? Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría se habrá fijado en la coma (,) que allí se ha puesto. Un cosechero puede hacer el oreo fuera del camarín y esO es lo que perjudica el tabaco, porque generalmente, los productores oreaban el tabaco incluso en los dindines de la casa o en la carretera, y el polvo iba impregnando el tabaco y quedaba depreciado; por eso el artículo 2 se refiere a esa fermentación fuera de un camarín expresamente construido. Sr. RAFOLS. Porque según esta expresión, parece que se prohibe orear el tabaco no oreado, cuando, precisamente, creo que la intención de la ley es orear el tabaco no oreado. Sr. GONZÁLEZ. Aquí se dice orearlo completa~ mente. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que se puede suprimir esa palabra? Sr. GoNZÁLEZ. No, porque ésta es la parte sustantiva del artículo, y si se quita eso no tendría ningún sentido el artículo. Sr. RAFOLS. ¿Esta ley se ha dictado exclusiva-/ mente para los productores de tabaco de Cagayán j o afecta también a las otras provincias? / Sr. GONZÁLEZ. Es una ley general para todas las\ provincias donde se produce tabaco, pero afecta esi pecialmente a Ja provincia de Cagayán, porqu~ la provincia que generalmente produce la mejor c __ f de tabaco. · Sr. RAFOLS. El Caballero por Cebú, Sr. Ald que es miembro del Comité, me dice que est yecto no afecta a la provincia de Cebú. ¿ quisiera saber cuál es la verdad? Sr. GONZÁLEZ. No afecta, porque como to ben, la Ley No. 2613 se aprobó en la Terc gislatura, y desde ese tiempo la provincia ya estaba sembrando tabaco. Sr. RAFOLS. ¿Afecta o no afecta a la pro Cebú? Sr. GONZÁLEZ. No afecta. SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL EL TABACO Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido penda la consideración de este proyect lectura y considerar el mensaje que el enviado a la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obje hubo objeci"ón.) La Mesa no ve nin bada. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El SECRETARIO leyendo: MANILA, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que pong·a en conocimiento de - Honorable Cámara que el Senado en sesión celebrada día acordó desaprobar el Informe del Comité de Confer :..,, de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No, 534 licita una nueva conferencia con la Cámara de Representl habiendo instruido a los conferenciantes por parte def nado que acepten el report del Comité de Conferenc1 su totalidad excepto en lo que se refiere a la partidJ 94 del presupuesto para la Oficina del Senado, de m~ que en vez de '1"30,000 se consigne fl'5,000. El Scnac,i nombrado como conferenciantes suyos a los mismos sern Guevara, Enage y Tirona. : Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR' SeC1·etario del Se1: Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REP( TANTES. 1002 DIA IUO DE SESIO:N ES ENERO 23, RECONSIDERACIÓN DEL INFORME DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS Sr. AQUINO. Señor Presidente, con el objeto de subsanar este error clerical que aparece en el Proyecto No .. 1534 aprobado anoche, pido la reconsideración de la aprobación de aquel proyecto, en la forma en que lo hemos aprobado, de acuerdo con el informe del Comité de Conferencia y solamente en lo que respecta a la partida No. 94 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. COMITE DE CONFERENCIA . Sr. AQUINO. Entonces, señor Presidente, estando "---:ente el Comité de Conferencia nombrado ya por 1 9ámara, propongo que sean nombrados como _Jté de Conferencia, para aceptar específicae esta partida en la forma como está sugerida, :Representantes Jiménez Yanson, Cuenco y Me'~s. . ?RESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta de. :ón? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ~:'l. Aprobada. Está en orden la continua:'; la discusión del Proyecto de Ley No. 663 ¿~mara. N"UACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE EL TABACO .... ~~ZÁLEZ. Sefi.or Presidente, pido que el proi~:~ a tercera lectura. :;;~~~':>ERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS ... ~f" 1.. PARLAMENTARIAS ·-,.~·::l:CTO. Se~or Presidente, para algunas pre-~ .'lamentarias al orador. ~·'·,:)DENTE. El orador puede contestar, si lo , .. ,,.,,, . ;~ÁLEZ. Sí, señor. r.-1fERFECTO. El artículo 1 del proyect-O enmda el artículo 2 de la Ley No. 2613, tal como ha J enmendado por la Ley No. 2737. ;r. GONZÁLEZ. La ley original era la Ley No. 2613. r. PERFECTO. En la ley original ya se proponía el oreo, disecación o fermentación y el tratanto del tabaco se verifique en los camarines de ' construídos de conformidad con las disposiciodel Buró de Agricultura. Como una informapara la Cámara, ¿puede decirnos Su Señoría ~ta disposición de la ley se ha cumplido alguna '. GONZÁLEZ. Se está cumpliendo por los cose)S que han podido seguir las instrucciones dadas ~l Buró de Agricultura en cuanto a la construcde camarines de oreo. . PERFECTO. ¿Puede informar Su Señoría a la tra cuántos camarines o almacenes se han canso de conformidad con esta disposición de la ley? Sr. GONZÁLEZ. No puedo darle un informe exacto sobre el particular, porque no me he ocupado en ese asunto¡ pero sé que casi todas las regiones tabacaleras, sobre todo las del V'alle de Cagayán, han construído camarines de oreo. Sr. PERFECTO. ¿Pero el Comité no se ha ocupado en averiguar si se ha cumplido esta ley por todos los afectados por la misma? Sr. GONZÁLEZ. El Comité ha supuesto que esta ley se ha cumplido desde el momento en que han venido quejas por parte de los pequeños cosecheros, en el sentido de que se les exima de la construcción de camarines de oreo. Sr. PERFECTO. ¿Cuántas quejas ha recibido el Comité sobre este nuevo gravamen? Sr. GONZÁLEZ. Podría informar a Su Señoría que desde la pasada Legislatura, de la que fué miembro, habían venido ya quejas procedentes de las provincias del norte, pidiendo que la ley se enmendase, por cuanto habían sido multados por el Buró de Agricultura por no cwnplir la ley . Sr. PERFECTO. ¿Lo que quiere decir Su Señoría es que hay muchas quejas de parte de los productores contra esta disposición de la ley, de que el oreo se verifique en un almacén? Sr. GONZÁLEZ. No es precisamente por esta disposición, puesto que el tabaco no puede beneficiarse si no se hace en un camarín de oreo, sino que las quejas han sido contra el croquis y la clase de material de los camarines de oreo, y que los productores no podían cumplir . Sr. PERFECTO. ;. Y se ha tratado de remediar esto por el Comité? Sr. GONZÁLEZ. Ésta es la parte que se trata de enmendar, de acuerdo con las posibilidades del cosechero; es decir que esos camarines de oreo se construyan de acuerdo con las posibilidades de cada cosechero. Sr. PERFECTO. Suponga Su Señoría que el productor de tabaco no tenga las posibilidades que menciona el proyecto, ¿cómo va a cumplir? Sr. GoNZÁLEZ. Pues, quedará exento. Sr. PERFECTO. Pero ¿dónde consta que este productor ha de quedar exento de cumplir? Sr. GONZÁLEZ. Desde el momento en que se diga en la ley que se construirán camarines de acuerdo con las posibilidades del cosechero. Si no tiene posibilidades, la consecuencia es muy lógica, quedará exento. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría en total, cuántas son las quejas que se han recibido por d Comité, no solamente de esta Legislatura. sino también de las Legislaturas anteriores? Sr. GONZÁLEZ. Las quejas no han sido formuladas por individuos particulares, sino por municipios, y han sido enviadas a sus respectivos Representan1923-SESlóN 65." DIARIO DE SESIONES 1003 tes. Aquí el Caballero por Cagayán. Sr. Sebastían, puede dar fe de estas quejas. Sr. PERFECTO. Ahora ¿puede Su Señoría informarnos cuál es el objeto de la ley al ordenar que el oreo se verifique en un camarín? Sr. GONZÁLEZ. Es con el objeto de que el tabaco del país se perfeccione en lo que se refiere a su calidad, porque el tabaco oreado fuera del camarín, o sea a la intemperie, no puede nunca presentar un color tan bueno como el del oreado dentro del camarín, y eso, además, elevaría el standard del tabaco en el extranjero y elevaría su precio. Sr. PERFECTO. ¿No se puede cumplir ese mismo propósito existiendo precisamente este camarín, por ejemplo, en la propia casa? Sr. GONZÁLEZ. No, señor; porque esta medida del Buró podríamos decir que es lo que se llama en medicina la terapeutica del tabaco. El objeto es que el tabaco salga limpio, porque si orea en otro local que no está debidamente construído, el tabaco se perjudica. Sr. PERFECTO. Ahora bien; ¿no cree Su Señoría que el interés de los productores de tabaco exige que produzcan la mejor clase posible de tabaco para mejorar el precio del mismo? Sr. GONZÁLEZ. Ese es el interés de ellos, siempre y cuando ellos puedan llegar a eso. Sr. PERFECTO. ¿Y no sería mejor para los productores de tabaco, que el procedimiento del oreo, desecación y tratamiento del tabaco se deje a la completa libertad de los mismos productores, sin la intervención legislativa? ¿Cree Su Señoría por ventura, que los productores de tabaco no tienen suficiente sentido común, digámoslo así, para procurar emplear los mejores medios a fin de obtener la mejor y la mayor calidad posible de tabaco? Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría sabrá que en todos los géneros, en todos los ramos de la agricultura, las primitivas formas eran más rudimentarias que las actuales. Antiguamente, las formas de cultivo eran my rudimentarias, y la producción era menor. Ahora se han ido perfeccionando y la producción es mayor. Lo mismo sucede con el tabaco; antiguamente el oreo se hacía dentro de la casa del cosechero o debajo de la casa, o a lo mejor encima de la tierra. Como Su Señoría verá, ésta no es una forma adecuada para que el tabaco se perfeccione. Por eso, mediante esta ley se restrinje ese procedimiento para proteger la exportación de un producto del país que rinde bastante a Filipinas, y por eso se ha tenido que promulgar la Ley No. 2613 para el mejoramiento de la producción del tabaco. Sr. PERFECTO. ¿Pero el Comité no tiene suficiente confianza en el sentido práctico de los productores de tabaco? Sr. GONZÁLEZ. Es que la práctica ha demostrado, precisamente, que el tabaco que se entrega en las fábricas viene completamnete lleno de tierra. Sr. PERFECTO. Ahora bien; ¿no es mejor para la industria del tabaco que se deje en libertad al productor que quiera valerse de camarines, y a aquellos que no quieren valerse de camarines que se les deje también en libertad para hacer lo que creen conveniente, para que de esta manera no se imponga un nuevo gravamen al productor del tabaco, ya, que algunos no estarían en condiciones de constru}f camarines? t Sr. GONZÁLEZ. Pero si a nosotros nos mueve~ espíritu de mejorar nuestros productos, para cf1_ obtengan mejor aceptación en el exterior, debe ,' poner de nuestra parte los medios para que el ductor de tabaco y los cosecheros, que mucho ellos desconocen los métodos modernos para el tivo e inclusive para la producción, oreo y ramiento de las clases, puedan emplearlos par jorar su cultivo y su producción. Sr. PERFECTO. Pero ésa es una intervención siva de parte del Estado. Sr. GONZÁLEZ. Si vamos a hacer lo que Su S acaba de apuntar aquí, en ese caso el Buró d cultura estaría completamente de sobra en por cuanto que el Buró de Agricultura tien cisamente a vigilar y velar por el mejoram todos nuestros productos, y ésa es la razón el Buró de Agricultura ha dictado esas re el mejoramiento de la producción del tab Sr. PERFECTO. Ahora, ¿cómo compagina ría esta disposición del proyecto que esta el camarín de oreo se construirá de con con las disposiciones del Buró de Agricult acuerdo con las posibilidades del coseche Sr. GONZÁLEZ. Quiere decir que en lug~., ejemplo, de eligir, o de emplear maderas buena como el molave, puede hacerse de caña el camarí Pero que en la construcción se sigan las mismau instrucciones dadas por el Buró, exceptuando solp/'· mente la .clase _de la madera, pudiendo hacerlo coJ· un material mas barato que el que marca el Bu1: de Agricultura. El Buró de Agricultura le marJ al agricultor qué clase de material debe emplear ~· ese camarín, pero eso es más bien para los grand~ productores de tabaco. ~ Sr. PERFECTO. Supongo que Su Señoría tiene i en que las disposiciones del proyecto se podrP cumplir. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Si es así, ¿cómo es que consig1 aquí un "Entendiéndose" que viene a ser una d! creción que se concede a ciertos municipios? Sr. GONZÁLEZ. Por la razón de la distancia de r sitios donde están los bosques. doz:.00 se pued 1004 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, --------. - - - - - --------cortar maderas. Esta es una excepción por la que, como Su Señoría sce habrá fijado, se ha ido extendiendo de dos en dos años el plazo para la adquisición de licencia gratuíta, y como el último plazo ha expirado, lo hacernos extensivo hasta el año 1923. Sr. PERFECTO. ¿Por qué no se establece una ley general en vez de estaclecer una excepción? Por ejemplo, que este proyecto no tendrá efecto sino el año 1925. ,_ Sr. GONZÁLEZ. Es que en cuanto no haya neceldad ya de que los cosecheros construyan camarines, ?lgaría la ley. \L SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS } PARLAMENTARIAS \r. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas \runtas parlamentarias al orador. 1'1 PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo 'la. \. GoNZÁLEZ. Sí, señor. \CONCEPCIÓN. ¿Ha estudiado el Comité la parte ~tucional de este proyecto·? · \ GONZÁLEZ. Y o creo que no hemos tenido neü de estudiar la fase constitucional de este .-fto, por que tenemos ya la ley vigente. -{~oNrEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que obligar ·,:.·~roductores de tabaco a construir camarines ~·ea, sería invadir demasiado el derecho de ~J( ·~d de los productores de tabaco? ·:· ~NZÁLEZ. No creo que sea eso talmente in~rque esa imposición del Buró de Agriculara el mejoramiento de sus propios produc·.•. a ~l cosechero pueda obtener de los mismos . ec10. t· "NCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que el proe tabaco tiene derecho a tirar, inclusive. o al río? - Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor, puede hacerlo. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y por qué no tiene derecho de )acer lo que le da la gana al orearlo? Sr. GoNZÁLEZ. Pero es que con respecto al tabaco :ue se vende para después ser manufacturado, yo ·.reo que es deber del Buró de Agricultura el buscar :_i manera de que ese tabaco sea de la mejor clase .Jsible, no nos vayan a dar tabaco quemado y se ;...:ponga usted a fumar una tagarnina y no tabaco ·-1eno. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que el meir procedimiento para hacer constitucional un bill ·, no intervenir demasiado en la disposición de la .·opiedad d<:! una persona, es prohibir la exportación 1 extranjero del tabaco que no esté de acuerdo con ·S disposiciones de esta ley, en vez de prohibirle , productor el orear su tabaco fuera de un camarín '.nstruído según las disposiciones del Buró de Agri; ltura '! Sr. GONZÁLEZ. Creo que eso traería mayores líos. Su Señoría sabe muy bien que el tabaco que se orea en el campo y que después va a la manufactura no está talmente clasificado y no se sabe cuál es el que está oreado y cuál es el que no está oreado. Así es que el Buró de Agricultura ha tratado de imponer la condición, de que desde el momento en que sale del campo ... Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase Su Señoría que el productor no siga, no cumpla con las disposiciones de esta ley, ¿cuál es la pena que Su Señoría impon.dría al infractor? Sr. GONZÁLEZ. La Ley No. 2613 impone ya la penalidad para el productor que no cumple con las disposiciones de 1a ley en cuanto a la transportación de un punto a otro del tabaco que no está debidamente oreado, que está quemado o fermentado. Tiene ya sus penalidades la Ley No. 2613. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuál es la pena? Sr. GONZÁLEZ. Las penas son multa que no exceda de quinientos pesos o prisión que no pase de seis meses, o ambas penas a la vez. Éstas son 1as penas marcadas por los reglamentos del Buró de Rentas Internas. Cuestión puramente administrativa . Sr. CONCEPCIÓN. Ya he oído de Su Señoría contestando algunas preguntas del Caballero por Cebú, que este proyecto no afecta a la provincia de Cebú. Quisiera preguntar si afectaría a la provincia de Nueva Écija. Sr. GONZÁLEZ. No, señor, no afecta. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que teniendo por campo de actividad este proyecto la provincia de Cagayán, el mismo es anticonstitucional, porque se refiere a una sola provincia? Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría sabe muy bien que el único tabaco de exportación que tenemos es e1 de Cagayán y el de Ilocos No rte. El tabaco de La Unión y Pangasinán hacia abajo de Luzón, es un tabaco que no es apropiado para 1a exportación, porque su calidad no es del standard; de manera que la tendencia es mejorar el tabaco, con el objeto de que sea bueno el destinado para la exportación. Sr. CONCEPCIÓN. Leyendo el proyecto, desde el artículo 7 para abajo, he visto algunas prohibiciones para los tabacos que se exportan al extranjero. ¿No cree Su Señoría que podemos suprimir ya el artículo 2, quedándose el proyecto tal como está? Sr. GONZÁLEZ. Pero creo que Su Señoría trata de un proyecto diferente del que estamos discutiendo, puesto que éste no tiene más que tres artículos. Sr. CONCEPCIÓN. Por eso, ¿no cree Su Señoría que los artículos de la antigua ley son suficientes para ser aplicados a los productores de tabaco con el fin de que mejoren su producción? 1923-SESlóN 65:' DIARIO DE SESIONES 1005 Sr. GoNZÁLEZ. Ésa es la misma ley objeto de estas enmiendas, porque estas son enmiendas a la Ley No. 2613. Sr. CONCEPCIÓN. Por eso, ¿qué necesidad hay todavía del artículo 2, que es demasiado socialista? Sr. GONZÁLEZ. Este artículo 2 es el mismo artículo 2 de la Ley No. 2613 con ligeras enmiendas, como las referentes a las posibilidades del cosechero y luego la que se refiere al plazo hasta el primero de enero de 1923, haciendo que se extienda hasta el l.º de enero de 1925, inclusive. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. AZANZA. Con arreglo al segundo "Entendiéndose" de este proyecto de ley que Su Señoría ha informado y defiende brillantemente, el Comité parece reconocer la posibilidad de que los cosecheros de los municipios no puedan cumplir con las disposiciones de este proyecto, ¿es esto verdad? Sr. GoNZÁLEZ. No es eso. Algunos cosecheros de algunos municipios no pueden cumplir con las disposiciones de la Ley No. 2613, y por esa razón presentamos estas enmiendas a dicha ley, en ti sentido de que se les dé a ellos más tiempo para que puedan cumplir con las exigencias de dicha ley. Sr. AZANZA. Si el propósito del Comité, de acuerdo con este proyecto de ley, es hacer que este rroyecto, al ser convertido en ley, tenga sus efectos en 1925, ¿no cree Su Sefioría que por ahora no es menester aprobar este mismo proyecto? Sr. GONZÁLEZ. Surtiría sus efectos inmediatamente que se aprobase, y la extensión del tiempo que se concede a esos cosecheros se prorrogaría hasta el afio 1925. NUEVA SUSPENSIÓN DE LA DISCL'SIÓN DEL BILL SOBRE EL TABACO Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, pido la suspensión de la discusión de este proyecto, para dar cuenta a la Cámara del resultado de nuestra conforencia sobre el bill de presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? (No hubo objeción.) La Mesa no Ye ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, el Comité nombrado por la Cámara para la conferencia sobre la Ley de Presupuestos tiene el honor de dar cuenta a esta Cámara de haber llegado a un acuerdo con d Comité de Conferencia de parte del Senado, aceptando la enmienda presentada por dicho Comité del Senado sobre la partida 94 del proyecto, referente al Senado; de· tal manera que en lugar de ~30,000 que aparecen en dicha partida se pongan fF5,000. Pido~ la aprobación del informe con esta enmienda. (El Sr. Perfecto hace algunas observaciones 'referentes a lo actuado p01· la Cámara en su anterior sesión, sobre el informe del Comité de Conferencia.) CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, las observaciones hechas por el Caballero por Manila son extemporáneas Y contrarias a los procedimientos parlamentarios, y por tanto, pido que las mismas sean descartadas del record de la Cámara. Sr. RAFOLS. ¿Ha terminado ya el orador? Sr. LOZANO. Pero es que tales observaciones deben ser descartadas. Yo suscito esa cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene el punto de orden. Sr. ROXAS. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre el informe del Comité. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Se levrontan varios Representantes.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el informe del Comité de Conferencia? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe del Comité de Conferencia, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado el informe del Comité de Conferencia. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE EL TABACO Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 663 de la Cámara. (El Speaker ruelve a ocupar la presidencia.) ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que las palabras "de conformidad con las instrucciones de la Oficina de Agricultura y," que aparecen en las líneas 13 y 14 de la página 1, se supriman. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GONZÁLEZ. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Yo entiendo que la Legislatura debe confiar en el buen sentido práctico de los cosecheros para que ellos empleen aquellos métodos y medidas que consideren más eficaces para obtener la mejor calidad posible de sus productos. No creo 1006 DIAlUO DE SESIONES ENERO 23, que n11c:;tros productores necesitan de una medida coercitiYa e irnpuhwl'ia para que cumplan con lo que mejor sil'Ya a sus intereses pe"rsonales y a sus propiedades, así como al éxito de su negocio. Yo creo que infel'iríamos un insulto al buen sentido práctico de los prnductores de tabaco, si nosotros mantuviéramos en Ja lr.r esta disposición, y además, con esta disposición se aumenta más el gravamen que se impone a los productores para construir camarines de oreo. EL SR. GONZÁLEZ FOlülULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí. señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Qué garantías puede tener el comprador de tabaco de si está bien elaborado o limpio el producto ·r Sr. PERFECTO. La garantía de la experiencia de los negociantes en tabaco. Su Señoría supongo que debe ser aficionado al tabaco y sabrá cuál es el bueno o malo, ya manufacturado o no, y el que se dedica al comercio de tabaco debe conocer su calidad. Sr. GONZÁLEZ. ¿Pero no sabe Su Señoría que los compradores de tabaco en gran escala no examinan hoja por hoja, cómo viene este tabaco? ¿Su Señoría no sabe las picardías que se hacen para conseguir que el peso del tabaco sea mayor? Sr. PERFECTO. Bien, esas picardías lo mismo pueden hacerse con esta disposición, porque Su Señoría sabe que los pícaros no respetan leyes ni órdenes legislativas. Su Señoría sabe que a los pillos no les importan las leyes, pues ellos, de todas maneras se saldrán con la suya. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cree Su Señoría que no se restringen en cierto modo las picardías mediante reglamentacion? Sr. PERFECTO. Es que Su Señoría no puede garantizar con esta disposición, que se ha de obtener la mejor calidad de tabaco, ni que se ha de obtener uniformidad en la calidad del tabaco que se ha de producir, porque la calidad del tabaco dependerá de la calidad del terreno donde se siembra el tabaco Y de otras circunstancias. EL SR. GONZÁLEZ IMPUGNA LA ENMIENDA PERFECTO Sr. GoNZÁLEZ. El Comité no puede aceptar la enmiEnda, porque estas instrucciones dadas por el Buró de Agricultura son precisamente las que caracterizan la forma cómo se han de construir estos camarines de oreo, para que el tabaco salga bien purificado. Si nosotros vamos a dejar a discreción de los cosecheros ese punto, no habría uniformidad inclusive en la cuestión del color del tabaco. Así es que el Comité siente tener que oponerse a la enmienda. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayo1·ia: No.) Rechazada. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Sefi.or Presidente, para una enmienda. En la línea 15 de la misma página, después de la palabra "cosechero," pido que se inserten las siguientes: "siempre y cuando no sea perjudicial por las condiciones especiales del suelo o del clima para el tabaco cosechado.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GONZÁLEZ. El Comité desea oír las razones del proponente de la enmienda. EL SR. SEBASTIÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, tal como está redactado actualmente el proyecto de ley será ilegal para cualquier cosechero el orear, disecar, fermentar o tratar su tabaco sino dentro de un camarín o almacén construido de conformidad con las instrucciones dadas por el Buró de Agricultura. Hay ciertos sitios, y al decir ciertos sitios, me refiero a muchos pueblos de la provincia de Cagayán, donde las hojas de tabaco son muy grandes, muy jugosas, debido a la condición especial del suelo y del clima, porque en estos sitios llueve casi todo el año y de ahí que las hojas son demasiado jugosas. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEBASTIÁN. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ. ¿Si estas hojas no se orean fuera del camarín llegan a fermentarse o pudrirse las hojas? Sr. SEBASTIÁN. Si después de cortadas las hojas se llevan éstas directamente al camarín de oreo, el resultado es que las hojas se pudren, se quedan descoloridas, de tal forma que éstas hojas no asoleadas, siquiera uno o dos días, según las circunstancias, no pueden ser vendidas ni exportadas porque se pudren, y no solamente se pudren, sino que se quedan desocoloridas. El objeto de la enmienda es permitir que en esos sitios, por razón de la condición especial del suelo y del clima, los cosecheros puedan asolear su tabaco según las circunstancias 1923-SESlóN 65." DIARIO DE SESIONES 1007 del caso y no tengan necesidad de llevarlo inmediatamente al camarín de oreo. Éste es el objeto de la enmienda propuesta por mí. Sr. GONZÁLEZ. ¿No cree Su Señoría que eso es más bien de carácter administrativo? Sr. SEBASTIÁN. Como he dicho, varios de los cosecheros han protestado ante el Director de Agricultura, pero tanto el Director como los inspectores se vieron impotentes ante las frases de la ley. De manera que tal como está redactada la ley no podrá el cosechero asolear su tabaco sin incurrir en la penalidad marcada por aquélla. Sr. ,GONZÁLEZ. En ese caso el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ,.e ninguna. Aprobada. ENMIENDA ANCHETA Sr. ANCHETA. Para una enmienda, Sefior Presidente, propongo que se supriman las palabras "a los que producen tabaco en pequefia escala" que aparecen en la línea 1 de la página 2, y en su lugar se inserten las siguientes: "a las personas que siembren tabaco en terreno cuya extensión superficial no pase de cuatro hectáreas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GoNZÁLEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeci6n.) La !\fosa no Ye ninguna. Aprobada. OTRA ENl\IIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para otra enmienda. Propongo que se suprima todo el segundo "Enteudirindose" que aparece en el .artículo 2 del proyecto, líneas 1 al 15 de la página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GONZÁLEZ. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Todavía no he informado en favor de mi enmienda. Sefior Presidente, si el proyecto es bueno en sí, no hace falta que se establezca esta distinción de conceder discrecionalidad al Director de Agricultura y al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y nosotros debemos conceder la menor cantidad posible de discreción a los funcionarios administrativos, porque toda facultad discrecional da lugar a muchas injusticias, a preferencias, a privilegios y a distinciones que son completamente antidemocráticos. Si los autores del proyecto entienden que este proyecto no puede cumplirse hasta el año 1925, no deben presentar ahora este proyecto, sino que deben presentar otro, en el sentido de que sus disposiciones solamente tengan efecto desde el año 1925. ------------- - - - - - - - - - - Sr. GONZÁLEZ. Para una información. Esta Ley no se presenta para que tenga efecto el año 1925. Esta Ley tendrá efecto inmediatamente. Ahora, que el tiempo que se da a las personas que no han podido aún cumplir con los reglamentos, se prorrogue hasta el año 1925. Sr. PERFECTO. Sí, pero no tendrá efecto para ciertos municipios que pueden merecer ... Sr. GONZÁLEZ. Es para todos los municipios. Sr. PERFECTO. Que pueden merecer el favor del Director de Agricultura y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Sr. GONZÁLEZ. En ese caso, ¿quién va a ordenar, y quién va a eximir a esos municipios de las disposiciones de la ley? Tiene que ser el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Sr. PERFECTO. Eso demuestra que la ley no puede cumplirse. Sr. GONZÁLEZ. ¿Pero quién va a exigir al cosechero que cumpla, sino marca Su Señoría una per: ona que le exija ese cumplimiento? El Comité se opone a la enmienda, porque ésta es una enmienda que el Comité introduce a la Ley No. 2613. Si Su Señoría pide la supresión de todo esto, entonces no se habría hecho nada y habríamos perdido el tiempo. El objeto es extender ese tiempo hasta 1925. Sr. PERFECTO. Pero no podemos legislar sobre ca~os particulares. Sr. GONZÁLEZ. Pero si en este caso se legisla para casos particulares. Sr. PERFECTO. Si la Cámara entiende que es bueno el proyecto, que sea bueno para todos, pero que no establezca distinciones y privilegios. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cree Su Señoría que la región de Cagayán es un caso particular? Es ésta una cuestión general que afecta a todos los productores de tabaco. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría no tiene confianza en la bondad del proyecto? Sr. GONZÁLEZ. Por eso mismo digo que si Su Seii.oría pide el descarte de todo esto, no habríamos hecho nada, habríamos perdido el tiempo. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. ,GONZÁLEZ. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a ter. cera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. 1008 DIARIO DE SESIONES El SECRETARIO leyendo: Ley que reforma el artículo rlof y el inciso (r) del artículo seis de la Ley Número Do>: mil seiscientos trece tal como ha sido enmendada por las Leyes Números Dos mil setecientos trece y Dos mil setecientos treinta y siete que se refieren al mejoramento de lo;;. nH~todos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar en negocio ele exportación del mismo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 663 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Log que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sín·anse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. De acuerdo con la misma Orden Especial No. 16 está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 614 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. fi 14 DE LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se transfiera la consideración de este proyecto para mañana, por falta de tiempo. El PRESIDENTE. La Mesa desearía preguntar al Comité de Instrucción Pública, ¿cuánto tiempo cree que emplearía la Cámara en la consideración de este proyecto de ley? Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el proyecto es muy corto. y creo que podría despacharse ahora mismo. Sr. FESTÍN. Ya es muy tarde. Sr. LABRADOR. Entonces no tengo objeción en que ~e transfiera, si es el deseo de la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha pedido la posposición para mañana de la discusión del Proyecto de Ley No. 614 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se pospone la discusión de este proyecto para mañana. ORDEN ESPECIAL Sr. FESTÍN. El Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (0. E. No. 17, 6.• L. F.) para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. FESTÍN. Seii.or Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obJeción.) La MeRa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 8.50 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 24 DE ENERO DE 1923-SESióN 66.ª .Apertura de la .sesiOn a las 3.33 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 677, 678, 679, 680, 681 y 682.-Despacho de los asuntos que están sobre la :Mesa del Speaker: Mensaje dC'l Senado. Peticiones de carácter 11úblico.-Informes de Comité.-Escuela forestal de la Universidad de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. l\fartínC'z Jimeno. El Sr . .Abueya formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr . . Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llamas formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Festín. El Sr. Labrador formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Labrador. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols forniula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas (iarlamentarias. Cuestión ¡)revia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 614 de la Cámara.-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Azanza. Decisión de la Mesa. Coordinación de ciertas dependencias de Sanidad. Informe oral del ponente, Sr. Limsiaco. El Sr. Espíritu formula <algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Mociiín Rafols.-Orden especial-Se levanta la sesión a las 7.52 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. BERNAD. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se/ha pedido por el Caballero por i\Iisami:-; que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay objeción'? (No Jwbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorwn. El Secretario leerá el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta de la sesión del martes, 23 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO De- los Representantes Vilar, Hilado, Brillantes, Cuenco, Sebastián, Valdés Liongson, Zenarosa, Siguión Reyna, Alonso, Sabido, Labrador y Alas (C. R. No. 677. 6." L. F.), titulado: Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de primera instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito o juez auxiliar de primera instancia a un distrito o provincia distintos del suyo; reg-ulando los sueldos de los jueces de paz; suprimiendo Gl juzp-ado municipal y el juzgado de paz de la ciudad cfo Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con dos salas; regulando los sueldos de los e:<cribanos :-· otros empicados :<ubordinado:; de los juzgados r\e primera instancia, y que provl'e a otros fines. El PRESIDENTF.. AJ Comité Judicial. Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 678, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponfondo que las actas de cada concejo municipal, al ser transcritas en el libro de actas, lleven las firma-> del presidente, del secretario y de todos los concejales que estuvieron presentes a la sesión. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y municipales. De los Representantes Buenconsejo, Palileo, Navano y Felipe (C. R. No. 679, 6.• L. F.), titulado: Le~' que reforma el artículo mil setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, consignando que es deber de los inspectol'es de fibras el clasificar las mismas que no estén enfardadas y cuando sean requeridas por el dueño y el comprador. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. By Representative Biteng (H. B. No. 680 6th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of twenty-eight thousand pesos for the Philippine Library and Museum. The PRESIDENT. To the Committee on Appropriations. By Representative Campos (H. No. 681, 6th P. L.), entitled: An Aet which appropriates the sum of twenty thousand pesos to be spent in the openning and construction of a provincial road which connects the municipalities of Banna and Nueva Era, Province of llocos Norte. The PRESIDENT. To the Committee on Public \Vorks. 1009 1010 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, Del Representante Palileo (C. R. No. 682, 6.' L. F.). titulado: Ley apropiando la suma de treinta mil pesos para la medición catastral del municipio de Majayjay de la provincia de Laguna y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El SECRETARIO INTERINO leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 4, 1923 SEi';on PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de enero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 101 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley regulando el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas·, establecimientos industriales, agrícolas Y' mercantiles y otros centros de trabajo de las Islas Filipinas, que impone penas a los infractores y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO Secl'etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Acuerdo No. 8 de la Asamblea de presidentes municipales de Nueva Ecija, recomendando la enmienda del artículo 369 del Código Administrativo, sobre recargo po1· morosidad. (Pet. No. 299, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 16 de la misma asamblea, sugiriendo la adopción del tagalo como lenguaje oficial. (Pet. No, 300, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Acuerdo No. 22 de la misma asamblea, sugiriendo la promulgación de una ley que haga obligatoria la inscripción en la tesorería municipial del nacimiento de cualquiera cría de ganado mayor. (Pet. No. 301, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Villanueva (R.): Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Ibaan, Batangas, adhiriéndose a la de la "Batangas Rizal Association," protestando contra la nueva suspensión o revocación de la Ley de Contabilidad. (Pet. No. 302, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Espíritu : Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Indang, Cavite, oponiéndose al Proyecto de Ley No, 391, que declara obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 303, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORME DE COMITÉ El SECRETARIO INTERINO leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 33 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se han trasladado los proyectos de ley (C. R. Nos. 96 y 448, 6." L. F.), de los Representantes Cuenco y Bañaga, respectivamente, titulados: i•Ley que provee medidas más severas contra la usura"; y ''Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, titulada "Ley que fija los tipos de los intereses sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos noventa y dos, imponiendo a los infractores de la misma una pena mayor de prisión, alternativamente con la multa dispuesta en dicho artículo, y provee a otros fines." ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el proyecto de Ley Número Noventa y seis de la Cámara sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprimas.e todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar póngase lo siguiente: ARTÍCULO. l. Por la presente se enmienda el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, añadiendo al mismo el siguiente párrafo: "'Será ilegal para todo dueño o director, administrador o gerente de cualquier casa de empeños, el valerse de medios que tiendan a que en la tasación las prendas sean avaluadas en una forma baja e irrazonable, con el objeto de que la cantidad prestada sea menor de cien pesos y pueda cobrarse un interés del tres por ciento; o con igual fin u objeto se niegue a admitir el empeño alegando infundadamente no tener fondos suficientes; o dividiendo las prendas en varios lotes, maliciosamente y con el mismo objeto obtenga un interés deliberado de un tres por ciento al año, cuando haciendo un solo contrato de acuerdo con el importe solicitado y el valor razonable de la prenda ofrecida, pudiera haberse hecho una sola operación de cien pesos para arriba, con dos por ciento de interés.'" "ART. 2. También se reforma el artículo diez de la mencionada ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las 'infracciones de esta Ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable será condenado a una multa equivalente al triple del interés estipulado por todo el tiempo del contrato o al del valor de los frutos o semillas convenidos en concepto de interés por todo dicho tiempo y a una prisión que no exceda de seis meses: Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, administrador o Ja persona que tenga a su cargo o administración los negocios, será quién ha de sufrir la pena prescrita en esta Ley, en el caso de una sentencia condenatoria. En caso de insolvencia del infractor en el pago de la multa, sufrirá la prisión subsidiaria correspondiente: entendiéndose, además Que mediante la acción civil correspondiente que incoará el fiscal general, las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías que fueran halladas culpables de infracción de cualesquiera disposiciones de esta Ley serán disueltas y sus bienes Jisput'~tos como se provee en casos analogos.' '• "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobáda. "Aprobada," 1923-SES!óN 66." DIARIO DE SESIONES 1011 2. Refórmese el título del proyecto de tal manera que se lea como sigue: Ley que enmienda ciertas disposiciones de la ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Prcsidc11te, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 34 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 329, 6." L. F.) del Representante Labrador, titulado: "An Act to crea te endowments for public schools; to allot a fractional part of the public domain for the endowments; to devote to such endowments a part of ali rnoneys secured from sale, lease, license, bounty or other manipulations of the public domain, f'riar lands, and other Governmental properties opened for disposal by sale, lease, settlement or otherwise; to regulate the formation and the disposition of such <'ndowments and for other purposes," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuos,amente sometido, ( Fdo.) ALF.JO LABRADOR Presidente, Comifé de Instrucción Públiw Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME; DE COMITÉ NO. ;),-, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 8, 6." L. F.) del Representante Perfecto, titulado: "Ley declarando absolutamente gratuito el estudio en los <"entr11s l' instituciones docentes del Gobierno y castigando el cobro, directo o indirecto. de derechos de matrícula en los mismos, y para otros fines," (C. R. No. 278, 6." L. F.), del Representante Concepción, titulado: "Ley que prohibe y castiga a los maestros de las escuelas públicas y a los empleados de las mismas que cobraren contribuciones de cualquiera clase de los estudiantes de las mismas y que provee a otros fines," (C. R. No. 310, 6." L. F.), de los Representantes Felipe y Zenarosa, titulado: "Ley que declara absolutamente gratuita la instrucción en los grados de primera enseñanza y en la intermedia, fijando los derechos r\e matrícula en los grados de enseñanza superior en los casos Pn que a juicio del director del buró de cducaciún se deben cobrar dichos derechos de matrícula," y (C. R. No. 616, 6:' L. F.), rle Jos Representantes Labrador, Hilado, Campos, Confesor, Alonso, Lorenzo, Bañaga, Martínez Jimcno, Jiménez Yanson, Torralba, Brillantes, Ncpomuceno, Palileo y Espíritu, titulado: "An Act making elementar~' instruction free in all schools r·stabli!>hed and maintained hy the government of the Philippine lslands, prescribing the means and conditions therefore and for other purposes," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucdones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el proyecto de ley No. 616 sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1 del proyecto, línea 4 y entre las palabras "gratuitous" y "the," insértese las siguientes palabras: Under flw tC1·ms and conditions prescribed fo this Act. 2. En la página 1, artículo 1 del proyecto, línea 4 y entre las palabras "coilection" y "directly," insértese lo siguiente: EY TEACHERS ANO ALL OTHER SCHOOL OFFICIALS OR EMPLOYEES 3. En los mismos página y artículo, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "to the school." 4. En los mismos página y artículo, línea 6 y entre las palabras "or" y "any," suprímase la palabra "to" e insértese en su lugar lo siguiente: OF LIBRARY, ATHLETIC OF OTHER Sll'tlILAR FEES AS PREREQUISITE TO THE tNJOYMENT OF. 5. En los mismos página y artículo, línea 6, bórrese Ja palabra "thereof" y póngase en su lugar: OF THE SCHOOL. 6. En los mismos página y artículo, al final de la línea 13, bórrese la palabra ''five" y póngase en su lugar la palabra ONE. 7. En los mismos página y artículo, líneas 14 y 15, suprímanse las palabras "or by imprisonment not exceeding six months or both, in the discretion of the court." Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJO LABRADOR Presidente, Comité de InstruccWn Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión de ayer, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 614 de la Cámara. Léase el proyecto. ESCUELA FORESTAL DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS El SECRETARIO INTERINO leyendo: PROYECTO DE LEY No. 614 DE LA CÁMARA [Pre~"'ntado por los Representantes Labrador, Di:.:on, Zenarosa. Confesor, Dañai¡:a, Lorenzo. Martinez Jimeno, Hilado, JimCnez Yanzon. Alfonso, Vil!anueva (R.), Vilur. Torralba y Campos.} Actualmente los instructores en la Escuela Forestal proceden del personal de la Oficina de Montes y perciben el mismo sueldo que deben recibir como monteros o ingenieros de montes destinados a trabajos de campo. Éste es considerablemente inferior al sueldo que la Universidad paga a personas que ocupan puestos de la misma categoria. Se debe tener en cuenta que en el tiempo de la aprobación de esta Ley, todo el personal destinado a la escuela como instructores tenían el grado de ingenieros de montes. Mientras tanto, a los monteros que habían demostrado especial capacidad en ciertas materias se les daba particular entrenamiento para ponerles en condición de poder desempeñar t'iertos trabajos en el curso que se da a los monteros, dejando aquellos ingenieros de montes técnicos de que se podía. disponer, para dar instrucción en el curso más avanzado y llevar a cabo ciertos trabajos de investigación que eran de suma necesidad para establecer una política de administración forestal eficiente. Los sueldos de estos monteros tal 1012 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, como se pagaban por la Oficinn d<.> Montes, son considerablemente inferiores a los que perciben los auxiliares e instructores en otros ramos de la Universidad, si bien sus trabajos y entrenamiento en general estún en un mismo nivel, y sus gastos de manutención son los mismos. Como quiera que la Oficina de Montes no puede suplir esta deficiencia debido a la falta de fondos y a las leyt'."s vigentes que reglamentan el grado de los puestos, lo cual no se considera prudente modificar en la actualidad, y puesto que se puede disponer de fondos por medio de la Uniw·rsidad si se modifica la ley que reglamenta el nombramiento destino de individuos procedentes de la Oficina de Montes para ocupar los cargos de instructores, C!S por lo que se sugiere la aprobación del adjunto proyecto de ley que enmienda ciertos artículos de Ja Ley No. 2578. (Fdos.) ALEJO LABRADOR Representante ¡wr Zambalcs To111Ás DIZON Representante, Pl'imei· Distrito de [,ag1111a JOSÉ D. ZENAROSA Representunte vor Camnrines Norte To111 . .\.s CONFESOR Repi·esentante, Tercer Distdlo de Iloílo GREGORIO l\I. BAÑAGA Rep1·ese11tante, Prim.er Distrito (le Tríl'/ac PABLO LOREN!.O Representante poi· Mi1ulmwo y Sulft PEDRO l\IARTÍNEZ JmENO Repre,qentcmte, Segwlílo Distrito de Alboy / SERAFÍN P. HIJ.ADO Repi·esentante, Primer Distrito de Negros Occide11tal VICENTE J1111t°:NEZ YANSON Representante, Segundo Distl'ito de Negros Occidental JOSÉ ALONSO Represenl<rnte, Sévtimo Distrito de Cebii RAFAEL R. VILLANUEVA Represenfa.nte, Segundo Distrito de Balau,qw~ RAFAEL R. VII.LAR Represe11la11te, Segundo Distrito de Triyabas FER111ÍN TORRALIJA Representante, Primer Distrito de Bohol ROMÁN CAMPOS Representante, Segundo Distl'ilo de lloco,q Norte LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO QUE CREA UNA ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS CONOCIDA POR ESCUELA FORESTAL. El Senado y frr Crímaru de Representrmtes de Filipinas con:;titwídos en J,cgfafotlint y por a-utoridad de la misma decretan: ARTÍCCLO l. Por la presente se enmienda la Ley Número Dos mil quinientos setenta y ocho de tal manera f)Ue se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se crea una escuela de la Universidad de Filipinas que se denominará 'Escuela Forestal.' Dicha .escuela abarcará todos Jos estudios que se han dado hasta af)uí en la Escuela Forestal, UnivC'n>idad de Filipinas. "ART. 2. El Director de lldontes scrú decano nato de la Escuela Forestal, sirvien<lo en tal concepto sin perciUi1· remuncraciún adicional. Por la presente se le autoriza, asimismo, para destinar a la Escuela Forestal el personal regular d.e la Oficina dC' l\luntC>s que sea necesario para dedicar parte. del tiempo a Ja enseñanza ele los alumnos <le la Escuela Forestal." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité de Instrucción Pública tiene el honor de informar a la Cámara que ha nombrado al Representante por Albay, Hon. Martínez Jimeno, como ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El proyecto de ley que el Comité de Instrucción Pública somete a la consideración de esta Cámara por mi conducto, señor Pre~ sidente, tiene por objeto enmendar la Ley No. 2578, que crea la escuela forestal. El proyecto es muy corto y no consta más que de dos artículos también muy cortos. La primera enmienda al artículo 1.0 de dicha ley se reduce a cambiar las palabras .. The Forest School" por "The School of Forestry ." La otra enmienda en el mismo artículo es poner un punto (.) después de las palabras "School of Forestry" e insertar las palabras "Dicha Escuela." Se usan las palabras "The School of Forestry," porque se cree que este nombre es más apropiado que el nombre actual que es "The Forest School." La enmienda al artículo 2.0 consiste en la supresión de las últimas palabras, o sea de la última cláusula que dice: "En la inteligencia de que los empleados aquí designados servirún sin percibir remuneración adicional." El objeto es dar oportunidad a los jóvenes para que, al igual que los empleados, profesores e instructores de los demás colegios y escuelas puedan recibir una remuneración adicional por los servicios que prestan en dicha escuela forestal. EL SR. ABUEVA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. ABUEVA. M1-. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Albay may yiel<l if he so desires. l\Ir. MARTINEZ JIMENO. Certainly. Mr. ABUEVA. May I know the change to be made in the name of the school? Mr. MARTINEZ JIMENO. The change which the Committee asks to be made is that the actual name of "Forest School" be changed to "School of Forestry." Mr. ABUEVA. Is it the intention of the amendment to put the school under the University of the Philippines? Mr. MARTINEZ JIMENO. Yes, sir. l\fr. ABUEVA. \Vhy not name it "College of Forestry," since the intention of the amendment is to 1923-SES!óN G6." DIARIO DE SESIONES 1013 put this institution under the University of the Philippines? Mr. MARTINEZ JIMENO. Because there are also schools under the Universii'y of the Philippines; for example, the School of Pharmacy and the School of Fine Arts. They are not colleges, they are schools. Mr. ABUEVA. That is ali, thank you. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Supongo que Su Señoría ha leído una parte del proyecto que dispone el mejoramiento de los salarios de los profesores e instructores de la escuela forestal. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cuál es su objeto, es acaso para estandarizar la escuela forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Iba a eso, señor Presidente, y voy a hablar sobre eso. Actualmente los profesores e instructores de la Escuela Forestal son pagados de los /fondos del Buró Forestal y no de los fondos de la Universidad. Los salarios que perciben los profesores e instructores de la Escuela Forestal son muy inferiores a los que perciben los otros profesores e instructores que enseñan en las otras escuelas y colegios de la misma categoría en la Universidad de Filipinas. Desde hace tiempo existe el deseo, por parte de las autoridades de la Universidad, de mejorar el salario de los profesores e instructores de la Escuela Forestal, pero no pueden hacerlo por existir la cláusula prohibitiva del artículo 2 de la ley que tratamos hoy de enmendar. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA.i.'1ENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Podría Su Señoría informar cuánto perciben con arreglo a la ley actual, los instructores de la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Según la lista que tengo, los profesores e instructores no ganan más que entre novecientos pesos y mil seiscientos ochenta pesos anuales, ésto es, setenta y cinco pesos el salario más bajo y 1"'140 mensuales el más alto salario. Sr. AZANZA. Y si se aprobara este proyecto de ley que Su Señoría está informando, ¿cuánto percibirían esos instructores? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No se pide más que un pequeño aumento para nivelar sus sueldos con los que perciben los otros instructores y profesores de la Universidad. Sr. AZANZA. ¿Cuánto? ¿Sería el doble de lo que actualmente perciben? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No, señor. Tenemos, por ejemplo, el caso de un tal Nano que es un instructor, que actualmente percibe 'P'l,680, y se propone que se le aumenten ~520. Este Sr. Nano ha estado enseñando en la Escuela Forestal hace mucho tiempo Y presta servicios al Gobierno desde el año 1913. Sr. AZANZA. Si se aprobara este proyecto de ley, ¿cuánto sería el promedio total del aumento para sueldos de estos instructores? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El aumento total para sueldos no sería más que ~2,480, porque sólo se trata de mejorar los sueldos de unos seis instructores e instructores auxiliares. Sr. AZANZA. ¿Podría informarnos Su Señoría de dónde se sacaría esa cantidad para los fines de este proyecto de ley? Sr. MARTÍNEZ JrMENO. De los fondos de la Universidad. Por de pronto, la Universidad ha economizado tF2,000 del sueldo que percibía el Director del Buró Forestal, porque en la Ley de Presupuestos aparece el Director del Buró Forestal con un sueldo de tF12,000 al año, porque es uno de los que están sirviendo al Gobierno bajo contrato. Anteriormente, dicho Director percibía ~10,000 más 'r'2,000 de la Universidad. Por de pronto, de esa fuente tenemos ya tF2,000. Sr. AZANZA. ¿Disponibles para este fin? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. AzANZA. ¿En la Ley de Presupuestos aprobada por la Legislatura? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Los sueldos de los funcionarios de la Universidad no constan en la Ley de Presupuestos, creo yo. Sr. AZANZA. Si el fin de este proyecto es mejorar el sueldo de los instructores de la Escuela Forestal, ¿cómo es que no se extiende el mismo beneficio al Director del Buró de Montes, que según este proyecto, sería el Decano ex-oficio de la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es de ese precisamente de quién yo he hablado, como Decano nato de la Escuela Forestal. Sr. AZANZA. ¿Quiere decir Su Señoría que este Decano percibirá sueldo? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Bajo esta Ley no se le mejorará. Sr. AzANZA. ¿Por qué razón'? Sr. MARTÍNEZ JJMENO. Porque ya gana ~12,000. Como ya he dicho, el Dírector del Buró Forestal es uno de los funcionarios que están bajo contrato. 1014 DIAR10 DE SESIONES ENERO 24, Sr. AZANZA. En el artículo 1.0 de este proyecto de ley se dice que dicha Escuela Forestal abarcará todos los estudios que se han dado hasta aquí; ¿,quiere decir esta frase que en adelante no se podrán introducir nuevas materias a las que se han enseñado hasta ahora en la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Creo que no. Además eso sería de la incumbencia de la Junta de Regentes, porque ésta está facultada para eso. Sr. AZANZA. Entonces, si es así, no habría necesidad tampoco de esta cláusula, si la Junta de Regentes ya está facultada. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Esas palabras constan en la Ley No. 2578. Sr. AzANZA. De manera que podemos suprimir estas palabras, ya que tratamos de enmendar la ley. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Qué es lo que desea Su Señoría? Sr. AZANZA. Que se supriman estas palabras ya que Su Señoría dice que la Junta de Regentes tiene facultades, por lo cual está de sobra esta cláusula en el proyecto que estamos considerando. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No he afirmado de una manera absoluta, porque todas las cosas progresan diaria~ente y según evolución, siempre habría que introducir cambios. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Hay alguna disposición en este proyecto de ley transfiriendo la consignación de la ley de presupuestos para esta escuela, de tal manera que la Junta de Regentes pueda disponer de ella para ese mismo fin? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que los profesores continuarán percibiendo la consignación que se les señala en la oficina de montes. Lo que se persigue con este proyecto de ley es quitar la disposición prohibitiva, para que estos profesores e instructores puedan recibir una remuneración adicional, tal corno se hace con otros empleados de los otros bllrós, que trabajan en la Universidad. Sr. FESTÍN. Una vez suprimida la disposición prohibitiva, ¿la Junta de Regentes no podrá disponer de esos fondos para destinarlos a salarios de otros profesores que se creen por dicha Junta de Regentes? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. La Universidad está dispuesta, porque este proyecto de ley ha sido sancionado por la Universidad. Sr. FESTÍN. Vamos a concretar el caso. Dice Su Señoría que se trata de mejorar los salarios de seis profesores en la Escuela Forestal. Vamos a suponer que la Junta de Regentes reduzca a cuatro plazas .. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No se trata de eso, Caballero por Rornblón. Sr. FESTÍN. Bien, y una vez acordado así, yo pregunto si hay alguna disposición en el proyecto de ley que prohiba que en el caso de que se incorpore esta Escuela Forestal a la Universidad, la Junta de Regentes pueda disponer de los fondos consignados en la Ley de Presupuestos para el salario de esos profesores. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Pero si la Universidad ya paga parte de esos sueldos. Sr. FESTÍN. Su Señoría no me ha comprendido bien. Mi pregunta es si existe alguna disposición en el proyecto de ley facultando a la Junta de Regentes para disponer de los fondos consignados en la Ley de Presupuestos para pagar los salarios de los profesores. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Se van a sacar de los fondos de Ja Universidad. Sr. FESTÍN. ¿De manera que la Junta de Regentes no tendría facultad para disponer de los fondos consignados en la Ley de Presupuestos? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No, señor. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que de año en año, a medida que el tiempo va avanzando, el número de estudiantes de la Escuela Forestal se va reduciendo? Sr. MARTiNEZ JIMENO. No estoy enterado de eso. Sr. FESTÍN. ¿El Comité de Instrucción Pública ha tenido en cuenta la situación actual de los estudiantes graduados en la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Precisamente el objeto del proyecto de ley es mejorar el estado de cosas en la Escuela Forestal. Muchos profesores e instructores han estado despidiéndose de la escuela por lo reducido de los salarios que se les dan. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que el defecto no está en el sistema de enseñanza que se da en la Escuela Forestal, sino que el defecto surge después de que los estudiantes se hayan graduado en la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿En qué consiste ese defecto? Sr. FESTÍN. Consiste en que varios monteros gra~ duados en la Escuela Forestal se despiden del Gobierno por la reducida paga que perciben los mismos, en relación con el trabajo que están realizando esos jóvenes. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Por esa misma razón se ha presentado este proyecto de ley, para corregir ese defecto. 1923-SES!óN 66.• DIARIO DE SESIONES 1015 Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Seiioría que tal como está redactado este proyecto de ley, puede corregirse el defecto? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Hay alguna disposición en el proyecto que mejore la situación de los graduados en la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. La mejor paga es un aliciente muy grande. Sr. FESTÍN. ¿Para los profesores? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Yo me refiero a los jóvenes que están ahora al servicio del Gobierno, y que en vista de la escasa remuneración que perciben, en vez de ingresar en la Escuela Forestal, ingresan en otras escuelas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Debo decir a Su Señoría que no es culpa de nadie sino de la Legislatura el no apropiar fondos suficientes para ese fin. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que antes de aprobarse este proyecto de ley debe hacerse un estudio sobre la Escuela Forestal, en relación con los jóYenes de esta Escuela, para mantener su standard? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que en la actualidad no se puede hacer otra cosa, en vista de la crisis en que ~e encuentra el Gobierno. El presupuesto sometido por la Oficina de Montes ha sido reducido, así es que esta oficina, a pesar de su deseo de mejorar los sueldos de los profesores e instructores de la Escuela Forestal, no puede hacerlo. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que lo primero que debe hacer la Legislatura es mejorar la condición de esos jóvenes y dar alicientes a Jos mismos que quieran ingresar en la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cómo quiere Su Señoría que se haga eso? Sr. FElSTfN. Estamos dictando leyes para mejorar el sistema de enseñanza, entregando esa Escuela Forestal a la Universidad de Filipinas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Lo que propone el Caballero por Romblón es un paso más allá. El Comité, en vista de la crisis, en vista de los pocos fondos de que dispone el Gobierno actualmente, no puede dar ya un paso más que el que ha tomado. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que también el Comité de Instrucción Púbilca está cometiendo una inconsecuencia al aumentar los salarios de los profesores, si el Gobierno está sufriendo una crisis aguda? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Se trata de nivelar nada más; hay que tener en cuenta que en muchos pueblos, sobre todo en Mindanao y Sulú, hay maestros municipales que ganan :P75 mensuales, al paso que esos instructores que enseñan en la Escuela Forestal anexa a la Universidad de Filipinas, no perciben más que esa mísera paga de 'P'75 mensuales. Con el actual proyecto se suprime la cláusula prohibitiva en el artículo 2.º, para que la Universidad pueda dar un tanto más de remuneración adicional a los empleados del Buró Forestal que enseñan como profesores e instructores en la Escuela Forestal. Yo quisiera Hamar la atención de la Cámara al hecho de que muchos de estos instructores o profesores son de los más aprovechados. Me ha dicho el Director del Buró Forestal, que esos instructores han sido los primeros en su clase y los que obtuvieron mejor promedio en sus exámenes de grado. Además de los trabajos que realizan como profesores instructores, desempeñan trabajos de investigación. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que esos jóvenes a que Su Señoría se refiere y que han sido los primeros en la clase forestal, cuando estaban estudiando, todavía están mejor pagados que los que fueron condiscípulos de los mismos y que están prestando servicios en el Buró Forestal, trabajando en los campos y bosques? Sr. MARTÍNEZ JJMENO. La paga es igual, pero el trabajo no. No me negará el Caballero por Romblón que estos profesores o instructores tienen un trabajo más intenso, porque se trata de un trabajo mental, mientras que los que trabajan en los montes, desempeñan un trabajo material. Sr. FESTÍN. ¿Sostiene Su Sefioría eso? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor, todos los trabajos intelectuales siempre son más intensos que los trabajos materiales. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. MARTINEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarme Su Señoría cuántos años hace que está funcionando la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. La ley que la ha creado se aprobó el 4 de febrero de 1916, y por consiguiente creo que la Escuela Forestal funcionó desde el curso escolar de 1916. Sr. PERFECTO. ¿Y cuántos alumnos tiene actualmente la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No puedo contestar a Su Señoría sobre el particular, porque no he pedido ese dato. Sr. PERFECTO. ¿No está informado el Comité sobre eso? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No, señor. Sr. PERFECTO. ¿Entonces no puede decir el Comité si está justificada la conservación de esa escuela por razón del número de sus alumnos? 1016 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, - - - - - - - - - - - - - Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No se ha cambiado para nada la escuela, es la misma de antes. Sr. PERFECTO. Pero puede ocurrir que no tenga más que dos o tres alumnos. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No, señor. Por de pronto el Gobierno pensiona allí a dieciséis. Sr. PERFECTO. ¿Y esos los únicos alumnos de la escuela? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Hay muchísimos más. EL. SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Con mucho gasto. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad, Caballero por Albay, que los instructores en la Escuela Forestal no tienen el mismo sueldo que los demás instructores de los demás colegios de la Universidad de Filipinas'? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor, es verdad. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad que el fin primordial del proyecto no es aumentar precisamente los salarios; sino igualar o nivelar la remuneración que deben percibir los instructores de la Escuela Forestal con la de los demás instructores de los distintos colegios de la Universidad'? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es verdad y yo he dicho ya en parte eso. Sr. LABRADOR. De modo, Caballero por Albay, que lo que se propone en este proyecto de ley es dar oportunidad a que estos instructores de la Escuela Forestal puedan tener la misma remuneración que perciben los diferentes instructores de los demás colegios del mismo rango. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo iba a hablar sobre eso, pero fuí interrumpido con las preguntas que varios Caballeros me han dirigido. Sr. LAIIRADOR. Entonces, Caballero por Albay, esto quiere decir que no se trata de un aumento de salado, sino que se trata solamente de igualar a los instructores que están en la misma categoría. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No es aumentar la paga de estos instructores de la Escuela Forestal, sino que se equiparan sus salarios con los que perciben los otros instructores de los demás colegios. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Puede decirme Su Señoría cuántos años de estudio, después de la high school, se requieren para que uno pueda ser instructor en la Escuela Forestal'? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Creo que para ser ranger no se necesitan más que tres años. Pero de entre estos instructores hay algunos que todavía están estudiando y van a graduarse seguramente este año, como bachilleres en ciencia forestal. Sr. RAFOLS. ;.Puede decirme Su Señoría cuántos años de estudio se requieren para ser instructor en los demús ramos que se enseñan en la Universidad de Filipinas? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Estos monteros que son instructores auxiliares son monteros nada más; pero son aquellos alumnos que se han distinguido cuando terminaron sus estudios. Los que enseñan en los cursos superiores son foresters o ingenieros de montes. Sr. RAFOLS. No me ha comprendido Su Señoría lo que deseaba saber es si para ser, por ejemplo, instructor en leyes, en medicina o en otros ramos del saber que se enseñan en la Universidad, ¿cuántos años de estudio se requieren? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Qué estudio? Sr. RAFOLS. Por ejemplo, para ser instructor en derecho. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo no sé eso. Sr. RAFOLS. Bueno, entonces Su Señoría convendrá conmigo en que para ser instructor en derecho se requieren más años de estudio que para ser instructor en la Escuela Forestal. ¿No es así? Es decir, que para que uno pueda ser profesor de derecho, se requiere primeramente que uno haya sido bachiller por la Universidad, y después graduarse como bachiller en leyes, cuyos estudios requieren por lo menos siete años. En cambio, Su Señoría afirma ahora que para ser instructor en la Escuela Forestal sólo se necesitan tres años. Ahora yo le pregunto, ¿pretende Su Señoría equiparar un instructor de la Escuela Forestal a un instructor de la Universidad, como por ejemplo el instructor en medicina, el instructor en leyes y en otros ramos del saber'? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo no he afirmado que los instructores allí lo fueran inmediatamente después de graduados. Debe tener en cuenta el Caballero por Cebú, que· los instructores de la Escuela Forestal, han sido empleados primeramente del Buró Forestal. Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría convendrá conmigo que como instructores, los de Ja Escuela Forestal están menos preparados, esto es, han tenido menos años de estudio que los demás instructores de Ja, Universidad de Filipinas. ¿No es así? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Han tenido el mismo tiempo de preparación. Sr. RAFOLS. Voy a citarle un caso concreto, para que pueda aclarar mejor mi pregunta. 1923-SES!óN G6.• DIARIO DE SESIO.N"ES 1017 Sr. MARTÍNEZ JH.lENO. No quiero hacer ninguna comparación, porque no se trata de comparar el Colegio de Leyes con la Escuela Forestal. Yo he sostenido que la pnga que perciben estos instructores es muy inferior a la que perciben los otros instructores de las otras escuelas de la misma categoría. Sr. RAFOLS. ¿No había dicho Su Sefi.oría que el objeto del proyecto de ley es equiparar a los instructores de la Escuela Forestal con los instructores de las demás escuelas o colegios que funcionan bajo los auspicios de la Universidad de Filipinas? Sr. l\fARTÍNEZ JIMENO. Lo que yo puedo afirmar aquí es que a los instructores de la Escuela Forestal se les debe dar el mismo sueldo que se da a los instructores de otras escuelas que han tenido la misma preparación. Sr. RAFOLS. ¿Puede Su Señoría citar un ejemplo de una escuela o de un colegio de la Universidad, cuyos instructores tengan igual preparación que los instructores de la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ Jll\IENO. No puedo citarlo en este momento. Sr. RAFOLS. Entor!.t'es, ¿cómo es que Su Señoría ha dicho que quiere equ1varar el sueldo de e3tos instructoreª con el de los demás, si Su Señoría no sabe cuál es ese colegio en que los instructores han tenido igual período de tiempo para sus estudios'! Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Lo que yo sé es que esos instructores de las otras escuelas perciben como mí nimum ~l,800 al año. Sr. RAFOLS. ¿Pero no conviene Su Señoría conmigo en que esos instructores han necesitado doble tiempo que los instructores de la Escuela Forestal, y naturalmente, deben percibir mayor sueldo que los instructores de la Escuela Forestal? Si esos han necesitado nueve años, no es justo que perciban incluso sueldo del que perciben los instructores de ia Escuela Forestal, ya que estos no han estudiado más que por tres años? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que el trabajo que hacen los instructores de la Escuela Forestal es bastante intenso. Muchos de estos profesores trabajan desde las siete de la mafiana hasta las nueve de la noche, porque en la Escuela Forestal está también el jefe de la división de investigación del Buró Forestal, ya que la principal misión de dicha escuela es hacer las investigaciones referentes al ramo. Sr. RAFOLS. Si vamos a invocar como argumento la duración del tiempo que emplea un maestro, ¿no es verdad que los simples maestros de las escuelas públicas muchas veces, empiezan sus trabajos desde las siete de la mañana y duran hasta la media noche, porque corrigen las composiciones de los alumnos y estudian las materias que han de explicar en la escuela el día siguiente? Si vamos a seguir la teoría de Su Sefioría, ¿no es verdad que los maestras de lm; escuelas públicas necesitarán también de aumento de salarios'! Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No se trata de aumentar. El Gobierno requiere siempre un trabajo eficiente, una institución estable, y para conseguirlo es necesario que los que estén al frente de esa escuela estén mejor remunerados para que no se sepftren del Gobierno. Sr. RAFOLS. No trato de combatir el proyecto de ley; quiero solamente que Su Sefioría me ilustre. ¿Con qué escuelas de la Universidad de Filipinas se quiere equiparar la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Con la Escuela de Agricultura, de Veterinaria y de Farmacia, por ejemplo. Sr. RAFOLS. Ya que Su Señoría quiere equiparar con esas escuelas la Escuela Forestal, ¿puede decirnos Su Señoría si los instructores de las escuelas que acaba de mencionar han empleado para sus estudios hasta graduarse, el mismo número de años que los instructores de la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Algunos de éstos han necesitado igual tiempo que el de los instructores de la Escuela Forestal. Sr. RAFOLS. Su Señoría cita la Escuela de Farmacia. ¿Puede decirnos Su Señoría cuántos años se requieren para que uno pueda ser instructor de la Escuela de Farmacia, a fin -de que la Escuela Forestal se pueda equiparar con dicha escuela? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Según el curso de la Escuela de Farmacia, los estudios duran tres años, pero no hay límite fijo para la preparación para ser instructor o profesor. Sr. RAFOLS. ¿Nada más? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Para ser graduado. HtY otros que se gradúan después de cuatro afias, y actualmente, en la Escuela de Farmacia, no se requieren más que tres años. Sr. RAFOLS. Y para ser instructor de la Escuela de Agricultura, ¿cuántos afias se requiere? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No lo tengo presente. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿cómo es que se quiere ahora equiparar la Escuela Forestal con la Escuela de Agricultura si Su Sefioría no está informado de cuántos años se requieren para ser profesor? ¿No es verdad que sería injusto que el sueldo de los instructores de la Escuela Forestal se igualara con el sueldo de los instructores de la Escuela de Agricultura, si los instructores de esta Escuela han empleado mayor tiempo en sus estudios que los instructores de la Escuela Forestal? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, los instructores a que me refiero han estado al servicio del Buró Forestal algunos desde el afio 1912, cuatro años antes de la creación de la Escuela Forestal; otros han estado desde el año 1913 y otros desde el año 1915. 1018 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, Sr. RAFOLS. El Caballero por Albay se está alejando de la cuestión. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que yo me refiero a estas personas. Sr. RAFOLS. De modo que Su Señoría quiere que se aumente el sueldo de esas personas por el servicio. Dado el caso de que los que ocupan actualmente esos puestos se separaran de la escuela, entonces ¿qué razones invocaría Su Señoría para que a los nuevos se les diese el mismo sueldo, equiparándoles al sueldo que tienen los instructores de los demás colegios de la Universidad? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No se les dará el sueldo que perciben actualmente esos instructores, porque ese sueldo es el máximum. Sr. RAFOLS. Nada más, sellar Presidente, y muchas gracias por la amabilidad. Sr. MARTiNEZ JrnENO. (Prosiguiendo.) El artículo 3 consiste en la supresión del artículo 3 de la ley pues, según la misma, los gastos de sostenimiento de la Escuela Forestal tendrán que pagarse de los fondos regulares del Buró Forestal, y naturalmente, esto es un poco anómalo, porque siendo la Escuela Forestal una rama de la Universidad, es necesario que su sostenimiento sea pagado por la misma Universidad y no por el Buró Forestal. EL SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTíNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. LLA1VfAS. Desearía saber de Su Señoría cuántos cursos se estudian ~ctualmente en la Escuela Forestal. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Creo que para ser ranger se necesitan tres años. Sr. LLAMAS. ¿Qué condiciones exige la escuela a los estudiantes para poder ingresar en la misma? s~. MARTÍNEZ JIMENO. Creo que actualmente se requiere ser graduado en high school. Anteriormente no se requería más que la graduación en segundo año en high school. Sr. LLAMAS. ¿Está seguro Su Señoría que solamente se exige que el alumno esté graduado en high school? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Hay que tener en cuenta que dicha Escuela recibe también foresters o ingenieros de montes. Uno de éstos acaba de llegar de América y es bachiller en ciencia forestal y es maestro en ciencia forestal por la Universidad de Yale. Yo creo que con las consideraciones expuestas hay más que suficiente para convencer a la Cámara de la bondad del proyecto, por lo que se pide su aprobación. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, parece ser que el proyecto que se somete por el Comité de Instrucción Pública a la consideración de la Cámara, podemos considerarlo como un proyecto de ley de clase, porque solamente favorece a seis personas que están hoy sirviendo como profesores e instructores de la Escuela Forestal que sostiene el Gobierno. Señor Presidente, yo no puedo conformarme con la política adoptada por el Comité de Instrucción Pública al recomendar la aprobación de este proyecto de ley, porque no parece ser sino que esta Cámara quiere atender más a los hombres que están sirviendo al Gobierno y que están cerca de los representantes del pueblo y en constante contacto con los legisladores de nuestro país. Si nosotros hemos de mejorar, señor Presidente, los salarios de esos hombres, creo yo, que no sería una buena política para esta Cámara, el hacerlo antes de mejorar la condición y el salario de los hombres que igualmente se han graduado en la Escuela Forestal, como esos que están enseñando en dicha Escuela. Y o me refiero a los monteros que están cruzando montañas y bosques, exponiendo su propia vida en interés del servicio. Y no puedo conformarme con la teoría del Cabellero por Albay de que es más intenso el trabajo mental que realizan los profesores que el trabajo material que dice él están realizando los pobres monteros. Yo puedo citar el caso de muchos de esos jóvenes graduados en la Escuela Forestal, que salieron de la Escuela llenos de esperanza e ingresaron al servicio del Gobierno para aportar su servicio a su propio país, en la esperanza de que algún día serían mejorados en sus salarios. Pero, señor Presidente, hace varios años que la condición de esos monteros no ha sido mejorada. Hubo casos, señor Presidente, en que empleados del Buró Forestal jóvenes llenos de vigor sucumbieron por enfermedades contraídas en las montañas y en los bosques, en donde estaban destinados por sus trabajos. EL SR. LABRADOR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿No es cierto, Caballero por Romblón, que los profesores de la Escuela Forestal están 1923-SESlóN 66.• DIARIO DE SESIONES 1019 en el Monte Makiling y están expuestos a los mismos peligros que los demás? Sr. FESTiN. No, señor, por que el Makiling está a dos pasos de sus propias casas; en cambio, los monteros se internan en los montes, hablando solamente con los animales, oyendo el canto de los pájaros, sin encontrar un hombre con que cambiar siquiera algunas palabras, y a veces pasándose el día sin comer. Si nosotros realmente queremos establecer una buena política, yo creo que esta Cámara, en vez de atender a los hombres que están en las aulas de la Escuela Forestal, debe mirar antes la situación tan lastimosa de esos hombres que están en medio de las montañas y de los bosques. Mientras no se mejore la condición de esos hombres que están en las montañas y en los bosques, yo creo que cometeríamos una injusticia aprobando este proyecto de ley. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. ~ Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cree el Caballero por Romblón que 'P75 mensuales son ya suficiente para los profesores e instructores de la Escuela Forestal y que no deben percibir más? Sr. FESTÍN. Sí ese sueldo que menciona el Caballero por Albay no fuese suficiente para esos profesores e instructores, hubiesen abandonado sus puestos en los tiempos de mayor crisis en nuestro país. Pero desde entonces hasta la fecha han seguido y continúan sirvie11do al Gobierno. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cómo sabe el Caballero por Romblón que no quieren salir de la Escuela? Sr. FESTÍN. Su Señoría ha dicho que desde el año 1913 han venido prestando servicio esos caballeros. Y o no me opondría a la aprobación de este proyecto de ley si nosotros nos acordáramos de los hombres que están en los campos. Si el Comité de Instrucción Pública hubiese mirado siquiera al interés y a Ja situación lastimosa de esos hombres, yo sería el primero en apoyar el proyecto de ley. Pero lo que yo digo es que mientras no se mejore la situación de esos hombres, creo que cometeríamos una injusticia; y si nosotros aprobáramos este proyecto mejorando la condición de esas seis personas, entonces habremos aprobado un proyecto de ley de clases. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para un turno en favor del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, 1 would like to make it clear before the House that the bil! introduced by your Committee on Public Instruction an<l reported by the said Committee tonight <loes not necessarily refer only to the possible increases in the salaries of the professors in the School of Forestry, University of the Philippines. A cursory examination of the bill in question will show that the main purpose and intention of the bill is to transfer the School of Foresiry to the University of the Philippines from the Bureau of Forestry. lt is very evident that the School of Forestry should necessarily come under the University of the Philippines to which it rightly and justly pertains. The School of Forestry originated at a time when the University of the Philippines was in its infancy and it was necessarily under the direction of the Director of Forestry. Ali of the rangers who graduated from the School of Forestry were employed by the Bureau of Forestry and ali the personnel that was necessitated by the School of Forestry carne from the Bureau of Forestry. We can see that there is an anomalous situation obtaining in the School of Forestry by reason of the fact that the School of Forestry is under the University of the Philippines and at the same time under the Bureau of Forestry. The main purpose of the bill is to transfer the School of Forestry from the place it occupied under the Bureau of Forestry so that it will come under the jurisdiction of the University of the Philippines. This is seen from lines 6 to 8, page 2 of the bill. Statements have been adduced here against the fact that there is an increase in salary to be given to instructors in the School of Forestry of the University of the Philippines. Regarding this matter, 1 would like to make sorne remarks. The appropriation bill recently passed by this House provides in the items that pertain to the University of the Philippines that no portion of the amount set aside for the University of the Philippines shall be used for the purpose of increasing the salaries of teachers of the University or of other persons employed by the said University. Under the express provisions of that Act, Mr. Speaker, it will not be possible during this year to give an opportunity to the teachers of the School of Forestry to receive additional remuneration, but as time goes on and the state of the finances of the Government gets better, perhaps additional remuneration may be given. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONCEPCIÓN. Mr Speaker, will the gentleman from Zambales yietd to a question? 1020 DIAlUO DE SESIO:'.S'ES ENERO 24, The SPEAKER. The gentleman from Zambales, may yield if he so desires. Mr. LABRADOR. Certainly. Mr. CONCEPCION. Is it not true, gentleman from Zambales, that the work of the instructors of the School of Forestry is not really to teach theories to the students but rather lo give thcm practica! work, taking them to the mountains and showing· them the different \'arieties of trees in the forest? Mr. LABRADOR. Exactly, gentleman from Nueva Ecija, not only to teach them practica! work but also theories beca use in the School of Forestry, both theory and practice are combined. Mr. CONCEPCION. Now, if you transfer the School of Forestry to the University of the Philippines, don't you think that this practica! work will be eliminated because in the University of the Philippines they will not take the trouble to take them to the mountains and show them the varieties of the trees? Mr. LABRADOR. 1 do not belie\·e so, Mr. Speaker, because the Dean of the School of Forestry of the University of the Philippines is the Director of the Bureau of Forestry, according to the provisions of this Act. Mr. CONCEPCION. Is it not true, gentleman from Zambales, that the Director of Forestry resides in the City of Manila permanently and only bis subordinates in the Bureau of Forestry are the ones who go to the mountains? Mr. LABRADOR. That does not mean that he has no jurisdiction over the manner in which instruction is to be given in the said School. The fact that he lives in Manila <loes not mean that he cannot control the manner in which the School work is going to be done. Mr. CONCEPCION. Does not the gentleman from Zambales think that the Bureau of Forestry is the one that has more facilities far instruction and more materials far the work of the students in the school and not the Univcrsity of the Philippines? Mr. LABRADOR. I do not believe so, Mr. Speaker. As a matter of fact and in arder to make the question clear far the gentleman from Nueva Ecija there is a coOrdination of the work lietween the University of the Philippines and the School of Forestry and the Bureau of Forestry. Investigations and researches are conducted in the University of the Philippines School of Foreüry and the Lcnefits of these investigations are taken advantage of by the Bureau of :F'orestry. I do not believe that the change in the administration will necessarily affect the efficiency of the Bureau of Forestry. Mr. CONCEPCION. Thank you. Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, I would like to an:swer sorne remarks made by the gentleman from Romblon regarding the salaries that would be paid to the personnel or to the instructors and professors in the School of Forestry of the University of the Philippines. It is a known principle, Mr. Speaker, that the salaries that should be paid to a servant of the Government should depend upon the needs of his positions, the actual necessities that he has to incur and the amount of money that he has to spend for his maintenance, support and all other kindred things. Mr. Speaker, if an instructor or professor of the School of Forestry in under obligation to maintain a cerk'l.in dignity and a standard of life compatible with his position, that instructor or professor is entitled to a salary which would enable him to maintain such a standard. The part of the bill which allows the increase in the salaries of instructors or professors of the School of Forestry is based on the fact that these instructors and professors have the same standard of li\'ing as have all other instructors and professors of the other Colleges of the University of the Philippines, and consequently they should have the same plane of living and should be given the same opportunities far having or maintaining the same standard of living. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAMA. Tengo entendido, Caballero por Zambales, que esta escuela está adscrita a la Universidad de Filipinas. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAMA. Bien; estando adscrita a la Universidad de Filipinas, ¿se puede saber cuál es el cuerpo que determina o impone los reglamentos para dicha escuela? Porque yo creo que como tal escuela debe tener sus reglas y reglamentos. Sr. LABRADOR. Los reglamentos de dicha escuela están provistos por la Junta de Rengentes de la Universidad de Filipinas. Sr. RAMA. ¿Los reglamentos están determinados por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAMA. Yo quisiera saber qué facultades tendrán después los miembros de la Junta de Regentes sobre unos profesores que no pertenecen a la Uni~ versidad, sino que son empleados bajo las reglas del Servicio Ci\'il en el Buró Forestal. ¿No sería éste un caso anómalo? En la página primera, línea 1923-SESlóN 66.• DIARIO DE SESIONES 1021 12, se dice lo siguiente: "Por la presente se le autoriza-al Director del Buró Forestal-asimismo para destinar a la Escuela Forestal el personal regular de la Oficina de Montes que sea necesario para dedicar parte del tiempo a la enseñanza de los alumnos de la Escuela Forestal." Esta duplicidad de cargos y responsabilidades que tienen los instructores de la Escuela Forestal destinados por el Director del mismo Buró, me parece que hará imposible que la Junta de Regentes pueda dictar reglas o reglamentos que afecten a estos instructores, y por lo tanto, la eficiencia de la instrucción, de la enseñanza o del sistema de enseñanza se regentirá muy mucho. Sr. LABRADOR. Creo que no, pues hace tiempo que se ha establecido esta Escuela Forestal y todaYía no se ha observado ninguna deficiencia en el sistema de instrucción. Sr. RAMA. ¿Pero no cree Su Señoría que es una anomalía el que la Junta de Regentes imponga sus reglamentos a personas que no tienen nada que Yer con ella, porque no son de la Universidad, ni están sometidas a las reglas y leyes que se han dictado por la Universidad? Sr. LABRADOR. Parece que el Caballero por Cebú, no ha entendido bien. El Director de la Oficina de Montes es el que designa a las personas ,1ue han de ser empleados por la Universidad de Filipinas como instructores y profesores, y una vez nombradas estas persona, las mismas estarán bajo la jurisdicción de la Junta de Regentes y cesarán en sus funciones en la Oficina de Montes. · Sr. RAMA. ¿Hay algo en este proyecto que diga que el Director del Buró Forestal se encarga de abastecer de profesores a )a Universidad, para que estos profesores sean nombrados después por la Junta de Regentes? Sr. LABRADOR. En el artículo 2, se autoriza al Director de Montes para destinar a la Escuela Forestal el personal que sea necesario para dedicar parte de su tiempo a la enseñanza en la Escuela Forestal. Sr. RAMA. Bien; yo entiendo aquí que el que destina a ese personal para que enseñe es el Director del Buró Forestal. ¿No es así? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAMA. Pero ese personal no deja de pertenecer al Buró Forestal. No hay ninguna disposición expresa aquí, en donde se diga que la Junta de Regentes será el cuerpo encargado de expedir los nombramientos a favor de las personas indicadas por el Director del Buró Forestal. Hay una cosa sobre la cual quisiera llamar la atención de Su Señoría y es la de que este personal que se menciona aquí, es al propio tiempo personal subalterno del Buró Forestal. ¡,No cree Su Señoría que e8 una anomalía el que un personal subalterno del Buró Forestal se encargue al propio tiempo de la enseñanza forestal en la Universidad de Filipinas? Sr. LABRADOR. No hay tal anomalía, Caballero por Cebú. Quiero llamar la atención de Su Señoría al hecho de que yo he querido decir que estos gastos del Buró Forestal y que se consignan a la Escuela Forestal, no deben venir de ese Buró, sino de la misma Universidad de Filipinas, porque la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, es la que autoriza a sufragar los gastos. Sr. RAMA. Bien; ya que Su Señoría lleva a ese punto la cuestión, me permitiré llamarle la atención hacia el artículo 3. Sr. LABRADOR. Eso se va a suprimir. Sr. RAMA. ¿Entonces da a entender Su Señoría que todos los gastos que ocasiona la Escuela Forestal serán sufragados por la Universidad de Filipinas? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAMA. Bien; pero ¿se pueden autorizar los gastos de una escuela, la cual, según esta Ley, contará con un personal empleado en el Buró Forestal y que al propio tiempo está empleado en la Universidad de Filipinas? Sr. LABRADOR. ¿Cuál es su pregunta, Caballero por Cebú? Sr. RAl\·IA. Lo que yo quisiera saber es ¿cómo Su Señoría me explica esta duplicidad de cargos y de re8ponsabilidad del personal encargado de la instrucción y enseñanza en la Escuela Forestal, el cual al propio tiempo está empleado en el Buró Forestal? Sr. LABRADOR. Es que el Director de Montes, Caballero por Cebú, es el Director nato de la Escuela Forestal. Aunque en efecto, el personal será nombrado por el Buró Forestal, sin embargo, este per!·Wnal se trasladará a la Universidad de Filipinas. Sr. RAMA. Entonces, ¿siendo el Director de Montes el Director nato de la Escuela Forestal, este Dit·ector estará empleado en la Universidad de Filipinas y sujeto a las regulaciones de la Junta de Regentes? Sr. LABRADOR. Sí, señor, tendrá que someterse a los reglamentos que prescriban la Universidad de Filipinas. Sr. RAMA. Entonces, siendo el Director de Montes un funcionario sujeto a la Junta de Regentes, ¿cómo es que se autoriza a dicho Director para que destine el personal de instructores de la Escuela Forestal? ¿No es la Junta de Regentes la que designa, la que expide los nombramientos y autoriza a los funcionarios de la Universidad, para que éstos puedan escoger, indicar y nombrar a aquellas personas dignas y capaces para ocupar las respectivas cátedras? 1022 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, Sr. LABRADOR. Es la Junta de Regentes la que hace los nombramientos, pero hace los nombramientos en favor del personal que forma parte del Buró Forestal. Sr. RAMA. Pero tal como está redactado este proyecto de ley, se entiende de otra manera. Supongo que será una equivocación de traducción. Sr. LABRADOR. Para una aclaración. No se autoriza al Director de Montes a designar el personal que asista a la Escuela Forestal, pues no tendrá autorización para remover ese personal del Buró Forestal. Sr. RAMA. Conforme. Pero yo entiendo que lo que se debió haber dicho, es que la Junta de Regentes tiene la facultad de nombrar instructores para la Escuela Forestal siempre que hayan sido aquellas personas recomendadas por el Director del Buró Forestal; no autorización porque la autorización solamente debe residir en la Junta de Regentes. Sr. LABRADOR. La autorización se concede al Director de la Oficina de Montes para que pueda designar a algunos de su personal, para formar parte del cuerpo de instructores de la Universidad de Filipinas, porque si no tuviera esa autorización el Di.rector de Montes, aunque la Junta de Regentes quiera nombrar a alguna persona de la Oficina de Montes, no podría hacer nada, a menos que aquella persona deje el servicio de la Oficina de Montes. Sr. RAMA. Yo entiendo que la recomendación debe hacerla el Director de Buró Forestal. Sr. LABRADOR. Debo añadir también, que los nombramientos de los instructores de las escuelas de la Universidad vienen por recomendación de su decano, y en este caso particular, el Dinctor de la Oficina de Montes es el decano de la Escuela Forestal. Sr. RAMA. Puede recomendar, pero no puede autorizar. Sr. LABRADOR. La autorización que se da al Director de Monte~ es una autorización que se le concede como Director de la Oficina y no como decano nato de la Escuela Foref':tal. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. RAFOLS. En el artículo 2 de este proyecto, se dice lo siguiente: "Por la presente se le autoriza asimismo para destinar a la Escuela Forestal el personal regular de la Oficina de Montes que sea necesarios para dedicar parte del tiempo a la enseñanza de los alumnos de la Escuela Forestal." Según este artículo, los qU(' van a :;er instructores de la Escuela Forestal seguirán siendo empleados del Buró Forestal, y como tales, emplearán parte de su tiempo, pequeña por cierto,· en la enseñanza. Ahora bien, ¿el sueldo que se da a estos instructores como profesores de la Universidad se paga por dicha Universidad, y resultará que estos instructores, en su capacidad de empleados del Buró Forestal seguirán también percibiendo el sueldo como empleados del Buró Forestal? Sr. LABRADOR. No, lo que va a resultar es esto: que percibirán sus sueldos como empleados de la Oficina Forestal y por sus servicios adicionales en la Universidad, la Junta de Regentes puede autorizar que se les pague una remuneración adicional, y por eso se quiere suprimir esta parte de la ley, para que la Junta de Regentes tenga en cada caso particular facultad para conceder una remuneración adicional, de acuerdo con las circunstancias del caso. Sr. RAFOLS. ¿De modo que estos empleados del Buró Forestal que van a ser designados como instructores en la Escuela F'orestal, precibirán, además del sueldo como empleados del Buró, otro sueldo o dieta en su concepto de instructores de la Escuela Forestal? Sr. LABRADOR. Pueden percibir o no, esa dieta porque si la Junta de Regentes no puede darles la remuneración adicional, no la podrán pe_rcibir. Ésta es una posibilidad, al igual que ocurre. con algunos empleados de otras oficinas, que están percibiendo remuneración adicional por enseñar en algunos ramos de la Universidad, como son los jueces auxiliares, fiscales, etc. Sr. RAFOLS. ¿De modo que será potestativo en la Junta de Regentes el asignar sueldo a estos instructores de la Escuela Forestal? Sr. LABRADOR. Será solamente discrecional. Con la enmienda que se propone en este proyecto, habrá posibilidad para que la Junta de Regentes pueda conceder una remuneración adicional, y en cambio, bajo la antigua disposición de la ley hoy vigente, la Junta de Regentes no podía dar ninguna remuneración adicional a estos instructores. Sr. RAFOLS. ¿Actualmente estos instructores de la Escuela Forestal van a dar clases diarias durante todo el curso? Sr. LABRADOR. Parece que sí. Sr. RAFOLS. Prácticamente, ¿la mayor parte de su tiempo se dedicará a la enseñanza y no a los trabajos del Buró Forestal? Sr. LABRADOR. Pero es que la enseñanza en la Escuela Forestal tiene algo de investigación, y esa investigación, precisamente forma parte de los trabajos del Buró Forestal. Sr. FAFOLS. Sí, pero Su Seüoría com·endrá conmigo, que si tienen que dar clases diarias, la mayor parte de su tiempo la dedicarún a Ja enseñanza en 1923-SES!óN 66.• DIARIO DE SESIONES 1023 vez de dedicarla a sus trabajos como clerks del Buró Forestal. Sr. LABRADOR. No son clerks, son monteros. Sr. RAFOLS. Bueno, como monteros. Sr. LABRADOR. Eso dependerá de la naturaleza de la asignatura que enseñen, pues la mayoría de estos profesores de la Escuela Forestal son empleados técnicos de la Oficina de Montes, y no son clerks. Sr. RAFOLS. Bueno, si se realiza el plan del Comité y la Escuela Forestal pasará a la Universidad y la Junta de Regentes asignase alguna remuneración a estos instructores, ¿cuánto, poco más o menos, se asignaría a cada uno de los instructores como dieta mensual? Sr. LABRADOR. En la Universidad de Filipinas la remuneración dependerá del trabajo. Para los abogados se asignan ~5 por cada lección de una hora, y en el caso de la Escuela Forestal, creo que los instructores de la Escuela Forestal podrán percibir la misma remuneración que se da a los demás instructores de los otros colegios de la Universidad. Sr. RAFOLS. ¿Cuál es la remuneración mínima de los demás instructores cuyo grado sea igual al de los instructores de la Escuela Forestal? Sr. LABRADOR. En la Universidad de Filipinas la asignación mínima es de '1"'960 al año, o sea, 'r'80 al mes, mientras que algunos instructores de la Escuela Forestal perciben hasta ~840 al año. Y con esta enmienda a la ley vigente e::; posible que puedan percibir 'P-10 mensuales más, igualándoles en la misma categoría de los demás colegios de la Universidad de Filipinas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Podremos saber del Comité cuál es la conveniencia que aconseja el cambio de esta Escuela de Montes? Sr. LABRADOR. Creo que es una necesidad. Sr. LOZANO. ¿Se puede saber por quién ha sido sugerido esa medida? Sr. LABRADOR. La sugestión viene precisamente de los necesitados y también de las autoridades de la Universidad de Filipinas. Sr. LOZANO. En primer lugar de los necesitados. Sr. LABRADOR. Y también de las personas que se encargan de la Universided de Filipinas. Sr. LOZANO. ¿Y quiénes son los más necesitados en este caso, los de la Universidad o los monteros? Sr. LABRADOR. Creo que tanto los monteros como los profesores e instructores son necesitados. Sr. LOZANO. ¿Pero cuál de ellos se ha acercado al Comité, los monteros necesitados o los del personal de la Universidad que necesitan los servicios de esos monteros? Sr. LABRADOR. Los de la Universidad de Filipinas, porque existe una anomalía que voy a explicar: un instructor de la Escuela Forestal, de acuerdo con la ley vigente, no puede percibir una remuneración al igual que los otros instructores de la Universidad de Filipinas. Es muy anómala esta situación. Sr. LOZNO. ¿Éstos son los más necesitados, a que se refería Su Señoría? Sr. LABRADOR. No solamente los instructores son los necesitados, sino que la Universidad de Filipinas les dará oportunidad para ganar más, porque es posible que dejen el servicio. Sr. LOZANO. Estamos conformes en que necesitan ganar más; y por otro lado, los menos necesitados, los monteros, ¿cómo se les ha atendido para mejorar su situación? Sr. LABRADOR. Eso no incumbe el Comité de Instrucción Pública. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría dijo antes que se han tenido en cuenta las necesidades de la Universidad y de los otros necesitados que eran los monteros; y luego se ha prescindido de la necesidad de los monteros de mejorar sus condiciones. Sr. LABRADOR. Yo entiendo que en la Oficina de Montes hay bastante oportunidad para mejorar la condición de esos monteros. Sr. LoZANO. ¿No sabe Su Señoría que cuando aprobamos los presupuestos, precisamente la Oficina de Montes ha sido objeto de cortés, hasta el punto de dar lugar a un deadlock entre los conforenciantes? Sr. LABRADOR. No estaba al tanto. Sr. LOZANO. Fué porque el Senado quería hacer más cortes. Sr. LABRADOR. También la Universidad sufrió algunos cortes. Sr. LOZANO. Pero al fin la Universidad ha salido con la suya y ahora quiere obtener otra mejora. Sr. LABRADOR. Es que de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Cámara, la Junta de Regentes no podrá disponer de la cantidad dispuesta para la Universidad de Filipinas para aumentar el sueldo de cualquier individuo, de modo que bajo este proyecto de ley, soy de opinión personal que por ahora sería difícil sino imposible obtener una remuneración adicional; pero quiero llamar la atención de Su Señoría al hecho de que este proyecto de ley no se refiere a la remuneración adicional sino también al cambio de jurisdicción sobre la Escuela Forestal. Hasta ahora, de acuerdo con la ley vigente, todos los gastos de la Escuela Forestal venían de la Oficina de Montes, ahora se trata de cambiar este 1024 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, estado de cosas, de tal manera que los gastos vengan de la Universidad de Filipinas. Sr. LOZANO. Entonces, ¿cuándo van a percibir esa remuneración adicional, si ahora no la pueden percibir? Sr. LABRADOR. Cuando esta prohibición se haya quitado de las leyes vigentes y cuando haya más fondos disponibles por la Junta de Regentes, es posible que se mejore su condición. Lo que se trata ahora es de quitar esa prohibición, para que en lo futuro pueda mejorar su situación. Sr. LOZANO. Es decir, que quitada esa prohibición podrán comer más de los prewpuestos, porque al fin y al cabo, sin prohibición comerán más. ¿No es así? Sr. LABRADOR. Por ahora, en efecto, el bill de presupuestos consigna una disposición particular y especial, al efecto de prohibir a la Junta de Regentes conceder una remuneración adicional. Sr. LOZANO. Si hay una prohibición y no hay una cantidad asignada, ¿cuándo comerán? Sr. LABRADOR. Es posible que el año que viene cuando los ingresos del Gobierno mejoren. Con este proyecto, al menos, les damos un aliciente para que permanezcan en el servicio de la Escuela Forestal. Señor Presidente, quiero terminar diciendo: creo que en justicia a estos pobres instructores, se debe aprobar este p1~oyecto de ley; y creo también que es muy justo que los gastos de la Escuela Forestal sean sufragados por la Universidad de Filipinas a la cual corresponde la Escuela. Pido que se apruebe el proyecto. CUESTIÓN PREVIA Sr. CONFESOR. I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Varios Representantes se lerantan.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El SECRETARIO INTERINO leyendo: Lc:>y que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y ocho que crea una escuela de la Universidad de Filipinas conocida por Escuela Forestal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 614 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representa.ntes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se leranta.n .17 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 17 fleprese11tantr>s.) Por 37 votos afirmativos, contra 17 negativos, se aprueba el proyecto. De conformidad con la Orden Especial No. 17, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. AZANZA Sr. AZANZA. Para una cuestión de orden. Esta Cámara parece que ha aprobado una resolución presentada por el Representante Rafols, requiriendo que los proyectos sometidos por los comités se presenten a la Cámara acompañados de sus respectivas traducciones, en castellano o en inglés. El PRESIDENTE. El Secretario informa a la Mesa que se han repartido las traducciones. Sr. AZANZA. Señor Presidente, yo no trato de objetar la consideración del proyecto de ley, porque solamente poco antes de la apertura de esta sesión se han repartido las traducciones en castellano del proyecto de ley, y francamente, señor Presidente, estoy deseoso de contribuir en algo a la con'sideración de este proyecto, y como no tenía la traducción al castellano de este proyecto, yo no he podido entender ni comprender el texto y el espítitu del proyecto de ley que se va a informar ahora. Por esta razón, y con el deseo además de que todos tengan la oportunidad de estudiar a conciencia este proyecto de ley, propongo que se transfiera la consideración del mismo hasta mañana. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa había pe!·mitido al Caballero por Sámar el uso de la palabra, porque tenía entendido que había de suscitar una cuestión de orden. Su Señoría está ahora presentando una moción, y al suscitar una cuestión de orden no puede presentar una moción. La Mesa, pues, desestima la cuestión de orden, porque si bien es verdad que se ha aprobado una resolución dando instrucciones al Secretario para que haga la traducción de los proyectos informados por los comités, no hay nada en la resolución aprobada por la Cámara que prohiba la consideración de ningún proyecto, aun cuando estuviese redactado el mismo en inglés, si la traducción no se ha repartido con antelación. El Secretario ha cumplido con su deber al repartir las traducciones, de modo que si se suscita esta cuestión como una cuestión de orden, la Mesa tiene que desestimarla. Sr. AZANZA. En ese caso hago constar mi protesta. El PRESIDENTE. Hágase constar. Sr. AZANZA. De acuerdo con lo indicado por la Mesa, presento ahora esta cuestión como una moción y no como una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Su Señoría puede proponer esa moción después de leído el proyecto y después que la Mesa haya reconocido al ponente del mh~mo. I ,éasc el proyecto. 1923-SES!óN 66.• DIARIO DE SESIONES 1025 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COORDINACIÓN DE CIERTAS DEPENDENCIAS DE SANIDAD El SECRETARIO INTERINO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 577 DE LA CÁMARA Llntrodueed by Reprcsentative Luna] EXPLANATORY NOTI'! The attached proposed law, as the title reads, has for its aim the coOrdination of certain health agencies in the Islands. It is intended, in the first place, to !Permit surgeons of the Service to receive promotions to the grade of senior surgeon upon passing the examination after one year's continuous service instead of three years now in effect. This, of course, will, in sorne way, attract young rnen to the Service as there is a prospect of advancement in a short time. It is also proposed that the appointment of sanitary inspectors in provinces be made by District Health Officers and that the control of subordinate personnel in municipalities whose duties are connected with the sanitation of the localities be placed in the hands of the local health officer. The reason for this is to accelerate action on matters of sanitation and to give to the health officcrs full control over the subordinate personnel who are working, or should work, under them. lt is alsu aimcd to increasc the per centum of municipal contributions to the health fund and to give control to the health authorities of appropriations for health activitics by provinces and municipalities in order that insufficiency of funds experienced in the past will be somewhat remedied and the carrying out of proposed sanitary improvements, or of improvements which are already being undertaken in provinces and municipalities, may be insured, and to avoid the deviation from such purposes the use of funds thus alloted. It is believed that, with the approval of this proposed bill, the work of sanitation will be more coi:irdinated and progresses in sanitary work will be more rapid, firm and assured. (Sgd.) JUAN L. LUNA Representative from Mindoro AN ACT TO AMENO CERTAIN PROVISION OF THE ADMINISTRATIVE CODE FOR THE PURPOSE OF COéiRDINATING CERTAIN HEALTH AGENCIES IN THE ISLANDS AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and Hou.se o/ Representatives o/ the Philippines in Legislature asaetnbled and by the authority o/ the same: SECTION l. Section nine hundred and sixty-nine of the Administrative Code is hereby amendcd to read as follows: "SEc. 969. Promotion o/ surgeon.-A surgeon, passing the requisite examination, shall be entitled to promotion to the next higher grade after three years' service, and in making this computation time served in any medical capacity under the Government other than as interne shall be counted. Pr01!ided, That, in case oí vacancy in the grade of senior surgcon, a surgeon upon passing the requisite examination, shall be entitled to promotion to thc said grade after one year's continuous service in any branch oí the Philippine Health Service, as provided for in the preceding section." SEC. 2. Section one thousand eight oí thc Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1008. Sanitary lnspectors.-Each municipality of a sanitary division shall have one or more sanitary inspectors, appointed by the district health officer after consulting with 23'2$6------65 the president of the sanitary division. Appointments thus made shall take effect when approved by the Director of Health." SEC. 3. Section one thousand twelve of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: 4'SEC. 1012. Health Fund,....-How created and maintained.Each municipality embraced in a sanitary division shall set aside each year an amount not less than ten per centum from its general funds, and each provincial board shall likewise set aside a like amount from its general funds, which amount, added to that appropriated by the municipalities under its jurisdiction shall constitute a special fund to be known as the health fund." "The Governor-General may authorize the amounts hereinbefore specified to be set aside by a municipality or province to be increased and a contribution to be made from Insular funds if an appropriation has been made for that purpose, which in no case shall exceed one-half the amount contributed by the municipalities and the province." SEc. 4. Section two thousand one hundred and twenty of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2120. Estimate of revenues and receipts for current year-Annual provincial budget.-Immediately upon receipt oí thc statement of receipts and expenditures from the provincial treasurer, the provincial board will make a careful estimate of the revenues and receipts íor the current year. Upon the basis of such estimated income the provincial board will, likewise, make detailed appropriations covering the estimated expenditures for the year, but in no case shall such appropriations be in excess of the estimated revenues and receipts. The statement oí receipts and expenditures for the tpreceding year together with the estimates and appropriations by the provincial board for the current year shall be known as the annual provincial budget. Changes in the estimates and appropriations may be made by the provincial board from time to time during the year by supplemental budgets: Provided, That, no changes shall be made to appropriations made for health without the written consent oí the Director of Health in each case." SEC. 5. Section two thousand one hundred ninety.nine of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2199. Appointment o/ subo1·dinate officers and employees in general.-Except as otherwise provided, appoi~t­ ments to all nonelective positions in the municipal serv1ce shall be made by the municipal president by and with the consent oí a majority of all the members of the council. This requirement shall not, however, apply to the emp~oy­ ment of laborers engaged for the performance oí author1zed work, nor to other employees or laborers whose d°:ties are connected with health work and who shall be appomted by the chief local health offi.cer." SEC. 6. Section two thousand two hundred one of the Administrative Code is hereby amended toread as follows: "SEC. 2201. Supervisor11 autho1-ity o/ president over subo1·dinates.-The president may at any time, for cause, suspend any nonelective officer or employee ov~r whose position he has the power of appointment, for a per10d oí not exceeding ten days, without pay, which susp~nsion may be c~n­ tinued for a longer period by the counc1l; and by and with the consent of .a majority of all the members oí the council, he may discharge any such offi.cer or employee. "If a charge shall be brought in any court against any such subordinate for violating his offi.cial duty, the president shall have jurisdiction to suspend him pending action on 1026 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, such violation by the municipal council; and, if a fine is imposed against such officcr, it may be collected by withlvllcling the requisite arnount frorn such salary .as is or rnay become due to him. Provided, That employees and laborers ap¡pointed by the chief local health officer as provided for in the preceding section shall be removed by the chief local health officer with the approval of the district health officer for cause." SEc. 7. Section two thousand two hundred ninety-six of the Administrative Cede is hereby amended to read as follows; "SEC. 2296. Amtual budget.-Vpon receiving this statement, the council shall make a carefuli estimate of the probable income of the municipality for the current year and upon this basis shali proceed to make, by way of appropriation, detailed allotments to the respective municipal rcquircments for the current ycar. Thc appropriation thus made by the council shall constitute the budget, and immcdiately upon passage it shall be submitted to the provincial treasurer for approval, accompanied by the statement of receipts and expenditures for the preceding year and the estimate made by the council for the current year. Prior to submission to the provincial treasurcr, the allotment for school purposcs shali receive the approval of thc divisions superintendcnt of schools. "Upon approval by the provincial treasurer the budget shall become effective as a lawful appropriation, anrl ',he same shall be forthwith returned by him, with the accompanying documents, to the municipal treasurer, through the president. "Changcs in the cstimate and allotmcnts of the budget, as well as additions thereto, may in like manncr be effected from time to time during the year by supp\cmcntal budgets. However, the allotments made for health work shall only be changed with the written consent of the Director of Health." SEc. 8. Section two thousand three hundred of the Administrative Code, is hereby amended to read as follows: "SEC. 2300. Disburscment of mll'lticipal f1mds.-Disbursement of municipal funds shall be made by the municipal treasurer upan propcrly executed vouchers, pursuant to the budget, and with the approval of the president. Vouchers covering disbursements from the school fund or for school purposes shall also be approved by the division superintcndcnt of schools, or his authorizcd representativcs. Vouchers covering disbursements from the allotments for hcalth work shall also be approvcd by the chief local hcalth officcr, or his authorized representative. "The municipal treasurer shall keep in bis office, open at all times to the inspcction of members oí the municipal council, a statement of the appropriations, expenditures, and balances in all municipal accounts." SEC. 9. This Act shali take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CAMACHO. Señor Presidente, el Comité de Sanidad ha designado al Representante por Negros Occidental, Sr. Limsiaco, como ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LIMSIACO Sr. LIMSIACO. Señor Presidente: El proyecto de ley que se somete hoy a la consideración de esta Cámara tiende a introducir algunas enmiendas en las disposiciones de nuestra legislación actual sobre el servicio de sanidad, con la triple finalidad de atraer a nuestros jóvenes médicos al servicio de la sanidad, de conferir a las autoridades sanitarias ciertas facultades ejercidas hasta el presente por las autorida<les ejecutivas provinciales o municipales, y por último, de aumentar las consignaciones que han de constituir el fondo de sanidad, dando al propio tiempo a los oficiales sanitarios el control sobre las mismas asignaciones. Para nadie es un secreto, señor Presidente, que el Servicio de Sanidad en Filipinas ha sido objeto en distintas ocasiones, de acerbas críticas, más o menos fundarles de parte del público; y que en la tesitura actual de nuestra legislación, el Servicio de Sanidad en Filipinas dista mucho de procurarnos un estado ideal, de acuerdo con las exigencias de la época; cuya razón no debe buscarse, por cierto, en la insuficiencia del personal sanitario, sino en la deficiencia de su organización, cuyo origen dimana en gran parte de la subordinación de muchas de sus acti\'idades a las conferidas por la ley a las autoridades ejecutivas. Para la mejor orientación en la discusión del presente proyecto de ley, precisa enumerar los objetivos que con él se persiguen, los cuales pueden resumirse en tres. 1.0 Atraer a nuestros jóvenes médicos al Servicio de Sanidad. Los informes que se me han suministrado por la Oficina central del Buró de Sanidad, acusan el hecho lamentable de que anualmente ocurren vacantes en los puestos de cirujanos. No creo, señor Presidente, que el motivo de esta anomalía sea precisamente la falta absoluta de médicos en Filipinas. En muchas ocasiones la oficina central del Servicio de Sanidad se ha visto obligada a utilizar los servicios de cirujanos auxiliares, bien sea porque no existe suficiente número de cirujanos para acometer los trabajos de rutina, o bien sea porque ocurren casos de emergencia que requieran de servicios de cirujanos auxiliares. Se apunta, señor Presidente, como motivo del retraimiento de parte de nuestros jóvenes a entrar en el servicio de la Sanidad, el hecho de que el término fijado por la ley, después del cual pueden gozar del derecho a ascender al cargo de categoría superior inmediata, resulta bastante largo, unido todo ello a lo exiguo de la remuneración. Resulta más, señor Presidente, la incongruencia de la medida actual, si se tiene en cuenta que los cirujanos auxiliares están exentos de los exámenes del Servicio Civil y demás perciben mayor retribución. No es de extrañar, pues, señor Presidente, que veamos que muchos jóvenes médicos que salen anualmente de las aulas universitarias, y se retraen de entrar en el 1923-SES!óN 66.' DIARIO DE SESIONES 10~7 servicio de sanidad y prefieran quedarse en un rincón de cualquiera población y allí ejercer la profesión modestamente; o lo que es aún peor, abandonar totalmente la carrera que tanto trabajo les costara a ellos y a sus familias. 2.º Autoridad sobre el personal subalterno. Señor Presidente, por la falta de control que las autoridades sanitarias tienen sobre el personal subalterno, se han atribuído a los oficiales de sanidad muchas irregularidades, de las cuales son en último término responsables las deficiencias de nuestra legislación. En la actualidad, la facultad de nombrar a los inspectores sanitarios y otros empleados que trabajan bajo la dirección y supervisión de los oficiales de sanidad, reside en las juntas provinciales y concejos municipales respectivamente. No es necesario mencionar los inconvenientes de este procedimiento. La privisión de nuestro Código Administrativo, tal como se practica hoy día, trae consigo una serie de tramitaciones y consiguientemente una lentitud que resulta perjudicial a los intereses de la comunidad. Si a esto se añade, señor Presidente, el hecho de que en el desempeño de estas actividades entran en muchas ocasiones en juego las influencias políticas con todo su cortejo de groseras complejidades, se comprenderá mejor la importancia de la medida que se trata de inti~oducir con el presente proyecto de ley. 3.0 Aumento del tanto por ciento de las apropiaciones de los mnnicipio.<; que se destinan para el fondo de sanidad y control que sobre los mismos deben tener los oficiales sanitarios. Creo innecesario, señor Presidente, repetir aquí lo dicho en cierta ocasión, al discutirse en esta Cámara el proyecto de ley que apropiaba fondos para la construcción de Hospitales Prodnciales. Esta parte del presente proyecto de ley que fija el 10 por ciento como límite mínimo de las asignaciones para la sanidad, no es más que el corolario de aquel proyecto de ley sobre hospitales, aprobado por esta Cámara. No ocurre lo mismo con el pretendido control que sobre esas asignaciones deben tener los oficiales sanitarios. Si nosotros nos detenernos por un momento a considerar las causas que determinan el lento desenvolvimiento de la sanitación pública en Filipinas, echaremos de ver que en esta anomalía descuella no solamente la falta de fondos, sino también la falta de control que sobre los mismos deben tener los oficiales de sanidad. Los oficiales de sanidad son los que conocen mejor las necesidades de su oficina y para que este ramo de nuestro Gobierno pueda llenar cumplidamente su elevado cometido de proteger la salud pública, es preciso que se otorgue cierta autonomía, no solamente en el control sobre el personal subalterno, sino también en el manejo de los fondos que se destinan al mismo. De ese modo es como se pueden acometer con mayor seguridad y con más prontitud mejoras importantes de sanitación pública, y yo abrigo la completa seguridad de que con la aprobación del presente proyecto de ley habremos dado un paso decisivo que remediará en gran parte las deficiencias que se han notado hasta hoy en el Servicio de Sanidad. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LIMSIACO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que de aprobarse el presente proyecto de ley, despojaríamos a los municipios y juntas provinciales de sus facultades actualmente reconocidas por el Código Administrativo? Sr. LIMSIACO. Sí, señor, se les despoja de aquellas facultades que se relacionan con el nombramiento de oficiales sanitarios y de empleados que funcionan bajo la dirección del district health officer y local health ofjicer. Sr. ESPÍRITU. Tengo entendido que la política de la actual administración es precisamente mantener incólume, si no extender la actual autonomía de nuestros municipios y juntas provinciales, y por eso me extraña que se dé ahora este paso retrógrado. Sr. LIMSIACO. No puede, creo yo, considerarse este paso como retrógrado. Ya he tenido oportunidad de exponer los inconvenientes que trae consigo el nombramiento por las autoridades municipales y provinciales, de inspectores sanitarios y otros empleados. Expuestos estos inconvenientes, no Yeo ninguna razón para no conferir esta autoridad precisamente a los oficiales sanitarios que son los que conocen mejor las necesidades de su oficina, evitando al mismo tiempo que en las deliberaciones de los nombramientos entren en juego las influencias políticas. Su Señoría comprenderá que en muchas ocasiones en que se declaran epidemias, ocurren vacantes en el puesto de sanitario. Tenemos, que mientras la junta provincial no sancione el nombramiento propuesto por el district health officer, tenemos, digo yo, que surgen ciertos retrasos en las actividades sanitarias, retrasos que desde luego, afectan grandemente a los intereses de la comunidad; y si esta facultad residiere en el district hecilth office1·, queda obviada esa dificultad. Hay que tener en cuenta, además, que en los trabajos de sanitación pública, hay ocasiones en que se debe tomar una acción inmediata, bien sea para conjurar una epidemia, o bien para 1028 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, atajar la epidemia que se ha declarado. Todos éstos son para mí motivos más que suficientes para justificar este paso. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que centralizamos demasiado esos poderes en el Director de Sanidad? Sr. LIMSIACO. Posible es que así sea, pero es en interés precisamente de la comunidad, con el objeto de mejorar el servicio de los sanitarios, en beneficio del público. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que es justo que en los municipios y prodncias resida el poder del nombramiento de esos funcionarios, estando como están actualmente pagados por los fondos provinciales y municipales, respectivamente? Sr. LIMSIACO. Toda la razón que se invoca en apoyo de este proyecto es lo que se refiere a la eficiencia del servicio. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que con este proyecto damos a entender que hemos perdido completamente la confianza en nuestras juntas municipales y juntas proYinciales? Sr. LIMSIACO. Yo no quiero decir si hemos perdido o no la confianza en nuestras juntas municipales y provinciales, pero yo quiero llamar la atención de Su Señoría a hechos prácticos, y la práctica nos demuestra de un modo palmario que el nombramiento de estos funcionarios y empleados, en manos de las autoridades provinciales y municipales, da origen, en muchas ocasiones, a muchas protestas. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Muchas gracias, Caballero. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LI:MSIACO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓI". En el artículo 2 del proyecto se dice: "Cada municipio de una división sanitaria tendrá uno o más inspectores sanitarios nombrados por el jefe sanitario del distrito, después de consultar con el presidente de la división sanitaria." ¿Qué quiere decir el Comité con esta disposición? ¿Cómo se hará la consulta? Sr. LIMSIACO. Yo no quiero entrar en detalles. Cuando se dice consultar con el presidente de la división sanitaria . Sr. CONCEPCIÓN. ¡,Cómo se hará la consulta por el jefe de distrito al presidente de sanidad municipal? Se le dirá solamente: ¿voy a nombrar inspector a fulano de tal? Sr. LIMSIACO. A mi modo de ver esta palabra "consultar" no quiere decir simplemente que su cometido en este respecto se limitará solamente a decir que va a nombrar a uno, sino que previamente tendrá que pedir la opinión del presidente municipal sanitario. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Por qué no se dice en el proyecto que el jefe de distrito tiene que conformarse con el presidente de sanidad? Sr. LIMSIACO. No puede hacerse eso. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Por qué no quitamos eso, ya que es letra muerta? Sr. LIMSIACO. ¿Por qué va a ser letra muerta? Sr. CONCEPCIÓN. Porque no se sabe cómo se consulta. Sr. LIMSIACO. Yo creo que es necesario, no es más que para cambio de impresiones y para pedir informes acerca de la persona que él ha nombrado. Sr. CONCEPCIÓN. Suponga Su Señoría que el jefe sanitario de distrito no cumple con la disposición del proyecto, ¿qué es lo que responderá él? Sr. LIMSIACO. Su Señoría comprenderá que en estas cuestiones, el .iefe sanitario de distrito regularmente pide informes al presidente de la división sanitaria sobre las cualidades que tiene tal o cual individuo para ser inspector sanitario porque esos inspectores sanitarios que se menciona el artículo 2, son los inspectores sanitarios que han de ser nombrados dentro del radio de acción del mismo presidente de la división sanitaria. Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase que no pida explicaciones, ¿qué es lo que pasará? Y supóngase, además, que el jefe de división sanitaria quiera imponer su voluntad al presidente de sanidad. Sr. LIMSIACO. Él es el facultado para hacer el nombramiento. Sr. CONCEPCIÓN. De tal suerte que esta parte del proyecto es letra muerta, que se cumplirá o no se cumplirá, según quiera el jefe de la división sanitaria. Sr. LIMSIACO. Al menos en esta parte se le obliga moralmente a pedir informes al presidente de la división sanitaria. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y por qué se les da facultad excesiva a los jefes de división para hacer los nombramientos de inspectores? Sr. LIMSIACO. Actualmente, Su Señoría debe saber que la junta provincial es quien nombra los inspectores sanitarios, pero a propuesta del district health officer. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que es mejor que haya dos poderes para hacer el nombramiento? Sr. LIMSIACO. No hay dos poderes; el nombramiento reside en la junta provincial, el district health officer no hace más que proponer el nombramiento, y ha ocurrido en muchas ocasiones, que la junta provincial no está conforme con la proposición hecha 1923-SES!óN 66." DIARIO DE SESIONES 1029 - - - - - - - - - -----·------- - - - - - - por el district health ojficer y han surgido desde luego fricciones entre ambas autoridades; y para obviar estas dificultades es por lo que se traspasa esta facultad a las autoridades sanitarias exclusivamente. Sr, CONCEPCIÓN. Voy a pasar al artículo 3. Yo veo que se aumenta el fondo de sanidad, pues en vez de 5 por ciento de los fondos generales de cada municipio ahora se asigna el 10 por ciento. Sr. LIMSIACO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y para qué este aumento? Sr. LIMSIACO. Sencillamente, si hoy con el cinco al diez por ciento no se hace absolutamente nada, ¿por qué hemos de seguir así, si la principal dificultad con que tropiezan los oficiales de sanidad al acometer trabajos de sanitación, es la falta de fondos? Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que los presidentes de sanidad de los municipios no han hecho nada hasta ahora, no por falta de fondos, sino por la ineficiencia de los oficiales de sanidad? Sr. LIMSIACO. ¿Cómo que no han hecho nada? Yo le niego a Su Señoría ese supuesto. Sr. CONCEPCIÓN. Su Señoría ha firmado hace poco que no han hecho nada por falta de fondos. Sr. LIMSIACO. Yo he dicho simplemente que existen deficiencias en el servicio, pero entre existir deficiencias y no hacer nada, hay mucha diferencia. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cree Su Señoría que en vista de la crisis que atraviesa el país, y en vista del hecho de que los presidentes de sanidad funcionan como antes, habría necesidad de aumentar los fondos de sanidad? Sr. LIMSIACO. ¿Pero qué tiene que ver la crisis con esta proposición? Además, no gravamos al pueblo, y ésta es una consecuencia del proyecto de ley que hemos aprobado ya, que se refiere a hospitales. Sr. CONCEPCIÓN. Si aumentamos el porcentaje de los fondos de sanidad, ¿no cree Su Señoría que disminuiríamos también los otros fondos, como los de escuelas, porque estos fondos se sacan de los fondos generales? Sr. LIMSIACO. Sí, señor, pero las escuelas tienen fondos propios. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No sabe Su Señoría que los fondos municipales de escuelas vienen de los fondos generales? Sr. LIMSIACO. Muy bien, y con eso, ¿qué quiere decir Su Señoría? Sr. CONCEPCIÓN. Si aumentamos ahora la consignación de la sanidad, ¿no cree Su Señoría que necesariamente tenemos que cortar el tanto por ciento asignado para las escuelas? Sr. LIMSIACO. ¿Y quiere Su Señoría que el Gobierno incurra en mayores gastos para la protección de la educación, y sin embargo, relega a segundo lugar la cuestión de la protección de la salud pública? Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y cree Su Señoría sinceramente que esos jefes sanitarios protegen la salud pública? Sr. LIMSIACO. Yo, sinceramente, creo que sí. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No sabe Su Señoría que los presidentes sanitarios se quedan dormidos en sus casas y no ayudan a la extinción de epidemias? Sr. LIMSIACO. ¿Puede citarnos Su Señoría algunos casos concretos ? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. En 1918, cuando se declaró la epidemia del trancazo, los inspectores de sanidad dormían tranquilamente. Sr. LIMSIACO. No creo con Su Señoría que se debe suprimir de una plumada este servicio de sanidad. Yo no concuerdo con Su Señoría en que nosotros tengamos que dejarlo tal como está. Si se han notado deficiencias en el servicio, más que nada se debe a la falta de fondos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No están bien remunerados los presidentes de sanidad? Sr. LIMSIACO. Si no se trata en este proyecto de ley de aumentar los sueldos de los presidentes municipales de sanidad. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y para qué se pide este aumento? Sr. LIMSIACO. Comprenderá Su Señoría que en el proyecto de ley sobre hospitales ya se ha apuntado la necesidad de apropiar como límite mínimo el 10 por ciento de los fondos generales, porque de esa consignación, un tanto por ciento va a destinarse para la conservación y mantenimiento de los hospitales. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cree Su Señoría que el aumento de 10 por ciento se destinará a hospitales? Sr. LIMSIACO. Desde luego. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Hay alguna disposición en ese sentido en este proyecto de ley? Sr. LIMSIACO. No hay ninguna disposición, pero viene a ser corolario del otro proyecto de ley aprobado por esta Cámara sobre construcción y mantenimiento de hospitales provinciales. ¿No se ha :fijado Su Señoría en que se fijaba como mínimum el 10 por ciento, parte del cual se ha de destinar ... ·? Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que ese aumento se invertirá solamente en gastos de los inspectores sanitarios? Sr. LIMSIACO. No, señor, no es exclusivamente para los gastos de inspectores. Sr. CONCEPCIÓN. No habiendo ninguna provisión en este proyecto de ley sobre el traslado de ese fondo de sanidad para los hospitales, ¿cómo puede Su Señoría ... ? Sr. LIMSIACO. No existe ninguna provisión específica, pero existe la provisión de que estos fondos han de estar bajo el control de las autoridades sanitarias, y éstas son dueñas de distribuir dichos fon1030 DIARIO DE SESIONES dos de la manera que más convenga a los intereses de la comunidad. Sr. CONCEPCIÓN. Para una turno en contra señor Presidente. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros puede contestar, si lo desea. Sr. LIMSIACO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Se dice aquí que se creará un fondo de 1 O por ciento. ¿Sabe el ponente si todos los municipios pueden sostener esta consignación de 10 por ciento al año? Sr. LIMSIACO. No sé a punto fijo si todos los municipios pueden sostenerla, pero creo que eso no puede ser en perjuicio de ningún municipio, porque es proporcional a sus ingresos. Sr. PADILLA. Pero puede que haya municipios que no pueden sostener esta consignación que es más de lo que ellos pueden obtener. ¿Su Señoría no tiene datos suficientes sobre eso? Sr. LIMSIACO. Desde luego que no puedo contestar a su entera satisfacción a esa pregunta. Tendría necesidad de hacer un estudio estadístico de todos los ingresos de los municipios. Pero Su Señoría comprenderá que aquellos municipios que no pueden sostener los gastos para sufragar los servicios de sanidad, lo mismo que el de los enfermeros, esos no pueden gozar del privilegio de tener médicos y enfermeros. Sr. PADILLA. ¿Le parece justO a Su Señoría que porque no pueda Yotar un municipio un presupuesto de 10 por ciento al año, se vea ya privado de disfrutar, como los demás, del servicio de médicos y enfermeros al cual, por otra parte, también contribuye el municipio? Sr. LIMSIACO. ¿Sabe Su Señoría que actualmente la provisión es que los municipios asignen del 5 al 10 por cient.o de sus ingresos generales, y ahora con este proyecto de ley se trata de hacer obligatorio el 10 por ciento como núnimum? Sr. PADILLA. Si con el 5 por ciento hay muchos municipios que no pueden, que pasan trabajo, con el 10 por ciento sería aún más difícil. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, por todas las consideraciones expuestas, pido que se apruebe el proyecto de ley. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, en vista de que esta noche solamente se distribuyeron las traducciones en castellano de este proyecto de ley, y en vista de que este proyecto de ley es de muchísima importancia, propongo que se transfiera para mañana la discusión del mismo, a fin de dar oportunidad a estudiarlo detenidamente a los que, como yo, no dominan el inglés, pudiendo así intervenir en la discusión de este asunto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAMACHO. El Comité se opone. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Cebú, de que transfiera la discusión de este proyecto para mañana, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la moción tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 25 Representantes.) Los que estén en contra sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 11 Representantes.) Por 25 votos afirmativos contra 11 negativos se aprueba la moción de posposición. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (0. E. No. 18, 6.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 25 de enero de 1923, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 96 y 616 de la Cámara y No. 132 del Senado, y en la sesión del viernes, 26 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 329 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mañana a las tres y media de la tarde. Sr. ESPÍRITU. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana a las 4 p.m. Eran las 7 .52 p. m. SUMARIO JUEVES, 25 DE ENERO DE 1923-SESióN 67.n Apertura de la sesión a las 4.37 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 683, 684, 685, 686 y 687, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Informes de Comité.-Continuación de Ja discusión del Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara. Moción Alas.-Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. Moción Boylés.-Regulación de la venta de virus y otros productos an<ilogos. Informe oral del ponente, Sr. Buenconsejo. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 132 del Senado.-1\fedidas sHeras contra la usura. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. Aprobación de )as enmiendas del Comité. _\probación del Proyecto de Ley No. 96 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara. Instrucción elemental gratuita. Informe oral del ponente, Sr. Brillantes. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas pre· guntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas (lreguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Scbastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siguión Reyna formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Boylés formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara. Discurso del Sr. Perfecto. El Sr. Confesor suscita una cuei;tión de orden. Decisión de la Mesa. Moción Aquino.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión. Moción Labrador. Enmienda Festín a la enmienda Labrador.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Orden Especial.-Se le\-·anta Ja sesión a las 7.07 p. m. - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 4.37 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Leyte que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. RAFOLS. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Hay objeción. Léase la lista. El SECRETARIO lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Azanza, Bañaga, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, PRESENTES, 7(1 .Sres. Bulayuñgan, Camacho, Campos, Castillejos, Cea, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Sres. Jiménez, Jiménez Yanzson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, i\lanapat, Martínez, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Rafols, Sres. Álvarez Salazar, Avelino, Bernad, Cariño, De la Rosa, Hilado, Lorenzo, Sres. Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Sotto, Tan, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 14 Sres. Llamas, Manikis, Martínez Jimeno, Ponee Enrile, Singson Pablo, Sison, Terencio. l!ll PRESIDENTE. Hay quorum. El Secretario Jeerá el acta de la sesión anterior. 1031 1032 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el acta del miércoles, 24 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Ortíz y Jiménez (C. R. No. 683, 6.• L. F.). titulado: Ley para asegurar la posesión de pequeñas propiedades mediante homestead. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. De los Representantes Briones y Aunario (C. R. No. 684, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida comúnmente por "Ley de Libelo," y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Villanueva (G. Z.) (C. R. No. 685, 6.' L. F.). titulado: Ley que crea colonias agrícolas provinciales para su cultivo y producción por los presos provinciales, bajo la supervisión del Director de Agricultura, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Diez (C. R. No. 686, 6.• L. F.). titulado: Ley creando una comisión para preparar biografías de hombres ilustres y patriotas filipinos que sirvan de libro de texto en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 687, 6.• L. F.). titulado: Ley que autoriza al Director ele Educación para expedir sin examen previo, nombramientos de scniol' teacher.~ a favor de los graduados del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas o de la Escuela Normal de Filipinas previas ciertas condiciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El SECRETARIO leyendo: MENSAJE DEL SEN A.DO MANILA, enero 24, 192.'J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el nuevo informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario clel Senado Al Honorable PRESIDENTE, DE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los Clubs de Mujeres de Mogpog, Marinduque, Mendez, Cavite, y San Felipe, Zambales, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas, que dispone la construcción y equipo de hospitales provinciales. (Pet. No. 304, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 27 del Concejo M .. micipal de Guimba, Nueva Écija, del mismo tenor. (Pet. No. 305, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Pototan, Iloílo, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Arroyo, que concede dietas a los vice-presidentes y concejales municipales. (Pet. No. 306, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiemos Provinciales y Municipales. Resolución No. 28 de la Junta Provincial de llocos Norte oponiéndose al Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara, ha~ ciendo obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 307, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Ranj o: Resolución de Jos, Caballeros del Sagrado Corazón y de la Buenaventw·ada Virgen de la E<>e:uela .Superior de !locos Norte, adhiriéndose al Proyecto de Lc>y No. 391 de la Cámara, haciendo obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 308, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COMITÉ El SECRETARIO leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 3G SEÑ(JH PRESIDENTE: El Comité ele Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 353, 6.ª L. F.), de los Representantes Ancheta, Zenarosa y Vilar, titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento setenta y cuatro y ciento ochenta y uno y añade un artículo en el capitulo sexto de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que re-•isa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seg·uros en las Islas Filipinas,' autorizando al comisionado de seguros a recaudar y recibir derechos," 1923-SESlóN 67." DIARIO DE SESIONES 1033 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité ele RevisiUn de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, llE l,A CÁMAUA DE REPRE~EN­ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf; NO. 37 SENOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 371, 6:' L. F.) del Representante Biteng, titulado: "An Act to amend section one thousand eight hundred and sixty-five of the redscd Administrative Code by authorizing the suspension from practice and the cancellation vI tl1e certificate of authorized private surveyors for certain causes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dacio instrucciones ele devolver a la Cúmarf'. informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) l\L JESÚS CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 38 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. C. R. No. 35, 6.• L. F.) del Representante Biteng, titulado: "Resolución concurrente creando un comité conjunto permanente de la Legislatura para estudiar el proyecto de Código Correccional presentado por el Comité Codificador y formular sus recomendaciones a la Legislatura con respecto a la conveniencia de la aprobación de dicho proyecto de Código Correccional," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de resolución concurrente con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmeinda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JEsús CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 39 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Trabajo e Inmigración, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 101, 6." L. F.) del Senador Quezon, titulado: "Ley regulando el empleo de mujeres y niños de los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Filipinas, que impone penas a los infractores y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 5, línea 10 y entre las palabras ºmujeres" y "menores," bórrense las palabras "y personas" y póngase en su lugar las palabras "o varones." 2. En la misma página 2, artículo 7, línea 21 y entre las vocales "o" y "a" suprímase la palabra "perjudicial" e insértese en su lugar la palabra nociva. 3. En la misma página 2, artículo 8, al final de la línea 25, suprimase la palabra "peligrosos" y póngase cm su lugar las palabras "CUYA EJECUCIÓN IMPI,ICA GRAVE PELIGRO PARA LA VIDA DEL OBRERO." Respetuosamente sometido, (Fdo.) SULPICIO V. CEA Presidente, Comité de Tmbajo e Inmigmción Al Honorable PRESIDENTE, DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 40 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 521, 6." L. F.) de los Repref.entantes Villanueva (R.) y Fernández, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y dos mil seiscientos noventa yi cuatro, que crea una Comisión de Utilidad Pública y que provee a otros fines," Y (C. R. No. 561, 6.ª L. F.) del Representante Palileo, titulado: "Ley autorizando el cobro de veinticuatro pesos por el registro de cualquier asunto presentado ante Ja Comisión de Utilidad Pública y para otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la camara informados dichos proyectos de ley, con In recomendación siguiente: Que sea aprobado el Proyecto de Ley No. 521 con la siguiente enmienda: Que se supriman todas aquellas palabras que aparecen entre paréntesis en dicho proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Gamité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 41 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 370, 6." L. F.) del Representante Palileo, titulado: "An Act to prevent the importation, manufacture, sale or transportation within the Philippine Islands of adulterated or misbranded Paris greens, lead arsenales, lime sulphur compounds, and other insecticides and fungicicles, and regulating traffic therein, and for other purposes," ha tenido el mismo bajo su consideración, Y' me ha dado 1034 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 1, después de la palabra "person," póngase una coma (,), e insértese inmediatamente después lo siguiente: ''ASSOCIA'l'ION OR CORPORATION." 2. En la línea 5, suprimase la palabra "That" que aparC'ce al comienzo del artículo 2, convirtiendo la "i" de la palabra "it" en mayúscula. 3. En los mismos artículo ~· línea, después <le la palabra "person," póngase una coma ( ,) añadiendo lo siguiente: "association or corporation." 4. En el mismo artículo, línea 6, entre las palabras "person" y "by," insértense las palabras "or corporation." 5. En los mismos artículo y línea, dcspuiSs de la palabra •·value,'' póngase una coma (,). a1ladit•ndo lo siguiente: "quality or composition." 6. En la página 2, línea 17, suprímase la primera palabra "That" del artículo 4, sustituyendo la "i" de la palabra "it" con "lt" mayúscula. 7. En la misma página, línea 27, bórrese la palabra "That'' que aparece al comienzo del artículo 5, convirtiendo la "f" de la palabra "for" en mayúscula. 8. Hágase igual enmienda en los artículos 6 (pág. 3, linea 28) r (pág. 5, línea 3). U. En la página 6, artículo 8, línea 18, insért-cse la palabra "be" entre las palabras "would" y "attached." 10. En la página 7, líneas 1 y 2, bórrense las palabras ''and may be contiscated and." U. En la misma página, línea 3, sustitúyanse las palabras "condemned as being" por las siguientes: "found to be." 12. En la misma página, línea 4, entre las palabras "or" y "deleterious," insértese la palabra "of." 13. En la misma página, línea 6, entre la palabra ''direct" y "the," sustitúyase la palabra "an" por ''and." 14. En la misma página, línea U, bórrense las palabras "any jurisdiction" poniendo en su lugar las siguientes: "the Philippine lslands." 15. En la mbma páginu, líneus !J y HJ, suprímansc las palabras "or the laws of that juris<liction." 16. En la misma página, linea 17, entre las palaUras "order" y "direct," intercálese la palabra "and." 17. En la misma página, linea 18, suprímase todo lo que aparece después del punto hasta el final del artículo. 18. En la página 8, líneas 23 y 24, bórrense las palabras "lien against any future importation made by such owner or consignee" y pónganse en su lugar lo siguiente: ''claim against such owner or consignee and a lien against any fu tu re imporbtion ma<le by the same." 19. En la misma página, línea 28, suprímanse las palabras "shall be guilty' of a mis<lemeanor and." 20. En la página 11, línea 1, entre las palabras "fined" y "not," insértense las siguientes; "in an amount." 21. En las mismas p.-igina y línea, suprimanse las palabras "two hun<lred" it1sertllndo en su lugar "one thousand." 22. En la misma página, bórrense toda la línea 2 hasta la palabra "pesos," inclusi\'e, de la línea 3. 23. En la misma página, línea 4, entre las palabras "for" y "not," insértense las palabras "a period." 24. En la misma página, línea 6, bórrense las palabras "and referred to as." 25. En la misma página, línea 8, sustitúyanse las palabras "be in force after" por las siguientes: "take eft'ect on." Respetuosamente sometido, (Fdo.) FEDERICO D. JIMÉNEZ Pre1:1idente, Comité de Agdcultm·a Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE Al Calendario de la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 269 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 269 de la Cámara. Mr. ALAS. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Batangas. MOCIÓN ALAS Mr. ALAS. I move that the bill exempting the Manila Railroad Company of the Philippine Islands from taxation be transferred to the Appropriation Committee as it involves the ti.nances of the Government. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se suspenda la consideración de este proyecto de ley y que el mismo se traslade al Comité de Presupuestos para su estudio. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: SO. Los que estén en contra, digan, 110. (Una mi noria: No.) Aprobada. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 577 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. MOCIÓN BOYLÉS Sr. BOYLÉS. Señor Presidente, antes de que se discuta el proyecto, yo llamo la atención de la Cámara al hecho de que este proyecto afecta a la autonomía de los municipios y de las provincias, y por este motivo, yo propongo que dicho proyecto se refiera al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAMACHO. El Comité no tiene objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 18 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 132 del Senado. Léase el proyecto. 1923-SESlóN 67.' DIARIO DE SESIONl:GS 1035 REGULACIÓN DE LA VENTA DE VIRUS Y OTROS PRODUCTOS ANÁLOGOS El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l 32 DEL SENADO [Pn•sent.n<lo por ('] Senadut• \'('rn 1 El adjunto proyecto de ley prescribe ciertas reglas y dis· posiciones para la venta u otro::; medios <le disposición en las Islas Filipinas de cualquier virus, suero terapítico, toxina, antitoxina u otro producto análogo para la prevensión y curación de enfermedades en el hombre o en los animales domésticos. No existiendo en la actualidad ninguna ley que proteja contra los peligros a que se expone la vida y la salud do las personas y animales a consecuencia de la explotación, preparación y distribución de dichos productos por personas incompetentes, de ahí la necesidad de que se dieten reglas y disposiciones para prevenir contra dichos peligros. (Fclo.) VICENTE DE VERA Snwdor por el Se.cto Distrito LEY QUE REGULA LA VENTA DE VIRUS, SUEROS, TOXINAS Y PRODUCTOS ANÁLOGOS EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinrt11 C'Ofültituídos en Legi.slatura y por ailtol"idad de fo misma decretan: ARTÍCULO l. Seis meses después de la promulgación de las disposiciones autorizadas por el artículo cuatro de esta Ley, ninguna persona, razón social o corporación venderá, permutará o cambiará u ofrecerá en venta, permuta o cambio en las Islas Filipinas, o enviará llevará o traerá para su venta, permuta o cambio de cualquier país extranjero a las Islas Filipinas o de las Islas Filipinas a cualquier país extranjero, ningún virus, suero terapeútico, toxina, antitoxina u otros productos análogos aplicables para la prevención y¡ curación de enfermedades en el hombre o en los animales domésticos, a menos que (a) dicho virus, suero, toxina, antitoxina u otros productos análogos hayan sido propagados y preparados por alguna persona, razón social, o corporación que tenga una licencia no revocada ni suspendida, expedida por el Secretario de Instrucción Pública previa recomendación del Director de Sanidad, como se autoriza más adelante, para propagar y preparar dicho virus, suero, toxina, antitoxina u otros productos análogos para ser vendidos en las Islas Filipinas, o para em·iar, a cualquier país extranjero o traer del mismo; ( b) o que cada paquete conteniendo dicho virus, suero, toxina, antitoxina u otros productos análogos lleve claramente el nombre del articulo contenido en dicho paquete, y el nombre dirección y número de la licencia de1 fabricante, y la fecha después de la cual dicho contenido no puede ya producir, sin duda ninguna, los resultados que se esperan obtener del mismo: Entendiéndose, Que la suspensión o revocación de cualquier licencia no impedirá la venta, permuta o cambio de cualquier virus, suero, toxina o antitoxina o producto análogo arriba citados que haya sido vendido y entregando por la persona tenedora de la licencia antes de dicha suspensión o revocación, a menos que el dueño o tenedor de dicho virus, suero, toxina, antitoxina o producción Pública para que deje de vender, permutar o cambiar dichos artículos. ART. 2. Ninguna persona falsificará, pondrá otra nueva etiqueta o marca a algún paquete que contenga algún virus, suero, toxina, antitoxina o producto análogo; ni alterará cualquier etiqueta o marca de cualquier paquete que contenga algún virus, !mero toxina, antitoxina o producto análogo con el objeto de falsificar dicha etiqueta o marca. ART. 3. Cualquier funcionario, agente o empleado de la Oficina de Sanidad debidamente autorizado por el Director de Sanidad puede, durante las horas de oficina, entrar e inspeccionar cualquier establecimiento de propagación y preparación de algún virus, suero, toxina, antitoxina o producto análogo para venta, permuta o cambio en las Islas Filipinas o para ser enviado, llevado o traído de las Islas Filipinas a cualquier país extranjero o de cualquier país extranjero a las Islas Filipinas. ART. 4. El Secretario de Instrucción Pública nombrará una junta compuesta del Director de Sanidad, como presidente, el Director de la Oficina de Ciencias y el Director de Agricultura, como miembros. Éstos o sus representantes debidamente designados, con sujeción a Ja aprobación de dicho Secretario de Instrucción Pública, promulgarán, de cuando en cuando, las reglas que, a juicio de dicha junta, sean necesarias para la expedición, suspensión y¡ revocación de licencias para el mantenimiento de establecimientos de propagación y preparación de virus, sueros, toxinas, antitoxinas y productos análogos, aplicables a la curación de enfermedades del hombre y animales domésticos y destinados para su venta en las Islas Filipinas o en cualquier país extranjero: Entendiéndose, Que todas las licencias expedidas para el mantenimiento de establecimientos de propagación y preparación de algún virus, suero, toxina, antitoxina o productos análogos importados de algún país extranjero para su venta, permuta o cambio en las Islas Filipinas, serán expedidas bajo la condición de que los tenedores de dichas licencias permitan la inspección de los establecimientos en que dichos artículos se propagan y preparan con arreglo al artículo tres de esta Ley. Las solicitudes de licencias, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, serán sometidas al Secretario de Instrucción Pública, quien por la presente está autorizado y obligado a expedir, suspender o revocar las licencias para el mantenimiento de dichos establecimientos, previa recomendación del Director de Sanidad. ART. 5. Por la presente se autoriza y ordena al Gobernador General para que exija la observancia de las disposiciones de esta Ley, y de las reglas y disposiciones dictadas por virtud de dicha Ley; y a designar para el cumplimiento de dichos deberes los funcionarios, agentes y empleados de cualquier departamento del Gobierno de Filipinas, que, a su juicio, sean necesarios. ART. 6. Ninguna persona impedirá a cualquier funcionario, agente o empleado del Gobierno de Filipinas el cumplimiento de sus deberes impuestos por esta Ley o por reglamentos dictados en virtud de Ja misma. ART. 7. Cualquiera persona que infrinja, o ayude o induzca a infringir, cualquiera de las disposiciones de esta Ley, será castigada con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no exceda de un año, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART. 8, Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a cualquier virus, suero terapeútico, toxina o antitoxina fabricado en los Estados Unidos, con sujeción a las disposiciones de la Ley del Congreso del primero de julio de mil 1036 DIAlUO DE SESIONES ENERO 25, novecientos dos, y a las disposiciones dictadas en virtud de dicha Ley. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente qui.' el precedente proyecto de ley (S. No. 132, G." L. F.) fué aprobado por el Senado el 22 de enero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreforio del Sem1do El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CAMACHO. Seiíor Presidente, el Comité de Sanidad que ha tenido bajo su consideración y estudio el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, ha designado ponente del proyecto al Representante por Albay, Sr. Buenconsejo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BUENCONSEJO Sr. BuENCONSEJO. Señor Presidente, la rápida propagación del empleo y fabricación de sueros y vacunas en este país ha movido al autor de este proyecto a presentar el mismo a fin de proteger no solamente a los consumidores, sino también a la clase médica que emplea hoy esta clase de medicamento. Hasta el presente no tenemos ninguna ley que reglamente la fabricación y la Yenta de este prroducto. Sabemos que el empleo de este medicamento causaría un gran peligro no solamente para las personas sino para los animales domésticos, sino se regula su fabricación y su uso. A fin, pues, de evitar esta anomalía, se ha presentado este proyecto dando facultades al Secretario del Interior, para que obtenga garantías el público consumidor, de regular la fabricación de sueros y \·actmas en este país. Por todas las consideraciones expuestas, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Como el informe de Su Señoría ha sido tan breve, yo pediría alguna explicación. ¿Puede decirnos Su Señoría si se han presentado casos que requieran la adopción de esta medida? Sr. BUENCONSEJO. Hasta ahora no se ha registrado ningún taso, pero a fin de e\'itar que pueda ocurrir en lo futuro, se trata de dictar esta Ley. Sr. PERFECTO. ;, Entonces es para algún mal posible? Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El SECRETARIO leyendo: Ley que regula Ja venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 2 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una niayoría: Sí.) Los que es1.én en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 18 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 96 de la Cámara. Léase el proyecto. MEDIDAS SEVERAS CONTRA LA USURA El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 96 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Cuenco] LEY QUE PROVEE MEDIDAS MAS SEVERAS CONTRA LA USURA. El Senado y l<t Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legi.slatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Ninguna persona o corporación celebrará contratos mediante el cual podrá cobrar, ni cobrará o percibirá directa ni indirectamente en metálico o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, un tipo superior ni doce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre un préstatmo o prórroga del mismo dinero, bienes o créditos, siempre que dicho préstamo o prórroga del mismo se halle total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo título de propiedad está debidamente inscrito o por cualquier documento que traspase dichos bienes raíces, o una participación en los mismos. Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y préstamos constituídas con arreglo a la Ley de Corporaciones podrán cobrar catorce por ciento al año, pero no más ni directa ni indirectamente-, incluyendo primas, intereses y multas." ART. 2. También se reforma el artículo tres de la mencionada ley de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Ninguna persona o corporación celebrará contratos mediante el cual podrá cobrar, ni cobrará o percibirá, directa ni indirectamente, en dinero o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, un tipo de interés mayor del catorce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre el préstamo o prórroga del mismo, bienes o créditos, cuando dicho préstamo o prórroga no esté garantizado en la forma que se dispone en el articulo segundo de esta Ley." ART. 3. También se reforma el artículo cuatro de la mencionada ley, de modo que se lea como sigue; "ART. 4. Ningún dueño o agente de casas de empeño celebrará contratos mediante el cual podrá cobrar, o cobrará o percibirá, directa ni indirectamente, un tipo de interés superior al dos por ciento al mes, ni mayor suma o valor por cualquier préstamo o prórroga del mismo, cuando la suma prestada sea menor de cien pesos; de uno y medio por ciento al mes, cuando la suma prestada sea de cien pesos o más, 1923-SESióN 67.' DIARIO DE SESIONES 1037 pero no mayor de quinientos pesos, y de catorce por ciento al año, cuando sea mayor de la cantidad últimamente mencionada. Para los beneficios de esta Ley, sólo será considerado dueño o agente de casas de empe!l.o aquél que cuente con la debida licencia y tenga además establecimiento abi.ert-0 al cionada ley, de modo que se lea como sigue: ART. 4. También se reforma el artículo diez de la mencionada ley, de modo que !:le lea como sigue: "ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente las infracciones de esta Ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable será condenado a una multa equivalente al triple del interés estipulado por todo el tiempo del contrato o al del valor de los frutos o semillas convenidos en concepto de interes por todo dicho tiempo y a una prisión que no exceda de seis meses: Eutcndiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, adminitsrador o nw nagc1· o la per: sona que tenga a su cargo o administración de los negocios, será quien ha de sufrir la pena prescrita en esta Ley en el caso de una sentencia condenatoria. En caso de insolvencia del infractor en el pago de la multa, este sufrirá la prisión subsidiaria correspondiente: E11fc11dié11dose, ademá.~, Que mediante la acción civil correspondiente que incoara el Fiscal General, las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías que fueran halladas culpables de infracción de cualesquiera disposiciones de esta Ley serún disueltas y sus bienes dispuestos como se provee en casos análogos," ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar póngase lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, añadiendo al mismo el siguiente párrafo: "'Será ilegal para todo dueño o director, administrador o gerente de cualquier casa de empeños, el valerse de medios que tiendan a que en la tasación las prendas sean avaluadas en una forma baja e irrazonable, con el objeto de que la cantidad prestada sea menor de cien pesos y pueda cobrarse un interés del tres por ciento; o con igual fin u objeto se niegue a admitir el empeño alegando infundadamente no tener fondos suficientes; o dividiendo las prendas en varios lotes, maliciosamente y con el mismo objeto obtenga un interés deliberado de un tres por ciento al año, cuando haciendo uno solo contrato de acuerdo con el importe solicitado y el valor razonable de la prenda ofrecida, pudiera haberse hecho una sola operación de cien pesos para arriba, con dos por ciento de interés." "ART. 2. También se reforma el artículo diez de la mencionada ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta Ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable será condenado a una multa equivalente al triple del interés estipulado por todo el tiempo del contrato o al del valor de los frutos o semillas convenidos en concepto de interés por todo dicho tiempo y a una prisión que no exceda de seis meses: Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, administrador o la persona que tenga a su cargo o administración los negocios, será quien ha de sufrir la pena prescrita en esta Ley, en el caso de una sentencia condenatoria. En caso de insolvencia del infractor en el pago de la multa, sufrirá la prisión subsidiaria correspondiente: Entendiindose, además, Que mediante la acción civil correspondiente que incoara el fiscal general, las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías que fuernn halladas culpables de infracción de cualesf]Uiera disposiciones de esta Ley serán disueltas y sus bienes dispuestos como se provee en casos análogos." "ART. 3. Esta Ley entrará in vigor tan pronto como sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto, de tal manera que se lea como sigue: "Le~~ que enmienda ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el objeto del proyecto de ley que la Cámara tiene bajo su consideración es que la infracción de la Ley de Usura sea penada con multa y prisión en vez de que lo sea solamente con multa o prisión. El Comité, de acuerdo con una de las sugestiones del mensaje del Gobernador General dirigido a la Legislatura, cree que se debe reprimir con eficacia la usura y es necesario que la infracción de la ley que pena la misma, sea castigada con multa y prisión, en vez de que lo sea solamente con multa o prisión. Si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El SECRETARIO leyendo: Ley que enmienda ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 6 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los qu~ estén en contra, digan no. (Una niinoría: No.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 18 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara. Since this bill tends to irnpose additional taxes, the Chair will entertain a motion to the effect that the House constitutes itself into a Cornrnittee of the Whole for the consideration of the rneasure. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la consideración de este proyecto. 1038 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Caballero por Cebú, Sr. Briones, Presidente del Comité. Se suspende la sessión de la Cámara. Eran las 4.58 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Briones.) COMITt DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 4.58 p. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. INSTRUCCIÓN ELEMENTAL GRATUITA El SECRETARIO leyendo: B. BILL NO. [Pre!ented by Repn-s~ntatfres Lnbrador. Hih1do, Campo•, Con(esor, Aloneo, Lor<!nzo, DnñaJ.?B, MartiTI<'7. Jime>no, Jimenez Yanson, Torre.Iba, Dri1\antes, Nepomuceno, ami Patile<J.] One of the greatest, if not the greatest, problem which the Philippine Government has to solve at prescnt, is thc provision of funds for the support and maintenance of the popular educational system established throughout the Islands, and, if possible, for f'ree elementary instruction. The clamor for free instruction in all public schools established and maintained by the Government has been so strongly felt and so widespread that the Government would not be performing the duty entrusted to it by the citizens of the country unless it provides the necessary funds for the purpose or, if this be impossible, unless it devices means whereby elementary instruction could be made absolutely free and gratuitous. The attached bill purports, not to provide funds for the purpose of making elementary instruction free in ali public ~chools, but gives ample power and opportunity to the municipalities or municipal districts of the Archipelago to solve by themselves and individually this important problem of free elementary education. The multifarious activities which the central government has to provide for to mect the growing needs or a progressive population render impossible the transfer of sorne or part of the gross income of the Government from other activities to that of public education. As submitted by the Governor-General, the budget for 1923 set aside 26.1 per cent of all the gross expenditures for public education purposes. Under this budget many of the useful activities of the goverr.ment none the less essential or important to the progress of the Archipelago had to be cut down already, for the benefit of public education. Under these circumstances, if the clamor for free public education is met, provisions for the necessary funds must be made elsewhere. One important consideration should be borne in mind in the selection of the source of the funds whereby to carry out free public instruction. Taxes in the form of percentage taxes on merchants, sales and other commercial transactions are not a dcsirable source of revenue for the purpose or providing for free public education. These taxes have no estability nor permanence as the contigent results of the constant movements of trade render their collection insecure. The only source of revenue thereforc that could be considered absolutely safe is the real estate tax. And it is for this reason that in this bill real estate is again, just as in the creation of thc municipal school funds, made the source of income for providing free clementary instruction. The bill as drafted does not make the assessment and collection of thesf:! taxes on special real estate tax obligatory upon municipalities, but it is made discretionary on the part of the municipal councils to imp0se and levy the tax if they so desire. Under the Bill, municipalities are givcm the responsibility as well as the power to determine for therrselves if they desire to have an absolutely gratuitous elemeritary education or not and if so the power to provide therefore. In this way, this very important and grave problem of free elementary instruction is directly solved by the citizens of the community. In a way also, this measure would be productive of other indirect advantages and benefits aside from la.ying the problem at the hands of the masses; it would crea te in the community a feeling of responsibility to devise means 'necessary to carry out thcir various activities; it will stop the mistakcn motion of the community regarding the paternalistic attitude of the central government; it will, furthermore, be a step towards popular control of important, local edueational problems. For ali the foregoing considerations the undersigncd fully believe in the appropriateness and timeliness of the attached Bill and hope that it will be favorably considered by the House. (Sgd.) ALEJO LABRADOR Rcpl'esentatfre jrom Zamba/es ROMAN CAMPOS Reprcsentative, Second District, !locos Norte JOSE ALONSO Representative, Seventh District, Cebu GREGORIO M. BAÑAGA Rep1·esentative Fi~rst District, Tarlac VICENTE JIMENEZ YANSON Representative, Second District Negros Oriental SERAFIN P. HILADO Rcp1·csentative, Fírst District Occidental Negros TOMAS CONFESOR Repl'esentative, Thfrd District, Jloilo PABLO LORENZO Rcprcscnt<lfivc for Mindanao and Sulu PEDRO MAJlTINEZ JIMENO Representativc, Second District, Albay FERMIN TORRALBA Reprcscnfative, First District Bohol AN ACT MAKING ELEMENT ARY INSTRUCTION FREE IN ALL SCHOOLS ESTABLISHED AND MAINTAINED BY THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS, PRESCRIBING THE MEANS AND CONDITIONS THEREFOR AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislaturc assembled and by the authority of the sume: SECTION l. Elcmentary instruction in ali schools established and maintained by the Government of the Philippine Islands is hereby declared to be absolutely free and and gratuitous. The collection, directly or indirectly, of tuition fees as p1·erequisite to admission to the school or to any of the activities thereof, or the soliciting of contributions consisting of money or any object or objects possessing money value, from pupils or students attending primary and intermediate courses, whether such collections or contributions be for the use and benefit of the school, its activities, or otherwise, is hereby absolutely prohibited, and any violation of this provision shall be punished by a fine not exceed1923-SESlóN 67." DIARIO DE SESIONES 1031:) ing five hundred pesos, or by imprisonment not exceeding six months or both, in the discretion of the court. SEC. 2. For the purpose of making practicable and cffective the provisions of the preceding scction, municipalities are hereby authorized to levy, in addition to the real-estate tax now or hereafter to be imposed, a special anual ad ralo1·em tax on ali real property within their limits, including Iands, buildings and other improvements not especifically exempted frorn taxation by the provisions of existing law, in an amount which shall not exceed one-eighth (1/8) oí one per cent. The procecds of this special tax shall accrue cxclusively to the school fund of the municipality levying the tax. The amount of the tax for each year shall be fixed by proper resolution or ordinnncc of thc municipal council on or befare the 3lst day of December of the previous ycar, and shall be collected together with the real estate tax in the manner established in chapter 17 of the Administrativc Code. SEC. 3. The provisions of Chapter 17 of the Administrative Code relative to thc collection of the real estate tax and the remedies for its enforcement are hercby made applicable in the collection of the special tax provided herein, and ali fines, penalties and forfeitures for failurc to pay the special tax shall accrue to the benefit exclusively· of the school fund. SEC. 4. The free elementary instruction provided herein shalt be enjoyed only in municipalities wherein the special tax is levied, assessed, and collected in accordance with the provisions of this Act. SEC. 5. Ali acts or parts of acts inconsistent herewith are hereby repealed. SEC. 6. This Act shall take effect on its approval. Approved, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1 del proyecto, línea 4 y entre las palabras "gratuitous" y "The," insértense las siguientes palabras: "under the terms and conditions prescribcd in this Act." 2. En la página 1, artículo 1 del proyecto, línea 4 y entre las palabras "collection" y "directly," insértese lo siguiente: "by teachers and all other school officials or employees." 3. En los mismos página y artículo, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "to the school." 4. En los mismos página y artículo, línea 6 y entre las palabras "or" y "any," suprímase la palabra "to" e insértese en su lugar lo sigUiente: "of iibrary, athletic or other similar fees as prerequisite to the enjoyment of." 5. En los mismos página y artículo, línea 6, bórrese la palabra "thereof" y póngase en su lugar: "of the school." 6. En los mismos página y artículo, al final de la línea 13, bórrese la palabra "f.ve" y póngase en su lugar la palabra "one.'' 7. En los mismos página y artículo, líneas 14 y 15, suprímanse las palabras "or by imprisonment not exceeding six months or both, in the discretion of the court." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité informa al Comité de Toda la Cámara que ha designado al Representante por Abra, Hon. Brillantes, ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Abra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Señor Presidente y Caballeros del Comité de Toda la Cámara: muchos son los miembros de este Comité que constituyen el Comité de Instrucción Pública de la misma, y sin embargo, me han encomendado la misión de informar a este Comité de Toda la Cámara sobre la resolución que han tenido los distintos proyectos presentados por distintos Representantes ele este Comité referentes a la prohibición de cobrar contribuciones de los escolares, ya directa o indirectamente. Seüor Presidente, son cuatro los proyectos que se han presentado en este sentido, que son : el del Representante Perfecto, del Representante Concepción., de los Representantes Felipe y Zenarosa y el presente proyecto del Comité que sustituye los tres proyectos que acabo de mencionar. No necesito hablar largamente de la importancia de este proyecto, por cuanto el sentir de los pueblos del Archipiélago se ha expresado debidamente en los proyectos presentados por los diferentes Caballeros de este Comité que ya he mencionado. Sin embargo, desearía explanarme algo acerca de las disposiciones que se consignan en el presente proyecto y convencer a los miembros de este Comité que este proyecto de ley debe pasar con el voto unánime del mismo. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en PFO. Sr. BRILLANTES. (Prosigufendo.) En casi todos los municipios del Archipiélago se ha introducido una costumbre que si no es del todo reprobable, que si no es del todo inmoral y mala, sin embargo, constituye un gran problema y una gran preocupación para los padres de familia. En algunos municipios, por cualquier acontecimiento social, se acude a los niños de la escuela, valiéndose de la influencia moral que ejercen sobre sus ánimos los maestros de la misma. Los alumnos hacen lo posible por encontrar lo que piden sus maestros, y se dedican a vender casi todos los billetes para las actividades benéficas en un municipio, siendo ellos los que más trabajan en toda recaudación voluntaria sobre actividades de algunos centros sociales a que ellos pertenecen. Y cuando ellos no consiguen una recaudación bastante considerable, se avergüenzan de presentarse a sus maestros y acuden necesariamente a sus mayores, para llenar aquella deficiencia. EL SR. LOZANO. FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. 1040 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, Sr. LOZANO. ¿En este proyecto de ley está incluída la prohibición de vender tickcts a los estudiantes para las funciones benéficas a las cuales, si no lo hacen así, se les amenaza con la suspensión del curso? Sr. BRILLANTES. No está prohibido lo que Su Señoría dice. Sr. LOZAKO. ¿No es una de las formas de exigir contribución, el dar a los alumnos tickets para que los vendan para una función benéfica? Sr. BRILLANTES. Sí, señor, reconozco que es una forma de recaudar indirectamente contribuciones de los mismos alumnos. Sr. LOZANO. ¿Y e~to no está prohibido en el proyecto de ley? Sr. BRILLANTES. No, señor, no está incluído, porque Su Señoría sabe muy bien que no es fácil acordarse de momento de todas aquellas deficiencias que debieran corregirse. Si Su Señoría quiere presentar una enmienda en ese sentido, el Comité no tendría inconveniente en aceptarla. Sr. LOZANO. El chairman del Comité de Instrucción Pública me hace geñas de que parece que está incluído. Entonces, ¿a quién YOY a creer, a Su Señoría o al chairman? Sr. BRILLANTES. Si el proyecto de ley no contuviese una disposición penal, yo podria aYenturar la afirmación de que debe prohibirse eso, pero como en las leyes penales la regla es que siempre debe interpretarse estrictamente la ley, en sentido favorable al reo, yo creo que no puede aceptarse su introducción en el proyecto. Sr. LOZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que las infracciones de la ley de un modo indirecto, no podrían ser penadas por este proyecto de ley? Sr. BRILLANTES. Sí, señor, las recaudaciones de contribuciones indirectas, por ejemplo, el \·ender un billete ... Sr. LOZANO. Es una contribución indirecta. Sr. BRILLANTES. Sí, señor, es una contribución indirecta. Sr. LOZANO. Por eso que creo que cae bajo la sanción de la ley. Sr. BRILLANTES. Está sancionado en el proyecto el caso que acabo de citar. Sr. LOZANO. ¿Pero el obligar a vender billetes? Sr. BRILLANTES. No está incluido en este proyecto de ley. Sr. LOZANO. Pero la cuestión aquí es prohibirlo. A mí me basta que se prohiba. Si Su Señoría dice que la prohibición en una forma indirecta de recaudar contribuciones está incluída en la ley, eso ya sería una garantía para mí. Sr. BRILLANTES. Fíjese Su Señoría en la regla 8 de la página l. Sr. LOZANO. Por eso, el caso que a mí precisamente se ha presentado, trata de alumnos a los que profesores, valiéndose de su cargo, obligan a vender esos tickets. Ésta es una infracción indirecta de la ley o una infracción directa. Pero lo más malo es, que estos fondos no se destinan a beneficio de la institución sino al beneficio de otras empresas, y la mayor parte del dinero se va en cines y en otros espectáculos. Sr. BRILLANTES. No está incluído. (Prosiguiendo.) Y como para el cumplimiento de las disposiciones de este proyecto de ley debemos al propio tiempo arbitrar los medios necesarios por los cuales se puedan cumplir los fines escolares en los municipios, el Comité ha creído conveniente facultar a los concejos municipales para que ellos puedan imponer a su di::.creción, una contribución territorial de un octavo del 1 por ciento sobre todas las propiedades sobre las cuales pesan regularmente las contribuciones territoriales. EL SR. SABIDO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. SABIDO. El artículo 4 del proyecto que Su Señoría está informado tan brillantemente, dice así: La instrucción elemental gratuita que por esta ley se prescribe sólo se implantará en los municipios donde se establezca, imponga y recaude la contribución especial impuesta en virtud de esta ley. De suerte que según esto ¿cree Su Señoría que en aquellos municipios donde no se imponga la contribución voluntaria no queda prohibido cobrar contribuciones y solicitar contribuciones en dinero o efectos a los estudiantes que concurren a las escuelas primaria8 e intermedias? Sr. BRILLANTES. Según el espíritu de la ley, no queda prohibida la cobranza. Sr. SABIDO. Es una aclaración nada más, para una enmienda, si ha lugar. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. El artículo cuatro dice lo siguiente: "La instrucción elemental gratuita que por esta Ley se prescribe, sólo se implantará en los municipios donde se establezca, imponga y recaude la contribución especial impuesta en virtud de esta Ley." Supóngase Su Señoría que haya concejos municipales que no quieran imponer la contribución especial en 1923-SESlóN 67.• DIARIO DE SESIONES 1041 sus municipios. ¿Se permitirá entonces la contribución voluntaria? Sr. BRILLANTES. Según el espíritu del proyecto se permite la recaudación de suscripciones voluntarias de los alumnos. Sr. ÜRTIZ. Entonces se permite la instrucción ba.io cierta obligación, porque si el concejo municipal no quiere imponer la recaudación de esta contribución especial, queda libre la contribución voluntaria de los niños. Se les puede obligar a que contribuyan y en ese caso no surte efecto esta Ley. Sr. BRILLANTES. Pero surtirá efecto en aquellos municipios donde se dicten esas ordenanzas. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. LOZANO. El orador puede informarnos si al considerar este proyecto de ley se ha tenido en cuenta el Proyecto de Ley No. 278 presentado por el Representante Concepción, en relación con este mismo proyecto de ley, cuyo artículo primero me permitiré leer: ºArtículo l. Queda terminantemente prohibido a los maestros, instructores, profesores, principales, supervisore.s y superintendentes de las escuelas públicas y a todos los empleados en las mismas, exigir, pedir, demandar, requerir, tomar prestado, cobrar o recibir, directa o indirectamente de los estudiantes o alumnos de dichas escuelas públicas, dinero, billetes de banco o cualquiera cosa que represente dinero, o cualquier objeto de valor, ya sea para el uso y beneficio de las mismas escuelas públicas o de cualquier departamento de las mismas, etc., etc." ¿El Comité no ha tenido en cuenta los propósitos del autor de este proyecto de ley en relación con éste que se somete ahora a la consideración del Comité de Toda la Cámara? Sr. BRILLANTES. Sí, señor, está inspirado en ese .artículo primero. Sr. LOZANO. Puf!s, si se ha inspirado en este mismo proyecto presentado por el Representante Concepción, ¿por qué entonces Su Señoría ha asegurado aquí que el vender tickets por medio de los alumnos que es un modo indirecto de recibir dinero, no cae bajo la sanción del proyecto de ley que se somete ahora a la Cámara? Sr. BRILLANTES. En el caso de que no actuen los concejos municipales, haciendo uso de la facultad que se concede en esta Ley, huelga eso, porque entonces no se consigue el fin que se persigue por esta Ley. Sr. LOZANO. Me refiero al caso que yo había pre~ sentado a Su Señoría de que el vender tickets o el hacer vender a los alumnos tickets y recibir luego dinero en pago de esos ticketR, ¿no es, acaso, un medio indirecto de que se valen los profesores para obtener fondos para las escuelas? Y Su Señoría me dijo que este caso no está comprendido en este proyecto que se somete ahora a la consideración de la Cámara. Si precisamente éste es el caso más corriente y es lo que se tiende a prohibir, porque ya va degenerando en abuso, ¿entonces, cuál sería el objeto que se propone este proyecto de ley, si al fin y al cabo la infracción más estupenda es la que se salva? Sr. BRILLANTES. Su Señoría sabe muy bien que el fin del presente proyecto de ley es establecer una instrucción gratuita en las escuelas elementales. Ése es el fin primordial de este proyecto de ley. Lea Su Señoría el artículo 1.0 • Sr. LOZANO. Pero si ése es el fin primordial, ¿cuáles serían los otros fines? ¿Por qué se ha incl uído en el mismo artículo primero la prohibición de recibir contribuciones imponiendo una penalidad? Sr. BRILLANTES. Porque ya se considera inútil toda esa contribución cuando hay fondos con que sufragar los gastos de la instrucción primaria. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que una ley ha de ser previsora, y ha de preveer no solamente lo que todavía no ha sucedido, sino lo que va a suceder. ¿Admite Su Señoría que puede suceder este caso que yo he citado? Sr. BRILLANTES. ¿Qué caso? Sr. LOZANO. El de que no teniendo dinero suficiente, se vean obligados a recibir contribuciones. Sr. BRILLANTES. Precisamente es lo que están haciendo los municipios. Sr. LOZANO. ¿Y no puede darse el caso de que para recibir contribución se valgan de los pobres alumnos, haciéndoles vender tickets para tener ellos dinero? Sr. BRn.LANTES. Yo creo que no se ha dado ningún caso en ese sentido. Sr. LOZANO. ¿Que no se ha dado ningún caso en que se obligue a los alumnos a vender tickets, para funciones benéficas, por ejemplo? Sr. BRILLANTES. ¿Por los maestros? Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. BRILLANTES. Se habrá dado caso, pero era para fines de la escuela. Sr. LozANO. Justamente, para fines de escuela, pero los fines no justifican los medios. Y vamos al caso. Yo pregunto si este acto es permisible o no por esta Ley. Sr. BRILLANTES. No vaya Su Señoría tan de prisa, ni ponga el grito en el cielo, porque no le oigo nada. Sr. LOZANO. Precisamente hablo en voz alta para que me oiga todo el mundo. Sr. BRILLANTES. Vaya más despacio Su Señoría. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría dice que hable despacio o fuerte? 1042 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, Sr. BRILLANTES. Es que su VOZ me hiere el tímpano y no le entiendo nada absolutamente. Sr. LOZANO. Siento que le moleste a usted. Sr. BRILLANTES. Y o estoy dispuesto a contestar a Su Señoría todas las preguntas, siempre que no vaya tan de prisa ni levante tanto la voz, porque realmente no le oigo nada. Sr. LOZANO. ¿En qué forma quiere Su Señoría que yo le hable? ¿Quiere Su Señoría que le hable como si estuviéramos en sesión ejecutiva? Sr. BRILLANTES. Creo que no hay necesidad de que Su Señoría grite tanto. Sr. LoZANO. Como Su Señoría dice que vaya despacio. Ahora lo que le pregunto a Su Señoría es lo que vienen haciendo los maestros desde hace al· gún tiempo hasta ahora, obligando a los alumnos a vender tickets para algún fin benéfico de la escuela. ¿Está permitido eso bajo la fraseología de este proyecto de ley, o está prohibido? Sr. BRILLANTES. Está prohibido. Sr. LozANO. Etonces, acabáramos. Antes Su Señoría me dijo que no caía bajo la sanción de esta Ley. Si su Señoría me hubiera dicho eso antes, habríamos ahorrado tiempo, pero Su Señoría me dijo que este caso citado por mí no caía bajo la sanción de este proyecto de ley. Sr. BRLLANTES. Es que Su Señoría gritaba mucho y no le entendía. Sr. LOZANO. ¡Ah! Por eso hay que g,ritar siempre para que oigan en las alturas. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. lVlANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿No es verdad, Caballero por Abra, que tal como está redactado este proyecto es antidemocrático e impolítico? Sr. BRILLANTES. No sé por qué. Sr. MANAPAT. Pues yo lo conceptúo así, porque para que este proyecto se traduzca en realidad, el mismo impone a los municipios un impuesto que se ha de destinar a los fondos escolares. Sr. BRILLANTES. ¿Y Su Señoría cree que los impuestos son antidemocráticos, cuando precisamente el producto de esos impuestos redunda en beneficio de los que pagan los mismos? Sr. MANAPAT. Un impuesto, según y como, puede ser antidemocrático. Tal como está redactado el proyecto, parece que da a entender esto: doy, si tú me das; y no tendrás nada, si tú no me das. Sr. BRILLANTES. ¿No son as~ toQos los impuestos que tenemos actualmente? Sr. MANAPAT. ¿Uno de los fines que persigue este proyecto no es cortar de raíz el abuso que se está cometiendo y se sigue cometiendo respecto a las contribuciones para fines escolares? Sr. BRILLANTES. Es uno de los fines. Sr. MANAPAT. Pues, eso es lo que conceptúo antidemocrático. El Comité ha dicho que se ha abusado y hasta se ha llegado a la inmoralidad. Sr. BRILLANTES. No he dicho inmoral, pero sí que ha constituído un abuso. Sr. MANAPAT. Bueno, y para cortar ese abuso es preciso imponer una condición a los municipim~. muchos de los cuales no podrán cumplimentarlo, y en este caso ¿qué finalidad se conseguirá con el proyecto? Sr. BRILLANTES. Ruego a Su Señoría que concrete la pregunta. Sr. MANAPAT. Si uno de los fines que persigue este proyecto es cortar de raíz esos abusos que se cometen en la recaudación de contribuciones para fines escolares, imponiendo a los municipios un gravamen, ¿no encuentra Su Señoría que este proyecto de ley no podría cumplir sus fines, en vista de que los municipios no podrán cumplimentar las disposiciones de la ley? Sr. BRILLANTES. Ése es un fin secundario, el fin primordial es facilitar una instrucción gratuita. Sr. MANAPAT. Si no es ése el fin primordial, entonces este bill está mal redactado, porque viene a ser un "camouflage." Sr. BRILLANTES. En ese caso, puede Su Señoría redactar otro mejor. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. AQUINO. Si no le he entendido mal al Caballero por Abra, parece que la prohibición contenida en el artículo l.'', me pareció que dijo que solamente es aplicable a aquellos municipios que no han establecido la enseñanza gratuita elemental; pero leyendo otra vez este mismo artículo parecería una equivocada interpretación aquella teoría. Por eso yo pido ahora que se aclare este punto, que dice así: "Así como el solicitar contribuciones en dinero o efectos que representen un valor monetario, de los alumnos o estudiantes que concurran a las clases primarias e intermedias, ya se destinen o no dichas contribuciones o recaudaciones al uso y beneficio de la escuela o de sus actividades, o para cualquier otro fin, y toda infracción de esta disposición será castigada con una multa que no exceda de quinientos pesos, o con prisión por un término que no pase de seis 1923-SESlóN 67.' DIARIO DE SESIONES 1043 meses, o con ambas penas, a discr¿ción del J uzgado." ¿Es aplicable esto hasta aquellos municipios que no tienen establecida aún la enseñanza gratuita por no haber impuesto el octavo por ciento de la contribución territorial? Sr. BRILLANTES. Es aplicable. Sr. AQUINO. ¿De tal modo la parte penal que podríamos llamar, de este proyecto, es aplicable a todos aquellos municipios que hasta ahora no han impuesto la enseñanza gratuita obligatoria? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. AQUINO. Voy a leer ahora el artículo 4 del proyecto. La instrucción elemental gratuita que por esta Ley se prescribe sólo se implantará en los municipios donde se establezca, imponga y recaude la contribución especial impuesta -en virtud de esta Lay. Ésta es una cuestión puramente de procedimiento, la manera cómo se puede imponer la instrucción gratuita elemental; ¿no le parece al Caballero por Abra? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿No afecta absolutamente al artículo 1.0 esta disposición? ¿Es un procedimiento para imponer la enseñanza gratuita obligatoria, de modo que se pueda llevar la enseñanza elemental, y a esta disposición no afecta en absoluto la disposición penal contenida en el artículo primero? Sr. BRILLANTES. Tiene Su Señoría razón. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor •Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. ALDANESE. El artículo l." dice: "Por la presente se declara absolutamente libre y gratuita la instrucción elemental en todas las escuelas establecidas y sostenidas por el Gobierno de las Islas Filipinas." ¿Quiere Su Señoría aclarar hasta qué punto es gratuita la instrucción? Sr. BRILLANTES. Hasta el punto que no se cobrará ningún derecho de matrícula a los estudiantes ni otros derechos que tengan por objeto cubrir los gastos escolares. Sr. ALDANESE. ¿Los libros están incluídos en esa provisión? Sr. BRILLANTES. No están incluidos. Sr. ALDANESE. ¿No le parece a Su Señoría que se debe aclarar este punto, porque no está especificado? Sr. BRILLANTES. Sí, señor, porque ésos no son gastos de matrícula. Sr. ALDANESE. ¿De modo que no están incluídos? Sr. BRILLANTES. No están incluídos. Si los municipios tienen suficiente dinero para comprar libros, entonces eso está incluido en el espíritu del proyecto. Sr. ALDANESE. ¿Qué gastos vienen a representar eso, de acuerdo con el artículo 1.0 ? Sr. BRILLANTES. Los derechos de ingreso, derechos atléticos, derechos de biblioteca. Sr. ALDANESE. ¿Qué viene a representar todo eso? Sr. BRILLANTES. Una cosa de más de quince pesos por cada alumno al año. Sr. ALDANESE. Supóngase que en un municipio haya 1,000 alumnos, y ese municipio tenga propiedades por valor de t"l00,000; ¿la octava parte del uno por ciento cree Su Señoría que vendría a cubrir no todo, sino la mitad de todos los gastos? Sr. BRILLANTES. Esto no quiere decir sean esos los únicos fondos para la educación gratuita de los alumnos. Su Señoría debe saber que existen algunas provisiones en el Código Administrativo, en el sentido de que un cuarto del uno por ciento del amillaramiento se destina para fines escolares. Sr. ALDANESE. Eso se va en sueldo. Sr. BRILLANTES. Ordinariamente hay una ayuda escolar y con esa base aumentando eso, yo creo que habría lo suficiente para sufragar los gastos. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que asisten a las escuelas públicas, no solamente los hijos de los ricos sino también los hijos de los pobres y los hijos de los de posición regular? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Esto es: ¿que asisten a las escuelas públicas, niños de todas las clases sociales? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Según este proyecto solamente se hace pagar a los hijos de los que tienen terrenos? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que muchos de los que no tienen terrenos, como los profesionales, los comerciantes y los empleados, envían también sus hijos a las escuelas? Sr. BRILLANTES. Niego el supuesto de que los empleados no tengan sus terrenos. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que hay muchos profesionales, empleados y comerciantes que no tienen terrenos? Sr. BRILLANTES. Serán los pobres. 1044 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, -----~- - - - - - - Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que hay muchos profesionales, comerciantes y empleados que no tienen terrenos, y sin embargo, tienen hijos que asisten a las escuelas? Sr. BRILLANTES. ¿No sabe Su Señoria que también los comerciantes contribuyen al sostenimiento de las escuelas públicas? Sr. RAFOLS. Yo estoy dirigiendo a Su Señoría preguntas para que me conteste. Sr. BRILLANTES. ¿No sabe Su Señoría que los comerciantes pagan la licencia de rentas internas y de ésta se deduce alguna cantidad para los fondos escolares? Sr. RAFOLS. Ahora bien, yo pregunto a Su Señoría: ¿por qué se impone el gravamen para el sostenimiento de las escuelas gratuitas solamente a los terratenientes y no a todos los habitantes por igual, teniendo en cuenta que tanto unos como otros envían sus hijos a las escuelas? Sr. BRILLANTES. ¿Quiere Su Señoría que fuera una contribución personal, como la cédula? Sr. RAFOLS. Yo pregunto a Su Señoría. Sr. BRILLANTES. Yo estoy aclarando la pregunta para poder contestarle satisfactoriamente. Sr. RAFOLS. ¿Qué motivo ha impulsado al Comité para imponer el gravamen a los terratenientes, sabiendo este Comité que se aprovechan de estas escuelas no solamente los hijos de los terratenientes sino también los hijos de aquellos que no tienen terrenos? Sr. BRILLANTES. Porque debe saber Su Señoría que la proporción de los que no tienen terrenos, es la mínima parte, el 1 por ciento. Sr. RAFOLS. ¿De dónde ha sacado Su Señoría ese dato? Sr. BRILLANTES. Lo he sacado del censo. Sr. RAFOLS. Aquí en Manila, ¿puede decirnos Su Señoría si la inmensa mayoría de los habitantes tienen sus terrenos? Sr. BRIU...ANTES. Su Señoría debe tener en cuenta que la composición de los habitantes de Manila no es igual a la generalidad de las provincias, es un caso excepcional, no puede tener paridad. Sr. RAFOLS. En las ciudades de Cebú e Iloílo, ¿quiere decir Su Señoría que la inmensa mayoría de sus habitantes tienen sus propiedades? Sr. BRILLANTES. Bien, nosotros no legislamos para casos excepcionales, nosotros legislamos para casos generales, no legislamos para Cebú, donde hay gran número de habitantes que no tienen sus terrenos. Sr. RAFOLS. Yo le digo a Su Señoría que teniendo en cuenta que se benefician de estas escuelas públicas no solamente los hijos de los que tienen terrenos, sino todos los niños, sin distinción de clases, sería más democrático el que el gravamen se hiciera común. Sr. BRILLANTES. Ahora le voy a dirigir una pregunta para poderle contestar directamente. ¿Quiere Su Señoría imponer un impuesto personal, además de la cédula? Sr. RAFOLS. Yo le pregunto a Su Señoría para que me ilustre. Y o pido la opinión de Su Señoría como ponente de este proyecto. Sr. BRILLANTES. Es más democrático imponer impuestos a aquellos que pueden pagar impuestos. ¿Cómo vamos a imponer impuestos a aquellos que no tienen facilidades para pagar los mismos? Sr. RAFOLS. Un profesional, por ejemplo, que tenga diez niños que asisten a las escuelas y que gana 'P'l5,000 y que, sin embargo, no tiene ni un pedazo de terreno, ¿no cree Su Señoría que resulta un favoritismo para este profesional el no hacerle pagar o contribuir y no al terrateniente que no cuenta más que con un pedazo de terreno? Sr. BRILLANTES. Yo he anunciado a Su Señoría desde el principio, que nosotros no legislamos para profesionales que no tienen terrenos, sino que legislamos para la generalidad. Sr. RAFOLS. Pero si este profesional tiene 10 hijos y gana 'P'l5,000 y, sin embargo, no tiene un pedazo de terreno. Sr. BRILLANTES. Ése es un caso excepcional. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que hay muchos de esa condición? Sr. BRILLANTES. Hay muy pocos. Si la contribución se hiciera personal, sería antidemocrático. Sr. RA.FOLS. ¿Es antidemocrático hacer pagar por igual? Sr. BRILLANTES. Es antidemocrático, porque el pobre tendría que trabajar más que el rico para pagar. Sr. RAFOLS. ¿No es más antidemocrático que el pobre pague, y en cambio, al rico que ha heredado miles y miles de pesos en metálico, no se le haga contribuir? Sr. BRILLANTES. ¿No sabe Su Señoría que el rico pagaría más que el pobre? Sr. RAFOLS. No será precisamente el hombre que ha heredado una inmensa fortuna en metálico. Sr. BRILLANTES. Ése es un caso excepcional, y nosotros no legislamos para casos excepcionales. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. En el artículo 2 del proyecto se dice lo siguiente: ART. 2. Con el fin de que las disposiciones del artículo precedente sean practicables y efectivas, por la presente se 1923-SES!óN 67.' DIARIO DE SESIONES 1045 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ------~ faculta a los municipios para imponer, además de la contribución territorial actual o que se imponga en lo sucesivo, una contribución anual especial ad 1:alorem sobre todos los bienes raíces situados dentro de sus límites, incluyendo los terrenos, edificios y otras mejoras q\le no están expresamente exentos de contribución en virtud de las disposiciones de las leyes vigentes, en cantidad que no exceda de un octavo de uno por ciento. Los productos de esta contribución especial pertenecerán exclusivamente al fondo de escuelas del municipio respectivo. La cuantía de la contribución para cada año se fijarú, mediante la correspondiente resolución u ordenanza del concejo municipal respectivo, ('n o antes del día treinta y uno de diciembre del año anterior, y se recaudará juntamente con la contribución tC>rritorial, en la forma establecida en el Capítulo Diez y siete del Código Administrativo. ¿Quiere decir Su Señoría que según las disposiciones del artículo 2 no podrían cumplirse las disposiciones y los preceptos del artículo 1 del proyecto en cuestión? Sr. BRILLANTES. El artículo 1 tiene dos disposiciones, Caballero por Manila. La disposición de declarar gratuita la enseñanza primaria e intermedia y la disposición que impone una penalidad a aquellos profesores que cobran contribuciones. ¿A cuúl de las dos disposiciones quiere Su Señoría referirse? El artículo 2, supongo yo, que se ha establecido para el cumplimiento del fin que se dispone en la primera parte del artículo l. Sr. PERFECTO. Es que los dos primeros párrafos del artículo 2 no establecen ninguna distinción y Su Selioría quiere hacer esa distinción. Sr. BRILLANTES. Ése es el fin. Sr. PERFECTO. No pregunto cuál es el fin, que eso lo sabía desde antes, lo que quiero saber es por qué sostiene el Comité que son necesarias las disposiciones del artículo 2 para el cumplimiento de los conceptos del artículo l. Sr. BRILLANTES. Para establecer la enseñanza primaria e intermedia gratuitas, se consignan las disposiciones del artículo. Sr. PERFECTO. Entonces no tiene por objeto el poner en vir,-,or y hacer practicable la disposición penal que castiga el cobro directo o indirecto de contribuciones. Sr. BRILLANTES. También ayuda indirectamente. Sr. PERFECTO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que suprimiendo el artículo 2 del proyecto, puede cumplirse la disposición penal contenida en el artículo 1.0 • ¿No es así? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Y Su Señoría convendrá también conmigo en que sin el artículo 2 podría establecerse la instrucción gratuita. Sr. BRILLANTES. Con mucha dificultad. Sr. PERFECTO. ¿Pero conviene Su Señoría en que ahora mismo eso podría establecerse? Sr. BRILLANTES. Ya he dicho que COll mucha dificultad. Sr .. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el artículo cuatro del proyecto podría suprimirse sin perjuicio para nadie, y quizá con mucha economía de imprenta y de tiempo? Sr. BRILLANTES. Si no es más que por eso, no hay necesidad de suprimir este artículo. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que si se imprimiesen miles y miles de ejemplares del proyecto, cuando éste se convierta en ley, naturalmente se gastarían miles y miles de pesos por el espacio que ha de ocupar este artículo cuarto del proyecto? Sr. BRILLANTES. No, porque he visto leyes impresas bien cortas, en donde se ha dejado en blanco mucho espacio. Sr. PERFECTO. Su Señoría no me entiende. Sr. BRILLANTES. Sí, señor, ya le he dicho que he visto leyes impresas bien cortas, y en donde se ha dejado mucho espacio en blanco. Sr. PERFECTO. Lo que yo aseguro a Su Señoría es que el artículo cuatro del proyecto ha de ocupar espacio, naturalmente, y que el espacio que ha de ocupar dicho artículo cuando se imprima la ley, tendría que costar necesariamente mucho dinero. Sr. BRILLANTES. No creo que cueste mucho dinero. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría convendrá conmigo en que costará dinero. Sr. BRILLANTES. Un poquito. Sr. PERFECTO. ¿Y lo que se necesita es ahorrar para sufragar los gastos de la instrucción absolutamente gratuita? Sr. BILLANTES. Según corno sea el ahorro que se quiera hacer. Si es en ese sentido, no hay necesidad. Sr. PERFECTO. ¿Pero no ha dicho Su ¡:eñoría que este artículo cuatro es superfluo? Sr. BRILLANTES. Yo no he dicho eso; lo que he dicho es que si no es más que por esa razón que alega Su Señoría, no hay necesidad de suprimir el artículo cuatro, porque Su Señoría dice que costaría más dinero al Gobierno el imprimir esta Ley con el artículo cuatro. Sr. PERFECTO. Bien, ¿cuál es el objeto del artículo cuatro? Sr. BRILLANTES. ¿Quiere Su Señoría informarse? Sr. PERFECTO. No, estoy informado de esto; pero yo quisiera saber si Su Señoría tiene alguna razón para sostener la permanencia de este artículo en el proyecto. Sr. BRILLANTES. El fin de este artículo cuatro, como se dice en el mismo artículo es el siguiente: "que los municipios que establezcan esta contribución son los que disfrutarán de las disposiciones de esta Ley." Sr. PERFECTO. ¿Es decir, de las disposiciones del artículo primero? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. 104() DIAIUO DE SESIONES ENERO 25, Sr. PERFECTO. Ahora yo le pregunto a Su Señoría: ;,si un concejo municipal no establece el nuevo impuesto que se establece en el artículo 2, podría condenarse al funcionario o empleado de instrucción pública que cobre contribución? Sr. BRILLANTES. Sí, se le condenaría, porque así está dispuesto en el artículo primero. Sr. PERFECTO. Bien; ¿no podría castigarse al funcionario que cobre algún derecho de matrícula? Sr. BRILLANTES. Sí, pues eso está prohibido en el artículo primero. Sr. PERFECTO. No es eso. Lo que yo pregunto a Su Señoría es si se podría castigar al funcionario o empleado que cobre derecho de matrícula, en el caso de que un concejo municipal no imponga el nuevo impuesto que se establece por el artículo dos. Sr. BRILLANTES. Como los funcionarios que tienen la facultad de recaudar esas contribuciones para fines escolares son los maestros, yo por eso contesto a Su Señoría que no podría cobrar ese funcionario, porque le está prohibido por el artículo primero, Su Señoría parece que supone que el tesorero municipal es el que va a cobrar el derecho de matrícula, y no, señor, sino que es el maestro. Sr. PERFECTO. Voy a concretar mi pregunta, porque parece que Su Señoría está divagando. ¿No es el meollo de este proyecto de ley, prohibir el cobro de derechos de matrícula o de cualquiera clase de contribución o pagos como condición para la admisión, ingreso o permanencia de los alumnos en las escuelas intermedias y primarias? Sr. BRILLANTES. No, señor. Sr. PERFECTO. ¿Cuál es entonces el meollo de este proyecto de ley? Sr. BRILLANTES. El meollo de este proyecto de ley, es establecer la instrucción gratuita. Sr. PERFECTO. ¿Por medio de la prohibición del cobro de derechos? Sr. BRILLANTES. No, señor, por medio de la recaudación de una contribución, por medio del impuesto de un octavo del uno por ciento. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que sin el artículo dos de este proyecto, no podría establecerse la instrucción absolutamente gratuita en las escuelas primerias e interrnedias? Sr. BRILLANTES. Ya le he contestado a Su Señoría diciéndole que se podría, pero con mucha dificultad. Sr. PERFECTO. En ese caso, se puede suprimir el artículo dos. Sr. BRILLANTES. No se puede suprimir, porque precisamente este artículo es para facilitar los fines de la ley. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, ha tenido intervención o ha actuado sobre los artículos dos, tres y cuatro de este proyecto de ley que tiene relación con las facultades de los municipios? Sr. BRILLANTES. Caballero por Bulacán, yo no puedo contestar a esa pregunta. Yo la endoso a la Mesa o al Secretario. Sr. PADILLA. Y o pregunto a Su Señoría si lo sabe o no. Sr. BRILLANTES. No lo sé. Sr. PADILLA. ¿Sabe Su Señoría que reglamentariamente hablando, el Comité de Instrucción Pública no tiene facultad para autorizar o recomendar o actuar sobre ningún asunto que se refiere a las facultades de las provincias o municipios? Sr. BRILLANTES. Lo que yo sé, Caballero por Bulacán, es lo siguiente: que el Comité de Instrucción Pública tiene interés en establecer la instrucción gratuita, y para establecer esa instrucción, necesariamente tiene que proveer también de los medios, y por consiguiente, tiene que tener facultad para actuar en ese sentido. Sr. PADILLA. ¿Pero no le parece a Su Señoría que eso de la contribución territorial, o el imponer algún impuesto directo o indirecto sobre contribución territorial, está más de acuerdo con los conocimientos y facultades del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que no de los del Comité de Instrucción Pública? Sr. BRILLANTES. Puede ser que sea así, pero la Cámara no endosó este proyecto a ese comité. Sr. PADILLA. Naturalmente, porque se trataba de un solo proyecto, pero aún informado ya un proyecto, cuando éste cae dentro de la jurisdicción de otro comité, se endosa a ese comité. Sr. BRILLANTES. Su Señoría puede proponer a la Mesa que endose este proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. PADILLA. Su Señoría convendrá conmigo en que los artículos dos, tres y cuatro de este proyecto afectan a la autonomía de los municipios. Sr. BRILLANTES. Sí, señor, tienen relación con la autonomía de los municipios. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. 1923-SESlóN 67." DIARIO DE SESIONE::l 1047 Sr. SEBASTIÁN. Las disposiciones de esta Ley afectarún a todos los municipios, ¿no es verdad? Sr. BRILLANTES. Claro. Sr. SEBASTIÁN. ·¿Se declara la instrucción gratuita en todos los municipios? Sr. BRILLANTES. En aquellos municipios que adopten la contribución de que aquí se habla. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que aquellos municipios que no adopten esta medida de establecer una contribución especial de un octavo del uno por ciento, no pueden declarar la instrucción gratuita? Sr. BRILLANTES. Pueden declararla, no está prohibido, siempre que tengan fondos para sostener una instrucción gratuita. Sr. SEBASTIÁN. Entonces, ¿qué necesidad hay del artículo 4 del proyecto? Sr. BRILLANTES. Eso no es más que un corolario de las disposiciones anteriores. Sr. SEBASTIÁN. Si la instrucción gratuita es para todos los municipios, no debe existir ya esa disposi-:ión. Sr. BRILLANTES. Vea Su Sefioría el artículo 2 del proyecto en castellano y verá que PSO está enmendado. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que esos municipios que no establezcan la contribución especial no podrán acogerse a las disposiciones de esta Ley, no podrán declarar gratuita la instrucción? Sr. BRILLANTES. Pueden declararla. Sr. SEBASTIÁN. Pero no bajo las disposiciones de esta Ley. Sr. BRILLANTES. No, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y tampoco el artículo l.º de esta Ley será aplicable a los municipios que no hayan declarado la contribucción especial? Sr. BRILLANTES. Claro que no será aplicable el artículo l.", pero será aplicable la disposición de otra ley que permite eso. Sr. SEBASTIÁN. ¿Según Su Señoría, el artículo l.º de este proyecto no será aplicable a un municipio que no declare la contribución especial, de acuerdo con el artículo 2? Sr. BRILLANTES. ¿Quiere Su Señoría decir que estará prohibido declarar gratuita la instrucción? Sr. SEBASTIÁN. No, yo quiero decir si no es aplicable el artículo l." a esos municipios. Sr. BRILLANTES. Claro. Sr. SEBASTJÁN. ¿En ese caso, en ese municipio se pueden solicitar contribuciones? Sr. BRILLANTES. No, señor, porque en esta Ley queda absolutamente prohibido cobrar contribuciones. Sr. SEBASTIÁN. ¿Pero según Su Señoría, el artículo 1.0 no afecta a esos municipios? Sr. BRILLANTES. Pueden arbitrar otros fondos para hacer gratuita la instrucción. Sr. SEBASTIÁN. En el artículo 4 se dice que solamente en aquellos municipios que declaren la contribución especial será aplicable esta Ley. ¿Y no declarando la contribución especial no pueden acogerse a las disposiciones de esta Ley? Sr. BRILLANTES. Por medio de otras leyes, podrán declarar gratuita la instrucción. Sr. SEBASTIÁN. Eso es lo que yo digo. Pero supóngase que ellos declaren por ejemplo gratuita la instrucción, no bajo las disposiciones de esta Ley, ;, quedan ellos afectados por las disposiciones de esta Ley o no? Sr. BRILLANTES. Siempre que incurran en la infracción del artículo 1.0 que prohibe el cobro de contribuciones. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que sería mejor quitar de una vez el artículo 4 del proyecto? Sr. BRILLANTES. Y o creo que no habría inconveniente de parte del Comité, si se presenta esa enmienda. EL SR. SIGUIÓN REYNA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿El artículo 4 de este proyecto de ley quiere decir que las disposiciones del presente proyecto solamente estarán en vigor en los municipios donde se establezca la contribución especial? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. SIGUIÓN REYNA. ¿Quiere decir el artículo 4 que las disposciones de esta Ley solamente tendrán efecto en aquellos municipios que establezcan, impongan o recauden la contribución especial? Sr. BRILLANTES. Claro está que solamente tedrán efecto en esos municipios. EL SR. BOYLÉS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BOYLÉS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. BOYLÉS. Los municipios que no quierari establecer, imponer o recaudar contribuciones especiales del octavo del uno por ciento porque tienen dinero, ¿no podrán implantar la instrucción elemental gratuita? Sr. BRILLANTES. Pueden establecer la instrucción gratuita si tienen fondos. 1048 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, Sr. BoYLÉS. Aquí se dice que sólo se disfrutará de ese beneficio en los municipios donde se establezca, impong,a y recaude la contribución especial. Sr. BRILLANTES. Bajo las disposiciones de esta Ley. Sr. BOYLEs. ¿Y en los municipios que no necesitan imponer eso, porque tienen dinero? Sr. BRILLANTES. Pueden establecer, porque nadie prohibe a los municipios ampliar sus actividades escolares si tienen dinero. Sr. BOYLÉS. ¿En virtud de qué ley? Sr. BRILLANTES. En virtud de las disposiciones del Código Administrativo. El artículo 2249 de dicho Código dice lo siguiente: Escuelas m1miápo./cs.-Scrá deber del consejo municipal establecer Y sostener escuelas primadas en el municipio que han de ser dirigidos como parte del sistema de escuelas públicas de conformidad con las disposiciones de la Ley Escolar. De manera que en virtud de esta disposición, si ellos tienen suficiente <linero, pueden mantener escuelas primarias gratuitas. Sr. BOYLÉS. ¿Pero el artículo 4 dice que la instrucción elemental gratuita sólo se disfrutará en los municipios donde se establezca, imponga y recaude la contribución especial; de modo que en los municipios donde no se establezca la enseñanza elemental gratuita, no tendría efecto esta Ley? Sr. BRILLANTES. ¿Por qué no? Sr. BoYLÉS. Porque la ley lo prohibe. Sr. BRILLANTES. ¿Tiene Su Señoría alguna enmienda que presentar en ese sentido? Puede Su Señoría presentar la enmienda y el Comité no tendría inconveniente en aceptarla. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. Según el Caballero por Abra, este proyecto se dicta atendiendo al clamoreo de los pueblos, ¡,no es verdad? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿Quiere decirnos Su Señoría cuál es la causa del clamoreo de los pueblos? Sr. BRILLANTES. Nosotros queremos, si fuera po .. sible, que la instrucción fuese gratuita. Sr. ÜRTIZ. ¿Y no es verdad que con la contribución especial que se trata de imponer no se conseguiría el objeto de este proyecto de ley, que es hacer gratuita la instrucción? Sr. BRILLANTES. Le voy a contestar categóricamente. Si los padres se convencen de que esa imposición que se les cobra es para sus hijos, no protestarán, sino que pagarán gustosamente. Sr. ÜRTIZ. Su Señoría sabe que todos los pueblos claman por la rebaja del nuevo amillaramiento y de imponer en esos pueblos otra contribución especial, habríamos contradicho ese clamoreo de los pueblos. ¿En qué quedamos, la instrucción ha de ser gratuita o no? Sr. BRILLANTES. Ya le he contestado a Su Señoría que si los padres de familia se convencen de que esa contribución que se les ha de imponer nuevamente es para sus hijos, no protestarán. Sr. ÜRTIZ. ¿Cree Su Señoría que esta nueva imposición sería suficiente para cubrir todas las necesidades escolares? Sr. BRILLANTES. No será suficiente, pero con la ayuda insular y provincial esta imposición nueva será suficiente. Sr. ÜRTIZ. Pero esa nueva contribución que Uds. tratan de imponer no será suficiente. Sr. BRILLANTES. ¿Tiene V d. datos, Caballero por La Unión? Sr. ÜRTIZ. Yo he sido gobernador y puedo decir a Su Señoría que mi afirmación no es ficticia ni gratuita. De aprobarse este proyecto de ley podría asegurarle que sería el desbarajuste de todos los municipios, porque las escuelas no podrán mantenerse como ellos desean. Sr. BRILLANTES. ¿Quiere Su Señoría decir que con más dinero no se podrán mantener las escuelas? Sr. ÜRTIZ. Pero si o hay dinero, si lo que hay son mayores gastos y pocos ingresos. La intención de este proyecto es buena, magnífica y sublime, pero no está bien preparado. ¿Cómo resuelve Su Señoría esta duda? Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, no estoy aquí para resolver dudas. Sr. ÜRTIZ. Es una pregunta parlamentaria. Sr. BRILLANTES. Si es una pregunta parlamentaria, yo le voy a contestar, pero si es una duda, no estoy dispuesto a contestarle. El PRESIDENTE. El Caballero por Abra parece que declina contestar al Caballero por La Unión. Su Señoría puede consumir un turno si quiere. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. AzANZA. En el artículo 2 de este proyecto, el párrafo último dice lo siguiente: "La cuantía de la contribución para ca-da año se fijará, mediante la correspondiente resolución u ordenanza del concejo 1923-SESióN 67.• DIARIO DE SESIONES 1049 municipal respectivo, en o antes del día treinta y uno de diciembre del año anterior, y se recaudará juntamente con la contribución territorial en la forma establecida en el capítulo diecisiete del Código Administrativo." ¿Quiere esto decir que los concejos municipales, todos los años, necesariamente tienen que adoptar una Resolución determinando la cuantía de la contribución especial? Sr. BRILLANTES. Necesariamente tiene que ser así, según los ingresos del municipio, porque pueden tener mayores y menores ingresos, y no tener ya necesidad de imponer nuevos impuestos. Sr. AZANZA. ¿No sería mejor dejar a discreción del concejo municipal la renovación o cambio de la resolución o el aumento de la asignación de la cuantía de la contribución anual? Sr. BRILLANTES. Eso sería concederle mucha discreción. Sr. AzANZA. No, porque con an~eglo a este párrafo necesariamente tienen ellos que dictar la ,.esolución. Sr. BRILLANTES. Necesariamente no, es potestativo. Sr. AzANZA. No, señor. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Hay que interpretar esta disposición, de acuerdo con todo el cuerpo del artículo. Sr. AzANZA. Pero éste es un párrafo aparte. Sr. BRILLANTES. As hereby authorized to levy. Por consiguiente, si ellos se determinan a sacar más fondos, necesariamente viene la disposición siguiente: "tendrán que fijar mediante resolución." Sr. AZANZA. Estoy con Su Señoría en que se faculta a los concejos municipales para aprobar una Resolución especial; pero no estoy conforme con Su Señoría en que eso es potestativo. Lo potestativo en los concejos municipales es la aprobación de una resolución o de una ordenanza determinando una contribución especial, pero al fijar la cuantía de la contribución con arreglo a este párrafo es obligatoria de año en año. Sr. BRILLANTES. Yo creo que se debe subordinar a la disposición del artículo que acabo de leer. Sr. AZANZA. Supong,a Su Señoría que el concejo municipal quiera imponer una contribución especial al tipo de un quinto del uno por ciento y que este concejo municipal quiera mantener esta cuantía dentro de cinco años, según esto, el concejo municipal, de año en año tiene que aprobar la resolución manteniendo esa cuantía de la contribución. Sr. BRILLANTES. Yo creo que está bien que se haga anualmente, para que se vea qué cuantía de impuesto necesita el municipio. No podemos determinar si este año tendrán las mismas necesidades que el siguiente, y por eso está bien que se haga constar esta disposición. Sr. AZANZA. El artículo 3 del proyecto, dice así: "para la recaudación de esta contribución especial se aplicarán las reglas relativas a la recaudación de la contribución territorial y los remedios para su cobro fijados en el Código Administrativo." ¿No cree Su Señoría que no hay razón de igualdad o de paridad entre estas reglas y las que se deben aplicar a la exigencia y el cumplimient.> de la contribución especial, teniendo en cuenta que las contribuciones para las cuales se han dictado esas reglas por el Código Administrativo se refieren al impuesto de de 7 y 8 por ciento de la contribución territorial, mientras que este proyecto de ley fija el un octavo del uno por ciento? Sr. BRILLANTES. Si mal no recuerdo, la disposición del capítulo 17 se refiere a la manera de cobrar, a la manera de obligar al pago. Y o creo que está muy bien esta disposición. ¿Qué sanción vamos a dar a esta Ley sino la sanción que se da en las demás contribuciones territoriales? Sr. AZANZA. ¿Quiere decir Su Señoría que un moroso en el pago de la contribución territorial se halla en la misma condición que un moroso en el pago de eRa contribución anual? Sr. BRILLANTES. Es que son contribuciones territoriales las dos. Sr. AZANZA. Sí, señor, estoy con Su Señoría en eso, pero mientras el impuesto de la contribución territorial es mayor, el impuesto que se crea en este proyecto de ley, es mucho menor. Sr. BRILLANTES. Esta contribución es contribución territorial también; pero con la diferencia solamente, de que parte de los fondos que se proveen ahora en el Código Administrativo, van a los fondos generales de las provincias y municipios, y estos se separan para fines escolares. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. CEA. Quisiera saber, señor ponente, ¿por qué no se impone esta contribución a las rentas internas en vez de imponerse a la contribución territorial? Sr. BRILLANTES. Es porque, como sabe muy bien el Caballero por Camarines Sur, hay muy pocas fuentes de ingreso en concepto de contribución de rentas internas en los municipios. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que imponiendo esta contribución o este nuevo gravamen de un octavo por ciento a la contribución por rentas internas en vez de hacerlo a la contribución territorial, el reparto del cobro sería más equitativo, sería más general? 1050 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, - - - - - - - - - - - - - - - Sr. BRILLANTES. No, porque nosotros queremos que los municipios que necesiten de tales aumentos de gastos, sean los que lo hagan, y si se impusiera este impuesto a la contribución por rentas internas, no podrían disponer los municipios esto por una ordenanza, sino que había de hacerlo una ley general. Sr. CEA. ¿No cree Su Sefioría mejor que se imponga aumento a las rentas internas en vez de la contribución territorial y en \'ez de facultar a los municipios o concejos municipales a imponer el un octavo por ciento, de acuerdo con este proyecto, que se dé esa facultad al revisor de rentas internas? Sr. BRILLANTES. Eso sería imponer una contribución a los que viven en Manila, para el pago de los que viven en Parafiaque. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que para un pueblo que vela por la instrucción, la contribución ha de ser general, la ayuda ha de ser mutua, y que tanto los de Manila como los de los distintos puntos del Archipiélago deben tener interés en facilitar a esa juventud el que obtenga instrucción? Sr. BRILLANTES. Pero, Caballero por Camarines Sur, Su Señoría sabe bien que anualmente, por la ley general de presupuestos, estamos ayudando a los municipios con el producto de las rentas internas, de modo que parte de las ayudas a los municipios, es producto de rentas internas. Sr. CEA. ¿No cree Su Sefioría que el público consumidor es quien ha de soportar las cargas? Sr. BRILLANTES. Mire Su Señoría, que las rentas internas que se imponen, por ejemplo, a los vehículos de motor, la pagan ordinariamente los rico:-; y no los pobres. Sr. CEA. Sí, pero cuando se impone alguna contribución por rentas internas sobre ciertos artículos, el comerciante aumenta el precio de los mismos, y el pueblo es el que paga. Sr. BRILLANTES. Ésa es una razón más que puede abonarse a mi favor, porque necesariamente obligaríamos a que los comerciantes cobren más o eleven el precio de sus artículos a los consumidores. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que ese es el mejor medio para establecer una contribución para el fomento de la instrucción, porque se incluiría hasta a aquellos que no tienen bienes amillarados? Sr. BRILLANTES. Sería mejor, Caballero por Camarines. Pero nos consta a nosotros que ya están ayudando hoy los hijos de aquellos que no tienen terrenos. Sr. CEA. Si el fin de este proyecto es declarar solamente gratuita la instrucción, ¿cuál es la razón de este nuevo gravamen? Sr. BRILLANTES. Es porque nosotros no sabemos cuáles son los municipios que no pueden dar una instrucción gratuita de acuerdo con sus fondos, y haciéndolo en esta forma, cada municipio utilizará este medio, si lo cree necesario, para declarar gratuita la instrucción elemental en su municipio. Sr. CEA. ¿Y qué inconveniente habría en declarar la instrucción gratuita sin imponer nuevos gravámenes? Sr. BRILLANTES. Pues que habría mucha dificultad en muchos municipios. Sr. CEA. ;, Cuáles son esas dificultades? Sr. BRILLANTES. Que los fondos municipales no pueden cubrir los gastos de una instrucción gratuita. Sr. CEA. Para una información. Quisiera saber si actualmente existe alguna ley c¡ue establece el cobro de matrícula para los alumnos en las escuelas primarias. Sr. BRILLANTES. En las escuelas primarias, no hay; pero hay una ley que autoriza el cobro de matrículas en las escuelas intermedias. Sr. ROXAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo, recomendando que se reuna de nuevo el Comité de Toda la Cámara para continuar la consideración de este proyecto con autorización de recibir enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6 :25 p. m. (El Speaker t•uelve a ocupcw la presidencia). SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.25 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 616, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que la Cámara se constituya de nuevo en Comité de toda ella para tratar de las enmiendas a dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Briones, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a- un acuerdo y recomienda que la Cámara se constituya de nuevo en Comité de toda ella para tratar de las enmiendas a dicho proyecto. 1923-SES!óN 67." DIARIO DE SESIONES 1051 ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Cebú, Sr. Briones, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 6.28 p. m. (El Spea}¡er aba.rtdona la presidencia, ocupándola el Sr. Briones.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.28 p. m. Sr. CONCEPCIÓN. Sefior Presidente, para una enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, antes de que se presenten enmiendas al proyecto, pido que se me dé oportunidad de hablar. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me levanto para consumir un turno en primer término, en pro, y en segundo término, en contra, del proyecto que está bajo nuestra consideración. Señor Presidente, voy a ser breve, porque yo creo que con lo que tengo dicho en la nota explicativa del Proyecto de Ley No. 8 de esta Cámara que es el primer proyecto presentado en esta Cámara en relación con la declaración de hacer absolutamente gratuita la enseñanza pública, tengo poco que añadir. No quiero quejarme de que en lugar del Proyecto No. 8 se someta hoy a la consideración de la Cámara otro presentado muchos meses después y que 1leva el No. 616. Lo que importa no es que se apruebe un proyecto determinado, de un Representante, lo que importa es que triunfe la idea. Hace varios años, señor Presidente, que el control legislativo está en manos completamente filipinas, con la posible excepción del Gobernador General; hace más de seis años que la Legislatura Filipina está integrada totalmente de filipinos, y en este período de tiempo de más de seis años en que se ha sometido a prueba la capacidad legislativa del pueblo filipino, en que se ha sometido a prueba el propósito del pueblo filipino de establecer un gobierno genuinamente democrático, con instituciones realmente democráticas en las Islas, es triste decirlo, a pesar de tantos años transcurridos, hasta ahora no tenemos una instrucción pública aQsolutamente gratuita. Yo recuerdo que hacia el año de 1901, cuando el que está dirigiendo la palabra a la Cámara comenzaba a estudiar las primeras letras entró en una escuela pública y allí no solamente no le cobraron ni un solo céntimo en concepto de matrícula ni de contribución, sino que todavía se le facilitaron libros gratis para que pudiera estudiar tales libros. Sin embargo, ¿qué ha ocurrido después? A medida que han avanzado los años, la distribución gratuita de libros se ha suprimido, y en cambio, en lugar de la enseñanza completamente gratuita, se han estado cobrando derechos de matrícula y contribuciones. Los presupuestos del Gobierno han ido aumentando de una manera enorme, inconcebible, pues de '1"11,000,000 que eran los presupuestos en 1907, llegaron a '1"100,000,000 en 1921, y sin embargo, ¿,tenemos acaso la enseñanza absolutamente gratuita? EL SR. CONFESOR SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, 1 arise for a point of order. The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. 1 believe that the Gentleman from Manila is out of order in trying to make a speech on the question now being considered by the Committee of the Whole as the said Committee has been specially convened for the purpose of receiving amendments. Sr. PERFECTO. Voy a contestar al Caballero de Iloílo. Gracias a Dios que tengo todavía un poco de memoria y recuerdo que la instrucción de la Cámara era para seguir considerando el proyecto con autorización para recibir y considerar y aprobar enmiendas al proyecto. Si nosotros entendemos el castellano, yo creo que no hay nada que esté fuera de orden de las consideraciones que he expuesto hasta ahora. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman. The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. The authority given to the Committee of the Whole refers merely to the consideration of the bill with a view to taking up the question of amendments. We have not yet come to the point where the bill in general should be discussed. We are dealing now with the specific question of amendments. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa está dispuesta a resolver el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor. Parece que cuando se levantó la primera sesión del Comité de Toda la Cámara recomendando a la misma que se informe a la Cámara que no ha llegado a un acuerdo y que se vuelva a constituir la Cámara en Comité de toda ella para seguir considerando el proyecto con autorización de recibir enmiendas, implicaba el cierre del debate general sobre el proyecto y que por tanto, lo que ahora procede es solamente la consideración del proyecto en relación con las enmiendas que hubieran de presentarse. Por tanto, la Mesa sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo, 1052 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, Sr. Confesor, y ruega al Caballero por Manila que se concrete a presentar su enmienda. Sr. LOZANO. Precisamente, en apoyo de la cuestión de orden suscitada, el Representante por Manila había pedido el fioor para hablar en favor y en contra del proyecto. Esto es demasiado incompatible. Yo no sé cómo calificarlo. , El PRESIDENTE. Si es así, entonces con mayor razón debe ser sostenido el punto de orden suscitado. Sr. PERFECTO. Yo quisiera hacer constar, en rectificación al Caballero por Iloílo, que se puede hablar en pro y en contra del proyecto, hablar en pro de la idea que inspira el proyecto y en contra de la forma en que está redactado el proyecto, y me parece que eso es tan inteligible, que no hace falta ser parlamentario para comprenderlo. Voy a presentar enmiendas, y quisiera hacer constar mi más enérgica protesta contra la decisión de la Mesa declarándome fuera de orden. Sr. LOZANO. Yo estoy conforme con que se haga constar todo eso, pero no admito la rectificación del Caballero por Manila. El PRESIDENTE. El incidente ya está resuelto. El Caballero por Manila puede presentar enmiendas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: supresión total de los artículos 2, 3 y 4 del proyecto, y pido que se me permita informar. Sr. CEA. Tengo una enmienda anterior a la enmienda del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Parece que no se ha adoptado ninguna orden especial para que se sigan por orden las enmiendas. El PRESIDENTE. La enmienda del Representante por Camarines es anterior. Sr. CEA. Propongo una enmienda en la línea 10. Sr. MANAPAT. Tengo una enmienda más anterior aún en la línea 4. Sr. RAMA. Tengo otra enmienda anterior, en la línea l. Que se supriman las palabras "absolutamente libre de gastos"; porque esto puede dar lugar a una mala inteligencia. Sr. LABRADOR. Para una aclaración. Quiero llamar la atención del Caballero por Cebú al hecho que el proyecto original está redactado en inglés y me consta que la traducción al castellano no está bien. Sr. RAMA. Entonces el traductor debe ser culpable de falsificación, porque no está conforme con el original. Sr. LABRADOR. Está en el original. Sr. RAMA. Yo quisiera llamar la atención de la Mesa para que llame a capítulo al traductor. El PRESIDENTE. Entonces sería conveniente que se considerase el proyecto en inglés. Sr. RAMA. Señor Presidente, yo no entiendo el inglés. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría presentar la enmienda en castellano. Sr. MANAPAT. Pido que se lea mi enmienda, que está en la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO leyendo: Que la segunda sentencia del artículo 1, sea un artículo independiente y que se coloque después del artículo 4. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Co~ité? Sr. LABRADOR. El Comité no puede aceptar la enmienda, pero veo la intención del Caballero por Pampanga. Precisamente la sentencia segunda del artículo 1 se refiere al cobro de derechos de matrícula. Sr. FESTÍN. Yo creo que debe ser oído antes el proponente de la enmienda. Sr. PERFECTO. Para una enmienda anterior a la segunda sentencia del artículo l. Que se supriman las palabras de la línea 4, desde under hasta act. El PRESIDENTE. Parece que no está eso. Sr. PERFECTO. Está en el proyecto presentado por el Comité con las enmiendas. Ésta es una de las enmiendas. El PRESIDENTE. Para hacer más expedita la tarea, vamos a declarar en orden antes las enmiendas del Comité. El Comité tiene una porción de enmiendas que van adjuntas al proyecto. Sr. PERFECTO. Esas enmiendas forman parte del proyecto, porque van adjuntas. Estas enmiendas forman parte del proyecto. El PRESIDENTE. El procedimiento es votar antes las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. PERFECTO. Entonces pido un turno en contra de la primera enmienda del Comité. Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden. Se han presentado a la vez tantas enmiendas que no sabemos cuál de ellas es la preferente; pero yo creo que según las reglas parlamentarias, no se puede proceder a la consideración de ninguna enmienda, mientras no se hayan votado las enmiendas presentadas por el Comité. El PRESIDENTE. Por eso ahora se someten por la Mesa a la consideración del Comité de Toda la Cámara las enmiendas propuestas por el Comité al proyecto. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que las enmiendas del Comité al proyecto se consideren una por una, o sea por separado. El PRESIDENTE. Está en orden la consideración de la primera enmienda del Comité al proyecto. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente. Para una cuestión privilegiada. Estoy viendo que se está invo1923-SES!óN 67." DIAIUO DE SESIONES 1053 lucrando la discusión de este proyecto, debido principalmente a la divergencia entre el proyecto original que está redactado en inglés y la traducción del mismo al castellano. Parece ser que muchas de las enmiendas que se tratan de introducir en este proyecto, se deben a la mala traducción que del mismo se ha hecho. Por lo tanto, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara con la instrucción de que no se ha actuado definitivamente sobre este proyecto, para reanudar la discusión después que se haya traducido debidamente al castellano. El PRSIDENTE. ¿Cuál es su moción, Caballero por Tárlac? Sr. AQUINO. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la misma que no se ha llegado a ningún acuerdo sobre este proyecto, y que se reanude la sesión del Comité de Toda la Cámara después que el proyecto original redactado en inglés haya sido debidamente traducido al castellano. Sr. LoZANO. Señor Presidente, yo creo que para no estar levantando a cada paso la sesión del Comité de Toda la Cámara, sería mejor suspenderla por algún tiempo. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por varios minutos. Eran las 6.48 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7 p. m. MOCIÓN LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Propongo que se levante la sesión del Comité de toda la Cámara y se informe a la misma que este Comité no ha llegado a ningún acue·rdo sobre este proyecto y con la recomendación de que mañana se reanude la sesión del Comité de Toda la Cámara para continuar con la discusión y estudio de este proyecto de ley. ENMIENDA FESTÍN A LA MOCIÓN LABRADOR Sr. FESTÍN. Para una enmienda. En vista de que la Mesa ha resuelto la c:uestión de orden planteada por el Caballero por Iloílo de que solamente se deben considerar las enmiendas al proyecto, y no abordar la consideración general del mismo, propongo que la moción del Caballero por Zambales se enmiende en este sentido: que se reanude mañana la sesión del comité de toda la Cámara para considerar las enmiendas que se tratan de introducir en este proyecto de ley. Sr. LABRADOR. Acepto la enmienda. Sr. AZANZA. Señor Presidente, parece ser que hay otra cuestión privilegiada planteada por el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac, no ha vuelto a suscitar la cuestión planteada por él, y por lo tanto se entiende que ha renunciado. Se ha presentado una moción por el Caballero por Zambales, enmendada por el Caballero por Romblón, de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma de que no se ha llegado a ningún acuerdo sobre este proyecto de ley, y que se recomiende a la Cámara que se reanude mañana la sesión del Comité de Toda la Cámara para que siga considerando las enmiendas que se tratan de introducir a este proyecto. ¿Hay alguna objeción a la moción, tal como ha sido enmendada'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7.05 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar l.a presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 .05 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que la Cámara vuelva a constituirse mañana en Comité de toda e1la para continuar considerando las enmiendas a dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Briones, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que la Cámara vuelva a constituirse mañana en Comité de toda ella para continuar considerando las enmiendas a dicho proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda Ja Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ning,una. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 19, 6.• L. F.) para que 1054 DIARIO DE SESIONES en la sesión siguiente, Viernes, 26 de enero de 1923, se considere el Proyecto de Ley No. 371 de la Cámara, y en la del sábado, 27 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 101 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la orden especial? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 7.07 p. m. SUMARIO VIERNES, 26 DE ENERO DE 1923-SESióN 68." Apertura de la sesión a ]as 4.25 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 688, 689, 690, 692, 693, 694 y 695, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la !\lesa del Speaker: Peticiones de carácter 11úblico.-Informes de Comité.-Moción Vil1anueva (R.). Enmienda Rafols. El Sr. Rnfols razona su enmienda. !\loción de votación nominal. Votación nominal.-Comité de Toda la Cámara. Continuación de ]a discusión dt>l Bill sobre enseñanza gratuita. Enmienda Perfecto a la enmienda No. 1 del Comité. Discurso del Sr. Perfecto, en contra de la enmienda No. 1 del Comité. El Sr. Cea formula algunas preguntas par· lamentarias. Discurso en pro del Sr. Labrador. Eninienda Períecto a ]a enmienda No. 6 de1 Comité. Moción Períecto de reconsideraciún. Enmienda Perfecto al proyecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. Labrador impugna la enmienda Perfecto. Enmienda Rafols a la enmienda Perfecto. El Sr. Rafols razona su enmienda a la enmienda. Discurso en contra, del Sr. Martínez Jimeno. Enmiendas Sebastián, Concepción, Azanza y Biteng. Enmienda Rafols. El Sr. Rafols razona su enmienda. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Palileo formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra del Sr. Labrador. Enmienda González. El Sr. (;onzález razona su ('nmienda. El Sr. Sebastiin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas prl'guntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Hafols formula algunas )>reguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Rafols. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Períecto a la enmienda González. El Sr. González reforma su enmienda. Enmienda Festín. El Sr. Festín razona su ('nmil'nda. El Sr. Rafols formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Labrador impugna la enmienda Festín. Otra enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. Otra enmienda Perfecto. Otra enmienda Sbastián, Concepción, Azanza y Biteng. Otra enmienda Sebastián, Concepción, Azanza y Biteng. Enmienda Perfecto a la enmienda. Otra enmienda Sebastián, Concepción, Azanza y Biteng. Moción Labrador. Enmienda Rafols.-Sesión de la C.imara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara.-Acta del Representante Aquino. Informe oral del ponente, Sr. Lozano. El Sr . .A\·elino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto. Aprobación rlel Proyecto de Resolución No. 40 de la Cámara.-Ley de Matrimonio. Informe oral del ponente, Sr. Alvarez Salazar. El Sr . .Aquino formula algunas preguntas )>arlamentarias. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Biteng formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez formula algunas pnguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula algunas )>reguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. Moción .Aquino.-Traslado de proyectos. Aclaración del Sr. Rama. Nombramiento de Comités: Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 27. Comité de Cuentas. Moción Confesor.-Orden Especial.-Se leunta la sesión a las 8.25 p. m. Se abre la sesión a las 4.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la Ji.:.;ta de los Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Leyte que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa. Hay quor11m. El Secretario leerá el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO INTERINO lee el acta de la sesión del jueves, 25 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El SECRETARIO INTERINO leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Ortiz (C. R. No. 688, 6.0 L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos noventa, señalando la estación de veda en la provincia de La Unión para la pesca, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Limsiaco (C. R. No. 689, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza la recompra de terrenos confiscados por morosidad en el impuesto territorial dentro del término de 1055 1056 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, cinco años y faculta a los tesoreros provinciales a otorgar las reventas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Limsiaco (C. R. No. 690, 6." L. F.), titulado: Ley que declara abolida la Oficina del Comisionado de Bienestar Público y transfiere sus facultades y atribuciones al Servicio de Sanidad de Filipinas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Datu Tampugaw (C. R. No. 692, 6:' L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para el trazado, construcción y conservación de una carretera al-· rededor del Lago Lánao, de la provincia de Lánao, Mindanao. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Limsiaco (C. R. No. 693, 6:' L. F.), titulado: Ley que regula la inmigración a las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De los Representantes Vargas y Tirador (C. R. No. 694, 6." L. F.), titulado: Ley que autoriza a los concejos municipales a conceder dietas a los vicepresidentes y concejales que asistan a las sesiones del concejo en sus respectivos municipios, fija el mínimum y el máximum de dieta para cada uno por cada día de sesión y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Vargas (C. R. No. 695, 6.• L. F.), titulado: Ley que fija a diez por ciento al año el recargo por morosidad en el pago de la contribución sobre bienes raíces, establece los requisitos del aviso de morosidad, autoriza a los tesoreros municipales y de fou:nship.'1 a admitir el rescate y recompra por sus respectivos dueños de los bienes raíces confiscados a favor del Gobierno por morosidad y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER P('BLICO Por el Speaker: ResoluciOn No. 10 de la asamblea de presidentes municipales de Bohol, sugiriendo la promulgaciOn de una Jey que obligue a los concejales municipales y tenientes de barrio a ayudar a los tesoreros municipales en el cobro de los impuestos por contribución, concediéndoles una remuneración. (Pet. No. 309, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 15 de la misma asamblea, pidiendo se autorice a los presidentes municipales para expedir permisos para la compra de pólvora. (Pet. No. 310, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 16 de la misma asamblea, pidiendo se esta~ blezcan sucursales de la Oficina de Suministros en cada provincia con amplias facultades para adquirir efectos para los municipios respectivos. (Pet. No. 311, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de los Caballeros de Dimas-Alang de Lucena, Tayabas, oponiéndose contra el Proyecto de Ley No, 391 de la Cámara, que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 312, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Pototan, Iloílo, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Arroyo, que faculta a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades decomisadas y embargadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. ( Pet. No. 313, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Caries, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 314, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMITÉ El SECRETARIO INTERINO leyendo: INFORME DE COMITf NO. 42 SE~OR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1 al cual se trasladó la protesta contra el acta de elección del Hon. José Ma. Veloso, Representante por el Tercer Distrito de la provincia de Leyte, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 38, titulado: "Resolución confirmando el acta del Honorable José Ma. Veloso como Representante por el Tercer Distrito de la provincia de Leyte," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) AURELLO PALILEO Presidente, Comité de Elecciones No. 1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 43 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 362, 6.ª L. F.), del Representante Palileo, titulado: "An Act to amend section eighteen hundred and thirtyfour of the revised Administrative Code requiring the filing of bond of the grantees of forest licenses," 1923-SES!óN 68.• DIARIO DE SESIONES 1057 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) PEDRO SABIDO Presidente, Comifé de Tcn·e110.~ Públicos, llfo11fes y Jlli11mi Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 358, 6." L. F.), del Representante Palileo, titulado: "An Act requiring ali pcrsons claiming lands as private to place permanent monuments at the corners of their respective claims situated in the district, provincC', municipality, or region proclaimed by thc Governor-General subject to free patent applications under the provisions of section forty-two of Act Numbered Twenty-cight hundred and seventy-four, and for other purposes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO SABIDO Presidente, ComitJ de Terrenos Públicos, Montes y Mina.<:: Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4ti SEÑOR PRESJDENTF.: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 691, 6:' L. F.) preparado por el Comité, titulado: "Ley que impone un derecho anual a los negociantes en armas de fuego, dinamita, pólvora, pistones, espoletas y demás explosi\"os de alta potencia y sus componentes, y a los que los posean, por las licencias que ahora posean o que se expidan en lo sucesivo," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente del Comité de P1·esu¡meslo,¡ Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda Ja Cámara. INJ."ORME DE co11uTi:: NO . .¡4; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. ~. al cual se ha trasladado la protesta contra el acta de elección del Hon. Esidoro Aldanese, Representante por el Cuarto Distrito de Cebú, ha tenido la misma bajo consideración y me ha dado instrucciones d~ presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 39, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Isidoro Aldancse, como Representante por el Cuarto Distrito de Cebú," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ZENAROSA P1·esidente, Comité de Elecciones No .. 'f Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4 7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 3, al cual se ha trasladado la protesta contra el acta de elección del Hon. Benigno S. Aquino, Representante por el Segundo Distrito de Tárlac, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 40, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Benigno S. Aquino, corno Representante por el Segundo Distrito de Tárlac," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ZENAROSA Pl"esidente, Comité de Elecciones No .. J Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 48 SF:Ñ'OR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual S\~ ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 130, 6.a I._ F.) del RepresentanW Terencio, titulado: "'Ley que dispone el cambio del nombre del municipio de Lezo por el de 'Numancia,' de la provincia de Cápiz, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima el artículo dos de dicho proyecto; y 2. Que el artículo tres pase a ser artículo dos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provútciales y Munici¡mles Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO . .¡!1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 530, 6.") L. F. del Representante Azanza, titulado: "Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas," 1058 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, ha tenido el mismo bajo su conside1·ación y me ha <lado inf:trucciones de devolver a la Ciimara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido., (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidcule, Comité de Gobien1os Prot"i11ciales y Mwiicipalcs Al Honorable PRESIDENTE DE l.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 50 SEÑOR PRF.SIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 506, 6.º L. F.) del Representante Biteng, titulado: "An Act changing the name of the municipality of Bauguen, Province of Ilocos Sur, to Salcedo," ha tenido el mismo bajo su cornodderación y me ha ciado instrucciones de devolver a Ja Cámara infornrndo dicho proyecto de ley, con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Pro!'inciales y Muuicipalc.<: Al Honorable PRESIDF:NTF.: DE LA CÁMARA DE REPRESENTAXTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Citmara. INFORME DE COMITÉ NO. 51 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y l\lunicipalcs al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 253, 6.ª L. F.) riel Representante Diez, titulado: "Ley que autoriza el uso temporal para fines escolares de los veintiocho mil pesos \'otados en Ja Ley Número Dos mil ochocientos siete con destino a la construcción ele una carcel provincial en el provincia de Surigao," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de de\·o!ver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN P1·e:úde11tc, Comité de Gobiernos Prorinciale.<; y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RF-PRESF.1\TANTES. El PRESIDENTE. AJ Calendario de la Cámara. INFOltME DE COl\llTÉ NO. ;i2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 254, 6.' L. F.) de los Representantes Tan y Oppus, titulado: "Ley que dispone la división de la provincia de Lcyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea ·aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEoNARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, antes de que la Cámara proceda al despacho de los asuntos del día, presento la moción de que la Cámara, en su sesión de mañana, proceda a la elección del Secretario de la Cámara. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que además del Secretario de esta Cámara, se elijan también al Macero y a los demás funcionarios y empleados de la Cámara de acuerdo con las prescripciones del artículo 18 de la Ley J ones. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Sefior Presidente, claramente establece la Ley Jones en su artículo 18 que una de las facultades que se confieren a la Cámara de Representantes es elegir al Secretario y a los demás funcionarios y empleados de la misma Cámara. Es verdad que los reglamentos de esta Cámara, que han sido aprobados provisionalmente, establecen que el Speaker de la misma es quien ha de nombrar a los demás empleados; pero entiendo que cuando existe un conflicto entre los reglamentos de Ja Cámara y la Ley Jones, ese conflicto debe resolverse en favor de la Ley J ones, que es Ja Ley Orgánica del país. Podemos aprobar cualesquiera leyes, podemos dictar cualesquiera medidas, pero si esas leyes, si esas medidas están en contra de nuestra Ley Constitutiva, esas leyes y esas medidas son completamente nulas y no tienen ningún valor; así es que por más que nosotros queramos conferir la facultad de nombrar a los funcionarios y demás empleados de la Cámara al Speaker de la misma, por mas que queramos rodearle de todas las atribuciones, si nuestro deseo está en contra de las prescripciones de la Ley Janes, ese deseo no puede prevalecer. Nosotros, que Yenimos aquí para dictar leyes, debemos ser los 1923-SES!óN 68.' DIARIO DE SESIONES 1059 primeros en dar ejemplo de obediencia a las leyes. La Ley Constitutiva del país establece que la elección del Macero y los demás empleados incumbe a la Cámara y a cada uno de los Representantes; y como miembro de esta Cámara, a la cual le ha concedido la Ley Janes parte de esas prerrogativas, yo no estoy dispuesto a renunciar a ellas. Para conocimiento de esta Cámara y para refrescar la memoria de mis compañeros, yo pido que se lea por el Secretario el artículo 18 de la Ley Janes, y después de la lectura de dicho artículo, doy por terminada mi peroración. El PRESIDENTE. Léase el artículo 18 de la Ley Janes. El SECRETARIO INTERINO leyendo: ART. 18. Que el Senado y la C:imara de Representantes, respectivamente, serán los únicos jueces de las elecciones, del resultado, escrutinio y condiciones de sus miembros electivos, y cada Cámara podrá doterminar las reglas de sus procedimientos, castigar a sus miembros por conducta desordenada, y, con la concurrencia de las dos terceras partes, expulsar a los miembros electivos. Ambas Cámaras se reunirán en la capital el 16 de octubre siguiente inmediato a la fecha de la elección, y se organizarán, eligiendo un Speaker o Presidente, un Secretario y un Macero para cada Cámara, y Jos dcmas funcionarios y empleados que sean necesarios. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que se inserte como parte de mi discurso el artículo que acaba de leerse por el Secretario Interino, donde claramente se Ye que la Cámara elegirá al Speaker, al Secretario, al Macero y a los demás funcionarios y empleados de dicha Cámara. El PRESIDENTE. Así se hará. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Cebú? MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se haga una votación nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario de Representantes que apoyan la votación nominal. (Un número reglamenta.ria de Representantes se levanta.) Estando apoyado por el número reglamentario de Representnantes, se hará una votación nominal sobre la enmienda del Representante por Cebú. La moción original es que se fije el día de mañana para la elección del Secretario de esta Cámara, y el Caballero ha enmendado dicho moción, en el sentido de que se fije también para mañana la elección del Macero y otros funcionarios y empleados de la Cámara. Los que estén conformes con la enmienda del Representante por Cebú contestarán sí cuando sus nombres sean llamados, y los que estén en contra de la enmienda, contestarán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El SECRETARIO INTERINO leyendo: Sres. Abenis . . ................................ Sí. Ahueva . Sí. Alas No. Aldanese . . ......... No. Aldea ............ Sí. Alonso . . .......... No. Alvarez Salazar... . ... Ausente. Ancheta . Aquino. Artadi . Aunario . ..................................... Ausente. . ........................... No. . ........................ Ausente. Avelino .......................... . ........................ Ausente. . ... Ausente. ............ Sí. Azanza Bañaga Bernad . Biteng. Boylés Brillantes . Briones Buenconsejo Bulayuñgan Camacho . Campos Cariño Castillejos . Cea Concepción Confesor . Cuenco .................. Sí. ................. Sí. ................ No. ........... Ausente. Ausente. No. ........ Ausente. .................................. Ausente. .............................. No. .................. Ausente. Ausente. ................ Ausente. ... No. Sí. ................................... Ausente. ......................................... No. Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo quisiera explicar mi voto, en dos minutos. Yo voto en el sentido negativo, porque no estoy conforme con la interpretación por el Caballero por Cebú, y porque creo que el Macero y los demás empleados de la Cámara, pueden ser elegidos para otro día. El PRESIDENTE. Prosiga el Secretario la lectura de la lista. El SECRETARIO INTERINO leyendo: Sres. Datu Tarnpugaw . De la Rosa ... Diez . Dizon . Espíritu . Evangelista .. Felipe . Fernández . Festín. Sí. No. ........................ No. . ............................. No. Si. ... No. ........................... Ausente. . No. Ausente. González Ausente. Hilado Ausente. Jirnéncz . . .................. No. Jirnénez Yanson... . ...................... No. Labrador No. Limsiaco . ............................ . ... No. 1060 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, Src. Lorenzo Lozano . Luna . Ausente. .................... No. . .. No. Llamas ................................................. Ausente. Manapat . Sí. l\Ianikis Sí. No. Ausente. Ausente. Ausente. No. No. No. Ausente. Sí. Sí. Ausente. Sí. Sí. No. Sí. Si. Ausente. No. i\Ie abstengo. Si. No. Ausente. Ausente. Ausente. Tan Ausente. Ausente. Sí. No. No. Sí. Ausente. Ausente. Ausente. No. No. Ausente. El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de Ja votación : abstención, 1; ausentes, 37; síes, 22; nos, 32. Se rechaza la enmienda. Los que estén conformes con la moción original, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer, se constituye la Cámara en comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara, al objeto de considerar las enmiendas que se presenten, y se designa al Caballero por Cebú, Sr. Briones, presidente de dicho comité. Se suspende la sesión de Ja Cámara a las 5.48 p. m. (El Spealco- abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Briones.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.48 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE ENSEÑANZA GRATUITA El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de Ja discusión del Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la línea 1, de la página 1 del proyecto, entre las palabras "elementary" e "instruction" se incluyan las palabras "and secondarY." Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. Antes de considerarse esta enmienda, la Mesa quiere enterarse si el Comité de Instrucción Pública insiste en las enmiendas ad.i untas al proyecto. Sr. LABRADOR. Insistimos en esas enmiendas. El PRESIDENTE. Entonces, primeramente, se considerarán por el Comité las enmiendas del Comité de Instrucción Pública. Está en orden la consideración de la enmienda No. l. Sr. LABRADOR. Pido que se apruebe la enmienda No. l. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA NO. 1 DEL COMITE Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a consumir un turno en contra de las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿En contra de la enmienda l? Sr. PERFECTO. Precisamente contra la enmienda l. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA NO. 1 DEL COMITÉ Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo entiendo que la instrucción gratuita que debe concederse a los nifios no debe estar sujeta a ninguna condición. En el proyecto original se lee lo que sigue: "elementary instruction, etc., is hereby to be free and gratuitous" y las palabras "under terms and conditions prescribed in this Act" que se trata de introducir por el Comité como enmienda l.ª es una contradicción diametralmente opuesta al sentido y al objeto del proyecto. No se puede declarar absolutamente gratuita la ensefianza si esta enseñanza que va a titularse gratuita va a estar sujeta a términos Y condiciones. Nosotros, señor Presidente, si realmente tenemos el propósito de hacer absolutamente gratuita la ensefianza, siquiera en las escuelas primarias, no debemos emplear medios evasivos, no debemos hacer de este proyecto un camoafia[Je, como resultaría con eHt..'1 enmienda "under the terms and 1923-SES!óN 68." DIAH.IO DE SESIONES 1061 conditions," porque con esta frase en el proyecto, no podríamos tener de ningún modo una enseñanza absolutamente gratuita en las escuelas primarias, ya que por otro lado hay una disposición que la somete a términos y condiciones. Lo absoluto no puede limitarse mediante condiciones y términos, tiene que ser ilimitable e ilimitado. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea, Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Podría informarnos Su Señoría cómo entiende las palabras enseñanzas gratuita? ¿Quiere decir que no cueste nada? Sr. PERFECTO. Yo entiendo la frase enseñanza absolutamente libre y gratuita como la entendería cualquier ciudadano. Sr. CEA. ¿Quiere decir Su Señoría que ni al pueblo se le debe pedir ninguna contribución para la educación de los niños? Sr. PERFECTO. Su Sefioría sabe que esta frase se refiere a los alumnos. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Chairman, a question of order. The CHAIRMAN. Gentleman from Negros Oriental. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). l should like to call !he attention of the Gentleman from .Manila that in our discussion of the Committee of the Whole, we allow only five minutes. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental llama la atención del Caballero por Manila hacia el hecho de que para este debate sobre las enmiendas los reglamentos solamente conceden cinco minutos a cada orador. Sr. PERFECTO. Pido que se descuente la parte consumida por el Caballero por Negros Oriental, en vista de que no hace falta ese toque de atención, porque el reglamento es accesible para todos y cada uno de los ::Representantes. Creo que hasta ahora no he consumido más que un minuto. (Prosiguiendo.) El clamor, sefior Presidente, por la enseñanza absolutamente gratuita cunde y ha cundido por todos los ámbitos del Archipiélago. Puede decirse que esta Cámara ha sido inundada de resoluciones de juntas provinciales y de concejos municipales de casi todas las provincias del Archipiélago, secundando la idea del comité de declarar absolutamente gratuita la enseñanza, no sólo en las escuelas primarias, sino también en todas las escuelas sostenidas con fondos del Gobierno, porque constituye una de las más grandes irrisiones el que nuestro sistema de enseñanza se llame sistema realmente democrático, cuando sólo pueden entrar en sus aulas los que pueden pagar derechos de matrícula, los que pueden pagar contribución, los que pueden prestar servicios a los que están mangoneando las escuelas. Si hay el propósito sincero de satisfacer esta ansia popular, esta ansia de todos los concejos municipales, con excepción de unos cuantos, muy raros, muy pocos, que no constituyen ni siquiera el 1 por ciento; si hemos de ser sinceros, no debemos establecer ninguna limitación, no debemos establecer términos que condicionen la absolutividad de la enseñanza gratuita. Por estas consideraciones me opongo a la enmienda del Comité. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LABRADOR Sr. LABRADOR. Para unas cuantas palabras solamente para contestar al Caballero por Manila. Deseo llamar la atención del Caballero por Manila al hecho de que el Gobierno, por ahora, no cuenta con fondos suficientes para satisfac-er ese clamor que el Caballero por Manila dice que existe en todo el Archipiélago filipino. Lo que trata este proyecto de ley, es autorizar o dar facultad a los concejos municipales para imponer impu-estos, de tal suerte que puedan hacerse efectivos sus deseos de tener una instrucción gratuita en el país. Si el Caballero por Manila pudiese proponer medios por los cuales el Gobierno obtuviese fondos suficientes para mantener la instrucción gratuita, tal vez ninguno se opondría. El PRESIDENTE. La Mesa desea, como una información, llamar la atención del presidente del Comité de Instrucción Pública a que el párrafo cuatro de la Regla VIII del Reglamento de esta Cámara, dice lo siguiente: "Cuando por orden de la Cámara se cierra un debate general, se concederán cinco minutos a cualquier miembro que los pida, para explicar cualquier enmienda presentada, etc." Sr. LABRADOR. He terminado, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité dispuesto a votar la enmienda No. 1 del Comité? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda No. 1 del Comité, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, se servirán decir no. (Una minoría: No.) Se aprueba la enmienda. Está en orden ahora la consideración de la enmienda No. 2 del Comité. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la lee. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. Está en orden ahora la consideración de la enmienda No. 3 del Comité. Léase la enmienda. 1062 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, El SECRETARIO INTERINO la lee. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está ahora en orden la enmienda No. 4 del Comité. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la lee. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba Ja enmienda. Está en orden ahora la consideración de la enmienda No. 5 del Comité. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la lee. E,l PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. Está en orden ahora la consideración de la enmienda No. 6 del Comité. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la lee. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA NO. 6 DEL COMITE Sr. PERFECTO. Para una enmienda. Propongo que en vez de la palabra "one," se ponga fa palabra "two." El PRESIDENTE. ¿Qué clice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda. Sr. PERFECTO. Dos palabras solamente. Si se quiere establecer una pena, yo creo que esa pena debe tener el efecto de atemorizar al infractor. Por esta consideración, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar la enmienda del Caballero por Manila, a la enmienda No. 6 del Comité? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda a la enmienda. Se va a votar ahora la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a la enmienda No. 6 del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba. Está en orden ahora la consideración de la enmienda No. 7 del Comité. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la lee. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba. MOCIÓN PERFECTO DE RECONSIDERACIÓN Sr. PERFECTO. Pido la reconsideración de la primera enmienda del Comité de Instrucción Pública, porque yo creo que esta enmienda constituye un retroceso en relación con las leyes vigentes. Quiero llamar la atención de la Cámara al artículo 924 del Código Administrativo vigente, que declara que la enseñanza primaria debe ser gratuita, y someter la enseñanza primaria a las condiciones que se imponen en este proyecto de ley, creo que constituye un retroceso en el camino de la causa de la enseñanza absolutamente gratuita. Pido pues que se lea el artículo 924 del Código Administrativo para la información de este Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el artículo. EI SECRETARIO INTERINO leyendo: ART. 924. Instrucción primaria gratnita.-Toda la instrucción primaria en las escuelas establecidas o sostenidas conforme a•este capítulo, será gratuita. Sr. CONCEPCIÓN. Para una cuestión de orden. Parece que debe tratarse primeramente de las enmiendas, antes de pedir la reconsideración. Tenemos una enmienda que obra en la Mesa del Secretario y pedimos que se lea. El PRESIDENTE. Está en orden la reconsideración. Sr. PERFECTO. Solamente quiero decir, señor Presidente, que si mantenemos esta enmienda, en adelante ya no será gratuita la enseñanza en las escuelas primarias. La enseñanza en las escuelas ya no será gratuita, porque se establecen condiciones. Parece que es un retroceso muy claro, y parece que indica que este proyecto no es más que un pretexto para imponer nuevos gravámenes y contribuciones al pueblo. Por estas consideraciones, pido que se reconsidere la primera enmienda, a fin de que nosotros no demos un paso atrás. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la reconsideración? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lerantan 19 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 25 RepreRentantes.) Por 19 votos afirmativos, contra 25 negativos, se rechaza la reconsideración. ENMIENDA PERFECTO AL PROYECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda en la línea primera del artículo primero. Propongo que entre las palabras "elementary" e "instruction," se intercalen las palabras "and secondary." El PRESIDENTE. ¿Qué clice el Comité? Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a explicar brevemente mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1063 EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, la enmienda tiene por objeto extender los beneficios del proyecto a la enseñanza secundaria o a la enseiianza en las escuelas llamadas de high school. No creo que sea justo el que la enseñanza absolutamente gratuita se aplique solamente a las escuelas primarias e intermerlias. Tengo aquí una carta del Director de Educación en la que se hace constar que los derechos de matrícula que se cobran en las escuelas intermedias son de tt'2, y en las escuelas secundarias son tt'4 por cada alumno, y que el pago de estos derechos de matrícula es enteramente voluntario y a ningún alumno se le ha de excluir por no pagar el derecho de matrícula. Si esto es así, no es absolutamente necesario el pago de estos derechos de matrícula, tanto en las escuelas intermedias como secundarias, y estas pueden mantenerse sin cobrar estos derechos de matrícula. ¿Por qué razón pues, no se han de extender a todas las escuelas de high sclwol la enseñanza absolutamente gratuita? ¿Acaso solamente los hijos de los ricos han de entrar libres y sin cortapisas en las escuelas primarias? ¿Los hijos de los pobres no tienen acaso derecho para beneficiarse de las kigh school? ¿Su instrucción ha de reducirse acaso únicamente a la instrucción elemental? Y o entiendo que no; pues los hijos de los pobres son los que más necesitan oportunidad de beneficiarse por el sistema de enseñanza planteado por el Gobierno, no solamente para estudiar en las escuelas primarias e intermedias, sino también en las escuelas secundarias, y más que eso, también en los colegios universitari.os. Yo entiendo que los hijos de los ricos pueden cursar cualquiera clase de estudios sin necesidad de la ayuda del Gobierno; pero los hijos de los pobres son los que más necesitan de la ayuda del Gobierno, y para que estos pobres puedan beneficiarse de la enseñanza oficial, no solamente en las escuelas primarias e intermedias, sino también en las secundarias, es necesario que se declare absolutamente gratuita la enseñanza en tales escuelas, y es más, que se declare también gratuita la enseñanza en la Universidad del Gobierno para que esta Universidad no se convierta, como es hoy, en una Universidad de privilegio, en la Universidad de una clase, sino en la Universidad del pueblo. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, dos palabras en contestación a las manifestaciones del Caballero por Manila. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zarnbales. EL SR. LABRADOR IMPUGNA LA ENMIENDA PERFECTO Sr. LABRADOR. Señor Presidente, quiero llamar la atención del Comité de Toda la Cámara al hecho de que en este proyecto de ley no se ha puesto ningún medio por el cual podemos cubrir las deficiencias o las necesidades de las escuelas provinciales o de las escuelas superiores, así es que creo por ahora sería difícil para el Gobierno establecer esa enseñanza gratuita, aunque estamos muy conformes con la idea del Caballero por Manila, de que la enseñanza universitaria debe ser también gratuita, solo que no tenemos suficiente dinero para esa atención. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. LABRADOR. Mi tiempo está limitado, y yo ruego al Caballero por Manila que me dispense. Sr. PERFECTO. Entonces, me reservo el derecho de replicar. Sr. LABRADOR. (Prosiguiendo.) Si el Caballero por Manila cree que puede hallar medios para sufragar todos los gastos necesarios para una enseñanza gratuita en todas las instituciones del Gobierno, creo que ninguno se opondría a eso y el Comité estaría dispuesto a aceptar cualquiera enmienda que él proponga en ese sentido. Pido que se rechace la enmienda. Sr. PERFECTO. Voy a replicar, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder acceder al deseo del Caballero por Manila de acuerdo con los reglamentos de la Cámara. Sr. PERFECTO. Precisamente, de acuerdo con los reglamentos, creo que tengo derecho a replicar. El PRESIDENTE. Según los reglamentos, Regla VIII, inciso ( 4), sólo se concederán cinco minutos a cualquier miembro que los pida, para explicar cualquiera enmienda presentada, después de lo cual, el miembro que primero obtenga el uso de la palabra, podrá hablar durante cinco minutos en contra, y no habrá más discusión sobre el particular. Sr. PERFECTO. Yo he sido el primero en hablar. El PRESIDENTE. Y el Presidente del Comité de Instrucción Pública, habló en contra, y por esto, según los reglamentos, no puede haber ya más discusión sobre el particular. Sr. PERFECTO. El primero que haya hablado tiene derecho a replicar. El PRESIDENTE. No, señor. Su Señoría explicó su enmienda, y de acuerdo con la primera parte del párrafo 4.0 de la Regla VIII, sólo se concederán cinco minutos a cualquier miembro para explicar cualquiera enmienda presentada. Sr. PERFECTO. Sí, pero después del que ha hablado en contra, se puede replicar. El PRESIDENTE. Según el párrafo 4.' de la Regla vnr, no se puede ya replicar. Sr. LOZANO. Señor Presidente, creo que la Mesa puede resolver eso ejecutivamente. 1064 DIAlUO DE 8E8IONES ENERO 26, El PRESIDENTE. Está resuelta la cuestión, pero el Caballero por Manila quiere persuadirme en contra. Sr. PERFECTO. Persuadir al Comité. ENMIENDA RAFOLS A LA ENMIENDA PERPECTO Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que además de "elementaria y secundaria," se ponga también "universitaria." Sr. PERFECTO. Señor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, un turno en favor de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, me extraña que el Comité de Instrucción Pública, al negarse a la enmienda propuesta por el Caballero por Manila Y a la enmienda a la ennúenda que trato de introducir en el proyecto, alegue la falta de dinero; me extraña, digo, porque el presidente de ese Comité sabe muy bien que si es Yerdad que el país atraviesa ahora una aguda crisis, sin embargo, este país dispone de dinero, o al menos, los que pretenden que este país no tiene dinero, disponen de dinero para cualesquier otros gastos; disponen de dinero para aumentar salarios; disponen de dinero para emprender otras mejoras y quieren destinar millones de pesos para obras del ferrocarril. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Siento no poder acceder a la petición _del Caballero por Albay, porque el tiempo urge. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, me extraña a mí que ahora se quiera invocar la falta de dinero. El pueblo filipino ha dispuesto de dinero en los años pasados y, sin embargo, desde los años en que el país ha gozado de mayor prosperidad, nunca se ha tratado de establecer como completamente gratuita la enseñanza en el Archipiélago. Ha habido dinero para despilfarrarlo en el ferrocarril; ha habido dinero para sufragar el lujo y el recreo de algunos personaje~; ha habido dinero de sobra que se ha filtrado de las arcas del Gobierno. Se han malversado mi!lones y millones de pesos y, sin embargo, nunca se ha tratado por nuestros gobernantes, por los dirigentes de la política, de establecer la enseñanza en el país completamente gratuita. ¿Por qué hemos de querer ser avaros con los jóvenes, por qué hemos de privar a aquéllos, sobre todo a los desheredados de la fortuna, de que puedan acudir y beber las aguas del saber, si tenemos dinero para emprender mejoras dudosas, trabajos que no reportan ningún beneficio al país? ¿Por qué ahora no vamos a encontrar dinero que dedicar a la ensefianza de nuestros nifios '! Señor Presidente, para terminar voy a recordar lo que nuestro gran héroe Rizal, dijo: la juventud es la bella esperanza de la patria. Procuremos que esa juventud pueda educarse, porque en cuanto los jóvenes puedan educarse, en cuanto no se prive a nadie de acudir a las escuelas, entonces podemos decir que el porvenir de la patria estará completamente seguro. Por el bien de los jóvenes no debemos escatimar sacrificio alguno, aunque para ello necesitamos gastar el último centavo que guardamos en nuestras arcas. He terminado. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Al levantarme para hablar en contra de la enmienda, no me anima más que el deseo de hacer constar aquí que el Comité de Instrucción Pública no se opone a la idea; pero, señor Presidente, el Gobierno no cuenta actualmente con fondos para declarar absolutamente gratuita toda enseñanza, no solamente en el curso elemental sino en el curso de high school. Al principio el Comité no pensaba más que en extender la enseñanza gratuita en las escuelas primarias, pero después de haber sabido que la enseñanza gratuita podría extenderse a las escuelas elementales, el Comité de Instrucción Pública no tuvo inconveniente en extender los beneficios del proyecto de ley. Actualmente, los gastos para llevar a cabo la instrucción en las escuelas públicas, se sacan de los. fondos que aportan los municipios. Ciertamente, señor Presidente, mientras no demos algún paso, mientras no aprobemos alguna ley para aumentar los presupuestos y los impuestos, no se puede hacer otra cosa sino dedarar por ahora gratuita solamente la enseñanza en la escuela elemental. Y esto es todavía excepcional, porque hay que sacar el dinero de los fondos que provee la ley, que es el aumento de k de 1 por ciento. No haciendo esto, es imposible. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. Se va a votar la enmienda original. Los que estén en favor, digan .sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDAS SEBASTIÁN, CONCEPCIÓN, AZANZA Y BITENG Sr. SEBASTIÁN. Tenemos algunas enmiendas registradas y pedimos que se lean. 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1065 El PRESIDENTE. Léase la primera enmienda. El SECRETARIO INTERINO leyendo: "SECTION l. Elementary instruction in ali schools established and maintained by thc GovernmC'nt of the Philippim• lslands is hcrC'by declared to be absolutcly free and gratuitous, under the tcrms and C'onditions prescribcd in thi~ Act. The collection by teachcr.s irnd ali other school or public officials or employces, directly or indirectly, of tuition fees as prerequisite to admission, or oí library, athlctic, or othe1· similar fees as prerequisite to the cnjoyment of the activities of the school IS ABSOLUTELY PROHITED." Sr. PERFECTO. Para una cuestión de privilegio. Pido que se traduzca al castellano la enmienda. El PRESIDENTE. Puede traducirse ahora mismo. Tradúzcase. (El SECRETARIO INTERINO traduce al castellano la enmienda.) El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no Ye ninguna. Aprobada. Sr. SEBASTIÁN. Pido que se lean las otras enmiendas. El PRESIDENTE. Léase la segunda enmienda. Sr. RAFOLS. ¿A qué se refiere la enmienda? El PRESIVENTE. Al artículo cuatro del proyecto. Sr. RAFOLS. Es que tenemos una enmienda para el artículo dos. El PRESIDEN1E. Entonces, se suspende la consideración de esta enmienda. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, propongo la supresión completa del artículo 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo propongo que se suprima por completo el artículo dos, porque esa disposición es abiertamente injusta, antidemocrática y tiránica. Señor Presidente, además de que este párrafo de este artículo dos destruye el objeto primordial de la ley, cual es el de establecer una enseñanza gratuita, todavía este artículo impone el gravamen a ciertas y determinadas personas y no a todas aquellas a quienes beneficia por igual la ley. Según este artículo dos, los únicos que han de sobrellevar los gastos que ha de ocasionar la enseñanza gratuita, son los terratenientes. ¿Por qué, señor Presidente, solamente los terratenientes son los que han de sufragar los gastos de la enseñanza gratuita, cuando los que acuden a las escuelas públicas son los hijos, no solamente de los terratenientes sino también de todos los habitantes del pueblo, sin distinción de calidad, ricos o pobres, con terrenos o sin terrenos? Para ilustrar mejor, señor Presidente, mi oposición, voy a citar un caso práctico. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que el pueblo está clamando ya por el excesivo valor de los bienes? Sr. RAFOLS. Constantemente estamos recibiendo protestas contra la excesiva valoración de los terrenos. Precisamente en esta Cámara se han presentado muchos proyectos en el sentido de reducir el amillaramiento, porque el pueblo ya no puede sufragar el mismo pues los considera demasiado gravosos; y si venimos ahora a imponer nuevos gravámenes sería esto una carga más, una cruz más sobre las muchas cruces que ya está llevando encima el pueblo. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una cuestión de privilegio. Pido que se ordene el silencio, porque no oímos nada. El PRESIDENTE. (Dando un malle tazo.} Orden, señores. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, posible es que los terrenos de un pueblo pertenezcan solamente a dos o tres personas, y es posible que estas personas no residan en ese pueblo, y los hijos de dichas personas, naturalmente, asisten a otras escuelas. Ahora pregunto yo ¿es justo, señor Presidente, que esas tres o cuatro personas, dueños de los terrenos del pueblo, sean las que han de sobrellevar los gastos de las escuelas, cuando sus hijos no asisten siquiera a esas escuelas? Lo más justo, lo más democrático, lo más racional, es que los gastos de esa escuela sean pagados por aquellos padres cuyos hijos asisten a la misma. De modo que, señor Presidente, si queremos dictar una legislación justa y equitativa, debemos rechazar este proyecto de ley, porque con su aprobación habremos cometido una gran injusticia, habremos impuesto un gravamen a aquellas personas que quizás no se beneficien de esa escuela. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece que el orador está hablando por la desaprobación de todo el proyecto. Sr. RAFOLS. No, por la supresión del artículo dos. EL SR. PALILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PALILEO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1066 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. PALILEO. ¿No es \'crdad que esa e.:; una ayuda solamente para los fondos de las escuelas? Porque el Gobierno de por sí no tiene dinero. Sr. RAFOLS. ¿Por qué para que los niüos en un pueblo puedan gozar de los pri\·ilegios de esta ley de enseñanza gratuita, se requiere a los municipios que aprueben primeramente ordenanzas imponiendo a los terratenientes el pago del octavo del uno por ciento del valor amillarado? Sr. PALILEO. ¿No es verdad que eso es opcional para un municipio? Sr. RAFOLS. Es opcional, pero en cuanto quieran esos niños gozar de ese privilegio, habrá obligación de imponer este gravamen que se impone a los terratenientes solamente. Sr. LABRADOR. Para una cuestión de orden. Creo que el Caballero por Cebú ha consumido el tiempo reglamentario. Sr. PERFECTO. No, señor, solamente ha consumido unos tres minutos. Sr. RAFOLS. Cuando a un orador se le dirige la palabra para una interpelación, a menos que se le prohiba por el Presidente, tiene la obligación de contestar, y yo estaba cumpliendo solamente con un deber de cortesía. Mr. LABRADOR. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Zambales. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. I cannot let pass the statements of the gentleman from Cebu without answering them. The main points argued by the gentleman from Cebu are the following: First, that it will be imposing additional burden upon the people if section 2 of this bill is appro\'ed as it is; and, second, that it is but right and proper that these children or the fathers of ihose children who are being sent to school should be the ones to pay for the admission of these children. If we take into · account the second argument pointed out by the gentleman from Cebu, we will have a case in which the children themselves or their parents shall have to pay for the education of the children, in which case there shall not be free or gratuitous instruction. So, the gentleman from Bohol appears to be opposing the very spirit of the law. With respect to the additional burden to be imposed by reason of these new taxes, I will call the attention of the gentleman from Cebu to the fact that this is discretionary on the part of the municipalities. If the municipal councils can think of any method or methods by which they may be able to get sufficient funds for school purposes, there will not be any necessity for imposing this additional burden provided for in section 2 of this bill. It is discretionary on the part of the municipal councils. Sr. PERFECTO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. The SPEAKER. The gentleman from Zambales may yield if he so desires. Mr. LABRADOR. I am sorry, Mr. Speaker. I have a very limited time, and I am sorry I cannot answer. 1 will c:ontinue by saying ... Sr. PERFECRTO. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime del Comité para que se le conceda al Caballero más tiempo para poder contestar a las preguntas. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila solicita el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para que se le permita al Caballero por Zambales consumir más tiempo con el fin de que pueda contestar a las preguntas. ¿Hay alguna objeción? Sr. LABRADOR. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, se <leniega la petición. Puede proseguir el Caballero por Zambales. Sr. LABRADOR. (Prosiguiendo.) Mr. Speaker, I was j ust saying that it is discretionary on the part of the municipal councils to take advantage of the Lenefit of this law. I believe that in this way we would meet the clamor of the people by granting to the municipal councils the authority as well as the autonomy to provide for themselves the means by which they might carry out the free elementary instruction. For ali these considerations, I believe that -the amendment should be rejected. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, consistente en la supresión de todo el artículo 2 del proyecto. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 10 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levanta-n 30 Representantes.) Por 10 votos afirmativos y 30 negativos se rechaza la enmienda. ENMIENDA GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima el artículo 2 del proyecto, y en su lugar se inserte lo siguiente: ART. 2. Con el fin de que las disposiciones del artículo precedente sean practicables y efectivas, por la presente se faculta a los municipios para imponer además de la contribución que actualmente se cobra por cédula personal, una contribución adicional especial para los municipios que lo 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1067 necesiten, en una cantidad no ma:;or de 'l .. i. Los producto~ de esta contribución especial se ingresarán exclusivamente como fondo especial en el municipio que lo imponga. La cuantía de esta contribución para cada año se fijará mediante la correspondiente resolución u ordenanza del concejo municipal respectivo, no más tarde del día 31 de diciembre del año próximo anterior, y se recaudará juntamente con la contribución por cédula personal. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda del Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. EL SR. GONZÁLEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, se acaba de decir por el Caballero por Cebú, que el pueblo está clamando constantemente por el gran incremento de nuestro anúllaramiento. La Legislatura pasada ha dado los pasos necesarios, debido a ese clamor, tratando de anular los efectos de la nueva revisión, y entiendo que para conseguir una instrucción gratuita, se necesita que los gastos para ella sean sufragados por medio de esa contribución especial adicional, de manera que la enmienda tiende a demostrar que el impuesto de un peso que se ha de imponer a discreción del concejo municipal de cada municipio, es una cantidad que vendría a ser menor que lo que un propietario vendría a pagar si se le cargara un octavo del uno por ciento sobre el valor de su propiedad. Si el Comité está buscando realmente un impuesto equitativo, creo que el impuesto sobre cédula personal no mayor de un peso, es el más conveniente, por cuanto que el concejo inclusive, puede imponer cincuenta o setenta céntimos para atender a los gastos de las escuelas por la enseñanza gratuita en dichos municipios. Voy a ilustrar al Comité de Toda la Cámara con ejemplos de que el impuesto del octavo del uno por ciento viene a ser mayor que si se añadiese esta contribución especial. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA.r-.IENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Quiere decir Su Señoría que un propietario que no tiene más que una propiedad de '1*'100 pagaría igual al que tiene propiedades por valor de quinientos pesos? Sr. GONZÁLEZ. Con este impuesto no habría excepción, pagarían todos. Sr. SEBASTIÁN. ¿Es decir que Su Señoría, en vez de gravar a la propiedad, grava a la persona, haciendo que esta contribución sea una contribución personal? Sr. GoNZÁLEZ. Sí, porque todos se aprovechan de las escuelas. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. ALDANESE. Supóngase que los hijos de los obreros no puedan ir a las escuelas, ¿estos pobres quedarían afectados por esa contribución adicional por cédula personal que Su Señoría propone'? Sr. GONZÁLEZ. Sí, porque en ese caso resultaría que serían sostenedores de la instrucción pública todos los que son únicamente propietarios, y los que no lo son, los holgazanes, no sostendrán ya a la instrucción gratuita. Sr. ALDANESE. ¿Pero no cree Su Señoría que es más injusta esa proposición? Sr. GONZÁLEZ. Voy a demostrar a Su Señoría con números, que un individuo que tiene una propiedad por valor de ochocientos pesos, que es el valor ordinario de un terreno residencial, de una hectárea, de acuerdo con el impuesto de un octavo del uno por ciento, pagaría una cantidad un poco mayor de cuatro pesos, según el impuesto territorial, y añadiendo este nuevo impuesto que se propone ahora en el proyecto, el propietario tendría que pagar a lo más 11 n peso adicional. Sr. ALDANESE. ¿Pero no sabe Su Señoría que hay muchos que no pueden pagar el impuesto? Sr. GoNZÁLEZ. Esos son casos excepcionales. ·La contribución por cédula personal es de cobro mucho más fácil que la contribución territorial. Sr. ALDANESE. Por la pena que la Ley impone. Sr. GÓNZÁLEZ. Aparte de que en la contribución que se marca por el proyecto de ley . . . Sr. RAFOLS. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. GONZÁLEZ. Tendríamos que todavía se ha de imponer un recargo de un octavo del uno por ciento, y voy a demostrar de que realmente el Comité obtendría mayor beneficio y podrían sufragarse los gastos de la instrucción gratuita haciendo el aumento en la cédula personal y no en la contribución territorial. Voy a citar el municipio de Dagupan de mi provincia, que tiene un ingreso de 1*'12,042 por cédula personal. El valor de su propiedad asciende a 1'2,823,430. Si a este valor de la propiedad vamos a cargar el i de 1 por ciento tendríamos solamente P3,529.28, mientras que si cargamos un peso adicional por impuesto a la cédula personal, tendríamos P6,071. 1068 DIAHIO DE SESIONES ENERO 26, EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Quiere el Caballero por Pangasinán decir que la intención del Comité es obtener muchos fondos para imponer un gravamen a las personas que pueden pagar la contribución? Sr. GONZÁLEZ. La intención del Comité al crear este impuesto, indudablemente es imponer un graYamen, pero no sé si ha calculado los gastos que ha de suponer al Gobierno la enseñanza de la escuela elemental. Si al hacerlo así compensaría los gastos de ~ de 1 por ciento es lo que .ro no sé. Sr. LABRADOR. ¿Podría decirnos el Caballero por Pangasinán si este impuesto de :¡ de 1 por ciento equivaldría a 50 por ciento de todas las cantidades que constituyen el fondo escolar porque el fondo escolar municipal se constituye con el l del 1 por ciento, de modo que se aumentaría en un 50 por ciento, lo cual es más que suficiente para la instrucción gratuita? Sr. GONZÁLEZ. Pero tendríamos el inconveniente de que los propietarios protestarían. En mi distrito, en las pasadas campañas he estado pulsando su opinión sobre esta cuestión y prefieren que se les aumente el impuesto de la cédula personal y no el impuesto por contribución territorial. Sr. LABRADOR. La disposición es potestativa de parte del concejo municipal. Sr. GONZÁLEZ. Además, hay otra cosa. A esos propietarios que caen bajo las disposiciones del impuesto de la contribución territorial, si incurren en morosidad, habría que aplicarles el 20 por ciento de recargo sobre el ¡11 de 1 por ciento. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría que ha estado pulsando la opinión de su distrito, podría decirnos cuántos propietarios pagan la contribución territorial y cuántos pagan la cédula personal'? Sr. GONZÁLEZ. Para su información, puedo decirle que en mi distrito la propiedad no está bastante dividida. Hay el caso, por ejemplo, de un municipio que es todo una hacienda. Allí ningún propietario pagaría el impuesto más que el hacendero. Y 0 no quiero contrarresbr este proyecto, en el sentido de que podía ser afectado en esta cuestión, porque nosotros, en los barrios que comprende nuestra hacienda, regalamos el terreno y el edificio escolar. Todo lo que hace la Oficina de Educación es nombrar maestros. Quiero decir que los únicos que pagarían por la instrucción seríamos nosotros. Señor Presidente, yo· creo que si realmente se tiene la intención de buscar una medida equitativa para el pueblo en esta contribución, no hay otra mejor que el impuesto de la cédula personal, que ha sido recomendado por el Buró de Educación en las Legislaturas pasadas, pero que no se tornó en consideración, porque sería antipolítica la medida. Pero hoy, que la contribución es tan elevada, el pueblo prefiere que se le marque una contribución adicional que no suba de un peso, porque el municipio puede exijir :P-0.50 ó 1*0.60, según sean sus necesidades. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que adoptando el artículo 2 del proyecto, aumentaríamos el impuesto anual de amillaramiento en un 2 por ciento? Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿De modo que los que pagan 1 por ciento tendrían que pagar el 2 por ciento? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, de modo que es preferible pagar un peso más. Consultando los números es como se puede aclarar. Por ejemplo, una propiedad que no valga más que cinco mil pesos, tendría que pagar una cantidad mayor que si pagara un peso. Sr. LABRADOR. Quiero llamar la atención del Caballero por Pangasinán al hecho de que ha consumido ya su turno. Sr. GONZÁLEZ. Ya he terminado y pido que se vote mi enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. La enmienda que trata de introducir el Caballero por Pangasinán es peor aún. Iríamos de mal en peor, de Málaga a Malagón, o de Guatemala a Guatepeor. Se ha querido evitar que el gravamen se imponga a los terratenientes, que al fin y al cabo, tienen fortuna. Ahora, al querer evitar este mal, se quiere imponer el gravamen a los pobres que ni siquiera tienen lo necesario para poder vivir al día. Siquiera, la imposición de este gravamen a los terratenientes es en cierto modo explicable, porque ¿llos tienen medios de vivir y muchos de ellos no sola~ 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1069 mente tienen para vivir sino que tienen todavía de sobra para sus diversiones, y para sostener su vida de holganza. Señor Presidente, imponer este tributo a los terratenientes no es hacerles al fin y al cabo una grave injusticia, porque sus hijos pueden acudir a las escuelas. Pero el Caballero por Pangasinán, quiere gravar a los pobres, a los que por falta de medios, muchas veces se ven privados de mandar sus hijos a la escuela. A esos quiere el Caballero por Pangasinán imponer otro gravamen, imponerles una cruz más sobre sus hombros, aplastarles más con el peso de una nueva tributación. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Y no es la intención gravar a los propietarios en ese sentido'? Sr. RAFOLS. Mi intención es que no se imponga un nuevo graYamen, pero si hay necesidad, prefiero que se imponga a los ricos y no a los pobres. Sr. GONZÁ.LEZ. ¿No es cierto que esta nueYa contribución se impone solamente contra cierta y determinada clase? Sr. RAFOLS. No, señor, precisamente he propuesto que no se imponga ningún graYamen, porque no parece sino que se trata de favorel:er a esos grandes propietarios, a esos grandes lores, el pago de una pequeña contribución para el bien <le los pobres. No parece sino que el Caballero por Pangasinán, al introducir su enmienda, trata solamente de favorecer a alguna clase pri\·ilegiada. Sr. FESTiN. Adoptando la enmienda del Caballero por Pangasinán prácticamente no sería gratuita la enseñanza, porque obligaríamos a los pobres a pagar. Sr. RAFOLS. Sería peor, y Su Señoría si me permite la frase, sería peorísimo. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA GONZÁLEZ Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. Supongo que la enmienda que voy a presentar será aceptable. Propongo que en yez de las palabras "además de" de Ja enmienda, se ponga las palabras "en lugar," de tal suerte que la enmienda enmendada se lea como sigue: "ART. 2. Con el fin de que las disposiciones del artículo precedente sean practicables y efectivas, por la presente se faculta a los municipios para imponer, en lugar de la contribución que actualmente se cobra por cédula personal, una contribución adicional especial para los municipios que lo necesiten, en una cantidad no mayor de un peso, etc." De tal suerte que donde se imponga esta contribución adicional para escuelas, que se exima a los ciudadanos de ese municipio del pago de la cédula personal de dos pesos. El PRESIDENTE. La Mesa pondrá a votación ahora la enmienda a la enmienda. Léase la enmienda a la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sír\'anse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se pondrá a votación ahora la enmienda del Caballero por Pangasinán. EL SR. GONZÁLEZ REFORMA SU ENMIENDA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, deseo reformar mi enmienda en el sentido de que la parte donde dice un peso, se diga cincuenta céntimos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tal como ha sido modificada por su mismo proponente, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría.: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada Sr. PERFECTO. Para otra enmienda, señor Presidente. Pido la supresión del artículo tres y del artículo cuatro. ENMIENDA FESTÍN Sr. FESTÍN. Para une enmienda en el mismo artículo dos. Propongo que en vez del /1 por ciento sobre la contribución territorial sea el 50 por ciento de un peso de la cédula personal correspondiente a fondos de los caminos y puentes de cada municipio. Sr. LABRADOR. Para una cuestión de orden. Parece que Ja' enmienda del ·Caballero por Romblón, está fuerá de orden. El Comité de Toda la Cámara ha denegado la supresión del artículo dos, de tal suerte que si los caballeros que ahora quieren introducir enmiendas hubieran deseado presentarlas, lo habrían hecho al considerarse aquella enmienda suprimiendo el artículo dos. Por esta consideración, yo digo que la enmienda del Caballero por Romblón esta fuera de orden. Sr. LOZANO. Creo que está en orden la enmienda, puesto que ahora se desea reformar la cantidad que se ha de cobrar, y por lo tanto yo creo que está en orden. Sr. FESTiN. Sí, señor, yo propongo que de la cantidad de un peso de la cédula que corresponde a caminos y puentes de cada provincia, se saque un 50 por ciento y se destine a fos fondos escolares de cada municipio. El PRESIDENTE. Mejor es que se lea otra vez la enmienda, para que la Mesa sepa si está fuera de orden o no. 1070 DíARIO DE SESIO.NEH ENERO 26, Sr. FESTÍN. Mi enmienda consiste en que el artículo dos se lea como sigue: "Con el fin de que las disposiciones del artículo precedente sean practicables y efectivas, se destina, por la presente, el 50 por ciento de la suma de un peso de la cédula personal correspondiente a los fondos de caminos y puentes, etc." El PRESIDENTE. Entonces es una enmienda por sustitución. La Mesa decide que está en orden la enmienda. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. FESTÍN RAZONA SU ENMIENDA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo no sé si en todas y cada una de las provincias del Archipiélago ocurre lo que ha ocurrido y está ocurriendo en muchas provincias, que los fondos de caminos pertenecientes a determinados municipios se gastan sola y exclusi\•amente en aquellos municipios donde han triunfado y han ganado los candidatos que están hoy en el poder en el gobierno provincial. Si nosotros, realmente, querernos hacer justicia a todos y a cada uno de los municipios de donde proceden esos fondos, que religiosamente los Yecinos y habitantes de cada municipio pagan al Gobierno, creo que la mejor forma es destinarlos a algún fin de utilidad pública para todos, ~orno son los fondos escolares. Hay municipios, señor Presidente, en algunas provincias, que no necesitan de caminos, como algunas Islas del Archipiélago; pero hasta ahora no hay ninguna ley aprobada por esta Legislatura que disponga que esos fondos que se recaudan por concepto de cédula personal en esas Islas. se destinen a la construcción de caminos y puentes. Pero haciéndolo en esa forma, señor Presidente, todos y cada uno de ,Jos municipios se apro\'echarían por igual de esos mismos fondos. EL SR. RAFOLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad, Caballero por Romblón, que no todos se benefician de los fondos de carreteras públicas y en cambio todos se benefician de los fondos para escuelas públicas? Sr. FESTÍN. Es eso lo que estoy diciendo, precisamente. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda, porque yo creo que con ella aprobaríamos una ley beneficiosa para todos, sin ninguna excepción. EL SR. LABRADOR IMPUGNA LA ENMIENDA FESTÍN Sr. LABRADOR. Dos palabras solamente para contestar al Caballero por Romblón. La enmienda del Caballero por Romblón viene a cambiar el sistema de disposición de fondos que hace tiempo se ha establecido por el Gobierno de las Islas Filipinas. Ha dicho el Caballero por Romblón que hay alguna discrepancia en la distribución de los fondos para obras públicas. Si es que verdaderamente existen esas discrepancias, no está en orden el presentar esta enmienda para este fin, y yo creo que no debe sostenerse la teoría del Caballero por Romblón. Sr. FESTÍN. Para una pregunta al orador. Sr. LABRADOR. He terminado mi turno y no puedo contestar. Sr. FESTÍN. Voy a cerrar el debate, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido ya esa cuestión en el caso del Representante por Manila, Sr. Perfecto, que quería cerrar el debate después de consumido su turno de cinco minutos. Sr. FESTÍN. Yo creo que el proponente de una enmienda tiene derecho de cerrar el debate. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Que en vez de cincuenta por ciento de la cédula personal, se asigne el cincuenta por ciento de las rentas internas correspodientes a la Tesorería Insular, provisto en el Código Administrativo. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I am going to speak against the amendment to the amendment. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo creo que podría presentar esa enmienda después de votada la enmienda presentada por mí. Sr. CONCEPCIÓN. Retiro mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda del Caballero por Romblón. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO la 'lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda al artículo 4. Pido que se lea mi enmienda. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda anterior, señor Presidente. En el artículo 2, donde se dice un octavo de uno por ciento, se diga "un centésimo del uno por ciento." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. 1923-SES!óN 68.• DIARIO DE SESIONES 1071 EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, como se ha dicho por el Director de Educación, ,Jos derechos de matrícula que se cobran en las escuelas intermedias y secundarias, es puramente voluntario, y por consiguiente puede suprimirse; pero ya que el Comité está empeñado en imponer un nuevo gravamen, so pretexto de que se va a declarar gratuita la enseñanza en la escuela intermedia, propongo que se reduzca este impuesto a su mínima expresión, y creo que eso consiste en reducirlo a un centésimo de uno por ciento, en la creencia de que con lo que se obtenga por eso, habría suficiente para :rnplir los gastos que según se imagina el Comité, se sufragan con los derechos de matrícula que hoy se cobra en las escuelas intermedias. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una aclaración. La cantidad de un octavo del uno por ciento no es ,Ja suma total que el concejo municipal puede imponer; si las necesidades de un municipio no requieren toda la cantidad del octavo de uno por ciento, esos municipios pueden imponer inclusi\·e una centésima parte de esa suma; así es que el Comité no puede aceptar la enmienda. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se suprima el artículo 3 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a Yotar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que están en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN, CONCEPCIÓN, AZANZA Y BITENG Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pedimos que se lea nuestra enmienda al artículo 4. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO leyendo: SEC. 4. The free and gratuitous elementary instruction provided herein shall be injoyed only BY BONA FIDE RESIDENTS OF municipalities wherein the special tax is levied, assessed, ancl collected in accordance with the provisicns of this Act, AND OF SUCH OTHER MUNICIPALITIES AS MAY HAVE SUFFICIENT SCHOOL FUNDS TO PROVIDE THEREFOR WITHOUT IMPOSING THE At>DJTJONAL SPECJAL TAX PROVIDED FOR IN SECTJON 2 HEREOF. ANY VJOLATION OF THE PROVISJONS OF SECTION 1 OF THIS ACT IN THESE MUNICIPALITIES SHALL BE PUNISHABLE BY A FINE NOT EXCEEDING ONE HUNDRED PESOS, AND IF THE PERSON COMMITTING THE OFFENSE IS A TEACHER OR OTHER SCHOOL OFFICIAL on EMPLOYEE, HE SHALL IN ADDITJON BE SUSPENDED FROM THE SERVICE FOR A PERIOD NOT EXCEEDJNG G MONTHS. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN, CONCEPCIÓN, AZANZA Y BITENG Sr. SEBASTIÁN. Pedimos que se lea nuestra enmienda presentada al artículo 5. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO leyendo: SEC. 5. The EMPLOYMENT OF PUPILS OR STUDENTS ATTENDING PRIMARY AND INTERMEDIATE COURSES FOR THE PURPOSE OF SOLICITING, COLLECTING Oll RECEIVING, DIRECTLY OR JNDIRECTLY contributions consisting of money or any object or objects possessing money value, whether such collections or contributiomi be for the use and benefit of the school its activities, or otherwise, is hereby absolutely prohibited, and any violation of this provision shall be punished by a fine not exceeding ONE HUNDRED PESOS. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en lugar de una multa de 1*100, se consignen las palabras "con prisión que no exceda de un mes.". El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Cagayán? Sr. SEBASTIÁN. No puedo aceptar la enmienda, porque es demasiado gravosa esa pena. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda del Caballero por Manila, a la enmienda del Caballero por Cagayán. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Cagayún. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cagayán, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN, CONCEPCIÓN, AZANZA, Y BITENG Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pedimos que se lea nuestra enmienda al artículo siguiente. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El SECRETARIO INTERINO leyendo: Sections 5 and 6 of the bill shall become scctions 6 and 7, respectively, of the bill as amended. 1072 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LABRADOR. El Comité acepta la enmienda. E-l PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas aprobadas por el Comité de Toda la Cámara. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Para una enmienda. Propongo que se informe a la Cámara, e nel sentido de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo y recomiende a la Cámara que se devuelva el proyecto al Comité para su nuevo estudio. Sr. LABRADOR. La enmienda no es una enmienda, pues cambia el sentido de la proposición. El PRESIDENTE. Está fuera de orden la enmienda. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Zambales? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.17 p. m. (El Speaker ruefre a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.17 p. !11· INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr: BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El CabaHero por Cebú, Sr. Briones, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 616 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción al informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El SECRETARIO INTERINO leyendo: An Act making elementary instruction free in ali schools established ami maintained by the Government of the Philippine Islands prescribing the means and conditions therefor and far other purposes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LE! NO. 616 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LOZANO. Señor Presidente, como cuestión de privi•legio, el Comité de Elecciones No. 3, propone la consideración del Proyecto de Resolución No. 40 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE AQUINO El SECRETARIO INTERINO leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 411 DE LA CÁMARA [Presentiulo 1><>r et Comitoi tle Eleccion('~ No. 3] RESOLUC!óN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECClóN DEL HONORABLE BENIGNO S. AQUINO, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE TARLAC. POR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. José Espinosa contra el Honorable Benigno S. Aquino, como Representante por el Segundo Distrito de Tárlac, bajo los fundamentos que alega en dicha protesta; Pon CUANTO, se ha presentado por el recurrente una moción pidiendo que se dé por retirada su protesta; y POR CUANTO, en vista de dicha moción, el Comité recomienda el sobreseimiento de la protesta y la confirmación del acta de elección del Honorable Benigno S. Aquino, Representante cierto por el S<'gundo Distrito de Tárlac; Por tanto, Se res11cfre, sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente José Espinosa contra el recurrido Honorable Benigno S. Aquino, y confirmar, como por la presente se confirma, el acta de dicho Honorable Benigno S. Aquino como Representante por el Segundo Distrito de Tárlac, sin es}l€cial pronunciamiento de costas. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, vuestro Comité de Elecciones No. 3 al cual se ha referido la protesta del Sr. José Espinosa contra el acta del Honorable Benigno S. Aquino, somete ahora a la Cámara su informe. Después de haber seguido los trámites de este asunto, téngase en cuenta que fa protesta se había presentado el 14 de octubre de 1922 y registrado en la Secretaría de esta Cámara con fecha 16 de octubre, habiendo sido actuado el asunto por el Comité y habiéndose notificado al prot~tante para la prestación de su fianza y perfeccionar de este modo su protesta. El protestante ha cumplido con estos requisitos, ha prestado la fianza fijada por el Comité en la cuantía señalada y hecho el depósito. Después, el Comité, en su sesión del 3 de enero se~ 1923-SES!óN 68.• DIARIO DE SESIONES 1073 ñaló la vista de esta protesta para el día 10 de enero, y llegado este día el protestante y el protestado comparecieron ante el Comité. El protestante entonces solicitó del Comité la transferencia de la vista, a la cual el protestado no se opuso, pero hizo ciertas manifestaciones al Comité, de que accedía a la petición del protestante para .la transferencia de la vista, haciendo una salvedad de que comparecía ante ese Comité simplemente para saber lo que el Comité iba a determinar sobre la petición de la transferencia de 1a vista, y que desde luego, se reservaba todo su derecho para impugnar en cualquier tiempo la jurisdicción del Comité cuando el asunto se conociese por sus propios méritos. Entonces se accedió a la petición de transferencia para el 26 de enero de 1923, pero antes de esta fecha, o sea el 25, un día antes, el protestante presentó una moción pidiendo que se retirase su protesta. A la vista de esta moción, señor Presidente, sin entrar en más detalles sobre los motivos que habrán impulsado al protestante a retirar su protesta antes de que se viera por el Comité, éste ejecuth·amente llegó a determinar que se debe sobreseer la protesta a petición misma del protestante. EL. SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. A VELINO. ¿Se puede saber de Su Señoría cuáles son los fundamentos de la protesta? Sr. LOZANO. Los motivos son muchos. Es esta una de esas tantas protestas que se traen aquí a la Cámara de Representantes alegando que se han cometido injusticias, abusos y arbitrariedades, de que el uno ha abusado más que el otro. Sr. A VELINO. ¿Se puede saber si en la protesta se alegan fraudes? Sr. LOZANO. Es precisamente la materia que más se explota ahora, la cuestión de los fraudes. Sr. AVELINO. Mi pregunta es si en la protesta presentada contra el acta del Representante por Tárlac, Sr. Aquino, se alegan fraudes. Sr. LOZANO. Precisamente esa es la materia que se explota y priva ahora, los fraudes. Sr A VELINO. Es que Su Señoría me contesta en general, y yo me refiero a este caso concreto. Sr. LOZANO. ¿No está concretada acaso la respuesta al afirmar yo que esa es la materia que se explota ahora? Sr. A VELINO. ¿En este caso quién ha explotado la materia? 231285---68 Sr. LOZANO. Eso es lo que yo no sé. Supongo que el que ha salido derrotado es el que la ha explotado. Sr. AVELINO. ¿Y cree el Comité que se debe ejecutivamente sobreseer la protesta, aún cuando el protestante no haya alegado los motivos de fa protesta? Sr. LOZANO. Yo precisamente he hecho presente que sin descender a detalles sobre los motivos que impulsaron al protestante, el Comité ha accedido a lo solicitado. Sr. AVELINO. ¿No cree el Caba•llero por Iloílo que cuando se interpone el interés público, no es posible que se retire el derecho, porque ningún derecho es renunciable cuando esa renuncia redunda en perjuicio del interés público? Sr. LOZANO. Bien; yo quisiera exponer entonces este hecho a la consideración de Su Señoría. ¿Qué interés público quedaría afectado, cuando la misma persona directamente afectada renuncia a ese derecho? Yo no veo que ha de peligrar el interés público, y ahondando más aún la cuestión, ¿por qué vamos a proteger los derechos del mismo protestante, cuando este mismo protestante cree que no tiene más derecho? Sr. AVELINO. Cuando el protestante ha prestado la fianza requerida por el Comité, y cuando en la protesta se alegan fraudes electorales en aquella elección, yo creo que el interés público está mezclado en esa protesta y se deben corregir esos fraudes. Sr. LOZANO. Pero yo entiendo que no es la Cámara la que tiene que corregir esas anomalías, pues para eso están los tribunales de justicia. Sr. AVELINO. Siento tener que disentir de fa opinión del Caballero por Iloílo. La protesta cae dentro de la jurisdicción de esta Cámara, y por lo tanto, ningún tribunal tiene jurisdicción sobre ella. Sr. LOZANO. Muy bien; como Su Señoría hablaba <l.e fraudes, yo creo que ilos tribunales sabrán cuidar de que no se infrinja la ley. Sr. AVELINO. Es que el interés público no solamente pide que se corrijan esos fraudes, sino también que se imponga un castigo, sea administrativo, sea judicial, a los que hayan cometido esos fraudes; y esta Cámara tiene autoridad para castigar al que haya cometido ese fraude expulsando de la misma al que haya obtenido su acta con fraude. Sr. LOZANO. Eso sería oportuno si Uegamos a la conclusión de que se ha obtenido el acta con fraude; pero por el mero hecho de alegar el protestante que se han cometido fraudes, sin probar esos fraudes, ¿debe obligársele a probar esos fraudes? A un protestante que haya alegado fraudes y luego descubre que no son fraudes y retira su protesta, ¿habrá medio de compelerle para que fos pruebe? 1074 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el Comité está llamado a requerir del protestante, por qué retira su protesta, las razones que tiene al retirar su protesta, después de haberla perfeccionado? Sr. LOZANO. ¿En dónde consta eso de que el Comité tiene que requerir al protestante- para oh.ligarle a probar lo que él cree que no puede probar? Sr. AVELINO. Por los procedimientos ordinarios. Su Señoría que es abogado, lo sabrá. Sr. LOZANO. Precisamente Su Señoría está hablando con un abogado. Sr. AVELINO. ¿No sabe Su Señoría que en los juzgados se debe alegar el motivo del por qué se retira una demanda? Sr. LOZANO. No siempre se a.lega, Caballero por Sámar. Y no solamente el fraude se alega, sino que se debe probar; y cuando no hay medios de probarlo, se deja. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que el interés público exige que se prueben esos fraudes, o de lo contrario se demuestre si realmente el protestado no ha cometido esos fraudes? Sr. LOZANO. Perfectamente, eso sería oportuno si fuésemos a enjuiciar criminalmente a una persona, pues para eso están los juzgados. Sr. AVELINO. Sí, señor, pero fa Cámara está constituída para juzgar la verdad, para dilucidar las actas de sus miembros. Sr. LozANO. Precisamente, y aquel que no pueda traer aquí la verdad, que no se atreva a presentar protestas ante esta Cámara, y eso es lo que habrá hecho el protestante. Sr. AVELINO. ¿Y qué fundamentos tendría el Comité? Sr. LOZANO. ¿Qué mayor fundamento que el que el mismo protestante dice: doy por retirada mi protesta, porque no puedo sostener esa protesta. De otro modo ¿habría otro más interesado en sostener esa protesta? Sr. AVELINO. Pero Su Sefi.oría acaba de afirmar que el protestante solamente ha dicho que no quiere ya seguir su protesta, sin exponer los motivos. Ahora, si el protestante dice que él no puede probar los motivos, en ese caso queda relevado el Comité de obligar al protestante a que siga con su protesta. Sr. LOZANO. Justamente, pues esa es la cuestión que se trae a la Cámara; el Comité cree que no está investido de más facultades para exigir a un protestante que retira su protesta, que comparezca y pruebe los hechos alegados en su protesta. Para eso se pide ahora aquí la sanción de la Cámara sobre la acción del Comité, porque el Comité cree que no está investido de más facultades para hacer esa investigación. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que el Comité había sobreseído ejecutivamente la protesta. Sr. LOZANO. Justamente, con vista de la moción presentada por el mismo protestante, que da por retirada su protesta. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que el Comité tiene facultades para sobreseer ejecutivamente una protesta? Sr. LOZANO. Es el acuerdo a que ha llegado el Comité; para eso He somete a la sanción de esta Cámara, para que ella obre de acuerdo con su criterio. El Comité no ha dicho que sea esta la última palabra. Sr. PERFECTO. ¿No CI"ee Su Señoría que quien debe sobreseer la protesta es la Cámara y no el Comité? Sr. LOZANO. Justamente, pero a nuestro modo de entender damos por retirada esa protesta y sometemos nuestra actuación a la sanción de la Cámara. Sr. PERFECTO. ¿Y cómo es que Su Señoría ha dicho que el Comité de Elecciones No. 3 ha sobreseído ejecutivamente la protesta? Sr. LOZANO. Claro, porque ese es nuestro modo de entender. Si nuestra actuación es errónea, la Cámara se encargará de rechazarla o sancionarla si está bien. Sr. PERFECTO. Pero esa es una manera de adelantarse a la acción de la Cámara, usurpando los poderes de la Cámara. ¿No cree Su Señoría que el Comité está solamente para recomendar y no para decidir, porque la decisión reside solamente en la Cámara? Sr, LOZANO. Entonces, si vamos a seguir los nuevos procedimientos que Su Señoría quiere establecer, aquí ningún Comité puede actuar aprobando ningún proyecto referido a los Comités. Y precisamente esto es lo que hemos determinado, y por eso pedimos que lo apruebe la Cámara. ¿No se puede hacer eso? Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el Proyecto de Resolución No. 40 que Su Señoría somete a la consideración de la Cámara es innecesario, en vista de que el Comité ya se ha adelantado en sobreseer la protesta presentada contra el Representante por Tárlac, Sr. Aquino? Sr. LOZANO. Pues precisamente este es el caso del Comité ahora. Nosotros lo creemos así y .Jo hemos determinado así, y si hemos obrado erróneamente, 1923-SES!óN 68.' DIARIO DE SESIONES 1075 la Cámara está para rectificar, y si la Cámara cree que hemos obrado legalmente, debe mantener el criterio del Comité. Sr. PERFECTO. En ese caso, ¿no cree Su Señoría que el proyecto debe haberse redactado en otra forma, en el sentido de pedir la confirmación de la Cámara? Sr. LoZANO. Eso se pedirá; pero como Su Señoría no me ha dejado terminar, porque parece que le ataca a· Su Señoría el afan de hacer preguntas, naturalmente, tenemos que contestarle antes, porque ¿cómo voy a terminar estando Su Señoría formulando preguntas? Sr. PERFECTO. ¿Pero no había afirmado Su Señoría que el Comité había sobreseído ejecutivamente la protesta? Sr. LOZANO. Pedimos que se acepte esta recomen-· dación y que sea desde luego confirmada el acta del Representante Hon. Benigno S. Aquino. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el Comité no debe ser más papista que el mismo Papa? Sr. LOZANO. ¿Y qué significa eso? ¿Que el Comité es más que la misma Cámara? Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el Comité de que es miembro Su Señoría, no debe ser más papista que el mismo Papa? Sr. LOZANO. Por eso, yo quiero pedir algunas aclaraciones sobre el significado de esa frase. ¿Que el Comité debe ser más que fa Cámara misma? Sr. ESPÍRITU. Es la única pregunta. Sr. LOZANO. Ah! no, yo quiero aclarar eso. (Prosiguiendo.) Por todo cuanto se ha expuesto aquí a la Cámara, vuestro Comité pide que esta Cámara acepte el informe del Comité sobre el proyecto de resolución, y que se confirme el acta del Han. Benigno S. Aquino, Representante por Tárlac. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la clausula resolutoria del proyecto se consigne la siguiente frase: "llamando la atención al Comité de Elecciones No. 3 para que en adelante se abstenga de sobreseer ejecutivamente ninguna protesta." El PRESIDENTE. E,l Caballero por Manila debe concretar su enmienda. Sr. PERFECTO. Estoy concretando; acabo de hacerlo precisamente. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Cabdlero por Manila a que concrete su enmienda. Sr. PERFECTO. Pues eso es lo que yo he hecho. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Manila. E,l TAQUÍGRAFO la lee. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden la enmienda del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Apelo a la Cámara, por ser la decisión arbitraria e injusta. El PRESIDENTE. Se ha apelado a la Cámara de la decisión de la Mesa. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mínorfa: No.) Está satisfecho el Caballero por Manila? ¿Puede votarse la resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 4 O DE LA CÁMARA E,l PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una rrw,yoría.: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 13, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara. Léase el proyecto. LEY DE MATRIMONIO El SECRETARIO INTERINO leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 17 DE LA CÁMARA [Pres<'ntndo por el Represenlanle SottoJ Acostumbrado el pueblo filipino a un régimen social eminentemente religioso, en virtud de las instituciones que emanaban de la Constitución española, en la cual la Iglesia se hallaba unida al Estado, no era de extrañar que acogiese con asombro y alguna alarma la vigencia del Código Civil en Filipinas, a las cuales se hizo extensivo por Real Decreto de 31 de julio de 1899. Este Código, como se sabe, establece en el Capítulo 3.º del Título 4.º de su Libro l.º el matrimonio civil, reproduciendo casi en su totalidad las disposiciones de la Ley de matrimonio civil de 1870, que no se ha hecho extensiva a Filipinas, con excepción de sus artículos 44 al 78 inclusive, que fueron promulgados en 1873. Comprendiendo las Autoridades españolas la anormalidad jurídico-social que podría producir la aplicación de tales disposiciones al pueblo filipino, sumido entonces en sus arraigadas creencias religiosas, dispusieron la suspensión del Título 4.º del Libro l.º de dicho Código, que trata del matrimonio, en unión con el Título 12.º del mismo libro, que trata del Registro Civil, por Orden del Gobernador General de las Islas Filipinas y en cumplimiento de una Orden telegráfica de Su Majestad, poco después de haberse hecho extensivo a este Archipiélago el referido Código. Al implantarse en las Islas la soberanía americana, este Código continuó rigiendo tal como estaba vigente en 13 de agosto de 1898, en virtud de una proclama del General Merrit, que declaraba vigentes todas las leyes civiles hasta donde son compatibles con la Constitución política de la nueva soberanía, en la cual la Iglesia. existe independiente1076 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, mente del Estado, que reconoce la Jibertad de cultos. Bajo estos principios no era posible que continuasen rigiendo las disposiciones legales relativas al matrimonio, por su carácter religioso, pues, por virtud de la suspensión del mensionado Título 4.º del Libro l.º del Código Civil, rigieron en su lugar los Decret.Qs del Concilio de Trento, que señalan los requisitos, formes y solemnidades para la celebración del matrimonio, el cual era el único que podía contraerse en estas Islas en dicha fecha, por tener aquéllos forma de ley en España y efectos extensivos a Filipinas. Para poner la legislación en armonía con la nueva Constitución, se dictó la Orden General No. 68, estableciendo de hecho, por primera vez en el Archipiélago, el matrimonio civil, si bien respetando el matrimonio eclesiástico o religoso. Desde entonces la sociedad fué atemperándose a esta amalgama de instituciones cívico-religiosas, en orden a sus relaciones familiares; pero la práctica demostró bien a las claras, no muy tarde por cierto, que el régimen familiar no quedaba bien ordenado con la aplicación de una ley poco adecuada a la naturaleza de las vinculaciones familiares de los filipinos. La liberalidad con que se ha establecido en dicha ley la institución del matrimonio, permitiendo el enlace matrimonial entre jóvenes sujetos a la patria potestad, sin consideración al respeto y veneración que deben éstos a sus padres, produjo, como era de esperar, la consiguiente alarma en el seno de todas las familias filipinas, en cuyo hogar el culto a los mayores es dogna de fé. La rapidez con que se desprenden del secular tronco familiar tiernas flores apenas levantadas de su tallo, necesariamente había de poner en guardia a los padres de familia, quienes jamás pueden consentir que aquellos que están bajo su autoridad y dirección tomen nueYO estado sin su consentimiento o consejo. No siendo, actualmente, la falta de consentimiento de los padres impedimento dirimente, éstos se ven regularmente burlados en su autoridad paternal por hijos ingratos, gracias a la protección que los presta la ley. No son pocos los casos en que los trimunales de justicia se han visto precisados a sancionar con su fallo matrimonios contraídos contra la voluntad de los padres de los cónyuges. El trastorno social que estos matrimonios furtivos y rápidos producen en el orden familiar, no hay para que decirlo. En la conciencia de todos está que el mal existe y debe remediarse. Para ello es preciso reformar la ley actual de matromonio, o dictar una nueva, comprensiva de todas nuestras instituciones familiares, en armonía con el espíritu liberal de la Constitución y de los principios modernos. Lo primero que procede es determinar la noción y naturaleza del matrimonio, a fin de evitar en lo sucesivo interpretaciones torcidas, frecuentes en la práctica, en la cual no son pocas las personas que, no dando valor alguno a los casamientos ante Pastores protestantes o Ministros de Evangelio, acuden a ellos como quien va a celebrar un simple contrato disoluble a voluntad de las partes. El Tribunal Supremo de Filipinas, interpretando sabiamente nuestras instituciones familiares, así civiles como religosas, ha declarado que "el matrimonio es algo más que un mero contrato, no obstante tener por fundamento el mutuo acuerdo de las partes. Una vez celebrado el matrimonio, se establece un vínculo entre las partes, que éstas no pueden alterar mediante pacto o contrato alguno; y cuyos derechos y obligaciones no dependen de lo convenido sino de la ley." (Giotia contni Campos Rueda, 35 Jur. Fil., pág. 356.) La Ley No. 2710, por otra parte, establece el divorcio absoluto por causa de adulterio declarado en sentencia firme previo juicio criminal. El matrimonio, según esto, puede disolverse por sentencia de divorcio, ya que el efecto de ésta es dejar a los cónyuges en libertad para contraer nuevas nupcias. Bajo estos principios legales, el matrimonio actual ya no es indisoluble, y esta condición debe determinarse en la l,ey. Determinada Ja naturaleza del matrimonio, procede regular la capacidad de Jos contrayentes en armonía con la autoridad paternal, a fin de que el sagrado orden familiar, con tanta veneración arraigado en Filipinas, no sufra detrimento alguno. Es preciso a todo trance que el consentimiento de los padres se justifique y se acredite antes de la celebración del matrimonio, el cual no debe cel<ebrarse sin previa publicidad de 15 días por lo menos en los sitios públicos donde debe celebrarse. En caso de negativa injustificada de los padres, debe requerirse el permiso especial del Juzgado, bajo ciertas condiciones. Para corregir de una vez el abuso por parte de ciertos funcionarios civiles y eclesiásticos mercenarios, deben imponerse penas fuertes a los que solemnicen matrimonios de menores de edad sin consentimiento de los padres, sin testigos y demás requisitos formales. Ocurre con frecuencia que matrimonio contraídos ilegalmente no pueden anularse, por no permitirse por la ley a los padres incoar Ja acción de nulidad. Esta deficiencia debe subsanarse. En cuanto a la disolución del matrimonio bien está que se reconozcan como causas de la misma, además de la muerte y la nulidad del matrimonio, el divorcio; pero no es necesario una sentencia firme obtenida en previo proceso criminal para que se declare el divorcio. Los que conocemos el sentimiento conyugal de los filipinos claramente vemos que un cónyuge, en muchas ocasiones, prefiere sufrir con resignación el ultraje del esposo o la esposa, a contemplar el cuadro horroso de enviarle a presidio. Si lo que se pretende es evitar que se convierta el hogar en un infierno con la continuación de un matrimonio cuya unidad es imposible sostener, debe allanarse toda traba que tienda a entorpecer la obtención del divorcio, Si el adulterio trae consigo la muerte moral en el alma del cónyuge ofendido y el trastorno en el seno de la familia, el abandono por tiempo indeterminado constituye un verdadero estado anormal para el cónyuge presente y una suspensión de la vida civil de la familia, que Ja ley está obligado a dar término. La Orden General No. 68 establece que siete años consecutivos de ausencia por parte de un cónyuge coloca al otro en aptitud de contraer nuevo matrimonio, el cual sólo puede anularse cuando se tenga noticias positivas de la existencia del cónyuge ausente. Esta circunstancia deja al cónyuge presente que ha contraído nuevas nupcias, en estado inseguro, y es principio de derecho que toda situación anormal debe ordenarse por la ley. Si la ausencia, por el mismo espacio de tiempo que señala dicha Orden General No. 68, se estableciere como una de las causas de divorcio, la situación del cónyuge presente quedaría por este medio completamente determinada y definida, sin peligro de ser alterada por la presencia del cónyuge desertor. Por lo demás, el Código Civil vigente contiene disposiciones legales adecuadamente ajustadas a nuestras instituciones familiares y en completa armonía con nuestras costumbres actuales. Deben, pues, reproducirse hasta do'lde sean compatibles con los principios establecidos y la doctrína de nuestros Tribunales de Justicia. En el adjunto proyecto se establecen todas las reformas mencionadas, y se reproducen las disposiciones del Código Civil que dicen relación al matrimonio, tal como éste se pretende establecer. (Fdo.) VICENTE SOTI'O Rep1·esentante, Segundo Distri'to de Cebú 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1077 LEY DE MATRIMONIO El Senado y la, Cámara de Rc¡>rcsentantes de Fi!ipina.<; c011stituídos en Legislatura y po1· autoridad de la mi:>mtt decretan: CAPÍTULO I.-Dc la- i11stit1tci.ón del matrimonio SECCIÓN PRIMERA.-De la naturaleza y los fines del matrimonW ARTÍCULO l. Por la institución del matrimonio, dos personas de sexo diferente se obligan legalmente a vivir en consorcio inseparable para propagar la especie, alimentar a )a prole y a prestarse mutuo auxilio. Sólo podrá disolverse la unión matrimonial cm los casos expresamente previstos en esta ley. ART. 2. No producirá efecto civil con respecto a las personas y los bienes de los cónyuges y de sus descendientes el matrimonio que se celebre en contravención a las disposiciones de esta ley. SECCIÓN SEGUNDA.-De los esponsales ART. 3. La promesa mutua de futuro matrimonio no producirá obligación legal de contraerlo. No se admitirá demanda alguna en que se pretenda su cumplimiento. La promesa de una pena para el caso de no oontraerse el matrimonio se tendrá por no hecha. ART. 4. Si la promesa fuese hecha por un mayor de edad en documento público o escritura privada, o por un menor autorizado por las personas cuyo consentimiento es necesario para la validez del matrimonio, o si resulta de las publicaciones !techas por el funcionario competente, el promitente que rehuse cumplirla sin justa causa, quedará obligado a indemnizar a la otra parte de los gastos hechos con motivo de la promesa de matrimonio. No será, sin embargo, admisible esta demanda después de transcurrido un año desde el día en que debió haberse cumplido la promesa. CAPÍTULO 11.-De los t'equisitos necesarWs pa1·a contraer matrinwnio DisposicWn general ART. 5. No hay matrimonio sino cuando concurren los requisitos siguientes: l.º Caducidad legal de los contrayentes. 2.º Consentimiento de los mismos. 3.º Celebración del matrimonio por funcionario competente, con arreglo a la ley. SECCIÓN PRIMERA.-De la capacidad legal ART. 6. No pueden contraer matrimonio: 'l.º Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso jacto y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación. 2.º Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio. 3.º Los que adolecieren de impotencia física, absoluta o relativa para la procreación, con anterioridad a la celebración del matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable. 4." Los que se hallan ligados con vínculo matrimonial. ART. 7. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí: l.º Los ascendientes y descendientes por consanguinidad legítima o natural. 2~. Los ascendientes y descendientes por afinidad legítima o natural hasta el primer grado. 3.º Los colaterales por consanguinidad legítima hasta el cuarto grado. 4.º Los colaterales por consanguinidad natural hasta el segundo grado. 5.º El padre o madre adoptante y el adoptado, éste y el cónyuge viudo de aquéllos, y aquéllos y el cónyuge viudo de éste. 6.0 Los descendientes legítimos del adoptante con el adoptado, mientras subsiste la adopción. 7. º Los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme. 8." Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos. ART, 8. Los Tribunales, con justa causa, pueden dispensar, a instancia de parte, el impedimento comprendido en los grados tercero y cuarto de los colaterales por consanguinidad legítima, y los que se refieren a los descendientes del adoptante. SECCIÓN SEGUNDA.-Del consentimiento ART. 9. No es consentimiento válido: l.º El prestado por persona secuestrada, aun no restituída a la libertad. 2. º El obtenido por error, dolo, violencia o intimidación. ART. 10. El error sólo hará nulo el consentimiento cuando recaiga sobre la persona del futuro cónyuge. ART. 11. El varón menor de veintiún años y la mujer menor de diez y ocho no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres, abuelos, tutores o personas bajo cuya custodia, y cuidado estuvieren. ART. 12. Los hijos mayores de edad están obligados a pedir consejo al padre y, en su defecto, a la madre. Si no lo obtuvieren, o fuere desfavorable, no podrá celebrarse el matrimonio, a menos que se obtenga permiso especial del Juzgado, previa justificación de causa. ART. 13. Son justos motivos para denegar el consentimiento para el matrimonio, la falta de los medios necesarios de subsistencia, las malas costumbres, probadas o notorias, las enfermedades contagiosas o los defectos que impidan el fin del matrimonio en la persona con quien se quiera contraer. ART. 14. Ninguno de los llamados a prestar su consentimiento o consejo están obligados a manifestar las razones en que se funda para concederlo o negarlo. SECCIÓN TERCERA.-De la celebración del matrimonio ART. 15. La Ley reconoce dos formas de matrimonio el civil, que debe celebrarse ante un Juez de Paz, Juez de Primera Instancia o Magistrado de la Corte Suprema, y donde no los hubiere, ante los Presidentes o Alcaldes de Municipio debidamente organizado, y el eclesiástico, que pueden contraer todos los que profesan una secta cualquiera de la Religión cristiana, ante los Sacerdotes o Ministros de Evangelio, de acuerdo con sus ritos respectivos y lo dispuestos en esta ley. ART. IG. Los que con arreglo al artículo anterior hubieren de contraer matrimonio, en la forma determi.nada en esta ley, presentarán al funcionario que elijan para su celebración, una declaración firmada por ambos contrayentes, en que consten: l.º Los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio o residencia de los contrayentes. 1078 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, 2,0 Los nombres, apellidos, profesión, domicilio o residencia de los padres. Acompañarán a esta declaración el certificado de nacimiento y de estado de los contrayentes, la licencia o consejo si procediere, a la dispensa cuando sea necesaria. Además, la certificación de haberse verificado las publicaciones y todos los otros documentos que, según la variedad de los casos, pueden ser necesarios para justificar la libertad de los contrayentes y las respectivas condiciones de familia. ART. 17. El matrimonio podrá celebrarse personalmente o por mandatario a quien se haya conferido poder especial, pero siempre será necesaria la asistencia del contrayente que residiere en el lugar donde deba celebrarse el matrimonio. Se expresará en el poder especial el nombre de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, y éste será válido si antes de su celebración no se hubiera notificado al apoderado en forma auténtica la revocación del poder. ART. 18. El funcionario llamado a celebrar el matrimonio, tan pronto como reciba la declaración prevista en el artículo diez y seis mandará fijar edictos o proclamas por espacio de quince días, anunciando la pretensión con todas las indicaciones contenidas en dicho artículo, y requiriendo a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que no denuncien. Iguales edictos mandarán a las Autoridades civiles y eclesiásticas competentes de los pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años, encargando que se fijen en el local de su audiencia pública, o en las puertas de sus respectivas Iglesias, por espacio de quince días, y que, transcurridos éstos, los devuelvan con certificación de habers~ llenado dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento. ART. 19. No podrá celebrarse el matrimonio antes de los cuatro días siguientes de la publicación. ART. 20. Los militares en activo servicio que intentaren contraer matrimonio estarán dispensados de la publicación de los edictos fuera del punto donde residan, si presentaren certificación de su libertad expedida por el Jefe del Cuerpo armado a que pertenezcan. ART. 21. Si los interesados fueren extranjeros, y no llevaren dos años de residencia en Filipinas, acreditarán con certificación en forma, dada por autoridad competente, que en el territorio donde hayan tenido su domicilio o residencia durante los dos años anteriores, se ha hecho, con todas las solemnidades exigidas en aquél, la publicación del matrimonio que intentan contraer. ART. 22. En todos los demás casos, solamente los Tribunales podrán dispensar la publicación de los edictos mediante causas graves suficientemente probadas. ART. 23. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier funcionario competente podrá autorizar el matrimonio del que se halle en inminente peligro de muerte, ya esté domiciliado en la localidad, ya sea transeunte. Este matrimonio se entenderá condicional, mientras no se acredite legalmente la libertad anterior de los contrayentes. ART. 24. Los Contadores de los buques de guerra y los Capitanes de los mercantes autorizarán los matrimonios que se celebren a bordo en inminente peligro de muerte. También estos matrimonios se entenderán condicionales. ART. 25. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los jefes de los cuerpos militares en campaña, en defecto de un funcionario competente, respecto de los individuos de los mismos que intentan celebrar matrimonio in artículo mortis. ART. 26. Transcurridos los quince dias a que se refiere el artículo diez y ocho sin que se haya denunciado ningún impedimento, y no teniendo el funcionario autorizado conocimiento de alguno, procederá a la celebración del matrimonio en los términos que se previenen en esta ley. Si pasaren seis meses desde la publicación de los edictos sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación. ART. 27. Si antes de celebrarse el matrimonio se presentare alguna persona oponiéndose a él y alegando impedimento legal, o el funcionario tuviere conocimiento de alguno, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que se declare por sentencia firme la improcedencia o falsedad del impedimento. ART. 28. Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue la pretensión de matrimonio, están obligados a denunciar cualquier impedimento que les conste. Hecha la denuncia, se pasará al Ministerio fiscal, quien si encontrare fundamento legal, entablará la oposición al matrimonio. Sólo los particulares que tengan interés en impedir el casamiento podrán formalizar por sí la oposición, y en uno y otro caso se sustanciará ésta conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, dándole la tramitación de los remedios especiales. ART. 29. Si por sentencia firme se declararen falsos los impedimentos alegados, el que fundado en ellos hubiese formalizado por sí la oposición al matrimonio, queda obligado a la indemnización de daños y perjuicios. ART. 30. Los padres y, en defecto de éstos, los abuelos, podrán oponerse al matrimonio de los hijos y descendientes por todas las causas legales que sirvan de obstáculo a la celebración del mismo, y aun cuando los hijos o descendientes hayan cumplido veintiún años y las hembras, dieciocho. ART. 31. Los tutores, o curadores, autorizados al efecto por el Juzgado, podrán oponerse por las mismas causas indicadas en el artículo precedente. ART. 32. El matrimonio deberá celebrarse en el Juzgado de Paz, en el de Primera Instancia, en el despacho oficial de un Magistrado de la Corte Suprema, o en la Iglesia o convento del Sacerdote o Ministro de Evangelio respectivo, elegido por cualquiera de los esposos para la celebración del matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos veintitrés, veinticuatro y veinticinco, en los cuales podrá celebrarse el matrimonio en el lugar donde estuviere el que se halle en peligro de muerte. Si uno de los contrayentes, por enfermedad o por otro motivo justificado, no pudiera trasladarse al Juzgado o Iglesia correspondiente, se apersonará el funcionario competente en la habitación en que se encuentre el contrayente impedido y, en la misma, y a presencia de cuatro testigos, se celebrará el matrimonio con arreglo a las disposiciones del artículo siguiente. ART. 33. En el día indicado por las partes, el funcionario autorizante a presencia de dos testigos, aunque sean parientes, recibirá de cada una de las partes, personalmente, una después de otra, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y por mujer, y en el acto declarará, en nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio. El acta de celebración se redactará inmediatamente, con todas las circunstancias necesarias para hacer constar que se han cumplido las diligencias prevenidas en esta sección. Será firmada por el funcionario autorizante, los contrayentes y los testigos. A instancia de cualquiera de los contrayentes el funicionario extenderá y los entregará copia testimoniada del certificado, remitiendo el original al Secretario Municipal de la localidad en que celebró el matrimonio, de acuerdo con el artículo 2215 del Código Administrativo. Al acta original deberá acompañar, en su caso, la licencia o consejo obtenido, y la dispensa si la hubiere. 1923-SES!óN 68.' DIARIO DE SESIONES 1079 ART. 34. Los cónsules y vice-cónsules ejercerán las funciones de funcionarios competentes en los matrimonios de extranjeros celebrados fuera del país. CAPÍTULO 111.-De la prueba de la celebración del matrimonio ART. 35. Nadie podrá reclamar el título de cónyuge ni los efectos civiles del matrimonio, si no presenta la copia certificada del acta de celebración expedida por el funcionario autorizante, o sacada del Registro Municipal, a no ser que los libros de éste no hayan existido o hubiesen desaparecido, o se suscitasen contiendas ante los Tribunales, en cuyo caso será admisible toda especie de prueba, ART. 36. Cuando haya indicios de que por fraude o culpa del funcionario público no se haya inscrito en los Registros destinados al efecto, podrán Jos cónyuges hacer declarar la existencia del matrimonio, según las reglas establecidas en los casos de falta de las actas del estado civil, siempre que concurran las condiciones siguientes: l.ª Que se presente el extracto de las publicaciones hechas o el derecho de dispensa; 2.ª Que haya prueba indubitada de una posesión conforme de estado. ART. 37. En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 35, la posesión constante de estado de los padres, unida a las actas de nacimiento de sus hijos en concepto de legítimos, será uno de los medios de prueba del matrimonio de aquéllos, a no constar que alguno de los dos estaba ligado por otro matrimonio anterior. ART. 38. Los matrimonios celebrados antes de regir esta ley, se probarán por los medidos establecidos en las anteriores. ART. 39. Ei casamiento contraído en país extranjero, donde estos actos no estuviesen sujetos a un registro regular o auténtico, puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Todos los matrimonios celebrados fuera de las Islas, con arreglo a la ley en vigor en el país de su celebración y que como tales son allí válidos, lo serán también en estas Islas. CAPÍTULO IV.---de los mut1Ws derechos y debcrcs de los cónyuges ART. 40. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. ART. 41. El marido debe protejer a la mujer, y ésta obedecer al marido. ART. 42. La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, no obstante, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a los Estados Unidos o a país extranjero. ART. 43. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el art. 1384 del Código Civil vigente. Si fuere menor de dieciocho años, no podrá administrar sin el consentimiento de su padre, en defecto de éste, sin el de su madre; y a falta de ambos, sin el de su tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas. En ningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar bienes raíces. ART. 44. El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de abogado. No necesita, sin embargo, de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando la acción verse sobre aquellos de sus bienes en que el marido no puede tener derechos ni interés, o cuando, por justa causa, o por razón de un convenio escrito entre ellos, vive separada y aparte de su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación por autorización judicial. ART. 45. Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley. ART. 46. Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin liceJ\cia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido mujer el uso y disfrute de tales objetos. ART. 47. Podrá la mujer sin licencia de su marido: l.º Otorgar testamento. 2.p Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos. ART. 48. Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia o autorización competente. ART. 49. Lo establecido en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil vigente sobre ausencia, incapacidad, prodigalidad e interdicción del marido. CAPÍ'rULO V.-De la disolución del matrimonio ART. 50. Son causas de disolución del matrimonio: l.º La muerte de cualquiera de los cónyuges. 2. • La nulidad del matrimonio declarada en sentencia firme. 3." El divorcio con arreglo a esta ley. SECCIÓN PRIMERA.-De la m11erte y la presunción de muerte ART. 51. El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges. ART. 52. También se disuelve el matrimonio por la presunción de muerte del cónyuge ausente, declarada en sentencia firme. Para los efectos de este artículo, procederá la declaración de presunción de muerte si transcurridos siete años consecutivos desde que desapareció del domicilio conyugal, se ignorase su paradero y se le tuviese generalmente por muerto. ART. 53. Si después de declarada la muerte de su cónyuge contrajese un esposo nuevo matrimonio, no será éste nulo aunque el esposo declarado muerto esté vivo, a no ser que los nuevos esposos supieran al contraer matrimonio que vivía el cónyuge anterior después de la declaración de óbito. Por la conclusión del nuevo matrimonio quedará disuelto el precedente, aunque la declaración de fallecimiento se haya hecho a consecuencia de una acción de anulación. ART. 54. Si la sentencia declarando a uno de los esposos fallecido fuese impugnada, no podrá contraer el otro nuevo matrimonio hasta que termine el litigio, a no ser que la demanda de anulación se interponga un año después de la publicación del fallo. ART. 55. Cuando el eposo declarado muerto viva todavía, cualquiera de los esposos del nuevo matrimonio podrá impugnar éste, a menos que al tiempo de celebrarse conociera la existencia del esposo declarado muerto. 1080 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, La demanda de anulación sólo podrá interponerse dentro de los seis meses siguientes al momento en que el esposo demandante sepa que vive aún el declarado muerto. No procederá la demanda de anulación cuando el esposo, que tenga derecho a intentarla, ratifique el matrimonio después de informado de la existencia del esposo declarado muerto, o cuando el nuevo matrimonio sea disuelto por la muerte de uno de los esposos. ART. ó6. Si el nuevo matrimonio fuese impugnado con arreglo al artículo anterior, por el esposo del precedente matrimonio, deberá éste suministrar los alimentos al otro esposo, conforme a lo dispuesto para. el caso de divorcio, a menos que este otro esposo supiese al tiempo de la conclusión del matrimonio que el declarado muerto había sobrevivido a esa declaración. ART. 57. Si el precedente matrimonio se hubiese disuelto con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo cincuenta y cinco, se regulará por lo dispuesto en el Código Civil la obligación de la mujer de contribuir con el marido a los gastos de alimentos de los hijos. SECCIÓN SEGUNDA.-De la, nulidad del matrirnonio ART. 58. Son nulos: l.º Los matrimonios celebrados entre las personas a quienes se refieren los artículos seis y siete, salvo los casos de dispensa. 2.0 El contraído por error en la persona, o por coacción o miedo grave que vicie el consentimiento. 3.º El contraído por el raptor con la robada, mientras ésta se halle en su poder. 4." El que :o:e celebre sin la intervención de la autoridad competente, o del que en su lugar deba autorizarlo, y sin la de los testigos, así como el celebrado sin los requisitos de lugar, tiempo y modo exigidos por los artículos treinta y dos y treinta y tres. No obstante lo dispuesto en el p.3.rrafo anterior, ningún matrimonio hasta el presente celebrado ante persona que hubiere pretendido estar facultada para ello será nulo, si tal facultad no existiere, por causa del cualquier informalidad, irregularidad, u omisión, si fué celebrado en la creencia por parte de los cónyuges, o uno de ellos, de que la citada persona estaba efectivamente facultada para ello y que el matrimonio era legal. ART. 59. El matrimonio posteriormente Contraído por cualquier persona ligada con vinculo matrimonial, no será nulo, a no ser en los casos de presunción de muerte previstos en la s~ción primera de este Capítiulo. ART. 60. La acción para pedir la nulidad del matrimonio, corresponde a los padres o a los cónyuges, el Ministerio Fiscal y a cualesquiera personas que tengan interés en ella. Se exceptúan los casos de rapto, error, fuerza o miedo, en que solamente podrán ejercitarla los padres o el cónyuge que los hubiese sufrido; y el de impotencia, en que la acción corresponderá a uno y otro cónyuge, y a las personas que tengan interés en la nulidad Caduca la acción y se convalidan los matrimonios, en sus respectivos casos, si los cónyuges hubieran vivido juntos durante seis meses después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo, o sí, recobrada la libertad por el robado, no hubiese éste interpueskl durante dicho término la demanda de nulidad. SECCIÓN TERCERA.-Dcl divorcio ART. 61. Son causas legítimas del divorcio: l.ª El adulterio de la mujer o del varón. 2. • La deserción de cualquiera de los cónyuges por espacio de siete años consecutivos. An.T. 62. El divorcio sólo puede ser pedido por el cónyuge inocente. SECCIÓN CUARTA.-De los efectos de la, nulidad del matrimonio y los del divorcio ART. 63. Los efectos civiles de las demandas y sentencias sobre nulidad de matrimonio y sobre divorcio, sólo pueden obtenerse ante los Tribunales Civiles con arreglo a la ley procesal civil vigente. ART. 64. Interpuestas y admitidas las demandas de que habla el artículo anterior, se adoptarán mientras durare el juicio, las disposiciones siguientes: l.• Separar los cónyuges en todo caso. 2.• Poner los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, según proceda. a.• Señalar alimentos a la mujer y a los hijos que no queden en poder del padre. 4.• Dictar las medidas necesarias para evitar que el marido que hubiese dado causa al divorcio o contra quíen se dedujere la demanda de nulidad del matrimonio, perjudique a la mujer en la administración de sus bienes. ART. 65. El matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo. Si ha intervenido buena fo de parte de uno solo de los cónyuges, surte únicamente efectos civiles respecto de él y de los hijos. La buena fe se presume, si no consta lo contrario. Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de los hijos. AnT. 66. Ejecutoriada la nulidad del matrimonio, quedarán los hijos varones mayores de tres años al cuidado del padre, Y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiese habido buena fe. Si la buena fe hubiese estado de parte de uno solo de Jos cónyuges, quedarán bajo su poder y cuidado los hijos de ambos sexos. Si la mala fe fuere de ambos, el Tribunal resolverá sobre la suerte de los hijos en la forma que dispone el párrafo segundo del número tercero del artículo sesenta y nueve. Los hijos e hijas menores de tres años estarán en todo caso, hasta que cumplan esta edad, al cuidado de la madre a no ser que, por motivos especiales, dispusiere otra cos; la sentencia. ART. 67. Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior no tendrá lugar si los padres, de común acuerdo, proveyeren de otro modo al cuidado de los hijos. ART. 68. La ejecutoria de nulidad producirá, respecto de los bienes del matrimonio, los mismos efectos que la disolución por muerte; pero el cónyuge que hubiera obrado de mala fe no tendrá derecho a los gananciales. Si la mala fe se extendiera a ambos, quedará compensada. ART. 69. La sentencia de divorcio producirá los siguientes efectos: l.º La disolución del vínculo matrimonial, quedando Jos cónyuges en libertad para contraer nuevas nupcias. En este caso será aplicable a la ejecutoria de div"orcio lo dispuesto en el artículo sesenta y ocho. 2.º Quedar o ser puestos los hijos bajo la potestad y protección del cónyuge inocente. Si ambos fueren culpables se proveerá de tutor a los hijos, conforme a las disposiciones de la ley vigente. Esto no obstante, si la sentencia no hubiera dispuesto otra cosa, la madre tendrá a su cuidado, en todo caso, a los hijos menores de tres años. A la muerte del cónyuge inocente volverá el culpable a recobrar la patria potestad y sus derechos, si la causa 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1081 que dió origen al divorcio hubiere sido el adulterio. Si fué distinta, se nombrará tutor a los hijos. La privación de la patria potestad y de sus derechos no exime al cónyuge culpable del cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone respecto de sus hijos. 3.º Perder el cónyuge culpable todo lo que le hubiese sido dado o prometido por el inocente o por otra persona en consideración a éste, y conservar el inocente todo cuanto hubiese recibido del culpable; pudiendo además reclamar desde luego lo que éste le hubiera prometido. 4.~ La disolución de la sociedad conyugal. ART. 70. La reconsiliación pone término al juicio de divorcio y deja sin efecto ulterior Ja sentencia dictada en él, a menos que alguno de Jos cónyuges haya contraído nuevas nupcias. En todo caso los cOnyuges deberán poner la reconciliación en conocimiento del Tribunal que entienda o haya entendido en el litigio. SAPÍTULO VI.-Dis¡¡osiciones penales ART. 71. Incurrirán en una multa de doscientos a mil pesos los esposos y el funcionario autorizante que hayan celebrado un matrimonio sin que procedan las publicaciones necesarias. ART. 72. El funcionario que admita a la celebración del matrimonio personas contra las cuales existe algún impedimento o prohibición de que tuviere conocimiento, será castigado con una multa de cincuenta a mil pesos. Incurrirá en la misma multa cuando haya procedido a 1a celebración del matrimonio, para lo cual no fuese competente, o en {'¡ que las partes hubiesen querido hacer constar un término o condición, o si no se huUicsen presentado en las oficinas del Registro Municipal los documentos exigidos en el artículo diez y seis, o no se hubiese remitido el acta original de celebración al secretatario municipal correspondiente. ART. 73. Incurririí en la multa de cien a quinientos pesos el funcionario que haya procedido a la publicación de un matrimonio sin la solicitud o consentimiento de ambos contrayentes. ART. 74. Incurrirá en la multa establecida en el artículo anterior el funcionario que, de cualquier modo, contravenga a las disposiciones de los artículos diez y ocho, diez y nueve, veintiséis, veintisiete, treinta y dos y treinta y tres, o incurra en otras contravenciones para las cuales no haya penas especialmente, designadas en este capítulo. AaT. 75. El funcionario que autorice un matrimonio contraído por menores sin consentimiento de sus padres, o por mayores sin el consejo de Jos mismos, o celebrare matrimonio sin los requisitos formales del mismo, será castigado con una multa no menor de mil pesos ni mayor de cinco mil o con prisión no menor de un año ni mayor de tres. ART. 76. La aplicación de las penas establecidas en los precedentes artículos, se pedirá por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal con-espondiente. CAPÍTULO VIL-Disposición final ART. 77. Quedan derogadas las órdenes Generales Número Sesenta y ocho y Setenta del Gobierno Militar, las Leyes Números Mil cuatrocientos cincuenta y uno, Dos mil setecientos diez y Dos mil setecientos diez y seis; los artículos cuarenta y cuatro al cincuenta y cinco de la Ley de Matrimonio Civil de diez y ocho de junio de mil ochocientos setenta y las demás leyes y disposiciones legales relativas al matrimonio y divorcio, las cuales quedarán sin efecto ni valor alguno, ya como leyes directamente obligatoria, ya con carácter supletorio. ART. 78. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea promulgada. Aprobada. El PRESIDENTE Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. El Hon. Caballero por Tayabas, Sr. Alvarez Salazar, es el ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas, Sr. Alvarez Salazar. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ÁLVAREZ SALAZAR Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, y distinguidos Caballeros de esta Cámara: El Comité de Revisión de Leyes, al cual tengo el honor de pertenecer como miembro, me ha encargado someta a esta Cámara el presente Proyecto de Ley No. 17, denominado "Ley de Matrimonio," con la recomendación de que el mismo sea aprobado sin ninguna enmienda. Antes de entrar en el fondo de mi informe, voy a pedir permiso a la Mesa para anot.ar algunas correcciones clericales en el presente proyecto, para que los distinguidos compañeros puedan tomar t.ambién sus respectivas anotaciones y no se 11amen a error, en la interpretación de mi informe. En el folio 4, línea 24, la palabra "mayores" debe entenderse "menores"; en el mismo folio 4, línea 25, debe suprimirse la palabra "concejo" y en su lugar insertar la palabra "licencia"; en el mismo folio 4, línea 25, a continuación de la palabra "madre," debe leerse "o al que haga sus veces"; en el folio 5, línea 4, deben suprimirse las palabras "o consejo"; en el mismo folio 5, líneas 26 y 27, deben suprimirse las palabras "o consejo"; en el folio 6, línea 23, debe leerse a continuación de la palabra "siguientes" las palabras "al de haberse perfeccionado"; en el folio 9, línea 29, suprímanse las palabras "o consejo"; en el folio 10 línea 22, en vez de la palabra "conforme" deb~ leerse jjconstante." Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Voy a terminar enseguida, y después podré contestar a Su Señoría. (Prosiguiendo.) En el folio 15, línea 32, suprimir la palabra "no"; en el fo1io 20. líneas 21 y 22, suprimir las palabras 110 por mayores sin el consejo de los mismos"; en el folio 6, línea 15, que se supriman las palabras "y eclesiástica." EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. · ' Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. AQUINO. Señor Presidente, me parece que el distinguido Caballero por Tayabas nos informa actualmente de las enmiendas de que ha sido objeto 1082 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, el proyecto de ley original, y, yo desearía saber si estas enmiendas han sido tratadas en su Comité, porque de acuerdo con la comunicación del Comité de Revisión de Leyes que tengo delante, se dice que el proyecto sea aprobado sin ninguna enmienda. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Quiere decir que hay diferentes clases de enmiendas, e indudablemente estas enmiendas han sido ya conocidas por los miembros del Comité. Por haberse enviado el proyecto en cuartillas separadas al ronearse, vióse que estas enmiendas son más bien errores clericales que enmiendas. Sr. AQUINO. Mi contención es la siguiente: en el Comité de Revisión de Leyes, según el endoso .:¡ue tengo a la vista, se dice lo siguiente: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 17, G." L. F.), del Representante Sotto, titulado: "Ley de Matrimonio," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que es inmaterial el reparo, porque nosotros discutimos el alcance de las enmiendas. Creo que todo eso es tecnicismo. Acabo de afirmar hace un rato, que estas enmiendas han sido conocidas por el Comité, si .se quieren llamar enmiendas. De todos modos, no las denominamos enmiendas sino correcciones y por eso me he tomado la molestía de especificarlas una por una, detalladamente, para que puedan hacerse cargo iodos y cada uno de los miembros de esta Cámara. Sr. AQUINO. ¿Ha notado el Caballero por Tayabas que en algunos artículos hay supresiones y en los otros hay aumentos? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. AQUINO. Yo deseo que Su Señoría me conteste categóricamente. ¿Han sido tratadas por el Comité esas enmiendas o errores, en sesión? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. · Sr. AQUINO. Digo esto, porque si no estoy mal informado, después de que este Comité haya rendido su informe, no ha sido de nuevo convocado para tratar de las enmiendas o correcciones. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Antes de que llegara a Manila el presidente del Comité de Revisión de Leyes, ya estaba definitivamente estudiado y aprobado el proyecto, y me acuerdo que en aquella ocasión tuve el honor de presidirlo. Sr. RQUINO. Señor Presidente, para una cuestión de procedimiento. Sin tratar de desmintir aquí, ni siquiera poner en duda la minafestación del Caballero por Tayabas, desearía rogar al Comité de Revisión de Leyes que informe otra vez sobre este proyecto, especificando en su informe aquellas enmiendas o errores que él cree están contenidos en el proyecto para el mejor estudio, y en tal sentido yo planteo la moción ... El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder considerar una moción de esta naturaleza, mientras el Caballero por Tayabas no haya terminado su informe. Sr. AQUINO. Precisamente es cuestión de procedimiento lo que suscito, para obviar que se dupliquen los informes. El PRESIDENTE. La Mesa consideraría su moción después del informe del Caballero por Tayabas. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. CEA. Quisiera saber si en el proyecto de ley se ha propuesto no reconocer en las Islas Filipinas más que dos formas de matrimonio, el matrimonio civil y el matromonio religioso. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. CEA. Refiriéndome al matrimonio religioso, deseo saber si también se ha propuesto en esta ler conceder más validez a aquellos matrimonios celebrados ante los ministros de la religión cristiana, tal como aparece en el artículo 15 de este proyecto de ley. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Si Su Señoría se fija en dicho artículo ... Sr. CEA. Bueno, para la información de la Cámara voy a leer el artículo 15. ART. 15. La ley reconoce dos formas de matrimonio: el civil, que debe celebrarse ante un juez de paz, juez de primera instancia o Magistrado de la Corte Suprema, y donde no los hubiere, ante los Presidentes, o Alcalde de municipio debidamente organizado, y el eclesiástico, que pu-eden contraer todos los que profesan una secta cualquiera de la religión cristiana, ante los sacerdotes o Ministros de Evangelio, de acuerdo con sus ritos respectivos y lo dispuesto en esta ley. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Esto tiene su explicación, porque si diéramos amplitud, y reconociésemos la misma legalidad a los matrimonios solemnizados por diferentes religiones, tendríamos que la mayor parte de las religiones, si no todas las que no están basadas en el espíritu cristiano, admiten la poligamia, y tendríamos que esto sería contrario al Bill Constitutivo de Filipinas. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que tenemos que aceptar la validez del matrimonio celebrado ante cualquier ministro o bajo los auspicios de cualquiera religión, cuyo moral no sea desautorizada? 1923-SES!óN G8.' DIARIO DE SESIONES 1083 Sr. ÁLVEREZ SALAZAR. Yo creo que la palabra cn'stiana es muy amplia y precisamente está informada por el concepto de la moral. Sr. CEA. Supóngase Su Señoría que algunos budistas que viven aquí en Filipinas, quieren contraer matrimonio siguiendo los ritos de su religión. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. La moralidad de los budistas está muy reconocida, y algunos pretenden sostener que es mejor que la moral de algunos cristianos. Desgraciadamente, esa religión admite la poligamia, y si tuviéramos que convalidar los matrimonios celebrados de acuerdo con los ritos de esta religión, tendríamos que admitir la poligamia que es contraria al Bill Constitutivo de Filipinas. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que la única religión que prohibe la poligamia es la religión cristiana? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que sí, al menos así debe calificarse, por estar más en consonancia con la moral y las buenas costumbres. Sr. CEA. De manera que el proyecto tiene por objeto el no admitir en Filipinas ninguna forma de matrimonio más que los celebrados ante los ministros de la religión cristiana? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Y los casamientos de mahometanos? Sr. .ÁLVAREZ SALAZAR. Hemos considerado que los matrimonios celebrados por extranjeros, de acuerdo con el rito y con las leyes de su país, si son válidos y consistentes de acuerdo con la religión de su país, deberán ser considerados válidos y consistent€s de acuerdo con esta ley. Sr. CEA. Para otra pregunta. ¿En los casos de divorcio está la deserción por siete años? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. CEA. Pero también como causa de disolución del matrimonio está la ausencia por cinco años, ¿entonces cuál es la diferencia de los dos? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No me he percatado de esa cauSa de disolución de matrimonio que Su Señoría señala. Sr. CEA. Está en el artículo 61, página 16, línea~ 19, 20, 21 y 22, donde dice: "ART. 61. Son causao legítimas del divorcio, primera, el adulterio de ia mujer o del varón. Segundo, la deserción de cualquiera de los cónyuges por espacio de siete años consecutivos." Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Todavía no veo la incompatibilidad de los hechos, que envuelve su pregunta. Su Señoría ha preguntado qué necesidad había de repetir, porque estaba ya establecida como causa de divorcio, la deserción o separación de siete años. Y yo le he contestado que no existe ninguna disposición legal por la cual se establece como causa de disolución del matrimonio la separación por sief:e años. Sr. CEA. En nuestro Código de Procedimiento Civil actual, la ausencia por .siete años es motivo de presunción inclusive de muerte del cónyuge ausente y en el artículo 52 de este proyecto se dice lo mismo; "ART. 52. También se disuelve el matrimonio por la presunción de muerte del cónyuge ausente, declarada en sentencia firme." Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Esa es una presunción ju1·is tantum que se consigna en el artículo 25 de la Ley No. 190, y creo que no tiene nada que ver con este proyecto de ley. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. En la página 4, artículos 11 y 12, ¿han sido enmendados por el Comité estos artículos o no? Sr . .ÁLVAREZ SALAZAR. No ha habido materialmente enmienda del Comité; pero en la línea 24, la palabra "mayores," ha sido erróneamente escrita, y como ya he dicho antes, debe leerse "menores." Sr. SEBASTIÁN. El artículo 11 habla del consentimiento que deben obtener los menores de 21 años, y el artículo 12 habla del consejo que deben tener los menores de edad. Segun eso, ¿el artículo 11 y el 12 son del mismo tenor? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Aparentemente existe una redundancia, pero si analizamos concienzudamente la ley, yo creo que no es cierta la repetición, porque Su Señoría observará que al final del artículo 12 aparece la disyuntiva "o" que dice: "o fuere desfavorable, no podrá celebrarse el matrimonio, a menos que 'se obtenga permiso especial del Juzgado, previa justificación de causa." ¿Cómo podría recurrirse al Juzgado para pedir la dispensa y para justificar la improcedencia de la negación del consentimiento, si no se justifica en forma la afirmación de que el menor se ha acercado a sus padres para pedir licencia y ésta le ha sido negada? Sr. SEBASTIÁN. ¿Como probará el menor que la negación de sus padres fué injustamente dada, cuando según los artículos 13 y 14 no se le puede obligar al padre a manifestar las razones en que se funda para negarse a conceder su permiso? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. La disposición que exime a los mayores obligados a dar el permiso, para explicar los motivos en que se fundan para negarse a concederlo, no es fatal; quiero decir que tendrán que exponer.se estos motivos si los padres quieren hacer causa contra la pretensión de Jos menores al recurrir al Juzgado en demanda de justicia, y alegar allí 1084 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, la improcedencia o la injusticia de la negación del permiso; quiero decir que si ellos quieren hacer causa, quedarán relevados de explicar las razones en que se han fundado para negar el consentimiento, y solamente en ausencia de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 es como el Juzgado determinará en su sentencia. Sr. SEBASTIÁN. Un menor, por ejemplo, pide a su padre el consejo; se le deniega sin decirle ni una palabra; el menor acude al Juzgado, alega que su padre le ha negado injustamente el consentimiento; ¿cómo puede ahora probar el menor que ha sido injusta la negación de su padre, si no se le pueden preguntar a éste los motivos en que funda su negación? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Como he dicho antes, la orden no es fatal, estú solamente incluída en la ley como una medida preventiva para evitar que se hieran susceptibilidades y se ofenda a los contrayentes. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que según las disposiciones de este proyecto habrá demandas a cada rato? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No lo creo así. Sr. SEBASTIÁN. ¿Cómo compagina Su Señoría las disposiciones de este proyecto en .sus artículos 12, 13 y 14, con las disposiciones contenidas en el artículo 30? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No veo ningún conflicto. Sr. SEBASTIÁN. Según esta disposición, si los mayores de edad piden el consentimiento de sus padres éstos pueden oponerse, y en cambio, según los artículos 12 y 13, ¿solamente los menores de edad son los que deben pedir el consentimiento o consejo de sus padres? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo entiendo que no existe ningún conflicto. Quiere decir que si pudieran existir otros motivos que no sean los mencionados en el impedimento, se da facultad a los padres y a los abuelos para que presenten su oposición. Vamos a suponer que el mayor de edad esté casado; esto no quiere decir que el padre ha de comparecer y sostener como uno de los motivos de impedimento este hecho. Sr. SEBASTIÁN. ¿Entonces sostiene el Comité que no solamente los menores de edad deben pedir el consentimiento, sino también los mayores de edad? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y quiénes son los que piden el consentimiento, no son acaso los menores de veinte y un años? Sr. ÁLVARES SALAZAR. Su Señoría habrá observado que en la disposición del artículo 30 no es obligatorio el permiso para los mayores de edad, sino que es una especie de ampliación de facultad en los padres y en los abuelos para impedir el matrimonio por causas legales, aún cuando los hijos varones hayan cumplido 21 años y 18 las hembras. Sr. SEBASTIÁN. Entonces ¿qué necesidad hay de este artículo, si en el anterior se dice que ninguna persona puede oponerse? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Es para ampliar más la facultad de los padres. Sr. SEBASTIÁN. Muchas gracias. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. BITENG. Mr. Speaker, will the gentleman from Tayabas yield? The SPEAKER. The gentleman from Tayabas may yield if he so desires. Mr. ALVAREZ SALAZAR. Yes, sir. Mr. BITENG. Gentleman from Tayabas: section 4, lines 14 and 15, "if a person having made such promise, etc., who without just cause refuses to keep it." What constitutes just cause in this? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo entiendo que esto se refiere a la acción que pretenda reclamar la parte con quien se ha estipulado el matrimonio, siempre que el contrato se haya hecho por personas mayores de edad o se hayan hecho las publicaciones, en cuyo caso, la parte que infrinja el contrato quedará obligada a indemnizar a la otra parte con motivo de la promesa hecha de matrimonio. Estas disposiciones están contenidas también en uno de los artículos del Código Civil y en el inciso (3) del artículo 35 de la Ley de Procedimientos, que habla de la promesa de matrimonio. Mr. BITENG. In this section of the bill under discussion, what will constitute just cause for one to refuse to keep the marriage contract? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que pueden aplicarse aquí las disposiciones con carácter obligatorio sobre infracción de contratos y de estipulaciones, y los tribunales se encargarán de regular estas causas. No creo que sea fatalmente necesario el que se especifiquen estas causas. Todas las leyes comparadas que se refieren a esta materia no especifican ninguna causa. Ni el Código Civil, ni la misma Ley de Procedimientos especifican eso, y solamente se limitan a emplear las palabras "sin justa causa." MR. BITENG. Take, for example, a young man. Suppose he refuses to marry the girl because he has ceased to love her. Will that be a just cause according to this article? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que si el acto de no quererle, parte de su propia voluntad, yo creo que es una justa causa, por que él, por el comproniiso contraído, ha obligado a la otra parte a hacer gastos y estipendios. Ahora, si la desaparición del amor se debe a otra circunstancia, yo creo que los tribunales de justicia son los que estudiarán y determinarán la suficiencia de la causa de rehusar cumplir 1923-SES!óN 68. DIARIO DE SESIONES 1085 el contrato y si ha sido por la muerte del amor fisiológico en el corazón, sin que haya intervenido la voluntad de la parte, creo que es justo indemnizar a la parte. Mr. BITENG. Do you not be1ieve that in orde1· to avoid future controversies or misunderstandings, the Committee should enumerate here the j ust cause for one to refuse to keep the marriage contract? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que no, porque son innecesarios. Las personas que no quieran correr el riesgo de infringir sus contratos, pueden no recurrir al contrato, pueden sostener su contrato de matrimonio verbalmente. Desde el momento en que ellos desciendan a formalizar su compromiso, mediante una escritura, desde el momento en que recurran a las formalidades de las leyes, a los anuncios previos al casamiento, ellos se obligan, con una acción manifiesta, a abonar los gastos, si por una causa u otra, no puedan cumplir con su compromiso. Mr. BITENG. Page 4 of the report, article 9: "The following <loes not constitute valid consent: No. 2, that obtained through fraud." What constitutes fraud? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El dolo es la traición; se da el dolo, según su mismo nombre lo indica, cuando ha mediado engaño, cuando se ha obtenido la promesa mediante fingidas cualidades, o cuando se ha arrancado de algún modo esa promesa por medio de engaños o ardides. Mr. BITENG. What constitutes dolo? For example ... Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que si se puede probar que el consentimiento se ha obtenido mediante ese fingimiento, ese ardid y esa apariencia, yo creo que sí. Pero es necesario probarlo. Mr. BITENG. Suppose a gentleman poses a lady as a millionaire and because of his rich attire induces the girl to love him. Will that come under fraud? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. SR. JIMÉNEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ. El artículo 23 de este proyecto de ley habla de los funcionarios autorizados para solemnizar el casamiento en peligro de muerte. ¿Quiere decir el Comité que un ministro de cualquiera religión no puede solemnizar o celebrar el matrimonio en este instante, cuando un contrayente está en peligro de muerte? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que si no se han expresado las palabras "o cualquier ministro de la religión" ha sido por no incurrir en redundancia. Desde el momento en que se use la palabra competente ya está incluido. Precisamente los ministros de la religión son los que suelen estar al lado de los moribundos en esos momentos. Sr. JIMÉNEZ. Pero aquí habla de cualquier funcionario competente. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Esta frase funcionario competente, incluye los ministros de cualquiera religión. Sr. JIMÉNEZ. ¿Quiere decir Su Señoría que el ministro de la religión es un funcionario? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Para este caso solamente, sí, señor. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ~i lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. El Capítulo 4, página 11, habla de los mutuos derechos y deberes de los cónyuges, ¿podría decirnos Su Señoría cuándo comienzan estos derechos y deberes? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Desde el momento en que sean marido y mujer. Sr. PONCE ENRILE. Sin embargo el artículo 23, línea 15, página 7, dice: "este matrimonio se entenderá condicional, mientras no se acredite legalmente la libertad anterior de los contrayentes." Mientras no se acredite esa libertad y mientras exista esa libertad condicional del matrimonio ¿en qué estado quedarán estos mutuos derechos y deberes? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que no hay incompatibilidad. Creo que el artículo se refiere a la celebración del matrimonio condicional, en que se reciben y se conceden estos mutuos derechos y deberes sujetos a la condición. Sr. PONCE ENRILE. ¿Quiere decir el Comité que mientras no se acredite la libertad de los contrayentes, el matrimonio es condicional? Y en ese caso ¿hay matrimonio o no hay matrimonio? Sr ÁLVAREZ SALAZAR. Hay necesidad siempre de cumplir con los derechos y deberes. Si más adelante se presentaran circunstancias por las cuales el matrimonio se debe anular, claro está que se anularán los derechos y deberes. Sr. PON CE ENRILE. ¿En qué sentido? ¿Sería condicional? ¿Sujeto a qué condición? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Esto se debe a que existía un impedimiento que no se ha podido prever por la premura del tiempo. 1086 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, - - - - - - - - - - - - - - Sr. PONCE ENRILE. Es decir, que si no se comete ilegalidad, la libertad de los contrayentes por espacio de cinco años seguiría siendo condicional así como el matrimonio durante esos cinco años; porque aquí se dice "mientras no se acredite"? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Es para anular, no para dar validez. Este matrimonio se entenderá condidicional mientras no se acredite ... Sr. PONCE ENRILE. Si el marido no tiene interés en acreditarlo durante cinco años, ¿sería condicional el matrimonio? ¿Sujeto a qué condición? ¿Sería un matrimonio de prueba? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No, señor. Sr. PONCE ENRILE. Supóngase Su Señoría que hayan tenido hijos durante la observancia de esa condicionalidad del matrimonio y que esta haya adquirido bienes gananciales, y después se acredite que no había libertad para contraer el matrimonio, ¿qué cualidad tendrían esos hijos? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Pues serán hijos legítimos, porque se ha establecido también en otros preceptos que aunque después se disuelva el matrimonio, esos hijos son legítimos con tal que exista buena fe. Sr. PONCE ENRILE. Y suponiendo que no se acredite legalmente la libertad y lleguen a su mayor edad esos hijos, ¿qué cualidad tendrían esos hijos, los hijos de un matrimonio condicional? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Legítimos. Sr. PONCE ENRILE. ¿Pero hijos de un matrimonio condicional? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Su Señoría parte de una base errónea. La condición se establece no para dar validez al matrimonio; sino para considerarlo susceptible de nulidad o de impugnación, nada más. Sr. PONCE ENRILE. Tal como aparece en el bill, estos matrimonios se entenderán condicionales mientras no se acredite anteriormente la libertad de los contrayentes. Creo que es lo contrario, me parece que esto da a entender que el matrimonio es condicional y no llega a ser un matrimonio efectivo o matrim'Jnio ordinario, mientras no se acredite esa libertad. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Es indudable que no es un matrimonio legal, pues no en vano se celebra en la lucha, donde se espera morir, es un matrimonio anómalo; pero no quiere decir que es nulo, que lo impide la ley. Solamente se le llama condicional, para demostrar que en cualquier momento, si uno de los contrayentes o el que estaba en peligro de morir no muere, puede ser impugnado. Sr. PONCE ENRILE. Bien; ¿pero quién estaría llamado a acreditar legalmente la libertad de los contrayentes? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Existen aquí una porción de disposiciones en las cuales se determina y se concede personalidad a diferentes individuos para impugnar los matrimonios. Aquí no se requiere ninguna formalidad sino que como existe razonablemente un peligro inminente de muerte, precisamente en virtud de esta circunstancia es porque se prescinde de formalidades y requisitos. Sr. PONCE ENRILE. Supóngase Su Señoría que el enfermo queda sano completamente después de celebrado ese matrimonio y ninguno de los cónyuges se toma la molestia de acreditar que tenían libertad; entonces ¿seguiría siendo condicional el matrimonio ya que aquí en este proyecto, se usa la palabra .. mientras"? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. La interpretación de las palabras de este artículo en las Jíneas 15 y 16, no debe entenderse literalmente según solo estas palabras, sino en relación con todo el cuerpo del precepto. Se entiende muy bien que no es condicional para que tenga validez, sino para que dicha validez en cualquier tiempo pueda ser impugnada si apareciera el defecto. Sr. PONCE ENRILE. ¿De manera que según Su Señoría la interpretación aquí sería la de que ese matrimonio está sujeto a una constante amenaza de disolución? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor, si los cónyuges no se toman la molestia de celebrar y ratificar un nuevo matrimonio. Sr. PONCE ENRILE. ¿Cree Su Señoría que eso tendería a la estabilidad de la familia y del matrimonio? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor, no veo ninguna dificultad. EL SR. TIRADOR FORMULA PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIRADOR. Señor Presidente, para algunas pregupntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. TIRADOR. En la página 5, línea 25, se dice que se acompañarán a la declaración de los contrayentes el certificado de nacimiento y de estado de los mismos, etc. Ahora quiero obtener una aclaración: ¿de quién se obtendría el certificado de nacimiento y de estado de los contrayentes? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No es necesario explicarlo; creo que los certificados de nacimiento se obtienen del registro civil. Sr. TIRADOR. Bien; supóngase Su Señoría que se hayan quemado o destruido esos registros, ¿como se cumplirá entonces con esta disposición? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Su Señoría observará que este es uno de los requisitos, pero no es dirimente y puede subsanarse. Sr. TIRADOR. Pero esta disposición aquí es mandatoria, y de no cumplirse, los contrayentes no pueden contraer el matrimonio. 1923-SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1087 Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No entiendo que sea así; yo creo que las palabras aun cuando algunas veces parecen mandatorias, no son estrictamente mandatorias y en la práctica es como se interpreta mejor. Para eso están los tribunales de justicia, para determinar el alcance de las palabras. Sr. TIRADOR. ¿Quiere decir Su Señoría que se puede prescindir del certificado de nacimiento? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que eso es cosa ya de los juzgados, si se alega que no puede encontrar, porque se han quemado los registros. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. Sr. RAMA. Entonces, si se puede hacer caso omiso del certificado de nacimiento, ¿por qué se ha insertado este párrafo? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Para rodear el matrimonio de más prestigio, de mas formalidad. Sr. RAMA. Si es rodear de más formalidad, entonces se debe cumrplir con este párrafo. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. ¿Pero cómo puede cumplirse una cosa imposible, si el documento exigido se ha quemado? EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, sefior. Sr. MENDOZA. En el artículo primero de este proyecto de ley, se define el matrimonio diciendo lo siguiente: "Por la institución del matrimonio, dos personas de sexo diferente se obligan legalmente a vivir en consorcio inseparable para propagar la especie, alimentar a la prole y a prestarse mutuo auxilio." ¿No cree Su Señoría que es defectuosa esta definición y que se deben suprimir las palabras "propagar la especie, alimentar a la prole," y dejar subsistente solamente lo que queda'! Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que no, precisamente porque no teníamos hasta ahora una definición que abarcara toda. la naturaleza del matrimonio, es por lo que el ponente del proyecto ha tenido que recurrir al Código Austriaco. Sr. MENDOZA. ¿Pero no es verdad que no es el único fin del matrimonio el propagar la especie? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que esa es- la finalidad más importante, bajo el punto de vista del interés colectivo y del interés del Estado. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que existen personas que se casan no solamente para cumplir con esa disposición legal? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor, y para compendiar mejor la naturaleza del matrimonio, precisamente se ha incluído como uno de los fines del matrimonio, la propagación de la especie, para justificar uno de los motivos de nulidad, que es la impotencia. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que no existe ningún autor que haya definido el matrimonio en la forma en que se define aquí'! Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo tengo entendido que un autor, no; pero creo que existe un Código extranjero que lo define aproximadamente, en los mismos términos. Sr. MENDOZA. ¡,No es verdad que existen muchos matrimonios que no producen ninguna prole? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. · Sr. MENDOZA. ¿Y no cree Su Señoría que por este motivo no cumplen los fines estatuidos en el presente proyecto? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Precisamente se ha puesto eso, porque Su Señoría convendrá conmigo en que esos matrimonios no dicen en público su deliberado próposito de no tener hijos. Sr. MENDOZA. Según las disposiciones del artículo 2.0 , entiendo que el distinguido autor de este proyecto trata de legislar sobre un hecho negativo. ¿No cree Su Señoría que es completamente supérflua e innecesaria la adopción de esta disposición legal? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Así en general, yo creo que no. Sería necesario que Su Señoría me demostrara un caso práctico, puesto que entiendo que si bien es verdad que este artículo está redactado en una forma amplia, sin embargo, en los diferentes capítulos de esta ley se legisla especialmente sobre los efectos civiles que produciría el matrimonio. Sin embargo, cuando los matrimonios no estuvieran de acuerdo con esta ley o adolecieran de algún defecto, se pueden anular. Sr. MENDOZA. Lo que yo digo es que este proyecto legisla sobre un caso negativo. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No, señor. Sr. MENDOZA. Entonces ¿qué es lo que se desea proveer por este artículo 2? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Una disposición amplia por la cual se anuncia que quedarán privados de los beneficios o de las consecuencias emanadas de efectos civiles, aquellos matrimonios contraídos en contravención de las disposiciones de la ley. Sr. MENDOZA. ¿Pero cómo se va a proveer sobre un caso negativo? Yo entiendo que lo negativo no puede ser objeto de la ley. 1088 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo qu·e si Su Señoría me demostrara un caso práctico, no tendría inconveniente en aceptar cualquier objeción que Su Señoría me presente; pero no así, en forma general y en forma tan elemental y remontándose a más a1lá de los principios. Como Su Señoría sabe, ahora se legisla prácticamente, dejando a un lado el abuso de tecnicismos, y por eso yo creo que está bastante justificada la existencia del artículo 2.º. Sr. MENDOZA. Pero el artículo 2 trata precisamente de prevenir un caso negativo. Si no hay matrimonio, ¿sobre qué hecho va a versar esta disposición legal? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Creo que no existe ninguna anomalía ni ninguna contradicción. Es para determinar que no producirán ningún efecto civil aquellos matrimonios contraídos en contravención de la ley, que en algún modo pretendan ser válidos o estar, en cierto mocfo, sancionados por esta ley. Sr. MENDOZA. Pero si no se verifican matrimonios de conformidad con esta ley, ¿cuál es el objeto de esta disposición legal? Sr. ÁLVAREZ SALA.ZAR. Pudieran existir matrimonios pretenciosos, que más o menos acomodaticiamente celebran sus enlaces a su modo, pretendiendtJ estar de conformidad con las disposiciones de esta ley, y, sin embargo, no están dentro de la ley, y contravienen las disposiciones legales. Sr. MENDOZA. ¿Pero no se fija de una manera categórica qué matrimonios son generalmente válidos y eficaces? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No, porque existen diferentes métodos más adelante, por los cuales se puede anular un matrimonio. Sr. MENDOZA. ¿No estaría dispuesto Su Señoría a admitir una enmienda por supresión del artículo 2 del proyecto? Sr. ÁLVAREZ SALA.ZAR. No, señor. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, presento la moción de que se transfiera la discusión de este proyecto para el martes, 30 de enero de 1923, de tal modo que el ponente pueda continuar en el uso de la palabra en la sesión de ese día. Sr. ÁLVAREZ SALA.ZAR. Estoy conforme. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. TRASLADO DE PROYECTOS Sr. AQUINO. Señor Presidente, antes de que se levante la sesión, el Steering Committee propone, para la confirmación de la Cámara, los siguiente:; traslados: que el Proyecto de Ley No. 516, presentado por el Representante Rama, sea referido al Comité de Revisión de Leyes, y la Resolución Conjunta No. 6, presentada por el Representante Felipe y la Resolución Concurrente No. 28, presentada por los Sres. Rafols y Rama, al Comité de Relaciones Metropolíticas. ACLARACIÓN DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, para una aclaración. ¿A qué Comité se refirió mi proyecto de ley? Sr. AQUINO. El Stee,.ing Committee lo ha referido al Comité de Revisión de Leyes. Sr. RAMA. ¿Quiere decir ~ue este Comité actuará sobre mi proyecto? Sr. AQUINO. El Stee,.ing Committee, en vez de crear un Comité Especial, nombra a los miembros del Comité de Revisión de Leyes como Comité Especial para actuar sobre dicho proyecto. Sr. RAMA. ¿De modo que el Comité de Revisión de Leyes actuará con carácter de Comité Especial? Sr. AQUINO. Sí, señor. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS El Steering Committee, somete también para la aprobación de la Cámara los nombramientos de los siguientes Comités: Co1nité Especial sobre la Resolución Conj1rnta No. 27 de la Cámara de Representante.<; Sres. Confesor, Navarro y Perfecto. Comité de Cuenta.s Sres. González, De la Rosa y Sarigumba. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker. The SPEAI<ER. Gentleman from Iloilo. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Regarding the appointment of the Committee on Accounts, 1 propose that the vote on it be made separate from the rest. Mr. FELIPE. 1 second the motion. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moci(m del Caballero por Iloílo, Sr. Confesor? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La cuestión ahora en orden es la confirmación de los traslados de proyectos y nombramientos del Comité Especial hechos por el Steering Committee. (Los que estén conformes, digan sí. (Una niayoría: SL) Los que estén en contra, digaft no. (Una minoría: No.) Aprobados. Sr. AQUINO. Pido que se vote el nombramiento a favor del Comité de Cuentas. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. I move that the vote on the appointment of the members of the Committee on Accounts be suspended till Monday. Mr. FELIPE. I second the motion. Sr. CUENCO. Nos oponemos. 1923~SES!óN 68." DIARIO DE SESIONES 1089 El PRESIDENTE. Se ha pedido que la votación del Comité de Cuentas se transfiera para el lunes. Los que estén conformes, digan si. (Varios Representmites: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Vm·ios Rep·1·esentante.<>: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lei:antan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 15 votos afirmativos, contra 23 negativos, se rechaza !a moción. Mr. CONFESOR. Mr. S)eaker. The SPEAKER. Gentl~rnan from Iloilo. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, another motion. propose the name of Mr. De la Rosa as chairman of the Committee on Accounts. El PRESIDENTE. La Mesa no puede aceptar ninguna enmienda a los nombramientos hechos por el Steering Cornmittee, pues la Cámara, de acuerdo con los Reglamentos, no tiene otra facultad que la de aprobar o rechazar los nombramientos. Se somete ahora a votación el nombramiento del Comité de Cuentas propuesto por el Steering Committee. Los que estén conformes con el nombramiento, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 20, 6.ª L. F.) para que en la sesión del lunes, 29 de enero de 1923, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 254, 521 y 362; en la del martes, 30 de enero de 1923, los Proyectos de Ley Nos. 253 y 370; en la del miércoles, 31 de enero de 1923, el Proyecto de Ley No. 353; y en la del jueves, !." de febrero de 1923, el Proyecto de Ley No. 358 todos de la Cámar~. Sr. RAFOLS. Me opongo a que el lunes, 29 de enero, se señalen tres proyectos, porque no tenemos tiempo material para estudiarlos y discutirlos, teniendo en cuenta que se está discutiendo un proyecto que es larguísimo. El PRESIDENTE. Se va a votar la orden especial. Los que estén en favor, digán sí. ( Urw, mayoría: Sí.) Los que estén en contra, diga'1 no. (Una minoría: No.) Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.25 p. m. SUMARIO SABADO, 27 DE ENERO DE 1923-SESióN 69.• Apertura de la sesión a las 10.17 a. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 696, 697, 698, 699 y 700, 6 ... L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Informes de Comité.-Elección de Secretario.-Reglamentación del empleo de mujeres y niños en las fibricas. Informe oral del ponente, Sr. Briones. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepdón suscita la cuestión de "quorum."-Se levanta la sesión a las 11.35 a. m. Se abre la sesión a las 10.17 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. AZANZA. Me opongo, Sr. BAÑAGA. Yo también. El PRESIDENTE. Los Caballeros por Sámar y Tárlac se opor.en. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Aldanese, Aldea, Alonso, Á\\·are;: Salazar, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, AYelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boyles, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Castillejos, Cea, Concepción, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, 1090 PRESENTES, 7 O Sres. Sspíritu Felipe, Fernández, Festín, González, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Rafóls, Sres. Rocha, Rocha, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Sotto, Terencio, Tirador, S!'es. Ahueva, Alas, Cariño, Dizon, Evangelista, Hilado, Lorenzo, Mendoza, Ortiz, Sres. Toralba, Valdés Liongson, Veloso, Verzosa, Vitar, Villanueva (G. Z.), Villanucva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 17 Sres. Padilla, Rama, Ranjo, Sabido, Singson Pablo, Si son, Tan, Vargas. El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 26 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Cea (C. R. No. 696, 6.• L. F.), titulado: Ley sobre contratación de obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Cea (C. R. No. 697, 6.• L. F.), titulado: Ley que impone a las juntas provinciales deberes adicionales en relación con las industrias de sus respectivas provincias y que aprnpia la suma de cien mil pesos para la DIARIO DE SESIONES 1091 subvención a empresas indutriales, de conformidad con la Ley de Industrias Nacientes Número Dos mil quinientos noventa y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Rafóls (C. R. No. 698, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil ciento setenta y ocho y dos mil doscientos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de Código Administrativo, en el sentido de facultar al presidente municipal para nombrar empicados interinos, en casos de desavenencia con el concejo municipal en cuanto al nombramiento de empleados municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin4 ciales y Municipales. Del Representante Hilado (C. R. No. 699, 6.• L. F.), titulado: Ley concediendo a Gerardo López un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de San Carlos, provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción, y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. De los Representantes Navarro, González, Carnacho, Bañaga, Ancheta, Felipe, Biteng, Ponce Enrile, Labrador, Terencio, Aldanese, Llamas, Vilar, Perfecto, Veloso y Espíritu (C. R. No. 700, 6.• L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del municipio de Salasa, Pangasinán, Islas Filipinas, con el de "Bugallón." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: pi,."'flCIONES DE CARÁCTER PÚBLl('O Por el Representante Concepción: Acuerdo No. 7 de la asamblea de presidentes municipales, de Nueva tcija, recomendando que se enmiende el artículo 364 del Código Administrativo, sobre la fecha del vencimiento de la contribución territorial. (Pel. No. 315, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 13 de la misma asamblea, sugiriendo se enmiende el artículo 2718, en el sentido de elevar de 5 a 8 días la pena que debe imponerse a los morosos en el pago de la cédula personal. (Pet. No. 316, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 19 de la misma asamblea, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 41 del Representante Concepción, que reµ;ula el contrato de aparcerü>. (Pct. No. :ll7, G." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 53 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 32, 6.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 146 y 577 de la Cámara, titulados: "Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas" y "Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Administrativo con el fin de coordinar ciertas dependencias sanitarias en estas Islas y que provee a olros fines," respectivamente, ha tenido bajo su consideración dichos proyectos de ley y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que se devuelvan al Comité de Sanidad para que apruebe el Proyecto de Ley No. 577 con las siguientes enmiendas: l.º En la última línea de la página 1 y en la primera línea de la página 2, suprímanse las palabras "después de consultar con el presidente de la divi$ión sanitaria" e insértese en su 1 ugar lo siguiente: PREVIA RECOMENDACIÓN DEL GOBERNADOR PROVINCIAL DE LA PROVINCIA RESPECTIVA: ENTENDIÉNDOSE, QUE EN LA SELECCIÓN DEL PERSONAL SANITARIO LOS EXAMIN AOOS EN EL SERVICIO CIVIL COMO INSPECTORES SANITARIOS Y LOS GRADUADOS DE LA HIGH SCHOOL O POR LO MENOS DE LA INTERMEDIA, SERÁN PREFERIDOS PARA OCUPAR LOS PUESTOS; 2.• En la página 2, línea 8, suprímanse las palabras "q1w no baje del" e insértese en su lugar lo siguiente: EQUIVALENTE AL; 3.• En 1a misma página, línea 12, suprímanse las comillas (") y el punto (.) que aparecen al final, e insértese en su lugar lo siguiente: EL CUAL FONDO SE GASTARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE QUE ESTABLECE HOSPITALES PROVINCIALES; 4.• En la página 3, línea 18, entre las palabras "con" y "servicio," insértese la palabra EL. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Preside11te, Comité de Gobiffnos Provincia.fes y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, tengo presentado un proyecto de resolución que obra en poder del Secretario y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de resolución. ELECCIÓN DE SECRETARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. ,¡ l DE LA CÁMARA [Prc·sentnclo por el Re1>res,•11tante Villanue,·n (R.)] RESOLUCIÓN NOMBRANDO A FELICIANO GóMEZ, DE LAGUNA, SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Se resuelve, Que Feliciano Gómez, de Laguna, sea como es por la presente elegido Secretario de la Cámara de Re1092 DIAlUO DE SESIONES ENERO 27, presentantes durante ]a Sexta Legislatura, y hasta que su sucesor sea debidamente elegido y habilitado. Adoptada, Sr. AQUINO. Pido que se apruebe el proyecto de resolución. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 41 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 19, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 101 del Senado. Léase el proyecto. REGLAMENTACIÓN DEL EMPLEO DE MUJERES Y NIÑOS EN LAS FÁBRICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE L&Y NO. 1 o J DEL SENADO [Pn-. .. ntado por l'l Senador Quezon] LEY REGULANDO EL EMPLEO DE MUJERES Y NIllOS EN LOS TALLERES, FABRICAS, ESTABLECU.HENTOS INDUSTRIALES, AGR(COLAS Y MERCANTILES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO EN LAS ISLAS FILIPINAS, QUE IMPONE PENAS A LOS INFRACTORES Y PARA OTROS FINES. El Sena<lo y la Cám.am de RcpreRento.ntes de Filipinas constituídos en Legislatura y por o.utoridad de la mismct decretan: ARTÍCULO l. Será ilegal para toda persona, firma o corporación, emplear mujeres o niños menores de catorce años de edad para ser obreros en las minas o en los centros de trabajo donde se emplean explosivos, o ·donde se fabrican éstos. ART. 2. Toda persona, firma o corporación, que sea dueña de una fábrica, taller, establecimiento industrial o mercantil, está obligada a poner y colocar en su establecimiento para el uso de sus obreros, asientos propios, para mujeres y niños y permitirles que se asienten en ellos, si pueden cumplir sentadas sus deberes y pueden llevar a cabo, sin menoscabo de la eficiencia, los trabajos que deben hacer, y siempre que estén libres de sus respectivos trabajos. ART. 3. Ninguna persona, firma o corporación empleará ni permitirá que se emplee a ninguna persona menor de diez y seis años de edad para que trabaje en sus talleres, fábricas, casas comerciales o industriales u otros centros de trabajo, por más de siete horas, durante un día, o por más de cuarenta y dos horas durante la semana. ART. 4. Ninguna persona, firma o corporación empleará ni permitirá que se emplee a cualquier niño o niña menor de doce años de edad en su fábrica, taller, casa comercial o industrial, o centro de trabajo. ART. 5. Será ilegal para toda persona, firma social o corporación, tenedores de licencia para establecer un bar, emplear o permitir que se emplee a mujeres y personas menores de dieciséis años de edad. ART. 6. Será ilegal para toda persona, firma social o corporación, emplear a las mujeres en fábricas, talleres y otros sitios análogos donde el trabajo requiera que el empleado esté siempre de pie. ART. 7. Será ilegal para toda persona, firma social o corporación, emplear o permitir que se empleen personas menores de dieciséis años de edad, en sus fábricas, talleres, u otros centros ele trabajo, donde se hacen trabajos que tienen relación con la preparación de cualquier sustancia venenosa o perjudicial a la salud o de sustancias explosivas o infecciosas. AnT. 8. Ser~í ilegal para toda persona, firma social o corporación, emplear o permitir que se empleen, personas menores de dieciocho años para hacer trabajos peligrosos. ART. 9. Toda persona, firma social o corporación propietaria o administradora de una fábrica, taller, o centro de trabajo cualquiera, está obligada a poner para uso de sus trabajadores retretes separados y bien acondicionados para varones y para mujeres. AnT. 10. Ninguna persona, firma social o corporación empleará ni permitirá que se emplee, en su fábrica, taller o centro cualquiera de trabajo a ninguna persona menor de dieciséis años para trabajar por la noche. ART. 11. Será ilegal para toda persona, firma social o corporación emplear o hacer que se empleen personas menores de dieciséis años de edad en salones de billar, galleras u otros sitios donde se juega con apuestas de dinero o cosa que lo valga, así como en los salones de baile, teatros, stadiums e hipódromos, como actores, boxeadores o ginetes. ART. 12. Toda persona, firma social o corporación propietaria o administradora de una fábrica, taller o centro de trabajo cualquiera está obligada a conceder, a toda obrera suya que esté embarazada, vacación con paga, treinta días antes de su alumbramiento y otros treinta días después: Entendiéndose, Que el patrono no podrá despedir sin justo motivo a dicha obrera, so pena de indemnizarla con un jornal o sueldo equivalente al total de dos meses contados desde la fecha de la despedida. AnT. 13. Será ilegal para toda persona, firma social o corporación emplear o permitir que se empleen personas menores de dieciséis años para despachadoras de medicinas y drogas en las boticas o para dedicarse a cualquier trabajo que pueda afectar a la salud del público. AnT. 14. Toda persona, firma social o corporación que infrinja cualquiera de las dh;posiciones de esta Ley, será castigada con multa que no sea menor de cincuenta pesos ni mayor de doscientos, o con prisión que no sea menor de diez días pero que no pase ele seis meses o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal. Tratándose de firmas sociales o corporaciones, serán responsables criminalmente por cada infracción, sus respectivos presidentes o directores o administradores, o a falta de ellos, las personas que hagan sus veces. ART. 15. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 101, 6." L. F.) fué aprobado por el Senado el 3 de enero de 1923. (Fdo.) F. M.A GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 5, línea 10 y entre las palabras "mujeres" y "menores," bórrense las palabras "y personas" y pónganse en su lugar las pRlabras o VARONES. 1923-SES!óN 69'' DIARIO DE SESIONES 1093 2. En la página 2, artículo 7, línea 21 y entre las vocales "o" y "a" suprímasc la palabra "perjudicial" e insértese en su lup:ar la palabra NOCIVA. 3. En la misma página 2, artículo 8, al final de la línea 25, suprímase la palabra "peli¡!rosos" y pónganse en su lugar las palabras CUYA EJECUCIÓN IMPLICA GRAVE PELIGRO PARA LA VIDA DEL OBRFJW. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRIONES Sr. BRIONES. Seli.or Presidente, el presente proyecto de ley que \'iene del Senado, es parte del programa de legislación económico-social que reclama el espíritu de los tiempos y el profundo sentido humano que debe presidir la concurrencia entre el capital y el trabajo, como instrumento de bienestar y progreso en los pueblos. La nación filipina, viviendo como vive dentro del seno de las grandes influencias que trabajan y promueven la felicidad de las masas que forman el núcleo principal de la población en todas partes, no podía sentirse ajena a la generosa preocupación que sin violencias ni extrosiones infecundas e innecesarias, aspiran a mejorar las condiciones del proletariado, haciendo que el trabajo no gravite sobre su personalidad como si fuese la pesada losa de una eterna maldición. El error de muchos gobiernos, señor Presidente, ha sido el no haber resuelto los llamados problemas sociales con tiempo y oportunidad, sino que han esperado que el germen del descontento creado por la codicia humana en las relaciones del trabajo con el capital, tomase proporciones intolerables, antes de acordar el remedio; y por eso es que, cuando pretendieron implantar las necesarias reformas, se vió que el terreno estaba ya enteramente minado por la peligrosa utopía de las aspiraciones sociales inclusive. Afortunadamente no es ese nuestro caso en Filipinas. El subsuelo moral de este país, todavía no está minado por ninguna aspiración social imposible, y la sabiduría del Estado debe consistir en evitar que eso no llegue, mediante la implantación de las reformas que hagan el trabajo lo más humano posible. El presente proyecto de ley, como inicio de ese alto progreso de las relaciones económico-sociales, viene a regular el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas y demás establecimientos agrícolas, mercantiles e industriales. Su objetivo principal es hacer que esas unidades económicas realicen el trabajo a una edad y dentro de una condición que no envuelve ningún peligro para su salud y para su vida. Un profundo sentido cristiano y humano informa a este proyecto de ley al proveer reglas que preserven la salud y las energías de las mujeres y de los niños que se ven obligados a trabajar en los talleres, fábricas y demás establecimientos industriales, y preserva al propio tiempo el vigor y la robustez de nuestra raza. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, yo pido que el proyecto de ley se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité de Trabajo e Inmigración. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Parece que este proyecto se reduce a prohibir nada más que el empleo y el trabajo de la mujer y de los menores en ciertos casos. ¿Puede decirme Su Señoría si se provee en este proyecto alguna compensación para aquellos menores de 16 años que no tienen medios de subsistencia y que quieren trabajar? Sr. BRIONES. ¿Compensación aunque no trabajen? Claro que no se provee. Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que se trata de un joven de 15 años; robusto y en condiciones de poder desempeñar algún trabajo el cual le está prohibido de acuerdo con este proyecto, y que este joven de 15 años, no tenga padres, ni tutores, ni ninguna persona que le proteja y le mantenga, ¿en qué situación se colocaría este joven? Sr. BRIONES. Si Su Señoría tuviese la paciencia de leer los artículos del proyecto, vería que no está prohibido el trabajo a los menores de 16 años de edad en absoluto. Solamente se prohibe el trabajo de los mismos en ciertos casos, como en las minas y en los trabajos peligrosos. Ahora, la prohibición absoluta es para los menores de 12 años de edad, porque se supone que un menor de 12 años no está preparado para trabajar y se supone también que debe tener alguien que le mantenga. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que ocurre muchas veces que hay menores de 12 años, o sean niños de 11 años, que no tienen a ninguna persona de quien dependan en absoluto, huérfanos que están completamente abandonados, y algunos de los cuales, como Su Señoría podrá comprobar por experiencia diaria, están dedicados en Manila a la venta de periódicos y se mentienen por sí mismos? Estos podrían trabajar en algunos de los talleres en trabajos !ijeros, sin perjuicio para su salud y seguridad. Sr. BRJONES. El objetivo de este proyecto de ley no es solamente que el niño menor de 12 años de edad no se emplee en ningún trabajo, porque se supone que él no está preparado aún para ello, sino principalmente el que pueda ingresar en alguna escuela y obtener educación elemental. 1004 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Sr. PERFECTO. Y mientras asista. a la escuela, ¿quién le va a mantener, en el supuesto de que no tenga a ninguna persona de quien dependa y no pueda subvenir a su manutención'! Sr. BRIONES. En tal caso podría meterse a criado. No hay ninguna prohibición en este proyecto de ley para que pueda trabajar como criado. Lo que se prohibe en este proyecto es que este niño trabaje en centros fabriles o industriales. Sr. PERFECTO. ¿Esta prohibición en las minas incluye también aquellos trabajos que no son propiamente de minas, pero que se realizan en relación con las minas, como por ejemplo, el servicio para los mineros? Sr. BRIONES. Creo que no, cuando el trabajo no sea propiamente de un minero, es decir, cuando el trabajo no le coloque al menor en contacto directo con el peligro de las minas. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. En la página 2, artículo 6, se dice que se prohibe emplear a los niños o mujeres, cuando los trabajos en que se les va a emplear requieran que estén siempre de pie y no puedan :;entarse. Sabe muy bien Su Señoría que en l:ts sementeras o en los terrenos agrícolas, durante la siembra, todos los que siembran son mujeres y niños en su mayor parte y la naturaleza del trabajo es tal que ellos no pueden sentarse. Ahora, ¿cree Su Señoría que está incluida esa clase de trabajo aquí? Sr. BRIONES. Parece que más bien esta prohibición se refiere a los establecimientos industriales. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que debemos insertar aquí alguna enmienda para aclarar este punto, porque informo a Su Señoría que si se prohibe a las mujeres y a los niños el sembrar, tendremos un lío. Sr. BRIONES. Creo que no es necesario, Caballero por Nueva Écija, el que se haga constar eso aquí. Estoy seguro de que ningún tribunal interpretaría el artículo 6 en ese sentido. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. Refiriéndome al artículo 8 de este proyecto, página 2, ¿puede el señor ponente enumerar los trabajos peligrosos comprendidos dentro de los términos de esta provisión del proyecto? Sr. BRIONES. Sí, por ejemplo, el subir al tejado de las casas para hacer algunas reparaciones. Sr. BAÑAGA. ¿Están incluidos también los trabajos de los acróbatas menores de 18 años? Sr. BRIONES. Sí, señor, hay una disposición para acróbatas y boxeadores en el artículo 11. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Entiendo que el objeto del proyecto es arreglar el empleo de niños y mujeres en las fábricas, talleres y otros centros. ¿Cómo es que según el artículo 1.Q se requiere la edad de 14 años para las niñas y en los talleres y fábricas la edad de 18 años, siendo así que hay más peligro en las minas que en las fábricas y en las minas es mucho más duro el trabajo? Sr. BRIONES. ¿Dónde está la incongruencia? Sr. SEBASTIÁN. El artículo provee que para ser obrero en las minas los empleados deben tener por lo menos 14 años de edad; y en el artículo 3 se exije a los empleados tener por lo menos 16 años de edad para trabajar en los talleres, fábricas y casas comerciales o industriales. La pregunta ahora es por qué se requiere más edad para las casas comerciales e industriales que para los trabajos en las minas, cuando el trabajo en ellas es más duro y hay más peligro? Sr. BRIONES. No hay ninguna incongruencia. El artículo l." prohibe en absoluto a los menores de 14 años trabajar en las minas y el artículo 3 prohibe que se les emplee por más de siete horas en las fábricas. Hay que leer todo el artículo para comprender que no hay ninguna incongruencia. Quiere decir el artículo 3 que los jóvenes menores de 16 años de edad no deben trabajar más de siete horas durante un día. Sr. SEBASTIÁN. ¿Quiere Su Señoría decir que esto no es más que para regular el número de horas de trabajo? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Bien; en los artículos 5 y 8 también se requiere cierta edad para ser empleado. ¿El artículo 5 requiere la edad de 16 años para el empleo de personas en cualquiera firma social o corporación? 19'23-SES!óN 69." DIARIO DE SESIONES 1095 Sr. BRIONES. En relación co- artículo 5, la razón de la prohibición no se reñece propiamente a la dureza del trabajo, sino más bien a la cuestión de discernimiento y complexión moral del individuo. En los bareR, el ambiente no suele ser propicio a la juventud, y realmente, hay que fijar una edad un poco mayor para que el jóven tenga la preparación moral suficiente para resistir el influjo mefítico del ambiente. Sr. SEBASTIÁN. ¿En ese caso, todavía hay más incongruencia entre los artículos 1 y 8, pues en este se requieren 17 años para los trabajos cuya ejecución implica grave peligro para la vida del obrero, y en cambio, para los trabajos que enumera el artículo 1.0 , en donde se emplean explosivos y en donde hay, quizás mayor peligro que el previsto en el artículo 8, tan solo se requiere la edad de 14 años? Sr. BRIONES. ¿Qué quiere decir Su Señoría con la advertencia? Sr. SEBASTIÁN. Que según el artículo 1.0 se necesitan 14 años para ser empleado en las minas; y según el artículo 8 se necesitan 18 años para hacer trabajos cuya ejecución no implica grave peligro para la vida del obrero. ¿No hay acaso tanto peligro en las minas o en sitios donde se emplean explosivos o donde se fabrican éstos que en los trabajos enumerados en el artículo 8? Sr. BRIONES. Yo creo que se pueden compaginar ambos artículos. Y o entiendo que aún el menor de 18 años no podría ser empleado de acuerdo con el artículo 8 en relación con los explosivos, es decir, que él no podría ser empleado como encendedor, por ejemplo, de la mecha, pero él podría trabajar en las minas y en los sitios de excavación, por ejemplo, con tal que sea mayor de 14 años. Como hay diversas faenas en la cuestión de minas y explosivos, se podrían compaginar ambos artículos, en el sentido de que el menor de 18 años no podría ser empleado en relación directa con los explosivos. Sr. SEBASTIÁN. Pero leyendo el artículo 1.0 , se deduce que una persona de 18 de años no puede ser empleada como minero. Sr. BRIONES. Puede ser empleada, con tal que sea mayor de 14 años. Sr. SEBASTIÁN. En el proyecto no se fija ninguna distinción. Sr. BRIONES. Su Señoría sabe que una ley no puede ser tan casuística que abarque todos los detalles; precisamente yo entiendo que el defecto de muchas de nuestras leyes es que comprenden muchos detalles, cuando no debiera ser así. La técnica más aceptable en materia de redacción de leyes, es precisamente aquella que sea la más amplia y elástica posible, para permitir la interpretación de los tribunales, y no el círculo de hierro del casuísmo que maniate al interpretador de la ley. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que existe incongruencia entre esos artículos? Sr. BRIONES. Con perdón de Su Señoría, yo creo que la escala de edades está bien hecha. Sr. SEBASTIÁN. Por ejemplo, entre el artículo 6 y el 8, en donde se fija la edad de 16 años y 18 años respectivamente. En el artículo 7 se necesita la edad de 16 años para trabajar en la preparación de cualquier substancia venenosa o nociva a la salud o de substancias explosivas; de manera que en el artículo 1.0 se exigen 14 años para los trabajos en donde se emplean explosivos; en el artículo 7 se necesitan 16 años para los trabajos relacionados en la preparación de substancias explosivas; y en el artículo 8 tenemos la edad de 18 años__para los trabajos cuya ejecución envuelve grave peligro para la vida del obrero. Aquí existe una serie de edades, como Su Señoría habrá visto. Sr. BRIONES. Realmente, a simple vista parece que hay incongruencia; pero hay que tener en cuenta que en la preparación de substancias venenosas no solamente se toma en consideración el propio interés individual del obrero, sino también el interés de la comunidad. Es muy delicado el preparar substancias venenosas, y realmente, sería bastante peligroso encomendar en manos del obrero estos trabajos, no solamente por su propio beneficio, sino también en beneficio de la comunidad que puede ser afectada por esas substancias. Es cuestión de discernimiento. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. Aquí en el artículo 4 se dice que ninguna persona, firma o corporación empleará ni permitirá que se emplee a cualquier niño o niña menor de doce años de edad en su fábrica, taller, casa comercial e industrial, o centro de trabajo ... Sr. BRIONES. En el proyecto no se comprenden los casos en que no hay necesidad de emplear todo el día al niño, porque el objeto es no solamente preservar su salud, sino sobre todo, compelerle a que asista a la escuela. Sr. MANAPAT. ¿Qué dice el orador sobre el empleo de los niños en las faenas agrícolas, durante la recolección del palay y de la caña dulce? Sr. BRIONES. Con tal que en esas faenas no se emplee al niño por todo el tiempo y le permitan asistir a la escuela, creo que no habría inconveniente en que pudiera trabajar; pero si el niño fuera allí para 1096 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, trabajar todo el tiempo, yo creo que estaría comprendido en la prohibición. Sr. MANAPAT. Suponga Su Señoría que está incluído en la nómina de la hacienda, ¿dónde constan los nombres? Sr. BRIONES. No es cuestión de nómina, Caballero por Pampanga, sino del trabajo mismo, de las horas que él tiene que dedicar al trabajo. Sr. MANAPAT. Pero si prácticamente, los que emplean a estos niños son sus mismos padres, que se hacen ayudar por ellos. Sr. BRIONES. Entonces, no hay cuestión. Sr. MANAPAT. Y suponiendo que reciban el pago y que están realmente en el campo, porque Su Señoría sabe muy bien que nuestras poblaciones están concentradas en un sitio y los campos están tan distantes, que para ir de la población a los campos, hay que emplear mucho tiempo, ¿conceptuaría Su Señoría como trabajo el tiempo invertido de ida y vuelta, aunque no haya trabajado? Sr. BRIONES. No lo conceptuaría Sr. MANAPAT. ¿No podría el Comité aceptar una enmienda en el sentido de hacer más específico, más claro, el término de la excepción que se hace de la labor en nuestros campos? Sr. BRIONES. Si Su Señoría formula la enmieñ.da, \'eremos de considerarla. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. ' El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Si, señor. Sr. RECTO. ¿Quiere decir Su Señoría si en este proyecto existe alguna provisión que reduzca a ocho horas el tiempo de trabajo diario de un obrero, sin distinción de sexo o de edad? Sr. BRIONES. No existe, porque este proyecto, come he dicho en mi informe, es parte solamente del programa de legislación económico-social, cuya aprobación debe acometerse por esta Legislatura. Solamente se trata de la regulación del empleo de mujeres y niños. Sr. RECTO. ¿Quiere Su Señoría hacernos una aclaración acerca de la última parte del artículo sobre los asientos? En este articulo se dice que toda persona o corporación está facultada a proveer asientos para mujeres y niños y permitir que se sienten en ellos, siempre que puedan cumplir sentados sus deberes y puedan llevar a cabo sin menoscabo de la eficiencia los trabajos que deben realizar y después viene la última parte "y siempre que estén libres de sus respectivos trabajos." ¿No cree Su Señoría que hay una contradicción en estas dos cláusulas? Sr. BRIONES. ¿En qué consiste la contradicción? Sr. RECTO. En que la primera parte dice: pueden estar sentados siempre que ello no afecte a la eficiencia del trabajo y después dice que siempre que estén libres de sus trabajos. Sr. BRIONES. Eso se refiere al período de receso, para que puedan sentarse las mujeres y los niños. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que tal como está construída esta cláusula es demasiado oscura e ínintiligible? Sr. BRIONES. El Comité agradecería cualquiera reforma de estilo que Su Señoría se digne proponer. Sr. RECTO. En algunos artículos el autor del proyecto ha empleado la frase ••será ilegal" y en otros artículos ha empleado solamente una forma imperativa, por ejemplo el artículo 3, que dice: "ninguna persona empleará ni permitirá." ¿Hay alguna diferencia? Sr. BRIONES. Creo que no hay ninguna. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. FELIPE. Mr. Speaker, will the Gentleman from Cebu yield? The SPEAKER. The Gentleman from Cebu may yield if he so desires. Sr. BRIONF.S. Sí, señor. Mr. FELIPE. In section 6 of the bill, women are prohibited from being employed in those factories or workshops where the nature of the work requires them to be standing ali the time. Why does not the same provision apply to men? Mr. BRIONES. To what? Mr. FELIPE. To men. Sr. BRIONES. Bueno, yo tendría que hacer incursiones en fisiología para contestar a Su Señoría, y esas disquisiciones fisiológicas yo creo que Su Señoría las sabrá adivinar. Sr. FELIPE. Hágalas Ud. Quisiera oír esas disquisiciones. Sr. BRIONES. Yo dejo a la discreción de Su Señoría y a su gran talento el adivinarlas. Sr. FELIPE. Su Señoría debe comprender que no estoy convencido hasta ahora con respecto a la diferencia, en lo que respecta al sexo. Sr. BRIONES. Sí, que hay diferencia. Yo apelaría al testimonio pericial de los médicos que tenemos en la Cámara. Sr. FELIPE. ¿En lo que respecta a los órganos de procreación? Hay mujeres que son más hombres que los hombres mismos y hay hombres que son más mujeres que las mujeres mismas. Sr. BRIONES. Yo estoy con Su Señoría en que a veces se invierten los sexos, pero lo que yo digo es 1923-SES!óN 69." DIARIO DE SESIONES 1097 que por lo general hay grandísima diferencia entre una mujer y un hombre, en relación con esta clase de trabajo. Sr. FELIPE. ¿Entonces Su Señoría está convencido de que a veces las mujeres son más hombres que los hombres mismos y los hombres son más mujeres que las mujeres mismas? Sr. BRIONES. El legislador no ha de legislar para casos esporádicos y aislados. No hemos de legislar para cada tísico que se meta a trabajar en los talleres ni para marimachos. Hemos de legislar para la generalidad. Sr. FELIPE. Y una mujer que tenga 30 años de edad y esté físicamente más fuerte que un hombre flaco, ¿no podrá acaso resistir más que ese hombre? Sr. BRIONES. Yo vuelvo a repetir que no hemos de legislar para cada caso de flaqueza y de tuberculosis y para cada mujer marimacho, sino que hemos de legislar para los casos generales. Sr. FELIPE. ¿Su Señoría no tendría inconveniente en aceptar alguna enmienda en este sentido? Sr. BRIONES. Yo no puedo anticipar mi opinión sobre una enmienda de esa naturaleza. Formúlela Su Señoría y ya veremos. Sr. FELIPE. Para otras preguntas. El art. 7 dice: "It shall be unlawful for any person, firm or corporation to ernploy or permit the employment of persons below the age of sixteen years in their factories, shops or other places of labor where work is being done in connection with the preparation any poisonous, noxious, explosh·e or infectious substance." Y el artículo 8 dice: "It shall be unlawful for any person, firm or corporation to employ or permit the employment of persons below the age of eighteen years for perforrning dangerous work." ¿No cree Su Señoría que existe una contradicción entre estos dos artículos? ¿No son acaso igualmente peligrosos los trabajos de preparar sustancias venenosas y nocivas? Sr. BRIONES. No hay contradicción. El artículo 7 cita algunos casos concretos en donde no puede trabajar el menor, y el articulo 8 envuelve otros casos que no están especificados. Sr. FELIPE. ¿Qué casos? Sr. BRIONES. Por ejemplo, el subir a los tejados de las casas, el trabajar en los postes telegráficos, etc. Sr. FELIPE. ¿Cree Su Señoría entonces que esto se refiere solamente a 1as personas o a la naturaleza del trabajo, mientras que el artículo 8 se refiere solamente a la naturaleza del trabajo? Mr. BRIONES. Section 8 refers only to the employment of persons under that age Sr. FELIPE. ¿Por qué en el artículo 7 se fija la edad de 16 afias y en el artículo 8 se fija la edad de 18 años? ¿Por qué esa diferencia de edades? Sr. BRIONES. Contestando al Caballero por Cagayán, ya he dicho que aquí juegan dos razones. No solamente la que se refiere al interés mismo del obrero, de no ponerle en contacto con estas substancias venenosas y nocivas, sino tambiéi¡ la cuestión de discernimiento, que es muy delicada para la comunidad. La comunidad está interesada en que el obrero que intervenga en esta clase de trabajos, como la preparación de substancias venenosas, tenga mayor discernimiento que un menor de 16 años. Sr. FELIPE. ¿Cree Su Señoría que una persona que tiene 16 años, tiene menor discernimiento que una persona que tiene 18 años? Sr. BRIONES. Por lo general, es indudable. Claro está que hay algunos casos de precocidad, pero repito que nosotros no legislamos aquí para casos aislados, sino para los casos generales de la vida. Sr. FELIPE. El artículo 11 del proyecto dice: "lt shall be unlawful far any person, firm or corporation to employ or cause the employment of persons below the age of 16 years in billiard rooms, etc." ¿Por qué? ¿Cree Su Señoría que es malo para una persona de 16 años de edad el emplearse en un salón de billar'? Sr. BRIONES. Sí, señor, porque el ambiente allí suele ser nocivo. Sr. FELIPE. ¿No cree Su Señoría que el billar es un ejercicio del cuerpo? Sr. BRIONES. Ya he dicho a Su Señoría que es por razones de moral pública. Sr. FELIPE. ¿Entonces Su Señoría cree que los salones de billar no deben existir, porque son inmorales? Sr. BRIONES. No digo que sean inmorales, pero no pueden ser favorable al desenvolvimiento de las condiciones de la moralidad, y nosotros debemos alejar de allí a los niños que son accesibles fácilmente a las tentaciones, sobre todo teniendo en cuenta que en esos salones se cruzan apuestas. Es para alejarles de esos centros en donde el ambiente moral es nocivo. Sr. FELIPE. ¿Pero no es cierto también que hay personas que juegan el billar? Sr. BRIONES. No están incluídas en este proyecto. Los clubs donde no se cruzan apuestas de dinero, no están incluídos aquí. Sr. FELIPE. Para otra pregunta. El artículo 13 dice: "It shall be unlawful far any person, firm or corporation to employ or permit the employment of persons below the age of 16 years far the sale of medicines and drugs in a pharmacy or for any work that may affect the health of the public." ¿Como explica Su Sefioría esta última parte "far any work that may affect the health of the public"? 1098 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Sr. Briones. Se explica teniendo en cuenta que por su defectuosa ejecución pudiera poner en peligro la salud del público. Es cuestión de discernimiento también, sobre todo en el despacho de recetas. Sr. FELIPE. ¿Acaso el pedir contribuciones para la sociedad antituberculosa no es un trabajo que afecta a la salud pública? Sr. BRIONES. Va Su Señoría muy lejos. Sr. FELIPE. Por eso quiero aclarar esta parte, porque es vaga y puede dar lugar a malas interpretaciones. Sr. BRIONES. Yo celebro que Su Señoría haga esta aclaración, pero yo digo que Su Señoría va muy lejos. Ese trabajo no puede poner en peligro la salud del público. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Su Señoría convendrá conmigo en que no siempre se puede conocer si una mujer esta embarazada o no. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Si una mujer embarazada, cuyo embarazo no se conoce porque es de cuatro o cinco meses, se presenta en una fábrica, ¿no cree Su Señoría que se comete una injusticia con el dueño de la fábrica, obligándole a pensionar a esa embarazada, obligándole a que le pague dos meses de sueldo? Sr. BRIONES. ¿Por qué? Sr. RAFOLS. Porque . acaba de entrar en la fábrica y al cabo de corto tiempo se la tiene que dar licencia, obligándole al dueño de la fábrica a pensionar a esa mujer, pagándola dos meses de sueldo. Sr. BRIONES. ¿Dice Su Señoría que entra en la fábrica embarazada de cinco meses? El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Mindoro, Sr. Luna, Speaker Pro tempore. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Luna.) Sr. RAFOLS. O de cuatro meses, y como el dueño de la fábrica no va a tener algún aparato para ver si las mujeres que entran en su fábrica están embarazadas, naturalmente, se le obliga injustamente a pagar el sueldo de dos meses. Sr. BRIONES. ¿Por qué? Sr. RAFOLS. Porque esa mujer acaba de entrar en la fábrica y enseguida se le pensiona; ¿no cree Su Señoría que sería mejor que se fijase algún tiempo de servicio para una vez expirado ese plazo puede dicha mujer recibir una pensión? Sr. BRIONES. ¿Por qué no propone Su Señoría eso? Sr. RAFOLS. Yo la propongo ahora. Sr. BRIONES. Y o creo que no hay necesidad de eso, porque Su Señoría supone un caso de embarazo, por ejemplo, de cinco meses, y yo creo que el embarazo de una mujer en ese período es ya perfectamente visible, a menos que ella i:;e apriete demasiado la cintura con corsé; pero no se debe suponer que una obrera, para burlar su embarazo, acuda al corsé para ir al trabajo. Sr. RAFOLS. Suponga Su Señoría que la obrera quiera bularse de esta ley y el dueño no se percate de su estado? Sr. BRIONES. Entonces es culpa ya del director. Esto es muy humano. Precisamente esta es la disposición más humana y más cristiana incorparada en esta ley. Si el director que recibe a las obreras no pone cuidado, mejor todavía para la obrera. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que no debemos yelar solamente por el interés de la obrera sino también por el interés del dueño o director de la fábrica? Sr. BRIONES. Yo creo que no hay ningún peligro de que pueda ser sorprendido ese dueño o ese director; regularmente él suele poner algún capataz que se cuidará de inspeccionar a sus obreras, pero si se le escapa algún caso, no hemos de castigar a todos por ese caso aislado. Sr. RAFOLS. ¿Los campos agrícolas son también centros de trabajo, no es así? Sr. BRIONES. Según como se tomen. Sr. RAFOLS. Supóngase que en una época de cosecha que dura medio mes, una mujer embarazada se presenta para trabajar. ¿Cree Su Señoría que por haber trabaja.do dicha mujer en una hacienda en la recolección de los productos, por espacio de medio mes o de diez días, el dueño de la hacienda está obligado a pagar a dicha mujer los dos meses de sueldo que provee el proyecto? Sr. BRIONES. Según qué clase de trabajo se le encomiende. Si es un trabajo temporero, como suele ser por ejemplo el sembrar o el cortar la caña, yo creo que no está incluída en esa disposición. Sr. RAFOLS. Pero me parece que según las disposiciones del artículo 2, suponiendo que en una central azucarera, que es un centro de trabajo, entrase una mujer embarazada, el dueño estaría obligado a darle la pensión. Sr. BRIONES. Si es un trabajo permanente el que ha hecho en la central, quedaría incluida en esta ley; pero si es un trabajo pasajero, yo creo que no quedaría incluida. 1923-SES!óN 69.• DIARIO DE SESIONES 1099 Sr. RAFOLS. Su Señoría sabe que el trabajo de la central no dura todo el año, sino que se hace en una determinada época del año. Sr. BRIONES. Yo tengo entendido que una central tiene el carúcter de una fábrica. Sr. RAFOLS. Supóngase el caso de que haya necesidad de prensar tabaco en una fábrica; la prensa dura medio mes, o un mes; al cabo de dicho tiempo se cierra por completo el camarín, porque no hay ya tabaco que prensar, ni tabaco que comprar. ¿Puede decirme Su Señoría si una mujer embarazada que entrase a trabajar durante cinco días en esa prensa tendría derecho a que se le pagasen los dos meses a que alude el proyecto? Sr. BRIONES. Si dentro de ese período se cierra el trabajo, yo creo que no tendría ningún derecho, porque más bien la disposición es para los talleres y centros de trabajo. Sr. RAFOLS. Es que la ley no establece ninguna disposición. Sr. BRIONES. Pero yo creo que la interpretación judicial tendría que ser así. Sr. RAFOLS. Entonces, si Su Señoría exime a ese camarín de tabaco en donde se prensa el mismo, ¿por qué no exime también a la central azucarera cuyo trabajo dura solamente dos o tres meses, después de los cuales cesan por completo los trabajos'? Sr. BRIONES. Depende de varias circunstancias; si el trabajo en que se emplea la mujer embarazada en esa central es un trabajo temporero, no quedaría incluída; pero si es un trabajo permanente, tiene derecho a acogerse a los beneficios de esta ley. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Señoría que debe ponerse una salvedad de Ja manera siguiente: Toda persona, corporación, taller o centro de trabajo cualquiera, permanente? Sr. BRIONES. Es un poco peligroso eso. Yo creo que no debemos ser demasiado estrictos; las reglas pueden ser de seis meses o de ocho meses. Sr. Rt.FOLS. Supóngase que en una central azucarera, en la última semana de la molienda se presente una embarazada, ¿en ese caso esa mujer tendría derecho a que se le paguen los dos meses previstos en el proyecto? Sr. BRIONES. ¿Dónde está el caso, si se ha cerrado la central? Sr. RAFOLS. Sí, pero según este proyecto tiene derecho a que se le licencia 30 días, pagando lo correspondiente a los 30 días antes del alumbramiento y a los 30 días después del alumbramiento. Sr. BRIONES. Esta ley supone que ya estaba allí la mujer. Sr. RAFOLS. Sí, pero según esta ley no se puede excusar el pago. Sr. BRIONES. Si el trabajo continúa. Ese es el espíritu de la ley. Sr. RAFOLS. Supóngase que el trabajo dura 30 días, y de:o1pués de ellos cesa por completo el trabajo. Sr. BRIONES. No hay caso. Por de pronto se le pagará una cuota proporcional a los días en que haya trabajado. Si ha subsistido el trabajo de la central 3 ó 5 días después del parto, se le abonará el sueldo correspondiente a esos 3 ó 5 días. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor.. Sr. ALDANESE. Aquí el proyecto establece una escala de edades para diversos empleos. ¿Cómo podría resguardarse el dueño de una fábrica cuando un obrero se presenta al taller y alega que su edad es 18 años, cuando en realidad él no tenía más que 12 años de edad? Sr. BRIONES. Yo creo que hay enmiendas que se van a presentar sobre ese particular. Realmente, tal como estú el proyecto, es bastante defectuoso en esa parte. Pero tengo entendido que el Representante por la Montañosa, Hon. Aunario presentará enmiendas sobre el asunto. Sr. ALDANESE. El artículo 6 prohibe que las mujeres se empleen en los talleres. ¿Las máquinas desfi.bradoras de maguey pueden considerarse como centros de trabajo? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría que en esas maquinas se emplean mujeres? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. ALDANESE. Con arreglo a esta ley, esas mujeres quedarían impedidas de trabajar en esas máquinas. Sr. BRIONES. Pueden trabajar. Sr. ALDANESE. Allí las mujeres no se sientan; tienen que acarrerar el maguey a las máquinas. Sr. BRIONES. Pero pueden sentarse. Sr. ALDANESE. ¿En que período de tiempo? Sr. BRIONES. El Representante por la Provincia Montañosa, Sr. Aunario, tiene una enmienda concediendo a las mujeres un período de receso, durante ciertas horas del día. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1100 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría sabe si al Comité de Inmigración se han referido algunos proyectos, en relación precisamente con la regulación de las horas de trabajo? Sr. BRIONES. Sí, señor, uno de ellos es del Representante Lozano, de Iloílo. Puedo anunciar a Su Señoría que el Comité tendrá mucho gusto en estudiar dicho proyecto y en recomendar una legislación sobre el mismo a la Cámara. Sr. LOZANO. Precisamente quería averiguar por qué el Comité no ha estudiado dicho proyecto. Sr. BRIONES. Está estudiándolo el Comité, pero el proyecto en relación al trabajo de ocho horas es para todo obrero. Por eso, para no involucrar el sistema que se refiere a las mujeres y niños, hemos preferido incorporar en otra legislación todos los proyectos que se refieren al trabajo de ocho horas para todos los obreros. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría cuándo se refirió ese proyecto al Comité. Sr. BRIONES. Yo no sé. Sr. LOZANO. Según los datos que tengo, parece que fué el 13 de diciembre del año del Señor, de 1922. Sr. BRIONES. Posiblemente. Sr. LOZANO. Y este proyecto de ley que se está considerando ¿cuándo se refirió al Comité? Sr. BRIONES. Este proyecto ha venido del Senado, ha venido hecho, y por lo tanto es más expedito el camino, y por eso hemos querido darle preferencia. Sr. LOZANO. Ahora deseo solamente aclarar un punto en conexión con este proyecto de ley. EL SR. CONCEPCIÓN SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. CONCEPCIÓN. Para una cuestión privilegiada. Suscito la cuestión de quorum. Sr. LOZANO. Yo creo que la cuestión de quorum no puede suscitarse mientras no se procede a una votación. La Cámara puede seguir funcionando. Estamos haciendo aclaraciones. El PRESIDENTE. La Mesa opina con el Caballero por Iloílo que no ha lugar por ahora a la cuestión suscitada por el Caballero por Nueva Écija. Sr. LOZANO. (Prosiguiendo.) Aquí parece que se da a entender en el artículo 3 de este proyecto que en parte se regulan también las horas. Si no hubiera visto esa provisión, casi casi hubiera renunciado a pedir estas aclaraciones. Pero dice: "Ninguna persona, firma o c::irporación empleará ni permitirá que se emplee ninguna persona menor de diez y seis años de edad para que trabaje en sus talleres, fábricas, casas comerciales o industriales u otros centros de trabajo, por más de siete horas, durante un día, o por más de cuarenta y dos horas durante la semana." Por lo leído se ve que este proyecto regula las horas de trabajo, que no excederán de siete; ¿no sería conveniente para Su Señoría, para el Comité y para esta Cámara que el proyecto de ley que está pendiente se introduzca aquí como una enmienda, para evitar dos legislaciones sobre el mismo asunto? Sr. BRIONES. Yo creo que la legislación que se propone por Su Señoría se refiere a todos los obreros mayores de edad, y yo creo asimismo que debe incorporarse a una legislación aparte. Sr. LOZANO. Solamente es una sugestión, para ver si esta sugestión la encuentra Su Señoría factible. Supongamos que al final del artículo 13, antes de la cláusula penal se introdujera un artículo igual en todo al artículo 2 del proyecto que está aquí pendiente y que dice así: "El trabajo de cualquiera persona en cualquier establecimiento, fábrica, taller, manufactura fabril o industrial o en cualquiera obra pública, no excederá de ocho horas al día, en los contratos por trabajo y servicio, cuyo tiempo será considerado como un día de trabajo y como tipo y medida para el cómputo de la compensación, excepto los serenos y vigilantes y empleados dedicados a hacer obras de reparación, o en casos de emergencia cuando la vida o la propiedad están en inminente peligro." Esto no creo yo que contradice al mismo proyecto de ley, ni destruye nada del proyecto, y solamente como complemento vendría a ser esto como un artículo aparte. En el artículo 3 se dice: "Para los operarios de teléfonos y telégrafos, trasmisores y del cuerpo de señales en las estaciones donde solamente se trabajan de día, el tiempo de servicio podrá prolongarse hasta 10 horas al día." Y finalmente, en el artículo 4 se dice: "Será permitido cuatro horas de trabajo extraordinario como límite en toda clase de contratación de servicios, en cuyo caso, por cada hora de aumento se pagará una cuarta parte más del jornal estipulado." En lo demás, yo no trato de insistir, porque puedo probar y demostrar, palabra por palabra, que viene a ser parte del texto mismo de este proyecto de ley, en lo que se refiere a las mujeres y niños, e incluso en Jo de permitir que tomen vacación, es exactamente igual con lo que está incorporado en este artículo 12, que habla de vacación. ¿No cree Su Señoría que ahorraríamos tiempo en los trabajos, haciendo que las iniciativas de abajo vayan juntas, dándose la mano con las iniciativas de arriba'? Sr. BRIONES. Bueno, sin afirmar que no esté conforme con la idea de Su Señoría, el Comité siente, sin embargo, tener que decir que no está preparado para aceptar esas enmiendas, y el Comité preferiría, 1923-SES!óN 69.• DIARIO DR SESIONES 1101 y esto lo ha dicho particularmente al Representante por Iloílo, de recomendar su proyecto de ley a la Cámara; pero quisiera incorporarlo a un sigf;ema de legislación aparte, porque no es bastante la fijación de las 8 horas. Es posible que tenga concomitancia con otras reglas, y al hacer efectivo ese plan, no debemos hacerlo a medias. Sr. LOZANO. Precisamente voy a coger la palabra de Su Sefioría para decir que no debemos ir a medias, sino que debemos a completar . . . Sr. BRIONES. Cada asunto debe ser tratado por separado. No estoy conforme con truncar los proyectos de Su Señoría en esta forma. Sr. LOZANO. No tengo la presunción de que todo lo que yo he hecho sea bueno, sino que he estado intrigado estos días por saber por qué mi proyecto que fué referido al Comité correspondiente desde el 13 de diciembre, no se ha hojeado siquiera, y en cambio, todo lo que viene del Senado, porque viene de arriba para abajo . , . Sr. BRIONES. Yo le advierto a Su Señoría que no ha habido ninguna intención de postergar su proyecto de ley. Sr. LOZANO. Desde luego que no habrá habido esa intención. No es esa mi recriminación al Comité. Sr. BRIONES. No ha habido ningún deseo en el sentido que Su Señoría quiere dar a entender, sino que este proyecto ha venido inform3.do ya por el Senado. Sr. LOZANO. Pues precisamente por eso me he levantado para aclarar, para saber si el proyecto de ley. presentado por mí ha ido a parar ya al cesto de la basura, porque viene de abajo. Sr. BRIONES. No ha habido nada de eso; ya le he dicho mil veces y en distintas formas que este proyecto, aunque es homogéneo, se refiere solamente al trabajo de mujeres y niños en los talleres y fábricas, y el de Su Señoría se refiere a otras materias, y no he querido precisamente que el proyecto de Su Señoría fuese un apéndice anónimo de este proyecto. Sr. LOZANO. Su Señoría habrá notado que precisamente he pedido antes una aclaración, porque en el artículo 3." de este proyecto se establece también la regulación de las horas de trabajo, y por eso se me vino a las mientes mi proyecto de ley que viene a ser como las tres cuartas partes de este proyecto de ley que habla de los niños y de las mujeres. Eso es lo que a mí me ha chocado, el que en sus tres cuartas partes, de este proyecto hable del trabajo de las mujeres y de los niños. Sr. BRIONES. Si Su Señoría no queda satisfecho con las explicaciones dadas por el Comité, ¿qué le voy a hacer? Sr. LOZANO. Precisamente me satisfacen las explicaciones de Su Señoría, pero no me satisface la actuación. Sr. BRIONES. ¿Qué lo vamos a hacer? Yo ya he dado mis explicaciones conforme me dicta mi criterio. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, suscito de nuevo la cuestión privilegiada de la falta de quorum. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. A UN ARIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. El Caballero por la Provincia Montañosa, ha presentado .Ja moción de que se levante la sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 11.35 p. m. SUMARIO LUNES, 29 DE ENERO DE 1923-SESióN 70." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera ledura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 701, 702 y 703, n.· L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de car;Ícter público. Comunicación.-Continuación de la discusión del bill que reglamenta el empleo de mujeres y niños en las fábricas: Aprobación de 1as enmiendas del Comité. Enmienda Recto. Enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Azanza. Enmienda Perfecto a la enmienda Azanza. Enmienda Bernad. Otras enmiendas Recto. Enmienda Aunario. Enmienda Recto a la enmienda Aunario. El Sr. Recto razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Briones impugna, la enmienda Recto. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Hilado a la enmienda Aunario. Otra enmienda Aunario. Enmienda Manapat a la enmienda Aunario. Enmienda Bernad. Enmienda Azanza a la enmienda Ber· nad. Enmienda Alas. Otra enmienda Recto. Otra enmienda Azanza. El Sr. Azanza razona su enmienda. Otra enmienda Recto. Enmienda Nepomuceno. El Sr. Nepomuceno razona su enmienda. Otra enmienda Azanza. Otra enntienda Bernad. Otra enmienda Recto. Enmienda Hilado. Otra enmienda Aunario. Enmienda Recto a la enmienda Aunario. Otra enmil'nda Aunario. Otra enmienda Recto. Enmienda Sarigumba, Otra enmienda Bernad. Enmienda Sebastián. Otra enmienda Perfecto. Otra enmienda Aunario. Moción de reconsideración. Enmienda Diez. El Sr. Diez razona su enmienda. El Sr. Hilado impugna la enmienda Diez. Aprobación del Proyecto de Ley No. 101 del Senado.-Resolución Felipe y otros. Moción Confesor. Enmienda Rafols. Decisión de la Mesa. El Sr. Confesor apela de la decisión de la Mesa. Moción de votación nominal. Votación Nominal. Nue,·a votación nominal.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Se levanta la sesión a las 7.50 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. bajo la presidencia del Han. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Re.t- resentantes. Sr. JIMENEZ YANSON. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la ,}ista. ¿Hay objeción? Sr. RECTO. Me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, léase la lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng Brillantes, Brionet>, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Castillejos, 1102 PRESENTES, 70 Sres. Cea, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Dizon, Espíritu, Evangelista, Sres. Felipe, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanzon, Limsiaco, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, M·artínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Nepornuceno, Sres. Alvarez Salazar, Aquino, Artadi, Boylés, Buenconsejo, Cariño, Concepción Fernández, Labrador, Sres. Oppus, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pascual, Perfecto, Síguión Reyna, Sotto, Tan, Terencío, Torralba, Vargas, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 23 Sres. Navarro, Ortiz, Pañganiban, Piang, Singson Pablo, Sison, Tirador, Valdés Liongson, Veloso, Lorenzo, Verzosa, Manikis, Vilar. Montejo, El PRESIDENTE. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 27 de enero de 1923, que f'..S aprobada sin enmienda. DIARIO DE SESIONES 1103 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Limsiaco (C. R. No. 701, 6.• L. F.), titulado: Ley que pone en vigor el amillaramiento de mil novecientos catorce, con un cincuenta por ciento sobre sus valores señalados, determina la fecha de pago de la contribución territorial y; provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Limsiaco (C. R. No. 702, 6.' L. F.), titulado: Ley que transfiere al crédito de los fondos generales municipales las cantidades cobradas en concepto de multas en los juzgados de paz y de primera instancia en casos de apelación por infracciones de ordenanzas municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Villanueva (G. Z.) (C. R. No. 703, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea la biblioteca de la Legislatura, define sus funciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 29, 192J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 26 de enero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 21ú de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuati'o, doscientos ochenta y cinco y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novl"!cientos diecisiete." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESE:"!El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. PF:I'ICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 194 dC!l Concejo Municipal de Bauang, Batangas, pidiendo ::;e exima a lo::; cosecheros de tabacos el uso de básculas pequeñas cuando tengan que vender sus productos en el mercado. (Pet. No. 318, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Resolución No. 1487 de fa Junta Provincial de lloros Sur, transmitiendo la No. 99 del Concejo Municipal de Nagbukel, de la misma provincia, sugiriendo se exima a los tenientes de barrio del pago de la cédula personal. (Pet. No. 319, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Angat, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley; No. 172 del Representante Rafols, que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales. (Pet. No. 320, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Oroquieta, Misamis, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Alegre, que dispone la abolición de la Ley de Fibras. (Pet. No. 321, 6.n. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 23 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, sugiriendo se añada al final del artículo 919 del Código Administrativo, una disposición, haciendo que el superintendente de división de escuelas o el supervisor de distrito, presente antes de cada mes de diciembre, una lista de los maestros con sus respectivos salarios y grados correspondientes. (Pet. No. 322, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Aquino: Resolución No. 9 de la misma asamblea, pidiendo se apropie la cantidad necesaria para la excavación y ensanche del Río Chico de Libaca, de la provincia de Nueva Écija. (Pet. No. 323, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación de Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de noviembre de 1922, comparado con el de noviembre de 1921, y una copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a noviembre 30, 1922. (Com. No. 210, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE BILL QUE REGLAMENTA EL EMPLEO DE MUJERES Y NIÑOS EN LAS FÁBRICAS. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 101 del Senado. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRIONES. Señor Presidente, yo pido que se aprueben las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (.Una minoría: No.) Aprobadas. ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 1, línea 2, de la página l, propongo que en vez de la palabra 41 niños," se ponga "varones." 1104 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeC"ión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 2, artículo 1.0 , propongo que la palabra "catorce" se sustituya por la palabra "dieciséis." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, en el artículo 7 del proyecto se dice que será ilegal para toda persona, firma social o corporación, emplear o permitir que se empleen personas menores de 16 años de edad, en sus fábricas, talleres u otros centros de trabajo, donde se hacen trabajos que tienen relación con la preparación de cualquier substancia venenosa o perjudicial a la salud, o de substancias explosivas o infecciosas. En el artículo l." se habla de los trabajos en donde se emplean explosiYos o donde se fabrican éstos; en el artículo 7 se exige la edad de 16 años mientras que en el artículo l.º se exige solamente la edad de 14 años. Según esto, parece que existe alguna diferencia entre substancias explosivas y explo~iYos. Yo entiendo que no debe haber ninguna distinción substancial entre la frase "sustancias explosiYas" empleada en el artículo 7 y la palabra "explosivos" que se lee en el artículo 1.0 Yo creo que substancialmente, la palabra "explosivos" del artículo 1.0 se refiere a ,Jo mismo que se llama "substancias explosivas" en el artículo 7. Podría decirse tal vez por el Corriité, que existe diferencia entre fabricar y preparar, porque mientras el artículo 1.0 habla de la fabricación o empleo de explosiYos, el artículo 7 habla 30lamente de la preparación de dicha substancia. Y o no sé cómo puede encontrar el Comité alguna diferencia substancial entre preparar explosivos y fabricar substancias explosiYas. Yo entiendo que no existe ninguna diferencia. Ahora bien, si no existe ninguna diferencia substancial entre "explosivos" y "substancias explosivas" y entre "preparar" y "fabricar" substancias explosivas, no veo la razón por qué en un caso se ha de establecer la limitacón de 14 años nada más, mientras que en el otro caso se ha de establecer la limitación de 16 años. Yo entiendo que si se ha de permitir que subsista esta divergencia de criterio en los dos artícufos del proyecto, resultaría como una especie de emboscada para los que emplean a estos menores, puesto que mientras al parecer, en el artículo 1.0 el que se dedica a trabajos en donde se emplean explosivos o se fabrican éstos puede emplear a jóvenes de 14 años de edad, se encuentra que al emplear dichos jóvenes puede ser castigado por infracción del artículo 7, en donde se dice que deben tener 16 años. Yo entiendo que este es un contrasentido legislativo que no debe tolerar el sentido práctico de esta Cámara. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENT ARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que en el artículo 7 podría estar comprendida cierta substancia altamente inflamable o explosiva, como por ejemplo, el éter? ¿No cree Su Señoría que sería mejor que estos niños no se empleen en la confección de esas substancias? Sr. PERFECTO. Creo que podría hacerse también esa enmienda si Su Señoría fa propone. No sé si la Cámara la quería aceptar. Entiendo que podría hacerse eso. Sr. LOZANO. Aprovechando la idea de Su Señoría, creo que esto no riñe tampoco con el artículo 1.0 , porque habría más comprensión y distinción entre las substancias altamente explosivas e inflamables, como el éter. Sr. PERFECTO. Quiere decir Su Señoría que ... Sr. LOZANO. Que no está de más. Su Señoría parece indicar que hay contradicción entre substancias explosivas y explosivos a que se refiere el artículo 1.0 , y yo entiendo que debe haber distinción en la preparación de ciertos ingredientes altamente explosivos y en el trabajo de las minas. Sr. PERFECTO. Según entiendo, hay duplicidad de conceptos en estos artículos, en cuanto se refieren a substancias explosivas y a la preparación de las mismas. Existe una contradicción en cuanto al límite de la edad, y esta es la incongruencia que yo señalo y que propongo se corrija. El PRESIDENTE. ¿Desea replicar el Comité? Sr. BRIONES. Señor Pessidente, en mi informe del otro día ya tuve oportunidad de hablar extensamente sobre esta cuestión que plantea el CabaJ,lero por Manila, y me remito a los argumentos que yo aduje entonces. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del CabaJ,lero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, di1923-SESlóN 70.• DIARIO DE SESIONES 1105 gan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda del Cabaillero por Manila, que se levanten. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 15 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Para una enmienda. En la misma página, líneas 4 y 5, propongo que se supriman las palabras "explosivos, o donde se fabrican éstos" Y se pongan en su lugar las siguientes: "o fabrican explosivos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA AZANZA Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que se supriman únicamente las palabras "o donde se fabrican éstos," de tal suerte que las últimas palabras del artículo 1 se lean como sigue: "se emplean explosivos." Sr. AZANZA. No acepto la enmienda a la enmienda. Sr. PERFECTO. El objeto de la enmienda es hacer una división y evitar duplicidad de disposiciones sobre la misma materia. El artículo 7 habla de sustancias explosivas y no hay razón para que en el artículo 1 se hable de explosivos. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a .la enmienda. Los que estén en favor de la enrniend(l a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Ahora se votará la enmienda. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se añade después del artículo 1 lo siguiente: "en las fábricas, talleres u otros centros de trabajo donde se hacen trabajos que tienen relación con la preparación de cualquier sustancia venenosa o perjudicial a la salud o de sustancias explosivas o ir1.fecciosas y en trabajos cuya ejecución implica grave peligro para la vida del obrero." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité no puede aceptar la enmienda, porque trata de materia diferente. Sr. BERNAD. Yo creo que estas palabras que trato de añadir al artículo 1 son las mismas palabras empleadas en los artículos 7 y 8 del proyecto. Y o creo que no hay necesidad de que los trabajos a que se refieren los artículos 7 y 8 sean objeto de otros artículos diferentes, cuando se refieren precisamente a materias nocivas y explosivas que ponen en peligro la vida y la salud del obrero. Por estas consideraciones, pido que se apruebe la enmienda. EI PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 14 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 20 Representantes.) Por 14 votos afirmativos contra 20 negativos, se rechaza la enmienda. OTRAS ENMIENDAS RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la línea 7 de la página l, después de la palabra "due:.ña," propongo que se inserten las palabras "o poseedora.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. RECTO. Para otra enmienda. En la línea 8 de la misma página, suprímanse ilas palabras "poner y colocar en" sustituyéndolas por las palabras "proveer a." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de .la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. RECTO. Para otra enmienda. En la línea 9 de la misma página, antes de la palabra "asientos" insértese la palabra "de," y la palabra "propios" que sea sustituída por la palabra '1apropiados." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. RECTO. Para otra enmienda. En la 1ínea 10 de la misma página, propongo que se supriman las palabras "se sienten en ellos" sustituyéndolas por las palabras uhagan uso de los mismos durante las horas en que estén libres de trabajo y durante las horas de trabajo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de ,Ja Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. RECTO. Para otra enmienda. En la línea 11 de la misma página, propongo que se supriman las palabras 04 y pueden llevar a cabo," y en la línea 12, se convierta la coma (,) en punto (.) suprimiendo todo el resto del artículo y poniendo en su lugar lo 1106 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, siguiente: "no menos de sesenta minutos se concederán a los obreros para comer al medio día." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hnbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AUNARIO. Sefior Presidente, pido que se l1:a mi enmienda a.l artículo 3, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDA AUNARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: Sustitúyase el artículo 3 del proyecto por el siguiente: "ART. 3. Ninguna persona, firma o corporación empleará ni permitirá que se emplee a ninguna persona menor <le diez y seis años de edad para que trabaje en sus talleres, fábricas, casas comerciales o industriales u otros centros de trabajo, por más de cuarenta y dos horas durante la semana. Será deber de todo patrón fijar carteles en los puntos más visibles en cada cuarto donde trabajen los obreros menores de edad, en los cuales se manifiesten las horas en que estos están autorizados a trabajar." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. Se acepta la enmienda. ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA AUNARIO Sr. RECTO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que el primer párrafo de la enmienda del Representante Aunario, se 1lea como sigue: "A.RT. 3. Ninguna persona, firma o corporación empleará ni permitirá que se emplee a ninguna persona para que trabaje en sus talleres, fábricas, casas comerciales u otros centros de trabajo por más de 8 horas durante un día o por más de cuarenta y ocho horas durante la semana, ni a ninguna persona menor de 16 años de edad, para que trabaje en los mismos talleres, fábricas, casas comerciales u otros centros de-trabajo por más de 8 horas durante un día o por más de cuarenta y ocho horas durante la .semana, en los días de escuela, a menos que sepa leer y escribir." Todo lo demás tal como está en la enmienda del Representante por la Provincia Montañosa. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el proponente de la enmienda? Sr. AUN ARIO. El Comité ha aceptado la enmienda y dejo la palabra al Comité. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité siente no poder aceptar la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Cabalilero por Batan gas. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RECTO. Mi enmienda a la enmienda, sólo tiene por objeto insertar en el artículo tres una cláusula referente a ,}as 8 horas, de tal manera que esta provisión del artículo 3, tal como ha sido enmendado por el Caballero de la Provincia Montañosa, es una provisión particular, porque se refiere solamente a las personas menare:-; de dieciséis años de edad, de tal manera que esta provisión se generaliza un poco más y se aplicará a todos los obreros para los cuales se consigna el límite de ocho horas diarias de trabajo o cuarenta y ocho horas durante la semana. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. E.I orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿La enmienda de Su Señoría consiste en reducir las horas de trabajo durante el día? Sr. RECTO. Fijar el límite. Sr. ALDANESE. ¿Y no cree Su Señoría que eso traería consigo la reducción del salario de los obreros? Sr. RECTO. Yo creo que no, porque el tipo de ocho horas tiene que ser un tipo de trabajo diario, de tal manera que en vez de que el obrero trabaje ocho o diez horas al día con su salario determinado, trabaje solamente cierto número de horas con el mismo salario. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que los industriales acabarían por pedir un nuevo reajuste de los sueldos de los obreros, si es reduce el número de horas de trabajo? Sr. RECTO. Podemos remediar eRo poniendo una provisión en esta ,ley o en otras, sobre el salario mínimo, medida que está vigente en muchos países. Sr. ALDANESE. ¿Cree Su Señoría que es fácil eso? Sr. RECTO. ¿Por qué no ha de ser fácil si se ha podido hacer~e en otros países, donde, como dice el ponente, el subsuelo estaba ya minado? ¿Por qué no podemos hacer eso aquí? Sr. ALDANESE. ¿En qué se basa Su Señoría para decir eso? Sr. RECTO. En que en el proyecto no se fija nin'111 límite máximo. Sr. ALDANESE. Sí, pero Su Señoría pone el máximum. Sr. RECTO. Para toda clase de obreros. Sr. ALDANESE. Lo cual viene a ser una reducción. Sr. RECTO. Según; en algunas fábricas se trabaja ocho horas solamente, y no hay ninguna regla general sobre eso. Sr. ALDANESE. Sí, pero esto vendría a ser una regla general. Sr. RECTO. El objeto de mi enmienda es standardizar las horas de trabajo del obrero. ln23-SES!óN 70." DIARIO DE SESIONES 1107 Sr. ALDANESE. Y en los campos ¿qué vendría a resultar de todo esto? Sr. RECTO. Aquí se habla de fábricas, talleres o establecimientos mercantiles. Creo que no está incluído el trabajo del campo. Sr. ALDANESE. A1lí hay centros de trabajo. Sr. RECTO. No hay nada en la ley; no sé en la enmienda, pero en la ley original no hay nada. (Prosiguiendo.) Parece que la razón principal en que se funda el Comité al no aceptar esta enmienda a la enmienda, es que este proyecto es especialmente para mujeres y niños. Sin embargo, yo he encontrado en e.ste proyecto una distinción de carácter general, que se refiere no solamente a mujeres y a niños, sino también a todos los obreros en general, como por e,iemplo, el artículo 8, que contiene una disposición de carácter genera] que no se refiere exc1usivamente a mujeres y niños. Este artículo dice así: "Será ilegal para toda persona firma social o corporación, emplear o permitir que se empleen personas menores de dieciocho años para hacer trabajos peligrosos." Por de pronto, aquí ya no se incluyen las mujeres; pero yo creo que desde Ja edad de dieciséis años para arriba ya no puede considerarse una persona como un niño aparte de que el artículo 9 se refiere también a obreros en general. Por eso creo yo que podemos intercalar en este proyecto una disposición de carácter general para obreros, sin distinción de e<lad ni sexo, limitando e] máximum de las horas de trabajo, a ocho horas a] día y cuarenta y ocho horas durante la semana. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias a] orador. El PRESIDENTE. El orador pue:de contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí señor. Sr. LOZANO. Su Señoría al someter esta enmienda a la enrni::mda, ha tenido en cuenta la idea de regular las horas de trabajo, adoptando un standard de ocho· horas? ¿Ha tenido Su Señoría también en cuenta las observaciones que yo hice aquí la otra noche, sobre mi proyecto de ley regulando las horas de trabajo y limitando a ocho horas el trabajo? Sr. RECTO. ¿A qué observaciones se refiere Su Señoría? ¿Son observaciones hechas en sesión de la Cámara? Sr. LOZANO. Sí, señor, al ponente de este proyecto. Sr. RECTO. Yo no he oído ecas observaciones, pero re.cuerdo haber leído algo sobre eso. Sr. LOZANO. ¿Entonces Su Señoría está enterado de eso? Sr. RECTO. Sí, y no veo la razón por qué esa parte del proyecto de Su Señoría no puede insertarse aquí? Sr. LOZANO. Tampoco la veo yo; nosotros los que estamos aquí bajo, no vemos la razón de eso, pero los de arriba parece que la ven. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Parece que fa intención de] proyecto que estamos discutiendo es regular el empleo de mujeres y niños, y si se aprueba la enmienda de Su Señoría, tendríamos que reformar el título del proyecto. Sr. RECTO. Si, se puede cambiar el título. Sr. SEBASTIÁN. ¿Tendríamos que incluir a los adultos según .fa enmienda? Sr. RECTO. Sí, señor. EL SR. LOZANO. FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y en relación con eso precisamente, ¿Su Señoría introdujo la enmienda para hacer más factible e] artículo 1.n del proyecto? Sr. RECTO. Sí, señor. (Pl'osiguienrlo.) Señor Presidente, no creo yo que fa objeción del Comité sea fundamental en el sentido de no aceptar la bondad de la teoría de las ocho horas de trabajo. Si el Comité, de todos modos, está conforme en que se apruebe una legislación en este sentido, yo creo que podernos ganar tiempo introduciendo una claúsu]a de esa naturaleza en este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. BRIONES IMPUGNA LA ENMIENDA RECTO Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité siente no poder aceptar la enmienda, no porque esté fundamentalmemte opuesto a la gran reforma que la misma supone. En realidad de verdad, la jornada de ocho horas es una de las conquistas más grandes que el proletariado de todas partes ha alcanzado; pero como ya he dicho aquí e] otro día, el Comité no estaba preparado para discutir esta cuestión, debido a muchas y amplias concomitancias. El Comité de Trabajo e: Inmigración el cual pertenezco, está precisamente estudiando una legislación sobre el particular y ha anunciado aquí formalmente que someterá a la Cámara algo concreto sobre este: asunto. Pero yo digo que el Comité ll08 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, no está preparado hoy para discutir eso, por cuanto según la Cámara misma hapodido ver durante la interpelación hecha por el Caballero por Cebú, Sr. Aldanese, al proponente de la enmienda, Sr. Recto, hay algunos asuntos que pueden tener relación con la jornada de ocho horas, y que debieran ser detenidamente consideradas aquí. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente para algunas preguntas parfamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LozANO. Su Señoría corno miembro del Comité acababa de informar que dicho Comité está en vías de estudiar el proyecto de jornada de ocho horas y que se sometería a la Cámara. ¿Ahora Su Señoría como miembro de ese Comité está dispuesto a apoyar ese proyecto regulando la jornada de ocho horas en el caso de que se someta a la Cámara? Sr. BRIONES. Y o he dicho que en principio soy uno de los más acérrimos partidarios del proyecto, y siempre .Jo he sostenido así en la tribuna, en la prensa y en otras partes. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría podrá reflejar algo acerca de la opinión del Comité y decirnos si está dispuesto a favorecer un proyecto de esa índole? Sr. BRIONES. No puedo decir nada, porque no puedo hablar por el Comité, sino solo por mí mismo; pero por lo que he observado creo que no hay ninguna repugnancia. Sr. LOZANO. Por eso pregunto si el Comité se opondría a que a los niños trabajen sólo seis horas. Sr. BRIONES. Ya dicho que el Comité no ha considerado esto, sino <1ue de un momento a otro nos hemos de reunir para tratar precisamente de eso, y yo soy el ponente de todos los proyectos de esta naturaleza. Sr. LOZANO. ¿Por eso, la opinión de Su Señoría podría reflejar la opinión del Comité, de que favorecería el proyecto citado? Sr. BRIONES. No puedo asegurar nada concreto a Su Señoría, pero parece que no hay ninguna repug., nancia por parte del Comité. Como ya he dicho, puede tener algunas concomitancias con la cuestión del salario, y nosotros debemos estudiar un sistema de legislación sobre el particular, de modo que los intereses del capital y del trabajo no perjudiquen al patrono ni al obrero. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Si, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos el orador cuánto tiempo hace que ha comenzado a estudiar el Comité el proyecto hoy en discusión? Sr. BRIONES. Siento no poder contestar a la pregunta del Caballero por Manila, por cuanto se relaciona más bien con los procedimientos internos del Comité. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que el proyecto sobre la jornada de ocho horas se ha presentado con muchos meses de antelación a este proyecto de ley? Sr. BRIONES. No sé, no puedo contestar a la pregunta. (Prosigniendo.) Este proyecto de ley, en su esencia, se refiere particularmente a la regulación del empleo de ·las mujeres y niños en las fábricas y no quisiera que la estructura del proyecto se involucre por esa enmienda que puede ser incorporada en una legislación aparte, con todos los detalles que pudieran tenf'J' relación con dicha enmienda. Por todo lo expuesto, pedimos que se rechace la enmienda. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que se refiere al trabajo de las mujeres y niños únicamente. Sr. BRIONES. A los jóvenes, fundamentalmente, en lo que se refiere a la cuestión de horas. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría se acuerda del texto del artículo 9 donde no se establece ninguna distinción entre obreros Jóvenes y de otras edades? Sr. BRIONES. Yo he dicho que se refiere concretamente a la regulación del trabajo de las mujeres y niños fundamentalmente en lo que se refiere a horas, y naturalmente esa es una excepción. Pido que se vote. Sr. PERFECTO. Pido votación nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la votación nominal. (Algunos Rep'l'esentantes se levantan.) No hay número reglamentario de Representantes que apoya la votación nomina.l. Queda rechazada. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una mino'l'ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA HILADO A LA ENMIENDA AUNARIO Sr. HILADO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que al final del propuesto artículo 3. se inserten las siguientes palabras: "Entendiéndose, Que esta prohibición no afectará a las faenas agrícolas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? SI'. BRIONES. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. 1923-SESlóN 70." DIARIO DE SESIONES 1109 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda, tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para una enmienda al artículo cuatro. El PRESIDENTE. Parece que el Cabal·lero por la Provincia Montañosa tiene registrada una enmienda al artículo 4. Léase la enmienda del Caballero por la Provincia Montañosa. OTRA ENMIENDA AUNARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: "ART. 4. Ninguna persona, firma o corporación empleará ni permitirá que se emplee a cualquier niño o niña menor de catorce años de edad en su fábrica, taller, casa comercial o industrial, o centro de trabajo, en los días de escuela, a menos que sepa leer y escribir. Todo patrón está obligado a-tener en su establecimiento una copia debidamente certificada de ,Ja partida de bautismo de cada uno de sus obreros menores de edad mientras éstos estén a su servicio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comite acepta la enmienda. ENMIENDA MANAPAT A LA ENMIENDA AUN ARIO Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que al final del propuesto artículo se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los niños y niñas que trabajen en las faenas agrícolas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la C<:lmara a la enmienda del Caballero por la Provincia Montañosa, tal como ha sido reformada? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO. Para una enmienda al artículo cuatro. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder aceptar una enmienda al artículo cuatro, a menos que sea por consentimiento unánime, porque dicho artículo ya ha sido aprobado. Sr. PERFECTO. Entonces pido el consentimiento unánime de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa suplicaría al Caballero por Manila que pida la reconsideración del artículo cuatro después de considerado el proyecto. ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, para una enmienda al artículo cinco. Propongo que después de la palabra "bar" que aparece en la línea 9, de la página 2, se añadan las palabras siguientes: "salones de billar, galleras u otros sitios donde se juega con apuestas de dinero o cosa que lo valga, así como en los salones de baile, teatros, stadiums e hipódromos, como actores, boxeadores o jinetes o despachos de medicinas y drogas en las boticas o para dedicarse a cualquier trabajo que pueda afectar a fa salud del público." ENMIENDA AZANZA A LA ENMIENDA BERNAD Sr. AzANZA. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que entre las palabras "teatros" y "stadiums" de la enmienda, se inserte la palabra "restauranes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comté? Sr. BRIONES. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda ni tampoco la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar? La CÁMARA. Sí. Sr. BERNAD. Señor Presdente, dos palabras solamente. Las palabras objeto de mi enmienda están tomadas precisamente del artículo 11 y del artículo 13. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si el Caballero por Misarais acepta la enmienda a la enmienda del Caballero por Sámar. Sr. BERNAD. No acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter ahora a votación la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoria: No.) Se rechaza la enmienda a la enmienda. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Misamis. Los que estén conformes con ,Ja enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda. ENMIENDA ALAS Sr. ALAS. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que entre las palabras "emplee" y "a" que aparecen en la línea 10, de la página 2, se inserten las siguentes: "en dicho bar." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la línea 10 de la página 2, después de la palabra "mujeres," propongo que se añadan las palabras menores de 18 años de edad" y que se suprima lo que 1110 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, hay en la línea 11, sustituyéndolo con fas siguientes palabras '"y \'arones menores de 15 años." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. Quisiéramos oír antes al Caballero por Batangas explicar su enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la pa,labra el Caballero por Batangas. Sr. RECTO. La enmienda es muy sencilla, señor Presidente, y no es tan radical como pudiera sospecharse, porque hay un compañero que pide que se prohiba inclusive que las mujeres trabajen en los bares. Es cuestión solamente de aumentar la edad, que en vez de 16 años sea 18, porque parece que el fin del autor del proyecto es evitar que mujeres de tierna edad trabajen en los bares donde suele respirarse un ambiente de corrupción, porque es donde suelen estar los borachos. Por eso precisamente, respetando el principio de que las mujeres pueden emplearse en los bares, creo que es muy prudente que se limite a 18 años la edad de la mujer que trabaje en dichos bares y la de de los varones en 15 años. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRIONES. Señor Presidente, quisiéramos saber del Caballero por Batangas, por qué razón rebaja la edad del varón. Estamos dispuestos a aceptar la enmienda con respecto a fas mujeres pero no con respecto a los varones. Sr. RECTO. Bueno, yo transijo en eso. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la enmienda. OTRA ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que el artículo 6 del proyecto sea totalmente suprimido. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. No aceptamos la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. EL SR. AZANZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. AzANZA. Señor Presidente, al proponer esta enmienda no me fundo más que en la incompatibilidad que parece existir en este ai-tículo 6 y el artículo 2 del proyecto. Mientras por este artículo 6 se prohibe en absoluto el empleo de fas mujeres, en el artículo 2 se reconoce el empleo de esas mismas mujeres en los mismos sitios. Es verdad que con arreglo al artículo 6, la prohibición se funda principalmente en que .las mujeres estén de pié en los talleres, fábricas y otros sitios, y en el artículo 2 se dispone que los dueños de los talleres, fábricas y otros sitios estén obligados a proveer de asientos apropiados p·ara las mujeres y niños que trabajan en esos sitios, de modo que puedan cumplir debidamente sus obli------ - - - - - - gaciones. Esto quiere decir que si las mujeres no pueden cumplir sus obligaciones con arreglo a este artículo, pueden estar de pié, lo cual parece estar en pugna con el artículo 6 del proyecto. Por esta razón, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la emnienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que esten en contra, digan no. (Una nutyoría: No.) Rechazada ·la enmienda. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En el artículo 6, línea 14 del proyecto, propongo que se sustituya la palabra "el" que aparece entre las palabras "donde" y "trabajo" por "la naturaleza del." E,l PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. No podemos aceptar la enmienda, porque entendemos que no hay ninguna diferencia allí. Realmente, el criterio literario del Caballero por Batangas ... Sr. ALAS. Señor Presidente, yo quisiera preguntar si este bill pasará después al Comité de Estiilo, porque he notado que se han presentado algunas enmiendas que se refieren al estilo. El PRESIDENTE. La Cámara decidirá si el proyecto ha de pasar o no al Comité de Estilo. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Batangas. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 7, página 2, línea 18, propongo que entre las palabras "edad" y "en," se inserten las siguientes: "en los Departamentos o divisiones." EI PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. Quisiéramos oír las razones del Caballero por Marinduque. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Marinduque. EL SR. NEPOMUCENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el artículo 7 del proyecto dice que será ilegal para toda persona, firma social o corporación, emplear o permitir que se empleen personas menores de 16 años de edad, en sus fábricas, talleres u otros centros de trabajo, 1923-SES!óN 70.' DIARIO DE SESIONES 1111 donde se hacen trabajos que tienen relación con la preparación de cualquier substancia venenosa o perjudicial a la salud o de substancias explosivas o infecciosas, y he propuesto esa inserción de las palabras "en los Departamentos o divisiones," entre las palabras "edad" y ºen," porque según este artículo, la persona menor de 16 años de edad no puede emplearse como mensajero, y el trabajo de mensajero no tiene relación alguna con la preparación de cualquier substancia venenosa, y si no se insertan las enmiendas que yo propongo, podría ser ilegal el empleo de dichas personas. Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara·¡ (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 7, línea 21, la palabra "nociva" insertada por el Comité en lugar de la palabra "perjudicial" que aparece en dicha línea, propongo que se sustituya por la palabra "peligrosa." El PRESIDENTE. La Mesa no puede aceptar la enmienda, en vista de haber sido aceptada ya por la Cámara la enmienda propuesta por el Comité. Sr. RECTO. En ese caso, yo pido el consentimiento unánime para poder presentar mi enmienda. El PRESIDENTE. Su Señoría puede pedir la reconsideración de esa enmienda. Sr. RECTO. Yo pido la reconsideración. Sr. BRIONES. Señor Presidente, yo ruego que la moción de reconsideración se posponga para después. Sr. RECTO. Conforme. OTRA ENMIENDA AZANZA Sr. AzANZA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se sustituyan las palabras "substancias explosivas" que aparecen en la línea 21, artículo 7 del proyecto por la palabra u explosivos. JI El ryRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité no acepta la enmienda. Hay alguna diferencia entre sustancias explosivas y explosivos. Explosivos es algo ya hecho, y sustancias explosivas pueden ser parte del explosivo. Sr. RECTO. ¿Entonces por qué el artículo 1 dice "donde se fabrican éstos"? Sr. BRIONES. Es que puede fab1 icarse parte de las sustancias. Sr. RECTO. ¿Su Señoría quiere decir que "explosivos" es algo ya terminado? Sr. BRIONES. Fábrica de explosivos quiere decir el lugar donde se fabrican explosivos, y pueden fabricarse en otra parte sustancias de explosivos. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una min01·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se añada al final del artículo 7 lo siguiente: ºy en trabajos cuya ejecución implica grave peligro para la vida del obrero." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. No se acepta la enmienda, porque ya esta incluída en el artículo 8. Sr. BERNAD. Se trata precisamente de englobar los dos artículos en uno solo. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una may01-ía: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que en la página 2, línea 24, después de la palabra "empleen" se inserten las palabras "en su fábrica, taller, casa comercial o industrial o centro de trabajo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA HILADO Sr. HILADO. Señor Presidente, pa:ia una enmienda. En la misma página, línea 25, propongo que se sustituya la palabra "trabajos," por las siguientes: "cualesquier otros trabajos no especificados en esta ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AUNARIO. Propongo que se lea mi enmienda al artículo 9. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. OTRA ENMIENDA AUNARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: "ART. 9. Toda persona, firma social o corporación, propietario o administrador de una fábrica, taller o centro de trabajo cualquiera, está obligado a poner, para uso de sus trabajadores, retretes separados y bien acondicionados y lavatorios separados para varones y 1112 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, para mujeres, y a pro\·eer de, por lo menos, un cuarto de vestir para las mujeres y niilas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRÍONES. El Comité acepta la enmienda. ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA AUNARIO Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de la palabra "propietario," se ponga una coma (,), y se inserte la palabra "arrendatario." Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la enmienda tal como ha sido enmendada? (No hubo ob.iecirín.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AUNARIO. Señor Presidente, tengo una enmienda al artículo 10, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. OTRA ENMIENDA AUNARIO El CLERK DE Acr AS leyendo: Sustitúyase el artículo 10, por el siguiente: "ART. 10. Ninguna persona, firma soda! o corporación, empleará ni permitirá que se emplee, en su fábrica, taller o centro de trabajo de cualquiera clase a ninguna persona menor de diez y seis años para hacer trabajos de operario de máquina de ascensor, o de limpieza de máquinas, o trabajos en los subterráneos y otros análogo o:.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No h11bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la línea 9 de la página 3, propongo que después de la palabra "baile," se inserte la palabra "circos" y en la línea 10, después de la palabra "como," se intercale la palabra "acróbatas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité siente no poder aceptar la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bantagas. Sr. RECTO. Esta enmienda solo tiene por objeto proteger a ias mujeres y niños menores de 16 años de edad impidiendo que trabajen como acróbatas en los circos, porque es un trabajo nocivo para la salud y es un obstáculo al desarrollo físico del individuo. Sr. BRIONES. Un momento. Señor Presidente, tengo entendido que no toda participación de mujeres o niños en los circos es peligrosa. Hay algunas participaciones en los circos, de mujeres y niños, que no envuelven ningún peligro. Ahora, suponiendo que el empresario de algún circo emplease a las mujeres o a los niños menores de 16 años en alguna suerte peligrosa, entonces dicho acto quedaría comprendido bajo otro artículo de la ley. Por todo lo expuesto siento tener que disentir de la enmienda del Caballero por Batangas. Sr. RECTO. ¿No es verdad que es más peligroso ser acróbata que jinete? Sr. BRIONES. Puede ser. Si es una suerte peligrosa, como esa que Su Señoría señala, entonces caería en otra disposición de la ley. Sr. RECTO. ¿Entonces, por qué este artículo habla de jinetes, si esto cae dentro de otro artículo? Sr. BRIONES. Es más específico eso de los hipódromos. Sr. RECTO. Parece que el Comité desea que el empresario pueda encomendar a las mujeres y niños suertes no peligrosas. Pero aquí en mi tmmienda en la segunda parte se dice "acróbatas." Claro es que si se pone a las mujeres o niños como payasos para hacer reir, en ese caso no son acróbatas. Sr. BRIONES. Es que aún entre las suertes de los acróbatas, las hay que no son peligrosas. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Ea tangas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Representante por Batangas, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) ·Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Varios Rep1·esentantes: No.) DiVisión. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 22 votos afirmativos contra 23 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA SARIGUMBA Sr. SARIGUMBA. Para una enmienda al artículo 11. En la línea 9, propongo que se suprima la palabra "teatros" y en la línea 10 la palabra "actores." El PRESIDENTE . . l Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Para otra enmienda. Propongo que se añada al final del artículo 11, lo siguiente: "o en despacho de medicinas y drogas en las boticas o para dedicarse a cualquier trabajo que pueda perjudicar la salud del obrero." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? 1923-SESióN 70." DIARIO DE SESIONES lll3 Sr. BRIONES. Sentimos no poder aceptar la enmienda, porque la misma aparece ya en el artículo 13 del proyecto. Sr. BERNAD. Precisamente se trata de refundir esos artículos, porque los dos fijan la misma edad. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda al artículo 12. Propongo que en la línea 17 de la página 8, se supriman las palabras "so pena," sustituyéndolas por las siguientes: "sino a condición." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 14, línea 28 de la página 23, propongo que se sustituya la letra 110" por "y," y que se supriman las palabras "o con ambas penas a la vez a discreción del Tribunal," que aparecen en las líneas 29 y 30. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comtié? Sr. BRIONES. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, digan sí. ( Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase la enmienda del Caballero por la Provincia Montañosa. OTRA ENMIENDA AUNARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: Después del artículo 11, insértese un nuevo artículo que se conocerá por artículo 12, del tenor siguiente: ART. 12. Ninguna persona, firma social o corporación empleará ni permitirá que se emplee en su fábrica, taller o centro cualquiera de trabajo a ninguna persona menor de diez y seis años de edad, para trabajar antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde, y que el artículo 12 del proyecto pase a ser artículo 13 y así sucesivamente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Sr. DIEZ. Señor Presidente, pido la reconsideración del artículo 3.0 , tal como ha sido enmendado para proponer la enmienda por supresión del "En~ tendiéndose" colocado al final del artículo que dice : "Entendiéndo,r;e, Que esta prohibición no afectará a las faenas agrícolas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? . .sr. BRIONES. El Comité no tiene ninguna objec1on. El P~SIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Camara sobl'e la moción de reconsideración del artículo 3 del proyecto, tal como ha sido enmendado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Surigao. ENMIENDA DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, propongo la supresión del "Entendiéndose" que aparece al final del artículo 3.º del proyecto, que dice: "Entendiéndose Que esta prohibición no afectará a las faenas agríc¿las." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. Quisieramos oír antes al CabaBero por Surigao. E.l PRESIDENTE. Tiene la palabra el Cab~llero por Sungao. EL SR. DIEZ RAZONA SU ENMIENDA ~ S_r. DIEZ. Señor Presidente, yo creo que si el pro~os1to de este proyecto de ley es proteger a las muJeres Y varones menores de 16 años de edad creo q~e. ~~ hay ninguna razón para excluir de est~ proh1b1c!on a Jos que se dedican a las faenas agrícolas. Precisamente sabemos que los que se dedican a las faenas agrícolas suelen estar expuestos a las inclemencias del tiempo y dichas faenas son generalmente más duras, más penosas que muchos de Jos trabajos que se realizan en los talleres y fábricas. 1:~r esta razón, sería injusto excluir de la prohibic1on a aquellos que sufren mayor fatiga y están expuestos a las inclemencias del tiempo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. Señor Presidente, realmente después de haber meditado maduramente sobre esta enmienda, cl'eemos que procede la supresión del "Entendiéndose," porque no hay razón para exceptuar a los obreros agrícolas de la limitación del trabajo de siete horas en el campo, Sr. GONZÁLEZ. ¿Cree Su Señoría que los trabajos en los talleres y fábricas son permanentes? 111'1 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, Sr. BRIONES. Las mujeres y los niños menores de dieciseis años de edad, según este artículo, no han de hacer un trabajo permanente de siete horas. Sr. HILADO. Señor Presidente para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. EL SR. HILADO IMPUGNA LA ENMIENDA DIEZ Sr. HILADO. Señor Presidente, parece que el objeto de este proyecto es prohibir los trabajos en los talleres y en las fábricas. La naturaleza del trabajo en el campo requiere que una persona trabaje más de siete horas; tenemos por ejemplo, como pastores a niños de 10 a 12 años de edad. ¿Quieren los señores del Comité que nuestros carabaos 110 salgan de sus corrales más que durante siete horas diarias? En tiempo de Ja recolección del palay, es absolutamente indispensable que no solamente los viejos, sino hasta los chiquillos ayuden, porque de lo contrario se perderá gran parte de la cosecha en Jos campos, y ¿quieren ellos que prohibamos a estos ayudar en la recolección solamente, por el quijotismo de no hacerles trabajar más de siete horas? Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que el trabajo de cosechar palay es asalariado o es un trabajo que se hace a vo]untad del cosechero? Sr. HILADO. Eso depende. En sitios como en Negros Occidental, todos perciben su salario diario cuando trabajan en los campos en la recolección, así como perciben también sus salarios los que trabajan en los campos durante la época de siembra y en esos casos es cuando echamos mano hasta de los chiquillos. No todos los días se les utiliza en las haciendas, pero hay momentos en que es indispensable que nos ayuden para salvar la cosecha y por este motivo es completamente irrazonable el que se invoquen las disposiciones de este proyecto. Sr. DIEZ. ¿Cree el orador que los trabajos aquí citados son más penosos que los que se pueden hacer en los campos? Sr. HILADO. Son los trabajos ordinarios de campo. Sr. DIEZ. ¿Cuáles son los más penosos? Sr. HILADO. El proyecto no distingue si son penosos o no. Sr. DIEZ. ¿De modo que el orador no puede hacer una excepción de los trabajos penosos, como por ejemplo, el pastoreo? Sr. HILADO. Entonces, tendríamos que ir constantemente al Juzgado para definir la palabra "penoso." Porque, ¿quien dirá que un trabajo es penoso o no? Puede ser que una clase de trabajo sea penosa para unos y para otros no. EJ PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. BRIONES. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley regulando el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Filipinas, que impone penas a los infractores y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1O1 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. FELIPE. Tenemos una Resolución que acabamos de presentar al Secretario, y pedimos que se lea. RESOLUCIÓN FELIPE Y OTROS El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolution providing for the transfer of the powers of the Steering Comrnittee to the Comrnittee on Rules, the composition of the membership of the latter, its election and for other purposes. El PRESIDENTE. La Mesa traslada el proyecto al Comité de Reglamentos. V ARIOS REPRESENTANTES. Pedimos que se traduzca al castellano. El PRESIDENTE. Tradúzcase. El CLERK DE ACTAS traduce el título. Sr. LOZANO. Pido que se lea el texto. El PRESIDENTE. Según Jos reglamentos, solamente debe leerse el título, y la Mesa está obligada a endosar dicho proyecto al Comité de Reglamentos. Sr. FELIPE. Pido el consentimiento unánime de la Cámara ... El PRESIDENTE. Un momento, Caballero por Camarines Sur. La Mesa desea anunciar que, de conformidad con los reglamentos, debe endosar el proproyecto al Comité de Reglamentos. Ahora Su Señoría puede pedir el consentimiento unánime de la Cámara para considerar el proyecto. Sr. FELIPE. Señor Presidente, pido que se lea el proyecto de resolución. Sr. PALILEO. Señor Presidente, me opongo. Sr. FELIPE. Apelo a la Cámara de la decisión de la Mesa. 1923-SES!óN 70." DIARIO DE SESIONES 1115 Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, for a privileged question. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. The resolution presented by the gentleman from Camarines Sur affects the Rules of lhe Committee itself. 1 would like to present a highly privileged motion to the effect that the resolution be referred to a special committee of three to be elected right now and that the committee report on the resolution tomorrow afternoon. Sr. CUENCO. Pido que la moción se refiera al Comité de Reglamentos. Mr. CONFESOR. lt is a privileged motion, Mr. Speaker. El PRESIDENTE. No puede haber moción privilegiada en contravención de los reglamentos. La Mesa desea informar al Caballero por Iloílo que los reglamentos disponen que todos los comités deben ser nombrados por el Stee1·ing Committee, y solamente mediante consentimiento unánime de la Cámara puede salvarse esa disposición. Mr. CONFESOR. 1 would like to amend my motion to this effect: That my motion be referred to a special committee to be composed of three members to be appointed by the Steering Committee immediately after the approval of this motion and that the special committee report on that motion tomorrow afternoon. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto de resolución se refiera a un comité especial que debe ser nombrado por el Steering Committee inmediatamente, y que dicho comité rinda su informe mañana. Sr. CUENCO. Propongo que en vez de mañana, sea para pasado mañana. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, parece ser que la Resolución presentada por el Caballero por Camarines Sur afecta precisamente al Steering Committee. Según el título de esa Resolución se pide que se despoje al Steering Committee de sus facultades. Ahora creo que por delicadeza no se puede encomendar al Steering Committee el nombramiento de ese comité, porque esa es una facultad que debe encomendarse a la misma Cámara. ¿Cómo va a nombrar el Steering Committee los miembros de un comité cuyo objeto es despojarle precisamente de sus facultades? Propongo una enmienda en el sentido de que en vez de ser el Steering Committee quien nombre ese comité, sea la Cámara misma. Sr. CONFESOR. 1 accept the amendment. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa ya ha anunciado su decisión sobre esta cuestión. La Mesa siente no poder plantear dicha cuestión a la Cámara, a menos que sea por consentimiento unánime, en vista de que envuelve una infracción de los reglamentos. Si el Caballero por Cebú quiere plantear esa cuestión, debe pedir primero el consentimiento. Mr. NEPOMUCENO. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Marinduque. Mr. NEPOMUCENO. The rules in this House pro. vide that the Steering Committee shall be elected by the House itself. The resolution in question provides for the appointment of a committee that shall take the place of the Steering Committee, and it is therefore but right that the House itself and not the Steering Committee shall elect the Committee provided for in this resolution. El PRESIDENTE. La Mesa insiste en su opinión de que a menos que haya un consentimiento unánime no puede violar los reglamentos. EL SR. CONFESOR APELA DE LA DECISIÓN DE LA MESA Mr. CONFESOR. 1 regret, Mr. Speaker, to have to appeal from the decision of the Chair. El PRESIDENTE. Se ha apelado a la Cámara contra la decisión de la Mesa. MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. RAFOLS. Pedimos una votación nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver si existe un número reglamentario que apoya la petición de que la votación sea nominal. (Un número reglamentario se levanta.) La Mesa va a plantear debidamente la cuestión a la Cámara. La moción del Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, ha sido enmendada por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, en el sentido de que la misma Cámara sea quien nombre los miembros del Comité Especial. La Mesa ha resuelto que de conformidad con los reglamentos, y a menos que dichos reglamentos se enmienden, el Steering Committee es el único organismo que tiene facultad de nombrar los miembros de los Comités de esta Cámara, y por lo tanto, resolvió declarar fuera de orden la enmienda del Caballero por Cebú. Contra esta resolución de la Mesa el Caballero por Iloílo ha apelado a la Cámara. Sr. LOZANO. Para una aclaración. Si la decisión de la Mesa afectaba a la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, ¿cómo es que el Caballero por Iloílo es quien apela? El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo ha aceptado la enmienda del Caballero por Cebú. De modo que la cuestión en orden es si se sostiene o no la decisión de la Mesa. Se ha pedido una votación no1116 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, minal y se ha levantado un número reglamentario apoyando dicha petición. El Secretario leerá la lista y los que estén conformes con la decisión de la Mesa, contestarán sí, y los que no lo estén, contestarán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Afirmativos Negativos Abstenciones Ausentes 35 33 1 23 Votaron por la afirmativa los siguientes: Sres. Alas, Aldanese, Alonso, Ancheta, Aunario, Bernad, Biteng, Briones, Bulayuñgan, Camacho, Castillejos, Cea, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Evangelista, Festín, Sres. González, Hilado, Jiménez, Lozano, Luna, Martínez Jimeno, Oppus, Palileo, Palma Gil, Ranjo, Sabido, Siguión Reyna, Tan, Terencio, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.). Votaron por la negativa los siguientes: Sres. Ahueva, Aldea, Avelino, Azanza, Bañaga, Brillantes, Campos, Confesor, De la Rosa, Espíritu, Felipe, Jiménez Yanson, Limsiaco, Llamas, Manapat, Martínez, Melendres, Sres. Mendoza, Nepomuceno, Padilla, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Recto, Rocha, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Sotto, Torralba, Vargas. Mr. CONFESOR. The counting made by sorne members of this House ditfers from that as reported by the Secretary. According to the counting made by a member of the House, the result of the voting was 32 in favor of the decision of the Chair and 34 against. For that reason, Mr. Speaker, 1 request that a new voting be made and that a board of canvassers be appointed by the Chair. Sr. CUENCO. Señor Presidente, después de haberse anunciado el resultado de una votación por la Mesa, solamente por consentimiento unánime se puede realizar una nueva votación e inutilizar la votación hecha. (Voces: No, no.) Sí, señor. El PRESIDENTE. La Mesa ordenará una nueva votación, si una mayoría de la Cámara lo aprueba; de otro modo, no. Los que estén conformes con la moción de que se haga una nueva votación, digan sí. (Una minoria: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza. Sr. RECTO. División. El PRESIDENTE. Se ha pedido una división. Los que están conformes con la moción de que se haga una nueva votación, que se levanten. La Mesa va a nombrar escrutadores. Se designa al Caballero por Mindoro, Sr. Luna, y al Caballero por Cagayán, Sr. Sebastián, como escrutadores. Los que estén conformes con la moción de que se haga una nueva votación, tengan la bondad de ponerse de pié. (Los escrutadores proceden a contar los votos.) Sr. LUNA. Señor Presidente, 36 Representantes se han levantado. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, tengan la bondad de leYantarse ahora. (Los escrutadores proceden otra vez a contar los votos.) Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, 32 Representantes se han levantado. El PRESIDENTE. Por 36 votos afirmativos, contra 32 negativos, se ordena una nueva votación. La Mesa desea anunciar que no se contarán los votos de los Caballeros que no estaban presentes cuando se planteó la cuestión. Léase la lista. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que se nombren escrutadores. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Recto, queda designado como miembro único. Sr. LOZANO. En ese caso, pido que se cierren las puertas y que nadie se escape. Sr. RECTO. Señor Presidente, yo declino actuar como miembro único. El PRESIDENTE. Se designa a los Caballeros por Batangas, Sr. Recto, y por Manila, Sr. Perfecto, para actuar de escrutadores. Sr. RECTO. Señor Presidente, quiero saber cuál es la finalidad de la Mesa al nombrar escrutadores a dos miembros de esta Cámara pertenecientes a un mismo partido, cuando la práctica era nombrar a uno de cada bando, y quiero recordar a la Mesa que la moción no era mía, sino del Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, y no hago más que repetir su moción. El PRESIDENTE. La Mesa designa al Caballero por Batangas, Sr. Recto, al Caballero por Manila, Sr. Perfecto, y al Caballero por Mindoro, Sr. Luna, como escrutadores. Léase la lista. 1923-SES!óN 70." DIARIO DE SESIONE:S 1117 NUEVA VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Votos negativos 36 34 Votaron por la afirmativa los siguientes: Sres. Abenis, Alas, Aldanese, Alonso, Ancheta, Artadi, Aunario, Bernad, Biteng, Briones, Bulayuñgan, Ca macho, Castillejos, Cea, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Sres, Evangelista, Festín, González, Hilado, Jiménez, Lozano, Luna, Martínez Jimeno, Oppus, Palileo, Palma Gil, Ranjo, Sabido, Siguión Reyna, Tan, Terencio, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.). Votaron por la negativa los siguientes: Sres. Ahueva, Aldea, Avelino, Azanza, Bañaga, Brillantes, Campos, Sres. Confesor, De la Rosa, Espíritu, Felipe, Jiménez Yanson, Limsiaco, Llamas, Sres. Manapat, Manikis, Martínez, Melendres, Mendoza, Nepomuceno, Padilla, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Sres. Rafols, Rama, Recto, Rocha, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Sotto, Torralba, Vargas. El PRESIDENTE. Se sostiene la decisión de la Mesa. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algünos minutos. Eran las 7 .35 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7 .49 p. m. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante Ja sesión. Sr. PERFECTO. Me opongo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión. Los que estén conformes tengan la bondad de decir si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión. .Eran las 7.50 p. m. SUMARIO MARTES, 30 DE ENERO DE 1923-SESlóN 71." Apertura de la sesión a las a.32 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 704, 705, 706, 707, 708, 710, 711, 712, 714, 71!) y 717, y de Resolución Cte. No. 36, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre In l\lcsa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Informes de Comité.-Enmiendas dt"I Senado al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. Comité de Conferencia.-Acta del Representante Aldanese. Informe oral del ponente, Sr. Ncpomuccno. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 39 de la Cámara.1\fociün Villanuern (R.).-lTso temporal para fines escolares de los fondos votados para la cárcel provincial de Surigao. Informe oral del ponente, Sr. Alonso. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu forntula algunas preguntas parlamentaris. El Sr. Sarigumba formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín hace una aclaración. El Sr. Brillantes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla for. mula algunas preguntas ¡rnrlamentarias. El Sr. Ne1>omuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula alguna" preguntas parlamentarias. Enmienda Sison. Aprobación del Proyecto de Ley No. 253 de la C.ímara.-!\lcdidas para pre\"enir la importación, fabricación y \'enta de insecticidas. Informe oral del ponente, Sr. Biteng. El Sr. Poncc Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmiendas Sebastián. Cuestión previa, Aprobación del Proyecto de Ley No. 370 de la Cámara.-C'ontinuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara. Moción Cuenco. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamc>ntarias. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Padilla. Observaciones del Sr. Ákarez Salazar, en pro de la cuestión de orden. Obsen-aciones del Sr. Cuenco, en contra de la cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Discurso del Sr. ,\.lrnrez Salazar, en contra de la decisión de la Mesa. Moción de votación nominal. Votación nominal. Mociün .Aquino. El Sr. Aquino razona su moción. El Sr. Álvarez Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Ál\·arez Salazar formula otras preguntas parlamentarias.-Se suspenda la sesión.-Se reanuda la sesión. Moción Siguión Reyna.-Orden Especial.-Se le\·anta la sesión a las 7.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.32 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Clerk de Actas leerá la lista de los Representantes. Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura. Hay un quorum presente. El Clerk de Actas leerá el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 29 de enero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: l'ROYEC ros llE J,EY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Confesor (H. No. 704, 6th P. L.), entitled: An Act authorizing municipalitics to establish, maintain, operate and manage municipal pawn shops and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. 1118 By Representative Confesor (H. No. 705, 6th P. L.), entitled: · An Act appropriating two hundred and fifty thousand pe:-;os for the establishment of municipal libraries and for other purposes. The SPEAKER. To ihe Committee on Appropriations. Del Representante Rama (C. R. No. 706, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Director de Terrenos para ceder y donar a los gobiernos municipales de Talisay y Minglanilla, provincia de Cebú, todos aquellos terrennos de las haciendas de los frailes que actualmente se hallan ocupados y usados para escuelas y edificios públicos de los municipios arriba citados. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante Rama (C. R. No. 707, 6.• L. F.). titulado: Ley que reforma el articulo dos mil doscientos de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo referente a la facultad del presidentc municipal de nombrar a los funcionarios no electivos del municipio. E! PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 1119 Del Representante Rama (C. R. No. 708, 6.' L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Mil doscientos cincuenta y El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Representante Diez (C. R. No. 710, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción y mantenimiento de una carretera que conecte los municipios de Carrascal, Cantilan y Lanuza, de la provincia de Surigao. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Rafols (C. R. No. 711, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil setenta y cinco y dos mil ciento ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, para hacer más eficaces las disposiciones de los mismos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representative Fernandez (H. No. 712, 6th P. L.) , entitled : An Act to provide for the separation of the office of provincial secretary and treasurer in the province of Palawan, and making the provisions of section two thousand and ninety-eight of the Administrative Code extensive to said province. The SPEAKER. To the Committee on Mindanao Affairs and Special Govemments. Del Representante Camacho (C. R. No. 714, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Sotto (C. R. No. 715, 6.• L. F.) , titulado : Ley que aumenta los sueldos de los tesoreros munipicales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Manapat (C. R. No. 716, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo referente a las distribucionei:; de rentas internas para fines especiales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Manapat y Villanueva (R.) (C. R. No. 717, 6.• L. F.), tituado: Ley que autoriza la inversión del veinte por ciento de Jos bonos para sistemas de riego en el dragado de los ríos y esteros, apertura de canales y construcción de diques permanentes de contención y para o_tros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RE:SOLUClÓN CONCURRENTE De los Representantes Villanueva (R.), Siguión Reyna, Valdés Liongson y Villanueva (G. Z.) (R. Cte. C. R. No. 36, 6.' L. F.), titulada: Resolución concurrente para exteriorizar el sentir de la Legislatura Filipina, adverso a cualquiera medida encaminada a la enajenación, directa o indirecta, de las centrales azucareras en Filipinas afectas al Banco Nacional Filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Manaoag, Pangasinán, oponiéndose al Proyecto de Ley No. 391 que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 324, 6.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 82 del Senador Anoyo, facultando a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución tc1Titorial. (Pet. No. 325, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Telegrama del Concejo Municipal de Tagudin, Ilocos Sur, participando haber aprobado una resolución sobre las siguientes materias: l. Protestando contra el Proyecto de Ley No. 141 del Representante Aunario, que enmienda el artículo 1 de la Ley No. 2877, referente a la línea limítrofe entre la P1·0vincia Montañosa y las provincias de llocos Sur y La Unión. (Pet. No. 326, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 2. Adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 674 del Representante Brillantes, que organiza en provincia independiente los municipios y distritos municipales que componían las que fueron subprovincias de Lepanto y Amburayan, y pidiendo su pronta aprobación. (Pet. No. 327, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 113 del Concejo Municipal de Santa Cruz, Marinduque, pidiendo se apropie la ca:ntidad necesaria para la construcción de una carretera provincial alrededor de dicha p1·ovincia. (Pet. No. 328, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 1120 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, Resolución No. 62 de la junta provincial de Abra, pidiendo la pronta aprobación del Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas, sobre la construcción y er.,ipo de hospitales provinciales. (Pet. No. 329, 6." L. F.) , El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los Clubs de Mujeres de León y Alimodian, Iloílo; Bago, Negros Occidental; Bogo, Cebú; Luna, La Unión; Baguio, Provincia Montañosa y Balilihan, Bohol, del mismo tenor. (Pet. No. 330, 6.d L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Caraga, Dávao, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 331, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORMES DE COMITES El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se han trasladado los proyectos de ley (C. R. Nos. 47, 307, 377 y 437, 6." L. F.) de los Representantes Lozano; Villanueva (G. Z.), Martínez, Limsiaco, Dizon, Vilar, Jiménez Yanson, Alvarez, Campos, Jiménez, Torralba, De la Rosa, Siguión Reyna y Aldanese, respectivamente, titulado: "Ley que organiza un sistema de gobiernos para ciudades," "Ley que establece una forma de gobierno para ciudades," "Ley que autoriza la creación de ciertos municipios en ciudades, establece una forma de gobierno para estas, reforma la Ley Municipal y provee a otros fines," y "Ley que establece una forma de gobierno para ciudades," respectivamente, ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación sigUiente: Que sean sustituídos por el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara, presentado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, titulado: "Ley que establece una forma de Gobiernos para ciudades." Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ::;;; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 40D, 6." L. F.), del Representante Aben is, titulado: "Ley que apropia la suma de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser gastada en la extensión de la línea telegráfica al municipio de Balangiga, de la provincia de Sámar, y provee a otros fines," (C. R. No. 392, 6." L. F.), del Representante Campos, titulado: "An Act which provides for the appropriation. of six thousand two hundred sixty pesos from the funds of Insular Treasury, not destined for other purposes, to be spent in the installation and operation of a post-telegraph office in the municipality of Dingras, Province of !locos Norte," y (C. R. No. 345, 6.n L. F.), del Representante Azanza, titulado: "Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para el tendido de una linea telegráfica en los municipios de Gandara, Villareal, Sumárraga, Santa Rita, Tarangnan, Almagro y Santo Niño, de la provincia de Sámar y provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto proyeeto de ley (C. R. No. 713), preparado por el Comité, titulado: "Ley que apropia la suma. de cincuenta y tres mil pesos para el establecimiento de estaciones telegráficas en los municipios de Diñgras, !locos Norte, Balangiga, Gandara, Villareal y Tarangnan de la provincia de Sámar, Matnog y Prieto Díaz de la provincia de Surigao, Tandag y Hinatuan de la provincia de Surigao, Bacacay de la provincia de Albay y Quezon de la provincia de Tayabas, y provee a otros fines," y que este último proyecto sea aprobado, previo su traslado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) AGAPITO BUENCONSEJO Presidente, Comité de Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 21 O DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 210, 6.n L. F.), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 26 de enero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 13, bónese la palabra ''temporal." 2. En las líneas 14 y 15, sustitúyase la palabra "pública" por "oficial." 3. En el artículo 2, página 2·, línea 10, sustitúyase el "punto (.)" por una "coma (,)" y "añádase lo siguiente: "excepto a los detectives y agentes secretos." 4. Suprímase el inciso (e) en su totalidad. 5. Cámbiense los incisos siguientes. 6. En la línea 20, inciso (g), suprímanse las palabras "Los tendedores de alambres telegráficos," e insértense en su lugar las palabras "Celadores de línea." 7. En la línea 22, inciso (h), entre las palabras "tiempo" y "excepto," insértese lo siguiente: "y las personas cuyos sueldos se pagan total o parcialmente por los municipios." 8. Eu el artículo 3, línea 11, sustitúyase la palabra veintiún" por "doce.'' 9. En el artículo 5, línea 8, sustitúyase la palabra "veinte" por "doce.'' 10. En la línea 9, entre las palabras "vacación" y "la" insértense las palabras "con paga completa." 1923-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES 1121 11. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos doscientos setcmta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuaL..: doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, 1·efercnte a licencia acumulada y vacación regular." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente: el Comité del Servicio Civil de esta Cámara tiene el honor de informar a la misma que se ha reunido hoy para estudiar las enmiendas del Senado introducidas al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara, referente a licencia de vacación y acumulada de los empleados y funcionarios del Gobierno Civil de Filipinas, y me ha instruído informe a esta Cámara que dicho Comité llegó al acuerdo de que se rechacen las enmiendas propuestas por el Senado, y pedimos que se nombre un Comité de Conferencia para tratar con otro Comité similar del Senado, acerca de este particular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Servicio Civil? (No hubo objeción.) La Mesa no \·e ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, para formar el Comité de Conferencia de parte de la Cámara sobre los puntos en discordia referente al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara, el Stecri11g Commütee propone los siguientes nombres para la confirmación de la Cámara: Representantes Torralba, Villanueva (R.) y Perfecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hi!bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. ZANAROSA. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 .solicita, como cuestión de privilegio la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 39 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No lmbo objeciún.) La ~'lesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. ACTA DEL REPRESENTANTE ALDANESE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLCCIÓK NO. :l!l DF. LA CÁMARA f l'i·t·><"ntadu ll<>f <•l Comit,; d<: J,;l<•ccion<:5 No. 3] RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECClóN DEL HONORABLE ISIDORO ALDANESE, COMO REPRESENTANTE POR EL CUARTO DISTRITO DE CEBÚ. Pon ci;ANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Agustín Y. Kintanar, contra el Honorable Isidoro Aldanese, Representante por el Cuarto Distrito de Cebú bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; POR CUANTO, la Cámara de Representantes, en su sesión de fecha 9 de noviembre de 1922, ha adoptado una Resolución en el sentido de no dar curso a ninguna protesta contra el acta de cualquier Representante electo, a menos que la parte protestante preste, previamente, en favor de la parte protestada y de la Cámara de Representantes una fianza con dos o más fiadores solventes y consigne en la Secretaría de dicha Cámara un depósito, que se fijarán por cada Comité, no excediendo la fianza de mil pesos y el depósito de quinientos pesos; POR CUANTO, el Comité de Elecciones No. 3, en 17 de noviembre de 1922, ha dictado un auto exigiendo al protestante Agustín, Y. Kintanar una fianza de mil pesos y un depósito de quinientos pesos, de acuerdo con la Resolución de la Cámara de Representantes, arriba citada, cuyos fianza y depósito debían formalizarse dentro del plazo de veinte días contados desde el recibo de dicho auto; Pon CUANTO, dicho plazo de veinte días concedidos al recurrente Sr. Agustín Y. Kintanar ha transcurrido sin que el mismo preste la fianza ni consigne el depósito arriba referido; Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Representantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Sr. Agustín Y. Kintanar contra el recurrido, Hon. Isidoro Aldanese, y confirmar como por la presente confirma el acta de dicho Hon. Isidoro Aldanese, como Representante por el Cuarto Distrito de Cebú, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 ha designado al Representante por Marinduque, Sr. Nepomuceno, ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Marinduque. · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pocas palabras necesito para justificar el informe del Comité de Elecciones No. 3 de esta Cámara. La Cámara de Representantes aprobó el 9 de noviembre de 1922 la Resolución No. 8 en la que se provee que no se dará curso a ninguna protesta, a menos que el protestante, dentro de veinte días después de notificado por el Comité correspondiente, consigne el depósito de quinientos pesos y preste la fianza de mil pesos. De conformidad con esta Resolución, el Comité de Elecciones No. 3, el 17 de noviembre de 1922 dictó un auto, requiriéndo al protestante Sr. Agustín Y. Kintanar, a que prestara la fianza de mil pesos y consignara el depósito de quinientos pesos. Este auto del Comité se envió por correo certificado al municipio de Argao, Cebú, el día 18 de noviembre de 1922. Como pasaron más de veinticinco días sin que se recibiera ninguna contestación por el Comité, el 13 de diciembre de 1922, el Comité de Elecciones No. 3, por medio de su Presidente el Han. Zenarosa, dirigió un telegrama al postmaster de Argao, preguntándole por qué hasta aquella fecha no se había recibido por el Comité ninguna contestación ni la tarjeta de acuse 1122 DIARIO DE SESIONE8 ENERO 30, de recibo de la ca1ia certificada enviada por el Comité de Elecciones No. 3. El postmaster del ri1eblo de Argao contestó diciendo que a petición de Kíntanar, se había enviado la carta certificada a Cebú, donde estaba el bufete del Sr. Kintanar. El Comité de Elecciones No. 3, para ayudarle al Sr. Kintanar y darle mayor oportunidad de seguir con su protesta, le dirigió un telegrama diciendo que era necesario que él consignara el depósito de quinientos pesos y prestara la fianza de "Pl,000 para que pueda seguir ante el Comité con su protesta. Hasta esta fecha no hemos recibido ninguna contestación del Sr. Kintanar. Resulta ahora que en 13 de diciembre de 1922, el Sr. Kintanar recibió la carta certificada, y este hecho lo demuestra la tarjeta que acusa el recibo del auto dictado por el Comité de Elecciones No. 3, cuya tarjeta lleva la fecha mencionada de 13 de diciembre de 1922. Contando los veinte días que fija la Resolución No. 8 de esta Cámara desde el 13 de diciembre de 1922, el último dia para la prestación de la fianza y consignación del depósito era el día 2 del presente mes de enero. Pasaron días, semanas y está ya por finalizar el mes de enero, y, hasta ahora no se ha prestado la fianza ni se ha consignado el depósito por el protestante S. Agustín Kintanar. Por todas estas consideraciones, pido que la Cámara apruebe la Resolución No. 3 del Comité de Elecciones, tal como ha sido leída. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 9 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto de resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Por previo convenio con el distinguido Caballero por Tayabas, ponente del proyecto de ley referente al matrimonio, respetuosamente propongo que se posponga la discusión de dicho bill hasta después de terminados los dos asunto..; que figuran en la Orden Especial de este día. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeciim.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 20 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 253 de !a Cámara. Léase el proyecto. USO TEMPORAL PARA FINES ESCOLARES DE LOS FONDOS VOTADOS PARA LA CÁRCEL PROVINCIAL DE SURIGAO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2:;a DE LA CÁMARA (Pn-s<'nlatlo IJ<>I' <'I Repre~entnnte Diei] En el adjunto proyecto de ley se trata de autorizar a la provinda de Surigao para usar temporalmente en la construcción de una casa escuela provincial los veintiocho mil pesos destinados nara la construcción de una cárcel provincial en la capital --de dicha provincia de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos y siete. Actualmente la provincia de Surigao no cuenta con un edificio suficientemente adecuado que pueda garantizar la seguridad de la vida de los estudiantes que acuden anualmente a la escuela provincial de dicha provincia. El edificio que hoy se utiliza para este fin es muy viejo y está por caerse de un momento a otro, exponiéndose de tal manera la vida de los estudiantes a la merced de un accidente fatal que tarde o temprano pueda sobrevenir. Si es verdad que la provincia no cuenta aun con un edificio exclusivamente para cárcel provincial, en cambio los prisioneros provinciales cuyo número apenas llega a cuarenta en cualquier tiempo del año, pueden acomodarse satisfactoriamente en un compartimiento del actual edificio provincial que la provincia ha venido utilizando para este fin por un período de diez años poco mas o menos hasta la fecha. Para remediar pues esta condición muy inadecuada de acomodar a los estudiantes que asisten en la escuela provincial de Surigao, el adjunto proyecto se somete para la debida com;ideración de la Cámara. (Fdo.) CLEMENTINO V. DIEZ Repi·esentante p.or Surigao LEY QUE AUTORIZA EL USO TEMPORAL PARA FINES ESCOLARES DE LOS VEINTIOCHO MIL PESOS VOTADOS EN LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CARCEL PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DE SURIGAO. El Senado y la Cámal'Cl de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y r-or autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza· a la junta provincial de Surigao para usar en la construcción de un nuevo edificio escolar provincial los veintiocho mil pesos votados en la Ley Número Dos mil ochocientos siete con destino a la construcción de la cárcel provincial en dicha provincia: Entendiéndose, Que dicha cantidad de veintiocho mil pesos se devolverá al fondo de la mencionada construcción de la cárcel provincial tan pronto que la misma se necesite para dicho fin. ART. 2. Esta.Ley estará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene 1a palabra el Comité. Sr. FESTÍN. El Comité ha designado ponente del proyecto al Representante por Cebú, Sr. Alonso. E1 PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALONSO Sr. ALONSO. Señor Presidente, el presente proyecto de ley autoriza a la junta provincial de Suri1923-SES!óN 71.' DIARIO DE SESIONES 1123 gao para disponer de 1*28,000 para la construcción de un edificio de high school.. Por qué se requiere esta autorización para que la mencionada junta provincial pueda disponer de dicha cantidad, es lo que voy a explicar en breves palabras para la información de esta Cámara. La provincia de Surigao era dueña de algunos edificios que se habían construido y usado para cárcel provincial durante el régimen español. Estos edificios, con sus correspondientes solares, fueron destinados por el Gobierno Insular, el afio 1909, para cuartel de la Constabularia. Por virtud del decreto del tribunal del registro de la propiedad, expedido el 5 de julio de 1913, estos edificios con sus correspondientes solares pasaron a ser definiti\'amente de la propiedad del Gobierno Insular. Para que la provincia tuviese un edificio adecuado a los mismos fines a que fueron destinados los edificios que pasaron a ser y son hoy de la propiedad del Gobierno Insular, la Legislatura Filipina, en 28 de febrero de 1919 aprobó la Ley No. 2807 destinando la suma de '1"28,000 para la construcción de una cárcel en la capital de la provincia de Surigao. Este dinero, sin embargo, permanece intacto en la tesorería provincial, porque la junta provincial consideró innecesaria la construcción de dicha cárcel, toda \'ez que el edificio provincial sirYe para ello. En cambio, la construcción ele un edificio para high school se considera necesaria y urgente, porque el edificio actualmente ocupado por dicha escuela se halla en condiciones tan deplorables que constituye una amenaza constante a Ja vida de los estudiantes. El gobierno provincial de Surigao, sin embargo, no cuenta con fondos suficientes y esta es la razón por qué se pide autorización de la Legislatura Filipina para que se puedan gastar esos '1*28,000 destinados a la construcción de una cárcel provincial. Por todos estos moti\'os, pido que se apruebe el p¡esente proyecto de Ley. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield to sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Cebu may yield if he so desires. Mr. ALONSO. Certainly. Mr. CONFESOR. When was the money for the construction of the provincial jail of Surigao appropriated? Mr. ALONSO. This was appropriated by Act 2807 on February 28, 1919. Mr. CONFESOR. Was the money made available immediately after its appropriations? Mr. ALONSO. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Why was not the jail constructed at that time? Mr. ALONSO. The Provincial Board of Surigao did not deem it necessary inasmuch as the actual provincial building was used for that purpose. Mr. CONFESOR. In other word, at the time when this was appropriated for the construction of the provincial jail, the Province of Surigao believed that she needed a provincial jail, is it? Mr. ALONSO. No. Mr. CONFESOR. Why was the money appropriated for the construction of that provincial jail? Mr. ALONSO. The Philippine Legislature appropriated this amount as a reimbursement of paymenl for the building which were reserved for the constabulary. As 1 stated in my brief, the Province of Surigao was the owo.er of severa} buildings which were constructed during the Spanish régime and these buildings became or were reserved by the Insular Government to be used as Constabulary barracks. Mr. CONFESOR. Has not this fund reverted to the General Fund after the expiration of the fiscal year? Mr. ALONSO. No. Mr. CONFESOR. The fund remains intact? Mr. ALONSO. Yes, no cent of it has been expended. Mr. CONFESOR. This bill now proposes to authorize the Provincial Board of Surigao to ask this money for the construction of a High School Building? Mr. ALONSO. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Is there any high school in Surigao? Mr. ALONSO. Yes. Mr. CONFESOR. How many classes are there in the high school of Surigao? Mr. ALONSO. 1 cannot answer that question exactly but 1 believe there are many students, and the construction of that high-school building has been deemed very necessary inasmuch as the actual buildings occupied by the high school are in very bad shape. Mr. CONFESOR. Since when did the Provincial Board of Surigao decide to construct a provincial jail? Mr. ALONSO. When it received the money. Mr. CONFESOR. When did the provincial board receive this money? Mr. ALONSO. On February 28, 1919, when this money was appropriated by the Phi!ippine Legislature. Mr. CONFESOR. Does the Act say anything as to the reversion of the money to General Fund? Mr. ALONSO. This money will be reimbursed by the provincial government of Surigao as soon as there is a necessity for the construction of the provincial jail. 1124 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parl3.mentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. En el Entendiéndose del proyecto de ley hoy en discusión se establece que la suma de ~28,000 se deYolverá al fondo de construcción de la cárcel proYincial. ¿Por quién va a ser devuelta esta cantidad? Sr. ALONSO. Por la misma junta provincial. Sr. EsPiRITU. ¿De modo que ese dinero se facilitará a los fondos provinciales? Sr. ALONSO. Este dinero se considerará como un préstamo que solicita la junta provincial. EL SR. SARIGUl\.IBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. En el EntendiPndo,<;e se dice que la cantidad de "28,000 se devolverá al fondo de construcción de la cárcel provincial. Suponiendo que en el día en que se le exija la devolución de dicha cantidad no tuviese medios de devolverla la junta provincial, ¿cómo se arreglaría entonces ésta? Sr. ALONSO. Siempre habrá dinero. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría más apropiado pedir de la tesorería insular una cantidad igual a la que se concede en este proyecto de ley'! Sr. ALONSO. Yo creo que no, porque como Su Señoría sabe, actualmente el Gobierno no cuenta con fondos suficientes. EL SR. SISON FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SISON. Señor Presidente para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. SISON. En el Entendiéndose, en la penúltima línea, aparecen las palabras "as soon as it may be required for said purposes.'' ¿No cree Su Señoría que esta expresión es demasiada elástica? Sr. ALONSO. Depende de Su Señoría el presentar una enmienda. Sr. SISON. Entonces pido que se me reserve el derecho de presentar una enmienda. Sr. ALONSO. Esta frase quiere decir que en cualquier momento, en cualquier día que la junta provincial crea necesaria Ja construcción de una cárcel provincial ... EL SR. FESTÍN HACE UNA ACLARACIÓN Sr. FESTÍN. Con la venia- de la Mesa voy a dar una pequeña explicación. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al no enmendar la última línea de este Entendiéndose, ha querido significar que la junta provincial en cualquier tiempo después de haber gastado estos . . . Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. FESTÍN. Ya he sido reconocido por la Mesa, Caballero por Cebú. (Prosigui'.entlo.) .. después de haber gastado Jos 'P28,000 en la construcción de la high school, si llegase a su conocimiento que en las cajas del gobierno provincial nay suficientes fondos, en ese momento puede disponer de la cantidad de '1*"28,000 para destinarla a Ja construcción de la cárcel provincial, para la cual han sido apropiados estos 28,000 por la Legislatura. Sin embargo, si la Cámara está dispuesta a introducir alguna enmienda en el sentido de fijar un plazo determinado, el ComÍté no tendría ninguna objeción. EL SR. BRILLANTES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. BRILLANTES. En este Entendiéndose parece que se concede un préstamo a la provincia de Surigao. Sr. ALONSO. No, señor. Sr. BRILLANTES. ¿Y qué garantía ofrece la provincia lJara el caso de que fuera requerida la devolución de esa suma'! Sr. ALONSO. Esta es una cantidad ya dada. Sr. BRILLANTES. ¿En concepto de fondos escolares? Sr. ALONSO. No, señor, para la compensación del edificio que se reservó el Gobierno Insular. EL SR. MARTÍNEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTINEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ. En el J,_,'ntendiéndose dice que se pagará esta suma y se devolverá a los fondos de construcción de una cárcel provincial, ¿sabe Su Señoría cuántas clases de fondos integran los fondos de las provincias? 1923-SESióN 71." DIARIO DE SESIONES 1125 Sr. ALONSO. Esta es una suma para un fondo especial. Sr. MARTÍNEZ. Solamente hay dos clases de fondos, fondos de caminos y fondos generales. Sr. ALONSO. No, este es un fondo especial. Sr. MARTÍNEZ. ¿Si ese fondo se va a usar, de dónde se va a sacar después el dinero para reponer esa cantidad? Sr. ALONSO. Es que los fondos para caminos no se pueden destinar a otro fin. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. PADILLA. En este Entendiéndose se dice que se devolverá esa cantidad al fondo de la mencionada construcción de la cárcel provincial, cuando se requieran esos fondos para dicho objeto ¿no es eso? Sr. ALONSO. Se devolverá cuando la junta provincial crea que hay necesidad de construir la cárcel. Sr. PADILLA. ¿Y de dónde va a sacar la junta provincial esa suma? Sr. ALONSO. De sus fondos generales. Sr. PADILLA. Si no los tiene ahora. Sr. ALONSO. Pero esta cantidad no se da como préstamo, ni se obliga a la junta provincial a reponerla inmediatamente. Sr. PADILLA. ¿Pero ahora no tiene esos fondos y si no los tiene disponibles ahora, de dónde los va a sacar? Sr. ALONSO. No los tiene disponibles ahora, pero más tarde dispondrá de ellos. Sr. PADILLA. ¿Y si después los necesita para Ja construcción? Sr. ALONSO. Ya tendrá dinero para ese tiempo, en sus fondos generales. Sr. PADILLA. ¿Pero está seguro el ponente de que va a tener esa cantidad? A menos que Su Señoría quiera que la provincia de Surigao, después de usar esta cantidad, la pague inmediatamente o un mes después. ¿Puede decir el ponente cuánto tiempo necesita el gobierno provincial de Surigao para reponer esta cantidad? Sr. ALONSO. No puedo contestar a esa pregunta, porque no estoy bien impuesto de la condición financiera de la provincia. Sr. PADILLA. Si no se puede decir cuándo tendrá dinero disponible, está mal que se ponga aquí. Sr. ALONSO. E"n cualquier tiempo que la junta provincial crea necesaria la construcción de esa cárcel, se devolverá esa suma al fondo originario. EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NEPOMUCENO. Señor President~, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. La Ley No. 2807 dice: "Por cuanto la provincia de Surigao, privada del uso y propiedad de dichos edificios, carece en la actualidad de una cárcel provincial que reuna condiciones de seguridad para la debida custodia de los presos, y es de estricb justicia que se le provea de un edificio adecuado para ello, dado que el dominio y la posesión de los edificios destinados por la referida provincia al fin indicado fueron traspasados al Gobierno Insular," por tanto, el artículo primero dice; "Por la presente se destina de los fondos existentes de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la cantidad de P'28,000 que se entregará a la junta provincial de Surigao para la construcción de una cárcel, etc." ¿No cree Su Señoría que esa cantidad de ~28,000 ha sido entregada ya a la provincia de Surigao en pago de los edificios de la citada provincia? Sr. ALONSO. Eso viene a ser. Sr. NEPOMUCENO. Si es así, ¿no cree Su Señoría que la provincia de Surigao, y no el Gobierno Insular, es ya la dueña de esa cantidad? Sr. ALONSO. No, señor, una vez enti;egada a la provincia de Surigao, ella es la dueña del dinero, pero yo entiendo que la junta provincial no puede gastar esa cantidad para otros fines sin permiso de la Legislatura. Sr. NEPOMUCENO. Si la provincia de Surigao es ya la dueña de esa cantidad, entonces esa cantidad ya no está en manos del Gobierno Insular, y por lo tanto, carecemos de autoridad para disponer <le esa cantidad, y la única que tiene autoridad es la junta provincial. Sr. ALONSO. Creo que la Legislatura Filipina tiene jurisdicción, porque si esta cantidad quisiera gastarla la junta provincial para otros fines, el Auditor no lo aprobaría, pues esa cantidad ha sido destinada a otro fin. Sr. NEPOMUCENO. Pero al igual que el Gobierno Insular, el gobierno provincial de Surigao también tiene derecho de disponer de esos fondos, ¿no es verdad? Sr. ALONSO. Tiene derecho a disponer de esos fondos siempre y cuando los destine a este fin; pero en este caso se trata de gastar ahora esos fondos para otro fin y no para la construcción del edificio de la cárcel provincial. Sr. NEPOMUCENO. Entonces, ¿si esto es verdad, ya no hay necesidad del "Entendiéndose" del proil26 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, yecto, porque siendo la provincia dueña de los fondos, no hay necesidad de devolverlos a la misma provincia? Sr. ALONSO. Este "Entendiéndose" se ha puesto aquí para que sirva de garantía de que la junta provincial ha de construir el edificio para cárcel provincial. El edificio que tiene ahora la provincia es temporal y no es muy propio para cárcel provincial. Sr. NEPOMUCENO. De todos modos, ¿lo único que necesita la provincia de Surigao es el permiso del Gobierno Insular para disponer de esos .fondos? Sr. ALONSO. Por eso rTiismo, se ha presentado este proyecto de ley. Sr. NEPOMUCENO. Entonces, huelga este "Entendiéndose." EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que habiendo la ley dispuesto la consignación de estos fondos destinados a la construcción de una cárcel provincial en Surigao, la junta provincial no puede distraer para otras atenciones dichos fondos, más que para la construcción de la cárcel provincial, y precisamente, para destinar esos fondos a la construcción de la escuela, la provincia necesita la autorización de Ja Legislatura? Sr. ALONSO. Sí, señor. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que la construcción de un edificio para high school es una necesidad para la provincia de Surigao más apremiante que la construcción de la cárcel provincial? Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad que la Ley No. 2807 se aprobó principalmente bajo el fundamento de que era de necesidad apremiante la construcción de la cárcel provincial? Sr. ALONSO. Sí, señor, era entonces una necesidad, pero más tarde, la junta provincial creyó innecesaria la construcción de una cárcel provincial, toda vez que parte del edificio del gobierno provincial puede servir para esta necesidad, y la junta provincial apropió cierta cantidad para la reparación del edificio para acondicionarlo a las necesidades de una cárcel provincial. Desde entonces, los bajos del gobierno provincial se han utilizado como cárcel provincial, y puedo afirmar a Su Señoría de que es un lugar seguro, toda vez que hasta ahora no se ha registrado ningún caso en que un preso se haya escapado. Sr. RECTO. ¿De modo que parte del edificio provincial hace ahora las veces de la cárcel provincial? Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. RECTO. Cuando se aprobó la Ley No. 2807 ¿no existía ese edificio provincial'? Sr. ALONSO. Existía ya. Sr. RECTO. Entonces, ¿cómo es que no se supo que podía utilizarse el edificio provincial para ese fin? Sr. ALONSO. No sé decirle si la Legislatura tuvo en cuenta eso. Solamente creo que la Legislatu.ra, al votar esa cantidad, tenía presente el derecho de la provincia, toda vez que los edificios destinados antes a cárcel provincial, habían pasado a la propiedad del Gobierno Insular. Sr. RECTO. ¿Sabe Su Señoría si la provincia de Surigao no necesitará de un edificio para cárcel provincial más tarde? Sr. ALONSO. l\fás tarde lo necesitará. Sr. RECTO. Supóngase que surja Ja necesidad de construir la cárcel provincial, y para ese tiempo la provincia no esté en condiciones de devolver esta suma; ¿qué hará en esta caso? ¿Acudirá de nuevo a pedir fondos a la provincia? Sr. ALONSO. Si realmente para ese tiempo el gobierno provincial de Surigao no cuenta con fondos, podría acudir al Gobierno Insular o podría emitir bonos. Sr. RECTO. ¿Sabe Su Señoría la capacidad contributiva de la provincia de Surigao? Sr. ALONSO. No puedo contestar a esa pregunta, puesto que no tengo datos. Sr. RECTO. ¿Sabe Su Señoría dentro de qué tiempo, poco más o menos, puede la provincia de Surigao devolver esta suma? Sr. ALONSO. Según me ha informado el autor del proyecto, dentro de diez años a lo sumo. Sr. RECTO. ¿Antes de diez años no puede devolverla? Sr. ALONSO. Antes también. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. 1923-SES!óN 71." DIAlUO DE SESIONES 1127 Sr. AZANZA. ¿En la actualidad existe algún edificio escolar provincial en Surigao? Sr. ALONSO. Sí, señor, pero está en muy malas condiciones. Sr. AzANZA. ¿Pero ese edificio se utiliza ahora? Sr. ALONSO. Sí, señor, pero el autor del proyecto me asegura que si el año venidero se sigue utilizando dicho edificio, podría ocurrir alguna desgracia que lamentar. Sr. AzANZA. Según este proyecto, los '.1"28,000 se han de destinar a la construcción de un nuevo edificio escolar provincial. ¿No cree Su Señoría que esta cantidad sería mejor que se destine a la recor..strucción o reparación de ese edificio? Sr. ALONSO. No, porque no es susceptible de ninguna reparación; los materiales están podridos. Sr. AzANZA. Si se reconstruyera ese edificio existente actualmente, ¿cree Su Señoría que se gastaría igual cantidad que la que se fija en el proyecto? Sr. ALONSO. Según el autor del proyecto, tal vez se gastaría más que esa cantidad. ENMIENDA SISON Sr. SISON. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "tan pronto como la misma se n<><=esite para dicho fin," poniendo en su lugar lo siguiente: "dentro de diez años, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no Ye ninguna. Aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre el proyecto~ El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoria que apoya la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza el uso temporal para fines escolares de los veintiocho mil pesos votados en la Ley Número os Mil ochocientos siete con d~stino a la construcción de una cárcel provincial en la provincia de Surigao. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 253 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 20, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 370 de la Cámara. Léase el proyecto. MEDIDAS PARA PREVENIR LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y VENTA DE INSECTICIDAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 370 DE LA CÁMARA [lntroduccd Ly lkrin'Sentntivc l'ulilco] F:Xl'LANATORY NOTE In a tropical country like the Philippincs insect and fungous diseases are always a menace to the agricultura! industry duc to the fact that optimum conditions exist for them to thrive and multiply ali the year round. Through the work of the Bureau of Agriculture and other government agencies the farmers are beginning to appreciate and put into Practice the advantages to be derived by the use of insccticides and fungicides in combatting insect pests and fungous discases. It is desirable that the farmers be protected from the very beginning from buying fraudulent and useless materials for combating plant diseases and at the same time encourage manufacturers to make the best possible materials for insecticides and fungicides. A recent endorsement on this proposed law by the Bureau of Agriculture is as follows: The proposed act is undoubtedly a constructive piece of legislation and will in a great measure facilitate the plant pe.st control work of this Bureau to the decided advantage of agriculture in genernl. The Philippines, like any other tropical country, offers a favorable field for the development of, and is actually badly infested with, numberless kinds of parasites, both plant and animal, highly injurious to economic plants and domestic animals. Through the work of the plant pest control force of this Bureau in the field with the farmers and that of the Coilege of Agriculture and the Bureau of Education through the medium of the class room, our farmers are beginning to appreciate and put into practice the advantages to be derived from the use of sprays, fumigants and othel' means of combatting insects and fungi doing damage to their. crops. It is highly desirable that the farmers be protected from the very beginning and the attached bill is timely. The farmers must use the right material at least to begin with, as otherwise their experience will result in a great disappointment and consequently, they will lose faith and it will be much more difficult to convince them afterwards to use the right matcrials. Inasmuch as the Philippines will of necessity be driven to pass sorne such law sooner or later, why not do it now when the expense will be comparatively small? (Fdo.) AURELJO PALILEO Representative, Second District, Laguna AN ACT TO PREVENT THE IMPORTATION, MANUFACTURE, SALE OR TRANSPORTATION WITHIN THE PHILIPPINE ISLANDS OF ADULTERATED OR MISBRANDED PARIS GREENS, LEAD ARSENATES, LIME-SULPHUR COMPOUNDS, AND OTHER INSECTICIDES AND FUNGTCIDES, AND REGULATING TRAFFIC THEREIN, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Representatives o/ the Philippines in Legisla.ture assembled and by the authority of the same: SECTION l. It shall be unlawfull for any person to import, manufacture, seli, or offer for sale, within the Philippine Islands, any insecticide or fungicide which is adulterated or rnisbranded, within the meaning of this Act. 1128 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, SEC. 2. That it shall be unlawful íor any person to defraud any other pe1·son by misrepresenting the value of any treatment applictl to trees, shrubs, vines, or other plant material, or to any animal, for prcventing, destroying, repelling, or mitigating any insect, fungus, or bacteria! diseasf', or for accelerating its growth or productive power. SEC. 3. The Secretary of Agriculture and Natural Resources shall promulgate uniform rules and regulations for enforcing this act, including the collection and examination, by existing bureaus, of insecticides and fungicides, importcd, manufactured, or offcred for sale in the Philippines for the purpose of deterntining whether such articles are adulterated or misbrande<l wilhin lhe meaning of this Act; and if it shall appear after such examinátion that any such specimcns nre adulterated or misbrandcd within the meaning of this Act, the Secretriry of Agriculture ami Natural Resources shall cause notice thereof to be given to the party from whom such sample was obtained. Any party so notified shall be given an opportunity to be heard, under such rules and regulations as may be prescribed as aforesaid, and if it appears that any of the provisions of this Act have becn violated by such party, then the Secretary of Agriculturc and Natural Resources shall at once certify the facts to the Attorney-General, with a copy of the results of the analysis or the cxam..ination of such articles duly authenticated by the analyst or offi.cer making such examination, under the oath of such officer. SEC. 4. That it shall be the duty of Attorney-General to whom the Secretary of Agriculture and Natural Resources shall report any violation of this Act, or to whom the Dircetor of the Bureau of Science ur agent under authority of the Secrctary of Agriculture and Natural Resources shall present satisfactory cvidences of any such violations, to cause appropdate proceedings to be commenced and prosecuted in the proper courts of the Philippines, without delay, for the enforcemcnt of the penalties as in such case herein provi<led. SEc. 5. That for the purposes of this Act, the following terms are defined: (a) /nsecticide.-This term shall include any substance, or mixture of substances, intended to be used for preventing, destroying, repelling, or mitigating any insects which may infest vcgetation, man, or animals, or households, or be prescmt in any environment whatsoever. (b) Paris g1-ec11.-This term shall include the product sold in commerce as Paris green, and chemically known as the aceto arsenite of coppcr. (c) Lead an:emlle.-This term shall include the product or products sold in commerce as lead arsenate, and consisting chemically of products derived from arsenic acid (H,AsO,), by replacing one or more hydrogen atoms by lea d. (d) Ji'ungicide.-This term shall include any substance, or mixture of substances, intended to be used for preventing, destroying, repelling, or mitigating any and all fungi or other micro-organisms that may infest vegetation, or animal::, or be present in any environment whatsoever. (e) .Misbranded.-This term shall apply to Paris green, lead arsenate, ancl ali other insecticides or fungicides, or articles which enter into the composition of insecticides or fungicides, the package, label, or aceompanying descriptive circulars which shall bear any statement, design, or devicc regarding such articlc, or the ingredients or substances contained therein, which shall be false or misleading in any particular, and to all insectici<les, which are falsely branded as to the territory, or country in which they are manufactured 01- pro<luced. SEc. 6. That, for the purposes of this Act, an article shall be deemed to be adulterate<l: (a) In thc case o/ Paris g1·cen: First, if it <loes not contain at least fifty pcr centum of arsenious oxide; second, if it contains arsenic in water-soluble forms equivalent to more than three and one-half per centum of arsenious oxide; third, if any substancc has been -mixed and packed with it so as to reduce or lower or injuriously affect its quality or strength. (b) In the case of lead arsenatc: First, it if contains more than fifty per centum of water; second, if it contains total arsenic equivalcnt to less than twelve and one-half per centum of arsenic oxide (AS.O,) ; third, if it contains arsenic in water-soluble forms equivalent to more than seventyfive one-hundreds per centum io/J.oo or % of arsenic oxide (AS,0,); fourth, if any substances ha ve been mixed and packed with it so as to reduce, lower, or injuriously affect its quality or strcngth: Providcd, however, That extra water may be added to lead arsenate (as described in this paragraph) if the resulting mixture is labeled lead arsenate and water, the percentage of extra water being plainly and correctly stated on the label. (c) In thc case of insectiC'ides of fungicides other than París green and lead arscnate: First, if its strength or purity fall below the professed standard or quality under which it is sold; second, if any substance has been substituted wholly or in part for any given insccticide or fungicide; third, if any valuable constituent of the articles has been wholly or in pa-rt abstracted; fourth, if it is in tended for use of vegetation, and shall contain any substance or substances which, although preventing, destroying, repelling, or mitigating insects or fungi, shall be injurious to such vegetation when used. SEC. 7. That, for the purpose of this Act, an article shall be deemed to be misbranded: (a) In the case o/ insecticides, Paris g1·een, lcad a1·senates, and all othcr insecticides or fungicides: First, if it be an imitation, or otfered for sale under the name of another article; secon<l, if it be labeled or branded so as to deceive or mislead the purchaser, or if thC! centents of the package as originally put up shali have been removed, in whole or in part, and another contents shall have been placed in such package; if the quantity of the contents be not plainly and correctly marked on the outside of the package, in terms of weight, measure, or numerical count. (b) In the case o/ insecticides (othe1· than Paris greens and lead arsenales) and fu.ngicicles: First, if it contains arsenic in any of its combinations or in the elemental form, and the total amount of arsenic present (expressed as per centum of metallic arsenic) is not stated on the label; second, if it contains arsenic in any of its combinations or in the elemental form, and the amount of arsenic in watersoluble forms (expressed as per centum of metallic arsenic) is not stated on the la bel; third, if it consists, partially or completely, of a inert substance, or substances, which do not effectively prevent, destroy, or repel insects or fungi, and does not have the names and percentage a·mounts of each and every one of such inert ingredients, and the fact that they are inert, plainly and correctly stated on the Iabel: P1·ovided, however, That in lieu of naming and stating the percentage of each and every ingredient, the producer may, at his discretion, state plainly upon the label the correct names and percentage amounts of each and cvcry ingredient of the insecticide or fungicide having insecticida! or fungicida! properties, and make no mention of the inert ingre<lients, except in so far as to state the total percentage of inert ingredients present. 1923-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES SEc. S. No dealcr shall be prosecuted under the provisions of this Act whcn he can establish a guaranty signed by the wholesaler, jobber, manufacturer, or other party residing in the Philippine Islanrls, from whom he purchases such articles, to thc effect that the same is not adulterated or misbranded within thc mcaning of this Act, designating it. Said guaranty, to afford protcction, shall contain the name and address of the party or parties making the sale of such articles to such dealer, and in such case said party or parties shall be amenable to the prosecutions, fines, and other penalties which should attached, in due course, to the dealer under the provisions of this Act. SEc. 9. Any article of insecticide or fungicide that is , adulterated or misbranded within the meaning of this Act, that, having been transported, remains unloaded, unsold, or in original unbroken packages, or if it be sold, or offered for sale in thc Phi!ippine Islands, or if it be imported from the United States or a foreign country for sale, or if it is intended for export to the United States or to a foreign country, shall be liable to be proceeded against in the Court of First lnstance in the Philippine Islands of the judicial district within which the same is found, and shall be seized for confiscation and condemnation, and may be confiscated and by said Court in the proceedings so initiated. And if such article is condemncd as being adulterated or misbranded, or delctcrious character, within the meaning of this Act, the same shall be disposed of by destruction or sale as the said court may direct, and the proceeds thereof, if sold, less the legal cost and charges, shall be paid into the Insular Treasury, but such goods shall not be sold in any jurisdiction contrary to the provisions of this Act or the laws of that jurisdiction: Provided, however, That upon the payment of the cost of the proceedings as providcd in this section and the execution and delivery of a good and sufficient bond to the eff~ct that such articles shall not be sold or otherwise <lisposed of contrary to the provisions of this Act or Iaws of the United States, or of any State, Territory, District, or insular possession of the United States, the court may order direct that such articles be delivered to the owner thereof. The proceedings herein befare mentioned shall conform, as near as may be, to the proceedings in admiralty in the Court of First lnstance of the Philippine Islands, and ali such proceedings shall be at the suit of and in the namc of the United States. SEc:. 10. The Insular Collector of Customs shall deiiver to the Director of Science, samplc!s of insecticide and fungicides which are being imported into the Philippine Islands or offered for import, giving notice thereof to the owner or consignee, who may appear before the Secretary of Agriculture and Natural Resources or any official designated by him and have the right to introduce testimony, and if it appear from the examination of such samples that any articles of insecticide or fungicide offcred to be imported into the Philippine Islands is adulterated or misbranded within the meaning of this Act, or otherwise deletcrious to cultivatcd plants, or is otherwise falsely labeled in any rcspect, the said articles shall be r-efused admission, the Insular Collector of Customs shall refuse delivery to the consignee and shall cause the destruction of any goods refused delivery which shall not be exported by the consignec within three months from the date of notice of such refusal under such regulations as the Insular Collector of Customs may pr12scribe: Pm1:ided, That the Insular Collector of Customs may deliver lo the consignee such goods pending examination and decision in the matter, or execution of a penal bond for double the amount of the full invoice value of such goods, together with thc duty thereon, and on refusal to ~~~~~~--~~~~~~~~return such goods for any cause to the custody of the Insular Collector of Customs, when demanded for the purpose of excluding them from the country, or for other purpose, said consignee shall forceit the full amount of the bond: And provided, further, That all charges for storage, cartage, and labor on goods which are refused admission or delivery shall be paid by the owner or consignee, and in default of such payment shall constitute a lien against any future importation made by such O\VTler or consignee. SEc. 11. Any person who shall violate any of the provision of this Act, or any rule or regulation of the Secretary of Agriculture and Natural Resources promulgated under this Act, shall be guilty of a misdemeanor, and shall, upon conviction thei·eo.f, be find not to exceed two hundred pesos for the first off en se; and, u pon conviction for each subse.(¡uent offense, be fined not to exceed three hundred pesos, or sentenced to imprisonment for not to exceed one year, or both such fine and imprisonment, in the discretion of the court. SEC. 12. This Act shall be known and referred to as the "Insecticide and Fungicide Act." SEC. 13. This Act shall be in force after July first nineteen hundred and twenty-three. El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea, después de la palabra "person,'' póngase una COMA (,) e insértese inmediatamente después lo siguiente: ASSOCIATION OR C:ORPORATION. 2. En la línea 5, suprímase la palabra "That" que aparece al comienzo del artículo 2, convirtiendo la "i" de la palabra "it" en mayúscula. 3. En los mismos articulo y línea, después de Ja palabra "perscn" póngase una C:OMA (,) añadiendo lo siguiente: ASSOCIATION OR CORPORATION. 4. En el mismo artículo, línea 6, entre las palabras "person" y "by,'' insértense las palabras OR CORPORATION. 5. En los mismos artículo y línea, después de la palabra "value," póngase una COMA (,), añadiendo lo siguiente: QUALITY OR COMPOSITION. li. En la página 2, línea 17, suprímase la primera palabra "That"' del artículo 4, sustituyendo la "i" de la palabra "it" con "It" mayúscula. 7. En la misma página, línea 27, bórrese la palabra "That" que aparece el comienzo del artículo 5, convirtiendo la "f'' de la palabra "for" en mayúscula. 8. Hágase igual enmienda en los artículos 6 (pág. 3, línea 28) y 7 (pág. 5, línea 3). 9. En la página 6, artículo 8, línea 18, insértese la palabra "BE" entre las palabras "would" y "attached." 10. En la página 7, líneas 1 y 2, bórrense las palabras "and may be confiscated and." 11. En la misma página, línea 3, sustituyense las palabras "condemned as being" por las siguientes: FOUND TO BE. 12. En la misma página, línea 4, entre las palabras "or" y "deleterious," insértese Ja palabra OF. 13. En la misma página, línea 6, entre las palabras "direct" y "the," sustitúyase la palabra "an" for AND. 14. En la misma página, línea 9, bórrense las palabras "any jurisdiction" poniendo en su lugar las siguientes: THE PHILIPPINE ISLANDS. 15. En la misma página, líneas 9 y 10, suprímanse las palabras "or the laws of that jurisdiction." 16. En la misma página, línea 17, entre las palabras "order" y "direct," intercálese la palabra "AND." 17. En la misma página, línea 18, suprímase todo lo que aparece después del punto hasta el final del artículo. 1130 DIARIO, DE SESIONE~ ENERO 30, 18. En la página 8, líneas 23 y 24, bórrense las palabras "lien against any future importation made by such owner or consignee" y pónganse en su lugar lo siguiente: cLAtM AGAINSl' SUCH OWNER OR CONSIGNEE AND A LIF.N AGAINST ANY FUTURE lMPORTATION MADE BY THE SAME. 19. En la misma página, línea 28, suprímansc las palabras ''shall be guilty of a misdemcanor and." 20. En la página 9, línea 1, entre las palabras "fined" y "not," insértense las siguientes: IN AN AMOUNT. 21. En las mismas página y línea, suprímanse las palabras "two hundred," insertando en su lugar ONE THOUSAND. 22. En la misma página bórrese toda la línea 2 hasta la palabra "pesos," inclusive, de la línea 3. 23. En la misma página, línea 4, entre las palabras "for" y "not," insértense las palabras A PERIOD. 24. En la misma página, línea 6, bórrense las palabras "and referred to as." 25. En la misma página, línea 8, sustitúyanse las palabras "be in force after" por las siguientes: TAKE EFPECT ON. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. JIMENEZ. Señor Presidente, el Comité de Agricultura ha tenido a bien encomendar la ponencia de este proyecto al Representante por llocos Sur, Sr. Biteng. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker, the Pbilippine Islands is a tropical country. Like any other tropical country of the world, insects, pests and other plant diseases always constitute a menace to the agricultura! industry in the Philippines. Each and every one of us knows that the agricultural industry is the greatest industry of our country. Filipino farmers and agriculturists are coming to realize more and more the great benefit derived from the use of insecticides and fungicides, and consequently, as time advances, they use these solutions more and more. But as the use by Filipino farmers and agriculturists of these chernical solutions increased they found out that the manufactures of and dealers in these solutions sometimes did not sell then the right kind of materials but gave them solutions which were useless far the purpose of the farmers and agriculturists. For this reason, .Mr. Speaker and gentlemen of the House, there is need of a law which would protect our farmers and agriculturists from misbranded or adulterated insecticides and fungicides. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Mr. BITENG. Yes, sir. Sr. P'ONCE ENRILE. ¿Sabe Su Señoría si el Buró de Agricultura ha recomendado este proyecto? Mr. BITENG. The Bureau of Agriculture has iecommended this bill with heart and soul. Sr. PONCE ENRILE. ¿Sabe Su Señoría si este proyecto de ley está realmente preparado por el Caballero por Laguna, Sr. Palileo, o si es un proyecto preparado por el Buró de Agricultura o por el Departamento de Agricultura? ;.\fr. BITENG. 1 refuse to answer, that is immaterial. ( Continuing.) Mr. Speaker and gentlemen of the House, the second rea~rnn that the Committee has in presenting this bill is to encourage our farmers and agriculturists in using insecticides and fungicides and to promote their manufacture in the Islands. Formerly our farmers did not beIieve that the use of insecticides and fungicides was of great benetit to their industry. But as civilization advances, as the agricultural development of our country becomes greater and greater, they now come to realize that the use of such chemical solutions is indeed of great benefit to them. It is, therefore, one of the purposes of this bill to encourage the manufacture and use of insecticides and fungicides. The third and last reason of the Committee in sponsoring this bill is that this bill is what we call a constructive piece of legislation. As our agricultural industry is developed, as our Filipino farmers use these chemical solutions more extensively day by day, as our agriculturists come to realize more and more the great benefit derived from the use of these solutions, we have that we shall have great need of this Act. For these reasons, Mr. Speaker and gentlemen of the House, first, to protect our farmers and agriculturists from misbranded or adulterated fungicides and insecticides; second, to encourage them to use these chemical solutions and to promote their manufacture; and third, because it is a constructive and progressive piece of legislation. The Committee thought it best for the benefit of the country, far the benefit of our farmers and agriculturists, to submit this bill to the House far consideration and approval. 1 clase my remarks, Mr. Speaker, by moving that this bill be passed to third reading. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo de.o:;ea. Mr. BITENG. Yes, sir. 1923-SESlóN 71." DIARIO DE SESIONES 1131 Sr. RAFOLS. Señor ponente, Su Señoría sabe que la inmensa mayoría de los miembros de esta Cámara, o mejor dicho, ninguno de los miembros de esta Cámara es experto o técnico en materia agrícola. Para mi información, ¿podría decirme Su Señoría si este proyecto de ley que se somete por el Comité cuenta con la aprobación de los expertos en asuntos agrícolas? 1\fr. BITENG. Yes, gentleman from Cebu. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decirme el Caballero por Iloco8 Sur si el Buró de Agricultura, al cual afecta directamente este proyecto, ha dado su placet, ha dado su recomendación al mismo? Mr. BITENG. Yes, sir. Sr. RAFOLS. Bueno, si el Buró de Agricultura ha recomendado la aprobación de este proyecto de ley, entonces no digo nada. Sr. BITENG. Sí, lo ha recomendado. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ~fr. ALDANESE. Mr. Speaker, will the gentleman frorn Ilocos Sur yield? l\fr. SPEAKER. The gentleman from Ilocos Sur may yield if he so desires. )fr. BITENG. Yes, sir. l\fr. ALDANESE. Is it not true, gentleman frorn !locos Sur, that the Bureau of Agriculture drafted this Bill? l\fr. BITENG. The Bureau of Agriculture, gentlern:m from Cebu, did not draft this bill. However, we asked the opinion of said Bureau on this bill under consideration and the said Bureau has indorsed it very favorably. Mr. ALDANESE. Just another question, Mr. Speaker. The SPEAKER. The gentleman from Ilocos Sur may yield if he so desires. Mr. BITENG. Certainly. Mr. ALDANESE. Do you know, gentleman from !locos Sur, that these ingredients are a paying proposition when they are used the way you stated '! Mr. BITENG. I know that these ingredients constitute a paying proposition. Mr. ALDANESE. Can you give us any statement why it has been used and in what instances it has been used? Mr. BITENG. If your Honor wants to know the exact places where they have been used in the Philippine Islands, we can go to the Bureau of Agricuíture for the exact data. Mr. ALDANESE. Just for an example, tell us something you know of. Mr. BITENG. I know of sorne in !locos Sur, in the first district of my province, and others in Surürno. Mr. ALDANESE. Did they make a success of them every time they were so used? Mr. BITENG. A great success indeed ! APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Están en orden las enmiendas propuestas por el comité al proyecto. Dichas enmiendas están transcritas en el informe del Comité. Los que esten conformes con las enmiendas del Comité, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDAS SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda. En la página 2, línea 14 después de la palabra "authenticated," propongo que se inserten las siguientes: "and sworn to." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BITENG. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SEBASTIÁN. Para otra enmienda. En la misma página, líneas 15 y 16, propongo que se borren las palabras "under the oath of such offi.cer." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BITENG. El Comité acepta la enmienda. E1 PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SEBASTIÁN. Para otra enmienda. En la página 8, línea 6, propongo que se convierta la coma (,) en punto (.) y se inserte lo siguiente: "in such cases." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BITENG. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SEBASTIÁN. Para otra enmienda. En la misma página, líneas 8 y 9, propongo que se sustituyan las palabras "any goods refused delivery which shall not be exported by the consignee" por las siguientes: "the goods unless the consignee export the same." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BITENG. El Comité acepta la enmienda. E1 PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SEBASTIÁN. Para otra erimienda. Propongo que la palabra "or" que aparece en la misma página, línea 13 se sustituya por las palabras "upon the." 1132 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BITENG. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AHUEVA. Señor Presidente, tengo una enmienda al proyecto. The SPEAKER. Gentleman from Bohol. Mr. ABUEVA. On page 9, line 1, 1 would like to change the penalty from 200 to 100. Reduce it. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Caballero por Bohol que esa parte del proyecto que Su Señoría trata de enmendar ha sido ya enmendada por el Comité y aparece en la página 3 del informe, enmienda No. 20. Dicha enmienda del Comité dice lo siguiente: En la página 9, Hnea 1, entre las palabras "fined" y "not," insértense las siguientes: "In an amount." Sr. ABUEVA. Entonces retiro mi enmienda. CUESTIÓN PREVIA Sr. SISON. Sefior Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa por el Caballero por Pangasinán. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una. mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión preda. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act to prcvent the importation, manufacture, sale or transportation within the Philippine Islands of adullcrated or misbranded paris green, Jead arsenates, lime sulphur compounds, and other insecticides and fungicides, and rcgulating traffic therein, and far other purposes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 370 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 7 DE LA CÁMARA Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara, conocida por Ley de Matrimonio. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. He terminado mi informe y someto a la consideración de la Cámara este proyecto. Sr. SISON. Para una enmienda en la página 16, artículo 61. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda anterior. Propongo que en la página primera, en la definición del matrimonio que consta en el artículo l.º, se eliminen en las líneas 7 y 8 las palabras: "propagar la especie, alimentar la prole ya." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Señor Presidente, desearía saber cuántas enmiendas tiene el Representante por Manila. Sr. MENDOZA. Muchas enmiendas, Caballero por Cebú. MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. En ese caso, yo propongo que todas las enmiendas al proyecto se formulen por escrito y se refieran después al Comité. El Comité no puede decir si acepta o no esas enmiendas; son tantas, que podrían cambiar todo el proyecto. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, yo deseo manifestar a la Mesa que yo soy el que está sosteniendo la ponencia del proyecto. Sr. CUENCO. Sí, señor, pero Su Señoría no puede hablar por el Comité sin consultar antes a éste. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No sabemos todavía si las enmiendas son de tanta importancia, por cuanto que dichas enmiendas se desarrollarán durante el curso de la discusión del proyecto, y, por tanto, ;yo creo que no es propio que el Presidente del Comité de Revisión de Leyes que me ha delegado la ponencia del proyecto, se antecipe a los acontecimientos. Sr. CUENCO. No hay ninguna impropiedad. Lo que pretende el Comité es que se observen estrictamente los reglamentos de la Cámara. Yo siento tener que manifestar que este Proyecto de Ley no ha sido tratado en sesión del Comité, según consta en los records del mismo Comité. Aquí se han propuesto por el Representante por Tayabas algunas enmiendas de las cuales no teníamos ninguna noticia, si no cuando se presentaron a la Cámara. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, yo pediría a la Mesa que el Caballero por Cebú concrete su proposición. Ha comenzado por decir el Caballero por Cebú que no se había tratado debidamente en el Comité el estudio de este proyecto, y luego termina diciendo que existen enmiendas que no se han sometido ante el Comité y que tan solo tuvo noticia de dichas enmiendas cuando las mismas se anunciaron ante la Cámara. Por este motivo yo pediría que el Caballero por Cebú concrete su proposición. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposici.ón concreta del Caballero por Cebú? 1923-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES 1133 Sr. CUENCO. No trato de desautorizar al ponente. Lo que yo quisiera es hacer observar que como existen muchas enmiendas y esas enmiendas pueden afectar al proyecto, que las mismas se formulen por escrito y después se sometan al Comité. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El SI SON. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No estaba Su Señoría presente ruando se sometió el proyecto al Comité? Sr. CUENCO. No, señor. Sr. S1soN. Entonces, ¿cómo puede Su Señoría saber los procedimientos seguidos en el seno del Comité en la discusión del proyecto? Sr. CUENCO. Porque están las actas del Comité. Sr. JDIÉNEZ YANSON. Yo entiendo que el Caballero por Cebú no puede pedir cosas que su Comité no ha recomendado. El Caballero por Cebú está fuera de orden. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposición concreta del Caballero por Cebú? Sr. CUENCO. Que todas las enmiendas se sometan al Comité y se formulen por escrito. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. SISON. Señor Presidente, yo tenía el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Su Señoría estaba interpelando al Caballero por Cebu. Sr. SISON. Sí, señor, yo estaba interpelando al Caballero por Cebú. ¿No es verdad que el deseo de Su Señoría es que el proyecto se .devuelva al Comité? Sr. CUENCO. Mi proposición es que las enmiendas se formulen por escrito y se sometan al Comité. Sr. SI SON. Señor Presidente, yo quisiera pedir que el Caballero por Cebú concrete su proposición. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú ha concretado su proposición pidiendo que las enmiendas que se traten de presentar al proyecto, se consignen por escrito y que se dé oportunidad al Comité para examinar dichas enmiendas para saber si el Comité las acepta o no. Esa es la proposición del Caballero por Cebú. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Una vez que el Comité ha rendido su informe, ningún miembro del mismo tiene derecho a pedir que se devuelva el proyecto al Comité, y desde el momento en que se presenten enmiendas al proyecto, el Comité solamente tiene control para aceptar o rechazar dichas enmiendas. El PRESIDENTE. Precisamente la Mesa ha aclarado la proposición del Caballero por Cebú. Él no propone la devolución del proyecto al Comité, sino que él pide solamente que las enmiendas se formulen por escrito y que dichas enmiendas se sometan después al Comité, para que dichas enmiendas puedan ser examinadas por el Comité. Sr. PADILLA. En ese caso, yo insisto en la cuestión de orden. Sobre las enmiendas, el Comité no tiene jurisdicción más que para rechazar o aceptarlas. La Cámara es la única que puede decidir sobre el proyecto. OBSERVACIONES DEL SR. ÁLVAREZ SALAZAR, EN PRO DE LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, deseo secundar la proposición del Caballero por Bulacán, y <leseo pedir permiso a la Mesa para añadir algunas iazones. Quisiera manifestar, señor Presidente y distinguidos Caballeros de la Cámara, que una vez sometido un proyecto a Ja Cámara mediante segunda lectura, y estando dicho proyecto sujeto al estudio de la Cámara, el Comité ha perdido por completo su control sobre dicho proyecto, y los únicos que pueden aceptar o rechazar las enmiendas son los miembros de la Cámara misma. En cuanto a la pretensión de que el proyecto se devuelva al Comité, puedo manifestar que el Comité ya no tiene control sobre el proyecto, aunque se ponga como pretexto o motivo el que las enmiendas se hagan por escrito. Esta es una petición que está fuera de orden, puesto que el Reglamento, en su inciso 4.0 , Regla XIV, dice lo siguiente: "Durante el debate a que se refiere la cláusula anterior, podrán ser consideradas las enmiendas, las cuales, despl!-és de resueltas o aprobadas, se pasarán con el bill al Comité de Estilo para su corrección." El Reglamento no dice nada sobre la pretensión del Caballero por Cebú de que las enmiendas han de formularse por escrito y se han de enviar al Comité para su estudio posterior o secundario. OBSERVACIONES DEL SR. CUENCO, EN CONTRA DE LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Caballero por Tayabas admite que el Comité puede recomendar que las enmiendas sean rechazadas o aceptadas por la Cámara. ¿Cómo va a considerar el Comité esas enmiendas si el Comité no se reune en sesión? No creo yo que el Representante por Tayabas pretenda llevar la voz de todo el Comité; yo respeto mucho al Representante por Tayabas, pero yo digo que el Caballero por Tayabas no tiene ninguna autoridad 1134 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, para aceptar o rechazar las enmiendas sin consultar antes a los demás miembros del Comité. El Representante por Tayabas es el ponente, pero no es el Comité. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden. DECISIÓN DE LA MESA El Caballero por Cebú, en vista de las manifestaciones del Caballero por Manila que iba a presentar muchas enmiendas, presentó la moción de que las enmiendas se formulen por escrito y se refieran al Comité para que éste pueda tener oportunidad de considerar dichas enmiendas e informar a la Cámara si acepta o no dichas enmiendas. El Caballero por Bulacán, Sr. Padilla, suscitó la cuestión de orden de que el Comité, despuCs de haber informado el proyecto, ha perdido el control sobre el mismo, y no tiene derecho a exigir que dichas enmiendas sean referidas al Comité. Respecto a la necesidad de que las enmiendas se formulen por escrito, Ja Mesa desea llamar la atención de la Cámara a la Regla XXIII, inciso 2, del Reglamento, que dice: "2. Las enmiendas o adiciones a un proyecto de ley, cuando no fuesen de mera forma, se presentarán por escrito y se registrarán en Ja secretaría." Ha sido la práctica de esta Cámara C!I pasar por alto estas disposiciones del Reglamento. Sin embargo, habiéndose pedido por el Comité de Revisión de Leyes que se pongan en vigor esta regla, la Mesa no tiene más obligación que hacer cumplir las disposiciones de dicha regla. Por este motivo, se declara en orden la moción del Caballero por Cebú de que se formulen por escrito las enmiendas que tratan de presentarse a este proyecto, que no sean de mera forma y que se registren en Ja secretaría. En cuanto a si dichas enmiendas deben pasar o no al Comité de Revisión de Leyes, la Cámara lo resolverá. Sr. PONCE ENRILE. Habiéndose declarado en orden por la Mesa la moción, pido que se someta a votación dicha moción. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, quisiera exponer algunas razones en contra de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas. DISCURSO DEL SR. ÁLVAREZ SALAZAR, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE LA MESA Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, con harto sentimiento deseo hacer presente a la Cámara mi disconformidad con la resolución de la Mesa y al mismo tiempo deseo formular la petición de que la resolución de la Mesa sea sometida a votación. Pero antes de que se llegue a este extremo, respetuosamente quisiera exponer algunas razones para hacer presente el por qué de mi disconformidad con la resolución de la Mesa. Entiendo que las enmiendas y adiciones que se mencionan en la Regla XXIII del Reglamento, no se refieren al período en que el proyecto está en discusión en la Cámara. El inciso (1) de esta regla dice lo siguiente: l. Procederá presentar una enmienda y una moción para reformar dicha enmienda cuando se esté discutiendo una moción o proposición. También procederá presentar una enmienda ulterior o por vía de sustitución, pero no se votará hasta que el asunto original esté perfeccionado, pudiendo una y otra ser retiradas antes de que la enmienda o decisión se haya adoptada. No dice dónde, si en el Comité o ante la Cámara. La interpretación más adecuada que se debe dar a la pretensión que humildemente trato de sostener, es que estos son procedimientos preliminares a la fase o gestación por que pasa el proyecto, desde que el proyecto está presentado en la Secretaría. Entiendo que las disposiciones de esta regla se refieren a todas aquellas enmiendas que después de leído por primera vez el proyecto en la Cámara, crean los Caballeros de la misma oportuno presentar ante el Comité, en cuyo caso es procedente que estas enmiendas se formulen por escrito y estas enmiendas }Jor escrito deberán ser presentadas cuando se está discutiendo la moción o proposición. Pero entiendo que se refiere, no al período de discusión de la moción o proposición ante la Cámara. Para seguir el procedimiento que marca el reglamento para cuando se discute el proyecto en segunda lectura, tenernos la Regla XIV, que dice: 2. Devuelto a la Cámara el proyecto de ley, el correspondiente informe favorable, que deberá acompañarlo, será leído por el secretario ante la Cámara. Después, el informe, con el bill o proyecto de ley, pasará al registro de los bills de segunda lectui;a para ser incluído en el correspondiente calendario, y sc ordenará la distribución enti-e los miembros de la Cámara de los ejemplares o copias del proyecto. Este es el procedimiento que estamos ahora ejecutando, al proceder al período de la segunda lectura en cumplimiento del inciso ( 3) de la regla. 3. * * * Entendiéndose, sin embargo, Que en el caso de haberse ordenado Ja cuestión previa después de la segunda lectura, el Speaker hará a la Cámara la pregunta: "¿Ha de leerse por tercera vez?" Si se resuelve en sentido afirmativo se leerá por tercera vez, y entonces se pedirá votación para su aprobación. El inciso ( 4) de esta misma regla dice lo siguiente: 4. Durante el debate a que se refiere la cláusula anterior, podrán ser consideradas las enmiendas, las cuales, después de resueltas o aprobadas, se pasarán con el bill al Comité de Estilo para su corrección. Y o entiendo que en este procedimiento pueden discutirse todas las enmiendas y pueden reproducirse aquellas que se han presentado por escrito ante el Comité. Yo apelo, pues, a la Cámara, contra la resolución de la Mesa. El PRESIDENTE. Antes de someterse a votación la apelación, la Mesa desea hacer una aclaración. El reglamento de la Cámara, una de cuyas reglas ha 1923-SESióN 71.• DIARIO DE SESIONES 1135 leído el Caballero por Tayabas, es el reglamento de la Cámara y no de ningún Comité de la misma. Para demostrar que la Regla XXIII es una regla que afecta a los procedimientos de la Cámara misma, basta leer el resto de dicha regla, inciso ( 4L que dice: 4. Cualquiera enmienda del Senado a cualquier proyecto de ley de la Cámara, estará sujeta a la cuestión de orden de que ;;e discuta primero en el Comité de Toda la Cámara, si, originándose en la Cámara, estuviese sujeta a dicha cuestión. Esto se refiere a un proyecto en discusión en la Cámara. Por otra parte, no existe ninguna contradicción entre el artículo que ha leído el Caballero por Tayabas y el artículo 18, puesto que el artículo 18 no se refiere más que a la forma en que deben presentarse las enmiendas. El artículo que ha leído el Caballero por Tayabas, determina el momento oportuno para su consideración, y el artículo 18 no requiere más que la presentación de las enmiendas por escrito y que se registren en la Secretaría. La Mesa sostiene la opinión del Caballero por Tayabas de que este es el momento oportuno para considerar las enmiendas. Pero se suscita la cuestión de si las enmiendas están propuestas en debida forma, y la Mesa sostiene que de conformidad con el artículo 18, si hay algún miembro de la Cámara que así lo exija, las enmiendas se harán constar por escrito. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que sería sentar un mal precedente para los procedimientos de esta Cámara el adoptar en esta cuestión el procedimiento o la interpretación o la regla de procedimiento que la Mesa trata de resolver. Bajo esta interpretación, tendríamos que cualquiera de los miembros de esta Cámara, solamente por el motivo de que una enmienda se presente por escrito, tendría en cierto modo una palanca o un resorte en sus manos para dilatar o enterrar, o hacer que se demore la discusión de un proyecto. Para algo estamos aquí, hemos perdido ya bastante tiempo, hemos estado ya transfiriendo de día en día la consideración de este proyecto, hemos llegado casi a un estudio madurado del mismo y no es culpa de los intereses públicos y de la economía de tiempo, o de la mayor brevedad con que debe procederse en el despacho de los asuntos públicos, el que algunos no hayan registrado sus enmiendas por escrito. Y o entiendo, y vuelvo a repetir, que aquella regla 23, provee aquellas disposiciones de que se formulen por escrito las enmiendas, para aquellos que demostrando gran interés en algún proyecto desde cuando este fué leído por primera vez, someten sus enmiendas a la secretaría, para que las mismas puedan ser estudiadas y discutidas durante el estudio y discusión ante el Comité. Pero yo no creo que el alcance de esta disposición llegue hasta el momento este en que la Cámara está discutiendo en segunda lectura el proyecto, puesto que el aceptar esa interpretación, sería poner en las manos de cualquiera de los dignos representantes de esta Cámara una llave, una palanca, un botón que con lal sola presión de ese botón, o sea, con pedir que las enmiendas se formulen por escrito, se demore o se relegue para otro día el estudio de un proyecto como éste, en el que ya hemos perdido bastante tiempo y al cual hemos dedicado mucha atención. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar sobre la decisión de la Mesa? MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye esta petición. (Se levanta un número reglamentario.) Un número reglamentario apoya la petición. Se procederá ahora a la lectura de la lista y los que estén conformes con la decisión de la Mesa, se servirán decir si, y los que estén en contra, se servirán decir no. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS: 4G Sres. Alas, Aldanese, Alonso, Ancheta, Aquino, Aunario, Biteng, Boylés, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Castillejos, Cea, Confesor, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Evangelista, Fcrnández, Festín, Sres. González, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Luna, Martíncz, Martínez Jimeno, Navarro, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Piang, Ranjo, Sabido, Siguión Reyna, Sison, Tan, Terencio, Verzosa, Villanueva (G, Z.), Villanueva (R.). VOTOS NEGATIVOS: 21'.l Sres. Ahueva, Aldea, Álvarez Salazar, Avelino, Azanza, Bañag-a, Sres. Brillantes, Espíritu, Felipe, Llamas, Manapat, Manikis, 1136 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, VOTOS Sres. Melendres, NEGATIVOS: :!ri-Continuación Mendoza, Nepomuceno, Padilla, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Sres. Redo, Rocha, Sarigumba, Sebastián, Sotto, Tirador, Torralba, Vargas. El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la ,·otación: ausentes, 17; afirmativos, 46; negativos, 29. Se sostiene la decisión de la Mesa. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, acatando, como acato la resolución de la Cámara, yo propongo que se continúe la consideración del proyecto, sin perjuicio de que se registren las enmien·· das por escrito, siquiera en consideración al tiempo que ya hemos invertido en el estudio del proyecto. Sr. CUENCO. Retiro la última parte de la moción. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Para una enmienda a la moción del Caballero por Cebú. Propongo que se de,·ueh"an las enmiendas dentro de tres días. Sr. CUENCO. He retirado la última parte de la moción, referente al traslado de las enmiendas al Comité de Revisión de Leyes. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Entonces, retiro la enmi en da. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una moción privilegiada. Presento la moción de que el proyecto se devuelva al Comité de Re,·isión de Leyes para su nuevo estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? Sr. AQUINO. Señor Presidente, si la Mesa me permite, yo quisiera decir unas cuantas palabras en apoyo de mi moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. EL SR. AQUINO RAZONA SU MOCIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, presento esta moción en tiempo oportuno, nada más que para que nosotros no invirtamos aquí más tiempo en considerar las enmiendas que puedan presentarse al proyecto de ley. Fundo esta moción, en la manifestación del chairman del Comité de Revisión de Leyes, de que las enmiendas introducidas por el mismo ponente al bill original no han sido debidamente consideradas por el Comité de Rivisión de Leyes y que dichas enmiendas contrarían completamente la recomendación que el Comité de Revisión de Leyes ha hecho a la Cámara. EL SR. ÁLVAREZ SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ALVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRE~IDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. ¿Es esa la misma petición que ha formulado el Caballero por Cebú? Sr. AQUINO. No sé si es la misma. EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. ¿No cree el Caballero por Tárlac que después de haber sido endosado este proyecto al Comité de Revisión de Leyes, ya no se pueden presentar otras enmiendas al proyecto? Sr. AQUINO. Podrían. Sr. NEPOMUCENO. Entonces, volveríamos al mismo estado. Sr. AQUINO. No, señor. Estoy suscitando dos cuestiones, y yo rogaría que se me permita continuar. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Se han levantado dos Caballeros para formular ruegos parlamentarios, y deseo manifestar que después de contestadas sus preguntas yo continuaré en el uso de la palabra y tendría muchísimo gusto en contestar a todas las preguntas que se formulen después de mi discurso. Sr. SISON. ¿Tiene el Caballero por Tárlac pruebas de que el Comité de Revisión de Leyes no ha estudiado debidamente el proyecto en discusión? Sr. AQUINO. Su Señoría convendrá conmigo en que como primera prueba, está aquí la misma recomendación del mismo Comité de Revisión de Leyes. Si Su Señoría se ha fijado en el endoso del Comité de Revisión de Leyes a la Cámara, dicho Comité recomienda que dicho proyecto se apruebe sin ninguna enmienda; y sin embargo, el mismo ponente al comenzar su discurso ha enumerado aquí una s~rie de enmiendas las cuales, no puede negarse que son enmiendas al bill original. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que las enmiendas que aquí cita no deben considerarse como tales enmiendas, sino mús bien como meros errores clericales? Sr. AQUINO. No, señor. Si Su Señoría se ha fijado en el carácter de las enmiendas, no me diri!92:l-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES 1137 giría esa pregunta, porque conozco mucho el alcance de Su Señoría en materia legal, y Su Señoría mejor que yo, podría determinar si dichas enmiendas afectan o no al fondo del proyecto. Sr. SrsoN. ¿Puede Su Señoría citar alguna enmienda que afecte al fondo del proyecto en discusión? Sr. AQUINO. No tengo necesidad de enumerarlas una por una; pero si Su Señoría tuviese la amabilidad de revisar dichas enmiendas, vería que la mayor parte de ellas afectan al fondo del proyecto en discusión? (P1·osiguie11do.) Señor Presidente, estaba fundamentando, el primer punto de yÜ;ta que yo quería someter a la Cámara. Como cuestión de procedimiento creo que este proyecto debe ser otra vez estudiado por el Comité de Revisión de Leyes, puesto que las enmiendas introducidas por el ponente no han sido consideradas por el Comité de ReYisión de Leyes, y con eso se da oportunidad a ese Comité para que cambie el endoso hecho a la C'úmara de que el bill se apruebe sin enmienda. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para un turno en contra de la moción del Caballero por Tárlac. Sr. AQVINO. Pero como cuestión sustantiva, salYando los respetos que me merece este bill y mi apoyo a lo~ principios que sostiene en cuanto se refieren a cierta enmienda de la Ley Matrimonial :-.· a cierta enmienda de las causas sobre divorcio actualmente vigente, permítanme los Caballeros de la Cámara tener que manifestarles que yo Yeo que en este proyecto ha desaparecido completamente el maduro estudio que debe preceder a todo proyecto presentado en la Cámara; permítanme que yo analice el proyecto en todo su conjunto y les manifieste que desde el primer artículo ya encuentro el defecto capitalísimo que, so pena de deshonrar la historia de esta rámara, no podría dejar inadvertido. En el artículo l.". se lee lo siguiente: ARTiCt:LO l. Por la institución ele! matrimonio, dos per.-:onas de sexo diferente se obligan legalmente a vivir en consorcio insepaTable para propagar la eSpecie, alimentar a la prole y a prestarse mutuo auxilio. Sólo podrá disolverse la unión matrimonial en los casos expresamente pre\'i>'tos en esta ley. Este es un artículo cardinal. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, yo deseo 8aber del Caballero por Tárlac Ri está discutiPndo el proyecto. Sr. AQUINO. Estoy demostrando que este proyecto debe volver al Comité para su estudio, porque es completamente defectuoso. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, yo creo que está fuera de orden el Caballero por Tárlac. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac está examinando el pro.}·ecto, para demostrar, según ha manifestado, que el proyecto no ha sido debidamente estudiado por el Comité de Revisión de Leyes. La Mesa entiende que no está hablando en contra del proyecto. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo creo que es inadecuado e impropio el sostener que el proyecto debe volver al Comité, porque no adolece de tal defecto, por cuanto que la mayoría del Comité ha informado que el proyecto es perfecto y debe ser estudiado por la Cámara. Este argumento del Caballero por Tárlac debió haberse presentado' cuando el bill mismo. se discutió ante el Comité El PRESIDENTE. La Mesa sugiere al Caballero por Tayabas que consuma un turno en contra y ruega al Cabal1ero por Tárlac que se concrete a la cuestión planteada. Sr. AQUINO. Antes de proseguir, señor Presidente, y para dar cabida al discurso que deseo pronunciar, quiero añadir un poco más a la moción anterior presentada por mí, reformándola, en el sentido de que se devuelva el proyecto al Comité de Revisión de Leyes con instrucciones. De esta manera me permitirá el Caballero por Tayabas seguir el curso de mi discurso. Como decía, este es un punto cardinal del proyecto, y es un punto cardinal, porque define el espíritu de este proyecto en lo que se refiere a la ley matrimonial. Pero esta definición es contraria al espíritu del proyecto; pues al mismo tiempo que nosotros sostenemos que el matrimonio es esencialmente disoluble, desde el momento en que establecemos en este pi·oyecto las causas de su disolución Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo creo que el Caballero por Tárlac está fuera de orden. Yo quiero citar aquí el precedente de cuando estábamos discutiendo el proyecto sobre bienes gananciales. Yo estaba argumentando en contra del proyecto al apoyar la moción del Caballero por Rizal, Sr. Pascual, de que se devuelva al comité dicho proyecto, y la Mesa me declaró fuera de orden, y creo que el caso del Caballero por Tárlac es igual al mío . El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión. La Mesa ha dicho que el Caballero por TárJac está argumentando a favor de su moción de que se traslade el proyecto al Comité. Si el Caballero por Camarines Sur tiene la paciencia de oír al Caballero por Tárlac, verá que tienen relación sus argumentos con la moción. Sr. AQUINO. Como yo decía, el artículo 1 es contrario al espíritu del proyecto. Al propio tiempo que sostiene la disolubilidad del matrimonio, de acuerdo con el proyecto, porque presenta con la ley del matrimonio las causas para que dicho matrimonio pueda disolverse, en virtud de este proyecto . 1138 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, Sr. FELIPE. Insisto en que el orador está fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa insiste en su decisión. Sr. AQUINO. En este artículo, sefior Pesidente, se exige como condición precisa que ambos se obliguen legalmente a vivir en consorcio inseparable. No comprendo por qué hemos de pedir la condición de inseparabilidad entre dos . . . EL SR. NEPOMUCENO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. NEPOi\IUCENO. Sefior Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si. sefior. Sr. NEPOMUCENO. ¿No es verdad, Caballero por Tárlac, que en la interpretación de una ley no debemos interpretarla parte por parte, sino toda la le~· en conjunto'? Sr. AQUINO. Le doy la razón a Su Señoría pero si tuviera la amabilidad de esperar un poco, le demostraría los defectos de la ley en su conjunto. EL SR. ÁLVAREZ SALAZAR FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. ALVAREZ SALAZAR. ¿Es la intención de Su Señoría analizar el proyecto y en concordancia con dicho análisis hacer constar o plantear aquí un turno en contra del proyecto'! Sr. AQUINO. Creo que he sido muy explícito al comenzar mi discurso. Yo decía que estaba en un todo conforme con el autor y con el ponente sobre las enmiendas a la ley del matrimonio y divorcio, pero me opongo a la forma en que está redactado el proyecto, porque creo que no debe ser éste el proyecto que debe ser aprobado. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. ¿En qué parte del reglamento consta que mediante reparos, impugnaciones o discusiones contra el proyecto, se puede pedir un turno en contra, para que este proyecto vuelva al Comité de Revisión de Leyes, que no sea la impugnación de determinada parte del proyecto o de todo el proyecto? Teniendo en cuenta que la impugnación sea contra una parte del proyecto, esto viene a confundirse con una enmienda que debe someterse por escrito a la Cámara, de acuerdo con la decisión de la Mesa. Bajo estas premisas voy a concretar mi pregunta, porque el Caballero por Tárlac no me ha conte.~tado satisfactoriamente. ¡,Entiende Su ~eñoría que el discutir parte por parte o todo el - - - - - - - - - - - - - - - - - proyecto, sefíalando sus lunares y sus defectos, sea un procedimiento adecuado para que una vez señalados todos esos defectos ante la Cámara pueda tenerse en cuenta una moción de devolución del proyecto al Comité, con instrucciones que no sean precisamente las enmiendas por escrito o la impugnación del proyecto por medio de un turno en contra? Eso es lo que deseo que Su Sefioría me conteste. Sr. AQUINO. Una moción para que un proyecto se devuelva al Comité, es muy diferente a un turno en contra del proyecto. Una moción para que se de,·uelva al Comité un proyecto, es tan sólo para que este Comité, con vista de las observaciones hechas, mejore y pulimente, si fuera posible, el proyecto, con instrucciones de la Cámara. Los Comités no son más que mandatarios de la Cámara y como tales, cuando la Cámara les envía un proyecto con instrucciones, no tienen más remedio que obedecer a la Cámara. Un turno en contra es muy diferente, Caballero por Tayabas. Es una impugnación a la forma y al fondo del proyecto, es una completa oposición a todo cuanto al proyecto se refiere, de tal manera que Su Señoría comprenderá, en vista de estas diferencias, si estoy en orden o no. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. ¿Quiere decir Su Señoría en qué parte del reglamento consta esa descomposición, ampliación, análisis o extensión que Ud. hace del reglamento? Sr. AQUINO. Yo creo que no hago ninguna ampliación al reglamento. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Su Señoría hace una ampliación desde el momento que trata de discutir y señalar una división entre el aspecto de impugnar simplemente el proyecto y el aspecto de impugnar el mismo para que se devuelva al Comité. Siento tener que decirle que no conozco esa disposición del reglamento. Sr. AQUINO. Quisiera terminar, señor Presidente. Sr. LOZANO .. Para una cuestión de .orden. VARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden. Sr. LozANo. La cuestión de orden puede plantearse en cualquier momento. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Tayabas. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Estoy haciendo preguntas parlamentarias al orador, para que el Caba1lero por Tárlac pueda contestar bien a mi primera pregunta, porque parece que el Caballero por Tárlac no me ha entendido bien. Y o entiendo, Caballero por Tárlac, que en relación con lo que se está discutiendo ante la Cámara, lo que podemos deducir del reglamento no son más que dos cosas 192;J-SIC8IóN 71.• DIARIO DE SESIONES 113U Sr AQUINO. Yo rogaría al Caballero por Tayabas que concrete si.:. pregunta. Com·engo con él en los preliminares que quiera establecer. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo entiendo, de acuerdo con los reglamentos, que no existe ningún trámite para que se impugne el proyecto, con el objeto de que el mismo sea devuelto al Comité. El único procedimiento que yo encuentro establecido para estos casos, es que si se ha de impugnar el proyecto en el fondo, puede pedirse un turno en contra, y después someterse a la Cámara la aprobación, en cuyo caso quedará resuelta por la Cámara; o cuando se ha de impugnar parte del proyecto, el procedimiento es presentar una enmienda por escrito. ¿Quiere decir Su Señoría que no es esto lo más apropiado según su inteligencia o modo de entender de acuerdo con los reglamentos? Sr. AQUINO. La pregunta de Su Señoría iba a ser mi contestación precisamente. Yo iba a decirle que eso entiende Su Señoría y que yo lo entiendo de otro modo. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Si e:; así, yo suscito otra Yez la cuestión de orden. Yo creo, señor Presidente, que este no es el procedimiento adecuado para em·iar el proyecto otra Yez al Comité, puesto que lo que está haciendo el Caballero por Tárlac, es impugnar el mismo, o sea hacer uso de un turno en contra. Sr. LOZANO. Para otra cuestión de orden. Yo quisiera invocar aquí el precedente sentado por esta Cámara en la sesión del 19 de noviembre de 1912, que establece que siempre que un orador en vista de la naturaleza de las preguntas parlamentarias que se le hayan dirigido, recurre a otros argumentos y no haya tratado directamente de la moción o asunto en discusión, está fuera de orden, de modo que el Representante por Tárlac, no está fuera de orden. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Someto a la Mesa la cuestión de orden presentada por mí, de que el Caballero por Tárlac está consumiendo un turno en contra del proyecto, y no razona su moción. El PRESIDENTE. La Mesa vueh·e a in:;istir en su resolución de que hasta ahora el Caballero por Tárlac no ha rebasado los límites de una argumentación apropiada a favor de su moción de que se devuelva el proyecto al Comité. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Entonces retiro la cuestión de orden y voy a esperar un poco más, para examinar ese estudio que hace el Caballero por Tárlac. Sr. AQL1INO. ( Pro.<;iy11ie11du.) Sefior Presidente, como venía diciendo, la inserción de estas palabras aquí es una verdadera contradicción a su espíritu; pero yo Yoy más allú. Se exi.k en el artículo pr!mero el vivir en consorcio inseparable para propagar la especie, alimentar a la prole y prestarse mutuo auxilio. Esto es una herejía completamente legal, señor Presidente. Se exije aquí como condición alimentar a la prole, prestarse mutuo auxilio y propagar la especie, señor Presidente, imaginad a dos personas de diferente sexo que después de 15 años de casamiento no han podido aún producir prole. ¿Es causa acaso de divorcio el que éstos no hayan podido producir prole? Primera pregunta, señor Presidente, viene después lo de alimentar a la prole. Los mendigos de solemnidad que tienen sin embargo hijos ¿encontrarán en esa misma miseria las causas para separarse, tan sólo porque no pueden alimentar a sus hijos? Sr. SISON. Para una cuestión de orden. Yo no tengo objeción en que se expliquen los defectos del proyecto especificando los mismos; pero el mero hecho de que se haga un análisis del cuerpo del proyecto en forma de argumentos eso no es especificación, sino que es discutir a fondo la cuestión, señor Presidente. Ese es un procedimiento demasiado nuevo para mí y diferente de los procedimientos que se siguen en la Cámara referentes a dar instrucciones a un Comité. Es para cambiar las formas, enmendar los errores, subsanar los defectos que tienen que ser especificados por la recomendación de la Cámara. Pero cuando, como en este caso presente, el Representante por Tárlac no solamente señala y menciona los defectos del proyecto, sino que precisamente discute ya a fondo Ia cuestión, es una cosa diferente, pues una cosa es especificar los defectos de un proyecto y otra . SE SUSPENDA LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7.36 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.45 p. m. MOCIÓN SIGUIÓN REYNA Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, propongo que se transfiera la discusión de este proyecto para el lunes, 5 de febrero de 1923, y que las enmiendas que se desean introducir en dicho proyecto se presenten por escrito en la Secretaría antes de dicha fecha. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. ¿Cómo quedaría entonces, nuestra discusión con respecto a la moción del Caballero por Tárlac '! El PRESIDENTE. La Mesa preguntará al Caballero por Tárlac, después de aprobada la moción. La moción presentada por el Caballero por Pangasinán consiste en que se aplace la dü;cusión de este pro1140 DIARIO DE SESIONES yecto hasta lunes, debiendo considerarse entonces las enmiendas que se registren en la Secretaría antes de esa fecha. Caballero por Tárlac, ¿permite Su Señoría que se presente esta moción? Sr. AQUINO. Precisamente es compatible con mi moción de que se estudie mejor el proyecto, pues de aquí al lunes, habrá tiempo de estudiarlo mejor. El PRESIDENTE. Se Ya a Yotar ahora la moción der Caballero por Pangasinán. Los que estén conformes con la moción de que se aplace la discusión de este proyecto hasta el lunes tengan la bondad de decir sí. (Una rnayoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Sefíor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 21, 6." L. F.) para que en la sesión de mañana, 31 de enero de 1923, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 254, 521 y 691 de la Cámara, y en la del jue\·es l." de febrero de 1923, los Proyectos de Ley Nos. 329 y 371 también de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la Orden Especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mañana a las tres de la tarde. Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda. Propongo que en vez de las tres, sea a las cuatro. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA (R.). Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de que se levante la sesión hasta mañana a las cuatro? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana a las cuatro. Eran las 7.50 p. m. SUMARIO l\IIÉRCOLES, 31 DE ENERO DE 1923-SESióN 72.M Apertura de la sesión a las 4.40 p. m.-Lectura del Acta. Enmienda Perfecto. Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 718 y 719, G." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la l\lesa del Speaker: Peticiones de carácter púb1ico.-Informe del Comité.-De,·olución del C. R. No. 353 al Comité de Re,·isión de Ll.'yes.-Di,·isión de la Provincia de Leyte. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alas formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez Yanson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De la Rosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Zenarosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamenlarins. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pa1ileo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Boylés formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra del Sr. Ahueva. Discurso en pro, del Sr. Oppus. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Poncc Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Perfecto de posposición indefinida. El Sr. Perfecto razona su moción. El Sr. Sarigumba formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda .Artadi. Enmienda Veloso a la enmienda Artadi. Enmienda Rafols. Enmienda Concepción por sustitución. Discurso en contra del Sr. Tan. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Ponce Enrile. Enmienda Azanza. Cuestión Pre\'ia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara: Comisión de Utilidad Pública. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bernad formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas µarlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas 1neguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Perfeeto. Discurso en contra, del Sr. Espíritu. Aprobación de la enmienda del Comité. Enmienda Espíritu. Enmienda .Azanza.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara. Se levanta la sesión a las 7.45 p. m. Se abre la sesión a las 4.40 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? Sr. EsPiRITU. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, léase la lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Álvarez Salaznr, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, PRESENTES, 80 Sres. Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Castillejos, Concepción, Sres. Confesor, Cuenco, De la Rosa, Diez, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Lozano, Luna, . Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martinez Jimeno, Mendoza, Navarro, N epomuceno, Oppus, Padilla, Palileo, Palma Gil, Sres. Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Ranjo, Recto, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Rey na, Sison, Sotto, Tan, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. 1141 1142 DIAlUO DE SESIONES ENERO 31, Sr<•,,:, Alonso, Cariño, Cea, Datu Tampugaw, Dizon, Limsiaco, J,ol'C'OZO, AUSENTES, 1 ;\ Sres. Melcndres, Montejo, Ortiz, Rocha, Singson Pablo, Verzosa. El PRESIDENTE, Hay <JUOl"l011. El Secretario leerá el acta de la sesión anterior. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del marte;.;, 30 de enero de 1923. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda al acta. Pido que se haga constar en el acta que el Representante Sr. Aquino retiró su moción de que se traslade el Proyecto de Ley No. 17 al Comité de ReYisión de Leyes, después de aprobada la moción del Representante por Pangasinán. Sr. Siguión Reyna. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda propuesta por el Caballero por Manila'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay alguna objeción al acta, tal como ha sido enmendada'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Camacho, Limsiaco, Buenl'Onsejo, Brillantes, Valdés Liongson, Martínez y Manapat (C. R. No. 718, 6.' L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de denominación del Depat·tamento de Instrucción Pública y crea otro cargo ele subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrath·o de ciertas oficinas y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho departamento, y pro,·ee a otros fine;;. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Ahueva (H. No. 718, 6th P. P.). entitled: An Act changing the name of severa} barrios of the nrnnicipality of Mabini, Province of Bohol. Thc SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal GoYernments. DE~PACHO DE LOS A8UNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: l'f;Tl("JO!\ES IJE CARÁCTER P(TBLJCO Por el Speaker: Resolueión No. 8 de la asamblea de presidentes municipales de Bohol, sugiriendo se concedan dietas a los vicepresidentes y concdales municipales. (Pet. No. 332, fi." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 159 del Concejo Municipal de Dao, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 314 del Representante Lozano que dispone la supresión de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 333, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 129 del Concejo Municipal de !mus, Cavite, oponiéndose al Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara, que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 334, 6.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 2528 de la Junta Provincial de Pangasinán, transmitiendo la No. 185 del Concejo Municipal de San Jacinto de la misma provincia, sugiriendo se enmienden los artículos 2126 y 2255 del Código Administrath·o, en el sentido de elevar a "P'60 la pensión a cada uno de los estudiantes que desean seguir una carrera profesional en la ciudad de Manila. (Pet. No. 335, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 32 del Concejo Municipal de San Franciso, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 172 del Representante Rafols, que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales, (Pet. No. 336, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1451 de la Junta Provincial de Ilocos Sur, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 215 de los Representantes Vilar y Ponce Enrile, que ·enmienda el artículo 2 de la Ley No. 2829, disponiendo la regularización de los sueldos de los funcionarios provinciales. (Pet. No. 337, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 74 del Concejo Municipal de Angat, Bulacán, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 235 del Representante Manikis, que dispone la reconstrucción y reparación del camino entre los municipios de Angat, Norzagaray y Santa María de la provincia de Bulacán. (Pet. No. 338, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Cateel, Dávao, adhiriéndose al Proy~cto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuíto el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 339, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORME DE COMITÉ El CLERK DF. ACTAS leyendo: INFORME JJE CUM!Tl~ NO. :;11 SEÑOR Pm:sm~:NTE: El Comité de Obras Públicas al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 63) del Representante Melen1923-SES!óN 72.• DIAlUO DE SESIONES 1143 dres; (C. R. No. 65) del Representante Dizon; (C. R. No. G(i) del Representante Dizon; (C. R. No. 72) del Representante Dizon; (C. R. No. 102) del Representante Melendres; (C. R. No. 105) del Representante Pali1eo; (C. R. No. 122) del Representante Sison; (C. R. No. 126) del Representante Concepción; (C. R. No. 168) del Representante Avelino; (C. R. No. 183) de los Representantes Martínez Jimeno, Sabido y Buenconsejo; (C. R. No. 188) de los Representantes Pascual y Melendres; (C. R. No. 195) de los Repres('ntantes Pascual y Manikis; (C. R. No. Hl8) del Repr<>sentante Pascual; (C. R. No. 201) de los Representantes Ortiz, Ancheta, Brillantes, Navarro y Bulayuñgan; (C. R. No. 205) del Representante Campos; (C. R. No. 207) del Representante Palileo; (C. R. No. 226) del Representante Ranjo: (C. R. No. 231) del Representante Palileo; (C. R. No. 235) del Representante Manikis; (C. R. No. 236) de! Representante Aldanese; (C. R. No. 243) del Representante Martínez; (C. R. No. 244) del Representante Sisan; (C. R. No. 258) del Representante Brillantes; (C. R. No. 268) del Representante Abenis; (C. R. No. 272) del Representante Montejo; (C .. R. No. 276) del Representante Palileo; (C. R. No. 277 del Rep1·esentante Sisan; (C. R. No. 296) de los Representantes González y Bañaga; (C. R. No. 300) del Representante Zenarosa; (C. R. No. 322) de los Representantes Navarro y González; (C. R. No. 332) de los Representantes Martínez Jimeno, Sabido, Buenconsejo, Rochar Jiménez; (C. R. No. 333) del Representante Campos; (C. R. No. 334) del Representante Dizon; (C. R. No. 339) del Representante Martínez; (C. R. No. 342) del Representante Melendres; (C. R. No. 334) del Representante Aldanese; (C. R. No. 350) del Representante Campos; (C. R. No. 355) del Representante Palileo; (C. R. No. 359) del Representante Palileo; (C. R. No. 360) del Representante Singson Pablo; (C. R. No. 366) del Representante De la Rosa; (C. R. No. 368) del Representante De la Rosa; (C. R. No. 369) del Representante De la Rosa; (C. R. No. 378) del Representante Siguión Reyna; (C. R. No. 379) del Representante Siguión Reyna; (C. R. No. 380) del Representante Siguión Reyna; (C. R. No. 381) del Representante Siguión Reyna; (C. R. No. 384) del Representante Terencio; (C. R. No. 399) del Representante Melendres; (C. R. No. 405) del Representante Rafols; (C. R. No. 406) del Representante Melendres; (C. R. No. 410) del Representante Abenis; (C. R. No. 411) del Representante Abenis; (C. R. No. 4H) del Representante González; (C. R. No. 417) del Representante Singson Pablo; (C. R. No. 4:l2) de los Representante Sarigumba y Bernad; (C. R. No. 433) de los Representantes Ahueva y Sarib"llmba; (C. R. No. 440) del Representante Melendres; (C. R. No. 442) del Representante De la Rosa; (C. R. No. 450) del Representante Rocha; (C. R. No. 4;}1) del Representante Labrador; (C. R. No. 452) del Representante Labrador; (C. R. No. 455) del Representante Espíritu; (C. R. Nu. 469) de los Representantes Camacho y Bañaga; (C. R. No. 471) del Representante Biteng; (C. R. No. 472) de los Representantes Recto y Dizon; (C. R. No. 473) de los Representantes Recto y Dizon; (C. R. No. 474) de los Representantes Recto y Dizon; (C. R. :\o 480) clel Representante Aldea; (C. R. No. 490) de los Representantes Sebastián y Verzosa; (('. R. No. 499) del Representante Melendres; (C. R. No. 500) de los Representantes Melendres, Pascual, Dizon, Perfecto, Palilco, Mendoza y Villa11ueva (R.); (C. R. No. 511) del Representante Brillantes; (C. R. No. 514) del Representante Palma Gil; (C. R. No. 524) del Representante Camacho; (C. R. No. 527) del Representante Camacho; (C. R. No. 528) del Representante Camacho; (C R. No. 532) del Representante Pascual; (C. R. No. 536) del Representante Rafols; (C. R. No. 541) del Representante Camacho; (C. R. No. 542) del Representante Camacho; (C. R. No. 543) del Representante Xepomu('cno; (C. R. No. 544) del Rcpres:.-ntante Nepomuceno; (C. R. No. 545) del Representante Nepomuceno; (C. R. No. 568) del Representante Azanza; (C. R. No. 569) del Representante Azanza; (C. R. No. 576) del Representante Tan; (C. R. No. 591) del Representante Sabido; (C. R. No. 613) del Representante Sabido (C. R. No. 631) del Representante Artadi; (C. R. No. 632) del Representante Hilado; (C. R. No. 643) del Representante Espíritu; (C. R. No. 637) de los Representantes Melendres, Palileo, Pascual y Dizon; (C. R. No. 656) de los Representantes Vargas, Tirador y Aldea; (C. R. No. 657) de los Representantes Vargas y Salazar; (C. R. No. 666) del Representante Fernández; (C. R. No. 673) de los Representantes Sarigumba y Bernad; (C. R. No. 675) del Representante Briones; (C. R. No. 676) del Representante Briones; (C. R. No. 692) del Representante Datu Tampugaw; (C. R. No. 710) del Representante Diez y (C. R. No. 717) de los Representantes Manapat y Villanueva (R.); ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyecto;; de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 720, 6." L. F.), preparado por el Comité, titulado: Ley que destina fondos para obras públicas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN L. LUNA Pre,qidente, Comité de Obras Pública& Al Honorable PRESIDENTE J)E I,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 20 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara. DEVOLUCIÓN DEL C. R. NO. 353 AL COMITÉ DE REVISIÓN DE LEYES Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, en vista de que después de haber informado el Comité de Revisión de Leyes para la aprobación sin enmienda de este proyecto, el ponente ha encontrado algunos errores o faltas al mencionado proyecto, con anuencia de los miembros del mismo Comité, pido que el proyecto de ley se devuelva de nuevo al Comité. El PRESIDENTE. Se ha propuesto que el proyecto de ley sea devuelto al Comité de ReviRión de Leyes. ¿Hay alguna objeción a esta moción"! (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 21 de la Cámara, está eTI orden la consideración del Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara. Léase el proyecto. DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE LEYTE El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2;:i4 DE LA CÁMARA [Presentado por los Reprcsenlanle~ Tan Y Oppo.i. 1 La provincia de Leyte es una provincia muy extensa con -16 municipios dt! los cuales muy pocos están enlazados poi: 1144 DIARIO DE SESIONES ENERO ~l. carreteras, y estos pocos están todos en la costa oriental dt! Leyte. Entre los pueblos de la costa occidental existen muy malas comunicaciones y no existe ninguna carretera que una la costa oriental a la costa occidental entre los cuales existe un:i. cordillera que prácticamente hace más difícil la comunicación entre ambas costas. La extensión territorial de Leyte y la situación dP sus municipios, los unos muy distanciados de los otros, hacen que las comunicaciones sean casi nulas, siendo la consecuencia de todo esto que la administración sea deficiente porque los funcionarios provinciales difícilmente pueden velar de cerca la administración de los municipios. Las condiciones arriba expuestas han hecho que los de Ja costa occidental de Leyte hicieran oír en muchas ocasione,; sus quejas por la deficiencia de la administración, por la lentitud con que se resolvían los asuntos públicos en la rosta occidental de Leyte y por la falta de mejoras en dicha costa occidental. Una opinión organizada y predominante se ha formado en los pueblos de la costa occidental de Leyte, que cree que la única solución de las deficiencias arriba r.puntadas sería la división de las provincias de Leyte en dm: provincias separadas, de tal manera que los puebh~ de la costa occidental, organizadas independientemente en una provincia separada, pudieran atender mejor a sus propias necesidades sin tener que recunir a la contracosta. Indudablemente que esta opinión es acertada. Sin duda alguna la división de Leyte en dos provincias en la forma que se provee en el adjunto proyecto de ley, promovería el desenvolvimiento de los pueblos de la costa occidental, en todos los ramos de la actividad humana, y promovería asimismo la felicidad y bienestar de los habitantes de los mismos. La medida que se trata de establecer mediante el proyecto de ley satisfaría las ansias desde hace tiempo sentadas por todos y cada uno de los pueblos de la costa occidental, que en este bill se trata de organizar en una provincia separada. Sometemos estas consideraciones a la Cámara, pidiendo su concurso para que se realice al fin una medida de gran transcendencia para la vida y felicidad de 300,000 almas que piden insistentemente la adopción de esa medida. (Fdo.) CARLOS S. TAN Represe11/011te, Pl'imcr Disfrito ele /.,q¡le (Fdo.) TOHÁS 0PPUS Repl'ese11ta11te, Segumlu Distrito de Lcyfr LEY QUE DISPONE LA DIVISlúN DE LA PROVINCIA DE LEYTE EN DOS PROVINCIAS INDEPENDIENTES LA UNA DE LA OTRA, QUE FIJA LOS LIMITES DE CADA UNA DE ELLAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. r:1 Seiwdo y la Cám<ffll de Rt'}J/'('S('ll/llnles de Filipinas, t"Ol/.~­ lituídos en /,egislalum y ])O/' a11/oridad de fo mi.~mu dccrcta11: ARTÍCULO l. Por la presente se decreta la división de la provincia de Leyte en dos provincias completamente independientes entre sí, denominándose la una Leyte Oriental y la otra Leyte Occidental; quedando facultado el Gobernador General para que por' medio de una Orden Ejecutiva fije la fecha para llevar a efecto la división a que se refiere esta Ley, que en ningún caso será ante~ del año mil noveriento~ veinticuatro. ART. 2. La provincia de Leyte Oriental se compondrá de ros municipios siguientes: Abuyog, La Paz, Dulag, Burauen, Dagami, Pastrana, Tolosa, Tanawan, Palo, Tacloban, Jaro, Alangalang, San Miguel, Babatñgon, Barugo, Carigara, Capookan, Leyte, Biliran, Caibiran, Naval, Kawayan, Maripipi, Calubian y San Isidro. La provincia de Leyte Occidental se compondrá de los municipios siguientes: Villaba, Palompon, Mérida, Ormoc, Albuero, Baybay, Inopacan, llindang-, Hiloñgos, Bato, Matalom, Maasin, Macrohon, Malitbog, Sogod, Libagon, Liluan, Pintuyan, Cabalian, Hinunangan e Hinundayan. Siendo los limites de cada una de ellas los que son de los municipios colindantes de ambas provincias. La capital de Leyte Oriental será Tacloban y la de Leyte Occidental será designada por el Gobernador General, después de oír el informe de un comité compuesto de los Representantes del primero y segundo distritos, del Secretario Ejecutivo y del Secretario del Interior. ART. 3. Las disposiciones del Código Administrativo, en c~anto sean aplicables a una provincia regularmente organizada regirán, para el gobierno y funcionamiento de dichas provincias, y la elección y nombramiento de los funcionarios de las mismas. ART. 4. Tan pronto como se efectúe la división de la actual provincia de Leyte, de acuerdo con los articulas uno y dos de esta Ley, los actuales funcionarios provinciales de dicha provincia continuarán desempeñando sus cargos respectivos como funcionarios electivos, hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y cualificados; y los funcionarios de la provincia de Leyte Occidentul, serán nombrados, mientras tanto, por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y en lo que respecta a los cargos electivos, desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y cualificados. ART. 5. Los funcionarios provinciales de Leyte Oriental percibirán cada uno, una remuneración anual al tipo que se fije por el Secretario del Interior, de acuerdo con el artículo uno de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, sobre sueldos de los funcionarios provinciales, y los miembros de la junta pro\·incial, percibirán cada uno su dieta, por cada día de ~esión a que realmente asistan, al tipo que dicha junta provincial fije de acuerdo con el artkulo dos mil noventa y siete del Código Administrativo revisado de mil novecientos diez y siete. Los funcionarios provinciales de Leyte Occidental, percibirán cada uno, una remuneración anual al tipo que :>-e fije por el Secretario del Interior de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, sobre sueldos de los funcionarios provinciales, y los miembros de la junta provincia\ percibirán cada uno su dieta, por cada día de sesión a que realmente asistan, tipo que dicha junta provincial, fije de acuerdo con el artículo dos mil noventa y siete del Código Administrativo revisado de mil novecientos diez y siet-e. ART. 6. La provincia de Leyte Oriental, tendrá tres representantes, y la provincia de Leyte Occidental, también tendrá tres en la Cllmara de Representantes. Los actuales Representantes de cada distrito electoral de la provincia de Leyte y de las Islas Camotes, serán considerados, mientras duren sus cargos, corno Representantes de los respectivos distritos a que han sido elegidos, y ambas provincias así formadas :oeguirán formando parte del noveno distrito senatorial. ART. 'i. En las próximas elecciones después que esta división se haya llevado a efecto, y sucesivas para los cargos de Representantes, la provincia de Leyte Oriental, se dividirá en tres distritos, de la manera siguiente: el primer distrito, se compondrá de los municipios de Burauen, Abuyug, Tanawan, Daga mi, Dulag, La Paz, Pastrana y To losa; el segundo distrito, se compondrá de los municipios de Tacloban, Palo, Alangalang, Jaro, Babatñgon, Barugo y San Miguel; el tercer distrito, se compondrá de los municipios de Biliran, Caibiran, Capookan, Carigara, Kawayan, Leyte, l\laripipi, 1923-SES!óN 72." DIARIO DE SESIONES 114;'") Naval, Calubian y San Isidro. La provincia de Lcyte Occidental se dividirá en tres distritos, de la man-era siguiente: el primer distrito, se compondrá dC! los municipios <le .Albuera, Mérida, Órmoc, Palompon, Villaba; el segundo distrito, se compondrú de los municipios de Hiloñgos, Hindang, Inopacan, Matalom, Bato y Baybay; y el tercer distrito, se compondrá de Jos municipios de Libagon, Liloan, Maasin, Macrohon, Malitbog:, Pintuyan, Sogod, Hinunangan e Hinundayan. ART. 8. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades de Ja provincia de Leyte, se dividirán equitativamente entre las dos provincias en la foi·ma que recomiende el Auditor Insular y con la aprobación del Gobernador General. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor f'n (·uanto ~ca aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, por indisposición del Caballero por Rizal a quien el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ha encomendado la ponencia de este proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara, y apesar de ser dicho Caballero el que ha tenido especial intervención en el estudio y consideración de este mismo proyecto en la Legislatura pasada en que se aprobó unánimemente el proyecto, me veo obligado a sustituir al Caballero por el Segundo Distrito de Rizal, Sr. Melendres, en vista de su ausencia, obedeciendo la voluntad y la orden especial de esta Cámara para considerar hoy este proyecto de ley. Señor Presidente, por medio del presente proyecto se propone dividir la actual provincia de Leyte en dos provincias completamente independientes, llamándose la parte oriental provincia de Leyte Oriental, y la occidental provincia de Leyte Occidental. Desde que se constituyó la primera Asamblea de nuestro país hasta esta fecha, los litigantes de los varios municipios de la costa Occidental de Leyte han estado pidiendo y demandando de la Legislatura la aprobación de una ley que autorice la división de dicha provincia en dos provincias completamente independientes. Y tenían razón de pedirlo, porque unas barreras naturales impiden la pronto comunicación de los municipios de la costa occidental con la cabecera de la provincia que está en la parte oriental. En tiempo mismo del Gobierno Español, teniendo en cuenta estas mismas dificultades, el Gobierno que entonces regía nuestro país, dispuso crear, como en efecto creó, una administración de Hacienda y estableció un Juzgado de Primera Instancia y una comandancia político-militar en el municipio de Maasin, para atender pronta y eficazmente a las necesidades de los habitantes de aquella parte de la provincia de Leyte. Desde entonces hasta la fecha no se han remediado aquellas dificultades de falta de comunicación rápida y falta de caminos que unan Jos municipios de la costa occidental con la cabecera de la provincia; entonces, la recaudación en aquella época y en aquella parte de Le:.·te podía equipararse con la recaudación de la parte oriental: el coffiercio y la industria entonces estaban bien atendidos, y los motivos que entonces se invocaron son los mismos que ahora se quieren aducir para pedir la aprobación del presente proyecto <le ley. No habiéndose salvado ni remediado hasta ahora aquellas dificultades de falta de una rápida comunicación y de buenos caminos, aquellos habitantes que desde entonces han estado clamando y demandando de la Legislatura la división de la provincia, yuelven a renovar ahora con más bríos y vigor sus demandas y sus peticiones, para que la presente Legislatura apruebe el presente proyecto de ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos. Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. FESTÍN. Sefior Presidente, yo rogaría al Caballero por Sámar que resen·e sus preguntas para después de mi informe. (Prosiguiendo.) Debido a la falta de comunicaciones entre los municipios de la costa occidental c:on la cabecera de la provincia de Leyte, los alumnos de varias escuelas intermedias establecidas en la costa occidental, en vez de acudir a la high school que actualmente existe en la cabecera de la provincia para continuar sus estudios, se dirigen a la cabecera de la provincia de Cebú o a Negros Ori€ntal, en el Silliman, en donde continúan sus estudios. De esta suerte los municipios que contribuyen al sostenimiento y desarrollo de la high school de la provincia de Leyte, no se aprovechan de sus ventajas y de los beneficios que consigo llevan las clases de la high .o.;chool. Y si hemos de hacer alguna justicia a estos municipios de la costa occidental, creo que organizando una provincia en la parte occidental de Leyte, podríamos remediar la situación de muchos jóvenes que por su condición de pobres, no pueden trasladarse ni a la cabecera de su provincia ni a la provincia de Cebú ni a la provincia de Negros Oriental para continuar sus estudios. Y para remediar esta anomalía referente a los escolares, así como para remediar la administración de los negocios públicos en esos municipios que por su situación topogrática o por estar casi incomunicados con la cabecera están a merced de cualquier contratiempo, como en el caso de las epidemias, en que las autoridades provinciales no pueden inmediatamente enterarse y acudir oportunamente para socorrer a los afectados, se prnpone este proyecto que establece una pro\·incia de Leyte Occidental y otra de Leyte Oriental, para atender mejor a la recaudación de los varios impuc.-;toR en aquella provincia, apartP de que propulsaríamos y 1146 JHAHIO .DE SESIO:,_~ES ENERO 31, empujaríamos aquellos pueblos hacia su progreso material e intelectual. Se ha observado, señor Presidente, que los municipios que están muy lejos del centro de comercio y de las capitales, son municipios que se van postergando en relación con otros municipios que, con pasos agigantados, están adelantarido. Creo que la extensión tan grande de la isla de Leytc que viene a ser el doble de la extensión de la provincia de Cebú, es causa de que por falta de adecuadas comunicaciones muchos de esos pueblos no puedan desarrollarse, no puedan progresar. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales no ha vacilado en aprobar unánimemente este proyecto de ley y en recomendar hoy a la Cámara su aprobación. Estoy a la disposición del Caballero por Sámar. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AZANZA. A lo largo de su argumentación a favor de este proyecto, parece que Su Señoría ha hecho hincapié en la dificultad de las comunicaciones para los habitantes de la costa occidental de la pro\"incia de Leyte. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Podría decirme Su Sefioría si hecha Ja división de la proYincia de Leyte en dos proYincias, esas dos nueva~ provincias que se constituyen podrán desarrollarse y compararse con igual ventaja a las provincias actualmente existentes? Sr. FESTiN. Sí, señor, y tal Yez con mayores Yentajas que las demás. Sr. AZANZA. ¿Por qué razón? Sr. FESTÍN. Porque entonces las necesidades de los municipios que están muy lejos de la cabecera de la provincia de Leyte serán inmediatamente atendidas, las deficiencias en la administración municipal podrían corregirse inmediatamente por los funcionarios municipales que estarán a dos pasos de la cabecera. Sr. AZANZA. ¿Quiere decir Su Señoría que una vez constituídas esas dos provincias podrán, como suele decirse, mantenerse por sí propias? Sr. FESTÍN. Sí, señor, podrán mantenerse con sus propios ingresos y podrían compararse con cierta ventaja inclusive, a las provincias de tercera clase. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, seíior. Sr. ESPÍRITU. ¿Podría informarnos Su Señoría qué capacidad contributiva tiene actualmente la provincia de Leyte '? Sr. FESTÍN. Constituídas las dos provincias, la provincia de Leyte Oriental recaudaría no menos de 1"220,000 al afio, y la provincia de Leyte Occidental unos 1"187,000. Sr. ESPÍRITU. Es todo y muchas gracias. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Podría informarnos el ponente, si sabe cuánto debe en la actualidad la provincia de Leyte al Gobierno Central? Sr. FESTÍN. Prácticamente, no debe nada. Solamente debe por la emisión de los bonos. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que hace poco se ha construído el Capitolio de Ja provincia y por esa construcción la misma ha contraído una deuda considerable con el Gobierno central? Sr. FESTÍN. Tengo entendido que más del sesenta por ciento ya se ha pagado. Sr. RAFOLS. Sea cual fuere la cantidad que se ha pagado, lo que quiero saber es si debe actualmente o no. Sr . .F'ESTÍN. Ya he dicho que la pro\'incia ha emitido bonos para el pago de esa deuda. Sr. RAFOLS. ¿Cuánto tiene que pagar'? Sr. F'ESTiN. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales no ha tenido en consideración esa fase de la cuestión. Sr. RAFOLS. ¿No averiguó el Comité si una vez dividida la provincia de Leyte podría pagar Ja deuda contraída? Sr. FESTiN. En el caso de dividirse la provincia de Leyte, el Comité cree que podrá responder con sus fondos a la deuda que ha contraído por la emisión de sus bonos. Ahora que sería una injusticia para aquellos municipios de la costa occidental el que después de haber estado ayudando por espacio de dos o tres años en la recaudación de los fondos para sufragar los gastos del Capitolio, todaYía tengan que seguir hasta la fecha, sin que ellos puedan apro\·echarse directamente, como los demás municipios que están cerca de la cabecera. Sr. RAFOLS. No es esa la cuestión. Estoy con·· forme con Su Señoría en que hasta ahora se ha cometido una injusticia con los habitantes de la costa 1923-SESióN 72.• DIARIO DE SESIONES l lJ-7 occidental. Lo que quiero saber es si formando una sola provincia la isla de Leyte, no puede pagar la deuda que tiene contraída, ¿cómo es que quiere Su Señoría que se divida en dos provincias? Sr. FESTÍN. Es que el Comité cree que aún dividiendo la provincia en dos, la parte oriental podrá responder de esa deuda con sus ingresos. Sr. RAFOLS. ¿Cómo es que Su Señoría sabe eso si ignora cuánto debe la provincia de Leyte? Supongo que Su Señoría sabe que la provincia debe f'2,000,000. Sr. FESTÍN. Esa misma cuestión ha sido ya suscitada en la Cámara en la Legislatura pasa~a, cuando se aprobó este proyecto. Sr. RAFOLS. No tengo nada que \'el' con la Legislatura pasada. Sr. FESTÍN. Entonces la deuda era mayor, y sin embargo, se realizaron averiguaciones en la Oficina Ejecutiva preguntando si la provincia oriental de Leyte, una vez dividida la isla, podría seguir pagando con sus ingresos la deuda que queda. La información que obtuvo por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales a la cual humildemente tenía el honor de pertenecer en aquella época, convenció a éste que la tal deuda no era una objeción para aprobar la ley. Sr. RAFOLS. Ya que Su Señoría quiere llevarme a la Legislatura pasada, a la cual no he pertenecido, ¿a cuánto ascendía entonces la deuda de la provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. A l'-300,000. Sr. RAFOLS. ¿Y en la actualidad a cuánto asciende? Sr. FESTÍN. Yo creo que menos de 1*120,000. Sr. RAFOLS. Su Señoría en una de sus informaciones ha dicho que no ha hecho un buen cálculo que no ha querido estudiar y dar ese informe a la Cámara, ¿cómo es que quiere Su Señoría que Yotemos en favor de este proyecto, si no sabemos si dividida la provincia podría pagar o no su deuda? Sr. FESTÍN. Nosotros consideramos que en \'ista de la capacidad económica de la parte de LeytP Oriental, podría responder de esa deuda. Sr. RAFOLS. ¿Y por qué se va a cargar a Leyte Oriental? ¿Acaso únicamente se beneficia la provincia de Leyte Oriental? ¿Cómo sabe Su Señoría que se podría pagar esa deuda, si Su Señoría no sabe a cuánto monta esa deuda? Supongamos que debe un millón de pesos, ¿tiene dinero suficient€' Leyte Oriental para pagar ese millón de pesos? Sr. FESTÍN. Su Señoría eomprenderá que la provincia entera de Leyte ha contraído esa deuda <lf' lt'300,000. Sin embargo, el Gobierno Insular concedió esa deuda, teniendo en cuenta la capacidad económica de toda la provincia. Ahora bien; si se divide la provincia de Leyte en dos, cada una tendrá un ingreRo de cerca de ,,.,200,000. Bien, se ha reducido la deuda de la provincia de Leyte en menos de la mitad. En este caso, si la capacidad económica de la provincia entera pudo responder de la cantidad de 'P-200,000, en ~u consecuencia, de la mitad de esa deuda podrá respon<ler la mitad de la provincia. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decirme Su Señoría en concreto, si no sabe a punto fijo a cuánto asciende ahora la deuda de la provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. Haciendo esta proporción que yo hago, se puede aclarar fácilmente la deuda que desea averiguar Su Señoría. Sr. RAFOLS. Leyendo el proyecto de ley no solamente he visto que en el mismo se trata de dividir a la provincia de Leyte en dos provincias, sino que se pretende aún aumentar sus distritos, convirtiéndolos en seis en vez de tres. Ahora, ¿podría informarme Su Señoría qué motivos hay para que se aumenten lm; distritos? Sr. FESTÍN. El que una vez dividida la provincia de Leyte, necesariamente se tiene que afrontar el arreglo de la división de distritos, y con esta división se va a cambiar la composición actual de los diRtritos para representantes. En el reajuste· que se ha hecho, hemos encontrado que la población de Leyte casi se ha duplicado desde que se inauguró la primera Asamblea en nuestro país, y bajo la base de 90,000 almas, nosotros hemos consider.ado que ha llegado el momento de que dicha provincia de Leyte pueda tener una debida representación en la Cámara, de acuerdo con el número de su población. Sr. RAFOLS. ¿Ante la crisis actual por que atraviesa el país, el comité no estaría dispuesto a mantener la actual división de distritos electorales de Ja provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. Casi casi podríamos aceptar eso. Sr. RAFOLS. Para otra pregunta. Sr. FESTÍN. lln momento, Caballero por Cebú. Deseo advertir que ha habido un error en este proyecto de ley, porque al ronearse el mismo se incluyeron en él las palabras "Islas CamoteH." Deseo ad\·ertir que esto está suprimido. Sr. RAFOLS. Yo no he llegado a ese punto todavia, estoy solamente en el artículo dos. En el artículo 2, página 2, línea 2, se dice lo siguiente: "La c:apital de Leyte Oriental, será Tacloban, y la de Leyte Occidental será designada por el Gobernador General, después de oír el informe de un Comité compuesto de loR Representantes del primero y segundo distrito, del Secretario Ejecutivo y del Secretario del Interior." Ahora, i. podría decirnos Su Señoría el por qué de esta disposición? ¿Los autores de el'!te proyecto de ley y el Comité, no tienen acaso la ca"Da1148 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, cidad suficiente para determinar, por sí solos, desde ahora, cuál va a ser la capital de la futura provincia'? ¡,Qué necesidad hay todavía de delegar esta designación en el Gobernador General y en Jos demás funcionarios, según este proyecto de ley? Sr. FESTÍN. Es que no es cosa fácil buscar un sitio apropiado para cabecera de una provincia que tenga más de 20 municipios y una población de 300,000 almas. Hay que tener en cuenta que en la designación de un lugar para cabecera de una provincia, se tiene que contar con la Yoluntad de todos los municipios, de tal suerte que todos puedan beneficiarse del sitio que se designe como cabecera. Sr. RAFOLS. Pero teniendo en cuenta que los autores de este proyecto de ley son los representante:-; de los pueblos que han de formar la pro,·incia de Leyte Occidental, ¿no están ellos, como actuales representantes, autorizados para emitir la opinión de sus respectivos constituyentes, eligiendo entre ellos la capital de la futura provincia'? Sr. FESTÍN. Parece que han dejado la designación del lugar para la cabecera de la provincia a la elección de los municipios. Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría sabe que según este proyecto de ley, la designación de la cabecera se harú por el Gobernador General. Ahora, si los mismos autores de este proyecto de ley que son habitantes del distrito de esa provincia y conocen las necesidades de la misma, no pueden determinar la cabecera de la provincia, ¿cómo podría determinada el Gobernador General que desconoce por completo la situación de esos pueblos? Sr. FESTÍN. Creo que se asesorará de los municipios. Sr. RAFOLS. ¿No cree Su Sefioría que es mejor que -.:Iesde ahora fuera la Legislatura Ja que designe la cabecera de Ja provincia, teniendo en cuenta que se supone a los representantes ele Jo:-; dos distritos que van a formar parte de la nue,·a provincia más conocedores de las condiciones de los pueblos de dicha provincia, que el Gobernador General, el Secretario Ejecutivo y el Secretario del Interior'! Sr. FESTÍN. ¿Se refiere Su Señoría a la designación de la cabecera de una manera definitiva? Sr. RAFOLS. Sí, señor, y yo pregunto: ;,por qué se va a delegar esta función a otros funcionarios, cuando esta es una función privativa de la LegiRlatura '! Sr. FESTÍN. Es que el Gobernador General puede que reciba una comunicación de la mayoría de los municipios designando el lugar de la cabecera, y en ese caso negaríamos a esos municipios la facultad de elegir donde se va a establecer la cabecera. Pero si Su Señoría propusiera a la Cámara que :-;e designe una cabecera provisional, el Comité no tendría inconveniente en aceptar la enmienda. Sr. RAFOLS. Voy a pasar al artículo cuatro. Su Sefi.oría debe estar informado que el actual gobernador de la provincia de Leyte, no es residente de la costa occidental. Sin embargo, según este proyecto de ley, el actual gobernador y demás funcionarios de la provincia tendrán que continuar como tales en la provincia de Leyte Oriental. ¿No cree Su Señoría que esto es una injusticia que se comete contra los habitantes de Leyte Oriental, dándoles un gobernador que es residente de la costa occidental? Sr. FESTÍN. Es que el gobernador no ha sido elegido por la costa occidental, sino por toda la provincia. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿por qué no se le hace gobernador de la provincia <le Leyte Occidental de donde es él? Sr. FESTÍN. Nosotros, los del Comité, no creemos que esa sea una razón poderosa para desaprobar el bill. Sr. RAFOLS. ¿Qué razones tiene entonces el comité para hacer que el gobernador de aquella provincia, procedente de la parte occidental, sea también gobernador de la parte oriental? Sr. FESTÍN. El Gobernador General puede consultar con él si quiere ocupar el puesto de gobernador en la parte orientaJ. Sr. RAFOLS. Pero según el proyecto de ley, ¿el gobernador actual y los actuales funcionarios continuarán como funcionarios de la provincia de Leyte Oriental? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que esos funcionarios han sido elegidos por toda la provincia. Sr. RAFOLS. Pero lo que yo pregunto es si no se le hace alguna injusticia, disponiendo en el proyecto que los funcionarios continuarán ejerciendo sus cargos en aquella parte de Leyte. Sr. FESTÍN. No se debe tener en cuenta la residencia y el lugar de nacimiento del gobernador actual de la provincia de Leyte. Sr. RAFOLS. Nada más. EL SR. ALAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ALAS. ¿Sabe Su Señoría si este bill ha sido recomendado por la Secretaría Ejecutiva? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ALAS. No cree Su Señoría que aquella Secretaría no recomendaría este bill si creyese que la provincia antigua no puede pagar la deuda que tiene contraída. Sr. FESTÍN. Sí, señor, no lo recomendaría. 1923-SES!óN 72.' DIARIO DE SESIONES 1141) EL SR. JIMÉNEZ YANSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ Y ANSON. Con respecto a haberes que han de ganar los funcionarios actuales de la Junta Provincial de Leyte, ¿quiere decir Su Señoría romo quedarán dichos haberes? Sr. FESTÍN. El salario se fijará de acuerdo con lo~ ingresos de la provincia durante los tres últimos años. Sr. JIMENEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que es una injusticia para la junta provincial la aprobación del presente proyecto de ley? Sr. FESTÍN. Ya he dicho a Su Señoría que el mismo gobernador que es el que está directamente afectado por la aprobación del proyecto, es el primero en recomendar su aprobación. Sr. JIMÉNEZ Y ANSON. ¿Hay recursos bastantes disponibles para la cárcel provincial y todo lo necesario para la nueva provincia que se ha de establecer? Sr. FESTiN. Según informes obtenidos de los autores dei proyecto, en Maasin existen varios edificios que pueden ser utilizados para las necesidades del Gobierno. Sr. JIMÉNEZ Y ANSON. ¿Sin necesidad de grandes gastos? Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que este proyecto es un pretexto para aumentar el núme10 de Representantes que actualmente tiene la provincia de Leyte? Sr. FESTiN. Al menos, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales cree que ha llegado el momento de que la Legislatura apruebe una medida dando la debida representación a todas las provincias en esta Cámara de Representantes. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En ese caso, ¿habría que aumentar también a algunas provincias el número de representantes que actualmente tienen? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que de aumentarse el total de los Representantes, tendríamos que aumentar necesariamente los gastos del Gobierno, que no responden a la situación actual del erario público"? Sr. FESTÍN. Tratándose de la debida representación del pueblo, yo creo que no debemos escatimar gasto alguno, porque en último término, los que han de ser los beneficiados serían los representados en esta Cámara. Sr. JBIÉNEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que esto implicaría la adopción de nuevas medidas para arbitrar nuevos recursos, y por consiguiente, la aprobación de nuevos impuestos? Sr. FESTÍN. Yo creo que si la Legislatura ha ele ap_robar la política de aumentar el número de los Representantes, haría un:i. división proporcional para todos los Representantes que han de constituir la Cámara, de acuerdo con las consignaciones ya aprobadas. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Entonces Su Señoría está dispuesto a hacer una disminución de su haber? Sr. FESTÍN. Su Señoría sabe que no solamente he hecho declaraciones en ese sentido, sino que estoy dispuesto a hacer algún sacrificio en relación con eso. Sr. JL\IENEZ YANSON. ¿Hasta qué tanto por ciento está dispuesto Su Señoría a conceder'! Sr. FESTÍN. Yo creo que la pregunta no tiene ya relación con el proyecto que estamos discutiendo. EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, Heñor. Sr. DE LA ROSA. ¿Quiere decir Su Señoría qué ingresos tiene actualmente la provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. Yo tengo datos desde 1919 a 1921 y según esos datos asciende a ~500,000. Sr. DE LA ROSA. ¿Y qué gasto representa actualmente el Gobierno? Sr. FESTÍN. El gasto que corresponde a una prodncia de primera clase. Sr. DE LA ROSA. ¿Cuánto'! Sr. FESTÍN. Su Señoría puede hacer el cálculo necesario, para saber el gasto que corresponde a una provincia de primera clase. Sr. DE LA ROSA. En la pasada Legislatura, finalizando ya sus sesiones, se presentó un proyecto igual al que hoy estamos tratando, ¿no es verdad'! Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Entonces, la provincia de Leyte estaba en deber más de ~300,000 al Gobierno Insular, y según tengo entendido, a fines del año pasado, la deuda sólo ascendía a unos 1"130,000, y el motiYo por qué no se aprobó aquel proyecto en la pasada Legislatura fué porque la provincia de Leyte debía aún bastante cantidad? Sr. FESTÍN. Recuerdo muy bien que en la Cámara pasó el proyecto por el \'oto unánime de todos sus miembros, pero cuando llegó al Senado, dicho cuerpo no tu\·o tiempo de considerar el proyecto. DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. DE LA ROSA. ¿En aquel tiempo, Su Señoría era miembro también del Comité de Gobiernos ProYinciales y i\Iunicipales? Sr. FEsTiN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Si la causa por qué no se aprobó entonces aquel proyecto era porque debía la prodncia, y tan pronto como se pagase la deuda se podría presentar un proyecto de igual naturaleza, ¿no cree Su Sefioría que ha llegado ya el tiempo de que la provincia se debe diYidir en dos, por cuanto que ya tiene casi saldada la rnntidad que entonces debía'! Sr. FESTÍN. Exactamente. EL SR. ZENAROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, seilor. Sr. ZENAROSA. ¿Sabe Su Señoría cuántos habitantes tiene la pro\'incia de Leyte? Sr. FESTÍN. Unas quinientas noventa y siete mil almas. Es la pro\'incia que tiene más población después de Cebú. Sr. ZENAROSA. Su Señoría debe comprender que la Cámara de Representantes solamente puede tener cien Representantes cuando más, de acuerdo con la Ley J ones, ¿no es \·erdad '? Sr. FESTÍN. De acuerdo con la Ley Jones puede tener más de 100, y de acuerdo con el primer bill constitutivo, no. Según los estudios que se han hecho sobre esta cuestión, cuando se preparó la Ley Electoral, se ha llegado a la conclusión, según opiniones más autorizadas, que puede aumentarse el número de 100. Sr. ZENAROSA. ¿Actualmente cree Su Señoría que podemos tener más de 100 Representantes en todo el Archipiélago? Sr. FESTÍN. ¿De acuerdo con la Ley Jones'! Sr. ZENAROSA. De acuerdo con la ley vigente. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Su Señoría recordará que en la Ley J ones se dispone que la Legislatura está autorizada a cambiar las divisiones de los actuales distritos para Representantes y Senadores, excepción hecha de aquellos distritos por nombramiento, en que la Legislatura no tiene facultades de cambiar o enmendar. Sr. ZENAROSA. ¿Sabe Su Señoría si la Legislatura ha dictado una ley enmendando el número de 100 Representantes'! Sr. FESTiN. No hay ninguna ley que limite el número de Representantes. Sr. ZENAROSA. ¿Su Señoría recuerda también el número de habitantes, a lo máR, que debe tener una representación'! Sr. FESTÍN. La base de la representación para la Cámara de Representantes es de 90,000 habitantes. Sr. ZENAROSA. ¿Sabe Su Señoría cuándo debe tener una provincia más de dos Representantes? Sr. FESTÍN. Parece que se ha seguido y se sigue hasta ahora aquella base y aquella computación adoptada en la primera Asamblea Filipina, esto es, un Representante si una provincia tiene más de 90,000 y si la diferencia excede de la mitad de 90,000 tiene derecho a otro Representante. Sr. ZENAROSA. De acuerdo con esa base para tener una representación, ¿Su Señoría cree que deben tener seis Representantes las dos provincias que se tratan da crear? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Leyte Occidental tiene 298,000 almas y Leyte Oriental tendrá 299,000. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. ¿No es ,·erdad, Caballero por Romblón, que la creación de una nueva provincia en la isla de Leyte lleva consigo la creación de un nuevo distrito judicial, de una fiscalía y demás oficinas? Sr. FESTÍN. Es que actualmente hay un Juzgado de Primera Instancia en la parte occidental, con su propio escribano. Sr. BAÑAGA. ¿,Pero tiene su propio fisCal ese distrito'? Sr. FESTÍN. Tiene su propio personal. Hace tiempo que existe el juzgado allí, y el juez va allí cuando llega la época de sesiones. Sr. BAÑAGA. Pero no reside allí durante todo el año. Sr. FESTÍN. Al igual que pasa en los demás distritos judiciales. Cuando llega Ja época de sesiones, el juez va allí. Sr. BAÑAGA. Lo que desearía saber es si la creación de esa provincia lleva consigo la creación de un nuevo distrito judicial. Sr. FESTÍN. No, señor. BL 8R. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El· PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LABRADOR. El artículo 6 del proyecto dice: Los actuales Representantes de cada distrito electoral de la provincia de Leyte y de las islas Camotes serán considerados, mientras duren sus cnrgos, como Representantes de lu.~ rt':-.pedi\'os distritu:; a que han sido el<'gidos . 1923-SES!ó:\' 72." DIARIO DE SESIONES 1151 Mi pregunta ahora es esta: ¡,por quiénes estarán representados los dos distrito:-; recientemente creados según este proyecto? Sr. FESTÍN. Estarán representados por los cuatro Representantes. Los efectos de este artículo, caso de aprobarse el proyecto, empezarán a sentirse en las próximas elecciones. Sr. LABRADOR. Es que de acuerdo con el texto de este proyecto, habrá dos nuevos distritos en estas dos provincias, sin representación. Sr. FESTÍN. Los actuales Represeniantes mientras duren sus cargos, representarán a todos esos municipios en esta Cámara. Ahora, cuando se hagan las nuevas elecciones, entonces los nuevos distritos elegirán a gus respectivos Representantes. Sr. LABRADOR. ¡,Quiere decir Su Señoría que esta Ley entrará en Yigor en cuanto se elijan los nuevos Representantes? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¡,Su Señoría en sus manifestaciones ante la Cámara ha significado que es el sentir unánime de Ja provincia de Leyte que se realice esta división? Sr. FESTÍN. No he dicho unánimente. La costa occidental, desde luego que sí, pero la costa oriental no ha expresado su opinión sobre el particular. Sr. LABRADOR. Pero la costa oriental está en contra. Sr. FESTÍN. Está indiferente, porque hasta ahora el Comité no ha recibido ninguna protesta, ni los Representantes de la costa oriental han expresado su opinión sobre el particular, así es que el Comité ha informado favorablemente este proyecto. Sr. LABRADOR. ¿Han sido informarlos por el Comité los municipios de la costa oriental, de este proyecto? Sr. FESTÍN. No tenemos obligación. Aquellos municipios están debidamente representados aquí por sus respectivos Representantes, y si aquellos municipios están interesados en este proyecto, yo creo que hubieran podido comunicarse con sus respecti \'OS Representantes. Sr. LABRADOR. ¿De manera que Su Señoría no sabe si estos municipios de la co;.;ta oriental están conformes o no? Sr. FESTÍN. Su silencio significa aprobación o conformidad. EL SR. PALLILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. PALILEO. Señor Presidente. para algunas pregunta;.; parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PALILEO. Su Señoría ha dicho que los representante:-; Clduales de la prodnC'ia de Leyte rontinuarán en sus respectivos cargos hasta 1925. ;.Sabe Su Señoría si el Comité está dispuesto, corno también los autores de este proyecto, a que después de aprobado el mismo vaquen los puestos y se celebren nuevas elecciones? Sr. FESTÍN. Es una pregunta difícil de contestar, porque no cuento con la voluntad de los afectados. Sr. PALILEO. Hago esta pregunta, para saber si el Comité está dispuesto a aceptar una enmienda en ese sentido. Sr. FESTÍN. Creo que no. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Sabe Su Señoría si la cuestión de la división de ]a isla de Leyte en dos provincias ha sido planteada en las campañas electorales? Sr. FESTÍN. Al menos, todos los candidatos que llevaban en su programa la promesa de trabajar por la división en dos provincias, han triunfado en las elecciones pasadas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Ha habido algún candidato en tontra de la proposición? Sr. FESTÍN. En los distritos de la costa occidental, no. El mismo Gobernador Demeterio que fué el primero en exponer ese deseo aquí, en la Primera Asamblea, es de aquella parte de Leyte, y ha triunfado en estas últimas elecciones. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que el primero que presentó este proyecto de ley fué el Representante Kangleón, en la Legislatura pasada? Sr. FESTÍN. En· la Legislatura pasada, sí, pero yo me refiero a la Primera Asamblea. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y no es cierto que el Representante Kangleón se presentó para la reelección y fué <lerrotado por el Representante Oppus? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero es que los dos llevaban c:omo issue, como uno de los puntos que iban a ser presentados aquí, ante la Legislatura, esta cuestión de la dh'isión, y no había diferencia entre los dos en cuanto a esta cuestión. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que la división de una provincia significa doble gasto? Sr. FESTÍN. Realmente significa un aumento de gasto; pero si nosotros hemos de establecer gobiernos locales para beneficio de los municipios, creo que todo gasto que se haga en este sentido, cuando así lo demanda el pueblo, está bien justificado. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No sabe Su Señoría que las provincias que tienen más mejoras en las Islas Filipinas, HOn las provincias grandes? 1152 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. FESTiN. Ahí tiene Su Señoría como prueba la provincia de Leyte, que e8 la provincia más grande después de Cebú, y sin embargo, hasta ahora la falta de caminos en esa provincia no está remediadn, porque lo que pasa, Caballero por Nueva Écija, es que los fondos destinados para l'arreteras y puentes, se están gastando en la parte oriental de la proYincia, y naturalmente, aquellos municipios que están lejos de esa parte de la provincia, no cuentan con medios de comunicación con esa parte de la provincia, y lo que se pretende es que tanto la costa occidental como la costa oriental se aprovechen de los beneficios de la ley que destina fondos para carreteras y puentes. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Se!l.oría que estableciendo aquí el precedente de acedder fácilmente a la división de una provincia, tendríamos que confrontar otras peticiones análogas, como de Pangasinán y Cebú, por ejemplo? Sr. FESTÍN. Estoy convencido de que si se tendiese una red de carreteras y vías férreas que recorra la Isla de Leyte, estoy seguro que la misma JJl'OYincia de Leyte abogaría por la unión de las dos pro\"incias. Sr. CONCEPCIÓN. Si al fin y al cabo las provincias se nrn a unir después, ¿no es mejor que procuremos, en Yez de la división de esta provincia, introducir me.i oras en la misma, construyendo carreteras'! Sr. FESTÍN. Yo estoy seguro, Caballero por NueYa Éci,ia, de que si dentro de un año o dos se comprometie8e la Legislatura a proveer de carreteras a la pro\"inc:ia de Leyte, esta provincia no pediría la dfrisión. Sr. CONCEPCIÓN. ¡,No cree Su Señoría que con la aprobac:ión de ese proyecto de ley se retardaría más Ja construcción de carreteras en la provincia de Leyte'! Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. ABUEVA. Para un turno en contra. Sr. ESPÍRITU. Sellar Presidente, para un turno en pró. EL SR. BOYu:s FOR:'.llULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BOYLÉS. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, sefior. Sr. BoYLÉS. Desearía saber si existen carreteras en la costa occ:idental de Leyte que unan a los pueblos de la costa oriental de Leyte. Sr. FESTÍN. Muy contados pueblos de la costa occidental están unidos a la cabecera de la pro\·incia. Sr. BOYLJ.~S. ¿ N"o existen earreteras '! Sr. FESTÍN. Sí, señor, existen en algunos municipios. Sr. BOYLES. ¿No hay ninguna carretera que parta de la costa oriental a la costa occidental de Leyte? Tengo entendido que se está construyendo una carretera desde el municipio de Abuyog hasta el municipio de Baybay. Sr. FESTÍN. Ese es un plan solamente. Sr. BOYLES. ¿Sabe el ponente si existen una high school en algún pueblo de la costa occidental de Leyte? Sr. FESTÍN. No existe. Sr. BOYLES. ¿Sabe positivamente que no existe? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. BOYLÉS. ¿Sabe Su Señoría si Baybay es un punto céntrico entre los pueblos que van a formar parte de la provincia de Leyte Occidental? Sr. FESTÍN. Creo que no. He consultado dos horas antes de emitir este informe a la Cámara. todo el mapa de Leyte, y creo que Baybay no es el punto céntrico. Sr. BoYLÉS. ¿Y cuál es el punto céntrico? Sr. FESTÍN. Los puntos céntricos son : Bato, Maasin y Liloan. Sr. BOYLÉS. En importancia comercial, ¿cuál es más importante, el municipio de Bato o el municipio de Maasin? Sr. FESTÍN. Según los informes del Comité, Maasin es más importante. Sr. BOYLÉS. ¿Tiene más importancia que Baybay 'I Sr. FESTÍN. Sí, señor. EL SR. SISON 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Puede decirnos el Caballero por Romblón cuántos habitantes tiene la provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. Ya he contestado a esa misma pregunta al Caballero por Masbate. Sr. SISON. ¿Qué clasificación tiene la provincia <le Leyte '! Sr. FESTÍN. También he contestado ya a esa pregunta. Sr. SISON. Según he oído, parece que después de Cebú sigue la provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. En población, según el censo del año 1918. Sr. SISON. De acuerdo con el censo, ¿puede decirme Su Señoría cuántos habitantes tiene la provincia de Leyte? Sr. FESTÍN. Cerca de 600,000 almas. 1923-SESióN 72. • DIARIO DE SESIONES Sr. SISON. ¿No es verdad, Caballero por Romblón, que el fin que persigue este proyecto es aumentar únicamente el número de Representantes que tiene, Leyte? Sr. FESTÍN. No, señor, el primordial objeto de este proyecto de ley es atender a los clamores de los municipios de la rnsta occidental de Lcyte, cuyas necesidades están completamente abandonadas y desatendidas. Sr. SISON. ¿Quiere Su Señoría decir con eso, que los de Leyte estún dispuestos a conservar el número de Representantes que actualmente tienen? Sr. FESTÍN. Si así lo dispusiese la Legislatura, yo creo que sí. Sr. S1soN. ¿Cree Su Señoría que el Comité estaría dispuesto a aceptar una enmienda en el sentido de que no se aumente el número de Representantes? Sr. FESTÍN. Sí, señor. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿Su Señoría ha dicho aquí de que un proyecto parecido a este, si no el mismo, fué aprobado por las Legislaturas pasadas? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, creo que el Caballero por Cebú fué miembro del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales en las pasadas Legislaturas y debe estar enterado de eso. Sr. ALDANESE. ¿Se acuerda Su Señoría que en la Legislatura pasada Yino aquí una combión para recabar la diYisión de la pro\'incia de Leytc? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿,Sabe Su Señoría si aquella comisión representaba a los de la costa oriental únicamente o representaba a los de la costa occidental y oriental? Sr. FESTÍN. Creo que representaba a las dos costas. l\Ir. ABUEVA. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Bohol. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ABUEVA Mr. ABUEVA. A question of this nature, Mr. Speaker, is very delicate. It treats of the division of a province into two. I understand that the division of the Province of Leyte was not an issue in the last elections. lt has been proved that those who supported the idea of dividing Leyte into two prodnces a~ well as the sponsors of this bill in the previous Legislature, among whom was Representath·e Kangleon, wcre defeated in the last elections. That is a proof that the people of Leyte are not in favor of the division. Mr. Speaker, the policy of the Government is economy. With the division of the Province of Leyte into two provinces, there will necessarily be an increase in the number of employees and in the number of Representatives as proposed in this bill. Now, it has been stated by the Committee that it has not investigated whether the people living on the eastern side of that island have been consulted about this division. It is not fair, Mr. Speaker, that a division of this kind should be made without consulting the people living on the eastern side of the Province of Leyte. The committee in deciding to recommend this bill favorably in this House, has done it in a hurried manner, without giving due respect to the people concerned. The answers given here by the supporters of the bill have shown that they have not made any investigation as to whether the Representatives from the eastern sirle of that island are in favor or not of this bill. 1 understand that the sale purpose of presenting this bill is only to increase the number of Representatives from 4 to 6. 1 understand that the country does not need any more Representatives. I believe that we ha\'e enough, and that the Province of Leyte is \Vell represented with its four Representatives. Mr. Speaker, because of the financia} crisis that we are facing today, I believe that the present is not opportune for the division of any province or municipality. lt is not time for us to increase the number of Representatives. This bill should have been presented at the time \Vhen our Government was well equipped with resources. But now we are fadng a financia} crisis, this bill is untimely; and more than that. I consider it an abuse of authority on the part of the authors of this bill who have prepared it without consulting the people living on the eastern side of the Province of Leyte. Sr. ÜPPUS. Para un turno en favor del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para un turno en fa\'or del proyecto. Sr. ESPÍRITU,. Señor Presidente, en gracia a la bre\'edad, renuncio ya a mi turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN PRO, DEL SR. OPPUS Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, es nada más que para explicar algunos puntos suscitados por mi distinguido compañero y semipaisano, Sr. Ahueva, puesto que soy medio boholano. A la verdad, no iba a hablar sobre este asunto, porque no soy el ponente, sino el Representante Festín, que ha sus1154 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, ---- ____ , ______ - - - - ~------tituído al Han. Melendre~, que cstú ausente: pero como aquí se han suscitado algunos puntos de los cuales no puede dar razón el Sr. Festín, por aquello que este asunto afecta directamente a nosotros, los que hemos sido candidatos aquella vez, voy a manifestar a la Cámara, y con perdón de mi compañero el Caballero por Bohol, Han. Abue\'a, que no es verdad que este asunto se ha presentado como un issne en las pasadas elecciones, y como tal issue había sido derrotado. Precisamente el que hoy tiene el honor de dirigir la palabra a la Cámara, en unión con otros, se había presentado como divisionista, pero difiriendo en los procedimientos, por cuanto que nuestros predecesores habían hecho también esfuerzos, y esto hay que reconocerlo, en pro de la división de Leyte. Así el Hon. Demeterio, como el Hon. Enega, el Hon. Kangleón y hasta el Hon. Veloso, entonces gobernador de la provincia y exSenador del distrito, todos ellos habían hecho esfuerzos para que se aprobase un proyecto de ley semejante al que estamos discutiendo hoy. A la verdad, aunque no todos ellos habían adoptado el procedimiento de fayorecer la división de la provincia, y algunos quisieron atacar a la contracosta oriental, tildando a los hombres de aquella región de tiranos, nosotros, como ya he dicho, no estábamos conformes en favorecer el regionalismo entre una región y otra, porque sabíamos muy bien, como filipinos conscientes, que debíamos estar unidos más que nunca, y por eso optamos por un medio más suave, más diplomático, un medio que estaba más en conformidad con la situación actual, más en conformidad con los principios democráticos, de no explotar el regionalismo y de no fomentar el que los tagalos ataquen a los visayos y éstos a los tagalos ni a nadie de cualquiera región, sino que optamos por que todos se consideren como hermanos unos de otros. De esta manera el úwue ha sido el mismo, difiriendo solamente en la forma, pues mientras algunos sostenían que se debe llevar a cabo la medida, inclusive por medio de una matanza, nosotros no adoptamos aquel medio y solamente abogamos por una división de la provincia, por medios pacíficos, puesto que no queremos la división espiritual, en \'ista de que no ansiábamos más que la prosperidad y la unidad de nuestra querida provincia de Leyte, y por este motivo, siempre hemos considerado a dicha provincia separada como dos gloriosos cuarteles de una bandera triunfante, como dos ruedas ·que impulsan hacia la cúspide del progreso y la felicidad a nuestra querida isla, la provincia de Leyte. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Si la cuestión de la división de la provincia de Leyte no se ha llevado ante el electorado, ¿,no cree Su Señoría que antes de proceder a la diYisión de la provincia se debe consultar al electorado, planteando la cuestión ante el mismo en las elecciones? Sr. ÜPPUS. Precisamente, todos los que hemos sido candidatos, el Senador actual del distrito, Hon. Gómez, el Representante actual de aquel distrito, Sr. Veloso, el Representante por el primer distrito, mi compañero Sr. Tan, y este servidor, que representa el segundo distrito, todos nosotros habíamos abogado por la división de la provincia de Leyte, así como el actual gobernador que ha sido elegido como tal, por su carácter de divisionista y que triunfó igualmente con el hermano del Han. Veloso, que es también divisionista, así como el Sr. Victorino. Ésta es la pura verdad, y nosotros no hacemos más que recoger el eco de aquel grito lanzado en las pasadas elecciones; no iniciamos tampoco la división, ni se inició la misma en nuestro tiempo. Las dificultades que en tiempo del Gobierno Español experimentaba la provincia de Leyte, por hallarse sus costas continuamente azotadas por vientos violentos que vienen del Norte, y por estar en el Pacífico, que no tiene de pacífico más que el nombre, porque es un mar que siempre est~ revuelto, fueron causa de que el Gobierno Español estableciese en la provincia, para remediar en cierto modo esas dificultades imperantes, una comandancia político-militar y estableció allí una Administración de Hacienda. Y ahora, bajo el Gobierno Americano, la Legislatura aprobó un bill para establecer en lVlaasin una escribanía permanente, al igual que en las demás provincias, para facilitar el despacho de las causas. Aún más, en 1920 se adquirió por la entonces junta provincial, con vistas a la división de la provincia, un edificio en Maasin, que ha costado la suma de 1'20,000. Sr. CONCEPCIÓN. Si todos los candidatos que lucharon en las elecciones pasadas han abogado por la división, ¿cómo podemos saber ahora la voluntad de los electores de allí no habiendo otro candidato que abogaba por la no división? Sr. Orrus. Precisamente, el ser todos los candidatos divisionistas, demuestra que el pueblo entero era también divisionista. Sr. CONCEPCIÓN. Si es así, ¿por qué no quiere admitir el Caballero por Leyte que se desconoce la voluntad del electorado? Sr. ÜPPUS. Demasiado se sabe. En la pasada Legislatura todos los municipios de la costa occidental enviaron aquí resoluciones demandando la división. 1923-SESióN 72.' DIARIO DE SESIONES 1155 - - -- ----- - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - Si ahora no lo han hecho, es porque hemos confiado en la bondad, en la justicia y en el espíritu de equidad de los miembros de la Cámara y del Senado, que acabarían por convencerse de que realmente la provincia de Levte debe dividirse. Sabemos también que el benefic~io va a ser mayor que el gasto, porque casi todos los pueblos de la costa occidental serán mejorados y atendidos por la junta provincial. Voy a citar un caso: en 1919, con la excusa de que un delegado iba a tomar vacaciones, recorrió la costa occidental y recogió el dinero de las tesorerías municipales, que ascendió a 1"95,000, y después vino aquí a Manila, divirtiéndose por espacio de diez días, pasándose treinta días sin que la junta provincial supiese que los ~95,000 estaban aquí en Manila. Y gracias, aunque esté mal el decirlo, que yo descubrí el paradero de este delegado y pude devolver a mi provincia los ~60,000 que aún quedaban. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que el caso que acaba de mencionar es más bien un defecto de la administración? Sr. ÜPPUS. Bien, pero es un defecto que no podría remediar un solo gobernador aunque éste fuese casi omnipotente. Un solo gobernador no podría abarcar toda la prodncia, porque la isla de Leyte es muy grande y además de ser muy grande cuenta con varias islas, que son :Maripipi, Babaiñgon y otras que no recuerdo en este momento. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que la provincia de Leyte cuenta con trasporte terrestre y marítimo? Sr. ÜPPUS. No, señor, precisamente la navegación es muy difícil, porque está la provincia enclavada entre dos costas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no pueden pa~ar por mar, para ir de un lado a otro? Sr. ÜPPUS. No, señor, es muy difícil y desgraciadamente no tenemos muchos barco:;. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. RAFOLS. El Caballero por Leyte acaba de decir que hasta ahora la costa occidental de la isla ha estado constantemente abandonada por las autoridades de la provincia. ¿Es verdad esto? Sr. ÜPPUS. No he dicho que la costa occidental haya sido abandonada por las autoridades. Lo que recuerdo haber dicho es que si se dividiera la provincia, la costa occidental estaría mejor atendida. Sr. RAFOLS. ¿Por qué cree Su Señoría que la costa occidental estaría mejor atendida Y Sr. Orrus. Naturalmente, porque estableciéndose la cabecera en un municipio, por e.iemplo, l\faasin, Baybay u Ormoc, estaría cerca de los demás municipios y nosotros podríamos invertir nuestros fondos en la construcción de carreteras. Además, hay una dificultad actualmente. La contracosta oriental cuenta con municipios interiores y estos reclaman de una manera imperiosa, porque es para ellos de vital importancia, el trazado de carreteras. De ahí que afrontamos un problema que no tiene la isla de Cebú, porque la provincia de Cebú se compone de municipios costeros; en cambio, la provincia de Leyte cuenta con muchos municipios situados en el interior que reclaman el trazado de las carreteras. Sr. RAFOLS. Su Señoría convendrá conmigo en que casi todas las mejoras en la provincia de Leyte se han hecho en la costa oriental. Sr. ÜPPUS. Sí, señor, precisamente, porque está allí la cabecera. Sr. RAFOLS. Y esto en parte se explica, porque los que han ·estado gobernando la isla son de la costa oriental. Ahora, teniendo en cuenta que el gobernador de la provincia es de la costa occidental, ¿no cree el Caballero por Leyte que ha llegado el momento de que la junta provincial, encabezada por el gobernador, invierta su dinero en la costa occidental, haciendo que en los gastos de estas mejoras contribuyan los de la costa oriental, que hasta ahora se han beneficiado? Sr. ÜPPUS. Su Señoría sabe que en la vida de los pueblos 100 años equivalen a un año en la vida de un individuo. Quiero decir que si nosotros pudiéramos asegurar la elección del Gobernador Demeterio por espacio de veinte años, nosotros renunciaríamos a la división de la provincia de Leyte. Además, Caballero por Cebú, hay carreteras que reclaman una continua mejora y Su Señoría sabe que la conservación de carreteras es muy costosa y todo el dinero se invertiría en la conservación de las carreteras que comunican los pueblos interiores, que no son asequibles por mar. Sr. RAFOLS. En la construcción de carreteras de la costa oriental han contribuído los habitantes de la costa occidental. ¿No es justo que esta vez, cuando se construyan las carreteras de la costa occidental, contribuyan también los de la costa oriental que se han beneficiado hasta ahora? ¿Y no es verdad que dividiendo la isla de Leyte en dos provincias, pri,·aríamos a los de la costa oriental de que contribuyan en la construcción de carreteras, porque entonces las dos costas separadas en provincias, afrontarían sus propios gastos? Sr. ÜPPUS. Ya he dicho que tanto los de la costa occidental como los de la costa oriental somos hermanos, y entre hermanos no debe haber tales cuentas. ¿Qué se va hacer? Si nosotros queremos llevar a cabo una mejora, la costearemos. Nosotros no nos resentimos con aquellos hermanos nuestros, y Yiviremos en paz y celebraremos la división. 1156 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. RAFOLS. ¿Por qué los de la costa occidental han de rechazar la ayuda que pueden buenamente dar los de la costa oriental? Sr. ÜPPUS. Con mil amores la recibiremos, pero mientras no \'enga esa ayuda, no podríamos adelantar. Sr. RAFOLS. ¿No es ,·erdad que es más conveniente para la costa occidental, ahora que el gobernador de la pro\'incia es de esta región, que no se haga la división, para que durante este tiempo ~e puedan trazar las carreteras de la misma costa? Sr. Orrus. Precisamente el proyecto surtirá sus efectos el año 1924. Sr. RAFOLS. ¿No sería mejor que la división de la isla se haga efectiva en 1925, haciendo que ahora continúe gobernando la provincia el actual gobernador? Sr. Orrus. Se deja a la discreción de la Yámara. Además, Su Señoría estará conmigo en que si se hace efectiva la división para el año 1925 no habría tiempo para preparar las cosas, porque dividir una provincia, no es tan fácil como dividir una pera. Sr. RAFOLS. ¿No podríamos ahorrar gastos, haciendo que esta ley se haga efectiva para 1925, cuando se celebren las elecciones, porque entonces tendríamos que continuaría gobernando la provincia el actual gobernador que es de la costa occidental, y por esta consideración puede favorecer a esa costa? Sr. ÜPPUS. Yo no puedo responder a esa pregunta, porque para eso está el ponente; pero yo por mi parte no tengo ningún inconveniente. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Su Señoría conocerá muy bien los Estados de Texas, Oklahoma, Arizona y Nuevo México de los Estados Unidos? Sr. ÜPPUS. Desgraciadamente, Caballero por Camarines Sur, no he viajado por esos sitios. Sr. FELIPE. Pero Su Señoría sabrá muy bien, aunque sea por referencia, por la historia o por la geografía, que muchos de los Estados en Norteamérica, son más grandes que las Islas Filipinas, pero en cambio aquellos estados nunca han pensado en dividirse. Y ahora ¿por qué Su Señoría apoya la división de la provincia de Leyte que no es siquiera una milésima parte de esos estados? Sr. ÜPPUS. Porque afortunadamente para ellos, Caballero por Camarines, esos estados son estados muy ricos y cuentan con medios sobrados para desenvolverse, cuentan con carreteras, con buenos ferrocarriles y con tranvías. Sr. FELIPE. ¿Ignora acaso Su Señoría que anteriormente, cuando los Estados de Texas, Nuevo México y Oklahoma, se constituyeron en estado, no tenían ni una carretera de primera clase? Sr. ÜPPUS. No podemos compararnos con aquellos estados, porque nosotros vivimos en islas, y aquellos estados forman parte de un continente. Nosotros estamos rodeados de mares. Sr. FELIPE. ¿Y no sabe Su Señoría que los Estados de Arizona, Nuevo México y Texas, eran o estaban casi desiertos antes de constituirse en estados, y a pesar de esto nunca pidieron la división? Sr. ÜPPUS. Pudiera ser, pero ¿qué culpa tenemos nosotros si aquellos estados no pensaron en dividirse? Nosotros pensamos de otra manera. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PON CE EN RILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿Su Señoría cree que de someterse esta cuestión al voto popular de la Isla de Leyte, sería aprobada por la opinión pública de aquella Isla? Sr. ÜPPUS. Sin duda alguna. Sr. PONCE ENRILE. ¿Esa es la opinión honrada de Su Señoría? Sr. ÜPPUS. Honrada y según mi leal saber y entender. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. PADILLA. Si es tan necesaria la división de la provincia de Leyte en dos provincias, ¿para qué se ha incluido en el proyecto el aumento de representantes de cuatro a seis? Sr. ÜPPUS. Se puede suprimir eso, si Su Señoría lo desea, pero si pudiéramos dejar el proyecto tal como está, mejor aún. Sr. PADILLA. ¿De manera que Su Sefioría conviene en que esa es una aspiración de la provincia de Leyte? Pero el caso es que otras provincias denen iguales aspiraciones y tienen igual derecho. Sr. ÜPPUS. Si ellas tienen esa aspiración por el número de sus habitantes, yo creo que tienen derecho. 1923-SES!óN 72." DIARIO DE SESIONES 1157 Sr. PADILLA. ¿De manera que Su Señoría está conforme en que se apruebe este proyecto que divide la provincia de Leyte, pero con la enmienda citada por mí antes? Sr. ÜPPUS. Sí, señor, no hay inconveniente por mi parte. MOCIÓN PERFECTO DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA Sr. PERFECTO. Para una moción de carácter preferente. Propongo la posposición indefinida del proyecto. Sr. BRIONES. Me opongo, señor Presidente. Sr. CUENCO. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité a la moción del Caballero por Manila? Sr. FEsTiN. El Comité se opone. Sr. PERFECTO. Voy a razonar mi mocI·Jn. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU MOCIÓN Sr. PERFECTO. Señor Presidente, uno de los motivos que se ha alegado aquí por el ponente del proyecto al pedir la aprobación del mismo, consiste en que no hay carreteras de una costa a otra en dicha provincia, y en que los habitantes o estudiantes de la costa occidental no pueden beneficiarse de la high school que está situada en la costa oriental. Yo entiendo que tal defecto no podría subsanarse con la división de la provincia. Podría subsanarse, si es cierto que la provincia dispone de muchos fondos y de muchos ingresos. Se ha dicho aquí que la provincia de Leyte es una de las más ricas. Ahora bien; si es una de las más ricas y de las que cuentan con mayores ingresos, ¿qué razón hay para que no se construya un high school más, no en la costa oriental, sino también en la costa occidental? Y si hay áinero, ¿por qué no construir, no dos high schools, sino cuatro, o media docena, si se quiere, pues no existe prohibición alguna con respecto a la construcción de high school, no hay nada que impida el que se construyen otras high schoo[.<; para beneficio de los estudiantes de la costa occidental? Con respecto a las carreteras, se dice que hay dinero, pero el problema de las carreteras sólo puede resolverse con dinero. Siempre que haya dinero se pueden construir siempre carreteras. En Cebú hay carreteras que han costado un sacrificio, carreteras que han atravesado montañas, rocas, ¿y por qué razón no han de poder construirse en Leyte iguales carreteras, si hay dinero? Sr. FESTÍN. ¿Conoce Su Señoría la Isla de Leyte? Sr. PERFECTO. Creo que no hace falta que yo conozca la provincia de Leyte, sino basta que sepa lo que todos conocen. (Prosiguiendo.) Una de las co11secuencias inmediatas de la aprobación de este proyecto, será el aumento del presupuesto, el aumento de los gastos para la provincia y para el Gobierno Insular, aumento de gobernador, aumento de vocales, aumento de tesoreros municipales, aumento de ingenieros provinciales, aumento de funcionarios sanitarios provinciales, aumento de superintendentes y aumento de otros funcionarios y empleados que sería largo enumerar eso costará miles y miles, decenas y hasta centenas de miles de pesos. Si en vez de gastar ese dinero en pago para esos nuevos funcionarios, se invirtiera en la construcción de nuevas high schools, en la construcción de nuevas carreteras, creo que se podría resolver el problema que se plantea, mientras que gastando ese dinero en pago de salarios, ese dinero se esfumaría, porque lo consumirían los que lo percibiesen. Por otra parte, se está clamando contra la crisis, se alega que el Gobierno Insular está atravesando una crisis, ¿y cómo es que se le va a imponer esta nueva carga que supone el pago de dos nuevos representantes más para la provincia de Leyte, que en vez de cuatro tendrá seis representantes? Y o quiero invocar la razón de justicia, para todas las provincias que no tienen más que un solo representante. Quiero citar aquí el caso de la provincia de Nueva Écija que tiene cerca de 300,000 habitantes, cerca de la mitad de los habitantes de la provincia de Leyte, y sin embargo, no tiene más que un solo representante. ¿Por qué razón Leyte ha de tener seis representantes, y la provincia de Nueva Écija, que cuenta con 300,000 habitantes, sólo tiene un representante? EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿Su Señoría se opondría a la aprobación del proyecto si se suprime esa parte que aumenta el número de representantes? Sr. PERFECTO. Eso haría menos objecionable el proyecto, pero lo que yo combato en el proyecto es el principio sobre que está basado, y yo entiendo que este es un proyecto que dá ocasión a nuevos gastos, y el país no está en condiciones para afrontar nuevos gastos. También se ha dicho que la provincia de Leyte debe al Gobierno Insular, y lo que debe hacer es saldar primero esa deuda, y después estudiaremos la cuestión. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría que los recursos pecuniarios que tiene podrían sostener a la provincia de la costa occidental si se declarase independiente? 1158 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. PERFECTO. Sí, pero ¿que necesidad hay de que vayamos fraccionando nuestras provincias sin objeto? Sr. SARIGUMBA. Es para conseguir el progreso. Sr. PERFECTO. Someto la moción a la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, digan Ri. (Una minoría: Sí.) Los que están en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léanse las enmiendas registradas en la Secretaría. El CLERK DE ACTAS leyendo: Enmienda Artadi. Que el artículo 6 del proyecto ... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda anterior, referente al artículo 2. El PRESIDENTE. Su Señoría puede proponer la enmienda después, ya que el proyecto es corto. Léase la enmienda del Caballero por Misamis. ENMIENDA ARTADI El CLER]{ DE ACTAS leyendo: Sustitúyase el artículo 6 del proyecto por el siguiente: "ART. 6. La provincia de Leyte Oriental tendrá dos representantes y será dividida en los siguientes distritos: El primer distrito se compondrá de los municipios de Burauen, Abuyog, Tanawan, Dagami, Dulag, La Paz, Pastrana, Tolosa, Tacloban, Palo y Alangalang; y el segundo distrito se compondrá de los municipios de Jaro, Babatñgon, Barugo, San Miguel, Biliran, Caibiran, Capookan, Carigara, Kawayan, Leyte, Maripipi, Naval, Calubihan y San Isidro. La provincia de Leyte Occidental tendrá igualmente dos distritos, que serán los siguientes: El primer distrito se compondrá de los municipios de Villaba, Palompón, Mérida, Ormoc, Albuera, Baybay, lnopakan, Hindang y Hilong·os; y el Segundo Distrito se compondrá de los municipios de Bató, Matalom, Maasin, Macrohon, Malitbog, Sogod, Libagon, Liloan, Pintuyan, Cabalian, Hinunangan y Hinundayan," y suprímase todo el artículo 7 del proyecto, convirtiendo el artículo 8 en 7 y el articulo 9 en 8. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. ENMIENDA VELOSO A LA ENMIENDA ARTADI Sr. VELOSO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se excluya del segundo distrito de Leyte Oriental el municipio de San Miguel para inclufrlo en el primer distrito después del municipio de Alangalang. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda tal como ha sido enmendada? (No hubo ol>jeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 6, propongo que se supriman las palabras "Secretario Ejecutivo," y en su lugar se inserten las siguientes: "Gobernador Provincial de Leyte." Sr. RAFOLS. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior. El PRESIDENTE. La Mesa ha dicho que puede Su Señoría proponer después esa enmienda. Sr. RAFOLS. Es que si se aprueba mi enmienda no hay ya necesidad de la enmienda del Caballero por Sámar. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Sámar cede su turno al Caballero por Cebú? Sr. AVELINO. Cedo mi turno. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. En la página 2, línea 3, propongo que se suprima todo lo que aparece después de la palabra "será" hasta el final del artículo y en su lugar se ponga la palabra "Baybay." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité sobre la enmienda? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda por sustitución. ENMIENDA CONCEPCIÓN POR SUSTITUCIÓN En la página 2, línea 3, propongo que se suprima todo lo que aparece después de la palabra "Occidental," hasta el final del artículo y en su lugar se ponga lo siguiente: "se determinará mediante pluralidad de votos de los concejos municipale.s de todos los municipios que componen esta provincia conforme se dispone en esta ley." Si-. RAFOLS. Admito la enmienda por sustitución. Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. Sr. TAN. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda por sustitución. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TAN Sr. TAN. Señor Presidente, yo me opongo a la enmienda, en primer lugar, porque si se va a hacer en la forma como se propone en la enmienda a la enmienda, resultaría que los pueblos ... Sr. CUENCO. Un turno en pro de la enmienda a la enmienda. Sr. TAN. Resultaría que la capital sería Maasin, que está muy hacia el Sur, siendo así que los pueblos más próximos que Maasin, como Baybay u Ormoc, que son los pueblos más importantes de Leyte Occidental. Resulta que tendríamos de que por la pluralidad de los votos de los concejos municipales, la capital se instalaría en un sitio que no sería el más conveniente, en vista de la configuración de la provincia de Leyte; mientras que si se hace en la forma como se provee en el bill, en que se dispone que el Gobernador General sea quien determine 1923-SES!óN 72." DIARIO DE SESIONES 115H cuál ha de ser la capital con asesoramiento de los representantes del primero y segundo distritos y del Secretario del Interior, tendríamos que podría juzgar con más imparcialidad cuál ha de ser el sitio más conveniente, para los intereses de Leyte Occidental. En cambio, si se determina por los concejos municipales la elección del sitio, los municipios interesados se empeñarían en instalar la capital hacia un sitio cercano, sin consideración a otros pueblos. Los pueblos más pequeños y de menor importancia están hacia el sur de Leyte, a distancia de unas treinta horas de viaje en lancha, del norte de Leyte donde están situados los pueblos más importantes y más grandes de Leyte Occidental. Estos municipios son Ormoc, que tiene 45,000 habitantes, Baybay, con 38,000 y P'alompón, con 25 a 30,000 habitantes. Estos pueblos grandes están en un extremo. Aquellos pueblos que están en el sur controlarán naturalmente la resolución de este asunto, porque son muchos y decidirán cuál ha de ser la capital de Leyte Occidental, y sin consideraciones a los pueblos del norte, situarían la capital en el sur, en el pueblo de Maasin, el pueblo de mi compañero Oppus. Si es así, señor Presidente, yo quisiera informar a los Caballeros de la Cámara que no es esta una cuestión de regionalismo, sino una cuestión de la cual realmente depende el bien de la provincia. Si Maasin llegara a ser la capital de Leyte Occidental tendríamos que los del norte invertirían doce o quince horas para llegar a la capital, mientras que si se dejara, la designación al Gobernador General, éste señalaría para capital un sitio céntrico, si no Ormoc o Baybay, Hilongos. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Si-. CONCEPCIÓN. Seti.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TAN. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Para la información de Su Señoría debo decirle que la determinación de la cabecera de esa nueva provincia organizada, se deja, no en manos del Gobernador General, sino en manos de los concejos municipales que comprenden dicha provincia. En opinión de Su Señoría, ¿cuál sería el procedimiento más democrático y más de acuerdo con los deseos del electorado, dejar la determinación de la cabecera en manos del Gobernador General o en manos de los concejos municipales? Sr. TAN. Antes de contestar directamente a esa pregunta, ruego al Caballero por Nueva Écija que se haga cargo de las circunstancias especiales que atraviesan los de Leyte Occidental. Es el deseo natural de cada municipio, por más remoto que esté, que la capital esté próximo a él, sin tener en cuenta que los demás estén alejados de la capital; y en vista de esta inclinación, naturalmente, aquellos pueblos del sur querrían que la capital esté en el sur. Ahora, refiriéndome directamente a la pregunta del Caballero por Nueva Écija sobre cuál sería el procedimiento más democrático, le diré que yo prefiriría que se haga por voto popular y no por el voto de los concejos municipales. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que haciéndose por medio de la pluralidad de los votos de los concejos municipales, tendríamos que llegar irremisiblemente a elegir un sitio céntrico? Sr. TAN. Eso en el caso de que se determine el voto del electorado y no por los concejos municipales, porque el número de los concejos no está siempre en proporción con los habitantes del pueblo. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que lo$. concejos municipales representan a los electores de la provincia y si hace la elección mediante los votos conjuntos de cada concejo municipal podríamos llegar a obtener una opinión autorizada del pueblo mismo? Sr. TAN. No, señor, por la razón de que no hay proporción entre el número de electores de un municipio y sus concejales. Si se quiere un procedimiento democrático, propongo que el electorado sea quien determine. Es todo. Sr. SISON. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. CUENCO. Renuncio a mi turno. Sr. LOZANO. Deseo saber si la cuestión previa se presenta para las enmiendas. El PRESIDENTE. Para la enmienda por sustitución solamente. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán puede proponer su enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Mi enmienda consiste, señor Presidente, en que después de la palabra "mismas" que aparece en la línea 12, página 2, se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que el gobierno provincial y los dos vocales de la Junta Provincial de Leyte, serán elegidos, mediante una elección especial que se convocará tan pronto como sea aprobada esta ley," y supresión de todas las palabras que aparecen después de la palabra "cualificados" en la línea 18 de la misma página hasta el final del artículo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, voy a ser muy corto en razonar mi enmienda . . . 1160 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. AZANZA. Tengo otra enmienda por sustitución, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán está razonando su enmienda. Sr. AZANZA. Creo que podríamos resolver esta cuestión si el Caballero por Cagayán se enterase del contenido de mi enmienda. Sr. PoNCE ENRILE. Pido que se lea antes la enmienda del Caballero por Sámar. El PRESIDENTE. La Mesa ordenará la lectura de la enmienda del Caballero por Sámar, si el Caballero por Cagayán retira su enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Sámar. ENMIENDA AZANZA El CLERK DE ACTAS leyendo: En la -página 2, líneas 17 al 23, suprímase todo lo que aparece después de la palabra "que" e insértese en su lugar lo siguiente: "en las elecciones generales de mil novecientos veinticinco ambas provincias hayan elegido sus respectivos funcionarios de acuerdo con la ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Sámar, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Sr. CONFESOR. Mr. Speaker, I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión preYia. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DeL PROYECTO DE LEY NO. 254 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 21 de esta Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Masbate, Sr. De la Rosa, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión a las 6 :50 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. De la Rosa.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.50 p. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO •. -,:!1 DE LA CÁMARA [Pi·l.'wntado 1mr los lkprcs<.'nta.nt<'s Villanueva (R.) y Fcrnündet (P.)J El adjunto proyecto de ley reforma de nuevo la Ley No. 2307 que crea la Comisión de Utilidad Pública, requiriendo a las utilidades públicas sujetas a dicha ley, con excepción de aquellas que operan por virtud de privilegios concedidos por la Legislatura Filipina, que renueven anualmente sus certificados de conveniencia pública mediante pago de derechos por la expedición de tales certificados, según la clase de transportación usada, si es terrestre o fluvial. En el caso de una transportación fluvial el derecho es progresivo según el tonelaje bruto del barco. Estos barc~s se licencian anualmente para fines reglamentarios y por el servicio prestado por el Gobierno en este respecto o por la renovación de las licencias, es justo que se recauden ciertos derechos. Los transportes terrestres tales como automóviles y camiones de alquiler requieren igualmente permiso p:irn fines reglamentarios, y el cobro de un derecho razonble para cubrir los gastos incidentales del servicio, es por tanto justo. (Fdo.) RAFAEL VILLANUEVA Reprcscnf<tnte, Segundo Disfrito de B(ttang(tS (Fdo.) PATRICIO FERNÁNDEZ Representante por Pala11·an LEY QUE ENMIENDA LA LEY NÚMERO DOS MIL TRESí;IENTOS SIETE, SEGÚN ESTÁ ENMENDADA POR LAS LEYES NÚMEROS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE CREA UNA COMISióN DE UTILIDAD PÚBLICA Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituúios en Legislatum y por a11toridad de la misma <lecretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el inciso (i) del artículo diez y seis de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendado, de modo que se lea como sigue: 1923-SES!óN 72:• DIARIO DE SESIONES 1161 "(i) Ninguna empresa de utilidad pública, como aquí se define, hará operncioncs en las Islas Filipinas, sin haber obtenido previamente de la Comisión un certificado al efecto de que la realización de dicha empresa y la autorización para llevar a cabo su negocio han de promover de una manera adecuada y conveniente los intereses del público. (Lo aquí preceptuado no se aplicará a los negocios ahora operados por las empresas de utilidad pública sujetas a las disposiciones de esta Ley.) Las empresas de utilidad pública, sujetas a las disposiciones de esta Ley, existentes al üempo de aprobarse la misma, deberán proveerse de los correspondientes certificados de conveniencia pública dentro del término de treinta días a contar desde la fecha de la aprobaciOn de esta Ley, excepción hl'cha ele aquellas ompresas cuya operación está autorizada mediante una franquicia otorgada por la Legislatura Filipina o por cualquiera de las subdivisiones políticas del Gobierno de Filipinas, sin necesidad de practicarse una investigación previa, como se dispone en este artículo. Los certificados que se expidan en virtud de la presente deberán ser renovados anualmente.'' ART, 2. Por la presente se enmienda el artículo veinte y nueve de la Ley Número Dos mil trescientos siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 29. Por los servicios que se presten y documentos que se expidan se cobrarán Jos siguientes derechos fijos: "(<t) Por el registro de solicitudes: "(1) Que se prc;:cntcn t'n armonia con el inciso.(/¡) del artículo diez y seis, incisos (e), ([) y (h), del artículo diez y siete, y artículo veintitrés de esta Ley, Vt!inticinco pesos. "(2) Solicitudes diversas, quince pesos: Entendiémlose, sin ernbargo, Que no se cobrará derecho alguno sobre las quejas que se prescmten contra las utilidades públicas, que operan en las Islas, ni tampoco sobre las solicitudes que se presenten por las empresas de utilidad pública para reducir sus tarifas. " ( b) Por cada certificado de conveniencia pública para la operación de un barco de vapor, de motor o de vela, o de otras embarcaci·mes menores, o por cada renovación del mismo: ''(1) En el caso de un barco de cincuenta toneladas gruesas o menos, diez pesos. "(2) En el caso de un barco de más de cincuenta toneladas gruesas y menos de ciento cincuenta toneladas gruesas, quinct> pesos. "(3) En el caso ele un barco de ciento cincuenta toneladas gruesas hasta cuatrocientas toneladas, treinta pesos. " ( 4) En el caso de un barco de una capacidad que exceda de cuatrocientas toneladas gruesas, cuarenta y cinco pesos. "(e) Por cada certificado de conveniencia pública para la operación de un servicio de automóvil, o por cada renovación del mismo: " ( 1) Por cada auto-camión, veinte pesos; "(2) Por cada automóvil, diez pesos. "(d) Por la expedición de cualesquiera otros certificados no provistos e:;pecífiramente, cincuenta pesos. "(e) Por copias certificadas de todos los documentos oficiales y órdenes obrnntes en los archivos ele la Comisión, por cada folio, seis CTntavos. "Todo lo recaudado poi· los derechos a<¡uí establecidos se ingresará en la Tesorería Insular. "Las copias de todos los documentos oficiales y órdenes presentadas o depositadas en la Oficina de la (Junta) Comisión, certificadas por (un miembro) el Comisionado de Ja misma o por el Secretario como copias fieles de sus originales, con el sello oficial (de la Junta) harán prueba en todos los tribunales de Filipinas de la misma manera que sus ol'iginales. (Y la Junta podrá cobrar y recaudar por dichas copias veinte centavos por cada folio. Lo recaudado de este modo ingresará en la Tesorería Insular,)" AnT. 3. Esta Ley entrará en vigor en <manto sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Que se supriman todas aquellas palabras que aparecen entre paréntesis en dicho proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Representante por La Laguna, Sr. Palileo, ha sido designado ponente de este proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, el presente proyecto de ley trata de enmendar la ley actual sobre utilidad pública. Con anterioridad a esta fecha, señor Presidente, la Comisión de Utilidad Pública no cobraba ningún derecho por los asuntos presentados ante dicha Comisión. Apesar de las varias enmiendas de la Ley Constitutiva de dicha Comisión de Utilidad Pública, por las Leyes Nos. 2307, 2362 y 2694, el único impuesto cobrable por la Comisión de Utilidad Pública, es el impuesto de I'0.20 por cada folio de las copias certificadas de los papeles y otros documentos presentados a dicha Comisión. Con arreglo a las disposiciones de este proyecto, que está ahora bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara, se propone la enmienda del inciso (i) del artículo 16 de la Ley No. 2307, tal como está reformada por la Ley No. 2694, al efecto de que todas las utilidades públicas autorizadas bajo certificados públicos y expedidos por la Comisión de Utilidad Pública, renueven sus certificados públicos anualmente. Y para la renovación de esos certificados se autoriza a dicha Comisión de Utilidad Públic:a a cobrar los derechos con arreglo a una tabla que más adelante enumeraré en el curso de mi peroración, y que se refiere a los nuevos impuestos para utilidades públicas que funcionan dentro de esta ley. Con arreglo a las disposiciones de la enmienda se requiere que las utilidades públicas que actualmente funcionan en el país con certificados públicos, renueven dichos certificados dentro del período de treinta días como se verá en el artículo 1 del proyecto en cuestión. El artículo 2 trata de imponer impuestos adicionales para que la Comisión de Utilidad Pública pueda cobrar ciertos derechos por sus servicios prestados a las referidas utilidades públicas. El artículo 2 del proyecto enmienda las provisiones del artículo 29 de la Ley No. 2307 tal como es tú reformada por las Leyes Nos. 2382 y 2394. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. PALILEO. Ruego al Caballero por Sámar reserve sus preguntas para después de mi discurso. 1162 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, - - - - - ~----~-------(Prosiguiendo.) Según la ley actual, el artículo 29 autoriza a la Comisión de Utilidad Pública a cobrar, solamente por las copias certificadas de los documentos y papeles presentados y archivados en la oficina, 20 céntimos por cada folio, y fuera de este derecho, dicha Comisión no puede cobrar nada, porque la ley actual no le autoriza a cobrar ningún otro impuesto o derecho por ese servicio. Con arreglo a la enmienda del referido artículo 29 de la Ley No. 2307, por cada registro de solicitudes se presenten ante dicha Comisión de Utilidad Pública, con arreglo al inciso (11) del artículo 16 de la Ley No. 2307 que se refiere al aumento de la tarifa, y también las solicitudes que presenten ante dicha Utilidad Pública con arreglo a las disposiciones del inciso (e) del artículo 17 sobre emisión de acciones y certificados de acciones, con arreglo a las disposiciones del inciso (/) del mencionado artículo 17 de la misma ley, que se refiere a Ja capitalización de algún privilegio para constituir una corporación, con arreglo a las disposiciones del inciso ( h) del mismo artículo 17 de la Ley No. 2307 o sea vender, arrendar, hipotecar, enajenar y gravar bienes de una utiliclad pública debidamente certificada por la Comisión, incurrirán en el pago de 1"25. Las solicitudes diversas, pagarán '?'15. Para aquellas solicitudes no enumeradas dentro de las clasificaciones detalladas en la ley, se cobrará por su presentación y por el certificado correspondiente, la suma de '1*15. Respecto a las embarcaciones que cuentan también con certificados públicos expedidos por dicha Comisión de Utilidad Pública, depende de la clase de embarcación: si es terrestre o fluvial se cobra de acuerdo con el toneh¡je grueso de dicha embarcación: en cuanto a los autocamiones y automóviles, se proponen ciertos impuestos para la renovación de sus certificados de conveniencia pública, cuyos derechos se pagarán anualmente. Por cada autocamión '1*20 anuales, y por cada automóvil ~10 anualmente. Se ha conservado en la enmienda la anterior provisión del artículo 29 de la Ley No. 2307 con respecto a las copias certificadas de todos los papeles y documentos que se expidan por dicha Comisión de Utilidad Pública; pero se ha cambiado la cantidad que se debe cobrar por dichas copias certificadas, pues, mientras en la ley actual se imponen veinte céntimos por el pago de cada folio, la enmienda reduce esa cantidad a seis céntimos por cada folio de las copias certificadas de los papeles expedidos por dicha Comisión. Y o creo que aunque el proyecto trata de nuevos impuestos, pero en vista de que estos impuestos se aplican tan solo a aquellas utilidades públicas que han solicitada certificados de conveniencia pública para ejercer su negocio dentro de las Islas Filipinas, está justificado que el Gobierno cobre dichos impuestos para reembolsarse de los gastos que irroga el mantenimiento de la oficina de Utilidades Públicas. Todo el dinero que se cobre con arreglo a las disposiciones del presente proyecto se ingresará en la Tesorería del Gobierno de las Islas Filipinas. Con estas pequeñas observaciones y antes de contestar a las preguntas que me van a dirigir los Caballeros del Comité de Toda la Cámara propongo, como ya he dicho, la aprobación del proyecto de ley en cuestión. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto cree el Comité que se cobrará por el Gobierno en virtud del nuevo impuesto que se trata de imponer por medio del presente proyecto de ley? Sr. PALILEO. Según el Comisionado de Utilidad Pública, se llegarán a cobrar unos '1*80,000 ó '!'100,000 al año. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la imposición de nuevos impuestos ocasionará necesariamente nuevas molestias a las utilidades públicas? Sr. PALILEO. Sí, señor. Pero la cuestión es que dichas utilidades públicas han solicitado certificados de conveniencia pública, y esto supone un gran servicio de parte de la Comisión de Utilidades Públicas. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que con las molestias y trabajos que ha de ocasionar la aprobación de este proyecto a las empresas de utilidad pública y con los nuevos desembolsos que han de tener que hacer para pagar los nuevos impuestos, tendrán pretextos para aumentar sus tarifas? Sr. PALILEO. Puede ser que sea cierto, a raíz del pago de este impuesto, pero será muy insignificante el aumento. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que con este nuevo impuesto para elevar las tarifas, quien saldría pagando en último término es el consumidor? Sr. PALILEO. Sí, señor, como ocurre con todo impuesto. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que en la actual crisis por que atraviesa el país, es procedente que se imponga al público un nuevo gravamen? Sr. PALILEO. Sí, señor, pues aunque se impone un nuevo gravamen para las utilidades públicas, pero eso es porque obtienen un privilegio especial del Gobierno. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que es conveniente que ese gravamen que se quiere imponer a las utilidades públicas lo tengan que soportar los ciudadanos que integran el público? 1923-SESióN 12.' DIARIO DE SESIONES llü3 Sr. PALILEO. Como ya he clieho, es insignificante el gravamen. No llega a un céntimo por cada persona, porque se trata de quince o veinte pesos por cada certificado. Sr. PERJ.o'ECTO. Lo que pregunto no es si el impuesto que se ha de cobrar ha de ser muy pequeño distribuído entre todos los ciudadanos, sino si es conveniente que se imponga ese nuevo impuesto. Sr. PALILEO. Yo creo que es muy conveniente, porque hemos aprobado un úudget con déficit, y tenemos que remediar ese déficit. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que nosotros hubiéramos podido remediar el déficit no aumentando los impuestos sino negándonos a aprobar los aumentos consignados en el bill de presupuestos'! 8r. PALILEO. Parece que 8u Seüoría está alejándose de la cuestión. Sr. PER1''ECTO. ¿No sabe Su Señoría que se han concedido algunos aumentos? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. PERFECTO. Para una turno en contra. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Seüor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Según tengo entendido, el pobre propietario de un automóvil o autocamión y otros medios de transporte terestre, paga derechos de inscripción en la Oficina de Obras Públicas, así como la licencia correspondiente. Sr. PALILE·o. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Según el proyecto, todo propietario o dueño de un automóvil o autocamión tiene que pagar tres veces: primero, por su inscripción en el Buró de Obras Públicas; segundo, por obtener la licencia; y tercero, en la Comisión de Utilidades Públicas. Sr. PALILEO. Por el certificado de conveniencia pública. Sr. ESPÍRITU. Por el certificado que esta oficina expide. Y ¿cree Su Señoría justo que a estos propietarios les gravemos tres veces? Sr. PALILEO. Sí, señor, porque obtienen privilegios especiales. Los particulares, por ejemplo, dueños de automÓ\'iles que no se dedican al negocio de transportación terrestre, tienen que pagar doble licencia como Su Seüoda ha dicho, por el registro y por la licencia; pero tenemos que aüadir otro impuesto a estos, cuando obtienen un certificado de conveniencia pública para poder negociar. Sr. ESPÍRITU. Su Seüoría estará conmigo en que los medios de transportación terrestre son medios propulsores de progreso económico. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Bien¡ pero si imponemos otro gravamen como se dispone en este proyecto ¿cómo alentaríamos a esos propietarios de automóviles o autocamiones, tan necesarios para llevar de un punto a otro los productos agrícolas del país? ¿Cree Su Seüoría que con este nuevo impuesto no se desanimarían esos industriales y el efecto de la ley sería precisamente perjudicial al Estado por el retraimiento que causaría este nuevo impuesto a los propietarios de automóviles y autocamiones? Sr. PALILEO. No lo creo así, Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. Esa es la opinión personal de Su Seüoría. El fin u objeto que persigue este proyecjo de ley del cual Su Seüoría es ponente, es la renovación anual de los certificados previamente expedidos por Ja Oficina del Comisionado de Utilidades Públicas, una renovación constante que va a costar desde luego al propietario o al dueño del automóvil o del autocamión 1"20 anuales, aparte del primer certificado que se expide, que asciende a ~10 en cuanto al automóvil, más los honorarios del abogado en la vista ante la Junta de Utilidades Públicas. ¿Por qué razón se va a exigir a un dueño o a un propietario de automóvil o autocamión la renovación anual constante de su certificado habiéndose pagado por ello ya la cantidad de 'i*-20? Sr. P ALILEO. Por esa renovación del certificado que se exP.ide por la Comisión de Utilidades Públicas. Cada vez que se expida por la Comisión de Utilidades Públicas dicho certificado, tiene que pagar el propietario del automóvil o del autocamión. Sr. ESPÍRITU. Pero mi punto de vista es este: habiéndose pagado una vez el certificado, ¿por qué se va a exigir a ese dueño o propietario un pago anual de ~20 por la renovación del certificado? Sr. PALILEO. ¿De modo que Su Señoría está opuesto a la renovación del certificado? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, porque es demasiada exigencia la renovación del certificado anualmente. Sr. PALILEO. Como Su Señoría verá en el proyecto de ley sobre obras públicas, anualmente se consigna cierta suma para el mantenimiento y reconstrucción de carreteras públicas por donde pasan precisamente esos autocamiones o automóviles. Sr. ESPÍRITU. Estoy con Su Señoría Caballero por Laguna; pero no cree acaso, que está debidamente compensado el dafi.o que ocasionan estos automóviles en nuestras carreteras, con el derecho de inscripción y con los derechos de licencia que se pagan anualmente a la Oficina de Obras Públicas y aparte de todo esto, con el income tax? llü4 DIAIUO DE SESIONES ENERO 31, Sr. PALILEO. No lo creo así, porque según nos ha informado el Comisionado de Utilidades Públicas, el ingreso que se obtendría por este nuevo derecho ascenderá solamente a unos -.r-s0,000 y las 1*80,000 no son suficientes para mantener la carretera, por ejemplo, de aquí a su pueblo, Bacoor, solamente por un año. Sr. ESPÍRITU. ¿Su Señoría asegura eso, previo couocimiento de los datos estadísticos que actualmente obran en la Oficina de Obras Públicas y según la distribución equitativa de los fondos de Obras Públicas con respecto a las provincias? ¿Puede asegurar Su Señoría taxativamente que es así? 81·. PALILEO. Es un cálculo. Sr. ESPÍRITU. Poco más o menos prudencial, ¿no es eso? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Lamento tener que registrar un turno en contra de este proyecto. EL SR. BERNAD FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTAH.IAS Sr. BERNAD. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. BERNAD. Aquí en la página 3, líneas 17 y 18, inciso (d), se dice: "por la expedición de cualesquiera otros certificados no provistos específicamente, cincuenta pesos." No cree Su Señoría que esto es una equivocación? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. BERNAD. ¿Cree Su Señoría que es justo que se imponga, por ejemplo, a un dueño de carretones o cal-ros que se dedican a llevar carga de una parte a otra, el sacar un certificado de la Comisión de Utilidad Pública y que se le imponga un impuesto de cincuenta pesos, más que a un dueño de auto y autocamión? Sr. PALILEO. Claro que no es justo: pero la cuestión es que no habrá ningún dueño de carretones que vaya a cobijarse bajo la Ley de Utilidad Pública, porque sabe muy bien que aquí tendría que pagar mayor impuesto que pagando la licencia municipal sobre carretones. Sr. BERNAD. Bien; ¿cree Su Señoría que con esta ley, todos los que se dedican al servicio de transporte no estún obligados a pedir certificado? Sr. PALILEO. No, señor, no están obligados. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Caballero por Laguna, ¿Su Señoría como ponente de este proyecto, o el Comité, ha tenido en cuenta en el estudio de este proyecto de ley, Ley No. 3045? Sr. PALILEO. Las leyes que se proponen enmendar en el presente proyecto, son las Leyes Nos. 2307, 2362 y 2694. Sr. LOZANO. ¿Pero la Ley No. 3045? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. LOZANO. Bueno; pues tengo aquí la Ley No. 3045 que fué la última aprobada por la anterior Legislatura y que habla del impuesto de automóviles. Si Su Señoría tuviera a la mano esta ley, vería que el artículo 53, página 38, dice lo siguiente: "No se exigirán ni se impondrán por ninguna autoridad pública de estas Islas más derechos que los que se señalan en esta ley para el funcionamiento o uso de vehículos de motor en las vías públicas, puentes o vadeas, o por el manejo de un vehículo de motor por su dueño." Tengo una duda ahora, a los automóviles objeto de este proyecto de ley que está bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara se les imponen estos derechos, o llámese como se quiera, licencias por su funcionamiento, porque funcionan para el público? Sr. PALILEO. No, señor, por el certificado que ellos obtengan. Sr. LOZANO. Justamente, la conveniencia pública es precisamente porque funcionan, pues si no funcionasen, no habría conveniencia pública. Sr. PALILEO. Es por el certificado. Sr. LOZANO. Precisamente la Comisión de Utilidad Pública expide la licencia cuando se hace funcionar el automóvil. Sr. PALILEO. Lo que se paga es el servicio de la Oficina de Utilidad Pública. Sr. LOZANO. Estas son dudas que yo tengo. Su Señoría habrá tenido en cuenta que con esta ley, apesar <le toda la sabiduría de los legisladores, fué llevado un asunto a los tribunales y fué sobreseído. Está aquí el abogado que ha defendido el asunto en que se trataba del cobro del pago de licencia de un choffer, que la ley anterior fijaba en dos pesos y en la ley última se fijaba en fl'5. Se atacó la constitucionalidad de la ley, es decir que la ley no tiene efecto retroactivo, y por eso no podía cambiar el estado de cosas antes de la aprobación de la ley, y por eso se me ocurrió preguntar a Su Señoría si hay un púrrafo que dice que después de las licencias, no se exigirán por las autoridades más derechos que los que se seiialan en ésta para el funcionamiento. Ahora viene a ser esto una nueva licencia, un nuevo pago por el funcionamiento. Eso no más quiero yo saber, pues si el día de mañana hay que 1923-SESióN 72.' DIARIO DE SESIONES 11()5 - - - - - - - - - - - - -------------· responder ante el público, al menos que no se diga que todos somos ignorantes. Sr. PALILEO. Solamente para reglamentar ese funcionamiento, es por lo que se trata de imponer esos derechos. Sr. LOZANO. Lo que pregunto es si con la imposición de esos nuevos derechos, llúmese licencia o como se quiera, está a salvo eso. Sr. PALILEO. Sí, señor. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Si lo que se paga aquí es el servicio de la Comisión de Utilidad Pública, qué necesidad hay de cobrar tantas veces por el certificado, o sea anualmente? Sr. PALILEO. La enmienda propone que cada año renueven sus certificados. Sr. PADILLA. Eso es imponer un nuevo trabajo a la Comisión de Utilidad Pública y otro nuevo impuesto. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y le parece justo que en lo que se refiere a los camiones y autos que ya pagan licencia, tengan que pagar todavía anualmente? Sr. PALILEO. Ya he contestado a esa pregunta del Caballero por lloílo. Sr. PADILLA. ¿Le parece eso justo a Su Señoría? Sr. PALILEO. Todos los impuestos parecen gravosos al principio. Si nosotros, que somos dueños de automóviles que no son de alquiler, pagamos dos impuestos al año, por nuestro auto, estos otros que se dedican al negocio con sus autos, ¿por qué no han de pagar el impuesto adicional? Sr. PADILLA. Bien; ¿cuántas veces va a cobrar la Comisión de Utilidad Pública por la solicitud? Sr. PALILEO. Eso depende del dueño, si quiere o no acogerse bajo la Ley de Utilidad Pública. Sr. PADILLA. ¿Por la solicitud, cuánto se paga, antes del certificado? Sr. PALILEO. Quince pesos. Sr. PADILLA. ¿Y después de concedida la solicitud por el certificado, cuánto? Sr. PALILEO. Diez pesos por automóvil y 1"20 por cada autocamión, anualmente, pues por eso cobran a los pasajeros. Sr. PADILLA. También tendrán derecho a cobrar más a los pasajeros, por aquello de que pagan más. Sr. PALILEO. Eso sería una consecuencia del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, el ponente ha dicho que este es nuevo impuesto y que el nuevo impuesto ha de gravitar sobre el público consumidor. Yo he registrado un turno en contra, nada más que para hacer constar mi enérgica protesta contra el presente proyecto de ley y contra todo proyecto que tenga el mismo objeto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, al registrar un turno en contra del proyecto, no me mueve otro deseo más que el de subsanar una de las injusticias que aparecen en el proyecto de ley. No soy refractario a la imposición de nuevos impuestos, máxime cuando estos responden perfectamente a las necesidades de nuestro pueblo; pero si me opongo ahora a la aprobación del presente proyecto, es porque yo creo que con el mismo se consagra una de las más flagrantes injusticias al contribuyente, que esta Cámara no debe tolerar, y es la que se refiere a la renovación anual de certificados de conveniencia pública que deben ser expedidos por la Comisión de Utilidad Pública a los propietarios y dueños de automóviles y autocamiones. Yo no veo la razón que ha inspirado al Comité para sancionar en el proyecto esta renovación anual de los certificados en la Comi~ sión de Utilidades Públicas; ni veo tampoco la razón del aumento de los impuestos que gravitan actualmente sobre estos medios de transportación terrestres y marítimos, teniendo en consideración que estos medios de transporte, tanto terrestres corno marítimos, son propulsores del progreso económico de nuestro país. Tengo para mí la convicción sincera de que el objeto principal del presente proyecto es proteger a la empresa del Ferrocarril de las Islas Filipinas. No niego, ni pretendo negar que el Estado debe proteger una empresa nacionalizada por el mismo; pero si con esta protección se van a perjudicar los intereses de terceras personas, si con esa protección que se trata de extender a empresas nacionalizadas por el Gobierno se perjudica a los que se dedican a la industria del transpo1ie, yo creo que la acción de la Legislatura en este caso, lejo.s de alentar a esa industria, la relegaría precisamente al retraimiento, dejando, por otra pa1ie, al país esquilmado con tantas contribuciones. Téngase en cuenta que el dueño de un automóvil o de un autocamión, paga actualmente derechos de inscripción e impuestos en la Oficina de Obras Públicas y, finalmente, si se aprueba el proyecto, tendrá que pagar otro impuesto adicional en la Oficina de Utilidades Públicas, una entidad que está llamada a servir al público, como se ha asegurado por el dignísimo Se1166 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, cretario de Justicia cuando se discutía nuestro plan presupuestal de este año. Veo que el artículo 2 del proyecto no introduce ninguna enmienda al artículo 29 de la Ley No. 2307, sino que después de consagrar algunos principios previamente establecidos en este artículo 29 de la Ley No. 2307, el proyecto de ley establece una serie de incisos, imponiendo nuevos tipos de impuesto a los dueños y propietarios de automóviles y de otros medios de transporte, como el transporte fluvial y el transporte marítimo. Como ya he dicho antes, no soy refractario a la imposición de nuevos impuestog, pero tratándose de estas nuevas gabelas, no veo que el proyecto responda a una necesidad hondamente sentida en la comunidad filipina; ni es correcta la alegación de que por el daño que causan estos autocamiones y automóviles en los caminos del país, tengamos que imponerles otro nuevo gravamen, porque yo creo que está debidamente compensado este daño, no solamente por la Ley de Automóviles, sino también por las regulaciones que hoy existen en la Oficina de Obras Públicas. En méritos de lo expuesto, yo pido que se desapruebe el proyecto de ley. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la misma que este Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley. Sr. ROXAS. Señor Presidente, propongo que se vote la moción del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a esta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto de ley. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: l\'o.) Se rechaza la moción del Caballero por Cebú. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COl\UTÉ La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hulJo objecián.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ROXAS. Propongo que se cierre el debate general y que se admitan enmiendas al proyecto. ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, línea 13, desde donde dice "las empresas de utilidad pública, etc.," hasta la pagina 2, línea 9, donde dice "deberán ser renovados anualmente," propongo la supresión total y completa de este párrafo. Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 2, propongo que en lugar de las palabras "treinta días," se pongan "sesenta días." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte d~~ Comit{o de Toda la Cámara? (No hubo objeczon.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CUENCO. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la Cámara que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por Cebú. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.40 p. m. (El Speaker i-uelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.40 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 521 y he recibido instrucciones de informar a la Mesa de que dicho comité recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Masbate, Sr. De la Rosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 521, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda Ja aprobación del mencionado proyecto con las en1923-SES!óN 72.• DIARIO DE SESIONES 1167 miendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay objeción al informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seisC'ientos noventa y cua• tro, que crea una comisión de Utilidad Pública y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 521 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.45 p. m. SUMARIO ,JUEVES, J.n DE FEBRERO DE 1923-SESióN 73;' Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Lel'tura del Acta.-Enmienda Rafols. Aprobación dl"I Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Lt'y :'.'los. 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727 y 728, G.ª L. F.-Despacho de los asuntos que estlÍn sobre la Mesa del Speaker: :Mensaje del Senado. Peticiones de carücter público.-lnformes de Comité.-Amojonamiento de terrenos adquiridos a título gratuito. Informe oral del ponentt>. Sr. Zenarosa. El Sr. Montejo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algunas )lreguntas parlamentarias. El Sr. Concc¡1ción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Feli11e formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Dizon formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Sison formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez Yanson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez formula algunas preguntas parlamentariai;:. Enmienda Bih'ng. Enmit'nda Sison. Cuestión 11revia. Aprobación del Proyecto de Ley No. :lriB de la Cámara.-1\loción Confessor.-Orden Especial.-lmpuesto sobre los negociantes en armas de fuego. Informe oral del ponente, Sr. A1mario. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula algunas preguntas 11arlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Padilla. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. l\lartínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bernad formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas ¡1arlamentarias. El Sr. Villanuern (R.) formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Jiménez Yanson. El Sr. l\lana11at formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlantentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra del Sr. Llamas. El Sr. Bernad formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias.-Se suspende la sesión.-Sc reanuda la sesión. !\loción Confesor. Enmienda Perfecto.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cí1mara. Moci/m Rafols. Votación nominal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara.--Orden Especial. Enmienda Azanza.-Sc le\'anta la sesión a las 8.10 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m .. bajo la presi<lencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. LABRADOR. Seilor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. Sr. AZANZA. I\Ie opongo. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar, se opone. Léase la lista. El CLERI{ DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldanese, Aldea, Álvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, 1168 PRESENTES, íéi Sres. Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Castillejos, Concepción, CunÍl'SUI', Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Sres. Festin, González, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Martínez, l\fartínez Jimeno, Mendoza, Montejo, Navarro, Oppus, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Rafols, Rama, Sres. Alonso, Ca macho, Cariño, Cea, De la Rosa, Hilado, Limsiaco, Sres. Ranjo, Recto, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tan, Tercncio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zcnarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 14 Sres. Lorenzo, :ti.fanikis, Melendres, Nepomuceno, Ortiz, Ponce Enrile, Ruchn. DIARIO DE SESIONES 1169 El PRESIDENTE. Hay quorum. Léase el acta de la sesión anterior. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 31 de enero de 1923. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Para una enmienda al acta, señor Presidente. Propongo que se haga constar que .la enmienda Concepción a mi enmienda al Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara había sido aceptada por mí antes de someterse la misma a votación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda del Caballero por Cebú? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay objeción al acta tal como ha quedado enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representati\·e Alas (H. No. 721, 6th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of seventy thousand pesos, or so much thcrcof as may be ncccssary, for the relief of indip:ent sufferers from carthquakes, fires, floods, typhoons or other public calamitics. The SPEAKER. To the Committee on Relief. Del Representante Villanueva (G. Z.) (C. R. No. 722, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro títulada "Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Hilado, Sabido, Siguión Reyna y Zenarosa (C. R. No. 723, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sebastián (C. R. No. 724, 6.• L. F.), titulado: Ley que revisa la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conol'ida (•omúnmcntc por "LC'y contra la Usura," tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil novC'dcntos non•nta y dos, y p1·ovce a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sebastián (C. R. No. 725, 6.• L. F.), titulado: Ley que regula los tipos de comisión que pueden percibir los corredores por obtener préstamos y declara ilegal el cobro de cantidades mayores que dichos tipos en concepto de comisión. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Tan (C. R. No. 726, 6.• L. F.), titulado: Ley que condona la deuda del municipio de Ormoc, provincia de Leyte, al Gobierno Insular por la construcción de su edificio de mercado público bajo ciertas condiciones. fül PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Palileo y Villanueva (R.) (C. R. No. 727, 6.• L. F.), titulado: Ley que concede al pueblo la facultad de remover a ciertos funcionarios insulares, provinciales y municipales, señala el procedimiento. que se ha de adoptar en tales casos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Briones, Camacho, Limsiaco y Buenconcejo (C. R. No. 728, 6.• L. F.), titulado: Ley que establece un sistema de retiro para los funcionarios y empleados del Servicio de Sanidad de Filipinas y provee las medidas necesarias para su aplicación. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 31, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 30 de enero de l!J23 el siguiC'nte Proyecto de Ley No. 139 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco reduciendo a dos pesos el pago de la concesión de licencia a los conductores de vehículos de motor." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, manifestando que hay la perspectiva para el Gobierno de ceder en arriendo las minas de la Compañía Carbonera Nacional en Malangas bajo condiciones ventajosas, y sugiriendo se obtenga la aprobación de la Legislatura a esta proposición de arrendamiento de tales minas. (Pet. No. 340, 6.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 1170 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l.", Resolución No. 98 de la .Tunta Pro\·i•1cial de Batangas, adhiriéndose a la "Batangas Rizál Association," protestando contra la nueva suspensión o revocación de la Ley de Contabilidad. (Pet. No. 341, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 119 del Concejo Municipal de Candelaria, Tayabas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 172 del Representante Rafols, que concede dietas a los vice-presidentes y concejales municipales. (Pet. No. 342, 6.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provincia,les y Municipales. Resolución No. 559 de la Junta Provincial de Surigao, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 361 del Representante Bañaga, que transfiere a los juzgados de primera instancia la facultad de las juntas provinciales de resolver las disputas sobre límites municipales. (Pet. No. 343, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Villanueva (R.): Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Bautista, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 2 de los Representantes Villanucva (R.) y Sison, sobre el retiro y pensionamiento de funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas. (Pet. No. 344, 6.4 L. F. ) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Vargas: Resolución No. 146 del Concejo Municipal de Barotac Viejo, Iloílo, adhiriéndose a la No. 197 de la de Santa Bárbara, de la misma provincia, pidiendo la supresión de la Oficina de Suministros. (Pet. No, 345, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Perfecto: Resolución No. 4 del Concejo Municipal de Borbón, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto, que declara absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 346, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Pilar de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 347, 6.ª L. F.)· El PRESIDENTE. Al Comité de "Instrucción Pública. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 5 j SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 206, 6.ª L. F.), del Representante Hilado, titulado: uAn Act to prohibit the same of misbranded fertilizers and for other purposes," (C. R. No. 303, 6.' L. F.), del Representante Jiménez Yanson, titulado: 'Ley que dispone el registro e inspección de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre ]os mismos, y para otros fines," (C. R. No. 475, 6.ª L. F.), del Representante Pa1ileo, titulado: "Ley requiriendo que los abonos agrícolas se sometan a la inspección y certificación del Buró de Ciencias antes de ponerlos en venta, prescribe penas por su infracción y provee a otros fines," y (S. No. 42, 6.n L. F.), del Comité de Agricultura y ReCU!'SOS Naturales, titulado: "Ley que dispone el análisis, registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, ~ para otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlos a la Cámara informados dichos proyectos de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el proyecto de Ley S. No. 42 con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 1, entre las palabras "cualquiera" y "será," insértense las siguientes: EN SU ESTADO SIMPLE O COMPUESTA. 2. En los mismos página y artículo, línea 4, bórrense las palabras "las cosechas producidas por el," insertando en su lugar lo siguiente: LA PRODUCTIVIDAD DEL. 3. En los mismos página y artículo, líneas 5 y 6, bórrese la palabra "primeras." 4. En los mismos página y artículo, línea 6, entre las palabras "materias" y "ni," insértese la siguiente: PRIMAS. 5. En los mismos página y artículo, línea 7, sustitúyese la palabra "cuando" por QUE. 6. En la misma página, artículo 2, líneas 16 y 17, suprímanse las palabras "Excepción hecha de lo que en esta ley se dispone," convirtiendo la "s" de la palabra "se" en mayúscula. 7. En la página 2, artículo 2, linea 2, después del (.) punto, bórrense las siguientes: "El manufacturero," insertando en su lugar lo siguiente: EN LA SOLICITUD DEL FABRICANTE. 8. En los mismos página y artículo, línea 3, entre las palabras "comercial" y "dirigida," suprímanse las palabras "mediante solicitud." 9. En los mismos página y artículo, línea 4, bórrense las palabras "deberá incluir," y pónganse en su lugar las sil!Uientes: SE INCLUmÁ. 10. En los mismos página y artículo, línea 5, entre las palabras "declaración" y "de," intercálese la palabra JURADA. 11. En los mismos página y artículo, línea 10, entre las palabras "declaración" y "en," póngase Ja palabra JURADA. 12. Bórrese la palabra "manufacturero" que aparece en las líneas 13, 24 y 25, sustituyéndola por la palabra FABRICANTE. 13. En los mismos página y artículo, línea 26, cámbiese la palabra "veinticinco" por CINCUENTA. 14. En los mismos página y artículo, líneas 26 y 27, después dü la palabra "registro," póngase punto (.) y bórrense las palabras "no pudiendo," convirtiendo ]a "e" de la palabra "el" mayúscula. 15. En los mismos página y artículo, línea 27, entre las palabras "fabricante" y "ningún," sustitúyese la palabra "hacer" por NO HARÁ. 16. En la página 3, artículo 3, línea 2, sustitúyase la palabra ºmanufacturero" por FABRICANTE. 17. En los mismos página y artículo, línea 10, suprímanse las palabras "que no se halle incluido entre los anteriores." lS. SUPRÍMASE TODO EL ARTÍCULO :i E INSÉRTESE EN SU LUGAR LO SIGUIENTE; ART. G. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE CIENCIAS COBRARÁ LA SUMA QUE SEA AIJECUADA SEGÚN LAS TARIFAS DE SU OFICINA POR F..L ANÁLISIS DE J,A COMPOSICIÓN DE LAS SUSTAN1923-SESiúN 73.• DIARIO DE SESIONES 1171 CIAS DE CADA MARCA QUE St, OFRECIERE PARA SER REGISTRADA EN SU OFICINA Y ORDENARA CUANDO CREA NECESARIO LA INSPECCIÓN DEL 1''ERTILIZANTE o ABONO QUE SE VENDA, ornECIERE EN VENTA, O CONSERVARE PARA ESTE F!_i.¡ Y LOS ABONOS ASÍ INSPECCIONADOS LLEVAR . .\.N UN MARETE QUE CON'TENDR,\ EL HECHO DE HABER SIDO INSPECCIONADO Y LA FIRMA, SEÑAL O INICIAL DEL FUNCIONARIO QUE HAYA VERIFICADO LA INSPECCIÓN. EL USAR :MÁS DE UNA VF.Z UN MARBETE CUALQUIERA O EL NO DESTRUmLO AL EMPEZARSE A USAR EL ABONO A QUE VA ANEXO CONSTITUIRÁ Vl\"A INFRACCIÓN DE ESTA LEY, 19. En la página 6, artículo 8, línea 9, sustitúyasc la palabra "violare" por INFRINJA. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FEDERICO D. JJMÉNEZ Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 58 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 99, 6." L. F.), del Representante Terencio, titulado: "Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un faro de cemento armado, Y colocación de boyas en el puerto de Makato de la proYincia de Cápiz; que declara oficialmente puerto de entrada y salida de los vapores de cabotaje el puerto de Makato, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado previo su traslado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) l\IANUEL 'fERENClO l'1·1·:sidc11tc, Comité de Nu i·cyuciún Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara de que la Mesa disponga ejecutivamente que este proyecto, según lo solicita el Comité, pase al Comité de Presupuestos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Trasládese al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 51) SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 498, 6."' L. F.), del Representante Lorenzo, titulado: "Ley que apropia cien mil pesos para la terminación de las obras del puerto de Zamboanga," (C. R. No. 590, 6." L. F.). del Representante Sabido, titulado: "Ley'. que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción y establecimiento de tres boyas de amarre en ~l puerto de Legaspi, y (C. R. No. Gll, G." L. F.), del Reprc>sentante Bernad, titulado: "Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos o parte de dicha cantidad que fuere necesaria, de los fondos insulares, nu apropiados para otro objeto, para ser gastada en la construcción de faros, colocación de boyas o balizas y arreglo de fondeadores dentro de la provincia de Misamis," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver inforriiados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean trasladados al Comité de Presupuestos. Respetosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO Presidente, CO'lnité de Nm,egación Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara de que se trasladen ejecutivamente por la Mesa estos proyectos al Comité de Presupuestos, como se pide por el Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Trasládense al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 60 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 572, 6." L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que declara fiesta oficial el día veinte de enero de cada año, que se conocerá con el nombre de 'Día de López Jaena,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin ernnienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO l'rc.<iid<'nf<' d('f Cmnitr de Revisión de Leyc.~ Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORlllE DE COMITÉ NO. 61 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité Especial, al cual se ha trasladado el proyecto de resolución (R. C. No. 21, 6.o. L. F.), de los Representantes Perfecto y Avelino, titulado: "Resolución creando un comité de siete miembros para investigar la organización, funcionamiento, carácter y actividades de la Asociación del Carnaval de la Ciudad de Manila, así como las quejas y reclamaciones contra la misma, ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO VALDÉS LIONGSON Presidente, Comité Especial sobre el R. C. R. No. f1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 20, está en orden Ja consideración del Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara. Léase el proyecto. 1172 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1.0 , AMOJONAMIENTO DE LOS TERRENOS ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DF. LEY NO. ;;.-,~ DE LA C1\MARA [lnlroduc<'tl hy Rc1>1·eMmt.11tiw Pulileo] This bill is intended to obviate the difficulties encountered in the classification, delimitation and survey of land of the public domain under the pro,·isions of Act No. 2874, following the expiration of the period tixed by the Governor-Gencral pursuant to section 42 of the Public Land Ad. In actual practice in thc field it is almost impossible at times to segregate lands of the public domain from lands claimed as private, unless the latter are markcd by permanent monurnents. It is, thercfore, absolutely necessary that claimants of such lands included in the district, province, municipality or region proclaimed by the Governor-General subject to free patent applications, be requested to place or cause to be placed permanent monuments at the corners of their respecth·e claims so a>i to indiratc thc bound:i.ry lines thereof. This law shall not be construed as changing, altering, or in any way modifying the provisions of the existing law relative to the acquisition of real property in the Philippine Islands. This proposed law was initiated by the Dcpartment of Agriculture and Natural Resources for reasons a]ready set forth above. The Bureau of Lands and said Departmcnt are interested in this legislation. The Bureau of Lands, the provincial and municipal council which may be included in the proclamation of the Governor-General will be affected by the passage of this Act. (Sgd.) AURELIO PALILEO R('f'l"C:H•ntnlivc, ,Srr•n11d Dist1·icf, La¡¡u1w AN ACT REQUIRING ALL PERSONS CLAil\IING LANDS AS PRIVATE TO PLACE PERMANENT MONUMENTS AT TIIE CORNERS OF TJIEIR RESPECTIVE CLAII\'IS SITUATED IN THE DISTRICT, PROVINCE, l\IUNICIPALITY, OR REGION PROCLAIMED BY THE GOVERNOR-GENERAL SUBJECT TO FREE PATENT APPLICATIONS UNDER THE PROVISJONS OF SECTION FORTY-TWO OF ACT NUMBERED TWENTY-EIGHT HUNDRED AND SEVENTY-FOUR, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and Housc of Represcntatives of thc Phüippine /slands in Legislature assembled aml by the authority of the sanie: SECTION l. Whenever the public interests require that titles to lands be settled and adjudicated in accordance with the free patent provisions of the Public Land Act numbered twenty-eight hundred and sevcnty-four, and the GovernorGeneral, under section forty-two of said Act, fixes by proclamation the period within which applications for free patents may be filed with the Bureau of Lands in the district, province, municipality, or region specified in such proclamation, it shall be the duty of all persons claiming lands as private situatcd within said district, province, municipality, or region included in the proclamation of the GovernorGcncral to place or cause to be placed permanent monuments at the corners of their respective claims SCI as to indicate the boundary lines thercof. This law shall not be construed as changing, altering-, or in any way modifying the provisions of the existing law relative to the acquisition of real property in the Philippine Islands. The Director of Lands :o.hall give notice of such requirement to the general public by publication in the Official Gazette in both English and Spanish languages once a week for a period of at least four weeks, and in one English and one Spanish newspapers published in Manila or in the district, province, municipality, or region, if any, for a like period. Such notice shall be furnished to the Provincial Board and Municipal Council affected to be posted at conspicuous places in the provincial and municipal buildings and at the bulietin board of each barrio of the municipality. It shall, moreover, be translated into the local dialects ancl announced by ba11dillos or public criers in all the places aft'ected once a week for a period of four consecutive weeks. SEC. 2. Any claimant of such lands, who willingly refuses to comply with the requirements of the foregoing section within the period specified in the proclamation of the GovcrnorGeneral, shall be guilty of a misdemeanor, and upon conviction thercof by a court of competent jurisdiction, shall be punished by a fine not exceeding one hundred pesos or imprisonment not exceeding thirty days or by both such fine and imprisomnent, in the discretion of said court. SEc. 3. This Act shall take effect on its approval. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas, que ha tenido bajo su estudio este proyecto de ley, ha designado al Caballero por Camarines Sur, Sr. Zenarosa, como ponente del mismo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ZENAROSA Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, pocas palabras necesito para explicar este proyecto de ley que se somete ahora a 1 la consideración de esta Cámara. Este proyecto de ley trata simplemente de obviar y salvar las dificultades que se observan en fa clasificación, deslinde y medición de terrenos de dominio público. De conformidad con la Ley No. 287 4, artículo 42, una vez expirado el plazo que fija el Gobernador General, de los terrenos comprendidos en un distrito, provincia o municipio, se podrá disponer como terrenos públicos agrícolas. Este proyecto de ley tiene únicamente un punto principal que considerarse y es el obligar a los solicitantes de los terrenos del dominio público que coloquen mojones permanentes en los ángulos de ,Jos terrenos que respectivamente reclaman los solicitantes, para determinar o indicar los linderos de dichos terrenos. También contiene otra disposición que no es cosa nueva, cual es la forma de informar al público en general y a ,Jos interesados en particular de ese requisito que hoy se establece en dicho artículo de la ley. Ese requisito es el mismo que se establece en todos los trámites para informar a todo el público y consiste en insertar la solicitud una vez por ,Jo menos cada semana durante cuatro semanas consecu-, tivas, en la Gaceta Oficial y en un periódico de Manila o de la localidad, si es que lo tuviere, y tam1923-SESióN 73.' DIARIO DE SESIONES 1178 bién por medio de bandillos en la Jocalidad y de pasquines. En cuanto al requisito principal, cual es el obligar al solicitante a que ponga mojones permanentes, no tiene más fin que el dar facilidades a los agrimensores para determinar los linderos de los terrenos solicitados. Por estas consideraciones, creo que yo no debo ocupar por más tiempo la atención de la Cámara Y pido que ésta apruebe el proyecto de ley que he tenido el honor de informar. EL SR. MONTEJO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MONTEJO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. MoNTEJO. Este proyecto de ,ley ¿qué clase de mojones permanentes requiere que se pongan en los ángulos de los terrenos? Sr. ZENAROSA. Sencillamente, si Su Señoría tiene, por ejemplo, en un ángulo del terreno un árbol que puede durar cien años, ese árbol ya es un mojón que cae dentro de la disposición de este proyecto de ley. También una piedra o una señal de cemento que se coloque en los ángulos. Este proyecto de ley no hace distinción sobre la clase de mojones que deben colocarse, y lo único que requiere es que sea permanente. Sr. MONTEJO. Según las instrucciones de la Oficina de Terrenos a los agrimensores particulares, es necesario que se coloquen en los ángulos de los terrenos mojones permanentes de cemento concreto, y si es así, parece ser que el proyecto de ley requiere que el mismo dueño del terreno sea quien ponga esos mojones a cuenta suya. ¿No es así? Sr. ZENAROSA. Si no me equivoco, creo yo que este proyecto no requiere que el mojón sea estrictamente de cemento, sino que sea solamente de carácter permanente. Sr. MONTEJO. Yo puedo informar a Su Señoría que en ese caso los planos preparados por los agrimensores, no serán aceptados por la Oficina de Terrenos, porque ésta exige el requisito de que los mojones sean de cemento. Me consta también que estos mojones de cemento cuestan tres pesos cada uno, y si la intención de la ley es adjudicar un título gratuito del terreno, creo yo que el Gobierno es quien debe poner esos mojones de cemento. Sr. ZENAROSA. Entiendo que hay dos puntos principales que debemos considerar en la pregunta de Su Señoría. En el primer punto no estoy conforme en que sea requisito, sine qua non que los mojones sean de cemento; lo único que se requiere por el Gobierno es que los mojones sean de carácter permanente, y que dichos mojones se coloquen precisamente para el beneficio de los mismos interesados, de los mismos solicitantes, y creo yo que no habrá ningún perjuicio en que los mismos interesados costeen estos mojones. Sr. MoNTEJO. Yo entiendo que el amojonamiento es parte de la medición del terreno, quiero decir, que al medirse el terreno es cuando deben colocarse los mojones en .Jos ángulos de ese terreno, pues de lo contrario no podría calificarse de exacta la medición hecha por el agrimenSor. Sr. ZENAROSA. Simplemente. EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. E,J PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. Su Señoría hablando de mojones acaba de manifestar que estos pueden ser árboles, o pueden ser de cemento. ¿No cree Su Señoría que para beneficio del público y para evitar malas inteligencias, hay necesidad de especificar la calidad y la forma de estos mojones? Sr. ZENAROSA. Entiendo que no hay necesidad, por cuanto que es preferible que se disponga que el mojón sea de carácter permanente. Sr. SARIGUMBA. Sí, señor, en eso convenimos; pero ¿no cree Su Señoría que es necesario establecer la forma de estos mojones, para evitar malas inteligencias? Sr. ZENAROSA. Este proyecto más bien tiende a proteger a los mismos interesados que quieren conservar su propio terreno. Sr. SARIGUMBA. Con mayor razón, si es para proteger, debe especificar la forma y la calidad de los mojones. Sr. ZENAROSA. Entiendo que no hay mejor defensor del terreno que su mismo dueño. Sr. SARIGUMBA. Sí, señor, pero Su Señoría com~ prenderá que los mojones deben ser hechos en tal forma que protejan a los dueños de .Jos mismos, y beneficien al público. Sr. ZENAROSA. Creo que es más eficaz y es más firme la disposición de la ley, aparte de que es más justa. · EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Io desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. 1174 DIARIO DE 8ESIONES FEBRERO 1.0 , Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que fos reclamantes de terrenos en su mayoría reclaman terreno más grande del que realmente les pertenece a ellos? Sr. ZENAROSA. Hay algunos que reclaman de esa manera. Sr. CONCEPCIÓN. Suponga Su Señoría que un reclamante, en vez de colocar ilos mojones en los verdaderos límites de su terreno, los coloque más allá de su terreno para comprender una extensión mayor. ¿Quiere este proyecto decir que el gobierno estaría obligado a respetar los mojones colocados por el dueño del terreno? Sr. ZENAROSA. No, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Si es así, ¿no cree Su Señoría que esto equh·aldría a duplicar el trabajo de la oficina de terrenos, porque prirnerame:ite el Gobierno tiene que medir los terrenos públicos aceptando por linderos o límites los mojones puestos por los dueños; pero si después de la investigación correspondiente resulta que el verdadero lindero del terreno no es aquel en donde están los mojones sino que está en otro lugar, el Gobierno estaría obligado a respetar aquellos mojones puestos ilegalmente por el dueño? Sr. ZENAROSA. Permita Su Sefi.oría que yo me explique. Todos los terrenos del Archipiélago, a excepción de aquéllos por los que se han expedido títulos, se consideran como terrenos de dominio público. Respecto a las propiedades de que se aprovechan ciertas personas por muchos años, si estos terrenos no tienen ningún documento con carácter de título expedido por el Gobierno, se consideran como terrenos de dominio público. Bien; actualmente ,Jos terrenos no pueden venderse ni ponerse en arrendamiento o en homestead, ni cederse por título gratuito, sin cumplir algunos trámites trazados por la Ley de Terrenos de dominio público la cual exige Ja aprobación del Gobernador General, con la recomendación previa del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, mediante proclama que ha de fijar el plazo dentro del cual se pueden presentar las solicitudes de venta, arrendamiento o adquisición a título gratuito, haciendo constar también en la proclama la zona, distrito, municipio, provincia o región. Toda esa extensión de terreno proclamado por el Gobernador General que está sujeto a venta o a ser soli~itado por titulo gratuito, se considera como terreno del dominio público; pero supongamos que Su Señoría desee solicitar un terreno a título gratuito, de acuerdo con esa Ley. El interesado puede poner los mojones en los ángulos del terreno reclamado, par:i. indicar la extensión del terreno y sus linderos. Su Señoría parte del supuesto de que podría colocar el mojón más allá de donde realmente no llegan sus propiedades. En este caso, habría otros que reclamarían. El Director de Te1Tenos no le concede lo que solicita, y en este caso habría que entablar el asunto ante los juzgados para resolver la diferencia entre los interesados. Sr. CONCEPCIÓN. Pero yo no entiendo que esta ley obligue a los dueños de los terrenos, dentro de la reserva proclamada por el Gobernador General a poner mojones en los ángulos del terreno; y como aquellos que reclaman por título gratuito no son dueiios absolutos del terreno, habría necesidad de recurrir en ese caso al Director de Terrenos. ¿No es ese el espíritu de la ley? Sr. ZENAROSA. Es cuando el Gobernade>r General proclama el plazo dentro del cual deben presentarse las so.licitudes por título gratuito de los terrenos, especifica el lugar y la zona del terreno que ha de ser objeto de solicitud. Todo eso se considera como terreno de dominio público, aunque una persona esté allí por siglos y siglos. Y eso precisamente es lo que requiere este proyecto, que el interesado ponga en los ángulos del terreno los mojones para determinar sus límites, para que cuando vaya allí el agrimensor no tenga que discutir ni perder el tiempo en discusiones con los otros colindantes para establecer .Jos límites. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De manera que Su Señoría cree que todas aquellas personas que reclaman terrenos dentro de aquella región proclamada por el Gobernador General, sea dueño privado o sea ocupante de un terreno, según .Ja ley que prescribe el título gratuito, están todos obligados a poner mojones? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, de acuerdo con este proyecto. Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase que en la colocación de los mojones los dueños colindantes no coinciden en el límite de sus propiedades y surja una disputa entre ellos, ¿cómo podrán entonces los colindantes dentro de esta región, cumplir con este proyecto de ley? Voy a poner a Su Señoría un ejemplo gráfico. Supóngase Su Señoría que dos personas reclaman dos porciones de terreno dentro de esa región que colinda en el límite divisorio y no pueden aquellas personas conformarse o coincidir en la línea divisoria. ¿Cómo van a cumplir estas dos personas con las disposiciones de este proyecto de Jey? Sr. ZENAROSA. Ese caso yo no creo que caíga bajo esta disposición, porque revisando la ley de terrenos de dominio público, opino que ese caso cae bajo el otro artículo que dispone precisamente que se adquiera el título mediante procedimientos judiciales y no administrativos. Hay dos formas, entiendo yo, para la perfección de un título; fa primera forma es por medios administrativos y la otra por medios judiciales. Este proyecto de ley solamente se refiere a aquellos terrenos que se adquieren por medios administrativos. 1923-SESlóN 73." DIARIO DE SESIONES 1175 Sr. CONCEPCIÓN. Mi pregunta es esta: vamos a suponer que un reclamante de un terreno quiere poner su mojón dentro de una porción de terreno reclamada por otra persona e insiste que los mojones se coloquen; ¿no cree Su Señoría que estas dos personas acabarán pegándose a bolazos para colocar sus mojones? ,,,.,, Sr. ZENAROSA. Estaría conforme con Su Señoría en que estas persom:.,:s se pegarían de bolazos cuando se interprete el proyecto de ley en otra forma como debe interpretarse; pero si se ha de interpretar tal como está el proyecto, entonces no creo que se llegue a ese extremo. Este proyecto de ley se refiere a aquellos terrenos que se adquieren por medios administrativos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De manera que siempre y cuando surja discusión enti"" dos personas éstas ya no están obligadas a poner mojones? Sr. ZENAROSA. Desde ,luego que no. Sr. CONCEPCIÓN. ¿En qué parte de este proyecto de ley consta eso? Sr. ZENAROSA. No consta en este proyecto, porque este proyecto no tiene por objeto establecer lo ya establecido por la Ley de Terrenos de dominio público. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No es verdad, que el objeto de este proyecto de ley es únicamente dar facilidades, dar oportunidad a los dueños de terrenos privados para que delimiten su terreno de aquel que es de dominio público? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No es cierto que el proyecto no es aplicable a cualquier conflicto que surja entre particulares, porque el único objeta de este proyecto es separar .los terrenos privados de los terrenos públicos? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SISON. De acuerdo con el informe que Su Señoría ha producido ante la Cámara, parece que quiere dar a entender que la ley no impone como una obligación al propietario o dueño de un terreno la presentación de solicitud para colocar los mojones. Sr. ZENAROSA. No es requisito esencial; pero es requisito esencial que se pongan mojones permanentes en los ángulos de los terrenos reclamados para indicar sus linderos. Sr. SISON. ¿Podría decirnos Su Señoría en qué se fundaría la descripción técnica en el caso de que la medición se haga actualmente en un terreno sin mojones? Sr. ZENAROSA. La pregunta de Su Señoría creo que debe ser contestada por un agrimensor y siento tener que decirle que no tengo esos conocimientos. Sr. SISON. Pues precisamente por ese motivo. Sr. ZENAROSA. Lo que yo puedo decir a Su Señoría es que no hay necesidad de tener conocimientos de agrimensura para colocar mojones en un punto determinado, donde termina la propiedad. Sr. SISON. ¿No es verdad que para que se pueda medir un terreno es preciso que se coloquen mojones en el mismo? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Y no es verdad que en las mediciones practicadas por los agrimensores es imprescindible el amojonamiento? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SISON. Entonces ¿para qué serviría el proyecto? Sr. ZENAROSA. Sirve para facilitar precisamente a los agrimensores la medición de dichos terrenos. Sr. SISON. ¿En qué forma? Sr. ZENAROSA. En que los límites están determinados y los ángulos están ya especificados. Sr. SISON. ¿No es verdad que este proyecto impone como una obligación el colocar mojones que sirvan de límite al terreno para que se pueda expedir el título? Sr. ZENAROSA. Actualmente la ley obliga a los agrimensores a que pongan los mojones en los án~ gulos de los terrenos; pero el objeto del proyecto no es ese precisamente, sino que obliga solamente a poner en los ángulos de los terrenos los mojones permanentes, de tal manera que cuando llegue allí un agrimensor encuentre ya determinados los límites y con eso habría menos discusiones o litigios entre c~­ lindantes. Sr. SISON. ¿Y eso es lo que Su Señoría llama una expedición gratuita de títulos a favor del. dueño? Sr. ZENAROSA. No, hay todavía algunos otros trámites que seguir. Además, yo no estoy informando sobre una materia referente a concesión de títulos gratuitos, porque e.sa materia ya está establecida por la Legislatura en la Ley No. 2874. Sr. SISON. Pero de todos modos eso crea una obligación por parte del solicitante. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. 1176 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1.0 , EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. FELIPE. Este p1·')yecto de ley, Caballero por Camarines Sur, exige que el que reclama el dominio privado de un terreno debe colocar mojones permanentes, ¿no es verdad? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Cómo interpreta Su Señoría la palabra mojones permanentes? Sr. ZENAROSA. Que no se destruyan durante una semana o más. Sr. FELIPE. Entonces, Su Señoría estará conforme en que el dueño de un terreno de dominio privado ponga un pono de pili o papaya como mojón, porque el pono de papaya puede durar hasta diez años. Sr. ZENAROSA. Eso es cuestión de interpretación por parte de personas sensatas. Precisamente creo yo que no habrá objeción en que el mojón sea permanente. En realidad de verdad, tal vez una persona no podría explicar claramente lo que es un mojón permanente; pero lo cierto es que tiene su significado oficial. Sr. FELIPE. ¿Pero Su Señoría no va a exigir mojones de cemento? Sr. ZENAROSA. No soy yo quien va a exigir, sino Ja ley. Sr. FELIPE. Pero si no definirnos aquí cuáles son los rnoj ones permanentes que exige este proyecto de ley, y este proyecto castiga al que no ponga esos mojones, ectonces pondríamos en manos de la j usticia un arma mortífera contra los pobres. Sr. ZENAROSA. Yo creo que no puede considerarse esta disposición corno Su Señoría dice un arma mortífera en manos de la justicia, cuando precisamente a la justicia no se le conceptúa como vengadora, sino como administradora de la ley. Sr. FELIPE. ¿Su Señoría conviene conmigo en que se quite la palabra "permanente" dejando solamente la palabra mojones, porque podría dar lugar a interpretaciones distintas? Sr. ZENAROSA. Creo que sería peor. Sr. FELIPE. El artículo 2 de este proyecto, castiga a los que no pongan mojones. Supóngase Su Señoría un pedazo de terreno cuya propiedad está disputada o discutida por cuatro personas, y cada una pretenda que esa parte de terreno le corresponde. Naturalmente, siendo cuatro las personas que pretenden ser dueñas de ese terreno, nadie podría poner mojones permanentes, y según este artículo se castiga al que deje de poner dichos mojones. ¿No cree Su Señoría que esto es innecesario? Sr. ZENAROSA. Precisamente sabiendo las disposiciones de la Ley de Terrenos de Dominio Público, creo yo que se salvaría esto, que se podría contestar a su pregunta, pues su pregunta no tiene nada que ver con este proyecto de ley, porque entonces no se tendería ya a entablar procedimientos administrativos para adquirir el título gratuito, sino que se acudiría a los tribunales. Sr. FELIPE. De tal manera cuando esté pendiente el asunto en los tribunales . . . Sr. ZENAROSA. No podría tramitarse de acuerdo con este proyecto de ley. Sr. FELIPE. En ese caso, si el asunto está en litigio entre aquellos reclamantes, está todavía pendiente en los tribunales de justicia, ¿a quién va a obligar el Gobierno? Sr. ZENAROSA. A nadie. Sr. FELIPE. ¿Entonces nadie será responsable? Sr. ZENAROSA. A nadie. EL SR. DIZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. DIZON. Su Señoría en una de sus contestaciones a una de las preguntas del Caballero por Albay, Sr. Sabido, dijo que el propósito de este proyecto de ley, era el dar facilidades a los dueños privados para delimitar sus terrenos, ¿no es así? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿No es verdad que el propósito de este proyecto de ley es liberar a la Oficina de Terrenos del trabajo de delimitar los terrenos públicos trasladando esa obligación a los particulares? Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿Y es bueno acaso, Caballero por Camarines Sur, liberar de los trabajos a aquellos que perciben sueldos del Gobierno, para trasladar sus obligaciones a los pobres ciudadanos que no perciben nada del Gobierno? Sr. ZENAROSA. Precisamente el proyecto tiene por fin el proteger a esos pobres ciudadanos que Su Señoría dice y a los terrenos de su propiedad. Sr. D1zoN. Si el propósito es proteger a aquello..: y darles facilidades, ¿a qué viene entonces el imponer PlOO de multa ó 30 días de prisión en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley? Sr. ZENAROSA. En su misma pregunta va envuelta la contestación; porque no cumple con las disposiciones que se han establecido para su beneficio propio. Sr. DIZON. ¿No es verdad que el dueño de un terreno es el dueño de la superficie del mismo y de lo 1923-SESlóN 73.• DIARIO DE SESIONES 1177 que está debajo de dicho terreno y puede disponer de su propiedad siempre que lo desee? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, con las limitaciones de la ley. Sr. DIZON. Como quiera que no hay ley hasta ahora que delimite o imponga esas obligaciones, ¿quiere Su Señoría imponer otra obligación más a los dueños? Sr. ZENAROSA. lmpli,..~tamente, para su beneficio. Sr. DIZON. ¿No es verdad que actualmente al mandar medir un particular su terreno, el agrimensor que mide ese terreno está obligado a poner los mojones, pues de lo contrario su plano no será aprobado por la Oficina da Terrenos? Sr. ZENAROSA. Estará obligado si no existen todavía, pero habiendo ya, creo que no. Sr. DIZON. Al poner sus mojones el dueño de un terreno privado o reclamado como terreno privado, ¿qué procedimiento puede seguir? ¿Por medio de una medición de un agrimensor o por su propia medición? Sr. ZENAROSA. No hay necesidad de que se hagan mediciones. Cada propietario sabe dónde termina su propiedad, y con colocar allí el mojón, sin saber cuántos metros o kilómetros tiene, está hecho. Sr. DIZON. Supóngase que un dueño haya puesto sus mojones permanentes. ¿Esos mojones serán reconocidos por el Gobierno o por la Oficina de Terrenos como exactamente puestos en el límite de su terreno reclamado? Sr. ZENAROSA. Si son realmente mojones de carácter permanente, yo puedo asegurar que serán realmente reconocidos por la Oficina de Terrenos. Sr. DIZON. Supóngase que el mojón es permanente, pero el dueño, en vez de ponerlo en él límite de su terreno o poner más allá, a fin de tener más terreno. ¿Ese mojón colocado allí, será reconocido por el Gobierno? Sr. ZENAROSA. Si hay litigios, este proyecto no es aplicable, porque esto solamente reza para aquellos que pretendan adquirir el terreno a título gratuito. EL SR. SISON FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. SISON. ;,Este proyecto de ley viene a ser una enmienda de Ja ley actual en cuanto facilita los medios para la adquisición de terrenos públicos por un particular? Sr. ZENAROSA. No, señor, no enmienda absolutamente nada. Sr. SISON. Entonces ¿qué es lo que realmente se pretende con este proyecto? Sr. ZENAROSA. Sencillamente, este proyecto impone una obligación más a los solicitantes para adquirir títulos gratuitos y es que pongan mojones en los ángulos de los terrenos que reclaman, para indicar sus límites. Sr. SISON. ¿Y ese procedimiento no está prescrito por la ley actual? Sr. ZENAROSA. No, señor. Sr. SISON. ¿De manera que por medio de este proyecto quiere Su Señoría enmendar la ley actual respecto a la adquisición de terrenos públicos? Sr. ZENAROSA. Enmendar, no. Sr. SISON. Sí, es eso lo que parace dar a entender Su Señoría. Según Su Señoría la ley actual no da las facilidades que da este proyecto a los particulares para adquirir terrenos de dominio público. Sr. ZENAROSA. La ley actual precisamente viene a ser así. Sr. SISON. Haga Su Señoría el favor de contestar categóricamente. Sr. ZENAROSA. Oyéndome, creo que Su Señoría tendría la contestación. Actualmente, de acuerdo con la ley, si uno solicita adquirir a título gratuito un terreno, el Director de Terrenos Públicos envía un agrimensor para medir el terreno y busca allí los límites del mismo, sin que el solicitante tenga ninguna obligación de determinar hasta dónde llega su mojón. Ahora, de acuerdo con este proyecto de ley, si uno solicita, se le obliga a colocar mojones, de tal suerte que si hay objeción, el Director de Terrenos no tendría la molestia de enviar allí y gastar por un agrimensor. Pero cuando hay objeción, no se puede llevar a cabo la solicitud, y en este caso, no reza el procedimiento administrativo, sino que tendría que seguirse la vía judicial. Sr. SISON. Administrativo o judicial, viene a ser un nuevo procedimiento, y por tanto reforma la ley actual. Sr. ZENAROSA. No es nuevo, lo malo es que Su Seíioría discute una ley que ni siqÚiera ha leído. Sr. SISON. Esas facilidades que según Su Señoría confiere este proyecto a los particulares, ¿no es verdad que constituyen una innovación? Es decir, que no están prescritas ni sancionadas por la ley actual. Sr. ZENAROSA. Es la obligación de parte de los interesados. Sr. SISON. ¿Cómo compagina Su Señoría eso que ha dicho y lo que el proyecto dice en la página 2, Hnea 4, en donde se dice que esta ley no se interpretará en el sentido de que cambia, altera o de algún modo modifica las disposiciones de la ley vigente relativas a la adquisición de bienes raíces en las Islas Filipinas? ¿Cómo compagina Su Señoría 1178 DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 1.0 , lo que Su Señoría acaba de decir y esta disposición de, la ley? Sr. ZENAROSA. Es que esta disposición de la ley crea únicamente una obligación de parte del solicitante; no modifica nada, solamente añade una obligación. Sr. SISON. ¿Su Señoría cree que cuando a una cosa se le aumenta o se le aüade algo esa cosa no se altera, no se enmienda ni se modifica? Sr. ZENAROSA. En cuanto a la materia de la ley, no. EL SR. JIMÉNEZ YANSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. El mero hecho de poner mojón en cierto terreno tiene alguna significación legal; ¿cuál es el efecto legal que este hecho produce? Sr. ZENAROSA. Una vez colocado el mojón por el mismo solicitante no puede cambiarlo después más allá, para pretender ganar más terreno. Sr. JIMENEZ YANSON. ¿Quiere decir Su Señoría que una vez puesto el mojón en un sitio determinado, el que lo puso ya adquiere el derecho sobre esa parcela? Sr. ZENAROSA. No significa eso tampoco ni se crea otro nuevo derecho por el mero hecho de haberse colocado el mojón. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Entonces, ¿es factible que ese mojón pueda ser removido por otra persona interesada sobre la misma parcela poniéndolo en otro sitio? Sr. ZENAROSA. Creo yo que hay una disposición en el Código Penal sobre eso. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Ese es el objeto de mi pregunta, el efecto legal que ha de producir ese acto. ¿Cuál es el efecto legal del hecho de poner ese mojón? Sr. ZENAROSA. Pues, determinar los límites del terreno objeto de solicitud por título gratuito. Sr. JIMÉNEZ YANSON. A y B tienen deseos de apropiar una parcela de terreno. A se anticipó en poner el mojón. Este hecho de que se haya anticipado en poner el mojón, ¿significa derecho preferente de su parte? Sr. ZENAROSA. Como ya he dicho, de acuerdo con la ley vigente, sobre terrenos <le dominio público, tenemos dos formas de adquisición del título gratuito, que se adquiere mediante procedimientos administrativos, o por procedimientos judiciales. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Yo me refieiu al hecho de poner mojones. Sr. ZENAROSA. Si hay discusión entre dos o más personas, entonces ese terreno podrá adquirirse mediante procedimientos judiciales. El título gratuito solamente se adquiere mediante procedimientos administrativos. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En este caso Su Señoría estará conmigo en que el mero hecho de poner mojones en una parcela de terreno no da derecho preferente sobre el mismo. Sr. ZENAROSA. No, señor, no da derecho. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Voy a poner a Su Señoría un ejemplo: A y B están interesados en una parcela de terreno. Ninguno ha podido poner mojones, porque ambos se amenazaban en caso de que uno se atreva a poner mojón. ¿A quién va a castigar la ley'I Sr. ZENAROSA. A nadie. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Pero no han puesto los mojones y por consiguiente han infringido la ley. Sr. ZENAROSA. Estos mojones solamente se ponen en los terrenos que se pueden adquirir por título gratuito. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que puede haber una conjunción de solicitudes al mismo tiempo, sobre una misma parcela de terreno? En este caso ¿cómo se arreglaría la cuestión? Sr. ZENAROSA. Con este caso no reza el proyecto de ley, por lo mismo que los trámites de sus procedimientos solamente se realizan por medios administrativos. Sr. JIMENEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley, lejos de poner en buen orden los conflictos sobre amojonamiento de terrenos podría ocasionar conflictos fatales y graves y al mismo tiempo no tendría aplicación en la práctica, por cuanto que según Su Señoría basta con que haya alguna reclamación para que caiga el caso bajo esta ley? En este caso estará Su Señoría conmigo que cuando la ley quiere aplicarse a los que infringen esta disposición pueden alegar ante los tribunales de justicia de que está en conflicto esa parcela y por consiguiente, no se ha podido cumplir con las disposiciones de la ley. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. En ese caso, la ley es ilusoria. Sr. ZENAROSA. Sirve para aquellos casos en que no hay conflicto. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿No cree Su Señoría que este proyecto muestra más interés y diligencia que la misma persona deseosa de adquirir una parcela de terreno? Sr. ZENAROSA. La prc:mnción es que no habrá intereses opuestos entre particulares, porque se supone que colinda el terreno con otros de dominio público. 1923-SESlóN 73." DIAIUO DE SESIONES 1179 EL SR. JIMÉNEZ FORl'dULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ. ¿Quiere informarnos Su Señoría cuál es el objeto del artículo 2 de este proyecto de ley? Sr. ZENAROSA. Simplemente, prevenir que esa dis}::;Osición será cumplida. Sr. JIMÉNEZ. ¿Quiere decir Su Señoría que este artículo dos podrá tener aplicación en los barrios a que se refiere el artículo primero'! Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ. ¿Sabe Su Señoría si en los barrios existen actualmente esos tableros que dice este proyecto de ley? Sr. ZENAROSA. De acuerdo con esa disposición, se han de publicar por medio de bandillos las solicitudes de los interesados, requiriéndoles que pongan mojones. Sr. JIMENEZ. ¿Entonces Su Señoría estará conmigo que esto de los tableros está de sobra? Sr. ZENAROSA. No, señor. Sr. JIMÉNEZ. Lo que yo quiero decir es que puede darse el caso de que una persona infractora residente en un barrio alegue que esa ley no ha sido publicada en dicho barrio, porque no tiene tablero y este es un motivo más para burlarse de la ley. Sr. ZENAROSA. El tablero se pone en los sitios donde hay más concurrencia. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada, pido que este proyecto de ley, se devuelva al Comité. El PRESIDENTE. Su Señoría puede proponer después su moción. Mr. BITENG. Mr. Speaker, for an amendment. The SPEARER. Gentleman from Ilocos Sur. ENMIENDA BITENG Mr. BITENG. Page 1, line 12, after the words "permanent monuments," add the following: "to be paid by the party applying for the gratuitous title." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. El Comité no at.=epta la enmienda. Señor Presidente, para una pequeña explicación. No se han de colocar estos mojones en los terrenos en donde hay una reclamación casi específica, sino en todos aquellos terrenos en que haya reclamaciones de terrenos privados que colinden con terrenos púb1icos, en donde puede que haya reclamaciones, ¿si no hay solicitantes quién va a pagar eso? Mr. BITENG. But, Mr. Speaker, suppose there will be severa! applicants. Therefore, the app1icants will have nothing to pay with respect to the monuments already placed, whereas, according to the present law, ali the co-owners ought to pay far the monuments which are to be placed on the boundaries of the lands. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda? La. CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una rninoría.: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA SISON Sr. SISON. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En la página 2, (texto castellano) línea 5, sustitúyanse las palabras "cambia, altera o" por "deroga," y suprímase la palabra "modifica." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 1 Sr. SABIDO. El Comité no acepta la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Puede proponer ahora el Caballero por Negros su moción. CUESTIÓN PREVIA Sr. JIMÉNEZ YANSON. Retiro mi moción y presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'? La CÁMARA. Sí. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act requiring ali persons claiming lands as private to place permanent monuments at the corners of their respective c\aims situated in the district, province, municipality, or region proclaimed by the Governor-General subject to fre<! patent applications under the provisions of section forty-two of Act Numbered Twenty-eight hundred and seventy-four, and for other purposes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 358 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 30 Representantes.) Los que estén en contra, sirvanse 1180 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1.0 , levantarse ahora. (Se levaufon 10 Representantes.) Por 30 votos afirmativos contra 10 negativos, se aprueba el proyecto. De conformidad con la Orden Especial No. 21 de esta Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 329 de la Cámara. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. After having studied this bill carefully, I find that it fundamentally affects the Appropriation Law just passed by the Legislature. For this reason, Mr. Speaker, I propose that this bill be referred to the Committee on Appropriations for further study. El PRESIDENTE. Se ha pedido pol' el ponente del proyecto que el mismo se refiera al Comité de Presupuestos para su estudio e in forme. ¿Hay alguna objeción? (No hllbo objeciúu.) La Mesa no ve ninguna. Refiérase el proyecto al Comité de Presupuestos. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 22, 6.0 L. F.) para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. RAFOLS. Objeto. Sr. BERNAD. Secundo la objeción. El PRESIDENTE. Hágase constar la objeción. Los que estén conformes con la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría.: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una nl'inoria: No.) Adoptada. De conformidad con la Orden Especial que acaba de aprobarse, para la consideración del Proyecto de Ley No. 691, se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Caballero por Negros Oriental, Sr. Guillermo Villanueva, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.43 p.m. (El Speaker abandona la }Jre.<~frlencia, ocupándola el Sr. Villanueva (G. Z.). COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 6.43 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 691. IMPUESTO SOBRE LOS NEGOCIANTES EN ARMAS DE FUEGO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. on l DE LA CÁMARA [I'resenludo por el Comit~ de Presupuestos] El objeto de este proyecto de ley es imponer derechos de licencia anual a los comerciantes y poseedores de armas de fuego, escopetas de aire y explosivos. El número cada día mayor de solicitudes de licencias para traficar o poseer armas de fuego y explosivos representa un aumento cotTespondiente en los gastos del Gobierno. Sin embargo, estos gastos son casi insignificantes si se comparan con los desembolsos, xelativamente gravosos, que se ocasionan a los ingresos generales, y se ocasionan a los contribuyentes, en general, por razón de los gastos extraordinarios de mantenimiento de la Policía Insular en lo que respecta a la inspección y comprobación de las armas de fuego y explosivos, investigaciones que practica en cuanto al uso ilícito de las mismas, y otros desembolsos que se ocasionan al tesoro público por razón del privilegio especial de que disfrutan las personas a quienes se concede licencia para poseer armas de fuego y explosivos. Además, la posesión de rifles, ~scopetas de aire y revólveres y, principalmente, de escopetas, constituye un lujo o capricho, más bien que una necesidad. Y el averiguar con certeza el uso verdaderamente necesario y legítimo de los explosivos constituye una carga muy onerosa para el Gobierno, La escopeta de aire no es más que un lujo; como juguete, es muy peligrosa para cuantas personas se encuentren dentro de su radio de acción, y especialmente para la vista de personas de cualquier edad, y para la vida de las criaturas. Además, la escopeta neumática se emplea en la caza de pajaritos que, por Jo general, no sirven para alimento, pero que son de utilidad incalculable para los agrict!ltorcs y horklanos porque exterminan muchos insectos d<!.ñinos. Otros gobiernos imponen en Ja actualidad derechos ele licencia sobre las escopetas de aire. Los derechos de licencia que se proponen en el adjunto proyecto de ley son módicos, pues a los tipos a que se fijan, sólo compensan al Gobierno de los gastos que se ocasionan al tesoro público por razón de Jos privilegios especiales que se otorgan a los tl'nedores de licencias. Aunque constituyen nominalmente un impuesto bajo la clasificación técnica de las rentas públicas, no obstante, Jos derechos que se proponen, como ya se ha dicho, no pueden, sumados todos los ingresos de ese concepto, cubrir todos los gastos que se ocasionan al tesoro público por las armas de fuego y explosivos bajo licencia, Todos los Gobiernos del mundo civilizado han visto la füccsidad de ejercitar en la práctica los poderes generales de gobierno mediante reglamentación, o licencias con los correspondientes derechos sobre el comercio y posesión de armas de fuego y explosivos por los ciudadanos, reconociendo gl•neralmente que los intereses públicos reclaman dicha reglamentación, tanto para la protección de la vida y la propiedad como para la distribución equitativa de las cargas ptiblicas. Ciertamente, es injusto que la gran mayoría d~ los contribuyentes que no poseen armas- de fuego ni explosivos ni desean poseerlos tengan que pagar una parte de los gastos que se ocasionan por la concesión de dichos privilegios a los individuos que, por gusto o capricho, quieren poseer armas y material tan peligrosos y que muy pocas veces necesitan verdaderamente. LEY QUE IMPONE UN DERECHO ANUAL A LOS NEGOCIANTES EN ARMAS DE FUEGO, DINAMITA, PÓLVORA, PISTONES, ESCOPETAS Y DEMÁS EXPLOSIVOS DE ALTA POTENCIA Y SUS 1923-SESióN 73.• DIARIO DE SESIONES 1181 COMPONENTES, Y A LOS QUE LOS POSEAN, POR LAS LICENCIAS QUE AHORA POSEAN O QUE SE EXPIDAN EN LO SUCESIVO. El Senado y la. Cthnani. de Rcpresc11tantes de Filipinas cou.sWuidos en Legislatuni y por a11to1-idad de la misma. decrcta.n: ARTÍCULO l. Dcfitiición de términos.-La palahl'a '1arma dC' fuego" o "al'ma," como se usa en esta ley, comprende rifles, fusiles, carabinas, escopetas, revólveres, pistolas, Y todas las demás armas mortíferas con la que se puedan disparar balas, perdigones, u otros proyectiles por medio dt' pólvora o de otros explosivos. Dicha palabra compren~c también las escopetas de aire comprimido que caen baJO los reglamentos de la Policía de Filipinas. El ca.ñon de cualquier arma de fue-go SE' considerará un arma de fuego completa pa1·a todos los fines de esta Ley. La palabra "municiones" se interpretará en el sentido de que comprende cartuchos cargados para rifles, fusi1es, carabinas, escopetas, revólveres y pistolas con las que se pued:m disparar balas, perdigones, u otros proyectiles por medio de pólvor.~ o de otros explosivos. Dicha palabra comprende tamb1en los proyectiles para escopetas de aire comprimido .~ que ~e ~.ace referencia en este artículo. Las palabras explosivo Y "explosivos" se interpretarán en el sentido de que comprende pólvora para armas de fuego, pólvora para voladuras,. explosivos de gran potencia en todas sus !ormas, mater1a~es para voladuras, dinamita, escopetas, fulmmantes y materias detonantes, pólvora sin humo y cualquier otr? compuesto químico o mezcla química que contenga cu~I~_u1er ele.mento Cl1mbustible u otro ingrediente en la propos1c1on, cantidades 0 continente que la ignición por medio del f~ego, fricción, concusión, percusión o detonación de cu~lq.u1er parte ~el compuesto o mezcla origine un desprendumento repcntmo de gases calientes, cuya tensión gaseosa resultante se~ capaz c'e producir efectos destructivos en los objetos contiguos o causar la muerte o lesiones a las personas. ART. 2. Derechos de licencia que han de pagar. los comerciantes de art11as de fuego, mtmicio11es 11 e.i.·plos?t'.ºs.-Toda persona que negocie en armas de fuego o mumc1one~, con licencia expedida de conformidad con el artículo ochoc1e~tos ot·henta y tres del Código Administrativo, o. en explos1vo.s con arreglo a lo que se dispone poi' la Ley Numero Dos mil doscientos cincuenta y cinco, pagará los derechos anuales siguientes: Los comerciantes que importen mil armas de fuego de todas clases o más en un año Los comerciantes que importen menos de mil armas de fuego de todas clases en un año. Los comerciantes que importen o fabriquen un millón de municiones de todas clases, o más en un año ...... . Los comerciantes que importen o vendan menos de un millón de municiones de todas clases en un año ........................ . Los comerciantes o fabricantes de explosivos ... !"200.00 120.00 150.00 100.00 200.00 ART. 3. Derechos de liceHcia rle armas de fuegos.-Tocla persona que tenga una licencia para poseer un arma de fuego, de conformidad con el artículo ochocientos ochenta y ocho del Código Administrativo, tal como está reformado, pagará los derechos anuales siguientes: Por cada escopeta que posea con licencia... 1"'10.00 Por cada escopeta de aire comprimido que posEa con licencia .......... ............................. 18.00 Por cada revólver que posea con licencia... 12.00 Por cada rifle que poi:;ea con licencia 20.00 AnT. 4. Penwisos de caza.-Las personas que tengan licrncia para poseer rifles y ei:;copctas quedan obligadas en virtud de esta Ley a proveerse de un permiso anual de caza, pagando por él un derecho de dos pesos. Toda persona que, poseyendo un rifle o escopeta con licencia deje de proveerse de un permiso de caza denb.·o del término de sesenta días contados desde la fecha en que esta Ley entre en vigor, o que deje de renovar el permiso de caza que ahora posea dentro del término de treinta días contados . df·sde la fecha en que expiró dicho permiso, pagará un recargo de cincuenta por ciento dentro de los treinta dias siguientes, al término de los cuales, si dejara de pagar el derecho fijado en este artículo, perderá la licencia que se !e hubiese expedido pal'a poseer el rifle o escopeta. ART. 5. Recaudación. u disposición de los dcrcehos.-Los derechos que por esta Ley se establecen serán recaudados por el Administrador de Rentas Internas, de conformidad con el reglamento qu~ este funcionario y el Jefe de la Polieía de Filipinas prescriban con la aprobación de los Jefes d1-. Jos respectivos Departamentos. Los productos de la recaudación de dichos derechos corresponderá al Gobierno Insular. AnT. 6. Dispos-icWnes penales.-Los derechos que por esta Ley se establecen serán pagaderos en la fecha en que e\ Jefe de la Policía de Filipinas expida la licencia para poseer o comerciar en armas de fuego, municiones o explosivos, y en cada aniversario de dicha fecha. La persona que deje de pagar dichos derechos dentro del término de treinta días contados desde la fecha en que fuesen pagaderos estará sujeta al pago de un recargo de cincuenta por ciento de los derechos ordinarios no pagados y a J· revocación sumaria de la licencia expedida. ART. 7. Esta Ley tendl'á efecto el día primero de enero de mil novecientos veintitrés. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AUNARIO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, voy a decir solamente unas cuantas palabras para informar este proyecto. Los impuestos que crea este proyecto de ley no son sobre un artículo de primera necesidad y tiene dos fines principales. Primero, procurar ciertos ingresos para nivelar el déficit que se calcula en los presupuestos y en segundo lugar, compensar de algún modo los gastos • • . Sr. RAFOLS. Para un turno en contra. Sr. PERFECTO. Para otro turno en contra. Sr. AUNARIO. Y en segundo lugar, compensar de algún modo los gastos que ocasiona la inspección, vigilancia y otros trabajos accesorios, sobre armas de fuego. Por todo lo expuesto, pido la aprobación del proyecto. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. 1182 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l.•, Sr. ESPÍRITU. ¿El proyecto de ley forma parte del plan del Gobierno para cubrir los déficits de los presupuestos para este año? Sr. AUNARIO. Sí. señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Sabe Su Señoría si los poseedores de licencias de revólver prestan fianza personal por P200 o fianza en metálico de 1*'100? ¿A cuánto cree Su Señoría que puede ascender en total la cantidad que se recaude en virtud de lo dispuesto en este proyecto, si se aprobara? Sr. AUNARIO. La cantidad recaudada por el despacho de permisos durante 1922, ascendió a 1"20,822. Lo que se calcula que se recaudará por estos nuevos impuestos ascenderá a 'P52,000. Sr. ESPiRITU. ¿No cree Su Señpría demasiada excesiva la suma de ~12 que se requiere en el proyecto para una licencia de revólver? Sr. AUNARIO. No, señor. Sr. EsPiRITU. ¿Por qué para el pago de este impuesto no se hace lo mismo que en los impuestos ordinarios, cobrándolos trimestralmente, para que no fuera demasiado penoso el pago de esa contribución? Sr. AUNARIO. Yo creo que el que puede comprar un reYólver puede pagar un impuesto de 11"12. Yo sostengo que el revólver no es un artículo de necesidad, es un artículo de lujo, y yo creo que el que tiene revólver puede pagar el impuesto. Sr. ESPÍRITU. Se establece en el proyecto una licencia de P20 para el poseedor de un rifle. ¿Por qué esa diferencia, seti.or ponente? Sr. AUNARIO. Por la mi8ma razón. Una persona que puede adquirir un reYólver, se supone que puede también adquirir un rifle que cuesta más que el reYólver. Sr. ESPÍRITU. ¿De manera que Su Señoría sostiene la teoría de que estas armas de fuego constituyen actualmente un artículo de lujo en la comunidad filipina? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. FELIPE. El proyecto exige para una licencia de escopeta ~10, y para un revólver 'P'l2. ¿No es \"erda<l que ~on la escopeta se pueden cazar ,·enados y pájaros, y por esta razón gana el que posee la escopeta, mientras que el revólver solamente sirve para Ja defem;a personal? ¡,Por qué Su Señoría impone y exige ahora que el que posee un revólver pague más que el que posee una escopeta?· Sr. AUNARIO. El Gobierno tiene datos de que el uso de escopetas muchas veces en la caza ha ocasionado grandes daños al Gobierno, porque muchas veces, para cazar venados, se hacen ucaiñgins" y se incendian los bosques y los árboles. Sr. FELIPE. ¿Por qué se requiere un impuesto de 'PIS para una escopeta de aire comprimido, mientras que a la escopeta de pólvora solamente se le imponen 1'10; no cree Su Señoría que esto es una injusticia? Sr. AUNARIO. Es cuestión de apreciación. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARio. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría sostendría que para el finado Juez Borromeo, el revólver era un articulo de lujo? Sr. AUNARIO. ¿Quiere el Caballero por Manila hacer del caso del Juez Borro meo una regla general? ¿Cree el Caballero por Manila que todos los vecinos de Manila estarían expuestos todos los días a la misma situación trágica a que han estado expuestos los Borromeos? Sr. PERFECTO. Yo deseaba una contestación. Sr. AUNARIO. No se puede contestar esa pregunta, porque es un caso excepcional. La vida no se desenvuelve según esos casos trágicos. Ordinariamente, vivimos bien y en paz. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el revólver se posee para los lances trágicos y raros? Sr. AUNARIO. ¿Puede decirme el Caballero por Manila si todos los días hay robos y asesinatos en la ciudad? Sr. PERFECTO. Conteste Su Señoría. ¿No cree Su Señoría que el revólver precisamente se adquiere para los casos raros que se presentan en la vida, en que uno necesita de un arma para defender su seguridad personal? Sr. AUNARIO. Yo lo admito. Quiero saber ahora a dónde va a llegar el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Es todo, muchas gracias. EL SR- RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. 1923-SESlóN 73.• DIARIO DE SESIONES 1183 Sr. RAFOLS. Su Señoría contestando al Caballero por Camárines Sur, Sr. Felipe, ha dicho que el motivo que ha obligado al Comité a establecer mayor impuesto para las escopetas ... Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I rise to a point of order. The SPEAKER. Will the gentleman state his point of order? Sr. RAFOLS. Sov miembro del Comité de Presupuestos y sé lo qu~ me hago; para eso he registrado mi disidencia, Caballero por Iloílo. Su Señoría ha dicho que uno de los motivos que ha impulsado al Comité a establecer mayor impuesto para las escopetas fué el hecho de que éstas causan grandes daños, como son el incendio de los bosques por el "caiñgin." Ahora, si se establecen impuestos para estas escopetas, ¿cree Su Señoría que dejarían de causar el incendio de los bosques? Sr. AUNARIO. No, pero tendría un efecto restrictivo. Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría dice que es ese el objeto. Ahora, ¿cree Su Señoría que las escopetas de aire comprimido pueden causar el incendio de los bosques? Sr. AUNARIO. Esas escopetas en algunos casos se usan, como se dice en la Nota ExplicatiYa, para matar los pájaros, que son de mucha utilidad para la agricultura. Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría con\'endría conmigo en que los bosques valen muchísimo más que los pájaros, ¿no es así? Sr. AUNARIO. Eso es de sentido común. Sr. RAFOLS. Naturalmente, y por eso, ¿Su Señoría quiere ahora restringir el uso de esas escopetas para no causar el incendio de los bosques, porque e~üos valen más que los pájaros? Sr. AUNARIO. No podemos crear un sistema de impuestos que sea confuso, porque sería embarazoso para los contribuyentes. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que se establecen impuestos para las escopetas a fin de que se restrinjan los casos de incendio de los bosques, ¿no es así? También Su Señoría dice que se establecen impuestos para las escopetas de aire comprimido, a fin de restringir el caso de la muerte de pájaros, ¿no es así? Ahora, Su Señoría admite que los bosques son de muchísima más importancia que los pájaros. ¿Por qué entonces, se impone mayor impuesto a las escopetas de aire comprimido que a las escopetas de pólvora o de fuego, porque mientras que las escopetas de pólvora o de fuego han de pagar ~10, para las escopetas de aire comprimido se exige ~18? ¿Por qué esa anomalía, si los daños que pueden causar ]as escopetas de aire comprimido son solamente la muerte de los pájaros, y en cambio el daño que puede causar la escopeta rle pólvora es el incendio de los bosques, teniendo en cuenta, además, que la escopeta de aire comprimido es más barata que la escopeta de pólvora? ¿Podría Su Señoría explicarnos cuál es el motivo? Sr. AUNARIO. Hay varios motivos. Yo sugiero que el Caballero por Cebú proponga una enmienda. Sr. RAFOLS. Yo pregunto a Su Señoría para ver si puede convencerme y así evitar la molestia de consumir un turno en contra. ¿Cuáles son los motivos que han impulsado al Comité para recomendar mayor impuesto a las escopetas de aire comprimido que a las escopetas de pólvora? Sr. AUNARIO. Hay escopetas de aire comprimido que se usan por la clase acomodada o rica. Por ejemplo, en los clubs de tiro, yo creo que estas personas están en disposición de pagar. Sr. RAFOLS. De modo que se impone mayor tributación a las escopetas de aire comprimido para hacer llevar la carga a los ricos. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Acabáramos. Si es así, no he dicho nada. Sr. FELIPE. Para un turno en contra. EL SR. CONCEPCIÓN FORl\WLA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. El artículo 2 de este proyecto impone mayores impuestos a los comerciantes de armas de fuego y el artículo 3 impone igualmente mayores impuestos a los poseedores de dichas armas. ¿No cree Su Señoría que ambos impuestos repercutirán en los consumidores? ¿No cree Su Señoría que debemos suprimir uno de esos impuestos? Sr. AUNARIO. No, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es verdad que el derecho de poseer armas libremente es una de las garantías constitucionales de los pueblos democráticos que están regidos por un gobierno democrático? Sr. AUNARIO. Esa es otra cuestión; ·no estamos hablando aquí de derecho constitucional. Estamos hablando de un impuesto que se va a crear sobre armas de fuego. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que este impuesto vendría a restringir la adquisición de armas de fuego por los ciudadanos filipinos? Sr. AUNARIO. Yo no tendría inconveniente en que el Caballero por Nueva Écija presente un proyecto proponiendo el libre porte de armas, y entonces discutiremos esa cuestión, pero en estos momentos no es esta la cuestión que se discute. 1184 DIAIUO DE SESIONES FEBRERO l.•, EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. RAMA. Su Señoría acaba de manifestar que se impone este impuesto por razón de las muertes y daños que ocasionan las armas sobre las cuales se trata de imponer esta gabela. Yo quisiera saber si el Comité ha hecho una comparación con respecto a los impuestos que se establecen sobre los automóviles, porque yo creo que los automóviles hacen más daño, causan más muertes, y sin embargo, el impuesto es muchísimo menor. Sr. AUNARIO. Yo deduzco como consecuencia que el Caballero por Cebú es contrario a todo progreso. Sr. RAMA. No soy contrario al progreso. Lo que pregunto es si el Comité ha hecho comparación respecto al impuesto que se impone sobre estas artefactos. Su Señoría acaba de manifestar que se impone mayor impuesto sobre las escopetas de aire comprimido por aquello de que matan pájaros. Sr. AUNARIO. Es uno de los motivos. Sr. RAMA. Bien, este es uno de los m_otivos que ha ser\·ido al Comité de barómetro para graduar el impuesto que se debe imponer a esta clase de artefactos. Sr. AUNARIO. No es el único motivo. Sr. RA:\1A. ¿No se impone ei;te impuesto a la vista de los daños y muertes que ocasionan los artefactos afectados'! Pues bien, yo quisiera que el Comité o el ponente me informara si ha hecho alguna comparación con respecto a los impuestos de escopetas y los impuestos de automóviles, porque yo entiendo que los automóviles hacen más daño que los rc,·ól''eres y las escopetas que se ocultan y se guardan en las casas. Sr. AUNARIO. Señor Presidente, yo apoyaré cualquier proyecto del Caballero por Cebú elevando al ciento por ciento el impuesto sobre automóviles, si cree que los automóYilei; causan más perjuicios. Sr. RAMA. Yo quisiera saber si el impuesto que se establece sobre las escopetas y revólveres está en relación con los impuestos que pagan los automóviles, teniendo en cuenta que estos automóvi1es causan más daños, más muertes. Sr. AUNARIO. Los automódles pagan también impuestos. Sr. RAI~OLS. Señor Presidente, ce<lo mi turno al Honorable Representante por Bulacán, Sr. Padilla, que ha registrado su disidencia en el Comité <le Presupuestos. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Para un turno en pro del proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, el ponente ha sido breve al informar este proyecto de ley y yo voy a ser breve también al impugnarlo. Este es un proyecto que ha sido tomado de la propuesta legislación del Gobernador General que acompañaba al Budget. Ya entonces anuncié mi disconformidad a esa propuesta legislación y había insinuado que muchos de esos impuestos eran irrazonables e injustificados. Y si hay algún impuesto que puede llamarse injustificado, es precisamente este impuesto sobre las armas de fuego. Yo creo que en ninguna parte del mundo se ha creado un impuesto de esa clase ni se impone contribución a los poseedores de armas de fuego. En todas partes se ha permitido el libre porte de armas; pero aquí tras las molestias que supone el adquirir la licencia a muchos que necesitan de esas armas para su uso personal, para su defensa y otras necesidades de la \·ida, todavía se les ha de imponer este impuesto gravoso e injustificado. Sabemos, señor Presi~ dente, que para poseer una escopeta se requiere que el que tenga la escopeta posea bienes por valor de t"500. Esos poseedores de escopetas, muchos de los cuales son pobres que Yiven en los barrios, para conseguir una escopeta han tenido que mendigar influencias, han tenido que comprar una escopeta que es casi todo su capital y que con el pretexto de la caza le:-; sirve para defender su hogar, para que un sátiro no penetre en ella y abuse de sus hijas, para defender su propiedad, para que los ladrones de ganado mayor no se aprovechen de sus animales, y ahora, después de tanto sacrificio, por medio de imposición de impuestos tan grandes como el que se crea en este proyecto de ley, se les ha de obligar casi a de,·olver esa escopeta, porque no puede sufragar el pago del impuesto. Si los poseedores de escopetas fuesen solo los ricos, está bien, pues podrían pagar los 1"12 por la escopeta, y aún así, tal vez viendo la injusticia de esta ley, muchos de ellos optarían por devolver sus escopetas. Pero esos po~ bres que no pueden vender sus escopetas, tendrán que perder la utilidad que.reportan de esas escopetas y también el valor de las mismas. Todo impuesto parte del supuesto de alguna ganancia, y yo creo que el revólver no produce ninguna ganancia ni se tiene como un artículo de lujo. Sería casi ridículo decir que es lujoso llevar un revólver en la cintura, pues tras de que es pesado, desarruga el traje. Si una persona lleva revólver es porque puede necesitarlo en un momento dado. Todavía está más jm~tificado el uso del revólver que el de la escopeta. Sin embargo, yo parto del supuesto de 1923-SESlóN 73.' DIARIO DE SESIONES 1185 que todos estos impuestos no son justos. Sería casi lo misno que alejar a los filipinos de practicar el uso de las armas, cuando nuestro deber sería alentar procurar que el filipino coja las armas y se adiestre en su manejo, solucionando así un problema que preocupa no solamente al Gobierno, sino también a la Metrópoli. Todos los impuestos, si son sobre la base de alguna ganancia, tienen alguna justificación. Pero la mera posesión de un arma no justifica ningún impuesto. Bajo este supuesto, si por poseer un arma de fuego se puede imponer un impuesto, también se puede imponer un impuesto por llevar un anillo de brillantes, por llevar gafas o un traje que valga 'PlOO o por llevar un bastón. No hay ninguna distinción. Yo puedo apostar cualquier cosa, que ninguno me podría hacer una distinción entre una posesión y otra, entre el que posee un revólver y el que posee un artículo sea de lujo o no. Es bastante ya con que se grave al comerciante que vende municiones y armas de fuego, pues con eso ha pagado ya el poseedor, porque lo que ha pagado el comerciante lo tiene que sufragar el consumidor. Pero el hecho de imponer directamente impuestos, no está bien. Los grandes economistas, han dicho siempre que los impuestos directos no son buenos, y entre todos los impuestos directos, yo creo que este es el más ridículo. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que la mayor parte de los poseedores de escopetas son los agricultores solamente, especialmente los hornesteaders? Sr. PADILLA. No son precisamente los agricultores ricos, sino los pobres que viven en los barrios. Sr. ARTADI. Eso es, ¿y que estos se ven en la necesidad de solicitar esas escopetas para defender sus plantaciones contra los animales que los atacan? Sr. PADILLA. Sí, señor, creo que he dicho eso¡ y para defender su hogar también. Sr. ARTADI. De tal manera que este impuesto recaerá directamente contra los pobres agricultores. Sr. PADILLA. Sí, señor, contra los pobres que tendrán que perder la posesión de su arma, porque el impuesto de FlO es gravoso para ellos. (Prosiguiendo.) También en el artículo 4 hay una disposición que no puedo dejar pasar. En dicho artículo se impone a los que tienen Jicencia de caza, el pago de un recargo de 50 por ciento después de que haya expirado un plazo, y después, además de eso, todavía se les quita la licencia para poseer 2342B5--15 el arma, y la licencia de caza. En todos los impuestos por morosidad, he visto siempre que no hay más que una sola penalidad; pero aquí hay doble penalidad. El imponer un recargo es bastante, es buena sanción para el que deja de pagar un impuesto, o el quitarle un privilegio también es otra sanción, pero el imponer dos penas, no está justificado. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Qué es mejor para asegurar Ja paz, el que los hombres estén armados o no? Sr. PADILLA. Yo creo que la paz no depende de que un individuo esté armado o no, depende del temperamento de cada uno. Si Su Señoría tiene un temperamento belicoso, con arma o sin ella, armará bronca. Es más, el que está armado, si es de buen carácter, se impone al pillo, y por consiguiente, al imponerse al pillo, hay paz. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Su Sefioría es partidario de la fraternidad universal? Sr. PADILLA. ¿Qué tiene que ver la fraternidad universal con este proyecto? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No cree el Caballero por Bulacán que para que la fraternidad universal sea un hecho, es necesario un desarme general de todo el mundo? Sr. PADILLA. Eso es demasiado metafísico; yo no he querido pensar en esa cuestión hasta ahora. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que si hay muchas guerras es precisamente porque se fabrican muchas armas actualmente? Sr. PADILLA. Sí, pero estas escopetas de perdigones y los revólveres, ya no son elementos de combate en las guerras de ahora. Generalmente, en las guerras modernas se emplean armas más mortíferas. EL SR. BERNAD FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BERNAD. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. BERNAD. ¿No cree Su Señoría que es muy ridículo imponer un impuesto a las escopetas de salón y de aire comprimido que precisamente son las mas recargadas? Sr. PADILLA. Realmente, es muy ridículo. Sr. BERNAD. ¿No cree Su Señoría que eso viene a ser un juguete de niños que se ejercitan: para que 1186 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l.", cuando sean mayores sean los mejores defensores de la patrie..? Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. BERNAD. ¿No cree Su Señoría que si no hubiera llevado armas el difonto Borromeo, cuando ocurrió aquel suceso, se hubieran salvado todos los criminales? Sr. PADILLA. Claro que sí, y no hubiera podido matar a un criminal tan peligroso como al que mató. Sr. BERNAD. ¿No cree Su Señoría que yendo armados los ciudadanos se cogerían mejor y más prontamente a los criminales y prófugos de la justicia? Sr. PADILLA. Claro, porque todos podrán servir de policías. Sr. BERNAD. ¿No cree Su Señoría que si hubieran estado armados los vecinos de la Calle Soler, no se hubiera escapado Ronquillo en aquella ocasión? Sr. PADILLA. Sí, señor. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Sabe Su Señoría que en Mindanao y Sulú para repeler las incursiones de los moros se dan facilidadt!s para la adquisición de armas de fuego? Sr. PADILLA. Creo que sí. Sr. RAFOLS. ¿Y no es \'erdad que aprobando este proyecto de ley se suprimen aquellas facilidades y se impide que los habitantes de Mindanao posean armas de fuego para con ellas repeler las incursiones de los moros en aquellas Islas? Sr. PADILLA. Naturalmente. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que ante la necesidad de que los filipinos supiesen manejar bien las armas, el General Wood se ha visto obligado a trabajar para que los niños de las escuelas puedan manejar las armas? Sr. PADILLA. Es bueno eso, porque de todos modos, el que posee un arma se familiariza con ella, y en caso necesario la puede utilizar. · Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que una de las habilidades de nuestro más gran patriota, Rizal, era el manejo de las armas? Sr. PADILLA. Sí, señor, y no solamente él sino también otros patriotas. .. ._ EL SR. VILLANUEVA (R.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (R.). Según Su Señoría si una cosa es necesaria para que el hombre pueda realizar algunas actividades, no debiera pesar gravamen contributivo sobre esa cosa. Como el arma es una cosa necesaria para la defensa del hombre, no debe imponérsele ningún tributo. Sr. PADILLA. Es necesario para aquel que lo necesita y lo pide. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿No cree Su Señoría que la posesión de un arma es más que nada, peligrosa? Sr. PADILLA. Al contrario, preserva de los peligros. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿No sabe Su Señoría que un hombre armado se encuentra en situaciones más peligrosas que un hombre que no está armado? Sr. PADILLA. No, señor, al contrario. El hombre que está armado siente alguna superioridad sobre otro, y no abusa de ello, excepto en algunos casos. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿No es verdad que cuando está uno armado, se siente más dispuesto a agredir? Sr. PADILLA. En ese caso habría que concluir que si este proyecto se dicta para eso ... Sr. V!LLANUEVA (R.). ¿En el supuesto de que Su Señoría fuera provocado? Sr. PADILLA. Cualquiera, siempre que haya sido provocado. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿El automóvil es una cosa necesaria para el hombre? Sr. PADILLA. No es tan necesaria. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿No cree Su Señoría que el automóvil es una necesidad más sentida? Sr. PADILLA. Todas las cosas a que nos hemos habituado nos son necesarias, pero no son tan necesarias que sean una condición sine qua non de la vida. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿No cree Su Señoría que un arma en poder de una persona, sobre todo en el campo, estaría expuesta a ir a parar a manos de gente maleante? Sr. PADILLA. ¿Por qué, si el que lo posee tiene interés en conservar el arma? Aquí mismo hemos visto el caso de que solamente por el grito de "dáme el revólver," no se llegó a efectuar un asalto que la gente maleante quería verificar en cierta casa de esta ciudad. Sr. VILLANUEVA (R.). ¿No cree Su Señoría que es corriente la voz de que cuando un individuo posee un arma en su casa, generalmente la gente maleante quiere posesionarse de esa arma? Sr. PADILLA. No, señor, eso es una injuria al pueblo filipino. Sr. VILLANUEVA (R.). Yo me refiero a la gente maleante. Sr. PADILLA. No, señor, no, porque generalmente la gente maleante huye de las armas. 1923-SESlóN 73.º DIARIO DE SESIONES 1187 Sr. VILLANUEVA (R.). En la misma ciudad de Manila ha entrado gente maleante. Sr. PADILLA. Son casos aislados. (Prosiguiendo.) La insinuación formulada aquí de que se imponen esos impuestos para que nadie tenga armas pues es peligrosa su posesión, la considero injuriosa para el pueblo filipino, porque equivaldría a suponer que no somos capaces de poseer un arma sin cometer ninguna barbaridad. Calculen lo que quiere decir eso, y meditad Ios efectos del paso que hemos de dar, haciendo que nosotros mismos, los Representantes del pueblo, aprobemos un proyecto que tiende a coartar la pm~esión de las armas e impedir su uso precisamente basándonos en el hecho de QUe el oue tiene armas ha de abusar de ellas necesariamente. Esa afirmaci6n nunca se ha lanzado en ninguna parle, sino solamente aquí. y protesto contra esa imiinuación, porque es una injuria para los filipinos. Señor Presidente, voy a terminar manifestando oue Nite proyecto no merece otra consideración que ]a <le ser rechazado. Sr. ARTADI. Señor Presi-dente. un turno en contra. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, me reservo el derecho de enmendar. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. DISCURSO EN PRO, DEL SR. JIMÉNEZ YANSON Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, acabamos de aprobar leyes importantísimas para el desarrollo de nuestro país; acabarnos de aprobar el bill de presupuestos en cuyo texto se ha demostrado ante esta Cámara la existencia de un déficit de 'P'4,000,000; se han presentado continuamente ante la Cámara proyectos tendentes a recabar del tesoro público ciertas cantidades para atender a las necesidades apremiantes de distintas partes del país; se han presentado más de ciento dos proyectos de ley votando cantidades enormes para atender de alguna manera las grandes necesidades, las construcciones más urgentes. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. JIMÉNEZ Y ANSON. Yo ruego a Su Señoría que reserve su pregunta después. (Prosiguiendo.) Si hemos arrobado la ]ey sobre hospitales para afrontar la necesidad que palpamos diariamente en todos los pueblos y en todas las regiones del Archipiélago, es de lamentar que cuando se trata de buscar una fuente de donde se saquen los fondos necesarios para afrontar las necesidades que sentimos, comencemos a quejarnos sin tener en cuenta que el Gobierno en sí no cuenta con propios ingresos, sino solamente depende de la ayuda del pueblo. Señor Presidente, el presente proyecto de ley gravita sobre los hombros de aquellos que tienen suficientes facilidades y tienen suficientes recursos para afrontar las necesidades públicas. Cuando se trata de gravar al pobre, estamos todos unánimes en que no se le impogan más contribuciones, porque el peso que soporta ya es inaguantable. Pero, señor Presidente, los dueños de revólveres, los que tienen ocasión para ir de vacaciones ... Sr. MANAPAT. Para una pregunta al orador. Sr. JIMÉNEZ YANSON. He declinado el honor de contestar al Caballero por Misamis. Sr. MANAPAT. No quisiera dejar pasar por alto las manifestaciones del Caballero por Negros Occidental. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Ya le contestaré después. (Prosiguiendo.) Como ya he dicho, señor Presidente, se trata de gravitar solamente a aquellas personas que muchas veces, lejos de tener necesidad de poseer una escopeta o un revólver, tales armas les sirven sólo para su lujo y para ir de vacaciones y tener días de solaz en determinados días del año. Se está agotando la riqueza de nuestros bosques, se está notando la desaparición de las aves más hermosas en nuestras montañas, se está observando, señor Presidente, que personas que no tienen absoluta necesidad de poseer armas de fuego las poseen sólo por el lujo de poseerlas. Para estas personas no debe haber dificultad en que contribuyan en la parte que debe corresponderles, a soportar las cargas del Estado. Estamos, señor Presidente, continuamente aspirando a gozar de una vida libre e independiente; pero cuando se trata de contribuir para sufragar los gastos necesarios del Gobierno, entonces, todos nos quejamos. Señor Presidente, el proyecto de ley de que trato, es un proyecto que no gravita más que sobre los que tienen posibilidades para soportar ese gravamen. Se trata de personas que reciben suficientes consideraciones de parte del Gobierno, que ven atendidas sus necesidades, que se hallan protegidas por la ley y protegidas por la Constabularia y por la policía, no solamente en sus personas sino también en sus propiedades y justo es que den algo al Estado para mantener el orden y la paz. Sr. FELIPE. Señor Presidente, insisto en mi turno en contra. Sr. JIMÉNEZ YANSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, cuando llegue nuestra anhelada independencia necesitaríamos duplicar o triplicar el gravamen que hoy pesa sobre nuestros hombros para el bien de nuestro Gobierno. Parece mentira que dentro de este recinto donde precisamente están los talentos más encumbrados de la nación, se sienta el deseo de oponerse a una ley tan justa y necesaria para el país. 1188 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l.', La posesión de un arma de fuego no es esencial para el ciujadano de nuestro país. Se ha notado todo lo contrario. La posesión de un arma de fuego implica un peligro para el individuo que la posee. Podría recordaros el reciente suceso del 2 de enero del presente año. Si el Juez Borromeo no tuviese a mano un revólver, no se hubiese atrevido a afrontar aquel peligro, no se hubiese expuesto a aquella agresión y no se hubiese expuesto a aquellas balas mortíferas que le quitaron la vida. Tenemos, señor Presidente, policías asueldados, tenemos presupuestos para afrontar las necesidades de la Constabularia y no hay razón que alegar en este tiempo en nuestro país, sobre la inseguridad personal. Para terminar, señor Presidente, quisiera preguntar solamente a los miembros de esta Cámara, cómo podríamos gozar de una vida libre e independiente, si por cualquier gravamen que se imponga nos achicamos y nos quejamos. Creo que la sensatez de los miembros de esta Cámara aprobarán este proyecto, por ser necesario y para ayudar a enjugar el déficit que acusa el reciente bill de presupuestos que hemos aprobado. Sr. CONCEPCIÓN. Para un turno en contra. Sr. ABUEVA. Para un turno en contra. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMENEZ YANSON. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría sostiene un gobierno de principios democráticos? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. MANAPAT. Si es así, ¿cree Su Señoría que una legislación que tienda a gravar a una clase determinada es justa, equitativa y democrática? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Según. En tratándose de este proyecto Su Señoría habrá notado que solamente pagarán los que posean armas de fuego, por consiguiente, cualquier individuo que no tenga armas de fuego no está obligado a pagar. Sr. MANAPAT. Es que Su Señoría sienta la teoría de que los portadores de armas de fuego son personas privilegiadas, por eso le ~1e dirigido la pregunta. Sr. JIMENEZ YANSON. Se trata solamente de aquellas personas que poseen o quieran poseer armas de fuego. EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. Su Señoría ha manifestado aquí que este impuesto solamente recaerá sobre los pudientes. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría que arbitrando impuestos y más impuestos sobre los pudientes, llegará el día en que se convertirán estos pudientes en pobres de solemnidad? Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Puede Su Señoría enumerar a qué clase de impuestos se refiere? Sr. SARIGUMBA. Por lo que se viene observando no parece sino que tratamos de gravar con impuestos y más impuestos al pueblo. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Tengo entendido que cada impuesto tiene su razón de ser. Si uno paga la contribución territorial, es porque tiene terrenos; si uno paga el impuesto de armas de fuego, es porque posee armas de fuego y así lo exige el orden de cosas establecido. Sr. SARIGUMBA. Si nosotros vamos a imponer impuestos y más impuestos a los dueños de automóviles, a los dueños de armas de fuego y a los dueños de cualquiera otra cosa, figúrese el estado P.n que se encontrarían estos dueños. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Creo yo que estará conmigo Su Señoría en que una persona que sea dueña de un automóvil, o dueña de una parcela de terreno, o de varios revólveres y escopetas, tiene motivos para pagar al Gobierno mayor impuestos que un pobre que no tiene automóvil, ni terrenos, ni escopetaR. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias aJ orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Cuántas armas de fuego tiene Su Señoría? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Contestándole fracamente, dentro de nuestra familia tenemos un rifle, un revólver y una escopeta, y estoy dispuesto a sufragar los gastos que me ocasionen dichas armas, asegurándole además que estoy en condición de adquirir una escopeta a pesar del impuesto. Sr. FELIPE. Entonces, ¿de acuerdo con la teoría de Su Señoría no tendría inconveniente en que también Jos cañones de armada de los Estados Unidos deberían pagar impuesto? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Muy bien; pero convendrá Su Señoría que si los cañones pagasen impuestos 1923-SESióN 73.• DIARIO DE SESIONES 1180 tendría que pagarlos el mismo gobierno, y esto sería una quijotada. Sr. FELIPE. ¿Pero no considera Su Señoría que el Gobierno de los Estados Unidos no es el Gobierno de Filipinas? La armada de los Estados no pertenece a Filipinas. Sr. JIMENEZ YANSON. El proyecto de ley no llega hasta el extremo de imponer impuestos al Gobierno de los Estados Unidos, pues como comprenderá Su Señoría no gozamos de soberanía alguna sobre los Estados Unidos. Sr. FELIPE. Su Señoría al juzgar este proyecto, ¿parte del supuesto de que esas armas de fuego son artículos de lujo? Sr. JIMÉNEZ YANSON. No en absoluto, pero sí en ciertas ocasiones. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. AZANZA. En su discurso enérgico en favor de este proyecto de ley, Su Señoría ha querido relacionar la aprobación del mismo con la obtención de nuestro ideal de independencia. ¿Quiere decir ahora Su Señoría que si nosotros aprobamos este proyecto de ley, nosotros tendríamos la independencia? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Quiero decir a Su Señoría y a la Cámara entera, que cuando se trata de un gobierno que quiera y sepa estar a la altura de las necesidades, ese gobierno está capacitado para obtener su independencia. Sr AZANZA. Con areglo a este proyecto de ley, ¿no cree Su Señoría que el efecto del mismo será promover el contrabando de las armas de fuego, para eludir precisamente el pago del impuesto que se crea en el mismo? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Al contrario, el contrabando precisamente se caracteriza por no pagar al Estado. Sr. AZANZA. Pues ese vendría a ser el resultado de este proyecto de ley. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Lo que yo puedo decirle es que con o sin este proyecto, existirá siempre el contrabando. Sr. AZANZA. Mientras no exista este proyecto de ley, no habrá tanta necesidad de eludir el pago del impuesto. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Yo no creo que por razón del impuesto solamente se anime un individuo a ejercer el contrabando y se exponga a la penalidad que señalan las leyes vigentes, sobre armas de fuego. Sr. LLAMAS. Yo he registrado un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tenía registrado anteriormente un turno en contra. Sr. PERFECTO. Cedo mi turno al Caballero por Bataan. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LLAMAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente y distinguidos compañeros: Al oponerme a la aprobación de este proyecto, me fundo en primer lugar en que aprobando este proyecto de ley este será un gran impedimento al avance que el pueblo filipino viene demostrando ante todo el mundo en el manejo de las armas de fuego, cuyo manejo es necesario para el país, si es que nosotros realmente aspiramos a una república estable e independiente para ]argo tiempo. Los que sostienen el proyecto de ley alegan que se imponen estos PlO a cada escopeta, porque las escopetas muchas veces ocasionan el incendio de los bosques, y se impone un impuesto de '1*18 para cada escopeta de aire comprimido, porque estas escopetas de aire comprimido se utilizan para matar los pájaros, y para los sostenedores del proyecto de ley, sobre todo para el distinguido ponente, los pájaroS' no deben ser matados, porque ayudan al agricultor en el exterminio de algunos insectos. EL SR. BERNAD FORMULA ALGU.~AS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BERNAD. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. BERNAD. ¿Dice Su Señoría de que esta ley es poco más o menos para proteger los pájaros canoros y los pájaros de vistosos plumajes, etc.¡ de modo que cree Su Señoría que este proyecto de ley es para proteger la poesía exclusivamente? Sr. LLAMAS. Creo que no. Sr. BERNAD. ¿No cree Su Señoría que también proteje la vulgaridad más vulgar como son los jabalíes y chongos que son los animales más destructores de la agricultura? Sr. LLAMAS. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Hablando de los paJaros que generalmente son sacrificados o matados por las escopetas de aire comprimido, puedo decir por experiencia, que generalmente los pájaros que nosotros en nuestra juventud solemos matar con es·copetas de aire comprimido, no son más que las mayas. Las 1190 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l.', - - - - - - - - - - · - - - - - - escopetas de aire comprimido no pueden matar pájaros más grandes que las mayas. Una escopta que cuesta de 1*5.50 a 1*7.50, es una escopeta que no puede matar pájaros que sean un poco grandes. Es más imponiendo el impuesto de 1*18 para esta clase de escopetas, o sean las de aire comprimido, las prohibiríamos indirectamente. Imponiendo digo yo, 'Pl8 como impuesto para esta clase de escopetas, impediríamos que los pobres niños, los hijos de los pobres, utilicen escopetas de salón o de aire comprimido y esto es para mí un grave perjuicio al pueblo filipino, porque si pudiéramos legislar en el sentido de que los niños practiquen desde la niñez el manejo de las armas de fuego o escopetas de aire comprimido, yo creo que sería mejor. Creo que todos convendrán conmigo en que los que nosotros debemos hacer ahora, como lo hacen todas las naciones libres o independientes, es preparar a nuestra juventud en el manejo de cualquiera clase de armas de la mejor manera posible, para la estabilidad de la futura nacionalidad independiente de nuestro país. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Quisiera aclarar algunos puntos suscitados por el Caballero por Bataan referentes a las escopetas de aire comprimido. El proyecto de ley se refiere solamente a las escopetas de aire comprimido con licencia, y no a las escopetas de aire sin licencia. Sr. LOZANO. Señor Presidente, en vista de que no podemos ya oir casi nada de lo que dice el orador, más vale que se le dispense de hablar y que se inserte solamente en el record su discurso para que se repartan las copias. The SPEAKER. Gentlemen, please come to order. The Gentleman from Bataan cannot be heard; there is too much noise in the hall. Sr. LLAMAS. (P1'osiguiendo.) Se ha dicho también que uno de los motivos por los cuales se desea la aprobación de este proyecto, es que el Gobierno pueda cubrir en cierto modo el déficit del presente presupuesto de este año. Yo creo que el Comité de Presupuestos, encargado de estudiar este proyecto, hubiera hecho bien en pres~ntar un proyecto de ley cargando los impuestos a los artículos de lujo y no a estos artículos que de ninguna manera debemos gravar. Existen varios artículos de lujo contra los cuales podríamos cargar un impuesto adicional, como por ejemplo, los automóviles, los pianos, los fonógrafos, los brillantes, las alhajas. Yo creo que imponiendo nuevos gravámenes a estos artículos de lujo, podríamos en cierto modo cubrir el déficit que se ha registrado en nuestras recaudaciones, y no imponiendo ningún impuesto sobre artículos que precisamente se deben propagar en Filipinas, para que su uso se generalice entre los ciudadanos del país. Vuelvo a decir, que la aprobación de este proyecto no haría más que impedir que los habitantes de Filipinas puedan hacer uso de las escopetas, de los revólveres y de los rifles. Si queremos realmente un gobierno que más tarde sea aún más estable que el gobierno actualmente constituído, debemos procurar que este proyecto no se apruebe, por cuanto que lo que debemos hacer es facilitar el libre porte de armas en Filipinas. No hay ninguna nación libre ni independiente, ninguna nación civilizada y avanzada, en donde no exista el libre porte de armas. Y si esto es así, no hay razón para que nosotros aprobemos el presente proyecto de ley, ahora precisamente, en estos momentos en que aspiramos a ser una nación independiente, porque el proyecto tiende a restringir el libre porte de armas de fuego. EL SR. &AFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que tal como está concebido en la ley vigente sobre armas de fuego, solamente pueden adquirir armas aquellos que son amigos de los poderosos o de los gobernadores provinciales? Sr. LLAMAS. Sí, señor, muchas veces ocurre eso. Sr. RAFOLS. Y por este motivo, la ley actual resulta una ley de clases y solamente se benefician de ella los poderosos y los ricos, y no los pobres. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que si el único motivo para imponer estas contribuciones es que las armas de fuego son innecesarias, lo mejor que se puede hacer es prohibir absolutamente la posesión de armas de fuego? Sr. LLAMAS. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Como último motivo por el cual me opongo a la aprobación de este proyecto ... Sr. LOZANO. Como acaba de interpelar el Representante por Cebú, Sr. Rafols, yo quisiera hacer una aclaración. Su Señoría parece afirmar que la posesión de armas depende de los gobernadores provinciales, ¿no es así? Sr. LLAMAS. En parte. Sr. LOZANO. Depende mucho de los gobernadores provinciales. En este caso, ahora que los gobernadores provinciales son demócratas, ¿no cree Su Señoría que es democratizar más el facilitar la concesión de armas de fuego? Sr. LLAMAS. Yo creo que sí. (P?'osiguiendo.) El último motivo por el cual me opongo al proyecto, es que aprobando el mismo, 1923-SESlóN 73.• DIARIO DE SESIONES 1191 demostraríamos al extranjero y particularmente a los Estados Unidos, que realmente en Filipinas no existe un e;obierno estable, puesto que se aprueban leyes que tienden precisamnte a coartar el libre porte de armas, porque se teme que a cada paso ocurra una rebelión. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. RAMA. El Caballero por Iloílo acaba de formular su pregunta diciendo que siendo la mayoría de los Gobernadores provinciales cte filiación demócrata, sería más conveniente y mejor para esos el que se apruebe la ley. Bien, efectivamente, la mayoría de los gobernadores son damócratas. Los gobernadores son los que más están interesados en expedir licencias para el porte de esta clase de armas para todas aquel1as personas que sean de su grado. ¿Y no cree Su Señoría que nos oponemos a la aprobación del presente proyecto, porque tememos que las personas amigas de los demócratas sufran el impuesto que se establece en el proyecto? Sr. LLAMAS. Sí, señor, no solamente los demócratas, sino también los coalicionistas. Sr. RAMA. ¿Su Señoría cree que este es un ataque al principio de libre porte de armas? Sr. LLAMAS. Sí, señor. Sr. RA:'i1A. ¿No cree Su Señoría que estando el Gobierno interesado en allegar más fondos, el Gobierno está más obligado a facilitar el porte de armas para de ese modo recaudar más dinero en concepto de contribución? Sr. LLAMAS. Hasta cierto punto, sí, señor. Por todo lo expuesto, pido la desaprobación del proyecto de ley. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 7.55 p.m. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman. The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. I move that the Committee of the Whole ad.iourn its session, inform the House that it has come to an agreement and recommend that the bill be approved without amendment. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Con la siguiente enmienda: sin la cláusula promulgatoria. The CHAIRMAN. The Chair decides that a motion of this nature cannot be amended. The Gentleman from Iloilo moves that the Committee of the Whole adjourn its session and the Chair be instructed to inform the House that the Committee has come to an agreement and recommends the adoption of the measure. Those in favor of the motion may say "Aye." ( Varrious Representatives: "Aye.") Those against may say "No." (Various Representatives: "No.") Division. Those who are in favor may rise. (82 Representatfoes rise.) Those who are against may now rise. (18 Representatives rise.) With 32 votes for and 18 against, the Chair declares the motion carried. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 8 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, the Committee of the Whole has instructed me to inform the House that the said Committee has come to an agreement and recommends that the measure under consideration be approved by the House. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental, Sr. Villanueva (G. Z.), como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto sin enmienda. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Puede votarse el informe? La CÁMARA. Sí. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Pido una votación nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido la votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoya la votación. (Se levantan varios Representantes.) Está apoyada la moción. Léase la lista. Los que estén conformes con el informe, al ser 11amados, contestarán s'Í, y los que no estén conformes, contestarán no. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Repres€'ntantes, dando el siguiente resultado: 1192 DIARIO DE SESIONES -----------------------------------------Sres. Alas, Álvarez Salazar, Ancheta, Aunario, Biteng, Boyles, Briones, Bulayungan, Campos, Castillejos, Confesor, Cuenco, Evangelista, Festín, Jiménez, Jiménez Yanson, Lozano, Sres. Ahueva, Aldea, Artadi, Avelino, Azanza, Bernad, Concepción, Diez, Espíritu, Felipe, AFIRMATIVOS, 3:1 Sres. Luna, Martínez, Martínez Jimeno, Montejo, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Piang, Ranjo, Sabido, Siguión Reyna, Tan, Valdes Liongson, Villanucva (G. Z.), Villanuevn (R.), Zen a rosa. NEGATIVOS, 211 Sres. Llamas, Padilla, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Recto, Sebastián, Tirador, Vargas. El PRESIDENTE. El resultado de la votación es el siguiente: Ausentes, 39; abstención, 1; afirmativos, 33; negativos, 20. Se aprueba el informe. ¿ Püede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que impone un derecho anual a los negociantes en armas de fuego, dinamita, pólvora, pistones, espoletas y demás explosivos de alta potencia y sus componentes, y a los que los posean, por las licencias que ahora posean o que se expidan en lo sucesivo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 691 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 23, 6.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 2 de febrero de 1923, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 720, 362 y 371 de la Cámara y No. 42 del Senado; para la sesión del sábado, 3 de febrero, el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara. ENMIENDA AZANZA Sr. AzANZA. Para una enmienda, propongo que el Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara, sobre obras públicas, se discuta para pasado mañana, sábado, 3 de febrero de 1923. Sr. VILLANUEVA (R.). El comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda a la Orden? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la Orden, digan sí. (Varios Representante.<:;: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 24 Representantes.) Por 15 votos afirmativos contra 24 negativos, se rechaza la enmienda a la Orden. Se va a votar ahora la Orden Especial. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido qqe se levante la sesión hasta mañana a las 10 a. m. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las 3 p. m. Sr. VILLANUEVA (R.). Acepto la enmienda del Caballero por Romblón. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana a las 3 p.m. Eran las 8.10 p. m. SUMARIO VIERNES, 2 DE FEBRERO DE 1923-SESióN 74.• Apertura de la sesión a las 3.55 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 729, 730, 731, 732, y 733, 6.n L. F.-Despacho de los asuntos q0ue están sobre Ja mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-lnformes de Comité.-Abonos o fertilizantes comerciales. Informe oral del ponente, Sr. Ranjo. El Sr. Períecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Moción Sebastián de reconsideración. Enmienda Sebastián. El Sr. Sebastián razona su enmienda. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. Otra enmienda Sebastián. El Sr. Sebastián razona su enmienda. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 42 del Senado.-Prestación de fianza por los concesionarios de licencias de maderas. Informe oral del ponente, Sr. Bernad. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Dizon formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Sison. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Rafols. Decisión de la Mesa. Enmiendas Labrador. Discurso en contra, del Sr. Sison. El Sr. Biteng formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Biteng. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Felipe. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Biteng formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De la Rosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula otras preguntas parlamentarias. Otra pregunta parlamentaria formulada por el Sr. De la Rosa. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Sabido. El Sr. Artadi formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Tan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 362 de la Cámara.-Comité de Toda la Cámara. Fondos para obras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Luna. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Rafols. El Sr. Bañaga for· mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Palileo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Brillantes formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. Moción Sison.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara. Acta del Representante Veloso. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Limsiaco. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 38 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 7.10 p. m. Se abre la sesión a las 3.55 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. JIMÉNEZ. Señor Presidente, pido que se dis!lense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense Ja lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL \CTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 1.0 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De Jos Representantes Torralba, Villanueva (R.) y Martínez Jimeno (C. R. No. 729, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y uno, señalando un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 730, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, aumentando la escala de sueldos de los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Siguión Reyna (C. R. No. 731, 6.• L. F.), titulado: Ley que limita la responsabilidad de los buques en casos de abordaje imputable a ambos, a los daños y perjuicios causados en sus respectivos barcos. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. 1193 1194 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Del Representante Si son (C. R. No. 732, 6.• L. F.), titulado. Ley apropiando la cantidad de cien mil pesos para la construcción de un edificio dormitorio para niñas en el municipio de Lingayén, provincia de Pangasinán, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Dizon (C. R. No. 733, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser gastada en la compra de los terrenos urbanos de la hacienda del Colegio de San José e•1 el municipio de San Pedro Tunasan, Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero J.", 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 31 de enero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 418, titulado: "Ley que reforma y deroga ciertos artículos de Ja Ley Número Dos mil setecientos veintidós, titulada 'Ley disponiendo la reserva de ciertos terrenos del dominio públic1.1 en la Isla de Joló para concederlos en usufructo al Sultún de J oló y sus hermanos.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Arroyo, que reforma el último párrafo del artículo 1377 del Código Administrativo, facultando a los tesoreros municipales para recibir rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 348, 6.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 126 del Concejo Municipal de Tigbauan, de la misma provincia, pidiendo se ponga en vigor la Ley No. 2970, que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 349, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de los Clubs de Mujeres de Palo, Leyte; Bagabag, Nueva Vizcaya; Alcalá, Pangasinán; Ca!inog, Iloílo, e Ibahay, Cápiz, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas, que dispone la construcción y equipo de hospitales provinciales. (Pet. N'o. 350, 6,ll L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 30 del Concejo Municipal de Dinagat, Su· rigao, pidiendo se autorice a dicho concejo para llamar al servicio a sus vecinos para los trabajos de sanitación e higiene. (Pet. No. 351, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 5 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, pidiendo se enmiende el artículo 346 del Código Administrativo, referente a la aplicación especial de parto de los productos de la contribución territorial. (Pet. No. 352, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Rescluciún No. 42 de la misma asamblea, pidiendo se apropie 1"50,000 para la construcción de carreteras en los barrios. (Pet. No. 353, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de . Obras Públicas. Acuerdo No. 43 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, pidiendo se exima del pago de la cédula personal a los tenientes concejales. (Pet. No. 354, 6.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Diez: Resolución No. 21 del Concejo Municipal de Dinagat, Surigao, pidiendo que ciertas porciones del municipio de Surigao, de la misma provincia, como la isla de Sibale, Tinago y parte de la isla de Hidcop, se incorporen a dicho municipio. (Pet. No. 365, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Vargas: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Estancia, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 346 del Representante Vargas que enmienda la ley que crea el Banco Nacional Filipino. (Pet. No. 356, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación de la "Philippine Union Mission of Seventh-Day Adventists," enviando una copia de la memoria de la 3." conferencia bienial de dicha congregación, para su estudio y consideración. (Com. No. 211, 6.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFOl!ME DE COMIT~: NO. 02 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobierno& Especiales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 712, 6.º L. F.), del Representante Fernández, titulado: 1923-SES!óN 74." DIARIO DE SESIONES 1195 "An Act to provide for the separation of the offi.ce of provincial secretary and treasurer in the Province of Palawan, and making the provisions of section two thousand and ,ninety-eight of the Adnlinistrative Code extensive to said province," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Qut' sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PATRICIO FERNÁNDEZ Presidente del Comité de As1mtos de Mindanao y Gobiernos Especiales Al Honorable PRESIDEN'rE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. G:I SEÑOR PRESIDENTE: El ComitC de Obras Públicas, al cual se trasladó el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. C. R. No. 26, 6.n L. F.), del Representante Jiménez Yanson, titulado: "Rt:solución concurrente ordenando al Director de Obras Públicas el estudio detenido y el levantamiento de un plano para la construcción de un pantalán de cemento, muelle, dragado y rompeolas del puerto de Pulupandan de la provincia de Negros Occidental haciendo una detallada especificación de los gastos que dichas construcciones puedan importar y dando cuenta a ambas Cámaras Legislativas dentro de los seis meses desde la parobación de esta resolución," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de resoluciOn concurrente, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN L. LUNA Pl"esidente, Ccmiité de Ob1·as Públicas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 64 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 319, 6.º L. F.), del Representante Confesor, titulado: · ''An Act regulating the practice of public accounting; creating a board of accountancy; providing for examination, for the granting of certificates and the registration of certified yublic accountants; for the suspension or revocation of certificates and for other purposes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, a'rticulo 2, línea 2, suprimanse las palabras "one of whom shall have been." 2. En los mismos página y artículo, línea 5, sustitúyase la palabra "appoint" por APPOINTMENT. 3. En Ja página 3, artículo 4, línea 15, entre las palabras "an" y "examination,'' insértese la palabra SPECIAL. 4. En los mismos página y artículo, línea 16, entre las palabras "board" y "and," borrése el punto y coma (;) e insértese lo siguiente: FOR THAT PURPOSE. 5. En la página 3, línea 21, suprímase todo el artículo 5 y en su lugar insértese lo siguiente: "SEC. 5. AH candidates for examinations provided for in this Act obtaining average rating of seventy-five per cent or over shall be entitled to registration as certified public accountants and as such receive a certificate of registration from the Government." 6. En la página 3, artículo 6, línea 26, cámbiese la palabra "waive" por RENOUNCE. 7. En los mismos página y artículo, línea 27, suprímanse las palabras "of competent age." 8. En la página 4, artículo 7, línea 3, cámbiese la palabra "waiver" por la de RENUNCIATION. 9. En la misma página, artículo 8, al final de la línea 13, añádase el artículo THE. 10. En los mismos página y artículo, línea 15, sustitúyase la palabra "waiver" por la de RENUNCIATION, 11. En la misma página, artículo 9, línea 25, cámbiese la palabn1 "over" por BY. 12. En los mismos página y artículo, línea 28, sustitúyase la palabra "it" por la de THEM, 13. En la página 5, artículo 11, línea 19, suprímanse las palabras "one of which shali have been." 14. En la misma página, artículo 12, cámbiese la palabra "three" que aparece al final de la línea 30 por FIVE. 15. En la página 6, articulo 13, línea 11, entre las palabras ·•himself" Y "from," insértese lo siguiente: PERSONALLY OR BY COUNSEL. 16. En la misma página, artículo 14, línea 12, sustitúyase la palabra "five" por la de TWO. 17. En la página 7, artículo 15, línea 3, .cámbiese la palabra "two" por ONE. 18. En los mismos página y artículo, línea 4, sustitúyanse las palabras "one year" por las de SIX MONTHS. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. ,JESÚS CUENCO Presidente del Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 05 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 242, 6• L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida' por Código Administrativo, disponiendo que los empleados temporeros no examinados, de no menos de diez años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio, puedan pedi~ directamente su clasificación de conformidad con la Ley del Servicio Civil," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins~ trucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 10, entre las palabras "ENTENDIÉNDOSE," y "QUE," insértense las palabras "SIN EMBARGO"; 2. En la misma página, línea 11, suprímase la preposición "A" que aparece entre las palabras "QUE" y "LA" e insértese en su lugar lo siguiente: EN o DESPUÉS DE; 3. En la misma página, línea 13, suprímase la palabra "EFICIENTE" y póngase en su lugar la palabra "FIEL"; 1196 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, 4. En la misma página, línea 15, después de la palabra "CLASIFICACIÓN'· bórrese la coma (.) e insértese lo siguiente: EN EL GRADO CORRESPONDIENTE; 5. En la misma página, línea 15, suprímase la palabra "1,os" qlie se halla entre las palabras "SIN" y "REQUI-" e insértese en su lugar el artículo "EL"; 6. En la página 2, línea 1, bórrese la "s" de la palabra "SITIOS"· 7. En1 la misma página, línea 2, suprímase la palabra "EFICIENTE" y póngase en su Jugar la palabra "FIEL." Respetuosamente sometido, (Fdo.) FERMfN TORRALBA Presidente, Comité del Servido Civil Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf: NO. ()(1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha traslado el proyecto de ley (C. R. No. 262, 6." L. F.), del Representante Brillantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco reconociendo el derecho adquirido por los que antes de la vigencia de esta Ley ejercen Ja profesión de maestros de obras, y les autoriza a suscribir los planos que al efecto trazan y a anunciarse como tales," ha tenido el mismo bajo su consideración Y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por otro proyecto de ley C. R. No. 734 preparado por el comité, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, titulada 'Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto.'" Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTEg, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 67 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 435, 6.• L. F.), del Representante Torra iba, titulado: "Ley que señala un periodo fijo para el pago de los de. rechos del sello de pesas y medidas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con Ja reeomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ISIDORO ALDANESE Presidente, Comité de Industria y Comercio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 68 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se ha trasladado el informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 63, 6." L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 146 y 677 de Ja Cámara, titulados: "Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas" y "Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Administrativo con el fin de coordinar ciertas dependencias sanitarias en estas Islas y que provee a otros fines," ha tenido bajo su consideración los proyectos de ley mencionados en dicho informe, y me ha dado instrucciones de devolver los mismos a la Cámara con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara sea aprobado con las enmiendas propuestas por ~l Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales en su Informe No. 53. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMACHO Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. GU SE~OR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 425, 6.ª L. F.), del Representante Rama, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicacionef: para vender y realizar en pública subasta los guardacostas del Gobierno Insular Basilan, Corregido1-, Mindanao, Marinduque, Negros, Tablas, Gilbert, Busuanga, Romblón, Range1", y las lanchas JoW, Ethel, Research, Jlocano y Viola y que provee a otros fines" y el proyecto de resolución conjunta (C. R. No. 12, 6." L. F.), de los Represl'!ntantes Villanueva (R.), Palileo y Confesor, titulado: "Resolución conjunta autorizando al Gobernador General para vender algunos guardacoctas de la propiedad del Gobierno Insular," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley y de resolución, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Resolución Conjunta No. 12 sea aprobado r-in enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 23 de la Cámara se declara en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 42 del Senado. Léase el proyecto. ABONOS O FERTILIZANTES COMERCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 42 DEL SENADO {Presentado J)Or el Comité de Agricultura y Recursos Naturales] LEY QUE DISPONE EL ANALISIS, REGISTRO DE LOS ABONOS Ú FERTILIZANTES COMERCIALES, IMPONE PENAS POR LA INFRACCION DE SUS DISPOSICIONES, Y REGLAMENTA LAS TRANSACCIONES SOBRE LOS MISMOS, Y PARA OTROS FINES. 1923-SES!óN 7 4.• DIARIO DE SESIONES 1197 El Senado y fu Cámara de Representantes de Filipinas constiluídos en Lcgislaf11ra y poi" autoridad de la misma dc~retan: ARTÍCULO 1. Una sustancia cualquiera será considerada: como un abono o fertilizante comercial, si por razón de su composición química, se vende, ofrece o se tiene para la venta con el fin de aumentar las cosechas producidas por el suelo. Las disposiciones de esta Ley no deberán aplicarse a las primeras materias ni al excremento de los animales domésticos, cuando se venden como tales y sin mezcla de ninguna especie. No debe interpretarse esta Ley en el sentido de impedir a nadie el mezclar las sustancias fertilizantes comerciales para su nso exclusivo, si éstas han sido adquiridas con el marbete (tag) oficial y la etiqueta legal como más adelante se especifica. La palabra "marca" tal como se emplea en esta Ley, se entenderá (1) como nombre, número, marca de fábrica u otra indicación por la cual se vende un abono, y (2) como este n.ismo vendido con el nombre, número o marca de fábrica mencionados. ART. 2. Excepción hecha de lo que en esta Ley se dispone, se considerará ilegal en las Islas Filipinas, vender ofrecer eri venta o poseer o fabricar para la venta cualquier fertilizante comercial que no haya sido oficialmente registrado en la Oficina de Ciencias. El manufacturero o vendedor de cualquiera marca de abono comercial, mediante solicitud dirigida al mencionado Diredor para el registro del mismo, deberá incluir una declaración de su composición exacta· con los datos siguientes: (1) El percentaje mínimo del anhidrido fosfórico (P,OJ en forma aprovechable (saluble); (2) el percentage mínimo del anhidrido fosfórico insoluble (P,O,); (3) el percentaje mínimo de la potasa (K,O) en compuesto solubles en agua; (4) el percentaje mínimo del nitrógeno en forma aprovechable; y (5) una declaración en la que se garantice que el abono no contiene cuerno, pezuña, pelo, pluma u otras materias nitrogenadas inertes de similar naturaleza. El manufacturero o vendedor deberá asimismo declarar, el origen de los componentes del fertilizante de una marca de fábrica dada, presentada para el registro, cuya declaración con los informes contenidos en la misma, deberá ser archivada para ulteriores consultas, pero no deberá en ningún caso ser revelada, a menos que los materiales usados sean de tal naturaleza que rebajen el tipo del fertilizante o le den propiedades perjudiciales. Si los materiales utilizados en Ja mencionada marca de abono son satisfactorios, y la composición manifestada es exacta tal como se ha descrito en la declaración aludida, dicha marca y su composición expresada y garantizada por el manufacturero o vendedor podrán ser registradas oficialmente debiendo el manufacturero o vendedor del fertilizante pagar veinticinco pesos en concepto de derechos de registro no p1.1diendo el fabricante hacer ningún cambio en la composición declarada y garantizada del abono o en la índole de los materiales empleados en la fabricación del mismo sin registrar nueva declaración. ART. 3. Después del registro oficial de cualquiera marca o fertilizante comercial, será deber del manufacturero o vendedor que obtiene dicho registro, poner en conocimiento del Director de la Oficina de Ciencias los nombres y señas de todos Jos expendedores en las Islas Filipinas que pudieran vender dicha marca de abono hasta donde sea posible conocer, y en adelante!, proporcionarle trimestralmente una lista auténtica, rcvi~;ada y completa de los vendedores o traficantes de la marca. Será deber de cada vendedor de fertilizantes en las Islas Filipinas, que no se halle incluído entre los anteriores, notificar anualmente al Director mencionado, de las marcas o abonos que vende u ofrece en venta. La noti---~~~~---~~~~~-ficación se enviará en primero de enero de cada año o poco antes de esta fecha, y por lo menos trimestralmente después, si otras marcas adicionales fueren ofrecidas por dicho vendedor. En el caso de que el fabricante o expendedor que haya obtenido el registro de cualquier marca de abono comercial, deje de proporcionar la referida información trimestral, el registro de dicha marca podrá ser revocado por la Oficina de Ciencias. ART. 4. Todo paquete de fertilizante comercial vendido u ofrecido en venta, como muestra, o para cualquier otro fin, b en poder de cualquiera en las Islas Filipinas, deberá llevar una etiqueta claramente impresa en inglés o castellano que exprese: (1) El nombre y dirección del fabricante; (2) la marca del abono; (3) el número neto de kilos del paquete; y (4) la composición química garantizada por el manufacturero según lo preceptuado en el artículo dos de esta Ley, y sin ninguna otra indicación. ART. 5. Se cobrarán derechos de inspección sobre todos los fertilizantes vendidos, ofrecidos para la venta, o conservados para la misma en las Islas Filipinas, en la proporción de veinticinco centavos por tonelada métrica exceptuando los casos que más adelante se proveen. Todo paquete de abono comercial vendido, expuesto u ofrecido a la venta mediante muestras o cualquier otro medio, o en poder de derechos mencionados por cada cien kilos de fertilizante o cualquiera en las Islas Filipinas, deberá lleyar, por lo menos, un marbete en el que conste haberse hecho el pago de los derechos mencionados por cada cien kilos de fertilizante o fracción del mismo. Si un paquete cualquiera contiene más de cien kilos, deberá llevar un marbete para cada uno de los cien kilos o fracción del mismo; y en caso de que el abono se venda a granel, deberá entregarse un marbete para cada cien kilos o fracción de esta cantidad. Todos los marbetes que se exigen según las prescripciones de este artículo se obtendrán del mencionado Director de la Oficina de Ciencias en porciones de a doscientos o múltiples de este número, dibiendo recibir del fabricante o vendedor diez pesos por cada doscientos así proporcionados. Tales marbetes se considerarán legales hasta que se usen, y se prohibe el utilizarlos más de una vez. Deberán cobrarse derechos de quince pesos por el análisis de cada marca. ART. 6. Será obligación del Director de la mencionada oñcina, inspeccionar debidamente por sí mismo o por medio de delegados autorizados, los fertilizantes vendidos u ofrecidos en venta en las Isas Filipinas, a este fín él o sus delegados deben procurarse anualmente por lo menos de una muestra de cada una de las marcas de abono registradas para la venta en las Islas Filipinas, y procederá o hará que se proct!da el análisis de las mismas, de conformidad con los métodos de la "Asociación de Quimicos Agrícolas Oficialefl de los Estados Unidos", cuyo resultado certificado del análisis llevado a cabo será válido en los Tribunales y otras Instituciones como prueba prima facie de cualquier acción legal en las Islas Filipinas, que serefiera a dicha marca de abonos comerciales. El citado Director ordenará la publicación en la gaceta oficial o permitirá que se publiquen, mediante informes o boletines los resultados obtenidos del reconocimiento de los fertilizantes registrados en las Islas con su composición garantizada, y cualquiera otra información que se considere de proV1!cho referentes a los mismos y su empleo. Este boletín deberá contener también una lista de los fabricantes y vendedores de abonos en las Islas Filipinas, de acuerdo con las declaraciones conseguidas según lo preceptuado en el artículo tres. ART. 7. Todas las muestras de fertilizantes comerciales adquiridas para su análisis, no pesará menos de un kilogramo. La saca de una muestra se verificará durante las 1198 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, horas ordinaria<: de trabajo, pudiendo estar presente el dueño del abono o su representantes. Cualquiera negativa de parte del dueño o su representante a que se saque una muestra, se considerará como prueba suficiente de haberse violado la Ley por los mismos. De los paquetes rotos no se sacarán muestras. Estas se tomarán sustancialmente del diez por ciento del abono que deberá ser objeto de prueba, excepción hecha del caso en que el fertilizante se venda, ofrezca o se exponga para la venta a granel, entonces se tomarán diez muestras de otras tantes porciones de la partida. Todas las muestras adquiridas deberán ser completamente mezcladas y envasadas en recipientes adecuados. ART. 8. Cualquiera persona c:;ue impida o ponga trabas al Director de la Oficina de Ciencias, o a su delegado, en el desempeño de su cometido o deber a él conferido o impuesto por una disposición cualquiera de esta Ley, y quienquiera que violare alguna prescripción de los artículos dos, tres, cuarto y cinco de Ja· misma Ley, quedará incurso en una multa no menor de quinientos pesos, ni mayor de cinco mil pesos por cada infracción. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales facultará al mencionado Director para que vigile el cumplimiento de todo lo dispuesto en esta Ley, siendo de la incumbencia de dicho Secretario el prescribir y poner en vigor las reglas y reglamentos relativos a la venta de los abonos comerciales según lo crea ne~sario para llevar a efecto la intención y significación de esta Ley. ART. 9. El Dfr~ctor de la Oficina de Ciencias con Ja aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales estará autorizado para establecer tipos para Jos grados de un fertilizante, mediante los cuales se pueden determinar su calidad y condición, que serán reconocidos como los tipos oficiales de los abonos en las Islas Filipinas. Se hará público el establecimiento de dichos tipos, o cualquier cambio o modificación acordados por el Director de la Oficina de Ciencias en la forma que crea más apropiada, sesenta días por lo menos, antes de la fecha en que los mismos se harán vigentes. ART. 10. Es deber del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley llevando ante los tribunales de justicia por el procedimiento ordinario a los infractores de la misma. ART. 11. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintitrés. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 42, 6." L. F.), fué aprobado por el Senado el 21 de noviembre de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 1, artículo 1, línea 1, entre las palabras "cualquiera" y "será," insértense las siguientes: EN su ESTADO SIMPLE O COMPUESTO. 2. En los mismos página y artículo, línea 4, bórrense las palabras "las cosechas producidas por el" insertando en su lugar lo siguiente: LA PROOUCTIVIDAD DEL. 3. En los mismos página y artículo, líneas 5 y 6, bórrese la palabra "primeras." 4, En los mismos página y artículo, línea 6, entre las palabras "materias" y "ni," insértese la siguiente: PRIMAS. 5. En los mismos página y artículo, línea 7, sustitúyasc la palabra "cuando" por QUE. 6. En la misma página, artículo 2, líneas 16 y 17, suprímanse las palabras "Excepción hecha de lo que en esta ley se dispone," convirtiendo la "s" de la palabra "se" en mayúscula. 7. En la página 2, artículo 2, línea 2, después del punto (.), bórrense las siguientes: "El manufacturero," insertando en su lugar lo siguiente: EN LA SOLICITUD DEL FABRICANTE. 8. En los mismos página y artículo, línea 3, entre las palabras "comercial" y "dirigida," suprímanse las palabras ''mediante solicitud." 9. En los mismos página y artículo, línea 4, bórrense las palabras "deberá incluir," y pónganse en su lugar las siguientes: SE INCLUIRÁ. 10. En los mismos página y artículo, línea 5, entre las palabras "declaración" y "en," póngase la palabra JURADA. 11. En los mismos página y artículo, línea 10, entre las palabras "declaración y "en," póngase la palabra JURADA. 12. Bórrese la palabra "manufacturero" que aparece en las líneas 13, 24 y 25, sustituyéndola por la palabra FABRICANTE. 13. En Jos mismos página y artículo, línea 26, cámbiese la palabra "veinticinco" por CINCUENTA. 14. En los mismos página y artículo, líneas 26 y 27, después de la palabra "registro," póngase punto (.) y bórrense las palabras "no pudiendo," convirtiendo la "e" de la palabra "el" en mayúscula. 15. En los mismos página y artículo, línea 27, entre las palabras "fabricante" y "ningún," sustitúya'sc la palabra "hacer" por NO HARÁ. 16. En la página 3, artículo 3, línea 2, sustitúyase la palabra "manufacturero" por FABRICANTE. 17. En los mismos página y artículo, línea 10, suprímanse las palabras "que no se halle incluí do entre los anteriores." 18. Suprímase todo el artículo 5 e insértese en su lugar lo siguiente: ART. s. EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE CIENCIAS COBRARÁ LA SUMA QUE SEA ADECUADA SEGÚN LAS TARIFAS DE SU OFICINA POR EL ANÁLISIS DE LA COMPOSICIÓN DE LAS SUSTANCIAS DE CADA MARCA QUE SE OFRECIERE PARA SER REGISTRADA EN SU OFICINA Y ORDENARÁ CUANDO CREA NECESARIO LA INSPECCIÓN DEL FERTILIZANTE O ABONO QUE SE VENDA, OFRECIERE EN VENTA, O CONSEllVARE PARA ESTE FIN Y LOS ABONOS ASÍ INSPECCIONAOOS LLEVARÁN UN MARBETE QUE CONTENDRÁ EL HECHO DE HABER SIDO INSPECCIONADO Y LA FIRMA, SEÑAL O INICIAr, DEL FUNCIONARIO QUE HAYA VERIFICADO LA INSPECCIÓN. EL USAR MÁS DE UNA VEZ UN MARBETE CUALQUIERA O EL NO DESTRUIRLO AL EMPEZARSE A USAR EL ABONO A QUE VA ANEXO CONSTITUIRÁ UNA INFRACCIÓN DE ESTA LEY. 19. En la página 6, artículo 8, línea 9, sustítúyase la palab"3 "violare" por INFRINJA. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité, Sr. JIMÉNEZ. Señor Presidente, la ponencia del presente proyecto de ley informado por el Comité de Agricultura y sometido hoy a Ja consideración de la Cámara, ha sido encomendada al popular y simpático Representante por Uocos Norte, Sr. Ranjo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Cabailero por IIocos Norte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR, RANJO Sr. RANJO. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete ahora a la consideración de esta Cámara, se refiere a una legislación sobre abonos o fertilizantes. El Comité de Agricultura ha tenido bajo su consideración los proy~ctos de ley sobre esta materia, presentados por los Representantes Hilado, Jiménez Yanson, Palileo y el del Comité de Agri1923-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 1196 cultura y Recursos Naturales del Senado. Con la simple lectura de este proyecto de ley, se percibe ya cuál es el objet principal que se propone esta legislación. Se trata de reglamentar la venta o composición de abonos o fertilizantes, para en cierto modo proteger a los agricultores, que en tiempos anteriores han sido objeto de ventas que podríamos llamar fraudulentas, por parte de los comerciantes, porque en muchas veces se les ha vendido sustancias que no representaban realmente lo que con ellas se prometía. Con este proyecto de ley, señor Presidente, se cree proteg'?r a estos agricultores, exigiendo que las marcas de fábrica de las substancias de que se componen los abonos sean registradas en la Oficina del Director de Ciencias, así como también el que estos negociantes den cuenta a dicha oficina de la casa agencia o casa de expendio que integran sus negocios. De aprobarse esta medida, señor Presidente, creemos que quedarían protegidos los agricultores y éstos podrían conseguir mejores cosechas y mayor producción de sus terrenos. El Proyecto de Ley No. 42 del Senado que ha servido de base al Comité para su estudio, ha sufrido algunas enmiendas, las cuales se especifican en el informe que se ha sometido a la Cámara. Por lo tanto, pedim<>s que después de la debida consideración de este proyecto, el mismo sea aprobado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo deHea. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría parece que quiere hacer _e.r.terarnos que el objeto del proyecto es proteger a los agricultores de las falsas representaciones de ciertos supuestos comerciantes de fertilizantes. Sr. RANJO. Ése es el objeto primordial del proyecto. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que los agricultores podrían ser protegidos por el Código Penal, en cuanto ést.e castiga la estafa mediante falsa representación? Sr. RANJO. Podrían ser castigados esos comerciantes por el Código Penal, pero para evitar que los agricultores se expongan a una tarea difícil para ellos, cual es la de acudir a un especialista, para que analice estas substancias, creemos que es mejor protegerles, conociendo las substancias que se les ofrecen en venta, evitándoles de este modo molestias que después de todo les causarían menos gastos. Además de esto, a dichos agricultores no se les podría devolver el dinero con que han pagado las substancias que no producen el beneficio que esperaban. Sr. PERFECTO. ¿En este proyecto de ley se consigna alguna pena? Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y no cree Su Señoría suficiente la pena que impone el Código Penal para la estafa? Sr. RANJO. Es que la pena que se establece aquí se acomoda a las circunstancias que envuelven esta legislación. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. De acuerdo con este proyecto de ley, la solicitud del fabricante, así como la declaración jurada, respecto a las marcas, etc., se enviará a la Oficina de Ciencias, y el director de dicha oficina es quien debe aprobarlas y al mismo tiempo es quien debe expedir la certificación. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su.Señoría que esto está en pugna con la Ley de Patentes? Sr. RANJO. Esa cuestión, Caballero por Cagayán, fué discutida en el seno del Comité, y se demostró que el objeto de este proyecto al llevar este asunto a la Oficina de Ciencias, no es precisamente el evitar que se falsifiquen o se presenten otras marcas similares en perjuicio del fabricante, sino solamente asegurar las substancias de que se compone el abono. No nos importa el nombre ni la clase de marca que se va a poner, nos importan solamente las substancias de que estarán compuestos los abonos. En la Oficina de Marcas y Patentes, no miran las substancias que integran los abonos. Sr. SEBASTIÁN. Muy bien. ¿Pero no cree Su Señoría que después de estudiado o analizado el abono o el fertilizante en la Oficina de Ciencias, el registro de los derechos del inventor o del fabricante debe ser garantizado, no por la Oficina de Ciencias sino por la Oficina de Patentes? Sr. RANJO. La garantía que pone la Oficina de Ciencias no es para los efectos de la que pone la Oficina de Patentes. Este proyecto de ley no prohibe al fabricante o inventor que registre su invento en la Oficina de Patentes. Sr. SEBASTIÁN. ¿Quiere decir Su Señoría, entonces, que además del registro que debe hacerse en la Oficina de Ciencias, si un inventor ha de ser protegido, tiene que acudir otra vez a la Oficina de Patentes, pagando dos veces? 1200 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. RANJO. Justamente, porque en este proyecto protegemos a los compradores y no a los inventores. Sr. SEBASTIÁN. ¿No castiga este proyecto de ley el imitar una marca de abono o fertilizante? Sr. RANJO. Creo que de la lectura del proyecto no se desprende nada de eso. Sr. SEBASTIÁN. tEn pocas palabras, esto quiere decir que habrá necesidad de hacer dos registros, uno en la Oficina de Ciencias y otro en la Oficina de Patentes. Sr. RANJO. Si se quiere. Sr. SEBASTIÁN. En la página 5, artículo 7, que trata de la manera cómo deben ser sacadas las muestras por la Oficina de Ciencias para comprobar si realmente existen las substancias qu~ aparecen en la solicitud, se dice lo siguiente: "Cualquier negativa de parte del dueño o su representante a que se saque una muestra, se considerará como prueba suficiente de haberse vio1ado la ley por los mismos." ¿No cree Su Sefioría que es demasiado duro esto? Puede ser que la negativa se deba a otras razones o motivos. Sr. RANJO. Ha llegado a tal extremo el celo del Comité, que por el mero hecho de negarse el poseedor de estas substancias a que se sometan a una inspección o análisis las substancias que tienen en venta, cree haberse establecido la presunción de culpabilidad, porque de lo contrario, si no se establece en e¡;a forma, daríamos oportunidad a los fabrica.11tes a reformar otra vez las substancias, mientras tanto se procuran otros medios para obligarles a dar sus muestras. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que esto debe ser considerado solamente como una infracción de la ley y no como una prueba de haber violado la ley? Sr. RANJO. Se puede establecer en esa forma, pero el Comité ha llegado a esa conclusión. Si Su. Señoría cree conveniente someter ese punto en forma de enmienda, podría someterlo a la Cámara y ésta dispondrá lo que crea conveniente. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente para algunas pre.guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Su Señoría ha informado a la Cámara que el Comité ha recibido varios proyectos de ley sobre este mismo objeto? Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Este proyecto de ley que Su Señoría ha informado viene del Senado? Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. AZANZA. E'n el mismo informe del Comité aparece otro proyecto de ley presentado en la Cámara. ¿Este proyecto de tey es igual a éste del Senado? Sr. RANJO. Muy parecido. Sr. AZANZA. Bien; podría ahora decirme Su Señoría por qué el Comité prefirió informar el proyecto de ley que vino del Senado en lugar del proyecto de ley presentado en ·Ja Cámara? Sr. RANJO. Su Señoría comprenderá que si tomamos como base para nuestro estudio el proyecto de la Cámara, habríamos aprobado una legislación que no puede tener relación con lo aprobado por el Senado, y ya que el proyecto del Senado y el de la Cámara, son muy parecidos, para ahorrar trabajo y economizar tiempo, hemos creído conveniente, no habiendo perjuicio alguno, adoptar el del Senado como base para nuestro estudio. Sr. AZANZA. ¿No cree Su Señoría que este procedimiento sería en cierto modo lesivo al honor que corresp~ndería a los miembros de esta Cámara que presentaron proyectos de ley semejantes al del Senado? Sr. RANJO. Si el Comité no hubiera dado cuenta a la Cámara de los caballeros que tomaron parte en la iniciativa de este proyecto de ley, se podría sospechar en cierto modo que es una medida que priva de los honci"es correspondientes a los cabaUeros de la Cámara que hayan presentado un proyecto análogo. Pero precisamente el Comité ha mencionado el nombre de todos ellos, con el fin de evitar cualquiera sospecha o suspicacia que pudieran abrigar esos mismos caballeros. Sr. AZANZA. ¿No cree Su Señoría que Ja actitud del Comité al recomendar el proyecto de ley del Senado en lugar del proyecto de ley presentado en la Cámara, hace suponer que es mejor el proyecto de ley presentado en el Senado? Sr. RANJO. Yo creo que no. Sr. AZANZA. Entonces, ¿por qué se ha preferido el proyecto del Senado? Sr. RANJO. Es para ahorrar tiempo. Sr. AZANZA. Puede informarme Su Señoría si en este proyecto se determinan los componentes de los fertilizantes? Sr. RANJO. En el artículo 2 se exije que en la soIiritud que se presente al Director de Ciencias se deben poner, aunque no las cantidades exactas, al menos las mínimas de las sustancias que se requieren. Sr. AZANZA. ¿Quiere decir entonces Su Señoría que los fertilizantes, con arreglo a este proyecto, tienen que reunir los componentes especificados en el artículo 2? 192:1-SESJóN 74.' DIARIO DE SESIONES 1201 Sr. RANJO. Quiere decir, según mi modo de entendf'r, que si estas sustancias existen en el fertilizante o abono, se deben especificar las mínimas. Sr. AZANZA. Si esto es así, ¿no cree Su Señoría que e~ta frase que aparece en el artículo l." del proyecto está en pugna con la disposición del artículo 2? Sr. RANJO. No \·eo cómo ha de estar en pugna. Sr. AZANZA. ¡,No cree Su Sefioría que con la frase empleada allí, "una substancia cualquiera," se quiere significar cualquier abono que no reune los componentes especificados aquí'! Sr. RANJO. Hay que leer todo, porque en el proyecto se dice que si por razón de su composición química, el abono puede servir para el objeto a que se des.tina, el mismo puede venderse en los mercados, porque existen substancias que pueden utilizarse como abonos, que no están compuestos de varias clases de sustancias. Sr. AZANZA. Suponga Su Sefioría que un fertilizante presentado al Buró de Ciencias no reuna todos estos componentes que especifica el artículo 2; ¿podría pasar ese abono como fertilizante, de acuerdo con el espíritu de este proyecto de ley? Sr. RANJO. Si no tiene ninguna de estas substancias, tendrá que poner en su solicitud que no existen tales substancias, porque esto no quiere decir que por la falta de esas substancias no resulte ya eficaz el fertilizante. Nosotros podríamos utilizar como fertilizante el contenido de una substancia, como por ejemplo, el sulfato de amoníaco, que sólo tiene mucho nitrógeno, y sin embargo, sirve como fertilizante o abono. Por todo lo expuesto, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENi. -'~ DEL COMITE Lo::: que estén en faYor de dichas enmiendas, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una niinoria.: No.) Aprobadas. MOCIÓN SEBASTIÁN DE RECONSIDERACIÓN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido la reconsideración de la enmienda No. 13 del Comité. El PRESIDENTE. Se ha pedido por el Caballero por Cagayán la reconsideración de la enmienda No. 13 del Comité para proponer su enmienda. ¿Qué dice el Comité? Sr. RANJO. El Comité se opone, y desearía explicar la razón de su oposición, si hay necesidad. El PRESIDENTE. La Mesa desea solamente saber la opinión del Comité, y si acepta o no la moción del Caballero por Cagayán. Sr. RANJO. El Comité no acepta. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la cuestión de reconsideración. Los que estén en favor de dicha moción, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, propongo la supresión de la enmienda No. 13 del Comité. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. RANJO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Cabal1ero por CPgayán. EL SR. SEBASTIÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, según las explicm:iones dadas por el ponente del proyecto, la cantidad de 1'50 que se ha de pagar a la Oficina de Ciencias, no es precisamente para garantizar la marca solicitada por el inventor o fabricante, sino solamente para pagar los derechos de registro con el fin de que se analice el abono. De manera que el fabricante tendría que pagar dos veces el impuesto, una en el Buró de Ciencias y otra en la Oficina de Comercio e Industria, y si el objeto del proyecto de ley es proteger al público, creo que no debemos cargar la mano al fabricante, por cuanto él, por el registro de su marca, ha de pagar en la Oficina de P~ttentes cierta cantidad, y además, otro impuesto más en la Oficina de Ciencias por el análisis de su abono. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEBASTIÁN. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Cree Su Señoría que la cantidad de 1*50 es mucha para un fabricante de abonos? Sr. SEBASTIÁN. Creo que en este caso, ~í. señor, p0rque no comprendo por qué va a pagar el doble. Sr. LABRADOR. ¿Pero no sabe Su Sellaría que las compañías que se dedican a la fabricación de fertilizantes son compañías grandes y disponen de fondos en grande escala? Sr. SEBASTIÁN. Sí, señor, pero puede haber vendedores pobres, y esto no tiende más que a proteger a esos vendedores y no al fabricante, porque de acuerdo con el proyecto, impediríamos inclusive el que muchos soliciten de la Oficina de Ciencias el registro de sus abonos, por ser el mismo demasiado costoso. 1202 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. LABRADOR. ¿Cree Su Señoría que una persona que no puede pagar '?'50 de impuesto, puede dedicarse a la fabricación de un fertilizante? Sr. SEBASTIÁN. No es imposible. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cagayán, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se borren las palabras "prueba suficiente de haberse violado la ley por los mismos" que aparecen en las líneas 25 y 26 de la página 5, y en su lugar se inserte lo siguiente: "una infracr::ión y será castigada con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de cinco mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. JIMENEZ YANSON. El Comité no acepta 1a enmienda. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, yo creo que no estarnos ya ahora en el período de las enmiendas, y por tanto, el Caballero por Cagayán está fuera de orden. El PRESIDENTE. Si, señor, estamos en el período de las enmiendas. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. EL SR SEBASTIÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, me remito a lo que ya había dicho en mis repreguntas al ponente. En el proyecto se considera prueba suficiente de la violación de la ley la negativa de parte del dueño, aunque no se especifique la razón por qué se niega, y esto equivale a retirarle los derechos sobre su marca. En cambio, la enmienda no es más que para castigarle. El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cagayán, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Sr. CONFESOR. Mr. President, I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría de Representantes.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del bill. El CLERK DE 'ACTAS leyendo: Lcr que dispone el análisis, registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines. APROHACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 42 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 23, está en orden el Proyecto de Ley No. 362 de la Cámara. Léase dicho proyecto. PRESTACIÓN DE FIANZA POR LOS CONCESIONARIOS DE LICENCIAS DE MADERAS El C:LERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 362 DE LA CÁMARA [lntroduc"d by Rcpres<.'ntativ<' Palileo] Thc imposition oí terms, conditions and limitations upon a grantee of a forest licensc by the Director of Forestry as requircd in the present laws relative thereto must necessarily carry with it the authority to make effective the compliancc of said terms, conditions and limitations by requiring the grantec to file a bond in such sufficient quantity as may be necessary to guarantee the compliance thereof and thc,reby cut short the abuses which have been registered in laU> years upon the public forests by grantees of forest liccnscs, abuses which if not thwarted in time will imperil the existcnce of so precious a legacy which nature has so lavishly afforded us, our public forests. For thc purposes above enumerated the adjoining bill is hercby respectfully submitted. (Sgd.) AURELIO PALILEO Rcprcsentativc,. Sccond District of Laguna AN ACT TO AMENO SECTION EIGHTEEN HUNDRED AND THIRTY-FOUR OF THE REVISED ADMINISTRATIVE CODE REQUIRING THE FILING 01" BOND OF THE GRANTEES OF FOREST LICENSES. Be it cnacted by the Se1wtc mul Ho11sc of Reprcsentatives of the Philippincs in Lc,qi11fof111"c asseviblcd and by the a1lthority of the sutnc: SECTION l. Scction eighteen hundred and thirty-four of the Revised Administrative Code is hereby amended to read as follcws: "SEc. 1834. Conditions itnposed on grantee of license.Upon granting any license the Director of Forestry may, as deemed by hitn to be ·in the pu.blic interest, pre:::cribe and insert therein specific terms, conditions and limitations not inconsistent with law and require thc filing of a sufficient bond to guarantce thc strict compliance of such ternu;, candi· tions m1d liniitations during the time that the license is in force." SEC. 2. This Act shall take effect upon its passage. Approved, 1923-SES!óN 74.' DIARIO DE SESIONES 1203 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SABIDO. El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes que ha tenido bajo su estudio este proyecto, ha designado al Caballero por Misamis, Sr. Bernad, como ponente del mismo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, el proyecto de ley con cuya ponencia me ha honrado el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes trata simplemente de introducir una enmienda al artículo 1834 del Código Administrativo Revisado de 1917, y esta enmienda consiste en facultar al Dirr,ctor de la Oficina de Montes a pedir una fianza suficiente al concesionario o concesionarios de una licencia al concederse ésta. La legislación actual solamente faculta al Director de Montes a prescribir cuando se concede la licencia, las condiciones que crea convenientes para el interés público. Muchas veces estas condiciones impuestas por el Director de la Oficina de Montes resultan irrisorias, puesto que no hay manera sumaria y eficaz para hacer efectivas esas condiciones, ni siquiera tiene facultad el Director de Montes para pedir daños y perjuicios al concesionario en casos de violación de esas condiciones prescritas por él al conceder la licencia. Este proyecto de ley trata de suplir esa deficiencia en nuestra legislación, y además de conceder al Director de la Oficina de Montes facultades para imponer las condiciones, se le faculta también a exigir al concesionario la licencia necesaria para que en casos de infracción de esas condiciones se le pueda exigir responsabilidad. No está de más recordar a los caballeros de esta Cámara, que la riqueza forestal es uno de los más apreciables beneficios que la naturaleza nos ha concedido para nuestro uso. Si dejáramos que los concesionarios hagan de la~ suyas, no cumpliendo las condiciones impuestas, abusando de su licencia, puesto que no se les pueden exigir ninguna responsabilidad sumaria y eficaz en la violación de las condiciones impuestas a ellos, en ese caso, más que beneficios, lo que acarrearíamos serían maleficios. Yo creo, pues, que este proyecto de ley beneficia nuestra riqueza en los bosques. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos el ponente si se ha obtenido la opinión del Director de la Oficina de Montes acerca de este proyecto? Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y se ha obtenido la opm10n del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales? Sr. BERNAD. No estoy cierto, pero sí estoy cierto que este proyecto de ley ha sido recomendado por el Director de la Oficina de Montes. Sr. PERFECTO. ¿El Director de la Oficina de Montes ha comparecido ante el Comité? Sr. BERNAD. No, señor. Sr. PERFECTO. ¿Cómo se ha enterado Su Señoría que este proyecto de ley ha sido recomendado por el Director de la Oficina de Montes? Sr. BERNAD. Recuerdo bien que ha sido por un documento que venía con la recomendación del Director de la Oficina de Montes. Sr. PERFECTO. ¿Juntamente con el proyecto de ley? Sr. BERNAD. No, señor. Sr. PERFECTO. ¿No era por telepatía? Sr. BERNAD. No, señor; yo he estado en la Oficina de Montes, pero desgraciadamente en aquel día, aunque volví dos veces no he encontrado al director en su despacho. EL SR. CONC'EPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. La enmienda que el Comité trata de introducir en ese artículo del Código Administrativo, no fija la cuantía de la fianza que el Director de la Oficina de Montes puede exigir al solicitante. ¿No cree Su Señoría que algún día la Oficina de Montes puede abusar de su facultad exigiendo una fianzr. demasiado excesiva para que el solicitante no pueda adquirir la licencia debidamente'? Sr. BERNAD. No creo que suceda así. El Director de la Oficina de Montes es un de los funcionarios públicos que lleva mucho tiempo de servicio en su oficina y creo que es una de las personas de dotes especiales para ocupar ese puesto, y me parece que no llegaría el caso de que abusara exigiendo una fianza excesiva. Sr. CONCEPCIÓN. Suponiendo Su Señoría que llegue a exigir una fianza excesiva, porque todo ser humano está sujeto a-error, ¿cuál sería el remedio de un solicitante para corregir ese error? Sr. BERNAD. Yo creo que tenemos un remedio en nuestras leyes, pues se les puede llevar al juzgado. 1204 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. CONCEPCIÓN. ¿Su Sefioría no estará conforme en que se fije una cantidad mínima y otra cantidad máxima dentro de la cual el Buró de Montes puede exigir la fianza a un solicitante? Sr. BERNAD. Yo creo que no son necesarias esas limitaciones, porque muchas veces la fianza depende de las circunstancias, porque si un concesionario, por ejemplo, pide un trozo de bosque abundante en maderas muy valuables, entonces creo que está en razón exigir al concesionario una fianza bastante elevada¡ pero si se trata de bosques que contienen árboles o maderas inferiores, creo que el Director de la Oficina de Montes puede fijar la fianza un poco más ba.ia. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No estará tampoco conforme el Comité en que se ponga aquí una frase dando facultad al solicitante para poder apelar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en ca:;;o de que no esté conforme con la cantidad de la fianza exigida, para que de este modo tenga más recursos? Sr. BERNAD. No puedo hablar por el Comité, pero como uno de los miembros del Comité, por mi parte puedo decirle que no tengo ningún inconveniente. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, porque yo supongo que ésta es una condición justa y equitativa. Sr. BERNAD. Creo que Su Señoría puede presentar eso como una enmienda. EL SR. DIZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. DIZON. :-a Señoría ha dicho que en este proyecto de ley no se determina la fianza. Ahora, ¿cómo podría el Director de la Oficina de Montes determinar la fianza a un concesionario? Sr. BERNAD. He contestado ya al Caballero por Nue\"a Écija que la cuantía de la fianza depende de la discreción del Director de la Oficina de Montes, puesto que como ya he dicho también, en concesiones de bosques de madera buena, de superior calidad, se podría exigir una fianza bastante elevada y para bosques de madera de clase inferior, yo creo que la fianza debe ser menor. Sr. DIZON. Esta contestación de Su Señoría es según su creencia, pero no aparece nada de eso en este proyecto de ley. Aquí no aparece que cuando la-" maderas son buenas será mayor la fianza, y cuando las maderas son inferiores, será menor. Su Señoría sabe perfectamente que en la prestación de fianza en causas criminales, la fijación de la fianza es discrecional de parte del juzgado, según la gravedad del delito. ¿Pero cómo se puede determinar ahora en este proyecto de ley la fijación de la fianza, cuando aquí no se dice nada sobre la clase de madera, si en inferior o superior? ¿Cuándo podremos determinar que el Director de la Oficina de Montes ha exigido una fianza excesiva o cuándo podremos determinar que la fianza exigida por el Director de la Oficina de Montes al concesionario es justa y legal? Sr. BERNAD. Me atengo a la comparación que Su Señoría ha hecho de las fianzas en causas criminales. Precisamente en la fianza en causas criminales, la ley no pone limitación al juzgado, sino que deja solamente a la discreción del juzgado el exigir la fianza, según sea la gravedad del delito. Aquí, en este proyecto de ley, la facultad que esta enmienda concede al Director de la Oficina de Montes para exigir fianza a los concesionarios, tampoco tiene limitación, sino que se deja a su discreción la cuantía de la fianza. Yo creo que la persona que ocupe el cargo de Director de la Oficina de Montes, será como lo es el que actualmente lo ocupa, una persona muy entendida en la materia, y por lo tanto sabrá fijar la fianza según la cuantía o el valor del bosque objeto de la concesión o licencia. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que es demasiado el conceder al Director de la Oficina de Montes la discreción de fijar las fianzas? Sr. BERNAD. Creo que no. E"n las leyes que facultan a funcionarios a exigir fianzas no se pone a éstos ninguna limitación, sino que se deja a su discreción. Sr. DIZON. Ahora, en caso de una fianza excesiva, ¿a qué autoridad podemos acudir para apelar contra la decisión del Director de la Oficina de Montes? Sr. BERNAD. El Caballero por Nueva Écija precisamente ha tocado ese punto y ha· dado a entender su intención de presentar una enmienda en ese sentido. Yo creo que si Su Señoría presenta esa enmienda u otra de la misma naturaleza o secunda la enmienda del Caballero por Nueva Écija, el Comité la aceptará o no la aceptará, y la Cámara juzgará si cree necesaria la enmienda. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría de algún caso en que algún concesional"io no ha cumplido con la obligación impuesta por el artículo 1834, por falta de fianza? Sr. BERNAD. No puedo citarle ningún caso concreto, pero ha habido varios casos en que se han violado las condiciones prescritas por el Director de la Oficina de Montes. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas pregunta:;; parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1923-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 1205 Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Esa discreción que confiere este proyecto de ley al Director de la Oficina de Montes, lleva consigo también la discreción de escoger la clase de fianza que ha de exigir? Sr. BERNAD. La enmienda está bien clara. No dir.e qué clase de fianza ha de exigir el Director de la Oficina de Montes, sólo se le faculta a exigir esa fianza. Sr. SISON. ¿Pero qué clase de fianza? Su Señoría sabe que hay dos clases de fianza, fianza personal y fianza en metálico. Sr. BERNAD. E'so se deja a la discreción del director. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. AzANZA. ¿No cree Su Señoría que el obligar al concesionario de licencias a prestar una fianza es crear las dificultades por la prestación de esta fianza? Sr. BERNAD. Creo que no, porque no se le exigirá dinero, que deposite una cantidad, sino solamente una fianza. Sr. AZANZA. Entonces, ¿en qué consistirá la fianza? Sr. BERNAD. Una fianza personal. Sr. AzANZA. Pero aquí no se especifica esta fianza será personal. Sr. BERNAD. Yo creo que se le debe dar al Director de la Oficina de Montes bastante discreción en este asunto, para que él vea e investigue, porque éste es su obligación, el ver e investigar las condiciones económicas del concesionario, si es una persona o es una corporación. Si es una corporación y cree que puede cumplir, yo creo que no se limitará más que a exigir una fianza ordinaria. Sr. AZANZA. ¿Quién ejecutará esas fianzas después, en caso de infracción de la licencia? Sr. BERNAD. Yo creo que en eso se observará igual que en las demás fianzas previstas en nuestra legislación. Sr. AZANZA. ¿El Director de la Oficina de Montes, por sí solo, ejecutará la fianza? Sr. BERNAD. El Gobierno tiene encargados para ejecutar fianzas. Esto es igual que las fianzas de rentas internas y de otras oficinas del Gobierno. Sr. AZANZA. ¿Sabe Su Señoría que con arreglo al artículo 1835 del Código Administrativo, los concesionarios de licencias pierden las mismas en caso de infracción de las condiciones impuestas por el Director de la Oficina de Montes? Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿No cree Su Señoría que ex1g1r una fianza es imponer otras nuevas condiciones para la obtención de la licencia? Sr. BERNAD. No, señor. En algunos casos es ineficaz, porque si los concesionarios obran de mala fe, no importándoles la pérdida de la licencia, no hay manera de exigirles después responsabilidades pecuniarias por daños causados en el bosque. Esta disposición tiende a asegurar que los bosques no sean dañados por personas de mala fe, con el fin de que dichos bosques rindan beneficio no solamente a esta generación, sino a las generaciones futuras. Sr. AZANZA. Es todo, muchas gracias. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BERNAD. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿El proyecto de ley ha sido redactado en inglés o en castellano? Sr. BERNAD. El Representante por Laguna, Sr. Palileo, que es el autor del proyecto, me dice que se redactó en castellano. Sr. LABRADOR. ¿Puede decirme Su Señoría cuáles son "las condiciones y limitaciones no incompatibles con la ley" que dispone el artículo l.Q del proyecto? Sr. BERNAD. Es un asunto bastante extenso para poder contestarlo en pocos minutos, por cuanto habría necesidad de hojear el Código Administrativo. Sr. LABRADOR. ¿Podría Su Señoría citarme siquiera un ejemplo sobre el particular para ilustrarme? Sr. BERNAD. Por ejemplo, puedo citarle el caso de que no corten maderas que no pasen de cierta dimensión, o que no corten árboles dejados para la reproducción de semillas. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que lo que quiere decir este artículo es que el Director de Montes podrá prescribir los términos, condiciones y restricciones que él estime convenientes para el interés público y que a la vez son compatibles con la ley? ¿No es ésa la intención del autor del proyecto? Sr. BERNAD. Siento mucho no estar conforme con Su Señoría en este asunto, puesto que le abrimos la puerta al Director de la Oficina de Montes para que pueda fastidiar a alguien. Sr. SISON. Señor Presidente, presento la cuestión privilegiada de que se devuelva este proyecto . . . El PRESIDENTE. ¿Ha terminado el Caballero por Misamis? Sr. BERNAD. Doy por terminado mi informe, puesto que con las explicaciones que he dado a los que 1206 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, -~--------------------- -me han dirigido ruegos parlamentarios, creo que he dicho todo lo que tenia que decir. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. MOCIÓN SISON Sr. SISON. Señor Presidente, yo propongo que el presente proyecto de ley se devuelva al Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas para su nuevo estudio. Sr. FELIPE. Secundo la moción. Sr. SABIDO. El Comité se opone, por cuanto que ha hecho todo lo que debía hacer sobre el proyecto y ha emitido ya su opinión sobre el mismo. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que el presente proyecto de ley sea devuelto al Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas para su nuevo estudio. Los que estén conformes con la moción, digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Re'/Yl"esentantes: No.) División. Los que estén conformes con la moción, que se levanten. (Se le1:a.ntan 24 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 24 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la moción. Sr. FELIPE. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur puede hablar después de presentadas las enmiendas. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Parece ser que de acuerdo con los reglamentos, tiene preferencia un turno en contra del proyecto al turno de las enmiendas, puesto que una vez aceptadas las enmiendas, yo no sé para qué han de servir los turnos en contra del proyecto. Sr. CUENCO. Las enmiendas tienen preferencia a la moción de traslado. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que desestimar el punto de orden bajo el siguiente fundamento: la consideración de las enmiendas no impide el que después se consuman turnos en contra del proyecto, puesto que la oposición tiene los mismos efectos que una moción de posposición indefinida, y según los Reglamentos de la Cámara, la moción de reforma o enmienda de un proyecto es preferente a una moción de posposición indefinida. Sr. LoZANO. Yo no puedo conformarme con la decisión de la Mesa, y voy a razonar. Yo entiendo, señor Presidente, que al bajar el informe de un proyecto, éste se pone en debate, y mientras la Cámara no haya ordenado el cierre del mismo, tíene lugar la discusión del proyecto, y aquellos que quieren hablar en contra del proyecto tienen la oportunidad de hablar en contra, porque después de haber cerrado el debate general vienen las enmiendas y lo más natural es que . . . El PRESIDENTE. ¿Permitiría el Caballero por Iioílo que le interrumpa la Mesa? Sr. LOZANO. Sí, señor. El PRESIDENTE. En la Regla XIV, al hablar del procedimiento que se debe seguir en la discusión, inciso (4), se dice lo siguiente: "durante el debate a que se refiere la cláusula anterior, podrán ser consideradas las enmiendas, las cuales, después de resueltas o aprobadas, se pasarán con el bill al Comité de Estiio para su corrección." Quiere decir que durante este período, antes de pasar a tercera lectura el proyecto, es cuando se deben considerar las enmiendas. Es cuestión de reconocimiento. Sr. LOZANO. Pues precisamente podernos conciliar la forma. Es que aquí la cuestión daría lugar a una contradicción, porque si se admitieran las enmiendas, un miembro de esta Cámara que quiera hablar en contra del proyecto no podrá proponer después enmiendas, mientras si él habla después podrá proponer enmiendas o no. El PRESIDENTE. Pues precisamente uno podrá proponer enmiendas y si se rechazan estas enmiendas, podrá hablar en contra del proyecto. En cambio, si habla en contra del proyecto, ya no podrá proponer enmiendas, aún cuando esté convencido de que el proyecto podría ser mejorado. Sr. LOZANO. Pues precisamente. Sr. CONCEPCIÓN. Creo que la Mesa no debe entrar en discusión con un Representante, y si un miembro de la Cámara no está conforme con la decisión de la Mesa puede apelar a la Cámara. Sr. LozANO. Me parece que la teoría del Caballero por Nueva Écija está en pugna con las prácticas parlamentarias de una Cámara deliberativa. ¿Por qué un Representante no puede discutir con Ja Mesa? ¿Por qué regla de tres es indiscutible Ja Mesa? EI PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. ENMIENDAS LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas: en las líneas 6 y 7, suprírnanse las palabras "cuando lo considere conveniente para los intereses públicos," y en la línea 8, entre las pala!Jras "restricciones" y "compatibles" insértese lo siguiente: "que considere conveniente para los intereses públicos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. El Comité acepta las enmiendas. 1923--SES!óN 74.• DIARIO DE SESIONES 1207 El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. FELIPE. Señor Presidente, cedo mi turno al Caballero por Pangasinán, Sr. Sison. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SISON Sr. SISON. Señor Presidente, por primera vez se presenta a los miembros de esta Cámara una oportunidad para defender los intereses de Jos concesionarios pobres de maderas contra la idea de rodear a los grandes concesionarios de todos los medios por los cuales puedan monopolizar esta clase de negocios. Corno materia de experiencia, la mayor parte de los que se dedican a esta clase de tarea son los que solo disponen de pequeño capital, por la razón sencilla de que sin necesidad de invertir dinero alguno, con excepción del pago de licencia o patente, hacen de la madera un verdadero capital de estos concesionarios. El proyecto que hoy ocupa la atención de esta Cámara, viene a ofrecer un obstáculo para la pronta aplicación de los esfuerzos de los concesionarios pobres y brinda facilidades a los ricos para que puedan acaparar las mejores posesiones o propiedades lo cual, equivale, en último término, a obstaculizar a los pobres para que no puedan desarrollarse y desenvolverse debidamente y ayudar a los ricos para que puedan monopolizar esta clase de negocios. Es esto verdaderamente irrazonable e injusto; yo entiendo, señor Presidente, que los pobres son los que deben ser ayudados por la Legislatura y ésta debe evitar toda clase de monopolio si se quiere que aquí en Filipinas imperen los principios de la democracia. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. BITENG. Will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Pangasinan may yield if he so desires. Mr. SISON. With much pleasure. Mr. BITENG. Does the gentleman believe that the main object of the Committee is to impose penalty ar to protect the public forest? Sr. SISON. Si no es el propósito del Comité mediante este proyecto el imponer penas, es indudable, que en el mismo proyecto aparece como uno de los fines del mismo el imponer castigos a los infractores de las disposiciones del mismo proyecto. Si no se propone el castigo huelga la presentación de este proyecto. Aparte de que si se quiere proteger a los intereses forestales, el peor castigo para aquellos que no cumplen con su deber como tales concesionarios, sería la cancelación de la licencia expedida por el Director de Montes. Mr. BITENG. Does not the gentleman from Pangasinan believe that the protection of the public forest. of the Philippines has preference over the protection to the grantee? Sr. SISON. Sea cual fuese la protección que se quiera dar a los intereses forestales, la mejor protección sería en este caso el evitar que tal concesionario vuelva a obtener tal privilegio y no Ja fianza que en este caso resulta ineficaz para el objeto que se propone el Comité y gravosa para los pobres concesionarios. Es ineficaz y carece absolutamente de objeto la fianza que se exige en este proyecto, porque con la fianza no se remedia el mal, pues el concesionario, si quiere infringir fas disposiciones del contrato a las obligaciones a que se ha sometido, procuraría en este caso hacer que la infracción resulte muchísimo mayor que la fianza que según este proyecto prestaría el concesionario. Mr. BITENG. The gentleman said that the best penalty that can be imposed is the cancellation of the Iicense. Mr. SISON. Yes, sir. Mr. BITENG. How about the damage and injury to the public forest? Sr. SISON. Es precisamente uno de los defectos que yo señalo a Su Señoría: que este proyecto podría dar facilidad a los concesionarios para que en vez de cometer daños de insignificante importancia hicieran que los daños excediesen al importe de la fianza, lo cual, como ya he dicho, resultaría ineficaz y prácticamente contraproducente. No solamente eso sino que en este proyecto se señala una fianza y no se determina quién debe ejecutarla en el caso de incumplimiento de la obligación del fiado. Sr. BITENG. Para un turno en favor. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contest.ar si lo desea. Sr. SI SON. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿ No es verdad, Caballero por Pangasinán, que si un concesionario ha prestado la fianza y destruye los bosques públicos, no es verdad, repito, que la fianza responderá de los daños? Sr. SISON. ¿Pero quién va a ejecutar esa fianza? Sr. LABRADOR. El Gobierno. ¿No es verdad que el Director de Montes tiene facultad para exigir la fianza en virtud de una disposición de este proyecto de ley? Sr. SISON. ¿Donde está esa disposición? 1~08 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. LABRADOR. ¿Cree Su Señoría que sin una disposición no se puede hacer valer . . . Sr. SISON. Ese es un defecto, porque en el mismo proyecto no se señala qué persona autorizada ha de llevar a cabo esa disposición del mismo. Sr. LABRADOR. ;.No es ve1'dad que el Director de Montes está facultado a exigir la presentación de la fianza? Sr. SISON. ¿Pero quién va a ejecutar esa fianza? Sr. LABRADOR. El Gobierno. Puede presentar una acción. Sr. SISON. Por lo que yo he visto, no hay disposición en ese sentido en este proyecto. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad, Caballero por Pangasinán, que al prestar esta fianza, el concesionario tendrá que obligarse a pagar todos los daños que él pueda ocasionar a los bosques? Sr. SISON. No es esa la intención que persigue el proyecto. Podría ser que fuera ese el propósito del autor del proyecto, pero en realidad de verdad no se especifican hechos terminantes que determinen las facultades y atribuciones del Director de Montes. Y como ya he dicho, la fianza que en este caso prestaría el concesionario, sólo serviría para despertar el ánimo del mismo para que en vez de ocasionar pequeños daños los haga mayores, de tal forma que el importe del daño causado sea mayor que el importe de la fianza. Sr. LABRADOR. ¿Puede Su Señoría ilustrarme sobre el primordial objeto que Su Señoría cree que debe ser el objeto de este proyecto de ley? Sr. SISON. No quiero ilustrar al distinguido Caballero por Zambales, pero sí quiero que este proyecto vuelva al Comité con instrucciones. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker and gentlemen of the House. I think everybody agrees with me when I say that the public forest of the Philippines are considered one of the richest publil'. forests in the world. The forests of the Philippines contain invaluable classes of wood among which are the ebony, molave and narra. Just a few weeks ago, I think I read in the newspapers that demand of foreign markets for our wood is increasing. Now, this fact shows that our public forest are becoming a great source of wealth for the Filipino people as well as a great source of revenue for our Government. The bill under discussion has, 1 think, for its main purpose lhe protection of the Philippine forest. 1 think they ought to be protected for the best interests of the Government and for the welfare of the Filipino people. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. S1soN. ¿Cree Su Señoría que en el caso de que se apruebe este proyecto, el Director de Montes está investido de facultades judiciales para ejecutar la fianza del concesionario? Mr. BITENG. The bond will be made and executed through proper channels. Sr. SISON. ¿Pero quién es en este caso, la persona que entabla la acción y quién es la que puede ejecutar la fianza? Mr. BITENG. Well, the Director of the Bureau of Fnrestry will indorse the execution of the bond to the proper authority. He will not answer far its execution. He will know what to do as cases may come. Sr. SISON. ¿Puede Su Señoría señalarme la disposición legal en este proyecto que impone alguna pena a cualquiera falta que se cometa en el caso de que no se lleguen a cumplir las disposiciones de este proyecto de ley? Mr. BITENG. Breach of contract, of course, and the grantee will be punished accordingly. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. SISON. ¿Su Señoría cree que mediante el otorgamiento de la fianza, el concesionario se obliga como una parte contratante'! Mr. BITENG. Yes, sir, surely he will be obliged under the bond. I think every lawyer knows it. Sr. SISON. ¿Cree Su Señoría que el interés que representa aquí el Director de Montes es el interés personal suyo o el interés del Gobierno? Mr. BITENG. The Director of Forestry will indorse it to the proper authority. Mr. SISON. Thank you. Mr. BITENG. (Continuing.) Mr. Speaker and gentlemen of the House, I wish to continue my remJ.rks on this matter. lt is unfortunate, Mr. Speaker, that 1 um living in one of the provinces whose forests are not rich. I am quite sure, however, that the majority of the provinces of the Philippine Islands have forests which contain millions and millions of cubk meters of fine wood. Take, for example, the Province of Cagayan which I visited a few years ago. There I saw virgin forests which, if properly cared for, will be able to yield for the benefit of the Philippine Government mHlions and millions of pesos worth of timber. Then there is the lsland of Mindanao, and there is also the Island of Mindoro. Al1023-SESióN 74." DIARIO DE SESIONES 1209 most everywhere in the Philippine Islands we find rich forests. It is for the best interests of the Filipino people and for the best welfare of the Philippine Government that these public forests should be well protected. Mr. FELIPE. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Camarines Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FELIPE Mr. FELIPE. I rise to speak against this meas u re, with ali due respect and deference to my colleague, the gentleman from Laguna, because I cannot believe that this measure will be for the benefit of the public forests or of the Filipino people in general. If we are sincere and true to the idea of th~ conservation of our natural resources, specially the public forests of these Islands, 1 can never believe that a bond of 1"3,000 or 1"5,000,000 will be sufticient for the purpose, or will stop a man who decides to cut down the virgin forests of the Philippine Islands from doing it. The best remedy, Mr. Speaker, that the GoYernment can have is to cancel the license of the grantee the moment he is caught damaging the forest. If this bill is approved by this House, Mr. Speaker, it will be for the benefit of the big companies and rich men and against the interest of the poor. 1 am always for a measure, Mr. Speaker, that will benetit ali equally without distinction of their social standing. 1 know, Mr. Speaker, that this bill was presented by the Department. 1 have profound respect for the gentleman who conceived the idea. But as a Representative of my people, the majority of whom are poor people, I can never assent to a measure like this which is tantamount to killing the initiative of the poor people. Why should we reqmre bond'! Why should we give the Director of the Bureau of Forestry the di:o;cretion to fix that bond and put in his hands a deadly instrument which he could yield at will in favor of one person or against another '! If the Bu rea u of Forestry wants to conserve the natural resources of the Philippine Islands, it should have men to watch the forests and see that every man who violates his license will have his license revoked once and for ali. But to require a bond when as a mattcr of fact rnany of the Filipinos out there in the forests can barely make a living from their concessions because of internal revenue taxes is to kiJ.1 another industry of the masses. They cannot have any other intention on their part than that of taking care of the natural resourct:!s, like our forest, because from them they make their living. \Vhy, I ask, require them to file a bond? What is the object of the bond? Simpl,v to discourage these poor people from soliciting concessions because as I said the bond will not remedy the evil of burning forests and cutting down trees. Mr. Speaker, I am one of those who firmly believe thai the conservation of our forests is one of the greaiest needs of our country and I am with the gentleman from Ilocos Sur and with all the gentlemen of the House that one of the greatest resources of the Philippine Jslands today is her virgin forests. But 1 believe they will be with me also when 1 say that many of the Filipinos who want to have forest concessions are men who can barely make a living from their industry and to require them to give bond is tantamount to denying them the privilege. A bond? \Ve have seen what has been done with bonds. Even in criminal cases where the approval of a bond depends upon the discretion of the court, it always happens that one man will be asked to put up an excessive bond Und another a small bond, a clcar example of injustice. A bond as asked in this bill without specifying the powers of the Director of the Bureau of Forestry, 1 say, is an arbitrary arm given to that man, an arm which he can wield at his own discretion by dispensing favor here and committing injustice there. For these reasons, l\ilr. Speaker and gentlemen of the House, 1 say that this measure is against the interests of the people. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. MARTINEZ JIMENO. Mr. Speaker, 1 would like to ask the gentleman from Camarines Sur sorne questions. The SPEAKER. The gentleman from Camarines Sur may answer if he so desires. Mr. FELIPE. Certainly. Mr. MARTINEZ JIMENO. What measure could the gentleman from Camal'incs Sur recommend in order to stop the damage which is being done to the public forests? Mr. FELIPE. 1 believe there is no other measure than the present legislation. The present legislation well provides that any violation of rights means the revocations of the grantee's license, 1 believe this is the best remedy and the best means for the conservation of our forests. EL SR. BITENG FORl\.IULA ALGUNAS PHEGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. BITENG. Mr. Speaker, will the gentleman yield'! The SPEAKER. The gentleman from Camarines Sur may yield if he so desires. Mr. FELIPE. With pleasure. Mr. BITENG. Are the majority of the grantees of forest licenses of that kind? 1210 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Mr. FELIPE. I beg your pardon. Mr. BITENG. Are the rnajority of the grantees of forest Iicenses of that kind, rich? Mr. FELIPE. They are poor people. Mr. BITENG. Poor ! I think the gentleman is mistaken. The majority are rich people. Mr. FELIPE. If the gentleman believes they are rich, well and goO<l, but 1 know that the majority are poor. Mr. BITENG. Do you refer to the majority of forest license grantees in your district only or to the whole Philippine lsland,'3 as a whole? Mr. FELIPE. Especially in my district, the majority are poor people. Mr. BITENG. But do you know whether the majority of the grantees in the Philippine Islands are rich or poor? Mr. FELIPE. 'I think even .the gentleman <loes not know that. Mr. BITENG. Another question. Suppose a grantee instead of cutting down the big trees also cuts down the smaller trees and thereby cause a great injury and damage to the public forests. Now, the gentleman proposes that the best penalty that can be imposed is a cancellation of the license? Mr. FELIPE. Certainly. Mr. BITENG. Now, how about the injury and damage caused to the public forests by the grantee? How will the gentleman square it off'! Mr. FELIPE. May I ask the gentleman whether the main purpose of this measure is not really protection but recompense? :M:r. BITENG. The purpose of this measure is not to impose penalties upon the licenses or the grantee of forest license. The gentleman should bear in mind the fact, that the main purpose of the bill under discussion is to protect the public forests in the Philippines. Mr. FELIPE. Does not the gentleman believe that the cancellation of the license is enough protection? Mr. BITENG. It is not enough when injuries and damages are caused. The bond is for the reimbursement of the damage to the public forests. If you simply cancel the license, how will you collect damages? Mr. FELIPE. Does the gentleman believe that even with bond if a man really wants to cut down trees, you can prevent him? Mr. BITENG. If, for example, a grantee, who files bond, causes injuries and damage to the public foresta will he be held liable with bis bond for the damages and injuries? Mr. FELIPE. And who will determine the damage? Mr. BITENG. Well, the court. Mr. FELIPE. How will the court determine? Mr. BITENG. Easily. Mr. FELIPE. Suppose a young shoot is cut down. How much will that be valued? Mr. B!TENG. That will be determined by the court, it should not be determined here. Mr. FELIPE. Do you believe that by cutting down that tree and by paying the bond, the resources of the Government will be preserved? Mr. BITENG. Surely. You must bear in mind that a young shoot grows into a big tree. By protecting the young shoots, we are preserving the public forests. EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que existen disposiciones penales para aquellos que infringen la ley forestal? Sr. FELIPE. Exactamente. Sr. DE LA ROSA. ¿Y no es verdad que los que rinden el report de los infractores de la Ley Forestal en provincias, son los monteros, y el Director de Montes es el que decide, en último término, si ha sido realmente infringida la ley? Sr. FELIPE. Exactamente. Sr. DE LA RosA. En ese caso, según este proyecto se le dá al Director de Montes poder omnímodo para confiscar a su gusto las fianzas? Sr. FELIPE. Exactamente, y por eso objetamos al proyecto, porque precisamente la ley penal castiga a aquellas personas que destruyen los árboles y este castigo es suficiente. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad quf; muchas Yeces le~ concesionarios pueden ser perjudicados en Ja confiscación de la fianza prestada por ellos por el Director de Montes, porque algunas celadas políticas pueden tenderse en la provincia? Sr. FELIPE. Exactamente, y esa es la razón que aducimos en contra de este proyecto. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. MARTINEZ JIMENO. Mr. Speaker, will the gentleman yield to sorne more questions? The SPEAKER. The gentleman from Camarines Sur may yield if he so desires. Mr. FELIPE. Certainly. Mr. MARTINEZ JIMENO. Is it not true that there is only one penal clause in our Administrative Code and that is the one referring to caiñ{¡in? Mr. FELIPE. Exactly. 1923-SES!óN 74." DIARIO DE SESIONES 1211 Mr. MARTINEZ JIMENO. That is the only one. Mr. FELIPE. Exactly, the cutting of the trees. Mr. MARTINEZ JIMENO. There is no other penal clause. Mr. FELIPE. The cutting of trees in making caill[¡in. Mr. MARTINEZ JIMENO. Do you not believe that lhat provision is insufficient? Mr. FELIPE. No, sir. OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. DE LA ROSA Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que los que infringen las disposiciones de la Ley Forestal cortando árboles para hacer caiñgin, son castigados de acuerdo con las disposiciones del Código Administrativo? Sr. FELIPE. Exactamente. Sr. ARTADI. Señor Presidente, voy a renunciar a mi turno en contra, y solamente voy a formular algunas preguntas al Caballero por Camarines Sur. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que al parecer la intención de esta medida es rodear que toda clase de garantías al Gobierno para que los concesionarios no abusen del corte de maderas más alla de lo permitido? Y si es así, ¿no es verdad que los tesoreros municipales, que son los delegados de la Oficina de Rentas Internas, y los oficiales del Buró de Montes, están siempre alerta respecto a lo que hacen los concesionarios, y desde el momento en que estos abusan son objeto de una acusación, tanto criminal como civil, de parte de esos tesoreros municipales? Sr. FELIPE. Exactamente. Sr. ARTADI. Y si es así, ¿por qué agregar una medida más contra los pobres concesionarios, resultando que como ha dicho uno de los Caballeros que han hablado, este bill tiende a proteger más a la clase privilegiada en perjuicio de la clase pobre? Sr. FELIPE. Exactamente. Es un argumento valioso el que aduce el Caballero por Misamis en contra del proyecto. Es un argumento que brota del corazón de un compañero que quiere proteger nada menos que a los electores y al pueblo filipino en general. Sr. CUENCO. ¿Hay algún argumento que brota del corazón? Sr. FELIPE. Esa es una pregunta a que un parlamentario no puede contestar, porque no tiene nada que ver con el asunto que estamos discutiendo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, dos palabras únicamente para explicar ante esta respetable Cámara las razones que han inducido al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes para recomendar a esta Cámara la aprobación de .este proyecto. Parece que es indiscutible que todos los miembros de esta Cámara tienen la mejor voluntad de proteger los bosques de Filipinas; discrepan, sin embargo, en la manera de conseguir esa protección para dichos bosques. Se alega que la cancelación de la licencia de cada concesionario es castigo bastante para que éstos se abstengan en absoluto de violar las condiciones previas estatuídas a la concesión de la licencia. Esto no es verdad. Estoy por renunciar ya a este argumento, puesto que el distinguido Caballero por Ilocos Sur, Sr. Biteng, ha razonado ya más de lo suficiente en contra de las manifestaciones alegadas por el Oaballero por Camarines Sur con relación a este punto de vista. El proyecto de ley no solamente tiene por objeto evitar que los poseedores de licencias violen los términos de las mismas, sino también tiene por objeto que los concesionarios de determinada porción de terreno se inmiscuyan en las concesiones de oh os, evitando de este modo los pleitos que necesariamente sufrirían. Con la cancelación de la licen11. cia no se obtendría ningún remedio positivo, no se obtendría ningún remedio preventivo para evitar que los concesionarios violen las condiciones que previamente se les exigen para la concesión de la licencia. De ahí es que el Director de Montes, teniendo en cuenta, en vista de los años que ya han transcurrido, que la cancelación de la licencia no es bastante para proteger no solamente la integridad de los bosques de Filipinas, sino también para proteger a los otros concesionarios que son objeto de violación de los que se creen más fuertes y no están dispuestos a cumplir con las condiciones previamente establecidas, ha creído conveniente proponer a la Legislatura la aprobación de este proyecto. Se alega, señor Presidente, con insistencia ante esta Cámara, que este proyecto de ley tiende a proteger de alguna manera favorecer a los ricos, bajo el fundamento de que se exige en este proyecto la prestación de una fianza previa a la aprobación de una licencia. Nada más erróneo. En primer lugar, eso es sentar la base de que son 1212 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, los adinerados los que solamente pueden prestar una fianza. Sr. FELIPE. Señor Presidente, para una pregunta. Sr. SABIDO. Tendré sumo gusto en contestar al Caballero por Camarines Sur, después de la breve exposición de los hechos que yo quiero que se tengan en cuenta por la Cámara antes de resolver este proyecto. (Prosiguiendo.) No es, como yo digo, señor Presidente, que la riqueza, sea la única base para la obtención de una fianza. El pobre o el rico pueden obtener una fianza. Esto estriba en la buena fe, esto estriba en el crédito. Puede uno tener millones y sin embargo no poder conseguir una fianza, porque no tiene la suficiente energía para cumplir su palabra en sus relaciones con los individuos que Je rodean. Puede ser uno pobre, pero si su ,·ida es limpia como una patena, si tiene la confianza del público, ese pobre merece la protección y puede obtener la fe del público y puede conseguir todas las fianzas que necesitare. Sr. LIMSIACO. Para un turno en contra. Sr. SABIDO. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, se ha dicho aquí que este proyecto tiene por objeto favorecer a los ricos e ir contra Jos pobres, estorbándoles la consecusión de licencia para el corte de maderas. Como muy bien se ha hecho notar por el Caballero por Ilocos Sur, Sr. Biteng, no es cierta esa afirmación de que los pobres son los tenedores de licencias, por regla general. Precisamente, señor Presidente, los que se dedican al corte de maderas son los que poseen cierto capital, y los que poseen cierto capital son por necesidad no los pobres, sino los ricos o los medianamente acomodados. Además, señor Presidente, este proyecto de ley, lejos de proteger a los ricos va precisamente en contra de Jos ricos y protege a los pobres. Tiene por objeto evitar que los ricos, que son casi siempre los poseedores de licencias, infrinjan deliberadamente esas licencias y vayan a meterse en las concesiones de los pobres, sabedores de que estos pobres no poseen ningún arma para repeler esa agresión. Pero si hay una fianza previamente prestada, esa fianza les dice: oh tú rico, si vas más allá de la concesión que te he dado, serás penado y tendrás que responder por medio de tu fianza; si tú violas los términos del contrato y vas más allá de tu concesión y te metas en la concesión del pobre o en la concesión ajena, tendrás que sufrir las consecuencias de tus actos. De esta manera se protege indirectamente por este proyecto de ley a los pobres, porque los ricos no tendrán oportunidad de abusar en las concesiones de aquéllos. Se ha alegado también aquí, señor Presidente, por el distinguido Caballero Sr. Sisan, que las disposiciC1nes de este proyecto de ley no consiguen el fin que se propone el autor del mismo. No es exacto eso, señor Presidente. Debe ternerse en cuenta que el solicitante para poseer una licencia, desde el momento en que formula una petición y se ajusta a las condiciones que por este proyecto se le exigen debe prestar fianza y firmar el contrato. Desde ese momento ese hombre está ligado" con el Gobierno y está obligado a cumplir las condiciones del contrato, de tal manera que por cualquiera violación del mismo puede ser Hevado ante los tribunaleR y exigirle éstos su responsabilidad. ¿Y quién sería la persona llamada a hacer cumplir el contrato y la fianza? Señor Presidente, yo creo que no habría necesidad de mentar aquí esto. El Fiscal General es el que representa al Gobierno en sus actuaciones con respecto a los terrenos públicos. El Director de Terrenos Públicos acudiría al fiscal g-cneral y este ordenaría al fiscal provincial la presentación de la acción correspondiente contra aquel que hubiese infringido el contrato de fianza, de modo que por medio del contrato de fianza que se exige por este proyecto podría imponerse un castigo a aquellos que deliberadamente infrinjan las condiciones del contrato. Habría un medio preventivo para evitar que los poseedores de la licencia infrinjan los términos de la misma y habría un medio preventivo para evitar que los bosques, por cuya conservación abogaron todos aquelloS' que han hablado en contra, sea motivo de abandono de parte del Gobierno y probablemente de su extirpación. EL SR. ARTADI FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ARTADI. Su Señoría acaba de hacer hincapié que la mayoría de los concesionarios son precisamente los ricos. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ARTADI. Me place afirmar al Caballero por Albay, para su información, que la mayor parte de los concesionarios son de la clase pobre. Sr. SABIDO. Esa es una información de Su Señoría. EL SR. TAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. 1923-SES!óN 7 4.• DIARIO DE SESIONES 1213 · - - - - - - - - --··- - - - - - ------Sr. TAN. ¿Cree Su Señoría que este proyecto de ley afecta a las concesiones gratuitas que se dan ordinariamente a los pobres? Sr. SABIDO. No. sefi.or. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. FELIPE. Su Señoría ha dicho que este proyecto de ley protege al pobre más que al rico, por la razón de que la mayor parte de los concesionarios ricos son los que entran en las concesiones de los pobres, ¿no es verdad? Sr. SABIDO. Yo he dicho que este proyecto de ley protege de igual manera al pobre y al rico y más indirectamente al pobre. Sr. FELIPE. ¿No es verdad que en muchas ocasiones el concesionario rico entra en la concesión del pobre para cortar maderas? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Y también Su Señoría está conforme en que actualmente el Gobierno no cuenta con guarda-bosques suficientes para vigilar los bosques? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. FELIPE. Voy a poner un caso práctico. Vamos a suponer que el lote A es una concesión de un concesionario rico, que colinda con el lote B, que es una concesión de un concesionario pobre. Según Su Señoría este rico corta siempre los árboles en la concesión del pobre. Sr. SABIDO. Por regla general, porque los concesionarios ricos saben que los pobres no cuentan con medios para repeler la agresión. Sr. FELIPE. Ahora bien, ¿por qué este proyecto de ley exige fianza para que uno pueda conseguir una licencia? Sr. SABIDO. En primer lugar, no he dicho que los ricos entran siempre en las concesiones de los pobres; en segundo lugar, si los ricos entran en las concesiones apesar de la fianza, más entrarán sin ella, malo con ella peor sin ella. Sr. FELIPE. Este proyecto de ley es una traba al pobre, porque nadie querrá ser su fiador; y ¿por lo mismo que no cuenta el Gobierno con suficiente número de guarda-bosque.s, el pobre siempre está sujeto a que su concesión sea precisamente invadida y destruída por el rico'! Sr. SABIDO. Al contrario, tendrá una base de indemnización el pobre por la fianza del rico. Sr. FELIPE. ¿~ntonces será responsable el pobre? Sr. SABIDO. No, el rico. Sr. FELIPE. Eso estaría bien si se pudiera probar que el rico es el que ha entrado. Su Señoría ha dicho que la concesión del pobre es siempre objeto de despojo. Sr. SABIDO. Por regla general. Sr. FELIPE. ¿Entonces quién será el fiador que vaya a prestar fianza por el pobre? Sr. SABIDO. Se contesta por sí misma la pregunta. Señor Presidente, presento la cuestión previa. CUESTIÓN PREVIA El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act to amend scction eighteen hundred and thirty-four of the revised Administrative Code requiring the filing of bond of the grantees of forest licenses. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 362 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de levantarse. (Se lc1·antan 30 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 27 Representantes.) Por 30 votos afirmativos contra 27 negativos, se aprueba el proyecto. De conformidad con la misma Orden Especial No. 23 de la Cámara está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, para la consideración de este proyecto de ley, y se designa al Caballero por Zambales, Sr. Labrador, presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.55 p.m. (b'l Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Labrador.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.55 p. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. 1214 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, FONDOS PARA OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 720 DE LA CÁMARA [PrcscmtnJo por el Comité dl' Obras Públicas] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constitiddos en Legislatm·a y poi· a1doridad de la misma dccrtan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las cuales estarán a disposición del Director de Obras Públicas para los fines y atenciones que a continuación se mencionan con entera sujeción a las disposiciones que más adelante se proveen: TERMINACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS (a) Para la compra y construcción de mastiles y torres para estaciones de telegrafía sin hilos . (b) Para ta conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos, incluyendo terrenos adyacentes pertenecientes a los mismos Entendiéndose, Que se destinará una suma que no exceda de 1"7 ,500 de esta partida para su reembolso al arrendatario del Matadero de Sisiman, por los gastos incurridos por éste durante el año 1922, por la alteración y mejora del sistema de aguas del Matadero y de los couales en Sisiman, Mariveles, Bataan, y por el pago del recargo de la Oficina de Obras Públicas. Entendiéndose, además, Que se destinará una suma que no exceda de 'Pl0,000 para la terminación del laboratorio químico de la Universidad de Filipinas. (e) (1) Para la terminación de edificios para escuelas normales (2) Para la ayuda a los municipios regularmente organizados en la construcción, terminación o reparaciOn de escuelas elementales (3) Para la compra de terrenos para escuelas y construcción de las mismas en las provincias especialmente organizadas ... (4) Para la ayuda en la construcción de edificio~ para "high schools" ... Total disponible para la construcción, terminación y conserv~ción de edificios públicos y otros proyectos P30,000.00 400,000.00 250,000.00 200,000.00 50,000.00 100,000.00 clasificados 1,030,000.00 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PE CARRETERAS Y PUENTES (d) Para la conservación y mejora de los caminos de Benguet y Naguilián y del camino del Campamento Uno a Damortis... ~130,000.00 (e) Para la conservación, reconstrucción y mejora de veredas, caminos y puentes en las provincias especialmente organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 2116 de la Ley Número Dos mil setecientos once y qut> por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las veredas, caminos y puentes construidos actualmente o que se construyan en lo sucesivo .. (/) Para la conservación, reconstrucción, mejora y donde sea practicable para la cons· trucción de caminos y puentes en aquellas provincias regularmente organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 2113 de la Ley Número Dos mil setecientos once y que por una resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas; a ser distribuidas en proporción al número de cédulas vendidas en cada pro· vincia en el año 1922 ... (g) Para la conservación, reconstrucción y mejora de las carreteras del Norte y Sur de Manila que atraviesan la provincia de Rizal, parte de Bulacán, Laguna, La Unión y Nueva Écija, incluyendo una porción de la carretera Manila-Tarlac; la carretera Zapote-Cavite, provincia de Cavite; la carretera de PamplonaPasacao, provincia de Camarines Sur; la vereda de Bangui-Clavería, provincia de Ilocos No1·te; la vereda Tagudin-Cervantes, provincia de llocos Sur y la carretera San José-Santa Fé, provincia de Nueva Écija . (h) Para la construcción, reconstrucción y mejora de las carreteras y puentes en las provincias regularmente organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 2113 de la Ley Número Dos mil setecientos once y que por una resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las carr-:!teras de primera clase construídas actualmente o que se construyan en lo sucesivo y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas . Total disponible para la construcción y conservación de carreteras y puen?150,000.00 1,000,000.00 300,000.00 700,000.00 tes 2,280,000.00 CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO ( i) Para la investigación preliminar y medit'ión de sistemas de riego, obras hidráulicas, fuerza hidráulica y los proyectos para i·egular los ríos; para la medición de las corrientes de agua; para la construcción de sistemas munici· pales de riego y para la operación, conservación y reparación de sistemas de riego... P200,000.00 1923-SES!óN 74." DIARIO DE SESIONES 1215 - - - - - · - - - - - - (j) Para la investigación de las solicitudes El total de estos pagos de fondos consignados de aprovechamiento de aguas para fines de por c.sta subsccción no excederá de diez mil i·iego, suministro de aguas y fue1·za motriz, y pesos. para la adjudicación de los derechos sobre corrientes de aguas que se designen por el Se- Total disponible para las mejoras de cretario de Comercio y Comunicaciones... P-40,000.00 puertos y ríos... ~1,080,000.00 Total disponible para la conservación e investigación de sistemas de riego .. 240,000.00 CONSTRUCCIÓN DE POZÓS ARTESIANOS Y TRAÍDA DE AGUAS (k) Para la perforación de pozos artesianos por la Oficina de Obras Públicas, incluyendo la compra del equipo necesario y para el estudio y construcción de sistemas insulares, provinciales y municipales de traída de aguas, siempre que las provincias y municipios afectados, en el caso de proyectos provinciales y municipales, adopten resoluciones para la consignación de fondos para cubrir la tercera parte del costo de la obra. P-500,000.00 Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de lo obra se ingresaran en la Tesorería Insular cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo: Y entendiéndose, además, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare en fracaso le serán devueltas las cantidades gastadas: Y e-ntendiéndosc finalmente, Que en ningún caso asignará a un municipio o provincia, como ayuda insular una cantidad mayor de veinte mil pesos, procedente de este crédito. Total disponible para Ja construcción de pozos artesianos y traída de aguas.. 500,000.00 :MEJORAS DE PUERTOS Y RioS (!) Para la conservación, reconstrucción, terminación y mejora de malecones, muelles y dragados en las provincias, especialmente organizadas 'P'S0,000.00 (1n) Para la terminación y conservación de los muelles, malecones, muros de contención y obras para regular ríos y mares; para la investigación de las condiciones del sub-suelo de los puertos y ríos; para la compra, conservación y reparación de equipos para obras de puertos y para el dragado de puertos en los varios distritos del Archipiélago . 1,000,000.00 Entendiéndose, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comerció y Comunicaciones y con las garantías que este exija, los materiales provenientes del dragado, podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en anualidades que no excedan de cinco años: Entendiéndose, además, Que sujeto a la misma aprobación, reclamaciones por daños debidos a accidentes marítimos incidentes a la operación de equipos de puertos podrán ser pagadas. RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS TELEGRÁFICAS Y TELEFONICAS, CABLES Y RADIÓGRAFOS (n) Para la conservación, construcción, reconstrucción y reparación de cables, líneas telegráficas y telefónicas . f'250,200.00 (o) Para la compra e instalación de aparatos radiográficos, maquinarias y alambres.. 123,800.00 Total disponible para la reconstrucción, conservación y construcción de líneas telegráficas y telefónicas, cables y radiógrafos 374,000.00 RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FAROS, BALIZAS Y BOYAS (p) Para la conservación, reconstrucción, construcción y reparación de faros, boyas y balizas, y para las reparaciones necesarias a los equipos mecánicos de los faros y otros C!quipos 'Pl20,000.00 Total disponible para la reconstrucción, conservación y construcción de faros, boyas y balizas . 120,000.00 Total general de los créditos votados en esta Ley-Cinco millones seiscientos veinticuatro mil pesos 5,624,000.00 ART. 2. Todos los saldos de las dif-erentes consignaciones hechas en esta Ley, cuyo destino no haya sido aún determinado por la autoridad conrrespondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos veinticuatro, y todos los saldos de las consignaciones que no se hayan gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veinticinco, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, y después de dichas fechas estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación de la Legislatura. ART. 3. Las cantidades consignadas en los párrafos (a), (d), (f), (j) y (p) de esta Ley serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas, pero las consignadas en los demás párrafos serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones aprobadas por un comité conjunto elegido por el Senado y la Cámara de Representantes, pudiendo el comité de cada Cámara autorizar a uno de sus miembros para aprobar la distribución hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien, con la aprobación de dicho comité conjunto o de sus miembros autorizados, podrá, a los efectos de la distribución, transferir a cualquier partida consignada en esta Ley, cantidades sobrantes de otra. An'I'. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. JNFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUNA Sr. LUNA. Señor Presidente, vuestro Comité de Obras Públicas tiene hoy el placer y el honor de 1216 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, someter a la aprobación de este Comité de Toda la Cámara el Proyecto de Ley No. 720 preparado por dicho Comité, que destina fondos para las obras públicas del gobierno de las Islas Filipinas. En la preparación de este proyecto de ley, señor Presidente, el Comité ha tenido en cuenta principalmente las siguientes consideraciones: Primera, los intereses generales del país. Segunda, los más de cien proyectos presentados por los miembres de esta Cámara destinando fondos para obras públicas en los diferentes distritos y provincias del Archipiélago filipino; y tercera la consignación en el Budget aprobada por esta Cámara. Señor Presidente, como vereis, este proyecto consigna la cantidad de '1*5,624,000 de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo para los fines y atenciones especificados en el mismo proyecto. Haciendo una comparación, se verá que frente a la cantidad de 'P'l,030,000 destinada para la terminación y conservación de edificios públicos y otros proyectos no clasificados, en este proyecto de ley, el año pasado por virtud de la ley No. 3044, se ha destinado para los fines y atenciones la cantidad 'l*l,975,000, y en el año antepasado, por virtud de la Ley No. 2980, la cantidad de 1'3,185,000. Frente a la cantidad de '1*2,280,000 consignada en este proyecto de ley para la construcción y conservación de carreteras y puentes, el año pasado se consignó la cantidad de 'f*:!,245,000, y el año antepasado la cantidad de 1'2,830,000. Frente a la cantidad de 1'240,000 destinada en este proyecto de ley, para la conservación e inYestigación de sistemas de riego, el año pasado se destinó la cantidad de t"337,000, y el año antepasado, la cantidad de 1-'l,487,000. Frente a la cantidad de 1*500,000 destinada en este proyecto de ley para la construcción de pozos artesianos y traída de aguas, el año pasado se consignó para este mismo fin la cantidad de t-'614,000, y rl afio antepasado, la cantidad de 'P'l,487 ,000. Frente a la cantidad de 1*1,080,000 destinada este año para mejoras de puerto':l y ríos, el año pasado para este mismo fin y atención, se destinó la cantidad de 1*'1,575,000, y el afio antepasado, la cantidad de 1'1,700,000. Contra la cantidad de 1'374,000 oestinada en este proyecto de ley para la reconstrucción, conservación y construcción, si fuera posible, de líneas telegráficas y telefónicas, cables y radiógrafos, el año pasado se consignó la cantidad de '1*547,000, y el año antepasado la cantidad de t>25!,000. Contra la cantidad de 1'120,000 destinada en este proyecto de ley para la reconstn1cción, conser\'ación y construcción, si fuera posible, de faros, balizas y boyas, el año pasado se consignó la cantidad de 'ft-125,000 y el año antepasado la cantidad de ~57,000. De tal suerte, sefi.or Presidente, que mientras en este proyecto de ley de obras públicas para este año .se destina la cantidad de 'P'5,624,000, el año 1922 para los mismos fines y atenciones se destinó la cantidad de 1'8,418,000; y el año 1921, la cantidad de ~10,000,000. Voy a permitirme leer aquella parte del Budget que habla algo sobre esta cuestión. Me refiero a la página 244 del Budget para este año que dice: "El Presupuesto de Obras Públicas que se propone para 1923 es ,.,-4,918,000, la suma máxima que puede recomendar el Consejo de Estado para este fin, teniendo en cuenta los relativamente escasos ingresos del Gobierno y la necesidad urgente de fondos para llevar a cabo sus numerosas actividades. Con esta cantidad las obras públicas para el año 1923, se limitarán en gran parte a la conservación de las ya existentes, destinando solamente una pequeña porción de dicha cantidad a la terminación de los proyectos muy importantes que ahora se hallan en proceso de construcción. No se ha hecho provisión para la construcción y terminación de los sistemas de riego insulares y del pantalán No. 7, pues, como se dijo arriba, estos proyectos se realizarán con los fondos procedentes de los bonos emitidos para estos fines." Verán los CabaJleros de este Comité de Toda la Cámara que mientras en el Budget aparece consignada la suma de tt'4,918,000 para obras públicas, en el proyecto que se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara se consigna la cantidad de tt'5,624,000, registrando una diferencia de 1'706,000. Sin duda alguna, los miembros del Comité de Toda la Cámara preguntarán por qué los miembros del Comité de Obras Públicas han aumentado la suma consignada en el Budget, y nosotros decimos que de no obrar así no habría fondos disponibles para fines escolares. Nosotrns creemos que interpretamos el .sentimiento general no solamente de los Representantes, sino también clE" todo el pueblo filipino, al consignar la suma de 1*'600,000 para fines escolares. Con la aprobación del proyecto demostraremos al pueblo que sabemos devolverles cierta porción de lo que él paga por contribuciones, y por eso no tengo la menor duda de que los miembros del Comité de Toda la Cámara acogerán y aprobarán este proyecto de ley. Estoy dispuesto ahora a contestar a las preguntas que se me dirijan. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. 1923-SES!óN 74." DIARIO DE SESIONES 1217 Sr. AVELINO. El proyecto no detalla ninguna consignación para las mejoras de las diferentes provincias del Archipiélago, sino que la consignación de las cantidades aquí votadas se deja a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones y del Comité Conjunto de la Legislatura. ¿No cree Su Señoría que esta medida es en cierto modo irrazonable y perjudicial a aquellas provincias que no pueden ser beneficiadas por este proyecto de ley? Sr. LUNA. ¿Quiere Su Señoría establecer aquí lo que en América llaman "Pork barre! legislation"? Sr. AVELINO. Sería mejor que se consignasen aquí los fondos disponibles para cada provincia, por cuanto que ese defecto ha sido el principal de que han adolecido las anteriores legislaciones. Se ha visto en la práctica que las provincias cuyos Representantes no cuentan con influencias en el poder, no suelen obtener consignaciones para sus provincias, quedando aquellas preteridas, y yo creo que esta Legislatura debe remediar este defecto. Sr. LUNA. Tengo el honor de informar al Caballero por Sámar que si nosotros consignáramos las cantidades que debieran corresponder a cada provincia, necesitaríamos una cosa de ?'20,000,000, de ::!cuerdo con el número de proyectos presentados por sesenta y dos Representantes, no incluyendo en esa suma total lo que consignan en los varios proyectos sobre construcción de edificios de escuelas. Sr. AVELINO. ¿Pero no cree Su Señoría que se podría hacer esa distribución de fondos de acuerdo con las cantidades consignadas en este proyecto de ley? Sr. LUNA. Tengo el honor de informar a Su Señoría que todos los proyectos presentados por los Representantes destinan ciertas cantidades para la construcción de nuevas obras, y solamente para el mantenimiento de obras públicas ya existentes, para el mantenimiento de las carreteras, según el mismo Director de Obras Públicas, se necesitan 1"'5,000,000, y entiendo que no hay fondos para eso. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que estaría más de acuerdo con los hechos y con la equidad dejar a la Cámara de Representantes la distribución de estas cantidades, puesto que los Representantes son los que mejor conocen las necesidades de sus respectivas provincias y no el Gobierno Central? Sr. LUNA. ¿Quiere Su Señoría hacer el favor de especificar a qué partida se refiere? porque yo quiero informar a este Comité de Toda la Cámara que el Comité de Obras Públicas ha hecho lo posible para especificar las varias consignaciones del proyecto. Sr. AVELINO. Aquí en el artículo 3 del bill, se dice lo siguiente: "ART. 3. Las cantidades consignadas en los párrafos (a), (d), (f), (j) y (p) de esta Ley serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas, pero las consignadas en 2$428~77 los demás párrafos serán distribuídas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones aprobadas por el Comité Conjunto elegido por el Senado y la Cámara de Representantes, pudiendo el Comité de esta Cámara autorizar a uno de sus miembros para aprobar la distribución hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien, con la aprobación de dicho Comité Conjunto o de sus miembros autorizados, podrá a los afectos de la distribución, transferir a cualquier partida consignada en esta ley, cantidades sobrantes de otra." ¿No cree Su Señoría que esta discrecionalidad que concede el proyecto al Secretario de Comercio y Comunicaciones y al Comité Conjunto de la Legislatura abre las puertas al favoritismo y a las preferencias y pretensiones? Sr. LUNA. Para eso tenemos un Comité que es la genuina representación de la Cámara. AdC'más, comprenderá Su Señoría que la mayor parte de las consignaciones están bien especificadas. Refiriéndome a la partida (f) del proyecto, página 3, ¿cómo puede Su Señoría especificar cuánto correspondería a cada provincia si las cantidades han de ser distribuidas en proporción al número de cédulas vendidas en cada provincia en el año 1922? A qui no juega la discreción, porque está especificada la cantidad. Sr. A VELINO. Yo me refiero a esta parte dispositiva del proyecto que concede discreción al Secretario de Comercio y Comunicaciones y al Comité Conjunto de la Legislatura. Sr. LUNA. Pero es que hay partidas que no se pueden especificar. Por ejemplo, refiriéndome a la partida (h) página 3 del proyecto, esta partida requiere ciertas condiciones. Una de las condiciones es que la junta provincial, por medio de una resolución, garantice mediante consignaciones anuales continuas, el establecimiento de un .sistema de cons_ervación con ciertos requisitos. Si la junta provincial no cumple con la disposición del artículo 2113 del Código Administrativo, no puede tener derecho la provincia. No sabemos qué provincias van a cumplir con el articulo 2113 del Código Administrativo. EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. En la página 5, hablando de mejoras de puertos y ríos, solamente se hace referencia a la conservación y reconstrucción de los muelles, malecones, etc. ¿Quiere decir Su Señoría l:.!18 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, que no se destina cantidad alguna para Ja construcción de muelles, porque solamente se hace referencia en esta partida a la conservación y reconstrucción, pero no a la construcción? Sr. LUNA. La partida (l) se retiere a malecones, muelles y dragados en las provincias especialmente organizadas. ¿Su Señoría tiene interés en esa partida? Sr. SARIGUMBA. ¿Y en las provincias regularmente organizadas? Sr. LUNA. En la partida ( 111) tenemos '!"l,000,000. Sr. SARIGUMBA. También en esta partida no se menciona la palabra construcción, sino solamente terminación y conservación. Sr. LUNA. Sí, señor, porque esta cantidad de un millón basta para atender esta atención. Sr. SARIGUMBA. ¿Quiere decir Su Señoría que un representante que pidiese cierta cantidad de dinero para la construcción de un muelle puede ser atendido? Sr. LUNA. Para el año que viene sí, pero para este año no hay fondos disponibles. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Al redactarse este proyecto de ley se han tenido en consideración los proyectos ~obrP, obras públicas presentados por los distintos refffesentantes .a esta Cámara? Sr. LUNA. Sí, señor, los endosados al Comité de Obras Públicas, porque Su Señoría comprenderá que algunos proyectos no fueron endosados al Comité de Obras Públicas, sino a los otros comités correspondientes. Sr. RAFOLS. En esta relación de proyectos presentados aparecen dos del que· está ahora dirigiendo la pregunta. ¿Podría decirme Su Señoría ya que se ha tenido en consideración esos proyectos de ley, si se podría asegurar que como consecuencia de esos proyectos se asignaría alguna cantidad para los trabajos de la construcción de una carretera de Pinamuñgahan a Barili, como se propone en uno de estos proyectos de ley? Sr. LUNA. La provincia de Cebú puede atenerse a la partida (f) del proyecto, página 3. Sr. RAFOLS. De modo que según este inciso {f) se necesita primeramente que la junta provincial adopte alguna resolución y se cumplan los requisitos establecidos en este inciso (/). Quiere decir esto, que en la redacción de este proyecto y en la asignación de las cantidades no se han tenido en cuenta para nada los proyectos presentados aquí y sí solo se han hecho mención de estos proyectos por cortesía a los autores y nada más. Sr. LUNA. El Comité ha tenido muy en cuenta todos y cada uno de los proyectos endosados al mismo. Sr. RAFOLS. ¿Quiere decir que no existe ninguna obligación para las juntas provinciales que quieran acogerse al inciso (f), de tal manera que puede prescindirse por completo de los proyectos presentados, como el proyecto de ley presentado por mí? Sr. LUNA. La práctica es prescindir de las resoluciones, porque esta cantidad de 'P"l,000,000 se destina para la conservación y construcción de los caminos ya existentes. Sr. RAFOLS. ¿Y también para la construcción? Sr. LUNA. Sí, señor, cuando sea posible, si hay dinero. Sr. RAFOLS. Yo quisiera saber si las juntas provinciales, al acogerse a las disposiciones del inciso (/) de este proyecto de ley, han de tener en cuenta los proyectos presentados aquí, o si han de prescindir por completo, de tal manera que se les deje a las juntas provinciales obrar como les vengan en gana. Sr. LUNA. Como ya he dicho, hay una disposición de la ley, que es el artículo 2113 del Código Administrativo y se supone que la junta provincial sabrá cumplir con su deber. Sr. RAFOLS. Yo he presentado un proyecto de ley que destina cierta cantidad para la construcción de la carretera de Pinamuñgahan a Barili. Desde luego que la junta provincial si quiere obtener parte de las cantidades asignadas para las carreteras, puede acogerse al inciso (f) de este proyecto de ley. Ahora pregunto yo: ¿estaría obligada la junta provincial a destinar parte de esa cantidad a aquella carretera que yo quiera que se trace o no? Sr. LUNA. Eso queda a discreción de la junta provincial. Sr. RAFOLS. ¿De manera que en la redacción de este proyecto no se ha tenido en cuenta más que la mención honorífica de los representantes que han presentado aquellos proyectos? Sr. LUNA. No, señor, el Comité ha tenido en cuenta precisamente esos proyectos de ley, y en efecto, se distribuirá dinero a favor de la provincia de Cebú. Sr. RAFOLS. Podría explicarnos el ponente por qué mientras para otras provincias no se hace ninguna asignación especial y se da opción a las mismas de acorgerse o no a los incisos (/) y (h), para las carreteras de las provincias cercanas a la ciudad de Manila y para la carretera de Benguet y Naguilian se hacen asignaciones especiales? Sr. LUNA. Sencillamente, porque las carreteras mencionadas en la partida ( g) son consideradas 1923-SES!óN 74." DIARIO DE SESIONES 1219 como carreteras insulares, es decir, que no solamente la provincia es la que w:m esas carreteras sino también las otras provincias, como por ejemplo, la carretera para el norte de Manila que está en la provincia de Bulacán. Su Señoría comprenderá que casi todos los habitantes de Filipinas, si quieren ir al norte, ti~nen que pasar por esa carretera y necesariamente tenemos que ayudar de algún modo a la provincia de Bulacán. Sr. RAFOLS. Especialmente la carretera de Benguet que solamente se utiliza por los grandes funcionarios del Gobierno y por los ricos. Sr. LUNA. Su Señoría recordará que hay un proyecto <le construir una carretera general desde Aparri hasta Sorsogón y todas estas carreteras mencionados en la partida ( g) son consideradas como carreteras insulares. Sr. RAFOLS. ¿Su Señoría cree también que debe considerarse como una carretera insular, la que se dirige a Baguio, sabiendo como sabe Su Señoría que los únicos que se aprovechan de esa carretera son los privilegiados de la fortuna? Sr. LUNA. No, señor, se aprovechan tanto los ricos como los pobres. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿no es verdad que tanto los pobres como los ricos pueden aprovecharse de las demás carreteras de provincia, como Leyte, Sámar, etc.'? Sr. LUNA. ¿Quiere Su Señoría que perdamos todo el dinero invertido en la construcción y mantenimiento de esas carreteras? Sr. RAFOLS. No pretendo eso; yo pregunto solamente ¿por qué se ha de hacer mención especial de esas carreteras y no se les obliga a acogerse a los incisos (/) y (h) de este preyecto de ley? ¿Por qué se ha de dar preferencia a esas carreteras? Sr. LUNA. Porque son carreteras insulares. La provincia de Bulacán no es la única provincia que utiliza esa carretera, sino más bién todo el pueblo filipino. Sr. RAFOLS. ¿Cree Su Señoría que el pueblo filipino no utiliza también las carreteras de las otras provincias? Sr. LUNA. Generalmente, no. Yo hasta ahora no he tenido oportunidad de utilizar las carreteras de Cebú. Sr. RAFOLS. Si Su Señoría dice eso, yo puedo también decirle que tampoco he tenido oportunidad de utilizar la carretera de Bulacán. Sr. LUNA. Si Su Señoría tiene que ir a Pasay, tendría que usar esta carretera. Sr. RAFOLS. Es lo mismo que si Su Señoría tuviera que utilizar también la carretera de mi pueblo. Al hablar de pozos artesianos, se dice que la cantidad de 'P'500,000 se distribuirá en aquellas provincias y municipios que quieran construir pozos artesianos o sistemas de agua, siempre que puedan seleccionar más de una tercera parte de los gastos. Sr. LUNA. Es de ley esa provisión. Sr. RAFOLS. ¿Puede informarnos Su Señoría quién determinará o quién se encargará de resolver si se debe conceder alguna ayuda a algunas provincias que deseen perforar pozos o construir un sistema de aguas? Sr. LUNA. Tenemos una ley sobre el particular. El municipio que desee, por ejemplo, obtener una ayuda insular, tiene que depositar la tercera parte del costo total de la obra, y depositada esa cantidad, notificarlo al Director de Obras Públicas para que éste, a su vez, deposite las otras dos terceras partes. Sr. RAFOLS. ¿No sabe Su Señoría que hay muchos municipios que han construido sistemas de agua, han depositado la cantidad necesaria que les corresponde, y sin embargo, hasta ahora no han recibido ninguna ayuda insular? Sr. LUNA. Seguramente no habría fondos disponibles para eso. Pero este año tenemos :P500,000 y no ocurrirá eso. Sr. RAFOLS. ¿Y no cree Su Señoría que para remediar la falta de leyes anteriores que no se han cumplido por cualquier motivo o por falta de dinero del Gobierno Insular que no ha podido dar esa ayuda, se deben consignar aquí en este proyecto algunas cantidades para reembolsar a aquellos municipios que han construído sus sistema de aguas y no han recibido hasta ahora ninguna ayuda? Sr. LUNA. Creo que no. Para eso convendría someter un proyecto de ley aparte. Sr. RAFOLS. Caballero por Mindoro. En este proyecto de ley, como muy bien ha notado el Caballero por Sámar, no se especifica la cantidad que se asigna a cada provincia, y esta falta de especificación puede naturalmente dar lugar a favoritismos, esto es, que solamente podrían conseguir alguna consignación para su provincia aquellos que tienen influencia. Ahora bien ¿no es verdad que este favoritismo podría agrandarse más, si como se dispone en el párrafo tercero, el Comité de la Cámara que se encarga de aprobar la distribución de los fondos, delega solamente a uno de sus miembros, de tal manera que si éste pertenece a un partido puede favorecer solamente a los de su partido y no a los otros? Sr. LUNA. Su Señoría va a destruir la base de nuestro gobierno, la división de poderes entre el poder ejecutivo o judicial y el poder legislativo. El poder ejecutivo tiene que ejercer sus funciones en cuanto a la distribución, pero tiene check, en el sentido de que tenemos un Comité Conjunto para ver si el ejecutivo abusa de su jurisdicción, y en 1220 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, ese caso el Comité Conjunto de Obras Públicas puede tomar la acción correspondiente. Sr. RAFOLS. Precisamente disponiendo esta ley que el Comité de cada Cámara puede autorizar a uno de sus miembros para aprobar la distribución hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, ¿no es verdad que delegando esta facultad en un solo miembro, este miembro puede entrar en combinación con el Secretario de Comercio y Comunicaciones para favorecer a ciertas partes y perjudicar a otras? Sr. LUNA. Pero esta provisión, Su Señoría comprenderá que se refiere solamente al acto de firmar, pero no a la disposición de los fondos. Es lo que sucede ahora, que tenemos un comité y este aprueba una cosa, pero el que lo firma es uno solamente, el cual no puede firmar sin conocimiento y consentimiento de los demás. Sr. RAFOLS. Según esta disposición, el Comité de cada Cámara puede autorizar a uno de sus miembros para aprobar . . . Sr. LUNA. Pero ese solo podrá firmar, pues existe el Comité Conjunto. Sr. RAFOLS. ¿No sería mejor, Caballero por Mindoro, que los Comités de ambas Cámaras actúen en pleno, no pudiendo delegar sus facultades en ninguno de sus miembros? Sr. LUNA. Prácticamente hablando, eso no sirve, porque se trata de 14 miembros, ¿cómo quiere Su Señoría que esos 14 miembros estén siempre en Manila para aprobar consignaciones? Sr. RAFOLS. La mayoría siquiera. Sr. LUNA. El Comité tiene que funcionar por medio de la mayoría, y esto que a Su Señoría le sobresalta no es sino sólo el acto de firmar en nombre de los otros. Sr. RAFOLS. Para un turno en contra. Sr. SISON. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y .se informe a la Cámara de que hemos llegado a un acuerdo. Sr. RAFOLS. Me opongo, he registrado un turno en contra. Sr. CUENCO. Vamos a dar oportunidad a todos para que discutan este proyecto. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cuál es la moción del Caballero por Pangasinán? Sr. SISON. Yo retiro la moción, señor Presidente. Sr. LIMSIACO. Pido que se levante la sesión del Comité. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTK El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. Bajo el inciso (g) aparece una consignación de 1*300,000 para la conservación, reconstrucción y mejora de las carreteras del norte y sur de Manila que atraviesan la provincia de Rizal, parte de Bulacán, Laguna, La Unión, y Nueva Écija, incluyendo una porción de la carretera Manila-Tárlac; ¿puede Su Señoría info1~marme a qué carretera de Tárlac se refiere el proyecto? Sr. LUNA. A la carretera que se dirige al norte. Sr. BAt\j"AGA. En el inciso (h) aparece una consig~ación de 'P'l00,000. ¿Ha tenido en cuenta el Comité de Obras Públicas el proyecto de ley presentado por el Representante González y su servidor, sobre este particular? Sr. LUNA. Sí, señor, recuerdo eso. Sr. BAÑAGA. En el inciso (i) de la página 4 del proyecto, hay una consignación de -IJ'200,000 para la investigación preliminar y medición de sistemas de riego, obras hidráulicas, fuerza hidráulica y Jos proyectos para regular los ríos; para la medición de las corrientes de agua; para la construcción de sistemas municipales de riego y para la operación, conservación y reparación de sistemas de riego. ¿Puede Su Señoría informarme si bajo esta disposición está incluído el río de Agno y el río de Tárlac? Sr. LUNA. El río de Agno, si, señor. Sr. BAÑAGA. ¿Y el río de Tárlac? Sr. LUNA. También están investigando el río y levantando planos. Quiero informar también que en esa consignación se incluye el sistema de irrigación de San Miguel. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Refiriéndome al inciso (g), página 3 del proyecto, línea 27, en donde dice "incluyendo una porción de la carretera Manila-Tárlac," ¿quiere decirme Su Señoría si esta carretera es la que atraviesa Jos municipios de Apalit, San Fernando, Ángeles y Mabalacat de la provincia de Pampanga? Sr. LUNA. Hay una consignación para el mantenimiento y reconstrucción de esa carretera que conduce al Campamento. Sr. VALDÉS LIONGSON. Lo que deseaba saber de Su Señoría es si esta carretera Manila-Tárlac es la misma que conduce al municipio de Mabalacat? Sr. LUNA. No señor, pero tenemos un presupuesto que abarca desde Calumpit hasta Ángeles. 1923-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 1221 EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. En la misma pagma 3, inciso (g), puede informarme Su Señoría si en la enmienda que aparece aquí en manuscrito y que dice: "Para la conservación y construcción," ¿esa palabra "construcción" es parte del proyecto? Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. Porque "construcción" es hacer nueva carretera y "reconstrucción" es reconstruir lo hecho ya, ¿de modo que no entra? Sr. LUNA. No entra. Sr. ÜRTIZ. ¿En esta consignación está incluída la carretera de Damortis? Sr. LUNA. Eso entra en el inciso (h). EL SR. PALILEO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PALILEO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. PALILEO. Deseo saber de Su Señoría si el Director de Obras Públicas ha propuesto alguna consignación para la carretera que está en construcción desde el municipio de Pagsanjan hasta el municipio de Louisiana de la provincia de Laguna. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. PALILEO. ¿Que cantidad? Sr. LUNA. Veinticinco mil pesos, más o menos. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El O!"ador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. AZANZA. Puede Su Señoria aclararme esta disposición del artículo 3 del proyecto que dice: "ART. 3. Las cantidades consignadas en los párrafos (a), (d), (f), (j) y (p) de esta Ley serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas, pero las consignadas en los demás párrafos serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones aprobadas por un Comité Conjunto elegido por el Senado y la Cámara de Representantes, pudiendo el Comité de cada Cámara autorizar a uno de sus miembros para aprobar la distribución hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien, con la aprobación de dicho Comité Conjunto o de sus miembros autorizados, podrá, a los efectos de la distribución, transferir a cualquier partida consignada en esta ley, cantidades sobrantes de otra." ¿Cuál es la razón de esta disposición? Sr. LUNA. Estas partidas enumeradas en el artículo 3 no entran en la discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, porque casi están especificadas en la ley. Refiriéndome a la partida (f), cree que no hay regla fija para dividir esta consignación de '!Fl,000,000 que ha de ser distribuida en proporción al número de cédulas vendidas en cada provincia. Sobre la partida (j), esta cantidad no se distribuye, y se dá facultad al buró para gastar esta suma para sueldo de los agrimernwrer., costo de planos y mediciones y otros casos. Sr. AZANZA. Con referencia al artículo 2, aquí se dice: "Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta ley, cuyo destino no ha sido aún determinado por la autoridad correspondiente hasta el 30 de junio de 1924." ¿Podría Su Señoría aclararme por qué se fija este tiempo? Sr. LUNA. Es para dar mayor libertad a la Legislatura, de consignar fondos a su modo. Si no vamos a restringir, si vamos a dejar que esté pendiente de consignación cierta cantidad, no podríamos tener cuenta exacta de los fondos disponibles. Sr. AZANZA. Entonces ¿no cree Su Señoría que es largo este tiempo hasta el año 1925? No sería mejor que se fije el año 1924 o a fines de este año? Sr. LUNA. No, señor, para este año de 1923, tenemos todavía algunas cantidades sobrantes de la Ley No. 3044, que es la ley de obras públicas del año pasado. Sr. AZANZA. ¿Todas estas cantidades que aparecen en el proyecto son disponibles para este año'! Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Y no cree Su Señoría que esta cantidad no se podrá destinar para obras especificadas durante este año, sin necesidad de esperar los años siguientes? Sr. LUNA. Yo creo que sobrarán, no podrán gastarse todas las cantidades disponibles para este año. Sr. AZANZA. Ahora, con relación al artículo 3, que he mencionado antes, Su Señoría sabe que con arreglo a la ley de obras públicas del año pasado, o sea la Ley No. 3044, se ha creado un comité Conjunto de la Legislatura; y Su Señoría sabe también que el Director de Obras Públicas no podía disponer inmediatamente de los fondos debido a la ausencia del Comité Conjunto. No cree Su Señoría que a fin de dar facilidades al Director de Obras Públicas, es conveniente que se suprima el Comité Conjunto dando discreción al Director de Obras Públicas, en cuanto a la disposición de estos fondos? 122::! DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. LUNA. No, señor, porque iríamos de mal en peor. Precisamente la Cámara quiere tomar cierta narticipación en la disposición de los fondos. ¿ Quiere Su Señoría renunciar a esta facultad? Lo que ha pasado el año pasado, era una cosa extraordinaria, porque comprenderá Su Señoría que el Comité Conjunto nombrado en febrero de 1922 cesó, porque muchos de los Representantes no fueron reelegidos el 6 de junio de dicho afio y el Comité Conjunto de esta Cámara fué nombrado solamente el mes de noviembre, de ahí la dificultad. Sr. AZANZA. Según esto, cuando se apruebe este proyecto de ley se nombrará un Comité Conjunto que atienda a esta disposición del proyecto. Sr. LUNA. Sí, señor. EL SR. BRILLANTES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. BRILLANTES. En la página 2, línea 15, párrafo 4. ¿En esta cantidad de 1'100,000 está incluida la cantidad que se ha· pedido por esta representación para la continuación de la construcción de la high school de Abra? Sr. LUNA. Creo que sí. Sr. SISON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando está que dicho comité ha llegado a un acuerdo y recomienda la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila ha registrado su turno. Sr. SISON. Entonces, pido que se considere mi moción después de que el Caballero por Manila haya terminado su turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me levanto nada más que para hacer constar mi oposición a la aprobación de este proyecto de ley bajo los siguientes fundamentos: primero, porque por los proyectos aprobados últimamente por esta Cámara se demuestra que no disponemos de suficientes fondos para sufragar los gastos en que se ha de incurrir con motivo de este proyecto. Hemos aprobado aquí proyectos de ley imponiendo nuevos impuestos, porque el Gobierno no tiene suficientes fondos para sufragar sus gastos. Sr. ESPÍRITU. Para una cuestión de privilegio. Pido que se imponga silencio a la Cámara. El PRESIDENTE. Orden, señores. (Seguido de tres malletazos.) Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Segundo, que el proyecto es demasiado general, pues no especifica las partidas debidamente y se concede mucha discrecionalidad al Director de Obras Públicas y al Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones para la disposición de grandes cantidades de dinero. Estos dos fundamentos, considero que son los más importantes, teniendo en cuenta las injusticias que se han cometido en el pasado, en relación a la poco equitativa distribución de fondos para obras públicas. No necesito recordar aquí que en el pasado no se ha favorecido más que a una sola provincia, la cual ha monopolizado los fondos para obras públicas. Yo creo que la Legislatura no sería fiel a su misión ni a su deber, si no reclamase el derecho de aprobar todas y cada una de las partidas de los gastos que se hagan de conformidad con los fondos que se votan en virtud de este proyecto de ley. Por estas consideraciones, hago constar mi oposición a la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán ha presentado una moción de levantamiento de sesión del Comité y está en orden ahora esa moción. MOCIÓN SISON Sr. SISON. Reitero mi moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se informe a la Cámara que hemos llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto. Sr. RAFOLS. Me opongo a esa moción, tengo que presentar una enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité ... Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda a la moción de levantamiento de sesión en el sentido de que se informe a la Cámara que se ha suspendido la sesión del Comité para continuarla mañana. El PRESIDENTE. No se pueden admitir enmiendas, Caballero por Cebú. Se ha presentado la moción, por el Caballero por Pangasinán, de que se levante la sesión del Comité de toda la Cámara y que se informe a la Cámara de que se ha llegado a un acuerdo ... Sr. RAFOLS. Deseo que la Mesa someta la moción del Caballero por Pangasinán con mi enmienda. El PRESIDENTE. No se puede enmendar esa moción, Caballero por Cebú. Sr. RAFOLS. ¿Por qué no? No hay ninguna provisión en nuestros reglamentos, que prohiba introducir enmiendas. Sr. ALAS. Es que su enmienda, Caballero por Cebú, no es una enmienda propiamente, porque va en contra de la moción misma. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Pangasinán, de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y 1923-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 1223 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------- - - - - - - que se informe a la Cámara de que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto de ley, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.51 p. m. (El Speaker vnelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.51 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. LABRADOR. Sefi.or Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 720 de esta Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo, recomendando la aprobación del mencionado proyecto. Sr. RAFOLS. Para una rectificación ... El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Labrador, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comit~ ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo, recomendando la aprobación del mencionado proyecto. Sr. RAFOLS. Para una rectificación; no era así, pido que se consulte el record. El PRESIDENTE. Léase la moción del Caballero por Pangasinán. (El Taquígrafo la lee.) Sr. RAFOLS. Dice que se ha llegado a un acuerdo. Nada más. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Cebú, que proponga una moción concreta. Salvando formas, la Cámara puede \'Otar sobre la moción de Su Señoría. Sr. RAFOLS. La objeción es que el informe que ha emitido el Presidente del Comité de Toda la Cámara y el que ha repetido el Speaker no están conformes con la moción del Caballero por Pangasinán pidiendo el levantamiento de la sesión, el). la cual se ordenaba que solamente se informe a la Cámara de que se ha llegado a un acuerdo con respecto al proyecto, sin decir que se recomendaba la aprobación del mismo. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que cuando el Comité de Toda la Cámara informa que se ha llegado a un acuerdo dicho acuerdo significa la aprobación del proyecto de ley. Por otra parte la Mesa no puede someter en concepto de informe del Comité de Toda la Cámara más que el informe emitido por el Presidente del Comité de Toda la Cámara. La Mesa cree que no ha hecho más que trasmitir el informe dado por el Presidente del Comité de Toda la Cámara. Pero la Cámara misma es la que está llamada a resolver esta cuestión, si es que ha habido una mala inteligencia. Los que estén en favor del informe del Comité, tengan la bondad de decir si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en .contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se aprueba el informe del Comité. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para Obras Públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 720 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Sr. PALILEO. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. l, solicita como cuestión de privilegio la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 38 de la Cámara, confirmando el acta de elección del Representante por el Tercer Distrito de la provincia de Leyte, Han. José Ma. Veloso. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto de resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE VELOSO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE nESOLOCIÓN NO. :¡:-; DE LA CÁMARA [Prcs('n\a<lo por('[ Comitk d(' Eleeeione.¡ No. J) RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABL1'; JOSÉ MA. VELOSO COMO REPRESENTANTE POR EL TERCER DISTRITO DE LA PROVINCIA DE LEYTE. Pon CUANTO, en las decdones celebradas el 6 de junio de 1922, el Hon, José Ma. Veloso fué elegido Representante por el Tercer Distrito de la provincia de Lcyte, Islas Filipinas, Pon CUANTO, el Sr. Juan Ricacho presentó una protesta contra el acta de elección del Hon. José Ma. Veloso, bajo el fundamento de que éste no tiene residencia legal en el distrito cuya representación ostenta en esta Cámara; Pon CUANTO, se ha presentado por el recurrido una moción de sobreseimiento de la protesta bajo los fundamentos siguientes: (a) de que no ha sido notificado de la protesta presentada, y (b) que no S!! alega en ella de que el recurrente ha sido candidato registrado y votado; Pon CUANTO, después de una amplia oportunidad dada a las partes para descutir los fundamentos de la mencionada moción de sobreseimiento, el Comité ha llegado a la conclusión, por propia admisión del recurrente hecha en sesión pública, de que, ni por correo certificado, ni mediante entrega personal, se ha servido una notificación al recurrido, de dicha prntesta; Pon CUANTO, no se alega en ninguna parte de Ja protesta que el recurrente era uno de los candidatos a Represen1224 DIAIUO DE SESIONES FEBRERO 2, tante por el Tercer Distrito de Lcytc, debidamente registrado; POR CUANTO, no habiendo sido notificado el recurrido, en cualquier forma, de la protesta, la Cámara carece de jurisdicción sobre la persona de dicho recurrido; PoR CUANTO, el recurrente por no ser candidato registrado votado, carece de personalidad para impugnar la elección recaída a fayor del recurrido; Por tanto, Se 1·esuelve por la Cámam de Representantes, Sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente señor Juan Ricacho contra el recurrido Honorable José Ma. Veloso, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de elección de dicho Honorable José Ma. Veloso, como Representante por el Tercer Distrito de la provincia de Leyte, Islas Filipinas. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, el día 16 de octubre del año pasado, el Sr. Juan Ricacho, del municipio de Carigara, provincia de Leyte, presentó una moción de protesta contra el acta del Hon. José Ma. Veloso, Representante electo por el Tercer Distrito de la provincia de Leyte con una mayoría de 2,622 votos. En la protesta no se alegó que el recurrente fué un candidato registrado y votado, tal como se requiere _por el artículo 44 de la ley No. 3030. Tampoco se dice en la protesta señor Presidente, que el recurrido y los demás candidatos votados y registrados en las elecciones generales del 6 de junio de 1922 fueron notificados de dicha protesta, pues si bien es verdad que el recurrente entregó una simple copia de dicha moción de protesta a los recurridos, vuestro Comité ha sostenido que esta entrega de una simple copia de protesta, no equivale a una notificación legal o debida del recurrido; de manera que con arreglo a la resolución que se somete ahora a la Cámara para su aprobación, existen dos fundamentos para el sobreseimiento de este asunto. Primero, el de que no se ha alegado en la protesta que el recurrente sea un candidato registrado y votado tal como se requiere por el artículo 44 de la Ley No. 3030, y con arreglo a la decisión de la Corte Suprema en el asunto de "Tengco contra Jocson" que aparece en la Gaceta Oficial de fecha 14 de diciembre de 1922, y el segundo fundamiento es la falta de notificación debida al recurrido del escrito de la protesta. de citar de "Tengco contra Jocson," puede aplicarse, de acuerdo con las últimas enmiendas que se han introducido en la Ley Electoral, a los cargos provinciales e insulares? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que el certificado que se requiere a los candidatos provinciales e insulares tiene el mismo alcance que los certificados que se exigen a los candidatos municipales? Sr. PALILEO. No se trata de certificado. La decisión de la Corte Suprema, en términos generales, dice así: En la "moción de protesta" en asuntos electorales debe alegarse que se presenta por un "candidato registrado votado," según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 3030. A menos que en la moción de protesta se demuestre que la presenta un "candidato registrado votado," el juzgado de primera instancia no adquiere jurisdicción para ver y fallar dicha moción. Sr. FESTÍN. ¿Y cuándo se considerará registrado un candidato, de acuerdo con la ley? Sr. PALILEO. Desde el momento en que el candidato haya presentado su certificado de candidatura. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir Su Señoría que el certificado de candidatura para los candidatos municipales tiene el mismo alcance que el certificado de candidatura de los candidatos a cargos provinciales e insulares? Sr. PALILEO. La ley especifica quiénes son las personas que pueden impugnar la elección de un candidato electo, y según la ley, tiene que ser un candidato registrado y votado. Según se alega en la protesta, el protestante es un elector solamente registrado debidamente. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que la ley, hablando del certificado de los candidatos municipales, declara terminantemente que para todos aquellos candidatos para cargos municipales, que no hayan registrado su certificado de candidatura en el escrutinio que se haga por la junta de inspectores, los votos que obtengan no deben contarse? Sr. PALILEO. Es verdad. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que esa autorización es aplicable a cargos provinciales? Sr. PALILEO. No es esa la cuestión; pues en el caso presente, no hemos discutido siquiera aquella parte de la ley que se refiere a ese punto, sino la EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS que se refiere al artículo 44 de la Ley No. 3030, que PARLAMENTARIAS define quién o quiénes son las personas que pueden Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas pre- presentar una moción de protesta. guntas parlamentarias al orador. Sr. FESTÍN. ¿Pero no cree Su Señoría que ese arEl PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo tículo debe relacionarse con ese que define quién o desea. quiénes deben presentar la protesta? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PALILEO. No distingue la ley. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que la doctrina (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones, pido sentada por la Corte Suprema, en el caso que acaba · que la Resolución sea adoptada por la Cámara. 1923-SES!óN 74.• DIARIO DE SESIONES 1225 - - - - - - - - - - - - - - - - - MOCIÓN LIMSIACO Sr. LIMSIACO. Pido que se levante la sesión. Sr. CUENCO. Pido que se vote la Resolución. Sr. LIMSIACO. Insisto en mi moción. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental presenta la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede votarse la Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 38 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan si. (Una mxiyoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minarla: No.) Adoptada. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 24, 6." L. F.), para que en la sesión del lunes, 5 de febrero de 1923, se consideren el Proyecto de Resolución Concurrente No. 26 de la Cámara, el C. R. No. 485 y la R. Cta. C. R. No. 12 ¡ y en la sesión del martes, 6 de febrero de 1923, los Proyectos de Ley Nos. 712, 319, 242 y 734 de la Cámara. Sr. AZANZA. No hemos recibido copias de estos proyectos, y si no nos entregan copias de los mismos hasta mañana, pido que no se señalen para el lunes. El PRESIDENTE. El Secretario informa que las copias han sido distribuídas a la Cámara. Sr. AZANZA. Algunas copias no las hemos recibido hasta ahora. Presento la moción de que se nos faciliten copias hasta mañana. El PRESIDENTE. La Mesa informa que no se discutirá ningún proyecto hasta que no se hayan facilitado copias del mismo. ¿Hay alguna objeción a la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 7.10 p. m. SUMARIO SABADO, 3 DE FEBRERO DE 1923-SESlóN 75.o Apertura de la sesión a las 10.20 a. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 735, 736 y 737, 6.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.-Informes de Coinité.-Resolución Rafols.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara.-Orden Especial. Suspensión de los agrimensores particulares. Informe oral del ponente, Sr. Diez. El Sr. Montejo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Es1>íritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Luna. Enmienda Concepción. Enmienda Azanza. Enmienda Sison. Enmienda Montejo. Otra enmienda Sison. Enmienda Espíritu. Otra enmienda Montejo. Cuestión pre,•ia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 371 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara: Ley de Ciudades. Informe oral del ponente, Sr. Salazar. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algunas preguntas parlamentarias. Mo· ción Labrador. Enmienda Fcstín.-Sesión de la C.imara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 11.53 a. m. Se abre la sesión a las 10.20 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. MARTÍNEZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo übjeción.) La Mesa no Ye ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 2 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁRACTER PÚBLICO Del Representante Vi!lanueva (G. Z.) (C. R. No. 735, 6.• L. F.), titulado: Ley que reduce de cinco a dos pesos el tipo del impuesto prescrito para manejar como chauffeur de vehículos de motor, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Palileo (C. R. No. 736, 6." L. F.), titulado: Ley reformando las provisiones de los artículos uno y dos d~ la Ley Número Tres mil cincuenta que concede pensiones anuales a los maestros y empleados en las escuelas pública~ de Filipinas, reduciendo el número de años previstos E-n dichos artículos y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 737, 6." L. F.), titulado: Ley que reforma en cierto moc\o el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, dispo1226 nic>ndf) que las sesiones judiciales en los distritos municipales de Cervantes y Tagudin sean celebradas, no por el juez del Cuarto Distrito Judicial, sino por el del Tercer Distrito Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, fel1rero :2, 1.?29 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa H .. morable Cámara que el Senado aprobó el l." ele febrero de 1923 el siguiente Proyecto ele Ley No. 43 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que establece La aplicación de las penas a los convictos más de una vez del delito de robo o hurto." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Seaeta·1·io del Sen<tdo Al Honorable PRESIDElNTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 2, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el l.º de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 99 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámarn de Representantes: "Ley facultando al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para autorizar el establecimiento, incorporación y funcionamienfo de toda clase de asociaciones cooperativas y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seaetario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAnA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DIARIO DE SESIONES 1227 MANILA, feb1·ero 2, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el l.º de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 109 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que exime del pago de impuestos a la 'Manila Railroad Company of the Philippine Islands.'" Muy respetuosamente, (Fdo,) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 2, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y cinco y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número llos mil setecientos once, conocida por Código Admimstrativo de mil novecientos diecisiete," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Guingona, Fonacier y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo,) FAUSTINO AGUILAR Seci·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Acuerdo No. 11 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, pidiendo se haga obligatoria la enseñanza de las ordenanzas municipales en las escuelas del Gobierno. (Pet. No. 357, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Acuerdo No. 26 de la misma asamblea, protestando contra el Proyecto de Ley No. 23 del Representante Sotto, que permite la libre entrada del arroz extranjero. (Pet. No. 358, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 70 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Estilo al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 438, ü.• L. F.), del Comité de Revisión de Leyes, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, limita las facultades del marido en la administración de los bienes gananciales y que provee a oli'os fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y corrección y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que pase a tercera lectura. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO AUNARIO Presidente, Comité de Estilo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 71 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 138, ü." L. F.), del Representante Felipe, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil doscientos treinta del Código Administrativo disponiendo la publicación verbal de las ordenanzas antes de que entren en vigor," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAURO ÜRTIZ P1·csiclenle Interino, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 7 2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 60, ü.n L. F.), del Representante Concepción, titulado: "Ley que asigna un juez de Prmiera Instancia permanente a la p1·ovincia de Nueva Écija y provee a otros fines" De los Representantes De la Rosa y Jiménez (C. R. N~. 151, 6.º L. F.), titulado: "Ley que _reform.a el artículo sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, cambiando las fechas de la celebración de sesiones judiciales en las provincias de Sorsogón y Masbate"; tit~=~0~epresentante Nepomuceno (C. R. No. 157, 6." L. F.), ."L.ey, que! reforma los artículos doscientos once, doscientos vemt1tr~·s, dos mil cuatrocientos setenta y cuatro y dos mil cuatrocientos setenta y seis del Código Administrativo." (Deberes Y remuneración del juez de paz auxiliar de la ciud~d. de Manila; manera de practicar las investigaciones prehmmares en los juzgados); tit~=~0~epresentante Fernández (C. R. No. 158, 6.ª L. ·F.), , "~ey que. t·~form.a el artículo ciento sesenta y uno del Cod1go Admrn1strallvo, señalando Jos lugares y fechas en ~~=t:~(·~ª~e;le D:~i~~:ª~/:t~·i:~siºu°:i:i~~'I'. Juzgado de Primera De los Rep.resc~tantes Brillantes, Sin~son Pablo y Campos (C. R. No. 267, 6. L. F.), titulado: "Ley que enmienda el articulo ciento sesenta y uno d la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Có~ 1228 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, - - - - - - - - - - - - - - - -------- ----- -~ digo Administrativo, cambiando las fechas en que se han de celebrar las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial"; Del Representante Luna (C. R. No. 374, 6." L. F.), titulado: "Ley que reforma el artículo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Ad· ministrativo,' concediendo empleados para otros juzgados"¡ Del Representante Palma Gil (C. R. No. 396, 6." L. F.), titulado: "Ley que subdivide el Vigésimo Sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y provee a otros fines"; De los Representantes Sabido, Martínez Jimeno, Felipe, Buenconsejo, Zenarosa y Cea (C. R. No. 592, 6.º L. F.), titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil seteciento;; once, conocida por Código Administrativo," (Referente a jueces de Primera Instancia para Jos distritos judiciales y residencias permanentes de los mismos.); Del Representante Terencio (C. R. No. 672, 6." L. F.), titulado: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno." (Cambiando el lugar de las sesiones judiciales en el Décimoséptimo Distrito Judicial), y De los Representantes Vilar, Hilado, Brillantes, Cuenco, Sebastián, Valdés Liongson, Zenarosa, Siguión Reyna, Alonso, Sabido, Labrador, Alas y De la Rosa (C. R. No. G77, 6." L. F.), titulado: "Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para cierto3 distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de primera instancia; confiriendo al secretario de justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito o juez auxiliar de Primera Instancia a un distl'ito o provincia distritos del suyo; regulando los sueldos de los juf:ces de paz; suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de paz de la ciudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con dos salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros empleados subordinados de los Juzgados de Primera Instancia, y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el C. R. No. 677, sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. VILAR P1·esidcnte, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 7 3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 302, G" L. F.), del Representante Villanueva (R.), titulado: "Ley que! dispone la creación, sostenimiento y funcionamiento de un sanatorio insular para dementes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 4 y desde la línea 15 al 19, suprímanse las palabras "reserva, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados para otras atenciones, una consignación continua de 'r'400,000, durante cuatro años, a partir del prímero de enero de cada año, comenzando por el año en que sea aprobada esta Ley, que" y en su lugar insértense las palabras INCLUIRÁN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL AÑO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO UNA CONSIGNACIÓN DE CUATROCIENTOS MIL PESOS, Y OTRA CANTIDAD IGUAL PARA LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO, MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE, LAS CUALES. 2. En la página 3, artículo 5, entre la conjunción "y" y la palabra "planos," líneas 5 y 6, bórrese la palabra "obtener" y póngase en su lugar PRESENTAR. ::l. En los mismos página y artículo, desde la línea 12 al 14, suprímanse las palabras "cuando lo disponga el Secretario de Instrucción Pública, después de aprobado por el Gobernador General el informe de la comisión" y pónganse en su lugar CUANDO EL GOBERNADOR GENERAL HAYA, CON EL PREVIO ASENTIMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO, APROBADO EL INFORME DE LOS PLANOS DE LA COMISIÓN, y Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMACHO Presidente, Comité de Sanidad Al Fonorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, acabo de registrar en la Secretaría un proyecto de resolución que, dada su naturaleza completamente urgente, yo quisiera que se lea por el Secretario y se someta a la consideración de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto de resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución que requiere al "Steering Committee" exponga las razones por qué no se ha sometido aún ninguna propuesta de nombramiento del "Comité de Bancos y Corporaciones," y ordena a dicho "Steering Committee'' someta su propuesta de nombramiento. El PRESIDENTE. Se traslada al Comité de Reglamentos. Sr. RAFOLS. Yo quisiera que se someta a la Cámara este proyecto de resolución, en vista de que se propone en el mismo que el lunes venidero el Steering Committee someta a esta Cámara el nombramiento del Comité de Bancos y Corporaciones. El PRESIDENTE. La Mesa no tiene inconveniente en que se considere el proyecto de resolución mediante consentimiento. Sr. '.RAFOLS. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara, para la consideración del proyecto de resolución. 1923-SES!óN 75.• DIARIO DE SESIONES 1229 El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento unánime de la Cámara para considerar el proyecto de resolución. ¿Hay alguna objeción? VARIOS REPRESENTANTES. Nos oponemos. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, no ha lugar al consentimiento unánime y la Mesa insistirá en el trnslado de dicha resolución al Comité de Reglamentos. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 4 18 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 418, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 31 de enero de 1923, con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, página 1, línea 7, suprímasc la palabra "absolutos" y en su lugar se inserten las palabras "sujetos a la condición que se consigna más adelante." 2. En la línea 16, entre las palabras "Que" y "los," insértese lo siguiente: "para la vigencia de esta Ley es necesario que." 3. En la línea 17, sustitúyase la palabra "renuncian" por "firman un documento renunciando." 4. En la página 2, líneas 5 al 7, suprímanse todas las palabras después de la palabra "Ley," y en su lugar insértese lo siguiente: "Y entendiéndose, finalmente, Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que priva el estado del dominio eminente que tiene sobre dicho terreno." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec~retario del Scmido Ml'. FERNANDEZ. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Palawan. Mr. FERNANDEZ. The Committee on Mindanao and Special Provinces to which the amendments of the Senate to House Bill No. 418 entitled, "An Act to amend and repeal certain sections of Act No. 2722 entitled 'An Act providing for the reservation of certain lands of the public domain in the Islands of Sulu for usufruct thereof to be granted to the Sultan of Sulu and his heirs' " have been referred, has the honor to inform this House that this Committee has considered the amendments proposed by the Senate and has approved them, and now respectfully submits the same to the House for approval. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales informa que dicho Comité ha considerado las enmiendas aprobadas por el Senado al Proyecto de Ley No. 418 de la Cámara y declara que dichas enmiendas son de mera forma y no alteran de modo alguno el proyecto y recomienda que las enmiendas sean aceptadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 25, 6.• L. F.) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 371 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyecto de ley. SUSPENSIÓN DE LOS AGRIMENSORES PARTICULARES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :J7 l DE LA CÁMARA [lntroduced by R<;>presentative lliteng] The proposed bill herein submitted, amending section 1865 of thc Administrative Code of 1917, provides far additional causes of suspension or withdrawal of the authority of privatc surveyors in the practice of their profession. It is to be noted that these special causes have not heretofore been covered by any legislation. The present provisions of section 1865 provide for the cancellation of the certificate of a private surveyor in cases only of incompetency or defective, incorrect or substantially erroneous plans executed by him owing to incompetency, inexperience, bad faith or inexcusable negligence, and no punishment is provided for by law to be imposed upon any surveyor who is guilty of enexcusable negligence, bad faith, dcceit, malpracticc, or gross misconduct in the exercise of his profession, ancl in dealing with his clients in particular or with the public in general. It is only stating a more truism to say that experience has shown us that private su1 veyors, in man y instances, ha ve taken advantage of the absence of legal provisions relating to this matter now covered by the proposed amendment, by committing ali sorts of infid«:litics hereinbefore intimated. Furthermore, it is also a fact that qualified priva,te surveyors are now becoming more and more numerous than cver befare and are now taking part in the active exercise of thcir profession and therefore, there arose the prime necessity on the part and of public to exact from them the highest quality of service and efficiency possible, and to demand guaranty, protection, and security of its interest from any possible adverse contingency which may arise in the performance of their duties. From persons who are dealing with the public, a high form of conduct and service are expect<><l, hence thc corresponding guaranty for the compliancc of the same. In view of the foregoing considerations, and in order to obliterate once and forever this illcgal practice of private survcyors, and with a view to increase and maintain the high standard of scrvicc ami efficicncy expected of them by thc public and to further safeguard and protect the intercsts of the community in toto, this bitl is hereby presentcd. (Sgd.) LUPO BITENG Re]JJ"csentativc, Second District, /locos Sur AN ACT TO AMEND SECTION ONE THOUSAND EIGHT HUNDRED AND SIXTY-FIVE OF THE REVISED ADMINISTRATIVE CODE BY AUTHORIZING SUSPENSION FROM PRACTICE AND THE CANCELLATION OF THE CERTIFICATE OF THE AUTHORIZED PRIVATE SURVEYORS FOR CERTAIN CAUSES. 1230 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Be it enactcd by tlw Scnatr• and Housc of Rc¡n·cscntatives of thc Pfu'/i¡1pi11cs in L<'gisfotur<' asscm.blcd and by autltority of thc sam.e: SECTION l. Section onc thom;and cight hundred and sixtyfivc of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, gencrnlly known as thc Revised Administrative Code, is hereby amended to rcad as follows: "SEC. 1865. Cancellation o/ Certificate.-When the Director of Lands shall find that any ccrtificated private surveyor (is incompetent or that) sullMITS any plan or survey made by him which is dcfective, incorrect or s;bstantially crroncous, owing to incompetency, inexperience, bad faith, or inexcusable negligence; or fails to forward within a rí'asonahle lcngth of time to the Burcau of Land.~ for verification any survey work contracted by him to the prejudice and detrimcnt of his clicnts; or that he is guilty of any fraud, deccit, ma\practice or misconduct in the exercise of hi:; pr(lfession, or of disrcgarding the instructions, rules and regulations issued by the said Burcau conccrning the survey and preparation of his plans, thc said Director may suspend or cancel th~ certificatc of such survcyor; but the lattc!r may, within five days af'ter receiving noticc of such action, take an appcal to a committee composed of the Department Head, the Judgc uf thc ÍOUI"th branch of the Court of First Instancc for the Ninth Judicial District ancl duly authorized surveyor appointed by thc Governor-Gcncral. Pending appeal the right of the surveyor shall be suspended, and the action of said committec shali be final." SEc. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Representante por Surigao, Sr. Diez. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Diez. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara es sencillo. Su aprobación responde a .una de las necesidades más sentidas y su propósito no es otro sino proteger los intereses del terrateniente en sus relaciones con los agrimensores particulares. El proyecto de ley tiende a determinar o mejor dicho a enumerar, aquellas causas por las cuales un agrimensor particular puede ser suspendido o inhabilitado después de una debida investigación con motivo de ciertas infracciones que se especifican en este proyecto de ley. Anteriormente el agrimensor partkular certificado solamente podía ser castigado mediante la cancelación de su certificado cuando fuere incompetente o cuando presentase un plano inexacto y sustancialmente erróneo, debido a incompetencia, inexperiencia, mala fe o abandono inexcusable. El presente proyecto fija algo más, determina que el agrimensor particular y certificado puede ser suspendido o cancelado su certificado cuando en sus relacioneS con los particulares propietarios cometiere algún fraude, engaño o mala conducta, o conducta impropia en el ejercicio de su profesión, o cuando dejare deliberadamente de presentar al Euro de Terrenos los trabajos de medición contratados por él a los particulares, después de haber transcurrido un tiempo razonable. Creo que la aprobación de este proyecto responde a las necesidades del día, por cuanto es un hecho que se va aumentando el número de agrimensores particulares en ejercicio y deben ser reguladas las relaciones de éstos con los propietarios Y protegidos los intereses de ambos. Por todo lo expuesto, someto a la consideración de la Cámara este proyecto, para su aprobación. EL SR. MONTEJO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MONTEJO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. MONTEJO. Según este proyecto de ley se da amplia facultad al Director de Terrenos para suspender a un agrimensor. Sr. DIEZ. Amplias facultades, no, señor, porque están especificados los motivos, por los cuales el Director de Terrenos puede suspender a un agrim€·nsor particular o cancelar el certificado del mismo. Sr. MONTEJO. ¿Pero el Director de Terrenos es el único que puede suspender a un agrimensor particular bajo los motivos que se alegan en el proyecto? Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. MONTEJO. Su Señoría sabrá que para que uno pueda obtener el certificado de agrimensor, tiene que someterse y pasar dos exámenes, primero el examen preparado por el Servicio Civil, y segundo el examen especial preparado por el Director de Terrenos. Sr. DIEZ. Su Señoría lo ha dicho. Sr. MoNTEJO. Si uno ha sido examinado por el Servicio Civil, ¿Cómo es que se va a facultar al Director de Terrenos para suspenderle cuando el examen no ha sido preparado por el Director de Terrenos? Sr. DIEZ. Porque las funciones de Jos agrimensores particulares caen bajo la jurisdicción del Director de Terrenos. No querrá Su Señoría decir que porque el agrimensor particular· se haya sometido a dos exámenes el uno preparado por la Oficina del Servicio Civil y el otro por el Director de Terrenos, estas autoridades sean las únicas que actuando conjuntamente pueden suspender al agrimensor o cancelar su certificado pero nunca podrán hacerlo aisladamente. Además, la ley actual es así: El Director de Terrenos está facultado, no para suspender, sino para cancelar, que es un castigo más grave. 1923-SESlóN 75.• DIARIO DE SESIONES 1231 Sr. MONTEJO. ¿No cree Su Señoría que la cancelación del certificado de un agrimensor eso equivale a privarle del ejercicio de su profesión? Sr. DIEZ. Desde luego. Sr. MONTEJO. Bien, según este proyecto, yo creo que se da facultad judicial al Director de Terrenos. Sr. Drnz. Facultad administrativa, dirá Su Señoría. Sr. MONTEJO. El Director de Terrenos puede susPender, puede cancelar el certificado de un agrimensor cuando se le encuentre culpable de algún fraude, engaño o conducta ilegal en su profesión. ¿Quién puede determinar si el agrimensor ha cometido fraude o engaño? ¿No cree Su Señoría que eso es dar facultades judiciales, al Director de Terrenos'! Sr. DIEZ. No, señor, esta es una facultad administrativa. Solamente aumentamos con este proyecto de ley los motivos por los cuales pueden ser suspendidos los agrimensores por el Director de Terrenos o cancelados sus certificados. Sr. MONTEJO. ¿No cree Su Señoría que con la enmienda ningún agrimensor querrá ejercer ya la profesión? Sr. DIEZ. Si el agrimensor tiene la pretensión y el propósito de portarse indebidamente en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con sus clientes, estoy con Su Señoría; pero sí el agrimensor quiere portarse honradamente, y guardar la buena fe en sus relaciones con sus clientes, creo que no habrá ningún motivo por qué dicho agrimensor deje de ejercer su profesión. Sr. MONTEJO. Voy a explicar a Su Señoría en qué se funda mi afirmación. La primera parte de la enmienda dice lo siguiente: .. o que deja de enviar dentro de un período de tiempo razonable, a la Oficina de Terrenos, para su comprobación, cualquier trabajo de medición contratado por el, etc." La práctica de los agrimensores particulares que viven en Manila, es enviar a los diferentes propietarios en las Islas Filipinas sus contratas en blanco, firmados por ellos. En algunos casos, en una provincia lejana, como en la provincia de Sámar, por ejemplo, el agrimensor no encuentra más que un terreno que medir. En este caso, el agrimensor espera un tiempo razonable hasta encontrar otras contratas más en la referida provincia. Sr. DIEZ. No veo la necesidad por qué el agrimensor que haya firmado un contrato con ciertas personas, haya de esperar para el cumplimiento de dicho contrato que otras personas celebren contrato~ con dicho agrimensor. Desde el momento en que el agrimensor celebra un contrato con ciertas personas particulares, este agrimensor está obligado a cumplir con los términos del convenio. Sr. MONTEJO. ¿Cómo quiere Su Señoría que el agrimensor cumpla con el contrato cuando de aquí a Sámar se gasta 17-50 y el valor del contrato asciende solo a ,._25? Sr. DIEZ. Entonces no debe celebrar el contrato, porque desde el momento en que se celebre el mismo, aunque su cumplimiento perjudique al agrimensor, éste está obligado a realizar lo contratado sin que su cumplimiento dependa de la existencia posterior de otros contratos. No creo yo que para la validez de dicho contrato, es decir, para la contratación, se haga depender el hecho de su eficacia de la existencia de ciertas circunstancias eventuales que pueden o no venir. Sr. MONTEJO. En ese caso quiere decir Su Señoría que los propietarios de provincias lejanas a Manila en donde no hay agrimensores, no pueden contratar loi:; servicios profesionales de éstos, porque prácticamente no podrían pagar los honorarios que quieran cobrar esos agrimensores. Sr. DIEZ. El agrimensor que reside en Manila no está obligado a recibir un contrato de medición de terrenos en Sámar, cuando el precio de la medición es exiguo. Sr. MONTEJO. Pues eso es lo que yo digo, ¿no equivale eso a quitar a los propietarios la oportunidad de celebrar contratos con los agrimensores? Porque no debe Su Señoría perder de vista el hecho de que cuando el agrimensor deja de hacer o de especificar la medición, el perjuicio no es tan grande como cuando un abogado deja de comparecer en un juicio, porque en ese caso el perjuicio que se le irroga al cliente. es fatal, mientras que el dueño del terreno no pierde nada. Sr. DIEZ. No, señor, porque tanto el particular como el agrimensor, pueden fijar los términos del contrato, pueden fijar el tiempo, el plazo dentro del cual se debe hacer la medición, y lo que dispone la ley no es que las partes contratantes estén impedidas de fijar los términos del contrato, ni el tiempo en que debe cumplirse el mismo, sino que lo que fija la ley es que, en el caso de que el contrato pueda cumplirse buenamente dentro de un tiempo razonable y el agrimensor dejase de hacerlo dentro de ese tiempo razonable en daño y en perjuicio del particular, entonces es cuando puede ser considerado este acto como motivo de suspensión del agrimensor. De esa manera, si un agrimensor de Manfla contrata con un propietario de terreno en Sámar y ellos fijan que para el cumplimiento de dicho contrato se ha de esperar que el agrimensor de Manila pudiese celebrar antes otros contratos por los cuales pudiese recibir determinada cantidad, entonces el agrimensor no puede estar comprendido bajo las disposiciones de este proyecto de ley si deja de verificar la medición antes de que se haya cumplido la condición fijadr. en el contrato celebrado por ellos. 1282 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Sr. MONTEJO. Bien; Ja práctica de los agrimensores es hacer el contrato, pagando el propietario inmediatamente después de verificada la medición. Ahora, supóngase que se celebra un contrato entre un agrimensor y un propietario. E1 agrimensor deja de verificar la medición, porque el propietario no le quiere pagar . . . Sr. DIEZ. Entonces no hay cuestión. Sr. MONTEJO. ¿Entonces cómo puede el agrimensor enviar los planos? Sr. DIEZ. Es que en este caso no hay negligencia, porque la falta de cumplimiento se debe precisamente al propietario del terreno. Sr. MONTEJO. Pero el proyecto no distingue aquí eso. Se dice aquí que el agrimensor tiene la obligación de enviar a la Oficina de Terrenos para su comprobación cualquier trabajo de medición contratado por él, no dice verificado por él, ni medido por él. Sr. DIEZ. Debe entenderse que la obligación surge cuando el otro cumple con los términos del contrato. Desde el momento en que el propietario del terreno deja de cumplir con los términos del contrato, no pagando los honorarios del agrimensor, éste no está obligado no solamente a enviar el plano al Director de Terrenos, sino ni siquiera a medir el terreno. Sr. MONTEJO. Hay una parte en el proyecto que se refiere a planos defectuosos, inexactos, o sustancialmente erróneos. ¿No cree Su Señoría que esto debe descartarse, porque no puede haber ningún plano defectuoso ni inexacto levantado por algún agrimensor? Sr. DIEZ. ¿Por qué no puede haber planos defectuosos presentado por algún agrimensor? Yo no veo la razón de eso, a menos que los agrimensores se consideren infalibles. Sr. MONTEJO. En que un agrimensor, antes de ser admitido a examen, tiene que demostrar que tiene por lo menos tres años de experiencia. Si es así, ¿cómo puede ocurrir que se dé el caso de que un plano preparado por un agrimensor examinado, el cual se supone que tiene tres años de experiencia, cómo puede darse el caso, repito, que presente un plano inexacto, debido a su incompetencia o inexperiencia? Sr. DIEZ. Yo no sé si realmente es imposible que un agrimensor que ha pasado el examen pueda preparar un plano defectuoso. Pero lo cierto es que no solamente puede haber planos defectuosos sino que realmente de hecho existen y han existido planos defectuosos preparados por agrimensores no solamente recién examinados, sino por agrimensores que hayan ejercido la profesión por mucho tiempo. No creo que los agrimensores debidamente examinados tengan la pretensión de ser infalibles, en la preparación de todos los planos, de modo que los mismos sean rigurosamente exactos y sean absolutamente perfectos. Sr. MONTEJO. Pero ese defecto no es debido a su inexperiencia, porque se debe tener en cuenta que ellos tienen ya bastante experiencia al ser admitidos a examen. Sr. DIEZ. ¿Cree Su Señoría que las cualidades personales son idénticas, de tal manera que 3 años de experiencia sean bastantes para todas las personas y les den a éstos la debida preparación en su profesión? Sr. MONTEJO. Esa es la presunción. Sr. DIEZ. Esa presunción está destruída por los hechos. El PRESIDENTE. Se nombra Speaker pro tempore al Representante por Tayabas, Hon. Alvarez Salazar. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Alvarez Salazar.) EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. S!SON. En la página 2, línea 3 del proyecto se dice lo siguiente: "El Director puede suspender o cancelar el certificado de dicho agrimensor." ¿Quiere Su Señoría hacerme el favor de especificar en qué caso procede la suspensión y en qué casos la cancelación del certificado de un agrimensor? Sr. Drnz. Se deja eso a la sana discreción del Director, después de una debida investigación, pues muchas veces sucede que en casos parecidos no concurren las mismas circunstancias y puede ser mayor o menor la culpa. Sr. SISON. En la página La, línea 10 del proyecto se dice: "Inexperiencia, mala fe o abandono inexplicable; o que deja de enviar, dentro de un período de tiempo razonable." ¿No cree Su Señoría que esta es una disposición demasiado elástica? Sr. DIEZ. Desde luego. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que esta disposición debe enmendarse? Sr. DIEZ. El plazo puede depender de varias circunstancias; puede ser que un plazo de un mes sea razonable para ciertos casos, y un plazo de tres meses no sea un tiempo razonable para otros. Sr. SISON. ¿Pero este período se refiere precisamente a después de haberse practicado ya la medición en el terreno? Sr. DIEZ. Sí, señor. Supóngase Su Señoría que se trata de medir una gran extensión de terreno, por ejemplo, mil hectáreas y que haya necesidad de hacer muchas comprobaciones, y en este caso, no 1923-SESióN 75." DIARIO DE SESIONES 1233 habría que computar el tiempo desde el momento de la terminación de la medición sino desde la terminación de la preparación de los planos. Entiendo que el plazo de un mes no sería bastante cuando se trata de inmensas extensiones de terreno. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el presente proyecto de ley trata de proteger a los agrimensores empleados en la oficina del Buró de Terrenos? Sr. DIEZ. No, señor. El proyecto de ley trata de proteger a los propietarios que contratan los servicios de los agrimensores particulares. Sr. ESPÍRITU. Yo no discuto el principio que informa al Comité para recomendar la aprobación del proyecto; lo que yo discuto es la forma del proyecto, pues no entiendo por qué se han de conferir tantos poderes discrecionales al Director del Buró de Terrenos para la cancelación del ce1iificado de un agrimensor particular. Sr. DIEZ. Por las relaciones de los agrimensores particulares con el Buró de Terrenos, pues, puede decirse que estos dependen absolutamente del Director de Terrenos. Sr. ESPÍRITC. ¿Puede asegurarnos Su Señoría que el Director de Terrenos ha de ser siempre un técnico que ha de conocer los defectos de un plano preparado por un agrimensor debidamente examinado por el Servicio Civil? Sr. DIEZ. Puede darse el caso de que un Director dPl Buró de Terrenos no sea técnico, pero se sabe que el Director del Buró está rodeado ele personal técnico que le asesora en sus trabajos. Sr. ESPÍRITU. Ese personal técnico lo forman los mismos agrimensores que estún trabajando en la Oficina de Terrenos, bajo la dirección del Director de dicha oficina? Sr. DIEZ. Sí, señor. Quiero aclarar esto. La relación de los agrimensores con el Director de la Oficina de Terrenos, es la misma que existe entre los abogados con la Corte Suprema, los médicos con la Junta Examinadora de Médicos. Sr. ESPÍRITU. ¿Pero no cree Su Señoría que tal como está redactndo el artkulo l." del proyecto, puede dar margen a muchos abusos e irregularidades? Sr. DIEZ. Su Señoría no debe perder de vista el hecho de que el agrimensor objeto de suspensión o de cancelación de su licencia, puede apelar ante un comité compuesto del jefe del departamento, del juez de la 4.ª Sala del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial y de un agrimensor debi·· <lamente autorizado designado por el Gobernador General ; de manera que al suspendido le cabe el recurso de apelar contra la decisión que él creyese injusta del Director de Terrenos. Sr. ESPÍRITU. ¿Pero no cree Su Señoría que es demasiado corto el plazo que se señala en el proyecto para la apelación? Sr. DIEZ. El plazo puede ampliarse, si se quiere. Sr. E'SPÍRITU. ¿Estaría dispuesto el Comité a aceptar una enmienda en ese sentido? Sr. DIEZ. Siempre que sea razonable, creo que sí. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. Puede decirme Su Señoría qué quiere decir el proyecto con las palabras "período de tiempo razonable" que se insertan en el mismo, para los efectos de esta Ley? Sr. DIEZ. Eso se refiere al tiempo que el trabajo requiera según las circunstancias. Sr. BAÑAGA. ¿Sabe Su Señoría cómo se preparan los planos? Sr. DIEZ. No conozco la profesión de agrimensor, y creo que Su Señoría me perdonará si no puedo complacerle en dar los informes que pide. Si Su Sefioría tiene la bondad de informarme cómo se prepararl los planos, yo se lo agradecería col:'dialmente. Sr. BAÑAGA. Estoy en el mismo caso que Su Sefioría; yo ignoro como se preparan los planos. Con esta enmienda que se trata de introducir en el Código Administrativo, en que se ha de cancelar el certificado de los agrimensores privados, me parece que el agrimensor que ha de ser objeto de la cancelación o de la suspensión no tiene el derecho de ser oído. ;, No cree Su Señoría que es conveniente añadir un párrafo dando al agrimensor a ser oído en la investigación? Sr. DIEZ. Aunque yo no creo que un agrimensor haya de ser suspendido sin la debida investigación, sin embargo, el Comité ha sugerido al Caballero por Leyte que presente una enmienda en ese sentido esto es, que el referido Director, previa la debida investigación, en donde .se oirá a la parte interesada, puede cancelar el certificado o suspender a un agrimensor, con el fin de que se especifique mejor en la ley que no se puede suspender a ningún agrimensor o cancelar su certificado sin haberle dado oportunidad para defenderse. Sr. CUENCO. Si no hay enmiendas, pido que el proyecto pase a tercera lectura. 1234 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, EN.i\IIENDA LUNA Sr. LUNA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "certificado" que aparece en la línea 5 de la página l, se añadan las siguientes: HY suspensión en el ejercicio de la profei:;ión." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por part.e de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "incompetencia, inexperiencia," que aparecen en las líneas 9 y 10 de la página l. El PRESIDENTE. ¿Q~é dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité no acepta la enmienda. El motivo es sencillo. Si un agrimensor es incompetente yo no veo la razón por qué ha de continuar en el ejercicio de la profesión en daño de los propietarios que tengan la desgracia de solicitar sus servicios. Sr. CONCEPCIÓN. Yo creo que es una injusticia a los agrimensores que son profesionales el que se les destituya por incompetencia o inexperiencia. Se presume la experiencia del agrimensor, después de haber pasado en los exámenes. Y además, en otras profesiones, como los abogados, médicos, etc., no son destituidos, por inexperiencia o incompetencia. El agrimensor que es incompetente y no tiene experiencia queda bastante castigado con que no se Je admita el plano y con que los clientes no vayan a él. · Sr. DIEZ. El caso es que mientras ese agrimensor puede ejercer su profesión, siempre hallará clientes que serán víctimas de su incompetencia. Y no es el agrimensor, después de todo, quien saldría perjudicado por su incompetencia o inexperiencia sino los clientes, porque generalmente estos no llegan a conocer el grado de capacidad de dichos agrimensores sino después de haber recibido una triste lección. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoria.: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra "que" que aparece en la página 1, líneas 10 y 14. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA SISON Sr. SISON. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra "razonable" que aparece en la página 1, línea 11, y se inserten en su Jugar las palabras "sesenta días." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. No se acepta la enmienda. Sr. SISON. La razón es sencilla. Después de la medición, el agrimensor ya no tiene otro trabajo más que el de remitir los planos al Director de Terrenos. De modo que es cuestión solamente del envío de todos los papeles al Director de Terrenos. Sr. FESTÍN. Y si el agrimensor no quiere presentar el plano al Director de Terrenos, ¿qué remedio le quedaría al propietario? Sr. SISON. Ese caso solo puede surgir después de hecha la medición y arreglados los papeles. Sr. MONTEJO. Uno de los deberes del agrimensor después de verificada la medición, es enviar los planos a la Oficina de Terrenos y si hay un error involuntario, el plano se devuelve al agrimensor, para que lo enmienda o corrija, y los 60 días no son suficientes. Sr. SISON. E'n ese caso no caería dentro de esta enmienda, porque se ha practicado la debida diligencia. Sr. DIEZ. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mfooria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA MONTEJO Sr. MONTEJO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "incumplimiento" que aparece en la línea 16 de la página 1, se ponga la palabra "reiterado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA SISON Sr. StsoN. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que después de la palabra "Director" que aparece en la línea 3 de la página 2, se añadan las 8iguientes: "previa la debida investigación." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. 'El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1923-SES!óN 75.• DIARIO DE SESIONES 1235 ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en vez de la palabra "cinco" que aparece en la línea 4 de la página 2, se sustituya por la palabra "treinta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte d~ la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA MONTEJO Sr. MONTEJO. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "quedará en suspenso el derecho del agrimensor y" que aparecen en las líneas 10 y 11 de la página 2. El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité siente no poder aceptar la enmienda, porque la suspensión por el Director es una prueba prima facie de la culpabilidad del agrimensor suspendido. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Montejo, tengan la bondad de decir si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra sirvanse de decir no. (Varios Representa.ntes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 11 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se lerantan 18 Representantes.) Por 11 votos afirmativos contra 18 negativos, se rechaza la enmienda. CUESTIÓN PREVIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre el proyecto de ley y sus enmiendas. l\ir. CONFESOR. 1 second the motion. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto de ley y sus enmiendas. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act to amend section one thousand eight hundred and sixty-five of the revised Administrative Code by authorizing the suspcn~ion from practil'e and the cancellation of th12 certificak of authorizcJ private surveyors for certain APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 371 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir, sí. ( Unci mayoríci: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Una minoría: No.) Queda aprobado el proyecto. De conformidad con la Orden Especial No. 23 de la Cámara está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 709. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para tratar de este Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Laguna, Sr. Palileo, Presidente del Comité. Se ~uspende la sesión de la Cámara. Eran las 11.20 a. m. (El Speciker pro tempore cibcindona lci presidencia, ocupándola el Sr. Palileo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 11.20 a m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara. LEY DE CIUDADES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 70!) DE LA CÁMARA [Pres.,.ntado por.,.] Comili: d¡, Gobi.,.rnos Provinciales y Municipales] LEY QUE ESTABLECE UNA FORMA DE GOBIERNOS PARA CIUDADES. F:l Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constitiiídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: SECCIÓN PRELIMINAR.-Tftulo de la ley ARTicuLO l. Título de la Ley.-Esta Ley será conocida por ·"Ley que organiza un sistema de Gobiernos para Ciudades." SECCIÓN 1.-Ciudades AnT. 2. Los municipios de primera clase que hayan tenido una renta anual no menor de cien mil pesos durante los tres años anteriores y sean considerados centros metropolitanos y comerciales, serán considerados y conocidos como ciudades. SECCIÓN 11.-Gobierno de la ciudad-sus funciona1·ios y empleados de la ciudad ART. 3. Leyes aplicables a las ciudades.-A menos que de otro modo se disponga expresamente, todas las disposiciones de la ley aplicables a los municipios y que no sean incomp2tibles con las disposiciones de la presente, serán aplicables también a las ciudades. ART. 4. La ciurlml no es 1·esponsable de daños y perjuicio.<;.-La ciudad no incurre en -responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo d12 la falta del conc12jo o de cualquier funcionario 1236 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, de la ciudad, en hacer cumplir las cfü~posic!ones de esta Ley o cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de los miembros del concejo u otros funcionarios mientras la hacen cumplir o tratan de hacerla cumplir. ART. 5. Sueldos de los funcionm·ios de la ciudad.-Los sueldos anuales de los funcionarios de la ciudad no excederán de cuatro mil pesos para el alcalde, dos mil cuatrocientos pesos para el tesorero de la ciudad, y dos mil cuatrocientos pesos para el secretario de la ciudad. El ''ieealcalde y los concejales de la ciudad recibirán cada uno una dieta de cinco a quince pesos, por cada día de asistencia a las sesiones del concejo de la ciudad. Cuando actúe como alcalde, el vicealcalde recibirá el mismo tipo de remuneración que el alcalde, durante Jos días que no sean aquellos en que asistió a las reuniones celebradas por el concejo de la ciudad. En su capacidad como delegado del tesorero provincial el tesorero de la ciudad recibirá una remuneración adicional que no exceda de cuatrocientos pesos al año. ART. 6. Reglas adiciorw.fes q11r rigen el nombra.miento,. suspensión y destitución. de fos fm1ciom1rio.'1 de la ciudad---La Ley de Sci·vicio Ci't·ü es aplicable a los empleados de fa cilidad.-EI tesorero de la ciudad, el fiscal de la ciudad y el ingeniero de la ciudad, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, y los demás funcionarios y empleados serán nombrados por el alcalde, con el consentimiento del Concejo. Entendiéndose, Que dichos funcionarios y empleados nombrados por el alcalde, tal como se dispnne en este artículo, estarán sujetos a las reglas del Servicio Civil. Estos funcionarios pueden ser suspendidos y destituidos por moth"o justificado, por la autoridad que les nombró. ART. 7. Prohibición contra obsequios o ventajas no concedicú:rn al público.-Sera ilegal para todo funcionario de la ci•Jda<l, el recibir cualesquier obsequios, billetes gratuitos, pases o servicios, directa o indirectamente, de las corporaciones, sociedades o personas, en condiciones más ventajosas para el que los recibe que las concedidas generalmente al público. ART. 8. Cargos electi·i·os.-En toda ciudad organizada y en virtud de esta ley, deberán elegirse un alcalde y cinco concejales, el primer martes de junio de mil novecientos veinticinco, de conformidad con las disposiciones de Ja Ley Electoral, y en cada tres años subsiguientes, y tomarán posesión el diecis~is de octubre del año de su elección, para cualificarse y ejercer el cargo hasta que sus sucesores sean elegidos o habilitados. Si ocurriese alguna vacante, será cubierta por elección del concejo: Entendi'éndose, Que en caso de vacante y el concejo no llegase a un acuerdo sobre la elección del funcionario que ha de cubrir dicha vacante, el alcalde nombrará el funcionario que cubrirá dicho puesto \"acank: Eidcmliéndose, ade1mi.<:, Que en caso de muerte de un funcionario electo, tal como se dispone en esta ley, antes de tomar posesión (]el rargo para el cual ha sido elegido, el concejo cuhrir:i de igual modo el puesto para el cual ha sido elegido aquél. SECCJ(ÍN III.-Alcalde ART. 9. Dcbacs y facultodes adicionales clel alcalde.Además de Jos concedidos a los presidentes municipales, el alcald(' tenrlrá Jos deberes y facultades siguientes: (a.) Cuidará de que todos los funcionarios de la ciudad cumplan fielmente sus deberes respectivos y para este fin puede hacer, que se incoe cualquier demanda criminal adecuada o adoptará otros proc:edimientos para llamar la atención del correspondiente funcionario superior a los abandonos de cu~lquier func:ionurio de la ciudad. ( b) Cuidará de que todas las contribuciones y demás rentas de la ciudad, sean recaudadas y aplicaclas de conformidad con las consignaciones, al pago de los gastos de la ciudad. (e) Representará a la ciudad en todos sus asuntos, otorgará y firmará en su nombre todas las escrituras, bonos, contratos y obligaciones de la ciudad, hechos de acuerdo con la ley u ordenanza o resolución legal del concejo dala ciudad. (d) Protegerá todos Jos terrenos, edificios, archivos, fondos, créditos y demás propiedades y derechos de la ciudad. (e) Hará que se incoen procedimientos judiciales para rec:obrar los bienes y fondos de la ciudad dondequiera que se encuentren, y protegerá de otro modo los intereses de la ciudad, y hará que se defienden los intereses de la ciudad en todas las demandas contra la misma. (/) Será el custodio de la cárcel de Ja ciudad y el responsabl" de Ja guarda de todos los presos hasta que sean puestos en libertad de conformidad con la ley, o trasladados a la custodia del alcaide de la· prisión correspondiente u otro funcionario autorizado, aunque Ja custodia o inspección inmediata de la cárcel pueda ser confiada al cuidado del jefe de policía. (g) Examinará e inspeccionará los libros, registros y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados de la ciudad, siempre que se presente ocasión y por lo menos una vez cada año. (h) Hará cualquier investigación de funcionarios o empicados o condiciones, que puede ser necesaria en el debido cumplimiento de sus deberes y facultades o para obtener aquel conocimiento completo de los asuntos públicos que sea indispensable que él tenga, y el efecto tendrá facultad para citar testigos subpormt, recibir juramentos, tomar declaración, y exigir la presentación de documentos. ( i) Ejercerá la inspección sobre todos los barrios de la ciudad y visitará cada barrio por lo menos una vez cada tres meses y someterá a Ja atención del concejo las necesida<les particulares de los mismos. · (J) Conservará informados a los habitantes de cada barrio respecto a los acuerdos del concejo de Ja ciudad u otras medidas gubernamentales que directamente los intereses mediante handillo o anuncios adecuados en un lugar público y visible de cada barrio u otro método de publicación adecuildo al efecto. (k) Siempre que se considere necesario, para evitar peligro o para proteger vida y propiedad, en casos de motin, pel'turbación o calamidad pública, o cuando tenga motivo para frmer alguna infracción grave de la ley y el orden, tendrá facultad para juramentar policía especial, en número tal, como la ocasión exija. Dicha policía especial tendrá las mbmus facultades mientras esté de servicio, que los raiembros de la fuerza ordinaria. (l) Desempeiiará Jos demás deberes que se prescriben por Ja ley o se le exijan mediante ordenanza o resolución del concejo de la ciudad. ART. 10. El alcalde como agente del oi·den.-El alcalde será un agente del orden y como tal está investido con las facultades pertenecientes a un agente de policía. SECCIÓN IV.-Vicealrnlde ART. 11. El viccalcalde como 7)1'esüle11te del concejo de fo ci1!rlacl.-E1 alcalde no será el presidente del concejo, ni tendrá derecho a votar en el mismo. Sin embargo, conservará su facultad del veto y a su discreción puede asistir a cualquie1· sesión del conc:cjo, para explicar cualquier asunto ante (::1 mismo. El presi<ll·11te del concejo será el vicealcal<le y l·n caso de su ausencia o incapac:idad temporal, el concejal 1923-SES!óN '15.' DIARIO DE SESIONES 1237 designado por el conc~jo. El vicealcaldc tendrá derecho a votar scbre los asuntos ante el concf'jo ::mlamente en caso de empate. SECCIÓN V .--Secretario de la ciudad ART. 12. DcbCl'C.'1 adiómw-les (lcf seaelario de la. ciudad.El secrt'tario de la ciudad será nombrndo por el alcalde con la aprobación del concejo y cesará cuando cese el alcalde qut! le nombró y tendrá los debc1·es siguientes, además de los impuestos a los secretarios municipales: (a) Actuará como secretario del alcalde. (b) Estará encargado de todos los registros y documentos de la ciudad, para los cuales no se ha dictado disposición de otro modo. (e) Guardará el sello corporativo y lo estampará con su firma en todas las ordenanzas y demás acuerdos oficiales del akalde o concejo. (d) Traducirá o hará que se traduzca cada ordenanza al dialectc> hablado generalmente en la ciudad y hará que las copias de la traducción de la misma en dicho dialecto se fijen en la entrada principal del edificio de la ciudad y en otros lugares frecuentados, en el centro de la población y en cada barrio. (e) Llevará un registro civil para la ciudad, e inscribirá alh todos los nacimientos, casamientos y defunciones, con su~ fechas rei;pectivas. Por cada inscripción de nacimiento o matrimonio, se recaudará un derecho que no exceda de cincuenta centavos y un peso, respectivamente, según se establezca mediante ordenanza por el concejo de la ciudad. (/) Desempeñará también los demás deberes que se le ordenen por el alcalde o el concejo. SECCIÓN Vl.-Tesorem de la ciudad AR•1•. 13. Debaes adicionales del tesare-ro de la cúidad.EI tesorero de la ciudad tendrá los deberes siguitmtes, además de los impuestos a los tesoreros municipales: (<t) Comunicará al alcalde y concejo de la ciudad las necesidades económicas actuales y futuros, y obrará de otro modo como su consejero en asuntos económicos. (b) Dará cuenta inmediatamente al tesorero provincial de tocias las morosidades en el pago de contribuciones, implll0stos y rentas. (e) Facilitará al tesorero provincial copia del inventario compkto de los bienes municipales. (d) Trimestralmente presentará al tesorero provincial, al alcald:? y al concejo de la ciudad informes de todos los ingresos y gastos o de otro modo los tendrá completamente informados respecto al estado económico de la ciudad. (e J Rendirá las cuentas que se le exijan por el auditor de disLrito o el tesorero provincial. AR'!'. 14. Fondo de mejora.<; pe1•t1wnentes de la ciudad.Mantendrá en la ciudad un fondo de mejoras permanentes, en el cual ingresará el diez por ciento del fondo general de la ciudad y las demás consignaciones que se autoricen para ello por el concejo de la ciudad. Este fondo se usará exclusivamente para la construcción de mejoras públicas permanen tes. SECCIÓN Vll.-Coneejo de la ciudad ART. 15. Sesiones del conccjo.-El concejo de la ciudad celebrará una sesión ordinaria para la tramitación de asuntos durante cada semana, en un día que será fijado mediante resolución, y las sesiones extraordinarias, no excediendo de treinta días durante el aüo, que se autoricen por el alcalde. Aa1•. lG. Votación.-Ningún concejal presente en la reunión podrá excusarse de votar excepto en los asuntos que envuC>lvan la consideración de su propia conducta oficial, o en los que esté interesado personalmente. En todos los demás ~~~~~~~~~ casos, el dejar de votar se asentará en las actas como un voto negativo. An·r. 17. Publicadón de las ordenanzas propuestas.-Con Ja excepción de las ordenanzas de carácter urgente, todas las ordenanzas propuestas del concejo de la ciudad, se fijarán en la entrada principal del edificio de la ciudad, por lo menos cinco días antes de que el concejo adopte una resolución final sobre la misma, sin embargo, el dejar de cumplir con este requisito, no anulará ninguna ordenanza. AnT. 18. Facult.ades legi.<;Uitivas adicionales de carácter obligatorio.-Además de las concedidas a los concejos municipales, los concejos de la ciudad tendrán las siguientes facultades legislativas de carácter obligatorio: (a.) Prescribir los deberes de todos los funcionarios Y empleados nombrarlos, cuando no estén determinados por la ley. (b) Proveer a la ciudad de un sello. (e) Fijar los derechos y cobros por todos Jos servicios prestados por la ciudad o por cualquiera de sus ramos o funcionarios. (d) Trazar, proveer a la construcción, reparación y mejora y reglamentar el uso de carreteras, calles, avenidas, callejones, aceras, caminos de herradura, plazas, parques, sitios de recreo y otros lugares públicos; disponer la prevención y remoción y abusos y obstrucciones en los mismos; disponer el alumbrado, limpieza y riego de las calles y lugares públicos; reglamentar o prohibir el uso de los mismos para procesiones, tableros, postes de anuncios, toldos, postes, para toldos, la conducción o despliegue de banderas, carteles o anuncios, o la suspensión de carteles, banderas o pendones ya sea a lo largo, a través, sobre o desde edificios a lo largo de Jos mismos; prohibir que se arrojen o depositen despojos, basura, <lesperdicios u otra materia ofensiva en los mismos y <lisponer la recolección y disposición de los mismos; disponer la inspección y concesión de licencias y reglamentar las aberturas en los mismos para el tendido <le tuberías de gas, aguas, alcantarillado o de otra clase, la construcción y reparación de túneles, alcantarillas y desagües y todas las cons~ trucciones en Jos mismos o bajo los mismos y la erección de postes y el tendi<lo de alambres en los mismos; disponer y reglamentar las travesías, bordes de aceras y canales en los mismos; poner nombre a los mismos y disponer y reglamentar la numeración de las casas y lotes que den frente a los mismos; reglamentar el tráfico y ventas sobre los mismos; impedir y reglamentar el juego de pelota, vuelo de cometas, y juego de arco y otras diversiones que tiendan a molestar a la" perwnas que usan las calles y lugares públicos o asustar a los caballos u otros animales, vehículos de motor y otros, carros y locomotoras dentro de Jos límites de la ciudad; reglamentar las luces usadas en todos los mencionados vehículos, carros y locomotoras, reglamentar la colocación, construcción y tendido de vías de tranvías de sangre, eléctricos o de otras clases en las calles u otros lugares públicos de la ciudad autorizados por la ley, proveer y alterar la colocación, nivel y cruce de vías férreas y obligar a cualquiera de dichas vías ferreas a elevar o bajar sus vías para que estén con arreglo a dichas disposiciones o alteraciones; y exigir a cualquier compañía ferroviaria que ponga cerca de su vía férrea o en alguna parte de la misma, para proveer protección adecuada contra daño a las personas o propiedad y construir y reparnr zanjas, desagües, alcantarillas y tejas a lo largo y bajo sus vías de manera que no se obstruya el desagüe na·tural de las calles y propieda<les adyacentes, (e) Disponer la construcción, sostenimiento, y reglamentación de la navegación y uso de los canales y vías de agua, y parn limpiar y purificar los mismos. (/) Prohibir la impresión, venta o exhibición de cuadros, libros o publicaciones inmorales de cualquier descripción. 1238 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, (g) Disponer o exigir el desagüe y terraplén, hasta un cierto nivel, de cualquiera y todos los terrenos y locales que sean declarados insalubres y de los que haya dado debidamente cuenta el funcionario de sanidad de la ciudad, o consecuencia de ser más bajo de dicho nivel o siempre que a juicio clel concejo, la salud o el bienestar público así lo exijan, o cuando sea necesario en cumplimiento de ordenanza redactada por el Servicio de Sanidad de Filipinas, de con· formid<1d con la ley. (h) Establecer, sostener y reglamentar cementerios de la ciudad y prohibir el enterramiento de cadáveres dentro de los centros de población de la dudad, y disponer su enterramientos en tales lugares adecuados y de tal manera como determine el concejo, con sujeción a las disposiciones de la ley general que reglamenta los cementerios y gobiernan Jos funerales y disposición de los muertos. (i) Dividir todo el territorio de la ciudad en barrios y derinir los linderos de cada uno de ellos. ART. 19. Frwultades legislativas adici.onales de caráclei· discrecirma/,.-Los concejos de ciudad tendrán las siguientes facultadas adicionales discrecionales: (a.) Para prescribir la manera de construir y reparar edificios dentro de la zona de materiales fuertes de la ciudad y para expedir permisos para la reparación de los mismos. (b) Para reglamentar y recaudar derechos de licencia por la conservación de perros. (e) Para dictar disposiciones adecuadas para proteger al público de los efectos del hambre, inundaciones, tormentas y otras calamidades públicas y disponer socorros para las persona~ que sufren a consecuencia de los mismos. {d) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas redactadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, para disponer el establecimiento de cuadras, lavanderías públicas y casas de baños y reglamentar su uso. (e) Para disponer la construcción y sostenimiento de desembarcaderos públicos, malecones, muelles y diques, y para fijar el arancel de derechos que se ha de cobrar a toda embarcación que atraque en ellos, y reglamentar y gobernar el uso de todos los desembarcaderos, malecones, muelles y diques particulares. (f) Para reglamentar el uso de luces en las cuadras, talleres y otros edificios y lugares, y para reglamentar y restringir la construcción de hogares y el uso de reventadores, fuegos artificiales, torpedos, velas, cohetes, y otras exhibiciones pirotécnicas. (g) Para reglamentar el toque de campanas y hacer ruidos fuertes y extraordinarios. (h) Para i·eglamentar o prohibir el uso de propiedad en o cerca de las vías, terrenos o lugares públicos o en cualquiera otra parte dentro de la ciudad, para la exhibición de muestras eléctricas o la construcción o conservación de tableros anunciadores, o construcciones de cualquier material, levantadas, conservadas o usadas para la exhibición de anuncios, muestras, u otra materia pletórica o de lectura, excepto las muestras exhibidas en el lugar o lugares donde se efectúa en todo o en parte el negocio anunciado por las mismas. (i) Para reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, carbón, madera y otros artículos de mercancías. (j) Para disponer la inspección de todos los alambres, conductos, contadores y otros aparatos de gas, eléctricos, de telffonos y tranvías, y la condenación y corrección o remoción de los mismos cuando sean peligrosos o defectuosos. (k) Para reglamentar el establecimiento y uso y disponer la inspección de máquinas de vapor y calderas que no sean marítimas dentro de Ja· ciudad y fijar un derecho razonable por dicha inspección. (1) Para imponer contribución, conceder licencia y regla· mentar los negocios y fijar el local para estos establecimientos; Lugares para fabricar o cocer barniz; cocer grasa, cebo o manteca; fabricar nügro de humo, cola o fertilizador; adobe o curtido de piüles; fabricación de ladrillos, cacharros o cal; trituración, molienda o quema de piedra, huesos o conchas; depósito de huesos, pieles o plumas; desecación o curnción de pescado; fabricación de lejía o jabón; fabricación de fósforos; la fabricación, depósito y venta de pólvora, brüa, alquitrán, resina, carbón de piedra, carbón de madera, aceite, gasolina, bencina, trementina, abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo, o cualquiera de los productos de los mismos y de todas las demás materias altamente combustibles o explosivos; talleres de herreros, fundiciones, calderas de vapor, máquinas de vapor, fábricas de sierra, depósitos de madera, astilleros, y los demás establecimicmtos que pueden poner en peligro la seguridad pública dando lugar a incendios o explosiones; o que traten en vestidos o muebles de segunda mano; que sostengan corrales de ganado; o la dirección de cualquier otro negocio de índole nociva, ofensiva, desagradable o peligrosa. (ni) Para imponer una contribución anual uniforme SO• bn: la extensión lineal de frente dentro de la zona comercial, o toda persona que posea, o en caso de duda respecto a su propiedad, sobre la persona que ocupe el terreno que dé frente a una vía pública, por cada metro o parte de metro de frente. Los productos de dicho impuesto constituirán su fondo especial que será gastado únicamente para el fin de limpiar, reparar y mejorar las vías públicas dentro de la zona comercial en la que se impongan. (n) Para reglamentar, conceder licencia, y fijar el importe de los derechos de la licencia para los siguientes: Martilleros, plomeros, gasistas, agentes de anuncios, tatue.dores, comerciantes de segunda mano, zapateros, talabarteros, hojalateros, plateros, herreros, relojeros, reparadores de relojes, reparadores de canuajes y vehículos, vulcanizadores de llantas, latoneros, esmaltadores, afinadores, y reparn<lores de pianos y otros instrumentos músicos, fabricantes de fuegos artificiales, veleros, embalsamadores, cambiantes de moneda y corredores, juglares, acróbatas, tratantes en ganado vacuno y caballar, clubs, clubs o establecimientos de boxeo, sastrerías, panaderías, establecimientos de manir.ura, salas de masaje, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencia de policía se· creta, lavanderías, establecimientos de limpieza y tintorería, establecimientos litógraficos, barberías, talleres de fabricación o reparación de sombreros, talleres de herrador, talleres de muebles, salinas, tenerías, destilerías, cervecerías, venta de alimentos condimentados o bebidas, galerías de tiro, máquinas automáticas no usadas para juego, tiovivos, juegos de bolos, almacenes públicos, cinematógrafos, funciones teatrales y todas las demás funciones públicas, exhibiciones y lugares de recreo, y casas de baños para alquiler al público. También la custodia de camiones, automóviles u otros vehículos de motor; así como también los vehículos públicos, bicicletas o medios de transporte por personas que no pagan contribución como propietarios de cocheras de alquiler y para el cuidado de animales: Entendiéndose, Que el concejo de la ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones a las personas dedicadas a cualquier negocio o que ejercen privilegios en la ciudad de los negocios a que estén dedieados de los cuales se deriva renta, que no sean los especificados en la presente: Entendiéndose, adenuís, Que un concejo de ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones en adición a las impuestas sobre las fuentes de rentas dispuestas 1923-SES!óN 75.• DIARIO DE SESIONES 1~39 en la ley general de rentas internas, que no sean las especificadas en este inciso, no excediendo del diez por ciento del tipo insular, excepto en el caso de las contribuciones sobre galleras, l'ifias de gallos, la custodia o entrenamiento de gallos de pelea, que pueden ser ele\·a<las a cualquier cantidad o según de otro modo disponga la ley. AnT. 20. Anulaciiin o negaf'iva a expedil' licencias, po1· el alca/de.-Si después de Ja debida investigación, el alcalde re:;olviere que alguna persona que tenga licencia para explotar clubs, restmtl'ants, hoteles, casas de huéspedes, posadas, casas de dormir, billares y mesas de pool públicos o salas de pool y billar, muscos, salas de conciertos, cinematógrafos, teatros, funciones teatrales y todas las demás funciones ptiblicas, exhibiciones y lugares de recreo, clubs, o establecimientos de boxeo, galleras, hipódromos o carreras de caballos, escuelas de baile ptiblicas, salones de bailes públicos, cabarets, salones, cervecerías o lugares para beber bebidas embriagantes, malta, licores vínicos mezclados o fermentados, está abusando de su licencia y privilegio en perjuicio de la moralidad u orden ptiblico, o que algtin lugar que tenga licencia ha sido o se está explotando de una manera desordenada o ilegal, o es una molestia, o se permita que sea usado como lugar de reunión para gente inmoral, criminales o mujeres de mala reputación, o se permita que se use para juegos de azar u otros juegos prohibidos por la ley u ordenanza, puede mediante orden, anular sumariamente dicha licencia. Dicha anulación tendrá el efecto de decomisar a favor de la ciudad, todas las cantidades que hayan sido pagadas por dicha licencia y prohibir la expedición, a las personas cuyas licencias se anulan, de cualquier otra licencia durante el período que se fije en dicha orden. Por la presente queda autorizado el alcalde para negar la licencia a cualquier club cuyo domicilio social esté protegido por barras de hierro, tela metálica, alambre de ptias, u otros obstáculos semejantes para impedir la entrada inmediata en la casa o en cualquier habitación de la misma por las puertas o ventanas, o que tenga timbres eléctricos o cualquier artificio mecánico para dar la señal de alarma en el interior, que no sean el timbre ordinario de la puerta para anunciar la presencia de visitas, o las puertas del cual no estén abiertas, siempre que algún ntimero de personas esté dentro. ART. 21. Reglas que rigen a ciertas utilidades ¡yúblicas.Los mercados pertenecientes a la ciudad serán manejados siempre por las autoridades de la ciudad por cuenta de la ciudad. Las pesquerías de la ciudad se arrendarán siempre al mejor postor, durante un período que no exceda de cinco años segtin se determine por el concejo de Ja ciudad. Los muelles, diques y malecones pertenecientes a la ciudad, pueden ser explotados por las autoridades de la ciudad 0 arrendados a particulares por una retribución estipulada. ART. 22. Establecimientos de cie1·tas utilidades públicas por pa rtiC1tWres en ·vfrtud de h'cencia.-Cuando el concejo de la ciudad no haya dictado disposición para el sostenimiento o explotación de muelles, vadeos, diques, malecones 0 mataderos, necesarios para las necesidades de la ciudad, el concejo tendrá autoridad para arrendar el privilegio de establecer y sostener dichas utilidades al mejor postor, en las condiciones que se fijen por el concejo. En todas las proposiciones para dichas ofertas, se reservará el derecho de rechazar alguna o todas ellas; y los cobros, alquileres o derechos máximos, que se pueden exigir por los arrendatarios, se fijarán por adelantado y se harán constar en las proporciones de las ofertas. La decisión de un concejo de ciudad rechazando alguna oferta o concediendo alguna utilidad o privilegio de esta clase, estará sujeta a la revisión final por el Secretario del Interior. Al arr.endar algún vadeo, muelle, dique, malecón o matadero, o el privilegio de establecer y sostener dichas utilidades, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones del arrendamiento, se exigirá al arrendatario que otorgue una fianza por el doble de la cantidad de su obligación anual en virtud del arriendo, que ha de ser otorgada por dos o más personas que posean bienes raíces amillarados por no menos de la cantidad expresada en la fianza y acompañada de un certificado del tesorero de la ciudad certificando la suficiencia de los bienes raíces poseídas por los garantes de la fianza. Los funcionarios y empleados de la ciudad no pueden ser garantes para dichas fianzas. No se concederá ninguna petición para la ampliación del plazo para el pago de cualesquier derechos en virtud del arrendamiento, excepto por razones buenas y suficientes, no sin la aprobación de la Oficina Ejecutiva. ART. 23. Facultades culic-ionales que se han de eiercer sujetas a la aprobaci.ón del Secretario del Interior. (a.) Para adquirir, tomar, expropiar o apropiar más ten-eno y propiedades de lo que es necesario para la verdadera construcción relacionada con cualquier mejora de la ciudad, siendo nada más que suficiente el terreno adicional y propic>dad que de este modo se autoriza adquirir, tomar, expropiar o apropiar, para formar solares adecuados de construcción que linden con dicha mejora. Después de haberse apropiado la parte de lterreno y propiedad que sea necesaria para la mejora, el resto se puede vender o arrendar. Por la presente el concejo de la ciudad, queda además autorizado y facultado para disponer mediante ordenanza general y especial, la manera como se puede ejercer la facultad concedida en la presente, con sujeción a las disposiciones de la ley general, respecto al procedimiento. (b) Para establecer, explotar y sostener casa de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, bajo los reglamentos que promulgue el Secretario del Interior. ART. 24. Asignación de Rentas Internas.-De los ingresos de rentas internas, la participación que debe corresponder a la ciudad en virtud de esta ley, será la de treinta por ciento sobre el total recaudado dentro de su límite territorial y que los ingresos obtenidos en este concepto se ingresarán en la tesorería de la ciudad. SECCIÓN VIII.-Presupuesto de la ciudad ART. 25. Relaciones de /Os ingresos y gastos durante el a11o ante»ior y el corl"iente.-EI día quince de enero de cada año o antes, el alcalde presentará al concejo de la ciudad con las alteraciones que considere necesarias, después de consultar con el tesorero de la ciudad el cálculo de todas las rentas probables de la ciudad para el siguiente año económico, previamente preparado por el tesorero de la ciudad, juntamente con las relaciones certificadas y detalladas de todos los ingresos y gastos de la ciudad pertenecientes al año anterior. An·r. 26. Presupuesto anual.-Al recibir las relaciones, el concejo, sobre Ja base de las mismas, aprobará las consignacion<'s presentadas, haciendo las alteraciones que sean necesarias, para proveer a las necesidades y obligaciones respectivas de la ciudad durante el año corriente, así como también para aquellos gastos extraordinarios que el concejo proyecte hacer durante el año. La consignación aprobada de este modo por el concejo constituirá el presupuesto de gastos de la ciudad. Una vez aprobado el presupuesto será efectivo como una consignación legal y será entregado inmediatamente por con1240 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, dueto del alcalde con los documentos que le acompañan, al tesorero de la ciudad. Cualesquier cambios en los cálculos y asignaciones del presupuesto, así como también las adiciones al mismo, pueden efectuarse de igual manera, de vez en cuando, durante el año mediante presupuestos suplementarios. Los gastos calculados no excederán en ningún caso de los recursos calculados. ART. 27. S11cldos pendientes de la aprobación del pi·cs11puc11to.-Hasta que el concejo no haya aprobado su presupuesto de gastos, el presupuesto aprobado para el afio anterior determinará los sueldos y carE?Os de todos los funcionarios y empleados permanentes de la ciudad. SECCIÓN IX.-A111illnra.nn"c11tos cspecfriles para mejoras públicas ART. 28. El concejo de la ciudad puede imponer amillammicntos especiales para ciel'tos fines.-EI concejo de la ciudad tendrá facultad para imponer y disponer la recaudación de una parte del costo del trazado, apertura, construcción, alineamiento, ensanche, extensión, nivelación, pavimentación, poner rebordes de acera, tapiar, profundizar o de otro modo establecer, reparar, agrandar o mejorar las avenidas, carreteras, calles, callejones, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, diques, malecones, depósitos, obras hidráulicas, tuberías de agua, vías de agua, esteros, canales, desagües, y alcantarillas públicas, incluyendo el costo de adquisición del terreno necesario, mediante amillaramientos especiales sobre los bienes raíces situados en el distrito de amillaramiento beneficiado especialmente, como más adelante se dispone en la presente. ART. 29. El concejo especificurá mediante resolución los particnlaus de los amüla1·am.íentos especiaUs-la pro'/>'iedad pública solmneute exenta de los m!Smos.-Cuando el concejo determine que se han de hacer ciertas las mejoras antes mencionadas y que una parte del costo y gastos de las mismas ha de ser amillarada contra los bienes raíces imponibles beneficiados, aprobará una resolución que descl'iba dicha mejora en términos de razonable exactitud y que haga constar su extensión y donde ha de estar situada la misma; declarando un distrito de amillaramiento y estableciendo los límites del mismo; fijando un tipo que no exceda de sesenta po!' ch•nto, con arreglo al cual, basado en la valoración vigente a la razón de cada parcela de bienes raíces imponibles dentro de dichos distritos, según conste en los libros del tesorero de la ciudad, se computará e impondrá un amillaramiento especial sobre cada parcela de dichos bienes raíces dentro del distrito fijado y deslindado de este modo, para sufragar no más de sesenta por ciento del costo de la mejora proyectada, pagando la ciudad el resto de dicho costo; y estableciendo el número de plazos anuales, que no será menos de cinco, en los que se ha de pagar sin interés dicho amillaramiento especial. La junta no estará obligada a fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces imponibles en todo el citado distrito, sino que puede fijar tipos diferentes para Jos bienes raíces situados en partes o secciones diferentes del distrito fijado por ella, según qu'! los bienes raíces en las diferentes partes de dicho distrito obtengan mayor o menor beneficio por dicha mejora proyectada. Dentro del significada de esta sección todos los bienes raíces serán imponibles, excepto los terrenos o edificios poseídos por los Estados Unidos de América, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por Ja provincia o ciudad, las iglesias, conventos y todas las tierras, edificios y mejoras usados exclusivamente para fines religiosos, caritativos y científicos y todo lo que queda exento bajo el artículo 344 del Código Administrativo. ART. 30. Publicación de fa resolución y de la lista de propieturin11 afectaclos.-El concejo hará que dicha resolución junto con una lista de los propietarios de las parcelas de bienes raíces afectados por el amillaramiento, se publique durante el período de una semana en dos periódicos diarios que se publiquen en la ciudad, uno en el idioma inglés y otro en español. Si en la ciudad no hubiere periódicos de esta clase, se debe llamar la atención de dichos propietarios a la n•solución, fijanrlo la misma en un lugar visible en el edificio de la ciudad y mediante aviso dirigido a cada uno de ellos en su último lugar de residencia conocido, o a su ag('ntr debidamente autorizado y por rorrco. AnT. 31. Protestas contra la mejora o antillaramicntoResoluciún final.-Dentro de los treinta días después de la última publicación de la resolución y lista o de haberlos enviado por correo los avisos, los propietarios de bienes raíces incluidos en el distrito de amillaramiento, pueden presentar al concejo una protesta contra la mejora propuesta o contra el amillaramiento especial, haciendo constar cada firmante de la propuesta su dirección en la misma y si no se presentare ninguna protesta, la resolución del concejo será final en todos los sentidos; y será final sobre la cuestión de si se llevará o ·no a cabo la mejora proyectada, si dentro de dicho período no se presentare ninguna protesta contra la mejora proyectada, firmada por lo menos por una mayoría de los propietarios de bienes raíces incluídos dentro del distrito de amilla¡amiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. AnT. 32. Vista y decisión de l<ts protestas-Aviso y publiC«ción de fos mis11ws-DeciSWn final.-El concejo fijará una fecha para la vista de todas las protestas presentadas en su debido tiempo y forma, y dará aviso razonable de dicha fe~ha para la vista a todos los protestantes en las direcciones dadas por ellos o en sus últimos lugares de residencia conocidos, y también a todos los propietarios de bienes raíces afectados por cualesquier protesta o protestas en sus últimos lugares de residencia conocidos. Después de la correspondiente vista, el concejo dictará una decisión confirmando o modificando su resolución y dará aviso por correo de dicha deo:isión a todas las partes interesadas en las direcciones dadas por ellos o en su último lugar de residencia conocido. La dcdsión será final, si dentro de los treinta días después del envío del aviso por correo no se presenta ninguna apeladón contrn la mejora proyectada o contra el amillaramiento, firmada a lo menos por una mayoría de los propietarios de bienes raíces comprendidos en el distrito de amillaramiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. ART. 33. Apelación de la decisión del concejo de la ciudad ante la jimtu provincial.-Si en debido tiempo y forma se presentare una apelación de su decisión, el concejo de la ciudad enviará la misma a la junta provincial, ccm todos los extractos del libro de actas del concejo referentes a la mejora proyectada y a la apelación presentada. La junta provincial resolverá Ja apelación sobre los hechos demostrados por los documentos y otra prueba presentada a la misma, o si se considera necesario o conveniente, fijará una fecha en la que se reunirá para la vista de la apelación presentada, informando a los apelantes de Ja misma mediante aviso que se les envíe por correo. El concejo de la ciudad estará reprc;;entado y será oído en la vista de dichas apelaciones. La junta provincial examinaní. de nm•vo todas las cuestiones envueltas en la apelación presentada y su decisión sobre la misma será final. AR'l'. 34. Los ll lllilla ra.mirnlos especiales se liM·án cuntplfr como ht contribución anual-Constituyen gravamen prejerente,-Todas las cantidades adeudadas por algún propieta1923-SESlóN 75.• DIARIO DE SESIONES 1241 rio o propietarios, como resultado de alguna resolución adoptada en virtud de la autoridad conferido en esta sección, se adeudarán y serán pagaderas al tesorero de la ciudad de la misma manera que la contribución anual impuesta sobre bienes raíces y en la fecha que se prescriba mediante ordenanza del concejo de la ciudad, y están sujetas a los mismos recargos por morosidad y se obligará su pago por los mismo remedios que dicha contribución anual¡ y todas las citadas cantidades, junto con cualquier recargo en que se haya incurrido, constituirán desde la fecha en <JUC fueron amillaradas gravámenes preferentes sobre la propiedad contra la cual fueron amillarados y tendrán precedencia sobre cualquiera y todos los gravámenes que puedan existir sobre dicha propiedad, exceptuando solamente aquellos que tengan adquiridos como resultado de la falta de pago de ]as citadas contribuciones anuales u otras le-gales. SECCIÓN X.-Depu1·tc11nenlos adicionales en una dudad ART. 35. Departame11tos adicio11ales en 1ma ciudad.-En unn ciudad se pueden establecer por el concejo de la ciudad, además de los otros departamentos ya existentes, un departamento de ingeniería y obras públicas y un departamento de incendios. También se puede establecer un ramo de servicio secreto en el departamento de policía. ART. 36. Fac1dtades y deberes de los jefes de departíllmeutos.-Cada jefe de departamento del Gobierno de la ciudad, tendrá el Gobierno de dicho departamento, bajo la dirección e inspección del alcalde, y poseerá las facultades que se prescriben en la presente o mediante ordenanza. Ce1·tificará la exaLtitud de todas las nóminas y comprobantes de su departamento que comprenden el pago de fondos antes de su pago, excepto como de otro modo se dispone expresamente. El día primero de diciembre de cada año o antes, preparará y presentará al alcalde un cálculo de los ingresos y consignaciones necesarias para el funcionamiento de su departamentO durante el año venidero y presentará con el mismo los informes para fines de comparación que el alcalde desee. Con la frecuencia que exija el alcalde, le dal'á informes que Con la frecuencia que exija al alcalde, le dará informes que comprendan el funcionamiento de su departamento. ART. 37. Jefes de departrrnumto.-El jefe de departamento de leyes será el fiscal de la ciudad; el del departamento de ingeniería y obras públicas, el ingeniero de la ciudad; el del d-Jpartamcnto de incendios, el jefe del departamento de incendios, y el del servicio secreto, el jefe del servicio secreto. El fiscal de la ciudad será un abogado hábilitado para el ejercicio de la profesión por la Corte Suprema de las Islas Filipinas y el ingeniero de la ciudad, una persona que haya aprobado el examen del servicio civil que se exige a los ingenieros en el Gobierno. La remuneración de los jefes de departamento se fijará de la misma manera q?.K las de los otros funcionarios de la ciudad: Entendién.dose, Que la remuneración del fiscal de la ciudad y del ingeniero de la ciudad no excederá del sueldo máximo autorizado para el alcalde y el de los jefes del departamento de incendios y del servicio secreto, del sueldo máximo autorizado para el jefe de la policía: Y entendiéndose, además, Que si el sueldo máximo autorizado de este modo para el ingeniero de la ciudad fuera insuficiente para conseguir los servicios de un ingeniero competente, el Secretario del Interior puede autoriza1· que se conceda un sueldo más elevado. ART. 38. Oh·as actividades del Gobiel"no en la ciudad.Las organizacionei; de educación y sanidad en la ciudad será:1 como en los otros municipios, excepto que la ciudad constituirá siempre una división sanitaria municipal. ART. 39. Depm·tu,inento de Le¡¡es.-El fiscal de la ciudad será ~I concejero legal de la ciudad y de todas las oficinas y departamentos de la misma bajo la inspección del Fiscal Geneial ¡ representará a la ciudad en tocias las causas civiles en las que sea pute la ciudad o cualquier funcionario de la misma en su capacidad oficial; asistirá cuando se le exija a las reuniones del concejo, redactará las ordenanzas, contratos, fianzas, arrendamientos y otros documentos que envuelvan algún interés de la ciudad, inspeccionará y aprobnrá todos los citados documentos ya redactados¡ dará su dictamen por escrito, cuando se lo pida el alcalde o el con~ cejo, sobre cualquier cuestión referente a la ciudad o los derechos o deberes de cualquier funcionario de la ciudad; siempre que llegue a su conocimiento que algún funcionario o empleado de la ciudad es culpable de abandono o mala conducta en el cargo, o que alguna persona, sociedad o corporación que posee o ejerza alguna franquicia o privilegio público de la ciudad, ha dejado de cumplir alguna condición o de pagar alguna cantidad mencionada en la concesión de dicha franquicia o privilegio, investigará el asunto y dará cuenta al alcalde. Cuando se le ordene por el alcalde, incoa1·á en beneficio de la ciudad una demanda sobre cualquier fianza, arrendamiento y otro contrato y sob1·e cualquier falta o infracción de los mismos, y acusará y defenderá todas las demandas civiles refe1·entes o relacionadas a cualquier interés u oficina de la ciudad. Estará también en~ cargadr· de la acusación de todos los crímenes, delitos o infracciones de las ordenanzas de la ciudad, en el Juzgado de Primera Instancia y juzgado de paz de la ciudad, y desempeñará todos los deberes respecto a las acusaciones criminales impuestos por la ley a los fiscales provinciales. El fiscal de la ciudad investigará todas las acusaciones de crímenes, delitos o infracciones de ordenanzas y prepará y presentará las querellas o denuncias necesarios contra las personas acusadas. Puede dirigh- dichas investigaciones tomando prueba verbal de testigos de reputación y para este fin puede, mediante subpama, citar testigos para qui:' comparezcan y declaren bajo juramento ante él, y se puede obligar la asistencia o declaración de un testigo ausente o recalcitrante mediante solicitud al juez de paz o al Juzgado de Primera Instancia. Ningún testigo citado para declarar en virtud de este artículo, estará obligado a prestar declaración que tienda a incriminarte y ninguna declaración sonsacada a un testigo mediante dicho examen bajo juramento, ante el fiscal de la ciudad con arreglo a este articulo, se usará contra dicho testigo en ningún proceso pendiente o que en lo sucesivo se incoe contra él. El fiscal de la ciudad hará también que se investiguen las causas de muerte repentina que no haya sido exp1icada satisfactoriamente y cuando haya sospecha de que ]as causas provienen de actos u omisiones ilegales de otras personas o de dolo. Para este fin él puede disponer que se hagan autopsias y tendrá derecho a pedir y recibir para los fines de dichas investigaciones o autopsias la ayuda de cualquier médico relacionado con la ciudad o puede pedir dicha ayuda al jefe sanitario del distrito. En todo tiempo prestará los servicios profesionales que el alcalde o el concejo exijan y tendrá las facultades y desempeñará los demás deberes que se prescriban por la ley u ordenanza. ART. 40. Depa1·tu,mento da ingeniaría y obms públicasFcwultudcs y debe1·es del ingenie''º de la ciudad.-El ingenforo de la ciudad estará encargado de todo el trabajo de medición e ing<miería de la ciudad, y desempeñ8l'á aquellos servicios relacionados con las mejoras públicas o cualquier obra emprendida o proyectada por la ciudad o cualquier departamento de la misma, que exijan la pericia y experiencia de un ingeniero civil. Averiguará, registrará y establecerá mojones de medición de la ciudad y de allí extenderá las mediciones de la ciudad y localizará, establecerá 1242 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, y medirá toda la propiedad de la ciudad y también la propiedad particular que linde con la misma, siempre que se lo ordene el alcalde; preparará y presentará planos, mapas, plitgos de condiciones y presupuestos para edificios, calles, puentes, diques y otras obras públicas e inspeccionará la construcción y reparación de las mismas; hará las pruebas e inspección de los materiales de ingeniería usados en la construcción y reparación, que sean necesarias para proteger a la ciudad contra el uso de materiales de clase mala o peligl''JS8; inspeccionará y dará cuenta del estado de la propiedad pública y de las obras públicas, siempre que se le exije por el alcalde; tendrá el cuidado y custodia de todos los edificios públicos cuando se construyan, incluyendo los mercados y mataderos y todos los edificios alquilados para fines de la ciudad, y de cualquier sistema establecido o que se establezca en lo sucesivo para el alumbrado de las calles, lugares públicos y edificios públicos de la ciudad; impedirá la intrusión de edificios y cercas particulares en las calles y lugares públicos de la ciudad; inspeccionará la construcción, reparación, remoción y seguridad de los edificios particulare~ y reglamentará y hará cumplir la numeración de las casns, de conformidad con las ordenanzas de la ciudad; tendr:i el cuidado de todas las calles, parques, y puentes públicos; mantendrá, limpiará, regará y reglamentará el uso de los mismos, para todos los fines, como se dispone por las ordenanzas; recogerá y dispondrá de toda la basura, desperdicios, contenido de retretes, bóvedas y pozos negros, y de todas las demás substancias ofensivas y peligrosas dentro de la ciudad; tendrá el cuidado y custodia de todos los diques, muelles, malecones y desembarcaderos públicos cuando estén construídos; tendrá la revisión e inspección general de todos los diques, muelles, malecones y desembarcaderos particulares y todas las demás propiedades que linde con la bahía, río, estero y vías de aguas de la ciudad y expedirá permiso para la construcción, reparación remoción de Jos mismos y hará cumplir todas las ordenanzas referentes a Jos mismos; tendrá el cuidado y custodia del sistema de abastecimiento de aguas y alcantarillado públicos y de todas las fuentes de abastecimientos de agua y gobernará, mantendrá y reglamentará el uso de los mismos, de conformidad con las ordenanzas referentes a ellos; inspeccionará y reglamentará, sujeto a la aprobación del alcalde, el uso de todos los sistemas particulares para abastecer de agua a la ciudad y sus habitantes y todos los alcantarillados particulares y sus uniones con el sistema de alcantarillado público. Archivará y conservará todos los mapas, planos, notas, mediciones y otros papeles y documentos pertenecientes a su oficina. Inspeccionará el tendido de tuberías y conexiones destinarlos al fin de suministrar gas a los habitantes de la ciudad. Tendrá facultad, sujeto a la aprobación del alcalde, para hacer que se aseguren o derriben los edificios peligrosos para el público, inspeccionará y reglamentará la situación y uso de máquinas, calderas, fraguas y otros aparatos de fabricación y calefacción, de conformidad con la ley y ordenanza referente a los mismos. Está autorizado para cobrar precios, que se fijarán por el concejo, por servicios de higiene y transporte y efectos facilitados por su departamento. AnT. 41. Departamento de Incendios-Facultades y debe1·es del jefe del 11iis11w.-El jefe del departamento de incendios tendrá la gestión y gobierno de todos los asuntos referentes a la administración de dicho departamento y la organización, gobierno, disciplina y disposición del personal de bomberos; estará encargado de las estaciones de bomberos, máquinas contra incendios, carros de mangueras, garfios y escaleras, camiones y todos los demás aparatos contra incendios; tendrá plenas facultades de policía en las cercanías de los incendios; tendrá autoridad para remover cualquier edificio u otra propiedad, siempre que sea necesario para impedir la propagación de incendios o para proteger la propiedad adyacente; investigará y dará cuenta al alcalde sobre el origen y causa de todos los incendios que ocurran dentro de la ciudad, inspeccionará todos los edificios construidos o en vías de construcción o reparación dentro de la ciudad y determinará si proveen suficiente protección contra incendios y cumplen con las ordenanzas referentes a los mismos; estará encargado del servicio de telégrafo, teléfono y alarma contra incendios de la ciudad; inspeccionará y reglamentará el tendido, colocación e instalación de alambres para las conexiones eléctricas con objeto de evitar conflagraciones, impedimento del tráfico, o peligro a la seguridad pública o las opHaciones necesarias del departamento de incendios; inspeccionará y reglamentará la fabricación, depósito y uso de petróleo, gas, acetileno, pólvora, y otras materias altamente combustibles y explosivas; y cuidará de hacer cumplir todas las ordenanzas referentes a estas materias o alguna de ellas. ART. 42. Jefe del servicio secreto.-El jefe del servicio secreto, bajo el jefe de policía, estará encargado del trabajo de información secreta del departamento de policía y del personal de policía secreta de la ciudad y desempeñará los demás deberes que se le señalen por el jefe de policía o se prescriban por la ley u ordenanza. El jefe del servicio secreto y todos los miembros del personal de policía secreta de la ciudad serán agentes del orden y tendrán las mismas facultades y deberes que los demás miembros del departamento de policía. SECCIÓN XI.-Organización previa de ciudades ART. 43. DisposicWn transitoria.-Previa resolución del concejo respectivo, un municipio, teniendo las condiciones prescritas en el artículo primero de esta ley, podrá organizarse en una ciudad el primer día de julio de mil novec.ientos veintitrés, constituyéndose como sigue: (a) El actual presidente municipal será el alcalde de la ciudad; (b) El vicepresidente será el vicealcalde; y (e) Los cuatro primeros concejales del municipio que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones de seis de junio de mil novecientos veintidós, serán concejales de la ciudad. ART. 44. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 45. Esta Ley tendrá efecto el primero de julio de mil novecientos veintitrés, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se han referidos los Proyectos de Ley Nos. 47, 607, 317 y 437 de la Cámara tiene hoy la satisfacción de de~ volver dichos proyectos de ley al Comité de Toda la Cámara con el siguiente informe: que sean sustituídos los mismos por el Proyecto de Ley de la Cámara No. 709, preparado por el Comité; pero antes de ceder el uso de la palabra al Caballero por Antique, que es el ponente de este proyecto, creo que es de justicia mencionar aquí los nombres de los varios Representantes que han presentado dichos proyectos de ley, especialmente el Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, que desde la 4.ª Legislatura hasta 1923-SES!óN 75." DIARIO DE SESIONES 1243 esta fecha, ha egtado demandando, en nombre de su~ constituyentes, la aprobación de un proyecto de ley que faculte a los municipios a establecer una forma de gobierno especial para ellos, si sus condiciones económicas pueden afrontar los gastos de una ciudad. También deben mencionarse los nombres de los Representantes Hans. Villanueva (G. Z.), Martínez, Limsiaco, Dizon, Vilar, Jirnénez Yanson, Alvarez, Campos, Jiménez, Torralba y De la Rosa; así como también el Caballero por Pangasinán, Sr. Siguión Reyna, y el Caballero por Cebú, Sr. Aldanese. Como yo he dicho, el ponente de este proyecto es el Caballero por Antique, Sr. Salazar, que es el que va a informar sobre el proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Antique. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALAZAR Sr. SALAZAR. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales tiene el honor de someter a la consideración de este Comité de Toda la Cámara el Proyecto de Ley No. 709 preparado por dicho Comité, en sustitución de los proyectos de ley presentados por los Hans. Lozano, Villanueva (G. Z.), Martínez, Limsiaco, Dizon, Vilar, Jiménez Yanson, Alvarez, Campos, Jiménez, Torralba, De la Rosa, Siguión Reyna y Aldanese, capacitando a ciertos y determinados municipios de primera clase de Filipinas para constituirse en ciudades. Es de conocimiento de todos los miembros de este Comité, que la ley que regula el funcionamiento de nuestros municipios se promulgó hace más de 20 años, y desde entonces acá, nuestros municipios de primera clase han ido progresando en tal forma que ya no se amoldan a los estrechos límites de la Ley vigente. El Código Municipal, que se ha incorporado a nuestro Código Administrativo, se decretó por aquella Comisión Civil, que era la única Cámara que integraba nuestra Legislatura. Recordarán todos que el autor de dicho Código Municipal fué el Comisionado Dean C. \.Vorcester, exSecretario del Interior del Gobierno de Filipinas. Naturalmente, aquellos legisladores, desconocedores de las condiciones del país; humeantes aun los rescoldos de la lucha, limitaron las concesiones a nuestras demandas de conseguir mayor autonomía. Pero señor Presidente, ha transcurrido más de media década y desde que la filipinización del Gobierno de Filipinas se implantó en el país, y el gobierno de filipinos ayudado por americanos, es hoy una herffiosa realidad. No es justo que nosotros, que venimos a ef>ta augusta Cámara, en representación de nuestro pueblo, no reconozcamos la capacidad de nuestros pueblos para gobernarse por ellos mismos y regir sus propios destinos. Este proyecto de ley establece la forma de gobierno _de riui:lades, y por virtud del mismo, los poderes de la ciudad quedan in\'esiidos en el presidente, como jefe ejecutivo y en los cinco concejales que constituyen la Cámara legislativa de la ciudad. Ésta es la única forma que cree el Comité debe adoptarse en nuestro país, para que nuestros municipios puedan desenvolverse y desarrollarse y responder así a las exigencias y a las necesidades de los pueblos progresivos. Desgraciadamente, por la crisis que todos sufren y por la penuria de los tiempos actuales, pocos de nuestros municipios pueden acogerse a las disposiciones del presente proyecto; pero el Comité ha creído que, por vía de ensayo y por la fe que abrigamos respecto a la capacidad de nuestros pueblos para regirse más autonómicamente, nosotros podemos adoptar este proyecto. En virtud de todo lo expuesto, yo pido la aprobación del presente proyecto de ley. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SALAZAR. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Se puede saber cuáles son Jos municipios que actualmente podrían acogerse a las disposiciones del proyecto? · Sr. SALAZAR. Según el artículo 2 del proyecto, los municipios de primera clase que hayan tenido una renta anual no menor de ~100,000 durante los 3 años anteriores y que sean considerados centros mctropoLtanos y comerciales, serán considerados y conocidos como ciudades. Sr. SEBASTIÁN. Y si durante los 2 últimos años esos municipios no han tenido más que 'P'90,000 de ingreso, ¿pueden también acogerse esos municipios a las disposiciones del proyecto? Sr. SALAZAR. Leyendo el proyecto, se sabe que los municipios de Iloílo, Zamboanga, San Pablo, etc., pueden constituirse en ciudades. Sr. SEBASTIÁN. Tengo entendido que de acuerdo con el artículo 24, página 20, da una participación a las ciudades, de un 30 por ciento sobre el total de las recaudaciones por rentas internas dentro del radio territorial de la ciudad. ¿Puede informarme Su Señoría cuánto recibe la ciudad de Manila del total de sus ingreSos por rentas internas? Sr. SALAZAR. Como la ciudad de Manila no ha entrado en el proyecto de ley, siento no poder con~ testar a la pregunta. Se sabe que esta ciudad tiene su carta especial. Sr. SEBASTIÁN. ¿Sabe Su Señoría si recibe algo por ese estilo? Sr. SALAZAR. Según la carta de Manila, creo que recibe una subvención, Según el Caballero por 1244 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Iloílo se da también a la provincia de Iioílo, que obtiene también el 30 por ciento. Sr. SEBASTIÁN. Tengo entendido para la información que la ciudad de Manila no recibe esta cantidad. Sr. SALAZAR. Depende de su organización. Sr. SEBASTIÁN. Con arreglo a esta disposición del proyecto ¿no cree Su Señoría que se disminuirían los ingresos de rentas internas correspondientes a los demás pueblos de las provincias del Archipiélago? Sr. SALAZAR. Indudablemente, porque el Gobierno Insular tiene que restar de allí ese 30 por ciento. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que es poco equitativa e injusta esta medida para los demás municipios? Sr. SALAZAR. No lo creo, por cuanto que esas rentas se cobran dentro del municipio que quiere gozar de este beneficio. Sr. SEBASTIÁN. ¿También los demás pueblos Y provincias participan de esas rentas'! Sr. SALAZAR. E'stas rentas se cobran dentro del territorio de las ciudades. Naturalmente, cobrándose en su territorio tendrán derecho a participar de ellas. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y también lo que se cobra en otras provincias? Sr, SALAZAR. No tienen nada que ver con eso. Sr. SEBASTIÁN. Es que con esto les damos ventaja. Sr. SALAZAR. Si damos ciertas ventajas a estas ciudades, es porque también en esas ciudades se recauden esas contribuciones y nada más justo sino que participen de las sumas que se recauden dentro del territorio de la ciudad. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y los pueblos que no tienen cartas especiales no pueden tener esta misma participación? Sr. SALAZAR. Ciertamente que no, porque no son ciudades comerciales, como Iloílo, Cebú Y Zamboanga. tal pasa con mi pueblo. Sr. SEBASTIÁN. No tengo nada que ver con su pueLlo. Refiriéndome al municipio de Aparri de mi provincia, que recauda muchos ingresos por rentas internas puedo decir que no recibe la misma proporción que se concede por los ingresos de rentas internas en general. Sr. SALAZAR. No participa de esos ingresos. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que es demasiado crecido este 30 por ciento? Sr. SALAZAR. Es posible. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y cuál es la opinión de Su Señoría'! Sr. SALAZAR. Su Señoría puede presentar una enmienda, y veremos si podemos aceptarla. - - - - - - EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SALAZAR. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Puede explicarnos el distinguido ponente del proyecto, la razón de asignarse esta cantidad de 30 por ciento de las rentas internas a estas ciudades que se formarán? Sr. SALAZAR. Como acabo de decir al Caballero por Cagayán, Sr. Sebastián, no es nada más que justo el dar a esos pueblos esta consideración, toda vez que esas rentas se cobran dentro de su territorio. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que esas rentas también se cobran en los pueblos de alrededor? Sr. SALAZAR. Solamente se cobran dentro del territorio de esos pueblos. Sr. LABRADOR. ¿Cree Su Señoría que una ciudad formada de acuerdo con las disposiciones de este proyecto podría aumentar sus rentas internas a menos que sean centros de comercio? Sr. SALAZAR. Precisamente tienen que ser comerciales o metropolitanas. Sr. LABRADOR. Y siendo un centro comercial, ¿no cree Su Señoría que los municipios que están alrededor de esa ciudad contribuyen mucho al engrandecimiento comercial? Sr. SALAZAR. Por el mero hecho de que la ciudad es centro comercial, esos pueblos tienen participación en las ventajas de esa ciudad, y aun suponiendo que estén fuera de la ciudad participan indudablem~nte de su progreso. Sr. LABRADOR. Yo quisiera saber del distinguido ponente la razón de haberse fijado en un 30 por ci~nto la asignación de que deben participar estas ciudades. Sr. SALAZAR. Porque queremos ayudar a esas ciudades, y que no resulten un fracaso. Sr. LABRADOR. ¿Ha tenido en cuenta el Comité la cantidad que podría recaudarse de los fondos insulares con motivo de esta asignación? Sr. SALAZAR. Exactamente no la hemos tenido en cuenta, pero creemos que es cosa pequeña, porque n.o es más que medio millón, poco más o menos. Sr. LABRADOR. ¿El Comité cree que es poca cosa medio millón? Sr. SALAZAR. No es mucho para seis o siete municipios que se van a erigir en ciudades. Sr. LABRADOR. ¿Por .qué no se equipara esta asignación para todos? Sr. SALAZAR. Si Su Señoría lo cree así podrá presentar una enmien9a y la Cámara dispondrá. 1923-SESióN 75." DIARIO DE SESIONES 1245 Sr. LABRADOR. No es que quiera proponer una enmienda, sino que mi objeto es saber cuáles son los motivos en que se ha fundado el Comité. Sr. SALAZAR. El motivo es que estas ciudades que por primera vez establecemos en Filipinas, resulten un éxito y puedan desenvolverse mejor. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad, que en las demás partes de este proyecto se dan facultades especiales a estas ciudades para que puedan constituirse comercialmente, y que esas facultades no las tienen los demás municipios? Sr. SALAZAR. Justamente que no, porque son municipios que esperan aún a ser ciudades. Sr. LABRADOR. ¿Podría decirnos cuál es la opinión personal de Su Sefioría respecto a la supresión de este artículo del proyecto? Sr. SALAZAR. Es mejor que Su Señoría presente la enmienda. El Comité no puede adelantar su opinión sobre el particular. Sr. LABRADOR. Entiendo que es esta una pregunta con miras avanzadas y por eso he pedido su opinión. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA?i.IENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SALAZAR. Sí, señor. Sr. AZANZA. Su Señoría ha manifestado en el transcurso de su discurso y al responder a las preguntas parlamentarias que pueden acogerse a los beneficios de este proyecto de ley para constituirse en ciudades, todos aquellos municipios que tienen una capacidad económica de 100,000. Sr. SALAZAR. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Y basta eso? Sr. SALAZAR. Además de esta condición se necesitan que sean municipios de primera clase y que tengan una población de 25,000 almas. Sr. AZANZA. ¿Es eso todo lo que se requiere para constituirse en ciudades? Sr. SALAZAR. Para la mejor contestación a la pregunta de Su Señoría, voy a leer el artículo 2, que dice: ART. 2. Los municipios de primera clase que hayan tenido una renta anual no menor de cien mil pesos durante los tres años anteriores y sean considerados centros metropolitanos y comerciales, serán considerados y conocidos como ciudades. Sr. AZANZA. En el concepto de este proyecto, ¿ podría decirnos Su Señoría el alcance de esta frase "centro metropolitano?" Sr. SALAZAR. Cabecera, reunión de muchos pueblos. Sr. AZANZA. ¿Y si es así, aquellos municipios que tengan una capacidad económica de 100,000 durante los primeros años anteriores, si no son cabeceras, no podrán constituirse en ciudades? Sr. SALAZAR. Si no están dentro de las condiciones del proyecto, creo que no. Sr. AZANZA. Su Señoría ha manifestado antes, que uno de los que tienen derecho a constituirse en ciudad, con arreglo a este proyecto, es el municipio de San Pablo, Laguna, que no es cabecera de provincia. Sr. SALAZAR. Es un centro metropolitano. Sr. AzANZA. Entonces, ¿cuál es el verdadero sentido de esta expresión "centro metropolitano?" Sr. SALAZAR. Se refiere a la confluencia de varios pueblo~ en su población flotante. Sr. AZANZA. ¿Quiere decir Su Señoría que pueden ser ciudades por esta ley no solamente las cabeceras, sino también otros municipios? Sr. SALAZAR. Sí, señor, aunque no sean cabeceras pueden ser ciudades. No es condición necesaria en la ley, que sean cabeceras. Sr. AzANZA. E'n este proyecto de ley se habla también de los funcionarios, tanto electivos como de nombramiento, y entre estos funcionarios está el Vicealcalde. Sr. SALAZAR. Sí, señor. Sr. AZANZA. ¿Puede decirnos Su Señoría cómo se podría cubrir el cargo este de Vicealcalde? Sr. SALAZAR. Por elección. Sr. AZANZA. ¿Puede decirnos Su Señoría en qué parte del proyecto aparece eso? Sr. SALAZAR. En el artículo 8. Sr. AZANZA. Aquí solamente se habla del Alcalde y de cinco concejales, pero no se habla del Vicealcalde. Sr. FESTÍN. Con permiso de la .Mesa, voy a contestar a Su Señoría. Se provee el cargo de Vicealcalde juntamente con el Alcalde de la ciudad, y después de elegidos los cinco concejales, en la primera sesión de dichos concejales, ellos elegirán a su presidente, que será al mismo tiempo el Viceakalde, a quien le sustituye en casos de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal en sus funciones. Esto aparece en el artículo 11, página 6. Sr. AZANZA. En el artículo 8 de este proyecto de ley, al hablar de las vacantes, en su primer Entendiémlose, dice lo siguiente: "Que en caso de vacante y el concejo no llegase a un acuerdo sobre la elección del .funcionario que ha de cubrir dicha vacante, el Alcalde nombrará el funcionario que cubrirá dicho puesto vacante," y en el segundo Entendiéndose, se dice además, "Que en caso de muerte de un funcionario electo, tal como se dispone en esta ley, antes de tomar posesión del cargo, para el cual ha sido elegido, el concejo cubrirá de igual modo el puesto 1246 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, para el cual ha sido elegido aquel." ¿En el caso de que el cargo de Alcalde esté vacante, quién cubrirá este puesto? Sr. SALAZAR. El Vicepresidente. Sr. AZANZA. ¿Ascenderá a Alcalde? Sr. SALAZAR. Sí, señor, por derecho propio. Sr. AZANZA. Según el espíritu de este proyecto de ley, este tiende a crear nuevas organizaciones municipales, no es verdad? Sr. SALAZAR. Sí, señor. Sr. AZANZA. Entonces, ¿según el concepto de Su Señoría las organizaciones municipales de ahora son defectuosas y deben ser objeto de algún perfeccionamiento? Sr. SALAZAR. Esta es la primera parte del problema que creemos deber afrontar. Indudablemente, la organización actual es defectuosa, ya no responde a las actuales leyes, a la estructura de nuestros municipios de hoy. Sr. AZANZA. Pero este perfeccionamiento es más bien local. ¿No cree Su Señoría que el perfeccionamiento debe abarcar a todos los municipios? Sr. SALAZAR. Creo que deberíamos hacer eso, pero por falta de tiempo, hemos considerado solamente esta primera parte del problema. EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. Parece que el ponente ya se ha sentado. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, cedo al Presidente del Comité el derecho de contestar a las preguntas. Sr. SARIGU~IBA. ¿Su Seüoría tiene la bondad de decirme cuál es la razón fundamental que ha tenido en cuenta el Comité al determinar la cantidad de Fl00,000, para que un municipio de primera clase puede constituirse en ciudad? Sr. FESTÍN. Como ha dicho muy bien el ponente de este proyecto de ley, el Comité en su estudio, ha tenido en cuenta que no debemos precipitarnos en generalizar una reforma tan radical como ésta, en el sentido de dar oportunidad a muchos municipios sino solamente a algunos, y que en caso de éxito, entonces la Legislatura tendrá facultad de suavizar las condiciones que se imponen en este proyecto de ley. Sr. SARIGUMBA. ¿Según la declaración de Su Sefioría este proy.ecto de ley viene a ser un ensayo solamente para algunos mu11icipios? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿Y no cree Su Señoría que con esto tendremos una carga más para la Tesorería Insular? Sr. FESTÍN. No, señor, porque el gobierno de la ciudad no pedirá ningún auxilio, de acuerdo con esta ley, al Gobierno Central. El gobierno de la ciudad se sostendrá por sus propios recursos y por sus propios ingresos, y de la participación que la ciudad pueda tener de los impuestos e ingresos de rentas internas que se cobren y se recauden dentro de la ciudad, sin participar ya del fondo común de rentas internas que se distribuye por el Gobierno Insular a las provincias y municipios. Sr. SARIGUMBA. Suponiendo que creciesen las necesidades que de día en día tendría que afrontar la ciudad ¿no cree Su Señoría que habría necesidad de pedir más cantidad del Gobierno Insular? Sr. FESTÍN. No, señor. Las necesidades de un gobierno de ciudad, están en relación directa con el desarrollo de su comercio y el desarrollo económico que tenga dicha ciudad. Si el desarrollo económico o comercial de una ciudad va en sentido ascendente, entonces los ingresos que tendrá la ciudad, serán también mayores, y por consiguiente, las necesidades de la ciudad quedarán perfectamente atendidas por el gobierno de la ciudad, de acuerdo con sus recursos. Sr. SARIGUMBA. ¿En resumidas cuentas, Su Señoría cree sinceramente que no habrá demandas de dinero para estas ciudades? Sr. FESTÍN. Creo que en relación con las necesidades perentorias y ordinarias de esas ciudades sus gobiernos no necesitarán de ninguna ayuda del Gobierno Insular. MOCIÓN LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que Re informe a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto y que se vuelva a reanudar la sesión del Comité de Toda la Cámara para la continuación de la consideración ele este proyecto, el lunes por la mañana a las 9. Sr. ESPÍRITU. Me opongo, señor Presidente. ENMIENDA FESTÍN Sr. FESTÍN. Para una enmienda a la moción del Caballero por Zambales. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a ningún acuerdo sobre este Proyecto de Ley No. 709 y que se recomiende que el lunes próximo se constituya de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para continuar con la consideración de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.50 a. m. (El Speaker i·uelre a ocnpa.r la presidencia.) 1923-SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 1247 SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.50 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. PALILEO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el lunes próximo el estudio del mencionado proyecto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna, Sr. Palileo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el lunes próximo el estudio del mencionado proyecto, en Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión de la Cámara hasta el lunes, a las 4.30 p. m. Sr. ESPiRITU. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que sea a las 4 p. m. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Reglamentos? Sr. VILLANUEVA (R.). Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Batangas, tal como ha sido enmendada por el Caballero por Cavite? (No h!ubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta el lunes, a las cuatro de la tarde. Eran las 11.53 a. m. SUMARIO LUNES, 5 DE FEBRERO DE 1923-SESióN 76.ª Apertura de la sesión a las 4.32 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 739, 740, 741 y 742, 6.~ L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Informcs de Comité.-Comité de Toda la Cámara: Continuación de la discusión del Bill que establece una forma de Gobierno para ciudades. Enmienda Scbastián. Enmienda Rafols. !\.loción Labrador. Enmienda Dizon. El Sr. Dizon razona su enmienda. El Sr. Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Labrador. El Sr. Labrador razona su enmienda. Enmienda Rafols. El Sr. Rafols razona su enmienda. Discurso <'n contra del Sr. Lozano. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Otra enmienda Rafols. Otra enmienda Rafols. El Sr. Rafols razona su enmienda. El Sr. Cuenco impugna la enmienda Rafols. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Otra enmienda Rafols. Moción Perfecto. El Sr. Rafols razona su enmif'nda. El Sr. Brillantes formula algunas preguntas parlamentaria~. El Sr. Sison formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín impugna la enmienda Rafols. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Rafols. Otra enmienda Rafols. Otra enmienda Labrador. Enmienda Perfecto. Enmienda Alas. J\loción Hilado. Enmienda Sarigumba. Otra enmienda Rafols. Discurso del Sr. Perfecto, en pro de la enmienda. Otra enmienda Perfecto. Otra enmienda Rafols. El Sr. Rafols razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Driones. Enmienda Sison. Otra enmienda Labrador. Enmienda Sebastián a la enmienda Labrador. Otra enmienda Rafols. Otra enmienda Rafols. Otra enmienda Dizon. Otra enmienda Perfecto. El Sr. Festín suscita la cuestión de orden, Discurso del Sr. Perfecto, en contra de la cuestión de orden. Discurso del Sr. Lozano, en pro de la cuestión de orden. Incidente Lozano--Rafols, l\loción Rafols. Se suspende la sesión. Se reanuda la sesión. ~loción Roxas. Moción Villanueva (R.). El Sr. Roxas insiste en su moción. Enmienda l\lendoza a la moción Roxas.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto d<' Ley No. 709 de la Cámara. Moción Cea.-Resolución Lirnsiaco.-Continuación de la discusión de la Ley de Matrimonio. Enmiendas l\lendoza. El Sr. l\lendoza razona su enmienda al articulo \'einticuatro.-EI Sr. Tan suscita la cuestión de "quorum."-Se le\·anta la se~ión a las 7.40 p. m. Se abre la sesión a las 4.32 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. SISON. Pido que se dispense la lectura de la lista, señor Presidente. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hnbo obJcción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispemm la lectura de Ja lista. Hay q11or11m. El clerk de actas leerá el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 3 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: l'HOYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Brillantes (C. R. No. 739, 6." L. F.). titulado: Ley que prohibe la pesca en el río Abra, durante cierta época del año. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 1248 De Jos Representantes Alas y Briones (C. R. No. 740, 6:' L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio ele denominación del D('partamento de instrucción pública y crea otro cargo d~ subsecreta!'io del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción ele dicho departamento, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Álvarez Salazar (C. R. No. 741, 6.' L. F.), titulado: Ley que faculta al Gobernador General para conceder a las per,;011as, compañías y corporaciones dedicada,;· al ll~­ gocio de porteadores comunes de pasajeros y carga en el tráfic.o de cabotaje de las Islas Filipinas una franquicia que les autorice a conservar, por el término de veinticinco años el tonelaje total que poseían el día ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Festín (C. R. No. 742, 6.• L. F.), titulado: Ley transfiriendo la propiedad del edificio y terreno del Gobierno Insular, ubicados en la cabecera de la provincia de Romblón, hoy usados por el Buró de Educación, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 1249 -------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero 3, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 101 del Senado, titulado: "Ley regulando el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Fi1ipinas, que impone penas a lo!<. infractores y para otros fines." Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Fonacier, Rodríguez y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sccretari-0 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Rt!solución No. 5 del Concejo Municipal de San Pedro, Laguna, pidiendo la compra por el Gobierno de la parte urbana de dicho municipio para ser revendida a sus ocupantes. (Pet. No. 359, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 14 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva tcija, pidiendo se enmiende el artículo 225 del Código Administrativo, en el sentido de que las cantidades que se recauden de las multas y costas en los juzgados de paz por infracción <le las ordenanzas municipales se ingresen a los fondos de los municipios respectivos. (Pet. No. 360, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la misma asamblea, pidiendo se apropie la suma de 1"70,000 para la construcción de una carretera de !\1uños a San José, atravesando Lupao. (Pet. No. 361, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Valdés Liongson: Rc;;olución No. 228 dt'l Concejo J\.fonicipal de Ángeles, Pamp;;,nga, protestando contrn la proyectada venta de las centrales azucareras afectadas al Banco Nacional Filipino. (Pct. No. 362, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de PresupuestoR. Por el Representante Dizon: ne,wlución No. 17 del Conce>jo Municipal de San Pablo, Laguna, sugiriendo se enmiende la Ley No. 3016, en el sentido de hacer extensivas a los demás funcionarios municipales el privikgfo de. poder poseer revólveres. (Pet. No. 363, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. 234296-79 Por el Representante Vargas: Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Estancia, Iloílo, adhiriéndose a la No. 174 de Carles, de la misma provincia, pidiendo que el 20 de enero de cada año sea declarado día de fiesta oficial en honor a Graciano López Jaena. (Pet. No. 364, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lorenzo: Escrito de los vecinos de Dipolog y Lobungan,•Zamboanga, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 391, haciendo obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 365, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Laguna, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año de 1922. (Com. No. 212 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 7 4 SEÑOR PRESIDENTE: f~l Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 228, 6." L. F.) del Representante Vilar, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil noventa y cinco de Ja Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, eligiendo a los vocales de la junta provincial, y que provee a otros fines," ha ,enido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la página 1, suprímase todo lo que aparece en las líneas 4 al 9, inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 2095. Co1nposición de la junta provincial.-La Junta Provincial se compondrá del Gobernador Provincial, que será el Presidente de la misma, y será elegido por los electores habilitados de la provincia, y de otros dos vocales, que serán respectivamente elegidos por los electores habilitados de cada uno de los distritos primero y segundo en que esta dividida la provincia como se dispone por este artículo. La división de cada provincia en dos distritos para los efectos de la elección de los vocales en la forma arriba indicada, se hará por el Secretario del Interior con la aprobación del Gobernador General: EntendUndose, Que el Secretario del Interior procurará que el primer distrito de una provincia se componga de igual número de municipios que el segundo distrito de la misma." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAURO ÜRTJZ Presidente Interino, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1250 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, INFOmlE DE COMITÍ: NO. j :i SEÑOR PRESIDENTE! El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No, 38, 6.ª L. F.) del Representante Llamas, titulado: "Ley que cambia el nombre ele la provincia de Bataan por el de Arellano," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instruc:ciones de deYolver a la Cámara informado dicho proyecto de le;y, con la recomendación siguiente: Que sea .eprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. iH SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 700, G." L. F.) de los Representantes Navarro, González, Camacho, Bañaga, Ancheta, Felipe, Biteng, Ponce Enrile, Labrador, Terrencio, Aldanese, Llamas, Vilar, Perfecto Veloso y Espíritu, titulado: "Ley que cambia el nombre del municipio de Salasa, Pangasinán, Islas Filipas, con el de Bugallón," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 77 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el vroyecto de Ley (C. R. No. 164, 6.• L. F.) del Representante Pascual, titulado: "Ley que cambia el nombre del municipio de San Felipe Neri en la provincia de Rizal, por el de Mandaluyong, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 7R SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 714, 6." L. F.) del Representante Camacho, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, seteciento~ sesenta y siete, setecientos sesenta, setecientos setenta J cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres, y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el Número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto pro~;~cto de ley preparado por el Comité, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee. a otros fines," y que este último proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMACHO PresUknte, Comité de SaniMd Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 79 SFJNOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 467, 6.ª L. F.) del Representante Melendres, titulado: "Ley que establece el monopolio por parte del Gobierno de la pasta de papel y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de ley, con la siguiente recomendación: "Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley (H. No. '7113) preparado por el comité, titulado: "An Act providing for the cncouragement of paper pulp manufacture and for other purposes," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ISIDORO ALDANESE Presidente, Comité de Industria y Come1·cio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con el acuerdo adoptado en la última sesión, está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 709 de la Cá~ mara y sus enmiendas, y se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar su discusión, de8ignando al Caballero por Laguna, Sr. Palileo, Presidente del Comité. 1923-SESlóN 76." DIARIO DE SESIONES 1251 Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 4.40 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Palileo.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.40 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE ESTABLECE UNA FORMA DE GOBIERNO PARA CIUDADES El PRESIDENTE. Está en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se consideren las enmiendas al proyecto registradas en la oficina del Secretario. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda al artículo 2. Propongo que en la línea 8, página 1 del proyecto se sustituya la "y" por "o." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob.ferión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en las líneas 11 y 12 de la página l, del proyecto, se supriman las palabras "de la ciudad." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, propongo que el Comité de Toda la Cámara proceda a enmendar el proyecto, artículo por artículo. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo creo que para ganar tiempo, debemos dejar que el debate siga i:!I mismo curso que hasta aquí, porque si no hay enmiendas, no sé para qué vamos a someter el artículado. Sr. LABRADOR. Mi moción es que el Comité proceda a enmendar el proyecto artículo por artículo, en vez de someter el proyecto artículo por artículo. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la moción del Caballero por Zambales? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Zambales, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mino1·ía: No.) Aprobada. ENMIENDA DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 2, línea 6, de la página 1, pido que se supriman las palabras "de primera clase." Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. De acuerdo con la moción del Caballero por Zambales, recientemente aprobada, creo que está fuera de orden la enmienda del Caballero por Laguna. Sr. DIZON. Señor Presidente, yo he anunciado antes mi enmienda. Sr. FESTÍN. Sí, pero debió haberse pospuesto la enmienda del Caballero por Cebú, porque una vez aceptada la moción del Caballero por Zambales, su enmienda está fuera de orden. El PRESIDENTE. La enmienda del Caballero por Cebú fué aprobada antes de la moción del Caballero por Zambales. Sr. FESTÍN. Sí, pero aparte de la enmienda del Caballero por Cebú, ha sido propuesta otra enmienda del Caballero por Cagayán. El PRESIDENTE. Eso fué antes de la aprobación de la moción del Caballero por Zambales. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. Sr. DIZON. Señor Presidente, propongo la supresión de las palabras "de primera clase" que aparecen en la línea 6, artículo 2 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. F.L SR. DIZON RAZONA SU ENMIENDA Sr. D1zoN. Señor Presidente, las palabras "de primera clase" que aparecen en el proyecto, no varían para nada las circunstancias por las cuales se otorgará a un municipio una carta especial, porque admitiendo, como se admite por el proyecto, que los municipios de primera clase que hayan obtenido una renta anual no menor de 'Pl00,000 durante los 3 años anteriores y sean considerados centros metropolitanos y comerciales, obtendrán el rango de ciudades, se deduce que un municipio que no es de primera clase y haya obtenido un ingreso no menor de 'Pl00,000 durante los 3 años anteriores a la aprobación del presente proyecto y es además, centro metropolitano y comercial, no puede acogerse a los beneficios del presente proyecto, y creo que esta disposición constituye una injusticia para aquellos municipios que reunen las condiciones especificadas en el proyecto y sin embargo no son considerados actualmente como municipios de primera clase. En corroboración de este aserto, puedo citar al munici1252 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, pio de San Pablo, que no es de primera clase, y sin embargo obtuvo un ingreso anual de 'Pl50,000 durante los tres años anteriores a la presentación de este proyecto de ley, y cuenta además con 32,000 habitantes. Según las disposiciones del presente proyecto, los municipios de primera clase solamente podrán acogerse a las disposiciones de este proyecto y aquellos municipios que no son de primera clase no caen dentro del presente proyecto. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr SALAZAR. Seli.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. SALAZAR. Parece que el Caballero por Laguna se ha referido al municipio de San Pablo, y yo quisiera preguntar ¿con qué población cuenta dicho municipio? Sr. DIZON. Unos 32,500 habitantes. Sr. SALAZAR. Entonces, es de primera clase. Sr. DIZON. Está considerado además, como centro metropolitano y comercial, pero no está declarado como de primera clase. Sr. SALAZ AR. Es cuestión de los de San Pablo. Sr. DIZON. Voy a informar a este Comité de Toda la Cámara, que cuando era concejal del municipio de San Pablo resolvimos pedir a la junta provincial que se declare al municipio como de primera clase, pero la junta provincial no quiso actuar sobre el asunto. Sr. SALAZAR. ¿Cuándo se presentó aquella resolución? Sr. DIZON. En 1921. Sr. SALAZAR. ¿Antes del censo? Sr. DIZON. No, señor. Sr. SALAZAR. Entonces yo sugeriría a los amigos de San Pablo que presenten ahora una resolución para ese efecto. Sr. D!ZON. Es todo. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? Sr. DIZON. Señor Presidente, parece que puedo llegar a un acuerdo con el Comité en el sentido de que después de la palabra "clase," que aparece en la página 1, línea 6, se inserten las siguientes palabras "o que tengan una población no menor de treinta mil habitantes y," Sr. FESTÍN. En ese caso el Comité acepta la enmienda del Caballero por Laguna. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeci6n.) Aprobada. ~~~~~~~~~~ ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "serán considerados y conocidos," que aparecen en la página l, línea 9, e insértense en su lugar las si_guientes: "pueden organizarse" y añádanse las siguientes palabras después de la palabra "ciudades:" "bajo las disposiciones de esta ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Está de sobra la enmienda del Caballero por Zambales, porque en el artículo final de este proyecto se dispone ya la forma cómo se han de organizar esos municipios siempre que reunan los requisitos y condiciones establecidos por este proyecto. EL SR. LABRADOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. LABRADOR. Precisamente he presentado la enmienda para compaginar estos dos artículos. De acuerdo con las disposiciones del artículo 2, todos los municipios que reunan estas condiciones, por ejemplo, de 30,000 habitantes y que tengan una renta anual no menor de 'P'l00,000 pueden constituirse en ciudades sin necesidad de organizarse como tales. De modo que para hacer más claro el proyecto es necesario expresar que estas entidades no podrán ser consideradas como ciudades a menos que se organicen bajo las disposiciones del proyecto. Precisamente con esta enmienda se aclara más el artículo del proyecto. Sr. RAFOLS. Yo quisiera informar al Caballero por Zambales que precisamente una de las enmiendas presentadas por mí se refiere al último artículo del proyecto en que se propone que los municipios de primera clase que reunan las condiciones requeridas en este proyecto de ley se organizarán como ciudades. Sr. LABRADOR. Para una información. ¿Quiere decir el Caballero por Cebú que es obligatorio para estos municipios organizarse como ciudades cuando reunan esas condiciones o es potestativo de su parte? Sr. RAFOLS. Deben organizarse. Sr. LABRADOR. ¿Pero le es obligatorio? Sr. RAFOLS. Por mi parte, sí, señor. Sr. LABRADOR. Ahí está la diferencia, Caballero por Cebú, entre su propuesta enmienda y la mía. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, el motivo por que deseo que se organicen como ciudades, es que de acuerdo con el proyecto de ley puede suceder que en el concejo municipal haya una mayoría de concejales que no son del partido del presidente y vicepresidente y haya mayoría de concejales que no quieran dejar el cargo, porque según este proyecto de ley continuarán como tales cinco concejales. Supóngase que un municipio, como Iloílo y Cebú, tenga 1923-SESlóN 76.• DIARIO DE SESIONES 1253 18 concejales, y de entre ellos trece concejales no quieren dejar el cargo, de modo que por esos concejales que no quieren perder el cargo no puede organizarse la ciudad, aunque reuna todos los requisitos exigidos. El PRESIDENTE. ¿Está hablando el Caballero por Cebú en favor de su enmienda? Sr. RAFOLS. Hablo porque una vez aprobada esta enmienda tendríamos que ser consecuentes aprobando el penúltimo artículo haciendo potestativa la organización de los municipios en ciudades. Sr. FESTÍN. En la forma corno ha sido enmendada por el Caballero por Zambales el artículo 2, el Comité acepta la enmienda. Solamente que en vez de la palabra pueden se diga podrán. Sr. LABRADOR. Estoy conforme con el cambio. El PRESIDENT~. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 23 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 8 Representantes.) Por 23 votos afirmativos, contra 8 negativos, se aprueba la enmienda. Sr. RAFOLS. Yo he registrado mis enmiendas al proyecto, y pido que se lean por el Secretario. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. ENMIENDAS RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 2, suprímase todo el artículo 4, convirtiendo el artículo 5 en cuatro y así sucesivamente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Voy a razonar brevemente mi enmienda. Yo propongo esta enmienda, suprimiendo el artículo cuarto, porque según el mismo, el concejo o las ciudades no tendrían ninguna responsabilidad de los actos que ejecuten sus funcionarios, y ésto es peligroso, señor Presidente, porque puede ser que amparándose bajo esta disposición, el concejo municipal dicte ordenanzas que perjudiquen los intereses de alguno de sus habitantes. Yo puedo citar a Su Señoría un caso que ha ocurrido en Barili. El concejo municipal dictó una ordenanza prohibiendo que uno que tenía una máquina para moler maíz, pudiese vender su maíz y comprar granos de maíz con que beneficiarse en su máquina. Cito este hecho para demostrar que este caso puede suceder en las ciudades. Si en el municipio de Barili, a falta de disposiciones claras de la ley, se aprobó aquella ordenanza, puede suceder muy bien, que los concejos que se organicen de acuerdo con esta ley, sabiendo esta disposición del artículo cuarto, aprueben ordenanzas por el estilo de la que he citado, cuyo objeto sea perjudicar solamente a determinadas perso11as, ya sea por rencillas personales o ya por razones de partido. La única manera de evitar en lo futuro que el concejo municipal se aproveche de su organización para perjudicar y perseguir a algunas personas, es establecer una disposición, o sea, suprimir esta disposición que exime por completo a los concejos municipales de la responsabilidad civil que pueda resultar de la negligencia o de los actos que ejecuten los concejos municipales como tales. Sr. LOZANO. Para un turno en contra de la propuesta enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, el artículo cuatro del proyecto establece la exención de daños y perjuicios a las ciudades por supuestas faltas de los funcionarios o empleados de la ciudad. Esta regla, desde luego, se ha venido estableciendo precisamente para proteger al funcionario de la ciudad que en el cumplimiento de sus deberes, con la mejor buena fe y con su mejor inteligencia contribuye a propulsar las mejoras para la ciudad. Si no se hiciese esta exención, desde luego todos los funcionarios de la ciudad estarían expuestos a cada rato a incurrir en responsabilidad por unos actos que ellos habían ejecutado de buena fe. Interpretando así la ley veríamos entonces muchos asuntos en los juzgados por supuestas faltas de parte de los funcionarios. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que siendo representantes de la ciudad los concejales, en su consecuencia, el concejo municipal de la ciudad debe responder también de las negligencias o de los actos que ejecutaren aquellos representantes suyos? Sr. LOZANO. Si se prueba que el funcionario representante ha faltado a la ley a sabiendas, desde luego sería eso santo y muy bueno. Tenemos en la ciudad de Manila, esta misma provisión y en casi todas las cartas de ciudades, precisamente para poner a salvo la buena fe de los funcionarios de las ciudades. 1254 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, Sr. RAFOLS. Parece, Caballero por Iloílo, que mi objeto es hacer responsable personalmente a los miembros del concejo. Sr. LOZANO. No, señor, aun cuando sea el mismo concejo de la ciudad. No vamos a llevar la responsabilidad individualmente; pues el gobiern0- de la ciudad no puede hacer cumplir sus leyes y ordenanzas sin valerse de esos funcionarios, y si estos funcionarios, creyendo que interpretan bien la ley pueden incurrir en alguna omisión o negligencia, ¿cómo vamos a hacerles responsables? Entonces ningún funcionario, ningún ciudadano querrá asumir ningún cargo. Sr. RAFOLS. Para una aclaración. Mi objeto es que siendo el concejo municipal mandatario de la ciudad, la ciudad, como mandante, debe responder de las negligencias o faltas que pudieran cometer sus mandatarios. Sr. LOZANO. Estoy conforme con Su Señoría, siempre que la falta haya sido cometida para perjudicar a ciertas personas y de mala fe. Sr. RAFOLS. Entonces, si no se suprime este artículo, ¿cómo podríamos hacer responsable a la ciudad de las negligencias o actos de mala fe ejecutados por el concejo municipal, si hay aquí una provisión que exime al concejo de la ciudad de cualquiera responsabilidad civil? Sr. LOZANO. Justamente, creo que sería responsable. Si se extralimita en el ejercicio de sus funciones, yo creo que siempre la persona agraviada tendrá recursos contra el funcionario que se haya excedido en ejercer sus funciones. Pero mientras obre de buena fe, yo creo que . . . Sr. RAFOLS. Claramente se dice aquí, Caballero por Iloílo. "La ciudad no incurre en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta del concejo o de cualquier funcionario de la ciudad, en hacer cumplir las disposiciones de esta ley o cualquier otra ley u ordenanzas, ni de la negligencia de los miembros del concejo u otros funcionarios mientras la hacen cumplir o tratan de hacerla cumplir." Sr. LOZANO. Ahí está precisamente la médula de la medida que se somete aquí ahora. Está precisamente en el desempeño del funcionario, mientras desempeña sus deberes. Sr. RAFOLS. Supóngase, Caballero por Iloílo, que el concejo municipal de Iloílo, dicte una ordenanza prohibiendo la venta de maíz en el mercado de la ciudad, y una vez aprobada esta ordenanza envíe policías al mercado de Iloílo para tirar todo el maíz que haya allí. ¿No cree Su Señoría que la ciudad de Iloílo, como mandante de este concejo, debe ser responsable de lo ejecutado por el concejo municipal? Sr. LOZANO. Justamente, vamos a aclarar eso para ver si está dentro de las facultades de un concejo el dictar esa ordenanza, y si Su Señoría cree que esa ordenanza es lesiva, yo creo que se puede llevar a los tribunales de justicia dicha cuestión y decir que tal ordenanza es anticonstitucional y entonces nadie osará hacerla cumplir, cuando el juzgado haya determinado que está fuera de lugar. Esto admitiendo que el concejo municipal de Iloílo haya retrocedido 50 años atrás. Sr. RAFOLS. Digo esto, porque ha sucedido un caso en Barili, Cebú, un pueblo de mi distrito precisamente, en que se aprobó una ordenanza prohibiendo a una persona que tenía una máquina para moler maíz, que comprara maíz en su camarín y después vendiera maíz allí. Inmediatamente se mandaron policías allí y acudimos al juzgado para presentar un interdicto prohibitorio. Es verdad que se concedió el interdicto, pero después <le siete semanas. Ahora, ¿quién va a ser el responsable de los per~ juicios que se han ocasionado al dueño del molino? Sr. LOZANO. Pero si la justicia ha intervenido, creo que debe ejecutarse la ley, y desde entonces ya no será aplicable la ordenanza. Ninguna persona ejecutará eso. Y si alguien ejecuta entonces al~ gún acto para hacer cumplir la ley, ya no se puede protestar. Sr. RAFOLS. El concejo de Barili no volverá a hacer eso, es cierto; pero el caso es que lo ha ejecutado, y del perjuicio ocasionado al dueño del molino, ¿quién va a responder? Si vamos a establecer una disposición en ese sentido, si de acuerdo con esta disposición las ciudades no tienen ninguna responsabilidad por las negligencias que pudieran cometer sus concejos ... Sr. LOZANO. Justamente, yo siempre me fundo en que esos actos se hayan ejecutado de buena fe, con el propósito de no infringir la ley. Si es con mala fe, siempre se puede perseguir al funcionario y los juzgados determinarán la responsabilidad. Sr. RAFOLS. Supóngase que el concejo municipal apruebe precisamente con mala fe. Sr. LOZANO. Le queda otro recurso al ciudadano. Por ejemplo Su Señoría, siendo ciudadano de esa ciudad, creo que le toca en parte el deber de hacer eso. Sr. RAFOLS. ¿Pero cómo puede este ciudadano pedir daños y perjuicios, si la ciudad de ninguna manera puede responder? Sr. LOZANO. Le queda a Su Señoría el recurso de llevar el asunto ante los tribunales. Sr. RAFOLS. Supóngase que el Juzgado dicte un interdicto prohibitorio contra el concejo municipal y declare después que la ordenanza es nula e ilegal; pero esa declaración del Juzgado se hace después 1923-SESlóN 76.' DIARIO DE SESIONES 1255 de transcurrido un mes, cuando ya se ha causado el daño al interesado. ¿Cómo puede resarcirse este interesado de los daños causados a él, si la ciudad no está obligada a responder de dichos daños? Sr. LoZANO. Su Señoría lleva las cosas hasta el extremo de casos aislados. La Ley no puede llegar a legislar y proveer sobre casos aislados. Creo que en la generalidad de los casos, no sucede así. Si el Caballero por Cebú insiste en su enmienda, puede acudir a la votación. Sr. RAFOLS. Yo insisto en mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cebú, digan si. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase la otra enmienda del Caballero por Cebú. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: 3. En la misma página, línea 16, entre las palabras "por" y "la"' insértense las siguientes: EL CONCEJO CON LA APROBACIÓN DE. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. De por sí está suprimida esa parte. Se acepta la enmienda. Sr. RAFOLS. ¿Pero no dice Su Señoría que está suprimida esa parte? Sr. FEsTIN. Sí, Señor. Sr. RAFOLS. Entonces no hay necesidad de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obj ecíón por parte del Comité de Toda la Cámara a la enmienda del Cab¡:iJlero por Cebú? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Otra enmienda. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: 4. En la página 3, línea 2, bórrense las palabras "Entendiéndose, Que dichos" y en su lugar pónganse: "Si alguno de los nombramientos hechos por el Alcalde fuese rechazado por ci concejo o alguna de las plazas quedase vacante, el Alcalde presentará una propuesta en la siguiente sesión ordinaria del concejo; y si la nueva propuesta es asimismo rechazada, entonces el Alcalde tendrá derecho a nombrar a uno que ocupará interinamente el cargo, hasta que el concejo llegue a un acuerdo sobre quién ha de ser nombrado definitivamente. Los". El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, el objeto de esta enmienda es evitar que en cuestión de nombramientos, el concejo municipal de la ciudad se convierta en un campo de combate. La falta de esta disposición en el Código Administrativo ha dado lugar a una serie de contiendas entre el presidente y los concejales municipales, porque mientras el presidente municipal propone, de acuerdo con la ley, en la primera sesión el nombramiento de funcionarios y empleados, el concejo municipal, si no es de su mismo bando, se opone a tales nombramientos; de tal manera que con la negativa del concejo municipal a aprobar la propuesta hecha por el presidente, los candidatos de éste nunca pueden ser aprobados y tomar posesión del cargo. En el entretanto, los empleados nombrados por el anterior presidente, que debían cesar a la vez que este, siguen ejerciendo sus cargos. Debemos tener en cuenta que los funcionarios y empleados del municipio no son funcionarios y empleados del concejo municipal. El Secretario, el clerk y otros empleados son auxiliares del presidente o del alcalde en la ejecución de las ordenanzas aprobadas por el concejo municipal y en la administración de la ciudad. El concejo municipal tiene por único deber legislar. El ejecutar corresponde al presidente y a los subordinados del mismo. De modo que no hay ninguna razón por qué el concejo, municipal, sin fundamento alguno, muchas veces se oponga a la propuesta hecha por el presidente municipal. Para que los presidentes municipales, como en toda organización, puedan obrar bien y con rectitud, es absolutamente necesario que sus auxiliares le sean fieles y sean de su absoluta confianza. Cuando un presidente o un principal tenga por auxiliares o personas que en vez de ayudarle, le obstaculizan, ese principal o presidente no puede hacer nada beneficioso. Tal sucedería si mantenemos esta disposición del proyecto y no establecemos que en caso de desavenencia entre el concejo y el presidente, después de la segunda propuesta por este, el presidente debe tener derecho a escoger y nombrar provisionalmente a aquellos empleados de su absoluta confianza. Se ha visto en muchas partes que por el prurito únicamente de obstaculizar al presidente municipal, el concejo, si no es del mismo bando del presidente, siempre se ha opuesto a las propuestas hechas por éste. Bien es verdad que la Secretaría Ejecutiva ha dictado una circular instruyendo a los concejos municipales que acepten el nombramiento que se haga por el presidente siempre que contra los propuestos no exista ninguna razón fundamental respecto a su conducta; pero esta circular no es obedecida por los concejos municipales. Hemos visto en muchas partes que per1256 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, sonas de integridad inmaculada, personas de capacidad propuestas para secretario o para clerk y otros cargos, han sido, sin ninguna razón rechazados por el concejo municipal, simplemente porque los propuestos pertenecen al partido del presidente y no al del concejo municipal. El PRESIDENTE. La Mesa desea advertir al Caballero por Cebú que su tiempo ha expirado. Sr. RAFOLS. Por todo lo expuesto y si queremos que la organización de las ciudades sea práctica y proYechosa, pido que esta enmienda sea aprobada. EL SR. CUENCO IMPUGNA LA ENMIENDA RAFOLS Sr. CUENCO. Señor Presidente, me ha sorprendido dolorosamente la enmienda presentada por mi distinguido colega, Sr. Rafols, y me ha extrañado dolorosamente que el proponente de esa enmienda se honrara en titularse demócrata. Señor Presidente, esta enmienda es la negación de toda democracia y es el mayor insulto que se puede inferir a las instituciones libres. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿No sabe el Caballero por Cebú que el presidente municipal de dicha ciudad es un demócrata y ha propuesto varias veces para secretario a varias personas y estas propuestas han sido rechazadas por el concejo municipal simplemente porque los propuestos no eran del partido de la mayoría del concejo municipal? Sr. CUENCO. Me consta que han sido rechazadas las propuestas, pero no me consta que hayan sido rechazadas por la única razón de que las personas propuestas eran demócratas. Sr. RAFOLS. ¿No sabe Su Señoría que ni siquiera el concejo municipal ha alegado las razones por qué ha rechazado estas propuestas sino que se ha limitado únicamente a rechazarlas? Sr. CUENCO. Desgraciadamente, no tengo el acta de las sesiones del concejo municipal. Sr. RAFOLS. Quisiera informar a Su Señoría que precisamente Su Señoría no tiene ninguna objeción y tiene un elevado concepto acerca de la persona que ha sido propuesto para secretario municipal, que es el juez de paz de Mandaue, y sin embargo ha sido rechazada su propuesta, sin ninguna explicación. Sr. CUENCO. La manera como se nombra los funcionarios municipales es, en cierto modo, semejante al modo cómo se nombran los funcionarios insulares. Los funcionarios del Gobierno no se nombran exclusivamente por el Gobernador General, sino con el consejo y consentimiento del Senado. Los funcionarios del concejo municipal se nombran a sugestión del presidente municipal, pero con el consejo y consentimiento del concejo municipal. El aprobar la enmienda del Representante por Cebú, equivaldría a anular por completo la facultad que tiene el concejo municipal de aconsejar al presidente municipal y de ratificar esos nombramientos, porque de hecho, la enmienda le convierte al presidente municipal en árbitro absoluto y despótico de los nombramientos que él quiere someter. Sr. RAFOLS. Entonces ¿cómo quiere Su Señoría remediar la situación, cuando un presidente municipal propone a varias personas, una tras otra, para algún cargo municipal, y el consejo municipal rechaza las propuestas del presidente? Sr. CUENCO. Si el concejo municipal rechaza sistemáticamente, el único remedio que existe es castigar al consejo municipal para cuando vengan las elecciones. ¿Qué es lo que quiere Su Señoría; que el presidente municipal tenga facultades ilimitadas para nombrar a los funcionarios municipales? Sr. RAFOLS. El Caballero por Cebú debe tener en cuenta que los funcionarios municipales son auxiliares del presidente municipal y no del concejo. Sr. CUENCO. Yo niego esa suposición. Los funcionarios municipales no son criados del presidente, sino que son los servidores del pueblo, y el concejo municipal es el qué, en último término, decide si esos funcionarios deben ocupar o no el cargo. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que el presidente municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos del concejo municipal y los empleados del concejo son auxiliares del presidente y las funciones del concejo son puramente legislativas y no ejecutivas? Sr. CUENCO. Eso es lo que Su Señoría cree, porque Su Señoría cree que el secretario municipal es secretario del presidente, y no es verdad eso, porque el secretario municipal es el secretario del concejo. Sr. RAFOLS. ¿Y dónde me pone Su Señoría la circular de la oficina ejecutiva? Sr. CUENCO. No me importan las circulares. Sr. RAFOLS. Es que Su Señoría ha invocado pre~ cisamente mi condición de demócrata, y Su Señoría debe saber que precisamente el secretario ejecutivo es de la misma filiación política que Su Señoría. Ahora pregunto: ¿por qué ha enviado una circular a los concejos municipales diciendo que las propuestas de los presidentes para empleados del municipio deben ser aprobadas por el concejo municipal? Sr. CUENCO. Si la secretaría ejecutiva ha hecho eso, yo declaro públicamente que se ha extralimitado en sus funciones y merece una enérgica censura. El secretario ejecutivo no es nadie para mandar a 1923-SESlóN 76.• DIARIO DE SESIONES 1257 los concejos municipales. Los concejos municipales responden al pueblo que les ha elegido y a nadie más. Sr. RAFOLS. ¿De manera que Su Señoría quiere decir que el secretario ejecutivo que es de su misma filiación política ha obrado en contra ... Sr. CUENCO. Sí, señor, en contra de las prerrogativas de los concejos municipales, y afirmo eso. Sr. RAFOLS. Está bien. Sr. CUENCO. Es una medida de alta política que los nombramientos sometidos por el jefe ejecutivo del país deben ser confirmados por el Senado y desde el momento en que el Senado no sancione esos nombramientos, las personas a cuyo favor se han extendido cesan automáticamente en sus puestos. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que el Gobernador General puede nombrar interinamente? Sr. CUENCO. Pero desde el momento en que se rechace o no se tome ninguna acción, el nombrado debe cesar. Sr. RAFOLS. ¿Hasta tanto que el Senado no desapruebe o deje de tornar acción de las propuestas, tiene derecho a continuar en sus puestos? . sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿por qué Su Señoría quiere dar esa facultad al Gobernador General que es extranjero, y no quiere dar la misma facultad al presidente municipal? Sr. CUENCO. Existe una diferencia marcada, porque en el caso del Gobernador General el puesto está vacante, y en el caso que suscita Su Señoría no. Tenernos, por ejemplo, un Juzgado de Primera Instancia que está vacante. N ornbra el Gobernador General, y el nombrado torna posesión y después se somete el nombramiento al Senado para su confirmación, y si es rechazado cesa automáticamente. Vamos a tornar el caso de Su Señoría. El cargo de secretario esta ocupado. Sr. RAFOLS. ¿Y si está vacante, y no hay secretario? Sr. CUENCO. No podemos hablar de muertos, no estamos en una funeraria. Sr. RAFOLS. ¿Por qué no? En caso de que vaque el puesto de secretario por muerte, no puede el presidente municipal nombrar interinamente? Sr. CUENCO. No es esa la enmienda de Su Señoría. Sr. RAFOLS. Es que Su Señoría acaba de citar un caso, como el de un Juzgado de Primera Instancia vacante. Sr. CUENCO. Ya le he dicho a Su Señoría que no es esa la enmienda. Sr. RAFOLS. Quiero solamente contestar el ejemplo que ha citado. Su Señoría quiere dar lecciones Y quiere demostrar que el caso que he citado no es aplicable. Sr. CUENCO. Su Señoría habla del secretario municipal de Cebú y me consta que el secretario municipal vive y Su Señoría no puede asesinarle, y por eso yo he dicho que no debemos hablar de muertes de un hombre que vive. Sr. RAFOLS. Es que Su Señoría ha dicho aquí que no hay paridad entre el ejemplo que yo he puesto del Gobernador General y el presidente municipal, porque Su Señoría dice que el presidente municipal estaba en posesión del cargo y que los puestos del municipio no están vacantes. Pero yo digo que puede ocurrir alguna vacante por muerte o dimisión de alguno, y en ese caso, el presidente municipal tiene derecho a nombrar interinamente un secretario; ¿no es verdad? Sr. CUENCO. No, señor. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿por qué quiere Su Señoría que el Gobernador General tenga ese derecho Y no lo tenga el presidente municipal? Sr. CUENCO. ¿Es eso lo que pretende Su Señoría? Creo que no, y si no léase su enmienda. Y si Su Sefi.oría no tiene ese objeto, yo digo a Su Sefi.oría que está soñando . Sr. RAFOLS. No, señor, estoy diciendo la verdad y no hablo por hablar. Sr. MARTÍN JIMENO. Se ha mencionado aquí que el presidente municipal de Cebú, es un demócrata. ¿Se puede saber qué filiación tiene el concejo? Sr. CUENCO. Nacionalista. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, es todo y no quiero abusar más de la atención del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? Sr. RAFOLS. Para una cuestión de orden. El Caballero por Cebú ha dicho de que si el presidente municipal puede nombrar interinamente, aceptaría mi enmienda. Sr. CUENCO. No he dicho nada de eso. Yo he preguntado solamente. Sr. FESTÍN. Está fuera de orden el Caballero por Cebú, porque la Mesa ha anunciado ya que va a votarse su enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Cebú, tengan la bondad de decir si. (Una minoría: Si.) Los que estén. en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase la otra enmienda del Caballero por Cebú. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS, leyendo: En la misma página, línea 22, bórrese todo lo que hay después de la palabra "cubierta" y en su lugar insértense las siguientes palabras: por nombramiento del Alcalde quien 1258 DlAR ro DE SESIONES FEBRERO 5, escogerá de una terna propuesta por el partido debidamente constituído en la ciudad y al cual pertenecía el que desempeñaba el cargo. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior que no se ha podido exponer a la consideración de la Cámara y que ha sido registrada en la secretaría. El PRESIDENTE. Está fuera de orden el Caballero por Manila. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Entonces voy a pedir la reconsideración del artículo primero. El PRESIDENTE. Creo que el Caballero por Manila haría un bien a la Mesa si dejase su enmienda para después cuando terminemos. Sr. PERFECTO. Es que sería tarde, señor Presidente. Se presentaría la moción de levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara como ha sido la práctica aquí y seria ya muy tarde. Mi enmienda es en el sentido de que la ley sea conocida por "Ley de Ciudades," para que el título sea mús abreviado. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración del artículo primero del proyecto para introducir esta enmienda. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, tengan la bondad de dedr sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una nmyoría: No.) Rechazada. Está en orden la enmienda del Caballero por Cebú. Léase de nuevo la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El comité no acepta la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, ya que se ha invocado aquí la democracia, ya que se ha dicho aquí que se debe responder a la voluntad del pueblo, yo creo que si hemos de ser consecuentes con la referida voluntad del pueblo, yo creo que tenemos que aceptar esta enmienda. Puede ser, señor Presidente, que en una elección el pueblo elija como miembros del concejo municipal a candidatos pertenecientes a distintos partidos políticos, y consecuentemente sucederá que algunos pertenecen a la minoría y otros, a la mayoría. Si el pueblo elije un concejo municipai, señor Presidente, compuesto de 10 nacionalistas o 10 colectivistas y 6 demócratas, es porque esa ha sido su voluntad. Su voluntad es encomendar la administración del pueblo al partido triunfante, encargando la obra de fiscalización al partido de la minoría. Señor Presidente, puede ser que uno de los miembros de la minoría, ya sea demócrata o nacionalista se muera. Lo justo es~ si hemos de respetar la voluntad del pueblo, que el sucesor del finado sea del mismo partido al cual perten.eció en vida éste. EL SR. BRILLANTES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. ' Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. BRILLANTES. ¿Cree Su Señoría que porque el que ha muerto sea un demócrata el sucesor debe ser demócrata también? Sr. RAFOLS. Si hemos de respetar la voluntad del pueblo, que en la pasada elección ha emitido su voto, en .favor del finado eligiéndole para ocupar un cargo, lo JU:sto es que el sucesor sea también del mismo partido. Sr. BRILLANTES. ¿No es cierto que a veces el pueblo no elije al candidato por su partido, sino por sus dotes personales? Sr. RAFOLS. Generalmente se elije al candidato por su partido, no por razón de sus condiciones personales. . Sr. BRILLANTES. ¿Puede Su Señoría darme algún promedio de que eso es lo que generalmente se observa en las elecciones? Sr. RAFOLS. Sí, señor Caballero por Abra, porque tengo la convicción que la mayoría de sus electores no se dejan arrastrar por el fulanismo que es completamente peligroso para el país. El fulanismo, tal como Su Señoría quiere establecer, trae funestas consecuencias porque establece el caciquismo. Sr. BRILLANTES. ¿No cree Su Señoría que tal como aparece en los records de la Secretaría Ejecutiva la mayoría de los que han triunfado en las elecciones como concejales no pertenecen a ningún partido, porque son independientes? Sr. RAFOLS. Entonces, no hay caso. Sr. BRILLANTES. Y entonces no han sido elegidos solamente por el hecho de que son demócratas. Sr. RAFOLS. Entiendo que sí, porque nos gobernamos por partidos. Sr. BRILLANTES. ¿Entonces Su Señoría cree que un pueblo comete error cuando elige una persona que no pertenece al Partido Nacionalista o al Partido Demócrata, aun cuando ésta· reune condiciones intelectuales y cívicas? El PRESIDENTE. La Mesa informa al Caballero por Cebú que su tiempo ha expirado. Sr. RAFOLS. Entonces pido que se deduzca el tiempo empleado por el Caballero por Abra en sus preguntas. 1923-SESióN 76.• DIARIO DE SESIONES 1259 (Prosiguiendo.) Mi objeto, señor Presidente, es que no se aprovechen de Ja muerte de uno de la minoría, para aplastar más a esta minoría. Si hemos de dejar a la completa disposición de los miembros del concejo, más aun de la mayoría del concejo, la elección del sustituto del que haya dejado el cargo por dimisión o por muerte, sucederá que contra la voluntad del pueblo manifestada en las elecciones, se nombraría a otro, precisamente del partido distinto del que ocupaba el cargo, al paso que lo más lógico es que la mayoría eligiera como sustituto del finado o del que ha dimitido, a uno que sea del mismo partido de la minoría y no precisamente del partido de la mayoría. Vamos a dar el caso de que en un concejo municipal no salga elegido más que un miembro de la minoría, un miembro en el que precisamente un pueblo podría esperar que dgilase los actos de la mayoría. Si este miembro de la minoría falleciere, de permitir que la mayoría seleccione al sustituto entre el partido de la mayoría, vacaría en este caso la labor de fiscalización que debe incumbir al miembro de la minoría. Vuelvo a repetir que ya que SP. ha hablado aquí de democracia y de respetar la voluntad del pueblo, no debemos permitir que por muerte o por dimisión de una persona, la voluntad del pueblo sea frustrada, haciendo que el concejo municipal nombre a una persona perteneciente al partido de la mayoría. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú ha consumido ya su tiempo. EL SR. SISON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SISON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede· contestar, si lo desea. Sr. RAFOLS. Sí, señor. Sr. SISON. ¿La enmienda propuesta por Su Señoría viene a invadir las funciones de un partido? Sr. RAFOLS. No, señor, porque el partido se limita a someter una terna. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que en ese caso se debiera dar más consideración al partido elegido por el pueblo? Sr. RAFOLS. Voy a devolver a Su Señoría la pregunta. Si no queremos dar esa intervención al partido político, entonces ¿no cree Su Señoría que debemos suprimir aquella facultad que la Ley Electoral concede a los partidos políticos de someter la propuesta de los inspectores de elección? Su Señoría sabe muy bien que en cuestión de inspectores de elección, la propuesta incumbe al partido político y es éste el que tiene facultad para someter la propuesta. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que el caso que cita no tiene paridad con el que hoy nos ocupa? Sr. RAFOLS. No, señor, ¿por qué para nombrar inspectores se ha de oír al pueblo, y en cambio, cuando se trata de nombrar a uno en sustitución del elegido por el partido político que ha triunfado en la elección, no se ha de oír al partido, por qué? Sr. SISON. ¿No es verdad que los miembros del concejo son elegidos no solamente por el partido, sino también por el pueblo, y por esta razón ellos ostentan doble representación? Sr. RAFOLS. Por el pueblo y por el partido. Sr. SISON. ¿Y no cree Su Señoría que los miembros del concejo son los llamados a decidir esa cuestión, porque no solamente son elegidos por el partido, sino también por el pueblo? Sr. RAFOLS. ¿Pero no sabe Su Señoría que entre el pueblo y el concejo, el pueblo es el que debe ser respetado? ¿No cree Su Señoría que entre la voluntad de un partido y la voluntad del pueblo, la voluntad de este último es la que debe prevalecer? ¿No es verdad que el concejo es nada más que un simple mandatario del pueblo? ¿Por qué, si la voluntad del pueblo era elegir a uno de la minoría, por qué se ha de nombrar al sustituto de éste entre los pertenecientes al partido de Ja mayoría 1 Sr. SISON. ¿Quiere decir Su Señoría quién representa más al pueblo, el partido o el concejo municipal? Sr. RAFOLS. El partido no hará más que respetar la voluntad del pueblo. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Caballero por Cebú que el segundo período de su tiempo ha expirado. Sr. SISON. Entonces, propongo que se vote la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para contestar nada más al Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA RAFOLS Sr. FESTÍN. Creo que está de más la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, porque si la mayoría del concejo de una ciudad pertenece a un partido determinado, desde luego que esa mayoría no elegirá a uno que no pertenezca a su partido, pero si se diese el caso de un empate entre los miembros de uno y otro partido, entonces el alcalde decidirá la elección del hombre que debe ocupar el puesto dejado por el que ha muerto o dimitido. Si el concejo municipal tiene la confianza del pueblo, yo creo que ese concejo mirará antes el interés del pueblo que "el interés del partido. 1260 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Entonces, si el concejo municipal merece la completa confianza del pueblo, ¿por qué Su Señoría, como miembro del Comité de Elecciones el año pasado, no ha enmendado aquella parte de la Ley Electoral que autoriza a los partidos políticos a proponer el nombramiento de los inspectores de elección? Sr. FESTÍN. Es distinta la cuestión de los inspectores de elección de la persona que ha de ocupar un puesto en el seno del concejo. Sr. RAFOLS. ¿Por qué'? ¿Qué diferencia hay entre el nombramiento de un inspector de elección y el nombramiento de un concejal? Sr. FESTÍN. La diferencia es que los inspectores de elección se encargan de los trabajos durante tas elecciones para que no haya suspicacias de uno u otro bando con pretextos de que la elección se verificó mediante fraudes. Sr. RAFOLS. ¿Y la elección de un concejal'! Sr. FESTÍN. Es distinto, porque en ese caso el concejo procurará elegir a aquella persona de la ciudad que pueda ayudarle para servir al pueblo y no para obstaculizar, y puede darse el caso de que el nombrado pueda seguir obstaculizando la labor de la mayoría del concejo. Por estas consideraciones, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda'! El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cebú, digan si. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. Léase la otra enmienda. OTRA ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. En la página 3, línea 21, entre las palabras "si" y "ocurriese," propongo que se inserten las siguientes palabras: ºpor razón de muerte o incapacidad de un funcionario o por cualquiera otra causa legal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sL (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayo-~·ia: No.) Rechazada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la palabra "elección" que aparece en la línea 22, página 3, se inserte la palabra "popular," y que se suprima todo lo que sigue a continuación, hasta el final del artículo. Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. PERFECTO. Voy a razonar mi enmienda. El objeto de la enmienda no es otro sino hacer que estas vacantes se cubran del mismo modo o procedimiento que se ha empleado para la elección del que ha dejado el cargo, o sea por elección popular. Yo creo que este es el procedimiento más democrático hacer que el sustituto sea elegido por elección po~ pular, de la misma manera que el sustituído. Por todo lo expuesto, someto la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, para una enmiend; Propongo que antes de la palabra "y," que aparece en la línea 23, página 3, se inserten las siguientes palabras: "que no sea el puesto de alcalde." Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. Sr. RAFOLS. Nos oponemos a la enmienda; es cuestión de lógica; es una superfluidad, es de sentido común que el alcalde no se va a nombrar a sí mismo. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan ~í. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoJ'ia: No.) Rechazada. Sr. ALAS. Señor Presidente, pedimos la división. Sr. PERFECTO. Ya está rechazada la enmienda. MOCIÓN HILADO Sr. HILADO. Señor Presidente, pido la reconsideración de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración de la decisión. ¿Hay alguna objeci.ón? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se vota de nuevo la enmienda del Representante por Batangas, Sr. Alas. Los que estén en favor digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los qu~ estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 42 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lerantan 4 Representantes.) Por 42 votos afirmativos, contra 4 negativos, se aprueba la enmienda. Sr. RAFOLS. Pido la reconsideración. 1923-SESlóN 76." DIARIO DE SESIONES 1261 El PRESIDENTE. Por haber votado el Caballero por Cebú en contra de la enmienda, no puede pedir la reconsideración. Sr. RAFOLS. No ha habido votación nominal. Sr. LOZANO. Pero era muy patente que el Caba11ero por Cebú ha votado en contra. Sr. RAFOLS. En la anterior votación, era patente también que la enmienda ha sido rechazada, y ~in embargo, se aprobó la reconsideración. El PRESIDENTE. ¿Hay otras enmiendas? ENMIENDA SARIGUMBA Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 4, línea 8, propongo que se supriman las palabras "con la aprobación del Gobernador Provincial." Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (No hubo objecfon.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO. Pido que se lea artículo por artículo para que puedan presentarse las enmiendas. El PRESIDENTE. Léase la otra enmienda del Caballero por Cebú. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 9, línea 19 del proyecto, sustitúyanse las palabras "en un periódico de la localidad, si lo hubiere," por las siguientes palabras: "en dos periódicos de la localidad, si los hubiere." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. FESTÍN. El Comité podría aceptar esa enmienda en el sentido de que en vez de dos periódicos, sea uno solamente, porque sino va a resultar muy costoso. Sr. PERFECTO. Para un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, en la ciudad de Manila, la Cámara sabrá que los proyectos de ordenanza se publican, no en periódicos ordinarios, sino en la misma Gaceta Oficial. En provincias yo creo que es conveniente que los proyectos de ordenanzas, antes de entrar en vigor se publiquen en dos periódicos lo menos. Parece que el Comité está conforme con que se publique en un solo periódico. Pero esto puede tener la dificultad de que el periódico que sea escogido resulte un periódico de 200 ó 300 ejemplares nada más, como ocurre muchas veces en provincias. Puede ocurrir que este periódico donde se publique la ordenanza pertenezca a un solo partido y los que se enteren de las ordenanzas que se van promulgando solamente son los lectores de ese periódico y miembros de un solo partido. En una democracia el régimen de publicidad es absolutamente necesario. Cuanto mayor sea la publicidad, tanto mejor para los intereses públicos. El Comité dice que costará mucho; pero no importa lo que cueste el pago adicional de la publicación en la prensa de estos proyectos de ordenanzas, si al cabo ha de ser en beneficio del interés público, porque así nadie podrá decir después que no ha sido debidamente enterado de las ordenanzas aprobadas y que no se le ha dado la oportunidad necesaria para exponer sus puntos de vista ante el concejo municipal. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que después de la palabra "ciudad" que es la última que aparece en la línea 18, página 9, artículo 17, se añadan las siguientes palabras: "y se publicarún en un periódico de la localidad si lo hubiere." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el comité? Sr. FESTÍN. El comité acepta la enmienda, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la otra enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rafols. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 20, líneas 7, 8, 9 y 10 suprímase todo el inciso "(b)." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el comité? Sr. FESTÍN. El comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, breves palabras solamente para apoyar mi enmienda. Señor Presidente, todo el mundo sabe que los más grandes fracasos que ha sufrido el Gobierno, dígase gobierno naciona.Usta y hoy gobierno nacionalista colectivista es el de haberse metido en empresas particulares'. Millones y millones de pesos del pueblo han desaparecido por haberse embarcado en empresas de du12H2 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, dosa utilidad, por haberse metido en aventuras mercantiles que no han traído, como consecuencia, más que la ruina del pueblo, tales como la compañia de Fomento Nacional, la del Ferrocarril, la Carbonera Nacional y otras empresas creadas más bien para favorecer a ciertos favoritos de los hombres en el poder, empresas organizadas para que algunos pillos se aprovechasen del dinero del pueblo. Sr. VALDÉS LIONGSON. Para una pregunta al orador, señor Presidente. Sr. RAFOLS. Si la Mesa me descuenta el tiempo que emplee en contestar a Su Señoría, estoy dispuesto a contestarle. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Cebú. La Mesa no acepta esa condición. Sr. RAFOLS. Si la Mesa no acepta, sentiría tener que negarme a contestar a Su Señoría. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como si no fueran bastante estas lecciones tan amargas que ha venido recibiendo el pueblo, como si no fueran bastantes los millones y millones de pesos que hemos estado perdiendo, y por los cuales el país está abocado a una completa ruina, ahora se quiere ya también en este proyecto de ley, que las ciudades se metan en otras empresas, y sobre todo, en empresas las más denigrantes, porque consisten en favorecer la usura. En este proyecto de ley, señor Presidente, se trata de que los municipios, en competencia con Tambunting y otros usureros, Yayan a establecer agencias de empeños, matando así la iniciativa particular de esos que para desgracia del país vienen explotando a los pobres y necesitados. Sr. LOZANO. Para una aclaración. Sr. RAFOLS. No puedo contestar al Caballero por Iloílo, porque el tiempo apremia. Sr. LOZANO. ¿No hay tiempo? Si no hay tiempo puede Su Señoría cortar su discurso. Sr. RAFOLS. Estoy consumiendo mi tiempo. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, ¿,es que ]as facultades y los trabajos que concedemos a los municipios no son bastantes para que ahora les encomendemos nosotros otras facu.itades y trabajos, como son los que se tratan de estatuir en este proyecto de ley? Bajo estos fundamentos, señor Presidente, que yo he alegado aquí, tales como que el Gobierno no debe meterse en empresas particulares, no ya de dudosa utilidad, sino en empresas denigrantes como las de la usura me opongo y pido el descarte de este inciso. Sr. BRIONES. Para un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, en primer término yo digo que está completamente fuera de lugar el declamar estrepitosamente contra supuestos fracasos en relación con las empresas en que el Gobierno ha intervenido, para razonar esta enmienda. Esta disposición legal es bien sencma, y son traídas enteramente por los cabellos, ciertas críticas destempladas contra la intervención del Gobierno en tales empresas. Digo que es completamente fuera de lugar, porque esta disposición que se trata de suprimir por mi querido colega el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, no tiene el alcance de las empresas contra las cuales él declama ahora. Este inciso ( b) autoriza precisamente a establecer aquella clase de negocios que más favorecen a fas masas y en los cuales no hay ningún peligro, como él supone, de esas filtraciones de que habla. Se trata de establecer, explotar y sostener casas de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, y el objeto precisamente de este inciso es autorizar a los concejos municipales para que provean de medios a la masa común para que no caiga en manos de la usura; no es que queremos confundir esta disposición con fas casas de usura y las casas de empeños particulares. Esto tiene un fin útil y bueno para el pueblo, y es evitar precisamente que el obrero caiga en manos de los usureros, y dar facilidades para que el obrero pueda depositar sin peligro sus ahorros en una caja común. Ninguno creo yo se atreverá a decir aquí que el Gobierno ha estado desacertado en la creación y manutención del Banco Postal de Ahorros. Aun los que declaman destemplada e infundadamente contra las actividades del Gobierno, no pueden decir que ha sido un fracaso el mantenimiento del Banco Postal dé Ahorros Insular. ¿Quién puede declamar con razón y con fundamento contra la política del Gobierno de multiplicar y extender por esos pueblos las asociaciones de crédito rural para libertar a nuestras masas de las garras de la usura, quién'! (S·r. Rafols: yo.) Es muy fácil hablar de malversaciones y despilfarros, pero sin entrar en el fondo de esta cuestión, yo podía decir que cuando se aclaren ciertas críticas, cuando se depuren ciertos cargos no se sabría de cierto de qué lado ha estado ·la culpa y de qué lado ha estado el peso del pecado mortal. (Sr. Ra.fols: que venga la liquidación S'Ín declamación ninguna.) Abogamos precisamente por esta disposición en nombre de la democracia, en cuyo nombre tantas declamaciones se hacen; nosotros queremos proveer de medios a los pobres para que no caigan en manos de .Ja usura. Sr. ESPÍRITU. Un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. 1923-SES!óN 76." DIARIO DE SESIONES 1263 El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una uia11oria: No.) Rechazada. ENMIENDA SISON Sr. SISON. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 20, pido la supresión del artículo 24. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? · Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Pido que no se suprima todo el artículo y propongo que en vez de "30" sea solamente "20." Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, parece que una enmienda por supresión no puede ser enmendada. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden la enmienda a la enmienda del Caballero por Zambales. Sr. LABRADOR. ¿Quiere decir la Mesa que tan pronto como se vote la enmienda, mi enmienda a la enmienda puede ser considerada? El PRESIDENTE. Sí, señor. ¿El Caballero por Pangasinán desea razonar su enmienda? Sr. SISON. Sí, señor. Porque esta disposición supondría mil1ones de pesos de pérdida por parte del Gobierno. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una. 'mayoría: 1Yo.) Rechazada. OTRA ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, propongo que se suprima la palabra "treinta" que aparece en las líneas 12 y 13 de la página 20 y en su lugar se inserte la palabra "veinte." ENMIENDA SEBASTIÁN A LA ENMIENDA LABRADOR Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Pido que en vez de "veinte" sea "veinticinco." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Zambales? Sr. LABRADOR. Siento no poder aceptar la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta .la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Está fuera de orden. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la enmienda a la enmienda. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto de .}ey. Sr. FESTÍN. Estamos en el período de las enmiendas y el Caballero por Cebú ha anunciado que todavía tiene enmiendas al proyecto. Sr. RAFOLS. Quiero anticipar nada más. El PRESIDENTE. Otras enmiendas. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 35, líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "previa resolución del concejo respectivo, un municipio, teniendo" y en su lugar insértense las palabras "los municipios que reunan." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta fa enmienda. Sr. RAFOLS. Que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Otras enmiendas. OTRA ENMIENDA RAFOLS El CLERK DE ACTAS leyendo: En la misma página, líneas 5 y 6, bórrense las palabras "podrá organizarse" e insértese en su lugar Jo siguiente "se organizarán." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comí té no acepta la enmienda. Sr. RAFOLS. Que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. El PRESIDENTE. Caballero por Laguna. Sr. DIZON. Tengo una enmienda anterior. Sr. PERFECTO. Tengo una enmienda al artículo 44. OTRA ENMIENDA DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, propongo que se suprima todo el artícu·lo 43. Sr. AZANZA. Secundo la enmienda. Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. DIZON. Este artículo 43, señor Presidente, es superfluo, porque no hay ningún concejo municipal actual que pida, por medio de una resolución, que un municipio se organice en ciudad, por lo mismo que algunos funcionarios del municipio tendrían forzosamente que dejar el puesto. Por este motivo, creo que 01 articulo es innecesario. 1264 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que el artículo 44 se lea como sigue: "ART. 44. Hasta donde sean aplica bles, las disposiciones de esta Ley regirán para las ciudades de Manila y Baguio; Entendiéndose, Que se mantendrá el actual número de los concejales de Ja ciudad de Manila." EL SR. FESTÍN SUSCITA LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. FESTÍN. Y o pido que se declare fuera de orden la enmienda del Caballero por Manila, bajo el fundamento de que el proyecto de ley no puede afectar a Baguio ni a Manila, porque estas ciudades están regidas por cartas especiales. DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN CONTRA DE LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. PERFECTO. Voy a contestar al punto de order~ suscitado por el Caballero por Romblón. El artículo 2 del proyecto, tal como ha sido aprobado dice: "Sección l. Ciudades." ART. 2. Los municipios de primern clase o que tengan una población no menor de 30 mil habitantes que hayan tenido una renta anual no menor de cien mil pesos durante los tres años anteriores y sean considerados centros metropolitanos o comerciafos, podrán organizarse como ciudades, bajo las disposiciones de esta Ley. El artículo 3 se lee como sigue: ART. 3. Leyes aplica.bles a las ciudades.-A menos que ele otro modo se disponga expresamente, todas las disposiciones ele la ley aplicables a los municipios y que no sean incompatibles con las disposiciones de Ja presente, serán aplicables también a las ciudades. Quiero llamar la atención a todo el proyecto, tal como ha sido presentado por el Comité, en donde no se encontrará ninguna frase, ninguna palabra, ningún artículo que de a entender que se excluye de este proyecto de ley a otros municipios que pueden tener el carácter de ciudades. La ciudad de Mani,Ja es un municipio, la ciudad de Baguio es también un municipio, y no hay razón para no aplicar las disposiciones de este proyecto de ley a las ciudades de Manila y Baguio. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila está hablando sobre la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Rornblón. Sr. LOZANO. El Caballero por Manila esta hablando en favor de su enmienda, y si él insiste, yo insistiré también en hablar en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está hablando Su Señoría sobre su enmienda? Sr. PERFECTO. Sobre la cuestión de orden. Sr. LOZANO. Las cuestiones de orden no son debatibles. Sr. PERFECTO. Pero la Mesa puede oír informaciones. El PRESIDENTE. Está en orden el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) El objeto precisamente de la enmienda es aclarar el proyecto mismo, de tal manera que no se conciba la menor duda acerca de la situación de fas ciudades de Manila y de Baguio, porque puede ocurrir, sin esta enmienda, que las ciudades de Manila y Baguio cambien de stat1u1 y de situación y queden reducidos los concejales de Manila a cinco solamente. Sr. LOZANO. Insisto en que se resuelva la cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto ya que el Caballero por Manila está dentro del orden. Sr. LOZANO. Quisiera una resolución concreta sobre el caso. El PRESIDENTE. La Mesa vuelve a decidir que el Caballero por Manila está hablando sobre la cuestión de orden. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Voy a ser breve. No hay razón para que los municipios que tengan 100,000 habitantes puedan elegir a su presidente o alcalde, puedan elegir a sus concejales, y Ja ciudad de Manila, la capital del Archipiélago, no haya de poder elegir a su alcalde también, a su jefe ejecutvio, ¿y por qué razón la ciudad de Baguio, una de las ciudades más ilustradas, no ha de poder elegir también a su alcalde, a su teniente-alcalde y aun a los miembros del Ayuntamiento? Señor Presidente, yo pido que esta Cámara tenga un poco de consecuencia y un poCo de lógica, a menos que se quiera, colocar a la capital del Archipiélago en situación inferior al último de los municipios del Archipiélago, a un municipio que tiene apenas 5 ó 6 mil habitantes. Esto lo considero altamente injusto, no solamente para el pueblo de Manila, sino también para la Cámara y para la Legislatura misma, porque considero a la capital del Archipiélago el centro y emporio del Archipiélago. Por estas consideraciones someto mi enmienda a la Cámara. DISCURSO DEL SR. LOZANO, EN PRO DE LA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. LOZANO. Señor Presidente, algunas palabras solamente para refutar ciertas afirmaciones hechas aquí por el Representante por Manila al proponer 1923-SES!óN 76.• DIARIO DE SESIONES 1265 su enmienda. Parece que en su ánimo ha surgido una duda respecto a que este proyecto de ley para ciudades alcanzaría a la ciudad de Manila o a la de Baguio. Yo creo que casi todos nosotros tenemos la idea de que este proyecto de ley se establece precisamente para las ciudades que se han de crear, no para las existentes. El Caballero por Manila ha hecho hincapié en la aprobación del artículo dos, que habla de la consideración que deben merecer las ciudades y cuales municipios serán reconocidos como ciudades. Además de la lectura del artículo tres se colige que al hablar aquí de ciudades, se refiere precisamente a las ciudades creadas en virtud de esta ley, a las que se han de formar, no a las ya existentes y formadas, de modo que huelga la pretensión del Caballe»o por Manila en cuanto a la durla que ha abrigado. Yo creo que realmente las enmiendas propuestas no son pertinentes al caso del proyecto que se considera ahora. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité de Toda la Cámara dispuesto a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. ( U,na minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. FESTÍN. Señor Presidente . . . Sr. RAFOLS. Estoy reconocido por la Mesa, Caballero por Romblón. Señor Presidente, estoy casi convencido de que todo cuanto voy a decir . INCIDENTE LOZANO-RAFOLS Sr. LOZANO. Sentiría tener que interrumpir al orador, aunque haya sido reconocido por la Mesa, porque voy a plantear una cuestión de orden, y una cuestión de orden se puede suscitar en todo tiempo. Sr. RAFOLS. Cuando uno está reconocido por la Mesa nadie puede interrumpirle. Sr. LOZANO. Es para una cuestión de orden. Una cuestión de orden se puede suscitar aún cuando esté hablando un orador. Sr. RAFOLS. ¿Qué es lo que quiere Su Señoría? Sr. LOZANO. Yo rogaría a Su Señoría que si desea consumir un turno en contra, lo haga cuando se presente mejor ocasión. Sr. RAFOLS. Su Señoría no tiene derecho a enseñarme, yo sé cuándo es la mejor ocasión. Sr. LOZANO. Es que Su Señoría no me quiere entender, yo no pretendo enseñarle. Sr. RAFOLS. Es que Su Señoría habla tan mal que no se le puede entender. 2312~5--~0 Sr. LOZANO. ¿Cómo voy a tratar de enseñar a Su Señoría, yo que no hablo tan bien como Su Señoría? No se trata aquí de enseñar a nadie. Todo lo más, se trata de invocar el derecho de enderezar lo que está torcido. Sr. RAFOLS. (Se descatrta la contestación po1· orden de la Cámara.) Sr. LOZANO. Yo creo que está fuera de orden el Caballero por Cebú. Sr. MENDOZA. Pido a la Mesa que declare en orden al que tiene el uso de la palabra. El PRESIDENTE. ¿Cuál es el fundamento de la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Iloílo? Sr. LOZANO. Que no tiene derecho a consumir un turno en contra del proyecto el Caballero por Cebú, despué~ e haber sido aprobado el proyecto con enmiendas. Sr. RAFOLS. No, señor; aquí se ha sentado el precedente por el mismo Speaker, de que en cualquier momento se puede registrar un turno en contra. Si no, pueden verse los records de esta Cámara. Precisamente yo he planteado la cuestión de orden de que primeramente se debe discutir en su fondo un proyecto de ley, y el Speaker resolvió que se puede en cualquier momento solicitar un turno en contra. El PRESIDENTE. Cabalilero por Cebú, estamos en Comité de Toda la Cámara. Sr. RAFOLS. Más a mi favor, porque entonces hay más liberalidad. El PRESIDENTE. Y o creo que el Caballero por Cebú está fuera de orden. Sr. BRIONES. Pido la palabra para apoyar la cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa ha declarado ya fuera de orden al Caballero por Cebú. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAJ.<'OLS. Entonces pido la supresión de la claúsula promulgatoria de este proyecto de ley. V ARIOS REPRESENTANTES. Que se vote. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, voy a consumir un turno en apoyo de mi moción. Sr. LOZANO. Señor Presidente, el Caballero por Cebú, tiene derecho a hablar cinco minutos solamente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú para apoyar su moción. (Por orden de la Cámara se descarta el discurso del Sr. Rafow.) SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. JIMÉNEZ YANSON. Pido que se suspenda la sesión del Comité de Toda la Cámara, señor Presidente. 1266 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Comité a las 6.48 p. m. (Por acuerdo del Comité de Toda la Cámara, se descartan todas las manifestaciones hechas por los Representantes, que no tiene relación con el proyecto en discusión.) MOCIÓN ROXAS Sr. ROXAS. Señor Presidente, se está debatiendo una enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, pidiendo la supresión de la claúsula promulgatoria del proyecto de ley hoy en discusión, y se ha consumido un turno en favor y un turno en contra dicha enmienda. Los Caballeros que han tomado parte en ese debate se han alejado mucho de la cuestión y han llegado hasta mentar personalidades. Señor Presidente, propongo que se ponga a votación la enmienda, como es de reglamento, y que todo lo que se ha dicho por los Caballeros que hablaron, tanto en pro como en contra, que no tenga relación con la cuestión, se descarte del record. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que el Speaker de la Cámara ocupa de nuevo su asiento. (El Sr. Palileo abandona la presidencia ocupándola el Speaker.) El PRESIDENTE. Siguienjio precedentes parlamentarios de los Estados Unidos, cuando no se puede restablecer el orden en el Comité de Toda la Cámara, el Speaker varias veces ha ocupado la Mesa al objeto únicamente de mantener el orden. La Mesa desea informarse de la cuestión en orden. Se ruega al Pi·esidente del Comité de Toda la Cámara para que se sirva informar a ,¡3 Mesa sobre la cuestión en orden. Sr. PALILEO. La cuestión en orden es la moción del Caballero por Cápiz, Sr. Roxas, pidiendo que se vote la enmienda presentada por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols, en el sentido de que se suprima la cláusula promuigatoria del proyecto de ley, y que se descarten del record todos aquellos argumentos aducidos en pro y en contra, que no sean materiales y que no guarden relación con la cuestión. El PRESIDENTE. Habiéndose restablecido el orden, el Presidente del Comité de Toda la Cámara asumirá de nuevo la presidencia. (El Sr. Palileo 'Vuelve a ocupar la presidencia.) Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que se me permita hablar para contestar las alusiones hechas por í•l Caballero por Cebú, Sr. Cuenco. (A continuación sigue el discurso del Representante Rafols, que fué descartado también por orden de la Mesa.) (El Speaker vuelve a a.sumir la presidencia.) Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, pido que se restablezca el orden. El PRESIDENTE. Los Caballeros de la Cámara harán el favor de ocupar sus asientos. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, quiero explicar mi última frase. E,l PRESIDENTE. Un momento, Caballero por Cebú. Por ausencia del Caballero por Laguna, Sr. Palileo, se designa al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), Presidente del Comité de Toda la Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva (R.).) Sr. AQUINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. Sr. AQUINO. Señor Presidente, yo nunca he dudado de que los miembros que integran esta respe~ table Cámara son Jos exponentes de la intelectualidad en Jo que respecta al ramo político actual, y a fin de que no se vuelva a repetir el caso que hemos presenciado, rogaría a todos los miembros de esta Cámara que nadie se permita hablar sin el consentimiento de Ja Mesa. Yo creo que no hago un ruego ni a la mayoría ni a Ja minoría. Bien sabe el Caballero por Cebú que Jo hago por el incidente que acaba de ocurrir. Por eso respetuosamente quisiera reiterar mi ruego, al objeto de que se observe el reglamento y se mantenga el propio decoro de la Cámara que es nuestro decoro, y que en adelante nadie hable sin el permiso de la Mesa. Sr. RA.FOLS. Señor Presidente, pido la palabra para explicar mi última frase. (Por orden de la Cámara se descarta la explicaci6n dada por el Sr. Rafols por estar relacionada con el incidente ocurrido anteriormente.) EL SR. ROXAS INSISTE EN SU MOCIÓN Sr. ROXAS. Señor Presidente, voy a insistir en la petición de descarte de todas las alusiones personales y de todas las manifestaciones que no tenían relación con el asunto discutido, que no deben figurar en el record de esta Cámara. V ARIOS REPRESENTANTES. Secundo la moción. ENMIENDA MENDOZA A LA MOCIÓN ROXAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Pido el descarte, desde la manifestación que ha originado todo este lío, del Representante por Cebú, Sr. Briones. Sr. BRIONES. Yo no he hecho ninguna alusión personal. 1923-SES!óN 76." DIARIO DE SESIONES 1267 Sr. MENDOZA. Sí, señor, Su Señoría ha hablado de liquidaciones de cuentas. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de descarte de todas las manifestaciones hechas, que no tienen relación con el proyecto que se discute, propuesta por el Caballero por Cápiz. Sr. MENDOZA. Con la enmienda que yo he propuesto. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que fa orden de descarte abarca todas las manifestaciones hechas en el curso de los discursos pronunciados por los Caballeros que han hablado sobre la cuestión. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, quisiera saber qué significa la orden de descarte. El PRESIDENTE. Descarte de todas las alusiones personales. Sr. PONCE ENRILE. Yo quisiera saber si aprobada la orden de descarte, todas esas palabras han de aparecer todavía en el record o no. El PRESIDENTE. Se suprimirán todas las manifestaciones objecionables que atentan al decoro y la dignidad de la Cámara. Sr. MENDOZA. Con la enmienda de que se descarten todos los discursos, desde el discurso pronunciado por el Caballero por Cebú, Sr. Briones, por el Sr. Cuenco y por el Sr. Rafols. Sr. BRIONES. Yo protesto en lo que se refiere a mi discurso. Puede leerse mi discurso, y yo invito al Caballero por Manila que indique cuál es la parte de mi discurso que contiene alguna alusión personal. Y o no estoy dispuesto a retirar mi disctirso. Sr. MENDOZA. Todos recuerdan que t! Caballero por Cebú, Sr. Briones, ha estado hablando de liquidacié.n de cuentas de partidos y de otras cosas más, y prácticamente, eso ha sido el origen de todo el lío. Sr. BRIONES. Yo no he hablado de ningún partido. Señor Presidente, antes de que se descarte mi discurso, pido que se lean las notas taquigráficas en aquella parte que el Caballero por Manila cree que se contiene una alusión a su partido. Sr. 1\IENDOZA. Que se lea todo el discurso. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que en la moción de descarte están incluídas todas las manifestaciones obj ecionables contra la dignidad de la Cámara. Los que estén conformes con la moción de descarte, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Ahora se ''ª a votar la moción de supresión de fa cláusula promulgatoria del proyecto, propuesta por el Caballero por Cebú, Sr. Rafols. Los que estén en favor, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. ROXAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a ésta que dicho Comité ha Hegado a un acuerdo sobre el proyecto de ley, y recomienda que el mismo sea aprobado, tal corno ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a ésta de que dicho Comité llegó a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 709, recomendando su aprobación, tal como ha sido enmendado. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7.15 p. m. (El Speaker vuelve a oc11parr la presidencict.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámra las 7.15 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor P<esidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara, y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha 11egado a un acuerdo y recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo y recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con dicho informe, digan sí. (Una mayo1"Út; Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece una forma de gobiernos para ciudades. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 709 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una rnayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (U.na minoría: No.) Aprobado. MOCIÓN CEA Sr. CEA. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Consta en los records de la Cámara que el Proyecto de Ley No. 101 del Senado aprobado por esta Cámara con enmiendas, que regula los trD· 1268 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, bajos de Jos niños y de las mujeres, no ha sido aceptado por el Senado, y pido que la Cámara insista en sus enmiendas y se solicite conferencia con dicho alto cuerpo. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, informa que en el Orden de Asuntos de este día aparece un Mensaje del Senado en donde se expresa la disconformidad de dicho cuerpo a las enmiendas introducidas por la Cámara al proyecto de ley que regula los trabajos de las mujeres y niños en las fábricas, y en vista de dicho mensaje, el Caballero por Camarines Sur pide que la Cámara insista en sus enmiendas y solicite conferencia con dicho cuerpo. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, yo tengo una Resolución Concurrente presentada al Secretario, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el título de la Resolución. RESOLUCIÓN LIMSIACO El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución concurrente disponiendo el nombramiento de un comité especial de cinco miembros de la Legislatura, tres Representantes y dos Senadores, para investigar el estado financiero de las centrales azucareras controladas por el Banco Nacional y sus posibilidades en el futuro y rogando al Gobernador General se atenga a las conclusiones del Comité al adoptar una política definida en relación con dichas centrales. E.J PRESIDENTE. La Mesa va a referir el Proyecto a un Comité Especial que se va a nominar por el Steering Committee. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se pase al despacho de los otros asuntos que figuran en la Orden Especial de este día. El PRESIDENTE. Queda un asunto pendiente, que es el proyecto de ley referente al matrimonio. Sr. VILLANUEVA (R.). Hay otros asuntos anteriores a este. Sr. SOTTO. Señor Presidente, pido que se considere el proyecto de ley de matrimonio. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA LEY DE MATRIMONIO El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara, en su sesión del 30 de enero de 1923, la Mesa va a declarar en orden la continuación de la discusión del asunto pendiente, que es el proyecto de ley sobre matrimonio. Sr. MENDOZA. 'Señor Presidente, tengo algunas enmiendas, y pido que se lean. El PRESIDENTE. Léase la enmienda al artículo l. ENMIENDAS MENDOZA El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprfmase en las líneas 7 y 8 del artículo 1 las siguientes palabras: "propagar la especie, alimentar a la prole y a," de tal manera que dicho artículo se lea como sigue: "ART. l. Poi· la institución del matrimonio, dos personas de sexo diferente se obligan legalmente a vivh· en consorcio inseparable para prestarse mutuo auxilio. Sólo podrá disolverse la unión matrimonial en los casos expresamente previstos en esta Ley." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 2. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase asimismo el artículo 2, que aparece en las lineas 11, 12, 13 y 14 de la página l." del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objP.ción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 3. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímansc igualmente las palabras: "No se admitirá demanda alguna en que se pretenda su cumplimiento,"' que aparecen en las líneas 18 y 19, página 1: de dicho artículo. El PRESIDENTE. ¿ Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la otra enmienda al artículo 3. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímasc también el segundo párrafo del articulo 3 que aparece en la página 2 desde la línea 1 al 2. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 5. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímanse las palabras que aparecen en el artículo 5, líneas 17 al 18, página 2 del proyecto, y en su lugar insértense las siguientes: "Para la celebración del matrimonio han de concurrir los requisitos siguientes:" El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 5. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase el párrafo 3.º del artículo 5 que aparece en las líneas 21 y 22, página 2 del proyecto, y en su lugar insértese lo que sigue: "Debe celebrarse por cualquiera de los funcionarios competentes designados en esta Ley." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no \ºC ninguna. Aprobada. Léase la enmienda aJ artículo 6. 1923-SES!óN 76." DIARIO DE SESIONES 1269 El CLERK DE ACTAS leyendo: En el inciso 3.º del artículo 6, página 3 del proyecto, elimínense las palabras: "para la procreación, con anterioridad a la celebración del" que aparecen en las líneas 10 y 11 de dicho inciso 3.º, de tal manera que dicho párrafo se lea como si,l!:ue: ''3.~ Los que adolecieren de impotcmcia física, absoluta o relativa, al celebrarse el matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la otra enmienda al artículo 6. El CLERK DE ACTAS leyendo: Después del inciso 3.º del artículo 6, página 3, que termina en la línea 12, añádese lo que sigue en párrafo a parte como otro inciso: "4.º A la viuda durante los trescientos un días sig·uientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado en cinta, y a la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, en los mismos casos y términos, a contar dcsrle su separación legal." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 15. El CLERK DE ACTAS leyendo: Elimínese la parte final del artículo 15 que aparece desde la línea 12 hasta Ja línea 15, página 5 que dice: "y el eclesiástico, que pueden contraer todog los que profesan una secta cualquiera de Ja Religión cristiana, ante los Sacerdotes o Ministros de Evangelio, de acuerdo con sus ritos respectivos y lo dispuesto en esta ley," y en su lugar insértese lo que si rue: "y el eclesiástico, todos los que profesan la Religión CGtólica Apostólica y Romana, o cualquier otra religión, ante los Curas Párrocos de aquella o Jos Ministros de Evangelio de ésta, de acuerdo con los ritos respectivos y lo dispuesto en esta Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 17. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Suprímase el artículo 17, página 6, y en su lugar insértese lo que sigue: "Art. 17. El matrimonio podrá celebrarse personalmente o por mandatario, a quien se haya conferido poder especial, cuando los contrayentes residen en provincia distinta o uno de ellos en el extranjero." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 18. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Añádese la palabra "civil" después de las palabras "El funcionario" que aparece en el artículo 18, línea 9 de la página 6, y e!iminese la conjunción disyuntiva "o" y la palabra "proclama" que aparece en la línea 11 del referido artículo. Suprímase la parte final de dicho Art. 18 que empieza con las palabras: Iguales edictos hasta la palabra "impedimento" que aparecen desde la línea 14 hasta la línea 21. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la otra enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Suprímase asimismo enteramente el Art. 24 que aparece desde la línea 17 hasta la línea 20, página 7 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALVAREZ SALAZAR. El Comité no acepta enmienda. Sr. MENDOZA. En este caso, pido que se pase a las otras enmiendas, reservándome un turno para razonar esta enmienda. El PRESIDENTE. Como se pide. Léanse las otras enmiendas. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprimanse completamente los artículos 30 y 31 que aparecen desde las líneas 22 al 29, página 8 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 33. El CLERK DE ACTAS leyendo: En el artículo 33, página 9 del proyecto, suprímase el primer párrafo de dicho artículo que empieza desde la línea 15 hasta la línea 23 que termina con la palabra "sección," y en su lugar insértese lo que sigue: "ART. 33. En el día indicado por las partes, el funcionario autorizante a presencia de dos testigos, mayores de edad, preguritará a cada uno de los contrayentes si persiste en la resolución de celebrar el matrimonio, y si efectivamente lo celebra; y, respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento con todas las circunstancias necesaria!!! para hacer constar que se han cumplido las diligencias prevenidas en esta sección." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 34. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase completamente el artículo 34, que aparece en la página 1() del proyecto, y en su lugar insértese Ja disposición siguiente: "ART. 34. Los cónsules y vicecónsules que los Estados Unidos de América tienen en países extranjeros ejercerán las funciones de funcionario competente para la celebración de matrimonio de los filipinos que residen en el extranjero." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 35. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase asimismo enteramente el artículo 35 que aparece desde la línea 7 hasta la línea 13, página 10 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 47. 1270 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El CLERK DE ACTAS leyendo: Después del inciso 2 del artículo 47, páginas 12 y 13 del pro)'ecto insértese lo que sigue como inciso 3.º: "3.º La mujer gozará de los honores de su marido, excepto los que fueron estricta ~· exclusivamente personales, y los conservará mientras no contraíga nuevo matrimonio.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité·¡ Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 61. El CLERK DE ACTAS leyendo: En el inciso l." del artículo 61, que aparece en la línea 20, página lG, después de las palabras "la mujer o," a1iádase la siguiente palabra: "amancebamiento;' de tal suerte que dicho inciso 1." se lea íntegramente como sigue: "El adulterio de la mujer o amancebamiento del varón." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la otra enmienda al artículo 61. El CLERK DE ACTAS leyendo: En el inciso 2.º del artículo 61, página 16 del proyecto :imínese la palabra "siete" que aparece en la línel;l 22, y en su lugar insértese la palabra "tres," de tal manera que dicho inciso 2.º se lea de la manera siguiente: "La deserción de cualquiera de los cónyuges por espacio de tres años consecutivos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité no acepta esta enmienda. Sr. MENDOZA. Pido asimismo que se pase a otras enmiendas reservándome el derecho a consumir un turno para razonar esta enmienda. El PRESIDENTE. Léase la otra enmienda al artículo 61. El CLERK DE ACTAS leyendo: Después del inciso 2.º arriba transcrito del artículo 61, añádase otro inciso en párrafo a parte como inciso 3.u: "3.º La proposición del marido de prostituir a su mujer." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALVAREZ SALAZAR. El Comité aceptaría esta enmienda cambiando la palabra "proposición" por "inducción." Sr. MENDOZA. Acepto la reforma del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara a esta enmienda tal como ha quedado reformada!? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 72. El CLERK DE ACTAS leyendo: Añadase después de la palabra "pesos" del artículo 72 que aparece en la línea 2, página 20 del proyecto lo que sigue: "o con prisión no menor de un año ni mayor <le tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 73. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase el artículo 73, página 20 del proyecto, y en su lugar insértese lo que sigue: "ART. 73. El funcionario que haya procedido a la publicación del matrimonio sin la solicitud o consentimiento de ambos contrayentes será castigado con una multa de cien a quinientos pesos o con prisión no menor de un año ni mayor de tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 74. El CLERK DE ACTAS leyendo: Refórmese el artículo 74, eliminando la palabra "multa" que aparece en la línea 14 de la página 20, y en su lugar insértense las palabras: "misma penalidad" después del verbo "incurrirá." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda al artículo 75. El CLERK DE ACTAS leyendo: Refórmese igualmente la penalidad establecida en el articulo 75 y suprímanse las palabras "un año ni mayor de tres" que aparecen en la línea 25, página 20 de dicho artículo, y en su lugar insértese "cinco años." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Manila para razonar sus enmiendas que no han sido aceptadas. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA AL ARTiCULO VEINTICUATRO Sr. MENDOZA. Señor Presidente, voy a ser muy breve al razonar mi enmienda al artículo 24 del 1923-SESióN 76." DIARIO DE SESIONES 1271 proyecto de ley de mi distinguido compañero, el Sr. Sotto. Este artículo se ha calcado del artículo 94 del Código Civil que dice textualmente lo que sigue: 11 Los Contadores de los buques de guerra y los capitanes de los mercantes autorizarán los matrimonios que se celebren a bordo en inminente peligro de muerte. También estos matrimonios se entenderán condicionales. Deseo, señor Presidente, insistir en mi enmienda, porque estoy convencido de que se debe suprimir por completo este artículo. Por lo mismo de que todavía no tenemos buques de guerra en Filipinas, sería innecesaria esta disposición legal. Por estos motivos pido la supresión de este artículo. EL SR. TAN SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. TAN. Señor Presidente, suscito la cuestión de quorum. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte suscita la cuestión de quorum. El Secretario se servirá leer la lista para comprobar si hay o no un quorum presente. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes dando el siguiente resultado: Sres. Ahueva, Aldanese, Aldea, Alvarez Salazar, Aquino, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Bulayungan, Cea, Concepción, Confesor, Dizon, Espíritu, PRESENTES, 30 Sres. Felipe, Jiménez, Labrador, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikís, Mendoza, Palileo, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Sarigumba, Sebastián, Presentes-Continuación Sres. Singson Pablo, Sotto, Sres. Tan, El PRESIDENTE. AUSENTES, fi7 Sres. Abenis, Alas, Alonso, Ancheta, Artadi, Aunarlo, Boylés, Brillantes, Briones, Buene<>nsejo, Camacho, Campos, Cariño, Castillejos, Cuenco, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Evangelista, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez Ye.nson, Limsiaco, Lorenzo, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Sres, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Padilla, Palma Gil, Panganiban, Pascual, Piang, Ranjo, Recto, Rocha, Sabido, Salazar, Siguión Reyna, Sisen, Terencio, Tirador, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa. El PRESIDENTE. No hallándose pr..,entes más que treinta y seis Representantes, la Mesa declara que no hay quorum. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 4 de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana a las 4 de la tarde. Eran las 7.40 p. m. SUMARIO MARTES, 6 DE FEBRERO DE 1923-SESlóN 77." Apertura de Ja sesión a las 4.15 )>. m.-..\¡1rohadón del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de Jos Proyerto . .., de Ley Nos. 74-1, 7-15 y 746, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes tlt'I Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-lnforme de Cornité.-Reglamentación de la profesión de contador público. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas 11reguntas parlamentarias, El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley ~o. 319 de la Cámara.-Separación del cargo de Secretario y Tesorero Provincial de Pa1awan. Informe oral de] ponente, Sr. Fernández. Aprobación del Proyecto de Ley No. 712 de la Cámara. Clasificación de ciertos emp]E'ados temporeros. Informe ora] del ponente, Sr. Martínez Jimeno. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas 1>arlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmiendas Recto. Aprobación de] Proyecto de Ley No. 242 de la Cámara.-Reglamentación de la profesión de ingeniero y arquítecto. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula alguna;, preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 734 de la Cámara.-Continuación de Ja discusión de la Ley de matrimonio. El Sr. Mendoza continua razonando su enmienda. Moción Tan. Enmiendas Tan. Moción González. Enmienda Rafols. Moción Perfecto.-Orden Especial.-Puerto de Pulupandan. Informe oral del ponente, Sr. Hilado. Preguntas parlamentarias formuladas por e] Sr. Felipe. Aprobación del Proyecto de Hesolución Concurrente No. 26 de Ja Cámara.-Venta de ciertos guardacostas. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto. Enmienda AYelino. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 12 de la Cámara.Otra orden especial.-Coordinación de ciertas dependencias de Sanidad. Informe oral del ponente, Sr. Limsiaco. Aprobación de las enmiendas del Comité. Discurso en contra, del Sr. Espíritu. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Limsiaco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Brillantes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Boylés formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Luna formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Festín. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Padilla. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Recto. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Aquino.-Otra orden especia1.-Comité de Conferencia sobre el Bill No. 101 del Senado.-Se lernnta la sesión a las g p. m. Se abre la sesión a las 4.45 p. m., bajo la presidencia del Honorable Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. El Secretario leerá el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del ·lunes, 5 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Villanueva (R.) (C. R. No. 744, 6." L. F.), titulado: Ley para reformar los artículos quinientos treinta y dos y dos mil seiscientos sesenta y seis del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Al Contité de Agricultura. 1272 Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 7 45, 6.• L. F.), titulado: Ley que ronccde garantías a los propietarios que facilitan a sus colonos u obreros dinero en concepto de jornal anticipado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil noventa y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Diez (C. R. No. 746, 6.' L. F.), titulado: Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 5, 192.1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 40 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: DIARIO DE SESIONES 1273 "Ley que enmienda el artículo seiscientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, señalando un nuevo procedimiento para la liquidación de la sociedad de bienes gananciales cuando se disuelve por fnllecimicnto de uno de los cónyuges, y para otros fines. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·ctario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero .5, I.?2.1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 151 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que deroga las Leyes Números Tres mil nueve y Tres mil cincuenta y uno. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre1·0 5, J!J:U SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 3 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 648 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que prohibe a los administradores de aduanas en puertos habilitados de Filipinas, excepto Manila, a entregar mercancías importadas sin exigir la presentación de su conocimiento de embarque o una orden de entrega por escrito expedida por el porteador o agente del buque en que se efectuare la importación de dicha mercancía y deroga el artículo mil trescientos diez y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seaet<trio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los Clubs de Mujeres de Villasis, Alaminos, Sual, Pozorrubio y Urdaneta, Pangasinán; Manjuyod y Dumaguete, Negros Oriental; Santa María y Malolos, Bulacán; Santa Cruz y Santa María, !locos Sur; San Marcelino y San Felipe, Zambales; Kawit, Cavite; Catanauan, Tayabas; Boac, Marinduque; Malabuyos, Cebú; Butuan, Agusan; Tagbilaran, Bohol; Surigao, Surigao; Pandan, Anti que; Capas, Tárlac; Bangui, Ilocos Norte; y Naujan, Mindoro, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 552 del Representante Alas que dispone Ja construcción y equipo de hospitales provinciales. (Pct. No. 3G6, 6.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 9 del Concejo Municipal de Calinog, Iloílo, del mismo tenor. (Pet. No. 367, 6.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Dumalig Cápiz, adhiriéndose a los siguientes proyectos ele ley del Senador Arroyo: l. Ley que enmienda el Código Administrativo, concediendo dietas a los vicepresidentes y concejales municipales. (Pet. No. 368, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 2. Ley que enmienda el Código Administrativo, facultanJo a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 369, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 200 del Concejo Municipal de San QciintÍ>I, Pangasinán, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Fonacier, aboliendo el cargo de tasador provincial y creando ('11 su lugar una junta de tasación en cada municipio para lc1s fines de la contribución territorial. (Pet. No. 370, 6.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No 16 del Concejo Municipal de Tagudín. Ilocos Sur, oponiéndose al Proyecto de Ley No. 141 de los Representantes Aunario, Cariño y Bulayungan, que modifica y fija la línea limítl"ofe entre la Provincia Montañosa y las pru· vincias de !locos Sur y La Unión. (Pet. No. 371, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Alcalá, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 604 de la Cámara, disponiendo la restauración del uso de los dialectos nativos en las escuelas públicas, y la preparación y publicación de libros de texto para la enseñanza del inglés en las escuelas. (Pet. No. 372, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker. Resolución No 1 de la Asociación de Maestros de Sorsogón, expresando su agradecimiento a la Legislatura Filipina por la adopción de la Ley No. 3050, concediendo pensión y retiro a los maestros de escuelas. (Com. No. 213, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 80 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 6.55, 6." L. F.), de los Representantes Biteng, Sebastián y Lozano, titulado: "Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para ser gastados en la adquisición y compra de materiales y pago de salarios del personal necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Patentes del Buró de Comercio e Industria 1274 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, para los efectos de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas. l. Al final de la línea 2 del proyecto, suprímase la palabra "cincuenta" insertando en su lugar la palabra CUARENTA. 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que apropia la cantidad de cuarenta mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para ser gastados en la adquisición y compra de materiales y pago de salarios del personal necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Patentes del Buró de Comercio e Industria para los efectos de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 81 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 585, 6.ª L. F.), del Representante Confesor, titulado: "An Act to authorize the Governor-General to centralize the administrative control and operation of the Government coast guard vessels under the Bureau of Commerce an<l Industry," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho p=oyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 5 del proyecto, entre la coma (,) y la palabra "ope1·ated," insértese lo siguiente OWNED OR. 2. En la misma línea, entre las palabras "the" y "Government," insértese la palabra INSULAR. 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "An Act to authori2le the Governor-General to centralize the administrative control and operation of the coast guard cutters and other vessels of the Insular Government under the Bureau of Commerce and Industry." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 82 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 617, 6." L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada 'Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras Filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 83 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado los Proyectos de Ley (S. No. 106, 6.• L. F.), del Senador Arroyo, titulado: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para socorrer a la junta provincial de la provincia de Romblón por el último incendio ocurrido en la misma." y el Proyecto de Ley (C. R. No. 481, 6: L. F.), del Representante Festín, titulado: "Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para investirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, fiscal provincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozados por el último incendio ocurrido en el edificio provincial de dicha provincia," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el S. No, 106 con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de ot1·0 modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos de las oficinas del gobernador provincial, correos, fiscal provincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanital'io de la mencionada prov'incia, en sustitución de los que se han destrozado por completo en el último incendio ocurrido en el edificio provincial de la misma. "ART. 2. Atendiendo esta Ley a una necesidad perentoria y de carácter urgente de una de las provincias de Filipinas, parn el debido y -eficiente funcionamiento de la administración provincial, la misma tendrá efecto lnmediatamente después de ser aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley apropiando la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, 1923-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 1275 fiscal provincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozadas por el último incendio ocurrido en el edificio de dicha provincia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 8,i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 82, 6.ª L. F.), de los Representantes V'illanueva (R.) y Avelino, titulado: "Ley que autoriza a los esposos Joaquín A. Eleazar e Isabel R. de Eleazar para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fisca1 General de las mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido juicio," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. VJLAR Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 24 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 319 de la Cámara. Léase el proyecto. REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :11 !) DE LA CÁMARA [Introduced by Reprcsentative Confesor] The evident growth of our commerce and industry shows itself in the increasing numbcr of corporations and business firms of considerable size each carrying capitalizatíons to the hundreds of thousands and millions of pesos organized from day to day. For the proper management of these business units a good system of accounting and audit is essential. lt is not simply necessary for a business firm 01· co1·poration to have a corps of accountants and auditors but what is more important are accountants who are especialiy qualified to reexam'ine its books and to check the reports of its own men and certify to the accuracy of its periodical statements of accounts. This certification is of far reaching importance not oni}' to the director and stockhe>lders of the firm but also to the general public to whom it sells its stocks and other securitics and whose judgment on the financial condition of the business is base<l upon the balance sheet of the company. lt is a well knO\\lt fact that our business structures rests on credit foundation. But credit could only be secured on thc basis of a sound financia! standing of the applicant for a loan. Banks always require financial statements of prospcctive borrowers. In this connection thc certification of public accountants to these statements is necessary. 1\Iore than this, public accountants would afford convenience to Government agents in securing accurate statements on profits and losses of business entitics for purposes of assesment and taxation. In view of this the regulation of the practicc of public accounting is imperative. We have no laws to this effect, at present. Thus, the practice of public ac<Counting in the Philippines is unregulated. The nature of the work and the manne1· the public is affccted by the same, makes it of paramount importance that a law should be passed to regulate the practice of public accountancy in this country. The profession in itself carries with it great responsibility and trust, and for his reason it should not be tolerated for anybody to put up an office as a publ'ic acc.ountant irrespective of his personal as well as educational quaiifications and experience. Our business community demands the services of good public accountants. According to the few ce11ified public accountants who are practicing in the Philippines at present, they have more work than they can do and that there is yet plenty of room for well qualified public accountants. Public accountancy is a profession which should be encouraged in the Philippines. lt places a man in direct relation with business. For this reason the spirit of business enterprise would easily permeate the rank of our people. Moreover, it is a new profession not very weli known yet to the public in general. The enactment of this bill into a law would give public notice to the recognition of this calling as one of the learned professions necessary to public welfare. lt would consequently open a new avenue to our young men who are seeking professional careers other than medicine, law, and engineering, and would place the profession on the same level with the last named professions. A law regulating the practice of public accountancy in the Philippines is further wanted in arder to have only competent persons of good moral character and necessary academic qualifications and experience in the practice, The present condition of affairs in public accountancy in the Philippines should be done away with. To accomplish this the passage of this law is essential. (Sgd.) TOMAS CONFESOR Representative, Thfrd District, lloilo AN ACT REGULATING THE PRACTICE OF PUBLIC ACCOUNTING; CREATING A BOARD OF ACCOUNT ANCY; PROVIDING FOR EXAMINATION, FOR THE GRANTING OF CERTIFICATES AND THE REGISTRATION OF CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS; FOR THE SUSPENSION OR REVOCATION OF CERTIFICATES AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and Honsc of Repl'esentafives of the Philippines in LegUlat11re assembled and by the authority of tite same: SECTION l. Any citizen of the Philippine Islands or of the United States, having a place for the regular transaction of business as a pl'(lfessional accountant in the Philippine lslands, and who, as in this Act required, shall have received from the Board of Accountancy herefoafter created, a certificate of his qualifications to practice as a public accountant, shall have the authority to style himself and to be known ns a Ce1·tified Public Accountant, and to use the abbreviate<l title C. P. A. for and during the term mentioned in his certificate. SEC. 2. The Secretary of Commerce anrl Communications shall within thirty days after thl' taking effect of this Act, 1276 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, appoint three persons who are citizens of the Philippine Islands or of the United States, who shall constitute the Board of Accountancy. At least two members of the Board shall have been engaged in the reputable practice as public accountants for a continuous period of three years immcdiately preceding the passage of this Act, one of whom shall ha ve bcen in the Philippine Islands; and the third member shall be a Manager of a reputab!e business establishment in the Philippine Islands at the time of his appointment. The persons first appointed shall hold office for one, two, and three years, respectively; thereafter appointces shall serve for three years. Interim vacancies shall be filled by appoint. ment for the unexpired term only. SEc. 3. The Secretary of Commercc and Com~unications may remove any member of the Board of Accountancy for continued neglect of duty or incompetency or for unprofessional or dishonorable conduct. SEC. 4. The Board of Accountancy, the majority of which shall in all cases have the powers of the board, is vested with authority, conformably with the provisions of this Act, to issue and to suspPnd temporarily or revoke the validity o:t the certificates of registration for Certified Public Accountants. The Board shall study the conditions affecting the practice of public accounting in all parts of the Philippine Islands and shall exercise thc powers herein conferred upon it w'ith a view to the maintenance of efficient ethical and technical standards in the publtc accounting· profession. Subject to the approval of the Secretary of Commerce and Communications, it shall determine the qualifications of persons applying for certificates under this Act, and shall make rules for the examination of same, which shall embody the following: (a) Examination shall be held by the Board at least once in each year, at such times and places as may be determined by them. The time and place of holding such examinations shall be advertised for not less than three consecutive days, not less than thirty (30) days prior to the date of such examination, in at least two dialy ncwspapers printed and published in the Philippines. The examinations shall be in "principies of a economics," "money and banking," "corporation finance," "theory of accounts," practica! accounting," "audiling," and "commercial law as affecting accountancy." ( b) Applicants for certifica tes, before takinp: the examination, must produce evidence satisfactory to the Board that they are over twenty-one years of age, of good moral character, a graduate of a high school with a four years course, or have an equivalent education, or pass an examination. held by the Board; and that they ha ve had at least thrce years' practical experience as professional public accountants, or three years of study in accounting and comrnercial subjects in a college or university whose course of study has been approved by the Board. SEc. 5. After the examination provided by this Act the Board shall, if 'in its judgment the applicants be entitled thereto, order the registration of such persons as Certified Public Accountants, and the issuance to them of certificates of registration. SEC. 6. In thc event the Board shall waive the examination of nny person of competcnt ag·c, as in this Act provided, the name of such person shall likewise be rcgistercd and the certificate issued upon pnymcnt of the prescribed fees. SEc. 7. Ali applications must be filed with thc Board ot Accountancy and accompanied by thc following fees: For examination or for waiver of same as provided in section 6. '!"60.00 For registration and issuance of certificate 50.00 Provided, howeve·r, That in the event any candidate fails to pass the required examination, he shall be entitled to take a second examination, within one year after the date of the examination at which he fails to pass, without paying a second fee. Ali fees collected by the Board under this Act shall accrue to the Insular Treasury. SEC. 8. Each member of the Board shall receive from Insular funds as compensation the sum of ten pesos for each application for examination or waiver accepted by the Board. The Secretary-Treasurer shall receive from Insular funds in addition to his allowance as member of the Board a compensation at the rate of two hundred forty pesos per year, one-half of which amount shall be paid on the thirtieth of June and one-half on the thirty-first of December of each year. SEC. '9. The Board shall annually elect f'rom its members a president, and a secretary-treasurer, and all certificates required to be executed for and on behalf of the Board shall be certified over the signature of the president and attested by thc secretary-treasurer. The secretary-treasurer shall receipt for all funds accruing under the provisions of this Act and account for it in the manner prescribed by the Insular Auditor. He shall be bonded in the sum which shall be fixed by the Insular Auditor. SEC. 10. The Secretary-Treasurer shall keep a record of the proceedings of the Board and a register of all persons to whom certificates of registration as Certified Public Accountants have been granted, setting forth the name, age, sex, and place of business of each, his post-office address, the name of the school, college or university from which he graduated or in which he has studied accounting, if any, and the date of such graduation or length and date of such term of study_ together with the time spent in the study of accounting clsewhere, if any, and locations of ali institutions which have granted to him degrees or certificates of lectures in accounting or business, and ali other degrees granted to him from institutions of learning. SEC. 11. The Board may, in its discretion, waive the examination of any person of competent agc, of good moral character, and who has been engaged in reputable practice as a public accountant for a continuous period of three years, one of which shall have been in the Philippine Islands irnmediately preceding the passage of this Act, or any person who is the lawful holder of a certified public accountant's certificate issued under the law of any State of the United States which provides for similar registration and has established a standard of qualifications as that required under this Act. SEC. 12. The Board may, at its discretion, include under section 11 hereof any foreigner holding a certified public accountant's certificate issued under the laws of a foreign state, who has been in practice in the Philippine Islands as a professional public accountant three years prior to the passage of this Act. SEC. 13. After due hearing, the Board may, at its discretion, either suspend temporarily or revoke the validity of any certificate issued under this Act for unprofessional conduct of the holder or other sufficient cause: Pl"ot·ided, That written notice shall have been mailed to the holder of such certificate at least twenty days before the hearin.I?' thereon, stating the cause of such contemplated action, and appointing a day for such hearing; and the defendant shall be given ful! opportunity to defend himself from the charge. 1923-SES!óN 77.• DIARIO DE SESIONES 1~77 SEC. 14. The sum of five thousand pesos is hereby appropriated out of any funds in the Insular Treasury not. otherwise appropriated for the expenses necessary for carrymg out the purpose of this Act: Providcd, That any balance from this fund remaining unexpended on Dccember 31, 1923, shall revert to the Insular Treasury: And provided, furthe1·, That the funds necessary for the expenses oí carrying out the purposes of this Act after said date shall be providcd in the annual appropriation act. . .. SEC. 15. Any person who shall by himself or m cooperation with another defeat, deceive, or obstruct any person in the matter of bis right of examination by the Board of Accountancy, or who shall falsely ratc, grade, estimate, or report upon the examination or standing of any person examined by the Board, or shall aid in so doing, or shall makC! any false representations relative thereto or concerning ~he person or persons examined o!' who shall use or furn.1sh any special or secret information for the purpose oí 1mproving or injuring the prospects or chances of any ~erson so examined or to be examined, or receiving a certificate, shall for each such offense be punished by a fine not exceeding two thousand pesos, or by imprisonment for a period not exceeding one year, or both. . Any person who shall knowingly make any material false statement in his application for examination, or who shall connive at any false statement made in any certificate which may accompany his application, or who shall make any material false! statement in any certificate to accompany the application for examination of any other. person.' o_r who shall personate any other person or perm1t or a1d in any manner any other person to personate him in connection with any examination or application for examination, or who shall falsely make or forge any certificate or present any falsely made or forged certificate in connec:tion with his application for examination, or who shall comm1t or at~e~pt to commit any fraud, or violate in any manncr the prov1s10ns of this Act or any rC!gulations promulgatecl under the provisions hereof, or aid in so doing, shall be subject to the same penalty as in the preccding paragraph provided. . SEC. 16. Any person who represents himself to the pubhc as having received a certificate as provided in this Act, or shall assume to practice as a Certified Public Accountant, or use the abbreviated title C. P. A. or any similar words or Ietters to indicate that the person using the same is a Certificd 'Public Accountant, without having received such certified public accountant's certificate, or having received such certificate was thereafter deprived of the use of the same by tcmporary suspension or revocation, shall be punished bv a fine in a sum not exceeding five thousand pesos, or by ii'nprisonment for a period not exceeding two years, or both at the discretion of the court, for each such offensc, and each' day that such person shall so practicC! or hold himsclf out as a Certified Public Accountant, shall be deemed a separate offense. Nothing in this Act shall be ?onstrued to prohibit any person from practising as a pubhc or expcrt accountant in the Philippine Islands so long as he does not practisC! or hold himself out as a Certified Public Accountant. Any person practising in the Philippine Islands as a Certified Public Accountant under this Act or otherwise in the practice of public accountancy, or who willfully falsify any report or statement bi:al'ing any examination, investigation, or aodit made by him, or under his direction, shall be subject to thci snme pC!nalt~· a<; in thc la:::t prC>cE>ding pal'agrnph provided. SEc. 17. Ali laws and parts of laws in conflict with the provisions of this law are hereby rcpealed. SEc. 18. This Act shall take effect on its approval. Approved, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 2, linea 2, suprímanse las palabras "one of whom shall have been." 2. En los mismos página y artículo, línea 5, sustitúyase la palabra "point" por APPOINTMENT. 3. En la página 3, artículo 4, línea 15, entre las palabras "an" y "cxamination,'' insértese la palabra ESPECIAL. 4. En los mismos página y artículo, línea 16, entre las palabras "board,'' y "and," bórrese el (;) e insértese lo siguiente: FOR THAT PURPOSE. 5. En la página 3, línea 21, suprímase todo el artículo 5 y en su lugar insértese lo siguiente: "SEC. 5. ALL CANDIDATES FOR EXAMINATION PROVIDED FOR IN THIS ACT OBTAINING A GENERAL AVERAGE RATING OF SEVENTY-FIVE PER CENT OR OVER SHALL BE ENTITLED TO REGISTRATION AS CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS ANDAS SUCH RECEIVE A CERTIFICA TE on REGJSTRATION FROM THE GOVERNMENT." 6. En la página 3, artículo 6, línea 26, cámbiese la palabra "waive" por RENOUNCE. 7. En los mismos página y artículo, linea 27, suprimanse las palabras "of competent age." 8. En la página 4, artículo 7, línea 3, cámbiese la palabra "waiver" por la de RENUNCIATION. 9. En la misma página, artículo 8, al final de la línea 13, añádase el artículo THE. 10. En los mismos página y artículo, línea 15, sustitúyase la palabra "waiver" por la RENUNCIATION. 11. En la misma página, artículo 9, línea 25, cámbiese la palabra "over" por BY. 12. En los mismos página y artículo, línea 28, sustitúyase la palabra "it" por la de THEM. 13. En la página 5, artículo 11, línea 10, suprímanse las palabras "o ne of which shall ha ve been." 14. En la misma página, artículo 12, cámbiese Ja palabra "three" que aparece al final de la línea 30, por FIVE. 15. En la página 6, artículo 13, línea 11, entre las palabras "himself" y "from," insértese lo siguiente: PERSONALLY OR BY COUNCEL. 16. En la misma página, artículo 14, línea 12, sustitúyase la palabra "five" por la de TWO. 17. En la página 7, artículo 15, línea 3, cámbiese la palabra "two" por ONE. 18. En los mismos página y artículo, línea 4, sustitúyanse las palabras "one y"ar" por las de SIX lllONTHS. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, se trata del Proyecto de Ley No. 319 de esta Cámara presentado por el Representante por Iloílo, Sr. Confesor, regulando la práctica y la profesión de contador público en las Islas Filipinas. Este proyecto reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público, y organiza una junta examinadora de contadores públicos, para cuyo fin se requiere el establecimiento de una oficina para dicha junta en la ciudad de Manila, junta que celebrará exámenes para contadores públicos y expedirá el certificado de contador público. En las proYisiones de e~te proyecto no están incluidos 1278 DIAHIO DE SESIO:N"ES FEBRERO 6, - - - - - - - - - - - - - - - aquellos contadores públicos que no quieran acogerse a los beneficios de este proyecto. Este proyecto es sumamente importante para las Islas Filipinas, porque actualmente no hay ninguna ley que reglamente la profesión de los contadores públicos en estas Islas. Propongo, pues, la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. EL SR. ESPIRÍTU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si .Jo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Según he oído del informe de Su Seüoría, parece que con este proyeclo se trata de organizar junta examinadora. Sr. PALILEO. Sí, señor, una junta que al gobierno no le ha de costar nada, porque los gastos de dicha junta examinadora dependeián de los derechos cobrados de los examinandos, y con arreglo al número de éstos. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que es suficiente la oficina del Servicio Civil para sujetar a los examinandos a examen, de acuerdo con las disposiciones del proyecto? Sr. PALILEO. No, señor, porque la oficina del Servicio Civil sólo examina a los empleados del Gobierno, y estos contadores tienen una profesión independiente. Sr. EsPiRITU. En el caso de que haya una diferencia de más en los derechos que se cobre por la junta ¿a donde iría a parar dicha diferencia? Sr. PALILEO. Al Gobierno Insular. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. LOZANO. En el artículo 4 del proyecto, inciso (d), se da a entender que los solicitantes de certificados, antes de sujetarse a examen, deberán presentar prueba satisfactoria a la junta de que son mayores de 21 años de edad, de buenos antecedentes morales y graduados de una escuela superior de cuatro cursos, o que han hecho estudios equivalentes debiendo ~ino aprobar un examen ante la junta. ¿Puede decirnos Su Señoría si los que han obtenido títulos, por ejemplo, en tiempo del gobierno español, de las escuelas reconocidas entonces, caen dentro de las condiciones establecidas en dicho inciso del artículo 4? Sr. PALILEO. No, señor, están exentos de examen, de acuerdo con el artículo 11 del proyecto. No solamente los que han terminado sus estudios durante la soberanía española están exentos del examen, sino aquellos que han estado ejerciendo su profesión por cinco años, pueden so1icitar un certificado de contador público sin someterse a ningún examen. Sr. LOZANO. Bien, ¿estarían comprendidos en este artículo 11 los que tienen, por ejemplo, título de perito mercanti•l? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No viene a ser este proyecto el mismo que fué aprobado en la pasada Legislatura'? Sr. PALILEO. Sí, señor, con ligeras enmiendas. Sr. LOZANO. ¿Podríamos saber cuáles son las enmiendas que han sido introducidas por el Comité? Sr. PALILEO. Por ejemplo, la disposición referente a los extranjeros que han ejercido su profesión por cinco años. La enmienda propuesta por el Comité es que ese ejercicio por cinco años ha de ser dentro de las Islas Filipinas. Parece que la objeción principal por qué no fué aprobada aquella otra ley de la pasada Legislatura, fué por esta disposición. Sr. LOZANO. Quiere decir Su Señoría que eso fué uno de los fundamentos del veto del Gobernador General ya que parece que aquel proyecto fué vetado por el Gobernador General después de haber sido aprobado por las dos Cámaras. Por eso, este es uno de los motivos del veto del Gobernador General, considerar favorablemente a los extranjeros. Sr. PALILEO. Así tengo entendido. EL SR. BANAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. En el artículo 14 de este proyecto se pide una consignación de :P5,000. Sr. PALILEO. Está enmendada esa parte del proyecto. Sr. BAÑAGA. ¿En qué consiste la enmienda? Sr. PALILEO. La enmienda consiste en ,Ja reducción de dicha suma a '11'2,000. Sr. BAÑAGA. ¿Y cómo se ha de gastar esta cantidad? Sr. PALILEO. Como se trata de una nueva oficina, dicha cantidad se gastará para varios fines. Sr. BAÑAGA. ¿Quiere decir que se destina esta cantidad para sueldos de los empleados de la junta? Sr. PALILEO. No, señor, los miembros de la junta examinadora cobrarán sus honorario:;; de los derechos que han de pagar los examinandos. E~ta !923-SES!óN 77.' DIARIO DE SESIO.NES 127tJ cantidad es para la organización de la oficina de la junta, para la compra de papeles, maquinillas, cuestionarios, etc. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. BRIONES. El artículo 8 de este proyecto dispone que cada miembro de la junta percibirá de los fondos generales, en concepto de remuneración, la cantidad de ~10 por cada solicitud de examen o exención de examen aceptadas por la junta. El secretario-tesorero percibirá, de los fondos insulares, una remuneración de :P-240 al año, etc. ¿No le parece a Su Señoría que más bien cae este proyecto de ley bajo la jurisdicción del Comité de Presupuestos, en vista de esta disposición de fondos? Sr. PALILEO. Yo creo que no. Sr. BRIONES. Sí, señor, no hay provisión específica que esos sueldos se van a tomar de los derechos de examen, sino que se extraerán de fos fondos insulares. Sr. PALILEO. El artículo 7 de este proyecto de ley dispone que todos los derechos de los examinandos se ingresarán al fondo insular, y luego, para la compensación de los miembros de la junta, el artículo 8 dispone que cada miembro de la junta pcrcibirú de los fondos insulares, en concepto de remuneración, la cantidad de PIO por cada solicitud. Sr. BRIONES. ¿El artículo 14 está enmendado? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿Y no se apropia ninguna cantidad? Sr. PALILEO. Se apropia la cantidad de '1'2,000 para los gastos necesarios preliminares de la junta. Sr. BRIONES. Y entonces vuelvo a preguntar: ¿no implica esa disposición de fondos? Sr. PALILEO. De los 1"2,000. Sr. BRIONES. ¿Aparte de la remuneración? Sr. PALILEO. Nada más que de esos P2,000. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. CONFESOR. 1 move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado fa cuestión preYia. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la ~uestión previa. (Una mayoria de Representantes • .;e levanta.) Una mayoría apoya la cuestión preYia. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act regulating the practice of public accounting; creating a board of accountanc:r; providing for examination, for the granting of certificates and the registration of certified public accountants; for the suspension or revocation of certificates and for other purposes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 319 DE LA· CÁMARA El PRESIDENTE. Los que están en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial NO. Z4, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 712 de la Cámara. Léase el proyecto. SEPARACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO Y TESORERO PROVINCIAL DE PALAWAN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 712 DE LA CÁMARA {Presentado por el Representante Fernánde:r:) NOTA EXPLICATIVA El adjunto proyecto de ley tiene por objeto aliviar del peso de los múltiples trabajos que le incumben al tesorero provincial de la provincia de Palawan, transfiriendo sus funciones como secretario de la junta provincial al secretario provincial, según se especifican en esta ley. Debe tenerse presente que el tesorero provincial, como agente del fisco de la provincia, tiene deberes apremiantes que le hacen oneroso el actuar de secretario de la junta provincial. Algunas veces, cuando sale para inspeccionar los municipios que componen esta provincia, nadie hace sus veces como secretario de la junta provincial, y cuando el público necesita gestionar cerca de él algún asunto oficial, recibe un desengaño cuando el tesorero se encuentra en viaje de inspección, y a veces tarda dos o cuatro semanas en volver a la capital. De ahí la necesidad imperiosa de crear un puesto permanente en el cual un empleado permanente ocupe este cargo, de suerte que el público pueda utilizar sus servicios en todo tiempo. Siguiendo el plan de las anteriores Legislaturas, de separar el cargo de tesorero provincial del de secretario de la junta provincial cm las distintas provincias donde dichos cargos eran desempeñados antes por el tesorero provincial, como la aprobación de la Ley No. 2827 (que separa los cargos de tesorero provincial y de secretario de la junta provincial de Mindoro) y la Ley No. 2949 (que separa el cargo de secretario provincial del de tesorero provincial en las siete provincias organizadas de Mindanao y Sulú, y en las provincias Montañosa y de Nueva Vizcaya), el proponente cree modestamente que se debe seguir el mismo proceder para con la provincia de Palawan. (Fdo.) PATRICIO FERNÁNDEZ Representante por Pnfrm·an LEY QUE DISPONE LA SEPARACIÓN DE LOS CARGOS DE SECRETARIO Y TESORERO DE LA PROVINCIA DE PALAWAN Y QUE DECLARA APLICABLES A DICHA PROVINCIA LAS DISPOSICIONES DEL ARTfCULO DOS :MIL NOVENTA Y OCHO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO. 1280 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, El Senado y la Ccímam ((e Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la miBma dcC'l·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la Junta Provincial de Palawan para separar el cargo de secretario provincial del de tesorero provincial. Las disposiciones del artículo dos mil noventa y ocho del Código Administrativo se. hacen por la presente extensivas y aplicables a la Provincia de Palawan. ART. 2. Esta Ley t.€nclrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. ¿Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FERNÁNDEZ Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, this biU has for its object the creation of the position of Secretary to the Provincial Board of Palawan. As the gentlemen of the House will know, the province of Palawan is a special province and up to the present time there is no Secretary for the Provincial Board. Following the policy of the Legislature in providing or creating positions for Secretaries to the Provincia..) Boards in the different special provinces, such as Mindoro formerly then afterwards the special provinces of Mindanao and Sulu and Nueva Vizcaya, it is hereby urged that this measure be approved by the House. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS •leyendo: Ley que dispone la separación de los cargos de secretario y tesorero de la provincia de Palawan y que declara aplicables a dicha provincia bs <!:~posiciones del artículo dos mil noventa y ocho del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 712 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 24, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 242 de la Cámara. Léase el proyecto. CLASIFICACIÓN DE CIERTOS EMPLEADOS TEMPOREROS El CLERI{ DE ACTAS •leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !!4 !! DE LA CÁMARA [l'res<'nlndo 1•or <'l R<•]lus<'ntnnkl,or.nno] Existiendo como existen hasta el presente en ('asi todas las Oficinas del Gobierno muchos empleados que aun no se hallan elasifüoados en el SerYicio Cid!, pero qne vienen prestando senicios satisfactorios en calidad de temporeros sin que hasta ahora ha~•1rn podido, Jig~i.mo::<lo así, h.•galizar »U posisión transitoria, por cau!'>as tal vez ajenas a su voluntad, o por el imperio de las circunstancias, nada más justo que sancionar la permanencia de esos empleados, considerándolos dentro de la clasificación del Servicio Civil ya que abona la presunción de eficiencia en su favor, el tiempo más o menos largo en que han venido prestando sus servicios al Gobierno. De otro modo, si tales servicios no se hubieran considerado positivamente eficientes, su permanencia en las oficinas del Gobierno no hubiera de continuar así, como ha continuado hasta aquí, por tanto tiempo. La no clasificación de esos pobres empleados les priva de los derechos y privilegios que las leyes actuales conceden a los alistados en el Servicio Civil, tales como el disfrute de vacaciones y de licencias acumuladas. Aun hay más; si por causa de enfermedad se ven imposibilitados de acudir a sus oficinas, se les hace un descuento de su haber, por los días en que no trabajaron, como si fuesen unos simples jornaleros. A subsanar estas excepciones, se somete el adjunto proyecto que enmienda la ley actual. (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO Representante por el Seg1mdo Distrito de lloílo LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CúDIGO ADMINISTRATIVO, DISPONIENDO QUE LOS EMPLEADOS TEMPOREROS O EXAMINADOS, DE NO MENOS DE DIEZ AflOS DE SERVICIO CONTINUO, EFICIENTE Y SATISFACTORIO, PUEDAN PEDIR DIRECTAMENTE SU CLASIFICACiúN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. El Senado y la Cántara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatlo·a y por nuto-ridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, añadiendo un proviso al final del mismo, de modo que se lea como sigue: "ART. 672. El examen como reqidsito prel'io par<t el nombn11wie11to.-A falta de disposición especial, ninguna persona será nombrada ni empleada en cargo alguno del Servicio Civil clasificado hasta que haya sido aprobada en el examen dispuesto al efecto: Entendiéndo.<;e, Que todos aquellos empleados que a la fecha de Ja aprobación de esta Ley estén prestando o hayan prestado durank un período no menor de diez años un servicio continuo, eficiente y satisfactorio, tendrán derecho a pedir directamente del director del servicio civil su clasificación, sin los requisitos de previo examen, acreditando solamente haber prestado al Gobierno un servicio continuo, eficiente y satisfactorio durante el período de tiempo requerido. El director del Servicio Civil después de haber obtenido tales informaciones, los clasificará de conformidad con el capítulo sesenta y siete del Código Administrativo." ART. 2. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 10, entre las palabras "EKTENDIENDOSE" y "QUE," insértense las palabras "SIN EMBARGO"; 2. En la misma página, línea 11, suprímasc la preposición "A" que aparece enh'e las palabras "Que" y "I.A" e insértese en su lugar lo siguiente: EN o DESPUÉS DE; 3. En la mi~ma página, línea 13, suprimase la palabra "F.FICIE!'\TF." y póngase en su lu.c-ar la palabra "FJEJ,"; 1923-SES!óN 77.' DIARIO DE SESIONE::-; 1~81 J. En la misma página, línea 15, después de la palabra "CLASIFICACIÓN" bórrese la coma ( ,) e insértese lo siguiente: EN EL GRADO CORRESPONDIENTE; 5. En la misma página, línea 15, suprímase la palabra "LOs" que se halla entre las palahras "SIN" y "REQUI" e insértese en su lugar el artículo "EL"; 6. En la página 2, línea 1, bórrese la "s" de la palabra "SITOS"; 7. En la misma página, línea 2, suprímase la palabra "EFICIENTE" y póngase en su lugar la palabra "FIEL." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Caballero por Albay, Sr. Martínez Jimeno. El PRESIDENTE. Tiene la p¡;labra el Caballero por Albay. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, vuestro Comité de Servicio Civil, al cual se ha endosado el Proyecto de Ley No. 242 del Representante por JI oíl o, Sr. Lozano, me ha designado para informar a esta Cámara acerca del fin que persigue el mismo. Todos nosotros sabemos que en el engranaje de la maquinaria gubernamental existen unas piezas que aunque se llaman temporales, han estado sirviendo por años y años, sin menoscabo alguno de la buena marcha de la misma. Me refiero a los empleados temporeros, que según la ley vigente no pueden percibir paga alguna cuando se enferman o cuando se ausentan de sus oficinas o por alguna otra causa. Señor Presidente, el presente proyecto trata solamente de remediar una especie de injusticia que se comete con aquellos empleados que han estado prestando al Gobierno durante 10 años o más un servicio continuo, fiel y satisfactorio. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMEl\'.O. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. El objeto del presente proyecto según Su Señoría es subsanar una de las más graves injusticias que el Gobierno ha venido cometiendo contra los empleados temporeros. Si es así, ¿por qué esta provisión de 10 años que se exige a los empleados temporeros para que estos puedan gozar de los privilegios y derechos que gozan los empleados examinados en el servicio civil? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es simplemente para distinguir los empleados que están en el servico civil clasificados, que son aquellos que se habilitan mediante examen y aquellos que han ocupado algún puesto sin examen. Sr. ESPÍRITU. ¿Pretende Su Señoría que la línea diferencial que existe entre fos empleados examinados en el servicio civil y los empleados temporeros consiste en el espacio de tiempo de 10 años, para que estos empleados temporeros puedan ser reconocidos y puedan gozar de los derechos y privilegios que tienen los empleados examinados en el servicio civil? ¿No cree Su Señoría que es demasiado largo el tiempo que se requiere en este proyecto? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Para el Comité y para el autor del proyecto no es largo, por lo mismo que esos empleados temporeros han gozado t.ambién por ese tiempo largo que permanecieron en sus puestos sin tener la clasificación que se requiere a los otros empleados. Sr. ESPÍRITU. Y o creo que cinco años de servicio, continuo y eficiente son más suficientes para que los empleados temporeros puedan disfrutar de los beneficios de los empleados examinados en el servicio civil. ¿Podría admitir Su Señoría una enmienda en ese sentido, para liberalizar mejor el proyecto y para que responda al verdadero espíritu que le informa? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. La idea es buena, pero creo que sería dar lugar a que la eficiencia se menoscabe, por lo mismo que daría lugar a que los empleados no estudiasen ya nada, porque al fin y al cabo, después de 5 años se .Jes considería como empleados clasificados. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JLMENO. Sí, señor. Sr. RECTO. En las lineas 12 al 14 de la página 1 del proyecto se impone como condición para que el empleado temporero goce de este privilegio, que esté prestando o haya prestado durante un período no menor de 10 años, un servicio continuo, eficiente y satisfactorio. ¿Quiere explicarme Su Señoría la diferencia de estas dos frases que esté prestando o haya prestado? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Casi no hay diferencia. Este proyecto ha sufrido ya una enmienda introducida por el Comité la cual dice lo siguiente: "En la misma página, línea 11, suprímase la preposición "a" que aparece entre las palabras "que" y "la" e insértese en su lugar lo siguiente: "en o después de"; de modo que la línea 11 se deberá leer como sigue; "Aquellos empleado8 que en o después de la fecha de la aprobación de esta ley estén prestando o hayan prestado," etc. 1282 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Sr. RECTO. ¿De modo que un empleado temporero que no haya prestado 10 años de servicio continuo, pero que lo esté prestando, puede gozar de estos privi•legios? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No, señor. Sr. RECTO. ¿Y por qué se pone aquí la palabra prestando? No parece que no corrido todo el período, se le extiende ya el privilegio. ¿Puede Su Señoría decirme cuál ha sido la intención del autor del proyecto o del Comité, si es extender solamente el privilegio a los que han servido durante 10 años o a los que estén sirviendo estos 10 años? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. A decir verdad, el Comité no ha tenido en cuenta estas palabras, pero el autor del proyecto puede informar a Su Señoría. Pues creo que un empleado que haya estado prestando 5 años de servicio al tiempo de la aprobación del presente proyecto de ley no esperaría más que otros 5 años para gozar de los privilegios de este proyecto. Sr. RECTO. ¿Dónde consta eso? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. En las palabras "y después." Sr. RECTO. ¿Su Señoría cree que esas palabras remediarían ya la ambigüedad del proyecto? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El Comité fo ha creído así. Sr. RECTO. En las líneas 3 y 4 de la página 2, del proyecto, se dice: ºEl Director del Servicio Civil después de haber obtenido tales informaciones, etc." Aquí no se hace ninguna aclaración respecto a si esas informaciones son satisfactorias, para cumplir con el principio que informa la ley, se dice simplemente que basta haber obtenido tales informaciones para que los clasifique. ¿Y si el servicio no ha sido continuo, ni eficiente ni satisfactorio? Sr. MARTiNEZ JIMENO. Es que deben tenerse en cuenta los párrafos anteriores. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sefior Presidente, antes de que se pongan a votación las enmiendas del Comité, quisiera hacer notar que se ha cometido un error de clerk en la página 2, línea 6, pues en vez de leerse "sesenta y siete," debe ser "veintisiete," refiriéndose al capítulo del Código Administrativo. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá corregir el error. ¿Estú la Cámara dispuesta a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con le.is enmiendas del Comité, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Se aprueban las enmiendas del Comité. ENMIENDAS RECTO Sr. RECTO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se borren las palabras "estén prestando o" que aparecen en la Unea 12 de la página primera, de tal manera que las líneas 11 y 12 se lean como sigue: "aquellos empleados que a la fecha de la aprobación de esta ley hayan prestado, etc." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. RECTO. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la palabra "informaciones" que aparecen en las líneas 5 y 6 de la página 2, se añaden las siguientes pailabras: "a su satisfacción." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (U,na mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que los empleados temporeros no examinados, de no menos de diez años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio, puedan pedir directamente su clasificación de conformidad con la ley del servicio civil. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 242 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 24 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 734 de la Cámara. Léase el proyecto. 1923-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 1283 -- - - - - - - --- --------~ REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO Y ARQUITECTO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7:H DE LA CÁMARA (Prr-scnt.ado por el Comité de Revisión de Leyes] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, TITULADA "LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO Y ARQUITECTO." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. El artículo ocho de Ja Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, queda por la presente enmendado y se leerá como sigue: "ART. 8. Las juntas se reunirán para celebrar no más de veinte sesiones annuales y darán exámenes en la ciudad de Manila el segundo lunes no festivo de enero y julio de cada año, previo anuncio publicado con treinta. días por lo menos de anticipación en dos periódicos de mayor circulación en la localidad, uno en inglés y otro en castellano. Cada níiembro de las Juntas Examinadoras per.cibirá una compensación de diez pesos por cada día de sesión de la Junta. Si algún funcionario público fuese nombrado miembro de estas Juntas percibirá la compensación prevista en esta ley además de su salario como funcionario público. Toda cantidad que se cobre de acuerdo con esta Ley, será depositada en la Tesorería Insular como parte de los fondos generales y todos los gastos de la Junta serán pagados de los fondos consignados en las leyes generales de presupuestos para dicho fin. Las juntas tendrán un sello para autorizar sus documentos oficiales. El Secretario-Tesorero llevará un libro de las actas de la Junta correspondiente, un libro de cuentas y un registro de las personas a quienes hubiese expedido certificados con manifestación del nombre, edad, estado, residencia, dirección postal, nombre de la institución en donde obtuvo el grado y donde cursó sus estudios. Las juntas Examinadoras presentarán al Secretario de Comercio y Comunicaciones dentro de los primeros días del mes de enero de cada año un informe detallado de todos sus trabajos durante el año." ART. 2. El artículo once de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, queda por la presente enmendado y se leerá como sigue: "ART. 11. La Junta correspondiente expedirá certificados sin previo examen a los que al tiempo de la aprobación de esta Ley reunan cualquiera de las condiciones siguientes: "l. Han pasado en el examen del Servicio Civil para Ingeniero o Arquitecto. "2. Reunir las tres primeras condiciones especificadas en el artículo anterior: Ente-11diéndose, Que reunen las condiciones especificadas en el párrafo tercero del artículo anterior aquellos que hayan recibido su título o presenten un cC'rtificado que acredite que han cursado y terminado lo::: c1>tudios de Ingeniería o Arquitectura antes de mil novecientos veintiuno en una Universidad, Academia, Colegio, Escuela o Instituto establecido ya antes de la vigencia de esta Ley y que posteriormente fueron reconocidos por el Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos. "3. Haber ejercido con anterioridad durante un período no menor de cinco años cualquiera de las profesiones mencionados, dos de cuyos mi.os se hayan empleado actualmente en trabajos de planear y disefiar obras que envuelvan cálculos de ingeniería o disefio de obras arquitectónicas; Entendiéndose, Que la Junta Examinadora correspondiente, tendrá la facultad de someter al solicitante a un examen, si los testimonios presentados en su solicitud no son satisfactorios a discreción de la Junta Examinadora correspondiente." ART. 3. El artículo doce de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, queda por la presente enmendado y se leerá como sigue: "ART. 12. Será ilegal para cualquiera persona ejercer las profesiones de Ingeniero o Arquitecto, o anunciarse como tal, sin poseer la licencia correspondiente dispuesta en esta Ley. Entendiéndose, sin embargo, Que todas aquellas personas que se hayan dedicado a la confección de planos y dirección de obras sin poseer título académico de Ingeniero o Arquitecto antes de la vigencia de esta Ley, pueden continuar dedicándose a dichos trabajos como maestros de obras con facultad de suscribir dichos planos y anunciarse como tales, a cuyo efecto la Junta Examinadora de Arquitectos expedirá un certificado previa presentación de la licencia expedida por la Oficina de Rentas Internas con anterioridad a la promulgación de esta Ley: Entendiéndose, además, Que los maestros de obras no podrán dedicarse a la confección de planos y dirección de las siguientes clases de obras: (a) edificios que exceden de tres pisos; (b) edificaciones de hormigón (concreto) con o sin refuerzo; (e) edificios con esqueleto de acero fabricado; (d) edificios o construcciones destinados para reuniones o asambleas públicas, tales como los teatros, cinematógrafos, stadiums, iglesias, y otros de la misma índole: Entendiéndose, además, Que nada de lo dispuestos en esta Ley se entenderá como que impida a cualquiera persona hacer construcciones o edificaciones de cualquiera clase." ART. 4. Es ilegal para cualquier funcionario público recibir para ser oficialmente archivados en el archivo del Gobierno, planos, mapas, diseños, memorias, etc. informes sobre trabajos de ingeniería o arquitectura, sin llevar la firma y el sello, según sea el caso, del ingeniero o arquitecto, o la firma del "maestro de obras" de acuerdo con esta Ley. ART. 5. Los certificados expedidos por las Juntas Examinadoras podrán ser revocados por cualquiera de estos motivos: (a) incapacidad o desequilibrio mental; (b) negligencia temeraria en la dirección de construcciones; (e) mala conducta profesional; (d) suscribir y estampar su sello en planos, diseños, memorias, proyectos, especificaciones o informes técnicos sobre trabajos que no han sido por él preparados o que hayan sido ejecutados bajo su inmediata supervisión, o bajo su autoridad como ingeniero o arquitecto consultor; (e) fraude o engaño en las manifestaciones para obtener el certificado. Las quejas que se formulen de acuerdo con las disposiciones de este artículo serán investigadas por la Junta correspondiente, dándose oportunidad al interesado para ser oído; el fallo de la Junta podrá ser apelado ante el Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 6. Para cumplir con las disposiciones de esta Ley concernientes a la revocación de los certificados, la Junta Examinadora correspondiente tendrá facultad de administrar juramento y citar subpoena y subpocna duces tcc11m la comparecencia de testigos, relacionados con los cargos presentados contra el interesado. ART. 7. La Junta Examinadora con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá rehabilitar a los ingenieros o arquitectos autorizados cuyos certificados han sido revocados o suspendidos, mediante solicitud del interesado en la que se hará constar la fecha y los motivos de la revocación del certificado y los fundamentos de la solicitud. ART. 8. La infracción de cualquiera de las disposiciones de los artículos tres y cuatro de esta Ley, será penada con 1284 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - una multa que no sC>r:i. Till'TIOr de cien pesos ni mayor de mil peso<;, con prisión subsilliaria en ca,;o de insolvencia: Entendiéndose, sin embargo, Que si el infractor es un ingeniero, o maestro de obras, ~.u certificado quedará automáticamente revocado al ser convicto de los cargos contra i-1 formulados. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. Sr. CUENCO. El Comité <le Revisión de Leyes, ha designado al Caballero por Laguna, Sr. Palileo, ponente de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 252 de esta Cámara presentado por el Representante por Abra, Honorable Brillantes, ha tenido bajo su consideración y estudio el proyecto y propone que sea sustituído por el Proyecto de Ley No. 734 preparado por el Comité, titulado: "Ley que reforma la Ley No. 2985, titulada ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto." Este proyecto de ley trata de enmendar los artículos 8, 11 y 12 de la Ley No. 2985, que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y da arquitecto. Señor Presidente, esta Ley No. 2985 fué promulgada por la Legislatura Filipina el 23 de febrero de 1921, y la fiscalía de la ciudad interpretando las provisiones del artículo 12 de dicha ley no ha reconocido el derecho de los maestros de obras para firmar los planos por ellos confeccionados, así es que los maestros de obras, después de confeccionar los planos se ven en la necesidad de acudir a algún arquitecto o ingeniero para adquirir su firma con el fin de que el plano sea aprobado por la división de ingeniería de esta ciudad. La enmienda al artículo 8 de la Ley No. 2985 consiste en limitar el número de días de sesiones de la Junta Examinadora de Ingeniería y Arquitectura, a 20 días solamente al año. La enmienda al artículo 11 de la misma ley consiste en la exención de examen para aquellos graduados en las universidades que, con anterioridad a la promulgación de la Ley No. 2985, habían terminado sus estudios en dichas universidades entonces no reconocidas por el Gobierno. Una de estas universidades es la de Santo Tomás, cuya facultad de ingeniería y arquitectura solamente fué reconocida por el Gobierno el año 1921, después de promulgada la Ley No. 2985 ~; consecuentemente, muchos de aquellos que se han graduado en la Universidad de Santo Tomús, antes de la promulgación de esta Ley, no han podido acogerse a los beneficios de su artículo 11. Con respecto a los maestros de obras, el Comité después de redactado el proyecto, ha creído conveniente sugerir una enmienda, en vista del error clerical cometido en el artículo 3, página 4, línea 4, donde después de la palabra "de" debe borrarse la palabra "tres" y ponerse la palabra ''dos." Con esta única enmienda, y por las consideraciones ya expuestas, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cuál es la enmienda que se refiere a los maestros de obras? Sr. P ALILEO. La enmienda es que éstos pueden firmar sus planos con tal que los edificios no excedan de dos pisos y no sean de concreto. Sr. GONZÁLEZ. Entonces, ¿qué diferencia hay entre un maestro de obras y un ingeniero o arquitecto, si dichos maestros de obras van a tener facultades para suscribir el plano? ¿No cree Su Señoría que esto mataría la profesión de los arquitectos? Sr. PALILEO. Se les autoriza a firmar planos solamente a aquellos maestros que, con anterioridad a la promulgación de esta Ley, estaban en el ejercicio de su profesión. Sr. GONZÁLEZ. ¿Pero esos maestros de obras estaban examinados? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿No sabe Su Señoría que la mayor parte de estos maestros de obras solamente son delineantes y han estado practicando en la oficina de algún ingeniero o arquitecto, y han estado levantando planos de edificios de 2 pisos? Sr. PALILEO. Eso es lo que digo. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cree Su Señoría que estos maestros de obras pueden tener los mismos conocimientos en la preparación de planos y construcción de edificios que los ingenieros y arquitectos? Sr. PALILEO. Ya sé que no tienen los mismos conocimientos técnicos de los que han venido de las universidades, pero cuando se trata de la práctica, quizás éstos sean más prácticos que los mismos ingenieros y arquitectos. Se requiere que estos maestros hayan estado trabajando 2 años antes de la aprobación de esta Ley. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cuál es la razón del Comité al querer reconocer ese derecho a estos inaestros de obras? Sr. PALILEO. Reconocer un derecho adquirido. 1923-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 128;j Sr. GONZÁLEZ. ¿Y cuál es la razón del Comité al negarse a que estos maestros de obras recurran al ingeniero para firmar sus planos? Sr. PALILEO. Reconocer el derecho adquirido por dichos maestros de obras. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que con antelación a la vigencia de la Ley No. 2985 que se trata de reforzar por este proyecto, los maestros de obras tenían facultad de presentar y suscribir sus planos? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que los planos que confeccionan los maestros de obras se someten al ingeniero de la ciudad para su aprobación? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y no es verdad también que con arreglo a esta Ley, los maestros de obras, con el fin de que sus planos se aprueben por el ingeniero de la ciudad tendrán que recurrir a la firma del arquitecto o ingeniero, si pasan de 2 pisos los edificios que se han de construir? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No estaría dispuesto Su Señoría a admitir una enmienda en la cláusula (d) de la página 4 del proyecto que trata sobre sello en planos diseños, memorias, proyectos, especificaciones o informes técnicos sobre trabajos que no han sido por él preparados o que hayan sido ejecutados bajo su inmediata supervisión, en el sentido de que estos no suscriban planos referentes a edificios o construcciones destinados para reuniones públicas, etc? Sr. PALILEO. Proponga Su Señoría la enmienda. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Et orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. El artículo 3, referente a los maestros de obras, habla de aquellos que se han dedicado a los trabajos de confección de planos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En la línea 24 está la frase "antes de la vigencia de esta Ley." ¿A que se refiere esto? Sr. PALILEO. Las enmiendas consisten en las palabras subrayadas. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que aquellos que realizaban estos trabajos desde la vigencia de la Ley No. 2985 hasta esta fecha, no van a tener derecho? Sr. PALILEO. No, porque este proyecto no tendrá efecto retroactivo. Sr. PERFECTO. ¿Esta concesión no se hace en virtud de este proyecto? Sr. PALILEO. Se refiere a .Ja Ley anterior. Las únicas enmiendas propuestas en este proyecto son las palabras subrayadas. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que estos maestros de obras que pueden edificar edificios de 2 pisos o podrán edificar edificios de 3 ó 4 pisos? Sr. PALILEO. Sí, señor, pueden edificar también edificios de 10 pisos. Yo soy el primero en reconocer la habilidad de los maestros de obras filipinos, pero en vista de que construyendo edificios de más de 2 pisos la obra ya es muy peligrosa, el Comité ha creído conveniente restringir la facultad de los maestros de obras hasta edificios de 2 pisos solamente. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Sefi.oría que podríamos mantener la palabra "tres" en vez de "dos"? Sr. PALILEO. No, señor. El Comité quiere hacer constar otro error que aparece en el proyecto, página 2, línea 20, donde en vez de la palabra "han" debe decirse "haber," suprimiéndose la palabra "en." ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda. Propongo que la palabra "dos" antes de la palabra "pisos" que aparece en la línea 4, página 4, se sustituya por la palabra "tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda'? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Recahazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, titulada "Ley que regula el ejercicio ele las profesione~ ele ingeniero y arquitecto." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 73.1 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. 1286 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA "LEY DE MATRIMONIO" Habiendo terminado la consideración de los proyectos de ley señalados en la orden especial de este día, está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara, titulado "Ley de Matrimonio." La Mesa desea informar a la Cámara que en la sesión última se estaba votando la enmienda presentada por el Caballero por Manila, Sr. Mendoza, y agredecería al citado Caballero tenga la bondad de explicar brevemente el objeto y alcance de su enmienda. EL SR. MENDOZA CONTINÚA RAZONANDO SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, de entre todas las enmiendas que he presentado al Proyecto de Ley No. 17, las únicas que no han sido aceptadas por el Comité son aquellas que se refieren a la supresión del artículo 24 y la que afecta a la página 3 del proyecto, referente a la sustitución de la palabra "siete" por la palabra "tres." Según tengo entendido, parece que el Comité está dispuesto a aceptar esta última enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa rogaría al Caballero por Manila que concrete su aclaración. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, voy a retirar mi enmienda, con respecto a la supresión del artículo 24. La otra enmienda consiste en la sustitución de la palabra "siete" por la palabra "tres," que aparece en la página 16 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Pedimos que el proponente de la enmienda explique la razón de la citada enmienda. Sr. TAN. Para una cuestión privilegiada. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene la palabra. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, según el Código de Procedimiento Civil vigente, es .un hecho que saben muy bien los Caballeros de esta Cámara, que entre las presunciones juriR tantum está la de que si una persona haya desaparecido por más de 7 años, se presume que dicha persona ya está muerta. De mantenerse la disposición legal que se encuentra en el inciso segundo del artículo 61, prácticamente no se ha cambiado la actual legislación, porque en realidad esta disposición se encuentra en el Código de Procedimiento Civil vigente. Con el fin de que este proyecto de ley sea más práctico y viable y se ajuste a la verdadera necesidad de los ciudadanos, yo creo, señor Presidente, que es absolutamente necesario que se reduzca el plazo que está estatuído en esta 1isposición legal. Yo entiendo que después que un ~sposo haya dejado completamente abandonada a su nujer durante 3 años, sin haberla alimentado ni nantenido y sin pasarla ninguna pensión, después - - - - - - - - - - - - de haberla abandonado en la miseria y desesperación, es justo que esta mujer pueda divorciarse de su marido. He revisado las varias leyes de divorcio que rigen en varios estados de América, y he encontrado que los estados más conservadores y prudentes, en cuanto a la materia del divorcio, están en todo unánimes y contestes en que el plazo de tres años es suficiente, y este es el plazo que prácticamente rige en muchos estados. Puedo citar a Sus Señorías los p1azos que para el divorcio marcan varios estados: el estado de Alaska, 3 años; el Estado de Connecticut, 3 años; el Estado de Columbia, 3 años; el Estado de Georgia, 3 años; el Estado de lowa, 3 años; el Estado de Maine, 3 años; el Estado de Massachussetts, 3 años; el Estado de Michigan, 3 años; el Estado de Mississippi, 3 años; el Estado de Nebraska, 3 años. Existen varios estados en los Estados Unidos en que la mayor de ellos han adoptado un plazo más reducido que los 3 años. Pero con todo, yo no quisiera ser demasiado radical en cuanto a este extremo, y prefiero más que se adopte el plazo que han adoptado los estados más conservadores que he mencionado ante esta Cámara. Por estos motivos, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tenga la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén a favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 19 Representantes. Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 19 votos afirmativos contra 16 negativos, se aprueba Ja enmienda, MOCIÓN TAN Sr. TAN. Para una cuestión privilegiada, señor Presidente. Teniendo como tenemos muchos proyectos de ley mucho más importantes que el que ahora está bajo la consideración de esta Cámara, yo propongo que se posponga la consideración de este proyecto de ley hasta las próximas sesiones. Sr. SOTTO. Como ponente sustituto deseo hacer constar que el Comité se opone a la moción y pide que continúe la discusión de las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén a favor de que se posponga la consideración de este proyecto hasta el próximo período de sesiones, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que 1923-SES!óN 77.• DIARIO DE SESIONES 1287 estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén a favor de la moción tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 24 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 25 Representantes.) Por 24 votos afirmativos contra 25 negativos, se rechaza la moción de posposición. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité desea saber si hay todavía más enmiendas. ENMIENDAS TAN Sr. TAN. Pido que se lean mis enmiendas presentadas al proyecto y que obran en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Leánse las enmiendas. El CLERK DE ACTAS lee las enmiendas. Sr. PERFECTO. Pido que se traduzcan las enmiendas. MOCIÓN GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, yo sugeriría que esas enmiendas que están presentadas en inglés se pongan en castellano para conocimiento de los que no entendemos el inglés; y que copias de las mismas se distribuyan a los miembros de la Cámara. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, ya que está aquí el Caballero por Leyte, autor de las enmiendas, que posee tanto el inglés corno el castellano, pido que el mismo autor las explique en castellano aquí ahora, para ganar tiempo. Sr. GONZÁLEZ. Es que así no podemos estudiar debidamente la clase de enmiendas. Sr. RAFOLS. Parece ser que había un acuerdo de la Cámara en el sentido de que solamente se permitirá la presentación de las enmiendas hasta el lunes pasado. El PRESIDENTE. El acuerdo fué que se posponga la discusión del proyecto hasta este día y que pueden registrarse las enmiendas con anterioridad a esta fecha. El Secretario informa que estas enmiendas se presentaron ayer. Sr. TAN. Yo había presentado enmiendas y ayer mismo he sustituído aquellas enmiendas que había presentado anteriormente. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la moción de que ilas enmiendas presentadas en inglés a este proyecto se traduzcan al castellano y que se distribuyan copias de dichas enmiendas a los miembros de la Cámara antes de continuar la discusión del proyecto. Sr. SOTTO. Si mal no recuerdo, esta Cámara ha acordado que todo escrito que se presente en inglés debe ir acompañado de una traducción en castellano. El PRESIDENTE. La resolución aprobada por la Cámara se refería solamente a proyectos de ley o resoluciones. ¿Esta dispuesta la Cámara a votar la moción? Sr. RAFOLS. Con una enmienda. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Quiero llamar la atención de la Cámara hacia el acuerdo que hemos adoptado, en el sentido de que todas las enmiendas a este proyecto deberían presentarse hasta las doce del día de ayer. El PRESIDENTE. No era así el acuerdo. El acuerdo era que debían presentarse las enmiendas antes de la fecha fijada para la discusión del proyecto, o sea, el lunes; y el Caballero por Leyte informa que estas enmiendas se han registrado ayer, 5 del actual. Sr. MENDOZA. El Señor Secretario ha leído todas las enmiendas ayer tarde. El PRESIDENTE. El Secretario no llegó a terminar de leer todas las enmiendas y solamente había podido leer las enmiendas del Caballero por Manila, pero había otras enmiendas. Sr. TAN. Para una información. Aunque dichas enmiendas están calcadas en las leyes vigentes, yo podría traducir las mismas a los compañeros. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la proposición del Caballero por Pangasinán. Sr. SoTTO. Señor Presidente, el autor de las enmiendas está dispuesto a traducir las mismas. El PRESIDENTE. A menos que el Caballero por Pangasinán retire su moción, la Mesa tendría que someter la a la Cámara. Sr. GONZÁLEZ. Es que nosotros no podríamos estudiar las enmiendas traducidas de ese modo. Sr. SOTTO. Estoy casi seguro que las enmiendas debían presentarse antes del lunes, y para salir de dudas, pido que se lea la resolución. El. PRESIDENTE. El Secretario no tiene a mano la Resolución, pero la Mesa puede asegurar que el acuerdo adoptado fué que se registren en la secretaría ·las enmiendas por escrito antes del lunes en que debía comenzar la discusión del proyecto. De todos modos, la Mesa va a someter a votación la proposición del Caballero por Pangasinán. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. La moción del Caballero por Pangasinán ha sido enmendada por mí, en el sentido de que en vez de pedir que se traduzcan esas enmiendas y se pongan por escrito, que se autorice al Caballero por Leyte, autor de esas enmiendas, para que explique ahora mismo dichas enmiendas en castellano. El PRESIDENTE. La Cámara ha oído la enmienda del Caballero por Cebú. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda tengan la bondad de la\"antarse. (Se let'antan 22 Repl'esenta11fes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 27 Representautes.) Por 22 votos afirmativos contra 27 1288 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, negativos, se rechaza la enmienda. Se va a votar ahora la proposición del Caballero por Pangasinán. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Pangasinán de que se posponga la discusión de este proyecto hasta que se puedan repartirse las enmiendas registradas en la Secretaría debidamente traducidas al caste1lano . . . Rr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, se havotado ya con anterioridad una moción de posposición de este proyecto, y la moción del Caballero por Pangasinán es una moción de posposición. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar que la moción propuesta por el Caballero por Leyte, era de posposición para el próximo período de sesiones, y la moción del Caballero por Pangasinán es una posposición para un día determinado, hasta que se repartan copias de las enmiendas. Sr. PERFECTO. Propongo entonces una enmienda a la proposición del Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. Estamos votando. El Caballero por Negros se había levantado para una cuestión de orden y no para proponer una enmienda. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Pangasinán, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de ·la moción del Caballero por Pangasinán, que se levanten. (Se levantan 30 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se leivantan 24 Representantes.) Por 30 votos afirmativos contra 24 negativos, se aprueba la proposición. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Entonces propongo, señor Presidente, que se suspenda la sesión por 10 minutos y que se ordene la inmediata traducción de las enmiendas al castellano y se distribuyan copias a los miembros de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la moción del Caballero por Manila de que se suspenda la sesión por 1 O minutos y que se ordene la inmediata traducción de las enmiendas y su distribución a los miembros de la Cámara. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. la moción. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos 8olicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 26, 6.' L. F.), para la inmediata consideración del Proyedo de Resolución Concurrente No. 26 de la Cúmara y del Proyecto de Resolución Conjunta No. 12 también de la Cúmara. Sr. RAFOLS. Parece que el Caballero por Batangas está sometiendo un nuevo asunto. El PRESIDENTE. Esta solicitando una orden especial. Sr. SOTTO. Yo entiendo que lo que se ha pospuesto son las enmiendas del Caballero por Leyte, Sr. Tan, pero no las otras enmiendas al proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede plantear la cuestión después de votada la orden especial. Sr. AZANZA. En la orden especial de hoy no aparecen los proyectos de resolución que el Presidente del Comité de Reglamentos pide que se consideran. Creo que deben someterse los proyectos señalados en la orden especial de hoy. El PRESIDENTE. La Mesa informa al Caballero por Sámar que durante su ausencia se han aprobado ya dichos proyectos. Sr. AZANZA. Entonces no he dicho nada. El PRESIDENTE. Se va a votar la orden especial solicitada por el Comité de Reglamentos. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. Sr. SOTTO. Señor Presidente, pido la continuación de la discusión de las enmiendas por escrito que obran en poder del Secretario, sobre el Proyecto de Ley No.17. El PRESIDENTE. La Mesa, antes de poner a votación, la moción del Caballero por Pangasinán, Sr. González, había dicho claramente que la moción consiste en la posposición de la consideración del proyecto de ley en cuestión hasta que las enmiendas puedan ser traducidas al castelolano. Si el Caba11ero por Cebú desea pedir la reconsideración, la Mesa ·ilanteará la cuestión ante la Cámara. Sr. RECTO. Pido que se lea la moción del Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. Léase la moción. El TAQUÍGRAFO la lee. Sr. SOTTO. No hay nada sobre la posposición del proyecto. El PRESIDENTE. La Cámara indudablemente había entendido que el efecto de la moción del Caballero por Pangasinán era suspender la consideración del proyecto hasta que se puedan traducir las enmiendas y distribuirlas a los Representantes. Sr. RECTO. Para una aclaración. Desearía saber de la Mesa y de la Cámara hasta qué punto la Mesa puede enmendar una proposición general planteado por un miembro de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa desea informar al Caballero por Batangas que ha planteado la cuestión a la Cámara, tal como entendió había sido planteado por el Caballero por Pangasinán, y el Caballero por Pangasinán puede explicar el alcance de su moción, si la Mesa la ha entendido mal. Sr. RECTO. Yo entiendo que las palabras en que se halla concebida la proposición del Caballero por 1923-SESlóN 77.• DIARIO DE SESIONES 128!-l Pangasinán son tan claras y explícitas como las palabras en que están concebidas cuando la proposición se sometió a la Cámara, para que haya necesidad de consultar al autor de la proposición acerca del alcance de su proposición así como de la proposición de la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Permite el Caballero por Batangas que le trasmita una información? Sr. RECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Estaba Su Señoría presente cuando se presentó la moción del Caballero por Pangasinán? Sr. RECTO. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Y estaba también presente cuando la Mesa planteó la cuestión ante la Cámara? Sr. RECTO. Sí, señor. Además, creo que la Mesa no tiene derecho a hacerme esa pregunta, porque eso significa que he sorprendido la buena fe de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa insiste en su resolución de que esta cuestión solamente puede considerarse mediante una moción de reconsideración. Sr. RECTO. Bien, lo que yo quiero saber es si la Mesa puede enmendar una moción original planteada por un miembro de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa no está dispuesta a resolver un caso hipotético. Sr. RECTO. No es un caso hipotético. Es una proposición del Caballero por Pangasinán que la Mesa ha planteado de una manera diferente. Y o pido que se resuelva por la Mesa y voy a apelar. Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden. Yo creo que el Caballero por Batangas no puede insistir sobre la moción anunciada. El Caballero por Batangas estaba presente cuando se planteó la proposición y él pudo entonces pedir a la Mesa que aclarase más. Por el mero hecho de no haber protestado que la Mesa no presentaba la verdadera naturaleza de la proposición, entiendo que él no puede insistir ahora. Sr. RECTO. Yo, como miembro de la Cámara, voté en contra de la proposición, porque había entendido que lo que se votaba era la proposición del Caballero por Pangasinán, Señor González, y porque estaba en la creencia de que la Mesa no tenía derecho de enmendar dicha proposición. El PRESIDENTE. La Mesa desea cortar este incidente, sugiriendo al Caballero por Batangas que apele a la Cámara. Sr. RECTO. ¿De qué voy a apelar? El PRESIDENTE. La Mesa no puede enmendar ninguna proposición, y apela al Caballero por Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, al presentar la moción de que se traduzcan al castellano las enmiendas del Caballero por Leyte, implícitamente solicitaba una posposición del proyecto, porque no hay tiempo material ni suficiente para ranear la traducción de las enmiendas y distribuirlas a los Represen tan tes. Sr. RECTO. Si Su Señoría tenía esa intención, ¿por qué no presentó su moción en una forma tal que se entendiese inequívocadamente por la Cámara? Sr. GONZÁLEZ. Es que lo había interpretado así. Sr. RECTO. ¿No sabe Su Señoría que hay otras enmiendas? Sr. GONZÁLEZ. Mi petición era en general. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden Especial, que acaba de adoptarse, está en orden la consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 26 de la Cámara. PUERTO DE PULUPANDÁN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO, 2!i DE LA CÁMARA [Pres .. ntndo por el Representante Jiménez Yangon] RESOLUCIÓN CONCURRENTE ORDENANDO AL DIRECTOR DE OBRAS PúBLICAS EL ESTUDIO DETENIDO Y EL LEVANTAMIENTO DE UN PLANO PARA LA CONSTRUCCióN DE UN PANTALAN DE CEMENTO, MUELLE, DRAGADO Y ROMPEOLAS DEL PUERTO DE PULUPANDAN DE LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL HACIENDO UNA DETALLADA ESPECIFICACióN DE LOS GASTOS QUE DICHAS CONSTRUCCIONES PUEDAN IMPORTAR Y DANDO CUENTA A AMBAS CAMARAS LEGISLATIVAS DENTRO DE LOS SEIS MESES DESDE LA APROBACIÓN DE ESTA RESOLUC!óN. POR CUANTO desde tiempo inmemorial la trasportación de los productos de la Provincia de Negros Occidental ha sufrido siempre las inclemencias del tiempo, gastos 'innecesarios y atrasos consiguientes para su exportación al extranjero, a pesar de su importancia y desarrollo económicos; POR CUANTO la construcción de un puerto en la Provincia de Negros Occidental redundaría en economía y beneficio de todos sus habitantes, especialmente los agricultores y las centrales azucareras en dicha provincia, que montarían a más de 1"6,000,000 al año; POR CUANTO toda ayuda que el Gobierno puede hacer para la construcción del referido puerto en dicha provincia, significaría una ayuda que el Gobierno presta para fomentar el desarrollo económico de la referida provincia y por consiguiente los ingresos del mismo gobierno; Poa CUANTO se ha comprobado que los vapores de alto calado como el "Faerfield City," "Wayo Marú" y el "Rupara" han fondeado y cargado productos y mercancías en dicho puerto de Pulupandán este año de 1922 sin mucha dificultad; POR CUANTO la carencia de un pantalán de cemento y un muelle adecuado para el embarque y desembarque ha puesto siempre en grave riesgo la vida y la seguridad de centenares de miles de personas que viajan de un puerto a otro de la provineia de Negros Occidental e Iloílo durante el año; PoR CUANTO la carencia de un rompeolas en dicho puerto de Pulupandún ha puesto en varias ocasiones en peligro la seguridad de muchas embarcaciones que fondean en el mismo; Por tanto, 1290 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Se resuefre por la Cámara de Repre.~entantes de Filipinlts con la concurrencia del Senado: Ordenar, como por Ja presente se ordena, al Director de Obras Públicas, que dentro de los sc!is meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta resolución, levanta y ordena el levantamíento de un plano con especificación del importe de la construcción de un pantalán de cemento de suficiente longitud para dar acceso a los barcos de alto calado, muelle y rompeolas en el sitio que se considere necesario, con el correspondiente dragado. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUNA. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Caballero por Negros Occidental, Sr. Hilado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. JNFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HILADO Mr. HILADO. Mr. Speaker, it has always been the custom of the farmers of Occidental Negros to send their sugar to Iloilo to be exported to foreign countries. This requires unnecessary expenditure of money and exposes the sugar transported to Iloílo to the dangers of typhoons and the sea. It is believed by many that a treat part of the sugar from Negros can be exported directly from Pulupandan, but at present we have not the facilities in this town. The Representative from Negros Occidental, Mr. Jiménez Yanzon, has submitted this proposition of having the Director of Public Works study the feasibility of constructing an adequate wharf and making an estímate of expenditures that be required. As there will be no substantial expense just now, we request that the resolution be approved by the House. PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADO POR EL SR. FELIPE Mr. FELIPE. Mr. Speaker, will the gentleman yield to a question '! The SPEAKER. The gentleman from Occidental Negros may yield if he so desires. Mr. HILADO. Certainly. Mr. FELIPE. Is Pulupandan a municipality or a barrio? Mr. HILADO. A municipality. Mr. FELIPE. Thank you. Sr. LUNA. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Se levanta nna mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Puede votarse el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 26 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de resolución, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la orden especial aprobada en la sesión de hoy, está en orden la consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 12 de la Cámara. Léase el proyecto de resolución. VENTA DE CIERTOS GUARDACOSTAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 12 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes Villanueva (R.J, Palileo y Confesor] RESOLUCIÓN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA VENDER ALGUNOS GUARDACOSTAS DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO INSULAR. POR CUANTO, existe al presente un número de guardacostas del Gobierno Insular, que se hallan inactivos y no pueden ser utilizados por falta de fondos; POR CUANTO, estos barcos están deteriorándose rápidamente, causando con ello graves pérdidas al Gobierno; POR CUANTO, la debida conservación y mantenimiento de dichos barcos entrañará mayores gastos; Por tanto, El Senado y la Cámara de Rcwesentcrnte.<; de Filipinas constituídos en Legislature y por autoridad de la 1nism11 resuelven: Autorizar, como por la presente autorizan, al Gobernador General para vender, sujeto a la aprobación del Consejo de Estado, los mencionados guardacostas a los precios más ventajosos que puedan obtenerse. Quedan comprendidas en el concepto de guardacostas, aquellas embarcaciones de la propiedad del Gobierno que a juicio del Gobernador General debieran ser vendidas por exigirlo así los intereses de dicho gobierno. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALILEO Sr. P ALILEO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos al cual se han trasladado el proyecto de Ley No. 425 del Representante Rama, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para vender y realizar en púb1ica subasta los guardacostas del Gobierno Insular Basi.lan, Corregidor, Mindanao, Marinduque, Negros., Tablas, Gilbert, Busuanga, Romblón, Ranger, y las lanchas Jaló, Ethel, Research, Ilocano y Viola y que provee a otros fines," y el Proyecto de Resolución Conjunta No. 12 presentado por los Representantes Villanueva, Confesor, y el que tiene el honor de dirigiros la palabra, ha tenido los mismos bajo su estudio y consideración y propone ahora 1923-SESlóN 77." DIARIO DE SESIONES 1291 -----·---- --------a la Cámara la aprobación de la Resolución No. 12. Esta resolución faculta al Gobernador General a vender los guardacostas que están actualmente amarrados en el puerto sin rendir utilidad positiva al Gobierno, en vista de que estos guardacostas actualmente necesitan de alg1.91as reparaciones, que el Gobierno no puede realizar por falta de fondos. El Comité de Presupuestos ha querido proponer ante esta Cámara la aprobación de la Resolución Conjunta No. 12, porque muchos buques mencionados en el Proyecto de Ley No. 425, presentado por el Representante Rama, ya se han vendido por el Gobierno; y por otra parte, los buques denominados Basilan, Corregid-Or y Polilla, están en uso continuo por el Gobierno. Los buques ya vendidos por el Gobierno son el Mindanao y el Busuanga. El guardacosta Marinduque está a la disposición del Bureau of Coast and Geodetic Survey. La lancha Joló, está en uso continuo por el Gobernador General. La lancha Ethel es la única lancha que está en continuo uso para los jornaleros al servicio del Buró de Comercio e Industria, aparte de que estas lanchas J oló y Ethel, son las únicas lanchas en el río que cuentan con bombas contra incendios. De manera que eliminados estos guardacostas que están en uso continuo y también las lanchas que están en uso continuo por el Gobierno, al igual que el guardacosta Polillo, quedan los siguientes por vender: Negros, Tablas, Gilbert, Research y Ranger, siendo el valor de cada uno de ellos 1"120,000. Este fué el precio que por cada uno de ellos pagó el Gobierno el año 1902. De manera, señor Presidente, que si la utilidad del servicio de cada uno de estos barcos, asciende a un 5 por ciento anual solamente, de su valor, el Gobierno está ya completamente pagado por estos barcos. También quiero hacer constar que la lancha Viola puede ser también vendida. Me he equivocado, señor Presidente, al decir que el valor de cada uno de los guardacostas arriba citados era de '?120,000 cada uno. Los guardacostas Negros, Tablas y Gilbert, fueron los que costaron al Gobierno 'P120,000 cada uno, pero el Research y el Ranger solamente costaron .P-32,000 cada uno y el Romblón 1"22,880.67. En vista de que tanto los Caballeros de la izquierda como los de la derecha de esta Cámara están unánimes en la venta de estos barcos innecesarios para el Gobierno Insular, yo propongo a la Cámara la aprobación de este proyecto de resolución tal como está informado. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que algunos de estos guardacostas han sido vendidos por el Gobernador General. ¿Podría informarnos Su Señoría cuándo se vendieron estos guardacostas? Sr. PALILEO. Hace poco, cuestión de días solamente, casi inmediatamente después de la aprobación de la ley de presupuestos, porque en dicha ley se autorizaba el Gobernador General para vender dichos barcos. Sr. RAFOLS. ¿Sabe Su Señoría si también ha sido ya vendido por el Gobernador General en 1*'9,000 el caza-submarino que teníamos y cuyo mantenimiento costó el año pasado o antepasado 'P"l20,000? Sr. PALILEO. Me parece que no fué el Gobernador General quien lo vendió. Sr. RAFOLS. ¿Pero se ha vendido ya? Sr. PALILEO. No puedo decirle si se ha vendido o no. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que los guardacostas Mindanao y Busuanga se han vendido, y que lo hizo el Gobernador General en vista de la autorización conferida a él por la Ley de Presupuestos. Ahora, ¿por qué se quiere todavía darle esta otra autorización para poder hacer esas ventas de nuestros guardacostas? Sr. PALILEO. Como ya he dicho, estos barcos, por virtud de la Ley de Presupuestos están amarrados y no hemos destinado ninguna cantidad para la conservación de los mismos. Sr. RAFOLS. Lo que yo digo es que si el Gobernador General estaba autorizado ya para vender aquellos guardacostas ¿qué necesidad hay todavía de darle una nueva autorización? Sr. PALILEo. Se trata de los guardacostas Mindanao y Busuanga solamente. Sr. RAFOLS. ¿Podría decirnos Su Señoría en cuánto, poco más o menos, se podrían vender estos barcos? Sr. PALILEO. El Comité no ha llegado a investigar ese punto. Sr. RAFOLS. ¿Puede decir Su Señoría cuándo se aprobó la Ley de Presupuestos? Sr. PALILEO. Creo que el 23 de diciembre de 1922. Sr. RAFOLS. ¿Y cuándo entró en vigor como ley, la Ley de Presupuestos? Sr. PALILEO. Creo que hace cuatro días. Sr. RAFOLS. ¿Y puede decirme ahora Su Señoría cuándo se vendieron aquellos barcos? Sr. PALILEO. Con anterioridad a la firma del Gobenador General. 81·. RAFOLS. ¿Quiere decir que el Gobernador General vendió aquellos barcos sin estar autorizado para hacerlo porque no estaba firmada aún la Ley de Presupuestos? Sr. PALILEO. No, señor. 1292 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Sr. RAFOLS. Entonces, si el Gobernador General ha podido hacer la venta de esos barcos sin esperar la autorización de la Legislatura, ¿para qué todavía le vamos a dar esa autorización? Sr. PALILEO. Porque estas ventas se hicieron a cuenta de la ley de Presupuestos. Sr. RAFOLS. Su Señoría está confome en que el Gobernador General, no estando autorizado por ninguna ley, puesto que no estaba tal ley en vigor, dispuso la venta de dos guardacostas; y ya que el Gobernador General puede vender sin el consentimiento de la Legislatura, ¿para qué vamos a aprobar esta resolución autorizando la venta de esos guardacostas? ¿Qué necesidad hay? ¿Es que se trata con esto de reparar una extralimitación de los poderes del Gobernador General? Sr. PALILEO. Estaba aprobada en principio la Ley de Presupuestos cuando se vendieron aquellos barcos, y las diferencias que había entre el Senado y la Cámara de Representantes, que dilataron la aprobación definitiva de la Ley de Presupuestos, consistían en algunos detalles; pero no ha habido de parte de la Cámara de Representantes ni del Senado ninguna discordia sobre la venta de estos barcos. Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que el Gobernador General no estaba autorizado para hacer dicha venta, porque no había ley en vigor. Sr. PALILEO. No puedo informarle si estaba autorizado o no por alguna ley. Sr. RAFOLS. Pero Su Señoría, como miembro de esta Cámara, sabe que en aquella fecha no estaba en vigor la Ley de Presupuestos. Sr. PALILEO. Sí, señor, no estaba en vigor. Sr. RAFOLS. ¿De modo que se trata ahora de sancionar un acto ilegal ejecutado por el Gobernador General, como la Legislatura, sancionó un acto ilegal del ex-Gobernador Forbes? Sr. PALILEO. Yo creo que no, porque esto se refiere a los barcos por vender y no a los que ya se han vendido. Sr. RAFOLS. Sí, por vender, según esta resolución. Sr. PALILEO. No quiere decir que sancionemos lo que ya se ha vendido. Sr. RAFOLS. ¿No sabe Su Señoría que el Gobernador General vendió también el caza-torpedos? Sr. PALILEO. No estoy al tanto de ese hecho. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que por esta resolución se sanciona también la venta hecha por el Gobernador General del caza-torpedos? Sr. P ALILEO. No lo creo así. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Si se vendiesen estos guardacostas, ¿cuántos guardacostas quedarían en poder del Gobierno Insular para su uso? Sr. PALILEO. Tres guardacostas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Nada más? Sr. PALILEO. Tres guardacostas, y cuatro lanchas que están bajo la disposición del Buró de Comercio e Industria. No está incluído el Apa que utiliza la Oficina del Gobernador General. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Sabe el Comité el número total de los guardacostas del Gobierno? Sr. PALILEO. Según tengo entendido son 10 los guardacostas y 6 lanchas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Luego son 16 por todo? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. He entendido ds Su Señoría que solamente la lancha Ethel es la que está en continuo usd por el Gobierno hoy, y los demás barcos se usan de vez en cuando. Sr. PALILEO. La lancha Jalo está en uso continuo por la oficina del Gobernador General y otros burós excepto el Buró de Comercio e Industria que utiliza la lancha Ethel para sus jornales de la Isla de Ingenieros, y estas lanchas son las únicas en el río que están provistas de bombas contra-incendios. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal suerte que solamente hay un guardacosta y una lancha que están en continuo uso actualmente? Sr. PALILEO. Estas son lanchas para el río y no para cabotaje. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Quiere decir que los demás guardacostas y lanchas no están en continuo uso por el Gobierno? Sr. PALILEO. Los guardacostas que están en uso por el Gobierno para faros y boyas son el Basilan y el Corregidor, y el Polilla es el que sustituye a estos guardacostas. Sr. CONCEPCIÓN. Tengo entendido de Su Señoría que se pide la venta de esos guardacostas y lanchas porque dichas embarcaciones no se pueden ya usar por los desperfectos que tienen. Sr. PALILEO. Algunos de esos barcos tienen desperfectos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y algunos no pueden mantener los gastos de su sostenimiento y reparación? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y por qué los demás guardacostas y lanchas que no están en continuo uso por el Gobierno no se venden para no ocasionar grandes gastos al Gobierno? Sr. PALlLEO. Se han vendido el Mindanaa y el Busuanga, y los que no están en continuo uso son 1923-SES!óN 77.• DIARIO DE SESIONES 121J3 los que se proponen vender ahora, y éstos son la lancha Viola, etc. Sr. CONCEPCIÓN. Si se vendiesen todos los guardacostas y lanchas, ¿cuántos, en total, serían los guardacostas y lanchas que quedarían para las necesidades del Gobierno? Sr. PALILEO. Tres guardacostas y cuatro lanchas. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De modo que en total son 7 los barcos que se van a quedar? Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Nada más? Sr. PALILEO. Nada más. Sr. CONCEPCIÓN. ¿El Comité sabe si esos guardacostas y lanchas son absolutamente necesarios para uso del Gobierno? Sr. PALILEO. Sí, señor, son absolutamente necesarios para el servicio eficiente del Gobierno. Sr. CONCEPCIÓN. ¿A cuánto, poco más o menos, ascienden Jos gastos de esos guardacostas y lanchas? Sr. PALILEO. El Comité no ha estudiado esa fase del asunto. Sr. CONCE:'CIÓN. ¿Por qué el Comité no ha investigado el valor mínimo aproximado en que deben venderse esos guardacostas y lanchas, para mencionar en esta resolución el valor mínimo en que deben venderse? Sr. PALILEO. Porque Su Señoría sabe muy bien y ha oído el informe de su servidor, que estas lanchas fueron compradas el año 1902, por valor de 'f'120,000 cada una de las tres; Negros, Tablas y Gilbert y el Research y el Ranger por '1"32,000 y 1'28,980.70 respectivamente. Su Señoría comprende muy bien las fluctuaciones del mercado y nosotros no podemos precisar ahora el valor que podrían tener estas lanchas. Sr. RAFOLS. Para un turno en contra. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De tal manera que si nosotros aprobásemos este proyecto de resolución, el Gobernador General tendrá plena facultad para vender estos guardacostas y lanchas por el valor que él crea conveniente? Sr. PALILEO. No, señor, tendrá que someterse a las provisiones de la Resolución. Sr. CONCEPCIÓN. Suponga Su Señoría que el Gobernador General diga que los precios más ventajosos que se pueden obtener por hoy son 1*20. ¿De modo que el Gobernador General puede vender por esa cantidad? Sr. PALILEO. Tenemos al Consejo de Estado que representa al pueblo filipino. Sr. CONCEPCIÓN. De tal manera que el Gobernador General no puede vender estas lanchas sin la aprobación del Consejo de Estado? Sr. PALILEO. Sí, :señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y por qué se han podido vender aquellos dos guardacostas sin la aprobación del Consejo de Estado? Sr. PALILEO. No hemos investigado esta cuestión. Todo lo que he dicho con respecto a aquella venta de guardacostas, era simplemente mi opinión particular. EL. SR SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. En el Proyecto de Resolución, tal como está redactado, no hay nada que diga taxativa'mente a dónde ha de ir a parar el producto de la venta de esos buques. ¿No cree Su Señoría necesaria alguna disposición taxativa? Sr. PALILEO. Estos buques son del Gobierno Insular y por lo tanto, el producto de la venta de los mismos iría a parar a la caja insular. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría que podría suceder que el producto de la venta de esos buques vaya a otra parte? Sr. PALILEO. No, señor. Sr. SARIGUMBA. Su Señoría habrá observado que en un caso parecido al de este proyecto de resolución, se consignaba una disposición taxativa acerca del destino del dinero producto de la venta. ¿Por qué no aparece ninguna disposición igual en este proyecto de resolución? Sr. PALILEO. Esta es una resolución y no un proyectd de ley. Sr. SARIGUMBA. ¿No es verdad que en tratándose del dinero del pueblo hay necesidad de que se consigne una disposición semejante? Sr. PALILEO. No se trata de dinero, se trata de guardacostas y lanchas del Gobierno. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría que podrá destinarse ese dinero a usos más o menos ilícitos? Sr. PALILEO. No, señor. Señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. Sr. RAFOLS. Retiro mi tumo. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que las palabras "Del Consejo de Estado" que aparecen en las líneas 2 y 3 de la página l, sean sustituídas por las palabras "de la Legislatura." Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) 1294 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 12 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 32 Representantes.) Por 12 votos afirmativos, contra 32 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 4, propongo que se cambie el punto (.) por punto y coma ( ;) y añádanse las siguientes palabras: Entendiéndose, Que ningún buque podrá venderse en menos de sesenta mil pesos." Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. HILADO. Presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Resolución conjunta autorizando al Gobernador General para vender algunos guardacostas de la propiedad del Gobierno Insular. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 12 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. OTRA ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita otra Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 27, 6.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. El PRESIDENTE. El Comité de Reglamentos solicita una orden especial. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al Caballero por Batangas. ¿Se han distribuído copias de este proyecto? Sr. VILLA NUEVA. (R). Sí señor, hace 2 semanas. Sr. RAFOLS. ¿Se han distribuído las enmiendas? Sr. VILLA NUEVA (R.). Sí, seli.or. El PRESIDENTE. El proyecto figura en el calendario. ¿Hay objeción a la orden especial? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. COORDINACIÓN DE CIERTAS DEPENDENCIAS DE SANIDAD El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 577 DE LA CÁMARA [lntroduced by Reprt'Scnlntive Lunn] The.attached proposed law, as the title reads, has for its aim the coOrdination of certain health agencies in thc lslands. It is intended, in the first place, to permit surgeons of the service to receive promotions to the grade of senior surgeon upon passing the examination after one year's continuous service instead of three years now in effect. This, of course, will, in sorne way, attract young men to thc service as there is a prospect of advancement in a short time. lt is also proposed that the appointment of sanitary inspectors in provinces be made by District Health Officers and · that the control of subordinate personnel in municipalities whose duties are connected with the sanitation of thc localities be placed in the hands of the local health officer. The reason for this is to accelerate action on matters of sanitation and to give to the health officers full control over the subordinate personnel who are working, or should work, under them. lt is also aimed to increase the percentum of municipal contributions to the health fund and to give control to the health authorities of appropriations for health activities by provinces and municipalities in order that insufficiency of funds experienced in the past will be somewhat remedied and the carrying out of proposed sanitary improvements, or of improvements which are already being undertaken in provinces and municipalities, may be insured, and to avoid the deviation from such purposes the use of funds thus alloted. It is believed that, with the approval of this proposed bill, the work of sanitation will be more coOrdinated and progresses in sanitary work will be more rapid, firm and a~sured. (Sgd.) JUAN L. LUNA Representative from Mindoro AN ACT TO AMEND CERTAIN PROVISIONS OF THE ADMINISTRATIVE CODE FOR THE PURPOSE OF COéiRDINATING CERTAIN HEALTH AGENCIES IN THE ISLANDS AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of f.he Pltilippines in Legislatui·e assembled and by tite authority of the same: SECTION l. Section nine hundred and sixty-nine of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEc. 969. Promotion of surgeon.-A surgeon, passing the requisite examination, shall be entitled to promotion to the next higher grade after three years service, and in making this computation time served in any medical capacity under thc Governmcnt other than as interne shall be counted: Proddcd, That in case of vacancy in the grade of senior surgcon, a surgcon upon passing the requisite examination, shall be cntitlcd to promotion to the said grade after onc ycur's continuous service in any branch of the Philippine Hcalth Scrvicc, as provided for in the preceding section." SEc. 2. Section one thousand eight of the Administrative Codc is he re by amcndcd to read as follows: "SEC. 1008. Sanifary lnspectM·s.-Each municipality of a sanitary division shall have one or more sanitary inspectors, 1923-SESlóN 77." DIARIO DE SESIONES 1295 appointed by the district health officer after consulting with the pre:>ident of the sanitary division. Appointments thus. made shall take etfect when approved by the Director of Health." SEC. 3. Section one thousand twelve of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEc. 1012. Hculth F1md-How created and maintained.Each municipality embraced in a sanitary division shall set aside each year an amount not less that ten per centum from its general funds, and each provincial board sha11 likewise set aside a Iike amount from its general funds, which amount, added to that appropriated by the municipalities under its jurisdiction shall constitute a special fund to be known as the health fund. "The Governor-General may authorize the amounts hereinbefore specified to be set aside by a municipality or province to be increascd and a contribution to be made from Insular funds if an appropriation has been made for that purpose, which in no case shall exceed one-half the amount contributed by the municipalities and the province." SEC. 4. Section two thousand one hundred and twenty of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2120. Estimate of rcvcnues and receipts for currcnt year-Annual provincial budget.-Immediately upon receipt of the statement of receipts and expenditures from the provincial treasurer, the provincial board will rnake a careful estimate of the revcnucs and receipts for the current year. Upon the basis of such estimated income the provincial board will, likewise, make detailed appropriations covering the estimated expenditures for the year, but in no case shall such appropriations be in excess of the estimated revenues and receipts. The statement of receipts and expenditures for the preceding year together with the estimates and appropriations by the provincial board for the current year shall be known as the annual provincial budget. Changes in the estimates and appropriations may be made by the provincial board from time to time during the year by supplemental budgets: P1·ovidcd, That no changes shall be made to appropriations made for health without the written consent of the Director of Health in each case." SEc. 5. Section two thousand one hundred ninety-nine of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2Hl9. Appointnwnt of subordinatc officers and employces in gencrnl.-Except as otherwise provided, appointments to ali nonelectivc positions in the municipal service shall be made by thc municipal president by and with the consent of a majority of ali the rnembers of the council. This rcquirement shall not, howevcr, apply to the employrnent of laborers engaged for the performance of autborized work, nor to other employees or laborers whose duties are connected with health work and who shall be appointed by the cbief local health officer." SEc. 6. Section two thousand two hundred one of the Administrativc Code is hereby amended to read as foliows: "SEc. 2201. Supervisory a11tltority of prcsident ove1· subordinates.-'l'he president may at any time, for cause, suspend any nonelcctive officer or employee over whose position he has the pcwer of appointment, for a pcriod of not exceeding ten days, without pay, which suspension may be continued for a longer period by the council; and by and with tbe consent of a majority of ali the members of the council he may dischargc any such officer or employee. "If a charge shali be brou¡:rht in any court against any such subordinate for violating his official duty, tbe president shall have jurisdiction to suspend bim, pending action on such violation by the municipal council; and, if a fine is imposed against such officer, it may be collected by withholding the requisite amount from such salary as is or may become due to him: Provided, That employees and laborers appointed by the chief local bealth officer as provided for in the preceding section shall be removed by the chief local health officer with the approval of the district health officcr for cause." SEC. 7. Section two thousand two hundred ninety-six of the Administrative Code is hereby amended to read as íollows: "SEC. 2296. Annual bu.dget.-Upon receiving this statement, the council shall make a careful estimate of the probable incorne of the municipality for the current year and upon this basis shall proceed to make, by way of appropriation, detailed allotments to the respective municipal requirements for the current year. The appropriation tbus made by the council shall constitute the budget, and immediately upon passage it shall be submitted to the provincial treasurer for approval, accompanied by the statement of receipts and expenditures for the preceding year and thc estimate made by the council for the current year. Prior to submission to the provincial treasurer, the allotment for scbool purposes shall receive the approval of the division superintendent of schools. "Upon approval by the provincial treasurer the budget shall becorne effective as a lawful appropriation, and the same shall be forthwith returned by him, with the accompanying documcnts, to the municipal treasurer, through the presiden t. "Changes in the estimates and allotments of the budget, as well as additions thereto, may in like manner be effected from time to time during the year by supplemental budgets. However, tbe allotrnents made for health work shali only be changed with the written consent of the Director of Health." SEC. 8. Section two thousand three hundred of tbe Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2300. D'isburscment of municipal fmul.~.-Disburse­ ment of municipal funds shall be made by the municipal treasurer upon properly executed vouchers, pursuant to the budget, and witb the approval of the president. Vouchcrs covering disbursements from the school fund or for school purposes shall also be approved by the division superintendent of schools, or bis authorized representative. Vouchers covering disbursements from the allotments for health work sball also be approved by the chief local health officer, or bis authorized represcntative. "The municipal treasurer shall keep in his office, open at ali times to the inspection of members of the municipal council, a statement of thc appropriations, expcnditures, and balances in all municipal accounts." SEC. 9. This Act shall take effect on its approval. Approved. El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la última línea ·de la púgina 1 y en la primera linea de la página 2, suprímanse las palabras "después de consultar con el presidente de la división sanitaria" e insértese en su lugar lo siguiente: PREVIA RECOMENDACIÓK DEL GOBERNADOR PROVINCIAL DE LA PROVINCIA RESPECTIVA: "ENTENDIÉNDOSE," QUE EN LA SELECTIÓ:-1 DEL PEfüiOl\"AL SA:-:ITAltlO LOS EXAMINADOS EN EL SERVICIO CIVlL C'Ol'rlO INSPECTORES SANITARIOS Y LOS GRADUADOS DE LA "HIGH SCHOOL" O POR LO MENOS DE LA INTERMEDIA, SERÁN PREFERIDOS PARA OCUPAR LOS PUESTOS; 129H DIAH.IO DE SESIONES FEBRERO 6, 2. En la página 2, línc>a 8, suprímanse las palabras "que no baje del" e insértese en su lugar lo siguiente: EQUIVALENTE AL; 3. En Ja misma p{1gina, línea 12, suprímansc las comillas (") y el punto (.) que aparecen al final, e insértese en su lugar lo siguiente: EL CUAL FONDO SE GASTARÁ DE ACUERDO CON LO Dl~PUESTO EN LA LEY QUE ESTABLECE HOSPITALES PROVINCIALES; 4. En la página 3, línea 18, entre las palabras "con" y "servicio," insértese la palabra EL. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Sanidad. Sr. CAMACHO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de ley es el Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LIMSIACO Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, este es un proyecto de ley informado ya por el Comité de Sanidad y endosado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para un tumo en contra. Sr. LIMSIACO. (Prosiguiendo.) Yo creo que no necesito decir aquí lo que ya había expuesto cuando tuve oportunidad de informar a la Cámara, respecto a las ventajas que trae consigo la aprobación de esta medida. Desde el momento en que el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ha aprobado este proyecto de ley con algunas enmiendas, las cuales aparecen en el informe, yo creo que está demás toda recomendación sobre el particular, y por todo ello pido que se apruebe este proyecto de ley r,on las enmiendas sometidas por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas al proyecto del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, yo he solicitado un turno en contra. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite podrá hablar después de consideradas las enmiendas del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. RAFOLS. Para una cuestión privilegiada. Yo quisiera que antes de someterse a votación estas enmiendas, que se nos informe dónde se pueden encontrar, porque realmente yo no las encuentro aquí. El PRESIDENTE. El Secretario informa a la Mesa que las enmiendas han sido distribuídas a los miembros de la Cámara. Sr. RAFOLS. Como son tantos los proyectos que se han distribuído esta tarde, realmente no tiene uno tiempo material de leer siquiera uno de ellos. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Las enmiendas del Comité de Gobiernos Provinciales y ·Municipales se han distribuído desde el 27 de enero. Los que estén conformes con las enmiendas presentadas por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobadas. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ESPÍRITU Sr. EsPiRITU. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: Creía que, con el traslado del presente proyecto de ley de Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, habría de purificarse del pecado original, esto es, de los lunares que le afeaban al nacer; pero, por lo visto, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, las aguas purificadoras del Jordán, digo, del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado este proyecto de ley, no le fueron administradas, así es que continúa padeciendo de los mismos defectos y lunares que había señalado al principio en unas preguntas parlamentarias, cuando se informó sobre el mismo por su ponente, e~ Hon. Limsiaco. El objeto primordial del presente proyecto, se reduce, Caballeros de esta Cámara, a la coordinación de las actividades de ciertas dependencias sanitarias municipales y provinciales, al aumento de un 10 por ciento de las consignaciones de los municipios y provincias destinadas a los fondos de sanidad, e indudablemente al despojo de ciertas facultades hasta ahora conferidas por la ley a las juntas provinciales y concejos municipales. Me opongo, pues, a la aprobación del presente proyecto de ley desde el punto de vista de los principios que informan la vida autónoma de nuestras provincias y municipios. Sr. ALDANESE. Para una información. ¿Al rededor de qué punto gira la oposición de Su Señoría? Sr. ESPÍRITU. Yo no suelo eludir preguntas parlamentarias, máxime si son del Caballero por Cebú. Espero que Su Señoría se dará por satisfecho, si me oye durante el curso de mi argumentación. Sr. ALDANESE. ¿Pero ha leído Su Señoría la enmienda? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, estoy impuesto de ella. (Prosiguiendo.) Permitidme~ señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, que formule un juicio analítico de los artículos reformatorios y reformados del Código Administrativo, para así demostrar a esta Cámara el contrasentido político, si puede decirse, la aberración legislativa, que se cometería, si aprobásemos el presente proyecto de ley. El primer artículo que se reforma en este proyecto es el 1008 del Código Administrativo de 1917. Di1923-SES!óN 77.' DIARIO DE SESIONES 1297 cho artículo dice textualmente: "cada municipio de una división sanitaria tendrá uno o más inspectores sanitarios nombrados por la iunta provincial, a propuesta del jefe sanitario de distrito, después de consultar con el presidente de la división sanitaria." La reforma a este artículo viene a concretarse en la siguiente enmienda: Hcada municipio de una división sanitaria tendrá uno o más inspectores nombrados por el jefe sanitario del distrito, previa consulta con el vresidente de la división sanitaria y previa recomendación del gobernador provincial." Se ve claramente, señores Representantes, que se despoja a las juntas provinciales de una facultad expresamente conferida a ellas hasta ahora por la ley. La enmienda del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales consiste en la frase "previa recomendación del gobernador provincial". Ahora bien: ¿por qué el gobernador provincial es el que ha de recomendar el nombramiento de un jefe sanitario y no el jefe del distrito a la junta provincial, compuesta de funcionarios ungidos con el voto popular? )\fientras nuestros gobernadores provinciales, venidos de las diferentes partes del Archipiélago, se reunen ahora en asamblea magna para deliberar precisamente sobre la ampliación de la autonomía de nuestras provincias y municipios, la Cámara popular trata de aprobar ahora una legislación que menoscaba y barrena los principios de democracia representativa y de descentralización de poderes, que son el supremo ideal de todo gobierno democrático. Si esas muestras de aprobación de la mayoría se tradujeran en hechos votando contra el proyecto, lo celebraríamos de veras, porque, haciéndolo así, habríamos prestado al país un señaladísimo servicio y nunca consagraríamos una injusticia. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. l\íARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que un buen gobernador pediría primerd el parecer del jefe sanitario antes de proponer un nombramiento? Sr. ESPÍRITU. Eso, en teoría, Caballero por Albay; pero, en la práctica, no. Yo creo que los codificadores del Código Administrativo han tenido una visión más amplia al conceder la facultad de nombrar a la junta provincial, integrada por nombres elegidos por el pueblo, sin perjuicio de la recomendación del jefe sanitario del distrito. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que el gobernador provincial vela por todas las ramas de la administración de su provincia? ,,,,..__., Sr. ESPÍRITU. Por la misma razón, creo que la junta provincial no debe ser despojada de esa facultad, porque es la que mejor puede velar por los intereses públicos. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que con esta enmienda la Sanidad podría gozar de independencia, porque la política no intervendría? Sr. ESPÍRITU. Siento tener que manifestarle que esa es una independencia que barrena completamente la distribución de las funciones del poder en nuestros gobiernos provinciales y municipales; porque, con esta provisión de la ley, vendríamos a centralizar en manos de la Oficina de Sanidad aquellas facultades que no le son propias. Sr. ALDANESE. Supóngase Su Señoría que se le antojase a la junta provincial nombrar a todos los liders que han intervenido en la elección, sin tener en cuenta la eficiencia del servicio, ¿no cree Su Señoría que esta enmienda sería una garantía para la buena marcha del servicio público? Sr. ESPÍRITU. Yo no llego a comprender por qué después de hablar mucho del éxito de nuestros gobiernos provinciales y municipales, éxito que consagramos en un memorial que se elevó al Gobierno de Washington, perdemos ahora la confianza en nuestras juntas provinciales y municipales; yo no sé por qué vamos a parar hasta ese extremo, cuando propios y extraños han reconocido de consumo que la institución de los gobiernos provinciales y municipales en el país ha sido un completo éxito. Sr. ALDANESE. ¿Pero no sabe Su Señoría que la política no tiene entrañas y los señores de la junta provincial podrán nombrar inspectores sanitarios que dejasen mucho que desear en cuanto a la eficiencia del servicio de sanidad? Sr. ESPÍRITU. Si Su Señoría cree que la política partidista ha conseguido invadir el campo de la sanitación pública en las Islas Filipinas, Su Señoría tiene también que admitir que los jefes de sanidad no son unos ángeles que pueden sustraerse a la influencia del medio ambiente, en cuyo caso, no hemos remediado el mal, sino al contrario, lo hemos perpetuado con la aprobación del presente proyecto de ley. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que con esto se evitaría que la junta provincial nombre a aquellas personas que dejan mucho que desear en cuanto a la eficiencia de sus servicios? 1298 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Sr. ESPÍRITU. Al contrario, yo creo que si hemos de tener por norma los verdaderos principios que informan un gobierno democrático, debemos tener más confianza en aquellos hombres que han sido ungidos con el voto popular que en unos funcionarios, que deben sus puestos a los políticos que controlan la situación. Sr. ALDANESE. ¿Pero no cree Su Señoría que el servicio de sanidad no debe estar sujeto a ninguna influencia, sino solamente a la del Buró de Sanidad? Sr. ESPÍRITU. Con el presente proyecto de ley, tampoco podremos remediar ese estado lamentable que Su Señoría cree existe en ciertas dependencias sanitarias del Archipiélago. Para coordinar las actividades del Buró de Sanidad, creo que sería más práctico que se promulgue un código sanitario que contenga la política referente a la sanitación pública de las Islas, pero nunca mermar las facultades de nuestros funcionarios provinciales y municipales, porque con ello habremos contribuído a la pérdida de nuestras instituciones, que debieran ser libres, para bien de nuestro país. EL SR. LIMSIACO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. LIMSIACO. ¿No sabe Su Señoría que, tal como está redactada le ley actual, prácticamente, la facultad de nombrar a los inspectores sanitarios, que reside en manos de las autoridades ejecutivas, trae consigo inconvenientes muy serios? ¿No sabe Su Señoría eso? Sr. ESPÍRITU. A menos que Su Señoría me pruebe la existencia de esos inconvenientes ... Sr. LIMSIACO. Para su información, puedo decirle que son muchos los casos que han ocurrido en que por mediar influencias políticas se han registrado choques entre el gobernador provincial y el jefe sanitario del distrito, porque el gobernador provincial se empeñaba en nombrar a inspectorei:sanitarios a aquéllos que no están cualificados para ocupar esos puestos, solamente por haber servido al gobernador provincial durante las campañas electorales. ¿Y no sabe Su Señoria de otros casos análogos que no han traído más consecuencias que las de retardar el nombramiento de esos inspectores sanitarios, por existir rivalidades entre el jefe sanitario del distirto y el gobernador provincial? Sr. ESPÍRITU. Mi punto de contención estriba precisamente en el hecho de que, aun en el supuesto de que existieran las irregularidades que el Comité denuncia, esas no son suficientes para que barrenemos las facultades concedidas a las juntas provinciales y a los municipios, porque, de lo contrario, no remediaríamos el mal, sino que lo ahondaríamos más. Sr. LIMSIACO. ¿Prefiere Su Señoría sacrificar la eficiencia del servicio de sanidad a mantener una autonomía que prácticamente es perjudicial para el servicio? Sr. ESPÍRITU. Aunque el supuesto es falso, voy a contestar a Su Señoría. Yo creo que desde el momento en que admitamos ese supuesto, habríamos terminado y acabado con todas las juntas provinciales y municipales existentes en Filipinas; y en el caso de ser cierta la alegación de que dicha autonomía es prácticamente perjudicial a los intereses sanitarios en los municipios y en las provincias, digo a Su Señoría categóricamente que, con los medios que se pretenden adoptar en el presente proyecto de le;~.r, no se justifica el fin elevado que el Comité persigue. Sr. LIMSIACO. ¿No cree Su Señoría que, tal como está confeccionado el presente proyecto de ley, no' solamente se evitarían fricciones entre las autoridades ejecutivas sanitarias, sino también el nombramiento de los inspectores sanitarios podría hacerse con más prontitud, dado el hecho de que muchos de los trabajos relacionados con la sanitación pública demanda en algunas ocasiones inmediata acción? ¿No cree Su Señoría que ésta es una ventaja grande que se puede conseguir con este presente proyecto de ley? Sr. ESPÍRITU. En el caso de que esas fricciones existieran, estas se centuplicarían, si el proyecto de ley, que estamos considerando ahora, fuese aprobado. Y •le voy a decir a Su Señoría la razón y es que, con la aprobación de este proyecto de ley, el nombramiento de los sanitarios provinciales deberá ser por previa recomendación de la junta provincial, mientras que actualmente, según la provisión de la ley los sanitarios provinciales tienen que ser nombrados por la junta provincial, previa recomendación del jefe sanitario de distirto de la provincia. EL SR. BRILLANTES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. BRILLANTES. ¿No cree Su Señoría que aquel que es responsable directamente ha de tener la facultad de nombrar a la persona de cuyos actos ha de responder? Sr. EsPiRITU. Niego el supuesto. Actualmente, la entidad respon~able del nombramitmto de los sa1923-SES!óN 77.' DIARIO DE SESIONES 1299 nitarios provinciales es la junta provincial. Ahora, según este proyecto, es el jefe sanitario, previa recomendación de un miembro de la junta provincial. Sr. BRILLANTES. ¿Cree Su Señoría que la junta provincial es la responsable directamente de la sanitación en una provincia? Sr. ESPÍRITU. Técnicamente hablando, no; pero, prácticamente, lo es; porque se ha visto en muchos ca,sos que la campaña sanitaria en los municipios y provincias sin la cooperación de las autoridades municipales y provinciales ha resultado un mito. De ta: manera que, los jefes sanitarios provinciales y municipales, solos, no pueden llevar a cabo una acabada campaña en la sanitación del país. Ellos, solos, no pueden, porque el pueblo no tiene confianza en los mismos, y si la campaña sanitaria provincial y municipal ha sido hasta ahora un éxito, se debe a la eficasísima cooperación de las autoridades provinciales y municipales. Sr. BRILLANTES. ¿Y por qué aquéllos tienen la obligación de cooperar, quiere decir Su Señoría que la junta provincial es la responsable directamente de la sanitación de una provincia? Sr. ESPÍRITU. Si nosotros centralizáramos los poderes en los jefes sanitarios, yo le aseguro a Su Señoría que la campaña sanitaria en fas Islas sería un mito. Sr. BRILLANTES. ¿No sería mejor que la dirección de la campaña sanitaria se encomiende a los jefes de distritos sanitarios, mejor que al gobernador provincial? Sr. ESPÍRITU. Nadie discute eso; lo que se discute es en quién debe residir la facultad de nombrar a los jefes sanitarios. (Prosigu.iendo.) Señor Presidente, voy a continuar en el uso de la palabra. Se reforma por el artíet;lo 3 del presente proyecto el artículo 1012 del Código Administrativo, relativo a los fondos de sanidad, esto es, como se crean y como se sostienen. E! proyecto de ley, según su ilustrado ponente, es un complemento del proyecto aprobado recientemente en esta Cámara sobre la reorganización de los hospitales provinciales. La cantidad actualmente seña!ada por la ley asciende al 5 o al 10 por ciento y en el presente proyecto se establece el 10 por ciento. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Se acuerda Su Señoría que hace poco hemos aprobado el bill sobre establecimiento de hospitales? Sr. ESPÍRITU. Tan que me acuerdo que acabo de mencionarlo. Sr. FESTÍN. ¿Recuerda Su Señoría que en aquel bill se ha provisto una disposición en el sentido de exigir a los municipios que destinen el 10 por ciento para ciertas atenciones? Sr. ESPÍRITU. Perfectamente, Caballero por Romblón. Sr. FESTÍN. ¿Ha estudiado el Caballero por Cavite este proyecto de ley en relación con aquel proyecto? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que ese 10 por ciento que se menciona, viene a ser aquel 10 por ciento que se exige en aquel proyecto? Sr. ESPÍRITO. Según la teoría del Comité. Sr. FESTÍN. ¿No recuerda Su Señoría que en aquel proyecto se dispone que el 4 por ciento se destinará a ilos hospitales provinciales y el 6 por ciento a los gastos de Ja división sanitaria? Sr. ESPÍRITU. Conforme de toda conformidad. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, los autores del Código Administrativo, al fijar la cantidad de 5 al 10 por ciento, extraída de los fondos generales con destino a los fondos llamados de sanidad, han tenido en cuenta la distribución equitativa de ilos fondos municipales, porque nosotros debemos partir del supuesto de que estos fondos municipales se destinan a varias necesidades del municipio o de la provincia. Si vamos a elevarla ahora con una cantidad equivalente al 10 por ciento, ¿cómo quedarían, señores del Comité y CabaHeros de Psta Cámara, los fondos distribuídos para cada una de las necesidades del municipio o de la provincia? Se sostiene que la elevación de esta suma guarda relación con aquel proyecto de ley sobre organización de hospitales provinciales. No lo niego, Caballeros de esta Cámara. Pero, si queremos gravar con otro 5 por ciento a los municipios y provincias para destinarlo a los fondos de sanidad, es imprescindible que se reforme completamente la distribución de los fondos municipales y provinciales. EL SR. BOYLÉS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BOYLÉS. Señor Presidente, para algunas preguntas par:lamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. BOYLEs. ¿Sabe Su Señoría qué tanto por ciento de los ingresos generales de una provincia o municipio se destina a sueldos? 1300 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Sr. ESPÍRITU. Según la capacidad del municipio. Hay municipios de primera clase, cuyos empleados, por ejemplo, pueden necesitar miles de pesos para sueldos. Sr. BOYLÉS. Para un municipio de cuarta clase, ¿sabe Su Señoría qué tanto por ciento se destina a sueldos? Sr. ESPÍRITU. Realmente, no me he fijado en ese detalle; pero le aseguro a Su Señoría que el presupuesto de los municipios para salario de sus empleados, depende de la clasificación de fos municipios, de tal suerte que si un municipio es de primera clase, es de suponer que tiene más empleados que un municipio de segunda clase. Y lo que le digo de los municipios, digo de las provincias. Sr. BOYLÉS. ¿No sabe Su Señoría qué tanto por ciento de los ingresos generales de provincias y municipios, se destina para obras públicas o mejoras permanentes? Sr. ESPÍRITU. Concretamente, no puedo responder a Su Señoría esa pregunta. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, la innovación principal que se introduce o que se trata de incorporar en este artículo del Código Administrativo, consiste en el aumento del 10 por ciento de los fondos generales con destino a los fondos de sanidad. Voy a referirme, ahora señor Presidente, al artículo cuatro que reforma el 2120 del Código Administrativo, que se refiere precisamente al cálculo de las rentas o ingresos durante el año corriente, del presupuesto anual de las provincias. En esta provisión, señor Presidente, noto una gran inncvación que no sé cómo calificar. Se necesita, señor Presidente, para fa preparación del presupuesto relativo a sanidad, el consentimiento por escrito del Director de Sanidad. Realmente, señor Presidente, no llego a comprender el por qué de esta ingerencia extraña del jefe de sanidad en la preparación presupuestal de las provincias o municipios en orden a los fondos de sanidad. Señor Presidente, no creo que un legislador con clara visión, se atreva a introducir como reforma esta cláusula del proyecto de ley que conculca, menoscaba y barrena, todo un principio de l~gislación cuidadosamente preparado por los coditkadores del Código Administrativo. El artículo 5, señor Presidente, del presente proyecto de ley, se refiere al nombramiento de funcionarios subalternos y empleados en general. Me ha causado una gran sorpresa el hecho de que estos funcionarios recibiendo, como reciben, de las arcas municipales, sus sueldos, tengan que defender del nombramiento del jefe sanitario local. Por más inteligente y experto que fuere el jefe sanitario de un municipio, creo, señores, que es impropio que se le conceda esa facultad de nombrar a los empleados, de destituírlos y de suspenderlos. EL SR. LUNA FOR:\IULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAl\IENTARIAS Sr. LUNA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. LUNA. ¿Sostiene Su Señoría la teoría de que en vista de que algunos empleados municipales o provinciales perciben sus remuneraciones o salarios de los respectivos municipios o provincias, sus nom~ bramientos deben hacerse por los municipios y juntas provinciales correspondientes? Sr. ESPÍRITU. No es ese el todo de mi argumentación, es parte de ella, más bien, Caballero por Mindoro. Me opongo a esta intromisión, a esta conculcación del principio fundamental de la carta constitutiva de nuestros municipios, porque se les despoja a los concejos municipales de fa facultad de nombrar a estos empleados. Sr. LUNA. ¿Me puede informar Su Señoría quién nombra a los maestros municipales y provinciales? Sr. ESPÍRITU. Yo creo que los maestros municipalef.:. son nombrados a propuesta del supervisor de la localidad, con fa aprobación del superintendente y del concejo municipal, si se trata de un municipio. Sr. LUNA. ¿Quiere decir Su Señoría en este caso, que el concejo municipal correspondiente interviene en el nombramiento de maestros municipales? Sr. ESPÍRITU. No, señor. Sr. LUNA. ¿Pero no sabe Su Senoría que los maestros municipales perciben sus salarios de la caja municipail? Sr. ESPÍRITU. Parte, Je la caja mur1icipal, y parte de la caja insular, en el caso de que el municipio no cuente con fondos suficientes para sufragar los gastos. Sr. LUNA. ¿Pero no cree Su Señoría que el mismo principio Y la misma base pueden aplicarse en el caso de los sanitarios municipales? Sr. ESPÍRITU. No hay paridad, Caballero por Mindoro. Sr. LUNA. Es cuestión de apreciación. Sr. ESPÍRITU. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el artículo seis del proyecto de ley cercena la autoridad inspectora del presidente municipal sobre los empleados subalternos. La innovación está en el "entendiéndose" que dice: "que los empleados y trabajadores nombrados por el jefe sanibrio local, segun se prescribe en el artículo anterior, serán destituidos por éste con la aprobación del jefe sanitario del distrito por motivos justificados." De tal suerte que hasta la manera como se portan estos empleados, es juzgada por el jefe sanitario del distrito y no por el concejo municipal correspondiente, y Jas 1923-SES!óN 77.• DIARIO DE SESIONES 1301 razones que yo he manifestado anteriormente, son completamente aplicables al caso que nos ocupa. El artículo siete se refiere a ,¡a enmienda relativa al presupuesto anual de los municipios, y la innovación que se introduce en el proyecto consiste en que "los repartos hechos por el servicio sanitario, solamente se podrán alterar con el consentimiento por escrito del Director de Sanidad." Esta es una provisión casi imposible señor Presidente y Caballeros de está Cámara, si vamos a tener en cuenta la posición topográfica de las Islas, porque tropezaríamos con el inconveniente de que faltando la aprobación del jefe de sanidad, la cual deberá ser por escrito, no podríamos preparar ilos presupuestos relativos a los fondos de sanidad. Este inconveniente, señor Presidente, persistirá si los Caballeros de esta Cámara se decidiesen a aprobar el proyecto de ley. También el desembolso de los fondos municipales, señor Presidente, es blanco de la innovación pues se dice que ".Jos comprobantes que comprenden desembolsos para la consignación del servicio sanitario, serán asimismo aprobados por el jefe sanitario o por su representante autorizado." ¿Por qué? Porque así lo quiere el Buró de Sanidad. Es elemental en la vida de todo gobierno democrático la distribución de las funciones del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos municipales y provinciales, sencillamente, porque es imposible para el Gobierno Central ejercer la superintendencia de los negocios de una extensa comunidad. El presente proyecto de ley conculca este principio fundamental de domacracia representativa y de descentralización de poderes. Se 1 les erige a los jefes de sanidad municipal, provincial e Insular, como a semi-dioses de los gobiernos provinciales y municipales haciendo de estos unos meros "juguetes" de sus olímpicas garras. Las consignaciones relativas a los fondos de sanidad dejarún de ser, de hoy en adelante, si se aprueba este proyecto, de la iniciativa de fas legislaturas municipales y provinciales para subordinarla a la ingerencia del Jefe de la Oficina de Sanidad. Como si no fuera suficiente la grave injusticia que se viene cometiendo con nuestros municipios y provincias en el sentido de que el Gobierno Central absorbe el grueso de los rendimientos de las contribuciones e impuestos municipales y provinciailes, los sostenedores del proyecto de ley imponen a nuestros municipios y provincias otro gravamen consistente en la separación durante cada año económico de una cantidad equivalente al diez por ciento de sU8 fondos generales; sin tener en cuenta que los codificadores del Código Administrativo, al fijar para cada municipio comprendido en una división sanitaria una cantidad que no baje del 5 ni exceda del 10 por ciento de sus fondos generales para destinarla al "fondo de sanidad," no perdieron de vista la circunstancia especialísima de la exigua participación de nuestros municipios y provincias en el producto de las contribuciones e impuestos, aparte de que la intención indudablemente preconcebida en la mente del legislador, es legislar para la generalidad de los municipios y provincias, de acuerdo con sus pobres y escasos recursos. Si la política de la actual administración propende a hacer más efectiva la autonomía de nuestras provincias y municipios, francamente, las reformas que se tratan de incorporar a la actual legislación provincial y municipal, lejos de encauzarlas hacia ese elevado fin, ejercerían una influencia perturbadora sobre el manejo de los negocios provinciales y municipailes. No es cierta la alegación del ilustrado ponente, de que la existencia de los poderes de que se despojan a los gobiernos provinciales y municipales debilita la fuerza coordinadora de la autoridad de la Oficina de Sanidad, sino, al contrario, ésta se hallaría menos embarazada en la supervisión de los negocios sanitarios insulares. Si queremos asegurar la permanencia de las instituciones patrias, que debieran ser libres, debemos velar por que las mismas funcionen con la inspiración de la opinión pública y bajo el inmediato control de los gobiernos respectivos, y solamente conseguiremos este noble ideal, cuando este sea ejercido por un gobierno que esté en inmediato contacto con los ciudadanos: lo que no ocurrería, si la distribución de las funciones del poder de los gobiernos provinciales y municipales fueran centra.Jizadas en manos del Jefe de la Oficina de Sanidad. El efecto de una legislación debe ser progresivo y nunca retrógrado. Este principio está completamente olvidado en este proyecto. Noto la impaciencia de la Mesa y no quiero abusar de su bondad. Señor Presidente: De aprobarse este proyecto de ley, al parecer inocente, no solamente habremos otra vez barrenado los principios fundamentales sobre que descansa la ya tan resentida autonomía de nuestros gobiernos provinciales y municipales, sino también, habremos dado un rudo golpe a la democracia representativa y a la descentralización de poderes, las cuales, para que fueran una reailidad tangible, tienen que ser coexistentes. Reflexionad sobre el acto que vais a consumar aprobando este proyecto de ley. Vais a debilitar de manera ostensible Ja fuerza de la autoridad pública de los gobiernos provinciales y municipales; les despojaréis de algunas de sus atribuciones expresamente conferidas por la ley; y, finalmente, cometeréis una gravísima injusticia con esos organismos políticos y administratiYos que contribuyen a la realización de los diversos fines del poder nacional. He dicho. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Pro\·inciales y Municipales solicita de la Cá1302 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, mara algunos minutos para hacer algunas aclaraciones sobre las enmiendas que ha introducido en este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. DISCURSO EN PRO, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, voy a ser breve en la contestación al brillante y elocuente discurso del Caballero por Cavite. Yo estoy en un todo conforme con la teoría lanzada por el Caballero por Cavite, de que toda legislación debe llevar consigo el carácter de progresivo. Un proyecto de ley fué por esta Cámara endosado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, quien somete hoy a fa consideración de esta Cámara dicho proyecto aceptando las enmiendas introducidas al mismo por el Comité de Sanidad, que borra completamente en esta legislación la facultad del gobernador provincial en la cuestión de olas nombramientos del personal sanitario. Yo celebro que el Caballero por Cavite haya reconocido esta noche que la labor sanitaria de nuestro país ha ailcanzado en cierto modo algún éxito. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales se propone dar toda clase de facilidades para borrar las inconveniencias y obstáculos que el Buró de Sanidad encuentra en su labor de sanitación en nuestros pueblos. EL SR. ESPIRÍTU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Su Señoría reconoce que ha sido un éxito la campaña sanitaria en el país actualmente, y que la misma responde a los fines del presente proyecto? Sr. FESTÍN. El presente proyecto tiende a mejorar la campaña de sanitación. Sr. ESPÍRITU. En qué quedamos, ¿ha habido éxito o ha habido fracaso? Sr. FESTfN·. Su Señoría ha dicho antes que ha habido éxito. Sr. ESPÍRITU. Si ha habido éxito, entonces, el presente proyecto no responde a ninguna necesidad sentida. Sr. FESTIN. Contestando a la pregunta de Su Señoria, el éxito que ha mentado, no responde a las verdaderas necesidades de la sanitación en nuestro país. E,l país no debe contentarse con la actual sanitación que tiene y debe progresar más. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que responde perfectamente el presente proyecto de ley a un código sanitario que coordine las actividades de la Oficina de Sanidad? Sr. FESTÍN. Ya puede el Buró de Sanidad promulgar el mejor código sanitario en nuestro país; si el personal que se ha de encargar de llevar a la práctica dicho código no podría realizarlo perfectamente bien, creo que no conduciría a ningún fin útil; pero con esta enmienda que se propone por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales se especifica que el jefe sanitario del distrito nombrará, previa recomendación del gobernador provincial, a aquellas personas que hayan cursado los estudios que abarcan un curso sanitario que fije el Buró de Sanidad. A failta de este personal, el gobernador provincial podrá seleccionar de los elementos que están preparados a asumir esa misma responsabilidad que el puesto de sanitario lleva consigo, uno o unos que hayan terminado el curso de high school o intermedia. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PADILLA. El Caballero por Romblón ha dicho que la labor de la sanidad no ha respondido como debiera ser, según he colegido de su discurso. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y quién es el culpable de esto, las juntas provinciales o los concejos municipales? Sr. FESTÍN. Debemos atribuirlo al conflicto que surge entre las autoridades provinciales y las autoridades sanitarias, en vista de la falta de claridad de la 1 legislación, definiendo las facultades de una y otra autoridad. Con las enmiendas introducidas por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, en cierto modo se salva la autonomía que tanto ha ensalzado el Caballero por Cavite, de nuestras provincias y municipios. No entregamos completamente a la Oficina de Sanidad la facultad de seleccionar al personal que se encargará de llevar a cabo las medidas sanitarias en cada localidad; lo que se pretende es coordinar varias actividades de una y otra autoridad, de tal manera que el pueblo salga realmente beneficiado con los trabajos de sanidad y que el gasto que haga el pueblo, 0 le redunde un beneficio positivo. Sr. PADILLA. Y este conflicto de que Su Señoría habla ¿no puede seguir existiendo ahora y con mayor razón? Sr. FESTÍN. Ya no existirá. ¿Por qué? Porque actualmente la junta provincial cuando quiera colocar a un protegido y a toda costa quiera sacar avante este nombramiento ... 1923-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES moa Sr. PADILLA. ¿Y si ahora es al revés y el jefe sanitario de distrito es el que quiere obstruir al gobernador provincial? Sr. FESTiN. Entonces, la responsabilidad sería clara y las autoridades provinciales y municipales podrían exigir una inmediata corrección. Sr. PADILLA. ¿Pero si la obstrucción se hace procurando que no se sepa, pero de hecho oponiéndose al gobernador provincial o al presidente municipal? Sr. FESTÍN. Creo que la suposición no puede aplicarse a este caso. Sr. PADILLA. ¿Porqué no? Si de todos modos el sanitario puede cumplir con su deber en tal forma que esté molestando al gobernador provincial o al presidente municipal. Sr. FESTÍN. ¿En qué sentido? Si precisamente con esta enmienda se definen las facultades del personal sanitario, aclarando de una manera evidente que no tienen nada que ver el gobernador provincial y el presidente municipal con las funciones sanitarias en cada localidad. Sr. PADILLA. Pero pueden perseguir y denunciar a las personas que no son de su grado. Sr. FESTÍN. Para eso existen nuestros tribunales de justicia, para corregir el abuso del personal sanitario. Sr. PADILLA. No parece que dentro del actual sistema las autoridades provinciales y municipales son los que en cierto modo tienen el control en el nombramiento de las personas recomendadas por ellos y que son de su agrado. Sr. FESTÍN. Bien. Sr. PADILLA. Y naturalmente, el personal sanitario en cierto modo tiene que guardar ciertas consideraciones al gobernador o al presidente municipal ... Sr. FESTÍN. ¿Le parece a Su Señoría malo que el sanitario guarde consideraciones al presidente, cuando el presidente es la primera autoridad del municipio? PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente para algunas preguntas padamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RECTO. Parece ser que el fin que se persigue en el proyecto es alejar los trabajos sanitarios del conflicto político, ¿no es así? Sr. FESTÍN. No 8olamente alejar, sino localizar las verdaderas necesidades. Sr. RECTO. Pero tal como he oído, el principal fin es alejarlos de la política. Sr. FESTÍN. Es mejorar principalmente el servicio y como segunda finalidad alejarlos de la política. Sr. RECTO. Suponiendo que es una finalidad secundaria, de todos modos es una finalidad. ¿Cree Su Señoría que son las enmiendas que en el proyecto se introducen en la actual legislación de sanitación provincial, se remedia esta anomalía? Sr. FESTÍN. En cierto modo. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que el Director de Sanidad y el jefe sanitario no son funcionarios que están bajo la influencia de la política? Sr. FESTÍN. Casi, casi, puedo atraverme a contestar afirmativamente. Sr. RECTD. ¿No cree Su Señoría que bajo el principio preconizado aquí de gobierno de partidos, que Su Señoría conoce muy bien y que se ha llevado a la práctica y se viene llevando, el Director de Sanidad como cualquier otro jefe de buró es un funcionario sujeto a las influencias de la política, tanto en su nombramiento como en su actuación? Sr. FESTÍN. Yo creo que el Director de Sanidad es un hombre responsable y creo además que antes de servir a determinado partido político debe servir a los intereses del pueblo, aparte de que el puesto de Director de Sanidad no es un cargo político. Sr. RECTO. Su Señoría admite que el Director de Sanidad es un funcionario de responsabilidad. ¿Por qué razón Su Señoría niega la responsabilidad a los funcionarios electivos provinciales? ¿No podemos hacer la misma concesión a nuestros ejecutivos provinciales? Sr. FESTÍN. Ese es el punto que quiero discutir ahora. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que si el Director de Sanidad recibe, por ejemplo, de un personaje influyente de la política, con predominio en el poder, una recomendación en favor de una persona, cree Su Señoría que el Director de Sanidad, en todos los casos tendrá el valor cívico suficiente para mantener el principio de responsabilidad que Su Señoría quiere reconocer en él, desentendiéndose por completo de esa recomendación política? Sr. FESTÍN. Para mí, debe prescindir de esa influencia política, si quiere cumplir con su deber. Sr. RECTO. Como Su Señoría sabe muy bien, esa es una teoría pura, pero en la práctica no sucede eso. Sr. FESTÍN. No ha sucedido nunca ese caso para mí. Sr. RECTO. En el artículo 5 del proyecto se da al Director de Sanidad el derecho de pronunciar la última palabra sobre presupuestos de la junta provincial en materia de sanidad, ¿no es así? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Esto se ha dispuesto en relación con el 10 por ciento que hemos autorizado en el bill creando hospitales provinciales, en que se especifica claramente de que el 4 por ciento se des1304 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, tinará exclusivamente a fondos de la sanidad de la provincia. Sr. RECTO. Su Señoría admite que la junta provincial viene a ser el cuerpo legislativo provincial, de la misma manera que la Legislatura es el cuerpo legislativo insular. ¿Admitiría Su Señoría que la Legislatura FiHpina esté mediatizada por el Jefe Ejecutivo, en el sentido de que nuestras leyes de presupuestos no pueden entrar en vigor, ni puedan tener efecto mientras no se aprueben por el secretario de departamento correspondiente? Sr. FESTiN. Yo entiendo que no debe aceptarse esta comparación, porque con la ley que hemos aprobado recientemente creando hospitales provinciales, creamos una necesidad permanente. Sr. RECTO. Si Su Señoría fuese gobernador provincial, o miembro de un cuerpo legislativo provincial con jurisdicción sobre Ja provincia, sobre todas aquellas materias en que la ley permite que la junta provincial pueda actuar corno cuerpo legislativo provincial, ¿estaría Su Señoría dispuesto a que el programa legislativo que tenga para su provincia esté mediatizado por un funcionario nombrado por el Gobierno Insular? Sr. FESTiN. Si la medida abarca ciertos fines generales para la provincia, de tal suerte que para mantener un servicio permanente haya necesidad de renunciar a esa parte para beneficio de la provincia, yo no tendría inconveniente. Sr. RECTO. Bien; voy a llevar a Su Señoría al otro extremo de su teoría. ¿Su Señoría está dispuesto entonces, corno Representante del pueblo, como miembro de la Legislatura, a aceptar esa mediatización bajo la misma circunstancia de que se trata de un bien? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, ¿acaso no aceptamos o no aceptan las Cámaras aquí las recomendaciones de los secretarios departamentales y algunas veces las rechazamos cuando la recomendación del secretario departamental no la creemos conveniente? Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que es lo mismo aceptar recomendaciones como esas, que conceder la última palabra al Director de Sanidad en este asunto? Sr. FESTIN. Es que se olvida Su Señoría que nosotros acabamos de aprobar una ley en que se autoriza la creación de hospitales provinciales. ¿Cómo quedarían esos hospitales si por capricho de una junta provincial ésta no destinase fondos? Sr. RECTO. ¿Por qué parte Su Señoría del supuesto de que la provincia no puede aprobar? Sr. FESTÍN. Porque han ocurrido casos semejantes en la ley anterior creando un fondo de sanidad para cada municipio. Sr. RECTO. En ese caso, ¿por qué no se ha exigido responsabilidad a esa junta provincial o gobierno provincial, de la misma manera que Su Señoría sugiere ahora que en el caso que falte eso se exija responsabilidad? Si Su Señoría dice que puede obrar por capricho la junta provincial, por qué no se le exij e responsabilidad? Sr. FESTÍN. Si Su Señoría va a ese extremo, entonces va reñir con la misma teoría de Su Señoría de que la junta provincial es una entidad que tiene la absoluta libertad de legislar. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que la palabra libertad debe interpretarse en el sentido de que no reconozca limitación, que bajo la palabra libertad, la junta provincial puede obrar por capricho? Sr. FESTIN. Para eso estamos legislando, para determinar los fondos ... Sr. RECTO. Entonces, ¿por qué no se determina fo que debe hacer la junta provincial, en vez·de dar una especie de veto al Director de Sanidad? ¿Por qué no se fija de antemano la línea de conducta bajo la cual ha de obrar la junta provincial, en vez de dar un veto al Director de Sanidad? Sr. FEST!N. En ese caso el Comité no aceptaría una disposición en ese sentido, porque el Gobierno Insular tija una cantidad determinada para el mantenimiento de los hospitales provinciales, con la condición de que la junta provincial fije también el 10 ·por ciento de sus fondos para el mismo fin. Sr. RECTO. ¿No es verdad que la creación de hospitales provinciales que se trata de establecer es en beneficio de fas provincias? Sr. FESTiN. Si, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad que los gobernadores provinciales son los representantes genuinos de las provincias? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Y cree Su Señoría que esos irían directamente contra la voluntad de las provincias, frustrando una legislación que precisamente se ha dictado en beneficio de sus provincias? Sr. FEsTfN. Yo no lo entiendo así. Lo que se pretende por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales y por esta Legislatura, es que esa mejora, esa creación de hospitales provinciales en las provincias sea permanente. Sr. RECTO. ¿No es verdad que con esas teorías de Su Señoría, Su Señoría mismo ha sometido al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales bajo la jurisdicción del Comité de Sanidad aquí en la Cámara? Sr. FESTÍN. No, señor, porque si el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales se hubiese sometido a .Jas exigencias del Buró de Sanidad, en este caso, hubiese aceptado el proyecto original presentado por el Comité de Sanidad. Precisamente, señor Presidente, las razones que se han alegado allí por el jefe provincial de la división provincial, del jefe de sanidad, eran poderosas y a nosotros nos han 1923-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 1305 convencido, sin embargo, velando nosotros por la verdadera autonomía de nuestros municipios no cedimos en todo, conservamos cierta parte de la autonomía, en el sentido de que el gobernador provincial puede seguir interveniendo en la selección del personal sanitario de su provincia, que tendrá en cierto modo, una relación íntima con los policías y jefes de policías municipales. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. De acuerdo con las enmiendas del Comité, ¿la sanidad podrá hacer caso omiso de la recomendación de la junta provincial en cuanto al nombramiento de los sanitarios? Sr. FESTÍN. No es la junta provincial, sino el gobernador provincial. Sr. RAFOLS. Yo lo que pregunto, es si se puede hacer caso omiso. Sr. FESTÍN. De ningún modo, tiene que estar recomendada por el gobernador provincial la persona que ha de ser nombrada por el Buró de Sanidad. Sr. RAFOLS. Si el objeto de esta ley es alejar a la sanidad de la política, ¿cómo es que se quiere establecer ahora que no se puede nombrar ningún empleado de sanidad sin la recomendación del gobernador? ¿No es verdad que el gobernador, que es político, puede siempre recomendar únicamente a los liders suyos? Sr. FESTÍN. ¿Pero se olvida Su Señoría de la última disposición según la cual el gobernador tiene que ceñirse al personal especificado en este proyecto de ley, que tiene que ser primeramente examinado como sanitario, o graduado, a falta d esto, en una high school, y falta de esto, graduado en séplimo grado en una escuela intermedia? Sr. RAFOLS. Sí, dígase fo que se quiera, aunque sea graduado en la high school o intermedia. Sr. FESTÍN. Tiene su razón en cierto modo esa disposición, porque si el personal sanitario lleva en sí el se1lo de la confianza del gobernador provincial, creo que esa confianza hará comprender a la policía y jefes de policía municipal, que ellos tienen la obligación de ayudar y de cooperar con el personal sanitario en cada municipio. En cambio, si nosotros coartamos, como se propone por la sanidad, la intervención de la junta provincial, perderíamos dos cosas: primera, que quedaría completamente desligado el personal sanitario de toda intervención del gobernador provincial; y segunda: que en cierto modo no podrían esperar esos sanitarios alguna ayuda o cooperación de los policías o jefes de policía. Sr. RAFOLS. Su Señoría ha dicho que el gobernador está obligado a someterse a las condiciones impuestas en esta ley, que son que para que uno pueda ser recomendado, necesita que haya terminado la high school y otros requisitos. ¿Pero no recuerda Su Señoría que según la enmienda, puede ser recomendada cualquiera persona, solamente que deben ser preferidas aquellas personas que se hayan graduado en la high school? Sr. FESTÍN. Sí, señor, eso está en la ley. Sr. RAFOLS. Dado el caso de que la junta provincial no quiera recomendar más que a sus favoritos, aunque no estén graduados . . . Sr. FESTÍN. No es posible eso. Sr. RAFOLS. ¿Por qué? Sr. FESTÍN. Porque en la enmienda se dice claramente. Sr. RAFOLS. En la enmienda se dice: "Entendiéndose, Que en la selección del personal sanitario, los examinados en el servicio civil como inspectores sanitarios y los graduados de la high school o por lo menos de la intermedia, serán preferidos para ocupar los puestos." Aquí solamente se dice que serán preferidos, no existe ninguna prohibición contra otros que no reunan estas cualidades. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFOLS. En la enmienda se dispone que serán preferidos los graduados de la high school o de la intermedia. Sr. FESTÍN. Entiendo que el Director de Sanidad no confirmaría ningún nombramiento de personal que no esté comprendido dentro de las especificaciones del proyecto. Sr. RAFOLS. Pero según esta disposición, solamente se dará preferencia a los graduados de la high school o de la intermedia; si el gobernador provincial no recomienda ningún graduado de la high scchool, entonces la sanidad nombraría a aquellas personas que no reunen estas condiciones. Si el objeto del proyecto es alejar de la influencia política estos cargos, ¿por qué se requiere todavía la recomendación del gobernador provincial? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que no queremos cortar completamente la relación que debe tener el gobernador provincial con el personal sanitario de su provincia, con el fin de que haya una verdadera cooperación entre dichas autoridades. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que no podemos conseguir de ninguna manera esa finalidad del proyecto si damos esta facultad al gobernador provincial de recomendar solamente a aquellas personas que hayan sido graduadas en la high school, porque él puede insistir en que no hay tales personas de que echar mano? 1306 DIARIO DE SESIONES Sr. FESTÍN. Ya he dicho que el Director de Sanidad no puede confirmar una recomendación hecha en ese sentido. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda, en la página 3, artículo 4, si no hay otra enmienda anterior. Sr. ESPÍRITU. Tengo otra enmienda anterior. Pero antes suscito la cuestión de quorum. El PRESIDENTE. Su Señoría puede suscitar la cuestión de quorum cuando se tenga que votar algún asunto. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión para continuar la discusión de este proyecto en .ta sesión de mañana. Sr. RECTO. Que se considere el proyecto en la primera hora de la sesión. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que se suspenda la discussión de este proyecto para continuarla mañana en la primera hora de la sesión. Los que estén conformes, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (0. E. No. 28, 6.• L. F.), para la consideración en la sesión de mañana de los Proyectos de Ley Nos. 677 y 738 de la Cámara, y el Proyecto de Resolución Concurrente No. 35, también de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL NO. 101 DEL SENADO Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone para la confirmación de la Cámara el nombramiento del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 101 del Senado, enmendado por esta Cámata, y dicho Comité se compone de los siguientes: Sres. Cea, Montejo, Briones, Sres. Limsiaco y Padilla. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa r.o ve ninguna. Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, propropongo que se levante la sesión hasta mañana, a las 3 de la tarde. Sr. AZANZA. Señor Presidente, propongo que sea a la 4. Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la ~esión hasta mañana, a las cuatro de la tarde. Eran las 8 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 7 DE FEBRERO DE 1923-SESlóN 78." Apertura de la sesión a las 4.35 p. m.-Lectura del Acta. Enmienda Perfecto. Aprobación del Acta.-Primera Lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 748, 749 y 750, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre Ja mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Informes de Comité.-1\toción Espíritu.-Continuación de la discusión de la Ley de Matrimonio. Enmienda Aldanese, Campos y Jiménez Yanson. Enmienda Briones a la enmienda. El Sr. Perfecto suscita una cuestión de orden. Decisión de la mesa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 17 de la Cámara.-1\loción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara: Reorganización judicial. Informe oral del ponente, Sr. Hilado. El Sr. Lozano formula al· gunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algut1as preguntas parlamentarias. El Sr. Rafols formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Luna formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. A velino formula algunas 1)reguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto. Discurso del Sr. Perfecto en pro de su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Palileo. Enmienda Perfecto a la enmienda Palileo. El Sr. Perfecto razona su enmienda a la enmienda. Discurso del Sr. Cuenco en contra de la enmienda a la enmienda. El Sr. Rafols formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Cuenco en contra de la enmienda. El Sr. Palileo formula una pregunta parlamentaria. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Perfecto. Enmienda Rafols. Enmienda Labrador. El Sr. Labrador razona su enmienda. Enmienda Luna. Enmienda Biteng. El Sr. Bitcng razona su enmienda. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Verzosa. Otra enmienda Perfecto. Enmienda Nepomuceno. El Sr. Nepomuceno razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. Enmit>nda Espíritu-Azanza. El Sr. Espíritu razona su enmienda. Discurso del Sr. Cuenco en contra de la enmienda. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Nepomuceno formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Felipe. Enmienda Avelino a la enmienda. Enmienda Avelino. Otra enmienda Perfecto, El Sr. Perfecto razona su enmienda. Otra enmienda Perfecto. Otra enmienda Ncpomuceno. Enmienda Dizon. El Sr. Dizon razona su enmienda. El Sr. Palileo impugna la enmienda Dizon, Enmienda Ponce Enrile. Otra enmienda Biteng. El Sr. Biteng razona su enmienda. El Sr. Cuenco impugna la enmienda Biteng. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Biteng. Discurso en contra, del Sr. Singson Pablo. Enmienda Verzosa. Enmienda Singson Pablo. Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Enmienda Luna. Enmienda Zenarosa. Enmienda Bemad. Enmienda Lorenzo. Enmienda Sabido. Otra enmienda Luna. Enmienda Perfecto a la enmienda Luna. Enmienda Sarigumba. El Sr. Sarigumba razona su enmienda. Otra enmienda Sarigumba. El Sr. Sarigumba razona su enmienda. Otra enmienda Perfecto. Otra enmienda Perfecto. Otra enmienda Sarigumba. El Sr. Sarigumba razona su enmienda. Enmienda Castillejos. Otra enmienda Ponce Enrile. El Sr. Ponce Enrile razona su enmienda. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Lozano a la enmienda Ponce Enrile. Discurso en contra, del Sr. Nepomuceno. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Rafols. Enmienda Concepción. Enmienda Ponce Enrile a la enmienda Concepción. El Sr. Ponce Enrile razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Concepción razona su enmienda. Otra enmienda Luna. Enmienda Mendoza. El Sr. Mendoza razona su enmienda. Otra enmienda Perfecto, Otra enmienda Perfecto. Enmienda Padilla. Enmienda Perfecto a la erimienda Padilla. El Sr. Perfecto razona su enmienda a 1a enmienda. Enmienda Uama. El Sr. Rama razona su enmienda. El Sr. Briones formula ·una pregunta parlamentaria. Otra enmienda Mendoza. El Sr. Mendoza razona su enmienda. Otra enmienda Rama. Enmienda Lozano. El Sr. Lozano razona su enmienda. Enmienda Festín. Enmienda De la Rosa a la enmienda Festín. Enmienda De la Rosa. Moción Concepción de reconsideración. Moción Azanza de reconsideración. Moción Lozano de reconsideración. Enmienda De la Rosa a la enmienda Lozano. Moción Rafols de reconsideración. Otra enmienda Rafols. Sesión de la Cámara. Inforn1c del Presidente del Comité de Toda la Cámara. El Sr. Lozano suscita. la cuestión de "quorum."-Se levanta la sesión a las 9.50 p. m. -----~----------Se abre la sesión al las 4.35 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. ABUEVA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ningtina. Queda dispensada la lectura. Léase el acta de la sesión anterior. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 6 de febrero de 1923. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda al acta. Propongo que se incluya en el acta la proposición del Representante por Pangasinán, Sr. González, así como la suspensión de la consideración de las enmiendas presentadas por el Sr. Tan, y así 1307 1308 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, como la misma cuestión, tal como ha sido planteada por la Mesa. El PRESIDENTE. ¿Quiere decir el Caballero por Manila que se marque la diferencia entre lo que ha propuesto el Caballero por Pangasinán, Sr. González, y la proposición, tal como ha sido planteada por la Mesa a la Cámara? Sr. PERFECTO. La moción del Caballero por Pangasinán, tal como ha sido planteada por la Mesa. Yo creo que sería conforme a la verdad histórica el que se consignen aquí las dos proposiciones. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la enmienda del Caballero por Manila. El CabaHero por Manila propone que se descarte el último párrafo del acta que dice; "y que en el entretanto se suspenda la discusión del proyecto." Es así, Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. No recuerdo bien verbatim las palabras que ha pronunciado el Representante por Pangasinán, pero mi proposición da a entender que se consigne en el acta lo que aparece en el Diario de Sesiones. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar fa enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. APROBACIÓN DEL ACTA Se va a votar ahora el acta, tal como ha sido leída. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. PERFECTO. No estoy conforme con la aprobación del acta. El PRESIDENTE. Hágase constar. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Singson Pablo (C. R. No. 7 48, 6.• L. F.), titulado: Ley qu~ destina la suma de sesenta mil pesos para la construcción y equipo de un hospital provincial en Vigan, cabecera de la provincia de llocos Sur, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Villanueva (G. Z.) (H. No. 749, 6th P. L.), entitled: An Act defining prostitution and prostituting, prohibiting the maintenancc of houses and facilities for prostitution and prostituting, and prescribing penalties therefor. The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. By Representative Piang (H. No. 750, 6th P. L.). entitled: An Act to amend section three of Act Numbered Twentynine hundred and forty-two providing provincial fiscals for the provinces of the late Department of Mindanao and Sulu. The SPEAKER. To the Committee on Mindanao Affairs and Special Governments. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 6, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 59 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que cambia los nombres de algunos municipios de Ilocos Sur con los de sabios y héroes filipinos y el del descubridor y bienhechor de Ilocos, Salcedo." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 6, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 93 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, permitiendo a las narrias el paso por carreteras públicas bajo ciertas condiciones. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secret<wio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Telegrama de la Asociación Agrícola de Pampanga, protestando contra la proyectada venta de las centrales azucareras afectas al Banco Nacional Filipino. (Pet. No. 373, 6.11 L.F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. Hl del Concejo Municipal de Pilar, Cápiz, adhiriéndose al pro:~recto de ley del Senador Arroyo, que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales. (Pet. No. 374, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 192~-SESlóN 78." DIARIO DE SESIONES 1309 Reso]ución No. 5 del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, del mismo tenor. (Pet. No. 375, 6."' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Guimbal, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 376, 6.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 56 del Concejo Municipal de Sapian, Cápiz, del mismo tenor. (Pet. No, 377, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de los adeptos a la Iglesia Metodista Episcopal de San Miguel, Bulacán, protestando contra el Proyecto de Ley No. 291 de la Cámara, que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 378, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Acuerdo No. 24 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, podiendo se enmiende el inciso (e) del artículo 917 del Código Administrativo, sobre el nombramiento y sueldo de los maestros de escuelas municipales. (Pet. No. 379, 6.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 28 de la asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, pidiendo se enmiende el artículo 2194 del Código Administrativo, en el sentido de que los vicepresidentes sean los que presidan las sesiones de los concejos municipales. (Pet. No. 380, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 30 de la misma asamblea, pidiendo se apropie 'ft'40,000 para la construcción de un camino de Lupao a Pantabangan, atravesando Caranglan. (Pet. No. 381, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Acuerdo No. 37 de la misma asamblea, pidiendo la abolición de la Oficina de Suministros, y en caso contrario, que se autorice a los gobiernos provinciales Y municipales para que puedan adquirir artículos y otros efectos sin la intervención de clicha oficina. (Pet. No. 382, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 80 del Concejo Municipal de Galimuyod, !locos Sur, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Fonacier, aboliendo el cargo de tasador provincial y creando en su lugar una junta de tasación en cada municipio para los fines de la contribución territorial. (Pet. No. 383, 6."' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 107 del Concejo Municipal de San Dionisio, lloílo, adhiriCndose a la No. 126 de Barotac Viejo, de la misma provincia, pidiendo se ponga en vigor la Ley No. 2970, que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar rt'.\scatcs de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. No. 384, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provir.ciales y Municipales. Resolución No. 77 del Concejo Municipal de Naga, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 8 del Representante Perfecto que declara absolutamente gratuito el estudio en las escuelas e instituciones docentes del Gobierno. (Pet. No. 385, 6.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 391 de la Cámara que hace obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas. (Pet. No. 386, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisón de Leyes. Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Barotac Viejo, de la misma provincia, del mismo tenor. (Pet. No. 387, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 38 del ·concejo Municipal de Minglanilla, Cebú, del mismo tenor. (Pet. No. 388, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Manapat: Resolución No. 228 del Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga, protestando contra la proyectada venta de las centrales azucareras afectas al Banco Nacional Filipino. (Pet. No. 389, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SG SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 747, 6.ª L. F.) preparado por el Comité de Presupuestos, titulado: "Ley que reforma el artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil." (Sobre derechos judiciales.) ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ~tJ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité ele Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 649, 6.• L. F,) del Representante Martíncz, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, adjudicando a las tesorl."!rias de las subprovincias las recaudaciones pertenecientes a los fondos de carreteras." 1310 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ha tenido el mismo hajo su consideración y me ha dado instrucciones ele devlover a la Cámara informado dicho proyecto ele ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprnbado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Cmnité de GobU:rnos Provincri.ales v Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. En la sesión de ayer, se había resuelto considerar como primer asunto en esta sesión el Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara informado por el Comité de Sanidad. MOCIÓN ESPfRITU Sr. ESPÍRITU. En vista de que algunos miembros de esta Cámara han anunciado qlie presentarán ciertas enmiendas al proyecto de ley y como aquéllos están todavía ausentes, yo rogaría a la Mesa que se considere este proyecto de ley, después de que nosotros hayamos considerado los otros proyectos señalados para la sesión de este día. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA LEY DE MATRIMONIO Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 17, titulada Ley de Matrimonio. Léanse las enmiendas registradas. ENMIENDAS ALDANESE, CAMPOS Y JIMÉNEZ YANSON El CLERK DE ACTAS leyendo: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Son motivos de divorcio· absoluto: "l. El adulterio de la mujer o el amancebamiento del marido. "2. La deserción injustificada de cualquiera de los eón· yuges por cinco años consecutivos. "AnT. 2. El divorcio sólo puede ser pedido por el cónyuge inocente por la vía civil. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto retroactivo en todos los casos que favorezca al que tenga derecho a pedir el divorcio con arreglo a esta Ley. "ART. 4. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. "ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley de Divorcio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité al cual se endosó este proyecto de ley, teniendo en cuenta el cúmulo de enmiendas presentadas al proyecto y habiendo estudiado además la enmienda que acaba de leerse, no tiene objeción a que la misma se apruebe, pero que se someta antes a la Cámara para su decisión. Sr. CUENCO. Antes de que se someta a votación la enmienda, deseo hacer constar, como miembro del Comité de Revisión de Leyes, que he disentido de la mayoría del Comité al aceptar la enmienda presentada por los Representantes Sres. Aldanese, Campos y Jiménez Yanson. Estoy firmemente convencido que el divorcio, lejos de ser liberalizado, tal como se pretende por la enmienda, debe ser restringido, aun con arreglo a las trabas ilegales existentes hoy para obtener el divorcio. Podría citar casos, si el tiempo no apremiara, que demuestran concluyentemente que el hombre que está cansado de su mujer, para obtener el divorcio puede valerse de muchos medios, y que con el divorcio no se protege a la mujer sino que en último análisis ella es quien resulta perjudicada. Quisiera, pues, que se haga constar mi disentimiento. Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido también que se haga constar mi disidencia a la enmienda. ENMIENDA BRIONES A LA ENMIENDA Sr. BRIONES. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que el plazo de cinco años fijado en el párrafo 2 del proyecto se fije en siete años. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Parece que está en orden la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila está suscitando una cuestión de orden. EL SR. PERFECTO SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. PERFECTO. Yo creo que el carácter de las enmiendas presentadas por el Caballero por Leyte, Sr. Tan, tiende a sustituir el proyecto en su efecto, porque contiene disposiciones completamente distintas de ilas contenidas en el proyecto original que se está discutiendo. Además, tiende a enmendar algunos párrafos de dicho proyecto, que ya han sido aprobados debidamente por esta Cámara. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la cuestión de· orden que plantea el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Yo entiendo que esta enmienda no puede aceptarse por estar fuera de orden. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa sostiene que está en orden la enmienda, en vista de que trata de una misma materia, de un mismo asunto que forma parte del proyecto original, puesto que el Proyecto de Ley de i\Iatrimonio incluye disposiciones sobre el divorcio y el efecto de la enmienda es conservar en el 1923-SESlúN 78.' DIARIO DE SESIONES 1311 proyecto solamente aquellas disposiciones que se refieren al divorcio. El Comité acepta esta enmienda. Sr. PERFECTO. Voy a hacer constar brevemente que el p.royecto original se titula "Ley del Matrimonio." El PRESIDENTE. Su Señoría sabe que se puede enmendar inclusive el título. Sr. PERFECTO. Y abarca disposiciones referentes a la institución, mientras que la enmienda que se presenta por sustitución se ha de titular "Ley de Divorcio," es decir, que trata solamente de un aspecto en que puede presentarse la institución de matrimonio. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. EI PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Cebú, Sr. Aldanese, proponente de la enmienda? Sr. ALDANESE. El Comité no acepta la enmienda a ,Ja enmienda. Sr. ZENAROSA. Corno miembro también del Comité de Revisión de Leyes, donde se estudió este proyecto de ley, registro mi disidencia a la enmienda, así como a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda que consiste en la fijación de siete años de deserción, en vez de cinco años? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría.: No.) Aprobada. ¿Puede leerse el proyecto en tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: LEY DE DIVORCIO Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, pedimos una votación nominal. Sr. CUENCO. Secundo .ta moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido una votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye esta petición. (Se levamtan 15 Representantes.) No existe el número reglamentario, y por lo tanto no ha lugar a la votación nominal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 17 DE LA CÁMARA Los que estén en favor del proyecto, ta.l como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una. minoría: No. Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 28 de esta Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del este proyecto de ley. El PRESIDENTE ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para considerar este proyecto de ley y sus enmiendas, y se designa al Caballero por Antique, Sr. Salazar, Presidente del Comité. Se suspende ila sesión de la Cámara a las 5 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Salazar.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara. REORGANIZACIÓN JUDICIAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 6 7 7 DE LA CÁMARA [Presentado por los Represcntsntes Vitar, Hilado. Brillantes, Cuenco, Scbastián, Valdés Liongson, Zensrosa, Siguión Reyna, Alonso, Sabido, Labrador, Alas y De la Rosa] Un eminente escritor hace la siguiente sabia observación: "Nada mejor para probar la excelencia de un gobierno como la eficacia del sistema judicial, porque nada afecta tanto al bienestar y seguridad del común de Jos ciudadanos como su convicción de que puede confiar en la cierta y pronta administración de justicia. La ley mantiene unida a la comunidad. La ley es respetada y apoyada cuando se confia en que élla es el escudo de la inocencia y el mantenedor imparcial de todos los derechos civiles privados. La ley establece para todos una norma moral que ayuda a mantener igual norma en el corazón de cada individuo. Pero si se administra justicia deshonradamente, la sal pierde su sabor; si se exige débil o impropiamente el cumplimiento de la ley, la garantía del orden fracasa, porque los delitos se reprimen más por la certeza que por la severidad del castigo. Si la lámpara de la justicia se apaga, cuan grande es la oscuridad que produce!" Este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la administración de justicia en las Islas Filipinas. Ella dispone el nombramiento de jueces adicionales, no sólo para atender al número creciente de causas civiles y criminales que se presentan todos los años, sino también para decidir miles de titulas de terrenos en expedientes catastrales. La apl'ú· bación de esta medida es imperativa para remediar los defectos que entraña la presente administración de justicia por los juzgados de primera instancia y tribunales inferiores, 1312 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, lo que no infrecuentemente da por resultado la negación de justicia por medio de la dilación. (Fdo.) RAFAEL R. VILAR Representante, Segundo Distrito de Tayabas (Fdo.) SERAFÍN P. HILADO Representante, Primer Distrito de Negros Occidental (Fdo.) ADOLFO BRILLANTES Representante por Abra (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Representante, Quinto Distrito de Cebú (Fdo.) PROCESO SEBASTIÁN Representante, Segundo Distrito de Cagayán (Fdo.) PEDRO V ALDÉS LIONGSON Representante, Primer Distrito de Pampanga (Fdo.) JOSÉ D. ZENAIIOSA Representante por Camarines Norte (Fdo.) L. SIGUIÓN REYNA Representante, Segundo Distrito de Pangasinán (Fdo.) JOSÉ ALONSO Representante, Séptimo Di.strito de Cebú (Fdo.) PEDRO SABIDO Representante, Tercer Distrito de Albay (Fdo.) ALEJO LABRADOR Representante por Zambales (Fdo.) ANTONIO DE LAS ALAS Representante, Primer Distrito de Batangas (Fdo). PABLO DE LA ROSA Representante por Masbate LEY QUE ENMIENDA Y DEROGA CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, RELATIVAS A LA JUDICATURA, CON EL FIN DE REORGANIZAR LA MISMA; AUMENTANDO EL NúMERO DE JUECES PARA CIERTOS DISTRITOS JUDICIALES; AUMENTANDO LOS SUELDOS DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA; CONFIRIENDO AL SECRETARIO DE JUSTICIA FACULTADES PARA DESTINAR TEMPORALMENTE A UN JUEZ DE DISTRITO O JUEZ AUXILIAR DE PRIMERA INSTANCIA A UN DISTRITO O PROVINCIA DISTINTOS DEL SUYO; REGULANDO LOS SUELDOS DE LOS JUECES DE PAZ; SUPRIMIENDO EL JUZGADO MUNICIPAL Y EL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE MANILA, Y CREANDO EN SU LUGAR UN JUZGADO MUNICIPAL CON DOS SALAS; REGULANDO LOS SUELDOS DE LOS ESCRIBANOS Y OTROS EMPLEADOS SUBORDINADOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constitnídos en Legis7atura y por a.1ttoridad de la misma1 decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforman los artículos ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, doscientos tres, doscientos siete, doscientos trece, doscientos vointe, doscientos veintiuno, dos mil cuatrocientos sesenta y seis, dos mil cuatrocientos setenta y uno, dos mil cuatrocientos setenta y cuatro y dos mil cuatrocientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lean como sigue: ART. 148. Limitaciones respecto al ejercicio del eal"go.Los jueces y jueces auxiliares de primera instancia serán nombrados para servir hasta que cumplan setenta años de edad." "ART. 150. Escribanos y dem.ás empleados subalternos de las j11zg<1dos de primel"a instancia.-Los escribanos, los escribanos delegados, los auxiliares y los demás empleados subalternos de los juzgados de primera instancia pertenecerán, para los fines administrativos, a la Oficina de Justicia; pero en el cumplimiento de sus deberes estarán sujetos a la inspección de los jueces de los juzgados a que respectivamente pertenezcan. El escribano de un juzgado de primera inst.ancia puede, mediante delegación especial escrita, aprobada por el juez, autorizar a cualquier persona competente para actuar corno su delegado especial, y, en esta capacidad, desempeñar las funciones que se especifiquen en la autorización concedida." "ART. 153. Disfritos judicialcs.-Los distritos judiciales de los Juzgados de Primera Instancia en las Islas Filipinas quedan constituidos corno sigue: "El Primer Distrito Judicial se compondrá de las provincias de Cagayán y Batanes. "El Segundo Distrito Judicial, de las provincias de Isabela y Nueva Vizcaya. "El Tercer Distrito Judicial, de las provincias de Ilocos Sur, Abra e Ilocos Norte. "El Cuarto Distrito Judicial, de las provincias de La Unión y la Provincia Montañosa. "El Quinto Distrito Judicial, de la provincia de Pangasinán. "El Sexto Distrito Judicial, de las provincias de Tárlac y Nueva Écija. "El Séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Parnpanga y Bulacán. "El Octavo Distrito Judicial, de las provincias de Bataan y Zambales. "El Noveno Distrito Judicial, de la ciudad de Manila. "El Décimo Distrito Judicial, de las provincias de Cavite y Palawan. "El Undécimo Distrito Judicial, de la provincia de Rizal. "El Duodécimo Distrito Judicial, de la provincia de Laguna. "El Décimotercio Distrito Judicial, de las provincias de Batangas y Mindoro. "El Décimocuarto Distrito Judicial, de las provincias de Tayabas y Marinduque. "El Décimoquinto Distrito Judicial, de las provincias de Camarines Sur, Camarines Norte y Albay, incluyendo la subprovincia de Catanduanes. "El Décimosexto Distrito Judicial, de las provincias de Sorsogón y l\fasbate. "El Décimoséptimo Distrito Judicial, de las provincias de Cápiz, Antique y Romblón. "El Décimoctavo Distrito Judicial, de la provincia de Sámar. "El Décimonoveno Distrito Judicial, de la provincia de Leyte. "El Vigésimo Distrito Judicial, de la provincia de Cebú. "El Vigésimo Primer Distrito Judicial, de las provincias de Bohol y Negros Oriental, incluyendo la subprovincia de Siquijor. "El Vigésimo Segundo Distrito Judicial, de la provincia de Negros Occidental. "El Vigésimo Tercero Distrito Judicial, de la provincia de Iloílo. "El Vigésimo Cuarto Distrito Judicial, de las provincias de Surigao y Agusan. "El Vigésimo Quinto Distrito Judicial, de las. provincias de Misamis, Bukidnon y Lánao. 1!!2'J-sEsióN 78.· DIARIO DE SESIONES 1313 "El Vigésimo Sexto Distrito Judicial, de las provincias de Zamboanga y Sulú. "El Vigésimo Séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Dávao y Cotabato. "ART. 154. Jueces de Primera lnstancfrt para los di.stritos judiciale.~.-Para cada distrito judicial, excepto el tercero, quinto, sexto, séptimo, noveno, dé!cimoquinto, vigésimo y vigésimo tercero, se nombrará un juez de primera instancia. "Para el Tercer Distrito Judicial habrá dos jueces, uno de los cuales presidirá el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Ilocos Norte y el otro los d~ las provincias de ll-Ocos Sur y Abra. "Para el Quinto Distrito Judicial habrá dos jueces que se conocerán por juez de la primera y segunda sala, respectivamente. "Para el Sexto Distrito Judicial habrá dos jueces, uno de los cuales presidirá el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Nueva Écija y el otro el de la provincia de Tárlac. "Para el Séptimo Distrito Judicial habrá dos jueces, uno de los cuales presidirá el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Pampanga y el otro el de la provincia de Bulacán. "Para el Noveno Distrito Judicial habrá seis jueces, que se conocerán por juez de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta sala, respectivamente. "Para el Décimoquinto Distrito Judicial habrá dos jueces, uno de los cuales presidirá los Juzgados de Primera Instancia de las provincias de Camarines Norte y Camarines Sur y el otro los de la provincia de Albay y la subprovincia de Catanduanes. · "Para el Vigésimo Distrito Judicial habrá dos jueces que se conocerán por juez de la primera y segunda sala, respectivamente. "Para el Vigésimo Tercero Distrito Judicial habrá dos jueces que se conocerán por juez de la primera y segunda sala, respectivamente. "Con el fin de llevar a cabo lo dispuesto en este artículo, un nuevo juez será nombrado para el tercer distrito judicial para presidir los Juzgados de Primera Instancia de Ilocos Sur y Abra; otro juez será nombrado para el Quinto Distrito Judicial y será denominado como juez de la segunda sala de dicho juzgado; otro juez será nombrado para el Sexto Distrito Judicial para presidir el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Écija; otro juez será nombrado para el Séptimo Distrito Judicial para presidir el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Pampanga; otros dos jueces serán nombrados para el Noveno Distrito Judicial y serán denominados como jueces de las salas quinta y sexta, respectivamente; otro juez será nombrado para el Décimoquinto Distrito Judicial para presidir el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Albay y la subprovincia de Catanduanes; otro juez será nombrado para el Vigésimo Distrito Judicial y será denominado como juez de la segunda sala de dicho juzgado; y otro juez será nombrado para el Vigésimo Tercero Distrito Judicial y será denominado como juez de la segunda sala de dicho juzgado. "ART. 155. Destino de 11n juez a otro distrito o provincia.-Cuando lo exijan el interés público y la pronta administración de la justicia, cualquier juez de primera instancia puede ser destinado por el Secretario de Justicia para prestar servicios temporalmente en un distrito o provincia distintos del suyo, para conocer de toda clase de asuntos, con excepción de hu; causas criminales. "ART. 156. Residencias ])C1·111ano1tes de los jueces de prinie1·a instanc-ia.-La residencia permanente de los jueces del Noveno Distrito Judicial seni la ciudad de Manila. En ............... los distritos que solamente contengan una provincia, la residencia oficial permanente del juez será la capital de la provincia. "En los demás distritos judiciales, las residencias permanentes de los jueces serán las siguientes: "Para el Primer Distrito, en el municipio de Tuguegarao, provincia de Cagayán. "Para el Segundo Distrito, en el municipio de llagan, provincia de Isabela. "Para el Tercer Distrito, un juez residirá en el municipio de Vigan, provincia de Ilocos Sur, y el otro en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte. "Para el Cuarto Distrito, en el municipio de San Fernando, provincia de La Unión. "Para el Sexto Distrito, un juez residirá en el municipio de Cabanatúan, provincia de Nueva Écija, y el otro en el municipio de Tárlac, Provincia de Tárlac. "Para el Séptimo Distrito, un juez residirá en el municipio de San Fernando, provincia de Pampanga, y el otro en el municipio de Malolos, provincia de Bulacán. "Para el Octavo Distrito, en el municipio de Balanga, provincia de Bataan. "Para el Décimo Distrito, en el municipio de Cavite, provincia de Cavite. "Para el Décimotercio Distrito, en el municipio de Batangas, provincia de Batangas. "Para el Décimoquinto Distrito, un juez residirá en el municipio de Albay, provincia de Albay, y el otro en el municipio de Naga, provincia de Camarines Sur. "Para el Décimosexto Distrito, en el municipio de Sorsogón, provincia de Sorsogón. "Para el Décimoséptimo Distrito, en el municipio de Cápiz, provincia de Cápiz. "Para el Vigésimo Primero Distrito, en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental. "Para el Vigésimo Cuarto Distrito, en el municipio de Surigao, provincia de Surigao. "Para el Vigésimo Quinto Distrito, en el municipio de Cagayán, provincia de Misamis. "Para el Vigésimo Sexto Distrito, en el municipio de Zamboanga, Provincia de Zamboanga. "Para el Vigésimo Séptimo Distrito, en el municipio de Dávao, provincia de Dávao. "AnT. 157. Jueces Auxiliares de Prime1·a Instancia.Habrá quince jueces auxiliares de Primera Instancia, los cuales, bajo la dirección del Secretario de Justicia, ayudarán a cualquier juez de distrito, actuarán como suplentes de dicho juez en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad de aquél, y llenarán temporalmente cualquiera vacante que pueda ocurrir entre dichos jueces. Cuando sus servicios no sean necesarios en otra parte, los jueces auxiliares celebrarán sesiones en sus respectivas residencias oficiales, según más adelante se dispone, para el despacho de cualesquier asuntos que allí necesitan ser atendidos; Entendiéndose, sin embargo, Que el Secretario de Justicia puede, a su discreción, dar orden a cualquier Juez Auxiliar con respecto al lugar donde debe prestar servicio. "ART. 158. Residencia oficial de los jueces auxiliares.Un juez auxiliar tendrá su residencia en Vigan, provincia de Ilocos Sur: dos jueces auxiliares tendrán su residencia en Lingayén, provincia de Pangasinán; uno en Cabanatúan, provincia de Nueva Écija; uno en San Fernando, provincia de Pampanga; uno en la ciudad de Manila; uno en Santa Cruz, provincia de Laguna; uno en Lucena, provincia de Tayabas; uno en Albay, provincia de Albay; uno en Maasin, provincia de Leyte; dos en Cebú, provincia de Cebú; uno en Tagbilaran, provincia de Bobo!; uno en Bacolod, pro1314 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - vincia de Negros Occidental; y uno en Joló, provincia de Sulú. "El Secretario de Justicia fijará la residencia de los actuales Jueces Auxiliares de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley." "AnT. 161. Lugares y fecha de la celebraci-On de sesiones.-Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila; en los .demás distritos que no se componen más que de una provincia, como también en aquellos que comprenden más de una provincia y para los cuales se nombran dos jueces comforme a las disposiciones de esta Ley, las sesiones se celebrarán en la capital provincia donde el juez tenga su residencia permanente, excepto como más adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: Primer Distrito: En Aparri, provincia de Cagayan, el primer martes de febrero de cada año; en Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de abril de cada año; en Tuguegarao, provincia de Cagayán, el primer martes de julio de cada año. "Segundo Distrito: En llagan, provincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de julio y diciembre de cada año. "Tercer Distrito: En Laoag, provincia de Ilocos Norte, el primer martes de febrero, julio y noviembre de cada año; en Bangued, provincia de Abra, el primer martes de marzo de cada año; en Vigan, provincia de Ilocos Sur, el primer martes de enero, julio y octubre de cada año. "Cuarto Distrito: En San Fernando, provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, pl'ovincia Montañosa, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Kiangan, provincia Montañosa, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Bontoc, provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y noviembre de cada año. En Cervantes, provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En Tagudin, provincia Montañosa,, el cuarto martes de marzo y noviembre de cada año. Siempre que así lo exijan los intereses de la administración de justicia, se podrán celebrar sesiones extraordinarias del juzgado en Lubuagan, sub-provincia de Kalinga, y en Cabugao, subprovincia de Apayao. "Octavo Distrito: En Iba, provincia de Zambales, el primer martes de abril y noviembre de cada año, en Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de enero, julio y octubre de cada año. "Décimo Distrito: En Ca vite, proV'incia de Ca vite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Coron, provincia de Palawan, el primer martes de abril de cada añi. En Oton, provincia de Palawan, el primer sábado de abril de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el segundo martes de abril de cada año. En Araceli, provincia de Palawan, el se1rnndo sábado de abril de cada nño. En Puerto Princesa, provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año. En Brooks Point, provincia de Palawan, el tel'cer sábado de abril de cada año. ''Décimotercero Distrito: En Batang·as, provincia de Batangas, el primer martes de febrero y agosto de cada ano. En Calapan, provincia de Mindoro, el primer martes de abril y octubre de cada año. En el to1niship de Lubang, isla de Lubang, en la provincia de Mindvro, el tercer Martes de marzo de cada año o cuando el juez lo acuerde. "Décimocuarto Distrito: En Lucena, provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac, provincia de Marinduque, el primer martes de abril y noviembre de cada año. "Décimoquinto Distrito: En Naga, provincia de Camarines Sur, el primer martes de ener.o, julio y septiembre de cada año. En Daet, provincia de Camarines Norte, el primer martes de marzo y agosto de cada año. En Tigaon, provincia de Camarines Sur, el primer martes de septiembre de cada año. En Albay, provincia de Albay, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, el primer martes de abril de cada año. "Décimosexto Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, provincia de Masbate, el segundo martes de Abril y septiembre de cada año. "Décimoséptimo Distrito: En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de enero y agosto de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En San José, provincia de Antique, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Romblón, provincia de Romblón, el primer martes de marzo y octubre de cada año. "Décimooctavo Distrito: En Catbalogan, provincia de Sámar, el primer martes de enero y septiembre de cada año. En Borongan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Catarman, de la misma provincia, el primer martes de abril de cada año. "Décimonoveno Distrito: En Tacloban, · provincia de Leyte, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Maasin, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "Vigésimo Distrito: En Cebú, provincia de Cebú, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año; y en Barili, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "Vigésimo Primer Distrito: En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de marzo, julio y octubre de cada año. En Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada ano. "Vigésimo Cuarto Distrito: En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero, abril y julio de cada año. En Butuan, provincia de Agusan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. También se celebrará un período especial de sesiones del Juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandag o en el municipio de Hinatuan, provincia de Surigao, a discreción del juzgado. "Vigésimo Quinto Distrito: En Cagayán, provincia de Misamis, el primer martes de enero y julio de cada año. En Malaybalay, provincia de Bukidnon, el primer martes de septiembre de cada año. En !ligan, provincia de Lánao, el primer martes de marzo de cada año; pero el período de sesiones de marzo se puede celebrar en Dansalan, a discreción del juzgado. "Vigésimo Sexto Distrito: En Zamboanga, provincia de Zamboanga, el primer martes de enero y julio de cada año. En Joló, provincia de Sulú, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, el primer martes de marzo y diciembre de cada año. "Vigésimo Séptimo Distrito: En Dávao, provincia de Dávao, el primer martes de enero y julio de cada año. En Cotabato, provincia de Cotabato, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Glán, provincia de Cotabato, y en Baganga y Mati, provincia de Dávao, se cele1923--SES!óN 78.• DIARIO DE SESIONE8 UH5 - - - - - - - - - - - - - - brarán sesiones del juzgado por lo menos una vez al año en las fechas que ñje el juzgado. "No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando la condición del tiempo, el estado de las vías de comunicación o de los medios de transporte, el número ele asuntos o los intereses de la administración de justicia lo requieran, un juez puede, con la aprobación del Secretario de Justicia, adelantar o aplazar el período de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y tratándose de asuntos ele registro en cualquier otro Jugar que sea más conveniente para las partes. "AnT. 162. Facultad general paM celeb1·ar sesWnes en la 1·esidencia permanente.-Todo juez celebrará sesiones en el lugar de su residencia permanente no solamente durante el período anteriormente señalado, sino también en cualquier otra fecha cuando haya causas listas para ser juzgadas y otros asuntos de juzgado que despachar allí, si no estuviere ocupado en otra parte. "AnT. 163. Periodo de iresiones especiales.-Cuando lo disponga el jefe del departamento, los jueces de primera instancia celebrarán sesiones especiales en cualquiera fecha y en cualquier municipio dentro de sus respectivos distritos, para el despacho de cualesquier asunto judiciales." "ART. 203. Nombramiento y di.stribución de jueces de paz.-El Gobernador General nombrará un juez de paz y un juez de paz auxiliar para la ciudad de Baguio y para cada municipio, township y distrito municipal ele las Islas Filipinas y si el interés público así lo exigiere para cualquier otra división política de menos importancia y territorio no organizado en dichas islas. "A propuesta del jefe del departamento, la jurisdicción territorial de cualquier juez de paz y juez de paz auxiliar se puede hacer extensiva a cualquier número de municipios, 'township' distritos municipales u otras divisiones políticas de menor importancia o lugares no comprendidos en la jurisdicción de un juez de paz ya nombrado; y mediante análoga propuesta del Jefe del Departamento, el Gobernador General puede unir los cargos de juez de dos o más de dichas jurisdicciones ya establecidas, y puede nombrar para la jurisdicción unida un juez de paz y un juez de paz auxiliar, con un sueldo que no exceda del total del importe de los sueldos de las plazas unidas." "ART. 207. Condiciones pam el cargo de juez de paz.Nadie será elegible para el nombramiento como juez de paz o juez de paz auxiliar, a no ser que (1) tenga por lo menos veintitrés años de edad; (2) sea ciudadano de las Islas Filipinas o ele los Estados Unidos; (3) sea de buena conducta; y (4) haya sido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacia, o por lo menos haya terminado la carrera de derecho en una escuela reconocida, o haya pasado el examen en el Servicio Civil para escribano del juzgado o un examen que ha de celebrarse en cada provincia ante una junta compuesta del juez de primera instancia, del fiscal provincial y de un abogado en ejercicio nombrado por el juez, con sujeción a las reglas y reglamentos que prescribe el Fiscal General con la aprobación del Secretario de Justicia. "La duración de la elegibilidad consiguiente el examen ante una junta, como queda dicho, será por un período de cuatro años solamente, desde la fecha del examen o, si en el entretanto el examinando ha desempeñado el cargo de juez de paz, juez de paz auxiliar, notario público o procurador judicial, de cuatro años a contar desde la fecha en que hubiese cesado de desempeñar dicho cargo. "No se exigirá este último requisito cuando el nombrado sea un oficial del ejército de los Estados Unidos o un fun- - - - - - - - - - - cionario del Gobierno de las Islas Filipinas, o cuando no haya persona que tenga las condiciones necesarias que quiera aceptar el cargo. En este último caso durará el nombramiento solamente hasta que se encuentre una persona que reuna las condiciones que quiera aceptar el cargo. "Nadie será nombrado juez del juzgado municipal de la ciudad de Manila a menos que haya ejercido la abogacía en las Islas Filipinas por espacio de cuatro años o por igual término haya desempeñado dentro de las Islas Filipinas algún cargo para el que se exija como condición indispensable el título de abogado, y antes de tomar posesión de dicho cargo judicial haya sido admitido por la Corte Suprema de las Islas Filipinas al ejercicio de la abogacía. "En lo sucesivo, ninguna persona será nombrada juez de paz de ninguna capital de provincia a menos que haya ejercido la abogacía en las Islas Filipinas por espacio de un año, por lo menos, o haya desempeñado por igual término cualquier cargo en las Islas Filipinas para el que se exija como condición indispensable el título de abogado, y antes de tomar posesión ele dicho cargo haya sido admitido por la Corte Suprema de las Islas Filipinas al ejercicio de la abogacía. Tampoco podrá ser nombrada en adelante ninguna persona juez de paz de ningún municipio de primera clase a menos que haya sido habilitada para el ejercicio de la abogacía por la Corte Suprema de Filipinas, y en cuanto al nombramiento de jueces de paz de los otros municipios, se dará preferencia a personas debidamente habilitadas por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía." "AnT. 213. Empleados para ciertos juzgados.-Al juzgado municipal de la Ciudad de Manila se le concederán los escribanos y demás empleados que sean necesarios por cuenta de dicha ciudad. A cada uno de los juzgados de paz de Iloílo, Cebú y Pagnasinán se les concederán dos empleados por cuenta de los municipios respectivos. "Los jueces de paz de las capitales provinciales de Palawan y Batanes servirán como escribanos del Juzgado de Primera Instancia en sus provincias, sin remuneración adicional." "ART. 220. Sueldo de los jueces de paz.-Salvo como se dispone en el artículo siguiente, los jueces de paz percibirán anualmente las cantidades que se expresan en la siguiente lista: (a) En los municipios de primera clase, mil doscientos pesos; "(b) En los municipios de segunda clase, mil ochenta pesos; "(e) En los municipios de tercera clase, novecientos sesenta pesos; "(<l) En los municipios de cuarta clase y demás lugares para las cuales la ley no disponga nada especialmente, setecientos veinte pesos. "AnT. 221. Sueldo de los jueces del juzgado -municipal de Manila y jueces de paz de las capitales pro·vincfoles.-El sueldo de cada uno de los dos jueces del juzgado municipal de Manila será seis mil pesos al año. "El Sueldo anual de los jueces de paz de las capitales de las siguientes provincias será como sigue: "Para los jueces de paz de las capitales de las provincias de Iloílo, Cebú y Pangasinán, tres mil pesos; para los jueces de paz de las capitales de las provincias de Albay, Batangas, Bulacán, Camarines Sur, !locos Norte, Ilocos Sur, Laguna, Leyte, Negros Occidental, Pnmpanga, Rizal, Tayabas y Zamboanga, dos mil cuatrocientos pesos; para los jueces de paz de las capitales de las provincias de Cagayán, Cápiz, Cavite, Nueva Écija, Sámar y Sorsogón, m.il ochocientos pesos; para los jueces de paz de las capitales de las demás provincias organizadas conforme a la ley provin1316 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, cial y de las capitales de las provincias de Agusan, Bukidnón, Cotabato, Dávao, Joló, Lánao, Mindoro, Palawan y Batanes, mil quinientos pesos." "ART. 2466 . • Jueces propietarios e interinos del j11zgado nwnicipal.-Habrá un juzgado municipal para la Ciudad de Manila para el cual serán nombrados dos jueces que se denominará juez de la primera sala y juez de la segunda sala, respectivamente. "El juzgado municipal tendrá la jurisdicción y competencia, tanto en lo civil como en lo criminal, y las facultades incidentales que las leyes vigentes confieren actualmente al juzgado municipal y juzgado de paz de la Ciudad de Manila, y tendrá igualmente la jurisdicción y facultades adicionales que en lo sucesivo se le confiera por la ley. Los asuntos pertenecientes al juzgado municipal se distribuirán equitativamente entre los jueces de las dos salas de la manera como se convenga por los mismos jueces. "En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de cualquiera de los jueces del juzgado municipal y en caso de cualquiera vacante que pudiera ocurrir entre los mismos, el Secretario de Justicia podrá designar a cualquier juez auxiliar de Primera Instancia, fiscal auxiliar de la Fiscalía General, fiscal auxiliar de la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Manila o fiscal provincial para que actúe como juez del juzgado municipal de la Ciudad de Manila con todas las facultades de un juez propietario de dicho juzgado; pero dicho juez interino no percibirá ninguna compensación adicional durante el tiempo en que esté actuando como tal juez." "ART. 2471. Costas, derechos, multas y comisas en el juzgado tnunicipal.-Se impondrán al acusado y se recaudarán del mismo, en el caso de una condena en el juzgado municipal, las iostas y honorarios que se prescriban por la Junta, no excediendo de las cobradas en los casos criminales en los juzgados de paz. El escribano del juzgado recaudará todas las costas, derechos, multas y fianzas confiscadas, para lo cual llevará un registro de las impuestas y de las recaudadas y entregará las recaudaciones que se hayan hecho al tesorero de la ciudad, en beneficio de la misma, en el día hábil siguiente al en que se hizo la recaudación, mediante el correspondiente recibo. El juez examinará diariamente el mencionado registro, lo cotejará con las cantidades recibidas por el tesorero de la ciudad y se. cerciorará de que han sido debidamente inscritas todas las multas, fianzas confiscadas, honorarios y costas." "ART. 2474. Las pe1·sonas arrestadas deben ser llevadas inmediata11ic11te ante el juz_qado-lnvesti911cio11es pl"elim·inares en el juzgado munici¡xll y Juzgado de Primera /nstancia.-Toda persona que hnya sido arrestada será llevada, sin dilación innecesaria, ante el juzgado municipal o el Juzgado de Primera Instancia, para la vista preliminar del caso, para ser puesta en libertad bajo fianza, o para ser enjuiciada. En los casos de competencia del juzgado municipal, el acusado no tendrá derecho a que se le conceda un examen preliminar, excepto uno sumario que permita al juzgado fijar la fianza, en cualquier caso en que Ja parte de la acu!:iación manifieste que está preparada para empezar el juicio dentro de tres días, excluyendo los domingos, después de hecha la solicitud de examen. En los casos de la eompetencia única del Juzgado de Primera Instancia, el acusado no tendrá derecho a un examen preliminar cuando ti fiscal de la ciudad, previa la debida investigación de los hechos, pudiere presentar la acusación en debida forma, pero el juzgado de Primera Instancia puede hacer la investigaciim sumaria del caso que considere conveniente para poder fijar la fianza o determinar si la infracción es caucionable." "ART. 2477. Asesol"es en los juzgados de la cfodad.Puede solicitarse el auxilio de asesores durante la vista de litigios o causas criminales en el juzgado municipal o el Juzgado de Primera Instancia, dentro de la ciudad, como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. La Junta Municipal tendrá la obligación de preparar una lista que contenga los nombres de veinticinco vecinos de la ciudad, más idóneos por su educación, dotes naturales y reputación y honradez para actuar como asesores en los juicios promovidos en el juzgado municipal, y una lista igual para los asesores que hayan de servir en los Juzgados de Primera Instancia. La Junta puede en cualquier época borrar el nombre de una de las personas de la lista, por causas de muerte, incapacidad permanente o carencia de aptitudes de la persona nombrada; y en el caso de que se haya procedido como queda dicho, se pondrán otros nombres en lugar de los tachados, que se escogerán como en este artículo se dispone. Las partes que deseen prevalerse del uso de asesores en el juzgado municipal, procederán como se dispone en los artículos cincuenta y ocho a sesenta y dos, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y el sistema de citar asesores y la remuneración y juramento y deberes de los asesores serán los que se disponen en esos artículos. Las partes que deseen prevalerse del uso de asesores en el Juzgado de Primera Instancia procederán como se dispone en los artículos ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta y uno, inclusive, del Código de Procedimiento Civil; y el método de citar asesores, obligar su comparecencia, excusarlos de asistencia, su remuneración, juramento, y efecto de desavenencia del criterio del juez, serán como se dispone en los artículos últimamente mencionados." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Sueldos de los jueces de Primera Instancia.Los jueces de Primera Instancia del quinto, noveno, vigésimo y vigésimo tercero, recibirán un sueldo anual de diez mil pesos cada uno; los de los distritos tercero, sexto, séptimo, décimoprimero, décimosegundo, décimotercero, décimocuarto, décimoquinto, décimonoveno, vigésimo segundo y vigésimo sexto, a nueve mil pesos al año cada uno; y los de los demás distritos judiciales y los jueces auxiliares de Primera Instancia, ocho mil pesos al año cada uno. El escribano de la Corte Suprema recibi~á un sueldo anual de seis mil pesos." ART. 3. Sueldos de los escribanos y escribanos delegados de los Juzgados de Primera /nstllncia.-Los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia percibirán un sueldo anual de acuerdo con la siguiente lista: Para el escribano del Juzgado del Noveno Distrito Judicial (Manila), cinco mil pesos; para el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Cebú, tres mil trescientos pesos¡ para los escribanos de los juzgados de las demás provincias de primera clase, tres mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el sueldo que percibirá el escribano del Juzgado de Primera Instancia en Tacloban, provincia de Leyte, será dos mil cuatrocientos pesos, y el sueldo del escribano del Juzgado en l\faasin, de la misma provincia, será mil quinientos pesos; para los escribanos de los juzgados de las provincias de segunda clase, dos mil cuatrocientos pesos; para los escribanos de los juzgados de las provincias de tercera clase, dos mil pesos; para los escribanos de los juzgados de las prnvincias de cuarta clase, mil ochocientos pesos; para los escribanos de los juzgados de las provincias de quinta clase y las provincias de Bontoc, Dávao, i\Iarinduque, Nueva Vizcaya y Sulú, mil doscientos pesos; para los escri1923--SES!óN 78." DIARIO DE SESIONES 1317 -----·--------banos de los juzgados de las provincias de Abra, Bukidnón, Cotabato, Lánao, Masbate y Romblón, novecientos pesos. Los escribanos auxiliares y delegados de los Juzgados de Primera Instancia percibirán un sueldo anual de acaerdo con la siguiente lista: En la Ciudad de Manila (Noveno Distrito Judicial), para el escribano auxiliar del juzgado y ex-oficio jefe de la división de testamentarías, tres mil seiscientos pesos, y para los siete escribanos delegados, mil quinientos pesos cada uno; para los escribanos delegados de los juzgados de las provincias de primera clase, mil quinientos pesos; para los escribanos delegados de los juzgados de las provincias de segunda clase, mil doscientos pesos; para los escribanos delegados de los juzgados de las provincias de tercera clase, novecientos pesos; para los escribanos delegados de los juzgados de las provincias de cuarta clase, seiscientos pesos; pal'a los escribanos delegados de los juzgados de las provincias de quinta clase, y las provincias de Bontoc, Dávao, Madinduque, Nueva Vizcaya y Sulú, seiscientos pesos; para los escribanos delegados de los juzgados de las provincias de Abra (Bukidnon, Cotabato, Lánao, l\iasbate y Romblón, cuatrocientos ochenta pesos. ART. 4. Suc/(los de los ta.quígrafos de lo:; juzgados.-Los taquígrafos de los Juzgados de Primera Instancia percibirán un sueldo anual que será de acuerdo con la siguiente lista: Para el Noveno Distrito Judicial (Manila), seis taquígrafos a tres mil doscientos pesos al año cada uno, y seis taquígrafos auxiliares a dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno; para el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán, dos taquígrafos auxiliares a dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno; para el Juzgado de Primera Instancia de Albay, un taquígrafo auxiliar con dos mil cuatrocientos pesos al año; para el Juzgado de Primera Instancia de Leyte, un taquígrafo auxiliar con dos mil pesos al año; para el Juzgado de Primera Instancia de Cebú, un taquígrafo con tres mil doscientos pesos al año, y un taquígrafo auxiliar con dos mil cuatrocientos pesos al año; para el Juzgado de Primer Instancia de Negros Occidental, un taquígrafo de tres mil doscientos pesos al año; para el Juzgado de Primera Instancia de Iloílo, un taquígrafo con dos mil ochocientos pesos al año, y un taquígrafo auxiliar con dos mil pesos al año; para el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga, un taquígrafo con dos mil, pesos al año; para los demás Juzgados de Prim<!ra Instancia y para los jueces auxiliares de primera instancia, treinta y un taquígrafos auxiliares a mil ochocientos pesos al año cada uno; dos taquígrafos ambulantes a tres mil pesos al año cada uno; dos taquígrafos auxiliares ambulantes dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno; y nueve taquígrafos auxiliares ambulantes a mil ochocientos pesos al año cada uno. ART. 5. Sueldo de los intérpretes de los J11zgados de Primem lnst<rncia.-Los intérpretes de los Juzgados de Primera Instancia percibirán un sueldo anual que será de acuerdo con la siguiente lista: Para el Noveno Distrito Judicial (Manila), tres intérpretes a dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno, y tres intérpretes a dos mil pesos al allo cada uno; para el Juzgado de Primera Instancia de Batangas, un intérprete con mil ochocientos pesos al allo; para el Juzgado de Primera Instancia de Iloílo, un intérprete con mil ochocientos pesos al año; para el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinán, un intérprete con mil ochocientos pesos al año, y un intérprete auxiliar con mil quinientos pesos al año; para el Juzgado de Primera Instancia de L<!ytc, un intérprete con mil ochocientos pesos al año; para los .Juzgados de Primera Instancia de las demás provincias y para los jueces Auxiliares de Primera Instancia, siete intérpretes auxiliares a mil quinientos pesos al año cada uno, cinco intérpretes auxiliares a mil doscientos pesos al año cada uno; diez intérpretes auxiliares a novecientos sesenta pesos al año cada uno y veinte intérpretes auxiliares a setecientos veinte pesos al año cada uno. ART. 6. Todas las cantidades disponibles bajo la Ley Número Tres mil sesenta, titulada "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas para el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés," para el pago de los sueldos de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Primera Instancia y juzgados inferiores quedan por la presente disponibles para el pago de los puestos autorizados en esta Ley; y por la presente se destinan, de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería Insular que no están destinados de otro modo, las cantidades adicionales que sean necesarias para ser añadidas a las cantidades votadas en dicha Ley Número Tres mil sesenta con el fin de llevar a cabo las disposiciones de la presen'W durante el año económico de mil novecientos veintitrés. ART. 7. Por la presente se derogan o enmiendan los artículos ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, y dos mil cuatrocientos setenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once (el Código Administrativo), y el artículo dos de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, y todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Caballero por Negros Occidental, Sr. Hilado, es el ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HILADO Sr. HILADO. Señor Presidente, varios son los cambios que el presente proyecto de ley trata de introducir con respecto a nuestras leyes que gobiernan la judicatura. El primer cambio consiste en aumentar el número de jueces de primera instancia. Como todos sabemos, tenemos varios distritos co~ puestos de varias provincias. Por ejemplo, el Tercer Distrito está integrado por las provincias de !locos Sur, !locos Norte y Abra. El Séptimo Distrito está compuesto de las provincias de Pampanga y Bulacán. Se ha visto que un solo juzgado para esos distritos no puede despachar todos los asuntos que necesitan con urgencia ser terminados, así es que se ha creído conveniente sugerir el aumento del número de los jueces con respecto a esos distritos donde hay dos o más provincias importantes. También se ha sugerido el aumento de jueces auxiliares para facilitar la terminación de los asuntos, especialmente de los asuntos catastrales. Se ha tratado también de aumentar un poco el sueldo de los jueces de primera instancia y jueces de paz, de estandarizar el sueldo de los taquígrafos, escribanos y deDIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ----~--------------más personal de los juzgados de primera instancia. Estos son casi todos los cambios que se quiere introducir por medio de este proyecto de ley. Ahora, si hay algunos compañeros que quieran dirigirme algunas preguntas, para su información, estoy dispuesto a contestarles. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿El Comité que ha estudiado este proyecto de ley, ha tenido en cuenta los otros proyectos presentados en relación con la reorganización de los juzgados de paz? Sr. HILADO. Se han estudiado todos los proyectos que aparecen aquí en el informe. Ahora, yo no sé si hay algunos otros proyectos que el Chairman del Comité no nos haya referido. Sr. LozANO. Pero entre estos proyectos que se mencionan aquí en este informe, Nos. 60, 151, 157, 158, 267, 374, 396, 592, 672 y 677, no aparece el Proyecto de Ley No. 390 sobre reorganización de juzgados de paz en el Cuarto Distrito. Sr. HILADO. No sé si será por equivocación, el que no se haya hecho constar aquí ese proyecto. Sr. LoZANO. Creo que ese proyecto se ha presentado mucho antes de que se concibiera este proyecto que está ahora bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara. Creo que se presentó el 27 de noviembre de 1922 y dos Legislaturas antes. Este Proyecto de Ley No. 390 ha sido reproducido en las tres Legislaturas, y la última vez fué el 27 de noviembre de 1922, antes de que se· concibiera este proyecto de reorganización que está hoy bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara. Sr. HILADO. Sí, señor, se han tenido en cuenta todos los proyectos de ley que se han presentado, y creo que ha sido error del taquígrafo el no haber hecho constar aquí ese bill. El Comité no tiene inconveniente en pedir que se enmiende el informe, de tal suerte que se haga constar que ese bill ha sido considerado por el Comité. Sr. LozANO. ¿Pero Su Señoría se ha dado cuenta de quién es el autor de ese Proyecto de Ley No. 390? Sr. HILADO. No me acuerdo ya siquiera de quien es. Y o recuerdo que hay un proyecto de ley presentado por el Representante por Iloílo, Sr. Lozano, pero no me acuerdo si es número 2, 5 ó 10. Sr. LOZANO. Pero ese proyecto de ley se ha omitido aquí. Sr. HILADO. Se enmendará, como he dicho. Sr. LozANO. Entonces ¿tampoco el Comité ha tenido ante sí ese proyecto de ley"? Sr. HILADO. Su Señoría sabe que después de que el taquígrafo ha copiado estos "reports" ninguno trata ya de averiguar uno por uno lo que ha copiado el taquígrafo. Sr. LOZANO. Quisiera que Su Señoría me asegurase que el taquígrafo fué el que ha omitido ese proyecto y no el Comité. EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿Quiero saber de Su Señoría cuál es el objeto que persigue el Comité al aumentar el sueldo de los jueces de paz? Sr. HILADO. Como todos sabemos, los jueces de paz están muy mal pagados y queremos remunerarles bien para atraer a los jóvenes abogados a aceptar cargos de la judicatura. Sr. SARIGUMBA. ¿Quiere decir Su Señoría que para atraer a esos jóvenes y para que éstos acepten el cargo, hay necesidad de aumentar el sueldo de dichos jueces de paz? Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿Quiere decir Su Señoría que no se trata de imprimir majror eficiencia en la administración de justicia? Sr. HILADO. Su Señoría comprenderá que si ponemos buena gente en los juzgados de paz, no es solamente con el fin de atraer a los buenos elementos sino precisamente para que la justicia resulte mejor administrada. Sr. SARIGUMBA. ¿Y para eso, hay necesidad de reorganizar estos juzgados? Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. Entonces yo creo que habrá necesidad de cambiar el personal. Sr. HILADO. Pues yo creo que no hay necesidad, porque Su Señoría comprenderá que no podemos echar a los jueces de paz que están ahora ocupando sus cargos, sino que solo a medida que vayan vacando los puestos, podemos emplear a los abogados jóvenes. Sr. SARIGUMBA. En tal caso, poco se habrá conseguido con la aprobación del proyecto, porque Su Señoría comprenderá que ha de transcurrir todavía mucho tiempo antes que estos juzgados sean ocupados por personas documentadas. Sr. HILADO. Constantemente hay cambios en la judicatura. 1923-SES!óN 78.• DIARIO DE SESIO:XES 1319 Sr. SARIGUMBA. ¿Estos que ocupan actualmente el cargo continuarán por mucho tiempo aun? Sr. HILADO. En realidad, hay muchos nombramiento:'> que están por hacer. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría que la reforma que se trata de introducir tardará aún mucho tiempo en poder llevarse a· cabo? Sr. HILADO. No, señor. Sr. SARIGUMBA. Su Señoría sabe que generalmente los jueces de paz asisten a su oficina lo más cinco minutos al día, de manera que con lo que perciben, al final del año están bastante remunerados. Sr. HILADO. La mayor parte de estos jueces tienen trabajo, como lo demuestran los records del Buró de Justicia. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. En la página 10, última línea, se dice lo siguiente: "En Cervantes, Provincia Montañosa," 1¿podría informarme el Conúté de quien ha obtenido estos datos? Sr. HILADO. De la Secretaría de Justicia. Sr. RAFOLS. ,¿Sabe Su Señoría si realmente Cervantes pertenece a la Provincia Montañosa? Sr. HILADO. Realmente, no he averiguado eso. Sr. RAFOLS. Voy a informar a Su Señoría que Cervantes no pertenece a la Provincia Montañosa, sino a la provincia de Ilocos Sur. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. El salario asignado al escribano del Noveno Distrito Judicial implica un aumento, ¿no es así? Sr. HILADO. No, porque en la ley anterior constaba la misma cantidad. Sr. PERFECTO. Como escribano y como sheriff, pero como escribano, el sueldo era de 1*'4,000. Sr. HILADO. Lo que hay es esto. La ley anterior creo que fijaba en 1*5,000 el sueldo. Ahora, cuando se aprobó el presupuesto del año pasado no se aprobaron más de 1*4,000 así es que no se le ha podido pagar más que :P-4,000. Sr. PERFECTO. En el salario para el escribano auxiliar de Manila y jefe ex-oficio de testamentarías ¿,existe aquí algún aumento o no? Sr. HILADO. Creo que hay un pequeño aumento. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarme Su Señoría a cuánto asciende el aumento? Sr. HILADO. No puedo decirle. Sr. PERFECTO. ¿No se ha enterado el Comité de que este es uno de los funcionarios más cargados de trabajo y de responsabilidad en el noveno distrito? Sr. HILADO. Nos informa el Secretario de Justicia que este es el sueldo actual que percibe este funcionario. Sr. PERFECTO. ¿No ha creído el Comité conveniente concederle a este funcionario un pequeño aumento en su salario, teniendo en consideración el gran volumen de trabajo que pesa sobre él? Sr. HILADO. No, señor. Sr. PERFECTO. ¿No ha prestado el Comité atención a este cargo? Sr. HILADO. No, señor. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. En la nota explicativa del presente proyecto sobre reorganización judicial se transcribe el pensamiento de un eminente escritor. Inspirado en este pensamiento desearía preguntar a Su Señoría si para realizar mejor el fin social de la justicia ¿.no sería conveniente que se incorporara en el presente proyecto de ley una provisión declarando el cese automático de todos los jueces de primera instancia para ser renombrados por el Gobernador General de acuerdo con los fines y propósitos del presente proyecto de ley? Sr. HILADO. Creo que no podemos hacer eso, pues en primer lugar sería innecesario, y en segundo lugar, algo injusto. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que los jueces de primera instancia que realmente han prestado servicios eficientes serían renombrados por el Gobernador General? Sr. HILADO. Es que si se adoptara la proposición del Caballero por Cavite, daremos lugar a que la política entre en los juzgados. Como la intención es alejar a la judicatura, en cuanto sea posible, de las influencias políticas, si adoptáramos la idea de suspender automáticamente a los jueces de primera instancia periódicamente con el fin de conseguir una cierta clase de referendum, invitaríamos a las intrigas políticas a inmiscuirse en cuestiones judiciales y eso sería un mal procedimiento. 1320 OIAlUO DE SESIONES FEBRERO 7, EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. NEPOMUCENO. Mr. Chairman, will the gentleman yield to sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may answer if he so desires. Mr. HILADO. Certainly. Mr. NEPOMUCENO. Why is it that in sorne judicial districts more j udges are provided for while in other districts only one is provided for? Mr. HILADO. The reason for that is this: There are sorne judicial districts now where there are so many cases that it will be almost impossible to expect that they will be attended to properly by a single judge. It is absolutely indispensable to get the help of somebody else in those districts. Now, there are sorne judicial districts where the increase of the number of pending cases is more or less perhaps temporary. Those districts will not need the appointment of two permanent j udges, whereas other districts where two judges are absolutely necessary ought to have two judges. Mr. NEPOMUCENO. Are the members of the Judiciary Committee sure that in the Fourteenth Judicial District which includes the provinces of Tayabas and Marinduque, there are less cases than in the district which comprises Nueva Ecija? Mr. HILADO. According to the data furnished us by the Secretary of J ustice, there are less cases and there is no necessity for two permanent j udges. But you must also remember that there is an auxiliary judge in that district, so that really there are two judges. The reason why there is only one permanent judge is that it is believed that with one judge and one auxiliary judge, the cases will be aüended to sufficiently. Mr. NEPOMUCENO. l wish to inform the Committee that in the Province of Tayabas alone there are 1,400 cases actually pending now and this is the principal reason why there are at present three judges holding sessions at the same time in that province. And this excludes the Province of Marinduque. Mr. HILADO. But most of those cases are cadastral, more or less temporary in nature. If we are to go by that, well, yo u take for example Negros which has got very many thousands of cases but most of which are cadastral. Mr. NEPOMUCENO. Most of these cases are cadastral? Mr. HILADO. Very many of them, we are informed by the Department of Justice. Mr. NEPOMUCENO. l should like to inform the memLers of the Committe that in the Province of Marinduque there is not a single cadastral case. l\fr. HILADO. We are talking about the Province of Tayabas. Mr. NEPOMUCENO. But the Province of Marinduque is inciuded in the District of Tayabas. Hr. HILADO. About how many cases are there in Marinduque? Mr. NEPOMUCENO. Well, l am not very well informed about that. lVfr. HILADO. There are only very few cases. Mr. NEPOMUCENO. Referring to the permanent residence of judges of First Instance, page 6, article 156, it is stated that in those districts comprising only one province the official residence of the judge shall be the capital of the province. Now, in the Fourteenth Judicial District there are two provinces, each province having its own capital. Mr. HILADO. Yes, but it is supposed that because of the small size of Marinduque, it is going to be Tayabas. Mr. NEPOMUCENO. But it is not so stated here. Mr. HILADO. The capital of Tayabas, the present residence is the capital of Tayabas. If you present an amendment on this matter, we can accept it. Mr. NEPOMUCENO. That's ali, thank you. EL SR. LUNA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. LUNA. Mr. Chairman, will the gentleman yield to sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may answer if he so desires. Mr. HILADO. Certainly. Mr. LUNA. Referring to article 148, page 2, of the bill. Can the gentleman state the reason for not including in this article fiscals, justices of the peace and auxiliary justices of the peace? Mr. HILADO. You will remember that the existing law provides only for limitations with respect to judges of First Instance. According to the present law, the age limit is 65 years and that refers to judges of First Instance. It was proposed to increase that to seventy since in the Supreme Court there is no limitation. Now, provincial fiscals are not included here. Perhaps it is because this law is supposed to be a law affecting the Judiciary-it does not affect the Office of the AttorneyGeneral or other subordinate branches. Mr. LUNA. Will the Judiciary Committee consider favorably an amendment to include fiscals? Mr. HILADO. I positively cannot say now. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas pre~ guntas parlamentarias al orador. 1923-SESióN 78.· DIARIO DE SESIONES 1321 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. AZANZA. El articulo 141 del Código Administrativo, tal como se enmienda mediante este proyecto de ley, exije o señala como edad de los jueces, la edad de 70 años. ¿Podría decirnos Su Señoría las razones que ha tenido el Comité para aumentar la edad, de 65 a 70 años? Sr. HILADO. Se ha creído que realmente, a la edad de 65 años hay personas que todavía están en su sano juicio, y tratándose de los Magistrados de la Corte Suprema, no existe tal provisión; así es que se ha creído conveniente sugerir la enmienda, aumentando la edad a 70 años en vez de 65 que era el límite anterior. Sr. AZANZA. ¿Y no cree Su Señoría que dadas las actividades a que se dedican los jueces de Primera Instancia, que les obligan muchas veces a viajar de un punto a otro, dichos jueces a esa edad, ya no tienen aquella eficiencia, vigor y actividad que suelen tener los jueces de menos edad? Sr. HILADO. Es que cuando ya se siente uno débil, tendrá cuidado de dejar el servicio. Sr. AZANZA. En el artículo 150 del Código Administrativo que se enmienda mediante este proyecto de ley, aparecen estas palabras: '1incluyendo los empleados de la Oficina General del Registro de Terrenos." En el presente proyecto de ley no se incluyen estas palabras referentes a los empleados de la Oficina del Registro General de Terrenos. Sr. HILADO. Según las leyes actuales, la Oficina General de Registro, constituye una oficina independiente, también comprendida en el Departamento de Justicia, así es que se ha creído conveniente dejar eso como se ha dejado. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. A VELINO. Según el artículo 155 de este proyecto de ley, el Secretario de Justicia queda autorizado para destinar a un juez de Primera Instancia a otro distrito fuera del suyo. ¿No cree Su Señoría que esta disposición, prácticamente vulnera la independencia judicial consagrada por una decisión de la Corte Suprema? Sr. HILADO. No, sefior, porque se trata de enviar a esos jueces a otro distrito provisionalmente. Sr. A VELINO. Bien; pero en este artículo no se señala el tiempo que debe permanecer en el otro . distrito ese juez de primera instancia, y podría quedarse allí para cinco o diez años. Prácticamente esto puede perjudicar la independencia judicial. Sr. HILADO. Es que está fuera de la intención de este proyecto el trasladar a un juez a otro distrito fuera del suyo por un período de cinco o diez años. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que habiendo jueces auxiliares, estos podrían desempeñar ese cometido? Sr. HILADO. No, señor. Sr. AVELINO. ¿Por qué no, si precisamente esos jueces auxiliares de Primera Instancia están para sustituir los puestos vacantes? Sr. HILADO. Como Su Señoría sabrá, en la práctica son los jueces auxiliares los que van de un sitio a otro, pero puede haber razones especiales, en casos especiales, que aconsejen no enviar a estos jueces auxiliares, y entonces será necesario enviar a uno de los jueces. Supóngase Su Señoría, por ejemplo, que allá en Negros Occidental, haya un asunto donde ninguno de los dos jueces puedan actuar. Supóngase también que el juez auxiliar que está en Iloílo no pueda ir por razón de parentesco con las partes litigantes; entonces será necesario enviar al juez de Primera Instancia, y por eso preferimos dejar esto a la discreción del Secretario de Justicia, para que éste determine si es necesario el envío de algún juez de un distrito a otro, para conocer de uno o dos asuntos especiales. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que sería conveniente limitar el tiempo en que un juez de Primera Instancia debe permanecer en un distrito que no sea el suyo, para evitar en adelante abusos de poder? Sr. HILADO. Si vamos a limitar el tiempo, tal vez esa disposición de la ley podrá afectar a la terminación del asunto, porque ninguno podrá saber cuánto tiempo tardará la tramitación de un asunto en una provincia. Si Su Señoría quiere proponer una enmienda en ese sentido, puede hacerlo. Sr. AVELINO. ¿No tendría el Comité inconveniente en aceptar la enmienda? Sr. HILADO. Prepare usted la enmienda. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Qué pretende el Comité que se haga de estos jueces que hayan cumplido la edad marcada para dejar el cargo? Sr. HILADO. Hacerles dejar el servicio, supongo yo. 1322 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. PERFECTO. ¿Cuando están con menos fuerzas y vigor para poder luchar por la vida es cuando se les ha de echar a Ja calle? Sr. HILADO. Es que hay el propósito de pensionar a todos los jueces. No podemos hacer eso por hoy, porque no tenemos dinero y precisamente para remediar Ja situación, es conveniente adoptar la enmienda propuesta por el Comité, porque si no enmendamos la ley actual, los que tengan la mala suerte de llegar a esa edad, tendrían necesariamente que dejar el servicio del Gobierno. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que mientras no adoptamos una ley de pensionamiento para los jueces viejos, debemos suprimir toda limitación en cuanto a la edad de dichos jueces cuya capacidad puede subsistir, de la misma manera que hay magistrados que han llegado a ochenta o más años de edad, sin menoscabo de la sana administración de justicia? Sr. HILADO. Personalmente, creo en lo que Su Señoría dice, pero no es ese el acuerdo del Comité. Aunque yo personalmente, creo que no hay ninguna razón para limitar la edad. Sr. PERFECTO. Con respecto a la diferencia entre los salarios de los jueces de determinados distritos, así como entre los jueces propietarios y jueces auxiliares, ¿cuál es la razón de esa diferencia de salarios de esos jueces? Sr. HILADO. Se ha tenido en cuenta la situación y el número de asuntos que hay en cada distrito, así como la importancia de esos asuntos y las demás circunstancias del distrito. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que es una injusticia para los jueces de Primera Instancia auxiliares, concederles un salario con una diferencia de dos mil pesos en relación con el salario de algunos jueces de Primera Instancia propietarios, teniendo en consideración que los jueces de Primera Instancia auxiliares tienen la misma responsabilidad y tienen, además, la molesta obligación de trasladarse de un punto a otro? Sr. HILADO. Estos jueces perciben dieta cuando van de un sitio a otro. Sr. PERFECTO. Pero de acuerdo con este proyecto estos jueces no perciben ninguna dieta. Sr. HILADO. Sí, señor, tienen dieta. Sr. PERFECTO. Pues aún así, ¿cree Su Señoría que se compensa la diferencia entre el salario del juez de Primera Instancia auxiliar y lo que ha de percibir un juez de Primera Instancia propietario? Sr. HILADO. Su Señoría sabrá que en esta vida es necesario establecer una escala para que haya aliciente en los demás. Los jóvenes deben entrar como jueces auxiliares e irán subiendo de acuerdo con sus méritos. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que sería bastante aliciente poder ocupar un puesto más cómodo para un juez determinado, en relación con los distritos judiciales y no en relación con los salarios? Sr. HILADO. Yo creo que no, porque Su Señoría sabrá que en todas las esferas de la actividad humana hay escalas, como por ejemplo, en la Universidad de Filipinas existen plazas de "professors" y "assistant professors," así como también hay "full professors." En cualquiera oficina vemos que hay un "manager" y un "assistant manager," o un presidente y un vicepresidente. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Sefioría que sería bastante gradación la diferencia entre los distritos y no la de salarios? Por ejemplo, el juez de Primera Instancia de un distrito lejano de la capital del Archipiélago, ¿no cree Su Señoría que tiene bastante con la incomodidad de estar lejos de la capital del Archipiélago para que se le imponga todavía una disminución en el salario? Sr. HILADO. Esto se arregla de acuerdo con la importancia de los asuntos. No se pueden comp3.rar los asuntos que se ventilan en Manila con los asuntos que se ventilan en el extremo Sur del Archipiélago. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que en vez de esa diferencia de 'fJ"Z,000, si se estableciera solamente una diferencia de 'P'500, sería más razonable? Sr. HILADO. No, porque esta es la política adoptada ya desde antes. A no ser que haya una razón más fuerte, creo que no se debe cambiar ya esa política. Sr. PERFECTO. La razón de justicia. Yo creo que debemos ser justos con los que van a administrar la justicia, para que comiencen a dar buen ejemplo y sean imitados después. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. E;ste proyecto de ley, en su artículo 3.0 , línea 10, al hablar de los sueldos de los escribanos de primera instancia, asigna al escribano del Juzgado del Noveno Distrito Judicial (Manila) 1 un sueldo de 1*'5,000, mientras que a los demás escribanos solamente les asigna un sueldo de 1*3,300. ¿Quiere manifestar Su Sefi01.:ía por qué regla de justicia equitativa se ha de asignar al escribano de Manila mayor sueldo que a los escribanos de provincias? 1923-SESióN 78." DIARIO DE SESIONES 1323 - - - - - - - - - - - - - - --- --- - - - - Sr. HILADO. Su Señoría sabrá que el Juzgado de Manila tiene actualmente cuatro salas, y con arreglo al proyecto va a tener siete salas. Sr. MENDOZA. Pero deseamos informar a Su Señoría que el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila tiene cuatro valiosos auxiliares que están bajo su control, lo que no pasa con los escribanos de provincias. ¿No cree Su Señoría que es completamente injusto y desproporcionado el sueldo que se dá a estos escribanos? Sr. HILADO. Su Señoría sabrá que el escribano de Manila es responsable del trabajo de todos sus auxiliares. Sr. MENDOZA. ¿No sabe igualmente Su Señoría que aparte de estos 'P5,000, todavía se le retribuye con otros 'P2,000 como sheriff de Manila? Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. De tal manera que el escribano de Manila viene a ganar prácticamente lo que gana un juez de Primera Instancia; ¿cree Su Señoría que esto es equitativo? Sr. HILADO. He sido informado que además de los trabajos ordinarios como escribano, el escribano de Manila actúa también como árbitro, así e.":> que para ese puesto se necesita un hombre de una c:apacidad reconocida, y es necesario remunerarle bien. Sr. MENDOZA. Deseo informar a Su Señoría que el escribano de Manila gana como escribano ~5,000 y todavía gana otros 1*2,000 como sheriff, dt tal manera que viene a percibir en total ~7,000. Sr. HILADO. Es que hay también escribanos de provincias que además del sueldo perciben otra remuneración. Sr. MENDOZA. Pero también con arreglo a e:')te proyecto de ley el mayor sueldo que perciben lu:3 escribanos de provincias es de 'P'3,000. El escribano de Cebú no gana más que ~3,000. ¿No cree Su Señoría que tiene tanta importancia el juzgado de Cebú como el de Manila? Sr. HILADO. Creo que no; el escribano de Cebú no· tiene tanta responsabilidad. Sr. MENDOZA. Tengo entendido que en el juzgado de Cebú no hay escribanos auxiliares, mientras que en la ciudad de Manila hay auxiliares. Sr. HILADO. Me informa el Representante por Cebú que hay auxiliares. Sr. MENDOZA. Pero a lo sumo no tiene más que un escribano delegado. Sr. HILADO. También en Iloílo, el escribano tiene su auxiliar. Sr. MENDOZA. Según este proyecto de ley se crean dos plazas de jueces del juzgado municipal, cada una con 1*6,000. Sr. HILADO. Sí, señor, en vez del juzgado municipal y el juzgado de paz. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que es innecesario tener dos jueces en el juzgado municipal, teniendo en cuenta que ambos juzgados funcionan con debida perfección? Sr. HILADO. Como Su Señoría sabe, hoy tenemos el juzgado municipal y el juzgado de paz. La idea consiste en abolir estos dos juzgados y sustituirlos con otros juzgados municipales que tengan jurisdicción, tanto en asuntos civiles como en asuntos criminales. Sr. MENDOZA. ¿Pero qué ventajas reportaría el tener dos jueces en el juzgado municipal, cuando en la actualidad el juez del juzgado municipal gana ~.ooo y el juez de paz gana '?3,600 que ascienden en total a 1*10,600? En cambio, con este proyecto de ley los sueldos de ambos jueces ascenderían a 1'12,000. Sr. HILADO. Pero entonces habrá más eficiencia. Habiendo dos salas que puedan conocer así de asuntos civiles como de asuntos criminales, se podrán despachar los asuntos con mayor rapidez en beneficio del público. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que es innecesario tener dos jueces en el juzgado municipal, porque en la práctica sabemos que con un juez municipal que trabaje desde las ocho hasta las doce del día y de dos hasta las cuatro de la tarde, prácticamente todos los asuntos se despachan? Sr. HILADO. Se ha creído conveniente esto, porque debido tal vez al corto tiempo, algunas causas no reciben la atención que deben merecer. Después de todo, quien sale beneficiado es el público. Sr. MENDOZA. Con respecto al juzgado de paz, si las vistas empiezan desde las 8.30 hasta las 12, en la mayoría de los casos se despachan todos los asuntos. ¿Qué necesidad hay de crear juzgados municipales para juzgar de los asuntos civiles? Sr. HILADO. Lo que se propone es crear dos salas, para que ambos jueces puedan conocer indistintamente de asuntos criminales y civiles. Sr. MENDOZA. Pero tal como está ahora el juzgado municipal y el juzgado de paz, funcionan con la debida regularidad y despachan sus asuntos, de tal manera que es absolutamente innecesario que se cargue al pueblo con 1'3,000 más de gastos. Sr. HILADO. El Departamento de Justicia nos informa que muchas veces el juez de paz tiene muy poco trabajo y termina de despachar los asuntos antes de las once, mientras que el juez municipal tiene que trabajar hasta por la tarde para poder despachar los asuntos, y para nivelar los trabajos es necesario introducir esta enmienda, aunque se aumente un poco el gasto. Se cree que para obtener buen personal para las dos salas del juzgado municipal, debe dárseles un sueldo de seis mil pesos a cada uno. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que de suyo el juez municipal está obligado a trabajar hasta 1324 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, las cuatro de la tarde por lo menos, para despachar los asuntos? Sr. HILADO. El juez del juzgado municipal se ve precisado a trabajar no solamente por las mañanas y por las tardes, sino que el cúmulo de asuntos es tal, que se ve obligado a trabajar aún fuera de las horas de oficina, mientras que el juez de paz tiene muy pocos asuntos. Para nivelar esto, se ha creído conveniente dar . . . Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que la mayoría de los asuntos que se someten a los juzgados municipales, son asuntos tan sencillos que se resuelven en el acto con una multa? Sr. HILADO. Es cierto, pero no se puede negar tampoco que dadas las circunstancias que reinan aquí, es absolutamente indispensable tener en dicho juzgado a un juez íntegro, porque de lo cantrario no se administraría bien la justicia. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que está bien remunerado un juez municipal que conoce de asuntos tan sencillos, con el mismo sueldo de un juez de primera instancia? Sr. HILADO. Ahora se reduce, pues en vez de P7,000 se le asignan solo P6,000. Sr. MENDOZA. Bueno; ¿pero no dice Su Señoría que lo que se pretende con este proyecto es que haya integridad en el servicio? Si es así ¿por qué no mantiene Su Señoría el sueldo anterior? Sr. HILADO. Porque no tendría que trabajar ya tanto como trabaja hoy. Sr. MENDOZA. ¿Cree Su Señoría que se puede obtener un juez íntegro, hábil y pundonoroso con un sueldo de P6,000? Sr. HILADO. Creo que sí. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay enmiendas, pido que se apruebe el proyecto. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, pido que se lean mis enmiendas registradas en la Secretaría. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, pido asimismo que se lean las enmiendas propuestas por mí. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Caballero por Cavite, Sr. Espíritu. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, deseo hacer constar que las enmiendas propuestas por mí abarcan desde la primera página. Quisiera que se haga constar el orden que en la discusión quiere establecer la Mesa. Sr. VILLANUEVA . (R.). Señor Presidente, para una cuestión de orden. Propongo que la consideración de las enmiendas, se haga por artículos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna enmienda al artículo primero? Sr. CUENCO. Seii.or Presidente, antes de que se consideren las enmiendas que crean conYeniente presentar los Caballeros de esta Cámara, quisierarr::os pedir que se corrijan algunos errores del taquígrafo en la página 18, línea 14. Dicha corrección com.;iste que en vez de tt-1,080, como aparece en el pro:vertc., se pongan 1*'960. En la misma página, línea 15, en vez de P960, debe leerse P840. También hay otro error en la página 24, línea 14, y consiste en que en vez de P600, se pongan P720. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá hacer las correcciones. Están en orden ahora las enmiendas al artículo primero. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se lea mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDA PERFECTO El CLERK DE ACTAS leyendo: En las líneas 4 y 5 de la página 1, suprímanse las palabras "ciento 'cincuenta y cinco." DISCURSO DEL SR. PERFECTO, EN PRO DE SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Voy a razonar mi enmienda. Tal como está presentada, puede ser que el Comité de Toda la Cámara no tenga idea del efecto de la enmienda ... El PRESIDENTE. Un momento, Caballero por Manila, ¿qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Como decía, tal como está presentada la enmienda, puede ser que el Comité no tenga idea del efecto de la misma o sea de estas palabras "ciento cincuenta y cinco." El objeto de esta enmienda se comprenderá relacionándola con una enmienda posterior que he presentado, en el sentido de que este artículo ciento cincuenta y cinco, sea derogado completamente. El artículo 155, se refiere a las traslacione.s por el Departamento, de un juez de un distrito a otro distrito, aunque sea con carácter temporal. Y o creo que no hace falta que se conceda esta facultad al jefe del departamento, en vista de las mismas disposiciones de este proyecto de ley en relación con los jueces de primera instancia auxiliares. De acuerdo con las disposiciones de este proyecto, los jueces de primera instancia auxiliares, ya no serán jueces auxiliares de un determinado distrito, de un determinado grupo de distrito, sino jueces auxiliares simplemente, que pueden ser llevados y trasladados de un distrito a otro, de una provincia a otra, en cualquier tiempo y cuando lo estime conveniente el jefe del Departamento de Justicia. Además, se aumenta el número de los jueces de primera instancia auxiliares, y el deiecto que se trata de subsanar con este artículo ciento cincuenta y cinco, queda plenamente subsa1923-SES!óN 78." DIARIO DE SESIONES 1325 nado con el nuevo carácter que se ha de dar a los jueces de primera instancia auxiliares, de los cuales se dice que pueden ser llevados de un lado a otro en cualquier tiempo y ocasión que estime conveniente el jefe del Departamento de Justicia cuando así lo exijan los intereses públicos. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité siente no poder aceptar la enmienda propuesta por el Caba1lero por Manila, en vista de que el artículo ciento cincuenta y cinco, se ha puesto precisamente con el objeto de facilitar el fallo rápido de las causas. No hay ningún peligro para la administración de justicia en que un juez sea enviado temporalmente de una provincia a otra para conocer y fallar de asuntos civiles y catastrales. Si la facultad ".'.Onferida abarcara el conocimiento de causas criminales, entonces sería funesta esta disposición, porque el Gobierno podría servirse de esto para perseguir determinados fines; pero tratándose de causas civiles, ¿por qué se ha de impedir que un juez sea enviado a otro distrito para despachar asuntos de carácter urgente en materias civiles y catastrales? EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que los jueces de Primera Instancia con el nuevo carácter que tienen, serían suficientes para suplir este defecto? Sr. CUENCO. No, señor, podría darse el caso de que haya necesidad de enviar un juez de un distrito a otro. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que sería peligroso que se incluyeran las provisiones penales, pero en el proyecto no se excluyen las causas e!ecíorales, aunque no criminales, ¿y no cree Su Señoría que todavía es más peligroso ese cambio ele distritos en relación con las causas electorales? Sr. CUENCO. Nunca tiene interés el Gobierno en ninguna causa. Sr. PERFECTO. ¿Cómo es que Su Señoría ha hablado de estas cau~as en relación con las causas criminales? Sr. CUENCO. Su Señoría no debe ignorar que el Gobierno estú representado por el Fiscal General, y es muy corriente decir que la causa es entre P! Gobierno y el acusado. Se someten las anteriurc:5 explicaciones. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la enmienda del Caballero por .Manila. Los que ~st('n conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una nmyoría: No.) Rechazada. ENMIENDA PALILEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, para una enmienda, en la página 2, línea 4, propongo que en vez de la palabra "setenta," se ponga "sesenta." ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA PALILEO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en lugar de la palabra "setenta" se ponga la palabra "ochenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a razonar la enmienda a la enmienda. El ponente del proyecto ha dicho que no existen ninguna ley que garantice Y salvaguarde los derechos de los jueces de Primera Instancia que hayan llegado a la edad máxima fijada por esta ley. Ahora bien, yo creo que es injusto para el Gobierno el que después d.e haberse aprovechado de los servicios eficientes de un juez de Primera Instancia, después de haber éste adquirido más experiencia, más estudio, y haber prestado más servicios al Gobierno y a Ja administración de justicia, se le eche a la ca11e sin ninguna garantía para sus derechos. Se ha dicho que se está pensando en el pensionamiento de los jueces de Primera Instancia; pero aunque se está pensando en eso, no se puede aprobar ninguna ley en relación con el pensionamiento de los jueces de Primera Instancia por falta de fondos. Tan es así que en el Comité obra un proyecto de ley para el pensionamiento de jueces de primera instancia, y hasta ahora, aunque dicho proyecto es uno de los presentados y registrados en la Secretaría de esta Cámara, hasta ahora duerme el sueño de los justos. Si existe el propósito de pensionar a los jueces de Primera Instancia, que venga ese pensionamiento antes de que se limite a sesenta años la edad de los jueces de Primera Instancia. Yo entien~o que la enmienda de "ochenta afi.os" es más justa para los jueces de primera instancia, porque es raro el juez que llegue a la edad de ochenta afias, y si se comete una injusticia, al menos la injusticia se reduciría a lo mínimo. Sr. PALILEO. Señor Presidente, propongo que se vote la enmienda a la enmienda. 13~6 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, DISCURSO DEL SR. CUENCO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. CUENCO. El Comité desea recordar al Comité de Toda la Cámara que en Estados Unidos el límite de la edad de los jueces es de setenta años, y debe tenerse en cuenta que en Estados Unidos, debid0 al clima, el hombre envejece con menos dificultad. En Filipinas, debido al calor, el hombre se desgasta pronto, y yo creo que el límite debe ser menor. EL SR. RAFOLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAFOLS. Entonces si Su Señoría cree que debe limitarse la edad, ¿por qué no se fija en 60 años? Sr. CUENCO. El Comité cree que los dos extremo:::: son viciosos. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos el orador si existe algún límite en cuanto a la edad de los magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos? Sr. CUENCO. Es distinto el límite de la edad de los magistrados, porque los jueces tierien que celebrar vistas continuas, tiene que oír alegaciones, tienen que estar horas enteras y a veces hasta por la noche para despachar todos los asuntos. Sr. PERFECTO. ¿Puede afirmarnos Su Señoría que todos los jueces de primera instancia que hayan llegado a la edad de 70 años son ya incompetentes para ejercer el cargo? Sr. CUENCO. No digo que todos, pero la mayoría, la generalidad . . . El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la enmienda a la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda a la enmienda. Se va a votar ahora la enmienda. Sr. CUENCO. Sefior Presidente, antes de que se ponga a votación la enmienda, quisiera llamar la atención del Comité de Toda la Cámara sobre el alcance de la misma. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda del Caballero por Laguna. El PRESIDENTE. Está fuera de orden el Caballero por Cagayán. La cuestión en orden es la enmienda del Caballero por Laguna. Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden. Se está votando ahora la enmienda. Sr. AZANZA. Estamos en el período de la votación y creo que la Mesa no puede permitir que se interrumpa el período de la votación. Sr. PONCE ENRILE. Para una cuestión privilegiada. VARIOS REPRESENTANTES. Fuera de orden. Sr. PONCE ENRILE. No sabemos lo que se est.h votando y pedimos una aclaración. Sr. CUENCO. Yo he suplicado a la Mesa que el Comité fuese oído antes que se someta a votación la enmienda. Y o deseo reclamar el derecho que asiste al Comité. Yo quería hablar. VARIOS REPRESENTANTES. Que hable. DISCURSO DEL SR. CUENCO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. CUENCO. Señor Presidente, El Comité desea llamar la atención del Comité de Toda la Cámara para que pueda votar con pleno conocimiento, que el efecto de Ja enmienda sería la destitución inmediata de varios jueces de primera instancia. El límite marcado por la ley actual es el de 65 año8. El disponer que el máximum de edad sea 60, equivale a mandar a la calie a muchos jueces que prestan servicios relevantes a la judicatura. Se ha hablado aquí por el Representante por Manila, de la Ley de Pensiones. Nosotros estamos conformes con pensionar a Jos jueces, pero tropezamos con la dificultad de que no hay dinero disponible para la ley de retiro, y mientras no exista una ley de retiro, sería injusto que varios jueces de Primera Instancia, vigorosos, que prestan relevantes servicios y que desempeñan a satisfacción de todos su cometido, fuesen automáticamente destituídos de su cargo. EL SR. PALILEO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PALILEO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, sefior. Sr. PALILEO. ¿De modo que el Comité ha creído conveniente poner en lugar de 65, 70 ailos para conservar a va ríos jueces en sus puestos'? Sr. CUENCO. No, seilor. J 923-SESióN 78.• DIARIO DE SESIONES 1327 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que de aprobarse la enmienda, ésta tendría por efecto la destitución en gran escala de los jueces de primera instancia? Sr. CUENCO. Sí, señor, eso es lo que he dicho. Sr. PERFECTO. ¿No podría tener carácter de anticonstitucional esta enmienda? Sr. CUENCO. No, señor, porque se ha declarado por la Corte Suprema en el asunto de Chance, que las leyes de esta naturaleza son constitucionales; pero el Comité haría una gran injusticia al destituir por medio de una ley a varios jueces que prestan relevantes servicios y que se conservan todavía fuertes. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la votación de la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Laguna, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Para una enmienda. Propongo que en vez de "setenta" se ponga "sesenta y uno." Sr. CUENCO. El Comité no puede aceptar la enmienda, que además está fuera de orden. Deseo llamar la atención de la Mesa que esta enmienda está presentada con infracción de los i;eglamentos. El PRESIDENTE. Y o creo que la enmienda está fuera de orden. Sr. RAFOLS. Permítanme razonar mi enmienda. Al principio se había presentado una enmienda reduciendo a la edad de sesenta la edad de los jueces. Ahora se ha desaprobado esa enmienda y natural es que vayamos aumentando, porque la desaprobación de aquella no implica el que el Comité de Toda la Cámara se limite a 61 años. El PRESIDENTE. La Mesa ya ha decidido que esta enmienda está fuera de orden. ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. Para una enmienda. Pido que se suprima el artículo ciento cuarenta y ocho. Sr. CUENCO. Esta enmienda está fuera de orden. Ya se ha discutido este mismo artículo y el Comité de Toda la Cámara ha expresado su intención de conservarlo. Sr. LABRADOR. Quiero razonar mi enmienda. El artículo 1 de este proyecto presentado por el Comité dispone que se reformen los siguientes artículos. Entre éstos estú el artículo ciento cincuenta y cuatro. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Parece que el presidente del Comité de Revisión de Leyes ha suscitado una cuestión de orden respecto a la admisión de la enmienda. Yo creo que Esa es la cuestión que debe resolverse antes. Sr. AZANZA. Esta es una nueva enmienda. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Este artículo ha sido ya objeto de una enmienda, la cual ha sido aceptada en el sentido de que en vez de 70 sea 60. Ahora, si se admite otra enmienda de supresión total, ¿entonces para qué ha servido el voto del Comité de Toda la Cámara aceptando la enmienda? VARIOS REPRESENTANTES. No se ha aprobado lo de los 60 años. Sr. LOZANO. Bueno, o los 70. EL SR. LABRADOR RAZONA SU ENMIENDA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, voy a explicar mi enmienda. Entiendo, señor Presidente, que la ley vigente dispone que los jueces y jueces auxiliares de Primera Instancia, desempeñarán el cargo hasta cumplir los 65 años de edad. Ahora se ha presentado una enmienda a este artículo 148, cambiando la edad en 70 años en vez de 65. La enmienda que se propone ahora es suprimir la disposición de este artículo primero, de tal suerte que subsista la antigua edad que se establece por la ley vigente anterior, con lo que permanecerá en vigor el artículo 148 sin necesidad de la enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Lo que acaba de suscitarse es precisamente también una cuestión de orden. Sr. PERFECTO. Es que hay otro punto de vista al cual yo quisiera llamar la atención ... Sr. LOZANO. Señor Presidente, cuando se suscita una cuestión de orden, ésta debe resolverse primeramente, y no se deben ir acumulando otras cuestiones. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Iloílo, Sr. Lozano. Sr. LABRADOR. No es esa una enmienda, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Habiéndose terminado la discusión de este asunto, la Mesa sostiene la cuestión de orden. Sr. LABRADOR. Apelo al Comité de Toda la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. La Mesa quiere ver la actitud del Comité de Toda la Cámara en esta cuestión. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir n.o. (Farios Representantes: No.) División. Los que estén en 1328 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, favor de la decisión de la Me8a, tengan la bondad de levantarse. (Se lei·antan 34 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se laantan 7 Representantes.) Por 34 votos afirmativos contra 7 negativos, se sostiene la decisión de la Mesa. Sr. A VELINO. Señor Presidente, para una enmienda al artículo primero, página 6. Sr. BITENG. Tengo una enmienda anterior, página 2, línea 17. Sr. LUNA. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior. Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, tengo otra enmienda anterior. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo rogaría a los miembros de este Comité, que mientras no estén reconocidos por la Mesa, se aguanten un poco y que esperen su turno, porque si no, todo el mundo va a hablar a Ja vez. ENMIENDA LUNA Sr. LUNA. Señor Presidente, para una enmienda en la línea 4, página 2. Propongo que entre las palabras "instancia" y "serán" se inserten las palabras "fiscales auxiliares, jueces de paz y jueces de paz auxiliares." Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité sugiere una enmienda a la enmienda, en el sentido de que se supriman las palabras "fiscales auxiliares." Señor Presidente, la razón que tiene el Comité para oponerse a que sean incluidos los fiscales, es que esta es una ley referente a la judicatura y no hay ninguna disposición en este proyecto sobre fiscales. Sr. LUNA. Acepto la sugestión del Comité, y reformo mi enmienda en ese sentido. Sr. NEPOMUCENO. No se pueden admitir aquí sugestiones. Sr. PERFECTO. El Comité no puede enmendar una enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. Sr. LUNA. Un momento, señor Presidente, retiro por ahora mi enmienda para presentarla más tarde cuando lleguemos a la página 15. ENMIENDA BITENG Sr. BITENG. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final de la línea 27, página 2, se añada lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que el municipio ele Santa Cruz, Ilocos Sur, por fines judiciales se considerará como parte del Cuarto Distrito Judicial." Sr. LOZANO. En qué consiste la enmienda; no hemos oído. El PRESIDENTE. Léa8e Ja enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. PERFECTO. Señor President~, nosotros queremos enterarnos de Ja razón de esa enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. Mr. BITENG. I am going to reason it out, if they do not accept it. Mr. HILADO. The Committee <loes not accept the amendment. EL SR. BITENG RAZONA SU ENMIENDA Mr. BITENG. The reason is this: The Court of First Instance for the Fourth Judicial District cousisting of the Provinces of La Union and the Mountain Province holds sessions in the municipality of Tagudin twice a year. Now, the municipa!ity of Santa Cruz is only nine kilometers from that municipality. The capital of the Province of Ilocos Sur is Vigan and the Court of First Instance for the Third Judicial District holds sessions in \'igan which is sixty-seven kilometers from the said municipality of Santa Cruz. It is logical, therdore, that the cases from the municipality of Santa Cru~ which is only nine kilometers from Tagundin ought to be heard in the municipality of Tagudin inasmuch as a Court of First Instance holds sessions there anyhow. Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, tengo una enmienda que precisamente va a destruir toda la enmienda propuesta por el Caballero por Ilocos Sur. En la página 10, línea 21, después de las palabras "de cada año," pido que se añada Jo siguiente: ".En Cervantes y Tagudin, provincia de Ilocos Sur, el tercer martes de noviembre y el cuarto martes de abril, respectivamente, o en cualquiera otra fecha.i• El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder reeonocer ahora al Caballero por Ilocos Sur, Sr. Singson Pablo, puesto que estamos solamente en la página 2. ¿Qué dice ei Comité? Sr. BITENG. He terminado. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. VERZOSA Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. VERZOSA. Yo quisiera dirigir una pregunta al Caballero por Ilocos Sur, Sr. Biteng, para saber si él puede citar cualquier otro distrito judicial en que un municipio que pertenezca a una provincia distinta haya sido incluido en otro distrito. Mr. BITENG. 1 don't know of any, gentleman from Isabela, but there is a law which provides that the municipality of Tagudin \vhich belongs (o the province of I!ocos Sur shall, for judicial purposes, be considered as a part of the Fourth Judicial District. It is a law which <loes not affect the status of the municipality because the Department of Justice could see that it is a matter of justice that the ses1923-SESlóN 78.' DIARIO DE SESIOXES l329 sions in that municipality be held by the judge of the Fourth Judicial District. Sr. VERZOSA. ¿Solamente encuentra Su Señoría razonable por ser más cercano el pueblo de Santa Cruz al cuarto distrito que Vigan, Ilocos Sur? Mr. BITENG. It is just because it is near. Sr. VERZOSA. ¿Cuántas horas se necesitan para llegar de Vigan a Santa Cruz? Mr. BITENG. From Santa Cruz to Vigan it takes four hours. Now, from Santa Cruz to Tagudin the trip takes only fifteen minutes. It is really but just for the residents of Santa Cruz to go to Tagudin and consequently lessen in no little amount their expenses for the hearing of their cases. Sr. VERZOSA. ¿Quiere Su Señoría decir entonces, que debemos establecer la regla de que un municipio más cercano a un distrito judicial tiene que incluirse en ese distrito, aunque no pertenezca a la misma provincia? Mr. BITENG. 1 think, gentleman from Isabela, we can do it very well for the sake of justice provided that there is a law to follow. 1 cannot see any inconsistency in it. Sr. VERZOSA. ¿El municipio de Tagudin había pertenecido desde tiempo inmemorial a la provincia de Ilocos Sur, y algún tiempo perteneció a la Provincia Montañosa? Mr. BITENG. Formerely the municipality of Tagudin belonged to the Province of Ilocos Sur. Upon the passage of the Jcnes Law it became a part of the Mountain Province. Until the passage of the Jones Law ... Sr. VERZOSA. ¿Y por ese motivo, se incluye en el Cuarto Distrito Judicial, no es así?· Mr. BITENG. Yes. Sr. VERZOSA. ¿No es verdad que Tagudin está más cercano al cuarto distrito? Mr. BITENG. But the gentleman from Isabela should also understand that when by virtue of the provisions of a law passed by the Legislature, Tagudin was reverted to the Province of Ilocos Sur, they <lid not take the municipality of Tagudin away from the Fourth Judicial District. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, yo invoco la disposición de los reglamentos. El PRESIDENTE. Ha expirado el tiempo del Caballero por Ilocos Sur. Sr. VERZOSA. Estoy en el uso de la palabra. Sr. PERFECTO. Y o ruego que se le permita al Caballero por Isabela continuar hablando, porque yo entiendo que no hay ningún acuerdo ni por la Cámara, ni por el Comité de _Toda la Cámara para el cierre del debate general, y solamente se sigue la regla XV referente a lm; enmiendas cuando se cierra el debate general. Entiendo que se le ha reservado también al Caballero por Manila un turno en contra, y mientras no se cierre el debate general, el tiempo de cinco minutos no puede invocarse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la petición de que se le permita al Caballero por Isabela continuar en su interpelación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Puede proseguir el Caballero por Isabela. Sr. VERZOSA. Su Señoría ha sostenido que por seguir un principio legal tenemos que incluir el municipio de Tagudin en el cuarto distrito, pero yo hago recordar a Su Señoría que Tagudin se incluyó en el cuarto distrito porque pertenecía a la Provincia Montañosa. Mr. BITENG. Not necessarily. 1 am going to explain it to the gentleman, if he so desires. Sr. VERZOSA. No hay más. Mr. BITENG. 1 am through, Mr. Chairman. Sr. LABRADOR. Pido que se lea la parte de los reglamentos que se refiere al Comité de Toda la Cámara en donde se dispone que cada turno, sea en favor o en contra de la enmienda, solamente debe durar cinco minutos. Sr. PERFECTO. Está decidida la cuestión. El PRESIDENTE. El Caballero por Isabela está hablando por consentimiento del Comité. Sr. VERZOSA. Quisiera hacer recordar que el Comité me había autorizado para continuar interpelando al orador. Sr. BITENG. Sefior Presidente, he terminado. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la votación de la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. BITENG. Pi<lo la reconsideración. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una rnayoria: No.) Rechazada. (Varios Rep!'esenta11tes se levantan pidiendo la palabm.) Sr. ESPÍRITU. Para una cuestión privilegiada, sefior Presidente. Yo pido que se imponga silencio al Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Orden, sefiores. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Sefior Presidente, propongo la siguiente enmienda. En la página 3, línea 16, pido que se sustituya la palabra "décimotercio" por "décimotercero.'' Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿.Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1330 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, en la página 4, línea 20, propongo que después de la palabra "noveno" se añada la palabra "décimocuarto." Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. NEPOMUCENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. NEPOMUCENO. Quiero razonar mi enmienda. A los demás distritos judiciales donde al parecer no hay tantas causas como en el distirto judicial que comprende las provincias de Tayabas y Marinduque, el proyecto de ley les concede dos Juzgados de Primera Instancia y no veo ninguna razón por qué no se ha de conceder a la provincia de Tayabas y a la provincia de Marinduque dos juzgados, al igual que a las demás provincias, donde hay más de lAOO causas pendientes. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité desea hacer constar al Comité de Toda la Cámara que los distritos judiciales y la designación de los jueces se ha hecho en virtud de los datos facilitados por el Secretario de Justicia, con arreglo al número de causas que se registran en cada juzgado. En el Décimocuarto Distrito Judicial el Secretario de Justicia ha recomendado que se ponga un .i uez auxiliar además del juez propietario. Prácticamente hay dos jueces que actúan en Tayabas y Marinduque. Asignar tres jueces en conjunto sería poner allí un juez que no es necesario, pagar en vano a una persona que no prestará ningún servicio absolutamente necesario. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. ESPÍRITU. Pido que se lea nuestra enmienda que obra en la Secretaría: El PRESIDENTE. Léase. ENMIENDA ESPÍRITU-AZANZA El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 6, línea 10, del proyecto de reorganización judicial, después de la palabra "Juzgado" que se añada Jo sig·uiente: Entendiéndose, sin embargo, Que en lo sucesivo ningún juez de Primera Instancia será nombrado por el Gobernador General, a menos que haya sido seleccionado de una lista de candidatos previamente preparada y someth\a por la Corte Suprema de Filipinas. Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. ESPÍRITU RAZONA SU EN~llENDA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, la enmienda presentada por el Representante Azanza y por mí, es sencilla y es constitucional. Permitídme, señor Presidente y Cabal1eros de este Comité de Toda la Cámara, que razone brevemente esta enmienda que considero fundamental. Si la memoria no me es infiel, creo que fué Montesquieu, el célebre autor del "Espíritu de las Leyes," quien dijo que no hay libertad donde el poder judicial no está separado de los otros poderes del Estado, el ejecutivo y el legislativo. Y enunció una gran verdad, arrancada de las mismas entrañas de la humana experiencia, siendo además cierto, que los derechos inviolables del ciudadano, corno la vida, la libertad, la propiedad, etc. descansan enteramente en la sabiduría, estabilidad e integridad de las Cortes de Justicia. En Filipinas, con motivo de la transición de una soberanía a otra, verificada en medio del fragor de nuestros cañones, háse operado también, con la implantación del régimen civil americano, un cambio radical en nuestras instituciones judiciarias, amoldándolas a la forma democrática, de gobierno en virtud de la cual se considera fundamental la separación de los tres poderes del Estado, que acabo de mencionar. No hace mucho, señor Presidente, esto es, en el último período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, cuando las manifestaciones morbosas de la política partidista adquirieron tal empuje que pusieron en peligro la estabilidad del poder judicial, se aprobó una ley supeditando a los jueces de Primera Instancia al capricho del Ejecutivo, pudiéndoles éste remover de un sitio a otro, aún sin la anuencia del propio interesado. Pero, gracias, señor Presidente, a la interposición de un interdicto prohibitorio promovido entonces por los próceres de la judicatura y del Foro filipinos ante el Supremo Tribunal, aquella malhadada ley, conocida con el nombre de "lotería judicial," fué declarada anticonstitucional, nula y de ningún valor. Se trata, pues, señor Presidente, con la presente enmienda, de investir al departamento judiciario de todas aquellas garantías que tiendan a independizarlo de los otros poderes del Estado, para asegurar una recta e imparcial administración de justicia en las Islas, que es condición fundamental para el disfrute de las libertades políticas de un pueblo; pues de otro modo, señor Presidente, se debilitaría necesariamente el ejercicio de sus funciones orgánicas, cuando por su indiscutible importancia, debiera ser un departamento imponente del Estado. Se me dirá que la enmienda es anticonstitucional. El artículo 21 del Bill Jones establece que el Gober1923-SES!óN 78.' DIARIO DE SESIOXES 1331 - - - - - - - - - - - - - - - - - - --nador General "nombrará, salvo disposición en contrario, con el consentimiento del Senado filipino, los funcionarios que actualmente pueden ser nombrados por el Gobernador General, o los que esté autorizado a nombrar por esta ley, o los que en lo sucesivo le autorice la ley." No es objeto de la enmienda el privar al Gobernador General, ni mucho menos limitar, su facultad de nombrar a los funcionarios j udiciales. Se le reconoce al Gobernador General su derecho de nominación y al Senado el de confirmación. Al sostener la teoría de que los Jueces de Primera Instancia deben ser nombrados por el Gobernador General, mediante una lista de candidatos, previamente preparada y sometida por el más alto Tribunal, no nos mueve otro fin más que rodearle al Gobernador General de todas aquellas garantías que fueren necesarias para el ejercicio de sus derechos constitucionales, y evitar que, en lo sucesivo, el nombramiento de los Jueces de Primera Instancia esté a merced de las influencias políticas. Este método de selección tiene la gran ventaja de que, realmente, los nombramientos para puestos judiciales se harían por el Gobernador General y por el Senado filipino respectivamente, con la aquicf.!cencia del más alto Tribunal de las Islas, el cual, mejor que nadie, es el que debe conocer a las personas verdaderamente capacitadas para el puesto, con exclusión de toda influencia partidista. Señor Presidente, voy a terminar, porque creo haber consumido ya el tiempo reglamentario. Verificando el nombramiento de jueces de Primera Instancia de este modo, éstos se sentirían realmente independientes, y estarían en condiciones de obrar con la más completa libertad de acción en todos los casos y en todas las circunstancias. He dicho. Sr. NEPOMUCENO. Para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede hacerlo si el Comité quiere conceder más tiempo al Caballero por Cavite, porque ya ha consumido su tiempo. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, antes de que se vote la enmienda, pido que se lea de nuevo por el Secretario para la información del Comité. DISCURSO DEL SR. CUENCO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comite simpatiza profundamente con los esfuerzos de la oposición por rodear al poder judicial de toda clase de garantías. El deseo del Comité es que tengamos una .i udicatura exenta de toda clase de influencias; pero este deseo del Comité no debe estrellarse contra las disposiciones terminantes de la Ley J ones. La Ley Jones dispone de una manera categórica y clara que los jueces de primera instancia se nombrarán a propuesta del Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado. La Ley J ones no dice que sea con consejo y consentimiento de la Corte Suprema. Si el Jefe Ejecutivo tuviese que constreñirse a la lista facilitada por la Corte Suprem~ entonces limitaríamos las facultades que tiene el Poder Ejecutivo en cuanto a los nombramientos, aparte de que podría darse el caso de que se crea un antagonismo entre la Corte Suprema y el Senado. Puede suceder que el Senado no ratificase los nombramientos sugeridos por la Corte Suprema y en ese caso presenciaríamos aquí un espectáculo nada edificante, una lucha entre dos poderes, el poder judicial representado por la Corte Suprema y el poder legislativo representado por el Senado. Además, yo creo que debemos tener más confianza en el Senado que es un cuerpo electivo y no un cuerpo cuyos miembros son de nombramiento. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AVELINO. Su Señoría ha dicho aquí que la enmienda es anticonstitucional. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AVELINO. Y ha ciiado para su argumentación una provisión de la Ley Jones. ¿No cree Su Señoría que de ninguna manera es anticonstitucional la enmienda por cuanto que la Corte Suprema no interviene directamente en el nombramiento, sino que solamente asesora al Gobernador General? Sr. CUENCO. Pero se limita de una manera considerable la facultad del Gobernador General. Con arreglo a la Ley J ones, el Gobernador General puede sugerir el nombramiento de cualquiera persona, y con arreglo a la enmienda, el Gobernador General no podría sugerir más que los nombres que figuran en la lista facilitada por la Corte Suprema. Sr. A VELINO. Sí, señor, pero la lista que la Corte Suprema debe someter al Gobernador General, contendría solamente los nombres de los candidatos elegibles, de entre los cuales el Gobernador General podría elegir a cualquiera de ellos y no es precisamente que la Corte Suprema imponga el nombre del candidato que quiera para que sea elegido. Sr. CUENCO. La Corte Suprema de acuerdo con la Ley Jones, no tiene facultad para inmiscuirse en los nombramientos, y yo no· sé por qué vamos a barrenar las disposiciones de la Ley J ones. Sr. AVELINO. ¿Podría citarme Su Señoría una disposición de la Ley Janes que impida a la Corte Suprema el inmiscuirse en esto? 1332 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. CUENCO. De acuerdo con el sistema de gobierno implantado en Filipinas, es una reproducción del sistema de gobierno implantado en los Estados Unidos. De acuerdo con una disposición de la Ley Jones, que es una reproducción de la Constitución, la Corte Suprema no tiene ninguna intervención, ni directa ni indirecta en los nombramientos. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que mientras no exista una disposición terminante en el Bill Constitutivo de Filipinas, la Legislatura puede legislar con tal de que no vulnere terminantemente una disposición de la Ley J ones? Sr. CUENCO. Yo creo que la mejor política sería cumplir estrictamente con la Ley Constitucional y no ir conculcando esas disposiciones por medio de una disposición más o menos caprichosa. EL SR. LUNA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LUNA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. LUNA. ¿No cree Su Señoría que debemos tener más confianza en el Senado de Filipinas que es elegido por el pueblo, que en los miembros de la Corte Suprema, que son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos? Sr. CUENCO. Sí, señor. EL SR. NEPOMUCENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. ¿No cree Su Señoría que dando esta facultad a la Corte Suprema, la política entraría en ella? Sr. CUENCO. Ese sería el resultado. Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo quisiera pedil." permiso a la Mesa para hablar en favor de la enmienda por dos minutos nada más. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. DISCURSO EN PRO, DEL SR. FELIPE Sr. FELIPE. Se ha arguido que la enmienda es anticonstitucional. Este argumento parte del supuesto de que vamos a eliminar el consentimiento del Senado, pero la enmienda no dice eso, sino que solicita de la Corte Suprema una lista de aquellas personas que la Corte Suprema crea que son aptas para el cargo, de tal suerte que esta es solamente una guía que damos al Gobernador General. Con esta enmienda no se puede decir que el consentimiento del Senado queda eliminado, sino que en vez de que el Senado sea el único cuerpo que asesore al Gobernador General, la enmienda impone otro cuerpo, que es la Corte Suprema, cuyos miembros son personas que están al tanto de los records de los abogados que ejercen la profesión en las Islas Filipinas. Por esta enmienda aumentamos las garantías de buena administración de justicia en Filipinas; por esta enmienda damos al Gobernador General amplia oportunidad para elegir a las mejores personas que me. recen el crédito del pueblo, que merecen la confianza de los ciudadanos¡ por esta enmienda no incurrimos en la negación de ese derecho constitucional del Senado, antes al contrario, el Senado podrá ejercer con consciencia y con más acierto su consejo al Gobernador General. Por tanto, yo, como uno de los ciudadanos de estas Islas y abogado en ejercicio en las Cortes de Filipinas, considero que esta- enmienda es sabia, buena y en bien del pueblo filipino. ENMIENDA AVELINO A LA ENMIENDA Sr. A VELINO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que la enmienda diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que el Gobernador General puede requerir de la Corte Suprema, si así lo creyere conveniente, una lista de candidatos." Sr. ESPÍRITU. Acepto la enmienda a la enmienda. Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. Sr. AVELINO. Creo que es necesaria la enmienda. Sr. CUENCO. No hay ninguna ley que impida a la Corte Supre:na recomendar, y no es necesario que se exprese eso en la ley. Sr. AVELINO. Sí, es necesario, porque no existe ninguna ley, y debemos dictar esa ley. Sr. CUENCO. No hay necesidad de esa enmienda. Sr. RAFOLS. Pido que se haga una votación nominal. Sr. NEPOMUCENO. Para una cuestión de orden. Entiendo que la enmienda a la enmienda es la misma enmienda original, porque autoriza a la Corte Suprema a hacer recomendaciones. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan si. ( Uua minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se somete a votación ahora la enmienda Espíritu-Azanza. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (l'arios Represc11ta11tes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 16 Representantes.) 1923-SES!óN 78." DIARIO DE SESIONES urna Los que estén en contra, que se levaten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 16 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA A VELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 6, línea 15, después de la palabra "temporalmente" se añadan las siguientes: "que en ningún caso excederá de seis meses." Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (1Vo hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 6, línea 17, al final, propongo que se añadan las palabras "y electorales." Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, no veo por qué regla de tres va a oponerse el Comité a esta enmienda cuando el Comité recomienda que se establezca la excepción con relación a causas criminales. Si existe peligro en relación con las causas criminales por la intervención del Gobierno en estas causas, el peligro tiene que ser mayor en tratándose de casos electorales, porque si bien es verdad que en los casos eiectorales no interviene directamente el Gobierno, como integrado por funcionarios públicos, pero interviene el Gobierno por los partidos, interviene la mayoría que está en el poder, y aquí donde hay más peligro, porque la intervención no sería visible, pero en cambio se haría sentir. Puede ocurrir que el Departamento de Justicia en un momento de debilidad o en un momento en que pueda ser sorprendida su buena fe traslade a un juez de distrito a otro juzgado para fallar exclusivamente una causa electoral, en favor de un candidato perteneciente al partido de la mayoría. Esta disposición, si no se incluyera en ella la excepción con respecto a las causas electorales, podría ser un instrumento más en poder del Gobierno al servicio del partido de la mayoría para oprimir a la minoría. Por estas breves consideraciones, se somete la . enmienda al Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una. 1nhwría.: Sí.) Lo¡;; que e.:-tén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 7, línea 17, propongo que la palabra "decimotercio" se sustituya por la palabra "decimotercero." Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para otra enmienda. Pido que se lea mi enmienda que obra en poder del Secretario, en las líneas 18 y 19 de la página 7. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Entre las líneas 18 y 19, de la página 7, intercálese lo siguiente: "Para el Décimocuarto Distrito, en el municipio de Lucena, provincia de Tayabas." Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DIZON Sr. D1zoN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 9, línea 7, propongo que en lugar de las palabras "Santa Cruz," se pongan las palabras "San P"ablo." Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. DIZON RAZONA SU ENMIENDA Sr. DIZON. Señor Presidente, los asuntos de toda la provincia de Laguna lo constituyen el 70 por ciento de los asuntos que proceden del municipio de San Pablo. Sr. PALILEO. Para un turno en contra. Sr. DIZON. (Prosiguiendo.) Si la intención del proyecto de ley es dar facilidad a la tramitación de los asuntos de los litigantes, no hay otro mejor modo sino señalar la residencia del juez auxiliar en San Pablo, en vez del municipio de Santa Cruz, porque en el municipio de Santa Cruz está ya el juez propietario. El municipio de San Pablo ofrece un local para la oficina del juez auxiliar. Con respecto al escribano, en la provincia de Laguna hay dos juzgados y hay dos escribanos, de tal manera que el Gobierno no gastaría nada, aunque la residencia del juez auxiliar se asigne al municipio de San Pablo, porque hay dos escribanos actualmente. Señalando la residencia del juez auxiliar en el municipio de San Pablo, no solamente se beneficiará dicho municipio por la actuación, del juez auxiliar, sino también los municipios de Calawang, Bay, Alaminos y Rizal, de la provincia de ~guna. Los asuntos que pro1334 DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 7, ceden de los referidos municipios constituirán probablemente el 70 por ciento de todos los asuntos de la provincia de Laguna, de tal manera que no hay razón por qué los dos jueces han de residir en el municipio de Santa Cruz, que distan unos cuarenta kilómetros del municipio de San Pablo, por un camino que pasa sobre colinas, por un camino muy peligroso. Si los municipios de San Pablo, Calawang, Bay, Alamines y Rizal son los que dan vida a la existencia del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, no veo la razón por qué no se ha de dar facilidades a los litigantes de dichos municipios. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe la enmienda. Mr. BITENG. Mr. President, 1 move for the previous question. El PRESIDENTE. La Mesa pondrá a votación la enmienda. EL SR. PALILEO IMPUGNA LA ENMIENDA DIZON Sr. PALILEO. Me opongo a la enmienda propuesta por mi colega el Caballero por Laguna. Se trata, señor Presidente, de poner la sala auxiliar del juzgado de primera instancia en el municipio de San Pablo, que es un municipio que está al extremo noroeste de la Laguna y quitarlo del muncipio de Santa Cruz que está situado en medio de la provincia. Sr. DIZON. Para una información. Mi enmienda no trata de quitar la sala del juzgado del municipio de Santa Cruz, sino poner la residencia del juez auxiliar en el municipio de San Pablo. Sr. PALILEO. (Prosiguiendo.) Como ya he dicho, señor Presidente, la sala auxiliar es lo que se trata de trasladar del municipio de Sta. Cruz al municipio de San Pablo. El municipio de San Pablo, corno ya he dicho, está en el extremo noroeste de la Laguna, y el municipio de Sta. Cruz, por su situación geográfica, está en el centro, de manera que todos los municipios, inclusive el municipio de San Pablo, pueden aprovecharse de la situación de dicha sala auxiliar en el municipio de Sta. Cruz. Por lo tanto se requiere que esta sala esté en la cabecera, porque los mismos empleados del Juzgado de Primera Instancia son los empleados de la sala auxiliar de dicho juzgado. Por las consideraciones expuestas, pido que se rechace la enmienda. Sr. BRIONES. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de los municipios de San Pablo Y Sta. Cruz, se ponga en el municipio de Pagsanján. Sr. CUENCO. El Comité se opone. Sr. BRIONES. Bueno, retiro mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se pondrá a votación ahora la enmienda del Caballero por Laguna, Sr. Dizon. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una mayorfu..: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido la reconsideración de la enmienda que acaba de aprobarse. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración sobre la enmienda que acaba de aprobarse. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Una minol'ia: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Uno, mayorfo: No.) Se rechaza la moción de reconsideración. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, tengo presentada una enmienda en la página 10, línea 7, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: En la línea 8 de la página 10, entre las palabras "de" y "Febrero" insértense las siguientes palabras: "julio y el vrimer martes de," y en la línea 11 de la misma página, suprímase la palabra "julio" e insértese en su lugar lo siguiente: "septiembre y el primer martes de enel'o". El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. HILADO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA BITENG Sr. BITENG. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la palabra "Vigan" que aparece en la línea 19, página 10, después de la palabra Hen" y en su lugar se ponga la palabra "la"; y en la línea 20 de la misma página, después de la palabra "Sur" se inserten las palabras "en Vigan"; y antes de la palabr2. "julio" "y en el municipio de Santa María el primer martes de." De tal manera que dicho párrafo se lea como sigue: En la provincia de Ilocos Sur, en Vigan, el primer martes de enero, y en el municipio de Santa María, el primer martes de julio y octubre. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. BITENG RAZONA SU ENMIENDA Mr. BITENG. The Province of Ilocos Sur is divided into two districts, the first and the second districts. These districts are divided by a big river called the Abra River. During the rainy months which are usually the months of July, August and September and even October, this river swells and becomes so furious that it becomes impassable. How can clients and attorneys living south of that river go to Vigan during these months '! It is necessary and just that the Court of First Instance 1923-SESióN 78." DIAIUO DE SESIO:XES 1335 for the province should also hold sessions during the rainy months in a municipality south of that river. The members of the House do not feel the needs of my district tut I feel it as a representative of that district. For this reason, Mr. Chairman, I hope that my amendment will be accepted. EL SR. CUENCO IMPUGNA LA ENMIENA BITENG Rr. CUENCO. Señor Presidente, la distribución de los lugares de sesiones se ha hecho después de un estudio cuidadoso de acuerdo con la conveniencia de los litigantes, por parte del Departamento de Hacienda. Tengo entendido que el pueblo de Santa María está muy cerca de Vigan y no se tarda más que media hora en auto, y si vamos a poner sesiones en Santa María no veo la razón por qué el juez no va a celebrar sesión en todos y cada uno de los municipios de Ilocos. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. BITENG Mr. BITENG. Does the gentleman know how many rivers there are between the municipality of Santa Maria and the municipality of Vigan? Sr. CUENCO. Me consta que hay algunos rios, pero si vamos a destinar lugares de sesión por el número de rios, yo creo que tendríamos que aumentar doscientos jueces más. Mr. BITENG. Not that, but does the gentleman know what these rivers become during the rainy months which are July, August and September? 1 wish to inform Your Honor that they swell so big that they become impassable. Nobody can cross these rivers during those months. Will Your Honor compel the clients and the attorneys to cross these rivers during those three months when it is really impossible to do it? Mr. Chairman, 1 wish this question to be sincerely answered by everybody. Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SINGSON PABLO Sr. SINGSON PABLO. La enmienda del Caballero por llacas Sur es absolutamente inadmisible, porque él propone que las sesiones judiciales se celebren también en Candón y en Santa María; y uno de los fundamentos que alega para que el Juzgado celebre sesiones allá, es la crecida de los ríos en tiempo de aguas; pero yo entiendo que esto no es ningún fundamento, porque los ríos son vadeables aun en tiempo de baguios y de inundaciones, y en media hora escasa se pueden .salvar esos ríos, con la consideración ademús, de que la distancia es igual que de Vigan a Santa María. Por consiguiente, pido que se rechace le enmienda, porque es absolutamente inadmisible. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ,Mr. BITENG. I ask, Mr. Chairman, far division. 1 am not satisfied with the ayes and the noes. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la suscitada por el Caballero por llacas Sur, Sr. Biteng. Los que estén en favor de Ja enmienda del Caballero por !locos Sur, que se levanten. (Se levantan 8 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lerantan 17 Representantes.) Por 8 votos afirmativos contra 17 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA VERZOSA Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 10, línea 13, pido que la palabra "septiembre," que aparece después de la palabra "marzo," se cambie por "agosto." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. HILADO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objecion por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA SINGSON PABLO Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 10, línea 21, después de la palabra ''año," pido que se intercale lo siguiente: "En Cervantes y Tagudín, provincia de Ilocos Sur. el tercer martes de abril y noviembre y el cuarto martes de abril y noviembre de cada año respectivamente." En la página 10, línea 28 pido que se supriman las palabras "En Cervantes, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año; en Tagudín, Provincia Montañosa, el cuarto martes de marzo y noviembre de cada año." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo obJeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.50 p. m. ENMIENDA LUNA Sr. LUNA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 11, línea 24, en vez de la palabra 1336 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, "abril," propongo que se inserte la palabra "marzo." En la línea 25, en vez de la palabra "octubre" que se inserte la palabra "septiembre." En vez de la palabra "townships," póngase "municipios"; y en la línea 27, en vez de la palabra "marzo," que se ponga la palabra "abril." Sr. HILADO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ZENAROSA Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 12, línea 6, propongo que en vez de la palabra "septiembre," se ponga "noviembre." Y en la línea 9, en vez de la palabra "primer," que se ponga la palabra "tercer." Sr. HILADO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BERN AD Sr. BERNAD. Señor Presidente, pido que se lea mi enmienda, en la página 13, línea 28. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 13, línea 28, después de la palabra "juzgado" insértese lo siguiente: "También se celebrará un período especial de sesiones del juzgado una vez al año en el municipio de Mambajao, provincia de Misamis, y se celebrará igualmente un período especial de sesiones del juzgado una vei al año en la costa oeste de la provincia de Misamis eu el municipio de Misamis o en el municipio de Jiménez o c>n municipio de Oroquieta a discreción del juzgado." Sr. HILADO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LORENZO Sr. LORENZO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 14, línea 1, propongo que en vez de "Zamboanga" se lea "Dapitan"; en la línea 4, en vez de "Dapitan," se lea "Zamboanga," y en la línea 5, en vez de "marzo y septiembre," se pongan "febrero y agosto." Sr. HILADO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA SABIDO Sr. SABIDO. Sefior Presidente, para un enmienda. En la página 14, línea 23, pido que se supriman las palabras "facultad general para" y se sustituyan por las palabras "deber de los jueces de." Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda Ja Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA LUNA Sr. LUNA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 15, línea 13, después de la palabra "islas," insértense lo siguiente: Entendiéndose, Que los jueces de paz y jueces de paz auxiliares serán nombrados para servir hasta cumplir 65 años de edad." Sr. HILADO. Se acepta la enmienda. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA LUNA Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las palabras "sesenta y cinco." se pongan las palabras "setenta y cinco." Sr. CUENCO. No se acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se va a votar la enmienda ahora. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA SARIGUMBA Sr. SARIGUMBA. Para una enmienda en la página 16, línea 2. Propongo que en vez de la palabra "veintitrés" se ponga "veintiún." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. SARIGUMBA RAZONA SU ENMIENDA Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, decimos nosotros que un abogado es elegible a los 21 años para el cargo de juez de paz. Y yo no comprendo la oposición, puesto que a esa edad, puede ser uno habilitac:to por la Corte Suprema como abogado y en cambio no pueda ser nombrado para juez de paz para un juzgado de un municipio. Por lo tanto, señor Presidente, yo pido que sea aceptada mi enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Bohol. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representa-ntes: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 19 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse 1923-SESióN 78." DIARIO DE SESIOXE8 1337 levantarse ahora. (Se levantan 2.3 Representantes.) Por 19 votos afirmativos contra 23 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA SARIGUMBA Sr. SARIGUMBA. Para otra enmienda en la línea 8 de la misma página. Propongo la supresión de todas las palabras que aparecen después de la palabra "juzgado" en la línea 8, hasta la línea 22, o sea hasta la palabra "cuando." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. SARIGUMBA RAZONA SU ENMIENDA Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, la razón de mi enmienda es la siguiente: Ya que tratamos de atraer a los jóvenes entendidos en la ciencia jurídica para ocupar los cargos de jueces de paz, yo no veo ninguna razón por qué se ha de extender este favor a los que hayan pasado los exámenes para jueces de paz celebrados en la capital de cada provincia. Si nosotros deseamos una administración de justicia eficiente, si nosotros deseamos una persona documentada en ciencias jurídicas, yo no veo la razón, repito, señor Presidente, para que se extienda este privilegio a dichos examinados. Por la tanto, señor Presidente, pido la aprobación de mi enmienda. El PRESIDENTE. Se pondrá a votación ahora la enmienda del Caballero por Bohol. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una rninoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo la supresión de. las palabras "y antes de tomar posesión de dicho cargo judicial haya sido admitido por la Corte Suprema de las Islas Filipinas al ejercicio de la abogacía" que aparecen en las líneas 11, 12 y 13 de la página 17, porque esto es una superfluidad, pues ya en las primeras frases aparece como condición el que posea el título de abogado. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda de la misma índole. En las líneas 19, 20 y 21 de la misma página, propongo que se supriman las palabras "y antes de tomar posesión de dicho cargo haya sido admitido por la Corte Suprema de las Islas Filipinas al ejercicio de la abogacía" por ser también una superfluidad, una redundancia. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA SARIGUMBA Sr. SARIGUMBA. Para otra enmienda, señor Presidente. En la línea 28, página 17, después de la palabra "abogacía," pido que se añada lo siguiente: "en su defecto a personas graduadas en un colegio de derecho reconocido oficialmente por el Gobierno." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. SARIGUMBA RAZONA SU ENMIENDA Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, mi razón al presentar esta enmienda, es que si en un municipio no hubiese abogados para ocupar el cargo de juez de paz, pero en cambio existe un individuo graduado en una escuela de derecho reconocida por el Gobierno, este individuo debe tener preferencia con respecto a otros candidatos para ocupar dicho cargo. Es todo. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité dispuesto a votar la enmienda del Caballero por Bohol? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: .Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA CASTILLEJOS Sr. CASTILLEJOS. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 18, suprímase todo el párrafo que aparece en las líneas 7, 8 y 9. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. Sr. CASTILLEJOS. La provincia de Batanes no tiene más que un juez de paz y continuamente está recorriendo los municipios ... Sr. PONCE ENRILE. ¿Puede decirnos Su Señoría cuántas causas se registraron en el Juzgado de Primera Instancia de Batanes, tanto civiles c:omo criminales? Sr. CASTILLEJOS. Unas tres o cuatro. Sr. PONCE ENRILE. ¿Y el año anterior? Sr. CASTILLEJOS. No ha habido. Sr. PONCE ENRILE. No ha habido ninguna causa. Sr. CASTILLEJOS. No, señor, porque no estuvo el juez de primera instancia. El PRESIDENTE. ¿Esta dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. 1338 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 18, entre las líneas 19 y 20, antes del artículo 221, pido que se inserte otro artículo, que se conocerá por artículo 220~, y que se leerá como sigue: ART. 220}. Todos los jueces de paz de cabecera de provincia que están actualmente nombrados y los que en lo sucesivo fueren nombrados de acuerdo con esta ley, tendrán derecho a las licencias ordinarias y licencias acumuladas y demlls privilegios concedidos por las leyes vigentes a los empleados clasificados del Servicio Civil: EJttendiéndose, Que este derecho comenzará a regir únicamente desde la aprobación de esta ley. Sr. RAFOLS. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité deja el asunto a la discreción del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. EL SR. PONCE ENRILE RAZONA SU ENMIENDA Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, si nosotros, bajo las leyes vigentes, concedemos licencias ordinarias y acumuladas a los empleados que ganan 'P30 ó 'P'40, que no tienen ninguna responsabilidad ni deciden ningún punto de derecho entre personas ni entre las propiedades, ¿cómo no hemos de conceder este mismo derecho a los empleados más importantes al servicio del Gobierno'! ¿Cómo es que hemos de preterir a los jueces de paz y vamos a tratarles con menos consideración que los e~pleados de menor categoría'! Yo apelo a vuestro sentido común. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. Sr. PONCE ENRILE. Antes de votarse la enmienda, quiero aclarar que la misma solamente concede ese derecho a los jueces de paz y no a Jos auxiliares. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoya la votación nominal. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿De modo que con esta reorganización, los jueces no van a seguir el mismo sistema de una hora diaria de trabajo? Sr. PONCE ENRILE. Y o no sé. Sr. PADILLA. Y además de trabajar solo una hora diaria, ¿todavía vamos a concederles vacación? Sr. PONCE ENRILE. Un juez no tiene horas fijas de trabajo, porque si los asuntos requieren más horas de trabajo, el juez puede estar once horas diarias trabajando. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PONCE ENRILE. Sí, señor. Sr. LOZANO. Según la enmienda de Su Señoría, no se incluye a los jueces de paz auxiliares. ¿Por qué se hace esa execpción, cuando el juez auxiliar interina en el puesto? ¿Por qué vamos a privarle de este derecho? ¿No podemos hacer extensiva esa disposición a los jueces de paz auxiliares? Sr. PONCE ENRILE. No he hecho extensiva la enmienda a los jueces auxiliares, por la razón de que sel'ía muy díficil la computación de las vacaciones, en relación con los días de servicio. Sr. LOZANO. Suponga Su Señoría que el juez propietario se ausenta y el juez auxiliar interina en el puesto; entiendo que este es un caso muy apreciable, y entonces, ¿por qué no vamos a habilitar a este juez auxiliar para gozar de esos mismos beneficios? Sr. PONCE ENRILE. Yo no voy a contestar a la pregunta, pues, si Su Señoría cree que se deben incluir en el beneficio, puede Su Señoría proponer la enmienda. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para otro turno en contra. ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. LOZANO. En ese caso, yo propongo una enmienda a la enmienda, y pido que sean incluídos los jueces de paz auxiliares. Sr. NEPOMUCENO. Un turno en contra de la enmienda a la enmienda y de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Marinduque. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, me opongo a las enmiendas presentadas por el Caballero por Cagayán y el Caballero por Iloílo, por la razón de 1923-SES!óN 78." DIAIUO DE SESIONES 1H39 que bajo este proyecto de ley, muchos de los jueces de paz serían abogados y podrían ejercer su profesión para de esa manera ganar más dinero que otros empleados que gozan de la vacación acumulada. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. NEPOMUCENO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría dice que según esta ley, todos los jueces van a ser abogados. ¿No se habrá fijado Su Señoría en una disposición de la ley en donde se dice que no solamente los abogados serán los que han de ser nombrados'! Sr. NEPOMUCENO. Sí, pero la enmienda incluye a todos los jueces que son abogados. Sr. LoZANO. La ley permite que se examinen todos los jueces de paz. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, insisto en la petición de que la votación sea nominal. Sr. PONCE ENRILE. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha propuesto que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la moción. (Doce Representantes se levantan.) No existe el número reglamentario para la votación nominal. Sr. LOZANO. Estamos en Comité de Toda la Cámara, y por tanto aunque no haya más que ·once, yo creo que hay mayoría. El PRESIDENTE. La Mesa ha dicho que no hay el número reglamentario que apoye la moción de votación nominal. Vamos a votar ahora la enmienda a la enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, ¿cómo es que no queremos que se haga una votación nominal? ¿Es que tenemos miedo de demostrar al pueblo nuestro voto? ¿Es que no tenemos suficiente valor cívico para sostener nuestras convicciones? El PRESIDENTE. La cuest;Un ahora en orden es la enmienda a la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sL (Una m•inoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Sr. LoZANO. Pido división para conocer quiénes son lo~ que _votan. El PRESIDENTE. División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, que se levanten. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 25 Represerdantes.) Por 15 votos afirmativos, contra 25 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: 8'i.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 26 Representantes.) Por 16 votos afirmativos, contra 26 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. MENDOZA. Para una enmienda, señor Presidente, en la página 19. Pido la supresión de las líneas 12 y 13 del artículo 2446. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Para una enmienda anterior. Propongo que después de la palabra "Tayabas" que aparece en la línea 2 de la página 19, se añadan las palabras "Nueva Écija," y que se supriman las palabras "Nueva Écija" en la línea 4 de la misma página. ENMIENDA PONCE ENRILE A LA ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. PoNCE ENRILE. Para una enmienda a la enmienda. En la página 19, línea 2, propongo que se descarte la conjunción "y" que aparece entre las palabras "Tayabas" y "Zamboanga," y también que se supriman las palabras "dos mil cuatrocientos pesos," y en las Hneas 3 y 4, se descarten las palabras "para los jueces de paz de las capitales de las provincias de," y en la línea 5, que las palabras "mil ochocientos," se sustituyan por "dos mil cuatrocientos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no puede aceptar la enmienda. Los sueldos de los jueces de paz han sido fijados de acuerdo con los trabajos y con el número de causas de cada una de estas provincias, y no podemos alterar una distribución metódicamente hecha con vista de las causas. EL SR. PONCE ENRILE RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PONCE ENRILE. Según este proyecto, señor Presidente, a los jueces de paz, de la provincia de Camarines Sur, que es una provincia de tercera clase, y de Ilocos Norte que también es una provincia de tercera clase, se les da 1!'2,400. En cambio, a los jueces de paz de Nueva Écija, Sámar y Sorsogón, que son provincias de segunda clase, se les da solamente t-'l,800. Yo creo que es justo y convenienlE que los jueces de paz de todas estas provin1340 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, cias tengan un mismo sueldo, o sea 'P2,400, ya que son provinc:ias de igual categoría. El PRESIDENTE. ¿.Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se pondrá a votación ahora la enmienda del Caballero por Nueva Écija. EL SR. CONCEPCIÓN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, dos palabras nada más para razonar mi enmienda. En realidad, la provincia de Nueva Écija debiera ser considerada como provincia de segunda clase por razón del número de sus habitantes y por la cuantía de sus ingresos. Los asuntos que se ventilan en el juzgado de paz de la cabecera de la provincia de Nueva Écija, que es Cabanatúan, no son menos, señor Presidente, que los asuntos que se ventilan en cualquier juzgado de paz de cualquiera otra cabecera de las demás provincias del Archipiélago. No son menos que los de la cabecera de la provincia de Pangasinán. Y yo puedo asegurar a los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara que el juez de paz de la cabecera de Nueva Écija apenas tiene tiempo para despachar los asuntos de aquel juzgado. Yo creo, señor Presidente, que el sueldo de los jueces de paz de las cabeceras no debe depender de la categoría de las provincias a que esas cabeceras correspondan, sino que debe depender de la cuantía de los asuntos, del trabajo que tienen que realizar esos jueces. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité dispuesto a votar 1la enmienda del Caballero por Nueva Écija '? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Nueva Écija, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se lei·antan 13 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 13 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA LUNA Sr. LUNA. Para otra enmienda, sefi.or Presidente. Propongo la supresión de la palabra "Mindoro" que aparece en la linea 8, página 19. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AZANZA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que las palabras "mil ochocientos pesos" que aparecen en la página 19, línea 5, se sustituyan por "dos mil." El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder reconocer la enmienda del Caballero por Sámar, porque ya estamos en la línea 8, y por lo tanto está fuera de orden. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Para una enmienda. Propongo que se eliminen las palabras que aparecen en las líneas 12 y 13, página 19, y en su lugar se ponga lo siguiente: "que será presidido por un solo juez." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Voy a razonar brevemente esta enmienda. Creo realmente innecesario que el juzgado municipal tenga dos jueces, con un sueldo cada uno de '!t'6,000, porque de ser así, la ciudad de Manila tendría que gastar por dichos dos jueces, la friolera de 'ít'l2,000. He estado practicando la profesión en esta ciudad por diez años y he comparecido en ese juzgado varias veces y he visto que la mayor parte de los asuntos que se ventilan en dicho juzgado, son insignificantes y que se penan solamente con 'ít'lO ó V5 de multa. Por lo tanto, no hace falta que tengamos dos jueces. Además, la mayor parte d0 e los jueces que han presidido ese juzgado, nunca han celebrado sesiones por la tarde, sino que solamente celebran sus sesiones por la mañana hasta la una, y despachan fácilmente todos los asuntos. Si esto es verdad, ¿qué necesidad hay de que tenga dos jueces el juzgado municipal y se grave a la ciudad de Manila con Pl2,000, cuando en la actualidad está gastando la ciudad de Manila 1"7,000 por un juez que puede despachar los asuntos que se ventilan en este juzgado? Por estas consideraciones que son muy fundadas y razonables, pido que se apruebe mi enmienda. Sr. CUENCO. El Comité desea llamar la atención del Comité de Toda la Cámara hacia el hecho de que queda suprimido el juzgado de paz por este proyecto, y se ha hecho esta división del juzgado municipal en dos salas, para facilitar el pronto despacho de los asuntos. Sr. RAFOLS. Para una pregunta. ¿Qué haríamos ahora con el juez de paz actual? Sr. CUENCO. Se ha suprimido la plaza. 1923-SESióN 78.' DIARIO DE SESIONES 1341 El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 20, en las líneas 7, 8 y 9, propongo la supresión de las palabras: "juez auxiliar de primera instancia" de las líneas 7 y 8 y de las palabras "fiscal auxiliar de la oficina del fiscal de la ciudad de Manila." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se intercale la palabra "Romblón" entre las palabras "Vizcaya y Sulú" de la línea 25, página 23. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior. Sr. MENDOZA. Yo he registrado una enmienda en la página 23. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Perfecto. OTRA ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que en la línea 25, página 20, entre las palabras "Juez" Y ~xaminará," se consignaran las palabras "de la primera sala." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ~bjeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 6, página 21, propongo que después de la palabra "enjuiciada," se ponga lo siguiente: "y las órdenes de arresto que tengan que cumplirse fuera de la ciudad de Manila, tendrún que ser acompañadas de una orden fijando la fianza que puede ser prestada en cualquier municipio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda, porque ya ~xiste una ley sobre eso. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA PADILLA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que las Jíneas 1al19, página 21, sean sustituídas por lo que sigue: ART. 2474. Las personas arrestadas deben ser llevada inmediatamente al juzgado. Toda persona arrestada será llevada sin dilación ante el juzgado municipal o al juzgado de primera instancia para ser puesto en libertad bajo fianza o para ser enjuiciado: Entendiéndose, Que para los acusados en infracción de ordenanzas o de algún delito, falta o infracción penada por la ley con prisión, no será necesaria la prestación de ninguna fianza para su libertad provisional. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 7 Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. Sr. PADILLA. Yo estoy conforme con la disposición contenida en la enmienda a la enmienda, pero entiendo que dicha enmienda a la enmienda trata de otro asunto, y por tanto, no puede ser enmienda a la enmienda. - Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a razonar brevemente la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, una de las instituciones más antidemocráticas que prevalece en nuestro país consiste en el derecho de detención preventiva. Considero que esa es una institución que debe ser abolida, si es posible, por completo, con excepción de aquellos casos en que sea absolutamente necesaria para guardar y preservar el orden público, porque al abrigo de esa institución se cometen grandes injusticias. Existen actualmente acusados completamente inocentes, que por el mero hecho de ser pobres y no poder pagar una fianza, o por no contar con dos amigos que pueden prestar una fianza por su libertad provisional, tienen que sufrir una detención que constituye un verdadero castigo, por un delito que quizás no hayan cometido nunca. Además, la experiencia de los tribunales de justicia nos de:r;nuestra que nadie de los acusados de delitos o faltas penados con prisión de seis meses se ha escapado de las acción de la justicia. Todos los acusados por delitos leves o meras faltas o infracciones de ordenanzas han estado dispuestos y están dispuestos a comparecer en juicio, de suerte que la razón de la detención presentiYa carece de base. Por estas consideraciones, someto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. 1342 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, 'El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan si. (Una minorfr~: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma11oría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. La cuestión ahora es sobre la enmienda original. Sr. PADILLA. El Comité dice que no puede aceptar la enmienda, porque ya existe una ley en ese sentido; pero la cuestión es que hasta ahora yo no sé si el presidente del Comité puede citar el número de esa ley ... Sr. CUENCO. No puedo citar el número. Sr. PADILLA. Pero lo cierto es que hasta ahora no se practica esa ley, y en muchas órdenes de arresto que se cumplen en provincias por infracciones leves, los acusados tienen que sufrir la prisión porque tienen que ser llevados desde un pueblo de una provincia hasta la capital. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Bulacán. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Bulacán, digan sí. (Va1·ios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Bulacán, que se levanten. (Se levantan 7 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 17 Representantes.) Por 7 votos afirmativos contra 17 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda en la página 23. ENMIENDA RAMA Sr. RAMA. Para una enmienda anterior. En la página 22, línea 26, después de las palabras "anual de," póngase la palabra "nueve," en vez de "diez." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. RAMA RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAMA. Yo no sé, señor Presidente, de fijo cuál es la razón y el principio por los cuales se ha regido el Comité de Revisión de Leyes al presentar el presente proyecto de ley reformando la actual legislación referente a los salarios de los jueces de los distritos aquí mencionados. Pero yo barrunto que el fundamento principal bajo el cual se pretende aumentar el sueldo de los jueces de estos distritos, es el deseo que tiene el Departamento de J usticia de atraer a los buenos elementos, a los buenos jurisconsultos, como si los que tenemos actualmente en la judicatura fuesen malos y botarates; es decir, cotizar a mús alto precio los buenos talentos, para que ambicionen y ocupen los cargos de jueces de primera instancia. Bien; yo entiendo, señor Presidente, que este principio, a mi juicio, es irrazonable. Si lo que se quiere es pagar más para que tengamos buenos jueces, creo que esta pauta que se trata de adoptar es descabellada. Es la negación del patriotismo de nuestros jurisperitos y el endiosamiento de la conveniencia personal. EL SR. BRIONES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿No le parece a Su Señoría que dada la cantidad de trabajo que realizan los jueces de estos distritos, realmente los sueldos que se les asignan en este proyecto de ley no son excesivos? Sr. RAMA. Es verdad que en estos distritos hay mucho trabajo para los jueces; pero no es menos verdad que en estos distritos siempre están actuando los jueces auxiliares, de tal manera que los jueces propietarios no tienen tanto trabajo como se supone, por lo mismo que los trabajos que realizan se reducen a su mínima expresión por la ayuda que les presentan sus auxiliares. (Prosiguiendo.) Si con este cebo en forma de aumento de salarios logramos atraer para la judicatura a eminencias jurídicas como Ortigas y otros, para que se avengan a ser jueces de primera instancia, la reforma que se trata de introducir tendría justificación; pero estoy seguro que con la propuesta reorganización judicial aunque con ella se pretenda hallar la panacea de nuestra quebrada administración de justicia-ni hemos de mejorar la judicatura, ni los talentos de los actuales jueces, ni sus energías y trabajos han de adquirir un desarrollo máximo de actividad y eficiencia. Yo considero una teoría inmoral la de aumentar los sueldos de los funcionarios públicos bajo el solo fundamento de que con este aumento se excitará la ambición de otros que no están dentro del Gobierno y se conseguirá mayor número de aspirantes a destinos públicos. Semejante norma no servirá más que para despertar el apetito de los logreros, encender la ambición de la medianía, siendo, por lo demás, imaginaria la practicabilidad de dicha teoría, en el caso particular que nos ocupa. Para mejorar las funciones públicas del Gobierno, lo que necesitamos no es mayor paga, no es mucho dinero, sino mayor cantidad de espíritu de sacrificio. de abnegación y de patriotismo. Así es que me siento más inclinado a creer que con estas gangas, los que saldrán favorecidos, no serán precisamente los nuevos elementos 1923-SESlóN 78.• DIARIO DE SESIONES 1343 - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - que se trata de atraer para la judicatura, sino los mismos jueces actuales, quienes verán aumentados sus salarios y rendirán los mismos servicios, sin responder a los fines que persigue la propuesta reorganización judicial. Lo único que conseguiríamos sería, en último término, mejorar los sueldos de los jueces, sin mejorar el servicio de la administración de justicia. Por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe mi enmienda. Sr. CUENCO. Para una aclaración solamente. Sería una verdadera anomalía si nosotros aumentáramos los sueldos de todos los jueces de primera instancia con exclusión del juez de primera instancia del vigésimo distrito. El Comité cree que habiéndose aumentado los sueldos de los demás jueces, los sueldos de los jueces de primera instancia del quinto noveno distrito, etc., también deben ser aumentados los de los demás jueces. No debe, pués, haber ninguna excepción en cuanto a esos jueces. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en cont.ra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que la palabra "cinco," que aparece en la página 23, línea 11, se cambie por la palabra "cuatro." Sr. CUENCO. El Comité deja a la discreción del Comité de Toda la Cámara el juzgar de la enmienda. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. Si no estoy mal informado, actualmente el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila gana 'IF4,000 más '1*2,000 como sheriff, además de que cuenta con cuatro auxiliares. Si la labor de economía preconizada por los miembros de la mayoría debe ser un hecho, yo creo que este sueldo debe rebajar,:.;e. El escribano de la Corte Suprema gana solamente '1*6,000 y creo que por equidad y por justicia, el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila no debe ganar más que el escribano de la Corte Suprema. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA RAMA Sr. RAMA. Para otra enmienda. En la página 23, línea 12, propongo que las palabras "tres mil trescientos," sean sustituidas con las palabras "tres mil quinientos." El taquígrafo del Juzgado de Primera Instancia de Cebú gana '1*3,200 y no veo la razón por qué un mero taquígrafo ha de ganar un sueldo casi igual al sueldo del escribano de dicho juzgado. Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que las palabras "tres mil" que aparecen en la línea 14, página 23, se cambien con las palabras "tres mil quinientos." Sr. CONFESOR. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de "tres mil quinientos" sean "tres mil seiscientos." Sr. LOZANO. No puedo aceptar la enmienda a la enmienda, porque no es razonable que una enmienda a la enmienda quiera sobreponerse a la enmienda. Sr. CONFESOR. Retiro mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda del Caballero por Iloílo, Sr. Lozano? Sr. LOZANO. Que en vez de 1F3,000, se ponga '1"3.500. Sr. CUENCO. No acepta el Comité la enmienda por la sencilla razón de que en el juzgado de Iloílo no hay más que dos jueces, y en cambio, en el Juzgado de Primera Instancia de Cebú, habrá cuatro jueces. Prácticamente, el escribano de la provincia de Cebú es un jefe de buró. E.I escribano de la provincia de Iloílo, gana actuailmente 1"2,400 y se le aumentan ahora ~600. Este es un aumento más que suficiente y más que equitativo. EL SR. LOZANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LOZANO. No he querido traer aquí a colación ni a Cebú ni a Iloílo. Siempre las comparaciones resultan odiosas. Pero ya que el Representante por Cebú parece reclamar cierta supremacía, yo no puedo dejar pasar por alto esa supremacía. Quiero que seamos iguales. No pretendo ya que el distrito a que debe correspoñcler este salario que yo reclamo sea más superior que los demás, solamente quiero que se ponga al mismo nivel, a la misma altura. Se ha aludido aquí que parece ser que el escribano de Iloílo, no percibe más que ~2.400, y es justo confesar que eso ha sido una injusticia cometida hasta ahora, y gracias a que esta Legislatura se ha acordado de ponerle al mismo nivel en que están los demás escribanos. Pero con todo esto, señor Presidente, yo no he pensado jamás en im·ocar aquí supremaría, sino que quiero solamente que Cebú se equipare a Iloílo. No digo ya que Cebú esté debajo 1344 DIARIO DE SESIO.XES FEBRERO 7, de Iloílo, no, quiero solamente que esté al mismo nivel, y la prueba es, señor Presidente, que deseo que el sueldo del juez de Cebú esté equiparado al de Iloílo. Si es así, ¿por qué razón el escribano de Iloílo va a ganar menos? Hace cinco años que se cometió esta injusticia, y ¿por qué ahora el Representante por Cebú quiere obstruir la labor de estandarización de esta Legislatura? El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Iloílo. Los que estén en favor de Ja enmienda, sírvanse decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División, Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 1 O Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 12 Representantes.) Sr. LOZANO. No hay que muñir. Protesto de que se hagan sugestiones para que se levanten. El PRESIDENTE. Por 10 votos afirmatiVos contra 12 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA FESTÍN Sr. FESTÍN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 23, línea 25, después de las palabras "Nueva Vizcaya," se añada la palabra "Romblón." ENMIENDA DE LA ROSA A LA ENMIENDA FESTÍN Sr. DE LA ROSA. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que se diga "Romblón y Masbate" y que se supriman las palabras 40 Masbate Y Romblón" en la línea 27, página 23. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a la enmienda a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después· de las palabras "Nueva Vizcaya" que aparecen en la línea 16, página 24, se pongan las palabras ºMasbate y Romblón," y que las mismas palabras "Mas bate y Romblón" que aparecen en la línea 18 de la misma página, se borren. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. AZANZA. Para una enmienda, señor Presidente, en la página 19, línea 5 ... El PRESIDENTE. Está fuera de orden el CabaJlero por Sámar, ya hemos pasado esa página. Sr. AZANZA. ¿Y por qué se ha consentido a varios Caballeros proponer enmiendas ... El PRESIDENTE. Está fuera de orden el Caballero por Sámar. MOCIÓN CONCEPCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pido la reconsideración de mi enmienda, basándome en la enmienda Festín que ha sido aceptada. El PRESIDENTE. Se pone a votación 1a moción del Caballero por Nueva Écija. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. MOCIÓN AZANZA DE RECONSIDERACIÓN Sr. AZANZA. Señor Presidente, yo pido la reconsideración de mi enmienda anterior que ha sido declarada fuera de orden, referente a la página 19. El PRESIDENTE. La Mesa va a consultar al Comité de Toda la Cámara. Se ha propuesto por el Caballero por Sámar la moción de reconsideración de su enmienda a la página 19. Lo$ que estén en favor de la moción de reconsideración, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada Ia moción. MOCIÓN LOZANO DE RECONSIDERACIÓN Sr. LoZANO. Señor Presidente, pido también .Ja reconsideración de la página 23. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder aceptar ya ninguna moción de reconsideración, en vista de] resultado de las dos votaciones rea1izadas. Sr. I~OZANO. Yo pido que se consulte el Comité de Toda Ja Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a poner a votación la moción de reconsideración. Los que estén conformes con ]a moción de reconsideración formulada por el Caballero por 11oílo, sobre la página 23, digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con Ja moción de reconsideración, que se levanten. (Se lei1 antan 14 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 3 Representantes.) Por 3 votos ne¡rativos contra 14 afirmativos. se aprueba la moción de reconsideración. Tiene la palabra el Caballero por Tloílo. Sr. LOZANO. No trato ya de aducir más argumentos; creo que los argumentos que he dicho son convincentes, y si no quieren convencerse, también son bastantes. 1923---SES!óN 78.' DIARIO DE SESIONES 1345 ENMIENDA DE LA ROSA A LA ENMIENDA LOZANO Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que sean P3,200. Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El escribano ahora gana '?2,400 e implica esto un aumento de :PSOO. Sr. LOZANO. Si vamos a oír todo lo que aquí nos dice el Representante por Cebú, yo también podría aducir otras razones diferentes de las que él ha manifestado aquí; no parece sino que está obsesionado. Yo no acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, que se levanten. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 13 Representantes.) Por 16 votos afirmativos contra 13 negativos, se aprueba la enmienda a la enmienda. Sr. PADILLA. Señor Presidente, propongo que se haga constar en el "record" la siguiente manifestación: "Que los miembros del Comité han votado en favor de la enmienda a la enmienda." Sr. CUENCO. El Comité ha aceptado la enmienda a la enmienda. MOCIÓN RAFOLS DE RECONSIDERACIÓN Sr. RAFOLS. Señor Presidente, pido la reconsideración de la página 2, en lo que se refiere al límite de 70 años, y pido que se ponga 65 años. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción de reconsideración del Caballero por Cebú. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la moción de reconsideración. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. OTRA ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. En la línea 4 de la página 2, propongo que en vez de la palabra "setenta" se ponga "sesenta y cinco," tal como está ahora. Sr. RAMA. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. 2.11286--85 Sr. ROXAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 677, y recomienda su aprobación tal como quedó enmendado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 9.47 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 9.47 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SALAZAR. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo, recomendando la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Antique, Sr. Salazar, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 677 y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo, recomendando la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. Los que estén conformes con el informe, digan sí. EL SR. LOZANO SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. LOZANO. Señor Presidente, suscito la cuestión de quorum. Sr. AzANZA. Secundo la moción. Sr. LOZANO. Que se arreste a los ausentes. Sr. AZANZA. Presento la moción de que se les arreste. Sr. CUENCO. Si es así, pido que se levante la sesión. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, para una enmienda. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa ejecutivamente puede anunciar a los presentes que no hay quorum. Sr. PADILLA. Para una cuestión de orden. Para comprobar la existencia de un quorum, nuestros reglamentos señalan el procedimiento de que se pase la lista. El PRESIDENTE. Exactamente, pero la Mesa puede asegurar que no existe quorum. 1346 DIARIO DE SESIONES LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mañana a las 9 de la mañana. Sr. MENDOZA. Para una enmienda. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las 10 de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Batangas? Sr. VILLANUEVA (R.). Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta mañana a las 10 a.m. Eran las 9.50 p. m. SUMARIO JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 1923-SESióN 79." Apertura de la sesión a las 10.25 a. m.-Aprobación del arta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 752, 6.ª L. F.-DeFipacho de los asuntos qut" están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Reorganización de los distritos judiciales.-l\1oción Confesor.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 677 de la Cimara.-Informe del Comité de Conferencia sobre el biU referente a la vacación acumulada y ordinaria de los funcionarios y empleados del Gobierno.-Ordeu Espedal.-Creación de un Comité Conjunto permanente de Ja Legislatura para estudiar el proyecto dl" Código Correccional. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Perfecto. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Rafóls. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 5 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.Derechos Judiciales. Informe oral del ponente, Sr. Jiménez Yanson. El Sr. Dizon formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Espíritu. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula otras pregunta5l parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Terencio formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Sabido formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula otras preguntas 11arlamentarias. Enmienda Mendoz::i. El Sr. l\1endoza razona su enmienda. El Sr. Sabido formula una pregunta parlamentaria. Otra enmienda Mendoza. Otra C'nmienda Mendoza. Enmienda Diez. Otra enmienda Diez. Enmienda Sabido. Enmienda Sebastián. Moción Hilado de reconsideración. Enmienda Hilado. Moción Avelino. Moción Jiménez Yanson.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 747 de la Cámara.·-Orden Esp~cial.-Suspcnsión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 754 y 755, 6.º L. F.-Despacho de 1os asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Aumento del número de miembros el..;) la Junta Examinadora de Médicos, Informe oral del ponente, Sr. Valdés Liongson. ,\probación del Proyecto ele Ley No. 738 de la Cámara.-Ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas. Informe del ponente, Sr. Lozano. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Rafó1s. El Sr. Rafóls razona su enmienda. Enmienda Perfecto. Enmienda Sebastián. Aprobación del Proyecto de Ley No. 617 de la Cámara.-Derechos del sello de pesas y medidas. Informe oral del ponente, Sr. Biteng. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamf'ntarias. El Sr. Rernard formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula otra pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 435 de la Cámara.-~Enmiendas del Senado al Bill de Obras Públicas. Moción Perfecto de reconsideración. Comité de Conferencia.·-Coordinación de ciertas dependencias sanitarias. Enmienda 1helino. Enmienda Boylés. El Sr. Boylés razona su enmienda. Discurso en contra del Sr. Festín. El Sr. Boylés formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Recto. Otra enmienda necto. El Sr. Recto razona su enmienda. El Sr. Festín impugna la enmienda Recto. Otra enmienda Redo. El Sr. Recto razona su enmienda. Enmienda Biteng. El Sr. Biteng razona su enmienda. El Sr. Limsiaco impugna la enmienda. Otra enmienda Avelino. Enmienda Sarigumba. Enmienda Espíritu. Otra enmienda Recto. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara.-Centralización de la administración de los guardacostas. Informe oral del Sr. Torralba. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Dizon. Enmienda Perfecto a la enmienda Dizon. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 585 de la Cámara.-Orden Especial.-Cambio de nombres de urios municipios. Aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 130, 530, 506, 38, 700 y 164 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda Ja sesión.Primera lectura y traslado a los Comités dt' los Proyectos de Ley Nos. 759, 760, 761, 762, 763 y 764, 6." L. F.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Compra de acciones de la l\fanila Railroad Company. Informe oral del ponente, Sr. Cea. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas prt'guntas parlamentarias. El Sr. Sarigumba formula algunas 11reguntas parlamentarias. El Sr. Dizon formula una pregunta pal'lamentaria. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Labrador. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jiménez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Confesor formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Confesor formula otras ¡1reguntas 11arlamentarias. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. 1347 ló48 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Va1dés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Biteng formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Confesor. Cuestión suscitada por el Sr. Siguión Reyna. Aprobación de las enmiendas del Comité. Moción Padilla. Enmienda Avelino. Enmienda Ponce Enrile. Enmienda Perfecto. Enmienda Espíritu. Enmienda Rafóls a la enmienda Espíritu. El Sr. Rafóls razona su enmienda a la enmienda. Discurso del Sr. Espíritu, en pro de su enmienda. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas Sebastiún. El Sr. Sebastián razona su enmienda. Enmienda I\fanapat. El Sr . .Mana¡>at razona su enmienda. Otra enmienc!a Espíritu. El Sr. Espíritu razona su enmienda. Enmienda Conce1>ción. El Sr. Concepción razona su enmienda. Otra enmienda Sebastiún. Enmienda Padilla. Moción Confesor.-Sesión de la Cámara.-lnfonne del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Votación nominal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 14 del Senado.-Se suspende la SC'sión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772 y 773, 6." L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comilé. Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 422 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Le>y No. 219 de la Cimara. Comité de Conferencia.-Moción Cuenco.-Procedimiento para la apelación ante la Corte Su11rcma en causas civiles. Informe oral del Sr. Cuenco. Aprobación del Proyecto de Ley No. 81 del Senado.-Consentimiento unánime.-PC'nas adicionales para los delincuentes habituales. Aprobación de las enmiendas del Comité. .A11robación del Proyecto de Ley No. 43 del Senado.-Reducción de la licencia de los conductores de vehículos de motor. Enmienda Perfecto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 139 del Senado.-Notarios Públicos.-Sc suspende la scsión.-3e re;inuda la sesión.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara. Comité de Conferencia.-Continuación de la discusión del bill sobre Notarios Públicos. Enmienda Mendoza a la enmienda del Comité. Otra enmienda I\Iendoza a la enmienda del Comité. Enmienda Lozano a la enmienda del Comité. Otra enmienda Lozano a la enmienda del Comité. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Brillantes al proyecto. Aprobación dl.'l Proyecto de Ley No. 84 del Senado.-lnforme del Comité de Conferencia sobre e] bi11 que regula el empleo de mujeres y niños.-Enmiendas de] Senado al Proyecto de Ley No. 254 de la Cimara. Comité de Conferencia. Moción Perfecto.-Consentin1iento unánime.-lnvestigación de Ja Asociación del Carnanl de la Ciudad de l\lanila.-Orden Especial. Oposición del Sr. Rafóls.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda Ja sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 775, 777, 778, 779, 780, 781 y 782, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Ordcn Especia1.-Derogación de ciertas leyes referentes a bonos insulares y provinciales. Informe oral del Sr. Briones. Discurso en contra, del Sr. Espíritu. Enmienda Sehastián. Otra enmienda Sebastián. Aprobación del Proyecto de Ley No. 151 del Senado.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill de Obras Públicas.-Reconstitución de expedientes judiciales.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Adhesión a la proposición del Senador King sobre la independencia de Filipinas. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 13 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-1\foción Rafóls.-Orden Especial.-Creación de un Comité Conjunto para estudiar el report de la Comisión de Hacienda. Informe de] ponente, Sr. Brillantes. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. Oposición del Sr. Raíóls a la consideración de este proyecto. Observación del Sr. Villanueva (R.). El Sr. Rofóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 11 del Senado.-Otra moción Rafóls.-Prohibición de] uso de enva<oes sin el consentimiento del dueño. Inforn1e oral del ponente, Sr. Lozano. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 97 del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 788 y 789, 6.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre Ja mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Enmicnda del Senado al Proyecto de Resolución No. 35 de la Cámara.-Comité paca investigar la Asociación del Carnarnl de Manila. Moción Villanueva (R.).-Moción Rafóls.-Sc suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que destina fondos para E"I establecimiento de hospitales proYinciales.-El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamenlarias.-Se suspende la sesión.-Sc reanuda la sesión.-Continuación de la discusión de la moción Villanueva (R.). El Sr. Rafóls insiste en su moción.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción Cuenco.Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-1\toción Sotto.-Reforma de la Ley de Libelo. Informe oral del ponente, Sr. Diez. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Avelino. Enmienda Concepción. Enmienda Mendoza. El Sr. 1\'lendoza razona su enmienda. El Sr. Cuenco impugna la enmienda Mendoza. Enmienda Perfecto. Otra enmienda l\.Iendoza. Otra enmienda l\Iendoza. Enmienda Espíritu. Aprobación del Proyecto de Ley No. 77.i de la Cámara.-Orden Especial.-EI Sr. Rafóls im11ugna la orden especial.-EI Sr. Briones hace una aclaración. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Avelino. Obser\·ación del Sr. Lozano. Decisión de la Mesa.-Fondos para socorrer a la Junta Pro\·incial de Romblón. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Perfecto. Decisión de la Mesa. Aprobación de las enmiendas del Comité. Cuestión previa, Aprobación del Proyecto de Ley 'No. 106 del Scnado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill referente a distritos de recaudación y puertos habilitados.-Reorganización del seryicio de sanidad. Informe oral del ponente, Sr. Briones. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas 1iarlamentarias. El Sr. Hama formula a]gunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas 1rnrlamentarias. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión Previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara.-Moción Rafóls. Otra moción Rafóls,-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.--Comité de Toda la Cámara.-Compra de 1923-SESlóN 79." DIARIO DE SESIONES 1349 libros de texto para las escuelas primarias. Informe oral del ponente, Sr. Confesor. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Sebastián. Enmienda Uafóls a la enmienda Sebastián. El Sr. Rafóls razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Confesor impugna la enmienda a la enmienda. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de votación nominal. Enmienda Espíritu, El Sr. Espíritu razona su enmienda. Otra enmienda Sebastián. Otra enmienda Espíritu.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación clel Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill que divide la provincia de Leyte en dos provincias independientes.-Distrito Metropolitano de Aguas. Informe oral del ponente, Sr. Dizon. Enmiendas l\Icndoza. Aprobación del Proyecto de Ley No. 760 de Ja Cámara.-Prohibición de la compra forzosa de mercancías y del pago de salarios con fichas. Aprobación de la enmienda del Con1ité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 18 de la Cámara.-Kpoca de veda para la pesca en el río de Abra. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. I\.lanapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Singson Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. Se sus11e11de la discusión de este bill. Comité de Conferencia. Continuación de la discusión del bill que prohibe la pesca en el río de Abra. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Singson Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Singson Pablo. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas padamentarias. El Sr. l\.Ianapat formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Rafúls. Enmienda Ponce Enrile a la enmienda Rafóls. El Sr. Rafóls razona su enmienda. Mociún Perfecto. Enmienda Manapat. Enmienda Cea. Enmienda Perfecto. Enmienda Biteng. El Sr. Biteng razona su enmienda. El Sr. Perfecto formula una pregunta parlamentaria. !\'loción Cea. Moción Aquino.-Disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al bill referente a bonos insulares y provinciales. Comité de Conferencia. Moción Rafóls.-Continuación de la discusión del bill que prohibe la pesca en el río de Abra. Reconsideración de la enmienda Cea. El Sr. Cea reproduce su enmienda. Aprobaciún del Proyecto de Ley No. 739 de la Cámara.-Se suspende la sesiún.-Se reanuda la sesión.-l\Icnsajcs del Senado.-Informcs de Comité. Franquicia de alumbrado eléctrico en Laoag, Ilocos Norte. Informe oral del ponente, Sr. Rafóls. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión 1)revia. .Aprobación del Proyecto de Ley No. 159 del Senado.-i\Ioción Villanueva (U.).-Oficina de Cuentas. Informe oral del ponente, Sr. Confesor. .Aprobación de las enmiendas del Comité. .Aprobación del Proyecto de Ley No. 3 del Senado.-Corte de maderas en terrenos particulares. Informe oral del ponente, Sr. Bernad. Aprobación del Proyecto de Ley No. 322 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesiún.-Recargo en el impuesto sobre ganancias o ingresos. Informe oral del Sr. De la Rosa.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-i\loción Espíritu. El Sr. Espíritu razona su moción. Aprobación de la enmienda del Comité. Enmienda Espíritu. Aprobación del Proyecto de Ley No. 133 del Senado.-Proyecto de ley en primera lectura. Moción Perfecto.-Ajuste de precios de los materiales existentes en ciertas oficinas. Oposiciún del Sr. Rafóls a la consideración de este proyecto. Informe oral del Sr. Valdés Liongson. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Rafóls. El Sr. Valdés Liongson continúa su informe. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Perf('cto. El Sr. Ponce Enri1e formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. l'tfociún de \'Otación nominal. Votación nominal.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill de reorganización judicial. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Azanza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Singson Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Mendoza formula algu~ nas preguntas parlamentarias.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill referente a bonos insulares y provinciales.-Aprobación del Acta. Enmienda Rafóls. Discurso en contra, del Sr. Rafóls.-Clausura de la sesión. Enmienda Perfccto.-Mensaje de felicitación al Speaker. Moción Avelino.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 de la Cámara.Comité para notificar al Ejecuth·o.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Informe del Comité para notificar al Ejecutirn.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Comité para notificar al Speaker.-Discurso de clausura.-Se levanta la sesión a las 12 m. n. Se abre la sesión a las 10.25 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Léase el acta de la sesión anterior. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 7 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Cuenco (C. R. No. 752, 6.• L. F'.), titulado: An Act to amend the provisions of articles five hundred and eighteen and five hundred and thirty-four 0f the Penal 1350 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Code, by irnposing heavier penalties in certain cases, and for other purposes. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MElNSAJES DEL SENADO MANILA, febret·o 7, J .92.1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero· d(' 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 87 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que establece juzgados de paz en los cinco municipios de las Islas Batanes que ahora carecen de ello." Muy respetuo!>amente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sect·ctario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRf'.f.ENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre1·0 7, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 157 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos de.ce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino' tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRF.<;EN1'!.NTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febYero 7, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 81 del Senado, en que .>e solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda los artículos ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y tres y medio, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y siete, quinientos, quinientos uno, quinientos cuatro, quinientos seis, y deroga los artículos cuatrocientos noventa y nueve, quinientos dos y quinientos doce de la Ley Número Ciento noventa conocida por 'Código de Procedimiento en Jdcios Civiles y Actuaciones Especiales' proveyendo procedimientos más breves y menos expensivos para la apelación contra las sentencias para la Corte Suprema y derogando disposiciones que sacrifican a tecnicismos los mE:!ritos de la cau!:ia, y las que pugnan con las enmiendas, o por razón de estas, carecen de razón de ser. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secreta.ria del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Revisi6n de Leyes. MANILA, febrero 7, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que e] Senado aprobó el 6 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 41 del Senado, en que se solicita el concurso de Ja Cámara de Representantes: "Ley que declara a los tesoreros provinciales como jefes de los agentes de rentas internas, facultándoles mediante aprobación del Administrador de Rentas Internas a resolver cualquier asunto en que interviniere algún agente de rentas internas por razón de su cargo y disponiendo la manera y el efecto de las instrucciones que se dieren a los contribuyentes para cumplir con las leyes de rentas internas y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMITÉ El CLE&K DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 87 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 751, 6.º L. F.) preparado por el mismo y titulado: "Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipinas, las leyes que disponen 1-a matrícula de vehículos de motor y la concesión de licencia a los conductores de los mismos, Iris leyes que exigen luces en todos los vehículos que circulan de noche por la vías públicas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fin1.1s," recomendando que dicho proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO J. CUENCO Prnsidente, Comité de RevisWn de Lcye;¡ Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 8.<I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité ele Revisión de Leyes al cual se ha tras1ado el Proyecto de Ley (C. R. No. 746, 6.ª L. F.), del Represen~ tan te Diez, titulado: "Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio. (Referente a la obligación que produce la correspondencia telegráfica previamente ad· mitida en contrato escrito entre los contratantes mercantiles)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) l\ilARIANO J. CUENCO Presidente, Comité de RevisWn de Le1'e;: Al Honorable PRESIDENTE DE J,A CÁMARA DE REPRESEN'1'AN1'ES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1923--SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1351 INFORME DE COMITÉ NO. 89 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 39, 6.ª L. F.) de los Representantes Sabido, Cea, Buenconsejo, y Martínez Jimeno, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas sesenta mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas; y que consigna fondos para el pago del precio de dichas acciones, los cuales se aplicarán a la construcción de una línea férrea desde Aloneros, provincia de Ta.yabas, hasta Pamplona, provincia de Camarines Sur," (C. R. No. 108, 6.0 L. F.) de los Representantes Felipe, De la Rosa, Zenarosa, Jiménez y Rocha, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General, para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company of the Philippine lslands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones," (C. R. No. 414, 6." L. F.) del Representante González, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de trescientos ~einticinco mil dollares, con el fin de arbitrar fondos para ayudar a la Manila Railroad Company en la extensión de su línea férrf'a desde San Quintín hasta Tayug, de la provincia de Pangasinán," y (S. No. 14, 6,4 L. F.) de los Senadores Vera, Fonacier y De los Reyes, titulado: ''Ley que autoriza al Gobernador General para comprar en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company o/ the Philippine lslands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el proyecto de Ley No. B del Senado sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 1, página 1, entre las palabras "se" y "autoriza," insértese la paiabra "le." 2. En la misma página y linea, entre las palabras "autoriza" y "al," insértense las palabras "y requiere." 3. En la misma página, suprímanse las palabras que vienen después de la coma (,) en la línea 2 hasta la palabra "haga" inclusive, en la línea 3. 4. En la misma página, después de la coma (,) en la palabra "Filipinas" añádase lo siguiente: Siempre y cuando que el estado financiero del Gobierno así lo permita. 5. En la página 2, línea 7, sustitúyase la coma (,) después de la palabra "modo" con un punto (.), suprímanse todas las palabras que vienen después de la coma (,) hasta el final del artículo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente del Comité de Presupuestos Ai Honora.ble PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1)0 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (S. No. 43, 6.ª L. F.), del Senador Clarín, titulado: "Ley que establece la aplicación de las penas a los convictos más de una vez del delito de robo o hurto," y (C. R. No. 91, 6." L. F.), del Representante Cuenco, titulado: "Ley que señala penas adicionales para los delincuentes .. habituales," ~a tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el S. No. 43 sea aprobado con las siguientes miendas: l. Que el artículo 1 del mismo se lea como sigue: "ARTÍCULO l. A todo el que, habiendo sido convicto dos o más veces del delito de robo o hurto y antes de haber transcurrido cinco años a partir del día en que terminó de extinguir su última sentencia, cometiere cualquiera de los delitos arriba expresados, será considerado delincuente habitual y se le impondrá la pena que la ley señala al último delito cometido más una pena adicional equivalente a la mitad de la pena correspondiente a dicho delito, y al referido delincuente habitual, se aplic.ará la misma pena ac¡uí prescrita en todas las veces que volviere a cometer c11alquiera de dichos delitos, siempre que su comisión tuviere lugar antes de haber transcurrido diez años de cumplida la última pena." 2. Refórmese el título de dicho proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que señala penas adicionales para los delincuentes habituales." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO J. CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyf:s Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESF.r:TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 91 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 24, 6.ª L. F.), del Senador Vera, titulado: "Ley que reforma los artículos dos mil ciento ochenta y ocho, dos mil ciento ochenta y nueve y dos mil ciento noventa de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, referente a la autoridad inspectora del gobernador provincial sobre los funcior:nrios municipales y duración de la suspensión de éstos caso de Jrdenarse, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto, con la recom·endación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 26, suprímanse las palabras "se procurará" e inserténse en su lugar las siguientes: "la junta provincial deberá." 2. En la linea 28 de la misma página, suprímase la palabra "suspenso" e insértese en su lugar la palabra "suspendido." 3. En la misma página, líneas 29 y 30, suprímanse las palabras "no obstante la tramitación que debe darse al expediente hasta su terminación definitiva." Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité <k Gobiernos P1·ovinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1352 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME DE COMITÉ NO. 92 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 82, 6." L. F.) del Senador Arroyo, titulado: "Ley que i-eforma el último párrafo del artículo trescientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil novecientos setenta, facultando igualmente a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades decomisadas y confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial," h.:i. tenido el mismo bajo su consideración y me ha <lado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la claúsula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo trescientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 377. Rescate por el dueñ-0.-En cualquier fecha después de que haya ocurrido la morosidad, pero no después de la terminación de ciento ochenta días completos a contar desde la fecha de la publicación del aviso prescrito en el artículo próximo siguiente del presente, el dueño o su representante legal o cualquier persona que tenga un derecho preferente, censo, u otro interés legal o equitativo sobre dicha propiedad, puede satisfacer las contribuciones y recargos vencidos y en su consecuencia redimir la propiedad, con sujeción a las reglas de procedimiento que el Director de Terrenos promulgue con la aprobación del SE:eretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Tesorero Provincial o el Tesorero Municipal del municipio en donde está radicada la propiedad, a elección del retrayente, podrá aceptar el rescate de eualquier propiedad inmueble decomisada y confiscada por el Gobierno, previo pago de las contribuciones y recargo vencidos." ART. 2. Por la presente se reforma el articulo trescientos setenta y ocho de la misma Ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 378. MocW de efectual' la pubticación.-La publicación exigida en el artículo anterior se hará mediante la fijación de anuncios en la entrada principal del edificio provincial y de todos los edificios municipales, y en un lugar público y visible del barrio donde los bienes están situados, en inglés, en español, y en el dialecto local de uso común. Dichos anuncios contendrán los noinbres de las personas morosas, la fecha en que empezó la morosidad, el importe de la contribución y recargo debido entonces por cada uno, y manifestará que a menos que dichas contribuciones y recargos se paguen dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de la publicación de dicho anuncio, el decomiso de los bienes raíces morosos a favor del gobierno provincial será absoluto." ART. 3. Esta Le~· entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos trescientos setenta y sieb~ y trescientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformada por la Ley Número Dos mil novecil"ntos setenta, facultando igualmente a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades decomisadas y confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de Ir. contribución territorial. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 03 SJo:ÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas al cual se ha trasladado el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 30, 6.ft L. F.) del Representante Biteng, titulado: "Concurrent resolution of the Senate and House of Representatíves of the Philippines requesting the Congress of the United States to amend section sixteen of its act approved on August twenty-nine, nineteen hundred and sixteen, commonly known as the Jones Law, in the manner hereinafter rnentioned." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Resolución (R. Cte. C. R. No. 38), preparado por el Comité, y titulado: "Concurrent resolution requesting the Congress of the United States of America to amend section sixteen of the Act of the said Congress approved on August twenty-nine, nineteen hundred and sixteen, commonly known as the Jones Law, as hereinafter provided." y que este último proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO Z. VILLANUEVA Pr('.~idente. Comité de Relaciones Metropolíticas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 94 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 48, 6:' L. F.), del Representante Luna, titulado: "Ley que castiga con prisión y multa a cualquiera persona que fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancías, géneros o bienes muebles, bajo ciertas condiciones, y declara ilegal el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: l. En el artículo 1, línea 9, después de la palabra "Filípinas," conviértase la coma (,) en punto (,) y bórrese lo que sigue, hasta el final de dicho artículo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO. J. CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1923--SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1353 INFORME DEJ COMITÉ NO. !)5 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 749, 6.n L. F.), del Representante Villanueva (G. Z.), titulado: "An Act defining prostitution and prostituting, prohibiting the maintcnance of houses and facilities for prostitution and prostituting, and prescribing penalties therefor." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO. J. CUENCO Presidente, Comité de Revi.sWn de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. REORGANIZACIÓN DE LOS DISTRITOS JUDICIALES El asunto pendiente de consideración en la Cámara era la aprobación del informe del COmité de Toda la Cámara con respecto al Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara. El Presidente de dicho Comité, Sr. Salazar, por Antique, informó que el Comité de Toda la Cámara había tenido bajo su consideración el referido proyecto y que lo había aprobado con enmiendas y recomienda a la Cámara que el mismo sea aprobado, tal como había quedado informado. La cuestión en orden es la aprobación del informe del Comité de Toda la Cámara. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I propose that the House resolve itself into a Committee of the Whole with specific instruction to reconsider the question of the salary of the clerk of court of the Province of Iloilo. El PRESIDENTE. El informe del Comité de Toda la Cámara no puede ser enmendado. La única cuestión es la aprobación o desaprobación. Si la Cámara desaprueba el informe del Comité, entonces el Caballero por Iloílo puede proponer su moción. ¿Hay objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Admirtistrativo relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de primera instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces ele paz;. y suprimiendo el Juzgado Municipal y el juzgado de paz de la Ciudad de Manila; y creando en su lugar un juzgado municipal con dos salas, regulando los sueldos de los escribanos y otros empleados subordinados de los Juzgados de Primera Instancia, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 677 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A LA VACACIÓN ACUMULADA Y ORDINARIA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO. El CLERK DE ACTAS leyendo; INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda los artículos doscientos setenta y se'is, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y cinco y dos mil doscientos cuarenta y tres Je la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Relativa a licencia acumulada y de vacación), después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. Que se mantenga la única base de veinticuatro días para vacaciones acumuladas; 2. Que se mantenga la inclusión de los detectives y agentes secretos en el número de los que van a gozar del privilegio de las vacaciones; 3. Que se fije en dieciocho días en vez de doce días la licencia para vacaciones ordinarias; 4. Que se mantenga la erunienda del Senado reduciendo a doce días en vez de veinte días las vacaciones de los empleados municipales. (Fdo.) TEOPISTO GUINGONA, S. FONACIER, JOSÉ HONTIVEROS, Conferenciantes por parte del Senado (Fdo.) FERMÍN TORRRALBA, RAFAEL Vn..LANUEVA, GREGORIO PERFECTO, Conferencútntes poi" parte de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, solamente para dar cuenta a esta Cámara y someter a su aprobación el informe de conferencia entre las dos Cámaras sobre las enmiendas o puntos de discordia al Proyecto de Ley No. 210, relativo a la licencia de vacación y acumulada de los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas. Los Comités de Conferencia han llegado a un acuerdo SO· 1354 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, bre las enmiendas a este proyecto de ley. En lo que respecta a la vacación acumulada se ha mantenido el tipo de 24 días, tal como había sido aprobado por esta Cámara; y en lo que respecta a la vacación ordinaria, el Senado había enmendado esta parte reduciéndola a 12 días. Después de una detenida deliberación con los miembros por parte del Senado, se llegó a un acuerdo en el sentido de que la licencia de vacación sea elevada a 18 días en vez de 12 como había propuesto el Senado. En lo que respecta a la vacación que se concede a los empleados municipales incluyendo al secretario municipal, se ha reducido a 12 días, en lugar de 20. Pido, pues, que el informe del Comité de Conferencia sea aprobado. El PRESIDENTE. 1¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 29, 6.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara y el Proyecto de Ley No. 747 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara. CREACIÓN DE UN COMITÉ CONJUNTO PERMANENTE DE LA LEGISLATURA PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 35 DE LA CÁMARA [Presentado por el RePrt'f!entante Biteng) RESOLUClóN CONCURRENTE CREANDO UN COMITÉ CONJUNTO PERMANENTE DE LA LEGISLATURA PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE CóDIGO CORRECCIONAL PRESENTADO POR EL COMITÉ CODIFICADOR Y FORMULAR SUS RECOMENDACIONES A LA LEGISLATURA CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA APROBAClóN DE DICHO PROYECTO DE CóDIGO CORRECCIONAL. PoR CUANTO, está pendiente de consideración ante la Legislatura el proyecto de' Código Correccional aprobado por el Comité Codificador y originariamente preparado por el malogrado jurisconsulto, miembro del mismo, Hon. Rafael Del Pan¡ POR CUANTO, dicho Código Correccional constituye una pieza de legislación completamente moderna y revisa y reforma los principios básicos de nuestra vigente legislación penal; POR CUANTO, es conveniente y necesario que antes de aprobarse dicho proyecto de Código Correccional sea el mismo sujeto a un estudio detenido y concienzudo por parte de la Legislatura, corno el último y mejor medio tendente a la aprobación del mismo¡ Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado de Filipinas, crear, como por la presente se crea, un comité conjunto permanente que estará integrado por tres Senadores nombrados por el Senado de Filipinas y cinco Representantes nombrados por la Cámara de Representantes a propuesta del Comité de Control de la misma, cuyos deberes serán: estudiar el proyecto de Código Correccional preparado por el Comité Codificador y someter a la Legislatura las recomendaciones que después de un detenido estudio e investigación de dicho Código Correccional, crea procedente formular en lo que respecta a la aprobación de dicho proyecto de Código, diez días antes del dieciséis de octubre de mil novecientos veintitrés, día señalado para la apertura del próximo período de sesiones, debiendo el Comité creado por esta resolución, una vez nombrados sus miembros, entrar en funciones inmediatamente. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto de resolución sea aprobado. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que sería mejor que ese Comité sea solamente de la Cámara a fin de no entorpecer el estudio de ese Código Correccional? Sr. CUENCO. Sería completamente imposible la labor. La experiencia demuestra que un Comité compuesto de muchas personas no riñe con un servicio coordinado y metódico. Sr. PERFECTO. ¿Podría informarnos el Comité si al ser considerado este Proyecto de Resolución del Representante Biteng se ha tenido en cuenta también un Proyecto de Ley referente a este Código Correccional? Sr. CUENCO. Sí, señor, precisamente uno de los proyectos que serán estudiados por este Comité es el Proyecto de Ley presentado por el Representante por el Primer Distrito de Manila. Sr. PERFECTO. ¿El Comité de Revisión de Leyes no ha tenido tiempo para considerar este proyecto? Sr. CUENCO. No ha tenido tiempo, porque el proyecto es muy largo y debido a la dilación de los nombramientos de los comités, no ha tenido tiempo el Comité de revisar siquiera una quinta parte de los proyectos sometidos al mismo y menos para leer el proyecto presentado por Su Señoría que es muy voluminoso. Francamente, el presidente del Comité de Revisión de Leyes ha intentado estudiar este proyecto y someterlo a la Cámara, pero no pudo 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1855 leer más que unas cuantas páginas debido a la falta de tiempo. Sr. PERFECTO. No tiene más que doscientos y pico de páginas. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Podría informarnos Su Señoría acerca de cuantos miembros han de componer ese Comité? Sr. CUENCO. Cinco miembros. Sr. RAFÓLS. ¿Quiere decir que ese Comité seguirá funcionando como tal aún después del cierre de esta Le1[islatura? Sr. CUENCO. Podrá seguir funcionando. Sr. RAFÓLS. ¿Con las correspondientes dietas? Sr. CUENCO. No sé, no dice nada de eso la Resolución. Sr. RAFÓLS. ¿Entonces, cual es la intención del Comité al recomendar la aprobación de esta resolución? ¿Que estos miembros del Comité que han de estudiar el proyecto trabajen gratuitamente o van a imponer otro gravámen al pueblo, haciendo que esos miembros ganen diariamente tt'lO? Sr. CUENCO. Como ya he dicho a Su Señoría el proyecto no habla nada de dietas. Sr. RAFÓLS. Por eso queremos saber cual es la intención del Comité. Sr. CUENCO. El Comité no tiene ninguna intención, y en e.:>te proyecto no se dice nada de dietas, sino que se refiere solamente al estudio del Código Correccional preparado por- el Sr. Rafael del Pan y a un Proyecto de Ley presentado por' el Representante por Manila, Sr. Perfecto. Sr. RAFÓLS. ¿No cree el Caballero por Cebú que no siendo tan urgente la aprobación de ese Código Corr~ccional, podría transferirse su estudio para el próximo período de sesiones, evitando de esa manera que el pueblo tenga que pagar las dietas? Sr. CUENCO. El país ha invertido varios miles de pesos en los sueldos de los que fueron miembros del Comité Codificador, y si no se hace ningún esfuerzo por la Legislatura para que la única obra que ha sido preparada por dicho Comité pueda ser aprovechada, creo que los varios miles de pesos gastados por aquel Comité Codificador, resultarían completamente tirados a la calle. Sr. RAFÓLS. Pero desde que se presentó por el Comité Codificador ese proyecto de Código Correecional, el país ha podido pasar sin la aprobación de ese proyecto. Sr. CUENCO. Sí, señor, pero Su Señoría, como buen abogado, sabe muy bien que el Código Penal ha sido escrito hace muchos años y contiene muchas doctrinas que son incompatibles ahora con los avances de la ciencia del derecho. Sr. RAFÓLS. Entonces, sabiendo esa necesidad, ¿por qué Su Señoría, como miembro de las pasadas Legislaturas, no ha puesto empeño en que este Código Correccional se aprobase desde antes? Sr. CUENCO. Yo como miembro de la Legislatura, ya que Su Señoría me pide cuenta de mis actos, deseo manifestar a Su Señoría que he estudiado ese Código y que yo he formado parte del Comité que informó a la Cámara el mismo. Este Código fué aprobado por la Cámara de Representantes hace varios años; pero de entonces acá, se han aprobado nuevas leyes, se han expuesto algunas doctrinas nuevas de derecho, y los miembros de esta Cámara no son los miembros de aquella Cámara que han estudiado aquel proyecto. Yo creo que con excepción del que tiene el honor de hablar a Su Señoría y de los Sres. Lozano y Festín no queda ningún miembro de aquella Cámara que forme parte de ésta. Sr. RAFÓLS. ¿Entonces aquel Comité compuesto por Su Señoría y los Sres. Lozano y Festín funcionó después de cerradas las sesiones? Sr. CUENCO. Yo no he dicho que los Sres. Lozano y Festín eran miembros del Comité de Revisión de Leyes en aquella Legislatura, sino que eran miembros de la Cámara. Sr. RAFÓLS. Aquel Comité, que se encargó de estudiar el Código Correccional funcionó aún después del cierre de las sesiones de la Legislatura o estudió el Proyecto de Ley mientras la Legislatura estaba en sesiones? Sr. CUENCO. Lo que yo recuerdo es que el Comité de Revisión de Leyes necesitó varios años para estudiar debidamente aquel proyecto. Sr. RAFÓLS. ¿Pero la creación de este nuevo Comité no sería un motivo más para que el erario público, ya exhausto, tenga que afrontar nuevos gastos? Sr. CUENCO. No, señor, y si el Representante por Cebú ya no tiene otras preguntas, pido que se apruebe este proyecto de resolución. Sr. RAFÓLS. Es que yo quisiera saber eso. Sr. CUENCO. El proyecto no apropia ni un centavo. El PRESIDENTE. ¿Puede aprobarse el Proyecto de Resolución. La CÁMARA. Sí. 1356 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCU· RRENTE NO. 3 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mirwría: No.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial aprobada en esta sesión está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 747 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, tratándose de un proyecto que envuelve imposición de gravámenes, el mismo cae bajo la acción del Comité de Toda la Cámara, y por lo tanto, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar este proyecto y sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ooupándola el Sr. Lozarw.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de ley. DERECHOS JUDICIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. H 7 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de PreeupuesWs] Nota explicativa El objeto de este proyecto de ley es enmendar el artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil, tasando los derechos que se cobran en conexión con los expedientes en los Juzgados de Primera Instancia, mediante una escala gradual y equitativa, conforme a la cuantía del liti¡rio o de los bienes envueltos en la correspondiente actuación especial. La medida propuesta es el resultado de las recomendaciones hechas por la Oficina del Fiscal General y de los jueces de los Juzgados de Primera Instancia, y de un detenido estudio hecho por el Comité. La escala que se propone, a la par que aumentará los recursos fiscales del Gobierno, provee un sistema de derechos judiciales mucho más justo y equitativo que el actual. Se han dejado intactos los derechos en los juzgados de paz por afectar a aquella parle del pueblo, la más numerosa, que en las circunstancias actuales no esta capacitada para soportar más gravámenes. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, CONOCIDA COMúNMENTE POR CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (Sobre derechos judiciales.) El Senado y la. Cáma.ra. de Representantes de Filipinas constitu-ídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el primer párrafo del artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, de modo que se lea como sigue: "ART. 788. Los derechos se tasarán según la escala siguiente: "1. Cuando la cuantía del litigio no pueda calcularse, 'P16.00. "2. Cuando Ja cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio no exceda de doscientos pesos, 'P'S.00. "3. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea de doscientos pesos o más pero no exceda de seiscientos pesos, ?12. "4. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea seiscientos pesos o más pero no exceda de mil pesos, 'P-16.00. "5. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mil pesos o más perG nG exceda de cinco mil pesos, 1"20.00. "6. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y dallos y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea cinco mil pesos o más pero no exceda de veinte mil pesos, ?30.00. "7. Cuando la cantidad reclamada con exclw;ión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea veinte mil pesos G más perG no exceda de cincuenta mil pesos, ?40.00. "8. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea cincuenta mil pesos o más pero no exceda de cien mil pesos, 1"50.00, "9. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea cien mil pesos o más, P'75.00. Entendiéndose, Que para la regulación de los derechos de acuerdo con esta Ley cuando el litigio verse sobre propiedad inmueble se tendrá en cuenta el valor amillarado. "Por todo servicio que preste por nombramiento del J uzgado, como árbitro o comisionado para oír declaraciones, la cantidad que el juez determine, que ha de ser proporcionada a los otros derechos que impone este artículo. "Por certificar un acto <lficial de un juez de paz o expedir otra certificación con el sello del juzgado un peso. "Por archivar y tomar nota de todos los documentos relativos a la adopción de menores, por cada caso de adopción, doce pesos. "Por expedir copias certificadas de cualquier documento, auto, decreto, sentencia o inscripción que cualquiera persona tenga derecho de pedir y recibir, por cada cien palabras, veinte centavos. "Por expedir copia de autos, piezas de excepciones, testimonio o de cualquier otro documento para ser elevado a la Corte Suprema, diez centavos por cada cien palabras. "Por todo servicio prestado en calidad de escribano en la legalización de testamentos, nombramientos de administradores testamentarios, de tutores, fideicomisarios, liquidación de cuentas de albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios, e inscripción de mandamientos definitivos e interlocutorios y las sentencias y decretos referentes a ellos, archivar todos los inventarios y avalúos y por cualesquiera otrGs servicios como escribanos relacionados con cualquiera 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1357 sucesión, se cobrarán derechos de acuerdo con el valor de los bienes envueltos en cada procedimiento, tal como fué definitivamente avaluado por el Comité creado por el artículo seiscientos setenta de la Ley Número Ciento noventa, y después de aprobarse las reclamaciones contra tales bienes, como sigue: "Bienes que no excedan de 'P'l,000 de valor, 'fl'16.00. "Bienes que no excedan de 1"2,000 de valor pero más de 'Pl,0001 'P'20.00. "Bienes que no excedan de 'Pl0,000 de valor pero más de 1"2,000, t*-30.00. "Bienes que no excedan de 1"30,000 de valor pero más de 'P'l0,000, 'Pl00.00. "Bienes que no excedan de 'fl'50,000 de valor pero más de 'fl'30,000, 1»'200.00. "Bienes que no excedan de -P75,000 de valor pero más de 'P50,000, '?'300.00 "Bienes que no excedan de '1"'100,000 de valor pero más de t-75,000, '1"500.00. "Bienes que excedan de t"l00,000 de valor, t"750.00 más 1 por ciento del exceso. "Por los servicios de todos Jos escribanos de los juzgados en el desempeño de sus deberes en Jos procedimientos criminales se cobrarán los mismos derechos que deberían cobrarse por servicios parecidos en Virtud de las disposiciones anteriores." , ART. 2. Esta Ley entrará en. vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. JIMÉNEZ YANSON Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que ahora se pone al estudio y a la consideración de este Comité de Toda la Cámara es el No. 747 que reforma el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil conocido vulgarmente por Ley 190. Desde la aprobación del referido Código de Procedimiento Civil hasta ahora se han ido cobrando los derechos judiciales en los Juzgados de Primera Instancia bajo un tipo igual, sin ninguna distinción, sea cual fuese la cantidad o la cuantía del litigio. El presente Proyecto de Ley trata de ajustar los derechos que cobra el Gobierno por esta clase de servicios. El Comité ha tenido a bien presentar a la Cámara una escala gradual de los derechos, de acuerdo con las cantidades objeto de litigio en cada asunto que se presenta en cada Juzgado de Primera Instancia, dejando intactos por otra parte, los derechos que se cobran en los juzgados de paz, por cuanto los asuntos que se ventilan en esos juzgados afectan más bien a la clase pobre y se refieren a cantidades de muy poco valor, por lo que creo señor Presidente, que la medida que hoy se trata de aprobar es equitativa. Como he dicho, hasta ahora en todos los litigios, sea cual fuese el valor de los mismos, se ha cobrado un tipo igual, sin ninguna variedad. Esto resulta injusto, por cuanto sabemos que hay litigios que afectan a millares y millares de pesos, y sin embargo, en esos casos se pagan iguales derechos que los que se pagan en un litigio que no afecta más que a un par de centenares de pesos. Someto, pues a la consideración del Comité de Toda la Cámara este proyecto de ley y pido que el mismo sea aprobado sin enmienda. EL SR. DIZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea •. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. DIZON. Como se vé, este proyecto de ley establece un derecho gradual según el valor del litigio. ¿Cree Su Señoría que por la diferencia del valor en litigio, el Gobierno presta diferente clase de servicios? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Como Su Señoría comprenderá, aquí no se trata de graduar la clase de servicios que presta el Gobierno, por cuanto al tratarse de la administración de justicia, el Gobierno debe mirar por igual a todos. Se trata de exigir que aquellos litigios que afectan a cantidades mayores paguen también mayor cantidad de derechos al Gobierno. Sr. DIZON. ¿Quiere decir Su Señoría que el cobro de derechos del juzgado no es con arreglo a los servicios que presta el Gobierno, sino con arreglo al importe de los litigios? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Eso según el punto de vista que uno quiera tomar. Hasta ahora se ha tenido como base el punto de vista de los servicios que presta el Gobierno para esta clase de asuntos, y ahora queremos que se tome, según este proyecto, el punto de vista de la cantidad objeto del litigio. Sr. DrzoN. ¿No sabe Su Señoría que hay casos de mayor cuantía que terminan inmediatamente, y hay asuntos de menor cuantía que dura mucho la tramitación, de tal manera que al juzgado le ocasiona más gastos que un asunto de mayor cuantía? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Aquellos asuntos de menor cuantía que por razón de la dificultad de su solución ocasionan mayor gasto y trabajo al Gobierno, y que no compensan la cantidad que se paga por derechos, quedan compensados con los asuntos de mayor cuantía. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. 1358 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. CONCEPCIÓN. En la página 2 del proyecto, inciso 9, se dice que en la fijación de los derechos se tomará como base el valor amillarado. Suponga Su Señoría que se trata de un terreno no amillarado y que está en litigio; ¿cómo fijará Su Señoría el co~ bro de derechos en este caso, de acuerdo con las disposiciones del presente proyecto de ley? Sr. JIMÉNEZ. ¿Su Señoría cree que puede haber un terreno sin amillaramiento? Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ YANSON. ¿Puede Su Señoría decir quiénes serían los litigantes? Sr. CONCEPCIÓN. Yo he visto casos, en el ejercicio de mi profesión, en que el valor amillarado de un terreno se ha conseguido solamente por medio de testigos. Sr. JIMÉNEZ YANZON. En ese caso caerá bajo la disposición final rle este proyecto. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que eso es injusto, porque pueden darse casos en que el terreno es bastante extenso, y solamente ha de pagar 16 pesos por derechos de juzgado? Sr. JIMÉNEZ Y ANZON. El caso que Su Señoría cita es demasiado excepcional, y por consiguiente, aunque sea un poco injusto, no teniendo otro medio viable para avaluar el terreno, no tendríamos más remedio que acogernos a la parte dispositiva del proyecto. Sr. CONCEPCIÓN. Suponga Su Señoría que el litigio verse sobre un terreno arrendado al Gobierno, un homestead, que no tiene valor amillarado, y se litiga la posesión material del terreno; ¡,cómo va Su Señoría a fijar los derechos del juzgado? Sr. JIMÉNEZ YANSON. El Gobierno es el que está llamado a fijar el derecho ~obre dichos litigios y los concesionarios tienen el deber de poner en conocimiento del Gobierno el valor de dichos terrenos. Sr. CONCEPCIÓN. Por ejemplo, se trata de un litigio sobre un terreno del Estado, o particular, en que las partes van directamente al juzgado. ¿Su Señoría cree que estos litigantes deben pagar tt'-16 por ese litigio? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Al menos, de acuerdo con el espíritu de la Ley. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría ha tenido en consideración los casos en que se presenta una demanda por una cantidad menor, y por otro lado se presenta una reconvención o contra-demanda por una cantidad mayor? ¿Qué dice Su Señoría sobre esos casos? Voy a citarle un caso específico. Se presenta una demanda por el cobro de P-200 y se cobran t-'8 por derechos, pero la demandada presenta una reconvención para cobrar 'P'20,000, .¿No cree Su Señoría que debió haberse previsto este caso? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Este es un caso que aunque es posible es un poco difícil que acaezca. En este debe regir la demanda original, por cuanto que la contrademanda, como comprenderá Su Señoría, no es más que una actuación incidental del litigio y no podemos prever eso antes de que se presente. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que si se han de establecer derechos graduales para los que presentan demandas debe también establecerse otra escala para los que presentan contrademandas y reconvenciones? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Hasta ahora parece que el Gobierno no ha exigido ningún derecho sobre esta clase de asuntos, y no creo que sea justo que establezcamos ahora ese derecho. Sr. PERFECTO. No sé si Su Señoría ha previsto este otro caso. Se presenta una demanda original por "'200 y se cobran P'8 solamente, y Su Señoría sabe que de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la demanda puede enmendarse en cualquier tiempo. Se enmienda la demanda y en vez de cobrarse '1'200 se cobran '!'200,000. Sr. JIMÉNEZ YANZON. En ese caso se verá palpablemente la intención de las partes y ese caso debe dejarse a la discreción del juzgado, porque se ve palpablemente la intención maliciosa de estafar al Gobierno. Sr. PERFECTO. Pero si la ley no provee nada para ese caso particular. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Yo creo que no debemos dar una interpretación torcida acerca de la intención del legislador. La intención del legislador es cobrar derechos según la naturaleza del litigio. Si la verdadera naturaleza del litigio es de noo,ooo, mal puede contentarse con ~8 de derechos. Sr. PERFECTO. ¿Dónde consta eso? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Consta en el mismo espíritu de la ley. Sr. PERFECTO. No encuentro en el proyecto ninguna disposición, porque puede defraudarse muchas veces al Gobierno presentando una demanda original para poder pagar solamente una cantidad menor y 1 u ego enmendar la demanda para poder cobrar la cantidad que realmente debe cobrar al demandante. Sr. JIMÉNEZ YANZON. La ley no podrá prever los casos excepcionales que estan fuera de lo ordinario. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que una vez aprobado este proyecto de ley, esos casos que Su Señoría llama excepcionales tendrían el carácter de 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1359 general, porque los abogados y litigantes de mala fe, que no son pocos, corno lo demuestran los records de lag causas por malas prácticas que obran en la Corte Suprema, podrán aprovecharse de la deficiencias de este proyecto de ley para defraudar al Gobierno? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Siento estar en desacuerdo con Su Señoría sobre este punto. Creo que no va a ser general ese caso, sino que será excepcional. Sr. PERFECTO. De acuerdo con este proyecto de ley, ¿qué costas se cobrarán en causas criminales? Sr. JIMÉNEZ YANZON. No se ha tocado eso. Sr. PERFECTO. ¿Dieciséis pesos en el Juzgado de Primera Instancia? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Se deja intacta la ley tal corno está, en lo que se refiere a causas criminales. Sr. PERFECTO. Llamo la atención de Su Señoría hacia esta ambigüedad que aparece en la página 2, línea 26, donde se dice: Por todo servicio que preste por nombramiento del juzgado, * * * Es tan vaga esta frase que no se sabe a qué se refiere este servicio. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Está en la misma ley actualmente esta disposición. Sr. PERFECTO. ¿Y cuál es la intención de la ley? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Solamente fijar la cantidad. Sr. PERFECTO. ¿Servicio de quién? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Está especificado en el proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Quiénes serán e~tos litigantes, abogados, escribanos, sheriffs? Sr. JIMÉNEZ YANZON. E'n los casos en que el juzgado tiene que nombrar árbitros, naturalmente tiene que recurrir a esta disposición. Los comisionados de avalúo sobre ciertos litigios. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría a qué se refiere el árbitro? Sr. JIMÉNEZ YANZON. El árbitro nombrado para ciertos litigios. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que con la imposición de estos nuevos derechos judiciales no se malograrían los fines de la justicia? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Yo creo que no. Sr. ESPÍRITU. Supóngase que el asunto objeto de la controversia verRe sobre propiedades, sobre terrenos de los frailes, que hasta ahora no estan amillarados, ¿cómo se van a computar los derechos judiciales en este caso? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Como Su Señoría dice, se trata de los terrenos de los frail~s. y por consiguiente no puede haber litigios en esos terrenos. Sr. EsPIRITU. Su Señoría sabe que puede haber controversia sobre la posesión de esos terrenos de los frailes. Sr. JIMÉNEZ YANZON. ¿Hay una disposición taxativa sobre ese particular. Esos casos se ventilan en los juzgados de paz. Sr. ESPÍRITU. Pueden ventilarse indistintamente, tanto en los juzgados de paz como en los Juzgados de Primera Instancia, cuando el valor de la cosa litigiosa asciende a más de JF200. Sr. JIMÉNEZ YANZON. No estoy con Su Señoría, porque yo creo que mientras no pase un año, los asuntos sobre posesión se deben ventilar en los juzgados de paz. Sr. ESPÍRITU. Pero puede entablarse una acción reivindicatoria sobre esos terrenos. Su Señoría se refiere a los casos de detención y desahucio, pero cuando se trata de un asunto de reivindicación sobre terrenos de los frailes, ¿cómo se computarán en ese caso los derechos judiciales? Porque estos terrenos no están amillarados, Sr. JIMÉNEZ YANZON. Hay una exención para el pago de la contribucióll. Están amillarados esos terrenos. Sr. ESPÍRITU. Parece que el Caballero por Negros confunde la tasación de esos terrenos con el amillaramiento. Sr. JIMÉNEZ YANZON. El amillaramiento se basa en la tasación de los terrenos. Sr. ESPÍRITU. Sí, pero en el proyecto de ley no se dice nada de eso. ¿No cree Su Señoría excesiva~ mente gravosos los derechos que se imponen sobre la legalización de testamentos y sobre la actuación de los escribanos con referencia a esos testamentos? Sr. JIMÉNEZ YANZON. ¿A qué parte del proyecto de ley se refiere Su Señoría? Sr. EsPIRITU. A la línea 15 de la página 3 que dice: "Por todo servicio prestado en calidad de es~ cribano en la legalización de testamentos, -etc." hasta la página 4. ¿Podría tener Su Señoría la amabilidad de ilustrarme sobre estos extremos del proyecto? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Su Señoría convendrá conmigo en que cuando se trata de bienes de herencia, son litigios mas seguros, son bienes tangibles, y por consiguiente, con mayor razón deben pagar según .la escala gradual que se ha creído conveniente adoptar en este proyecto de ley. 1360 DIARIO DE SESIONE.-5 FEBRERO 8, EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. FELIPE. En el párrafo 2 del artículo l, se lee lo que sigue: "Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio no exceda de doscientos pesos, 1*8." ¿No sabe Su Señoría que en un litigio donde el valor no exceda de doscientos pesos, el juzgado de paz es el que tiene la competencia originaria de ese asunto? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. FELIPE. Ahora bien; ¿este proyecto quiere decir que cuando se apele ese asunto del juzgado de paz al Juzgado de Primera Instancia, el escribano solamente tiene que cobrar -P8 y no '!"16? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Está bien. Sr. FELIPE. Su Señoría se habrá tal vez enterado de que yo he presentado un proyecto de ley hace tres meses, mucho antes que éste, el Proyecto de Ley No. 192, del mismo tenor que este proyecto. Ahora yo quisiera saber qué se ha hecho de ese proyecto. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Está dentro de este proyecto de ley. Como comprenderá Su Señoría este proyecto es del Comité. Sr. FELIPE. ¿Pero ni siquiera se ha hecho men~ ción de mi proyecto? Sr. JIMÉNEZ YAMZON. Bueno, eso puede decírlo a Su Señoría el presidente del Comité, pues el ponente no sabe nada de eso. EL SR. SEBASTIAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para aigunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Con respecto a los derechos que deben pagar los litigantes en la legalización de testamentos, nombramientos de administradores testa~ mentarios, etc., páginas 3 y 4, ¿ha tenido en cuenta el Comité al aprobar esta tarifa el impuesto sobre las herencias? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr, SEBASTIÁN. ¿Puede informarnos el ponente cuanto pagaría, por ejemplo, una herencia de '1"100,000. Sr. JIMÉNEZ YANZON. ¿Se refiere Su Señoría a la otra ley? Sr. SEBASTIÁN. Sí, señor, a la Ley de Herencias. Sr. JIMENEZ YANZON. No está en este proyecto de ley. Sr. SEBASTIÁN. ¿Se ha tenido en cuenta por el Comité, al aprobar esta tarifa, el impuesto que se paga por las herencias? Sr. JIMÉNEZ YANSON. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Ahora lo que pregunto a Su Señoría es si sabe Su Señoría cuánto tendría que pagar un heredero que recibiese una herencia de 'P-100,000. Sr. JIMÉNEZ YANSON. No me acuerdo. Sr. SEBASTIÁN. El objeto de la pregunta es ver si el pago de 1"750 como derecho, es demasiado excesivo si se paga, además, un impuesto de rentas internas. ¿No cree Su Señoría que es excesivo? Sr. JIMÉNEZ YANZON. En todo caso, como comprenderá Su Señoría, la ley que fija el impuesto sobre herencias tiene otros fines, y este proyecto de ley se refiere a otra clase de servicios. Sr. SEBASTIÁN. Pero debe tenerse en cuenta que el objeto de este proyecto de ley no es solamente el registro, sino que también viene a ser una especie de impuesto, porque no puedo creer que el Comité haya tenido solamente por objeto al establecer este impuesto, que el mismo sea en concepto únicamente de derechos de registro, pues sería muy excesiva la cantidad de '1"750. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Al menos, nueve miembros del Comité han encontrado muy razonable el que para una herencia de '!"100,000 se paguen '1"750. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría estará enterado de que cuando se presenta una demanda para el cobro de alquileres, se reclaman los alquileres vencidos no pagados, y los que están por vencer hasta que el demandado deje de posesionarse del inmueble alquilado. ¿Cómo se van a computar, en este caso, los derechos que se han de pagar? Sr. JIMÉNEZ YANZON. De acuerdo con el tipo fijado en la demanda original. Sr. PERFECTO. Sí, pero se piden en la demanda '1"100 mensuales desde tal fecha en que dejó de pagarse hasta que el demandado desaloje el inmueble arrendado. No se puede determinar en este caso cuánto es lo que se va a cobrar, porque depende de Ja voluntad del demandado o del estado del asunto, el tiempo en que ha de estar aquel en posesión del inmueble, y por tanto, no se puede determinar la cantidad que en último se ha de reclamar o cobrar Por el arrendador. 1923-SES!óN 79." DIARIO DE SESIONES 1361 -~- ~------------------------Sr. JIMÉNEZ YANZON. Comprenderá Su Señoría que sería una injusticia de parte del Gobierno el cobrar derechos sobre cantidades por cobrar durante la pendencia del litigio, como comprenderá también Su Señoría que eso depende solamente de la mayor actividad que desplieguen los tribunales para terminar el asunto. Sería una injusticia para las partes el que tengan que pagar cierta cantidad por una cosa que ha de depender más bien de la actuación del tribunal. Sr. PERFECTO. No es eso. Su Señoría dice que sería una injusticia del Gobierno el cobrar impuestos sobre cantidades todavía imaginarias. ¡,Pero no cree Su Señoría que en muchas de las demandas que se presentan para el cobro de una cantidad específica, la mayor parte de las veces las cantidades que se tratan de cobrar son imaginarias o resultan ilusorias? Por ejemplo, en el cobro de daños y perjuicios por un accidente se demanda la cantidad de Pl00,000 y de acuerdo con este proyecto se cobrarían derechos por la suma de ~50. Pero puede ocurrir que a la postre, el que demanda el cobro de indemnización de daños y perjuicios no obtenga más que '!"200, y en este caso, la cantidad de 1"100,000 es completamente ilusoria. Otro ejemplo, un propietario de un inmueble presenta una demanda para el cobro de alquileres a razón de 'Pl 00 mensuales; el asunto no se termina sino al cabo de dos años, porque se ha apelado al Juzgado de Primera Instancia y después a la Corte Suprema; en este caso los alquileres ascienden ya a 1*2,400. Al cabo de dos meses de morosidad del inquilino, se presentó la demanda y se trató de cobrar ~200 por alquileres vencidos, y por alquileres que van a vencer durante el tiempo en que permanezca el arrendatario en el inmueble. ¿Cómo se van a determinar en este caso los derechos del juzgado? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Como es una cosa indeterminada no se puede determinar; tendríamos que atenernos a Ia cantidad fijada en la demanda. Sr. PERFECTO. Pero esa cantidad no se puede determinar. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Se trata de un litigio que depende de las circunstancias, que puede terminarse en el juzgado original y puede también terminarse en el juzgado de apelación. Sr. PERFECTO. Pero la cuestión es esta. Se pueden cobrar tt'-200 si se termina enseguida, o pueden reclamarse tt'-2,400 si se termina dentro de dos años. ¿En ese caso cómo se podría fijar el derecho del juzgado? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Es que si a todo eso se atendiese equivaldría a dejar a merced de los vaivenes de las circunstancias. Sr. PERFECTO. El escribano no tiene ninguna pauta en ese caso; si se termina en 5 años, puede 284285-86 cobrar por alquileres correspondientes a ese tiempo, y los derechos del juzgado serían solamente de acuerdo con el valor de la demanda. Sr. JIMENEZ YANZON. Eso es lo que se trata de evitar. El mismo ejemplo de Su Señoría demuestra que en ese caso, dependerá del juzgado el cobro de derechos. Sr. PERFECTO. Lo que desearía saber es como se resolvería el conflicto entre un litigante que presenta la demanda y el escribano que puede pretender derechos mayores. Sr. JIMÉNEZ YANZON. No hay ningún conflicto, porque la ley especifica. Sr. PERFECTO. ¿Pero cuánto se va a cobrar en ese caso? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Se determinará por las cantidades que se han de cobrar después. Sr. PERFECTO. Por ejemplo, se trata del alquiler de una casa por valor de 1*'100 mensuales. Sr. JIMENEZ YANZON. En ese caso los derechos se cobrarán de acuerdo con la cantidad fijada en la demanda. Sr. PERFECTO. ¿Quiere Su Señoría decir la cantidad vencida? Sr. J1MENEZ YANZON. Sí, señor, desde la presentación de la demanda. Sr. PERFECTO. No aparece eso claro en el proyecto. Sr. JIMENEZ Y ANZON. Ese es su espíritu. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas pregunias parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMENEZ YANZON. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. Para los efectos del artículo 788 de la Ley 190 en el inciso 1.0 , ¿puede Su Señoría enumerarme los casos? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sería un trabajo demasiado largo. Sr. BAÑAGA. ¿Puede Su Señoría decirme si los remedios especiales están incluídos bajo el inciso 1.0 de la Ley 190? Sr. JIMÉNEZ YANZON. ¿Puede citarme un caso especial? Sr. BAÑAGA. Asuntos cuyo valor es incalculable. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Están dentro de este inciso. Sr. BAÑAGA. ¿Hasta el asunto de mandamus? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Creo que sí. EL SR. TERENCIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TERENCIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1362 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. TERENCIO. En este proyecto no aparecen los derechos que se pueden cobrar por el escribano de los Juzgados de Primera Instancia en las actuaciones especiales, ¿no es así? Sr. Jil\fÉNEZ YANZON. Está aquí, en la página l.", línea 15 hasta la página 4.11• Sr. TERENCIO. ¿Y todos los asuntos que se ventilan Pn los juzgados de paz en grado de apelación a los Juzgados de Primera Instancia? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. TERENCIO. ¿Qué cantidad de honorarios se señala? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Según el valor del litigio. Sr. TERENCIO. ¿Pero no es verdad que no están comprendidos los derechos que pueden cobrar los escribanos en el caso de apelación, porque aquí no se específica ese caso? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Su Señoría mismo está contestando a la pregunta diciendo que no es verdad. Sr. TERENCIO. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría que los derechos en caso de apelación podrán ser cobrados por los Juzgados de Primera Instancia? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Está aquí especificado eso. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que esa escala de gastos es gravosa para los litigantes indigentes? Sr. JIMÉNEZ YANZON. No creo que sea indigente un litigante que cobra millares de pesos. Sr. CEA. ¿No sabe Su Señoría que hay personas que tienen bienes en poder de otra persona y que por ser pobres no pueden litigar? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Parece que Su Señoría estará conmigo en que hay una disposición en una ley especial que exime de derechos a los pobres. Sr. CEA. ¿Hay alguna provisión en este proyecto de ley exceptuando de estos derechos a los litigantes pobres? Sr. JIMÉMEZ YANZON. No hay necesidad, porque esto se refiere al Código de Procedimientos, y por consiguiente, la ley especial referente a esos derechos de los pobres, queda en pie. Este proyecto de ley no es más que una enmienda al artículo 788 de la Ley 190. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. SABIDO. De acuerdo con la ley se exime a ciertas personas por falta de recursos, del pago de los derechos de escribanía. Parece ser que ha menester que las mismas no tengan bienes amillarados en su nombre, pero podrá ser que una persona tenga bienes amillarados por valor de '1"'100, y esa persona tenga un pleito por valor de 1"100,000. De acuerdo con este proyecto de ley, tiene el deber, para poder iniciar su pleito, de pagar en concepto de derechos <le registro ~750. ¿No cree Su Señoría que con este proyecto de ley esa persona que por una parte no puede acogerse a los beneficios de la ley para litigar como pobre, y por otra parte, no puede tampoco pagar los ~750 que se exigen en este proyecto, quedaría completamente privada de su derecho a ejercer la acción? ¿No lo cree así Su Señoría? Sr. JIMÉNEZ YANZON. No lo creo. Como comprenderá Su Señoría, cuando se trata de litigios en que el demandante quiere acogerse a la exención establecida por la ley se necesita presentar un escrito debidamente jurado ante el juzgado, con el cual el juzgado adquiere jurisdicción para exigir pruebas concluyentes sobre el escrito presentado. No creo que en este caso pueda haber dificultades. Sr. SABIDO. Y en ese escrito pidiendo autorización para poder litigar como pobre, ha menester que se haga constar que no tenía ningún recurso ni bien alguno en su nombre y por lo cual resultará que el juzgado no podrá en manera alguna cobrar los 1*750 que se exigen para un pleito que envuelve la suma de 1"100,000. Sr. JIMÉNEZ YANZON. ¿Puede Su Señoría citar un caso específico, un caso de esta naturaleza, tan anómalo, en que un hombre que no tiene 'P'lOO sostenga, sin embargo, una reclamación de 'Pl00,000? Sr. SABIDO. Sí, señor. Tengo varios clientes en la provincia de Albay que tienen reclamaciones sobre herencias alegando que son hijos naturales, y esas herencias moritan a centenares de miles de pesos, y porque sus padres no les han reconocido ningún derecho sobre las mismas, viven en la indigencia, y esta ley les impediría completamente ejercer sus derechos correspondientes. Sr. CEA. Para un turno en contra. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Puede creer a Su Señoría pues se trata de un caballero que está diciendo una cosa cierta, pero convengamos en que ese es un caso excepcional. 1923-SESlóN 79.' DIARIO DE SESIONES 1363 EL SR, SABIDO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que sería más justo y equitativo que los derechos que se han de exigir por el escribano para los casos de actuaciones especiales, se carguen a las herencias que se han de ventilar con motivo de la actuación, de tal manera que el cobro se haga después? Sr. JIMÉNEZ YANZON. En ese caso sería fomentar la aglomeración de muchos litigios en los juzgados, por cuanto que tendríamos que cualquiera persona puede presentar reclamaciones ya que no tiene que pagar nada. Sr. SABIDO. Me refiero a las actuaciones especiales sobre todo. Sr. JJ:MÉNEZ YANZON. A ese caso me refiero también, porque podría haber casos en que alentados con no pagar por no tener bienes, entablen pleitos, sin razón. Sr. SABIDO. ¿No cree Su Señoría que cuando se inicia algún pleito es porque se abriga la seguridad de que le asiste el derecho, o al menos que el demandan le tiene duda sobre sus derechos y quiere que el tribunal determine sobre los mismos? Sr. JIMÉNEZ YA~ZON. Bajo la enmienda que se quiere introducir, yo creo que habría 20,000 reclamantes en un solo asunto, por cuanto que no tendrían necesidad de pagar nada. Sr. SABIDO. ¿De modo que este proyecto tiene por objeto evitar la aglomeración de pleitos? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Al mismo tiempo que exigir el pago justo por un litigio, pretende este proyecto evitar la aglomeración de asuntos innecesarios e injustos. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. SEBASTlÁN. Según este proyecto de ley ¿cuánto pagaría una persona que solicita una herencia de 1'100,000? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Quinientos pesos. Sr. SEBASTIÁN. Y si excede de '1"100,000 debe pagar P750, ¿no es así? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Qué quiere decir esto:.más 1 por ciento del exceso. E'xceso de qué? Sr. JIMÉNEZ YANZON. El exceso de los '1"100,000. Sr. SEBASTIÁN. Precisamente, cuando es más de '1"100,000 pagamos '1"750, ¿No cree Su Señoría que hay una contradicción en las palabras? Sr. JIMENEZ YANZON. No hay ninguna contradicción. Sr. SEBASTIÁN. Voy a explicar el caso a Su Señoría. Desde '1"75,000 hasta '1"100,000 debe pagar '!"500. Si excede de '1"100,000 debe pagar '1"750 más el l por ciento. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Sí, señor, 1 por ciento del exceso. Sr. SEBASTIÁN. ¿Exceso de qué? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Del exceso de '1"100,000 para arriba. Sr. SEBASTIÁN. ¿Supóngase que sea '1"102,000 la cantidad? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Pagará '1"750 más el 1 por ciento del sobrante de '1"100,000 o sea '1"2,000. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y cómo va a pagar para la cantidad de '1"100,000 cuando la línea 12, dice: si no excede de '1"100, es decir que no pase de '1"100,000 y de 'Pl00,000 para arriba se paga el 1 por ciento del exceso. Sr. JIMÉNEZ YAMZON. No hay ninguna contradicción. Si tiene una reclamación de -Pl00,000 pagará únicamente 'P'750. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que está comprendida en las líneas 12 y 13, en que se expresa que cuando no excede de '?100,000 se paga 'P500? ¿Supóngase que tiene una reclamación de ~100,000? Sr. JIMÉNEZ YANZON. Debe pagar '1"750 más 1 por ciento del exceso de ~100,000. Sr. SEBASTIÁN. De modo que '1"750 más 1 por ciento. Sr. JIMENEZ YANZON. Es muy clara esta disposición. Sr. SEBASTIÁN. Por ejemplo, si yo tengo '!"200,000 ¿cuánto pagaría yo? Sr. JIMENEZ YANZON. Su Señoría tendrá que pagar además de los '1"750 sobre los '1"100,000 el 1 por ciento. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea. Sr. CEA. Señor Presidente, retiro mi turno en contra. El PRESIDENTE. Si el Comité no ordena otra cosa, se cerrará el debate sobre el proyecto y se considerarán las enmiendas por orden de artículos. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en lugar del guarismo 8 que aparece en la línea 11, página primera, se ponga 3. 1364 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. JIMÉNEZ YANZON. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Deseo llamar la atención de los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara que en los juzgados de paz, cuando la cantidad que reclama el prestamista no excede de :P599, los derechos no exceden de :P3. Yo no entiendo por qué regla de justicia equitativa, tratándose de demandas cuyo valo1· no excede de 'P'300 se va a cobrar la cantidad de t"8. Si vamos a ser consecuentes, y realmente lo que se persigue en este proyecto de ley es defender a los pobres, a los desheredados de la fortuna, no es nada mas que correcto y justo y razonable que los derechos se reduzcan a ~3. EL SR. SABIDO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SABIDO. Señor Presidente para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. SABIDO. Cuánto se cobra en los Juzgados de Primera Instancia en casos de esta naturaleza, ¿no es verdad que son P-16? Sr. MENDOZA. Pero se trata, Caballero por Albay, de establecer una escala equitativa para los ricos y para los pobres, según la cuantía de los asuntos, y si este es el espíritu de este proyecto de ley, yo creo que no es nada más que justo el que se reduzca la cantidad de PS a 1"3. Por estos motivos, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité dispuesto a votar la enmienda del Caballero por Manila? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de ia enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 18 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 25 Representante:;;.) Por 18 votos afirmativos contra 25 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA, Para otra enmienda. Propongo que el guarismo 12 que aparece en la línea 15, página primera, sea sustituído por el guarismo 5. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. JIMÉNEZ YANZON. El Comité no acepta la enmienda. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, las mismas razones que he alegado en mi anterior enmienda, son las que alego ahora para pedir la aprobación de esta enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 14 Representantes.) Los que estP.n en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 14 votos afirmativos contra 23 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y ••• V ARIOS REPRESENTANTES. Hay más enmiendas. Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda a la página 4. OTRA ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior en la página 2, línea 3. Propongo que los guarismos "16" que aparecen en dicha línea, sean sustituídos por los guarismos "10." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. JIMÉNEZ YANZON. El Comité no puede aceptar la enmienda, porque estaría en contradicción con el párrafo 3.0 • El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA DIEZ Sr. Drnz. Señor Presidente, para una enmienda en la página 2, línea 22. Propongo que se borren las palabras "o más, P75." y en su lugar se inserte lo siguiente: "pero que no exceda de ciento cincuenta mil, setenta y cinco pesos, más un peso por cada cinco mil pesos de exceso cuando la suma reclamada, con excepción de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mayor de ciento cincuenta mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, para otra enmienda en la misma página 2, línea 25. Propongo que des1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1365 pués de la palabra "amillarado" se inserte Jo siguiente: "Entendiéndose, además, Que cuando se presente una demanda enmendada en la que se reclama una cantidad mayor o una propiedad de mayor valor que la reclamada en la demanda original, se cobrará la diferencia de derechos de conformidad con la escala anterior." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿ Ray alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una enmienda en la página 3, línea 23. Propongo que después de la palabra "derechos" se inserten las siguientes: "con cargo a la herencia." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 1 Sr. BRIONES. El comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, hagan el favor de levantarse. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 5 Representantes.) Por 22 votos afirmativos contra 5 negativos, se aprueba la enmienda. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda en la página 4, líneas 14 y 15. Propongo que se sustituyan las palabras que aparecen en las líneas 14 y 15 con las siguientes: "Bienes que exceden de ~100,000 de valor, 1'500 por los primeros '1"100,000 más la mitad de 1 por ciento sobre el exceso. Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. HILADO. Señor Presidente, para una enmienda en la página l, línea 15. El PRESIDENTE. Parece que su enmienda viene un poco tarde. Sr. HILADO. Es que si no se aprueba esta enmienda, va a ser inconsecuente el proyecto. El PRESIDENTE. Su Señoría puede presentar la moción de reconsideración. MOCIÓN HILADO DE RECONSIDERACIÓN Sr. HILADO. Presento la moción de reconsideración para introducir una enmienda al proyecto. Sr. AVELINO. Yo me opongo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mino,.ía: No.) Aprobada. Puede el Caballero por Negros Occidental presentar ahora su enmienda. ENMIENDA HILADO Sr. HILADO. En la página 1, línea 15, propongo que en vez de las palabras 41 TIO exceda" que se ponga la palabra "menor"; en la página 2, línea 3, en vez de las palabras "no exceda," que se ponga la palabra "menor"; en las líneas 6 y 7 en vez de las palabras 41 no exceda" que se ponga también la palabra "menor/' y que se haga la misma corrección con respecto a las líneas 11, 15 y 19. Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité informando a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto. Sr. RoxAs. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoi-ía: No.) Rechazada. MOCIÓN JIMÉNEZ YANZON Sr. JJMENEZ YANZON. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la Cámara que el Comité ha llegacfo a un acuerdo sobre este proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda Ja Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LOZANO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 747 de Ja Cámara y he recibido instrucciones de informar a la Cámara que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta a la Mesa que dicho Comité ha 1366 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 747 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de informar a la Cámara que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO 747 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyeco, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 30, 6.ª L. F.) para que en la sesión de esta tarde se consideren los Proyectos de Ley Nos. 738, 617, 435 y 585 de la Cámara y No. 14 del Senado. Sr. RAFÓLS. Me opongo a la orden especial. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la orden, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Propongo que se suspenda la sesión hasta las tres de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las tres de la tarde. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBUCO Del Representante Jiménez (C. R. No. 754, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de sesenta y un mil pesos para la construcción de la carretera Pilar-Donsol de la provincia de Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Confesor (C. R. No. 755, 6.• L. F.), titulado: An Act to amend certain sections of Act Numbered Three thousand and fifty entitled "An Act to provide annual pensions for teachers employed in the Philippine Public Schools; to appropriate money and regulate the disbursement there· of." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 3 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda ciertos artículos del Código Adminis· trativo, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del Senado . Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 7, 1923 SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No, 106 del Sena.do en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para so· correr a la junta provincial de la provincia de Romblón por el último incendio ocurrido en la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 172 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a los oficiales de nombramiento del servicio de Sanidad de Filipinas, reorganizando el cuerpo médico de dicho servicio, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SecretarW del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1923, 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1367 aprobó sin emienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 26, titulado: "Resolución concurrente ordenando al Director de Obras Públicas el estudio detenido y el levantamiento de un plano para la construcción de un pantalán de cemento, muelle, dragado y rompeolas del puerto de Pulupandan de la provincia de Negros Occidental, haciendo una detallada especificación de los gastos que dichas construcciones puedan importar y dando cuenta a ambas Cámaras Legislativas dentro de los seis meses desde la aprobación de esta resolución." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRE:SJDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y cinco y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1·W del Seriado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1923, aprnhó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de Ja Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara de Repres4mtnntes, titulado: "Ley que reforma el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILA.R Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, feb1·ero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimknto de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 146 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos seis, titulada 'Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza y para otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) FA'USTINO AGUILAR Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA~ febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado el 7 de febrero de 1'923 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 720 de !a Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para Obras Públicas." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Guzmán, De Vera, Gómez, Soriano (A.) y Lucero. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 91..i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 756, 6." L. F.) preparado por el mismo y titulado: "An Act amending section four of Act Numbered Twentyfive hundred eight entitled "An Act regulating the creation and operation of rural agricultura! credit coOperative associations and for other purposes" in order to authorize the creation of agricultura! credit coOperative associations in municipal districts within the specially organized provinces and for other purposes," recomendando que dicho proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) FEDERICO D. JIMÉNEZ Presidente, Comité de Agricultura Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ': NO. U7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 40, 6" L. F.) del Senador Mabanag, titulado: "Ley que enmienda el artículo seiscientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil señalando un nuevo procedimiento 1368 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, para la liquidación do la Sociedad de Bienes Gananciales cuando se disuelve por fallecimiento de uno de los conyuges, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devol\'er a la Cámara info1mado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT~ NO, flS SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 84, 6." L. F.) del Senador Clarín, titulado: "Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su considernción y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Añádase un nuevo artículo que será el siguiente: "ART. 3. Remunemci.ón de los notarios.-Ningún notario público cobrará ni recibirá por algún servicio prestado por él, ningún honorario, remuneración o recompensa de ninguna clase, excepto como expresamente se prescribe en el siguiente arancel: "Por el protesto de letras o pagarés por falta de aceptación o pago, y para dar aviso de ello, tres pesos; "Por el registro de dicho protesto y archivarlo o guardarlo, un peso con ci.ncuenta centavos. "Por legalizar poderes, un peso con cincuenta centavos; "Por la declaración jurada de una cuenta u otro escrito, un peso¡ "Por cada juramento o afirmación, ochenta centavos; "Por recibir la prueba de deudas para su envío fuera, un peso con cincuenta centavos; "Por expedir una copia certificada de toda o parte de su documentación notarial o recibir deposiciones, por cada cien palabras, treinta centavos; "Por ratificar otros documentos no enumerados en este artículo, un peso con cincuenta centavos: Entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad total que un notario puede cobrar por la ratificación de un documento, en ningún caso podrá exceder de cuatro pesos con cincuenta centavos." 2. En la página 2, línea 26, sustitúyase el número "3" por cuatro (4), y las palabras "un mes" por cuatro- meses. 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarrnta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once y fija la remuneración de los notarios públicos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. VILAR Presidente del Comité Judic-ial Al Honorable PRESIDENTE IJE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. E.l PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. !J!) SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 93, 6.ª L. F.) del Senador GueYara, titulado: "Ley que enmienda el artículo. dos mil trescientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, permitiendo a las narrias el paso por carreteras públicas bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobie1·nos Provinciales 11 Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 100 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 193, 6.n L. F.), del Representante Navarro. titulado: "Ley que hace extensivos los beneficios de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro a los manglares, lagunas, esteros, pesquerías, bolsas de río y otros análogos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado dicho proyecto de ley a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) PEDRO SABIDO Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO 101 SEÑOR PRESIDENTE! El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 343, 6.• L. F.) de los Representantes Villanueva (R.) y Alas, titulado: "Ley que reforma los artículos dos mil ochenta y ocho, dos mil ochenta y nueve, dos mil ciento siete, dos mil ciento ochenta y seis y dos mil doscientos ocho del Código Administrativo, y que provee a otros fines." (Sobre alojamiento, deberes, y atribuciones de los tesoreros provinciales y deberes y salarios de los tesoreros municipales delegados del tesorero provincial), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima el título del proyecto, sustituyendo, en su lugar el siguiente: "Ley que i·eforma los artículos dos mil ochenta y ocho, dos mil ochenta y nueve y dos m'il ciento siete del Código Administrativo, y que provee a otros fines." (Sobre alojamiento, deberes y atribuciones de los tesoreros provinciales.) 2. En la página 1, al final de la línea 6, suprímanse las comillas (") y el punto (.) e insértese en su lugar lo si1923-SES!óN 79.' DIARIO DE SESIONES 1369 guiente: O abonarle el valor del mismo, que en rlingún caso excederá de sesenta pesos al mes, además de su sueldo. 3. En la misma página, suprímase todo lo que aparece en las líneas 10, 11 y 12, e insértese en su lugar lo siguiete: "ART. 2089, Fimciones del tesorero p1·ovinc:ial.-Como funcionario de hacienda, el tesorero provincial ejercerá las funciones que siguen: 4. En la página 2, línea 12, entre las palabras "designar" y "los," insértese lo siguiente: Con la aprobación del gobernador provincial. 5. En la misma página, línea 17, entre las palabras "provinciales," y " así," insértese lo siguiente: Previa aprobación del gobernador provincial. 6. En la página 3, línea 11, suprímase la palabra "Ejercer" e insértese en su lugar lo siguiente: Ejercerá, bajo la supervisión de la junta provincial. 7. En la misma página, al final de la línea 27, quítense las comillas (") y el punto (.) e insértese a continuación de la palabra "fondos" lo siguiente: "pero la opinión obtenida de este modo no tendrá más carácter que el de una recomendación, y la junta provincial tendrá plena autoridad para decidir el asunto en la forma que estime más justa y conveniente para los intereses de la provincia. 8. Suprímanse los artículos 4 y 5. 9. El artículo 6 que pase a ser artículo 4. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipa.les Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 102 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Rev'isión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 441, 6." L. F.) del Representante Martínez, titulado: "Ley que señala un plazo fijo para el pago de la contribución territorial y exime de embargo, en caso de morosidad, los bienes muebles," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (!<'do.) M. JESÚS CUENCO Presidente del Comité de RevisWn de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Como se pide. INFORME DE COMITÉ NO. 1 O:I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley {C. R. No. 464, 6.R L. F.), del Representar.te Siguión Reyna, titulado: "Ley disponiendo que los gastos de los juzgados de paz Y el pago de las costas legales declaradas de oficio en los mismos, corran a cuenta de los fondos generales del Gobierno Insular," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) SULPICIO V. CEA Presidente lnte1-ino, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 104 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó el Proyecto de Ley {C. R. No. 622, 6." L. F.), del Representante Artadi, titulado: "Ley que declara libre de cualquier impuesto y de la intervención de la Oficina de Montes el corte de maderas en terrenos particulares, previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me· ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO SABIDO Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 105 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Poficía al cual se trasladó el Proyect.o de Ley (C. R. No. 671, 6.º L. F.), de los Representantes Villanueva (R.), Ancheta y Torralba, titulado: "An Act for the reorganization of the municipal police of the Philippine lslands," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, oon la recomendación siguiente: Que sea sustMtuido por el adjunto Proyecto de Ley No. 757, preparado por el Comité, titulado: "Li!y de reorganización de la policía municipal de las Islas Filipinas," y que este último proyecto sea aprobado sin enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Pío ANCHETA Presidente, C¡¡mité de Policía Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 106 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil at cual se trasladó el Proyecto de Li!y (C. R. No, 729, 6." L. F.), de los Representantes Torralba, Villanueva (R.) y Martínez Jimeno, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la úiy Número Dos mil ochocientos noventa y uno, señalando un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro, y que provee a otros fines," 1370 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda Respetuosamente sometido, (Fdo.) FERMÍN TORRALBA Presidente, Comité del Servicio Civil Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COM.ITÉ NO. 107 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 739, 6.ª L. F.), del Representante Brillantes, titulado: "Ley que prohibe la pesca en el Río Abra, durante cierta época del año," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con Ja Orden Especial No. 30 de la Cámara está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara. Léase el proyecto. AUMENTO DEL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 738 DE LA CÁMARA (Presentado por el Comité de Sanidad] LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, SETECIENTOS SESENTA, SETECIENTOS SESENTA Y UNO, SETECIENTOS SESENTA Y DOS, SETECIENTOS SESENTA Y CINCO, SETECIENTOS SESENTA Y SIETE, SETECIENTOS SETENTA, SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO, SETECIENTOS SETENTA Y SEIS, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, SETECIENTOS OCHENTA, SETECIENTOS OCHENTA Y DOS, SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DENOMINADA CóDIGO ADMINISTRATIVO, AUMENTANDO EL NúMERO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS Y CONFIRIENDO A LA MISMA CIERTAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y po1· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo setecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, de modo que diga lo siguiente: "ART. 759. Junta, Ezaminadom, de Médicos.-La Junta Examinadora de Médicos se compondrá de (tres) cinc') médicos en ejercicio, que serán nombrados por el Secretario del Departamento, a propuesta de la "Philippine Islands Medical Association" la "Manila Medical Society" el "Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas" o sus sucesores legales respectivos. Cada una de las asociaciones mencionadas someterá; previo requerimiento del Secretario del Departamento, una lista de nombres cuyo número será igual al de los miembros por nombrar. Cada uno de los nombrados será graduado en algún colegio o escuela de medicina o universidad, legalmente constituídos y de reputación, al tiempo de su graduación, y deberá poseer el título de Doctor, Bachiller o Licenciado en Medicina u otro grado equivalente. "No será elegible para miembro de dicha Junta ningún médico que no sea ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos de América, legalmente habilitado a ejercer la medicina en las Islas Filipinas y que no haya ejercido la misma profesión durante tres años por lo menos. Entendiéndose, sin embargo, Que de los cinco miembros que han de ser nombrados no más de dos serán graduados en una misma institución, y que ninguno de ellos sea miembro de la facultad de alguna escuela, colegio o universidad donde se enseña algún ramo de medicina y tenga algún interés pecun~ario en alguna de dichas instituciones; Entendiéndose, ademas, Que en el caso de que el Secretario del Departamento. no encuentre satisfactoria en todo o en parte, ninguna hsta de nombres propuestas por las asociaciones médicas arriba mencionadas, dicho Secretario queda facultado para pedir nuevas propuestas hasta completar el número de miembros pr°'"'istos en esta Ley." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo setecientos sesenta de modo que diga lo siguiente: "ART. 760. Funciones y deberes de la Junta.-La Junta examinará las condiciones que se relacionan con el ejercicio de la medicina en todas partes de las Islas Filipinas y ejercerá l~s facultades que se le confieren por este capítulo, con el obJeto de mantener normas profesionales y de ética entre los miembros de la profesión médica y comadronas en las Islas Filipinas. Una mayoría de la Junta constituirá q11orum. La Junta está autorizada para establecer y sostene!.' una oficina en la ciudad de Manila para el despacho de sus asuntos. "La Junta Examinado1·a de Médicos está facultada, conforme a las disposiciones de este capítulo, para expedir, revocar Y suspender certificados de registro de médicos en ejercicio y comadronas; para recibir juramentos y para expedir citaciones s11bpama y subpama duces tecum a testigos, para todos los fines necesarios en el desempeño de sus deberes; y para adoptar un sello que se ha de estampar en todos sus documentos oficiales." ART. 3. Por la presente se refonna el artículo setecientos sesenta y uno, de modo que diga lo siguiente: "ART. 761. Período de ca1·go de los miemb1·os de la Junta.-Los miembros de la actual Junta Examinadora de Médicos continuarán en el desempeño de su cargo durante el período para el que fueron nombrados. Otros tres miembros serán nombrados, uno para tres años, otro para cuatro años y otro para cinco años desde la fecha de su nombramiento. En lo sucesivo todos los nombramientos serán para cinco años o hasta que sus sucesores sean habilitados y en tal forma que un miembro cese en el cargo cada año sucesivamente. Cada una de las asociaciones arriba mencionadas 1923-SES!óN 79." DIARIO DE SESIONE:-; 1371 propondrá respectivamente una lista de recomendados igual al número de miembros por nombrar. Las vacantes que ocurran por causa de fallecimiento, dimisión u otro motivo se cubrirán por nombramiento, para el resto del término solamente. Cada miembro de la Junta se habilitará prestando y suscribiendo el correspondiente juramento de cargo antes de tomar posesión del mismo." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo setecientos sesenta y dos de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 762. DestitucWn de los m.iembros de la Junta.-EI Jefe del Departamento podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia del deber, ineptitud, o por conducta deshonrosa o indigna de la profesión, después de haber dado al miembro interesado una oportunidad para defenderse en un juicio administrativo correspondiente." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo setecientos sesenta y cinco de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 765. Remuneración de los niiembros.-Los miembros de la Junta serán reembolsados de sus verdaderos gastos de viaje al acudir a las sesiones, y percibirán, como remuneración de los fondos insulares, la cantidad de cinco pesos por cada candidato examinado para su inscripción como médico, y dos pesos por cada candidata examinada como comadrona. Si fuese nombrado miembro de la Junta algún médico del Gobierno, éste podrá percibir la remuneración que aquí se señala, además de su sueldo. . ART. 6. Por la presente se reforma el artículo setecientos sesenta y siete, de modo que diga lo siguiente: "ART. 767. Reglamentos.-La Junta, con la aprobación del Jefe del Departamento, promulgará de vez en cuando las reglas que estime necesarias para el desempeño de sus deberes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para sus procedimientos y para los exámenes y solicitudes para el ejercicio de la medicina y la de comadronas en las Islas Filipinas. "La Junta Examinadora de Médicos, con la aprobación del Jefe del Departamento, promulgará reglas que fijan los exámenes y los promedios que se han de obtener en ellos y las demás reglas que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, las cuales no se modificarán dentro del término de sesenta días anterior a un examen. Dichas reglas se imprimirán en forma de foileto, para conocimiento de los candidatos." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo setecientos setenta de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 770. Prohibiciiin contra, el ejercicio de la medicina por versonas que carezcan de certificado.-Ninguna persona ejercerá la medicina en las Islas Filipinas sin haber obtenido previamente el certificado de registro correspondiente, expedido por la Junta Examinadora de Médicos que por la presente se constituye, o por la Junta que legalmente lo ha precedido, salvo como más adelante se provee en este artículo y en el siguiente de esta Ley. "Dentro de los términos de este artículo, se considerará que ejerce la medicina, la persona que, medianb~ remuneración o sin ella, diagnostique, trate, opere, recete, o prescriba remedios para una dolencia, lesion, deformidad, defecto físico o mental o cualquiera enfermedad real o supuesta en seres humanos, cualquiera que sea la naturaleza del remedio o tratamiento aplicado o recomendado, o la que por medio de letreros, tarjetas, anuncios o de cualquier otro modo se ofrezca a hacer o haga por cualquier medio o método, diagnósticos, tratamientos, manipulaciones, ajustes; operaciones o prescripciones para cualquier enfermedad, dolor, lesión, deformidad o defecto físico o mental en seres humanos. Este artículo no se interpretará en el sentido de que afecta a los funcionarios médicos de nombramiento que sirven en el Ejército, Marina y Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos, durante el tiempo en que sirven¡ o a cualquiera que sirva sin cobrar honorarios profesionales como médico interno en el personal residente de un hospital legalmente constituído; o a cualquier empleado del Gobierno debidamente autorizado para administrar medicamentos en los dispensarios gratuitos del Gobierno; o a cualquier dentista legalmente registrado que se dedique exclusivamente a ejercer la odontología; o a la aplicación del masaje cuando se prescriba por médico debidamente registrado, o que se limite a trabajos de carácter higiénico o estético; o a cualquier persona que ajuste mecánicamente o venda lentes, ojos y miembros artificiales y otros instrumentos o aparatos, o que esté dedicada al examen mecánico de los ojos, con el objeto de construir o ajustar anteojos y lentes; o que prohibe prestar asistencia médica gratuita en casos de urgencia, o la aplicación de remedios caseros, o el ejercicio de la profesión de pedicuro." ART. 8. Por la presente se reforma el artículo setecientos setenta y cuatro de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 774. Fechas de los excímenes.-La Junta se reunirá en la ciudad de Manila con el fin de examinar a los candidatos que desean ejercer la medicina y comadronas en las Islas Filipinas, los segundos martes de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, después de dar aviso escrito o impreso con treinta días de anticipación, de dicha reunión a cada uno de los candidatos que hayan presentado su nombre y dirección al secretario-tesorero de la Junta." ART. 9. Por la presente se reforma el artículo setecientos setenta y cinco de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 776. Condiciones previas para el examen.-Toda persona que desee un certificado de médico y que solicite examen con arreglo a las disposiciones de este capítulo presentará a la Junta prueba satisfactoria de que es mayor de veintiún años de edad, de buena conducta moral y de que ha recibido un diploma que le confiere el grado de D.M., L.M. o B.M. u otro grado equivalente, de un colegio médico de reputación." ''El término 'colegio médico de reputación,' según se emplea en este capítulo, significa las escuelas o colegios médicos que estén legalmente constituidos, que sean de buena reputación en la fecha en que se graduó el solicitante y que cinco años después de la aprobación de esta Ley, y ulteriormente, sostenga las debidas normas de enseñanza médica, según se especifican a continuación, y que exigen para la admisión, como mínimum, dos años después de aprobada esta Ley y ulteriormente, los estudios preliminares que a continuación se designan. "Se considerarán escuelas o colegios médicos de buena fama y reputación dentro del alcance de esta artículo, los que tengan una facultad razonablemente numerosa para dar debidamente la enseñanza de laboratorio y clínica a sus alumnos en los varios ramos de la medicina; que posean un equipo razonable de laboratorio y que sus hospitales reunan las facilidades y medios adecuados que comprendan, por lo menos, un mínimo de cien camas gratuitas destinadas a la enseñanaza necesaria de laboratorio y clínica; que exijan, para el grado, la terminación satisfactoria de cuatro cursos escolares ·de ocho meses cada uno, por lo menos en cuatro años civiles distintos, y con no menos de treinta y cinco horas do instrucción por semana, y además, nueve meses de internado o de trabajos clínicos en un hospital, que exija una asistencia de ochenta por ciento, por lo menos, en cada 1372 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, curso de instrucción, y que cumplan sus anunciadas promesas, requisitos y pretendidas ventajas con respecto a las condiciones de admisión, plan de enseñanza establecido y medios que se ofrezcan a los alumnos en lo relativo a la enseñanza de laboratorio y de clínica. "Dentro del alcance de este artículo, una escuela o colegio médico de buena fama y reputación, exigirá, para la admisión de los alumnos, la terminación satisfactoria de dos años, por lo menos, de sesenta horas semestrales, en un colegio autorizado de artes liberales y ciencias; después de la terminación de un curso oficial de cuatro años de escuela superior, que represente catorce unidades de enseñanza superior, o sus equivalentes, según se demuestren en el examen. "Las sesenta horas semestrales de estudios preliminares al ingreso en el colegio médico, dos años después de aprobada esta Ley y ulteriormente, deberán comprender ocho horas semestrales, por lo menos, de química inorgánica general, cuatro de las cuales hayan sido en trabajos de laboratorio, seis u ocho horas semestrales en física, dos de las cuales, por lo menos, hayan sido en trabajos de laboratorio, y ocho horas semestrales de biología o zoología, cuatro de las cuales hayan sido en trabajos de laboratorio. "Cada escuela o colegio médico guardará permanentemente en sus archivos los certificados que acreditan los estudios preliminares, expedidos por el colegio o universidad en que los alumnos hayan asistido, y aceptados para la admisión de los mismos. "Dos años después de la aprobación de esta Ley, y ulteriormente, los alumnos presentarán al matricularse por primera vez, su certificado de ingreso que deberá expedirse por el secretario de la Junta Examinadora de Médicos, mediante el pago de un derecho de registro de un peso y la presentación de credenciales satisfactorias para la Junta, como prueba del cumplimiento de los requisitos concermientes a los estudios preliminares, "Se creará una Junta Inspectora de Médicos, compuesta de siete médicos, nombrados por el Secretario de Instrucción Pública, uno en representación de la clase médica, en general otro, que representará a la Junta Examinadora de Médicos; otro, a la Oficina de Ciencias; otro, al Servicio de Sanidad de Filipinas y otro, a cada una da las asociaciones médicas mencionadas. Esta Junta estará investida, bajo la inspección del Secretario de Instrucción Pública y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la facultad de inspeccionar los colegios de medicina, autorizados con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso concernientes a los estudios preliminares, la índole y extensión de la enseñanza dada en cada materia de la medicina, y los médicos empleados en la enseñanza de las distintas materias, de conformidad con las condiciones que impone esta Ley; y de inspeccionar los hospitales, con el fin de determinar la extensión e índole de la instrucción dada a los alumnos e internos de los distintos ramos de la medicina, la cirugía y la obstetricia. "La Junta tendrá el deber de averiguar, mediante una inspección o en cualquier otra forma, periódicamente y a discreción del Secretario del Departamento de Instrucción Pública, los medios y las calificaciones de la enseñanza medica, de los institutos, colegios y hospitales, dentro y fuera de las Islas Filipinas, cuyos graduados o internos deseen obtener el certificado de registro para ejercer la profesíón de medicina en las Islas Filipinas. "Cuando un instituto médico autorizado en las Islas Filipinas para expedir diplomas y conferir grados de medicina sea declarado por una mayoría de los miembros de esta Junta deficiente en proveer los medios adecuados para la enseñanza, o que sostiene normas de enseñanza preliminar al estudio de la medicina y de la medicina inferiores a los que se exigen por las disposiciones de esta Ley, será de ello notificado por escrito por la Junta; la cual propondrá al Secretario de Instrucción Pública que se retire el reconocimiento del Gobierno en favor de dicha escuela hasta que la enseñanza y requisitos se ajusten a las normas que por esta Ley se establecen. "Si dicho instituto dejase de ajustarse a la norma establecida, después de dicha notificación, sus graduados no tendrán derecho a licenciarse hasta que la enseñanza y k>s requisitos se ajusten a la norma adoptada por la Junta en virtud de las disposiciones de esta Ley, "La inspección de escuelas médicas que se prescribe en este artículo sustituirá a la inspección que se exige para las escuelas médicas por la Ley Número Dos mil setecientos seis." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo setecientos setenta y seis de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 776. Materias del examen de médico.-Las materias para el examen de una persona que solicite un certificado de médico serán: anatomía, histología, fisiología, bioquímica, bacteriología, patología, higiene, sintomatología y diágnosis general, cirugía, obstetricia, medicina tropical, ginecología, pediatria, enfermedades del sistema nervioso, enfermedades de los ojos, oídos, nariz y garganta con relación a la práctica de la medicina en general, y jurisprudencia médica. .cEI examen se efectuará por escrito, en inglés o en castellano. La Junta, a su discreción, podrá celebrar exámenes de prácticas de laboratorio o de reconocimiento en el lecho, o exámenes por escrito y de práctica al mismo tiempo. Los exámenes serán de carácter práctico y fundamental, para quo las preguntas puedan ser comprendidas y contestadas por los graduados de las escuelas médicas de reputación y serán suficientemente completos para probar y garantizar la idoneidad del solicitante para ejercer la medicina en las Islas Filipinas. "Las preguntas que se formulen en los exámenes por escrito se presentarán a la Junta en pleno y serán aprobadas por ésta antes de celebrarse los exámenes, y, de la misma manera, se presentarán y aprobarán por una mayoria de la Junta las clasificaciones o promedios formulados por cada examinador. "Los exámenes efectuados por escrito serán uniformes para todos los aspirantes examinados en cada ocasión y de tal forma que sean enteramente justos e imparciales. Los aspirantes se designarán únicamente mediante números, de manera que ningún vocal de la Junta pueda identificar las composiciones de ningún aspirante, hasta que éste haya obtenido su clasificación y haya sido aprobado por la mayoría de la Junta. "Toda composición que ostente el nombre de un candidato o cualquier otra designación que pudiera revelar la identidad del candidato deberá ser enviada al Secretario de la Junta para su calificación, asegurándose de que no queda en dicha composición ninguna prueba de la identidad del candidato de que se trate. "Todas las preguntas y repuestas, tal como han sido examinadas y calificadas, y marcadas con sus respectivos promedios, se conservarán adecuadamente por el término de tres años. "Las composiciones se calificarán sobre base de ciento por ciento. Un promedio general de no menos de setenta por ciento, y un promedio no menor de cincuenta por ciento en cada materia, se exigirán para un certificado de registro. 1923-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1373 "Todo solicitante que presente prueba satisfactoria de que es de diecinueve años de edad, por lo menos, de buenos antecedentes morales y de haber hecho satisfactoriamente los estudios preliminares que se prescriban en esta Ley, y que presente las debidas credenciales, firmadas por el decano y con el sello de una escuela o colegio médicos legalmente constituídos y de buena reputación, reconocidos por tales por la Junta Examinadora de Médicos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para probar que ha terminado satisfactoriamente dos, por lo menos, de los cuatro cursos o años escolares en dicha escuela, de no menos de treinta y dos semanas cada curso y de no menos de treinta y cinco horas de enseñanza por semana, en los distinos años civiles, podrá ser examinado por la Junta, a su discreción; en anatomía, histología, bioquímica, fisiología y bacteriología: y si se hallase que dicho solicitante es versado en estas materias, quedará exento de los demás exámenes en estas materias cuando se sujete a los exámenes finales. "Si en el examen preliminar que se concede en virtud del párrafo anterior, el candidato saliera desaprobado en alguna materia, no tendrá derecho a otro examen en dicha materia hasta después de completar los cuatro cursos de estudios médicos y los nueve meses de internado, provistos en esta Ley, en que será admitido a los exámenes finales. "Si en los exámenes finales el solicitante saliera desaprobado en no más de dos asignaturas será admitido por la Junta seis meses después y dentro del término de dos años, a otro examen en dichas materias sin satisfacer derecho alguno de examen. "Entendiéndose, Que si la desaprobación fuese debida a enfermedad u otros motivos que satisfagan a la Junta, el solicitante puede eximirse de los seis meses de estudio, prescritos en este párrafo; Entendiéndose, además, Que si el solicitante fallase en un segundo examen final o fuese desaprobado en más de dos materias en el primer examen final, no tendrá derecho a examinarse hasta después de haber empleado un año en el estudio de las materias que le designe la Junta Examinadora, en un colegio médico reconocido; en cuyo caso se someterá al examen como si lo hiciese por primera vez, pero con sujeción a las condiciones establecidas en la fecha de su segundo examen. "Los resultados de todos los exámenes, incluyendo el promedio y calificaciones obtenidas por el solicitante, se someterán, para su confirmación, al Jefe del Departamento y se notificarán de ello a los candidatos respectivos, dentro de un mes a partir de la fecha del exeman." ART. 11. Por la presente se reforma el artículo setecientos setenta y ocho de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 778. Derechos que se han de rcccrndai·.-El secretario-tesorero de la Junta recaudará un derecho de cincuenta pesos de cada candidato por el examen para el certificado de registro como médico. Todo solicitante que desee someterse al examen preliminar, después de haberse aprob::o,do los dos primeros cursos de medicina, en un colegio reconocido, satisfará por adelantado, la suma de veinticinco pesos ei- concepto de derechos; debiendo pagar la misma cantidad antes de sujetarse a los exámenes finales. No se recaudará ningún derecho adicional por el certificado de registro a los que hayan sido aprobados en los exámenes. "El secretario-tesorero recaudará, asimismo, un derecho de veinte pesos por cada certificado expedido a una comadrona." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo setecientos ochenta de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 780. Anulación de certificados y procedimiento para ello.-La Junta podrá, igualmente suspender o anular cualquier certificado de registro expedido por ella o por la Junta que legalmente le ha precedido, por error o mediante fraude o por la misma causa expresada en el artículo pre-cedente, o por conducta indigna de la profesión. "Las palabras "conducta indigna, inmoral o deshonrosa," de la profesión que se usan en este capítulo se interpretarán de modo que comprendan los actos siguientes: (1) el procurar, ayudar o instigar un aborto criminal; (2) el hacer, ya en nombre propio o ya en nombre de otra persona, razón social, asociación o corporación, en cualquier papel o documento escrito o impreso, anuncios médicos en que se hagan promesas engañosas o improbables o que se emplee por y al servicio de cualquier persona, razón social, asociación o corporación que así se anuncia, o el anunciarse de una manera obscena o de una manera ofensiva a la moral; (3) la intemperancia habitual o afición al uso de la morfina, opio, cocaina y demás drogas que producen efectos análogos; el haber sido condenado por delito o falta que implique conducta deshonrosa; (4) la violación voluntaria de un secreto profesional. "Los procedimientos para la revocación de un certificado de registro comenzarán por la presentación de una denuncia por escrito, en la cual se formulen el cargo o cargos contra el acusado. Estos cargos deberán formularse por una o varias personas, razón social o corporación, o la misma Junta Examinadora de Médicos podrá ordenar a su funcionario ejecutivo que formule dichos cargos; éstos se presentarán al funcionario ejecutivo de la Junta Examinadora de Médicos, remitiéndose también al acusado o a su abogado, una copia de la denuncia, juntamente con la notificación por escrito de la fecha y lugar en que se verá y fallará la denuncia, con dos semanas de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada verdaderamente para la vista. 1'La Junta concederá al acusado un juicio, en el cual tendrá el derecho de comparecer personalmente o por mediación de abogado, a repreguntar a los testigos y a procurarse testigos en su defensa. La Junta tendrá facultad para expedir citaciones subpama a los testigos. "La Junta hará un informe por escrito de sus conclusiones, firmado por tres, por lo menos, de sus miembros, elevándolo al Jefe del Departamento, y facilitando una copia al acusado. :i!:ste tendrá derecho a apelar al Jefe del Departamento. "Si la Junta hallase probados los cargos, podrá, a su discreción, mediante el voto de la mayoría de sus miembros, suspender o revocar el certificado de registro, debiendo trasladar al registrador de títulos de la provincia o ciudad en que! el acusado se hubiese inscrito como médico un certificado con su sello, en que conste la decisión dada por la Junta y notif.cándole que el registro se ha anulado. Al recibir dicho certifiC'ado, el regristrador de títulos archivará dicho registro e inmediatamente lo marcará con la palabra 'anulado.' "Se considerará que ha ejercido la medicina sin haberse registrado, la persona que ejerza la medicina después de haberse suspendido o anulado su certificado de registro por la Junta y después de haberse anulado su registro en la oficina del registrador de títulos de la ciudad o provincia en que se hubiese inscrito. Cuando haya anulado el certificado de registro en la forma que aquí se prescribe, la Junta podrá, después del término de un año, atender una solicitud de nuevo certificado de registro, de la misma manera en que se expiden los certificados nuevos, y al hacerlo así, eximirá al solicitante, a su discreción, de la necesidad de examinarse." 1374 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 13. Por la presente se reforma el artículo setecientos ochenta y dos de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: 11 ART. 782. Registro de certificados en la oficina del registrador de títulos.-Todo médico registrado que desee ejercer la medicina en cualquiera de sus ramos en las Islas Filipinas inscribirá su certificado en la oficina del registrador de títulos de la provincia o ciudad en que haya de ejercer. Por la primera inscripción, el registrador de títulos recaudará un derecho de diez pesos, que se ingresará en la tesorería provincial correspondiente; los registros ulteriores en otras provincias o ciudades no necesitan el pago de nuevos derechos." ART. 14. Por la presente se reforma el artículo setecientos ochenta y tres de la misma Ley de modo que diga lo siguiente: "ART. 783. Quedn prohibido anunciarse falsamente como docto1'.-La persona que no hubiese obtenido diploma o título expedido por un colegio o escuela de medicina con facultades legales para hacerlo o que careciere del certificado de registro expedido por la Junta Examinadora de Médicos no se anunciará como médico o doctor ni como doctor idóneo para curar, asistir, ajustar o aliviar cualquier dolencia en los seres humanos o como especialista en cualquiera de los ramos de la medicina y cirugía, ni antepondrá ni añadirá a su nombre las letras "D.M.," "B.M," o "L.M," o cualquier otra palabra, letra o designación con intención de hacer creer que está dedicado al ejercicio de la profesión médica o de cualquier ramo o especialidad de la misma; ni usará ningún título ni antepodrá ni añadirá a su nombre ninguna letra con la intención de hacer creer falsamente que ha recibido un grado en un ramo de la medicina o cirueía." "ART. 15. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos setenta y ocho de la misma Ley de modo que diga lo siguiente: "ART. 2678. Infracci/m de fo Ley Médica.-La persona que infrinja las disposiciones de esta Ley, ejerciendo la medicina, dentro del alcance de la presente, o haciéndose creer idónea para ello, sin haber cumplido los requisitos que impone esta Ley ni recibir el certificado de registro de la Junta Examinadora de l\ICdicos, como se dispone por esta Ley, estará sujeta, una vez convicta ante tribunal competente, a una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de quinientos pesos, o con prisión que no pase de noventa días, o con ambas penas a discreción del tribunal; en caso de una segunda infracción, dicha persona estará sujeta, una vez convicta, a una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos, y a prisión por un término no menor de seis meses ni mayor de un año, a discreción del Juzgado." ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el comité. Sr. CAMACHO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Representante por Pampanga, Sr. Valdés Liongson. El P&>;sIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Parnpanga. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, estando corno estamos en el último día de sesiones del actual primer período legislativo, voy a decir sólo dos palabras en apoyo del Proyecto de Ley No. 738. Este proyecto que está bajo la consideración de la Cámara ha sido preparado por el Comité de Sanidad, en sustitución de otro que había presentado el distinguido Caballero por Pangasinán, que preside el Comité de Sanidad, Dr. Camacho. Este proyecto de ley afecta exclusivamente a la clase médica de Filipinas. Enmienda varios artículos del Código Administrativo, porque sus disposiciones referentes a esta materia se habían dictado en un tiempo en que las circunstancias eran completamente distintas de las que actualmente imperan en el país. En la aplicación de estas disposiciones se han observado algunas originadas por el progreso, que se tratan de corregir ahora por medio de este proyecto de ley. Se dice que la humanidad progresa indefinidamente, que las leyes que han sido buenas en algún tiempo pueden dejar de serlo al correr de los días, máxime aquellas l~es que tienen relación con la nobilísima profesión que se consagra al alivio y dolencia de los enfermos. Las enmiendas que se proponen en este proyecto de ley, tratan de rodear, señor Presidente, de mayores garantías a los pueblos en relación con sus médicos. Se trata de regular mejor el ejercicio de la profesión médica; se trata, asimismo, de exigir algunos requisitos más y algunas condiciones más, para ver y probar la idoneidad y la capacidad de los aspirantes a esta profesión, que indudablemente es una de las profesiones más importates al par que la más delicada que tenemos. Si el abogado poco hábil, el abogado poco capacitado, puede con su poca habilidad hacer que un individuo de la sociedad pierda su libertad, pierda sus bienes, en un asunto que se ventila ante un tribunal, un médico poco hábil, un médico que no tenga la preparación necesaria, un médico que sea poco escrupuloso en el ejercicio de su profesión, no solamente puede hacer perder la libertad a un hombre, no solamente puede hacer perder los bienes a un individuo de la sociedad, sino que puede inclusive conducirle a las puertas de la muerte. Por esta consideración, señor Presidente, y estando, como está probado, digámoslo así. este proyecto de ley por la Manila Medica! Society, por el Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas, por la Philippine Islands Medical Association, por el Hospital General, y por el Departamento de Sanidad, de cuyas entidades el Comité de Sanidad, que ha preparado este proyecto, ha estado recibiendo sus insinuaciones y sus indicaciones para la preparación del mismo, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, solicito que sea aprobado este proyetco. EL SR. RAPÓLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1375 ---------------El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Podría el ponente explicarnos sucintamente en qué consiste la innovación que se trata de introducir por este proyecto, porque Su Señoría debe comprender que son tantos los proyectos que se someten a la Cámara, que uno no tiene siqui~ra tiempo para ojearlos, así es que necesito que se me explique brevemente? Sr. VALDÉS LIONGSON. En primer término, como verá Su Señoría en el artículo 159, se trata de reformar, se trata de aumentar el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos; en segundo término, establece bases buenas para la mejor enseñanza de la medicina; y en tercer término, se exigen mayores requisitos, mayores garantías y mayor preparación para aquellos aspirantes al ejercicio de esta profesión. Yo creo que con la que acabo de manifestar a Su Señoría queda sucintamente sintetizada la principal base en que se apoya este proyecto. Sr. LABRADOR. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que entre las palabras "association" y "and" que aparecen en la línea 6 ... de la página! 1. .. , se inserten las siguientes; "The Manila Medical Society." Sr. VALDÉS LIONGSON. Está eso en la edición castellana del proyecto. El PRESIDENTE. El ponente desea manifestar que es un error el que se hayan omitido esas palabras en el texto inglés, y por lo tanto, téngase por enmendado el texto inglés de este proyecto en tal sentido. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 38 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial No. 30 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 617 de la Cámara. Léase el proyecto. AYUDA PARA LOS INVÁLIDOS DE LAS REVOLUCIONES O GUERRAS FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 017 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Lozano] LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, TITULADA "'LEY QUE PROVEE AYUDA PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOIJUCIONES O GUERRAS FILIPINAS, CONSIGNA FONDOS AL EFECTO Y PROVEE A OTROS FINES."' El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Para los fines de esta Ley, por inválido de las revoluciones filipinas se entenderá únicamente aquel que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del país en las revoluciones o guerras pasadas y observado buena conducta durante dichas revoluciones o guerras y después haya quedado inutilizado física o mentalmente para cualquiera ocupación, trabajo o empleo, a consecuencia de heridas recibidas en el servicio o de enfermedad permanente contraida durante el mismo, careciere de recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo dos de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. El juez municipal de la ciudad de Manila o cualquier juez de paz de un juzgado municipal de Filipinas tendrá jurisdicción para conocer de una solicitud presentada por inválido que alegue ser individuo de la revolución de Filipinas y desea acogerse a Jos beneficios de esta Ley y resolver si dicho individuo está o no dentro del significado de dicha Ley teniendo en cuenta el expediente del mencionado individuo preparado por la Asociación de los Veteranos de la Revolución: Entendiéndose, Que dichas solicitudes estarán sujetas a la aprobación del Secretario de Justicia." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo tres de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. El solicitante que fuere declarado inválido de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior, tendrá derecho a una pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la siguiente forma: treinta pesos al mes al inválido quf' haya obtenido el rango de oficial durante la revolución¡ veinticinco pesos al mes al que no habiendo obtenido el grado de oficial tenga esposa que depende de él; y quince pesos al mes al que no habiendo obtenido el rango de oficial no tenga esposa ni hijos que dependan de él: Entendiéndose, Que el inválido que fuese declarado con pensión podrá, si lo prefiere, renunciar a ella o ingresar en alguna de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en esta Ley." ART, 4. Las nuevas solicitudes para los efectos de esta Ley, de acuerdo con los términos de esta Ley, tendrán que 1376 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, presentarse dentro del término de un año a partir desde el primero de enero de mil novecientos veinticuatro. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, este proyedo de ley que se presenta otra vez a esta Legislatura para recabar su aprobación, autoriza, mejor dicho, mejora un poco más la pensión que se ha concedido a Jos inválidos de ambas revoluciones. El presente proyecto no es más que una sanción, de parte de Ja Legislatura, al reconocer y premiar aquellos servicios prestados por los hombres del pueblo que en las pasadas revoluciones han ofrecido su hogar, su vida y todo lo que más podían querer en aras de la patria. Yo creo que esta Legislatura no ha de ser menos que las pasadas Legislaturas en sancionar y aprobar este proyecto de ley, puesto que con su aprobación no hacemos más que reconocer en justicia lo que la patria, el país entero debe a estos hombres de ayer. Por lo tanto, pido que sea aprobado el proyecto. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría si al aprobar este proyecto se ha considerado, se han tenido en cuenta por el Comité los otros proyectos endosados al mismo Comité relativos a esta misma materia? Sr. LOZANO. Sí, señor, se han tenido en cuenta los otros proyectos de ley, pero por su naturaleza y porque abarcan algo más que lo que abarca este proyecto de ley, se ha fenido por conveniente, por ahora, dejar de tomar acción sobre dichos proyectos hasta más adelante. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría qué proyectos son ésos a que ha aludido? Sr. LOZANO. Por lo que yo sé, había un proyecto de ley del Representante por Manila, que es el interpelante, quien se ha acordado mucho de los inválidos de la revolución, puesto que le llaman a él también revolucionario. Sr. PERFECTO. ¿No ha creído conveniente el Comité hacer una mayor concesión a los que integraron el Katipunan, como iniciadores de aquellas gestas revolucionarias? Sr. LOZANO. Yo creo que los hombres que han pertenecido a esa asociación, mejor dicho, a esa comunión de ideas, no han de ser menos atendidos y por mi parte estoy dispuesto a aportar mi grano de arena en lo que de mí dependiera, para mejorar la situación de esos que en un tiempo han pertenecido al Katipunan. Sr. PERFECTO. ¿Podría informarme Su Señoría si el Comité se opondría a la idea de que se concediesen parcelas de terreno de dominio público a los que han sido miembros del Katipunan y que se hallan ahora en condiciones económicas muy críticas? Sr. LOZANO. Desde luego que si yo tuviera que asumir toda la actuación del Comité, podría asegurar a Su Señoría que sí, pero como no puedo votar más que por mí mismo ... Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría puede informar a la Cámara si el Comité estaría dispuesto a aceptar una enmienda en el sentido de que la invalidez que se menciona en este proyecto no se circunscriba únicamente a la causada con motivo de las guerras pasadas, sino también a la que sufrieran estos revolucionarios después de las revoluciones? Sr. LOZANO. La idea de Su Señoría no es mala, pero yo veo un poco gravoso extender la pensión hasta esos casos mencionados por Su Señoría, puesto que sería algo difícil conocer la situación de esas personas que después de la revolución se hayan inutilizado. Creo que con esta explicación debe estar satisfecho Su Señoría. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría no tiene inconveniente en aceptar la idea de que se suprima esa causa de invalidez mencionada en la anterior ley? Sr. LOZANO. Yo creo que no. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. ¿No cree Su Señoría que el término de un año dentro del cual deben presentarse las solicitudes para los efectos de esta ley, es demasiado corto? Sr. LOZANO. Para los que sean diligentes, yo creo que es un tiempo suficiente, porque entiendo que dentro de ese tiempo, estarían capacitados para promover sus expedientes y caer dentro de la legalidad. Sr. BAÑAGA. ¿Cree Su Señoría que dentro de ese período podrán acogerse los inválidos de las provincias a los beneficios de esta ley? Sr. LOZANO. Yo creo que sí, porque ésos están representados por sus Representantes. Sr. BAÑAGA. Supóngase que no tienen ningún Representante en Manila. 1923-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1377 Sr. LOZANO. Pero están aquí los Representantes de los distritos donde viven esos inválidos, y creo que estos Representantes han de ser un poco diligentes para con su electorado y para el pueblo. Sr. BAÑAGA. ¿No cree Su Señoría que es mejor ampliar este plazo, para dar oportunidad a todos los inválidos? Sr. LOZANO. Precisamente la oportunidad se abre de nuevo para ellos, porque aunque Su Señoría pusiera diez años, si al fin y al cabo no se toman interés, más perderíamos nosotros. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente~ para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. AZANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. LOZANO. Ya he terminado. El PRESIDENTE. La Mesa ha reconocido ya al Caballero por Cebú, para proponer una enmienda. ENMIENDA RAFÓLS Sr. R.AFÓLS. Señor Presidente, propongo que en la página l.", líneas 10 y 12, se supriman las siguientes palabras: "a consecuencia de heridas recibidas en el servicio o de enfermedad permanente contraída durante el mismo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LoZANO. El Comité siente no poder aceptar la enmienda, porque está en pugna con los propósitos del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. RAFÓLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFOLS. Señor Presidente, conozco a muchos que por haberse lanzado al campo de batalla en aquellos días aciagos en que la patría reclamaba la vida de sus hijos, han perdido sus bienes y después de la rendición, se han visto reducidos a completa miseria; y como si esto no bastara aún, después de algunos años, han contraído enfermedades que les han inutilizado por completo para dedicarse a cualesquier clase de trabajos. De acuerdo con este proyecto, esos hombres no pueden acogerse a los beneficios de esta ley, porque para que puedan gozar de las disposiciones del proyecto de ley, es necesario que ellos hayan contraído su enfermedad durante la revolución. Si hemos de ser justos para con esos que antes que nosotros han prestado servicios a la patria, debemos tender nuestras miradas también a aquellos que si bien es verdad que no han contraído enfermedades durante la revolución, pero después de ella, por reverses de la fortuna, se han visto reducidos a completa miseria, de tal manera que para poder vivir han tenido y tienen que recurrir a la caridad pública. No quisiera citar en estos momentos nombres de algunos preclaros revolucionarios cuyos hechos constituyen grandiosas epopeyas de nuestra historia revolucionaria; pero puedo decir que existen esos nombres, los cuales, para poder vivir han tenido que llamar a las puertas de la caridad de algunos vecinos suyos. Yo creo que en vista de las razones expuestas por mí, los miembros de esta Cámara, si quieren pagar en cierto modo el sacrificio que se impusieron aquellos hermanos de ayer, aµn cuando ese pago sea tardío, puesto que esos hermanos nuestros están hasta ahora sufriendo la más completa miseria, repito, que estos miembros de la Cámara no titubearían en aprobar la enmienda que trato de introducir al presente proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LOZANO. El Comité no puede aceptar la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a VO· tar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. {Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 20 Representantes.) Los que estén en contra, se servirán levantarse ahora. (Se levaintan 13 Representantes.) Por 20 votos afirmativos contra 13 negativos, se aprueba la enmienda. Sr. SEBASTIÁN. Para otra enmienda. En la página 2, línea 22. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda anterior. En la página 2, línea 17, propongo que después de la palabra "forma" se añadan las siguientes palabras: "cincuenta pesos al mes al inválido que haya pertenecido al Katipunan." Sr. LOZANO. No se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí.) (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se leva,ntan 17 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 19 Representantes.) Por 17 votos afirmativos, contra 19 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTlÁN. Señor Presidente, propongo que se suprima todo lo que viene después de la palabra "pensión" que aparece en la línea 23 de la página 2 hasta el final del artículo e insértese en su lugar lo siguiente: "tendrá derecho, además, a ingresar, en caso de enfermedad, en cualquier hospital del Gobierno con asistencia y mantenimiento gratuitos." 1378 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. LOZANO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de Ja Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada, "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras Filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 61 7 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léaae el Proyecto de Ley No. 435 de la Cámara. DERECHOS DEL SELLO DE PESAS Y MEDIDAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 435 DE LA CÁMARA [P?'(!eentado por el Representante Torr:i.\ho] Una de las reformas cuya introducción a la Ley de Rentas Internas se hace sentir cada vez con mayor urgencia, es la que se refiere a la forma de pagar los derechos del sello de pesas y medidas. Como se sabe, el pago de tales derechos se hace hoy el día en que se sellan las pesas y medidas y subsiguientemente en la misma fecha en los años sucesivos, lo cual da lugar a que los contribuyentes no sepan de una manera cierta el día en que han de volver a pagar los derechos del sello de tales pesas y medidas, por ser variable el día de pago de los mismos y depender aquél de la fecha en que empezaron a usar tales instrumentos con conocimiento de las autoridades. Esta práctica no sólo redunda en perjuicio de los propios contribuyentes que en medio de sus trabajos y faenas del campo, con la mayor buena fe, suelen olvidarse de dicho plazo fijado por la ley, sino también de los empleados del Gobierno, quienes se ven obligados a revisar cada día los papeles de cada contribuyente para saber quiénes se hallan morosos en el pago de estos derechos, y quiénes no, por no haber ningún período de tiempo fijado para el pago general de todos los que se hallan sujetos a este impuesto. Por estas consideraciones, se hace necesario sujetar el pago de dichos derechos a la misma forma del pago de los impuestos fijos, en el sentido de señalar un período durante el cual se deban satisfacer tales derechos. A este efecto, se presenta a esta Cámara el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) FERMÍN TORRALBA Re.presentante por el Primer Distrito de Bohol LEY QUE SE&ALA UN PERIODO FIJO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DEL SELLO DE PESAS Y MEDIDAS. E'l Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas ccms· tituíd-Os en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se inserta entre los artículos mil quinientos veinticinco y mil quinientos veintcséis de la Ley Número Dos mil setecienots once, conocida por Código Administrativo de 1917, el siguiente artículo: "ART. 1625 (a). Pago de los derechos del sello de pesas y medidas.-El pago de los derechos del sello de pesas y medidas se hará desde el primero de enero de cada año, y en los casos en que se satisfagan por plazos trimestrales, en los días 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre, o antes, o el día último de cada uno de los referidos meses o antes, en las provincias distantes, a discreción del Administrador de Rentas Internas. Pero cualquiera persona que use pesas y medidas deberá satisfacer el impuesto antes de usarlas. Si comienza a usa·r dichos instrumentos durante el año, el pago de los derechos del sello de los mismos correrá desde el primer trimestre en que se verifique dicho uso, y cuando cese de usar los núsmos, no se cobrarán los derechos del sello de las pesas y medidas por un período mayor que el que expire al final del trimestre." ART. 2. Queda enmendado el artículo mil quinientos veintiséis de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 1526. Forma y duracWn de la. licencia pa.ra. el uso de la.s pesas y medidas.-El recibo de los derechos del sello de las pesas y medidas servirá de licencia para hacer uso del instrumento a que se contraiga, durante el período de tiempo para el cual se hayan pagado los derechos correspondientes del sello de los mismos, a menos que ocurra un desperfecto o deterioro durante ese tiempo que dé por resultado la inexactitud de la pesa o medida. Dicho recibo deberá ser conservado por el dueño y se exhibirá siempre que lo requiera cualquier funcionario de rentas internas." ART. 3. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones IE>gales que se opongan a la presente. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuantG sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker and gentlemen of the House: At present when a person desires to use weights and meaaures in business he has to apply to the Government for them, and for the application he has got to pay certain fees. He has to renew bis application for the use of the weights and measures every year and the date of renewal has to be made on the same date the fees were paid. According to this, Mr. Speaker, there is no :fixed period for the renewal of applications for the use of weights and measures, and the lack of a fixed period wherein these applications could be renewed works to the injury and prejudice to both of the Government and businessmen and merchants because of the fact that the Government has to revise ali the books in order to be able to determine which merchants and businessmen are not complying with the rules and regulations prescribed by the Government. lt is prejudicial and injurious to the interests of the merchants and businessmen because in the rush of business they may forget the dates when they paid the fees for the use of the weights and measures used by them in their 1923-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1379 business. The Committee therefore has presented this bill before this House simply for one important object, and that is, expediency. I hope therefore, Mr. Speaker and gentlemen of the House, that the bill wil! be approved. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Este proyecto de ley responde a una necesidad grande y urgente para que en el mare mágnum de leyes que tenemos admitamos esta ley además? Sr. BITENG. Creo que este proyecto de ley es muy urgente y, además, tiene la aprobación y recomendación de la Oficina de Rentas Internas. Sr. RAFOLS. :¿Es acaso obligatorio para nosotros aprobar y considerar como urgentes todas las recomendaciones que se sometan por la Oficina de Rentas Internas o por otras oficinas? S'r. BITENG. No, señor, pero según datos que hemos recogido de nuestros comerciantes, este proyecto de ley es muy urgente y servirá para impulsar el comercio del país. Sr. RAFóLS. ¿Podría Su Señoría explicarnos en qué consiste la urgencia y los bienes que puede traer a nuestro pueblo la aprobación de este pro~ yecto? Voy a advertir a Su Señoría que hay tantos proyectos que se someten, que uno ya no tiene tiempo para estudiar todos estos proyectos. Sr. BITENG. Las declaraciones que acabo de hacer ante esta Cámara, creo que son bastantes para que este proyecto de ley se apruebe. SR. BERNAD FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BERNAD. Señor Presidente para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. BERNAD. ¿No es verdad que la multa que se impone a los que dejen de pagar un día después, es de 500 por ciento sobre el impuesto? Sr. BITENG. No, señor. Sr. BERNAD. ¿De manera que el que debe pagar un peso, si pasa el día fijado y no puede hacerlo, pagará seis según la ley? Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. BERNAD. ¿De modo que la ley actual es más injusta, puesto que muchas veces los comerciantes no saben la fecha fija en que deben pagar? Sr. BITENG. Sí, señor. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. PERFECTO. En las líneas 12, 13 y 14 se lee la siguiente excepción: "a menos que ocurra un desperfecto o deterioro, etc." ¿Puede S'u Señoría in~ formarnos qué quiere decir este párrafo? Sr. BITENG. Esto se refiere solamente a pesas Y medidas. Es posible que la pesa o la medida haya sufrido algo. Sr. PERFECTO. ¿Cuál será el resultado de esto en el caso en que ocurra . . . Sr. BITENG. Es una excepción de la regla. Sr. PERFECTO. En el caso de que suceda esta excepción, ¿qué es lo que ha de ocurrir? ¿Qué quiere dar a entender? Sr. BITENG. Esta aquí la contestación, es una excepción, puede leerlo Su Señoría. Sr. PERFECTO. ¿Qué quiere decir este párrafo, si ocurre esta excepción mencionada en el mismo? Sr. BITENG. Está explicado en las primeras líneas. Sr. PERFECTO. Ahora pregunto yo, ¿qué va a ocurrir en el caso que sobrevenga esta excepción? Sr. BITENG. Ese caso es una excepción, no es una licencia para el uso de la pesa y medida porque es imperfecta, y entonces, aunque la persona posea la licencia, no puede usar la pesa o la medida porque es inexacta. Sr. PERFECTO. ¿Es eso lo que quiere decir el proyecto? Sr. BITENG. Sí, señor. EL SR. RAFÓLS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. Su Señoría ha dicho que este proyecto de ley ha sido recomendado por la Oficina de Rentas Internas, ,¿podría informarnos Su Señoría cómo se hizo la recomendación? Por carta, alegando la necesidad de esta medida, o de otro modo? Sr. BITENG. Por carta. Sr. RAFÓLS. Es todo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que señala un período fijo para el pago de los derechos del sello de pesas y medidas. 1380 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, APROBAClÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 435 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Están en orden ahora las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado. ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL DE OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 720), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo l. página 2, inciso ( e), suprímase el número (4) en su totalidad. 2. En el inciso (d), cámbiese la consignación de "P130,000.00" por "PlS0,000.00." 3. En el inciso (/), página 3, cámbiese la consignación de "f'l,000,000.00" por "f'750,000.00." 4. Insértese un nuevo inciso entre los incisos (g) y (h), que se conocerá inciso (g-1), de modo que se lea c1Jmo sigue: "(g-1) Para la continuación de la construcción de la carretera de Antique hacia Iloílo . . .... PS0,000.00." 5. En el inciso (h), cámbiese la consignación de "P.700,000.00" por "f'960,000.00." 6. En el inciso (ni}, página 5, insértese la palabra "construcción" entre las palabras "la" y "terminación" que aparecen en la línea 20. 7. En el inciso (n), página 6, cámbiese la consignación de "P250,200.00" por "f'270,200.00." 8. En el artículo 3, suprímanse todas las palabras que aParecen desde la línea 6 al 13, y en su lugar insértense las palabras "por los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas." (Fdo) FAUSTINO AGUIL.AR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUNA. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y solicita el nombramiento de un Comité de Conferencia. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, quisiera obtener algunas informaciones del Caballero por Mindoro. El PRESIDENTE. Puede contestar, si lo desea. Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿El Comité no quiere aceptar las enmiendas del Senado? Sr. LUNA. Tenemos un informe del Director de Obras Públicas en que consta que con esa disminución, no se puede aceptar la enmienda. Sr. PERFECTO. ¿Son esas las únicas enmiendas? Sr. LUNA. Sí, señor. Sr. LozANO. Señor Presidente, para una información. ·Yo he oído algo sobre la consignación para Escuelas Normales. Sr. LUNA. Está incluída esa consignación. Sr. LOZANO. Muchas gracias. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Obras Públicas. ¿Hay alguna objeción sobre este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN PERFECTO DE RECONSIDERACIÓN Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido la reconsideración, bajo el fundamento de que yo iba a pre. sentar una enmienda en el sentido de que se recomiende al Comité de Conferencia que se rechacen las enmiendas del Senado que impliquen aumento de consignación. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción de reconsideración. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una minoría: SL) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está en orden ahora el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. BRIONES. De conformidad con lo que acaba de acordar la Cámara el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Luna, Sabido, Tan, Hilado y Concepción para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre las enmiendas del Senado al Bill de Obras Públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramientQ? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COORDINACIÓN DE CIERTAS DEPENDENCIAS SANITARIAS Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. ENMIENDA AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, líneas 2 y 3·, propongo que se sustituyan las palabras "tendrán efecto cuando sean aprobados por el Director de Sanidad" por las siguientes: "serán remitidos al Director de Sanidad y tendrán efecto inmediatamente hasta que dicho Director disponga otra cosa." Sr. FESTfN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BOYLÉS Sr. BOYLÉS. Señor Presidente, para una enmienda. En la misma página 2, línea 8, propongo que se borren las palabras: "equivalente al diez" y se inserte en su lugar lo siguiente: "que no exceda del veinticinco." Sr. FEsTiN. El Comité no acepta la enmienda. 1923-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1381 EL SR. BOYLÉS RAZONA SU ENMIENDA Sr. BOYLÉS. Señor Presidente, cuando esta Cámara ordenó el traslado de este proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales 1y Municipales lo hizo porque este proyecto afecta a la autonomía de gobiernos provinciales y municipales. Al remediar el defecto que se había notado en las palabras "que no baje de diez por ciento," lo que ha hecho es cambiar únicamente las palabras que no baje de diez por ciento equivalente al diez por ciento, que viene a significar lo mismo, esto es, que a los municipios se les obligue a separar un 10 por ciento de sus ingresos generales para destinarlos a fondos de sanidad; Y yo, al introducir la enmienda en el sentido de que no exceda del 25 por ciento, quiero que los municipios, si ellos creen que es necesario destinar este 25 por ciento de sus ingresos para remediar las necesidades sanitarias, puedan hacerlo, y los que solamente necesiten del 1 por ciento, que también así lo hagan. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Unas cuantas palabras para contestar. Si el Caballero por Mindanao y Sulú se hubiera fijado en el proyecto de ley que esta Cámara ha aprobado ya en relación con los hospitales provinciales que se trata de crear en las provincias, creo que no hubiese presentado la enmienda que acaba de presentar aquí. Este proyecto de ley viene a evitar vaguedades y conflictos en la ley, porque el Código Administrativo no se enmienda por este artículo. Según el Código Administrativo podría darse lugar a esos mismos conflictos. El proyecto de ley que ya hemos aprobado específicamente, destina y obliga a los concejos municipales a separar de sus fondos generales una cantidad equivalente al 10 por ciento. Prácticamente, señor Presidente, esta disposición no viene más que a suprimir aquella parte del Código Administrativo que está en pugna con el proyecto de ley que hemos aprobado. EL SR. BOYLÉS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BOYLÉS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. BOYLÉS. ¿Estaría conforme el Caballero por Romblón con que el Congreso de los Estados Unidos fije el tanto por ciento que se debe destinar para ciertas necesidades? Sr. FESTÍN. Si el Congreso de los Estados Unidos regalase al pueblo filipino 'Pl0,000,000 bajo la condición de que cada año vote una cantidad equivalente el 10 por ciento de todos sus ingresos, en ese caso la Legislatura aceptaría ese regalo, esa donación del Congreso y estaría obligado por espacio de 10 años, según sea el caso, a separar de sus fondos generales una cantidad anual equivalente el 10 por ciento. Eso es lo que ha de ocurrir y ocurrirá con este proyecto de ley creando hospitales provinciales. Sr. BoYLÉS. ¿Pero las provincias y los municipios acaso no aportan dinero para la creación de esos hospitales? Sr. FESTÍN. Su Señoría convendrá en que los hospitales no solamente se crean para un año sino para todo el tiempo, que la necesidad será permanente y los gastos en que han de incurrir serán permanentes. ¿Y que ocurriría a un hospital provincial si los municipios que están llamados a mantener el sostenimiento de ese hospital dejasen de consignar de sus fondos generales el 10 por ciento? Sr. BOYLEs. ¿Por qué Su Señoría no quiere admitir el 25 por ciento para el caso en que un municipio o una provincia aprecie que hay necesidad de consignar más del 10 por ciento? Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que en la actual ley se prohibe a los concejos municipales que separen parte de sus fondos generales para un determinado fin? Sr. BOYLÉS. Tengo entendido que para las atenciones de sanidad, los municipios están obligados a separar un tanto por ciento que no baje de 5 por ciento ni exceda de 10 por ciento. Sr. FESTÍN. Pero de acuerdo con el proyecto de ley creando hospitales provinciales, prácticamente hemos enmendado este artículo, y ahora, para evitar conflictos, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, no ha hecho más que adoptar una disposición que está de perfecto acuerdo con aquella ley. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Mindanao y Sulú, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, .sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 4, línea 7, página 3, suprímanse las palabras "el consentimiento por escrito" y sustitúyanse por las siguientes: "haberse consultado previamente la opinión." Sr. LIMSIACO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Al final del artículo 5, línea 20 de la página 3, pro138~ DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, pongo que se añada lo siguiente: "previa recomendación del presidente municipal." Sr. LIMSIACO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. RECTO. Al proponer esta enmienda no he hecho más que seguir la misma línea de conducta del Comité al proponer una enmienda al artículo 2. Según la enmienda del Comité al artículo 2, los inspectores sanitarios serán nombrados por el jefe sanitario del distrito previa recomendación del gobernador provincial, de manera que tratándose de pequeños empleados de sanidad del municipio, podremos seguir la misma regla, solamente que en vez de que sea por recomendación del gobernador provincial sea por recomendación del presidente municipal. Si el comité quiere ser consecuente con la teoría que ha sostenido en la enmienda al artículo 2, debe aceptar esta enmienda. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA RECTO Sr. FESTÍN. El Comité no puede aceptar la enmienda, por que puede darse el caso de que el personal sanitario tenga que afrontar o combatir una epidemia y necesitase personal secundario, o sea un número de trabajadores para llevar a cabo una campaña contra la epidemia. En este caso, si el presidente municipal está lejos del sitio de la epidemia, el personal sanitario se vería impedido de utilizar el servicio de ese personal secundario y que necesitase para los trabajos de sanidad. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 25 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 25 votos afirmativos, contra 23 negativos, se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras "serán destituidos por éste con la aprobación del jefe sanitario del distrito por motivo justificado" que aparecen en las líneas 10 y 11 de la página 4, y en su lugar se ponga lo siguiente: "no podrán ser destituidos por éste sin aprobación de una mayoría del concejo municipal respectivo." Sr. LIMSIACO. El comité no acepta la enmienda. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. RECTO. El objeto de mi enmienda es no dejar en una posición desairada a nuestros concejos municipales, aparte de que no debemos atacar <lemasiado la autonomía de dichos concejos. Se trata de derechos adquiridos ya, de derechos que se han otorgado a nuestros concejos, y si no se acepta esta enmienda, esto implicaría que estamos retirando de esos concejos esos derechos concedidos. Esto no es más que una transacción, señor Presidente, porque se da siempre al jefe sanitario local el derecho de suspender. Solamente que para que la suspensión tenga efecto, es necesario que cuente con la aprobación de una mayoría del concejo mullicipal. Creo que no debemos perder nuestra confianza en los concejos porque estos concejos son elegidos por el pueblo. Mientras no haya acusaciones probadas contra su eficiencia e imparcialidad, tenemos que contar con ellos para el gobierno municipal. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Batangas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 29 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 29 votos afirmativos contra 23 negativos se aprueba la enmienda. ENMIENDA BITENG Sr. BITENG. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 3, líneas 18 al 20, propongo la supresión de las palabras: "ni a otros empleados o trabajadores cuyos deberes estén relacionados con el servicio sanitario." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LIMSIACO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Sur puede razonar su enmienda. EL SR. BITENG RAZONA SU ENMIENDA Sr. BITENG. Señor Presidente, mi enmienda es una consecuencia de la enmienda del Caballero por Batangas, Sr. Recto. Si el Comité ha aceptado la enmienda del Caballero por Batangas, Sr. Recto, el Comité debe también aceptar esta enmienda, porque tiene relación con la referida enmienda del Caballero por Batangas, pues se trata de los trabajadores en relación con la sanitación de los municipios. Señor Presidente, voy a seguir razonando mi enmienda en inglés. If we do not amend this part of the bill under discussion the result will be that within a municipality an organization distinctly separate from the municipal government, will be established. The employees and workmen will get their salaries from 1923-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1383 the municipal funds; that is, the municipal government will be the only one called upon to pay the labor of these employees and workman whose appointment depends entirely upon the local sanitary offi.cers. This condition cannot long continue for there will come a time when municipal president and the municipal council will not agree with the local sanitary offi.cers. A sanitary officer may belong to one party and the municipal president and the members of the municipal council may belong to another. In this case, the local sanitary officer may appoint one person but since the appointee <loes not belong to the party to which the municipal president and the majority of the councillors belong, the latter will find sorne reason, and it is easy to find them, for not giving the money with which to pay the employees and workmen. Thus, there will come a time when the real object of the law will be defeated because of quarrels or differences between the organization of the local sanitary officers and the municipal council and the municipal president. My amendment, Mr. Chairman, is nothing but a consequence of the amendment presented by the gentleman from Batangas. If the Committee accepted that amendment, the Committee has to accept this also. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. LIMSIACO IMPUGNA LA ENMIENDA BITENG Sr. LIMSIACO. Señor Presidente, deseo llamar la atención de la Mesa y del Caballero por Ilocos Sur hacia el hecho de que esta parte del proyecto está enmendada ya por el mismo Representante por Batangas, en el sentido de que los nombramientos de estos empleados deben hacerse por el jefe sanitario local, con la aprobación del presidente municipal, y entiendo que con esta enmienda no se merma la autonomía municipal en gran manera, como se pretende por el Caballero por Ilocos Sur, aparte de que estos empleados están dedicados a una clase de trabajos para la cual no se puede prescindir por completo de esta provisión del proyecto, como pretende el Caballero por Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Ilocos Sur. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página 3, línea 8, propongo que se cambien las palabras "Director de Sanidad.'' por "jefe de la división sanitaria." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LIMSIACO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIEN'DA SARIGUMBA Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para una enmienda. En la misma página 3, línea 16, propongo que se suprima la palabra "todos" y después de la palabra "miembros" póngase "presentes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LIMSIACO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Para una enmienda. En la página 5, línea 19, propongo que se borre todo lo que aparece después del punto (.) hasta al final del párrafo, línea 21. Yo creo que la supresión no es más que la secuela necesaria de las anteriores enmiendas formuladas por los Representantes por Batangas e Ilocos Sur y por consiguiente, esta parte del artículo ya deja de tener razón de ser. Sr. LIMSIACO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Vm·ios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantam 24 Representantes.) Por 22 votos afirmativos, contra 24 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA RECTO Sr. RECTO. Para otra enmienda. En la página 5, líneas 6 y 7, suprímanse las palabras "con el consentimiento por escrito" y sustitúyanse por las siguientes: "después de haberse consultado previamente la opinión." Señor Presidente, dos palabras en apoyo de mi enmienda. La Cámara ha aceptado wia enmienda igual en el sentido de que no se exija el consentimiento por escrito del Director de Sanidad sino solamente que se consulte su opinión. Esta es la razón de la enmienda. Sr. LIMSIACO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CUESTIÓN PREVIA Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que la apoye. (Una mayoría de Representantes se levan1384 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ta.) Evidentemente hay una mayoría que apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo; Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Administrativo con el fin de coordinar ciertas t.lependencias sanitarias en estas Islas y que provee a otros fines. APROBACIÓN' DEL PROYECTO DE LEY NO. 577 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 585 de la Cámara. CENTRALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS GUARDACOSTAS El CLERK DE ACTAS leyendo; PROYECTO DE LEY NO. 58J DE LA CÁMARA [lntroduced by Repreeentative Confesor It is alleged on the part of a number of Government officials concerned that the concentration of the administrative control of vessels operated by the Government, would result in more efficiency of service and economy in their operating expenses. In order to ascertain the veracity of opinions expressed thereon and to have appropriate action taken on the case, if true, the enactment into law of this bill is necessary. (Sgd.) TOMAS CONFESOR Representative, Third District, Iloilo AN ACT TO AUTHORIZE THE GOVERNOR-GENERAL TO CENTRALIZE THE ADMINISTRATIVE CONTROL AND OPERATION OF THE GOVERNMENT COAST GUARD VESSELS UNDER THE BUREAU OF COMMERCE AND INDUSTRY. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by tire authority of the same: SECTION l. The Governor-General with the advice and cons1mt of the Council of State is hereby empowered to concentrate or centralize the administrative control and operation of the coast guard cutters and other vessels, if any, operated by the Government, under the Bureau of Commerce and Industry. SEc. 2. This shall take effect on its approval and any law or section or clause thereof in confl.ict with any provisions of this Act, is hereby repealed. Approved. El Proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. En la línea 5 del proyecto, entre la coma (,) y la palabra "operated," insértese lo siguiente: OWNED OR. 2. En la misma línea, entre las palabras "the" y "government," insértese la palabra INSULAR. 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "An Act to authorize the Governor-General to centralize the administrative control and operation of the coast guard cutters and other vessels of the Insular Government under the Bureau of Commerce and Industry." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. TORRALBA Mr. TORRALBA. Mr. Presidente and Gentlemen of the House: This is an act to centralize or to authorize the Governor-General to centralize the administrative control of the operation of Government coastguard cutters and other vessels of the Insular Government under the Bureau of Commerce and Industry. It involves the reorganization of the activities of the Government without causing any further expense. On the contrary, it is an economy on the part of the Government. This bill is so short and self-explanatory that it <loes not need further comment. So I respectfully recommend to the House the approval of said bill with the amendments made by the Committee on Appropriations. EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. TORRALBA. Certainly. Sr. RAFOLS. ¿Cuánto tiempo cree Su Señoría que esta ley estará en vigor? Mr. TORRALBA. Mister President, the question is too broad and I cannot answer it. Sr. RAFOLS. Voy a ilustrar a Su Señoría. Su Señoría sabe que ,}a otra noche la Cámara aprobó un proyecto de ley autorizando al Gobernador General para vender los guardacostas y ahora se quiere también hacer aprobar por esta Cámara otro proyecto poniendo bajo la disposición del Gobernador General esos guardacostas. ¿Para qué hemos de aprobar todavía una ley poniendo bajo la disposición del Gobernador General estos guardacostas cuando éstos se van a vender? ¿No es verdad que al querer aprobar este proyecto seguimos la manía de ir multiplicando las leyes? Mr. TORRALBA. Well, Mr. President, not a,ll of the coast-guards are to be sold by the Governor-General. It is taken for granted that those which are going to be used, of course, the Government is not going to se!l. Sr. RAFOLS. ¿No es verdad que según el proyecto de ley que hace poco hemos aprobado no se venderán los vapores Apo, Polülo y uno o dos más? Sr. TORRALBA. Sí, señor. Sr. RAFOLS. ¿Entonces para qué aprobar este proyecto de ley cuando tenemos la intención de desprendernos de esos vapores? Sr. TORRALBA. Pero no de todos. Lo que dije antes es que no todos los guardacostas que posee el Gobierno se iban a vender. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1385 Sr. RAFOLS. ¿Puede informarnos el Caballero por Bohol, cuáles son, de acuerdo con la ley que acabamos de aprobar, los guardacostas que quedarían, dado el caso de que los guardacostas se hayan de vender? Sr. TORRALBA. Señor Presidente, no es deber del ponente decir que guardacostas quedarán. Sr. RAFOLS. Entonces si los guardacostas del Gobierno se han de vender ¿qué guardacostas se pondrán todavía bajo la disposición del Gobernador General? Sr. TORRALBA. Se entiende que el Gobierno se desp.renderá de todos los guardacostas que no puede usar. Sr. RAFOLS. Sí, pero si se van a quedar solamente el Apo y otros, ¿qué necesidad hay todavía de que aprobemos un proyecto de ley, si sabemos que el Apo está bajo la disposición del Gobierno? Sr. TORRALBA. Hay otros vapores que están bajo el control de otros Burós como son el de Correos, Suministros, etc. The Bureau of Supply has sorne vessels and to centralize the use of these vessels under one control or supervision is the object of this bill. lt is real econorny and also expedites the activities of the Government. Sr. RAFOLS. ¿Puede decirnos Su Señoría cuáles son los barcos que de acuerdo con esta ley que acabamos de aprobar, se pondrán bajo la disposición del Gobernador General? Sr. TORRALBA. Según recuerdo, señor Presidente, aquella noche cuando se discutió el proyecto facultando al Gobernador General para vender estos guardacostas que ya no pueden servir, el Representante Palileo creo que informó ya al Caballero por Cebú, sobre este particular. Sr. RAFOLS. ¿Pero Su Señoría como ponente de este proyecto de ley ha querido tener la diligencia de averiguar qué guardacostas se van a poner bajo la supervisión del Gobernador General? Sr. ToRRALBA. Se entiende por este proyecto de ley que todos. Creo que el mismo Caballero por Cebú no puede citar los nombres de los guardacostas. Sr. RAFOLS. ¿Como quiere Su Señoría que ponga bajo la disposición del Gobernador General un vapor que no sé cuál es? Sr. TORRALBA. Se entiende que varios burós tienen embarcaciones a su disposición. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TORRALBA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que este proyecto de ley autoriza al Gobernador General a coordinar la operación de los guardacostas que queden después, y que no hayan sido vendidos? Sr. TORRALBA. Creo que sí. Sr. LOZANO. Aun vendiendo casi todos, ¿no es verdad que se refiere fa operación a esos guardacostas que no se hayan podido vender? Sr. TORRALBA. Sí, señor. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. SI". TORRALBA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos el Caballero por Bohol si una vez aprobado este proyecto continuarán las facultades concedidas a los Presidentes de las dos Cámaras para disponer en cualquier tiempo y en cualquiera circunstancia y sin ninguna limitación de los guardacostas del Gobierno para cualquier objeto, para cualquier fin? Sr. TORRALBA. Según tengo entendido no se provee eso en este proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que aun aprobado este proyecto cualquier Presidente de las dos Cámaras de la Legislatura podrá continuar haciendo uso de los guardacostas del Gobierno, no solamente para fines oficiales, sino también para fines privados y de recreo? Sr. TORRALBA. A esa pregunta no puedo contestar, porque esta fuera del asunto a que se refiere este proyecto. Creo que hay otros reglamentos sobre ese particular. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que este proyecto tiende a reglamentar precisamente la operación y funcionamiento de los guardacostas del Gobierno? Sr. TORRALBA. Sí, señor. 'It is to centralize the administrative control. It is not merely to deprive the President of the Senate and the Speaker of the House of Representatives of their power over these vessels. Sr. PERFECTO. ¿Pero no puede decirnos el orador si el efecto de esta concentración y centralización en la operación y control administrativo de los guardacostas del Gobierno, es el de limitar o suprimir o abolir de algún modo la facultad concedida actual~ mente a los Presidentes de ambas Cámaras para hacer uso de los guardacostas del Gobierno, no sólo para fines oficiales, sino también para fines privados y hasta de recreo? Sr. TORRALBA. Según tengo entendido, hay una resolución del Concejo de Estado sobre este particular, sobre el uso de los guardacostas por los Presidentes de ambas Cámaras. Sr. PERFECTO. Pero Su Señoría no contesta a mi pregunta. Lo que yo pregunto es cuáles serían los 1386 DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 8, efectos de este proyecto de ley en el caso de ser aprobado, en relación con esa facultad que tiene mucha relación con el manejo, administración y control de los guardacostas del Gobierno. Sr. TORRALBA. No tiene nada que ver eso con este proyecto, porque hay guardacostas ahora para la Oficina de Correos y de Suministros que están bajo el control de fa Oficina de Industria y Comercio. En lugar de tener, por ejemplo, un vapor el Buró de Suministros ... For example, a coastguard under the Bureau of Prisons is sent with supplies to Cebu, and then, for instance ... Sr. PERFECTO. Me parece que Su Señoría va un poco lejos. Sr. TORRALBA. Ese es el principal objeto de 'este proyecto de ley. For instance, the Bureau of Supply also sends supplies to Surigao. If these boats are under one control only, they may send the supplies on one boat to Cebu and to Surigao. Sr. PERFECTO .. ¿Quiere decir que Su Señoría no quiere contestar a mi pregunta? Mr. TORRALBA. That is not the case; it is immaterial to the biU under discussion. The Representative from Manila is talking about a different thing that does not pertain to this bill. Sr. PERFECTO. ¿No sabe Su Señoría que los Presidentes de las dos Cámaras tienen facultades amplias para disponer del uso y disfrutar de estos guardacostas del Gobierno? Mr. TORRALBA. Yes, but that is what the law says. It is only to centralize the control of the boats. It does not say that it takes out the privileges given to the respective presidents of the two Houses. As to the use of the coastguards, I have nothing to do. Sr. PERFECTO. Voy a dirigirle a Su Señoría una pregunta concreta. Aprobándose este proyecto de ley, ¿esa facultad de los Presidentes de las dos Cámaras, continuará en vigor o no? Mr. TORRALBA. Logically, it does not pertain to this ... Sr. PERFECTO. Entonces, la facultad que se concede en virtud de este proyecto de ley al Gobernador General para centralizar en él el control administrativo de estos guardacostas, quedará limitada en cuanto esté en conflicto con la facultad de los Presidentes de las dos Cámaras para enviar esos guardacostas a donde quieran. ¿No es así? Mr. TORRALBA. That has nothing to do with this bill. I understand that the Counci.] of State passed a resolution but that is not a law. This bill is going to become a law. Sr. PERFECTO. En la nota explicativa del proyecto se lee lo que sigue: "It is alleged on the part a number of Government offi.cials concerned that the concentration of the administrative control of vessels operated by the government, would result in more effi.ciency of service and economy in their operating expenses." In arder to ascertain the veracity of opinions expressed thereon and to ha ve appropriate action taken on the case, if true, the enactment into faw of this bill is necessary. Mr. TORRALBA. It is self-explanatory. It is explained in the explanatory note. As I said, instead of two bureaus sending two vessels to the same port or to different ports, the Bureau of Commerce and Industry may send to these places the supplies on the same boat. Now, as to the rights and privileges given to the Presiden! of the Senate and the Speaker of the House of Representatives in regard to the use of the coast-guards, they have nothing to do with the bill. The Presiden! and Speaker may use the boats from the Bureau of Supply or from the Bureau of Commerce and Industry but I have nothing to do with that. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que este proyecto de ley no es más que un experimento? Mr. TORRALBA. I do not believe so. It is to remedy the anomaly of having different Bureaus control the operation of coast-guards, and making the control more effective. It is an economy on the part of the Government. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que no acepta la teoría sustentada en ·la nota explicativa del proyecto? Mr. TORRALBA. As I understand it, Mr. Speaker, that is the purpose. 'Instead of having two or three Bureaus control these vessels, only one Bureau shall control them. Sr. PERFECTO. ¿Pero no sabe Su Señoría que en esta Nota Explicativa se dice: "In order to ascertain the veracity of opinions expressed thereon and to have appropriate action taken on the case, if true the enactment in to law of this bill is necessary ?" Mr. TORRALBA. Yes, that is it. For instance, the vessels under the Bureau of Prisons, the Bureau of Supply, the Bureau of Public Works will come under the control of the Bureau of Commerce and Industry instead of having them under different control. Sr. PERFECTO. ¿Cuál es la opinión de Su Señoría? ¿No cree Su Señoría que sería mejor que en lugar del consentimiento del Consejo de Estado, se obtenga el consentimiento del Senado, que está integrado por miembros elegidos por el pueblo, y no el del Consejo de Estado, en cuya formación no tiene nada que ver el pueblo? Mr. TORRALBA. I don't know what the gentleman from Manila is talking about. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que en vez de exigirse el consentimiento del Consejo de Estado para ejercer la facultad que se concede en este pro1923-SES!óN 79. • DIARIO DE SESIONES 1387 yecto al Gobernador General, sería mejor exigir el consentimiento del Senado, ya que el Consejo de Estado está integrado por miembros que no han sido elegidos por el pueblo? Mr. TORRALBA. The Council of State is not involved in this. Sr. PERFECTO. ¿Esta conforme Su Señoría? Mr. TORRALBA. It is all right, it <loes not matter. It <loes not rnake any difference so long as there is centralization of control. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, para una enmienda al artículo 1.0 , línea 2. Propongo que se sustituyan las palabras "Consejo de Estado" por las siguientes: "Los dos Presidentes de ambas Cámaras." ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA DIZON Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en lugar de fas palabras "Los dos Presidentes de ambas Cámaras," se ponga lo siguiente: "El Senado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice ei Caballero por Laguna? Sr. DIZON. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. TORRALBA. El Comité acepta la enmienda tal como ha sido enmendada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. ( U,na mayoría de Re¡yresentantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión pre_, via. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act to authorize the Governor-General to centralize the administrative control and operation of the coast-guard cutters and other vessels of the Insular Government under the Burcau of Commerce and Industry. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 585 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité, de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 31, 6.• L. F.) para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 130, 530, 506, 38, 700 y 164 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Adoptada. Léanse dichos proyectos. CAMBIO DE NOMBRES DE VARIOS MUNICIPIOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 180 DE LA CÁMARA {Presentado por el Representante Jeremías] LEY QUE DISPONE EL CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LEZO POR EL DE "NUMANCIA,'' DE LA PROVINCIA DE CÁPIZ, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas cons· tituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Que el municipio hasta ahora conocido oficialmente por "Municipio de Lezo,'' de la provincia! de Cápiz, poL· virtud de la presente ley se carnbia por "Municipio de Numancia," con cuyo nombre se llamarán de hoy en adelante los pueblos de Numancia y Lezo de la provincia de Cápiz, actualmente fusionados. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como 6ea aprobada. Aprobada, PROYECTO DE LEY NO. 530 DE LA CÁMARA [Pr....,entado por el Representante Azanza] La presentación del adjunto proyecto de ley responde al sentimiento unánime de los habitantes del municipio de que se trata, de revivir en el uso oficial y público el nombre de Paranas con que era conocido dicho municipio durante el régimen español y hasta los primeros años de la soberanía americana. Lo dicta no sólo el alto sentido filipinista que supone el cambio de un vocablo enteramente exótico por otro propio y nativo, sino también una valiosa razon histórica, pues para aquellos munícipes, el nombre de Paranas sintetiza un tesoro de tradiciones del pasado y sirve "para conservar y perpetuar la memoria de los que fueron sus fundadores." El nombre actual de Wright fué impuesto desde el año 1903 por la fenecida Comisión, el cuerpo legislativo entonces, y es un resabio de aquella antipatriótica tendencia de abolir y prescribir antiguos nombres de lugares del país, que representan el recuerdo de anteriores generaciones y páginas inescritas de nuestra historia, reemplazándoles con otros del léxico del dominador. Pero, a pesar del cambio, todo el mundo sigue llamando al municipio en cuestión por su primitivo nombre, como una exp1·esión de cívica protesta. La denominación de Wright ha sido y es origen de constantes equivocaciones, pérdida y extravío de correspondencias, por el hecho de que no pocos lo pronuncian y escriben con gran dificultad. La colectividad del pueblo, el concejo municipal y la junta provincial están contestes en la propuesta restauración del nombre de Paranas, y si es deber del legis]Jidor inspirarse en las revelaciones del espíritu público, nada más justo y adecuado que una acción favorable de esta Cámara sobre este proyecto de ley. (Fdo.) PASCUAL B. AZANZA Representante por el Segundo DUtrito de Sámar 1388 DIA.RIO DE SESIONES FEBRERO 8, - - - - - - - - - - - - · - - - - - - LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SAMAR, POR EL DE PARAN AS. El Senado y la Cámara de Representcmtes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. De aquí en adelante, el municipio actual de Wright, provincia de Sámar, tomará el nombre de municipio de Paranas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, PROYECTO DE LEY NO. 506 DE LA CÁMARA [Introduced by Representativc Diteng] EXPLANATORY NOTll In presenting this bill I only cc>mply with the petition of the residents of the Municipality of Bauguen, Ilocos Sur, speaking thru their Municipal Council. And I believe that it is my duty to comply with it since it is well founded as can be seen from the resolution herewith attached as an integral part of this explanatory statement. By reading the resolution above cited one can see that for good reasons of expediency and sentimentalism it contains also a lofty idea and that is the idea of giving honor to whom it is rightly due whether he be or not a Filipino. (Sgd.) LUPO BITENG Representative, Second District, ]locos Sur THE MUNICIPAL ÜOVERNMENT OF BAUGUEN PRoVINCE OF !LOCOS SUR, P. J. [ Exeerpt fn>m minute of the regular meeting held by the Municipal Couneil of Baniruen, lloeoa Sur, on the 29th day of November 1922.) Present: Mr. Ruperto Taqueban... . ..... Municipal President, Mr. Anastacio Baday... . ........ Vice-President, Mr. Alejandro Danican... .. Councilor, Mr. Antonio Basingit... . .. Councilor, Mr. Eusebio Ayumen... .. . ..... Councilor, Mr. Hilario Cosning... . ..... Councilor, Mr. Mariano Palitayan... . ........ Councilor, Mr. Raymundo Eraña... .. . ......... Councilor, Mr. Salas... .. Councilor, Mr. Sotero Sumao-i... ................. Councilor. Absent: None. RESOLUTION NO. 158 The municipal president respectfully suggested the adoption of the following resolution. WHEREAs, on March 1, 1920, the following resolution was unanirnously carried. The following rnotion introduced by the Vice-President, and seconded by Councilor Surnao-i was unanirnously adopted. "WHEREAS the inhabitants of our rnunicipality have been persistently calling and are still requesting the Council to act u pon this matter; and "WHEREAS, it repeatedly happened and still is happening that letters and correspondences addressed to this place are missent to Bangued, Bangui, Bagnen and other towns of similar names thus causing much unnecessary delays and thousand inconveniences to the great prejudice of our people; and "WHEREAS, Salcedo and not Baugen is the traditional name of this place hended to the people from generation to generation; and "WHEREAS, the people of this municipality cherish to preserve the name Salcedo as an invaluable heritage from their ancestors in honor of that breve explorer who explored Northern Luzon and whose foot reached this place; and "WHEREAS, the inhabitants of this municipality are familiar with the name Salcedo and consider it to be the real name of their town; and "WHEREAS, the name Salcedo is well known in the province of Ilocos Sur and in other parts of the Islands as sean in the old document and maps of the Philippines; and "WHEREAS~ the people of this municipality unanimously call for and approve the restoration of the old name of their town which is Salcedo; Therefore, be it Resolved, That the Municipal Council, acting upon the universal sentiment and desire of the people, do petition the Philippine Legislature to change Biiugen, the present name of this municipality to that of Salcedo. "Resolved, further, That for the immediate consideration of this matter this resolution be forwarded direct to Houses of the Philippine Legislature, thru their respective Presidents, and that a copy of same resolution be forwarded also to His Excellency, the Governor-General, and that our Senators and Representatives in our district be furnished with this resolution for their consideration and kind support and that a copy also be sent to the Provincial Board for their inforrnation." Whereas, the same matter was reproduced on September 30, 1920, under the following resolution: On motion by Councilor Gironella and seconded by Councilor Pitong. "RESOLVED, That the Philippine Legislature, through the Hon. Provincial Board be, and hereby is requested to enact a law providing that the present name of this municipality of Bauguen, be changed to 'Salcedo' in accordance with the unanirnous wishes of the inhabitants hereof as set forth under resolution No. 241 current series, of the CounciL" Carried unanimously. "WHEREAS, no action on the part of the Hon. Legislature has up to date been adopted; Therefore, be it "REsOLVED, That the Hon. Philippine Legislature, through the Hon. Senators of the First District and the Hon. Representative of the Second District of this Province of Ilocos Sur, be, and hereby is, respectfully requested again to kindly accept the hearty, fervent and firm wishes of the people in a such a form that the name of this municipality of Bauguen be changed to Salcedo as soon as possible by approving an act accordingly." On motion by the Councilor Mr. Sotero Sumao-i seconded by the other Councelor, Mr. Alejandro Danioan. "Resolved, That the foregoing resolution be' and hereby is, totally adopted pursuant to the special and urgent desire of the people hereinabove stated. "Resolved, further, That the Honorable Members of the Legislature above mentioned be earnestly and subm.issively requested to adopt ali measures necessary to obtain this period of the Legislatura the speedy enactment of the act long time desired by the people of this municipality of Bauguen." Carried unanirnously. 1 hereby certify to the correctness of the above-quoted resolution. December 1, 1922. (Sgd.) l. T. LUMITAP Municipal Secretar¡¡ 1923-SESióN 79.' DIARIO DE SESIONES 1389 The PHILIPPINE LF.GISLATURE. (Thru the Hon. Isabelo de los Reyes, and Santiago A. Fonacier, Senators of the First District and the Hon. Lupo Biteng, Representative of the Second District of llocos Sur.) AN ACT CHANGING THE NAME OF THE MUNICIPALITY OF BAUGUEN, PROVINCE OF !LOCOS SUR, TO SALCEDO. Be it enacted by the Senate and House of Representatives o/ the Philippines in Legislature assembled and by the cmthority of the same: SECTION l. The present name of the rnunicipality of Bauguen, Ilocos Sur, is hereby changed to Salcedo. SEC. 2. This Act shall take eft'ect upon its approval. Approved. PROYECTO DE LEY NO. 3 8 DE LA CÁMARA !Pro>aentado por el Represenhlnte Llamas] Nadie ignora que el difunto Don Cayetano S. Arellano era natural del pueblo de Orion, Provincia de Bataan, siendo uno de sus hijos más preclaros. Con su muerte se ha sentido un vacio muy dificil de llenar en el foro filipino, habiendo sido una de sus más grande~ lumbreras por sus vastos conocimientos jurídicos, reconocidos, no sólo por los filipinos sino también por sabios extranjeros. La Jurisprudencia Filipina, que constituye un monumento perenne de la intelectu·alidad filipina en materia jurídica, cuya formación se debe en gran parte al eminente jurisconsulto ya ido, Don Cayetano S. Arellano, no es bastante para perpetuar la memoria de varón tan insigne, puesto que solamente recordarán su nombre aquellos que tengan oportunidad de leer sus sabias decisiones. Es necesario que todo el pueblo filipino guarde un recuerdo imperecedero de Don Cayetano, y el que tiene el honor de presentar este proyecto de ley, cree que cambiando el nombre de su provincia natal, Bataan, por la de "Arellano," de alguna manera se podría perpetuar su veneranda memoria. Todos los pueblos acostumbran perpetuar la memoria de sus héroes nacionales como un reconocimiento patriótico debido al culto de los mismos, y aunque Don Cayetano S. Arellano no ha sido un mártir ni un héroe de la pasada revolución, nadie, sin embargo puede negar que fué un verdadero caudillo de la ciencia jurídica en Filipinas, porque toda su vida se consagró, aunque en silencio, a la labor fecunda del derecho, por la cual, el foro filipino adquirió la envidiable fama de que hoy goza en los paises extranjeros. Ya que la provincia, pues, de Bataan, tiene la gloria de haber sido la cuna del Hon. Don Cayetano S. Arellano, el que suscribe considera cumplir con un imperioso deber al proponer que el nombre de "Bataan" que no representa ningún simbolismo ni ostenta valor histórico alguno, sea sustituido por el nombre del ilustre jurisconsulto que ha ocupado el más alto sitial en la Corte Suprema como su primer Presidente: ARELLANO. Con la aprobación del adjunto proyecto de ley no se haría más que recompensar en cierto modo los méritos del difunto y benemérito compatriota. (Fdo). ANTONIO G. LLAMAS Representante por Bataan LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA PROVINCIA DE BATAAN POR EL DE ARELLANO El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura. y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Desde la fecha de la aprobación de esta Ley, la provincia actualmente conocida por provincia de Bataan, será llamada en adelante provincia de Arellano, y todo el territorio que comprende la jurisdicción de dicha provincia, se denominará "Arellano" como se dispone por la presente. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, PROYECTO DE LEY NO. 700 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes Navarro. Gonzalez, Camaeho, Bañaga, Ancheta, Felipe, Biteng, Ponee Enrile, Labrador, Terendo, Aldanne, Llamas, Vilar, Perfecto, Veloso y Espíritu.] Uno de los hijos preclaros de Filipinas que sacrificaron su vida por las libertades y derechos patrios era José Torres Bugal1ón. La historia revolucionaria de la provincia de Pangasinán en particular y de las Islas Filipinas en general, es incompleta si no se entrelaza con ella el nombre de este héroe José Torres Bugallón, quien al lado de sus hermanos héroes luchó por la libertad e independencia de Filipinas cuando se rompieron las hostilidades entre los ejércitos americano y filipino, perdiendo en su consecuencia su vida en los campos de la Loma. El municipio de Salasa, de la provincia de Pangasinán, que le vió nacer, y Filipinas en general, están en deber con el mencionado héroe José Torres Bugallón por el patriotismo que demostrara por el bienestar de nuestro país. Para hacerle justicia e inmortalizar su nombre y como premio a sus sacrificios en arns del bienestar del pueblo filipino, los que suscriben han creído conveniente que por medio del adjunto proyecto de ley se cambie al nombre del municipio de "Salasa" con el del héroe HBugallón." (Fdos.) MAURO NAVARRI) Rep1·esentante, Primer Distrito, Pangasinán RAYMUNDO 0. CAMACHO Representante, Ten:er Distrito de Pangasi1lrín Pío ANCHETA Representante, Primer Dfatrito, La Unión LUPO BITENG Representante, Segundo Distrito, !locos Sur ALEJO LABRADOR Representante por Zambales ISIDORO ALDANESE Representante, Cuarto Distrito de Cebú RAFAEL R. VILAR Representante, Segundo DWfrito de Tayabas RICARDO GONZÁLES Representante, Quinto Dist1-ito de Pangasinán GREGORIO M. BAÑAGA Representante, Primer Distrito de Tárlac RAMÓN B. FELIPE Rep1·esentante, Primer Di.strito, Cama1"ines Sur ALFONSO PONCE ENRILE Rep1·esentante, Pi"imer Distrito de Cagayán MANUEL TERENCIO Repi·esentante, Tercer Distrito de Cápiz MANUEL G. LLAMAS Representante por Bataan GRDJORIO PERFECTO Representante, Primer Di,strito de Manila, JOSÉ MA. VELOSO Representante, Tercer Distrito de Leyte PEDRO F. ESPÍRITU Representante por Cavite 1390 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SALASA, PANGASINÁN, ISLAS FILIPINAS, CON EL DE "BUGALLóN." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidas en Legislatura y por ·autoridad de la misma decretan: ARTICULO 1. Por la presente se cambia el nombre del municipio de Salasa, Pangasinán, con el de "Bugallón." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada, PROYECTO DE LEY NO, 1G4 DE LA CÁMA¡¡A [Presentado por e>l RepresC>nt.snle Pascual.] NOrA llXPUCATIVA El Concejo Municipal de San Felipe Neri, Provincia de Rizal, ha aprobado una resolución en 21 de noviembr~ de 1921, pidiendo que se cambie el nombre oficial de este municipio por el de Mandaluyong. Se funda dicha petición en el hecho de que los mismos vecinos de este municipio ya se acostumbraron a llamar a este con el nombre de Mandaluyong, cuyo nombre es el que usan en sus correspondencias privadas y comerciales. A este municipio desde un tiempo inmemorial ya se le conocía por Mandaluyong, como se verá en las páginas de la historia de la revolución y de la fenecida República Filipina. Además, aun en la Ciudad de Manila como en otras provincias, el referido pueblo es y ha sido siempre conocido con el citado nombre de Mandaluyong, así que la continuación de su nombre oficial de San Felipe Neri, e-a.usa i.nnumerables confusiones, que afectan a las relaciones comerciales que sostienen los vecinos de dicho pueblo con los de otras provincias, así como a la eficiencia del servicio postal. Por estos motivos, se somete el adjunto proyecto de ley para su aprobación. (Fdo.) ANDRÉS PASCUAL Representante, Pl'ime1· Distrito de Rizal LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE NERI EN LA PROVINCIA DE RIZAL, POR EL DE MANDALUYONG. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituú:Ws en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se da el nombre de Mandaluyong al municipio actualmente conocido por San Felipe Neri en la Provincia ele Rizal, y todo el territorio que está dentro de la jurisdicción de dicho municipio, se llamará Mandaluyong como se dispone en esta ley. .ART. 2. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su promulgación. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, estos proyectos de ley se explican por si mismos, y pido su aprobación. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALDANESE. Sí, Señor. Sr. RAFÓLS. ¿Qué razón hay para que un pueblo con nombre filipino sea cambiado por otro nombre, por ejemplo, Salcedo? Sr. ALDANESE. Este es un nombre que antes tenía ya el municipio, y ahora se le quiere dar otra vez este nombre. Sr. RAFÓLS. ¿Qué nombre tiene actualmente? Sr. ALDANESE. Bauguen. El PRESIDENTE. El ponente propone a la Cámara la aprobación de todos los proyectos de ley que acaban de leerse. ¿Hay alguna objeción? Sr. RAFÓLS. Objeto en cuanto al Proyecto de Ley No. 506. El PRESIDENTE. En ese caso, procederemos a considerar uno por uno los proyectos. Sr. RAFÓLS. No tengo objeción más que sobre ese proyecto. Sr. ALDANESE. Yo creo que con una explicación quedará satisfecho el Caballero por Cebú. La presidencia de este municipio está en el pueblo de Salcedo y Bauguen es solamente un barrio. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, en su objeción? Sr. RAFOLS. Retiro ahora mi objeción, y si había insistido es porque no estaba dispuesto a votar un proyecto solamente por votar, sin enterarme primero de su contenido. El PRESIDENTE. ¿Pueden pasar los proyectos a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léanse los títulos de los referidos proyectos. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Lezo por el del "Numancia," de la provincia de Cápiz, y que provee a otros fines. Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas. An Act changing the name of the Municipality of Bauguen, Province of Ilocos Sur, to Salcedo. Ley que cambia el nombre de la provincia de Bataan por el de Arellano. Ley que cambia el nombre del municipio de Salasa, Pangasinán, Islas Filipinas, por el de "Bugallón." Ley que cambia el nombre del municipio de San Felipe Ncri, de la provincia ele Rizal, por el de Mandaluyong. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. 130, 530, 506, 38, 700 Y 164 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichos proyectos, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobados. 1923-SESióN 79.' DIARIO DE SESIONES 1391 SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Evangelista (C. R. No. 759, 6.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas para comprar, con aprobación del Secretario de Justicia, el bolo del patriota Filipino Andrés Bonifacio, depositado en dicha Oficina, y destina al efecto la suma de cinco mil pesos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ranjo (C. R. No. 760, 6.' L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 254, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por Ja presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Soriano (A.), Enage y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTJNO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos ProDe los Representantes Confesor, De la Rosa e vinciales y Municipales. Hilado (C. R. No. 761, 6.' L. F.), titulado: An Act authorizing the Province of Iloilo and Masbate and their respective municipalities to issue bonds for provincial building and water works. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Siguion Reyna (C. R. No. 762, 6.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General a emitir bonos del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la provincia de Pangasinán y los municipios de la misma para obras permanentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ranjo (C. R. No. 763, 6.' L. F.), titulado. Ley concediendo a la Laoag Electric Light & Power Co., Inc., un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de llocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. De los Representantes Lozano, Vargas, Salazar, Evangelista y Tirador (C. R. No. 764, 6.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General a emitir bonos del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la provincia de Iloílo y los municipios de la misma para obras permanentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 97 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes. "Ley que prohibe el uso, sin el consentimiento del dueño, de los envases que se usan en la venta de substancias alimenticias, bebidas, drogas y medicinas, y que prescribe penas por su infracción, Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'i'ANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Patentes. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero de Hl23 el siguiente Proyecto de Ley No. 25 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que deroga los artículos mil setecientos setenta y uno y mil setecientos noventa y seis de la sección tercera, titulada 'Graduación de Fibras' de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretwrio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 1392 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 133 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y dos, disponiendo la imposición y recaudación de un recargo sobre el impuesto adeudado de los contribuyentes que presentan o hacen relaciones falsas o fraudulentas sobre sus ganancias o ingresos." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 159 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a la 'Laoag Electric Light & Power Company' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 422 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis y prescribe la forma corno se ejecutará la pena de muerte." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretai·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 8, 1929 SE~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 149 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que dispone un nuevo límite entre las provincias de Misamis y Zamboanga y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 147 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo el seguro automático de las casas-escuelas de cemento armado de las provincias y municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 83 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se han trasladado los proyectos de ley (S. No. 106, 6. • L. F.), del Senador Arroyo, titulado: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para socorrer a la junta provincial de la provincia de Romblón por el ultimo incendio ocurrido en la misma;" y el proyecto de ley (C. R. No. 481, 6.~ L. F.), del Representante Festín, titulado: "Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia d& Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, :fiscal provincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozados por el último incendio ocurrido en el edificio provincial de dichp. provincia," ha tenido los mismos bajo su consideración ~ me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el S. No. 106 con las siguientes enmiendas: l. Suprírnase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Rornblón, en la provisión de materiales y equipos de las oficinas del gobernador provincial, correos, fiscal provincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero, de obras públicas y del oficial sanitario de 1923-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1393 la mencionada provincia, en sustitución de los que se han destrozado por completo en el último incenclio ocurrido en el edificio provincial de la misma. "ART. 2. Atendiendo esta Ley a una necesidad perentoria y de carácter urgente de una de las provincias de Filipinas, para el debido y eficiente funcionamiento de la administración provincial, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley apropiando la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de J.a Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, fiscal pro. vincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, in· geniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozados por el último incendio ocurrido en el edificio de dicha provincia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Condté de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 108 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 758, 6.' L. F.) preparado por el mismo y titulado: "Ley que autoriza al Director de Agricultura con la apro· bación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dictar reglamentos que han de regir en la preparación, venta, tráfico, remesa e importación de virus, sueros, toxina u otros productos análogos que se usan en el tratamiento de animales domésticos,'' recomendando que dicho proyecto sea aprobado sin enmienda. (Fdo.) FEDERICO D. JIMÉNEZ Presidente, Comité de Agricultura Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁ)1ARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 109 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 81, 6.ª L. F.) del Senador Soriano (F.), titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y tres y me!dio, cienW cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y siete, quinientos, quinientos uno, quinientos cuatro, quinien· tos seis, y deroga los artículos cuatrocientos noventa y nueve, quinientos dos y quinientos doce de la Ley Número Ciento noventa conocida por 'Código de Procedimientos en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales' proveyendo procedimientos más breves y menos costosos para la apelación contra las sentencias de los juzgados de primera instancia en las causas civiles para ante la Corte Suprema y derogando disposiciones que sacrifican a tecnicismos los méritos de la 284286-88 causa, y las que pugnan con las enmiendas, o por razón de éstas, carecen de razón de ser," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho pro~ yecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité de Revisién de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 110 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 139 (S. No. 139) del Senador Pedro Guevara, titulado: "Ley que enmienda el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco, reduciendo a dos pesos el pago de la concesión de licencia a los conductores de vehículos de motor," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho pro· yecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 14 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMTÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para tratar de dicho proyecto de ley. Se designa al Representante por Iloílo, Sr. Lozano, presidente de dicho comité. s·e suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker a.bandona la presidencia, ocupándola el Sr. Lozano.) COMITJl: DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. COMPRA DE ACCIONES DE LA MANILA RAILROAD CO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 14 DEL SENADq' [Presentado por loa Senadores Vera, Fonaeier y De lo8 Reyee] LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA COMPRAR EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, SETENTA MIL ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY OF THE PHILIPPINE ISLANDS," Y QUE DESTINA FONDOS PARA EL PAGO DE DICHAS ACCIONES. 1394 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El Senado y la, Cámara de Representantes de Füipincis constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO. Por la presente se autoriza al Gobernador General para suscribir y comprar, y se le ordena que así lo haga, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands" del valor a la par de catorce millones de pesos. ART. 2. La "Manila Railroad Company of the Philippine Islands" usará estos fondos única y exclusivamente en fo. construcción de líneas ferroviarias, y particularmente para la terminación de las líneas entre Aloneros, Tayabas y Pamplona, Camarines Sur; entre Bauang Sur y San Fernando, La Unión¡ y entre San Quintín y Tayug, Pangasinán. ART. 3. Dicha suma de catorce milliones de pesos se pagará en cantidades no menores de dos millones de pesos cada año hasta que quede enteramente pagada, debiendo efectuarse el primer pago en la fecha del otorgamiento del contrato de suscripción. ART. 4. La cantidad de catorce millones de pesos que será invertida en la manera dispuesta en el artículo tres de esta Ley, queda por la presente apropiada de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no están destinados de otro modo, o de fondos especiales que puedan destinarse a obras públicas para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 14, 6." L. F.) fué aprobado por el Senado el 19 de enero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta.rW del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. E·n la línea 1, página 1, entre las palabras "se" Y "autoriza," insértese la palabra 'LE. 2. En las mismas página y línea, entre las palabras "autoriza" y "al," insértense las palabras y REQUIERE. 3. En la misma página, suprímanse las palabras que vienen después de la coma (.) en la línea 2 hasta la palabra "haga" inclusive, en la línea 3. 4, En la misma página, después de la coma (,) en la palabra "Filipinas" añádase lo siguiente: SIEMPRE Y CUANDO QUE EL ESTADO FINANCIERO DEL GOBJEJl:NO ASÍ LO PERMITA. 5. En la página 2, línea 7, sustitúyase la coma (,) después de la palabra "modo" con un punto (.), suprímanse todas las palabras que vienen después de la coma ( ,) hasta el final ael artículo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRIONES. El ponente de este proyecto de ley que hoy se somete a la Cámara es el Representante por Camarines Sur, Sr. Cea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CEA Sr. CEA. Señor Presidente, caballeros de la Cámara: Este es un proyecto de ley que no necesita mucha explicación. Se trata de autorizar y obligar al Gobernador General para que en nombre del Gobierno de Filipinas adquiera por compra acciones de la Manila Railroad Co. of the Philippines, por el valor de '1"14,000,000, para que con esta cantidad la Compañía del Ferrocarril pueda continuar sus trabajos conectando la línea del ferrocarril desde Pamplona hasta Aloneros. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AvELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. A VELINO. ¿Se podrá saber de dónde se va a sacar esa cantidad? Sr. CEA. El presente proyecto de ley no tiene por objeto obligar al Gobernador General a invertir de una sola vez los P14,000,000 sino solamente '1"2,000,000 cada año. Sr. AVELINO. ¿Pero dónde se va a sacar esta cantidad de '1"2,000,000 cuando hasta ahora estamos sufriendo un déficit de 1"5,000,000. Sr. CEA. El artículo 4 del proyecto dice que la cantidad de °1"14,000,000 que será invertida en la manera dispuesta en el artículo 3 queda por la presente apropiada de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no están destinados de otro modo. Sr. AVELINO. ¿Sabe Su Señoría el estado financiero actual de la compañía del ferrocarril? Sr. CEA. Sí, señor, y se puede pagar. Sr. AVELINO. Según los datos que han llegado a nuestro conocimiento, parece que el estado financiero actual del ferrocarril es desastroso, según el balance del año pasadó. Sr. CEA. No sé, pero no es ninguna razón, porque si el ferrocarril ha perdido se debe a que las líneas están cortadas y el ferrocarril es susceptible de toda clase de competencias como la de los camiones y vapores. Sr. AVELINO. ¿Se puede saber cuánto es el número de acciones que tiene el gobierno en esa empresa del ferrocarril? Sr. CEA. Me dicen que es el 100 por ciento. Sr. AVELINO. ¿Quiere decir que este proyecto viene a ampliar el capital del ferrocarril? s·r. CEA. Viene a ser así. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que es más conveniente que el Gobierno se desprenda de ese negocio y se venda a empresas particulares? Sr. CEA. Esa es cuestión de principios. Pero mientras no se resuelva la venta por el Gobierno de esa actividad, justo es que votemos esta suma para salvar la pérdida total del ferrocarril. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1395 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley está opuesto a la política de la administración de que el Gobierno no debe embarcarse en empresas de esta índole? Sr. CEA. No le entiendo bien. ¿El proyecto de ley es incompatible con la teoría de que el Gobierno no debe embarcarse en empresas particulares? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. CEA. Como había contestado al Caballero por Sámar, mientras no se resuelva el principio de que el Gobierno no debe embarcarse en negocios de esta naturaleza y habiendo ya el Gobierno invertido gran cantidad de dinero que puede perderse y de hecho se está perdiendo porque las líneas están cortadas, justo es que protejamos los intereses del Gobierno, que son los del pueblo, continuando con la línea tal como está, para salvar el dinero del pueblo. Y además, aunque el Gobierno llegara a pensar en desprenderse de este negocio, yo no sé si podríamos obtener alguna ganancia, una buena venta en la forma como está construída ahora la línea del ferrocarril. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el principio de toda legislación debe ser general y nunca particular, precisamente tratándose de la apropiación de fondos públicos? Sr. CEA. Eso, según los casos. Sr. ESPÍRITU. Yo creo que Su Señoría como ponente de este proyecto de.ley, está mejor enterado de que según el artículo 2 del mismo, página 1, esta respetable suma de millones de pesos se destinaría única y exclusivamente a la construcción de líneas ferroviarias y particularmente a la terminación de las líneas entre Aloneros, Tayabas y Pamplona, Camarines Sur; entre Bauang y San Fernando, La Unión; y entre San Quintín y Tayug, Pangasinán. De manera que estos 11"14,000,000 se destinarían únicamente al beneficio de cuatro provincias. Sr. CEA. No, señor, la verdad es que se van a destinar a la construcción de una línea ferroviaria en los sitios mencionados por Su Señoría, pero su beneficio ha de ser general. Además, no se trata de construir nuevas líneas, sino que se trata de continuar las lír.eas ya trazadas. Sr. ESPÍRITU. De manera que aparte de las líneas que están por terminarse, de esta suma de P14,000,000 se va a invertir dinero en la construcción de aquellas líneas ferroviarias. Sr. CEA. No, señor, para su mejor conocimiento, voy a leer el artículo 2. ART. 2. La "Manila Railroad Company of the Philippine Islands" usará estos fondos única y exclusivamente en la construcción de líneas ferroviarias, y particularmente para la terminación de las líneas entre Aloneros, Tayabas, y Pamplona, Camarines Sur; entre Bauang Sur y San Fernando, La Unión; y entre San Quintín y Tayug, Pangasinán. La primera pregunta de Su Señoría está cantes· tada, o sea que esta cantidad se destinará a la construcción de líneas ferroviarias, no importa dónde, si es en la provincia de Cavite, en la provincia de Cebú o en cualquiera otra provincia. En este sentido es general el beneficio, especialmente para la continuación de la línea desde Pamplona de la provincia de Camarines Sur, hasta Aloneros, de la provincia de Tayabas, y entre Bauang Sur y San Fernando, La Unión y entre San Quintín y Tayug, Pangasinán. Sr. ESPÍRITU. ¿Ha tenido en cuenta el Comité, del cual es Su s·eñoría miembro, que las demás provincias del Archipiélago también necesitan de líneas ferroviarias como las provincias especialmente consignadas en este proyecto de ley? Sr. CEA. Por mi parte yo quisiera tener, en cada caso una línea ferroviaria. Pero mientras no se pueda esto hacer por falta de recursos, haremos primeramente aquella parte que nuestros recursos nos permitan construir. Sería bueno trazar líneas férreas en todas partes, pero ya que no puede hacerse esto, al menos debemos terminar las ya comenzadas. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra del proyecto. Sr. PERFECTO. Para otro turno en contra. EL SR. SARIGUMBA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SARIGUMBA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿No cree Su Señoría que sería más beneficioso y altamente patriótico, que en vez de invertir esa fortuna en acciones de la compañía del ferrocarril, se invierta en mejoras en los distintos puntos del Archipiélago? Sr. CEA. Si pudiéramos hacer esas inversiones o ayudar a esas provincias sin echar a perder los ':P'S,000,000 ya enterrados en esas obras que ya existen y que se trata de salvar con esta nueva compra de acciones, estaría con Su Señoría. Sr. SARIGUMBA. ¿Pero cree Su Señoría que dejando de adquirir esas acciones del ferrocarril habríamos de irrogar grandes perjuicios al país? Sr. CEA. Sí, señor, porque el dinero del pueblo en vez de ganar perdería. Sr. SARIGUMBA. ¿De manera que es imprescindible esa inversión? 1396 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. CEA. Sí, señor. Sr. SARIGUMBA. ¿Así lo cree Su Señoría sinceramente? Sr. CEA. Sí, señor. EL SR. DIZON FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría si actualmente existen fondos en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, que puedan cubrir el presupuesto que se establece en este proyecto de ley? Sr. CEA. Puede que .no haya actualmente; pero la ley se ha hecho para el caso que haya; al menos está ya autorizado el Gobernador General, y así lo dice el proyecto de ley: "Que tan pronto como las circunstancias lo permitan." EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría cuántos millones lleva invertido el gobierno en la empresa del ferrocarril? Sr. CEA. Yo no tengo informes ahora sobre eso; pero yo sé que asciende a más de 'P'20,000,000. Sr. PERFECTO. ¿Está informado Su Señoría de si Ja empresa del ferrocarril está ganando actualmente? ganado 'P'2,000,000 en épocas pasadas; pero no podemos estar seguros de que ganará esa cantidad en lo sucesivo. De manera que si nosotros queremos asegurar .la terminación completa de la línea, es preciso dar a la compañía una cantidad segura de "'2,000,000. Ahora bien; aun suponiendo que la compañía pueda con seguridad ganar los 'P'2,000,000, tendríamos que no se podría disponer de toda esta cantidad, y en vez de terminar el trabajo en dos años, se terminaría en cinco. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que la companía del ferrocarril no puede tener la seguridad de que en lo futuro ha de continuar ganando 'P2,000,000, ni tampoco puede tener la seg,uridad el Gobierno de poder aportar esta cantidad, pues en el proyecto se dice que siempre que el estado financiero del Gobierno así lo permita? Sr. CEA. Sí, señor, pero al menos para cuando el Gobierno cuente con esa cantidad, el Gobierno está autorizado a hacer esa inversión. Sr. PERFECTO. ¿De suerte que tampoco es seguro que se hará esta inversión que consigna este proyecto de ley? Sr. CEA. Sí, señor, como nosotros no estamos seguros de si vamos a morir mañana. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que este año vamos a tener un déficit de más de ~4,000,000? Sr. CEA. Aun con la espectativa de tener este déficit, debemos conceder esta autorización, por que si se obtuviera la ganancia de 'P'2,000,000, entonces no hay cuestión. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que en años pasados el Gobierno ha dispuesto de más dinero, y sin embargo, no se ha podido terminar la construcción de estas líneas ferroviarias que se consignan en este proyecto, a pesar del clamor en esas regiones, por que se terminen esas líneas? Sr. CEA. Sí, señor, está ganando. Sr. PERFECTO. ¿Que está ganando '1'2,000,000 anualmente? más Sr. CEA. Sí, pero ahora al fin han oído ese clamor de y el Gobierno hace el sacrificio de invertir esta cantidad. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y de acuerdo con este proyecto de ley la cantidad que en él se apropia se ha de invertir a razón de "'2,000,000 por lo menos cada afio? ¿No es así? Sr. CEA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y no cree Su Señoría que si es cierto que la empresa del ferrocarril está ganando, que los dos millones de pesos y pico que está ganando anualmente debe invertirse en la construcción de estas líneas ferroviarias y en los otros gastos que se han de sufragar con los 'P'l4,000,000 que se quieren sacar del erario público? Sr. CEA. Señor Presidente, el pasado no es garantía del porvenir. Puede que la compañía haya Sr. PERFECTO. ¿Cuál es la verdad, Caballero por Camarines? Esta cantidad de '1"14,000,000 se ha de invertir realmente en la construcción de nuevas vías ferroviarias o es para suplir los déficits reales que está sufriendo la empresa del ferrocarril todos los años? Sr. CEA. Fuera de los términos del proyecto de ley yo no puedo contestar a Su Señoría. Este proyecto dice que es para la construcción de vías férreas. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría cuál es el objeto de la línea ferroviaria que se ha de construir entre San Quintín y Tayug? Sr. CEA. Su Señoría comprenderá que la línea del ferrocarril está trazada de antemano y es para completar el sistema. 1923--SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 1397 Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que esta línea no es más que una rama de la línea principal del ferrocarril? Sr. CEA. Sea una rama o sea una línea principal, lo cierto es que para completar el sistema. Sr. PERFECTO. Si es éste el objeto, debía trazarse la línea no entre estos pueblos, sino continuando la línea principal hasta Bauan, Ilocos N arte, y hasta llegar a Cagayán, provincias éstas que están aisladas del Centro de Luzón. Sr. CEA. Sería bueno eso para cuando Su Señoría presente un proyecto para reformar el sistema de ferrocarriles. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto cree Su Señoría que se gastará para la terminación de las vías entre Aloneros y Pamplona? Sr. CEA. Yo no puedo decirlo exactamente ahora; pero la ley no autoriza más que ~14,000,000, a razón de '!"2,000,000 al año. Sr. PERFECTO. Entonces, ¿el Comité no tiene informes de lo que ha de gastar en la conclusión de estas líneas para completar la línea del sur del ferrocarril? Sr. CEA. El Comité está impuesto de las necesidades de la compañía, y cree que los gastos oscilarán al rededor de esa suma. Sr. PERFECTO. Lo cual quiere decir que no habrá ninguna garantía para los habitantes de Albay, Sorsogón, Camarines Norte y Camarines Sur de que se ha de completar esta línea. Sr. CEA. Es bastante para terminar esto. Esa es la garantía. Sr. PERFECTO. ¿Pero cuándo ha de gastarse todo esto? Su Señoría recordará que hace más de diez años que se ha estado prometiendo a las provincias bicolanas de que muy pronto se han de terminar las líneas del ferrocarril, y sin embargo, Su Señoría mismo será uno de los primeros en quejarse, en vista de que estas promesas no se han cumplido. Sr. CEA. Sí, señor ahora se quiere cumplir y Su Señoría lo combate. Sr. PERFECTO. ¿Pero qué garantías tienen esas provincias de que se ha de cumplir esta promesa? Sr. CEA. Esto no es dinero tirado, se hace uno accionista del ferrocarril. Sr. PERFECTO. ¿Pero no acaba de manifestar Su Señoría que la empresa no rinde ganancias? Sr. CEA. Hasta ahora la empresa está ganando un poco, pero si se termina el sistema ganará más. Sr. PERFECTO. Además, Su Señoría ha manifestado que lo que puede ganar el ferrocarril es complet.amente eventual y accidental. Sr. CEA. Lo mismo que lo que va a perder, porque es posible que la compañía pierda, y en este caso no debiera hacerse ningu•na inversión. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarme Su Señoría cuánto se ha de gastar en la construcción de la línea Bauang-San Fernando? Sr. CEA. No puedo contestar a esa pregunta. Sr. PERFECTO. Muchas gracias por su amabilidad. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUN'l'AS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlament.arias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede conte.star, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Dónde cree el Comité que se pueden obtener fondos para suplir este presupuesto que se pide en el presente proyecto de ley? Sr. CEA. Posiblemente de los nuevos impuestos o de la misma ganancia del ferrocarril. Sr. LABRADOR. ¿Estos nuevos impuestos vienen de todo el Archipiélago? Sr. CEA. Supongo. Sr. LABRADOR. ¿Y la cantidad que se va a destinar para: eso, va a favorecer a algunas provincias donde están establecidas estas líneas? Sr. CEA. No tanto. Es verdad que la línea se va a establecer en esas provincias, pero el dinero que se ha de invertir es de todos. Por tanto, la ganancia ha de ser para todas las provincias. Sr. LABRADOR. Llamo la atención de Su Señoría hacia el hecho de que la provincia de Zambales no tendrá participación. Sr. CEA. Es muy regionalista la observación. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad que en esas pro~ vincias hay carreteras de primera clase? Sr. CEA. Sí, señor. Sr. LABRADOR. No es verdad que en algunas provincias no existen carreteras de primera clase? Sr. CEA. Sí, seño1·, y en la línea que se ha de establecer entre Aloneros y Pamplona no hay ni siquiera carreteras de herradura. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad que en la provincia de Pangasinán hay can-eteras de primera clase? Sr. CEA. Las carreteras no favorecen el negocio porque es difícil el transporte de las mercancías. Sr. LABRADOR. ¿Qué cantidad se ha destinado este año para fines de construcción de carreteras? ¿Qué política ha seguido el gobierno respecto a este particular? Sr. CEA. No tengo datos sobre eso. Sr. LABRADOR. ¿No es cierto que acabamos de aprobar un proyecto de ley en el sentido de que la política del Gobierno es no seguir construyendo nuevas carreteras, porque el gobierno carece de fondos? Sr. CEA. Sí, señor. 1398 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. LABRADOR. Si el Gobierno no puede construir esas carreteras, porque no tiene fondos que gastar en ellas, ¿por qué ha de construir líneas ferroviarias? Sr. CEA. No. es porque no tenga fondos. Sr. LABRADOR. Llamo la atención de Su Señoría hacia el hecho de que en el proyecto de ley aprobado por esta Cámara ninguna cantidad se destina para los fines de construcción de nuevas carretexas. Sr. CEA. Ruego a Su Señoría tenga un poco de paciencia, pues voy a contestar esa pregunta, en el curso de mi discurso. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, para un turno en pro. EL SR. AVELINO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. AVELINO. Según este proyecto de ley se autoriza y se obliga al Gobernador General para que compre acciones de la compañía del ferrocarril. ¿Quiere decir eso que el Gobierno compra acciones del mismo Gobierno? ¿Es esto lo que quiere decir este proyecto? Puesto que el capital social de la compañía del ferrocarril es del Gobierno. Sr. CEA. El ferrocarril no es del Gobierno, es una empresa particular en que el Gobierno tiene invertido su dinero y el Gobierno amplía su capital invertido en esa empresa. Sr. AVELINO. La compañía del ferrocarril está capitalizada con el dinero del Gobierno. Sr. CEA. No todo. Sr. AVELINO. El 100 por ciento. Acaba de informarme el Comité que el dinero invertido allí es 100 por ciento. ¿De manera que con este proyecto se trata de comprar por el Gobierno acciones del mismo Gobierno? Sr. CEA. Acciones no emitidas hasta ahora. Su Señoría comprenderá que la compañía ferroviaria constituye hoy una entidad distinta del Gobierno, Y es la que se encarga de la explotación. Esta compañía como entidad jurídica necesita dinero, y el Gobierno, como entidad Gobierno, quiere ampliar su capital comprando acciones de esa misma compañía. Sr. AVELINO. ¿Cuánto es el valor de cada acción? Sr. CEA. Es cuestión de dividir: catorce millones divididos por 60,000 y el cociente será el valor de cada acción. Sr. AVELINO. ¿Y cuánto es el capital del Gobierno invertido aquí hasta ahora? Sr. CEA. Unos veinte millones. Sr. AVELINO. ¿Y cuánto es el capital autorizado de la compañía? Sr. CEA. No estamos preparados para contestar a esa pregunta. Sr. AVELINO. ¿Pero cómo puede pretender Su Señoría ser ponente de un proyecto si no está informado? ;porque no podemos adquirir acciones si el capital autorizado está cubierto. Sr. CEA. No está cubierto. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Su Señoría contestando algunas preguntas a) Caballero por Zambales ha dicho que el dinero que se ha de invertir para la compra de las acciones del ferrocarril se sacará de los nuevos impuestos. Sr. CEA. De los nuevos ingresos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Su Señoría sabe que el Gobierno falló en sus cálculos de ingresos en la cantidad de 1"5,000,000? Sr. CEA. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Si Su Señoría sabe que el Gobierno afronta un déficit de '!"5,000,000, ¿por qué quiere Su Señoría que se apropien nuevos fondos para comprar estas acciones del ferrocarril? Sr. CEA. Lo que se propone es que podamos comprar cuando nosotros contemos con dinero, y no. en el caso en que no tengamos dinero. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Qué necesidad hay de dictar esta legislación esta noche cuando va a ser letra muerta después? Sr. CEA. Al menos, para cuando tengamos dinero podremos verificar esta compra. Lo más triste sería que aunque tuviésemos dinero nd podamos co:npar porque no hay ninguna ley sobre el particular. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí señor. Sr. RAFÓLS. Su Señoría acaba de decir que solamente se cumplirán las disposiciones de esta ley en cuanto el Gobierno disponga de dinero. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. Su Señoría sabe que en la actualidad el Gobierno está en bancarrota y en este año econó1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1399 mico tendrá que afrontar un déficit de cuatro millones y pico de pesos. Sr. CEA. Ya he contestado a eso. Sr. RAFÓLS. Si Su Señoría sabe que el Gobierno no tiene dinero y que no pueden cumplirse las disposiciones de este proyecto ¿para qué aprobarlo si al fin y al cabo va a ser letra muerta? Sr. CEA. Talmente letra muerta, no, pero al menos podremos comprar en virtud de esta ley cuando tengamos dinero. Sr. RAFÓLS. Para ello se dice que esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada y se dispone que cada año se pagarán por el Gobierno 'P'-2,000,000. Sr. CEA. Tendrá efecto una vez aprobada, pero existe la disposición de que solamente se comprarán las acciones tan pronto como haya dinero. Sr. RAFÓLS. ¿Hay alguna disposición en ese sentido? Sr. CEA. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. Sabiendo Su Señoría que de ninguna manera podrá el gobierno comprar en vista de la crisis actual, ¿qué necesidad hay de aprobar este proyecto? Sr. CEA. Necesidad, tal vez, no: conveniencia, 3Í. Sr. RAFÓLS. ¿Cuál es la conveniencia? Sr. CEA. Tan pronto como tengamos dinero. Sr. RAFÓLS. Su Señoría sabe muy bien que para este año, no habrá dinero. Sr. CEA. No sabemos todavía si habrá o no. Sr. RAFÓLS. ¿Pero de dónde lo va a sacar Su Señoría? Sr. CEA. Ya he dicho que aunque fuera para el año 1925 o aunque fuera un siglo después, si no se deroga la ley, tan pronto como tengamos dinero podremos comprar. Sr. RAFóLS. ¿No será mejor que no dictemos una ley que no puede tener ninguna aplicación inmediata y posponer para después la aprobación de este proyecto en cuanto sepamos que el Gobierno cuenta con suficiente dinero para traducir en hecho la disposición de este proyecto? Sr. CEA. No, señor. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlarrentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que las necesidades sentidas hoy serán las mismas necesidades que ge sentirán el año venidero? Sr. CEA. No sé, eso dependerá de las circunstancias. Sr. MANAPAT .. Puede ser que para cuando tengamos dinero las necesidades sentidas para el trazado del ferrocarril al través del sur de Luzón ya no sean las mismas. Sr. CEA. Eso es más bien un turno en contra que una pregunta. Sr. MANAPAT. Yo registro un turno en contra del proyecto. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿No sabe Su Señoría que con la aprobación del proyecto se le facilitaría al Gobierno Insular los medios para emitir bonos con cargo al ferrocarril? Sr. CEA. Ciertamente. Sr. ALDANESE. ¿Cree Su Señoría entonces que esto facilitaría al Gobierno Insular a emitir bonos en caso de que no dispusiese de fondos para hacer frente a las necesidades del presente proyecto? Sr. CEA. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, pido que el presente proyecto de ley sea aprobado. Sr. ESPÍRITU. Sin perjuicio de consumir un turno en contra, renuncio a la prioridad de mi turno a favor del Caballero por Zambales, Sr. Labrador. El :PRESIDENTE. Si Su Señoría renuncia a su turno no tendrá derecho a consumirlo después. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Tengo entendido que en el Comité de Toda la Cámara un caballero puede hacer uso de la palabra las veces que estime necesarias. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que un caballero que haya solicitado su turno y renuncia a favor de otro, ya no tiene derecho a recobrarlo. Por tanto, está en orden el Caballero por Zambales para consumir su turno en vez· del Caballero por Ca vite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. Mr. Speaker and Gentlemen of the House: The attached bill submitted by the Committee and received by the House from the Senat~ seeks to dispose of the amount of two million pesos yearly for the purpose of extending the railroad Jines from Aloneros, Tayabas, and Pamplona, Camarines Sur; Bauang Sur and San Fernando, La Union; San Quintin and Tayug, Pangasinan. Mr. Chairman, I can not let go this opportunity without registering my protest against the disposi1400 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, tion of so much public fund for a specific purpose which is so particular as this one for the House. Mr. Chairman, I want to call the attention of the House to the fact that the bill on public works which itas recently passed the House and the Senate gives no amount for the construction of new roads whereever they may be necessary. Now, Mr. Chairman, this House tries to set aside 1'2,000,000 of the funds of Juan de Ia Cruz for the purpose of extending a particular branch of the Manila Railroad Company. lt is evident, Mr. Chairman, from the statement.s made by the gentleman who sponsors the bill, that the reason that is adduced in favor of the bill is that it is necessary for th~ development of these provinces and for tlhe development of the Manila Railroad. He also says, Mr. Chairman, that the amount needed for this purpose shall be taken from new taxes to be imposed upon all the people of the Philippine Islands. Mr. Chairman, in regard to this matter, I want to call the attention of the gentlemen of the House to the fact that if this bill is adopted, we shall have adopted a policy which is entirely pr<>judicial to the interests of tlhe masses, of ali the people in the whole Philippine Archipelago. If ali the people of the Philippine lslands are going to pay new taxes they are entitled to claim a certain part of those taxes for their own benefit, just as well as those who are benefited directly by the extension of the Manila Railroad lines. EL SR. CONFESOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Zam,bales IT ay yield if he so desires. Mr. LABRADOR. Certainly: l\fr. CONFESOR. Does not the gentleman from Zambales believe that by extending the lines so that they would connect central Luzon with the Bicol peninsula, it would promote commerce and industry not only in the Bicol region but in central Luzon and would thus benefit the whole country? Mr. LABRADOR. Mr. Chairman, the argument advanced by the gentleman from Iloilo may be feasible but I can not see any reason why these public funds which come from ali the people of the Philippine Islands should be used for only a designated purpose which would not affect ali of them directly. I do not see, Mr. Chairman, that indirectly it will affect the whole people of the Philippine falands. The benefits that the other people in the other provinces are going to get are too remote to be felt. Mr. CONFESOR. Is not the principie involved in the dev.elopment or improvement in the port of Manila applicable to this case? Mr. LABRADOR. The case of the port of Manila is very different beca.use Manila is a port of entry. 'Dhe extension of the Manila Railroad lines does not affect the very province fro:n which the gentleman from Iloilo comes. Mr. CONFESOR. But <loes the development of the port of Manila aff ect only Manila? Mr. LABRADOR. If the question of improvement is taken into account, it affects only ... Mr. CONFESOR. It affects the whole comm~rce around Manila. Mr. LABRADOR. The case of Manila is very distinct and different from the case of the railroad lines, gentleman from Jloilo. Mr. CONFESOR. You admit then that the development of Manila affects the whole country, don't you? Mr. LABRADOR. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Because of the development of the commerce of the country, it is the duty of the country to improve the port of Manila, is it not? Mr. LABRADOR. That is what I say. That is too far fetched. The benefits are too remete to be felt. Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, creo que ha trascurrido la hora reglamentaria. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloilo puede continuar. Mr. CONFESOR. Would not the development of the Bicol region, of the Cagayan Valley and central Luzon redound also to the benefit of the Philippine commerce? Mr. LABRADOR. It redounds to the benefit of Philippine commerce, gentleman from Iloilo. It will also redound to the benefit of the province from which the gentleman comes. Mr. CONFESOR. lt will redound to tlhe benefit of Philippine commerce because of the development of commerce and industry in the Island of Luzon; it would mean greater taxes which would be collected by the Government and out of those taxes the Legislature could appropriate sums of money not only for the Province of' Iloilo but also for the Province of Zambales from which the gentleman co:r.es. Mr. LABRADOR. l would suggest that the gentleman from Iloilo register a "turno" in favor of the bill and not consume my time with his questions. Mr. CONFESOR. It is necessary for me because I am a member of the Committee. El PRESIDENTE. Se ruega al interpelante que se lia1ite a formular preguntas parlamentarias y no a discutir. Mr. LABRADOR. (Continuing). It is true that the gentleman from IloHo contends that this bill if ap1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1401 proved will redound to the benefit of the people of the Phi!ippine Jslands. But 1 want to call the attention of tne gentlemen of the House to the fact that there are more important, more urgent needs than the present measure. We have the question of public instruction, Mr. Chairman. 1 want to call the attention of the House to the fact that we should have free elementary instruction. We do uot have to retard the development in the provinces of central Luzon and other regions directly affected by this measure. Why are we going to set aside 1'2,000,000 a year and for seven years for the purpose of helping only ... EL SR. CONFESOR FOMULA OTRAS PEGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. The gentleman from Zambales may yield, if he so desires. Mr. LABRADOR. Yes, sir. !\fr. CONFESOR. Referring to the problem of free elementary instruction, does the gentle11an allude to the lack of funds for its maintenance? Mr. LABRADOR. Yes. Mr. CONFESOR. Does the gentleman from Zambales believe that the best way of securing funds is to establish free public instruction in the Philippines rather than develop our natural resources and our cornmerce and industry? Mr. LABRADOR. Mr. Chair:r.an, If we are going to wait for the time when ali of our natural resources shall have been developed, we shall ha ve died already. What is the use of that development if we cannot ha ve free public instruction now? Instruction is necessary for development. 1 maintain that, before we can develop our natural resources. it is necessary that we develop ourselves mentally first. EL SR. JIMÉNEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. JIMÉNEZ (F.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿No es cierto Caballero por Zambales, que estarr:os aquí velando no solamente por los intereses de nuestros distritos y provincias, sino también por los intereses del país en general? Sr. LABRADOR. Así es, Caballero por Sorsogón. Por eso estoy hablando en contra del proyecto, porque creo que va en contra de los derechos e intereses de las demás provincias el que se gaste esta cantidad de 1*'14,000,00 en las provincias que solamente se consignan en este proyecto de ley. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿No cree su Señoría que después de terminada la línea que se trata de construir, esos millones volverán a las arcas del Gobierno? Sr. LABRADOR. Creo que van a volver, pero volverán en un tiempo distante, y por ahora tenemos otras necesidades más urgentes. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿Y no cree Su Señoría que para después, cuando esté terminada la línea y cuando el dinero esté ya entrando en las cajas del Gobierno, se podría sacar de ese fondo el dinero para las escuelas? Sr. LABRADoR. Sí, se podría sacar, pero los chiquillos habrán llegado ya a una edad avanzada. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿Y la generación futura? Sr. LABRADOR. Ésa se atendrá al desenvolvimiento agrícola, pero por ahora debemos atender a la necesidad más urgente, como es la educación. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿No cree Su Señoría que es muy urgente el que los productos del Sur lleguen a la capital por ferrocaril '! Sr. LABRADOR. Precisamente ese es el punto que se está discutiendo, Caballero por Sorsogón, el hecho de que no es de gran urgencia por ahora este proyecto de ley. Sr. JIMÉNEZ (F.). ¿No cree Su Señoría que es mejor que nosotros, los productores del Sur, paguemos el derecho de transportación en ferrocarril en vez de pagarlo a los vapores que son de propiedad particular? Sr. LABRADOR. Esa es cuestión de política, pues, de acuerdo con las leyes económicas, el que tiene mercancías para vender debe escoger al que le ofrezca el mejor p:r:ecio. Si los vapores pueden ofrecer menores precios, debemos adoptar esos medios de transportación. EL SR. ""SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. SABIDO. Parece ser que la principal objeción de Su Señoría es que por medio de este proyecto de ley se favorece tan solo a algunas provincias y no se favorece directamente a todo el pueblo filipino, ¿no es así? Sr. LABRADoR. Entiendo que sí. Sr. SABIDO. ¿Sabe Su Señoría que la mayor parte del capital del ferrocarril es del Gobierno? Sr. LABRADOR. Sí, señor, pero muchas provincias no se aprovechan de ninguna manera de este beneficio. 1402 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. SABIDO. ¿Pero no es verdad que la mayor parte del capital del ferrocarril es del Gobierno.? Sr. LABRADOR. Pero ese ferrocarril no Iba dado beneficios. Sr. SABIDO. Siendo así, ¿'no es del pueblo filipino el capital invertido en el ferrocarril? Sr. LABRADOR. Pero no le aprovecha. Sr. SABIDO. ¿Sabe Su Señoría que ese Gobierno que podría llamarse el pueblo, está perdiendo. centenares de miles de pesos por la no terminación de la línea Aloneros-Pamplona? Sr. LABRADOR. Si el Gobierno está perdiendo, no votará nuevos fondos para esa compañía. Sr. SABIDO. Si Su Señoría fuera comerciante y estuviese perdiendo en un negocio y dispusiese de capital para poder sostener ese negocio, para evitar no solamente la pérdida total sino obtener pingues ganancias, ¿consentiría Su Señoría en no invertir ningún capital para ese negocio, con el fin de evitar la pérdida total del mismo? Sr. LABRADOR. Niego la suposición de que el pueblo filipino tiene capital disponible para sufragar los gastos de este proyecto de ley, porque precisamente atravesamos una crisis sin precedentes, y creo que el pueblo no está en condiciones de sufragar esos gastos. Sr. SABIDO. Supongamos que Su Señoría fuera el comerciante, ¿Su Señoría no haría los enfuerzos· necesarios para buscar el capital que se requiere? Sr. LABRADOR. Yo estaría con el Caballero por Albay si se consignara en este proyecto de ley el medio de obtener ese dinero. En el proyecto no se consigna ningún medio para obtener esa cantidad de 1"2,000,000 anualmente. EL SR. CONFESOR FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, will the gentleman from Zambales yield to further quest.ions? The SPEAKER. The gentleman may answer if he so desires. Mr. LABRADOR. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Does the gentleman know the fact that the Manila Railroad Company is going to pay the Government about '1"400,000 this year in the way of taxes? Mr. LABRADOR. 1 will call the attention of the gentleman from Iloilo to the fact that it is the policy of the Government to exempt the Manila Railroad from taxes. How is Juan de la Cruz going to pay taxes if we are going to exempt him from taxes? Mr. CONFESüR. lf this House appro.ves that bill then the Manila Railroad will be exempted f'rom taxes but. .. Mr. LABRADOR. That bill has been reported favorably by the Committee on Appropriations. Mr. CONFESOR. But is not the gentleman from Zambales aware of the fact that that has been turned down by the House? Mr. LABRADOR. Admitting for the sake of argument that there are taxes that will be collected from the Manila Railroad Company, these taxes do not go directly to the people. They are very, very insignificant amount. Mr. CONFESOR. Four hundred thousand pesos, an insignificant amount? Mr. LABRADOR. We never have heard of that going to the public treasury. Mr. CONFESOR. That is what we are going to propase, but this Chamber refuses to exempt the railroad from paying the taxes. The '!"400,000 should go into the Insular Treasury. The attention of the gentleman from Zambales is called to the fact that by keeping that line we would get not only '1"400,000 but also one or two million pesos every year out of the railroad company. Mr. LABRADOR. The trouble with the gentleman from Iloilo is that he is speculating-he is relying on the amount that the Manila Railroad Company is going to get as profits. But facts demonstrate that the Manila Raílroad is not gaining. Precisely one of the reasons in favor of this bill is that the Manila Railroad is not making money at the present time. Mr. CONFESOR. Is it not true that the Manila Railroad may profit elsewhere? Mr. LABRADOR. lt is for the Committee, Mr. Chairman, to ... EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. CEA. Si los 1'14,000,000 que se consignan en este proyecto se invirtiesen en Ja línea ferroviaria de Manila a Zambales, ¿objetaría Su Señoría? Sr. LABRADOR. Yo quiero llamar la atención del Caballero por Camarines Sur hacia el hecho de que no estoy hablando aquí como Representante de la provincia de Zambales, sino como Representante del pueblo, porque entiendo que no es buena política invertir esta cantidad en este tiempo en que existen otras necesidades más urgentes, como por ejemplo la necesidad de muchas provincias de tener carreteras de primera, segunda y tercera clase. Y precisamente estas provincias en donde se ha de establecer esta. nueva línea ferroviaria cuentan ya con carreteras de primera clase, mientras que las demás provincias no tienen siquiera carreteras de tercera clase. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1403 Sr. CEA. La pregunta era si objetaría Su Señoría al proyecto si esta cantidad se invirtiera en su provincia. Sr. LABRADOR. No me anima el deseo de favorecer a mi provincia; estoy hablando en pro de todas las provincias que no. gozan de los beneficios que ya he mencionado. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que con los P'-2,000,000 no podríamos dotar a todas las provincias de carreteras? Sr. LABRADOR. Si no a todas, al menos a la mayor parte de ellas. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que la mejor política respecto a medios de comunicación es continuar la línea de ferrocari·les y abrir solamente las carreteras desde las líneas ferroviarias hasta el centro de producción? Sr. LABRADOR. Precisamente tenemos carreteras desde Manila hasta el Norte, así como en Pangasinán tenemos carreteras por toda la provincia, y todavía tratamos de extender la línea ferroviaria en Pangasinán. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que tenemos carretera, aunque sea de quinta clase, de Camarines Sur hasta Manila? Sr. LABRADOR. Pero tenemos vapores, los cuales son un medio más económico. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que la falta de competencia de los vapores es causa de que éstos carguen los precios de pasaje? Sr. LABRADOR. Existe la Comisión de Utilidades Públicas para regular los fletes, y los interesados deben apelar a la Comisión, si las compañías de vapores cobran fletes excesivos. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALD:ÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo he colegido de una parte de su discurso que Su Señoría sienta la teoría de que no debe ser aprobado este proyecto de ley en vista de que apropia fondos procedentes de la contribución que tiene que pagar todo ciudadano filipino en general, en beneficio únicamente de una parte determinada del Archipiélago filipino. ¿No cree Su Señoría que muchos, si no todos los beneficios de que gozan muchas provincias del Archipiélago, no solamente han sido costeados por los residentes o ciudadanos de las provincias beneficiadas, sino también de fondos o contribuciones recogidas de todos los ciudadanos de Filipinas? Sr. LABRADOR. No veo, señor presidente, el punto de vista del Caballero por Pampanga; pero aun suponiendo que todos los filipinos van a ser beneficiados por la construcción de estas nuevas líneas ferroviarias, el beneficio es muy indirecto y remoto para las demás provincias del Archipiélago? Sr. VALDÉS LIONGSON. Me va a perdonar el Caballero por Zambales si le digo que no ha respondido a la pregunta. Yo he colegido de una parte de su discurso que Su Señoría sienta la teoría de que una provincia determinada no debe beneficiarse de alguna manera de las contribuciones pagadas por residentes de otras provincias, ¿es así? Sr. LABRADOR. Esa es una de las razones, pero no es la única razón que he alegado en contra del proyecto. Sr. VALDÉS LIONGSON . .¿No cree Su Señoría que las mismas vías férreas actualmente tendidas en todas las provincias del centro de Luzón, han sido construidas con dinero que se ha recogido por medio de contribuciones de todos los ciudadanos de Filipinas? Sr. LABRADOR. Admitiendo por un momento esa teoría ¿qué es lo que propone Su Señoría? Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que habiendo buenos medios de comunicación entre Manila y todas las demás provincias del norte de Luzón, se hace imperiosamente necesaria la aprobación de este proyecto de ley para que pueda comunicarse la ciudad y las demás provincias del norte de Luzón con las del sur? Sr. LABRADOR. Puede, pero quiero llamar la aten~ ción del Caballero por Pampanga hacia el hecho de que hay muchas otras provincias que no están afectadas por estas líneas y que necesitan dinero también para desarrollarse. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad, Caballero por Zambales, que el artículo 2 del proyecto que está hoy en discusión, dispone que estos fondos se usarán para la construcción de líneas ferroviarias en general, y particularmente para la terminación de las líneas que se especifican en dicho artículo 2? Sr. LABRADOR. Puede ser, Caballero por Pampanga, que sea este un agujero por donde pueda salirse, pero es muy clara la intención de favorecer únicamente a estos sitios. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que aquí no se trata de favorecer a ninguna provincia, sino que se mira el bien general? Sr. LABRADOR. Si nosotros mirásemos al bien general, debíamos invertir estos fondos, no en la construcción de estas líneas ferroviarias, sino en la construcción de otras carreteras más y de otras mejoras de mayor urgencia. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Se ha fijado Su Señoría en que estos fondos, según el artículo 4 del proyecto, se han de apropiar de los fondos no destinados de otro modo? 1404 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. LABRADOR. Sí, señor, pero eso no significa nada. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cómo que no significa nada? Se habla de los fondos no destinados de otro modo, que se han de apropiar de la Tesorería Insular. Sr. LABRADOR. Eso se dice. Sr. VALDÉS LIONGSON. Eso se dice y eso se ha de cumplir. Sr. LABRADOR. Llamo la atención de Su Señoría hacia el hecho de que no hay ningún otro proyecto de ley que pueda satisfacer las demás necesidades de otras provincias. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. "BRIONES. ¿No le parece a Su Señoría que en todo plan de obras públicas ocurre siempre que alguna provincia queda mejorada particularmente, pero que el costo de tales obras es afrontado por todo el país, y que no puede obtenerse que en un momento dado se puedan acometer mejoras para todas las provincias? Sr. LABRADOR. Eso es verdad. Sr. BRIONES. ¿Está conforme Su Señoría con este hecho? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. BRIONES. Concretando más todavía la cuestión. ¿No es verdad, por ejemplo, que en el plan de proveer al país de sistemas de riego, para obtener la producción intensa del palay y no depender del extranjero, hemos emitido bonos por millones de pesos, pero solamente algunas regiones del ArchipiéJago se han beneficiado con esta emisión de bonos, como por ejemplo, las provincias centrales de Luzón y la región de Panay? ¿Y no es verdad que la deuda contraída lo afrontamos todos, tanto los de las provincias arroceras como los de las provincias no arroceras? Sr. LABRADOR. Eso es diferente, porque la emisión de bonos para la irrigación es de primera necesidad, para el mantenimiento del país. En cambio, el gasto de 1"'14,000,000 para extender algunas líneas ferroviarias no es de mucha urgencia. Sr. BRIONES. ¿No le parece a Su Señoría que toda extensión de la red de comunicaciones, ya sean terrestres o marítimas, tiene el efecto de promover y fomentar la riqueza del país? Sr. LABRADOR. Fomentar la riqueza para aquellas partes del país donde se extiende la línea ferroviaria, pero Su Señoría estará conmigo en que esta línea ferroviaria no desarrollará la riqueza de la provincia de Cebú. Sr. BRIONES. Bajo esa teoría, ¿no le parece Su Señoría que tendríamos que incurrir en la sin razón de creer que el florecimiento de la riqueza en una región solamente ha de beneficiar a esa región y que la riqueza producida no ha de desparramarse por todo el plano económico del país? ¿No le parece a Su Señoría que promoviendo la industria azucarera en ambos Negros, sólo promovemos la riqueza de esa región y no promovemos la riqueza de todo el país? Sr. LABRADOR. Admito eso, pero quiero llamar la atención del Caballero por Cebú hacia el hecho de que en la disposición de estos fondos debemos procurar el interés general y no solamente el de algunas regiones del país. Sr. PADILLA. Para un turno en contra, señor Presidente. EL SR. BITENG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. BITENG. Mr. Chairman, for sorne questions. The SPEAKER. Gentleman from !locos Sur, the gentleman from Zambales may answer if he so desires. Mr. LABRADOR. Yes, sir. Mr. BITENG. The gentleman from Zambales said that Manila is the distributing center of commerce in the Philippines and that it is only through Manila that the products of the Philippines are exported to foreign markets. The gentleman should also know that the Province of Nueva Vizcaya has no road:; connecting it with Manila and the provinces of Isabela, Cagayan and Mountain province are in the same condition. The gentleman of course should also know what products can very well be exported to foreign markets with great benefit to the Filipino people. Mr. LABRADOR. 1 want to hear the question, not a lecture. Mr. BITENG. How will the gentleman find the best means of bringing the products of these provinces to the Manila market in order that they may command good prices or in order that they may be exported to foreign markets? Mr. LABRADOR. That point raised by the gentleman from Ilocos Sur, is very fine. 1t supports my contention that we need these millions of pesos for the purpose of opening up these new lands. Take for example Nueva Vizcaya. It has no connection with the City of Manila. If we could on!y spend a portion of the amount for the purpose of constructing a road the consequence might be better. (Continuing). Mr. Chairman, I would like to summarize my reasons against the approval of the bill. In the first place, the economic situation in the Philippine Islands at present and of the Philippine Government in particular <loes not warrant the ex1923-SESióN 79. • DIARIO DE SESIONES 1405 penditure of 1"2,000,000 for this year and of the amount of 'Pl2,000,000 for the six succeeding years for this purpose. In the second place, there are other more important needs of the people of the Phi!ippine Islands which need to be attended to, and which are more urgent than the construction of new lines proposed in the attached bill submitted by the Committee. In the third place . . . EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que son muy pocos los beneficios que se pueden esperar de este proyecto de ley, comparados con los gastos que va a irrogar? Sr. LABRADOR. Creo que los beneficios serán muy pocos y muy remotos, si es que existen tales beneficios, pues esto lo dudamos todavía. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que en vista de la crisis por que atraviesa el país y teniendo en cuenta que Filipinas debe a los Estados Unidos la cantidad de 1"140,000,000, esta cantidad de l"2,000,000 que se ha de invertir cada año para la construcción de líneas ferroviarias, se debe ínvertir en pagar la deuda de Filipinas? Sr. LABRADOR. No estoy tan conforme con Su Señoría en ese punto. Yo soy de opinión que se puede invertir esa cantidad en aquellas cosas que son de más urgencia para el país, como por ejemplo, la construcción de nuevas carreteras en las provincias donde no existen. Sr. MENDOZA. Pero teniendo en cuenta la crisis por que atraviesa el país y la escasez de numerario, ¿no cree Su Señoría que resultaría gravoso para al país el que se gasten estos 'P2,000,000 cada año? Sr. LABRADOR. Creo que sí. (Prosiguiendo.) Mr. Chairman, for ali these considerations, I believe that it is impolitic to pass the bill reported by the Committee and now under discussion. I voice my strong protest against the passage and enactment of this bill. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. Sr. SABIDO. Renuncio a consumir mi turno. Sr. CEA. Pido que se cierre el debate, Sr. Presidente. Sr. RAFÓLS. Hemos registrado el Sr. Perfecto y yo, turnos en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR, PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo no estoy opuesto a que las líneas ferroviarias que se mencionan en el proyecto se construyan. Estoy conforme con que la línea del ferrocarril del Sur se termine de una vez; pero me levanto para hablar en contra del proyecto, porque aquí, el mismo Comité que lo ha recomendado favorablemente, por medio de su representante autorizado que es el distinguido ponente del proyecto, ha declarado claramente que no se puede garantizar con este proyecto la terminación de esa línea. Es más, se ha dicho por el mismo ponente que ni siquiera se ha podido calcular lo que ha de costar la construcción de esa línea. Señor Presidente, hace ya muchos años que se ha estado prometiendo a la región bicolana la terminación de la línea del Sur; pero las promesas de hace muchos años se han ido esfumando de. año en año y hasta ahora no constituyen mas que promesas. Hoy se quiere dar una nueva promesa, se quiere otorgar, digámoslo así un nuevo pagaré sin vencimiento a la región bicolana; se le quiere prometer de nuevo a la región bicolana que al fin se terminará la línea del Sur. ¿Pero dónde están las garantías, donde está la seguridad que puede tener la Legislatura y la región Bicolana de que esa línea se ha de terminar? No existe esa garantía. Señor Presidente, tengo informes fidedignos de que la empresa del ferrocarril no está ganando, antes al contrario, está perdiendo centenares y quizás millones de pesos. En los libros aparece claramente que está ganando la empresa del ferrocarril; pero es fácil consignar en el papel un hecho que sea completamente contrario a la realidad; es fácil decir que en un año determinado .Ja empresa del ferrocarril ha gastado tanto y ha ganado tanto, pero sin consignar los desperfectos, el desgaste del material rodante, que es mucho. Mientras no se haga un verdadero balance de las cuentas del ferrocarril, no se podrá determinar, no se podrá afirmar por los que sostienen el proyecto, que el ferrocarril está ganando y que solamente necesita esta cantidad de ~14,000,000 para terminar la construcción de algunas vías. Lo que creo yo es que estos ~14,000,000 se van a invertir, no en la construcción de nuevas vías, no en cumplir la promesa hecha hace años dada a la región bicolana, de terminar la línea del Sur, no, sino en cubrir los déficits que anualmente está sufriendo el ferrocarril, déficit que está sufriendo la empresa por muchas causas, que hoy no quisiera enumerarlas todas, pero hay algunos hechos que son de tan notorio conocimiento que no puedo menos de citar. La empresa del ferrocarril ha terminado casi con sus litigios más importantes, especialmente los referentes a expropiaciones, y sin embargo, hoy, que el ferrocarril necesita menos abogados, es cuando se destina para 1406 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, pagar a un solo abogado P19,000 anuales, más de lo que gana un Magistrado o un Presidente de la Corte Suprema, cuando antes solamente se gastaban unos Pl2,000, no para un abogado, sino para dos abogados aparte de que ahora hay otros abogados auxiliares, más los gastos de oficina y otras gangas.· Quien habla del Departamento legal de la empresa puede también hablar del departamento médico. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El !PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. RAMA. Acerca del sueldo de los abogados, yo quisiera saber si es moco de pavo. Sr. PERFECTO. Lo que me consta es que hay un abogado con 1.J'l9,000 anuales, mucho más de lo que gana un Presidente de la Corte Suprema, y que hay abogados auxiliares que ganan también sus salarios que no son moco de pavo, con libre ejercicio, de suerte que perciben sueldo en el ferrocarril y ganan todavía en el ejercicio de su profesión. Sr. RAMA. ¿Sabe Su Señoría cuanto ganan actualmente? Sr. PERFECTO. No tengo datos sobre eso, pero si Su Señoría quiere datos, yo puedo facilitárselos más tarde. Sr. RAMA. Muchas gracias. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) No quiero ya mencionar el uso y el abuso que se han hecho de los trenes especiales para fines ... Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. No se trata en este asunto de investigar al ferrocarril, no es cuestión de dilucidar si se está o no despilfarrando el dinero del pueblo. La única cuestión es si se ha de aprobar o no este proyecto de ley. Toda otra consideración que esté fuera de la cuestión en debate, está fuera de orden, porque ¿qué necesidad tenemos, por ahora al menos, en relación con este asunto, de determinar y discutir y dilucidar esta cuestión que está suscitando el Caballero por Manila? Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a contestar al Caballero por Albay. Necesitamos saber qué es lo que se ha hecho con el dinero del pueblo en el ferrocarril. El PRESIDENTE. La Mesa ruega, ante la cuestión suscitada por el Caballero por Afüay, si el Caballero por Manila tiene interés en proseguir su discurso, que no se desvíe del asunto que está bajo la consideración de la Cámara. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, con este proyecto nosotros estamos expuestos a disponer de otros ~14,000,000 para la empresa del ferrocarril, para una empresa que hasta ahora no ha respondido a las esperanzas puestas en ella por el público, aunquP. sí, ha respondido a los caprichos de unos pocos. Entre tanto, señor Presidente, hay proyectos en Jog Comités que están durmiendo el sueño de los justos, proyectos que son de vital importancia, porque tienden a satisfacer necesidades más perentorias y urgentes de la comunidad. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VAWÉS LIONGSON. Desearía saber de Su Señoría si está hablando en contra del bill o si está atacando .Ja actuación de los Comités organizados por la Cámara. Sr. PERFECTO. Estoy hablando en contra del proyecto, Y creo que no se puede limitar mi derecho de oponerme al mismo, diciendo tan solo que yo me opongo al proyecto. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, pero Su Señoría estaba hablando de los Comités de la Cámara. Sr. PERFECTO. No, de ningún modo; con la mani~ festación que he hecho no he puesto en duda la conducta de Jos Comités, y si Su Señoría tuviese la paciencia de continuar escuchando se convencería más de lo que estoy diciendo. Sr. VALDÉS LIONGSON. Gracias. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Están durmiendo esos proyectos por la única razón de la falta de fondos. Es verdad que hemos aprobado un proyecto sobre enseñanza elemental gratuita . . . EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. ¿Cómo sabe el orador que esos proyectos están durmiendo en los Comités por falta de fondos? Sr. PERFECTO. Porque esos proyectos son los primeros registrados en la Secretaría de esta Cámara, desde junio o julio del año pasado, y hasta ahora no han sido informados siquiera, o si han sido informados, han sido sustituídos por otros diferentes. Sr. NEPOMUCENO. ¿Pero dónde le consta a Su Señoría que no han sido informados porque hay escasez de fondos? 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1407 Sr. PERFECTO. Por las manifestaciones que al que está hablando ahora se han hecho por miembros de los Comités de esta Cámara; y si Su Señoría quiere, puedo citar muchos casos específicos. Si es necesario asignar dinero para terminar la línea ferroviaria del Sur y para construir ramales en la provincia que tiene más carreteras de primera clase, o que tiene las mejores carreteras, como la provincia de Pangasinán, ¿por qué razón hemos de invertir el dinero en eso, antes que en establecer, por ejemplo, como ha dicho el caballero por Zambales, la enseñanza absolutamente gratuita? Antes que eso, es una necesidad más perentoria el que se abran las puertas, no solamente de los high schools, sino también de la universidad del Gobierno, a todos, sin excepción, sin que valga alegar motivos financieros. Antes que eso, señor presidente, antes que el ferrocarril, la salud pública exige dinero, necesita de dinero. Nosotros, en vez de aprobar un proyecto de ley estableciendo hospitales en las capitales de provincias, deberemos aprobar un proyecto de ley estableciendo hospitales en todos los municipios del Archipiélago. ¿Y por qué no podemos aprobar un proyecto de ley de esta naturaleza? Por falta de fondos. Solamente hace pocas horas hemos aprobado un proyecto de ley relativo a los inválidos de la revolución. Yo he presentado una enmienda a ese proyecto que aumentaba un poquito nada más la pensión para los restos del Katipunan, para los iniciadores de las gestas revolucionarias, y no se ha aprobado. ¿Por qué? Por falta de fondos. No tenemos dinero para nuestros niños, no tenemos dinero para enseñanza gratuita, no tenemos dinero para la salud pública, no tenemos dinero para sacar de la pobreza a los restos del Katipunan, y sin embargo, tenemos dinero para la empresa del ferrocarril, tenemos dinero para los despilfarradores del ferrocarril. He dicho. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman. The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. I move, Mr. Chairman, that the Committee of the Whole adjourn and report to the House that it has come to an agreement recommending at the same time that this bill be approved. Sr. AYELINO. Parece que el Caballero por Iloilo está fuera de orden. Yo entiendo que debe darse oportunidad a los caballeros que han registrado turnos en pro y en contra del proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa decide que en vista de que hay turnos en favor y en contra del proyecto, y en vista también de que estamos en Comité de toda la Cámara, no se puede formular la moción del Caballero por Iloílo hasta después del cierre del debate. Sr. BRIONES. Señor Presidente, tengo entendido que está en orden la moción del Caballero por Iloílo, y debe ser sometida a votación para que la Cámara decida, porque de otro modo no habría remedio de cortar fa discusión en Comité de toda la Cámara, porque pueden consumir turnos los de la oposición y en ese caso no podríamos despachar aquí otros asuntos. Yo creo que la moción del Caballero por Iloílo tiene el mismo efecto que una cuestión previa. La Cámara deberá decidir la cuestión y, por lo tanto, yo creo que debe someterse a ella la moción del Caballero por Tloí!o. Sr. A VELINO. Habiendo la Mesa reconocido el derecho del Caballero por Sámar a consumir su turno, yo creo que mientras no haya terminado, no se puede suscitar .Ja cuestión de levantamiento de la sesión que como pretende el Caballero por Cebú es equivalente a la cuestión previa. Sr. CONFESOR. Retiro mi moción. ·Mr. Chairman, what I would !ike to say is this: That 1 am going to present my motion immediately after the Representative from Samar has finished his speech. Sr. AVELINO. Desearía que la Mesa me informe cuál es la cuestión en orden. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar ha registrado un turno en contra del proyecto. Sr. AVELINO. Tengo entendido que el Caballero por Cebú había registrado su turno antes. E,l PRESIDENTE. El Caballero por Cebú ha registrado su turno después de Su Señoría. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. SIGUIÓN .REY NA Sr. SIGUIÓN REYNA. Para una cuestión de orden. Parece que el Representante por Sámar es miembro del Comité de Presupuestos y no ha registrado su disidencia. El PRESIDENTE. ¿y cuál es su moción? Sr. SIGUIÓN REYNA. Que no puede hablar el Caballero por Sámar. El PRESIDENTE. En vista de la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Pangasinán, la Mesa resuelve ejecutivamente que el Caballero por Sámar está fuera de orden por ser del Comité de Presupuestos y no haber registrado su disidencia. Sr. AVELINO. Tenemos registrada nuestra disidencia en la Secretaría y creo que estoy en orden hablando en contra del proyecto. El PRESIDENTE. El Secretario dará cuenta del curso que se ha dado a la disidencia presentada por el Caballero por Sámar. El SECRETARIO. Se ha presentado una disidencia, después de haberse anunciado el debate de este pro· yecto de ley, suscrita por los Representantes Rafóis y A velino, oponiéndose a este proyecto. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 was present ... The SPEAKER. You are going to give an explanation to the Chair? 1408 DIARIO DE SESIO:N"ES FEBRERO 8, Mr. CONFESOR. For the information of the Chair. I was present and I believe now the Chair was also present when this bill was discussed by the Committee and according to rny knowledge and perhaps the knowledge a,lso of the gentleman now in the Chair two members of the Committee now dissenting against the recommendation on this bill were not present during the meeting held by that Committee. The members now dissenting were not since present at that time when the Committee was deliberating on the bill their dissenting opinion is out of order. Sr. AVELINO. Para replicar al Caballero por Iloílo, voy a recordar el precedente recientemente establecido en esta Cámara. Tengo entendido, si no estoy equivocado, que cuando se discutió el bill de matrimonio, cuando este Comité estaba discutiendo el asunto, cuando·e1 asunto se informó favorablemente ante esta Cámara el presidente del Comité de Revisión de Leyes registró su disidencia aquí en la Cámara y la disidencia fué admitida por la Mesa. Yo creo que estamos en el mismo caso. Sr. CUENCO. Para una aclaración. La disidencia se presentó en cuanto a la decisión del Comité aceptando Ja enmienda. En aquella misma tarde fué cuando el Comité acordó aceptar la enmienda y yo registré mi disidencia, por que no estaba conforme con la enmienda. Sr. AVELINO. Dejo a la discreción de la Mesa la resolución de esta cuestión de orden. E,l PRESIDENTE. La Mesa cree que ha resuelto ya la cuestión suscitada por el Caballero por Pangasinán de que el Caballero por Sámar está fuera de orden. Es más, en vista de los antecedentes que se han traído aquí, la Mesa está más segura que antes de que el Caballero por Sámar está fuera de orden, porque siendo miembro del Comité de Presupuestos, no ha registrado su disidencia en el Comité. Sr. AVELINO. En ese caso cedo mi turno al ... VARIOS REPRESENTANTES. No puede ser. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder dar curso a la proposición del Caballero por Sámar, porque habiendo sido declarado fuera de orden ha perdido ya su derecho. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman. The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. I move that we close the debate on this bill and that we proceed to the question of amendments. Sr. PADILLA. Yo he registrado también un turno en contra. El PRESIDENTE. Se declara cerrado el debate y se concede a cada miembro que quiera presentar enmiendas, cinco minutos de tiempo. Sr. RAFÓLS. Yo he registrado también un turno. El PRESIDENTE. Creo que Su Señoría tendrá oportunidad ahora de presentar enmiendas. Se declaran en orden las enmiendas. Sr. MANAPAT. Yo no soy miembro del Comité y he registrado mi turno en contra. El PRESIDENTE. Habiéndose presentado la cuestión del cierre del debate, se da oportunidad ahora a los Caballeros que lo deseen a que presenten sus enmiendas. Sr. BRILLANTES. Para una enmienda, señor Presidente. Sr. RAFÓLS. Para una cuestión privilegiada. Propongo que se suprima la cláusula promulgatoria del proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar que es demasiado prematura esa proposición, porque no se ha leído aún el primer artículo. Después podrá Su Señoría presentar esa moción. Tiene la palabra el Caba,lJero por Abra. Sr. BRILLANTES. Para una enmienda en la línea 11, página l.ª. Sr. ESPÍRITU. Tengo una enmienda anterior, señor Presidente. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ Sr. CEA. Para una cuestión de orden. El Comité tiene sus enmiendas a este proyecto. Este proyecto es del Senado y el Comité de Presupuestos ha introducido ciertas enmiendas en este proyecto y tiene derecho a la preferencia. El PRESIDENTE. Se ha suscitado la cuestión de orden reclamando que las enmiendas del Comité no han sido aún votadas, y la Mesa cree que debe sostenerse el punto de orden. Sr. PADILLA. Pido el derecho de ser reconocido después. El PRESIDENTE. Habrá tiempo para todos. Los que estén conformes con las enmiendas del Comité, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobadas. MOCIÓN PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, presento la moción de que las enmiendas se presenten por escrito, y que mientras no se hayan distribuido copias de dichas enmiendas, se s·uspenda la discusión de este proyecto. Me fundo al hacer esta petición en la decisión de la Mesa hace unos cuantos días cuando se discutió la ley de matrimonio y divorcio. El PRESIDENTE. La Mesa resolverá esta cuestión. La petición de Su Señoría es que se repartan copias de las enmiendas. Bien; esas enmiendas no habiendo sido aún dadas a conocer, no se sabe si afectarán al fondo o a la forma del proyecto, así es que es algo prematura esa petición. Si las enmiendas que se presenten no afectan al fondo del proyecto, sino solamente a. la forma, no creo que haya necesidad de malgastar el tiempo. 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1409 Sr. PADILLA. Llamo la atención de la Mesa hacia el hecho de que yo estoy conforme con la opinión suya personal ; pero si vamos a ser consecuentes con la decisión del Presidente en aquella ocasión, debe tenerse en cuenta mi petición, porque en aquella ocasión tampoco se sabía si las enmiendas eran solamente de forma. Sr. ROXAS. Para una aclaración sobre la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Bulacán. Es mi deber informar a la Cámara que el precedente establecido en el caso del proyecto de ley del matrimonio, era sencillamente poner en vigor .}a Regla XXII del Reglamento de la Cámara, si no me equivoco, que requiere que las enmiendas que afectan al fondo de un proyecto se presenten por escrito a la Secretaría. Pero la Mesa no ha resuelto que copias de las enmiendas se distribuyan, puesto que ningún reglamento dispone ese requisito. Sr. PADILLA. ¿No es cierto que cuando se presentó aquella moción y se decidió por la Mesa, no se había anunciado aún qué clase de enmiendas eran aquellas y entonces no era posible averiguarlo? Sr. ROXAS. No solamente se habían anunciado sinv que algunas enmiendas ya se habían propuesto. El Caballero por Bulacán recordará que el Comité había aceptado ya dos o tres enmiendas del Caballero por Manila cuando se planteó la cuestión. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. RoXAS. No deseo entrar en debate con el Caballero por Bulacán sobre el precedente establecido por esta Cámara, en aquella ocasión. Los records de la Cámara demostrarán que el precedente establecido tendía sencillamente a poner en vigor el reglamento, en este asunto que requiere el registro de las enmiendas por escrito en la Secretaría, aparte de que dicho reglamento tiene efecto con respecto a la Cámara y no con respecto al Comité de Toda la Cámara, cuyos procedimientos son más informales. Sr. RAFÓLS. Para algunas preguntas. Sr. ROXAS. Ya he terminado. El PRESIDENTE. El orador ha terminado y creo que es antiparlamentario el obligarle contra su voluntad a que conteste. Sr. PADILLA. Yo rogaría a la Mesa que ordene la ·lectura del record sobre este precedente, para saber. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido ya y cree que ha interpretado el sentir de la mayoría. Estamos en Comité de toda la Cámara y no en sesión de la Cámara, y, por tanto, yo rogaría a Su Señoría que no insista. Sr. PADILLA. Pero las enmiendas en Comité de Toda la Cámara tienen igual efecto que las enmiendas en Cámara, y yo no veo ninguna diferencia sobre el efecto entre una y otra enmienda. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, para una enmienda en la página 1.n, línea 11. 234285-89 ENMIENDA AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior. En el artículo 1.0 , líneas 2 y 3, pido que se supriman las siguientes palabras: "y se le ordena que así fo haga." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el· Comité'? Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 1.a, línea 4, se suprima la palabra "mil." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página Vi, línea 4, propongo que se supriman las palabras: "setenta" y "acciones del capital social." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 9, página l.'\ después de la palabra "ferroviarias," añádase lo siguiente: "en las provincias del Archipiélago, dando preferencia a .Jas que más necesiten de las mismas." ENMIENDA RAFÓLS A LA ENMIENDA ESPÍRITU Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de la palabra "ferroviarias" de la línea 9 hasta la línea 12, se suprimán todas las palabras que siguen, y en su lugar se inserte lo siguiente: "Hasta Aparri en el Norte, y hasta Matnog, Sorsogón, en el Sur." 1410 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero. por Ca vite? Sr. ESPÍRITU. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. RAFÓLS RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, se ha invocado aquí como argumento al recomendarse la aprobación de este proyecto, que con la extensión de fas líneas ferroviarias hacia los pueblos mencionados en el proyecto, no se trata sólo de desenvolver el ferrocarril, sino precisamente del desenvolvimiento agrícola de las regiones por donde esas líneas han de pasar. Este argumento es simpático, porque realrnentR, en el trazado de las líneas de los ferrocarriles, no solamente se debe mirar la conveniencia de los habitantes de los distritos por donde han de atravesar esas líneas, sino también se debe tener más en consideración, las ventajas que pueden redundar dichas líneas al público en general, y una de las condiciones que debe considerarse al establecer el tendido de ferrocarriles en una provincia, es saber qué puede dar dicha provincia en cuanto al desenvolvimiento agrícola y en cuanto al fomento de la inmigración. Sabemos muy bien que una de las regiones más ferace~ en Filipinas es el Valle de Cagayán; sabemos que en aquellos puntos no ex!ste aún carretera que los una con Manila, y si queremos extender la línea ferroviaria hacia algunos pueblos de Pangasinán, no hay razón para que este beneficio no se haga llegar hasta Cagayán. En cuanto se extienda el ferrocarriil a aquellos lugares habríamos hecho un gran beneficio a Filipinas. habríamos contribuído a que habitantes venidos de las regiones populosas de Filipinas vayan a invadir aquellos valles hasta hoy vírgenes e incultos o inutiles para el progreso de nuestro pueblo. Señor Presidente, yo creo que no necesito decir aquí que la grandeza de la república argentina se debe precisamnte a .los miles y miles de rieles que se han tendido al través de sus vastas llanuras que trajeron en pos de sí a los habitantes de todas las partes del mundo. En el día, señor Presidente, en que consigamos hacer un trazado de ferrocarril al través de esas inmensas llanuras de Cagayán, en ese día daremos oportunidad para que los habitantes de la populosa provincia de Ilocos, los habitantes de esta ciudad y olos habitantes de los demás puntos del archipiélago vayan a invadir aquel territorio, convirtiendo aquel terreno virgen en terreno fructífero. Señor Presidente, en vez de limitarnos solamente a que este ferrocarril llegue hasta Pangasinán y hasta Pamplona, ¿por qué no vamos a incluir a otras regiones importantes? Quizás me arguirían los caballeros de esta Cámara que el pueblo filipino, que nuestro Gobierno, no dispone de bastante dinero para afrontar las mejoras que trato de introducir con mi enmienda. Contra este argumento puedo decir también que tampoco hoy por hoy el pueblo filipino dispone de dinero, dispone de los 'P-2,000,000 para pagar anualmente las acciones que se tratan de adquirir. Señor Presidente, ya que se ha anunciado aquí por el ilustre caballero por Camarines Sur, que nosotros debemos ser previsores viendo el futuro, dirigiendo una mirada hacia el porvenir, nosotros debemos hacer que esta provisión alcance a aquellas llanuras del norte que una vez explotadas resolverían para siempre los continuos problemas que hemos lamentado, respecto a la crisis arrocera. Señor Presidente, para ser consecuente con la proposición enunciada aquí por el Caballero por Camarines Sur, tenemos que aprobar esta enmienda. Es posible que con esta enmienda nosotros impongamos otra carga más en los hombros de Juan de la Cruz, es posible que nosotros aumentemos o reforcemos más la cadena de la esclavitud económica a que hemos de someter al pueblo, pero no importa, como muy bien ha anunciado el Caballero por Camarines Sur, hemos de mirar por el bien de nuestros futuros hijos por la grandeza de nuestro suelo. El PRESDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está en orden la enmienda. Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. DISCURSO DEL SR. ESPÍRITU, EN PRO DE SU ENMIENDA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, el ilustrado ponente del proyecto de ley hablando favorablemente del mismo hace resaltar contestando a algunas preguntas parlamentarias dirigidas por el que tiene el honor de hablar, que el destino de estos 1"14,000,000 no se concretaría únicamente a las provincias particularmente mencionadas aquí sino también a todas las provincias del Archipiélago. Merced a esta manifestación del ilustrado ponente, he creído conveniente presentar esta enmienda e incorporarla al proyecto de ley, en vista de que si realmente el comité está animado del mejor espíritu de disponer de los fondos públicos a todas las provincias por igual, la enmienda sea completamente compatible con el principio que ha informado el proyecto. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que esta enmienda está envuelta en estas palabras del artículo 2, que dice: usará los fondos única y exclusivamente en la 1923-SES!óN 79." DIARIO DE SESIONES 1411 construcción de líneas ferroviarias y respecto a líneas de Aloneros, Tayabas, Pamplona, Camarines Sb.r, es únicamente una excepción. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, prima facie puede estar envuelta en esta frase, pero deseo llamar la atención de los caballeros de esta Cámara al hecho de que si realmente es sincero el propósito del Comité de hacer extensivos estos 1"14,000,000 a todas las provincias del Archipiélago, yo creo que la provisión general debe ser específica y terminante y no debe ser ambigua, no debe ser una disposición que dé lugar a ambigüedades después en la interpretación de la ley. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que hay más ambigüedad en su enmienda, poniendo unicamente las provincias que más necesiten? Sr. ESPÍRITU. Contestando a la interpelación del Caballero por Camarines Sur, deseo manifestar que lejos de tener la enmienda alguna ambigüedad, se específica claramente el destino de los 1"14,000,000, puesto que hay provincias en el Archipiélago que necesitan más de los medios de transportación. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que se va a invertir ese dinero en sitios donde no necesitan de ferrocarriles? Sr. ESPÍRITU. Precisamente la teoría es todo lo contrario, porque nosotros debemos extender las líneas ferroviarias a aquellas provincias que hasta ahora no gozan de ese privilegio, no gozan de los medios de transportación. Por todo lo expuesto y teniendo en consideración que la enmienda es en cierto modo fundamental para los fines y propósitos del proyecto de ley, recabo del Comité de Toda la Cámara la aprobación de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda, señor, Presidente. Propongo que entre las palabras "particularmente" y "para" que aparecen en la línea 9, página 1, se inserten las siguieiltes palabras "en la construcción de una línea ferroviaria desde Cabanatúan hasta el valle de Cagayán." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité no acepta en vista de .Ja resolución del Comité de Toda la Cámara en las enmiendas de los Caballeros por Cebú y Cavite, Sres. Rafols y Espíritu. EL SR, SEBASTIÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. SEBASTIÁN. Dos palabras nada más para razonar mi enmienda. Se ha hablado mucho, señor Presidente, de la necesidad de dar facilidades a aquellas provincias lejanas de Manila para que puedan desarrollarse. Si realmente el propósito del Gobierno es que se desarrollen aquellas provincias donde los terrenos quedan hasta ahora incultos, debemos dar preferencia a esas provihcias que más lo necesitan y que no tienen ningún medio de locomoción ni de transportación hasta el presente. En este proyecto, señor Presidente, se hace especial mención de las provincias de Tayabas, Camarines Sur, San Fernando, La Unión y Pangasinán. En todas estas provincias, señor Presidente, existen caminos de primera clase, se puede decir que están bastante desarrolladas, y si realmente el propósito de este proyecto de ley es que se desarrollen las provincias que más lo necesitan, la línea ferroviaria debe extenderse hasta el val1e de Cagayán. No tengo necesidad de encarecer aquí la importancia del tabaco. El tabaco es uno de los productos más importantes de Filipinas, no solamente en la exportación, sino que también este producto rinde al Tesoro Insular casi la mayor parte de nuestros ingresos. Si esto es así, señor Presidente, debemos proteger la industria del tabaco, y no hay mejor protección, que el extender la línea ferroviaria hasta el valle de Cagayán, en vez de extenderla a estos sitios donde ya hay caminos y carreteras de primera clase. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Cagayán? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una mino1·ia: Si) . Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. CEA. Señor Presidente, pido que se levante la ~esión del Comité de Toda la Cámara y que se informe a la misma de que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto y se recomienda su aprobación. VARIOS REPRESENTANTES. Tenemos aún enmiendas que presentar. El PRESIDENTE. La Mesa está dispuesta a admitir las enmiendas que se han anunciado, porque cree que sería una injusticia el privar a esos caballeros a presentar sus enmiendas. ENMIENDA MANAPAT Sr. MANAPAT. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que todas las palabras que siguen a la palabra "ferroviarias" que aparecen en la línea 9, de la página 1, hasta el final del párrafo, se supriman y en su lugar se inserte lo siguiente: "en las regiones donde actualmente no existen líneas marítimas y fluviales debidamente organizadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. 1412 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, EL SR. MANAPAT RAZONA SU ENMIENDA Sr. MANAPAT. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. No veo la razón por qué el Comité que ha informado este proyecto de ley no acepta mi enmienda. Solamente existe una razón que se puede alegar para que el Comité no acepte esta enmienda, y esa es la razón partidista, una razón regionalista, una razón política. Los autores y patrocinadores de este proyecto, y el Comité que no aceptan esta enmienda, quieren hacer de este proyecto de ley un capital político . . . Sr. SABIDO. Para algunas preguntas al orador. Sr. MAN'APAT. Mi tiempo es limitado. Cuando haya terminado tendré mucho gusto en contestar a Su Señoría. (Prosiguiendo.) El Gobierno ha anunciado su política de economía, y para ser consecuentes los miembros de la mayoría con esa política anunciada por el Gobierno, ellos deben aceptar esta enmienda, porque se basa, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, en el sistema marítimo. Las vías marítimas hasta el presente son las más económicas en su sostenimiento, mucho más económicas que las vías ferroviarias. Señor Presidente, en las regiones donde ad ualmente existen líneas marítimas de comunicación debidamente organizadas, en esas regiones no se siente la necesidad de construir un sistema ferroviario. Es triste decirlo, pero en Filipinas existen regiones donde actualmente no se conoce ningún medio de comunicación, ¿por qué no hemos de Uevar el dinero allí y no hemos de construir allí un sistema ferroviario, sino que lo vamos a construir en sitios donde existen actualmente sistemas de comunicación más baratos que el que se propone? La única razón, como ya he dicho, es la razón más baja que existe, la razón política. Señor Presidente, esto que trato de suprimir se refiere a la terminación de las líneas entre Aloneros, Tayabas y Pamplona, Camarines Sur. Todos estos pueblos, el que más el que menos, son costeros y la mayor parte son cogonales. Los pueblos de Bauang Sur y San Fernando, son también costeros. Los únicos pueblos que no son costeros pero que están comunicados por un sistema ferroviario, son las de Pangasinán. Señor Presidente, voy a terminar, pues como ya he dicho, quiero ser breve para dar ,Jugar a otros a que presenten enmiendas; pero tengo que insistir en esta enmienda, si nosotros no queremos cometer una injusticia con algunas comarcas del centro de Luzón. Tenemos la provincia de Isabela. Esta provincia no tiene acceso al mar para llevar sus productos a Manila, y Dios solamente sabe por donde pasan esos productos. Por el estilo, tenemos a la provincia de Nueva Vizcaya que tampoco tiene acceso al mar ni a ninguna línea de ferrocarril. El PRESIDENTE. Creo que ha terminado el tiempo de Su Señoría. Sr. MANAPAT. Es todo, señor Presidente. · El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Pampanga? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, yo he anunciado una enmienda en la línea 12, página l.ª El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. OTRA ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Mi enmienda consiste en la inserción después de la palabra "Pangasinán" en ola línea 12, página l, de las siguientes palabras: "y entre N aic, Maragondón y Alfonso, de la provincia de Ca vite." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Caballero por Cavite. EL SR. ESPÍRITU RAZONA SU ENMIENDA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, mi enmienda es sencilla y comprensiva. En estos pueblos de mi provincia no existe hasta ahora ninguna carretera mejorada. Tenemos actualmente el ramal del ferrocarril de Manila a Naic, y los pueblos altos de mi provincia no cuentan con medios de comunicación para e1 debido desarrollo de su agricultura y su industria. Yo creo que si se extendiera la línea ferroviaria a estos pueblos, tendríamos oportunidad de estar comunicados con la capital, y entonces, no solamente los de Manila, sino también los de otras provincias tendrían la oportunidad de contemplar el panorama de la provincia de Cavite. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Cavite? El COMITÉ DE TODA LA 9ÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (V m·ios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda que se levanten. (Se levantan 24 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se le'vantan 24 Representantes.) Por 24 votos afirmativos contra 24 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda en la misma Hnea. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1413 Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, tengo una enmienda en la página l.ª, línea 11. El PRESIDENTE. La enmienda de Su Señoría viene un poco tarde. Sr. BRILLANTES. ¿Está cerrado el plazo completamente? El PRESIDENTE. Por ahora. Sr. BRILLANTES. Yo he pedido la palabra varias veces. El PRESIDENTE. Su Señoría no ha reclamado la prioridad. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo entiendo que la enmienda que propone el Caballero por Abra puede ser propuesta, porque al ordenarse la presentación de las enmiendas por orden, se entiende que estas no se han de presentar por orden de líneas, porque las líneas por sí solas, no tienen sentido, sino por artículos; de suerte que todas las enmiendas que se presenten en un artículo, mientras no se pasa a otro, pueden ser admitidas. Sr. SABIDO. En ese caso, no vamos a terminar nunca. Sr. PERFECTO. Yo propongo que se le dé oportunidad al Caballero por Abra para que pueda presentar su enmienda. El PRESIDENTE. El punto de orden suscitado es que estamos ya en la línea 12 de la página primera del proyecto, y, por tanto, la enmienda que trata de proponer el Caballero por Abra está fuera de orden, por cuanto que sería volver a lo andado. La Mesa entiende que no debemos retroceder. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, en la línea 12, página l.ª, propongo que la conjunción "y" entre las palabras "Unión" y "entre" se ·suprima, y después de la palabra "Pangasinán," en vez del punto (.), se ponga punto y coma ( ;) y se añadan las siguientes palabras: "Y entre Cabanatúan y San José, Nueva Écija. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. EL SR. CONCEPCIÓN RAZONA SU ENMIENDA Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, si el deseo del Comité es realmente favorecer el comercio filipino, no tiene más remedio que aceptar mi enmienda. En la provincia de Nueva Écija, donde se producen considerables cantidades de arroz y existen grandes negocios de este cereal, se hace muy necesario el establecimiento de más y mejores medios de comunicación para el debido transporte de dicho producto. En aquella provincia, la línea ferroviaria no llega más que al municipio de Cabanatúan, quedando todos los demás pueblos que se hallan al norte de dicho municipio sin ninguna comunicación directa con la línea ferroviaria lo cual hace difícil la transportación del palay en aquellos pueblos, especialmente en tiempo de aguas. Los municipios a los cuales no alcanza el beneficio de la línea ferroviaria pasan de quince y, sin embargo, yo puedo decir a esta Cámara que la provincia de Nueva Écija es una de las principales fuentes de producción del Archi· piélago Filipino, porque es la provincia que más produce palay. Son tantos los miles y miles de ca. rretones de palay que vienen de los pueblos del Nor. te para dirigirse a Cabanatúan, que en tiempo de secas, las bodegas de los comerciantes filipinos de ese pueblo no bastan para depositar todo el pafay que se lleva allí, y necesariamente, una gran parte del mismo va a parar en manos de los chinos. Por tanto, si los Caballeros de esta Cámara son sinceros en su propósito de favorecer el comercio filipino, especialmente en las provincias arroceras, que son las que abastecen de productos alimenticios a todo el Archipiélago, pido que se apruebe mi enmienda, dando a fa provincia de Nueva Écija oportunidad de extender la línea ferroviaria hasta el pueblo de San José, que es uno de los pueblos más importantes de la provincia. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 25 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 25 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda. En la 1línea 12, después de la palabra "Pangasinán/' sustitúyase el punto (.) por punto y coma ( ;) y añádase lo siguiente; "y en el estudio y trazado de una línea fe. rroviaria hasta el Valle de Cagayán." Sr. CEA. No se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención del proponente de la enmienda hacia el hecho de que después de haberse enmendado dos o tres veces esta parte, no se le ha ocurrido a Su Señoría presentar esta enmienda. Se declara fuera de orden la enmienda. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Para una enmienda. Pido que se suprima todo lo que aparece desde la línea 13, página l, hasta la línea 2, de la página 2. 1414 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. CEA. No se acepta la enmienda. Sr. PADILLA. Yo no estoy conforme con este proyecto, pero ya que no he tenido oportunidad de hablar en contra de este proyecto, porque hemos entrado en el período de las enmiendas, sin embargo, quiero ser consecuente con la misma teoría del Comité de Presupuestos ... Sr. CEA. Para una cuestión de orden. El CabaJlero por Bulacán es miembro del Comité de Presupuestos y no ha registrado su disidencia. Sr. PADILLA. La he anunciado verbalmente dos o tres veces y he presentado una disidencia por escrito. Sr. CEA. No, señor. Sr. PADILLA Sí, señor. El PRESIDENTE. Si son ciertas .}as manifestaciones del Caballero por Bulacán, está en orden su enmienda. La cuestión ahora es si el Comité está dispuesto a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 21 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lerantan 31 Representantes.) Por 21 votos afirmativos, contra 31 negativos, se rechaza la enmienda. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. I move that the Committee of the Whole adjourn and report to the House that it has come to an agreement and recommends the approval of the measure as amended. Sr. ESPÍRITU. Para una cuestión de orden. La Mesa acaba de decidir que está en orden la enmienda. Solamente estamos comenzando con el artículo 3 y todavía queda el artículo 4. Y tenemos otras enmiendas que registrar en el mismo artículo y no creo que la Mesa no se mantenga en la anterior decisión. El PRESIDENTE. La Mesa decidirá. Se han tenido en cuenta hasta ahora las enmiendas propuestas, pero en vista de que se ha presentado la cuestión de que se cierre el debate y que la sesión del Comité se levante informando a la Cámara de que se ha llegado a un acuerdo, la Mesa va a dejar al mismo Comité que resuelva esta cuestión. ¿Está dispuesto el Comité a votar la proposición de que se levante la sesión ... ? Sr. PERFECTO. Para una aclaración. Según recuerdo, con gran acierto el que preside el Comité de Toda la Cámara había sostenido que la moción de levantamiento de la sesión tiene por efecto el cerrar el debate, tiene el mismo efecto de una cuestión previa. Ahora bien, de acuerdo con el reglamento, fa cuestión previa no puede presentarse en Comité de Toda la Cámara. Si no puede presentarse la cuestión previa en Comité de Toda la Cámara, tampoco, por lógica, puede presentarse ninguna otra moción que tenga la misma consecuencia que la cuestión previa. El PRESIDENTE. La Mesa decidirá. No se ha decidido que en una sesión del Comité de Toda la Cámara procede la cuestión previa. Ha manifestado la Mesa que la moción que se había suscitado antes equivale a la cuestión previa en la sesión de la Cámara, porque en el Comité de Toda ,Ja Cámara no prevalece la cuestión previa. Aquí la cuestión ahora es si procede o no la cuestión previa sobre las enmiendas y que se levante la sesión del Comité con la recomendación a la Cámara de que se apruebe el proyecto . . . Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una breve aclaración. El PRESIDENTE. La Mesa consentirá a Su Señoría que hable después. Sr. PERFECTO. El que preside el Comité ha manifestado en ocasiones anteriores que la Mesa no es indiscutible. El PRESIDENTE. Justamente. Sr. PERFECTO. Si no se puede presentar la cuestión previa sobre el proyecto en general, tampoco puede presentarse la cuestión previa sobre las enmiendas al proyecto. Si no se puede presentar la cuestión previa, tampoco se puede presentar una moción que se cobija bajo otro nombre, pero que tiene el mismo efecto que una cuestión previa, que tiene el mismo carácter. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que disentir de la opinión del Caballero por Manila, puesto que se trata de la cuestión previa sobre las enmiendas y no sobre el proyecto, y es viable 1 la cuestión previa sobre las enmiendas. Se ha presentado la cuestión previa sobre las enmiendas. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la cuestión previa sobre las enmiendas, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 42 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 20 Representantes.) Por 42 votos afirmativos contra 20 negativos, se aprueba la cuestión previa sobre las enmiendas. Está en orden ahora la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda ila Cámara con la recomendación de que se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cá1923-SES!óN 79.' DIARIO DE SESIONES 1415 mara con la recomendación de que se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, tengan Ja bondad de levantarse. (Se levantan 42 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 23 Representantes.) Por 42 votos afirmativos contra 23 negativos se aprueba la. moción. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. (El Speaker vuel'Va a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LOZANO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 14 del Senado y me ha dado instrucciones para recomendar a la misma la aprobación del referido proyecto de ley tal como ha sido enmendado por el Comité. El PRESIDENTE. El Representante por Iioíio, Sr. Lozano, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 14 del Senado y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto tal como ha sido enmendado por el Comité. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? Sr. ABUEVA. Sefi.or Presidente, pedimos una votación nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver un número reglamentario que apoye esta moción. (Se levanta un número reglarnentario.) Un número reglamentario apoya la moción. El Secretario leerá ahora .Ja lista, y los que estén conformes con el informe del Comité, dirán sí, y los que estén en contra dirán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS la lee. Sres. Aldanese, Ancheta, Aquino, Boylés, Brillantes, Briones, Castillejos, Cea, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Dizon, Evangelista, Felipe, Fernández, González, Jiménez, AFIRMATIVOS, 41 Sres. Jiménez Yanson, Lorenzo, Lozano, Luna, .Martínez, Martínez Jimeno, Navarro, Oppus, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Piang, Ranjo, Sabido, Salazar, Siguión Rcyna, Tan, AFIRMATIVOS-Continuación Sres Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vilar, Sres. Ahueva, Aldea, Avelino, Azanza, Bañaga, Campos, Concepción, Espíritu, Labrador, Llamas, Manapat, Manikis, Mendoza, Padilla, Sres. Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa. NEGATIVOS, 27 Sres. Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafols, Rama, Recto, Sarigumba, Sebastián, Singson Pablo, Sotto, Tirador, Vargas, Verzosa. El PRESIDENTE. Por 41 votos afirmativos contra 27 negativoS', se aprueba el informe del Comité. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo. Ley qu"e autoriza al Gobernar General para comprar en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado reformado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta las 10 p. m. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se" suspenda la sesión hasta las 10 p. m. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión hasta las 10 p.m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión . PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Dei Representante Alvarez Saiazar (C. R. No. 766, 6.' L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de ciento catorce mil pesos para la construcción de una carretera que partiendo de la población del municipio de Infanta, de la provincia de Tayabas, llegue hasta el puerto de refugio o desembarcadero 1416 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de la costa del Pacífico denominado puerto real del mismo municipio de la provincia de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Alvarez Salazar (C. R. No. 767, 6.• L. F.). titulado: Ley autorizando al municipio de Candelaria de la provincia de Tayabas para expedir y vender bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para ser empleada en la construcción. y conservación de un sistema de traída de aguas Y para la construcción de sus escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alvarez Salazar (C. R. No. 768, 6.' L. F.). titulado: Ley autorizando a la provincia de Tayabas para expedir bonos para levantar fondos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la construcción y conservación de un sistema de alcantarillado, para el municipio de Lucena, que es la capital de dicha provincia de Tayabas. · El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alvarez Salazar (C. R. No. 769, 6.• L. F.), titulado: Ley autorizando al municipio de Pagbilao de· la provincia de Tayabas para expedir y vender bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la construcción y conservación de un sistema de traída de aguas y para la reconstrucción de un edificio municipal y escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alvarez Salazar (C. R. No. 770, 6.• L. F.). titulado: Ley autorizando al municipio de Tiaong de la provincia de Tayabas para expedir y vender bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la construcción y conservación de un sistema de traída de aguas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alvarez Salazar (C. R. No. 771, 6.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la reconstrucción y arreglo, en la extensión y alcance de convertirla en carretera de primera clase, la actual carretera de segunda que partiendo de la población del municipio de Tayabas llega hasta el cruce denominado "Sambat" de la carretera de primera clase que une el municipio de Sariaya con el de Lucena, también de la misma provincia de Tayabas, con la cooperación y ayuda voluntaria de sus vecinos y de los barrios contiguos a dicha carretera de segunda quienes facilitarán y colocarán gratuitamente en los sitios apropiados la cantidad de arena y piedra necesal"ia para la grava, y con la cooperación de la suma de siete mil pesos de los fondos provinciales de la provincia de Tayabas para la recomposición del puente denominado "Malawa" de dicha carretera. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Álvarez Salazar (C. R. No. 772, 6.' L. F.), titulado: Ley autorizando al municipio de Tayabas de la provincia de Tayabas, para la explotación, para fines de baños termales médicos y curativos, de los manantiales sulforosos termales denominados "Mainit" situados en el sitio denominado "Mainit" de dicho municipio autorizando al mismo la expedición y venta de bonos hasta la cantidad que sea suficiente y com_pleta para la construcción y conservación de un balneario en dichos manantiales, para la explotación práctica de los mismos, y para la construcción y conservación de una carretera municipal de segunda cla!"e que partiendo de dicho balneario llegue hasta el cruce denominado "Malagunlong" de la carretera que une el municipio de Tayabas con el municipio de Pagbilao. El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Álvarez, Salazar y Recto (C. R. No. 773, 6.• L. F.), titulado: "Ley que destina la cantidad de doscientos sesenta y dos mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial que ponga en comunicación al municipio de Tiaong de la provincia de Tayabas con el municipio de Rosario de la provincia de Batangas." El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo. MANILA, febre1·0 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 650, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para el establecimiento de hospitales provinciales, y para otros fines." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Guevara, De Vera y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 19~9 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 14 del Senado, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil 1923.....:SESlóN 79.' DIARIO DE SESIONES lil 7 acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Seaeta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero B, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 130 de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Lezo por el de "Numancia," de la provincia de Cápiz, y que provee a otros fines·." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorrable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente creando un comité conjunto permanente de la Legislatura para estudiar el proyecto de Código Correccional presentado por el Comité Codificador y formular sus recomendaciones a la Legislatura con respecto a la conveniencia de la aprobación de dicho proyecto de Código Correccional." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPm::::EsTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 8, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 168 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza y ordena al Gobernador General y la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," para que investiguen, estudien y hagan sus recomendaciones sobre el establecimiento de una línea férrea en las provincias de Lcyte y Negros Oriental y que apropia fondos al efecto." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Scc1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA m: REl'RESF.NTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo. INFORME DE COMITÉ NO. 111 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 765, 6.~ L. F.), preparado por el mismo y titulado: "Ley que provee un procedimiento adecuado para reconstituir los expedientes judiciales pendientes, los libros, do· cumentos y archivos de la oficina del registrador de títulos, que se hayan destruido por causa de incendio u otra calamidad pública, y para otros fines," recomendando que dicho proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. VILAR Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 112 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 3 (S. No. 3), del Senador Guingona, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmiendas: l. En la línea 8, página 2 del proyecto, después del punto final, agréguense las siguientes palabras "al ejercer esta competencia, el Auditor Insular actuará como auditor exoficio de dicha corporación y como tal estará autorizado a nombrar un representante a dicha corporación, que será conocido como interventor de la misma, con los deberes y facultades asignados generalmente a los interventores de corporaciones en Estados Unidos. El interventor tendrá derecho a nombrar Y fijar los sueldos y el número del personal que ha de ayudarle en sus trabajos, sujeto a la aprobación del Auditor Insular. Los gastos en que se incurran por el mantenimiento y funcionamiento de su oficina serán pagados por la corporación correspondiente." 2. En la linea 15, página 5 del proyecto, intercálese la palabra "doscientos" entre las palabras "mil y pesos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos AJ Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 113 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de P1·esupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No, 151 (S. No. 151), del Comité de Hacienda del Senado, titulado: "Ley que deroga las Leyes Números Tres mil nueve y tres mil cincuenta y uno," 14I8 DIARIO DE SESIONES FEBREllO 8, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAR.\ LE REPm;sENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1 H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se han trasladado los proyectos de ley (C. R. No. 4, 6." L. F.) del Representante Sotto, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Doscientos setenta y siete, adiciona otros seis Y deroga el artículo tercero de dicha ley y el artículo doscientos cincuenta y seis del Código Penal vigente, para hacer mas efectivas las disposiciones y realizables los propósitos de la mencionada Ley de Libelo, y para otros fines," y C. R. No. 684, s.• L. F.) de los Representantes Briones y Aunario, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Doscientos setenta Y siete conocida por Ley de Libelo," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 774, 6! L. F.) preparado por el Comité, y titulado: "Ley que reforma la Ley Número Doscientos setenta Y siete conocida comúnmente por Ley de Libelo, y para otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité ck Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 422 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 422 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 422) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, suprímase todo el inciso segundo que aparece desde la línea 10 de la página 1 hasta la línea 6 de la página 2, e insértese en su lugar lo siguiente: "2.º Cuando en la consideración de la causa en la segunda instancia no hubiere unanimidad en la votación en cuanto a la procedencia de la imposición de la pena de muerte entre todos los magistrados de que se compone dicho Tribunal: Entendiéndose, sin embargo, Que la consideración de dicha causa en la segunda instancia deberá ser siempre pcr curia.m, y la sentencia deberá ser firmada por todos los miembros de que se compone el Tribunal Supremo: E.ntendiéndose, además, Que cuando uno o más magistrados se hayan inhibido legalmente de tomar parte en la consideración del asunto, solamente se requerirá la unanimidad y la firma de todos los magistrados restantes." 2. En el artículo 2, página 2, línea 7, suprímase todo lo que sigue después de la palabra "ejecutará" hasta el final del artículo, e insértese en su lugar lo siguiente: "con preferencia a cualquier otra y consistirá en causar Ja muerte del sentenciado mediante electrocución. La pena de muerte se ejecutará bajo la autoridad del Director de Prisiones, y se p1·ocurará atenuar en lo posible los sufrimientos del sentenciado tanto al electrocutarle como en los trámites previos a la ejecución." "Cuando el sentenciado lo desee será anestesiado al momento de la electrocución." 3. Añádanse cuatro nuevos artículos después del artículo 2 del proyecto, de modo que se lean como sigue: AnT. 3. Notifi,cacWn y cumplimiento de la sentencia, y auxilios al i·eo.-El juzgado señalará un día laborable, pero no la hora, para la ejecución; y tal señalamiento no será notificado al reo antes de la salida del sol de dicho día, ni se llevará a efecto la ejecución sino después de transcurridas ocho horas, por lo menos, desde la notificación y antes de la puesta del sol. Durante el tiempo que media entre la notificación y la ejecución se facilitarán al reo, en cuanto sea posible, los auxilios que reclame para ser asistido en sus últimos momentos por sacerdotes o ministros de la religión que profese y para conferenciar con su abogado, así como para otorgar testamento y entrevistarse con los miembros de su familia o con personas encargadas de la gestión de sus negocios, de la administración de sus bienes o del cuidado de su descendencia. "ART. 4. SWJpensWn del cumplimiento de la sentenci<1, de muerte.-No se ejecutará la sentencia de mue:.·te en una mujer antes de los tres años contados desde la fecha de la sentencia o mientras se halla en cinta, ni tampoco en cualquiera persona que se halle en estado de deficiencia o perturbación mental. "ART. 5. Lugar de la ejecucüín y asistentes a la misma.-La ejecución se verificará en lugar cerrado a las miradas del público y será únicamente presenciada por los sacerdotes que auxilien al reo y por sus abogados y parientes, si él los reclamare, con un médico y el personal que sea necesario, así como por las personas a quienes la administración autorice al efecto. "ART. 6. DisposWWn respecto al cadáver del ejecutado y su scpcli-0.-A menos que la familia del reo reclame el cadáver, éste será entregado, una vez cumplidos los trámites legáles subsiguientes a la ejecución, a algún instituto de enseñanza o de investigaciones científicas, para que realice sobre el mismo los estudios que estime más convenientes, si al efecto se solicitare dicho cadáver, encargándose el mismo instituto del decoroso sepelio de lO's restos. En caso contrario el Gobierno enten-ará decorosamente el cadáver del ejecutado, permitiendo la presencia al acto de los miembros de la familia del reo y a los amigos designados por éste." 4. Cámbiese el "artículo 3" por artículo 7. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, el Comité de Revisión de Leyes recomienda que las enmiendas del Senado sean aprobadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. 1923-SESION 79.• DIARIO DE SESIONES 1419 ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 219 DE LA CÁMARA El CLER!{ DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 219), fué aprobado por el Senado de Filipinas C'l 7 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 7, sustitúyase la palabra "diez" por "doce." 2. En el mismo artículo, página 2, línea 2, cámbiese el "punto (.)" por una "coma (,),"y añádanse las palabras "Aparri y Dávao." 3. En los mismos artículo, página y línea, cámbiese la conjunción "y" entre las palabras "Joló" y "Hondagua," por una "coma (,) ." (Fdo,) FAUSTINO AGUILAR Sccretm·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, el Senado ha aprobado con ligeras enmiendas el Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara y el Comité de Navegación rechaza dichas enmiendas, recomendando que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Terencio, Briones y Sebastián para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre las enmiendas del Senado o el Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 81 del Senado, refereñte a la manera cómo deben apelarse las causas civiles en la Corte Suprema. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley. PROCEDIMIENTO PARA LA APELACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA EN CAUSAS CIVILES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 81 DEL SENADO [Prcsentndo pc.r el Senador Soriano (F.)] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS CIENTO CUARENTA Y TRES, CIENTO CUARENTA Y TRES Y MEDIO, CIENTO CUARENTA Y CUATRO, CIENTO CUARENTA Y CINCO, CIENTO CUARENTA Y SEIS, CIENTO CUARENTA Y SIETE, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUINIENTOS, QUINIENTOS UNO, QUINIENTOS CUATRO, QUINIENTOS SEIS, Y DEROGA LOS ARTICULOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUINIENTOS DOS Y QUINIENTOS DOCE DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, CONOCIDA POR "CóDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES" PROVEYENDO PROCEDIMIENTOS MAS BREVES Y MENOS COSTOSOS PARA LA APELAC!óN CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LAS CAUSAS CIVILES PARA ANTE LA CORTE SUPREMA Y DEROGANDO DISPOSICIONES QUE SACRIFICAN A TECNICISMOS LOS MÉRITOS DE LA CAUSA, Y LAS QUE PUGNAN CON LAS ENMIENDAS, O POR RAZóN DE ÉSTAS CARECEN DE RAZÓN DE SER. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma. decrtan: ARTÍCULO l. Por la ,presente se erunienda el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales tal como está reformado por la Ley Número Mil ciento veintitrés, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 143. De la a.pelación.-Dictada la sentencia definitiva en un juicio, cualquiera de las partes podrá apelar contra la misma para la Corte Suprema, presentando al efecto dentro del término de treinta días a partir del día siguiente al del recibo de la notificación de la sentencia recaida en la causa, escrito manifestando al Juzgado que apela de la sentencia para ante la Corte Suprema, debiendo enviar copia de este escrito a la parte contraria o a su abogado. "El escribano, al recibo del escrito de apelación, dará inmediatamente cuenta del mismo al juez quien acto seguido dictará orden al taquígrafo que transcriba sus actas taquigráficas y entregue éstas al escribano dentro del plazo que el mismo juez determine. El escribano, tan pronto como reciba la transcripción de las notas taquigráficas, enviará al de la Corte Suprema la causa con las referidas transcripciones y todos los escritos presentados en juicio y demás pruebas producidas, certificando su autenticidad y adjuntando una relación exacta de los mismos. "El escribano de la Corte Suprema al recibo de la causa apelada, avisará de ello inmediatamente a las partes interesadas o a sus abogados. "El apelante presentará su alegato para ante la Corte Suprema dentro del término prescrito en los reglamentos de ésta y de acuerdo con los mismos su alegato, en el cual sefialará las determinaciones, órdenes, decretos y sentencia del juzgado que considera erróneas, hará una breve relación de hechos y expondrá los argumentos en refutación de las determinaciones, órdenes, decretos y sentencia que ha señalado como erróneas. "El apelante incluirá en su alegato como apéndice la demanda, contestación y cualquier otro escrito, las mociones, los affidavits, la sentencia y cualesquiera determinaciones, órdenes y decretos del juzgado que se señalen como erróneos. "La parte apelada o su abogado podrá contestar el alegato del apelante dentro del plazo fijado en los reglamentos dC! la Corte Suprema." 1420 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo ciento cuarenta y tres y medio de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 143~. De las apelaciones en caso de pobi·e:m legal.En el caso de que una parte vencida en juicio desee recurrir a la Corte Suprema en apelación, y pruebe a satisfacción del juzgado que es pobre y que no está en condiciones de pagar los gastos de la apelación, y que el asunto es de importancia por razón de la cuantía que envuelve o por la trascendencia de las cuestiones que entraña, el juez dictará una orden autorizando a tal persona para apelar como pobre. Dictada la orden, el escribano transmitirá inmediatamente al escribano de la Corte Suprema los autos originales de dicho asunto, incluyendo la prueba practicada en juicio y la transcripción de las notas taquigráficas tomadas en la vista, y la Corte Suprema conocerá del juicio con vista de los autos originales así transmitidos. "El apelante pobre enviará a la Corte Suprema diez ejemplares de su alegato escrito a maquinilla, y un ejemplar de ello al abogado de la parte apelada o a ésta en caso de no estar representada por abogado dentro del plazo prescrito en el artículo ciento cuarenta y tres del Código de Procedimiento Civil como está enmendado por esta Ley. "El escribano de la Corte Suprema no cobrará derecho alguno al apelante pobre: Entendiéndose, sin embargo, Que si el asunto del apelante pobre prosperare en la Corte Suprema y la sentencia que se dicte llegare a ser firme, la sentencia quedará sujeta al pago de los derechos de escribanía como si el apelante no fuera pobre." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo ciento cuarenta y cuatro de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 144. De la, sw~pcnsión de fo cjecnción.-A menos que el juzgado lo disponga especialmente por un decreto, no se ordenará la ejecución de una sentencia definitiva dictada por un juzgado de primera insta11cia, hasta después de la expiración del plazo señalado para presentar el escrito de apelación. Pero el acto mismo de presentar el escrito de apelación suspenderá la ejecución de la sentencia. En este caso sin embargo el juzgado puede, si los intereses de la justicia así lo requieren, exigir que la parte apelante preste una fianza suficiente que asegure el cumplimiento de la sentencia apC?!ada en el caso de que ésta sea confirmada total o parcialmente por la Corte Suprema. ART. 4. Por la presente se enmienda el artículo ciento cuarenta y cinco de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 145. De la reapertura del j1ticio.-Si dentro de los treinta días siguientes a la notificación de una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, la parte agraviada, previa notificación a la parte contraria, presentare una petición de reapertura fundac.la en alguno de los motivos que a continuación se expresan, el juez correspondiente puede dejar sin efecto la sentencia y conceder la reapertura. Dichos motivos podrán ser los siguientes: l.º El accidente o engaño que la prudencia ordinaria no pudo evitar, y por cuya causa la parte recurrente se ha perjudicado probablemente en sus derechos. "2º. Las pruebas recientemente descubiertas y necesarias que apesar de haber el i·ecurrentc empleado todo el esfuerzo, no pudo descubrir y presentar en la vista del juicio, las cuales cambiarían probablemeiite el resultado de la causa si se presentaran y se admitieran. "3.º El convencimiento del juez de que se han indemnizado con exceso los daños y perjuicios, o de que las pruebas no justifican suficientemente la decisión del tribunal, o de que ésta es contraria a la ley." ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo ciento cuarenta y seis de la misma Ley, de tal modo que éste se lea como sigue: "ART. 14G. Del procedimiento qtw se ha de seguir cuando se pide nueva vista del juicio.-La solicitud para la reapertura del juicio, se hará por escrito manifestando los motivos en que se funda y dando copia de ella al abogado de la parte contraria o a esta misma. Si la petición se funda en uno de los motivos mencionados en la primera o segunda subdivisión del artículo anterior, debe justificarse por medio de declaraciones juradas, y la parte contraria puede también presentar declaraciones juradas en contrario. "El juzgado resolverá la solicitud de reapertura lo más pronto posible y en el caso de que la desestime la parte solicitante tendrá derecho a presentar un escrito de apelación de la sentencia para ante la Corte Suprema dentro del término de diez días con notificación a la parte contraria o a su abogado." ART. 6. Por la presente se enmienda el artículo ciento cuarenta y siete de la misma Ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 147. Del efecto de la admisión de la petición de reapertura, del juicio.-Si se concede la reapertura del juicio conforme a lo dispuesto en los dos artículos que preceden, quedará anulada la sentencia original y se procederá a reabrir el juicio para recibir las pruebas solamente sobre los extremos en que se ha fundado la solicitud de la reapertura, sin necesidad de producir de nuevo las ya presentadas y admitidas -en la vista anterior." ART. 7. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos noventa y seis de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: AnT. 496. Del proccclimicnto gcnera,l en la Corte Suprem.a.-En el ejercicio de su competencia en apelación, la Corte Suprema podrá continuar, revocar o modificar cualquier sentencia definitiva, auto o providencia de un juzgado de primera instancia que se hubiese elevado ante ella, y puede ordenar que se dicten la sentencia, auto o providencia procedentes, o a la celebración de nuevo juicio, o que se practiquen nuevas actuaciones. De disponer la celebración ele nuevo juicio, la Corte resolverá y determinará todas las cuestiones que se susciten con motivo del litigio que sean necesarios para la decisión definitiva del juico. AnT. 8. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos noventa y siete de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: ART. 497. De la 'vista de las causas apeladas ante la Corte Supre1tllt.-En las vistas que se celebren de las causas apeladas, ante la Corte Suprema en asuntos civiles o actuaciones especiales cuando las cuestiones que se suscitaren por el apelante en su alegato son puramente cuestiones de derecho, la Corte Suprema resolverá únicamente estas cuestiones y no revisará las pruebas admitidas en un tribunal inferior, ni procederá una nueva investigación de las cuestiones de hecho; pero cuando el apelante suscite cuestiones de hecho en su alegato y en el caso provisto más abajo en este artículo, la Corte Suprema revisará las pruebas practicadas en el tribunal inferior y, después de prestar la debida consideración al hecho de que el juez que falló el asunto vió a los testigos cuando éstos prestaron sus declaraciones, confirmar o revocar por una preponderancia de las pruebas, o modificar por dicha preponderancia, la sentencia dictada por aquél, como exija la justicia. "Si antes de dictarse la sentencia definitiva en un juicio pendiente ante la Corte Suprema, cualquiera de las partes descubriera nuevas pruebas esenciales, que aun con el ejercicio de la debida diligencia no hubiera podido descubrir 1923-SESlóN 79.' DIARIO DE SESIONES 1421 antes de celebrarse el juicio en el tribunal inferior, siendo dichas pruebas de tal índole que darían lugar probahfomcnte a otro resultado, la Corte Suprema podrá admitirlas y considerarlas juntamente con las aducidas en el juicio ante el tribunal inferior, y conceder o denegar un nuevo juicio, o dictar la sentencia que proceda, bajo las condiciones que estime de justicia, La parte que solicitare el nuevo juicio o la revocación de la sentencia en virtud de las pruebas últimamente descubiertas, podrá elevar su solicitud a la Corte Suprema acompañando al escrito declaraciones juradas que hagan constar cuales son los hechos que la confieren derecho para pedir un nuevo juicio y las pruebas últimamente descubiertas. A la presentación de dicho escrito la Corte Suprema, previa notificación a ambas partes, dictará la orden procedente para la práctica de las nuevas pruebas relativas a la solicitud que ·se ha hecho para el nuevo juicio; estas pruebas pueden ser verbales ante la Corte o por medio de testimonios y previa notificación como sea procedente." ART. 9. Por la presente se enmienda el artículo quinientos de la misma Ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 500. Del sobuseiniiento de la apelación.-Podrá sobreseerse la apelación con o sin las costas, cuando a la simple vista apareciere que la Corte Suprema carece de competencia sobre la misma, o que el litigio no ha sido debidamente elevado a aquel tribunal. Pero no será la misma desestimada por causn de defectos que tuviere que solamente afecten su forma y no los derechos de ambas partes, ni por defectos que se puedan enmendar, y, de poder hacerse, concederá la Corte el tiempo necesario para llevar a cabo dicha enmienda. Tampoco se acordará la desestimación como una pena para el abogado o cliente que hubiere faltado a alguna o algunas disposiciones del reglamento del tribunal, cuando en sustancia se ha cumplido la ley que prescribe el método que se ha de observar para elevar un juicio a la Corte Suprema; ni tampoco por alguna falta de conformidad técnica con las leyes y reglamentos que prescriben la manera de elevar los asuntos ante aquel tribunal, cuando el escrito de apelación esté de tal modo presentada que permita al tribunal hacerse cargo sustancial~ mente de las cuestiones principales expuestas en la misma que las partes somete a su decisión; ni se decretará dicha desestimación en el caso de <]ue pudieran corregirse en los autos del juicio cualesquiera defectos u .omisiones en las alegaciones necesarias y com·enientes, mediante enmiendas que por esta Ley se declaran legales y admisibles." ART. 10. Por la presente se enmienda el artículo quinientos uno de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 501. De la enmienrúi de los autos deficientes.-En el caso de que antes o después de la vista de un juicio, o durante el mismo, y en el tiempo en que la Corte Suprema lo tuviese en estudio, se descubriere que los autos son tan deficientes que la justicia exige el aplazamiento de la vista del litigio hasta que estén completos, la Corte Suprema suspenderá toda consideración sobre él, y dictará las órdenes necesarias para que dichos autos sean perfeccionados conforme a derecho." ART. 11. Por la presente se enmienda el artículo quinientos cuatro de la misma Ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 504. La Corte Suprema podrá designar otro juez para la celebración de nueva vista del juicio.-Siempre que se revocare la sentencia de un juzgado de primera instancia y se ordenare la celebración de nuevo juicio, podl"á la Corte Suprema designar a uno de sus miembros o a un juez de primera instancia con jurisdicción en el distrito a donde fuere enviado, en lugar del juez del juzgado cuya sentencia se ha revocado, para conocer nuevamente del juicio, si creyere dicho alto tribunal que el interés de las partes lo exige así." ART. 12. Por la presente se enmienda el artículo quinientos seis de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 506. De la remisión de copia certificada de la sentencia. dictada en apclaci-On al juzgado de primera instancia.En todos los juicios de que conociere Ja Corte Suprema en apelación, se remitirá por el escribano sus sentencias a los juzgados de primera instancia de donde han procedido dentro del término de diez días a partir del día siguiente al en que ha sido firmada por la Corte juntamente con los autos Y demás documentos pertenecientes a la causa elevados a dicho alto tribunal, a menos que la sentencia haya sido apelada para ante la Corte Suprema de Estados Unidos y admitida la apelación por la Corte. A la recepción de la sentencia los inscribirá en su registro de juicios, y archivará la causa con todos los documentos pertenecientes a la misma. "La sentencia remitida será ejecutada por el juez de primera instancia, en la misma forma que si el juicio no se hubiere elevado ante la Corte Suprema." ART. 13. Por la presente se derogan los artículos cuatrocientos noventa y nueve, quinientos dos y quinientos doce de la misma. ART. 14. El procedimiento prescrito en esta Ley será aplicable en asuntos de registro incoados de acuerdo con la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas y en expedientes de catastro promovidos de acuerdo con las Leyes Números Dos mil doscientos cincuenta y nueve y Dos mil quinientos cincuenta y ocho. ART. 15. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 81, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el objeto de la enmienda es suprimir la pieza de excepciones. Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo quisiera saber que habrá pasado a un proyecto de ley presentado por mí referente a esta misma materia. Sr. CUENCO. Es posible que haya sido enviado al Comité Judicial. (Prosiguiendo.) El objeto de este proyecto es enmendar la forma cómo deben ser apelados las causas civiles a la Corte Suprema y tiende a suprimir la pieza de excepciones y establece que una causa civil se apele del mismo modo que una causa criminal; tiene la ventaja de que ahorra gastos a los litigantes y establece un procedimiento más rápido y sencillo. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. 1422 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTA: leyendo: Ley que enmienda los artículos ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y tres y medio, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, cuatrocientos noventa y s<!is, cuatrocientos noventa y siete, quinientos, quinientos uno, quinientos cuatro, quinientos seis, y deroga los artículos cuatrocientos noventa y nueve, quinientos dos y quinientos doce de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales" proveyendo procedimientos más breves y menos costosos para la apelación contra las sentencias de los juzgados de primera instancia en las causas civiles para ante la Corte Suprema y derogando disposiciones que sacrifican a tecnicismos los méritos de la causa, y las que pugnan con las enmiendas, o por razón de éstas, carecen de razón de ser. APROBAC[ÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 81 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. CONSENTfMIENTO UNÁNIME Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 139, 43 y 84 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 43 del Senado. Léase el proyecto. PENAS ADrCfONALES PARA LOS DELINCUENTES HABITUALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO • .J3 DEL SENADO [Presentado por.,¡ S"nador Clarin] LEY QUE ESTABLECE LA APLICAc'!óN DE LAS PENAS A LOS CONVICTOS MÁS DE UNA VEZ DEL DELITO DE ROBO O HURTO. El Senado y la Cámani de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura 11 por autoridad de lct 11iis11ta decretan: ARTÍCULO l. A todo aquél que, habiendo sido convicto del delito de robo o hurto y antes de haber transcurrido cinco años desde el día en que terminó de extinguir su última sentencia, cometiere cualquiera de los delitos arriba expresados, se le aplicará el doble de la pena que la ley señale al último delito cometido y se le aplicará la pena aquí prescrita en todas las veces que volviere a cometer en lo sucesivo cualquiera de dichos delitos, siempre que su comisión tuviere lugar antes de haber transcurrido diez años de cumplida la última pena. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 43, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado~ el l.º de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario det Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con lag siguientes enmiendas: l. Que el artículo 1 del mismo se lea como sigue: "ARTÍCULO l. A todo EL que, habiendo sido convicto DOS o MAS VECES del delito de robo o hurto y antes de haber transcurrido cinco años A PARTIR DEL día en que terminó de extinguir su última sentencia, cometiere cualquiera de los delitos arriba expresados, SERÁ CONSIDERADO DELINCUENTE HABITUAL y SE LE IMPONDRÁ la pena que la Ley señala al último delito cometido MÁS UNA PENA ADICIONAL. EQUrvALENTE A LA MITAD DE LA PENA CORRESPONDIENTE A Dlí::HO DELITO, y AL REFERIDO DELINCUENTE HABITUAL, se aplicará la MISMA pena aquí prescrita en todas las veces que volviere a cometer cualquiera de dichos delitos, siempre que su comisión tuviere lugar antes de haber transcurrido diez años de cumplida la última pena." 2. Refórmese el título de dicho proyecto, de modo que se lea como sigue: Ley que señala penas adicionales para los delincuentes habituales. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité recomienda la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. Los que estén conformes con las enmiendas, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que señala penas adicionales para los delincuentes habituales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 43 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una m,ayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 139 del Senado. Léase el proyecto. REDUCCfÓN DE LA L[CENCIA DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 139 DEL SENADO [Presentado por el Senador Gue~ara] EXl'OSlClÓN l>E MOTIVOS El objeto del presente proyecto de ley es reducir de cinco pesos a dos pesos, el derecho sobre la concesión de licencia, que la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco impone a los conductores de vehículos de motor. Esta reducción tiene por fundamento principal la crisis que· atraviesa el país. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1423 Debido a esta circunstancia, la situación actual de los conductores de vehículos de motor (chauffeurs) es tan precaria que, casi con toda seguirad, se puede afirmar que el cuarenta por ciento de éstos se ven obligados a aceptar un salario insuficiente para el sostenimiento de sus primeras necesidades y que el cincuenta por ciento de los mismos se hallan sin colocación, viéndose expuestos en el duro trance de perder su licencia, obtenida a costa de tantos trabajos y sacrificios. Con la aprobación, pues, de este Proyecto de Ley, se aligerará la situación de los conductores de vehículos de motor. (Fdo.) PEDRO GUEVARA Senado1· por el Cuarto Distl'ito LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (') DEL ART!CULO CATORCE DE LA LEY NúMERO TRES MIL CUARENTA Y CINCO, REDUCIENDO A DOS PESOS EL PAGO DE LA CONCES!óN DE LICENCIA A LOS CONDUCTORES DE VEHiCULOS DE MOTOR. El Senado y la Cám.am de Representantes de Filipinas constituídos en LegÜJlatura y por autoridad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco, de modo que se lea como sigue: ''(e) Si después de dicho examen, o sin él, el Director de Obras Públicas o sus delegados creyesen gue el solicitante posee las condiciones y conocimientos necesarios, le expedirán, previo el pago de un derecho de dos pesos, una licencia para manejar como chaitffe1ir vehículos de motor de la clase, estilo, tipo o factura y fuerza motríz que se describen en la solicitud, hasta el último día hábil de febrero inmediato siguiente o hasta que dicha licencia sea revocada. Todo solicitante de licencia de chauffeur, con excepción de los dueños que no manejan sus vehículos de motor para alquiler, facilitará al Director de Obras Públicas o a sus delegados, después de haber sido notificado de que sus condiciones resultan satisfactol'ias, y antes de la expedición de dicha licencia, tres copias de una fotografía suya reciente Y facil de reconocer, una de las cuales deberá ir firmemente adherida a la licencia, y las otras dos se guardarán y archivarán como se dispone en el artículo dieciocho de esta Ley, Si el mencionado Dircetor o sus delegados no creyesen que el solicitante es persona apta para guiar vehículos de motor, no le expedirán licenda de cluwffeur, y en este caso, se le devolverán los derechos que hubiese pagado." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de Ley (S. No. 139, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 30 de enero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretado del Senado de Filipimts El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. JIMÉNEZ YANZON. Señor Presidente, el Comité pide que se apruebe el proyecto. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que las palabras "dos pesos" que aparecen en la línea 7 de la. página l, sean sustituídas por las palabra:! "un peso." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. JIMÉNEZ YANZON. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco, reduciendo a dos pesos el pago de la concesión de licencia a los conductores de vehículos de motor. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 139 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyedo, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 84 del Senado. NOTARIOS PÚBLICOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 84 DEL SENADO [Presentado por el Senador ClnrinJ LEY QUE REFORMA LOS ARTiCULOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y /u, Cci11w m de Repi·esentantcs de Filipinas constituídos en [,cgislatura y po1· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscienl.or, cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, añadiendo al final del mismo un párrafo que se leerá como sigue: "Una copia de los -asientos de cada semana tal como quedan descritos en este artículo, se enviará al primer dia de la semana siguiente al Escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia, y será archivada bajo la responsabilidad del citado funcionario: Entendiéndose, Que si no existe asiento alguno que certificar durante la semana, el notario enviará nota de este hecho al lugar de la certificación ordenada en este artículo." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo doscientos cuarenta y nueve de la misma Ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 249. Motivos para, la revocación del nombramicnto.-Las siguientes faltas de cumplimiento del deber por parte de un notario público serán, a discreción del corres1424 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, pondiente Juez de Primera Instancia, motivo suficiente para la revocación de su nombramiento: "(a) La falta del notario de llevar un registro notarla]. ' 4 (b) La falta del notario de hacer el asiento o asientos correspondientes en su registro notarial, cm lo referente a su-; actos notariales, de la manera exigida por la Ley. "(e) La falta del notario de enviar al escribano del Juzgado de Primera Instancia correspondiente la copia de los asientos en los primeros días de cada mes siguiente al primer día de la semana siguiente. "(d) La falta del notario de estampar en las ratificaciones la fecha de la terminación de su nombramiento, como exige la Ley. "(e) La falta del notario de enviar su registro notarial, cuando esté completo, al escribano del juzgado rorrespondiente. "(/) La falta del notario de hacer la anotación correspondiente respecto a la cédula personal. "(g) La falta del notario de dar cuenta, dentro dt.! un plazo razonable, a) correspondiente juez de primera instancia de lo que se refiere al cumplimiento de sus deberes, según los exija dicho juez. "(h) Cualquier otra falta o acto que parezca al juez que constituye motivo justificado para la destitución." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor cuatro meses después de su aprobación. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 84, 6.• L. F.). fué aprobado por el Senado el 21 de diciembre de 1922. (Fdo.) F. MA, GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Añádase un nuevo artículo que sera el siguiente: "ART. 3. Remuneración de los notarios.-Ningún notario público cobrará ni recibirá por algún servicio prestado por él, ningún honorario, remuneración o recompensa de ninguna clase, excepto como expresamente se prescribe en el siguiente arancel; "Por el protesto de letras o pagares por falta de aceptación o pago, y para dar aviso de ello, tres pesos¡ Por el registro de dicho protesto y archivarlo o guardarlo, un peso con cincuenta centavos; "Por legalizar poderes, un peso con cincuenta centavos; "Por la declaración jurada de una cuenta u otro escrito, un peso; "Por cada juramento o afirmación, ochenta centavos; "Por recibir la prueba de deudas para su envío fuera, un peso con cincuenta centavos; "Por expedir una copia certificada del registro y dar fe de su exactitud, dos pesos; ' 1Por expedir una copia certificada de toda o parte de su documentación notarial o recibir deposiciones, por cada cien palabras, treinta centavos; "Por ratificar otros documentos no enumerados en este artículo, un peso con cincuenta centavos: Entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad total que un notario puede cobrar por la ratificación de un documento, en ningún caso podra exceder de cuatro pesos con cincuenta centavos." 2. En la página 2, línea 26, sustitúyase el número "3" por CUATRO (4), y las palabras "un mes" por CUATRO MESES. 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y seis y dosri~ntos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once y fija la remuneración <le los notarios públicus." Sr. MENDOZA. Antes de que se discuta dicho proyecto, pido que se distribuyan copias, para que nosotros podamos enterarnos. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, nosotros tenemos otros proyectos cuyas copias se han repartido. Yo creo que podremos seguir discutiendo estos proyectos, dejando en el entretanto el proyecto de Ley que acaba de leerse, porque no tenemos copias del mismo. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 660 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyt>cto de ley (C. R. No. 650) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: 1. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se apropia de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no destinados de c.tro modo, la cantidad de un millón de pesos, lo cual no se asentará en los libros del auditor hasta que sea asignada administrativamente para ser gastada a discreción del Secretario del Interior, en las provincias regularmente organizadas, para la construcción, equipo y mantenimiento de hospitales provinciales, de acuerdo con las provisiones de esta ley. "ART. 2. El Director de la Oficina de Obras Públicas, de acuerdo con el Director del Hospital General, hará que se preparen planos de hospitales provinciales, los cuales una vez aprobados por el Secretario del Interior, se considerarán como tipos de hospitales provinciales. "Los planos del edificio o edificios y dependencias de dichos hospitales provinciales estarán dispuestos en tal forma qu~ permitan de tiempo en tiempo introducir adiciones que constituirán part.es integrantes de todo el establecimiento, según sean las necesidades y fondos disponibles para su expansión. Dichos hospitales se construirán de tal manera que se pueda atender al tratamiento general de todos los casos clínicos y quirúrgicos que se presenten, incluyéndose los casos de maternidad y tratamiento de enfermedades de mujeres y niños. "ART. 3. Siempre que una provincia o subprovincia desee aprovecharse de las disposiciones de esta ley, separará el cinco por ciento, por lo menos, de sus fondos generales que se denominará 'fondos de hospital' y que se invertirá exclusivamente para los fines de esta ley. ''AnT. 4. Cuando una provincia haya acumulado suficientes fondos para responder de la tercera parte del costo de construcción y equipo de uno de los tipos de hospitales, como se dispone en el artículo dos; o cuando tenga disponible de sus fondos generales la tercera parte de contribución que le corresponde de las dos terceras partes del costo de la construcción y equipo del hospital, entonces se procederá inmediatamente a la construcción y equipo del hospital en el municipio y terreno que serán seleccionados por el Direc1923-SESióN 79. • DIARIO DE SESIONES 1425 tor de Sanidad, de acuerdo con la junta provincial: Entendiéndose, sin embargo, Que la junta provincial que estuviere acumulando los fondos de hospitales tal como se dispone en esta ley y deseare proceder inmediatamente a la construcción y equipo de cualquiera de loS tipos de hospitales, podrá hacerlo así, solicitando del Secretario de Instrucción Pública el adelanto de la parte de la suma que le corresponde en el costo de su construcción y equipo; y este adelanto se concederá, si dicha junta provincial se comprometiese, además, a verificar el pago durante el mencionado plazo: Entendiéndo.<Je, por último, Que no se autorizará la construcción de ningún hospital en ninguna provincia que no estuviese capacitada para pagar el tercio de los gastos de su mantenimiento, como se provee en esta ley. "ART. 6. No obstante las provisiones de los artículos anteriores, las provincias que carecen de fondos suficientes para la construcción y equipo del total de edificios necesarios para un hospital completo y equipado, podrán entretanto establecer, con la ayuda insular, bajo las mismas condiciones provistas en esta ley, un edificio inicial de acuerdo con los planos preparados y aprobados, sin perjuicio de solicitar más tarde y en lo sucesivo otras ayudas del Gobierno Insular para la construcción de un edificio o más edificios que se adicionen al ya construido para completar el total establecimiento del hospital que se deseare adoptar por la prnvincia, de conformidad con su plan primitivo o general, bajo las mismas condiciones establecidas en esta ley. .. ART. 6. La provincia donde estuviese establecido uno o más hospitales construídos de acuerdo con las disposiciones de esta ley reembolsará -al Gobierno Insular una te1·cera parte del costo de su operación y mantenimiento. Los municipios de la provincia o provincias que enviaren pacientes gratuitos al hospital quedarán obligados a reembolsar a la provincia una tercera parte del costo de la estancia de dichos pacientes gratuitos. Las regulaciones para la admisión y el costo de la estancia de pacientes gratuitos serán fijados por la junta provincial y aprobados por Pl Director de Sanidad. "ART. 7. El Secretario de Instrucción Pública queda por la presente autorizado para promulgar reglas e instrucciones que no estén en pugna con las disposiciones de esta ley para la concesión y distribución de la cantidad apropiada como ayuda insular, así como para determinar. el tipo de hospitales que sea conveniente para cada provincia. "El Director de Sanidad tendrá autoridad con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública para nombrar el personal necesario y dictar los reglamentos para la eficiente administración de los hospitales provinciales creados por esta ley. El Director de Sanidad fijará además el número de camas gratuitas y las camas de pago y la cuota que debe pagarse por cada una de éstas. El ingreso por este o por cualquier otro concepto deberá repartirse, acreditando las dos terceras partes al Gobierno Insular, y la restante a los fondos de hospitales de cada provincia. "ART. 8. Siempre que la situación geográfica de una provincia sea causa de que todas sus partes no tengan fácil acceso, y que un hospital en un solo lugar no satisfaga por tanto todas las necesidades de la provincia, se podrá conceder con la subvención insular, bajo los términos y condiciones que en esta ley se prescriben, pura la creación, equipo y funcionamiento de hospitalc!s o partes de los mismos en varios puntos de dicha provincia. "AnT. 9. Cuando dos o más provincias estén situadas en tales condiciones que por su proximidad y buenas comunicaciones les sea más conveniente, útil y económico tener un solo 234.28~90 hospital, podrán convenir en establecer un Hospital Interprovincial, mediante las debidas estipulaciones que las provincias interesadas acordaren sobre la base de las provisiones de esta ley, las cuales deberán ser aprobadas por el Secretario de Instrucción Pública. "ART. 10. Igualmente, las provincias que estén situadas de tal modo que estén muy cercanas una de otra en que se hubiere establecido debidamente un hospital y estuviere éste funcionando, tendrá derecho, si así lo desearen a enviar sus pacientes a dicho hospital previas las mismas estipulaciones que unas y otras provincias acordaren sobre la base de los mismos beneficios de esta ley, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública. Para los efectos de este artículo, el Hospital General de Filipinas será considoerado como un hospital provincial, y las cuotas por la estancia de los pacientes gratuitos remitidos por las provincias respectivas serán pagadas por éstas de conformidad con 1-as regulaciones que fije el Secretario del Interior, previo acuerdo con dichas provincias. "ART. 11. El Director de Sanidad, de acuerdo con las juntas provinciales, propondrá las correspondientes cantidades para ser apropiadas y consignadas en la Ley de Presupue~tos del Buró de Sanidad, de cada año, cantidades que no bajarán de las dos terceras partes del costo total del mantenimiento y operación del hospital; y por su parte, las juntas provinciales, de acuerdo con éstas, consignarán y apropiarán en sus presupuestos la tercera parte que les corresponde, para el mantenimiento de los hospitales de su provincia o de hospitales interprovinciales o las subvenciones a un hospital de otra provincia, según sean los casos. "ART. 12. Por la presente se crea una Junta Inspectora do hospitales, compuesta del Gobernador Provincial, del Jefe Sanitario de Distrito y del Presidente Municipal del Municipio en donde estuviese enclavado el hospital provincial, para que por lo menos una vez cada mes inspeccionen el hospital y proponga al Director de Sanidad sus observaciones o cualesquier medidas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del hospital: Entendiéndose, sin embargo, Que esta Junta no tendrá autoridad alguna sobre la administración y funcionamiento del hospital. · "Para los efectos de este artículo, en c'aso de una fusión de una provincia con otra u otras, los Gobernadores provinciales y los Jefes Sanitarios de Distrito respectivo con el Presidente Municipal del Municipio en donde esté enclavado el hospital, constituirán la Junta Inspectora de Hospitale.,;. "ART. 13. Por la presente se confiere al Director del Hospital General, sujeto a la supervisión y control del Secretario del Interior, la dirección y administración de los hospitales, dispensarios y laboratorios creados por esta ley. "AnT. 14. Quedan derogadas todas las leyes o parte de leyes que estén en pugna con las disposiciones de la presente. "ART. 15. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para el establecimiento de hospitales provinciales, y para otros fines," (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado de Filipinas El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por B:-itangas, Sr. Alas. 1426 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. ALAS. Señor Presidente, el Comité recomienda que dichas enmiendas sean rechazadas y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden ahora el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITE DE CONFERENCIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Steering Committee propone a los Sres. Confesor, Briones y Ponce Enrile para constituir el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta proposición? (No lmbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 84 del Senado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE NOTARIOS PÚBLICOS Sr. CUENCO. Sellar Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. ENMIENDA MENDOZA A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. Propongo que se sustituyan las palabras "un peso," que aparecen como remuneración de los notarios por la declaración jurada de una cuenta u otro escrito, por las siguientes: "cuarenta centavos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr.. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA MENDOZA A LA ENJ\IIENDA DEL COMITÉ Sr. MENDOZA. Para otra enmienda a la enmienda del Comité. Propongo que la palabra "ochenta" que aparece como remuneración de los notarios por cada juramento o afirmación, se sustituya por la palabra "cuarenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité tampoco acepta esta enmienda. Sr. 1\.TENDOZA. El objeto de esta enmienda, señor Presidente, es dar facilidades a los pobres, con el fin dl' que puedan ejercitar debidamente sus derechos sin tener que pagar grandes honorarios. Si se exigiera el cobro de ochenta céntimos en vez de "cuarenta céntimos" como nosotros proponemos, realmente no estaría ese pago al alcance de los pobres, sobre todo de los· absolutamente desheredados de la fortuna. Por estos motivos, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. LOZANO. Señor PreSidente, propongo la siguiente enmienda: que en la enmienda número 1 del Comité en vez de las palabras "ochenta centavos," que aparecen como remuneración por cada juramento o afirmación se ponga "un peso." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CEA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Yarios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 8 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Representantes.) Por 8 votos afirmativos contra 10 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otra enmienda a la enmienda del Comité. Propongo que al final de la enmienda No. 1 del Comité, donde dice "en ningún caso podrá exceder de cuatro pesos con cincuenta centavos, se sustituya la palabra "cuatro" por "cinco." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Si no hay otras enmiendas, la Mesa someterá a votación las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA BRILLANTES AL PROYECTO Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas al proyecto: En la página 1, línea 5, bórrese la palabra "semana" e insértese en su lugar la siguiente "mes." En la misma página, líneas 6 y 7, sustitúyanse las palabras "el primer día de la semana" por las siguientes: "dentro de los primeros días del." 1923-SESlóN 79." DIARIO DE SESIONES 1427 En la misma página, líneas 10 y 11, cámbiense las palabras "la semana" por "el mes." Suprímanse las palabras "el primer día de la semana" que aparecen en la línea 11 de la página 2, e insértense en su lugar las siguientes: "en los pl'imeros días del mes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto, El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once y fija la remuneración de los notarios públicos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 84 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha quedado enmendado, que se levanten. (Se lerantan 26 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 4 Representantes.) Por 26 votos afirmativos contra 4 negativos, se aprueba el proyecto. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 101 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REGULA EL EMPLEO DE MUJERES Y NIÑOS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Bill del Senado No. 101, titulado: "l&y regulando el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Filipinas que impone penas a los infractores y para otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: 1. Se aceptan las enmiendas de la Cámara de Representantes a los artículos 1 y 2. 2. Se acepta la enmienda de Ja Cámara de Representantes al artículo 3, excepto el Entendiéndose que aparece en las líneas 16 y 17 de la página 2. 3. En la página 2, línea 28, artículo 4, suprímanse las palabras "de la partida de bautismo," y en su lugar insértense las siguientes: "del registro de nacimiento." 4. En la misma página 2, línea 20, artículo 4, después de la palabra "de," insértense las palabras: "18 años de." 5. Suprímase el Entendiéndose del artículo 4, línea 29 al 32 de la página 2. 6. En la página 3, línea 3, artículo 5, después de la palabra "bar," insértese la palabra "mujeres." 7. En la misma página 3, línea 15, artículo 7, bórrese !a palabra "nociva," y en su lugar, insértese "peligrosa." 8. Se aceptan las enmienda$ de la Cámara de Representantes a los artículos 8 y 9. 9. En la página 4 línea 15, artículo 10, después de la palabra "ascensor," insértense las siguientes: "o de motornutn de tranvía o de fogonero." 10. Se aceptan las enmiendas de la Cámara de Representantes al artículo 11, y en el mismo attículo, página 4, línea 21, después de la palabra "como," póngase la palabra "bailarinas." 11. Se aceptan las enmiendas a los articulos 12, y 13. 12. En la página 5, línea 13, artículo 15, después de la palabra "doscientos," insértense las siguientes: "cincuenta pesos." (Fdos,) S. FoNACIEll C. RODRÍGUEZ T. SANDIKO Conferenciantes poi· parte del Senado (Fdos,) S. CEA F. MONTEJO M. C. BRIONES Conferenciantes por parte de la Cámara de Rep1·esentantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 101 del Senado, ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y solamente hubo una ligera diferencia respecto a una parte de Ia enmienda del Senado, que fué aceptada por el Comité 'de Con~ ferencia. Esta enmienda se refiere a la .página 5, línea 13, Y consiste en poner "cincuenta pesos" más, en vez de "doscientos," es decir, se convierte en "doscientos cincuenta pesos" la multa. Sr. PERFECTO. ¿Y en cuanto a las otras enmiendas de la Cámara? Sr. CEA. Han sido aceptadas. Sr. PERFECTO. ¿Todas han sido aceptadas? Sr. CEA. Sí, menos ésa. El PRESIDENTE. i, Puede votarse el informe del Comité de Conferencia? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe del Comité de Conferencia, digan sf. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 254 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de lC'y (C. R. No. 254) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: 1428 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, l. En el artículo 2, página 2, suprímansc todas las palabras después de la palabra "occidental," que aparecen en las líneas 8 al 11, y en su lugar insértense las palabras "será designado por el Gobernador General." 2. En el artículo 4, líneas 21 y 22, suprímansc las palabras "y en lo que respecta a los funcionarios electivos." 3. En el mismo artículo, líneas 20 y 27, suprímanse las palabras "en lo que respecta a los cargos electivos." 4. Suprímase el artículo 6, y en su lugar insértese lo siguiente: "A1a. 6. La provincia de Leytc Oriental tendrá tres represer:tantes y la provincia de Leyte Occidental tendrá también otros tres en la Cámara de Rcpresentanb~s. Los actuales representantes ele cada distrito electoral de la provincia de Leyte serán considerados mientras duren sus cargos como representantes de los respectivos distritos a que han sido elegidos y ambas provincias así formadas seguirán formando parte del noveno distrito senatorial." 5. SuprímasC? el artículo 7, y en su lugar insértese lo siguiente: ''AnT. 7. En las próximas elecciones después que esta división se haya llevado a efecto, y sucesivas para los cargos de representantes, la provincia de Leyte Oriental, se dividirá en tres distritos, de la manera siguiente: El primer distrito, se compondrá de los municipios de Burauen, Abuyug, Tanawan, Dagami, Dulag, La Paz, Pastrana y Tolosa; el segundo distrito, se compondrá de los municipios de Tacloban, Palo, Alangalang, Jaro, Babatñgon, Barugo y San Miguel; el tercer distrito, se compondrá de los municipios de Biliran, Caibiran, Capookan, Carigara, Kawayan, Leyte, Maripipi, Naval, Calubian y San Isidro. La provincia de Leytc Occidental se dividirá en tres distritos, de la manera siguiente: El primer distrito, se compondrá de? los municipios de Albuera, Mérida, Ormóc, Palompon, Villaba; el segundo distrito, se compondrá de los municipios de Hiloñgos, Hindang, Jnopocan, Matalom, Bato y Baybay; y el tercer distrito, se compondrá de los municipios de Libagon, Liloan, Maasin, Macrohon, Malitbog, Pintuyan, Sogod, Hinunangan e Hinundayan." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretm·io del Senado de FilipiJ;as El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales recomienda que se rechazen las enmiendas introducidas por el Senado y acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden ahora el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Cuenco, Tan, Oppus, Diez y Concepción, para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta proposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, propongo que se instruya al Comité de Conferencia para que el mismo no acepte el aumento del número de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 21 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay algun.a objeción a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedida. Léase el proyecto. INVESTIGACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DEL CARNAVAL DE LA CIUDAD DE MANILA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DEI RESOLUCIÓN NO. 21 DE LA CÁMARA [Pl"cscntado por los RcprCJcntnnles Perfecto y Avelino] RESOLUClóN CREANDO UN COMITÉ DE SIETE MIEMBROS PARA INVESTIGAR LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CARACTER Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN DEL CARNAVAL DE LA CIUDAD DE MANILA, AS! COMO LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA. Pon CUANTO, de algún tiempo a esta parte se han estado lanzando acusaciones, reclamaciones y quejas de diversa índole contra la Asociación del Carnaval de la Ciudad de Manila, fundadas unas sobre la alegación de que, apesar de los pingues rendimientos de la asociación, esta entidad durante cerca de tres lustros de existencia, nunca ha repartido dividendos a los accionistas; fundadas otras en la alegación de que hasta ahora no se han repartido copias de los estatutos a los socios y accionistas; y otras en los regalos escandolosos y fabulosos que se conceden a ciertos y determinados funcionarios; y otras, por último, en supuestas preferencias y concesión de salarios excesivos; Pon CUANTO, la Asociación del Carnaval de la Ciudad de Manila, tiene un carácter semi-oficial, en cuanto que invariablemente ha merecido el apoyo, la cooperación y hasta ayudas efectivas de parte del gobierno central y de los gobiernos provinciales, y toda queja que pueda formularse contra dicha asociación como organización semi-oficial, puede redundar en desprestigio para el gobierno de las Islas Filipinas; Pon CUANTO, es necesario que la Legislatura, y, de un modo especial la Cámara de Representantes, esté enterada de dichas quejas y es necesario que se investiguen debidamente si son o no fundadas, a fin de? que la Legislatura pueda proveer mediante las medidas correspondientes, al remedio que sea necesario; Por tanto, Se resuelve, Crear un Comité de siete Representantes nomkado por la Cámara de RC?prescntantes para que a la mayor brevedad posible proceda a investigar la organización, el carácter, el funcionamiento y actividades de la Asociación del Carnaval de Manila, asi como de cualesquier quejas y reclamaciones que se presenten contra la asociación, celebrando al efecto, sesiones públicas para dar oportunidad al 1923-SESlóN 79." DIARIO DE SESIONES 1429 público a presentar dichas quejas en forma, rindiendo después el correspondiente informe con las necesarias recomendaciones a la Cámara de Representantes y Se resuelve, ade11lás, Autorizar a dicho Comité de siete Representantes para que pueda expedir citaciones subpcena y subprena duces tecum dirigidas ya a los funcionarios Y empleados de la Asociación del Carnaval de Manila o ya a otras personas que tengan conocimiento de Jos hechos, para que comparezcan ante el Comité y presten el testimonio qut• el Comité estime procedente obtener de dichos funcionarios y personas. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 32, 6.• L. F.) para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 3 y 106 del Senado y Nos. 219 y 756 de la Cámara. OPOSICIÓN DEL SR. RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, permítame Su Señoría formular mi oposición a la Orden Especial que solicita el Caballero por Batangas. Sr. RAMA. Señor Presidente, pido que se distribuyan copias de los proyectos, antes de que se proceda al debate de los mismos. Sr. RAFÓLS. Faltaría a mi deber, traicionaría a mi juramento, engañaría a mis constituyentes si esta vez no levantase mi voz de protesta contra el procedimiento de la Cámara de ir sometiendo a discusión proyectos y más proyectos sin dar la oportunidad debida a los miembros de esta Cámara. Estoy cierto que ni siquiera se facilitan copias de los proyectos a los Representantes. ¿Es que hay el deseo de que se aprueben proyectos de ley sin el debido conocimiento de los Caballeros de esta Cámara? Señor Presidente, no hemos venido aquí para aprobar eléctricamente leyes y más leyes, no hemos venido aquí con el único deseo de aumentar indefinidamente las leyes que tenernos. No parece ser s~no que tenemos el empeño de amontonar las leyes y demostrar al pueblo que nosotros trabajarnos grandemente, que nosotros perdemos inclusive el sueño en el estudio de las leyes. No parece ser, sino que ca1la uno tiene el empeño de volver a sus respectivos distritos y demostrar a sus constituyentes que nosotros hemos trabajado dado el gran número de leyes que hemos aprobado, sin tener en cuenta que muchos de esos proyectos, ni siquiera han sido estudiados ~~~~~~--~~~por los miembros de esta Cámara, ni siquiera se ha dado oportunidad a los mismos comités de poder examinar debidamente si los proyectos que se someten aquí son beneficiosos o no para el pueblo. Señor Presidente, no importa que nosotros no aprobemos más que dos o tres proyectos de ley, con tal que esos proyectos sean buenos, con tal que después de aprobados los mismos podamos, alta la frente y tranquila la conciencia, decir que hemos cumplido con nuestro deber al aprobar estos proyectos de ley. A nadie se oculta y está en la memoria de todos que una de las más justas críticas que se han lanzado a la Legislatura Filipina es el haber aprobado aquel famoso bill Borja. Sr. AQUINO. Señor Presidente, al objeto de que nosotros podamos guiarnos en la discusión que al parecer promueve el Caballero por Cebú, desearía formular una moción concreta. ¿Qué es lo que pide el Caballero por Cebú? Ha empezado a hablar sin que yo me haya enterado del objetivo y ha pronunciado un discurso tan vigoroso ... Sr. RAFÓLS. Yo he dicho que no se sigan considerando proyectos de Ley sin dar oportunidad primeramente a los miembros de esta Cámara para estudiarlos. Hemos estado aprobando proyectos, sin que se distribuyeran copias de los mismos. Sr. AQUINO. Para una cuestión de orden. Estoy llamando al orden al Caballero por Cebú. No hay ninguna oposición a lo que él pide, yo no veo por qué va a pronunciar un discurso. Solamente tendría razón de ser si hubiese oposición, pero no existiendo ninguna oposición, no veo por qué esta gastando semejante oratoria. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú propone que se distribuyan copias de los proyectos. Eso es regfa_mentario y a menos que se suspendan los reglamentos, la Mesa va a ordenar la distribución de las copias, mientras no se disponga otra cosa. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Salazar (C. R. No. 775, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General a emitir bono::i del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la provincia de Antique y los municipios de la misma para obras permanerites. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1430 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, - ---- ---~---------------------Del Representante Felipe (C. R. No. 777, 6.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para la emisión ele bonos para Ja construcción de una casa-escuela y un mercado en el municipio de Calabanga, provincia de Camarines Sul'. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abenis (C. R. No. 778, 6.• L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del municipio de Taft de la provincia de Sámar por el de Tubig. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Ponce Enrile (C. R. No. 779, 6c' L. F.), titulado: Ley creando una junta para investigar el paradero ele Jos restos del General Gregario H. del Pilar y apropiando fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Zenarosa (C. R. No. 780, 6.• L. F.), titulado: Ley que faculta a la provincia de Camarines Norte y a los municipios de Basud, Capalonga, lndan, Labo, Paracale y San Vicente para emitir bonos para obras públicas permanentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Perfecto y Mendoza (C. R. No. 781, 6.• L. F.), titulado: Ley que declara electivo el cargo de alcalde de la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. De los Representantes Campos y Ranjo (C. R. No. 782, 6." L. F.), titulado: Ley que faculta a la provincia de Ilocos Norte para emitir bonos pata obras públicas permanentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: :MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1923 SF.~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa 1-Ionorable Cámara que el Senado insiste en SU3 enmiendas al Proyecto de Ley No. 21!) de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Códi~·o Administrativo, referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los Yotos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Rodríguez, Arroyo y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febre1·0 8, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 154 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDEJ".1TE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, feb1·ero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 165 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando a las Oficinas de Abastecimiento, Imprenta Y Varadero y Taller de Reparaciones del Buró de Comercio e industria, para que ajusten los precios de los materiales que tienen en existencia, a los precios del mercado.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SeCl·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre'/'o 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 174 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando a la 'Manila Engineering Company, Incorporated,' o a sus representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de Filipinas y autoriza al Fiscal General para comparecer en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Scctetario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial, mediante consentimiento unánime. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1431 MANILA, fcbrci·o 8, 192.1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aprobó sin enmienda el Proyecto de L<!y No. 253 de la Cámara de Representantes, titulado: "L""Y que autoriza el uso temporal para fines escolares de los veintiocho mil pesos votados en la Ley Número Dos mil ochocientos siete con destino a la construcción de una cárcel provincial en Ja provincia de Surigao." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febreto 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 109 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que establece una forma de gobierno para ciudades." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretari-0 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. llli SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 636 (C. R. No. 636), de los Representantes Hilado, Alas, De la Rosa, Palileo, Confesor, Festín, Brioncs, Brillantes, González (R.), Jiménez (F. D.), Anch~ta, Sabido, Labrador, Zenarosa, Lozano, Felipe, Aunario, Torralba, Siguión Reyna, Alonso, Campos, Jiménez Yanzon, Martínez Jimeno, Villanueva (R.), Ranjo, Bañaga, Concepción y Abenis, titulado: "An Act to appropriate the sum of one hundred fifty thousand pesos ('ll'lS0,000) for the purchase of text books for the primary grades of the public schools," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESDNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 110 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 776 del mismo Comité, titulado: "An Act authorizing the Governor-General of the Philippine Islands to purchase ce1tain parcels of land opposite the Malacañan Palace across the Pasig River for the sum of four hundred sixty-two thousand nine hundred three pesos and fifty-seven centavos, and for other purposes," y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación sguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité ele Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 117 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 149, 6.0 L. F.) del Senador Clarín, titulado: "Ley que dispon,e un nuevo límite entre las provincias de Misamis y Zamboanga l' que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 118 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 147, 6.0 L. F.) del Senador Fonacier, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos orice, conocida por Código Administrativo, disponiendo el seguro automático de las casas-escuelas de cemento armado de las provincias y municipios," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE J,A CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja C{1mara. INFORME DE COMITÉ NO. 11 !) SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 87 (S. No. 87), del Senador De los Reyes, titulado, "Ley que establece juzgados de paz en los cinco municipios de las Islas Batanes que ahora carecen de ello," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins1432 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, trucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Coniité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 120 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Patentes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 97, 6.~ L. F.) del Senador de Vera, titulado: "Ley que prohibe el uso, sin el consentimiento del dueño, de los envases, que se usan en la venta de substancias alimentadas, bebidas, drogas y medicinas, y que prescribe penas por su infracción," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO Pi·esidente del Comité de Patentes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 121 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasaladado el Proyecto de Ley No, 718, de los Representantes Camacho, Limsiaco, Alas, B-riones, Buenconsejo, Brillantes, V-aldés Liongson, Martínez (F.) y Manapat, titulado: "Ley que dispone el cambio de denominación del Depa1·tamento de Instrucción Pública y crea otro cargo de subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y juntas examinandoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho departamento, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS AJ.AS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 122 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 159, 6,• L. F.), de los Senadores Fonacier y De los Reyes, titulado: "Ley concediendo a la 'Laoag Electric Light and Power Company' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Iloc:os Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," y C. R. No. 763 (6.~ L. F.), del Representante Ranjo, titulado: "Ley concediendo a la 'Laoag Electric Light and Power Company, Inc.,' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," • ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 159 del Senado sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN B. FELIPE Presidente, Comité de Ferrocarriles y F1·anquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 123 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. S. No. 11) del Senador Guevara, titulado: "Resolución concurrente creando un comité conjunto de la Legislatura para estudiar el report de la Comisión de Hacienda," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de resolución concurrente con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmienda: . Que s:an seis en vez de "tres'' representantes, en la págma 1, lmea 6, del proyecto. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita· una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 33, 6.• L. F.) para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley No. 151 del Senado y Nos. 765, 744, 636 y 739 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 151 del Senado. DEROGACIÓN DE CIERTAS LEYES REFERENTES A BONOS INSULARES Y PROVINCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. Híl DEL SENADO [Presentado pot' el Comité de Hacienda] LEY QUE DEROGA LAS LEYES NúMEROS TRES MIL NUEVE Y TRES MIL CINCUENTA Y UNO El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constitiddos en Legislatura y por autoridad de la misma decl'etan: ARTÍCULO l. Por la presente se deroga la Ley Número Tres mil nueve, titulada "Ley que reforma el inciso (a) 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1433 del artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos cincuentn, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones,"'" y la Ley Número Tres mil cincuenta y uno, titulada "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con carta especial." ART. 2. Por la presente se declara restablecido el inciso (et) del artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, tal como estaba antes de la aprobación de la Ley Número Tres mil nueve. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 151, 6.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 3 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretm·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Briones. INFORME ORAL DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, este es un proyecto de ley que viene del Senado, y su objeto es derogar aquellas leyes que privan a la Legislatura de su jurisdicción sobre la emisión de bonos para las provincias y municipios. El objeto de este proye~to de ley, al derogar las leyes existentes, es solamente vindicar los fueros que la Legislatura debe ostentar. E'n ninguna parte del mundo la Legislatura se ha querido privar de estos fueros que le son propios, y yo creo que es una medida prudente y sabia que la Legislatura, por medio de este proyecto de ley, vuelva a recobrar estos poderes que en épocas anteriores le han enagenado. Por todo lo expuesto, yo pido que el proyecto pase a tercera lectura y se apruebe. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: Parece que el proyecto de ley que acaba de informar ante la Cámara el Caballero por Cebú, Sr. Briones, es el relativo a la derogación de las Leyes Nos. 3009 y 3051, aprobadas en el tercer período de la Legislatura Filipina, las cuales establecen que: "(a) El Gobernador General, en nombre y representación de la provincia, municipio o ciudad interesada, emitirá los bonos autorizados en la fecha designada por el Consejo de Estado y, por medio de la Oficina de Asuntos Insulares o del Tesoro Insular, los venderá en pública subasta en las condiciones las más favorables al Gobierno, previo anuncio por un período no menor de diez días, o los cederá Y- traspasará al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos líquidos de la venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que se emitirán en cantidad equivalente a la de dichos bonos de provincias, municipios y ciudades puestos en garantía de los bonos insulares; y dichos productos líquidos se abonarán a la cuenta correspondiente, de conformidad con lo que se dispone en el inciso (<l) de este artículo, en la fecha en que el Tesorero Insular reciba notificación de haberse hecho por el Secretario de Guerra el depósito de los productos de la venta de los correspondientes bonos del Gobierno de las Islas Filipinas a nombre de dicho Tesorero Insular en una o varias depositarias autorizadas de los fondos del Gobierno en los Estados Unidos: Entendiéndose, sin embargo, Que el Tesorero Insular, mediante orden del Secretario de Hacienda, dada con el consentimiento del Consejo de Estado anticipará a la provincia, municipio o ciudad cuyos bonos hayan sido cedidos y traspasados al Gobierno de las Islas Filipinas, una cantidad que no exceda del setenta y cinco por ciento del valor nominal de los bonos así cedidos y traspasados, sacándola de los fondos generales existentes en la Tesorería Insular, y dicha cantidad será reintegrada con los productos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas garantizados con los bonos emitidos por virtud de esta Ley" y la "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con Carta Especial," respectivamente. De acuerdo con las disposiciones de las leyes que acabo de citar, nuestras provincias, municipios y ciudades, obedeciendo a las instrucciones dadas por Ja Oficina Ejecutiva, han aprobado, Caballeros de esta Cámara, resoluciones emitiendo bonos de acuerdo con la capacidad prestataria de las entidades mencionadas y habrán terminado en o hacia el 15 de noviembre del año pasado y habrán sido ya consideradas por la correspondiente división de la Oficina Ejecutiva para la aprobación final del Departamento respectivo. Ahora bien: si el objeto, como dice el ponente, del presente proyecto del Senado que Heva el No. 151, es derogar las leyes que autorizan a dichas provincias, municipios y ciudades con Carta Especial para emitir bonos, no sería escaso el efecto desmoralizador que produciría este repentino cambio de legislación en nuestras provincias, municipios y ciudades. Señor Presidente: Poseo informes autorizados de que r..uestros Gobernadores. Provinciales que continúan reuniéndose en Asamblea Magna para deliberar sobre cuestiones de vital interés para el país, han levantado unánimemente su voz de protesta 1434 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, contra este proyecto de ley del Senado, .alegando que su aprobación traería consigo innumerables trastornos en sus respectivas provincias; pues, casi todas las solicitudes de préstamos, preparadas de acuerdo con las Leyes Nos. 3009 y 3051, ya están perfeccionadas y casi aprobadas. El principal argumento que se aduce en favor del proyecto consiste en que la Legislatura Filipina se ha despojado de una facultad que le es privativa, y es una medida prudente y sabia que aquella vuelva a rerobrarla, como se pretende en este proyecto de ley. Prescindiendo de la bondad del argumento, hábilmente presentado, creemos sinceramente que la Legislatura Filipina no ha abdicado de ninguna facultad con la promulgación de las Leyes Nos. 3009 y 3051 y, por consiguiente, mal puede recobrar los fueros que, dice, se ha enagenado. La Legislatura, al delegar a las provincias, municipios y ciudades la facultad de contraer préstamos y emitir bonos en cantidades que no excedan de 7 por ciento del valor amillarado de las propiedades sujetas a impuestos, para adquirir o construir mejoras permanentes que fueren necesarias o convenientes al bien público, con la aprobación del Consejo de Estado, previa recomendación del Secretario de Hacienda, ha tenido muy en cuenta la simplificación del procedimiento para contraer dichas deudas y emitir consiguientemente los bonos que fuesen necesarios. Si nuestras provincias, municipios y ciudades con Carta Especial tuvieran que acudir, como se pretende en este proyecto de ley, a la Legislatura Filipina, al objeto de que ésta actúe en cada caso particular sobre la emisión de esos bonos, habría que esperar unos quince o veinte años para la aprobación de todos los proyectos de ley relativos a la autorización que se recabará de las Cámaras en punto a la concesión de los bonos provinciales y municipales. Entonces, el objeto fundamental que se persigue con la emisión de esos bonos se habrá malogrado; pues, nuestras provincias, municipios y ciudades se verán imposibilitados por espacio de muchos años de poder atender con la diligencia de un buen padre de familia a la adquisición o construcción de mejoras permanentes, tan convenientes como necesarias para el desenvolvimiento material y económico de sm~ respectivas localidades. Si los defensores del proyecto, tanto del Senado como de la Cámara, insistieran en la derogación de las leyes mencionadas, nuestras provincias, municipios y ciudades trcpezarían con incalculables inconvenientes antes de que pudiesen conseguir la emisión de sus bonos: vendrían a la capital lll!estros ejecutivos provinciales y municipales para mendigar de la Legislatura la concesión de un derecho legítimo e inalienable, esto es, su capacidad legal para contratar y obligarse. Aun más: vislumbramos en el proyecto un fin e~encialmente político y es el deseo de la mayoría de ambas Cámaras de controlar, para el predicamento de su partido, en perjuicio de los intereses del pueblo, la emisión de los bonos provinciales y municipal~s. Tampoco puede haber peligro en la emisión de esos bonos provinciales y municipales, porque la provisión constitucional prescrita en la Ley Janes, según quedó últimamente enmendada por el Congreso de los Estados Unidos, es suficientemente clara, expresa y terminante en cuanto limita a la suma de diez mil ($10,000) dollars los bonos que cada provincia puede emitir. Tenemos, pues, esta limitación constitucional para contraer deudas y emitir bonos, previas las condiciones establecidas por nuestras leyes. La derogación de estas leyes es el mayor desatino que puede consumar la Legislatura Filipina contra nuestras provincias, municipios y ciudades. Todos los trabajos que hasta ahora se han emprendido para conseguir de las autoridades insulares correspondientes la aprobación de los bonos provinciales y municipales, según sea el caso, serían vanos y sin resultado positivo alguno, si este proyecto se convirtiese en ley. No milita ninguna razón poderosa en favor de los defensores del bill, para que de una plumada se decrete la derogación de las actuales leyes que regulan la emisión de los bonos provin-· ciales y municipales, sino sólo conveniencias que tienden a promover el desarrollo político de un determinado grupo de hombres. He dicho. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar se inserte lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda la Ley Número Tres mil nueve titulada "Ley que reforma el inciso (a) del articulo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultv,<les a las provincias, municipios y ciudades con carácter especial para contraer <leudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones,''''' de modo que se lea corno sigue: (a) El Gobernador General, en nombre y representación de las provincias, municipios o ciudades interesadas, emitirá los bonos autorizados con la aprobación del Stccring Com11iittce de la Cámara de Representantes y de un Comité del Senado compuesto de tres Senadores en la fecha designada por el Gobernador General y dichos dos Comités de la Legislatura y por medio de la Oficina de Asuntos Insulares o del Tesorero Insular, los venderá en pública subasta 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1435 en condiciones las más favorables al Gobierno, previo anuncio por un período no menor de diez días, o los cederá y traspasará al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos líquidos de la venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que se emitirán en cantidad equivalente a la de dichos bonos de provincias, municipios y ciudades puestos en garantía de los bonos insulares, y dichos productos líquidos se abonarán a la cuenta correspondiente, de conformidad con lo que se dispone en el inciso (el) de este artículo, en la fecha en que el Tesorero Insular reciba notificación de haberse hecho por el Secretario de Guerra el depósito de los productos de la venta de los correspondientes bonos del Gobierno de las Islas Filipinas a nombre de dicho Tesorero Insular, en una o varias depositarias autorizadas de los fondos del Gobierno en los Estados Unidos: Entendiéndose, sin embm·go, Que el Tesorero Insular, mediante orden del Secretario de Hacienda, dada con el consentimiento de los referidos Comités de la Cámara de Representantes y del Senado, anticipará a la proviricia, municipio o ciudad cuyos bonos hayan sido cedidos y trnspasados al Gobierno de las Islas Filipinas, cuya cantidad que no exceda del setenta y cinco por ciento del valor nominal de los bonos así cedidos y traspasados, sacándola de los fondos generales existentes en la Tesorería Insular, y dicha cantidad será reintegrada con los productos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas garantizados con los bonos emitidos por virtud de esta Ley. Anr. 2. Por la presente queda enmendado el artículo primero de la Ley Número Tres mil cincuenta y uno, poniendo la frase "Gobernador General y Steering Committee de la Cámara de Representantes y el Comité del Senado" en lugar del "Consejo de Estado" que aparece en dicha Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cagayán, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se reforme el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda las Leyes Números Tres mil nueve y Tres mil cincuenta y uno." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda las Leyes Números Tres mil nueve y Tres mil cincuenta y uno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 151 DEL SENADO E1 PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como quedó enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría' No.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: COMITÉ DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la en· mienda del Senado sobre el proyecto de ley de la C. R. No. 720, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que se inserte en lugar de las palabras "Para la terminación de edificios para escuelas Normales," líneas 10 y 11, página 2, las siguientes: "Parn la terminación y ex· tensión <le edificios y terrenos para escuelas Normales y vocacionales.'' Que sea aprobada la enmienda del Senado, que consiste en suprimir la partida de 1"100,000 en el inciso (e), partida (4), artículo l. Que la enmienda del Senado sustituyendo la partida de Pl30,000 por P150,000 en el inciso (d), artículo 1, sea rechazada y se mantenga la cantidad de 'fl'130,000. Que la enmienda del Senado reduciéndo la partida de f"l,000,000 a 1"750,000 sea modificada, habiéndose acordado sustituir dicha partida de 'Pl,000,000 por P850,000. Que la enmienda del Senado consistente en la inserción de la nueva partida (g-1) asignando P50,000 para la carretera interprovincial de Antique e Iloílo, fuese rechazada por la Cámara de Representantes. Que la enmienda del Senado elevando la consignación de 1"700,000 a P960,000 ha sido modificada, acordándose sustituir dicha partida por P950,000. Que el Comité de Conferencia por parte de la Cámara ha aprobado la enmienda del Senado referente a la inserción de la palabra "construcción" entre las palabras "la" y "terminación" en la línea 20, página 5. Que la enmienda del Senado referente a la sustitución de la partida de P250,000, página 6, líneá 6, inciso (n), por 'P270,000 fuese rechazada por el Comité de la Cámara de Representantes. Que la enmienda del Senado al artículo 3 referente a la supresión de las palabras que aparecen en las líneas 6 al 13 en la página 7, o sea la supresión del Comité Conjunto sustituyéndolo por los presidentes de ambas Cámaras, fué rechazada por la Cámara de Representantes, y se acordó por ambos Comités de Conferencia sustituir el artículo 3 del proyecto de ley por el siguiente: "Las cantidades consignadas en los párrafos (a), (d), (/), (j) y (p) de esta ley serán inmediatamente disponibles por el Director de OJ:>ras Públicas, pero las cantidades en los demás párrafos serán disponibles a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones con aprobación del Comité Conjunto ele· 1436 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, gido por el Senado y la Cámara de Representantes: Entcn· diéndose, Que el Secretario de Comercio y Comunicaciones, con la aprobación de dicho Comité Conjunto, podrá, para los efectos de la distribución, transferir cualquier partida consignada en esta Ley, cantidades sobrantes de otra. (Fdos.) BERNABE DE GUZMÁN TOMÁS GÓMEZ ANTERO SORIANO Conferenciantes voi· parte del Senado (Fdos.) JUAN L. LUNA CARLOS S. TAN PEDRO SABIDO Conferenciantes por parte de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUNA. Señor Presidente, vuestro comité de conferencia sobre los puntos en discordia referente al Bill de Obras Públicas, C. R. No. 720, ha celebrado una reunión con el correspondiente comité de conferencia por parte del Senado y ambos comités han llegado a un acuerdo en el sentido siguiente: que se apruebe la primera enmienda referente a la supresión del número 4, partida (e), página 2, del proyecto sobre la consignación para la ayuda en la construcción de edificios para high school. Que se rechace la segunda enmienda que se refiere al cambio de la consignación de 'f'130,000, consignada en la partida (d) página 2 del proyecto, es decir aprobando la consignación aprobada por esta Cámara en el proyecto original. Respecto a la tercera en~ mienda que se refiere al inciso (f), página 3, del proyecto, el Comité por vía de transacción ha acordado consignar la suma de ~850,000 en vez de 'P'750,000 según la enmienda del Senado. Que se rechace la enmienda No. 4, sobre la inserción de otro inciso conocido por (g-1) sobre la consignación de ~50,000 para la continuación de la construcción de la carretera de Antique hacia Iloílo. Se ha suprimido esta enmienda. Referente a la enmienda No. 5 sobre la partida (h), por vía de transacción hemos acordado consignar la suma de '!*'950,000 en vez de '!'960,000 aprobado por el Senado. Referente a la enmienda No. 6 sobre la inserción de la palabra construcción entre las palabras "la" y "terminación" que aparecen en la línea 20, inciso ( 1n), página 5 del proyecto que se apruebe. Referente a la enmienda No. 7 sobre el cambio de la consignación de 'P-250,000 por 'P'270,200, en el inciso (n), página 6, el comité acordó desaprobarlo. Con respecto al artículo 3, página 7 del proyecto, se aprobó el mantenimiento de la existencia del Comité Conjunto, pero que se suprimió esta frase siguiente: pidiendo el comité de cada cámara autorizar a uno de sus miembros para aprobar la distribución hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Nada más con esto. Se reforma lo que queda con un Entendiéndose, que a los efectos de la distribución, el Secretario de Comercio y Comunicaciones con la aprobación de dicho Comité Conjunto podrá transferir a cualquiera partida consignada en esta ley, cantidades sobrantes de otra. Sr. ESPÍRITU. Pido que se apruebe el informe del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe de conferencia? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES Está en orden el Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una información. Quisiera saber cuándo se presentó este proyecto, y si el mismo ha pasado al comité correspondiente. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú se informará leyendo el informe del comité correspondiente. Sr. RAFÓLS. Según los reglamentos, todos los p,royedos deben ser informados. En la copia que acaban de darme no consta el informe. El PRESIDENTE. El Secretario le servirá una copia del informe. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, he registrado una Resolución Conjunta y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la Resolución Conjunta No. 13 de la Cámara. ADHESIÓN A LA PROPOSICIÓN DEL SENADOR KING SOBRE LA INDEPENDENCIA DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 13 DE LA CÁMARA [Presenlado por el Representante Vnldes LiongzonJ RESOLUCióN CONJUNTA DISPONIENDO SE CABLEGRAFÍE INMEDIATA:MENTE AL PRESIDENTE Y CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE LA LEGISLATURA FILIPINA SE ADHIERE A LA PROPOSICióN DEL SENADOR KING DE UTAH DE INCLUIR EN EL BILL DE PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DE GUERRA UNA CLAUSULA PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y po1· autoridad de la misma resuelven: Adherirse como por la presente se adhiere a la proposición que el día seis de febrero de mil novecientos veintitrés ha hecho el Senador King de Utah ante el Senado de los Estados Unidos al efecto de que se incluya como un aditamento al Bill de Presupuestos del Departamento de Guerra una cláusula para la independencia de las Islas Filipinas; 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1437 Se resuelve, además, Pedir como por la presente se pide al Congreso de los Estados Unidos el apoyo necesario para que la adopción de tal proposición sea unánimemente aprobada, pues este y no otro, es el sentir ele la Legislatura Filipina, constituída por los genuinos representantes del pueblo de estas Islas; Se rcsuelt:e también, Cablegrafiar, tan pronto como esta resolución sea aprobada, al Congreso de los Estados Unidos por conducto del Honorable Gobernador General de estas Islas, el contenido de esta resolución. Adoptada, Sr. VALDES LIONGSON. Si no hay objeción, pido que la resolución sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta disponiendo se cablegrafíe inmediatamente al Presidente y Congreso de los Estados Unidos que la Legislatura Filipina se adhiere a la proposición del Senador King de Utah de incluir en el bill de presupuestos del Departamento de Guerra una cláusula para la independencia de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 13 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. MOCIÓN RAFÓLS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para una cuestión privitegiada. Pido que se levante la sesión. De acuerdo con el Bill J ones, las sesiones de la Legislatura solamente durarán 100 días cada período, las cuales terminan a las 12 de esta noche. Según marca el reloj, son y<i las 12.02, de modo que, señor Presidente, el período de estas sesiones ha expirado ya. Todo lo que actúe esta Cámara después de ese tiempo es ilegal, puesto que se ha hecho . . . El PRESIDENTE. La moción de levantamiento de sesión no es debatible, y la Mesa ruega a Su Señoría que concrete su moción. Sr. RAFÓLS. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha pedido el levantamiento de la sesión. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la C4mara (0. E. No. 34, 6.• L. F.) para la consideración inmediata del Proyecto de Resolución Concurrente No. 11 del Senado y Proyecto de Ley No. 97 también del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? "Sr. RAFÓLS. Pido que dichos proyectos pasen a los Comités correspondientes. El PRESIDENTE. Son proyectos informados por los Comités correspondientes de la Cámara. Sr. RAFÓLS. Son proyectos que han venido del Senado. El PRESIDENTE. Han pasado por los Comités correspondientes. Puede ver Su Señoría los informes de los comités. Sr. VrLLANUEVA (R.). Pido que se someta a votación la Orden Especial. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una. minoría: No.) Se aprueba la Orden Especial, y por lo tanto, está en orden la consideración de la Resolución Concurrente No. 11 del Senado. Copias de esta resolución han sido ya distribuidas hace días. Léase la Resolución. CREACIÓN DE UN COMITÉ CONJUNTO PARA ESTUDIAR EL REPORT DE LA COMISIÓN DE HACIENDA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DEL SENADO [Presentado por d Senador Guevara] RESOLUC!óN CONCURRENTE CREANDO UN COMITÉ CONJUNTO DE LA LEGISLATURA PARA ESTUDIAR EL "REPORT" DE LA COMIS!óN DE HACIENDA. Se ?"esuelvc, 1101· el Senado con W concurrencia de la Cámant de Reprcsenfontcs de Filipinas, Crear, como por la presente se crea, un Comité Conjunto de la Legislatura compuesto de los Presidentes del Comité de Presupuestos del Senado y de la Cámara de Representantes y de tres Senadores elegidos por el Senado y seis Representantes designados por el "Steering Committee" con el fin de estudiar el "rcport" de la Comisión de Hacienda y hacer recomendaciones a la Legislatura en o antes del dieciséis de octubre de mil novecientos veintitrés. Se rcsiiclve, además, Autorizar, como por la presente se autoriza, al Comité Conjunto que se crea por la presente resolución, a expedir citaciones subpama o subpama duces tccmn a cualquier empleado al servicio del Gobierno Insular, constituirse en las oficinas y pedir cualquier información que crea conveniente de los Secretarios Departamentales, jefe y jefes auxiliares de burós y de cualquier otro empleado, Adoptada, 1438 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R, Cte. S. No. 11, 6.ª L. F.), fué adoptada por el Senado el 15 de enero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El proyecto de resolución ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Que sea aprobado con enmienda: Que sea seis en vez de "tres" representantes, en la página 1, línea 6, del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el objeto del pres€'nte proyecto de resolución concurrente es crear un Comité Conjunto de la Legislatura compuesto de los Presidentes de los Comités de Presupuestos del Senado y de la Cámara de Representantes, de tres Senadores elegidos por el Senado y seis Representantes que serán designados por el Steering Committee con el fin de estudiar el report de la Comisión de Hacienda y hacer recomendaciones a la Legislatura en o antes del 16 de octubre de 1923. No necesito explicaros la importancia de este proyecto, por cuanto que el estudio del Budget anualmente ha estado siempre ocupando la atención de la Cámara por muchos días, y si nosotros tenemos de antemano este Comité, el mismo se encargará de estudiar las cifras y de informarnos cuales son las medidas propuestas por el Secretario de Hacienda, y nosotros estaremos mejor informados. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador.El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Este informe de la Comisión de Hacienda es el informe preparado por Mr. Carpenter? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y este informe ha sido considerado por el Comité de Presupuestos? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto tiempo empleo el Comité de Presupuestos en estudiarlo? Sr. BRILLANTES. No puedo decirle a Ud. cuánto tiempo, pues no tenía el reloj en la mano. Sr. PERFECTO. ¿Quiere Su Señoría decir que el estudio de este informe solamente duró algunos minutos o segundos? Sr. BRILLANTES. No, señor. Sr. PERI<'ECTO. Pero Su Señoría ha hecho mención aqui del reloj. y como el reloj solamente mide las horas y no los días, ¿quiere dar a entender Su Señoría que solamente ha empleado el Comité un tiempo menor de un día en el estudio de este informe? Rr. BRILLANTES. Un tiempo razonable. Sr. PERFECTO. ¿De cuántos segundos? Sr. BRILLANTES. No puedo informar a Su Señoría, porque no tenía el reloj en la mano. Sr. PERFECTO. ¿No puede Su Señoría calcular? Sr. BRILLANTES. Ni calcular siquiera. Sr. PERFECTO. ¿y cuántos días? Sr. BRILLANTES. Menos de un día. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el Comité de Presupuestos podría haberse encargado ya de este trabajo que se quiere encomendar a este Comité Conjunto? Sr. BRILLANTES. Como el Comité de Presupuestos en breve ya no estará en funciones y como dicho Comité es muy numeroso, se ha creido conveniente delegar parte de sus facultades a este Comité Conjunto. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Ese Comité Conjunto será permanente? Sr. BRILLANTES. No, señor. Sr. MANAPAT. Y si sus miembros percibirán dietas, ¿cuánto será la dieta que perciban por cada día de sesión? Sr. BRILLANTES. No recibirán dietas. Sr. MANAPAT. ¿No recibirán dietas? Sr. BRILLANTES. No, señor, trabajarán por Juan de la Cruz. OPOSICIÓN DEL SR. RAFÓLS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE PROYECTO Sr. RAFÓLS. Quisiera hacer constar mi protesta contra la consideración de es.ta resolución, sobre el fundamento de que el tiempo señalado por la Ley J ones para la Legislatura ha expirado. Quisiera igualmente que se haga constar en los records que cuando dieron las 12 y un minuto, se hizo parar el reloj de esta Cámara, y en vista de que no podemos actuar nada legalmente, no debemos aprobar resoluciones y proyectos ilegales. Por este motivo yo me opongo a la consideración de esta resolución. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirme el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, qué hora tiene? Sr. RAFÓLS. Son las 1'2.10 a. m. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el Caballero por Cebú no ha formulado ninguna moción. 1923---SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 143!J OBSERVACIÓN DEL SR. VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Solamente algunas palabras, señor Presidente. El Caballero por Cebú, Sr. RafoJs, parece tener la idea de que en dando la hora de las 12 de la noche en una sesión como ésta, a su juicio, toda labor de ~sta Cámara después de esa hora sería ilegal. Solamente quisiera decir algo, señor Presidente, con respecto a este punto. En el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha suscitado la cuestión de la validez de las leyes dictadas por la Legislatura de aquel país en sesiones sine die, y dicho Tribunal ha sostenido que es válida la actuación de aquella Legislatura. Por otra parte, señor Presidente, tenemos los precedentes de esta misma Cámara, que en casi todas las Legislaturas pasadas en sus sesiones sine die ha actuado después de esa hora, y sin embargo, hasta ahora nadie ha impugnado la validez de las leyes aprobadas después de media noche en sesiones sine die por aquellas legislaturas. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿El Caballero por Batangas reconoce que son ya las 12.13 de Ja noche? Sr. VILLANUEVA (R.). Estoy precisamente reconociendo eso. Ya .han dado las 12, pero la sesión sine die tiene tal concepto que en ella puede actuar la Legislatura hasta después de la media noche. Sr. RAFÓLS. ¿No sabe Su Señoría si se han aprobado en el Congreso de los Estados Unidos leyes hasta después de las 12? Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, se ha hecho allá igual que aquí en este caso, y los tribunales, con perfecto derecho, han declarado que la sesión sine die es válida. Sr. RAFÓLS. ¿Pero no sabe Su Señoría que si en los Estados Unidos han sido declaradas válidas las leyes aprobadas en las sesiones sine die, lo fueron bajo la ficción de que la hora no había pasado de las 12, puesto que el reloj se hizo parar y nadie había suscitado esta cuestión? Sr. VILLANUEVA (R.). Es indiferente si el reloj marca ya las 12 pasadas, pues eso no se considera en una sesión sine die si es continuada. Sr. RAFÓLS. ¿Puede citarnos el Caballero por Batang2s precedentes que hagan constar que una ley aprobada después de las 12 de la noche en una sesión sine dt'e y bajo la protesta de algunos representantes, haya sido reconocida como válida? Sr. VILLANUEVA (R.). No sé si me he explicado bien. Yo he dicho que en los Estados Unidos se ha suscitado esto, y sin embargo, los tribunales han sostenido que la sesión sine die es válida. Sr. RAFÓLS. ¿.Sabe Su Señoría si en las pasadas legislaturas algún Representante ha suscitado la cuestión privilegiada de que se levante la sesión después de las doce de la noche, en vista de que todo lo actuado después de esa hora es ilegal, porque la Ley Janes solamente fija cien días para las sesiones de Ja Legislatura? Sr. VILLANUEVA (R.). No hay necesidad; es indiferente para mí esa manifestación del Caballero por Cebú respecto a la legalidad de la actuación de la Legislatura después de esa hora. Sr. RAFÓLS. ¿Sabe Su Señoría- si en los Estados Unidos ha habido un caso en que al darse las doce de la noche algún Representante o algún Senador se haya levantado para suscitar la cuestión privilegiada de haber expirado el tiempo constitucional dentro del cual la Legislatura debe funcionar? Sr. VILLANUEVA (R.). Como cuestión de hecho, puedo citar a Su Señoría el caso de que en los Estados Unidos después de la media noche, y dos días después, continuaron las Legislaturas actuando, y sin embargo, se consideraron lícitas dichas actuaciones. Sr. RAFÓLS. Creo que no me he explicado bien. Mi pregunta es si en el Congreso de Ioi:; Estados Unidos, o en la Legislatura Filipina, ha habido algún Representante o Senador que se haya opuesto a ia continuación de la sesión después de dadas las 12 de la noche. Sr. VILLANUEVA (R.). No estoy para dar esos detalles. La cuestión es que en el Congreso de los Estados Unidos, de donde calcamos nuestros reglamentos, se ha suscitado esta misma cuestión, y repetidas veces se ha sostenido que es válida la sesión. Sr. BRIONES. Señor Presidente, creo que la cuesti"ón está suficientemente debatida. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es cierto que en las sesiones de la Legislatura, hemos adoptado en nuestros procedimientos una ficción de considerar no terminada aún la sesión sine die, porque ésta no tiene término fijo? 1440 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor, precisamente he dicho que el concepto del sine d'ie es que aún después de las doce puede la Cámara estar en sesión. Sr. LOZANO. Justamente, es una ficción legal reconocida por las leyes el considerar que estamos aún en las doce de esta noche, aunque sea hasta mañana o pasado mañana. Sr. VILLANUEVA (R.). Sí, señor. CUESTIÓN' PREVIA Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecte, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una niinoría: No.) Aprobado. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. OTRA MOCIÓN RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, en vista de que se ha sostenido por esta Cámara, sobre todo, por el Presidente del Comité de Reglamentos, que todo lo que actuemos después de las doce de la noche es válido, yo propongo que no se pare el reloj y que se le deje continuar su marcha natural. Sr. BRIONES. Pido que se ponga a votación la moción. Sr. RAFÓLS. Son las 12.20. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción del Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. Estú en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 97 del Senado. Léase el proyecto. PROHIBICIÓN DEL USO DE ENVASES SIN EL CONSENTIMIENTO DEL DUE:fil'O El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !:17 DEL SENADO [l're.wnta<lo por d S<·na<lor De Vera] LEY QUE PROHIBE EL USO, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, DE LOS ENVASES, QUE SE USAN EN LA VENTA DE SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS, BEBIDAS, DROGAS Y MEDICINAS, Y QUE PRESCRIBE PENAS POR SU INFRACCIÓN. El Senado y la Cámani de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y poi" auto1·Wad de la. misma. decretan: ARTÍCULO l. Cualquiera persona, sociedad o corporación dedicada a la fabricación, conservación, envase o venta de sustancias alimenticias, bebidas, drogas o medicinas que se venden al público en envases perffianentes de vidrio, de madera o de metal, construidos de tal forma que el contenido pueda ser removido sin daño al envase, pueden identificar tales envases haciendo marcar, estampar, soplar, gravar, o de otro modo reproducir o labrar con carácter permanent.e un nombre, marca o diseño distintivo en la sustancia de tales envases, y pueden obtener el registro de tal envase y del nombre, marca o diseño distintivo cumpliendo con los siguientes requisitos; (a) Presentando para su registro en la Oficina de Comercio e Industria un affidavit especificando el nombre, domicilio o ciudadanía del solicitante; el lugar donde tiene su negocio el solicitante: una descripción del envase que usa el solicitante y del nombre, marca o diseño distintivo adoptado por él, juntamente con tres fotografías o reproducciones del mismo; una relación del método por el cual tal nombre, marca o diseño es labrado en o sobre Ja sustancia del envase; una relación de la clase de mercancías que el solicitante vende en tales envases, y el período de tiempo durante el cual el solicitante ha usado dichos envases así marcados. (b) Pagando en la Oficina de Comercio e Industria la suma de cincuenta pesos. ART. 2. Cumplidos los requisitos del artículo que precede, el jefe de la Oficina de Comercio e Industria expedirá al solicitante, bajo el sello de la Oficina, un certifico de registro, acompañando un duplicado auténtico de la descripción de tal envase y una fotografía o reproducción del nombre, marca o diseño distintivo; después de lo cual será ilegal para toda persona, sin el consentimiento por escrito del dueño o <luellos de tales envases registrados, usarlos para envasar cualquier sustancia, efecto o producto análogo o similar destinado a la venta que no fuere el que originariamente haya sido colocado en los mismos por el duefio de tal certifico de registro, o vender u ofrecer para su venta tal sustancia, efecto o producto en tales envases: Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en este ley será interpretado en el sentido de que autorice el uso de un nombre, marca o diseño distintivo de dichos envases en tal forma que constituya una competencia ilegal o una infracción de cualquiera marca o industria legítima. ART. 3. El tenedor de un certifico de registro expedido con arreglo a las disposiciones de esta ley, se presumirá que es el fabricante del contenido de todos los envases marcados según la descripción contenida en dicho certifico. ART. 4. Cualquiera persona que infrinja las disposiciones del artículo que precede incunirá en falta y una vez convicta de dicha falta estará sujeta a una pena que no excederá de quinientos pesos de multa, o a prisión que no excederá de tres meses, o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. ART. 5. Esta ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 97, 6.A L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1923, (Fdo.) FAUSTINO AGUII.AR Sccl"Ctario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1441 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LOZANO Sr. LozANO. Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley que a simple vista no ofrece ninguna objeción, puesto que se trata solamente de registrar ciertas marcas y envases que se construyen o se fabrican en Filipinas. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Están incluídos en el proyecto, por ejemplo, los frascos de limonada? Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RECTO. Supóngase Su Señoría que Su Señoría es dueño de esas botellas o frascos fabricados exclusivamente para su industria. Después, las boteJlas vacías se venden a los demás y otras personas llegan a comprar esas botellas, por tanto, estas personas han adquirido derecho de propiedad sobre las botellas, en virtud de la compra. ¿Los adquirentes legales de esos envases están incluidos en las provisiones del presente proyecto de ley? Sr. LOZANO. Según y como; si los adquirentes de estos envases volvieran a utilizarlos para alguna industria, desde luego que eso está prohibido por la ley, puesto que la ley dice que no se pueden hacer desaparecer esas marcas en favor del industrial sin el consentimiento del fabricante, y si Su Señoría aplicase esos envases u otro uso, yo creo que la ley no llega a sancionar ese uso. Es solamente para impedir el derecho de competencia. Sr. RECTO. ¿Entonces cómo compagina Su Señoría el derecho de propiedad con el espíritu del proyecto? Sr. LozANO. Que no se pueden utilizar estos envases para una industria similar a la ya registrada. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que con excepción de lo que dispone este proyecto, hay alguna otra disposición de la ley que limite el derecho de propiedad de otras personas? Sr. LOZANO. Algunos derechos están limitados; Su Señoría por ejemplo, tiene una finca, y sin embargo, el uso por Su Señoría de esa finca está limitado. Sr. RECTO. ¿En que sentido? Sr. LoZANO. Tiene Su Señoría la servidumbre de luces, el subsuelo . . . Sr. RECTO. ¿En cuanto al uso? Sr. LOZANO. Aún en -cuanto al uso; Su Señoría conoce muy bien la disposición de nuestras leyes que ordenan que cuando uno construye un edificio no puede poner ventanas que perjudiquen al vecino. 28~286---91 Sr. RECTO. Como, yo puedo abrir ventanas de acuerdo con las regulaciones establecidas. Sr. LOZANO. Pero dejaría de ser una limitación del uso de Su Señoría en cuanto a eso. Sr. RECTO. Pongo por caso, una finca tiene necesidad de abrir ventanas y las abre, de acuerdo con las distancias requeridas, para que exista servidumbre, ¿cuál es la otra limitación? Sr. LoZANO. La distancia de sesenta centímetros. Sr. RECTO. Supóngase que la finca esté Situada en un solar espacioso. Sr. LOZANO. Entonces, no hay limitación. Sr. RECTO. Entonces, si Su Señoría ha comprado esas botellas, ¿por qué se ha de limitar el uso de ellas? ::3r. LoZANO. Para no usarlas como instrumento en competencia con otros. Sr. RECTO. ¿No es verdad que este proyecto de ley tiende solamente a proteger a los fabricantes grandes, y no a los pobres que no pueden encargar esas botellas, sino que tienen que comprarlas? El espíritu del proyecto tiende precisamente a matar la pequeña industria. Sr. LOZANO. Se trata de proteger al que ya se ha dedicado a cierta industria y ha registrado su marca de fábrica en lo que respecta a estos envases. EL SR. ESPIRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. E'sPfRITU. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Aparte de Su Señoría los otros miembros del Comité han prestado la debida atención y estudio a este proyecto de ley? Sr. LOZANO. Creo que sí, cuando han concurrido con el Chairman de ese Comité, que es un humilde servidor de Su Señoría. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. Sr. LOZANO. Señor Presidente, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe el uso, sin el consentimiento del dueño de los envases, que se usan en la venta de substancias alimenticias, bebidas, drogas y medicinas, y que prescribe penas por su infracción, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 97 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los 1442 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, que E:stén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de levantarse. (Se le11 antan 37 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Representantes.) Por 37 votos afirmativos contra 10 negativos, se aprueba el proyecto. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante De la Rosa (C. R. No. 788, 6.• L. F.), titulado: An Act authorizing the Governor-General to issue bonds in the arnount of one hundred thousand pesos and for other purposes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Perfecto (C. R. No. 789, 6.• L. F.), titulado: Ley que reduce el período de duración de los cursos escolares y aumenta el del año escolar, reformando los artículos novecientos veintitrés y novecientos veinticinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1923 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 151, titulado: "Ley que deroga las Leyes Números Tres mil nueve y tres mil cincuenta y uno." Y por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores De Vera, Enage y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seeretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero B, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 614 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos setenta y ocho que crea una escuela de la Universidad de Filipinas conocida por Escuela Forestal." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de Hl23 el siguiente Proyecto de Ley No. 131 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que todas las multas y recaudaciones en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales se ingresen a sus respectivos municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero B, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 153 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil ochocientos cincuenta y seis titulada 'Ley que enmienda el inciso (l) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a la compra o construcción de eciificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertil' los fondos así obtenidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 105 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1443 ''Ley que enmienda los artículos mil ochocientos treinta y nueve a mil ochocientos cuarenta y uno del capítulo cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO ÁGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, febl·ero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C·~mara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 108 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el primer párrafo del artículo dos mil ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, diendo una dieta al vicepresidente y concejales." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febre'l"o 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 152 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que releva a la provincia de Palawan del pago de su deuda al Gobierno Insular mcurr1da el año mil novecientos diecíocho con motivo de la reparación de la lancha provincial Palawan." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGlíILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 164 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Repr~sentantes: "Ley que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones a vende1-, previa aprobación del Consejo de Estado, los guardacostas Ne,r¡ros, Tablas, Gilbert, Ranger, Ro-mblón y Resla'l"ch. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre'l"O 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda, el Proyecto de Ley No. 370 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act to prevent the importation, manufacture, sale, or transportation within the Philippine Islands of adulterated or misbranded paris greens, lead arsenates, lime-sulphur compounds, and other insecticides and fungicides and regulating traffic therein, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· 'J'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre'l"o 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setedentos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denoIDinada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confirienddo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 43 del Senado, titulado: "Ley que establece la aplicación de las penas a los convictos más de~una vez del delito de robo o hurto." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, 1444 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 84 del Senado, titulado: "Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y nueve, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sccl'Ctario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 42 del Senado, titulado: "Ley que dispone el análisis, registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1·0 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la ca.mara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de primera instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces de paz; suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de paz de la Ciudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con dos salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros empledaos subordinados de los Juzgados de Primera Instancia, y que provee a otros fines." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará. como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores de Vera, Clarín y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretari-0 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTA'STES. El PRESIDENTE. Al. Comité Judicial. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 12.,J, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado los proyectos de ley (C. R. No. 503, 6.º L. F.), de los Representantes De las Alas, Ancheta, Aunario, Brillantes, Briones, Concepción, Confesor, Cuenco, Espíritu, Festín, González, Lorenzo, Luna, Llamas, Martínez Jimeno, Palileo, De la Rosa, Sabido, Siguión Reyna, Villanueva (G. Z.) y Villanueva (R.), titulado: "Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos para ser invertida en la compra de la biblioteca que perteneció al Presidente de la Corte Suprema, D. Cayetano S. Arellano, y de otros libros, los cuales serán destinados a la división de referencias legislativas de la Biblioteca y Museo de Filipinas," y (C. R. No. 680, 6.0 L. F.), del Representante Biteng, titulado: "An Act to appropriate the sum of twenty-eight thousand pesos for the Philippine Library and Museum," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados dichos proyectos de ley a Ja Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley No. 783 preparado por el Comité, titulado: "Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para ser invertida en la compra de libros destinados a la Biblioteca y Museo de Filipinas, y provee a otros fines." Y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Pi·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 125 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No, 779, 6.• L. F.), del Representante Ponce Enrile, titulado: "Ley creando una junta para investigar el paradero de los restos del General Gregorio H. del Pilar y apropiando fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE .. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 126 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No, 44 (C. R. No. 44), de los Representantes P. de la Rosa y Jiménez (F. D.), titulado: "Ley que asigna el cincuenta por ciento de todas las multas sobre productos forestales al municipio dentro de cuya jurisdicción se haya infringido la Ley Forestal," 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1445 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de P1·csupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO 127 SENOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 282), del Representante Brillantes, titulado: "Lt!y que enmienda el artículo dos mil trescientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once limitando la facultad del concejo municipal en la tasación de impuesto de iicencia para fines de pesca," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 128 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 341 (C. R. No. 341), de los Representantes Jiménez (F. D.) y De la Rosa, titulado: "Ley que condona el pago y la morosidad del impuesto de cédula personal correspondientes a los años de mil novecientos dos al mil novecientos veinte," ha tenido el mismo bajo su consideración Y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 12fl SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 431, 6.0 L. F.), del Representante Ancheta, titulado: "Ley que señala la estación de veda en la provincia de La Unión para pesca, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto da ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la línea 10 de la página 1 del proyecto, que se supriman las palabras "marzo, abril y mayo" e insertando en lugar de ellas las siguientes: octubre, noviembre y diciemb1-e. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 130 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 13, 6.• L. F.) del Senador Soriano (A.), titulado: "Ley que enmienda el articulo dos de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal como quedó enmendado por la Ley Número Tres mil doce, declarando ilegal el uso de la red conocida por "dala" en ciertos casos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea dejado sobre la mesa. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Sobre la Mesa. INFORME DE COMITÉ NO. 131 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 69, 6.• L. F.) del Senador De los Reyes, titulado: "Ley que cambia los nombres de (santos extranjeros de los) algunos municipios de Ilocos Sur con los de sabios y héroes, (hijos de dicha provincia) filipinos y el del deacnbrid.or y bienhechor de !locos, Salcedo," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 132 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 482, 6.• L. F.) de los Representantes Montejo y Veloso, titulado: "Ley que regula el ejercicio de la profesión de masagista," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins1446 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, trucciones de devolver informado dicho proyecto de ley a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMACHO Prel:lidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. i;¡;¡ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 719, 6.4 L. F.) d.el Representante Ahueva, titulado: ·'An Act changing the name of severa! barrios of the municipality of l\fabini, Province of Bohol," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 134 SE.~OR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el P1oyecto de Ley (S. No. 133, 6." L. F.), del Senador De Vera, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y dos, disponiendo la imposición y recaudación de un recargo sobre el impuesto adeudado de los contribuyentes que presentan o hacen relaciones falsas o fraudelentas sobre sus ganancias o ingresos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con esta enmienda: gn la línea 10, suprímanse las palabras "dentro de los veinte días después del término de cada trimestre civil" y sustitúyanse con "a fines de cada trimestre civil." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS AI,AS Presidente, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 13á SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 760, 6.º L. F.) del Representante Ranjo, titulado: ''Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) IRINEO RANJO Presidente, Comité de lct Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 5 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R. Cte. C. R. No. 35) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con la siguiente enmienda: Suprímanse los tres "Por Cuantos." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. El Comité de Revisión de Leyes, al cual se refirió la enmienda al Proyecto de Resolución Concurrente No. 35, recomienda a la Cámara que dicha enmienda sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ PARA INVESTIGAR LA ASOCIACIÓN DEL CARNAVAL DE MANILA Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Valdés Liongson, Martínez, Briones, De la Rosa, Siguión Reyna, Perfecto y Avelino para constituir el Comité crea'do por la Resolución No. 22 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Propongo que se considere el Proyecto de Ley No. 774 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFOLS. Pido que se le dé el curso ordinario. Éste es un proyecto que acaba de presentarse ahora solamente y debe pasar al Comité correspondiente. Sr. CUENCO. Para una información a mi queri'do colega. El proyecto que está bajo la consideración de la Cámara no es un proyecto nuevo, es el resultado de la refundición de los proyectos de los Sres. Sotto, Briones y Aunario sobre libelo. Los dos pro1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1447 yectos han sido estudia1 dos por el Comité y los ha convertido en uno solo. Sr. RAFOLS. Entonces sería un proyecto presentado por el Comité y no por dichos representantes. Tengo entendido que se presentaron dos proyectos, uno por el Representante Sotto, y otro, por los Representantes Briones y Aunario, y esos dos proyectos, siguiendo el curso ordinario, han sido endosados por el Presidente de esta Cámara al Comité de Revisión de Leyes. Ahora se presenta un proyecto de ley, del cual ni siquiera se han distribuído copias, ni ha estado bajo la consi'deración del Comité de Revisión de Leyes, porque es un proyecto completamente nuevo. Sr. CUENCO. Para rectificar algunas versiones inexactas del Representante por Cebú. El proyecto, tal como está sometido a la Cámara, no solamente ha sido estudiado por el Comité sino que lo ha estudiado detenida y concienzudamente. Se han empleado varias horas en el estudio del proyecto. Sr. RAFOLS. Entonces, ¿quién somete a la Cámara este proyecto? Sr. CUENCO. El Comité, pero el Comité no quiere apropiarse de la idea de los autores del proyecto, el Comité no quiere saludar con sombrero ajeno, y haciendo justicia a los autores del proyecto, el Comité prefiere que el proyecto lleve el nombre 'de sus autores y no el nombre del Comité, pues la idea original corresponde a los Sres. Sotto, Briones y Aunario. A pesar de estas manifestaciones, si quiere la Cámara que aparezca que el proyecto ha sido presentado por el Comité, no tendría inconveniente en ello. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la proposición concreta del Caballero por Cebú, Sr. Rafols? Sr. RAFOLS. Mi proposición es que siendo este un nuevo proyecto, el mismo pase por el curso ordinario. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se supende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE. Está en orden el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE DESTINA FONDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE HOSPITALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara, titulado: "Ley que destina una consignación anual continua de quinientos mil pesos que se asignará como ayuda insular para la construcción y equipo de hospitales provinciales en las Islas Filipinas o en las partes integrantes de las mismas, y provee a la distribución de dicha ayuda, y para otros fines," st• ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado tal como se transcribe a continuación: LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE UN MILLióN DE PESOS PARA SER GASTADA COMO AYUDA INSULAR EN LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE HOSPITALES EN LAS PROVINCIAS REGULARMENTE ORGANIZADAS. El S<'nado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma doi:retan: "ARTÍCULO l. Por Ja presente se destina de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de un millión de pesos, la cual no se asentará en los libros del Auditor hasta que sea asignada administrativamente, para ser gastada por el Gobernador General con la aprobación del Consejo de Estado, como ayuda a las provincias regularmente organizadas para la construcción, equipo y mantenimiento de hospitales en dichas provincias: Entendiéndose, no obstante, Que para que una provincia pueda obtener la ayuda que aquí se autoriza, tendrá que contribuir, ya votando de sus propios fondos, ya reuniendo contribuciones de los municipios afectados o de cualquier otro modo que no sea un socorro directo o indirecto del Gobierno Insular, en una cantidad que no será menor de la mitad de la que el Gobierno Insular esté dispuesto a invertir en dicha provincia; y se comprometerá, además, a costear la parte del mantenimiento que el Gobierno Insular le asigne. "ART. 2. No más tarde del veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés, el Gobernador General someterá a la Legislatura Filipina un informe de las disposiciones tomadas por él de acuerdo con el artículo primero de esta Ley, y someterá además, para su aprobación, un plan completo para la administración y mantenimiento de los hospitales cuya construcción se autoriza por la presente: Entendiéndose, no obstante, Que la administración y mantenimiento de los hospitales que hubiesen sido construídos de acuerdo con esta ley antes del veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés, se determinarán por el Gobernador General con la aprobación del Consejo de Estado y estarán en vigor hasta que la Legislatura Filipina disponga otra cosa. "ART. 3. Nada de lo dispuesto en esta ley se entenderá como que de algún modo cambia o altera el status de la supervisión, administración y mantenimiento del Hospital General de Filipinas, el cual, con sus actuales divisiones y dependencias, continuará, como hasta ahora, bajo la autoridad del Director del Hospital General de Filipinas y la supervisión y control del Secretario del Interior. "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. ''Aprobada," (Fdos.) PEDRO GUEVARA V. DE VERA EMILIANO T, TIRONA Conferenciantes poi· parte del Senado (Fdos.) TOMÁS CONFESOR P. VALDÉS LIONGSON JOSÉ PADILLA Conferenciantes por parte de la Cámara 1448 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, the conference Committee on Provincial Hospitals has the honor to report that it has arrived at an agreement with the Conference Committee of the Senate. The Committee on the part of the House accepted al! the amendments propose'd by the Senate with the exception of one relative to administrative control over these hospitals. The Senate amendment was to the effect that the administrative control over Provincial Hospitals should be placed in the hands of the Secretary of the Interior and the Director of the General Hospital but we insisted that the control be placed in the hands of the Secretary of Public Instruction and the Director of the Bureau of Health as approved by the House. Another important change which we accepted is that instead of the annual appropriation of 1"500,000, the appropriation should be t"l,000,000 annually. Note that this amount of l"l,000,000 will be set aside and will not be entered in the books of the Auditor until it has all been expended for the purpose for which it has been appropriated. The Committee now submits this report of the House recommending that it be approved. EL SR. LOZ'ANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. LOZANO. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman from Iloilo, Mr. Confesor, may yield, if he so 1 desires. Mr. CONFESOR. Y es, sir. Mr. LOZ'ANO. What was the amount appropriated? Mr. CONFESOR. Five hundred thousand pesos raised to l"l,000,000. l\.fr. LOZANO. \\'hat was the amount appropriated by the House? Mr. CONFESOR. Five hundred thousand pesos _annually more or less. Mr. LOZANO. The l"l,000,000 will be set aside every year? Mr. CONFESOR. No, not every year. There is only one appropriation, and this amount shall not be subject to au'dit until it has been spent. Mr. LoZ'ANO. How will that money be spent? Mr. CONFESOR. The provinces will furnish onethird and the Insular Government two-thirds, the provinces to appropriate five per cent every year for the maintenance of the hospitals. Mr. LOZANO. And that is satisfactory to the Committee? Mr. CONFESOR. Yes. Mr. LOZANO. Satisfactory to me also. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo obje.ción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA MOCIÓN VILLANUEVA (R.) El PRESIDENTE. Está en orden la moción Villanueva (R.) pidien1 do la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 774 de la Cámara. EL SR. RAFOLS INSISTE EN SU MOCIÓN Sr. RAFOLS. Me opongo a que se considere este proyecto de ley y propongo que se le dé el curso ordinario, pOrque el original demuestra que este proyecto acaba de presentarse por sus autores, y los reglamentos establecen que cuando se presenta a la Cámara un proyecto 'de ley, éste debe ser endosado por el Speaker al Comité correspondiente. Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo quisiera pedir que se someta a votaeión la moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafols. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Rafols, suscita una cuestión de reglamento. Sr. CUENCO. Ya he manifestado a la Cámara que éste no es un proyecto nuevo. Sr. RAFOLS. Pero el mismo original demuestra que es nuevo este proyecto. Sr. SOTTO. Señor Presidente, como autor del primer proyecto, pue'do informar a la Cámara que mi proyecto llevaba el No. 4, y se presentó desde el mes de junio del año pasado, y que el Proyecto No. 684 del Sr. Briones, se ha presentado solamente hace dos semanas. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspen'de la sesión por varios minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda Ja sesión. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.). ¿Hay alguna objeción a dicha moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 774, y se designa como presidente pro tempore al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.). (El Speaker abandona la presidencia ocupándola el Sr. Villanueva (R.)). Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para un turno en favor del proyecto. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, no está todavía el original del proyecto. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1449 MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, en vista 'de la oposición tenaz del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, retiro este proyecto. El Comité no tiene ningún interés en someter este proyecto. Se ha hecho un esfuerzo en someter este proyecto por deferencia a los miembros de la minoría. Ahora, si la minoría quiere obstruir la aprobación de este proyecto, el Comité lo retira y pide que se borre del calendario. Sr. RAFOLS. No nos oponemos sistemáticamente, porque el proyecto sea de la mayoría o de la minoría, lo que queremos es que se siga el curso ordinario que deben seguir los proyectos. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité retira el proyecto y no quiere someterlo más a la Cámara. Sr. SOTTO. Entiendo que no hay motivo de que se retire este proyecto solamente por la oposición de un miembro de la minoría y mucho más cuando este proyecto está ya fuera del control del Comité. Sr. CUENCO. El Comité insiste en retirar este proyecto, para que los miembros de la minoría puedan estudiarlo ampliamente. Sr. PERFECTO. Pido que se suspenda la sesión por varios minutos. SE SUSPENDE LA SES:i(:N El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por varios minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MOCIÓN SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente, como ya he dicho antes, habiendo sido informado este proyecto favorablemente por el Comité correspondiente, yo entiendo que ese Comité ya no tiene control sobre este proyecto, y la Cámara es la única que debe decidir si procede continuar o no con su discusión, o si debe ser devuelto al Comité. Por lo tanto pido a la Mesa que someta este proyecto a la Cámara. Además, deseo advertir que sería sentar un mal precedente admitiendo que la simple oposición de un miembro sea motivo para que un proyecto que está en discusión, sea devuelto al Comité sin la decisión de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la proposición en orden es la proposición del Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, referente a la devolución de este proyecto al Comité. Sr. CUENCO. Yo quisiera saber si la Cámara desea o no estudiar este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Retira Su Señoría su moción de devolución? Sr. ÜUENCO. La retiro. El PRESIDENTE. Entonces está en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 774 de la Cámara. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE LIBELO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 774 DE LA CÁMARA [Pre;entado por el Comité de Revisión de Leyes.] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, CONOCIDA COMúNMENTE POR "LEY DE LIBELO," Y PARA OTROS FINES. El Senado y la. Cámara de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma deC'retan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos de la Ley Número Doscientos setenta y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. El que fuere convicto de libe}o será castigado con multa que no exceda de dos mil pesos o con prisión que no pase de un año, o con ambas penas, a discreción del Tribunal." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo cuatro de Ja Ley Número Doscientos setenta y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 4, En todo proceso criminal por libelo, puede presentarse la verdad como prueba, y si a juicio del Tribunal lo que se considera ser infamatorio resulta ser verdad y fué publicado con buena intención y fines justificables, el aci;sado será absuelto, y condenado en caso contrario. Pero para establecer esta defensa no sólo es necesario probar la verdad de las acusaciones, sino también que la publicidad se hizo con buena intención y fines justificables. Entendiéndose, Que cuando el libelo va dirigido contra un funcionario o empleado público en su carácter de tal, la prueba de la verdad es suficiente para la absolución del acusado, sin que éste tenga necesidaj de probar que la publicidad se hizo de buena intención y con fines justificables." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo seis de la Ley Número Doscientos setenta y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. El autor, editor o propietario de un libro, periódico o publicación por entregas, es responsable de la publicidad de las palabras contenidas en ellos, de la misma manera que si fuera su autor. Cuando el Ubelo se publica por un periódico y el artículo libeloso va sin firma, los únicos responsables serán el editor y el propietario, o menos que éste último logre probar que el libelo se pub1icó sin su consentimiento o contra su voluntad. Cuando la propiedad del periódico pertenece a una corporación, incvrr.:i en la responsabilidad de que habla este artfoulo el gerente de dicha corporación. Cuando el delito de libelo se haya cometido contra un particular, el perdón expreso de fa parte ofendida extinguirá la acción penal, o la pena si ya se lo hubiere impuesto al culpable." ART. 4. Queda reformado el artículo siete de la misma Ley, de manera que se lea como sigue: "ART. 7. Ningún editor o propietario de un periódico e!! resnonsable de la publicación de un relato justo y verc!ndero de cualesquiera actos o procedimientos judiciales, legislativos y otros actos públicos oficiales, ni de las declaraciones, informes, discursos, argumentos o debates que hayan tenido lugar en el curso de dichos actos o procedimientos." ART. 5. Queda enmendado el artículo diez de ?a misma Le;).', de tal manera que se lea como sigue: "ART. 10. El que amenazare a otro con publicar un libelo contra él o contra sus padres, cónyuge, hijo u otro individuo de la familia; y el que ofreciere impedir la publicación de un libelo contra otro con el objeto de lucrarse 1450 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, por ello, será castigado multa que no exceda de mil pesos y con prisión que no pase de seis meses." ART. 6. Queda reformado el artículo once de la misma Ley, de! modo que se lea como sigue: ·'ART. 11. Ademas del proceso criminal por libelo que esta Ley dispont?, el agraviado tiene derecho de ejercitar contra el que le haya difamado, como queda dicho, una acción civil por los daños y perjuicios que dicho libelo lo hubiere irrogado¡ también tiene derecho a recobrar en juicio civil no sólo los dafi.os y perjuicios pecuniarios que le hubieren resultado, sino los que hubiere sufrido por el ultraje hecho a sus sentimientos y i·eputación, además de los daños y perjuicios penales, que a juicio del juzgado sean castigo suficiente para el difamador y ejemplo para otros. El juicio criminal dcbcr~í. entablarse en el lugar donde se cometió el delito de libelo. Las presunciones, reglas sobre las pruebas y defensas especiales, aplicables por la presente ley a las l'ausas criminales, 10 son también a los juicios civiles." AnT. 7. La reproducción de un artículo, información o dibujo publicado en Filipinas en un folleto, libro o periódco, no será objeto de proceso criminal o civil, de acuerdo con esta Ley, a menos que se incoe o se haya incoado la acción con-espondicnte contra el que primeramente publicó el libelo. ART. 8. Todo periódico debe ostentar el nombre y apellido del director o editor y la dirección postal o residencia del mismo. El impresor que publicare un periódico sin director o editor responsable, será responsable de la publicación como si fuera el director o editor. ARl'. 9. Tanto el delito de libelo como la acción civil proveniente del mismo, prescriben al ali.o después de haberse publicado el artículo que se reputa libeloso. La acción tar.to civil como criminal proveniente del dC!lito penado en el artículo diez de la Ley Número Doscientos setenta y siete, según quedó enmendado por esta Ley, prescribe también al año después de haberse cometido. ART. 10. Se deroga por la presente todas las leyes vigentes y sus partes que están con contradicción con la presente ley, C!specialmente el artículo doscientos cincuenta y seis del Código Penal. AR"!'. 11. Esta Ley entrará en vigor C!n cuanto sea aprobarla. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. El ponente de este proyecto, es el Hon. Diez, Representante por Surigao. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIEZ' Sr. DIEZ. Señor Presidente, el presente proyecto de ley que lleva el No. 774, está preparado por el Comité de Revisión de Leyes en sustitución de los Proyectos de Ley Nos. 4 del Representante Sotto y 648 de los Representantes Briones y Aunario. El proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara, responde a una finalidad, a una necesidad exigida por las circunstancias y que ha sido tanto tiempo reclamada por los hombres de pluma. Su propósito es liberalizar la actual Ley de Libelo que viene a ser como un agarrotamiento a la libertad de la palabra. Pido, pues, la aprobación del presente proyecto de ley. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZ'A. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El ora'dor puede contestar, si lo desea. Sr. DIEZ. Sí, señor. 3r. MENDOZA. En Ja página 3 del proyecto, líneas 18 y 19, se dice lo que sigue: "El juicio criminal deberá entablarse en el lugar donde se cometió el delito de libelo." ¿No tendría inconveniente Su Señoría en que estas palabras se cambien con las siguientes: "se escribió y se publicó el libelo"? Sr. DIEZ. Supóngase que el libelo se haya escrito en un sitio y se haya publicado en otro, ¿cómo po1dría entablarse la acción? Sr. ·MENDOZA. ¿Su Señoría estará enterado de la decisión que ha dictado el Magistrado Malcolm en el asunto del Hon. Gregorio Perfecto, el Gandhi filipino, en donde se sentaba la doctrina de que el juicio criminal deberá incoarse donde se escribió y se publicó el libelo? Sr. DIEZ. Pero hay esta dificultad: Puede ocurrir que el libelo se escriba en un sitio y allí no se publique, y el autor del mismo no se desprende del escrito, de tal manera que ninguna persona se haya enterado de dicho escrito, y dicho autor se va a otro sitio y en éste da publicidad al libelo. ¿Cuál sería entonces el sitio en donde se debe entablar la a-cción? Estamos conformes con la enmienda, pero no estamos conformes con la forma en que está presentada, porque podría darse el caso de que los dos requisitos sobre el sitio no concurran; en tal caso, quedaría imposibilitado el interesado de incoar la acción. Sr. MENDOZA. Tal como está el artículo, ¿no cree Su Señoría que es vaga la Ley? Sr. DIEZ. Estamos conformes con el espíritu que informa la enmienda, pero no con la forma. Sr. MENDOZA. Yo voy a presentar la enmienda, pero ante todo, quisiera saber si Su Señoría está conforme. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. MENDOZA. En el artículo 7.0 , página 3, se dice lo que sigue: "ART. 7. La reprodución de un artículo, información o dibujo publicado en Filipinas en un folleto, libro o periódico, no será objeto de proceso •criminal o civil, de acuerdo con esta Ley, a menos que se incoe o se haya incoado la acción correspondiente contra el que primeramente public6 el libelo." ¿No cree Su Señoría que es completamente injusta e irrazonable esta disposición legal que se trata de estatuir? Si una persona copia al pie de la letra un libelo que ya se ha publicado anteriormente, ¿por qué regla de justicia equitativa no se podrá incluir al que ha publicado después el libelo? Sr. DIEZ. Realmente, se presenta esa dificultad; pero el propósito del Comité es evitar que el ofendido 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1451 pudiese 1 dejar de perseguir al que primeramente publicó el libelo que al fin es el más responsable para perseguir precisamente al que se limitó sólo a copiar. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que es tan culpable el que copia como el autor mismo del libelo? Sr. DIEZ. Por lo mismo que es tan culpable, deben ser perseguidos tanto el que publicó como el que copió. Sr. MENDOZA. ¿No estaría Su Señoría conforme en que se enmiende· este artículo? Sr. DIEZ. Formule Su Señoría la enmienda. Sr. AVELINO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. ENMlENDA A VELINO Sr. A VELINO. Señor Pesidente, para una enmienda. En la página 1, línea 14, propongo que se intercale entre las palabras "publicado" y "con" lo siguiente: "en interés público." Sr. DIEZ. Puede que no haya interés público y haya buena intención; la enmienda, en vez de liberalizar el actual artículo, al contrario, amplía su significado. Sr. AVELINO. La buena intención es una acción demasiado subjetiva y ha motivado siempre que los autores y los responsables del delito de libelo hayan sido condenados por los tribunales, porque es difícil probar la buena intención. Sr. DIEZ'. ¿No cree Su Señoría que el relato de un hecho de interés público no está compredi'do dentro de la buena intención? Sr. AVELINO. El interés público es más general. La buena intención cae dentro del término interés público. Sr. DIEZ'. No todos los libelos versan sobre h3chos de interés público. Supóngase que se trate de una cuestión personal, pero que el autor del artículo que se dice libeloso lo haya publicado con la mejor buena fe y con fines justificables, sin que para la publicación del mismo haya entrado la mira del interés público. ¿No cree Su Señoría que no podrían estar comprendidos dentro de esta frase todos los asuntos que versan sobre una cuestión personal entre el ofendido y el ofensor en que el interés público no tiene nada que ver? Sr. AVELINO. No, señor, porque siempre tiene que referirse al interés público. Sr. DIEZ. Creo que el Comité no puede aceptar la enmienda bajo este fundamento. No solamente es libeloso un artículo públicado en los periódicos. Puede ser libelosa una carta u otro escrito que no tenga relación con el público, y en tal caso quitaríamos al autor de la carta la defensa de probar la verdad y de que el libelo se haya publicado con buena intención y fines justificables. Para nosotros es más amplio el significado de buena intención y fines justificables, puesto que dentro de esta frase está comprendido el concepto del interés público. Sr. AVELINO. Es al revés. La buena fe es una acción subjetiva. Sr. ESPÍRITU. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ·mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 2, después de la palabra ¡¡tal/' propongo que se intercale lo siguiente: "o contra un candidato a cualquier puesto electivo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmieda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MENDOZ'.A Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. En la misma página 2, líneas 14 al 16, propongo que se supriman las palabras "a menos que este último logre probar que el libelo se publicó sin su consentimiento o contra su voluntad." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Voy a razonar mi enmienda. Si no se va a eliminar en el artículo 3 de este proyecto, las palabras que acabo de mencionar, prácticamente no habría ningún editor ni ningún propietario de ningún periódico que sea responsable del delito de libelo. Lo que fácilmente ocurriría es que un irresponsable publique una serie de injurias contra una persona honrada, por cuanto el director o el propietario pueden lavarse las manos de que ellos no tenían conocimiento y que el artículo se había publicado contra su voluntad. Yo entiendo que debe existir una fuerte garantía para las personas honradas y pundonorosas, con el fin de que no sean difamadas por personas irresponsables. Y el mejor freno para que no se cometan esas ilegalidades es que se le haga responsable no solamente a la persona que haya publicado el libelo, sino tambiém al mismo autor o propietario del periódico. Pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. CUENCO IMPUGNA LA ENMIENDA MENDOZ'A Sr. CUENCO. Ninguno tiene más interés en liberalizar la Ley de Libelo como yo. Soy periodista desde hace muchos años y propietario de un periódico, pero esta enmienda es absolutamente innecesaria. Con arreglo a la ley actual muchas personas que no han tenido ninguna intervención en la 1452 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, publicación del artículo libeloso han sido convictas por el delito de libelo. Más aun, puedo citar casos de que propietarios de periódicos ausentes de la localidad cuando se publicaron los artículos libelosos, han sido procesados, no obstante haberse probado que el artículo se publicó sin su conocimiento ni consentimiento y que de ningún modo, bajo las circunstancias reinantes podía impedir la publicación del artículo libeloso. Sr. MENDOZA. Voy a contestar a las manifestaciones del Representante por Cebú. Los casos que ha citado el caballero por Cebú, señor Presidente, podrían servir como una buena defensa para los -casos arriba mencionados. En este caso, señor Presidente, sería una infracción técnica, como ha pasado en el caso del distinguido periodista, Honorable Perfecto, que estando una vez ausente, se publicó un artículo que había sido conceptuado como libeloso y el juzgado le condenó ·a una multa completamente nominal. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 19 Representantes.) Por 15 votos afirmativos, contra 19 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "o contra su voluntad" que aparecen en la línea 16 de la página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA MENDOZA Sr. MENOOZA. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se inserte la palabra "dos" después de la palabra "de" que aparece en la línea 5 de la página 3, para castigar a los camouflagistas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) L2. Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "cometió el delito de libelo" que aparecen en las líneas 19 y 20 de la página tres, y en su lugar se ponga lo siguiente: "escribió o se preparó el libelo: Entendiéndose, Que cuando el libelo se haya escrito o preparado en el extranjero, la acción deberá entablarse en el lugar donde se haya publicado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima todo el artículo 7 del proyecto y se cambie la numeración de los siguientes artículos de conformidad con esta enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLER!{ DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por "Ley de Libelo," y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 7 4 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, sírvanse decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. FESTÍN. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 35, 6." L. F.) para la consideración inmediata de los Proyectos de Ley Nos. 106 y 159 del Senado y 739, 636 y 718 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? Sr. RAFOLS. Sí, señor, y voy a razonar, pero quisiera primeramente dirigir algunas preguntas al que solicita la Orden Especial. El PRESIDENTE. Puede contestar el Caballero por Romblón, si lo desea. Sr. RAFOLS. ¿Cuándo han sido informados estos proyectos de ley? Sr. FESTÍN. Hace varios días. EL SR. RAFOLS IMPUGNA LA ORDEN ESPECIAL Sr. RAFOLS. Éstos son nuevos proyectos. Yo me opongo, porque de acuerdo con el artículo 2 de la Regla XIV, todos los proyectos de ley registrados en 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1453 la Secretaría deben leerse en la Cámara por el Secretario. No se han cumplido estas disposiciones del artículo 2 de la Regla XIV. Este artículo 2 dice que un proyecto de ley devuelto a la Cámara deberá estar acompañado del informe favorable, el cual será leído por el Secretario de la Cámara; y después, el informe con el bill pasará al registro de los bills en segunda lectura para ser incluidos en el calendario. Yo digo ahora, señor Presidente, que los Proyectos de Ley Nos. 739, 636 y 718 ni siquiera han sido informados por el Comité, porque son proyectos completamente nuevos; y como prueba, ninguna copia de estos proyectos se ha distribuído a los Representantes. El orden es que estos proyectos, por ser nuevos, deben ser enviados primeramente a los Comités correspondientes. El PRESIDENTE. El Secretario informa a la Mesa que los informes respectivos se han registrado en la Secretaría y se han distribuído las copias; de todas maneras, la Cámara tiene control sobre la cuestión, y la Mesa va a someterla a votación. Sr. RAFOLS. Señor Presidente, yo estoy dispuesto a probar que no es verdad que se han distribuido las copias de este proyecto de ley. En este Proyecto de Ley No. 636, aparece mi nombre como autor. ¿Es que se trata de sorprender a nosotros? El PRESIDENTE. La Mesa ha recibido información del Secretario de la Cámara de que se han distribuido las copias, y a menos que se pruebe lo contrario, la Mesa supone que el Secretario de la Cámara merece crédito. Sr. RAFOLS. Contra lo afirmado por el Secretario, estoy dispuesto a demostrar que no se han distribuido las copias. El PRESIDENTE. La Mesa prefiere someter el asunto a la Cámara. Sr. ROXAS. Señor Presidente, si el Caballero por Cebú manifiesta que él no ha firmado como uno de los autores del proyecto, yo pediría que se descarte su nombre. Sr. RAFOLS. Quisiera solamente manifestar a la Cámara que este proyecto de ley es completamente nuevo, y no pudo haber ~ido informado por ningún Comité, porque solamente ahora acaban de hablarnos aquí para firmar el proyecto. ¿Cómo va a ser informado un proyecto si acaba de ser firmado? Me consta que el Sr. Rama acaba de firmar esto. Sr. FESTiN. Señor Presidente, pido que se retire este proyecto de ley. Parece que el proyecto fué informado por el Comité de Presupuestos y el Comité ha incluído los nombres de los otros miembros del Comité, y creo que se ha equivocado en el número. EL SR. BRIONES HACE UNA ACLARACIÓN ley fué tratado en el Comité de Presupuestos. :Éste era ya un antiguo proyecto presentado; pero parece que se acordó en el Comité incluir los nombres de algunos de los del Comité y parece que hubo la inteligencia de que estaba allí presente el Sr. Rafols, cuando no debiera ser así. Había mucha gente en el Comité de Presupuestos, y naturalmente, no se podían distinguir a los presentes; pero fácilmente se podría obviar la dificultad. Si el Sr. Rafols no está conforme con ser uno de los autores del proyecto, creo que se puede descartar su nombre. Sr. RAFOLS. No es verdad que se haya hecho firmar sólo a los miembros del Comité de Presupuestos, porque aquí consta el Sr. Vargas, el Sr. Brillantes, el Sr. Ahueva y otros que aparecen aquí como autores, y no son miembros del Comité de Presupuestos. Sr. BRIONES. Yo no he dicho que solamente los nombres de los miembros 1 del Comité de Presupuestos son los que aparecen allí, sino que algunos miembros del Comité de Presupuestos tuvieron a bien incluir los nombres de otros como autores d~ este proyecto que había sido presentado originariamente y había sido actuado por el Comité de Instrucción Pública. Sr. RAFOLS. Entonces, si este proyecto está firmado por personas que no son miembros del Comité de Presupuestos, este proyecto 636 no ha sido informado por el Comité. Sr. BRIONES. Ha sido informado, lo hemos estu.: diado. Sr. RAFOLS. Entonces, si ha sido informado, ¿por qué se hace firmar a otros miembros de la Cámara que no son miembros del Comité? ¿Hay algún reglamento que requiere la firma de otros miembros que no sean del Comité? Yo estoy informado de que el proyecto que se somete ahora ... El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se aprueba la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos. Los que estén conformes con la Orden Especial, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. Léase el proyecto de Ley No. 106 del Senado. Sr. RAFOLS. Parece que la Cámara ha desaprobado la Orden Especial. El PRESIDENTE. Se aprobó. Sr. AVELINO. Para una cuestión de orden. Creo que sin enmendar antes los reglamentos de la Cámara ... El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la única manera de tratar la cuestión es planteando una moción de reconsideración. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. AVELINO Sr. AVELINO. La cuestión está por encima de la voluntad de la Cámara, mientras no se resuelva. A Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una aclara- menos que se presente una reconsideración de los ción. Yo estaba presente cuando este proyecto de reglamentos de la Cámara, no puedo votar en favor 1454 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de una Orden Especial para la consideración de este proyecto de ley. Ningún miembro de esta Cámara ha presenta'do una moción de reconsideración para suspender los reglamentos, así que esa Orden Especial adoptada por la Cámara está fuera de lugar, porque se necesita pedir la suspensión de los reglamentos. OBSERVACIÓN DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Ya que se trata de la cuestión de orden, el Caballero por Sámar parece que trata de impugnar Ja actuación de esta Cámara. La Mesa precisamente, no queriendo resolver por sí sola la Orden Especial, sometió el asunto a la Cámara. La Cámara ha expresado su voluntad soberana aprobando esa Orden Especial. Yo entien'do que el Caballero por Sámar no puede atacar su propia actuación, y por lo tanto, creo que está fuera de orden. Sr. A VELINO .. ¿Rigen los reglamentos en esta Cámara o no? Sr. LoZANO. Yo entiendo que estamos bajo la presión de los reglamentos. Sr. AVELINO. ¿Se habían suspendido los reglamentos, cuando se pidió esa Orden Especial? Sr. LOZANO. Creo que no se han suspendido. Precisamente se sometió la Orden Especial a la Cámara porque los reglamentos están en vigor. ¿Qué necesidad había de someter la Orden, si los reglamentos no rigen? Sr. AVELINO. El orden natural es, que cuan'do se presentan proyectos, éstos se endosen a los comités correspondientes. Sr. LOZANO. Se ha suscitado esa cuestión por el Caballero por Cebú, pero la Mesa no quiso resolver por sí sola, la sometió a la Cámara, y ésta la aprobó. Sr. AVELINO. Ese es el punto en discusión, y no puede hacerse así sin antes pedir la suspensión 1 de los reglamentos. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden. Habiéndose sometido la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos y adoptada por la Cámara, la Mesa entiende que no hay necesidad de suspender los reglamentos. Sr. AVELINO. Apelo a la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Se ha apelado a la Cámara contra la decisión de la Mesa. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se confirma la decisión de la Mesa. Léase el proyecto de Ley. FONDOS PARA SOCORRER A LA JUNTA PROVINCIAL DE ROMBLÓN El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 106 DEL SENADO [Presentado por el Senador Arroyo] LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE DIEZ MIL PESOS PARA SOCORRER A LA JUNTA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE ROMBLóN POR EL úLTIMO INCENDIO OCURRIDO EN LA MISMA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la cantidad de diez mil pesos para ser destinada en calidad de socorro a la Junta Provincial de Ja provincia de Romblón, Islas Filipinas, con motivo del último incendio ocurrido en la citada provincia. ART. 2. La cantidad consignada en la presente deberá ser gastad·a a discreción de dicha junta provincial con la aprobación del Secretario del Interior y para el fin anterior· mente especificado. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería In· sular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de mate· riales y equipos de las oficinas del gobernador provicnial, correos, fiscal provincial, superintendente, tesorero provin· cial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario de la mencionada provincia, en sustitución de los que se han destrozado por completo en el último incendio ocurrido en el edificio provincial de la misma. "ART, 2. Atendiendo esta Ley a una necesidad perentoria y de carácter urgente de una de las provincias de Filipinas, para el debido y eficiente funcionamiento de la administra. ción provincial, la misma tendrá efecto inmediatamente des· pués de ser aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: Ley apropiando la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, fiscal provincial, superintendente, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozados por el último incendio ocurrido en el edificio de dicha pro· vincia. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LOZANO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. RAFÓLS. Me opongo a la consideración de este proyecto, en vista de que el período señalado por la ley constitucional de Filipinas ya ha expirado. 1923-SES!óN 79.' DIARIO DE SESIONES 1455 El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que manifestar que está fuera de orden el Caballero por Cebú, por la razón de que su moción es evidentemente dilatoria. Sr. RAFÓLS. Hago constar mi oposición. CUESTlÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Pido que se lea el párrafo l, de la Regla VIII del Reglamento. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS leyendo: REGLA VIII.-Del Comité de Toda la Cárnara l. La Cámara deberá constituirse en Comité de Toda la Cámara cuando se presenten y se admitan mociones o proposiciones que impliquen: (ff) impuesto, gravamen o contribución sobre el pueblo; ( b) procedimientos referentes a la apropiación de fondos; y (e) proyectos de ley sobre destinos de fondos o de propiedad, o que autoricen pagos no provistos en los presupuestos ya hechos, o condonen cualquiera deuda o responsabilidad contraída a favor del Gobierno de las Islas por dinero o propiedad. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa declara que la cuestión de orden se plantea fuera de tiempo. La misma debió haberla suscitado el Caballero por Manila antes de que la Cámara entrase en la consideración del proyecto. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden, son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. Mr. President, 1 move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Leáse el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley apropiando la cantidad de treinta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la provincia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del gobernador provincial, correos, fiscal provincial, superintendentc, tesorero provincial, escribano, ingeniero de obras públicas y del oficial sanitario destrozados por el último incendio ocurrido en el edificio de dicha provincia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 106 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor del proyecto tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 36 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 11 Representantes.) Por 36 votos afirmativos, contra 11 negativos, se aprueba el proyecto. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A DISTRITOS DE RECAUDACIÓN Y PUERTOS HABILITADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Bill No. 219, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno dc Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Có'.ligo Administrativo, referente a los distritos de recaudaciones y puertos habilitados," d<!spués de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que sea aprobado el proyecto original sin ninguna mi en da. (Fdo.) CELESTINO RODRÍGUEZ J. M. ARROYO EMILIANO T. TIRONA Ccmferenciantes p01· pa1·te del Senado (Fdo.) MANUEL TERENCIO MANUEL C. BRIONES Con mi i·oto disidente resvecto al puerto de Apard PROCESO SEBASTIÁN Conferenciantes por parte de la C&mara de Rcp)·csentantes Sr. TERENCIO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes sobre el Proyecto de Ley No. 219 de la Cámara, informa a ésta que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia del Senado, en el sentido de que este cuerpo no insiste en las enmiendas que había introducido en el proyecto de ley tal como había salido de la Cámara. Hace constar, sin embargo, el Comité, que este acuerdo se ha adoptado con la disidencia del Caballero de la minoría, Hon. Sebastián, y se pide la aprobación del informe. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe del Comité de Conferencia, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: SL) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 35, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara. Léase el proyecto. 1456 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SANIDAD El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11$ DE LA CÁMARA [Presentado por los Repres.,ntante:; Camocho, Limsiaco, Alas, Ilrionra, Duenconsejo, Brillantes, Valdez Lioni:i:son, MnrUnet. y Manapat] LEY QUE DISPONE EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCióN PúBLICA Y CREA OTRO CARGO DE SUBSECRETARIO DEL MISMO, ESTABLECE MODIFICACIONES EN EL ESTADO ADMINISTRATIVO DE CIERTAS OFICINAS Y JUNTAS EXAMINADORAS DE MANERA QUE LAS COLOQUE BAJO LA JURISDICCióN DE DICHO DEPARTAMENTO, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Ctimara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autol"idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Para los fines de esta Ley y en virtud de las disposiciones constitucionales del artículo veintidós de la Ley Orgánica de las Islas Filipinas, denominada comúnffif'nte "Ley Jones," el departamento denominado hasta hoy Departamento de Instrucción Pública se denominará, en lo sucesivo, Departamento de Instrucción Pública y Sanidad. ART. 2. En el Departamento de Instrucción Pública y Sanidad habrá otro subsecretario, el cual desempeñará los deberes que se le asignen por el Secretario del Departamento y a quien se le podrán asignar todos los asuntos relacionados con la sanidad, higiene y bienestar público. Por la presente se consigna de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad de siete mil quinientos pesos, para pagar el sueldo del subsecretario que por la presente se crea, hasta que el sueldo correspondiente a dicho cargo se provea en la Ley de Presupuestos de los años siguientes. ART. 3. Por la presente se transfieren a la autoridad y alta inspección del Departamento de Instrucción Pública y Sanidad la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacia, la Junta Examinadora de Médicos, la Junta Examinadora de Dentistas, la Junta Examinadora de Optómetras y la Junta Examinadora de Enfermeros, creadas y organizadas por los capítulos treinta, treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Administrativo, y por las Leyes Números Dos mil setecientos setenta y dos, Dos mil ochocientos ocho, Dos mil ochocientos trece y Tres mil veintitrés, respectivamente, con todas sus funCiones, actividades, facultades, deberes, fondos, equipos y demás efectos. Los miembros de dichas Juntas Examinadoras conservarán sus puestos y continuarán ejerciendo sus funciones hasta la expiración de su ejercicio. ART. 4. Por la presente se transfieren y confieren al Servicio de Sanidad de Filipinas, bajo la autoridad y alta inspección d~l Secretario de Instrucción Pública y Sanidad, 1as actividades del Hospital de las Islas del Sur, de la Escuela de Enfermeros, con todos los efectos, fondos y equipos qu~ les pertenecen, y la extensión de los beneficios y actividades de! Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago, según está autorizada por las Leyes Números Dos mil setecientos veinticinco y Dos mil ochocientos uno. ART. 5. Por la presente se establece, dentro del Servicio de Sanidad de Filipinas, una división de hospitales bajo la autoridad y alta inspección del Secretario de Instrucción Pública y Sanidad, para la administración de los hospitales, dispensarios y 1aboratorios provinciales. AnT. 6. Por la presente se transfiere a la autoridad Y alta inspecrión del Secretario de Instrucción Pública y Sanidad la Oficina clel Comisionado de Bienestar Público, con todas sus actividades, funciones, facultades, deberes, equipo, fondos y otros efectos según están autorizados por la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y ocho, y dicho Secretario de Instrucción Pública y Sanidad, ejercerá en adelante las funciones relativas a aquella oficina que se han venido de;;empeñando por el Secretario del Interior, en virtud de las Leyes Números Dos mil novecientos cinco y Dos mil novecientos ochenta y ocho, del capítulo veinticuatro del Código Administrativo. ART. 7. La Oficina del Comisionado de Bienestar Público se denominará en lo sucesivo Oficina de Bienestar Público, y tendrá un jefe, que se denominará Director. Todas las facultades y deberes conferidos anteriormente al Comisionado de Bienestar Público serán desempeñados por el Director de Bienestar Público, el cual percibirá la remuneración prescrita para el Comisionado de Bienestar Público, y todas las disposiciones de las Leyes Números Dos mil novecientos cinco y Dos mil novecientos ochenta y ocho y del capítulo veinticuatro del Código Administrativo continuarán en vigor, salvo en lo que se expresa a continuación: Entendif.ndose, Que aquella parte de las actividades, facultades, funciones, deberes, equipo y otros efectos de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público concernientes a maternidad e higiene infantil queda por la presente transferida al Servicio de Sanidad de Filipinas, para constituir una división del mismo, y en lo sucesivo serán desempeñados y administrados por el Director de Sanidad, bajo la alta inspección y autoridad del Secretario de Instrucción Pública Y Sanidad, en la forma autorizada hasta ahora para el Comisionado de Bienestar Público, por la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y ocho. ART. 8. Todas las funciones, actividades, facultades, deberes, fondos, equipos y demás efectos del Servicio de Sanidad de Filipinas para la asistencia y manutención de los ancianos e inválidos podrán ser transferidos por el Secretario de Instrucción Pública y Sanidad a la Oficina del Bienestar Público, que en lo sucesivo desempeñará dichas funciones, actividades, facultades y deberes del Servicio de Sanidad de Filipinas. ART. 9. Para los fines de esta Ley, el Secretario de Instrucción Pública y Sanidad queda autorizado para distribuir entre la Oficina de Bienestar Público y el Servicio de Sanidad de Filipinas, en consonancia con sus respectivas funciones, según se prescriben por esta Ley, todos los fondos consignados o autorizados para la anterior Oficina del Comisionado de Bienestar Público, o para el Servicio de Sanidad de Filipinas, así como todos los efectos pertenecientes a una y otro. ART. 10. Para el debido desempeño de las funciones y deberes de las dependencias que se mencionan en los artículos cuatro y siete, el personal correspondiente de las mismas será trasladado a la oficina a la que se incorporan: Entendiéndose, Que a los oficiales que estuviesen debidamente calificados mediante examen del Servicio Civil Y que ocupen plazas en las citadas oficinas y servicios en la fecha de la aprobación de esta Ley se les dará en el servicio de nombramiento del Servicio de Sanidad de Filipinas una categoría correspondiente al sueldo que perciben, como si se hubiesen calificado debidamente en el examen concerniente a ese grado, sin afectar a los puestos asignados a funcionarios de nombramiento del Servicio de Sanidad de Filipf. nas en la fecha del traslado. 1923-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 1457 ART. 11. Por la presente se revocan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con esta Ley. AaT. 12. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALAS. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos ha designado al Caballero por Cebú, Sr. Briones, como ponente de este proyecto de ley. Sr. CONCEPCIÓN. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Briones. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley es coordinar las distintas actividades que se relacionan con materias de sanidad. Uno de los puntos débiles de que en el pasado se ha resentido este Gobierno, es la diseminación de actividades que debieran ser homogéneas y que deben caer bajo una sola oficina o un solo departamento, al objeto de que con fa. coordinación de tales actividades, se pueda imprimir una mejor eficiencia a la labor encomendada a dicha oficina o departamento. Por ejemplo: las distintas juntas inspectoras de farmacia, de médicos, optómetras y dentistas, en vez de caer bajo la jurisdicción de la sanidad como estaba en el pasado, se han desvinculado de dicha oficina y formaron unidades separadas en el andamiaje de nuestro Gobierno. La Oficina de Bienestar Público también se ha constituido en una unidad aparte separada de la sanidad, con individualidad y funciones propias. El funcionamiento de los hospitales provinciales, en vez de caer bajo la jurisdicción de la sanidad, también ha estado fuera de ellas, y al objecto de coordinar todas estas actividades colocándolas bajo un solo departamento o una sola oficina, se presenta este proyecto de ley. Las distintas juntas examinadoras de farmacéuticos, optómertas, médicos, dentistas, etc., y la dirección de los hospitales provinciales, cuya construcción y funcionamiento han de recibir un gran impulso por la ley de hospitales, tan constructiva y tan grande, que acaba de aprobar esta Legislatura y que constituye un timbre de gloria para ella, así como las actividades de la Oficina del Bienestar Público, que propiamente tienen relación con la Oficina de Sanidad, todas ellas, de acuerdo con esta ley, han de caer bajo la jurisdicción de la Oficina de Sanidad y bajo el Departamento de Instrucción Pública, que de hoy en adelante, si se aprueba esta ley, ha de llamarse Secretaría o Departamento de Instrucción y Sanidad. Dos resultados buenos hemos de obtener con la aprobación de esta ley. En primer lugar, como ya he dicho, la eficiencia del servicio público de esta oficina y de este Departamento por la coordinación, armonía y unidad que ha de imprimir a estas distintas actividades. Y como conseC:uencia, señor Presidente, 234286-92 ,~~~~~--''-----~~~ una mayor simplificación del andamiaje de estas oficinas, y consecuentemente, también una economía en los gastos de operación y funcionamiento de las mismas. La única innovación que introduce esta ley es la que se refiere a la creación de una subsecretaría que ha de estar al frente de la oficina y departamento coordinado. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede 'contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Estoy con Su Señoría en principio, esto es, comulgo con Su Señoría en simplificar estas oficinas y refundirlas al Departamento de Instrucción Pública; pero mi única objeción consiste en la siguiente. La simplificación debe traer como consecuencia necesaria la economía, y ¿por ·qué se crea otra subsecretaría de este Departamento, existiendo como existe actualmente un subsecretario de Instrucción Pública? Sr. BRIONES. El objeto es bien claro. Como sabe Su Señoría el Departamento de Instrucción Pública en Filipinas tiene control no solamente sobre materias que se refieren a instrucción pública, sino también sobre ciertas oficinas; pero existe la anomalía de que en el Departamento de Instrucción Pública no hay ningún técnico que atienda propiamente la dirección de aquellas actividades netamente sanitarias. Para remediar esta anomalía es porque queremos con esta ley crear el puesto de un subsecretario de sanidad, que ha de ser el técnico que atenderá la oficina de sanidad, que es tan vasta y tan grande. Sr. EsPfRITU. Si realmente es ese el propósito del Comité, ¿no cree Su Señoría que para este fin bastaría el director de Sanidad, que no es menos técnico que el subsecretario que se ha de crear? Sr. B&IONES. Bajo ese supuesto, sobrarían todos los Secretarios; siguiendo el argumento de Su Señoría, tendríamos que en los distintos departamentos, habiendo ya jefes de Buró, tampoco habría necesidad de mantener el puesto de subsecretario. Este Gobierno ha adoptado la política de tener en los departamentos un hombre que sea realmente técnico, que asesore en las materias que caen bajo la dirección de dichos departamentos. Sr. ESPÍRITU. No hay similitud en la comparación. Digo yo que si se necesita una persona técnica para estas oficinas que van a ser refundidas al Departamento de Instrucción Pública, nosotros ya tenemos al Director de Sanidad; y aparte de esto, tenemos ya al Subsecretario de Instrucción Pública, y yo creo que el Director de Sanidad puede, sin ningún menos1458 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cabo de la eficiencia del servicio público, estar al frente de estas oficinas. Sr. BRIONES. Si Su Señoría cree que el Subsecretario de Instrucción Pública hoy existente, es necesario para imprimir la política general a las distintas actividades relacionadas con la instrucción pública que caen bajo el Departamento de Instrucción Pública, Su Señoría tiene que admitir que el Subsecretario de Sanidad es tan necesario como el Subsecretario de Instrucción Pública. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que con esta simplificación ganaría el Gobierno desde el punto de vista público? Sr. BRIONES. Sí, señor, yo estoy absolutamente seguro. El Comité ha obtenido datos de informes técnicos del Poder Ejecutivo, que demuestran que por la coordinación de estas oficinas, el Gobierno ganaría en eficiencia y economía. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que como consecuencia de este proyecto, vendría la reducción del personal? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Un turno en favor del proyecto. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. RAMA. En este proyecto se dice que las actividades, facultades, funciones, deberes, fondos, equipos y otros efectos de la oficina del Bienestar Público, se transfieren a la oficina del Secretario de Instrucción Pública y Sanidad, y por otra parte se establece que la Oficina del Bienestar Público tendrá un jefe que se denominará Director. Desearía informarme ahora del Caballero por Cebú, qué facultades, qué funciones se asignan a la Oficina del Bienestar Público. Sr. BRIONES. Las actividades puramente sociales. Sr. RAMA. ¿Podría Su Señoría especificar qué son esas actividades? Porque una vez quitadas las actividades del Comisionado de higiene infantil, yo no sé a qué se reduciría la esfera de acción de esa oficina. Sr. BRIONES. Existe la campaña por los clubs de mujeres. Sr. RAMA. Su Señoría comprenderá que la actividad principal del club de mujeres precisamente es la maternidad y la protección de la primera infancia. Sr. BRIONES. La tendencia de este bill es a suprimir más adelante la Oficina del Bienestar Público; solamente que no se puede hacer ahora, porque sería muy violento, pero créame Su S'eñoría que la tendencia de este bill es la supresión en lo futuro de la Oficina de Bienestar Público, de tal suerte que las actividades queden refundidas en el Departamento de Sanidad. Ahora, hay ciertos detalles que no pueden obviarse aún, y por eso se mantiene una parte de Ja Oficina de Bienestar Público. Sr. RAMA. ¿De acuerdo con este proyecto, la Oficina de Bienestar Público no tiene ya ningún auxiliar ni funciones que cumplir? Sr. BRIONES. Sí, es lo mismo que si estuvieran en liquidación, y por eso no se crea ninguna nueva actividad. Sr. RAMA. ¿Y no habría ninguna reducción de personal y de los sueldos correspondientes? Sr. BRIONES. Es que se respeta parte de la constitución de la oficina que ya está consagrada en la Ley de Presupuestos; pero gran parte será transferida al Departamento de Sanidad. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. ' Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría puede informarnos en qué parte del andamiaje mencionado por Su Señoría se ha de colocar el nuevo andamio de esta nueva subsecretaría? Sr. BRIONES. En Sanidad. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que este proyecto tiene por objeto simplificar el andamiaje de Jas oficinas que están bajo el Departamento de Instrucción Pública, pero observo que se cambia el nombre del Departamento de Instrucción Pública, por otro, un poquito más largo, por el de Instrucción Pública y Sanidad. Parece que esto, lejos de tender a la simplificación, tiende a la complejidad. Sr. BRIONES. Hay un refrán que dice, que el nombre no hace a la cosa. Muchas veces un nombre largo, envuelve una cosa simple y sencilla. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que cuarito más largo es el nombre del departamento es más difícil de ser conocido por el público en general y podría dar lugar a mayores gastos, porque siempre supone la impresión de millares y millares de hojas en donde se han de imprimir las palabras "y Sanidad." Sr. BRIONES. Estoy seguro, Caballero por Manila, que el gasto de imprenta que supondrían las palabras "y S'anidad/' quedará compensado con creces con la aprobación de este proyecto de ley. Sr. PERFECTO. ¿Podría Su Señoría informamos cuánto se ha de gastar con motivo de este proyecto de ley? 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1459 Sr. BRIONES. Tal corno está el proyecto, 1"7,200 para el Subsecretario de Instrucción Pública; pero se asegura que con el traspaso de estas actividades al Departamento de Instrucción Pública y Sanidad, gran parte del personal de la Oficina de Sanidad, será despachado. Sr. PERFECTO. De modo que la Oficina del Comisionado de Bienestar Público prácticamente quedaría en estado de liquidación. Ahora, en ese estado de liquidación, ¿a cuánto se ha de reducir el presupuesto asignado a dicha oficina? Sr. BRIONES. Me perdonará Su Señoría que no pueda citar cifras exactas, pero creo que ascenderá a bastantes miles de pesos. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Sefi.oría que si el propósito de este proyecto es liquidar realmente esta oficina, sería más conveniente que se nombre un síndico que se encargue de hacer liquidaciones de la mejor manera posible y no mantener la oficina? Sr. BRIONES. Estoy seguro que eso se hará. Sr. PERFECTO. ¿De aquí a cuánto tiempo? Sr. BRIONES. En tiempo suficiente para hacer los reajustes. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. AVELINO. Su Señoría ha estado hablando de la simplificación de los departamentos del Gobierno que se va a derivar de la aprobación de este proyecto. ¿Cree Su Señoría que sería una simplificación el aumento, la creación de un nuevo puesto en el Departamento de Instrucción Pública? Sr. BRIONES. Sí, señor, porque en realidad de verdad, ese subsecretario será el encargado de coordinar todas las actividades. Él es el que llevará a cabo precisamente la simplificación a que tiende este proyecto de ley. Sr. A VELINO. Con la aprobación de este proyecto de ley, ¿qué oficinas del Gobierno, bajo el Departamento de Instrucción Pública, actualmente existentes, quedarán abolidas? Sr. BRIONES. La Oficina de Sanidad no será abolida. Todas las actividades que están desperdigadas se refundirán. Sr. A VELINO. En cambio, con la aprobación de este proyecto, se crea un nuevo puesto en el Departamento de Instrucción Pública. Entonces, ¿dónde esta la simplificación? Sr. BRIONES. Y o he dicho antes que la creación de este subsecretario no introduce ningún elemento de complejidad. El subsecretario es una cúpula que se pone sobre un edificio ya simplificado. Este puesto no introduce ningún factor, ningún elemento nuevo en la oficina; todo lo contrario, será un factor que determinará, como he dicho antes, la simplificación de la oficina, porque es quien llevará a cabo las actividades que se refunden. Sr. AVELINO. ¿Quiere decir Su Señoría que la Oficina de Sanidad no está coordinada? Sr. BRIONES. La Oficina de Sanidad, sí, pero las actividades de Sanidad, no están coordinadas. Sr. AVELINO. ¿Y cuáles son esas actividades que no están coordinadas'! Sr. BRIONES. Gran parte de las actividades de bienestar público, la dirección de los hospitales, las distintas juntas de médicos, farmacéuticos, dentistas, etc., todas ellas se refundirán en esta oficina. Sr. AvELINO. ¿En este caso no desaparecen las oficinas? Sr. BRIONES. No, señor, pero desaparecerá gran parte del personal innecesario, que deberá ser mantenida si esas actividades estuvieran separadas del Buró de Sanidad. Sr. A VELINO. ¿Cree Su Señoría que ese subsecretario que va a ser creado podrá desempeñar todos los trabajos de la oficina y otras dependencias? Sr. BRIONES. Él no desempeñará propiamente el cargo de director, pero él llevará la dirección, la política. Sr. AVELINO. Entonces no habría simplificación de oficinas. Sr. BRIONES. Esa dirección tendrá que simplificar las distintas actividades de la Oficina de Sanidad. Sr. A VELINO. ¿No recuerda Su Señoría que acabamos de aprobar un proyecto coordinando las actividades y dependencias del Buró de Sanidad? Sr. BRIONES. Sí, Señor. Sr. AVELINO. Entonces, ¿qué finalidad tiene este mero proyecto de ley? Sr. BRIO~ES. Este proyecto tiene por objeto recoger aquellas distintas actividades que están separadas de la Oficina de Sanidad e incorporarlas a dicha oficina. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que este Subsecretario de Instrucción Pública y Sanidad servirá para dirigir más bien estas actividades en lo que respecta al Bienestar Público? Sr. BRIONES. Creo que propiamente en lo más esencial. 1460 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. LOZANO. ¿Y se dirigirá precisamente a aquellas actividades que podemos llamar sociales y culturales de Sanidad? Sr. BRIONES. En lo esencial, probablemente; pero él tendría ya bajo su control no solamente esas actividades, sino toda la Oficina de Sanidad. Pero probablemente en lo esencial él promoverá las grandes actividades que se asignan al Bienestar Público. Sr. LOZANO. ¿Ésa es la parte a que Su Señoría se refiere con la coordinación de los trabajos de Sanidad en cuanto al ramo especial de la cultura? Sr. BRIONES. Sí, señor. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. CEA. ¿No es verdad que el presente proyecto de ley despoja de ciertas facultades al Secretario del Interior? Sr. BRIONES. En lo que respecta a hospitales provinciales. Sr. CEA. ¿Y no cree Su Señoría que es peligroso el sistema de despojar al Secretario del Interior de esas facultades para transferirlas al Secretario de Instrucción Pública que es el Vicegobernador y cuyos poderes dimanan de un poder extraño en el cual no tenemos intervención? Sr. BRIONES. No veo ningún peligro en eso, Caballero por Camarines Sur. En realidad, está ya encomendada a sus manos la instrucción de los niños, que es más vi tal. Sr. CEA. No digo precisamente que sea un peligro, sino que es atentatorio a la filipinazación. Sr. BRIONES. Creo que no, porque bajo esta ley se creará un Subsecretario de Sanidad. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que cuanto menos poder tenga el Vicegobernador y más poderes los elegidos por el pueblo, sería mejor para nosotros, sería una conquista más para nosotros? Sr. BRIONES. Posiblemente bajo cierta razón tenga razón Su Señoría. Como una cuestión de principio para nosotros, en las luchas por mayores concesiones para nosotros, posiblemente tenga razón Su Señoría; pero por otro lado, teniendo en cuenta el espíritu de este Gobierno que realmente está identificado con el sentimiento filipino, y sobre todo teniendo en cuenta la razón de eficiencia, creo que no hay ningún peligro en este traspaso de poder. Sr. CEA. ¿Cree Su Señoría que es preferible sacrificar la razón de principio a la razón de conveniencia? Sr. BRIONES. No creo que haya ningún sacrificio aquí. CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. Mt'. Speaker, 1 move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el cambio de denominación del Departamento ele Instrucción Pública y crea otro cargo de subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficines y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho departamento, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 718 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) El PRESIDENTE. De conformidad con la orden especial aprobada en la sesión de hoy, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara. MOCIÓN RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, vuelvo a insistir en que este proyecto de ley pase al comité correspondiente, en vista de que solamente esta noche se ha presentado a esta Cámara, y la mejor prueba está en que yo aparezco como autor del mismo, y sin embargo, no he llegado a firmar siquiera, porque solamente ahora me han hablado para que yo figure como autor de este proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa desea informes del Comité de Presupuestos respecto a este proyecto de ley. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. I would like to inform the House that this bill was originally drafted by the Committee on Public Instruction and then referrerl to thc Committee on Appropriations. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, el Caballero por Iloílo está afirmando por afirmar sin saber los hechos. Quien falta aquí a la verdad, es el Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. La Mesa siente llamar la atención de los Caballeros que se abstengan de hacer alusiones personales. La Mesa desea saber del Comité de Presupuestos si es verdad lo que alega 1923-SESION 79.• DIARIO DE SESIONES 1461 el Caballero por Cebú, de que este proyecto no ha sido considerado por el Comité. Sr. ALAS. Contestando a la pregunta de la Mesa, voy a decir que el Comité ha considerado este proyecto. El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Presupuestos informa que el Comité ha considerado este proyecto. Sr. RAFÓLS. Caballero por Batangas, si es verdad que este proyecto ha sido considerado antes de ahora por el Comité de Presupuestos, ¿por qué ahora solamente se ha presentado a la Cámara con firmas de algunos en el mismo y entre las cuales aparece mi nombre? Sr. ALAS. Porque se ha distribuido otra copia. Éste es el original. Sr. RAFÓLS. Quisiera preguntar al Secretario acerca de esta anomalía, ¿por qué es distinto el original de la copia? Los reglamentos exigen que antes de someterse un proyecto de ley a la Cámara se distribuyan copias del mismo a los miembros. Ahora se me ha entregado una copia. Me hablaron esta noche para que firmara yo un proyecto de ley y ahora resulta que es otro el proyecto de ley que se aprobó por el Comité de Presupuestos y otra la copia que se ha distribuído. El PRESIDENTE. El Secretario informa que la Secretaría no es responsable de la copia que Su Señoría tiene en la mano. Sr. RAFÓLS. Es que a lo mejor estamos considerando un proyecto de ley de acuerdo con las copias que se nos han facilitado, en la creencia de que es igual al original y resulta después que son distintos. Quiero que se averigüe por qué estas copias que se nos han facilitado son distintas del original. El PRESIDENTE. ¿En qué consiste la diferencia? Sr. RAFÓLS. En que en esta copia aparecen muchos autores, entre los cuales figura el que ahora tiene el honor de dirigiros la palabra, y me consta que esta noche, una media hora antes, un Caballero de esta Cámara se acercó a nosotros pidiendo nuestras firmas. El PRESIDENTE. Es posible que todo lo que dice el Caballero por Cebú sea verdad, pero no por eso cree la Mesa que existen motivos para dilatar la consideración del presente proyecto, en vista del informe del Presidente del Comité de Presupuestos de que este proyecto ha sido debidamente considerado por su Comité. La Mesa sugerirá al Caballero por Cebú que si es verdad que su firma ha sido arrancada para otro proyecto que no es el proyecto que ha venido del Comité de Presupuestos, solicite que se borre. Sr. RAFÓLS. Si no he llegado a firmar. Ahora desearía saber cuál es el original que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. El Secretario se servirá informar al Caballero por Cebú. Sr. PERFECTO. ¿Qué nombres lee Su Señoría allí? Sr. RAFÓLS. Los mismos nombres que aparecen aquí. El PRESIDENTE. El Secretario informa que los primeros firmantes del proyecto, tal como aparece en el record de la Secretaría, son los Representantes Hilado, Palileo, Confesor, Sabido, Labrador, Zenaw rosa, Lozano, Felipe, Aunario, Torralba, Ranjo, Baw ñaga, González, Alonso, Campos, Jiménez Yanson, Concepción, Abenis, rMartínez Jimeno, Festín, Brillantes y Alas; éstos son los que aparecen a maquinilla en el proyecto; pero en manuscrito aparecen además, los nombres siguientes: Espíritu, Mendoza y Sebastián. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, propongo que se averigue por qué en los papeles que obran en la Secretaría se cometen falsificaciones, incluyendo nomw bres que no aparecían en el original. El PRESIDENTE. El original está debidamente firmado por los Caballeros cuyos nombres la Mesa ha leído, y el Secretario informa además, que el Representante Hilado había solicitado la firma de Jos Caballeros Espíritu, Mendoza, Rafols y Sebastián, por motivos que el Representante solamente sabe. Estando él ausente, y siendo él el que había añadido estos nombres al proyecto, no se le puede pedir ahora explicación de eso. Sr. ESPÍRITU. En cuyo caso, ¿cuál ha de prevaw lecer, el proyecto original o el proyecto enmendado con estos nuevos nombres? El PRESIDENTE. A menos que lo pidan los que últimamente aparecen en esta lista, la Mesa resuelve que el proyecto debe quedar tal como vino del Comité de Presupuestos, sin los nombres aquí añadidos. OTRA MOCIÓN RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para otra moción. Y o pido que se investigue por qué los papeles que obran en la Secretaría sufren cambios con el aumento o disminución de nombres. Ésta es una falsificación, y de seguirse esta costumbre, podria suceder que las leyes que se presentan, una vez aprobadas, sean cambiadas por otras. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a la Cámara la proposición del Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la proposición del Caballero por Cebú, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara. 1462 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, por tratarse de un bill que envuelve apropiación de fondos públicos, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella. Mr. CONFESOR. 1 second the motion. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 636 de Ja Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Caballero por Negros Occidental, Sr. Jiménez Yanson, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speake1' abandona la presidencia,, ocupándola el 81·. Jiménez Yanson.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara. COMPRA DE LIBROS DE TEXTO PARA LAS ESCUELAS PRIMARIAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 636 DE LA CÁMARA (Pre11entado por loa Representantes Hilado, AlRS, De la Ro&a, Palileo, Con· !esor, Fe11tln, Briones, Brillantes, Gomr.é.l~ (R.), Jimline:r. (F. D.), Ancheta. Sabido, Labrador, Zenarosa, Lo:r.ano, Fellpe, Aunarlo, T~ rralba, SI.guión Reyna, Alon110, Campos, Jiménez Yan11on, Martíne:r. Jimeno, Vi\lanueva (R.J, Ranio, Bañaga, Concepción, Abenie, Brillan· tes, Espldtu, Mendo:r.a, SebHtián, Perfecto, Tirador, Varga.11, Abueva, Re.cto, A:r.an::r.a, Sinnon, Aldea, BitenR". Rama y Rafols.J AN ACT TO APPROPRIATE THE SUM OF ONE HUNDRED FIFTY THOUSAND PESOS (1'150,000) FOR THE PURCHASE OF TEXTBOOKS FOR THE PRIMARY GRADES OF THE PUBLIC SCHOOLS. Be it enacted by the Senate and Houae o/ Representativu o/ the Philippines in Legislature a.ssembled and by the avtliority o/ the sa.me: SECTION l. The sum of one hundred fifty thousand pesos (P150,000) or so much thereof as may be necessary, is hereby appropriated out of any funds of the Insular Treasury not otherwise appropriated, for the purchase of textbooks for students of the primary grades of the Government public schools. The funds hereby appropriated shall be expended by the Director of Education, subject to approval by the Secretary of Public Instruction, in addition to the regular appropriation set for the Bureau of Education. SECTION 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALAS. El Comité ha designado ponente de este proyecto al Caballero por Jloílo, Sr. Confesor. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Caballero por Uoflo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, two or three nights ago we passed a bill for the establishment of free elementary education in the Philippines. The bill now under consideration is supplementary to that bill. With the approval of this measure it would be easier for municipalities to make possible the establishment of free elernentary education. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARr LAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR: Sí, señor. Sr. EsPIRITU. En la línea 5 del proyecto se establece que los grados primarios de instrucción pública, esto es, los cuatro grados, son los que van a tener el privilegio de los textos gratuitos. ¿Estaría dispuesto Su Señoría a aceptar una enmienda en el sentido de que se haga extensiva la provisión de este proyecto a los estudiantes de la intermedia de las escuelas públicas? Mr. CONFESOR. No, because with i"l50,000 you could not purchase sufficient books to provide for ali the pupils in both the intermediate and primary grades. Sr. ESPÍRITU. Su Señoría recordará que hace poco hemos aprobado un proyecto de ley declarando gratuita la ensenñanza en las escuelas primarias e intermedias. Sr. CONCEPCIÓN. I move for the previous question. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo creo que no se puede presentar la cuestión previa mientras está en el uso de la palabra el ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Jloílo. Sr. EsPIRITU. Estaba en el uso de Ja palabra cuando se suscitó la cuestión previa. Digo que últimamente hemos aprobado aquí una ley declarando gratuita la ensenñanza en las escuelas primarias e intermedias bajo ciertas condiciones, y no sé por qué vamos a permitir que únicamente los alumnos de las escuelas primarias gocen del privilegio de esta disposición legal, no extendiéndola a los alumnos de las escuelas intermedias. Mr. CONFESOR. Because i"l50,000 is just enough for the pupils in the primary grades. Sr. ESPÍRITU. Anuncio mi enmienda al proyecto. EL SR. LLAMAS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1463 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. LLAMAS. Según eeste proyecto de ley se apropia una suma de 'P'l50,000 para destinarla a la compra de libros para las escuelas primarias. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. LLAMAS. Desearía saber de Su Señoría si actualmente el Buró de Educación ya no cuenta con libros para ser repartidos a los alumnos en las escuelas primarias. Mr. CONFESOR. According to information of the Director of Education, with the funds now provided for in the Appropriation Law there would be sufficient amount with which to purchase books for the free use of pupils in the prirnary grades. Sr. LLAMAS. Ahora desearía saber de Su Señoría qué clase de libros y de qué autores tendría que comprar el Buró de Educación con esta suma de dinero. Mr. CONFESOR. That question is decided by the Textbook Board. Sr. LLAMAS. ¿No cree Su Señoría que puede darse el caso de que con la aprobación de este proyecto de ley que aparentemente es altamente patriótico, no puede darse el caso, repito, de que sirva solamente para favorecer a ciertos y determinados libreros? Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, answering that question, I would like to remind the gentleman from Bataan that the Chairman of the Committee on Public Instruction of this House is also a Member of the Textbook Board and for that reason as a Representatve of this House in that Board he should see to it that the intent of this Chamber in passing this bill is properly adhered to. Sr. LLAMAS. ¿Cree Su Señoría que el Presidente del Comité de Instrucción Pública de esta Cámara es un santo? Mr. CONFESOR. No, but he should always keep in mind the intent of the House in passing that bill. ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN'. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 1, líneas 1 y 2, propongo que en vez de la cantidad de '!"150,000, se ponga !"200,000. Sr. CONFESOR. El Comité acepta la enmienda. ENMIENDA RAFÓLS A LA ENMIENDA SEBASTIÁN Sr. RAFÓLS. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de 1"200,000 se ponga '1'500,000. Sr. CONFESOR. No se acepta la enmienda a la enmienda. EL SR. RAFÓLS RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RAFÓLS. Voy a razonar brevemente mi enmienda. Para mí el proyecto de ley que se considera ahora por la Cámara, es el más simpático de todos los que se han presentado y sometido a nuestra consideración. Realmente, cuando se trata de la instrucción de nuestra juventud no debemos escatimar sacrificio alguno. Si hay necesidad, por el bien de esa juventud, de gastar hasta ,el último centavo guardado en nuestras arcas, no debemos titubear en gastar ese último centavo. No en vano, señor Presidente, ha dicho nuestro Gran Rizal que la juventud es la bella esperanza de la patria. Señor Presidente, al querer que se aumenten en '!'500,000 los presupuestos para la compra de libros, me fundo en el hecho de que hace poco esta Cámara ha votado la friolera de '1'14,000,000 para la construcción del ferrocarril hacia el sur y norte de Luzón, cuya conveniencia podrá resultar solamente en favor de alguna provincia. Señor Presidente, si tenemos P14,000,000 para la extensión del ferrocarril, si tenemos 'Pl4,000,000 para que los habitantes de Camarines y de Pangasinán puedan venir con facilidad a Manila, unas veces para traer sus produc~ tos y otras veces para asistir al Carnaval, yo creo que no nos faltarán 'P'-500,000, y no solamente '1"500,000 sino millones y millones de pesos, para nuestra juventud. Me extraña, señor Presidente, de que precisamente el Comité de Instrucción Pública compuesto de jóvenes venidos de escuelas públicas, me extraña que no sepan como sabemos nosotros, que el porvenir de la patria, la seguridad de nuestra libertad, depende de nuestros niños por la instrucción que les hemos de dar. Sr. LABRADOR. Para una aclaración. Quisiera llamar la atención del Caballero por Cebú hacia el hecho de que el Comité de Instrucción Públlca no es el que ha recomendado este proyecto, sino el Comité de Presupuestos. Sr. RAFÓLS. Entonces rectifico. Señor Presidente, insisto en mi enmienda para que en el día de mañana, nuestros jóvenes, cuando vengan a ocupar estos puestos, no puedan maldecirnos, porque para con ellos hemos sido avaros. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, es miembro del Comité de Presupuestos y no ha registrado ninguna disidencia y ahora está hablando en contra. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente hago mía la enmienda del Caballero por Cebú. Sr. BRIONES. Ya que se ha declarado fuera de orden al Caballero por Cebú, pido que se descarte su discurso. Sr. RAFÓLS. No estoy hablando en contra del proyecto. Sr. LozANO. Tal como está hablando el Caballero por Cebú, no ataca al proyecto, sino que lo favorece. 1464 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, EL SR. CONFESOR IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Mr. CONFESOR. Mr. President, I would like to say a few words with reference to the statement of the gentleman from Cebu. He seemed to insinuate that in providing only '1"150,000, we want to be miserly in our support of the public schools. In this connection 1 would like to remind the gentleman from Cebu that our appropriation for this year carries over :Pl 7,000,000 for the maintenance of the public schools. Again I would like to call the attention of the gentleman from Cebu that two or three years ago this House appropriated '1"30,000,000 for the maintenance of our public school system. Now, Mr. President, if we appropriate only ~150,000, it is because the Treasury does not permit that we give more to the public schools for the purchase of books. 1 would like to impress upan the mind of the gentleman from Cebu the fact that when it comes to the question of patriotism, 1 am not a bit behind him on that score. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha hecho menc1on de los '!"30,000,000 para las escuelas públicas. ¿Puede afirmarnos Su Señoría si estos P30,000,000 realmente se gastan de conformidad con la ley? Mr. CONFESOR. It is spent in accordance with the provisions of the law insofar as the funds of the Government would permit. The gentleman from Manila should bear in mind the fact that even if we have written on this bill '1"30,000,000, and the treasury would permit only the expenditure of '1"150,000, we could not help but spend only '1"150,000. Sr. PERFECTO. De suerte que esa Ley de P30,000,000 tiene mucho de nombre, pero en verdad tiene muy poco de realidad. Mr. CONFESOR. The gentleman from Manila, however, should realize the fact that were it not for that appropriation we would not have been able to raise the salaries of teachers and increase the number of schools, as we have done during the last three years. Sr. PERFECTO. ¿Está Su Señoría enterado de que anoche, la Cámara de Representantes ha aprobado el proyecto de ley que destina la suma de ~14,000,000 para la compra de nuevas acciones de la Compañía del Ferrocarril, es decir, hace unas pocas horas solamente, aunque haya sido anoche? Mr. CONFESOR. But I would like also to tell the gentleman from Manila that that 14-million-peso investment would bring to the nsular Treasury millions and millions of pesos year by year, and the gentleman from Manila, if he would still be a Member of this House in 1925, could take advantage of the increase in the revenues of the Government appropriating it for schools purposes. Just now the Manila Railroad Company is going to give the Insular Treasury in the form of taxes about '1"400,000, in spite of the fact that that line in the Bicol provinces is not yet complete. If that is completed the railroad company would be able to give the Government at least 'l"l,000,000 every year. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría promete instrucción gratuita absoluta para todos los centros docentes del Gobierno, hasta la Universidad de Filipinas? Mr. CONFESOR. No, but what 1 would say now is that the investment of that amount would create more sources of revenue for the Government. Consequently its investment is justified. 1 would like to tell also the gentleman from Manila that if the power and the means were in my hands 1 would say that the public schools in the Philippines should be absolutely free. Sr. PERFECTO. No, no quiero ese caso hipotético en que Su Señoría tuviese el poder; sino que Su Señoría presenta algunos hechos como indiscutibles, entre ellos el de que la Compañía del Ferrocarril ha de aportar suficiente dinero al Gobierno para la instrucción. Mr. CONFESOR. I said that by the extension or completion of that line by the investment of the amount of '1"14,000,000, the Government would be able to secure revenues from the railroad in the form of taxes as well as profits, thus helping in bringing about the e:-;tablishment of a free public school system. Sr. LABRADOR. Para una cuestión de orden. Han expirado ya los cinco minutos que se conceden al ponente. Sr. ESPÍRITU. Pido que se \'ote la enmienda a la enmienda. Sr. ALAS. Está fuera de orden, por cuanto estamos en Comité de Toda la Cámara, y la actuación en Comité de Toda la Cámara, no incluye las enmiendas. El PRESIDENTE. La enmienda del Caballero por Cebú es una enmienda favorable al proyecto. Sr. ALAS. Pido que se lea la moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara se constituyó para estudiar el proyecto de ley con las enmiendas. Sr. ESPÍRITU. Creo que la cuestión de orden está ya decidida. Mr. CONFESOR. I move for the previous question. Sr. ESPÍRITU. Mientras haya una enmienda, no procede la cuestión previa. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1465 Sr. LOZANO. Si se permite hablar a todos, yo creo que también tengo derecho a hablar. El PRESIDENTE. Orden, señores. Va a leerse por el taquígrafo la instrucción dada al Comité de Toda la Cámara cuando éste se constituyó: (El taquígrafo lee la moción de constitución del Comité de toda la Cámara,,) El PRESIDENTE. La Mesa resolviendo la cuestión, declara en orden la enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú. Se ha presentado la cuestión previa y se someterá a votación la enmienda a la enmienda. MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. RAFÓLS. Pedimos una votación nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de votación nominal. La Mesa desea ver una quinta parte que apoye la votación nominal. (Se levantan rarios Representantes.) Un número reglamentario apoya la moción de votación nominal. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo entiendo que en sesión del Comité de Toda la Cámara no es admisible la votación nominal. El PRESIDENTE. Un número reglamentario de miembros apoya la moción de votación nominal. Sr. LOZANO. Precisamente yo entiendo que en sesión del Comité de Toda la Cámara no procede la votación nominal. V ARIOS REPRESENTANTES. Está resuelta la cuestión de orden. Sr. LOZANO. No importa; estoy conforme en que está decidida la cuestión, pero entiendo que la Cámara es la que podrá decidirla. El PRESIDENTE. Se procede a la votación nominal. El Secretario leerá la lista de los Representantes y los que estén conformes con la enmienda a la enmienda contestarán sí, cuando sus nombres sean llamados, y los que no estén conformes, contestarán no. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Ahueva Aldea, Álvarez Salazar, Avelino, Azanza, Concepción, Espíritu, Felipe, Labrador, Lozano, Manapat, Manikis, Mendoza, Montejo~ AFIRMATIVOS: :!8 Sres. Padilla, Pascual, Perfecto, Piang, Rafols, Rama, Recto, Rocha, Sarigumba, Sebastián, Singson Pablo, Vargas, Veloso, Zenarosa, Sres. Alas, Ancheta, Aquino, Artadi, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Castillejos, Cea, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Diez, Dizon, Sres. Abenis, Aldanese, Alonso, Aunario, Bañaga, Buenconcejo, Bulayuñgan, Camacho, Campos, Cariño, Datu Tampugaw, Fernández, Hilado, Jiménez, Limsiaco, Lorenzo, NEGATIVOS: 32 Sres. Evangelista Festín, González, Martínez, Martínez Jimeno, Navarro, Palileo, Palma Gil, Pañganbian, Ponce Enrile, Sabido, Tan, Terencio, Valdes Liongson, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.). AUSENTES: 31 Sres. Luna, Llamas, Melendres, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Ranjo, Salazar, Siguión Reyna, Sison, Sotto, Tirador, Torralba, Verzosa, Vilar. El PRESIDENTE. Por 28 votos afirmativos contra 32 negativos se rechaza la enmienda a la enmienda. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en Contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Para una enmienda. Propongo que en la línea 5, página l." del proyecto entre las palabras "primary" y "grades," se inserten las pa~ labras "and intermediate." Sr. CONFESOR. El Comité no acepta la enmienda. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, voy a ·t·azonar brevemente mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. EL SR. ESPÍRITU RAZONA SU ENMIENDA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente; a mí me extraña que el ponente del proyecto de ley perteneciendo, como pertenece, esa brillante pléyade de jóvenes que forma el ejército de la "rising generation" se 1466 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, oponga a la enmienda que se trata de inrtoducir en el presente proyecto. Mi enmienda envuelve una cuestión fundamental para la difusión de la enseñanza del inglés en las escuelas públicas de Filipinas, de que es acérrimo defensor el ponente de este proyecto, y él cometería, señor Presidente, un delito de lesa patria, si se puede decir, de lesa juventud, si no se dispone a aceptar esta enmienda, ya que nosotros brindamos ahora la mejor oportunidad para que la difusión del inglés y el ideal acariciado de que fuera el único idioma oficial en las Islas Filipinas, sean una hermosa realidad. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: despertáos del profundo sueño en que estáis sumidos y considerad detenidamente el alcance de esta enmienda, que establece que los escolares de las escuelas intermedias disfruten de los beneficios· de este proyecto de ley, declarando gratuitos, como los de los escolares de las escuelas primarias, sus libros de texto. Si nosotros queremos ser consecuentes con las doctrinas del Mártir de Filipinas, el gran patricio José Rizal, quien cifró la esperanza de esta patria, "Perla del Mar del Oriente," en la juventud de Filipinas, no debemos regatear, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, la extensión a los escolares de las escuelas intermedias, del privilegio que se concede en este proyecto de ley a los escolares de las escuelas primarias, esto es, que los libros de texto que usen, tanto los primeros como los segundos, deben ser absolutamente gratuitos. Por las consideraciones expuestas, pido al Comité de Toda la Cámara la aprobación de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 88 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantcvn 31 Representantes.) Por 33 votos afirmativos, contra 31 negativos, se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA SEBASTÍAN Sr. SEBASTÍAN. Señor Presidente, para una enmienda al título. Propongo que se sustituya la cantidad de P150,000, que aparece en el mismo, por '1"200,000. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CONFESOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. . OTRA ENMIENDA ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para otra enmienda al titulo. Propongo que se inserten entre las palabras "primary" y "grades" las palabras "and intermediate." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CONFESOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomienda a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. (El Speaker t'uelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Representante por Negros Occidental, Sr. Jiménez Yanson, Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay Alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLER[{ DE ACTAS leyendo: An Act to appropriate the sum of two hundred thousand pesos for the purchase of textbooks for the primary and intermediate grades of the public schools. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 636 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mino1'ia: No.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1467 INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE DIVIDE LA PROVINCIA DE LEYTE EN DOS PROVINCIAS INDEPENDIENTES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que en la página 2, línea G, después de la palabra "general" se inserten las siguientes palabras: "hasta que sea determinada por pluralidad de votos de los electores de la nueva provincia en la próxima elección general. Las condiciones y procedimientos en la determinación de la cabecera se sujetarán a las disposiciones vigentes aplicables a la elección y escrutinio de un cargo provincial." Que en la página 3, línea 19, se supriman las palabras "también otro~ tres" y en su lugar se inserte la palabra "dos." Que en la página 4, línea 21, se suprima la palabra "tres" Y en su lugar se inserte la palabra "dos." Que en la misma página 4, línea 22, se supriman desde las palabras que dice "El primer distrito, etc.," hasta la línea 28 y en su lugar insértese lo siguiente: "El primer distrito se compondrá de los municipios de Villaba, Palompón, Mérida, Ormoc, Albuera, Baybay, Inopocan e Hindang; Y el segundo distrito se compondrá de los municipios de Hilongos, Bato, Matalom, Maasin, Macrohon, Malitbog, Sogod, Libagon, Liloan, Pintuyan, Kabalian, Hinunangan e Hinundayan. Y todo lo demás se deje tal como ha sido aprobado por el Senado. Respetuosamente sometido, Comité por parte del Senado: (Fdos.) F. ENAGE A. SORIANO T. SANDIKO Comité por parte de la Cámara de Representantes: (Fdos.) T. ÜPPUS M. J. CUENCO C. TAN Y como convenio adicional recomiendan también a sus respectivas Cámaras lo siguicmte: Que se suprima todo iel artículo 8. Que en la página 4, línea 13, se suprima desde la palabra "el," etc., hasta la línea 20 donde dice "San Isidro" y en su lugar se lea lo siguiente: El primer distrito se compondrá de los municipios de Tacloban, Palo, Alangalang, Tanawan, Jaro y San Miguel; el segundo distrito se compondrá de los municipios de Ahuyog, La Paz, Dulag, Burawen, Tolosa, Dagami y Pastrana; y el tercer distrito se compondrá de los municipios de Barugo, Carigara, Capoocan, Biliran, Kaibiran, Kawayan., Maripipi, Naval, Kalubihan, Leyte, Babatñgon y San Isidro. Respetuosamente sometido, (Fdos.) A. SORIANO F. ENAGE T. SANDIKO M. J. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia nombrado por parte de la Cámara sobre los votos en discordia del Bill No. 254 de la Cámara, ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia de parte del Senado sobre la división de la provincia de Leyte. Casi se han mantenido las disposiciones del bill de la Cámara, excepto en lo que respecta a la provincia de Leyte Occidental que tendrá dos Representantes y la provincia de Leyte Oriental tendrá tres Representantes, debido a que esta provincia tendrá mas de 300,000 habitantes. Señor Presidente, pido que se someta a votación el informe. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, deseo hacer constar que el Comité de conferencia nombrado por esta Cámara tenía instrucción expresa de esta Cámara de no aceptar de ningún modo ninguna enmienda que afecte directa o indirectamente al número actual de Representantes de la provincia de Leyte, y creo que no se puede aprobar el informe del Comité de Conferencia. Sr. CUENCO. Pido que se someta a votación el informe. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila, Sr. Perfecto, pide que se rechace el informe del Comité de Conferencia, en vista de que dicho Comité no ha observado la instrucción que ha recibido de la Cámara. Sr. CUENCO. Antes de votarse el informe, quiero poner en conocimiento de la Cámara que el Comité de Conferencia por parte de la Cámara, ante la insistencia de parte del Comité del Senado de dar a la provincia de Leyte Oriental tres Representantes, porque legitimamente le corresponden tres Represeintantes debido al número excesivo de sus habitantes, y al objeto de poder salvar el proyecto de ley y llevarse a cabo la división de la provincia de Leyte en dos provincias como lo exigen las nece~idades y el sentir unánime de los habitantes de las dos costas, oriental y occidental, tuvo por conveniente aceptar la proposición del Senado aumentando a tres los Representantes para la provincia de Leyte Oriental. Señor Presidente, con esta explicación pido que se vote el informe. El PRESIDENTE. La Mesa pondrá ahora a votación el informe del Comité. Los que estén conformes con el informe del Comité de Conferencia, tengan la bondad de decir sí. (l'arios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con el informe del Comité de Conferencia, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 80 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 17 Representantes.) Por 30 votos afirmativos, contra 17 negativos, se aprueba el informe. 1468 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 760 de la Cámara. Léase el proyecto. DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 760 DE LA CÁMARA [Presentado por el Represo;-11Ulnte Reyes) LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS TRES Y CUATRO DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS QUE CREA UNA CORPORACióN PúBLICA DENOMINADA DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislat11m y por autoridad <le la ·misma dec-retan: ARTÍCULO l. El artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos queda por la presente enmendado de tal manera que se lea como sigue: "ART. 3. Junta de Gobierno del Distl'ito; 1;ocalcs que la compo11drán; informes al Departamento del bitcriol'.-A menC's que de otro modo se disponga en esta Ley, toda faculta•l corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos, y sus bienes guardados y conservados, por una Junta de Gobierno que estará compuesta del Alcalde de la ciudad de Manila, que será el Presidente de la misma; el Presidente de la Junta Municipal de la ciudad de Manila; el Ingeniero de la ciudad de Manila; el Tesorero de la ciudad; el Administrador del Distrito Metropolitano; el gobernador de la provincia de Rizal y el Director de Obras Públicas. "La Junta de Gobierno rendirá al Secretario del Interior Sus informes como se provee en los artículos quinientos setenta y cuatro al quinientos setenta y siete, inclusive, de la Ley Número Dos mil setecientos once." ART. 2. El. artículo cuatro de la mencionada Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos queda igualmente enmendado por la presente de tal manNa que se lea como sigue: "ART. 4. PrimeJ"a sesión de la Junta de Gobierno; 'quorum' de la Junta; votos necesarios, en general, para tomar acuerdos; apelación; dietas del 1.!ocal; SecJ"etario de la J11nta y su salario.-El presidente de la Junta de Gobierno fijará, inmediatamente después que sea nombrada dicha junta, la fecha y lugar de la primera sesión, y en esa sesión la junta adoptará las reglas de procedimiento y señalará la fel·ha y lugar en que se han de celebrar las sesiones ordinarias. "Constituirán quorum para el despacho de los asuntos cinco vocales, por lo menos, de la junta, y para la adopción de cualquier resolución o moción serán necesarios cuatro votos afirmativos, salvo disposición en contrario contenida ~n esta Ley. "La minoría de la junta podrá apelar al Secretario del Interior dentro de dos días después de una votación contra la deci!.ión del acuerdo de la mayoría y dicho Secretario del Interior remitirá la apelación con su recomendación al Gobernador General cuya decisión será final en cada "Los vocales de la junta percibinín sus gastos necesarios cuando asistan a las sesiones de la misma, los cuales no podrán exceder de la cantidad de cinco pesos al día, y no percibirán ninguna otra remuneración como vocales de la Junta de Gobierno. "La junta nombrará su Secretario y fijará el salario de éste." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RANJO. Señor Presidente, el Caballero por Laguna, Hon. Dizon, es quien va a informar a la Cámara sobre este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, se trata en este proyecto de dar mayor participación a la ciudad de Manila en el funcionamiento del gobierno del Distrito Metropolitano de Aguas. Se sabe, señor Presidente, que la ciudad de Manila es la responsable o la que está ob1igada principalmente al empréstito contratado en los Estados Unidos. Con respecto a la otra part~ de este proyecto de ley, señor Presidente, no voy a hablar más, porque se trata solamente de una economía, en el sentido de que en vez Id.e las tres personas extraiias nombradas por el Gobernador General, se ponga a funcionarios de la ciudad de Manila, de tal manera que estos funcionarios de la ciudad de Manila, no percibirán sus dietas, tal como se dispone en la Ley No. 2832, cuyas dietas son de 1*20 por cada sesión, con lo cual, por cada sesión de la Junta del Distrito Metropolitano de Aguas de la ciudad de Manila, esta ciudad está perdiendo 'P'60. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 13, cámbiense las palabras: "el tesorero de la ciudad" por las siguientes: "un miembro de la Junta Municipal de Manila a propuesta de la misma junta"; y en la misma página, líneas 13 y 14, sustitúyanse las palabras "el administrador del Distrito Metropolitano," por lo siguiente: "un ciudadano vecino de la ciudad de Manila y contribuyente del 1 distrito," y añádase después de las palabras "Obras Públicas" que aparecen en la línea 15 de la misma página lo siguiente: .inombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIZON. El Comité acepta las enmiendas. El PHE:SIDENTE. i, Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1469 El CLERK DE ACTAS. leyendo: Ley que enmienda los artículos tl'es y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y <los que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 6 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, 'digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 48 de la Cámara. Léase el proyecto. PROHIBICIÓN DE LA COMPRA FORZOSA DE MERCANCÍAS Y DEL PAGO DE SALARIO CON FICHAS El CLERK DE ACTAS, leyen'do: PROYECTO DE LEY NO. -IS DE LA CÁMARA [Prl'Sent11tlo por p] Re¡Jrl"sentante Luna] NOTA EXPJ..ICATIVA No obstante las temlinantes disposiciones de la Ley No. 2549, que prohibe el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en :as Islas Filipinas, esta práctica ele pagar con fichas condenada por la ley y que irroga graves perjuicios al obrero, continúa observándose en ciertas haciendas, debido, sin duda, a la lenidad con que son castigadas las infracciones de dicha ley y también al hecho de que son pocos los que denuncian ante las autoridades correspondientes tales anomalías, por temor de perder el trabajo, y, consecuentemente, el jornal diario. Se hace, pues, preciso enmendar dicha ley en el sentido de hacer más estrictas sus disposiciones y castiga con mayor severidad cualquiera infracción de la misma, mediante una pena combinada de multa y prisión, y, a este efecto, se presenta a esta Cámara el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) JUAN L. LUNA Representante por Mindoro LEY QUE CASTIGA CON PRISIÓN Y MULTA A CUAL. QUIERA PERSONA QUE FUERCE, COMPELA U OBLIGUE A UN OBRERO U OTRO EMPLEADO A QUE COMPRE MERCANCiAS, GÉNEROS O BIENES MUEBLES, BAJO CIERTAS CONDICIONES, Y DECLARA ILEGAL EL PAGO DEL SALARIO DE UN OBRERO CON FICHAS U OTROS OBJETOS QUE NO SEAN LA MONEDA DE CJRCULACióN LEGAL EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Seno.do y la Cánuo·a de Representantes de Füip-inas constituídos en Legislatura y poi' a1(toridad de la misma clecretan: ARTÍCULO l. Ninguna persona, razón social o corporación que esté dedicada a un negocio o empresa en cualquier punto de las Islas Filipinas, forzará, compelerá u obligará a un obrero u otro empleado suyo a comprar mercancías, géneros o bienes muebles, cualquiera que sea su dm;e o naturaleza, a ellos o a otras personas, razones sociales o corporaciones, ni pagará o hará pagar el salario devengado por un obrero o empleado, con fichas, tickets, vales u otros objetos que no sean la moneda o dinero de circulación legal en Fiiipinas, a menos que los referidos tickets, fichas, vales o sus similares sean redimidos inmediatamente dentro de las veinticuatl'O horas después de haber sido entregados al obrero o empleado. AnT. 2. Sera nulo cualquier contrato celebrado entre el patrono y el obrero en virtud del cual éste se comprometa a aceptar su salario en fichas u otros efectos, y cualquier otro contrato o convenio entre ambos cuya finalidad tienda directa o indirectamente a la infracción de esta Ley. ART. 3. El Director del Trabajo investigará e inspeccionará personalmente o por medio de sus delegados la forma del pago de los salarios de los obreros, no sólo en las ciudades y otros centros industriales, sino también en las haciendas establecidas en varias provincias de Filipinas, y denunciará al Fiscal General cualquiera infracción directa o indirecta de esta Ley que haya notado en su investigación e inspección. ART. 4. Todo el que infringiere las disposiciones de esta Ley, y todo individuo de una razón social, y todo director o ..funcionario de una corporación que a sabiendas consienta la infracción de la misma o que ordene que se cometa tal infracción, será castigado, por cada una, con una prisión que no baje de un mes ni exceda de un año y multa que no baje de cien pesos ni exceda de mil. ART. 5. Quedan derogadas la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y nueve y cualesquiera otras leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART G. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En el artículo 1, línea 9, después de la palabra ºFilipinas," conviértase la coma (,) en punto (.) y bórrese lo que sigue, hasta el final de dicho artículo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmien'da? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase al título del bill. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que castiga con prisión y multa a cualquiera persona que fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mcrcancias, géneros o bienes muebles, bajo ciertas condiciones, y declara ilegal el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 48 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor 'del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Una minorin: No.) Aprobado. 1470 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, De conformidad con la Orden Especial No. 35 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 739 de la Cámara. Léase el proyecto. ÉPOCA DE VEDA PARA LA PESCA EN EL RÍO DE ABRA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7a11 DE LA CÁMARA [PrC'"ent.,<10 por el Re¡•resentonte Briones] El mar y los ríos constituyen un venero perenne de riquezas si están debidamente protegidos. El Río de Abra es la única fuente de donde se derivan para los habitantes de esta provincia, el pescado de que se alimentan. Los meses de septiembre, octubre y hasta mediados de · noviembre, es la época en que los pececitos que constituyen las huevas remontan las corrientes del Río Abra. La gente ribereña del mar de la China y del río se dedican a pescar esas huevas dando por consecuencia la cogida de los pececitos que, si se dejara para más tarde, se desarrollarían y procrearían para más p1·ovecho de los pescadores. Por estas razones, se presenta el adjunto proyecto. (Fdo.) ADOLFO BRILLANTES Represent(lnte por Abra LEY QUE PROHIBE LA PESCA EN EL R!O DE ABRA, DURANTE CIERTA EPOCA DEL AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autori'clad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se declara vedada la pesca en toda la extensión del Río Abra, y sus ramificaciones desde el primero de septiembre hasta el quince de noviembre de cada año. Queda además prohibido pescar durante la misma época en la zona de una milla del mar de la China alrededor de la desembocadura del Río Abra, medida desde el centro de dicho río. ART. 2. La infracción de las disposiciones de esta Ley será castigada con prisión que no baje de dos meses ní exceda de dos años, o con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil o con ambas penas a la vez, a discreción del Juzgado. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto ... Sr. RAFÓLS. ¿Podríamos saber cuándo fué informado por el Comité correspondiente este proyecto 'de ley? Sr. FESTfN. Esta tarde. ¿Está satisfecho el Caballero por Cébú? Sr. RAFÓLS. Está bien. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTIN. Señor Presidente, el objeto del proyecto de ley es proteger a los habitantes 1 de los pueblos ribereños del Río Abra, en la provincia del mismo nombre, contra la escaséz de peces en dicho río en cierta época del año, porque en los meses de septiembre, octubre y noviembre, es cuando los peces del río, echan huevas en la bocana de dicho río, y naturalmnte, los pececitos que empiezan a subir hacia arriba del río son pescados por los que están en la bocana del mismo, y por este motivo dichos pececillos no pueden llegar a ]os pueblos ribereños para su provecho. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas pre· guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. 'Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Puede decirme el Caballero por Romblón a qué clase de peces o pececillos se refiere este proyecto? Sr. FESTÍN. Son peces que echan huevas en agua salada, que después de cierto tiempo suben río arriba, para permanecer en agua dulce, porque esos peces no pueden vivir en agua salada por mucho tiempo. Sr. MANAPAT. Yo creo que esos deben tener su nombre. ¿Puede decir Su Señoría cómo se llaman esos peces? Sr. FESTÍN. Yo no sé si llevan el mismo nombre que tienen en ciertas provincias del Archipiélago y se llaman 14 hipon." Sr. MANAPAT. El "hipan" en tagalo no es ningún pez, sino que es el camaron. Su Señoría debe saber que los peces están debidamente clasificados. Quisiera saber de Su Señoría el nombre científico de esos peces, para conocimiento de todos. Sr. FESTÍN. Para los efectos del proyecto no se necesita conocer el nombre científico de esos pececillos. Sr. MANAPAT. Yo creo que es muy importante, porque cuando se prohibe la pesca en determinada época del año en cierto río, es importante saber el nombre de los peces, porque no todos los peces echan huevas en una época del año, y prohibir la pesca de estos peces equivale a condenar al hambre a los habitantes de esa provincia. Sr. FESTIN. Si Su Señoría se hubiera fijado en el proyecto, convendría conmigo en que en el mismo se determina la época del año, de modo que este proyecto se refiere a aquellos pececillos que echan huevas en cierta época del año, con lo cual, fuera de ese tiempo, no estará prohibida la pesca. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1471 Sr. MANAPAT. En esa misma temporada del año ¿no hay acaso otra clase de peces gordos? Sr. FESTÍN. S'u Señoría convendrá conmigo en que la provincia de Abra está en el interior, y por consiguiente lejos del mar, y su población no puede aprovecharse de la pesca en aguas sala'das y si todavía no les protejemos en la cuestión de los peces que se encuentran en agua dulce, entonces sus pobres habitantes que están en los pueblos interiores, no podrán gozar de los beneficios que ofrecen los peces que nos ocupan. Sr. MANAPAT. Su Señoría debe estar conmigo en que no existe solamente una clase determinada de peces en el Río de Abra, y como he dicho, no todos los peces echan huevas en una sola época del año. Sr. FESTÍN. Los peces en gran escala que existen en el Río de Abra vienen de estos pececillos precisamente. Ahora, si van estos pececillos hacia arriba del Río de Abra, entonces los habitantes de esta provincia podrán aprovecharse de los mismos. Sr. MANAPAT. Pero las disposiciones de este proyecto no hacen excepción de 1 ninguna clase de peces y prohibe toda clase de pesca en cierta época del año. Sr. FESTiN. En esa época es cuando aparecen enjambres inmensos de esos pececillos. Sr. MANAPAT. Yo rogaría al Comité correspondiente que no se considere este proyecto y que el informe debe hacerse, teniendo en cuenta no solamente la parte práctica, sino también la parte científica. Sr. FESTÍN. Puede el Caballero por Pampanga formular su moción concretamente. Sr. MANAPAT. Propongo que el proyecto se posponga para otra ocasión. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAJ\:JEN T ARIAS Sr. PADILLA. Señor Presi'dente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PADILLA. La tendencia del proyecto de ley es evitar que los peces que suben hacia Abra sean pescados en !locos Sur. Sr. FESTÍN. Los pececillos. Sr. PADILLA. De manera que el objeto es que no puedan pescar en determina'dos meses del año, desde el 1.0 de septiembre hasta el 15 de noviembre. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Por qué? Sr. FESTÍN. Para proteger, en cierto modo, a los habitantes de la provincia de Abra. Sr. PADILLA. ¿Por qué vamos a cambiar las ventajas naturales que ha proporcionado a Ilocos Sur la misma naturaleza? Sr. FESTÍN. Es que no se les priva a los de Ilocos Sur de pescar en el río. EL SR. SINGSON PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SINGSON PABLO. ¿Sabe Su Señoría cuántos pueblos hay de Ilocos Sur desde la desembocadura tlel Río Abra a lo largo del mismo, hasta el sitio llamado Sal-lacong, comprensión de !locos Sur? Sr. FESTÍN. Unos ocho pueblos. Sr. SINGSON PABLO. No hay más que cuatro pueblos, pero todos quedan gravemente afectados por el proyecto. Los que siguen ya son pueblos tinguianes de la provincia de Abra que no se dedican a la pesca. Esto me consta positivamente porque también residí en Abra. ¿Sabe Su Señoría que en los meses de septiembre a noviembre es precisamente cuando abundan en !locos Sur esos pececitos llamados "hipon," cuya pesca es la que tiende al parecer a prohibir principalmente este proyecto? Sr. FESTÍN. Sé que entonces es cuando los peces grandes suelen salir del río hacia el mar para echar sus huevas. SE SUSPENDE LA DISCUSIÓN DE ESTE BILL El PRESIDENTE. Se suspende la 1 discusión de este proyecto de ley para dar lugar a las enmiendas del Senado al bill de reorganización judicial. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Le!y (C. R. No, 677). fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 2, suprímanse las palabras "ciento cuarenta y ocho"; en la línea 7, entre las palabras "siete'' y "doscientos.'' insértense las palabras "doscientos diez." 2. En la página 6, línea 10, después de la palabra "juzgado," insértese lo siguiente: "En las provincias donde hay más de una sala la distribución de los asuntos se hará equitativamente entre los Jueces de Primera Instancia de las salas ~xistentes, de la manera como se convenga por los mismos jueces. En caso de conflicto el Secretario de Justicia lo resolverá y dicho funcionario queda facultado para dictar reglas para evitar conflictos entre una y otra sala." 3. En la misma página, línea 15, añádanse después de la palabra "temporalmente" una coma (,) y las palabras "por un período"; y en la línea 18, suprímase el punto (.) y añádanse después las palabras "y electorales." 4. En la página 9, líneas 3 al 5, suprímanse las palabras "dos jueces auxiliares tendrán su residencia en Lingayén, provinria de Pangasinán," y en su lugar insértense las pa1472 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, labras "un juez auxiliar tendrá su residencia en Lingayén, provincia de Pangasinán y otro juez en Iloílo, provincia de Iloílo." 5. En la misma página, línea 10, cámbiese ia palabra "dos" por "uno"; y entre las palabras "Cebú" y "uno," insértem:e las palabras "uno en Sorsogón, provincia de Sorsogón." 6. En la página 10, línea 3, después de la palabra "despachar,'' insértese el siguiente entendiéndose: "Entendiéndose, Que en el municipio de Tayug, provincia de Pangasinán, se celebrarán sesiones especiales dos veces por lo menos al año." 7. En la mismá página, línea 7, suprímanse las palabras "juicio y el primer martes de febrero" e insértense en su lugar lo siguiente: "febrero y julio." 8. En la misma página, líneas 10 y 11, cámbiense las palabras "septiembre y el primer martes de enero" por "enero y septiembre." 9. En la misma página, línea 20, sustitúyanse las palabras "enero, julio y octubre" por "octubre y diciembre," y entre las palabras "año" y "en," insértense las palabras "en Candón, el primer martes de julio de cada afio." 10. En la misma página, Unea 25, cámbiense las palabras "enero y julio" por "febrero y septiembre." 11. En la misma página, línea 27, cámbiese la palabra ' 1scptiembre" por "diciembre." 12. En la página· 12, sustitúyanse las palabras "febrero, julio y diciembre" por "enero y julio." 13. En la misma página, línea 3, entre las palabras "año," y En," insértese lo siguiente: "en Infanta, provincia de Tayabas, para los municipios de Infanta, Casiguran, Baler y Polillo, el primer martes de abril de cada año." 14. En la misma página, línea 4, bórrense las palabras "abril y." 15. En la misma página, línea 18, entre las palabras "en" y "Calivo," insértense las palabras "Makato o." 16. En la página 13, línea 31, entre las palabras "años" y "en,'' insértense las palabras "en el municipio de Talisayan, y se celebrará también un período especial de sesiones del juzgado una vez al año." 17. En la página 15, línea 8, entre las palabras "nombrará" y -"un," insértense las palabras "con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas." 18. En la página 16, línea 2, cámbiese la palabra "veintitrés'' por "veintiún." 19. En la página 17, líneas 21 al 24, después de la palabra "Filipinas," bórrense las palabras "y en cuanto al nombramiento de jueces de paz de los otros municipios, se dará preferencia a personas debidamente habilitadas por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía." 20. Insértese el "Art. 210" antes del "ART. 213" que aparece en la página 18, de modo que se lea como sigue: "ART. 210. Para cubrir ·vacantes en los cal'gos de j1icz de paz-Cuando ocurra alguna vacante en el cargo de cualquier juez de paz, excepto en las capitales de provincias y municipios de primera clase, el juez de Primera Instancia del distrito enviará al Gobernador General una relación de los nombres de las personas que reunan condiciones para cubrir dicha vacante, ·acompañada de todas las solicitudes presentadas por las personas que deseen el nombramiento. El Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas, hará los nombramientos re:opectivos de dicha relación: Entendiéndose, sin embargo, Que también puede nombrar para el cargo a cualquiera persona que reuna las condiciones que no :figure en la relación ni sea solicitante del cargo, sin preferencias de ninguna clase, siempre y cuando considere que este procedimiento es en beneficio- del público.'" 21. En la página 18, línea 2, después de la palabra "Manila," insértense las palabras "y a los juzgados de las capitales de provincias y de los municipios de primera clase." 22. En la misma página, línea 4, suprímase el punto (.) después de Ja palabra ''Ciudad," y añádanse las palabras "y municipios respectivos." 23. En la misma página, línea 5, sustitúyase la palabra "Pangasinán" por "Lingayén"; en la línea 6, sustitúyase la palabra "respectivos" por "de lloílo, Cebú y Lingayén." 24. En la misma página, línea 23, suprímase la palabra "dos"; y en la línea 24, sustitúyase la palabra "seis" por "cinco." 25. En la página 19, línea 12, cámbiese la palabra "dos" por "tres." 26. En la misma página, linea 13, bórrense las palabras "sala y juez de la," y entre las palabras "segunda" y "sala" insértese Jo siguiente: "y tercera." 27. En la página 20, línea 1, suprímase todo lo que viene después de la palabra "distribuirán" e insértese en su lugar lo siguiente: "de acuerdo con las reglas que prescriba el !:5ecretario de Justicia." 28. En la página 22, línea 26, cámbiese la palabra "diez" por "nueve." 29. En la página 23, línea 4, cámbiese la palabra "ocho" pol' "siete." 30. En el artículo 3, página 23, línea 6, bórrense las palabras "escribanos y." 31. En la misma página, suprímanse todas las palabras que aparecen desde las líneas 10 al 28, inclusive. 32. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de Primera Instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces de paz; suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de paz de la ciudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con tres salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros em· pleados subordinados de los Juzgados de Primera Instancia, y que provee a otros fines." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité Judicial al cual han sido referidas las enmiendas introducidas por el Sena'do al bill aprobado por esta Cámara, re· ferente a los tribunales de justicia, recomienda a la Cámara que sean rechazadas las enmiendas del Senado y que se nombre un Comité de Conferer.cia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Steering Cornmittee propone el nombramiento de los Sres. Vilar, Cuenco, Terencio, Diez y Sebastián para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara, con respecto a este bill. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1473 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE PROHIBE LA FESCA EN EL RIO DE ABRA Está en orden de nuevo la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 739 de Ja Cámara. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. Señor Presi'dente, desearía dirigir una pregunta al ponente del proyecto. El PRESIDENTE. El ponente puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que las provisiones de este proyecto de ley no son lesivas para los intereses de la masa proletaria en Abra e Ilocos Sur? Sr. FESTÍN. Todo lo contrario, porque cuando los peces sean grandes, no solrnente se beneficiarán los de Abra, sino también los de Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Abra, Sr. Brillantes, Speaker pro tempo1·e. (El Speaker abandona la presidencia, acupándola el S1". B1"illantes.) EL SR. RAFOLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Cuál es el centro de un río? ¿No es ver'dad que está entre el punto de nacimiento y la desembocadura? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Qué extensión tiene el Río de Abra? Sr. FEESTIN. No lo he medido, Caballero por Cebú. Sr. RAFÓLS. Poco más o memos. Sr. FESTÍN. Yo creo que pasaría de cinco kilómetros. Sr. RAFÓLS. Si Su Señoría dice que el Río de Abra tiene cinco kilómetros, ¿cómo es que se dice en este inciso lo siguiente: "Queda a!demás prohibido pescar durante la misma época en la zona de una milla del Mar de la China alrededor de la desembocadura tlel Río Abra, medida desde el centro de dicho río." ¿Cómo va a ser una milla, si Su Señoría dice que desde el centro hay más de una milla? Sr. FESTÍN. Se refiere a la desembocadura del río. Sr. RAFóLS. Es que se dice aquí "medida desde el centro de dicho río." 234286-98 EL SR. SINGSON PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo 'desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SINGSON PABLO. Junto a esa desembocadura del Río Abra ¿sabe por ventura Su Señoría que hay millares de habitantes en la misma orilla del río y del mar que son los residentes en los barrios de Banauang, Paing, Camangaan, Raois, Kota, N aguilían, Pandan, Fuerte, Cal-laguip, Managat, Caparriaan, Anonang Pantay, Butao y Puro que pertenecen a los municipios de Santa, Bantay, Vigan y Caoayan, respectivamente? Sr. FESTfN. Sí, señor. Sr. SINGSON PABLO. /.Sabe Su Señoría que los habitantes de los barrios de Mindoro, Salindeg, San Pedro, Pung-ol, Pantay Land, Pantay Daya y otros barrios del oeste de Vigan así como los del municipio de Santa Catalina, son eminentemente pesca1 dores y muchos de ellos son dueños de grandes redes de pescar, y que con la aprobación de este proyecto quedarán completamente inutilizados e impefüdos de pescar en el sitio prohibido por el proyecto, que es su principal campo de acción, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre? Sr. FESTfN. Es muy posible. Sr. SINGSON PABLO. ¿Y sabe Su Señoría que la principal ocupación, si no la única, de esos habitantes en los barrios mencionados, es la pesca? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero no se les prohibe pescar fuera de la zona prohibida, porque los habitantes de Santa y de los otros municipios que Su Señoría ha citado, pueden salvar esa milla de distancia. Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, pido un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Jlocos Sur tiene la palabra. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SINGSON PABLO Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, sin ánimo de ofender al autor 'de este proyecto de ley, que es de Abra, puedo manifestar que dicho proyecto parece inspirarse en el egoismo, porque beneficiaría tal vez y exclusivamente a los habitantes de Abra, y nunca a los de Ilocos Sur, pues en él se prohibe de un modo radical tanto a los pescadores de la provincia de Ilocos Sur, en particular, como a sus habitantes, en general, el pescar y beneficiarse de cualquiera clase de peces que entran en la desembocadura del Río de Abra procedentes del mar, durante los meses 'de septiembre a noviembre. Esa es también la época de los pececitos llamados "hipan," y esos pececitos vienen a ser el blanco del proyecto, según su nota explicativa, constituyendo el tal proyecto, de aprobarse, 1474 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, un desastre y un grandísimo perjuicio para mis representados, especialmente el municipio de Caoayan, motivo por qué debo protestar y protesto enérgicamente contra la aprobación del citado proyecto. Digo que "tal vez" beneficiaría este proyecto a los de Abra exclusivamente, toda vez que en realidad, nada a mi juicio puede beneficiarles, pues tengo entendido que el "hipan" no es tampoco el origen del pescado llamado "lu'dong" importante por su tamaño y calidad, no sólo para los de Abra sino también para los de Bocas Sur. Las crías de esta clase de pescados son quizás las que trata de proteger el Caballero por Abra, siendo los meses de octubre y r.oviembre la época en que suelen bajar del nacimiento de los ríos de dicha provincia al mar, para echar sus huevas. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SINGSON PABLO. Sí, señor, gustosamente. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que para el objeto que se persigue en este proyecto es suficiente una legislación municipal o provincial, y no hay necesidad de acudir a la Legislatura? Sr. SINGSON PABLO. Sí, señor, lo creo también así. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFOLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SINGSON PABLO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. RAFÓLS. ¿No es verdad, Caballero por Ilocos Sur, que de aprobarse ese proyecto de ley, tendrían que dictarse otras leyes análogas que prohiban la pesca en los Ríos de Pásig, Pampanga, Cagayán y otros? Sr. SINGSON PABLO. Sí, seíi.or, porque la legislación tlebe ser general para loS; ríos de todas las provincias. Sr. RAFóLS, ¿Y ino es verdad que no debemos dictar leyes que tiendan a crear una clase o un privilegio? Sr. SINGSON PABLO. Naturalmente. (Prosiguiendo.) Aun más, señor Presidente, podría asegurarse que el proyecto de ley que venimos 'discutiendo, perjudica no solamente a los habitantes de Ilocos Sur, cuya aHmentación principal, entre la clase pobre, es el pescado y el bagong, sino también a los mismos habitantes de la provincia de Abra, los cuales se surten de ese bagong que les alimenta, 'de los pueblos de Ilocos Sur. Los municipios de Cagayán y Santa, quedarían gravemente afectados por este proyecto de ley, pues gran parte de sus ingresos municipales lo constituyen los ingresos sobre pesca.. y la época 'de la pesca es precisamente la de los meses de septiembre y octubre, hasta mediados de noviembre de cada año. Y el perjuicio se extendería no sólo a los consumidores y a los pescadores, sino también a los comerciantes 'de pescados y de bagong, y a Jos dueños de las redes de pescar que sostienen con sus impuestos gran parte de las obligaciones de los municipios de Caoayan, Santa, Vigan, Bantay y Santa Catalina, afectados gravemente por este proyecto tan radical. ¿A qué aprobar este proyecto cuando hay otras leyes sobre la materia que son más liberales, como la Ley No. 2059? Pero aun hay más: y es que si el proyecto de ley tira principalmente contra los pececitos llamados ºhipen" en Ilocos, tampoco tiene razón de ser, porque el "hipon" apenas crece y sólo llega al tamaño de un dedo pulgar, que es el pescadito llamado "bunog" o "palileng" por los ilocanos. Estos pescaditos, por otra parte, no pueden remontar el Río de Abra que es muchísimo más alto en su nivel ordinario que en el punto de su desembocadura al mar, añadiéndose a esto que su corriente es muy fuerte en toda su extensión y 1 durante casi todas las épocas del año, lo que hace imposible que se remonte del mar o de la desembocadura de dicho Río de Abra, y en su consecuencia, el proyecto es a todas luces completamente inútil y pernicioso. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador pue'de contestar, si lo desea. Sr. S1NGSON PABLO. Sí, señor, con mil amores. Sr. MANAPAT. ¿No es verdad, Caballero por Ilocos Sur, que hay peces pequeños que aunque los dejemos vivir por cien años no crecen? Sr. SINGSON PABLO. Sí, señor, el "hipon," por ejemplo. Sr. MANAPAT. ¿No es verdad, Caballero por Ilocos Sur, que si durante la veda se prohibe coger peces en el Río de Abra, los pescadores que dependen de la pesca se verían obligados a comer zacate en esa temporada? Sr. SINGSON PABLO. Indudablemente, y se expondrían además a ·cometer un crimen, so pena de morir de inanición, ya que el zacate sólo es alimento nutritivo para los animales. (Prosiguiendo.) Por todo lo expuesto, pi'do señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, que siquiera por humanidad se rechace de plano y en absoluto este proyecto en discusión, por ser altamente perjudicial, tal como tengo manifestado, volviendo a reiterar mi protesta más enérgica a su aprobación, en interés de la provincia de mi distrito. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1475 ENMIENDA RAFOLS Sr. RAFOLS. Para una enmienda, señor Presidente. En la línea 2, entre las palabras "Abra" e 44 y," propongo que se intercale Jo siguiente: "Río de Pásig, Río Grande de la Pampanga, y ríos de Agusan, Cagayán, Cotabato, Mainit, Sorsogón y Laoag." ENMIENDA PONCE ENRILE A LA ENMIENDA RAFÓLS Sr. PONCE ENRILE. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Pido que se descarte la parte que se refiere al Río de Cagayán. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. RAFOLS RAZONA SU ENMIENDA Sr. RAFÓLS Señor Presidente, yo creo que se impone esta enmienda porque si se prohibe en el Río de Abra la pesca en 'determinada época del año para proteger a los vecinos, a fin de que no se extingan esos peces, ni hay razón para que la misma disposición no se dicte en cuanto a los otros ríos. Si en Abra hay quienes se dedican a la pesca y hay allí pescados, también hay quienes se dedican a esa misma fecha en los otros ríos. Yo puedo decir que en el río de Mainit, de Surigao ... Sr. PERFECTO. Señor Presidente, el Caballero por Cebú está fuera de orden. Según el reloj que tengo en la mano ya son las cinco menos veinte de la madrugada del día 9 de febrero de 1923, y el primer período de sesiones de la Sexta Legislatura expira el día 8 de febrero de 1923, y termina a las doce de la noche. Sr. RAFÓLS. En vista de que la cuestión de orden planteada por el Caballero por Manila está en su justo lugar y realmente, son las cinco de la ma'drugada y nos hemos excedido del tiempo fijado por la Ley J ones para este período de sesiones, yo croo que debe sostenerse el punto de orden. El PRESIDENTE. La cuestión de orden presentada por el Caballero por Manila ha sido ya resuelta anteriormente, y por tanto la Mesa declara que está en orden la enmienda. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una moción de preferencia. Propongo que la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rafols, se deje sobre la Mesa, y que se someta a votación mi moción. El PRESIDENTE. Se somete a votación la moción. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tal como fué enmendada, digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para ur~a enmienda. En la línea 4, después de la palabra "año," propongo que se añada lo siguiente: "con respecto a los pececillos cuyo tamaño no pase de 'dos pulgadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FEsTIN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en cnotra digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda. ENMIENDA CEA Sr. CEA. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En la línea 10, sustitúyanse las palabras "dos meses" por "diez días"; en la línea 11, "dos años" por "tres meses"; en la misma línea, "doscientos" por "diez" y en la linea 12, "mil" por "cien." Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. CEA. Pido la división. El PREESIDENTE. Ya está decidida por la Mesa. Sr. CEA. Hago constar mi 'disidencia. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima todo el artículo 2 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza Ja enmienda. Mr. BITENG. Mr. President, for an amendment. The SPEAKER. Gentleman from !locos Sur. ENMIENDA BITENG Mr. BITENG. 1 move that after article 2 the following be added: "The provisions of this Act shall not apply over those parts of the Abra River which are within the territorial jurisdiction of municipalities." Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que este proyecto de ley vulnera la autonomía municipal de los concejos municipales afectados por este proyecto? EL SR. BITENG RAZONA SU ENMIENDA Mr. BITENG. 1 am going to reason it out. The lower part of the Abra River is within the territorial jurisdiction of three municipalities of !locos Sur. 1476 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, They are respectively the municipalities of Santa, Caoayan, and Vigan. I believe that these three municipalities, according to the Municipal Code, have the exclusive right of control over those parts of the Abra River which are within their territorial jurisdiction. As a matter of fact, these municipalities are getting no small amount of revenue out of that part of the Abra River which falls within their respective jurisdiction. I ha ve introduced this amendrnent, Mr. Presi'dent and Gentlemen of the House, not because I am opposed to the idea of the author of this bi1l with reference to improvement which he thinks is best for his district. I sympathize with him as he is my personal friend. This bill has been proposed by a member of the majority party and a.;; a good member of that party I should vote for his bill. But we ali profess that our loyalty to our part_; should end where our loyalty to the interests of our country begins. In my humble opinion, if we wiil approve the bill under discussion, we will establish a precedent which will be destructive to the interest of our country. 1 believe that it is the duty of ali good thinking citizens to vote against this bill. Allow me, Mr. Speaker, to address my colleagues briefly. If we really adhere to the principie of collectivism, if we are really trying to live up to the standard of good citizens of the Philippines we should give due regard to the rights of others. .Amd we unless want to be accused of encroaching upon the rights of others, we ~hould approve the amendment 1 have proposed. The amendment really calls for conscientious action on the part of citizens who are friends of justicc and sets forth the principie that we should not encroach u pon the rights of municipalities, and that we should not in any way meddle in affairs which are altogether their own. Therefore, 1 hope, Mr. President, that the amendment I have introduced would be approved. EL SR. PERFECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BITENG. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Entonces es una usurpación o una invasión 'de los derechos y facultades conferidos a las corporaciones municipales'? Mr. BITENG. It is my sincere belief, Gentleman from Manila, that this Act will really encroach upon the rights of those municipalities of Ilocos Sur which have jurisdiction over sorne parts of that river. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Una niinoría: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Una mayorfri: No.) Rechazada. MOCIÓN CEA Sr. CEA. Señor Presidente, pido la supresión de la cláusula promulgatoria. Sr. LOZANO. Señor Presidente, ·creo que el Caballero por Camarines Sur está fuera <le orden, porque la supresión solamente es permisible en Comité de Toda la Cámara. Sr. CEA. No, señor. Sr. LOZANO. Que se lea el reglamento. MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Para una cuestión privilegiada. Pido que se suspenda por un momento la discusión de este proyecto, para dar lugar al informe del Comité tle Presupuestos sobre el Proyecto de Ley No. 151 del Senado referente a los bonos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tierie la palabra el Caballero por Batangas. DISENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL BILL REFERENTE A BONOS INSULARES Y PROVINCIALES. Sr. ALAS. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 151 del Senado sobre bonos y accede a la conferencia solicitada por dicho cuerpo. Sr. RAFÓLS. Yo quisiera que se informe a la Cámara por el presidente del Comité de Presupuestos en qué consisten los puntos en discordia entre la Cámara y el Senado. Sr. ALAS. Se acordará la Cámara que el Sen~do ha aprobado un proyecto derogando la ley que autoriza a las provincias y municipios para emitir bonos. Este proyecto ha sido sometido a la Cámara Y ha sido enmendado. La enmienda consiste en hacer que la emisión 1 de Jos bonos sea con la aprobación de aquellas personas mencionadas en la enmienda Y esta enmienda ha sido rechazada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento 'del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. AQUINO. El Steering Com.mittee propone a los Sres. Alas, Briones y Recto para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN RAFOLS Sr. RAFÓLS. Propongo que se instruya al Comité a que mantenga los puntos de vista de la Cámara. 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1477 Sr. BRIONES. Me opongo, porque sentaríamos un mal precedente; de todos modos, la Cámara actuará sobre el informe de conferencia, y aquélla puede aprobarlo o desaprobarlo. Sr. PADILLA. Es mejor que se instruya a los miembros del Comité, porque si no, pueden aceptar estos miembros del Comité proposiciones que luego no sean aceptables para la Cámara, y está se vería después colocada entre dos males: entre aceptar una cosa no aceptable o desautorizar al Comité. Sr. AQUINO. Me opongo a la instrucción pe'dida. En dicho Comité están representados los tres partidos militantes, y yo creo que la minoría tiene absoluta confianza en el lider suyo para llevar a cabo esta conferencia en este a:-:unto, y no veo por qué vamos a dudar . . . Sr. PADILLA. No es cuestión de confianza. Los miembros del Comité no van a se1• plenipotenciarios, sino delegados 1 de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa cree que está suficientemente discutida la moción del Caballero por Cebú, y la someterá a votación. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en "Contra, sírvanse decir no. (Una mayoría; No.) Rechazada. Está en orden la continuación de Ja discusión del Bill No. 739 de la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE PROHIBE LA PESCA EN EL RÍO DE ABRA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón, tiene la palabra. RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA CEA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido la reconsideración de la enmienda presentada por el Caballero por Camarines Sur en este proyecto de ley. Sr. LozANO. Hay una cuestión de orden pendiente, señor Presidente. Sr. CEA. Habiendo pedido el Comité la reconsideración de mi enmienda, retiro la moción de supresión de la cláusula promulgatoria. El PRESIDENTE. La Mesa pondrá a votación ahora la moción de reconsideración. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción de reconsideración. Propóngase la enmienda. EL SR. CEA REPRODUCE SU ENMIENDA Sr. CEA. La enmienda consiste en lo siguiente: En la línea 10, que se sustituyan las palabras "dos meses" por "diez días" en la línea 11, "dos años" por "tres meses," en la misma línea "doscientos" por "diez" y en la línea 12 "mil" por "cien." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no Ye ninguna. Aprobada. Se va a votar ahora el proyecto. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo; Ley que prohibe la pesca en el Río de Abra durante cierta época del año. ' APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 739 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de ?ecir sí. (Va"!os Representantes: Sí.) Los que esten en contra, s1rvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 20 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 12 Representantes.) Por 20 votos afirmativos, contra 12 negativos se aprueba el proyecto. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por varios minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo; SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, feb1·ero 8, 1929 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al ~;~rae~!~ de Ley No. 219 de la Cámara de &presentantes, "Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de, ~a Ley ~ú.mero. Dos mil setecientos once, conocida por Cod1go .A.dm1mstrat1vo, referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, febrei·o 8, 1928 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, al Proyecto de Resolución Conjunta No. 13 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución conjunta disponiendo se cablegrafíe inmediatamente al Presidente y Congreso de los Estados Unidos que 1478 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, la Legislatura Filipina se adhiere a la proposición del Senador King de Utah de incluir en el Bill de Presupuestos del Departamento de Guerra una cláusula para la independencia de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 13tl SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 165, 6.• L. F.). del Senador De Guzmán, titulado: . . "Ley autorizando a las Oficinas de Abastec1m1ento, Imprenta y Varadero y Taller de R~paraciones de~ Buró de Comercio e Industria, para que &Juste los precios de los materiales que tienen en existencia, a los precios del mercado," . ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presup11estos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 137 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 162 del Senador Villanueva, titulado: "Ley que releva a la provincia de Palawan del pago de su deuda al Gobierno Insular incurrida el año mil novecientos dieciocho con motivo de la reparación de la lancha provincial Pala,wan,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMMA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 159 del Senado. FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO EN LAOAG, !LOCOS NORTE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 15!1 DEL SENADO [Preaentado por los Senadores Fonacier y De los Reyes.] LEY CONCEDIENDO A LA "LAOAG ELECTRIC LIGHT & POWER COMPANY" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MU· NICIPIO DE LAOAG, PROVINCIA DE !LOCOS NORTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACClóN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cdmara. de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la "Laoag Electric Light & Power Company" el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calorífico y fuerza motriz para su venta dentro de los límites del municipio de Laoag, provincia de !locos Norte. La concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio para instalar, extender y mantener en todas las calles, vias públicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados límites, postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribución de flúido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar flúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de los referidos limites para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquiera otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y también para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flúido eléctrico. (Caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente: Entendiéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entrndiénd-Ose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio.) ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está informado o informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos, dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el dia seis de octubre de mil novecientos trece y del mensajecontestación de la Asamblea Fi1ipina, dado en nombre del 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1479 pueblo filipinc y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil 1.ovecientos trece; que dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asam~lea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicha concesionaria se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios.'' ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por lfls autoridades provinciales o municipales correspondiente:>, representadas respectivamente por el gobernador pr•JVincial o presidente municipal, según sea el caso, y dicha concesionaria suministrará potencia, alumbrado y calefacción eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijado por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas a petición de dicha concesionaria¡ y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época d~ la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, la expresada concesionaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidadel'l Públicas o su legítimo sucesor: Entendiéndose, sin emba1·go, Que si el punto en que la luz, calefacción (1 potencia eléctricos se han de suministrar, está a una 1Jistancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicha concesionaria. ésta no estará obligada a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee Ja conce:::ional'ia serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuida· dosamente conectados y amarrados, de modo que no pueden estar en contacto directo con ningún objeto por medio dei cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas, ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios o incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, Que la concesionaria estará siempre sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia el Concejo Municipal de Laoag y la Junta Provincial de Ilocos Norte, y, además, a los reglamentos prescritos por el "National Electrical Code of Firc Underwritcrs Rules" de América: Entendiéndose, o demás, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor, así lo ordenase, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Laoag. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocaeión de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará sin demora volver a colocar dichas aceras en forma debida o arreglar dichas calles o vías públicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan sido colocados allí, sacados o extraídos para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la Junta Provincial de !locos Norte, o por ensanche de calles o plazas acordado por el Concejo Municipal de Laoag, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ARr. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Laoag, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedira la ejecución de la citada obra, la concesionaria, previo aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipación de cuarenta y ocho oras, por lo menos, a la misma concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio o la ejecución de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y de volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprobación de su concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embm·go, Que la concesio· naria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Ilocos Norte, cuya decisión será final. ART. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Laoag por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha (en QUe haya obtenido el certificado requerido en el artículo primero de esta Ley, o de la aprobación de esta Ley), y empezará la ejecución de la obra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisión de Utilidades Públicas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptai:ión y en lo sucesivo mantendrá un servicio de pdmera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Laoag el uno por ciento del in1480 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ----------------- - greso bruto de su negocio eléctrico durnnte los veinte primeros años y el dos por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. La concesionaria, al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de su buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado. calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ello y preparado para ponerlo en explotación según los términos de esta concesión, tendrá depositados en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Ilocos Norte, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos y otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo,. Que el depói::ito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociabl!'.'s y otros valores, hecho según se dispone en este artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos o valores rlepositados, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si la citada concesionaria rehusare, dejare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militaz, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alun1brado, calefacción y potencia eléctricos dentro de los seis meses, a contar desde Ja fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveer¡:;e de los equipo¡:; necesarios ) de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo en poder del TesoreM Insular, ya sea en efectivo, ya en obiigaciones u otros valore,;:., vendrá a ser propiedad del gobierno provindal de Ilocos Norte, por vía de indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptación de este privilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y estuviere preparada para hacerlo funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de lof plazo3 fijados, el depósito prescrito por este artículo, previa recomP.ndación de la Comisión de Utilidades Públicas o de su legítimo sucesor, será devuelto por la Tesorería Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo que durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitado ~ imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba mPncionados, se aumentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. AR1'. 10. El municipio de Laoag tendrá el privilegio sin remuneración de usar los postes del concesionario o de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de teléfonos. de polícia y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de teléfonos y alarma se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico de la conresionaria. AHT. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la eondición de que estará sujeto a ser reformado, alteraclo o derogado por el Congreso de Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis y titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios, contenidas en dicha ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, .revertirán, cuando termine, a los gobiernos insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la concesionaria, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. AnT. 12. Queda prohibida a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario o la concesionaria acciones u obligaciones en lugar de dividendos. AnT. 13. Los libros y cuentas de la concesionaria estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Ilocos Norte o de su representante autorizado, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado, que demuestran los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una ele las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raices, edificios, instalaciones maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiera la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria no podrá arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación sin previa autorización de la Legislatura Filipina: Entendiéndose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporación, a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y a nceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Comisión de Utilidades Públicas, o su legítimo sucesor, estará facultada, después de oír a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito. para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo público. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio, hecha por la Comisión de Utilidades Públicas, o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar la concesionaria los remedios de revisión, prescritos en los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las dem.ás propiedades usadas en el 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1481 disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose este precio, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, que actuará como Junta de Árbitros, cuya decisión adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (flat ratc) como por contador (mf'fer nde) que fije la concesionaria estarán siempre Sujetos a las reglas dictadas por Ja Ley de la Legislatura Filipina o JJOr las entidades o autoridades autorizadas por la Ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos por kilowat-hora: Entendiéndose, Que sólo tendrán derecho a que se les provea de contador los abonados que en un sólo edificio tengan instalados más de ocho porta luces (outlct:;). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionaria," se entenderá que se i·efiere a la "Laoag Electric Light & Power Company" o sus representantes, sucP.sores o cesionarios. ART. 20. Esta Ley tendrú efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la prC>sente que el precedente proyecto de ley (S. No. 159, 6.' L. F.), Íllé aprobado por el Senado d R de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Scaetario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FELIPE Sr. FELIPE. Este proyecto de ley fué aprobado p.Jr el Senado y concede una franquicia a la "Laoag Electric Company" para la instalación de luz eléctrica en el municipio de Laoag, y el Comité me ha dado instrucciones para informar este proyecto de ley, como ponente del mismo. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Podría exponer Su Seiioría las razones de conYeniencia pública del proyecto? Sr. FELIPE. La misma Comisión de Utilidades Públicas ha aprobado este proyecto, pues esta compañía está incorporada bajo las disposiciones de la ley vigente, y necesita de esta franquicia para poder instalar luz eléctrica en el municipio de Laoag, Ilocos Norte. Sr. ESPÍRITU. Yo creo que Su Señoría es el pre· sidente del Comité de Ferrocarriles y Franquicias, y entiendo que Su Señoría puede decirnos si los otros miembros del Comité han tenido oportunidad de estudiar este proyecto, porque yo soy miembro del Comité ... Sr. FELIPE. Estaba Su Señoría ausente. Sr. VELOSO. Presento Ja cuestión previa. Sr. PERFECTO. Yo protesto. Sr. RoxAs. Pido que se les dé oportunidad para hablar. Sr. PERFECTO. Yo protesto contra la cuestión previa y pido que se me dé oportunidad para hablar. Sr. RANJO. Señor Presidente, corno parece que el ponente se siente un poco mal, yo me pongo a la disposición del Caballero por Manila para informarle. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría qué empresa es esta? Sr. RANJO. Es una empresa particular que trata de instalar luz eléctrica en el municipio de Laoag. Sr. PERFECTO. ¿Es filipina? Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Es todo. CUESTIÓN PREVIA Sr. VELOSO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría .. ) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la "Laoag Electric Light & Power Company" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de !locos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 D DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayo1"ía: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pro.pongo la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 3, 165 y 133 del Senado, y el Proyecto de Ley No. 622 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 3 del Senado. Léase el proyecto. 1482 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, OFICINA DE CUENTAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3 DEL SENADO L Presenlndu J>Or el Senadol' Guingonn] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS DEL Có.DIGO ADMINISTRATIVO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas co1istit11idos en Legislatura y por a11toridad de la misma decretan: ARTfcULO 1. Por la presente se enmiendan las siguientes secciones del Título VII, Capítulo veintiséis, Secciones J, II y VIII de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida como Código Administrativo Revisado, de modo que se lean, como sigue: "ART. 584. Competencia general de la Oficina de Cuentas.-La autoridad y facultades de la Oficina de Cuentas se extienden y comprenden todos los asuntos referentes a la contabilidad, incluyendo t-1 llevar las cuentas del Gobierno, la conservación de los comprobantes, los métodos de contabilidad, el examen e inspección de los libros, registros y documentos i·eferentes a dichas cuentas y a la revisión y liquidación de las cuentas de todas las personas con respecto a fondos o bienes recibidos o poseidos por ellas en capacidad responsable, así como también el examen y revisión de todas las deudas y reclamaciones de cualquier clase debidas por el Gobierno de las Islas Filipinas en cualquiera de sus ramos, o que se adeuden al mismo. Dicha jurisdicción se hará extensiva a todas las corporaciones establecidas y organizadas con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas en que e! Gobierno de dichas Islas o cualquiera de sus ramos posee la mayoría de las acciones.'' "ART. 688. Autoridad del Auditor en el aiuste de cuentas entre Oficinas.-El Auditor Insular tendrá facultad, su jeto a los reglamentos que se prescriban para ello, pa1·a autorizar y hacer cumplir la liquidación de las cuentas que existari entre las diferentes oficinas y de!>pachos del servicio Insular, entre cualquiera de dichas oficinas o despachos y cualquier gobierno provincial, municipal o de ciudad; entre gobiernos provinciales; entre gobiernos municipales o gc:biernos de ciudad, y entre cualquier gobierno provincial y municipal o de la ciudad." "ART. 591. Autoridad de los f1mciona1·ios vara tomar juramentos y recibir declarocioncs.-E\ Auditor Insular, el Au· ditor Insular Delegado, los auditores auxiliares, los administradores de departamento, los auditores-supervisores de distrito, los auditores de distrito, y cualquier empleado de la Oficina de Cuentas, a quienes el Auditor Insular haya delegado especialmente para este fin, tendrán autoridad para tomar juramentos y recibir declaraciones en cualquier ir.vcstígación o asunto dentro de la competencia de la Oficina de Cuenta;;." "ART. 593. Distritos de revisión, nombramientos y hahe1· de auditores de distritos.-Por la presente se dividen en veintidós distritos ordinarios de revisión y un distrito es· pecial de revisión las provincias de las Islas Filipinas, las ciudades con ley orgánica especial y el Distrito Metropolitano de Aguas que serán considerados como provincias, y por la presenW se autoriza al Auditor Insular a nomhrar un auditor de distrito para cada uno de los distritos ordinarios de revisión y un auditor de distrito ambulante p&ra el distrito especial de revisión. Dichos distritos r¡uedan por la presente numerados, constituídos y establecidos como aigue: "Primero: Provincias de Cagayán, Isabela y Batanes. "Segundo: Provincias de !locos Sur, Ilocos Norte y Abra. "Tercero: Provincias de La Unión, Provincia Montañosa y ciudad de Baguio. "Cuarto: Provincias de Pangasinán y Tárlac. "Quinto: Provincias de Pampanga y Bulacán. "Sexto: Provincias de Nueva Ecija y Nueva Vizcaya. "Séptimo: Ciudad de Manila y Distrito Metropolitano de Aguas. "Octavo: Provincias de Ca vite, Bataan y Zambales. "Noveno: Provincias de Rizal y Laguna. "Décimo: Provincias de Tayabas y Marinduque. "Undécimo: Provincias de Batangas y Mindoro. "Duedocimo: Provincias de Camarines Sur y Camarines Norte. "Décimotercero: Provincias de Albay y Sorsogón. "Décimocuarto: Provincias de Sámar y M·asbate. "Décimoquinto: Provincias de Iloilo y Negros Occidental. "Décimosexto: Provincias de Cápiz, Antique y Romblón. "Décimoséptimo: Provincias de Cebú y Negros Oriental. "Décimoctavo: Provincias de Bohol y Misamis. "Décimonoveno: Provincias de Leyte y Surigao. "Vigésimo: Provincias de Bukidnón, Agusan y Lánao. "Vigésimo primero: Provincias de Zamboanga y Sulú. "Vigésimo segundo: Provincias de Dávao y Cotabato. "Vigésimo tercero: Provincia de Palawan (Especial). "Estos veintitrés distritos quedan por la presente agru. pados en cuatro divisiones, a saber: la División del Norte de Luzón, que comprende los distritos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; la División del Sur de Luzón que comprende los distritos octavo, noveno, décimo, undécimo' duod~cimo, décimotercero y vigésimo tercero; la Divisió~ de V1sayas, que comprende los distritos décimocuarto, décim~quinto, décimosexto y décimoséptimo; y la División de Mmdanao y Sulú, que comprende los distritos décimo octavo décimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segun~ do. El séptimo distrito de revisión estará bajo Ja directa supervisión de la oficina central de la Oficina de Cuentas. Cada división estará a cargo de un auditor-supervisor de distrito que inspecionará y ejercerá supervisión sobre los trabajos de los varios auditores de distrito de su división. El auditor-supervisor de distrito tendrá la misma facultad Y autoridad que los auditores ele distrito en todos los asuntos que se presenten a éste último para su examen y ajuste 0 decisión con arreglo a la ley. "El sueldo anual del auditor de distrito asignado con carácter permanente al séptimo distrito de revisión será de cinco mil pesos; para los asignados al cuarto, décimoquinto décimoséptimo y décimonoveno distritos será de cuatro miÍ quinientos pesos cada uno; para los asignados al quinto, no· veno, décimo, décimotercero y vigésimo primero distritos sc~á de cuatro mil pesos cada uno; para los asignados ai primero, segundo, tercero, sexto, octavo, undécimo, décimosexto y décimo octavo distrito:-;, será de tres mil seiscientos pesos cada uno, y para los asignados al duodécimo, décimo cuarto, vigésimo y vigésimosegundo distritos, será de tres mil pesos cada uno. "Por la presente se autoriza la creación de cuatro auditores ambulantes de distrito, con el haber anual de tres mil doscientos cada uno. "El Auditor Insular puede, C'n interés del servicio, asignar un auditor de distrito a dos o más distritos, y puede retirar a cualquiera de los auditores de distrito o trasladarles a otros puntos. Puede asimismo, en interés del servicio, asig. nar un auditor-supervisor de distrito a dos o más divisiones, y puede retiraZ:les a otros lugares." 1923-SESióN 79.' DIARIO DE SESIONES 1483 "ART. 695. Provisión de Oficina pam el auditor de distrito.--Será deber de la junta provincial de cada provincia y de la junta municipal, de la junta del Distrito Metropolitano de Aguas y el concejo de la ciudad de Manila del Distrito Metropolitano de Aguas y la ciudad de Baguio, respectivamente, facilitar al auditor de distrito, local conveniente en el edificio provincial, en el de la ciudad, o en el edificio destinado para oficinas, juntamente con el espacio necesario para oficina, mobiliario y servicio de portero. "En caso de desacuerdo entre el auditor de cualquier distrito y las autoridades provinciales, de la ciudad, o del Distrito Metropolitano de Aguas arriba mencionadas, respecto a la suficiencia del local para oficina, mobiliario u otros servicios facilitados al auditor de distrito, el asunto será sometido al Gobernador General, cuya decisión sobre el particular tendrá carácter definitivo." ''ART. 598. Empleados pa»a el audito1· de distdto.-La facultad de nombrar y de fijar el número de empleados o auxiliares que tendrá el auditor de distrito para cada pl'Ovincia, ciudad u oficina de su distrito, así como el sueldo y gastos de viaje de los mismos recaerá en el Auditor Insular, Dichos empleados estarán a las órdenes del auditor de distrito y sus sueldos y gastos de viaje se pagarán de los fondos de la provincia, ciudad u oficina para la que han sido nombrados: Entendiéndose, sin embargo, Que en caso de que dicha provincia, ciudad u oficina se negare a proporcionar los fondos necesarios para este objeto, el Auditor Insular, con la aprobación del Gobernador General, proveerá lo necesario, cargando los gastos a cuenta de dicha provincia, ciudad u oficina." "ART. 640. Destrucción o venta de propiedad inservible.Cuando la propiedad del Gobierno haya llegado a ser inservible por cualquier motivo, o no se necesite por más tiempo previa solicitud del funcionario responsable, será inspeccionado por el auditor de distrito u otro funcionario debidamente nombrado de la Oficina de Cuentas, y si resultare que carece de valor o es invencible, puede ser destruída ~n presencia del funcionario inspector, y si resultare que tiene valor, se puede vender en subasta pública, bajo la ins!'lección de la Oficina de Cuentas al postor más alto, de.;pués de anunciada no menos de seis días mediante avisos impreso en la Gaceta Oficial, o mediante avisos fijados durante un período semejante, por lo menos, en cuatro lugares públicos m la comunidad donde se haya de vender dicha propiedad. "Dicha propiedad puede venderse en venta particular al precio que fije el Auditor Insular, con la aprohnción del Jefe del Departamento correspondiente." ART. 2. Esta Ley entrnrá en vigor el día primero c]P, enero de mil novecientos veinticuatro. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyectú ele ley (S. No. 3, 6.º L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con Ja siguiente enmienda: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se enmiendan los artículos quinientos ochenta y cuatro, quinientos ochenta y ocho, quinientos noventa y uno, quinientos noventa y tres, quinientos noventa y cinco, quinientos noventa y ocho y seiscientos cuarenta del Código Administrativo Revisado, de modo que se lean como sigue: "ART. 584. Competencia general de la Oficina de Cuenta11.-La autoridad y facultades de la Oficina de Cuentas se extienden y comprenden todos los asuntos referentes a la contabilidad, incluyendo el llevar las cuentas del Gobierno, la conservación de los comprobantes, los métodos de contabilidad, el exámen e inspección de los libros, registros y documentos referentes a dichas cuentas y la revisión y liquidación de las cuentas de todas las personas con respecto a fondos o bienes recibidos o poseídos por ellas en capacidad responsable, así como también el exámen y revisión de todas las deudas y reclamaciones de cualquier clase debidas por el Gobierno de las Islas Filipinas en cualquiera de sus ramos, o que se adeuden al mismo. Dicha jurisdicción se hará extensiva a todas las corporaciones establecidas y organizadas con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas en que el Gobierno de dichas Islas o cualquiera de sus ramos posee la mayoría de las acciones. Al ejercer esta competencia, el Auditor Insular actuará como Auditor ex-oficio de dicha corporación y como tal estará autorizado con la aprobación de la Junta de Control compuesta del Gobernador General y de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina, para nombrar un representante a dicha corporación. El Auditor Insular con la aprobación de la Junta de Control arriba mencionada, tendrá derecho a nombrar y fijar los sueldos y el número del personal que ha de ayudar a su representante en sus trabajos. Los gastos en que se incurran por el mantenimiento y funcionamiento de la oficina de dicho representante serán pagados por la corporación correspondiente." "ART. 588. Autoridad del Auditor en el ajuste de cuentas cnt /'e oficinas.-El Auditor Insular tendrá facultad, sujeto a los reglamentos que se prescriban para ello, para autorizar y hacer cumplir la liquidación de las cuentas que existan entre las tliferentes oficinas y despachos del servicio Insular, entre cualquiera de dichas oficinas o despachos y cualquier gobierno provincial, municipal o de ciudad; entre gobiernos provinciales¡ entre gobiernos municipales o gobiernos de ciudad, y entre cualquier gobierno provincial y municipal o de ciudad." "ART. 691. Autoridad de funcionarios para tomar juramentos y recibfr declaraciones.-El Auditor Insular, el Auditor Insular Delegado, los auditores auxiliares, los administradores de departamento, los auditores-supervisores de distrito, los auditores de distrito, y cualquier empleado de la Ofirina de Cuentas a quien el Auditor Insular haya delegado especialmente para este fin, tendrán autoridad para tomar juramentos y recibir declaraciones en cualquier investigación o asunto dentro de la competencia de la Oficina de Cuentas.'' "ART. 593. Distritos de revisi.6n, nombramientos y haber de auditores de di8trito.-Por la presente se dividen en veintidós distritos ordinarios de revisión y un distrito especial de revisión las provincias de las Islas Filipinas, las ciudades con ley orgánica especial y el Distrito Metropolitano de Aguas que serán considerados como provincias, y por la presente se autoriza al Auditor Insular a nombrar un auditor de distrito para cada uno de los distritos ordinarios de revisión y un auditor de distrito ambulante para el distrito especial de revisión. Dichos distritos quedan por la presente num-erados, constituidos y establecidos como sigue: "Primero. Provincias de Cagayán, Isabela y Batanes. "Segundo. Provincias de !locos Sur, Ilocos Norte y Abra. "Tercero. Provincias de La Unión, Provincia Montañosa y ciudad de Baguio. "Cuarto. Provincias cle Pangasinán y Tárlac. "Quinto. Provincias de Pampanga y Bulacán. "Sexto. Provincias de Nueva Écija y Nueva Vizcaya. 1484 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ''Séptimo. Ciudad de Manila y Distrito Metropolitano de Aguas. "Octavo. Provincias de Cavite, Bataan y Zambales. "Noveno. Provincias de Rizal y Laguna. "Décimo. Provincias de Tayabas y Marinduque. "Undécimo. Provincias de Batangas y Mindoro. "Duodécimo. Provincias de Camal'ines Sur y Camarines Norte. "Décimotercero. Provincias de Albay y Sorsogón. "Décimocuarto. Provincias de Sámar y Masbate. "DPcimoquinto. Provincias de Iloílo y Negros Occidental. "Décimosexto. Provincias de Cápiz, Antique y Romblón. "Décimoséptimo. Provincias de Cebú y Negros Oriental. "Décimoctavo. Provincias de Bohol y Misamis. "Décimonoveno. Provincias de Leytc y Surigao. "Vigésimo. Provincias de Bukidnón, Agusan y Lánao. "Vigésimo primero. Provincias de Zamboanga y Sulú. "Vigésimo segundo. Provincias de Dávao y Cotabato. ''Vir.ésimo tercero. Provineia de Palawan (especial). "Estos veintitrés distritos quedan por la presente agrnpados en cuatro divisiones, a saber: La División del Norte de Luzón, que comprende los distritos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; la División del Sur de Luzon, quo comprende los distritos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimotercero y vigésimo tercero; la División de Visayas que comprende los distritos decimocuarto, decimoquinto, décimosexto y décimoséptimo; y la División de Mindanao y Sulú, que comprende los distritos décimooctavo, décimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. El séptimo distrito de revisión estará bajo la directa supervisión de la oficina central de la Oficina de Cuentas. Cada división estará a cargo de un auditor-supervisor de distrito con un sueldo anual de cinco mil pesos cada uno que inspeccionará y ejercerá supervisión sobre los trabajos de los varios auditores de distrtio de su división. El auditor-supervisor de distrito tendrá la misma facultad y autoridad que los auditores de distrito en todos los asuntos que se presenten a este último para su examen y ajuste o decisión con arreglo a la ley. "El sueldo anual del auditor de distrito asignado con carácter permanente al séptimo distrito de revisión, será de cinco mil pesos; para los asignados al cuarto, décimoquinto, décimoséptimo y décimonoveno distritos, será de cuatro mil quiniC'ntos pesos cada uno; para los asignados al quinto, noveno, décimo, décimotercero y vigésimo primero distritos, será de cuatro mil pesos cada uno; para los asignados al primero, segundo, tercero, sexto, octavo, undécimo, décimosexto y décimo octavo distritos, será de tres mil seiscientos pesos cada uno, y para lo:; asignados al duodécimo, décimocuarto, vigésimo y vigésimo segundo distritos, será de tres mil doscientos pesos cada uno. "Por la presente se autoriza la creación cfo cuatro auditores ambulantes de distrito, con el haber anual de tres mil doscientos pesos cada uno. "El Auditor Insular puede, en interés del servicio, asignar un auditor de distrito a dos o más distritos, y puede retirar a cualquiera de los auditores de distrito o trasladarlos a otros puntos. Puede asimismo, en interés del servicio, asignar un auditor-supervisor de distrito a dos o más divisiones, y puede retirarse a otros lugares." "AnT. 595. Provisión de oficina para el aiiditor de distrito.-Será deber de la junta provincial de cada provincia, de la ciudad de Manila, de la junta del Distrito Metropolitano de Aguas, y de la ciudad de Baguio facilitar al auditor de distrito, local conveniente en el edificio provincial, en el de la ciudad, o en el edificio destinado para oficinas, juntamente con el espacio para oficinas, mobiliario y servicio de portero necesarios. "En caso de desacuerdo entre el auditor de cualquier distrito y las autoridades provinciales, de la ciudad, o del Distrito Metropolitano de Aguas arriba mencionadas, respecto ;¡ la suficiencia del local para oficina, mobiliario u otros servicios facilitados al auditor de distrito, el asunto será sometido al Gobernador General, cuya decisión sobre el particular tendrá carácter definitivo." "ART. 598. Empleados para el auditor de dist1'ito y gasf.os de funcionamiento de la oficina del 1ltismo.-La facultad de nombrar los empleados o auxiliares que tendrá el auditor de di¡:trito para cada provincia, ciudad u oficina de su distrito recaerá en el Auditor Insular. Dichos empleados estarán a las órdenes del -auditor de distrito y el número de los mismos como también sus sueldos se fijarán por el Auditor Insular con la aprobación de la Junta Provincial o cuerpo correspondiente. Los gastos de funcionamiento de la oficina del auditor de distrito y los sueldos y gastos de viaje de los empleados de la misma serán pagaderos por la provincia, ciudad u oficina correspondiente, y a ese efecto la provincia, ciudad u oficina respectiva consignará la cantidad necesaria. En caso de desacuerdo entre el Auditor Insular y las autoridades provinciales, de la ciudad u oficina correspondiente respecto a la suficiencia del número de empleados y sueldos de los mismos como también de los gastos de viaje y otros gastos de funcionamiento de la oficina del auditor de distrito, el asunto será sometido al Gobernador General cuya decisión sobre el particular tendrá carácter definitivo." "ART. 640. Desh·uccWn o venta de propiedad inservible.Cuando la propiedad del Gobierno haya llegado a ser inservible por cualquier motivo, o no se necesite por más tiempo, previa solicitud del funcionario responsable, será inspeccionada por el auditor de distrito u otro funcionario debidamente nombrado de la Oficina de Cuentas, y si resultare que carece de valor o es invendible, puede destruirse en presencia del funcionario inspector, y si resultare que tiene valor, se puede vender en sUbasta pública, bajo la inspección de la Oficina de Cuentas al postor más alto, después de anunciada no menos de seis días mediante aviso impreso en la Gaceta Oficial, y mediante avisos fijados durante un período semejante, por lo menos, en cuatro lugares públicos en la comunidad donde se haya de vender dicha propiedad. "Dicha propiedad puede venderse en venta particular al precio que fije el Auditor Insular, con la aprobación del Jefe del Departamento correspondiente." ART 2. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veinticuatro. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. The purpose of the bill is to increase the number of district auditors in order that that office may render a better and more efficient service. Just now, under the present organization, the report of the Insular Auditor for the year 1922 could not be completed until the end of the year 1923. In other words, the work of the Insular Auditor is being delayed due to lack of sufficient personnel. The \\'ork, therefore, of the district auditors in the provinces is piled up and they can not keep their work up to date. For this reason, 1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1485 Mr. Speaker, the Committee recommends favorable action on the rneasure, and I present the previous question on the same. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO ;~ DEL SENADO El PUE::'.lIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mitw1'ía: No.) Aprobado. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 622 de la Cámara. Léase el proyecto. CORTE DE MADERAS EN TERRENOS PARTICULARES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. G22 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante ArtadiJ LEY QUE DECLARA LIBRE DE CUALQUIER IMPUESTO Y DE LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE MONTES EL CORTE DE MADERAS EN TERRENOS PARTICULARES, PREVIAS CIERTAS CONDICIONES, Y QUg PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 11 po1· autoridad de la ni~ma dec1·etan: ARTÍCULO l. El corte de maderas de· cualquier grupo que sean, que se haga en terrenos particulares por sus mismos dueños o por personas nutorizadas por ellos, será libre y no estará sujeto al pago de cualquier impuesto, ni a la intervención de la Oficina de Montes, aun cuando los títulos de dichos terrenos particulares no estuviesen registrados debidamente en dicha oficina de acuerdo con la Ley Forestal, siempre que, al hacerse cada corte de maderas, se notifique tal hecho al presidente municipal de conformidad con el artículo siguiente, y se paguen los derechos que en el mismo se disponen. ART. 2. Cualquiera persona que desee cortar maderas en terrenos de propiedad privada, deberá notificar su deseo al presidente municipal por medio de una declaración jurada manifestando el nombre del dueño del tel'reno, la clase y la cantidad de maderas que desee cortar. Al recibo de dicha notificación, el presidente municipal concederá al solicitante el permiso nece~ario, previo pago rle un impuesto de cincuenta céntimos por cada corte de maderas en la Tesorería Municipal. ART. 3. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 4, Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, actualmente, según los reglamentos, los dueños de terrenos donde hay bosques no pueden cortar ni aprovechar la madera que tengan en su terreno, sin licencia del Director de Montes y sin pagar la licencia forestal. Es una anomalía en nuestra legislación la de que un propietario de un terreno y de las mejoras por las cuales paga la contribución territorial, tenga necesidad de pedir todavía permiso al Director de Montes para cortar la madera en su terreno y pagar por esa madera que es suya. Ahora con este proyecto de la ley se trata de remediar esa anomalía, facultando al dueño del terreno a cortar los árboles sin necesidad de la licencia del Director de Montes y sí solamente con la licencia del presidente municipal. Por estas breves consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que declara libre de cualquier impuesto y de la intervención de la Oficina de Montes el corte de maderas en terrenos particulares, previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 622 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Lo& que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 133 del Senado. Sr. RAFOLS. Me opongo a la consideración de este proyecto, por que no se han distribuído copias del mismo. Sr. VILLANUEVA (R.). Ya se ha adoptado la Orden Especial para la consideración de este proyecto. Pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 133 del Senado. 1486 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, RECARGO EN EL IMPUESTO SOBRE GANANCIAS O INGRESOS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 133 DEL SENADO [Presentado por el Senador De Vera] LEY QUE ENMIENDA EL ART!CULO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DE LA LEY NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO ESTA ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, DISPONIENDO LA IMPOSICióN Y RECAUDACIÓN DE UN RECARGO SOBRE EL IMPUESTO ADEUDADO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN O HACEN RELACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS SOBRE SUS GANANCIAS O INGRESOS. El Senado y la Cámara de Re¡n·esentantes de Filipinas constitufdos en Legislatura y por autoridad de la mfama decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos, mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, según está enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y dos, de modo que se lea corno sigue: ,.ART. 1458. Pago del impuesto del tanto poi· ciento.Informe trimestral sobre los ingresos.-Los impuestos sobre el tanto por ciento en los negocios, serán pagaderos dentro de los veinte días después del término de cada trimestre civil, conforme a la cuantía que legalmente se adeude por las operaciones verificadas durante dicho trimestre, siendo deber de toda persona que se dedique a negocios sujetos a dichos impuestos, presentar una relación verdadera y completa, dentro del mismo plazo señalado para los pagos trimestrales de los impuestos fijos sin recargo, en la que conste el importe de los cobros o ingresos que haya obtenido en sus operaciones durante el trimestre anterior, y pagar los impuestos que se adeuden en el mismo; Entendiéndose, sin embargo, Que toda persona que se retire de un negocio sujeto al impuesto de tanto por ciento antes de finalizar el trimestre civil estará obligado a dar aviso de dicha acción al funcionario de Rentas Intern,s más próximo, presentar su declaración y pagar los impuestos adeudados sobre su negocio o inmediat.amente después del cierre del mismo. "Si el impuesto del tanto por ciento sobre algún negocio no fuere pagado dentro del plazo que queda prescrito, se impondrá un recargo de veinticinco por ciento, considerándose este aumento como parte del mismo impuesto. "En caso de hacerse una relación falsa o fraudulenta, el Administrador de Rentas Internas impondrá un recargo de ciento por ciento del valor del impuesto. El importe del recargo o todo impuesto se recaudará al mismo tiempo y de la misma manera que el impuesto, y como parte de éste, a menos que el impuesto haya sido pagado antes de descubrirse la falsedad a fraude, en cuyo caso, el importe del recargo se recaudará de la misma manera que el impuesto." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero dE: 1923. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 133, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sect·etario del Senad-0 El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la línea 10, suprímanse las palabras "dentro de los veinte días después del término de cada trimestre civil" y sustitúyansc con "a fines de cada trimestre civil." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, enmienda el artículo 1458 de la Ley No. 2711 disponiendo la imposición y recaudación de un recargo sobre el impuesto adeudado de los contribuyentes que presentan o hacen relaciones falsas o fraudulentas sobre sus ganancias o ingresos. Actualmente a los contribuyentes que pagan después del plazo seii.alado por la ley, que son veinte días, se les impone un recargo de 25 por ciento, pero en vista de que hay algunos contribuyentes que hacen una relación falsa y fraudulenta de sus ventas en sus negocios, este proyecto establece que se les imponga un recargo de 100 por ciento. Por todo lo expuesto, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, en vista de que no se han distribuído copias de este proyecto de ley a los miembros de esta Cámara, pido que se posponga la discusión del mismo, para que nosotros tengamos oportunidad de enterarnos de sus disposiciones, no porque estemos opuestos a la adopción de esta medida, sino porque es un cargo de conciencia que nosotros estemos aquí . . . Sr. RoXAS. Si el Caballero por Ca vite me permite, pido que se suspenda la sesión por varios minutos para que se entere de la cuestión dicho Representante. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende Ja sesión por varios minutos. SE REANUDA LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. MOCIÓN ESPÍRITU Sr. ESPÍRl"i'U. Con todo el pesar siento tener que registrar mi protesta contra este proyecto, y por lo tanto yo propongo la posposición del mismo. Sr. AZANZA. Secundo la moción. EL SR. ESPÍRITU RAZONA SU MOCIÓN Sr. ESPÍRITU. Voy a razonar brevemente, para que no se diga que mi moción de posposición es sistemática. Al registrar mi protesta contra este bill basado en una posposición indefinida del mismo, tengo en cuenta, señor Presidente, primero, la premura del tiempo, y segundo, que en el bill se impone un castigo de 100 por ciento sobre el que fuere convicto de fraude en una relación falsa o fraudulenta. Señor Presidente, yo creo que el espíritu de 1923-SESióN 79.• DIAlUO DE SESIONES 1487 la posposición no estriba en una oposición sistemática, sino simplemente en que las faltas que suelen cometerse y a que alude esta disposición legal, ':>e reducen a un simple tecnicismo legal, y siendo así, nosotros creemos que es demasiado gravoso este castigo que se impone al infractor, y por ese motivo, señor Presidente, insisto en mi moción de posposición indefinida de este proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite ha presentado la moción de posposición indefinida de este proyecto. Los que estén conformes con dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. RAFÓLS. Para una cuestión privilegiada. Yo no he recibido copia de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Su petición viene demasiado tarde. Sr. DE LA ROSA. Personalmente yo he entregado una copia al Representante por Cebú, y él ha leído el proyecto y creo que es inútil que ahora él diga ... Sr. RAFÓLS. Voy a demostrar el reglamento. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría apelar a la Cámara si quiere. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. .¿Hay alguna objeción a dicha enmienda'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Están en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDA ESPiRITU Sr. ESPÍRITU. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 2, línea 20, después de la palabra "de," suprímase la palabra "ciento" y sustitúyase por la palabra "cuarenta." El PRESIDENTE. 1 ¿ Qué dice el Comité 'l Sr. DE LA RosA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a poner a votación la enmienda del Caballero por Cavite. Los que estén en favor de dicha enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. DE LA ROSA. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo mil cuafrocientos cincuenta y ocho de la Ley Número Doíi mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y dos, disponiendo la imposición y recaudación de un recargo sobre el impuesto adeudado de los contribuyentes que presentan o hacen relaciones falsas o· fraudulentas sobre sus ganancias o ingre:;o:;. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 133 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido que se ordene la lectura del proyecto presentado por los Representantes por Manila. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara electivo el Cargo de Alcalde de la ciudad de Manila. (C. R. No. 781, 6." L. F.} MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Pido la inmediata consideración del proyecto. Sr. AQUINO. Objeto. El PRESIDENTE. Se endosa el proyecto al Comité de la Ciudad de Manila. Sr. RAFÓLS. ¿Por qué algunos proyectos no se endosan a los Comités y otros, sin embargo, que se reciben ahora, como este proyecto, se endosan al Comité de la Ciudad de Manila? Sr. AQUINO. Deseo llamar la atención del Caballero por Cebú hacia el hecho de que este proyecto acaba de leerse en primera lectura. El PRESIDENTE. La Mesa decide que no puede procederse a la consideración del proyecto a menos que haya consentimiento unánime. Sr. PERFECTO. Yo apelo de la decisión de la Mesa a la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha apelado de la decisión de la Mesa a la Cámara. La Mesa desea ver si hay una mayoría que apoya la decisión de la Mesa. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, digan sí. (Vavios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 30 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lerantan 14 Representantes.) Por 30 votos afirmativos contra 14 negativos, se aprueba la decisión de la Mesa. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 165 del Senado. Léase el proyecto. AJUSTE DE PRECIOS DE LOS MATERIALES EXISTENTES EN CIERTAS OFICINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lU!i DEL SENADO !Pr""3enlndo por el Senador de Guzmún] E:Xl'OSICIÓN DE: MOTIVOS El objeto del adjunto proyecto de ley es colocar a tres unidades industriales del Gobierno: la Oficina de Abaste1488 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cimiento, la de la Imprenta, y el Varadero y Taller de Reparaciones de la Oficina de Comercio e Industria, sobre base comercial. Estas oficinas han adquirido durante los años dP. inflación cierta cantidad de materiales a precios elevados, los cuales, de acuerdo con las leyes actuales, tienen que ser vendidos a precios mayores que los corrientes del mercado en estos días. Esto ocasiona continuas protestas de los diferentes servicios del Gobierno, puesto que similares artículos pueden obtenerse a precios mucho menores de establecimientos particulares. Las existencias de estas oficinas forman parte del activo del Gobierno Insular con un valor de que carecen en la actualidad, y siguiendo la práctica comercial común en estos casos, es de todo punto conveniente reducir los precios de estas existencias a los precios corrientes en plazn. La pérdida que esta reducción ocasiona se cargará contra las ganancias que estas oficinas aportaron al Tesorero Insular durante los años 1921 y 1922. Por todo lo expuesto se somete a la Legislatura el adjunto proyecto de ley para su aprobación. (Fdo.) BERNABE DE GUZMAN Senador por el Segundo Distrito LEY AUTORIZANDO A LAS OFICINAS DE ABASTECIMIENTO, IMPRENTA, Y VARADERO Y TALLER DE REPARACIONES DEL BURó DE COMERCIO E INDUSTRIA, PARA QUE AJUSTEN LOS PRECIOS DE LOS MATERIALES QUE TIENEN EN EXISTENCIA, A LOS PRECIOS DEL MERCADO. El Senacfu y la, Cámara, de Rep1·ese11ta,ntes de Filipinas constit11ídcs en Legislatura, y poi" al(fOl"idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la Oficina de AbasU!cimiento, Oficina de Imprenta, y al Varadero y Taller de Repa!'aciones de la Oficina de Comercio e Industria, para ajustar, con la aprobación de la Junta de Imprevistos, los precios de los materiales y mercancías que tengan en existencia, sobre la base de los precios corrientes del mercado, cargando las pérdidas que resulten de dicho ajuste contra el total de las ganancias netas de dich-as oficinas, obtenidas durante los años mil novecientos veintiuno y mil novecientos veintidós. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 165, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de Hl23. (Fdo.) FAUSTJNO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RAFÓLS. ¿Cuando se recibió este proyecto del Senado? Sr. VALDÉS LIONGSON. Para información del Caballero por Cebú, le diré que este proyecto ha sido objeto de estudio y consideración de parte del Comité de Presupuestos. OPOSICIÓN DEL SR. RAFÓLS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE PROYECTO Sr. RAFóLS. Entonces no puede ser discutido ahora. Yo me opongo a la consideración de este proyecto. Los reglamentos de la Cámara prescriben que una vez recibido por la Cámara un proyecto, éste debe ser endosado a un Comité para su estudio, devolviéndolo después a la Cámara con su recomendación. Sr. VALDÉS LIONGSON. Se ha presentado ya el informe del Comité. Sr. RAFÓLS. ¿Cuándo? Sr. VALDÉS LIONGSON. Ahora. Sr. RAFÓLS. ¿Y en qué hora del día 8 se endosó al Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. No puedo precisar la hora, creo que a las dos y media. Sr. RAFÓLS. No, señor, no había convocatoria para esa hora. Sr. PADILLA. Para una pregunta al Caballero por Pampanga. Sr. VALDÉS LIONGSON. No estoy en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Pampanga no está reconocido por la Mesa. Sr. PADILLA. Era solamente para una información. Sr. RAFÓLS. Yo sostengo que este proyecto no se ha leído en primera lectura, y para probar esta afirmación mía, yo apelo al calendario de la Cámara, si lo hay. Sr. AQUINO. Pido que no se tenga en consideración la razón alegada por el Caballero por Cebú, en cuanto a que dicho proyecto no se ha leído en primera lectura. Los proyectos de ley que vienen del Senado no tienen necesidad de leerse en primera lectura, sino que se endosan a los Comités correspondientes para su estudio. Sr. PERFECTO. Yo quisiera hacer constar, en relación con el punto de orden, que la experiencia de esta Cámara, los precedentes de la misma, por lo menos, desde que está funcionando esta Sexta Legislatura, demuestran que los informes o los proyectos aprobados en el Senado se leen en primera lectura en la Cámara, antes de que dichos proyectos se endosen a los Comités correspondientes; se consignan en el Calendario o en el orden del día estos proyectos, y después se trasladan a los Comités correspondientes, y éstos los devuelven con informe a la Cámara, y entonces el proyecto se lee en segunda lectura. Sr. PADILLA. Señor Presidente, yo quisiera exponer mis puntos de vista. El PRESIDENTE. Yo creo que está suficfentemente discutida la cuestión. Sr. PADILLA. Deseo ser reconocido por la Mesa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. Sr. PADILLA. Señor Presidente, el Caballero por Tárlac ha dicho que no es necesario que se lea en primera lectura un proyecto para ser discutido por la Cámara si ha sido favorablemente informado. Voy a pasar por encima de esa razón, considerán1923-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 1489 dola como verdadera, pero es inexacto que el proyecto ha sido considerado por el Comité, y entiendo que no puede ser considerado. Según las declaraciones del Caballero por Pampanga, solamente se recibió este proyecto a las dos y media y entiendo que esta Cámara estaba actuando durante todo el día, y yo quisiera saber cuándo se reunió ese Comité. Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría es miembro del Comité de Presupuestos, ¿no es así? Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No sabe Su Señoría que el Comité de Presupuestos estaba reunido toda esta mañana y lo estuvo hasta la tarde? Sr. PADILLA. No puede reunirse el Comité cuando está en sesión la Cámara. Sr. VALDÉS LIONGSON. l¿No sabe Su Señoría que a las dos de la mañana estaba reunido el Comité de Presupuestos? Sr. PADILLA. No pueden reunirse los Comités cuando las Cámaras actúan. Yo no he recibido ninguna convocatoria. Sr. VALDÉS LIONGSON. ,¿Sabe Su Señoría a qué hora comenzó la sesión esta tarde? Sr. PADILLA. Esa sesión es ilegal, puesto que se hizo sin que se me haya convocado. Es una sesión exclusiYa del Comité de Presupuestos formado por los miembros de la mayoría. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿En qué se funda Su Señoría para decir eso? Sr. PADILLA. En que ninguno ha sido convocado. El Sr. Rafóls y el Sr. Avelino niegan haber sido convocados. Mr. CONFESOR. For an information, Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. I was in the offi.ce of the Committee on Appropriations at 2 o'clock, and I can testify here that at that time the Secretary of the Cornrnittee called Representative Recto by telephone as well as Representative Rafols but the latter was out. The Secretary called up Representative Avelino but he was out. Representative Recto was present this afternoon at half past two. Mr. Recto approved the resolution of the provincial governors amending the bill of the Senate regarding annulrnent of the bonus law but later on he sent in his dissenting opinion. I contend that Messrs. Pablo de la Rosa, Brillantes, Oppus, Valdes Liongson, Briones, Alas, Recto, Gonzales, Palileo, and rnyself were present. Representative Lozano was also called but he could not come. Sr. LOZANO. Ahora si que voy a protestar contra todas estas cosas. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden la cuestión planteada por el Caballero por Cebú, en 234285~9-l vista de Q.ue la Cámara ya ha resuelto considerar este proyecto. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. INFORME ORAL DEL SR. VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, y que es un proyecto que viene del Senado. Tiene por fin colocar sobre una base comercial a tres entidades industriales del Gobierno, a saber: la Oficina de Abastecimientos, Imprenta Pública y el Varadero y Taller de Reparaciones de la Oficina de Comercio e Industria. Estas oficinas han estado, en un tiempo, adquiriendo efectos y artículos a precio elevado en comparación al precio actual en el mercado; cuando en tiempo de la guerra el precio de los artículos estaba por las nubes, adquirieron artículos y mercancías para proveer a todas las dependencias del Gobierno que necesitaban de dichos artículos y mercancías. Las fluctuaciones en el precio del mercado sobre estos artículos y mercancías en esa forma adquiridas por estas oficinas, han ido bajando hasta el punto de llegar al precio actual que se cotiza en el mercado. Las existencias que hay en estas oficinas, señor Presidente, forman parte del activo del Gobierno Insular, con un valor que carecen en la actualidad; forman parte del activo del Gobierno Insular con un valor ficticio y para seguir la práctica comercial común en estos casos, se hace imperiosamente necesario reducir estos precios para ponerlos al nivel de los precios en el mercado. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es cierto que las ganancias que se obtienen por estas oficinas van al cabo del año a los fondos generales de la Tesorería Insular? Sr. VALDES LIONGSON. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿De suerte que al cabo del año estos fondos vienen a formar parte de los fondos generales del Gobierno? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. El actual proyecto de ley tiende a cargar la diferencia en los precios, o sea la pérdida en los precios, contra esas ganancias. Si esas ganancias ya no existen, porque se han revertido a los fondos generales, el proyecto equivale a aprobar una cantidad igual de los fondos de la Tesorería Insular. 1490 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. V ALDES LIONGSON. No, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿Cómo no? Sr. VALDÉS LIONGSON. Porque las ganancias que ha tenido el Gobierno en los años que se especifican en la exposición de motivos, se refieren a los años 1921 y 1922. Sr. PoNCE ENRILE. Si es así, ¿cómo hemos de recurrir a este camottftag11e? ¿Por qué no se dice claramente que se apropia una cantidad determinada para cubrir esas pérdidas? Debemos decir al pueblo lo que se pretende con este proyecto de ley. Sr. VALDÉS LIONGSON. La práctica comercial es esa. Sr. PONCE ENRILE. ¿Cómo puede Su Señoría cargar ciertas pérdidas contra ciertas ganancias que ya no existen, porque esas ganancias ya se han revertido a la Tesorería Insular? Sr. VALDÉS LIONGSON. Es que no admito que esa~ ganancias ya no existen. Sr. PoNCE ENRILE. ¿De manera que Su Señoría quiere decir que todavía existen esas ganancias en la Tesorería Insular al crédito de estas oficinas? Sr. VALDÉS LIONGSON. Al crédito del Gobierno Insular. Sr. PoNCE ENRILE. ¿No al crédito de estas oficinas? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor. Sr. PONCE ENRILE. ,¿Luego no forman parte de los fondos de estas oficinas? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor. Sr. PON CE ENRILE. ¿Luego se van a sacar de los fondos públicos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Provinientes de los fondos generales. Sr. PONCE ENRILE. ,¿No es cierto que han cambiado de carácter esos fondos? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Pero existen las ganancias. Sr. PoNCE ENRILE. Su Señoría estará conmigo en que habiéndose revertido a los fondos generales estas ganancias existen como ganancias en papel. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Prácticamente, son ganancias obtenidas por estas oficinas. Sr. PONCE ENRILE. Para un turno en contra. Sr. PADILLA. Para una pregunta al orador. Sr. VALDÉS LIONSON. Yo quisiera continuar. MOCIÓN RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Para una cuestión privilegiada. Propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda ella en vista de que este proyecto de ley habla de disposición de fondos y propiedades públicas. La Regla VIII, artículo 1.0 , dice lo siguiente: "La Cámara deberá constituirse en Comité de Toda la Cámara cuando se presenten y se admitan mociones o proposiciones que impliquen: (a) Impuesto, gravamen o contribución sobre el pueblo; ( b) procedimientos referentes a la apropiación de fondos; y (e) proyectos de ley sobre destinos de fondos o de propiedad, o que autoricen pagos no provistos en los presupuestos ya hechos, etc." Cayendo dentro de las disposiciones de esta regla el bill en cuestión, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella. El PRESIDENTE. La Mesa siente manifestar que la moción del Caballero por Cebú viene algo tarde. La Cámara ya ha entrado en la consideración del asunto. Sr. RAFÓLS. Es que la Cámara no sabía antes de ahora cuál era el verdadero propósito del proyecto de ley. El PRESIDENTE. Está fuera de orden el Caballero por Cebú. Sr. RAFóLS. No, señor, estoy dentro del orden. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Pampanga. EL SR. VALDÉS LIONGSON CONTINÚA SU INFORME Sr. V ALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) Como estaba diciendo, la existencia de estas mercancías y artículos en esta oficina, forma parte del activo del Gobierno. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto, autorizando a dichas oficinas para que nivelen los precios con los actuales del mercado. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Si no estoy trascordado, según sus consideraciones favorables al bill, colijo que los municipios y provincias saldrían beneficiados con este proyecto si se aprobase. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, no cabe la menor duda. Sr. ESPÍRITU. ¿Podría tener Su Señoría la ama. bilidad de ilustrarme, sobre esos beneficios que se derivarían aprobando este proyecto de ley, siquiera sucintamente? Sr. VALDÉS LIONGSON. Voy a complacer a Su Señoría. Los municipios y provincias podrían adquirir estos artículos y estas mercancías al precio actual en el mercado, con la ventaja de que siendo dichas oficinas las que han de adquirir de los establecimientos comerciales dichos artículos, podría conseguirse una rebaja. Sr. ESPÍRITU. ¿Quiere decir Su Señoría que puede pedirse cualquier objeto directamente por los municipios y provincias a las casas comerciales sin pasar por el Buró de Suministros? 1923-SES!óN 79." DIARIO DE SESIONES 1491 Sr. V ALDÉS LIONGSON. No, para eso está el Buró de Suministros, para que sirva de intermediario y pueda rendir esos beneficios a los municipios y provincias que soliciten estas mercancías. Sr. ESPÍRITU. Estoy con Su Señoría en principio con el proyecto; pero sucede esto, señor ponente. Que en todos estos pedidos en que ha intervenido el Buró de Suministros, el servicio ha sido siempre ineficiente. Sr. VALDÉS LIONGSON. No puedo admitir que el servicio haya sido siempre ineficiente. Sr. ESPÍRITU. Voy a citar a Su Señoría hechos concretos en que en esas solicitudes el Buró de Suministros ha actuado siempre con retraso sobre esos pedidos de las provincias y municipios. Sr. VALDÉS LIONGSON. Naturalmente, porque Su Señoría comprenderá que siendo como es una oficina que tiene que atender a tantos municipios, cuantos hay en todo el Archipiélago, no es posible servir los pedidos al día siguiente de haberlos hecho, aunque ese retraso se compensa indudablemente con los beneficios que se obtienen. EL SR. PADILLA. FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir Su Señoría que con la aprobación de este proyecto de ley, quedará independiente esta oficina del Gobierno? Sr. VALDÉS LIONGSON. No independiente. Yo creo que el artículo primero de la ley no habla más que de la autorización que se pide para que sea concedida a esta oficina la facultad de poder reducir los precios de las mercancías y artículos que había adquirido a precios fabulosos durante la guerra, y pueda vender esos artículos y mercancías al precio actual a los municipios y provincias que lo soliciten. Sr. PADILLA. Aquí se dice sobre la base de los precios corrientes del mercado. Sr. VALDÉS LIONGSON. Eso es. Sr. PADILLA. Bien; en algunos efectos, naturalmente que sería una rebaja, pero hay otros efectos que esta oficina puede conseguir ahora a precios baratos, y si se sigue la tendencia o si se interpreta como debe interpretarse esto sobre la base de los precios corrientes, resultaría que esos objetos conseguidos a precios bajos, se elevarían. Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, porque los artículos o mercancías a que se refiere este proyecto de ley, son únicamente aquellos artículos o mercancías que se adquirieron a precios fabulosos durante la guerra, y que ahora, al servir pedidos que se hacen por las provincias y municipios, no podría esta oficina darlos al precio en que habían sido adquiridos sin la protesta de estos municipios y provincias. Sr. PADILLA. ,¿Y en la preparación del presupuesto del año que viene, continuará esta oficina? Sr. VALDÉS LIONGSON. Eso no puedo decírselo a Su Señoría. Creo que no estoy autorizado para dar una contestación a esa pregunta. Sr. PADILLA. De acuerdo con esta ley, se autoriza a la Oficina de Abastecimientos . . . Sr. VALDÉS LIONGSON. Solamente para nivelar el precio de esos artículos que habían adquirido. Sr. PADILLA. Está bien. Sr. VALDÉS LIONGSON. Presento la cuestión previa. Sr. PERFECTO. Se ha registrado un turno en contra. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. Sr. PERFECTO. No se debe ahogar la voz de los Representantes del pueblo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. Sr. PERFECTO. No hay derecho de presentar la cuestión previa habiéndose registrado un turno en contra, y no habiéndose además discutido aún el proyecto. No importan sus golpes de mallete. El1 PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa ... Sr. PERFECTO. Yo tengo derecho a hablar; soy Representante del pueblo y he sido elegido por el pueblo de ManiJa y tengo derecho a habla~ en este salón. Tengo derecho de hacerme oír, pese a quien pese; nadie tiene derecho a ahogar mi voz. Sr. MENDOZA. Realmente, se han registrado turnos. Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que se permita al Caballero por Manila pronunciar su brillante discurso. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, yo voy a hacer uso de la palabra no reconociendo que se me hace un favor en virtud de una petición de un Caballero de esta Cámara; yo uso de la palabra ahora, porque estoy convencido firmemente de que tengo derecho a hacer uso de la palabra. Yo me he levantado para oponerme a la aprobación del proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara, en primer término, porque de aprobarlo, infringimos el reglamento de la Cámara ; en segundo término, porque sería anticonstitucional. Y o estoy seguro que no hay ningún individuo que estando presente en esta Cámara esté dispuesto a afirmar bajo juramento que hoy estamos en 8 de febrero de 1923. 1492 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Manila está hablando en contra del proyecto? Sr. PERFECTO. Su Señoría debe comprender qué es lo que estoy diciendo. Estamos en 9 de febrero de 1923, viernes, y si mis afirmaciones no fueran bastantes, yo quiero llamar la atención de esta Cámara hacia el alba, el sol que se está asomando; si mis palabras no fueran bastantes, la naturaleza sería bastante para demostrar que nosotros estamos en otro día distinto del día 8 de febrero de 1923, último día del primer período ordinario. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, cuestión de orden. Pido que se ruegue al Caballero por Manila que se concrete a combatir el proyecto, ya que ha anunciado un turno en contra del mismo. El CaballerO por Manila ha estado hablando de cosas que se han resuelto mil veces por esta Cámara en esta sesión. El PRESIDENTE. Deseo advertir al Caballero por Manila que si no se concreta a su turno en contra, la Mesa le declarará fuera de orden. Sr. PERFECTO. Yo he anunciado desde el primer momento que yo hablo en contra del proyecto, en primer término, porque es antireglamentario, y segundo, porque es anticonstitucional. Pero ya que los que me han interrumpido no quieren entender la significación ni el alcance de la palabra anticonstitucional, no lo puedo remediar. Sr. VALDÉS LIONGSON. Una pregunta. ¿Es una alusión la que acaba de hacer Su Señoría? Yo bastante entiendo el castellano. Sr. PERFECTO. Yo no he tratado de enseñar el castellano a nadie, absolutamente a nadie. Yo he dicho que he alegado dos fundamentos para sostener mi punto de vista: uno, de que se infringe el reglamento, y segundo, que se infringe la Ley Orgánica de las Islas Filipinas. Es eso lo que yo he dicho. Ahora bien, de acuerdo con la Ley J ones, el período ordinario de sesiones de una Legislatura no debe durar más de cien días, y la Ley J ones al hablar de cien días, habla de días naturales, de días de veinticuatro horas. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, voy a insistir en mi petición. Creo que la cuestión que está suscitando el Caballero por Manila ha sido resuelta mil veces por la Cámara; creo que él ha suscitado esta cuestión dos o tres veces ya. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Manila sigue en esa serie de razonamientos, la Mesa le va a declarar fuera de orden. Sr. PERFECTO. Más lamentaría yo que la Mesa quisiera decidir la cuestión en la forma que anuncia, porque sería lo mismo que ahogar mi derecho a razonar uno de los fundamentos principales que he expuesto en contra del proyecto. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Prescindiendo de la cuestión de forma, ¿tiene Su Señoría alguna objeción al bill en cuanto a su fondo? Sr. PERFECTO. En primer término, no se ha probado que el proyecto ha sido debidamente considerado por el Comité correspondiente, y en segundo término, que el proyecto, tal como está redactado, puede traer consecuencias funestas para los intereses del Gobierno, pues podría dar por resultado la pérdida de miles, y quizás, de millones de pesos por inversiones que se habían hecho en años pasados para la compra de grandes cantidades de materiales que ahora se quiere que se vendan a precios malbaratados de acuerdo con este proyecto de ley. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad que el Gobierno perdería mucho más si esos artículos y mercancías se quedasen estancadas pudriéndose en sus bodegas y no se diese salida a estas mercancías? Sr. PERFECTO. No sé. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Qué preferiría Su Señoría, que se pudran o se vendan? Sr. PERFECTO. En primer lugar, no se ha hecho constar qué clase de mercancías son esas. Si son fungibles, la pregunta carece de razón. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que es de conocimiento público la clase de mercancías que adquieren estas oficinas. Sr. PERFECTO. Por de pronto no consta qué clase de mercancías son, ni se nos han dicho sus nombres, ni Ja cantidad pagada por cada mercancía. Sr. ESPÍRITU. Para una cuestión de privilegio, señor Presidente. Por razones de economía, propongo que se apaguen las luces eléctricas. El PRESIDENTE. No se trata de cuestión de privilegio, y se declara fuera de orden. Sr. RAFÓLS. Que se apaguen las luces, porque estamos'. en día 9, y el sol ya está brillando. El PRESIDENTE. Se declara fuera de orden. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, si es cierto que ahora es viernes y consta en el record que estamos en viernes, a las 6.30 a. m., de fecha 9 de febrero, de 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1493 1923, es decir en el día 101, a partir del 16 de octubre, primer día de sesi61:. del primer período de sesiones de la Sexta Legislatura, es indudable que estamos reunidos de una manera anticonstitucional. El PRESIDENTE. Se declara fuera de orden al orador. Sr. PERFECTO. Estoy emitiendo mi opinión honrada y lealmente. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Manila no está conforme con la decisión de la Mesa, puede apelar a la Cámara. Sr. PERFECTO. Si realmente estoy fuera de orden, que se me permita explicar. Sr. CUENCO. Pido que pase a tercera lectura el proyecto. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el proyecto pase a tercera lectura. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, antes de que se vote el proyecto, yo quisiera que se haga constar mi protesta contra la consideración de este proyecto, porque está fuera de la ley. Sr. PERFECTO. Quisiera también hacer constar mi más enérgica protesta. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando a las oficinas de Abastecimiento, Imprenta, y Varadero y Taller de Reparaciones del Buró de Comercio e Industria, para que ajusten Jos precios de los materiales que tienen en existencia, a los precios del mercado. MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. RAFÓLS. Pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la votación nominal. (Un número reglamentario de Representantes se levanta.) Está apoyada la votación nominal. Léase la lista. Los que están en favor del proyecto, contestarán sí, y los que estén en contra, contestarán no, al ser llamados sus nombres. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Ancheta, Aquino, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Bulayuñgan, Castillejos, Cea, Confesor, Cuenco, AFIRMATIVOS: 47 Sres. Luna, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Oppus, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Piang, Ranjo, Rocha, Sabido, AFIRMATIVOs---<:ontinued. Sres. Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Dizon, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lozano, Sres. Ahueva, Aldea, Avelino, Azanza, Bañaga, Concepción, Espíritu, Mendoza, Padilla, Pascual, Sres. Abenis, Aldanese, Alonso, Álvarez Salazar, Artadi, Aunario, Bernad, Buenconsejo, Camacho, Campos, Cariño, Evangelista, Felipe, Sres. Sarigumba, Siguión Reyna, Sotto, NEGATIVOS: Tan, Terencio, Torralba, Valclés Liongson, Verzosa, Vilar, Villanueva (R.), Zen a rosa. Sres. Perfecto, Rafóls, AUSENTES: Rama, Recto, Sebastián, Singson Pablo, Vargas, Veloso, Villanueva (G. Z.). Sres. Jiménez, Lorenzo, Llamas, Manapat, Melendrcs, Montejo, Navarro, Nepomuceno, Ortiz, Ponce Enrile, Salazar, Si son, Tirador. El PRESIDENTE. Por 47 votos afirmativos contra 19 negativos se aprueba el proyecto. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los suel· dos de los jueces de Primera Instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito o juez auxiliar de Primera Instancia a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces de paz; suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de paz de la ciudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con tres salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros empleados subordinados 1494 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de los Juzgados de Primera Instancia; y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: 1. Que se mantengan las enmiendas del Senado que aparecen en la página 1, línea 7 y en el título. ~. Que se mantengan asimismo las enmiendas del Senado que aparecen en las páginas 6, 9, 10, 12, 13, 15 del proyecto. 3. Que se mantenga la edad de 23 años que aparece en la linea 2 de la página 16, en vez de 21 como se ha. enmendado por el Senado. 4. Que se mantengan también las enmiendas del Senado que aparecen en las páginas 17, 18, 19 y 20. 5. Que se mantenga el sueldo de 10, 9 y 8 mil pesos para los jueces y jueces auxiliares de primera instancia. 6. Que se mantengan los sueldos de los escribanos consignados en la página 23; entendiéndose que el sueldo del Escribano de Manila será 1"5,000. (Fdo.) RAFAEL R. VILAR M. JESÚS CUENCO CLEMENTINO V. DIEZ MANUEL TERENCIO PROCESO SEBASTIÁN Conferencinntes por parte de la Cámam (Fdo.) VICENTE DE VERA JOSÉ A. CLARÍN EMILIANO TRÍA TIRONA Confaenciantes por parte del Senado Sr. CUENCO. El Comité de Conferencia nombrado por la Cámara para encontrarse con el Comité de parte del Senado, y discutir los votos en discordia sobre el proyecto de ley que reorganiza los tribunales de justicia, ha llegado a un acuerdo con el Comité de parte del Senado, y pedimos ahora que este acuerdo sea aprobado por la Cámara. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿En qué consiste el acuerdo? Sr. CUENCO. Como había dicho a Su Señoria el proyecto de ley de la Cámara ha sido aprobado casi en su integridad por el Senado con ligeras enmiendas. Entre esas enmiendas figura aquella limitación de las causas electorales. No hay ninguna enmienda fundamental. Sr. PERFECTO. 1 ¿ Y en cuanto a la edad de los jueces'! Sr. CUENCO. La edad no fué motivo de discusión, porque la Cámara había acordado mantener la edad actual, y por ese motivo se eliminó del proyecto el artículo que se refiere a la edad, de manera que el proyecto enviado al Senado no contenía ninguna provisión referente a la edad. Sr. PERFECTO. ¿No puede informarnos Su Señoría siquiera los puntos principales del proyecto que han sido modificados? Sr. CUENCO. Que en vez de dos jueces auxiliares en Pampanga, se ha puesto uno, y en Cebú uno. En cambio se ha puesto un juez auxiliar en Iloílo y otro en Sorsogón. Hay algunos cambios referentes a la fecha de la celebración de las sesiones judiciales; pero las fechas de sesiones adoptadas por la Cámara no han sido alteradas. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para· una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Y en cuanto a las sesiones de Cebú, Barili y Bogó? Sr. CUENCO. Se mantuvo lo del proyecto. EL SR. AZANZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AzANZA. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AzANZA. ¿Y en cuanto a la provincia de Sámar? Sr. CUENCO. Nada. EL SR. SINGSON- PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SINGSON PABLO. ¿Y en cuanto a las sesiones de Vigan, Ilocos Sur? Sr. CUENCO. No ha habido cambio, excepto que se puso una sesión en, Candón. Sr. SINGSON PABLO. ¿Y en cuanto a la enmienda del traslado de las sesiones que debe hacer el juez del Cuarto Distrito Judicial en Cervantes y Tagudín? Sr. CUENCO. Se ha mantenido intacto. EL SR. RAMA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAMA. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAMA . .¿Y con respecto a los sueldos? Sr. CUENCO. No han sido alterados. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orac... r. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ,¿El número de jueces no ha sido cambiado? Sr. CUENCO. No, señor. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo ciesea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. 1 ¿Ha sido cambiado el sueldo \'Otado por la Cámara para el Escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila? Sr. CUENCO. Sí, señor, hubo un largo debate sobre esto, y el Comité de Conferencia por parte de la Cámara se colocó en este dilema: o nosotros tenemos que transigir con el aumento del sueldo del Escribano o el Senado eliminaba todas las disposiciones referentes a los sueldos de escribanos. Ante este dilema nosotros preferimos optar por aceptar un aumento y no sacrificar los aumentos de los demás. OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA FORMULADA POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, desearía dirigir otra pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Y en cuanto al sueldo de los jue-· ces del Juzgado de Primera Instancia de Manila? Sr. CUENCO. Se ha aumentado. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí señor. Quiero adivinar lo que desea preguntarme mi amigo el Representante por Iloílo y voy a decirle que el Escribano de Iloílo por quien vela Su Señoría tendrá en vez de ~2,400, P3,200. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Con respecto al sueldo del Escribano del Juzgado de Manila, ¿cuánto se ha aumentado? Sr. CUENCO. Se mantuvo el proyecto original, antes de haber sido enmendado a moción de Su Sefioría. Sr. MENDOZA. ¿Por qué no se ha mantenido el punto de vista de la Cámara? Sr. CUENCO. Hemos empleado bastante tiempo en la discusión sobre este particular, y se nos presentó el siguiente dilema: o aumentar al escribano de Manila ~l,000 más, o el Senado suprimía todo aumento a los otros escribano8, y nosotros optamos por el mal menor. Sr. MENDOZA. ¿Pero qué empeño tiene el Senado en aumentar el sueldo del Escribano del Juzgado de Manila? Sr. CUENCO. El Senado consideraba como una injusticia el que al escribano de Manila se le redujera el sueldo, habiendo sido aumentados los sueldos de otros escribanos del Archipiélago. Sr. MENDOZA. ¿Pero no se ha llamado la atención del Senado hacia el hecho de que con el sueldo que percibe el escribano, más 'P2,000, prácticamente viene a percibir más sueldo que el mismo Escribano de la Corte Suprema? Sr. CUENCO. Se han agotado todos los argumentos para defender los puntos de vista de la Cámara y no se ha podido conseguir éxito. Sr. MENDOZA. ¿Con todo y tener cuatro auxilla-res? Sr. CUENCO. Sí, señor, todo eso se dijo allí. El PRESIDENTE. Se va a poner ahora a votación el informe del Comité de Conferencia. Los que estén conformes con el informe, tengan la bondad de decir si. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 7:18 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 738), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, líneas 7 al 12, suprímanse todas las palabras en letras mayúscula8. 1496 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 2. En el artículo 9, página g, suprímanse todas las J)alabras que aparecen desde la h .ea 18 hasta el final del artículo. (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del Se11ado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VALDÉS LIONC~)N. El Comité de Sanidad desea informar a la Cámara que el Proyecto de Ley No. 738 fué devuelto por el Senado a esta Cámara de Representantes con algunas ligeras enmiendas en el artículo 1.0 y en el artículo 9 que el Comité considera de mucha importancia y que las puede aceptar; por lo que el Comité de Sanidad pide a la Cámara sea aprobado el proyecto, tal como ha sido enmendado por el Senado. Sr. RAFÓLS. Que se explique a la Cámara en qué consisten esas enmiendas para que podamos votar con conocimiento de causa. Sr. VALDÉS LIONGSON. El Proyecto de Ley No. 738 es el proyecto que enmienda los artículos del Código Administrativo referentes a la Junta Examinadora de Médicos, y regula la profesión médica en Filipinas. Las enmiendas introducidas por el Senado han consistido en que se supriman las líneas 7 al 12 de la página 1 del proyecto. Esta enmienda quiere decir que la Junta Examinadora de Médicos compuesta de cinco miembros será nombrada por el Secretario de Departamento sin la iniciativa de estas entidades. La segunda enmienda consiste en la supresión de una parte del artículo 9, desde la línea 18 hasta el final de dicho artículo; y dicha supresión afecta a la Junta Inspectora de Médicos que se ha tratado de crear en virtud de esta ley, de suerte que aprobándose este proyecto con las enmiendas del Senado, queda suprimida la Junta Inspectora de Médicos. Estas son las enmiendas que el Senado ha tratado de introducir, y el Comité de Sanidad las acepta. Mr. CONFESOR. I move for the previous question. El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobadas. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A BONOS INSULARES Y PROVINCIALES Sr. ALAS. Señor Presidente, deseo informar que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras no han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 151 del Senado, referente a la emisión de bonos. El PRESIDENTE. Léanse las resoluciones. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. H DE LA CÁMARA [Presentado por el Ikpresentnnte Villanuevn, R.J RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESióN CORRESPONDIENTE A ESTE DIA, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS. Se resuelve, Que el Speaker sea, como por la presente queda, autorizado para revisar y aprobar el acta de la sesión correspondiente a esta fecha, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés, y una vez aprobada por él que dicha acta surta todos sus efectos y fines como si hubiese sido aprobada directamente por esta Cámara. Adoptada, ENMIENDA RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se sustituya la palabra "ocho" por "nueve," que es la verdadera fecha de este día. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para un turno en contra de la resolución. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, mis palabras serán breves. No puedo consentir que se apruebe esta resolución en que de una manera enfática se declara que hoy es día 8 y que la sesión se celebra el día 8, cuando les consta a los miembros de esta Cámara y al Presidente de la misma y al público que presencia este acto, que ya no estamos en el día 8, sino en el día 9, y que hace ya más de dos horas que alumbra el sol. Bien es verdad que en el reloj de esta Cámara aparece que son las 2.01 todavía; pero hago constar que este reloj se ha parado deliberadamente cuando dieron las doce y un minuto, para engañarnos a nosotros mismos y hacer creer al público, que estamos aún en el día 8. El PRESIDENTE. Se hará constar todo lo que ha dicho el Caballero por Cebú. Se va a votar ahora la resolución. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una min-0ría: No.) Adoptada. Léase la otra resolución. 1923-SESióN 79.' DIARIO DE SESIONES 1497 CLAUSURA DE LAS SESIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 40 DE LA CÁMARA íPr<'sentado J>or l'l Repr<'sentnntc Villnnuewt, R.] RESOLUC!óN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL PRIME! ~ERfODO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA, HOY, JUEVES, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se 1·es11efre poi· la. Cámara. de Rcpn;senta.iites con la conc11rre11cia del Srnado de Filipinas, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la presente se les autorizn, para declarar clausurado sine die el Primer Período ele Sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, levantando la de sus respectivas Cámaras hoy, jueves, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés, a las doce de la noche; Se resuelve, además, Que un Comité de Tres Miembros de la Cámara, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente período de sesiones de mil novecientos veintitrés ha de clausurarse, y que las dos Cámaras están preparadas para. levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que diri1dr a ella. Adoptada, ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se sustituyan las palabras "jueves, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés, a las doce de la noche" que aparecen en las líneas 5 y 6 y en el título del proyecto, y se inserten en su lugar lo siguiente: "viernes, nueve de febrero de mil novecientos veintitrés, a las siete de la mañana." El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se va a votar ahora )a resolución. Los que estén en favor de la resolución, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. Léase la otra resolución. MENSAJES DE FELICITACIÓN AL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 4j DE LA CÁMARA [Pre!lentado por el Repr!'flenlantc Aquino] RESOLUC!óN SIGNIFICANDO AL HONORABLE MANUEL ROXAS, SPEAKER DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, LA CORDIAL FELICITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA POR SU BRILLANTE ACTUACIÓN DURANTE EL PRESENTE PERIODO DE SESIONES. Se resuelve, Que la Cámara de Representantes desea significar, cual hace por la presente, la más cordial felicitación a su Speaker, el Honorable Manuel Roxas, por la sabia e imparcial manera con que ha presidido las deliberaciones de esta Cámara durante el actual período de sesiones; por haber sabido mantener las mismas relaciones de sinceridad, dC' afecto, de justicia y de amistad con todos y cada uno de los Representantes; y, sobre todo, porque su actuación ha estado siempre guiada por levantadas miras patrióticas. Adoptada, Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se apruebe la resolución. MOCIÓN AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, pido que se haga ..:onstar la oposición de la minoría a esa resolución que acaba de leerse. Sr. PERFECTO. Deseo hacer constar además, que los que están quejosos de varias decisiones no muy apropiadas del mencionado Speaker no son solamente miembros de la minoría, sino también miembros de la mayoría, como el Representante por Cebú, Sr. Cuenco, el Representante por Iloílo, Sr. Confesor, el Representante por Camarines Sur, Sr. Felipe y eJ Representante por Cebú, Sr. Briones, quienes han discutido y han apelado contra decisiones de la Mesa. El PRESIDENTE. Se declaran fuera de orden las manifestaciones del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Hago constar mi protesta contra la decisión de la Mesa. Sr. AQUINO. Señor Presidente, respetando el deseo anunciado por el Caballero por Sámar, Sr. Avelino, pido que se apruebe la resolución presentada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, de mi parte, yo digo lo siguiente: que no asumo la oficiosa manifestación hecha por el Caballero por Manila, en la forma como la ha hecho. Es verdad que una vez yo he discutido la decisión de la Mesa, pero mi actitud no autoriza, naturalmente, que se hagan las manifestaciones que él ha hecho. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, reference has been made to the fact that that resolution is not in order on account of our having appealed a number of times from the decision of the Chair. But Mr. Speaker, we are here acting as a democratic body and we ha ve to abide by the decision of the majority; those who believe otherwise should tender their resignation as members of this Chamber. Mr. MENDOZA. Who make up the majority here? Mr. CONFESOR. 1 refuse to answer. I am speaking, Gentleman from Manila, for myself. If you want to speak Iater on, go ahead. Mr. CONFESOR. (Continuing.) I say that we are a democratic body and whenever our views and opinions are defeated here by the votes of the majority let us accept the will of the majority like good sports. For this reason, Mr. Speaker, I protest against the statement of the gentleman from Manila 1498 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, with reference to my appeals from the decision of the Chair in the course of our deliberation during this period of session. Sr. CUENCO. En cuanto a mí, que he sido aludido, deseo manifestar únicamente que hasta ahora creo que aquella decisión era errónea, pero ha sido dictada con la mejor buena fe. Sr. MENDOZA. Yo protesto contra la manifestación que se ha hecho aquí por el caballero por Iloílo, Sr. Confesor, de que elks forman una mayoría. En realidad de verdad, ningún partido forma mayoría, pues los colectivistas tienen 33 miembros, los demócratas, 25 y los nacionalistas, 18. En esta situación, ningún partido constituye ma:Yoría en esta Cámara. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would like to make sorne statements with respect to what I have just said and to which the gentleman from Manila alludes. In referring to the majority of this Chamber I do not mean the party of the majority-1 referred to the number of votes cast for or against any proposition submitted by us to a vote. El PRESIDENTE. ¿Hay alg.una objeción a la resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, antes de clausurarse las sesiones, deseo informar a la Cámara que la resolución que he presentado para que se cablegrafíe a los Estados Unidos adhiriéndose la Legislatura Filipina a la proposición del Senador King, de Utah, en el sentido de que se incluya en el bill de presupuestos de guerra, una cláusula favoreciendo la independencia de Filipinas, cuya resolución fué aprobada por la Cámara, está en este momento considerándose por el Senado y he recibido, por teléfono, informes del Secretario de dicho cuerpo, diciéndome que se ha aprobado la resolución con ligeras enmiendas, que no afectan para nada al fondo de dicha resolución. Pido, pues, a la Cámara que se aprueben las enmiendas introducidas por el Senado, para que esta misma mañana pueda cablegrafiarse al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso y se signifique una vez más el sentir de la Legislatura Filipina, que es el sentir de todo el pueblo filipino. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 13 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de resolución conjunta (R. Cta. C. R. No. 13, 6.ª L. F.), fué adoptado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula resolutoria e insértese en su lugar lo siguiente: "Se resuelve por la. Cámaru de Representantes con la concurrencia del Senado de Filipinas, Hacer constar, como hace constar por la presente, su satisfacción por haber recibido la información de que el Senador King, de Utah, ha presentado al Senado de los Estados Unidos la proposición de que se incluya en el Bill de Presupuestos del Departamento de Guerra una disposición en favor de la independencia inmediata de Filipinas; "Resuelve, además, Que se Pida, como se pide por la presente, al Presidente y Congreso de los Estados Unidos que apruebe dicha proposición que está de acuerdo con la aspiración del pueblo filipino como ha sido expresada una y otra vez por sus representantes constitucionales en la Legislatura Filipina; "Resuelve, poi· último, Autorizar a los Presidentes de ambas Cámaras para que :mvíen por cable esta resolución a los Comisionados Residentes con instrucciones de que la misma sea presentada al Presidente y Congreso de los Estados Unidos." Adoptada, 2. Refórmese el título de modo que sea como sigue: "Resolución concurrente haciendo constar la satisfacción de la Legislatura Filipina por haber recibido la información de que el Senador King, de Utah, ha presentado al Senado de los Estados Unidos la proposición de que se adopte por el Congreso una proposición favorable a la independencia de Filipinas y pidiendo al Presidente y Congreso de los Estados Unidos la aprobación de dicha proposición." 3. Que se sustituya este proyecto de resolución conjunta por el de proyecto de resolución concurrente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Sr. AQUINO. Señor Presidente, en cumplimiento de la resolución que acaba de aprobarse, el Steering Committee somete el nombramiento de los Sres. Labrador, Sabido y Sarigumba para formar el Comité de Tres para notificar al Ejecutivo del cierre de sesiones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. INFORME DEL COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Sr. LABRADOR. Señor Presidente, vuestro Comité de Tres nombrado para notificar al Ejecutivo la clausura de. las sesiones, tiene el honor de informar que ha cumplido con su cometido. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por varios minutos. 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1499 SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febTeYo 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el E 'lado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los vostos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 677 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de Primera Instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces de paz; suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de la ciudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con dos salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros empleados subordinados de los Juzgados de Primera Instancia, y que provee a otros fines." Muy respetuosamenk', (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 3 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1923, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proycto de Ley No. 133 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y dos, disponiendo la imposición y recaudación de un recargo sobre el impuesto adeudado de los contribuyentes que presentan o hacen relaciones falsas o fraudulentas sobre sus ganancias o ingresos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·eta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 101 del Senado, titulado: "Ley regulando el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Filipinas, que impone penas a los infractores, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 254 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los limites de cada una de ellas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamenk', (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrel'o 8, 1.929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 720 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1500 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MANILA, febrero B, 19ft9 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 d·e febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 40 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente disponiendo la clausura del primer período de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, hoy, jueves, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés, a las doce de la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secl'etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1-ero 8, 19ft8 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 186 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo al municipio de Mariquina, Provincia de Rizal, Islas Filipinas, un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, feb1·ero 8, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, en sesión celebrada esta fecha, acordó reconsiderar el Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines." F:n su consecuencia se encarece de esa Honorable Cámara la devolución del mensaje del Senado sobre dicho proyecto de ley, para su debida tramitación. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario dd Seníldo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE .. ¿Hay alguna objeción a lo solicitado en el mensaje que acaba de leerse? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se devuelve al Senado el Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara. COMITÉ PARA NOTIFICAR AL SPEAKER El PRESIDENTE. Se designa a los Sres. Aquino, Luna y Ponce Enrile, para notificar al Speaker de la Cámara de la Resolución No. 45 de la Cámara que acaba de adoptarse. (El Comité se ausenta del Sal6n y vuelve después acompañando al Speaker de la Cámara al estrado presidencial.) DISCURSO DE CLAUSURA El PRESIDENTE. Caballeros de esta Cámara: No puedo ocultar mi emoción y apenas me siento con fuerzas para expresar el profundo agradecimiento que llena en estos momentos mi corazón, por la resolución de cordial felicitación de que se me acaba de hacer entrega por la mayoría de esta Cámara. Respeto la opinión de los dignos caballeros que han expresado su sentir de no estar en todo conformes con mi actuación. Pero lo que, sí, puedo aseguraros es que si en algo he errado, no ha sido por otra cosa que por el excesivo celo que siempre me ha guiado en mis actos por interpretar con más fidelidad los sentimientos de la mayoría de la Cámara, y por que no se me pueda tildar de haber obrado nunca con parcialidad en el desempeño de mi cargo. Permitidme que una vez más os diga: gracias! Ello me liga con los lazos de un eterno agradecimiento, que me obligarán en lo futuro a laborar con más empeño por el éxito de la labor de esta Cámara. No ha llegado aún el momento de hacer el compendio de la labor de este cuerpo, puesto que ese se hará al término de la presente Legislatura; pero podemos decir, sin embargo, que la Cámara ha emprendido su labor con clara visión y sano estadismo. Deseo agradecerles también por la cooperación constante que he recibido de todos los miembros de esta Cámara, sin distinción de partidos. Verdad es que en algunas ocasiones hemos presenciado reñidos encuentros y discusiones; pero ello no prueba más que el deseQ de cada uno de vosotros de servir los mejores intereses del país. Permitidme también felicitar a la minoría por la meritoria labor de oposición que ha desplegado, durante este período de sesiones. En cuanto a la labor de la mayoría, el record de la Cámara demostrará que no obstante las grandes dificultades con que se han tropezado para mantener la cohesión de los dos partidos en el poder, y no obstante la falta de homogeneidad, la labor de 1a mayoría, repito, es una 1923-SESióN 79." DIARIO DE SESIONES 1501 demostración de lo que puede conquistar una voluntad desinteresada, una abnegación sin límites y un deseo de servir mejor los intereses el.el país. Muy pronto vamos a separarnos para cada cual retornar a sus respectivos distritos, y poder dar cuenta a sus constituyentes de la labor hecha durante el presente período de sesiones. Antes de cerrar este período permitidme que les desee un descanso reparador, para que en el próximo período podáis reanudar vuestra tarea, animados de los mismos deseos, de los mismos propósitos y de las mismas ambiciones de siempre. Por tercera vez os doy mis más efusivas gracias; y si no hay objeción, y por autoridad de la resolución que se acaba de aprobar por la Cámara, declaro clausurado el presente período de sesiones, y levantada la presente sesión sine die de la Cámara. Eran las 12 m. n. "Y liarin ht a ~t!iinura DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES SEXTA LEGISLATURA FILIPINA-PRIMER PERfODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES SUMARIO MIERCOLES, 14 DE FEBRERO DE 1923-SESlóN !." Apertura de la sesion a las 5 p. m.-Proclama del Gobernador General.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."Notificación al Senado y al Ejecuth·o. Comité de Tres.-Se suspende la sesión. Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Dada cuenta del Comité de Tres.-Mensaje del Ejecutivo.-Moción Brillantes. Enmienda Cuenco.-ln· formes de Comité.-Orden Especial. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Rafñls. Decisión de la Mesa.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.---Comité de Toda la Cámara: Impuesto del tanto por ciento. Informe oral del ponente, Sr. Confesor. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Mendoza. Preguntas par. lamentarias formuladas por el Sr. Ponce Enrile. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Espíritu. Otras preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Mendoza. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Ahueva. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladH por el Sr. Bernad. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Singson Pablo formula algunas preguntas parlamen· tarias. Discurso en contra, del Sr. Rafóls. Discurso en contra, del Sr. Ponce Enrile.-Sesión de la Cámara. In· forme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.07 p. m. Siendo este el día fijado por la Proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, de fecha 9 de febrero de 1923, para la apertura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol del Ayuntamiento para dar comienzo a dicho periodo extraordinario de sesiones, y a las 5 p. m., fué llamada al orden por el Presidente, Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la Proclama del Gobernador General de estas Islas, convocando a la Sexta Legislatura Filipina a sesiones extraordinarias. PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: WHERE.4.S, under the provisions of Act of Congress of August 29, 1916, the Philippine Legislaturc adjourned sine tlie February eight; and WHEREAs, there still remains for consideration a number of measures of great importance to the welfare of the peo ple of these Islands; Now, therefore, I, Leonard Wood, Governor-General of the Philippine lslands, by virtue of the authority vested in me by section 18 of the Act of Congress of August 29, 1916, do hereby call a special session of the Philippine Legislature to be convencd in the City of Manila, Philippinc Islands, on Wednesday, February 14, 1923, for the purpose of considering such measures as may be presented to it by the Governor-General, and to continue until adjournment on Saturday, February 17, 1923. In witness whel'eof, 1 have hereunto set my hand and cause the great seal of the Government of the Philippine lslands to be affi.xed. Done at the City of Manila this ninth day Of Februaty, ninetcen hundred and twenty-three. (Sgd.) LEONARD WOOD Gove1·11or-Gene1·ul El PRESIDENTE. De acuerdo con la anterior proclama, se leerá la lista de los señores Representantes por orden alfabético de provinciaS', para determinar la presencia de un qiw1·um. "QUORUM" PRESENTE El CLERK DE AcT AS lee la lista de los señores Representantes por orden alfabético de provincias, dando el siguiente resultado: Abra Albay . Antique Bataan . PRESENTES, 7 N .......................... Adolfo Brillantes. .............. ···-·····-·-·· Agapito Buenconsejo, Pedro Martinez Jimeno, Pedro Sabido. ................. Ángel Salazar. ... Antonio Llamas. 1503 1504 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, PRESENTES-Continuación. Batanes ........................................ Claudio Castillejos. Batangas ......... Antonio de las Alas, Rafael Villanueva, Claro M. Recto. Bohol ............................................ Cornelio Sarigumba, Teodoro Ahueva. Bulacán . . ............. José PadiUa. Cagayán ....... . ...................... Alfonso Ponce Enrile, Proceso Sebastián. Camarines Norte ........................ José D. Zenarosa. Camarines Sur ........................... Ramón B. Felipe, Sulpicio V. Cea. Cápiz ............................................. Agustín Aldea. Manuel Tcrencio. Cavite .... . ............. Pedro F. Espíritu. Cebú .............................................. Manuel C. Briones, Vicente Sotto, Vicente Rama, M. Jesús Cuenco, Nicolás Rafóls. Ilocos No1·te .. . .................. Irineo Ranjo. Ilocos Sur ..........•..... Vicente Singson Pablo, Lupo Biteng. Iloílo ............................................... José Evangelista, Crescenciano Lozano, Tomás Confesor, Tomás Vargas. Laguna ........................................... Tomás Dizon, Aure1io Palileo. La Unión ...................................... Pío Ancheta, Mau1·0 Ortiz. Leyte .............. Carlos S. Tan, Tomás Oppus. Manila . . ... Gregario Perfecto, Alfonso Mendoza. Marinduque ... . ........................... Ricardo Nepomuceno. Masbate ....................................... Pablo de la Rosa. Mindanao y Sulú, Departamento de . . .. Eutiquio Boylés, Pablo Lorenzo, Ugalingan Piang, Teodoro Palma Gil. Mindoro ...................................... Juan L. Luna. Misamis ......................................... José Artadi, Anselmo Bernard. Nueva Vizcaya ............................ Evaristo Pañganiban. Occidental Negros ...................... Serafín P. Hilado. Vicente Jiménez Yanson, Eliseo Limsiaco. 01·iental Negros .......................... Guillermo Z. Villanueva, Fermin Martínez. Palawan ........................................ Patricio Fernández. Pampanga Pangasinán ................ Pedro Valdés Liongson, Vicente E. Manapat. . ........................ Mauro Navarro, Lamberto SigUión Reyna, Eusebio V. Sison, Ricardo González, Provincia Montañosa, Departamento de . ............................. Rafael Bulayun"'gan, Juan Cariño, Rizal. Romblón Pedro Aunario. ..................... Andrés Pascual, Mariano :Melendres. ................•.•....... Leonardo Festín. PRESENTES-Continuación. Sámar .............................. José Avelino, Pascual B. Azanza. Sorsogón ..................... Antonio Rocha, Federico D. Jiménez. Surigao .......................................... Clementino V. Diez. Tárlac ............................................ Gregario M. Bañaga, Benigno S. Aquino. Tayabas ........................ Agustín S. Álvarez. Zambales ............. Alejo Labrador. AUSENTES, H Bohol ............................................. Fermín To1·ralba. Bulacán ...................... Norberto Manikis. Cebú . . .......................... Isidoro Aldanese, José Alonso. Ilocos Norte . . ......................... Román Campos. Iloílo ............ Federico R. Tirador, Isabela .......... Tolentino Verzosa. Leyte .......................................... José Ma. Veloso, Filomeno Montejo. Mindanao y Sulú, Departamento de ............ Datu Tampugaw. Nueva Écija ................................ Hermógenes Concepción. :áa~=:~~~~-~---·:::::::::::::::::::::::::::::::::: ~~=~::ni~.' Camacho. Tayabas ............... : ......... Rafael R. Vitar. Le Mesa declara haber quorum. NOTIFICACIÓN AL SENADO Y AL EJECUTIVO Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se lea un proyecto de resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de resolución. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 46 DE LA CÁMARA [Prcscntlldo por el Rcpresenlante Benigno Aquino] RESOLUCION DISPONIENDO QUE SE DI!: CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GENERAL DE LA APERTURA DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve, Que se envíe un mensaje al Senado de Filipinas informando al mismo que un quormn de la Cámnra está presente y que se halla dispuesta a entnr en el ejercicio de sus funciones; Se rcst1efre, r1de11tás, Que la Cámara nombre un Comité compuesto de tres miembros de la misma para que se una ron el Comité de igual índole que se nombre por el Senado, para entrevistarse con el Gobernador General de Filipinas y notificarle de que hay un q¡tomm presente de ambas Cámaras y que la Legislatura F.ilipina está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviere a bien enviar. Adoptada, El PRESIDENTE. Se va a votar ahora el proyecto de resolución. Los que estén conformes, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptado • Está en orden ahora el nombramiento del Comité • 1923-SESióN l.' DIARIO DE SESIONES 1505 COMITÉ DE TRES Sr. AQUINO. Señor Presidente, de acuerdo con la anterior resolución, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Biteng, Valdés Liongson y Aldea para formar el Comité de Tres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión para dar lugar al desempeño de su cometido al Comité nombrado por la Cámara. Eran las 5.13 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda. la sesión a las 6 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MF.NSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: MANILA, febrero 14, 192.'? SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado adoptó el 14 de febrero de 1923, la siguiente resolución (R. S. No. 9, 6.• L. F.), copia de la cual se adjunta: '-'Resolución disponiendo que se dé cuenta a la Cámara de Representantes de Filipinas de que se halla reunido el Senado y que hay un quo,"Um del mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁllARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDETE. Al Archivo. MANILA, febrero 14, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado adoptó el 14 de febrero de 1923, la siguiente resolución (R. S. No. 10, 6.ª L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución nombrando un Comité de tres miembros para unirse con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quont.m. presente de ambas Cámaras y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviere a bien enviar,'' y que en virtud de dicha resolución, el Presidente ha nombrado como Comité por parte del Senado a los siguientes Senadores: Sres. Soriano (A.), Alegre y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAB. Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Mr. BITENG. Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from !locos Sur. 23428S-!lS DADA CUENTA DEL COMITÉ DE TRES Mr. BITENG. In accordance with the instructions of this House, we have notified His Excellency the Governor-General that this Chamber has opened its sessions, ready to do business. His Excellency, !he Governor-General, begged to be excused from reading bis message personally. However, he transmitted us bis message which we hereby subrnit to the House. The SPEAKER. The Secretary will read the message of His Excellency the Governor-General. MENSAJE DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS, leyendo: MANILA, Febrnary 14, 19!U GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: In view of the large amount of proposed legislation which has as yet not been acted upon, I have deemed it necessary to call a special session of the Legislature to convene on Wednesday, February 14, and to termínate on Saturday, February 17, both dates inclusive, for the consideration of a large number of proposed measures which have been submitted to the Legislature but have not yet been acted upon by both Houses. I transmit herewith a list of these measures, which after consultation with the Department heads I have classified as "most important,'' "very important," and ••important." 1 commend them to your favorable consideration and request that the proposed measures classed as "most important" and ,.very important" be acted upon in the order named, prior to the consideration of any others, and that of the "most important" lists the revenue measures first receive your consideration. The biJls which are presented are of great importance to the people of the Philippine Islands and their enactment will very materially improve conditions affecting insular shipping, interisland communications, the transaction of public and prívate business, and the health and general welfare of the people. Ali the proposed measures herein referred to have received the most careful consideration of the various Bureaus and Department chiefs and my own approval. In addition, the business interests affected have been consulted and the preponderance of business opinion is in their favol'. None of them are, to my knowledge, dictated by selfish or prívate interests. 1 appreciate that the time is limited, but as many of these bills have been before the Legislature for sorne time and have already been considered by the various committees, I hope that it will be possible to enact them into law. If this can be done, I shall feel that the Legislature has contributed in a most substantial and eft'ective manner to the prosperity and welfare of the people of the Philippine Islands. I trust that action may be taken on these proposed measures in time to permit me to submit to the Legislature such other bilis as have been passed by either House. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WooD Governor-General .The PBILlPPlNE LEGlSLATURE, Manila. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. 1506 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, MOCIÓN BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, presento la moci6'1 de que las sesiones de la Cámara comiencen a las nueve de la mañana para que tengamos tiempo de tratar todos los proyectos de ley que recomienda el Gobernador General. ENMIENDA CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en vez de la nueve sean las diez porque los Comités se reunen a esa hora. El PRESIDENTE. Va a votarse la moción del Caballero por Abra tal como ha sido enmendada por el Caballero por Cebú. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. INFORMES DE COMITE El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITf NO, 138 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 784, 6.• L. F.) preparado por el mismo y titulado: "Ley que establece un impuesto del tanto por ciento sobre los negocios de los comerciantes, fabricantes y comisionistas y para otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente del Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 139 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas al cual se ha trasl-adado el proyecto de ley (S. No. 154, 6.ª L. F.) del Senador Clarín, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO SABIDO Presidente, Comité de Terrenos Públicos Montes 'JI Minas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTF.8. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 36, 6.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara. Sr. RAFóLS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Pedir una Orden Especial para tratar de un asunto, es suspender los reglamentos de la Cámara. Nuestros reglamentos exigen que un proyecto de ley se debe leer en primera lectura ante la Cámara, después se endosa al Comité correspondiente, y entonces, éste informa a la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la cuestión de orden que suscita? CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA FOR EL SR. RAFÓLS Sr. RAFóLS. La cuestión de orden que yo suscito es que, de acuerdo con los reglamentos, para que se pueda aprobar la Orden Especial pedida por el Caballero por Batangas, es necesario que la sostengan las dos terceras partes de los miembros de la Cámara. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cue•tión de orden. Cuando un miembro de la Cámara solicita la consideración inmediata de un proyecto para ello se requiere bien el consentimiento unánime o bien la suspensión de los reglamentos ; pero si es el Comité de Reglamentos el que solicita una Orden Especial para la consideración inmediata de un proyecto, de acuerdo con los precedentes de esta Cámara, apoyados por los reglamentos de la misma, no se requiere más que el voto de una mayoría. Por tanto, la Mesa siente tener que desestimar la cuestión de orden. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la Orden Espe~ial ? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén opuestos, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, por ser éste un proyecto que establece una contribución, debe tratarse en Comité de Toda la Cámara, y por este motivo, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara, y se designa al Caballero por Zamba les, Sr. Labrador, presidente de dicho Comité. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Labrador.) Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 6.25 p. m. 1923--SESióN l.• DIARIO DE SESIONES 1507 COMITÉ DE TODA LA CÁMAEA Se abre la .sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.25 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara. Léase el proyecto. IMPUESTO DEL TANTO POR CIENTO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. i 84 DE LA cAMARA [Presentado POr el ComitC de Pre•upueato>i] El objeto de este p1·oyecto de ley es crear una fuente adicional de ingresos, de suerte que el Gobierno pueda llevar a cabo su plan progresivo de administración pública, sin crear ningún gasto adicional para el Gobierno o los contribuyentes, por recaudar y pagarse el impuesto que aquí se propone en la misma forma que el actual im"puesto sobre las ventas de los comerciantes. LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO DEL TANTO POR CIENTO SOBRE LOS NEGOCIOS DE LOS COMERCIANTES, FABRICANTES Y COMISIONISTAS Y PARA OTROS FINES. El Senado '11 lii Cdmara. de Representantes de Filipinas <!lonstitu{d.,s en Legialatura y por autoridad de la. m.iama. decretan: ARTÍCULO l. Todos los comerciantes, fabricantes y comisionistas que no se hallen expresamente exentos por las disposiciones de la Ley de Rentas Internas vigentes, pagarán, además de los impuestos similares establecidos hasta la fecha, un impuesto de un medio por ciento sobre el valor bruto en metálico de todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías vendidos, permutados, cambiados o consignados al extranjero por aquéllos basándose dicho impuesto en el verdadero precio o valor en venta de las cosas en cuestión, en la fecha en que se realicen o consignen dichos objetos, bien consistan en primeras materias o sean productos manufacturados total o parcialmente, o bien se trate de géneros de origen nacional o extranjero. El impuesto sobre artículos consignados al extranjero se reintegrará previa prueba satisfactoria de su devolución a las Islas Filipinas, sin haber sido vendidos, y dicho impuesto no será aplicable a los géneros importados en las Islas Filipinas y exportados de las mismas para ser vendidos en otros paises. AKT. 2. Por la presente se hacen extensivas a todas las disposiciones de la presente ley, todas las disposiciones legales administrativas, especiales, generales y penales, con inclusión de las leyes relativas al amillaramiento, la condonación, recaudación y devolución de los impuestos de rentas internas, aplicables a los negocios sujetos a un impuesto del tanto por ciento. AKT. 3. El diez por ciento de la contribución recaudada de conformidad con esta Ley será distribuido entre las provincias y municipios de acuerdo con las disposiciones del articulo cuatrocientos noventa y seis del Código Administrativo, correspondiendo el cinco por ciento a las provincias y el otro cinco por ciento a los municipios. ART. 4. El impuesto establecido por esta Ley regirá y se cobrará solamente durante los años mil novecientos veintitrés (1923), mil novecientos veinticuatro (1924) y mil novecientos veinticinco ( 1925). ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALAS. Señor Presidente, el Comité ha designado al Caballero por Iloílo, Hon. Confesor, ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Chairman and Gentlemen of the Committee of the Whole: We passed an Appropriation Law with a deficit of about 1"4,000,000. The question before this Chamber, therefore, is to study and find out means whereby that deficit of about 1"4,000,000 may be covered. The bill is now under consideration of this Committee . . . Sr. ENRILE. Para unas preguntas al orador, se. ñor Presidente. Mr. CONFESOR. 1 will answer any questions after 1 am through with my brief explanatory statement. (Continuing.) The bill before this Committee provides an increase of one.half of one per cent on the percentage tax on the gross sales of merchants and other concerns engaged in business. It has been asked as to whether this additional sales tax of one-half of one per cent applies to ali merchants. To answer that question 1 wish to invite the attention of this Chamber to section 1457 of the Administrative Code of 1917, wherein those exempted from paying the sales tax are enumerated. Those who are exempt from paying the percentage tax are ipso facto exempt from paying this additional one-half of one per cent tax. With this raise in the sales tax by one-half of one per cent it is expected that an additional amount of about four or five million pesos may be collected, thereby covering the deficit of 1"4,000,000. Mr. Chairman, the Appropriation Law passed by this House carries a deficit of 1"4,000,000 because of certain Government activities which we could not and must not permit to be abandoned this year. Take, for example, Mr. Chairman, the question of finishing or completing the construction of the three normal-school buildings. Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas pre. guntas al orador. Mr. CONFESOR. I will answer the gentleman from Iloilo after my brief remarks. (Continuing.) Mr. Chairman, take the case of the three normal-school buildings now under construction in Cebu, Iloilo, and Laoag. These buildings have been under construction for the last two or three years and remain unfinished because of 1508 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, lack of funds. There are still other activities of the Government which have been held up for the same reason. Take, for example, the construction and rr:aintenance of roads and bridges. Take also the problem of providing sufficient number of teachers for the public schools. If we do not pass any legislation whereby our revenues would be increased this year by at least 1"4,000,000, we have to stop or suspend certain activities of the Government, and this suspension would affect public welfare in all its phases. For these reasons, Mr. Chairman, it is necessary-1 would even say imperative-that we approve this bill. Mr. Chairman, I would like to point out certain features of this bill which the members of this Chamber should take notice of. In the first place, the increase is only one-half of one per cent over the actual percentage tax. In the second place, this bill exempts articles imported into the country intended for reexportation. This bill also provides for the return of taxes collected on goods consigned to foreign countries but returned later on. Another feature of this bill is that 10 per cent of the amount collected out of this increase will be distributed among the municipalities and provinces. And lastly, it should be borne in mind that it is only an emergency measure. If passed, it would only be enforced during 1923, 1924, and 1925. Another thing. With the passage of this tax measure it would not be necessary to approve a luxury tax as recommended by the Governor-General, and other proposed measures creating new sources of revenue. (Los Sres. Perfecto, Rafóls, Ponce Enrile, Hilado, Dizon, Espíritu y Azanza registran turnos en contra del bill.) PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si io desea. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Sr. MENDOZA. ¿A cuánto asciende la cantidad que Ee espera recaudar con este medio por ciento? Mr. CONFESOR. Between four and five million pe~os. Mr. MENDOZA. Is it not true that according to estimates made the Government is expected to collect between six and seven million pesos? Mr. CONFESOR. Because the average annual interna! revenue collection on the basis of the percentage tax is about eleven million pesos. So if we had this one and one-half per cent tax, it is estimated that we shall be able to collect about four or five million pesos more. Sr. MENDOZA. Según entiendo, de las explicaciones dadas por el Caballero por Iloílo, este impuesto adicional de medio por ciento es un impuesto que solamente regirá durante los 'años 1923, 1924 y 1925. Su Señoría recordará que cuando el Gobierno estableció el impuesto de uno por ciento allá por el año 1914, ¿no es verdad que también manifestó que dicho impuesto de uno por ciento era provisional y que iba a regir durante la guerra solamente? Mr. CONFESOR. What is your question about that? Mr. MENDOZA. If you just rernember. Mr. CONFESOR. Well, yes. Sr. MENDOZA. ¿No recuerda Su Señoría que en aquella época acordó la Legislatura el impuesto de uno por ciento? Mr. CONFESOR. Not 1914. It must be about 1904. Sr. MENDOZA. Yes, 1904. ¿No es verdad que este impuesto de medio por ciento se cobra a los comerciantes, pero prácticamente el pueblo filipino es el que tiene que pagarlo? Mr. CONFESOR. Answering that question, gentleman from Manila, I will say that at that time there was no Legislature. The representatives of the people did not have anything to do with the question of taxation. But in 1925, the gentleman from Manila will still be a member of this Chamber and far this reason he will be able to raise the question as to whether the tax should be permitted to continue. Sr. MENDOZA. Pero la cuestión es que en este proyecto de ley se dice que se cobra a los comerciantes, ¿no es verdad? Mr. CONFESOR. No, the Philippine Assembly was not organized until 1907. In all cases of taxation it is the people who have to pay. You could not create here a system of taxation whereby the Japanese or Chinese alone would have to pay the tax. Sr. MENDOZA. Y los comerciantes prácticamente cargarán el impuesto sobre el público. Luego en resumidas cuentas, en último término, el que saldrá pagano es el pobre contribuyente. Mr. CONFESOR. But it is the people who are going to be benefited by the money we are going to get from these taxes. Take, for example, the question of the maintenance of the public schools, the construction of public school buildings and the construction of roads and bridges. Who are going to be benefited by these improvements? Sr. MENDOZA. ¿Por qué en vez de acudir a una fuente contributiva como ésta, que va a constituir un gravamen para el público, el Gobierno no economiza los fondos del pueblo? Mr. CONFESOR. The gentleman from Manila was present at the time we were discussing the Appro1923-SESióN t.• DIARIO DE SESIONES 1509 priation Bill and 1 do not remember the gentleman having taken the stand here of reducing ... Mr. MENDOZA. I delivered a speech in this House asking for the elimination of sorne bureaus for the purpose of saving money for the benefit of the people. Does not the gentleman remember that? Mr. CONFESOR. May be the gentleman made a speech on that, but just now I do not recall. Mr. MENDOZA. Does not the gentleman remember that 1 have been asking for the elimination of the Bureau of Supply, Bureau of Commerce and Industry, Public Utility Commissioner's Office and a good many other bureaus for the purpose of saving millions and millions of pesos? Mr. CONFESOR. Perhaps the gentleman from Manila made those statements and he may have presented a motion to that effect, but he was not then able to convince the majority of this Chamber that the abolition of those bureaus was necessary. 1 am convinced that those bureaus are necessary far the proper functioning of our Government. Mr. MENDOZA. That is ali, thank you. Registro un turno en contra del proyecto. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Sr. PoNCE ENRILE. ¿Este proyecto de ley tiene por objeto proteger la industria y comercio del país o tiene por objeto únicamente imponer un impuesto? Mr. CONFESOR. Gentleman from Cagayan, it is to protect the interests of the Filipino people and not of any special class. Sr. PONCE ENRILE. i;:ste es un impuesto de exportación. Sr. CONFESOR. No, it is not an export tax. Sr. PoNCE ENRILE. Voy a leerle a Su Señoría la parte del proyecto. 11 • * * un impuesto de un medio por ciento sobre el valor bruto en metálico de todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías vendidos, etc, etc .... " Mr. CONFESOR. lt is a tax on sales. For example, suppose here in Manila there is an exporter of sugar to London. The London buyer cables here to buy 1,000 piculs at i"lO a picul. That is about 1'10,000. And the exporter here answers the offer to buy. Therefore, the sales transaction is closed. The buying and selling have taken place in this country. It is on that transaction on which the tax is imposed ; not on the exportation of goods but on the sale of the goods to the importer in England. Sr. PONCE ENRILE. Virtualmente, es un impuesto de exportación. Mr. CONFESOR. In that case the Filipino exporter would be exempt from that tax because he is the producer of the sugar. He is the farmer and according to the law he is exempt from taxation. Sr. PONCE ENRILE. ¿Qué clase de impuesto es, si no es un impuesto de exportación? Mr. CONFESOR. In that case he has to pay the tax because it is a sales tax. S·r. PONCE ENRILE. En el caso supuesto por Su Señoría supongamos que un productor o un comerciante filipino venda en el mercado de Londres azúcar o tabaco filipino, ¿entonces tendrá que cobrársele este impuesto? Mr. CONFESOR. No, no, because this kind of tax is an incident of the tax on the consumer not on the seller. The one who pays the tax is the buyer and not the seller. Sr. PONCE ENRILE. Vamos a suponer que no sea el mismo productor. Mr. CONFESOR. No, it is not. Why? Take that case of the purchaser in England. He cables here to buy sugar at 1'10 a picul and that offer is accepted. The sales transaction is closed. The tax would be levied on the amount of sales based on the price of 1'10 a picul. Sr. PONCE ENRILE. Entonces, según eirl:e proyecto, el azúcar o el tabaco filipino tendrá desventaja en competencia con el tabaco o azúcar cubano. Mr. CONFESOR. According to this it is not. Sr. PONCE ENRILE. Bien, ¿pero dejarla de ser por ese motivo un gravamen sobre el producto filipino, en competencia con productos similares de otros países? Mr. CONFESOR. No, as a matter of fact this favors the sale of goods of Philippine production in American markets. Sr. PoNCE ENRILE. Bajo otro orden de consideraciones, Caballero por Iloílo, este impuesto se impone sobre mercancías vendidas, permutadas, cambiadas o consignadas al extranjero; luego no se cobrará este impuesto en el caso de mercancías vendidas, permutadas, cambiadas o consignadas a los Estados Unidos, ¿no es así? Mr. CONFESOR. The gentleman from Cagayan should bear in mind that this tax is imposed on transactions which have been closed, not on future dealings. They are not going to pay any tax on any amount on which the sale transaction has not been closed. The tax is collected only after the sale has been consurnmated. Sr. PONCE ENRILE. Pero, ¿ne cree Su Señoría que esto sería ahogar la exportación de los productos filipinos, corno el abacá, el azúcar, sobre todo el tabaco de las regiones ilocanas, en otros países que no fueran los Estados Unidos, y nos llHO DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, pondría a nosotros bajo la férula del mercado americano en cuanto a nuestros productos? Mr. CONFESOR. Even without this tax Philippine products are at a disadvantage in the rnarkets of other parts of the world because of the tariff. Sr. PONCE ENRILE. Bien; ¿no cree Su Señoría que imponiendo el proyecto un impuesto sobre los productos filipinos que se envían al extranjero, impuesto que no se cobra sobre los productos filipinos que .se envían al mercado americano, no cree Su Señoría, repito, que este proyecto de ley no es solamente un proyecto desfavorable para los intereses del pueblo filipino, sino que es un proyecto que favorece única y exclusivamente al mercado americano? Mr. CONFESOR. What has that got to do with this question? Sr. PONCE ENRILE. Bien; pero supóngase Su Señoría que un comerciante filipino venda su azúcar, o su tabaco o su abacá a un comerciante en España, o en Inglaterra, o en Francia, y ese mismo comerciante filipino venda también el mismo producto a un comerciante en los Estados Unidos. El precio de esos mismos productos tendría que ser mayor al venderlos en los mercados extranjeros, que no en el mercado americano, debido al impuesto que tienen que pagar. Mr. CONFESOR. No, the gentleman from Cagayan is confusing the issueS'. We are not proposing here to levy an export tax. We are prohibited from levying an export tax by the Jones Law. Sr. PONCE ENRILE. Si Su Señoría cree que esta medida es tan buena que debemos aprobarla, ¿por qué se presenta solamente como una medida transitoria para tres años, y no como una medida permanente? Mr. CONFESOR. Because we have to take into account the fact that we have a deficit in our Budget this year. Mr. PoNCE ENRILE. Does not the gentleman believe that this would tend to establi•h a monopoly of our products by the American market, by the manufacturers and merchants of the United States? Mr. CONFESOR. How could they establish a monopoly on our products? Mr. PONCE ENRILE. Through unfair competition in the buying of our products between American and foreign manufacturers. Mr. CONFESOR. That supposition will not take place because, as I said, the tax is levied on actual transaction. Mr. PONCE ENRILE. Ali right, the gentleman said at the beginning when 1 first rose to ask a question that the imposition of these taxes is necessary on account of the fact that we ha ve approved appropriations in which there will be a deficit of about 1"4,000,000 so that according to the gentleman from Iloilo we are in the position of a spendthrift who has established the program of expenses knowing that he would not have móney enough for those expenses. Mr. CONFESOR. We are not spending in the sense that we are raising taxes for new activities. We are raising new taxes to meet the actual necessities of the Government. Will the gentleman from Cagayan permit that the Normal Schools of Laoag, Iloilo, Cebu, and Lingayen now uncompleted remain to rot? Will the gentleman from Cagayan permit that the roads which now need to be repaired and the bridges too left unrepaired? Will the gentleman from Cagayan permit that 100,000 school children in the public schools be turned away because of lack of funds with which to pay the teachers and to construct additional buildings to house thoae school children? Sr. PONCE ENRILE. No estoy en el uso de la palabra para que pueda contestar a la pregunta de Su Señoría, pero aún asi, yo no sería partidario de suprimir todas esas actividades especiales (iue Su Señoría ha mencionado. Pero si fuese necesario economizar, podria haberse hecho en otra forma, por ejemplo, no aprobando el proyecto de ley que destina 1"14,000,000 para la extensión de la linea del ferrocarril a la región bicolana. El PRESIDENTE. ¿Está consumiendo el Caballero por Cagayán un turno? Sr. PONCE ENRILE. No, señor, estoy contestando solamente. Mr. CONFESOR. But I wish to remind the gentleman from Cagayan that that amount of '1"14,000,000 for the completion of the railroad line between Northern Luzon and the Bicol Peninsula will be invested only after funds for the purpose are made available and not until we have covered ali the expenditures far the current activities of the Government. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoria que el principio más sano y más recto hubiera sido el ceñirnos, al redactar nuestros presupuestos, a los ingresos actuales del Gobierno, en vez de preparar presupuestos mayores a nuestros ingresos y luego tener que buscar ese dinero de cualquiera manera, sacándolo del bolsillo del pueblo? Mr. CONFESOR. I would like to tell the gentleman from Cagayan that that issue has already been decided. The time for discussing that issue was when we were discussing the Appropriation Bill. Sr. PONCE ENRILE. Pero Su Señoria dijo que ese era el objeto de este bill. 1923--SESlóN 1.• DIARIO DE SESIONES 1511 Mr. CONFESOR. Yes, now that we have passed the Appropriation Bill, this Chamber is also duty bound to pass this measure creating a new solirce of revcnue. EL dK. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Sr. LoZANo. En este proyecto de ley se provee que del 10 por ciento de la contribución que se ha de recaudar, será repartido un 5 por ciento entre los municipios y el otro 5 por ciento entr~ las provincias, ¿no es así? Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Se ha contado con el asentimiento del Secretario de Hacienda para esta distribución? ¿Estaría conforme el Secretario de Hacienda en conceder esta distribución? Mr. CONFESOR. If we pass this bill, the Secretary of Finance has to comply with the provisions of the law. The Secretary of Finance is not above the Legislature. He has to accept the mandate of the Legislature and not this Legislature to accept the mandate of the Secretary of Finance. Sr. LoZANO. Bien; por las manifestaciones de Su Señoría se ve que Su Señoría es muy nuevo en la Legíslatura, porque parece ser que ignora Su Señoría que los que dicen aquí la última palabra en materia de legislación, son los Secretarios Departamentales. ¿Su Señoría no sabe eso? Mr. CONFESOR. I aro going to answer that. The Secretaries of Departments have the privilege to suggest or to propose but it is the duty of the Chamber to study their suggestions and determine whether such suggestions or recommendations should be accepted or not. Sr. AZANZA. Para una cuestión de orden. Tengo entendido que el Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, es miembro del Comité de Presupuestos, y yo creo que con arreglo a los reglamentos, no puede impugnar ni discutir el proyecto de ley que ahora estamos debatiendo. Sr. LOZANO. Pero no hay ningún reglamento en ninguna Cámara legislativa que prohiba a un miembro del mismo Comité el solicitar aclaraciones. Me parece que se ha adelantado mucho el Caballero por Sámar. El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuestión de orden planteada por el Caballero por Sámar. La Mesa entiende que el Caballero por Iloilo puede pedir aclaraciones y por tanto, cree que está dentro del orden. Sr. SISON. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Iloilo está fuera de orden, porque está discutiendo las atribuciones y facultades ... El PRESIDENTE. La Mesa no ha reconocido al Caballero por Pangasinán. Sr. SISON. Estoy suscitando una cuestión de orden. Sr. LOZANO. Opino que cuando un Caballero de la Cámara es llamado al orden, debe sentarse. Sr. SISON. Digo yo que el Caballero por Iloilo está fuera de orden, porque no discute el proyecto, sino las atribuciones de los Secretarios Departamentales. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Caballero por Iloílo pide aclaraciones sobre una disposición del proyecto, y por tanto, la Mesa entiende que él está en su derecho. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, I would like to continue my answer to the gentleman from Iloilo. He made reference to the fact that I am a new member of this Chamber and that is true. He said also that for the last six years of his membership in this Chamber, Secretaries of Departments had the last say on bilis. I would like to remind the gentleman from Iloilo that we are now legislating in a new era in this House, that conditions prevailing during that time were different from Conditions now prevailing in this House. At the time referred to by the gentleman from Iloilo there was an overwhelming Nacionalista majority in this House. There were only four members of the opposition. But now the three parties here are almost equally divided. There is no absolute majority here which controls the freedom of speech and thought in this House so that even if 1 am new in this House, I would like to tell the gentleman from Iloilo that at least insofar as 1 am concerned, no Department Secretary has any control over my conviction. Sr. LOZANO. Precisamente, yo quería rogar al Caballero por Iloilo una aclaración, ya que el Caballero por Iloílo está ahora en un ambiente en que la mayoría goza de esas libertades. ¿Sabe Su Señoría si para este proyecto de ley se ha contado con el placet del Secretario de Hacienda sobre todo en la distribución de estas rentas? Mr. CONFESOR. It is not necessary for me to answer that. This has been recommended by the Governor-General and 1 am satisfied that this measure meets with the requirements of our Appropriation Law. Sr. LoZANO. Si no sabe eso Su Señoría, vaya otra pregunta. ¿Sabe Su Señoría si el Secretario de Hacienda se opondría a esta distribución de rentas internas a las provincias y municipios? Mr. CONFESOR. It makes no difference to me what the Secretary of Finance may have to say on this 1512 DIARIO DE SESIONE8 FEBRERO 14, measure. What is important to me is what the members of this House decide on this measure. Sr. LOZANO. Ahora si que llegamos al punto. ¿Sabe Su Señoría precisamente que se ha opuesto el Secretario de Hacienda a un proyecto de ley recientemente aprobado por esta Legislatura en que se disponía la distribución de fondos a los municipios que se van a declarar ciudades? ¿Sabe Su Señoría eso? Mr. CONFESOR. I do not know, but if that were true, then it is the duty of this House to stand by this measure and fight for it until the GovernorGeneral signs it, irrespective of what the Secretary of Finance may say about the measure. Sr. LOZANO. Bien, pero Su Señoría sabe muy bien que esta medida ha sido aprobada por ambas Cámaras, y sin embargo, la última palabra que va a decidir aquí la cuestión es la del Secretario de Hacienda, puesto que se opone. ¿Sabe Su Señoría eso? Mr. CONFESOR. To what measure does the gentleman from Iloilo refer? Does he refer to the question of cities? Sr. LOZANO. Sí, señor. Mr. CONFESOR. Now, this House passed that measure. It is the duty of this House to stand by what it has passed and it is the duty of those interested in this measure to convince the GovernorGeneral to sign the same. Sr. LOZANO. ¿Pero no conoce Su Señoría este hecho positivo? Sr. SISON. Yo quisiera plantear una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Está en el uso de la palabra el Caballero por Iloílo. ¿Cuál es el punto de orden? Sr. SISON. Digo que el Caballero por Iloílo está fuera de orden, porque está discutiendo asuntos que no afectan al proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Caballero por Iloílo está discutiendo la disposición del artículo 3, que se refiere a rentas internas. Sr. SISON. Pero, ¿qué tiene que ver el Secretario de Hacienda? Sr. LOZANO. Ahora sí que está fuera de orden el Caballero por Pangasinán, porque a pesar de ser llamado al orden por la Mesa, sigue discutiendo la cuestión. ¿Sabe Su Señoría por los hechos desarrollados en estos últimos días, que a pesar de que esa medida ha sido aprobada por la Legislatura, en cambio, está ahora en entredicho, porque el Secretario de Hacienda se opone y cree que no debe hacerse esa distribución en esos municipios? Mr. CONFESOR. I believe that the proper thing to do with respect to that specific question is to find out from the Secretary of Finance why he is opposed to the enactment of the measure into law. The Secretary of Finance is the financia} adviser of the Governor-General and of course it is up to the Governor-General to accept or reject his advice. If that measure is vetoed by the Governor-General, it is not because of the Secretary of Finance but because of the veto of the Governor-General himself. We must give the Governor-General credit and responsiblity for what he does and not the one who advises him to do this or that. They are merely doing their duty in an advisory capacity and nothing more. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría que precisamente por una oposición del Secretario de Hacienda no se aprueba la carta sobre ciudades, por sus objeciones en cuanto al reparto de las rentas internas? ¿No sabe nada Su Señoría de esa oposición? Mr. CONFESOR. I did not read that. I have not seen that letter. Sr. LOZANO. Pero sabiéndolo Su Señoría, ¿no va a admitir que el que dice aquí la última palabra es el Secretario de Hacienda y no la Legislatura? Mr. CONFESOR. No, because the Governor-General has the final say on the measure and if the Governor-General accepts the advice of the Secretary of Finance, it is the Governor-General who is responsible and not the Secretary of Finance. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría que precisamente por 1a sugestión del Secretario de Hacienda no quiso firmar el Gobernador General? Mr. CONFESOR. Well, sin ce we passed that measure it is up to this House to fight it out. Mr. LOZANO. To fight it out against the Secretary of Finance? (Laughter.) ¿Y con estos hechos evidentes no se ha percatado Su Señoría de que los miembros de esta Legislatura se han convertido en agentes del Gobierno y no del pueblo? Mr. CONFESOR. If the gentleman from Iloilo would permit himself to be converted into a mere agent of the administration, then he is a Government agent. But if he would stand by his words and fight for the principie that he is fighting for, then he is not a mere Government agent but a Representative of the soverign people of this country. Sr. LOZANO. Su Señoría sabe muy bien que he estado trabajando por espacio de siete años y no he encontrado más que oposición de parte de los Secretarios Departamentales. El !'RESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Iloílo que concrete su pregunta. Sr. LOZANO. ¿Cómo se arreglará Su Señoría en \'Ísta de esta oposición, siendo miembro de la Legislatura y miembro prominente de la mayoría? Mr. CONFESOR. In that case, Mr. Chairman, it is not the fault of the Secretaries of Departments. lt is the fault of the members of this Chamber who permit themselves to be mere agents of the Secretaries of Departments. 1923-SESióN l.• DIARIO DE SESIONES 1513 Sr. LOZANO. ¿Su Señoría está dispuesto a obrar en ese sentido? Mr. CONFESOR. If I were to say the last word, 1 say let us again pass that measure without amendment and return it to the Governor-General. Sr. LOZANO. ¿Puede Su Señoría asegurar que su palabra va a pasar por encima de todos los Secretarios Departamentales? Mr. CONFESOR. No, that is difl'erent. What 1 say is this : if that measure is again entered in our calendar and brought up for discussion, 1 will vote for that measure again. Sr. LOZANO. ¿Pero qué vamos a hacer con el solo voto de Su Señoría? ¿Puede acaso pasar el bill con el solo voto de Su Señoría? Mr. CONFF.SOR. If we could not convince the members of this House as to the advisability of passing that measure, we could not do anything. We alone would have to fight for the measure. Sr. LOZANO. ¿Y Su Señoría está dispuesto a ser arrollado por el Representante por el Segundo Distrito de Iloílo? Mr. CONFESOR. No, never. Sr. LOZANO. ¿Y está dispuesto a ser arrollado por el peso gubernamental? PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. ESPiRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Sr. ESPÍRITU. ¿No es el criterio de la administración para enjugar el actual déficit, el imponer impuestos sobre los artículos de lujo, tal como se ha consignado en su mensaje a la Legislatura? Mr. CONFESOR. That was the first proposition of the administration, but later on he changed bis mind and now believes that this measure is better than the luxury tax. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el primer criterio de la administración, de imponer impuestos sobre artículos de lujo, era más lógico que el presente proyecto de ley? Mr. CONFESOR. Perhaps insofar as the gentleman from Ca vite is concerned, but the Governor-General has changed his mind. Sr. ESP!RITU. ¿Su Señoría que está hablando por la administración, podría tener la amabilidad de informarnos a qué se debe este cambio de la administración en cuanto a la creación de nuevas fuentes contributivas? Mr. Q>NFESOR. Mr. Chairman, 1 am not speaking here for the administration. 1 am speaking here in defense of this measure. Sr. ESPÍRITU. Su Señoría acaba de informar que este proyecto de ley proviene directamente del Gobernador General como una medida que se somete a la Legislatura. ¿Su Señoría me querrá decir si no sería más lógico que en vez de gravar el impuesto sobre los comerciantes, fabricantes y comisionistas, se graven sobre los artículos de lujo, tal como se ha consignado en el primer mensaje del Ejecutivo de las Islas? Mr. CONFESOR. There is a fundamental objection to that tax on luxury. According to the suggestions of the Governor-General,. gasoline and many other things are considered as luxuries when in fact they are not. Take, for example, an automobile. The dividing Iine between what is luxury and what is necessity is not definite and clear, so that if you impose a tax on automobile on the ground that it is an automobile and therefore a luxury it would result in the imposition of heavy burden on those who could not pay any tax at ali under the Iaw. Sr. ESPfRITU. De manera que no se ha decidido por la administración gravar los artículos de lujo, porque el Gobierno hasta ahora no ha acabado de hallar la definición de los artículos de lujo. ¿Es eso lo que quiere decir Su Señoría? Mr. CONFESOR. Not that but as 1 said it would create difficulties in the enforcement of the Iaw. Furthermore the tax expected to be collected out of it would not be sufficient to meet the deficit of the Government. Sr. ESPIRITU. ¿Cree Su Señoría que dadas las condiciones financieras por que atraviesa el país, podría sobrellevar esta carga de los nuevos impuestos? Mr. CONFESOR. I would like to inform the gentleman from Cavite that business now is improving, the prices of sugar have improved as have the prices on abacá, tobacco and other products. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que por medio de este proyecto de ley los artículos manufacturados en lt"ilipinas, en vez de venderse a un precio barato, se venderían a un precio más caro, en el caso de que se aprobara este proyecto? Mr. CONFESOR. The price of articles costing one peso would be raised to one peso and a half centavo, that is, one-half of one per cent. Sr. MENDOZA. ¿De tal suerte que en vez de favorecer a los artículos que se manufacturan en Filipinas, lo que pasaría es que prácticamente saldrían 1514 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, beneficiados los artículos manufacturados en América? Mr. CONFESOR. No, because ali of them would be subject to taxation. Ali sale transaction consummated within the limits of the country would be subject to tax. Sr. MENDOZA. ¿Pero no es verdad que los artículos que provienen de América, en virtud del Bill Payne, no pagan ningún impuesto? Mr. CONFESOR. 1 do not see any ground for that objection, because we do not manufacture articles here which compete with American products. Sr. MENDOZA. ¿No sabe el Caballero por Iloílo que la razón de no venderse mucho el tabaco filipino en América, es que los cigarros y cigarrillos que se manufacturan en Cuba se venden más barato'! Mr. CONFESOR. No, insofar as the reason why our tobacco products are not selling well is concerned, 1 think that they are not selling well in the U nited States because of the quality. Our products are inferior to those of Cuba. Sr. MENDOZA. Quisiera informar a Su Señoría que eso no es exacto. Mr. CONFESOR. That is the information of the officers of the Governrnent concerned in the tobacco trade. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que los tabacos y cigarrillos que se manufacturan en Filipinas son superiores a los que se manufacturan en Cuba, y no se venden en los Estados U nidos, debido al hecho de que alcanzan un precio más alto que los tabacos y cigarrillos de Cuba? Mr. CONFESOR. It is not always true that our cigars and cigarettes are superior to those of Cuba. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que con este proyecto de ley lo que habrá hecho el Gobierno, si este proyecto se aprueba. es matar por completo el comercio en Filipinas? Mr. CONFESOR. No, because the íncident of the tax is on the consumer, not on the seller or manufacturer. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que el pueblo ya está pagando una contribución de 1 por ciento sobre todas las ventas? Mr. CONFESOR. Y es, but there is exemption in favor of those who sell not more than 1'200 during three months. Mr. MENDOZA. But the majoríty of the merchants sell more than 1'200. Mr. CONFESOR. No, but the great number of the merchants are . . . Mr. MENDOZA. The law to whích you referred the other time and which also was an emergency measure was enforced ín 1914 and not 1904 as the gentleman from Iloílo told me. That was during the war agaínst Germany. Mr. CONFESOR. Thís one-half of one per cent tax? Mr. MENDOZA. Yes. Mr. CONFESOR. This was enforced at the time of Hord when he was Collector of Interna! Revenue. Mr. MENDOZA. Sin ce the time when we were at war with Germany. Mr. CONFESOR. No, íf 1 remember right, this has been enforced since 1904. Mr. MENDOZA. The Assembly was already in existence in 1904. Mr. CONFESOR. The Philippine Assembly was organízed in 1907. Mr. MENDOZA. But in 1914? Mr. CONFESOR. That is a question of fact, gentleman from Manila. It is a question of merely finding it out. So far as 1 remember, it was passed in 1904. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. AHUEVA Mr. ABUEVA. Mr. Chairman, for sorne questions. The CHAIRMAN. Gentleman from Bobo!. The gentleman from Iloilo may answer, if he so desires. Mr. CONFESOR. Certaínly. Mr. AHUEVA. Does the gentleman from Iloílo mean that this is an emergeny measure? Mr. CONFESOR. Y es, it is. Mr. AHUEVA. Section 4 of thís law says that ít ís to take effect duríng the three years 1923, 1924, and 1925. What is the use of this emergency measure? Wíll the gentleman from Iloílo state? Mr. CONFESOR. We have just passed the Appropriation Law with a deficít of about t"4,000,000. So we now propase this revenue measure to cover that deficit. Mr. AHUEVA. Does not the gentleman from Ilollo thínk that this provision should take effect this year only and not ín 1924 and 1925? Mr. CONFESOR. Thís Legíslature could repeal thís law. If we approve this bíll now and at the end of the year it turns out that we would have a surplus, then the gentleman from Bobo! could propose the repeal of this tax measure. Mr. AHUEVA. Did not the gentleman from Iloílo know that when that one per cent tax measure was passed the merchante and even the consumera made complaints against it? Mr. CONFESOR. Perhaps they might have, but the fact that the Legislature did not deem it proper to repeal that law and continued the same, the people ought to be satisfied with the measure. Mr. AHUEVA. Does not the gentleman think ít wíse to make it for this year and not include 1924 and 1925? Mr. CONFESOR. 1 do not believe it is wise because if it is going to be passed, since it is a revenue measure, the admínistration of the law during the first 1923--SESióN l.' DIARIO DE SESIONES 1515 year would not be perfected. The real test as to whether this law is effective in raising the necessary amount would be to permit it to run for two or three years instead of one year only. Mr. ABUEVA. How would you explain to the people this increase of taxes? Mr. CONFESOR. Explain to them the Appropriation Law that we have passed. Explain to them the activities that the Govemment has to undertake. Mr. ABUEV A. Is the Govemment facing a calamity? Are we facing a great calamity at present that we have to pass emergency measures? Mr. CONFESOR. Does not the gentleman from Bohol know the various activities of the Government for which we have appropriated about !"65,000,000 for this year? Mr. ABUEVA. That is ali. Thank you. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. Certainly. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría estaria dispuesto a favorecer una medida legislativa tendente a conceder más privilegios al mercado americano en perjuicio de los productos del país y en beneficio solamente de los intereses americanos? Mr. CONFESOR. Never. Sr. MANAPAT. Pues bien; si Su Señoría no está dispuesto a favorecer un proyecto de ley de esa naturaleza, ¿por qué Su Señoría es ponente de este proyecto de ley que no tiene otro objeto sino favorecer más y más el mercado americano en perjuicio de los productos del país? Mr. CONFESOR. I regret to state that I could not accept at par value the assertion of the gentleman from Pampanga that this would give a special privilege to American products in the Philippines and would result disadvantageous to Philippine producto in American markets. Sr. MANAPAT. ¿No sabe Su Señoría que según las disposiciones de este proyecto de ley, los producto• filipinos exportados a mercados extranjeros, según el valor de la venta, tienen que pagar un medio por ciento de más? Mr. CONFESOR. But they would not result in a disadvantage to our products in American market because ... Sr. MANAPAT. Y eso arruinaría la competencia benéfica cuando se trate de adquirir productos en un mercado. Mr. CONFESOR. Because this does not refer to the United States. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría debe haberse fijado en las líneas 11 y 12 de la página l.• donde se dice lo siguiente: "o bien se trate de géneros de origen nacional o extranjero." Mr. CONFESOR. But you have to read this sentence from line l. Sr. MANAPAT. Y después de esto, en las líneas 12, 13, 14 y 15 se dice lo siguiente: "el impuesto sobre artículos consignados al extranjero se reintegrará previa prueba satisfactoria de su devolución a las Islas Filipinas." ¿No cree Su Señoría que esto irrogaría un gran perjuicio a los productos del país? Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, in view of ali the explanations that I have given regarding the feasibility of this rneasure ••. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. BERNARD Sr. BERNARD. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. y es, sir. Sr. BERNARD. Este proyecto de ley es de emergencia. Creo que el motivo es porque hay un déficit en el año actual en el Gobierno. Sr. CONFESOR. Si, señor. Sr. BERNARD. ¿Y por qué no se hace que esta ley sea duradera solamente por un año? Sr. CONFESOR. Ya he contestado a esa misma pregunta al Caballero por Bohol. Sr. BERNARD. No he oído la contestación que dió Su Señoria al Caballero por Bohol. Mr. CONFESOR. AJ3 I said this is a new tax measure. And the administration of this new tax Jaw would not be perfected duri~g the first year. It is necessary that it should be given sufficient time in order that the enforcement of the law in regard to this measure could be duly perfected. And another thing. We are not sure as to whether in 1924 conditions would improve to such an extent as not to warrant continuance of this emergency measure. Now, if conditions this year would improve to such an extent as not to warrant this new tax measure, then we could repeal this law next year or during the next session of this Legislature. Mr. BERNARD. Thank you. Mr. CONFESOR. Mr. President, in view of ali these considerations I ask that this bill be approved. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila, Sr. Perfecto, ha registrado un turno en contra del proyecto. Tierie la palabra el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Voy a ceder la palabra al Caballero por Manila, Sr. Mendoza. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Mendoza. 1516 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, francamente no me encuentro preparado en estos momentos para prom:nciar ningún discurso, no obstante, voy a impugnar el proyecto de ley que estamos discutiendo, porque faltaría al deber que con mi distrito y con el pueblo que represento tengo contraído, si en esta ocasión no impugnara este proyecto de ley, que considero completamente perjudicial y lesivo para los intereses del pueblo filipino. Según el articulo 1.0 de este proyecto, se impone un impuesto de un medio por ciento sobre el valor bruto en met.álico de todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías vendidos, permutados, cambiados o consignados al extranjero y solamente se reintegra a la oficina que 'ha exportado esas mercancías el medio por ciento que haya abonado en el caso de que dichos efectos no se hayan vendido en el extranjero. Deseo llamar la atención de los compañeros que integran esta Cámara popular, que en el caso de que aprobemos este importante proyecto de ley que estamos debatiendo y que impone un medio por ciento sobre todos los artículos que se exportan al extranjero, habremos matado por completo el comercio que tenemos en Filipinas; no solamente mataríamos el negocio de los tabacos y cigarrillos, el negocio de los petates, de los somLreros que se manufacturan en Baliwag, el negocio del azúcar, del coprax y de otros productos más, sino que prácticamente, habríamos matado por completo el comercio en Filipinas, y por consiguiente, habremos buscado el suicidio de nuestra independencia económica. Debo llamar la atención de los compañeros hacia el hecho de que el tabaco y los cigarrillos no se venden con facilidad en América, y de eso hablo con conocimiento de causa, porque estoy completamente familiarizado :con esta materia; y porque poseo datos sobre este particular, repito, que nuestros cigarrillos y nuestros tabacos en América no se venden ·con facilidad, debido al hecho de que los tabacos y cigarrillos de Cuba se venden mucho más baratos que los de Filipinas, siendo el tabaco y los cigarrillos de Filipinas mil veces mejores en calidad que los de Cuba. No es verdad lo que ha dicho el Caballero por Iloílo de que no se venden el tabaco y los cigarrillos :filipinos en América por la sencilla razón de que son de ínfima calidad. Los datos que tenemos demuestran con claridad meridiana, demuestran hasta la saciedad, que los tabacos y cigarrillos que se manufacturan en Filipinas son los mejores que se pueden vender en América; pero con todo, no se venden, porque los precios son más altos que los de Cuba; y para probar este aserto, el dato más elocuente que 'habla por sí solo y que yo puedo suministrar a los Caballeros de esta Cámara, consiste en el hecho de que los tabacos que se exportan a América son los que se venden a cinco céntimos oro; pero los vendedores no los venden con facilidad en Amériea. Si nosotros imponemos un medio por ciento sobre los tabacos y cigarrillos que se exportan a América, con toda seguridad los fabricantes de tabacos Y cigarrillos tendrán que cobrar no solamente cinco céntimos por cada ulondres" que se exporte a América, que es el precio con que se vende en América elrte tabaco, sino que tendrán que cobrar 1"0.11 ó t"O.lZ, y caso de que pidamos este precio, va a llegar el día en que nuestros productos no tendrían mercado en América, y mataríamos por completo la industria del país, y como consecuencia la independencia económica. Tratándose, señor Presidente, de un asunto de tan vital importancia que afecta al orden económico de Filipinas, yo creo que deberíamos dejar en este momento a un lado los intereses de partido, los mezquinos intereses de bandería. Considero a los Caballeros que integran esta mayoría como hombres de acrisolado patriotismo, como hombres completamente imparciales y rectos, que me van a dar la razón en esta cuestión importante, porque si en las demás cuestiones que hemos ventilado no habéis analizado bajo el prisma del patriotismo sus consecuencias, tengo ahora la completa convicción de que en esta ocasión estaréis conmigo ya que no defiendo mis intereses personales sino los intereses del país, sabiendo vosotros que no solamente vengo _aquí para defender mis propias convicciones, porque mis propias convicciones están mejor garantidas en el santuario inviolable de mi conciencia. Se ha dicho por el Caballero que representa dignamente la provincia de Iloílo, mi compañero Sr. Confesor, que el único motivo de arbitrarse una nueva fuente contributiva, se debe al hecho de que el Gobierno quiere enjugar el déficit que asciende a unos cuatro o cinco millones que faltarán en la Tesorería Insular, en caso de que no se aprobara el proyecto de ley que se está debatiendo esta noche. Francamente, señor Presidente, no veo la necesidad de que se arbitre una nueva fuente contributiva que va a ser completamente perjudicial para los intereses del país. Si lo que se desea es buscar unos cuatro o cinco millones con el fin de enjugar el déficit en que se encuentra el Gobierno, ¿por qué vamoa a recurrir a esa fuente contributiva que va a ser completamente lesiva para los intereses del pueblo? Si realmente queremos seguir la labor realizada por la mayoría, ¿por qué no hemos suprimido en el bill de presupuestos los varios burós que son completamente innece:;arios e inútiles y que constituyen una completa sangría para el pobre y sufrido pueblo? ¿Por qué no hemos eliminado el Buró de Surrinistros, el Buró del Trabajo y el Buró de Comercio e Industria, más la Comisión de Utilidad Pública, que es una verdadera inutilidad pública, y que no produce ningún beneficio para el país? Pero ahora, 1923--SESióN l.' DIARIO DE SESIONES 1517 después de haberse aprobado el bill de presupuestos, después de haberse encontrado estos cuatro o cinco millones de déficits, se trata de apelar a una fuente contributiva completamente nueva, que no solamente va a perjudicar a algunos filipinos sino a todo el pueblo filipino. Señor Presidente, si mi memoria no me es infiel, desde el año 1914, con ocasión de la guerra mundial, de la guerra contra Alemania, se pensó en un impuesto provisional que era el uno por ciento sobre todas las ventas, y según los caballeros que dirigían el Gobierno en aquella época, el único objetivo del uno por ciento era conseguir un impuesto completamente provisional solamente para el año 1914, y que después de pasada Ja guerra mundial sería derogado. Pero ¿qué ha pasado? Han pasado más de siete años, y el impuesto que antes se dijo que era provisional resulta que ahora es permanente y constituye un gran gravamen para el pobre y sufrido país. Lo mismo va a pasar con este nuevo impuesto de medio por ciento. Se dice en este proyecto de ley que este impuesto regirá solamente para los años 1923, 1924 y 1925, pero tengo para mí que en vista de los grandes presupuestos que se están aprobando de año en afio, en vista de la.s exigencias de estos numerosos burós que son completamente inservibles para el país, este nuevo impuesto que se trata hoy de establecer, en vez de ser provisional va a ser permanente, como el impuesto a que he hecho referencia. Se ha dicho también aquí por el Caballero por Iloílo, mi distinguido amigo, el Sr. Confesor, que este proyecto de ley procede del Gobernador General y que éste lo ha estudiado con madura deliberación, juntamente con los Secretarios de Departamento, y de ahí la necesidad de que se apruebe inmediatamente este proyecto. Sin ánimo, señor Presidente, de faltar en lo más minimo a los respetos que me merece el digno Gobernador General de Filipinas, General Wood, así como también los distinguidos Secretarios Departamentales, que han intervenido en la confección de este famoso proyecto, yo digo sinceramente que ésta no es razón suficiente para que nosotros aprobemos aquí ciegamente este proyecto. Debemos tener en cuenta un hecho importante, y es que con la aprobación de este proyecto, no solamente vamos a perjudicar a un millón de filipinos, no solamente vamos a perjudicar a dos millones, sino que vamos a perjudicar a todo el pueblo, a más de 10,000,000 de filipinos. Caso de que se apruebe este proyecto de ley, el mismo vendrá a ser favorable sólo para América, y vosotros estaréis conmigo en que el hombre que venga aquí para congraciarse con el Gobernador General, a fin de aprobar un proyecto de ley de esta naturaleza, ese hombre no debe ser representante constitucional del pueblo filipino, ese hombre debe ser considerado como un infame y un traidor de su pueblo. El Gobernador General merece de todos los representantes los respetos debidos, porque es la primera autoridad, es el representante de la magnánima y generosa nación americana, que ahora rige los destinos del país. Guardo todos Jos respetos para con el Gobernador General; guardo todas las simpatías para con la gran nación que representa. Soy el primero en rendirla homenaje y pleitesía, por todos los progresos y Ja ayuda que ha prestado América a los filipinos; pero cuando se trata de una ley completamente lesiva a los intereses del país, cuando se trata de una ley que constituye una sangría para el pobre y sufrido pueblo, yo no puedo admitirla, no puedo sancionarla con mi voto, aunque favorezca a los americanos, porque traicionaría mis deberes, y comprometería el porvenir de este pobre y sufrido pueblo. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha dicho que este proyecto de ley trata de imponer nuevos impuestos a Jos contribuyentes, pero Su Señoría no se ha fijado en Ja nota explicativa del proyecto, en donde se dice que el objeto de este proyecto es crear una fuente adicional de ingresos, de suerte que el Gobierno pueda llevar a cabo las mejoras públicas, sin crear ningún gasto adicional al Gobierno o a los contribuyentes. En esta nota explicativa se afirma que no se va a crear ningún gasto adicional para los contribuyentes. ¿Qué dice Su Señoría de esta afirmación? Sr. MENDOZA. Es completamente incorrecta esta nota explicativa. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría se ha fijado en las consecuencias que podría tener el proyecto en orden a estrechar más las relaciones políticas entre la nación soberana y el pueblo filipino? Sr. MENDOZA. De ninguna manera, porque lejos de estrechar esas relaciones, yo creo que con este nuevo impuesto prácticamente quedarían distanciadas una y otro. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que con estas nuevas gangas que se han de ofrecer a los comerciantes americanos se daría una oportunidad más para que tales comerciantes desplegaran mayor energía en la campaña contra nuestro ideal? Sr. MENDOZA. Desde luego que tendrían mayor oportunidad para enriquecerse a costa nuestra, a cambio de los ingresos obtenidos en Filipinas. 1518 VIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, EL SR. SINGSON PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SINGSON PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. SINGSON PABLO. Continuando con la nota explicativa que acaba de leer el Caballero por Manila, dicese allí además: "por recaudar y pagarse el impuesto que aquí se propone en la misma forma que el actual impuesto sobre las ventas de los comerciantes." ¿No es verdad que indirectamente quien paga este impuesto es el conswnidor? Sr. MENOOZA. Ciertamente, por eso me opongo a este proyecto de ley. Sr. SINGSON PABLO. ¿No es verdad que los comerciantes, teniendo que pagar más impuestos, también exigirán mayores precios? Sr. MENDOZA. Sí, señor, desde luego, porque el comerciante no querrá que lo que él paga al Gobierno salga de sus costillas; lo que querrá el comerciante es sacarlo del pellejo de los consumidores. (Prosigu.iendo.) Voy a terminar, señor Presidente. Y o quiero llamar la atención otra vez de mis compañeros hacia el hecho de que la razón que se ha alegado aquí de proceder este bill del Gobernador General, con lo cual nosotros prácticamente estamos obligados a aprobarlo, creo que es una razón infundada y desprovista de base racional. Ya puede proceder el proyecto de ley inclusive del Congreso de los Estados Unidos, ya puede proceder de la autoridad más alta que tenemos aquí en Filipinas, pero cuando la ley de suyo es completamente desfavorable, completamente ilegal, completamente injusta y completamente lesiva y perjudicial para los intereses del país, nosotros debemos velar antes por los intereses del pueblo, que no por los intereses de los Estados Unidos. Por todos los motivos que acabo de exponer, pido que se rechace por completo este proyecto de ley. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si alguien desea hacer uso de la palabra en pro del proyecto. Se han registrado varios tumos en contra. (Silencio.) Si no hay turnos en pro, la Mesa tendrá que reconocer a uno de los Caballeros que han pedido un turno en contra. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFóLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, por primera vez me levanto sin el prejuicio de que mis esfuerzos se han de estrellar fatalmente ante el inexpugnable dique de la mayoría formada por la coalición de Jos dos partidos. Digo esto, señor Presidente, porque veo que esta noche no solamente los miembros de la minoría han registrado turnos para impugnar este proyecto de ley, sino que también distinguidQS miembros de la mayoría, han solicitado turnos para registrar su disidencia contra el referido proyecto. Esto, señor Presidente, me viene a demostrar que en aquellos asuntos que afectan al pueblo, nosotros sabemos olvidar nuestras diferencias de partido para que como simples representantes del pueblo, defender los intereses de éste. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete hoy a discusión, es altamente perjudicial para los intereses del país, pero lo es más aún para los intereses de la clase pobre. Es verdad que un ligero examen de este proyecto de ley nos demuestra que los impuestos que en él se establecen solamente han de pesar sobre los hombros de los comerciantes, que como tales pueden sin ningún esfuerzo cumplir con dicho gravamen. Pero, señor Presidente, aunque a primera vista este proyect.o de ley se dirige solamente contra los comerciantes, que en si constituyen una clase privilegiada, quienes en último término han de llevar la pesada cruz de este impuesto, son los consumidores que en su inmensa mayoría son pobres. Me extraña a mi señor Presidente, que precisamente en estas sesione~ extraordinarias se haya querido someter a la consideración de esta Cámara este proyecto de ley, y me extraña más aún que el Ejecutivo y ahora los que componen la mayoría del Comité de Presupuestos, hayan querido cambiar aquel otro proyecto de ley que en su primer mensaje el Gobernador General recomendara a esta Cámara. Todo..~ recordarán muy bien, señor Presidente, que con el objeto de salvar al Gobierno de su actual crisis, el Gobernador General recomendó una ley crean'do impuestos sobre los artículos de lujo. Me extraña, digo, porque aquel proyecto de ley podría ser más llevadero, era más lógico, puesto que si en él se establecía el impuesto, éste recaía solamente sobre los ricos, sobre aquellos hombres que tienen medios para pagar los impuestos sin menoscabo de su vivir. Pero, señor Presidente, no parece ser sino que el autor de este proyecto de ley y la mayoría de los miembros del Comité de Presupuestos que lo prohíjan, por querer salvar a los ricos de estos impuestos qu~ se trataba de establecer por el Gobernador, ahora se dirigen contra los pobres, contra esos que merecen nuestra protección, contra esos que merecen nuestra conmiseración, porque viven en la miseria y muchas veces ni tienen siquiera lo suficiente para su vivir. Imponer, señor Presidente, una tributación a aquellos que ostentan una alhaja de valor, a aquellos que para ir de un punto a otro emplean un auto lujosisimo, no es gravoso, puesto que los que ostentan esos objetos, deben tener dinero de sobra. Pero en este proyecto de ley, señor Presidente, se trata de hacer llevar otra pesada cruz a los pobres, porque los que han de sufra1923-SESióN l.• DIARIO DE SESIONES 151U gar esos impuestos no son los comerciantes, sino en último término, los pobres. ¿Qué le importa al comerciante que antes vendía en diez pesos sus zapatos que ahora se le exige un impuesto de medio por ciento, si él puede cargar este impuesto al comprador, aumentando en diez y medio por ciento el importe de los zapatos? Es verdad que el Gobierno tiene necesidad, para mantener su administración, para desarrollar las mejoras que requiere el país, de nuevos impuestos. Es verdad que el Gobierno necesita dinero para mantenerse a sí propio; pero, señor Presidente, no debernos acudir a aquellos medios que afectan al pueblo, sobre todo a la clase proletaria. Aprobar este proyecto de ley, como se trata por los miembros que lo han presentado, es aumentar con una cruz más las infinitas cruces que lleva sobre sus hombros el pueblo ; y como Representante del pueblo y de un distrito cuya mayoría está integrada por pobres, no puedo sino levantar mi voz de protesta contra este proyecto de ley. He terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán, Sr. Ponce Enrile. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, yo voy a exponer muy brevemente mis puntos de vista. Es inútil que ~e diga que este no es un impuesto de exportación, pues lo cierto es que impone un gravamen a1 dicional sobre el precio de nuestros productos al entrar en competencia con productos similares producidos en otros países. En otras palabras, con este proyecto, si se convierte el mismo en ley, pondremos en situación desventajosa a los productos filipinos al competir con productos similares del extranjero, el abacá por ejemplo, contra el maguey o el henequen de México; el azúcar filipino contra el de Cuba; el tabaco de Puerto Rico y el de Egipto con el de Filipinas. Hoy, por ejemplo, la tonelada de azúcar vale '1"224; si nosotros imponemos este impuesto, quiere decir que el azúcar valdrá, por lo menos, '1"225 por tonelada, porque tendríamos que añadir el impuesto de medio por ciento. Si el margen 'de competencia entre el azúcar filipino y el del extranjero estribara solamente en 'Pl ó 'P2, estaríamos en una situación muy desventajosa al competir con productos de otra clase. Los productos de Estados U nidos gozan de tarifas protectoras que tienden a proteger la industria propia de la nación, pero no conozco ningún impuesto que tienda a gravar los productos propios que van a mercados extranjeros para competir con otros productos de otros países. Bajo otro orden de consideraciones, este impuesto de exportación, que virtualmente lo es, se impone únicamente sobre los produetos filipinos que van a los mercados extranjeros y no sobre los productos filipinos que van al mercado americano. Es virtualmente conceder una ganga muy grande al comerciante americano, para competir favorablemente eon el comerciante extranjero en la compra de nuestros propios productos, puesto que el americano, si compra nuestros productos no sufre el impuesto y en cambio, el extranjero lo sufre, y en este caso, ,tendríamos que someter nuestros productos a la férula del comerciante y mercado americano. Me opongo además, a este proyecto, porque yo creo que los Representantes de las regiones que producen coprax, abacá, azúcar y tabaco, los principales productos de exportación, no podríamos presentar la cara ante nuestros distritos y decir a nuestros electores: 11Después de las elecciones nosotros hemos aprobado en la Cámara de Representantes, adonde nos habéis enviado, un impuesto que pesará sobre vuestros productos, para que no los podáis vender con ventaja en el mercado extranjero." Es todo. · Sr. VILLANUEVA. (R.) Señor.Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Cámara que no 'hemos llegado a un acuerdo sobre este proyecto y que se continúe la consideración del mismo en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la moción? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minarla: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 8.02 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.03 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara y ha levantado su sesión sin llegar a un acuerdo sobre dicho proyecto de ley, recomendando que se continúe su discusión mañana. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Labrador, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara y recomienda que se continúe su discusión mañana. La cuestión en orden ahora es el in1520 DIARIO DE SESIONES forme del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que se levante la sesión. Los que estén en favor de la moción, digan sf. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión. Eran las 8.07 p. m. SUMARIO JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 1923-SESION 2." Apertura de la sesión a las 10.42 a. m.-Lectura de la lista. Aprobación del acta. Enmienda Kafóls.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 785, 786 y 787, &.• L. F.-Informes de Comité.---Continuación de la discusión del bill sobre impuesto del tanto por ciento.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cá· mara.-Comité de Toda la Cámara.-Discurso en contra, del Sr. Hilado. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Confesor. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Confesor. Discurso en pro, del Sr. Lozano. El Sr. Perfecto formu1a algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Peñecto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Felipe. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Biteng. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Confesor cierra el debate.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Votación nominal. Aprobación de1 Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Orden Especial.-Fondos para mediciones catastrales. Informe oral del ponente, Sr. Zenarosa. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Confesor. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-EI Sr. Confesor retira su enmienda. Aprobación del Proyecto de Ley No. 154 del Senado.-Reconstrucción de expedientes judiciales. Informe oral del Sr. Cuenco. Aprobación del Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara.-lmposición de penas más severas en ciertos casos. Informe oral del ponente, Sr. Sabido. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula algunas preguntH parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Felipe. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Rafóls de posposición. Discurso en contra, del Sr. Sabido. Discurso en pro, del Sr. Espíritu. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Padilla. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Concepción. Enmienda Mendoza. Enmienda Perfecto-Briones. Enmienda Peñecto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara.-Reforma de la Ley de Pensiones para maestros. Informe oral del ponente, Sr. Confesor. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas pre~ guntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Ponce Enrilc. El Sr. Espíritu formula otra pregunta parlamentaria. Moción Briones.-Se suspende la sesión.-Se reanuda Ja sestón.-El Sr. Ponce Enrile retira su enmienda. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 755 de la Cámara.-Mensajes del Ejecutivo.-Mensajes del Senado.-Orden Especial.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara. Comité de Conferencia.-Moción Mendoza.-Obligación que produce la correspondencia telegrá&ca admitida en el cont~ato. Informe oral del Sr. Cuenco. Moción Concepción. El Sr. Cuenco continúa su informe. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formu1a algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. Discurso en contra, del Sr. Padilla. Discurso en contra, del Sr. Rafóls. Discurso en pro, del Sr. Briones. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formu1a algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 746 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 8.45 p.m. Se abre la sesión a las 10.42 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase Ja lista de Jos Representantes. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de Ja iista. 8r. ESPÍRITU. Me opongo, señor Presidente. 1"'1 PRESIDENTE. El Caballero por Cavite se opone. Léase Ja lista. 284286-96 LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de Jos Representantes, dando el siguiente resultado : Sres. Abenis, Ahueva, Alas, Aldea, Ancheta, PRESENTES, i~ Sres. Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, 1521 1522 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, PRESENTES-Continuación. Sres. Bernad, BitenJ?, Boylés, Brillantes, Brione..;, Bulayuñgan, Cariño, Castillejos, Cea, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Sres. Navarro, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Padilla, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Ranjo, Rocha, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tan, Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Villanueva (G. Z.). Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 15 Sres. Aldanese, Alonso, Alvarez Salazar, Artadi, Buenconsejo, Camacho, Campos, Concepción, Sres. Datu Tampugaw, Diez, Montejo, Palileo, Recto, Tirador, Vilar. El PRESIDENTE. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 14 de febrero de 1923. ENMIENDA RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una enmienda al acta. Propongo que en aquella parte que trata de la cuestión suscitada por mí sobre la adopción de una Orden Especial, se cambien las palabras "consentimiento unánime," por las siguientes: "dos terceras partes de los miembros de la Cámara." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la enmienda del Caballero por Cebú? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Hay alguna obj<>ción al acta, tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Cuenco y Briones (C. R. No. 785, 6.• L. F.), titulado: Ley que crea una Comisión de Utilidad Púb1ica y prescribe sus deberes y facultades y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Sabido (C. R. No. 786, 6.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipinas," tal como está reformada, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos. De los Representantes Sabido, Vilar, Zenarosa, Ponce Enrile, Diez y Bernad (C. R. No. 787, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos nueve y catorce de ]a Ley de Tarifas de Filipinas de mil novecientos nueve. El PRESIDENTE. AJ Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas. INFORMES DE COMITÉ ¡,;1 CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. HO SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 755, 6." L. F.), del Representante Confesor, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Tres mil cincuenta, titulada 'Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Entre las palabras "dos" y "Entendiéndose, de la página 2, línea 4, añádase lo siguiente: "Entencliéndose, Que los maestros, principales, interventores, inspectores y superintendentes destinados o que sirven en el Departamento de Instrucción Pública, dedicados principalmente a la inspección y supervisión de las escuelas privadas, de conformidad con la Ley Número Dos mil setecientos seis, tendrán también derecho a la pensión, bajo los términos y condiciones que se establecen por esta Ley." Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. J,;l PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la C~mara. 1923-SESlóN 2.• DIARIO DE SESIONES 1523 INFORME DE COMITÉ NO, 141 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 762, 6.ª L. F.) del Represen.. tante Cuenco, titulado: "An Act b amend the provisions of articles five hundred and eighteen and five hundred and thirty-four of the Penal Code, by imposing heavier penalties in certain cases. and for other purposes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honor8.ble PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1-1 :! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se hn trasladado Je nuevo el proyecto de ley (C. R. No. 353, 6.• L. F.), de los Representantes Ancheta, Zenarosa y Vilar, titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento setenta y cuatro y ciento ochenta y uno y añade un artículo en el oapítulo sexto de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las Leyes de Seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' auto1·izando al comisionado de seguros a recaudar y recibir derechos," ha tenido el mismo bajo su conside1·ación y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO P1·esidente, Cotnité de RevisWn de Leyes Al Honorable PRESIDENTE, DE LA CÁMARA DJo: REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la ca.mara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE IMPUESTO DEL TANTO POR CIENTO Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para continuar la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye la Cúmara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Zambales, Sr. Labrador, Presidente de dicho comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.50 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el S1·. Labrado!".) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité a las 10.50 a. m. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman. The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. 1 yield the floor to the gentleman from Occidental Negros. Mr. HILADO. Were you trying to finish your speech yesterday? l\fr. CONFESOR. 1 would like to deliver my closing remarks, but if the gentleman from Occidental Negros has something to say, either for or against the bill, 1 yield the floor to him. Sr. HILADO. Entonces si no tiene inconveniente el Representante por Iloilo, yo quisiera consumir mi tr;rno en contra, que he registrado ayer. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. HILADO Sr. HILADO. Señor Presidente, siento mucho tener que hablar en contra del proyecto de ley defendido por mi querido amigo el Representante por Iloílo Sr. Confesor. Pero ¿qué importan los sentimientos personales cuando se trata de los intereses del pueblo? ¿Qué importan nuestras amistades cuando el país clama que definamos nuestra actitud sobre alguna legislación pendiente ante esta Cámara? Señor Presidente, yo estoy conforme con la idea df' que se busquen otras fuentes de ingreso para qu.e el Gobierno pueda cubrir el déficit, pero creo que no cumpliremos con nuestro deber como representantes del pueblo filipino, si toleramos que se convierta en ley este proyecto de ley donde no solamente se imponen mayores impuestos sobre los pobres sino que también se gravan los objetos que estamos exportando a los países extranjeros. Algunos amigos nuestros tal vez no se han fijado en que según este proyecto los comerciantes que venden ~1 arroz tendrán que pagar el aumento de medio por ciento sobre sus ventas. Mr. CONFESOR. Will the gentleman yield? Sr. HILADO. Yo no quisiera que se me interrumpa en mi discurso de oposición a este proyecto, pero solamente para contestar a esa pregunta puedo decir al Representante por Iloílo que yo sé muy bien las disposiciones del artículo 1497 del Código Administrativo. Pero, señores, ¿de dónde se saca el arroz que se vende en los mercados públicos? ¿Lo produce acaso el vendedor del arroz? No, señor. Yo les explicaré el verdadero proceso. Tenemos, por ejemplo, a la provincia de Nueva Écija que produce el arroz. No todos los productores de arroz de Nueva Écija exportan sus productos, sino que los venden a un chino o a otros comerciantes en Nueva Écija. El comerciante tiene en cuenta el precio que ha pagado sobre el arroz; tiene en cuenta los gastos de la 1524 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, oficina; tiene en cuenta las ganancias que quiere percibir. Tenido en cuenta todo esto, el comerciante de Nueva 1:cija fija el precio en ocho pesos el caván. Se fija en ocho y el comerciante de Manila compra ese arroz de Nueva Écija. Por los gastos de transportación paga i>0.50, por los gastos de oficina y por sus ganancias, quiere aumentar otros f"0.50 y pide nueve pesos por el caván de arroz aquí. El comerciante de Iloílo compra del comerciante de Manila. Paga otros '1'0.50 por transportación y otros '1"0.50 pone además para sus gastos de oficina y para su propia ganancia. De manera que el arroz que ha salido de Nueva Écija cuesta '1"9 en Manila y '1'10 en Iloílo. Bien, si cuesta en Iloílo a ;p:io el caván, ese comerciante de Iloílo ya está pagando el 1 por ciento. El comerciante al por menor cobra un ca ván de arroz a razón de '1"10 y dice: por el acarreo desde el almacén, hasta el mercado público 'P0.10, y como yo quiero ganar otros P0.40, tengo que vender ese arroz a razón de :Pl0.50, o sea, dividido en 25 gantas, resulta f'0.45 en el mercado de Iloílo. Ahora se quiere aumrntar otro nuevo impuesto. El comerciante de Nueva Ecija ya está decidido en cobrar ?8, y como el Gobierno le dice que pague ~.04 más, aquél no será tan tonto que saque estos '1"0.40 de sus ganancias, sino que al contrario, fijará su precio en más de 'P8, o séase en ?8.10 por lo menos, elevando así en otros P0.06 más sus ganancias. Sr. CEA. Para una pregunta. Sr. HILADO. No quiero contestar preguntas. (Prosiguiendo.) Sale de alli el arroz a razón de i"~.10. Llega aquí a Manila y le habrá costado al comprador ?8.60 y como quiere ganar tt=0.10, tiene que \'ender a '1"9.10. Es más, cuando venda a 1"9.10 tiene que pagar el medio por ciento de este precio, de manera que vendrá a ser 'P9.14. ¿Pero se ha visto alguna vez en Manila que el caván de arroz se vendiera a 'P9.14? Nunca. El comerciante fijará por lo menos en 'P'9.20 el precio del caván. Se vende por esta cantidad en Iloílo y se añaden otros 'l"0.50 por transportación. Llega a Iloílo y el comerciante pone otros f'0.10 ó i"0.15, y saben Uds. que en el momento en que este arroz llegue a manos del consumidor ya no costará 'P0.42 sino que por lo menos costará 'P0.45. El aumento equivaldría a no menos de 6 por ciento. Para dar al Gobierno el medio por ciento que ellos dicen, el consumidor tiene que pagar un 6 por ciento o más. Es por este motivo, señor Presidente, porque yo me opongo a este proyecto de ley, porque yo creo que da una oportunidad al comerciante a hacer subir el precio en perjuicio del consumidor. Señor Presidente, este proyecto de ley tiene otro aspecto que merece nuestra consideración. Sr. FELIPE. Para un turno en contra. Sr. HILADO. (Prosiguiendo.) Según este proyecto de ley se impone un export duty, digan los amigos lo que quieran. Lo cierto es que este proyecto impone un export duty. Léamos el contenido de la ley, de que pagarán la mitad de 1 por ciento, todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías v~ndidos, permutados, cambiados o consignados al extranjero. Nosotros sabemos muy bien, señor Presidente, que esto afectará al negocio del abacá, del tabaco, de la copra y del azúcar. Los favorecedores del proyecto nos han dicho que si imponemos este impuesto adicional, el productor, y no el pueblo filipino, no el consumidor, es el que tendrá en último término que pagar. Eso es hablar sin conocimiento de las circunstancias actuales en el mundo, puesto que si yo tuviera un par de zapatos fabricados por mi, y quisiese sacar 'PlO de ese par de zapatos, el comprador los pagaría o si no él se quedaría con su dinero y yo con los zapatos. En las industrias ordinarias, el fabricante o el productor es el que fija el precio de venta de su producto. En esas circunstancias sí que podemos buenamente decir que todo impuesto, al fin y a la postre repercute en el consumidor, pero eso no es cierto con respecto al negocio del azúcar, del tabaco, de la copra y del abacá. Saben los miembros de esta Cámara que el precio del azúcar no es fijo, porque este pro~ dueto, en Negros, Pangasinán y Mindoro está fijado por el comprador en Nueva York. El comprador en Nuen York dice: yo quiero pagar tanto por el azúcar. El exportador filipino del azúcar hace su composición de lugar y dice : estoy dispuesto a pagar PlO por pico de ese azúcar. Si vamos a imponer este gravamen adicional, ese comerciante no pagará ya '1"1 O. ¿Por qué? Porque él tendrá que pagar otros 'P0.05 adicionales. ¿Fijará él acaso el precio el'l ~.95? No, señor, sería anómalo que lo fijara en !"9.95, y quien sale perjudicado es el pueblo, el productor. Dicen que en este proyecto de ley se trata solamente de imponer derechos de rentas internas a las ventas consumadas en Filipinas. Los que tal dicen, no habrán leído el proyecto de ley. Este proyecto de ley dice que el impuesto se cobrará por todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías vendidos, permutados, cambiados y consignados. Si ellos quieren entender por consignación la venta, cambiemos entonces el significado del diccionc.rio. Además, señores, desde la línea 12 se dice lo siguiente: "el impuesto sobre artículos consignados al extranjero se reintegrará, previa prueba satisfactoria de su devolución, a las Islas Filipinas sin haber sido vendidos allá." Esto significa claramente que tan pronto como salgan de aquí se cobrarán impuestos, ahora, si no se venden allá, en los Estados Unidos, se devolverá el impuesto. Entonces, ¿por qué vamos a hablar de impuestos sobre 1923-SESióN 2." DIARIO DE SESIONES 1525 ventas en Filipinas, cuando en realidad este bill impone un derecho de e."tport duty de los efectos producidos en las Islas Filipinas? Por estas consideraciones, señor Presidente, protesto t-nérgicamente contra la aprobación· de este proyecto dCi ley, y ahora estoy dispuesto a contestar a todas las preguntas que quieren dirigirme mis compañeros. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, will the gentleman yield? The CHAIRMAN. Gentleman from Iloilo. The gentleman from Occidental Negros may yield if he so desires. Mr. HILADO. Y es, sir. Mr. CONFESOR. Does the gentleman know the fact that there is a specific provision of the law saying that merchants' sale of foodstuft's including rice at public markets are exempt from the percentage tax? Mr. HILADO. Later on. }fr. CONFESOR. I do not want to ask any more questions. I would like to move that we close the de-bate after all those who have registered "turnos" ha ve finished their speeches. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental está todavía en el uso de la palabra. Se considerará su moción, tan pronto como cese en el uso ele la palabra el Caballero por Negros Occidental. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CEA. Señor Presidente, para a)gunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Sabe Su Señoría que esta Cámara acaba de aprobar una ley presupuesta}? Sr. HILADO. Yo se muy bien eso, y yo también sé que el Gobierno va a tener un déficit. Sr. CEA. ¿Y no es verdad que estamos obligados a ayudar al Gobierno para cubrir ese déficit en la ley presupuesta!? Sr. HILADO. Yo sé todo eso; pero yo insisto en que en vez de imponer mayores contribuciones que pesarán necesariamente sobre la masa y sobre los agricultores en general, prefiero que se impongan nuevas contribuciones sobre objetos de lujo. Señor Presidente, si nuestro distinguido amigo el Representante por Pangasinán, puede ostentar diariamente el lujo de gastar corbatas que cuestan de P"ñ para arriba, imponiendo un impuesto adicional sobre corbatas, creo que no le privaremos de esa dicha. Si el Representante por Tárlac, puede gastar 'Pl 0,000 por un Cadillac, creo que si imponemos un impuesto adicional a los automóviles Cadillac, el Caballero por Tárlac podría pagar el impuesto adicional. Pero cuando se trata de los pobres, de la gente del campo, que no gana más que f"2 semanales, un impuesto como este es absolutamente intolerable. Queremos nosotros que se aumente, por ejemplo, el impuesto sobre automóviles. Actualmente pagamos de '1'25 para arriba, y si podemos gastar ese lujo, podemos gastar f"50 también en sostenerlo. Pero que no se diga que nosotros estamos tratando de hacer pesar el gravamen sobre los hombros de los pobres que no pueden sobrellevarlo. Señor Presidente, yo no quiero traer a colación cierto~ cRsos que no deben ser citados aquí ; pero yo quisiera solamente llamar la atención de los miembros de este Comité hacia el hecho de que si nosotro• queremos imponer nuevos gravámenes, que los impongamos sobre nosotros mismos, sobre objetos de lujo, y que no figure en los record& de este Comité de Toda la Cámara que estamos dispuestos a imponer nuevos gravámenes que afectan a la mayoría del puebh Sr. LOZANO. Señor Presidente, para un turno en favor del proyecto. Sr. CEA. Ante todo yo felicito al compañero por el interés que ha tenido en esta cuestión, pero yo quisiera preguntarle otra vez, si votando algún impuesto adicional sobre las corbatas y Jos Cadillacs, ¿cree Su Señoría que podremos recaudar dinero suficiente para cubrir el déficit y cumplir con el programa de la ley presupuesta!? Sr HILADO. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Qué tanto por ciento impondría Su Señoría por cada corbata? Sr. HILADO. Esa es una cuestión de detalle, Caba U ero por Camarines. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad Caballero por Negros Occidental que por medio de este impuesto de medio por ciento, el Gobierno solamente trata de recaudar unos '!"4,000,000 para remediar el déficit? Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y no es verdad que por este medio por ciento adicional, lo que se va a recaudar probablemente, según mis cálculos más o menos exactos, sería una cantidad que ascendería a unos seis o siete millones de pesos? 1526 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, Sr. HILADO. Ese es el cálculo. Sr. MENDOZA. Ya que el Gobierno quiere solamente enjugar un déficit de '1"4,000,000, ¿sabe Su Señoría por qué quiere obtener ahora, por medio de este proyecto, unos M,000,000 aproximadamente? Sr. HILADO. No sé qué razones Je han movido. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que actualmente rige un impuesto análogo a este, que es el de 1 por ciento? Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. CEA. Señor Presidente, para un turno en favor del proyecto. Sr. MENDOZA. ¿No es es verdad que el pueblo contribuyente es el que saldria perjudicado por el pago del 1! por ciento, aunque no se dice eso en el proyecto de ley? Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. HILADO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha pronunciado un discurso en contra del proyecto de ley, ¿pero podría decirnos Su Señoría cómo vamos a poner en práctica la última ley que hemos aprobado, destinando '1"14,000,000 para la empresa del ferrocarril? Sr. HILADO. Es que se nos había informado que no se sacará ni un centavo de la Tesorería Insular, porque esos gastos se han de cubrir por medio de la emisión de bonos. Sr. PERFECTO. ¿Sabe Su Señoría que hay un proyecto de ley que se ha sometido a la consideración de la Cámara eximiendo a la empresa del ferrocarril de todo impuesto? ¿Sabe Su Señoría cómo vamos a suplir lo que dejaría el Gobierno de cobrar por esta exención de impuesto del ferrocarril? Sr. HILADO. Yo entiendo que está en nosotros el buscar otros medios si queremos resolver el problema, con tal que el remedio no sea gravoso para la masa. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, creo que el Caballero por Camarines Sur ha solicitado un turno en contra. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber ahora la moción presentada por el Caballero por Iloílo. La Mesa entiende que el Caballero por Iloílo desea que se cierre el debate después de que se hayan consumido los turnos registrados. ¿ Insiste el Caballero por Iloílo en su moción? Mr. CONFESOR. I insist on that motion. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber cuál es la moción en concreto. MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. My motion is this, Mr. Chairman: That after ali those who have registered 11turnos" either far or against the bill have finished their remarks, the debate be closed on the measure. El PRESIDENTE. Para la información del Comité de Toda la Cámara, se han registrado los turnos siguientes: Dizon, Espíritu, Azanza y Felipe en contra, y en favor los Representantes Lozano y Cea. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Existiendo la moción de que se cierre el debate después de consumidos Jos turnos registrados, yo reclamo ahora mi turno en pro, antes de que se someta a votación la moción. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que se puede someter la moción en la inteligencia de que se han de consumir antes los turnos registrados. Sr. LOZANO. Por cuestión de precedente, los turnos en contra o en favor deben prevalecer sobre la moción de que se cierre el debate, porque esa moción equivale a cortar toda discusión. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la moción del Caballero por Iloílo es la que está en orden, porque el efecto de dicha moción es cortar el debate tan pronto se terminen los turnos registrados. Se va a votar ahora la moción del Caballero por Iloilo, Sr. Confesor. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 38 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 15 Representantes.) Por 38 votos afirmativos contra 15 negativos, se aprueba la moción. Tiene la palabra ahora el Caballero por Iloílo, Sr. Lozano. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. "Señor Presidente, al solicitar un turno en favor de este proyecto de ley lo hago para llamar Ja atención del Comité de Toda la Cámara hacia ciertos hechos que parece han sido controvertidos por el Representante por Negros Occidental durante su peroración; pero como no ha querido ser interpelado sino al final de su discurso, y habiendo perdido la oportunidad de poder aclarar algunos puntos, me he decidido a solicitar un turno en favor d.el proyecto para las explicaciones que espero ilustrarán de algún modo al Comité, y acaso, llevarán el convencimiento o el desengaño a los miembros de este Comité. Es verdad, y es por todos reconocido, aún por algunos miembros del Comité de Presupuestos, que es realmente algo gravoso para el pais este proyecto, precisamente en las cir1923--SES!óN 2. • DIARIO DE SESIONES 1527 constancias actuales, al través de la crisis espantosa que todos atravesamos. Pero si los miembros de este Comité están conscientes de su actuación, deben concurrir con su voto en la aprobación de este proyecto, como medida de transición o fórmula conciliatoria a los proyectos de ley que hemos venido aprobando, apropiando fondos fuera de los presupuestos, pues en ese supuesto tendrían que convenir que para tapar este boquete que hemos hecho por nuestras propias manos en los presupuestos generales del Gobierno, se trajo este proyecto aquí para la consideración del Comité de Toda la Cámara. Sin ir más lejos, voy a citar nada más que algunos proyectos : el proyecto de ley sobre hospitales provinciales, que apropia 1"500,000 y que el Senado 'ha subido a i"l,000,000, porque todo el mundo quiere meter mano al dinero del pueblo para que tengan hospitales sus respectivas provincias. ¿De qué manera se pueden cubrir estos gastos de i"l,000,000? Se alegaba entonces que sería beneficioso para el país el establecimiento de hospitales, sobre todo para la gente pobre que necesita de auxilio, de atenciones de parte del Gobierno; esa gente pobre que está hoy abandonada, hasta el punto de que algunos de nuestros pobres mueren como pulgas en sus pueblos, sin ningún auxilio de la ciencia. ¿De dónde sacar este Pl,000,000? Yo, que estoy algo familiarizado con los presupuestos y siempre he combatido todo aumento de gastos del Gobierno y siempre ht:: salido en contra de esos propósitos de aumentar nuestros gastos, he tenido al fin que bajar la cabeza en vista de la triste realidad que hemos formado con la aprobación de tantos proyectos de ley. Ahora pregunto yo. ¿Pretenderán los opositores de este proyecto que el Gobierno robe de alguna parte el dinero para cubrir las necesidades del mismo pueblo? Convengo con los opositores en que no se debe desperdiciar, malgastar el dinero del pueblo, pues para eso he venido también a esta Cámara y no he de ser menos patriota como el que más para defender los intereses del pueblo porque voy por el pueblo, aún en contra de los intereses del Gobierno, y siempre que se ha podido buscar alguna medida de transacción que concilie los intereses del Gobierno con los del pueblo, he sacrificado mis pocas suspicacias, deseando que siempre que se extraiga dinero de las arcas del Gobierno, se emplee en beneficio del pueblo y no en beneficio de unos cuantos hombres que están en el poder. Tenemos por otra parte la enseñanza gratuita. ¿En qué forma se va a establecer la enseñanza gratuita en todos los rincones de Filipinas, sin dinero? Muchos han combatido el proyecto, porque no se puede tener enseñanza gratuita en todas partes. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría cree que con la aprobación de este proyecto vamos a poder establecer la enseñanza absolutamente gratuita? Sr. LOZANO. No puedo asegurarle a Su Señoría, pero ya llegaremos cuando el camino esté más expedito. Sr. PERFECTO. ¿De manera que no puede Su Señoría asegurar si con este proyecto de ley podremos establecer la enseñanza absolutamente gratuita? Sr. LOZANO. ¿Cómo quiere Su Señoría que lleguemos a la meta de esa ambición, si a la mitad del camino atraviesan los perros y ladran ? Sr. PERFECTO. ¿Puede Su Señoría asegurarnos que con la aprobación de este proyecto vamos a tener siquiera enseñanza elemental gratuita? Sr. LoZANO. Creo que estamos tocando el principio de este fin; enseñanza gratuita tenemos, pero en vista de las circunstancias que hemos estado atravesando estos últimos años se nos ha cortado la ración. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LozANO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿A quién se refería Su Señoría al hablar de los perros que ladran? Sr. LozANO. No me refería a nadie, lo he dicho en sentido figurado. Sr. MENDOZA. ¿Quiere referirse Su Señoría a los representantes que han hecho uso de la palabra en contra de este proyecto? Sr. LoZANO. Ya le he dicho a Su Señoría que no me refería a nadie, lo he dicho en sentido figurado. Es una frase admitida casi bíblicamente la de cierto pasaje que dice: "cuando vayas al templo a orar no debes hacer caso de los perros que te ladran en el camino." Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría se refiere a algún representante constitucional del pueblo? Sr. LOZANO. No, señor. ¿Qué necesidad tengo de insultar a nadie? Sr. MENDOZA. Pero Su Señoría no debe provocar. Sr. LozANO. Pero si yo no provoco. Sr. MENDOZA. Si Su Señoría no provoca, vamos a respetarle. 1528 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, Sr. LOZANO. Lo he dicho en sentido figurado y bíblico. ¿No se puede acaso adornar con frases simbólicas lo que uno siente sin caer en el desagrado de alguien? ¿Dónde estaría entonces la oratoria parlamentaria, aunque de ella ando muy escaso? EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LozANO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Su Señoría como miembro del Comité de Presupuestos ¿puede asegurarnos aquí que siquiera se podría suprimir el cobro de derechos de matrícula en la Universidad de Filipinas, si se aprueba este proyecto? Sr. LoZANO. Su Señoría se habrá enterado, que no es esta la primera vez que abogo por la enseñanza gratuita, sino que lo hice la primera vez ya en la cuarta Legislatura. Mi deseo es que se dé enseñanza gratuita a todo el pueblo filipino. Sr. PERFECTO. ¿Pero cómo se puede satisfacer esa ansia de Su Señoría, que es el ansia de todo el pueblo filipino? Sr. LOZANO. Yo quiero recordar a Su Señoría que al someterse el pl"oyecto de ley pidiendo 1"120,000 para la compra de libros de texto, yo he votado la proposición de que se suba a 'P500,000, en cOntra de la mayoría. ¿Qué mejor prueba de mi actuación? Sr. PERFECTO. No discuto la sinceridad del ansia de Su Señoría porque se establezca una enseñanza absolutamente gratuita en nuestro país. Pero yo le pregunto a Su Señoría si con este proyecto de ley podremos garantizar siquiera la supresión del cobro de derechos de matrícula en la Universidad de Filipinas, porque estoy dispuesto a votar el proyecto si se puede garantizar eso. s ... LozANO. Su Señoría sabe muy bien que he dicho que este es el paso que nos empuja hacia la meta de esa ambición, de ese sueño que tenemos los que trabajamos por el bienestar de nuestro pueblo; pero si nos cortan los medios ¿cómo hemos de llegar a ese fht? Sr. PERFECTO. Lo que deseo de Su Señoría es que nos informe hasta qué grado y hasta qué punto hemos de poder avanzar en el camino de la enseñanza gratuita con la aprobación de este proyecto de ley. Sr. LOZANO. Yo no puedo delimitar hasta donde podremos llegar. Llegaremos hasta donde podamos, esa es la seguridad que puedo darle a Su Señoría. Es más, si yo fuera el que manejase la sartén no habría ni siquiera discusión, porque votaría con Su Señoría por el mejoramiento de nuestras escuelas. Sr. PERFECTO. ¿Y por la supresión de los derechos de matrícula en la Universidad? Sr. LOZANO. Sí, señor, por eso mismo, por lo que precisamente hemos abogado en nuestras manifestaciones públicas y privadas. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. MANAPAT. He oído durante su peroración que esta medida viene a ser una medida de transacción. Sr. LoZANO. Sí, señor, transitoria y de transacción. Sr. MANAPAT. ¿ E'sta fórmula de transacción es el resultado de ciertas negociaciones o inteligencias entre el padre del Bill de Ciudades y el Gobernador General con el Secretario de Hacienda? Sr. LoZANO. El proycto de ley de ciudades se bautizará con o sin transacción. El autor no tiene que pasar por humillaciones ni por ninguna transacción. Reclama un derecho y no pide una limosna; por eso he combatido a los de arriba que se oponían a la aprobación de este proyecto y a que se convirtiera en hermosa realidad. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. Anoche, cuando Su Señoría dirigió sus preguntas al Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, dió a entender que la ley sobre ciudades no ha sido sancionada por el Secretario de Hacienda, porque en dicho bill se dispone mayor participación de rentas internas a las ciudades; y Su Señoría dió a entender que aún estableciendo esta misma disposición en esta época mayor participación de las rentas internas a los municipios, tampoco este proyecto de ley encontraría sanción por parte del Secretario de Hacienda. Ahora ¿cómo se puede explicar la actitud de Su Señoría al querer favorecer este proyecto de ley? ¿Cree Su Señoría que de la noche a la mañana el Secretario de Hacienda o el Gobernador General han cambiado de opinión, de tal manera que ahora están dispuestos a sancionar este proyecto de ley, en el cual se dá mayor participación a los municipios, de las rentas internas que se recogerán mediante la aprobación de este proyecto? 1923-SESióN 2." DIARIO DE SESIONES 1529 Sr. LozANO. Estoy conforme con Su Señoría en su primera proposición; pero en la segunda, no estoy conforme. Al interpelar yo anoche al Caballero por Iloílo que era el ponente del proyecto, pregunté si el Secretario de Hacienda aceptaba la consignación de nn 1 O por ciento que se hace en este proyecto de ley entre las provincias y los municipios, porque precisamente, no sé si recordará Su Señoría que yo he sido el autor de esta enmienda para que se dé participación a los municipios en este aumento de medio por ciento. Mi pregunta era si el Secretario de Hacienda se opondría a dicha participación. Sr. RAFÓLS. ¿Cree Su Señoría que estableciéndose en este proyecto de ley mayor participación de los municipios en'. cuanto a las rentas internas que se recogerán, el Gobernador General, y consiguientemente su adviser que es el 'Secretario de Hacienda, aprobaría este proyecto de ley una vez convertido en ley? Sr. LoZANO. Yo no puedo anticipar juicios, sobre todo de personas extrañas. Si en algo he intervenido en el estudio y consideración de este proyecto de ley, es bajo la inteligencia de que se dé una participación a las provincias y municipios. Que lo quieran o no los de arriba, los del Gabinete, eso ya está fuera del alcance de mis manos. Sr. RAFÓLS. Su Señoría que es el autor de la ley sobre ciudades . . . · Sr. LozANO. No se ha traído para nada a colación dicho proyecto. Sr. RAFÓLS. ¿No sabe Su Señoría que no ha merecido la sanción del Ejecutivo, porque en ella se dá mayor participación a las ciudades en las rentas internas? ¿No cree Su Señoría que existiendo en este proyecto de ley una disposición semejante, tampoco este proyecto de ley no merecería la sanción del Ejecutivo? Sr. LozANO. Eso dependerá del voto de Su Señoría y de la mayoría. Si la mayoría cree que la medida no se aprobará con esa condición, yo soy el primero en votar en contra. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AzANZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El !'RESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. AZANZA. Su Señoría al interpelar anoche al ponente de este proyecto de ley, manifestó que al sostener este proyecto de ley nos convertiríamos en agentes del Gobierno y de la administración, con olvido de nuestro carácter de representantes del pueblo. ¿Quiere Su Señoría ahora decir si al sostener este proyecto de ley, Su Señoría no se hace también agente del Gobierno? Sr. I~ozANO. Señor Presidente, ¿dónde consta, según la afirmación del Caballero por Sámar, que yo había dicho que aprobando esta ley nos convertiríamos en agentes del Gobierno? Lo que yo habla dicho es que no todos los proyectos que se han de aprobar por esta Cámara han de venir de arriba, porque eso sería matar la iniciativa de los verdaderos y genuinos representantes del pueblo. Yo he dicho aquí que si este proyecto de ley se enviaba simplemente para la aprobación de la Cámara, yo iría en contra de él porque precisamente estoy opuesto a esa teoría. Sr. AzANZA. ¿Entonces Su Señoría está siempre dispuesto a aprobar un proyecto de ley que venga de la administración? Sr. LozANO. ¿Cómo que estoy dispuesto? ¿ Dónde le consta a Su Señoría? Eso sería anticipar demasiado. A mi juicio, cuando un proyecto venga de cualquiera otra parte, aún de la oposición, puedo darle a Su Señoría la seguridad de que si es bueno, he de concurrir con mi voto. Y o no hago distinciones ni de partidos ni de personas. (Prosiguiendo.) Voy a continuar para poder terminar en menos tiempo, señor Presidente. A otro proyecto de ley que habíamos aprobado aquí he hecho referencia al contestar a una de las interpelaciones que se me han dirigido y es el que se refiere a la compra de libros de texto. Todas estas apropiaciones, señor Presidente, están fuera de los presupuestos que habíamos aprobado aquí, y yo me he hecho la cuenta siguiente: ¿si no hemos de aprobar otras medidas o apropiaciones de fondos, cómo cubriremos estos gastos, ¿cómo se compondrá el Gobierno para hacer frente a las consignaciones que hemos estado aquí aprobando en esta Cámara? Por eso, señor Presidente, consultando mis convicciones propias sobre la conveniencia de este proyecto de ley, he venido a la conclusión de que con. corriendo con mi voto, habríamos conseguido una fórmula conciliatoria, una medida de transición o de transac~ión, como se quiera llamar, para poder hacer frente a las necesidades del Gobierno en beneficio del pueblo. Es más, señor Presidente, por la forma en que se ha redactado este proyecto de ley, lo creo más bien aceptable que aquel otro proyecto de ley creando impuesto sobre artículos de lujo, pues he tenido conferencias privadas con ciertas personas interesadas en este proyecto de ley, que encuentran más llevadero para ellas este impuesto que no el impuesto sobre los artículos de lujo, y lo explicaré en pocas palabras. EL SR. MANAPAT FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. 1530 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LozANO. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Quiénes son esas personas con quienes ha estado hablando Su Señoría? Sr. LOZANO. Son personas interesadas y no tengo necesidad de revelar aquí sus nombres, puesto que se trata de un asunto privado. Sr. MANAPAT. ¿A qué clase de actividades se dedican esas personas? ¿Son comerciantes, o pertenecen a la masa popular? Sr. LozANO. Son personas afectadas por este proyecto. Sr. MANAPAT. Luego esos caballeros están defendiendo sus intereses como comerciantes. Sr. LOZANO. Creo que sí. ¿Cómo van a defender los intereses ajenos si no saben defender los suyos propios? Sr. MANAPAT. ¿Por qué creen ellos que aquel proyecto de ley es más gravoso para ellos, aunque no es más gravoso para el pueblo, que este proyecto de ley creando un impuesto adicional de medio por ciento? Sr. LOZANO. Aun mirando bajo el doble aspecto del pueblo, o del productor, yo no veo el perjuicio que pueda recibir uno y otro, y como ya había dicho antes voy a explicar mi teoría en pocas palabras. Estos comerciantes hacen su composición de lugar en este sentido. Nosotros importamos mercancías, traeremos éstas aquí, y desde este momento, como el impuesto grava sobre la importación de articulos de lujo •.• EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. ¿Pero conviene Su Señoría en que este impuesto es un impuesto de exportación? Sr. LozANO. Hasta cierto punto creo que no, y yo daré las explicaciones sobre este particular. Sr. PONCE ENRILE. En la línea 15 de la página l.ª del proyecto aparecen las siguientes palabras: ºy dicho impuesto no será aplicable a los géneros importados en las Islas Filipinas y exportados de las mismas para ser vendidos en otros países." Si este proyecto trata de conseguir solamente un impuesto que no es el de exportación, ¿por qué vamos a dar una preferencia a los extranjeros? Sr. LOZANO. Yo le diré a Su Señoría. Esa disposición de la ley más bien se refiere a que esos artículos cuando se exportan serán considerados provisionalmente, como vendidos; pero cuando estos artículos no pueden realizarse en aquel país, esos impuestos serán devueltos. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría se refiere a una. provisión que está un poco más arriba. Sr. LOZANO. Me refiero a la provisión general del proyecto. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que esta provisión que dice 1•y dicho impuesto no será aplicable a los géneros importados en las Islas Filipinas y exportados de las mismas para ser vendidos en otros países," constituye una preterición de nuestros productos a favor de los productos extranjeros importados aquí? Sr. LoZANO. Esta disposición se refiere a los efectos que llaman de tránsito, que solamente pasan por aquí para ser luego reembarcados. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría convendrá conmigo en que el proyecto no contiene esa disposición. Sr. LoZANO. Ese es el espíritu del proyecto. (Prosiguiendo.) Si me dejan hablar sin interrupciones podré terminar pronto. Yo quiero terminar, pero no me dejan terminar; ¿qué voy a hacer?; tanto me quieren estos Caballeros de la oposición, que no me dejan terminar y yo quiero terminar, pero también quiero complacerles. Esos efectos que se envían al extranjero serán considerados provisionalmente como vendidos y por eso se cobran los derechos del impuesto; si no llegaren a venderse, se les devuelve el impuesto cobrado, y por tanto, éste no es más que una medida provisional. Por estos motivos, yo, al concurrir con mi voto en el seno del Comité, lo hice porque estoy plenamente convencido, por dos razones: que el pueblo se beneficiaría con esta medida, no hasta llegar a la meta de sus aspiraciones, pero con algo que le ha de contentar; y en segundo lugar, que esta medida no podría tampoco afectar más al consumidor que al productor, al consumidor, porque el que quiere cosas buenas, que pague bien . . . Voy a terminar. Al concurrir con mi voto a este proyecto, lo hago bajo la inteligencia de que no se volverá a crear más impuestos ni se impondrán más contribuciones para cubrir este déficit que tenemos que afrontar, porque no estaría yo dispuesto a sancionar con mi voto esos nuevos impuestos, ya que entonces no justificaría mi actuación. He terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna, Sr. Dizon. (El Sr. Dizon está ausente.) Tiene la palabra el Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. Como son ya a las 12, renuncio a mi turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar, Sr. Azanza. Sr. AZANZA. Señor Presidente, en vista de que se han pronunciado ya discursos en contra del proyecto y bastante ilustrativos para convencer a los miembros de esta Cámara, renuncio a mi turno. ·El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur, Sr. Felipe. 1923-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1531 DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente, distinguidos miembros de este Comité de Toda la Cámara: al levantarme para oponerme a este proyecto de ley lo hago en vista de que en mi humilde opinión, este proyecto mataría a la industria filipina e impondría sobre los hombros de nuestros pobres obreros otro impuesto, otro gravamen. Como representante del pueblo estoy siempre dispuesto a apoyar un proyecto que crea nuevos impuestos cuando ese impuesto es justificable Y no resulta perjudicial al pueblo. Señor Presidente, sé muy bien que hoy por hoy el Gobierno de Filipinas afronta un déficit de 1'4,000,000 yo sé también, al igual que ei Caballero por lloílo, Sr. Lozano, que muchos de nosotros, con excepción de mí, tal vez, han presentado proyectos de ley apropiando fondos para Obras Públicas. Pero, señor Presidente, si por un puñado de pesos que queremos sacar de las arcas del Gobierno vamos a aumentar más la carga tan pesada que gravita sobre los hombros de la masa, en ese caso, señor Presidente, no somos genuinos representantes del pueblo filipino. Señor Presidente, la idea del Comité es una idea buena, porque cuando el Gobierno necesita dinero, el Gobierno tiene que sacar ese dinero del pueblo; pero no por esta razón debemos aprobar este proyecto de ley, porque podemos obtener un impuesto en otra forma. La otra noche hemos aprobado actuí un impuesto sobre armas de fuego, y nosotros hemos votado ese impuesto, porque creemqs que es justo y justificable. Si este proyecto de ley versase sobre artículo de lujo, yo, como representante votaría aunque se tratase del 20 por ciento. El im~ puesto establecido en este proyecto de ley abarca hasta el último cigarrillo que fuma el pobre Juan de la Cruz. Este proyecto de ley malaria a la industria nacional. Voy a citar argumentos. En la línea 15 del proyecto se dice: "y dicho impuesto no será aplicable a los géneros importados a las Islas y exportados de las mismas para ser \i'endidos a otros países." De tal suerte que las mercancías que vienen de América o del Japón importados en Filipinas y después exportados a otros países estarán exentos, mientras que el sinamay que está hecho con el abacá filipino pagará impuesto, con lo cual, este proyecto vendría a malbaratar nuestros propios productos. Voy a hablar de los cigarrillos. Actualmente el Piedmont que viene de América, cuesta 'P'0.081 la cajetilla, si se co:npra al por mayor, mientras que la cajetilla más barata de cigarrillos filipinos cuesta 'P-0.10, razón por la cual, muchos de nosotros, aunque somos representantes, usarnos los cigarrillos Piedmont y no los cigarrillos filipinos. Este proyecto de ley no afecta tanto a mi provincia, porque no cosechamos allí tabaco ; pero como representante del pueblo filipino me opongo a este proyecto, porque va a matar el tabaco de Isabela, Cagayán e Ilocos Sur. Vamos a pasar al arroz. El arroz, que es la vida de la mayoría de los filipinos, porque nosotros no comemos pan, el arroz que ha mencionado el Caballero por Negros Occidental, Sr. Hilado, cuesta ahora .P8 el caván. Con este impuesto costará hasta 1"10 el caván. ¿De dónde va a sacar el pobre Juan de la Cruz, que tiene quizás diez chiquillos, para mantenerse? A mí no me importa eso, porque afortunadamente tengo con que pagar, pero Juan de la Cruz que vive en los barrios y que tiene que mantener a su esposa, a sus hijos y hasta a su suegra, ¿de dónde va a sacar el dinero con que pagar el alto precio del arroz? Señor Presidente, pésame el ver que cada vez que viene un proyecto de ley de la administración, muchos de nosotros, sin fijar la vista en el pueblo que nos ha elegido, votamos esos proyectos a ojos cerrados, solamente porque vienen de la administración; pero cuando llegan las elecciones, cuando estamos delante del pueblo elector, decimos al pueblo elector, votad, votad por mí, porque yo os amo. Yo, señor Presidente, pertenezco al Partido Colectivista, porque en su plataforma consigna muchas cosas buenas, pero siento decir que esa plataforma no se cumple ahora. Hemos condenado los caucus en nuestra plataforma, pero esta mañana solamente hemos tenido un caucus para tratar de este proyecto de ley. Como representante del pueblo quiero ser consecuente con mis actos. uLa lealtad al partido termina donde empieza la lealtad al pueblo." Y si formulo estas consideraciones aquí, es solamente para llamar la atención del pueblo elector y de los compañeros de este Comité hacia el hecho de que estamos desviándonos del camino trazado por el colectivismo. Tratándose especialmente, señor Presidente, de un proyecto que impone mayores impues~ tos al pueblo, debemos obrar con mucha cautela, con mucho juicio. Tratándose precisamente, señor Presidente, de un proyecto en el cual va envuelta la vidn y la felicidad de Juan de la Cruz, nosotros debemos proceder con mucha cautela, ·no ciertamente porque no queremos pagar impuestos, señor Presidente, no. El representante que diga que no quiere impuestos, ese representante quiere solamente ganar la voluntad popular sin justificación alguna. Señor Presidente, se ha dicho aquí por el Representante por lloHo, mi distinguido correligionario, el Sr. L'lzano ... Sr. LOZANO. Protesto. Sr. FELIPE. El Sr. Lozano ha dicho que de dóntle vamos a sacar dinero en vista de los gastos dPl Gobierno. Señor Presidente, esta misma maii.ann he leído en los periódicos que para terminar el capitolio que está situado en la A venida Taft, necesitamos 1532 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, dinero. Eso no es necesario, podemos posponerlo hasta otros años, ¿y por qué no sacar los ~2,000,000 destinados para ese edificio para cubrir PI déficit? Señor Presidente, hay muchos burós innecesarios. Yo, como he sido empleado del Gobierno por más de un año, he visto con mis propios ojos que tenemos muchos burós innecesarios, por ejemplo, el Buró de Comercio e Industria, el Buró del Trabajo. ¿Por qué no suprimir algunas de estas oficinas y ahorrar más dinero para el pueblo? ¿Por qué no imponer más impuestos para los que usan automóviles? He leído en los periódicos que la primera intención para cubrir el déficit, fué imponer impuestos sobre los artículos de lujo, y ahora yo estoy sorprendido por qué en vez de imponer impuestos sobre artículos de lujo, se ha presentado este proyecto que impone impuestos no solamente sobre los artículos de lujo, sino hasta sobre el último bocado del pobre. Señor Presidente, voy a terminar, pero antes de terminar hago constar mi protesta contra este proyecto de ley y contra esos caucus que nosotros los del Partido Colectivista hemos condenado, porque yo creo que antes que nada nosotros debemos ser consecuentes para con nuestro pueblo. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Chairman, will the gentleman yield? The CHAIRMAN. The gentleman from Camarines Sur may yield if he so desires. Mr. FELIPE. Certainly. Mr. BITENG. Is not the gentleman aware of the fact that the bill under discussion has for its object the creation of that sum necessary for public improvements which this House has approved? . Mr. FELIPE. The bill, Mr. Chairman, does not say that the sum will be spent on public construction. It may be that the sum voted in this project will be invested in sorne foolishness. Mr. BITENG. Did the gentleman sign a bill and work for its approval appropriating the sum of '1'14,000,000 for the extension of the Manila Railroad line to Indayagan, Pangasinan; San Fernando, La Union; and the Bicol provinces especially? Mr. FELIPE. That proposed measure, Mr. Chairman, does not involve a sum of money. That will be taken from the Treasury of the Philippine Islands. It involves the sale of bonds. Besides, Mr. Chairman, even admitting, for the sake of satisfying the curiosity of the gentleman from Ilocos Sur, I would prefer that that railroad be not extended although 1 am from the Bicol region rather than impose new burdeos on Juan de la Cruz at a time like this when he is already dying of hunger. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo detiea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. ÜRTIZ. ¿No es cierto, Caballero por Camarines Sur, que entre dos males hay que escoger el menor? Sr. FELIPE. Si hay males. Sr. ÜRTIZ. Su Señoría dice que es un mal el presente proyecto de ley que estamos considerando, y el no cubrir el déficit que el Gobierno trata de remediar con este proyecto es otro mal. Ahora pre~ gunto a Su Señoría ¿entre estos dos males, cual escogería Su Señoría, el mayor o el menor? Sr. FELIPE. Para satisfacer la curiosidad de Su Señoría ... Sr. ÜRTIZ. No es curiosidad, es una pregunta bien fundada, ahora haga el favor de contestar parte por parte a mi pregunta, y no diga que es una curiosidad, porque yo no he venido a esta Cámara para curiosear, sino para cumplir con mi deber. Sr. FELIPE. Para satisfacer al compañero, voy a contestarle que Su Señoría se basa en el supuesto de que este proyecto es el único medio que tenemos para enjugar el déficit del Gobierno, lo cual no es cierto, porque tenemos otros medios. Sr. ÜRTIZ. ¿Cuáles son esos medios que usted menciona? Sr. FELIPE. ¿Su Señoría ignora el Mensaje del Gobernador General? Sr. ÜRTIZ. Pero no es suficiente la cantidad que se puede recaudar . . . Sr. FELIPE. Si no hemos cobrado todavía, ¿cómo dice Su Señoría que no es suficiente la cantidad? Sr. ÜRTIZ. Según los cálculos, con lo que se podría cobrar, no se llegaría a enjugar el déficit. Sr. FELIPE. ¿Entonces Su Señoría sabe ya a cuánto ascienden los ingresos? Sr. ÜRTIZ. Ahora pregunto: ¿vamos a abandonar al Gobierno para que no pueda cumplir con sus compromisos de levantar los edificios públicos, de construir carreteras, hospitales y escuelas públicas? .¿Cómo quedaría el país? Se empeoraría la situación y los pobres filipinos no podrían vivir tal como deben vivir, decentemente y resultaría este un país de bandidos, porque no tendríamos escuelas, no tendríamos carreteras, no tendríamos hospitales y esto sería entonces el caos. Si es verdad que hemos venido aquí para defender al pueblo, conteste Su Señoría cuáles son los medios que debemos emplear. Su Señoría sabe muy bien que el Gobierno tiene la mar de compromisos. Hágame el favor de contestar, ¿cómo podría remediar el Gobierno esta si1923-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1533 tuación y cumplir sus compromisos, y entre estos dos males que yo he apuntado, cuál escogería Su Señoría, el mayor o el menor? Sr. FELIPE. Como quiera Su Señoría. Sr. 0RTI7. Pues el menor. Luego Su Señorfa estaría conmigo. Sr. FELIPE. Su Señoría debe saber que su hipótesis se funda en una base falsa. Precisamente he dicho que este proyecto de ley no es el único medio por el cual podemos obtener impuestos. Si éste fuera el único medio para que esos edificios, esas carreteras puedan construirse, estaría en favor de este proyecto. Pero no es éste el único medio; tenernos otros medios que son más justos y equitativos. Sr. ÜRTIZ. ¿Y esos medios por qué no se proponen en este proyecto? Sr. FELIPE. No estamos discutiendo esos medios. Sr. 0RTIZ. Haga el favor de proponerlos. Sr. FELIPE. No soy el Comité de Presupuestos. Sr. ORTIZ. Bueno, gracias, aunque yo quisiera preguntar más todavía, pero para mis compañeros es bastante. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. SABIDO. Su Señoría ha dicho que aquí hay representantes que para granjearse las simpatías del pueblo, han prometido amor sincero al mismo. Sr. FELIPE. No solamente algunos, sino casi todos tienen la obligación de velar por los intereses del pueblo. Sr. SABIDO. ¿También hay representantes que aquí han propuesto la enseñanza gratuita, la pronta terminación del catastro, hospitales para pobres, y por este motivo no cree Su Señoría que esos representantes demuestran su amor al pais? Sr. FELIPE. Creo que sí, porque todos nosotros queremos eso. Sr. SABIDO. ¿No es cierto que para conseguir las simpatías del pueblo expresamente nos hemos colocado en el trance de tener que aprobar este proyecto, porque es el único que según nuestra opinión puede remediar la situación? Sr. FELIPE. E's una base falsa la que Su Señoría sustenta, de que éste es el único proyecto que podemos aprobar tendente a ese fin. Sr. SABIDO. No es ésa la cuestión. ¿No es cierto de que Su Señoría admite en principio la teoría de que debemos imponer nuevos impuestos? Sr. FELIPE. Admito que debemos imponer nuevos impuestos, pero no debemos admitir un proyecto que grava más al pueblo. Sr. SABIDO. ¿No es cierto que este proyecto viene a crear impuesto sobre artículos destinados únicamente para la exportación? Sr. FELIPE. A eso puede contestar el mismo proyecto. Sr. SABIDO. Gracias. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, I would like to close the debate with just a few remarks. El PRESIDENTE. Se llama la atención del Caballero por Iloílo, hacia el hecho de que el Caballero por Camarines Sur, Sr. Cea, ha registrado un turno en favor. Sr. CEA. Yo renuncio, si él cierra el debate. EL SR. CONFESOR CIERRA EL DEBATE Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, assertions were made here that if we approve this bill our export business would be greatly affected in such a way that the amount of our export would be greatly reduced. I would like to remind the Members of this Chamber that in 1914 when the merchants' sale tax was raised to one per cent the same arguments were used against the measure. It was said that our business would be limited, our business would be much affected and that our export business would be reduced. What are the facts at the present time? What were the predictions and argumenta used in the opposition? Figures show that our export business, that our business Since 1914, has increased, both the domestie and the foreign trade. For that reason, Mr. Chairman, all the arguments used against this measure with respect to our export business did not hold true. Now with respect to our cigars and cigarrettes. this tax would not affect our trade in this line. Why? Because the present law exempts cigars and cigarrettes from this tax due to the fact that cigars and cigarrettes have to pay a specific tax and according to law articles subject to specific taxes are exempted from merchants' sale taxes. Referring to the arguments of the gentleman from Occidental Negros to the effect that this tax would greatly affect the laborers out in the farm who are earning only 'P2 a week, who is responsible far this condition of affairs out in the farm of Occidental N'egros? Are not the hacenderos of Occidental Negros responsible for the laborers out in the farm receiving only 'P2 a week? Mr. HILADO. Will the gentleman yield? Mr. CONFESOR. I am closing the debate and would not answer the gentleman from Occidental Ne gros because, Mr. Chairman, 1 am not asking him questions, 1 am merely saying that the interests which 1534 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, the gentleman from Occidental Negros is defending are the interests responsible far the anomalous conditions from which the laborers on the sugar fields of Negros are suffering today. With the present price of sugar, Mr. Chairman, the farmers of Occidental Negros are earning 300 per cent profit. Mr. HILADO. Can you prove it? Mr. CONFESOR. Prove? Mr. HILADO. You are not talking with knowledge of facts. Mr. CONFESOR. It is a fact. Mr. HILADO. It is impossible to produce sugar at such a vrofit. Mr. CONFESOR. The gentleman from Occidental Negros knows the fact that the peo ple of Ne gros, the very planters of Negros, whose interests he is defending here owe the Government about 1"40,000,000 in sugar centrals. The farmers of Negros have tied up the money of the Government and now the gentleman from Occidental Ne gros comes her e and says that it is Juan de la Cruz who is going to pay the tax ... Mr. HILADO. Unless the gentleman from Iloilo is a deaf man, he will at least answer sorne questions. Mr. CONFESOR. I am going to answer the gentleman after I am through with my speech, which is what the gentleman did when he was delivering bis speech. As 1 said, we would have no need far this onehalf of one per cent tax if the Government did not put 1"40,000,000 in cold cash in the sugar centrals of Negros. The interests of the people whom the gentleman from Occidental Negros is defending are manifested in the improvement of their farrn. Why speak here about the workers earning only about ?'2 a week when the interests he is representing are the ones responsible for those conditions? Mr. Chairman, 1 would vote 8.gainst this measure if the money we are going to raise from the samc- is going to be used for the construction of battleships and for the maintenance of a standing army. Rut. we are not going to use the money for these purposes. We need the money for the construction of our schoolhouses, roads and bridges-roads and bridges which would further the interests of the sugar producers of Negros. We need the money to pay the cost of the establishment and maintenance of hospitals wherein the poor workers in the sugar fields of Negros would be able to enjoy the benefits of modern sanitation instead of dying out on thc fields like mere beasts of burden. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a Su Señoría que se dirija a la Mesa. · Mr. CONFESOR. I am addressing the Chair, but I would Iike to impress more the gentleman from Occidental Negros. The gentleman from Negros tried to explain here, Mr. Chairman, how this measure would affect the poor laborers out in the field. But ali those explanations of the gentleman from Occidental Negros do not hold true with respect to the case at hand. Lastly, Mr. Chairman, I could not permit, 1 could not let pass unanswered the accusation made here by the gentleman from Camarines Sur, Representative Felipe, regarding the caucus held in the office of the Speaker. As a matter of fact, that caucus was held to consult the individual opinion and views of each of the Representatives who now constitute the majority. Mr. FELIPE. Will the gentleman yield to a question? Mr. CONFESOR. I will answer questions later on. (Continuing.) Nobody was there to impose anything. Everything was taken by vote and the majority should have its way even if the minority would not abide by the will of the majority. It was a conference in which everybody was given a chance to speak and voice his views and opinion and nobody present at that conference was forced to vote against bis conviction. If those who opposed the measure have the majority, this measure would have been withdrawn from discussion in this House. 1 would like to inform the gentleman from Camarines Sur, Representative Felipe, that those in favor of the measure numbered 27 and those against, 6. That is why we have continued the discussion of this meas u re now. Mr. Chairman, although I would like to answer questions from the gentleman from Negros and the gentleman from Camarines Sur, in view of the lateness of the hour I move that we adjourn and that the Chairman of the Committee of the Whole be instructed to inform the House that we have come to an agreement and recommend the approval of the measure. Mr. HILADO. The gentleman from Iloilo in talking about the prices of sugar was talking through bis hat. He was talking without knowledge of the fact on which the cost of production is based. He can go to the Philippine National Bank and find out from the experts there and he will discover that if we could not get a better price than i"lO a picul for our sugar, we still would be losing in the business. He says that Occidental Negros ... The CHAIRMAN. The Chair would like to call the attention of the gentleman from Occidental Negros that the permission is only for the correction of certain data given by the gentleman from Iloilo. Mr. HILADO. Yes, sir. This is only for the correction of certain data, that the gentleman from Iloilo wanted to insert in the records of this Assembly. He says that Negros has 1"40,000,000 of 1923--SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1535 the money of the Insular Government. If Negros has any money at ali, it is not as a matter of gift. No! We have mortgaged our lands and we are paying interest on the indebtedness. And you must remember that there is no loan in the Philippine National Bank that is as well secured as the loan that has been made to the farmers of Occidental Negros. The country is traversing a crisis. We all know the miseries that have visited us because of this crisis. If it had not been for the money that has come into the Philippine Islands from foreign markets at the price of 5,000,000 piculs of sugar that we exported, the miseries would have been greater because the prices would have been much higher. 1 really see no reason why a Member of this Assernbly should frame accusations against Occidental Negros because it has borrowed money from the Philippine National Bank. The other provinces have also borrowed. How about the money, in the oil industry? That money is practically lost, and yet you come here and howl against that loan made to the farmers of Occidental Negros. When yo u were asking for those 1"14,000,000 with which to develop the railroad in Southern Luzon the Representative from Negros never made a howl. The CHAIRMAN. The Chair wants to call the attention of the gentleman from Occidental Negros that ... Mr. HILADO. There is another point that has to be rectified. The gentleman from Iloilo says that the laborers in Negros are dying like beasts. I would like the gentleman from Iloilo, if he has not been in Negros, to visit Occidental Negros and he will see that the laborers there are as well treated as are other laborers in other parts of the world. Mr. Chairman, if we are not able to pay more than M per week to our laborers, it is simply because we got into indebtedness and it would take us longer to pay it. Mr. Chairman, 1 believe that our parliamentary right to make speeches does not include the right to attack Members uf the Assembly by addressing them directly and flinging at them certain things happening in the province. I t is against the brotherly spirit reigning here. It fosters Bolshevism. If we want anything, Jet us ask for it. If we oppose anything, let us oppose it, and we can ask for a thing that we want or oppose a thing we do not like without hurting the feelings of other fellow members. 1 move that the enacting clause of this bill be suppressed. It is an amendment to kili the motion. El PRESIDENTE. Se ha propuesto por el Caballero por Iloílo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que el Comité ha llegado a un acuerdo y recomienda la aprobación del Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara. La Mesa entiende que si se desaprueba esta moción del Caballero por Iloílo, equivaldría a la misma proposición del Caballero por Negros Occidental. Sr. HILADO. Pido que la votación sea nominal. Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo entiendo que no se puede presentar la moción de votación nominal en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Puede el Caballero por Tárlac razonar la cuestión de orden planteada. Sr. AQUINO. No tengo necesidad de razonar, es reglamentario que en sesión del Comité de Toda la Cámara no puede suscitarse la votación nominal. El PRESIDENTE. La Mesa estima el punto de orden suscitado por el Caballero por Tárlac. La única cuestión en orden es la moción del Caballero por Iloílo, Sr. Confesor. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 34 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 27 Representantes.) Por 34 votos afirmativos, contra 27 negativos, se aprueba la moción. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 12.35 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.35 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité de informar a la Cámara que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto, recomendando la aprobación del mismo sin enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Labrador, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de informar a la Cámara que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto, recomendando la aprobación del mismo sin enmienda. La cuestión en orden ahora es la votación del informe del Cotnité. Sr. HILADO. Pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario de Re1586 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, presentantes que la apoye. (Va1·ios Rep1·esentantes se levantan.) Un número reglamentario apoya la votación nominal. Léase la lista. Los que estén en favor del informe, contestarán sí, y los que estén en contra, contestarán no, al ser llamados sus nombres. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado : Sres. Alas, Ancheta, Aquino, Aunario, Biteng, Boylés, Briones, Bulayuñgan, Cariño, Cea, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Evangelista, Fernández, Festín, González, Jiménez Yanson, Labrador, Sres. Ahueva, Aldea, Avelino, Azanza, Bañaga, Espíritu, Felipe, Hilado, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Melendres. Mendoza, AFIRMATIVOS: 38 Sres. Lorenzo, Lozano, Luna, Martinez J imeno, Navarro, Ortíz, Palma Gil, Pañganiban, Pian¡r, Sabido, Siguión Reyna, Si son, Tan, Terencio, Valdés Liongson, Verzosa, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), El PRESIDENTE. NEGATIVOS: 27 Sres. Padilla, Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Rocha, Sarigumba, Sebastián, Singson Pablo, Sotto, Vargas, Veloso, Zen a rosa. El PRESIDENTE. Por 38 votos afirmativos contra 27 negativos se aprueba el informe. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece un impuesto del tanto por ciento sobre los negocios d~ los comerciantes, fabricantes y comisionistas y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 784 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión hasta las 4 p. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 4 p. m. Eran las 12.43 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 4.55 p. m ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 37, 6.• L. F.) para que en la sesión de este día se consideren el Proyecto de Ley No. 154 del Senado sobre fondos de catastro, el Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara referente a reformas de las penas establecidas por el Código Penal sobre el hurto y estafa ; el No. 755 de la misma Cámara que reforma la Ley de Pensiones de los Maestros, y el No. 765 también de la Cámara, sobre reconstrucción de expedientes judiciales. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. De conformidad con la orden especial que acaba de aprobarse, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 154 del Senado. Léase el proyecto. FONDOS PARA MEDICIONES CATASTRALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 154 DEL SENADO [Presentado por el Senador Clarfn] [EXl'081Ci6N OB MOTIVOS] Es de todos admitido que este país esta afrontando actualmente una situación agraria que pide para sí la más seria y urgente consideración con vistas a una solución satisfactoria. Hay inmensas extensiones de terreno público que son disponibles para usos agrícolas y para otros fines, pero el Gobierno tiene ante si la tarea inmensa de localizar estos terrenos y deslindarlos de los del dominio privado. Aun aquellos ocupados por particulares no han sido deslindados del todo unos de otros, haciendo de ese modo muy inciertos los titulas en descrédito del país. La experiencia en todas las naciones demuestra que no podrá hacer una solución satisfactoria de la situación agraria hasta que se haya hecho una medición general y detaUada de todos los terrenos pertenecientes, ya al dominio privado, ya al público, definiendo así sus linderos y facilitando su disposición en pequeños lotes. Comp1·endiendo esta necesidad fundamental, el Gobierno de Filipinas estableció en 1911 un sistema de medición catastral y más tarde dispuso su continuación indefinida señalando un fondo retrovertible. Se prescribió que todos los gastos incurridos en la medición catasti·al, incluyendo las de los procedimientos judiciales necesarios, se distribuyesen entre los reclamantes y se reembolsasen al Gobierno en cinco plazos por lo menos. De ese modo, se ha asegurado la devolución de todo el dinero gastado en mediciones catastrales y por esta razón la Legislatura autorizó un gasto mensual 1923-SES!óN 2.• DIARIO DE SESIONES 1537 equivalente al del mes anterior para fines de medición ca~ tastral. Se calculó en que con el incremento anual del personal el Gobierno necesitaría unos treinta (30) años para terminar las mediciones catastrales de todos los terrenos privados en Filipinas. Se dió comienzo a esta labor y la misma ya estaba muy adelantada cuando con la adopción del "sistema hudg~tario" la operación del fondo retrovertible se suspendió, parahzando de ese modo el trabajo tan bien comenzado. En el entretanto, se han recfüido solicitudes de medición catastral de casi todos los municipios de Filipinas, un número considerable de las cuales solicitudes se ha aprobado. Al cesar los fondos retrovertibles, el progreso fué lento con el resultado de que algunas solicitudes que datan del año 1915 todavía están pendientes de ejecución. Al mismo tiempo miles y miles de solicitudes continúan recibiéndose de homesteaders y otros solicitantes de terrenos públicos y el Gobierno está abarrotado de solicitudes de medición, arreglo y adjudicación de disputas sobre terrenos. La situación actual es, por consiguiente, tal que a menos q.ue se tomen medidas eficaces, la labor agraria del Gobierno se retrasará más cada año, como quiera que con los fondos disponibles la Oficina de Terrenos no puede atender a las mediciones necesarias. Se debe observar que en ningún año le ha sido posible al Gobierno conceder más de 2,000 patentes. Teniendo en cuenta la existencia de cerca de 80,000 solicitudes todavía pendientes de acción en la Oficina de Terrenos, se necesitarian no menos de 40 años para despachar todas las solicitudes de terrenos públicos solamente dado que no se reciban nuevas solicitudes en el entretanto. Al parecer es urgente que se provea un remedio eficaz inm&-diatamente, y se alega que el restablecimiento de los fondos retrovertibles autorizados por el articulo 1857 del Código Administrativo resolvería en parte la cuestión. Reconociendo el principio que anima al sistema budgetario, se recomienda por la presente el restablecimiento del artículo 1857 del Código Administrativo con algunas modificaciones, de suerte que autorice el gasto de sólo el dinero recaudado en las mediciones catastrales, evitando así los aumentos que automáticamente tenian que hacerse bajo las disposiciones originales de dichos artículos. En otros términos, la aprobación del adjunto proyecto de ley no representa ninguna otra incursión en la Tesorería Insular, sino sencillamente autoriza la inversión de las recaudaciones hechas en las mediciones catastrales para verificar otras mediciones más. Con fondos seguros a este fin, la administración podrá trazar un plan sobre una medición sistemática de las Islas Fil'i. .. pinas, y con la reorganización judicial proveyendo jueces especiales para los asuntos catastrales, se espera que se recaudará lo bastante que asegure la realización de proyectos de medición catastral. Las demás enmiendas propuestas en el proyecto de ley que se acompaña son de menor importancia y se someten con el fin de afianzar el control que tiene el Gobierno sobre sus propiedades. La aprobación del adjunto proyecto de ley como una medida que aliviará la situación agraria llena de grandes peligros e incertidumbres es eficazmente recomendada. (Fdo.) J, A. CLARIN Senador por el Undécimo Distrito BILL NO. 1S4 DEL SENADO [Presentnclo por el Senador Clarln] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULO$ DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representa.nter de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la. misma decretan: AllTfcULO 1. El artículo mil ochocientos cuarenta y -cuatro del Código Administrativo queda por la presente enmendado de modo que se Jea como sigue: "ART. 1844. Facultades y funciones de la, Oficina de Terrenos.-La Oficina de Terrenos estará encargada de la administración de todas las leyes referentes a terrenos públicos no clasificados como terrenos forestales, a los terrenos minerales, los ~renos de los frailes y a todos Jos demás biene.s raíces públicos que no se han puesto bajo la autoridad de ningún otro ramo especificado del Gobierno por decreto legislativo o por autoridad administrativa competente. "Como custodio y administrador de los terrenos públicos clasificados por la Oficina de Montes como terrenos no forestales y de otros bienes raices del Gobierno Insular, la Oficina de Terrenos con la aprobación del Jefe de Departamento tendrá facultad para reglamentar la ocupación o el uso provisional de los mismos, especificando en los reglamentos qué clase de licencias se expedirán por la Oficina de Terre·· nos, incluyendo las licencias para sacar piedras, tierra y otros productos cuando ello no está de otro modo reglamentado por ninguna de las leyes vigentes. "Los oficiales y empleados de la Oficina de Terrenos tendrán 'autoridad de policia' sobre terrenos clasificados por la Oficina de Montes como terrenos públicos no forestales y sobre otros bienes raíces públicos bajo el custodio y la autoridad de dicha Oficina, y que han sido adjudicados por los tribunales como terrenos públicos, y tendrán facuJtad para ejecutar las decisiones, resoluciones o decretos de Jo Oficina de Terrenos relativos a los mismos, a menos que tal decisión, resolución o decreto sea revocado o suspendido por orden de la Corte de Primera Instancia de la provincia en donde está radicado el terreno público o los bienes raices en cuestión. "La referida Oficina dirigirá las mediciones del dominio público y demás propiedades públicas, las mediciones catastrales y las mediciones oficiales de propiedad particular, y ejercerá las demás facultades que más adelante se Je confieren en la presente. "Todos los expedientes que existan de donaciones y concesiones españolas de terrenos agricolas o minerales se conservarán en la Oficina de Terrenos. "El Director de Terrenos facilitará o hari que se faciliten a la persona o personas particulares que lo soliciten una o más copias de los expedientes en que dicha persona o personas estén interesadas personalmente y a los cuales puedan tener derecho, acompañándose a dichas copias un certificado de su exactitud, si se desea, mediante el pago de los siguientes derechos: "Por cada folio, o fracción del mismo, consistente en una hoja de doscientos dieciséis por trescientos treinta milímetros, aproximadamente, con el correspondiente encabezamiento, doble espacio y tres centimetros, aproximadamente, de mar&"en, un peso." ART. 2. El articulo mil ochocientos cincuenta y siete del mismo Código queda por la presente enmendado de modo que se lea como sigue: "ART. 1857. Fondos para mediciones catastralea-Relaciones niensua.les del Director de Terrenos.-EI Director de Terrenos enviará al fin de cada mes al Auditor Insular y al Tesorero Insular una relación certificada que demuestre las cantidades que se han reembolsado o recaudado en las mediciones catastrales efectuadas por la Oficina de Terrenos, y el Tesorero Insular está autorizado y facultado para 1538 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, pagar a la Oficina de Terrenos una cantidad igual a las recaudaciones así certificadas y las cantidades que se necesitan para verificar tales pagos se apropian por la presente de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, y dichas cantidades serán acreditadas al presupuesto de Ja Oficina de Terrenos para las mediciones catastrales que más adelante se hagan." ART. 3. El segundo párrafo del articulo mil ochocientos cincuenta y ocho del mismo Código queda por la presente enmendado de modo que se lea como sigue: "Las mediciones de terrenos particulares se pueden hacer también por agrimensores particulares de terrenos, debidamente habilitados como más adelante se dispone en la presente; pero no se admitirá ningún plano de dicha medición, ya sea original ya una subdivisión, en los procedimientos de registro de terrenos hasta que sea aprobado por el Director de Terrenos." ART. 4. El articulo dos mH setecientos cincuenta y tres del mismo Código queda por la presente enmendado de modo que se lea como sigue: '' ART. 2763. Oposición a que se hagan las mediciones o se coloquen los mojones, e infracción de las decisiones, resoluciones o decretos de la Oficina de Terrenos.-(a) Toda persona que se oponga a que la medición emprendida por la Oficina de Terrenos se haga o a que se coloque algún mojón de dicha medición, o que esti·opee, destruya o quite algún mojón colocado de este modo, o que cambie la situación de cualquiera de estos mojones, o destruya o quite cualquier aviso de medición fijado en el terreno en virtud de la ley, será castigada con una multa que no exceda de cien pesos o con prisión que no pase de treinta días, o con ambas penas. "(b) Toda persona que se oponga, infrinja o induzca a uno que se oponga o infrinja o que de cualquier manera sea causa de que uno se oponga o infrinja cualquier decisión, resolución o decreto válido de la Oficina de Terrenos relativo a la concesión o disposición de cualquier porción del dominio público o resista de cualquier modo al cumplimiento de tal decisión o resolución, será castigada con una multa que no exceda de cien pesos o con prisión que no pase de treinta dfas, o con ambas penas, y reembolsará ademús a la parte que, según dicha decisión o resolución, tiene derecho a ello por los daños ocasionados a su interés en la referida parcela de terreno público o a sus cosechas y demás mejoras en la misma por causa de dicha infracción u oposición." ART. 5. Todas las leyes, proclamas, órdenes ejecutivas, circulares y reglamentos o cualesquier partes de los mismos que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley quedan por la presente enmendados. AaT. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 164, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité ha designado al Caballero por Camarines N arte, Sr. Zenarosa, ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines N arte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ZENAROSA Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, este proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara de Representantes, ha sido ya aprobado por el Senado el 8 de febrero del presente año. En él se trata de enmendar algunos artículos del Código Administrativo referentes a la ley sobre asuntos catastrales. La principal disposición de este proyecto de ley es, que toda la cantidad que se recaude por la Oficina de Terrenos de las provincias en todos los años, a raíz de la Ley Catastral, sea destinada o sea puesta a disposición de la misma oficina ... El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte actuará como presidente pro tempore. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Tan.) Sr. ZENAROSA. (P1·osiguiendo.) ••.• con el fin de que dichas cantidades sean invertidas para otras mediciones catastrales. Actualmente la ley dispone que las cantidades recaudadas en los municipios y provincias por las mediciones catastrales, sean devueltas al fondo insular para formar el fondo general que estará sujeto a distribución, de acuerdo con el sistema budgetario. Pero ahora se trata de que estas cantidades que se recauden no vayan al fondo insular de manera efectiva, sino que queden a disposición de la misma Oficina de Terrenos, con el fin de que se inviertan en los gastos de las nuevas mediciones catastrales que cada año se van necesitando de una manera imperativa en las provincias y municipios del Archipiélago. Éste es el único objeto de este proyecto de ley. De acuerdo con los datos facilitados por la Oficina de Terrenos Públicos, desde que se aprobó la Ley Catastral, hasta la fecha, ya se han gastado .P5,900,000 de los cuales no se han recaudado más que unos 'Pl98,000, o sea un 10 ó 5 por ciento. Todo esto se debe, primero a la falta de juzgados para conocer de las causas sobre asuntos catastrales. Segundo, a que los trabajos de los agrimensores se retardan por falta de fondos de la misma oficina, y también como consecuencia, la Oficina de Terrenos Públicos no puede trazar planos de una manera fija y con libertad para desarrollar las actividades de la misma, por falta de fondos. Se ha creído, por lo tanto, conveniente el introducir esta enmienda, para facilitar y prestar mayor desenvolvimiento a las actividades de la Oficina de Terrenos, facilitando al propio tiempo las mediciones catastrales que e.s asunto de suma importancia para todos y cada uno de los ciudadanos que lo reclaman en los municipios. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe .aste proyecto de ley. 1923--SES!óN 2.• DIARIO DE SESIONES 153lJ EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que con la adopción del presente proyecto de ley se allanarían todas las dificultades con que se ha venido tropezando en relación con los asuntos catastrales? Sr. ZENAROSA. Todos, no sé si podrían; pero creo yo que se facilitarían en gran parte y haria más efectiva y beneficiosa la Ley Catastral. Sr. EsPiRITU. Mi pregunta es ésta, si con la adopción del presente proyecto de ley, se allanarían todas esas dificultades con que hasta ahora se ha venido tropezando para terminar con los asuntos catastrales en el país. Sr. ZENAROSA. Creo que sí. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que la reversión de esos fondos a la Oficina de Terrenos, en vez de ingresarlos a la caja insular, facilitaría la medición de esos terrenos? Sr. ZENAROSA. Entiendo que sí, entiendo que se facilitaría en gran parte. Sr. ESPÍRITU. Creo que se ha establecido un sistema de medición catastral que data del año 1911, y el poco éxito que se ha obtenido en este particular, se debe precisamente a la falta de jueces que conozcan de esos asuntos catastrales y no precisamente a la disposición que actualmente se hace de los fondos, ingresándolos en la Tesorería Insular. Sr. ZENAROSA. Precisamente por esos dos motivos se ha venido retardando la recaudación de los fondos de reembolso de los municipios a la caja insular, porque no se podían hacer inmediatamente las mediciones ni continuarlas. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que hay bastante garantía en la Oficina de Terrenos para hacerse cargo de estos fondos que en vez de ser ingresados en la Tesorería Insular, ingresarían directamente en la caja de dicha Oficina de Terrenos? Sr. ZENAROSA. Sí, señor, porque esos fondos estarían ya a disposición de la misma oficina, y ésta desplegaría mejor sus actividades para el éxito de sus trabajos. Teniendo en cuenta al propio tiempo, que el año pasado se ha recaudado una cosa de .P36,000, cantidad muy insignificante, creo yo que entregando ese dinero a disposición de la misma, podríamos dar más motivo a la oficina para desarrolJar las actividades de la misma. Sr. ESPÍRITU. Con esta innovación ¿cuántos miles de pesos cree Su Señoría recaudaría la Oficina de Terrenos? Sr. ZENAROSA. Como ya he dicho, el año pasado se han recaudado .P36,000, y si aprobamos este proyecto de ley, podríamos recaudar mucho más de esa cantidad, porque al facilitar los trabajos de la Oficina de Terrenos, facilitaríamos al propio tiempo el reembolso de fondos. Sr. ESPÍRITU. ¿No puede precisar Su Señoría la cantidad? Sr. ZENAROSA. Actualmente, tenemos por cobrar cerca de 1"4,000,000. Sr. ESPÍRITU. ¿Y según el proyecto de ley se ingresará en la Oficina de Terrenos esa cantidad? Sr. ZEN A ROSA. De cobrarlas, sí ; pero el caso es que actualmente la Tesorería Insular no cobra más que 1"36,000, encontrando muchas dificultades en el desarrollo de sus actividades la Oficina de Terrenos. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. Sr. SABIDO. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. Mr. CONFESOR. There is an amendment filed in the office of the Secretary. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. ENMIENDA CONFESOR Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente: "Art. 5. Las funciones y deberes hasta aquí llevados por la Oficina General del Registro de Terrenos por el Jefe Agrimensor de dicha oficina que se relacionen con Ja certificación y aprobación de planos sometidos en los expedientes de registro de todas clases, serán en adelante desempeñados por la Oficina de Terrenos, a la cual queda por la presente trasferida la División de Agrimensores de Ja Oficina General del Registro de Terrenos con todos los archivos, materiales Y equipos anejos a dicha división. Los fondos consignados en la Ley de Presupuestos para 1923 para la División de Agrimensores de la Oficina del Registro de Terrenos serán disponibles para la Oficina de Terrenos, determinándose las cantidades que serán así trasferidas mediante convenio entre los Secretarios de Departamento correspondientes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. El Comité acepta la enmienda. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente del proyecto. El PRESIDENTE. El" ponente puede contestar, si lo dese&.. Sr. ZENAROSA. Si, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿La enmienda quiere decir que se suprime la Oficina del Registro? Sr. ZENAROSA. Simplemente la división de agrimensores, que actualmente está en la Oficina del Registro, y que ha de pasar a la Oficina de Terrenos para facilitar la preparación de planos, para evitar duplicidad de trabajos en la preparación de planos. 1540 DIARIO DE SESION~8 FEBRERO 15, Sr. SEBASTIÁN. ¿Todos los agrimensores que actualmente están bajo la jurisdicción de la Oficina del Registro pasarán a la Oficina de Terrenos? Sr. •ESPÍRITU. Señor Presidente, no hemos sido bien informados de la enmienda, y suplicaríamos que se leyese de nuevo la misma, para nuestra información. El PRESIDENTE. Léase de nuevo la enmienda. El SECRETARIO la lee. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para más preguntas al ponente del proyecto. El PRESIDENTE. El ponente del proyecto puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Con mucho gusto. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría que antes de la aprobación de los presupuestos comparecieron los Directores de las Oficinas de Terrenos y del Registro ante el Comité de Presupuestos y se discutió la conveniencia de la supresión de esa división de agrimensores, y hasta se habló de la refundición de toda la Oficina del Registro a la Oficina de Terrenos? Sin embargo, sé que no hay tal necesidad ni hay tal conveniencia de esa fusión, propuesta por el Director de Terrenos. Al contrario, se mantuvo el criterio de que seguirá con los trabajos actuales la Oficina de Terrenos, porque no había tal duplicidad de trabajos. Sr. ZENAROSA. Eso lo saben únicamente los miembros del Comité de Presupuestos. Sr. LoZANO. ¿Y no es muy extraño que ahora, en este período de sesiones especiales se vuelva a sorprendernos con una disposición así, que destruye en su esencia la actividad de la Oficina del Registro de Terrenos, incorporándola a la Oficina de Terrenos? Sr. ZENAROSA. La Oficina del Registro no se suprime ni se fusiona con la Oficina de Terrenos. Sr. LoZANO. Y o no sé si Su Señoría se habrá en· terado de que comparecieron tanto el Director de Terrenos como el Jefe de la Oficina del Registro, y se llegó a la conclusión de que debe continuar esa división de agrimensores, porque no hay tal duplicidad de trabajos como alegaba el jefe de la división de terrenos. Ahora, porque no se ha conseguido nada ante el Comité de Presupuestos, se quiere introducir esta enmienda. Sr. ZENAROSA. Lo cierto es que la Oficina del Registro de Terrenos no ignora esa enmienda, y no ha registrado su oposición o protesta sobre el particular; y eso da a entender que no está opuesta a la medida. Sr. LOZANO. ¿ Sabe Su Señoría si está debidamente informado el Director del Registro de TetTenos? Sr. ZENAROSA. Tengo entendido que lo está. Sr. LozANO. Su Señoría dice que está informado el Jefe de la Oficina del Registro de Terrenos. Si es que está informado de esto, ¿por qué en el cuerpo del proyecto no se incorporó de antemano esa enmienda? ¿Por qué se ha presentado esa enmienda a última hora? Sr. ZENAROSA. Esa enmienda se ha presentado por un miembro de la Cámara. Tiene derecho a ello, según los reglamentos de esta Cámara. Sr. LOZANO. Perfectamente, pero el Jefe de la Oficina del Registro de Terrenos no sabe que se le ha preparado un cuchillo para cortarle la cabeza y las manos de aprobarse esta enmienda. ¿Por qué no se le ha dado oportunidad para conocer la misma? SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, con el permiso del Caballero por Iloílo, propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 5.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.23 p. m. EL SR. CONFESOR RETIRA SU ENMIENDA Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, 1 will withdraw the amendment. El PRESIDENTE. Se ha retirado la enmienda. Sr. ZENAROSA. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que deroga ciertos artículos del Código Administrativo y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 4 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara. RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 'i'GG DE LA CÁMARA [Presento.do p0r el Co1nlté JudicialJ LEY QUE PROVEE UN PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA RECONSTITUIR LOS EXPEDIENTES JUDICIALES PENDIENTES, LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LA OFICINA DEL REGISTRADOR DE TiTULOS, QUE SE HAYAN DESTRUIDO POR CAUSA DE INCENDIO U OTRA CALAMIDAD PúBLICA, Y PARA OTROS FINES. 1928-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1541 El Senado 11 la Cámm·a de Representantes de Filipinas constitJcidos en Legislatura y por auto1-idacl de la, misma. decretan: ARTfCULO l. Tan pronto como sea posible, después de ocurrir un incendio u otra calamidad pública, que hubiere causado la. pérdida o destrucción total o parcial de expedientes judidales archivados en la Oficina del Escribano de un Juzgado de Primera Instancia, dicho funcionario enviará una notificación por correo certificado al Secretario de Justicia, al Fiscal General, al Director de Terrenos, al Jefe de la Oficina General de Registro de Terrenos, al Escribano de la Co1·te Suprema, al juez de la provincia, al registrador de títulos de la provincia, al fiscal provincial y a todos los abogados que pudiel'en tener algún interés, poniendo en su conocimiento la fecha en que ocurrió el incendio o calamidad pública con expresión de si la pérdida o destrucción ha sido total o parcial, y con una b1·eve relación de los expedientes no afectados, en caso de que la pérdida o destrucción hubiere sido parcial. ART. 2. Recibida la notificación que se menciona en el articulo anterior, el juzgado expedirá o hará que se expido. una notificación general que se dirigirá y enviará por correo certificado a los abogados y funcionarios mencionados en el articulo anterior y a las otras personas que pudieren tener algún interés, en la cual notificación deberá darse cuenta de Ja destrucción de los expedientes, con una breve relación de los expedientes no afectados en el caso de que la destrucción hubiere sido parcial, y del plazo señalado por esta Ley para la reconstitución de los expedientes destruidos. Esa notificación se publicará, además, en la Gaceta Oficial, y en un periódico de mayor circulación en Ja p1·ovincia, una vez por semana y durante cuatro semanas consecutivas. CAUSAS CIVILES PENDIENTES ART. 3. Las partes, en causas civiles, o sus abogados, deberán comparecer y presentar, dentro de los 30 días siguientes al en que hubieren sido notificados de acuerdo con el a1·tículo anterior, una solicitud pal'a la reconstitución de los expedientes en que estuvieren interesados, y el escribano al recibir la solicitud, enviará una notificación a todas las partes interesadas, o a sus abogados, del día, hora y lugar en que el juzgado procederá a la reconstrucción, con una advertencia de que presenten, en dichos día, hora y lugar, todas las copias de los escritos, autos, órdenes y demás documentos que obraren en su poder y tuvieren relación con el expediente o expedientes de cuya reconstitución se trata. ART. 4. Las causas civiles pendientes de vista, serán reconstituidas mediante las copias que los abogados o las mismas partes interesadas presentaren y certificaren bajo juramento como correctas. Si no fuere posible encontrar copia de algún escrito, auto, orden, documento o de cualquier actuación que fuere de capital importancia para la reconstitución del expediente, podrá ser sustituida con un coºnvenio de hechos entre los abogados o las partes interesadas, que se extenderá por escrito, y se unirá al expediente a que corresponde. ART. 5. Si los abogados o las partes no llegal'e.n a un convenio, el juzgado determinará lo que sea procedente en interés de la equidad y justicia, y podrá, inclusive, considerar inexistente el trámite o actuación en cuestión, reconstituyendo solamente aquella parte del expediente que pueda subsistir sin ese trámite o actuación, y continuar con los procedimientos con vista del expediente así reconstituido. ART. 6. Las pruebas testificales practicadas en las causas civiles, serán reconstituidas mediante una copia auténtica de las mismas o una nueva transcripción de Iaa niJtas taquigráficas correspondientes. Si no pudiere obtenerse una copia auténtica y las notas taquigráficas ~e hubieren tnmbién destruido, las causas serán vistas de nuevo como si por primerR vez fueren llamadas a vista. · ART. 7. Si ya se hubiere decidido una causa civil, ta de· cisión será reconstituida mediante una copia auténtica. Si no pudiere encontrarse una copia auténtica, el juzgado dictará una nueva decisión, como si la causa no hubiere sido jamás decidida. ACTUACIONES ESPECIALES PENDIENTES AnT. 8. Las actuaciones especiales serán reconstituidas del mismo modo que las causas civiles ordinarias, con la única adición de que al expediente i·econstituído deberá unirse una copia del acta que se extenderá por las partes o sus abogados para hacer constar el estado en que- se hallaban los procedimientos al tiempo de ocurrir el incendio o calamidad pública. CAUSAS DE REGISTRO PENDIENTES AR'I'. 9. Los expedientes de registro pendientes de decreto serán reconstituidos mediante las copias facilitadas por el Jefe de la Oficina General de Registro. Será deber de dicho funcionario, tan pronto como reciba la notificación prescrita en el artículo l.º de esta Ley, disponer que se envíen al escribano del Col'respondiente Juzgado de Primera Instancia, copias fieles y exactas y debidamente certificadas de todos los expedientes de registro destruidos y que estuvieren pen· dientes al tiempo de su destrucción, y de todos los decretos que también se hubieren destruido. CAUSAS CATASTRALES PENDIENTES ART. 10. Los expedientes catastrales pendientes, serán reconstituidos como sigue: El juzgado dictará una orden para que los interesados &l"Chiven de nuevo sus contestaciones, y a este efecto puede concederles un plazo razonable. La orden se publicará en la Gaceta Oficial y por medio de avisos en la localidad, durante el tiempo fijado en dicha orden. El Jefe de la Oficina General de Registro de Terrenos, tan pronto como reciba la notificación prescrita en el articulo l.º de esta Ley, hará que se envíen al escribano del juzgado respectivo copias fieles y exactas debidamente certificadas de todos los expedienies catastrales destruidos. Las nuevas contestaciones que los interesados presenta· ren, y las copias facilitadas por la Oficina General de Hcgistro, formarán el expediente reconstituido. DISPOSICIONES COMUNES A LA RECONSTITUCIÓN DE CAUSAS Dl!J REGISTRO Y CATASTRO PENDIENTES ART. 11. El Director de Terrenos cooperará con el Jefe de la Oficina General de Registro, a fin de facilitar copias de los planos, certificaciones, informes y demás documentos necesarios para la reconstitución de los expedientes de registro o de catastro que hubieren sido destruidos. Los gastos para la reconstitución de dichos expedientes, serán reembolsables a las mencionadas oficinas con cargo a los fondos de calamidades públicas o de emergencia. ART. 12. Si en los expedientes de registro o catastrales hubiere algo que no se pueda reconstituir mediante los pro· cedimientos prescritos en los artículos 9 y 10, y que sea de vital importancia para las partes interesadas, entonces se aplicarán los pl'ocedimientos de reconstitución establecidos para las causas civiles ordinarias. 1542 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, CAUSAS CRIMINALES PENDIENTES A.RT. 13. Las causas criminales pendientes serán reconstituidas mediante las copias que el fiscal y los abogados defensores o los mismos acusados presentaren o certificaren bajo juramento como conectas, y lo que no pudiere reconstituirse en eJta fcrma, lo será mediante los p1·ocedimientos supletorios prescritos para la reconstitución de las causas civiles ordinarias. ART. 14. Las pruebas testificales, si ya se hubieren practicado algunas, serán reconstituidas mediante una copia auténtica de las mismas o una nueva transcripción de las notas taquigráficas correspondientes¡ pero si no pudiere obtenerse una copia auténtica de las pruebas y las notas taquigráficas se hubieren destruido, se procederá a nuevo juicio, como si la causa no hubiere sido jamás vista. Las pruebas documentales serán sustituidas por pruebas secundarias. AaT. 15. Si el asunto ya se hubiere decidido, la decisión será reconstituida mediante una copia auténtica. Si no pudiere obtenerse una copia auténtica, el asunto será decidido de nuevo, como si no hubiere sido jamás decidido. ART. 16. Se unirá al expediente reconstituido una copia debidamente certificada de los asientos correspondientes del docket del juzgado de paz respectivo, que será prueba suficiente de haberse practicado la investigación preliminar. AKT. 17. Si los archivos de la fiscalía provincial se hubieren también destruido, el fiscal provincial averiguará las causas criminales pendientes ante el Juzgado de Primera Instancia, y a este fin puede valerse de los datos que pudieran suministrarle los dockets de los juzgados de paz de la provincia, los informes del comandante pl'ovincial de la Constabularia, los registros del alcaide de la cárcel provincial, y de la policía municipal, y de otras fuentes que pudieran ayudarle en la averiguación. ART. 18. El fiscal provincial investigará los hechos cm cada causa criminal pendiente, y si encontrare méritos suficientes para sostener la acción, sin pérdida de tiempo presentará la querella correspondiente, la cual, después de registrada, y con una copia certificada de los asientos correspondientes del docket del juzgado de paz respectivo, si los hubiere, constituirá el expediente reconstituido que se tomará como punto de partida en la continuación de los procedimientos. ART. 19. Pero si el fiscal provincial no encontrare méritos suficientes para sostener la acusación, someterá &l juzgado una moción de sobreseimiento, en la que especificará todos los hechos del caso, y todos los pasos que ha tomado en la averiguación requerida en el artículo 17. Esta moción de sobreseimiento, después de registrada, con una copia certificada de los correspondientes asientos del docket del juzgado de paz respectivo, si los hubiere, constituirá el expediente reconstituido que se tomará corno punto de partida en la continuación de los procedimientos. ART. 20. Si el fiscal provincial encontrare que en el asunto ya se hubieren practicado pruebas, las cuales no se hubieren destruido, o pudieren ser reproducidas mediante nueva transcripción de las notas taquigráficas correspondientes, con vista de estas pruebas puede entrar en un convenio con los acusados, o con su abogado, l!n cuanto a los hechos substanciales alegados en la querella, y en esa forma la reproducirá. Si no llegare a ningún acuerdo con los acusados, o con su abogado, el juzgado, con \"ii;ta de las pruebas, determinará los términos en que debe reproducirse la querella y dará oportunidad a los acusados para que presenten excepción dilatoria a la querella reproducida, o para que presenten pruebas adicionales. Si los acusados no tuvieren abogado, y manifestaren al tribunal que quisieran tener alguno, el tribunal nombrará para ellos un abogado de oficio que les representará en el trámite de la reproducción de la querella. ART. 21. Reproducida la querella eii. la forma mencionada en el artículo anterior, se informará de ella al acusado, y si éste se declara no culpable, se procederá al juicio correspondiente, en el cual se admitirá todas las pruebas ya presentadas anteriormente y en su caso las adicionales que legalmente ofrecieren las partes. ART. 22. Si el asunto ya hubiere sido decidido, la decisión será reconstituida mediante una copia auténtica. Y si no pudiere obtenerse copia auténtica, el asunto será decidido de nuevo, como si jamás hubiera sido decidido. ART. 23. El fiscal provincial debe dar absoluta preferencia a la reconstitución de las causas criminales en que los acusados estuvieren detenidos preventivamente, y debe obrar con toda la prontitud posible. ART. 24. Todas las querellas que el fiscal provincial reprodujere, deberán ser tituladas "querella reproducida," y al final de las mismas se consignará la fecha en que realmente hubieren sido reproducidas y que lo han sido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMUNES A.RT. 25. Los expedientes de causas civiles, actuaciones especiales, de registro y de catastro, que al tiempo de su destrucción estuvieren en estado de ser enviados a la Corte Suprema de las Islas Filipinas en grado de apelación, serán reconstituidos mediante una copia auténtica de la pieza de excepciones o expediente de apelación, la cual juntamente con las pruebas reconstituidas constituirá el expediente reconstituido pa1·a los efectos de la apelación. ART. 26. Si no pudiere obtenerse una copia auténtica de la pieza de excepciones o expediente de apelación, o si las pruebas no pudieren ser reconstituidas, los expedientes aludidos en el artículo precedente serán reconstituidos mediante los otros procedimientos establecidos en los artículos anteriores. ART. 27. Los expedientes de causas criminales que al tiempo de su destrucción estuvieren en estado de ser enviados a la Corte Suprema de estas Islas en grado de apelación, serán reconstituidos en la forma establecida en los artf.culos 1:i al 24. Y, en todo caso, si hubiere alguna cuestión en cuanto al escrito de apelación o al plazo en que se haya presentado, el tribunal podrá autorizar al acusado para que lo reprodujese dentro de un plazo razonable. ART. 28. En el caso de que haya sido posible salvar o conservar los dockets de la escribanía correspondientes a las causas civiles de registro, catastro, criminales y actuaciones especiales que se hubieren destruido y estuvieren pendientes al tiempo de su destrucción, los asientos de dichos dockets serán prueba de los trámites y actuaciones judiciales constantes en ellos, y prevalecerán sobre cualesquier convenios celebrados por las partes o sus abogados. ART. 29. Si las partes interesadas en un expediente destruido no instaren su reconstitución dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubieren sido notificados de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, se entenderá que renuncian a la reconstitución, y podrán instituir nuevamente sus respectivas acciones, sin poder invocar los beneficios prescritos en el artículo 31. ART. 80. Cuando por medio de los procedimientos establecidos en esta Ley, o por cualquier motivo no previsto en esta Ley, no fuere posible reconstituir un expediente judicial destruido, las partes interesadas porl.rán iniciar de 1923-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1543 nuevo sus acciones, previo el pago de los derechos correspondientes, y esas acciones serán registradas como nuevas causas y serán tramitadas como tales. AnT. 31. Para todos los efectos legales, el tiempo transcurrido desde que el expediente destruido fué iniciado hasta que se decla>:ó imposible su reconstitución, no se contará contra la parte interesada o sus herederos y demás causahabientes. ART, 32. Las causas civiles, criminales y actuaciones especiales reconstituidas y las nuevas que se iniciaren desput!s del siniestro, serán registradas y asentadas en el respectivo docket y serán numeradas consecutivamente por el orden cronológico de su reconstitución y presentación. Las causas reconstituidas serán numeradas con guarismos precedidos de un guión y de la letra "R" en mayúscula. ART. 33. En el caso de que hubiera sido posible salvar o conservar los dockets de las causas civiles, criminales y actuaciones especiales, los expedientes reconstituidos seguirán la numeración que tuviesen en dichos dockets, con la única adición de que se ponga un guión y la letra "R'" en mayúscula antes de sus respectivos números, y sin perjuicio d(• que fue1·en registrados y asentados en el "Docket de Causas Reconstituidas" prescrito en el artículo 36. AR'l'. 34. Los expedientes de registro y de catastro reconst\tuídos, se registrarán y se asentarán en sus respectivos dockets bajo la misma numeración que tenían antes de ocurrir et siniestro, con la única adición de que los guarismos de su numeración vayan precedidos de un guión y de la letra "R" en m~yúscula. Los expedientes de igual índole que después del siniestro se presentaren, continuarán la numeración de los expedientes destruidos y reconstituidos. AnT. 35. Independientemente de los dockets ordinarios para todas las causas criminales, civiles y actuaciones especiales, tanto reconstituidos como nuevamente iniciados, el escribano del juzgado abrirá un docket especial para todas las causas reconstituidas, y se llamará "Docket de Causas Reconstituida&." ART. 36. En las primeras páginas del "Docket de Causas Reconstituidas," el escribano deberá extender una diligencia en la que hará constar que las notificaciones requeridas en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, han sido debidamente cumplimentadas, y las transc1·ibirá integras, y pegará un ejemplar de la publicación en un periódico de la notificación prescrita en el artículo 2, con expresión de que esa publicación también se ha hecho en la Gaceta Oficial, en el tomo y página que deben especificarse. ART. 37. Se registrarán y asentarán en el "Docket de Causas Reconstituidas" todas las causas civiles, criminales y actuaciones especiales reconstituidas de conformidad con la presente Ley, y serán numeradas con los mismos gua1·ismos que aparecen en sus respectivos dockets ordinarios, y en el asiento de cada causa deberá hacerse constar los procedimientos, trámites, convenios y demás actuaciones que se hayan verificado para la reconstitución del expediente, y si es posible deberá hacerse constar el número de registro que llevaba antes del incendio o calamidad pública. ART. 38. Los expedientes de registro y de catast1·0 reconstituidos no serán registrados ni asentados pero si anotados brevemente en el "Docket de Causas Reconstituidas." ART. 39. Si la reconstitución de un expediente hubiere fracasado, el escribano lo hará constar así en el ºDocket de Causas Reconstituidas," con todos los proredimientos que se hubieren seguido para la reconstitución, así como también la orden del juzgado en que se declara fracasada la reconstitución. ART. 40. Los procedimientos para la continuación del expt!diente reconstituido no se harán constar en el "Docket de Causas Reconstituidas," sino en los dockets ordinarios respectivos. ART. 41. Los plazos legales y reglamentarios quedarán suspendidos desde Ja fecha de la destrucción de los expedientes y sólo empezarán a correr de nuevo desde la fecha en que las partes o sus abogados hubieren recibido del escribano una notificación de que los expedientes ya se hallan reconstituidos. ART. 42. Las fianzas prestadas en causas civiles, criminales y actuaciones especiales, serán renovadas tan luego como sus respectivos expedientes hayan quedado debidamente reconstituidos. ART. 43. En los casos de pérdida o destrucción parcial de un expediente judicial, la parte destruida podrá ser reconstituida de conformidad con las disposiciones de esta Ley. AaT. 44. Los expedientes judiciales destruidos o extraviados por otras causas que no fuesen por incendio u otra calamidad pública, también podrán ser reconstituidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ART. 45. Nada de lo contenido en esta Ley se entende1·á que deroga o modifica lo dispuesto en el articulo 321 de la Ley No. 190. ART. 46. Será deber del escribano hacer constar en los dockets correspondientes y en las actas de las sesiones del juzgado los nombres de los taquígrafos que hayan tomado las notas de las pruebas articuladas en las causas vistas, y enviar al fiscal provincial copias íntegras de las decisiones dictadas por el juzgado en las causas criminales. ART. 47. Será deber del fiscal provincial guardar copias auténticas ele todas las querellas que hubiere presentado y de todas las decisiones que le hubiere enviado el escribano. PROCEDJMIENTOS DE RECONSTITUCIÓN EN LOS JUZGADOS DE PAZ ART. 48. Los juzgados de paz, para la reconstitución de los expedientes pendientes en ellos, destruidos por causa de incendio u otra calamidad pública, seguirán substanrialmente y en cuanto sea posible, los procedimientos establecidos para la reconstrucción de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia. ART. 49. Los juzgados de paz no tendrán necesidad de expedir la notificación requerida en el artículo 1. 0 , sino la prescrita en el articulo 2.º que se dirigirá y enviará por correo certificado a la junta provincial, fiscal provincial, comandante provincial de la Constabularia, presidente y concejales municipales, presidente de sanidad, tesorero municipal, jefe de policía y tenientes de barrio. ART. 60. Copias de esa notificación se fijarán durante diez días consecutivos en tres sitios públicos de la población del municipio, y en otros tantos sitios públicos en todos y cada uno de los barrios de dicho municipio. Se publicará, además, la notificación, durante los diez días mencionados en el párrafo anterior, mediante bandillos en la población del municipio y todos y cada uno de sus barrios. ART. 61. El plazo en que las partes en las causas civiles, o sus abogados, tendrán que instar la i·econstitución de los expedientes en que estuvieren interesados, será de diez dias. ART. 62. Los deberes que se imponen al fiscal provincial, quedan impuestos, para la reconstitución de las causas criminales pendientes en los juzgados de paz, al funcionario acusador correspondiente. 1544 DIAIUO DE SESIONES FEBRERO 15, ART. 53. No será necesario que los juzgados de paz abran un docket especial para las causas reconstituidas. PROCEDIMIENTOS DE REOONSTlTUOIÓN EN LA. CORTE SUPREMA ART. 54. Tan pronto como sea posible, después de ocurrir un incendio u otra calamidad pública, que hubiere causado la pérdida o destrucción total o parcial de Jos expedientes judiciales archivados en la Corte Suprema, el escribano de dicha Corte enviará una notificación por correo certificado al Gobernador General, .a los Magistrados de la Corte Suprema, al Secretario de Justicia, al Fiscal General, a todos los Juzgados de Primera Instancia, al Director de Terrenos, al Jefe de la Oficina General de Regis.tro, al Fiscal de la Ciudad de Manila, a los fiscales provinciales y a todos los abogados que pudieren tener interés, poniendo en su conocimiento la fecha en que ocurrió el incendio o calamidad pública, con expresión de si la pérdida o destrucción ha sido total o parcial, y con una breve relación de los expedientes no afectados, en caso de que la pérdida o destrucción hubiere sido parcial. ART. 66. Recibida la notificación que se menciona en el artículo antel'ior, el Presidente de la Corte Suprema expedirá 0 hará que se expida una notificación general que se dirigirá y enviará a los abogados y funcionarios mencionados en el artículo anterior, en la cual deberá darse cuenta. de la destrucción de los expedientes obrantes en la Corte Suprema, con una breve relación de los expedientes no afectados en el caso de que la destrucción hubiere sido parcial, Y del plazo señalado por esta Ley para la reconstrucción de los expedientes destruidos. Esta notificación se publicará, adem6s, en la Gaceta Oficial y en un periódico de mayor circulación en esbas Islas, una vez por semana y durante ocho semanas consecutivas. CAUSAS ORIGINALES ART. 56. La reconstrucción de los expedientes de causas pendientes originariamente incoadas ante la Corte Suprema, deberá solicitarse dentro de los seis meses siguientes al en que hubieren sido notificadas las partes interesadas de conformidad con el artículo anterior, y se verificará mediante los mismos procedimientos establecidos para la reconstitución de causas pendientes en los Juzgados de Primera Instancia. CAUSAS CIVILES, DE REGISTRO, CATASTRO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN APELACIÓN ART. 57. Las partes interesadas en una causa civil, de registro, catastro, o actuación especial, elevada en grado de .apelación, a la Corte Suprema, podrán pedir su reconstitución presentando, dentro del plazo de seis meses, una solicitud al efecto, acompañada de un ejemplar impreso de la pieza de excepciones o expediente de apelación. ART. 68. Al recibo de la solicitud mencionada en el artículo anterior, el Escribano de la Corte Suprema notificará a todas las partes interesadas y a sus respectivos abogados, del dfa, hora y lugar en que el Tribunal Supremo, o su comisionado, procederá a la reconstitución, y en ese dia, hora y lugar las partes o sus abogados deberán presentar al Tribunal Supremo, o a su comisionado, todos los papeles que tuvieren en su poder relacionados con la causa que se trata de reconstituir. ART. 69. La causa podrá reconstituirse mediante un ejemplar impreso y auténtico de la pieza de excepciones o expedientes de apelación, otro ejemplar de los alegatos si ya se hubieren presentado algunos, una copia auténtica de la transcripción taquigráfica de las pruebas testificales, una copia auténtica de la sentencia si ya se hubiere dictado alguna poi· la Corte Suprema, y copias de los acuerdos, resoluciones, escritos y demás documentos de vital importancia. Las pruebas documentales destruidas serán reconstituídas mediante pruebas secundarias que podrán presentarse ante cualquier magistrado de la Corte Suprema o ante cualquier otro comisionado de dicho tribunal, que puede ser el juez de primera instancia de donde la causa procede. ART. 60. Si no pudiere presentarse o encontrarse copia de algún acuerdo, resolución, escrito u otro documento que fuese de vital importancia, las partes la sustituirán con un convenio, y en su defecto, el Tribunal Supremo determinará lo que sea procedente en interés de la equidad y de la jus.ticia y podrá, inclusive, considerar inexistente el trámite o escrito en cuestión reconstituyendo solamente aquella parte de la causa que pueda subsistir sin ese trámite o escrito, y continuBl' con los procedimientos con vista del expediente así reconstituido. ART. 61. Si no pudiere obtenerse copia auténtica de la sentencia dictada por la Corte Suprema, el asunto será decidido de nuevo. ART. 62. Si no pudieren obtenerse ejemplares auténticos de los alegatos ya presentados y el asunto estuviere pendiente de decisión al tiempo del siniestro, o hubiere necesidad de decidirlo de nuevo, la Corte Suprema ordenará la presentación de nuevos alegatos y a este fin podrá conceder plazos prudenciales. ART. 63. Si no pudiere obtenerse un ejemplar impreso y auténtico de la pieza de excepciones o expediente de apelación, o si la pieza de excepciones o expediente de apelación presentados estuvieren pendientes de impresión al tiempo de la destrucción, la Corte Suprema ordenará al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para que a su vez ordene la formación de una nueva pieza de excepciones o expediente de apelación, y a este fin podrá conceder plazos razonables. ART. 64. Si no pudiere presentarse copia auténtica de la transcripción taquigráfica de las pruebas testificales., la Corte Suprema ordenará al taquígrafo correspondiente que haga nueva transcripción. Y si las notas taquigráficas tomadas por el taqufgrafo también se hubieran destruido, la Corte Suprema ordenará al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para que proceda a un nuevo juicio de. la causa, la. cual será considerada en estado de verse ante dicho Juzgado de Primera Instancia. A.RT. 65. Si la decisión dictada por la Corte Suprema fuere inapelable o ya hubiere adquirido carácter firme, una copia auténtica de esa. decisión será prueba de su contenido, y constituirá el expediente reconstituido, sin perjuicio de que se unan a ella los ejemplares que se pudieren obtener de la pieza de excepciones o expediente de apelación y de los alegatos presentados. CAUSAS CRIMINALES EN APELACIÓN A.RT. 66. Recibida la notificación prescrita en los articulo::; 54 y 55 los Juzgados de Primera Instancia hBl'án que se prepare una relación completa de todas las causas criminales elevadas en apelación a la Corte Suprema, en la cual relación deberán hacerse constar los nombres de los taquígrafos que han intervenido en cada causa. Copias de esta relación se l'nviarán al fiscal provincial, al Fiscal General y al Escribano de la Corte Suprema. ART. 67. Formada la relación prescrita en el articulo anterior, los Juzgados de Primera Instancia procederán a la reconstitución de todas las causas criminales mencionadas en dicha relación bajo las reglas y procedimientos establecidos en los artículos 13 al 45, y cada vez que declaren reconsti1923-SESION 2.• DIARIO DE SESIONES 1545 tuído un expediente o fracasada su reconstitución, darán cuenta de ello a la Corte Suprema. ART. 68. Tan pronto como el expediente reconstituido estuviere en estado de ser elevado en apelación a la Corte Suprema, el escribano correspondiente lo enviará, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes, al Escribano de la Corte Suprema para los trámites ulteriores de apelación. ART. 69. Si el Juzgado de Primera Instancia correspondiente consiguiere reconsti·uir el expediente hasta el estado en que se hallaba al ser elevado en apelación, ese expediente juntamente con un ejemplar auténtico de los alegatos, si ya se hubieren presentado algunos, y con una copia auténtica de la sentencia, si se hubiere dictado alguna por la Corte Suprema, constituirá el expediente reconstituido en la Corte Suprema. ART. 70. Si no pudiere obtenerse copia auténtica de la decisión dictada por la Corte Suprema, el asunto será decidido de nuevo. ART. 71. Si no pudieren obtenerse ejemplares auténticos de los alegatos presentados, y el asunto estuviere pendiente de decisión al tiempo del siniestro o hubiere necesidad de decidirlo de nuevo, la Corte Suprema ordenará la presentación de nuevos 3.legatos y a este fin podrá conceder plazos prudenciales. ART. 72. Si una causa criminal ya hubiere sido decidida por la Corte Sup1·ema, y la decisión hubiere adquirido carácter firme o fuere inapelable, una copia auténtica de la misma será prueba de su contenido y constituirá el expediente reconstituido sin perjuicio de que se unan a ella copias de la querella y decisión del Juzgado inferior y ejemplares de los alegatos presentados. DISPOSICIONES COMUNES ART. 73. Las causas civiles, criminales, de registro, catastro y actuaciones especiales que estuvieren pendientes de apelación al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, serán reconstituidas bajo las reglas y procedimientos prescritos en los artículos anteriores, y la apelación se seguirá cuando el expediente reconstituido esté en estado para ese trámite. ART. 74. Si hubiere alguna cuestión en cuanto al escrito de apelación o en cuanto al plazo en que fué presentado, la Corte Suprema podrá autorizar su r~producción en el plazo que estime razonable. RECONSTRUCCJON DE LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE LA OFICINA DEL REGISTRADOR DE TfTULOS ART. 75. Cuando por motivo de un incendio u otra calamidad pública, los documentos, libros y archivos de la oficina del registr3.dor de títulos se destruyeren, el registrador de títulos dará cuenta del hecho inmediatamente al Jefe de la Oficina General de Registro, y enviará al mismo, si fuere posible, una relación de los libros de registro, decretos y certificados de titulo que hubieren sido destruidos. ART. 76. El Jefe de la Oficina General de Registro enviará o hará que se envíen al registrador de títulos copias de los decretos de registro y certificados de título destruidos. ART. 77. Tan pronto o a medida que el registrador de títulos reciba las copias mencionadas en el artículo anterior, hará que se publique en la Gaceta· Oficial y un periódico de mayor circulación en las Islas Filipinas, y en la provincia, si lo hubiere, por un período de seis meses, una notificación a todos los dueños de propiedades inscritas bajo el sistema Torrens, para que presenten en la oficin3 del registrador de títulos las copias de los certificados originales de título o de los certificados de transferencia que tuvieren en su poder al objeto de que las anotaciones constantes en las mismas pudieren extenderse en las copias recibidas de la Oficina General de Registro y en los nuevos certificados de transferencia que deberán expedirse. ART. 78. El registrador de títulos no extenderá ninguna nueva anotación al dorso de un certificado de tftulo o certificado de transferencia reconstituido, hasta que hayan sido transcritas en ellos las anteriores anotaciones. ART. 79. El registrador de títulos hará que se publique en la forma mencionada en el artículo 77, una notificación a los acreedores hipotecarios sobre bienes muebles, para que presenten las copias de los documentos correspondientes que tuvieren en su poder, en la oficina del registrador de títulos. ART. 80. P1·esentadas las copias mencionadas en el articulo anterior, el registrador de títulos asentará de nuevo en el libro registro de hipoteca de bienes muebles bajo la Ley No. 1508, con la misma fecha que aparece en dichas copias. ART. 81. El registrado1· de titulos utilizará un libro de hipoteca de bienes muebles separado del que deberá abrir para la inscripción de nuevas hipotecas presentadas después del incendio o calamidad pública, y registrará las nuevas hipotecas por orden cronológico empezando desde el número 1, a menos que se hubiere podido conservar el libro registro de hipotecas de bienes muebles, en cuyo caso deberá continuarse en las sucesivas inscripciones la numeración ya existente. ART. 82. El registrador de títulos adoptará las mismas reglas y procedimientos para la reconstitución de las inscripciones hechas de conformidad con la Ley No. 2837 y con la Ley No. 1228 y sus enmiendas. ART. 83. Con respecto a las inscripciones hechas bajo la ley hipotecaria española, el registrador de títulos hará que se publique, en la misma forma mencionada en el articulo 77, una notificación para que aquellas personas que tuvieren en su poder algún documento inscrito bajo dicha ley, lo presenten a la oficina del registrador de títulos, donde será inscrito de nuevo. ART. 84. Las inscripciones hechas de conformidad con la ley hipotecaria española, llevarán la misma numeración que aparece al pie de las mismas. ART. 85. El registrador de titulos deberá abrir un libro i·egistro para inscripciones reconstituídas. ART. 86. No será necesal'io que el registl'ador de títulos al extender las inscripciones reconstituidas, ponga asiento alguno en el libro de presentación, pero en el encasillado destinado a observaciones o al final de cada inscripción reconstituida, pondrá una nota en la que hará constar que la inscripción ha sido reconstituida de acuerdo con esta Ley. ART. 87. El registrador de títulos no cobrará derechos de ninguna clase por la reconstitución de las inscripciones. ART. 88. Las inscripciones reconstituidas tendrán la misma validez y efectos legales que las originales. ART. 89. Para la reconstitución de los documentos de la oficina del registrador de títulos, este funcionario, siempre que sea posible, exigirá a los interesados que presenten los documentos originales, y tomará una" copia de los mismos, la cual será certificada como correcta y auténtica y tomada dt• acuerdo con la presente Ley. ART. 90. Las copias tomadas y certificadas serán archivadas en sus sobres o legajos correspondientes, y tendrán la misma validez y efectos legales que las originales. 1546 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, DISPOSICIÓN FINAL ART. 91. La Corte Suprema, el Secretario de Justicia, el Fiscal Gene1·al y el Jefe de la Oficina Genel'al de Registro, dictuán reglas, circulares e instrucciones y prescribirán los libros y formularios necesarios para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley, y promulgarán reglas y adoptarán las medidas conducentes a evitar en lo futuro la destrucción de expedientes judiciales y de los libros o docu4 mentos de la oficina del registrador de títulos. VIGENCIA ART. 92. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el proyecto de ley que acaba de leerse responde a una necesidad. Tiene por objeto marcar un procedimiento para la reconstrucción de cualesquier expedientes judiciales destruidos ya por incendio o ya por cualquier otro motivo. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. RAFÓLS. Desearia que el Caballero por Cebú explique sencillamente el objeto de este proyecto. Comprenderá Su Señoría que siendo el proyecto bastante largo, está justificada mi pretensión. Sr. CUENCO. Su Señoría sabe que en Negros se ha quemado la casa provincial y dicho se está que han desaparecido todos los documentos públicos archivados en dicha casa. Para reconstruir los expedientes, el proyecto de ley marca un procedimiento. En síntesis, requiere que el escribano, después de que haya desaparecido el expediente, notifique el hecho al Gobernador General, al Secretario de J usticia y a las partes interesadas. Después se señala un día determinado en el cual las partes interesadas deben comparecer. Se hace la reconstrucción con vista de las copias que las partes tengan. Si existen copias auténticas, estas copias serán 1as que servirán como documentos originales, o si las notas taquigráficas no se han quemado, se hará una nueva transcripción. Si se ha quemado el original, entonces tiene que seguirse de nuevo la vista. En síntesis, éste es el procedimiento que se seguirá en Jos juzgados. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, ¿es que se ha leído ya este proyecto en primera lectura? Sr. CUENCO. Sí, señor, antes de la sesión sine die. Sr. ESPÍRITU. ¿No es verdad que con la aprobación del presente proyecto de ley, la primera provincia que habrá de ser beneficiada es la provincia de Romblón? Sr. CUENCO. Probablemente. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que provee un procedimiento adecuado para reconstituir los expedientes judiciales pendientes, los libros, documentos y archivos de la Oficina del Registrador de Títulos, que se hayan destruido por causa de incendio u otra calamidad pública, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 765 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de ley, tengan la bondad de decir sí. (Una nuiyoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la orden especial de esta Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara. Léase el proyecto. IMPOSICIÓN DE PENAS MÁS SEVERAS EN CIERTOS CASOS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 752 DE LA CÁMARA (Pl'ftentado por el Representante Cuenco] (EXPOSICIÓN PE MOTIVOS) Los que están familiarizados con las disposiciones de nuestro Código Penal saben que los artículos 618 y 534 del mismo señalan varios grados de penas para los delitos de hurto y estafa, respectivamente, dependiendo el grado del castigo de la cantidad objeto del delito cometido. En ambos casos, los articulos 618 y 534 establecen una pena máxima, que en el artículo 518 es de presidio correccional en sus grados medio y máximo, cuando el valor de la propiedad hurtada exceda de 6,250 pesetas. En el artículo 534 la pena es de presidio correccional en sus grados mfnimo y medio, cuando el fraude exceda de G,250 pesetas. Es cosa bien sabida que se han llevado a los tribunales de justicia casos en que las personas condenadas por el delito de robo o de estafa en que estén envueltas grandes cantidades, han sido castigadas con penas desproporcionadas al valor del dinero o de la propiedad hurtada o defraudada, y esto es asi porque, después de todo, las disposiciones de nuestro Código Penal, promulgado en estas Islas por la soberanía anterior, son el reflejo del pensamiento de sus autores españoles. Todos sabemos que la unidad del sistema monetario español es la peseta, por lo que cuando los españoles dicen 10,000 pesetas tienen formado en su mente el concepto de una suma de dinero muy considerable, cuando en realidad, 10,000 pesetas, dentro de la unidad actual del valor en este país, sólo equivalen a P2,000. Nuestro Tribunal Supremo, al confirmar la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila en una causa de estafa, en que el Banco Nacional Filipino sufrió la pérdida de P48,000, vió muy claramente la necesidad de aplicar la pena mayor en su grado máximo que se prescribe en el artículo 534 del Código Penal para el delito de estafa. (El Pueblo contra Valentín Velasco, R. G. No. 16966, fallada el 24 de agosto de 1921 y publicada en el tomo XIX, página 2263, de la Gaceta Oficial.) 1923-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 15'17 Para remediar esta anomalía en nuestra legislación penal, a fin de evitar injusticias, permitiendo que un acusado convicto de robo o estafa en cantidades de 'fl'50,000 y hasta de Pl00,000 o más, reciba el mismo castigo que otros acusados convictos de cualquiera de estos dos delitos, pero en cantidades menores, se presenta el adjunto proyecto de ley a la Legislatura para su consideración y aprobación. ( Fdo.) JESÚS CUENCO Representante, Quinto Di.strito de Cebú LEY QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS QUINIENTOS DIECIOCHO Y QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO DEL CODIGO PENAL, EN EL SENTIDO DE IMPONER PENAS MÁS SEVERAS EN CIERTOS CASOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá.nuu·a de Representantes de Filipinas constituidos en Legislattmi y por ai1torido.d de la misma detretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinientos dieciocho del Código Penal de modo que diga lo siguiente: "ART. 518. Los reos de hurto serán castigados: "l.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo y medio, si el valor de la cosa hurtada excediere de cincuenta mil pesetas. ••2. º Con la pena de presidio correccional en sus grados medio y máximo, si el valor de la cosa hurtada excediere de seis mil doscientas cincuenta pesetas, pero no pasase de cincuenta mil pesetas. "3.º Con la pena de presidio correccional en sus grados mínimo y medio, si el valor de la cosa hurtada excediere de mil doscientas cincuenta pesetas, pero no pasase de seis mil doscientas cincuenta pesetas. "4.º Con la pena de arresto mayor en su grado mínimo a presidio correccional en su grado mínimo, si el valor de la cosa hurtada excediere de doscientas cincuenta pesetas, pero no pasase de mil doscientas cincuentas pesetas. "5.º Con la pena de arresto mayor en toda su extensión, si el valor de la cosa hurtada excediere de veinticinco pesetas, pero no pasase de doscientas cincuenta peseta~. ''6.º Con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si el valor de la cosa hurtada no excediere de veinticinco pesetas. "Cuando exceda de veinticinco pesetas y no pase de sesenta y cinco pesetas el hurto de semillas alimenticias, frutos o leñas, será castigado con la multa de trescientas veinticinco pesetas a tres mil doscientas cincuenta pesetas." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo quinientos treinta y cuatro del Código Penal de modo que diga lo siguiente: ''ART. 534. El que defraudare a otro en la substancia, cantidad o calidad de las cosas que lo entregare en virtud de un titulo obligatorio, será castigado: "l.º Con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si la defraudación no excediere de doscientas cincuenta pesetas. ''2.º Con la de arresto mayor en su grado medio a presidio correccional en su grado mínimo, si no fuere menor de doscientas cincuenta pesetas ni excediere de seis mil doscientaa cincuenta pesetas. "3.º Con la de presidio correccional en sus grados mínimo y medio, si no fuese menor de seis mil doscientas cincuenta pesetas ni pasase de cincuenta mil pesetas. "4.º Con la de presidio correccional en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cincuenta mil pesetas." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la. palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara es muy sencillo. No tiene más objeto que establecer una graduación más en las penalidades señaladas por el Código Penal para los delitos de hurto y estafa. De acuerdo con la ley vigente, en materia de hurto y estafa sufren igual penalidad aquellos que hurtan 6,250 pesetas que los que hurtan 50,000 pesetas, y naturalmente esto no es justo. De ahí que para subsanar esta deficiencia de nuestro Código Penal y al objeto de colocar en un plano diferente al autor de un hurto o estafa por una cantidad mayor de 6,250 pesetas, por ejemplo, 50,000 ó 100,000 pesetas, se establece un grado más en la penalidad que marca el Código. Por estas consideraciones pido que se apruebe el proyecto. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. En la pagma segunda, inciso sexto, se dice: "con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si el valor de la cosa hurtada no excediere de 25 pesetas." En el párrafo que sigue también se dice lo siguiente: "Cuando exceda de 25 pesetas y no pase de 65 pesetas, el hurto de semillas alimenticias, frutos o leñas, será castigado con la multa de 325 pesetas a 3,250 pesetas." ¿Quiere decir este artículo que cuando la cosa hurtada es una semilla alimenticia cuyo valor no pase de 25 pesetas, será penado el hurto con una pena de arresto mayor, pero si pasa de 25 pesetas, lo será simplemente con una multa de algunas pesetas? Sr. SABIDO. Estas son las mismas disposiciones del Código Penal. No se ha hecho más que copiar. Parece ser que en el primer párrafo que citó Su Señoría está excluído el hurto de semillas alimenticias. El primer párrafo es una disposición general y el segundo es una disposición especial, de ahí la contradicción que es meramente aparente. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree el Comité, que ya que ha enmendado los demás artículos, debe enmendar también éste, porque aparentemente es una dispo1548 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, sición anómala, en que parece que se impone más pena al que hurta productos alimenticios cuyo valor no pase de 25 pesetas? Sr. SABIDO. Generalme.nte el hurto de productos alimenticios, parece que según los autores del Código Penal lo realizan las personas que necesitan de esos productos para su subsistencia, y por este motivo se ha querido imponer una pena menor que la que se impone a aquellos que hurtan por vicio. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que eso vendría· a ser un aliciente para que los que necesitan de comida cometan ese delito? Sr. SABIDO. Para cuando se trate de casos de productos importantes, como el coco, ya hay una ley especial. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿No es cierto, Caballero por Albay, que la teoría de los legisladores españoles al consignar en el Código Penal que la pena por el hurto de que se habla en este artículo, debe ser igual aunque la cantidad hurtada fuese mayor o menor, es castigar el acto delictivo? Porque tanto el que hurta i'0.20 como el que hurta :P-20,000, han cometido el mismo delito. Sr. SABIDO. Tan que no ha sido ésa la teoría de los legisladores españoles, que en el Código se establecen grados en las penas para los delitos de hurto y estafa. No ha castigado lo mismo al que hurta 250 pesetas como al que hurta 6,250 pesetas. Para este caso hay una pena más severa. Sr. FELIPE. Entonces, si es así, ¿por qué se enmienda todavía esta ley? Sr. SABIDO. Precisamente se enmienda la ley para estar de acuerdo con las circunstancias y establecer una pena justa. Sr. FELIPE. ¿Quiere decir Su Señoría que castigando más severamente al que ha hurtado 20,000 pesetas que al que ha hurtado 20 pesetas, hacemos justicia a todos? Sr. SABIDO. Ciertamente, porque el trastorno social que ocasiona uno que hurta 20 pesetas no es igual al trastorno que ocasiona el que hurta 20,000 ó 25,000 pesetas, porque estas 25,000 pesetas pueden ser propiedad de muchas familias, mientras que el primer caso o sean las 20 pesetas puede ser propiedad de una o dos familias solamente. Sr. FELIPE. Ahora bien, ¿Su Señoría es de opinión que uno que ha hurtado :P0.20 merece más consideración que uno que ha hurtado 'f'-250? Sr. SABIDO. ¿Consideración a qué? Sr. FELIPE. Consideración, porque se le impone la pena más baja. Sr. SABIDO. Es que la pena debe estar en proporción directa con el desorden que ocasiona el acto delictivo, y naturalmente, como el desorden que ocasiona el hurto de :P0.20 no es igual que el que ocasiona el hurto de :P250, por lo tanto, la pena tiene que ser más severa. Sr. FELIPE. E'ntonces Su Señoría sostiene la teoría de que la cantidad hurtada no es la que determina el grado de la pena, sino el trastorno social. Supóngase Su Señoría el caso de un pobre que tiene P'0.20, el único dinero que tiene para mantener a su familia y que es hurtado por un ladrón. Y supóngase Su Señoría el caso de uno que tiene 'P'20,000 y le han hurtado P'l0,000, ¿dónde se ocasiona más grave trastorno social? Sr, SABIDO. Parece que no nos comprendemos. La cantidad hurtada, según sea mayor o menor, determina la mayor o menor intensidad del trastorno social, y el trastorno social, según sea mayor o menor, requiere una reparación mayor o menor también. Sr. FELIPE. Por eso, yo pregunto a Su Señoría: ¿cuándo es más grave el trastorno social, entre un hurto cometido contra un pobre que tiene solamente veinte centavos, el único dinero que tiene para mantener a su familia y el hurto cometido contra un millonario, por valor de P:l0,000? Sr. BABIDO. La ley no puede descender a esas particularidades; la ley se dicta para la generalidad. Sr. FELIPE. En ese caso, huelga su teoría. Sr. SABIDO. En ese mismo caso que pone Su Señoría, si a un rico que tenía j,t'20,000, se le hurtan Pl0,000, indudablemente que le irrogaría más grande sufrimiento que a un pobre que sólo disponía de i'0.20. Sr. FELIPE. ¿Por qué, acaso, no sufre el pobre? Sr. SABIDO. Sufre, pero no tanto como aquel rico que ha necesitado años y años para amasar aquella fortuna. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RAFÓLS. ¿No es verdad que este proyecto no es de tanta importancia que se puede aprobar sin una larga discusión? Sr. SABIDO. Yo dejo a la consideración de la Cámara si es importante o no el proyecto. Sr. RAFÓLS. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría, cuando se suspendió la sesión, que podríamos apro1923-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1549 bar este proyecto puesto que es muy sencillo y no perjudica a nadie ni afecta a los intereses de los miembros de esta Cámara? Sr. SABIDO. Sí, señor, y yo dije eso precisamente, porque el proyecto es muy claro, y su finalidad es también muy clara y su necesidad muy sentida. Como he teni'do siempre fe en la recta apreciación de los miembros de esta Cámara, no he vacilado en afirmar que este proyecto se aprobaría inmediatamente, porque los miembros de esta Cámara conocen poco más o menos, las necesidades del pueblo. Sr. RAFÓLS. ¿Este proyecto figura entre las leyes consideradas por el Gobernador General como importantísimas? Sr. SABIDO. Parece que sí. Sr. RAFÓLS. ¿Cree entonces Su Señoría con el Gobernador General, que el pueblo necesita la aprobación de este proyecto, porque se han multiplicado tanto los ladrones y bandidos que peligra la sociedad, y hay necesidad por tanto, de que se apruebe este proyecto de ley en una sesión extraordinaria? Sr. SABIDO. Yo creo que no es para tanto; pero el proyecto responde a una necesidad, pues su objeto es hacer desaparecer ese desequilibrio en las penas de hurto y estafa, existente en nuestro Código Penal. Sr. RAFÓLS. ¿No es verdad que de considerarse este proyecto en esta sesión equivaldria a reconocer implícitamente que son tan anómalas las condiciones en el país, que se han multiplicado tanto los bandidos y los ladrones y se impone la necesidad de aprobar en una sesión extraordinaria como ésta, un proyecto de ley semejante? Sr. SABIDO. Yo creo que no hemos de ser incluidos en esa conclusión, sino que hemos querido ser solamente solícitos en Ja administración de justicia. Sr. RAFÓLS. ¿Y por qué no se ha considerado este proyecto en una sesión ordinaria 1 ¿Cree Su Señoría que es tanta la necesidad de que se apruebe este proyecto, como la necesidad de que se aprueben aquellas leyes que imponen nuevas contribuciones para salvar al país de la crisis? Sr. SABIDO. Eso depende de la apreciación de cada uno. Probablemente, se haya incluído este proyecto de ley para la consideración de la Cámara, en vista de que es uno de los proyectos que estaban listos para ser sometidos. Sr. RAFÓLS. ¿No es verdad que teniendo en cuenta que las sesiones extraordinarias son para unos días solamente, y teniendo que dedicar nuestra atención a asuntos más importantes, como los que afectan a la hacienda pública, podemos posponer este asunto para tratarlo en una sesión ordinaria, ya que no se han multiplicado tanto los bandidos en Filipinas? Sr. SABIDO. Contestando a esa pregunta, yo diría que si hubiésemos tratado de esto antes, lo hubiéramos ya aprobado. EL SR. p ADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Todos los incisos del Código Penal, en su artículo 118, han sido reformados, en el sentido de aumentar las penas? Sr. SABIDO. No, señor, se han copiado únicamente. Sr. PADILLA. ¿No se han aumentado las penas? Sr. SABIDO. únicamente se ha añadido una nueva graduación. Sr. FELIPE. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. SABIDO. El Código Penal señala como pena máxima en los casos de hurto de la suma de seis mil doscientas cincuenta pesetas o que excedan de la misma, la pena de presidio correccional en sus grados medio y máximo ; el autor del proyecto señala una nueva graduación para los casos de hurto que excedan de 50,000 pesetas; pero para los otros casos de hurto, se ha establecido la misma disposición del Código Penal. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir que el inciso 2, por ejemplo, que aparece con la pena de presidio correccional se ha copiado del Código Penal? Sr. SABIDO. ·Sí, señor, se ha copiado. Sr. PADILLA. De manera que la única pena es ésta de presidio. Sr. SABIDO. Es el único cambio. Sr. PADILLA. ¿Lo mismo que en el artículo 534? Sr. SABIDO. Igual. En los casos de estafa, la pena máxima es la de presidio correccional en sus grados mínimo y medio, si excede de 6,250 pesetas lo estafado. En este proyecto de ley se señala una pena mayor para el que estafa una cantidad mayor de 50,000 pesetas. Ésa es la única alteración. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir que este inciso 3 no se ha cambiado? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. En la línea 14 veo la frase "tres mil doscientas cincuenta pesetas." ¿Puede informarnos Su Señoría cuál es el objeto de aumentar 1550 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, la pena para este delito, puesto que en el Código Penal la pena es de multa de 325 a 500 pesetas? Sr. SABIDO. ¿Se aumenta acaso? Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. SABIDO. Probablemente el autor del proyecto ha tenido por objeto consignar una pena relativamente mayor para los casos de hurto de semillas alimenticias, con el objeto de que el carácter intimidatorio de la pena sea más marcado. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que aquí puede haber un error de copia? Sr. SABIDO. Yo creo que no. Sr. PERFECTO. Recuerdo que Su Señoría ha manifestado aqui que el objeto del proyecto es establecer una pena mayor, contra los que roban de 50,000 pesetas para arriba. Sr. SABIDO. Si Su Señoría cree que debe permanecer la disposición del Código Penal, yo creo que el Comité no tendría en ello inconveniente. Sr. PERFECTO. ¿El Comité tendrá inconveniente en aumentar otros grados más de penalidad para estafas de medio millón de pesetas para arriba y de cinco mil pesetas para arriba, en este sentido : de presidio en su grado medio hasta el grado máximo para las estafas de más de cincuenta mil pesetas, pero que no excedan de i"5,000,000; y de reclusión temporal para las estafas de i"5,000,000 para arriba? Sr. SABIDO. Yo rogaría a Su Señoría que formule esa enmienda a tiempo. Por mi parte, yo no tengo inconveniente. Sr. PERFECTO. ¿Y cuál es la opinión de Su Señoría como ponente de este proyecto? Sr. SABIDO. Por mi parte no tengo inconveniente, ya lo he dicho; pero yo no soy el Comité. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Con arreglo a esta tabla, según este proyecto, el Comité ha fijado la pena en dos grados, como sigue: para cantidades mayores de 50,000 pesetas, presidio mayor en sus grados minimo y medio; de 6,250 a 50,000 pesetas, presidio correccional en sus grados medio y máximo ; de 1,250 pesetas a 6,250, presidio correccional en sus grados mínimo y medio y de 250 pesetas a 1,250, arresto mayor en su grado mínimo a presidio correccional en su grado mínimo. ¿No cree Su Señoría que es mucha la extensión en el inciso 4 de arresto mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio? Sr. SABIDO. Esto es una copia del Código Penal. No se ha alterado en lo que se refiere a la graduación de las penas. Sr. SEBASTIÁN. ¿Pero está seguro Su Señoría de que es en su grado mínimo? Sr. SABIDO. Parece que es en su grado medio. Sr. SEBASTIÁN. Al menos en la copia del proyecto que tengo, inciso 4, página 2, se dice eso. Sr. SABIDO. Está en el texto inglés. Sr. SEBASTIÁN. La copia del proyecto que tengo está en castellano. Sr. SABIDO. Debe estar erróneamente copiado. EL SR. ESPIRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EsPfRITU. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. EsPIRITU. Quisiera que me despeje Su Señoría una duda. ¿No podría argüirse contra el proyecto la anticonstitucionalidad del mismo, porque se señala una pena inusitada? Sr. SABIDO. No, señor, no es inusitada la pena, por cuanto que se señala una pena mayor para el que comete un hurto de mayor cantidad. Sr. EsPIRITU. Señor Presidente, para un turno en favor del proyecto. Sr. RAFÓLS. Para una moción preferente. Propongo la posposición de este proyecto de ley. Sr. LOZANO. Para una aclaración. Quisiera saber de Su Señoría qué relación tiene este proyecto de ley, que parece ser que establece penas más severas para los autores del delito de hurto y estafa, con otro proyecto de ley que lleva el No. 43 del Senado, que dice así : "Ley que establece la aplicación de las penas a los convictos del delito de robo o hurto." Sr. SABIDO. Parece ser que ese proyecto se refiere a los reincidentes de esos delitos y estafadores habituales. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ORTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ORTIZ. ¿No es cierto, Caballero por Albay, que esta Cámara y el Senado ya han aprobado una resolución conjunta nombrando un Comité que se encargará de estudiar el Código Correccional? Sr. SABIOO. Sí, señor. 1923-SESlóN 2.• DIARIO DE SESIONES 1551 Sr. ORTIZ. ¿Y no es también cierto que perderíamos el tiempo discutiendo este proyecto cuando esta materia se corrija en el Código Correccional? Sr. SABIDO. Más tiempo perderíamos en discutir cosas que no están en el proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente, al pedir un turno en contra del proyecto, lo hago precisamente, porque concurro con el Caballero por La Unión en que, en realidad de verdad, hoy por hoy tenemos un Comité que estudiará precisamente el Código Correccional del malogrado difunto Rafael Del Pan, y por eso es innecesario discutir un proyecto como éste. cuyas disposiciones están ya incorporadas a ese Código Correccional. Además, en vista de que estas sesiones son extraordinarias, y por las mismas el pueblo nos paga otra vez i"lO diarios, debemos utilizar estas sesiones para discutir aquellos proyectos importantísimos, según la recomendación del Gobernador General, y no discutir un proyecto que ya está incorporado al Código Correccional, malgastando así el tiempo que nos concede de nuevo nuestro querido pueblo. Señor Presidente, en principio estoy a favor de este proyecto, pero yo no creo que sea éste el momento oportuno para discutir un proyecto innecesario para mí. Podemos seguir con el Código Penal actual, sin que por esto el pueblo pueda decir que se le hace una injusticia grande. Más aún, señor Presidente, tenemos otros proyectos importantes que merecen más la atención de los Caballeros de esta Cámara, como por ejemplo, el de los impuestos que vamos a crear para cubrir los ~4,000,000 de déficit del Gobierno. Esta misma mañana, señor Presidente, cuando combati el proyecto de ley imponiendo impuestos, algunos Caballeros votaron contra mí, porque creían que el Gobierno actual necesita dinero para afrontar el déficit. Pero esta tarde me ha sorprendido el ver este proyecto de ley que estamos discutiendo, un proyecto de ley que es innecesario. EL SR. ESPiRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No está incluido este proyecto de ley en el mensaje del Gobernador General? Sr. FELIPE. De acuerdo con la nota no está. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que toda legislación que se aprobara con respecto al Código Penal, sería después incorporada al Código Correccional de Don Rafael Del Pan? Sr. FELIPE. Naturalmente. MOCIÓN RAFÓLS DE POSPOSICIÓN Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, propongo que se posponga la discusión de este proyecto de ley hasta el primer día del segundo período de sesiones. La razón para ello es poco más o menos la razón que ha invocado aquí el Caballero por Camarines Sur, Sr. Felipe. Realmente, entiendo que esta sesión extraordinaria se ha convocado para tratar de aquellos asuntos importantes, que de no resolverse colocarían al Gobierno al borde de una crisis. Asuntos que tratan de remediar la crisis actual del Gobierno son los que deben ser tratados por nosotros. En-. tiendo que este proyecto de ley, si bien es muy plausible, puesto que se trata de imponer mayores penas a los infractores de la ley en lo que respecta al delito contra la propiedad, sin embargo, no creo que sea de los que el Goberador General ha llamado importantísimos. Y por lo tanto, discutir ahora este proyecto de ley, Caballeros de la Cámara, sería dar lugar a que se admitan o que se discutan proyectos de cualquier Representante, que no sean de carácter general, de carácter urgente. Porque si vamos a discutir este proyecto de ley, no habrá razón para no discutir otros de la misma índole y entonces tendríamos que discutir muchos proyectos de ley, relegando aquellos que son de urgente necesidad, los ~uales han obligado al Gobernador General a convocar esta sesión extraordinaria. Creo que la consideración de este proyecto de ley, puede transferirse para el otro período de sesiones, sin mengua de la tranquilidad del pueblo, ya que por otra parte sabemos que se ha nombrado un Comité encargado de estudiar el Código Correccional del difunto Don Rafael Del Pan. Podría muy bien endosarse este proyecto de ley, si se quiere, a ese Comité, a fin de que no suceda que una vez aprobado este proyecto, se derogue con la aprobación del Código Correccional. Así es que yo propongo, para que no tengamos que celebrar otra sesión sine die que ha de durar no solamente toda la noche, sino días enteros, que nosotros nos circunscribamos únicamente a considerar en estas sesiones extraordinarias aquellas medidas que sean de urgente necesidad. Yo quiero anunciar desde ahora que si este proyecto de ley se somete en uno de los primeros días del mes de octubre, seré uno de los que registren su voto a favor y al pedir la posposición del mismo, no lo hago por otro motivo, sino solamente en vista de la falta material de tiempo de que disponemos ahora. 1552 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente. nos oponemos a la moción presentada por el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, bajo el fundamento de que, ya que todos, al parecer, están conformes en principio con el proyecto de ley, no hay razón alguna que se oponga a su consideración. Si en vez de estar discutiendo cuestiones que no están envueltas en este proyecto de ley se hubiera discutido el mismo, creo que hubiésemos terminado con este asunto. Hay una consideración que yo deseo tengan en cuenta los Caballeros de esta Cámara. Se dice que no hay necesidad de considerar este proyecto, porque después de todo se ha de discutir el Código Correccional; pero podría ser que mañana o pasado mañana haya personas que planeen alg~na estafa, y con la penalidad que el proyecto establece, esos tales no llegarán a cometer el acto criminal, y si lo ejecutan recibirán un castigo ejemplar que evitará el que otros imiten su ejemplo. El PRESIDENTE. Se ha propuesto la moción de que se posponga la discusión de este proyecto hasta el próximo período de sesiones. Los que estén en favor de la moción, digan sí (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (Se lei•antan 17 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 88 Repi·esentantes.) Por 17 votos afirmativos contra 8 negativos, se rechaza la moción. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para unas enmiendas. Sr. MENDOZA. Antes de entrar en el período de enmiendas, yo creo que es justo que se dé oportunidad a hablar a los que han registrado turnos en contra o en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballern por Bulacán. Sr. PADILLA. Cedo mi turno al Caballero por Cavite, sin perjuicio de hacer uso de mi derecho después. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, lamento disentir en esta ocasión de algunos compañeros de la Cámara en cuanto al proyecto de ley que tenemos bajo nuestra consideración. El proyecto de ley ostenta todos los caracteres de una legislación progresiva, responde a una necesidad hondamente sentida en la comunidad filipina, que es el aumento de la pena a los transgresores de la ley, esto es, a los que cometen el delito de hurto y estafa. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ESPIRITU. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿En qué se funda Su Señoría al decir que la aprobación de este proyecto responde a una necesidad hondamente sentida en el país'! ¿Cree Su Señoría que se han multiplicado en el país los ladrones y que no se les imponen penas severísimas y la sociedad podría peligrar? Sr. ESPIRITU. Contestando a Su Señoría, diría que en el Supremo Tribunal de las Islas se ha registrado un caso en el que se dijo que no se puede elevar la pena de los que han defraudado cierta cantidad de dinero, por deficiencias de nuestra legislación. Consúltese el asunto de El Pueblo de las Islas contra Valentín Velasco, que lleva el número 16966. Hablando de este proyecto, veo que la pena que se establece, esto es, la innovación que se trata de incorporar en el artículo 518 del Código Penal y en el artículo 534, es completamente compatible con el sentir de nuestro pueblo. Sr. RAFÓLS. Esos casos que Su Señoría cita, ¿no es verdad que son casos aislados y no generales, y no justifican que en toda una sesión extraordinaria se apruebe este proyecto? Sr. EsPIRITU. Precisamente me ha inspirado a mí a hablar en favor de este proyecto, el saber que Su Señoría acaba de manifestar que no está precisamente opuesto a la ley, y en virtud de esa manifestación, me ha inspirado Su Señoría, y Su Señoría alega ahora el tiempo dentro del cual se está tratando este proyecto. Yo creo que debemos aprovecharnos de este tiempo, porque de todos modos, ya está considerado el proyecto en la Cámara, y si es cierto que Su Señoría no está opuesto al proyecto, yo creo que no hay motivos para transferirlo, ya que se ha comenzado a discutirlo en Ja Cámara. Sr. RAFÓLS. ¿Pero no cree Su Señoría que si hemos de discutir este proyecto, otros Caballeros de la Cámara que tengan proyectos de ley de la misma índole tendrán derecho a pedir que se consideren dichos proyectos, relegando aquellos otros que responden a una necesidad urgentemente sentida en el país, pudiendo ser esto causa de que se repita aquella sesión sine die que puede durar más de un día? Sr. EsPiRITU. Su Señoría sabe que yo no puedo prever las consecuencias. Si se me habla de este proyecto, lo (mico que yo puedo decir es que el pro .. yecto es previsor. Yo creo que debemos legislar previendo lo que en el porvenir puede suceder. 1923-SESióN 2." DIARIO DE SESIONES 1553 Sr. RAFÓLS. Teniendo en cuenta que estamos en una sesión extraordinaria y para evitar que el tiempo se pierda en la discusión de este proyecto, ¿no sería mejor que pospusierámos la discusión del mismo para el primer día de las sesiones de octubre y emplear nuestro tiempo ahora en la discusión de aquellos proyectos de suma importancia que son objeto Jel mensaje del Gobernador General y que pueden salvar de la crisis al país? Sr. ESPIRITU. Estoy completamente conforme con Su Señoría, pero digo que ya que se trata hoy de este proyecto, yo creo que no podemos ya ir atrás. Sr. RAFÓLS. ¿De modo que Su Señoría cree que basta que el ponente haga uso de la palabra, para que tengamos que seguir la discusión de un proyecto? Sr. ESPfRITU. Dependerá de la oposición que se presentare. Sr. RAFÓLS. ¿De modo que Su Señoría está conforme en que se posponga este proyecto? Sr. EsPfRITU. En el caso de que la Cámara así lo decida. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EsPIRITU. Sí, señor. Sr. CoNCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que es una necesidad mayormente sentida la que surge entre los aparceros y dueños de terrenos por los conflictos que se suscitan en las provincias, y que por este motivo esta Cámara debe dar preferencia al proyecto de ley que sobre el particular he presentado? Sr. ESPÍRITU. Muy de acuerdo con Su Señoría. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De modo que Su Señoría está conforme conmigo en que esta Cámara debe tratar primeramente de aquellos proyectos de ley regulando las relaciones de los aparceros y propietarios, antes de dar preferencia a este proyecto? Sr. EsPfRITU. Pudo haber sido así. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no cree Su Señoría que es más sentida la necesidad de regular las relaciones entre aparceros y propietarios que actualmente causan trastornos perjudiciales en el país? Sr. ESPÍRITU. E'stoy conforme con Su Señoría. Sr. CONCEPCIÓN. Registro un turno en contra del proyecto. EL SR. RAFÓLS FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 214285-98 Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Sabe Su Señoría si este proyecto de ley está recomendado por el Gobernador General en su mensaje? Sr. EsPfRITU. Según la contestación del Caballero por Ilocos Sur a una pregunta que acabo de dirigirle, parece que está incluído este proyecto en el mensaje del Gobernador General. Sr. RAFÓLS. ¿Cómo puede estar incluido en el mensaje este proyecto si el informe del Comité acaba de presentarse? ¿Tiene el Gobernador General el dón de la adivinación? Sr. CUENCO. Para la información del Caballero por Cebú, el mensaje habla por sí mismo; no vamos a meternos en especulaciones imaginarias. Sr. RAFÓLS. ¿Cómo es que el Caballero por Cebú afirma que ha sido recomendado por el Gobernador General? ¿Cómo puede recomendar el Gobernador un proyecto que no existe? ¿o es que el Gobernador General es el autor del proyecto y ha endosado al Caballero por Cebú para que lo presentase? Sr. CUENCO. ¿Y a qué viene toda esa reclamación? Sr. RAFÓLS. No es una reclamación, es una verdad, es una consecuencia lógica. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe el proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, cuando por primera vez leí la nota explicativa, sin terminar de leerla supuse con alegría que se trataba de reformar el Código Penal en el sentido en que debe ser reformado, haciendo más liberal la aplicación de las penas. Pero ¡ cuál fué mi sorpresa al leer este proyecto de ley, donde en vez de suavizar las penas que impone el Código Penal que en sí ya son muy severas·, todavía las agrava más·! El Código Penal, como se sabe, es un sistema perfectísimo; si de algún defecto adolece es porque lleva en su seno los vestigios de la barbarie medioeval. Voy a citar aquí un solo inciso, el que impone la pena más pequeña. "Cuando el valor de la cosa hurtada no excediere de veinticinco pesetas, se impone la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio.,, Con respecto a este inciso he visto casos que me han con· movido. Por ejemplo, hurtos de una cajetilla de cigarrillos, cuyos autores han sido condenados a dos meses de prisión. Si en realidad están condenados por la ley, moralmente nosotros sentiríamos imponer la pena de cinco días a aquel que ha hurtado una cajetilla de cigarrillos. Al dueño mismo de la cajetilla debió conmoverle la aplicación de la pena. Ha habido casos en que la Corte Suprema tuvo que revocar sentencias, precisamente porque 1554 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, las penas impuestas por el Código Penal son injustificadas y crueles. Por la historia sabemos positivamente que a medida que vamos retrocediendo las penas eran más graves y severas. Aquella máxima de ojo por ojo y diente por diente ha ido suavizándoSl' a medida que las corrientes del progreso y civilización invadían la sociedad, aunque en la Edad Moderna hemos visto casos de pueblos como Inglaterra, que condenaban a muerte el hurto de unos cuantos chelines. Pero es lo cierto que todos los pueblos aceptan ahora la idea de ir suavizando las penas, porque los legisladores se han convencido de que precisamente para disminuir la criminalidad, no está el hito en aplicar graves penas sino en propagar la moral y la cultura del pueblo. Además, los presos que han sido condenados por los delitos más grandes, generalmente son indultados a los diez años de encarcelamiento, lo cual indica que en la práctica, el Gobierno ha visto la necesidad de ir supliendo las faltas que existen en la ley en cuanto a la imposición de las penas. Los grandes criminales que han cometido delitos más grandes que el hurto de cincuenta pesos, han sido indultados antes de los diez años; y sin embargo, esta Legislatura, señor Presidente, va a intentar hacer las cosas al revés, de tal suerte que en vez de ir en consonancia con el progreso, retrogrademos hacia un sendero completamente opuesto. Se dice aquí que es injusto que el que haya cometido un hurto mayor de 50,000 pesetas, sufra una pena igual que el que ha cometido un hurto menor de 50,000 pesetas. Lo único que puedo decir es que si se quiere modificar la aplicación de las penas, debe encomendarse este trabajo a un cuerpo de verdaderos especialistas y debe hacerse la reforma general, no por partes, porque de esa manera se hace más científico y justo el sistema de la aplicación de las penas. Siguiendo la lógica del proyecto, ¿por qué se detienen estos señores y no continúan con la escala? ¿Qué razón lógica hay que puedan alegar los señores del Comité, para j ustificar que se añada un grado más de pena en este artículo de la ley? ¿Por qué esa razón no debe existir lo mismo para imponer otros tres, o cuatro, o cinco grados más? Si me dáis una razón yo me daré por convencido. Pero creo que ninguno del Comité puede darme alguna razón, para justificar el que se detengan en la fijación de grados, sin llegar hasta la pena capital, de tal manera que por el delito de hurto tengamos que comenzar con la multa, es decir con una pena, después con la libertad y después con la vida. EL SR. ESPiRJTU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPiRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Su Señoría acaba de reconocer que existen defectos en el Código Penal que son vestigios de la barbarie medioeval. ¿Cree Su Señoría que esos defectos no son corregibles? Sr. PADILLA. Son corregibles haciendo la ley más liberal, pero no haciendo más reaccionaria. Sr. ESPÍRITU. ¿En qué se funda Su Señoría al decir que la corrección debe ser liberal y no reaccionaria? Sr. PADILLA. Porque todos los pueblos han adoptado ese sistema. A medida que han ido reformando las leyes penales, las han reformado en sentido liberal. Sr. ESPIKITU. ¿Quiere decir Su Señoría que por el hecho de haber introducido dos incisos, en los casos de hurto y estafa, elevando la pena del delincuente en relación con la cantidad estafada o hurtada, esta medida es reaccionaria? Sr. PADILLA. Sí, señor, porque si las penas ya impuestas aquí están castigadas con la pena de presidio correccional en grado medio y máximo, lo cual es ya muy grave para los delitos de hurto, ¿por qu·é se han de tener en cuenta todavía dos o tres agravantes? Sr. ESPÍRITU. ¿No es verdad que la elevación de la pena responde perfectamente a la cantidad hurtada o estafada? Sr. PADILLA. Precisamente he dicho ya, que si siguiéramos esa lógica, iríamos estableciendo grados y más grados de penas, hasta llegar a la pena de ni.uerte, porque la cantidad de dinero que se pueda hurtar es ilimitada. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, he dicho además, que la consideración de este proyecto de ley es inoportuna en estos momentos, porque precisamente trata de una materia, de una pena que es muy científica y no puede considerarse este proyecto sin conocimiento de causa, cuando nosotros, o al menos yo, que estoy hablando en este momento, ni siquiera he tenido oportunidad de comparar esta disposición con la del Código Penal, y en igual caso que yo, están otros caballeros de la Cámara. ¿A qué hacer reformas de esta importancia, sobre materias importantes, sin dar oportunidad a los miembros de esta Cámara para oponerse a la medida? Aquí dentro de esta Cámara hay grandes juristas, abogados de bastante fama, que podrían ilustrar a esta Cámara, y sin embargo, no pueden hacerlo, porque ni siquiera tienen en este momento un ejemplar a la mano, del Código Penal. Señor Presidente, voy a terminar yendo en contra de un proyecto retrógrado y arcaico corno éste y para el cual no tengo otras palabras de recomen1923-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1555 dación sino afirmar que sólo merece ser tirado al basket. El PRESIDENTE. :El Caballero por Nueva Écij a ha registrado un turno. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CONCEPCIÓN Sr, ÚlNCEPCIÓN. Señor Presidente, pocas palabras necesito decir para explicar mi oposición a la aprobación de este proyecto de ley. En verdad, no veo que las actuales circunstancias del país reclaman con urgencia la adopción de esta medida. En mi humilde opinión basada en la experiencia, la gravedad de la pena no constituye un freno para el criminal, para aquel que está dispuesto a cometer actos delictivos, de tal suerte que el cambio de pena que se propone en este proyecto es absolutamente innecesario, porque tampoco se impediría con ello la comisión de delitos por parte de los criminales. Hay otras necesidades más sentidas en el país y a las cuales se debe dar preferente atención en estas sesiones extraordinarias. Yo deseo informar a los Caballeros de esta Cámara que no hace mucho estuve en mi provincia, y durante los pocos días que permanecí allí, centenares de inquilinos y aparceros acudieron a mi casa en demanda de auxilio para la solución de sus graves conflictos con los propietarios, conftietos que también han estallado, y con caracteres no menos alarmantes, entre los inquilinos y propietarios de muchas otras provincias. Medidas para la solución de este serio problema que actualmente confronta nuestro país, proyectos de ley que tengan por objeto remediar y poner fin a esos graves conflictos agrarios, son los asuntos que reclaman de nosotros preferente atención en estos momentos. Si me opongo a la aprobación del proyecto que 'hoy se discute, es solamente por el deseo de sentar aquí el precedente de que la Cámara, en sus se.,¡ siones extraordinarias, y aún en sus sesiones ordinarias, debe dar preferencia a aquellos asuntos de verdadera importancia y suma necesidad para los intereses del país y que requieren una acción inmediata por parte de la Legislatura. Señor Presidente, voy a terminar pidiendo que este proyecto de ley sea desaprobado, no porque el mismo sea perjudicial y lesivo al interés público ni mucho menos porque yo abrigue la menor duda acerca de la sabiduría con que está redactado, sino simplemente para sentar, como he dicho, el precedente de que nunca debemos anteponer la consideración de proyectos de ley de esta naturaleia a otros prqyectos más importantes y de urgente necesidad como, por ejemplo, el presentado por los Representantes Briones y Aunario, que trata de corregir los abusos y ayudar a los pobres aparceros en sus conflictos con los propietarios. Pido pues, señor Presidente, que se rechace este proyecto de ley. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda al proyecto: en la página 1, línea 5, sustitúyase la palabra "mayor" por "correccional," y en las líneas 6 y 7, cámbiense las palabras "cincuenta mil" por "doscientas cincuenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayOTÍa: No.) Rechazada. Léase la enmienda de los Sres. Perfecto y Brionesi. ENMIENDA PERFECTO-BRIONES El CLERK DE ACTAS, leyendo: En la página 2, al final de la línea 14, añadase lo siguiente: "Entendiéndose, Que la concurrencia de la necesidad invencible en la comisión del hurto de artículos alimenticios y de abrigo, constituirá circunstancia eximente.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 3, al final de la linea 6, propongo que se añada lo siguiente: ºy no pasase de medio millón de pesetas," y que se inserte un nuevo párrafo del tenor siguiente : "5. º con la de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, si excediere de medio millón de pesetas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna 'objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el proyecto pase a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que refol"ma las disposiciones de los artículos quinien~ tos clicciocho y quinientos treinta y cuatro del Código Penal, en el sentido de imponer penas más severas en ciertos casos, y que p1·ovee a otros ftnes. 1556 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 5 2 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden a.hora el Proyecto de Ley No. 755 de la Cámara. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE PENSIONES PARA MAESTROS El CLEKK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7 55 DE LA CÁMARA [Prmentado POS" el Repraentante Confeaor] UPOllCIÓN DB llOTJVOS El objeto del adjunto proyecto de ley es hacer ciertas enmiendas en la Ley de Pensiones de los Maestros, conocida por Ley No. 3050. En el artículo primero actual no se exige que la persona que deje el servicio y solicita la jubilación sea entonces de buena conducta y reputación. Con arreglo a la ley vigente, un maestro que después de haber acumulado veinte años de servicio y fuese destituído por mala conducta podría acogerse a los beneficios de la Ley de Pensiones. La segunda enmienda amplía la lista de las inversiones permisibles que la Junta de Pensiones puede emplear para tener colocado el fondo de jubilación. En virtud de las restricciones de la ley vigente, le es sumamente diffcil a Ja Junta invertir el fondo de jubilación. La tercera enmienda fija el sueldo máximo del cual se ha de hacer la deducción del tres por ciento para el fondo de jubilación. En vista de que la pensión que un maestro tiene opción a percibir se computa sobre la base de un sueldo anual de 'P'4,000 sea el sueldo máximo del cual se hagan las deducciones. (Fdo.) ToM.4.s CONFESOR Represeutantr, Tercer Distrito de /loífo O. R. NO. 765 [Pn!lllentado por el Repraentante Conf•or] LEY QUE REFORMA CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO TRES MIL CINCUENTA, TITULADA "LEY QUE CONCEDE PENSIONES ANUALES A LOS MAESTROS EMPLEADOS EN LAS ESCUELAS Pl)BLICAS DE FILIPINAS, QUE CONSIGNA FONDOS Y REGULA SU INVERSION." El Senado y la Cám4ra de Representantes de Filipi:n.as constituidos en Lrgislahfra y por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo uno de la Ley Número Tres mil cincuenta de modo que diga Jo siguiente: "ARTfOULO l. A partir del día primero de abril siguiente inmediato a la fecha de la aprobación de esta Ley, todos los maestros, principales, interventores (supervisors), inspectores, superintendentes y otras personas empleadas en la inspeccion y dirección de los trabajos de enseñanza de los maestros en el servicio de las escuelas públicas, de los municipios, provincias y del Gobierno Insular de las Islas Filipinas, cuyos cargos no estén clasificados como puramente oficinescos, cualquiera que sea su situación en el servicio civil clasificado de la~ Islu Filipinas, y que Pn dic:hn fecha, o en cualquier otra fecha posterior hayan prestado veinte años, por lo menos, de servicio, computado en la forma que se prescribe en el articulo siete de esta Ley, y que no hayan sido removidas del servicio por motivo justificado, tendrán derecho a la jubilación con una pensión vitalicia, según se dispone en el articulo doS': Entendiéndose, Que los maestros, principales, interventores, inspectores y superintendentes destinados o que sirven en el Departamento de Instrucción Pública, dedicados principalmente a la inspección y supervisión de las escuelas privadas, de conformidad con la Ley Número Dos mil setecientos seis, tendrán también derecho a la pensión, bajo los términos y condiciones que se establecen por esta Ley: Entend.iindose, además, Que los conferenciantes y demás instructores especiales que presten servicios provisionalmente no tendrán derecho a la pensión, y sus servicios no serán considerados como servicios de enseñanza, al computar el tiempo de servicio de un maestro: Y cntmtliénd.ose, /fatalmente, Que las disposiciones de esta Ley no alcanzarán a los que no sean ciudadanos de las Islas Ffüpinas o de los Estados Unidos de América." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ocho de la Ley Número Tres mil cincuenta de modo que diga lo siguiente: 11ART. 8. A partir del día primero del año económico siguiente a la aprobación de esta Ley, y anualmente en lo sucesivo, se incluirá en las cantidades totales consignadas para sueldos o remuneraciones de los empleados a quienes se aplica esta Ley una cantidad equivalente al tres por ciento de la cantidad total consignada para sueldos o remuneraciones, mediante legislación insular, provincial o municipal, y dicha cantidad se abonará en los libros del Tesorero Insular al crédito de un fondo especial que se denominará 'Fondo de Jubilación e Incapacidad de los Maestros,' y por la presente se destina dicho fondo al pago de las pensiones, gratificaciones y gastos que se prescriben en esta Ley, y para su inversión por la 'Junta de Pensiones e Inversión' que se crea por el arUculo doce de· esta Ley. Por la presente se ordena a la 'Junta de Pensiones e Inversión' que invierta, de vez en cuando, las partes del 'Fondo de Jubilación e Incapacidad de los Maestros' que no sean necesarias para cubrir Jos pagos corrientes, en forma de pensiones y otros conceptos y de los gastos que se ocasionen en virtud de la disposiciones de esta Ley, en cualquiera o en todas las maneras siguientes, con exclusión de cualquier otra: "(a) En bonos o títulos del Gobierno de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, que devenguen interés, o en bonos o tftulos de dichos países, cuando en el pago del principal e intereses correspondientes estén comprometidos el crédito y reputación de dichos países. "(b) En depósitos que devenguen interés, bajo garantfas aprobadas por la Junta, en un banco que funcione en los Estados Unidos o en las Islas Filipinas y que tenga un capital y excedente intactos y equivalentes a un millón quinientos mil pesos o más: Entendiéndose, Que dicho banco deberá haber sido designado antes como depositaría para este objeto, por el Gobernador General, a propuesta del Tesorero Insular. "(e) En primeras hipotecas sobre bienes raíces mejorados, productivos y libres de todo gravamen, situados en la ciudad de Manila, con titulo debidamente registrado de conformidad con la Jey: Entendiéndose, Que no se hará ningún préstamo con gal"antía de bienes raíces que exceda del cincuenta por ciento de su valor, tasado equitativamente y que se determinará en la forma que la .Junta prescriba, con sujeción a la regla de que la renta durable de dichos bienes reíc:es l"Onstituya el principal factor en la determinación del 1928-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1557 valor: Y entendiéndose, además, Que no se hará ningún préstamo por un plazo que exceda de cinco años, y que las inversiones con garantía de bienes rafees no deberán exceder del treinta por ciento de las inversiones totales que haga la Junta. "La Junta tendrá de1·echo a entablar juicio hipotecario sobre cualquier préstamo en el caso de que ocurra una de~ preciación considerable del valor de la garantía o cuando no se cwnplan las condiciones del contrato correspondiente. Dispondrá también lo conveniente para asegurar toda la propiedad contra incendios, reteniendo el seguro para su resguardo. La Junta tendrá también derecho a retener, por un término que no exceda de cinco años, los bienes rafees que llegue a poseer por razón del dinero que hubiese dado en préstamo. "(d) En conmutar los pagos a plazos adeudados por el Gobierno de las Islas a los individuos mediante la debida cesión del derecho de los interesados a la Junta. "(e) No se concederá por la Junta ningún préstamo del 'Fondo de Jubilación e Incapacidad de los Maestros' directa ni indirectamente, a ningún miembro de dicha Junta, y el miembro de la Junta que reciba semejante préstamo, o quE" lo autorice o conceda, será culpable de un delito y castigado con prisión, por un término no menor de cinco años, o con una multa no menor de dos mil pesos ni mayor de veinte mil pesos, o con ambas penas, a discreción del juzgado. "(/) Siempre que el excedente corriente del 'Fondo de Jubilación e Incapacidad de los Maestros' sea menor de la cantidad de cincuenta mil pesos, la Junta no concederá ningún nuevo préstamo sobre bienes raíces. "(g) Al efectuar las inversiones que se prescriben por este artículo, la Junta estará autorizada para fijar las condiciones de las mismas, de tal manera que ponga al fondo a cubierto de cualquier quebranto debido a depreciación del medio de pago, así como para adoptar cualquier otra precaución que, a su juicio, sea necesaria para la debida conservación del fondo de jubilación." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Tl'es mil cincuenta de modo que diga lo siguiente: "ART. 10. A partir del día primero del tercer mes siguiente a la aprobación de esta Ley, y mensualmente en lo sucesivo, del sueldo, paga o i·emuneración básica mensual de cada empleado a quien se aplique esta Ley, se deducirá y retendrá una suma equivalente al tres por ciento de dicho sueldo, paga o remuneración básica mensual: Ente'Fldiéndoae, Que el sueldo, paga o remuneración básica sobre la cual se ha de computar el tres por ciento de deducción no excederá de cuatro mil pesos. El Tesorero Insular dispondrá que dichas deducciones se separen de todas las consignaciones específicas para los sueldos o remuneraciones de la cuales se hagan las deducciones, así como todas las asignaciones con cargo a las cantidades totales de las consignaciones para el pago de dicho sueldos o remuneraciones correspondientes a cada año económico, y dichas cantidades se abonad.o en los libros del Tesorero Insular al crédito del 'Fondo de Jubilación e Incapacidad de los Maestros' que se crea por esta Ley." ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea probada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Entre las palabras 14dos" y "Entendiéndose," de la página 2, linea 4, añádase lo siguiente: "Entendiéndose, Que los maestros, principales, interventores, inspectores y superintendentes destinados o que sirven en el Departamento de Instrucción Pública, dedicados principalmente a la inspección y supervisión de las escuelas privadas, de conformidad con la Ley Número Dos mil setecientos seis, tendrán también derecho a la pensión, bajo los términos y condiciones que se establecen por esta Ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALAS. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Representante por Iloílo, Sr. Confesor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, the object of this bill is to amend certain articles of Act 3050 known as the Teachers' Pension Law. The important umendment, Mr. Chairman, consista of a provision to the effect that teachers although having served the Govemment for 20 years shall not be entitled to the pension as provided in this Act unless they have rendered satisfactory service during that period of time. Another amendment provides for the manner of investment of the Pension Fund. The present law authorizes the investment of the Pension Fund in Government securities only of that securities in which it may be invested. It is therefore desired to give to the Pension Board the power to invest the Pension Fund in such securities as might yield more returns to the fund. This amendment, therefore, propases to authorize the Pension Board to invest the fund in other industrial and commercial securities aside from Government securities. The third amendment limits the amount of salary that a teacher in the public schools receive and which shall be included in figuring out the pension that a teacher shall receive after he has completed 20 years' service. I would like also to cal! the attention of the House to the amendment of the Committee to the effect that employees in the Office of the Superintendent of Private Schools be included in the provisions of this Act. For ali these reasons, I submit this bill for the approval of the House. EL SR. ESP!RITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EsPlRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. EsPlRITU. Fíjese Su Señoria en la nota explicativa, donde dice: En el articulo primero actual no se exige que la persona que deje el servicio y solicite la jubilación sea entonces de buena conducta y reputación. Con arreglo a la ley vigente, 1558 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, un maestro que después de haber acumulado veinte años de servicio y fuese destituido por mala conducta podría acogerse a los beneficios de la Ley de Pensiones. De manera que aunque haya observado mala condllcta, con tal que haya servido veinte años, puede acogerse a los beneficios de esta ley. Mr. CONFESOR. As a matter of fact, that is what this bill proposes to avoid. Sr. ESPIRITO. ¿De manera que los beneficios de la jubilación solamente son extensivos a aquellos maestros que perciben anualmente !"4,000? Mr. CONFESOR. According to the present law, yes. It is decided now to amend that so as to exclude those persons from the benefits of the Pension Law. Sr. EsPIRITU. Según esto ¿quiere decir Su Señoría que los beneficios de este proyecto son extensivos a los maestros municipales también? Mr. CONFESOR. Yes, but the purpose of the amendment is not to limit the amount to P4,000 because there are teachers who are earning more than 1"4,000. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Si, señor. Sr. SEBASTIÁN. Supóngase Su Señoría que un maestro, después de haber servido en el Buró de Educación por espacio de más de 20 años, comete un acto, por el cual queda destituído por el Buró de Educación; según este proyecto de ley no podrá acogerse a los beneficios de la Ley de Pensiones. Mr. CONFESOR. No. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y cómo queda la cantidad pagada por este maestro al fondo de pensiones durante los 20 años que ha estado sirviendo al Gobierno? Mr. CONFESOR. He might be able to get back what he has paid to the Government but he is not entitled to the pension. Sr. SEBASTIÁN. ¿Pero hay alguna provisión en este proyecto de ley que faculta al maestro siquiera para pedir la devolución de todas las cantidades dadas por él? Mr. CONFESOR. But any teacher who has served the Government for at least 20 years should apply ímmediately for the benefits of this Act. 1 believe that no teacher would remain in the service longer than 20 years without applying for the pension under the provisions of this Act. Mr. SEBASTIAN. The fact is that the teacher might want to get the benefit of this law for more years than 20. Mr. CONFESOR. But if he has served the Governm.ent for 20 years, he is entitled to the benefits of this law. !\Ir. SEBASTIAN. Does not the gentleman believe that this bill ought to provide for the return of fue money paid by a teacher in case he is dismissed from the service after having served the Government? Mr. CONFESOR. It would be a very unwise provision, gentleman from Cagayan. Pensione should be given only to teachers who have rendered satisfactory service to the Government and the non-inse11:.ion of the provision would serve to make the teacher in the service very careful as regards his conduct so that he would not forfeit the benefits provided for by this Act. Mr. SEBASTIAN. That is, insofar as the pension is concerned, but so far as his money given and paid to the Government goes, there is no reason why it should not be gi ven back. Mr. CONFESOR. There is a provision here to the effect that at any time a ·teacher leaves the service before he has completed the 20 years, he is entitled to get back the money he has paid to the Government. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarías al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. PON CE ENRILE. ¿No .cree Su Señoría que podría darse el caso, con arreglo a esta ley, de un maestro o un superintendente, que después de los años de servicio requeridos por este proyecto, podría solicitar la pensión bajo estas disposiciones y también el retiro bajo la Ley Osmeña? Mr. CONFESOR. In the case of the Osmeña Act, there is a limit as to the time during which one could apply for pension under the Act. Nobody can apply now. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Para una enmienda. Propongo que se lea mi enmienda que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: En la página 1, línea 16, sustitó.yase la palabra 11veinte" por "veinticinco," El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. CONFESOR. The Committee accepts the amendment. 1923-SESlóN 2.' DIARIO DE SESIONES 1559 EL SR. ESPÍRITU FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. EsPIRITU. ¿No cree Su Señoría que aceptando la enmienda casi, casi, se hace imposible cumplir los fines de la ley? Mr. CONFESOR. The Committee accepts the amendment. 1 would like to explain why we accept the amendment. It would result more economical to the Govemment and you must bear in mind that taking the average age of a teacher as 20 when he starts in the service, after 20 years he shall be only 40 years old. He is still in the prime of life and I don't believe that he should be given a pension at that very time when his capacity for work is at the high111t. MOCIÓN BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, no a<:eptamos la enmienda, y pido que se dé tiempo al Comité para deliberar acerca de ella. Mr. CONFESOR. If that is the attitude of the Committee on Appropriations, 1 withdraw my sponsorship of this bill. Sr. BRIONES. Yo pido al Caballero que retire su determinación, para dar oportunidad al Comité a estudiar la enmienda. No es ninguna desautorización. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7 .15 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7 .20 p. m. Sr. SEBASTIÁN. Para un turno en contra de la enmienda. 'Sr. LozANO. Para una interpelación a la Mesa. Deseamos que la Mesa nos informe en qué estado se halla este asunto. El PRESIDENTE. El Caballero por !loílo está informando sobre el mismo. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una información. ¿Qué es lo que se va a informar? El. PRESIDENTE. El Caballero por Jloílo va a informar sobre el asunto. Sr. RAFÓLS. Quisiéramos saber si el Caballero por Iloílo continúa siendo ponente. El PRESIDENTE. Sí, señor. Mr. CONFESOR. If 1 am going to be disowned on the floor this way, well, there is no use of my being sponsor. Sr. RAFÓLS. Para una cuestión de orden. Aquí hay dos cuestiones. La primera cuestión es la dimisión presentada por el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, como ponente del proyecto, y la segunda cuestión es que el Comité ya no tiene control sobre el asunto. Ahora queremos saber cuál de estas dos cuestiones se va a resolver. El PRESIDENTE. No ha sido admitida la dimisión del Caballero por Iloilo y dicho señor continuará informando el asunto. EL SR. PONCE ENRILE RETIRA SU ENMIENDA Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, retiro la enmienda propuesta por mí. Mr. CONFESOR. 1 object, Mr. Chairman. The bill is now out of the hands of the Committee. It is in the hands of the sponsor of the bill. The Committee has no j urisdiction o ver that bill now. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se da por retirada la enmienda del Caballero por Cagayán. CUESTIÓN PREVIA Mr. CONFESOR. If there are no other amendments, I move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa ... Sr. LoZANO. Quisiéramos saber en qué estado se halla el asunto, señor Presidente. El. PRESIDENTE. El Caballero por Jloílo ha pedido la cuestión previa. Sr. LOZANO. Quisiéramos saber de la Mesa quién es el ponente del proyecto, porque el Caballero por Jloílo, Sr. Confesor, ha renunciado. Mr. CONFESOR. 1 am still the sponsor of the bill in view of the fact that ... El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuesti6n previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayoría de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra información. ¿Quién ha sido el ponente que ha sometido este proyecto aquí? El PRESIDENTE. El Honorable Confesor. Sr. LoZANO. Quisiéramos que el Hon. Confesor diga a la Cámara si persiste o no en su dimisión. Mr. CONFESOR. 1 made a statement, Mr. Chairman, that 1 continue as sponsor of the bill since the Chamber has not accepted my resignation as sponsor. Sr. l.OZANO. Para una aclaración nada más, Caballero por Iloílo. Su Señoría ha presentado aqui 1560 DIARIO DE SES10NE8 FEBRERO 15, su dimisión como ponente del proyecto. ¿Da a entender Su Señoría que ha retirado su dimisión? Mr. CONFESOR. No, the Chamber has not accepted my resignation. Sr. LOZANO. ¿No se ha hecho constar en el record que Su Señoría dimite como ponente? Mr. CONFESOR. What the gentleman from Iloilo wants to know is whether 1 have withdrawn my resignation. I have not withdrawn but 1 withdraw now my resignation. Sr. LOZANO. ¿Cómo es eso? De modo que Su Señoría ha cambiado de modo de pensar. Sr. CONFESOR. No, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede leerse el proyecto en tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Tres mil cincuenta, titulada "Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 5 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. MENSAJES DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS, leyendo: MANILA, Feb1·uary 14, 1923 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: 1 have the honor to invite your attention to the desirabilit:y of modifying Act No. 2972, commonly known as the Bookkeeping Law, on Iines indicated in the Act prepared by the Secretary of Finance, the Secretary of Justice, and the Collector of Internal Revenue entitled: "An Act to amend section 1 of Act No. 2972, entitled 'An Act to provide in what language account books shall be kept, and to establish penalties for its violation,' by providing for the keeping of books of account in certain languages the registration of such books and declaring the eame public record for purposes of taxation, and for other purposes." The modifications proposed will do away with tbe alleged unjust and discriminatory features of the existing law and will at the same time fully protect the interests of the Insular Treasurer. The law, as it now stands, has given rise to serious opposition throughout the entire Chinese business community of the Islands and has aroused resentment of Chinese in other parts of the world, especially in America. lt is highly desirable that our relations with China should be most cordial and that commercial intercourse should increase and flourish. The relations between the people of the Philippines and the people of China should be in every way cordial. The opinion of the United States authorities is to the effect that the l~w, as it stands, should be modified. In this connection, 1 invite your attention to my letter of February 2, 1923, of which copy is enclosed. 1 am also enclosing copies of the modifications prepared by the Secretary of Justice, the Secretray of Finance, and the Collector of Internal Revenue. 1 earnestly commend the modification of the Bookkeeping Law on the lines indicated in the inclosed Act and amendment. Very respect.fully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-Genenil The PHILIPPINE LEGISLATURE, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, February 14. 1928 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: 1 beg to return herewith, without my signa.ture, House Bill No. 709. The reason for returning the bill is embodied in the inclosed memorandum of the Secretary of Finance. 1 also take the liberty of inclosing herewith a suggestion of the Secretary of the Interior, agreed to by the Seeretary of Finanee, which seemingly meets the objection. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-General The PHILIPPINE LElGISLATURE, Manila. MEMORÁNDUM DEL SECRETARIO DE HACIENDA Febre'l'O 2, 1923 Después de un ligero estudio de las disposiciones contenidas en el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 709) que establece una forma de gobierno para ciudades, este Departamento se permite hacer las siguientes observaciones: La parte del artículo 19 (n) que dice: "Entendiéndose, Que el concejo de la ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones a las personas dedic.adas a cualquier negocio o que ejerzan privilegios ~n la ciudad o los negocios a que están dedicados de los cuales se deriva renta, que no sean los especificados en la presente: Entendiéndose, además, Que un concejo de ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones en adición a los impue.stos sobre las fuentes de rentas dispuestos en la ley general de rentas internas, que no sean las especificadas en este inciso, no excediendo del diez por ciento del tipo insular, * * *" concede una facultad tan amplia a los concejos de ciudad que inclusive podrían aumentar el tipo del impuesto de comerciantes, cuya imposición, por lo mismo que afecta a los productos de exportación para los Estados Unidos, requiere la aprobación del Congreso. Prescindiendo, sin embargo. de este punto legal importante y teniendo solamente en cuenta la conveniencia pública, este Departamento cree que semejante facultad en manos de gobiernos locales podría entorpecer en muchos casos los planes del Gobierno central para el fomento comercial e industrial del país, por la diversidad de tipos de impuesto que regirán en los distintos centros comerciales y por la facilidad con que dichos tipos podrán alterarse por los concejos de ciudad. En relación con el artículo 23 (b) que dice: "Para establecer, explotar y sostener casas de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, bajo los reglamentos que promulgue el Secretario de Interior," este Departamento se permite llamar la atención hacia la necesidad de concentrar en el mismo la reglamentación y suiiervisión de bancos hipotecarios que se organicen bajo la disposición citada, toda vez que el Secretario de Hacienda 1923-SES!óN 2.• DIARIO DE SESIONES 1561 tiene a su cargo actualmente la nlta supervisión e inspección de todos los bancos. El artículo 24 del citado proyecto de ley que asigna a las ciudades el treinta por ciento de los ingresos de rentas internas cobrados dentro de las mismas, tal como está redactado, afectaría no solamente a los ingresos puramente insulares sino también a aquello& de carácter local. De acuerdo con las leyes vigentes ciertos impuestos de rentas internas se destinan exclusivamente para el uso del municipio, y otros se reparten entre la provincia y el municipio donde se recaudan. Si es la intención excluir estos impuestos de la recaudación de rentas internas sobre la cual se ha de basar el treinta por ciento de asignación a las ciudades, el proyecto de ley debe especificarlo así, en cuyo caso la participación que ha de corresponder a los municipios que podrán organizarse como ciudades bajo dicho proyecto, tomando por base las recaudaciones de 1922, será como sigue: Cebú lloflo . Zamboanga San Pablo .... Recauclación insular .. 784,040.93 763,033.81 160,642.28 93,893.29 1,801.610.Sl AeiJl:naciónde 30 por ciento .. 235,212.28 228,910.14 48,252.68 28,167.99 540,543.09 De acuerdo con la distribución actual de la recaudación de rentas internas, la participación que · ha correspondido a cada uno de dichos municipios en el año 1922, es como sigue: Rentuintemu Por ciento de municipal rentulnternu Total Cebú .. .. 55,157.10 f'-9,053.80 1"64,210.90 lloílo ....... 24,520.17 6,316.16 30,836.33 Zamboanga ... 29,379.40 5,633.32 35,012.72 San Pablo ...... 15,159.03 4,451.08 19,610.11 Como se verá en los cuadros anteriores, la propuesta participación en la recaudación de rentas internas de los municipios que podrán organizarse como ciudades bajo el proyecto de ley adjunto significaría una merma considerable en las rentas del Gobierno Insular. Además debe tenerse en cuenta de que gran parte de los impuestos que se recaudan en los grandes centros comerciales gravita sobre los habitantes de otros municipios y sería una injusticia favorecer a dichos centros (propuestas ciudades) dándoles mayor participación de lo que reciben los demás municipios. Por las consideraciones expuestas, este Departamento se opone por lo menos, a la aprobación de este proyecto de ley en lo que se refiere a las observaciones arriba anotadas. SIR: Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALBERTO BARRETTO Secretario de Hacienda SUGESTIÓN DEL SECRETARIO DEL INTERIOR MANILA, February 14, 1928 In order to meet the objections of the Secretary of Finance to the attached bill, it is suggested that the following changes be made: That the provisos in subsection (n) of section 19, page 16, be entirely eliminated; That subscction (b) of section 23 be amended so as to raad as follows: " ( b) Para establecer, explotar y sostener casas de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, de conformidad con las leyes vigentes y reglamentos promulgados por el Departamento de Hacienda." And that section 24 be wholly eliminated. Very respectfu1ly, Conforme: (Sgd.) JOSÉ P. LAUREL Secretary of the Interior (Fdo.) ALBERTO BARRETTO His Excellency, The GOVERNOR-GENERAL, Manila.. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales MANILA., February 15, 1928 DEAR SIR: I have the honor to inelose herewith certain p1·oposed legislation entitled: ºAn Act to authorize the importation and tranaportation of living fish for the purpose of stocking Philippine rivera and lakes, and appropriating funds for the same," and to commend it to the favorable consideration of the Legislature. This bill was prepared by Doctor Herre of the Bureau of Science, a well-known authority on fish. It has the approval of the Secretary of Agriculture arut Natural Resources. This proposed legislation will do much in the way of increasing ~e food supply of the Philippine Islands as it will permit of the stocking of certain fresh water lakes and rivers of the Philippines with valuable food fish adapted thereto. It will mark the beginnfag of a well thought out effort to increase this most important source of food supply. U'his plan of stocking our lakes and rivers will not only augment the food supply of the Islands but will also prove a source of wealth in the sale of fish. The cost is very small and the results promised very great. Very respectfully, The Honorable, (Sgd.) LEoNARD Woon Govenwr-General The SPEAKER OF THE HouSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MENSAJES DEL SENADO MANILA., febre''º 15, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de febrero de 1923, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que impone un derecho anual a los negociantes en armas de fuego, dinamita, pólvora, pistones, espoletas y demás explosivos de alta potencia y sus componentes, y a los que los posean por las licencias que ahora posean o que se expidan en lo sucesivo." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado c~mo representantes 1562 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, suyos en dicha conferencia a los Sena.dores Guevara, De Vera y Hontiveros. Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUJLAR Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 14, 1913 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esn Honorable Cámara que el Senado aprobó el 14 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 186 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que a¡>ropia la cantidad de dos millones doscientos cuatro mil pesos para ln terminación de un edificio para el uso de la Legislatura." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 15, 19ll1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 15 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 69 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que provee a la creación, sostenimiento y funciona~ miento de un sanatorio insular para dementes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1·ero 15, 19211 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 15 de febrero de 1923 el siguiente Proyecto de Ley No. 187 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley de Catastro,' disponiendo que los lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a los treinta días de dictada, y disponiendo1 además que las circunstancias personales de éstos se hagan constar en la misma decisión." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, febrero 15, 19211 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, en sesión celebrada esta fecha, acordó reconsiderar el Proyecto de Ley No. 132 del Senado, titulado: 11Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas." En su consecuencia, se encarece de esa Honorable Cámara la devolución del mencionado proyecto de ley para su ulterior estudio. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RilPREszNTANTES. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objedión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 38, 6.• L. F.), para Ja inmediata coruiideración de Jos Proyectos de Ley Nos. 746 y 758 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 691 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 691) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 14 de febrero de 1923, con las siguiente enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 15, cámbiese el "punto (.)"por "dos puntos (:),"y añádase después lo siguiente: "Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá que eom.prende a fabricantes de fuegos artificiales." 2. En el artículo 2, página 3, línea 4, sustitúyase la palabra "vendan" por "fabriquen." 3. En el articulo 3, línea 14, entre las palabras "esco· petá" y "que," insértense las palabras "o rifle." 4. En el mismo artículo, línea 15, después de la palabra "licencia" añádanse las palabras "pagará un impuesto inicial de"; y después de Ja consignación de "PlO" añádanse las palabras "y otro anual de P2." 5. En el mismo articulo, línea 18, cámbiese la consignación de "P18" por "P20." G. En el mismo artículo, linea 20, cámbiese la consignación de "P12" por "P25.'' 7. En el m'ismo artículo, lineas 21 y 22, suprimase lo siguient.e: "Por cada rifle que posea con licencia, P20.00." 8. Suprímase el articulo 4, y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 4. Permiao de ca.za..-Las personas que tengan licencia para poseer rifles y escopetas si las usaren para cazar deberán proveerse de un permiso anual de caza, pagando por él un derecho de diez pesos. Y las sociedades de tiro al blanco o de tiro pagarán un impuesto anual de P500: Entendihl.dose, sin embargo, Que el uso de dichas armas contra animales salvajes para la prot.ección de plantaciones agrfcolas no se entenderá eomo caza.'' 1923-SES!óN 2." DIARIO DE SESIONES 1563 9. En el artículo 5, lineas 14 y 15, suprímanse las palabras "al Gobierno Insular," y en su lugar insértense las palabras "la mitad al Gobierno Insular y la otra mitad a las provincias respectivas donde residen esos poseedores de armas." 10. En el artículo 6, línea 20, sustitúyanse las palabras "cada aniversario de dicha fecha." por "igual fecha de cada año subsiguiente." 11. En el mismo artículo, línea 22, cámbiese la palabra "treinta" por "sesenta." 12. En el mismo artículo, línea 23, cámbiese la palabra "cincuenta" por " veinticinco." 13. En el mismo artículo, línea 24, póngase un "punto (.)" después de la palabra "pagados,'' y bórrense las palabras "y a la revocación sumada de la licencia expedida." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Sr. ALAS. Señor Po-esidente, el Comité de Presupuestos recomienda que se rechacen dichas enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objecüfa.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden ahora el nombramiento del Comité. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Jiménez Yanson, Cea y Rafóls, para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, pido que la consideración de loo Proyectos de Ley Nos. 7 46 y 758 de la Cámara sea transferida para mañana. El PRESIDENTE. Parece que la moción ha sido decidida por la Cámara y su moción viene un poco tarde. Sr. MENDOZA. Francamente, no estamos enterados de lo que se va a diseutir. Sr. CUENCO. Las copias se han distribuido desde ayer. Sr, RAFÓLS. Sí, pero no se dijo que se discutirían ahora esos proyectos. El PREsIDENTE. La Mesa va a someter a la Cámara la moción del Caballero por Manila. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Y o creo que esa moción llega un poco tarde, pues viene después de que la Cámara haya consentido en la orden especial. El PRESIDENTE. La .Mesa entiende que habiendo sido posterior la moción del Caballero por Manila, la Cámara es la que va a decidir si quiere o no continuar con su decisión. Sr. MENDOZA. Es que aquí no se oye nada. Se sometió y no se ha oído ya nada. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de posposición hasta mañana de los Proyectos de Ley Nos. 746 y 758. Los que estén conformes con la moción de posposición para mañana, digan si. (Una -minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. Léase el Proyecto de Ley No. 7 46. OBLIGACIÓN QUE PRODUCE LA CORRESPONDENCIA TELEGRÁFICA ADMITIDA EN UN CONTRATO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7-:1 r. DE LA CÁMARA LPreaent.do 11or el Repn.'llent•nte Diez] LEY QUE DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL AR/f!CULO CINCUENTA Y UNO DEL CODIGO DE COMERCIO. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipin~ constituidos en TJegislatm·a y por autoridad de la niisma. decreta.n: ARTÍCULO l. Por la presente queda derogado el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente ••. MOCIÓN CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Pido que se lea primeramente el articulo 151 del Código de Comercio. No estamos enterados de la disposición de ese artieulo. Sr. CUENCO. Señor Presidente, la cuestión en orden es el informe del Comité, y mientras yo estoy hablando, nadie tiene derecho a presentar ninguna moción. Sr. MENDOZA. Cualquier miembro del Parlamento tiene derecho a pedir explicaciones de lo que se va a diseutir. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene la palabra. Sr. CUENCO. Yo estaba en el uso de la palabra. Sr. MENDOZA. Su Señoría no puede prohibir que alguien hable pidiendo aclaración. Esto no es ningún reinado. Sr. CUENCO. Nadie ha hablado de reinado; mientras uno está en el uso de la palabra, nadie tiene derecho a presentar ninguna moción. Sr. MENDOZA. Pero es derecho de cualquier miembro del Parlamento pedir aclaraciones. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Caballero por Cebú ••. 1564 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, Sr. CONCEPCIÓN. Yo entiendo que la-petición para leer algún reglamento o algún documento, es privilegiada. Sr. CUENCO. En cuanto al reglamento, sí; pero en cuanto a cualquiera ley, no hay disposición en el reglamento. En ese caso, yo pediría que se leyera cualquier libro y la labor de esta Cámara sería completamente negativa. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la petición para leer un artículo del Código de Comercio no es una cuestión privilegiada; por lo tanto, el Caballero por Cebú puede continuar en el uso de la palabra. Sr. PADILLA. Señor Presidente, quisiera recordar que en un rasgo de complacencia, el Caballero por Cebú dij o que podría leerse el artículo. Sr. CUENCO. Sí, señor, pero el caso es que no tenemos Código de Comercio a la mano. Sr. PADILLA. Entonces, no hay necesidad de decir que no hay derecho. Sr. MENDOZA. ¿Cómo puede informarnos Su Señoría si dice que aquí no hay Código de Comercio'! Sr. CUENCO. Su Señorla como buen abogado está impuesto de las disposiciones más elementales del Código de Comercio. 'Sr. MENDOZA. ¿No es conveniente para los mismos ideales de justicia el que se sepa cuál es el contenido de la ley que estamos debatíendo? Sr. CUENCO. Precisamente yo suplicaba a Su Señoría que tuviese la paciencia de oirme para saber qué es lo que se trata de derogar, pero Su Señoría no quería que yo hablara. EL SR. CUENCO CONTINÚA SU INFORME (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, el objeto del proyecto es derogar al párrafo 2 del articulo 51 del Código de Comercio. Este párrafo dispone que para que un contrato celebrado por medio del telégrafo sea válido, es preciso que las partes contratantes hayan designado previamente el telégrafo como medio para la celebración del contrato. Este párrafo es el que se trata de derogar. Debido a los adelantos del comercio y a la facilidad con que se hacen las transacciones comerciales de uno a otro lado del continente, si no se derogase esta disposición, muchos contratos mercantiles no podrían celebrarse, porque aunque las dos partes contratantes hayan llegado a un acuerdo por telégrafo, si no han celebrado por escrito un contrato anterior designando el telégrafo como medio para la contratación, ese contrato es nulo. Este párrafo es el que se trata de derogar, porque se considera perjudicial al comercio. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas pretuntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que podrla ocurrir algún fraude, caso de que el telegrafista incurra en error? Sr. CUENCO. En el caso de que haya fraude o error se invalida el contrato. Los contratos obligan según han sido celebrados. Si ha habido algún error, eso será motivo de prueba. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que el legislador español tenía en consideración esas circunstancias de que deben primeramente convenir en el telégrafo, para no incurrir en ese error? Sr. CUENCO. Cuando ese código se redactó, apenas se conocía el telégrafo y el comercio estaba en su infancia. En ningún Código de Comercio del mundo existe disposición análoga. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Si, señor. Sr. PADILLA. Si no se conocía el telégrafo entonces, ¿cómo es que se le nombra en la ley? Sr. CUENCO. Se conocía a medias. Yo estoy hablando en términos figurados. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFóLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. Yo quisiera que Su Señoría me informe si este proyecto de ley aparece recomendado por el Gobernador General y si este proyecto es uno de los importantísimos. Sr. CUENCO. El proyecto de ley figura en el mensaje del Gobernador General y todos los asuntos que están en el mensaje pueden ser tratados por la Cámara. Huelga discutir sobre si es importante o muy importante. Sr. RAFÓLS. El Gobernador General ha dicho que se debe dar preferencia a los proyectos importantísimos. Si este proyecto está considerado como importantísimo, si el comercio no puede continuar sin este proyecto de ley, es porque le pido esta información. Sr. CUENCO. Lo que yo digo es que con este proyecto se dan facilidades a las transacciones mercantiles. 1923--SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 1565 El PRESIDENTE. El Secretario informa a la Mesa que este proyecto está incluído en el mensaje del Gobernador General. Sr. RAFÓLS. Bien; yo he querido informarme solamente, porque es un derecho que me asiste. Quisiera otra información. Se me ha entregado una copia de la lista de los proyectos de ley propuestos y yo quisiera saber si es ésta la misma lista enviada por el Goberandor General. El PRESIDENTE. Es copia exacta. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. FELIPE. Su Señoría está convencido de que derogando este párrafo del Código de Comercio vamos más allá del progreso, ¿no es así? Sr. CUENCO. Yo he dicho que es una traba innecesaria que se pone al desarrollo del comercio. Sr. FELIPE. ¿No cree Su Señoría que derogando este párrafo del Código de Comercio, vamos a fomentar los fraudes, por cuanto que es mucho más fácil falsificar la firma de una persona? 'Sr. CUENCO. Si la persona que aparece en el telegrama no lo ha firmado en realidad, no hay ning(m contrato. Sr. FELIPE. Entonces vamos a multiplicar los pleitos. Sr. CUENCO. No, señor. Sr. FELIPE. ¿No cree Su señoría que los telegramas en muchos casos no son auténticos? Sr. CUENCO. Tengo entendido que en Estados Unidos los contratos pueden celebrarse por telégrafo, aunque las partes no hayan escogitado este medio en otro contrato por escrito, y no me consta que se hayan multiplicado los pleitos, ni menos que hayan menudeado los fraudes. El SR. A VELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AVELINO. El artículo 51 que se trata de derogar . .. Sr. CUENCO. Es el párrafo segundo; queda subsistente el primer párrafo que se refiere a la forma como se celebran los contratos. Sr. AVELINO. Sí, pero ese párrafo segundo dice textualmente, si mal no recuerdo, que el contrato por telégrafo será válido cuando previamente se haya estipulado en alguna escritura. ¿No cree Su Señoría que derogando este párrafo queda implicitamente derogado el contrato por telégrafo? Sr. CUENCO. No, porque hay una disposición anterior que puede aclarar la duda de Su Señoría. Sr. AVELINO. No existe ninguna disposición fuera del párrafo primero. Sr. CUENCO. Sí, señor, existe una disposición que dice que todos los contratos son válidos ... Sr. A VELINO. Creo que existe una disposición especial para los contratos por telégrafo y esa disposición especial se halla consignada en el párrafo segundo. Sr. CUENCO. Precisamente se deroga esa disposición especial, para que surta efecto la disposición general. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. L<>ZANO. Para una aclaración. ¿Cuáles son los motivos que han acosejado al Comité a anular esta parte dispositiva de la ley? Sr. CUENCO. La razón que he dicho, a saber, que es una traba para el desarrollo del comercio. En muchos contratos al menos, se han dado casos en que realmente las dos partes han contratado; pero una de las partes después se arrepiente y acogiéndose a esta disposición, no quiso cumplir el Contrato. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias at orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Considera Su Señoría muy importante la enmienda que se trata de introducir en el Código Mercantil? Sr. CUENCO. Sí, señor, lo considero importante porque si no, no hubiéramos tratado esto, y hubiéramos levantado la sesión. Sr. MENDOZA. Su Señoría considera importante este proyecto, pero ¿qué perdería Su Señoría en que se transfiera para mañana la discusión de este pro.yecto de ley para que podamos hacer un estudio concienzudo del mismo? Sr. CUENCO. ¿Concienzudo? Eso depende de cada cual, eso es muy subjetivo. Para mi es concienzudo el estudio que se hace ahora. 1566 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, Sr. MENDOZA. Su Señoría habrá hecho un estudio concienzudo; pero nosotros es la primera vez que vemós este proyecto. Su Señoría sabe muy bien que esta noche solamente se ha pedido una orden especial para considerar este proyecto de ley. Si Su Señoría considera que éste es un proyecto importante, ¿qué perderíamos en transferir su consideración hasta mañana? Sr. CUENCO. No pierdo nada, yo no tengo interés personal en este proyecto, no me va ni me viene nada; pero si seguimos esta práctica, no se podría aprobar ningún proyecto de ley aquí. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Caballero por Manila. . DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, es un hecho innegable, indiscutible, que las leyes sustantivas que rigen en una nación, son las leyes más importantes que prevalecen en dicha nación, y por este motivo siempre se ha tenido mucho cuidado en todas las naciones más adelantadas y progresivas del globo, en cuanto a las legislaciones en materias sustantivas. Esta teoría está completamente aceptada por el Gobierno constituido de América, y para probar mi aserto, señor Presidente, me basta citar el hecho de que para codificar y recopilar todas las leyes sustantivas que existen en Filipinas, el Gobierno de Filipinas, con muy buen acuerdo, nombró a cinco miembros inteligentes y sabios para formar el Comité Codificador, Jos cuales se han encargado de recopilar y estudiar todas nuestras legislaciones en materias sustantivas. Estoy muy bien informado, señor Presidente, de que Jos miembros a que me he referido que son lo~ Sres. Araullo, Goldsborough, Adriático, Ortigas y Del Pan, casi, casi, han terminado ya su labor codificadora, y cada cual, cada uno de esos miembros, y8. tiene preparados sus respectivos proyectos de ley con respecto a las leyes sustantivas que estamos aquí discutiendo. El Sr. Del Pan se encargó, como todos saben, del Código Correccional; Jos Sres. Goldsborough y Street, del Código Mercantil, y yo creo que ya tienen preparado dicho código para ser sometido a la Legislatura Filipina. Los Sres. Ortigas y Araullo ya han terminado con el segundo libro del Código Civil, después de estudiar con moderación casi todas las leyes. Si el Gobierno de Filipinas ha gastado bastante dinero para encomendar a cinco sabios, juristas eminentísimos, el estudiar detenidamente y de una manera amplia y concienzuda las leyes sustantivas de Filipinas, ¿qué prisa tenemos en aprobar leyes de esta naturaleza? ¿Acaso las leyes sustantivas se pueden derogar de la noche a la mañana? ¿Se estudian acaso las leyes sustantivas en sólo dos o tres días? Podría ser que los Caballeros que han redactado esta ley o Jos autores de este proyecto, se crean que ellos son tan eminentes o más sabios que Jos legisladores que he citado ... Sr. CUENCO. Señor Presidente, nadie ha pretendido aquí ser sabio. Y o protesto contra esa insinuación. El Caballero por Manila puede hacer uso i:le la palabra para impugnar el proyecto ; pero no tiene derecho a zaherir a nadie. Sr. DIEZ. El autor del proyecto no tiene pretensione~ de ser sabio; solamente ha presentado este proyecto, debido a su necesidad, pero sin pretensiones ni siquiera de estar a Ja altura del orador. Sr. MENDOZA. No he tenido ninguna intención de ofender a Jos dos Caballeros. Yo he dicho que puede ser que ellos se crean más sabios . . . Sr. DIEZ. Es mucho suponer. Sr. MENDOZA. Si Su Señoria no quiere suponer, yo puedo suponer. Y o les doy todo el honor que ustedes se merecen; pero si ustedes no quieren admitirlo, no he dicho nada. (Prosiguiendo.) Yo decía, señor Presidente, que estos sabios legisladores a que me he referido en mi discurso, han invertido cinco años de continuos estudios para profundizar las leyes sustantivas que tenemos en Filipinas. Se han escogido con mucho cuidado a los hombres más eminentes, más dignos, más avezados en la ciencia. del derecho y éstos han empleado cinco años para preparar un Código Civil, Correccional, Penal y Mercantil. Si esto es verdad, señor Presidente, ¿por qué no esperamos que estos Caballeros emitan aquí su informe y sometan aquí su proyecto de ley? Con respecto a Jos códigos que han preparado, ¿por qué nos vamos a adelantar y vamos a empezar a enmendar en un santiamén, en dos o tres días, y aún en esta misma noche, en que se quiere discutir este proyecto obligados a ello por Ja fuerza de Ja mayoría? Esto es completamente incorrecto, señor Presidente. Las leyes sustantivas, lo repito y lo repetiré siempre, no se redactan ni en uno, ni en dos, ni en tres días. Estas leyes siempre han constituido una labor de madura deliberación, siempre han sido preparadas con mucha antelación y estudiadas de la manera más amplia y concienzuda. Podemos reformar disposiciones de las leyes de la Comisión de Filipinas, y podemos reformar también otras leyes. Pero cuando se trata de leyes sustantivas, francamente, a pesar de vuestra capacidad, a pesar de que sois unas grandes eminencias, os niego capacidad para legislar con respecto al Código -Mercantil y para enmendar el Código Civil y el Código Correccional. Tiene mucha razón el Sr. Rafóls al protestar contra este procedimiento nuevo, que se está observando esta noche, en que se pide la discusión, por medio de una orden especial, de este proyecto, obligándonos a nosotros por la fuerza de 1923-SESlóN 2.• DIARIO DE SESIONES 1567 la mayoría, a tratar de este proyecto, sin darnos más plazo, ni siquiera de 30 ó 40 minutos, para discutir un proyecto importante. Tenéis mayoría, podéis hacer todo lo que queráis, pero contra vuestra mayoría siempre se sobrepondrán los dictados de la razón, de la equidad y de la justicia. Si esta ley es realmente importante, si es realmente beneficiosa, ¿qué perderían los dignos autores del proyecto con que se posponga la discusión del mismo hasta maiiana, tal como yo lo pido? Su Seiioría que está presidiendo esta Cámara, que es abogado, quizás de los más notables, sabe muy bien que cuando se presenta un informe ante un juzgado, la parte contraria tiene tiempo para contestar dicho informe, oral o por escrito; por lo menos tiene tres días; pero tratándose de un proyecto de ley importantísimo, nada. menos que de una ley sustantiva, no se no.s da ni siquiera un plazo de cuatro horas. Aquí ha existido siempre el afán de enmendar y de derogar todas las leyes sustantivas¡ parece que queremos indicar con esto, que derrochamos el dinero de Juan de la Cruz al pagar tantos miles de pesos a cinco sabios jurisconsultos como Del Pan, Araullo, Adriático, Ortigas y Goldsborough, que se han distinguido por su capacidad, por su sabiduría. Podéis reiros de lo que yo digo, pero la capacidad eminente de los Caballeros que he citado, ninguno de vosotros la podrá negar. Es una costumbre ordinaria, que cuando se somete ante la consideración de los honorables miembros de esta Cámara popular un proyecto que enmienda una parte del Código, lo más correcto es que se nos cite siquiera el articulo del Código Mercantil dándonos así oportunidad siquiera para leer la disposición legal que se trata de derogar. Queremos tener oportunidad de consultar el Código de Comercio. No sabiamos que hoy se iba a discutir este asunto, porque en ese caso hubiera traído las disposiciones necesarias para impugnar este proyecto; pero no se nos ha dado tiempo ni siquiera hasta mañana, para poder discutir de una manera detenida esta cuestión que estamos debatiendo. El procedimiento que se está adoptando en esta Cámara, que en un santiamén llama al orden un asunto y lo incluye en una orden especial, aunque en el proyecto que se ha de tratar se derogue una ley sustantiva, equivale a sentar un mal precedente. Repito que si nos hubieran dado tiempo para discutir este asunto, hubiera traído la correspondiente biblioteca para estar preparado a la sorpresa que quieran dar los Caballeros que integran la mayoría. Es completamente incorrecto el procedimiento de llamar un asunto y discutirlo ahora mismo por la fuerza de los votos de la mayoría que nos quiere hacer tragar una ley que no conocemos. Sr. PALILEO. Cuestión de orden. ¿Está el Caballero por Manila atacando el proyecto o está hablando en contra del mismo? El PRESIDENTE. Está hablando en contra del proyecto. Sr. MENDOZA. Por todas Jas consideraciones expuestas, pido que se rechace el proyecto de ley. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, el orador que me ha precedido en el uso de la palabra ha demostrado ante esta Cámara lo peligroso y lo imprudente que es ir mutilando nuestro Código sustantivo. Realmente, si seguimos con este procedimiento de ir mutilando la ley sustantiva, ha de llegar un momento en que nuestras leyes aparecerán con cortes. Y a han sucedido casos de esta índole en las reformas que sufrió, por ejemplo, el Código Penal con respecto al hurto de cocos y de ganado mayor. Pero no voy a ir a este punto, porque ya lo ha tratado con bastante claridad el Caballero por Manila; voy a tratar ahora de otra cuestión. Yo me temo que con la aprobación de este proyecto cometamos una incorrección. Se ha creído que reformando el artículo ése que ha citado el ponente, sin leer el texto que yo no puedo apreciar en este momento, ni tampoco tengo copia del proyecto, se conseguiría que los contratos por telégrafo tengan valor y efecto en las transacciones comerciales. Yo digo que esto no es correcto, porque yo sostengo que los contratos por telégrafo no merecen ningún valor, a menos que las partes estipulen previamente que el contrato por telégrafo debe tener algún valor. Y esto, de acuerdo con el principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley, porque si las partes han estipulado de antemano que debe prevalecer el contrato celebrado por telégrafo, ese contrato debe tener valor. Cuando las partes no han estipulado tal contrato, es peligrosisimo dar valor a esa clase de contratos. Yo voy a llamar la atención de la Cámara y recordar a los abogados presentes en este Salón, que ha habido muchos contratos en que se han estipulado condiciones, en que las partes han comparecido asistidos de sus respectivos abogados, y por haberse olvidado de un detalle, han surgido pleitos que envuelven miles de pesos. Y si esto es así, ¿qué pleitos no surgirían de los contratos por telégrafo, cuando las partes no pueden estipular todos los detalles y todas las condiciones del contrato? Vamos a suponer que se trata de 100,000 picos de azúcar que el vendedor ofrece a tanto a un comprador y éste lo acepta. ¿Es esto bastante? ¿No se prestaría este contrato después 1568 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, a bastantes fraudes? ¿No puede suceder que el comprador exija después otras condiciones y el vendedor se niegue a cumplir ciertas condiciones que no se han previsto en el contrato? ¿ No vendrían después demandas por daños y perjuicios con motivo de ese contrato por telégrafo, al que se quiere dar ,valor? Y o creo que ha hecho bien el legislador español en no dar valor a los contratos por telégrafo, porque cuando surgen los pleitos, después no bastará el texto del telegrama, tendrán que recurrir a las pruebas verbales, y las pruebas verbales, como todos saben, se prestan al fraude y a la mentira. Sólo en un caso es posible y puede sostenerse con razón que el contrato por telégrafo debe valer, y es cuando las partes han renunciado; pero cuando las partes no se han colocado en esta situación, el legislador no puede tomar la iniciativa. Creo, señor Presidente, que con estas razones que he alegado me relevo de toda responsabilidad y el Comité y la Cámara deben ser responsables de todos los fraudes y pleitos que se suscitarán a cuenta de este proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú tiene la palabra. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAFÓLS Sr. RAFóLS. Señor Presidente, quiero que se registre mi voto en contra de este proyecto de ley, sencillamente, porque no tengo la costumbre de aprobar proyectos cuyo alcance ignoro yo. Francamente, no sabía que este proyecto se pondría a discusión esta noche. Cuando se abrió la sesión de esta tarde, el presidente del Comite de Reglamentos pidió una orden especial para los Proyectos de Ley Nos. 154, 752, 757 y 765, y no se había mencionado para nada este proyecto de ley. Y ahora, solamente después de considerados aquellos cuatro proyectos de ley, el presidente del Comité de Reglamentos solicita otra orden especial para la consideración del proyecto de ley en cuestión. Los cuatro proyectos de ley cuyas copias se facilitaron esta mañana, creo yo que eran suficientes para consumir todo el tiempo desde las 12 pasadas de este día hasta la apertura de la sesión. Al oponerme, como he dicho, señor Presidente, no lo hago porque creo que el proyecto adolezca de defectos. Tengo mucha fe en su autor, le considero como uno de los más capacitados parlamentarios que tenemos bien preparados para introducir las enmiendas que crea convenientes a nuestras leyes; más aún, señor Presidente, puede decirse que la medida que se trata de aprobar resultará beneficiosa al país, cuando el mismo Gobernador General la recomienda en su mensaje. Pero teniendo en cuenta, señor Presidente, que dos ojos ven mejor que un solo ojo, yo creo que si se hubiese dado oportunidad a los miembros de esta Cámara a estudiar debidamente este proyecto de ley, posible es que los que no tenemos la fortuna de pertenecer al Comité Judicial, hubiésemos ayudado al autor de este proyecto de ley en el perfeccionamiento del mismo. Posible es que algunos puntos se le hayan pasado desapercibidos y en cambio, apercibidos por Jos demás miembros de esta Cámara, se daría lugar a que este proyecto de ley fuese completamente perfecto. Quisiera aprovechar, señor Presidente, esta oportunidad, para pedir a los Caballeros que controlan esta Cámara que pongan de su parte singular empeño en que los proyectos de ley que hemos de aprobar aquí, sean considerados debidamente. Yo invoco el patriotismo de los miembros de la mayoria para que procuren que nosotros tengamos una legislación inteligente. El mérito de nuestra labor no ha de consistir sólo en el número de leyes que aprobemos aquí, sino que consiste principalmente en aprobar proyectos que, aunque pocos, sean oportunos y respondan a las verdaderas necesidades del pueblo. Yo creo que debemos tener en cuenta siempre la calidad antes que la cantidad. Señor Prresidente, si se me hubiera dado oportunidad siquiera para leer, como se ha pedido, el artículo que se trata de derogar, posible es que emitiera mi voto en favor de este proyecto. Me extraña que solamente esta noche se haya pedido la consideración del mismo y me extraña que los que controlan esta Cámara me pongan en el duro trance de oponerme a un compañero que vive conmigo en la misma casa. Si el autor de este proyecto de ley me hubiera significado siquiera que este proyecto es suyo y me hubíese dejado leer la parte del Código de Comercio que se trata de derogar, yo con gusto hubiese votado en favor de este proyecto. Pero, señor Presidente, preferible es votar en contra, ya que los Caballeros de esta Cámara no tenemos el derecho de renunciar a la emisión de nuestros votos. Preferible es votar en contra, porque aunqu~ no se apruebe este proyecto, yo creo que tampoco se infiere un grave daño al comercio y a nuestra sociedad. Cuando la disposición de la ley que se trata de enmendar ha podido subsistir al través de muchísimos años hasta la fecha, sin que ningún legislador se haya acordado de enmendarla, es parque esa parte de la ley no ha sido considerada hasta ahora, grandemente perjudicial al comercio y al país. Señor Presidente, voy a terminar mi peroración, pero voy a terminar recordando otra vez a los Caballeros de esta Cámara, que para que nosotros podamos discutir concienzudamente y aprobar honrada e inteligentemente los proyectos de ley, es preciso que se nos dé tiempo suficiente para estudiarlos. Señor Presidente, para mañana, por ejemplo, todavía no se ha solicitado por el presidente del Comité 1923--SESlóN 2.• DIARIO DE SESIONES 1569 de Reglamentos la designación de los proyectos de ley que hemos de discutir. Para ese día ni siquiera se ha distribuído un calendario de asuntos. Parece ser que esto mismo se ha de repetir mañana. Si se quiere que haya un frente unido entre todos, si se quiere que nosotros los que no pertenecemos a los distintos Comités tengamos oportunidad de ayudar a la confección de los proyectos de ley, que se nos conceda una o dos horas para estudiar dichos proyectos. Por ejemplo, ¿por qué desde ahora no se anuncian los proyectos que se han de discutir mañana? ¿O es acaso que los Caballeros que controlan esta Cámara tienen la pretensión de que ellos son los únicos que tienen derecho a saber o tienen el monopolio de la sabiduría prescindiendo de los miembros de la minoría? Si ellos honradamente creen que nosotros, aunque pocos, podemos coadyuvar con ellos en perfeccionar las leyes, aprobando aquellas medidas que creemos justas y necesarias para el país, entonces que nos den en buena liara tiempo suficiente para actuar, para que nosotros podamos también contribuir con nuestro grano de arena. Señor Presidente, no es que quiera disentir del Caballero por Surigao, a quien estimo mucho, ni porque pretenda que el proyecto de ley presentado por él es un proyecto que no responde a ninguna necesidad, no. Voto en contra del mismo, sencillamente, porque esta noche ni siquiera se ha traído aquí por nadie el Código de Comercio que es el texto que hoy se trata de enmendar por este proyecto de ley, y prefiero marcharme de aquí antes que votar por un proyecto que yo desconozco. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN PRO, DEL SR .. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, he de ser muy breve. Los mismos impugnadores del proyecto de ley me obligan a serlo, porque he observado que ninguno de ellos ha discutido el proyecto en su fondo. Dentro de la brevedad de mi discurso, no quiero, sin embargo, que pasen sin contestación algunas afirmaciones que parecen querer consagrar la intangibilidad de los códigos. No es ésta la primera vez, señor Presidente, que se nos ha querido hacer creer que nuestros códigos son intangibles, que nuestros códigos son una especie de fetiches que ninguna mano profana puede tocar. Señor Presidente, tengo una gran admiración y un gran respeto por los códigos forjados por el genio español, genio que ha sido realmente sobresaliente en su obra de legislaciOn. Pero, señor Presidente, mi admiración y respeto por esos códigos, no llega a tanto, no llega al fanatismo, porque cuando yn soslayo mi vista por 234286-99 todos los países del globo, yo noto que algunos de ellos que están a la cabeza, que ocupan la vanguardia de los pueblos más progresivos y civilizados de la tierra, algunos de ellos, repito, no tienen siquiera códigos, y en algunos de ellos las leyes ni siquiera están compiladas sino que están sueltas y desperdigadas. Los pueblos de la raza anglosajona nunca se han aficionado, nunca se han especializado en la codificación de sus leyes, y sin embargo, ninguno podria negar, ninguno podría decir que el genio anglosajón no ha producido cosas buenas y hasta maravillosas en materia de legislación. Señor Presidente, si hubiéramos de creer que nuestros códigos son intangibles, ¿qué se podría hacer aqu!, qué podríamos hacer aquí los legisladores? No es verdad que esos códigos han sido intangibles, no es verdad que son una especie de cosa vedada, sobre los cuales no pueden posarse nuestras manos profanas. De hecho hemos estado enmendando nuestros códigos, los llamados Código Civil, Penal y Mercantil. Los hemos estado enmendando en las pasadas Legislaturas, y sin embargo, nadie ha dicho que hayamos realizado una obra temeraria, nadie ha dicho alguna vez que queremos pasar por más sabios que los autores de esos códigos. El SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Hay alguna ley que haya reformado el Código Penal o Civil en las pasadas Legislaturas? Sr. BRIONES. Un sin fin de leyes. Sr. MENDOZA. ¿Cuál es la parte que ha sido enmendada por la Legislatura? Sr. HRIONES. No me refiero precisamente a la Legislatura pasada, sino a otras Legislaturas. Sr. MENDOZA. Las leyes adjetivas se han reformado, pero las leyes sustantivas, no. Sr. BRIONES. No es necesario que traiga aquf una lista de los artículos que han sido reformados, pero puedo citarle por ejemplo lo referente a tutela, testamentaría, donación, contratos, adopción y una porción de materias que han sido enmendadas por las pasadas Legislaturas. Y además, señor Presidente, si nosotros hubiéramos de esperar la acción del Comité Codificador ... El SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1570 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 15, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. BRIONES. SI, señor. Sr. PADILLA. Su Señoría está demostrando que los que han impugnado el proyecto sostienen que es algo intangible el código. Sr. BRIONES. Sí, señor, he oído eso, que nosotros no tenemos el derecho de ser temerarios posando nuestras manos en dichos códigos. Sr. PADILLA. ¿Puede decir Su Señoría quién ha dicho eso? Sr. BRIONES. No es necesario que yo especifique. EL SR. MENDOZA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Si se nos considera con capacidad para legislar y recopilar el Código Civil, el Código Mercantil, ¿qué necesidad ha tenido el Gobierno de gastar tantos miles de pesos en sostener un Comité Codificador? Sr. BRIONES. Un Comité Codificador que prácticamente ya no existe. ¿Cómo hemos de depender de la labor de un Comité que ya no existe? Ese Comité no ha producido más que el Código Correccional y el Código Administrativo. Todo el mundo sabe que aún en el mismo Código Administrativo, nuestras manos profanas han hecho correcciones importantes. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría desconoce el hecho de que el Sr. Del Pan terminó el Código Correccional? Sr. BRIONES. SI, señor. Sr. MENDOZA. Y que los Sres. Araullo, Magistrado de la Corte Suprema, y Ortigas, han terminado la codificación del Código Civil hasta el segundo libro? Sr. BRIONES. No sé eso. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría desconoce el hecho de que los Sres. Goldsborough y Street se han encargado de recopilar el Código Mercantil? Sr. BRIONES, No, señor, no tengo ningún ejemplar de esas codificaciones que Su Señorla cita. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría cree que lo que aquellos caballeros han estU.diado en cinco años, vosotros, a pesar de vuestra capacidad, podéis enmendarlo en dos dlas? Sr. BRIONES. Pero, señor, ¿ pm.· qué no hemos de poder enmendar esos códigos, cuando tenemos un ejemplo positivo? El Código Administrativo ha sido recopilado por el Comité Codificador bajo la ponencia del Magistrado Street. Y sin embargo saben todos que después de aprobado el Código Administrativo, todo el mundo ha posado las manos en él. Tan lleno está de enmiendas dicho código, que nadie lo conocería. Sr. MENDOZA. ¿Pero no sabe Su Señoría que el Código Administrativo, en su redacción, dista mucho de la redacción de los Códigos Civil, Penal y Mercantil? ¿No sabe Su Señoría que se han redactado esos códigos de una manera ordenada y científica? Sr. BRIONES. Yo he dicho que soy uno de los admiradores del genio español, pero no quiero decir por eso que dichos códigos sean intangibles. Sr. MENDOZA. ¿Quién le ha dicho a Su Señoría que se consideran intangibles nuestros códigos? Nadie ha dicho eso. Lo que yo digo es que tratándose de una ley sustantiva, que regula las relaciones de los ciudadanos filipinos, debe redactarse con más cuidado, con más diligencia y no en un santiamén. Sr. BRIONES. Pero a mi me parece que ninguno tiene derecho a decir que esta ley no se ha redactado con cuidado, mientras no se demuestre que esta ley es una barbaridad. Sr. MENDOZA. Pero ¿por qué no quieren los Caballeros que opinan con Su Señoría darnos oportunidad, siquiera hasta mañana, para discutir este proyecto? ¿Por qué cuando se trata de una ley para cuya discusión estamos preparados no queréis que se discuta? Sr. BRIONES. La discusión es como el pedernal. Del choque se produce la luz. Sr. MENDOZA. Nosotros necesitamos esa luz. Sr. BRIONES. ¿Pues no hemos estado discutiendo más de una hora? Sr. MENDOZA. ¿Pero no sabe Su Señoría que aqul no se ha traído siquiera el Código de Comercio ni se nos ha dado tiempo para poder siquiera leer con cuidado la parte dispositiva de aquel código, que este proyecto trata de derogar? Sr. BRIONES. Yo quiero decir que no se necesita ser una eminencia jurídica, ni menos un genio jurídico, para saber que el telégrafo está tan perfeccionado que puede ser realmente considerado como un instrumento de contratación, sin ninguna necesidad de esta traba que pone el Código Español, que fué hecho en un tiempo muy lejano, cuando el telégrafo estaba en su infancia. Todo el que conoce el comercio en este país y en otras partes del mundo, sabe que este proyecto no hace más que consagrar lo que se está haciendo ahora. En realidad de verdad, todos los contratos que se celebran de una a otra parte de Filipinas y con el extranjero se hacen por telégrafo. Sr. MENDOZA. ¿Quiere decirnos Su Señoria quién ha estudiado este proyecto? ¿Su Señoría y el Sr. Cuenco? Sr. BRIONES. tsas son cosas que están en el ambiente. 1923-SES!óN 2.• DIARIO DE SESIONES 1571 Sr. MENDOZA. ¿Pero ustedes creen que porque han estudiado el proyecto, nosotros no debemos ya estudiarlo? Sr. BRIONES. Es que yo no quiero creer que ustedes no han podido enterarse del proyecto. Sr. MENDOZA. N une a nos hemos enterado. Sr. BRIONES. Yo creo que es modestia de parte de Su Señoría. Yo siempre he considerado a Su Señoría como a uno de los mejores genios jurídicos del pais. Sr. MENDOZA. ¿Por qué cuando se trata de una ley que ha sido estudiada por la minoría, vosotros os habéis negado a discutir? En este asunto, ¿queréis sorprender nuestra buena fe, porque ahora mismo quieren ustedes que se apruebe este proyecto? Sr. BRIONES. Tengo informes de que este proyecto se informó durante el período de las sesiones ordinarias, y que se repartieron copias durante aquel periodo ..• Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoria que acaba de incluirse ahora este proyecto en la orden especial? Sr. BRIONES. Eso no tiene ninguna importancia; se supone que el Representante lo ha estudiado. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría ha estudiado todoa los bilis que se presentan aquí? Sr. BRIONES. Por lo menos, yo quiero que se presuma que yo los he estudiado. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoria ha estudiado el bill de la sociedad de gananciales? Sr. BRIONES. ¿Por qué me va a negar Su Señoría el derecho de decir que yo lo he estudiado? Sr. MENDOZA. Diga Su Señoría si lo ha estudiado. Sr. BRIONES. Sí, señor, yo lo he estudiado. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoria ha estudiado la ley sobre bienes gananciales? Vamos a discutir P.Sta. noche. Sr. BRIONES. No es necesario; se podrá discutir en otra ocasión. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Si, señor. Sr. RAFÓLS. ¿No sabe Su Señoría que este proyecto de ley ha sido presentado por el Comité de Revisión de Leyes el 9 de febrero, en aquella famosa sesión Bine die? Sr. BRIONES. Yo no soy miembro del Comité de Revisión de Leyes, pero me dicen que este proyecto se informó durante el período de las sesiones ordinarias. Sr. RAFóLS. ¿No sabe Su Señoría que según el informe este proyecto ha sido presentado el 8 de febrero, y en ese día me he levantado aquí varias veces, para protestar contra la discusiOn de proyectos de ley cuyas copias no se habían distribuido a loa miembros de esta Cámara? ¿Cómo es que Su Señoría va a pretender ahora que las copias fueron facilitadas a los miembros de la Cámara aquella noche? Sr. BRIONES. Hay que suponer que se han repartido copias cuando se informó. Por todo lo expuesto, yo pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. CUENCO. Pedimos que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. PADILLA. No hay quorum. Sr. MENDOZA. Se ha suscitado la cuestión del quorum. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto pase a tercera lectura. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra digan, no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 746 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sl. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minarla: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 39, 6." L. F.) para que en la sesión siguiente, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 749, 776 y 353 de la Cámara y No. 147 del Senado, además del Proyecto de Ley No. 758 que ha quedado pendiente de consideración. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Se pide una orden especial para la discusión mañana de estos proyectos, y entendemos que eso equivale a señalar la discusión de los mismos ahora mismo, porque no nos han facilitado copias de estos proyectos hasta ahora. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la orden especial solicitada por el Comité de Reglamentos. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, yo suscito una cuestión privilegiada. El PRESIDENTE. Entiendo que Su Señoría pide una copia del proyecto, y el Secretario informa que se han facilitado copias de estos proyectos desde ayer. Sr. RAFÓLS. Y o apelo al Calendario, si se han distribuí do las copias ayer, porque si estos proyectos 1572 DIARIO DE SESIONES se han presentado a Ja Cámara, deben figurar en el Calendario. El PRESIDENTE. El Secretario informa que puede facilitar copias mañana a las 7 de la mañana. Sr. MENDOZA. Entonces pido que se levante Ja sesión hasta las cuatro de Ja tarde. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la orden especial. Los que estén en favor de la orden especial solicitada por el Presidente del Comité de Reglamentos, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 8.45 p.m. SUMARIO VIERNES, 16 DE FEBRERO DE 1923-SESióN 3." Apertura de la sesión a las 10.50 a. m.-Lectura de la lista.-Lectura del acta. Enmienda Rafóls. Aprobación del acta.Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Informe de Comité.-Seguro automático de las casas. escuelas de cemento armado. Inf'lrme oral del ponente, Sr. Martínez Jimeno. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Valdés Liongson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Ahueva. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Martínez Jimeno. Discurso en contra, del Sr. Felipe. Enmienda Concepción. Aprobación del Proyecto de Ley No. 147 del Senado.-Reglamentación de los productos que se usan en el tratamiento de animales domésticos. Informe oral del ponente, Sr. Ranjo. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 758 de la Cámara.-Medidas contra la prostitución. Informe oral del Sr. Cuenco. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlament~riaa. Discurso en contra, del Sr. Manapat. El Sr. Valdés Liongson formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Martinez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria.Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado. Informe de Comité.-Continuación de la discusión del bill sobre prostitución. El Sr. Manapat continúa su discurso. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Boyles formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto. El Sr. Perfecto razona su enmienda. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 749 de la Cámara.-Resolución De la Rosa-Confesor.-lnvestigación del incidente entre el Honorable Speaker y el Representante Mendoza. Moción Salazar.-Compra de ciertas parcelas de terreno situadas frente al palacio de Malacañang. Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara. Informe oral del ponente, Sr. Aunario. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pascual formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Felipe formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Felipe. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias.-Discurso en contra, del Sr. Espíritu. El Sr. Ortiz fOrmula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Manapat. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. Discurso en contra, del Sr. Concepción.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Votación nominal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 776 de la Cámara.-Investigación del incidente Cuenco-Confesor. Moción Confesor. Moción Rafóls de reconsideración.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley de Seguros. Informe oral del Sr. Zenarosa. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamenta· rias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara.---Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 8.50 p. m. Se abre Ja sesión a las 10.50 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. Sr. JIMÉNEZ YANSON. Señor Presidente, pido que se dispense Ja lectura de Ja lista de Jos Representantes. Sr. MANAPAT. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase Ja lista. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee Ja lista de Jos Representantes, dando el siguiente resultado: Sres.Alas, Aldea, Avelino, Azanza, Bañaga, PRESENTES, úO Sres. Bernard, Biteng, Brillantes, Bulayungan, Camacho, Sres. Cariño, Concepción, Cuenco, Dizon, Espíritu, Evangelista, Felipe, Festín, Gonzales, Hilado, Jiménez, J iménez Yanson, Limsiaco, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez Jimeno, Sres. Navarro, Palileo, Palma Gil, Panganiban, Perfecto, Piang, Rafóls, Ranjo, Rocha, Salazar, Sebastián, Siguión Reyna, Sison, Tan, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. 1673 1574 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese, Alonso, Álvarez Salazar, Ancheta, Aquino, Artadi, Aunario, Boylés, Briones, Buenconsejo, Campos, Castiliejos, Cea, Confesor, Datu Tampugaw, De la Rosa, Diez, Fernández, Labrador, Martínez, AUSENTES, 43 Sres. Melendres, Mendoza, Montejo, Nepomuceno, Oppus, Ortiz, Padilla, Pascual, Ponce Enrile, Rama, Recto, Sabido, Sarigumba, Singson Pablo, Sotto, Terencio, Tirador, Torralba, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.). El PRESIDENTE. Hay quorum. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 15 de febrero de 1923. ENMIENDA RAFÓLS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se haga constar en el acta que habiendo el Sr. Ponce Enrile retirado su enmienda al Proyecto de Ley No. 755 de la Cámara, el Sr. Confesor retiró también su dimisión como ponente del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DEL ACTA ¿Hay alguna objeción al acta tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 14 ;¡ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 785, 6.• L. F.), de los Representantes Cuenco y Briones, titulado: "Ley que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, M. JESÚS CUENCO Preside1ite del CO'lliité de RevisWn ck Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 144 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual lile ha trasladado, el Proyecto de Ley (C. R. No. 786, 6. • L. F.), del Representante Sabido, titulado: "Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, denominada 'Ley de Filipinas,' tal como está reformada, y que provee a otros fines." (Sobre pertenencias mineras), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PEDRO SABIDO Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 145 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó, el Proyecto de Ley (S. No. 172, 6.• L. F.), del Senador Gómez, titulado: "Ley que deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a Jos oficiales de nombramiento del Servicio de Sanidad de Filipinas, reorganizando eI cuerpo médico de dicho servicio, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria y en su lugar insértese lo que sigue: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo novecientos sesenta y siete del Código Administrativo de modo que diga lo siguiente: "ART. 967. Grado de los nombra.mientos originales.-Excepto como se dispone en este artículo, no se hará ningún nombramiento original en el servicio de nombramiento que sea superior al grado de cirujano. "Sin embargo, el jefe del departamento podrá recomendar el nombramiento original o el ascenso a cualquier grado del servicio de nombramiento de médicos experimentados y con derecho legal a ejercer la medicina en las Islas Filipinas, y el Gobernador General podrá nombrarlos o ascenderlos a dicho grado. Las personas así nombradas o ascendidas podrán, a discreción del jefe del departamento, ser eximidos del correspondiente examen del Servicio Civil que ordinariamente se exige para el grado para el cual bayan de ser nombrados cuando presente pruebas documentales o de otro carácter que demuestran, a satisfacción del jefe del departamento, después de consultar con el Consejo de Higiene, que 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1575 dichas personas poseen condiciones especiales de idoneidad y competencia en medicina, ciru8-ía e higiene y todas las condiciones debidas para desempeñar todos los deberes del grado para el cu-al han de ser nombrados: Entendiéndose, Que el número de personas así nombradas o ascendidas en cualquier grado superior al de cirujano no deberá exceder nunca de una cuarta parte del número total de funcionarios autorizados para ese grado. "Cuando el Director de Sanidad juzgue que existe la necesidad de servicios de expertos especiales en el servicio de nombramiento, y, con la aprobación del jefe del depal'tamento, certifique que ninguno de los médicos o cirujanos que estuviesen entonces en el servicio posee las condiciones especiales necesarias, el Gobernador General podrá conceder un nombramiento original limitado a un período de cuatro años o menos, a cualquier médico o ciruJano que posea las condiciones necesarias de experto. "El Gobernador General, a p1·opuesta del Secretario de Instrucción Pública, y con el consentimiento del interesado, podrá trasladar o nombrar para el servicio de nombramiento a cualquier médico que esté sirviendo o haya servido con nota honrosa como oficial de nombramiento en el departamento médico del Cuerpo de Polici-a de Filipinas o como cirujano regular o auxiliar interino en el servicio de Sanidad de los Estados Unidos. Se acreditará a todo oficial médico trasladado o nombrado con arreglo a la disposición anterior, para los fines de la categoría, paga y ascenso, el servicio activo que haya prestado como oficial médico de nombramiento en la Guardia Nacional de Filipinas o como oficial de nombramiento del Ejército, Marina o Servicio de Sanidad de los Estados Unidos. Los que sean trasladados o nombrados deberan Soer aprobados en el examen del Servicio Civil correspondiente al grado para el cual sean trasladados o nombrados. "Los médicos que hubiesen recibido el grado de doctor en sanidad pública en una escuela de medicina aprobada por el Secretario de Instrucción Pública o que hubiesen hecho estudios especiales de ampliación, después de obtenido el grado, en cualquier ramo de la medicina, cirugía e higiene, durante un período no menor de dos años en un colegio o universidad aprobados por dicho Secretario, serán admitidos en el servicio de nombramiento con el grado de cirujano primero, después de haber sido aprobados en el examen que ahora se exige para poder ingresar con ese grado." Aar. 2. Por la presente se declara disponible para el pago de los puestos adicionales que han de sufragarse de conformidad con las disposiciones de esta Ley en el presente año cualquier saldo no gastado de la consign-ación para sueldos y salarios o demás partidas del presupuesto para el servicio de Sanidad de Filipinas del año mil novecientos veintitrés. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siete del Código Administrativo relativo al Servicio de Sanidad de Filipinas y para otros fines. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMA.CHO Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'J'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 39, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 147 del Senado. Léase el proyecto. SEGURO AUTOMÁTICO DE LAS CASAS-ESCUELAS DE CEMENTO ARMADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 147 DEL SENADO [Presentado por el Senador Fonacier] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, DISPONIENDO EL SEGURO AUTOMÁTICO DE LAS CASAS-ESCUELAS DE CEMENTO ARMADO DE LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS. El Sena.do 'IJ la. Cámara. de Representantes de Filipi-nas eonstituídos en Legisla.tura y por autoridad de la. miamal decretan: ARTfcuLO 1. Por la presente se enmienda el articulo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, añadiendo al último párrafo de dicho artículo lo siguiente: "Las casas-escuelas provinciales y municipales que, según las leyes y reglamentos vigentes, son aho:ra asegurables, y que se hallan en las zonas asoladas por los baguios serán en lo sucesivo. asegurados automáticamente por su completo valor, después de terminados dichos edificios y aceptados por las autoridades correspondientes. Las primas de dichos seguros no excederán de un tercio por ciento y serán cobradas por el Tesorero Insular en la forma y manera que éste prescriba, de la provincia o municipio a cuyo nombre se otorga la propiedad del edificio asegurado. Este seguro automático surtirá efecto desde el momento en que los edificios estén terminados y formalmente aceptados, estén o no pagadas las primas. Toda junta provincial o concejo municipal propietario de los edificios •segurados según esta Ley consignará en su proyecto de presupuesto anual o especial una suma suficiente para cubrir dichas primas, después del recibo del aviso del Tesorero Insular del valor de las primas del seguro de dichos edificios, asegurados con -arreglo a esta Ley." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 147, 6.ft L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Caballero por Albay es el ponente del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley No. 147 del Senado, consiste en enmendar el artículo 338 del Código Administrativo y añade un nuevo inciso adicional, después de dicho artículo. La enmienda se explica por si sola, pero para la comprensión de la Cámara, me permitiré leer en parte dicha enmienda. Dice así Las casas-escuelas provinciales y municipales que, según las leyes y reglamentos vigentes, son ahora asegurab!í's, y 1576 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, que se hallan en las "Zonas asoladas por los baguios serán en lo sucesivo asegurados automáticamente por su completo valor, después de terminados dichos edilicios y aceptados por las autoridades correspondientes. Verán los señores Representantes, que la enmienM da tiene por fin proteger los edificios escolares, proM vinciales y municipales, contra posible destrucción por tormentas, terremotos, incendios y otros casos fortuitos. La enmienda provee que los municipios y juntas provinciales anualmente separarán de sus presupuestos generales una suma equivalente a la prima que hay que pagar por el seguro. La prima es solamente de un tercio del uno por ciento del valor total del edificio. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cuáles son las casas-escuelas asegurables, según esta enmienda? Sr. MARTINEZ J1MENO. Los edificios de cemento armado solamente. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Los edificios de materiales fuertes del país son asegurables según este proyecto, de tal suerte que las casas-escuelas con materiales del país con techo de hierro galvanizado serán asegurables? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo creo que no. Sr. CONCEPCIÓN. ¿De manera que solamente las casas-escuelas de cemento? Sr. MARTINEZ JIMENO. Este proyecto se refiere solamente a edificios permamentes. Sr. CONCEPCIÓN. Eso es precisamente Jos que no se queman. ¿Por qué no incluímos las casas construídas con maderas del país y con techo de hierro galvanizado que están situadas en sitios sin peligro? Sr. MARTÍNEZ J1MENO. Yo creo que el Comité podrá aceptar una enmienda en ese sentido, con tal que los edificios estén aislados. EL SR. ESPIRÍTU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPIRfTU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. .EJ PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que de aprobarse este proyecto se protegerían exclusivamente las grandes compañías extranjeras en el país? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El Gobierno es el que asegura estos edificios. Sr. ESPIRÍTU. Eso es. cierto, ¿pero a dónde van a parar esas primas de seguros? Sr. MARTiNEZ JIMENO, Al Gobierno Insular. Sr. ESPÍRITU. ¿Y por qué no se extienden los beneficios de este proyecto a las escuelas construídas con materiales fuertes? Sr. MARTINEZ J1MENO. Ésa era Ja pregunta formulada por el Caballero por Nueva Écija. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, pero no me he dado cuenta de Ja contestación de Su Señoría. Sr. MARTÍNEZ J1MENO. Habla dicho que el comité puede aceptar una enmienda en ese sentido. Sr. ESPÍRITU. Parece que el proyecto se refiere solamente a las casas-escuelas radicadas en zonas asoladas por los baguios, de tal suerte que este proyecto se circunscribe a aquellas escuelas que están ubicadas en las zonas donde los baguios destructores suelen pasar. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que en Filipinas solamente hay una pequeña porción, que no está asolada por baguios. Prácticamente todo Luzón y Visayas son azotados por baguios. Sr. ESPÍRITU. ¿De manera que estos seguros no se extienden a los incendios? Sr. MARTINEZ JIMENO. Eso está en el artículo 337 del Código Administrativo. Sr. ESPÍRITU. Yo me refiero a Ja enmienda que se trata de introducir en el artículo del Código Administrativo. Sr. MARTiNEZ JIMENO. Y a está eso previsto en el Código Administrativo, en Jos artículos 337 y 338. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que es mejor que nosotros dejemos esto a la discreción de las juntas provinciales y municipales, tal como se ha venido haciendo hasta ahora? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que algunos de estos fondos son del Gobierno Insular, los que provienen de los fondos de Ja Ley Gabaldón. Sr. ESPÍRITU. ¿Pero no es exclusivo de los fondos insulares el construir esas escuelas? Sr. MARTfNEZ JIMENO. Hay necesidad de obligar a esos municipios y Juntas Provinciales, porque a veces en la práctica se descuidan y lo abandonan. Sr. ESPÍRITU. ¿Puede estar seguro Su Señoría de que habrá siempre en las provincias y municipios fondos suficientes para destinarlos a esto? Sr. MARTÍNEZ J1MENO. Es muy poca cosa, y yo creo que sí. Se trata solamente del tercio del 1 por ciento, o sea i"0.33 por '1"100. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1577 Sr. MARTiNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría ha dicho que lo que se va a pagar será el tercio del 1 por ciento, ¿cómo es que aparece en el proyecto que no excederá del un tercio por ciento, es decir 33 por ciento? Sr. MARTiNEZ JIMENO. Es un error clerical, debe ser un tercio del 1 por ciento. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que Su Señoría hace esa corrección. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Corríjase el proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Por qué ese empeño en proteger los edificios de cemento armado, en vez de fomentar la construcción de casas y edificios para escuelas con materiales propios del país, y no el cemento? ¿Por qué no se establece, por ejemplo, un seguro para los edificios escolares construídos con materiales filipinos? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Porque la mayor parte de esos edificios que se construyen con materiales del país, no son asegurables. Sr. PERFECTO. Aquí en este proyecto se establece el seguro obligatorio y automático para las casas escuelas de cemento armado, y yo no creo que el cemento armado sea un material producido por el país. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Pero práctiCamente el maderamen del interior, lo que se llama frame work, es del país. Sr. PERFECTO. ¿Por qué no se establece la misma garantía con los edificios construidos con materiales filipinos? ¿Por qué tanto proteger los edificios construidos en gran parte con materiales extranjeros? ¿Por qué proteger tanto la industria extranjera, cuando debiéramos proteger más la industria nacional? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que los edificios de cemento armado son más permanentes y, por lo tanto, más económicos. Sr. PERFECTO. Si son más permanentes y más fuertes y menos expuestos a accidentes y peligros, ¿por qué precisamente a esos se les ha de proteger y no a aquellos otros? Por ejemplo, estos edificios de cemento armado, aunque haya baguios no están expuestos a sufrir deterioro o destrucción. Sr. MARTINEZ JIMENO. En el caso citado por Su Señoría es igual, porque si son de materiales más inflamables, la prima será mayor, mientras que ahora no se pide más que el tercio del 1 por ciento, y siendo el material más inflamable, seguramente se pediría el uno o más por ciento. Sr. PERFECTO. No importa, Su Señoría convendrá conmigo en que el valor de esos edificios será muchísimo menor en relación con el valor de la construcción de estas escuelas de cemento armado ; sería casi la sexta, la séptima o la décima parte. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Pero hay más peligro también de destrucción del edificio. Sr. ABUEV A. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que no se ha registrado en Filipinas el caso de que ningún edificio construído con cemento armado lo haya derribado un mero baguio? Sr. MARTiNEZ JIMENO. Hay la mar de edificios que han derribado los baguios. Sr. PERFECTO. ¿Puede citarnos Su Señoría cuáles son los edificios? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor, el edificio escolar en Batanes, la Escuela intermedia de Tabaco, Albay, y otros que no recuerdo ahora. Sr. PERFECTO. ¿Se han derribado? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Se han destechado. Sr. PERFECTO. Entonces, mayor razón para no andar protegiendo esos edificios, para que se construyan de una vez con materiales filipinos y no andar usando el cemento armado que cuesta mucho dinero y después no asegura la estabilidad de las escuelas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que si los edificios que he citado no hubieran sido de cemento armado, su destrucción hubiera sido total. EL SR, PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas pregu_ntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es cierto, Caballero por Albay, que según este proyecto de ley, el seguro sería obligatorio para las provincias y municipios? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. Es decir, que es un contrato mercantil en el que una parte está obligada necesariamente por ley a entrar. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor, porque se trata de su propio bien. Sr. PONCE ENRILE. Es decir, que en el concepto de esta ley, los municipios y provincias no tendrán la suficiente discreción para saber si deben asegurar o no. Sr. MARTINEZ JIMENO. Es que no solamente los municipios y provincias tienen invertido dinero, sino también el Gobierno Insular. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que éste es un medio para sacar más dinero de nuestras provincias y municipios? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El principal objeto de este proyecto es proteger precisamente esos edificios contra una posible destrucción. 1578 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Sr. PONCE ENRILE. ¿Pero no cree Su Señoría que limitando el riesgo de los edificios de cemento armado, el Gobierno Insular, corre un riesgo demasiado pequeño comparado con las primas que debe recibir por un seguro obligatorio? Sr. MARTiNEZ JIMENO. Por eso el seguro es muy económico: el tercio del 1 por ciento solamente. Sr. PON CE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que los edificios de cemento precisamente se hacen de cemento armado porque está prácticamente aceptado que estos edificios están libres del fuego? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, pero no de los baguios, ni aun contra los mismos incendios y contra otros casos fortuitos. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. V ALDÉS L!ONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTINEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Este seguro es únicamente contra los baguios y contra el fuego? Sr. MARTfNEZ JIMENO. No, señor, se refiere también a otros casos. Sr. VALDÉS LIONGSON. De manera que este seguro no se extiende en general a todas las escuelas, sino a las que están construidas en sitios azotados por los baguios. Sr. MARTfNEZ JIMENO. Prácticamente todo Filipinas, con excepción de Mindanao, está azotado por los baguios. Sr. VALDES LIONGSON. Entonces, ¿qué necesidad hay de poner estas palabras uque se hallan en la zona azotada por los baguios"? Sr. MARTfNEZ JIMENO. Porque hay cierta parte de Mindanao en que no se conocen los baguios. EL SR. FELIPE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FELIPE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTfNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FELIPE. El seguro que se propone por medio de este proyecto de ley es obligatorio, ¿no es verdad? Sr. MARTfNEZ JIMENO. Sí, señor; es para proteger precisamente los intereses de las provincias y municipios. Sr. FELIPE. Pero el artículo 338 del Código Administrativo, hablando de las demás propiedades del Gobierno no exige un seguro obligatorio. Ahora pregunto: ¿por qué se establece esa diferencia? Si vamos a exigir un seguro obligatorio sobre las casasescuelas, ¿por qué no vamos a exigir un seguro obligatorio sobre las demás propiedades del Gobierno? Sr. MARTINEZ JIMENO. Es que los edificios escolares se han construido en parte con fondos del Gobierno Insular y se quiere prevenir toda posible destrucción o pérdida del dinero gastado en esos edificios. Por eso el Gobierno Insular quiere que se aseguren. Sr. FELIPE. De seguro que Su Señoría ha. leído el artículo 338 del Código Administrativo, antes de ser ponente de este proyecto. Pues bien, el artículo 338 habla no solamente de las propiedades del Gobierno Insular, sino también de las propiedades de los gobiernos provinciales. Ahora pregunto : ¿por qué a las escuelas vamos a exigirles un seguro obligatorio, mientras que a las demás propiedades de los gobiernos provinciales no les exigimos este seguro obligatorio? Sr. MARTINEZ JIMENO. Su Señoría sabe mejor que yo que en niguna de esas otras propiedades de las provincias y municipios, el Gobierno Insular tiene invertido dinero. Sr. FELIPE. En el sistema de aguas, recuerda muy bien, Su Señoría que el Gobierno Insular tiene invertido dinero. ¿Por qué no se exige el seguro obligatorio para esa propiedad? Sr. MARTfNEZ JIMENO. No hay ninguna ley sobre eso. Sr. FELIPE. ¿Por qué no se ha incluido en este proyecto de ley? Sr. MARTINEZ JIMENO. Porque este proyecto de ley se refiere solamente a casas-escuelas edificadas en parte con dinero del Gobierno Insular. Sr. FELIPE. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley obligando a los gobiernos provinciales y municipales a asegurar las casas-escuelas, sería perjudicial a los gobiernos provinciales y municipales? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No, señor, porque se trata de proteger la propiedad de los mismos, que es también del Gobierno Insular, en parte. Sr. FELIPE. Supóngase el caso de que el gobierno provincial o municipal no tenga dinero, ¿qué es lo que va a pasar? Sr. MARTINEZ JIMENO. La suposición de Su Señoría es errónea, porque se trata de una pequeña cantidad. Sr. FELIPE. No puede ser errónea una cosa que puede ocurrir. Sr. MARTiNEZ JIMENO. Por una cantidad de 1"10,000 no se pagarán más que 1"33.33. Sr. FELIPE. Pero le he dado a Su Señoría un ejemplo que puede suceder, como es el de que un gobierno provincial no cuente con dinero para pagar las primas. 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1579 Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Puede el Caballero por Camarines Sur citar una sola provincia que no pueda cumplir con este proyecto de ley? Sr. FELIPE. No puedo citar, pero yo planteo un caso específico, que es posible, y Su Señoría debe cOntestar categóricamente a la pregunta. ¿Por qué no se consigna en este proyecto de ley que el seguro sea discrecional en vez de obligatorio? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Es que los edificios que se tratan de asegurar no son del gobierno provincial solamente. Sr. FELIPE. Para un turno en contra del proyecto. EL SR. LOZANO FOUMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTiNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que este seguro obligatorio sirve solamente para proteger los intereses de las provincias y municipios obligándoles a que aseguren sus propiedades contra posibles riesgos? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que el Gobierno es el mismo asegurador y asegurado? Sr. MARTfNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría recordará un caso que ha ocurrido en el edificio ocupado por el Senado. De no haber sido asegurado el edificio por el Gobierno, éste hubiese sufrido una pérdida por el incendio. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que haciendo obligatorio para las provincias y municipios el seguro, la propiedad cuenta con más garantías? Sr. MARTiNEZ JIMENO. Sí, señor. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Sabe Su Señoría si hay alguna disposición que prohibe el seguro de las propiedades provinciales y municipales? Sr. MARTfNEZ JIMENO. Ninguna. Sr. MANAPAT. ¿Y a qué viene este proyecto si no hay ninguna disposición? Sr. MARTfNEZ JIMENO. Es que como ya he dicho varias veces, el Gobierno Insular tiene invertido dinero en los edificios escolares y con el fin de proteger esas propiedades construidas en parte con fondos del Gobierno Insular, se hace obligatorio el seguro. Sr. MANAPAT. Al hacerse obligatorio el seguro, la prima que se ha de pagar se sacará del valor del edificio, ¿no es así? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Si, señor, es el tercio del 1 por ciento del valor total del edificio. Sr. MANAPAT. ¿Y no es verdad que solamente parte del costo de esos edificios es del Gobierno Insular? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Eso ya lo he dicho varias veces. Sr. MANAPAT. Y entonces ¿por qué se ha de hacer obligatorio? ¿No sería un gravamen más para las provincias y municipios? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Un gravamen en beneficio de las mismas provincias y municipios. Sr. MANAPAT. Si es en beneficio de las provincias y municipios como Su Señoría dice, ¿no sería mejor dejarlo a discreción de esas provincias y municipios y así no coartaríamos la autonomía de los municipios y provincias? Sr. MARTINEZ JIMENO. Pero se trata de edificios que han sido sufragados en parte por el Gobierno Insular. Sr. MANAPAT. Pero debemos tener fe en el sentido de responsabilidad de nuestros municipios y provincias, de modo que dejamos a su discreción el asegurar o no los edificios. Sr. MARTINEZ JIMENO. Pe•o se trata de edificios que no pertenecen por entero a esos municipios y provincias. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bobo!. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ABUEVA Mr. ABUEVA. Mr. Speaker, seldom have I stood up to oppose a measure far fear that I would be branded a systematic opponents here. If I do now it is in response to the protest of municipal councUs in my district against this measure. We know that the municipalities and provinces are poor. They can hardly construct buildings far schools. I do not see why the Insular Government still seeks Iegislation far the security of these buildings when in fact these municipalities do not have enough money with which to pay teachers. It is a great abuse of authority on the part of the Central Government. It is intruding too much into the autonomy of municipalities. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. MARTINEZ JIMENO Mr. MARTINEZ J1MENO. Mr. Speaker, will the gentleman yield to a question? The SPEAKER. Gentleman from Albay. The gentleman from Bohol may yield if he so desires. 1580 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Mr. ABUEVA. With great pleasure. Mr. MARTINEZ JIMENO. Will the gentleman from Bohol tell us what is the average cost of municipal buildings in Bohol? Mr. ABUEVA. Twenty thousand pesos for school buildings. Mr. MARTINEZ JIMENO. How much will the municipality pay as premium at the rate of one-third of one per cent on 1"20,000? Mr. ABUEVA. You said a while ago for every '1"10,000 we have to pay '1"33. We have buildings in Bohol in almost every municipality ranging in cost from '1"10,000 to '1"20,000. On the 1"20,000 the premium would be '1"66 a ye ar. Mr. MARTINEZ JIMENO. Cannot a municipality pay '1"66 on a building casting 1"20,000 in order to insure its property? Mr. ABUEVA. I would like to tell the gentleman, Mr. Speaker, that '1"33 is enough to pay one maestro and I understand that we have just passed a measure ... Mr. MARTINEZ JIMENO. What will the municipalities do if the buildings are destroyed by tire or typhoon? Mr. ABUEVA. A building made of cement can hardly be burned. Mr. MARTINEZ JIMENO. In case it is burned? Mr. ABUEVA. You cannot burn a building made of cement. Mr. MARTINEZ JIMENO. Thank you. Mr. ABUEVA. (Continuiny.) Mr. Speaker, simply want to enter my protest against this measure because 1 know that the municipalities are hard up. They do not have enough money with which to pay teachers, not even to pay municipal employees. Yet the Insular Government wants to step in and ask far the automatic insurance of school buildings which are located in municipalities. I believe that the measure tends to create another income from the municipalities, another intrusion, as 1 have already said, into the autonorny of municipalities and provincial governments. The Insular Government has been sending circulars to the different municipalities urging their municipal councils to insure their public buildings but I am sure that ali these municipalities are filing protests against these circulars. At least in my district al! the municipalities protest against this compulsory insurance of school buildings. If we continue urging this municipal councils and provincial boards to insure buildings which are built of cement, we would make them pay unnecessarily. Thirty-three pesos for every '1"10,000 is very high for the insurance of buildings in municipalities. The least price that they have paid for a public school even when made of light materials is '1"5,000. When it is built of cement it cannot be less than '1"10,000. According to this measure, the smallest municipality has to pay at least '1"33 for the insurance of their school buildings. The municipality which cannot afford to insure its public buildings cannot build a cement public school house. They will have to build a nipa school house which is easily burned. Unfortunately these nipa school houses cannot be insured. Mr. Speaker, the sponsor of the bill has mentioned the fact that the main purpose of this measure is to insure our buildings against baguios, tires, and earthquakes. I think these baguios seldom happen in the Philippines and we have not heard of wooden school buildings torn down by baguios and earthquakes. If there are any buildings destroyed by baguios, they are the exception and are very few. Generally our buildings have not been destroyed by baguios and earthquakes. Mr. Speaker, I would like to close my remarks by saying that my protest against this measure is nothing more than a response to the protests of the municipalities of my district. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FELIPE Mr. FELIPE. Mr. Speaker, the principie upon which the measure is based is sound, but the proceedings are iniquitous. In these days of democracy, in these days when each and every one is claiming and clamoring for local autonomy an obligatory insurance of public buildings like schoolhouses is diametrically opposed to these theories. Article 338 of the Administrative Code which I have before me does not require an obligatory insurance on the property of Insular, municipal or provincial governments. And 1 do not see any reason why when it comes to schoolhouses, the gentleman who have proposed this measure would require an insurance on the part of the provincial government. There will be a time, Mr. Speaker and gentlemen of the House, when the provincial governments will be found in an embarrassing position, without sufficient fund for the local needs of the government. \Vhere in the world, 1 ask, where in the world will these governments take the fund, t.he necessary fund, with which to pay the premium in this project? One more reason. My opposition to this measure upon proceedings and not upon principie is that according to the gentleman who sponsored the measure only concrete buildings, buildings made of cement, will be protected. What is the use, Mr. Speaker and gentlemen of the House, of insuring a building the possibility of whose destruction is quite remote? What is the use of insuring a man whom 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1581 you know positively well that he will live more than 90 years? This is rather rediculous if 1 am not mistaken. Why not include in the measure the insurance of those schoolhouses built of materials of our country instead of materials imported from foreign lands, in order to encourage home industry? Another reason, Mr. Speaker. I oppose this measure upon proceedings and not upon principies because it has many defects. Line 10 of the measure reads as follows : 41 Las primas de dichos seguros no excederán del un tercio por ciento ... " Now, 1 ask, upon what value is this premium taken? Upon the value of the building? If it is upon the value of the building, Mr. Speaker, then much money will be taken from the provincial governments, because a school house rnay cost 'P'40,000 and one-third of one per cent of that means something from the funds of the provincial government. This money, Mr. Speaker, will only be accumulated in a fund instead of given to the provincial governments with the right to invest the money in enterprises which the people really need. Mr. Speaker, there is now a crisis in the provinces. Palawan, a province, cannot support; Romblon, another province, cannot support itself; it is asking for t"l0,000 aid from the Insular Government. Palawan is asking for 1"40,000 aid from the Insular Government. Yet by this measure, Mr. Speaker and gentlemen of the House, we will compel those provinces to take out of their funds one-third of one per cent of the value of ten or five school buildings in order to insure the same. Are we consistent, 1 ask '! Are we cognizant of the conditions of our people and our provinces? 1 say not. And a legislator, Mr. Speaker, must always be consistent with the policies and theories he advocates especially during pre-election campaigns. Far these reasons, Mr. Speaker, 1 cannot and will never assent to this measure which 1 consider prejudicial to the interests of the provincial governments. I thank you. Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. CONCEPCIÓN. Para algunas enmiendas, señor Presidente. ' Sr. MANAPAT. Para un turno en contra. Sr. MENDOZA. Los turnos deben ser consumidos antes que las enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva ltcija. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, al final de la línea 9, propongo que se añada la siguiente: "En.tendiéndose, Que para los efectos de esta ley, también se considerarán asegurables las casas-escuelas de materiales fuertes, o sea, de madera con techo de hierro galvanizado, siempre que dichas casas-escuelas se hallen a una distancia de 20 metros, por lo menos, de cualquiera casa o edificio más próximo a las mismas, 'que no sea de materiales fuertes : . . . Sr. MANAPAT . .¿Señor Presidente, mi turno ha sido reconocido por la Mesa o no? El PRESIDENTE. Su Señoría no ha sido reconocido por la Mesa. Sr. MANAPAT. Señor Presidente, esto es ... El PRESIDENTE. El Caballero por Pampanga no puede hablar sin ser reconocido por la Mesa. Sr. MANAPAT. Esa es una decisión despótica. El PRESIDENTE. El Macero hará cumplir la disposición de la Mesa. Sr. MANAPAT. Yo no falto al decoro de la Cámara. Sr. MENDOZA. Si el Caballero por Pampanga ha registrado su turno, debe ser reconocido. El PRESIDENTE. La Mesa ya he dicho que ha reconocido al Caballero por Nueva Écija. Sr. MENDOZA. Pero yo tengo derecho a hablar. El PRESIDENTE. Su Señoría no tiene derecho a hablar sin el consentimiento de la Mesa. (Los Sres. Mendoza y Manapat hablan a la vez.) El PRESIDENTE. Los Caballeros por Manila y por Pampanga, no han sido reconocidos por la Mesa. Sr. MENDOZA. Si el Presidente es desconsiderado para con un miembro de la Cámara . . . El PRESIDENTE. El Macero se servirá hacer cumplir la disposición de la Mesa. Sr. LoZANO. Cuando un miembro de la Cámara es llamado al orden, éste debe sentarse, a menos que otro miembro pida que se le permita hablar. El PRESIDENTE. La Mesa reconoce al Caballero por Nueva Écija. Sr. CONCEPCIÓN. Y que se añada también a lo que yo llevo dicho lo siguiente: "Entendiéndose, además, Que las primas que se pagarán para estas casas-escuelas, serán el doble de las primas fijadas para las casas escuelas de cemento armado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTfN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte de la Cámara? (No hubo obiec;ón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CUENCO. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Se ha pedido que el proyecto pase a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 1582 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Código Administrativo, disponiendo el seguro automático de las casas-escuelas c\e cemento armado de las provincias y municipios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 147 DEL SENADO El PRES.ID ENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondsd de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 758. REGLAMENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE SE USAN EN EL TRATAMIENTO DE ANIMALES DOMÉSTICOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7G8 DE LA d.MARA [Presentado por el Comité de Agricultura] Una de las principales causas por que el país no ha progresado tanto como debiera es el hecho de que bajo las leyes 3.('tuales es muy difícil, por no decir imposible, evitar que de la enfermedad comúnmente conocida por ••epizootia" murieran por millares los animales que empleamos en nuestros campos, y sin los cuales éstos no podrían ser cultivados. Si se puede, pues, prevenir la aparición de casos de epizootia y su propagación, nuestra agricultura, la base de toda nuestra riqueza nacional, progresaría más rápidamente que nunca. Y esto sólo se puede conseguir ejerciendo una estricta supervisión sobre la preparación, venta, tráfico, o envio o remesa e importación de virus, sueros, toxinas y otros productos análogos que se usan en el tratamiento de animales domésticos, que es precisamente el fin que persigue el adjunto proyecto de ley que se somete a la consideración de los honorables caballeros de eata Cámara. LEY QUE AUTORIZA AL DIRECTOR DE AGRICULTURA CON LA APROBACIÓN DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES PARA DICTAR REGLAMENTOS QUE HAN DE REGIR EN LA PREPARAC!óN, VENTA, TRAFICO, REMESA E IMPORTACIÓN DE VIRUS, SUEROS, TOXINA U OTROS PRODUCTOS ANÁLOGOS QUE SE USAN EN EL TRATAMIENTO DE ANIMALES DOMJ!STICOS. El Senado 'll la Cámara. de Representantes de Fílipi'lt48 constituidos en Legislatura. y por autoridad de la misma decretcin.: ARTÍCULO l. Será ilegal para toda persona, firma o corporación preparar, vender, traficar o disponer de cualquier manera en Filipinas, con destino al tratamiento de animales domésticos, cualquier virus, suero, toxina y otros productos ané.logos que no tienen ningún valor, o cuyo valor es inferior a lo que marca la etiqueta o que están contaminados o adulterados, o son peligrosos o nocivos. Asimismo será ilegal para toda persona, firma o corporación vender, traficar o disponer de cualquier manera cualquier virus, suero, toxina u otros productos análogos preparados en Filipinas que se usan en el tratamiento de animales domésticos, a menos que los mismos se hayan preparado conforme con los reglamentos que dictare el Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Natorales en un establecimiento con licencia expedida por el referido Director de Agricultura y cuya licencia no está suspendida ni revocada. ART. 2. Por la presente se prohibe la importación a Filipinas sin permiso del Director de Agricultura de cualquier virus, suero, toxina u otros productos análogos para uso en el tratamiento de animales domésticos, así como la importación, para el mismo tratamiento, de cualquier virus, suero, toxina u otros productos análogos que no tienen ningún valor o eficacia o cuyo valor es inferior a lo que marca la etiqueta, o que están contaminados, o adulterados o son peligrosos o nocivos. El Director de Agricultura o su agente autorizado por la presente queda facultado para examinar e inspeccionar todos los virus, sueros, toxinas y otros productos análogos que se importan o que se desea importar a Filipinas para uso en el tratamiento de animales domésticos, a fin de determinar si son de ningún valor o eficacia, o cuyo valor es inferior a lo que marca la etiqueta, o adulterados o están contaminados, o son peligrosos o nocivos, y prohibir su entrada si lo son y ordenar que sean destruidos o devueltos al lugar de su procedencia a expensas del dueño o del importador. AnT. 3. Por la presente se autoriza al Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dictar y promulgar de tiempo en tiempo los reglamentos que él crea necesarios para evitar la preparación, venta, tráfico o remesa, con destino al tratamiento de animales domésticos, de cualquier virus, suero, toxina u otros productos análogos que no tienen ningún valor o eficacia, o cuyo valor es inferior a lo que marca la etiqueta o adulterados o que están contaminados, o son peligrosos o nocivos, así como para expedir, suspender y revocar licencias para el expendio o mantenimiento de establecimientos dedicados a la preparación, para uso en el tratamiento de animales domésticos, de virus, sueros, toxinas y otros productos análogos para la venta, tráfico o remesa. También se autoriza al Director de Agricultura para expedir licencias para la importación a Filipinas, con destino al tratamiento de animales domésticos, de virus, sueros, toxinas y otros productos análogos cuando estos no están en contravención de las disposiciones del artículo dos de esta Ley. ART. 4. Las licencias provistas por esta Ley serán expedidas a favor de los que ~e dedican a la preparación de virus, sueros, toxinas u otros productos análogos para la venta, tráfico o remesa, con la condición de que el concesionario permitirá la inspección de los mismos, de sus pro· duetos así como la manera de su preparación; y el Director de Agricultura puede suspender o revocar cualquiera licencia expedida de acuerdo con esta Ley después de que el concesionario haya tenido oportunidad de ser oído, cuando a juicio de dicho Director el referido concesionario usa o permite que se use su licencia para facilitar o efectuar la 'preparación, venta, tráfico o remesá, o la importación a Filipinas para uso en el tratamiento de animales domésticos, de cualquier virus, suero, toxina u otros productos análogos que no tienen ningún valor o eficacia, o cuyo valor es in· ferior a lo que marca la etiqueta, o adulterados o que están contaminados, o son peligrosos o nocivos. Cualquier funcionario, agente o empleado de la Oficina de Agricultura podrá, con la debida autorización del Director de Agricultura entrar para inspeccionarlo en cualquier hora del día o de la noche, en cualquier establecimiento con licencia para preparar, vender, traficar o remitir virus, suero, toxina u otros productos análogos para uso en el tratamiento de 8.nimales domésticos. ART. 5. Cualquier persona, firma o corporación que infringiera cualquiera de las disposiciones de esta Ley será con1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1583 siderada como culpable de una falta, castigada con una multa que no excederá de dos mil pesos o con prisión que no excederá de dos años, o con ambas penas a discreción del tribunal. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. JIMÉNEZ. Señor Presidente, la ponencia de este proyecto de ley ha sido encomendada al Caballero por Ilocos Norte, Sr. Ranjo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Ranjo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RAN JO Sr. RANJO. Señor Presidente, este proyecto de ley trata, como otros anteriores, de proteger los intereses de los agricultores. Este proyecto de ley regula el uso y la venta o disposición de sueros, virus, toxinas y otros productos análogos. Estos virus son diferentes de los que han sido objeto de otro proyecto de ley de esta Cámara, porque éste se aplica a los animales domésticos. A la simple lectura del proyecto, señor Presidente, se puede ver la intención del Comité que es nada más que proteger a los dueños de estos animales domésticos de la posible venta o aplicación de estas sustancias o medicinas. Entre sus disposiciones se incluye la importación o exportación de virus, sueros, toxinas, su fabricación en las islas y la manera de disponer de ellos. Por estas razones, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. · Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Qué necesidad tenemos de aprobar este proyecto de ley? Sr. RANJO. La Oficina de Agricultura ha informado que ha habido casos en que se han vendido o se han puesto a la disposición del público virus y toxinas que no eran muy recomendables, que muchos de ellos eran más inferiores que los que sus etiquetas demostraban y que ha habido casos en que se han vendido sustancias de esa clase que no tenían eficacia alguna. Sr. PERFECTO. ¿Puede citar Su Señoría cuáles son esos casos? Sr. RAN JO. No tengo datos ahora. Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría cree que debemos aceptar a ojos cerrados todo lo que diga la Oficina de Agricultura? Sr. RANJO. Aun cuando creyese que no ha habido casos de esta naturaleza, creo que debemos proteger a nuestros agricultores de la posible venta o importación de sustancias de esa clase. Sr. PERFECTO. ¿Pero cree Su Señoría que una medida de esta índole es tan urgente para que sea considerada en un período de sesiones de tan corto tiempo? Sr. RANJO. El Comité no es quien para determinar si debe tratarse en este período de sesiones esta medida. El proyecto de ley ha sido preparado antes de la sesión sine die. Sr. PERFECTO. Según tengo entendido, lo que se trata de castigar y de prevenir con este proyecto de ley son los fraudes en Ja venta de estos virus y toxinas para animales. Sr. RANJO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Según recuerdo, Su Señoría había informado aqui a la Cámara sobre un proyecto de esta índole sobre virus y toxinas. Sr. RANJO. He tocado aquel punto, porque en la otra ocasión en que debía tratarse de este asunto, se han dejado decir algunos compañeros que se había aprobado una medida de esta clase, pero creo que aquella medida era para las personas, y el proyecto que hoy está en discusión es para animales de labor. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que tenemos bastante con el Código Penal para reprimir esas defraudaciones? Sr. RANJO. Se ha creido necesario adoptar esta medida para tener una ley especial sobre el caso. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que la pena que el Código Penal impone a los delitos de estafa es bastante fuerte, bastante eficaz para reprimir todo fraude en la venta? Sr. RANJO. Creo que no basta. El proyecto comprende otros aspectos de la cuestión. Sr. PERFECTO. Pero anteayer hemos aprobado un proyecto que enmienda el Código Penal respecto a los estafadores. Sr. RANJO. Quiero repetir que esta medida impide no sólo la venta de sustancias inferiores a la que se dice en sus etiquetas o marcas, sino que impide también el uso de sustancias que sean peligrosas y nocivas. Pueden o no venderse esas sustancias sin cometer estafa y entonces el caso no cae dentro del Código Penal. Sr. PERFECTO. ¿Y cuál es el objeto de prohibir la venta de sustancias nocivas y perjudiciales a los animales de labor? ¿Estamos tratando de una medida de protección? Sr. RANJO. Estamos tratando de evitar estos fraudes. Sr. PERFECTO. ¿Y no se puede aplicar el Código Penal? Sr. RANJO. Sería dificil. (Prosiguiendo.) Pido que se vote el proyecto. 1584 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dictar reglamentos que han de regir en la preparación, venta, tráfico, remesa e importación de virus, sueros, toxina u otros productos análogos que se usan en el tratamiento de animales domésticos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 5 8 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 749 de la Cámara. MEDIDAS CONTRA LA PROSTITUCIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. H!l DE LA CÁMARA !Presentado por el Rtpresentante Villanueva (G. Z.)] Ha existido siempre en la comunidad un sentimiento general contra la prostitución. Tan es así que las leyes existentes disponen que habrase de procurar la supresión del mal. Se ha experimentado, sin embargo, que estas Jeyes no son suficientemente rígidas para permitir que se lleve a cabo un buen éxito en la campaña contra la supresión de la prostitución. Así que personas de espíritu público y que desean la felicidad social se han ocupado recientemente sobre los medios para remediar el mal más efectivamente. Y por eso, se cree que es ahora tiempo apropiado para dar los pasos consiguientes. Es de creer que la promulgación de una ley corno aquí se propone remediará el defecto de la legislación vigente y un éxito más seguro se podrá conseguir en Ja campaña contra dicho mal. (Fdo.) G. Z. VILLANUEVA Representante, Pi:imer Distdto de Negros Oriental LEY QUE DEFINE LA PROSTITUClóN Y LA ACClóN DE PROSTITUIR, PROHIBIENDO EL SOSTENIMIENTO DE CASAS Y MEDIOS PARA LA PROSTITUCIÓN Y PARA PROSTITUIR, Y QUE PRES· CRIBE LAS PENAS CORRESPONDIENTES. El Senado 'IJ la. Cámara. de Representantes de Filipinas, constituidas en Legislatura. y por autoridad de la tn.isma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se prohibe y se declara ilegal la prostitución y la acción de prostituir. El servicio de Sanidad de Filipinas, el Fiscal General o su representante y el Fiscal de la Ciudad quedan por Ja presente obligados y facultados para emplear todos los medios disponibles para su supresión. ART. 2. El término "prostitución,'' según se emplea en esta Ley, significará: el acto voluntario de una mujer de tener comercio sexual común y sin distinción o relaciones sexuales o impúdicas con diferentes hombres, ninguno de los cuales sea su marido. ART. 3. El término "prostituir," tal como aquí se emplea, significará: (a.) el ofrecerse a cometer prostitución; (b) el ofrecerse otra persona para los fines de prostitución o para un acto impúdico o indecente; (e) vagar en o cerca de una vía pública o paraje público o privado con el objeto de inducir, incitar o facilitar a otro la comisión de la prostitución, de actos impúdicos, fornicación, comercio sexual ilícito o cualquier otro acto obsceno o indecente; (d) inducir, incitar o facilit'ar a una persona que se encuentre en una vía pública o en otro paraje público o privado, la comisión de dichos actos¡ (e) recibir, ofrecer o convenir en recibir a una persona en un paraje, construcción, casa, edificio o vehículo para los fines de la prostitución, obscenidad o cita, o a sabiendas permitir a una persona que permanezca allí para dkhos fines; o (/) ayudar, incitar o tornar parte en la ejecución de cualquiera de los actos o cosas enumeradas en este y en el artículo precedentes. AnT. 4.. En el proceso contra alguna persona acusada de infracción del artículo dos o del articulo tres, será admisible el testimonio concerniente a la reputación del paraje en que se hubiese cometido la infracción o de las personas que frecuenten o residan en él, como prueba en apoyo de la acusación. ART. 5. Por la presente se declara falta de prostitución la acción de prostituir, según !'ie define en esta Ley, y toda persona que sea declarada culpable de dicha falta será castigada con una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de doscientos pesos, o con prisión, por un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses, o con ambas penas de multa y prisión, a discreción del juzgado. AnT. 6. Todo el que tenga o sostenga una c'asa de mala fama o de citas o un lugar destinado al estímulo o práctica por las personas de la obscenidad, fornicación, comercio sexual ilícito, relaciones impúdicas o indecentes o para cualquier otro acto indecente o ilícito o para fines obscenos, o cualquier lugar o establecimiento público en el cual se turbe la paz y tranquilidad de un vecindario, será culpable de una falta, y una vez convicto de ella, será castigado con una multa no menor de cinéuenta pesos ni mayor de doscientos pesos, o con prisión, por un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses, o con ambas penas de multa y prisión, a discreción del juzgado. ART. 7. Para l'a realización efectiva de los fines de esta Ley, el Director de Sanidad y el Fiscal General podrán promulgar el reglamento, que no esté en pugna con esta Ley, y que, una vez debidamente aprobado por los Secretarios de sus respectivos Departamentos y el Gobernador General tendrán fuerza y efecto de ley. ART. 8. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: Enmiéndense los artículos 5 y 6 del proyecto, de tal manera que se lean como sigue: "ART. 5. Por la presente se considera como una falta la prostitución y la acción de prostituir, según se definen en esta Ley, y toda persona que sea declarada culpable de dicha falta será castigada con una prisión no menor de dos meses, ni mayor de un año. "ART. 6. Todo el que tenga o sostenga una casa de mala fama o de citas o un lugar destinado al estímulo o práctica por las personas de la obscenidad, fornicación, comercio sexual ilícito, relaciones impúdicas o indecentes o por cualquier otro acto indecente o ilícito o para fines obscenos, será culpable de una falta, y una vez convicto de ella, será castigado con una prisión no menor de dos meses, ni mayor de un año." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1585 INFORME ORAL DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es definir y castigar la prostitución. Aunque la Ley No. 519 de la Comisión Civil, al definir la vagancia, castiga a toda prostituta vulgar, es indudable que la prostitución no puede reprimirse solamente por medio de esta Ley (porque no castiga la Ley No. 519 a los que de un modo u otro facilitan la prostitución y mantienen casas de mala fama. Con arreglo a los informes de la policia de Manila y de la Oficina de Sanidad, durante estos últimos años la prostitución ha adquirido un gran incremento en Manila. Si es verdad que a grandes males corresponden grandes remedios, el Comité cree que para poder reprimir la prostitución y evitar la propagación de las enfermedades venéreas, es necesaria una ley que imponga penas fuertes, no solamente a las prostitutas vulgares, sino también a las que de algún modo u otro facilita" la prostitución. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede Su Señoría informar a la Cámara si el Comité ha estudiado el aspecto de esta cuestión en el sentido de si puede reprimirse o evitarse la propagación de las enfermedades no mediante la prohibición absoluta, sino regulando la prostitución, ya que es imposible extirparla en absoluto? Sr. CUENCO. Yo creo que la prostitución como tal, siendo per se contraria a la moral, no puede ser permitida por ninguna ley. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría si tiene datos acerca de si las enfermedades han disminuido o han tenido incremento ahora, en comparación con el tiempo anterior al cierre de las casas de prostitución decretada por cierto famoso alcalde? Sr. CUENCO. Aún en la época en que existía el barrio rojo por mera tolerancia, pues como había dicho, la Ley No. 519 castigaba como vaga a una prostituta vulgar, aún en aquel tiempo, debido a deficiencias de la ley, habían empezado ya a propagarse las enfermedades venéreas. Sr. PERFECTO. ¿Pero puede informarnos Su Señoría si la propagación entonces era mayor que hoy? ¿Se ha hecho algún estudio comparativo o se han obtenido datos de los técnicos? Sr. CUENCO. A medida que el tiempo pasa, lo& efectos del mal son mayores. 28'286-100 Sr. PERFECTO. En este proyecto veo la siguiente definición de la prostitución: "The willful act of woman having common and indiscriminate sexual intercourse or lewd and lascivious relations with different men for money or other valuable consideration.'' ¿Puede informarnos Su Señoría si el objeto de esta definición es excluir del significado de la palabra "prostitución" la relación sexual de un solo hombre con una mujer mediante remuneración? Sr. CUENCO. Precisamente se castiga eso. Sr. PERFECTO. Sí, pero Su Señoría se fijará, en que por lo menos, según esta definición, debe haber dos hombres. Si no se prueba que la mujer prostituta, de acuerdo con el proyecto, ha tenido relaciones sexuales con diferentes hombres ¿no puede ser castigada? Sr. CUENCO. Un ayuntamiento carnal realizado por cualquiera mujer con algún hombre mediante remuneración. Sr. PERFECTO. Su 'Señoría convendrá conmigo en que la palabra diferentes tiene su significado muy claro en el diccionario. A un solo individuo no se le puede aplicar la frase difei·entes hombres. Sr. CUENCO. Yo no sé cómo podria Su Señoría formular una enmienda; pero la idea que tengo de la prostitución se refiere a todo ayuntamiento carnal realizado por un hombre con una mujer por alguna consideración de valor. Sr. PERFECTO. Pero el Comité no se ha fijado en esta definición: .. relaciones sexuales e impúdicas con diferentes hombres." Sr. CUENCO. Yo estoy dispuesto a aceptar una enmienda en ese sentido. Sr. PERFECTO. En esta definición de la prostitución se habla, en primer término, de "sexual intercourse or lewd and lascivious relations." ¿Podría informarnos Su Señoría si existe diferente significación entre estas palabras? Sr. CUENCO. Naturalmente. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir que todas estas palabras se refieren al ayuntamiento carnal? Sr. CUENCO. Podría ser que no haya habido ningún ayuntamiento carnal. Sr. PERFECTO. ¿Pero puede informarnos Su Señoría si el beso o un mero abrazo puede incluirse en la definición de la prostitución? Sr. CUENCO. Son actos inmorales, como Su Señoría debe saber. Sr. PERECTO. Supongamos que se trata de un beso. Sr. CUENCO. No creo yo que se castigue eso en el proyecto. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra. Sr. MANAf.\'!'. Señor Presidente, para otro turno en contra. 1586 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENOOZA. Señor Presidente, estoy perfectamente convencido de que poco o nada podría valer todo cuanto dijese en esta Cámara, porque yo sé que sean cuales fueren los argumentos que yo aduzca en esta Cámara popular, estos argumentos no serán oídos por los miembros de la mayoría y serán completamente despreciados. No obstante, yo me levanto esta vez para que conste en el rec01·d mi más enérgica protesta contra este proyecto de ley que se desea aprobar apesar de que no es necesario, ni mucho menos es un proyecto importantísimo, como se dice en el Mensaje del Gobernador General. ¿Qué necesidad tenemos de este proyecto de ley que castiga la prostitución y que lleva el No. 7 49? Quiero llamar la atención de los miembros que integran esta Cámara popular hacia el hecho de que en la actualidad, en Manila, tenemos entre las ordenanzas revisadas, una disposición que castiga la prostitución. Ahora bien, tal vez me diréis que teniendo en cuenta que esta es una ordenanza municipal, no podría ser aplicable en las provincias; pero tenemos aqui la Ley No. 519 de la Comisión Civil, que castiga la prostitución. Por consiguiente, si esto es verdad, ¿qué necesidad tenemos de promulgar otra nueva ley y malgastar miserablemente el tiempo en un proyecto que no tiene ninguna importancia? Por lo que yo veo, estamos tratando de derogar y de enmendar las leyes y Códigos ; aquí se aprueban leyes en un santiamén, no se da oportunidad de discutir de una manera amplia, de una manera detenida; no se da oportunidad de estudiar con circunspe_cción, con madura deliberación las leyes; no se da ni siquiera el espacio de cinco minutos, para estudiar los proyectos de ley. Está bien que nosotros legislemos sobre casos que se registran en el país; está bien que remediemos los males que tenemos en el país, pero no es conveniente que malgastemos el dinero de Juan de la Cruz enmendando y derogando leyes que no hace falta que se enmienden y que se deroguen. En vez de derogar esta ley, debemos prestar atención a las cuestiones económicas, que son las que aflij en al pobre y sufrido pueblo. Pero cuando se trata de discutir alguna cuestión económica, no se discute con toda la madura discreción, sino que se discute votando enseguida, y el Speaker impone su voluntad sobre los que se encuentran aquí presentes ... El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Manila que no haga alusiones personales. El Speaker no impone su voluntad, sino que interpreta la voluntad de los miembros de la Cámara, y si Su Señoria no está conforme, puede apelar en cualq\ll~r momento de la decisión de la l\1esa. Sr. MENDOZA. Su Señoría ha sido descortés conmigo esta mañana. Ayer solamente, señor Presidente, se empezaron a discutir aquí cuestiones económicas. Como ya he dicho anteriormente, cuestiones económicas de vital importancia se discutieron aquí, leyes que tenían por objeto enmendar leyes sustantivas. El otro día, si mal no recuerdo, también hubo el propósito de enmendar la parte del Código Civil que se refiere a la limitación de bienes gananciales, la parte del Código Civil que trata del consentimiento que debe dar la mujer al marido, cuando el marido enajena, pignora, traspasa o vende propiedades de los bienes gananciales. ¿Qué necesidad tenemos de enmendar estas leyes, como ya dije ayer, cuando ya se ha nombrado un Comité Codificador? Sr. CUENCO. ¿Señor Presidente, deseo saber si el Caballero por Manila está hablando sobre el Código Civil, o sobre el presente proyecto de ley? s·r. MENDOZA. El Caballero por Cebú no ha sido reconocido por la Mesa, y por lo tanto está fuera de orden. El PRESIDENTE. Puede proseguir el Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que se debe dejar al Comité Codificador que diga su última palabra con respecto a las leyes que se han encomendado a dicho Comité para su estudio y recomendación. Concretándome al asunto que estamos aquí discutiendo, yo llamo la atención de los Caballeros que integran esta Cámara a la ley de la Comisión Civil No. 519 que dice lo que sigue: Ley definiendo la vagancia e imponiendo su castigo. E'n esta ley que está estudiada con la debida circunspección, veremos que está bien castigada la prostitución, y por consiguiente no hace falta una nueva ley. ¿Qué necesidad hay que exista esta ley y de que perdamos el tiempo en discutirla? Con respecto al hecho de que debemos definir la prostitución, todos saben que existe una ley de la Comisión Civil sobre el particular. ¿Para qué vamos a enmendar dicha ley si realmente no lo necesita el país? Además, se ha convocado esta sesión especial no para que legislemos sobre la prostitución, sobre cosas baladíes, innecesarias e insignificantes. Por lo que yo veo, hay aquí manía de corregir todas las leyes habidas y por haber, sin importarnos las consecuencias desastrosas que puedan causar a las rele~iones familiares y a los ciudadanos. Señores, toda la afición es redactar bilis y más bilis, llenar con nombres de los Representantes los records de la Cámara, para poder decir después : he presentado tantos proyectos, he corregido todos los códigos habidos y por haber. Y no obstante la derogación de estas leyes, no habremos hecho nada beneficioso para la comunidad, sino que habremos causado des1923-SESióN 3." DIARIO DE SESIONES 1587 trozos y acarreado consecuencias lamentables, no solamente en las relaciones familiares, sino también en las relaciones de los ciudadanos filipinos en general. EL SR. BR!ONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿Por qué cree Su Señoría que el proyecto de ley va a causar destrozos en las instituciones familiares? Sr. MENDOZA. Su Señoría no me habrá entendido bien lo que dije. Yo quería decir que con la derogación de la mayor parte de las leyes se puede causar, desde luego, un desorden en las familias, sobre todo en la ley referente a bienes gananciales. Sr. BR!ONES. Creo que eso es inmaterial. Yo me refiero a este proyecto de ley, no me refiero a la ley de bienes gananciales. Quisiera preguntar si este proyecto de ley ha de causar destrozos en las instituciones familiares. Sr. MENDOZA. Yo no he dicho semejante barbaridad. Yo he dicho que con las otras leyes que se han venido aprobando, se podrían causar destrozos en las instituciones familiares, como la ley sobre bienes gananciales, donde se requiere el consentimiento de la mujer para el caso que el hombre quiera enajenar, vender, o traspasar ciertas propiedades. Pero tratando del proyecto que estamos discutiendo, ahora, digo que este es un proyecto completamente innecesario. Sr. BRIONES. ¿Sabe Su Señoría si el presente proyecto de ley no impone más penas que esa ley de la Comisión Civil que ha citado Su Señoría? Sr. MENDOZA. La pena que impone la ordenanza de la ciudad de Manila, si mal no recuerdo, no excederá de 'P200 de multa y tres meses de prisión, y en cambio, según esta ley, se imponen varias penas ... Sr. CUENCO. Para una aclaración, Caballero por Manila. Es para advertirle que los artículos 5, 6 y 7 han sido enmendados por el Comité de Revisión de Leyes, y dichas enmiendas se han repartido ayer y anteayer. Sr. MENDOZA. ¿De tal manera que la enmienda consiste en que los infractores serán castigados Cf'n prisión menor de un año, según esta enmienda? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y la otra enmienda al artículo sexto consiste en un año? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) En la Ley No. 519, llamo la atención de los Caballeros de esta Cámara hacia el hecho de que la prostitución se castiga, una vez obtenida la declaración de culpable, con una multa que no exceda de $100 y con prisión que no exceda de un año y un día o ambas penas, de tal suerte que en realidad es mayor la penalidad que impone este artículo, con la única diferencia de que ahora los .Caballeros que patrocinan el proyecto lo han enmendado en el sentido de que debe imponerse una prisión no menor de dos meses ni mayor de un año. Por todas las consideraciones expuestas, yo creo sinceramente que no hace falta que se enmiende esta ley, y yo creo que nuestra atención debe dedicarse a la discusión de otros proyectos más importantes que aparecen en el mensaje del Gobernador General. Por tal motivo, pido que se rechace el proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: si bien es verdad que la hora es demasiado intempestiva para que yo consuma mi turno, sin embargo, no quisiera desaprovechar esta ocasión que la Mesa me ha otorgado. Desde luego anuncio que mi turno no será tan breve como yo quisiera, y anticipo a los miembros de esta Cámara que tengan la paciencia de oirme por algunos minutos. Aparte de las consideraciones presentadas por el digno Representante por el Sur de Manila, Sr. Mendoza, de que este proyecto de ley es del todo innecesario, yo tengo otras consideraciones que presentar a esta Cámara, consideraciones que afectan al orden fisiológico, al orden social, al orden moral y al orden profiláctico. Y o quisiera empezar, señor Presidente, por el orden fisiológico. Los miembros de esta Cámara deben tener en cuenta que la prostitución ha existido desde los tiempos de Roma y de Grecia, cuando estaban en su esplendor estas dos naciones. Desde entonces se ha pensado en legislar, en reguJar la prostitución, pero desde aqueUos tiempos remotos hasta la fecha la prostitución se ha considerado siempre como un mal necesario en cualquier país. Toda legislación ha sido una legislación de forma, porque en la práctica sus efectos no se han hecho sentir y cuanto más se ha combatido la prostitución más se ha recrudecido y más daños ha causado a la sociedad la prostitución clandestina. Dignísimos miembros de esta Cámara, con el proyecto de ley que nosotros discutimos, conseguiremos que se suprima la prostitución pública, pero de ninguna manera la prostitución cla11destina, que es Ja más pe1588 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, ligros8' de las prostituciones, tanto en el orden profiláctico como en el orden social y moral, pues no hay ninguna ley que pueda prohibir la. La naturaleza del hombre, todos sabemos, no puede prescindir de las relaciones sexuales. Aparte modestias, Caballeros de esta Cámara, fuera hipocresías; todo argumento que se aduzca para combatir la prostitución pública, no tiene por base más que la hipocresía que ahora se cierne en el ambiente de esta Cámara. Sr. CAMACHO. Desearía saber si el Caballero por Pampanga es partidario de la prostitución pública. Sr. MANAPAT. Dignísirnos compañeros; yo que nunca puedo cobijarme bajo el velo de la hipocresía, no tengo inconveniente en afirmar aquí que soy partidario de la prostitución pública. Sostengo que no debemos legislar en esta forma, sino que debemos tolerarla como se tolera en todas partes, pero que sea una prostitución pública debidlimente reglamentada, regulada y supervisada, y que se le rodee de las debidas garantías, para que no se propaguen las enfermedades venéreas y las malas costumbres. La naturaleza humana, como he dicho, impele al hombre a buscar en cierto período de tiempo, o de vez en cuando, las relaciones sexuales. Hay que ser franco, no tengo inconveniente en arrostrar toda critica que se me haga. El hombre .Jlega a la pubertad a los catorce años y aún menos de esa edad, en los países tropicales como el nuestro, y el hombre no siempre está en condiciones de sostener una familia a esa edad, ni aún de soportar la carga de una mujer siquiera. Pero nosotros no podernos someter la naturaleza a nuestras leyes y las exigencias de la naturaleza humana están por encima del hombre. En ese período de la vida, cuando todo es vigor y energía, viene a despertarse ese apetido sexual. ¿Quieren mis queridos compañeros que a esta edad temprana, los jóvenes se entreguen unos a otros y tengamos en las escuelas públicas, esas relaciones ilícitas entre alumnos? Prescindiendo de los miembros nacionales de la comunidad, sabemos que Manila y no solamente Manila, sino otras ciudades, son puertos de altura a don.de llegan extranjeros que han estado viajando varios meses y que la brisa del mar les ha inyectado más savia de vida y al llegar a un puerto, lo primero que buscan es una mujer con quien expansionarse, y no digo más, porque sería ofender el decoro de la Cámara. A esos caballeros, a esos extranjeros advenedizos aquí, contra los cuales no tenemos leyes para prohibirles su entrada, y que una vez desembarcados buscan un lugar donde puedan desbagarse, ¿qué vamos a decirles? ¿Vamos a consentir que anden vagando por las calles de la ciudad, vamos a consentir que esos caballeros se internen en parajes oscuros con peligro de la mora .. lidad pública, del bienestar de la familia y de la tranquilidad del hogar? Señor Presidente, fisiológicamente discutida la cuestión, yo no veo por qué hemos de aprobar la ley que prohibe terminantemente la prostitución. Lo mejor sería, señor Presidente, respetar la actual Ley No. 519 que persigue y castiga la vagancia y la prostitución clandestina, pero que no habla nada respecto a la prostitución pública. Lo que debemos hacer, compañeros de la Cámara, es permitir que nuestros municipios, nuestras ciudades, motu propio, por propia iniciativa, según su grado y sentido de responsabilidad, regulen la prostitución y reglamenten el establecimiento de casas públicas. No es ningún desdoro, no es ningún deshonor para ningún país que existan casas públicas de prostitución. No solamente tenemos el vecino Japón, sino que tenemos a las naciones de Europa que no son tan hipócritas como algunos estados y naciones del otro lado del Pacífico, que tienen sus instituciones públicas llamadas casas de placer. Esas naciones no pueden ser tildadas de inmorales, no pueden ser tildadas de retrógradas. ¿Qué es lo que se pretende con la propuesta legislación? ¿Proclamar a la faz del mundo que Filipinas es un IDO· delo de moralidad? Eso es hipocresía y nada más que hipocresía. Aún más, si nosotros legislamos sobre la prostitución, diríase que en Filipinas la prostitución está demasiado arraigada y se le consideraría al pueblo filipino como un pueblo inmoral, y por eso, esta Cámara ha sentido la necesidad de legislar sobre la materia. Quisiera saber de los dignisimos miembros de esta Cámara a qué recurso va a acudir el hombre que se siente tentado por el apetito carnal, el hombre soltero que no cuenta con su cara mitad. ¿Quieren los dignísimos miembros de esta Cámara que ese individuo acuda a vicios ocultos, que son peores? Siguiendo la cuestión desde el punto de vista fisiológico, no tendría bastante tiempo para consumir mi turno. Solamente considerando este punto necesitaría media hora más; pero en gracia a la brevedad del tiempo, yo quisiera pasar a otro orden de consideraciones. Aquí todo lo que se ha alegado es la cuestión social. ¿Creen los Caballeros de esta Cámara que socialmente hablando, estaríamos mejor en Filipinas con una ley que prohiba terminantemente el establecimiento de casas de placer? Éste es un asunto muy debatible, y no soy ninguna autoridad para emitir una opinión; pero me remito al resumen de las discusiones sostenidas en el Colegio MédicoFarmacéutico durante las audiencias públicas sobre la materia. El Consejo de Higiene que ha convocado aquellas audiencias, y al hablar de este Consejo considero que es el más competente cuerpo cuando se trata de la salud p\Íbli~a. después de largas y 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1589 serenas discusiones no ha tenido más remedio que pronunciarse por la reapertura del barrio rojo de Manila. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria, al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MANAPAT. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Conoce Su Señoría los datos estadísticos sobre las enfermedades venéreas antes del cierre del barrio rojo y después de cerrado dicho barrio? Sr. MANAPAT. Aunque no fuera la regla, para conocimiento de los miembros de la Cámara hubiera yo querido aportar esos datos; pero el Comité es el que está mas llamado a recogerlos; sin embargo, en términos generales puedo decir a Su Señoría que esos datos estadísticos comparativos de los casos de enfermedades venéreas antes y después del cierre del barrio rojo, están a favor del que tiene el honor de hacer uso de la palabra ante esta Cámara. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MANAPAT. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Qué diría Su Señoría si este bill pasase al Comité de Sanidad? Sr. MANAPAT. Yo encuentro buena esa idea de transacción que sugiere el Caballero por Albay, de que este proyecto pase al Comité de Sanidad, ya que este Comité tiene mucho que ver en el asunto. El PRESIDENTE. ¿Está Su Señoría proponiendo una moción? Sr. MANAPAT. No, señor, estoy contestando a la pregunta del Caballero por Alba y. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MANAPAT. Sí, señor. Sr. CEA. ¿No cree Su Señoría que la propuesta legislación sobre la supresión de la prostitución ha sido siempre utópica? Sr. l\.IANAPAT. Estoy conforme con Su Señoría. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, con la venia del Caballero por Pampanga, yo propongo que se suspenda la sesión hasta esta tarde a las 4, reservándole al Caballero por Pampanga su turno. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se suspende la sesión hasta las 4 de esta tarde. Eran las 12.50 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.20 p. m. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: MANILA, febrei·o 16, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 16 de febrero de 1923 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 784, de la Cámara de Representantes titulado: "Ley que establece un impuesto del tanto por ciento sobre los negocios de los comerciantes, fabricantes y comisionistas, y para otros fines." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Guevara, Enage y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 146 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado, el Proyecto de Ley (C. R. No. 88, 6.• L. F.) del Representante Cuenco, titulado: "Ley sobre propiedad intelectual," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado mstrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea probado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 2, línea 10, entre las palabras "dramáticas" y "o" insértese la palabra MELODRAMÁTICAS. 2. En los mismos página y artículo, línea 12, insértense las palabras ILUSTRACIONES Y entre las palabras "grabados" y "las." · 3. En la página 2, articulo 4, línea 24, sustitúyase la palabra "treinta" por SESENTA. 4. En los mismos página y artículo, línea 25, entre las palabras "ejemplares" y ude," insértese lo siguiente: COMPLETOS DE LA MEJOR EDICIÓN. 5. En la página 4, artículo 5, línea 6, después de la palabra "diseño" póngase una coma (,) ; suprímase la palabra siguiente "o" y después de la palabra "dibujo" sustitúyase 1590 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, el punto y coma (;) por UNA COMA (,) y añádanse las palabras siguientes: o TRABAJO PLÁSTICO; 6. En los mismos página y artículo, línea 8, después de la palabra "Intelectual," bórrese el punto u(.)" y añádase lo siguiente: DE ACUERDO CON EL ARTfCULO ANTERIOR. 7. En la misma página, artículo 6, sustitúyase la palab1·a • 1treinta" por SESENTA, que aparece en la línea 9. 8. En los mismos página y artículo, suprímanse las palabras "podrá ser castigado con" que aparecen al final de la linea 12 y al comienzo de la 13, e insértese en su lugar las palabras ESTARÁ SUJETO A. 9. En los mismos página y artículo, suprímanse las palabras "Será responsable ·además por" que aparecen al final de la línea 13 y al comienzo de la 14, e insértese en su lugar lo siguiente: A PAGAR AL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 10. En los mismos página y artículo, línea 14, entre las palabras "precio" y "de," insértense las palabras AL DETALLE. 11. En la página 5, articulo 8, línea 16, sustítuyase la palabra "treinta" por la de SESENTA. 12. En los mismos página y artículo, línea 18, sustitúyase la palabra "treinta" por la de SESENTA. 13. En la página 13, articulo 37, suprímanse todas las palabras que aparecen en las líneas 17, 18 y 19, inclusive, e inserténse en su lugar lo siguiente: EN CASO DE INSOLVENCIA, EL CULPABLE SUFRIRÁ PRISIÓN SUBSIDIARIA QUE PODRÁ EXCEDER DE SEIS llESES EN LOS PRIMEROS CASOS Y DE UN MES EN EL ÚLTIMO. 14. En la misma página, articulo 38, línea 20, sustitúyase la palabra "quien" por las palabras EL QUE. 15. En los mismos página y a1tículo, suprímanse todas las palabras que aparecen en las líneas 23 y 24 e insértese en su lugar lo siguiente: NO EXCEDA DE MIL PESOS, y EN CASO DE INSOLVENCIA A SUFRIR LA PRISIÓN SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE QUE EN NING'ÓN CASO PODRÁ EXCEDER DE TRES MESES. 16. En la página 14, articulo 42, línea 21, sustitúyanse las palabras "esta demanda" por las palabras LA ACCIÓN. 17. En la página 15, artículo 44, línea 4, sustitúyase la palabra "ilicito" por la de ILEGAL. 18. En la página 16, suprímase todo el artículo 49, insertando en su lugar el siguiente: art. 40, LA ACCIÓN CRIMINAL QUE SE INSTITUYA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, DEBERÁ PRESENTARSE EN EL JUZGADO EN QUE SE HALLE DOMICILIADO EL ACUSADO. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JES'ÓS CUENCO Presidente del Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORHE DE COMIT.f: NO. 147 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 709, 6.• L. F.) preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que establece una forma de gobiernos para ciudades," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, tal como ha sido corregido y reformado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 71 Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 148 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 186, 6." L. F.) del Senador Enage, titulado: 11Ley que apropia la cantidad de dos millones doscientos cuatro mil pesos para la terminación de un edificio para el uso de la Legislatura," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea,aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente del Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 149 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado, los Proyectos de Ley (C. R. No. 79, 6.• L. F.) de los Representantes Sison, Llamas, Espíritu, Avelino, Confesor, Manikis, Pascual, Luna, Padilla, Dizon, Ancheta y Campos, titulado: "Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro del Código Administrativo creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la Policía Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse, y para otros fines," (C. R. No. 89, 6." L. F.) del Representante Sotto, titulado: "Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, haciendo más eficaces las disposiciones de los mismos y provee a otros fines" y (C. R. No. 112, 6! L. F.) de los Representantes Ortiz y Ca macho, titulado: "Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro del Código Administrativo creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la Policía Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse, y para otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1591 instrucciones de devo1ver informado a la Cámara dichos proyectos de ley con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 79 sea aprobado sin mienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS P1·esidente del Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 150 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 146, G." L. F.) del Senador Fonacier, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos seis titulada 'Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucción de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el artículo l.º del proyecto. 2. En la página 2, línea 23, cámbiese el artículo 2 por articulo 1, y en la página 3 suprímase el último párrafo de dicho articulo desde la línea 17 al 23, inclusive. 3. Suprimase el artículo 3 del proyecto e insértese en su lugar un artículo que será denominado artículo 2 del proyecto y que se lea como sigue: "ART. 2. Pon LA PRESENTE SE CREA UN NUEVO ARTÍCULO DESPUÉS DEL ARTÍCULO ONCE DE LA MISMA LEY QUE SE DENOMINARÁ ARTfCULO DOCE, EL CUAL SE LEERÁ COMO SIGUE: "'ART. 12. SERÁ ILEGAL PARA CUALQUIERA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE TRATE DE ABRIR 0 ESTABLECER 0 QUE ACTUALMENTE DIRIJA O ADMINISTRE UNA ESCUELA O COLEGIO, PUBLICAR, MANIFESTAR O HACER CONSTAR DE ALGUNA MANERA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE (J) QUE HA PEDIDO AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ABRIR LA ESCUELA O COLEGIO, CUANDO EN REALIDAD NO LO HA HECHO; ( 2) QUE ESTÁ AUTORIZADO DEBIDAMENTE PARA ABRIR O MANTENER DICHA ESC.UELA O COLEGIO CUANDO EN REALIDAD NO LO ESTÁ; (3) QUE ESTÁ DEBIDAMENTE RECONOCIDO CUANDO NO LO ESTÁ 0 ( 4) QUE CONTINÚA OSTENTANDO EL RECONOCIMIENTO CUANDO ÉSTE HAYA SIDO RETIRADO O REVOCADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LA INntACCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PROVISIONES DE ESTE ARTÍCULO SERÁ CASTIGADA CON UNA MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS O CON PRISIÓN QUE NO EXCEDA DE SEIS MESES, O CON AMBAS PENAS A DISCRECIÓN DEL JUZGADO. ENTENDIÉNDOSE, QUE EN CASO DE CORPORACIONES EL PRESIDENTE ADMINISTRADOR O DIRECTOR DE LA MISMA SERÁ LA PERSON¡ RESPONSABI.E DE LOS D'EC'rOS ílE ESTE ARTÍCULO' " Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJO LABRADOR Presidente, Comité de Instrucción Pública, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE PROSTITUCIÓN Está en orden la continuación de la discusión del asunto pendiente. Estaba en el uso de la palabra el Caballero por Pampanga, Sr. Manapat. El Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.) actuará como Speaker pro tempore. (E! Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva (R.).) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. EL SR. MANAPAT CONTINÚA SU DISCURSO Sr. MANAPAT. Señor Presidente, si mal no recuerdo, había quedado en desarrollar la cuestión que aquí se debate desde el punto de vista social. Una de las razones más fuertes alegadas por los partidarios de la abolición de la prostitución pública es que ésta, que se considera como un mal necesario, y que realmente es un mal necesario, causa grandes trastornos en la sociedad. Señor Presidente, si he de aducir mis argumentos propios para demostrar que el reverso de lo sostenido por los sostenedores de este proyecto de ley, no sería de peores resultados para la comunidad, no me bastaría todo el tiempo que queda de la sesión de esta tarde, para concluir mi turno. No soy ninguna autoridad en la materia, y por lo tanto prefiriría acotar aquí algunas citas, algunos argumentos sustentados por aquellos patrocinadores de la prostitución pública debidamente reglamentada. Pero antes de entrar en estas citas, permitidme mis queridos compañeros aportar aqui, como uno de mi.s argumentos, que la misma Asociación de Damas Filipinas, cuyas delegadas se reunieron no hace muchos días en convención magna en esta capital para tratar de muchas cuestiones sociales importantes, y de entre ellas ha sido objeto de un debate caluroso la cuestión que precisamente ahora estamos discutiendo. Y parece mentira que la gran mayoría de las delegadas presentes en la convención, la gran mayoría, si no todas las damas casadas, han abogado por la prostitución debidamente reglamentada. Sentimentalismos se aducen como argumentos en contra; pero nuestras mujeres, nuestras esposas, en esta .ocasión, han demostrado un sentido práctico, una responsabilidad bien definida, cuando discutieron la cuestión que ahora es objeto de deliberación en esta Cámara. Ha habido verdaderamente disidencias y no llegaron a un acuerdo, pero la disidencia no partió precisamente del grupo de las casadas, sino del grupo de las solteras. Sin restar el minimum de peso a los argumentos aducidos por el grupo de solteras, yo creo 1592 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, que se puede decir que la conclusión a que ha llegado el grupo de casadas debe merecer mayor consideración, porque las casadas tienen más experiencia que las solteras. Ahora voy a presentar algunas citas. El Dr. Juan A. Rodríguez, de Uruguay, dice que la ureglamentación de las meretrices en esta república data desde 1906, dependiendo el servicio del Consejo Nacional de Higiene, limitándose la intervención policíaca únicamente para cuando las prostitutas no cumplen con el reglamento vigente." El Doctor Rodríguez se felicita de que los uruguayos se vean libres de los ••furibundos abolicionistas que tanto mal han causado, y opina que transcurrirán muchos años antes de que los dirigentes de la campaña profiláctica contra las enfermedades venéreas dejen de ser reglamentaristas, puesto que fa práctica continua durante catorce años les ha dado resultados sorprendentes en dicho respecto." Según el Doctor Coni, Uruguay ocupa el primer puesto en la América latina con respecto a la lucha contra la tuberculosis, el alcoholismo y las enfermedades venéreas. Este autor "anatematiza los vocablos 'secretas' y 'vergonzantes' de antiguo aplicados a las enfermedades venéreas, pues no admite que la sífilis (al igual que la gonococcia) se rodee de misterio para ser explicada, porque lejos de ser un anatema de vergüenza y de oprobio, cree en verdad que constituye simplemente una enorme desgracia, digna, por lo demás, de inspirar compasión y perdón. Es indispensable, añade, desterrar una vez por todas el hermetismo, la hipocresía y el falso pudor en que se la ha mantenido y considerado"; y opina que 'la palabra sífilis es la que debe perpetuarse (en lugar de los falsos conceptos vulgares y aun técnicos, como avariosis) haciéndola familiar al pueblo como las demás enfermedades contagiosas comunes.'" Estoy acotando lo más importante para la información de mis compañeros. "Durante los cuarenta últimos años las autoridades municipales inspirándose en criterios falsos (con reglamentaciones absurdas, persecuciones injustas y desatinadas, incluso el querer obtener rentas de la prostitución mediante patentes, visitas sanitarias, etc.) sólo han favorecido la prostitución clandestina. Se lamenta de lo ocurrido, aunque lo atribuye al falso concepto en que se ha tenido a la prostitución y a la prostituta, pues siendo aquella como es un mal social inevitable, resulta absurdo perseguirla en la forma en que se ha hecho; y la meretriz, como ser desgraciado, cual el que más, debe inspirar lástima y no repulsión, debe tenderse la mano a la mujer caída en la abyección y procurarse su regeneración, especialmente las nuevamente iniciadas, y evitar que las incorregibles dañen lo menos posible a la sociedad." Ahora, señor Presidente, siquiera de paso vamos a considerar la cuestión desde el punto de vista religioso, ya que argumentos de esta naturaleza se han aducido en contra de la prostitución. Deben saber mis queridos compañeros de esta Cámara, que la prostitución mejor reglamentada existe precisamente en la capital del mundo católico, que es Roma. Y la mística Inglaterra, si bien es verdad que castiga la prostitución en sus leyes, sin embargo no consiguió abolirla. Voy a leer un párrafo que habla de Inglaterra. El mismo autor ya mencionado, trae a colación las palabras del famoso profesor Fournier, que dice : "la opinión pública está enérgicamente solicitada para abolir toda vigilancia médica de la prostitución, pues una sociedad poderosa, llamada Federación Abolicionista, nacida en la púdica Inglaterra, de misticismo protestante, considera la sifilis y las afecciones venéreas como otros tantos saludables presentes de la Providencia para castigar la carne lujuriosa, para oponer freno a la depravación de las costumbres y para asegurar la salvación de las almas en el otro mundo. Contamos con el buen sentido para resistir a semejantes doctrinas, cuyos resultados serán duplicar el peligro venéreo." Voy a citar lo que dice el Doctor Plamberg, quien afirma lo siguiente: "la sífilis se presenta de un modo más grave en la Gran Bretaña que en el Continente, razón por la que en Bruselas se llama sífilis inglesa a la forma grave de la sífilis." Señor Presidente, los argumentos a base de religiosidad, si bien es verdad que tienen peso, no deben ser los argumentos que deben prevalecer en un país como ésta donde se ha proclamado la libertad de cultos, donde no se enseña la religión en sus escuelas. Señor Presidente, pasemos a considerar la cuestión desde el punto de vista profiláctico. Este mal social de la prostitución pública debidamente reglamentada se ha considerado como una medida de prevención contra la propagación de enfermedades vénereas. Abolirla del todo no se puede, porque si nosotros podemos abolir el establecimiento de casas públicas, en cambio, la prostitución clandestina no puede ser suprimida por ninguna ley u ordenanza. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MANAPAT. Sí, señor. Sr. AVELINO. Tengo entendido que en América está prohibida la prostitución. ¿No cree Su Seño1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1593 ría que esta medida debe implantarse también aquí en Filipinas? Sr. MANAPAT. ¿De manera que Su Señoría quiere seguir la teoría de que lo que se hace en América debe también hacerse aquí? Sr. AVELINO. Lo que digo es que siendo una medida buena, debe implantarse en Filipinas. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría ha comprobado que ésta es una medida buena? Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que la implantación del barrio rojo o la permisión de la prostitución en un país puede hacer que cunda el ejemplo en otras mujeres que no pueden vivir por sí solas? Sr. MANAPAT. Su Señoría debe tener en cuenta que el mayor peligro está precisamente en esas mujeres que deambulan por esos parques, por esas callejuelas y paseos públicos, porque esas pueden dar mal ejemplo; pero las mujeres que por su propia voluntad se entregan a ese mal, viviendo encerradas y sujetas a ciertos reglamentos, yo creo que no pueden dar mal ejemplo. Sr. A VELINO. Y o creo que dada la crisis actual debemos prohibir la prostitución para evitar que nuestras mujeres, débiles por si, por su naturaleza, acudan a esos sitios insanos. Sr. MANAPAT. Su Señoría debe tener en cuenta que lo que se debe hacer es propulsar la moral de la sociedad. Esta es la mejor medida y no precisamente prohibir la prostitución que viene a ser como la válvula de seguridad, la válvula de protección y la válvula de escape. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que permitiendo la prostitución implícitamente fomentamos la misma? Sr. MANAPAT. Eso es muy discutible, Caballero por Sámar. Su Señoría podrá apreciar durante el curso de mi peroración si tengo o no razón. EL SR. BOYLES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BoYLES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MANAPAT. Sí, señor. Sr. BOYLES. Parece que el Representante por Pampanga había dicho que en la capital del mundo católico existe la prostitución. Sr. MANAPAT. Debidamente reglamentada y se puede presentar como modelo. Sr. BOYLES. ¿Y viene a ser una organización oficial? Sr. MANAPAT. Organización en el sentido de que está capitalizada por el Gobierno con participación en los beneficios, no, señor. Sr. BOYLES. ¿Quiere Su Señoría decir que la institución está consentida? Sr. MANAPAT. Le voy a citar la palabra, tolerada. Sr. BOYLES. ¿Está tolerada por el Gobierno o por el papado? Sr. MANAPAT. Su Señoría debe tener en cuenta que el Papa no gobierna politicamente en Roma, de manera que su pregunta huelga. Su Señoría misma puede contestarla. Sr. BOYLES. Pero el Papa, aunque es verdad que no gobierna, sin embargo, ejerce una decisiva influencia en el mundo católico. Sr. MANAPAT. Es verdad. (P1"osiguiendo.) Ya que se ha mencionado la prostitución en los Estados Unidos, acotaré ahora una cita referente a la misma. El mismo autor ya mencionado aquí, acota de paso pánafos del libro del Dr. J. H. Stokes acerca del problema de la sífilis, quien afirma que los Estados Unidos de América están probablemente más atrás que cualquiera nación del mundo en sus esfuerzos contra las enfermedades venéreas como problema nocional. De modo que América no se puede considerar como modelo en sus instituciones en todo y por todo, para que imitemos y traslademos al lienzo filipino todo lo que se encuentra en el lienzo americano. Señor Presidente, más citas leeré acerca de los métodos profilácticos contra las enfermedades venéreas y como medida contra la prostitución. El mismo autor, refiriéndose a Argentina, dice: "lnicióse la lucha contra las enfermedades venéreas por la Sociedad Argentina de Profilaxis Sanitaria y Moral fundada por el A. el 8 de febrero de 1907, calcada en su congénere fundada en París por Fournier. Vivió sólo tres meses por falta del concurso oficial e indiferencia del público. Aunque su labor no fué provechosa, puso en juego multitud de procedimientos tendentes a la finalidad para que fué creada y logró el concurso de médicos y entidades que hubieran realizado un trabajo y conseguido un éxito sorprendente si no hubiese finiquitado antes de tiempo. Entre los trabajos emprendidos figuró el estudio serio del problema de la prostitución, demostrando que si la vigilancia sanitaria del vicio no dió los resultados apetecibles, fué debido a las medidas inconsultas y arbitrarias, a las persecusiones tenaces e injustificadas y a la serie de explotaciones inconfesables que se hicieron entonces." Señor Presidente, el párrafo que acabo de acotar es fuente de inspiración y de lección para nosotros. Lo que ha pasadO en Argentina con las medidas severas adoptadas para suprimir la prostitución, si las adoptáramos aquí, nos llevarían al mismo resultado. Siguiendo con mis acotaciones, el autor dice: (Para abreviar, leeré ya casi al final.) "El sistema abo1594 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, licionista de la nueva organización no ha dado los resultados que sus autores esperaban alcanzar,' siendo un hecho comprobado el aumento sensible de la blenorragia y sífilis entre los bonaerenses." Reforzando estos puntos de vista sustentados por el que aquí tiene el honor de dirigir la palabra, voy a acudir a otra cita: "Cuando se trata vanamente de combatir entre las tropas americanas en Francia el desarrollo de las afecciones venéreas por la represión de la prostitución femenina y la prohibición a los soldados de las casas de tolerancia establecidas en ciertas calles y determinados hoteles, corno tampoco se consiguió por las medidas de higiene social y profilácticas, pensóse entonces en la organización de estaciones de profilaxia, con tan buen éxito que hubo necesidad, de multiplicar su número, a tanto que en marzo de 1919 existían 72 para el sólo distrito de París, que distribuyeron 5,000 tratamientos por término medio. Y debido a tal organización, la cifra anual de enfermedades venéreas del contiIÍgente americano en dicho distrito disminuyó de 313.5 por mil a 113.6 por mil al principio, y después a 94.6 por mil." Se deduce de esto que aún los mismos americanos, estando en Francia las tropas americanas, se vieron obligados a convencerse de su impotencia para prevenir la prostitución. Ahora, señor Presidente, se ha demostrado hasta la evidencia, con claridad meridiana, que todas las medidas adoptadas para suprimir del todo la prostitución han sido inútiles. Vamos a considerar, señor Presidente, la misma cuestión desde un punto de vista general. Esta mañana, debido a la premura del tiempo, cuando yo desarrollé la cuestión desde el punto de vista fisiológico, se me han pasado de la memoria algunos conceptos y algunos principios enunciados por autoridades en la materia. El Dr. Sixto de los Angeles, profesor y jefe del departamento de médicina legal, economía y ética médica de la Universidad de Filipnas, en la sesión pública celebrada en el Colegio Médico-Farmacéutico, cuando el Consejo de Higiene llamó en audiencia pública a todos los interesados en la materia, pronunció un discurso sustancioso, luminoso, cuyas conclusiones tienden a la reapertura del barrio rojo. Este eminente médico, en uno de los párrafos de su discurso, con una gran propiedad, con un verdadero sentido práctico, con la maestría que le caracteriza, dij o: '•La ley del instinto sexual tiene su fundamento y razón de ser en una ley eterna universal, natural, que es esencial para la perpetuación del género humano. De aquí que no puede existir ningún poder igualmente humano que lo anule. Toda tentativa de suprimirlo, es y sería abiertamente anti-natural." Aquí, señor Presidente, en su discurso el autor ha considerado la prostitución como un mal que no debe abolirse, porque no se puede, y sin embargo, debe reglamentarse. A la verdad, discutida la cuestión imparcialmente, todo se reduce a esto: ¿Debe y puede abolirse la prostitución? Despejada esta incógnita, contestada esta pregunta, toda discusión huelga. Porque si nosotros sostenemos que no debe ni puede abolirse la prostitución, no hay más remedio que reglamentarla. Pero, señor Presidente, en el proyecto de ley que se ha sometido a esta Cámara, se trata, no de reglamentarla, no de tolerarla ni de regularla, se trata de suprimir la prostitución pública, y ¡pásmense Uds. Caballeros de esta Cámara ! yo no recuerdo que haya alguna provisión en este proyecto que incluye también la prostitución clandestina. ¿Por qué? porque como ya he dicho, no hay ninguna fuerza humana, ninguna ley que pueda abolir, que pueda suprimir la prostitución clandestina, y si nosotros legislamos suprimiendo la prostitución pública reglamentada, no haríamos más que favorecer el florecimiento de la prostitución clandestina. Después de la supresión del barrio rojo, yo tengo estadísticas, señor Presidente, que acabo de obtener esta tarde, y la pregunta que me dirigió el Caballero por Pampanga, Sr. Valdés Liongson, que ha sido contestada de una manera vaga y general, puedo ahora contestarla aportando estos datos estadísticos. Después de la supresión del llamado barrio rojo, señor Presidente, los casos de enfermedades venéreas se han multiplicado. Los datos estadísticos que aquí traigo y voy a presentar a la consideración de esta Cámara, son solamente los datos estadísticos que se refieren a los enfermos tratados en la clínica del Hospital de San Lázaro, con exclusión de los enfermos tratados en las clínicas particulares, cuyas estadísticas, si se sumaran a ésta, nos traerían un colosal incremento de enfermedades venéreas después de la supresión del barrio rojo de Manila. Esta estadística que yo traigo, dice lo siguiente: "En 1918, durante los últimos tres meses de este año, se registraron 40 enfermos que fueron tratados en la clínica de San Lázaro. En 1919, completos los 12 meses, ascendieron a 103. En 1920 llegaron a 264, y solamente durante el mes de enero de 1921, ya había 47 casos registrados." Esto, señores, son números que no pueden mentir, y como ya he dicho, si se añadiese a esta estadística del Hospital de San Lázaro, las estadísticas de los hospitales privados de Manila y provincias, descubriríamos un incremento pasmoso de las enfermedades venéreas en estas Islas. Hay una estadística que si yo fuese un miembro respetable de la mayoría y pudiera tener acceso a todos los departamentos del Gobierno, hay una estadística, repito, que podría traer aquí ; pero siendo un miembro de la minoría, sería un poco difícil que _19_2a-~s_E_sr_oN~3·-·~~~º-IA~_R_I_O~D_E~_S_E_S_I_O __ N~E~S:....._~~~~___:1595 consiga esos datos. Señor Presidente, tengo informes confidenciales de que después del cierre del barrio rojo, la venta de específicos y de productos farmacéuticos que tienen por objeto evitar la concepción o provocar el aborto, así como los específicos para las enfermedades venéreas, se han aumentado de un modo considerable. De entre los compañeros de esta Cámara, tenemos a un digno miembro de la clase farmacéutica que no me va a desmentir. Si pudiéramos levantar una estadística del incremento de la venta de estos productos y específicos, sería una buena prueba más, un argumento contundente para demostrar el incremento a que ha llegado la propagación de las enfermedades venéreas en el país después de la supresión del barrio rojo. Ahora, señor Presidente, para no cansar la atención de esta Cámara, vamos a considerar los efectos desastrosos que traería consigo la aprobación de este proyecto de ley. Tendríamos que volver a considerar ciertqs argumentos ya aducidos aquí, presentados de otra manera, pero que en el fondo son los mismos, acerca de los efectos fisiológicos en el individuo, por no poder satisfacer un verdadero instinto de la naturaleza. No debe pasar desapercibido para los dignos miembros de esta Cámara que cuando el individuo no puede satisfacer una necesidad imperiosa de la especie, no solamente sufre perturbaciones físicas y mentales, sino también morales. ¿A qué consecuencia vamos a lanzar a los seres que por naturaleza y debido al clima tropical, tendrán necesidad de satisfacer el apetito carnal, no encontrando un sitio destinado exprofeso para ello? Sr. CUENCO. La hora reglamentaria del orador ya ha pasado. Sr. MANAPAT. Ruego a la Mesa que me deje terminar, comprometiéndome a no consumir más de tres o cuatro minutos, o a lo más cinco minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, puede el Caballero por Pampanga continuar. Sr. MANAPAT. (P1"osiguiendo.) Señor Presidente, como médico y aquí en esta Cámara tengo dignos compañeros en la profesión, no puedo negar los efectos desastrosos que en el organismo humano puede causar la falta de satisfacción del apetito carnal. Hay los vicios que se llaman onanismo, sodomía y otros vicios contra natura. Señor Presidente, ¿vamos a exponer a los jóvenes a contraer esos vicios? ¿Sabéis las consecuencias desastrosas que pueden causar en el organismo humano esos vicios? A tal grado llegan sus efectos, que producen hasta la enajenación mental inclusive. Señor Presidente, antes de terminar, permítame leer un párrafo muy jugoso y muy instr11ctivo. Dice un higienista español: "La prostitución ataviada con las modestas ¡¡alas de honestidad y de virtud sería más insinuante, penetrará más profundamente en el cuerpo social, minará más en lo íntimo de la familia, se inoculará más a mansalva en el seno de la población." Señor Presidente, el proyecto de ley no puede considerarse como uno de los proyectos donde entran en juego los intereses de partido. Yo no invoco aquí el patriotismo, sino el sentido de responsabilidad de mis compañeros. Señor Presidente, nosotros no perderíamos nada no aprobando este proyecto de ley; nosotros seguiríamos tal como estamos, Y quizás con las disposiciones de la Ley No. 519 y dejando al sentido de responsabilidad de nuestros municipios la redacción de ordenanzas municipales con la aprobación y sanción del Director de Sanidad para regular debidamente el establecimiento de las casas de prostitución pública limitada o consentida en ciertos y determinados lugares, llegaremos al desiderat1<m, objeto del presente proyecto de ley. Por estas consideraciones, pido que el proyecto de ley sea rechazado, o que el mismo pase al Comité de Sanidad para su debido estudio e informe ulterior. Sr. CUENCO. Presento la cuestión previa. Sr. PERFECTO. Voy a presentar algunas enmiendas. El PRESIDENTE. ¿ Insiste el Caballero por Cebú en la cuestión previa? Sr. CUENCO. Voy a retirarla para dar lugar a que el Caballero por Manila pueda presentar enmiendas. Sr. PASCUAL. Yo creo que la cuestión en orden es la moción del Caballero por Pampanga de que se endose este proyecto al Comité de Sanidad. Sr. CUENCO. El Comité se opone. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto pase al Comité de Sanidad. Los que estén conformes, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría.: No.) Rechazada. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 5, según quedó enmendado por el Comité, penúltima línea, suprímase la palabra "una." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En el artículo 6, enmendado por el Comité, penúltima línea, propongo que se suprima Ia 1596 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, palabra "una"; y en el mismo artículo, última línea, sustitúyase la palabra "dos" por 11seis" y las palabras .. un año" por "dos años." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la primera parte de la enmienda. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, retiro la última enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda aceptada por el Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En el artículo 1 del proyecto, línea 2, propongo que se suprima todo lo que aparece después del punto (.) hasta el final del artículo, línea 6. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. Sr. RAFÓLS. ¿En qué consiste la enmienda? El PRESIDENTE. El Caballero por Manila podrá explicar la enmienda. Sr. PERFECTO. Mi enmienda tiene por objeto suprimir la obligación que tiene la Oficina de Sanidad, el Fiscal General y el Fiscal de la Ciudad de emplear todos los medios posibles para suprimir la prostitución, porque creo que es innecesaria esa disposición, ya que estos funcionarios, por razón de sus cargos, tienen el deber de suprimir la prostitución. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Manila. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una niayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En el artículo 2, línea 8, entre las palabras ude" y "una," propongo que se inserten las siguientes: "un hombre o"; y en la línea 10, sustitúyanse las palabras "diferentes hombres," con las siguientes: "personas de distinto sexo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité prefiere dejar a la Cámara que resuelva. Sr. PERFECTO. Voy a explicar brevemente mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO. Señor Presidente, la enmienda consiste principalmente en suprimir las palabras "diferentes hombres," para ser sustituídas por "personas de distinto sexo." Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. PERFECTO. E's decir, que las relaciones sexuales se verifiquen con personas de diferente sexo, no como se exige en este artículo, con diferentes hombres. De acuerdo con esta definición del artículo 2, para que haya prostitución, es necesario que haya relación sexual con diferentes hombres. Si se sorprende un caso de prostituci.ón de un hombre solamente con una mujer, ya no podía ser castigado de acuerdo con este proyecto, porque no se podría probar que existe el elemento "diferentes hombres." De suerte que, de acuerdo con este proyecto, para que la prostitución pueda ser llamada tal, es preciso presentar pruebas de que la mujer ha tenido relaciones sexuales con diferentes hombres, con lo cual se díficulta la acción de la justicia para procesar a los que perpetran el delito. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿De suerte que, según la enmienda de Su Señoría, si un hombre tiene acceso carnal con una mujer y le hace un regalo, porque es su novia, la mujer, desde aquel momento se convierte en una prostituta, porque el acto ha sido mediante remuneración y ha habido acceso carnal? Sr. PERFECTO. No, señor; el objeto valioso o el dinero debe darse en consideración al coito y no como un regalo, es decir, una concesión de mera liberalidad. Sr. PONCE ENRILE. Voy a poner a Su Señoría otro caso. Supongamos que un hombre tiene una querida que le es muy fiel, y ese hombre le da una pensión mensual ; por el mero hecho de ser su que.. rida y por la consideración de la pensión, ¿esa mujer se consideraría ya como una prostituta? Sr. PERFECTO. Creo que no, porque no se podría definir por qué paga el hombre a su querida, si es por mantenerla o si es nada más que por loe accesos carnales que pudiera tener con ella. Sr. CUENCO. Que se vote la enmienda. Sr. PoNCE ENRILE. Renuncio a mi turno. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Sr. CUENCO. Presento la cuestión previa sobre el proyecto y sus enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto y sus enmiendas. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. 1923-SESION 3." DIARIO DE SESIONES 1597 Los que estén en favor de la cuestión previa, digan sí. (Una mayo1-ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que define la prostitución y la acción de prostituir, prohibiendo el sostenimiento de casas y medios para la prostitución y para prostituir, y que prescribe las penas correspondientes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 4 9 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una mino1·ía: No.) RESOLUCIÓN DE LA ROSA~ONFESOR Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se lea un proyecto de resolución presentado por el Representante Confesor y por mí que obra en la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución ordenando la investigación del incidente ocurrido entre el Honorable Speaker de la Cámara de Representantes y el Representante por Manila, Honorable Alfonso E. Mendoza. Sr. RAFÓLS. Propongo que pase al Comité correspondiente como lo prescribe el reglamento. Sr. DE LA ROSA. Pido que se lea toda la resolución. Sr. RAFÓLS. Solamente se puede leer el texto de una resolución mediante el consentimiento unánime de la Cámara. Los precedentes sobre la materia son infinitos. Ahora solamente se puede leer, como se ha hecho, el título, y mediante consentimiento unánime puede leerse todo el texto de la resolución, a lo cual yo me opongo. El PRESIDENTE. En vista de la oposición del Caballero por Cebú, se refiere el proyecto al Comité de Gobierno Interior. Sr. DE LA ROSA. Como se trata de un asunto bastante importante, yo pido el consentimiento unánime de la Cámara. Sr. RAFÓLS. He anunciado que no consiento. El PRESIDENTE. La Mesa no ha visto todo el cuerpo de la resolución y va a ver ahora qué contiene el proyecto, pues si envuelve alguna instrucción al Comité, la Mesa entiende que debe leerse la resolución. La Mesa quiere enterarse del texto de la ·resolución. Sr. RAFÓLS. Su Señoría ha resuelto •.. El PRESIDENTE. La Mesa apenas ha leído el título de la resolución. Sr. AVELINO. Para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa está estudiando la resolución. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, Su Señoría ha resuelto ya esta cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa ha leído solamente el título de la resolución. Sr. AVELINO. Para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa no reconoce a ningún Caballero. El proyecto de resolución contiene instrucciones al Comité que deben ser actuadas por la Cámara, porque envuelven una cuestión de privilegio. Sr. RAFóLs. Señor Presidente, ¿hay algún precedente de esta Cámara en el sentido de que el Presidente pueda por sí y ante sí hacer que se considere un proyecto de resolución? El PRESIDENTE. La Mesa no está dispuesta a entrar en discusión con Su Señoría. La Mesa se ha enterado del contenido del proyecto de resolución, Y como quiera que envuelve una cuestión de privilegio, la Mesa cree que debe ser sometida a la Cámara para su conocimiento. Sr. RAFÓLS. Pero la Mesa ya ha tomado acción sobre este proyecto de resolución. El PRESIDENTE. Ya he informado al Caballero por Cebú que la Mesa solamente había leído el título del proyecto de resolución y no el texto. Pero habiendo visto después que contiene una cuestión de privilegio, la Mesa cree que debe ser sometida a la Cámara. · Sr. RAFÓLS. Y o he presentado varios proyectos de resolución, en las cuales se daban instrucciones a la Cámara y al Comité correspondiente, y sin embargo, esta Cámara, resolviendo la cuestión, ha endosado dichas resoluciones a los Comités correspondientes. Si Su Señoría quiere puedo citar esas resoluciones. El PRESIDENTE. Este asunto envuelve una cuestión de privilegio y la Mesa entiende que procede la lectura del proyecto de resolución para su consideración. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. Creo que hemos terminado ya con respeeto al proyecto de resolución presentado por los Sres. De la Rosa y Confesor, pues la Mesa ha resuelto que dicho proyecto pase al Comité de Gobierno Interior. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Masbate, Sr. De la Rosa insiste en que se lea el texto de su resolución, porque envuelve una cuestión de privilegio? Sr. DE LA RosA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de resolución, 1598 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, INVESTIGACIÓN DEL INCIDENTE ENTRE EL HON. SPEAKER Y EL REPRESENTANTE MENDOZA El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCióN ORDENANDO LA INVESTIGACIÓN DEL INCIDENTE OCURRIDO ENTRE EL HONORABLE SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y EL REPRESENTANTE POR MANILA, HONORABLE ALFONSO E. MENDOZA. Pon CUANTO, el incidente que ocurrió esta mañana en el Salón de Sesiones de esta Cámara entre el Honorable Speaker de la misma y el Representante por Manila, Honorable Alfonso E. Mendoza, durante e inmediatamente después de la sesión de dicha Cámara, afecta seriamente a la dignidad y al decoro de esta Cámara; POR CUANTO, el buen nombre de esta Cámara, el de su Speaker y de sus miembros está envuelto en este asunto; Por tanto, Se resuelve, Que se instruya, como por la presente se instruye al Comité de Gobierno Interior de esta Cámara, para que inmediatamente proceda a investigar el mencionado incidente, y recomiende la acción que a su juicio deba tomarse para el mantenimiento de la dignidad, decoro y prestigio de esta Cámara y de todos y cada uno de sus miembros; Se resuelve, además, Que el Comité rinda inmediatamente· su informe con las oportunas recomendaciones. Adoptada, (Fdo.) P. DE LA RoSA Representante po1· Masbate (Fdo.) T. CONFESOR Representa:nte por Iloílo El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara dispuesta a despachar esta resolución a tenor de fa Regla XVIII que trata de la preferencia de las cuestiones de privilegio? UNA MAYOR!A. Sí. Sr. PON CE ENRJLE. Para una enmienda, señor Presidente. Que por el decoro también de esta Cámara, que se investigue también a los miembros de esta Cámara que no saben respetar sus deudas de honor y que no pagan sus deudas de ju ego. La ciudad entera de Manila está enterada de esto. El PRESIDENTE. Ése es un asunto que debe ser objeto de otro proyecto de resolución que Su Señoría puede presentar. Sr. RAFÓLS. Para una cuestión de orden. El Caballero por Cagayán ha presentado una enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Cagayán formula una propqsición distinta del proyecto que acaba de leerse. Los que estén en favor del proyecto de resolución, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. MOCIÓN SALAZAR Sr. SALAZAR. Señor Presidente, yo pido que los miembros del Comité de Gobierno Interior sean dispensados de permanecer en esta sesión para que puedan actuar como comité, en vista del proyecto de resolución que acaba de aprobarse. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se les dispense a los miembros del Comité de Gobierno Interior de permanecer en el salón durante esta sesión, para que puedan actuar como Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 776 de la Cámara. Léase el proyecto. COMPRA DE CIERTAS PARCELAS DE TERRENO SITUADAS FRENTE AL PALACIO DE MALACA!IANG El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 770 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Prnupueeto1] En la sesión del Consejo de Estado celebrada el 20 de enero de 1923 se decidió la compra, por el Gobierno de Filipinas, de ciertas parcelas de terreno situadas frente a1 Palacio de Malacañang, al otro lado del Río Pásig, con el fin de evitar la construcción de depósitos y bodegas en ellas y que continuaran sufriendo deterioro los alrededores del palacio del Jefe Ejecutivo. El Gobierno ha invertido re· cientemente una considerable cantidad de dinero en la construcción del nuevo edificio ejecutivo, y por esta razón ahora se considera necesario proteger dicha inversión. Esta inversión se considera buena, si se tiene en cuenta el lugar en que está situado el terreno que se desea comprar, circunstancia esta. que con seguridad aumentará el valor de la finca dentro de un año. El terreno que el Gobierno desea comprar tiene, según su dueño, una extensión total de 71,656.9 metros cuadrados. El Comité de Avalúo del Banco Postal de Ahorros ha informado que el precio razonable de la finca en su estado actual es de P6.46 el metro cuadrado, precio que en una oferta provisional hecha por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, ha sido aceptada por la Pacific Commercial Company, dueña de la finca. Sin embargo, la acep· tación es a condición de que un tercio del precio total de compra se pague al otorgarse la escritura de venta, una tercera Parte un año después, y el último tercio dos años después de la última fecha. Todos los pagos diferidos devengarán un interés de seis por ciento anual. El adjunto proyecto de ley se presenta con el objeto de llevar a efecto la referida intención del Gobierno. LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA COMPRAR CIERTAS PARCELAS DE TERRENO SITUADAS FRENTE AL PALACIO DE MALACAll'ANG, AL OTRO LADO DEL RIO PASIG, POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS Y CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cáma.ra. de Representamtes de Filipinas constituidos en Legisla.turo. y por autoridad de la misma deci-etan: .ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, ciertas parcelas de terreno designadas 1923-SESióN 3." DIARIO DE SESIONES 1599 como lote uno, manzana novecientos treinta y tres; lote uno y dos, manzana novecientos treinta y cuatro; lote, uno manzana novecientos treinta y cinco, y lote trece, manzana novecientos treinta y ocho, del Catastro de Manila, que, según se alega, contienen una superficie total de setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis metros y nueve decímetros cuadrados, poco más o menos, a un precio que no exceda de seis pesos y cuarenta y seis centavos por metro cuadrado. ART. 2. El precio de compra del terreno a que se refier~ el artículo anterior no excederá de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos tres pesos y cincuenta y siete centavos, y se pagará en tres partes iguales en la forma siguiente: (a) La primera parte se pagará al contado al otorgarse la escritura de venta; ( b) La segunda parte se pagará un año después; y (e) La tercera parte se pagará dos años después de la fecha del segundo pago. ART, 3. Todos los pagos diferidos devengarán un interés anual de seis por ciento. AnT. 4. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para aceptar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas la escritura o escrituras de cesión que sean necesarias para Ja ejecución de las precedentes disposiciones. ART. 5. Por Ja presente se destina, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados para otras atenciones, la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos tres pesos y cincuenta y siete centavos, la cual queda disponible de conformidad con las disposiciones del artículo dos. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALAS. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de ley es el Representante por la Provincia Montañosa, Sr. Aunario. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PERFECTO. Como quiera que en este proyecto de ley se trata de disponer canti<lades, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar este proyecto. El PRF.SIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Romblón, Sr. Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 6.31 p. m. (El Speaker pro ternpore, abandona la p1·enide11cia ocupándola el s,.. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.31 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por la Provincia Montañosa. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AUNARIO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, el proyecto de ley no tiene más objeto que autorizar al Gobernador General para comprar las parcelas de terreno que existen frente al Palacio de Malacañang. Actualmente, de esa parcela de terreno que comprende 71,656.9 metros cuadrados es poseedora la Pacific Commercial Co., y esta compañía tiene naturalmente el propósito de edificar en ese terreno bodegas y otros edificios de carácter comercial. Si la compañía realiza sus planes, el terreno citado cerca del Palacio de Malacañang, obtendría un gran valor comercial; pero al mismo tiempo quitaría mérito al sitio en que se halla instalado el Palacio del Jefe Ejecutivo de Filipinas. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. Sr. FELIPE. Para un turno en contra. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Su Señoría ha averiguado el costo original de esa parcela de terreno que se trata hoy de comprar por el Gobierno? Sr. AUNARIO. No, señor, pero el Gobierno designó al Comité de Tasación del Banco Postal de Ahorros para tasar el terreno ofrecido en venta a un precio razonable por metro cuadrado. Sr. RAFÓLS. ¿Pero el Comité de Presupuestos y Su Señoría como ponente de este proyecto de ley no han querido averiguar para informar a la Cámara, cuanto le ha costado a la Pacific Commercial Co. el metro cuadrado de esa parcela de terreno? Sr. AuNARIO. El Comité no ha creído necesario hacer esa investigación en vista del informe de uno de los organismos del Gobierno que ha hecho ese estudio. Sr. RAFÓLS. ¿Pero no hubiera sido mejor lo que yo digo, para que la Cámara pudiese calcular si el precio que se trata de pagar ahora por ese terreno es justificado? ¿No hubiera sido mejor, repito, que se nos hubiera informado cuanto le ha costado a la Pacific Commercial Co. esos terrenos? Sr. AUÑARIO. Según recomendación del Comité a que he hecho referencia, el precio razonable es 'PG.46 en sus actuales condiciones, por metro cuadrado. Sr. RAFÓLS. ¿Puede informarnos Su Señoría cuando hizo su avaluación el Banco Postal de Ahorros? Sr. AUNARIO. A raíz de la oferta hecha por la Pacific Commercial Co. para vender ese terreno. Sr. RAFÓLS. ¿Pero cuándo? 1600 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Sr. AUNARIO. Después del 20 de enero de 1923. Sr. RAFÓLS. ¿A qué fin se va a destinar ese terreno? ¿Solamente para servir de ornato o para que no moleste la vista o el sueño del Gobernador General, si se levantan en ese lugar algunos edificios o fábricas? Sr. AUNARIO. El Caballero por Cebú sabe que hay un plan de zonifioación de la ciudad de Manila y según ese plan la ciudad se va a convertir en zona residencial, industrial y comercial. El Palacio de Malacañang está establecido dentro de la zona residencial y si no se adquiere ese terreno, el Gobierno no puede impedir que se levanten en ese sitio fábricas o talleres. Sr. RAFÓLS. ¿Cómo está clasificada esa parte que se trata de comprar, como zona residencial? Sr. AUNARIO. Tengo entendido que está clasificada como zona residencial. Sr. RAFÓLS. Si está clasificada como zona residencial, ¿qué miedo habría en que tarde o temprano no se levanten allí casas solamente? Sr. AUNARIO. Mientras no se apruebe ese plan, el Gobierno no tiene derecho a impedir la construcción de fábricas o bodegas. Sr. RAFÓLS. Entonces ¿por qué no se aprueba ese plan para impedir que la Pacific pueda levantar bodegas evitando de esta manera que el Gobierno invierta esos 'P400,000? Sr. AUNARIO. Esta inversión no supone ninguna pérdida para el Gobierno. Sr. RAFÓLS. ¿Por qué el Gobierno va a emplear !"'400,000 en la compra de un terreno, sabiendo como sabemos que el Gobierno está en crisis? Sr. AUNARIO. El objeto es conservar el Palacio de Malacañang y alejar de él todo obstáculo. Sr. RAFÓLS. Ya que el gobierno de la ciudad tiene el plan de convertir esa parte en zona residencial, ¿por qué no se convierte en hecho ese plan para que de esa manera el Gobierno se evite este gasto de !"400,000? Sr. AUNARIO. Ésa es una función que corresponde al gobierno de la ciudad de Manila y no a la Legislatura. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra del proyecto. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿No es verdad, Caballero por la Provincia Montañosa, que según la nota explicativa, el objeto de la compra es con fines de ornato y con el objecto de evitar que la Paciffo ·Commercial Co. establezca bodegas en ese terreno y que el Palacio desde luego, según Su Señoría, puede perder la buena perspectiva del otro lado del Río Pásig? Yo pregunto a Su Señoría si sabe que la Junta Municipal ha abandonado ese plan de dividir en zonas la Ciudad de Manila. Sr. AUNARIO. Yo sé que ese plan se ha propuesto para el futuro. Sr. MANAPAT. Su Señoría al abogar por este proyecto de ley está adelantando demasiado las cosas. ¿No sería mejor, si el fin que se persigue es evitar -que la Pacific Commercial Co. levante allí sus bodegas, que se declare ese terreno como comprendido dentro de la zona donde se prohibe la construcción de bodegas, fábricas y talleres? Y así salvaremos de otra sangría de cerca de !"500,000 al pueblo. Sr. AUNARIO. Este plan es más expedito, Caballero por Pampanga; evita muchos trámites. Sr. MANAPAT. Pero cuando se trata de apropiar una cantidad considerable, como es la cantidad de 'P'500,000 vale la pena de entrar en negociaciones. Sr. AUNARIO. Debo advertir al Caballero por Pampanga que esta cantidad no se pagará al contado, se pagará a plazos. Sr. MANAPAT. Sea lo que fuese. Sr. AuNARIO. Es una inversión sobre bienes raíces, que en Manila aumenta de año en año. Sr. MANAPAT. ¿Sabe Su Señoría que los terrenos de la ciudad de Manila el año 1920 se cotizaban a precio de oro y aquellos precios no existen actualmente y parece que la tendencia del mercado en cuanto a los terrenos es la baja? Sr. AUNARIO. No será para estos sitios que están al lado del Río Pásig. Sr. MANAPAT. Pues debe tener en cuenta Su Señoría que los terrenos que están al otro lado del Río Pásig, frente a Malacañang, solamente tuvieron valor cuando estaba en auge el negocio de aceite, pues antes de la implantación de las fábricas no valían nada. Y ahora que se han cerrado las fábricas, los terrenos en esos sitios han bajado de valor. Sr. AUNARIO. Yo puedo asegurar a Su Señoría que con el progreso comercial de Manila, los terrenos al lado del río irán subiendo de valor cada año. Sr. MANAPAT. Vamos a dejar el lado comercial de esta transacción. Pero bien sabe Su Señoría que los jardines de Malacañang fueron ocupados muchos años atrás por los Gobernadores Generales en tiempo de España, y a pesar de que eran más exigentes en cuestión de ornato porque algunos pertenecían a la aristocracia española, sin embargo, aquellos caballeros, con muy buen sentido, teniendo en cuenta la economía, nunca requirieron que el pueblo filipino 1923-SESióN 3." DIARIO DE SESIONES 1601 invirtiese una cantidad tan considerable y se contentaron con su palacio y jardines y nunca pensaron en gozar de un panorama hermoso al otro lado del Pásig. Sr. AUNARIO. La actitud de aquellos Gobernadores Generales no puede obligar al Gobernador actual. Sr. MANAPAT. Para un turno en contra. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Puede informarnos Su Señoría cuál es el valor amillarado actual de estos terrenos? Sr. AUNARio. No tengo datos exactos en este momento. Lo único que puedo darle es el precio fijado por el Comité de Tasación del Banco Postal de Ahorros. Sr. MENDOZA. ¿Qué tasación ha hecho el Banco Postal de Ahorros? Sr. AuNARIO. La compañía había pagado '1"6.75 el metro cuadrado aproximadamente, pero la transacción hecha por el Banco Postal de Ahorros fija como precio razonable, por metro cuadrado, 'P'G.46, o sea una diferencia de 'P0.30. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que estos terrenos que se desean comprar por el Gobierno no son más que terrenos zacatales que están en frente del Palacio de Malacañang? Sr. AUNARIO. Sí, señor, pero eso no quita valor al terreno. Sr. MENDOZA. Yo pregunto si son o no terrenos zacatales, y si como tales, son terrenos bajos. Sr. AUNARio. Los hay altos y los hay bajos. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que casi son todos zacatales? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y no es cierto que los terrenos zacatales en ese Distrito de San Miguel, a lo sumo se cotizan a razón de 1"1 a 1"1.50 metro cuadrado? Sr. AUNARIO. Creo que no. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría ha averiguado cuál es el precio en que está a valuado ese terreno? Sr. AUNARio. Según la cotización corriente, es de doce pesos. Sr. MENDOZA. Yo me refiero al valor amillarado, fijado por la ciudad de Manila. Sr. AuNARIO. Se sabe que hay muchos terrenos cuyo valor amillarado es bajo, pero al ponerse en el mercado adquieren el precio fijado en el mercado. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que en la otra parte del río, frente a Malacañang, no se ha vendido ningún terreno desde aquella época en que se construye. ron fábricas de aceite en aquel sitio? 234286-101 Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que este precio que Su Señoría dice, como precio en plaza, era el precio en que se cotizaban antes los terrenos, cuando el comercio marchaba prósperamente? Sr. AUNARIO. Es posible. Sr. MENDOZA. ¿Y era el precio que entonces imperaba también en el mercado, cuando se construyeron muchas fábricas de aceite? Sr. AUNARIO. Es posible. Sr. MENDOOZA. ¿No es verdad que el precio real en la actualidad ha bajado, a partir de aquella época? Sr. AUNARIO. Sí, señor, pero eso no quiere decir que va a permanecer estacionario, pues en cuanto haya un florecimiento en los negocios, subirá de nuevo el precio. Sr. MENDOZA. No, señor. ¿No es cierto que si se vendieran esos terrenos, difícilmente se podrían despachar por el precio de '1"6.45 cada metro? Sr. AUNARIO. No lo sabemos: todo dependerá de las condiciones del comprador. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. Para un turno en contra, señor Presidente. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría cuanto ha costado el nuevo edificio de Malacañang, que se trata de proteger con esta inversión? Sr. AUNARIO. Creo que más de 1"1,000,000. No tengo datos aquí, pero creo que se trata de más de 1"1,000,000. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría puede informarnos si el Comité de Presupuestos tiene alguna idea o algún propósito de destinar alguna cantidad siquiera, para ayudar a las víctimas en los últimos incendios en la ciudad de Manila? Sr. AUNARIO. Creo que eso no corresponde al Comité de Presupuestos, sino al Comité de la ciudad de Manila. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoria que el dinero que se va a invertir en la compra de terrenos que hoy no rinden ningún producto ni beneficio positivo, sería más útil para la comunidad si se destina para ayudar a las Víctimas de los últimos incendios? Sr. AUNARIO. Como ya he dicho, eso corresponde al gobierno de la ciudad de Manila; pero si hay necesidad de alguna cuestación pública, estoy dispuesto a contribuir con 'P'2. Sr. PERFECTO. ¿Pero no sería mejor que sea el Gobierno el que comience por aportar ese dinero, en vez de destinarlo a la compra de terrenos? 1602 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Sr. AUNARIO. El Gobierno tiene muchos planes. Sr. PERFECTO. ¿Pero tiene el plan de socorrer a los damnificados? Sr. AuNARIO. Ha socorrido a muchos. Sr. PERFECTO. Pero a las víctimas de los últimos incendios, no. Sr. AuNARIO. La ciudad de Manila es la que se encarga de eso. Sr. PERFECTO. ¿Pero no sabe Su Señoría que el Gobierno Insular le ha quitado a ,Ja ciudad de Manila el 'P-1,000,000 que antes se le asignaba? Sr. AUNARIO. Creo que la ciudad de Manila está hoy en buena situación. Hace poco he leído en la prensa que en un banquete que se había celebrado, se dijo que habría superávit en la ciudad de Manila. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias ail orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. SEBASTlÁN. ¿Cree el Comité de Presupuestos que hay suma necesidad de hacer esa compra hoy por hoy? Sr. AUNARIO. Suma necesidad talmente, no; pero si el Gobierno no compra ese terreno, no podrá impedir que la Pasific Con11nercial levante allí fábricas. Sr. SEBASTIÁN. ¿Sabe Su Señoría que estamos atravesando actualmente una crisis, y casi todas ilas casas comerciales, sin exceptuar a la Pacific Commercial, que es la dueña de ese terreno, están en condiciones, si no malísimas, malas'? Sr. AUNARIO. Yo no soy administrador de la Pacific Commercial y no puedo decir nada sobre el estado de sus negocios. Lo único que se trata con el proyecto es proteger el Palacio. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que debemos posponer la compra de este terreno para otra o_casión y no ahora en que tenemos déficit? Sr. AUNARIO. Si no se va a pagar al contado. Sr. SEBASTIÁN. Pero tenemos que pagar una parte. Sr. AUNARIO. Si aplazamos, puede que suba el precio del terreno. Sr. SEBASTIÁN. Puede bajar también. Sr. AUNARIO. Es más probable que suba. EL SR. PASCUAL FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PASCUAL. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PASCUAL. ¿Se puede saber cuál es el plan del Gobierno respecto a ese terreno, una vez adquirido? Sr. AUNARIO. Como ya se ha dicho, el plan es evitar que en el terreno se construyan bodegas y muelles que pueden quitar perspectiva al Palacio y restar mérito al mismo. Sr. PASCUAL. ¿A qué uso destinará el Gobierno ese terreno? ¿Qué es lo que va a hacer el Gobierno, nada más que comprar y dejar el terreno como está? Sr. AUNARIO. Puede destinarlo a otros usos que no sean precisamente usos industriales, en donde se levanten chimeneas que arrojen humareda que perjudique el Pailacio. Sr. PASCUAL. ¿No sería mejor que una vez adquirido ese terreno se subdivida el mismo en lotes para venderlos a cualquiera que desee edificar residencias allí? Sr. AUNARIO. Puede proponer Su Señoría la medida. Sr .. PASCUAL. ¿No tendría inconveniente el Comité en aceptar una enmienda en ese sentido? Sr. AUNARIO. Esa es una cuestión aparte del bill. El Comité creo que no aceptará ninguna enmienda. EL SR. FELIPE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FELIPE .. Señor Presidente, para una pregunta parilamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿Este proyecto es uno de los recomendados por el Gobernador General y clasificado como importantísimo? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. FELIPE. Es todo. Señor Presidente, yo he registrado un turno en contra. El PRESIDENTE. El primero que ha registrado su turno es el Caballero por Manila. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Perfecto. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, cedo mi turno al Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. Se advierte al Cab&llero por Manila que al ceder su turno a otro, Su Señoría renuncia a ese turno. Sr. PERPECTO. Sí, señor. E insisto en ceder mi turno al Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. Tiene la palabra primeramente el Caballero por Camarines Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente: Tengo ante mi vista un proyecto de ley que según el ponente del mismo es un proyecto muy importante, o mejor dicho importantísimo, que tiende a sacar de los fondos de 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1603 Juan de la Cruz, 1"472,903 para comprar un lote de terreno al lado del Pásig, donde está situado el Palacio Real de Malacañang. La razón, señor Presidente, de querer adquirir ese lote, es porque en él se trata de erigir un centro comercial levantando edificios con chimeneas, y se trata de evitar esto, para proteger a la familia del Gobernador General. Señor Presidente, este es un argumento que para mi, como Representante del pueblo, es muy baladí. El concejo de la ciudad de Manila, para proteger el Palacio Real de Mailacañang puede muy bien dictar una ordenanza sobre zonificación de edificios para que en ese lugar nadie edifique, para que no se perturbe el reposo y el silencio del Gobernador General. Pero, ahora, señor Presidente, los que han ideado este plan quieren sacar de las arcas de Juan de la Cruz, 1"472,903. Y cuando nosotros los Representantes presentamos proyectos para sacar de esas arcas t>l00,000 para la instrucción gratuita en las Islas, el Comité de Presupuestos dice que no hay dinero. No hay dinero cuando se trata de educar al pueblo filipino; pero hay 1"'472,903 cuando. se trata de proteger el Palacio Real donde viven dos o tres personas. Señor Presidente, como Representante del pueblo, yo creo que este proyecto viene a ser otra arma para asesinar al pobre Juan de la Cruz. Se dice, señor Presidente, que actualmente tenemos un déficit de 1"4,000,000, y por esta razón se han presentado aquí proyectos y más proyectos imponiendo mayores impuestos al pueblo filipino. Pero ahora viene este proyecto que apropia 'P'472,903 para el bien únicamente de tres personas, en perjuicio de 10,000,000 de pobres filipinos. Yo no sé, señor Presidente, si con esta tendencia de algunos de esta Cámara, de legislar en beneficio nada más que de tres o cuatro personas, yo no sé, repito, a donde irá a parar el pobre filipino. Tenemos pendiente otro proyecto que va a matar al pueblo filipino, y es el que da a las corporaciones extranjeras 20,000 hectáreas de terreno público en arrendamiento. Otro proyecto, otra arma para asesinar al pueblo filipino y para que se borre de una vez al pueblo filipino del mapa del mundo. Cuatrocientos setenta y dos mil novecientos tres pesos para proteger contra el humo al Palacio Real de Malacañang. Dos millones de pesos para edificar el edificio gubernamental para la Legislatura, donde irán a sentarse los representantes del Pueblo. Señor Presidente, allá en los barrios, allá en los rincones de nuestras provincias, gimen millares de personas que ni siquiera han obtenido ayuda del Gobierno. En Navotas ha ocurrido un incendio, de resultas del cual muchas familias han quedado sin hogar; y sin embargo, el Gobierno ni siquiera ha dado a los pobres damnificados t>lOO. Pero para el Palacio de Malacañang se destina la suma de 1"472,903. Cuando ocurrió un baguio en la región bicolana que destrozó muchas casas de esa región ni un solo peso ha venido de Ja Legislatura para socorrer a aquel pueblo. Pero ahora se trata de gastar 1"472,903 para proteger contra el humo al Palacio Real de Malacañang. Si somos representantes del Pueblo, yo creo, señores, que ha llegado la hora de que demostremos a nuestros constituyentes que somos fieles a nuestro deber, que no somos aquí representantes del Jefe Ejecutivo, que no somos aquí representantes de dos o tres personas, sino que somos aquí representantes del pueblo que nos ha elegido. Y por esta compra quién resultará beneficiada es la Pacific Conimercial Co., una corporación americana. ¿Y a cuanto ascenderá el beneficio? Pues a t>6.40 el metro cuadrado por un terreno que en provincias no valdría ni un centavo el metro cua,.. drado. Más, señor Presidente, nosotros clamamos que en estos tiempos nos rige la democracia, que aquí no hay Kaiserismo, que aquí no hay reinados, que un Gobernador General puede vivir en cualquier lugar como un humilde ciudadano, porque ante los ojos de un gobierno democrático no hay grandes, no hay pequeños, todos son iguales. Pero en la práctica, señor Presidente, vamos hacia otro camino. Si los Gobernadores Generales durante la soberanía española vivían contentos con el actual palacio de Malacañang, yo pregunto, ¿por qué hoy, en los tiempos democráticos, por qué hoy un Gobernador General no puede contentarse con el actual Palacio de Malacañang? Yo no tendría inconveniente, señor Presidente, en apoyar un proyecto como este, si estuviésemos atravesando una era de prosperidad, si tuviésemos mucho dinero de sobra en nuestras arcas nacionales. Pero hoy, hoy precisamente, cuando el pueblo filipino está atravesando la crisis más aguda de estos tiempos modernos, hoy precisamente es cuando vamos a sacar del pueblo 472,000 pesos. Señor Presidente, yo no sé si detrás de este proyecto hay algo más. Nosotros, como representantes del pueblo, no debemos ser instrumentos de nadie, no debemos ser esclavos de nadie. Si acaso, seamos esclavos de nuestras propias convicciones y esclavos del pueblo que nos ha elegido pero no de las personas que no han tomado parte en nuestra elección. Los 'P472,000 para comprar un terreno al lado d~l Río Pásig, frente al Palacio de Malacañang, resultaría señor Presidente, un gravamen de 'P5 per capita que otra vez gravitará sobre cada ciudadano filipino, y significa y significará que habria más de 100,000 personas que no tendrían dinero a causa de esta compra innecesaria. Necesitamos irrigación, y contestan que no tenemos dinero; necesitamos carreteras, y contestan que no tenemos dinero; necesitamos mejoras para nuestro 1604 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, pueblo, y contestan que no tenemos dinero; pero ahora hay '1"472,000 para costear este lujo. Señor Presidente, como ciudadano filipino, no ya como representante, yo no puedo asentir a este proyecto de ley, porque cuando veo a aquellos pobres habitantes que están en los barrios que he recorrido durante la campaña electoral; cuando veo a aquellas pobres mujeres muriendo de beri-beri y de otras enfermedades sin la ayuda de un doctor; cuando veo muchas ca-. sitas de nipa en aquellos barrios casi por caerse y cuando dirijo la mirada a ese Palacio de Malacañang con su lujo deslumbrador, echo de ver la injusticia más grande y preferiría morir antes que votar este proyecto. Necesitamos algunos doctores y sanitarios en los barrios, pero se les paga un sueldo muy bajo, un sueldo de 1"20 y '1"15 con el que no pueden siquiera comprar un par de zapatos. Ya todo eso se contesta que no tiene dinero el Gobierno, mientras que ahora tenemos '1"472,000 para el Palacio de Malacañang. El progreso y la civilización de una nación no se pueden medir por la hermosura de un capitolio, por la hermosura de un palacio de un rey o de algún potentado. La civilización y el progreso de una nación se miden según el estado social de la masa. Si la masa está en la pobreza, si la masa gime en la miseria, aunque edifiquemos millares de palacios como el de Malacañang, los extranjeros nunca creerán que estamos adelantando. Yo puedo contar a los Caballeros de la Cámara la historia del Japón. El progreso del pueblo japonés no se debe a que los japoneses hayan edificado el Palacio Imperial de Tokyo, no; Japón es hoy respetado como una nación civilizada, progresiva y fuerte, por el patriotismo de sus hijos y por el progreso de la juventud, por el progreso de los habitantes y no por el Palacio Imperial de Tokyo. El otro dia, señor Presidente, estaba leyendo precisamente el folleto escrito por el Juez Simplicio del Rosario, narrando lo que ha visto. allí en Japón, y en uno de sus párrafos dice así: "no pueden ustedes encontrar en todo el Imperio del Japón más automóviles que los que pueden ustedes encontrar en la Ciudad de Manila." Y ahora, señor Presidente, si la intención de este proyecto es igualar a este Palacio de Malacañang al Palacio Imperial de Tokyo, mientras que los pobres en los barrios, los habitantes en los pueblos están muriendo de hambre, de peste y de ·todas las calamidades, para decir después al pueblo americano que somos capaces para la independencia, creo que estamos engañándonos a nosotros mismos y pasando por un camino no recto y justificado. Señor Presidente, hoy por hoy, el pueblo filipino tiene contraída una enorme deuda con el pueblo de los Estados Unidos, y hasta ahora el pueblo filipino no ha pagado aún esa deuda ; es más, solicitamos más préstamos, mientras que aquí se propone por algunos la apropiación de '1"472,000 para el Palacio Real de Malacañang. Como ya he dicho en varias ocasiones en este augusto recinto de las leyes, los representantes del Pueblo deben ser consecuentes. Durante las campañas electorales, ante el pueblo elector, compuesto de la masa del pueblo, hemos dicho que vamos a protegerles, que vamos a guiar .su destino hacia la senda más perfecta. Y si aquí, al llegar nosotros a este augusto recinto de las leyes, vamos a olvidar a ese pueblo para acatar la palabra de dos o tres personas, yo creo que seríamos traidores al pueblo filipino. Como Representantes, yo creo que es un deber ineludible el que sigamos nuestras propias convicciones sin convertirnos en meros instrumentos de dos o tres personas como un perro que sigue la voz de su amo. Yo voy a recordar a mis compañeros de la Cámara lo que el gran poeta Longfellow ha dicho: In the world's great field of battle In the vivouac of life Be not lilce dumb driven cattle Be a hero in the strife. Señor Presidente, voy a terminar para dar oportunidad a los compañeros de esta Cámara a exponer sus propias convicciones e ideas sobre este proyecto. Pero antes de terminar, permitidme recordaros una vez más lo que el malogrado poeta patriota filipino Dr. José Rizal ha dicho: Dulces las horas en la propia patria donde es amigo cuanto alumbra el sol muerte es la brisa para quien no tiene una patria, una madre y un amor. Debemos ver ante todo al pueblo. Para mí no importa que el Palacio de Malacañang esté lleno de goteras; no me importa, con tal que la masa del pueblo filipino no pase hambre ni esté gravada con impuestos y más impuestos. He terminado, señor Presidente, y ahora estoy dispuesto a contestar a las preguntas. Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ORTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si olo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. ORTIZ. ¿Cree Su Señoría que una vez adquirida esa finca, el dinero que se va a emplear en la misma es inútil? Sr. FELIPE. Creo que sí, porque un terreno que no se utiliza para nada, es un terreno inútil. 1923-SES!óN 3.' DIARIO DE SESIONES 1605 Sr. ÜRTIZ. ¿Sabe Su Señoría que el actual Palacio de Malacañang estaría rodeado de fábricas y estaría en la zona comercial? Sr. FELIPE. ¿y qué importa? Sr. ORTIZ. ¿Sabe Su Señoría que cuando alrededor de una oficina se hace mucho ruido, los oficinistas no pueden trabajar bien? Sr. FELIPE. Yo creo que el Buró de Rentas Internas, que está en la Calle Juan Luna, está también rodeado de fábricas. Sr. ORTIZ. No, señor. El Buró de Rentas Internas está lejos de fas fábricas. ¿Sabe Su Señoría que una vez adquirida esa finca, el Gobierno no puede dejar de construir edificios grandes que respondan al avance progresivo del pueblo filipino? Sr. FELIPE. Eso puede saberlo Su Señoría. Sr. ÜRTIZ. Por eso le pregunto a Su Señoría, porque Su Señoría dice que es inútil ese gasto. Sr. FELIPE. Eso no es preguntar, es pedir mi opinión. Sr. ORTIZ. Por eso busco esa opinión, y le ruego haga el favor de emiti~la. Sr. FELIPE. Su Señoría dice que actualmente existen fábricas alrededor del Palacio de Malacañang y esa es la razón que Su Señoría aduce para que el proyecto se apruebe. Si es así, entonces ¿por qué el Gobierno, después de comprado ese terreno, quiere levantar otros edificios más que pueden impedir el aire s"'ludable al Gobernador General? Sr. ÜRTIZ. Su Señoría no contesta taxativamente a mis preguntas. Yo quisiera rogar a Su Señoría que conteste categoricamente a mis preguntas. Yo quería preguntar si una vez adquirida esa finca, el Gobierno no puede levantar allí edificios útiles, buenos edificios públicos, para la educación o para cualquier otro fin conducente al bien de Filipinas? Sr. FELIPE. Señor Presidente, yo_ siento no poder contestar al Caballero por La Unión, porque no entiendo su castellano. Sr. ORTIZ. ¿Quiere Su Señoría que hable en alemán? El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur se niega a contestar. Sr. ÜRTIZ. Yo hablo mejor castellano que Su Señoría. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur ha manifestado que declina contestar a sus preguntas. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. Sr. ORTIZ. No he terminado todavía, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur se niega a contestar sus preguntas. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ESPiRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente y distinguidos miembros de esta Cámara: Cuando me pongo a considerar que durante el periodo ordinario de estas sesiones se aprobó una Ley de Apropiaciones, donde los gastos anuales exceden en más de 1"4,000,000 a los verdaderos ingresos, dando lugar, como secuela fatal y necesaria, al desequilibrio del presupuesto; cuando me pongo a considerar que durante estas sesiones especiales se han venido aprobando, a despecho de las reiteradas protestas de la minoría demócrata de esta Cámara, medidas impuestas por la Administración para crear otras fuentes contributivas que implican nuevas gabelas sobre el pueblo filipino, muy especialmente sobre la masa proletaria que es la que en todos los países sobrelleva el peso de las contribuciones e impuestos; cuando me pongo a considerar 1 la incesante apelación de la mayoría coalicionista al incremento de nuestros impuestos, aun a trueque de violar los más elementales principios de la ciencia de la Hacienda, que regula ila vida económica de las naciones ; cuando me pongo a considerar que los miembros de la mayoría coaligada de esta Cámara, lejos de hacer una cuidadosa revisión de los gastos de la presente administración, los ha mantenido, prescindiendo de aquel principio económico de que los gastos deben hal.Jarse en proporción con la potencialidad económica del pueblo; me doy ahora cuenta, señor Presidente, de la razón de ser de la política que la mayoría trazara previamente durante estas sesiones especiales convocadas por el Gobernador General, política que entraña la aprobación, cueste lo que cueste y pese a quien pese, de todas las medidas legislativas recomendadas por el Ejecutivo de las Islas, por conducto de los Secretarios Departamentales correspondientes, no solamente para enjugar el déficit de 1"4,000,000, sino también para satisfacer cumplidamente todos los caprichos y devaneos del soberano que mora en el Palacio de Malacañang. Señor Presidente: me inclino a creer que este proyecto de Ley, que autoriza al Gobernador de Jas Islas Filipinas a comprar ciertas parcelas de terreno enclavadas a lo largo del Río Pásig por la fabulosa suma de '!"462,903.57 para extender el area superficial de los terrenos donde está actualmente edificado el Palacio de Malacañang, es el resultado lógico de las transacciones más o menos ilícitas, celebradas entre el Gobernador General y ciertos próceres de fa política filipina, a espaldas del pueblo, y por medio de las cuales, los dos partidos coaligados consiguieron controlar los puestos en el Gabinete; e indudablemente la aprobación de este proyecto de ley, que constituye una escandalosa dilapidación de los fondos públicos es, en una palabra, uno de los términos del pacto secreto. La prensa de la Capital, atenta al curso de los acontecimientos nacionales, ha denunciado ya ese pacto celebrado entre el Ejeutivo y los diocesillos de la mayoría coalicionista, a raíz de la 1606 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, reciente formación del Gabinete filipino. ¡Casi 1"500,000 para la compra de ciertas parcelas de terreno para el Palacio de Malacañang ! ¡ Qué sarcasmo! .•. Señor Presidente: permitidme que os recuerde que cuando el plan budgetario de este año se sometió a esta Cámara en o hacia el mes de diciembre del año pasado, el Gobernador General de .Jas Islas manifestaba en uno de los párrafos de su mensaje que el impuesto "per capita" en nuestro país, en el año 1921, era de '1"6.51. 11 J!:sta es una cantidad insignificante--decía el Mensaje--si se compara con la de otros países, tales como el Japón, Costa Rica, Portugal, España, Cuba, Uruguay, Chile, Canadá, Australia, Argentina, Dinamarca, Noruega y Nueva Zelanda, que tienen un impuesto "per capita" oscilante entre 1"7.41 y 1"108.86." La vida económica del pueblo filipino no puede compararse con estos países. No podemos establecer impuestos teniendo por modelo a dichos pueblos. Mientras muchos de aqueUos países gozan de las bendiciones de la libertad e independencia, el nuestro continúa sojuzgado por otro soberano, a título de conquista; mientras aquellos países mantienen y disponen de una marina casi perfecta en su organización y de un ejército permanente, capacitados en cualquier momento para repeler toda agresión exterior Y para defender sus fronteras nacionales, el pueblo filipino carece de estos medios de defensa Y mantiene en su lugar a un formidable ejército de empleados innecesarios, engrosando las filas del parasitismo oficial; mientras aquellos pueblos tienen bien revisados sus gastos e ingresos sobre la base de una recta distribución de los ingresos públicos para la satisfacción de .las necesidades colectivas, en nuestro país se somete de una manera descarada la regla fundamental de la conducta económica del Estado a las exigencias de la política partidista. ¿Para qué pretender justificarse ante la opinión pública, si no hay justificación posible, cuando fos apuros financieros de nuestro pueblo, como consecuencia de innumerables saqueos al Tesoro Público, continúan aun frescos en la memoria de todos? ¿Querrán acaso continuar con la serie de escandalosos "grafts" con ocasión de .ta compra de esas parcelas de terreno para el Palacio de Malacañang? La reconstrucción del Palacio de Malacañang, verificada hace tres años en tiempo del no menos exigente Gobernador General Harrison, costó al pueblo filipino, según datos oficia,Jes que se me han facilitado esta mañana en el Buró de Obras Públicas, la friolera de un millón trescientos seis niil ciento cincuenta. seis pesos y doce centavos ('Pl,306,156.12). Solamente en concepto de 'reparaciones que se introdujeron en dicho Palacio el año pasado se invirtió la respetable suma de 1"23,000. ¡Ni el Palacio de los Césares de la antigua Roma habrá gastado lo que ha venido invirtiendo el Tesoro Público del país en la construcción, reconstrucción y reparación del Palacio de Malacañang ! . . . Señor Presidente: Nosotros, que hemos venido aquí, a este augusto templo de las leyes, investidos de todos los atributos de la representación popular, para velar por los intereses públicos, ¿por qué vamos a consentir esa escandalosa apropiación de casi 'P500,000, para comprar esas parcelas de terreno a lo largo del Río Pásig, que ni el Palacio de Malacañang ni el pueblo filipino necesitan por ahora? ¿Por qué vamos a permitir semejantes transacciones mercantiles cuando estamos afrontando un déficit de 1"4,374,767 y que para cubrirlo se aprueban cada día medidas contributivas? Apelo, señor Presidente, al corazón de los Representantes constituciona~es de nuestro país. Figuráos por un momento, Caballeros de esta Cámara, que Elías e !barra surgen de sus respectivas tumbas; reconstruid en vuestra mente aquel viaje nocturnal sobre las dia· mantinas aguas del Pásig, que hicieran los dos personajes del "Noli me tangere" e imaginad que, al pasar frente al Palacio de Malacañang se quedaran asombrados ante la magnificencia deslumbrante de aquel Palacio. ¿Qué dirían de nosotros si, por otra parte se dieran asimismo cuenta de que el fantasma de la miseria se cierne amenazador sobre los hogares filipinos, de que el país, para cuya felicidad ofrecieran en holocausto sus vidas, atraviesa una depresión económica sin precedentes en nuestra historia? Antes de terminar, quiero hacer constar que no me opongo al proyecto de ley por oposición sistemática, no. Su ilustrado ponente, el Caballero por la Provincia Montañosa, se merece todos los respetos ; pero, creo también que deben anteponerse los intereses generales a los particulares caprichos de ciertos y determinados personajes. Las componendas políticas, que saturan el ambiente de la politica filipina, no deben ser el norte de la labor legislativa de .tas Cámaras; las transacciones más o menos ilícitas que se celebran entre el soberano y los sedicentes dueños de la situación, a espaldas del pueblo, estableciendo ·la reciprocidad en las concesiones de las partes, deben ya de cesar. para el bien de nuestro pueblo. Pido, pues, que se rechace el proyecto de ley. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EsPfRITU. Sí, señor. 1923-SESióN 3." DIARIO DE SESIONES 1607 Sr. ORTIZ ¿Cree el Caballero por Ca vite que la inversión que haga el Gobierno constituye un gravamen para el pueblo? Sr. ESPÍRITU. Yo estimo que es así, porque de todos modos, aunque el pago se haga a plazos, este dinero se extraerá del bolsillo de Juan de la Cruz, como diría el Caballero por Camarines Sur. Sr. ÜRTIZ. ¿Y el Caballero por Cavite no sabe que esa inversión producirá grandes beneficios al pueblo filipino después de veinte años, no solamente porque podrá desprenderse de ese terreno bajo el precio de seis y pico cada metro cuadrado, sino hasta de 'P30? ¿No cree Su Señoría que ésta es una inversión beneficiosa para el pueblo filipino? Sr. ESPÍRITU. No quiero pensar mal del Gobierno, aunque hay un refrán que dice: piensa mal y acertarás. Tengo la convicción de que el propósito del presente proyecto de ley no es embarcar al Gobierno en algún negocio o en alguna empresa mercantil. Por eso he dicho desde antes que no quiero pensar mal del Gobierno. Sr. ORTIZ. ¿Y no cree el Caballero por Cavite que si todos los proyectos que vienen del Gobernador General van a ser rechazados por esta Cámara, resultaría que ese Gobernador General es inútil, Y no hará nada? Sr. ESPÍRITU. No me opongo a este proyecto, por ser del Gobernador General. Me opongo, porque creo honrada y sinceramente que es lesivo a los intereses públicos. Sr. ORTIZ. ¿Y no es honrado invertir el capital en la compra de ese terreno, teniendo en cuenta que su inversión producirá grandes beneficios? Sr. ESPÍRITU. Eso es del dominio de la historia y del porvenir. Sr. ORTIZ. ¿El Caballero por Ca vite cree acaso que ese dinero es dinero muerto? ¿No sabe acaso el Caballero por Cavite, que el Gobierno en cualquier momento podrá desprenderse de ese terreno en mejores condiciones? Sr. ESPÍRITU. No solamente es dinero inútil, sino que es improductivo. Digo improductivo, por que no creo yo que el Gobernador General o su "staff" se embarquen en empresas mercantiles en Filipinas. Sr. ORT!Z. ¿No sabe Su Señoría que el Gobernador General, cuando decide algún acto suyo, cree que e3e acto es justo y equitativo, porque el Gobernador General concoce muy bien los intereses del pueblo? Sr. EsPIRITU. El pueblo está suficientemente capacitado para repeler todo acto tendente a lesionar el honor y la dignidad del pueblo fi.Jipino. No estamos aquí para que a la menor indicación del soberano, bajemos la cabeza y doblemos la cerviz. Sr. ORTIZ. Nosotros no bajamos la cabeza ante cualquier soberano, pero si tenemos que proteger cualquiera acción de ese soberano. Sr. EsPIRITU. El pueblo es digno de atenciones y no el soberano. Sr. ORTIZ. Caballero por Cavite, mis compañeros me dicen que me siente y le ruego a Su Señoría que se siente también. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero po~ Pampanga. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Presidente, dignísimos compañeros de esta Cámara: Después del brillantísimo discurso del Caballero por Cavite, a la verdad me siento apocado de ánimo para consumir mi turno. Sin embargo, me he propuesto combatir este proyecto de ley, no por sistema, sino porque encuentro que de entre tantos proyectos de ley que han bajado a esta Cámara, éste es uno de los proyectos más innecesarios, menos justificados y más gravosos, sin dar ningún resultado beneficioso, sin producir ningún beneficio al pueblo filipino. En la nota explicativa de este proyecto, señor Presidente, se invoca como una de las razones la buena inversión del dinero del país en la compra de este terreno. ¿En qué quedamos, señor Presidente? ¿Se trata de un negocio, de una nueva empresa en donde se trata de embarcar al Gobierno, o se trata de adquirir una parcela de terreno para hermosear fa vista del Palacio de Malacañang, para dar mayores complacencias al Gobernador General, para responder a una exigencia más del soberano que ahora manda en este país? Parece que pasa por mi vista el cuadro de aquellos Luises que reinaron en Francia. Con este proyecto de ley parece que se trata de edificar un nuevo paolacio, de construir nuevos jardines, al estilo de los jardines de Versalles; pero pasa ya de la raya, porque ningún jardín de ningún potentado europeo pasa al otro lado de la ribera del río. El mismo refinamiento de los monarcas francesea no ha llegado hasta el extremo de exigir del pueblo que apropie fondos para adquirir terrenos con el fin de agradar la vista del soberano. Si aprobamos este proyecto, el mismo quedará como un precedente, un precedente malo, en que por complacer al soberano hemos de sacrificarlo todo. Ahora se sacrifica el dinero, más tarde quizás, hasta la dignidad del pueblo. ¿Qué se propone hacer con este terreno? ¿Comprarlo solamente y evitar que allí se levanten edificios? Esto se puede conseguir sin necesidad de una nueva inversión del Tesoro Público. En una interpelación que he dirigido al Caballero por la Montañosa, se ha manifestado que se puede remediar muy bien esto mediante una ordenanza municipal, declarando zona residencial aquel sitio, con el objeto de evitar que allí se construyan edificios destinados a fábricas, talleres y bodegas. 1608 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Señor Presidente, el puesto del Gobernador General, en números redondos, está consumiendo del Tesoro Público cerca de i"l,000,000 entre el mantenimiento de su oficina, el sueldo del personal, el lujo del "Apo" y el mantenimiento de los edificioa y los gastos de representación del Gobernador General. Para un país tan pobre como éste, el presupuesto destinado a mantener la Oficina del Ejecutivo y el presupuesto destinado a sostener el lujo y el boato del Ejecutivo, es mucho para .Ja capacidad económica del pueblo. La presentación de este proyecto hace pensar, señor Presidente, en una inteligencia entre el Gobernador General y algún partido que quiere congraciarse con el Ejecutivo. No es cuestión de que se gaste el dinero en complacencias de esta naturaleza; yo sería el primero en votar en favor de un proyecto, no importa si apropia fondos, cuando la inversión de estos fondos justifica una necesidad verdaderamente sentida, y ha de beneficiar directamente al pueblo filipino. Se ha alegado aquí que el pueblo filipino paga muy poco por contribuciones; se ha dicho que apenas pagamos i"6 de contribución per capita. Comparando esta contribución y el beneficio que disfrutan los fi.Jipinos con la contribución y el beneficio que disfrutan los ciudadanos de los demás países, resulta todavía gravosa esta contribución. No quiero dejar pasar esta afirmación de que pagamos un impuesto per capita muy bajo, y que por esta razón podernos buenamente soportar nuevas cargas. Es una falacia, es un sofisma. La capacidad económica de un pueblo, la condición económica del pueblo contribuyente que paga un percentaje per capita mucho más elevado que el percentaje per capita que paga el pueblo filipino, no se puede aquilatar por medio de sofismas, pues los pueblos que pagan ese percentaje per capita son pueblos eminentemente industriales, eminentemente mercantiles, y si hacernos la comparación del volumen mercantil de esas naciones con el de Filipinas, y de las contribuciones pe1' capita de esas mismas naciones con las de este pueblo, veremos que es mucho más gravoso el impuesto pe1· capita que se paga en este país que el que se paga en las otras naciones, aunque al parecer son mucho más bajos los impuestos que pagan los filipinos que los extranjeros. Señor Presidente, estamos aquí reunidos en virtud de una convocatoria del Gobernador General, con el objeto de deliberar sobre proyectos de ley importantísimos, que tienen por objeto crear nuevos impuestos, y aumentar los impuestos ya creados para enjugar el déficit de 1"4,000,000 y pico que se ha registrado en nuestras arcas. ¿Acaso es lógico que el mismo Gobernador General o el autor de este proyecto de ley, pida ahora de la Legislatura cerca de P500,000, sabiendo positivamente que existe actualmente un déficit de 1"4,500,000? Si el pueblo filipino está muy satisfecho de la actuación de su Gobernador General, y quiere, como prueba de gratitud, darle mayores comodidades, debemos esperar un tiempo más propicio para concederle la gracia que aquí se trata de otorgar. Por estas consideraciones, pido que se rechace de plano el proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: voy a procurar ser muy breve, en primer lugar para no molestar mucho la atención de los Caballeros que integran esta augusta representación popular ; y además, debo ser breve, porque Jos hechos y las cifras que voy a aducir prácticamente son las mejores pruebas, son los mejores argumentos que yo podría aducir, por lo mismo que estos hechos y estas cifras llevan consigo el sello de la verdad. Seria indigno de mi cargo de Representante del Distrito Sur de Manila, si esta vez no me levantara para oponerme de la manera más enérgica a este proyecto de ley que estamos aqui debatiendo, por ser completamente perjudicial y lesivo para los intereses del vecindario de la ciudad de Manila. Se trata de adquirir por medio de compra, tan pronto como se apruebe esta 1 ley, varios miles de metros de terreno que costarían al Tesoro Insular la friolera de más de '1"468,000, que vienen a ser el importe de 71,656 metros cuadrados de terreno. El precio en virtud del cual se cotizan estos 71,656 me, tras, es a razón de 'P6.45 cada metro cuadrado. Deseo llamar la atención de los Caballeros que integran esta Cámara popular, hacia el hecho de que el precio de los terrenos zaca"tales en casi todo el Distrito de San Miguel, según están avaluados por el tasador de la ciudad de Manila, no ascendería a más de 1"2.50 el metro cuadrado. Según las pruebas que podría aportar aquí en esta Cámara, en el caso de que mis compañeros requieran que yo aporte dichas pruebas, los terrenos zacatales en el Distrito de San Miguel generalmente cuestan nada más que 'P2 por metro cuadrado, y el mayor precio de los terrenos zacatales y bajos, de los terrenos fangosos que se anegan y que solamente sirven para la siembra de zacate, no podría exceder de 'P'2 o de 1"2.50 el metro cuadrado. Y para apoyar esto, señor Presidente, voy a decir que la Junta Municipal, en virtud de una proposición de compra para un cementerio para el vecindario de Mani.Ia, porque lo necesitaba para el Distrito Sur, se encontró con la oferta de un terreno para tal objeto, a '?l.50 por cada metro cua~ drado. Pero con todo, los dignos e íntegros miembros de la Junta Municipal, se negaron a comprar ese terreno por ese precio, a pesar de que dicho 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1609 terreno está en mejores condiciones que el terreno zacatal que se encuentra detrás del Palacio de Malacañang y el cual. se trata de adquirir por el Gobierno Insular. Si esto es verdad, señor Presidente, ¿por qué vamos a comprar ese terreno a razón de ?6.45 el metro cuadrado, cuando es un terreno completamente zacataol, anegadizo, bajo, fangoso, que no puede servir más que para sembrar zacate? Se ha dicho aquí por el distinguido ponente del proyecto, el ilustre Caballero por la Provincia Montañosa, el Sr. Aunario, que el motivo principal por qué se desea adquirir ese terreno a razón de '!"6.45 el metro cuadrado, se debe sencillamente al hecho de que éste es el precio real, el precio de venta en el mercado. Y o quisiera rectificar al Caballero por la Provincia Montañosa con respecto a esta información, porque la creo un tanto inexacta. No es exacto, señor Presidente, que el precio real, el precio en el mercado, por cada metro cuadrado de Jos terrenos zacatales, fangosos y anegadizos del Distrito de San Miguel, se cotice a 'P'S.45. Los terrenos altos, los terrenos valiosos que están cerca de la calle, se cotizan a no más de '1"10 el metro cuadrado, y la prueba palmaria es que hace dos años he adquirido a razón de '1"7 el metro cuadrado, un terreno en el Distrito de San Miguel y puedo probarlo mediante la escritura que tengo y puedo traer esta noche el título Torrens, si ustedes me lo exigen. Contestando a las preguntas que le he dirigido, el Caballero por Ja Provincia Montañosa ha admitido que el precio real, el precio en el mercado por los terrenos bajos y fangosos en el Distrito de San Miguel, era el precio que imperab& en aquella época próspera, cuando el comercio en Filipinas se encontraba en su apogeo, es decir allá por el año 1919 y 1920, cuando estaba en buen estado nuestro mercado, cuando existía la manía de establecer compañías aceiteras, y por este motivo eran muy solicitados los terrenos que estaban al lado del río. Fué en aquella época cuando se cotizaba el metro cuadrado a '!"6 y 1"6.50. Yo estoy enterado de este hecho y sé que los terrenos que estaban cerca del río, los terrenos ribereños, ilos terrenos· que se encontraban al lado de San Miguel y Pandacan, y los terrenos que se encontraban al lado de los esteros en Manila, se cotizaban a precios bastante elevados. Pero aquella época ya ha pasado y el precio que entonces imperaba, no es el precio que debe regir en el mercado local hoy, y la prueba palmaria es que aquellos terrenos fangosos que se vendieron a 'PlO el metro cuadrado, ahora, en cambio, sus respectivos dueños los venden solamente a la mitad del precio. En aquella época yo figuré entre los que compraron a precios fabulosos terrenos fangosos; pero ahora los estamos vendiendo a mitad de precio y todavía no encontramos compradores en el mercado. Esto lo pueden atestiguar .ia mayor parte de los corredores en plaza y la mayor parte de los Real Esta.tes Brokers, de los negociantes en fincas. Si esto es verdad, ¿por qué vamos a autorizar al Gobernador General para que compre en '!"462,000 y pico esos terrenos completamente fangosos, bajos, anegadizos, que no pueden reportar ninguna utilidad para la ciudad de Manila? Dedico mi respeto, señor Presidente, al Gobernador General de las Islas Filipinas, y como ya dije en otra ocasión, yo soy el primero en respetar los madatos del Gobernador General y de aprobar aquí cualquiera ley que haya sido sugerida por el Ejecutivo, siempre y cuando esa ley sea completamente beneficiosa para los intereses de la comunidad y del vecindario de la ciudad de Manila. Pero cuando la ley que se trata de aprobar aquí, ·lejos de reportar algún beneficio al distrito que me ha elevado a este puesto, lejos de traer utilidad al vecindario de Manila, lo que va a traer es la ruina al Tesoro Insular, siendo incalculables los daños y perjuicios que va a causar, no puedo conformarme con la recomendación del Gobernador General de que se compren esos terrenos, y antes de dar mi voto sobre el particular, prefiero dimitir del cargo que ostento en 1 la Cámara popular, para no hacerme cómplice de un despropósito y una iniquidad como ésta, que yo considero como una verdadera sangría para el Tesoro Público. ¿Hemos olvidado ya, señor Presidente, lo que tenemos gastado por el famoso edificio del Palacio de Malacañang, que es una cantidad tan exorbitante, que si mis cálculos no resultan fallidos, asciende a más de 'PS00,000, y según ahora me dice mi compañero el Representante por Manila, el Sr. Perfecto, pasa ya de t"l,000,000? ¿Qué necesidad hay de que gastemos tanto dinero por el Palacio de Malacañang? Todos los Gobernadores que han venido a Filipinas, desde el Hon. Taft, que es una de las glorias más legítimas de la nación americana, hasta el Gobernador Harrison, que fué el último de los Gobernadores, todos ellos, sus Señorías lo saben muy bien, establecieron sus oficinas en este edificio del Ayuntamiento, de la propiedad de esta Ciudad, y nunca han exigido que se gaste en el palacio y en sus anejos la friolera de más de '!"l,000,000. Bien, se ha gastado ya esta cantidad que ya no podremos recuperar nunca para una cosa completamente inútil, baladí, que no tiene justificación; y ahora, después de haber gastado más de 'Pl,000,000 a pesar de la crisis que impera en la localidad, a pesar de que no tenemos hospitales para tuberculosos, a pesar de que nuestros compatriotas en Culión, se están muriendo de hambre por falta de dinero para comprar aceite de chaulmogra, a pesar de la crisis que estamos atravesando, a pesar de que en el Hospital General faltan fondos para admitir a pobres ciudadanos que necesitan de protección y amparo, ahora queremos 1610 DIA.RIO DE SESIONES FEBRERO 16, incurrir en otro gasto completamente supérftuo e inútil, que yo considero como una verdadera sangría para el pobre Juan de la Cruz. Los patrocinadores del proyecto tal vez me dirán que nosotros deberíamos comprar ese terreno, porque podríamos así alojar al Ejecutivo en una mansión magnífica y señorial; pero, señor Presidente, si nosotros sabemos que todos los gobernadores que han venido a Filipinas se han contentado con residir en el Palacio de Malacañang sin convertirlo en un edificio magnífico de cemento armado, si todos los gobernadores que han venido aquí se han contentado con establecer su oficina en el Ayuntamiento que no le cuesta ni una peseta al Gobierno, ¿por qué regfa de justicia equitativa vamos a imponer otro gravamen al pobre Juan de la Cruz? No tenemos fondos para realizar tantas cosas necesarias, no tenemos fondos para realizar las mejoras que el vecindario de Manila reclama. Y la prueba más palmaria es que se tuvo que recurrir al impuesto de medio por ciento sobre todos los artículos que se manufacturan en Filipinas y se envían al extranjero, resultando otro gran gravamen para el pobre Juan de la Cruz. Si es verdad que no tenemos dinero, ¿por qué no vamos a economizar esos fondos? Si no tenemos dinero para afrontar nuestras necesidades ¿por qué no nos prescindimos de este gasto, que al fin y a la postre, no podrá rendir ningún beneficio al pobre y sufrido pueblo? Y o creo que estos argumentos son más que suficientes para convencer a esta Cámara de que este proyecto de ley que estamos debatiendo debe ser rechazado. Pero si no bastan .tos argumentos que he aducido y si resulta sin embargo derrotado en esta lucha de ideas y principios, teniendo que morder el polvo de la derrota, como en la otra ocasión, no me importaría nada, señor Presidente, porque por enCima de todas las circunstancias adversas, por encima de todo lo que aquí pase, habré sabido cumplir con mi deber. Por todas las razones expuestas, yo creo que esta Cámara popular no haría más que un acto de equidad y justicia si en esta ocasión propicia en que se ve de una manera plena, de una manera clara e incontrovertible que este proyecto es completamente innecesario e injusto y que constituye un gravamen, rechaza dicho proyecto, como lo requieren los principios inviolables de la justicia y de la equidad. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva '2cija. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, pocas palabras tengo que añadir a los argumentos aducidos por los oradores que me han precedido en el uso de la palabra. Si me levanto hoy para hablar, no es precisamente con el propósito de llevar al ánimo de los miembros de la mayoria el convencimiento de que la medida que ahora se propone debe ser rechazada, no. Me levanto tan solo para hacer constar en los records de esta Cámara mi más ~nérgica protesta contra esa medida que yo considero como una cobardía por parte de esta Cámara, si se me permite la frase. Digo esto porque no parece sino que nosotros tratamos de dar por el gusto al Gobernador General aun a costa de sacrificar nuestras propias necesidades. Se ha dicho aqui repetidas veces que nuestra situación ecónomic.a no nos permite emprender todas las mejoras públicas que son necesarias, que no contamos con suficiente dinero para el establecimiento de mayor número de escuelas a fin de que todos los niños de edad escolar puedan recibir la debida instrucción, que carecemos de fondos para atender a nuestras más perentorias necesidades, y sin embargo se quiere invertir de nuestro tesoro la considerable suma de '.1"462,000, solamente para proporcionar mayores comodidades al representante de .Ja nación soberana en estas Islas. Señor Presidente, yo estoy completamente convencido de que si el Gobernador General fuese un filipino, no solicitaría ninguna suma de dinero para la mejora de que hoy se trata, porque sabiendo, como no podría menos de saberlo, que el país se halla en una situación crítica, se avergonzaría en reclamar un gasto para más obras que, después de todo, no son de absoluta necesidad. Señor Presidente, el pueblo filipino es un pueblo pobre. Nosotros nos sentimos felices viviendo en nuestra propia tierra aunque pobremente. No invitamos a ningún extranjero para que venga a nuestro país y goce de mayores comodidades que las que nosotros podemos ofrecerle. Los extranjeros que deseen venir aquí deben compartir con nuestra pobreza, y si hubiere alguno en el país que no pudiese vivir en nuestras modestas casas, ése debe marcharse: Señor Presidente, ni aun los héroes que se han sacrificado por la libertad de nuestra patria, han reclamado tantas gangas de nuestro pueblo. Los inválidos de la revolución no han obtenido la debida ayuda de nuestro Gobierno. El presidente de nuestra fenecida república filipina nunca vivió en una casa tan cómodo como el Paolacio de Malacañang. Si queremos realizar mejoras en este Palacio, podemos hacerlo más tarde, pero no en estos tiempos de crisis. Señor Presidente, yo creo que esta medida que se trata de adoptar ahora puede considerarse como una medida anti-independista, porque si hemos de seguir cualquiera sugestión del soberano, o sea, del Gobernador General, si hemos de complacerle en todos sus gustos, aun sacrificando nuestra propia ·felicidad, el propio interés de la patria, el resultado será que ese representante del poder soberano, ese extranjero, jamás querrá marcharse de nuestro país, porque ni en su propia tierra hallará la felicidad que 1923--SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1611 nosotros le brindamos aquí. Señor Presidente, repito que el pueblo filipino es un pueblo pobre, y si los gobernantes extranjeros no pueden vivir en medio de la pobreza en que vivimos, pueden marcharse a su propia tierra y allí disfrutar de las comodidades que ofrecen sus hermosas y palaciales casas. Voy a terminar, señor Presidente, recordando que al clausurarse estas sesiones extraordinarias nos veremos obligados a volver a nuestros respectivos distritos para dar cuenta de lo que hemos hecho aquí. Yo, por mi parte, señor Presidente, me avergonzaría volver a mi distrito teniendo que dar cuenta a mis constituyentes de que he dado mi voto en favor de este proyecto que considero lesivo y perjudicial par(! el pueblo. Ruego, pues, a los cabalileros de la mayoría que rechacen esta medida. Sr. AUNARIO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Cámara que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto y que recomienda la aprobación del mismo a la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sl. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Rep1·esentantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 32 Representa'ntes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 22 Representctnte•.) Por 32 votos afirmativos, contra 22 negativos, se aprueba la moción. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 8.16 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presülencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.16 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMABA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 776 de la Cámara, y he recibido instrucciones de informar a la Cámara que el mismo hd. llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto recomendando su aprobación sin enmienda. El PRESIDENTE. E,l Caballero por Romblón, Sr. Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 776 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo ~obre dicho proyecto, recomendando su aprobación sin enmienda. La cuestión ahora en orden es sobre el informe del Comité. Sr. EsPIRITU. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. Sr. FELIPE. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha pedido que la votación fuese nominal. La Mesa desea ver el número r~gla­ mentario que apoye la votación nominal. (Un n.ú-mero reglamentario de Representantes se levanta.) Existe el número reglamentario de Representantes que apoya la votación nominal. Se va a proceder a la votación nominal. Los que estén a favor del informe contestarán sí al ser llamados sus nombres y los que no lo estén, contestarán no. Léase la vista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres.Alas, Ancheta, Aquino, Aunario, Biteng, Boylés, Bulayungan, Camacho, Cariño, Castillejos, Cea, Confesor, De la Rosa, Evangelista, Fernández, Gonzáles, Jiménez, Sres. Ahueva, Artadi, Azanza, Bañaga, Concepción, Espíritu, Felipe, Lozano, Llamas, Manapat, Manikis, Melendres, AFIRMATIVOS, 3:i Sres. Labrador, Limsiaco, Lorenzo, Luna, Martfnez, Martfnez Jimeno, Oppus, Ortiz, Palma Gil, Panganiban, Piang, Siguión Reyna, Tan, Terencio, Vilar, Villanueva (G. Z.). NEGATIVOS, 23 Sres. Mendoza, Nepomuceno, Pascual, Perfecto, Rafóls, Rama, Rocha, Sebastián, Singson Pablo, Vargas, Zenarosa. El PRESIDENTE. Por 33 votos afirmativos, contra 23 negativos se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar ciertas parcelas de terreno situadas frente al Palacio de Malacañang, al otro lado del Río Pásig, pllr la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil nl)vecient.,s tres pesos y cincuenta y siete centavos, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 776 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto digan si. (Una mayo1"Ía: S!.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. 1612 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, Sr. MANAPAT. Señor Presidente, tengo una Resolución que he presentado al Secretario, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. INVESTIGACIÓN DEL INCIDENTE CUENCO-CONFESOR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 48 DE LA CÁMARA (Presentado por el Representante Manapat] RESOLUCIÓN INSTRUYENDO AL COMITE DE GOBIERNO INTERIOR DE ESTA CAMARA PARA QUE INVESTIGUE EL INCIDENTE CUENCO-CONFESOR, EN QUE EL PRIMERO LLAM6 LOCO AL REPRESENTANTE POR ILOILO. Poa CUANTO, que en una de las sesiones de esta Cámara, el Representante Cuenco profirió palabras insultantes contra el Representantes Confesor, a quién públicamente llamó ENAJENADO, QUE DEBÍA SER RECLUfDO EN UN MANICOMIO: POR CUANTO, dichas palabras proferidas por el Representante Cuenco han afectado grandemente a la dignidad y al decoro de esta Cámara; PoR CUANTO, a menos que se rectifiquen públicamente las palabras proferidas por el Representante Cuenco, no se puede despejar el concepto que el público se ha formado de la condición mental del Representante Confesor, y por tanto no se puede tampoco despejar el concepto que ae ha formado de esta Cámara, a la cual pertenece un miembro cuyas condiciones mentales están puestas en tela de juicio; PoR TANTO, se resuelve instruir, como por la presente se instruye, al Comité de Gobierno Interior de esta Cámara para que investigue inmediatamente el referido incidente Cuenco-Confesor, y presente antes de la clausura de estas sesiones su informe a esta Cámara. Adoptada, MOCIÓN CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, that resolution affects me personally. However, sufficient time has elapsed and everything said on that matter has been stricken out of the records. Furthermore, Representative Cuenco has given personal satisfaction to me regarding that incident. Far these reasons, Mr. Speaker 1 do not believe the resolution is necessary. However. I would like to thank the Representative from Cebu for bis interest in defending my personal prestige in this Chamber and I move that the motion be laid on the table. Sr. RAFÓLS. Para una cuestión de orden. Entiendo, señor Presidente . . . El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo está aún en el uso de la palabra. Sr. RAFÓLS. Es para una cuestión de orden, señor Presidente. En primer lugar yo digo que afectando este asunto al Representante Confesor, él no debe intervenir en la discusión por delicadeza. En segundo lugar, no es verdad que este asunto afecte exclusivamente al Representante Confesor. En esta Resolución, no presentada por mí, como cree el Representante por Iloílo, Sr. Confesor, sino presentada por el Caballero por Pampanga, Sr. Manapat, se alega que la cuestión afecta directamente a la Cámara. El Sr. Confesor es miembro de esta Cámara y naturalmente tiene que afectar a esta Cámara aquel incidente, puesto que si no se despeja el concepto público que se ha formado del Sr. Confesor de que éste es un loco, entonces esta Cámara tendría que ser un manicomio, porque figura en ella un loco. Siguiendo el precedente establecido aquí en la resolución presentada hoy por los Caballeros por Masbate e Iloílo, Sres. De la Rosa y Confesor, pido que este proyecto de resolución pase a su Comité correspondiente. Bien es verdad, señor Presidente, que se ha ordenado el descarte de las palabras proferidas por el Caballero por Cebú, Sr. Cueneo, de que el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor era un loco; pero, señor Presidente, aquellas palabras, aunque no aparecen ahora en los records, se han publicado en los periódicos, han trascendido al público, y por lo tanto, la dignidad de esta Cámara exige que se depure y averigüe claramente la verdad o la mentira de aquella.. palabras, porque ~i aquellas palabras son falsas, deben ser retractadas públicamente. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I rise to a point of arder. The SPEAKER. Will the gentleman state the point of arder? Mr. CONFESOR. I made a motion to lay the resolution on the table and said motion was duly seconded. The SPEAKER. Will the gentleman repeat bis motion? Mr. CONFESOR. My motion was that the resolution be laid on the table. This motion was duly seconded and it is undebatable. El PRESIDENTE. Se ha presentado por el Caballero por Iloílo la moción de que se deje sobre la Mesa este proyecto de resolución. V ARIOS REPRESENTANTES. Para una cuestión de orden, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder reconocer a ningún Caballero, porque la moción del Caballero por Iloílo no es debatible. Sr. RAFóLS. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. La Mesa no reconoce a ningún Representante. Se ha presentado por el Caballero por Iloílo, Sr. Confesor, una moción que no es debatible, cual es la moción de que se deje sobre la Mesa este proyecto de resolución. Los que estén en favor de dicha moción, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se deja sobre la Mesa el proyecto de resolución. 1923-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 1613 MOCIÓN RAFóLS DE RECONSIDERACIÓN Sr. RAFóLS. Señor Presidente, presento la moción de reconsideraci6n sobre el proyecto de resolución. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación su moción. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, quiero argumentar mi moción de reconsideración. Sr. AQUINO. Señor Presidente, yo creo que desde el momento en que la minoría alega sus derechos, la minoría debe ser la primera en cumplir con los reglamentos de la Cámara. Y o solicito que la Mesa, antes de someter a votación la moción del Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, y antes de concederle la palabra, vea si hay un número reglamentario que apoye dicha moción. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, yo no sé por qué ahora, c~ando un Caballero de la minoría presenta una resolución, un Caballero de la mayoria, precisamente el titulado leader de la conjunción, se levanta para ... Sr. CUENCO. El Caballero por Cebú, Sr. Rafóls está fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, no puede consumir un turno apoyando su moción de reconsideración. La Cámara es soberana en sus procedimientos y lo que procede es ver antes si hay una mayoría que apoya la moción de reconsideración. Sr. RAFÓLS. Es una moción y como moción es debatible. Tengo derecho a formularla. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver una mayoría reglamentaria que apoye la reconsideración. Sr. PERFECTO. Para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. Estamos votando, Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. La cuestión de orden puede suscitarse en cualquier momento. Yo quiero invocar aquí los precedentes de todas las Cámaras y de todos los parlamentos del mundo que apoyan que la cuestión de orden puede suscitarse, aun en el · período de votación. Sr. LoZANO. Cuando estamos en período de votación no se puede suscitar ninguna otra cuestión más que la cuestión de quorum. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la reconsideración. (Varios Representantes se levantan.) No existe el número reglamentario que apoya la reconsideración. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, deseo saber ante todo si se impone algún impuesto en este proyecto. El PRESIDENTE. El Comité puede informar a Su Señoría. Sr. ZENAROSA. Este proyecto de ley no impone ningún impuesto al pueblo. Sr. PERFECTO. Parece que se cobran algunos de· rechos. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para la consideración de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la consideración del Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara, y se designa al Caballero por Romblón, Sr. Festín, Presidente de dicho Comité. Eran las 8.27 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 8.27 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara. REFORMA DE LA LEY DE SEGUROS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 353 DE LA CÁMARA [Presenlado por IOll Representantes Ancheta, Zenar011a y Vilar] En el adjunto proyecto de ley se propone autorizar al Comisionado de Seguros para recaudar y recibir derechos por los servicios prestados: l. Por examinar el estado económico de las companias de seguros de conformidad con las disposiciones de los artículos 174 y 175 de la Ley No. 2427, conocida por '1Ley de Seguros;" 2. Por aprobar la relación anual de toda compañía de seguros dedicada al negocio de seguros en Filipinas; 3. Por expedir certificados de autoÍ'ización de acuerdo con las disposiciones de los artículos 172, 189, 192 y 202 de la Ley de Seguros. La imposición de estos derechos está, justificada por el hecho de que la supervisión de las compañías de seguros constituye una garantía sólida ante la opinión pllblica respecto al buen estado financiero y procedimientos equitativos y justos de las instituciones y personas as[ supervisadas por el Gobierno. (Fdo.) Pfo ANCHETA Representante por el Primer Distrito de la. Unión (Fdo.) JOSÉ DE ZENAROSA Representante por Camarines Norte (Fdo.) RAFAEL R. VILAR Representante por el Segundo Distrito de Ta.ya.bu LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS CIENTO SETENTA Y CUATRO Y CIENTO OCHENTA Y UNO Y A~ADE UN ARTICULO EN EL CAPITULO SEXTO DE LA LEY NOMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, TITULADA "LEY QUE REVISA LAS LEYES DE SEGUROS Y REGLA· 1614 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 16, MENTA EL NEGOCIO DE SEGUROS EN LAS ISLAS FILIPINAS," AUTORIZANDO AL COMISIONADO DE SEGUROS A RECAUDAR Y RECIBIR DERECHOS. El Senado y la Cámara de Repn~sentantes de Filipinas conatitu,ídos en Legislatura y poi· autoridad de la misma decretan: ARTICULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas," añadiendo al final el siguiente párrafo: ºEl Comisionado de Seguros, por el examen aquí prescrito y en el articulo ciento setenta y cinco de esta Ley tendrá derecho a recaudar y recibir derechos según la cuantía del activo total de cada una de las compañías de seguros examinadas, como sigue: i•ooscientos cincuenta mil pesos o más, pero menor d~ quinientos mil pesos, cien pesos. ••Quinientos mil pesos o más, pero menos de un millón de pesos, cient.o cincuenta pesos. "Un miUón de pesos o más, pero menos de dos millones de pesos, doscientos pesos. "Dos millones de pesos o más, trescientos pesos. "EntendiéndtJse, Que si dicho examen se llevare a cabo fuera de la ciudad de Manila, además de estos derechos el Comisionado de Seguros exigirá de la compañia examinada el pago de los gastos de viaje y subsistencia actuales Y necesarios del examinador o examinadores." ART. 2. Se enmienda por la presente el artículo ciento ochenta y uno de dicha Ley N\'imero Dos mil cuatrociento veintisiete, añadiendo el siguiente párrafo al final: 11 El Comisionado de Seguros, por la aprobación de la relación anual, recaudará y recibirá de toda compañía di.! seguros dedicada al negocio de seguros en Filipinas un derecho de veinticinco pesos." AaT. 3. El capítulo sexto de dicha Ley Número. Dos mil cuatrocientos veintisiete se reforma por la presente insertando el siguiente articulo: •'ART. 204-A. Por expedir certificados de aut.orización de acuerdo con las disposiciones de los artículos ciento setenta y dos, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y dos y doscientos dos de esta Ley, el Comisionado de Seguros recaudará y recibirá los siguientes derechos: "De cada compañia de seguros dedicada al negocio de seguros en Filipinas como principal, cien pesos. "De cada agente principal de dicha compañia, cincuenta pesos. "De cada agente o corredor que no sea agente principal de dicha compañia, veinticinco pesos. uEntendUndose, Que todas las compañías, personas, sociedades o asociaciones de personas; agentes principales; y agentes que no sean agentes principales o corredores, cuyos certificados de autorización para dedicarse al negocio de seguros, o actuar como agentes o corredores de dichas compañías, personas, sociedades o asociaciones, estuvieren en vigor a la aprobación de esta Ley, pagarán los derechos aquí prescritos: Entendiéndose, además, Que por renovar cualquier certificado de autorización no se cobrará ningún derecho." ART. 4, Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ZENAROSA Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, respecto al proyecto de ley que hoy ocupa la atención de los miembros de este Comité de Toda la Cámara, tengo muy pocas palabras que decir, porque el mismo proyecto por sí solo explica sus fines. Este proyecto de ley trata de enmendar la ley vigente sobre seguros, en sus artículos 174 y 181, añadiendo en dichos artículos ciertos párrafos que imponen derechos que han de pagar las compañías de seguros a la Tesorería, Insular, cuando la Comisión de Seguros haga una investigación de los 'fondos de las mismas compañías de seguros y cuando se expida la certificación de las mismas. Este proyecto de ley no grava al pueblo, sino simplemente a ciertas compañías que son extranjeras casi todas, y creo que :p.o encontraría ninguna oposición por parte de los miembros del Comité de Toda la Cámara, puesto que este gravamen no puede jamás trascender a la masa y al pueblo contribuyente. Por todas estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ZENAROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Se ha calculado cuánto puede cobrar el Gobierno por este nuevo impuesto? Sr. ZENAROSA. Cobrando a todas las compañias de seguros existentes en las Islas Filipinas puede llegar a 1"100,000. Sr. PERFECTO. ¿No excederá de 1"100,000? Sr. ZENAROSA. No, señor. Sr. PERFECTO. ,¿De manera que no tendremos siquiera el dinero necesario para comprar el terreno frente al Palacio de Malacañang? Sr. ZENAROSA. Creo que no. Sr. PERFECTO. ¿Para una quinta parte siquiera? Sr. ZENAROSA. Poco más o menos. Sr. PERFECTO. ¿Hay el propósito de aumentar este impuesto el año que viene para poder pagar el resto? Sr. ZENAROSA. Hasta ahora el Comité no tiene ningún propósito de aumentar este impuesto. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría cuántas compañías van a ser afectadas? Sr. ZENAROSA. Todas las compañías cuyo capital no sea menor de 1"250,000. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría cuántas son esas compañías? Sr. ZENAROSA. Casi todas. 1923-SES!óN 3." DIARIO DE SESIONES HH5 Sr. PERFECTO. ·¿Cuántas son las compañías filipinas? Sr. ZENAROSA. No recuerdo cuántas, pero creo que no llegan a 20, entre extranjeras y filipinas. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que puede dar esto oportunidad a Jas compañías de seguros para elevar las primas? Sr. ZENAROSA. Aun suponiendo que sea así, entonces solamente podría afectar y transcender el efecto a aquellas personas que quieren ahorrar dinero. Sr. PERFECTO. ,¿Pero no cree Su Señoría que hay pobres también que tienen la precaución de asegurarse personalmente y de asegurar su casita humilde? Sr. ZENAROSA. Pobres en el sentido de que les falte dinero, creo que ninguno. Casi todas las personas que aseguran su vida y casas, son personas que tienen de sobra para su manutención y su fa. mili a. Sr. PERFECTO. Si se ha presentado este proyecto, porque el impuesto ha de ser pagado principalmente por compañías extranjeras que ·están medrando a costa de los :filipinos, ,¿por qué no se eleva este impuesto hasta el punto de que podamos siquiera cobrar el importe del dinero que se va a comprar en virtud del proyecto que acaba de aprobarse por esta Cámara? Sr. ZENAROSA. En primer lugar, porque se encontraría con la oposición por parte de las compañías, y en segundo lugar, por parte de ]a oposición. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que cuando se consignaron estas cantidades en el proyecto como impuesto que se va a cobrar de las compañías aseguradoras, se ha contado con el placet de la oposición y de las compañías aseguradoras? Sr. ZENAROSA. Por lo menos, se ha tenid? . en cuenta el ánimo de los miembros de la opos1c1ón y también de los de las compañías y del público en general. Sr. PERFECTO. ¿Pero qué importa al Comité lo que pueda decir la oposición ni lo que puedan decir las compañías, si con esta tenemos dinero suficiente para comprar el regalo que se va hacer al Palacio de Malacañang? Sr. ZENAROSA. El Comité ha pulsado el ánimo de la mayoría, porque esta es la verdadera y legítima representación del pueblo, al igual que la minoría. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que se ha aprobado casi todos los proyectos sometidos a la Cámara por encima y a pesar de la oposición de la minoría? Sr. ZENAROSA. Es verdad, pero en contra del voto del que está hoy en el uso de la palabra. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. ~~~~~~~~~~~~Sr. ZENAROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara y recomienda que el mismo sea aprobado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 8.48 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.48 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración eI Proyecto de Ley No. 353 de la Cámara y he recibido instrucciones de informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo, recomendando Ja aprobación del mencionado proyecto sin enmienda. El_ PRESIDENTE. El Caballero por Romblón, Sr. Festm, como Presidente del Comité de Toda Ja Cá. mara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo si: consideración el Proyecto de Ley No. 353 de Ja Camara, y que ha recibido instrucciones de informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo, recomendando la aprobación del mencionado proyecto sin enmienda. La cuestión ahora en orden es la_ aprobación del informe del Comité d~ To?a la Camara. Los que estén en favor de dicho I?forme, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que esten en contra, digan no. (Una minoría,: No.) Aprobado. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ~ey que enmienda los artículos ciento setenta y cuatro Y ciento ochenta y _uno y añade un artículo en el capítulo s~xto de 11 la Ley Num.ero Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada . Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el neg~c1.o de seguros en las Islas Filipinas," autorizando al Com1s10nado de Seguros a recaudar y recibir derechos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 353 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pr0yecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Uno minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la 1616 DIARIO DE SESIONES Cámara (0. E. No. 40, 6.• L. F.), para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 786 de la Cámara y 170 del Senado. El PRESIDENTE. ,¿Está dispuesta la Cámara a votar la orden especial? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la orden especial, digan sí.· U!na 11iayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PALILEO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.50 p. m. SUMARIO SABADO, 17 DE FEBRERO DE 1923-SESióN 4.• Apertura de la sesión a las 10.55 a. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker.-Mensajes del Senado. Mensaje del Ejecutivo.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 648 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 792, 6.n L. F.-Mensaje del Senado. Mensajes del Ejecutivo.-Elección de Comisionados Residentes. Informe oral del Sr. Villanueva (G.). El Sr. Perfecto for:mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Villanueva (R.).-Ley de Ciudades. Informe oral, del Sr. Festín. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Cuenco.-Se suspende la sesión.Se reanuda la sesión.-Enmienda Perfecto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara.-Se suspende Ja sesión.-Se reanuda la sesión.-Informe de Comité.-Orden Especial.-Comité de Toda la Cámara.-Ley de Retiro de Ja Constabularia. Informe oral del ponente, Sr. Ancheta. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formu]a a]gunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 79 de la Cámara.-Proclama del Gobernador Genera]. Mensaje de] Ejecutivo.-Pertenencias mineras. Informe oral del Sr. Sabido. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enri1e formula a]gunas preguntas parlamentarias.-Mensaje del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Nominación de candidatos para el cargo de Comisionado Residente. Discurso del Sr. Felipe. El Sr. Va1dés Liongson formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula a1gunas preguntas parlamentarias. Observaciones hechas por el Sr. Perfecto. Discurso del Sr. Aquino. Discurso del Sr. Avelino. Moción nominal. El Sr. Lozano suscita una cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Mensaje del Senado. Votación nominal. Mensaje del Senado. Elección de los Sres. Pedro Guevara e [sauro Gabaldón como Comisionados Residentes.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Se levanta la sesión, a las 8.45 p. m. Se abre la sesión a las 10.55 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense fa lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 16 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, /ebrn·o 16, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 16 de febrero Ue 1923, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 147 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conccida por 234285-102 Código Administrativo, disponiendo el seguro automático de las casas-escuelas de cemento armado de las pro\'incias y municipios.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 16, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 16 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 215, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, relativa al reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 1617 1618 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, MENSAJE DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, february 14, 1928 GENTLEMEN OF TBE LEGISLATURE: I beg to return herewith, without ~y signat~re, . House Bill No. 709. The reason for returnmg the b11l is embodied in their inclosed memorandum of the Secretary of Finance. I also take the liberty of inclosing herewith a suggestion of the Secretary of the Interio1·, agreed to ~y .the Secretary of Finance, which seemingly meets the obJection. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WOOD Gove1·7ior-General The PHILIPPINE LEGISLATURE, Manila. Febrero 2, 1923 Memorándum para el HONORABLE PRESIDENTE DEL SENADO: Después de un ligero estudio de las disposiciones contenidas en el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 709) que establece una forma de gobierno para ciudades, este Departamento se permite hacer las siguientes observaciones: La parte del Artículo 19 ( n) que dice: "Entendiéndose, Que el concejo de la ciudad tendrá. autoridad para imponer contribuciones a las personas dedicadas a cualquier negocio o que ejerzan privilegios en la ciu~ad 0 los negocios a que están dedicados de los cuales se deriva renta que no sean los especificados en la presente: Entendiénd~se, además, Que un concejo de ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones en adición a los impuestos sobre las fuentes de rentas dispuestos en la ley general de rentas internas, que no sean las especificadas en este inciso, no excediendo del diez por ciento del tipo insular, • • • concede una facultad tan amplia a los concejos de ciudad que inclusive podrían aumentar el tipo del impuesto de comerciantes, cuya imposición por lo mismo que afecta a los productos de exportación para los Estados Unidos, requiere la aprobación del Congreso. Prescindiendo, sin embargo, de este punto legal importante y teniendo solamente en cuenta la conveniencia pública, este Departamento cree que semejante facultad en manos de gobiernos locales podría entorpecer en muchos casos los planes del Gobierno Central para el fomento comercial e industrial del país, por la diversidad de tipos de impuesto que regirán en los distintos centros comerciales y por la facilidad con que dichos tipos podrán alterarse por los concejos de ciudad. En relación con el Artículo 23 ( b) que dice: "Para establecer, explotar y sostener casa de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, bajo los reglamentos que promulgue el Secretario del Interior." este Departamento se permite llamar la atención a la necesidad de concentrar en el mismo la reglamentación y supervisión de bancos hipotecarios que se organicen bajo la disposición citada toda vez de que el Secretario de Hacienda tiene a su cargo actualmente la alta supervición e inspección de todos los bancos. El artículo 24 del citado proyecto de ley que asigna a las ciudades el treinta. por ciento de los ingresos de rentas internas cobrados dentro de las mismas, tal como está redactado, afectaría no solamente los ingresos puramente insulares sino también aquellos de carácter local. De acuerdo con las leyes vigentes ciertos impuestos de rentas internas se destinan exclusivamente para el uso del municipio, y otros se reparten entre la provincia y el municipio donde se recaudan. Si es la intención excluir estos impuestos de la recaudación de rentas internas sobre la cual se ha de basar el treinta por ciento de asignación a las ciudades, el proyecto de ley debe especificarlo así, en cuyo caso la participación que ha de corresponder a los municipios que podrán organizarse como ciudades bajo dicho proyecto, tomando por base las recaudaciones de 1922, será como sigue: Cebú Iloílo . Zamboanga San Pablo Recaudación Asignación Insular de :JQ por ciento ................ P784,040.93 P235,212.28 763,033.81 228,910.14 160,642.28 48,252.68 93,893.29 28,167.99 1,801,610.31 540,543.09 De acuerdo con la distribución actual de la recaudación de rentas internas, la participación que ha correspondido a cada uno de dichos municipios en el año 1922, es como sigue: Ren~~nii~~~as ¡-~~~a:i¡~~r~:s Total Cebú ........................................ P55,167.10 P9,053.80 P64,210.90 Iloílo 24,520.17 6,316.16 30,836.33 Zamboanga 29,379.40 5,633.32 35,012.72 San Pablo . 15,159.03 4,451.08 19,610.11 Como se verá en los cuadros anteriores, la propuesta participación en la recaudación de rentas internas de los municipios que podrán organizarse como ciudades bajo el proyecto de ley adjunto significaría una merma considerable en las rentas del Gobierno Insular. Además debe tenerse en cuenta de que gran parte de los impuestos que se recaudan en los grandes centros comerciales gravita sobre los habitantes de otros municipios y sería una injusticia favorecer a dichos centros (propuestas ciudades) dándoles mayor participación de lo que reciben los demás municipios. Por las consideraciones expuestas, este Departamento se opone, por lo menos, a la aprobación de este proyecto de ley en lo que se refiere a las observaciones arriba anotadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALBERTO BARRETTO Secretario de Hacienda THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS DEPARTMENT OF THE INTERIOR MANILA, February 14, 1929 SIR: In order to meet the objections of the Secretary of Finance to the attached bill, it is suggested that the following changes be made; That the provisos in subsection (n) of section 19, page 16, be entirely e1iminated; That subsection ( b) of section 23 be amended so as to re ad as follows: .. (b) Para establecer, explotar y sostener casa de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, de conformidad con las leyes vigentes y reglamentos promulgados por el Departamento de Hacienda." And that section 24 be wholly eliminated. Very respectfully, Conforme: (Sgd.) JOSÉ P. LAUREL SecretMy of the Interior ( Sgd.) ALBERTO BARRETTO. His Excellency, The GOVERNOR-GENERAL, Manila. El PRESIDENTE. A,l Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 1923-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 1619 Están en orden ahora las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 648 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 6-lS DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 648), fue aprobado por el Senado de Filipinas el 3 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo mil trescientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 1316. Enfrcga de 1nercancias sin la presentación del conocimiento.-Ningún Administrador de Aduanas en un puerto habilitado de las Islas Filipinas, excepto Manila, entregará a cualquiera persona mercancías importadas del exterior sin que di"cha persona presente el conocimiento de embarque para la mencionada mercancía, a menos que el porteador o agente del buque en que se efectuare la importación de dicha mercancía expida una orden de entrega por escrito, en cuyo caso tanto el Gobierno de las Islas Filipinas como el Administrador de Aduanas no serán responsables de ningún daño que ocasionare la entrega equivocada de la mercancía: Entendiéndose, sin embargo, Que siempre y cuando que la entrega se efectuare en virtud de dicha orden por escrito del porteador o agente del buque, el Administrador de Aduanas podrá exigir, para fines de aduana, la presentación de una copia exacta del conocimiento, o el conocimiento original cuando la declaración de la mercancía se hiciere de conformidad con el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas de mil novecientos nueve tal como fué enmendada, y para tal objeto podrá aceptar fianza o fianzas que garanticen la presentación ulterior del documento necesario. "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo mil trescientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, prohibiendo a los administradores de aduanas en puertos habilitados, excepto Manila, a entregar mercancías importadas sin exigir la presentación de su conocimiento de embarque." (Fdo.) FAUSTlNO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, el Comité de Navegación recomienda que dichas enmiendas del Senado sean aprobadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde. Eran las 11.17 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.55 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De .Jos Representantes Sabido, Zenarosa, Vilar, Ponce Enrile, Bernad, Montejo y Diez (C. R. No. 792, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda varios artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos Minas y Montes. ' MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero l'l, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 16 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 193 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanU:i al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de título, y en cuanto a la tasación, distribución y forma de recaudación de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MENSAJES DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, February 16, 1929 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: I have the honor to transmit herewith the draft of proposed legislation to exempt from tolls on Kennon Road ali vehicles belonging to the Insular Government and those belonging to officcrs of the United States Army, Navy, and other Departments of the United States Government when used on official business to transport officers and their families to and from Baguio. The United States Governme~~ ?as spent large sum of money in providing at Baguio fac~hties for the recuperation of its personnel, and it is d~sirable. for the Insular Government to extend every poss1ble ass1stance to make this health station accessible. I find that an exemption granted sorne years ago in favor of the Philippine Constabulary is of doubtful legality, and I believe the exemption sho1,1ld be copfirmed by law in favor 1620 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, of all government vehicles. It is for these reasons that I forward the within draft of law, and earnestly recommended favorable consideration. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WOOD Governor-Gerniral The PHILIPPINE LEGISLATURE, Manila. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. MANILA, February 16, 1929 SIR: I have the honor to inclose herewith certain proposed legislation entitled: "An Act authorizing the expenditure of the necessary amount for the transportation of mail during the fiscal year nineteen hundred and twenty-three," and comrnend this proposed legislation to the favorable action of the Legislature. The proposed bill has been prepared by the Secretary of Comrnerce and Communications, who states that the appropriation requested is absolutely necessary for the delivery service of the Bureau of Posts this year, and urges that its consideration by the Legislature be secured. It will be noted that the Secretary propos<.'s to increase the first-class letter postage from two to three centavos, thus increasing the receipts of the Bureau of Posts to about P-300,000. Very respectfully, The Honorable, (Sgd.) LEONARD WoOD Governor-General The SPEAKER OF THE HOUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Mr. VILLANUEVA (G.). Mr. Speaker, l ha ve a resolution filed with the Secretary. I ask that it be read. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. ELECCIÓN DE COMISIONADOS RESIDENTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 41 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representanta Vil\anueva] RESOLUClóN CONCURRENTE FIJANDO EL DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PARA LA ELECCióN DE LOS COMISIONADOS RESIDENTES. Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado de Filipinas, fijar, como por la presente se fija, el día sábado, diecisiete de febrero de mil novecientos veintitrés para la elección de los Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados ·unidos. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORME ORAL DEL SR. VILLANUEVA (G.) Mr. VILLANUEVA (G.). Mr. Speaker, inasmuch as our law requires that our Resident Commissioners be elected during the first session of our Legis ... !ature, I wish this resolution be adopted right now so that we could have our Resident Commissioners chosen immediately. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. VILLANUEVA (G.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría por qué no pudimos elegir Comisionados Residentes en el primer período ordinario de sesiones de esta Legislatura? Mr. VILLANUEVA (G.). We had had so much work. Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que no se hubiese convocado por el Gobernad~r General el período extraordinario actual de sesiones; ¿no cree Su Señoría que nosotros hubiéramos infringido la Ley Janes que ordena la elección de Comisionados Residentes? Mr. VILLANUEVA. (G.). We knew that we would have this extraordinary session. That is why we postponed the election. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. SEBASTIAN. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so desires. Mr. VILLANUEVA. (G.). Willingly. Mr. SEBASTIAN. Does the Resolution state the number of votes that a person should get in order to be elected? Mr. VILLANUEVA (G.). No, it does not. Mr. SEBASTIAN. Is it going to be a majority vote? Mr. VILLANUEVA. (G.). I think plurality is sufficient. Mr. SEBASTIAN. Does not the gentleman think that it should be by a majority vote so as to voice the sentiment of the Whole House? Mr. VILLANUEVA (G.). I do not think it is necessary. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Rese>lución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 40, está en: orden la consideración del Proyecto de Ley No. 172 del Senado. MOCIÓN VILLANUEV A (R.) Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, en vista de que el ponente del proyecto está ausente del salón, propongo que se posponga la consideración de dicho 1923-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 1621 proyecto de ley para después de haberse despachado los demás asuntos del día. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara. LEY DE CIUDADES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 709 DE LLA CÁMARA [Pre:ientando por el Cornite de Gobiernos Provinciales y Municipall'll] LEY QUE ESTABLECE UNA FORMA DE GOBIERNO PARA CIUDADES El Senado y la Cáma.ra de Representantes de Filipinas constituídos en Legi.slatura 1J por autoridad de la misma decretan: SECCIÓN PRELIMINAR.-Título de la Ley ARTÍCULO l. Titulo de la Ley.-Esta Ley será conocida por "Ley de Ciudades." SECCIÓN !.-Ciudades ART. 2. Los municipios de primera clase o que tengan una población no menor de treinta mil habitantes que hayan tenido una renta anual no menor de cien mil J>E!SOS durante los tres años anteriores y sean considerados centros metropolitanos o comerciales, podrán organizarse como ciudades, bajo las disposiciones de esta Ley. SECCIÓN II.-Gobierno de la Ciudad-Sus F1rnci011arios y Empleados ART. 3. Leyes aplicables a las ciudades.-A menos que de otro modo se disponga expresamente, todas las disposiciones de la ley aplicables a los municipios y que no sean incompatibles con las disposiciones de la presente, serán aplicables también a las ciudades. ART. 4. La, ciudad no es responsa,ble de daños y perjuicios.-La ciudad no incurre en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta del concejo o de cualquier funcionario de la ciudad, en hacer cumplir las disposiciones de esta Ley o cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de los miembros del concejo u .otros funcionarios mientras la hacen cumplir o tratan de hacerla cumplir. ART. 5. Sueldos de los funcionarios de la ciudad.-Los sueldos anuales de los funcionarios de la ciudad no excederán de cuatro mil pesos para el Alcalde, dos mil cuatrocientos pesos para el tesorero de la ciudad, y dos mil cuatrocientos pesos para el secretario de la ciudad. El vicealcalde y los concejales de la ciudad recibirán cada uno una dieta de cinco a quince pesos, por cada día de asistencia a las sesiones del concejo de la ciudad. Cuando actúe como alcalde, el vicealcalde recibirá el mismo tipo de remuneración que el Alcalde, durante los días que no sean aquellos en que asistió a las reuniones celebradas por el concejo de la ciudad. En su capacidad como delegado del tesorero provincial el tesorero de la ciudad recibirá una remuneración adicional que no exceda de cuatrocientos pesos al año. ART. 6. Reglas adicionales que rigen el nombramiento, suspensWTI, y destitucWn de los funcionm-ios de la ciudad.La Ley de Se1·vicio Civil es aplicable a los cmplcado.'1 de la ciudad.-E1 tesorero de la ciudad, el fiscal de la ciudad, y el ingeniero de la ciudad, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado y los demás funcionarios y empleados serán nombrados por el Alcalde, con el consentimiento del Concejo: Entendiéndose, Que dichos funcionarios y empleados nombrados por el Alcalde, tal como se dispone en este artículo, estarán sujetos a las reglas del Servicio Civil. Estos funcionarios pueden ser suspendidos y destituídos por motivo justificado, por la autoridad que les nombró. ART. 7. P1·ohibicWn contra obsequios o ventaja,s no concedidas al público.-Será ilegal para todo funcionario de la ciudad, el recibir cualesquier obsequios, billetes gratuitos, pases o servicios, directa o indirectamente, de las corporaciones, sociedades o personas, en condiciones más ventajosas para el que los recibe que las concedidas generalmente al público. ART. 8. Cargos electivos.-En toda ciudad organizada y en virtud de esta Ley, deberán elegirse un alcalde, un vicealcalde Y cuatro concejales, el primer martes de junio de mil novecientos veinticinco, de conformidad con las disposiciones <le la Ley Electoral, y en cada tres años subsiguientes, y tomarán posesión el dieciséis de octubre del año de su elección, para cualificarse y ejercer el cargo hasta que sus· sucesores sean elegidos o habilitados. Si ocurriese alguna vacante, será cubierta por elección del concejo: En,. tendiéndose, Que en caso de vacante, que no sea el puesto de Alcalde, y el concejo no llegase a un acuerdo sobre la elección del funcionario que ha de cubrir dicha vacante, el Alcalde nombrará al funcionario que cubrirá dicho puesto vacante: Entendiéndose, además, Que en caso de muerte de un funcionario electo, tal como se dispone en esta Ley, antes de tomar posesión del cargo para el cual ha sido elegido, el concejo cubrirá de igual modo el puesto para el cual ha sido elegido aquél. SECCIÓN III.-Alcalde ART. 9. Debe1·es y facultades culicionalea del alcalde.Además de los concedidos a los presidentes municipales, el Alcalde tendrá los deberes y facultades siguientes: (a) Cuidará de que todos los funcionarios de la ciudad cumplan fielmente sus deberes respectivos y para este fin puede hacer, que se incoe cualquier demanda criminal adecuada o adoptará otros procedimientos para llamar la atención del correspondiente funcionario superior a los abandonos de cualquier funcionario de la ciudad. ( b) Cuidará de que todas las contribuciones y demás rentas de la ciudad, sean recaudadas y aplicadas de conformidad con las consignaciones, al pago de los gastos de la ciudad. (c) Representará a la ciudad en todos sus asuntos, otorgará y firmará en su nombre todas las escrituras, bonos, contratos y obligaciones de la ciudad, hechos de acuerdo con la ley u ordenanza o resolución legal del concejo de la ciudad, (d) Protegerá todos los terrenos, edificios, archivos, fondos, créditos y demás propiedades y derechos de la ciudad. (e) Hará que se incoen procedimientos judiciales para recobrar los bienes y fondos de la ciudad dondequiera que se encuentren, y protegerá de otro modo los intereses de la ciudad, y hará que se defiendan los intereses de la ciudad en todas las demandas contra la misma. (/) Será el custodio de la cárcel de la ciudad y el responsable de la guarda de todos los presos hasta que sean puestos en libertad de conformidad con la ley, o trasladados a la custodia del alcaide de la prisión con·espondiente u otro funcionario autorizado, aunque la custodia o inspección inmediata de la cárcel pueda ser confiada al cuidado del jefe de policía. (g) Examinará e inspeccionará los libros, registros y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados 1622 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, de la ciudad, siempre que se presente ocasión y por lo menos una vez cada año. (h) Hará cualquier investigación de funcinoarios o empleados o condiciones, que puede ser necesaria en el debido cumplimiento de sus deberes y facultades o para obtener aquel conocimiento completo de los asuntos públicos que sea indispensable que él tenga, y al efecto tendrá facultad para citar testigos subpoena, recibir juramentos, tomar declaración, y exigir la presentación de documentos. (i) Ejercerá la inspección sobre todos los barrios de la ciudad y visitará cada barrio por lo menos una vez cada tres meses y someterá a la atención del concejo las necesidades particulares de los mismos. (j) Conservará informados a los habitantes de cada barrio respecto a los acuerdos del concejo de la ciudad u otras medidas gubernamentales que directamente los interesen mediante bandillo o anuncios adecuados en un lugar público y visible de cada barrio u otro método de publicación adecuado al efecto. (k) Siempre que se considere necesario, para evitar peligro O para proteger vida y propiedad, en casos de motín, perturbación o calamidad pública, o cuando tenga motivo para temer alguna infracción grave de la ley y el orden, tendrá facultad para juramentar policía especial, en número tal, como la ocasión exija. Dicha policía especial tendrá las mismas facultades mientras esté de servicio, que los miembros de la fuerza ordinaria. (l) Desempeñará los demás deberes que se prescriben por la ley o se le exijan mediante ordenanza o resolución del concejo de la ciudad. ART. 10. El alca/di: conw agente del orden.-El Alcalde será un agente del orden y como tal está investido con las facultades pertenecientes a un agente de policía. SECCIÓN IV.-Vicealciilde ART. 11. El viceiilcaUe como presidente del concejo de la ciudad.-El Alcalde no será el presidente del concejo, ni tendrá derecho a votar en el mismo. Sin embargo, conservará su facultad del veto y a su discreción puede asistir a cualquier sesión del concejo, para explicar cualquier asunto ante el mismo. El presidente del concejo será el vicealcalde y en caso de su ausencia o incapacidad temporal, el concejal designado por el concejo. El vicealcalde tendrá derecho a votar sobre los asuntos ante el concejo, solamente en caso de empate. SECCIÓN V.-Secretario de la Ciudad ART. 12. Deberes adicioniiles del secretari-0 de la ciudad.El Secretario de la ciudad será nombrado por el Alcalde con la aprobación del concejo y cesará cuando cese el Alcalde que le nombró y tendrá los deberes siguientes, además de los impuestos a los secretarios municipales: (a) Actuará como secretario del Alcalde. (b) Estará encargado de todos los registros y documentos de la ciudad, para los cuales no se ha dictado disposición de otro modo. (e) Guardará el sello corporativo y lo estampará con su firma en todas las ordenanzas y demás acuerdos oficiales del Alcalde o concejo. (d) Traducirá o hará que se traduzca cada ordenanza al dialecto hablado generalmente en la ciudad y hará que las copias de la traducción de la misma en dicho dialecto se fijen en la entrada principal del edificio de la ciudad y en otros lugares frecuentados, en el centro de la población y en cada barrio. (e) Llevará un registro civil para la ciudad, e inscribirá allí todos los nacimientos, casamientos y defunciones, con sus fechas respectivas. Por cada inscripción de nacimiento o matrimonio, se recaudará un derecho que no exceda de cincuenta centavos y un peso, respectivamente, según se establezca mediante ordenanza por el concejo de la ciudad. (/) Desempeñará también los demás deberes que se le ordenen por el Alcalde o el concejo. · SECCIÓN VI.-Tesorero de la Ciudad ART. 13. Deberes adicionales del tesore1·0 de la ciudad.El Tesorero de la ciudad tendrá los deberes siguientes, además de los impuestos a los tesoreros municipales: (a) Comunicará al Alcalde y concejo de la ciudad las necesidades económicas actuales y futuras, u obrará de otro modo como su consejero en asuntos económicos. (b) Dará cuenta inmediatamente al tesorero provincial de todas las morosidades en el pago de contribuciones, impuestos y rentas. (e) Facilitará al tesorero provincial copia del inventario completo de los bienes municipales. (d) Trimestralmente presentará al tesorero provincial, al Alcalde y al concejo de la ciudad informes de todos los ingresos y gastos o de otro modo los tendrá completamente informados respecto al estado económico de la ciudad. (e~ Rendirá las cuentas que se le exijan por el auditor de distrito o el tesorero provincial. ART. 14. Fondo de mejoras permanentes de la ciudad.Mantendrá en la ciudad un fondo de mejoras permanentes, en el cual ingresará el diez por ciento del fondo general de la ciudad y las demás consignaciones que se autoricen para ello por el concejo de la ciudad. Este fondo se usará exclusivamente para la construcción de mejoras públicas permanentes. SECCIÓN VII.--Concejo de la Ciudad ART. 15. Sesiones del concejo.-El concejo de la ciudad celebrará una sesión ordinaria para la tramitación de asuntos durante cada semana, en un día que será fijado mediante resolución, y las sesiones extraordinarias, no excediendo de treinta días durante el año, que se autoricen por el Alcalde. Aar. 16. Votación.-Ningún concejal presente en la reunión podrá excusarse de votar excepto en los asuntos que envuelvan la consideración de su propia conducta oficial, o en los que esté interesado personalmente. En todos los demás casos, el dejar de votar se asentará en las actas como un voto negativo. ART. 17. Publicación de las 01·denanzas propu:estas.-Con la excepción de las ordenanzas de carácter urgente, todas las ordenanzas propuestas del concejo de la ciudad, se fijarán en la entrada principal del edificio de la ciudad, y se publicarán en un periódico de la localidad, si lo hubiere, por lo menos cinco días antes de que el concejo adopte una resolución final sobre la misma; sin embargo, el dejar de cumplir con este requisito, no anulará ninguna ordenanza. ART. 18. Faculta.des legislativas adicionales de carácter obligatorio.-Además de las concedidas a los concejos municipales, los concejos de la ciudad tendrán las siguientes facultades legislativas de carácter obligatorio; (a) Prescribir los deberes de todos los funcionarios y empleados nombrados, cuando no estén determinados por la ley. (b) Proveer a la ciudad de un sello. (c) Fijar los derechos y cobros por todos los servicios prestados por la ciudad o por cualquier de sus ramos o funcionarios. 1923-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 1623 (d) Trazar, proveer a la construcción, reparación y mejora y reglamentar el uso de carreteras, calles, avenidas, callejones, aceras, caminos de herradura, plazas, parques, sitios de recreo y otros lugares públicos; disponer la prevención y remoción y abusos y obstrucciones en los mismos; disponer el alumbrado, limpieza y riego de las ca11es y Jugares públicos; reglamentar o prohibir el uso de los mismos para procesiones, tableros, postes de anuncios, toldos, postes, para toldos, la conducción o despliegue de banderas, carteles o anuncios, o la suspensión de carteles, banderas o pendones ya sea a lo largo, a través, sobre o desde edificios a lo largo de los mismos; prohibir que se arrojen o deposi.en despojos, basura, desperdicios u otra materia ofensiva en los mismos y disponer la recolección y disposición de los mismos; disponer la inspección y concesión de licencias y reglamentar las aberturas en los mismos para el tendido de tuberías de gas, aguas, alcantarillado o de otra clase, la construcción y reparación de tuneles, alcantarillas y desagües y todas las construcciones en los mismos o bajo los mismos y la erección de postes y el tendido de alambres en los mismos; disponer y reglamentar las travesías, bordes de aceras y canales en los mismos; poner nombre a los mismos y disponer y reglamentar la numeración de las casas y lotes que den frente a los mismos; reglamentar el tráfico y ventas sobre los mismos; impedir y reglamentar el juego de pelota, vuelo de cometas, y juego de arco y otras diversiones que tiendan a molestar a las personas que usan las calles y lugares públicos o asustar a los caballos u otros animales, vehículos de motor y otros, carros y locomotoras dentro de los límites de la ciudad; reglamentar las luces usadas en todos los mencionados vehículos, carros y locomotoras, reglamentar la colocación, construcción y tendido de vías de tranvías de sangre, eléctricos o de otras clases en las calles u otros lugares públicos de la ciudad autorizados por la ley, proveer y alterar la colocación, nivel y cruce de vías férreas y obligar a cualquiera de dichas vias férreas a elevar o bajar sus vías para que estén con arreglo a dichas disposiciones o alteraciones; y exigir a cualquier compañía ferroviaria que ponga cerca de su vía férrea o en alguna parte de la misma, para proveer protección adecuada contra daño a las personas 0 propiedad y construir y reparar zanjas, desagües, alcantarillas y tejas a lo largo y bajo sus vías, de manera que no se obstruya el desagüe natural de las calles y propiedades adyacentes. (e) Disponer la construcción, sostenimiento, y reglamentación de la navegación y uso de los canales y vías de agua, y para limpiar y purificar los mismos. (/) Prohibir la impresión, venta o exhibición de cuadros, libros o publicaciones inmorales de cualquier descripción. (y) Disponer o exigir el JesagÜ<? y terraplén, hasta un cierto nivel, de cualquiera y todos los terrenos y locales que sean declarados insalubres y de los que haya dado debidamí!nte cuenta el funcionario de sanidad de la ciudad, a consecuencia de ser más bajo de dicho nivel o siempre que a juicio del concejo, la salud o el bienestar público así lo exijan, o cuando sea necesario en cumplimiento de ordenanza redactada por el Servicio de Sanidad de Filipinas, de conformidad con la ley. (h) Establecer, sostener y reglamentar cementerios de la ciudad y prohibir el enterramiento de cadáveres dentro de los centros de población de la ciudad, y disponer su enterramiento en tales lugares adecuados y de tal manera como determine el concejo, con sujeción a las disposiciones de la ley general que reglamenta los cementerios y gobiernan los funerales y disposición de los muertos. (i) Dividir todo el territorio de la ciudad en barrios y definir los linderos de cada uno de ellos. ART. 19. Facultades legislativas adicionales de carácter disct·ecional.-Los concejos de la ciudad tendrán las siguientes facultades adicionales discrecionales: (a) Para prescribir la manera de construir y reparar edificios dentro de .la zona de materiales fuertes de la ciudad y para expedir permisos para la reparación de los mismos. (b) Para reglamentar y recaudar derechos de licencia por la conservación de perros. (e) Para dictar disposiciones adecuadas para proteger al público contra los efectos del hambre, inundaciones, tormentas y otras calamidades públicas y disponer socorros para las personas que sufren a consecuencia de los mismos. (d) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas redactadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, para disponer el establecimiento de cuadras, lavanderías públicas y casas de baños y reglamentar su uso. (e) Para disponer la construcción y sostenimiento de desembarcaderos públicos, malecones, muelles, y diques, y para fijar el arancel de derechos que se ha de cobrar a toda embarcación que atraque en ellos, y reglamentar y gobernar el uso de todos los desembarcaderos, malecones, muelles, y diques particulares. (/) Para reglamentar el uso de luces en las cuadras, talleres y otros edificios y lugares y para reglamentar y restringir la construcción de hogares y el uso de reventadores, fuegos artificiales, torpedos, velas, cohetes y otras exhibiciones pirotécnicas. (g) Para reglamentar el toque de campanas y hacer ruidos fuertes y extraordinarios. (h) Para reglamentar o prohibir el uso de propiedades en o cerca de las vías, terrenos o lugares públicos o en cualquiera otra parte dentro de la ciudad, para la exhibición dí! muestras eléctricas o la construcción o conservación de tableros anunciadores, o construcciones de cualquier material, levantadas, conservadas o usadas para la exhibición de anuncios, muestras, u otra materia pletórica o de lectura, excepto las muestras exhibidas en el lugar o lugares donde se efectúa en todo o en parte el negocio anunciado por las mismas. (i) Para reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, carbón, madera y otros artículos de mercancías. (j) Para disponer la inspección de todos los alambres, conductos, contadores y otros aparatos de gas, eléctricos, de teléfonos y tranvías, y la condenación y corrección o remoción de los mismos cuando sean peligrosos o defectuo(k) Para reglamentar el establecimiento y uso y disponer la inspección de máquinas de vapor y calderas que no sean marítimas dentro de la ciudad y fijar un derecho razonable por dicha inspección. (l) Para imponer contribución, conceder licencia y reglamentar los negocios y fijar el local para estos establecimientos: Lugares para fabricar o cocer barniz; cocer grasa, cebo o manteca; fabricar negro de humo, cola o fertilizador; adobe o curtido de pieles; fabricación de ladrillos, cacharros o cal; trituración, molienda o quema de piedra, huesos o conchas; depósito de huesos, pieles o plumas; desecación o curación de pescado; fabricación de lejía o jabón; fabricación de fósforos; la fabricación, depósito y venta de pólvora, brea, alquitrán, resina, carbón de piedra, carbón de madera, aceite, gasolina, bencina, trementina, abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo, o cualquiera de los productos de los mismos y de todas las demás materias altamente ,com1624 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, bustibles o exploEivos: taHeres de herreros, fundicione:::., calderas de vapor, máquinas de vapor, fábricas de sierra, depósitos de madera, astilleros, y los demás establecimientos que pueden poner en peligro la seguridad pública dando lugar a incendios o explosiones; o que traten en vestidos o muebles de segunda mano; que sostengan corrales de ganado; o la dirección de cualquier otro negocio de fndole nociva, ofensiva, desagradable o peligrosa. (m) Para imponer una contribución anual uniforme sobre la extensión lineal de frente dentro de la zona comercial, a toda persona que posea, o en caso de duda respecto a su propiedad, sobre la persona que ocupe el terreno que dé frente a una vía pública, por cada metro o parte de metro de frente. Los productos de dicho impuesto constituirán su fondo especial que será gastado únicamente para el fin de limpiar, reparar y mejorar las vias públicas dentro de la zona comercial en la que se impongan. (n) Para reglamentar, conceder licencia, y fijar el importe de los derechos de la licencia para los siguientes: Martilleros, plomeros, gasistas, agentes de anuncios, tatuadores, comerciantes de segunda mano, zapateros, talabarteros, hojalateros, plateros, herreros, relojeros, reparadores de relojes, reparadores de carruajes y vehículos, vulcanizadores de llantas, latoneros, esmaltadores, afinadores y reparadores de pianos y otros instrumentos públicos, fabricantes de fuegos artificiales, veleros, embalsamadores, cambiantes de moneda y corredores, juglares, acróbatas, tratantes en ganado vacuno y caballar, clubs, clubs o establecimientos de boxeo, sastrerías, panaderías, establecimientos de manicura, salas de masaje, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencia de policia secreta, lavanderías. establecimientos de limpieza y tintorería, establecimientos litográficos, barberias, talleres de fabricación o reparación de sombreros, talleres de herrador, talleres de muebles, salinas, tenerías, destilerías, cervecerías, venta de alimentos condimentados o bebidas, galerias de tiro, máquinas automáticas no. us~das p.ara juego, tiovivos, juegos de bolos, almacenes pubhcos, cmematógrafos, funciones teatrales y todas las demb funciones públicas, exhibiciones y lugares de recreo, y casas de baños para alquilar al público. También la custodia de camiones, automóviles u otros vehículos de motor; así como también los vehículos públicos, bicicletas . o medios de transporte por personas que no pagan contribución como propietarios de cocheras de alquiler y para el cuidado de animales: Entendiéndose, Que el concejo de la ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones a las personas dedicadas a cualquier negocio o que ejerzan privilegios en la ciudad o los negocios a que estén dedicados de los cuales se deriva renta, que no sean los especificados en la presente: Entendiéndose, además, Que un concejo de la ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones en adición a las impuestas sobre las fuentes de rentas dispuestas en la ley general de rentas internas, que no sean las especificadas en este inciso, no excediendo del diez por ciento del tipo insular, excepto en el caso de las contribuciones sobre galleras, riñas de gallos, la custodia o entrenamiento de gallos de pelea, que pueden ser elevadas a cualquier cantidad o según de otro modo disponga la ley. ART. 20. Anulación o negativa a expedfr licencias, por el Alcalde.-Si después de la debida investigación, el Alcalde resolviere que alguna persona que tenga licencia para explotar clubs, restaurants, hoteles, casas de huéspedes, posadas, casas de dormir, billares y mesas de pool, públicos o salas de pool y billar, museos, salas de conciertos, cinematógrafos, teatros, funciones teatrales y todas las demás funciones públicas, exhibiciones y lugares de recreo, clubs, o establecimientos de boxeo, galleras, hipódromos o carreras de caballos, escuelas de baile públicas, salones de baile públicos, cabarets, salones, cervecerias o lugares para beber bebidas embriagantes, malta, licores vínicos mezclados o fermentados, está abusando de su licencia y privilegio en perjuicio de la moralidad u orden público, o que algún lugar que tenga licencia ha sido o se esta explotando de una manera desordenada o ilegal, o es una molestia, o se permita que sea usado como lugar de reunión para gente inmoral, criminales o mujeres de mala reputación, o se permita que se use para juegos de azar u otros juegos prohibidos por la ley u ordenanza, puede mediante orden, anular sumariamente dicha licencia. Dicha anulación tendrá el efecto de decomisar a favor de la ciudad, todas las cantidades que hayan sido pagadas por dicha licencia y prohibir la expedición, a las personas cuyas licencias se anulen, de cualquier otra licencia durante el periodo que se fije en dicha orden. Por la presente queda autorizado el Alcalde para negar la licencia a cualquier club cuyo domicilio social esté protegido por barras de hierro, tela metálica, alambre de púas, u otros obstáculos semejantes para impedir la entrada inmediata en la casa o en cualquier habitación de la misma por las puertas o ventanas, o que tenga timbres eléctricos o cualquier artificio mecánico para dar la señal de alarma en el interior, que no sean el timbre ordinario de la puerta para anunciar la presencia de visitas, o las puertas del cual no estén abiertas, siempre que alglln número de personas esté dentro. ART. 21. Reglas que rigen a ciertas utilidades pública.a.Los mercados pertenecientes a la ciudad serán manejados siempre por las autoridades de la ciudad por cuenta de la ciudad. Las pesquerías de la ciudad se arrendarán siempre al mejor postor, durante un período que no exceda de cinco años según se determine por el concejo de la ciudad. Los muelles, diques y malecones pertenecientes a la ciudad, pueden ser explotados por las autoridades de la ciudad o arrendados a particulares por una retribución estipulada. ART. 22. Establecimiento de ciertas utilidades públicas por particulares en virtud de licencia.-Cuando el concejo de la ciudad no haya dictado disposición para el sostenimiento o explotación de muelles, vadeos, diques, malecones o mataderos, necesarios para las necesidades de la ciudad, el concejo tendrá autoridad para arrendar el privilegio de establecer y sostener dichas utilidades al mejor postor, en las condiciones que se fijen por el concejo. En todas las proposiciones para dichas ofertas, se reservará el derecho de rechazar alguna o todas ellas; y los cobros, alquileres o derechos máximos, que se pueden exigir por los arrendatarios, se fijarán por adelantado y se harán constar en las proposiciones de las ofertas. La decisión de un concejo de la ciudad rechazando alguna oferta o concediendo alguna utilidad o privilegio de esta clase, estará sujeta a la revisión final por el Secretario del Interior. Al arrendar algún vadeo, muelle, dique, malecón o matadero, o el privilegio de establecer y sostener dichas utilidades, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones del arrendamiento, se exigirá al arrendatario que otorgue una fianza por el doble de la cantidad de su obligación anual en virtud del arriendo, que ha de ser otorgada por dos o más personas que posean bienes rafees amillarados por no menos de la cantidad expresada en la fianza y acompañada de un certificado del tesorero de la ciudad certificando la suficiencia de los bienes raíces poseídos por los garantes de la fianza. Los funcionarios y empleados de la ciudad no pueden ser garantes para dichas fianzas. 1923-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 1625 No se concederá ninguna petición para la ampliación del plazo para el pago de cualesquier derechos en virtud del arrendamiento, excepto por razones buenas y suficientes, no sin la aprobación de la Oficina Ejecutiva. ART. 23. Facultades adiciones que se han de ejercer sujetas a la aprobación del Secretario del Interiot·.(a) Para adquirir, tomar, expropiar o apropiar más terrenos y propiedades de lo que es necesario para la verdadera construcción relacionada con cualquier mejora de la ciudad, siendo nada más que suficiente el terreno adicional y propiedad que de este modo se autoriza adquirir, tomar, expropiar o apropiar, para formar solares adecuados de construcción que linden con dicha mejora. Después de haberse apropiado la parte del terreno y propiedad que sea necesaria para la mejora, el resto se puede vender o arrendar. Por la presente el concejo de la ciudad, queda además autorizado y facultado para disponer mediante ordenanza general o especial, la manera cómo se puede ejercer la facultad concedida en la presente, con sujeción a las disposiciones de la ley general, respecto al procedimiento. (b) Para establecer, explotar y sostener casa de empeños y bancos de hipoteca y de ahorros, bajo los reglamentos que se promulguen por el Departamento de Hacienda. ART. 24. Asignación de Rentas lntenias.-De los ingresos de rentas internas, la participación que debe corresponder a la ciudad en virtud de esta ley, será la de diez por ciento sobre el total recaudado dentro de su límite territorial con exclusión de las rentas internas municipales y que los ingresos obtenidos en este concepto se ingresarán en la tesorería de la ciudad. SECCIÓN VIII.-Pres11p11esfo de la Ci11dad ART. 25. Relaciones ck los ingresos y gastos durante el año anterior y el corriente.-El día quince de enero de cada año o antes, el Alcalde presentará al concejo de la ciudad con las alteraciones que considere necesarias, después de consultar con el tesorero de la ciudad, el cálculo de todas las rentas probables de la ciudad para el siguiente año económico, previamente preparado por el tesorero de la ciudad, juntamente con las relaciones certificadas y detalladas de todos los ingresos y gastos de la ciudad pertenecientes al año anterior. ART. 26. Pres11puesto anual.-Al recibir las relaciones el concejo, sobre la base de las mismas, aprobará las consignaciones presentadas, haciendo las alteraciones que sean necesarias, para proveer a las necesidades y obligaciones respectivas de la ciudad durante el año corriente, así como también para aquellos gastos extraordinarios que el concejo proyecte hacer durante el año. La consignación aprobada de este modo por el concejo constituirá el presupuesto de gastos de la ciudad. Una vez aprobado el presupuesto será efectivo como una consignación legal y será entregado inmediatamente por conducto del Alcalde con los documentos que le acompañan, al tesorero de la ciudad. Cualesquier cambios en los cálculos y asignaciones del presupuesto, así como también las adiciones al mismo, pueden efectuarse de igual manera, de vez en cuando, durante el año mediante presupuestos suplementarios. Los gastos calculados no excederán en ningún caso de los recursos calculados. ART. 27. Sueld-Os pendientes de la aprobación del presupuesto.-Hasta que el concejo no haya aprobado su presupuesto de gastos, el presupuesto aprobado para el año anterior determinará los sueldos y cargos de todos los funcionarios y empleados permanentes de la ciudad. SECCIÓN IX.-Amillaramientos especiales para mejoras públicas ART. 28. El concejo de la ciudad puede imponer amillaramientos especiales para ciertos fines.-El concejo de la ciudad tendrá facultad para imponer y disponer la recaudación de una parte del costo del trazado, apertura, construcción, alineamiento, ensanche, extensión, nivelación, pavimentación, poner rebordes de acera, tapiar, profundizar o de otro modo establecer, reparar, agrandar o mejorar las avenidas, carreteras, calles, callejones, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, diques, malecones, depósitos, obras hidráulicas, tuberías de agua, vías de agua, esteros, canales, desagües, y alcantarillas públicas, incluyendo el costo de adquisición del terreno necesario, mediante amillaramientos especiales sobre los bienes raíces situados en el distrito de amillaramiento beneficiado especialmente, como más adelante se dispone en la presente. ART. 29. El concejo especificará, mediante resolución los particulares de los amilla1·amient-Os especiales y la propiedad pública solamente exenta de los mismos.-Cuando el concejo determine que se han de hacer ciertas las mejoras antes m~ncionadas y que una parte del costo y gastos de las ~1smas ha de. ser amillarada contra los bienes raíces impombles beneficiados, aprobará una resolución que describa dicha mejora en términos de razonable exactitud y que haga constar su extensión y dónde ha de estar situada la mis~a; declarando un distrito de amillaramiento y estableciendo los límites del mismo; fijando un tipo que no exceda de sesenta por ciento, con arreglo al cual, basado en la valoración vigente a la sazón de cada parcela de bienes raíces i~ponibles dentro de dichos distritos, según conste en los hbros del tesorero de la ciudad, se computará e impondrá un amillaramiento especial sobre cada parcela de dichos bienes raíces dentro del distrito fijado y deslindado de este modo, para sufragar no más de sesenta por ciento del costo de la mejora proyectada, pagando la ciudad el resto de dicho costo; y estableciendo el número de plazos anuales, que no será menos de cinco, en los que se ha de pagar sin interés dicho amillaramiento especial. La junta no estará obligada a fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces imponibles en todo el citado distrito, sino que puede fijar tipos diferentes para los bienes raíces situados en partes o secciones diferentes del distrito fijado por ella, según que los bienes raíces en las diferentes partes de dicho distrito obtengan mayor o menor beneficio por dicha mejora proyectada. Dentro del significado de esta sección todos los bienes raíces serán imponibles, excepto los terrenos, o edificios poseídos por los Estados Unidos de América, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por la provincia o ciudad, las iglesias, conventos Y todas las tierras, edificios y mejoras usados exclusivamente para fines religiosos, caritativos y científicos y todo lo que queda exento bajo el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo. ART. 30. Publicación de la resolución y de la lista de propietarios afectados.-El concejo hará que dicha resolución junto con una lista de los propietarios de las parcelas de bienes raíces afectados por el amillaramiento, se publique durante el período de una semana en dos periódicos diarios que se publiquen en la ciudad, uno en el idioma inglés y otro en español. Si en la ciudad no hubiere periódicos de esta clase, se debe llamar la atención de dichos propietarios a la resolución, fijando la misma en un lugar visible en el edificio de la ciudad y mediante aviso dirigido a cada uno de ellos en su último lugar de residencia conocido, o a su agente debidamente autorizado y por correo. 1626 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, ART. 3'1. P)•otestas contra la mejora o amillaramientoResolución final.-Dentro de los treinta días después de la última publicación de la resolución y lista o de haberlos enviado por correo los avisos, los propietarios de bienes raíces incluídos en el distrito de amillaramiento, pueden presentar al concejo una protesta contra la mejora propuesta o contra el amillaramiento especial, haciendo constar cada firmante de la propuesta su dirección en la misma Y si no se presentare ninguna protesta, la resolución del concejo será final en todos los sentidos; Y será final sobre la cuestión de si se nevará o no a cabo la mejora proyectada, si dentro de dicho período no se presentare ninguna protesta contra la mejora proyectada, firmada por Io menos por una mayoría de los propietarios de bienes raíces incluidos dentro del distrito de amillaramiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces. afectado~. ART. 32. Vista y decisión de las protestas-A viso Y publicación de las niismas-Decisión final.-El concejo fijará una fecha para la vista de todas las protestas presentada~ en su debido tiempo y forma, y dará aviso razonable de dicha fecha para la vista a todos los protestantes en las ~irec­ ciones dadas por ellos o en sus últimos lugares de residencia conocidos, y también a todos los propietarios de bienes raíces afectados por cualesquier protesta o protestas en sus últimos lugares de residencia conocidos. Después de la correspondiente vista, el concejo dictará una decisión confirmando o modificando su resolución y dará aviso por correo de dicha decisión a todas las partes interesadas en las direcciones dadas por ellos o en su último lugar de resi(]encia conocido. La decisión será final, si dentro de los treinta días después del envío del aviso por correo no se presenta ninguna apelación contra la mejora proyectada 0 contra el amillaramiento, firmada a lo menos por una mayoría de los propietarios de bienes r~íces comprendi~os en el distrito de amillaramiento y tamb1en por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. ART. 33. Apelación de la decisión del concejo de la ciudad ante la junta provincial.-Si en debido tiempo Y forma se presentare una apelación de su decisión, el concejo de la ciudad enviará la misma a la junta provincial, con todos los estractos del libro de actas del concejo referentes a la mejora proyectada y a la apelación presentada. La junta provincial resolverá la apelación sobre los hechos demostrados por los documentos y otra prueba presentada a la misma, o si se considera necesario o conveniente, fijará una fecha en la que se reunirá para la vista de la apelación presentada, informando a los apelantes de la misma mediante aviso que se les envíe por correo. El concejo de la ciudad estará representado y será oído en la vista de dichas apelaciones. La junta provincial examinará de nuevo todas las cuestiones envueltas en la apelación presentada Y su decisión sobre la misma será final. ART. 34. Los amillaramientos especiales se harán cumplir conw la contribución anual-Constituyen gravamen prefe1·ente.-Todas las cantidades adeudadas por algún propietario o propietarios, como resultado de alguna resolución adoptada en virtud de la autoridad conferida en esta sección, se adeudarán y serán pagaderas al tesorero de la ciudad de Ja misma manera que la contribución anual impuesta sobre bienes raíces y en la fecha que se prescriba mediante ordenanza del concejo de la ciudad, y estarán sujetas a los mismos recargos por morosidad y se obligarán su pago por los mismos remedios que dicha contribución anual; y todas las citadas cantidades, junto con cualquier recargo en que se haya incurrido, constitnirán desde la fecha en que fueron amillaradas gravámenes preferentes sobre la propiedad contra Ja cual fueron amillarados y tendrán precedencia sobre cualquiera y todos los gravámenes que puedan existir sobre dicha propiedad, exceptuando solamente aquellos que tengan adquiridos como resultado de la falta de pago de las citadas contribuciones anuales u otras legales. SECCIÓN X.-Departamcntos acJ,icionales en una ciudad AnT. 35. Departamentos adicionales en una ciudad.-En una ciudad se pueden establecer por el concejo de la ciudad, además de los otros departamentos ya existentes, un departamento de ingeniería y obras públicas y un departamento de incendios. También se puede establecer un ramo de servicio secreto en el departamento de policía. ART. 36. Facultades y deberes de los jefes de departamentos.-Cada jefe de departamento del Gobierno de la ciudad, tendrá el gobierno de dicho departamento, bajo la dirección e inspección del Alcalde, y poseerá las facultades que se prescriben en la presente o mediante ordenanza. Certificará la exactitud de todas las nóminas y comprobantes de su departamento que comprenden el pago de fondos antes de su pago, excepto como de otro modo se dispone expresamente. El día primero de diciembre de cada año o antes, preparará y presentará al Alcalde un cálculo de los ingresos y consignaciones necesarias para el funcionamiento de su departamento durante el año venidero y presentará con el mismo los informes para fines de comparación que el Alcalde desee. Con la frecuencia que exija el Alcalde, le dará informes que comprendan el funcionamiento de su departamento. ART. 37. Jefes de departamento.-El jefe de departamento de leyes será el fiscal de la ciudad; el del departamento de ingeniería y obras públicas, el ingeniero de la ciudad; el del departamento de incendios, el jefe del departamento de incendios, y el del servicio secreto, el jefe del servicio secreto. El fiscal de la ciudad será un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión por la Corte Suprema de las Islas Filipinas y el ingeniero de la ciudad, una persona que haya aprobado el examen del servicio civil que se exige a los ingenieros en el Gobierno. La remuneración de los jefes de departamento se fijará de la misma manera que las de los otros funcionarios de la ciudad: Entendiéndose, Que la remuneración del fiscal de la ciudad y del ingeniero de la ciudad no excederá del sueldo máximo autorizado para el Alcalde y el de los jefes del departamento de incendios y del servicio secreto, del sueldo máximo autorizado para el jefe de la policía: Y entendiéndose, además, Que si el sueldo máximo autorizado de este modo para el ingeniero de la ciudad fuera insuficiente para conseguir los servicios de un ingeniero competente, el Secretario del Interior puede autorizar que se conceda un sueldo más elevado. ART, 38. Otras actividades del Gobierno en la ciudad.Las organizaciones de educación y sanidad en la ciudad serán como en los otros municipios, excepto que la ciudad constituirá siempre una división sanitaria municipal. ART. 39. Departamento de leyes.-El fiscal de la ciudad será el concejero legal de la ciudad y de todas las oficinas y departamentos de la misma; bajo la inspección del Fiscal General, representará a la ciudad en todas las causas ci· viles en las que sea parte la ciudad o cualquier funcionario de la misma en su capacidad oficial; asistirá cuando se le exija a las reuniones del concejo, redactará las ordenanzas, contratos, fianzas, arrendamientos y otros documentos que envuelvan algún interés de la ciudad, inspeccionará y aprobará todos los citados documentos ya redactados; dará su dictamen por escrito, cuando se lo pida el Alcalde o el concejo, sobre cualquier cuestión referente a la ciudad o los derechos o deberes de cualquier funcionario de la ciudad; siempre que llegue a su conocimiento que algún 1923-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 1627 funcionario o empleado de la ciudad es culpable de abandono o mala conducta en el cargo, o que alguna persona, sociedad o corporación que posee o ejerza alguna franquicia o privilegio, público de la ciudad, ha dejado de cumplir alguna condición o de pagar alguna cantidad mencionada en la concesión de dicha franquicia o privilegio, investigará el asunto y dará cuenta al Alcalde. Cuando se le ordene por el Alcalde, incoará en beneficio de la ciudad una demanda sobre cualquier fianza, arrendamiento y otro contrato y sobre cualquier falta o infracción de los mismos, y acusará y defenderá todas las demandas civiles referentes o relacionadas a cualquier interés u oficina de la ciudad. Estará también encargado de la acusación de todos los crímenes, delitos o infracciones de las ordenanzas de la ciudad, en el Juzgado de Primera Instancia y juzgado de paz de la ciudad, y desempeñará todos los deberes respecto a las acusaciones criminales impuestos por la ley a los fiscales provinciales. El Fiscal de la ciudad investigará todas las acusaciones de crímenes, delitos o infracciones de ordenanzas y preparará y presentará las querellas o denuncias necesarias contra las personas acusadas. Puede dirigir dichas investigaciones tomando prueba verbal de testigos de reputación y para ~ste fin puede, mediante subpoena, citar testigos para que comparezcan y declaren bajo juramento ante él, y se puede obligar la asistencia o declaración de un testigo ausente o recalcitrante mediante solicitud al juez de paz o al Juzgado de Primera Instancia. Ningún testigo citado para declarar en virtud de este artículo, estará obligado a prestar declaración que tienda a incriminarle y ninguna declaración sonsacada a un testigo mediante dicho examen bajo jurament.o, ante el Fiscal de la ciudad con arreglo a este artículo, se usará contra dicho testigo en ningún proceso pendiente o que en lo sucesivo se incoe contra él. El Fiscal de la ciudad hará también que se investiguen las causas de muerte repentina que no haya sido explicada satisfactoriamente y cuando haya sospecha de que las causas provienen de actos u omisiones ilegales de otras personas o de dolo. Para este fin, él puede disponer que se hagan autopsias y tendrá derecho a pedir y recibir para los fines de dichas investigaciones o autopsias la ayuda de cualquier médico relacionado con la ciudad o puede pedir dicha ayuda al jefe sanitario del distrito. En todo tiempo prestará los servicios profesionales que el Alcalde o el concejo exijan y tendrá las facultades y desempeñará los demás deberes que se prescriban por la ley u ordenanza. ART. 40. Departamento de ingenie1·ía y obras públicasFacultades y deberes del ingcnic1·0 de la ciudad.-El ingeniero de la ciudad estará encargado de todo el trabajo de medición e ingeniería de la ciudad, y desempeñará aquellos servicios relacionados con las mejoras públicas o cualquier obra emprendida o proyectada por la ciudad o cualquier departamento de la misma, que exijan la pericia y experiencia de un ingeniero civil. Averiguará, registrará, y establecerá mojones de medición de la ciudad y de allí extenderá las mediciones de la ciudad y localizará, establecerá y medirá toda la propiedad de la ciudad y también la propiedad particular que linde con la misma, siempre que se lo ordene el Alcalde; preparará y presentará planos, mapas. pliegos de condiciones y presupuestos para edificios, calles, puentes, diques y otras obras públicas e inspeccionará la construcción y reparación de las mismas; hará las pruebas e inspección de los materiales de ingeniería usados en la construcción y reparación, que sean necesarias para proteger a la ciudad contra el uso de materiales de clase mala o peligrosa; inspeccionará y dará cuenta del estado de la propiedad pública y de las obras públicas, siempre que se le exija por el Alcalde; tendrá el cuidado y custodia de todos los edificios públicos cuando se construyan, incluyendo los mercados y mataderos y todos los edificios alquilados para fines de la ciudad, y de cualquier sistema establecitlo o que se establezca en lo sucesivo para el alumbrado de las calles, lugares públicos y edificios públicos de la ciudad; impedirá la intrusión de edificios y cercas particulares en las calles y lugares públicos de la ciudad; inspeccionará la construcción, reparación, remoción y seguridad de los edificios particulares y reglamentará y hará cumplir la numeración de las casas, de conformidad con las ordenanzas de la ciudad; tendrá el cuidado de todas las calles, parques, Y puentes públicos; mantendrá, limpiará, regará y reglamentará el uso de los mismos, para todos los fines como se dispone por las ordenanzas; recogerá y dispondrá de toda la basura, desperdicios, contenido de retretes, bóvedas Y pozos negros, y de todas las demás substancias ofensivas Y peligrosas dentro de la ciudad; tendrá el cuidado y custodia de todos los diques, muelles, malecones y, desembarcaderos públicos cuando estén construidos; tendrá la revisión e inspección general de todos los diques, muelles, malecones Y desembarcaderos particulares y todas las demás propiedades que linden con la bahía, rio, estero, y vías de agua de la ciudad y expedirá permiso para la construcción, reparación Y remoción de !".Is mismos y hará cumplir todas las ordenanzas referentes a los mismos; tendrá el cuidado Y custodia del sistema de abastecimiento de aguas y alcantarillado públicos Y de todas las fuentes de abastecimiento de agua y gobernará, mantendrá y reglamentará el uso de los mismos, de conformidad con las ordenanzas referentes a ellos; inspeccionará y reglamentará, sujeto a la aprobación del Alcalde, el uso de todos los sistemas particulares para abastecer de agua a la ciudad y sus habitantes y todos los alcantarillados particulares y sus uniones con el sistema de alcantarillado público, Archivará y conservará todos los mapas, planos, notas, mediciones y otros papeles y documentos pertenecientes a su oficina. Inspeccionará el tendido de tuberías y conexiones destinados al fin de suministrar gas a los habitantes de la ciudad. Tendrá facultad, sujeto a la aprobación del Alcalde, para hacer que se aseguren o derriben los edificios peligrosos para el público, inspeccionará y reglamentará Ja situación y uso de máquinas, calderas, fraguas y otros aparatos de fabricación y calefacción, de conformidad con la ley y ordenanza referentes a los mismos. Está autorizado para cobrar precios, que se fijarán por el concejo, por servicios de higiene Y transporte y efectos facilitados por su departamento. ART, 41. Departam,ento de Incendios-Facultades y deberes del jefe del mismo.-El jefe de! Departamento de Incendios tendrá la gestión y gobierno de todos los asuntos referentes a la administración de dicho departamento y la organización, gobierno, disciplina y disposición Qel personal de bomberos; estará encargado de ]as estaciones de bomberos, máquinas contra incendios, carros de mangueras, garfios Y escaleras, camiones y todos los demás aparatos contra incendios; tendrá plenas facultades de policía en las cercanías de los incendios; tendrá autoridad para remover cualquier edificio u otra propiedad, siempre que sea necesario para impedir la propagación de incendios o para proteger la propiedad adyacente; investigará y dará cuenta al Alcalde s<>bre el origen y causa de todos los incendios que ocurran dentro de la ciudad, inspeccionará todos los edificios construídos o en vías de construcción o reparación dentro de la ciudad y determinará si proveen suficiente protección contra incendios y cumplen con las ordenanzas referentes a los mismos; estará encargado del servicio de telégrafo, teléfono y alarma contra incendios de la ciudad; 1628 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, inspeccionará y reglamentará el tendido, colocación e ins· talación de alambres para las conexiones eléctricas ·con objeto de evitar conflagraciones, impedimento del tráfico, o peligro de la seguridad pública o las operaciones necesarias del Departamento de Incendios; inspeccionará y reglamentará la fabricación, depósito y uso de petróleo, gas, acetileno, pólvora, y otras materias altamente combustibles y explosivas; y cuidará de hacer cumplir todas las ordenanzas referentes a estas materias o algunas de ellas. ART. 42. Jefe del servicio secreto.-El jefe del servicio secreto, bajo el jefe de policía, estará encargado del trabajo de información secreta del Departamento de Policía y del personal de policía secreta de la ciudad y desempeñará los demás deberes que se le señalen por el jefe de policia o se prescriban por la ley u ordenanza. El jefe del servicio secreto y todos los miembros del personal de policía secreta de la ciudad serán agentes del orden y tendrán las mismas facultades y deberes que los demás miembros del Departamento de Policía. SECCIÓN XL-Organización previa de Ci·udades ART. 43. Disposición fransitoria.-Previa resolución del concejo respectivo, un municipio, teniendo las condiciones prescritas en el artículo primero de esta Ley, podrá organizarse en una ciudad el primer día de julio de mil novecientos veintitrés, constituyéndose como sigue: (a) El actual presidente municipal será el Alcalde de la ciudad; (b) El vicepresidente será el vicealcalde y (e) Los cuatro primeros concejales del municipio que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones del seis de junio de mil no'·ecientos veintidós, serán concejales de la ciudad, ART. 44. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 45. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, después de haber considerado las observaciones hechas por el Gobernador General en relación con dicho proyecto de ley, ha adoptado ciertas correcciones en cuanto a la participación que los gobiernos de las ciudades deben tener en los ingresos que se recaudan dentro de la jurisdicción de dichas ciudades. También se ha suprimido otra parte del proyecto que dispone que los concejos municipales de las ciudades puedan imponer nuevos impuestos que no excedan del 10 por ciento del tipo fijado por nuestras leyes. Corregidas o suprimidas estas partes de la ley, queda eliminada prácticamente la objeción que el Gobernador General presenta a dicha ley. Debo llamar la atención de la Cámara hacia el hecho de que el 25 por ciento que se ha fijado en dicha ley y que fué aprobado por esta Cámara, se ha reducido a 10 por ciento. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PERFECTO. Según el nuevo proyecto, ,¿cómo se titulará esta Ley? Sr. FESTÍN. Se titulará LEY DE CIUDADES. Hemos introducido también esa enmienda que Su Señoría ha sugerido comprendiendo el Comité la razón que le asistía. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarme Su Señoría si el Gobernador General ha de aceptar el nuevo título de la ley? Sr. FESTÍN. Creo que sí. ENMIENDA CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 5, página 2, línea 12, propongo que la palabra "cuatro," se sustituya por "tres." SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.38 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.40 p. m. Sr. CUENCO. Señor Presidente, retiro la enmienda que había anunciado. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, si no hay enmiendas anteriores, yo propongo que el título del proyecto sea el siguiente: "Ley de Ciudades." Sr. FESTÍN. Parece que el título explica la naturaleza de la ley. Sr. PERFECTO. Yo creo que es cuestión de consecuencia con el texto del proyecto. Pido que se someta a votación. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. FESTÍN. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobada. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. 1923-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 1629 APROBACIÓN .DEL PROYECTO DE LEY NO. 709 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoifa: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.42 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.45 p. m. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. lfil Señor PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 193, 6.ª L. F.) del Senador De Vera, titulado: "Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de título, y en cuanto a la tasación, distribución, y forma de recaudación de las .costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo lo que viene después de la clausula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," de modo que se lea como sigue: "Los derechos que este artículo permite serán pagaderos al registrador al hacerse entrega de los títulos a los dueños de los mismos: Entendiéndose, sin embargo, Que dichos derechos podrán ser pagaderos al tesorero provincial o sus d€1egados cuando éstos, por delegación del registrador, sean los que hagan entrega de dichos títulos." ART. 2. También se reforma el artículo dieciocho de la mencionada Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 18. (a) El Gobierno Insular pagará una décima parte del importe de las costas del procedimiento de registro y el costo de la medición y amojonamiento catastrales hechos de acuerdo con esta Ley; la provincia interesada pagará otra décima parte; y la ciudad, municipio, township o ranchería en que radique el terreno pagará otra décima parte, considerándose la ciudad de Manila para este fin como provincia y como municipio; y las siete décimas partes restantes se tasarán por el juzgado contra todos y cada uno de los lotes incluidos en un expediente catastral y se distribuirán proporcionalmente con arreglo a la extensión superficial de los mismos: Entendiéndose, Que cuando a juicio de la junta provincial, un municipio, distrito municipal, townsldp o ranchería no tenga fondos suficientes para hacer frente a esta obligación su parte puede ser pagada o abonada por la provincia. La cantidad que así se tase contra cada uno de los lotes o parcelas de terreno se considerará como un repar.to .e~pecial de contribución contra la parcela respectiva, constitu1ra un gravamen o derecho preferente sobre la misma Y se cobrará por el Director de Terrenos o sus represen~ tantes debidamente autorizados en plazos iguales dentro de un período de cinco años, devengando interés a razón del seis por ciento al año. El primer plazo vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año inmediato siguiente a aquel en que el Juzgado de Primera Instancia haya dictado la orden de distribución de costas y se cobrará de la misma manera que. dicha contribución territorial general. Cada plazo siguiente vencerá y será pagadero al mismo tiempo q~e la contribución territorial general correspondiente al ano en curso Y se cobrará lo mismo que ésta. El escribano enviará a dicho efecto al funcionario encargado de tal recaudación una copia de dicha orden de distribución de costas: Entendiéndose, sin embargo, Que las cantidades que representan las partes proporcionales de las costas tasadas contra los lotes que hayan sido medidos a petición y expensas de su propietario y se hay!!. levantado de ellos, por un agrimensor debidamente autorizado, un plano que no sea el catastral, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral, o que hayan sido registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa Y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' con anterioridad a la decisión del expediente catastral, o que hayan sido declarados terrenos públicos por el juzgado no constituirán un gravamen sobre dichos lotes ni serán' cobradas de los dueños de los mismos: Entendiéndose, además, Que el dueño de cualquier lote puede, si lo desea, pagar cualquier plazo de las costas tasadas contra su lote en cualquier fecha antes de su vencimiento. "(b) Cuando se vendiere, transpasare, o cediere, mediante compensación monetaria, una propiedad, o parte de la misma, inscrita en virtud de decreto expedido en un expediente catastral, antes de haberse satisfecho la totalidad del importe de las costas tasadas contra dicha propiedad de conformidad con el párrafo precedente, que aparecen consignadas como gravamen o derecho preferente en cada certificado de título catastral, el vendedor o sus representantes legales deberán pagar dichas costas en su totalidad en el caso de que ya se haya dictado la orden de distribución de costas en el expediente catastral en que estuviese incluida 18: propiedad objeto de la venta, traspaso o cesión, Y el registrador de títulos correspondiente exigirá del vendedor antes de registrar la escritura de tal venta, traspaso o cesión de la propiedad, que la presente el recibe. firmado por el Director de Terrenos o de su representante debidamente autorizado, en que conste. que ya se ha pagado el referido gravamen .o derecho preferente: Entendiéndose, sin embargo, Que en los casos de venta, traspaso, o cesión de la propiedad, en que no se haya dictado todavía la orden de distribución de costas, el registrador deberá hacer constar en el certificado de transferencia que expida al efecto el gravamen o derecho preferente que aparece en el certificado anterior en garantía del pago de las costas arril:!a mencionadas. " (e) Las costas del procedimiento de registro en armonía con las disposiciones de esta Ley consistirán en una cantidad equivalente al diez por ciento del costo de la medición y amojonamiento de los terrenos. El importe de las costas de procedimiento así tasadas será por todos los 1630 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, servicios prestados por la Oficina General del Registro de Terrenos y el escribano o sus delegados en la tramitación de cada expediente catastral, debiendo correr a cuenta de la Oficina General del Registro de Terrenos los gastos incurridos en la publicación, envio por correo, y fijación de los avisos, así como también las notificaciones de la decisión y de la orden de distribución de costas. "(d) Todas las cantidades que el Director de Terrenos o sus representantes debidamente autorizados sobre de los dueños de los diversos lotes, como gastos de procedimiento, medición y amojonamiento con arreglo a este articulo se ingresarán en la Tesoreria Insular: Entendiéndose, sin embargo, Que los distintos gobiernos provinciales o municipales pueden, a su discreción, con la aprobación del Secretario del Interior, asumir y pagar el costo de la medición, amojonamiento, registro impuesto y prorrateado sobre los distintos lotes y dueños de los mismos, y en este caso los pagos que dichos propietarios están obligados a hacer se harán como se dispone en la presente y se entregarán en la tes"Orería provincial o municipal como parte de los fondos generales de la provincia o municipio. "(e) Una vez que el juzgado haya fijado el importe de los gastos de procedimiento de registro, parcial o totalmente, en cada expediente catastral de conformidad con este articulo, el Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos enviará al Auditor Insular y al Tesorero Insular una copia certificada de la orden de distribución de costas, y a este último se le autoriza y faculta por la presente para pagar a la Oficina General del Registro de Terrenos una cantidad igual al importe de los referidos gastos de procedimiento, y por la presente se destinan las cantidades necesarias para hacer dichos pagos de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, debiendo acreditarse dichas cantidades a los presupestos para dicha Oficina General del Registro de Terrenos." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto retroactivo y será aplicable a todos los expedientes catastrales en que no se ha dictado la orden de distribución de costas al tiempo de la promulgación de la misma. Aprobada." 2. Refórmase el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de títulos, y en cuanto a la tasación, distribución, y forma de recaudación de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) ANTONIO DE LAS ALAS Presidente, Comité ele Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 41, 6.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 79 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Como este proyecto de ley, según expresa su título, apropia fondos, si no hay objeción, se constituye la Cámara en Comité de toda ella, para la consideración del proyecto. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, yo quisiera que se me faciliten copias primeramente. El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Zambales, Sr. Labrador, Presidente del Comité de Toda la Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Labrador.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.47 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 79. LEY DE RETIRO DE LA CONSTABULARIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7!l DE LA CÁMARA [Presentndo ~~r los Reprmentante-a Si1on, Llama1, Esplritu, Avelino, Confesor, Mamk1a, Pascual, Luna, Padilla, Dizon. Ancheta y Campoa.] LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DEL CóD!GO ADMINISTRATIVO CREANDO UNA APROBACIÓN PARA EL FONDO DE PENSIONES Y RETIRO DE LA POLIC!A INSULAR PARA EL PAGO DE OFICIALES Y SOL· DADOS DE DICHO CUERPO AL RETIRARSE, Y PARA OTROS FINES. El Sena.do 'JI la Cámara. de Representantes de Filipina.a cona~ tituídos en Legialatura u por autoridad de lo. misma decreta.n: ARTÍCULO l. Por la presente queda reformado el artículo ochocientos setenta y dos del Código Administrativo, que, en adelante, se leerá como sigue: "AKT. 872. Fuentes del fondo de pensiones 'V retif"o.Corresponderán a este fondo todas las multas y los decomisos impuestos por juzgados sumarios, todas las multas impuestas a los oficiales nombrados en virtud de la autoridad de este capítulo, y también el tres por ciento de la paga de todo oficial y dos por ciento de la paga de todo individuo de clase o soldado de la Policía Insular, que se deducirá de dicha paga mensualmente. "Todas las mencionadas multas, pérdidas, deducciones, y retenciones se anotarán y retendrán en la nómina y se entregarán en depósito al .Tesorero Insular: Entendiéndose, Que el capital activo del fondo de pensiones y retiro de la Policía Insular se conservará siempre en la suma de doscientos cincuenta mil pesos como mínimum, incluyendo las cantidades invertidas en negocios. Si el ingreso total de dicho fondo, sacado de todas las fuentes susodichas resultare menor de dicha cantidad, el Auditor Insular queda por la presente autorizado para transferir, al principio de cada año fiscal, de cualquier saldo disponible que exista en el Tesoro Insular a este fondo, la cantidad necesaria para cubrir la diferencia.'' 1923-SES!óN 4." DIARIO DE SESIONES 1631 ART. 2. Por la presente queda reformado el artículo ochocientos setenta y cuatro del Código Administrativo que, en adelante, se leerá como sigue: "ART. 874. Remuneración al 1·etirarse.-Cuando un oficial del Cuerpo de Policía Insular de Filipinas tenga prestados veinte o más años de servicio verdadero y satisfactorio 0 haya cumplido sesenta años de edad, puede ser retirado del servicio activo por el Gobernador General, a su discreción, y una yez retirado de este modo, percibirá hasta su muerte del fondo arriba espC!cificado una remuneración anual igual al dos y medio por ciento de la paga total recibida anualmente por él en la fecha en que se retire, multiplicada por el número de años de servicio activo prestado por él hasta Ja fecha: Entendiéndose, Que los servicios prestados por un oficial como soldado ·serán tomados en cuenta para los fines del retiro previsto en este articulo: Entendiéndose, además, Que ningún oficial será retenido en servicio activo después de haber cumplido sesenta y cuatro años de edad: Y entendiéndose, fhw.lmente, Que en ningún caso podrá la pensión anual de ningún oficial retirado exceder del setenta y cinco por ciento de la paga total que recibía en la fecha de su retiro. "Bajo las mismas condiciones y de acuerdo con las mismas reglas y limitaciones, un soldado tiene derecho al retiro y a un estipendio anual semejante, del mismo fondo, basado en paga total corriente y gratificaciones recibidas anualmente por él en la fecha del retiro, pero que en ningún caso exceda del setenta por ciento de las mismas para cada año. "Cuando muera un oficial o soldado retirado, o que, en la fecha de su muerte hubiere tenido derecho, por razón del tiempo de sus servicios, al retiro que se dispone en los dos párrafos que preceden, los hijos legítimos o reconocidos que sobrevivan a dicho oficial o soldado, o su esposa legítima, caso de no dejar hijos, tendrán derecho a percibir el cincuenta por ciento de la pensión a la que dicho oficial o soldado tendría derecho de no haber muerto: Entendiéndose, Que no se pagará cantidad ninguna como pensión a los hijos que hayan cumplido diez y ocho años, o se hayan casado, ni a la viuda si ésta contrae nuevo matrimonio." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALAS. Señor Presidente, se ha encargado de la ponencia de este Proyecto de Ley el Caballero por La Unión, Sr. Ancheta. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ANCHETA Sr. ANCHETA. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: Esta es Ja primera vez que me levanto a hablar y celebro sobremanera el que la naturaleza del informe que voy a producir, no me obligue a sacar fuerzas de flaqueza para conseguir la aprobación de este Proyecto de Ley, porque según los términos claros y sencillos en que está redactado el proyecto, yo considero que se recomienda por sí mismo. Señor Presidente, me refiero al Proyecto de Ley No. 79 que reforma el artículo 872 del Código Administrativo, proyecto que habiendo sido considerado por el Comité correspondiente, éste ha tenido a bien informar recomendando su aprobación sin enmienda. Tiene por objeto, señor Presidinet~, el proyecto, enmendar, como ya he dicho, el articulo 872 del Código Administrativo, al efecto de que el Gobierno Insular garantice un fondo remanente del fondo de pensiones de retiro de la Constabularia en un míninium de 'P'250,000, y para ello se autoriza al Auditor Insular para que al principio de cada año fiscal transfiera de cualquier fondo remanente no gastado en la Tesorería Insular, una suma suficiente para cubrir la diferencia que pueda existir. Otra innovación que establece este proyecto, consiste en elevar la cuota que pagan los oficiales y soldados mensualmente. Según la actual ley, un Coronel de la Constabularia solamente paga ahora '1"3.50 del sueldo que percibe mensualmente. Si se aprueba este proyecto, un Coronel tendrá que pagar Pl9 mensuales del sueldo que percibe o sea un 3 por ciento de su sueldo mensual. De manera q~e, con este proyecto, señor Presidente, puede decirse que no se causará ninguna sangría al .erario público, por cuanto que las cantidades que se han de pagar a los que se acojan al retiro, se sacarán de las cantidades acumuladas por ellos mismos para este fin. Señor Presidente, con el fin de satisfacer los deseos del Caballero por Cagayán que parece que quiere formular algunas preguntas, voy a terminar, pero no sin recomendar antes le aprobación de este proyecto de ley sin enmienda. EL SR. SEBASTlÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ANCHETA. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. SEBASTIÁN. Caba1lero por La Unión, ¿Con arreglo a la explicación dada por Su Señoría los oficiales así como los soldados de la Constabularia, tendrán que pagar más ahora, que antes, al fondo de pensiones? Sr. ANCHETA. Con respecto a los oficiales y a los soldados es poca Ia diferencia. Sr. SEBASTIÁN. ,¿Sabe Su Señoría si están conformes con este aumento los oficiales y los soldados? Sr. ANCHETA. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. 1¿ Se les ha consultado antes sobre el particular? Sr. ANCHETA. Sí, señor, precisamente ellos son los que están más interesados en esto. Sr. SEBASTIÁN. ,¿Puede informarnos Su Señoría a cuanto asciende el fondo de pensiones? Sr. ANCHETA. El fondo de pensiones es de '1"354,000. 1632 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, Sr. SEBASTIÁN . .¿De manera que con arreglo a la existencia en el fondo de pensiones, no hay necesidad de que el Gobierno aporte siquiera un peso? Sr. ANCHETA. No hay necesidad. Lo que se quiere solamente es que se garantice. Sr. SEBASTIÁN. De acuerdo con este proyecto de ley, ¿cuánto cree Su Señoría que se puede recaudar? Sr. ANCHETA. El cuadruple de esta cantidad. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ANCHETA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. En la línea 26, pagina 2, leo la palabra "remuneración." Yo quisiera saber si con esta palabra, se quiere dar a entender literalmente lo que significa la palabra "remuneración" o se refiere a la pensión. Sr. ANCHETA. Yo creo que se refiere a la pensión. Sr. PERFECTO. Entonces, ¿no tendría inconveneniente Su Señoría en sustituir la palabra "remuneración" por la palabra "pensión"? Sr. ANCHETA. Su Señoría tendrá oportunidad de presentar una enmienda en ese sentido. Sr. PERFECTO. Aquí parece que se refiere a una remuneración anual a los oficiales o soldados retirados, pero una vez que estén retirados, yo no sé cómo van a recibir remuneración. Sr. ANCHETA. Creo que quiere decir pensión, y si Su Señoría quiere, puede presentar una enmienda en este sentido. EL SR. RAFÓLS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El Caballero puede contestar, si lo desea. Sr. ANCHETA. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. RAFÓLS. Afectando este proyecto de ley a la Constabularia, ¿puede decirnos Su Señoría si se ha contado previamente con la recomendación de dicho cuerpo? Sr. ANCHETA. Sí, señor, precisamente ellos son los que están más interesados en este proyecto. Sr. LUNA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a la misma que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto y se recomiende su aprobación. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro, ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y que se informe a la misma que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto y se recomiende su aprobación. ,¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.58 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.58 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 79 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo había llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación sin enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Labrador, como presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 79 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación sin enmienda, ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro, del Código Administrativo, creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la Policía Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 79 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Caballeros de la Cámara, la Mesa anuncia que se ha recibido una proclama de Su Excelencia el Gobernador General y se ordena al Secretario que lea dicha proclama. 1923-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 1633 PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS leyendo: BY THE GOVERNOR-GENERAL OF THE PHILIPPINE ISLANDS-A PROCLAMATION No. 17 WHEREAS, under the provisions of Act of Congress of August 29, 1916, the Philippine Legislature adjourned sine die, February eight; and WHEREAS, a special session was called to convene on February 14, 1923, and to continue to February 17, 1923; and WHEREAS, there still remains for consideration a large number of measures of great importance for the welfare of the people of these lslands; Now, therefore, 1, Leonard Wood, Governor-General of the Philippine Islands, by virtue of the authority vested in me by section 18 of the Act of Congress of August 29, 1916, do hereby extend the present special session of the Philippine Legislature to continue until adjournment on Saturday, February 24, 1923, for the purpose of considering such measures as have been or shall hereafter be presented to the Legislature by the Governor-General. In witness whereof, I have hereunto set my hand and caused the great seal of the Government of the Philippine Islands to be affixed. Done at the City of Manila, this 17th day of February, nineteen hundred and twenty-three. (Sgd.) LEONARD Woon Gove1-nor-Gene1·al El PRESIDENTE. Al Archivo. MENSAJE DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, Febn1ary 17, 1923 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: In view of the large arnount of proposed legislation which has as yet not been acted upon, 1 have deemed it necessary to extend the present special session of the Philippine Legislature to continue until adjournment on Saturday, February 24, 1923, for the consideration of a large number of proposed measures which have been subrnitted to the Legislature but have not yet been acted upon by both houses. A list of these rneasures, which after consultation with the Department heads 1 have classified as "most important," "very important," and "important," was transmitted with my letter of February 14, 1923, and subsequent letters. These bills are of great importance to the people of the Philippine lslands and their enactment will very materially improve conditions affecting insular shipping, interisland communications, the transaction of public and private business, and the health and general welfare of the people. Ali the proposed measures herein referred to have received the most careful consideration of the various Bureaus and Department Chiefs and my own approval. In addition, the business interest affected have been consulted and the preponderance of business opinion is in their favor. None of them are, to my knowledge, dictated by selfish or private interests. I appreciate that the time is limited, but as many of these bilis have been before the Legislature for sorne time and have already been considered by the various committees, I hope that it will be possible to enact them into law. If this can be done, 1 shall feel that the Legislature has con234285-103 tributed in a most substantial and effective manner to the prosperity and welfare of the people of the Philippine Islands. I trust that action may be taken on these proposed measures in time to permit me to submit to the Legislature such other bilis as have been passed by either house. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WooD Governor-General The PHILIPPINE LEGISLATURE, Manila. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. De conformidad con la misma Orden Especial No. 40, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara. Léase el proyecto. PERTENENCIAS MINERAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 780 DE LA CÁMARA {Preaentado por el Representante Sabido.J EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En estos últimos veinte años, se han denunciado muchas pertenencias mineras en las cuales la cantidad del laboreo ejecutado o de las mejoras realizadas no era suficiente para justificar la expedición de patentes o títulos de minas. Durante este periodo, de la superficie total de terrenos mineros denunciados, solamente ha obtenido la patente el uno por ciento. También han tenido lugar grandes cambios de circunstancias. Ha transcurrido tiempo suficiente para demostrar que ciertas disposiciones de la primitiva Ley del Congreso del l.º de julio de 1902 necesitan modificarse para adaptarse a las necesidades de la época y, especialmente, para promover verdaderamente la explotación de las riquezas minerales de Filipinas. Ciertas disposiciones que entonces eran justificadas han resultado que son, en parte, la causa del actual estancamiento de la industria minera en Filipinas. Para corregir estos defectos se propone la reforma de los artículos 33, 36 y 37. De la índole de las enmiendas se puede juzgar en el proyecto de ley, que se explica por sí misma. Es necesaria la aprobación del proyecto de ley para adaptar a las circunstancias actuales la primitiva Ley del Congreso del l.º de julio de 1902. Su aprobación protegerá plenamente los intereses del Gobierno y fomentará la inversión de capital en las empresas mineras. (Fdo.) PEDRO SABIDO Representante, Tercer Distrito de Albay LEY QUE REFORMA CIERTAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL CONGRESO DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS DOS, DENOMINADA "LEY DE FILIPINAS," TAL COMO ESTÁ REFORMADA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá.mara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo treinta y tres de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipin&s," tal como está reformada, de modo que diga lo siguiente: "ART. 33. Que ningún dueño de minas podrá tener a su nombre, ni a nombre de otra persona, corporación o asocia1634 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, ción, más de DIEZ PERTENENCIAS CONTIGUAS en la misma veta o filón." ART. 2. Por Ja presente se reforma el artículo treinta y seis de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipinas," tal como está reformada, de modo que diga lo siguiente: "ART. 36. QUE en toda pertenencia denunciada después de la aprobación de esta Ley, y hasta que se haya expedido trabajos de laboreo u obras de mejora que no bajen de la patente o título procedente, deben hacerse cada año doscientos pesos: ENTENDIÉNDOSE, QUE EN EL CASO DE UN GRUPO QUE NO EXCEDA DE DIEZ PERTENENCIAS CONTIGUAS POSEÍDAS EN COMÚN, EL TOTAL DE LOS TRABAJOS DE LABOREO U OBRAS DE MEJORA QUE SE EXIGEN POR TODAS Y CADA UNA DE DICHAS PERTENENCIAS .SE PODRÁN CONCENTRAR EN UNA O MÁS PERTENENCIAS DE DICHO GRUPO; Y ENTENDIÉNDOSE, ADEMÁS, Que la falta de cumplimiento de estas disposiciones en la pertenencia o mina, acarreará la pérdida de ésta, quedando objeto de nueva denuncia, de la misma manera que si nunca se hubiera denunciado, siempre que el descubridor primitivo, sus herederos y causahabientes o sus representantes legales no hubieren comenzado el laboreo de la pertenencia después de la caducidad y antes de la nueva denuncia. Si al terminar el año prescrito, alguno de los copropietarios de una pertenencia dejare de contribuir con la cuota correspondiente de los gastos necesarios al laboreo, los que hubieren hecho el trabajo o las mejores pueden hacerle la notificación del caso, ya sea personalmente y por escrito, o por medio de un periódico que se publique en las cercanías del lugar donde radica la pertenencia, y en dos periódicos de la ·ciudad de Manila, uno redactado en inglés y otro en español, que designará el jefe de la Oficina Insular de Terrenos Públicos de Filipinas. Esta notificación deberá hacerse por lo menos una vez por semana por el término de noventa días. Si terminado este plazo, después de hecha la notificación escrita o impresa, el copropietario moroso dejare de contribuir con la cuota correspondiente de los gastos mencionados en este artículo, o si rehusare hacerlo, sus derechos en la pertenencia pasarán a ser propiedad de los copropietarios que hubieren sufragado los gastos necesarios. El período dentro del cual deben comenzarse las labores anuales en las pertenencias no patent.adas o sin título, se cont.ará a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se denunciaron.'' ART. 3. Por la presente se reforma el artículo treinta y siete de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipinas," tal como está reformado, de modo que diga lo siguiente: "ART. 37. Que para obtener la patente o título de terrenos o pertenencias denunciados para la explotaciÓll. de depósitos de minerales valiosos, se procederá como sigue: La persona, asociación o corporación autorizada por la presente para denunciar pertenencias, que haya denunciado una pertenencia o cumplido con los requisitos de est.a Ley, está facultada para presentar la solicitud pidiendo que se le expida la patente o título del caso, al secretario provincial o al funcionario que el Gobierno de las Islas designe para desempeñar el cargo de registrador de minas de la provincia donde radique la pertenencia. Dicha solicitud, en la cual se hará constar bajo juramento que se han cumplido todos los requisitos de la ley, irá acompañada de un plano y de datos de campo referentes a la pertenencia o a las pertenencias en común, hechos por el Jefe de la Oficina Insular de Terrenos Públicos de Filipinas, o bajo su dirección. Los límites de las pertenencias deben estar trazados distintamente en el plano y demarcados en el terreno por medio de mojones al efecto. Antes de presentar la solicitud para la patente o título, el recurrente hará que en un lugar visible del terreno comprendido en el plano se exponga una copia de éste y de la notificación de que se ha presentado la referida solicitud. Dicha solicitud debe pres-entarse acompañada de una declaración jurada, firmada por dos testigos, por lo menos, haciendo constar que se ha cumplido con el requisito de exponer la notificación, de la cual se dejará copia en la oficina referida. Y una vez hecho esto, el solicitante tendrá derecho a una patente o título del terreno solicitado, de la manera siguiente: El secretario provincial o el funcionario que el Gobierno de Filipinas designe para desempeñar el cargo de registrador de minas, a la presentación de la solicitud, plano, notas de campo, avisos y declaraciones juradas, públicará un anuncio de haberse hecho dicha solicitud, una vez por semana, durante sesenta días, en un periódico que él designe y que se publique lo más cerca posible del lugar en que radique la pertenencia, y en dos periódicos publicados en Manila, uno en inglés y otro en español, que ha de designar el Jefe de la Oficina Insular de Terrenos Públicos de Filipinas, y fijará también dicho anuncio en su oficina durante el mismo plazo. El solicitante, al tiempo de presentar Ja solicitud, o en cualquier momento después, dentro de los sesenta días de la publicación presentará al secretario provincial, o al funcionario que el Gobierno de Filipinas designe para desempeñar el cargo de registrador de minas, un certificado del Jefe de la Oficina Insular de Terrenos Públicos de Filipinas, de que el solicitante, o su cedente, ha gastado por valor de MIL PESOS en trabajos de explotación o en mejoras en la pertenencia: ENTENDIÉNDOSE, QUE CUANDO SE TRATE DE UN GRUPO DE PERTENENCIAS TENIDAS EN COMÚN, EL TOTAL DE LOS TRABAJOS DE LABOREO EJECUTADOS O DE LAS OBRAS DE MEJORA REALIZADAS, Y QUE SE HUBIESEN CONCENTRADO EN UNA O MÁS PERTENENCIAS DE DICHO GRUPO, SE DISTRIBUffiÁ POR IGUAL ENTRE TODAS LAS PERTENENCIAS DEL MISMO, Y ESTA DISTRIBUCIÓN SE TENDRÁ EN CUENTA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LA PATENTE O TÍTULO CORRESPONDIENTE A UNA O MÁS DE DICHAS PERTENENCIA8, PERO EN NINGÚN CASO SE EXPEDIRÁ NINGUNA PATENTE O TÍTULO PARA UNA PERTENENCLA DE DICHO GRUPO MIENTRAS EL VALOR REPARTIDO DE LOS TRABAJOS DE LABOREO EJF.CUTADOS O DE LAS OBRAS DE MEJORA REALIZADAS SEA MENOR DE MIL PESOS¡ y de que el plano es exacto. También contendrá el certificado cualesquier otras referencias relativas a objetos naturales 0 mojones permanentes que sirvan para establecer la identidad de la pertenencia y de una descripción exacta, que se insertará en la patente o título. Fenecidos los sesenta días de la publicación, el solicitante presentará una declaración jurada, manifestando que el plano y la notificación estuvieron expuestos en un lugar visible de la pertenencia durante el período mencionado. Si, terminados los sesenta días de la publicación, no se hubiere presentado al secretario provincial o al funcionario que por disposición del Gobierno de las Islas haga las veces de registrador de mi:nas, ninguna reclamación adversa, se dará por sentado que no existe ésta y que el solicitante tiene derecho a que se le expida la patente o el título, previo el pago de VEINTICINCO PESOS POR HECTÁREA, al tesorero provincial o al Administrador de Rentas Internas, y en lo sucesivo, no se admitirán objeciones de tercero contra la concesión de la patente o título, a menos que se pruebe que el solicitante no ha cumplido con las condiciones que impone esta Ley: Entendiéndose, Que en los casos en que el solicitante no fuere residente o estuviere fuera de la provincia en. cuyo territorio se encuentra la veta, el filón o el yacimiento cuyo título 'se desea obtener, la solicitud del caso y las declaraciones juradas que exige la ley puede presentarlas el agente autorizado del interesado, cuando dicho agente tenga pleno cono1923-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 1635 cimiento de los hechos que se han de establecer en las declaraciones juradas." ART. 4. Que siempre que en la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipinas," tal como está reformada, se aluda a la Con.isión de los Estados Unidos en Filipinas; al Secretario del Interior de las Islas Filipinas, o al Jefe de la Oficina Insular de Terrenos Públicos de Filipinas se entenderá que se alude, respectivamente, a la Legislatura Filipina, al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y al Director de Terrenos. El Consejo de Estado de Filipinas promulgará el reglamento que sea necesario para la realización de los ñnes de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, tal como quedó reformada. ART. 5. Por la presente se revocan todas las leyes y reglamentos o partes de los mismos que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 6. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Pre· sidente de los Estados Unidos, como se prescribe en el artí· culo nueve de la Ley del Congreso del veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, se publicará este hecho me· <liante proclama del Gobernador General de las Islas Fili· pinas, teniendo efecto esta Ley en la fecha de dicha proclama. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes había designado al Caballero por Surigao, Sr. Diez, como ponente de este proyecto, pero en vista de su ausencia voy a tomarme la libertad de explicar, en breves palabras, el objetivo del mismo proyecto. Se trata simplemente de introducir algunas enmiendas a la Ley del Congreso de 1.0 de Julio de 1902. De acuerdo con esta Ley, ninguno puede reclamar más de una pertenencia minera; pero se ha visto, señor Presidente, en el trascurso del tiempo, que debido a esta limitación establecida por dicha ley, gran parte, o casi todas las compañías mineras han fracasado y el capital extranjero se muestra rehacio en la inversión de cantidad alguna para la explotación de nuestros recursos naturales. No tengo necesidad, señor Presidente, de recomendar de una manera enfática que es preciso que nosotros pongamos de nuestra parte aquello que sea necesario para que nuestros recursos naturales no continúen inexplotados; de ahí que se introduce la enmienda en el sentido de que en lugar de que sea una sola pertenencia minera la que puede ser reclamada y patentada por un solo solicitante, sean diez pertenencias mineras, pero contiguas unas a otras. La otra enmienda, señor Presidente, que se introduce en este proyecto de ley, es la que se refiere a los trabajos de laboreo de la pertenencia minera que una persona reclama. De acuerdo con la Ley del Congreso de 1.0 de julio de 1902, desde el momento en que una pertenencia sea reclamada por una persona, tiene ésta la obligación de hacer trabajos de laboreo y mejora en esa pertenencia durante cinco años, para que pueda patentar la misma¡ y en vista de que por esta enmienda se autoriza el que en vez de una pertenericia se puedan reclamar varias pertenencias, contiguas unas a otras, se le autoriza al reclamante o al solicitante para que pueda concentrar en una sola pertenencia minera todo el trabajo de laboreo o mejora que debe hacerse en las diez. Ese es el objeto de este proyecto. No necesito encarecer la importancia del mismo para el desenvolvimiento de nuestros recursos naturales y hago punto final con esto. EL SR. ESPfRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. E'sPiRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que el presente proyecto de ley daría lugar a la completa absorción por los extranjeros de los recursos naturales del país si se extiende a diez pertenencias mineras la concesión? Sr. SABIDO. No, señor, y debo advertir además a Su Señoría que el proyecto se refiere a minas metalúrgicas y no a las minas de petróleo y carbón, las cuales se rigen por leyes especiales y que solamente pueden ser arrendadas. Sr. ESPÍRITU. ¿Cree Su Señoría que son menos importantes estas pertenencias mineras metalúrgicas que las de carbón y petróleo? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. ESPÍRITU. Si es así ¿no ve Su Señoría el peligro de que algún día todas las pertenencias mineras del país estuviesen controladas por los extranjeros? Sr. SABIDO. Precisamente se ha establecido la limitación de que sólo sean diez las que pueda solicitar una persona y que estén contiguas unas a otras. Sr. ESPÍRITU. Supóngase Su Señoría que, por virtud de esta Ley, los extranjeros, acogiéndose a sus disposiciones, soliciten pertenencias mineras: ¿no cree Su Señoría que llegaría cierto período de tiempo en que las generaciones filipinas por venir, no tendrían oportunidad de acogerse ya a los beneficios de esta Ley, puesto que el capital extranjero lo habría acaparado ya todo? Sr. SABIDO. Creo que no podría suceder eso, aparte de que nos colocamos en el siguiente dilema:· o dejar completamente inexplotados nuestros recursos naturales en lo que se refiere a minas metalúrgicas, o introducir esta enmienda en la legislación actual; porque ocurre, distinguido Caballero por Cavite, según tengo entendido, (aunque escuso decirle que no soy experto en minas) que debido a los 1636 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, continuos terremotos en Filipinas, las vetas son demasiado quebradizas, y realmente, con la limitación establecida, muchas veces una pertenencia minera, al cabo de un año de laboreo, se encuentra sin vetas, y en vista de eso nadie quiere aventurar capital aquí. Sr. EsPfRITU. Lo que yo quiero decir a Su Señoría es que, sin esta enmienda, estas pertenencias mineras no se perderían para el país, y en cambio, con la misma correríamos el riesgo de que el capital extranjero se aprovechase de las disposiciones de esta Ley para acapararlas, y llegaría el tiempo en que las pertenencias mineras del país se hubieran agotado. Sr. SABIDO. No se perderán en el sentido de que continuarán en su estado de cognoscibilidad, pero se pierden también en el sentido de que transcurre el tiempo en que nosotros podríamos tener oportunidad de aprovecharnos de las ventajas que trae consigo la explotación de nuestros recursos naturales. Sr. ESPIRITU. ¿No cree Su Señor!a que la mejor política que podría adoptar la administración en este respecto, es la conservación de nuestros recursos naturales, ya que actualmente es imposible la explotación de los mismos por el capital nativo? Sr. SABIDO. Conservación ¿en qué sentido? ¿Dejándolos abandonados? Sr. EsPfRITU. Hasta que el capital nativo estuviere capacitado para explotarlos debidamente. Estos son yacimientos del suelo que no se pierden y que podría llegar la ocasión de que independientes o soberanos los filipinos de sus propios destinos, tengamos, dada la iniciativa particular de nuestros compatriotas, oportunidad de explotar con nuestro propio capital esos yacimientos naturales del país, que, desde luego, representan para Filipinas una inmensa riqueza, de tal suerte que si nosotros mediante esta legislación nos mostramos demasiado benignos en conceder a los extranjeros todos estos beneficios, me temo que cuando llegue la ocasión de que Filipinas dispusiese de sus propios destinos, no tengamos ya a mano ninguna pertenencia minera, porque obrasen todas en poder del capital extranjero. Es el único peligro que apunto a Su Señoría. Sr. SABIDO. Su Señoría mismo ha marcado el dilema en que estamos colocados. El dilema es, o dejar completamente abandonadas esas pertenencias mineras hasta que llegue ese día, que puede ser dentro de un siglo o de dos siglos, o liberalizar nuestra legislación de tal manera que el capital extranjero no se muestre rehacio y se aventure en la explotación de estas pertenencias mineras. Sr. ESPiRITU. ¿Ha perdido la fe Su Señoría en la virtualidad de la raza? Sr. SABIDO. Ciertamente que no. Sr. ESPIRITU. Muchas gracias. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. SEBASTIÁN. ¿Se puede saber del ponente cuáles son esas sociedades que actualmente están explotando algunas minas en Filipinas y que no las pueden desarrollar? Sr. SABIDO. La de Aroroy que ha tenido que parar sus trabajos, porque la pertenencia minera que estaba explotando se ha visto que no tenía continuación, además, la de Mambulao y otras minas que siento no recordar en este momento; pero según datos que tengo, solamente una es la que está prosperando un poco y que puede sostenerse de acuerdo con la legislación actual, y es la de Benguet. Sr. SEBASTIÁN. ¿Casi todas esas pertenencias son de sociedades extranjeras? Sr. SABIDO. Americanas y también hay filipinas. Aquí, el mismo Hon. Pablo de la Rosa es un minero. Sr. SEBASTIÁN. ¿Hay alguna disposición en la ley actual, que faculte a esas sociedades a adquirir otras pertenencias, después de que hayan trabajado y terminado con la pertenencia que actualmente explotan? Sr. SABIDO. No se les prohibe, creo yo, reclamar otra pertenencia minera después del cese del laboreo en la pertenencia que han abandonado ; pero como comprenderá Su Señoría, para la explotación de una pertenencia minera hay que hacer muchos trabajos preparatorios, y eso significa inversión de gran capital, y naturalmente, como ya he dicho, debido a los terremotos que casi a diario se registran en Filipinas, echase de ver que las vetas de nuestras minas son demasiado quebradizas y discontinuas. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que conceder una extensión tan grande como diez pertenencias contiguas a esas sociedades extranjeras, equivale a atarnos con respecto a la independencia económica de Filipinas? Sr. SABIDO. Creo que no, porque cuantas más pertenencias reclame una corporación minera, mayor obligación contrae con el Gobierno para que se le pueda conceder la patente sobre esas pertenencias, pues, según la ley, tiene que hacer realmente un trabajo de laboreo y de mejora que no pase de '1"200 ¡ de manera que si reclama diez pertenencias, tiene que gastar doscientos por diez, que son 'P2,000, y naturalmente, si una corporación no está segura de la pertenencia minera, yo creo que no reclamaría otra para no sujetarse al pago. 1923-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 1637 Sr. SEBASTIÁN. Pero según eso, puede ir trabajando una de las diez y al mismo tiempo reclamar toda la extensión de las diez pertenencias. Sr. SABIDO. Ciertamente, pero esa pertenencia en donde ha de hacer los trabajos de laboreo y de mejora, tendrá que concentrar la cantidad de dinero que debe invertir en todas las diez pertenencias. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que con esta concesión hacemos más difícil la consecución de la independencia filipina, porque los concesionarios ya tienen intereses en esas pertenencias mineras, y si son grandes estos intereses, serían los primeros en oponerse a la concesión de la independencia filipina, puesto que querrían proteger sus intereses, estando mejor protegidos dichos intereses, según ellos, bajo la bandera americana que bajo la bandera filipina? Sr. SABIDO. Creo que no. Sr. E"SPfRITu. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. ¿Puede informarme Su Señoría qué leyes son las que según el artículo 5.0 de este proyecto se reforman por el mismo? Sr. SABIDO. Bueno, es ese un formufü;mo. Sr. RAFÓLS. Voy a informar a Su Señoría que las leyes sobre minas dictadas hasta ahora son la Ley del Congreso de primero de julio de 1902, la Ley 1126 y la Ley 2719. ¿Quiere decir Su Señoría que esas leyes derogadas por el actual proyecto de ley son las que acabo de mencionar? Sr. SABIDO. Las que se refieren únicamente a pertenencias mineras, y las que no, no quedan afectadas. Sr. RAFÓLS. Voy a informar a Su Señoría que la Ley 1126 y la Ley 2719 se refieren a minas. Sr. SABIDO. Sí, señor, a minas de carbón. Sr. RAFÓLS. ¿De carbón? Sr. SABIDO. Sí, señor, y este proyecto se refiere a minas de cobre, a minas metalúrgicas. Sr. RAFóLS. De mÜdo que si alguna ley deroga este proyecto, solamente es una parte de la Ley del Congreso de l.º de julio. Sr. SABIDO. No precisamente la deroga, sino que la enmienda únicamente. Sr. RAFÓLS. Si el objeto de este proyecto de ley es atraer el capital de afuera para la explotación de los tesoros ocultos en nuestro suelo, ¿por qué no se hace extensivo el mismo a los demás minerales, como son el carbón y el petróleo? Sr. SABIDO. Porque el carbón y el petróleo se rigen por leyes especiales y no se concede la propiedad, sino únicamente el arrendamiento, y además no es por vetas, no es por fajas de terreno de 1,000 pies, sino por kilómetro cuadrado. Sr. RAFÓLS. ¿Y por qué no se trata de atraer al capital de afuera para la explotación de nuestro carbón y petróleo? Sr. SABIDO. Porque el petróleo y el carbón pueden tener aplicaciones de gran importancia para nue~­ tra nación en lo futuro. Sr. RAFÓLS. Actualmente, según la Ley del Congreso de 1.0 de julio, ¿qué extensión puede abarcar una pertenencia minera? Sr. SABIDO. Creo que son mil pies de largo, si mal no recuerdo, y quinientos pies de ancho, procurando que sea siempre un paralelógramo. Sr. RAFÓLS. ¿Puede informarnos Su Señoría en que parte de la ley consta eso? Sr. SABIDO. Sí, señor. (Enseñándole la ley.) Sr. RAFÓLS. Nada más. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. PONCE ENHILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SABIDO. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. PONCE ENRILE. ¿Puede decirnos Su Señoría cuándo se ha tratado este proyecto de ley en el Comité de Terrenos Públicos Minas y Montes? Sr. SABIDO. Hará unos tres días, y se le ha designado al Sr. Diez como ponente. Sr. PONCE ENRILE. A esa reunión no fué convocado el que tiene el honor de dirigirle la palabra. Sr. SABIDO. Convocamos a Su Señoría al siguiente día de las sesiones extraordinarias, pero Su Señoría no ha asistido. Sr. PONCE ENRILE. ¿Pero para esta reunión en que se trató este proyecto de ley? Sr. SABIDO. También. Sr. PONCE ENRILE. Quiero hacer constar que soy miembro de este Comité y antes de ayer fuí convocado y no fué sometido este proyecto de ley, y tampoco fuí convocado a una reunión en que se haya tratado este asunto. Yo no culpo al Comité de ninguna falta en este sentido, porque pudo haber sido por un olvido u omisión involuntaria. Por este motivo pido que se haga constar mi disidencia ahora. El PRESIDENTE. Hágase constar la disidencia del Caballero por Cagayán. La Mesa va a interrumpir, si no hay objeción, la discusión de este asunto, para dar cuenta del Mensaje del Senado que se acaba de 1638 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, recibir, participando que dicho Cuerpo aprobó el Proyecto de Resolución Concurrente No. 41 de la Cámara. Léase el Mensaje. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 17. 1293 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 41, titulado: "Resolución concurrente fijando el día diez y siete de 1febrero de mil novecientos veintitrés para la elección de Comisionados Residentes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6.22 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.34 p. m. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA EL CARGO DE COMISIONADO RESIDENTE El PRF.SIDENTE. De conformidad con la resolución aprobada en la sesión de hoy. cuya resolución ha sido aprobada por el Senado, están en orden las nominaciones para el cargo de Comisionado Residente. Sr. AQUINO. Señor Presidente, al objeto de facilitar la elección de los Comisionados Residentes en América, me parece conveniente decir dos palabras sobre el procedimiento especial para la elección de estos Comisionados Residentes. Existen precedentes parlamentarios sobre esta elección en la forma siguiente: primeramente se hacen las nominaciones, de los candidatos tanto por parte del Senado como por parte de la Cámara y una vez hechas esas nominaciones, ambas Cámaras confirman las nominaciones hechas por una y otra Cámara. Entonces se declaran quiénes han sido oficialmente candidatos para esos puestos, para someter después una resolución concurrente declarando elegidos a aquellos que han sido nominados oficialmente por una y otra Cámara. Siguiendo este procedimiento, señor Presidente, nominamos al Honorable Pedro Guevara, Senador por el Cuarto Distrito Senatorial. Sr. PERFECTO. De acuerdo con la Ley Jones ¿puede informarme Su Señoría si el procedimiento que hemos de seguir, es que cada Cámara ha de elegir uno de los Comisionados Residentes sujeto a la aprobación de la otra Cámara o cada Cámara debe nominar ya dos candidatos? Sr. AQUINO. Hemos seguido la práctica de que cada Cámara nomine su candidato, que en último término viene a ser nominado por dos Cámaras. Sr. A VELINO. Señor Presidente, nominamos por parte de la Cámara a Pedro Gil. Sr. FELIPE. Nomino a Manuel Roxas. Sr. AQUINO. Si no hay otras nominaciones, pido que se cierre la nominación. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se cierren las nominaciones. La Mesa va a someter a votación. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Antes de proceder a la votación, la Mesa desearía rogar al Caballero por Camarines Sur que retire la nominación que ha hecho a favor de Manuel Roxas, en vista de que ocupa un cargo permanente y no es elegible. Sr. FELIPE. Entonces, nomino a Máximo Kalaw. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se sustituya el nombre de Manuel Roxas por el de Máximo Kalaw? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La Mesa declara que han sido nominados: Pedro Guevara, Pedro Gil y Máximo Kalaw. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo creo que la nominación hecha a favor del Sr. Máximo Kalaw está fuera de orden. El PRESIDENTE. Ningún miembro de la Cámara había objetado cuando la Mesa preguntó. Sr. FELIPE. Pido permiso para hablar en favor de mi candidato Máximo Kalaw. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. Sr. PERFECTO. Pido que se me reconozca después. DISCURSO DEL SR. FELIPE Sr. FELIPE. Señor Presidente, distinguidos Caballeros de esta Cámara: Yo creo que en la elección de un Comisionado Residente en la Metrópoli, nosotros no debemos mirar los partidos políticos, porque la cuestión de nuestra independencia es una cuestión nacional, que todos los filipinos aman sin distinción de partido. Lo qú.e debemos hacer es ver las cualidades del candidato, y tener en cuenta si puede llevar a cabo esa misión en beneficio de la patria; y como uno de los miembros de esta Cámara y ciudadano del pueblo filipino que también, aunque humildemente, ama la independencia de la patria, yo considero, distinguidos Caballeros de la Cámara, que el Decano Máximo M. Kalaw es capaz de llevar a cabo la misión de recabar nuestra independencia en los Estados Unidos. Americanos 1923-SESlóN 4." DIARIO DE SESIONES 1689 partidarios de nuestra libertad nacional han cablegrafiado aquí a nuestra patria, apoyando enérgicamente la candidatura de este joven filipino que ha estado en América. Estos americanos, señores, son los americanos pro independistas, son los americanos que desde hace mucho están siempre trabajando con energía y tesón por la independencia del pueblo filipino. Y si vamos a mirar esta cuestión, desatendiendo la sugestión providencial de los partidarios de nuestra independencia en la Metrópoli, vamos a perder la confianza, el apoyo de aquellos americanos que ya han dado ese paso beneficioso hacia nuestra independencia. No solamente los americanos, sino también los mismos patriotas nuestros están unidos en proponer la candidatura de este joven filipino. Los ex-Comisionados Residentes en la Metrópoli que por tres años han tenido la oportunidad de pulsar la opinión americana, han endosado con toda sinceridad la candidatura de Máximo M. Kalaw. Estos compatriotas que han estado en la Metrópoli abogando por la causa filipina ante el Congreso Americano, al apoyar la candidatura de Máximo M. Kalaw, lo hacen no por interés personal, sino porque creen que éste es el hombre capaz de llevar a cabo las tareas de un Comisionado Residente en la Metrópoli. Señor Presidente, Máximo M. Kalaw habla el inglés con perfección, y ésa es una gran ventaja, pues en el Congreso de los Estados Unidos, no se habla el castellano. En el Congreso de los Estados Unidos, se habla el inglés, y nosotros debemos ser consecuentes enviando allí a una persona que domine el inglés y no a una persona que está empezando a aprender la gramática inglesa. Máximo M. Kalaw, señor Presidente, es un producto de las escuelas públicas. Anualmente esta Legislatura está votando dinero y más dinero para el empuje y desarrollo de las escuelas públicas de Filipinas, y hoy esas escuelas han producido una ·flor, orgullo del pueblo filipino y orgullo también de la nación Americana, que nos está educando. Enviando a Máximo M. Kalaw, esa flor preciada, producto de las escuelas públicas, señor Presidente, ratificamos una vez más que nosotros los Representantes del pueblo apreciamos de todo corazón las escuelas públicas implantadas aquí por la soberanía americana. Esto constituiría un argumento más fuerte en pro de nuestra causa nacional. Se ha argüido y se ha dicho por algunos, que cuando Manuel L. Quezon fué enviado a los Estados Unidos para representar nuestra causa, no sabía ni una jota de inglés, pero que no obstante eso, él ha conseguido muchas mejoras para la patria. Señor Presidente, aquello fué el año 1909. Pero de 1909 a esta parte, ya han pasado 14 años, y allá en los Estados Unidos hoy, ya esperan que las escuelas públicas de Filipinas hayan producido hombres capaces para representar al pueblo filipino en la Metrópoli, hombres educados dentro de los ideales anglo-sajones, hombres que han estado ya en América como estudiantes en las universidades de allá. Por lo tanto, señor Presidente, no tiene fuerza el argumento de que por que Manuel L. Quezon no sabía ni una jota de inglés cuando fué a América en 1909, ahora debemos enviar a otras personas que no posean a la perfección el inglés. Máximo M. Kalaw ha estado sirviendo en la Metrópoli como secretario particular del entonces Comisionado Residente, Hon. Manuel L. Quezon, y ha obtenido la práctica y la experiencia necesarias, y ha estado en contacto con los más prominentes americanos. Sr. LOZANO. Para una aclaración. Sr. FELIPE. Para después de mi discurso. (Prosiguiendo.) Como ya he dicho, señor Presidente, Máximo M. Kalaw, por haber desempeñado por muchos años el cargo de secretario particular de uno de los que fueron nuestros Comisionados Residentes en la Metrópoli, tiene ya la experiencia y la práctica necesarias y cuenta con la simpatía de los americanos. Algunos han dicho, señor Presidente, que Máximo M. Kalaw, por no ser político no puede llevar a cabo la tarea de Comisionado Residente, porque dicen que en América necesitamos políticos y no decanos. Señor Presidente, la causa nacional del pueblo no depende de los políticos; la causa nacional de Filipinas depende del carácter de los filipinos, de la capacidad filipina y de la buena voluntad de los americanos. Bien es verdad que Máximo M. Kalaw no es un político, y éste es precisamente otro argumento para que los Caballeros de esta Cámara voten por Máximo M. Kalaw. Por no ser un político, no debe tener partidarios políticos aquí ni allá. Por ser un independiente, por no poseer, por no practicar esas tácticas y artimañas de los políticos, Máximo M. Kalaw, al llegar al seno del Congreso Americano, trabajará, no por favoritismos hacia algunos, sino con amor y celo por la independencia de Filipinas que es el bien de todos, sin distinción de partidos. Pero, señor Presidente, siento muchísimc. que algunos hayan creido que la elección de un Comisionado Residente para Washington, envuelve una cuestión política, una cuestión de partido. Siento, repito, que en nombre del partido, no nos detengamos a considerar algo más las cualidades de las personas. Si vamos a obrar así, si vamos a mirar las cosas siempre bajo el prisma del partidismo, yo creo que no podremos conseguir la independencia inmediatamente. Porque si es así, los americanos van a argüir diciendo que nuestro Comisionado Residente es un representante del partido de la mayoría y no representa entonces al pueblo fili1640 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, pino. Pero si elegimos a uno que no sea político y que no represente a ningún partido político, entonces, con verdad podremos alegar ante los americanos que hemos enviado allá, no al candidato del partido demócrata, ni al candidato de la coalición, sino al candidato del pueblo filipino, porque el pueblo filipino lo ha creído conveniente y le cree capaz para el cargo. Señor Presidente, para concluir, yo voy a recordar solamente a los Caballeros de esta Cámara lo que en varias ocasiones he oído de muchos americanos. Ellos dicen, y esto me lo han dicho, cuando era todavía estudiante en la High School, que si queríamos conseguir la independencia de nuestro pueblo, tan pronto como sea posible, debíamos procurar que los productos de las escuelas públicas alcancen el poder, para que los americanos tengan la entera confianza de que sus instituciones implantadas en Filipinas nunca desaparecerán. Y esto, señor Presidente, me lo han dicho varios americanos cuando todavía era estudiante. Tal vez esto no sea cierto, pero debemos tenerlo en cuenta. Y si hablo así, no es porque yo soy producto de las escuelas públicas, no, porque cuando se trata de la libertad de la patria, todos nosotros debemos sacrificar el bien personal por el bien de todos. últimamente, distinguidos Caballeros de esta Cámara, voy a recordaros que no todos los hombres que aparentemente demuestran amor a la patria son patriotas. Un poeta americano ha dicho: "All that glitters is not gold." Debemos por lo tanto ver las cualidades y cualificaciones de nuestros candidatos, olvidando por un momento toda idea de partidismo. Por estos motivos, señor Presidente, abogo por la candidatura de Máximo M. Kalaw. EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Sabe Su Señoría si el Sr. Máximo M. Kalaw está decidido a ir a América como candidato o ha retirado su candidatura? Sr. FELIPE. Creo que eso no depende de la persona. Si nosotros elegimos hoy, esta noche, a Máximo M. Kalaw como Comisionado Residente, dicho señor, como filipino, cumplirá su deber para con la patria. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FELIPE. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. LOZANO. Su Señoría había dicho, ponderando las excelentes cualidades del Sr. Kalaw, que precisamente por no ser político, debiera ser elegido, porque debe ser el hombre que debemos enviar a América. Sr. FELIPE. Creo que sí. Sr. LOZANO. ¿Y Su Señoría cree que la existencia de los partidos políticos depende de la voluntad nada más de algunos hombres? Sr. FELIPE. Eso lo sabe Su Señoría muv bien. Sr. LOZANO. Por eso quiero que Su SeÍioría me lo diga. Sr. FELIPE. Su Señoría puede contestar, pues es esa una pregunta tan fácil, que un chiquillo de la calle sabría contestarla. Es de sentido común. Sr. LoZANO. Yo lo sé, pero falta saber si Su Señoría sabe tanto como yo. Sr. FELIPE. Entonces, ¿para qué pregunta Su Señoría si ya lo sabe? Sr. LOZANO. Quiero saber si Su Señoría sabe tanto como yo o menos que yo. Sr. FELIPE. Su Señoría no tiene necesidad de examinarme, pues yo no soy el decano Máximo M. Kalaw. Sr. LOZANO. Deseaba saber la teoría que sostiene Su Señoría. Sr. FELIPE. Ya la he desarrollado en mi discurso. Sr. LoZANO. Pues su discurso no me ha satisfecho. Sr. FELIPE. Si Su Señoría dice que no le ha satisfecho, yo lo siento mucho. Sr. LozANO. Si el Caballero por Camarines Sur no quiere contestar, entonces es muy diferente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene la palabra. OBSERVACIONES HECHAS POR EL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a ser breve. En el artículo 18 de la Ley J ones leo lo siguiente: ART. 18. * * "' Ningún senador o representante será elegible durante el período para que fué elegido, para ningún cargo cuya elección incumba a la Legislatura, ni será nombrado para ningún cargo de confianza o retribuido que hubiese sido creado durante dicho período o cuyos emolumentos se hubiesen aumentado durante el mismo. Examinando la misma ley encontramos que los cargos que son de la elección de parte de Ja Legislatura son los siguientes: AnT. 20. Que en la primera sesión de la Legislatura Filipina que por esta ley se crea y, después, cada tres años, la Legislatura elegirá dos comisionados residentes en los Estados Unidos * * *. Yo llamo la atención de esta Cámara hacia esta disposición terminante de la Ley J ones. Nosotros vamos a enviar a nuestros Comisionados Residentes a los Estados Unidos como los mejores exponentes de la justicia de nuestra causa y para demostrar 1923-SESióN 4.' DIARIO DE SESIONES 1641 ante el pueblo americano la justicia de nuestra causa debemos comenzar por demostrar la justicia del título que han de ostentar los abogados que han de defender nuestra causa. He dicho. DISCURSO DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, después de haber oído al distinguido Caballero por Camarines Sur, Sr. Felipe, quisiera en este momento ser realmente un encantado trovador de mis convicciones y de mis sentimientos íntimos para ensalzar y enaltecer las brillantes dotes de Máximo M. Kalaw, ese joven que como muy bien se ha dicho aquí, es producto de las escuelas públicas del país. Pero francamente, señor Presidente, todo cuanto dijese en esta ocasión sobre las cualidades brillantes de Máximo M. Kalaw sería solamente pintar con colores pálidos la realidad, sería solamente demostrar la insuficiencia de la lengua para expresar en propiedad lo que intelectualmente vale Máximo M. Kalaw. El hecho de que nosotros no hayamos nominado a Máximo M. Kalaw con preferencia al Hon. Pedro Guevara, no quiere decir en modo alguno que envuelva desprecio a su capacidad intelectual; solamente hemos querido ser prudentes y no ser más papistas que el Papa. Y digo esto, porque al medio día de hoy, después de la convención de los partidos coaligados que forman la mayoría de esta Cámara, se recibió una declaración de Máximo M. Kalaw, que yo me honro en leerla en este momento para que conste en los records de la Cámara : Me place mucho hacer una pública declaración de mi gratitud a aquellos que me han sostenido en mi candidatura para Comisionado Residente en el "caucus" conjunto de Jos coalicionistas. Como ustedes saben muy bien, he permitido que se mencione mi nombre para dicho puesto inspirado no sólo por el deseo de prestar en esta capacidad nuevos servicios a la campaña de la independencia con la cual he estado identificado desde hace muchos años, sino también por la oportunidad que ello abriría a la generación nueva a tomar parte prominente en dicha campaña. El apoyo que he recibido, en verdad, muy cxpontáneo, yo no lo he solicitado. Por esta razón, estoy doblemente agradecido. Me doy cuenta, sin embargo, de la nueva fase de los acontecimientos de que ustedes verbalmente me acaban de hacer mención. Veo que ustedes creen firmemente que las elecciones especiales en el Cuarto Distrito tenderían a solidificar las alas del nacionalismo y así preparar el camino para una completa fusión. Por esta razón, ustedes creen en la conveniencia de elegir al Senador Guevara. Aunque yo creo todavía que la elerción de Comisionados Residentes debería hacerse en un plano más elevado, libre de toda consideración de partido y con el único fin de servir la causa de la independencia filipina también convengo con m;tedes en que la fusión debe venir, de un modo o de otro, si nosotros quisiéramos establecer un buen gobierno para nuestro país. Yo creo que después de la independencia la necesidad política más grande para Filipinas es el mantenimiento y la estabilidad de un sistema de dos partidos. Si de algún modo yo puedo contribuir ahora en el advenimiento de tal condición, gustoso acepto el sacrificio en interés de la armonía y del buen gobierno. Esto es además, Máximo M. Kalaw. Sobre sus cualidades brillantes de hombre intelectual, están las otras cualidades de ciudadanía, de abnegación, de amor a la armonía y de sacrificar cuanto le es personal en bien de su patria. Dicho esto con respecto a Máximo M. Kalaw, yo creo que no tengo necesidad de decir dos palabras siquiera en loor al Hon. Pedro Guevara. Los hombres que realmente valen se recomiendan por sí mismos. El mero anuncio del nombre de Pedro Guevara significa una verdadera recomendación para el puesto de Comisionado Residente. Pero aún cuando Pedro Guevara no estuviese capacitado intelectualmente para ocupar el puesto de Comisionado Residente, su frente nimbada por la aureola de la voluntad popular al elegirle repetidas veces para el puesto de Representante y repetidas veces también para el puesto de Senador, sería bastante para recomendarle para el puesto de Comisionado Residente. Recuerdo ahora que se ha suscitado aquí una cuestión legal. Es de conocimiento público la opinión emitida sobre este particular por el Fiscal General, y yo me remito a esa opinión de la cuestión legal planteada. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría qué es lo que ha opinado el Fiscal General sobre la cuestión? Sr. AQUINO. En síntesis, Caballero por Manila, ha opinado que la elección del Senador Guevara para este puesto no vulneraría los preceptos de la Constitución de Filipinas. Si Su Señoría quiere saber sus fundamentos, rogaría que me dé tiempo para pedir copia de aquel informe y endosárselo a Su Señoría en tiempo oportuno. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. DISCURSO DEL SR. AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, hubiese preferido francamente, reservar la apologia del candidato de la minoría para el cargo de Comisionado Residente en Washington, para cuando retorne a este país, si tuviera la suerte de ser elegido esta noche y nos diese cuenta de sus gestiones; pero ya que los dos sostenedores de los otros dos candidatos que han sido nominados esta noche para el mismo cargo, han hablado de los méritos y de las mejores dotes de sus respectivos candidatos, me creo en el deber, señor Presidente, de presentar al Dr. Pedro Gil a los miembros de esta Cámara y al ilustre auditorio que hoy nos escucha, para hacer llegar al conocimiento de todos que el Dr. Pedro Gil es una persona apta para el cargo a que esta minoría quiere elevarle. El Dr. Pedro Gil es un político que ha atravesado el calvario de los sacrificios como oposicionista; el 164-2 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, Dr. Pedro Gil, sin pretensiones de nuestra parte, de colocarle por encima de los otros dos candidatos que han sido presentados aquí, a nuestro juicio es un hombre preparado para asumir las responsabilidades del alto cargo que queremos encomendarle. Conocido intimamente no sólo por el pueblo de Manila, sino por todos los pueblos de Filipinas, enviado hace dos o tres años a América como miembro de la primera misión :filipina y hombre conocido vulgarmente como un tribuno, como un orador de altos vuelos, con aquellas dotes personales que pronto podrían granjearle simpatías en América, cerca de aquellos americanos, francamente no podremos presentar otro candidato que pudiera colocarse al lado de los candidatos de la coalición cuyas altas dotes no tenemos el menor reparo de reconocer. Pero me atrevo a anunciar aquí a la Cámara, que conociendo nuestras pocas fuerzas dentro de esta Cámara, para sacar avante la candidatura del Dr. Pedro Gil, no por eso dejaremos de acatar la decisión de la mayoría y de prestar nuestro apoyo y nuestro leal concurso a cualquier candidato que saliese hoy elegido para el alto cargo de Comisionado Residente en Washington. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar? La CÁMARA. Sí. Sr. RAFÓLS. Propongo que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Así se hará, según las reglas parlamentarias. La Mesa nombra como escrutadores a los Sres. Oppus, Valdés Líongson y Vargas. El Secretario leerá la lista de los Representantes, y los escrutadores se servirán apuntar los votos de cada candidato nominado para el cargo de Comisionado Residente. Los miembros de la Cámara, al ser llamados sus respectivos nombres, nombrarán al candidato por quien desean votar. Léase la lista. Sr. LOZANO. Para una aclaración, señor Presidente. ¿Subsiste la candidatura del Sr. Kalaw? El PRESIDENTE. Sí, señor. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis Ahueva . Alas . Aldanese . Aldea . Alonso ... Alvarez Salazar . Ancheta . Aquino . Artadi . Aunarlo . Avelino . Azanza (Ausente.) ............ Gil. . ........................... Guevara. (Ausente.) . ............................. Gil. (Ausente.) (Ausente.) Guevara. . Guevara. (Ausente.) Guevara. Gil. .................................. Gil. Bañaga .................................. . Gil. Sres. Bernad . Biteng . Boylés Brillantes Guevara. ·········-···-······· Guevara. . Guevara. ........................ Guevara. Briones .......... ................................................... Guevara. Buenconsl>jo ....................................................... Guevara. Bulayungan ..................................................... Guevara. Camacho (Ausente.) Campos ......................................... (Ausente.} Cariño .............................................. (Ausente.} Castillejos . Guevara. Cea ............................................. .. Guevara. Concepción . . ................................. Gil. Confesor ............................................................ Guevara. Cuenco . Datu Tampugaw .......................................... . Guevara. (Ausente.) De la Rosa ..... . ............. Guevara. Diez ........................................................... Guevara. Dizon .................................. Guevara. Espíritu ........................ ............................ Gil. Evangelista Guevara. Felipe ................................................................ Kala.w. Fernández ......................................................... Guevara. Festín ........................................ Guevara. González Hilado ....................................... Guevara. ............................................ Kalaw. Jiménez .............................................................. Guevara. Jiménez Yanson ..... (Ausente.) Labrador ....................................................... Guevara. Limsiaco Lorenzo . Lozano . .................................. Guevara. . .. Guevara. Guevara. Luna . . ........................................................... Guevara. Llamas .................................. . ..................... (Ausente.) Manapat . . ............................................... Gil. Manikis ............................................ . .... Gil. Martínez . . Guevara. Martínez Jimeno ............................................. Guevara. Melendres ............................................................ Gil. Mendoza ............................................................. Gil. Montejo ............................................................... Guevara. Navarro . . ........................................................ Kalaw. N epomuceno ....................................................... Guevara. Oppus ........... Guevara. Ortiz .. Padilla . Palileo . Palma Gil . .................................. Guevara. . Gil. . .... Guevara. .................. Guevara. Panganiban . . ............................ Guevara. Pascual ...... .. . ............ . ..... Gil. Perfecto .............................................................. Gil. Piang ............................ . . ... Guevara. (Ausente.) Ponce Enrile . Rafóls ................................ Gil. Rama. . .......................... Gil. Ranjo . . ........................................................... Guevara. Recto . (Ausente.) Rocha ................................. (Ausente.) Sabido ................................................................ Guevara. Salazar . Sarigumba Sebastián .......................... . Siguión Reyna . Singson Pablo . (Ausente.) (Ausente., ...................... Gil. . .......... Guevara. Sr. SINGSON PABLO. Me abstengo. 1923-SES!óN 4.' DIARIO DE SESIONES 1643 EL SR. LOZANO SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN Sr. LOZANO. Señor Presidente, cuestión de orden. Todos los Representantes tienen obligación de votar, a menos que se demuestre que tienen interés personal o que les afecta personalmente la cuestión que se vota. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa estima el punto de orden suscitado por el Cabal1ero por Iloílo, y a menos que el Caballero por Ilocos Sur obtenga el consentimiento unánime de la Cámara, deberá emitir su voto. Sr. SINGSON PABLO. Solicito entonces, señor Presidente, el consentimiento unánime de la Cámara para que se me dispense de votar. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Sur solicita el consentimiento unánime de la Cámara para que se le dispense de votar. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensado de votar el Caballero por Ilocos Sur. Continúese la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Sison (Ausente.) Sotto . (Ausente.) Tan . .. ..... .... Guevara. Terencio . . .......... Guevara. Tirador (Ausente.) Torralba . .. .. Kalaw. Valdés Lion~on . . Guevara. Vargas . .. .. Gil. Veloso . . .... Guevara. Verzosa . Guevara. Vilar -............................................. .. (Ausente.) Villanueva (G. Z.) Villanueva (R.) ..................... Guevara. ....... Guevara. Zenarosa ............................................... Guevara. El PRESIDENTE . . . Guevara. El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación. De conformidad con el informe de los escrutadores, el resultado es el siguiente: ausentes, 20; abstención, 1; Máximo M. Kalaw, 4; Pedro Guevara, 51; Pedro Gil, 17. (Aplausos.) Por tanto, es deber de la Mesa anunciar que el Honorable Pedro Guevara ha sido debidamente nominado como candidato de la Cámara de Representantes para el cargo de Comisionado Residente. Dése cuenta de esta nominación al Senado de Filipinas. La Mesa va a dar cuenta de un mensaje del Senado que acaba de recibirse. Léase el mensaje. MENSAJE DEL SEN AOO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 17, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado en sesión celebrada el día 17 de febrero de 1923, ha nominado al Hon. lsauro Gabaldón, como candidato oficial por parte del Senado para el cargo de Comisionado Residente en los Estados U nidos. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la aprobación por la Cámara de la nominación hecha por el Senado en favor del Honorable lsauro Gabaldón para el cargo de Comisiondo Residente. La Mesa desea oír una moción con respecto al asunto. Sr. AQUINO. Pido que se confirme la nominación hecha por el Senado en favor del Honorable lsauro Gabaldón para el cargo de Comisionado Residente, Sr. AvELINO. Registramos nuestra disidencia con respecto a esa nominación. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar y los que no estén conformes con la moción pueden votar en contra. Sr. A VELINO. Entonces presento la moción de que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se haga una votación nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que la apoye. (Se levantan varios Representantes.) Hay un número reglamentario que apoya la votación nominal. Se nombran escrutadores a los Sres. Oppus, Valdés Liongson y Vargas. Los que estén conformes con la confirmación, contestarán sí y los que no estén conformes, contestarán no, al ser llamados sus nombres. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abenis ................................................................ (Ausente.) Ahueva .............................................................. No. Alas. .. Sí. Aldanese . (Ausente.) Aldea ................................................................... No. Alonso .................................................................. (Ausente.) Alvarez Salazar ............................................... (Ausente.) Ancheta . Sí. Aquino ................................................................. Sí. Artadi ............................................................... . (Ausente.) Aunario .............................................................. Sí. Avelino ................................................................ No. Aze.nza ................................................................ No. Bañaga (Ausente.) Bernad ..... . . .. ............................... Sí. Biteng . Sí. Boylés . .. ..................................... Sí. Brillantes ........................................................ Sí. Briones . .. ................. Sí. Buenconsejo ..................................................... Sí. Bulayungan ........................................................ Sí. Camacho . (Ausente.) Campos (Ausente.) 1644 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, Sres. Cariño ·········Castillejos ·-·-----·-·-Cea----------------·-· .......................... (Ausente.) ····································SI. ........................................ SI. Concepción ·----·-·-·-·-·-·---··-----------·-·---·-·---·-·-----·-·-- (Ausente.) Confesor -------·------·-··--------------··-·----------·----·---·----·· Si. Cuenco -----·-·-·-·-·-·----·-----·-·---------------·----··---·--·-·----· Sf. Datu Tampugaw _ -·-·-·-·-·-·-·-· (Ausente.) De la Rosa ----·-·-·---·-·-·-·---·-·-·-------·-------·--·-·-·-·---·- Sf. Diez ---·---·-·--·-------·--·--------· ·-·---·-·---·------------·---·---·- Sf. Dizon --------·-----·---·----··-·-·--·---·-------------·-·-·-·-----·---·· Si. Espíritu ------·-------·--·--····---··----·-·-----·-·-·---·---·--·--·-- Abstención. Evangelista -------··---·---·-·-------·---·-·-·---··----·-·------·-· Sf. Felipe ---··-·---·-·-·-·-·-·-----·--·-·-·-·---·-·-·---·---·-·-·-·-----·-- (Ausente.) Fernández -----·-·-·-·-·-·-·-·-·-·--·--·-··-·--·-·--·---·---·-·---·· Si. Festín ---·-·-----·--------·---·-·-----·-·-·-·--·-·-·-·-·-·---·---------- Sí. González ------------·------··---·-----·-----·--------------·--·--·-·-· Si. Hilado --·-·---------·-----------·--·-·-----·-·-·-·---·-··----·-----·-·-- Si. Jhnénez -------------------·-·-·-·-------·-·-------·-------·--·--·-·--· Si. Jiménez Yanson --·-·-·-·-·-·--··-·----·-------·------·----·--· (Ausente.) Labrador ·-··---·-------------------··----------·--·----·-·-·-------- Sf. Limsiaco ----·----·-·------------·-·----··-·------·-·-----------------· Sí. Lorenzo ----·-------------·-----·----·-----·-------------·-·-----·-···· Sf. Lozano ----·-----·--------------------·---·-·-·---------·-··---·-·---·-· Sf. Luna -·-·-·---·-·-·----------·----------·---·-·-----------·----- -·-·-- Sf. Llamas --·-·--------·-··-·-------------·-·---·---·-----------·-·-·---·- (Ausente.) Manapat ---·---·-----·-·-·-·-----·-··------·----------·-----·-·-----·· No. Manikis --·--··---·-----·-----·--------·-----·-·-·-----·-·-·-·-----·--· No. Martínez ---------------------·-·-------·-----------·-------·--------· Sf. Martínez Jimeno ···-·-----·------------···-·-··--·-·-·-·-----· Sf. Melendres -·-·-----·-·-·---·--------------------·-----·-·------------ No. Mendoza -----------------------·---·---·-------··-----------·-----·--· No. Montejo ------·--------------·---------·--------------------·-·-------· Si. Navarro ·-------··--·-·---·--·--·------·-------·-·------·-·-·----·--· (Ausente.) Nepomuceno ·--······-·-----------·--------------------------·-·-·· Sf. Oppus ·--·-·-----··---·--·-·-----···-·---·-·-----·-·-----·-----·---·--- Sf. Ortiz -·-·····---·--··-·-·-----·----------·---·--··-·-·-·-------·-------·- Si. Padilla ·-·---------·-----·------------·--·----·-···-·-·-·-·---·-·-··--- (Ausente.) Palileo --------------·---·-----·-·-·-·-------·------·-·---·-·-·-·-·----· Sf. Palma Gil --·------------·-·-···-·---·------------·-·----·-·-·-----·- Sf. Panganiban ---·----------·-·-·---·-·----------·---·-------·-·-·---- Si. Pascual --·-·-·-·-·-·-·-·-------·----···-·-·-·-·-·---·-·----·---·-·--·- No. Perfecto ··-··-·-·-·-------·-·---------·----------·-·-·-----·-·-·-·-··- No. Piang ----·--·-·-·-·-·---·---·----·-------·-·---·-------·-· ---·--·-·--- Sf. Ponce Enrile ---·---·-·-·-·-·---·-·-------------··---·-----·------· (Ausente.) Rafóls ·--··-·---------·-·------------·---·-·-·-·-·-----·---··--·-·-·--·· No. Rama -·---·-·---·----·------------·------------·-------·-------------·· Si. Ranjo -------·--------·-------·-·-··--·-·-------·------------·---·-·---- Sí. Recto ·-----------·----------·--·------·-··--·---··-·-----·-----·-·-----· (Auaente.) Rocha --·---·------·-·-·--------------·-·---·-----·-·----·---·-·-·-···-- (Ausente.) Sabido -------------·-·-·-·-·-·-·-·····-·-··-·---·---·-·-·-------------- Sf. Salazar -·-·---·-·------·---------·---·-·-·---··-------------·-------· (Ausente.) Sarigumba -----------------·---·-·-·-··--··-·--·-··----·-·-·---·-·-· (Ausente.) Sebastián -----------------------··-·-·-·--------·-···---·-·-·-------- No. Siguión Reyna -·-·-·-·---·--· ----·-·-·-·-·-·----·---·-·-·-·-·-- Si. Singson Pablo -------·-·-----·--------·-------·-·---·----·-·-·-·- Si. Sison -·----------·---------·-·-·---·-------··---·-·-·-·-·-------·-·-··-- (Ausente.) Sotto --·--------------·-------·-·---·------------------·-----·-·-·-·---·· (Ausente.) Tan------·--------·--------·-·-------------------·------·-·-·-·---·-·-·-- Si. Terencio ----·--------·-·---·----·--·--·--·--------------·----·------- Si. Tirador ··--·---·---·-------------·--···--·--·-·----·-----·------------ (Ausente.) Torralba ··-----·----·-------------··-·------------------·----·-·-----· Si. Valdés Liongson ----·-·--···-----·-----·····--·-·---·---·----- Sí. Vargas --------·-------·-·---·--------·-·-·--------------·-·-·-------·- No. Veloso ·----------·-------------·····-----·------·-----·---·-·-----··-·-· Sf. Versos& ---·--·---·-·-----·-·-·-·------------·-······-·----·---------- Sf. Vitar ·------·-·---·--····-------------------·----·-·----·-·-·------------ (Ausente.) Villanueva (G. Z.). -·-·-·-----·--·---·-·-·--·-·-·-------·-·-- Sf. Srea. Villanueva (R.) . ·-·-·-·-·-·--·-·-·-·· Sí. Zenarosa ------·---·-- ------- Sí. El PRESIDENTE ----·-·-·-·---·-·-·--------------·---------·------ Sf. El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación de acuerdo con el informe de los escrutadores: ausentes, 25; abstenciones, 1; negati~ vos, 13 ; afirmativos, 54 ; por tanto, se aprueba la moción y se confirma la nominación hecha por el Senado de Filipinas a favor del Hon. Isauro Gabaldón, como candidato de dicho Cuerpo para Comisionado Residente. El Secretario dará cuenta a la Cámara de un mensaje que se acaba de recibir del Senado. Léase el mensaje. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 11, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el día 17 del actual, ha confirmado la nominación hecha por la Cámara de Representantes a favor del Hon. Pedro Guevara como candidato oficial por parte de dicha Cámara para el cargo de Comisionado Residente en los Estados Unidos. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 42 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. ELECCIÓN DE LOS SRES. PEDRO GUEV ARA E ISA URO GABALDÓN COMO COMISIONADOS RESIDENTES El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 42 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repreaentante Aquino.} RESOLUCION CONCURRENTE DECLARANDO DEBIDAMENTE ELEGIDOS COMISIONADOS RESIDENTES DE FILIPINAS EN LOS ESTADOS UNIDOS A LOS HONORABLES PEDRO GUEVARA E ISAURO GABALDON. Se resuelve por la. Cáma.ra. de Representa.ntes, con la concurrencia. del Senado, Declarar, como por la presente se declara, debidamente elegidos Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos a los Honorables Pedro Guevara e Isauro Gabald6n. Adoptada. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se apruebe la resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que 1923-SES!óN 4.' DIARIO DE SESIONES 1645 estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7.46 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.50 p. m. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 17, 1928 SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 42, titulado: "Resolución concurrente declarando debidamente elegidos Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos a los Honorables Pedro Guevara e Isauro Gabaldón." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta las cuatro de la tarde del lunes, 19 de febrero de 1923. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.45 p. m. SUMARIO LUNES, 19 DE FEBRERO DE 1923-SESióN 5." Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Lectura de la lista.-Lectura del acta. Enmienda Perfecto. Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Consentimiento unánime.-Petición de que no se extienda a Filipinas la Ley de Cabotaje.-Continuación de la discusión del bill sobre pertenencias mineras. Discurso en contra, del Sr. A ve1ino. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción Cuenco.-Orden Especial.-Reorganización del Buró de Sanidad. Informe oral del ponente, Sr. Valdés Liongson. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Manapat formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Hilado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. El Sr. Valdés Liongson formula algunae preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Diez. El Sr. Diez razona su enmienda. Enmienda Perfecto. El Sr. Lozano suscita la cuestión de "quorum."-Se levanta la sesión a las 7.21 p.m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Ahueva, Aldanese, Aldea, Ancheta, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayungan, Cariño, Cea, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Fernández, Festín, González, Hilado, Jiménez, Labrador, 1646 PRESENTES, 70 Sres. Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Navarro, N epomuceno, Oppus, Ortiz, Palileo, Palma Gil, Panganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Ranjo, Rocha, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Sres. Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Sres.Abenis, Alas, Alonso, Álvarez, Salazar, Aquino, Bañaga, Camacho, Campos, Castillejos, Concepción, Datu Tampugaw, Felipe, Sres. Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 23 Sres. J iménez Yanson, Limsiaco, Montejo, Padilla, Recto, Sabido, Salazar, Sarigumba, Sison, Tirador, Verzosa. El PRESIDENTE. Hay quorun presente. LECTURA DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 17 de febrero de 1923. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda al acta. Propongo que se añada a aquella parte referente a las observaciones hechas por mí sobre la nominación del Hon. Pedro Guevara, lo siguiente: "sobre la anticonstitucionalidad de la elección de un Senador o Representante actual para el cargo de Comisionado Residente, citando al efecto los artículos 18 y 20 de la Ley Jones." APROBACIÓN DEL ACTA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la enmienda del Caballero por MaDIARIO DE SESIONES 1647 nila? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1 ¿ Hay objeción al acta tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb,·ero 17, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, en 16 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 194, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta y dos del Códig<1 Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senad-0 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 17, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 106 del Senado, titulado: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para socorrer a la junta provincial de la provincia de Romblón por el último incendio en la misma." Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como repres'l!ntantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Arroyo, Rodríguez y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 17, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 17 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No .. 14 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concurrente autorizando a los presidentes ck ambas C:\maras de la Legislatura a enviar un mensaje al Presidente de los Estados Unidos renovando la petición de que no se extiendan a las Islas Filipinas las Leyes de Cabotaje de los Estados Unidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPilESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. MANILA, febrero 19, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 17 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 86 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo insertando entre los artículos mil ciento setenta y seis y mil ciento setenta y siete, tres nuevos artículos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta y seis y medio y mil ciento setenta y seis y tres cuartos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO ÁGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febrero 19, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 17 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 196 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO ÁGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 19, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1923, aprobQ con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 755 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Tres mil cincuenta, titulada 'Ley que concede pensiones anuales a los .maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUII.AR Seüretario del Senado Al Honoral:¡le PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 19, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1923, 1648 DIARIO DE SESIONES FEBRERO rn, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 758 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dictar reglamentos que han de regir en la preparación, venta, tráfico, remesa e importación de virus, sueros, toxina u otros productos análogos que se usan en el tratamiento de animales domesticas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta,rio del SenacW Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de la Resolución Concurrente No. 14 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase dicha Resolución. PETICIÓN DE QUE NO SE EXTIENDA A FILIPINAS LA LEY DE CABOTAJE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 14 DEL SENADO [Presentad() por el Senador Enaire] RESOLUCIÓN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA A ENVIAR UN MENSAJE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, RENOVANDO LA PETICióN DE QUE NO SE EXTIENDAN A LAS ISLAS FILIPINAS LAS LEYES DE CABOTAJE DE LOS ESTADOS UNIDOS. POR CUANTO, se ha recibido en Manila la información de que está para someterse al Presidente de los Estados Unidos una recomendación al objeto de que se publique una proclama presidencial, poniendo a las Islas Fi1ipinas bajo la jurisdicción de las Leyes de Cabotaje de los Estados Unidos; POR CUANTO, ha sido siempre la convicción de los representantes constitucionales del Pueblo Filipino que tal medida sería perjudicial a los intereses del pueblo de las Islas Filipinas; Por tanto, Se resuelve por el Sewuio con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, Que se autorice, como por la presente se autoriza, a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, a enviar al Presidente de los Estados Unidos, por conducto de nuestros Comisionados Residentes en Washington, el siguiente mensaje: "Séanos permitido, una vez más, renovar ante usted nuestro deseo y petición de que las Leyes de Cabotaje de los Estados Unidos no se hagan extensivas a las Islas Filipinas. La Quinta Legislatura Filipina, en su sesión de seis de marzo de mil novecientos veinte, aprobó una resolución-ya transmitida a usted-instruyendo a "nuestros Comisionados Residentes en Washington, al objeto de que éstos se opongan a toda ley que extienda las disposiciones de las Leyes de Cabotaje de los Estados Unidos a las Islas Filipinas. La última Misión Parlamentairia, que fué a Washington en junio del año pasado, expuso igualmente ante usted, en un memorándum de fecha veintiocho del citado mes, que una medida semejante redundaría en grave detrimento de los intereses del Pueblo Filipino. Dicho memorándum decia al final: "'La aplicación de las Leyes de Cabotaje a las Islas Filipinas será, por consiguiente, considerada por nuestro pueblo corno un acto de injusticia a él y tendría, además, la apariencia de sacrificar los intereses del mismo a los de las compañías navieras de este país.' "Por lo mismo que sabemos que no es la intención ni del Gobierno ni del pueblo de los Estados Unidos crearnos dificultades o perjudicar de cualquiera manera los intereses del Pueblo Filipino, esperamos confiadamente que usted no aplicará las provisiones de las Leyes de Cabotaje a las Islas Filipinas.'' Nos otros creemos firmemente, señor Presidente, que las circunstancias no han cambiado desde entonces y que los intereses del pueblo y del comercio en Filipinas demandan de nosotros, como sus representantes constitucionales, que renovemos nuestra petición, en la esperanza de que esta vez, como en las veces anteriores, usted nos hará cumplida justicia. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R. Cte. S. No. 14, 6.• L. F.), fué adoptada por el Senado el 17 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. President, befare going to the ordinary discussion of the <lay, I should like to have the unanimous sanction of the House to discuss tonight Concurrent Resolution No. 14 of the Senate. This resolution has reference to our opposition to the extension of the Coastwise Laws of the United States to the Philippine Islands. Sr. EsPIRITU. Pido que la resolución sea aprobada por unanimidad. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la resolución 1 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobada por unanimidad. Asunto pendiente. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE PERTENENCIAS MINERAS Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. El Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, cedo mi turno al Caballero por Sámar, Sr. Avelino. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. AVELINO Sr. AVELINO. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: ante todo deseo hacer constar aquí que no porque hoy me levanto para hablar en contra 1923-SESióN 5." DIARIO DE SESIONES 1649 de un proyecto de ley que la mayoría de esta Cámara, de buena fe cree que es beneficioso para el país, no por esto debe entenderse que me opongo a toda inversion del capital extranjero en nuestro país. Declaro enfáticamente que abundo en la idea de que el capital extranjero en el país podría traer grandes beneficios para los intereses de nuestro pueblo; pero tratándose en el presente caso de un proyecto de ley de suma trascendencia y de consecuencias que aún no podemos prever, entiendo que debemos andar con más cautela antes de aprobar semejante medida. Recuerdo muy bien que cuando el Congreso Agrícola de Filipinas aprobó una resolución sugiriendo la inmigración de brazos en el país, nuestra masa, o mejor dicho, nuestros obreros se oposieron y el mismo Presidente Quezon se pronunció en favor de la oposición y dijo que el suelo de Filipinas es para los filipinos. No se trata en este proyecto de ley de ceder solamente el cultivo en nuestros terrenos¡ se trata mucho más, se trata de ceder la propiedad, el título y Jo que atesora nuestro suelo a las corporaciones extranjeras. Y éste es un asunto de mayor importancia que la inmigración de braceros. Si la mayoría se ha pronunciado en contra de la inmigración de braceros por boca del ilustre Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, creo que hay motivos poderosos para que esta vez nos pronunciemos en contra de una medida que trata de ceder a corporaciones extranjeras nuestros yacimientos minerales. La misma Legislatura americana ha sido escrupulosa al dictar aquella ley del Congreso de 1902, en la cual no se cedía a las corporaciones extranjeras más que una pequeña parte de nuestros yacimientos mineros. No podemos ir más allá de lo que el mismo Congreso de los Estados Unidos ha querido señalar; no podernos ir más allá del lindero que debemos seguir en la cuestión de nuestros yacimientos. En esta parte, el Congreso Americano ha sido más previsor y creo que debemos seguir esa previsión, a fin de que después no caigamos en lamentables consecuencias. ¿Qué sería de nuestro país si se llegara a aprobar este proyecto de ley el día de mañana, cuando todo nuestro tesoro, cuando todo nuestro suelo, se encuentre en manos de corporaciones extranjeras? ¿Qué sería de nuestro país el día en que consigamos la independencia y nos encontremos extraños en nuestra propia patria? Este proyecto de ley es demasiado importante para que en un momento lo aprobemos. Con este proyecto de ley estamos jugando el porvenir económico de nuestra patria; con este proyecto de ley podremos perder toda la riqueza de nuestro suelo, y cuando la perdamos, no encontraremos ya medio de recuperarla. Yo reclamo de los Caballeros de 231285-104. esta Cámara mayor cautela antes de aprobar este proyecto. Pos estos motivos, señor Presidente, yo pido la posposición hasta el próximo pe:t;"íodo de sesiones, de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga la discusión del presente proyecto hasta el próximo período de sesiones. ¿Está la Cámara dispuesta a votar la moción? La CÁMARA. Sí. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción de posposición que se levanten. (Se levantan 18 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Representantes.) Por 18 votos afirmativos contra 29 negativos, se rechaza la moción de posposición. CUESTIÓN PREVIA Sr. CONFESOR. 1 move for the previous question. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levanta una mayoría.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley del Congreso de primero de julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipinas," tal como está reformada, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 786 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.50 p. m. SE REANUDA LA SESI(lN Se reanuda la sesión a las 5.52 p. m. MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 88 de la Cámara sobre propiedad intelectual sea referido al Comité de Patentes. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Presidente del Comité de Revisión de Leyes, que ha informado el Proyecto de Ley No. 88 de la Cámara sobre propiedad intelectual, pide que el proyecto se refiera al Comité de Patentes para su estudio. 1650 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 19, ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se refiere el Proyecto de Ley No. 88 al Comité de Patentes. ORDEN ESPECIAL Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 42, 6.• L. F.) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 172 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. De conformidad con la orden especial que acaba de aprobarse, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 172 del Senado. Léase el proyecto. REORGANIZACIÓN DEL BURÓ DE SANIDAD El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. li2 DEL SENADO [Presentado por el Senador G6mez;] EXPOSICIÓN DE MOTI\'OS El presente proyecto tiende a corregir la organización defectuosa en el Servicio de Sanidad de Filipinas en lo relativo a los oficiales médicos de Sanidad. Bajo las disposiciones d~l Código Administrativo que se propone derogar, los oficiales médicos deben ingresar en el servicio mediante una sistemática graduación y categoría similar a una organización militar. El rápido progreso actual en la ciencia médica, particularmente en la sanitación pública, hace que esta medida sea necesaria para que se puedan colocar personas con experiencia, preparación o habilidad en los puestos de responsabilidad que de ningún modo podría hacerse bajo la presente forma de organización del Servicio de Sanidad de Filipinas. Se dispone también un reajuste entre los oficiales actuales de tal modo que ninguno de ellos sufra un cambio material con la medida que aquí se propone. (Fdo.) TOMÁS GÓMEZ Senador po1· el Noveno D'ist?'ito LEY QUE DEROGA CIERTAS DISPOSICIONES DEL CúDIGO ADMINISTRATIVO RELATIVAS A LOS OFICIALES DE NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS, REORGANIZANDO EL CUERPO MÉDICO DE DICHO SERVICIO, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Leg'islatura y por a,uto1·idad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se derogan los artículos novecientos sesenta y tres, novecientos sesenta y cuatro, novecientos sesenta y cinco, novecientos sesenta y seis, novt::cientos sesenta y siete, novecientos sesenta y ocho, novecientos sesenta y nueve, novecientos setenta, novecientos setenta y uno, novecientos setenta y dos, novecientos setenta y tres, novecientos setenta y cuatro, novecientos setenta y cinco, riovecientos setenta y seis y novecientos setenta y siete del Código Administrativo Revisado. ART. 2. Los puestos provistos en la Ley Número Tres mil sesenta, Ley de Presupuestos para el año fiscal de mil novecientos veintitrés, a los oficiales de nombramiento del Servicio de Sanidad de Filipinas, quedan por la presente disponibles para oficiales médicos en dicho servicio: Entendiéndose, Que cualquier oficial de nombramiento en el Servicio de Sanidad de Filipinas después de la aprobación de esta Ley, serán nombrados como oficiales médicos con el sueldo que actualmente perciben, o con una compensación que el Secretario de Instrucción Pública crea apropiada mediante recomendación del Director de Sanidad. ART. 3. Los nombramientos de oficiales médicos en el Servicio de Sanidad de Filipinas se harán de hoy en adelante de acuerdo con las leyes y reglas del Servicio de Civil, y todos los deberes y funciones conferidos por la ley y los oficiales de nombramiento, se harán de hoy en adelante por los oficiales médicos como se provee en esta Ley. ART. 4. Los oficiales médicos destinados a prestar servicio en la colonia de leprosos de Culión, tendrán derecho a recibir diez por ciento adicional sobre sus pagas mientras estén prestando servicio de este modo. ART. 5. Quedan por la presente derogadas todas las leyes o partes de leyes que estér. en pugna con la presente. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certificado por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 172, 6.º L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1923. ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las si· guientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo novecientos sesenta y siete del Código Administrativo de modo que diga lo siguiente: "ART. 967. Grado <k los nombramientos originales.Excepto como se dispone en este artículo, no se hará ningún nombramiento original en el servicio de nombramiento que sea superior al grado de cirujano. "Sin embargo, el jefe del departamento, con el consentimiento del Consejo Ejecutivo podrá recomendar el nombramiento original o el ascenso a cualquier grado del servicio de nombramiento de médicos experimentados y con derecho legal a ejercer la medicina en las Islas Filipinas, y el Gobernador General podrá nombrarlos o ascenderlos a dicho grado. Las personas así nombradas o ascendidas podrán, a discreción del jefe del departamento, ser eximidas del correspondiente examen del Servicio Civil que ordinariamente se exige para el grado para el cual hayan de ser nombrados cuando presenten pruebas documentales o de otro carácter que demuestran, a satisfacción del jefe del departamento, después de consultar con el Consejo de Higiene, que dichas personas poseen condiciones especiales de idoneidad y competenci·a en medicina, cirugía e higiene y todas las condiciones debidas para desempeñar todos los deberes del grado para el cual han de ser nombrados: Entendiéndose, Que el número de personas así nombradas o ascendidas en cualquier grado superior al de cirujano no deberá exceder nunca de una cuarta parte del número total de funcionarios autorizados para ese grado. 1923-SES!úN 5.' DIARIO DE SESIONES 1651 "Cuando el Director de Sanidad juzgue que existe la necesidad de servicios de experíos especiales en el servicio de nombramiento y, con la aprobación del jefe del departamento, certifique que ninguno de los médicos o cirujanos que estuviesen entonces en el servicio posee las condiciones especiales necesarias, el Gobernador General podrá conceder un nombramiento original limitado a un período de cuatro años o menos, a cualquier médico o cirujano que posea las condiciones necesarias de experto. "El Gobernador General, a propuesta del Secretario de Instrucción Pública, y con el consentimiento del interesado, podrá trasladar o nombrar para el servicio de nombramiento a cualquier médico que esté sirviendo o haya servido con nota honrosa como oficial de nombramiento en el departamento médico de la Policía Insular o como cirujano regular o auxiliar interino en el Servicio de Sanidad de los Estados Unidos. Se acreditará a todo oficial médico trasladado o nombrado con arreglo a la disposición anterior. para los fines de categoría, paga y ascenso, el servicio activo que haya prestado como oficial médico de nombramiento en la Policía Insular, en la Guardia Nacional de Filipinas o como oficial de nombramiento del Ejército, Marina o Servicio de Sanidad de Jos Estados Unidos. "Los médicos que hubiesen recibido el grado de doctor en sanidad pública en una escuela de medicina aprobada por el Secretario de Instrucción Pública o que hubiesen hecho estudios especiales de ampliación, después de obtenido el grado, en cualquier ramo de la medicina, cirugía e higiene, durante un período no menor de dos años en un colegio o universidad aprobados por dicho Secretario, serán admitidos en el servicio de nombramiento con el grado de cirujano primero, después de haber sido aprobados en el examen que ahora se exige para poder ingresar con ese? grado." ART. 2. Por la presente se declara disponibles para el pago de los puestos adicionales que han de sufragarse de conformidad con las disposiciones de esta Ley en el presente año cualquier saldo no gastado de la consignación para sueldos y salarios o demás partidas del presupuesto para el Servicio de Sanidad de Filipinas del año mil novecientos veintitrés. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. 2. Refórmese? el título del proyecto de modo que se lea como sigue: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siet~ del Código Administrativo relativo al Servicio· de Sanidad de Filipinas y para otros fines. El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Zambales, Sr. Labrador, Presidente pro tempore. (El Speaker abandona la presidencia ocupándola el. Sr. Labrador.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VALDES LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, en ausencia del Chairman del Comité de Sanidad, me ha cabido el honor de sostener la ponencia del presente proyecto de ley. Del Senado ha venido un proyecto de ley debidamente aprobado por dicho cuerpo, derogando varios artículos del Código Administrativo relativos a la reorganización del Buró de Sanidad. El Comité de Sanidad de esta Cámara, no estando en un todo conforme con el proyecto de ley aprobado por el Senado, ha preparado otro proyecto que es el que lleva el número 790 para sustituir al proyecto de ley de dicho alto cuerpo. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. ¿Qué autoridad tiene el Comité para sustituir el proyecto de ley ya aprobado por el Senado? Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría debe saber que estoy hablando por el Comité de Sanidad. Yo creo que dicho Comité tiene una autoridad amplia, grande, para hacer todo lo que le viniese en gana con respecto al proyecto de ley del Senado. Sr. ARTADI. Sin embargo, si la iniciativa ha provenido de la Cámara Alta, ¿por qué razón el Comité de la Cámara Baja ha preferido sustituir el proyecto del Senado y no enmendar únicamente aquellos puntos que hubiese creido enmendables? Sr. VALDÉS LIONGSON. Es una enmienda por sustitución lo que ha hecho el Comité de Sanidad de la Cámara de Representantes, y en principio, el proyecto de ley preparado por el Comité de Sanidad de la Cámara, está conforme con el proyecto del Senado, y solamente ha querido extenderlo y explicarlo para la mejor comprensión del proyecto. ¿Está satisfecho el Caballero por Misamis? Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, actualmente los médicos y los doctores de afuera no pueden ser nombrados oficiales comisionados dada la organización semi-militar de los funcionarios del Buró de Sanidad. Atendiendo el rápido progreso actual en la ciencia médica, y para la equidad y verdadera justicia con que se les debe tratar a todas aquellas personas que por sus cualidades, sus merecimientos y sus méritos deben y pueden estar dentro del Buró de Sanidad, así como para la mejor eficiencia del servicio que presta este Buró al país, se recomienda la .aprobación de este proyecto de ley. EL SR. MANAPAT FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al radar. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo no tendría ningún inconveniente en contestar a mi colega el Caballero por Pampanga. Pero quiero advertirle que estoy informando en nombre del Comité de Sanidad, al cual, lo mismo que yo, pertenece Su Señoría. Sr. MANAPAT. ¿Precisamente quería saber cuando ha sido tratado por el Comité de Sanidad este proyecto de ley? 1652 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 19, Sr. VALDÉS LIONGSON. No recuerdo la fecha; pero creo que hará una cosa de 4 6 5 días. Sr .. MANAPAT. Para una información. ¿No es verdad que se ha tratado el 16 de febrero? Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Este mismo proyecto de ley? Sr. MANAPAT. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. No recuerdo. ¿Su Señoría se refiere a la actuación o a la preparación de este proyecto de ley por el Comité de Sanidad de la Cámara? Sr. MANAPAT. Me refiero a la consideración de este proyecto de ley. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Por el Comité de Sanidad de la Cámara? Sr. MANAPAT. Si, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. No recuerdo. Como he dicho me parece que fué solamente hace 4 ó 5 días, no recuerdo exactamente la fecha. Ahora, si hemos de atenernos a la fecha que está especificada en la hoja del informe del Presidente del Comité de Sanidad, fué el 16 de febrero de 1923, de manera que no creo yo haber errado al contestar a Su Señoría que se consideró este proyecto solamente hace tres o cuatro días. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría ha asistido a esa sesión del Comité de Sanidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿No es verdad que durante esos días hemos estado celebrando sesiones en la Cámara mañana y tarde? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. MANAPAT. ¿Y cómo pudo haberse celebrado esa sesión que Su Señoría dice por el Comité de Sanidad? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Cuando la Cámara no estaba en sesión. Yo estuve en la sesión del Comité. Sr. MANAPAT. ¿A qué hora celebró el Comité esa sesión? Sr. V ALDÉS LIONGSON. A eso de a las cuatro de la tarde, poco más o menos. Sr. MANAPAT. Si Su Señoría informa que este proyecto de Ley ha sido considerado en el seno del Comité de Sanidad a las cuatro de la tarde, yo registraré mi disidencia, porque no pudo haberse tratado en el seno del comité este proyecto a esa hora, porque según los reglamentos, el Comité de Sanidad no tiene el privilegio de celebrar sesión como comité durante las horas de sesión de la Cámara. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo haber contestado al Caballero por Pampanga diciéndole que cuando el Comité de Sanidad celebró sesión para tratar sobre el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara lo hizo en momentos en que la Cámara no estaba en sesión. Sr. MANAPAT. Pero es que Su Señoría ha informado que la sesión tuvo lugar a eso de las cuatro de la tarde. Sr. VALDÉS LIONGSON. No he afirmado eso categóricamente. Apelo a las notas taquígraficas; yo he dicho que poco más o menos fué a esa hora. No tengo la memoria tan fiel para poder señalar aquí con exactitud matemática el momento en que este asunto se trató en el seno del Comité de Sanidad. Sr. MANAPAT. Entonces registro un turno en contra. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Caballero por Pampanga tiene derecho a registrar su disidencia, porque no estuvo presente en la sesión del Comité. Sr. VALDÉS LIONGSON. No trato de negar a mi querido colega el derecho de registrar su disidencia, pero si no alega más que el hecho de que él no ha estado presente en la sesión del Comité, yo quiero llamarle la atención al hecho de que ha habido un convenio en ese Comité, aprobado en una sesión del mismo, no recuerdo en qué fecha, según el cual, no obstante el número de miembros que se reuna, se considerará haber quorum cuando se ha convocado a una sesión y no haya podido reunirse el número reglamentario para ese quorum. Sr. MANAPAT. Pero no habiendo dado mi conformidad a aquel acuerdo del Comité, insisto en mi disidencia. El PRESIDENTE. Se ha registrado la disidencia del Caballero por Pampanga. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, for an information. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. Mr. CONFESOR. I believe that we should not allow the gentleman from Pampanga to register his dissenting opinion here on the floor against the report of the Committee of which he is a Member because of the fact that he was not present during the meetirig or session of the Committee when that measure was being considered. It would establish a precedent which would be a source of trouble and difficulty in the submission of reports by the other committees of the House. But I would like to ask the gentleman from Pampanga whether he was notified that a meeting was to be held by the Committee to consider that special question. El PRESIDENTE. ¿Puede informarme el Caballero por Pampanga si ha sido debidamente informado de la convocatoria del Comité? Sr. MANAPAT. No recuerdo haber sido convocado. El PRESIDENTE. Puede registrarse la disidencia, pues no estuvo presente en Ia sesión del Comité. Mr. CONFESOR. Members of the other committees who may be opposed to their committee reports will stand here and say that they do not remember having been notified at the right time, and register 1923-SESióN 5.' DIARIO DE SESIONES 1653 their dissenting opinion here. I am not against the gentleman from Pampanga speaking on this question. I would like only to cal! the attention of the Chair to the fact that we are going to establish a bad and dangerous precedent. THE SPEAKER. The Chair has already decided that under the circumstances the gentleman from Pampanga can register a turn. Mr. CONFESOR. On condition that it should not establish a precedent. Sr. V ALDEs LIONGSON. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a continuar. Como estaba diciendo, dado el progreso de la ciencia médica y de la sanitación pública y tal como está organizado el servicio de sanidad, los médicos y doctores de fuera que tengan habilidades, que tengan merecimientos para poder ocupar puestos eficientemente dentro del servicio de sanidad, no pueden ahora hacerlo, en vista de que para el ingreso de los médicos en dicho buró, tienen que comenzar por ser meros cirujanos auxiliares para ir ascendiendo, según los rangos que hay en dicho servicio. EL SR. MANAPAT FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MANAPAT. Su Señoría parece que ha dicho que tal como están las provisiones del Código Administrativo respecto al servicio de sanidad de Filipinas, se quita la oportunidad a los médicos de fuera, inteligentes y capaces, para su ingreso en el servicio de Sanidad de Filipinas, ¿no es verdad? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Prácticamente, sí, pero como estaba diciendo en el momento en que Su Señoría me ha interpelado, todo el que quiere ingresar tendrá que empezar como un mero cirujano auxiliar, y uno que tenga conocimientos suficientes y amplios, y uno que cree tener derecho a ocupar un puesto en el servicio de Sanidad no puede ocuparlo, sino comenzando desde el puesto más bajo que hay en la escala, porque es una institución casi militar. Sr. MANAPAT. En ese caso Su Señoría admite implícitamente que los médicos que figuran ahora en el servicio de sanidad no son tales como deberían ser? Sr. VALDÉS LIONGSON. No he querido decir eso a Su Señoría. Lo que he querido decir es que varios médicos eminentes, varios médicos de fuera que son eminencias en la ciencia médica ven cerradas las puertas en ese servicio e indirectamente el país pierde los servicios valiosos de esta clase de médicos, puesto que no teniendo ningún aliciente no quieren ingresar en este cuerpo. No he querido establecer con esto ninguna comparación entre estos médicos de fuera y los médicos que actualmente ocupan puestos en el servicio de sanidad. Yo ya he manifestado en otra ocasión que las comparaciones son odiosas. Sr. MANAPAT. ¿Su Señoría cree que las eminencias médicas de fuera ve"ndrán a Filipinas para ocupar puestos en el servicio de Sanidad con la mísera paga que actualmente se ofrece a ·los empleados de este servicio? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo no puedo decirlo, porque no conozco la opinión de esos médicos. Puede ser que no, si comparan el sueldo que se les puede dar en el Buró de Sanidad y lo que puede ganar fuera, pero Su Señoría convendrá conmigo en que hay médicos suficientemente patriotas para que renunciando a todas las pingües ganancias que puedan obtener en el ejercicio privado de la profesión, sacrifiquen esas ganancias, y en ese caso yo creo que no tendrían inconveniente en ingresar en el cuerpo no como meros cirujanos, sino dándoles el puesto que se merecen, según sus méritos y su eficiencia. Sr. MANAPAT. Su Señoría ha aludido al patriotismo de estos caballeros, y el país que ha de ser objeto de sus servicios es Filipinas, y como esos caballeros no son fi.Hpinos, sino que precisamente son extranjeros ¿qué patriotismo puede Su Señoría esperar de esos caballeros, siendo extranjeros? Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría se refiere a los extranjeros que podrían solicitar plaza dentro del Buró de Sanidad, y desde luego, cuando he indicado el patriotismo, no puedo referirme a esos extranjeros. Sr. MANAPAT. ¿A quiénes se ha referido Su Señoría? Sr. VALDÉS LIONGSON. A las eminencias médicas a que Su Señoría se ha referido. Su Señoría me ha preguntado si esas eminencias médicas querrían colaborar con el Buró de Sanidad ~q>esar de la paga que ahora se les concede. Sr. MANAPAT. Entonces, Su Señoría no me ha comprendido bien. Precisamente al abogar Su Se· ñoría por este proyecto de ley, ha demostrado que el objeto del mismo es dar entrada a los médicos del exterior. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Aquí no se hace ninguna distinción entre los médicos nativos y los extranjeros; precisamente la provisión contenida en el presente proyecto de ley habla en general, tanto de los médicos filipinos que han pertenecido al cuerpo de la Policía Insular, como de los que han pertenecido a la Guardia Nacional y al servicio de sanidad de los Estados Unidos. Sr. MANAPAT. Su Señoría, sin embargo, ha insistido en que puede referirse también a los extranjeros. Sr. VALDÉS LIONGSON. Desde luego. Sr. MANAPAT. Luego, aquella afirmación general hecha por Su Señoría respecto al patriotismo, huel· ga aquí. 1654 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 19, Sr. VALDÉS LIONGSON. No comprendo por qué ha de holgar. Su Señoría me interpeló y habló de las eminencias médicas, que por lo que ganan fuera no querrían entrar en el servicio de Sanidad, pues aquí se les da muy poco. Sr. MANAPAT. En vista de que he anunciado mi turno en contra, desisto ya de hacer interpelaciones. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. En términos claros, de aprobarse este proyecto de ley, ¿se daría lugar a que los médicos que no están en escalafón en el Buró de ~anidad,. podrían ocupar puestos de alta categona en dicho cuerpo? Sr. VALDÉS LIONGSON. Desde luego. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que así mataríamos todo estímulo en los hombres que están hoy en el servicio de Sanidad y que esperan ascender de un momento a otro? Sr. VALDÉS LIONGSON. Precisamente eso es lo que se establece en este proyecto. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que aprobándose este proyecto de ley, abriríamos las puertas al favoritismo, puesto que algunos hombres que no están en escalafón, pueden ocupar puestos elevados? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Su Señoría se habrá fijado que en la página 2 del proyecto se dice .. que a t?dos aquéllos que quieran ingresar en el Euro de Sanidad y hayan pertenecido al cuerpo de la Policía Insular, se ·les daría tal categoría, tal paga y tal ascenso; de manera que entrando hoy, esos no podrían ocupar el rango que quieran, porque esto dependerá del S~­ cretario de 'Instrucción Pública, del Consejo de Higiene y del Gobernador General. .. . Sr. FESTÍN. ¿De tal suerte que aquellos med1cos que están actualmente prestando servicios en el Buró de Sanidad y que de acuerdo con la actual ley deben ascender u ocupar esos puestos vacantes que existen en el Buró, dejarían de ocupar dichas plazas, para ceder a estos hombres? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, estos pueden ascender, y si acaso, con más preferencia que los de fuera. No se trata de meter a los de fuera en el Buró de Sanidad con perjuicio de los oficiales que están ocupando cargos actualmente. Sr. FESTÍN. Su Señoría no me ha comprendido. y 0 me refiero a puestos de alta categoría que hoy están vacantes y que deben ser ocupados, por ascenso, por los otros ¡,}amados a ascender. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Se quiere medir a todos por igual. Sr. FESTÍN. Pero con eso daríamos motivo a que se cometa una injusticia con estos h<Jmbres que están llamados a ascender, porque tendrían que entrar tn competencia con los de fuera, que han de ingresar en el servicio para ocupar esos puestos vacantes. Sr. VALDÉS LIONGSON. De ningún modo, porque no se les pone a la zaga. Sr. FESTÍN. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. VALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) Voy a continuar. Para la actual organización del Buró de Sanidad, como he dicho, no pueden de ningún modo los médicos que quieren ingresar en el Buró de Sanidad, con bastante eficiencia, prestar sus servicios en dicho cuerpo sin que antes pasen por el grado más bajo, cual es el de cirujano auxiliar. Con la aprobación de este proyecto, se concede un estímulo no sólo a los que están sirviendo dentro del cuerpo, sino también a los de fuera. Me parece a mí un error la creencia que aquí acaba de manifes~ tar el Caballero por Romblón de que los que actualmente ocupan puestos en el servicio de Sanidad han de quedar postergados por los que puedan venir de fuera. Considero esto un error, porque de aprobarse el presente proyecto de ley, los beneficios que reporte han de ser generales y no solamente han de abarcar a los de fuera sino también a aquellos que ya están prestando servicios en el Buró de Sanidad. Por las consideraciones expuestas, yo pido la aprobación del presente proyecto de 0 ley. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría si este proyecto preparado por el Comité lleva la sanción favorable del Departamento de Instrucción Pública? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, del Departamento de Instrucción Pública, del Buró de Sanidad, y del Consejo de Higiene. Sr. PERFECTO. ¿Y del Gobernador General? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo creo que no hay necesidad de que consultemos al Gobernador General. Sr. PERFECTO. ¿El proyecto aprobado por el Senado ha contado con la aprobación de la Oficina de Sanidad y del Departamento de Instrucción Pública? Sr. VALDÉS LIONGSON. No puedo informar a Su Señoría si el proyecto del Senado ha sido aprobado por el Buró de Sanidad, porque el Comité de Sanidad no ha tenido ninguna intervención en la preparación de dicho proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Pero cuando el Comité de Sanidad consultó la voluntad del Buró de Sanidad y del Departamento de Instrucción Pública no preguntó también su opinión sobre el proyecto de ley del Senado? Sr. VALDÉS LIONGSON. Al menos en la sesión a que yo asistí en la preparación de este proyecto de ley, no se ha mencionado nada acerca de ese hecho. Yo no sé si el Chairman que es el Representante 1923-SESióN 5." DIARIO DE SESIONES 1655 Camacho, ha tenido oportunidad de consultar con el Director de Sanidad sobre este particular. Sr. PERFECTO. ¿Pero consta positivamente la aprobación del Buró de Sanidad con respecto al proyecto de la Cámara? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, eso me consta a mí personalmente, porque yo he estado hablando con el Director de Sanidad. Sr. PERFECTO. Supongo que este es de los proyectos clasificados como importantísimos en el mensaje del Gobernador General. Sr. VALDÉS LIONGSON. No sé. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría a qué eminencias se refiere la Oficina de Sanidad y el Departamento de Instrucción Pública al recomendar la aprobación de un proyecto de esta índole, a fin de darles oportunidad para que puedan ingresar en el servicio sanitario? Sr. VALDÉS LIONGSON. El Buró de Sanidad no ha encontrado ninguna eminencia. Fuí yo, cuando aducía mi argumento informando este proyecto de ·ley, fuí yo, repito, quien dije que a las eminencias de afuera se les cierran las puertas con la actual organización del Buró de Sanidad, y al hacer esta manifestación, la hice de mi propia cosecha, no recogida de Ja opinión del Buró de Sanidad. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que con este proyecto de ley, se trata de establecer una exención en cuanto al ascenso y nombramiento de médicos para puestos en el servicio sanitario, a fin de dar oportunidad a aquellos médicos de grandes cualidades y grandes méritos, a que puedan entrar en el servicio? Sr. VALDÉS LIONGSON. Hasta cierto punto, eso es lo que he dicho en mi informe. Sr. PERFECTO. Supongo que al redactarse este proyecto se ha tenido en la mente el pensamiento de que hay médicos que no están dentro del servicio sanitario, que por sus condiciones y por su preparación puedan prestar grandes servicios a la Oficina de Sanidad, pero que no pueden entrar en .la Oficina de Sanidad, porque ocuparían un rango inferior a aquél que merecen sus méritos. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cuál es el espíritu de su pregunta? Sr. PERFECTO. Que la idea al redactar este proyecto, era que fuera del servicio sanitario hay médicos de relevantes cualidades que merecen entrar en el servicio sanitario, pero que no pueden entrar ... Sr. VALDÉS LIONGSON. No precisamente que merecen, 'Sino que a algunas eminencias que pueden estar en dicho servicio, se les priva de ello porque no se rebajarían a estar en el último escalón. Sr. PERFECTO. Su Señoría ha mencionado también aquí el hecho de que no importa la reducción de los salarios ó lo pequeño de los salarios que se pagan en la Oficina de Sanidad, podrían entrar esos médicos en el servicio sanitario, confiando Su Señoría en el espíritu patriótico de esos médicos. Creo que Su Señoría ha dicho eso. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, hablando de Jos médicos filipinos, he dicho eso, a raíz de la interpelación que me hizo el Caballero por Pampanga, Sr. Mana pat. Sr. PERFECTO. Bien, si esos médicos pueden renunciar por espíritu cívico a las pingües ganancias en el ejercicio de su profesión, ¿no podrían también renunciar un poco de su vanidad ocupando un rango inferior al entrar en el servicio de Sanidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo no puedo admitir, Caballero por Manila, que los oficiales del Buró de Sanidad que están ocupando ahora sus cargos, lo estén por vanidad. Yo creo que estos están allí precisamente para prestar sus servicios valiosos al país. No sé si habrá alguno que esté por vanidad, pero que yo sepa, no creo que haya alguno. Sr. PERFECTO. ¿Cual es la razón de que el Comité crea que esos distinguidos médicos qué están fuera del servicio no querrían entrar en el servicio sanitario si no se aprueba este proyecto? Sr. VALDÉS LIONGSON. Porque empezarían por un escalón muy bajo y no tendrían ningún aliciente. Sr. PERFECTO. ¿Por qué les ha de desagradar a esos médicos el escalón inferior, y por que no han de tener el mismo aliciente? ¿No se trata acaso de prestar el mismo servicio a la humanidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría comprenderá que como humanos no se puede evitar eso. N esotros debemos darle toda clase de alicientes para que podamos conseguir dentro del servicio buen personiLI. Sr. PERFECTO. Ya que ha mencionado Su Señoría lo humano, ¿supongo que se refiere a la vanidad humana? Sr. VALDÉS LIONGSON. No solamente a la vanidad humana, sino también a lo que pueden ganar. · Sr. PERFECTO. ¿Pero no quedamos ya en que renunciaban a las pingues ganancias en el ejercicio de su profesión? Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Qué quiere decir Su Señoría? Sr. PERFECTO. Que si pueden renunciar a las pingues ganancias en el ejercicio de su profesión, también pueden renunciar a la pequeña diferencia que puede haber de un rango a otro. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que no es pequeña; pero suponiendo que fuese pequeña, yo creo que el patriotismo no •le obliga a uno a que viva del aire. Sr. PERFECTO. Bien; Su Señoría ha dicho que no va a haber ninguna preterición para los que están dentro del servicio sanitario, de aprobarse este proyecto. Supóngase Su Señoría que un puesto de rango superior quede vacante, y el rango inmediato inferior esté ocupado por uno que está en el servicio 1656 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 19, activo, lógicamente, éste que ocupa el rango inferior inmediato debe ocupar el rango superior que queda vacante. Sr. VALDÉS LIONGSON. Esa es la organización actual. Sr. PERFECTO. Pero si se aprueba este proyecto, puede ocurrir que haya una eminencia de afuera que ocupe el puesto de rango superior que quede vacante. ¿No cree Su Señoría que la consecuencia de esto es preterir el derecho de ascender del que ocupa el puesto inmediato inferior? Sr. VALDÉS LIONGSON. Para mí no es preterición. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Si no estoy equivocado, ¿no es cierto que todas las plazas de médicos en el Buró de Sanidad se proveen mediante un examen? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Y tan pronto como se apruebe este proyecto de ley que estamos discutiendo quedarán exentos de examen todos aquellos que hayan sido médicos de la Policía Insular, de la marina, del servicio de Sanidad de ,Jos Estados Unidos, acreditándoseles el grado que tenían en dichas instituciones cuando ocupaban sus antiguos puestos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que el examen a que se someten los médicos sería la mejor recomendación para que puedan ocupar puestos en el servicio de Sanidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Eso estaría bien, si este examen lo pudiesen solicitar todos. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que llegando a cierta edad ya se les niega ese examen, aunque fo soliciten. Sr. MENDOZA. Pero antes de que los médicos lleguen a esa determinada edad, 1 ¿no es verdad que están completamente libres para solicitar el examen? Sr. VALDES LIONGSON. Sí, señor. Pero si se ha de aprobar este proyecto en la forma como Su Señoría quiere insinuar, aquellos que hayan pasado ·la edad, no obstante la capacidad que ostentan para ocupar un puesto en el servicio de Sanidad no podrán ocuparlo, porque aunque soliciten el examen no se les concedería dicho examen. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que con este proyecto de ley, si se aprobara, abundarían los casos de influencia y favoritismo con respecto a los nombramientos de médicos? Sr. VALDÉS LIONGSON. De ningún modo. Precisamente en la línea 16, de la página 1, se dice que han de ser nombrados cuando presenten pruebas documentales o de otro carácter, a satisfacción del jefe de departamento, después de consultar con el Consejo de Higiene. Sr. MENDOZA. Llamo la atención de Su Señoría al hecho de que en la página 2, líneas 18 hasta la 25, de este proyecto de ley, se confiere a.1 Gobernador General la facultad de trasladar o nombrar para el servicio a cualquier médico que esté sirviendo o haya servido con nota honrosa como oficial de nombramiento en el departamento médico del cuerpo de policía de FiHpinas o como cirujano regular o auxiliar interino en el servicio de sanidad de los Estados Unidos. Como muy bien verá Su Señoría aquí se deja a la discreción del Gobernador General la facultad de trasladar. ¿No cree Su Señoría que esta parte de la disposición daría .lugar a favoritismos y pretericiones de los que están ya en activo servicio? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Eso se haría a propuesta del Secretario de 'Instrucción Pública. No solamente reside la facultad en el Gobernador General. Sr. MENDOZA. Su Señoría sabe muy bien que el cargo de Secretario de Instrucción Pública es un cargo político; ¿no es verdad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que dejarido eso a la discreción del Secretario de Instrucción Pública, se daría lugar a que dicho secretario abuse de esa discreción y proponga el nombramiento de las personas que él desee? Sr. VALDÉS LIONGSON. Es que prácticamente pasa eso, para lo mismo con el nombramiento de jueces y fiscales. Sr. MENDOZA. ¿No daría ·lugar esto a la preterición de personas competentes y de bastante experiencia que tienen derecho a ser elevados? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que no, como he contestado ya a otros Representantes. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que puede darse ese caso? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Esos que ocupan puestos tienen derecho, tanto derecho a ascender, como cualquier otro, y por eso no se les excluye aquí. Ahora lo que se quiere es extender los beneficios para los otros de fuera. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que estaría mejor garantida la justicia si se dier& oportunidad a todos los que tienen experiencia, con el fin de solicitar examen a.l objeto de que puedan ser elevados? Sr. VALDÉS LIONGSON. Pero es que aún sin el examen pueden ascender. Sr. MENDOZA. ¿Pero Su Señoría no abriga el temor de que el Secretario de Instrucción Pública proponga o recomiende a sus favoritos y excluya a los que están en el servicio? Sr. V ALDÉS LIONGSON. No puede hacerlo así. Los de fuera tienen que presentar pruebas documentales o de otro carácter que demuestren su eficiencia. 1923-SESióN 5." DIARIO DE SESIONES 1657 Sr. MENDOZA. Pero según este párrafo que acabo de leer a Su Señoría, se deja a la discreción completa del Gobernador General el efectuar el traslado. Sr. VALDÉS LIONGSON. Es que si Su Señoría avanza un poco mas en la última línea de esta página, verá que se exige el examen del servicio civil para estos nombramientos o traslados. Sr. MENDOZA. Parece que la parte que Su Señoría me ha indicado no destruye la virtualidad de mi argumentación, porque se refiere precisamente a los que han prestado servicios en la Guardia Nacional o a los que han sido oficiales del ejército, marina o servicio de sanidad de los Estados Unidos, pero no exceptúa tampoco a las personas que ·el Gobierno desee trasladar por un motivo u otro, de tal manera que el Gobernador General tiene en sí la facultad de hacer esos traslados. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, pero siempre a propuesta del Departamento correspondiente. Sr. MENDOZA. De modo que todo consiste en que siempre que el Secretario de Instrucción Pública proponga el nombramiento, de hecho el Gobernador General está facultado para verificar el traslado. ¿No cree Su Señoría que sería peligroso dejar a la discreción del Gobernador General el aceptar o rechazar la propuesta hecha por el Departamento? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor. Sr. MENDOZA. Pero suponga Su Señoría que dentro de la línea de los médicos que han tenido experiencia se encuentran médicos con bastante experiencia, con bastante sabiduría, pero que con todo, no son incluidos en la propuesta hecha por el Secretario de Instrucción Pública al Gobernador General; ¿no ve Su Señoría en eso un peligro de que se conculquen los principios de la justicia? Sr. VALDÉS LIONGSON. La discrecionalidad del Departamento sobre esos puestos, creo que está limitada; y pasaría aquí lo mismo que en el Departamento de Justicia que es el que recomienda y nombra los jueces. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. Para un turno en contra. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANQ. En la página 2, líneas 9 al 17, aparece una disposición que dice que cuando el Director de Sanidad crea que los funcionarios actuales de sanidad no poseen fas condiciones especiales nece3arias, el Gobernador General podrá conceder un nombramiento original, limitado al período de no más de cuatro años a cualquier médico o cirujano que posea las condiciones necesarias. ¿Cuales serían esas condiciones necesarias? ¿Querrá decir esto que los actuales funcionarios de sanidad no son expertos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría comprenderá que en materia de sanitación hay ciertos ramos que deben ser conocidos con especialidad por expertos y esta disposición del proyecto es a la que Su Señoría alude, y ya existe en la actualidad en la antigua ley. Sr. LOZANO. Justamente pero yo pregunto: ¿los actuales funcionarios de sanidad son o no son expertos en esas materias? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que son expertos, por eso están allí; pero puede surgir un caso nuevo en que se necesiten los conocimientos especiales de un médico para cierto ramo. Sr. LOZANO. ¿Cuáles serían esos conocimientos prácticos que se exigen en ciertos ramos de sanitación? Sr. VALDÉS LIONGSON. Por ejemplo, en cuanto a la vacunación. Sr. LOZANO. ¿No tenemos expertos sobre vacunación? Sr. VALDÉS LIONGSON. Los tenemos, pero Su Señoría estará conmigo en que para ser jefes de sección deben ser verdaderamente especialistas en la materia. Sr. LOZANO. Justamente, pero sabe muy bien Su Señoría que los que están ahora son mejores expertos que los que pueden venir, porque hay que convenir que el estado de sanitación está mejor ahora. Sr. V ALDEz LIONGSON. Puede darse el caso de que algunos de estos puestos estén vacantes. Sr. LOZANO. En ese caso, ¿cómo se va a facultar al Director de Sanidad para que declare que Síl necesitan expertos en los puestos que no están ocupados por nadie? ¿Cómo entonces hará uso de esa autoridad para declarar que no son expertos, si están vacantes los puestos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que el Director de Sanidad, mejor que nadie, puede determinar si uno es o no es experto en tal o cual ramo de sanitación. Sr. LOZANO. Querrá decir que para la provisión de plazas aun no creadas, como por ejemplo, para buscar expertos en matar mosquitos. Sr. VALDÉS LIONGSON. Puede ser. Sr. LOZANO. ¿Y no ve Su Señoría algún tinglado político para introducir aquí estos expertos que solamente hacen sus experimentos en nuestro país? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que no; pero puede que haya algo de eso, pues hay de todo en la viña del Señor. Sr. LOZANO. Entonces, .l por qué vamos a abrir las puertas a esos que vendrán a invadir el país? Sr. V ALDÉS LIONGSON. El Director de Sanidad tiene la discreción para escoger a aquel que verdaderamente sea capaz. Sr. LOZANO. Yo creo que de esa misma facultad está investido h3'Sta.'. ahora. Entonces, ¿quiere decir Su Señoría que hasta ahora no ha podido saber escoger personas aptas? 1658 DIARIO DE SESIONE8 FEBRERO 19, Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cómo no? Sr. LOZANO. Entonces, ¿Por qué se ha de prever una cosa que ya está prevista? Sr. VALDÉS LIONGSON. Porque se trata de enmendar un artículo del Código Administrativo. Sr. LOZANO. ¿Pero por qué se ha de refundir en una sola legislación? Sr. VALDÉS LIONGSON. Porque no está exactamente igual. Sr. LüZANO. Entonces, ¿quiere decir que hay que abrir un poco más las puertas para que entren con más facilidades los expertos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Dar más facilidad a aqueUos que por sus conocimientos son acreedores a estos puestos. Sr. LOZANO. Yo recuerdo que en el Comité de Presupuestos hemos determinado que es hora ya de terminar con los expertos, porque tenemos ya bastante experiencia. Sr. VALDEs LIONGSON. Probablemente nos había.. mos referido a otros expertos y no a los expertos del Buró de Sanidad. Sr. LOZANO. Entonces, ¿quiere demostrar Su Señoría que el país no cuenta con expertos en sanitación? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, al contrario, cuenta con bastantes expertos. Sr. LOZANO. ¿Entonces para qué pedimos más? Sr. VALDÉS LIONGSON. No pedimos más, sino que estamos dando facilidades. Sr. LOZANO. ¿No recuerda Su Señoría un incidente que ha habido entre el Consejo de Higiene y ciertos personajes que están al rededor de la miel y que tratan de expulsar a ciertos médicos de sanidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. No me he enterado de eso. Sr. LOZANO. ¿Y que parece que el objeto es suprimir este Consejo de Higiene para que ellos tengan el camino más expedito para hacer entrar a estos expertos? Sr. VALDÉS LIONGSON. No estoy enterado; pero aquí se provee precisamente que se debe consultar al Consejo de Higiene para estos nombramientos. Sr. LOZANO. ¿No vé Su Señoría alguna combinación aquí entre el jefe del Departamento y otros? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que no, lo que habría es que sería consultado el Consejo de Higiene. Sr. LOZANO. ¿Pero el Comité que ha estudiado este proyecto ha hecho algunas investigaciones tendentes a aclarar los motivos por qué se introduce este proyecto? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y no se ha enterado nada del conflicto que hubo entre el Consejo de Higiene y otros? Sr. VALDÉS LIONGSON. No hemos creído que fuese necesario. Sr. LOZANO. Es de sentir que el Comité no haya .}legado a husmear este hecho, porque parece que la tendencia aquí es obviar estas dificultades en el conflicto habido entre el Consejo de Higiene y otro funcionario. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo ignoro eso que Su Señoría menciona. El principal objeto de este proyecto es precisamente abrir las puertas a todos aquéllos que, poseyendo cualidades, deseen prestar servicios eficientes dentro del Buró de Sanidad. Sr. LOZANO. ¿No sería mejor que no pudiendo hacer más investigaciones el Comité, se refiera otra vez este proyecto al Comité para su mejor estudio, con más detención, circunspección y mesura? Sr. VALDÉS LIONGSON. En opinión del Comité, para el mismo bien del país, creo que este proyecto de ley debe aprobarse por la Legislatura. Señor Presidente, he terminado y reitero la recomendación de que se apruebe el presente proyecto de ley. EL SR. HILADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HILADO. '¿No es verdad que actualmente hay eminentes médicos filipinos que están al servicio del Gobierno de los Estados Unidos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, creo que hay algunos. Sr. HILADO. ¿No es verdad que sirviendo al Gobierno de los Estados Unidos, ostentan un rango más alto y perciben un sueldo mucho mayor que el que se podría pagarles si entraran ahora en el servicio de Sanidad sin cambiar la 1 ley actual? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. HILADO. ¿No es verdad que para dar entrada a esos caballeros se trata de introducir la enmienda sugerida por el Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. Precisamente esa fué una de las intenciones del Comité al preparar este proyecto. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. ¿Este proyecto de ley ha sido objeto de recomendación en su mensaje por el Gobernador General? Sr. VALDÉS LIONGSON. No estoy muy seguro. Sr. FESTÍN. ,¿No cree Su Señoría que si este proyecto no figura entre los recomendados, no podemos considerarlo? Sr. VALDÉS LIONGSON. Acaban de informarme en este momento que el presente proyecto de ley está recomendado por el Gobernador General. Sr. FESTÍN. Bien; aquí se dispone que esos médicos podrían ser eximidos del examen del Servicio Civil. ¿Ha leído Su Señoría el Report de la Misión 1923-SES!óN 5.' DIARIO DE SESIONES 1659 Wood-Forbes, que habla de los empleados que han ingresado en el Gobierno Insular sin pasar por los exámenes del Servicio Civil y que han sido fuertemente criticados, alegando que el Servicio Civil de Filipinas ha sido invadido por las influencias? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, recuerdo que había una cosa así en dicho informe; pero yo entiendo que no debemos atenernos a dicho informe, porque Su Señoría sabe la disposición de ánimo en que estaban Jos que lo prepararon. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley recomendado por el Gobernador General, viene a confirmar precisamente que aquí se puede burlar la Ley del Servicio Civil? Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cómo se puede burlar? Sr. FESTÍN. Sí, porque a algunos se les eximirá del examen. Sr. VALDÉS LIONGSON. Naturalmente, porque según las reglas del Servicio Civil, a un médico que ha llegado a cierta edad, no se le admite ya a examen. Sr. FESTÍN. ¿Cómo me explica Su Señoría que el Gobernador General después de haber defendido que las reglas del Servicio Civil se apliquen estrictamente a los empleados del Gobierno Insular, sea ahora el que recomiende, por medio de este proyecto de ley que algunos que ingresen en el Gobierno sean eximidos del examen? Sr. VALDÉS L!ONGSON. Es en apoyo del Comité, al recomendar la aprobación de este proyecto de ley, porque si el Gobernador General Wood, siendo miembro de la Misión Wood-Forbes, había censurado la política de la administración en aquellos tiempos, de haber abusado de las reglas del Servicio Civil admitiendo a aquéllos que no estaban cualificados, y ahora lo recomienda en su mensaje, creo que él reconoce su error y entona su mea culpa. Sr. FESTÍN. Renuncio mi turno en contra del proyecto para dar lugar a las enmiendas que los compañeros tratan de introducir en él. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. Sr. MANAPAT. Renuncio a mi turno para dar lugar a que entremos en el período de las enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, no puedo menos de levantarme esta vez para oponerme enérgicamente a la aprobación del proyecto de ley que estamos discutiendo, porque estoy perfectamente convencido que en el caso de que se apruebe este proyecto de ley, se irrogaría perjuicios no solamente a los ciudadanos filipinos, sino a todos los que viven y residen en las Islas Filipinas. Señor Presidente, yo quisiera oponerme a toda ley que tienda a conferir mayores facultades a los funcionarios políticos que ocupan cargos también políticos. En el caso de que se confiera más facultades a estos caballeros, prácticamente la política influíría mucho en los nombramientos, y como bien sabe Su Señoría, en todas partes la influencia de la política resulta completamente dañina y perjudicial para los intereses de la comunidad. De aprobarse este proyecto de ley que estamos considerando esta noche, resultaría que desaparecería por completo el examen para los médicos que aspiren a ocupar algún puesto en el Buró de Sanidad, y en su lugar influiría la parcialidad, el favoritismo en dicho Buró o Departamento. Tan pronto como se apruebe este proyecto de ley, ya no hará falta ninguna clase de examen a que sujetarse. Todo lo que "Se necesitaría sería una recomendación que venga de tal o cual político, de tal o cual Senador, de tal o cual persona encumbrada en política, al Secretario de Instrucción Pública, con el fin de que esa persona sea colocada en el puesto a que aspira. En la actualidad, señor Presidente, existe una ley que dice terminantemente que todas las personas que deseen ocupar puestos en el Buró de Sanidad, estarán obligadas a someterse a un examen riguroso, para cualificarse y ver si tienen aptitud y capacidad para el cargo que deseen ocupar. Pero tan pronto como se apruebe este proyecto de ley, habrá desaparecido el examen, ya no hará falta que se aquilaten los méritos de los aspirantes a un puesto, sino que todo lo que se necesitaría, como ya he dicho, sería la rcomendación de cualquier político, de cualquiera persona encumbrada en la política, para que sus recomendados sean colocados en el cargo a que aspiran. Yo entiendo, señor Presidente, que la idea preconizada aquí por la Legislatura Filipina es garantir por completo la equidad y la justicia en Filipinas. Yo recuerdo también que cuando discutíamos la ley sobre pensionamientos de jóvenes al extranjero, los caballeros que integran la mayoría, así corno los caballeros de la minoría, de una manera unánime aprobaron una ley en la cual se requieren los exámenes de aquellos jóvenes que deseen ser pensionados al extranjero. Si es esta fa idea sostenida por todos los caballeros que integran esta Cámara, creo que el examen es absolutamente necesario, no solamente para el pensionarniento de los jóvenes filipinos al extranjero, sino también para los médicos que aspiran a ocupar cargos de importancia en el servicio de Sanidad. En el día y hora que se quiten los exámenes, en el día y hora que se supriman por completo estos exámenes, la política sentará sus reales en el servicio de la Sanidad y los políticos que ocupan cargos por nombramiento, debido a su acceso a las personas encumbradas, a las personas que ahora mangonean los altos puestos en el Gobierno, serían los más favorecidos; pero en cambio; las personas capaces, los hom1660 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 19, bres honrados, los hombres dignos, los honbres que de suyo valen, los hombres inteligentes, las verdaderas eminencias, quedarían por completo relegados al olvido y no serían considerados de ninguna manera. Es de todo punto necesario e imprescindible que en Filipinas imperen por completo los principios de la igualdad, los principios de la justicia. Si nosotros aspiramos a una vida nacional libre e independiente, hace falta que todo lo que hagamos en Filipinas lo hagamos bajo el prisma de la equidad y de la justicia, hace falta que todo lo que hagamos lo hagamos dentro de los principios inviolables de la equidad y de la justicia. Es de todo punto necesario e imprescindible que los méritos de los ciudadanos, los méritos de los científicos, los méritos de los médicos eminentes se tengan en cuenta y se aquilaten de una manera clara e incontrovertible, antes que estos fuesen nombrados. En el día y hora en que se haga una preterición completa de los hombres de valer, habríamos abierto la puerta a los hombres que no valen para nada en el Gobierno, habríamos abierto el camino a esos hombres mercenarios, a esos hombres que no titubean en ningún momento en acercarse a tal o cual político, a esos hombres que abdican de sus convicciones con tal de que puedan alcanzar lo que desean, como es el ser nombrado para un puesto importante. No quisiera extenderme demasiado por temor de abusar de la benevolencia de mis distinguidos compañeros de la Cámara, y voy a terminar, señor Presidente. Pero antes de hacerlo, quisiera rogar a los caballeros que integran la mayoría de esta Cámara, que analicen bien el proyecto de ley que estamos debatiendo en este momento, haciendo abstracción completa de los intereses partidistas. Y o pido a los caballeros de la mayoría que analicen este proyecto de ley mediante el escalpelo de la crítica serena y vean los resultados contraproducentes, los graves resultados que se irrogarían al pueblo filipino en el caso de que se apruebe este proyecto. Por todas las consideraciones expuestas, pido que se rechace el proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene la pa,labra. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, voy a ser breve. Se ha recordado aquí que en el informe de la comisión Wood-Forbes se combatió la práctica que había imperado aquí, de expedir nombramientos en el S'ervicio Civil pasando por encima de la ley de las reglas del Servicio Civil. Nosotros, los que estamos opuesto al proyecto, no pedimos más que un poco de consecuencia de parte de la administración. Este proyecto de ley, según afirma el Caballero por Pampanga, que se ha honrado en ser ponente del mismo, ha sido aprobado y recomendado por el Departamento de Instrucción Pública y por la Oficina de Sanidad y además está incluí do en el mensaje del Gobernador General, como uno de los más importantes. No es necesario recordar que este proyecto de ley tiende a establecer una excepción para pasar por encima de la ley y de las reglas del Servicio Civit Este proyecto de ley, según se ha colegido de las luminosas observaciones del distinguido ponente, tiende necesariamente a matar todo estímulo, todo aliciente de aquellos empleados y funcionarios que están dentro del servicio de Sanidad, pues se trata de conceder un aliciente para los que están fuera, y naturalmente, no se han de nombrar médicos de fuera para altos puestos en el servicio sanitario, sin vulnerar los derechos de aquéllos que están dentro del mismo servicio y tienen derecho a un ascenso. Ahora bien, si el Gobernador General que era el principal miembro de la misión que vino a Filipinas para investigar los asuntos de este país, ha sido uno de los que más han combatido aquel sistema que establecía y concedía favoritismos y privilegios a unos cuantos, por encima de la ley y de las reglas del Servicio Civil, ¿cómo es que ahora ha de ser el que recomiende la aprobación de este proyecto de ley? EL SR. VALDÉS LIONGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VALDES LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que habiendo recomendado el Gobernador General Wood la aprobación del presente proyecto de ley, y habiendo sido, como Su Señoría dice, el miembro principal de aquella misión que había investigado las condiciones de Filipinas, y si estaban o no estas Islas en disposición de conseguir su gobierno propio, no cree Su Señoría, repito, que este hecho de recomendar ahora el mismo a la Legislatura la aprobación de este proyecto de ley, es un argumento en favor precisamente de lo que habíamos alegado en contestación a dicho informe, de que aquelfa miaión había errado en sus apreciaciones cuando investigó las condiciones de las 'Islas? ¿No cree Su Señoría que aprobando nosotros el presente proyecto de ley, daríamos un mentís rotundo a todas aquellas acusaciones de que nuestro pueblo ha sido objeto de parte de aquella misión? ¿No cree Su Señoría que por deber de ciudadanos, de patriotas, debemos más que por ninguna otra consideración, por eso que Su Señoría a.lega, aprobar el presente proyecto de ley inmediatamente? Sr. PERFECTO. Es un poco difícil de contestar Ja pregunta, porque contiene muchos extremos. En primer término, deseo hacer constar que no es cierto que se haya negado por los Representantes del pue1923-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 1661 blo filipino la veracidad de todo lo que se ha consignado en el informe de la Misión Wood-Forbes. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No sabe Su Señoría que fa última misión parlamentaria enviada a los Estados Unidos había refutado punto por punto el contenido de aquel informe? Sr. PERFECTO. Yo creo que ha tratado de refutar todos los hechos consignados en el informe de la Misión Wood-Forbes, pero yo creo sinceramente que hay verdades que no se pueden refutar con meras palabras, hay que borrar los hechos, hay que destruir los archivos del Gobierno, hay que hacer desaparecer los papeles y .Jos expedientes que obran en las oficinas del Gobierno, en los Departamentos de ese Gobierno, para poder destruir todos los hechos que constan en el informe de la Misión WoodForbes, y existe el hecho de que se haya pasado por encima, muchas veces, de la ley y de ilos reglamentos del Servicio Civil, y este es un hecho que no hay ningún poder en el mundo ni en el cielo que pueda destruirlo. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. ¿Sabe Su Señoría que este proyecto que se está discutiendo es uno de los puntos recomendados por el Gobernador General? Sr. PERFECTO. Creo que está recomendado y endosado por el Gobernador General en perjuicio de los principios y de las ideas que sustentó cuando firmó el informe de la Misión Wood-Forbes. Sr. RAFÓLS. ¿No sabe Su Señoría que tal como se practica ahora, la Legislatura tendría que aprobar todos los proyectos recomendados-por el Gobernador General, resultando que en el país no son ilos miembros de la Cámara los que legislan sino el Gobernador General Wood? Sr. PERFECTO. La pregunta parece que se conte.sta por sí misma, y estoy conforme con la contestación. Sr. RAFÓLS. ¿No cree Su Señoría que ya es hora de que demostremos que tenemos propia inici iva y no solamente estamos aquí para seguir olas indicaciones del Gobernador General, sino para legislar en bien del pueblo? Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, suscito una cuestión de privilegio. Yo he manifestado cuando informaba en favor de este proyecto, que el mismo ha sido preparado por el Comité de Sanidad en sustitución del proyecto que ha venido del Senado, y hacer ahora insinuaciones en el sentido de que este proyecto de ley ha venido del Gobernador General o del Departamento de Instrucción Pública, yo creo que es una inexactitud que debo desmentir inmediatamente. Ya he manifestado, y lo repito, que el presente proyecto de ley, el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, ha sido preparado, preparado señor Presidente, repito, preparado por el Comité de Sanidad de la Cámara de Representantes. Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para algunas preguntas. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, estoy en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Tiene fa palabra el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO. Antes de proseguir, quiero contestar a la última pregunta del Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, que ha sido interrumpida por el Caballero por Pampanga, Sr. Valdés, y en mi contestación, deseo hacer constar que no es hora de demostrar que la Legislatura y los legisladores filipinos tienen iniciativa propia, sino que ya es tatde para comenzar a demostrar que tenemos iniciativa; hace tiempo que debíamos haber demostrado que tenemos iniciativa propia, sin insinuaciones, sin imposiciones y sin mandatos que vengan de nadie. Señor Presidente, voy a terminar, haciendo constar mi más enérgica protesta contra un proyecto de esta índole, en primer término, no porque haya sido combatido por el informe de la Misión Wood-Forbes, que es lo de menos, sino porque es una medida injusta para los funcionarios y empleados de la Oficina de Sanidad, pues tiende a establecer privilegios a favor de algunos médicos que podrían ser favorecidos estando fuera de la Oficina de Sanidad, en grave perjuicio de los que están dentro del servicio de la Oficina de Sanidad. Sr. VALDÉS LIONGSON. Para la cuestión de privilegio que yo he suscitado, pido el descarte de las preguntas formuladas por el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, de que no tenemos ninguna iniciativa. Sr. RAFÓLS. Para un turno en contra de la moción. Sr. VALDÉS LIONGSON. Retiro la moción. Sr. RAFÓLS. Retiro el turno. ENMIENDA DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo la supresión del párrafo que comienza desde la línea 8 de la página primera y termina en la línea 8 de ·la página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Caballero por Surigao. EL SR. DIEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. DIEZ. Señor Presidente, yo creo y estoy convencido de que los funcionarios de Sanidad que están desempeñando actua.lmente sus cargos están debidamente capacitados para asumir los mismos, listando su capacidad aquilatada por el examen y por el cons. 1662 DIARIO DE SESIONES tante servicio que están prestando al Buró de Sanidad; porque si esos funcionarios no estuviesen capacitados, yo creo que los jefes del Departamento no consentirían que permanecieran ni un momento más en el servicio. Creo que la insercción del párrafo cuya supresión solicito, viene a establecer favoritismos y abre las puertas para que en muchas ocasiones la justicia y la equidad no sean las que informen los nombramientos de los funcionarios que han de desempeñar los cargos en el Servicio de Sanidad. Cometeríamos una injusticia con los que están prestando servicio actualmente en el Buró de Sanidad y que llevan mucho tiempo sirviendo en la oficina, después de haberse sometido a examen y escala.do los puestos por sus propios méritos. Si aprobamos el proyecto tal como está preparado, pues con la aprobación del párrafo mencionado, esos funcionarios que tienen derecho a escalar los puestos que quedaren vacantes, podrían ser supeditados por otras personas que no sufrieron examen alguno y que sin embargo, pueden ser nombradas por el jefe del Departamento, sin haber pasado por el escalafón establecido ni por el examen exigido por el Servicio Civil en perjuicio de los que est.an actuaJmente con derecho a los ascensos. Yo tengo fe en la capacidad de las personas que han de ser nombradas para ocupar los cargos, que se establecen en este artículo. Pero podría darse el caso, y esto es muy probable, de que personas que realmente tuviesen igual o menos experiencia que las que están actualmente en el servicio de Sanidad, pudieran ocupar inmediatamente después de su ingreso puestos de mayor categoría, y para evitar que se puedan cometer injusticia~ y pretericiones a que puede dar margen el artículo que se discute, pido la supresión del párrafo mencionado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bonded de decir si. (Va1'ios Representantes: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Va1·ios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 14 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 17 Representantes.) Por 14 votos afirmativos, contra 17 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo la supresión de las tres líneas anteriores a las líneas que están numeradas empezando con el número l, en la página l.ª El PRESIDENTE. ¿Puede decir el Caballero por Manila en que consiste su enmienda? Sr. PERFECTO. En que se supriman las palabras "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan." Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Se ha pedido la supresión de la cláusula promulgatoria ... EL SR. LOZANO SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo suscito la cuestión de quorum. En la votación anterior se ha demostrado claramente que no hay quorum, porque solamente votaron 14 afirmativamente y 17 en contra. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista para comprobar si hay o no quorum. Sr. AZANZA. La mejor prueba de que no hay quorum es el resultado obtenido en la votación de la enmienda del Representante Diez. El PRESIDENTE. Es que muchos Representantes se abstuvieron de votar. Si no hay objeción, la Mesa va a hacer un recuento de los Caballeros presen tes. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LUNA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana, a las 4 p. m. El PRESIDENTE. En vista de la alegada falta de quorum, se levanta la sesión hasta mañana, a las 4 de la tarde. Eran las 7.21 p. m. SUMARIO MARTES, 20 DE FEBRERO DE 1923-SESION 6." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Resolución Nos. 43 y 44, 6.0 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Comunicación. Informes de Comité.-Continuación de la discusión del bill que reorganiza la Oficina de Sanidad. Enmienda Manapat. Enmiendas Ancheta. Aprobación del Proyecto de Ley No. 172 del Senado.-Consentimiento unánime.-Resolución de reconocimiento al Honorable Jaime C. de Veyra. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 15· del Senado.-Moción Perfecto.-Orden Especial.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 755 de la Cámara. Informe oral del Sr. De las Alas. El Sr. Sebastián formula una pregunta parlamentaria. Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara. Informe oral del Sr. De las Alas. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Informe sobre el incidente provocado por el Sr. Mendoza.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.Disidencia del Representante Avelino. Moción Sotto. Moción Briones.-lnspección de los centros de enseñanza privados. Informe oral del ponente, Sr. Lorenzo. El Sr. Felipe formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Peñecto formula algunas ·preguntas parlamentarias. Enmienda Perfecto a la enmienda del Comité. Enmiendas Sebastián. Aprobación del Proyecto de Ley No. 146 del Senado.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley de Tarifas. Informe oral del ponente, Sr. Sabido. El Sr. Hilado formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Rama. Enmienda Llamas. Enmienda Bernad.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 787 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.49 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. MARTÍNEZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda dispensada la lectura de la lista. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del lunes, 19 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: De los Representantes Azanza y Espíritu (R. Cte. C. R. No. 43, 6.' L. F.), titulado: Resolución concurrente expresando a Doña Sofía Reyes de Veyra el reconocimiento de la Legislatura Filipina por sus servicios prestados al pueblo filipino y a la causa de la independencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Del Representante González (R. Cte. C. R. No. 44, 6.' L. F.), titulado: Resolución concurrente haciendo constar la adhesión de la Legislatura Filipina a la resolución presentada en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos por Mrs. Winnefred Mason Husk de Illinois, en lo que a la independencia inmediata de Filipinas se refiere. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, feb}·ero 19, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 17 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 15 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concurrente expresando el reconocimiento de la Legislatura Filipina por los meritorios servicios prestados al pueblo filipino por el Comisionado Residente Honorable Jaime C. de Veyra y significando su pesar por haber éste declinado continuar en el puesto como Comisionado Residente." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. 1663 1664 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20, COMUNICACIÓN Comunicación del Secretario del Gobernador General, participando que dicha autoridad, el 12 de febrero de 1923, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 15 del Senado, y que es ahora la Ley No. 3061. (Com. No. 214, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1::; 2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Socorros, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 721, 6.• L. F.), del Representante De las Alas, titulado: "An Act to appropriate the sum of seventy thousand pesos, or so much thereof as may be necessary, for the relief of indigent su.fferers from earthquakes, fires, floods, typhoons or other public calamities," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el Proyecto de Ley (C. R. No. 793, a.• L. F.), preparado por el Comité, titulado: "An Act to appropriate the sum of one hundred thousand pesos for the relief of indigent suft'erers trom public calamities," y que éste sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LUPO BITENG Presidente, Comité de Soconos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 153 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley {S. No. 196, 6.ª L. F.) del Senador De Vera, titulado: "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: "En la página 2, sustitúyase todo el artículo 8, por el siguiente: APT. 8. EL GOBERNADOR GENERAL, UNA VEZ NOTIFICADO DE LA DECISIÓN, TAL COlllO SE DISPONE ANTERIORMENTE, ORDENARA AL TESORERO INSULAR QUE SATISFAGA EL IMPORTE DE LA SENTENCIA. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Pnsidente del Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1;¡4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley {S. No. 187, 6: L. F.), del Senador De Vera, titulado: "Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley del Catastro,' disponiendo que los lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedara firme a los treinta días de dictada, y disponiendo además que las circunstancias personales de estos se hagan constar en la misma decisión,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL VILAR Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 155 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1 al cual se trasladó la protesta contra el acta de elección del Hon. Irineo Ranjo, Representante por el Primer Distrito de Ilocos Norte, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 49, titulado: "Resolución confirmando el acta del Honorable Irineo Ranjo como Representante por el Primer Distrito de Ilocos Norte," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto de resolución sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) AURELIO PALILEO Presidente, Comité de Elecciones No. 1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 156 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la Cámara el Proyecto de Ley No. 794, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para el pago del salario del repol'ter de la Corte Suprema durante el año mil novecientos veintitrés," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 157 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 755, 6: L. F.) del Representante Confesor, titulado: !923-SESióN 6." DIARIO DE SESIONES 1665 "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Tres mil cincuenta, titulada 'Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas,' que consigna fondos y regula su inversion," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlas a la Cámara informadas dichas enn1icndas con la recomendación siguiente: Que dichas enmiendas sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A, DE LAS ALAS Presidente, Comité de Pres11puestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 158 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 784, 6." L. F.) del Comité de Presupuestos, titulado: "Ley que establece un impuesto del tanto por ciento sobre los negocios de los comerciantes, fabricantes y comisionistas, y para otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlas a la Cámara informadas dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que dichas enmiendas sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lJ!) SEÑOR PRESIDENTE: El Ce>mité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 795, 6." L. F.) preparado por el Comité, titulado: "Lev apropiando la suma de tres mil pesos para el envío ·de tres delegados al Segundo Congreso de Ciencias Pan-Pacífico," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lGO SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 796." L. F.) preparado por el Comité, titulado: 234285-105 "Ley que autoriza el gasto de la cantidad necesaria para el transporte de correspondencias durante el año fiscal de mil novecientos veintitrés," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Torla la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 161 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 787, 6.• L. F.) de los Representantes Sabido, Vitar, Diez, Zenarosa, Bernad, Montejo y Ponce Enrile, titulado: "Ley enmendando los artículos nueve y catorce de la Ley de Tarifas de mil novecientos nueve, y para otros fines." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO SABIDO Pi·csidentc, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE REORGANIZA LA OFICINA DE SANIDAD Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 172 del Senado. ENMIENDA MANAPAT Sr. MANAPAT. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, línea 8, entre las palabras "departamento" y ºpodrá," propongo que se intercalen las siguientes palabras: "con el consentimiento del Consejo Ejecutivo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS ANCHETA Sr. ANCHETA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 23, propongo que se sustituyan las palabras ºdel Cuerpo de Polícia de Filipinas" por las siguientes: "de la Polícia Insular." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDÉS L!ONGSON. El Comité acepta la enmienda. 1666 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20; El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ANCHETA. Para otra enmienda. En la misma página, línea· 28, entre las palabras "la" y .. Guardia" propongo. que se inserte la siguiente: "Policía Insular en la." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ANCHETA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página, línea 30, propongo que se borre todo lo que aparece después del punto (.) hasta la línea 3 inclusive, de la página 3. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, si no hay otras enmiendas, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Bill. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siete del Código Administrativo relativo al servicio de Sanidad de Filipinas, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 172 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. CONSENTIMIENTO UNÁNIME Mr. VILLANUEVA (G.). Mr. Speaker, the Committee on Metropolitan Relations has filed with the Secretary a Concurrent Resolution of the Senate, and we ask the unanimous consent of the House to consider this resolution now. El PRESIDENTE. Se ha pedido el consentimiento de la Cámara para la consideración inmediata del Proyecto de Resolución Concurrente No. 15 del Senado. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase la resolución. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO AL HON. JAIME C. DE VEYRA El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 15 DEL SENADO [Prooentado por el Senador Soriano (A.)] RESOLUCIÓN CONCURRENTE EXPRESANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA LEGISLATURA FILIPINA POR LOS MERITORIOS SERVICIOS PRESTADOS AL PUEBLO FILIPINO POR EL COMISIONADO RESIDENTE HONORABLE JAIME C. DE VEYRA Y SIGNIFICANDO SU PESAR POR HABER ÉSTE DECLINADO CONTINUAR EN EL PUESTO COMO COMISIONADO RESIDENTE. POR CUANTO, el Honorable Jaime C. de Veyra, como Comisionado Residente, ha prestado relevantes servicios al Pueblo Filipino y a la causa de su independencia; POR CUANTO, dicho Honorable Jaime C. de Veyra ha declinado repetidas veces ser candidato a la reelección como Comisionado Residente, Por· tanto, Se resuelve por el Senado con la co1icurrencia de la Cámm·a de Representantes de Filipinas, Que esta Legislatura Filipina exprese su profundo reconocimiento al Honorable Jaime C. de Veyra por los meritorios servicios prestados por él al pueblo filipino y a la causa de su independencia durante el tiempo en que ha desempeñado su cargo de Comisionado Residente, y signifique, además, su pesar por no haber podido seguir confiándole, como así hubiera sido su deseo, su representación en Estados Unidos, debido a la insistencia de dicho Sr. Veyra de no querer aceptar su reelección. Y 1·esuelvc, además, Autorizar, como por la presente se autoriza, a los Presidentes de las Cámaras a enviar copia de esta resolución al Honorable Jaime C. de Veyra. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto (R. Cte. S. No. 15, 6.• L. F.), fué adopt8.do por el Senado el 17 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 15 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. MOCIÓN PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, pido una orden especial para la consideración inmediata de la Resolución Concurrente No. 43 de la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa sugeriría a Su Señoría que se entienda con el Presidente del Comité de Relaciones. Metropolíticas, pues este proyecto se ha endosado esta misma tarde, y la Mesa no tendría inconveniente. Sr. VILLANUEVA (G.). l ask for the unanimous consent. 1923-SESióN 6.' DIARIO DE SESIONES 1667 El PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas pide el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 43 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción'! Mr. CONFESOR. I object. El PRESIDENTE. Se opone el Caballero por Iloílo, y habiendo objeción, no procede su inmediata consideración. ORDEN ESPECIAL Sr. SJGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 43, 6.' L. F.), para la inmediata consideración de las enmiendas del Senado a los Proyectos de Ley Nos. 755 y 784 de la Cámara, así como también de los Proyectos de Ley Nos. 787 de la Cámara y 143 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. De conformidad con la precedente orden especial, está en orden la consideración de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 755 de la Cámara. Léanse las enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 7 55 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 755), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 17 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Después del artículo 1, insértese uno nuevo que será el artículo 2, y que se leerá como sigue: "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de la Ley Número Tres mil cincuenta, de modo que se lea como sigue: "'ART. 5. A la muerte de un empleado que tenga derecho a los beneficios de esta Ley y que esté prestando servicio en la fecha de su fallecimiento, o que esté jubilado dicho empleado tendrá derecho a que el cincuenta por ciento de la pensión que le corresponclería si viviese, se conceda a lo~ hijos legítimos que le sobrevivan, durante un período que no exceda de diez años, o al cónyuge legítimo que le sobreviva, si no tuviese hijos con derecho a los beneficios que se concedan por esta LEY o A LOS PADRES o CUALQUIERA DE ELLOS QUE LE SOBREVIVAN SI NO TUVIESE HIJOS NI CÓNYUGE LEGÍTIMO CON DERECHO A LOS BENEFICIOS QU'E SE CONCEDEN POR ESTA LEY: E11te11dié11d0He, Que no se abonarán fondos de pensión a los hijos mayores de dieciocho años de edad ni a los hijos casados, ni al cónyuge sobreviviente que vuelva a contraer matrimonio NI A LOS PADRES QUE SEAN MENORES DE SESENTA AÑOS DE EDAD.' " 2. Que el artículo 2 del proyecto sea el artículo 3, con estas enmiendas: En la página 3, línea 22, después de la palabra "ley" insértense las palabras "Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como está enmendada;" En la misma página, línea 28, sustitúyase la palabra "cinco" por "tres." 3. Suprímase el artículo 3 del proyecto en su totalidad, y en su lugar insértese otro artículo que será el artículo 4, y que se leerá corno sigue: "ART. 4. Por la presente se reforma el artículo doce ele la Ley Número Tres mil cincuenta de modo que se lea como sigue!: "'ART. 12. Por la presente se constituye, para la ejecución de ésta Ley, una 'Junta de Pensiones e Invel'Siones,' compuesta del Secretario de Instrucción Pública, que será el presidente nato de la junta, el Director de Educación, el Tesorero Insular, el Auditor Insular, EL DIRECTOR DEL SERVICIO CIVIL, LOS CUALES NO RECIBIRÁN NINGUNA COMPENSACIÓN ADICIONAL, y otras tres personas nombradas por el Gobernador General CON EL CONSEJO y CONSENTIMIENTO DEL SENADO. Dichas tres personas no percibirán ninguna compensación. La Junta de Pensiones e Inversión presentará, durante el mes de julio de cada año, al Gobernador General un informe sobre las operaciones realizadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y le propondrá que incluya en el proyecto de presupuestos insulares correspondientes al año económico siguiente una cantidad suficiente para pagar las pensiones y otros gastos correspondientes al año económico, siempre que los fondos que han quedado clisponibles por virtud. de los artículos ocho, nueve y diez de esta Ley sean insuficientes.'" 4. Que el artículo 4 del proyecto pase a ser artículo 5. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·etario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. DE LAS ALAS Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, este proyecto de ley ha sido aprobado ya por la Cámara y también por el Senado con algunas enmiendas. El Comité de Presupuestos ha examinado detenidamente las enmiendas introducidas por el Senado y ha encontrado que algunas de estas enmiendas son más bien de forma. Las únicas enmiendas importantes son estas: Que el período para la inversión de los fondos de pensiones sea reducido de 5 años a 3 años; y que se incluya al Director del Servicio Civil como a uno de los miembros del Comité de Pensiones. El Comité recomienda que estas enmiendas sean aceptadas. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SEBASTIÁN. No he entendido bien a Su Señoría y quisiera saber en que consiste la primera enmienda. Sr. DE LAS ALAS. Bajo la ley que hemos aprobado, el período para la inversión de los fondos de pensiones se ha reducido de 5 años a 3 años. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y con respecto a los negocios en que se puede invertir, se ha enmendado? Sr. DE LAS ALAS. No, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe? La CÁMARA. Sí. 1668 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20, El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe del Comité, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 784 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO A'L PROYECTO DE LEY NO. 78 i DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 784), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 16 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 5, entre las palabras "medio" y "por,'' insértense las palabras "del uno." 2. En el mismo artículo, línea 16, cámbiese la "COMA (,)" después de la palabra "vendidos" por un "punto (.)," y suprímanse todas las palabras que siguen hasta el final del artículo. 3. En el artículo 2, línea 7, suprímanse las palabras "a un impuesto del tanto por ciento," y en su lugar insértense las palabras "al impuesto sobre las ventas de los comerciantes." 4. En el artículo 4, línea 15, suprímanse las palabras "durante los años mil novecientos veintitrés, mil novecientos veinticuatro y mil novecientos veinticinco," y en su lugar insértense las palabras "por las transacciones realizadas desde la aprobación de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinticuatro." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DE LAS ALAS Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, también es este uno de los proyectos que han sido aprobados en esta Cámara y luego por el Senado con ciertas enmiendas. Las enmiendas son igualmente más bien de forma que de otra clase. La enmienda más importante, es la que se refiere al período de la vigencia de la ley. En la Cámara hemos aprobado que esta Ley estaría en vigor por tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 1925, y la enmienda introducida por el Senado, provee que esta Ley estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1924, o sea un año menos. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. RAFÓLS. ¿Y qué dice el Comité con respecto a esas enmiendas del Senado? Sr. DE LAS ALAS. El Comité ha considerado estas enmiendas y recomienda a la Cámara que sean aceptadas. Sr. RAFÓLS. ¿Pero cuantos miles de pesos de disminución representa para el Gobierno esa enmienda? Sr. DE LAS ALAS. No representa nada, porque esto es para 1925. Sr. RAFÓLS. Pero de acuerdo con este proyecto de ley, ¿cuánto, poco más o menos se puede recoger anualmente? Sr. DE LAS ALAS. Unos cuatro millones. Sr. RAFÓLS. ¿Quiere decir que para el año 1925, el Gobierno perdería los 1"4,000,000? Sr. DE LAS ALAS. Sí, señor. Sr. RAFÓLS. Entonces, sabiendo el Comité que el país atraviesa una crisis y que el Gobierno no tiene dinero suficiente, ¿por qué ha retrocedido ahora sobre lo que ha acordado? Sr. DE LAS ALAS. Porque para ese año esperamos que el tiempo se mejorará. Sr. RAFÓLS. ¿No será porque en 1925 se celebrarán nuevas elecciones y hay necesidad de hacer olvidar al pueblo los malos ratos que se le ha hecho pasar, obligándole a pagar un impuesto excesivo? Sr. DE LAS ALAS. Sí, señor. Sr. RAFóLS. Entonces, ¿cree Su Señoría que para el año 1924 las condiciones en el país habrán mejorado de tal manera que no exista ya ninguna neceM sidad de que la vigencia de esta ley se haga extensiva hasta entonces? Sr. DE LAS ALAS. Es que estamos ya en 1923. Sr. RAFÓLS. ¿Y por qué se hace extensiva hasta el año 1924 esta Ley? Sr. DE LAS ALAS. Porque una ley de impuestos tiene que ser semi-permanente para poder realizar bien los cálculos. Sr. RAFóLS. ¿Y por qué no ha de ser de tres años, para que el cálculo pueda basarse de un modo más definitivo? Sr. DE LAS ALAS. Es que se cree que para 1924 podremos observar si mejora o empeora la crisis, y así podríamos adoptar las medidas que requieran las circunstancias. Sr. RAFÓLS. ¿No es bastante este año para calcular si las condiciones del país pueden mejorarse o no, ya que hasta el 31 de diciembre quedan aún unos 10 meses? Sr. DE LAS ALAS. Se cree que no es bastante. Sr. RAFÓLS. ¿Y no sería mejor que esta Ley se haga obligatoria para este año solamente, y si se ve que las condiciones del país continúan como hasta ahora, el año que viene podemos aprobar una ley haciendo extensiva hasta el año 1924, esta Ley ac4 tual? Sr. DE LAS ALAS. Ya he contestado a esa pregunta. Sr. RAFóLS. Para un turno en contra. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Su Señoría recordará que hubo cierta provisión de conceder el 25 y 15 por ciento. Cinco por ciento en beneficio de los municipios y otros 5 1923-SES!óN 6.' DIARIO DE SESIONES 1669 por ciento para las provincias. ¿Se ha mantenido esa provisión? Sr. DE LAS ALAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y no recuerda también Su Señoría que cuando se discutió este proyecto en el seno del Comité de Presupuestos, la sugestión que prevaleció allí al principio era acortar el plazo por creer muy gravoso para el pueblo este aumento de contribución? Sr. DE LAS ALAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y es el plazo de dos años al que se ha llegado después de una inteligencia en el Comité de Presupuestos? Sr. DE LAS ALAS. Sí, señor. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. De manera que según la enmienda del Senado la vigencia del proyecto será hasta el año 1924, y nosotros aprobamos hasta el año 1925. Sr. DE LAS ALAS. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que ha sido más previsor el Senado al reducirlo hasta el año 1924, porque en el año 1925 se celebrarán precisamente las elecciones generales? Sr. DE LAS ALAS. Ya he contestado a esa pregunta. Sr. ESPÍRITU. Gracias. Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, pido que se vote el informe del Comité. Sr. RAFóLS. Yo me opongo. Sr. LOZANO. Para una aclaración al orador. Yo desearía saber si va a hablar en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Contra el informe, Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, ya que tanto empeño hay en que se mantega el informe del Comité, yo retiro mi turno, pero haciendo constar mi objeción. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.48 p. m. El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Zambales, Sr. Labrador, Speaker pro tempore. (El Speaker abandona la presidencW, ocupándola e! Sr. Labrador.) INFORME SOBRE EL INCIDENTE PROVOCADO POR EL SR. MENDOZA Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Pido que se lea el informe del Comité de Gobierno Interior sobre el ajjair RoxasMendoza. Sr. PERFECTO. No se han distribuído copias de este informe. Sr. ALDANESE. Es una cuestión privilegiada. Sr. PERFECTO. Pido que se distribuyan copias de ese informe. El PRESIDENTE. Parece que no ha habido tiempo para copiarlo y se ordenará su lectura. Sr. SOTTO. El Sr. Mendoza está ausente. Si esta resolución afecta al Sr. Mendoza, el Caballero por Manila no téndrá oportunidad de informarse. El PRESIDENTE. Como se trata de una cuestión de privilegio, la Mesa entiende que debe darse preferencia para la consideración del informe del Comité, aun cuando el Caballero por Manila está ausente. Supóngase Su Señoría que el Caballero por Manila no asista a las sesiones en ese caso no podría considerarse. Léase el informe del Comité. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME SOBRE EL INCIDENTE PROVOCADO PO& EL SR. MENDOZA [Pr<:!aentado por el Comité de Gobierno Interior] SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobierno Interior de la Cámara de Representantes, después de haber investigado debidamente el incidente provocado esta mañana por el Representante por el Sur de Manila, Hon. Alfonso Mendoza, de conformidad con la Resolución No. 47 de esta Cámara, tiene el honor de rendir el siguiente informe: Que es hecho satisfactoriamente probado que el mencionado Representante ha cometido un grave atentado contra el decoro y la dignidad de la Cámara de Representantes y el principio de autoridad encarnado en el Speaker de la misma al tratar de atropellar a dicho funcionario inmediatamente después de levantada la sesión y en pleno Salón de Mármol con ocasión y con motivo de una decisión dictada por el Speaker en la mencionada sesión y con la que, al parecer, no estaba conforme el referido Representante por el Sur de Manila, así como al tratar de menospreciar al Macero de la Cámara cuando este oficial, obedeciendo órdenes de la Mesa, se acercó al mencionado Representante para que tomase su asiento. Por tanto, se resuelve que, como castigo disciplinario por tales actos altamente impropios de un Representante, sea reprendido públicamente, y que la reprensión se lea en presencia de dicho Representante y en sesión abierta. Se resuelve, también, Que mientras el HonoI'able Alfonso Mendoza no se someta al castigo disciplinario que aquí se provee en la forma expresado arriba, se suspendan sus derechos y privilegios como miembro de la Cámara de Representantes. (Fdo.) A. SALAZAR Presidente, Comité de Gobierno Interior Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. 1670 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20, Sr. PERFECTO. Hay alguna disidencia. El PRESIDENTE. Léase la disidencia. Sr. AVELINO. Se ha registrado mi disidencia en poder de la Secretaría. Sr. FELIPE. Señor Presidente , .. Sr. AVELINO. Mientras tanto que se está buscando el original de mi disidencia, yo pido que se suspenda un momento la consideración de esta cuestión. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.42 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6. p. m. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la disidencia del Caballero por Sárnar, Sr. Avelino. El CLERK DE ACTAS leyendo: DISIDENCIA DEL REPRESENTANTE AVELINO El que suscribe, registra su disidencia contra ]a resolución de la mayoría de los miembros del Comité de Gobierno Interior censurando la actitud del Representante por· el Sur de Manila, Hon. Alfonso E. Mendoza, sin incluir al Speaker Roxas. El que suscribe entiende que si el Representante por Manila, Hon Alfonso E. Mendoza, ha cometido un atentado contra el decoro y la dignidad de la Cámara durante la sesión de esta mañana, también cree que el Speaker Roxas ha faltado a la cortesía que se merece un miembro de la Cámara aún cuando fuese de la minoría, falta éste que debe ser censurada por el Comité de Gobierno Interior llamando la atención del Speaker Roxas para que de hoy en adelante se conduzca de una manera más correcta para cualquier miembro de esta Cámara. (Fdo.) JOSÉ AVELINO Miembro, Comité de Gobierno Interior El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobierno Interior. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, pido que se someta a la Cámara el Proyecto de resolución. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra. Sr. MANAPAT. Para un turno en contra. MOCIÓN SOTTO Sr. SOTTO. Señor Presidente, voy a pedir de nuevo la posposición de este asunto hasta que llegue el Caballero por Manila, Sr. Mendoza. Esta petición la fundo en el hecho de que no se trata ahora de una resolución laudatoria o una resolución de elogio, en cuyo caso el afectado debe ausentarse del Salón. Se trata de una resolución que formula precisamente cargos, una resolución que trata de imponer un castigo a un miembro de esta Cámara, y si aún en las causas criminales muy graves es imprescindible la presencia del acusado para que pueda defenderse, con mayor razón en esta ocasión debemos esperar la presencia del Caballero afectado, para que pueda defenderse de la acusación que contra él se formula en esta resolución. El PRESIDENTE. La Mesa va a plantear esta cuestión a la Cámara. MOCIÓN BRIONES Sr. BRIONES. Pido que la consideración del informe se posponga hasta mañana. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción por el Caballero por Cebú, Sr. Briones, de que se posponga la consideración del informe del Comité para mañana. Sr. SOTTO. Con una enmienda, con tal que esté presente el Caballero afectado. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Caballero por Cebú, Sr. Briones, no puede aceptar la enmienda a menos que se acepte en su totalidad. Sr. SOTTO. Entonces tengo derecho a que se so~ meta antes a votación mi moción. El PRESIDENTE. La Mesa desearía que el Caballero por Cebú, Sr. Sotto, concrete su moción. Sr. SoTTO. Mi proposición es que se posponga este asunto hasta que esté presente el Caballero por Manila. Sr. LOZANO. En ese caso me opongo. Es improcedente una moción, cuando la misma se deja para un tiempo indeterminado. No es procedente, tiene que determinarse el día. Sr. BRIONES. Propongo que se vote mi proposición. El PRESIDENTE. La Mesa entiende efectivamente que la moción del Caballero por Cebú, Sr. Sotto, no puede ser considerada, a menos que se cambien los términos más específicamente. Sr. F'EsTíN. Secundo la moción del Caballero por Cebú, Sr. Briones, de que se posponga la consideración del informe del Comité de Gobierno Interior hasta mañana. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción por el Caballero por Cebú, Sr. Briones secundada debidamente por el Caballero por Romblón, Sr. Festín, al objeto de que se posponga la consideración del informe del Comité de Gobierno Interior hasta mañana. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden Ja consideración del Proyecto de Ley No. 146 del Senado. Léase el proyecto. INSPECCIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 146 DEL SENADO [Presentado por el Senador Fonacier] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley No. 2706 de la Legislatura Filipina hace obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección 1923-SESlóN 6.' DIARI01DE SESIONES 1671 y reconocimiento de las escuelas y colegios P'articulares, y le faculta para autorizar a los mismos a conceder diplomas y grados, si se mantienen con arreglo a la norma de eficiencia prescriba para las escuelas particulares por el Departamento de Instrucción Pública. De acuerdo con esta ley, el Secretario de Instrucción Pública ha reconocido ya muchas escuelas particulares y les ha autorizado para conceder diplomas y grados. Sin embargo, las demás escuelas que no se han ajustado a la norma de requisitos prescrita en virtud de las disposiciones de dicha ley, continúan abiertas hasta •ahora, pues no existe ley alguna que prohiba la apertura y mantenimiento de dichas escuelas. En consecuencia, existen afüertos en las Islas escuelas y colegios particulares, sin la autorización del Secretario de Instrucción Pública. Algunas, sino todas estas escuelas, acechan al público no receloso y consiguen atraer un crecido número de estudiantes que son objeto de tan poca atención individual en sus aulas, siendo asi su preparación escolar muy escasa, y sus diplomas sin ningún valor. El proteger a esta numerosa juventud, de individuos poco escrupulosos que establecen escuelas en condiciones nada satisfactorias, es el objeto del adjunto proyecto de ley que tiende a prohibir la continuación de escuelas particulares, a las cuales se les han negado la autorización y el reconocimiento por el Secretario de Instrucción Pública, y castigar a las personas que continúan abriendo y manteniendo dichas escuelas sin el citado reconocimiento, o continúan con sus escuelas después de haber sido revocada la autorización concedida por el Secretario de Instrucción Pública. (Fdo.) SANTIAGO A. FoNACIER Senador por el Primer Distrito LEY QUE REFORMA CIERTOS ARTiCULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS SEIS TITULADA "LEY HACIENDO OBLIGATORIOS PARA EL SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PúBLICA LA INSPECC!ó Y RECONOCIMIENTO DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS PRIVADOS DE ENSEl'rANZA Y PARA OTROS FINES." El Senado y la Cámara de Rep'l"esentantes de Filipinas constit11idos en Legislatum y por autoridad de la misma. dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos seis, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Cualquiera persona o grupo de personas que desea abrir o establecer una escuela o colegio particular se organizará como corporación de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley de Corporaciones,' y presentará una solicitud al Secretario de Instrucción Pública haciendo constar: "l. El nombre y localidad del colegio o escuela. "2. Los nombres y direcciones de todos los funcionarios, directores, juntas de gobierno y facultad. "3. La fecha de la organización. "4. La fecha de la incorporación. "5. La cantidad total de dinero realmente invertido en el colegio o escuela y tales otros informes que el Secretario de Instrucción Pública exija, referentes al estado económico del colegio o escuela. "6. Una descripción de los edificios ocupados o que se propone ocupar por el colegio o escuel1 a, con amplios pormenores respecto al número y dimensión de las habitaciones, arreglos de plomería e higiene y facilidades para la luz y ventilación adecuadas. "7. Una lista de los profesores y iayudantes que demuestre sus grados académicos y profesiones, experiencia y condiciones, junto con los nombres de las materias enseñadas por cada uno. "8. Información completa sobre el curso de estudio establecido o que se proyecta establecer con todos los pormenores ~obre la cantidad de instrucción que se ha de dar sobre cada materia. "9. Información completa referente a lab'Oratorios y equipo de laboratorio. "10. Todos los demás pormenores e informes que !le pidan por el Secretario de Instrucción Pública con el objeto cte decretar la resolución sobre la solicitud." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo cuatro de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Siempre que el Secretario de Instrucción Pública esté satisfecho por todos los datos e informes que le hayan dado de que la escuela o colegio que presenta la solicitud está suficientemente equipado para dar instrucción adecuada al público, concederá a la corporación que presente la solicitud la autorización necesaria para la apertura de dicha escuela o colegio, quedando sujeta a anulación en cualquier fecha, cuando el Secretario de Instrucción Pública e,ste convencido que dicha escuela o colegio no está dirigido debidamente o no cumple el programa de sus cursos de estudio o que los profesores y ayudantes de dicha institución no sostienen las normas que más adelante se dispone en la presente, o sean ineptos en su trabajo, o que se haya cometido fraude t..l hacer la. solicitud. "Será deber del Secretario de Instrucción Pública inspeccionar de vez en cuando, por sí mismo o por medio de su representante debidamente autorizado, todas las escuelas o colegios a los que se ha concedido permiso para iabrir, y cuidar de que sean sostenidos y cuidados debidamente de conformidad con las normas que más adelante se disponen por esta Ley." Los maestros principales, supervisores y superintendentes de la Oficina de Educación asignados para los trabajos de inspección y supervisión de las escuelas privadas, tal como se dispone por esta Ley, se declara por la presente que tienen derecho a los beneficios de la Ley Número Tres mil cincuenta, de acuerdo con los términos y condiciones de dicha Ley Número Tres mil cincuenta. ART. 3. Por la presente se añade al final del artículo once de la misma Ley, un nuevo artículo que será conocido por artículo doce, el cual se leerá como sigue: "ART. 12. Cualquiera persona o grupo de personas que abra, establezca o mantenga o continúe manteniendo una escuela o colegio, a menos que esté autorizada de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, será castigada, una vez convicta, con multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no exceda de un año, o con ambas penas, a discreción del Juzgado: Entendiéndose, sin emba1·go, Que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a las escuelas de instrucción primaria, a las escuelas de artes manuales, a las escuelas de lenguas, a las escuelas o colegios comunmente conocidos por "seminarios" que instruyen ·a estudiantes solamente para el sacerdocio, ministerio o apostolado de cualquiera iglesia; aquellas escuelas destinadas exclusivamente para la enseñanza de la religión; o aquellas escuelas establecidas en lugares que distan un kilómetro o más de la escuela pública más próxima." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20, Certifico por la presente que el precedente proyecto de Ley (S. 146, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el artículo 1.0 del proyecto. 2. En la página 2, línea 23, cámbiese el título del artículo 2 al de artículo 1, y en la página 3 del proyecto suprímase el último párrafo de dicho artículo (2 del proyecto) desde la línea 17 al 23 inclusive. 3. Suprímase el artículo 3 del proyecto del Senado e insértese en su lugar un artículo que será denominado artículo 2 del proyecto y que se lea como sigue: ART. 2. POR LA PREr SENTE SE CREA UN NUEVO ARTÍCULO DESPUÉS DEL ARTÍCULO ONCE DE LA MlSMA LEY QUE SE DENOMINARÁ ARTÍCULO DOCE, EL CUAL SE LEERÁ COMO SIGUE: ART. 12. SERÁ ILEGAL PARA CUALQUIERA PERSONA 0 GRUPO DE PERSONAS QUE TRATE DE ABRIR O ESTABLECER O QUE ACTUALMENTE DIRIJA O ADMINISTRE UNA ESCUELA O COLEGIO, PUBLICAR, MANIFESTAR O HACER CONSTAR DE ALGUNA MANERA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE (1) QUE HA PEDIDO AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ABRIR LA ESCUELA O COLEGIO, CUANDO EN REALIDAD NO LO HA HECHO; (2) QUE ESTÁ AUTORIZADO DEBIDAMENTE PARA ABRIR O MANTENER DICHA ESCUELA O COLEGIO CUANDÓ EN REALIDAD NO LO ESTÁ; (3) QUE ESTÁ DEBIDAMENTE RECONOCIDO CUANDO NO LO ESTÁ O (4) QUE CONTINÚA OSTENTANDO EL RECONOCIMIENTO CUANDO ÉSTE HAYA SIDO RETIRADO O REVOCADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LA INFRACCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PROVISIONES DE ESTE ARTÍCULO SERÁ CASTIGADA CON UNA MULTA QUE NO EXCEDA DE QUINIENTOS PESOS O CON PRISIÓN QUE NO EXCEDA DE SEIS MESES, O CON AMBAS PENAS A.DISCRECIÓN DEL JUZGADO, ENTENDIÉNDOSE, QUE EN CASO DEl CORPORACIONES EL PRESIDENTE, ADMINISTRADOR O DIRECTOR DE LA MISMA SERÁ LA PERSONA RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR .. LORENZO Sr. LoRENZO. Este proyecto de ley señor Presidente procede del Senado, y en él se propone la enmienda de algunos artículos de la ley vigente que regula el reconocimiento de las escuelas privadas por parte del Gobierno. La más importante de las enmiendas propuestas es aquella que trata de obligar a toda escuela privada, ya deseare ésta ser reconocida o no por el Gobierno, a que previamente se organice como corporación bajo la Ley 1459. Esta enmienda fué rechazada por el Comité de Instrucción Pública por considerarla injusta. La segunda enmienda consiste en imponer penas a todas aquellas escuelas privadas que no estando reconocidas por el Gobierno funcionen como tales. Esta disposición del Senado ha sido enmendada por la Cámara, en el sentido de que cualquiera escue'la privada que no poseyendo el debido reconocimiento oficial, anunciare que está reconocida por el Secretario de Instrucción Pública, estará sujeta a cierta penalidad, como provee este proyecto. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. EL SR. FELIPE FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FELIPE. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoltENZO. Sí, señor. Sr. FELIPE. ¿No es eierto, Caballero por Zamboanga, que este proyecto de ley tiene por objeto facilitar el reconocimiento de las escuelas privadas? Sr. LORENZO. El principal objeto de este proyecto, tengo para mí que es impedir que las escuelas privadas que funcionan en Filipinas, sin ostentar el debido reconocimiento oficial, continúen anunciando que están reconocidas por el Gobierno, cuando en realidad no lo están. Como Su Señoría bien sabe, bajo la legislación vigente no se castiga esta forma de fraude que se comete con el público, y el presente proyecto provee medios adecuados para castigar a aquellas escuelas que sin estar debidamente reconocidas anuncian que lo están. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMEN'TARIAS Sr. EsPiRITU. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LORENZO. Sí señor. Sr. ESPÍRITU. ¿Cuál es el objeto del presente proyecto de ley, Caballero por Zamboanga? Sr. LORENZO. A juzgar por el proyecto .original que viene del Senado, es colocar en manos del Gobierno un completo monopolio en lo que se refiere a la instrucción pública, es decir, no permitir que ninguna escuela privada funcione como tal sin estar organizada como una corporación. Además, una de las propuestas enmiendas del Senado consistía en castigar a todas las escuelas privadas que funcionan en Filipinas sin el debido reconocimiento del Gobierno. Sr. ESPÍRITU. Su contestación abarca dos puntos. El primero consiste en el monopolio, según Su Señoría, de la enseñanza oficial, y el segundo punto es el rodear a las escuelas privadas de todas las garantías inherentes al reconocimiento del Gobierno. Bien, ¿Su Señoría cree que en un gobierno democrático es dable que el Estado monopolice la enseñanza oficial? Sr. LoRENZO. Precisamente por esa razón el Comité de Instrucción Pública no ha concurrido con el Senado en aquella enmienda que proponía la constitución y organización de todas las escuelas privadas 1923-SESióN 6.' DIARIO DE SESIONES 1673 como corporación. Esa enmienda no ha sido aceptada por el Comité, dejando subsistente la ley actual, según la cual, solamente cuando se trata de obtener el reconocimiento por el Gobierno de una escuela privada, es cuando se exige que se organice como corporación. Sr. EsPIRITU. ¿De tal suerte que el Comité de Instrucción Pública de la Cámara cree que debe subsistir la actual ley sobre el reconocimiento de las escuelas privadas por el Gobierno? Sr. LORENZO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. Y entonces, ¿qué objeto tiene este proyecto de ley? Sr. LORENZO. El objeto de este proyecto de ley tal como el Comité de Instrucción Pública de esta Cámara lo somete, es castigar a aquellas escuelas privadas que anuncian que están reconocidas por el Gobierno, cuando en realidad no poseen ese placet o reconocimiento del Gobierno. Ése es el único artículo de importancia que contiene el proyecto. Sr. EsPIRITU. Muchas gracias. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LORENZO. Sí, señor. Sr. SEBAST!ÁN. Con arreglo a la actitud tomada por el Comité de Instrucción Pública, ¿no' hay necesidad de que una escuela privada sea regida por una corporación? Sr. LORENZO. Cuando solicite el reconocimiento, entonces y sólo entonces, será indispensable el que se organice como tal. Sr. SEBASTIÁN. ¿Es decir, que siempre que una escuela privada desea ser reconocida por el Gobierno debe incorporarse? Sr. LORENZO. Sí, señor, esa es la disposición de la ley actual. Sr. SEBASTIÁN. ¿Pero una escuela privada puede funcionar sin reconocimiento y sin ninguna aprobación de parte del Gobierno, siempre que no solicite ese reconocimiento? Sr. LORENZO. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Están en orden las enmiendas del Comité. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Antes de que se voten las enmiendas, desearía pedir informes acerca del carácter de las enmiendas. Sr. LoRENZO. Estoy dispuesto a dar los informes. Sr. PERFECTO. ¿Cuál es el efecto de esta enmienda No. 2? Sr. LORENZO. El Comité de Instrucción Pública ha recomendado la supresión del artículo 1 de este proyecto, es decir que la ley no se cambie, que se deje la ley tal como está actualmente, de tal manera que el artículo 2 vendría a ser el artículo 1 del proyecto. Sr. PERFECTO. ¿Y cuál es el objeto de la tercera en=nienda? Sr. LORENZO. La tercera enmienda es ésta. Bajo la ley actual, el Secrectario de Instrucción Pública puede retirar el reconocimiento dado por él para una escuela privada, cuando se le presenten pruebas al efecto. La enmienda consiste sencillamente en cambiar la fraseología y en vez de decir cuando se presenten pruebas al efecto, se dirá: "cuando esté convencido de que dicha escuela o colegio no esté dirigido debidamente." La cuarta enmienda es la adición de un nuevo artículo que tiene por objeto castigar a aquellas escuelas privadas que, sin poseer el conocimiento debido, se anuncian como reconocidas. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda del Comité. En el artículo 2, propongo que en vez de la palabra 44 crea" se inserte la palabra "añade." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LORENZO. El Comité acepta la erunienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Para algunas ennúendas. Propongo que el artículo 4 del proyecto se conVierta en artículo 3. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Conúté? Sr. LORENZO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SEBASTIÁN. Para otra enmienda. Propongo que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo cuatro y añade un nuevo artículo a la Ley Número Dos mil setecientos seis, titulada 'Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza y para otros fines.' " El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LORENZO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no 1674 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20, ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo cuatro y añade un nuevo artículo ·a la Ley Número Dos mil setecientos seis, titulada "Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de ensenañza y para otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 146 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 787 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 787 de la Cámara, y se designa al Caballero por Romblón, Presidente del Comité. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Festín.) Se suspende la sesión. Eran las 6.22 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.22 p. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE TARIFAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 787 DE LA CÁMARA [Presentado por loa Representantes Sabido, Vilar. Diez, Zenarosa, Bernad, Montejo y Ponce Enrilc.J LEY ENMENDANDO LOS ARTICULOS NUEVE Y CATORCE DE LA LEY DE TARIFAS DE MIL NOVECIENTOS NUEVE, Y PARA OTROS FINES. E! Senado y la Cám~ra de Representantes de Filipinas constituídos en Legisla,tura y por a,utoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo nueve de la Ley de Tarifas de Mil novecientos nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Que los siguientes artículos estarán libres de derecho a su importación en las Islas Filipinas: "305. Árboles, retoños, plantas, musgo vivos. "306. Minerales y la escoria que resulte de su fundición limaduras; recortes y otros desperdicios de metales ordinarios, que resulten de su manufactura y solamente sirvan para volverlos a fundir, recortes de hierro, cobre, bronce, estaño, zinc, plomo, y combinaciones de los mismos, bronce de campanas, cobre regulo, cobre mate, hierro fundido o maleable en galápagos, hierro dulce o forjado en lingotes, acero en lingotes, estaño, plomo, zinc, níquel y aluminio, en galápagos, masas o lingotes, y metal Muntz. "307. Artículos, incluyendo anclas, bitácoras, hélices, y similares, cuya naturaleza, como se importan, impide su empleo para otros fines que no sean la construcción, equipo o reparaciones de buques, y salvavidas. "308. Estopa. "309. Algodón en i•ama. "310. Fibras vegetables, en rama o rastrilladas, no tarifadas de otro modo. "311. Cerdas, pelo y lana de animales, nada más que lavados. "312. Pulpa y material para papel. "313. Muestras de la clase, en tal cantidad y de construcción o dimensiones tales que las hagan invendibles o sin valor comercial, y modelos no •adoptados para uso práctico. "314. Cebollas, patatas irlandesas, en estado natural. "316. Oro, plata, platino, en barras, hojas, piezas, polvo, recortes, o en joyeria o vajilla de mesa rotas. "316. Cueros y pieles, al pelo, frescos o secos, pero no curtidos. "317. Lúpulo y malta. "318. Monedas y moneda corriente, cheques legalizados, y documentos comerciales. "319. Abonos naturales. "320. Corteza de quina, sulfato y bisulfato de quinina, alcaloides y sales de corte2'a de quina, en cualquier forma. "321. Cables para telégrafos de clase conocida como submarinos. "322. Vacunas y sueros. "323. Hielo. "324. Pinturas al óleo, a la acuarela, o al pastel, dibujos a pluma, para su uso como obras de arte y no como adornos de mercancías, ni para el uso en las manufacturas, artes y ciencias industriales, fotografías, cuadros, dibujos al creyón y otros. retratos de personas, vivas o fallecidas. "326. Litografías, carteles, calendarios, y muestras, tengan o no marcos (cuando el marco contenga anuncios suficientes para hacer que no tengan valor comercial), y folletos, libretos, y plegadores, solamente para ianuncios, Y que no tengan valor comercial: Entendiéndose, Que las muestras de almacén, oficina y negocios, usadas para anunciar crasas de negocios, oficinas, sociedades, corporaciones, industrias, profesiones locales, no se clasificarán bajo esta plartida. "326. Revistas, periódicos y publicaciones semejantes, biblias y extractos de las mismas, libros de himnos e himnos para usos religiosos, libros y música con impresi'ón de relieve usados exclusivamente por los ciegos, y libros de texto prescritos para el uso en las escuelas de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que los libros completos publicados por entregas en forma de periódico, no se clasificarán bajo esta partida. "327. Documentos públicos expedidos por gobiernos extranjeros, correspondencias, manuscritos, y documentos escritos con mecanógrafo, no prohibidos por el artículo tres de esta Ley, y las colecciones de sellos de emisión nacional, usados o sin usar. 1923-SES!óN 6.' DIARIO DE SESIONES 1675 "328. Medallas, insignias, copas, y otros pequeños artículos realmente concedidos ..:orno trofeos o premios, o los recibidos o aceptados como distinciones honoríficas. "329. Tubos de órganos, importados para el uso de buen& fe y por orden de cualquier sociedad incorporada o establecida para fines religiosos o de educación, o expresamente para regalo a las mismas: Entendiéndose, Que las condiciones de esta partida serán retroactivas y tendrán fuerza y vigor a contar desde el día primero de enero de mil novecientos nueve, no obstiante cualquier disposición en contrario contenida en esta Ley: Y, entendiéndose, además, Que estará sujeto a devolución cualquier derecho pagado sobre tubos de órganos importados de este modo desde la citada fecha. "329-A. Cianuro de Sodio, cianuro potásico, otros cianuros y cualesquiera otros ingredientes químicos, materiales y máquinas establecidos directamente en la extracción de minerales y operaciones mineras, pozos y otros trabajos para el desarrollo de los recursos minerales." ART. 2. Por la presente se enmienda asimismo el artículo catorce de la Ley de Tarifas de mil novecientos nueve, de modo que se lea como sigue: "ART .. 14. Que se impondrá y recaudará sobre todos los, artículos, géneros o efectos o mercancías, excepto carbón, madera, cemento, abacá y tabaco, minerales, metálicos y no metálicos, productos de minas canteras y aceites minerales, que sean productos de las Islas Filipinas, exportados por los puertos de entrada de dichos Islas o embarcados desde los mismos a los Estados Unidos o a alguna de sus posesiones, un derecho de un dollar por tonelada bruta de mil kilos, como impuesto de muellaje, sea cual fuere el puerto de destino o la nacionalidad del buque exportador: Entendiéndose, Que los artículos, géneros, efectos o mercancias importados, exportados o embarcados de tránsito para el uso del Gobierno de los Estados Unidos o del de las Islas Filipinas, estarán exentos del impuesto prescrito en este artículo." ART. 3. Todas Ias disposiciones de la Ley que estén en pugna con esta Ley, quedan por la presente derogadas, ART. 4. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos conforme se provee en el artículo nueve de la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, dich<a aprobación se dará a conocer por medio de una proclama del Gobernador General a las Islas Filipinas y en la fecha de la proclamación, esta Ley entrará en vigor. Aprobada, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara, es muy sencillo; se pretende con él enmendar ciertas disposiciones de la Ley de Tarifas de 1909. De acuerdo con dicha Ley de Tarifas del mes de agosto de 1909, no estaban exentos de derechos de importación el cianuro de sodio, el cianuro potásico, otros cianuros y cualesquiera otros ingredientes químicos, materiales y máquinas que se usan directamente en la extracción de minerales y operaciones mineras, pozos y otros trabajos para el desarrollo de los recursos minerales. Se trata de introducir esta primera enmienda con el fin de eximir de los derechos de importación a estos productos químicos indispensables para la explotación de la industria minera. La segunda enmienda que se trata de introducir es la exención de detechos de muellaje, que en último término viene a ser derechos de exportación, sobre la madera, cemento, abacá, azúcar, coprax y tabaco, minerales, metálicos y no metálicos. De acuerdo con la actual ley, los únicos que están exentos de derechos de muellaje son la madera, el carbón y el cemento. Se ha sugerido por el Departamento que se eximan también de derechos de muellaje o de exportación, como así lo llamo, a los minerales, metálicos y no metálicos, Cún el objeto de favorecer las industrias mineras. Entiendo que ésta es la oportunidad de eximir también de los derechos de importación al abacá, azúcar, coprax y tabaco. No hay razón para que se eximan de derechos de muellaje a la madera, al cemento, al carbón, a los minerales, metálicos y no metálicos, y sin embargo, se cobren derechos de muellaje, como se cobran ahora, de 'P'2 por el azúcar, el tabaco y coprax, llamándose "wharfage," o derechos de muellaje a estos impuestos, que en último término vienen a ser derechos de importación. Recientemente se aprobó por esta Cámara el impuesto del uno por ciento sobre los productos filipinos que se exportan al extranjero. Con este gravamen sobre nuestros productos, creo que hay bastante para que se resientan muy mucho loa productos netamente filipinos que se exportan al extranjero; de ahí es que he querido aprovecharme de esta brillante oportunidad que se nos presenta, para eximir de los derechos de muellaje al abacá, azúcar, coprax Y tabaco, que son derechos de exportación, así como a los productos minerales, metálicos o no metálicos. Este es el objeto del presente proyecto de ley. EL SR. HILADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. HILADO. El ponente de este bill nos ha dicho que desea él eximir de los derechos de muellaje al abacá, tabaco, coprax y azúcar. ¿Cómo es que no aparece esto en el proyecto? Sr. SABIDO. Ha sido una simple omisión de copia; pero el Comité asegura que están incluídoa el tabaco y la coprax. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBANTIÁN. ¿Puede informarme Su Señoría cuanto se cobra por muellaje ahora? Sr. SABIDO. Dos pesos por tonelada. He preguntado cuanto llega a cobrar el Gobierno por derechos de muellaje y me han dicho que oscila entre "P-300,000 a 'P'400,000 al año; no es gran cosa, pero no deja de ser dinero que se quita al productor. Sr. SEBASTIÁN. Con respecto al artículo 1.0 del proyecto de ley, ¿cuáles son los productos que ha querido incluir el Comité? 1676 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 20, Sr. SABIDO. Con respecto al artículo 1.0 , la única enmienda se refiere a la adición del 329-A, que es copia de la ley actual. únicamente se trata de eximir ahora de los derechos de exportación al cianuro de sodio, cianuro potásico, otros cianuros y cualesquiera otros ingredientes químicos. Actualmente no se cobra ningún derecho de importación a las máquinas destinadas para la agricultura con el objeto de dar empuje y favorecer el desarrollo de nuestra agricultura, y no hay ninguna razón para que se cobren derechos de importación a las máquinas destinadas a las mismas. Sr. SEBASTIÁN. Tal como está la ley actual ; ¿cuales son los prouctos que están exentos de muellaje? Sr. SABIDO. únicamente la madera, el cemento Y el carbón y no hay razón alguna para que se eximan estos productos y no se incluyan el tabaco, el abacá, el azúcar y la coprax. Sr. SEBASTIÁN. ¿De modo que el Comité ha añadido estos productos? Sr. SABIDO. Sí, señor. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. De manera que al cianuro de sodio, al cianuro potásico, a otros cianuros y a cualesquiera otros ingredientes químicos, etc. etc., se les exime de derechos de importación. ¿No es verdad que la exención establecida en este párrafo es la consecuencia lógica de la aprobación de la ley sobre pertenencias mineras que hemos aprobado aquí? Sr. SABIDO. No, señor, independiente de aquella, se ha tratado de introducir esta enmienda, con el objeto de poner en la misma condición el desarrol1o que se trata de dar a la industria minera que a la agricultura; porque actualmente los aperos de labranza y cualquier maquinaria agrícola destinada para la exportación están exentos de derechos de importación, y no hay razón alguna para que se cobren derechos de exportación al cianuro de sodio, al cianuro potásico y otros ingredientes indispensables para el desarrollo de nuestras industrias minéras. EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAMA. ¿Quiere tener Su Señoría la bondad de informarme que quiere decir esto que aparece aquí en la línea 6, página l.ª, y que dice: "Arboles, retoños, plantas, musgos vivos"? ¿Quiere decir Su Señoría que los musgos vivos que vienen, están exentos de importación? Sr. SABIDO. Deseo informar a Su Señoría que ésta es una copia literal de la Ley del Congreso. Sr. RAMA. ¿Qué es esto de "vivos" que aparece aquí? Sr. SABIDO. Quiere decir musgos vivos. Sr. RAMA. ¿Quiere tener la bondad Su Señoría de informarme si están incluidos en este proyecto los efectos de imprenta, como por ejemplo, los tipos y papeles, de los cuales muchas veces el país se ve muy necesitado? Sr. SABIDO. Es la materi'! para el papel. Aquí está la pulpa, pero el papel mismo creo que no está. Sr. RAMA. ¿No tendría Su Señoría inconveniente en que se declaren también libres de derechos de importación artículos como esos, porque no solamente darían un impulso ... Sr. SABIDO. Ya sé yo a donde va Su Señoría. Sr. RAMA. Porque darían un impulso a las litografías, carteles y calendarios. Si van a estar exentos de derechos de importación los carteles, litografías y calendarios, igual razón hay para que se declaren también exentos estos efectos. Sr. SABIDO. Comprendo la intención de Su Señoría; parece que Su Señoría trata de eximir de derechos al papel para los periódicos; pero lo malo es que incluyendo aquí al papel, no solamente se eximirán los papeles para periódicos, sino también toda clase de papeles para usos públicos. Sr. RAMA. Se pueden especificar los papeles para periódicos. Sr. SABIDO. No queremos introducir ninguna otra enmienda. Sr. RAMA. Entonces pediría a Su Señoría me informase aquí que quiere decir eso de litografía. Sr. SABIDO. La palabra lo expresa claramente. Sr. RAM:A. ¿Son efectos de imprenta? Sr. SABIDO. Al menos están relacionados con la imprenta. Sr. RAMA. Bien, aquí se dice "folletos, libretos, plegadores, solamente para anuncios, y que no tengan valor comercial." ¿Están incluídos aquí los libros? Sr. SABIDO. Las revistas sí, pero no los libros. Solamente las revistas, periódicos, folletos, biblias y publicaciones semejantes. Sr. RAMA. ¿Se puede saber por qué se quiere declarar aquí exentos de derechos de importación a los retratos de personas vivas o fallecidas, dado que existen en el país algunas casas que se dedican al negocio de fotografías? Yo he observado en provincias que hay algunos agentes de casas comerciales establecidas aquí en el país, que se dedican al negocio de fotografías de personas vivas importadas de América. Sr. SABIDO. ¿A qué párrafo se refiere Su Señoría? Sr. RAMA. A la página 3, línea 14, o sea el artículo 324 que dice: "pinturas al óleo, a la acuarela, o al pastel, dibujos a pluma, para su uso como obras de arte y no como adornos de mercancías, ni para el uso en las manufacturas, artes y ciencias indus1923-SESióN 6." DIARIO DE SESIONES 1677 triales, fotografías, cuadros, dibujos al crayón y otros retratos de personas vivas o fallecidas." Sr. SABIDO. Es que el negocio de esas fotografías es en tan pequeña escala. Sr. RAMA. ¿Cómo que en pequeña escala? Hay fotografías de esas que parece que cuestan hasta PSO con su cuadro. Eso es un buen negocio. Sr. SABIDO. Bueno, como ya he dicho a Su Señoría, este párrafo del actual proyecto de ley se ha copiado textualmente de la Ley de Tarifas actualmente vigente, y el Comite no ha querido en manera alguna alterar el contenido de esta Ley. En lo que a fotografías se refiere, se ha limitado únicamente a lo que ha creido de importancia suma en relación con los productos de exportación del país. Si Su Señoría cree que deben ser objeto de derechos de importación 1as fotografías que vienen del extranjero, puede presentar un nuevo proyecto de ley aparte, para no dificultar este proyecto. Además, esas fotografías que aquí se venden, por regla general vienen de los Estados Unidos, y no hay manera alguna de cobrar impuestos a productos que vienen de los Estados Unidos. Sr. RAMA. ¿Puede darme Su Señoría un ejemplo de la clase de fotografías que van a estar exentas del derecho de importación? Porque ya que se mencionan aquí a las fotografías, ¿quiere Su Señoría mencionarme una fotografía de las que van a quedar después favorecidas? Sr. SABIDO. Pues una fotografía cualquiera, por ejemplo, un filipino va a los Estados Unidos, se retrata allá y trae aquí su retrato. Ese no tiene que pagar derechos de importación. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. ¿Puede decirme Su Señoría o el Comité que ha estudiado y revisado esta Ley de Tarifas, por qué razón, siendo el objeto de este proyecto de ley dar mayores facilidades, eximiendo de derechos aduaneros ciertos artículos destinados para la propulsión de las industrias o actividades en el país, no se ha incluído aquí, entre los exentos del pago de derechos, el p:::.pel para periódicos, que es también de primera necesidad para la opinión pública y sirve de alimento moral e intelectual del pueblo? Sr. SABIDO. Sencillamente, no hemos querido tocar este punto, puesto que podría afectar muy mucho á. los ingresos de la aduana y naturalmente no queremos comprometer al Gobierno, de tal manera que por su estado financiero no pueda atender sus necesidades. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría comprenderá precisamente que lo que yo solicito se limita únicamente al papel usado para los periódicos. Su Señoría es consciente de la necesidad de hacer una excepción a favor del papel para periódicos, porque sabe Su Señoría que en ese papel se propagan las ideas y ese papel contribuye a la cultura y civilización del pueblo. En cambio, el Comité se ha ocupado en establecer exenciones para algunos artículos que creo no son tan necesarios, como por ejemplo, las fotogarfías de personas fallecidas o vivas. Sr. SABIDO. Prefiero someter a la Cámara la aceptación de esa proposición de Su Señoría. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría reconocerá que es b¡en importante hacer estas exenciones. Sr. SABIDO. Tengo mi opinión particular sobre la enmienda. Sr. LOZANO. ¿Cuál es la opinión de Su Señoría? Sr. SABIDO. La de la Cámara. Sr. LOZANO. ¿La opinión particular de Su Señoría? Sr. SABIDO. Si estuviera en mí suprimir todos los derechos de los artículos que sean de vital importancia para el progreso del país, intelectual y moralmente, lo haría de buena gana. Sr. LoZANO. En este caso, ¿no cree Su Señoría que sería de mucha importancia y un gran alivio a los periódicos la supresión de los derechos sobre el papel para periódicos? ¿No cree Su Señoría que esa exención aliviaría mucho la situación de las empresas periodísticas? Sr. SABIDO. Parece ser. He terminado. ENMIENDA RAMA Sr. RAMA. Para una enmienda, señor Presidente, En la página 2, línea 14 después de la palabra "papel" propongo que se añadan las palabras "y papel para periódico." Sr. LoZANO. Secundo la enmienda, porque si no, me opongo a que se vote. Sr. PERFECTO. Yo tercio. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. EI Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LLAMAS Sr. LLAMAS. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 5, línea 3, propongo que se borre la palabra "establecidos" y en su lugar, se ponga lo siguiente: Hque se usan." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SABIDO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) Le Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 5, línea 13, después de la 1678 DIARIO DE SESIONES palabra "abacá," propongo que se añadan las palabras "azúcar, copra." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité. Sr. SABIDO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité y se informe a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto y que recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. Si na. hay objeción, se levanta la sesion del Comité. Eran las 6.46 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.46 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 787 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón, Sr. Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 787 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha 1legado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité. La cuestión ahora es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando los artícul0& nueve y catocce de Ja Ley de Tarifas de mil novecientos nueve, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 787 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. SIGUJÓN REYNA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.49 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 21 DE FEBRERO DE 1923-SESlóN 7.' Apertura de la sesión a las 6.17 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Mensaje del Ejecutivo. Comunicaciones. Informes de Comité.-Aclaraciones del Sr. Mendoza sobre el incidente habido entre él y el Speaker. Moción Aldanese.-Orden Especial.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara.-Socorro a los damnificados por calamidades públicas. Informe oral del ponente, Sr. Biteng. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas par1amentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. En· mienda Ponce Enrile. Enmienda Rafóls a Ja enmienda Ponce Enri)e. El Sr. Rafóls razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Ahueva impugna la enmienda a la enmienda. En Sr. Rafóls formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Verzosa. El Sr. Verzosa razona su enmienda. Enmienda Sebastián a la enmienda Verzosa. Enmienda Rafóls a la enmienda Verzosa. El Sr. Rafóls razona su enmienda a la enmienda. Enmienda Martinez Jimeno.Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 793 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.15 p. m. A las 6.17 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, febrero fl. 1928 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Manuel C. Briones, Representante por el Primer Distrito de Cebú, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 7, correspondiente a este día, 21 de febrero de 1923. Respetuosamente, (Fdo.) MANUEL ROXAS Presidente, Cámara de Representantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Brümes ocupa la presidencia.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. ESPfRITU. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna obje. ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se dispensa Ja lectura de la lista. Hay quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 20 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL EJECUTIVO MANILA, February 20, 1928 GEINTLEMEN OF THE LEGISLATURE: 1 have the honor to transmit herewith copy of a letter from the Secretary of the National Federation of Woman's Clubs of the Philippines, together with a copy of my letter of transmission of February 14, 1923. The letter from the Secretary of the National Federation of Woman's Clubs deals with the question of the extension of suffrage to the women of the Philippines under the same conditions as to the men. 1 thoroughly approve and recommend the passage of a bill in this special session of the Legislature gr-anting to women suffrage on the same terms on which it has been granted to men, believing that such action on your part will be for the welfare and betterment of the people of the Philippine Islands. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WOOD Governor-General The PHILIPPINE LEGISLATURE. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES Comunicación del Secretario del Gobernador Gener·al, participando que dicha autoridad, el 17 de febrero de 1923, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 43 y 165 del Senado, y que son ahora respectivamente las Leyes Nos. 3062 y 3063. (Com. No. 215, 6." L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que dicha autoridad, el 19 de febrero de 1923, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 139 del Senado, y que es ahora la Ley No. 3064. (Com. No. 216, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 162 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1 al cual se trasladó la protesta contr-a el acta de elección del Hon. José Evangelista, Representante por el Primer Distrito de lloílo, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 50, titulado; 1679 1680 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, "Resolución confirmando el ·acta del Honorable José Evangelista como Representante por el Primer Distrito de Iloilo," con la recomendación siguiente: Que tlicho proyecto de resolución sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) AURELIO PALILEO P1·esidente, Comité de Elecciones No, l Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 1G3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 457, 6." L. F.) del Representante Nepomuceno, titulado: "An Act providing for the car e of orphan, homeless, neglected or abandoned children," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho pro· yecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELISEO LIMSIACO Presidente Interino del Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. Sr. LLAMAS. Señor Presidente, pido que se ordene la lectura de la carta del Representante Mendoza dirigida a la Cámara de Representantes, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase la carta. ACLARACIONES DEL SR. MENDOZA SOBRE EL INCIDENTE HABIDO ENTRE ÉL Y EL SPEAKER ROXAS El CLERK DE ACTAS leyendo: A la Cámarn de Representantes Manila CABALLEROS: MANILA, febrero 21, 1923 Habiéndoseme indicado por estimados compañeros de la Cámara la conveniencia de que yo dé alguna explicación acerca de los móviles que me han guiado en relación con el incidente que recientemente hubo entre el Speaker <le esta Cámara, Honorable Roxas, y el infrascrito, tengo el honor de manifestar lo siguiente: Cuando el Speaker Roxas, en ocasión en que se discutía el "proyecto de ley referente al seguro automático de las escuelas de cemento armado," en la mañana del viernes, 16 de los corrientes,. no reconoció al Representante Manapat para consumir un turno, alegando que ya había reconocido al Representante Concepción, me consideré ofendido en alto grado y creí que el Honorable Speaker no ha querido tratar· nos al Repre5entante Manapat y a mí con justicia, y por este motivo, después de terminada la sesión, me acerqué a él, sin ánimo alguno de agredirle, y sí solamenté para pedirle algunas aclaraciones sobre lo ocurrido, que yo creí que no me las negaría, debido a la confianza que Je tengo; pero, grande fué mi sorpresa cuando oí de él ciertas palabras que consideré ofensivas, y que no estaba dispuesto a darme ninguna explicación. Ante esta contestación del Honorable Roxas, que a mi juicio personal, constituía una provocación, quedé ofuscado y gracias a la oportuna intervención de varios amigos Ja cosa no ha pasado de allí. Con respecto a la autoridad del Speaker de la Cámara, deseo manifestar sinceramente que siempre la he reconocido, pero no la considero incompqtible con la existencia de mis privilegios y prerrogativas como Representante. Es posible que en la defensa de éstos habré sido algo crudo en el len· guaje o en el gesto, pero ello debe atribuirse al excesivo celo con que, en todo tiempo, he deseado mantener su inte· gridad; pero nunca ha sido ni será mi propósito ofender deliberadamente a ninguno de los miembros de esta Cámara, ni al Honorable Speaker de la misma, ni cometer algún acto lesivo al decoro y a la dignidad de dicha Cámara. Lamentando que haya surgido tal incidente, confío en que la anterior aclaración será satisfactoria para la Cá(Fdo.) ALFONSO E. MENDOZA Repnsentante po1' el Distrito Sur de Ma·11ila MOCIÓN ALDANESE Sr. ALDANESE. Señor Presidente, después de oída la lectura de la carta del Representante Mendoza, del Distrito Sur de Manila, en la cual se da una explicación completa y satisfactoria a la Cámara sobre el incidente surgido aquí entre el Speaker y dicho Representante, pido que se consigne en el record de la Cámara la carta indicada y que se dé por retirado el informe emitido por el Comité de Gobierno Interior en relación con el incidente arriba citado. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¡¿Hay alguna objeción a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 44, 6.11 L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 793, 796, 457 y 791 ·de la Cámara y Nos. 196 y 187 del Senado. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 793 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. MARTÍNES JIMENO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para tratar de este- Proyecto de Ley No. 793 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda 1923-SESióN 7." DIARIO DE SESIONES 1681 ella, y se designa al Caballero por Batangas, Sr. Recto, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 6.30 p. m. (El Speaker pro tempo re abandona la presidencia, ocupándola. el Sr. Recto.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 6.31 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 793 de la Cámara. SOCORRO A LOS DAMNIFICADOS POR CALAMIDADES PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 793 DE LA CÁMARA [Submitted by the Committee on Aid] AN ACT TO APPROPRIATE THE SUM OF ONE HUNDRED THOUSAND PESOS FOR THE RELIEF OF INDIGENT SUFFERERS FROM PUBLIC CALAMITIES. Be it enacted by thc Srnate and thc Housc of Representatives of the Philip¡Yines in Legislaftffe assembled and by thc a11thority o/ thc samc: SECTION l. There is hereby appropriated the sum of one hundred thousand pesos from the funds ~f the Insular Treasury~ not otherwise appropriated for the relief of indigent sufferers from earthquakes, fires, floods, typhoons, famines, epidemics, plagues, and other public calamities that have occurred or may occur in the Philippines during the year of nineteen hundred and twenty-three. SEC. 2. The sum herein appropriated or so much thereof as may be needed shall be released from the funds of the Insular Treasury by the Insular Auditor upan the formal request of the Secretary of the Interior and the surns so released shall be allotted or prorated to the territories affected at the discretion of the Secretary of the Interior. SEC. 3. Ali applications for the benefits provided for by the provisions of this Act shall be directed to the Secretary of the Interior by the Municipal Council concerned. SEC. 4. This Act shall fake effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker, the Committee of the House on Aids has designated me as sponsor of Bill No. 793. Very soon this House will put an end to its present session. By next Saturday, the 24th <lay of this month, this House will cease in its legislative labor for the present session. It will not reopen until the sixteenth day of October of the current year. It means, therefore, Mr. Speaker and Gentlemen of the House, that from next Saturday to October 16, 1923, about eight months will elapse. And who knows, Mr. Speaker and Gentlemen of the House, what may happen to our towns and provinces during this period '! Calamities may come, tire may burn hundreds of houses, floods may sweep many parts of our country, earthquakes may leave 2M281i-106 thousands of children bereft of their fathers and mothers, other calamities may visit our Islands. lt is therefore fitting and proper that before this House adjourns something must be done to pl'ovide relief for possible sufferers from public calamities. It has been the practice of our predecessors to enact laws similar to this bill under discussion. 1 do not mean, Mr. Speaker, that we are in duty bound to follow the practice of our predecessors. But this practice of setting asirle a certain sum to aid possiole sufferers from public calamities is a good practice and it is therefore our duty to follow it. When we set aside this sum of "1"100,000 for the aid of sufferers, Mr. Speaker, we do not mean to say that we are expecting public calamities to happen after adjournment. I hope that no public calamities would visit our country, but it looks, Mr. Speaker and Gentlemen of the House, that this year 1923 will likely be full of calamities. 1 say this because of the following facts: The year 1922 ended with a tragedy, the Redhouse case. The year 1923 began with another tragedy in the death of the famous judge, the fighting judge, the Hon. Borromeo. It looks therefore, Mr. Speaker and Gentlemen of the House, as if the year 1923 will be full of calamities. At least in countries like the Philippines no year passes without sorne calamities happening in sorne parts of the Islands. Mr. LOZANO. Will the gentleman yield to a question? Mr. BITENG. Mr. Speaker, I prefer to answer ali questions when I am through. Mr. LOZANO. After your remarks? Mr. BITENG. Yes, sir. (Continuing.) Mr. Speaker, I say again that it looks as if the year 1923 will be full of calamities. Already there was the tire at Navotas. Then I learned in the papers this evening that tire broke out in one of the towns of the Province of Iloilo. Then another tire broke out in Abra. Mr. Speaker and Gentlemen of the House, between today and October 16th, the rainy season will come and who knows whethér floods will sweep countless numbers of houses, rendering homeless hundreds of families. Mr. Speaker and Gentlemen of the House, for these reasons, 1 hope there will be no dissenting opinion or vote in the approval of this bill under discussion. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. LOZANO. Mr. Speaker, will the gentleman now yield to a question? The SPEAKER. The Gentleman from Ilocos Sur may yield if he so desires. Mr. BITENG. Yes, sir. 1682 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, Mr. LOZANO. 1 would like to know from the Gentleman from Ilocos Sur if there is sufficient fund to meet this appropriation in view of the deficit of the Government. Mr. BITEN.G. Gentleman from lloilo, I had been talking yesterday and today with the Chairman of the Committee on Appropriations and according to his estimates there are enough funds for this purpose. And if there are not enough funds, tomorrow or in the days to come the Government must find means to meet the purpose or object of this bill. Mr. LOZANO. I would like to inform the gentleman from Ilocos Sur that every year the Government sets aside a sum of money for public calamities. This year they failed to appropriate rnoney in the Budget far this purpose. Will the gentleman give me an explanation of this failure? Mr. BITENG. I do not know why they fai!ed. They ought not to ha ve failed in view of' the importance of the bill. Mr. LOZANO. Every year the Governmeni sets aside this amount for this purpose. Why did it fail to appropriate an amount of money this year? Mr. BITENG. lt forgot probably. Mr. LOZANO. lt forgot? Mr. BITENG. It forgot, and now . Mr. LOZANO. That is a very curious answer. EL SR. RAFÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAl\fENTARIAS Sr. RAFÓLS. Para mí, Caballero por Ilocos Sur, el artículo 2 de este proyecto es algo vago, porque se dice en el mismo que la cantidad por la presente destinada, o tanto de la misma como fuese necesaria, se hará disponible por el Auditor Insular para su pago de los fondos de la Tesorería I.nsular, mediante solicitud hecha en debida forma por el Secretario del Interior, y las cantidades así autorizadas se cOnsignarán o prorratearán a favor de las regionr.s afectadas, a discreción del Secretario del Interior. ¿Cómo explica Su Señoría estas palabras "se consignarán o prorratearán?" ,¿Quiere decir que las regiones afectadas pueden ser obligadas a contribuir en parte también, a la cantidad que sea necesaria? Mr. BITENG. No, gentleman from Cebu. It means this: In one district there may be severa) families. I~ this case, it will ali depend upon the Secretary of the Interior how much each family will receive. Or, suppose calamities happen simultaneously in severa} places. Fire may break out in Iloilo, another in Ilocos Sur and still another in Abra, all at the .same time. N ow the Se~retary of the Interior will decide the amount that will be given to each of the districts affected. Sr. RAFÓLS. Hay aquí otra disposición que para mí necesita alguna explicación. Aquí se dice: "dispondrá de esas cantidades el Auditor Insular," y después en este mismo párrafo se dice: "se consignarán o prorratearán a favor de las regiones afectadas, a discreción del Secretario del Interior." Si el que dispone es el Auditor Insular, ¿cómo puede consignar o prorratear el Secretario del Interior a su discreción? Mr. BITENG. The Insular Auditor will not release the sum needed until formal requisition is made by the Secretary of the Interior. Sr. RAFÓLS. Sí. El Auditor Insular dispondrá del dinero. Mr. BITENG. \Vell, he will release the money. Sr. RAFÓLS. Después de las contestaciones de Su Señoría esta vez vamos a estar conformes. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. In the Appropriation Bill which we have just passed in this House, the gentleman will remember that there is no appropriation far public calamities. Is it not true? Mr. BITENG. Yes, sir. Mr. MENDOZA. Suppose we approve this Bill No. 793. where are we going to get the "1"100,000 provided far in it? Mr. BITENG. It seems to me that there are enough funds far this purpose from the Emergency Funds. Mr. MENDOZA. Was the Gentleman here when 1 was questioning the Secretary of Finance, Honorable Barretto? Mr. BITENG. 1 was not perhaps present. Mr. MENDOZA. 1 desire to call the attention of the Gentleman to the fact that Honorable Barretto said befare this House that we have no funds far public calamities. lf this ia so, and if we approve this bill, it will be practically impossible to carry out the intention of the bill. M r. BITENG. J ust far information, gentleman from Manila. This bill has already been under the consideration of the Committee on Appropriations. Said Committee has intimated to me that there are funds to meet the purposes of this bill. Mr. MENDOZA. I desire to call the attention of the gentleman from Ilocos Sur that I agree with the purpose of the bill in regard to public calamities, but 1 doubt whether we have funds to carry out the intention of this bill. Mr. BITENG. The Committee on Appropriations said that there are funds for this purpose. Mr. MENDOZA. In regard to section 2 of this Act 793, it is provided that the distribution of these funds for calamities sha:ll be discretionary on the part of the Secretary of the Interior. lnstead of 1923-SES!óN 7." DIARIO DE SESIONES 1683 giving this power to the Secretary of the Interior, why do we not appoint a committee where the Legislature will be represented as well as the GovernorGeneral and the Secretary of the Interior? Why do we not appoint a comrnittee composed of three persons '! Mr. BITENG. The main reason for this part of the bill is expediency. If. we appoint a committee, it may happen that the members or sorne members thereof many not be in Manila. It may bappen that the Chairman will have to wait for the other members befare anything can be done about any application for relief under the provisions of this Act. In this case, time unnecessarily will have to be lost. Mr. MENDOZA. But in the Legislature, in the House of Representatives, we are 93 members. N ot all the members go to the provinces; sorne of them live here in Manila. We have to appoint only a member to represent the Legislature. Why do we not appoint a Committee to be composed of three persons in order to guarantee a j ust and equitable distribution of this fund for calamities? Mr. BITENG. Besides, gentleman from Manila, we have to consider this bill from the standpoint of the dignity of the members of the House. We must keep away as much as possible from merely executive functions. After this bill has been enacted nothing will be done about it except to execute the same. Mr. MENDOZA. The gentleman will agree with me when I say that it will be dangerous for us to leave the entire disposition of this fund to the Secretary of the Interior, taking into consideration the fact that his position is a political post. Mr. BITENG. I believe in the integrity of the Secretary of the Interior. Mr. MENDOZA. Very much obliged, gentleman from Ilocos Sur. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley podrá ser anticonstitucional, por ser en efecto una delegación de las facultades de la Legislatura en favor del Secretario del Interior? Mr. BITENG. Gentleman from Cagayan, I believe that under the provisions of this Act, the Legislature, delegates non~ of its rights to the Secretary of the Interior. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que la distribución final del dinero que se deja a la discreción del Secretario del Interior, es una facultad inherente a la Legislatura, que no puede ser delegada? Mr. BITENG. 1 believe that that part of the bill is nothing but an executory part of the same. It belongs more or less to the administrative branch of the Government. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría es abogado, y no dudo que &abe que en los Estados Unidos, leyes de esta naturaleza, ordenando que los niños afectados de enfermedades infecciosas sean segregados de las escuelas públicas y facultando al Secretario de Instrucción Pública para definir cuáles son las enfermedades infecciosas, han sido consideradas como una delegación de la facultad legislativa, y por consiguiente, se han declarado anticonstitucionales. ¿No cree Su Señoría que esta Ley es similar a esa que acabo de citar a Su Señoría, en ese respecto al menos? Mr. BITENG. I believe that there is no similarity between the two cases, gentleman from Cagayan. The circumstances and facts are different. Sr. PONCE ENRILE. Su Señoría puede convenir conmigo en un punto capital, y es que la disposición final del tesoro público debe ser una facultad única y exclusiva de la Legislatura. Mr. BITENG. In the final disposition of the money, with regard to details we should leave them to the administrative branch of the Government. Sr. PONCE ENRILE. Pero la disposición de la inversión del dinero, ¿no cree Su Señoría que debe ser una facultad de la Legislatura, y que el renunciar a este derecho constituirían un paso atrás en las conquistas populares de la Legislatura? Mr. BITENG. That is why the allotment or the setting aside of the funds from the Insular Treasury belongs entirely to the legislative branch of the Government, and the Secretary of the Interior does not have any right whatever to draw any sum or part of that sum from the insular funds of the Government until after the legislative branch of the Government had set aside a certain sum for certain definite purposes. Sr. PONCE ENRILE. Pero lo cierto es que la Legislatura no es la que dice en qué forma se ha de invertir el dinero, sino que será el Secretario del Interior, que es un funcionario no elegido por el pueblo. Mr. BITENG. The bill has outlined the way or the form in which the Secretary of the interior will distribute the sums needed. The outline has already been given by the Legislature. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que sería una medida más democrática el que la inversión de ese dinero se deje a la discreción de un Comité creado por la Legislatura? Mr. BITENG. The Committee has an opinion different from that of the gentleman from Cagayan. Sr. PONCE ENRILE. Luego, Su Señoría cree que es más democrático dejarlo al Secretario del Interior que a un comité de la Legislatura. 1684 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, Mr. BITENG. At least in the present form of the case. Sr. PONCE ENRILE. Muchas gracias. EL SR. ORTIZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ORTIZ. He sido informado de que la apropiación destinada a calamidades del año pasado no se había agotado del todo y aun restan 1"70,000 de aquellos fondos. Yo quisiera saber de Su Señoría si esos 'P70,000 están ya incluídos en esta cantidad que se pide ahora. Sr. BITENG. El Comité no solamente pide 1"70,000 sino ,.100,000. Sr. ORTIZ. ¿Sabe Su Señoría si aquí está incluída aquella cantidad? Sr. BITENG. Está incluida ya esa cantidad. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PoNcE ENRILE. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que en la línea 14 de la página 1.11 , en vez de decir a discreción del Secretario del Interior, que se diga "a discreción de un Comité Conjunto de la Legislatura, compuesto de tres miembros por parte del Senado y tres por parte de la Cámara de Representantes." Mr. BITENG. The Committee does not accept the amendment. ENMIENDA RAFÓLS A LA ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en la línea 14 de la misma página, después de la palabra 11 discreción," se intercalen las siguientes palabras: "de un comité compuesto por el Gobernador General, por el Secretario del Interior y por dos miembros de ambas Cámaras que se escogerán uno de la mayoría y otro de la minoría." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Representante por Cagayán? Sr. PONCE ENRILE. Yo no acepto la enmienda a la enmienda. Sr. RAFÓLS. Voy a razonar brevemente mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. RAFóLS RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, yo creo que es ventajoso el que la distribución de los fondos se encomiende a un comité, porque naturalmente, dos personas podrían apreciar mejor las cosas que una sola. Mi objeto al querer que intervengan en este comité miembros de la Legislatura es que tratándose de inversión de fondos, hay necesidad de hacer que participen aquellos que han sido elegidos por el pueblo y los llamados a disponer de los fondos públicos y mi propósito además, al querer que en ese Comité tengan participación la minoría y la mayoría, era que en la distribución de los fondos haya más equidad y se prescinda del color partidista, para que de este modo se realice con más justicia la distribución de dichos fondos. Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, pido la palabra para hablar en contra de la enmienda a la enmienda. Sr. ABUEVA. Señor Presidente, pido un turno en contra de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bobo!. EL SR. ABUEVA IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Mr. ABUEVA. Mr. Chairman, inasmuch as this is an emergency 1neasure we ouiht to throw away ali red tape in the application for aids in case of calamities that may happen in any part of the Islands. So the Committee has deemed it wise to make the application as direct as possible from the municipality to the Secretary of the Interior. I think we have enough confidence in our Secretary -of the Interior and that he has enough discretion to set aside any sum for any municipality which really needs aid. For these reasons I oppose the amendment. EL SR. RAPÓLS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RAFÓLS. Al querer sostener Su Señoría el proyecto de ley, ¿Su Señoria secuiida la brevedad de las actuaciones? Sr. ABUEV A. No es eso, sino para que sea más directa la aplicación y no haya muchos trámites. Sr. RAFÓLS. Entonces, ¿por qué no se dirige directamente al Auditor? Sr. ABUEVA. Porque el Secretario del Interior es el jefe de los municipios. Pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. La cuestión ahora en orden es la enmienda original. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que. estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA VERZOSA Sr. VERZOSA. Para una enmienda en la página 2, línea l. Propongo que las palabras "los concejos municipales interesados" se cambien por 11 las juntas provinciales interesadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? 1923-SESióN 7." DIARIO DE SESIONES 1685 Sr. BITENG. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar el Caballero por Isabela su enmienda. EL SR. VERZOSA RAZONA SU ENMIENDA Sr. VERZOSA. Señor Presidente, es cosa sabida por todos nosotros que las actividades de los concejos municipales en todas las provincias del Archipiélago se centralizan en las juntas provinciales a que pertenecen. Todas las quejas y todas las peticiones de los concejos municipales, tienen que ser sostenidas y recomendadas por las juntas provinciales, y no solamente en la mayoría de los casos, sino en todos los casos, el gobernador provincial o su delegado, o el tesorero provincial son los que vienen a Manila para proponer cualquier gasto necesario para la ayuda de cualquier municipio que pertenece a su provincia. Si nosotros, señor Presidente, concedieramos o facultaramos a los concejos municipales a gestionar ayudas del Secretario del Interior, entonces sería autorizarles, darles permiso a que vengan a Manila a razonar las proposiciones, indicar las sugestiones y explicar que clase de calamidad ha sufrido dicho municipio. En ese caso, señor Presidente, no solamente se gastarían los fondos del municipio, sino también los fondos del Gobierno Insular. ENMIENDA SEBASTIÁN A LA ENMIENDA VERZOSA Sr. SEBASTIÁN. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las juntas provinciales, como propone el Caballero por Isabela, se diga: "los concejos municipales interesados, por conducto de las juntas provinciales." Sr. VERZOSA. Y o no acepto la enmienda del Caballero por Cagayán, Sr. Sebastián. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Uno mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA RAFÓLS A LA ENMIENDA VERZOSA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, para otra enmienda a la enmienda. Propongo que el artículo 3 se lea como sigue: "todas las solicitudes para acogerse a los beneficios de las disposiq!'lnes de esta Ley, deberán dirigirse al Secretario 1 'nterior por los concejos municipales interesad01 o por las personas directamente afectadas.'' Sr. LOZANO. Para una cuestión de orden. Creo que habiendo sido sometida ya a votación la enmienda a la enmienda del Caballero por Cagayán, y habiendo ésta fracasado, lo que procede ahora es poner a votación la enmienda del Caballero por Isabela. El PRESIDENTE. Está fuera de orden Su Señoría. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Rafóls. EL SR. RAFÓLS RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. RAFÓLS. Señor Presidente, propongo esta enmienda a la enmienda, porque puede ser que el concejo municipal no haga caso y entonces, ¿por qué vamos a tener que esperar al concejo municipal? Hhy que tener en cuenta que en algunos pueblos los concejos municipales celebran sus sesiones de 15 en 15 días, y a lo ~ejor se pasan meses sin que se convoque ninguna sesión del concejo municipal. Si vamos a hacer depender del concejo municipal la solicitud, morirían de hambre los afectados, así es que siendo los más interesados los que han sufrido las consecuencias de alguna calamidad, hay que darles oportunidad para dirigir su petición a las alturas. Sr. VERZOSA. No se acepta la enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Rafóls, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está dispuesto el Comité a votar la enmienda original del Caballero por Isabela 1 El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén a favor de la enmienda original, tengan la bondad de decir sí. (V arios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que están en favor de la enmienda original, sírvanse levantarse. (Se levantan 14 Representantes.) Los que están en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 14 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIBNDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Propongo que después de la palabra "municipales," que aparece en la página 2, línea 1, se añadan las palabras "y distritos municipales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BITENG. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LOZANO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que la letra "a" que.aparece entre las palabras "consignarán" y "prorraterán" se sustituya por la letra "o." 1686 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Estú fuera de orden el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. ¿Por qu~ razón? El PRESIDENTE. Porque ya ha habido enmiendas posteriores. Mr. BITENG. Mr. Chairman, I move that the Committee of the Whole adjourn and inform the House that it has come to an agreement and recommends that the bill be approved. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Cámara de que se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 793, tal como ha sido enmendado por el Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.10 p. m. (El Speaker pro tempore vuelve a ocupar la presidencia.) SESlÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión ele la Cámara a las 7.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. RECTO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 793 de la Cámara. y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación con la enmienda introducida por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Representante por Batangas, Sr. Recto, corno Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 793 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomiende su aprobación con la enmienda introducida por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Avrobado. ¿Puede pasar el proyecto de ley a tercera lectura? La CÁMA&A. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act to appropriate the sum of one hundred thousand pesos for the relief of indigent sufferers from public calamities. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 793 DE LA CÁMARA El PREsIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CAMA&A. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. LUNA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el viernes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión hasta el viernes. Eran las 7.15 p. m. SUMARIO VIERNES, 23 DE FEBRERO DE 1923-SESION s.• Apertura de la sesión a las 5.24 p. m.-Lectura de la lista.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 797 y 798, 6.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Mensaje del Ejecutivo.-Comité de Conferencia sobre el Bill No. 146 del Senado.Orden Especial.-Cuidado de huérfanos. Informe oral del ponente, Sr. Brillantes. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Ponce Enrile. Enmienda Concepción. Enmiendas Sebastián. Otra enmienda Concepción. Aprobación del Proyecto de Ley No. 457 de la Cámara.-Reforma de la Ley de Catastro. Informe oral del ponente, Sr. Vitar. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas :;ireguntas parlamentarias. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. l\.fontejo formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Sebastián. Enmienda Concepción. Enmienda Festín a la enmienda Concepción. Enmienda Ponce Enrile. Aprobación del Proyecto de Ley No. 187 del Senado.-Comité de Toda la Cámara.-Fondos para el transporte de correspondencias. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Festín. Enmienda Martínez Jimeno. El Sr. Martínez Jimeno razona su enmienda. Otra enmienda Festín. Enmienda Perfecto a la enmienda Festín.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 796 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara. Comité de Conferencia.-Derechos y costas en expedientes catastrales. Informe oral del ponente, Sr. Palileo. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Martínez Jimeno. Enmienda Perfecto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 193 del Senado.-Comité de Toda la Cámara.-Fondos para la terminación del edificio de la Legislatura. Informe oral del Sr. Aunario. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sabido formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. Discurso en contra, del Sr. Sebastián. Discurso en pro, del Sr. Artadi. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. Discurso en pro, del Sr. Brillantes. Discurso en contra, del Sr. Labrador. Enmienda· Concepción. Enmienda Cuenco a la enmienda Concepción.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Votación nominal.-Se levanta la sesión a las 8.52 p. m. Se abre la sesión a las 5.24 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. LECTURA DE LA LISTA El CLERK DE AcT AS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Aldanese, Aldea, Alvares Salazar, Aquino, Artadi, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, PRESENTES, 7~ Sres. Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Concepción. Confesor, Cuenco, De la Rosa, Sres. Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Fernández, Festín, Hilado, Labrador, Lorenzo, Lozano, Luna, Llamas, Manikis, Mftrtínez, Martínez Jimcno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navan·o, N epornuceno, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Sl'es. Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Ranjo, Rocha, Sabido, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Terencio, Torralba, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Verzosa, Vilar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zen a rosa, El PRESIDENTE. 1687 1688 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, Sres. Abenis, Ahueva, Alonso, Ancheta, Camacho, Cea, Da tu Tampugaw, Felipe, González, Jiménez, Jiménez Yanson, AUSENTES, 21 Sres. Limsiaco, Manapat, Oppus, Rafóls, Rama, Recto, Salazar, Sarigumba, Sison, Tirador. El PRESIDENTE. Hay quorum presente~ Léase el acta. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 21 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Labrador (C. R. No. 797, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de un millón trescientos mil pesos para la construcción de puentes y carreteras entre las provincias de Bataan y Zambales. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Brillantes (C. R. No. 798, 6.• L. F.), titulado: Ley que apropia cierta cantidad para socorrer a los damnificados por el incendio en el sitio de Padangitan de la provincia de Abra. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 21, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 146 del Senado, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos seis, titulada 'Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines,' " Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Fonacier, Guevara y Tiro na. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE Rll:PRl!:SENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febrero fJ3, 19fJ8 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 13 de febrero de ·1923, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 621 de la Cámara de Representantes, titulado: ºLey que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, que crea una Comisiónn de Utilidad Póblica, y que provee a otros fines," Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUI.LA& Secreta.ria del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero fJ1, 19U SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 21 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 132 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Represen. tantea: "Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Smado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. HENSA.JE DEL EJECUTIVO Mensaje del Gobernador General a la Legislatura Filipina de l'echa 16 de febrero de 1923, referente a la situación económica del Banco Nacional y el estado de sus negocios, así como la condición de las relaciones financieras del Gobierno con dicha institución. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL NO. 146 DEL SENADO Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité de Instrucción Pública propone que la Cámara acceda a la conferencia solicitada por el Senado sobre el Bill No. 146 de dicho Cuerpo y que el Steering Committee nombre un Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. 1923-SESION 8." DIARIO DE SESIONES 1689 Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Labrador, Lorenzo y Bañaga parai formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 146 ·del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No .. 45, 6.• L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 457 y 796 de la Cámara, y Nos. 196, 187, 186 y 193 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. De conformidad con la Orden Especial adoptada, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 457 de la Cámara. Léase el proyecto. CUIDADO DE HUÉRFANOS El CLERK DE AGTAS leyendo: HOUSE BILL NO. 41'.i7 [lntroduced by Representative Nepomuceno] As the title of this Act suggests, its purpose is to protect and educate orphans, homeless, neglected, or abandoned children, wtth a view to bettering their personal conditions and making them more useful citizens to the Sta.te. To eJfect this object more lasting and efficient control over such children until they arrive at the age of majority is given to Charitable Institution duly organized under the laws. (Sgd.) RICARDO NEPOKUCENO Representa.ti11e /0'1' Marindu.que AN ACT PROVIDING FOR THE CARE OF ORPHAN, HOMELESS, NEGLECTED, OR ABANDONED CHILDREN. Be it ena.cted by the Senate an<t Home o/ Representa.ti11ea of the Philippines fo Legisla.tu.re a.ssembled a.nd by the a,utkority of the same: SECTION l. Any benevolent or charitable soeiety incorporated under the laws of the Philippine Islands and having for its object the receiving, aiding, caring for, placing out for adoption and consenting to adoption or improving the eondition of orphan, homeless, neglected or abused children, shall have authority to receive, control, train, educate, aid, care for, dispose of, place out for adoption and eonsient to the adoption of any child under 18 years of a:ge, when the father and mother or person or persons legally entitled to act as guardian of such child shall, in writing, surrender it to the charge and custody of such society and the person of the ehild shall thereafter be in the legal cus-tody of the society for the purpose herein stated: ProvüUd, That in case of the death or legal incapacity of the father, or bis abandonment of the child for t.he period of two years or more, the mother alone shall have the authority to make such surrender, and in the case of the death or legal incapacity of the mother, or her abandonment of the child for said period, the father alone shall have authority to make such surrender of such a child. SEC. 2. When any child shall have been surrendered in accordance with the preceding section and such child shall have been accepted by such society the rights of its natural parents, guardian of its person, if any, or other custodian, shall cease, and such society shall become entitled to the custody and control of such child during its minority and shall have authority to care for, educate, train, and place it out temporarily of for adoption in a suitable home and to consent to its adoption under the laws of the Philippine Islands in such manner as shall best secure its welfare. SEC. 3. It shall be unlawful for any child so surrendered or committed without reasonable cause therefor to leave the person, institution or society or for any person to induce or attempt to induce a child to leave such person, institution or society who has the care, custody and control of such child as provided herein. Any violation of this section shall be considered a crime and shall be punished by imprisonment for not more than one year, or by a fine not exceeding five thousand pesos or both, such fine and imprisonment in the discretion of the court, and when committed by foreigners shall be subject to extradition. , SEC. 4. When the parents of any minor child are dead~ or by reason of long absence or legal or physical disability have abandoned it, or cannot support it through vagrancy, negligence, or misconduct, or neglect, or refuse to support it, or unlawfully beat or otherwise habitualty maltreat it, or cause or allow it to engage in common begging, or to commit offenses against the law, the Court of First Insta~ce of the province in which the parents reside or the child is found, upon petition filed by sorne reputable resident of the province, or by any benevolent or charitable association referred to in section 1 hereof, setting forth the facts, may issue an order requiring such parents to show cause, or, if the parents are dead or not found in the province, requiring the fiscal of the province to show cause, at a time and place fixed in the order, why the child should not be taken from its parents, if living; and if u pon the hearing it appears that the aillegations of the petition are true, and that it is for the best interest of the child, the court may make an order taking it from its parents, if living, and committing it to any suitable orphan asylum, children's home, benevolent or ehaTitable lassociation, or benevolent society or person, to be ultimately placed, by adoption or otherwise, in a home found for it by such asylum, children's home, benevolent or charitable association, society or person. No bond shall be required in such cases. SEC. 5. This Act shall take effect upon its approval. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el presidente del Comité de Sanidad está ausente y me ha encomendado la ponencia del presente proyecto de ley. Este proyecto es de mucha importancia, porque llena un vacío' hace tiempo sentido en nuestra legislación. Las instituciones que se dedican a recoger nifios abandonados y huérfanos han aumentado en estos últimos años y los que por necesidad han menester de 1690 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, ellas no encuentran una protección debida para que puedan confiar a su cuidado sus niños. El Código de Procedimiento Civil inserta algunas disposiciones similares a las del presente proyecto, más no ofrece una garantía suficiente para que las instituciones benéficas que se encargan de proteger a niños abandonados y huérfanos tengan una especie de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes que se imponen al realizar su fin. Señor Presidente, la sembradora más solícita deja algunas veces caer ciertos granos en el suelo, que los recoge el viento para llevarlos a un terreno impropio, a los pájaros cuando andan en busca de alimentación o se quedan en el camino. Y si algunos logran crecer cuando viene un caminante los pisa, o los animales que por allí transitan los comen o cuando viene el sol de verano los seca. Algo parecido a esto es lo que pasa en la sociedad del mundo entero. Cuando buscamos la causa de la criminalidad, encontramos muchas veces que es la falta de una debida educación. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Deseo saber si este proyecto de ley está incluido en el mensaje del Ejecutivo. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Dónde consta? Sr. BRILLANTES. En el mensaje. El PRESIDENTE. La Mesa puede informar al Caballero por Iloílo que está incluido en el mensaje, si no en el primero, en el posterior que ha enviado el Ejecutivo. Sr. LOZANO. Pero de ese segundo mensaje no se -ha dado cuenta a la Cámara. El PRESIDENTE. Se ha dado cuenta oportunamente. La Mesa va a ordenar al Secretario que le facilite una copia del mensaje. Sr. BRILLANTES. (Pl"osiguiendo.) Si buscamos la causa de la criminalidad de algunos individuos encontraremos con harta frecuencia que se debe a la falta de educación debida durante la niñez; y si buscamos también cuál es la causa de esa falta de educación debida, encontraremos que muchos de esos individuos o han quedado huérfanos en tierna edad, o han tenido por padre a algún miserable que no ha sabido prepararles ni educarles. No digo que en Filipinas existan muchos criminales de esta índole, pero si nosotros registramos los expedientes judiciales encontraremos que muchos crímenes se deben a la falta de un padre o de una madre que guiara los pasos del niño por la senda del bien. Ahi tenemos el caso reciente de Ronquillo, huérfano de padre y abandonado a los débiles manos de su madre desde la eda<I en que daba los primeros pasos en los escabrosos caminos de esta vida.: no ha tenido otro destino que el que acabamos de lamentar hace poco. Señor Presidente, por los huérfanos y pobres abandonados, por la mejor administración de los asilos y orfanotrofios, y por la debida . protección de los mismos asilados, pido, en nombre del Comité, la aprobación del proyecto de ley. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí señor. Sr. LOZANO. Este proyecto de ley viene con una traducción castellana, y el artículo 3, dice así: '•Será ilegal en todo niño así entregado o encomendado el dejar a la persona, establecimiento o sociedad y en cualquier individuo el inducir o intentar inducir a un niño que deje a dicha persona, establecimiento o sociedad que tenga el cuidado, custodia o tutela de dicho niño, etc." ¿Es correcto esto? Esto es un contrasentido en castellano, si bien el texto inglés dice: .. lt shall be unlawful for any child, etc." Sr. BRILLANTES. No me atrevo a emitir en este lugar ninguna opinión sobre la traducción porque yo no la he hecho. Sr. LoZANO. Pero en ese caso si no entendiera el inglés y me atuviese solamente al castellano, ¿cómo voy a votar por este proyecto de ley? Sr. BRILLANTES. ¿Quiere Su Señoría introducir una en:rllienda? Sr. LOZANO. No se trata de una enmienda, y por eso pregunto si es correcta esa traducción. Sr. BRILLANTES. El Caballero por Iloílo que entiende bien el castellano, sabrá mejor que yo, si es correcta o no la traducción. Sr. LoZANO. Sí, pero el ponente que está hablando en castellano, creo que debe entender el castellano. Sr. BRILLANTES. Pero sé que el Caballero por Iloílo sabe mejor que yo el castellano. Sr. LOZANO. ¿De modo que Su Señoría no se da cuenta de si está bien o está mal traducido esto? ¿Qué dice Su Señoría de ello, está bien o está mal? Sr. BRILLANTES. Soy el ponente del proyecto, pero no de su lenguaje. Es cuestión de gramática, Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Su Señoría debe saber, porque el que ignora lo que pone . . . Sr. BRILLANTES. Yo no puedo contestar a esa pregunta, porque emitiría una opinión contraria al traductor, y no quiero criticarle en público. 1923-SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 1691 Sr. LOZANO. Bien, leyendo, esta parte en este sentido, ¿qué le parecería a Su Señoría, es inteligible o ininteligible? Sr. BRILLANTES. Yo al menos;Ia entiendo. EL SR. PONC'E ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. ¿No es verdad que con arreglo a este proyecto los padres que entreguen a un niño, o el padre o la madre que entregue a un niño a una sociedad benéfica pierde su derecho de patria potestad? ¿Qué garantía hay en esta Ley acerca de la solidez de la enseñanza de la institución benéfica a favor de quien se ha de hacer una renuncia de un derecho tan sagrado de familia? .sr. BRILLANTES. Pues la garantía consiste en que si realmente no cumplen esas instituciones benéficas con sus obligaciones como sustitutos de los padres de familia, los juzgados pueden proveer la retirada de esos huérfanos. Sr. PONCE ENRILE. ¿Existe ese medio en este proyecto de ley? Aparece aquí, según este proyecto de ley, que una vez entregado el niño, los padres de éste pierden la patria potestad y ya no hay medio de Q.ue esa patria potestad lo vuelvan a recobrarla los padres. Sr. BRILLANTES. Siempre hay medios. En este proyecto no estarán, pero están en otras leyes. Sr. PONCE ENRILE. En este proyecto es definitiva e irrevocable la pérdida de la patria potestad. Sr. BRILLANTES. Pero Su Señoría sabe que por la ley, cuando instituciones de esa índole no cumplen con la obligación que se imponen, pueden ... Sr. PON CE ENRILE. Bien, ¿dónde podría encontrar las obligaciones impuestas a estas instituciones? ¿Existe en algun~ ley o siquiera en este proyecto? Sr. BRILLANTES. Nuestros tribunales, Caballero por Cagayán, no son tribunales.solamente de justicia, sino también de equidad, y de consiguiente, si se invocara el caso que Su Señoría alega, por equidad, aunque no exista de una manera expresa consignada en una ley, cabría siempre una acción ante los tribunales de justicia. Sr. PONCE ENRILE. ¿Por qué hemos de dejar eso a una mera conjetura o a la discreción judicial cuando nosotros podemos ponerlo expresamente en una ley? gr: BRILLANTES. Puede Su Señoría presentar una enmienda en ese sentido. Sr. PONCE ENRILE. Lo que le pregunto a Su Señoría es si no debe estudiarse este proyecto en ese sentido. Sr. BRILLANTES. Está debidamente estudiado el proyecto; pero el hombre más cuidadoso deja a veces algún hueco que no ha podido prever. Sr. PONCE ENRILE. Voy a poner a Su Señoría un caso, por ejemplo: el de que una institución de éstas enseñe a los niños teorías contrarias a las que los pueblos cristianos aceptan como dogmas de moral. ¿La institución ésta, estaría cumpliendo con esta ley? Yo creo que sí, porque estaría dando a estos niños instrucción, enseñanza, y les daria de vestir Y de comer, pero sin embargo, les estaría preparando para no ser buenos ciudadanos. En este caso, ¿qué medio cabría a los padres para que pudieran recobrar la patria potestad? Sr. BRILLANTES. El medio sería proponer una enmienda en ese sentido. Sr. PONCE ENRILE. ¿Luego Su Señoría ere.e que el proyecto debe ser enmendado en ese sentido? Sr. BRILLANTES. Sí, señor. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Según este proyecto de ley, e~ su artículo primero, se dice que el padre de un niño es el único que tiene derecho a hacer la entrega de éste, o en ausencia del padre, la madre. Supóngase Su Señoría que el niño no tiene padre ni madre, ¿quién tendría derecho a entregarle? Sr. BRILLANTES. Los tutores o los que tengan a su cargo al niño. Sr. CONCEPCIÓN. Ahora, supóngase Su Señoría, que se ha hecho la entrega del niño a la institución, y la institución, por creerlo conven-iente, ha dejado que otros le adopten y esas personas tratan mal al niño, ¿provee algún remedio este proyecto de ley para que el tutor pueda otra vez recuperar al niño? Sr. BRILLANTES. Las leyes se callan respecto a algunos extremos por estar previstos ya en otras. Cualquier ciudadano tendría derecho a recuperar ese niño, según el Código Civil. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Cree Su Señoría que queda derogada la parte del Código de Procedimiento Civil que ,se refiere a la patria potestad, según este proyecto de ley? Sr. BRILLANTES. No es contrario, Caballero por Nueva Écija. 1692 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 23, Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que es más conveniente para la seguridad del niño el proveer aquí este punto? Sr. BRILLANTES. Si quiere Su Señoria proponer una enmienda en ese sentido, puede hacerlo. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Está conforme el ponente en aceptar una enmienda en ese sentido? Sr. BRILLANTES. Estoy conforme. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRILLANTES. Sí, señor. Sr. PONCE ENRILE. En el caso, por ejemplo, de que quedara disuelta una sociedad a la cual se ha entregado un niño, ¿cómo quedaría el niño? Sr. BRILLANTES. Según la Ley de Corporaciones, no puede disolverse una sociedad sin seguir los procedimientos legales que prescribe dicha ley. Sr. PONCE ENRILE. Yo creo que Su Señoría se refiere a la disolución voluntaria o involuntaria de las corporaciones en lo referente a los bienes de las corporaciones. Sr. BRILLANTES. No, me refiero a esas instituciones benéficas. Sr. PONCE ENRILE. Vamos a suponer que una de estas sociedades o corporaciones de caridad dejara de existir. ¿Cómo se quedarían los niños? Sr. BRILLANTES. Las personas que componen esa sociedad podrán pedir al juzgado que se nombren tutores para los chlquillos. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. En la linea 6 de la página 1, después de la palabra "children," propongo que se inserte lo siguiente: "whose teaching are not contrary to the christian principles of morality ." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRILLANTES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, al final del artículo 2, propongo que se inserte lo siguiente: "Provided, kowever, That any court of competent jurisdiction at the instance of any one and after due trial may arder the withdrawal of such child from the said society ar institution to be placed in the hands of any one willing to a.ssume the custody, maintenance and education of the said child." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRILLANTES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay algun& objeción a esta enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas al proyecto. En la línea 22 de la página 2, suprímanse las palabras "shall be considered a e rime and." En la Jfnea 23 de la misma página, susíitúyanse las palabras "one year" por "six months." ' En la linea 24 de lo misma página, cámbiese la palabra "five" por "two." . En la linea 26 de la misma página, sustitúyase la coma (,) por un punto (,). Al final de la linea 26 de la misma página, añádase lo siguiente: "Provided, howe·uer, That any foreigner violating this section may also, upon recommendation, be subject to extradition." El PRESIDENTE. ¿ Qué dice el Comité? Sr. BRILLANTES. El Comité acepta las enmiendas propuestas por el Caballero por Cagayán. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para otra enmienda. Después del artículo 3, tal como ha sido enmendado, propongo que en vez de punto (.), pónganse dos puntos ( :) y se añada lo siguiente: "Provided, further, That in the interpretation of this article, the provisions of article two shall be considered." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRILLANTES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. I,éase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act providing for the care of orphan, homeless, neglected or abandoned children. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 457 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 187 del Senado. Léase el proyecto. 1923-SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 1693 REFORMA DE LA LEY DEL CATASTRO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 87 DEL SENADO (Presentado por el Senador De Vera} fF.xrm111n6N DF: MOTl\'CIS] El fin primordial que se persigue con la enmienda que se introduce a la ley vigente por medio del adjunto Proyecto de Ley es hacer más expedita la titulación de terrenos bajo el procedimiento catastral. La ley actual dispone que el plazo de treinta dias para apel&J' empieza a correr para cada individuo, reclamante en un &'!Junto catastral, desde la fecha en que haya recibido una copia de la decisión. Si se tiene en cuenta que la mayoría de los expedientes catastrales tienen cerca de mil lotes, y por consiguiente unos mil reclamantes, puede comprenderse fácilmente que el envio de copias de la decisión, que es a lo mejor de cincuenta a cien páginas, o la preparación de la notificación de la parte dispositiva de la decisión, si ae prefiere este procedimiento, a cada una de las partes interesadas, que como se ha dicho más arriba llegan a cerca de mil, no solamente supone un inmenso gasto de papel, de tiempo para su preparación, de sellos de correo, pues hay que mandarlo por correo certificado, sino que además significa una demora muy grande en la expedición de los decretos de título, con la circunstancia agravante de que muchas veces los reclamantes no tienen interés en recoger de las estafetas de correos los paquetes o cartas certificadas dirigidas a ellos después de haber recibido el aviso a ese efecto por el mismo estafetero, lo cual hace retardar la orden de expedición de decretos, puesto que sería ilegal que dicha orden se expidiera sabiendo que el plazo de treinta dias para apelar no ha transcurrido ni ha empezado siquiera con respecto a los que no han recibido copia de la decisión. Es de notar que la enmienda afecta solamente a los lotes que se adjudiquen sin controversia. u oposición por parte de un tercero. En estos casos no se vé ninguna razón por que se ha de notificar aún al adjudicatario de una decisión que por todos conceptos le es favorable. ¿De qué le sirve al adjudicatario una notificación en este sentido? ¿Cabe acaso esperar que una persona a quien se le haya adjudicado un lote sin ninguna controversia Piense siquiera en apelar de una decisión dictada conforme a su petición'! Su deseo más natural, siendo la única parte interesada, sería que la decisión quedase firme inmediatamente y sin más trámites después de dictada, para que así pueda recibir su titulo sin ninguna demora ulterior, ventaja que indudablemente no se obtendría si hubiese que esperar el plazo marcado por la ley vigente para· que una decisión pueda quedar firme. Por el contrario, exigir el cumplimiento del requisito de la notificación en los casos de lotes adjudicados sin controversia no tendería a ningún fin más que a alargar el procedimiento, lo cual seria desde luego perjudicial y contrario al interés de los mismos reclamantes de tales lotes, y si se tiene en cuenta además el hecho de que muchas veces éstos no llegan a recibir la notificación por cualquier causa, tal requisito sería aún más, muchísimo más perjudicial, porque la decisión en ese caso no quedaría nunca firme y por consiguiente el título nunca se podría expedir. Se dispone también en el adjunto proyecto de ley que en los asuntos catastrales el Juzgado dicta dos clases de decisión: una exclusivamente para lotes no controvertidos, y otra para lotes controvertidos. Éstos no quiere decir, sin embargo, que el juez esta obligado a dictar dos decisiones solamente en cada asunto catastral, sino que puede dictar decisiones parciales con tal que una decisión no incluya a la vez lotes sin controversia y lotes controvertidos. El objeto de esta disposición es evitar confusiones en los records de la Oficina General del Registro de Terrenos y también en los de las ncribanías respectivas, y hacer expedita la operación de la l !Y en cuanto a la decisión que ha de quedar firme a los treinta días después" de dictada, asf como el cumplimiento de dicha decisión. por parte de la Oficina General. del Registro de Terrenos y del Juzgado de Primera· Instancia correspondiente, puesto que ello penuitirfa al Juez ordenar la expedición de los decretos de títulos al expirar dicho plazo de treinta días, de conformidad con las disposici•mes del articulo 21 de la Ley 2347. Y como complemento de la propuesta enmienda, se exige que el Juzgado haga constar en su decisión el estado civil del adjudicatario respectivo, el noÍnbre ue su cónyugue si fuere casado, su edad si fuere menor, y la naturaleza de su incapacidad si estuviere incapacitado para ejercer sus derechos civiles. Estos requisitos son esenciales para que un decreto de título pueda expedirse por la Oficina General del Registro de Terrenos. Así lo dispone terminantemente el articulo 40 de la Ley del Registro de Ja Propiedad (Ley No. 496). Muchos jueces no hacen constar en sus decisiones las circunstancias personales de los reclamantes, quizás porque la ley actual no exige taxativamente que así lo hagan, pues sólo se refiere aparentemente a los decretos de registro que expide el jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos. La omisión de hacer constar tales circunstancias personales en la decisión ha sido en muchos casos la causa de la demora en la expedición de los decretos de registro. La práctica de la Oficina General del Registro de Terrenos en estos casos es someter un informe al juzgado que los decretos de registro no se pueden expedir porque faltan las circunstancias personales de los reclamantes, y recomendando que éstos sean requeridos a presentar una contestación enmendatoria debidamente jurada en la que hagan constar los datos que faltan. Ello supone desde luego una demora muy grande, que se evitaría sin duda alguna si tales datos se diesen en la misma de~sión. Hasta donde alcanza la anomalía que puede causar la ausencia de esta disposición, se puede comprender con citar el hecho de que hubo un juez que después de considerar como una moción el informe de la Oficina General del Registro de Terrenos sobre la falta de las circunstancias personales del reclamante, lo denegó bajo el fundamento de que la decisión (que no hacía constar tales circunstancias personales) había quedado firme y que como tal no era susceptible de enmienda. En este caso particular el decreto de registro no se podría expedir, a menos que se prescinda de las disposiciones terminantes del articulo 40 de la Ley 496. Con el nuevo procedimiento que se propone en el adjunto proyecto de ley se puede asegurar que unos cuarenta días después de dictada la decisión, se podrán expedir los decretos de títulos; mientras que con el procedimiento ahora vigente no puede esperarse el mismo resultado ni siquiera en tres o cuatro meses, especialmente en cuanto a los lotes cuyos adjudicatarios no llegan a recibir la notificación de la decisión, o la reciben después d-? haber transcurrido bastante tiempo. Con el nuevo procedimiento se obtendrán, además, las siguientes ventajas: i.~ Economía de material¡ 2. • Economía de tiempo; 3." Economía de sellos de franqueo; 4.~ Rápida titulación; y 5. • Mayor eficiencia. 1694 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, Hay además la ventaja de que la decisión referente a lotes sin controversia queda firme en un solo día, lo que no pasa con el actual procedimiento de que la decisión puede estar firme un día respecto a un interesado, y respecto a otro, otro día después de dos o tres meses, y en algunos casos después de mucho tiempo y después de mandar la notificación varias veces, pues de otro modo la decisión nunca quedaría firme. Por todas estas razones, pedimos respetuosamente la apro- · bación del adjunto Proyecto de Ley. · (Fdo.) VICENTE DE VERA Senador por el Sezto Distrito LEY QUE REFORMA EL ARTICULO ONCE DE LA LEY NtlMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY DEL CATASTRO," DISPONIENDO QUE LOS LOTES NO CONTROVERTIDOS SE ADJUDIQUEN EN UNA DECISI6N SEPARADA QUE QUEDARA FIRME A LOS TREINTA DIAS DE DICTADA, Y DISPONIENDO ADEMAS QUE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE ESTOS SE HAGAN CONSTAR EN LA MISMA DECISIÓN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas eomtituídos en Legislatm·a y -por autoridad de la misma decreta.n: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulado "Ley del Catastro." añadiendo al final del mismo el siguiente proviso: "Entendiénd<Jse, sin embargo, Que al fallar un asunto catastral, el Juzgado separará de los lotes contravertidos todos los lotes que adjudiquen sin controversia y oposición y los incluirá en una decisión que quedará firme a los treinta días después de dictada, En toda decisión se harán constar el estado civil del adjudicatario respectivo, el nombre de su cónyuge si fuere casado, su edad si fuere menor, y la naturaleza de su incapacidad si estuviere incapacitado." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 187, 6." L. F.), fué aprobado por el Senado el 15 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec-retario del Senado INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILAR Sr. VILAR. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara, el presente proyecto de ley ha sido considerado y aprobado por el Senado de Filipinas y remitido a la Cámara para su consideración y estudio. El presente proyecto no es más que una enmienda a la Ley del Catastro. facultando a los Juzgados de Primera Instancia, al fallar los asuntos de catastro, para que puedan separar de Jos lotes controvertidos aquéllos que sin oposición hayan sido incluídos en una decisión que quedará firme a los treinta días de dictada. También se contrae este proyecto a la distribución que el Juzgado ha de dictar en su decisión. Dicho Juzgado hará constar el estado civil del adjudicatario, si es que fuere casado, el nombre, la edad y la naturaleza de la incapacidad si fuere incapacitado. Este proyecto no es más que un medio para hacer expedita la titulación de los terrenos bajo el procedimiento catastral. Con este proyecto obtendremos en lo.s juzgados, en asuntos de catastro, economía de material, economía de tiempo y de sellos de franqueo, rápida titulación y mayor eficiencia en el servicio. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea Sr. VILAR. Sí, señor: Sr. CONCEPCIÓN. ,¿Su Señoría ha visto ya asuntos catastrales en su provincia? Sr. VILAR. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es cierto que en asuntos catastrales, muchos reclamantes son ignorantes y ni siquiera saben si sus lotes se están viendo ya en los juzgados de primera instancia? ¿No ha visto Su Señoría casos en que un reclamante sin oposición ha dejado de reclamar su lote en el juzgado, por no saber que tiene necesidad de comparecer por creer que su terreno no está litigado? Sr. VILAR. Sí, señor. Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase Su Señoría que el juzgado de primera instancia, por rebeldía de un reclamante de un lote sin oposición, ha declarado que ese terreno es del Estado; ¿cree Su Señoría justa esta provisión de la ley, declarando firme la sentencia dictada? Sr. VILAR. Después de todo, si ese lote de terreno no está controvertido, yo creo que no hay ninguna razón para perjudicar intereses extraños. Sr. CONCEPCIÓN. Pero de acuerdo con esa disposición de la ley, una vez dictada la sentencia, después de treinta días, ya es firme la decisión, de manera que una persona ignorante será privada de su propiedad. Sr. V lLAR. Si de todos modos la sentencia que se ha dietado es favorable al adjudicatario, ¿qué necesidad tiene uno de reclamar? Sr. CONCEPCIÓN. Presento a Su Señoría un caso en que el reclamante es un ignorante; tiene un lote contra el cual no se presenta ninguna oposición, porque es propiedad exclusiva de él; pero por ser ignorante y no creyendo necesario su comparecencia en el juzgado, el juez declara el terreno como del Estado, y dicta esa sentencia después de treinta días. ¿Cree Su Señoría justa esa decisión? Sr. VILAR. Aún puede acogerse ese reclamante a los beneficios de la reconsideraeión. 1923-SESlóN 8.' DIARIO DE SESIONES 1695 Sr. CONCEPCIÓN. Pero de acuerdo con esta disposición ya no cabe la reconsideración. Su Señoría recordará que la Corte Suprema, interpretando las disposiciones de la Ley Catastral, dijo que el artículo 113 del Código de Procedimientos no se aplica a la Ley del Catastro, de tal suerte que la decisión dictada de acuerdo con esta ley no puede ser ya revocada. Sr. VILAR. Me refiero al hecho de que esta notificación se refiere únicamente al fallo de la decisión del J uzado, y no me refiero a las notificaciones con anterioridad al fallo. Estaba notificado, y él tenía la culpa al no comparecer ante el Juzgado. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría conveniente insertar alguna disposición concediendo el derecho a un reclamante para pedir una reconsideración del juzgado, suavizando así un poco la rigidez de esta disposición? . Sr. VILAR. El Comité no tendrá inconveniente en aceptar una enmienda en ese sentido. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILAR. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Según el presente proyecto de ley, el juzgado separará de los lotes controvertidos los no controvertidos, y los no controvertidos los incluirá en una sentencia que quedará firme después de treinta días. ¿No sabe Su Señoría que la práctica en cuestiones de catastro, es que el gobierno reclame, y el dueño de una parcela, es el que se presenta como opositor? Entonces, en este caso, el lote reclamado por el opositor es lote controvertido. Sr. VILAR. No controvertido. Sr. SEBASTIÁN. ¿Cómo, si precisamente hay oposición? Sr. VILAR. Esa es la terminología legal. Sr. SEBASTIÁN. ;,No cree Su Señoría que lotes sin controversia o sin oposición, a veces son objeto de litigio? Sr. VILAR. El Comité no tendrá inconveniente en aceptar una enmi'enda en el sentido que indica Su Señoría. Es cuestión de forma. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILAR. Sí, señor. ~~~~~~~~~~~~~ Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que posiblemente, aprobando esta ley, la misma afectaría a muchos derechos injustamente? Sr. VILAR. Su servidor no lo cree así. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que sería prudente insertar aquí una provisión, en el sentido de que esta Ley entrará en vigor tan pronto corno sea aprobada, pero que no será aplicable a los expedientes de catastro que se hallan hoy bajo la consideración de los tribunales? Sr. VILAR. No creo yo que sea de necesidad, pues no se perjudican los derechos adquiridos. EL SR. MONTEJO FORMULA ALGD .. AS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MONTEJO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VILAR. Sí, señor. Sr. MONTEJO. ¿No cree Su Señoría que la aprobación de este proyecto de ley sería en perjuicio de los mismos dueños de terrenos? Voy a porierle un caso a Su Señoría. Vamos a suponer que el lote A es un lote no controvertido y el lote B es un lote controvertido. Se dicta decisión sobre el lote A, y en contra del lote B por el juzgado ordenando al agrimensor que subdivida los lotes, y el agrimensor no lo hace sino después de treinta días, y al hacerse la subdivisión se encuentra con que hay un error en la computación. En ese caso, si la nueva computación afecta al lote A, ¿cómo podría el dueño del lote A pedir que la sentencia dictada se reconsidere para que se ajuste a la verdadera descripción técnica? Eso ha ocurrido en muchos casos. Sr. VILAR. En primer lugar, contestando a la pregunta del Caballero por Leyte, puedo decirle que en ese caso, ese lote puede considerarse ya como lote controvertido y con oposición, y por eso no puede incluirse en la sentencia que se ha de dictar sobre los lotes no controvertidos. El juzgado puede dictar una sentencia condicional. Sr. MoNTEJO. En ese caso no se remedia la dificultad. Sr. VILAR. Además, Caballero por Ley te, yo creo ·que esa es cuestión de agrimensura y no una cuestión judicial. Sr. MONTEJO. Yo creo que los juzgados, al dictar sentencia tienen en cuenta la descripción técnica del terreno. Sr. VILAR. Pero es que el juez, al fallar un asunto de catastro se ha atenido a la descripción técnica hecha por el agrimensor, y no tiene el juzgado la culpa de ello. Si es que estaba equivocada la descripción técnica, no tiene la culpa de eso el juzgado. 1696 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, Sr. MONTEJO. Voy a decirle que una vez, en la provincia de Pangasinán, por orden del Juzgado medí una parcela de terreno en que se tuvo que remover un poste de cemento, y al removerse el poste, se tuvo que trasladar a un sitio que afectaba a un lote no protestado. ¿Quiere ahora decir Su Señoría que no puede afectar una decisión a un terreno no discutido? Sr. VILAR. En último término, ese lote se considerará controvertido y no puede incluirse en los lotes no controvertidos para los efectos de esta Ley. (P'rosiguiendo). Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe este proyecto de ley. ENMIENDAS SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas al proyecto: En la línea 6, suprímanse las palabras "separará de los lotes controvertidos todos" e insértese lo siguiente: "incluirá." En las líneas 7 y 8, sustitúyanse las palabras "u oposición y los incluirá" por las siguientes: "entre los reclamantes." En la línea 8, después de la palabra decisión, añádase la palabra "aparte.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILAR. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción J>Or parte tle la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Para una enmienda, Señor Presidente. Propongo que al final de la línea 12 se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que sobre los lotes declarados del Estado, cualquiera persona privada de su derecho de comparecer a reclamar su propiedad mediante fraude, engaño, error, fuerza mayor o negligencia excusable, puede pedir la reapertura del juicio dentro de un período de sesenta dias desde la fecha en que se haya enterado de dicha decisión." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILAR. El Comité no acepta la enmienda. ENMIENDA FESTÍN A LA ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. FESTfN. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las palabras "desde la fecha en que se haya enterado de dicha decisión," se ponga lo siguiente: "después de haber quedado firme la sentencia.'' Sr. CONCEPCIÓN. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILAR. El Comité acepta la enmienda tal como ha quedado enmendada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PONCE ENRILE Sr. PON CE EN RILE. Señor Presidente, para una enmienda. Al final de la línea 13, propongo que se sustituya el punto (.) por una coma (,), y se añada lo siguiente : "pero no será aplicable a los expedientes de catastro que se hallan hoy pendientes ante loe tribunales.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILAR. El Comité siente no poder aceptar Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una. mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley del Catastro," disponiendo que Jos lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a los treinta dfas de dictada, y disponiendo además que las circunstancias personales de éstos se hagan constar en la misma decisión. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 18 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMABA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 796 de la Cámara. Sr. LoZANO. Quisiera saber si este proyecto está incluído en el mensaje del Gobernador General. El PRESIDENTE. Sí, señor. En vista de que este proyecto de ley apropia fondos, se constituye la Cámara en Comité de toda ella pata la consideración del proyecto, y se designa al Caballero por Ne gros Occidental, Sr. Hilado, presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.23 p. m. (El Speaker abandona la presidenciQ,, ocupándola el Sr. Hüado.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.23 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 796 de la Cámara. 1923-SESióN 8.' DIARIO DE SESIONES 1697 FONDOS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. i!lll DE LA CÁMARA (Presentado por el Comité de Presupuestos] NOTA EXPLICATIVA Este bill apropia la cantidad de cien mil pesos con el objeto de mejora1· el servicio de corr~os en el sentido de que haya más frecuencia en la conducción de correspondencias de un municipio a otro. En la actualidad hay muchos municipios de Fi1ipinas que no reciben correspondencia sino dos veces a la semana, y hay algunos que solamente tienen este servicio una vez a la semana. El adjunto proyecto de ley tiende a remediar esta deficiencia que suele ocasionar muchas quejas de parte del público. A fin de no agravar más el déficit del tesoro, este Departamento tiene la idea de disponer que se aumente el importe de los sellos de franqueo de uno a dos céntimos para cada denominación; pero este aumento no podría justificarse si no hubiese una mejora positiva en el servicio. El aumento indicado significará un ingreso de trescientos a: seiscientos mil pesos anuales, que no solamente cubrirían el importe de esta nueva apropiación sino que también ayudarían a enjugar el déficit del tesoro. LEY QUE AUTORIZA EL GASTO DE LA CANTIDAD NECESARIA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIAS DURANTE EL ARO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRE:S. El SenacW u la Cámara de Representantes ck Filipinas constituidos en Legislatura y vor autoridad de la misma deC1°eta11: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza el gasto de la siguiente cantidad de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, en adición a la apropiación contenida en 1-a. Ley Número Tres mil sesenta: JJ-;;;:t;A. OFICINA DE CORREOS, GASTOS VARIOS Flete, expreso y servicio de entrega incluyendo el transporte de correspondencias, y establecimiento de estaciones telegráficas 'Pl00,000.00 Total de apropiación adicional para la Oficina de Correos_ 100,000.00 ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el presente proyecto del Comité de Presupuestos que está hoy bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara, tiene por objeto apropiar la suma de ,.100,000 de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirlos en los gastos de transporte de correspondencia durante el año fiscal de 1923. Actualmente muchos municipios importan· tes de Filipinas reciben únicamente la correspon2ana6-101 dencia una vez por semana, lo cual resulta muy deficiente. Sr. ESPÍRITU. Un turno en contra. Sr. DE LA ROSA. (Prosiguicnclo.) Este estado de cosas ha motivado muchas quejas en varios puntos del Archipiélago, tanto que el Gobernador General ha incluido en su mensaje a la Legislatura la sugestión de que apruebe una ley apropiando la suma de 1"100,000 en adición a lo apropiado y consignado en la Ley No. 3060, Ley de Presupuestos, para el año 1923, que aparece en la página 176, partida 526, cuyo total es 1"558,236. Señor Presidente, de esta can!:-i.ad se emplean ,.103,000 para el pago al ferrocarril que distribuye correspondencias a los municipios situados donde pasa la línea férrea. También se saca de esta consignación el pago de transporte de correspondencias para los Estados Unidos que asciende a la 'suma de !"218,000 quedando de lo consignado en la ley de presupuestos un remanente de "'236,000 para el transporte de correspondencias en el interior, cantidad insuficiente para prestar un servi'cio satisfactorio. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría si los barcos de cabotaje cobran algún derecho por el transporte de corresponden~ias? Sr. DE LA ROSA. Algunos buques, si, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que los buques de cabotaje transportan gratuitamente las correspondencias? Sr. DE LA ROSA. Algunas veces cobran. Sr. PERFECTO. ¿Cuánto es lo que gasta el Gobierno para el alquiler de los buques de cabotaje que transportan correspondencias? Sr. DE LA ROSA. No puedo decirlo a Su Señoría, pero sí puedo decirle que la cantidad de 1"236,000 se gasta para llevar las correspondencias por medio de carreteras, bancas, camiones y otros transportes. Sr. PERFECTO. Mi pregunta es : ¿cuánto gasta el Gobierno, si éste gasta alguna cantidad para el pago del flete de los buques de cahotaie que transportan las correspondencias? Sr. DE LA ROSA. Parece que el Gobierno no paga a ninguno. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría por qué el Gobierno no paga ningún flete para el transporte ele las correspondencias en los barcos de cabotaje en que no tiene ningún interés el Gobierno, 1698 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, y en cambio va a pagar ·.Pl03,000 para el transporte de las correspondencias por medio de la empresa del ferrocarril, cuando esta empresa es casi toda del Gobierno y todavía va a ser exenta de contribución y solamente hace pocos días hemos votado 1"14,000,000 para esa empresa? Sr. DE LA ROSA. Porque del ferrocarril tendrían que sacar las correspondencias para distribuirlas en los barrios y en los municipios, y naturalmente, necesitamos fondos para esa atención. Quiero además decir a Su Señoría que el transporte. no se paga directamente al ferrocarril, sino que se paga la distribución desde el ferrocarril a los varios municipios .. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que la correspondencia que transportan los trenes del ferrocarril se recoge de las estaciones ferroviarias por las estafetas de cada municipio? Sr. DE LA ROSA. Posible que sí. Sr. PERFECTO. Como cuestión de hecho, yo deseo saber si Su Señoría lo sabe. Sr. DE LA ROSA. En algunos municipios, sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es verdad que en todos los municipios la correspondencia se deja solamente en la estación y la recogen los empleados de las estafetas municipales? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor, pero el sueldo de estos empleados se ha de sacar precisamente de esta consignación. Sr. PERFECTO. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría que la suma de 1"103,000 se paga a la compañia del ferrocarril? Sr. DE LA ROSA. No por los gastos que ocasiona el transporte de las correspondencias que vienen del ferrocarril. Sr. PERFECTO .. ¿Puede informarnos Su Señoría qué cantidad se considera necesaria para el transporte de correspondencias en el año 1923? Sr. DE LA ROSA. Tengo en mi poder el report de la Oficina de Correos, y puedo decir a Su Señoría que en los transportes de correspondencias que vienen ·del ferrocarril se gastan ?'217,000. Sr. PERFECTO. No, lo que pregunto a Su Señoría es qué cantidad se vota por este proyecto. sr·. DE LA ROSA. Cien mil pesos para el mejoramiento de los servicios de transporte. Sr. PERFECTO. ¿Y cómo es que en el título del proyecto se usa solamente la frase "cantidad necesaria," sin especificar la suma exacta? Sr. DE LA Ros A. Porque dentro del proyecto mismo está especificada la cantidad que se destina. Sr. PERFECTO. No estoy muy enterado de lo que Su Señoría ha dicho con respecto a la cantidad de 1"103,000. Esa cantidad ¿se paga a la empresa del ferrocarril o no? · Sr. DE LA ROSA. Directamente no se paga al ferrocarril sino que es para los carteros que sacan las correspondencias del ferrocarril y las distribuyen en los municipios. Sr. PERFECTO. Pero esta cantidad a quien se entrega, ¿a la empresa del ferrocarril? Sr. DE LA ROSA. A la empresa del ferrocarril y el ferrocarril lleva la correspondencia a los municipios a donde va destinada y de allí la recogen los estafeteros. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Los 1"100,000 que hoy se quieren apropiar con el presente proyecto de ley, ¿para qué servirán? Sr. DE LA ROSA. Para el mejoramiento dei servicio de correos, porque ahora tenemos un servicio muy deficiente. En algunos municipios de la provincia de Cagayán de que Su Señoría es Representante, tenemos el caso de Lansangan a Boboy donde se entrega una sola vez por semana la correspondencia, y ahora se trata de aumentar a tres veces, por medio de esta ley; en el caso del municipio de Tuguegarao para Tuao, también se hace el servicio una sola vez por semana, y por esta ley se aumentará a tres veces; de Buquey a Aparri solamente se hace el servicio una vez por semana, y ahora se hará tres veces; de Sánchez a Mirabuyoe, también se hará tres veces la entrega de la correspondencia, así como de Sánchez a Cabaliang; de Bagao a Ungalan y de Enrile a Cagayán, se hará tres veces al día. Sr. SEBASTIÁN. ¿Puede Su Señoría garantizar que con esta apropiación tendremos ese servicio? Sr. DE LA ROSA. De acuerdo con la suma propuesta por la Oficina de Correos se hará un gasto para esta reforma, de unos ocho mil pesos, y el total ascenderá a 1"100,000 para todo el Archipiélago. Sr. SEBASTIÁN. Lo que pregunto a Su Señoría es si con esta apropiación, puede Ja Oficina de Correos garantizar que mejorará el servicio de reparto de correspondencias y que recibiremos tantas veces la correspondencia como Su Señoria ha dicho, en esos municipios. Sr. DE LA RosA. Al menos, según la conferencia que últimamente he tenido con el Director, él puede garantizar el mejoramiento del servicio. Sr. SEBASTIÁN. ¿Supone también el establecimiento de estaciones telegráficas esta cantidad de 1"100,000? 1923--SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 1699 Sr. DE LA ROSA. Ésta es una enmienda propuesta por el Comité. En la conferencia que he tenido últimamente con el Secretario de Comercio y Comunicaciones, me dijo este caballero que esta enmienda del Comité presupone un aumento más de apropiación, de tal manera que si la Cámara está dispuesto a apropiar más cantidad, el servicio propuesto por el Director de Correos, sería todavía más eficiente. Sr. SEBASTIAN. Es decir, ¿aumentando 1"100,000 más?. Sr. DE LA RosA. Aumentando 1"200,000, de los cuales, :Pl00,000 se emplearán en establecer estaciones telegráficas. Sr. SEBASTIÁN. Es todo. Muchas gracias. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA 'UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Quedará remediado el servicio de correos en los cuatro municipios de la subprovincia de Catanduanes? Sr. DE LA ROSA. Yo tendré el gusto de contestar a Su Señoría de acuerdo con los reco-rds que tengo a mano. En la provincia de Albay que Su Señoría representa, los beneficios que se pueden obtener son: Baras para Bato, actualmente tiene un servicio dos veces por semana, y ahora se hará seis veces. De Manito a Legaspi se hará tres veces por medio de esta ley. De J ovelar a Gamu, se hará seis veces. De Bato a Viga, donde actualmente no hay servicio, se hará dos veces. De Virac a Calolbon, de tres veces, se hará seis veces. De Vigan a Pandan, donde ahora hay una sola vez, se hará dos veces. De Virac a Bato, que ahora son tres veces, se hará seis veces. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Puede informarnos Su Señoría qué mejoras recibiría la provincia de Rizal si se aprobase el presente proyecto? Sr. DE LA ROSA. No tengo actualmente los datos correspondientes a la provincia de Rizal; pero podría preguntarlo al Director de Correos, si Su Señoría quiere saberlo. Sr. MELENDRES. Es todo. Sr. DE LA ROSA. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "telegráficas," que aparece en la línea 10, se añadan las palabras "e inalámbricas" y que la consignación de 1"100,000 se cambien por 1"150,000. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. El Comité acepta la enmienda. Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MARTfNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señ~r Presidente, para una enmienda. Entre las líneas 12 y 13, propongo que se ponga el siguiente entendiéndose: "Entendiéndose, Que en la distribución de estos fondos se dará preferencia a aquellos municipios o regiones que apenas tienen un servicio semanal de correos." Sr. DE LA ROSA. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MARTfNEZ JIMENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. MARTINEZ JIMENO. Dos palabras solamente para razonar mi enmienda. Según la nota explicativa del proyecto y según se ha manifestado aquí por el ponente, estos fondos serán destinados para mejorar el servicio de correos, es decir, que aquellos municipios que no cuentan con servicio más que· dos veces semanales, tendrán un servicio diario. Pero, señor Presidente, en la subprovincia de Catanduanes, que es parte de mi distrito, que cuenta con cuatro municipios, el servicio de correspondencia a veces no se hace más que una sola vez al mes y ésta es la razón por qué he propuesto la enmienda. No es muy justo que algunos municipios tengan un servicio diario, mientras que otros apenas cuentan con dicho servicio una sola vez al mes. Pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Representantes.) Por 16 votos afirmativos, contra 18 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENl)A FESTfN Sr. FESTÍN. Para otra enmienda. Propongo que se enmiende el título en el sentido de que después de la palabra 'correspondencias,' se añadan las siguientes palabras: "y establecimiento de estaciones telegráficas e inalámbricas." Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda. 1700 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23. ENMIENDA PERFECTO A LA ENMIENDA FESTÍN Sr. PERFECTO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que se suprima la palabra "necesaria" y se inserten las palabras "de ciento cincuenta mil pesos.'' Sr. DE LA ROSA. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la enmienda, tal como ha quedado enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna.· Aprobada. Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité informando a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, y se recomiende su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7 p. m. (El Presidente vuelve a, ocupa,1· la pl"esidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. HILADO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 796 de Ja Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda Ja Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental, Sr. Hilado, como Presidente del Coinité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 796 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto y recomienda su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeció.,.,) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza el gasto de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos para el transporte de correspondencias y establecimiento de estaciones telegráficas e inalámbricas durante el año fiscal de mil novecientos veintitrés. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 796 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 5 21 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C, R. No. 621) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 16 de febrero de 1923, con la siguiente enmienda: · l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se crea una Comisión que se designará y conocerá como Comisión de Utilidad Pública, y que estará investida de las faculta.de& y deberes que más adelante se especifican. Siempre que la palabra "Comisión" se use en cualquiera parte de esta Ley, se entenderá que signifi~a Comisión de Utilidad Pública. La Comisión de Utilidad PúbJica se compondrá de un Comisionado de Utilidad Pública y un Comisionado Asociado de Utilidad Pública, que deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos o de 1-as Islas Filipinas, residentes en las Islas Filipinas, y no menores de treinta ni mayores de sesenta y cinco años de edad, y serán nombrados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas. "ART. 2. El Comisionado de Utilidad Pública y el Comisionado Asociado de Utilidad Pública desempeñarán sus cargos hasta que sean separados o destituidos según más adelante se dispone. El Comision-ado Asociado de Utilidad Pública actuará sobre aquellos asuntos que le designe el Comisionado de Utilidad Pública y en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de ésta actuará en su lugar. El Comisionado Asociado de Utilidad Pública cuando actúa por designación del Comisionado de Utilidad Pública tendrá facultades para presidir las vistas de los asuntos correspondientes y fallarlos, y su actuación en estos casos será considerada. con el mismo efecto y validez como si hubiese actuado el Comisionado de Utilidad Pública. Todas las facultades que se proveen en esta Ley para la Comisión de Utilidad Pública quedan investidos en el Comisionado de Utilidad Pública y en su caso en el Comisionado Asociado de Utilidad Pública. El Comisionado de Utilidad Pública y el Comisionado Asociado de Utilidad Pública podrán ser separados o destituidos de su cargo por el Gobernador General con la aprobación del Senado de Filipinas por los siguientes motivos y no otros, y después de una debida investigación, a saber: por incapacidad física, mala conducta, inaptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de su deber o cu-alquier acto que constituya un delito. Por la presente se faculta al Secretario de Justicia: para designar al Comisionado Asociado de Utilidad Pública para que actúe como juez de Primera Instancia en el Noveno Distrito Judicial cuando los trabajos de la Comisión lo pet·mitan. "ART. 3. El Comisionado de Utilidad Pública percibirá un salario anual de doce mil pesos y el Comisionado Asociado de Utilidad Pública percibirá un salario anual de diez mil pesos, que serán pagados mensualmente por el Tesorero Insular. "ART. 4. El Comisionado de Utilidad Pública, el Comisionado Asociado de Utilidad Pública y todos los funcionarios y empleados de la Comisión de Utilidad Pública gozarán de los mismos privilegios y derechos concedidos a los funcionarios y empleados del Servicio Civil clasificado del Gobierno de Filipinas. Tendrán también derecho a percibir del Go1923-SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 1701 bierno de las Islas Filipinas el abono de sus gastos de viaje necesal'ios, cuando hagan el viaje por asuntos de la Comisión, los cuales gastos se les pagarán bajo los correspondientes comprobantes firmados, previa aprobación, ya del Comisionado de Utilidad Pública, o, en su defecto, del Comisionado Asociado de Utilidad Pública, de los fondos consigoodos para los gastos eventuales de la misma. "ART. 5. Con la aprobación del Secretario de Justicia, el Comisionado de Utilidad Pública nombNrá un secretario, un auditor, un ingeniero electricista, un ingeniero electricista auxiliar, un ingeniero naval, dos inspectores y tales otros funcionarios y empleados que sean ne\!esarios, y fijará sus deberes. Los salarios de estos funcionarios y empleados serán fijados por el Comisionado de Utilidad Pública con la aprobación del Consejo de Estado. "ART. G. El secretario desempeñará los demás deberes que se le exijan, y será el redactor oficial de los procedimientos de la Comisión. "ART. 7. La Comisión facilitará a su secretario aquellos de sus acuerdos y decisiones que a su juicio puedan ser de interés general para el público; el secretario los compilará pa1·a publicarlos en una serie de volúmenes que se titularán "Informes de Ja Comisión de Utilidad Pública de Filipinas," que se editarán en la forma··y manera que mejor se adapte para uso y conocimiento del público, y dichas publicaciones autorizadas serán prueba adecuada ded los informes y decisiones de la Comisión que contengan sin ninguna otra prueba ni medio ulterior de darlos autenticidad. "ART. 8. La Comisión queda por la presente autorizada con la aprobación de la Junta de Imprevistos, para comprar el mobiliario, útiles de escritorio, mapas, efectos, útiles de oficina, materiales, equipo, aparatos o instrumentos normales de medida que considere necesarios. "ART. 9. Ningún miembro ni empleado de la Comisión, tendrá relación oficial ni profesional con ninguna empresa de utilidad pública, tal como aquí se define, ni será accionista ni obligacionista de ninguna de ella ni· desempeñará ningún otro cargo retribuido o de confianza del Gobierno de las Islas Filipinas o del de los Estados Unidos. "AR1". 10. La Comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila, en el lugar que se le designe y podrá celebrar vistas sobre cualquier procedimiento en las fechas y sitios, dentro de las Islas Filipinas, que ella 'dis'pOnga por medio de una orden por f'S.::rito. "ART. 11. L:i Comisión estará facultada para dictar todas . !a:; reglas necesarias por su gobierno y demás procedimientos no incompatibles con esta Ley, y adoptará un sello común, el cual será reconocido por el poder judicial. "ART. 12. La Comisión informará anualmente al Secretario de Justicia tan pronto como sea posible después del día primero de enero de cada año, haciendo las recomendaciones que crea convenientes, y su informe se presentará a la Legislatura. "ART. 13. La Comisión tendrá la inspección y reglamentación generales de, y ejercerá jurisdicción y au.toridad sobre, todo lo que sea de utilidad pública y también sobre sus bienes, derechos de propiedad, dotación, medios y privilegios, en cuanto sea necesario para aplicar las disposiciones de esta Ley. La expresión "Utilidad Pública" comprende todo individuo, sociedad, asociación, corporación o compañía por acciones, ya sean del país o extranjeras, sus arrendatarios, fiduciarios o depositarios nombrados por cualquier tribunal, o todo municipio, provincia u otro departamento del Gobierno de las Islas Fiiipinas, que ahora o en lo sucesivo posean, explotan, dirijan o manejen en Filipinas negocios de porteo, ferrocarriles, tranvfas, tranvías de tracción, vapores o líneas de vapores, embarcaciones menores, como bancas, virayes, lorchas y otras, dedicadas al transporte de pasajeros o carga, automóviles o líneas de automóviles de carga o pasaje, &stilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales, barcas (ferries), servicio de carga, o servicio de carros de cualquier clase, almacenes, muelles o pantalanes que no se hallen bajo la jurisdicción del Administrador Insular de Aduanas, fábtica de hielo, almacenes de refrigeración, canales, sistemas de riego, servicios, expresos, vias subterráneas, tuberías, gas, luz eléctrica, calefacción, fuerza motriz, agua petróleo, redes de alcantarillado, sistemas, equipos o instalaciones de teléfonos y telégrafos con o sin hilos, para uso publico: Entendiéndose, Que todos aqueJlos porteadores comunes; por mar o por tierra, cuyos medios de iransporte utilizan principal o secundariamente para sus negocios p~rticulat"es, la ganancia liquida de estos negocios se deberá tener en cuenta para la fijación de las tarifas de su negocio de porteo: Entendiéndo86, además, Que la Comisión carecerá de jurisdicción sobre las fábricas de hielo, refrigeradores, o cualquiera otra clase de utilidades públicas que opera el Gobierno Federal, para su uso exclusivo y no para uso público: Y entendiéndose, por último, Que la Comisión no ejercerá conti-ol o supervisión sobre la Manila Railroad Company mientras el control de la misma esté en manos del Gobierno de las Islas Filipinas, excepto en cuanto· a sus tarifas. II ºART. 14. La Comisión estará facultada: "(a) Para investigar, de oficio o en virtud de queja por escrito, todo asunto concerniente a una empresa de utilidad pública, como aquí se define. "(b) Para tasar y valorar de vez en cuando los bienes de cuelquier empresa de utilidad pública como aquí se define siempre que a juicio de la Comisión sea necesario hacerlo para aplicar cualquiera de las disposiciones de esta Ley, y para hacer dicha valoración podrá la Comisión ver y utilizar los libros, documentos o antecedentes que posea cualquier departamento, oficina, o junta del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política del mismo. "(e) Para fijar, después de oír a lós interesadogo y ptevio aviso, por medio de orden escrita, precios justos y razonables, individuales o colectivos, derechos, cobros, o tarifas de ellos, así como los precios que se han de cobrar por billetes de abono, kilometrajes, conmutaciones y demás precios especiales que se impondrán, observarán y seguirán en lo sucesivo por cualquier empresa· de utilidad pública como aquí se define, siempre que la Comisión determine que los precios, individuales o colectivos, cobros o tarifas de los mismos o billetes de abono, kilometrajes, conmutaciones y demás precios especiales son injustos, irrazonables, insuficientes o injustamente preferenciales. "(d) Para exigir a toda empresa de utilidad pública como aquí se define, que le presente relaciones completas de todas las clasificaciones que emplee y de todas las tarifas individuales o colectivas, derechos, pasajes o cobros que haga, cargue o exija por cualquier producto que sumiñistre o servicio que pl"este dentro de Filipinas, y en el caso de porteadores públicos, para que le presente una relación que demuestre los itinerarios o rutas que sirvan, según se especifique en dicho requerimiento. En caso de nuevas utilidades públicas, tales relaciones e itinerarios deberán presentarse a la Comisión antes de que la utilidad pública dé comienzo a sus operaciones. "(e) Pal"a fijar, después de oír a los interesados y por medio de orden escrita, normas, clasificaciones, reglas, prác~ 1702 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, ticas, medidas o servicios justos y razonables que han de suministrarse, imponerse, observarse y seguirse en lo sucesivo por las empl'esas de utilidad pública como aquí se definen. "(/) Para determinar y fijar, despuésº de oír a los interesados y mediante orden escrita, normas adecuadas y útiles para la medida de cantidad, calidad, presión, voltage inicial y demás condiciones pertenecientes al suministre del producto o servicio prestado por cualquier empresa de utilidad pl1blica tal como aquí se define, y para prescribir reglas razonables para el examen y prueba del producto o servicio y para su medida. "(g) Para establecer, después de oír a los interesados y mediante orden escrita, reglas, reglamentos, instrucciones y normas razonables para conseguir la exactitud de todos los contadores y aparatos de medida. "(h) Para disponer el examen y prueba de cualquier aparato destinado a medir cualquier p1·oducto o servicio de una empresa de utilidad pública como aquí se define. "(i) Para entrar por medio de sus agentes técnicos o examinadores en cualquier lugar ocupado por una empresa de utilidad pública, con el fin de hacer los reconocimientos y pruebas que esta ~Y dispone y para instalar y utilizar en dicho local cualquier aparato necesario al efecto. "(j) Para fijar los derechos que ha de pagar el consumidor o el que utilice un producto o servicio de una empresa de utilidad pública como aquí se define, que acuda a la Comisión para que se haga el reconocimiento o prueba, y cualquier consumidor puede hacer que se somete a prueba un aparato, pagando los derechos establecidos por la Comisión, que se devolverán al consumidor si el aparato resulta defectuoso o incorrecto con perjuicio del mismo consumidor y que en tal caso serán pagados po1· la. empresa de utilidad pública. "(k) Para ordenar, después de oír a los interesados y mediante orden escrita, a los ferrocarriles o compañías de tranvias que establezcan y sostengan en los empalmes y puntos de unión o intersección con otras líneas del mismo ferrocarril o de cualquier otro ferrocarril o tranvía, o compañía de tracción, las conexiones justas y razonables que sean necesarios para seguridad de los cargadores o de los pasajeros y para ordenar del mismo modo a los fenocarriles, tranvías o compañía de tracción dedicadas al arrastre de mercancías, que construyan, mantengan y utilicen en términos razonables, conexiones con vías privadas que construyan cualquier cargador para empalmarlas con la linea del ferrocarril o el tranvía, siempre que a juicio de la Comisión dicha conexión sea razonable y posible y puede establecerse con seguridad y ofrezca negocio suficiente para justificar la construcción y sostenimiento de las mismas. "(l) Para pel'mitir a cualquier compañía de tranvías o de tracción que cambie su actual entre-via por la de los ferrocarriles a vai>or STANDARD en los té?'minos y condiciones que la Comisión prescriba. "ART. 16. La: Comisión estará facultada, después de oír a los interesados, previa notificación y mediante orden escrita, para exigir a toda empresa de utilidad pública: "(a.) Que cumpla con las leyes de Filipinas y con cualquier resolUción provincial u ordenanza municipal relativas a las mismas y que cumpla los deberes que se le impongan por ellas o por las disposiciones de su propia concesión, ya la haya obtenido por una ley general o especial de Filipinas. " ( b) Que preste servicio seguro, propio y adecuado tanto en la manera de prestarlo como en la conservación del material y dotación necesarios para ello: Entendiéndose, sin embargo, Que la inspección y reglamentación para fines sanitarios y de seguridad, de los buques operados dentro de las Islas Filipinas estarán bajo la jurisdicción y autoridad de Administrador Insular de Aduanas o sus agentes debidamente autorizados. "(e) Que establezca, construya, sostenga y ponga en funcionamiento cualquier ampliación razonable de sus medios existentes, siempre que a juicio de la Comisión sea razonable y posible la mencionada ampliación y 9frezca negocio suficiente para justificar la construcción y sostenimiento de la misma, y siempre que el estado económico de la empresa de utilidad pública justifique razonablemente el gasto original necesario para hacer dicha ampliación y ponerla en funcionamiento. "(d) Que lleve !'Us libros, registJ:os y cuentaS" de modo que suministren un conocimiento claro de la marcha de sus negocios, y a dicho fin, exigirles a todas las que sean de la misma .clase, que establezcan un sistema uniforme de los aprobados y confirmados por el Auditor para las Islas Filipinas. "(e) Contestaciones específicas a cualquier extremo sobre el cual la Comisión necesite información, y la presentación de memorias anuales de su estado económico y operaciones. Tales memorias anuales demostrarán en detalle el capital social emitido, las sumas pagadas d"e este capital y la forma de pago del mismo; los dividendos pagados, los fondos sobrantes, si hubiere alguno, y el número de accionistas; las obligaciones consolidadas y pendientes, y los intereses pagados sobre las mismas; el costo y valor de los bienes del porteador, concesiones o privilegios y equipos; el número de empleados y sueldos pagados a cada clase; los accidentes ocurridos a pasajeros, empleados y otras personas, y las causas de los mismos; las cantidades anualmente gastadas en mejores, forma de su inversión e índole de tales mejoras; los ingresos y ganancias en cada uno de los ramos de negocio y de cualquiera procedencia; los gastos de operación, y otros; el balance de ganancias y pérdidas; y una completa exposición de las operaciones financieras anuales del porteador, ineluYéndose una hoja del balance anual. Tales me-' marias contendrán también cualquiera información que la Comisión requiera en relación con las tarifas o regulaciones concernientes a fletes y pasajes, o a convenios, transacciones o contratos que afecten a los mismos. Dichas memorias abarcarán un período de doce meses que termine el treinta y uno de diciembre de cada año, y deberán estar juradas poi· el oficial o funcionario de la empreiiia de utilidad pública que esté facultado para ello. -· _ "(/) Que lleve, siempre que a juicio de la Com.isión -s¡:;¡razonablemente necesario para proteger a los accionistas, obligacionistas o acreedores, una cuenta adecuada de depreciación de acuerdo con las reglas, reglamentos y formularios de contabilidad que la Comisión prescriba. La Comisión determinará de tiempo en tiempo y por medio de orden escrita, después de oír a los interesados, los tipos adecuados de depreciación del material de toda empresa de utilidad pública, de acuerdo con las reglas y clasificaciones, tipos que serán suficientes para determinar las cantidades necesarias sobre los gastos de sostenimiento para conservar el material en el estado de eficacia correspondiente al adelante de la industria. Toda empresa de utilidad pública acomodará sus cuentas de depreciación a los tipos así determinados y fijados y separará de sus ingresos las cantidades así dispuestas y las llevará a un fondo de depreciación los p1·oductos del dinero invertido en dicho fondo serán de igual modo llevados al mismo. Este fondo no se gastará de otro modo que por depreciación, mejoras, nuevas construcciones, y ampliaciones o adiciones al material de la empresa de utilidad pública. 1923-SESióN 8.' DIARIO DE SESIONES 1703 "(g) Que avise a la Comisión, según éste exija por medio de una regla, todos los accidentes que ocurran en Filipinas en el material de cualquier empresa de utilidad pública, o directa o indirectamente relacionados con su sostenimiento o explotación, o que nazcan de cualquiera de estos, y para investigar dichos accidentes y dictal' las órdenes o hacer las recomendaciones con respecto a los mismos, que a su juicio sean justas y razonables. "(h) Siempre que una empresa de utilidad pública como aqu·í se define, se proponga aumentar o reducir cualquier tai-ifa individual o combinada, precio, o cobro o cuad1·0 de los mismos, así corno los precios de billetes de abono, kilometraje, conmutaciones y demás tipos especiales, o cambie o modifique cualquiera clasificación existente, lo notificará por escrito a la Comisión treinta días antes de la fecha en que se pondrán en vigor el aumento, reducción, cambiu o alteración propuestos, a menos que la Comisión por medio de una orden acceda a un plazo más corto de notificación, y una vez recibida dicha notificación, la Comisión estará facultada, bien en virtud de queja por escrito o bien de oficio, pa1·a ver y determinar si dicho aumento, reducción, cambio o alteración son justos y razonables. A la empresa de utilidad pública corresponderá la obligación de probar que el aumento, reducción, cambio o alteración son justos y razonables. La Comisión estará facultada, mientras el asunto esté pendiente de vista y resolución, para suspender dicho aumento, reducción, cambio o alteración hasta que ella les haya aprobado, no excediendo de tres meses la suspensión. "(i) Ninguna utilidad pública, como aquí se define, hará operaciones en las Islas Filipinas, sin haber obtenido pre· viamente de la Comisión un certificado, que se1·á conocido por certificado de Conveniencia Pública el efecto de que la realización de dicha empresa y la autorización para llevar a cabo su negocio han de promover de una manera adecuada y conveniente los intereses del público. No obstante esta disposición y siempre que no existiese en una localidad má11 que una utilidad pública, es deber de la Comisión expedir un certificado de conveniencia pública a favor de otra utilidad pública del mismo genero que se proponga operar en dicha localidad. Todas las empresas de utilidad pública, sujetas a las disposiciones de esta Ley, existentes al tiempo de aprobarse la misma, deberán proveerse cada una del corres· pendiente certificado de conveniencia públ;ca dentro del tér· mino de sesenta días a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley: Entendiéndose, Que en el caso de utilidades públicas que necesiten obtener una franquicia, ya sea del gobierno municipal, ya sea del gobierno provincial, según las provisiones de la Ley Número Seiscientos sesenta y siete, tal cómo esté enmendada por la Ley Núme1·0 Mil veintidós, ya sea de la Legislatura Filipina, dichas utilidades públicas debei·án proveerse de un certificado, que será cono· cido por certificado de pública necesidad y conveniencia, tal como se requiere en el artículo veintitrés de esta Ley. La obligación de obtener los certificados de conveniencia pública o certificados de pública necesidad y conveniencia por utilidades públicas nuevas o ya existentes es de carácter mandatorio y su falta de cumplimiento podrá ser a juicio de la Comisión de Utilidad Pública motivo suficiente para la revocación y cancelación de cualquier derecho aclqnirii:lo y para )a aplicación de la pena prevista en esta Ley, "III "ART. 16. No podrán las empresas de utilidad pública según se definen en la presente: "(a) Hacer, imponer ni cobrar tarifas, tipos conmutación, kilometraje y demás cobros, pasajes o derechos injustos o irrazonables, injustamente desiguales o que indebidamente den la preferencia a determinadas personas, por ningún producto o servicio suministrado o prestado por ellas dentro de Filipinas. "(b) Adoptar ni imponer clasificaciones injustas o irrazo· nables como base de tarifas individuales o combinadas, derechos, pasajes, o cobros Por cualquier servicio o producto que presten o que suministren dentro de Filipinas. "(e) Adoptar, sostener ni aplicar reglas, prácticas o me· didas que sean injustas, irrazonables, indebidamente preferenciales, arbitrarias o injustamente diferenciales o de otro modo contrarias a Ja Ley; ni disponer o sostener servicios inseguros, impropios o inadecuados, ni retirar o negar servicios que razonablemente puedan ser pedidos y suministrados cuando lo ordene la Comisión. . "(d) Hacer ni dar, directá o Indirectamente, preferencia o ventaja indebida o irrazonable a ninguna persona o corporación ni a ninguna localidad ni a ninguna clase de tráfico en particular en ningún respecto, ni someter a ninguna persona o corporación o localidad ni a ninguna clase de tráfico a perjuicios o desventajas en ningún respecto. "(e) Emitir en adelante acciones, certificados de acciones, obligaciones u otras pruebas de deudas pagadoras un plazo mayo~ de un año a contar desde la fecha de su emisión sin haber obtenido previamente autorización de la Comisión para dicha emisión. Será deber de la Comisión, después de oír a los interesados, aprobar las emisiones que ven&an después de un año de su fecha, cuando esté persuadida de que se hacen de acuerdo con la Ley y cuando .su fin esté aprobado por la Comisión. "(/) Capitalizar un privilegio para constituir una corporación; capitalizar un privilegio en una cantidad mayor que la pagada al Gobierno de Filipinas o a cualquier subdivisión política del mismo, con exclusión de cualquier impuesto o carga anual, como consideración de dicho privilegio; capitalizar cualquier contrato de consolidación, fusión o arrenda· miento; expedh· obligaciones u otros títulos de deuda como derechos preferentes sobre cualquier contrato de consolida· ción, fusión o arrendamiento, a menos que se lo permita la Comisión por escrito: Entendi"1fodose, Bin emba.rgo, Que las disposiciones de este artículo no impedh'án la emisión de acciones, obligaciones u otras pruebas de deuda, sujetas a la aprobación de la Comisión, por cualquier empresa de utilidad pública legalmente fundida o consolidada, que no estil en contradicción con los preceptos de este articulo. "(g) Expedir, dar o conceder, directa ni indirectamente, sin previo pe1·miso de la Comisión, en lo sucesivo, billetes gratuitos, pasaje libre o pasaje gratuito o reducido a los pasajeros, excepto a sus empleados, agentes, operarios, abogados, médicos y cirujanos, y miembl'os de sus familias, paciente de los hospitales o asilados en las instituciones de beneficiencia, y personas consagradas o obras de beneficencia; a los indigentes, desampai·ados y sin hogar y a estas personas cuando son transportadas por las sociedades benéficas u hospitales, y a los agentes que sea necesario emplear en esta transportación; a los encargados que se necesitan en el transporte de ganado, aves de corral, frutas Y otros cargamentos bajo un reglamento uniforme y que no establezca preferencias; a los empleados de las corporaciones que operan coches dormitorios, servicio expreso, telégrafos y teléfonos; a los empleados en el servicio de correos ferroviarios y marítimos, cuando estén viajando en el curso de su deber oficial, y a los inspectores de correos, funcionarios e inspectores de adtianas e inspectores de inmigración, cuando estén dedicados a la inspección; a los testigos en cualquier investigación judicial en la que el porteador es 1704 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, una de las partes interesadas, personas damnificadas en accidentes o naufragios, y a los médicos y enfermeros que atiendan a éstos, a Jos a~ntes del orden, y a los oficiales e individuos de los cuerpos de bomberos regularmente constituidos; pero nada de lo que aquí se contiene impedirá la entrada en los vehículos públicos o en la propiedad de cualquiera de dichas empresas de utilidad pública, tal como aquí se definen, de ningún funcionario o empleado del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política del mismo en el ejercicio de sus funciones públicas. Nada de Jo que se contiene en esta Ley Sl" inte1·pretará en el sentido de que impide a las citadas empresas de utilidad pública o porteadores la concesión recíproca de pases o pasajes gratuitos entre los mismos o en favor de sus empleados, oficiales, agentes, cirujanos, médicos, abogados, y sus familias. Todas las utilidades públic~s dedicadas al servicio de transporte de pasajeros deberán facilitar pasaje gratuito a los miembros de la Comisión, secretario y demás empleados de la misma, cuando viajen por asuntos oficiales: E.ntendién.dose, sin embargo, Que los porteadol'es por agua, al facilitar dicho pasaje gratuito, no estarán obligados a dar subsistencia gratuita, a menos que el objeto del viaje sea tal que esté directamente interesado el porteador. "(h) Sin previa aprobación de la Comisión, vender, enajenar, hipotecar ni gravar, ni arrendar sus bienes, concesiones, privilegios o derechos o cualquiera parte de los mismos; ni fundir o consolidar sus bienes, concesiones, privilegios o derechos, ni ninguna parte de los mismos con los de ninguna otra empresa de utilidad pública, tal como se define en la presente. La aprobación aquí requerida deberá darse, pl'évio aviso al público y después de haber sido oídos los intel'esados en una vista pública, si se justifica que existen motivos justos y razonables para hacer la venta, enajenación, hipoteca o gravamen por obligaciones cuyo plazo de venci· miento sea más de un año, arrendamiento, fusión o consolidación que se trata de aprobar, y que no se perjudican los intereses del público, y en caso de venta, se deberá fijar en dicha aprobación la fecha en que se ha de llevar a cabo: Entendiéndose, sin embargo, Que quedan exceptuados del requisito de aprobación la venta, enajenación, hipotieca o gravamen y arrendamiento de los bienes de aquellas utilidades públicas que por- el carácter y condiciones de su negocio sean, a juicio de la Comisión de poca importancia para los intereses del público; pero que en todo caso estas utilidades públicas deberán dar aviso de tales transacciones a la Comisión. Cualquiera venta, enajenación, hipoteca o gravamen, arrendamiento, fusión o consolidación que se haga sin la aprobación aquí requirida, será nulo y de ningún valor: Entendiéndose, además, Que nada de lo aquí se contiene se interpretará que impide la venta, enajenación o arrendamiento por cualquier empresa de utilidad pública de sus bienes en la marcha ordinaria de sus- negocios. "ART. 17. Ninguna empresa de utilidad pública tal como aqul se define, incorporada según las leyes de las Islas Filipinas, venderá ni hará o permitirá que se haga en sus libros una transferencia de acciones de su capital u otra empresa de utilidad pública, a menos que esté autorizada por la Comisión para hacerto así. Y ninguna empresa de uti. lidad pública incorporada según las leyes de las Islas Fili· pinas venderá acciones de su capital, ni permitirá ninguna transferencia de las mismas en sus libros a otra corporación, del país o extranjera, cuyo resultado sea por si misma o en relación con otras ventas o transferenciu anteriores, dar a dicha corporación una mayoría en el interés del capital no aportado de dicha empresa de utilidad pública, a menos que esté autorizada por la Comisión para hacerlo así. Toda cesión, transferencia por una persona o corporación a favor de otra, que infrinja las disposiciones de esta Ley, serán nulos y de ningún valor, y no se hará semejante transfe· rencia en los libros de ninguna corporación de utilidad pública. ·Nada de los que aquí se contiene se interpretará que impida tener acciones legalmente adquh·idas antes de ahora. "ART. 18. Ninguna compañia de ferrocarriles abandonará. sin previa aprobación de la Comisión, una estación, ni SUS· penderá el despacho de billetes de pasajeros, ni dejará de sostener un agente que reciba y despache las mercancías en cualquier estación ahora existente, o que en lo sucesivo se establezca en Filipinas, en la cual se venden ahora billetes 6 se vendan en lo sucesivo de un modo regular, o en la que haya ahora o pueda haber en adelante un agente: ni ningún porteador público terrestre o por agua dentro de las Islas Filipinas, o cualquier empresa de utilidad hará, sin previa aprobación de la Comisión, cambio alguno en sus itinerarios de salidas o en su servicio, o dejará de prestar el servicio hasta aquí rendido a cualquier punto o puerto regular de escala. "AKT. 19. No se construirá ningún camino que cruce las vias de una compañía de ferrocarriles, ni se tendrán vías de ferrocarril ni de tranvía ni de ninguna compañía de tracción, cruzando las carreteras, de modo que establezcan un nuevo paso a nivel, ni se tendrán vías de una compañia de ferrocarril, de tranvía o de tracción cruzand0i las de otra compañia de ferrocarril, tranvía o compañía de tracción, sin obtener primero permiso de la Comisión: Etitendiéndose, sin embm·go, Que este articulo no se aplicará a la reposición de la!!! vías legalmente existentes. "ART, 20. ·Siempre que la Comisión sepa que una carretera pública y un ferrocarril se cruzan, o que se cruzan una carretera pública y un tranvia, o que se cruzan un tranvía y un ferrocanil al mismo nivel, y que las condiciones del cruce hacen necesarios para proteger al público que transita por dicho paso a nivel, que se pongan barreras o que se tome alguna otra disposición razonable para salvaguardia del público transeunte por dicho paso a nivel, la Comisión podrá ordenar a la compañia ferroviaria, o a la del tranvía, o a las dos, que establezcan dichos medios de protección o tomen las demás disposiciones razonables para proteger a los transeuntes por dicho paso a nivel, que se consideren necesarios, a juicios de la Comisión. "ART. 21. La Comisión estará facultada para exigir a toda empresa de utilidad pública tal como aquí se define, que presente a la misma una relación por escrito, autorizada con el juramento del pl'esidente y del secretario de la misma, haciendo constar el nombre, título del cargo y dirección postal, y la autorización, facultades y deberes de cada oficial, miembro de la junta de directores, fideicomisario, comité ejecutivo, superintendente, jefe o director de construcción y explotación o departamento,· división o línea de construcción y explotación de la misma en forma que exprese la fuente y origen de todo acto administrativo, regla, decisión, orden u otro acto de la corporación, y presentará a la Comisión una relación semejante, apoyada de igual manera, en la que haga constar dentro de diez días desp1:-1és de ocurrido, cual· quier cambio efei:tuado en el titulo, autoridad, ·facultades o deberes pertenecientes a cualquier cargo o puesto a la per. sona que los 0desempeñe. "ART. 22. En lo sucesivo ninguna concesión o privilegio otorgado a una empresa de utilidad pública, tal como aquí se define, por una subdivisión política de Filipinas tendrá validez hasta que lo apruebe la Comisión, debiendo darse dicha aprobación cuando después de oir a los interesados 1923-SESióN 8.' DIARIO DE SESIONES 1705 líl Comisión determine que el privilegio o concesión es necesaria y adecuada para conveniencia del pllblico y Conserva debidamente los intereses públicos, y la Comisión estará facultada al aprobarla para imponer las codiciones que razonablemente exijan la conveniencia y el interés del público en cuanto a la construcción, dotación, sostenimiento, servicio o explotación. Todo el que se proponga obtener de la Legislatura de las Islas Filipinas el otorgamiento de una concesión o privilegio de indole de utilidad pública, deberá antes obtener de la Comisión un certificado sobre la pública necesidad y conveniencia de dicha concesión, el cual certificado se someterá a la Legislatura juntamente con la solicitud del interesado para la aludida concesió11. "IV "ART. 23. Todas las vistas e investigaciones que se hagan ante la Comisión se regirán por las reglas que la misma Comisión establezca, y en su tramitación, la Comisión de Ctilidad Pública cuando actúe no estará sometida a las reglas técnicas de la prueba legal. "ART. 24. (a) La Comisión, o la Junta de Comisionados de Utilidad Pública cuando actúe pueda expedir citaciones s11bpama y s11bpoma duces tecum a testigos en cualquier asunto e investigación que esté pendiente ante la Comisión¡ y exigir que se presenten todos los libros, papeles, tarifas, contratos, convenios y todos los demás documentos que la Comisión considere necesarios en cualquier procedimiento. Dichas citaciones se expedirán con el sello de la Comisión, firmados por uno de los Comisionados y por el secretario, y pueden ser entregados por cualquier persona mayor de edad. En el caso de desobediencia a dicha citación siibpana, la Comisión puede pedir el auxilio de la Corte Suprema, o de cualquier Juzgado de Primera Instancia de las Islas Filipinas para exigir la comparecencia y testimonio de testigos y la presentación de libros, papeles y documentos de conformidad con las disposiciones de este capítulo; y la Corte Suprema o cualquier Juzgado de Primera Instancia de las Islas Filipinas dentro de cuya jurisdicción se lleva a cabo dicha investigación, puede, en caso de contumacia o negativa a obedecer una citación subpama, expedir a cualquier empresa de utilidad pt1blica sujeta a las disposiciones de esta Ley, o a cualquier otra persona, una orden que exija a dicha empresa de utilidad pública u otra perso~a que compaTezca ante la Comisión y presente libros y papeles, si así se lo ordenare, y suministre pruebas· referentes al asunto en cuestión; y cualquier desobediencia a dicha orden del tribunal puede ser castigada por éste como desacato al mismo. "(b) Previa la solicitud de la Comisión a cualquier Juzgado de Prime1·a Instancia o a la Corte Suprema, se puede expedir una citación subpama que ordene a cualquier persona en las Islas Filipinas que comparezca como testigo ante dicha Comisión y presente para la inspección de la misma o de cualquier miembro de ella, cualesquier libr~s. papeles, documentos, cartas u otros expedientes o cosas que obren en su poder. Todo testigo que deje de obedecer dicha citación subpama estará sujeto a ser castigado por la Corte Suprema o por los Juzgados de Primera Instancia, según sea el caso, del mismo modo y en la misma extensión como si hubiere desobedecido una cit8ción subpama expedida por la Corte Suprema o por un Juzgado de Primera Instancia, en un asunto que estuviera pendiente ante cualquiera de dichos tribunales. " (e) El Comisionado y el Comisionado Asoei'ado de la Comisión de Utilidad Pública tendrán la facultad de recibir juramento a todos los testigos que sean llamados ante dicha Comisión. "(d) Cualquier persona que declarare falsamente o hiciere alguna declaración jurada o juramento falso ante la Comisión o ante cualquiera de sus miembros, será culpable de perjuirio y una vez convicta de ello en un tribunal de jurisdicción competente, será castigada como dispone la ley. "(e) Los testigos que comparezcan ante la Comisión obedeciendo a una citación subpama o subpama duces tecum, tendrán derecho a percibir los mismos honorarios y gratificación por kilómetro que los testigos que comparecen ante los Juzgados de Primera Instancia en las causas civiles. "(f) Cualquier persona que descuid;are o se negare a comparecer o declarar y contestar cualquier pregunta legal o a presentar ante la Comisión los libros, papeles, tarifas, contratos, convenios y documentos u otras cosas requeridas por la Comisión, si está en su poder hacerlo así en obediencia a la citación subpana o p1·egunta legal de la Comisión una vez convicta de ello por un tribunal de jurisdicción competente, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil pesos o con prisión por un periodo que no pase de seis meses o con ambas penas a discreción del tribunal. "(g) Cualquier persona que pusiere impedimentos a la Comisión o a cualquiera de los comisionados en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o que se condujere de una manera ruda, irrespetuosa o desordenada ante dicha Comisión o ante cualquiera de los comisionados, mientras están desempeñando sus debe1·es oficiales, será castigada por cada falta, previa convicción de la misma en un tribunal de jurisdicción competente, con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de seis meses o con ambas penas a discreción del ti·ibunal. "(h) Si, mediante una investigación, se descubriese que cualquier precio, peaje, cobro o tarifa o lista de precios es injusto, irrazonable, insuficiente e injustamente descriminativo o preferencial o de algt1n otro modo infringe cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o si se recibiese queja de que cualquier reglamento, práctica, ley o servicio de injutito, irrazonable, insuficiente, preferencial o que de otro modo infringe cualquiera de las disposiciones de esta Ley¡ o si se hallase que cualquier servicio es inadecuado, o que me puede obtenerse cualquier servicio razonable, la empresa de utilidad pública que estuviese en falta quedará responsable, a discreción de la Comisión, de los gastos que éste haya hecho en dicha investigación, los cuales gastos se co· brarán en jqicio por deuda de cantidad ante los tribunales de justicia por dicha Comisión. " ( i) Cualquier persona que destruya, deteriore o altere cualquier aparato o utensilio de la propiedad de la Comisión o sus agentes o que una y otros utilicen o tengan a su cargo, será considerada culpable de una falta, y una vez convicta, será castigada con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión por un período que no pase de seis meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal. "Cualquier empresa de utilidad pública que consienta ta destrucción, deterioro o alteración de cualquiera de los citados vparatos o utensilios será multada en una suma que no exceda de cuatro mil pesos por cada falta. ' 1 (j) La observancia esencial de los requisitos de esta Ley ser! suñcien:te para dar eficacia a todas las reglas, órdenes, leyes y reglamentos de la Comisión, y no serán declarados sin efecto, ilegales, o nulos por cualquier emisión de carácter técnico con relación a los mismos. "ART. 25. En cualquier investigación o vista podrá la Comisión, mediante orden escrita, disponer que se tomen las declaraciones de los testigos que residan dentro o fuera de Filipinas, de la. manera que prescriba por medio de una regla. 1706 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, "ART. 26. Nadie podrá eximirse de declarar o de presentar libros, decumentos o papeles en una investigación o en una vista ante la Comisión, cuando una u otra se le ordene, excepto cuando la declaración que se le exige, puede tender a acriminarle. Ningún miembro ni empleado de la Comisión estará obligado a declarar en un juicio civil en que la Comisión no sea parte con respecto a los secretos que conozca por el desempeño de sus deberes oficiales. "ART, 27. Por la presente se faculta y se ordena a la Comisión para que cobre y recaude de toda utilidad pdblica los siguientes derechos fijos por los servicios que p1·este o documento que expida: " (a) Por el registro: ( 1) De solicitudes originales, excluyendo las mociones y otros escritos de carácter temporal o incidental, que se presenten en armonía con los incisos (h) e (i) del artículo 16, incisos (e), (/) y (h) del articulo 17 y artículo 23 de esta Ley, veinticinco pesos. (2) De otras clases de solicitudes originales 110 comprendidas en la anterior subdivisión ( 1) excluyendo las mociones y otros escritos de carácter temporal o incidental, quince pesos. Entemliéndose, sin embaTgo, Que no se cobrará derecho alguno sobre las quejas que se presenten contra las utilidades públicas que operan en las Islas ni tampoco sobre las solicitudes que se presenten por las utilidades públicas para reducir r.us tarifas. " ( b) Por cada certificado de conveniencia pública para la operación de un barco de vapo1·, de motor o de vela, o de otras embarcaciones menores. (1) En el caso de un barco mayor de diez toneladas gruesas y menor de cincuenta, diez pesos. (2) En el caso de un barco de más de cincuenta toneladas gruesas y menos de ciento cincuenta toneladas gruesas, quince pesos. ( 3) En el caso de un barco de ciento cincuenta toneladas gruesas hasta cuatrocientas toneladas gruesas, treinta pesos. (4) En el caso de un barco de una capacidad que exceda de cuatrocientas toneladas gruesas, cuarenta y cinco pesos. "(e) Por cada certificado de conveniencia pública para la operación de un servicio de automóvil: (1) Por cada auto-camión, diez pesos. (2) Por cada automóvil, cinco pesos. "(d) Por cada certificado de conveniencia pública o certificado de pública necesidad y conveniencia para la operación de ferrocarriles, tranvías, compañías de tracción, varaderos, almacenes públicos, pantalanes, plantas de hielo, almacenes de refrigeración, tuberías, gas, luz eléctrica, calefacción, fuerza, agua, petróleo, redes de alcantarillado, sistemas, equipos o instalaciones de teléfonos y telégrafos con o sin hilos, un cuarto de un peso por mil del capital social suscrito y pagado, existente en el día de la expedición del certificado. "(e) Por cada permiso que se expida autorizando el aumento del capital social de las utilidades públicas mencio· nadas en la subdivisión (d), uno por mil del aumento del capital social suscrito y pagado, existente en la fecha de la aprobación del permiso. "(/) Por la expedición de cualesquiera otros certificados no provistos especificamente en los párrafos anteriores, diez pesos. "(g) Por copias certificadas de todo~ los documentos oficiales y órdenes obrantes en los archivos de la. Comisión, por cada folio cinco centavos. "Todo lo recaudado por los derechos aquí establecidos se ingresarán en la Tesoreria Insular. "Las copias de todos los documentos oficiales y órdenes presentadas o depositadas en la Oficina de la Comisión, certificadas por uno de los Comisionados o por el secretario como copias fieles de sus origin,ales, con el sello oficial de la Comisión, harán prueba en todos los tribunales de Filipinas, de la misma manera que sus originales. "ART. 28. La Comisión podrá ordenar en cualquier tiempo una nueva vista para ampliar, revocar o modificar cualquier ordt:n dictadas por una u otra. Decidido el asunto después de la nueva vista, si alguna de las partes interesadas quisiese elevarlo ante la Corte Suprema, podrá hacerlo siguiendo el procedimiento fijado en eL artículo treinta y seis de esta Ley, y en 'este caso, la Comisión podrá suspender sus efectos mienti·as esté pendiente la apelación. "ART. 29. Todas las órdenes dictadas por la Comisión se comunicarán a la persona o empresa de utilidad pública, tal como se· define aquí, a quien afecten, dentro de diez días desde la fecha de su registro, mediante entrega personal o enviando poi· correo certificado una copia certificada de las mismas a cualquiera de los principales funcionarios o agentes de la empresa de utilidad pública en su principal centro de negocio, y, en el caso de que dicha copia certificada sea enviada mediante correspondencia certificada, el recibo de registro de ésta será prueba prima /acle de la recepdón de dicha orden por la empresa de utilidad pública en el curso ~rdinario del correo. Todas las órdenes de la Comisión relativas a la continuación del servicio o de las tarifas vigentes al tiempo de ser dictadas, serán inmediatamente efectivas¡ todas las demás órdenes tendrán efecto en las fechas especificadas en las mismas. "ART. 30. El no cumplir una orden de la Comisión cuando haya entrado en vigor, sujetará a la persona o empresa de utilidad pública a quien afecte, a una multa que no exceda de doscientos pesos por cada día que la falta continúe, que se cobrarán a juicio (por deuda de cantidad) a nombre del Gobierno de Filipinas, y la observancia de las órdenes de la Comisión se podrá imponer por medio de un ma.ndamus o de un interdicto en los correspondientes casos o por demanda para imponer el cumplimiento taxativo de la orden o de las órdenes así dictadas o de los deberes impuestos por Ja ley sobre la empresa de utilidad pública. "ART. 31. El que voluntariamente y a sabiendas cometa o haga, o participe en cometer o hacer, o el que voluntariamente y a sabiendas haga, partícipe o se una a otros para determinar que una empresa, corporación o compañía de utilidad pública haga o cometa, o el que aconseje, solicite, persuada, o voluntariamente y a: sabiendas ordene o mande a cualquier oficial, agente o empleado de una corporación o empresa de utilidad pública que ejecuta, cometa, o haga algo vedado o prohibido por esta Ley, será castigado con una multa que no exceda de d06' mil pesos, o con prisión que no pase de dos años, o con ambas penas a discreción del tribunal. "ART. 32. El que voluntariamente y a sabiendas abandone, omita o deje de hacer, o voluntariamente y a sabiendas haga o se una a otros o participe con ellos en hacer que una corporación o empresa de utilidad pública abandone, deje de hacer u omita, o que aconseje, solicite o persuada, o voluntariamente y a sabiendas disponga, mande u ordene a cUalquier oficial, agente o empleado de una corporación o emp1·esa de utilidad pública, que abandone u omita cualquier acto o cosa que esta Ley exija que se haga, será castigado con una multa que no exceda de dos mil pesos, o con prisión 1923-SESlóN 8." DIARIO DE SESIONES 1707 que no pase de dos años, o con ambas penas a discreción del tribunal. "ART. 33. Toda corporación de utilidad pública que haga cometa o ejecute actos o cosas prohibidos o vedados· por la presente, o que abandone o deje de hacer o de ejecutar estooi o cosas que esta L"ey exige que se hagan o ·ejecuten, será castigada con una multa que no exceda de veinticinco mil pesos. "ART. 34. Esta Ley no producirá el efecto de la renuncia de ningún derecho de acción por la Comisión ni por ninguna persona, por razón de derechos, penas o decomisos que nazcan o puedan originarse en virtud de cualquiera de las leyes de Filipinas, y las penas o decomisos aplicables en virtud de esta Ley no seran obstáculo ni afectarán al ejercicio de un derecho anterior ni serán obstáculo ni afectarán ningún procedimiento criminal contra una empresa de utilidad pública tal como se define en la presente o persona que explote el servicio de utilidad pública, sus oficiales, directores, agentes o empleados. "ART. 35. Toda orden expedida por la Comisión podrá ser revisada a instancia de cualquier persona o empresa de utilidad públic9. a quien afecte, mediante un certiorciri en los casos correspondientes, o mediante petición ante la Corte Suprema, dentro de treinta días desde la fecha en. que entre en vigor, como aqui se dispone. Dicha petición se presentará al escribano de la Corte Suprema enviando copia de la misma al secretario de la Comisión personalmente, o dejándola en la oficina de dicha Comisión en la ciudad de Manila. "Por la presente se confiere competencia a la Corte Suprema para revisar dichas órdenes de la Comisión ora modificándolas, ora dejándolas sin efecto cuando resulte claramente que la Comisión no tuvo pruebas suficientes en que apoyar dicha orden, o que el asunto no era de su competencia. El Secretario de la Comisión certificará a la Corte Suprema la prueba que se h:-ya presentado ante dicha Comisión juntamente con sus resultados y cualquier orden que se haya expedido. La Corte Suprema prescribirá. en sus reglas el procedimiento de revisión, salvo lo que aquí se dispone. "ART. 36. La concesión de un mandamiento de certiorai·i o la institución de un procedimiento para la revisión de una orden de la Comisión por la Corte Suprema, como queda dicho, no dejará sin efecto en ningún caso dicha orden, a menos que la Corte Suprema en pleno lo disponga, y podrá exigir al apelante que preste fianza en la forma y por la cantidad que exija. "Será deber del Fiscal General a falta de abogado especial de la Comisión representarles en todos los procedimientos judiciales y emitir los dictámenes que una u otra solicite: "También será deber del mismo Fiscal General promover ante la Comisión en representación del público la fijación de precios o cobros justos y razonables para una empresa de utilidad pública, como aquí se define, siempre que tenga motivos para creel' que los precios y cobros actuales establecidos por la empresa correspondiente son injustos e irrazonables o injustamente preferenciables. "ART. 37. Todo procedimiento ante cualquier tribunal de Filipinas que afecte directamente a una orden de la Comisión o en el que una u otra sea parte, tendrá preferencia sobre todos los demás procedimientos civiles pendientes ante dicho tribunal. "ART. 38. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para transferir a la Comisión las divisiones, partes, o personal de despachos u oficinas del Gobierno Insular que se hallan actualmente dedicados a la inspección y reconocimiento de cascos de buques, calderas de todas clases, almacenes públicos, líneas particulares de automóviles y sistemas de regadio, que considere necesarios o convenientes a fin de llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. En este caso, por la presente se autoriza al Auditor Insular para hacer el nuevo arreglo co1·respondiente en las consignaciones. Y se le ordene que así lo haga, a fin de llevar a cabo dicha transferencia. Las provincias o municipios que al presente o en lo sucesivo sean dueños y hagan funcionar instalaciones y aparatos para el examen, contraste o medida del producto o senricio suministrado o prestado pur cualquiera empresa de utilidad pública, como aquí se define, continuará haciéndolo así bajo la autoridad e inspección de la Comisión que por la presente queda autorizada y facultada para ordenar cuando sea oportuno, y previa audiencia, la suspensión de dicho trabajo por parte de dichas provincias o municipios, y para ocupar dichas instalaciones o aparatos previo pago del precio razonable de los mismos. "ART. 39. Si por cualquier razón se pusiere en tela de juicio ante cualquier tribunal cualquier a1-tículo o disposición de esta Ley, y se sostuvie1·e que fuera anticoíistitucional o inválido, ningún otro artículo ni disposición de la misma serán afectados por ello. "ART, 40. Por la. presente se derogan las Leyes Números Dos mil trescientos siete, Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, y cualquier ley o parte de ley que sea incompatible con las disposiciones de la presente. "ART. 41. La Comisión aquí creada sucederá a la Comisión creada por la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y cuatro en el despacho y conocimiento de los asuntos pendientes ante la última; y se hará cargo de sus archivos, libros, mobiliarios, enseres y cualesquiera otras propiedades. "ABT. 42. En adición a la cantidad apropiada para la anterior Comisión, por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de vein.te mil pesos o parte de los mismos que sea necesaria, para llevar a cabo los fines de esta Ley. "ART. 43. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades, y que provee a otros fines." FAUSTINO AGUILA.R Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes, después de haber considerado las enmiendas propuestas por el Senado al Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara, recomienda que dichas enmiendas sean rechazadas y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objeció>t.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone a los Sres. Cuenco, Zenarosa y Melendres para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 521 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. 1708 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, De conformidad con la Orden Especial No. 45 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 193 del Senado. Léase el proyecto. DERECHOS Y COSTAS EN EXPEDIENTES CATASTRALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. rn:\ DEL SENADO [Presentado POl' el Senador De Vera] li:XPOSIClÓN DE MOTIVOS Se viene observando que, a pesar de los esfuerzos desplegados por los organismos del Gobierno que intervienen en la tramitación de los expedientes catastrales, la tasación y distribución de las costas en dichos expedientes no son lo bastante expeditas, como es de desear, debido a un cúmulo de detalles y datos que se requieren antes de poder hacer la debida y equitativa distribución de dichas costas. En primer término, se destaca la suma necesidad de que todos los lotes incluidos en un expediente catastral estén decididos, y todos los títulos estén expedidos; y en segundo término, la de que todos y cada uno de los lotes estén amillarados o tasados de otro modo, puesto que las costas se distribuyen en proporción al valor de los mismos. En la mayoría de los casos un expediente catastral no puede ser decidido de una vez en su totalidad, ni pueden ser expedidos los títulos corl'espondientes a todos los lotes decididos, por causas ajenas a la voluntad de los juzgados o de la Oficina General del Registro de Terrenos. En muchos casos pasan varios años antes de quedar terminado .un expediente catastral, y hasta ha habido expedientes en que se han dictado más de veinte decisiones parciales> .antes de quedar en disposición de poderse hacer la distribución de costas. Todos los esfuerzos que se desplieguen para acelerar el cobro de los gastos incurridos en la medición y amojonamiento catastrales y de las costas del procedimiento de registro serían inútiles mientras no se introduzca un cambio en la legislación actual sobre la materia. Para dar una ligel'a idea de la necesidad de la reforma que se apunta, basta mencionar el hecho de que sólo el importe de los gastos de medición y amojonamiento catastrales incurridos hasta la fecha desde que se inició el catastro, asciende a cerca de 1"5,000,000, de los cuales solamente una muy pequeña porción se ha cobrado. La recaudación de las costas catastrales tiene que &et" necesariamente lenta, puesto que la legislación actual dispone que debe hacerse en no menos de cinco plazos anuales iguales. Si a esto se añade el hecho de que pasan dos años más o menos, desde el comienzo de la medición hasta Ja incoación de un expediente catastral, y otros dos o tres , años para terminar la tramitación del mismo incluyendo la expedición de la orden de distribución de costas, que viene a ser como el último trámite que se hace en el mismo, tendremos que para que el Gobierno pueda resarcirse de los gastos incurridos en cada expediente catastral se necesitarían por lo menos nueve años. Imagínase ese tiempo tan largo que transcurre y el dinero exhorbitante que duerme en el entretanto en menos de los beneficiados por el sistema de titulación catastral, especialmente en las condiciones criticas en que se halla actualmente el erario público, 9i. no hay razón para creer que ha llegado el momento de hallar una forma más expedita para recuperar los gastos así incurridos. Es de advertir que del total de las cosll:.a.s catastrales. siete décimas partes solamente son cobrables de acuerdo con la legislación actual, pues las tres décimas partes lo sufragan en participaciones iguales los gobiernos insular, provincial y municipal. La participación del Gobierno Insular resulta, sin embargo, mayor por la razón de que las costas tasadas contra los terrenos registrados bajo la Ley 496 con anterioridad a la decisión en un expediente catastral no son cobrables. En la ciudad de Manila donde una gran porción de los tenenos están ya titulados y por tanto están exentos del pago de las costas, el Gobierno Insular sólo deja de cobrar mis del 60 por ciento de gastos, además del 10 por ciento que la ley le señala como contribución a los mismos, lo que da lugar a creer, dicho sea de paso, que la medición catastr:il en la ciudad de Manila es innecesaria e injustificada. Se cree también que ha llegado el momento de que los beneficiados por el catastro sufraguen en su totalidad ]as costas catast1·ales. Las condiciones imperantes cuando se aprobó la Ley del Catastro en 1913 ya no existen. El pueblo ha aceptado de buena gana el procedimiento catastral para titular sus terrenos, y está plenamente impuesto de la importancia y ti·ascendencia de los títulos Torrens. Ya no existe aquella apatía que demostraban los terratenientes hacia la medición y titulación compulSorias de sus propiedades, que fué la razón quizás por la cual la Legislatura acordó que las disposiciones de la Ley del Catastro fueran lo más benignas que fuesen para los propietarios de terrenos, haciendo que tres décimas partes de los gastos fuesen sufragadas por los gobiernos insular, provincial y municipal. Y teniendo en cuenta que el Tesoro Público se halla hoy en circunstancias tales que si no se encuentra un remedio se veda el Gobierno obligado a suspende1· las mediciones catastrales, en perjuicio de los propietarios pequeños que no pueden costear la titulación de sus terrenos mediante los procedimientos ordinarios, se cl'ee que aun retirando la ayuda que se dispone en el arti· culo 18 de la Ley 2269, que se trata de enmendar, eL oosto de la titulación catastral seria todavía demasiado barato, que no gurdaría proporción alguna con las ventajas y beneficios que el propietario recibe. Las reformas principales que se introducen en la legislación actual mediante el adjunto proyecto de ley consisten en 1as siguientes: t.• Las costas catastrales, que incluyen el costo de la medición y amojonamiento de los terrenos, y el costo de los gastos del procedimiento de registro, deberán tasarse y distribuirse en proporción a la e:ttensión superficial de cada lote, en vez de hacerlo con arreglo a su valor amillarado. Esta reforma tiende a simplificar el trabajo de la distribución de costas, y poi· ende ganar tiempo en la recaudación de las mismas, puesto que ya no habrá necesidad de esperar de que todos los lotes en un expediente catastral estén decididos, que todos los títulos estén expedidos, y que los valores de los mismos estén en poder de la Oficina General de Registro de Terrenos, que es la que se encarga de preparar tal distribución de costas. La distribución de costas podrá hacerse inmediatmente después de dictada una decisión, aun más cuando ésta sea parcial, puesto que los datos que sirven de base para la distribución, que son el área total de los terrenos y el de cada uno de los lotes, se pueden saber de antemano. Estamos convencidos que tomando por base el área se obtendría una distribución más equitativa y justa de las costas. Los gastos de medición y amojonamiento que constituyen el 90 por ciento de las costas catastrales están en relación directa con la extensión superficial de los terrenos medidos y amojor.ados. Cuanto más grande sea el terreno, mayor es el costo de su medición. Lo que se paga es el trabajo empleado en la medición y amojonamiento, y no el valor del terreno que se mide y amojona. Siendo esto así no se ve la razón por qué- ha de basarse la distribución de las costas sobre el valor amillarado de los lotes. 1923-SESlóN 8.' DIARIO DE SESIONES 1709 2. • El importe de los gastos del procedimiento de registro consistirá en una cantidad equivalente al 10 por ciento del co.,;>to de medición y amojonamiento. Esto tiende a simplificar más el trabajo de la distribución de costas. Ya no habrá necesidad de saber el valor total de todo el terreno incluido en un expediente catastral para aplicar la tarifa de derechos de registro que marca la Ley 2866, ni de averiguar los demás gastos que se incurren en la tramitación de dicho expediente, puesto que una vez sabido el costo de la medición y amojonamiento se podrá calcular al instante lo que representaría el costo del procedimiento de registro. Se ha hecho una minuciosa investigación de lo que importan las costas de procedimiento en cien expedientes catastrales ya terminados, y se ha encontrado que las mismas representan aproximadamente, si no menos, el 10 por ciento del costo de medición y amojonamiento. 3.A Los derechos por la expedición de certificados de título, que fija el artículo 17 de la Ley 2259 (Ley del Catastro), se pagarlin al registrador al hacerse entrega de los títulos a sus dueños, Esta refoma se encamina, al igual que las otras dos anteriormente mencionadas y como complemento de las mismas, a faci1itar el pronto despacho de la distribución de cos.tns. El artículo 17 arriba citado, tal como está ahora, requiere que dichos derechos vencerlin y serán pagaderos de la misma manera y al mismo tiempo que el primer plazo de las costas que dispone el artículo 18 de la misma Ley, esto es, en cinco plazos anuales iguales. Y como quiera que dichos derechos se imponen de acuerdo con el valor amillarado de los lotes y el número de certificados de títulos que se expidan, es obvio que el fin que se persigue en el adjunio proyecto de ley se malograría, si aquella disposición no se enmendase en la forma indicada, toda vez que habría que esperar de nuevo que. los valores de todos los lotes estén disponibles, y que los títulos estén expedidos por dichos lotes, para poder hacer la distribución de costas. Los derechos del registrador oscilan de cincuenta centavos a seis pesos por cada certificado de título, incluyendo el duplicado psirr- .. J dueño. y pe.-:-_;:,; "l"'ti no hay razón por -qué el propietario no pueda pagar al recoger su título una cantidad tan insignificante. Se cobran seis pesos cuando. el valor de la propiedad excede de quinientos pesos, y un terreno que tenga tal valor en provincias representa generalmente una extensión superficial de cinco hectáreas por lo menos. Un propietario de cinco hectáreas puede fácilmente pagar tales derechos. 4.• Las costas catastrales se pagarán en su totalidad cuando un terreno con certificado de título catastral es traspasado, vendido o cedido, mediante compensación monetaria. Se ha creído conveniente insertar esta nueva disposición porque estamos convencidos que no hay razón alguna por qué no se han de cobrar tales derechos. En estas transacciones el vendedor recibe el justo valor de su terreno, acrecentado por la circunstancia de tener un título Torrens, que de otro modo no lo recibiría, y es muy justo y lógico que antes de disponer de su propiedad reembolse al Gobierno los gastos que éste ha anticipado para darle aquel titulo. En vista de las consideraciones arriba expuestas se somete el adjunto proyecto de ley para su aprobación, (Fdo.) VICENTE DE VERA Senado1· po1· el Sexto Distrito LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS DIECISIETE Y DIECIOCHO DE LA LEY NOMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY QUE DISPONE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA FIJAR Y DECLARAR EL DOMINIO DEL SUELO," INTRODUCIENDO ALGUNAS MODIFICACIONES EN CUANTO AL COBRO DE LOS DERECHOS DEL REGISTRADOR DE TITULOS POR LA EXPEDIClóN DE CERTIFICADOS DE TITULO, Y EN CUANTO A LA TASACióN, DISTRIBUCióN Y FORMA DE RECAUDACIÓN DE LAS COSTAS DE PROCEDIMIENTO, MEDICIÓN Y AMOJONAMIENTO EN EXPEDIENTES CATASTRALES. El Seuado y la Cámara. de Rep1·esentantes de Filipina; constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo diecisiete de la l.ey Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," de modo que se lea como sigue: "ART. 17. En todos los procedimientos que se sigan con sujeción a esta Ley, los derechos de los diferentes registr8dores de titulos por hacer y registrar un certificado de titulo, incluyendo la expedición de un duplicado del certificado, y por el registro del mismo, incluyendo el asiento, asiento en el índice, archivo y testimonio del mismo s-erán como sigue, y no habrá otros derechos legítimos: · "Cuando el valor de los bienes no exceda de cincuenta pesos, cincuenta centavos. "Cuando el valor de los bienes pase de cincuenta pesos pero no exceda de doscientos, un peso. "Cuando el valor de los bienes exceda de doscientos pesos pero no pase de quinientos, dos pesos. "Cuando el valor de los bienes pase de quinientos pesos, seis pesos. "Para los efectos de este artículo el valor de los bienes será: el del último amillaramiento o, en su defecto, el valor comercial. "Los derechos que este artículo permite serán pagaderos al registrador al hacerse entrega de los títulos a los dueños de los mismos: Entendiéndose, sin. embargo, Que dichos derechos podrán ser pagaderos al tesorero provincial o sus delegados cuando éstos, por delegación del registrador, sean los que hagan entrega de dichos títulos.'' ART. 2. También se reforma el artículo diez y ocho de la mencionada Ley Nú:mero Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como eStá enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 18. (a) El importe de las costas del procedimiento de registro y el costo de la medición y amojonamiento de los terrenos se tasarán por el juzgado contra todos y cada uno de los lotes incluidos en un expediente catastral y se distJ:ibuirán proporcionalmente con arreglo a la extensión super· ficial de los mismos. La Cantidad que asi se tase contra cada uno de los lotes o parcelas de terreno se considerará como un reparto especial de contribución contra la parcela respectiva, constituirá un gravamen o derecho preferente sobre la misma, y se cobrará por el Director de Terrenos o sus re~ presentantes debidamente autorizados en plazos iguales anuales dentro de un período de cinco años, devengando interés a razón del seis por ciento al año. El primer plazo vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año inmediato siguiente a aquel en que el Juzgado de Primera Instancia haya dic4 tado la orden de distribución de costas y se cobrará de la misma manera que dicha contribución territorial general. Cada plazo siguiente vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente 1710 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, al año en curso y se cobrará lo mismo que ésta. El escribano enviará a dicho efecto al funcionario encargado de tal recaudación una copia de dicha orden de distribución de costas: E11tendiéndose, sin embargo, Que las cantidades que r'epresentan las partes proporcionales de las costas tasadas contra los lotes que hayan sido medidos a petición Y expensaS de su propietario y se haya levantado de ellos, por un agrimensor debidamente autorizado, un plano que no sea el catastral, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral, o que hayan sido registrados de conformidad Con las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," con anterioridad a la decisión del expediente catastral, o que hayan sido declarados terrenos públicos por el juzgado, no constituirán un gravamen sobre dichos lotes ni serán cobradas de los dueños de los mismos: Entendiéndose, además, Que el dueño de cualquier lote puede, si lo desea, pagar cualquier plazo de las costas tasadas contra su lote en cualquier fecha antes de su vencimiento. "(b) Cuando se vendiere, traspasare o cediere, mediante compensación monetaria, una propiedad, o parte de la misma, inscrita en virtud de decreto expedido en un expediente catl.stral, antes de haberse satisfecho la totalidad del importe de las costas tasadas contra dicha propiedad de conformidad con el párrafo precedente, que aparecen consignadas como gra\'amen o derecho preferente en cada certificado de título catastral, el vendedor o sus representantes legale!=! deberán pagar dichas costas en su totalidad en el caso de que ya se haya dictado la orden de distribución de costas en el expediente catastral en que estuviese incluida la propiedad objeto de la venta, traspaso o cesión, y el registrador de títulos correspondiente exigirá del vendedor, antes de registrar Ja·· escritura de tal venta, traspaso o cesión de la propiedad, que la presente el i·ecibo firmado por el Director de Terrenos o su representante debidamente autorizado en que conste que ya se ha pagado el referido gravamen o derecho preferente: Ente11dié1ul.ose, sht embargo, Que en que los casos de venta, ti·aspaso o cesión de la propiedad, en que no se hafa dictado todavía la orden de distribución de t"Ostas, el registrador deberá hacer constar en el certificado· de transferencia que expida al efecto el gravamen o derecho preferente que aparece en el certificado anterior en garantía del pago de las costas arriba mencionadas. " (e) Las costas del procedimiento de ~gistro en armonía con las disposiciones de esta Ley consistirán en una cantidad equivalente al diez por ciento del cosio de la medición y amojonamiento de los terrenos. El importe de las costas de procedimiento así tasadas será por todos los servicios prestados por la Oficina General del Registro de Terrenos y el escribano o sus delegados en la tramitación de cada expediente catastral, debiendo correr a cuenta de la Oficina General del Registro de Terrenos los gastos incurridos en la publicación, envío por correo y fijación de los avisos, así como también las notificaciones de la decisión y de la orden de distribución de costas. "(d) Todas las cantidades que el Director de Terrenos o sus representantes debidamente autorizados cobren de los dueños de los diversos lotes, como gastos de procedimiento, medición y amojonamiento con arreglo a este artículo se ingresarán en la Tesorería Insular: Entendiéndose, sin embargo, Que los distintos gobiernos provinciales o municipales pueden, a su discreción con la aprobación del Secretario del Interior, asumir y pagar el costo de la medición, amojonamiento, y registro impuesto y prorrateado sobre los distintos lotes y dueños de los mismos, y en este caso los pagos que dichos propietarios estén obligados a hacer se harán como se dispone en la presente y se entregarán en la tesorería provincial o municipal como parte de los fondos generales de la provincia o municipio. ART, 3. Esta Ley tendrá efecto retroactivo y será aplicable a todos los expedientes catastrales en que no se ha dictado la orden de distribución de costas al tiempo de la promulgación de la misma. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 193, 6.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 16 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. Suprímase todb lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," de modo que se lea como sigue: "Los derechos que este artículo permite serán pagaderos al registrador al hacerse entrega de los títulos a los dueños de los mismos: Entendiéndose, sin embargo, Que dichos derechos podrán ser pagaderos al tesorero provincial o sus delegados cuando éstos, por delegación del registrador, sean los que hagan entrega de dichos títulos." ART. 2. También se reforma el articulo dieciocho de la mencionada Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 18. (a) El Gobierno Insular pagará una décima parte del importe de las costas del procedimie~to de registro y el costo de la medición y amojonamiento catastrales hechos de acuerdo con esta Ley; la provincia interesada pagará otra décima parte; y la ciudad, municipio, towmhip o rancherfa en que radique el terreno pagará otra décima parte, considerándose la ciudad de Manila para este fin como provincia y como municipio; y las siete décimas partes restantes se tasarán por el juzgado contra todos y cada uno de los lotes incluidos en un expediente catastral y se distribuirán proporcionalmente con arreglo a la extensión superficial de los mismos: EntendiéndoRe, Que cuando a juicio de la junta provincial, un municipio, distrito municipal, to1UW1hip o ranchería no tenga fondos suficientes para hacer frente a esta obligación su parte puede ser pagada o abonada por la provincia. La cantidad que así se tase contra cada uno de los lotes o parcelas de terreno se considerará como un reparto especial de contribución contra la parcela respectiva, constituirá un gravamen o derecho preferente sobre la misma, y se cobrará por el Director de Terrenos o sus representantes debidamente autorizados en plazos iguales dentro de un período de cinco años, devengando interés a razón del seis por ciento al año. El primer plazo vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año inmediato siguiente a aquel en que el juzgado de primera instancia haya dictado la orden de distribución de costas y se cobrará de la misma manera que dicha contribución territorial general. Cada plazo siguiente vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año en curso y se cobrará lo mismo que ésta. El escribano enviará a dicho efecto al fup.cionario encargado de tal recaudación una copia de dicha orden de 1923-SESJóN 8.' DIARIO DE SESIONES 1711 distl'ibución de costas: Entendiéndose, sin emba,·go, Que las cantidades que representan las partes proporcionales de las costas tasadas contra los lotes que hayan sido medidos a petición y expensas de su propietario y se haya levantado de ellos, por un agrimensor debidamente autorizado, un plano que no sea el catastral, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral, o que hayan sido regist~ados de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' con anterioridad a la decisión del expediente catastral, o que hayan sido declarados terrenos públicos por el Juzgado, no constituirán un gravamen sobre dichos lotes ni sel'án cobradas de los dueños de los mismos: Entendiéndose, además, Que el dueño de cualquier lote puede, si lo desea, pagar cualquier plazo de las costas tasadas contra su lote en cualquier fecha antes de su vencimiento. "(b) Cuando se vendiere, traspasare, o cediere, mediante compensación monetaria, una propiedad, o parte de la misma, inscrita en virtud de decreto expedido en un expediente catastral, antes de haberse satisfecho la totalidad del importe de las costas tasadas contra dicha propiedad de conformidad con el párrafo precedente, que aparecen consignadas como gravamen o derecho preferente en cada certificado de título catastral, el vendedor o sus representantes legales deberán pagar dichas costas en su totalidad en el caso de que ya se haya dic'tado la orden de distribución de costas en el expediente catastral en que estuviese incluida la propiedad objeto de la venta, traspaso o cesión, y el registrador de títulos correspondiente exigirá del vendedor antes de registrar la escritura de tal venta, traspaso o cesión de la propiedad, que le presente el recibo firmado por el Director de Terrenos o de su representante debidamente autorizado en que conste que ya se ha pagado el referido gravamen o derecho preferente: Ente11diéndose, sin embargO", Que en los casos de venta,, traspaso, o cesión de la propiedad, en que no se haya dictado tadavía la orden de distribución de costas, el registrador deberá hacer constar en el certificado de transferencia que expida al efecto el gravamen o derecho preferente que aparece en el certificado anterior en garantía del pago de las costas arriba mencionadas. "(e) Las costas del procedimiento de registro en armonía con las disposiciones de esta Ley consistirán en una cantidad equivalente al diez por ciento det costo de la medición y aamojonamiento de los terrenos. El importe de las costos de procedimiento así tasadas será por todos los servicios prestados por la Oficina General del Registro de Terrenos y el escribano o sus delegados en la tramitación de cada expediente catastral, debiendo correr a cuenta de la Oficina General del Registro de Terrenos los gastos incurridos en la publicación, envío por correo, y fijación de los avisos, así como también las notificaciones de la decisión y de la orden de distribución de costas. "(d) Todas las cantidades que el Director de Terrenos o sus Tepresentantes debidamente autorizados cobre de los dueños de los diversos lotes, como gastos de procedimiento, medición y amojonamiento con aneglo a este articulo se ingresarán en la Tesorería Insular: Entendiéndose, sin em.bargo, Que los distintos gobiernos provinciales o municipales pueden, a su discreción, con Ja aprobación del Secretario del Interior, asumir y pagar el costo de la medición, amojonamiento, y registro impuesto y prorrateado sobre los distintos lotes y dueños de los mismos, y en este caso los pagos que dichos propietarios estén obligados a hacer se harán como se dispone en la presente y se entregarán en la tesorería provincial o municipal como parte de los fondos generales de la provincia o municipio. "(e) Una vez que el juzgado haya fijado el importe de los gastos de procedimientos de registro, parcial o totalmente, en cada expediente catastral de conformidad con este artículo, el Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos enviará al Auditor Insular y al Tesorero Insular una copia certificada de Ja orden de distribución de costas, y a este último se le autoriza y faculta por la presente para pagar a la Oficina General del Registro de Terrenos una cantidad igual al importe de los referidos gastos de procedimiento, y por la presente se destinan las .cantidades necesarias para hacer dichos pagos de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, debiendo acreditarse dichas cantidades a los presupuestos para dicha Oficina General del Registro de Terrenos." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto retroactivo y será aplicable a todos los expedientes catastrales en que no se ha dictado la orden de distribución de costas al tiempo de la promulgación de la misma. Aprobada, , 2. Refórmese el titulo del proyecto de modo que se lea l'Omo sigue: "Ley que reforma los articulas diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de títulos, y en cuanto a la tasación, distribución y forma de recaudación de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. P ALI LEO Sr. PALILEO. Señor Presidente, el proyecto de ley actualmente en discusión, trata de enmendar los artículos 17 y 18 de la Ley No. 2259, conocida por Ley del Catastro. La enmienda al artículo 17 ·consiste en imponer a los dueños de los terrenos titulados bajo la Ley del Catastro, el pago inmediato de la copia certificada del título Torrens que se les expida por el Registrador de Títulos. El artículo 18 reforma el modo de cobrar los gastos de medición y de amojonamiento, para que en vez de basar aquellos gastos en el valor amillarado de los terrenos medidos, se basen en la extensión superficial de dichos terrenos. La otra innovación propuesta en el presente proyecto de ley consiste en fijar como costas del procedimiento en los juzgados la décima parte del valor del amojonamiento y de la medición de los terrenos. Según investigación hecha por la Oficina General del Registro de Terrenos, en más de cien expedientes de catastro ya terminados, se han ocasionado gastos por los procedimientos en los juzgados, consistentes en la décima parte de los gastos por el amojonamiento y medición de los terrenos, así es que para tener una regla fija en la tasación de las costas por asuntos de catastro, se ha querido introducir una enmienda, fijando un tanto por ciento fijo de los gastos de la medición y de amojonamiento. La otra innovación que se trata de introducir a la ley es que cuando se vendiere, traspasare o cediere 1712 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, una propiedad con título Torrens expedido con arreglo a las disposiciones de la Ley del Catastro, se pague iilmediatamente el costo de la medición y del amojonamiento y del título, y esto se basa en que en el traspaso de títulos, se toma en cuenta la mejora de la medición, porque ésta es una de las causas del aumento del valor de la propiedad vendida. Estas son las únicas enmiendas propuestas en el presente proyecto de ley,") que enmienda la Ley No. 2259, las cuales tienden al bien general y no requieren nuevos impuestos. Los dueños de los lotes comprendidos dentro de una medición catastral, tienen que pagar al igual que antes, siete décimas partes del gasto total de la medición, porque una décima parte la pagará, como antes, el Gobierno Insular, y la otra décima parte el gobierno provincial, y la otra décima parte el municipio o township. Por estas consideraciones, yo propongo que se apruebe este proyecto, tal como está reformado por el Comité de Presupuestos, porque según nuestra opinión, el proyecto aprobado por el Senado es defectuoso. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PoNCE ENRILE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PoNCE ENRILE. ¿No cree-Su Señoría -que el tasar los gastos de medición con arreglo a la extensión superficial en vez de tasarlo con arreglo al valor, es injusto? Sr. PALILEO. Es muy justo, porque supone mayor trabajo cuando se trata de terrenos extensos. Sr. PONCE ENRILE. Según la teoría de Su Señoría lo mismo pagará el dueño de una propiedad que vale millones de pesos, por ejemplo, una propiedad ubicada en la Escolta, que el que posee tan solo una hectárea de terreno en un barrio lejano. Sr. PALILEO. Así debe ser, pues esos terrenos de la Escolta son cuadrados o rectangulares y por lo tanto la medición de los mismos es muy fácil, e implica menos trabajo. Sr. PoNCE ENRILE. ¿No es cierto que la titulación establece la seguridad del dueño sobre el dominio de la finca? Sr. PALILEO. Es verdad. Sr. PON CE ENRILE. Bien, y siendo un medio para asegura:r el dominio del dueño sobre la finca, ¿no cree Su Señoría que es más equitativo que el costo de ese seguro contra ulteriores reclamaciones se base en el valor de la propiedad asegurada, que no en su medición? Sr. PALILEO. ¿Es diferente acaso el seguro de un propietario de una finca valiosa que el seguro de un propietario de una finca de menos valor? Sr. PONCE ENRILE. Precisamente por eso creo que debe ser con arreglo al valor. Sr. PALILEO. Yo siento mi.icho tener que diferir de la opinión de Su Señoría. Sr. PONCE ENRILE. ¿No cree Su Señoría que eso es favorable para las ricos y opresivo para los pobres? Sr. PALILEO. Creo que no, porque el trabajo es igual. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PALILEO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que los trabajos de medición son más baratos en la ciud~d de Manila, que en cualquier parte del Archipiélago? Sr. PALILEO. Sí, señor, porque están aquí y aquí viven casi todos los agrimensores. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría, por qué razón la ciudad de Manila debe tener doble carácter como provincia y inunicipio, de acuerdo con este proyecto? Sr. PALILEO. Así se ha tenido siempre en cuenta en las demás leyes. Siempre se ha considerado a Manila como provincia y como municipio. Es la práctica establecida por la administración.""' Sr. PERFECTO . .¿Pero cree Su Señoría que es justo que el municipio de Manila pague el doble de lo que paga cualquier otro municipio del Archipiélago? Sr. PALILEO. Sí, señor, porque el municipio de Manila paga la mitad de lo que debe pagar la ciudad de Manila; aparte de que sobre este punto el Comité no ha introducido ninguna enmienda. Sr. PERFECTO. ¿Y por qué el Comité no quiere redactar un proyecto más justo y menos perjudicial que el aludido por Su Señoría? ¿Por qué no trata con más justicia a la ciudad de Manila colocándola en la misma situación que cualquier otro municipio del Archipiélago? Sr. PALILEO. Porque para los efectos de la ley, la ciudad de Manila se considera como provincia y municipio según el Código Administrativo. Sr. PERFECTO. Eso es así para obligar a la ciudad de Manila a que pague dos veces. Sr. PALILEO. No, porque también adquiere ventajas por eso. En la distribución, por ejemplo, de las rentas internas, adquiere participación como municipio y como provincia. Sr. PERFECTO. No es cierto eso. 1923-SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 1713 ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTiNEZ JIMENO. Para una enmienda. Propongo que entre las palabras "municipio" y "township" que aparecen en las líneas 2 y 10 de la página 2, se intercalen las siguientes: "distrito municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA FERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda. Propongo que las palabras "como provincia y" que aparecen en la línea 5 de la página 2, se supriman. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PALILEO. El Comité no acepta la enmienda, porque desde tiempo inmemorial se considera a Manila para los efectos administrativos y judiciales, como provincia y como municipio. Sr. PERFECTO. Deseo hacer constar solamente que el objeto de mi enmienda es colocar al municipio de Manila en el mismo plano de derechos que cualquier otro municipio del Archipiélago, porque no creo que el municipio de Manila deba tener menos derechos y deba tener más gravámenes que cualquier otro. Sr. FESTÍN. ¿En perjuicio de los vecinos de la ciudad? Sr. PERFECTO. ¿Por qué va a ser en perjuicio? Sr. FESTÍN. Porque en vez de pagar ocho décimas, tendrían que pagar nueve décimas. Sr. PERFECTO. Aquí se dice que solamente se pagará siete décimas. Sr. FESTiN. Bueno; en vez de pagar siete décimas, tendrían que pagar ocho décimas. Entonces Su Señoría va en contra de los intereses del vecindario de Manila. Sr. PERFECTO. No, señor. Sr. LOZANO. Señor Presidente, creo que no tenemos quorum. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Iloílo lo permite, la Mesa va a contar a los caballeros presentes en vez de leerse la lista, para ahorrar tiempo. (El Presidente hace un recuento y se comprueba la existencia de un quo1'Um.) ¿Está satisfecho el Caballero por Iloílo? Sr. LOZANO. Creo que los Caballeros que acaban de entrar, no pueden votar, porque no estaban aquí presentes al iniciarse la discusión. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Manila, Sr. Perfecto. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minorja: Sí.) Los que. están en 23428&--108 contra, sírvanse decir no. (Una mayOría.: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de In Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada ''Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del registrador dE: títulos por la expedición de certificados de título, y en cuanto a la tasación, distribución y forma de recaudación de las costas de procedimiento, médición y amojonamiento en expedientes catastrales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 19 3 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 186 del Senado. De conformidad con los reglamentos, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para considerar dicho proyecto, y se designa al Caballero por Romblón, Sr. Festin, Presidente de dicho comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 7.20 n. m. (El SpeakeT abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 7 .20 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 186 del Senado. FONDOS PARA LA TERMINACIÓN DEL EDIFICIO DE LA LEGISLATURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 186 DEL SENADO [Presentad"° por el Senador Enaae] LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS PARA LA TERMINACION DE UN EDIFICIO PARA EL USO DE LA LEGISLATURA .. El Senado 'IJ la. Cámara de Representa.ntea de Filipinas constituidos en Legislatura 'U por a:utoridad de la. misma. . decretan: ARTfcuLO 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Número Tres mil once, por la 'presente se asigna del remanente no gastado de los productos de la venta de los bonos bajo la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta restablecido por ·los productos de la venta de los bonos bajo la Ley Número Tres mil trece, la cantidad de dos millones 1714 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, doscientos ~uatro mil pesos para la terminación de un edificio pal'& el uso de la Legislatura en Manila. ART. 2. La cantidad total que se gaste de la suma asignada en la presente será reembolsada al fondo de bonos del cual se ha tomado, en cinco plazos anuales e iguales pagaderos a comenzar el año de mil novecientos veinticuatro, y la suma necesaria para ello queda por la presente consignada. Entendiéndose, Que si en cualquier año no hubiere suficientes fondos disponibles para afrontar el plazo anual provisto en la presente, a recomendación del Secretario de Hacienda aprobada por el Consejo de Estado, dicho plazo podrá ser pospuesto de año en año. ART. 3. La cantidad asignada por esta Ley será inmediatamente disponible para ser gastada por el Director de Obras Públicas. ART. 4. Todas las leyes o partes de leyes inconsistentes con las disposiciones de esta Ley quedan por la presente derogadas. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedent.e proyecto de ley (S. No. 186, 6." L. F.), fué aprobado por el Senado el 14 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta,J"io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. AUNARIO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, este proyecto de Ley no tiene más objeto que apropiar la suma de 1"2,204,000 para terminar las obras del edificio de la Legislatura. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. Sr. SEBASTIÁN. Para un turno en contra. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra. Sr. PONCE ENRILE. Para un turno en contra. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra. Sr. CONCEPCIÓN. Para un tumo en contra. Sr. AzANZA. Para un turno en contra. Sr. PADILLA. Para un turno en contra. Sr. BRILLANTES. Me opongo al turno del Caballero por Bulacán, Sr. Padilla, porque es miembro del Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Cuando llegue el turno, la Mesa resolverá la cuestión. Sr. ARTADI. Pido que se posponga la consideración de este proyecto para el segundo período de sesiones. El PRESIDENTE. La Mesa no puede someter la proposición del Caballero por Misamis al Comité de Toda la Cámara, porque ya ha sido reconocido el ponente del proyecto. Sr. AUNARIO. (Prosiguiendo.) Esta suma se sacará, según el artículo 1, del remanente no gastado de los productos de la venta de los bonos, bajo la Ley No. 2940. Es una simple operación de préstamo. Esta suma remanente no se gastará toda de una vez, sino que se calcula que se empleará en cinco años para las obras de riego y durante ese plazo de cinco años, el Gobierno reip.tegrará en plazos iguales la suma que se va a tomar para la terminación del edificio de la Legislatura. No es buena política que una obra ya comenzada se deje a la intemperie o a la inclemencia del tiempo, y el e,dificio destinado a la Legislatura no solamente cont'ribuirá al ornato de una de las avenidas más principales de Manila, sino que dará gran prestigio a las Cámaras cuando éstas puedan reunirse y ofrecerá mayor comodidad al público. EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AVELINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. AVELINO. ¿Tiene conocimiento Su Señoría de cuánto ha venido costando ese edificio de la Legislatura hasta la fecha? Sr. AUNARIO. No tengo cifras sobre ese particular. Sr. AVELINO. ¿No es verdad que para ese edificio se apropió una cantidad fija por la Legislatura, cantidad que se creía suficiente hasta su terminación? Sr. AUNARio. Lo único que sé es que la Legislatura había aprobado en los pasados períodos cantidades para dicho edificio; pero por haber subido el valor de los materiales, esas cantidades no han podido cubrir la terminación de la obra. Sr. A VELINO. ¿No cree Su Señoría que podría dejarse por ahora de consignar esa cantidad de '1"2,000,000 y pico para ese edificio y destinar esa misma cantidad a otras necesidades más perentorias, como hospitales, carreteras, escuelas y otras más? Sr. AUNARIO. Yo creo que el Gobierno no abandona tampoco esos planes. El Gobierno ha distribuído sus planes y tendremos dinero para escuelas, hospitales y obras permanentes. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que cuando se planteó la cuestión de. la enseñanza gratuita no se aprobó la cantidad de '1"500,000 que se propuso aquí como una enmienda a la cantidad de 'P'150,000 consignada en el proyecto original, bajo el fundamento de que no hay cantidad suficiente en el tesoro insular ... '! Sr. AUNARIO. No creo que la inversión del Gobierno para mejoras permanentes sea en daño del pueblo. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que esa obra del edificio de la Legislatura es una obra muerta y por lo tanto no serviría para nada después de terminado ese edificio? Sr. AUNARIO. Sería una obra muerta si la abandonásemos tal como está. 1923-SESióN 8.' DIARIO DE SESIONES 1715 Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que tratándose de un edificio de cemento no habría peligro de que se deteriore? Sr. AUNARIO. Precisamente debo recordarle que con el pasado baguio se destruyó en parte por haber sido abandonada. Sr. A VELINO. Pero eso se deberá a la ineficiencia del ingeniero o de los directores de la obra. Sr. AUNARIO. Se debió al baguio. Sr. AVELINO. ¿Ese edificio de la Legislatura, una vez terminado, será ocupado solamente por la Legislatura? Sr. AUNARIO. Yo creo que no, pues parte será ocupada por la Legislatura, y parte por la Biblioteca. EL SR. SABIDO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARio. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿Puede informarme Su Señoría cuánto paga el Gobierno por alquileres de los edificios de la Legislatura y de la Biblioteca? Sr. AUNARIO. No tengo datos exactos, pero yo creo que monta a una considerable cantidad. Sr. SABIDO. Y con la terminación de ese edificio, ¿no es verdad que nos evitaríamos de ese gasto? Sr. AUNARIO. Sin duda alguna. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarme Su Señoría desde cuándo se construyó ese edificio de la Legislatura? Sr. AUNARio. No recuerdo cuándo empezó, pero creo que fué el año 1921. Sr. PERFECTO. ¿Ese edificio se va a destinar exclusivamente para las dos Cámaras? Sr. AUNARIO. Sí, señor, y habrá una sección para la Biblioteca. Sr. PERFECTO. ¿El Senado paga algo por el alquiler del local que actualmente está ocupando? Sr. AUNARIO. Yo no estoy enterado si paga, pero lo que yo sé es que el local donde celebra el Senado sus sesiones es muy reducido y cuando hay debates, el público no cabe en ese local. Sr. PERFECTO. Y la Cámara de Representantes ¿cuánto paga por el alquiler del edificio que ocupa? Sr. AUNARIO. Sí que paga, pero no sé la cantidad. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que no se paga nada por el uso del Salón de Mármol donde estamos ahora? Sr. AUNARIO. Creo que se pagará ahora, pero no sé la cantidad. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Sabe el Caballero ponente cuánto se ha gastado ya en ese edificio? Sr. AUN ARIO. No tengo cifras. . Sr. PADILLA. ¿Puede el ponente asegurar que con esto se va a completar? Sr. AUNARIO. Es el informe de los ingenieros técnicos, según las oscilaciones del mercado. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRA,DOR. Señor Presidente, para algunas'. preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LABRADOR. El proyecto de ley dice, en su artículo 1, lo que sigue: "Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Número Tres mil once, por la presente se asigna del remanente no gastado de los productos de la venta de los bonos bajo la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta restablecido por los productos de la venta de los bonos bajo la Ley Número Tres mil trece, la cantidad de 1"2,204,000 para la. terminación de un edificio para el uso de la Legislatura en Manila." ¿Puede ilustrarnos Su Señoría si este remanente hasta ahora no se ha gastado? Sr. AUNARIO. Esa suma está depositada en la tesorería con intereses de 5! por ciento. El Gobierno ha trazado sus planes para la irrigación, y no puede seguir este trabajo, porque esta suma está extinguida, y ahora se hará una operación de procedimiento, y ese procedimiento se puede cubrir dentro de cinco años. Sr. LABRADOR. ¿Por qué no puede ser gastada esta cantidad sino hasta cinco años? Sr. AUNARIO. Porque según los planes en el estudio de la irrigación, se necesita tiempo para su construcción. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad que antes de que se autorizara la emisión de bonos, el Gobierno tenia un plan preparado y arreglado para la construcción de dichos sistemas de riego? 1716 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, Sr. A'UNARIO. Sf, señor, pero la realización de ese plan no puede ser de una sola vez. Sr. LABRADOR. ¿Puede informarnos Su Señoria si la cantidad destinada para sistemas de riego está incluída o es la que se dispone por esta ley? Sr. AUNARIO. No quedarán afectados esos fondos. Sr. LABRADOR. ¿Qué cantidad ,se ha votado? Sr. AUNARIO. Se han emitido bonos, parte para mejoras permanentes. Sr. LABRADOR. Me permitiría Su Señoría recordarle que en la Ley No. 3013, se dispone que 20,000,000 de las cantidades que van a emitirse en bonos serán destinados para fines de riego y para obras públicas conjuntamente. Sr. AUNARIO. Ya he dicho que esa suma fué depositada y que no se gastará toda en una sola vez, y en el entretanto, es preciso invertirla en una mejora permanente. Sr. LABRADOR. Eso en caso de que el Gobierno cuente con fondos, y con la crisis actual, creo que no podemos contar con esos fondos. Sr. AUNARIO. El Gobierno cree que la crisis va pasando. Sr. LABRADOR. Un turno en contra, señor Presi~ dente. Sr. AUNARio. (Prosiguiendo.) No tengo nada más que decir, y por todo lo expuesto, yo pido la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Perfecto. Sr. AUNARIO. Me reservo el turno de contestar a todos. Sr. AUNARIO. Pero ya digo a Su Señoría que suponiendo que así se hiciese, no afectaría de ningún modo a la Legislatura, porque el plan de irrigación preparado por el Comité técnico comprende, para· su realización, un período de cinco años ; de tal suerte que no quedará interrumpido el plan de irrigación. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. LABRADOR. Pero quisiera llamar su atención Sr. PERFECTO. Señor Presidente, creo que este es hacia el hecho de que hay un Entendiéndose al final uno de los proyectos que no deben ser considerados del articulo 2. por hoy. No estamos en condiciones de gastar esta Sr. AUNARIO. Eso es solamente para el caso de cantidad y no hay razón para que se tenga prisa en una contingencia que el Gobierno no cree probable, la construcción o terminación de un nuevo edificio y creo que la situación se está normalizando. Es un para la Legislatura. El Senado actualmente tiene caso de provisión. su local para su uso, la Cámara de Representantes Sr. LABRADOR. ¿Pero no cree Su Señoría que los también está usando el Salón de Mármol. Tanto sistemas de riego son más urgentes que la construc- en el Senado como en la Cámara de Representantes, ción de este edificio? como en otras partes se han entonado himnos y ditiSr. AUNARIO. Pero lo uno no afecta para nada a. rarnbos por los proyectos de ley, por las leyes que lo otro, ya le digo, porque es una simple operación se han aprobado por la Legislatura. Sa han ensalde préstamo. zado los grandes méritos de las muchas leyes que se Sr. LABRADOR. ¿Y por qué no urge el Gobierno la han aprobado, tanto por el Senado como por la construcción de estos sistemas de riego? Cámara de Representantes, y jamás se ha dicho que Sr. AUNARIO. Es un trabajo técnico, minucioso, no se pueden dictar mejores leyes, porque la Legis·que no se puede hacer en dos años. latura no cuenta con su palacio propio, no habiendo Sr. LABRADOR. Me consta que en nuestra provin- ninguna razón para que nosotros no podamos dictar cia hay un sistema, y hasta ahora no se ha empezado. mejores leyes, porque continuemos en donde estaSr. AUNARio. Esa es cuestión técnica de que puede mos actualmente o para que el Senado continúe en informar el Buró de Obras Públicas. donde está. Si esto es así, ¿qué prisa hay en que Sr. LABRADOR. Si Su Señoría dice que por ahora se edifique un palacio para la Legislatura? ¿Qué no se puede construir, ¿por qué no urge el Gobierno prisa hay en que se le proporcione a la Legislatura la construcción de esos sistemas, siendo como son un edificio imponente, un edificio que se imponga a una necesidad perentoria? la admiración de los amantes de la belleza arquiSr. AUNARIO. El Gobierno tiene un plan trazado tectónica? ¿De qué nos servirá, señor Presidente, y no puede realizarse el mismo en dos o tres años. tener un palacio grandioso, magnífico, para la LeSr. LABRADOR. Supóngase Su Señoría que dentro gislatura Filipina, mientras por un lado hay miles de cinco años no hubiere fondos suficientes para re- de niños que no pueden disfrutar de los bene~cios poner aquellas cantidades, ¿con qué fondos contaría- de las escuelas públicas? ¿De qué nos sirve hacer mos nosotros para gastarlos en estos sistemas de alarde de la majestad de un templo para la Legisriego? latura, cuando no tenemos dinero suficiente para Sr. AUNARio. Esa es una contingencia. hospitales, cuando no tenemos dinero suficiente para Sr. LABRADOR. ¿Pero no es cierto que precisa- cuidar a nuestros enfermos, cuando no tenemos dimente se han emitido esos bonos para satisfacer al- nero suficiente para ayudar a salvar de la muerte gunas necesidades perentorias de las Islas Filipinas? a muchos ciu?adanos filipinos, cada uno de los cuales, 1923-SESION 8." DIARIO DE SESIONES 1717 si se salvaran de la muerte, serán factores principales para el progreso, para el bienestar y para la civilización de nuestro país? Señor Presidente, al levantarme hoy para oponerme a esta inversión, no debe creerse que me opongo a que se construya un palacio para la Legislatura Filipina. Lo que discuto, Señor Presidente, es la oportunidad de esta inversión ahora. No solamente no estoy opuesto a que la Legislatura Filipina tenga su palacio, sino también, si fuese posible, desearía que tenga el mejor palacio del mundo. Pero para que eso se haga, debemos comenzar por lo primero, por lo más necesario, por lo más apremiante, por lo más urgente. Antes que proporcionar ese lujo y esa pompa a nuestra Legislatura, necesitamos primeramente ayudar a salvar de la esclavitud de la ignorancia a miles y miles de niños, necesitamos primeramente, señor Presidente, destinar nuestro dinero a salvar de la muerte y de las enfermedades a miles y miles de ciudadanos que hoy se hallan expuestos a sus estragos. Hay otra cosa, además, señor Presidente, en este proyecto. El mismo proyecto, tal como se presenta, constituye el mejor argumento contra su aprobación. El mismo proyecto, tal como está redactado, constituye una confesión de falta de dinero, constituye una confesión de ineficacia de los fondos públicos para la terminación del Palacio de la Legislatura. Tan es así, que se necesitan arrancar estos 'P2,204,000 del dinero que es necesario para el establecimiento de sistemas de riego. Se ha dicho, señor Presidente, que no hay razón para alarmarnos, pues no se ha de destinar para este objeto dinero de los fondos generales del Gobierno. Pero lo que yo pregunto es ¿de dónde se sacará el dinero que se va a invertir para reembolsar los 1"2,204,000 que se han de extraer de los fondos para el sistema de riego? Se me dirá que se pagará a plazos, y si el Gobierno no cuenta con suficiente dinero, ¿cómo se va a pagar este dinero? La contestación será fácil para aquellos que no se acuerdan de los sufrimientos que producen en los contribuyentes los nuevos impuestos. Podrán contestar diciendo que si no hay dinero suficiente para reembolsar esta cantidad, que se creen nuevos impuestos, y se aumenten las actuales contribuciones. Señor Presidente, yo estoy seguro que no habrá más remedio que acudir a este expediente, a la creación de nuevos impuestos para poder reembolsar esta cantidad. Hoy mismo estamos aprobando casi todos los días proyectos de ley creando nuevos impuestos, estableciendo nuevas contribuciones y aumentando las ya existentes. Cuando el Gobierno tenga que cumplir la obligación contraída de reembolsar estos dos millones y pico de pesos, vendrá necesariamente también la necesidad de crear nuevos impuestos. En términos generales, señor Presidente, no quiero decir que esté opuesto a la creación de impuestos ; pero lo que nosotros debemos evitar es que se agote la capacidad contributiva del país, mientras esté bajo la dominación de otro pueblo. No debemos agotar esa capacidad contributiva, para que cuando llegue el momento de que nosotros tengamos que asumir nuevas cargas y nuevas obligaciones con motivo de una soberanía propia, no nos veamos en situación desairada para responder a la alta responsabilidad que contraigamos entonces. Tratar de agotar hoy la capacidad contributiva del país, constituye el atentado más terrible contra nuestra aspiración nacional, porque eso quiere decir, señor Presidente, que nosotros ya no podremos sobrellevar la carga que supone el mantener un ejército, una armada, para la defensa nacional, y no tendremos suficiente dinero ya para mantener el prestigio y la personalidad de la futura República Filipina ante los otros paises. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cagayán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SEBASTIÁN Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, poco tengo que decir con respecto al presente proyecto de ley, pero faltaría a mi deber como representante que vela por los intereses del pueblo, si no me levantara hoy para hacer oír mi protesa contra el proyecto que destina más de '1"2,000,000 para el edificio de la Legislatura. Quiero hacer constar, señor Presidente, desde el comienzo, que yo quisiera ver en Filipinas muchos edificios hermosos, cuya arquitectura sea la admiración de los demás países. He visto el grandioso e imponente capitolio de Washington que hasta ahora sigue siendo la admiración del mundo. He visto otros edificios donde se celebran las sesiones de las Cámaras Legislativas de las potencias más grandes del mundo. He admirado, señor Presidente, el Reichstag de Berlin, el Parlament Building de Inglaterra y los edificios de la Legislatura de Francia y de las Cortes de España e Italia, y yo quisiera, señor Presidente, que ostentemos en Filipinas un edificio que iguale y hasta supere en magnificencia ·Y esplendor como dicen estos caballeros, a esos edificios que hoy acabo de mencionar. Pero cuando este edificio que servirá para lujo y comodidad de los miembros de la Legislatura se levante a costa de los pobres, nosotros debemos protestar, porque el dinero del pueblo debe ser gastado no solamente para los miembros de la Legislatura, para la comodidad de nosotros mismos, sino para las necesidades más perentorias del pueblo. Hemos sido criticados, señor Presidente, porque mientras estábamos rebajando el sueldo de muchos empleados, nosotros hemos subido el nuestro o pretendimos hacerlo; y cuando la crítica pública nos acusó de ser egoístas 1718 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, nosotros hemos rebajado otra vez nuestros sueldos. Bien, ahora claman las provincias por tener hospitales, claman por tener edificios para escuelas, máxime en esas provincias que no han sido favorecidas por la suerte, es decir, por el Gobierno Central y siempre hemos cerrado nuestras manos y hemos dicho que nosotros no tenemos dinero y que deben tener paciencia. Pero cuando se trata de la Legislatura, cuando se trata de un edificio donde pueden estar cómodamente los miembros de la Legislatura, de un edificio cuya magnificencia y esplendor será la admiración de cuantos lo contemplen, nosotros decimos que hay dinero. ¿De dónde se va a sacar ese dinero? Sacaremos ese dinero de los fondos de irrigación, es decir, que para nuestro propio bien, sacrificamos el bien de otros, interesado en el establecimiento de sistemas de riego. Se dice, señor Presidente, que nosotros no perjudicamos a los sistemas de riego, puesto que nosotros devolveremos más tarde ese dinero; pero yo pregunto : supóngase que este año o el año que viene se encuentre el Gobierno en la situación en que se encontraba el año pasado, ¿cómo podremos devolver ese dinero? Y si no podemos devolver ·ese dinero, ¿cómo se quedarán los sistemas de riego? Paralizados, mientras que nosotros estaremos instalados en ese edificio lujoso. Señor Presidente, como ya expresé, muy poco tengo que decir en este asunto y para dar oportunidad a los demás compañeros que han registrado turnos, deseo terminar, no sin antes hacer constar, que la aprobación de este gasto constituiría el acto más ignominioso que la Legislatura pueda cometer, porque no indicaría más sino que el egoísmo más refinado impone su criterio a los representantes del pueblo filipino. He dicho. Sr. ARTADI. Para un turno en pro. El PRESIDENTE. Caballero por Misamis. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ARTADI Sr. ARTADI. Señor Presidente, no correspondería debidamente a la confianza del pueblo, si por temor a entibiar sus entusiasmos, rehuyese toda responsabilidad en afrontar todos los grandes problemas que nosotros tenemos que resolver, y uno de esos problemas es el de asentar nuestro edificio nacional sobre base firme y duradera. Me consta, señor Presidente, que nuestro edificio, el Committee Building, nos cuesta mensualmente 'Pl,200, por alquileres y no es necesario ocupar mucho vuestra atención, porque es sabido y está profundamente arraigado en la conciencia de todos, que esa nueva construcción, que ese edificio que está en la A venida Taft está pudriéndose poi falta de atención del Gobierno. Señor Presidente, por las consideraciones expuestas sobre otros proyectos ¿hemos de desatender ese edificio y permitir que se sigan gastando i"l,200 por alquileres mensuales del Committee Building? Con eso yo creo, señor Presidente, que daríamos muestra de poca noción del sentido de economía que cada uno de los miembros de esta Cámara debe tener. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. Sr. ESP!RJTU. Para dar la debida oportunidad a los otros compañeros que registraron turnos en contra del proyecto, dejo de usar el mío, no sin hacer constar mi más enérgica protesta contra la aprobación del presente proyecto de ley. Sr. DE LA ROSA. Presento la cuestión previa. V ARIOS REPRESENTANTES. Hay turnos registrados. Sr. PADILLA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si ha registrado el Caballero por Bulacán su disidencia en el Comité de Presupuestos. Sr. PADILLA. Yo creo que no hay necesidad, porque estamos en Comité de Toda la Cámara, al igual que cuando se trató el proyecto de ley sobre impuesto de medio Por ciento. El PRESIDENTE. Solamente podría reconocer la Mesa a Su Señoría si el Comité de Toda la Cámara lo cc;msiente. ¿Hay objeción por parte del Comité? VARIOS REPRESENTANTES. Objetamos. El PRESIDENTE. No hay consentimiento unánime. Sr. PADILLA. Pido que se haga constar en el record que cuando se discutió el proyecto de ley sobre el impuesto de medio por ciento, hablaron miembros del Comité de Presupuestos sin haber registrado su disidencia. El PRESIDENTE. Lo hicieron con el consentimiento de la Cámara. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. Sr. AUNARIO. Deseo anunciar mi propósito de pedir el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara para informar a la misma que se ha llegado a un acuerdo sobre el bill, sin enmienda. Sr. CONCEPCIÓN. Con el permiso de Su Señoría, yo deseo renunciar mi turno, reservándolo para presentar enmiendas al proyecto. El PRESIDENTE. Entonces, tiene la palabra el Caballero por Cagayán, Sr. Ponce Enrile. Sr. PONCE ENRILE. Yo también renuncio a mi turno, reservándolo para presentar una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar, Sr. Azanza. Sr. AZANZA. Señor Presidente, renuncio a mi turno, sin que esto implique claudicación de mi oposición al proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. 1923-SESióN 8." DIARIO DE SESIONES 1719 DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, después de que los Caballeros de esta Cámara han oído los discursos gallardos y elocuentísimos que han pronunciado mis dignos compañeros de partido, francamente todo cuanto pudiera decir aquí esta noche, solamente serviría para empañar la brillantez, la gallardía Y la grandilocuencia de los discursos que acabo de mencionar. Pero, me he levantado, sin embargo, esta noche para formular mi protesta más varonil Y enérgica contra la aprobación de este proyecto de ley que estamos debatiendo, porque estoy completamente convP.ncido de que en el caso de aprobarse este proyeclo \':t. a ser completamente lesivo y perjudicial a lof: intc,reses del pueblo filipino que nos ha elevado a este Pa ·."~mento. Señor Presidente, no voy a andar ron nerífrasis ni ambajes en el curso de mi perorm:ión. ·para no abusar de la benevolencia de mis estimados compañeros de la Cámara, Y solamente voy a aducir los datos y las cifras que yo creo son absolutamente necesarios y que imprescindiblemente deben llegar al conocimiento de los Caballeros que integran esta Cámara popular, y además me voy a concretar a impugnar las razones que ha aducido el distinguido Caballero por Misamis, al patrocinar el proyecto de ley que estamos debatiendo esta noche. Ante todo, quiero llamar la atención de los respetables compañeros hacia el hecho de que ya tenemos gastado en este palacio de la Legislatura Filipina, por que va a ser palacio de la Legislatura Filipina, la friolera de :Pl,646,000, según los datos que a continuación se detallan: el año 1921, el gasto total revisado ascendía a la suma de 'P3,350,000; se había votado para el año 1921 la cantidad de 1"1,280,000, y el año 1922, se había utilizado la suma de 1"3,376,000. Sumando las dos cantidades, arrojan un total de 1"4,000,000. Ahora pregunto: ¿es conveniente y necesario para los intereses del pueblo filipino, que nos ha elevado a esta augusta mansión popular, que gastemos 11"4,000,000 por tener un ~a­ lacio hermoso, magnífico y elegante, tal como dice el compañero Sr. Sebastián, Representante por Cagayán? Esta es la cuestión que yo deseo someter a la consideración .de los Caballeros que integran esta Cámara popular y deseo que la analicen mís compañeros, haciendo completa abstracción de. los intereses de partido y fijándose solamente en s1 es conveniente o no para los intereses del pueblo filipino. Yo digo, y no me arrepentiré jamás de decirlo, que si nosotros aprobáramos este proyecto de ley, si destináramos '1"2,000,000 más para terminar la construcción de este edificio, a pesar de la crisis que impera en Filipinas, a pesar de que la exportación está completamente decaída, a pesar del pésimo estadO en que se encuentran los negocios en Filipinas, a pesar de las leyes que hemos aprobado, gravando más y más al pueblo filipino, solamente para conseguir dinero y subvenir a ciertas necesidades que realmente no están justificadas, francamente, yo digo que cometeríamos la más grande de las injusticias par~ con el electorado, así como también con el pueblo. Sr. TAN. Un turno en favor, señor Presidente. Sr. MENDOZA. Antes que los lujos, antes que tener un edificio magnífico y esplendente, cual es el proyectado palacio para la Legislatura Filipina, nos salen al paso necesidades más urgentes para el bienestar del pueblo filipino. Hemos estado aprobando una infinidad de proyectos que tienden a agravar más y más la situación del pueblo filipino; hemos aprobado el impuesto de 1t por ciento sobre los artículos que se exportan al extranjero, una ley completamente gravosa, con la cual esperamos obtener 1"5,000,000 ó 1"6,000,000, y lo hemos hecho con todo ser esta ley perjudicial a ,los intereses del pueblo filipino; y ahora queremos recurrir otra vez a la aprobación de una ley que, en realidad de verdad, D.o va a producir ningún resultado favorable al país, sino al contrario, va a irrogarle grandísimos perjuicios. ¿De qué nos sirve un palacio para la Legislatura, aunque sea magnífico y elegante, si vamos a recargar con nuevos impuestos nuestros negocios y si, al fin y a la postre, no tendremos ya casi exportación en Filipinas? ¿De qué nos serviría recargar con tantos impuestos al pueblo filipino para convertir estos impuestos en lujos, en viajes de recreo y en cosas inútiles, como el Palacio de Malacañang y ese terreno que está en frente del Palacio de Malacañang, que no cuesta más que 'P2 el metro, pero la Legislatura lo va a adquirir a ra~6n de 1"4.50 el metro? El aprobar este proyecto implicaría un abuso de la confianza que en nosotros ha depositado el pueblo filipino. Es completamente indiscutible que existen cosas completamente necesarias e imprescindibles para el progreso del país. Cuando nosotros hemos discutido proyectos importantísimos que tienden a beneficiar directamente al pueblo filipino, la Legislatura Filipina ha sido mezquina en aprobar leyes que tienden a apropiar millones y millones de pesos, y para probar la verdad de lo que digo, mencionaré el caso del proyecto de disponía la apropiación de cierta cantidad de dinero para comprar libros de texto para las escuelas primarias e intermedias. Entonces solamente se aprobó la suma de 1"100,000, si no estoy trascordado, y cuando nosotros propusimos que la apropiación se elevara a Po500,000, esta proposición fué completamente rechazada y al fin y a la postre solamente hemos aprobado 1"200,000. Cuando nosotros discutimos aquí el proyecto de ley destinando cierta apropiación de dinero para hospitales en provincias, 1720 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, que es una ley .que redunda en bienestar y progreso del país, solamente se llegó a aprobar la cantidad de 'tl'500,000, si mal no recuerdo. Si mal no recuerdo, cuando se llevó este proyecto de ley al Senado, este cuerpo aumentó la consignación en otros 'tl'-500,000, de tal suerte que la cantidad apropiada para dicho fin, ascendió a -Pl,000,000; pero la Cámara solamente destinó '!"500,000 para dicho objeto en aquel proyecto de ley. Si la Legislatura Filipina, señor Presidente, va a ser completamente liberal en aprobar leyes que no tienen ninguna finalidad, mas que el lujo de tener un palacio magnífico y esplendente, como el proyectado palacio para la Legislatura Filipina, ¿por qué no va a aprobar leyes que son más necesarias r más urgentes para remediar las necesidades del pueblo filipino'? Tenía mucha razón el distinguido Caballero por Zambales, cuando afirmó aquí que nosotros realmente necesitamos un sistema de riegos en Filipinas, sistema que va a ser la base de nuestra independencia económica, librándonos de la actual dependencia del extranjero, pues estamos importando cada año miles y miles de sacos de arroz de Saigón y otros países del Oriente. Pero con todo, no tenemos dinero, señor Presidente, para los sistemas de riego en Filipinas, y en cambio tenemos dinero y la Legislatura Filipina ha sido liberal en destinar dinero para cosas que no tienen importancia para el país, como el Palacio de Malacañang, como el terreno que está detrás de ese palacio, así como para este proyectado palacio de la Legislatura Filipina que no es completamente necesario. La ninguna necesidad de la construcción del palacio para la Legislatura Filipina, en la situación precaria que estamos atravesando en estos momentos, está evidenciada por el hecho de que nosotros podemos continuar subsistiendo decorosamente sin dicho palacio. Tenemos aquí este Salón de Mármol que es un edificio de la propiedad de la ciudad de Manila que lo cede gratis, y podemos muy bien celebrar nuestras sesiones aquí sin necesidad de tener ningún palacio magnífico como el que se proyecta. El Senado tiene el edificio de la Intendencia en donde puede seguir celebrando sus sesiones sin menoscabo de su reputación ni tampoco de su prestigio, y por consiguiente, no hay necesidad de que nosotros ocupemos un magnífico palacio a costa del pobre Juan de la Cruz. El argumento principal que ha aducido aquí el distinguido Caballero por Misamis, Sr. Artadi, al pronunciar un elocuente discurso solicitando la aprobación de este proyecto de ley, consiste en que por el Committee Building, que estamos ocupando pagamos un alquiler mensual de Pl,000, y que tan pronto como se termine el palacio para la Legislatura dejaremos de pagar este alquiler. Pero, señor Presidente, hablando con las cifras en la mano, yo os diré que invirtiendo la cantidad de P4,000,000 en cualquier operación mercantil, ganaría e'sa suma de '!"4,000,000 al tipo del 12 por ciento que es el interés con que se opera en los bancos así como en el mercado, unos P40,000 ó más mensuales, con lo que se demuestra que para economizar una pequeña cantidad, vamos a gravar más y más al pueblo. Sólo con esta clase de operaciones se puede gastar el lujo de tener un palacio para la Legislatura, con cuya terminación, tal como aquí se propone, prácticamente habremos hipotecado el porvenir de la próxima Legislatura, el porvenir de nuestros niños, de nuestros nietos y del pueblo filipino: Por las razones expuestas, pido a la Cámara que este proyecto de ley sea rechazado de plano por falta de equidad y de justicia. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, par~ un turno en pro. Sr. AUNARIO. Creo que el Caballero por Zambales, Sr. Labrador, había pedido un turno en contra. El PRESIDENTE. La Mesa tiene entendido que el Caballero por Abra hablará en pro del proyecto, Tiene la palabra el Caballero por Abra. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, siempre que se ha tratado por esta Cámara de apropiar alguna cantidad para invertirla en mejoras públicas, los Caballeros de la izquierda han tenido como consigna el oponerse, ora rebajando la cantidad consignada, ora aumentándola excesivamente. Señor Presidente, parece que se nos presenta como despilfarradores del dinero del pueblo, como si la inversión se hiciese en beneficio de los que estamos en el poder. No es así; los de la mayoría, al sostener esta cantidad consignada en el proyecto en discusión, no hemos buscado nuestra comodidad, o nuestro beneficio personal, sino que movidos por el nobilisimo fin de dar gloria y honor al pueblo filipino, hemos unificado nuestras fuerzas, aunque tuviésemos que sacrificar lo que nos da el pueblo en recompensa de nuestros trabajos, para llevar a término una obra cuya terminación sería una prueba más del progreso que realizamos en el país, precisamente, porque hemos tocado con un juzgador muy exigente, un juzgador que sólo se fija en la costra y no en aquello que es constitutivo de la capacidad de una nación. ¿Cómo podríamos justificar que estamos progresando en el país, si levantáramos tinglados de nipa y celebráramos allí nuestras sesiones? ¿Quieren los de la izquierda que resolvamos los asuntos gubernamentales debajo de un techo común y al aire libre, o levantando casuchas de nipa? Si vosotros, distinguidos demócratas, llegáseis a un municipio de nuestras Islas, donde todos los edificios municipales fuesen alquilados ¿qué juicio os 1923-SESlóN 8.' DIARIO DE SESIONES 1721 merecería ese municipio? ¿No diríais que ese municipio es pobre, o que los que lo administran no tienen cabeza para ello? Y aquí en Filipinas ¿qué edificio gubernamental posee el Gobierno Insular? A excepción de la oficina del Ejecutivo y de las Escuelas Públicas, ¿qué edificios ha levantado el Gobierno Insular? El extranjero o el americano que llega a nuestro -país y que se entera de este hecho ¿qué diría de nosotros? ¿Qué efecto produciría en la mente de los que nos juzgan, la terminación del edificio de la Legislatura? ¿Dirían que todavía somos retrógados o dirían que ya estamos progresando aquí, y que tenemos dinero suficiente para llevar a cabo nuestras mejoras? Hemos exhibido ya a nuestros jueces, monumentos del saber. El Presidente Arellano a quien en vida admirábamos, y después de muerto, le veneramos, llegó a América y con él presentamos a uno de nuestros hombres sabios y doctos. Otros como él, no sólo llegaron a América, sino que dieron además a sus hombres, pruebas de saber y de doctrina comparables con las de las naciones más civilizadas del Universo, y sin embargo, no nos han juzgado todavía capaces. Parece indicarse por el Gobierno juzgador que no se contenta con pruebas de naturaleza intelectual. Busca mejoras públicas, como queriendo decir que el Gobierno no consiste únicamente en la sociedad de hombres doctos y sabios, sino además en la realización de progresos materiales, o sea de hechos que demuestran la intelectualidad del país en general. Y levantar el edificio de la Legislatra ¿no sería demostrar que hemos hecho progresos materiales y que tenemos conciencia de llevar a cabo aquellas obras que son necesarias para todo gobierno? Si nosotros no hemos aumentado la cantidad de 1"150,000 para la compra de libros que han de distribuirse gratuitamente a los alumnos de las escuelas ·intermedias es porque conSiderábamos y seguimos considerando que con ello había suficíentes libros para proveer a todas las escuelas intermedias del país. Si nosotros no hemos votado más cantidades para hospitales, es porque queríamos la contribución de las provincias, para poderlos llamar provinciales, pues de lo contrario esos hospitales no serían provinciales sino que serían insulares. Y nosotros, como representantes del país, pues, no somos representantes solamente de nuestro distrito o provincia, sino del país en general, estamos obligados a trabajar por el progreso y engrandecimiento nacional y no por la mejora de una provincia determinada. Señor Presidente, quisiera pedir, para mi distrito, millones de pesos para que pudieran llevarse a cabo las mejoras públicas allí ; pero no los he pedido, me contento con poca ayuda, porque sé y he visto que el ojo del juzgador no se dirige a mi distrito, sino a la capital del Archipiélago. Señor Presidente, si nosotros damos término a esa obra que estamos levantando en la Avenida Taft, habremos levantado un monumento más a la capacidad y al progreso de Filipinas. Los americanos están convencidos de que en Filipinas hay establecido un buen sistema educacional, que hay hombres instruídos y sabios, los americanos saben positivamente eso; pero ellos quieren ver cosas más positivas, quieren ver nuestros edificios, quieren ver las mejoras materiales introducidas en el país. Ellos están convencidos de que somos capaces para gobernarnos material e intelectualmente, pero quieren vernos realizando obras que demuestren claramente que nosotros podemos seguir los planes que animan a todo gobierno estable. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto de ley en discusión. El PRESIDENTE. Caballero por Zambales. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. Mr. Chairman and colleagues of the Hous&: The gentleman from Abra will perhaps be surprised to see me speaking against the measure, being a member of the right side of the floor of the House. But it is nota question of partisanship, Mr. Chairman, that impels me to speak here tonight against the bill. I just want to call the attention of the majority to certain specific facts and considerations which they should weigh before approving this bill. The gentleman from Abra says that we should construct this building in order to show to the whole world that we have magnificent public buildings. 1 believe, Mr. Chairman, that that is not a sane argument. lf we need something of more prime importance than public buildings, 1 do not believe that we should spend our money for show or ostentation, in order to show to the whole world that we have money with which to construct our public buildings. What we need to show to them is that we are rich by actual progress and development on the part of the whole people, on the part of the whole masses. 1 want to call the attention of the gentleman from Abra that even though we are here as representatives of the people, we are also here to represent our particular districts. And as representatives of our districts we ought to explain here before the House what things are needed by our constituents. Mr. Chairman, it is true that we are legislating for the whole of the Philippine Islands, but we must not forget that we are here sent by our respective districts. We must be the first ones to voice the needs and the actual necessities of the districts which we represent, and as representative of one of those districts directly affected by the present measure, 1 rise here to express my voice of protest 172ll DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, against the disposition of more than ,.2,000,000 set asirle for irrigation system and other public works for the purpose of completing the building of the Legislature. The gentleman from the Mountain Province, Mr. Chairman, stated here that the amount which has been set aside far the purpose of constructing irrigation systems and other public works cannot for the present be used inasmuch as it will need time before the plans of the · things to be constructed, prepared by the Bureau of Public Works, will be ready. Mr. Chairman, 1 see in the argument of the gentleman from the Mountain Province a dangerous poticy which may lead us to forget the most important and trying needs of our Archipelago. 1 want to catt the attention of the gentlemen of the House and of the Committee that if we go into the provinces we will find out that there are many public works that need immediate attention. The Governor-General in his message calted attention to the fact that our system of pubtic roads is not yet complete, that our system of public roads needs to be extended to the Provinces of Nueva Vizcaya and Cagayan, along the coast of western Luzon and south to Camarines Sur and Sorsogon. 1 believe the Governor-General was right when he pointed out these immediate needs and necessities of the Archipelago, and I find a very great inconsistency, Mr. Chairman, on the part of the House when it attempts to set aside this 1"2,000,000 which is intended far the construction of irrigation systems and other public works badly needed by the people at present, far another less important project. Mr. Chairman, we are he re in a big hall. This building is historical. It is beautiful in its aspect, and 1 cannot see any reason why we should press befare our consideration the change of this building when there are other needs far other public improvements and other public works which are of more prime importance and more urgent necessity than the construction of the legislative building. Going back to the argument presented by the gentleman from the Mountain Province to the efl'ect that we cannot urge the construction of irrigation systems and other pubtic works, 1 want to calt the attention of the Committee to the fact that these irrigation systems and other public works are very important. 1 want further to call the attention of the Committee to the last world war. When the Philippines underwent a crisis in food, many poor people in the provinces suffered from food shortage. And now we are here proposing to set aside 1"2,000,000 from the irrigation and other pubtic works funds far the purpose of completing that building on Taft Avenue. Our people have sufl'ered untold privations because of t.he inadequacy of our faod supply. If the efl'ects of the world war mean anything to us why should we divert this money, more than 1"2,000,000, from irrigation and other public works purposes which we need to increase our faod production, to construct that building on Taft Avenue? Mr. Chairman, the past Legislature had seen fit to provide far the issuance of bonds to raise 'P20,000,000 far the construction of irrigation systems and other public improvements. 1 do not believe it will be wise far this Legislature to spend that sum destined far irrigation systems on a building which is of less immediate need than the one far which the 1"20,000,000 has been originally set aside. In our appropriation far public works, Mr. Chairman, 1 want to call attention to the fact that very little amount is set aside far the construction of new projects, and the great bulk of the amount of 1"5,CT00,000 set aside far pubtic works will have to be spent far reparation, reconstruction, and maintenance of existing public works, a small sum less than 1"500,000, has been set aside far the construction of new roads. 1 want to call attention to the fact that hundreds of bilis have been presented here by different gentlemen of the House covering the needs of their respective districts far public works. Where is the consistency of this House? If we are going to set aside this money intended far public works far the construction of this building on Taft Avenue, where líes the consistency of the policy fallowed by the Members of this House? If the Members of this Committee have presented bilis and bilis asking money far public works for their respective districts and these have not been attended to, what will the people in our districts say when they find out that we have used the money appropriated far pubtic works for the construction of a legislative building which is not of prime and urgent necessity? lt is very humitiating for me to call the attention of the gentlemen of the Committee to the fact that they are committing a real legislative blunder in not approving the petition of the people far more public works and proposing to set aside this ~.000,000 for the construction of a legislative building. Let each one of the members constituting this House remember that he has presented many bilis asking far pubtic works ! Let him go back to bis province and see its needs far public works ! Let him realize the need of an irrigation system ! Let him remember the people clamoring far elementary school building and more roads and then let him think of the propriety of setting aside the whole sum of 1"2,000,000 for the constructian. of this legislative building! lt is realty hard, Mr. Chairman, to reconcile this attitude of the Members who have presented bilis asking far public works and their atti1923-SESióN 8.' DIARIO DE SESIONES 1723 tude now in favor of this building. This sum of 1"2,000,000 could very well be utilized for the satisfaction of actual necessities and of the clamor of the people of these Islands for more public improvements. Why should we not do this? Are we neglecting the needs of our constituents? Once we are here we forget that they are clamoring for public works and public improvements, which are of urgent necessity. 1 do not want to hold the attention of the Committee any Ionger to this protest against the appropriation of the sum of 1"2,000,000 for the construction of the new legislative building. 1 only want them to remember that in voting on this project they could very well assign this amount for the satisfaction of more urgent needs as set forth by the very proj ects and bill submitted to the House by them. I have said what 1 want ª'!d 1 thank the gentlemen of the Committee for the attention given me. Sr. AUNARIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la misma que hemos llegado a un acuerdo sobre este proyecto, sin enmienda. Sr. PONCE ENRILE. Hemos registrado enmiendas. Hemos renunciado a nuestros turnos para presentar dichas enmiendas. Sr. RoXAs. Se han dado instrucciones al Comité de Toda la Cámara para considerar el proyecto y sus enmiendas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva ltcija, Sr. Concepción. ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente, propongo que en la línea 7, se suprima la palabra "terminación," así como todas las palabras en la línea 8, y en su lugar se pongan las siguientes: ºconstrucción de high 'schools en todas las provincias del Archipiélago o.ue las necesiten." · ENMIENDA CUENCO A LA ENMIENDA CONCEPCIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de las palabras "high schools," se ponga lo siguiente: "higk schools, escuelas primarias y escuelas intermedias."· Sr. AUNARIO .. Señor Presidente, la enmienda a la enmienda está fuera de orden; es una anulación total del proyecto lo que se pide. El PRESIDENTE. La Mesa entieiide que la enmienda trata de destruir completamente el proyecto. Si". CONCEPCIÓN. No importa eso, porque se trata de apropriar fondos de la caja insular. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que están fuera de orden tanto la enmienda a la enmienda como la enmienda. ·~~~~~~~~~~~~~~Sr. CONCEPCIÓN. Quiero que se haga constar mi protesta contra este proyecto de ley. Sr. AUNARIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma de que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto de ley. Sr. LABRADOR. Con una erimienda, señor Presidente, en el sentido de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando que hemos llegado a un acuerdo, después que se haya considerado la enmienda que voy a proponer. Sr. AUNARio. Señor Presidente, insisto en mi moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se informe a la misma que hemos llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto de ley. Sr. LABRADOR. Entonces retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. Su Señoría puede introducir algunas enmiendas al proyecto; pero tal como Su Señoría ha enmendado la mooión del Caballero por la Provincia Montañosa, no procede. Sr. LABRADOR. ¿Cuál era la moción del Caballero por la Provincia Montañosa? El PRESIDENTE. Que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto. Sr. LABRADOR. Entonces retiro mi enmienda, porque esa moción no puede enmendarse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por la Provincia Montañosa? V ARIOS REPRESENTANTES. Nos oponemos. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la moción del Caballero por la Provincia Montañosa. Los que estén conformes con la moción, tengan la bondad de decir sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 29 Representantes.) Los que estén en contra, sírvanse levantarse ahora. (Se levantan 15 Representantes.) Por 29 votos afirmativos contra 15 negativos, se aprueba la moción. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 8.44 p. m. (El Speaker vuelve a ocupa1· la p1·esídencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.44 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido ·bajo su consideración el Proyecto de Ley ·No. 186 del Senado y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cá1724 DIARIO DE SESIONES mara que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto de ley. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón, Sr. Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 186 del Senado y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto de ley. La cuestión en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con dicho informe, tengan la bondad de decir sí. (Una mayO'ría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. ( Una minoría: No.) Aprobado. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. Sr. EsPfiUTU. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye esta moción. (Un número reglamentario se levanta.) Un número reglamentario apoya la moción. El Secretario leerá primeramente el titulo del proyecto y después leerá la lista, y los que estén conformes con el proyecto, contestarán sí, y los que estén en contra, contestarán no. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la cantidad de dos millones doscientos cuatro mil pesos para la terminación de un edificio para el uso de la Legislatura. El PRESIDENTE. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres.Alas. Alvarez Salazar, Aunal'io, Boylés, Brillantes. Bulayun&'an, Campos, Confesor, De la Rosa, Evangelista, Festín, Lorenzo, Luna. Sres. Aldea, Artadi, Avelino, Azanza, Bañaga, Biteng, Concepción, Espirito, Labrador, Lozano, Llamas, AFIRMATIVOS, 26 Sres. Martínez Jimeno, Oppus, Palileo, Palma Gil, Panfaniban, Piang, Ranjo, Siguión Reyna, Tan. Terencio, Valdés Liongson, Vilar, Villanueva (R.). NEGATIVOS, 21 Sres. Manikis, Melendres, Mendoza, Padilla, Ponce Enrile, Rocha, Sebastián, Singson Pablo, Veloso, Verzosa. El PRESIDENTE. Por 26 votos afirmativos contra 21 negativos se aprueba el proyecto. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta las 9.30 a. m. de la mañana. Sr. MENDOZA. Para una enmienda. Propongo que en vez de las 9.30 a. m., sean las 10 a. m. Sr. VILLANUEVA (R.). Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción, tal como ha quedado enmendada. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se levanta la sesión hasta mañana a las 10 a.m. Eran las 8.25 p. m. SUMARIO SABADO, 24 DE FEBRERO DE 1923-SESION 9.• Apertura de la sesión a las 10.55 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 799, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. El Sr. Sebastián formula una pregunta parlamentaria.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Pascual de posposición. El Sr. Perfecto razona la moción. Comité de Conferencia.-Nueva Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara. Comité de Conferencia.Disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 172 del Senado. Comite de Conferencia.-Disentimiento del Senado de las enmiend.~s de la Cámara al Proyecto de Ley No. 187 del Senado. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Comité de Conferencia. Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 746 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara. Orden Especial. Enmienda Perfecto.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill que dispone la inspección de los centros de enseñanza privados.-Condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Diez. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nepomuceno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Singson Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Mendoza. Enmiendas Perfecto. Enmienda Azanza. Otra enmienda Mendoza. Aprobación del Proyecto de Ley No. 196 del Senado.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill 521 que crea una Comisión de Utilidad Pública.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités del Proyecto de Ley No. 801 y de la Resolución No. 51, 6." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Informes de Comité.-Comité de Toda la Cámara.-Impuesto del tanto por ciento sobre contratistas. Informe oral del ponente, Sr. Confesor. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Sebastián. El Sr. PadiJla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Espíritu. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. J,ozano. El Sr. Azanza formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. EJ Sr. González formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ortiz formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Confesor cierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. EJ Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Padilla. El Sr. Padilla razona su enmienda. Enmienda Labrador. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. El Sr. Lozano suscita la cuestión de "quorum". Moción Lozano de votación nominal.-Disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 106 del Senado. Comité de Conferencia.-Informe del Comité de Conferencia !'!Obre l"'I bill referente a adjudicación de lotes no controvertidos en decisión separada.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que crea el puesto de Comisionado de Sanidad.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill que enmienda el Código de ComE"rcio.-Comité Conjunto para estudiar el Código Correccional. Moción Pa1ileo.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el proyecto de ley que apropia fondos para hospitales provinciales.Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que dispone la colocación de mojones en ciertos terrenos.-Orden Especial.-Artículos exportados. Informe oral del ponente, Sr. Lozano. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Mendoza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Perf.,cto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. Pregunta parlamentaria formulada por el Sr. Biteng. El Sr. Perfecto formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Mendoza. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Labrador formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano cierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas pre· guntas parlamentarias. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 802 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión. Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Disentimiento del Senado de las enmiendas de Ja Cámara al Proyecto de Ley No. 193 del Senado. Comité de Conferencia.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara. Comité de Conferencia.-Venta de virus y sueros. Aprobación del Pro1726 17~6 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, yecto de Ley No. 132 del Senado.-Disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 126 de dicho cuerpo.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill que destina fondos para socorrer a la provincia de Romblón.-Mensajes del Ejecutivo.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 760 de la Cámara. El Sr. Confesor formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Departamento de Sanidad. El Sr. Avelino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. El Sr. Ponce Enrile formula algunas preguntas parlamentarias.-'-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 202 del Senado.-Matríeula de Buques. Inforrñe oral del ponente, Sr. Briones. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas Álvarez Salazar.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción Briones.-Dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques de Filipinas. Informe oral del penonte, Sr. Briones. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Cuenco a la enmienda del Comité.-Yates usados para viajes de recreo. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Concepción formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Rama formula algunas preguntas parlmentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlam"'ntarias.-Orden Especial-Relevación de cierto pago a la provincia de Palawan. Informe oral del ponente, Sr. Fernández. El Sr. Bañaga formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Perfecto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 152 del Senado.Duración de la suspensi1ín de funcionarios municipales. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción Festín. Enmienda Avelino.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 193 del Senado.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bHl que aumenta el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill referente a condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas. Informe oral del Sr. Álvarez Salazar. El Sr. Perfecto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Azanza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano suscita la cuestión de "quorum".-Autorización a la provincia de Batanes para invertir cierta cantidad en mejoras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Concepción formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No, 197 de la Cámara.Moción Villanueva (G. Z.). Resolución de reconocimiento a Doña Sofía Reyes de Veyra. Informe oral del Sr. Villanueva (G. Z.). Preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Confesor. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 43 de la Cámara.-Otra moción Villanueva (G. Z.). Adhesión a la Resolución de Independencia presentada por Mrs. Winnefred Mason Huck. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 44 de la Cámara.-Moción Alas de que se nombren nuevos conferenciantes para el C. R. No. 691. Observaciones del Sr. Perfecto. Cuestión de procedimiento suscitado por el Sr. Lozano. El Sr. Lozano suscita la cuestión de "quorum".-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 83 de aquel cuerpo. Comité de Conferencia.-Moción Alas. Suspensión de los créditos votados por leyes especiales y de los aumentos de sueldo. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 1 del Senado.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill que reorganiza el cuerpo de médico del servicio de Sanidad.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 48 de la Cámara. El Sr. Espíritu formula una pregunta parlamentaria.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill referente a armas de fuego. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bañaga formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 457 de 1a Cámara.-Orden Especial-Consignación anual para cadetes. Informe oral del ponente, Sr. Alas. El Sr. Sebastián formula uná pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 803 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Jnforme del Comité de Conferencia sobre el bill de armas de fuego. Moción Padi11a.-Orden Especial.-Paso de narrias por carreteras públicas. Informe oral del Sr. Festín. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Espíritu formula algunas preguntas parlamentarias. Enmiendas Bernard. Aprobación del Proyecto de Ley No. 93 del Seqado.Moción Brillantes.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 747 de la Cámara. El Sr. Mendoza suscita la cuestión de "quorum."-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 319 de la Cámara. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Continuación de la discusión del bill sobre matrícula de buques. Aprobación del Proyecto de Ley No. 204 del Senado.-Orden Especial-Cuestión de orden suscitada por el Sr. Aquino. Decisión de la Mesa.Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Establecimiento de juzagdos de paz en la provincia de Batanes.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Clausura de sesiones. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 45 de Ja Cámara. Comité para notificar al Ejecuth·o.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Aprobación del Acta. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 52 de la Cámara.-Informe del Comité para notificar el Ejecutivo.Se levanta la sesión a las 12 m. n. 1923-SES!óN 9." DIARIO DE SESIONES 1727 Se abre la sesión a las 10.55 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Representantes. Sr. LUNA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se dispense la lectura de la lista. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El SECRETARIO lee el Acta del viernes, 23 de febrero de 1923, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO . Del Representante Castillejos (C. R. No. 799, 6.• L. F.), titulado: An Act to authorize the provincial board of Batanes to spend the amount of thirty-five thousand pesos allotted to that province as an insular aid for the relief of earthquake su:fferers under the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fifty-four, for the construction or repair of public-school building and other necessary improvements in said province. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 23, 192.J SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de febrero de 1923 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 793, titulado: "Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para socorrer a los pobres damnificados por calamidades públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUIL.AR Secreta1'io del Senacfu Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero :t:J, 192.J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de febrero de 1923 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 371, titulado: "Ley que reforma el artículo mil ochocientos sesenta y cinco del Código Administrativo Revisado, autorizando la suSpensión en el ejercicio de la profesión y la cancelación del certificado de los agrimensores particulares habilitados, por ciertos motivos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, febrer~ 29, 1929 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa 1 :io~o:::;;to C~~ª~:Y q~: ~~ ~~~~~8in~!s~e~~e:~:t:~:~~n~~ 521, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, que crea una Comisión de Utilidad Pública y que provee a otros fines." de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores De Vera, Soriano (F.) y Tirona. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 29, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de febrero de 1923 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 718; titulado: "Ley que dispone el cambio de denominación del Departamento de Instrucción Pública y crea otro cargo de subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho Departamento, y provee a otros fines." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará. como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Gómez, De los Reyes y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senad<J Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 17~8 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 21, MANILA, febrero 29, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 187, titulado: "Ley que reforma el.artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley del Catastro,' disponiendo que los lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a los treinta días de dictada sin necesidad de notificación a los adjudicatarios, y disponiendo además que las circunstancias personales de éstos se hagan constar en la misma· decisión." Y por t~l motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores De Vera, Soriano (F.) y Tirona. l\fuy respetuosamente, (Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, febrero 29, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honol'able Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 172, titulado: "Ley que deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a los oficiales de nombramiento del Servicio de Sanidad de Filipinas, reorganizando el cuerpo médico de dicho servicio, y para otros fines.'' Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyus en dicha conferencia a los Senadores Gómez, De los Reyes y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) F'AUSTINO AGUILAR Secretario del Senad-0 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 29, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de febrero de 1923 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de Ja Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 746, titulado: "Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Cúdigo de Comercio." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 28, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 650, titulado: "Ley que destina una consignación anual continua de quinientos mil pesos que se asignará como ayuda insular para la construcción y equipo de hospitales provinciales en las Is18.s Filipinas o en las partes integrantes de las mismas, y provee a la distribución de dicha ayuda, y para otros fines." Y por tal motivo solicita una nueva conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes :suyos en dicha conferencia a los Senadores, De Vera y fl'irona. . Muy respetuosamente, (Fdo.) F AUSTINÚ AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 29, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de febrero de 1923 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 358, titulado: "Ley que obliga a todas las personas que reclamen terrenos como pertenecientes al dominio privado a que coloquen mojones permanentes en los ángulos de los terrenos que reclamen, situados en el distrito, provincia, municipio o región especificados en la proclama del Gobernador General como disponibles para las solicitudes de título gratuito, de conformidad con las disposiciones del artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Scc·retar·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE PE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos. MANILA, feb1·ero 28, 192.'l SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 23 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 202 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que crea el Departamento de Sanidad, enmienda t:. este efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a departamentos ejecutivos, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1729 INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 104 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 194, 6.0 L. F.); del Senador Guevara titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta .y dos del Código Administrativo." (Impuesto del tanto por ciento sobre contratistas, etc.), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que el mismo sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS ?-residente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. t•l:i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual se ha trasladado el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 43, 6. • L. F.) de los Representantes Azanza y Espirítu, titulado: "Resolución Concurrente expresando a Doña Sofía Reyes de Veyra el reconocimiento de la Leg"islatura Filipina por sus servicios prestados al Pueblo Filipino y a la causa de la independencia," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instruccionef' ae devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución concurrente, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO Z. VILLANUEVA Presidente, Comité de Relaciones Metropolíticas Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.ÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lGG SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual se ha trasladado el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 44, 6.ª L. F.) del Representante González, titulado: "Resolución Concurrente haciendo constar la adhesión de la Legislatura Filipina a la resolución presentada en la Cámara de Representantes cie los Estados Unidos por Mrs. Winnifred Mason Hunk de Illinois, en lo que a la independencia inmediata de Filipinas se refiere," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Resolución Concunente, con la recomendación siguiente: Respetuosamente sometido, (Fclo.) GUILLERMO Z. VILLANUEVA Presi~ente,' Comité de Relaciones Metropoliticas 234281)--109 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYE€:TO DE LEY NO. 215 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto ele Ley (C. R. No. 216), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 16 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 6, sustitúyase la palabra "veintitrés" por "veinticuatro." 2. En el mismo artículo, 1ínea 9, cámbiese los "dos puntos (:)"por un "punto (.)" y suprímase el "Entendién.Mse" que sigue hasta al final del artículo que aparece en la línea 14. (Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, si no hay objeción el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales recomienda que sean aceptadas las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SEBASTIÁN. ¿En qué consisten las enmiendas? Sr. FESTÍN. En que se suprimió por innecesario el "Entendiéndose" que figuraba en el proyecto de ley. El "Entendiéndose" consistía en que debía tener efecto retroactivo antes del año 1923, pero como no se aprobó antes de 1923, el Comité considera que la enmienda introducida de supresión del "Entendiéndose," tiene razón de ser, porque aquel es ya innecesario. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la aprobación del informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob,ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 718 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 718), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 23 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Con el objeto de asegurar una inmediata y más eficaz coordinación en el trabajo ele las oficinas encargadas de la sanidad y del bienestar público, pendiente la aprobación por el Congreso ele los Estados Unidos de la Ley e.:>tableciendo el Departamento de Sanidad, titulada 'Ley 1730 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, que crea el Departamento de Sanidad, enmienda a este efecto cintas disposiciones del Código Administrativo relativas a los departamentos ejecutivos, y para otros fines,' por la presente se crea el puesto de Comisionado de Sanidad que, para los fines administrativos, dependerá del Secretario de Instrucción Pública, ~· estará bajo la alta inspección y dirección del Gobernador General. El sueldo de este funcionario será igual al de un Subsecretario de Dep~rtamento. El Comisionado de Sanidad será nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas y, no obstante cualquiera disposición en contrario de las leyes vigentes, ejercerá inspección ejecutiva directa sobre el Servicio de Sanidad de Filipinas, la Oficina del Servicio de Cuarentenas y la -Oficina del Comisionado de Bienestar Público en los asuntos que afectan a maternidad e higiene infantil. "ART. 2. El Gobernador General con ]a aprobación del Consejo de Estado, podrá dictar reglas y reglamentos que armonicen y coordinan las funciones y actividades de las oficinas a que se refiere el artículo anterior, evitando, en lo posible, toda duplicidad innecesaria y promoviendo, por todos conceptos, la mayor eficacia del servicio. , "ART. 3. La distribución de cualesquiera consignaciones insulares en concepto de ayuda en los trabajos de sanidad y bienestar público se harán en adelante por el Secretario del Departamento correspondiente a propuesta del Comisionado de Sanidad. "A.ll:T. 4. Siempre que, a juicio del Gobernador General, el interés público así lo requiere, él podrá, con la aprobación dl'!I Consejo de Estado, encargar al Comisionado de Sanidad de la administración de cualquiera rama o actividad de la Oficina del Servicio de Sanidad de Filipinas, ~ de la Oficina de Bienestar Público, o de ambas. "ART. 5. Hasta que se provean los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos, el sueldo del Comisionado de Sanidad asi como los gastos de personal y otros gastos de oficina que no Excederán de veinticinco mil pesos para el año de mil novecientos veintitrés, se cargarán contra los fondos votados por la Ley Número Dos mil novecientos cinco y no a2ignados de otra manera. "ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, y solamente hasta el cuatro de marzo de mil novecientos veinticinco: Entendiéndose, Que si antes de aquella fecha el Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley de la Legislatura Filipina estableciendo el Departamento de Sanidad de Filipinas, titulada 'Ley que crea el Departamento de Sanidad, enmienda a este efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a departamentos ejecutivos, y para otros fines,' desde la fecha de dicha aprobación el puesto de Comisionado de Sanidad quedará abolido y sus funciones traspasadas al Secretario de Sanidad." "Aprobada," 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que provee una inmediata y más eficaz coordinación en el trabajo de las oficinas encargadas de la Sanidad y del bienestar público para asegurar la mayor economía y eficiencia del servicio, y para otros fines.'' (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, el Comité propone que sean rechazadas las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara, y se nombre un Comité de Conferencia. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Creo que en el orden de asuntos se dice: "Mensaje del Senado, participando que dicho cuerpo aprobó con enmiendas este proyecto de ley." Sr. DE LAS ALAS. Es enmienda por sustitución. Sr. PERFECTO. ¿En qué consiste la sustitución? Sr. DE LAS ALAS. En un proyecto de ley completamente nuevo. Sr. PERFECTO. Jl Se han distribuído copias de este proyecto? Sr. DE LAS ALAS. Hasta ahora, no. Sr. PERFECTO. ¿Cómo vamos a poder actuar sobre la proposición de Su Señoría, si no tenemos más que el título del proyecto que aparece en el orden de asuntos? Sr. DE LAS ALAS. Aquí tengo un ejemplar del proyecto. Si Su Señoría quiere voy a suplicar al Secretario que lo lea. MOCIÓN PASCUAL DE POSPOSICIÓN Sr. PASCUAL. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración del informe del Comité de ·Presupuestos. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación su moción. EL SR. PERFECTO RAZONA LA MOCIÓN Sr. PERFECTO. Para unas observacion,es en apoyo de la moción de posposición. Creo qut· P.ara que nosotros podamos emitir un voto consciente, sobre este informe del Comité de Presupuestos, aunque aparece en el orden de asuntos que este proyecto debe ser informado por el Comité de Instrucción Pública, es necesario que se posponga para el próximo período de sesiones a fin de que los miembros de esta Cámara puedan enterarse del- contenido y del alcance del proyecto objeto del informe, pues hasta ahora ni siquiera se han facilitado copias a los representantes de este proyecto procedente del Senado y es un proyecto completamente nuevo. Yo creo que sería injusto el que se obligue a los miembros de esta Cámara a emitir su voto sobre un proyecto de ley de que no tiene conocimiento pleno. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Se va a votar ahora el informe del Comité. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está ahora en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. DIARIO COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. De las Alas, Briones y Melendres para .formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 718. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. NUEVA CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 6 5 O DE LA CÁMARA Sr. DE LAS ALAS. Séñor Presidente, el Comité de Presupuestos propone que la Cámara acceda a la nueva conferencia solicitada por el Senado sobre sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara referente a hospitales provinciales, y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta proposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidimte, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Confesor, Valdés Liongson y Padilla, para formar el Comité de Conferencia de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 650. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. DISENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NO. 172 DEL SENADO Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el Comité de Sanidad propone que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 172 del Senado y que acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENtIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Brillantes, Buenconsejo y Manapat para for!nar el Comité de Conferencia sobre este proyecto de ley por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeéión.) La Mesa no ve ninguna: Aprobado. ; SESIONES 1731 DISENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NO. 187 DEL SENADO Sr. HILADO. Señor Presidente, el Comité Judicial recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 187 del Senado y que acepte la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría cuando emitió el Senado la votación en el sentido de disentir de las enmiendas de la Cámara a este proyecto? Sr. HILADO. No sé, debe constar en el Mensaje del Senado. Sr. PERFECTO. ¿Su Señoría sabe que este proyecto de ley fué aprobado con enmiendas anoche solamente por la Cámara? Sr. HILADO. El caso es que el Senado nos ha comunicado que no puede aceptar las enmiendas de la Cámara y solicita una conferencia. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría cuándo se envió al Senado dicho proyecto? Sr. HILADO. Ayer mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Cea, De la Rosa y Sebastián para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombrámiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 7 46 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 746 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 7 46), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 23 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 1, cámbiese la palabra "deroi;ado" por "enmendado." 2. En el mismo artículo, línea 3, sustitúyase el "punto (.)"por una "ryma (,),"y añádase lo siguiente: "de tal manera que se lea como sigue: "La correspondencia telegráfica producirá obligación entre los contratantes siempre y cuando que los telegramas, sean repetidos." 173:.l DIARIO DEI .msroNES 3. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del S!!nado Sr. ÁLVAREZ. Señor Presidente, en representación del Comité de Revisión de Leyes, tengo el honor de informar a la Cámara que el Comité no está conforme con la enmienda introducida por el Senado respecto al Proyecto de Ley No. 7 46 que deroga el artículo 51 del Código de Comercio. Sr. PADILLA. ¿En qué consiste la enmienda del Senado? Sr. ALVAREZ. La enmienda propuesta por el Senado consiste en que los telegramas. sean repetidos y el Comité de Revisión de Leyes rechaza dicha enmienda y propone que se nombre un Comité de Conferencia. Sr. PADILLA. Si la enmienda consistiera en que los telegramas sean más de una vez, yo creo que puede aceptarse. Sr. ÁLVAREZ. La enmienda está en tal forma que el Comité no la puede aceptar. Por este motivo, se propone el nombramiento de un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee, propone a los Sres. Álvarez Salazar, Nepomuceno y Sotto para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 746 de la Cámara por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 3 5 8 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 358), fué aprobado por el Senado de Filininas el 23 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 2, sustitúyase la palabra "permanentes" por "de cemento, de piedra o de ma<iera." 2. En los mismos artículo y página, líneas 11 y 14, ini:lusive, suprímase lo siguiente: "y en un periódico publi.cado en ingles y en otro publicado en castellano en Manila, o en el respectivo distrito, provincia, municipio o región, si los hubiere, durante el mismo período." (Fdo,) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes recomienda a la Cáira que se rechacen las enmiendas propuestas por er Senado, al Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está ahora en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone a los Sres. Sabido, Vilar y Pascual para constituir el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 46, 6." L. F.), para la consideración de los Proyectos de Ley Nos. 196 y 194 del Senado. ENMIENDA PERFECTO Sr. PERFECTO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se incluya también la Resolución Concurrente No. 43 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA (R.). El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma11oria: No.) Rechazada la enmienda. La cuestión ahora en orden es la orden especial solicitada por el Comit_é de Reglamentos. Los que estén conformes con dicha orden especial, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Uña minoría: No.) Adoptada. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 146 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE DISPONE LA INSPECCIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA I:'RIVADOS. El CLERK DE i" .. .:TAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendM de la Cámara de Representantes al Bill del Senado No. 146, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley N"úmero Dos mil setecientos seis titulada 'Ley haciendo obligatorios oara el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines,'" después de una libre y con:ipleta conferencia han convenido 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1733 en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo ¡aiguiente: l. Se aceptan las enmiendas 1 y 2 de la Cámara de Rep'resentantes. 2. En lugar de la enmienda 3, se adopta la siguiente: suprímase el ·artículo 3 del proyecto e insértese en su lugar un artículo que sé1·á denominado artículo 2 y que se leerá como si¡ue: "ART. 2. Por la p1·esente se añade un nuevo artículo después del articulo 11 de la misma ley, que se denominará JLrtículo 12 y que se leerá como sigue: "'ART. 12. Cualquier persona o grupo de personas que abra, dirija, mantenga o administre una escuela o colegio particular, tal como está definido po1· esta ley, que anuncie, publique, o de algún modo maml'ieste verbalmente o por memo de rótulos, tarjetas, membretes, o anunc10s, o en cua1qt. 'e1·a~ forma de pubhc1dad que dicha persona o grupo ue personas ha so11c1tado autor1zacion para abrir escueia 0 colegio part-1cular, o el reconocimiento de dicha escueta o colegio cuando en realidad no lo ha solicitado; o que dicha escuela o colegio particular ha i·ecibido la debida autorización, cuando en realidad no lo ha recibido o dicha autorizac1on ha sido anulaua; o que está reconocido, cuando en realidad no ha sido reconocido o dicho reconocimiento ha sido cancelado, será culpable de una falta, y una vez convicta, será castigada con una multa que no exceda de '1"500 o con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas a la \'eZ a discrccion del tribunal: Entendiendose, Que en caso de corporacione~, o sociedades, el, Presidente, secretario, director, administrador o gerente, será la persona responsable de la infracciun.' " 3. Quedan aceptadas las enmiendas .,l y 5 de la Cámara de Representantes. (Fdos.) SANTIAGO FONACIER PEDRO G UEVARA EMILIANO T. TIRONA Conjenmciantcs por parte del Senado (Fdos.) ALEJO LABRADOR PABLO LORENZO GREGORlO M. BAÑAGA Conferenciantes por parte de la Cá1n.ara de Rep1·esentantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LABRADOR. El Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de las enmiendas de la misma al Proyecto de Ley No. 146 del Senado, tiene el honor de informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y pide que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. De conformidad con la orden especial aprobada en la sesión de hoy, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 196 del Senado. Léase el proy~cto. CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDE SER DEMANDADO EL GOBIERNO DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 196 DEL SENADO [Presentado 11or el Senador De Veta] LEY QUE DEFINE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDE SER DEMANDADO EL GOBIERNO DE FILIPINAS. El Sena.do y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: · ARTÍCULO 1. Con sujeción a las disposiciones de esta Ley, por la presente el Gobierno de las Islas Filipinas permite y consiente en ser demandado sobre cualquier reclamación pecuniaria que implique responsabilidad derivada de contratos, expresos o tácitos y que pueda servir de base de cualquier demanda entre personas particulares. ART. 2. La persona que desel'! utilizar el privilegio que por esta Ley se confiere debe demostrar que ha presentado su reclamación al Auditor Insular y que la ha gestionado en vano, hasta el fin, por la vía administrativa. ART. 3. Las acciones originales entabladas en virtud de la autorización que se confiere por esta Ley se incoarán en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila o en el de la provincia donde resida el demandante a elección de éste al cual se le confiere por la presente competencia original exclusiva para ver y fallar dichas acciones. ART. 4. Las acciones entabladas en la forma expresada se regirá por las mismas reglas de procedimiento, tanto original como en apelación, como si los litigantes fuesen personas particulares. ART. 5. Cuando el Gobierno de las Islas Filipinas es el demandante en una acción entablada ante un tribunal de jurisdicción original, el demandado tendrá derecho a defenderse por medio de, y pueda entablar una contrademanda o reconvención, como en una acción análoga entre personas particulares. ART. 6. Los autos en las demandas entabladas contra el Gobierno de las Islas Filipinas en virtud de la autorización que se confiere por esta Ley se dirigirá al Fiscal General, el cual tendrá el deber de comparecer y encargarse por sí o por medio de delega.dos de la defensa. A.RT. 7. No procederá ninguna ejecución en virtud de sentencia pronunciada por un tribunal contra el Gobierno de las Islas Filipinas de conformidad con las disposiciones de esta Ley; pero el escribano del juzgado en que se hubiese pronunciado la sentencia trasladará al Gobernador General una copia de la misma debidamente autenticada por el mismo escribano, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia cause estado. , ART. 8. El Gobernador General, al comenzar cada período ordinario de sesiones de la Legislatura, trasladará a esta entidad, para la acción que ella crea más procedente, todas las decisiones que así reciba. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 196, 6.ª L. F.) fué aprobado por el Senado el 17 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 1734 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIEZ Sr. DIEZ. Señor Presidente, actualmente hay una provisión que prohibe a cualquier persona particular demandar al Gobierno de las Islas Filipinas, reclamando la efectividad de cualquiera responsabilidad pecuniaria derivada de cualquier clase de contrato; solamente puede ser demandado el Gobierno de las Islas Filipinas en virtud de una ley que autorice al demandante a hacerlo. El presente proyecto de ley llena este hueco, y tiene por' objeto autorizar a cualquiera persona que tiene alguna reclamación contra el Gobierno de las Islas Filipinas para que pueda presentar la correspondiente acción, previo el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el mismo. El proyecto no hace más que eliminar los engorros y dificultades de los procedimientos actuales y evitar el que en cada caso partiCular la Legislatura tenga que dictar una ley especial para autorizar a tal o cual persona a formular la acción correspondiente contra el Gobierno de las Islas Filipinas. EL SR. PADU.LA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. De acuerdo con esa enmienda, ¿qué condiciones se exigen? Sr. DIEZ. En primer lugar, que la persona tenga derecho de acción, y segundo, que haya presentado primeramente su reclamación ante el Auditor Insular y que éste se haya negado a atender y aprobar dicha reclamación. Sr. PADILLA. Respecto al derecho de acción, ¿cómo se puede saber si tiene o no ese derecho una persona? Sr. DIEZ. Los tribunales de justicia determinarán si a una persona le asiste o no el derecho de acción de acuerdo con los hechos y las circunstancias. Sr. PADILLA. ¿La demanda es enmendable? Sr. DIEZ. Sí, señor. No debe perderse de vista que una persona que no tiene derecho de acción, no podrá presentar ninguna demanda. Sr. PADILLA. Si se pone en la ley eso, la demanda estará siempre sujeta a demurrer. Sr. DIEZ. La mera exposición de los hechos determinará en cada caso particular. Si está sujeta a-demurrer la demandada, es porque la demanda es defectuosa. Sr. PADILLA. ¿Y se dice en el proyecto que el Auditor es el que va a decidir? Sr. DIEZ. Sí, señor, porque si el Auditor da por buena la reclamación, no habría necesidad de acudir a los tribuna)es. Sr. PADILLA. ¿Supongamos que el Auditor rechaza la acción? Sr. DIEZ. Entonces el reclamante puede acudir a los juzgados para hacer efectivo su derecho. El Comité desea hacer constar que retira la enmienda formulada y presentada en el informe sobre el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Quiere decir que se recomienda el proyecto tal como fué presentado? Sr. DIEZ. Sí, señor. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AzANZA. ¿Puede decirnos Su Señoría si actualmente existen reclamaciones contra el Gobierno, que justifiquen la aprobación de este proyecto de ley? Sr. DIEZ. No tengo noticia de que exista una reclamación actualmente; pero el caso es que esta Legislatura ha estado dictando varias leyes especiales facultando a determinadas personas para entablar una acción contra el Gobierno de las Islas Filipinas, y para evitar que en lo sucesivo la Legislatura tenga que dictar leyes especiales, en que la demora de su aprobación redunda siempre en perjuicio de las mismas partes interesadas. Es por lo que se presenta este proyecto. Sr. AZANZA. ¿De modo que este proyecto no es de tanta necesidad para el Gobierno como para el público, actualmente? Sr. DIEZ. Absoluta necesidad, no; pero si de una conveniencia para todos, pues puede surgir una reclamación durante el tiempo en que la Legislatura Filipina no esté en sesiones y, entonces, sería en perjuicio de la parte interesada, porque no podrá formular su acción hasta que la Legislatura lo autorice para ello. Sr. AzANZA. ¿Puede Su Señoría informarnos si hay reclamación o se han formulado reclamaciones en la Auditoría Insular del carácter que se menciona en este proyecto de ley? Sr. DIEZ. No puedo informar a Su Señoría si hay alguna reclamación. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MENDOZA. En el artículo 2 se provee que antes que una persona pueda entablar acción contra el Gobierno, hace falta que se presente la reclamación ante el Auditor Insular, y si después de haber gestionado en vano por las vías administrativas resultaren infructuosas las gestiones, en este caso es cuando se puede proceder directamente contra el Gobierno. Sr. DIEZ. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No áee Su Señoría que esto se debe enmendar en el sentido de que se determine el tiempo dentro del cual el Auditor Insular debe resolver la reclamación presentada? 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1735 Sr. DIEZ. Determinar un tiempo fijo, no sería conveniente hacerlo, porque pudiera suceder que los que reciben la reclamación tuvieran necesidad de bastante tiempo para estudiarla. Pudiera ser que el Auditor necesitase de muchos datos antes de aprobarla o rechazarla. Dejamos pues a la diligencia de la persona interesada el gestionar la pronta resolución de su reclamación por el Auditor. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que tal como está redactado el artículo 2, daría lugar a que Jos asuntos que se presentan ante el Auditor sean interminables? Sr. DIEZ. Creo que no hay motivos para dudar de que los asuntos que se sometan al Auditor Insular se estanquen en su mesa. Sr. MENDOZA. Si el objeto de la ley, señor Ponente, es obtener una pronta administración de justicia, ¿por qué no determinar un plazo razonable dentro del cual el Auditor esté obligado a resolver el asunto? Sr. DIEZ. Es por el motivo que ya he manifestado a Su Señoría pues podría ser que el asunto requiera un estudio largo, de tal manera que no sea suficiente el plazo que fijemos en la ley. Sr. MENDOZA. ¿Pero supóngase Su Señoría que el Auditor no resuelva la cuestión dentro de un año, ¿cómo quedarían los intereses de las partes? Sr. DIEZ. No creo que ocurra ese caso, porque el Auditor puede ser requerido por la parte interesada a resolver prontamente su reclamación. Sr. MENDOZA. Es que, tal como está redactado este proyecto, el Auditor siempre tendría razón diciendo que todavía está estudiando el asunto. Sr. DIEZ. En ese caso, el Auditor responderá ante el Jefe correspondiente de la dilación innecesaria en el despacho del asunto. Sr. MENDOZA. ¿No sería un trámite más embarazoso y dilatorio el trámite que Su Señoría dice? Sr. DIEZ. Creo que no. Además, aun con la enmienda, es posible el caso que Su Señoría supone. Sr. MENDOZA. ¿No estaría Su Señoría conforme en que se determinase un plazo razonable? Sr. DIEZ. Creo que no sería conveniente. EL .SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. ¿Puede Su Señoría decirnos por qué hay necesidad de parte del Gobernador General de enviar a la Legislatura su acción correspondiente en todas las decisiones dictadas? Sr. DIEZ. Porque la Ley Jones prohibe en sus disposiciones que se extraiga cantidad alguna de la Tesorería Insular sin previa autorización de la L0gislatura. Sr. BAÑAGA. ¿Cómo quedaría la decisión en caso que la Legislatura no pueda votar alguna cantidad? Sr. DIEZ. Creo que el Gobierno de las Islas Filipinas atenderá sus obligaciones, y en cuanto se haya decidido µn asunto en favor de la parte interesada y se haya dictado una sentencia contra el Gobierno de las Islas Filipinas, la Legislatura tomará acción inmediata. EL SR. NEPOMUCENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Se. NEPOMUCENO. ¿Por qué se limita este pro: yecto de ley a las responsabilidades pecuniarias derivadas de contratos? Sr. DIEZ. Porque la provisión actual solamente versa sobre ellas. Sr. NEPOMUCENO. ¿De modo que Su Señoría cree que la responsabilidad civil del Gobierno que provenga de negligencia o de otras fuentes, puede ser objeto de una demanda contra el Gobierno? Sr. DIEZ. Siempre, en último término, se reduciría a una responsabilidad pecuniaria. Sr. MENDOZA. ¿Y se podría demandar al Gobierno sin necesidad del consentimiento de la Cámara? Sr. DIEZ. No, porque siempre se reduciría a una responsabilidad pecuniaria. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Supóngase Su Señoría que el Gobierno haya tomado ciertos terrenos para determinado uso, y el Gobierno no haya pagado aún esos terrenos, y el dueño quiera la devolución de esos terrenos. Sr. DIEZ. Es que el Gobierno no puede apropiarse ningún terreno, sino en virtud de un expediente rle expropiación, y la ley actual dispone previamente los casos de expropiación. Sr. PADILLA. Es verdad que no puede, pero de hecho los agentes del Gobierno toman posesión de los terrenos. En la construcción de canales de riego, los ingenieros se han apod_erado de terrenos particulares o han hecho escavaciones en ellos, a veces sin expediente de expropiación y hasta ahora están sin pagar. ¿En el supuesto que no conven_gan en el precio y los propietarios quieran recobrar sus terrenos, cómo se arreglarían éstos? Sr. DIEZ. Se nombrarán comisionados si se ha hecho la expropiación de conformidad con la ley. Sr. PADILLA. ¿Cómo se va a demandar al Gobierno Insular para la devolución de los terrenos? Sr. DIEZ. E's que en ese caso se puede evitar que los empleados o agentes se incauten de un terreno, mediante un interdicto prohibitorio. Sr. PADILLA. Yo me refiero a un caso consumado en que el dueño no haya podido a tiempo impedir que los ingenieros tomaran el terreno. El caso que DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, se presenta es el siguiente: o hay que pagar la cantidad o hay que devolver el terreno. Sr. DIEZ. Habrá siempre un contrato tácito. Sr. PADILLA. No hay contrato tácito. Sr. DIEZ. Creo que en nuestras leyes vigentes está ya previsto ese caso. Sr. PADILLA. La cuestión es el lanzamiento de los propietarios. Sr. DIEZ. Es cuestión de presentar un interdicto prohibitorio definitivo para evitar que los empleados o agentes del Gobierno sigan utilizando el terreno. Sr. PADILLA. Eso en el caso de que el acto que se trata de impedir no se haya realizado aún, pero en este caso particular, ya se ha realizado, ya se ha consumado el acto. La cuestión ahora es lanzarle. Sr. DIEZ. El interdicto será para evitar que en lo sucesivo los empleados del Gobierno sigan utilizando el terreno. Sr. PADILLA. Si no hay necesidad, si ya están.excavados los canales; la cuestión es lanzarlos de allí. Sr. DIEZ. Pero puede impedir el uso de los canales y evitar que el agua pase por ellos. Sr. PADILLA. No remediaría en nada eso, la cuestión es lanzarle al Gobierno o cobrar el precio. Sr. DIEZ. Siempre que se trate d"e recobrar alguna cantidad, yo creo que sí. Sr. PADILLA. ¿Tendría inconveniente el Comité de aceptar una enmienda en este sentido? Sr. DIEZ. Yo creo que no hay necesidad, porque el Gobierno puede ser demandado en estos casos, que versan sobre bienes inmuebles. Sr. PADILLA. ¿De acuerdo con esta enmienda? Sr. DIEZ. Sí, señor. Actualmente la provisión de la ley es que no se puede reclamar del Gobierno una responsabilidad pecuniaria, de tal manera que cuando se trata de terrenos se demanda al Director de Terrenos. Sr. PADILLA. Si no tiene nada que ver el Director de Terrenos. Sr. DIEZ. O al Director de Obras Públicas en el caso supuesto por Su Señoría. La provisión actual es que no se puede presentar ninguna demanda sobre responsabilidad pecuniaria, porque no se puede distraer dinero de la tesorería sin autorización de la Legislatura. EL SR. SINGSON PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SINGSON PABLO. El artículo 6 de este proyecto dice lo siguiente: "los autos en las demandas entabladas contra el Gobierno de Filipinas, en virtud de la autorización que se confiere por esta ley, se dirigirán al Fiscal General, el cual, tendrá el deber de comparecer por sí o por medio de delegados de la defensa." ¿Qué alcance tiene esta palabra "autos"? Sr. DIEZ. Quiere decir que al Fiscal General o abogado del Gobierno se deben dirigir todas las notificaciones y demás autos. Sr. SINGSON PABLO. ¿No sería conveniente que se pongan también las palabras, las notificaciones, autos y demás diligencias"? Sr. DIEZ. Todo eso puede estar comprendido dentro de la palabra "autos." Sr. SINGSON PABLO. Yo entiendo que la ·palabra "autos" se refiere únicamente a aquellas resoluciones dictadas por el juzgado en materias incidentales y no precisamente a. todas las diligencias procesales. Sr. DIEZ. En los casos de emplazamiento o citación de testigos, no hay necesidad .de dirigirlos al abogado del Gobierno. Sr. SINGSON PABLO. ¿Tendría Su Señoría inconveniente en que además de la palabra "autos" se inserten también las palabras "notificaciones y demás diligencias procesales"? Sr. DIEZ. No hay necesidad de que todas las diligencias se notifiquen a los abogados. Sr. SINGSON PABLO. Su Señoría dice que no hay necesidad. ¿Pero acaso ·causaría algún perjuicio si se pusiesen estas palabras? Sr. DIEZ. Es que hay una cosa. Siendo el Fiscal General el abogado del Gobierno de las Islas Filipinas, ya la ley de procedimientos contiene provisiones sobre esos casos. Sr. SINGSON PABLO. Recogiendo la teoría de Su Señoría en ese caso tampoco es necesario el artículo 6, porque se sabe que en toda acción cívil, el Fiscal General es el representante del Gobierno. Sr. DIEZ. Este proyecto autoriza al Fiscal General para comparecer por sí 'O por medio de sus delegados. Sr. SINGSON PABLO. ¿Pero no es cierto que en el Código de Procedimiento Civil se provee que el Fiscal General es el representante del Gobierno y, por lo tanto, debe suprimirse el artículo 6? Sr. DIEZ. Su Señoría sabe si hay alguna disposición en ese sentido. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿Cuál va a ser la diferencia entre la situación que se va a crear con este proyecto de ley y la situación actual? Sr. DIEZ. En virtud del presente proyecto, en cualquier momento los litigantes pueden presentar la acción contra el Gobierno, sin necesidad de esperar, para ejercitar su derecho la acción de la Legislatura. Sr. PERFECTO. ¿Y cuáles son los fundamentos del Comité al renunciar a insistir en la enmienda que ha propuesto'? 1923:._SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1737 Sr. DIEZ. Porque la Ley J ones provee que no se puede disti-aer de la Tesorería Insular cantidad alguna sin previa autorización de la Legislatura y si el Comité ha de insistir en su enmienda, tendría que proveer fondos de antemano. Sr. PERFECTO. ¿No podría reformarse la enmienda .del Comité en el sentido de incluir una disposición declarando como apropiadas las cantidades que se van a pagar de acuerdo con este proyecto de ley? Sr. DIEZ. ¿Una cantidad que no se especifica? Sr. PERFECTO. Sí, señor. Sr. DIEZ. No creo conveniente que se haga así. Sr. PERFECTO. Si no se incluyes1 el artículo 4 de este proyecto de ley, ¿qué regla de procedimiento se seguiría en las actuaciones objeto de este proyecto? ¿Quiere decir que este artículo 4.0 es superfluo? Sr. DIEZ. Parece ser que no daña al objeto del proyecto. Sr. PERFECTO. Si no se incluyese el artículo 6, ¿quién comparecería en nombre del Gobierno de Filipinas? Sr. DIEZ. El Gobernador General podrá designar a un abogado particular. Sr. PERFECTO. ¿Está autorizado para eso el Gobernador General? Sr. DIEZ. Ha habido casos. Sr. PERFECTO. ¿Pero está autorizado el Gobernador General? Sr. DIEZ. No hay ninguna prohibición. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que si el objeto de este artículo es obligar al Fiscal General a que comparezca, podría reducirse este artículo a estas palabras: "el Fiscal tendrá o podrá encargarse por sí o por medio de delegados de la defensa"? Sr. DIEZ. Sí, pero como las palabras anteriores no perjudican al proyecto, el Comité no ha creido conveniente enmendarlo. Sr. PERFECTO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que la frase esa hace exclusión de los incidentes que no están incluidos en la frase "autos/' y podrá dar lugar a erróneas interpretaciones. Sr. DIEZ. Si no está comprendido dentro de esa palabra ... Sr. PERFECTO. Entonces es superfluo_ el artículo; ¿qué necesidad tenemos de que se consigne aquí que los autos en las demandas entabladas contra el Gobierno de las Islas Filipinas se dirigirán al Fiscal General? Sr. DIEZ. Posiblemente no haya necesidad, pero hay conveniencia. Sr. PERFECTO. ¿Por qué? Sr. DIEZ. Para aclarar más. Sr. PERFECTO. ¿Pero no está claro que el Fiscal, tiene que ser notificado? Sr. DIEZ. Sí, señor, pero no perjudican las líneas anteriores al espíritu que informa el artículo 6. Sr. PERFECTO. Tienen que perjudicar. Sr. DIEZ. En esa parte, diferéncianse nuestros puntos de vista. Sr. PERFECTO. En la línea 8 aparece la frase "por medio de," y viene luego una coma (,);¿por medio de que podrá defenderse el demandado? Eso se dice en el artículo 5. Sr. DIEZ. Su Señoría sabe que aunque no es muy literario el bill,, aun se usa esta expresión en la redacción de escritos que se presentan ante los tribunales. No creo yo que tenga necesidad de aclarar a Su Señoría una cosa que sabe perfectamente. Sr. PERFECTO. ¿Se refiere Su Señoría a la contrademanda y reconvención'! Sr. DIEZ. Parece darse a entender que es por medio de una contra-demanda. Sr. PERFECTO. Pero está la palabra "pueda," y esta palabra no concuerda con el tiempo. Sr. DIEZ. Su Señoría sabe que a veces una contra· demanda o reconvención es una defensa. Sr. PERFECTO. ¿Por qué no se dice sencillamente "podrá defenderse por medio de una contra-demanda o reconvención"? Sr. DIEZ. Parece que el autor del proyecto no ha querido ser más específico en ese particular. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que debe suprimirse la frase "y puede encargar"?· Sr. DIEZ. Cuando el Comité no lo ha hecho, es porque ha creido innecesario suprimir esa parte. Sr. PERFECTO. Para algunas enmiendas, .señor Presidente. Propongo la supresión del artículo 4.0 : Sr. MENDOZA. Para una enmienda anterior. Sr. LOZANO. Yo creo que es algo prematura la presentación de las enmiendas, porque las enmiendas del Comité no han sido votadas aún. El PRESIDENTE. Han sido retiradas las enmiendas del Comité. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Mendoza. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, propongo que se sustituyan las palabras "la ha gestionado en vano, hasta el fin, por la vía administrativa," que aparecen en las líneas 9 y 10 de la página 1 por las siguientes: "este no lo ha resuelto dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la presentación." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1738 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 24, ENMIENDAS PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para ung enmienda. Propongo la supresión del artículo ·:!." de la página 2, por ser innecesario. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 2, línea 8, propongo que se borren las palabras "y pueda entablar." Sr. LOZANO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué ·dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que están conformes con la enmienda del Caballero por Manila, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que están en contra, sírvanse decir no. (Una. mayoría: No.) Rechazada. Sr. PERFECTO. Para otra enmienda, señor Presidente. E'n la misma página, línea 8, propongo la supresión de las palabras "por medio de." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO .. Para otra enmienda. Propongo que el artículo 6 se reforme, de tal modo que diga lo siguiente: "el Fiscal General tendrá el deber de comparecer y encargarse por sí o por medio de delegados de la defensa del Gobierno de las Isla• Filipinas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la t:nmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda: tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA AZANZA Sr. AZANZA. Para una enmienda, sefior Presidente. Propongo que se supriman las palabras "por el mismo escribano," que aparecen en las líneas 21 y 22 de la página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima todo lo que viene después de la palabra "entidad," línea 26, de la página 2, hasta el final del artículo, e insértese en su lugar lo siguiente: "todas las decisiones que así reciba, y la Legislatura incluirá la cantidad por la cual ha sido condenada el Gobierno en los presupuestos del año próximo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIEZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 196 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría.: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL NO. 521 QUE CREA UNA COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, que crea una Comisión de Utilidad Pública, y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan, a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que sean aprobadas las enmiendas del Senado con las siguientes reformas: l. En la página 2, artículo 2, suprímanse las palabras contenidas en las líneas 16 al 20 que principia con la palabra "Por la presente" y termina con la palabra "lo permitan." 2. En la página 3, artículo 4, línea 9, en vez de las pala~ bras "ya del Comisionado de Utilidad Pública, o, en su 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1739 defectQ, del Comisionado Asociado de Utilidad Pública," póngase DEL SECRETARIO DE JUSTICIA. 3. En la página 3, artículo 4, línea 12, sustitúyase la palabra "misma" por la de COMISIÓN. 4. En la página 5, artículo 13, líneas 22 y 23, en vez de las palabras "automóviles o líneas de automóviles de carga o pasaje" póngase lo siguiente: VEHÍCULOS DE MOTOJ{ DE CARGA O PASAJE DE AMBAS COSAS, CON O SIN RUTA FIJA. 6. En la págin~ 13, artículo 16, inciso (i), en las líneas 11 al 19, suprímanse las palabras que comienza "No obstante" y termina "Conveniencia pública" y en su lugar insértese lo siguiente: TODA EMPRESA DE UTILIDAD PÚBLICA EXISTENTE AL TIEMPO DE APROBARSE ESTA LEY, DEBERÁ PAGAR LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA MISMA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CONVENIENCIA PÚBLICA O DE PÚBLICA NECESIDAD Y CONVENIENCIA SEGÚN SDA EL CASO, DE LA MISMA MANERA QUE TIENE QUE PAGARLOS CUALQUIERA NUEVA EMPRESA DE UTILIDAD PÚBLICA SUJETA A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. 6. En la página 15, artículo 16, suprímase todo el inciso (d) que aparece en las líneas 2 al 7, y en su lugar insért..?se lo siguiente: (d) HACER NI DAR, DIRECTA o INDIRECTAMENTE, POR SÍ O POR MEDIO I>E SUS AGENTES, MANDATARIOS 0 CORREDORES DE CARGA, NI CÚALQUIERA DE ÉSTOS, REBAJA AL· GUNA EN LAS TARIFAS DE FLE:I'E AUTORIZADAS, O PREFmENCIA O VENTAJA INDEBIDA O IRRAZONABLE A NINGUNA PERSONA O CORPORACIÓN NI A NINGUNA; LOCALIDAD NI A NINGUNA CLASE DE TRÁFICO EN PARTICULAR EN NINGÚN RESPECTO, NI SOMETER A NINGUNA PERSONA O CORPORACIÓN O LOCALIDAD NI A NINGUNA CLASE DE TRÁFICO A PERJUICIOS O DESVENTAJAS EN NINGÚN RESPECTO. 7. En la página 27, artículo 27, bórrense todas las palabras que aparecen en las líneas 10 y 11 y en su lugar insértese lo siguiente: l. POR CADA AUTO-CAMIÓN DE TRES TONELAI>AS, VEINTE PESOS; 2. P :JADA AUTO-CAMIÓN DE DOS TONELADAS, QUINCE PESOS; 3. POR CADA AUTO-CAMIÓN DE UNA TONELADA, DIEZ PESOS; 4, POR CADA AUTOMÓVIL O AUTO-TRUCK llE MENOS DE UNA TONELADA, CINCO PESOS. 8. En la página 28, artículo 28, línea 10, sustitúyanse las palabras "una u otra" por las palabras LA MISMA. 9. En la página 31, artículo 36, línea 30, después de la palabra "preferenciales" póngase PUNTO Y COMA (;) e insértese después lo siguiente: o INTERVENIR EN CUALQUIER ASUNTO QUE SE PROMUEVA ANTE DICHA COMISIÓN Y AFECTE A TARIFAS. 10. En la página 33, artículo 42, línea 16, entre las palabras "veinte" y "mil" insértense las palabras Y CINCO. (Fdos.) VICENTE DE VEYRA FRANCISCO SORIANO EMILIANO T. TIRONA Conferenciantes por pwrte del Senado (Fdos.) MARIANO J. CUENCO Jost ZENAROSA MARIANO MELENDRES Conferenciantes por pan-te de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara, ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia del Senado, y pide ahora que sea aprobado este acuerdo por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe del Comité de Conferencia? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe del Comité, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión de esta Cámara, hasta las 3 de la tarde. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suspenda la sesión, hasta las 4 de la tarde. El PRESIDENTE. El Comité de Reglamentos propone que se suspenda la sesión de esta Cámara, hasta las 3 de esta tarde, y el Caballero por Manila, Sr. Mendoza, propone una enmienda a esta moción, en el sentido de que sea hasta las 4 de la tarde. Los que estén conformes con la moción, tal como ha sido enmendada, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Se suspende la sesión, hasta las 4 de esta tarde. Eran las 12.13 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se re.anuda la sesión a las 4.50 p. m. PROYECTOS DE LEY Y DE 'RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Rocha, Zenarosa, Alvarez, Salazar, Sabido, Camacho, Veloso, Montejo, Labrador, Torralba, Vargas, Aldea, Espíritu, Oppus, Vilar, Palileo, De la Rosa, Llamas, Sotto, Fernández, Azanza, Diez y Evangelista (C. R. No. 801, 6.• L. F.), titulado: Ley que limita el juego de riñas de gallos en galleras permitidas por ~a ley a ciertos días específicamente determinados, que establece penalidades para su violación o contravención, y que provee a otros. fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN De los Representantes Campos, Rocha, Alvarez, Salazar, Labrador, Biteng, Montejo, Dizon, De la Rosa, Hilado y Torralba (R. C. R. No. 51, 6.• L. F.), titulado: Resolución para que la Cámara, a recomendación de los Comités de Elecciones de la misma, apruebe y prescriba una disposición o resolución en la cual se regule y especifique la manera de presentar las protestas, la fecha y manera de notificar de las mismas a la parte contraria, y la fianza o 1740 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, fianzas que se requieran, para las protestas contra la elección de sus miembros no resueltas por la Cámara definitivaIltente hasta la fecha. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SElNADO MANILA, feb1·e1·0 29, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 21 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 197 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el. concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscient.os setenta y ocho de la Ley Número· Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines." Tanbien se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiend&s por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en curo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Gómez, De los Reyes y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUS'l1NO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRElSIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 796 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza el gasto de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos para el transporte de correspondencias y establecimiento de estaciones telégraficas e inalámbricas durante el año fiséal de mil novecientos veintitrés." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUS'l1NO AGUILAR Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE 'LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que provee el procedimiento adecuado para reconstituir los expedientes judiciales pendientes, los libros, documentos y archivos de la Oficina del Registrador de Títulos, que se hayan destruído por causa de incendio u otra calamidad pública, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUS'l1NO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Ar~hivo. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 146, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos seis, titulada 'Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública la inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza, y para otros fines.'" Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUS'l1NO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 193 del Senado, titulado: "Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio d~l suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de título, y en cuanto a la tasación, distribución, y forma de recaudación 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1741 de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales." Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores De Vera, Alegre y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretm·io del Senado al Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina una consignación anual continua de quinientos mil pesos que se asignará como ayuda insular para la construcción y equipo de hospitales provinciales en las Islas Filipinas o en las partes integrantes de las mismas, y provee a la distribución de dicha ayuda, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretar«> del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 24 de febrero ele 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 204 del Senado icn que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma los artículos mil ciento setenta y dos y mil ciento setenta y seis del Código Administrativo tal como quedaron enmendados por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febrero 24, 19!3 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el ~ "lado, en sesión celebrada este día, acordó reconsiderar el Pr, Jecto de Ley No. 147 del Se11ado, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, dfoponiendo el séguro automático de las casas-escuelas de cemento armado de las provincias y municipios." En su consecuencia, se encarece de esa Honorable Cált'.ara la devolución de todos los papeles relativos al mencionado proyecto de ley para su ulterior estudio. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Como se pide. MANILA, febrero 24, 1923 .SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, feb1·ero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 187 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley del Ca· tastro,' disponiendo que los Jotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a lo~ treinta días de dictada sin necesidad de notificación a los adjudicatarios, y disponiendo, además, que las circunstancias personales de estos se hagan constar en la misma decisión." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el cambio de denominación del Departamento de Instrucción Pública y crea otro cargo de subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho Departamento, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo . Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa MANILA, febrero 24, 1923 Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el in- SEÑOR PRESIDENTE: forme del Comité de Conferencia sobre Jos votos en discordia Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el in1742 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, forme del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que obliga a todas las personas que reclamen terrenos como pertenecientes al dominio privado que coloquen mojones permanentes en los ángulos de los terrenos que reclamen, situados en el distrito, provincia, municipio o región especificado en la proclama del Gobernador General como disponibles para las solicitudes de título gratuito, de conformidad con las disposiciones del artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1·0 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes, al Proyecto de Resolución Concurrente No. 11 del Senado, titulado: "Resolución creando un Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar el 1·eport de la Comisión de Hacienda." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No, 760 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 167 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la Cámara el proyecto de ley (C. R. No. 802, 6.ª L. F.) preparado por el mismo Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de P1"esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO 1 GS 8EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 202, 6." L. F.) del Senador Gómez, titulado: "Ley que crea el Departamento de Sanidad, enmienda a este efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a Departamentos Ejecutivos, y para otros fines," ha tenido et mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de P1"esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 169 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 86, 6.ª L. F.) del Senador Rodríguez, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo insertando entre los artículos mil ciento setenta y seis y mil ciento setenta y siete, tres nuevos art1culos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta y seis y medio y de mil ciento setenta y seis y tres cuartos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: 1. En la página 2, línea 1, entre las palabras "jero" y "entrará" insértese lo siguiente: DESPUÉS DE QUE HAYA PREVIAMENTE AVISADO POR TELÉGRAFO AL ADMINISTRADOR INSULAR DF. ADUANAS SU PROBABLE LLEGADA. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO Presidente, Coniité de Navegación Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 170 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se trasladaron el proyecto de ley (S. No. 83, 6.ª L. F.) del Senador Arroyo, titulado: 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1743 "Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres, incisos (e) y (e), y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines," y el proyecto de ley (C. R. No. 87, 6.ª L. F.) del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." (Sobre dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques.) ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el Proyecto de Ley No. 83 del Senado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de Ja cláusula {Jromu]gatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por Ja presente se enmienda el inciso (e) <lel artículo mil dosci~ntos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, agregando al final de dicho inciso la siguiente cláusula: "'Entendiéndose, no obstante, Que cuando dichos buques naveguen solamente en mares cerrados como babias y ensenadas o en lagos y ríos, bastará que lleven un patrón de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque corno capitán, a menos que naveguen por más de doce horas de cada veinticuatro, en cuyo caso llevarán, además, un piloto que deberá ser, por lo menos, un patrón de pequeño cabotaje.' "ART. 2. También se enmienda el inciso (e) de dicho ~rtículo mil doscientos tres, de tal modo que en adelante st~ lea corno sigue: "'(e) Tcdo buque de vapor de menos de cien toneladas brutas, llevará la siguiente dotación: un patrón de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán; pero cuando dicho buque hiciera un recurrido mayor de cincuenta millas desde el punto de salida hasta el último de escala, llevará un piloto que deberá ser, por lo menos, un patrón de pequeño cabotaje. Y todo buque de vela o sin vela de quince toneladas brutas o más, pero menor de ciento cincuenta toneladas brutas, deberá ser mandado por un patrón licenciado de pequeño cabotaje que tendrá a su cargto el buque corno capitán.'" . "ART. 3. Por la presente se inserta entre los artículos mil doscientos cuatro y mil doscientos cinco de la misma Ley, un nuevo artículo que se1 conocerá por artículo mil doscientos cuatro y medio, de tal manera que dicho artículo Sl' Jea como sigue: "'ART. 1204~. Asistencia 1nédicu gratuita y vacación.El hombre de mar que enfermare o llegare a: sufrir algún accidente estando en el desempeño de sus deberes, a no proceder la enfermedad de un acto suyo culpable, tendrá derecho a la asistencia m6dica gratuita y de percibir el salario hasta su completo restablecimiento; y si a causa del accidente o enfermedad llegare a ser inútil o inhabilitado a trabajar para todo el tiempo, tendrá derecho a percibir el salario de un año, o sus herederos en caso de su muerte. El salario, así como Jos gastos de asistencia y curación, serán por cuenta del naviero o armador del barco en que estuviere o haya estado prestando el servicio. "'Cualquier hombre de mar que haya servido en un buque y prestado un servicio eficiente y satisfactorio durante y por cada período de quince años consecutivos, tendrá derecho a una vacación por un período de un año, con sueldos, y de seis meses el que haya servido durante y por cada diez años, o más, pero menos de quince años." "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada,'' 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea corno sigue: "Ley que cnmiE"nda los incisos (c) y (e) del artículo mil docientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, que inserta un nuevo artículo entre los artículos mil doscientos cuatro y mil doscientos cinco de dicha Ley, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO Presidente, Comité de Navegación Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 171 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 792, 6.B L. F.) de los Representantes Sabido, Vilar, Diez, Zenorosa, Bernad, Montejo y Ponce Enrile, titulado: "Ley que enmendando varios artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, y para otros fines." (Sobre bosques y productos forestales), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse todas las palabras "todos los dineros recaudados" que aparecen en el proyecto y póngase en su lugar las palabras TODAS LAS CANTIDADES RECAUDADAS. 2. En la página 11, artículo 12 del proyecto, línea 2, entre las palabras "del" y "no,'' bórrese la palabra "reglamento" Y póngase en su lugar RECLAMANTE. 3. En la página 12, artículo 14 del proyecto, línea 25, entre las palabras "también" y •'una,'' suprímase la palabra "conceder" e insértese en c;u lugar Ja palabra CANCELAR. 4. En la página 13, artículo 15 del mismo proyecto y al final de Ja palabra "forestales" que aparece en la línea S, añádanse las siguientes palabras: o BOSQUES PÚBLICOS SEGÚN SE DEFINE EN EL ARTÍCULO OCHO. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO SABIDO Presidente, Comité de Tenenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden Especial No. 46, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 194 del Senado, y se designa al Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.56 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villanueva (R.).) 1744 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 4.56 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 194 del Senado. IMPUESTO DEL TANTO POR CIENTO SOBRE CONTRATISTAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 194 DEL SENADO [Presentado por el Senador Pedro Guevara] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objeto del proyecto de ley propuesto en enmendar el artículo 1462 del Código Administrativo Revisado para que sea más comprensivo en su alcance. Recientemente y en un número de asuntos, de la Corte Suprema de estas Islas ha interpretado la palabra "contratistas," tal corno se usa en la ley, de una manera que incluye solamente a los contratistas para 1Ia construcción de edificios. Esta interpretación produce el efecto de eximir del pago de Jos impuestos a las personas dedicadas a prestar servicios con remuneración y que no están sujetas al pago de impuesto ni declarados exentas bajo cualquiera disposiciones de la Ley de Rentas Internas. Para neutralizar dicho efecto y evitar las dificultades con que tropiezan cuando se averigua el objeto y la intención de la Legislatura al usar palabras de amplio significado y aplicación, se ha redact.ado la enmienda propuesta de manera que especifique o enumere los negocios que estarán sujetos a impuesto, de acuerdo con el referido artículo de la Ley. Las centrales azucareras pagan contribuciones en la actualidad bajo el artículo 1459 del Código citado anteriorfüente, pero en vista de que la mayoría de est.as centrales g'tneralmente no compran cañadulce para molerla y después vender el producto, sino que se dedican a la molienda de cuñadulce perteneciente a otras personas, mediante' pago, \'erificándose en muchos años dicho pago en forma de productos, la propuesta enmienda las excluye de las disposiciones del artículo 1459 y las coloca dentro del alcance del a1·tícuo 1462. (Fdo.) P:El;IRO GuEVARA Senador por el Cum·to Distrito LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO. (Impuesto del tanto por ciento sobre contratist.as, etc.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. El artículo mil cu·atrocientos sesenta y dos del Código Administrntivo queda por la presente enmendad0 para que se Jea como sigue: "ART. 1462. Impuesto del tanto por ciento sobre contra1.i.qfas para la construcción de caminos, edifici-Os, sistemas de riryo, pozo.q arfe$/ianos. traída de aguas, y otras ob1·as, 1Yl'Opirtarios o explotadores de varaderos, y otras pcrso11a.~.­ Los contratistas para la construcción de caminos, edificios, sistemas de rif'e;o, pozos artesianos, traicla de aguas, y otras obras, y las personas que se dediquen a la instalación <le gas, o <le luz eléctrica, calor o fuerza motriz; los propietarios o explotadores de varaderos, de líneas telefónicas o telegráficas, o centros de las mismas, centros o estaciones de teléfono o de telegrafía sin hilo, lavanderías a vapor, establecimientos de limpieza o tinte, s-astrerías, talleres de construcción o reparación de bicicletas o vehículos de cualquier clase, artefacto$ mecánicos, instrumentos, aparatos, o mobiliario de cualquier clase, centrales azucareras, u molinos de arroz; las personas que vendan luz, calor o fuerza motriz: los propietarios de hoteles, estivadores, restuarants, cafés o salones de refresco; los almaceneros, modistas, sombrereros, plomeros, plateros y herreros, pintores de casas o de carátulas, y encuadernadores pagarán un impuesto equivalente a uno por ciento de sus ingresos brutos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 194, 6.• L. F.) fué aprobado por el Senado et l 6 de febrero de 1923. ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman. The CHAffiMAN. Gentleman from Iloilo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. This amendment deals with the question of the application of the percentage tax on contractors. The word "contractors" as used in section 1462 of the Revised Administrative Code, has been interpreted by the Supreme Court to apply on1y to contractors for the construction of houses. The Collector of Interna! Revenue has been col1ecting taxes from other contractors aside frorn those who have been engaged in the construction of houses. For this reason it is necessary that section 1462 of the Administrative Code be amended in order to include other contractors aside from those who are merely engaged in the construction of houses. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPIRITU. Este proyecto de ley impone otros gravámenes, ¿no es así? Mr. CONFESOR. No, the purpose of the amendment is merely to specify the meaning of the word "contractor" as, to apply not only to house contractors but also to other persons engaged in construction work. Sr. ESPÍRITU. Luego esa adición gue Su Señoría dice supondría otros gravámenes o impuesto sobre el pueblo. Mr. CONFESOR. No, because this tax on contractors has been enforced by the Bureau of Internal Revenue but recently the question was raised as to whether the word "contractor" applied to other contractors aside from those engaged in the construction of houses, and the Supreme Court said 1923--SES!óN 9." DIARIO DE SESIONES 1745 ~~~~~~~~~ that the word "contractor" as used in section 1462 of the Administrative Code applies only to housc contractor. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. SEBAST!ÁN Mr. SEBASTIAN. Mr. Chairman, will the gentleman from Iloilo yield? The CHAIRMAN. The gentleman from lloilo may yield if he so desires. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Mr. SEBASTIAN. Will the gentleman from lloilo inform me to what decision of the Supreme Court is he referring? Mr. CONFESOR. I do not have in mind now that decision of the Supreme Court regarding this case, but 1 have it on good authority, the Bureau of Interna! Revenue, that this decision of the Supreme Court is recent, and that the word "contratistas" as it appears in section 1462 of the Administrative Code applies only to those who aré engaged in contract work for the construction of houses. Mr. SEBASTIAN. According to the gentleman from Iloilo this bill supposes only an amendment of the word "contratistas." Mr. CONFESOR. Not to amend the word "contra-. tistas." The amendment is to make clear what the 'vord "contratistas" mean, what are included under the word, what other contract work are included under the word "contratistas." Mr. SEBASTIAN. Will the gentleman specify what activities are now included in the word "contratistas" which were not included in the original word '! Mr. CONFESOR. We have it in article 1 of the bill. "Los contratistas para la construcción de caminos, edificios, sistemas de riego, pozos artesianos, traídas de agua, y otras obras, etc., etc." The word "contratistas" has been interpreted by the Supreme Court as to mean only "contratistas para la construcción de edificios." 'Vithout this amendment contractors of road work, irrigation systems, artesian '"ells, and other contract work as specified here would be exempt from the percentage tax. It is but fair that they should be taxed !ike house contractors. Mr. SEBASTIAN. I understand from the gentleman that for many years all of these have been paying .. Mr. CONFESOR. Until the question was raised as to the meaning of the word "contratistas," as to whether it applies only to those who are engaged in house contracting or other contractors. Mr. SEBASTIAN. But besicles interpreting and extending the word "contratistas" according to this bill there seems to be inclucled other occupations. 23·128.5-110 Mr. CONFESOR. Yes, as they are occupations which have been paying the internal-revenue tax. Mr. SEBASTIAN. Does the gentleman mean that all these appearing here have all been paying without any exception? Mr. CONFESOR. Yes, sir. Mr. SEBASTIAN. So this bill would only tend to legalize what has been going on. Mr. CONFESOR. Yes, sir. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. ¿Qué razones hay para no incluir a los talleres de bordado? Mr. CONFESOR. Well, if they are engaged in contract work, they are subj ect to taxation as they have been before. Sr. PADILLA. ¿De manera que de acuerdo con la enmienda, los contratistas de grava que venden 10 metros cúbicos al mes, estarían incluídos aquí? Mr. CONFESOR. Well, there is an exception. The Interna} Revenue Law provides for an exemption as to the amount that you sel! befare you would be subject to the tax. lf you sel! only '!'200 during three months, you would be exempted from the tax. Sr. PADILLA. Por eso, de acuerdo con la enmienda, esos contratistas que ahora no pagan, porque son en pequeña escala, ¿habrían de pagar también? Mr. CONFESOR. Yes, everybody has to pay a license tax, irrespective of the amount of business he <loes monthly ar trimonthly. Sr. PADILLA. ¿Esto, además de la licencia que deben pagar? Mr. CONFESOR. No, the purpose is only to make the tax as provided in section 1462 applicable to centrals instead of that of section 1469 of the Administrative Code. Sr. PADILLA-. ¿Y esto de las centrales azucareras que aquí se dice? Mr. CONFESOR. No, there will be only one tax. It would amount to the same . . . Sr. PADILLA. ¿Además del impuesto? Mr. CONFESOR. lf they pay under section 1462 of the Administrative Code, the centrals do not have to pay under section 1459. Sr. PADILLA. Si pagan de acuerdo con este artículo y además, de acuerdo con el artículo .. Mr. CONFESOR. The fact that it comes under section 1462 takes it away from the effect of section 1459. But 1 would have no objection to the gentleman frorn Bulacan introducing that amendment taking out centrals, because it would not affect the main object of the bill. 1746 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Sr. PADILLA. ¿Cómo, si está en el artículo 1459? Mr. CONFESOR. Ali right, if yo u make it, the Committee would have no objection. Sr. PADILLA. La cuestión es aclarar. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. ¿Sabe Su Señoría si para los efectos de esta ley todas las personas que aparecen afectadas por este proyecto tienen libros para cumplir las disposiciones de este proyecto? Mr. CONFESOR. We do not have to provide for every detail. They list them ali in. a book provided by the Collector of Interna! Revenue. Mr. BAÑAGA. You mean to say that ali these persons are furnished with these books by the Internal Revenue? Mr. Com·ESOR. Yes, they are furnished; but they pay for them. Mr. BAÑAGA. Accounting books? Mr. CONFESOR. Yes, they have to huy these books in which they have to record their daily gross sales. Mr. BAÑAGA. And this tax is collected at the end of the year '? Mr. CONFESOR. Every three rnonths. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. En la página primera, línea 9 del proyecto, hay esta expresión: "y otras obras"; ¿qué se quiere decir con esta frase? Mr. CONFESOR. Construction of bridges, for example, construction of railway lines-any other kind of construction work. Sr. AZANZA. ¿No cree Su Señoría que esta expresión sería mejor sustituirla por otras expresiones específicas para evitar lo que. lia pasado con este artículo, según la interpretación de la Corte Suprema? Mr. CONFESOR. It is not necessary. Sr. AZANZA. ¿Su Señoría entonces es de parecer que esta expresión no podría dar Jugar a otros casos análogos a los que se han suscitado ante la Corte Suprema? Mr. CONFESOR. No, because the purpose of this bill is to make clear what the word '1contratistas" mean. Sr. AZANZA. Entonces, si es así, ¿no sería mejor especificar esas obras? ll!r. CONFESOR. Well, there would be no objection to further specification of these occupations but it would be a long Jist and we might not be able to put al1 of them in here. We have expressed it in "otras obras" in arder to cover what we may not be able to recall at this time. I say there would be no objection to a specification of all contract works subject to taxation. Sr. AzANZA. Muchas gracias. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, I believe that we should proceed now with the presentation of the amendments. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. ¿No es verdad que este proyecto de ley se ha presentado a la Cámara en virtud de una reciente decisión de la Corte Suprema sobre las centrales azucareras? Mr. CONFESOR. Yes. I am not sure, however, as to what that specific case is in the Supreme Court, but 1 have it on good authority that this bill has been presented in order to make clear what the word "contratistas" mean. Sr. LOZANO. Justamente, a raíz del asunto contra la Central Azucarera de La Carlota, en que el Administrador de Rentas Internas perdió en la Corte Suprema, la cual revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que conderiaba a la Central Azucarera al pago de rentas internas, considerándola como contratista y que no caía bajo la sanción de esta ley. ¿No es verdad que además de las centrales azucareras se han incluído otras profesiones que no constaban en la ley original? Mr. CONFESOR. No, according to information of the Collector of Internal Revenue, all these occupations here enumerated have been paying taxes under section 1462 of the Administrative Code until after the decision in question of the Supreme Court. Sr. LOZANO. Pero si es cierto lo que dice Su Señoría entonces, no se pondrían estas nuevas profesiones que se incorporan de nuevo aquí: Contratistas para la concesión de caminos, edificios, sistemas de riego, pozos artesianos, traída de aguas y otras obras, establecimientos de limpieza o tinte, sastrerías, etc. Todo esto no estaba en la ley original. Mr. CONFESOR. But according to the Collector of Interna! Revenue all these occupations or businesses have been paying taxes under article 1462 of the Administrative Code. Sr. LOZANO. No, señor, si estaban ya pagando, por qué se les incluye en este proyecto de ley. Mr. CONFESOR. No, they have been paying. Sr. LOZANO. Y si han venido hasta aquí pagando, ¿por qué ahora aparecen especificados todos esos, incluyendo las centrales azucareras? Mr. CONFESOR. On account of that decision of the Supreme cOurt. These occupations might be questioned as to whether they come under "contratistas" or not. According to information furnished by the Bureau of Interna! Revenue all these people have been paying tax under article 1462 of the Adminis~ trative Code. 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1747 Sr. LozANO. Pero si la decisión de la Corte Suprema se refiere solamente a la Central Azucarera de La Carlota, en Negros. Mr. CONFESOR. In view of that decision of the Supreme Court. Sr. LOZANO. Si es esa la significación que se da aquí, ¿por qué entonces no se ha puesto eso después de la palabra "contratistas"? Mr. CONFESOR. No, it refers to that specific case insofar as the requirement of the Collector of Interna} Revenue for that central to pay is concerned. But as soon as the Supreme Court said that the word "contratistas" applies only to those people engaged in the construction of buildings, then others who are engaged in construction work may raise the question that they do not come under this article. For this reason, it is necessary that we amend the law and make clear the meaning of the word "contratistas." It is to specify the occupations that are included under the term "contratistas." Sr. LOZANO. ¿Y por qué la lavandería de vapor? Mr. CONFESOR. They are doing contract work. Sr. LOZANO. ¿También se considera como contratista un establecimiento de limpieza? ¿Por qué ha sido eso objeto aquí de una nueva especificación? Mr. CONFESOR. It is contract work also. Sr. LOZANO. ¿Pero no es este un método nuevo que se ha introducido aquí? Es precisamente para aumentar más los impuestos, aprovechando esa decisión de la Corte Suprema. Mr. CONFESOR. The sarne thing. It is a contract. Sr. LOZANO. ¿Y entonces corno va a ser considerado contratista un establecimiento de limpieza? La duda estaba en la palabra "contratista." Mr. CONFESOR. It is included in the word "contractor," otherwise it would be exempt frorn taxation. Sr. LOZANO. Si no es contratista, porque paga a 15u personal que está asalariado, ¿cómo se le va a considerar contratista? ' Mr. CONFESOR. The Collector of Interna! Revenue suggested this amendment to this section because, if we do not amend it our collections as estimated in the Budget would be further reduced due to the fact that these people would be exempt frorn paying taxes under the interpretation given by the Supreme Court to the word "contratistas." Sr. LOZANO. Sí, pero ese personal que está allí está pagado a sueldo y los que van allí pagan, ¿cómo va a ser contratista? Mr. CONFESOR. For exarnple, we have ... Sr. LOZANO. No, ¿cómo va a ser contratista? Sr. CONFESOR. Es contratista. Sr. LOZANO. ¿Y la sastrería, por ejemplo, como va a ser contratista? Mr. CONFESOR. Now, take for example, Joe Bush who is engaged in dying clothes. Sr. LOZANO. No, pero es inconsistente la explicación que da Su Señoría. Esto.es precisamente para introducir nuevos impuestos para que el Gobierno tenga más dinero en la Tesorería. ¿No es este el objeto de este proyecto de ley? Mr. CONFESOR. He is a contractor. That is contract work because you take your goods there and say, "clean this for me" and he says, "all right, you pay so much." It is contract work. Sr. LOZANO. Si estaban pagando allí, ¿por qué se va a cambiar la nomenclatura en la especificación de la ley, aumentando a los sombrereros y otros industriales que no pueden ser considerados como contratistas? ¿No es este otro gatuperio que se quiere introducir aquí? Mr. CONFESOR. It is contract work. Sr. LOZANO. ¿Pero un sombrerero, es contratista o no es contratista? Mr. CONFESOR. lt is contract. Sr. LOZANO. ¿Los que arreglan los sombreros y los limpian son contratistas? Mr. CONFESOR. It is evident that if you go to a tailor's shop you say, "cut this suit for me." Sr. LOZANO. ¿Y los dueños de restauranes, cafés y salones de refrescos, son también contratistas? Mr. CONFESOR. As 1 have been explaining to this Committee, these establishments have been paying ihe revenue tax under section 1462 of the Administrative Code. Sr. LOZANO. Si realmente eran contratistas, y no figuraban en la antigua ley, ¿por qué se les incorpora ahora en este .proyecto? Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, it is a question now of the interpretation of the word "contratistas." The Collector of Internal Revenue, 1 believe, knows his business and he says that ali those people are taxed under section 1462 of the Administrative Code because they are regarded by that Bureau as contractors. For this reason, and in order to prevent these people from exemption under this section in question, it should be made clear in the law that they are subject to taxation. Sr. LOZANO. Dígame Su Señoría. Si Su Señoría va a una tienda donde venden comida y come allí, ¿también es contratista el .dueño de ese establecimiento? Mr. CONFESOR. For purposes of taxation. Sr. LOZANO. No es ésa la contestación a mi pregunta. Mi pregunta es si esos que yo he citado son contratistas y de tales pueden ser clasificados en castellano. Mr. CONFESOR. Everything that appears under this section. Take the restaurant of Tom's Dixie. lt has accepted a contract for providing us dinner 1748 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, to-night. It is engaged in contract work. Take La Palma de Mallorca. It is doing contract work, providing food or refreshment at dances. Sr. LOZANO. Son contratistas, muy bien. Ahora supóngase Su Señoría que va a una tienda y manda arreglar su sombrero, ¿también es contratista ese sombrerero? Mr. CONFESOR. Sure, because 1 aro not going to have my hat repaired until we have come to an agreement as to the price and as to the quality of the work he is going to turn out. Sr. LoZANO. Pero si.no hace falta ni el price ni el quality. Mr. CONFESOR. No, it is necessary to have a con~ tract befare the hat could be repaired. Sr. LOZANO. ¿Pero qué necesidad hay de eso, si Vd. va allí y sabe Vd. ya el precio? Mr. CONFESOR: The contract is that my hat is going to be repaired, and I have to pay a certain amount for a certain quality of work. Sr. LOZANO. Entonces Su Señoría está contratado por el Gobierno para servir aquí. Mr. CONFESOR. No, I am contracted by the peo ple to come here and defend the interest of the people. Sr. LOZANO. ¿Para servir al Gobierno? Mr. CONFESOR. To serve in the government of the people. Sr. LOZANO. ¿Qué gobierno del pueblo? ¿El gobierno del gobierno por el gobierno? EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Mr. MARTINEZ JIMENO. Why are the embroidery shops not included here? Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, if there are no other amendments, I would like to accept the suggestion of the gentleman from Albay by including embroidery shops here. The CHAIRMAN. Has the gentleman from Iloilo finished? Mr. CONFESOR. lf there are no other amendments ... The CHAIRMAN. The gentleman from Ca vite is recognized. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ESPÍRITU Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, a las preguntas parlamentarias dirigidas al ponente de este proyecto de ley ha contestado el mismo que todas las profesiones sobre las cuales se imponen impuestos en este proyecto de ley, figuraban anteriormente en el artículo del Código Administrativo que ahora Re trata de reformar; pero después parece haberse descubierto que hay otras profesiones u ocupaciones que realmente no figuraban en el artículo que se trata de reformar por este proyecto de ley, y eso supone, desde luego, nuevos gravámenes sobre el pueblo. Todavía podernos estar conformes en que pasase este proyecto de ley sin nuestra protesta, en el supuesto de que no se ha enjugado el déficit de cuatro millones de pesos en que el presupuesto financiero de nuestro Gobierno ha incurrido; pero habiéndose. anunciado por los dirigentes de nuestra administración, que con la aprobación del proyecto estableciendo un impuesto de medio por ciento sobre los artículos exportados y sobre las armas de fuego, se ha cubierto ese déficit, yo creo que es injusto que nosotros sigamos aprobando leyes que impliquen nuevos impuestos sobre el pueblo. Sr. LOZANO. Para un turno en contra. Sr. ESPÍRITU. (Prosiguiendo.) La mejor demostración, señor Presidente, de que el que está hablando está defendiendo los intereses del pueblo, es el turno en contra que acaba de registrarse por el Caballero por Iloí!o, Sr. Lozano. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. ¿Considera Su Señoría como pueblo ese cuerpo de profesionales que está afectado por este proyecto de ley? Sr. ESPÍRITU. Contestando a su pregunta, yo creo que directamente este impuesto no grava al pueblo, pero Su Señoría está mejor enterado que yo, de que hay mil modos de gravar al pueblo y uno de los medios indirectos es el que se propone ahora, de acuerdo con este proyecto de ley. De tal manera que por incidencia el pueblo es, en último término, el pagano, es el que ha de pagar los vidrios rotos, porque se imponen impuestos sobre estas pequeñas industrias las cuales deben merecer un decidido apoyo del estado, apoyo que no consiste en imponer impuestos y más impuestos, sino en alentar la iniciativa particular. Sr. FESTÍN. Concretándonos al impuesto sobre contratistas, tal corno los define la ley, ¿quiénes son esos contratistas? ¿No cree Su Señoría que sería una injusticia para esos que actualmente pagan, el no imponer a los otros el mismo impuesto, teniendo el mismo trabajo y obteniendo el mismo beneficio? Sr. ESPÍRITU. Francamente, no creía que iba a llegar a ese extremo la definición de Ja palabra "contratista." Precisamente, uno de los puntos de mi disidencia estriba en el hecho de que se quiere hacer demasiadamente elástica la palabra "contratista" hasta el punto de que se incluye en esa definición a estos pequeños comerciantes con los que realmente vamos a cometer una gravísima injusticia. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir Su Señoría que en términos generales está conforme con el proyecto de ley, y lo que Su Señoría propone es que no se induyan a los pequeños contratistas? 1923-SES!óN 9." DIARIO DE SESIONES 1749 Sr. ESPÍRITU. El principio de imponer impuestos en sí, no es malo; pero cuando ese principio ~e irata de llevar a la práctica se encuentran desde luego varias dificultades y una de las dificultades es la que . nosotros encontramos en este proyecto. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS, PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Parece que el Caballero por Cavite, según se desprende de sus manifestaciones, se opone a este proyecto de ley, por el hecho de que se grava a los pequeños contratistas. Sr. ESPÍRITU. Sí, señor, a los pequeños industriales. Sr. LABRADOR. ¿Pero no sabe Su Señoría que en ese proyecto de ley el gravamen o el impuesto de_. pende de los ingresos brutos, y por lo tanto, el contratista tendría que pagar una cantidad proporcional a sus ingresos? Sr. ESPÍRITU. Si no pagaran al E8tado ninguna. renta, está bien eso; pero la cuestión es que actualmente pagan esos profesionales, y gravarles con este nuevo impuesto, yo creo que resulta una injusticia. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que un contratista de obras es igual que un comerciante que paga un tanto por ciento? Sr. ESPÍRITU. Un contratista de obras puede ser distinto de un simple sastre, de un simple sombrerero, de un simple hormeador, y entonces, ¿a qué viene la equiparación que se les hace en virtud de este proyecto, donde se identifica a un sastre, con un hormeador o con un contratista de obras? Y o creo que no hay paridad, Caballero por Zambales. Sr. LABRADOR. ¿Su Señoría se opone al impuesto del tanto por ciento, porque este proyecto se refiere al percentaje sobre los ingresos? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Pero Su Señoría no se opone al impuesto sobre los grandes contratistas de obras? Sr. ESPÍRITU. No, porque los grandes contratistas de obras, desde luego, ganan más que esos simples sastres o sombrereros. Sr. LABRADOR. ¿Pero no es verdad que no hay distinción entre el negocio del contratista pequeño y el contratista grande, y por tanto, no debe haber distinción en la manera de pagar el impuesto? Sr. ESPÍRITU. Es justo eso, pero yo creo que esa mera alegación no justifica el hecho de que nosotros graYemos a los pequeños industriales. Sr. LABRADOR. Pero no hay razón de distinguir a estos grandes contratistas de los pequeños, porque el impuesto que paga el pequeño contratista está en proporción de sus ingresos brutos. Sr. ESPÍRITU. Pero la trascendencia de la industria no sería igual. Sr. LABRADOR. ¿Cree Su Señoría que el pagar uno por ciento sobre los ingresos del pequeño contratista equivaldría a matar su industria? Sr. ESPÍRITU. Puede matarla y puede no matarla. Sr. LABRADOR. Si Su Señoría distingue al contratista grande del pequeño, ,¿cuál consideraría Su Seiioría como límite de sus ingresos para que uno pueda considerarse como contratista pequeño y esté exento del impuesto? Sr. ESPÍRITU. Desde luego que al oponerme a este proyecto me fundo más bien en el punto de vista de la inclusión, que se hace en la misma ley, de esos industriales bajo la acepción de contratistas; pero yo creo que no debe prevalecer esa inclusión de los industriales pequeños en la acepción de la palabra contratista. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. Su Señoría, como filipino a carta cabal y como representante íntegro del pueblo ,¿qué preferiría; matar las industrias del país o estimularlas? Sr. EsPfRITU. El fin del Estado es vigorizarlas. Sr. AZANZA. Tal como entiende Su Señoría este proyecto de ley, ¿cuál de esas dos finalidades se propone dicho proyecto? Sr. ESPÍRITU. Matarlas, desde luego, sin ceremonias. Sr. AzANZA. ,¿Su Señoría ha leído la nota explicativa de este proyecto? Sr. ESPÍRITU. Sí, señor. . Sr. AZANZA. Según esta nota explicativa, este proyecto no es más que para aclarar el concepto de la palabra "contratistas" interpretada por la Corte Suprema, y según ella, no abarca estas otras profesiones que se mencionan en el proyecto. ¿No cree Su Señoría que esta alegación en la nota explicativa es sólo un recurso para gravar estas industrias que no estaban gravadas en la ley actual? Sr. ESPÍRITU. Yo creo que sí. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, puede decirse por algunos compañeros que la oposición a este proyecto obedece únicamente a fines de populachería. Yo creo que este argumento ha sido siempre el escogido de los que han favorecido los impuestos que se han venido aprobando durante las sesiones especiales de esta Cámara. Pero no estaría demás que nosotros invitemos de nuevo la atención de los compañeros de esta Cámara hacia el hecho de que en el proyecto se incluye para el pago de nuevos impuestos a los industriales pequeño.~ que realmente, no tienen razón de pagar estos impuestos, aparte de que no están incluidos los mismos en el artículo del Código Administrativo que se trata de reformar. Yo creo que esto es suficiente, señor Presidente, para que nosotros, los representantes 1750 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, constitucionales del pueblo, rechacemos de plano el presente proyecto de ley, por ser lesivo a los intereses del pueblo filipino. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, puesto que nadie ha pedido un turno para sostener este proyecto fuera del ponente, el Caballero por Iloílo, otro Caballero por Iloílo, sale al encuentro del proyecto que se somete ahora a la consideración de esta Cámara. Sin ir más lejos, ateniéndonos a la exposición de motivos que ha inducido a los sostenedores de este proyecto, caeríamos en la inconsistencia, porque en esta nota explicativa se hace hincapié solamente en una decisión recientemente promulgada por la Corte Suprema en un asunto de la Central Azucarera de La Carlota, Negros Occidental, contra el Administrador de Rentas Internas, por haber cobrado éste ilegalmente ciertos derechos de rentas internas, considerando a dicha Central Azucarera como contratista bajo la especificación de la ley. A raíz de esta decisión, estoy muy bien enterado de que este proyecto de ley se ha traído aquí para la consideración de la Cámara. Estoy seguro de que si la iniciativa, si la presentación de este proyecto viniera de alguno de los representantes del pueblo, el mismo no se miraría con la consideración con que se atienden las cosas que vienen de arriba. He dicho y lo voy a repetir sin que me sonroje esta afirmación, que cuantos proyectos vienen de los representantes verdaderos del pueblo se miran aquí con cierta indiferencia, si no van a parar al basket de la basura, mientras que la mera iniciativa de un departamento es inmediatamente puesta en práctica y aprobada, quiéranlo o no los representantes del pueblo. EL SR. AZANZA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AzANZA. ¿Sabe Su Señoría si este proyecto de ley es de la administración o no? Sr. LOZANO. Seguramente, de la administración; por más señas, de Rentas Internas. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que todos los que aparecen en este proyecto de ley son en la actualidad comerciantes y que están pagando actualmente el 1 por ciento del ingreso bruto de sus negocios? Sr. LOZANO. ¿Cuáles son esos comerciantes que pagan actualmente? Quisiera saberlo para contestar mejor. Si están pagando actualmente, ¿qué necesidad hay de meter en este proyecto gato por liebre y por qué se va a enmendar la ley bajo el pretexto de que ya están pagando actualmente? Si es así, entonce~ no hay. necesidad de tal enmienda. Sr. GONZÁLEZ. ¿Ha leído Su Señoría la nota explicativa donde se dice que debido a una decisión de la Corte Suprema, quedaban todos estos exentos del pago del 1 por ciento? Sr. LOZANO. He leído la decisión de la Corte Suprema este día, a pesar del tragín que tenemos, a pesar de que a última hora todos son sorpresas, y he visto que no dice nada sobre esos comerciantes. Se refiere solamente la cuestión a la Central Azucarera de La Carlota. Sr. GONZÁLEZ. ¿Pero no es verdad que lo que se pretende con este proyecto de ley es que la palabra "contratista" que la Corte Suprema interpreta que debe referirse a aquellos contratistas sobre edificios, debe afectar a todos estos individuos que comercian en estos géneros? Sr. LOZANO. Justamente, Su Séñoría tiene más motivos qlle yo para entender mejor el castellano, y al menos le rodea a Su Señoría cierta garantía para entender mejor que yo la decisión de la Corte Suprema. La Corte Suprema ha interpretado fielmente la intención de la Legislatura al llamar contratistas a los que son contratistas y excluir a los que no lo son. ¿Cómo va a pretender Su Señoría, por ejemplo, que un sombrerero que le arregla su sombrero vaya a ser un contratista, a diferencia de lo que ha sostenido el Representante por el Tercer Distrito de Iloílo, Sr. Confesor? ¿Cómo va a interpretar Su Señoría como contratista al dueño de una carindería que le da de comer sin previo contrato, sino por lo que vos contribuisteis? Sr. GONZÁLEZ. Parece que el proyecto de ley no se refiere solamente a los contratistas, sino que se refiere también a todos los que se dedican a todos esos negocios. Sr. LOZANO. Cuando se presenta un proyecto de ley, se exige que vaya acompañado de su nota explicativa para que nos enteremos. En la nota ex. plicativa se menciona solamente el caso de la Central Azucarera de La Carlota, que se empeñan otros en calificarlo como contratista, y a quien la Corte Suprema no ha incluído en la palabra contratista. - (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo entiendo que este proyecto de ley trata de aprovechar solamente un asunto recientemente decidido por la Corte Suprema en contra del Gobierno. Ahora se quiere sacar el jugo, exprimiendo a los otros que no estaban incluídos en la ley, para ser los paganos de este gran boquete que se ha dejado abierto, en vista de tener el Gobierno que reintegrar esos derechos o licencias que se han cobrado indebidamente. Porque si el proyecto de ley es realmente para subsanar nada más ese defecto principal que se ha encontrado por la Corte Suprema, lo más natural 1923-SES!óN 9.' DI.AH.IO DE SESIONE8 1751 es que se concretase a esa parte objetada o mal interpretada; pero no es esto; la tendencia aquí es crear nuevos impuestos, nutrir más al Gobierno de dinero, porque hace falta mucho dinero, para que cuando tenga más dinero, dispongan de él los que tienen la sartén por el mango. Pero, señor, Presidente, si se. pretende que el Gobierno esté boyante, que tengan más fondos disponibles, para devolver al pueblo lo que se cobra en concepto de contribuciones e impuestos en forma de mejoras, ¿por qué el Gobierno se niega a soltar un céntimo, por qué todo lo quiere para sí y para los suyos? El pueblo está pagando ya muchas contribuciones sin ver que se traduzcan en mejoras lo que paga. Cuando pedimos algo para la vida del pueblo, porque algunos no pueden vivir dentro de los escasos recursos de que disponen, nuestro gran Secretario de Hacienda, el que maneja los fondos del Gobierno, se opone alegando que se merma el Tesoro Insular. Pero no se fija en que cuando se saca dinero para gastos superfluos, como es el recreo de ciertos personajes, en este caso siempre hay dinero en la Tesorería Insular. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS P ARLAMENRIAS Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría acaba de decir que parece que el proyecto de ley tiende a evitar que a todas estas personas que han pagado el 1 por ciento, tenga el Gobierno que reintegrarlo. Sr. LOZANO. Muy bien hecho, es cuestión de reparar injusticias. Sr. GONZÁLEZ. De manera que Su Señoría está conforme con que todas las personas que han . . . Sr. LOZANO. Si se prueba que se ha cobrado ilegalmente, se debe devolver, para subsanar la injusticia que se ha cometido. Sr. GONZÁLEZ. ¿De dónde se sacaría el dinero para reintegrar? Sr. LOZANO. ¿De dónde se sacaría? Pues para que tengamos más dinero, lo que procede es no gastar más que lo preciso. Sr. GONZÁLEZ. Bueno; pero actualmente de donde se sacaría? Sr. LOZANO. ¿Le parece a Su Señoría la gran ejecución que hemos hecho, votando el medio millón aprobado hace poco y aumentando en medio por ciento el impuesto a los comerciantes? Todo eso representa unos seis millones y de ese dinero se sacarán cuatro millones para extender el palacio de Malacañang y la línea del ferrocarril. EL SR. ORTÍZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÜRTIZ. Su Señoría acaba de decir que estas contribucior1 s son otros gravámenes al pueblo. ¿No es verdad? Sr. LOZANO. Sí, creo que lo he dicho. Sr. ORTIZ. ¿Cree Su Señoría que los contratistas de pozos artesianos, de fábricas y de sistemas de irrigación representan al pueblo? Sr. LOZANO. ¿Pero va a negar Su Señoría que esos representan al pueblo? Si esos no hubiesen votado por Su Señoría, ¿qué representación tendría Su Señoría? Sr. ÜRTIZ. ¿Pero acaba de decir Su Señoría que es otro gravamen para el pueblo, y yo pregunto si los contratistas de caminos y edificios, sistemas de irrigación, pozos artesianos y otras obras representan al pueblo filipino o solamente son parte del pueblo? Sr. LOZANO. Todo eso que ha dicho Su Señoría no lo he dicho yo, lo ha leído Su Señoría en el proyecto. Yo no me opongo a que se impongan impuestos a las personas que deben pagar. Tan es así, que yo fuí el primero aquí en apoyar aquella ley del medio por ciento, aunque por ello haya sido combatido. Y desde entonces yo dije cruz y raya, que no haya más gravámenes para el pobre Juan de la Cruz. (Prosiguiendo.) ¿Para qué quiere más dinero el Gobierno, señor Presidente? ¿Para darse mejor vida, más comodidad, y gozar, gozar de todas las delicias que puedan proporcionarle los gobernados, dejando que los gobernados mueran como chinches, porque nunca serán atendidos por el Gobierno'? La mejor prueba de esto, señor Presidente, es el proyecto de ley dando autonomía a ciertos municipios para que puedan desarrollarse y desenvolverse conforme a sus necesidades. Es ese un pequeño alivio que se les da a los municipios, no ya como limosna, sino como compensación, compensación a que tienen derecho, puesto que trabajan por el Gobierno, por el bien del pueblo. Pues bien; aun se les niega ese sobrante, esa pequeña porción que reclamaban, de lo que realmente producen para el Gobierno. ¿Cómo se puede compaginar, señor Presidente, esta teoría del Gobierno que niega a ciertos municipios que puedan imponer ciertos impuestos y ciertas asignaciones o la participación de las rentas internas que se cobran por el Tesoro Insular? ¿Cómo se explica esta inconsistencia de parte de los que tienen la sartén por el mango? Para mí, eso quiere decir que el pobre y sufrido pueblo es el que tiene que trabajar, trabajar, trabajar, para el beneficio de unos cuantos del Gobierno, y no para el beneficio de ese pueblo. ,¿Dónde aparece practicado lo que se predica, de que lo que se cobra en contribuciones, impuestos o gabelas, se ha de devolver al pueblo, en forma de mejoras? ¿Dónde está esa cacareada teoría de los dirigentes del poder? En cambio, señor Presidente, cuando se quiere favorecer a ciertos personajes, hay dinero para dárselo y 1752 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, luego se largan a disfrutar en otra parte, y cuando lleia a faltar dinero, cuando el pozo ·se ha secado, porque ya no brota agua, después de tanto chupar, vuelta a trabajar y socavar el pozo para que brote el agua. Eso es lo que pasa; todo para el Gobierno y nada para el pueblo. En este reciente proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, señor Presidente, voy a traer a colación varios datos para poner en evidencia las inconsecuencias de los dirigentes del poder. Se trata sólo de unos P300,000, que se repartirán entre los cuatro municipios que van a erigirse en ciudades y aún se les niega esa participación. En cambio, hemos tenido que votar 1*'2,000,000 para la Legislatura y 'ft'400,000 para la compra del terreno frente a Malacañang. ¿Y esto es gobierno del pueblo para el pueblo? No, caballeros de esta Cámara, este es gobierno de un gobierno para su propio bien y para el de los suyos. Señor Presidente, voy a continuar. N atarán los caballeros de esta Cámara que la mayor parte de los proyectos que hemos estado considerando, todos vienen de los departamentos del Gobierno. Cítenme el caso de un proyecto de ley venido de los verdaderos representantes del pueblo, cítenme un proyecto ~onvertido en ley. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Iloílo que se concrete al proyecto de ley en discusión. Sr. LOZANO. Para dilucidar un punto, hay que establecer relaciones. El PRESIDENTE. Bien, pero es esa una materia e~traña al asunto en discusión. Sr. LOZANO. No es extraña, porque quiero hacer ver la inconsistencia de los patrocinadores de est'e proyecto; porque si hubiese sido un proyecto de ley presentado por un representante del pueblo no hubiese sido considerado como se está considerando hoy. EL SR. AZANZA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AzANZA. ¿No sabe Su Señoría que algunos proyectos sometidos a esta Cámara han sido redactados a iniciativa de la administración, habiéndose presentado los proyectos a nombre de los Representantes de esta Cámara? Sr. LOZANO. Yo estoy dispuesto a contestar a Su Señoría, pero tengo un poc·o de recelo, no vaya que algunos compañeros o colegas se sonrojen ante una declaración que yo puediera hacer en este sentido. Sin embargo, yo creo que depende de la conciencia de cada uno el prohijar alguno que otro proyecto de ley. Yo no quiero decir que h<ibría hecho mal, él quizás habrá creído que cumple con la misión que le ha traído a esta Cámara, cuando patrocina o prohíja un proyecto de Iéy. De eso no quiero ocuparme. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. ¿De manera que estos proyectos que se están aprobando en la Cámara no son verdaderas creaciones de los que aparecen como sus autores? Sr. LOZANO. Ellos podrán decírselo a Su Señoría con más certeza. Esa es mi opinión, y mientras no se demuestre lo contrario, yo no quiero apearme de esa opinión, porque creo que estoy en lo cierto. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo no me opongo a que este impuesto se cobre de las personas que legal y debidamente deben pagarlo. Pero es triste cosa que sancionemos este proyecto de ley cuando precisamente toda la tendencia es imponer contribuciones a ciertas personas, a ciertas profesiones, que más bien debemos estimularlas para que produzcan algo más en beneficio del pueblo, y a los cuales vamos a ahogarlas con la imposición de estas nuevas contribuciones. Equiparar a estas personas a los verdaderos contratistas, serfa la incongruencia más garrafal que podremos cometer los miembros de esta Cámara, porque llevado el asunto al terreno legal, yo creo que no podremos sostener, como se ha visto en este caso reciente decidido por la Corte Suprema, que un sastre es un contratista, o que un hormeador de sombreros es un contratisb,, o que una modista es también contratista, así como otras profesiones de poca monta que según los propósitos de esta Ley caerían bajo la acepción de contratista. No me opongo, repito yo, a que sean consideradas contratistas ciertas profesiones que aparecen aquí, por ejemplo, los constructores de edificios, sistemas de riego, pozos artesianos, traídas de agua, talleres de construcción, estivadores; todas estas personas creo que deben pagar como contratistas; pero incluir otras más bajo la acepción de contratistas, al menos que haya un contrato contra el sentido común, no podríamos aceptarlo. Así es que estoy dispuesto a votar en contra de este proyecto de ley, aunque presiento que con mi voto no podría traer el convencimiento a otros compañeros de esta Cáma:r:a. Sin embargo, estoy plenamente convencido de que al votar en contra del proyecto no hago más que cumplir con mi cometido en esta Cámara, que es oponerme a todo impuesto que crea injusto, lesiYo y perjudicial para el pueblo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloilo, Sr. Confesor. EL SR. CONFESOR CIERRA EL DEBATE Mr. CONFESOR. Reference has been made to the Government as a bird of prey, and statement made 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1753 that the Government is sucking the blood of tbe people. We must bear in mind, however, that our Government is an institution supported by the people, to promote our well being, consequently we should not permit sur.h affirmations made by certain members of this .Chamber regarding our Government to go unchallenged. If we analyze, Mr. Chairman, and examine the activities of the Government I do not believe that there is any rnember of this Chamber who could point out any activity undertaken by the Government to the damage and prejudice of the welfare of tbe people of this country. I would like the gentlemen who are opposing this bill to point out activitiEis of the Government in which the money of the people has been and is being spent uselessly. Referring to the Department bill, Mr. Chairman, we should not forget that we are going to establish in this country a responsible government, with an executive department responsible to the Legislature. If any Department Secretacy recommends here measures for our approval it does not mean Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una aclaración. The CHAIRMAN. El orador puede contestar, si lo desea. Mr. CONFESOR. 1 will not yield to the gentleman until 1 am through speaking. (Continuing.) Mr. Chairman, if Department Secretaries recommend measures to the Legislature for approval, it does not mean that the Legislature should stamp its O. K. on them without deliberating over them. 1 would like to call the attention of this Chamber to the fact that a number of measures have been presented here by Department Secretaries for approval. But how many of those measures have passed ! Take, for example, the measures recommended by the Governor-General regarding new taxes. How many of them have passed this House? So far as I know only two. And there are hundreds of other measures recommended by Department Secretaries which the Legislature has refused to pass. That means, Mr. Chairman, that this Legislature, this Chamber, is not a mere agent of the Government. As a matter of fact the Department Secretaries are the agents of the Legislature because it is they who call the attention of the Legislature from time to time to measures which should be adopted for the benefit of the people of this country. Mr. Chairman, regarding the argument advanced that by approving this measure we are going to create new taxes, I would like to say that that is not true because the businesses enumerated here in the bill are actually paying taxes. Sr. PERFECTO. Sr. Presidente, para algunas preguntas parlamentaries al orador. El PRESIDETE. La Mesa informa que el Caballero por Iloílo declina contestar. Sr. PERFECTO. Entonces, para un turno en contra. Mr. CONFESOR. But under the decision of the Supreme Court recently handed down in La Carlota Sugar Central case these businesses here enumerated would become exempt from the tax which they are paying actually. The argument that this is a new tax is not to the point, Mr. Chairman. If we do not approve this bill now, it means that we would exempt from taxes remunerative businesses to the disadvantage of other commercial and industrial activities in which hundreds of millions of pesos are also invested. I would like, Mr. Chairman, to explain this amendment with reference to the sugar central. There are sugar centrals which grind their own cane, and they are taxed as m&nufacturers. But there are sugar centrals which do not have sugar plantations. They only grind the cane of plantation owners and they do this under contract. For this reason those centrals grinding cane under contract would have to pay the tax as "contratistas" or contractors while centrals grinding their own cane would be taxed as manufacturers. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. ¿No es cierto que de acuerdo con esta ley las centrales pagarán impuestos, no solamente por las cañas que muelan de otras personas, sino también por las cañas que vienen de la ha· cienda y que vienen a ser la base de la central'? · Mr. CONFESOR. They are going to pay the tax as manufacturer by grinding cane grown on their own plantation and as contractbrs for cane ground in their mills but grown on plantations not their own. Sr. PADILLA. Pero aquí en la ley no se exceptúa. Mr. CONFESOR. Well, income means revenue from the cane which does not belong to the central. Sr. PADILLA. No distigue tampoco la ley sino que dice simplemente que pagarán el 1 por ciento de sus contratas todas estas personas. Mr. CONFESOR. That would be income as contractors, not as manufacturers. I would like to call the attention of the gentleman from Bulacan that sugar centrals have their own books of account they have records of cane ground under contract, and they have records of cane ground on their own account. Sr. PADILLA. Aquí no se dice nada de eso; sola. mente dice lo siguiente: "Los contratistas para la c,"nstrucción de caminos, etc." y más abajo dice lo 1754 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, siguiente: "los propietarios o explotadores de varaderos, de líneas telefónicas o telegráficas" y luego dice: "centrales azucareras y molinos de arroz." Mr. CONFESOR. Those sugar centrals which grind cane under contract. Sr. PADILLA. Después se dice aquí en el proyecto: "pagarán un impuesto equivalente al 1 por ciento de sus ingresos brutos." No dice proviniente de sus contratos. Mr. CONFESOR. That is income from contract work. Mr. Chairman, 1 move that the Committee adjourn informing the House that it has come to an agreement on the bill under discussion and recommends that same be approved. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Para una aclaración. Su Señoría contestando a los argumentos expuestos aquí por los opositores del bill, dijo que los Secretarios Departamentales presentan sus sugestiones a los miembros de la Legislatura sobre aquellas medidas que creen necesarias. ¿No era así? Mr. CONFESOR. Ali right, I withdraw my opinion. 1 would like to answer the question of the gentleman from Iloilo. (Continuing.) I did not say that Department Secretaries give their bilis to the members of the Legislature. What I said that Department Secretaries make the recommendations to the Legislature through the Governor-General. Sr. LOZANO. ¿Pero no es cierto, mi gran amigo, Caballero por Iloílo, que la mayor parte de los bilis aquí suscritos por los Representantes, estaban ya de anatemano preparados por los Secretarios Departamentales o por otros departamentos del Gobierno? · Mr. CONFESOR. It may be true, but I do not see any objection to it. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría debe saber si realmente acaece este hecho o no. Mr. CONFESOR. Suppose it is true. Sr. LOZANO. No vale suponer, Su Señoría debe saber eso. Mr. CONFESOR. Admiting that it is true, what of it? Sr. LOZANO. Quiero yo que se aclare si esto es verdad, si es cierto. Mr. CONFESOR. Admiting that it is true, what is the question of the gentleman from Iloilo? Sr. LOZANO. ¿Y ésto no quiere decir que la iniciativa viene de arriba y no de los Representantes? Mr. CONFESOR. Initiative may come from any place but that does not impair the right of this Legislature to consider and study carefully the questions submitted to it for approval. Sr. LOZANO. ¿Y no es verdad, como cuestión de hecho, que Su Señoría misma ha afirmado, que algunos proyectos están preparados por los Departamentos? Mr. CONFESOR. If the bill is agreeable to me, I'll sign it. I do not sign any bill prepared by any Department which is in conflict with my ideas. Sr. LOZANO. Yo no digo si es consciente o inconsciente. El PRESIDENTE. I.a Mesa siente tener que manifestar al Caballero por Iloílo que está personalizando la cuestión. Sr. LOZANO. Para la información de este Comité es por lo que yo quisiera que se me conteste esta pregunta, porque si no, vamos a estar en el limbo de los inocentes. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que está fuera de orden esa pregunta, porque envuelve personalismos. Sr. LOZANO. No hay tales personalismos. Quiero establecer con esto, que la mayor parte de las iniciativas, vienen de arriba, del Gobierno y no de los Representantes del pueblo. ¿Admite Su Señoría eso? Mr. CONFESOR. Suppose I did, what is the question of the gentleman from Iloilo? Sr. LOZANO. ¿Quiere mi colega el Caballero por Iloílo, contestar categóricamente si tiene la paciencia de contestarme? No niego que Su Señoría es más o menos capaz que cualquier Secretario de Departamento. Lo que yO pregunto es si este hecho no revela que la mayor parte de las iniciativas vienen de arriba y no de los representantes del pueblo, aunque yo no ponga en tela de juicio su capacidad. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, there is no single person here or anywhere who is so perfect, so wise that he <loes not need the advice and counsel and suggestions of other people. It is necessary, Mr. Chairman, that there should be coOperation between the Executive and Legislative department of the Government. Sr. LOZANO. Está bien; otra cuestión que queremos aclarar. ¿Puede citarnos Su Señoría el hecho, de algún proyecto de ley que proviniendo de la iniciativa de los representantes haya sido convertido en ley? Mr. CONFESOR. N ow, admitting that that is true, Mr. Chairman, it does not mean that Department Secretaries are imposing upan the members of the Legislature. If we do not like their bilis we may reject them. Sr. LOZANO. No inv~stigo; pregunto sólo si Su Señoría lo sabe o no, porque si no lo sabe Su Señoría yo voy a decírselo. Mr. CONFESOR. It is not my business to make an investigation as to what other members have done. 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1755 Sr. LOZANO. Entonces, no lo sabe Su Señoría. Mr. CONFESOR. I yield the tloor to the Gentleman from Iloilo in arder that he may tell what he knows about the case he is talking about. Sr. LOZANO. No, estamos aclarando si el Caba·-..!ro por Iloílo lo sabe, porque si no lo sabe yo se lo voy a decir, ya que anda con evasivas. Yo no sé de ningún proyecto venido de la iniciativa de los representantes del pueblo que haya sido convertido en ley. Mr. CONFESOR. Even if 1 know 1 would still yield the :ftoor to the gentleman from Iloilo in arder that he may answer his own question. Mr. Chairman, I would like to answer the questions of the gentleman from Manila. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Su Señoría ha manifestado aquí que con este proyecto de ley no se crean nuevos impuestos. Sr. CONFESOR. Si, señor. Sr. PERFECTO. ¿Puede afirmar Su Señoría si los encuadernadores estaban incluídos en el artículo 1462? Mr. CONFESOR. They are not in the law, but according to the Bureau of lnternal Revenue they come under the terrn of contractor. They are contractors for purposes of taxation. Sr. PERFECTO. ¿Y cree Su Señoría que la Legislatura debe estar supeditada en la· interpretación de los términos del léxico a lo que diga el Administrador de Rentas Internas? Mr. CONFESOR. I would like to refresh the mind of the gentleman from Manila that they are actually taxed, they have been paying the tax and the purpose of the present law is to make its provisions clear. Sr. PERFECTO. ¿Están incluídos o no, en la ley actual? Mr. CONFESOR. They are paying tax now, gentleman from Manila. Sr. PERFECTO. Lo que le pregunto a Su Señoría es si están incluídos en la ley actual o no. Mr. CONFESOR. They are. Sr. PERFECTO. ¿Dónde está la frase, la palabra o el término que incluye a los encuadernadores entre los que deben pagar impuestos, de acuerdo con este artículo? Mr. CONFESOR. It is not necessary to put in the law every item subject to the tax, when the word "contratistas" include them. Sr. PERFECTO. ¿Puede informarnos Su Señoría si las sastrerías están incluídas en el artículo 1462 que se intenta reformar ahora con estt, proyecto de ley? Mr. CONFESOR. 1 have been explaining to this Committee that the purpose of this bill is to make it clear that tailor shops come under the word "contratistas" or contractors. Sr. PERFECTO. ¿Puede decirnos Su Señoría dónde · está, en que artículo y en qué párrafo? Mr. CONFESOR. I would like to make it clear again to the gentleman from Manila that tailor shops are doing contract work. Now that is clear. The gentleman from Manila cannot deny that. Why should we exempt tailor shops from taxation? Sr. PERFECTO. Lo cual quiere decir que si no se aprobase este proyecto no estaría claro que las sastrerías deben pagar impuestos. Mr. CONFESOR. Otherwise they would be exempted from taxation and there is no reason why that business should be exempt from taxation. Sr. PERFECTO. ¿Entonces conviene Su Señoría en que de acuerdo con la actual ley están exentos? Mr. CONFESOR. No, they are not exempt but the decision of the Supreme Court in La Carlota case might be interpreted to mean to exempt the contracting business now being done by tailor shops and bookbinders from taxation. Sr. PERFECTO. ¿Y lo que quiere decir Su Señóría es que lo que se trata de hacer por esta Legislatura con este proyecto de ley, es enseñar a la Corte Suprema a interpretar lo que significa la palabra "contratista''? Mr. CONFESOR. Not to teach the Supreme Court but merely to make clear the intent of the Legislature in using the word "contractor" when it put the same into the Act. Sr. PERFECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que la Corte Suprema no ha entendido bien el significado de la palabra "contratista" consignada en el artículo 1462 del Código Administrativo? Mr. CONFESOR. That is the purpose of this bill. Sr. PERFECTO. Lo cual quiere decir que este proyecto de ley es de carácter exegético y no de carácter dispositivo. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, if the Legislature has put a certain term into an Act and then the term has reached the Supreme Court for interpretation and the Legislature believes that the Supreme Court has not interpreted that term correctly. it is the duty of the Legoislature, gentleman from Manila, to make clear what it meant in putting that word in the law. Sr. PERFECTO. ¿Cree Su Señoría que es procedente o conveniente dictar leyes para fines de intei-pretatación solamente? Mr. CONFESOR. The question of the gentleman from Manila is out of order. Mr. Chairman, 1 move that the Committee adjourn and that the 1756 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Chairman be instructed to inform the House that it has come to an agreement regarding the bill in question and recommends approval thereof. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que precisamente la función específica que se encomienda a los tribunales de justicia es la de interpretar las leyes y que la Legislatura no tiene facultad para interpretar las leyes, porque solamente tiene la facultad de dictarlas y que si la Legislatura promulgase leyes para interpretar las mismas, invadiría funciones que no la competen, porque son funciones judiciales y eso sería anticonstitucional? Mr. CONFESOR. My motion is in order at any time. Sr. PERFECTO. Protesto contra la moción, por ser una emboscada. He registrado mi oposición contra este proyecto de ley. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Para una enmienda. En la página 2, línea 8, después de la palabra "brutos," propongo que se añadan las siguientes palabras "que provengan de sus contratos." Sr. CONFESOR. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PADILLA RAZONA SU ENMIENDA Sr. PADILLA. Señor ·Presidente, no habiéndose especificado en el proyecto de ley que los ingresos que se cobran aquí a razón de uno por ciento han de provenir de las contratas, resultaría que empresas como las centrales azucareras, tendrían que pagar impuestos agrícolas sobre las cosechas que provengan de los terrenos de esas mismas centrales, lo cual resultaría precisamente en contra de los agricultores, que están moliendo sus cosechas en las centrales, porque tienen las centrales que pagar no solamente por las cañas que ellas muelen provinientes de los terrenos de otras personas, sino también de sus propios terrenos, lo que equivale a un impuesto agrícola y tendrían que sacar precisamente este impuesto de las cañas que envíen los agricultores a esas centrales. Actualmente, las centrales cobran un 50 por ciento de las cañas que se introducen en ellas. No pueden mejorar tal vez estas condiciones, porque no están seguros de sus negocios y si además tuviesen que responder de gravámenes que tienen que pagar al Gobierno no .solamente por las cañas que se introducen en las centrales por los otros agricultores sino también por sus propios dueños, tendrían las centrales que gravar más esta condición del 50 por ciento o les imposibilitaría mejorar en lo futuro su trato con los agricultores. Muchas centrales ahora no están en muy buenas condiciones, tan es así que se ha hablado seriamente de que las centrales hipotecadas al Banco Nacional deben pasa.r a manos extrañas. Todavía no puede decirse en estos momentos que esas centrales han resuelto el problema, y si se llegase a suscitarse otro problema se les colocaría a esas centrales en el siguiente dilema; o no recibir cañas de otras personas para no ser consideradas como· simples molinos de azúcar o de recibirlas, tendrían que imponer condiciones más gravosas que las que actualrrlente imponen a los propietarios de terrenos que envían allí sus cañas. También puede suceder que para conseguir nivelar sus ingresos, tengan que recurrir al fraude, engañando en el peso o en la calidad a los agricultores. Por estas consideraciones, si realmente el propósito de la ley es no gravar a la agricultura, sino a aquellas operaciones que tienen carácter mercantil e industrial, que se diga claro, y si no es ésta la intención, que se diga también claro. Está en buen castellano la ley y no aparece ninguna palabra por la cual puede deducirse que están exceptuadas de pagar el impuesto de uno por ciento por los ingresos que provengan de los terrenos extraños, sino simplemente por ingresos brutos; y esto no solamente comprende los ingresos que provengan de los contratos, sino de los terrenos de la misma central. Mr. CONFESOR. The Committee does not accept the amendment because it is not necessary. I move that it be voted upon. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, propongo una enmienda. En la página 2, al final del artículo 1.Q añádanse las siguientes palabras: "Entendiéndose: Que se eximen del pago del uno por ciento prescrito en este artículo a los contratistas o demás personas cuyos ingresos brutos no excedan de doscientos pesos por cada trimestre." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. CONFESOR. The Committee accepts the amendrnent. EL SR. LOZANO FQ,RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. ¿Actualmente existe esta exención en la ley? Mr. CONFESOR. 1 know that that is in the law already, but the gentleman of the House said that they want to rnake it clear. It is an unnecessary amendment but it would not affect the purpose of the law. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría que es el ponente de este proyecto, debió haber dicho que está provisto en la ley. Mr. CONFESOR. ] did not say that. 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1757 Mr. LOZANO. ¿Por qué aceptó Su Señoría? Mr. CONFESOR. Because it would not harm the law. El PRESIDENTE. El Comité está impuesto de la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Mr. CONFESOR. I insist on my motion, Mr. Chairman. El PRESIDENTE. Se ha presentado fa moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la misma que se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley con enmiendas. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayorfa: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión de la Cámara. Eran ·las 6.35 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.35 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. VILLANUEVA. (R.). Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 194 del Senado, y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Villanueva (R.), como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 194 del Senado, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. EL SR. LOZANO SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. LOZANO. Suscito la cuestión de quorum; no hay quorum. El PRESIDENTE. ¡,Permitiría el Caballero por I.Joílo que la Mesa cuente para ahorrar tiempo? Sr. LOZANO. Si se contara bien por Su Señoría no tendría inconveniente. El PaESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contar. Hay 63 presentes. Sr. LOZANO. Que se lea .Ja lista. El PRESIDENTE. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Alas, Aldanese, Aldea, Álvarez Salazar, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Castillejos, Cea, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Diez, Dizon, Espíritu, Evangelista, Fernández, Festín, González, Labrador, Lorenzo, Lozano, Sres. Ahueva, Alonso, Ancheta, Artadi, Brillantes, Briones, Camacho, Concepción, Datu Tampugaw, Felipe, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Limsiaco, Llamas, PRESENTES, G3 Sres. Luna, Manapat, Manikis, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Oppus, Ortiz, Padilla, Palileo, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ranjo, Sabido, Sebastián, Siguión Reyna, Singson Pablo, Sotto, Tan, Terencio, Valdés Liongson, Verzosa, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, :¡u Sres. Martínez, Nepomuceno, Ponce Enrilc, Rafóls, Rama, Recto, Rocha, Sala zar, Sarigumba, Sison, Tirador, Torralba, Vargas, Veloso, Vilar. El PFESIDENTE. Se hallan presentes 63 Representantes, y por lo tanto existe un quorum. Sr. LOZANO. Pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. ,¿Tendría algún inconveniente el Caballero por Iloílo en pedir la votación nominal cuando se vote el proyecto en tercera lectura? Sr. LOZANO. No, señor. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe del Comité de Toda 1a Cámara, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Ahora se leerá el proyecto en tercera lectura. Léase el título. 1758 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta y dos del Código Administrativo. MOCIÓN LOZANO DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. LOZANO. Pido que la votación sea nominal. E,l PRESIDENTE. Se ha pedido una votación nominal. La Mesa desea ver un número reglamentario que apoye· esta moción. (Un número reglamentario se levanta.) Un número reglamentario apoya la moción. El Secretario leerá la lista y los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, contestarán sí, y los que no lo estén, conte.starán no. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abenis, Alas, Álvarez Sala zar, Aunario, Bernad, Biteng, Boylés, Buenconsejo, Bulayufigan, Campos, Cariño, Confesor, Cuenco, De la Rosa, Dizon, Fernández, Festín, Sres. Aldanese, Aldea, Aquino, Avelino, Azanza, Bañaga, Cea, Espíritu, Lozano, Manapat, i\fanikis, AFIRMATIVOS, a~ Sres. González, Labrador, Lorenzo, Luna, Navarro, Oppus, Palma Gil, Pañganiban, Piang, Sabido, Siguión Reyna, Tan, Terencio, Valdés Liongson, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), NEGATIVOS, 22 Sres. Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Padill~. Palileo, Pascual, Perfecto, Sebastián, Singson Pablo, Sotto. El PRESIDENTE. Por 33 votos afirmativos contra 22 negativos se aprueba el proyecto. DESENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NO. 1O6 DEL SENADO. Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos pide que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 106 del Senado que destina cierta cantidad para ayuda a la Provincia de Romblón y que acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (!Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Festín, Palileo y Melendres, para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto No. 107 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL R~FERENTE A ADJUDICACIÓN DE LOTES NO CONTROVERTIDOS EN' DECISIÓN SEPARADA. El CLERK DE ACTAS ·leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 187 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley del Catastro,' disponiendo que los lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a los treinta días de dictada, y disponiendo además que las circunstancias personales de éstos se hagan constar en la misma decisión," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el bill sea aprobado en la forma siguiente: "LEY QUE REFORMA EL ART!CULO ONCE DE LA LEY NúMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TITULADA 'LEY DEL CATASTRO,' DISPONIENDO QUE LOS LOTES NO CONTROVERTIDOS SE ADJUDIQUEN EN UNA DECISIÓN SEPARADA QUE QUEDARA FIRME A LOS TREINTA DIAS DE DICTADA, Y DISPONIENDO ADEMAS QUE LAS CICUNSTANCIAS PERSONALES DE ÉSTOS SE HAGAN CONSTAR EN LA MISMA DECISIÓN. "El Sen(l.(ÚJ y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en LegislufJO"a y poi· autoridad de la, mismG.! decretan: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley del Catastro,' añadiendo al final del mismo el siguiente proviso: "Entendiéndose, sin embargo, Que el Juzgado separará del expediente ·catastral todos los lotes no controvertidos, y fallará, adjudicando dichos lotes separados a favor de los reclamantes, cuya decisión quedará firme a los treinta días después de dictada, sin perjuicio de proseguirse la tramitación del expediente en lo que respecta a los lotes con controversia. En toda decisión se harán constar el estado 19?~-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1759 civil del adjudicatario respectivo, el nombre de su cónyuge si fuere casado, su edad si fuere menor, y la naturaleza de su incapacidad si estuviere incapacitado." "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," (Fdos.) VICENTE DE VERA FRANCISCO SORIANO E. TRIA TIRONA ConfeJ"en.ciantes por parte ,del Senado (Fdos.) SULPICIO v. CEA PABLO DE LA ROSA PROCESO SEBASTJÁN Conjerenci<mtes poi· varte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 187 del Senado tiene el honor de informar que ha l·legado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado en la siguiente forma: el Comité del Senado ha aceptado nuestra enmienda con respecto a la. primera enmienda, es decir, que los lotes no controvertidos serán separados y serán incluídos en una decisión aparte. Solamente que hemos mejorado la redacción de dicha enmienda. Con respecto a ,la enmienda propuesta por la Cámara en el sentido de que se podrá reabrir el expediente con respecto a los lotes decididos cuando intermedien fraudes, o error, dentro de 60 días después que quede definitiva la decisión, los Comités de Conferencia han acordado suprimir dicha enmienda por la siguiente razón: porque en la actual ley existe una provisión que no solamente concede 60 días sino un año. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley.No. 718 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE CREA EL PUESTO DE COMISIONADO DE SANIDAD El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 718 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el cambio de denominación del Departamento de Instrucción Pública y crea otro cargo de subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho departamento, y provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que sean aceptadas ,las enmiendas del Senado. (Fdos.) TOMÁS GÓMEZ ISABELO DE LOS REYES JOSÉ HONTIVEROS Conferenciantes por parte del Senado (Fdos.) A. DE LAS ALAS MANUEL C. BRIONES MARIANO MELENDRES Conferenciantes por parte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRIONES. El Comité de Conferencia nombrado por esta Cámara para tratar con el Senado sobre los puntos en discordia sobre el Bill No. 718 de la Cámara referente a 1a organización del Departamento Sanitario tiene el honor de informar a la Cámara que ha Uegado a un acuerdo con el Comité del Se· nado y pide la aprobación del informe. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este informe? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia SO· bre el Proyecto de Ley No. 7 46 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE ENMIENDA EL CÓDIGO DE COMERCIO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 746 de la Cámara de Repre.sentantes, titulado: "Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio." (Referente a la obligación proviniente de contratos por medio del telégrafo.) se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el mencionado proyecto de ley sea aprobado tal como la Cámara de Representantes lo aprobó, dejando . sin efecto las enmiendas propuestas por el Senado al aprobarlo el 23 de febrero de 1923. (Fdo.) AGUSTÍN ÁLVAREZ SALA.ZAR RICARDO NEPOMUCENO VICENTE SOTTO Confe1·endantes por pat·te de la Cámara (Fdo.) C. RODRÍGUEZ Conferenciante poi· parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la pa,Jabra el Comité. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras para tratar acerca del desacuerdo con respecto a la enmienda propuesta por el Senado al Proyecto de Ley No. 7 46, que deroga el párrafo 2 del artículo 51 del Có1760 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, digo de Comercio, han llegado a un acuerdo en el sentido de recomendar que el proyecto sea aprobado tal como fué aprobado por la Cámara de Representantes, dejando sin efecto las enmiendas propuestas por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ CONJUNTO PARA ESTUDIAR EL CÓDIGO CORRECCIONAL Sr. AQUINO. Señor Presidente, en cumplimiento de la Resolución aprobada por la Cámara, el Steering Conimittee propone el nombramiento de los Sres. Cuenco, Álvarez Salazar, Sabido, Nepomuceno y Melendres, para formar el Comité que ha de estudiar el Código Correccional. MOCIÓN PALILEO Sr. PALILEO. Pido una votación separada en cuanto al nombramiento del Sr. Nepomuceno. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder acceder a la petición del Caballero por Laguna, por cuanto se trata del nombramiento de un Comité y la cuestión es la aprobación o desaprobación no pudiendo haber votación separada, a menos que sea con el consentimiento unánime de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a una votación separada? Sr. LUNA. Me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, no ha lugar a la votación separada. Se Ya a votar el nombramiento propuesto por el Steering Committee. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (V arios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lev(Lntan 21 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se let'antan .5 Representantes.) Por 21 votos afirmativos, contra 5 negativos, se aprueba el nombramiento. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 650 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE APROPIA FONDOS PARA HOSPITALES PROVINCIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFEílENCJA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras ace1·ca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Le'y No. 650 de la Cámara, titulado: "An Act providing for a continuing annual appropriations of five hundrcd thousand pesos to be allotted as insular aid for the construction and equipment of provincial hospitals in the Philippine Islancls, or integral parts thereof, and providing for the distribution of such aid, and for other purposes," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que las enmiendas introducidas por el Senado sean aceptadas con la excepción de lo siguiente: Que las palabras "Secretario del Interior" sean sustituídas por las palabras "Se· cretario de Instrucción Pública." Que en el artículo 2, en vez de las palabras "Director del Hospital General," se diga: "Director de Sanidad," y en vez de las palabras "Secretario del Interior," se diga "Secretario de Instrucción Pública." En el artículo 4, en vez de las palabras "Secretario del Interior" se diga "Secretario ele Instrucción Pública." En una palabra, donde quiera que se encuentren las palabras "Secretario del Interior" y "Director del Hospital," con excepciór. de lo que aparece en el artículo 4, página 3, línea 17, s~ ponga "Secretario de Instrucción Pública" y "Director de Sanidad," respectivamente. Que se mantenga el artículo 13 tal como aparece en la enmienda original del Senado, (Fclos.) TOMÁS CONFESOR ALFONSO PONCE ENRILE Conferenciantes poi· parte de la Cántara (Fdos.) VICENTE VERA EMILIANO T. TIRONA Conferenciantes por parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker 1 have the honor to report the bill appropriating i"l,000,000 for the construction of provincial hospitals. The Conference Committee on the part of the House and that of the Senate have come to an agreement and unanimously approved the bill as passed by the Senate. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe? (No hubo objecian.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia .sobre el Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL' BILL Q.UE DISPONE LA COLOCACIÓN DE MOJONES EN CIERTOS TERRENOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara, titulado: "Ley· que obliga a todas las personas que reclamen terrenos pertenecientes al dominio privado que coloquen mojones permanentes en los ángulos de los terrenos que reclamen, situados en un distrito, provincia, municipio o región especificados en la proclama del Gobernador General como disponibles para las solicitudes de título gratuito de conformidad con las disposiciones del artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, y que provee a otros fines," 1923-SESlóN 9.' después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo sig'Uiente: l. Que sea aceptada la primera enmienda del Senado. 2. Que la segunda enmienda sea rechazada. (l<'tlos.) VICENTE VERA J. M. ARROYO EMILIANO T. TIRONA Confe1·enciantes por parte del Senado (Fdos.) PEDRO SABIDO RAFAEL VILAR ANDRÉS PASCUAL Conferenciantes por parte de la C<Ítnara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia, por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 358 de la Cámara, ha llegado a un acuerdo con el Comité del Senado, en el sentido de aceptar la primera enmienda propuesta por el Senado y de rechazar la segunda. Pido que se confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 47, 6.• L. F.) para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley No. 802 de la Cámara y Nos. 202, 83 y 86 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 802 de la Cámara. Léase dicho proyecto. ARTÍCULOS EXPORTADOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 802 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comiti: de Presupuestos] El objeto del adjunto proyecto de ley es eximir <le! pago del impuesto del tanto por ciento que se impone a los comerciantes sobre Ja reexportación por los importadores de mercancías importadas en su forma 01·iginal, con el fin de estimular el uso del puerto de Manila como centro de distribución en el Oriente de los productos americanos y europeos. Las grandes ventajas quC' se derivan del aumento en las actividades comerciales como resultado de esta propuesta legislación i;e cree que excederán en mucho de las rentas que podría perderse por efecto de la misma. Las últimas cifras demuestran que tales rentas son insignificantes. LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO 1\IIL CUATROCIENTOS SESENTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO REVISADO. 234285-111 El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatiwa y por autoridacl de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "(e) Los artículos importados a las Islas Filipinas y reexportados de las mismas por el importador en su forma original." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALAS. Señor Presidente, el Comité ha designado al Representante por Iloílo, Sr. Lozano, ponente de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Uoílo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LOZANO Sr. LoZANO. Señor Presidente, se me ha encomendado la ponencia de este Proyecto de Ley No. 802, que viene a ser una enmienda del artículo 1460 de la Ley No. 2711, conocida por Código Administrativo. Este proyecto se refiere a la exención del pago de derechos de los artículos importados a las Islas y reexportados después en su forma o en su origen. Lo que se propone al enmendar este artículo del Código Administrativo con este proyecto de ley, no es más que equipararlo con un proyecto de ley que recientemente se había aprobado por esta Cámara, que exime del pago de derechos de rentas a ciertos artículos de tránsito que hari de ser exportados al extranjero. Esto viene a ser una consecuencia lógica de los hechos, porque esos artícuIÓs que vienen de paso o de tránsito, están sujetos a ser reexportados. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿No estaba incluído esto en aquel bill? Sr. LOZANO. No, sefior, aquello era por ventas, esto de ahora se refiere a artículos para ser reexportados, al objeto de hacer de Manila un centro de distribución comercial y atraer más aquí al comercio para desarrollarlo y distribuirlo con más extensión. Sr. SEBASTIÁN. ¿Se trata aquí de ventas de artículos que han sido importados, y que se exportan después? Sr. LOZANO. Esto es diferente, esto se refiere a artículos destinados para la reexportación. 1762 EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA. ¿Puede Su Señoría informarnos cuánto perdería el Gobierno por esto? Sr. LOZANO. Ta,Jrnente perder, creo que a la postre no perdería. Pero caso de haber pérdida sería com~ pensada por el desarrollo del comercio. Sr. BAÑAGA. ¿No cree Su Señoría que perderá? Sr. LOZANO. Precisamente yo niego eso. Sr. BAÑAGA. ¿Según cálculos de Su Señoría, qué cantidad representa eso? Sr. LOZANO. Si a mí me diera por calcular, aería muy diferente de lo que calcularía el Gobierno; pero yo puedo decir a Su Señoría que lo que dejaremos de cobrar lo cobraremos por convertir a Manifa en centro de distribución. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. ¿La idea de este proyecto es eximir aquellos artículos que vienen del extranjero? Sr. LOZANO. Sí, señor, para su pronta reexportación, convirtiendo a Manila en centro de distribución. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Los que no se consumen aquí? Sr. LOZANO. Cuando se dice reexportar quiere decir que no se ha consumido aquí. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Este proyecto exime de la contribución'? Sr. LOZANO. Es así. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Podría darnos Su Señoría alguna idea de esos artículos? Sr. LOZANO. Toda clase de mercancías en general que se importan aquí y luego se exportan a Hongkong. Por ola cuestión de fletes, sería más o menos costoso enviar a Manila que enviar por otra vía. Se descargan aquí las mercancías, y la casa consignataria, si hay vapor, las reembarca. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que la idea es proteger a las bodegas? Sr. LOZANO. Es favorecer más. Sr. ESPÍRITU. ·señor Presidente, para un turno en contra. Sr. MARTíNEZ JIMENO. Quisiera saber si el inciso (e) que aparece aquí es realmente inciso (e) o inciso (d). Sr. LOZANO. Parece que dibiera ser (e). Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Entonces, éste debe ser inciso (e). EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. En la línea 6 del proyecto se dice "reexportados"; ¿no cree Su Señoría que más bien debe decirse "exportados"? Sr. LOZANO. No, eso quiere decir que para la exportación tienen que ser otra vez reexportados. FEBRERO 24, Sr. AZANZA. ¿Quiere decir, por segunda vez exportados? Sr. LOZANO. Para ·los que envían de allá es exportación. Sr. AZANZA. Entonces, no hay necesidad de decir reexportación. Sr. LOZANO. Cuando la inercancía viene estaría clasificada como exportada y al volverla a enviar, viene a ser reexportada. Sr. AZANZA. Yo no lo entiendo así. S~·. LOZANO. Yo tampoco he encontrado inconveniente. Sr. AzANZA. Esta palabra da a entender que se exporta por segunda vez. Sr. LOZANO. Si dijéramos artículos importados en Filipinas, estaría bien; pero si hablamos en lugar de los de allá, debería decirse exportar. Sr. AzANZA. Sí, pero no ·legislamos para los de allá, legislamos y tenemos en cuenta el país donde estamos y en donde se aplica la ley. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. ¿Este bill que está informando Su Señoría es también de la administración? Sr. LOZANO. Yo no he averiguado si era de la administración; a mí me pareció buena la idea y la he patrocinado. He sido designado en el seno del Comité para informar, a ruego de mi compañero el chairman del Comité de Presupuestos. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. EL SR. MENDOZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MENDOZA. Según la ley que habíamos aprobado anteriormente, si mal no recuerdo, los artículos manufacturados en Filipinas que se exportan al extranjero pagan medio por ciento de impuesto. Sr. LOZANO. De rentas internas. Sr. MENDOZA. Y según esta ley, los artículos importados a las Islas Filipinas, y que luego se exportan al extranjero, ¿no pagan ningún impuesto? Sr. LOZANO. Precisamente ésa es la excepción, porque son de tránsito, no son para ser vendidos aquí. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que quedarían prácticamente perjudicados los artículos que se manufacturan en Filipinas y que luego se exportan al extranjero? Sr. LOZANO. No tiene nada que ver, porque los artículos de que aquí se trata no aon consumidos en Filipinas. Al clasificar.los como de tránsito, quiere decir que están aquí de paso nada más. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que con esta ley se favorecería al negocio americano y se perjudicaría al negocio filipino? 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1763 Sr. LOZANO. 0 or ser enviados a Hondagua o a otros puertos, por ejemplo? Sr. MENDOZA. Los artículos manufacturados en Filipinas, al exportarlos al extranjero, pagan impuestos, ¿por qué regla de justicia los efectos importados aquí en Filipinas y que luego se reexportan al extranjero no van a pagar el impuesto? Sr. LOZANO. Su Señoría se dará cuenta de que estos efectos no son para el consumo de aquí, sino que Yan con destino a otros puntos. Solamente de paso se traen aquí, para ser embarcados y llevados después a otro puerto. Sr. MENDOZA. No se dice eso en este proyecto. Sr. LOZANO·. Pero es lo que se entiende por mercancías de tránsito. Sr. MENDOZA. No se entiende eso en este proyecto. Sr. LOZANO. Así lo entiendo yo. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase Su Señoría que algunos artículos vienen asignados a un puerto, a Hongkong, por ejemplo, y pasan por Filipinas. Una vez pasados por ·la Aduana, realmente, de acuerdo con esta ley están exentos de pagos de Aduana, y tal vez una vez llegados dichos efectos a Filipinas, el mandatario o dueño de dichos efectos cambia de parecer y en vez de enviarlos a Hongkong a donde estaban consignados los vende ya aquí. Sr. LOZANO. Entonces no podría acogerse a la excepción de esta ley. Sr. CONCEPCIÓN. Pero si ha pasado ya por la Aduana y están en tierra filipina. Sr. LOZANO. Precisamente en los conocimiento3 hay que especificar por medio de declaración, que esos artículos importados, en su forma original, no se han cambiado, no han sido modificados. Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase Su Señoría que esos artículos vienen aquí, a Filipinas, de paso, pero que por alguna causa se han retardado aquí. Sr. LOZANO. No pueden retardarse, porque para descargar estas mercancías se tiene que prestar una declaración ju rada de que estas mercancías han venido para ser reexportadas, y si se ha infringido la ley, eso será cuestión que dilucidarán los tribunales de justicia. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero no cree Su Señoría que esto va a causar males'! Sr. LOZANO. Pero la ley ha previsto eso, y si la ley se ha infringido pues se procesaría a alguien. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Y esas palabras de "forma original" se aplican tarribién a los bultos grandes? Sr. LOZANO. Quiere decir que 'esos artículos han venido en tal forma que no pueden ser alterados en su naturaleza. Quiere decir que si ha venido, por ejemplo, en forma de marcos de cuadros, no van a ser cambiados luego en forma de aparador. . Sr. CONCEPCIÓN. ¿Pero el bulto o la cantidad podría cambiarse? Sr. LOZANO. Tampoco. Sr. CoNCEecióN. ¿Supóngase Su Señoría que vie· nen trajes en sacos? Sr. LOZANO. ¿Y va Su Señoría a sustituirlos con trajes? En ese caso no se podría distinguir. Sr. CONCEPCIÓN. Supóngase que el saco de trajes al llegar aquí se divide en varios sacos, dejando parte aquí y llevando el mismo saco allá? Sr. LOZANO. El saco vendrá como saco y además vendría con su precio. ¿Qué más da que ellos lo sustituyan con otro saco si representa la misma cosa? Sr. CONCEPCIÓN. ¿Por eso, esa forma se refiere también a la cantidad? Sr. LOZANO. Segruramente. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. Tengo entendido que el objeto del proyecto es atraer al comercio mundial hacia Filipinas para' convertir a Filipinas en centro de distribución para los países circunvecinos. Sr. LOZANO. Creo que lo explica la nota. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que los comerciantes extranjeros convertirían a Filipinas en centro de distribución de sus mercancías, si creen que eso ha de re portales mayores beneficios? Sr. LOZANO. Creo que sí, por conveniencia misma de ellos traeríamos efectos para ser reexportados. Sr. PERFECTO. ¿Y ellos no han de convertir a Filipinas en centro de distribución, por que se cobren más o menos derechos de exportación? Sr. LozANO. Creo que precisamente se tiende a eso, porque si se gravan las mercancías aquí, yo creo que l)O los traerían ya, sino que dejarían de traerlos y buscarían ot~a combinación. Sr. PERFECTO. ¿La idea de este proyecto tiende principalmente a favorecer al comerciante americano, no es así ? Sr. LOZANO. O no americano. Sr. PERFECTO. Pero principalmente se ha tenido en la mente la idea de favorecer al comerciante americano. Sr. LOZANO. Si Su Señoría cree que el favorecer a los americanos más que a otros no puede dañar tampoco al país, yo concurro con Su Señoría. Yo no estoy tampoco por favorecer a los americanos. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que los comerciantes americanos procurarían, con o sin impuestos de exportación en Filipinas para sus mercancías, convertir a Filipinas en centro de distribución para sus mercancías, por aquello de que Filipinas está 17fi4 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, bajo la dominación americana y sus intereses en Filipicas estarían más prOtegidos mejdr que convirtiendo en centros de distribución a China, Japón~ la Indo-China, la India u otros países circunvecinos? Sr. LoZANO. No solamente se beneficiarían los americanos. Su Señoría no habrá podido menos de echar en saco roto los beneficios y ventajas que reportaría al país, porque nuestros obreros tendrían más trabajo en la carga y descarga, así es que indirectamente favorecemos a la gente obrera. Sr. PERFECTO. Lo que le pregunto a Su Señoría en concreto, es si no es cierto que aun sin este proyecto de ley, esos comerciantes convertirían de todos modos a Filipinas en centro de distribución para sus mercancías, dando mayor preferencia a Filipinas que a cualquier otro país del extremo Oriente? Sr. LoZANO. Cierto, se ha admitido eso; aparte de que Su Señoría convendrá conmigo en que eso sería un aliciente más. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que el objeto del presente proyecto de ley es disminuir las trabas y hacer que sea menos gravoso para los comerciantes importadores la traída de efectos, para luego distribuirlos a otra parte? Sr. LoZANO. No puedo asegurarlo talmente; podría ser que por la cuestión de transporte, convendría traer aquí a Filipinas esos efectos, descargarlos aquí, y reexportarlos de nuevo al punto de su destino. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que con lo que vendría a representar las faenas de carga y descarga quedaría más que compensado el puerto de Manila? Sr. LoZANO. Esa es la contestación precisamente a las preguntas que se me han dirigido. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra del proyecto. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. BITENG Mr. BITENG. Take, for example, large cattle, cows, horses and others. One thousand cattle come from Australia to be exported to the United States. They pass through the Philippines and stay here for about two months. While here they bear young. Will you exempt the young ones also? Sr. LOZANO. Esos serían casos esporádicos. Mr. BITENG. That often happens. Will you also exempt them? Sr. LOZANO. Pero precisamente cuando se trae esa clase de bichos es para sacrificarlos aquí y no para reexportarlos otra ve~. Mr. BITENG. No, it would be· good for them to make the Philippines the abode of these cattle. If you also exempt the young, it would make them stay here for about two years and then export them to the United States. Sr. LOZANO. No, al desembarcarlos aquí para la exportación se contrae el compromiso de que los artículos estarían de paso nada más. Mr. BITENG. And they will stay here in the Philippines for two years to be made fatter. &r. LOZANO. Pero no para exportarlos sino para venderlos aquí y esos tendrían que pagar. Mr. BITENG. How about the case of automobiles? They come to the Philippines in small boxes and then are repacked in bigger boxes. 'Vill you exempt them also, if they are reexported? Sr. LOZANO. No se puede alterar y deben tener la misma forma en que han venido. Mr. BITENG. But the substantial form has not been changed, only the wrappings had been changed. Sr. LOZANO. Un automóvil es siempre un automóvil. No puede Su Señoría convertirlo en medio automóvil. Mr. BITENG. But the package has been changed. Sr. LoZANO. No es el empaque. La cuestión es si en una caja viene un automóvil, ese automóYil no se podrá cambiar la forma, no se podrá convertir en carromata. Mr. BITENG. I will give you, gentleman, another example. In the case of milk. Milk comes here in big boxes containing, say, 10 dozens to a box. N ow after they are landed they are repacked in four dozen boxes. What is the disposition? Sr. LoZANO. Pero Su Señoría se fijará en la línea 6 del proyecto. Lo que quiere decir es, que tales como se traen aquí, así es cómo se deben exportar. Mr. BITENG. You did not change the original. You only changed the box. Sr. LoZANO. Desde el momento que se cambia de envase ya habrán cambiado de forma. EL SR. PERFECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que este proyecto de ley tendería a matar la industria en Filipinas cuando esas industrias tengan por objeto el transformar la materia prima que se imponga de otros países para exportarlos a otros? Sr. LOZANO. No tiene razón de ser, porque éstos no entablarían la competencia, porque esos artículos a que se refiere Su Señoría son para ser transformados. Ésos· no pueden sufrir ninguna alteración, para que teitgan derecho a la exención de la ley. Sr. PERFECTO. Bien, imagine Su Señoría que se trata de automóviles que se envían a Filipinas desde 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1765 América para ser exportados después; luego esos automóviles estarán exentos de impuesto. Sr. LozANO. Antes de descargar tendrían que suscribir una declaración de que han de ser reexportados, de otra manera, no se les permitirá. Sr. PERFECTO. En cambio, en lugar de automóviles, importamos zinc, hierro, acero, magnetos y otras materias que se emplean para la construcción de automóviles y en Filipinas se establece una fábrica para la construcción de automóviles de cierta marca, pero importando todos los materiales de construcción del extranjero. Ahora bien, si se exportan esos automóviles construídos y manufacturados en Filipinas, esos tendrán que pagar derechos de importación, ¿no es así? Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. PERFECTO. ¿Admite Su Señoría el hecho de que esos automóviles manufacturados en Filipinas con materiales extranjeros, tendrán que pagar derechos de exportación? Sr. LOZANO. Bueno, y admitiendo que paguen, ¿qué pasaría? Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el futuro Ford filipino se colocaría en una situación desventajosa en comparación con el Ford americano? Sr. LOZANO. Desde luego, ¿cómo podríamos equiparar una industria naciente con todas las ventajas a favor de los opuestos a nuestro comercio e industria? No podremos competir. Sr. PERFECTO. No es eso lo que pregunto a Su Señoría. Lo que yo deseo saber es si Su Señoría está dispuesto a aceptar el hecho de que como consecuencia de este proyecto de ley los manufactureros filipinos, los fabricantes filipinos, se colocarían en peor situación que los fabricantes extranjeros que convierten a Filipinas en centro de distribución. Sr, LOZANO. Pero Su Señoría ha traído aquí como ejemplo el caso de exportar automóviles fabricados en Filipinas, ¿cuándo va a suceder eso? Sr. PERFECTO. ¿Pero Su Señoría desconfía de la habilidad del filipino? Sr. LOZANO. No desconfía, pero ¿cuándo va a ser eso? Sr. PERFECTO. Suponga Su Señoría que sea para dos o tres años. Sr. LoZANO. Yo creo que tendremos tiempo para proteger a nuestra industria; cuando surja la primera fábrica, seré el primero en proponer la medida necesaria. Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que debemos dictar leyes para casos excepcionales, para ir reafirmando nuestro criterio cuando vengan los capricho~ de la suerte? Sr. LOZANO. Su Señoría se acuerda del refrán, que dice, que es propio de sabios el mudar de consejo. Cuando vea que mi país está progresando, yo adoptaré entonces ciertas medidas de legislación conforme al progreso que esté realizando. Sr. PERFECTO. De manera que no es imposible que mañana o dentro de dos días tengamos en Filipinas fábricas de automóviles. Sr. LOZANO. Como suposición, yo lo aceptaría. _Y vamos a suponer también que yo presente otro proyecto de ley. Sr. PERFECTO. Imagínese Su Señoría que no es imposible que mañana o dentro de dos días estén fabricando automóviles los filipinos. Sr. LOZANO. Como suposición, yo lo aceptaría; y en ese supuesto mañana mismo presentaría otro proyecto de ley. Sr. PERFECTO. Pero entretanto, se habrán cerrado las presentes sesiones extraordinarias y en varias ocasiones el fabricante filipino de automóviles sufriría las consecuencias, y nada menos que en su país. Sr. LoZANO. Pero Su Señoría debe comprender que si mañana empieza el fabricante, no va a terminar en un solo día su obra. Sr. PERFECTO. Precisamente, la suposición es que mañana están fabricando los automóviles. Sr. LOZANO. Pues mañana mismo, estoy presentando el bill. Sr. PERFECTO. ¿No está enterado Su Señoría de que el fabricante del automóvil "Ford" produce un auto cada hora? Sr. LOZANO. Lo que es allá una realidad, aquí no es más que una perspectiva de realid3.d. Sr. PERFECTO. Pero supóngase Su Señoría que esa realidad viniese mañana mismo. Sr. LOZANO .. convengo con Su Señoría; dentro del terreno de la suposición no hay nada imposible. Su Señoría dice que mañana mismo se fabrica el automóvil, pues mañana mismo estoy dispuesto a presentar el proyecto. Sr. PERFECTO. Sí, pero se p11eden hacer suposiciones imposibles. Sr. LOZANO. No hay ninguna imposibilidad en suponer¡ yo podría suponer que Su Señoría sea el Ford de las Islas Filipinas, y no hay quién me impida ·eso. Sr. PERFECTO. Es que hay suposiciónes que son imposibles. Sr. LoZANO. No, no, eso es un contrasentido. Sr. PERFECTO. No estoy conforme con la teoría <le Su Señoría, hay suposiciones que nunca pueden realizarse. Sr. LOZANO. El suponerlo yo ¿no sería posible? Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, llamo al orden a los Caballeros. Sr. LOZANO. He terminado. Sr. PERFECTO. Un turno en contra. 1766 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. Señor Presidente, al registrar un turno en contra del proyecto, yo quiero hacer constar únicamente que estoy enérgicamente opuesto a la aprobación del mismo. Nada más. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Mendoza. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, no puedo menos de levantarme para impugnar este proyecto de ley, porque estoy completamente convencido de que en el caso de que se apruebe va a resultar perjudicial a los intereses económicos del país. Según este proyecto, los artículos importados para las Islas Filipinas y que luego se reexportan para el extranjero en su forma original, no pagarán ningún impuesto. Deseo llamar la atención de los Caballeros de esta Cámara hacia el hecho de que sería completamente peligroso y perjudicial para los intereses de nuestro país aprobar este importante proyecto de ley. Debéis tener en cuenta y deseo llamar especialmente vuestra atención hacia ello, que no hace una semr.na hemos aprobado una ley en virtud de la cual se dispone que todos los artículos manufacturados .en Filipinas y que se exportan al extranjero, pagarán medio por ciento de impuesto, aparte del uno por ciento que está ya previsto en la ley. En cambio, tan pronto como nosotros aprobemos este proyecto, habríamos colocado los productos del país en condiciones desventajosas al lado de los productos extranjeros; tan pronto como aprobemos este proyecto, habremos matado por completo los intereses económicos del país. Estamos suspirando por nuestra independencia nacional absoluta y completa, y si esto es verdad, deberíamos interesarnos principalmente por la independencia económica del país, porque la indepenfiencia nacional debe basarse en la independencia económica. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr~ AQUINO. ¿Es acaso el primordial fin de esta ley convertir a Filipinas en un centro de distribución? Sr. MENDOZA. Eso es lo que aparentemente dicen los americanos, pero el'l la práctica, lo que se quiere es proteger los intereses americanos. Sr. AQUINO. Con respecto a aquella alusión sobre el impuesto del q. por ciento, ¿no es acaso la finalidad de aquel proyecto el que tan sólo pagarán ese impuesto aquellos artículos que han sido exportados de Filipinas y vendidos en el exterior'? Sr. 1\'IENDOZA. Su Señoría debe tener en cuenta que si nosotros imponemos mayor impuesto, la consecuencia es que tendríamos que pagar maY,or precio por esos productos. Sr. AQUINO. Lo que digo es que la finalidad de aquella ley consistía en que únicamente pagarían impuestos aquellos artículos exportados pero no vendidos. ¿No cree Su Señoría que la finalidad y los fines que persigue aquella ley son en cierto modo idénticos a los de este proyecto, porque en esta ley se provee que no pagarán impuestos aquellos artículos reexportados para el exterior y que han utilizado a Filipinas como un centro de distribución? Sr. MENDOZA. No hay identidad, porque los artícúlos manufacturados en Filipinas y que se exportan al extranjero pagan medio por ciento, y en cambio, bajo el pretexto de convertir a Manila en centro de distribución, lo que pasaría es que las mercancías que vienen del extranjero y hayan permanecido en el país, se reexportan al extranjero sin pagar ningún tanto por ciento. ¿Y Su Señoría cree que es correcto que los productos de Filipinas paguen un impuesto y los del extranjero no paguen nada? ¿No cree Su Señoría que estarían en condiciones desventajosas los productos filipinos? Sr. AQUINO. ¿Pero no convendría Su Señoría con su servidor en que esta ley no tiene aplicación para aquellos artículos destinados a la venta en el exterior, y que solamente esta ley es aplicable a aquellos artículos que vienen como aves pasajeras a Filipinas? Sr. MENDOZA. gso es lo que nos ha dicho el Caballero por Iloílo, son productos de tránsito; pero Su Señoría se fijará en el texto de la ley que dice que si se exporta en su forma original el artículo, no pagará ningún importe. Supóngase el caso de tabacos que vienen de Virginia y que no se venden aquí, y se exportan para Hongkong o Shanghai; se abren los bultos y se reponen en su forma original; en este caso nuestros productos estarían en condiciones desventajosas, porque estos tabacos no pagan ningún impuesto. ¿Dónde podría encontrar Su· Señoría la equidad en este caso? ¿No cree Su Señoría que habremos atado con firmes cadenas nuestro negocio? Sr. AQUINO. Mi punto de contención consistía en otro género de consideraciones. Sr. MENDOZA. Su Señoría sabrá que los efectos que se exportan al extranjero son para ser vendidos. Muy poco se exporta para no venderse, salvo casos muy excepcionales. Sr. AQUINO. ¿Y no cree Su Seño'ría que esta ley es favorable, no solamente para la mayor publicidad de Filipinas, sino también porque Filipinas, desde ese momento se convierte en un centro de distribución del Oriente? Sr. MENDOZA. Bajo el aparente fundamento de que se convierte a Filipinas en un centro de distribu1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1767 ción del comercio americano, desde luego. Pero desde el punto de vista económico del país, la ley es perjudicial para nuestros intereses económicos. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Supóngase que los productos procedentes, por ejemplo, de América, van directamente al Japón. ¿Recibirá algún beneficio Filipinas por ese hecho? Sr. MENDOZA. No recibirá. Sr. SEBASTIÁN. Voy a un caso concreto. Supóngase que se importen aquí automóviles para después ser reexportados en su forma original. De acuerdo con la teoría de Su Señoría esto va a constituir una competencia para los productos nuestros, si construyésemos aquí automóviles. Sr. MENDOZA. Salvo aquellos productos que no tenemos aquí en Filipinas. Sr. SEBASTIÁN. Pero si mandan al Japón esos automóviles a donde también nosotr9s podemos mandarlos, tntonces estamos en la misma situación. Sr. MENDOZA. Su Señoría debe tener en cuenta que estoy hablando en general. El ejemplo de Su Señoría con respecto a los automóviles puede tener cierta importancia, porque no tenemos automóviles en Filipinas; pero si Su Señoría se fijara en los demás productos que tenemos en Filipinas, vería que es perjudicial. Si Su Señoría se refiere a la copra, abacá, tabaco y cigarrillos, no sería igual. Podría poner a Su Señoría el siguiente ejemplo: Supóngase Su Señoría que se importan aquí 1,000 cajas de cigarrillos Virginia, Fatima y Piedmont, que tanto fuman nuestros compañeros de la Cámara. Según la ley, si luego se reexportan en su forma original, no pagarían ningún impuesto en la Aduana, pero en cambio nuestros tabacos y cigarrillos fabricados por La Insular, Gerrninal o Katubusan, si se exportan al extranjero pagan el 1 por ciento. Supóngase Su Señoría que estos tabacos y cigarrillos que se han importado aquí en Filipinas se abren con el fin de ser vendidos aquí, pero después se reponen en su forma original para ser reexportados al extranjero, entonces no pagarían ningún impuesto. Sr. SEBASTIÁN. Es muy distinto; desde el momento en que se usan estos productos importados en Filipinas, tienen que pagar impuesto. Sr. MENDOZA. ¿Dónde está la distinción? Sr. SEBASTIÁN. Es que es importación ya. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que todo lo que se requiere en esta ley es que se reexporten los artículos en su forma original? Supóngase Su Señoría que la casa los reponga en su forma original y los reexporte al Japón o Shanghai; en ese caso se habrían burlado de todas l~s leyes de Filipinas. Sr. SEBASTIÁN. Me parece que lo que aquí procede es la reclamación de la Aduana. EL SR. LABRADOR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LABRADOR. Supóngase Su Señoría el caso de estos tabacos Virginia que pasan por Filipinas para ser reexportados al Japón. Su Señoría ha dicho que el tabaco filipino elaborado en el país, podría ser objeto de competencia con respecto del tabaco elabJrado en Virginia, caso de que se le exima del .impuesto. ¿Pero no es verdad, Caballero por Manila, que si impusiéramos el impuesto del 1 por ciento sobre estos tabacos elaborados en Virginia que se reexportan al Japón, estos tabacos no pasarían a Filipinas para llevarJos después al Japón? Sr. MENDOZA. Irían directamente al Japón. Sr. LABRADOR. En ese caso, ¿no cree Su Señoría que nosotros hubiéramos perdido la oportunidad de sacar algún dinero de esos productos en forma de tonnage dues y demás derechos de la Aduana con motivo de la distribución de esos productos desrle Filipinas? Sr. MENDOZA. Teniendo en cuenta lo que Su Señoría dice, tiene cierta importancia. Pero si Su Señoría tuviese en cuenta el hecho de que esos tabacos y cigarrillos entrarán aquí en Filipinas y entrarán en competencia que nos resultará ruinosa, con los tabacos y cigarrillos filipinos, debido al hecho de que aquéllos no pagan impuestos, en ese caso Su Señoría se convencerá de que nuestro negocio quedaría perjudicado. Sr. LABRADOR. Es todo. Sr. MENDOZA. Voy a terminar, señor Presidente. Yo creo que los Caballeros de esta Cámara deberían concentrar su atención en la importancia del pro-· yecto de ley que estarnos discutiendo aquí esta noche. No deberían solamente analizar los argumentos invocados en favor de esta ley, sino también los argumentos aducidos por mí en contra de dicho proyecto de ley; no deberían solamente atenerse al argumento aducido, de que se va a convertir a Filipinas en centro de distribución, mientras que por otro lado nosotros sabemos bien que no obstante la conversión de Filipinas en centro de distribución, van a ser dañados los efectos del país. Por los motivos que he expuesto, pido a la Cámara que rechace este proyecto de ley. EL SR. LOZANO CIERRÁ EL DEBATE Sr. LOZANO. Señor Presidente, dos palabras nada. más, para aclarar. Quisiera contestar al Caballero por Manila para desvanecer sus dudas. En cuanto a la interpretación de este proyecto de ley, se ha citado aquí el caso de que importando ciertos artículos, como, por ejemplo, cigarrillos y otros artí1768 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, culos de los cuales tenemos similares en el país, podría perjudicar a la industria del país, puesto que podría entablarse una seria competencia. Yo creo que este temor es ilusorio, imaginario, puesto que no hay tal cosa. Desde el momento en que estos artículos vienen importados a Filipinas, antes de proceder a la descarga de dichos artículos, yo creo que la Aduana siempre exigirá una declaración de los importadores, de que esos artículos no han de ser lanzados al mercado de Filipinas, sino que su objeto es reexportarlos después. Desde el momento que se dispone de estos artículos, ya se han violado las condiciones y se habrá cambiado la esencia de la disposición de la ley, y por lo tanto, no podrían ya acogerse a la exención establecida, que se refiere solamente a los artículos que vengan destinados aquí de paso, para reexportarlos al extranjero después, en la forma original en que han venido. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Quisiera que me permita el Caballero por Iloílo hacerle algunas preguntas. Sr. LozANO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Los artículos filipinos que van a los Estados Unidos para ser reexportados también a otros países, ¿gozarían del mismo privilegio que ellos tratan de obtener de nosotros? Sr. LozANO. No sé si existe algo parecido a esta legislación; lo que puedo asegurar a Su Señoría es que nada podría dañar a los artículos fabricados en el país, puesto que vamos al caso c;oncreto de que estos artículos se tuviesen que enviar a Japón o a Hongkong y en vez de enviarlos directamente a dichos puertos se envían a Filipinas para ser reexportados luego al punto de su destino. En este caso, ¿qué perjuicio causarían a la ind.ustria del país? Ninguno, antes al contrario, se beneficiarían nuestros obreros, porque en las faenas de carga y descarga cobraremos por el tonelaje de los barcos, y es lo que nosotros habremos ganado. Sr. PADILLA. Supongamos que desde América haya un pedido de aceite refinado o azúcar. Si se hiciese el pedido en América no llegaría a tiempo, en cambio, haciéndose el pedido desde Filipinas se hace con más prontitud y llegaría en tiempo oportuno. Pero estando aquí el azúcar y el aceite refinado americanos, no pagan derechos de exportación, y en cambio el aceite y el azúcar filipinos pagan derechos de exportación. ¿No le parece a Su Señoría que en ese caso los productos filipinos se colocan en una situación desventajosa? Sr. LozANO. Pero Su Señoría considera la cuestión de que se van a lanzar al mercado filipino esos artículos. Esos artículos vienen aquí nada más, no para ser lanzados al mercado ni para entablar competencia; su permanencia aquí no es más que de paso. CUESTIÓN PREVIA Sr. VELOSO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Léase el. título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 802 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión, hasta las 9 p. m. Eran las 7.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9 p. m. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 24, 192.'J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, en sesión celebrada esta fecha, acordó devolver a esa Cámara el Proyecto de Ley No. 709 de la misma, para que sea considerado de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Jones, cuyo título es como sigue: "Ley que establece una forma de gobierno para ciudades." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Scc)·etario del Senad-0 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 24, 192/3 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley :No. 48 de la Cámara de Representantes, titulado : "Ley que castiga con prisión y multa a cualquiera persona que fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancías, géneros o bienes muebles, bajo ciertas condiciones, y declara ilegal el pago del salario 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1769 de un obrero con fichas u otros objetos que no sean ]a mo- Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENneda <le circulación legal en las Islas Filipinas." TANTES. Muy respetuosamente, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 521 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, qtie cí:ea una Comisión de Utilidad Pública, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 196 del Senado, titulado: "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas." Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado corno representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores De Vera, Arroyo y Hontiveros. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 24 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 1 tlel Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución conjunta disponiendo que Jos créditos votados en ciertas leyes especiales durante el período regular y extraordinario de sesiones de la presente Legislatura no estarán disponibles para ser gastados hasta que se cumplan ciertas condiciones y suspendiendo los aumentos de sueldos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado MANILA, febre1·0 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 83 del Senado, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres, incisos (e) y (e), y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines." Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Rodríguez, Arroyo y Sankido. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febre1·0 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 457 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act providing for the care of orphan, homeless, neglected, or abandoned children." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME ;DE COMITÉ NO. li2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 132, 6. n L. F.) del Senador De Vera, titulado: "Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguinete: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 6, suprímase la palabra "extranjero"; 2. En la misma página, linea 8, suprímase las palabras "extranjero" y "terapéutico" y sustitúyase esta última por la palabra BIOLÓGICO; 3. En la misma página, líneas 10 y 11, suprímanse las palabras "o en los animales domésticos"; 1770 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, 4. En la página 2, línea 3, suprímase la palabra "extranjero"; 5. En la misma página, línea 27, entre las palabras "puede" y "entrar," insértese lo siguiente: PARA LA SElGURlDAD DE LA SALUD PÚBLICA¡ 6. En la misma página, línea 32, suprímase la palabra "extranjero"; 7. En la página 3, línea 1, suprímase la palabra "extranjero"; 8. En la misma página, línea 12, suprímase la palabra "extranjero"; 9. En la misma página, líneas 14 y 15, suprímanse las palabras "de algún país extranjero." Respetuosamente sometido, ( Fdo.) PEDRO V ALDÉS LIONGSON Presidente Interino del Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 173 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 799, 6.n L. F.) del Representante Sabido, titulado: "An Act to authorize the provincial board of Batanes to spend the amount of thirty-five thousand pesos allotted to that province as an insular aid for the relief of earthquake sufferers, under the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fifty-four, for the construction or repair of public school buildings or other necessary public improvements in said province," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichci proyecto de ley con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 174 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 204, 6.' L. F.) del Senador Rodríguez, titulado: "Ley que reforma los artículos mil ciento setenta y dos y mil ciento setenta y seis del Código Administrativo tal como quedaron enmendados por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO Presidente, Comité de Navega~ón Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. JNFORME DE COMITÉ NO. 11G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la Cámara el proyecto de ley (C. R. No. 803, 6.º L. F.) prepar_ado por el mismo Comité, titulado: ''Ley que enmienda la partida J-141 del artículo primero de la Ley Número Tres mil sesenta titulada 'Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés, y que provee a otros fines'," con l J. recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DISENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NO. 193 DEL SENADO Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos pide que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 193 del Senado y que acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ~objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Brillantes, Aunario y Avelino para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 738 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 738) fué aprobado por ~l Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, líneas 7 al 12, suprímanse todas las palabras en letras mayúsculas. 2. En el artículo 9, página 9, suprímanse todas las ,palabras que aparecen desde la línea 18 hasta al final del artículo. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, el Comité de Sanidad propone que se rechacen las enmiendas 1923-SES!óN 9." DIARIO DE SESIONES 1771 del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este inforine? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Valdés Liongson, Brillantes y Manapat para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 132 del Senado. Léase el proyecto. VENTA DE VIRUS Y SUEROS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEC'J'O DE LEY NO. 132 DEL SENADO {Presentado por el Senadot Vera] EXPO:SICIÓN DE lo!OTJVOS El adjunto proyecto de ley prescribe ciertas reglas y disposiciones para la venta u otros medios de disposición en las Islas Filipinas de cualquier virus, suero terapéutico, toxina, antitoxina u otro producto análogo para la prevención y curación de enfermedades en el hombre o en los animales domésticos. No existiendo en la actualidad ninguna ley que proteja contra los peligros a que se expone la vida y la salud de las personas y animales a consecuencia de la explotación, preparación y distribución de dichos productos por personas incompetentes, de ahí la necesidad de que se dicten reglas y disposiciones para prevenirse contra dichos peligros. (Fdo.) VICENTE DE VERA Senador por el Sexto Distrito LEY QUE REGULA LA VENTA DE VIRUS SUEROS, TOXINAS Y PRODUCTOS ANÁLOGOS EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatum y por a1doridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Seis meses después de la promulgación de las disposiciones autorizadas por el artículo cuatro de esta Ley, ninguna persona, razón social o corporación, venderá, permutará o cambiará u ofrecerá en venta, permuta o cambio en las Islas Filipinas, o enviará, llevará o traerá para su venta, permuta o cambio de cualquier país extranjero a las Islas Filipinas o de las Islas Filipinas a cualquier país extranjero, ningún virus, suero terapéutico, toxina, antitoxina u otros productos análogos aplicables para la prevención y curación de enfermedades en el hombre o en los animales domésticos, a menos que (a) dicho virus, suero, toxina, antitoxina u otros productos análogos hayan sido propagados y preparados por alguna persona, razón social, o corporación que tenga una licencia no revocada ni suspendida, expedida por el Secretario de Instrucción Pública previa recomendación del Director de Sanidad, como se autoriza más adelante, para propagar y preparar dicho virus, suero, toxina, antitoxina u otros productos análogos para ser vendidos en las Islas Filipinas, o para enviar, a cualquier país extranjero o traer del mismo; (b) o que cada paquete conteniendo dicho virus, suero, toxina, antito~·jna u otros productos análogos lleve claramente el nombre del artículo contenido en dicho paquete, y el nombre, dirección y número de la licencia del fabricante, y la fecha después de la cual dicho contenido no puede ya producir, sin duda ninguna, los resultados que se esperan obtener del mismo: Entendiéndcse, Que la suspensión o revocación de c•1alquier licencia no impedirá la venta, permuta o cambio de cualquier virus, suero, toxina o antitoxina o producto análogo arriba citados que haya sido vendido y entregado por la persona tenedora de la licencia antes de dicha suspensión o revocación, a menos que el dueño o tenedor de dicho virus, suero, toxina, antitoxina o producto análogo haya sido advertido por el Secretario de Instrucción Pública para que deje de vender, permutar o cambiar dichos artículos. ART. 2. Ninguna persona falsificará, pondrá otra nueva etiqueta o marca a algún paquete que contenga algún virus, suero, toxina, antitoxina, o producto análogo; ni alterará cualquier etiqueta o marca de cualquier paquete que contenga algún virus, suero, toxina, antitoxina o producto análogo con el objeto de falsificar dicha etiqueta o marca. ART. 3. Cualquier funcionario, agente o empleado de la Oficina de Sanidad debidamente autorizado por el Director de Sanidad puede, durante las horas de oficina, entrar e inspeccionar cualquier establecimiento de propagación y preparación de algún virus, suero, toxina, antitoxina o producto análogo para venta, permuta o cambio en las Islas Filipinas o para ser enviado, llevado o traido de las Islas Filipinas a cualquier país extranjero o de cualquier país extranjero a las Islas Filipinas. ART. 4. El Secretario de Instrucción Pública nombrará una junta compuesta del Director de Sanidad, como presidente, el Director de la Oficina de Ciencias y el Director de Agricultura, como miembros. Éstos o sus representantes debidamente designados, con sujeción a la aprobación de dicho Secretario de Instrucción Pública, promulgarán, de cuando en cuando, las reglas que, a juicio de dicha junta, sean necesarias para la expedición, suspensión y revocación de licencias para el mantenimiento de establecimientos de propagación y preparación de virus, sueros, toxinas, antitoxinas y productos análogos, aplicables a la curación de enfermedades del hombre y animales domésticos, y destinados para su venta en las Islas Filipinas o en cualquier país extranjero: Entendiénd-Ose, Que todas las licencias expedidas para el mantenimiento de establecimientos de propagación y preparación de algún virus, suero, toxina, antitoxina o productos análogos importados de algún país extranjero para su venta, permuta o cambio en las Islas Filipinas, serán expedidas bajo la condición de que los tenedores de dichas licencias permitan la inspección de los establecimientos en que dichos artículos se propagan y preparan con arreglo al artículo tres de esta Ley. Las solicitudes de licencias, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, serán sometidas al Secretario de Instrucción Pública, quién por la presente está autorizado y obligado a expedir, suspender o revocar las licencias para el mantenimiento de dichos establecimientos, previa recomendación del Director de Sanidad. AnT. 5. Por la presente se autoriza y ordena al Gobernador General para que exija la observancia de las disposiciones de esta Ley, y de las reglas y disposiciones dictadas por virtud de dicha Ley; y a designar para el cumplimiento de dichos deberes los funcionarios, agentes y empleados de 1772 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 24, cualquier departamento del Gobierno de Filipinas, que, a su juicio, sean necesarios. ART. G. Ninguna persona impedirá a cualquier funcionario, agente o empleado del Gobierno de Filipinas el cumplimiento de sus deberes impuestos por esta Ley o por reglamentos dictados en virtud de la misma. ART. 7. Cualquiera persona que infrinja, o ayude o induzca a infringir, cualquiera de las disposiciones de esta Ley será castigada con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no exceda de un año, o con ambas p_enas, a discreción del Tribunal. ART. 8. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a cualquier virus, suero terapéutico, toxina o antitoxina fabricado en los Estados Unidos, con sujeción a ]as disposiciones de la Ley del Congreso del primero de julio de mil novecientos dos, y a las disposiciones dictadas en virtud de dicha Ley. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la pl'esente que el precedente proyecto de ley (S. No. 132, 6.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 22 de enero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página l, línea 6, suprímase la palabra "extranjero." 2. En la misma página, línea 8, suprímanse las palabras "extranjero" y "terapéutico" y sustitúyase esta última con la palabra BIOLÓGICO. 3. En la misma página, líneas 10 y 11, suprímanse las palabras "con los animales domésticos." 4. En la página 2, línea 3, suprimase la palabra "extranjero." 5. En la misma página, línea 27, entre las palabras "puede" y "entrar," insértese lo siguient~: PARA LA SEGURIDAD DE LA SALUD PÚBLICA. 6. En la misma página, línea 32, suprímase la palabra "extranjero.'' 7. En la página 3, línea l, suprímase la palabra "extranjero." 8. En la misma página, línea 12, suprímase la palabra "extranjero." 9. En la misma página, líneas 14 y 15, suprímanse las palabras "de algún país extranjero." E1 PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, si no hay objeción pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité de Sanidad. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a las referidas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ·Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 132 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. DISENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NO. 126 DE DICHO CUERPO. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, el Senado ha dado cuenta de que disiente de las enmiendas propuestas por la Cámara al Proyecto de Ley No. 196 del Senado, y el Comité de Revisión de Leyes pide que la Cámara insista en sus enmiendas y ac~ ceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Alvarez Salazar, Diez y Singson Pablo para formar el Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 106 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE DESTINA FONDOS PARA SOCORRER A LA PROVINCIA DE ROMBLÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 106 del Senado, titulado: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para socorrer a la junta provincial de la provincia de Romblón por el último incendio ocurrido en la misma," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. Suprímase todo lo que viene después de ·la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de veinticinco mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser invertida como ayuda a la provincia de Romblón con motivo del último incendio ocurrido en el edificio de la junta provincial de dicha provincia. "ART. 2. La cantidad consignada en la presente Ley deberá ser gastada a discreción de dicha junta provincial con la aprobación del Secretario del Interior, y para el fin anteriormente especificado. "ART. 3. Atendiendo esta Ley a una necesidad perentoria y urgente de una de las provincias de Filipinas, para el 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1773 debido y eficiente funcionamiento de la administración pro- by the Philippine Legislature before the close of the present vincial, la misma tendrá efecto inmediatamente después de session." ser aprobada. · Very respectfully, "Aprobada," 2. Enmiéndese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que destina la cantidad de veinticinco' mil pesos para socorrer a la provincia de Romblón con motivo del último incendio ocurrido en la misma." (Fdos.) J. M. ARROYO CELESTINO RODRÍGUEZ JOSÉ HONTIVEROS Confel'cnciantes por parte del Senado (Fdos.) LEONARDO FESTÍN AURELJO PALILEO M. MELENDRES Conferenciantes por pa1·te de la Cámam El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTIN. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de las enmiendas de la misma al Proyecto de Ley No. 106 del Senado ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte de dicho Cuerpo, y pide que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. La Mesa desea informarse en qué consiste el acuerdo. Sr. FESTiN. Que se ha reducido a '!"25,000 la ayuda en vez de 'P35,000 según se había aprobado por la Cámara. Sr. ESPÍRITU. ¿Y está conforme el Caballero por Romblón con la enmienda del Senado? Sr. FESTÍN. ¿Qué puede hacer el Representante por Romblón si esa es la única cantidad que quiere conceder el Senado? El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El Secretario leerá los mensajes que se han recibido del Gobernador General. MENSAJES DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, February 2S, 1929 SIR: I have the honor to inclose herewith copy of a bill entitled: "An Act to authorize the provincial board of Batanes to spend the amount of thirty-five thousand pesos allotted to that province as an insular aid for the relief of earthquake sufferers, under the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fifty-four, for the construction or repair of public school buildings or other necessary public improvements in said province today introduced in the House of Representatives, and to recommend its adoption The Honorable, The SPEAKER, HOUSE OF REPRESENTATIVES. (Sgd.) LEONARD WOOD Gove1·no1·-General 'MANILA, Febniary 2.'J, 1928 SIR: In view of the importance of the matter, I have the honor to again most earnestly invite your attention to my letter of February 14 with reference to the so-called Chinese Bookkeeping Law. It is most important, for the reasons set forth thereip, that action be taken by your Honorable Body to modify the existing law in accordance with the recommer.dations therein submitted. Very respectfully, The Honorable, The SPEAKER, HOUSE OF REPRESENTATIVES. ( Sgd.) LEONARD W OOD Gove1·no1·-Geneml MANILA, February 24, 1929 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: I have the honor to invite your attention to the proposed bill entitled: "An Act to amend part J, item 141, of section one of Act No. 3060, entitled 'An Act 'appropriating funds for the necessary expenses of the Government of the Philippine Islands during the fiscal year ending the thirty-first of December, nineteen hundred and twenty-three, and for other purposes," which 1 commend to the favorable consideration of the Legislature. This proposed bill is to rectify an error contained in the Appropriation Act, which provides only thirty cadets at the Constabulary Academy at Baguio when in fact there are now thirty-four cadets, and it is considered very necessary to amend this part of the Approp1·iation Act. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governo1·-Gencral The PHILIPPINE LEGISLATURE. MANILA, February 24, 1923 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: 1 have the honor to inform you that I have no objection to the consideration by the Legislature a~ the present special session of bilis passed by either House during the regular session. I trust, however, that the Legislature will dispose of all the administration bills proposed by me before considering the bilis above referred to, i. e., those passed by either House during the regular session. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Govcrnor-General The PHJLIPPINE LEGISLATURE, MANILA, Febrnary 2J, 1923 Dear Mr. SPEAKER: In view of the fact that thc Secretary of Finance has called my attcntion to the fact that the passing of the proposed City Law (H. B. 709) would cause a loss to the in1774 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, sular revenues of a large sum of money and pointed out other objections thereto, it is requested that this bill be returned to me for further consideration. Very respectfully, The Honorable, The SPEAKER, (Sgd.) LEONARD WooD Governor-General HOUSE OF REPRESENTATIVES. MANILA, February 24, 1928 GENTLEMEN OF THE LEGISLATURE: Referring to my letter of the twenty-third instant, requesting the return of the proposed City Law (H. B. 709), in order to avoid proposed losses to the insular revenue and for reasons of public good, 1 am constrained to withdraw my recommendation that the proposed City Law be considered in this special session of the Legislature. 1 therefore, request that no action be taken regarding any measure of th;s kind containing any provision depriving the Insular Government of any portion of its present revenue. Ver y respectfu1ly, ( Sgd.) LEON ARO W OOD Governor-General The PHILIPPINE LF.GISLATURE. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 760 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 760 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 760) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 24 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: En el artículo 1, página 1, suprímanse todas las palabras que aparecen desde la línea 4 hasta la línea 18, inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 3. Junta de Gobierno del Distt·ito; vocales que la compondrán; informe al Departamento del Interiol'.-A menos que de otro modo se disponga en esta Ley, toda facultad corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos y sus bienes guardados y conservados, por una Junta de Gobierno que estará compuesto del Alcalde de la ciudad de Manila, el Presidente de la Junta Municipal de la ciudad de Manila, el gobernador de la provincia de Rizal, el Director de Obras Públicas o su representante, el ingeniero de la ciudad de Manila, el tesorero de la ciudad de Manila y un ciudadano de la ciudad de Manila y contribuyente del distrito, nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seeretario del Senado E1 PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RANJO. Señor Presidente, el Senado ha devuelto nuestro Proyecto de Ley No. 760 sobre el Distrito Metropolitano de Aguas. El Comité recomienda que se acepte la enmienda introducida por el Senado. EL SR. CONFESOR FORMULA AI,GUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman from Ilocos Norte yield to a question? The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. The gentleman from Ilocos Norte may yield if he so desires. Mr. RANJO. Yes, sir. Mr. CONFESOR. Would that bill improve the water service for Manila? Mr. RANJO. It is rather giving the City of Manila in the direction of the business. Mr. CONFESOR. Why? Mr. RANJO. lt has more members in it. Mr. CONFESOR. Will the increase of the control of the City of Manila over the water system result in a better service and cleaner water for the city? Mr. RANJO. That is the understanding. Mr .. CONFESOR. Why? Mr. RANJO. Because the City of Manila has a greater management in the corporation, the other members who have been acting ... Mr. CONFESOR. Does the gentleman mean to say that the present administration of the water system is inefficient? Mr. RANJO. I do not claim that much but at least the City of Manila is entitled to a greater control over its administration because it carries greater responsibility, taking into consideration the great number of people served or affected by this system. Mr. CONFESOR. Is it not a fact that the water system was formerly under the control of the City of Manila exclusively and later transferred to the Metropolitan Water District? Mr. RANJO. I wish that this question of the gen~ tleman from Iloilo should have been made at the time when this House was acting on the bill. Now, we are concerned with the membership of that company. \Ve are submitting to the House the action of the Senate whereby that Chamber changed the kind of members to act in the administration of the same. El PRESIDENTE. Ahora se pondrá a votación el informe del Comité de Conferencia. Los que estén conformes con el informe del Comité, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 202 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para considerar este proyecto con sus enmiendas. 1923-SESlóN 9.' DIARIO DE SESIONES 1775 El PRESIDENTE. Si no hay objeción se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al -Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, Presidente de dicho Comité. Se suspende 13. sesión de la Cámara. (El Speaker abandona l~ presidencia, ocupándola el Sr. Cuenco.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de ley. DEPARTAMENTO DE SANIDAD El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 202 DEL SENA:.00 [Presentado por el Senador Gúmez] LEY QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, ENMIENDA A ESTE EFECTO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO RELATIVAS A DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS, Y PARA OTROS FINES. El Semido y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la wiisma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo setenta y cinco del Código Administrativo Revisado de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 75. Departamentos Ejecutivos.-Habrá siete departamentos ejecutivos, a saber, el Departamento del Interior, el Departamento de Instrucción Pública, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Agricultura y Recurso~ Naturales, el Departamento de Comercio y Comunicaciones y el Departamento de Sanidad, los cuales estarán bajo la autoridad directa de los respectivos Secretarios de Departamento, ejerciendo sus funciones con sujeción a la alta inspecciñn y autoridad del Gobernador General." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo setenta y seis del Código Administrativo Revisado de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 76. Secretarios de Departam.ento.-El Departamento del Interior funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario del Interior. El Departamento de Instrucción Pública funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Instrucción Pública. El Departamento de Hacienda funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Hacienda. El Departamento de Justicia funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Justicia. El Departamento de Agricultura y Recursos Naturales funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. El Departamento de Comercio y Comunicaciones funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Y el Departamento de Sanidad funcionará bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Sanidad." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo ochenta y uno del Código Administrativo Revisado de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 81. Oficinas y despachos que dependen del Departamento del Interior.-El Departamento del Interior tendrá la inspección ejecutiva sobre la Oficina de Tribus no Cristianas, la Oficina Ejecutiva y la Policía Insular." ART. 4. Por la presente se enmienda el artículo ochenta y dos del Código Administrativo Revisado de modo que se leerá como sigue: "ART. 82. Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Instriwción Pública.-El Departamento de Instrucción Pública tendrá la inspección ejecutiva sobre la Oficina· de Educación." ART. 5. Por la presente se inserta entre los artículos ochenta y seis y ochenta y siete del Código Administrativo Revisado, un nuevo artículo que se conocerá por artículo ochenta y seis (a), de modo que se lea como sigue: "ART. 86 (a). Oficinas y despachos que dependen del Departamento de Sanidad.-El Departamento de Sanidad tendrá la inspección ejecutiva sobre el Servicio de Sanidad de Filipinas, la Oficina del Servicio de Cuarentenas, la Oficina del Comisionado de Bienestar Púbico, la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacia, la Junta Examinadora de Médicos, la Junta Examinadora de Dentistas, la Junta Examinadora de Optómetras y la Junt.a Examinadora de Enfermeros." ART. 6. Hasta que la Legislatura Filipina lo disponga de otro modo, el Secretario de Sanidad podrá hacer, con la aprobación del Consejo de Estado, tales reorganizaciones en las varias oficinas y dependencias de su departamento como la economía y la eficiencia del servicio lo exijS.n: Entendiéndose, sin e?nbargo, Que no se aumentarán los salarios autorizados en la Ley de Presupuestos, ni se aumentará el total general de las consignaciones hechas para las oficinas que se ·asignan por esta ley al Departamento de Sanidad. ART. 7. Por la presente se consignan de los fondos no consignados en la Tesorería Insular la cantidad de veinte mil pesos para ser gastada durante el año de mil novecientos veintitrés en sueldos del Secretario y Subsecretario de Sanidad que percibirán los sueldos que ahora perciben los Secretarios y Subsecretarios de Departamento respectivamente, y en los demás sueldos y gastos que sean necesarios para el departamento. Entendiéndose, sin embargo, Que el número y sueldos de los empleados del Departamento de Sanidad durante mil novecientos veintitrés no excederá de los previstos por la Ley Número Tres mil sesenta para el Departamento de Instrucción Pública. ART. S. Nada de los dispuestos en esta Ley se interpretará como que limita la facultad de la Legislatura Filipina de organizar, reorganizar o abolir los departamentós ejecutivos del Gobierno de Filipinas, incluyendo el Departamento de Sanidad. ART. 9. Esta Ley será sometiqa a la aprobación del Congreso de los Estados Unidos y tendrá efecto tan pronto como sea promulgada por el Gobernador General. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 202, s.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 23 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALAS. La ponencia de este proyecto de ley se ha encomendado al Caballero por Cebú, Sr. Briones. El PRESIDENTE. Caballero por Cebú. Sr. BRIONES. Señor Presidente, si no hay objeción, :Pido que el proyecto -pase a tercera lectura. 1776 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, EL SR. AVELINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A VELINO. Si mal no recuerdo, parece que Su Señoría ha sido el ponente de un proyecto que creaba el puesto de Subsecretario de Sanidad, bajo la supervisión del Departamento de Instrucción Pública. .Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. A VELINO. Y a las preguntas a que se le sometió, parece que Su Señoría había dicho que no se creará otro Departamento de Sanidad, sino sólo ese puesto de Subsecretario, bajo la supervisión del Departamento de Instrucción Pública, para evitar gastos. ¿Cómo se comprende ahora que Su Señoría trate de pedir la aprobación de este proyecto? Sr. BRIONES. No recuerdo haber dicho eso; lo que daba a entender es que el ideal de una buena administración es la refundición de todas las actividades análogas bajo un mismo departamento. Sr. AVELINO. ¿No cree Su Señoría que con la aprobación de este Departamento de Sanidad, habremos aumentado nuestros gastos? En este caso, ¿cómo quedaría aquel proyecto que crea el puesto de Subsecretario de Sanidad bajo la supervisión del Departamento de Instrucción Pública, que parece que está en conflicto con este proyecto de ley? Sr. BRIONES. Hemos aprobado esta noche un proyecto de ley, el mismo que habíamos aprobado con enmiendas del Senado, creando el puesto de Subsecretario de Sanidad, puesto que el Comisionado de Sanidad vendría a tener jurisdicción y control sobre las distintas actividades del Gobierno relacionadas con la salud pública. Pero ese puesto es interino, es provisional, hasta que el proyecto de ley se convierta en ley, hasta que sea sancionada por el Congreso de los Estados Unidos, en cuyo caso el puesto de Comisionado de Sanidad cesará ministerialmente 'Y vendrá a existir el Departamento de Sanidad creado por este proyecto. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AZANZA. ¿Su Señoría ha estudiado el punto de vista de la constitucionalidad de este proyecto de ley? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. AzANZA. ¿No cree Su Señoría que la Legislatura no puede aprobar un proyecto de esta naturaleza, que parece ser que no está en consonancia con la Ley J ones? Sr. BRIONES. Por eso se somete al Congreso de los Estados Unidos. Este proyecto de ley no entrará en vigor automáticamente, tan pronto como lo aprobemos, sino que pasará al Congreso de los E'stados Unidos. Sr. AZANZA. Sí, pero la aprobación de este proyecto de ley implica autoridad de la Legislatura para crear este Departamento. Tengo entendido que en la Ley J ones solamente se autoriza a la Legislatura para aprobar aquellos proyectos que han de someterse al Congreso de los Estados Unidos, mientras que el objeto de este proyecto, no es de aquellos que se puede legislar por la Legislatura y ser sometido al Congreso de los Estados Unidos. Sr. BRIONES. Yo creo que es perfectamente legislable, porque se trata de la reorganización de nuestro Gobierno; solamente que la Ley J ones provee que la Oficina de Sanidad estará bajo el Departamento de Instrucción Pública; así es que este proyecto, para convertirse en ley, tiene que contar con la sanción del Congreso de los Estados Unidos. Sr. AzANZA. En ese caso implicaría la aprobación de este proyecto una enmienda de la Ley J ones. Sr. BRIONES. Casi, casi, es una enmienda de la Ley Constitucional. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que no estamos autorizados para enmendar la Ley Janes? Sr. BRIONES. Su Señoría sabe que hay materias sobre las cuales podemos legislar con tal que se someta el proyecto al Congreso de los Estados Unidos. Sr. PERFECTO. Pero la materia que es objeto de este proyecto, creo que no está dentro de esas materias aludidas por Su Señoría. Sr. BRIONES. Es que si aprobamos este proyecto de ley y lo aprueba después el Congreso de los Estados Unidos, prácticamente equivaldría a como si el Congreso de los Estados Unidos hubiese aprobado una enmienda constitucional. Sr. PERFECTO. No cree Su Señoría que el procedimiento más adecuado sería adoptar una resolución pidiendo al Congreso de los Estados Unidos que se autorice a la Legislatura para dictar una ley sObre esta materia y no dictar una ley que no tendría ninguna fuerza ni eficacia, a menos que sea sancionada por el Congreso de los Estados Unidos; porque si el Congreso aprobase esta ley, no sería una ley de la Legislatura, sino del Congreso de los Estados Unidos, y sería completamente ilusorio para nosotros el que aparezca como una ley de la Legislatura, cuando nosotros no la hemos· promulgado sino el Congreso de los Estados Unidos. Sr. BRIONES. El efecto es igual. Sr. PERFECTO. Pero creo que el procedimiento no es muy propio. Sr. BRIONES. Creemos que es el más eficaz, precisamente porque en esta ley se provee la reorganiz~ción del Poder Ejecutivo. Está completamente 1&23-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1777 prevista la reorganización, y una vez que esta ley cuente con la sanción del Congreso de los Estados Unidos, ya no tendremos necesidad de aprobar ninguna otra ley. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMEN'fARIAS Sr. BAÑAGA. ¿Puede Su Señoría informarnos de las ventajas que trae consigo la organización de este nuevo Departamento? Sr. BRIONES. La reorganización prevista en esta ley responde a un ideal de administracjón reconocido por todo el mundo, y es la coordinación de unas mismas· actividades bajo una supervisión uniforme y eficaz. Uno de los defectos de que se resiente este Gobierno es el desperdigamiento de algunas actividades que debieran estar coordinadas. Con este proyecto se lograrán dos objetos: primero, una mayor eficiencia del servicio de las actividades reorganizadas en esta ley; segundo, una mayor simplificación de la maquinaria burocrática que se reorganiza por esta ley. Pero más que todo eso, el proyecto tiene un alcance político muy grande. Reconocido ya que la eficiencia exige que unas mismas actividades estén bajo una supervisión eficaz y uniforme, reviste gran significación política este proyecto, y es que arrancamos de un Departamento, que es de extracción metropolitana, unas oficinas para colocarlas bajo un departamento de extracción nativa, de nombramiento local. Y teniendo en cuenta que siempre hemos luchado por unos mayores poderes para nuestro Gobierno, este proyecto, bajo todos sentidos, debe ser aprobado. Sr. BAÑAGA. Pero Su Señoría estará conmigo en que la creación de este nuevo departamento supone r.uevos gastos. Sr. BRIONES. Naturalmente, pero esos gastos a·on bien insignificantes si se les parangona con la eficiencia y utilidad que se obtendrá y la conquista política que vamos a obtener. Sr. BAÑAGA. ¿No cree Su Señoría que este proyecto es contrario a la política de economía del Gobierno? Sr. BRIONES. Precisamente yo creo que responde a la política de economía, porque tiende a simplificar los servicios. Si no estoy equivocado, parece que uno de los puntos de la plataforma del Partido de que Su Señoría es miembro, precisamente hace constar la creación de un Departamento de Sanidad, por lo cual espero que con esta reminiscencia, el Caballero por Manila, Sr. Perfecto, retirará su turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila, Sr. Perfecto. ~~~~~~~~~~~~DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para algunas observaciones sobre el proyecto. Deseo hacer constar que no estoy opuesto a la idea de crear el Departamento de Sanidad a fin de dar mayor energía a la campaña sanitaria. Es más, deseo hacer constar que el partido en que tengo el honor de militar, ha hecho constar en su plataforma, antes que ningún otro partido político, la esperanza de que se cree un Departamento de Sanidad, que tenga por objeto el propulsar, fomentar y dar mayor energía a las actividades sanitarias, especialmente en lo que respecta a la mortalidad infanti.l y a combatir las principales enfermedades infecciosas y epidémicas. Pero yo entiendo que este proyecto de ley no debe ser aprobado, porque el procedimiento lo considero anticonstitucional. Tengo a la vista el texto de la Ley J ones que en su artículo 23 dice: "Y el mencionado Vicegobernador será el jefe del Departamento Ejecutivo denominado Departamento de Instrucción Pública, el que comprenderá la Oficina de Educación y la Oficina de Sanidad, y se le podrán encomendar los demás deberes ejecutivos que el Gobernador General determine." Se ha dicho que la Legislatura está autorizada para dictar, promulgar, enmendar y abolir las leyes vigentes en Filipinas, pero esta facultad concedida por la Ley J ones ae halla limitada en este sentido, en el artículo 7: "Que la autoridad legislativa que por la presente se crea tendrá facultad para enmendar, a.Iterar, modificar o derogar por medio de la aprobación de las leyes correspondientes, cualquier ley civil o criminal, cuya vigencia se dispone por esta ley, cuando lo estime conveniente, de cuando en cuando, con tal que no sea incompatible con la presente." De suerte que la facultad legislativa es la más amplia posible que puede concederse, pero limitada por las disposiciones de la Ley J ones vigente. EL SR. PONCE ENRILE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PONCE ENRILE. ¿Su Señoría se opone a este proyecfo de ley? Sr. PERFECTO. Ya he manifestado al comienzo que no sólo no estoy opuesto, sino que estoy hablando de acuerdo con la idea de que se cree el nuevo Departamento de Sanidad, no para que este Departamento sea encabezado por un filipino, que de todos modos va a estar debajo de un americano, porque la emancipación del régimen americano va a ser ilusoria, por cuanto que el jefe de ese Departamento estará sujeto al control del Gobernador General como lo están todos los jefes de Departamento actuales; sino que, además, estoy conforme, porque es necesario, para dar mayor impulso a las acti\'idad~.:;; sanitarias. 1778 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Sr. PONCE ENRILE. ¿No es verdad que la creación de un Departamento de Sanidad como departamento aparte del Gobierno, es uno de los puntos principales consignados en la plataforma del Partido Demócrata? Sr. PERFECTO. Precisamente he dicho que ese es uno de los mejores puntos de los muchos buenos que tiene la plataforma del Partido Demócrata; por eso he dicho que no estoy opuesto a la idea de que se cree el nuevo Departamento de Sanidad, pero estoy opuesto a la forma que se emplea, al procedimiento, porque lo considero anticonstitucional, porque aquí, al disponerse en este proyecto de ley, la creación de un Departamento de Sanidad, sustrayendo de la jurisdicción y comptencia del Secretario de Instrucción Pública a la Oficina de Sanidad, que es una de las concretamente mencionadas que deben estar sujetas bajo dicho Departamento, de conformidad con la Ley Jones, se infringen las disposiciones de la Ley Jones, y realmente no es muy lucido para la Legislatura el que ande promulgando leyes que después se declaren nulas y anticonstitucionales. Yo entiendo que si nosotros adoptáramos, y se propusiera la aprobación de una resolución recabando del Congreso de los Es4dos Unidos la concesión a la Legislatura Filipina de la facultad para enmendar esta parte de la· Ley J ones, o la facultad para dictar una ley creando un nuevo Departamento de Sanidad para someter bajo su jurisdicción a la Oficina de Sanidad, yo puedo casi asegurar que ese proyecto de resolución sería aprobadó por unanimidad. Sr, BRIONES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda Ja Cámara informando a la misma que se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto y recomendando su aprobación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? V ARIOS REPRESENTANTES. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Cebú, Sr. Briones, de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la misma de que se ha llegado a un acuerdo, y recomendando la aprobación de este proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (,Una minoría: No.) Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.02 p. m. (El Spea-ker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 10.03 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara, ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 202 del Senado y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienda la aprobación Lkl mencionado proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 202 del Senado y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo recomienrla la aprol:>ación del mencionado proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. Los que estén conformes con el informe del Comité, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que ocea el Departamento de Sanidad, enmienda a este efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a departamentos ejecutivos, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 202 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una m,a,yoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 204 del Senado. Léase el Proyecto. MATRÍCULA DE BUQUES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 204 DEL SENADO [Presentado por el Senador Rodríguez] LEY QUE REFORMA LOS ART!CULOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DEL CóD!GO ADMINISTRATIVO TAL COMO QUEDARON ENMENDADOS POR LAS LEYES NÚMEROS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE. El Senado y la Cámam de Rep1·esentanf.es de Füipinas cons~ tituúlos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el ar~ tículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo, según quedó reformado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce, de modo que diga lo siguiente: "ART. 1172. Certifica.do de matricula de Filipinas.-Una vez efectuada la matrícula de un buque de propiedad nacional y de más de quince toneladas brutas se expedirá un certificado de matrícula de Filipinas. Si un buque de propiedad nacional es de quince toneladas brutas o menos, será opcional en el propietario el tomar el certificado de matrícula de Filipinas. " 'Propiedad nacional,' como se usa en este artículo, significa la propiedad investida en una o más de las siguientes clases de personas: (a) Los ciudadanos de las Islas Filipinas; (b) los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en las Islas Filipinas; (e) cualquier corpor'J,ción o com1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1779 pañía constituída totalmente, o por ciudadanos de los Estados Unidos o por ciudadanos de las Islas Filipinas o por ambos, y creada en virtud de las leyes de los Estados Unidos o de cunlquier Estado de los mismos, o de las Islas Filipinas, siempre que algún funcionario debidamente autorizado de la misma o el agente, capitán o administrador del buque sean residentes en las mismas; (d) cualquier corporación o compañía creada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado de los mismos, o de las Islas Filipinas, debidamente autorizada para dedicarse a los negocios en las Islas Filipinas, con tal que el setenta y cinco por ciento, 'Por lo menos, del capital social de la misma o de cualquier participación en dicho capital sea enteramente de la propiedad de ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de ambos países, y siempre que algún funcionario autorizado de la misma o el agente, capitán o administrador del buque sean residentes en las mismas; (e) cualquier corporación o compañía creada bajo las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier estado de los mismos, o de las Islas Filipinas, siempre que algún funcionario autorizado de la misma o el agente, capitán o administrador del buque sean residentes en las mi~mas: Entendiéndose, Que el certificado de matrícula filipina expedido a un buque por razón de hallarse el propietario <'Omprendido en las disposiciones de esta subdivisión (e) concederá al buque el privilegio de dedicarse únicamente al tráfico t?xtranjero o de alta mar, pero no al tráfico de cabotaje filipino. "También se considera de propiedad nacional cualquier buque de más de quince toneladas brutas que el ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho tuviese certificado de matrícula de Filipinas de acuerdo con las leyes vigentes, mientras no se haga ningún cambio en su propiedad, o se transfieran acciones de las compañías o corporaciones propietarias a favor de personas que no sean ciudadanos ~e las Islas Filipinas o de los Estados Unidos. "Bajo los términos de esta Ley no se considerará como de la propiedad nacional para el tráfico de cabotaje ninguna corporación, sociedad o asociación, a menos que su presidente y los directores manejantes sean ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que en el caso de una corporación, asociación, sociedad o compañía que opere algún buque en el tráfico de cabotaje, el interés controlador o el capital social que sea de la pertenencia de ci~dadanos de los Estad,os Unidos o de las Islas Filipinas o ambos países deberá ser el setenta y cinco por ciento del capital social invertido en la misma: Entendiéndo.<;e, además, Que el interes controlador en la corporación no se consideral'á como de la pertenencia de ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas: (a) si el titulo de una mayoría de las acciones no tuvieran dichos ciudadanos y que dichos títulos no edán sujetos a cualquier triist u obligación fiduciaria a favor de cualquier persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos ni de las Islas Filipinas; (b) si la mayoría de los votos en dichas corporaciones no lo tuvieran ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas; (c) si por medio de un contrato o inteligencia quedare arreglado en forma tal que la mayoría de los votos pudiera ejercitarse directa o indirectamente, en favor ele alguna persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas; (d) si por cualquier otro medio el control de la corporación quedare conferido o que se permita ejercitar dicho control a alguna persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas. El setenta y cinco por ciento de interés en una corporación no se considerará como de la pertenencia de ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas: (<1) si el titulo del setenta y cinco por ciento de las acciones no lo tuvieran dichos ciudadanos y que no esté dicho titulo sujeto a algún trust o a alguna obligación fiduciaria a favor de alguna persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas; (b) si el setenta y cinco por ciento de los votos de dicha corporación no lo tuvieran ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas; (c) si por medio de algún contrato o inteligencia quedare arreglado en forma tal que más del veinticinco por ciento de los votos en tal corporación o compañía pueda ejercitarse directa e indirectamente a favor de alguna persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas; (d) si por cua.lquier otro medio, el control de cualquier interés en la corporación que supone al veinticinco por cient9 quedare conferido o permitido que se ejercitare por cualquier persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas. "Las provisiones de esta Ley serán aplicables a los administradores y fideicomisarios de todas las personas comprendidas l;iajo las provisiones dP. esta Ley a los sucesores o cesionarios de dichas personas." ART. 2. Por la presente se reforma de nuevo el artículo rriil ciento setenta y seis del Código Administrativo según quedó reformado por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y uno, de modo que se lea como sigue: "AnT. 1176. lnvestigaei-On del ca,rácter del barco.-No se aprobará ninguna solicitud de certificado de matrícula de Filipinas hasta que el Administrador de Aduanas esté convencido después de inspeccionar el barco de que el mismo está dedicado o se destina para ser dedicado al tráfico legítimo, y que es de propiedad nacional como se define dicha propiedad en el artículo mil ciento setenta y dos de este Código. "El Administrador de Aduanas puede en cualquier tiempo investigar administrativamente sobre la propiedad o título de cualquier barco dedicado al tráfico de cabotaje y que dicho, título o propiedad se halla ajusta'do a las condiciones requeridas por la presente ley; y cualquier barco fletado, vendido, transferido o hipotecado a cualquiera persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas sin previo permiso del Administrador Insular de Aduanas o puesto bajo un registro o bandera extranjera sin dicho permiso u operado en contravención de cualquiera disposición de esta Ley, será decomisado por el Gobierno de las Islas Filipinas; y cualquiera persona, corporación, compañía o asociación que infringiese cualquiera de las disposiciones de esta Ley, será culpable de una infracción y sujeta a una multa que no sea mayor de cinco mil pesos o prisión que no exceda de cinco años o ambas penas a la vez: Entendiéndose, Que si el infractor de esta disposición es una corporación, compañía o asociación, su manager o en su defecto el presidente de la misma, será responsable criminalmente de dicha disposición." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 204,, 6.0 L. F.) fué aprobado por el Senado el 24 de febrero de 19~3. (Fdo.) FAUSTINO .AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Navegación ha recomendado la aprobación del Proyecto de Ley No. 204 del Senado, concedienr1._ a los extran1780 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, jeros una participación de 25 por ciento en el capital de las empresas marítimas del país. Si no hay objeción, pido que pase a tercera lectura. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Con la participación de 25 por ciento que se concede a los extranjeros, ¿no cree Su Señoría que se detendría el curso de la nacionalización de esas empresas? Sr. BRIONES. Creo que no, Caballero por Cavite. Sr. ESPÍRITU. ¿Podría ilustrarme Su Señoría algo sobre ese punto, sobre eso del 25 por ciento? ¿Y podría Su Señoría tener la amabilidad de demostrarme que el objeto de este proyecto de ley no es detener el curso de la nacionalización de estas empresas? Sr. BRIONES. Yo soy precisamente uno de .Jos que han abogado siempre por una vigorosa y fuerte política de nacionalización de las empresas marítimas, y francamente, no estaría dispuesto a recomendar la aprobación de este proyecto de ley a la Cámara, si abrigara la menor sospecha de que podría en alguna forma poner en peligro la nacionalización ya enunciada, de las empresas marítimas de nuestro país. Sr. ESPÍRITU. ¿Podría informarnos Su Señoría qué opinión han emitido sobre este proyecto las entidades o corporaciones filipinas afectados por el mismo? Sr. BRIONES. Desde luego que si nosotros hubiéramos de aceptar incondicionalmente lo que las empresas nacionales quisieran, probablemente es que no se diese participación a los extranjeros; pero nosotros debemos tener en cuenta que en nuestro país reinan circunstancias peculiares. En realidad, el capital extranjero desde un principio ha estado dedicado a esta clase de negocios, y de ahí que éuando se adoptó por primera vez por la Legislatura Filipina el primer paso tendente a la nacionalización de los medios de transporte marítimos, se creyó prudente, para no atropellar los intereses creados y derechos adquiridos, se creyó prudP.nte, repito, respetarlos, y de ahí que, como sabe Su Señoría, a las casas extranjeras que antes de la promulgación de la ley en 1918 estaban consagradas aquí al negocio de cabotaje, se les permitió que continuaran con su negocio. Sr. ESPÍRITU. BÍen, ¿puede informarnos categóricamente Su Señoría a qué se debe la concesión del 25 por ciento al capital extranjero en esos medios de transporte marítimo? Sr. BRIONES. Es para dar oportunidad a que la.;; empresas extranjeras que operan con sus barcos en Filipinas, puedan seguir con el negocio, siquiera en esa proporción pequeña. En realidad de verdad, teniendo como hemos de tener el 75 por ciento en manos filipinas, creo que no constituye ningún peligro para el país y para los intereses generales de la navegación y del comercio el que el 25 por ciento esté en manos extrañas, sobre todo si se tiene en cuenta que esta ley está calcada de la legislación americana sobre el particular y que provee garantía::i y penalidades para evitar que la ley. sea burlada. Quiero repetir a Su Señoría que esta ley está calcada de una legislación americana, y Su Señoría sabe muy bien que no hay en el mundo ningún país que sea tan proteccionista como el americano. S~í los ~mericanos han permitido que el capital extranjero participe en cierta proporción en la capitalización de los medios de transporte marítimos creo que no hay razón para que nosotros que todavía hemos menester de la ayuda del capital extranjero, nos cerremos completamente en banda contra la concurrencia de ese capital, ni siquiera en una proporción tan pequeña que no puede poner en peligro la política nacionalizadora. Sr. ESPÍRITU. BÍen; ¿pero cree Su Señoría que si nosotros aprobásemos el presente proyecto de ley, no se lesionarían los intereses :filipinos ya creados? Sr. BRIONES. Sinceramente, creo que no, Caballero por Cavite. Creo que los intereses filipinos no quedarán lesionados. Sr. ESPÍRITU. Yo quisiera registrar un turno en contra del proyecto, pero en vista de la premura del tiempo, deseo al menos que se haga constar solamente mi más enérgica protesta contra este proyecto. ENMIENDAS ÁLVAREZ SALAZAR Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas: En la página 3, al final de la línea 3, añádase lo siguiente: "a menos que dicho propietario poseyese buques con matrícula de Filipinas que se dedicaban al tráfico de cabotaje filipino en o antes del 8 de febrero de 1918, en cuyo caso podrá utilizar o dedicar el cabotaje filipino igual o menor tonelaje que en la fecha indicada tuviera registrado dicho propietario, pero nunca mayor que dicho tonelaje." En la misma página, línea 15, después de la palabra "asociación" insértese lo siguiente: "que no esté implícita o expresamente exceptuada." Sr. BRIONES. Para una cuestión de orden. La enmienda afecta al fondo de la cuestión, y no habiéndose registrado .Ja misma, yo creo que no puede ser discutida. Es una enmienda que ataca precisamente el fondo del proyecto, y francamente, ni el Comité ni la Cámara están dispuestos a discutir esta enmienda. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Pero al mismo tiempo se salva el principio de justicia, puesto que podría suceder que explotadas las empresa~. con el fin de nacionalizarlas cometamos una injusticia manifiesta 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1781 y grave contra aquellos propietarios que hayan estado explotando el servicio de cabotaje y que han invertido un capital en el servicio de un tonelaje determinado. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MOCIÓN BRIONES Sr. BRIONES. Corno la enmienda Álvarez envuelve una revisión de una política consagrada desde antiguo por el Gobierno de Filipinas, y sobre todo por la Legislatura Filipina, y considerando el Comité que realmente todo paso que demos sobre este particular debe ser estudiado madura y detenidamente, yo pido, en nombre del Comité de Navegación, que el proyecto sea devuelto al Comité para su mejor estudio en relación con la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. {Una minoría: No.) Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 47 está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 83 del Senado. Léase el proyecto. DOTACIÓN DE OFICIALES DE OUBIERTA Y MÁQUINA DE LOS BUQUES DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 83 DEL SENADO [Presentado i1or el Senador Arroyo] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS MIL nos. CIENTOS TRES, INCISOS (e) Y (<), Y MIL DOSCIENTOS CUATRO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá:m.ara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y pot' autoridad de la. misma dccretcm: ARTÍCULO 1'. Por la presente se enmiendan los incisos (e) y (e) del artículo mil doscientos tres, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lean como sigue: "(e) Todo buque de vapor de doscientos cincuenta toneladas brutas y menos de quinientos, llevará la siguiente dotación: Un capitán, un primer piloto o un segundo piloto o un patrón de gran cabotaje y un tercer oficial o un patrón de pequeño cabotaje." "(e) Todo buque de vapor de menos de cien toneladas brutas llevará la siguiente dotación: Un patrón de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán; pero cuando' dicho buque navegare por más de veinticuatro horas desde el punto de salida hasta su retorno, contando el tiempo de su paro en el punto o puntos de su escala o destino, llevará un piloto que deberá ser por lo menos un patrón de pequeño cabotaje. Y todo buque de vela o sin vela de cuarenta toneladas brutas o más pero menor de ciento cincuenta toneladas brutas, deberá ser mandado por un patrón licendado de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo mil dos· cientos cuatro de la misma ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 1204. Aguas en que un patrón puede navegar.Todo patrón licenciado con arreglo a esta Ley, podrá nave· gar en todas las aguas de las Islas Filipinas, y en la licencia que se expide al efecto, deberá hacerse constar la palabra 'coastwise': Entendiéndose, sin embargo, Que no se permitirá a ningún patrón actuar como capitán de un buque de mayor tonelaje que aquel para que obtuvo licencia: Entendiéndose, además, Que en tratándose de barcos de motor cuyo tonelaje sea mayor de cincuenta toneladas no se emplearán sino ¡maquinistas licenciados que se encargarán del aparato motor del barco." ART. 3. Por la presente se inserta entre los artículos mil doscientos cuatro y mil doscientos cinco de la misma Ley un nuevo artículo que se conocerá por artículo mil doscien· tos cuatro y medio, de tal manera que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 1204L Vacación y asistencia médica gratuita a. los :m.arinos.-Cualquier marino que pueda prestar servicio a un armador por espacio de quince años consecutivos, tendr:i_ derecho a tomar vacación por un período de un año con sueldo, y cualquier marino que pueda prestar servicio a un armador por espacio de diez años consecutivos o más pero menor de quince años tendrá derecho a tomar vacación por un período de seis meses con sueldo, y cualquier marino que pueda prestar servicios a un armador por espacio de cinco años o más pero menor de diez años tendrá derecho a tener vacación por un período de tres meses con sueldo. "Cualquier marino que, estando en el desempeño de sus deberes como tal marino de un barco, llegase a sufrir algún accidente y por el cual llegase a enfermar, dicho marino ten· drá derecho a la asistencia médica gratuita y de percibir el salario hasta que se mejore por cuenta de la casa armadora: Entendiéndose, sin embargo, Que, si por el accidente que recibiere, el enfermo falleciere o llegare a ser inútil o inhabilitado a trabajar para todo el tiempo, tendrá derecho a recibir él o sus herederos, en concepto de indemnización, el sueldo entero de un año por cuenta de la casa armadora del barco de que estuviera o haya estado em· pleado." AnT. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o dis· posiciones legales que estén en pugna con las de la presente Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 83, 6:' L. F.) fué aprobado por el Senado el 18 de enero de 1923. (Fdc-) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado 1782 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insérb2sc en su lugar lo siguiente: "AnTfCI;LO l. Por la presente se enmienda el inciso (e) del artículo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, agregando al final de dicho inciso la siguiente cláusula: "'Entendiéndose, no obstante, Que cuando dichos buques naveguen solamente en mares cerrados como bahías y ensenadas o en lagos o ríos, bastará que lleven un patrón de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán, a menos que naveguen por más de doce horas de cada veinticuatro, en cuyo caso llevarán, además, un piloto que deberá ser, por lo menos, un patrón de pequeño cabotaje.' " "ART. 2. También se enmienda el inciso (e} de dicho artículo mil doscientos tres de tal modo que en adelante se lea como sigue: "'(e} Todo buque de vapor de menos de cien toneladas brutas, llevará la siguiente dotación: un patrón de puequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán; pero cuando dicho buque hiciera un recorrido mayor de cincuenta millas desde el punto de salida hasta el último de escala, llevará un piloto que deberá ser, por lo menos, un patrón de pequeño cabotaje. Y todo buque de vela o sin vela de quince toneladas brutas o más, pero menor de ciento cincuenta toneladas brutas, deberá ser mandado por un patrón licenciado de pequeño· cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán.' "ART. 3. Por la presente se inserta entre los artículos mil doscientos cuatro y mil doscientos cinco de la misma Ley, un nuevo artículo que se conocerá por artículo mil doscientos cuatro y un medio, de tal manera que dicho artículo se lea como sigue: "'ART. 1204~. Asistencia médica gratuita y vacación.El hombre de mar que enfermare o llegare a sufrir algún accidente estando en el desempeño de sus deberes, a no proceder la enfermedad de un acto suyo culpable, tendrá derecho a la asistencia médica gratuita y de percibir el salario hasta su completo restablecimiento; y si a causa del accidente o enfermedad llegare a ser inútil o inhabilitado a trabajar para todo el tiempo, tendrá derecho a percibir el salario de un año, o sus herederos en caso de su :lnuerte. El salario, así como los gastos de asistencia y curación, serán por cuenta del naviero o armador del barco en que estuviere o haya estado prestando el servicio. "'Cualquier hombre de mar que haya servido en un buque y prestado un servicio eficiente y satisfactorio durante y por cada período de quince años consecutivos, tendrá derecho a una vacación por un período de un año, con sueldo, y de seis meses. el que haya servido durante y por cada diez años o más, pero menos de quince años.' " "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los incisos (c) y (e) del artículo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, que inserta un nuevo artículo entre los artículos mil doscientos cuatro y mil doscientos cinco de dicha ley, y que provee a otl'os fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité.· Sr. TERENCIO. El Comité de Navegación ha designado ponente del proyecto al Caballero por Cebú, Sr. Briones. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es corregir algunas deficiencias en lo que respecta a la dotación de nuestros buques actualmente. Creemos que con fas enmiendas al Código Administrativo introducidas por este proyecto, se remediarán tales deficiencias. En. este proyecto, que envuelve un trato justo y equitativo para los marinos, se proveen vacaciones y licencias para los mismos. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿En que consisten las deficiencias que se tratan de corregir con este Proyecto de Ley? Sr. BRIONES. Por ejemplo, con respecto a fa navegación de buques en mares cerrados, nos proponemos que se lleve un patrón de pequeño cabotaje. La Ley actual es bastante fuerte y no es necesaria la dotación que provee la ley actual, cuando la navegación es en mares cerrados, como bahías y ensenadas, como la Laguna de Bay, porque es bien sabido que no hay el mismo peligro como en mares abiertos; y luego aquí se provee la asistencia médica gratuita y vacaciones para. ,Jos marinos después de algún tiempo de servicio. Sr. PERFECTO. ¿No afecta a la libertad de contratación? Sr. BRIONES. Yo creo que no. ENMIENDA CUENCO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda a la enmienda del Comité: En la página 2 del informe, sustitúyase la palabra "quince" por "cuarenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta .Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los' incisos (d) y (e} del artículo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, que inserta un nuevo artículo entre los artículos mil doscientos cuatro y mil dos.cientos cinco de dicha ley, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado ~nmendado, digan sí. 1923--SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1783 (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 86 del Senado. Léase el proyecto. YATES USADOS PARA VIAJES DE RECREO El CLERK DE ACTAS leyendo; PROYECTO DE LEY NO. 86 DEL SENADO {Pr(>sentado PN' el Senador Rodrigue;;} LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO INSERTANDO ENTRE DOS ARTlCULOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y MIL CIENTO SETENTA Y SIETE, TRES NUEVOS ARTICULOS QUE SE CONOCERAN POR ART!CULOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y UN CUARTO, MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y MEDIO Y MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y TRES CUARTOS. El Senado y la Catnara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por cmto1"idad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se insertan entre los artículos mil ciento setenta y seis y mil ciento y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tres nuevos artículos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta y seis y medio y mil ciento setenta y seis y tres cuartos: "ART. 1176-~. El Administrador Insular de Aduanas puede conceder licencia a los yates usados y empleados exclusivamente para viajes de recreo, pertenecientes a ciudadanos filipinos o americanos, en el sentido de que se les autoriza para navegar de un puerto a otro de Filipinas y a puertos extranjeros sin obtener permiso de entrada o salida de la Aduana: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier yate, previsto de la licencia arriba mencionada, cuando llegue de un puerto extranjero, después de que haya previamente avisado por telégrafo al Administrador Insular de Aduanas su probable llegada, entrará en un puerto de entrada de Filipinas e inmediatamente d.iirá parte de su llegada a las autoridades aduaneras. El Administrador Insular de Aduanas prescribirá la forma de la licencia arriba citada. Dichas embarcaciones fijarán su nombre y el del puerto en que ·se han matriculado en una parte visible del casco. Asimismo, estas embarcaciones estarán, en todos los respectos, sujetas a las leyes de Filipinas, y a embargo y confiscación por cualquier infracción d~ estas disposiciones." "ART. 1176L El capitán o dueño de la embarcación que infrinja las disposiciones del artículo anterior estará sujeto a una multa de cinco mil pesos, además de otras penas que imponga la Ley." "ART. 1176:/. Para la identificación de los yates y de sus·, dueños, el Administrador Insular de Aduanas puede expedir un permiso para hacer un viaje de recreo en cualquier yate que se designe al efecto, perteneciente a un ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, especificándo el viaje que se trata de emprender, el cual permiso constituirá una prueba de buena fe válida ante cualquier funcionario filipino y ante las autol'idades extranjeras. Todos los yates provistos de licencia llevarán una señal de forma, medida y colores que prescribirá el Administrador Insular de Aduanas." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo mil ciento ochenta y nueve de la misma Ley, insertando al fi?lal del mismo un nuevo artículo que se conocerá por artículo mil ciento ochenta y nueve y medio. "ART. 1189L Siempre que el dueño de un yate de vapor o de vela, que no sea menor de veintiún años de edad y con experiencia de un año en la navegación de dicha clase de embarca¡::iones, solicite una licencia que le autorice para actuar de capitán de yates de vapor que navegan en alta mar y en los mares de Filipinas, la Junta Examinadora de Marinos examinará al solicitante en cuanto a su conocimiento de ias reglas de las rutas marítimas, señales de niebla y toques de luces, el uso de la sendaleza y el escandallo, el uso Je las correderas comunes y perfeccionadas, de la brújula, de la variación y desviación de la brújula, del uso de la rastra, del uso del aceite durante las tormentas, de las señales de campana entre la timonera y el departamento de máquinas, del manejo de buques de vapor, de las leyes de las tempestades, del rumbo y la distancia por la carta hidrográfica, de la manera de llevar el libro de bitácora, de la navegación a la latitud media, del sistema mercator de navegación del método de obtención de la latitud y longitud mediante estima, de la latitud por la altitud del Sol, de la Luna o de las estrellas; a longitud por cronómétro (observaciones marítimas mediante el sextante). Se deben dar problemas prácticos sobre la latitud y la longitud. Si el examen a que se ha sujetado el solicitante resultare satisfactorio para la Junta Examinadora de Marinos, ésta recomendará al Administrador Insular de Aduanas la expedición al solicitante de una licencia de capitán, autorizándosele a desempeñar los deberes de un capitán, de yates de vapor, ya sea para la navegación de cabotaje o de alta mar: Entendiéndose, sin embargo, Que si el solicitante solamente demostrase eficiencia en el manejo de buques de vela~ la Junta Examinadora de Marinos puede recomendar la expedición de una licencia de capitán de yates de vela solamente: Ervtendiénclose además, Que dicha licencia· de capitán de yates no se requerirá para la navegación de buques de vela, o buques de vela con motor auxiliar de menos de ciento cincuenta toneladas brutas." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de Ley (S. No. 86, 6.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 17 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 1 entre las palabras "jer-0" y "entrará" insértese lo siguiente: DESPUES DE QUE HAYA PREVIAMENTE AVISADO POR TELÉGRAFO AL ADMINISTRADOR INSULAR DE ADUANAS SU PROBABLE LLEGADA. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, me ha cabido el honor de informar a la Cámara sobre el proyecto de ley que ha venido del Senado y que lleva el No. 86, referente a la facultad que de acuerdo con este proyecto, tendrá el Administrador Insular de Aduanas para conceder licencia para mandar sus barcos a los 1784 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, dueños de yatch, siempre y cuando que estos dueños no sean menores de 21 años de edad y hayan demostrado ante la Junta Examinadora de Marinos del Buró de Aduanas, capacidad y suficiencia para manejar dichos buques. Señor Presidente, hay varios americanos y filipinos que han solicitado la aprobación de este proyecto que enmienda los artículos 1176 y 1177 y añade otros nuevos tres artículos que se conocerán por artículos 1176!, 1176} y 1176!. Este proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara a instancia de algunos dueños de yatch, viene a revelar que el estado actual de la crisis económica en nuestro país va cediendo a los progresos que van adquiriendo el comercio, la industria y otros negocios. En todas las partes del mundo existen estos yatch.s de los magnates del comercio y la industria para su recreo en alta mar, en bahías y en los viajes de cabotaje. Yo creo que este proyecto de ley no podía de ningún modo perjudicar a nadie, al contrario, vendrá a adornar nuestros mares con barcos flamantes y hermosos, y eso produciría necesariamente una favorable impresión de nuestros progresos. El Comité ha introducido enmiendas en el sentido de evitar toda posibilidad para algunos que cobijándose bajo esta Ley puedan utilizar estos barcos para usos y fines de contrabando. Con la enmienda, si estos barcos hicieran algún viaje fuera de las Islas Filipinas, quedarán obligados antes de que puedan volver a nuestro país a avisar previamente, por medio del telégrafo, desde el extranjero donde han de venir dichos yatch, al Administrador de Aduanas, participando su probable llegada al país, para que puedan ser registrados por los agentes de Aduanas. EL SR. ESRÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. ¿Esta es una legislación para cierta y determinada clase? Sr. FESTÍN. Para todo el que quiera tener yatch. Sr. ESPÍRITU. ¿Qué interés tiene el pueblo filipino en esta legislación? sr. FESTÍN~ El deseo de dar oportunidad a los que quieran recrearse en nuestros mares. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. ¿Qué necesidad hay de que el Comité someta este proyecto de ley eÍi esta sesión extraordinaria y sine die? Sr. FESTÍN. Porque hay varios que están solicitando permiso del Gobierno para dirigir para su propio provecho sus propios barcos que no quieren destinar al servicio de cabotaje. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Ha sabido el Comité de algún barco, destinado para este fin de recreo en Filipinas? Sr. FESTÍN. Hasta ahora no existe ninguno, por la razón de que no hay legislación sobre el particular. Pero tan pronto como se apruebe este proyecto de ley, creo que tendremos muchos de estos barcos. Sr. CONCEPCIÓN. ¿Sabe el Comité de algún barco no utilizado de algún otro modo, que está esperando nada más una ley de esta índole para ser botado al mar? Sr. FESTÍN. Posiblemente algún magnate o algún acaui!alado del país adquiera un guardacostas y lo convierta en yatch. Sr. CONCEPCIÓN. ¿No cree Su Señoría que de aprobarse este proyecto se disminuirían nuestros barcos de utilidad común, para el uso exclusivo de algunos ricos, porque no existiendo esta 1ley, necesariamente tendrían que utilizarse esos barcos para el servicio de cabotaje? Sr. FESTÍN. No puede afectar al servicio de cabotaje esta ley. EL SR. AZANZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AzANZA. Su Señoría dice que de aprobarse este proyecto de ley, los mares de Filipinas tendrían un magnífico adorno y que vendrían aquí estos yatch, que con arreglo a la ley actual no pueden venir. ¿Cuál es la razón? Sr. FESTÍN. La razón es sencilla. De acuerdo con este proyecto de ley se concederán licencias a los dueños de esos yatchs para manejarlos, después que hayan probado su suficiencia y capacidad para manejar esos barcos. Sr. AZANZA. Bueno, pero lo que yo deseaba saber de Su Señoría es, ¿por qué de acuerdo con la ley actual no pueden venir esos yatchs a adornar nuestros mares? Sr. FESTÍN. Su Señoría comprenderá que de acuerdo con nuestras leyes vigentes, si esos barcos conocidos por yatchs viniesen aquí, tendrían que estar dotados con un personal capacitado de acuerdo con nuestra ley, esto es, de un capitán, un piloto, etc. etc. Por falta de una .legislación de esta índole, necesariamente el Administrador de Aduanas quedaría obligado a requerir dicho personal. Sr. AZANZA. ¿Pero si son extranjeros? Sr. FESTÍN. Por eso se dice aquí que serán matriculados en las lslás Filipinas. Si Su Señoría hubiera leído el proyecto se hubiese enterado mejor del contenido del mismo. Sr. AZANZA. Pido esta aclaración a Su Señoría porque solamente hace unas horas que se ha sometido este proyecto y no hemos tenido tiempo de estudiarlo. 1923-SES!óN 9.' DIAlUO DE SESIONES 1785 Sr. FESTÍN. Por eso digo que estos yatchs ten- Sr. RAMA. ¿Luego esta ley tiende a eximir a los drán que matricularse en algún puerto abierto para dueños de estos yatchs de todas las exigencias de barcos de alta mar. - las autoridades aduaneras? EL SR. RAMA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. FESTÍN. No eximir, sino liberalizar las exiPARLAMENTARIAS gencias de la ley actual, en el sentido de no exigir a esos dueños de yatchs el personal necesario para Sr. RAMA. Su Señoría ha mencionado algo sobre el funcionamiento de estos buques de tal modo que el contrabando. se pueda simplificar el personal de esos yatchs. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RAMA. En ese caso, lo que se pretende es exiSr. RAMA. Parece que ha dado a entender Su Se- mir a los dueños de yatchs con respecto a la dotañoría que esta ley está muy lejos de ser sospechosa, ción. por cuanto que en ella hay alguna disposición que Sr. FESTÍN. Sí, señor. en cierto modo impide el contrabando de opio aquí Sr. RAMA. ¿Cree Su Señoría que un yatch neen Filipinas. cesita menos personal idóneo que cualquier buque Sr. FESTÍN. Sí, señor, de todo contrabando. que está operando en Filipinas? ¿Cree Su Señoría Sr. RAMA. Bien; no disponiendo esta ley que los que un yatch que debe ser un buque grande y herdueños de los yatchs puedan obtener licencia sin moso ha de necesitar menos personal y debe ser necesidad de ninguna autorización de las autoridades eximido de las obligaciones para la mayor seguridad aduaneras . . . de la navegación? Sr. FESTÍN. Si Su Señoría hubiera leído todo el Sr. FESTÍN. La observación que hace Su Señoría proyecto de ley se hubiese enterado mejor de la <lis- ya está resuelta en el proyecto de ley, porque no posición que dice: "La junta examinadora exami- se le concederá al dueño de un yatch licencia si nará a los solicitantes, etc." no pasase en el examen a que se le ha de someter. Sr. RAMA. Bien; también Su Señoría ha dicho que Sr. RAMA. ¿Entonces cuáles son las ventajas que se evitará el contrabando, por cuanto que estos ofrece este bill, para que todo el mundo venga a yatchs, si están en algún puerto extranjero, antes traer aquí su yatch? de venir aquí~ tienen que avisar por telégrafo su Sr. FESTÍN. No invitamos a todo el mundo. venida. ¿Hay alguna disposición penal sobre eso? Sr. RAMA. Bien, ¿cuáles son las ventajas que Sr. FESTÍN. Sí, señor, en el artículo 1766-!, pá- ofrece este bill? gina 2, línea 10, que empieza diciendo: "el capitán Sr. FESTÍN. La ventaja sería que se hace menos que infrinja, etc." costosa la operación de los barcos. Sr. RAMA. ¿Cuál es el objeto principal de esta Sr. RAMA. ¿Por qué se hace menos costosa? ley? Sr. FESTÍN. Porque no se necesitaría de tanto perSr. FESTÍN. Dar facilidades a todo el mundo que sonal como el que necesitan los demás buques acquiera tener un yatch. tualmente. Sr. RAMA. ¿Y para eso se ha dictado esta legisla- Sr. RAMA. ¿No cree Su Señoría que esta legislación que es un privilegio? Sr. FESTÍN. No es ningún privilegio. ción vendría a estropear nuestra legislación sobre Sr. RAMA. Si no es ningún privilegio, ¿por qué la navei'ación, por cuanto que estos yatchs que son entonces se dicta esta legislación en el sentido de más grandes Y que hacen viajes de alta mar, neceatraer a todo el mundo para que traiga sus yatchs? sitarán menos personal que los buques que están Sr. FESTÍN. La ley dice que solamente podrán viajando de costa a costa de Filipinas? ¿No cree acogerse a las disposiciones de esta ley, los ciuda- Su Señoría que esto causaría un gran peJigro a Ia danos americanos y los ciudadanos :filipinos, aparte navegación? de que nosotros los del Comité no queremos adoptar Sr. FESTÍN. Si el peligro que Su Señoría menaquella actitud del perro del hotelano que no quería ciona tiene su razón ser, entonces habrían dejado comer ni dejaba comer a otros. de existir los yatchs que existen actualmente en el Sr. RAMA. Quisiera saber de Su Señoría cuáles mundo. son las disposiciones de este proyecto por las cuales Sr. RAMA. Hablando con respecto al contrabando, Su Señoría o el Comité cree que se ha de facilitar ¿cree Su Señoría que un yatch en que viene un la venida de esos yatchs que servirán de adorno a PI,"Íncipe, o uno de esos altos personajes de allende nuestros mares. los mares, va a ser registrado por las autoridades Sr. FESTÍN. Actualmente no hay ninguna legisla- de la Aduana? ción que permita a los filipinos o americanos a po- Sr. FESTÍN. ¿Su Señoría está hablando del prínseer, operar y mantener esos yatchs sin someterse cipe o de los yatchs? a las exigencias de nuestra legislación vigente. Sr. RAMA. Del príncipe de fuera y de dentro. 1786 DIARIO DE SESIO~ES FEBRERO 24, Sr. FESTÍN. La cortesía que se dispensa por los agentes de la Aduana es la cortesía que se da a la persona y no al buque. El buque puede ser inspeccionado en cualquier momento. Sr. RAMA. Dando de barato que los dueños de esos yatchs a quienes se rinde esa cortesía no son realmente príncipes, en cambio, los equipajes de esos mismos personajes podrán desembarcar libres. ¿No cree Su Señoría que los contrabandos están precisamente dentro de los equipajes y no en la cala de los buques? Sr. FESTÍN. ¿Actualmente no existe acaso esa cortesía? Sr. RAMA. Por lo mismo que existe esa cortesía, ¿no cree Su Señoría que ya no hay necesidad de este proyecto? Sr. FESTÍN. ¿Qué es lo que Su Señoría propondría en este caso? Su Señoría como miembro de la Cámara puede proponer lo que le parezca. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. ¿El capitán de ese yatch va a ser examinado? · Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Al igual que fos demás capitanes? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Puede decirnos Sil Señoría en qué consistirá el examen? Sr. FESTÍN. Versará acerca de las mismas materias de los actuales exámenes, según se provee en la ley vigente. Si después del examen el solicitante ha demostrado suficiente capacidad, entonces se le concederá la licencia. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿No cree Su Señoría que el efecto de este proyecto, si se aprobase, sería fomentar la ociosidad? Sr. FESTÍN. No, señor. Nuestros hombres que quieren alejarse de las actividades comerciales, industriales y políticas durante algún tiempo pueden recrearse en nuestros mares usando esos mismos yatchs. Sr. PERFECTO. ¿Y no es otro de los objetos de este proyecto dar oportunidad a que algunos tiren de la oreja a Jorge en me<lio del mar, a mansalva? Sr. FESTÍN. Eso de tirar de la oreja a Jorge se puede realizar en cualquier parte. Sr. PERFECTO. ¿Cuál es la garantía que Su Señoría dice que se establece con la enmienda del Comité contra el contrabando? Sr. FESTÍN. Consta en la página 2, línea 1, donde hay un Entendiéndose. Sr. PERFECTO. ¿Pero no es cierto que estos yatchs de acuerdo con este proyecto de ley, podrán ir viajando de un lado a otro, recorriendo todos Jos mares de Filipinas, por un tiempo indefinido? Sr. FESTÍN. Sin salir de los mares de Filipinas, sí, .o;;eñor. Sr. PERFECTO. ¿Y no es cierto que podrán hacer creer que durante 15 ó 20 días han estado recorriendo los mares de Filipinas, cuando en realidarl de verdad podrán haberse .marchado a Hongkong o a Sardakan para comprar alguna droga prohibida? Sr. FESTÍN. Si se descubriese que ese yatch ha salido de Filipinas entonces, se le podrá imponer el castigo que se señala en este proyecto de ley. Sr. PERFECTO. ¿Pero como podrá descubrirse, si se da ámplia facultad a esos yatchs? Sr. FESTÍN. Supóngase Su Señoría que el' yatch ha salido de Filipinas; el Gobierno de Filipinas se entera de que el yatch ha sido visto en algún punto del extranjero; entonces se podrá averiguar si efectivamente ha arribado en tal fecha al indicado punto para volver a las aguas de Filipinas. Sr. PERFECTO. Supóngase Su Señoría que viene une barco ordinario de Hongkong y deja una carga de contrabando en el Mar de China o cerca de la provincia de Rornblón, o cerca de las costas de Mindoro, y en el sitio donde deja el contrabando pasa el yatch y recoge dicho contrabando para ir distribuyéndolo en distintos puntos del Archipiélago? Sr. FESTÍN. Pero puede ser inspeccionado ese yate h. Sr. PERFECTO. En vez de fondear en algún puerto, fondea en lugares que no son puertos. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que actualmente, sin esta ley, no se podría realizar esa aventura? Sr. PERFECTO. ¡,Pero no cree Su Señoría que es mucho más difícil que se haga eso ahora? Sr. FESTÍN. Entendemos que esos hombres no se dedicarán al contrabando. Sr. PERFECTO. ,¿No sabe Su Señoría que. principalmente, los contrabandistas de opio y otras drogas prohibidas son ricos? Sr. FESTÍN. Que yo sepa, ninguno de esos. Sr. PERFECTO. ¿Eso quiere decir que Su Señoría no está enterado de que muchos de los ricos están en la cárcel y han sido procesados por infracción de Ja Ley de Opio? Sr. FESTÍN. Muy pocos. Sr. PERFECTO. ¿Cuántas personas están interesadas en este proyecto de ley? Sr. FESTÍN. Varias. Sr. PERFECTO. ¿Cuántos filipinos y cuántos americanos? Sr. FESTÍN. Por de pronto, hay unos dos o tres. Sr. PERFECTO. ¿Cuántos chinos? Sr. FESTÍN. Está prohibido a los chinos. 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1787 Sr. PERFECTO. ¿Consta eso en el proyecto? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que se concederá esto solamente a los ciudadanos americanos y filipinos. Sr. PERFECTO. Muchas gracias. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura con la enmienda propuesta por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley NUmero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, insertando entre los artículos mil ciento setenta y seis y mil ciento setenta y siete, tres nuevos artículos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta y seis y medio y mil ciento setenta y seis y tres cuartos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto tal comO ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden special d~ la Cámara (0. E. No. 48, 6.• L. F.) para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 152 y 24 del Senado, y No. 799 de la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la orden especial solicitada, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Adoptada. De conformidad con la precedente Orden Especial está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 152 del Senado. Léase el proyecto. RELEVACIÓN DE CIERTO PAGO A LA PROVI~CIA DE PALAWAN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 152 DEL SENADO [Presentado por el Senador VillanuevaJ LEY QUE RELEVA A LA PROVINCIA DE PALAWAN DEL PAGO DE SU DEUDA AL GOBIERNO INSULAR. INCURRIDA EL A!W MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO. POR MOTIVO DE LA REPARACIÓN DE LA LANCHA PROVINCIAL PALAWAN. El Sen'ado y la Cá11uira de Representantes de Filipinas constituídos en Legishitura y poi· autm"idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. La deuda de la provincia de Palawan al Gobierno Insular que asciende a la suma de treinta y tres mil veinticuatro pesos y cincuenta y un centavos, contraida por dicha provincia con motivo de la reparación de su lancha provincial Palawcrn el año mil novecientos dieciocho, queda por la presente condonada y cancelada, y se declara a la provincia de Palawan libre de dicha oblig·ación. AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cu.mto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 152, 6.º L. F.) fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1923. ' (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FERNÁNDEZ Mr. FERNANDEZ. Thís bill has already been approved by the Senate, cancelling the indebtedness of the Province of Palawan to the Insular Government. lf there is no further objection, I move that the bill pass to thírd reading. EL SR. BAÑAGA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BA:f'í'AGA. ¿Quisiera saber quién había hecho la reparación, ¿el Gobierno Insular? Sr. FESTIN. El Buró de Comercio e Industria. Sr. PERFECTO. Para un turno en contra. El ·PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, me opongo a la aprobación de este proyecto, porque implicaría una nueva carga para el Gobierno Insular. El Gobierno Insular está sosteniendo a la Provincia de Palawan. Hemos aprobado aquí la Ley de Presupuestos, y en ella se destina gran cantidad de dinero para ayuda a la provincia de Palawan, al gobierno de Palawan, y todo lo que necesita la provincia de Palawan, lo cual indica que la provincia de Palawan no puede sostenerse por sí misma y está manteniéndose a costa del Gobierno Insular. Y ahora, tras de la ayuda que le está dando el Gobierno Insular, ayuda que monta a centenares de miles de pesos, ahora, repito, se pretende que se dispense y condone el pago de una deuda contraída con la Oficina de Comercio e Industria, y esto motivará un aumento de presupuestos para la ya famosa Oficina de Comercio e Industria. Si la provincia de Palawan no puede sostenerse y tiene que valerse de una ayuda para poder subsistir, ¿por qué hay ese empeño en mantener la existencia de esa provincia y no someterla a la jurisdicción de otra provincia que pueda ayudarla en sostenimiento? ¿Por qué se empeñan en querer hacer cargar al Gobierno Insular el sostenimiento de una provincia que no puede subsistir por sí misma, ni aun con la ayuda del Gobierno Insular? Señor Presidente, si la Legislatura aprobase este proyecto de ley cometería una de las más grandes injusticias, porque mientras por un lado si le priva a la ciudad de Manila de la compensación de P-1,000,000 anuales, que el Gobierno Insular debe por servicios prestados por la ciudad de Manila; mientras el Gobierno Insular parece que quiere aban1788 donar por completo a la capital del Archipiélago, a pesar de los grandes servicios que está prestando la capital al Gobierno Insular y al Achipiélago, no hay razón para que por otro lado el Gobierno Immlar esté invirtiendo grandes cantidades de dinero para sostener a una provincia que no puede sostenerse. No hay razón para que las contribuciones de los ciudadanos que residen en la ciudad de Manila, todavía, tras de que no se les compensa por los servicios que esta presta al Gobierno Insular, tengan que ayudar a sostener a una provincia que no tiene derecho de permanecer siendo provincia, porque no está en condiciones de mantenerse. ¿Por qué razón las provincias que pueden pagar contribuciones, las provincias que se mantienen por sí mismas, van a estar cargándose con el sostenimiento de una provincia como Palawan? ,¿Por qué razón, si la provincia de Palawan necesita una lancha han de pagarlo las otras provincias? ¿Qué beneficio ha de re)>ortar a las otras provincias esta lancha, la reparación de esta lancha, cuando quizá quién sabe como ha operado esta lancha? Muchas veces estas lanchas han sido utilizadas no para fines de beneficio público, sino para fines de beneficio de partido. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que releva a la provincia de Palawan del pago de su deuda al Gobierno Insular incurrida el año mil novecientos dieciocho con motivo de la reparación de la lancha provincial Palawan. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 2 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en cóntra, .sítvanse decir no. (Una >ninoría: No.) Aprobado. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 24 del Senado. Léase el proyecto. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 24 DEL SENADO [Presentado i>or el Senador De Vera] LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO, DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y DOS MIL CIENTO NOVENTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, REFERENTES A LA AUTORIDAD INSPECTORA DEL GOBERNADOR PROVINCIAL SOBRE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DURAClóN DE LA SUSPENSiúN DE ÉSTOS CASO DE ORDENARSE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. FEBRERO 24, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la 1nisma dec1·etan: AnTÍCULO l. Por la presente se reforman los artículos dos mil ciento ochenta y ocho, dos mil ciento ochenta y nueve y dos mil ciento noventa de la Ley Número Dos mil set"'cientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lean como sigue: "ART. 2188. Autoridad inspectora del gobei-nado?" p1·0vincial sobre los funcionarios municipal~s.-El gobernador provincial recibirá e investigará las quejas contra los funcio~1arios municipales por abandono del deber, tiranía, corrupc:ón u otra forma de mala administración en el cargo. Por faltas de menor importancia puede reprender al ofensor; y si se considere conveniente un castigo más severo, puede presentar acusación por escrito que trate del asunto a la junta provincial, facilitando personalmente o por correo certificado copia de la acusación al acusado, y en dicho caso puede suspender al funcionario, no siendo el tesorero municipal, quedando pendiente de la resolución de Ja junta, si, a su juicio, la acusación fuera de las que afectan a la integridad oficial del funcionario en cuestión. Cuando se efectúe la suspensión de este modo, las acusaciones por escrito contra el funcionario se presentarán a la junta dentro del plazo de tres días. "ART. 2189. Vista de la cam.sa de un funcionarW municipal por la junta p1"ovincial.-Cuando el gobernador provincial presente acusaciones por escrito contra un funcionario municipal, la junta provincial en su siguiente sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalará día, hora y lugar para la vista de la misma, notificando de ello al recurrido; y en la fecha y lugar señalados, la junta procederá a oír e investigar la verdad o falsedad de dichas acusaciones, dando al funcionario acusado plena oportunidad para ser oído. La vista tendrá efecto tan pronto como sea posible, y en el caso de que se haya efectuado la suspensión, no más tarde de diez días a contar desde la fecha en que se facilitó o remitió al acusado copia de las acusaciones, a menos que el funcionario suspenso pudiere, con razones suficientes, una ampliación del plazo para preparar su defensa. "La suspensión preventiva de un funcionario no durará más de treinta días a contar desde el día en que se ha efectuado, dentro de los cuales se procurará terminar la tramitación del expediente. Pasados los treinta días, el funcionario suspenso quedará ipso facto repuesto y en posesión de su cargo no obstante la tramitación que debe darse al expediente hasta su terminación definitiva, a menos que el funcionario recurrido pidiere y obtuviere trasferencia o suspensión de vista de su asunto, en cuyo caso el tiempo que transcurra por la trasferencia o suspensión de la vista no se contará corno parte de los treinta días mencionados. "ART. 2190. Acción de la junta provincial.-Si después de la debida consideración, la junta provincial fallare que las acusaciones no están probadas, los procedimientos serán sobreseídos; si fallare que el acusado ha sido culpable de mala conducta que sería suficientemente castigado con una reprensión, o nueva represensión, ordenará al gobernador provincial que haga dicha reprensión, de conformidad con su fallo; y en cualquiera de estos casos el funcionario, si estuviere suspendido, será repuesto. "Si a juicio de la junta el caso es de los que exigen disciplina más severa, se remitirán al Jefe de la. Oficina Ejecutiva, sin demora innecesaria, copias certificadas del expediente sobre el caso, incluyendo las acusaciones, las 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1789 pruebas y el fallo de la junta, el que se aumentará la recomendación de la junta, sobre si el funcionario debe ser suspendido, suspendido de nuevo, o destituído definitivamente del carP--:; y en dicho caso la junta puede ejercer su discrecic..n para reponer al funcionario, si estuviere suspendido. "La vista del juicio de un funcionario municipal sus- - penso y de los procedimientos incidentales al mismo, tendrán preferencia sobre los asuntos corrientes y de rutina de la Junta." ART. 2. Por la preSente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna o sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 24, 6.º L. F.), fué aprobado por el Senado, el 11 de diciembre de 1922. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seeretario del Senado El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 26, suprímanse las palabras "se procurará" e insértense en su lugar las siguientes: LA JUNTA PROVINCIAL DEBERÁ. 2. En la línea 28 de la misma página, suprímase la palabra "suspenso" e insértese en su lugar la palabra susPENDIDO. 3. En la misma página, líneas 29 y 3(}, suprímanse las palabras "no obstante la tramitación que debe darse al expediente hasta su terminación definitiva." 4. En la página 2, línea 18, después de la palabra "oído," añádase lo siguiente: Y DEFENDERSE. 5. En la página 3, línea 14, entre las palabras "severa" y "se," intercálese lo siguiente: COMO TAMBIÉN EN CASO DE APELACIÓN. 6. En la misma página, línea 15, sustitúyanse las palabras "sin demora innecesaria" por las siguientes: DENTRO DE CINCO DÍAS. 7. En la misma página, entre las líneas 21 y 22, intercálese un nuevo párrafo del tenor siguiente: EL JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA IGUALMENTE PEBERÁ RESOLVER Y FALLAR EL ASUNTO ELEVADO O APELADO DENTRO DE TREINTA DÍAS A PARTIR DESDE EL DÍA DEL RECIBO DE TODO EL EXPEDIENTE. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ESPÍRITU. Para un turno en contra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, se trata de enmendar el articulo 2188 del Código Administrativo, el articulo 2189 y el artículo 2190. Los tres p-tículos qu~ acabo de mencionar se refieren a la fitcultad de los gobiernos provinciales de suspender a lbs funcionarios municipales de su provincia. Señor Presidente, se trata de liberalizar y de especificar las facultades del gobernador provincial referente a la suspensión de funcionarios municipales por uno y otro motivo, de tal manera que la suspensión no pase más allá de 30 días, desde que el gobernador provincial haya decretado dicha suspensión, y quedando obligada en todo caso la junta provincial a resolver definitivamente el asunto dentro de los 30 días y si no lo resolviese ipso facto el funcionario suspendido volverá a asumir el cargo que ocupaba. EL SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿Desde cuándo se pensó en adoptar esta reforma? Sr. FESTÍN. Hace tiempo. En la Legislatura pasada, ya se pensó esto, en vista de que ha habido abusos por parte de algunos gobernadores provinciales pero debido a la falta de tiempo, la citada Legislatura no ha podido considerar esta medida. Sr. PERFECTO. ¿Desde cuándo se cometieron estos abusos? Sr. FESTÍN. Desde el año 1902. Sr. PERFECTO. ¿Cómo es que la Legislatura no dictó más temprano una medida para cortar esos abusos? Sr. FESTÍN. La Legislatura pasada ha estado dictando medidas, pero hoy, comprendiendo la necesidad de enmendar la ley, a fin de mejorar esas medidas, se presenta este proyecto de ley. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que solamente hoy se ha pensado en reformar esta ley? SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MOCIÓN FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo quisiera que .se posponga para más tarde la consideración de este proyecto de ley. ENMIENDA AVELINO Sr. AVELINO. Para una enmienda a la moción, señor Presidente. Propongo que se posponga la consideración de este proyecto hasta el próximo período de sesiones. El PRESIDENTE. Se ha pedido la posposición de la consideración de este proyecto para el próximo período de sesiones. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 193 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 193 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFOliME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las en1790 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, miendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 193, del Senado, titulado: "Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada, 'Ley '~J.e dispone un procedimiento especial para fijar y declar&r el dominio del suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de título, y en cuanto a la tasación, distribución, y forma de recaudación de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes ·catastrales," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cáma.-as lo siguiente: Que el bill sea aprobado en la forma siguiente: LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS DIECISIETE Y DIECIOCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TITULADA, "LEY QUE DISPONE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA FIJAR Y DECLARAR EL DOMINIO DEL SUELO," INTRODUCIENDO ALGUNAS MODIFICACIONES EN CUANTO AL COBRO DE LOS DERECHOS DEL REGISTRADOR DE· TITULOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE TITULO, Y EN CUANTO A LA TASACióN, DISTRIBUClóN Y FORMA DE RECAUDACIÓN DE LAS COSTAS DE PROCEDIMIENTO, MEDICIÓN Y AMOJONAMIENTO DE EXPEDIENTES CATASTRALES. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforman los dos últimos párrafos del artículo diecisiete de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada, "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio d,..l suelo," de modo que se lean como sigue: "Para los efectos de este artículo el valor de los bienes será el del último amillaramiento o, en su defecto, el valor comercial. "Los derechos que este artículo permite serán pagaderos al registrador al hacerse entrega de los títulos a los dueños de los mismos: Entendiéndose, sin enibargo, Que dichos derechos podrán ser pagaderos al tesore~·o provincial o a sus delegados cuando éstos, por delegación del registrador, sean los que hagan entrega de dichos títulos." ART. 2. También se 1·eforma el artículo dieciocho de la mencionada Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 18. (a). El Gobierno Insular pagará una décima parte del impo1te de las costas del procedimiento de registro y el ·costo de la medición y amojonamiento catastrales hechos de acuerdo con esta Ley; la provincia interesada pagará otra décima parte; y la ciudad, municipio, distrito municipal, lowuship o ranchería en que radique el terreno pagará otra décima parte, considerándose la ciudad de Manila para este fin como provincia y como municipio; y las siete décimas partes restantes se tasarán por el juzgado contra todos y cada uno de los lotes incluidos en un expediente catastral y se distribuirán proporcionalmente con arreglo a la extensión superficial <le los mismos, pero en ningún caso se tasará menos de cinco pesos por cada. lote: Entendiéndose, Que cuando a juício de Ja junta provincial, un municipio, distrito municipal, township o rancheria no tenga fondos suficientes para hacer frente a esta obligación su parte puede ser pagada o abonada por la provincia. La cantidad que así se tase contra cada uno de los lotes o parcelas de terreno se considerará como un reparto especial de contribución contra la parcela respectiva, constituirá un gravamen o derecho preferente sobre la misma, y se cobrará por el Director de Ter_renos o sus representantes debidamente autorizados en plazos iguales dentro de un período de cinco años, devengando interés a razón del seis por ciento al año. El primer plazo vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año inmediato siguiente a aquel en que el Juzgado de Primera Instancia haya dictado la orden de distribución de costas y se cobrará de la misma manera que dicha contribución territorial general. Cada plazo siguiente vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año en curso y se cobrará lo mismo que ésta. El escribano enviará a dicho efecto al funcionario encargado de tal recaudación una copia de dicha orden de distribución de costas: Entendiéndose, sin embargo, Que las cantidades que representan las partes proporcionales de las costas tasadas contra los lotes que hayan sido medidos a petición y expensas de su propietario y se haya levantado de ellos, por un agrimensor debidamente autorizado, un plano que no sea el catastral, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral, o que hayan sido registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' con anterioridad a la decisión del expediente catastral, o que hayan sido declarados terrenos públicos por el juzgado, no constituirán un gravamen sobre dichos lotes ni serán cobradas de los dueños de los mismos: Entendiéndose, además, Que el dueño de cualquier lote puede, si lo desea, pagar cualquier plazo de las costas tasadas contra su lote en cualquier fecha antes de su vencimiento. "(b) Cuando se vendiere, traspasare, o cediere, mediante compensación mohetaria, una propiedad, o parte de la misma inscrita en virtud de decreto expedido en un expediente catastral, antes de haberse satisfecho la totalidad del importe de las costas tasadas contra dicha propiedad de conformidad con el párrafo precedente, que aparecen consignadas como gravamen o derecho preferente en cada certificado de título catastral, el vendedor o sus representantes legales deberán pagar dichas costas en su totalidad en el caso de que ya se haya dictado Ja orden de distribución de costas en el expediente catastral en que estuviese incluída la propíedad objeto de la venta, traspaso o cesión, y el registrador <le títulos correspondiente exigirá del vendedor antes de registrar la escritura de tal venta, traspaso o cesión de la propiedad, qhe le presente el recibo firmado por el Director de Terrenos o de su representante debidamente autorizado, en que conste que ya se ha pagado el referido gravamen o derecho preferente: Entendiéndose, sin embargo, Que en los casos de venta, traspaso o cesión de la propiedad, en que no se haya dictado todavía la orden de distribución de costas, el registrador deberá hacer constar en el certificado de transferencia que expida al efe<!to, el gravamen o derecho preferente que aparece en el certificado anforior en garantía del pago de las costas arriba mencionadas. "(e) Las costas del procedimiento de registro en armonía con las disposiciones de esta Ley consistirán en una cantidad equivalente al diez por ciento del costo de la medición y amojonamiento de Jos terrenos. El importe de las costas de procedimiento así tasadas será por todos los servicios prestados por la Oficina General óel Registro de 1923-SESióN 9: DIARIO DE SESIONES 1791 Terrenos y el escribano o sus delegados en la tramitación de cada expediente catastral, debiendo correr a cuenta de la Oficina G<!neral de Registro de Terrenos los gastos incurridos en la publicación, envío por correo, y fijación de los avisos, :>': como también las notificaciones de la decisión y de la orcten de distribución de costas. (d) Todas las cantidades que el Director de Terrenos o sus representantes debidamente autorizados cobre de los dueños de los diversos lotes, como gastos de procedimiento, medición y amojonamiento con arreglo a este artículo se ingresarán en la Tesorería Insular: Entemiiéndose, sin embargo, Que los distintos gobiernos provinciales o municipales pueden, a su discreción, con la aprobación del Secretario del Interior, asumir y pagar el costo de la medición, amojonamiento, y registro impuesto y prorrateado sobre los distintos lotes y dueños de los mismos, y en este caso los pagos que dichos propietarios están obligados a hacer se harán como se dispone en la presente y se entregarán en la tesorería provincial o municipal como parte de los fondos generales de la provincia o municipio. (e) Una vez que se haya recaudado el importe de los gastos de procedimiento de registro, parcial o totalmente, en cada expediente catastral de conformidad con este artículo, el Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos enviará al Auditor Insular y al Tesorero Insular una relación de dieha recaudación, y a este último se le autoriza y faculta por la presente para pagar a la Oficina del Registro de Terrenos una cantidad igual al importe recaudado de los referidos gastos de procedimiento, y por la presente se destinan las cantidades necesarias para hacer dichos pagos de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, debiendo acreditarse dichas cantidades a los presupuestos para la Oficina General del Registro de Terrenos para ser gastadas en otros procedimientos de registros catastrales. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto retroactivo y será aplicable a todos los e.llpedientes catastrales en que no se ha dictado la orden -~e distribución de costas al tiempo de la promulgación <1e la misma. Aprobarla, (Fdos.) VICENTE DE VERA, JUAN B. ALEGRE, JOSÉ HONTIVEROS Conferenciantes po1· parte del Senado (Fdos.) ADOLFO BRILLANTES, PEDRO AUNARIO, JOSÉ A VELJNO Conferenciantes por parte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el Comité de Conferencia nombrado por esta Cámara acerca de los votos en discordia de ambas Cámaras referente al Proyecto de Ley No. 193 del Senado, tiene el , honor de informar a esta Cámara que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia del Senado sobre dicho Proyecto de Ley, y pide que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hal alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE AUMENTA EL NÚMERO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS. El CL>:RK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fir1.es," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que sea aceptada la enmienda del Senado. (Fdos.) TOMÁS GóMEZ, ISABELO DEl LOS REYES, JOSÉ HONTIVEROS Conferenciamtes por parte del Senado (Fdos.) PEDRO V ALDÉS LIONGSON, A. BUENCONSEJO, VICENTE MANAPAT Conferenciantes por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia nombrado por esta Cámara acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara tiene el honor de informar que h~ llegado a un acuerdo con el Comité de Conf P.rencia por parte del Senado sobre dicho Proyecto y pide que la Cámara confirme dicho acuerdo. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Según las enmiendas propuestas por el Senado y aceptadas por el Comité de Conferencia de la Cámara, ¿quiénes son los que van a proponer a los miembros de la Junta ExaminadÓra? Sr. BUENCONSEJO. Ninguno los propondrá, pero los nombrará el Secretario del Departamento correspondiente. Sr. EsPíR,ITU. ¿Se ha aceptado esa enmienda? Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor. Sr. ESPÍRITU. ¿No cree Su Señoría que la aceptación de esa enmienda implica necesariamente la violación del derecho de esas sociedades médicas como mejor capacitadas para conocer a las personas que debieran formar parte del personal examinador y formar parte de la Junta? 1792 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Sr. BUENCONSEJO. No, señor. Sr. ESPÍRITU. Muchas gracias. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es el informe del Comité. Los que estén en favor del informe, ..iigan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que esién en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 577 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 577), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 24 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse todas las palabras que aparecen desde la línea 17 hasta la línea 21 de la página 1, y desde la línea 1 hasta la línea 5 de la página 2 del artículo 2, y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 1008. Inspectores sanitarios.-Cada municipio de una división sanitaria tendrá uno o más inspectores sanitarios, nombrados por el concejo municipal respectivo, a propuesta del jefe sanitario de distrito: Entendiéndose, Que en la selección del personal sanitario los examinados en el Servicio Civil como inspectores sanitarios y los graduados de la high school o por lo menos de la intermedia, y aquellos que a juicio de dicho jefe hayan tenido suficiente práctica en sanitación e higiene, serán preferidos para ocupar los puestos. Los nombramientos hechos en esta forma serán remitidos al Director de Sanidad y tendrán efecto inmediatamente, hasta que dicho Director disponga otra cosa." 2. Suprímanse todas las palabras que aparecen desde la línea 8 hasta la línea 22 de la página 2, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 1012. Fondo de Sanidad. Como se crea y sostiene.Cada municipio comprendido en una división sanitaria separará cada año una ca~tidad que no baje del cinco por ciento de sus fondos generales, y cada junta provincial separará una cantidad igual de los suyos, que, unida a la que consignan los municipios de su jurisdicción, constituirá un fondo especial que ha de conocerse como 'fondo de sanidad,' el cual podrá gastarse no sólo para fines de sanidad sino también para hospitales provinciales." 3. Añádanse entre las palabras "autorizadas" y "los" que aparecen en la línea 18, página 3, las siguientes: "Ni a los empleados y trabajadores locales de sanidad." 4. Sustitúyase la palabra "anterior" que aparece en la línea 10, página 4, por "dos mil ciento noventa y nueve." 5. En el artículo 8, línea 20, sustitúyanse las palabras "sanitario local" por "de la división sanitaria." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SeC?·etario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la pa,labra el Comité. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, si no hay objeción, el Comité de Sanidad recomienda que se acepten las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. ¿Ése es el mismo proyecto que se discutió aquí sobre la coordinación de las actividades de ciertas dependencias sanitarias en las Islas? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, el mismo. Sr. ESPÍRITU. ¿Qué número lleva? Sr. VALDES LIONGSON. El número 577 de la Cámara. Sr. ESPÍRITU. Con perdón de Su Señoría no creo haber leído esas enmiendas. Si Su Señoría tiene la amabilidad de leer las enmiendas, lo estimaría. El Sr. V ALDÉS LIONGSON. Lee las enmiendas. Sr. ESPÍRITU. De manera que según esa enmienda la facultad de nombrar inspectores se conserva para los municipios, para los concejos municipales. Sr. V ALDES LIONGSON. Esa facultad se concede a los concejos municipales respectivos, a propuesta del jefe sanitario de distrito. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. ¿Puede decirnos Su Señoría por qué se trae otra vez a la Cámara este asunto bajo otro número que es del Senado, el No. 577? Sr. VALDÉS LIONGSON. Es el 577 de la Cámara. Sr. LOZANO. ¿Por qué se ha anunciado aquí que es del Senado? El PRESIDENTE. Está mal informado Su Señoría, la Mesa ha anunciado que se trataba del Proyecto de Ley No. 577 de la Cámara. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Su Señoría no habrá oído bien. Sr. LoZANO. Perfectamente, si se hubiera anunciado así, yo no tendría objeción. ¿Entonces no hay nada aquí del Senado? Sr. VALDÉS LION,GSON. Las enmiendas que he leído. El PRESIDENTE. ¿Puede aprobarse el informe del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe del Comité de Conferencia, tengan la bon .. dad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 196 del Senado. INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDE SER DEMANDADO EL GOBIERNO DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado No. 196, titulado: "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno d2 Filipinas," 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1793 se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el mencionado proyecto sea aprobado con las siguientes enrnienrtas: l. E- ia página 1, líneas 9 y 10, suprímanse las palabras "la ha gestionado en vano, hasta el fin, por la vía administrativa,'' y en su lugar insértese lo siguiente: ESTEJ NO LO HA RESUELTO DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN. 2. En la página 2, bórrense las palabras "por med,io de y puede entablar," de la línea 8 y en su lugar póngase la palabra MEDIANTE. 3. En Ja misma página, líneas 21 y 22, suprímanse las palabras "por el mismo escribano," que aparecen entre las palabras "autenticada" y dentro." 4. En la misma página, línea 27, cámbiese el punto final (.) por una coma (,) e insértese después lo siguiente: Y SI ÉSTA ACUERDA EL PAGO APROPIARÁ LA CANTIDAD POR LA CUAL HA SIDO CONDENADO EL GOBIERNO, INCLUYÉNDOLA EN LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO PaÓXJMO. (Fdos). VICENTE DE VERA, JOSÉ MA. ARROYO, JOSÉ MA. HONTIVEROS Conferenciantes por parte del Senado (Fdos). A. ÁLVAREZ SALAZAR, CLEMENTINO V. DIEZ, VICENTEl SINGSON PARLO Conferenciantes por parte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ÁLVAR.tiZ SALAZAR Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de los votos en discordia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 196 del Senado, tiene el honor de informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado y pide que sea confirmado por la Cámara dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿No es verdad que estas enmiendas son las mismas aprobadas por la Cámara? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor, con muy lijeras variantes. EN SR. PERFECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PERFECTO. ¿El artículo 4 que ha sido suprimido por la Cámara se ha mantenido? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No se ha suprimido nada. Sr. PERFECTO. ¿Recordará Su Señoría que la Cámara había suprimido el artículo 4, por ser superfluo? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Hemos llegado al acuerdo de dejarlo subsistente. Sr. PERFECTO. ¿Por qué razón? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Hemos considerado que no es tan superfluo como parecía, desde el momento que en el artículo 4, no se hace más que equiparar en forma comparativa el procedimiento que se seguiría en caso de un pleito entre el Gobierno y un particular. Aun cuando al parecer era innecesario, sin embargo, no es tan superfluo, porque no hace más que repetir. Sr. PERFECTO. ¿Y el repetir no es superfluo acaso? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Es para dar mayor claridad. Sr. PERFECTO. ¿No es cierto que el Código de Procedimiento Civil se ha dictado para los casos no previ.stos en ninguna ley? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Algunas veces. Sr. PERFECTO. Por lo mismo Su Señoría sabe que la Corte Suprema aun en leyes especialísimas, en acciones es¡recialísimas, como en protestas electorales que no los considera de carácter permanente y judicial, la Corte Suprema ha aplicado las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para las actuaciones no previstas por la Ley Electoral, y en este caso que se trata de una acción de carácter ordinario ... Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. El argumento de Su Señoría abona algo a mi favor, puesto que si es verdad que la Ley Electoral en algunos de sus puntos ha hecho mención de que en algunas controversias se siga el Código de Procedimiento Civil, no vemos por qué razón en esta Ley no se ha de mencionar el artículo 4, que se debe mencionar en litigios análogos entre particulares. Sr. PERFECTO. Su Señoría parte del supuesto inexacto de que la Ley Electoral hace mención de alguna disposición del Código de Procedimiento Civil, sino que la Corte Suprema, al resolver casos de protesta electoral ha aplicado el procedimiento ordinario establecido por el Código de Procedimiento Civil en aquellas actuaciones que no estén expresamente previstas por la Ley Electoral, lo cual quiere decir que los tribunales de justillia en Filipinas ya saben que la Ley No. 190 es la que debe regir en donde no haya ninguna disposición expresa que haya de emplearse sobre procedimientos especiales. En este caso no hace falta repetir y llamar la atención de los tribunales de justicia que se han de seguir los procedimientos ordinarios, cuando ya se sabe por los tribunales de justicia y por las partes litigantes que es el código el que debe aplicarse. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, hemos creído que no es superfluo este artículo. En primer término, las circunstancias son bastante excepcionales, puesto que se trata de litigios entre el mismo Gobierno y sus subordinados, y para evitar que la Corte Suprema tenga que recurrir a estudios de interpretación hemos considerado que no es superfluo que la ley mencione como cosa colateral que los litigios se tramiten en igual forma que los asuntos ordinarios. 1794 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Sr. PERFECTO. Supóngase que se suprima el artículo, ¿cuál es el procedimiento que se seguiría? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Es indudable que tendríamos que "\ometer a los tribunales a un estudio de interpl etación. Sr. PERFECTO. ¿Está informado Su Señoría que el ponente del proyecto había manifestado que aun cuando se suprimiese el artículo, los tribunales de justicia sabrían que deben aplicarse las reglas generales de procedimiento? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No estoy informado, pero, como ya he dicho, no encontramos ninguna incompatibilidad. Sr. PERFECTO. Y con respecto al articulo 8, ¿qué han acordado los Comités de Conferencia? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Que se inserte a continuación del mismo lo siguiente: "Y si ésta acuerda el pago apropiará la cantidad por la cual ha sido condenado el Gobierno, incluyéndola en los presupuestos del año próximo." EL SR. AZANZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AzANZA. ¿Podría Su Señoría informarnos si se ha admitido la enmienda propuesta por la Cámara referente a la supresión de las palabras "por el mismo escribano"? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe? EL SR. LOZANO SUSCITA LA CUESTIQN: DE ¡;QUORUM" Sr. LOZANO. Me opongo, porque no hay quorum. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Álvarez Sal azar, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Buenconsejo, Bulayuñgan, Campos, Cariño, Cea, Concepción, Confesor, De la Rosa, Espíritu, Evangelista, Fernández, PRESENTES, á3 Sres. Festín, González, Lorenzo, Lozano, Luna, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Ortíz, Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce En?"ile, Rama, Ranjo, Rocha, Sabido, Sebastián, Sres. Siguión Reyna, Terencio, Valdés Liongson, Veloso, Sres, Abenis, Ahueva, Aldanese, Aldea, 'Alonso, Ancheta, Artadi, Camacho, Castillejos, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Felipe, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Limsiaco, Llamas, Sres. Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESJDENTE. AUSENTES, 40 Sres. Manapat, Manikis, Martínez, Nepomuceno, Oppus, Padilla, Palileo, Rafóls, Recto, Salazar, Sarigumba, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tan, Tirador, Torralba, Vargas, Verzosa, Vilar. El PRESIDENTE. Hay 53 Representantes presentes, y por lo tanto hay quorum. ¿Puede votarse el informe del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. _Loa que estén en favor, digan sí. (Una mayc1ia:- Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: no.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 799 de la Cámara. AUTORIZACIÓN A LA PROVINCIA DE BATANES PARA INVERTIR CIERTA CANTIDAD EN MEJORAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7!HJ DE LA CÁMARA {Presentado vor el Representante Caetillefoa] EXPLAN,\TORY N07E: Under the provisions of Act No. 2854, appropriating the sum of P300,000 for the relief of poor sufferers from earthquakes, fires, floods, typhoons or other public calamities, the Secretary of the Interior allotted the sum of 'P45,000 to the Province of Batanes as an insular aid for the relfof of the poor sufferers of that province from the severe earthquakes felt therein in the year 1918. Of this amount, the distribution of only 'f"l0,000 has been authorized as direct aid to the sufferers, so that '1"35,000 still remains unexpended. The latter amount is actually deposited in the Philippine National B-ank to the official credit of the provincial secretary-treasurer of Batanes. This amount is now more urgently needed for the construction and repair of public school buildings and other permanent public improvements than for distribution as direct aid to the sufferers. This can not, however, be done, in view of an adverse ruling of the Insular Auditor on the matter. According to this official, the amount appropriated by Act 2854 may be spent only for the relief of poor sufferers from earthquakes, fires, floods, typhoons and othei public calamities that have occurred during 1918 and 1919, including the purchase and transportation of articles or sup{llies to territory or territories atfected and subsidies to 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1795 steam·ers or vessels in order to provide permanent means of transportation or communication with the province or provinces concerned. In order, thcrefore, that this amount mentioned above may be spent for the construction and repair of public school buildings and other necessary per7 manent ..,.ublic improvements which are now so badly needcd in the Province of Batanes, the attached bill is hereby submitted for approval. ( Sgd.) CLAUDIO . CASTILLEJOS Representative for Batanes AN ACT TO AUTHORIZE THE PROVINCIAL BOARD OF BATANES TO SPEND THE AMOUNT OF THIRTY-FIVE THOUSAND PESOS ALLOTTED TO THAT PROVINCE ASAN INSULAR AID FOR THE RELIEF OF EARTHQUAKE SUFFERERS, UNDl<'R THE PROVISIONS OF ACT NUMBERED TWO THOUSAND EIGHT HUNDRED FIFTY-FOUR, FOR THE CONSTRUCTION OR REPAIR OF PUBLIC SCHOOL BUILDINGS OR OTHER NECESSARY PUBLIC IMPROVEMENTS IN SAID PROVINCE. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by th~ authority of the same: SECTION 1. The provincial board of the Province of Batanes may with the approval of the Secretary of Public Instruction, spend the amount of thirty-five thousand pesos, which was allotted to the Province of Batanes as an insular aid for the relief of earthquake sufferers in said province, under the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fifty-four, and which is now deposited in the Philippine National Bank to the official credit of the provincial secretary-treasurer of Batanes, for the construction or repair of public school buildings in that province, or the provincial board may, with the approval of the Secretary of the Interior, spend said amount in the construction or repair of other necessary permanent public improvements, the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fiftyfour to the contrary notwithstanding. SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra _el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTIN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, de acuerdo con la Ley No. 2854, la junta provincial de Batanes ha recibido, con motivo del terremoto ocurrido en dicha provincia, una ayuda del Gobierno Insular que asciende a la cantidad de 'P'45,000 con la condición de que dicha cantidad se distribuya entre los damnificados por dicho terremoto. Se han distribuído unos 10,000 y como la junta provincial había considerado ya suficiente la cantidad distribuída, se suspendió la distribución de la cantidad restante. Esta cantidad restante está depositada en el Banco Nacional. El proyecto de ley trata de remediar esta dificultad que encuentra la junta provincial para destinar esta cantidad restante como socorro a la provincia, en el sentido de que dicha cantidad se invierta en la construcción y reparación de las escuelas públicas en dicha provincia bajo la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, o destinar esa suma para obras y mejoras permanentes mediante la aprobación del Secretario del Interior. Éste es el objeto primordial de este proyecto de ley, con el fin de que esta cantidad pueda ser inmediatamente aprovechada por todos los habitantes de aquella provincia. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. ¿El proyecto que acaba de informar Su Señoría, implica nueva apropiación? Sr. FESTÍN. No, señor, es una cantidad aprobada y concedida ya a la provincia de Batanes. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CONCEPCIÓN. Su Señoría dice que el dinero está depositado en el banco. ¿Su Señoría cree que hay todavía suficiente dinero? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Léase el título del Bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: An Act to authorize the provincial board of Batanes to spend the amount of thirty.five thousand pesos atlotted to that province as an insular aid for the relief of earthquake sufferers, under the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fifty.four, for the construction or repair of public school buildings or Other necessary public improvements in said province. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 799 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. MOCIÓN VILLANUEVA (G. Z.) Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 43 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Canee~ dido. Léase el proyecto de resolución. RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO A DA. SOFÍA REYES DE VEYRA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 4a DE LA CÁMARA [Presentado por los R<'J)í('Sentantes Azanza y Espíritu] RESOLUCIÓN CONCURRENTE EXPRESANDO A DOÑA SOFIA REYES DE VEYRA EL RECONOCIMIENTO DE LA LEGISLATURA FILIPINA POR SUS SERVICIOS PRESTADOS AL PUEBLO FILIPINO Y A LA CAUSA DE LA INDEPENDENCIA. POR CUANTO, Doña Sofía Reyes de Veyra ha prestado meritorios servicios al pueblo filipino, cooperando con su 1796 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, ilustre esposo, el Comisionado Hon. Jayme C. de Veyra, en la labor proindependista en América. POR CUANTO, dicha actuación de Doña Sofía Reyes de Veyra ha enaltecido el nombre y la capacidad de la mujer filipina en el concepto del pueblo y gobierno americanos; Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Representa,ntes con la concurrencia del Senado de Filipinas, Expresar, como por la presente se expresa, a Doña Sofía Reyes de Veyra el reconocimiento de sus servicios prestados al pueblo filipino Y a la causa de su independencia. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, this is a resolution presented by Messrs. Azanza and Espiritu, giving a vote of thanks to Mrs. Sofia de Veyra for her work in the United States in behalf of our independence. I should like the House to give it unanimous approval. El PRESIDENT~. ¿Puede votarse el proyecto? Sr. AVELINO. Señor Presidente, deseamos oír el informe del Comité que ha estudiado el asunto. INFORME ORAL DEL SR. VILLANUEVA ( G. Z.) Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, l think that in a motion of this kind there should be no discussion because we all believe in immediate and absolute independence. We ali, Democratas, Colectivistas and Nacionalistas, believe in our freedom. I wish we all vote for the i-esolution. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, justa question. The SPEAKER. Gentleman from Iloilo. The gentleman from Oriental Negros may answer if he so desires. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. Mr. -CONFESOR. Will the gentleman from Oriental Negros specify or enumerate the wo'rk done by Mrs. De Veyra in the United States in favor of our independence? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir, I think you have read sorne of her lectures delivered throughout the United States. She has been invited by different societies in Ohio, Michigan and lllinois and the State of Washington itself as well as in other states many times to speak before them, and it seems to me that the good impression that the American people have of us is due to a certain extent to the work of Mrs. De Veyra. She did not have to do this because she went there as a wife of the Resident Commissioner, Ron. De Veyra. She did it with all the goodness of her heart because she believes that our country has a right to its independence. Mr. CONFESOR. Is Mrs. De Veyra the only Filipino who has done the same kind of work in the United States? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Wel!, there are sorne other Filipino women who have done and are still doing the same work that Mrs. De Veyra has done. fy1r. Speaker, there are other women in the United States who are doing good work in behalf of our independence but 1 think Mrs. De Veyra is the most conspicuous of them ali. Mr. CONFESOR. She is the most conspicuous? In what sense? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I ha ve stated already the reason. She has !ectured throughout the United Sta tes. Mr. CONFESOR. Has the Committee considered the names of other Filipino women who have done the same kind of work? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I do not believe the Committee needs to go into the consideration of the work of other· women because this reso1ution concerns only Mrs. De V eyra. Mr. CONFESOR. Will the Committee accept an amendment, including the names of other Filipino women in the resolution? Mr. VILLANUEVA (G. Z.). The Committee cannot accept, I am sorry to say. Mr. Speaker, may I ask that the resolution be voted upon? The SPEAKER. Is the gentleman through? Mr, VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 4 3 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado por unanimidad. OTRA MOt;:IÓN VILLANUEVA (G. Z.) Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker. The SPEAKER. Gentleman from Oriental Negros. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). There is another resolution presented by Representative Gonzalez of Pangasinan, and he asks the adherence of this House to a bill introduced by Mrs. Mason of the American Congress. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental, Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas, solicita el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 44 de la Cámara presentado por el Representante Gonzúlez. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el proyecto. 1923-SES!óN 9: DIARIO DE SESIONES 1797 ADHESIÓN A LA RESOLUCIÓN DE INDEPENDENCIA PRESENTADA POR MRS. WINNIFRED MASON HUCK El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 44 DE LA CÁMARA [Presentado por el Re11rescnt•nte Con:te.lcs] RESOLUC!óN CONCURRENTE HACIENDO CONSTAR LA ADHES!óN DE LA LEGISLATURA FILIPINA A LA RESOLUClóN PRESENTADA EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS POR MRS. WINNIFRED MASON HUCK, DE ILLINOIS, EN LO QUE A LA INDEPENDENCIA INMEDIATA DE FILIPINAS SE REFIERE. PoR CUANTO, se tiene ya conocimiento en Manila, por cable transmitido a la Ofidna Ejecutiva de la Comisión de Jndependencia, que Mrs. Winnifred Mason Huck, de Illinois, ha presentado una resolución a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reproduciendo la resolución presentada por el Representante Mason, padre de Mrs. Winnifred Mason, en 13 de julio de 1919, solicitando para las Islas Filipinas la independencia; POR CUANTO, Mrs. Winnifred Mason Huck, al presentar su resolución dijo que le movían a ello dos razones; primera, porque sabe positivamente que los filipinos tienen derecho a su independencia, y segunda, porque quería rendir un tributo a la memoria de su querido padre, el cual se alegraría mucho desde la eternidad, ·al conocer la acción tomada por su hija; Pon CUANTO, dicho acto ha llenado de satisfacción y de gratitud el cora'Lón de todos los buenos filipinos; Por tantO, Se 1·esuelve por la Cáma1·a de Representantes con la concun·encia del Senado de Füipinas, hacer constar la inmensa satisfacción con que ha reoibido esta noticia, y el agradecimiento sincero y profundísimo que rebosa del corazón de todos los filipinos hacia la distinguida Congresista l\frs. Winnifred Mason Huck; Resuelve, además, Que se pida como por la presente se pide, al P_residente y Congreso de los Estados Unidos que aprueben dicha resolución en lo que a la independencia inmediata de Filipinas se refiere, pues es_tá de acuerdo con las aspiraciones del pueblo filipino según reiterad-as veces ha hecho éste constar ante los poderes de la Metrópoli; y Resuelve, por último, autorizar a los Presidentes de ambas Cámaras para que tr-ansmitan por cable esta resolución a los Comisionados Residentes, instruyéndoles para que la misma resolución sea presentada al Presidente y Congreso de los Estados Unidos. Adoptada, Sr. AVELINO. Pido que se apruebe por unanimidad este proyecto de resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 44 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto de resolución, tengan Ja bondad de decir sL La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado por unanimidad. MOCIÓN ALAS DE QUE SE NOMBREN NUEVOS CONFERENCIANTES PARA EL C. R. NO. S91 Sr. ALAS. Señor Presidente, pido que se nombre un nuevo Comité de Conferencia sobre las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara, en vista de que los ya nombrados están ausentes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? OBSERVACIONES DEL SR. PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, creo yo que no podemos nombrar ya a esos nuevos miembros para ese Comité de Conferencia. Según mi reloj, ya son las 12.07 a. m. es decir que hace siete minutos que ha comenzado el domingo, 25 de febrero de 1923, y está fuera ya del plazo señalado por la proclama del Gobernador General convocando a este período extraordinario de sesiones, y todo lo que se haga hoy sería anticonstitucional por estar fuera del tiempo fijado para nosotros. Además, deseo hacer constar que no es justo, aunque estemos pagados con dinero de Juan de la Cruz, que se nos obligue a trabajar en domingo. Siquiera debemos tener hoy descanso para santificar este día. El PRESIDENTE. ¿La Cámara ha oído los argumentos que ha formulado contra la moción del Caballero por Batangas el Caballero por Manila? Los que estén conformes con la moción del Caballero por Batangas, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. AQUINO. ¿Ha hecho ya alguna gestión el anterior Comité sobre este particular? Sr. ALAS. Me parece que sí. Sr. AQUINO. Me consta que el anterior Comité ya ha hecho alguna gestión sobre el particular, y por lo tanto no se puede nombrar otro Comité. Sr. ALAS. El primer Comité no ha llegado a ningún acuerdo. Sr. AQUINO. Puede proponer lo que desee el Caballero por Mindoro. Sr. LOZANO. Me opongo. El PRESIDENTE. La Mesa siente declarar que viene tarde su oposición, en vista de que la información que acaba de dar el Caballero por Batangas es de que el primer Comité no ha llegado a ningún acuerdo. Sr. LOZANO. Justamente, este Comité no ha rendido su informe aquí a la Cámara, y nombrar otro ahora, equivaldría a una desautorización. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Iloílo permite al Steering Committee, éste va a proponer el nombramiento del Comité. Sr. LOZANO. Me opongo precisamente. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter de nuevo la cuestión. 1798 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, ~~~~~~--~~~--~~~~~~~_:._____::____-===~~~~CUESTIÓN DE PROCEDIMIENTO SUSCITADO POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Yo quisiera hablar antes de que la Mesa someta esta cuestión. Me opongo, señor Presidente, porque esto sería ir en contra de los procedimientos. La Cámara ha nombrado ya un Comité, y ese Comité no ha vuelto aquí a emitir su informe. ¿Qué le ha pasado? ¿Qué negociaciones ha entablado con el Comité de la otra Cámara? Puede que esté todavía allá en negociaciones, y por lo tanto, no se puede decir aquí ahora que aquel Comité se ha disuelto o se ha marchado a otra parte. Sr. AzANZA. Mientras esos miembros del Comité no dimitan como tales en la Cámara, con arreglo a los procedimientos parlamentarios, no se puede nombrar a otros miembros para el mismo Comité para desempeñar su cometido. Sr. LOZANO. No solamente cuando ellos hayan presentado su dimisión, sino que mientras no rindan aquí su informe, no se puede nombrar a otros. Sr. CONCEPCIÓN. Caso de que esta Cámara nombre a otro Comité, ¿con quién cree Su Señoría que el Comité de Conferencia del Senado va a entenderse, con el primero o con el segundo? Sr. LOZANO. Precisamente estoy opuesto a que se nombre ese Comité. La Cámara es soberana y puede pasar por encima de las reglas de procedimiento; pero no deja de ser una inconsecuencia. Si a cada rato vamos a cambiar nuestras reglas de procedimiento, estoy dispuesto a pedir el mismo método y echar abajo la autoridad de esta Cámara. Precisamente yo quiero ser consecuente al querer que se observen esos procedimientos, para qU.e no se diga que aquí andamos por donde queremos. Si no se hubiera informado que ese Comité no ha rendido su informe, no hubiera objefado. Pero aquí mismo, el Presidente del Steering Committee, por información del ponente, ha asegurado que ese Comité no ha rendido su informe, ¿por qué se va a nombrar entonces otro Comité antes de tiempo? Ésta es mi objeción. Sr. ÜRTIZ. Para una pregunta. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría viene a agredirme o qué? Sr. ÜRTIZ. No, señor, solamente los que no merezcan el título de honorable se atreverán a agredir a Su Señoría. Sr. LOZANO. Estoy dispuesto a contestar a Su Señoría. Sr. ÜRTIZ. ¿No Cree Su s·eñoría que si los nombrados por esta Cámara no rinden su cometido, esto constituiría un gran perjuicio para la misma? Sr. LOZANO. ¿Por qué? sr. ÜRTIZ. Porque no han cumplido con su deber. Sr. LOZANO. Si no han cumplido con su deber, que se les retire el acta. No estamos aqui sacrificándonos, para que ellos gocen de los privilegios anejos al acta y no asistan aquí y no cumplan aquí con sus deberes. Sr. ÜRTIZ. Si la culpa de esos va a ser la culpa de todos los miembros, ¿cómo resultará la Cámara? Sr. LoZANO. Supóngase Su Señoría que a mí me comisionen para hacer una cosa y no hago caso. Sr. ÜRTIZ. Eso constituiría un gran perjuicio para la Cámara. · Sr. LOZANO. Residenciar a esos que no cumplen con su deber. Sr. ÜRTIZ. Su Señoría no puede decir que no cumplen su deber. Sr. LOZANO. ¿Por qué se permite ausentarse a muchos miembros de la Cámara? Sr. ÜRTIZ. Eso es personal. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter la cuestión a la Cámara. Sr. LOZANO: Sí, señor, que se someta, pero hago constar mi protesta. Sr. AVELINO. Toda la Cámara ha actuado sobre el particular, y no creo que esté en orden esa sugestión del Caballero por Iloílo. El Caballero por Iloílo no es un parlamentario reglamentista y creo que me daría la razón al llamarle la atención en esta forma de que se presente la cuestión en forma de reconsideración. El PRESIDENTE. En vista de que el Comité anterior no ha 'rendido su informe, el Caballero por Iloílo suscitó la cuestión de procedimiento y la Mesa ha anunciado su propósito Oe dejar esta cuestión a la discreción de la Cámara. Sr. AVELINO. Pero la Cámara ha actuado ya sobre el particular. Sr. PERFECTO. Yo entiendo que los que están haciendo uso de la palabra están fuera de orden. Ya son las 12.20 a. m. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto ya repetidas veces esa cuestión. Sr. CONCEPCIÓN. Para otra cuestión de orden. Parece que la cuestión no es el nombramiento de otro Comité sino la desautorización del anterior. El PRESIDENTE. La Mesa desestima el punto de orden. Sr. DE LAS ALAS. Yo quisiera informar al Caballero por Iloílo que' los tres miembros Jiménez Yanson, Cea y Rafóls no están aquí. ¿Qué remedio hay para arreglar eso'! Sr. LoZANO. A mi vez quisiera saber si el Speaker de esta Cámara ha dado permiso a algunos miembros de esta Cámara para ausentarse durante el período de sesiones. Yo quisiera interpelar a la Mesa. Sr. AzANZA. Parece que el Caballero por Iloílo está fuera de orden. Sr. LOZANO. No, señor. 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1799 El PRESIDENTE. La Mesa va a complacer al Caballero por Iloílo. El Speaker de la Cámara no tiene facultad para dar permiso y no lo ha concedido a nadie. Sr. LOZANO. Según el reglamento, ningún miembro de la Cámara puede ausentarse sin conocimiento del Speaker. El PRESIDENTE. Perfectamente", pero el Speaker no ha concedido permiso a nadie. Sr. LOZANO. Ésa es la cuestión. El PRESIDENTE. La Mesa vuelve a someter la cuestión planteada por el Caballero por Iloí1o. Los que estén conformes, digan sí. (Varios Rf3presentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 13 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Representantes.) Por 14 votos afirmativos, contra 18 riegativos, se rechaza la moción. Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Cea, Terencio y Melendres para formar el Comité de Conferencia sobre las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara. Sr. LOZANO. Me opongo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? EL SR. LOZANO SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. LOZANO. Señor Presidente, suscito la cuestión de quorum. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, it seems to me that the gentleman from Iloilo cannot raise the question of quorum every two minutes. The SPEAKER. Gentleman from Oriental Negros, any member of this House may invoke the question of quorum every time we vote. El PRESIDENTE. Léase la lista. El CLE&K DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Álvarez Salazar, Aquino, Aunario, Avelino, Azanza, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Briones, Buenconsejo, Campos, Cariño, Cea, Concepción, PRESENTES, ú4 Sres. Confesor, De la Rosa, Espíritu, Evangelista, Fernández, Festín, González, Lorenzo, Lozano, Luna, Martínez Jimeno, Melendres, Montejo, Navarro, Ortiz, Padilla, Sres. Palma Gil, Pañganiban, Pascual, Perfecto, Piang, Ponce Enrile, Rama, Ranjo, Rocha, Sabido, Sebastián, Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese, Aldea, Aionso, Ancheta, Artadi, Brillantes, Bulayuñgan, Camacho, Castillejos, Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, DizOn, Felipe, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Labrador, Sres. Siguión Reyna, Tan, Terencio, Valdés Liongson, Vargas, Veloso, Vitar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), Zenarosa, El PRESIDENTE. AUSENTES, 39 Sres. Limsiaco, Llamas, Manapat, Manikis, Martínez, Mendoza, Nepomuceno, Oppus, Palileo, Rafóls, Recto, Salazar, Sarigumba, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tirador, Torralba, Verzosa El PRESIDENTE. Hay 54 presentes. Sr. LOZANO. Voy a hacer el recuento. El PRESIDENTE. Cuando se suscita la cuestión de quorum, todos los Representantes que están en el Salón pueden ser contados. Sr. LozANO. No estaban en el Salón los Caballeros por Albay y Pampanga. El PRESIDENTE. Estaban en el Salón. Habiendo quorum, está en orden la confirmación del nombramiento propuesto por el Steering Conimittee. ¿Hay alguna objeción a dicho nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febre1·0 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 319 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que regula el ejercicio de la contaduría pública, creando una Junta de Contaduría, prescribiendo el examen DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, para la concesión de certificados y el registro de los con- servicio de sanidad de Filipinas, reorganizando el cuerpo tadores públicos a quienes se hayan expedido los certifi.C'a- médico de dicho servicio, Y para otros fines." dos, y prescribiendo la suspensión o revocación de certificados Muy respetuosamente, y que provee a otros fines." (Fdo.) FAUSTINO AGCII.AR Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAP. Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA 'JÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aceptó las enmiendas de la 'Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 86, del Senado, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo insertando entre los artículos mil ciento setenta y seis y mil ciento seh>nta y siete, tres nuevos artículos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta Y seis y medio y mil ciento setenta y seis y tres cuartús. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 106, del Senado, titulado: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para socorrer a la junta provincial de la provincia de Romblón por el último incendio ocurrido en la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 172, del Senado, titulado: "Ley que deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a los oficiales de nombramiento del Secretm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento tle esa Honorable Cámara que el Senado ha, convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 746, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAlt Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 193 del Senado, titulado: "Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' introduciendo algunas modificaciones en cuanto- al cobro de los derechos del registrador de títulos por la expedición de certificados de título y en cuanto a la tasación, distribución, y forma de recaudación de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de P.sa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 194 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta y dos del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1801 MANIJ,A, febrero 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de ta Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 747, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTJNO AGUILAR SeCretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1·ero 24, 1928 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocitriiento de P.Sa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 1 196, del Senado titulado: "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUil.AR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES .. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 24 febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 198 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley para la protección de los mamiferos;, pájaros y peces." Muy respetuosamente, (Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE 1.A. CÁMARA DE REPRESEN'fANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1713 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se ha trasladado de nuevo el Proyecto de Ley (S. No. 204, 6." L. F.) del Senador Rodríguez, titulado: "Ley que reforma los artículos mil, ciento setenta y dos y mil ciento setenta y seis del Código Administrativo tal como quedaron enmendados por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y dos mil novecientos doce," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL TERENCIO Presidente, Comité de Navegación Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 177 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de presupuestos al cual se trasladó el pro~ ~~~~:d:~ ley (S. No. 168, 6." L. F.), del Senador Enage, "Ley que autoriza y ordena al Gobernador General y a la 'Manila Railroad Company of the Philippine Islands,' para que investiguen, estudien y hagan sus recomendaciones sobre el establecimiento de una línea férrea en las provincias de Leyte y Ne gros Oriental y que apropia fondos al efecto,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ANTONIO DE LAS ALAS Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DISENTIMIENTO DEL SENADO DE LAS ENMIENDAS DE LA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NO. 8 3 DE AQUEL CUERPO. Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Navegación pide que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 83 del Senado, y que acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden ahora el nombramiento del Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LUNA. Señor Presidente, el Stee-ring Committee propone a los Sres. Briones, De la Rosa y Melendres para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Meaa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN ALAS Sr. ALAS. Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 1 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo~ ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Resolución. 1802 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, SUSPENSIÓN DE LOS CREDITOS VOTADOS POR LEYES ESPECIALES Y DE LOS AUMENTOS DE SUELDO El. CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 DEL SENADO lPresentndo por al Senador Arroyo] RESOLUCIÓN CONJUNTA DISPONIENDO QUE LOS CREDITOS VOTADOS EN CIERTAS LEYES ESPECIALES DURANTE EL PERIODO REGULAR Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA PltESENTE LEGISLATURA NO ESTARÁN DISPONIBLES PARA SER GASTADOS HASTA QUE SE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES Y SUSPENDIENDO LOS AUMENTOS DE SUELDOS. POR CUANTO, la Legislatura Filipina ha dejado de aprobar algunos proyectos de ley estableciendo nuevos impuestos o aumentando los existentes, recomendados por el Ejecutivo; Pon CUANTO, los cálculos de gastos del Gobierno Insular para el año mil novecientos veintitrés se han hecho bajo la base de dichos impuestos; PoR CUANTO, se han dictado durante estas sesiones Je la Legislatura algunas leyes especiales -autorizando ciertos gastos además de los autorizados en la Ley de Presupuestos para gastos corrientes y en la Ley de Obras Públicas y Mejoras Permanentes; Por tanto, El Senado y la Cámam de Ref11"esentcmtes de Filipinas <:onstituídos en Legislatura y vor autoridad de la ?nisma resuelven: Que las apropiaciones contenidas en las leyes aprobadas durante el período regular y extraordinario de sesiones de la presente Legislatura que no sean la Ley de Presupuestos para gastos corrientes, o la Ley de Obras Públicas y Mejoras Permanentes, se entenderán suspen.didas hasta tanto que el Secretario de Hacienda, después de una debida investigación del curso de las recaudaciones del Gobierno Insular, encuentre, y así lo certifique, que habrá en la Tesorería Insular, fondos suficientes para hacer frente a tales gastos: Entendiéndose, Que en el caso de que no hubiese fondos suficientes para todas las consignaciones especiales, pero sí para algunas de ellas, el Secretario de Hacienda así lo certificará, y el Gobernador General, con la aprohación del Consejo de Estado, podrá declarar sin efecto la suspensión •aquí dispuesta, y designará la apropiación o apropiaciones que deben llevarse a efecto. Se ?'esuelve, además, Que se declare igualmente en suspenso para el año de mil novecientos veintitrés, los aumentos de sueldos de puestos antiguos y aquella parte del sueldo de los puestos nuevamente creados que exceda de los tipos de sueldos autprizados para cargos similares. Se 1'esuelve, finalmente, Que nada de lo dispuesto en esta resolución se entenderá _como que enmienda o deroga el artículo quince de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco. Adoptada, Certifico por la presente que la precedente Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 1, 6." L. F.) fué adoptada por el Senado el 24 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO ÁGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto de resolución a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta disponiendo que los créditos votados en ciertas leyes especiales durante el período regular y extraordinario de sesiones de la presente Legislatura no estarán disponibles para ser gastados hasta que se cumplan ciertas co~diciones y suspendiendo los aumentos de sueldos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de resolución, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 172 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REORGANIZA EL CUERPO MÉDICO DEL SERVICIO DE SANIDAD. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Bill del Senado No. 172, titulado: "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siete del Código Administrativo relativo al Servicio de Sanidad de Filipinas y para otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el título del Bill del Senado No. 172 sea como sigue: "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siete del Código Administrativo relativo al Servicio de Sanidad de Filipinas." Que el Bill de la Cám'ara con que se ha sustituído el Bill del Senado No. 172, sea enmendado en la siguiente forma: Que en la segunda línea del segundo párrafo del artículo 967, artículo 1, se sustituyan las palabras "Consejo Eje· cutivo" por "Senado Filipino." Que en la página 2, línea segunda, se borren las palabras "después de consultar con el Consejo de Higiene." Que en la misma página, línea 18, que se intercale entre las palabras "original" y "limitado" las siguientes: "bajo el consentimiento del Senado Filipino." Respetuosamente sometido, (Fdos.) TOMÁS GóMEZ ISABELO DE LOS REYES JOSÉ Ma. HONTIVEROS Confe1·enciantes por parte del Senado (Fdos.) ADOLFO BRILLANTES PEDRO V ALDÉS LlONGSON VICENTE MANAPAT Conferenciantes por parte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de las enmiendas de la misma al Proyecto de Ley No. 172 del Senado referente al Servicio de Sanidad en Filipinas, tiene el honor de informar que ha llegado a 192~--s_E_sr_o~_: ________ D_I_A_R_I_O_D_E_S_E_S_I_O_N_E_S ______ -=l--=8--=0~3 un acuerdo con el Conúté de Conferencia por parte del Senado, y pide que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe del Comité de Conferencia, terigan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 48 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 48 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por Ja presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 48) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 24 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y nueve, de modo que se lea como sigue: "'ART. 'l. Se prohibe a toda persona, razón social o corporación que esté dedicada a un negocio o empresa en cualquier punto de las Islas Filipinas que fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado suyo a comprar mercancías, géneros o bienes muebles, cualquiera que sea su clase o naturaleza, a ellos o a otras personas, razones sociales o corporaciones; y se les prohibe además que paguen y hagan pagar el salario devengado por un obrero o empleado, o parte de dicho salario, con fichas, tickets, vales u otros objetos o efectos que no sean la moneda o dinero de circulación legal en las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que será nulo cualquier contrato celebrado entre el patrono y el obrero en virtud del cual éste se comprometa a aceptar su salario o parte del mismo en fichas, tickets, vales u otros objetos o efectos y cualquier otro contrato o convenio entre ambos, cuya finalidad tienda directa o indirectamente a burlar los fines de esta Ley.'" "A'R.T. 2. Por la presente se añade al final del artículo uno de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y nueve otro artículo que será conocido por artículo 1-a y que se leerá como sigue: "'ART. 1-a, Será deber del Director de la Oficina del Trabajo investigar e inspeccionar por sí o por medio de sus delegados la forma del pago de los salados de los obreros no sólo en las ciudades y otros centros industriales, sino también en las haciendas establecidas en las diferentes partes de las Islas, y denunciará cualquiera infracción directa o indirecta de esta Ley que notare en su investigación o inspección.' " "ART. 3. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta .y nueve, de modo que se lea como sigue: "'AnT. 2. El que infringiere las disposiciones de esta Ley, y todo individuo de una razón social y todo director e funcionario de una corporndón que a sabiendas consienta la infracción de la misma u ordene que se cometa tal infracción, será castigado por cada uno con una multa no menor de cien pesos ni mayor de mil pesos o prisión no menor de un mes ni mayor de un año o con ambas penas a discreción del juzgado. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: _ "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y nueve titulada 'Ley que prohibe, dentro del Archipiélago Filipino, que se fuerce, compela u obligue a un obrero Y otro empleado a que compre mercancías, géneros o bienes muebles bajo ciertas condiciones, y el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de ciroulación legal en las Islas Filipinas.'" (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretariíl del Scn~clo El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ÁLVAREZ ZALAZAR. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes recomienda que la Cámara acepte dichas enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 48 de la Cámara. EL SR. ESPÍRITU FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ESPÍRITU. ¿Puede informarnos Su Señoría qué ha opinado con re3pecto a esas enmiendas el miembro conferenciante demócrata? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. No ha habido conferencia, puesto que el Comité de Revisión de Leyes ha aceptado las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe del Comité, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A ARMAS DE FUEGO Sr. CEA. El Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 691 referente a armas de fuego ha designado al Sr. Terencio para dar cuenta a la Cámara del resultado de la conferencia. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cápiz. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia acerca de los votos en discordia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 691 ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, en el sentido de introducir una enmienda en cuanto a los impuestos sobre armas de fuego. La enmienda consiste en que por cada e.;copeta que posea cada persona, ésta tendrá que hacer un pago inicial de ~5 y después ~2 cada año. Las personas que posean un revólver pagarán también P5 como pago inicial, y después 1"2 cada año. Las personas que posean rifles, pagarán igualmente "P5 como pago inicial, y luego ~2 cada año. Además, se impone una. licencia para caza a 1*2 cada año, por escopetas de calibre 22. Referente a las escopetas de aire comprimido de gran potencia, también se impone un impuesto de ~5 como pago inicial 1804 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, y de 'P2 anuales. Además, hay otra enmienda en el sentido de permitir el libre porte de armas. Y con re3pecto a las otras enmiendas, todos es cuestión de fraseología. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. Las casas vendedoras de armas, ¿Han sufrido alguna reducción o aumento? Sr. TERENCIO. No se ha tocado nada y está tal como fué aprobado por la Cámara. Sr. ESPÍRITU. ¿Está seguro Su Señoría de la enmienda en el sentido de que se declare el libre porte de armas? Sr. TERENCIO. Sí, señor, previo pago de los derechos correspondientes. EL SR. BAÑAGA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BAÑAGA, ¿Es la única condición para que pueda portarse armas de fuego? Sr. TERENCIO. Sí, señor. Sr. BAÑAGA. Aunque una persona no tenga propiedades, podrá tener ese privilegio de llevar armas? Sr. TERENCIO. Sí, señor, con tal de que pague los derechos exigidos por esta 1 ley. EL SR. CONCEPCIÓN FORMULA UNA PRF.GUNTA PARLAMENTARIAS Sr. CONCEPCIÓN. ¿No es anticonstitucional esa enmienda, no está en pugna con la Ley J ones? ¿Tiene la Legislatura Filipina facultad de dictar una ley declarando el libre porte de armas? Sr. TERENCIO. No hay ninguna prohibición en la ley constitutiva. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. ¿Puede leerme Su Señoría la parte de .}a Ley Jones que dispone el libre porte de armas? Sr. TERENCIO. El Comité de Conferencia ha acordado intercalar aquí en este proyecto de ley esa disposición. Sr. LOZANO. ¿Para intercalarla con saliva y que al secarse desapareciera? Sr. TERENCIO. La enmienda se ha preparado en el Senado y nos ha prometido enviar una copia. Sr. LOZANO. Entonces, señor Presidente, me opongo. El informe del Comité debe estar por escrito y firmado. Sr. TERENCIO. Si el Caballero por Iloílo quiere tener esa copia, el Comité podrá facilitarle dentro de un momento. El PRESIDENTE. Se suspende la consideración de este informe. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 457 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 457 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por Ia presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 457), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 24 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Toda institución pública o cualquiera sociedad benéfica o caritativa, incorporada con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas y debidamente autorizada para ello por el Secretario del Interior por medio del Comisionado de Bienestar PúbJico que tenga por objeto recibir, amparar, cuidar, colocar para su adopción y consentir en la adopción, o mejorar la situación de los niños huérfanos, desamparados, abandonados o maltratados, cuyas enseñanzas no sean contrarias a los principios cristianos de moralidad, estará facultada para recibir, ejercer autoridad, enseñar, educar, amparar, cuidar, disponer y colocar para la adopción y consentir en la adopción de cualquier menor de dieciocho años de edad, cuando el padre y la madre, o la persona o personas que tengan legalmente derecho a actuar como tutores de dicho menor entreguen a éste, mediante escrito, al cuidado y custodia de dicha institución o sociedad, y después de hecho esto la persona del citado menor estará bajo la custodia legal de dicha institución o sociedad para los fines expresados en esta Ley: Entendiéndose, Que en caso de fallecimiento o incapacidad legal del padre, o de que éste abandone al menor durante un perío.do de dos años o más la madre será la única persona que estará autorizada para verificar dicha entrega; y en el caso del fallecimiento o incapacidad legal de la madre, o de que ésta ·abandone al menor durante dicho espacio , de tiempo, el padre será la única persona autorizada para verificar la entrega de dicho "ART. 2. Una vez que un niño haya sido entregado, a tenor de lo que se dispone en el artículo precedente, y q\ie haya sido aceptado por dicha institución o sociedad, los derechos de sus padres naturales, del tutor de su persona, si lo hubiere, u otro encargado de su custodia caducarán, y dicha institución o sociedad mientras tenga la autoriZación prevista en el artículo primero de esta Ley tendrá el derecho a la custodia y a la autoridad sobre dicho niño durante su menor edad, y estará autorizada para cuidarle, educarle, enseñar y para colocarle prnvisionalmente o para su adopción en un hogar apropiado, y para consentir en su adopción conforme con las leyes de las Islas Filipinas, y de la manera que mejor crea cónveniente para su bienestar. "ART. 3. Será ilegal para todo menor asi entregado o encomendado el dejar, sin causa rezonable, a la persona, institución o sociedad, y para cualquier individuo inducir o intentar a inducir a un menor a que deje a dicha persona, institución o sociedad que tenga el cuidado, custodia o tutela de dicho menor, a tenor de lo dispuesto en esta Ley. Cualquier infracción de este artículo será castigada con prisión que no exceda de un año o con una multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier extranjero que infrinja este articuló, puede ser también, previa recomendación, sujeto a deportación: Entendiéndose, además, Que debe tenerse en cuenta las disposiC"iones del artículo dos de esta Ley al interpretarse este artículo. ART. 4. Cuando los padres de un menor hayan fa?!ecido, o por razón de su larga ausencia o incapacidad legal o física, le hayan abandonndo, o cuando no puedan mantenerle 1923-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 1805 a consecuencia de vagancia, negligencia o conducta desordenada, o descuiden su mantenimiento o se nieguen a mantenerle, o le castiguen corporalmente de una manera contraria a la ley, o, de cualquier otro modo, le maltrataren habitualmente, o le manden o consientan que se dedique a mendigar públicamente o a cometer infracciones de la ley, el Juzgado de Primera Instancia de la provincia en que residan dichos padres o se encuentre el menor, a instancia!> de algún vecino de buena reputación o de una sociedad benéfica o de caridad de cualquiera de dichas provincias, podrá expedir una orden en que se requiera a dichos padres, o, si los padres hubiesen fallecido o no se hallasen en la provincia, al fiscal de la misma, para que comparezcan, en la fecha y lugar que se señalen en la orden, para alegar las razones por las cuales dicho menor no deba ser separado de sus padres, si viviesen; y si de la vista resultase que las alegaciones contenidas en la solicitud son ciertas, Y que así conviene al bienestar del menor, el juzgado podrá dictar una orden disponiendo que dicho menor sea separado de sus padres, si viviesen, y confiado a un asilo de huérfanos, institución o sociedad benéfica o de caridad o persona caritativa, para ser después colocado, mediante adopción o por cualquier otro medio, en la casa que para él se hubiese encontrado por dicho asilo, institución, sociedad o persona, sujeta a la supervisión general de comisionados de bienestar público y a las reglas y reglamentos que dicho funcionario con la aprobación del Secretario del Interior prescriba. En estos casos no se exigirán fianzas: Entendiéndose, Que el Secretario del Interior exigirá de cuando en cuando un informe de las condiciones de los menores que se hallen al cuidado de dicha institución aunque vivan dentro o fuera de la misma. "ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: . "Ley que confiere ciertos poderes a instituciones dedicadas al cuidado de niños huérfanos, desamparados, abandonados o maltratados." (Fdo.) FAUSTINO AGUU,AV.. Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente. el Comité de Sanidad recomienda que se acepten las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley No. 457 de la Cámara. El PRESiúENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. Smmó:r-.· •'fl.EYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 49, 6." L. F.) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 803 de la Cá·· mara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 803 de la Cámara. CONSIDERACIÓN ANUAL PARA CADETES El CLERK DE ACTAS 'leyendo: PROYECTO DE J,EY NO . .';03 DE LA CÁMARA [Pres.,ntado por el Comité de Representnnte~J LEY QUE ENMIENDA LA PARTIDA J-141 DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO TRES MIL SESENTA TITULADA "LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS DURANTE EL ARO ECONóMICO QUE TERMINA EN TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTlTRES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legi8latum y por autoridad de la misma decretan: i\RTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo primero, capítulo J, partida 141 de la Ley Número Tres mil sesenta de modo que se lea como sigue: "141. Pensión de treinta y cuatro cadetes nombrados de acuerdo con las disposiciones del artículo dieciocho, párrafo veintiuno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco 1"19,500.00" ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALAS Sr. ALAS. Algunas palabras solamente para explicar este proyecto. Su objeto es sub.sanar una equivocación, un error que se ha cometido en la Ley de Presupuestos. Resulta que en la Academia de Baguio hay 34 cadetes, pero en la Ley de Presupuestos no se han puesto más que 30. El Proyecto no envuelva ningún gasto adicional y la apropiación será la misma que aparece en la Ley de Presupuestos. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ÚNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SEBASTIÁN. ¿Esos cadetes son .Jos que han cursado el primer año? Sr. ALAS. Son los mismos que están. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. ·creo que en la ley se fijaba una cantidad. Sr. ALAS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿A cuánto ascendía esa cantidad? Sr. ALAS. La cantidad que está en la Ley de Presupuestos es de 'P'l9,500 y· la cantidad que está en el proyecto es la misma. Sr. LOZANO. ¿Y entonces cuál es el cambio? Sr. ALAS. En el número de cadetes, que en lugar de 30, se ponen 34, pero apropiando la misma cantidad. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el Proyedo? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto. 1806 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, El CLERK DE ACTAS ·leyendo: Ley que enmienda la parrtida J--141 del artículo primero de la Ley Número Tres mil sesenta titulada "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 803 DE LA CÁMABA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMABA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS ·leyendo: MANILA, fcbre1·0 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la ennúenda del Senado al Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que impone un derecho anual a los negociantes en armas de fuego, dinamita, pólvora, pistones, escopetas Y demás explosivos de alta potencia y sus componentes, Y a los que los posean, por las licencias que ahora posean o que se expidan en lo ·_sucesivo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUlLAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. E.J PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 192$ SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento <le esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 132 del Senado titulado: "Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F AUSTINO AGUILAH Secretario del Senaclo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 24 de febrero de 1923, el siguiente Proyecto de Ley No. 147 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo el seguro automático de las casas-escuelas de cemento armado o de materiales fuertes de las provincias y municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUU,AP. Sec1·eta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 24, 1923 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento ie esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 738 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecient~s setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUII.AR Secretario del Senadry Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de 1?sa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 739, de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que prohibe la pesca en el río de Abra, durante cierta época del año." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAn Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C,{MARA DE REPRESENTANTES. E.J PRESIDENTE. Al Archivo. 1923-SESióN 9.'0 DIARIO DE SESIONES 1807 MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó sin enmierida el Proyecto de Ley No. 799, de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act to authorize the provincial board of Batanes to spend the amount of thirty-five thousand pesos allotted to that province as an insular aid for the relief of earthquake sufferers, under the provisions of Act Numbered Two thousand eight hundred fifty-four, for the construction or repair of public school buildings or other necessary public improvements in said province." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJI,AR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de 1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 803 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda Ja partida J-141 del artículo primero de la Ley Número Tres mil sesenta titulada 'Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitres y que provee a otros fines.' " l\Iuy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUIU.C Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 691. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE ARMAS DE FUEGO El CLERK DE ACTAS .Jeyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Sen•ado al proyecto de Ley No. 691 de la Cámara, titulado: "Ley que impone un derecho anual a los negociantes de armas de fuego, dinamita, pólvora, pistones, escopetas y demás explosivos de alta potencia y sus componentes, y a los que los posean por las licencias que ahora posean o que se expidan en lo sucesivo," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado tal como se transcribe a continuación: LEY QUE IMPONE UN DERECHO ANUAL A LOS NEGOCIANTES DE ARMAS DE FUEGO, DINAMITA, PóLVORA, PISTONES, ESCOPETAS Y ?EMAS EXPLOSIVOS DE ALTA POTENCIA Y SUS COMPONENTES, Y A LOS QUE LOS POSEAN POR LAS LICENCIAS QUE AHORA POSEAN O QUE SE EXPIDAN EN LO SUCESIVO. El Senado y la Cámara de Rcp1·escntantes de Filipi1u1 s constituidos en Legislatura. y por m~toridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Definición de tél"minos.-La palabra "arma de fuego" o "arma," como se usa en esta Ley, comprende rifles, fusiles, carabinas, escopetas, revólveres, pístolas, y todas las demás armas mortíferas con las que se puedan disparar balas, perdigones, u otros proyectiles por medio de pólvora o de otros explosivos. Dicha palabra comprende también las escopetas de aire comprimido que caen bajo los reglamentos de la policía de Filipinas. El cañón de cualquier arma de fuego se considerará un arma de fuego completa para todos los fines de esta Ley. La palabra "municiones'' se interpretará en el sentido de que comprende cartuchos cargados para rifles, fusiles, carabinas, escopetas, revólveres y pistolas con las que se pueden disparar balas, perdigones, y otros proyectiles por medio de pólvora o de otros explosivos. Dicha palabra comprende también los proyectiles para escopetas de aire comprimido a que se hace referencia en este 'artículo. Las palabras, "explosivo" y "explosivos" se interpretarán en el sentido de que comprenden pólvora para armas de fuego, pólvora para voladuras, explosivos de gran potencia en todas sus formas, materiales para voladuras, dinamita, espoletas, fulminantes y materiales detonantes, pólvora sin humo y cualquier otro compuesto químico o mezcla química que contenga cualquier elemento combustible u otro ingrediente en la proporción, cantidades o continente que la ignición por medio del fuego, fricción, concusión, percusión o detonación de cualquier parte del compuesto o mezcla origine un desprendimiento repentino de gases •calientes, cuya tensión gaseosa resultante sea capaz de producir efectos destructores en los objetos contiguos o causar la muerte o lesiones a las personas. ART. 2. Derechos de licencia que han de pagar los comerciantes de armas de fuego, municiones y explosivos.-Toda persona que negocie en armas de fuego o municiones, con licencia expedida de conformidad con el articulo ochocientos ochenta Y tres del Código Administrativo, o en explosivos con arreglo a lo que se dispone por la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cinco, pagará los derechos anuales siguientes: Los comerciantes que vendan mil armas de fuego de todas clases o más en un año ........................ 1"'200.00 Los comerciantes que vendan menos de mil armas de fuego de todas clases en un año... 120.00 Los comerciantes que vendan o fabriquen un millón de municiones de todas clases o más en un año.. 150.00 Los comerciantes que vendan o fabriquen menos de un millón de municiones de todas clases Wl año ..... 100.00 Los comerciantes o fabricantes de explosivos... 200.00 Entendiéndose, Que este artículo no es aplicable a los fabricantes de fuegos artificiales. ART. 3. Derechos de licencia de armas de fuego.-Toda persona que tenga una licencia para poseer un arma de fuego, de conformidad con el artículo ochocientos ochenta y ocho del Código Adm.inistrativo, tal como está reformado, pagará los derechos iniciales y anuales siguientes: Por cada escopeta que posea con licenciaDerecho inicial .. PS.00 Derecho anual 2.00 1808 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Por cada escopeta de aire comprimido de gran potencia que posea con licenciaDerecho inicial . 5.00 Derecho anual 2.00 Por cada revólver que posea con licenciaDerecho inicial 5.00 Derecho anual 2.00 Por cada rifle que posea con licencia, excepto el de calibre veintidósDerecho inicial .................. . Derecho anual 5.00 2.00 ART. 4. Permiso de ctiza.-Las personas que tengan licencia para poseer rifles y escopetas no podrán dedicarse a la caza a menos que se provean de un permiso anual de caza, pagando por él un derecho de dos pesos. ART. 5. Recauda.ción y disposición de los derechos.-Los derechos que por esta Ley se establecen serán recaudados por el Administrador de Rentas Internas, de conformidad con el reglamento que este funcionario y el jefe de la policía de Filipinas prescriban con la aprobación de los Jefes de los respectivos Departamentos. Los productos de la recaudación de dichos derechos corresponderán al Gobierno Insular. ART. 6. Disposicitmes penales.-Los derechos que por esta Ley se establecen serán pagaderos en la fecha en que el jefe de la policía de Filipinas expida la licencia para poseer o comerciar en armas de fuego, municiones o explosivos, y en i'gual fecha de cada año. La persona que deje de pagar dichos derechcos dentro del término de sesenta días contados desde la fecha en que fuesen pagaderos estará sujeta al pago de un recargo de veinticinco por ciento de los derechos ordinarios no pagados. A.Rr. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, (Fdos.) P. GUEVARA V. DE VERA JOSÉ HONTIVEROS Conferenciohttes por parte del Senado (Fdos.) SULPICIO v. CEA M. TERENCIO M. MELENDRES Conferenciantes por parte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TERENCIO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de fa Cámara ha vuelto a conferenciar con el Comité del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 691 de la Cámara e informa que ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto con excepción de aquella disposición sobre el libre porte de armas que fué retirada, quedándose por consiguiente la enmienda tal como fué informada. MOCIÓN PADILLA Sr. PADILLA. Pido que se insista en la enmienda del Senado sobre el libre porte de armas. Sr. CEA. Para una cuestión de orden. El Comité de Conferencia por parte de la Cámara no puede insistir, porque no ha sido un punto debatido entre ambos Comités, ni estaba esa enmienda en el proyecto original de la Cámara ni en las enmiendas propuestas por el Senado. El PRESIDENTE. Se sostiene el punto de orden. Sr. PADILLA. Para una aclaración. Yo sé positivamente que no hay necesidad de que el Comité insista, porque el Senado únicamente ha introducido la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur ha informado que no estaba incluida en la enmienda original. Sr. PADILLA. Yo desearía saber si esta disposición del libre porte de armas formaba parte de las enmiendas del Senado. Sr. CEA. Como que esa enmienda sobre libre porte de armas no era punto controvettido entre ambas Cámaras, se sugirió por el Comité del Senado que este cuerpo está dispuesto a insertar una enmienda en este sentido, si no tenemos ninguna objeción. Ahora solamente .sometemos a la Cámara el acuerdo que tuvimos con el Comité de Conferencia por parte del Senado. Sr. PADILLA. ¿No es precisamente el Senado quien ha encargado que se anuncie a esta Cámara esa enmienda? Sr. CEA. Pero esa enmienda no formaba parte de los puntos en discordia. Señor Presidente, pido que se apruebe el informe del Comité. Sr. LOZANO. Señcir Presidente, yo presentaría la moción de que se rechace el informe del Comité. El PRESIDENTE. Esa moción está por demás, porque se va a someter a votación el informe del Comité, y la Cámara decidirá si apoya o no dicho informe. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 50, 6.ª L. F.). para la inmediata con3idera-· ción del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyecto. PASO DE NARRIAS POR CARRETERAS PÚBLICAS El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 93 DEL SENADO [Prescnt11do por -el Scnn<!or Guevar11] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, PERMITIENDO A LAS NARRIAS EL PASO POR CARRETERAS PúBLICAS BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la -misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil trescientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos 1923-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 1809 once, conocida por Código Administrativo, de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 2316. Restricci6n respecto al uso de carros y narrias.-Ningún carro que· tenga las ruedas fijas al eje y llantas de menos de dos pulgadas y media de ancho, ni ninguna narria de ninguna clase se usarán en carretera pública mejorada o bien construida de las Islas Filipinas, cuando la junta provincial hubiera dado aviso público como se dispone en el párrafo siguiente: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando las narrias cargadas de productos agrícolas necesariamente tienen que cruzar o atraves~r dicha carretera pública se permitirá libre y gratuitamente por la junta provincial, a petición del municipio correspondiente, el paso de las mismas, si el ingeniero del distrito autorizara dicho paso. El ingeniero del distrito reglamentará el día o días en que debe concederse la autorización para el paso de las narrias para cruzar o atravesar una carretera pú~ blica. "Será deber de la junta provincial de cada provincia en la que existan carreteras públicas bien construidas o mejoras, designar mediante aviso público, que se fijará en la puerta del edificio municipal de todos los municipios de la provincia, las carreteras en que será ilegal usar carros con ruedas estirechas, carros cuyas ruedas estén fijas en los ejes, o narrias." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 93, 6." L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senc;do El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara es demasiado sencillo. Tiene por objeto permitir a fas narrias cruzar las carreteras provinciales, con la condición de que el ingeniero de distrito de cada pro. vincia prescribirá las reglas para este caso. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. ¿Abarca también el proyecto el uso de las narrias en los caminos vecinales? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿De manera que se pueden usar las narrias en cualquier camino vecinal, mejorado o no? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Entiendo que el proyecto dice que se permite a las narrias atravesar esos caminos en ciertos días. Sr. FESTÍN. No, señor. EL SR. ESPÍRITU FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ESPÍRITU. ¿Este es un bill procedente del Senado? Sr. FESTÍN. Sí, señor. 284281i-lU Sr. ESPÍRITU. Desearía informarme de Su Señoría cuando se ha tratado en el Comité correspondiente este proyecto. Sr. FESTÍN. Antes de clausurarse las sesiones ordinarias. Puede consultar Su Señoría el Calendario de las sesiones ordinarias. Sr. ESPÍRITU. ¿Pero se ha tratado en la Cámara de este proyecto? Sr. FESTÍN. No se pudo considerar en las sesiones ordinarias este proyecto del Senado, pero ha sido recomendado por el Comité. Sr. ESPÍRITU. ¿Cuando fué la última sesión? Sr. FESTÍN. El último jueves inmediatamente anterior a la sesión sine die del período ordinario. Sr. LOZANO. Señor Presidente, suscito la cuestión de quorum. Sr. FESTÍN. Yo rogaría al Caballero por Iloílo antes de suscitar la cuestión de quorum, .le permita al Caballero por Misamis presentar dos enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa nové ninguna. Aprobado. ENMIENDA BERNAD Sr. BERNAD. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas al proyecto: En la página 2, líneas 1 y 2, sustitúyanse las palabras "si el ingeniero del distrito autorizara dicho paso," por Jas siguientes: "y bajo la recomendación favorable del ingeniero del distrito." En la misma página, líneas 2 y 3, bórrense las palabras: "reglamentará el día o días en que," sustituyéndolas por las siguientes: "prescribirá las condiciones bajo las cuales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objecio'n.) La Mesa no vé ninguna. Aprobadas. ¿Puede votarse ahora el P.royecto? Sr. LOZANO. Me opongo, no hay quorum. El PRESIDENTE. El Caballero por IloHo, Sr. Lozano, suscita la cuestión de quorum. Se leerá ahora la lista para comprobar si existe o no un quorum, y la Mesa ruega a los señores Representantes que ocupen sus respectivos asientos. Sr. LOZANO. Para ahorrar tiempo, puede hacerce Un recuento solamente en vez de leerse la Usta. (El Sr. Lozano hace un recuento.) El PRESIDENTE, ¿Retira el Caballero por Iloílo su moción suscitando la cuestión de quorum? Sr. LOZANO. Retiro mi moción. Sr. BERNAD. En vista de que no habrá tiempo para la conferencia acerca de las enmiendas que he presentado, pido permiso a la Cámara para retirar dichas enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay &lguna objeción por parte ·cte la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no 1810 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, ve nmguna. Se retiran las enmiendas del Caballero por Misamis. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS ·leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, permitiendo a las narrias el paso por carreteras públicas bajo ciertas -condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 93 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDEN'TE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN BRILLANTES Sr. BRILLANTES. Pido señor Presidente, el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 87 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la consideración inmediata de este proyecto? Sr. ESPÍRITU. Me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, no procede la consideración inmediata del mismo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por a..lgunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 747 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 747 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS .leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 747), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 24 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el airtículo 1, página 3, línea 3, después de la palabra "anterior,'' añádase lo siguiente: "Entendiéndose, po1· último, Que si el valor de los bienes reclamados, fuese menor de acuerdo con el justiprecio de la sentencia, que se devuelva el ·exceso." 2. En los mismos artículos y página, suprimase el pá· rrafo que aparece en las lineas 17 y 19, inclusive. 3. En la página 4, línea 10, cámbiese la palabra "cien" por "ochenta." 4. En la línea 12, sustitúyase la palabra "doscientos" por "ciento treinta y cinco." 5. En la línea 14, cámbiese la palabra "trescientos" por "doscientos veinte." 6. En la línea 16, cámbiese la palabra "quinientos" por "doscientos seteuta." 7. En las líneas 17 y 18, cámbiese la palabra "quinientos" por "doscientos setenta." 8. En la línea ·19, sustitúyase la palabra "ciento" por 11mil." 9. En las líneas 22 al 24, bórrense' las palabras "los mismos derechos que deberían cobrarse por servicios pare· cidos · en virtud de las disposiciones anteriores," y en su lugar insértense las palabras "di'eciséis pesos." 10. En el artículo 2, línea 26, suprimase todo lo que viene después de la palabra "Ley," e insértese en su lugar lo siguiente: "solamente estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinticuatro." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BRILLANTES. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos recomienda a la Cámara de que se acepten dichas enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 7 4 7 de la Cámara. EL SR. MENDOZA SUSCITA LA CUESTIÓN DE "QUORUM" Sr. MENDOZA. Señor Presidente, suscito la cuestión de quorum. Sr. BRILLANTES. Pido que se apruebe el informe del Comité. Sr. MENDOZA. Insisto en la cuestión de quorum. El PRESIDENTE. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Alas, Álvarez Salazar, Aquino, Aunario, Avelino, Bañaga, Bernad, Biteng, Boylés, Brillantes, Briones, Bulayungan, Campos, Cariño, Cea, Confesor, De la Rosa, Evangelista, Fernández, Festín, González, Labrador, Lorenzo, Lozano, Sres. Abenis, Ahueva, Aldanese, Aldea, Alonso, Ancheta, PRESENTES 4S Sres. Luna, Llamas, Martínez Jimeno, Melendres, Mendoza, Montejo, Navarro, Ortíz, Padilla, Palma Gil, Panganiban, Piang, Ranjo, Sabido, Sebastián, Sigión Reyna, Tan, Terencio, Valdés Liongson, Veloso, Vitar, Villanueva (G. Z.), Villanueva (R.), El PRESIDENTE. AUSENTES, 4G Sres. Artadi, Azanza, Buenconsejo, Camacho, Castillejos, Concepci6n, 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1811 Sres. Cuenco, Datu Tampugaw, Diez, Dizon, Espiritu, Felipe, Hilado, Jiménez, Jiménez Yanson, Limsiaco, Manapat, Manikis, Martínez, N epomuceno, Oppus, Palileo, Sres. Pascual, Perfecto, Ponce Enrile, Rafóls, Rama, Recto, Rocha, Salazar, Sarigumba, Singson Pablo, Sison, Sotto, Tirador, Torralba, Varg·as, Verzosa, Zenaroza, El PRESIDENTE. Hay 48 presentes, por tanto, está presente un quorum. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Presupuestos de que se acepten las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 747 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobado. Léanse .tas enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 319 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 319 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS ·leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 319), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 24 de febrero de 1923, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 2, líneas 7 al 10, bórrense las palabras "El tercer vocal de la Junta será un gerente de un establecimiento mercantil de buena reputación de las Islas Filipinas en la fecha de su nombramiento." 2. En el artículo 4, página 3, líneas 17 al 19, suprímanse las palabras "principio3 económicos," ·~oneda y banca," "administración de corporaciones." 3. En el artículo 7, línea 20, cámbiese la consignación de 'f'60.00" por "P50.00" 4. En la línea 22, cámbiese la consignación de "P50.00" por "1"10.00." 5. En el artículo 11, líneas 11 al 13, suprímanse las palabras "continuo de tres años, inmediatos anteriores a la aprobación de esta Ley, uno de los cuales haya sido," e insértense en su lugar las palabras "de un año, inmediatamente anterior a la aprobación de esta Ley"; y en las líneas 16 al 18, suprímanse las palabras "que disponga un registro análogo y haya establecido una norma de condiciones como la que se prescribe por esta Ley." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Señor Presidente, pongo en conocimiento de la Cámara que el Senado ha aprobado con enmiendas el Proyecto de Ley No. 319 de la Cámara, que se refiere al ejercicio de la contaduría pública. Estas enmiendas han sido estudiadas por el Comité, y recomienda a la Cámara que sean aceptadas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Su Señoría recordará que en la sesión en que nosotros ·aprobamos ese proyecto de ley, nos habían informado que era el mismo proyecto de ley que fué aprobado en la pasada Legislatura. Pero últimamente he visto que no es el mismo proyecto de ley que fué aprobado aquí. Ahora, ¿cuál es la verdad? ¿Por qué el Caballero por el tercer distrito de Iloílo ha informado que era el mismo proyecto de ley, y resulta ahora que no era el mismo proyecto de ley? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Tengo entendido que éste es un proyecto nuevo. Sr. LOZANO. ¿Entonces no es el mismo proyecto de ley que fué aprobado en el período ordinario de esta Legislatura, como había dicho el Caballero por Iloífo, Sr. Confesor? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Creo que no. Sr. LOZANO. Pero cuando yo pedí aquí esa información el Caballero por el tercer distrito de Iloílo · informó aquí a la Cámara que era el mismo proyecto. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Eso no es óbice. Sr. LOZANO. Pero yo quiero poner en evidencia aquí ante la Cámara que se nos está informando de otra manera como son las cosas, porque yo tengo una copia del proyecto anterior y al confrontarla con este proyecto he visto que no es el mismo. ¿Cómo es que se nos ha querido hacer creer que era el mismo proyecto? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Yo ruego a la Mesa que pida al Caballero por Iloílo que concrete su moción o pregunta, porque si le han dado una información errónea, no tenemos nada que ver con dicha información. Yo no soy el que va a reconocer si es errónea o no la información dada al Caballero por Uoílo. Si el Caballero por Iloílo ha recibido una información, él puede averiguar por sí si es errónea o no. Sr. LOZANO. Precisamente quiero comprobar si aquella información que se me había dado era exacta o si su información es más exacta. Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Para una cuestión de orden. Creo que no es óbice el que se le haya informado erróneamente al Caballero por Iloílo, para que él pueda discutir algo, si quiere, este proyecto. 1812 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Sr. LOZANO. Comprendo que eso no es ningún óbice; pero no quiero que se me sorprenda otra vez con informaciones falsas. ¿Por qué cuando pedí esta información se quiso hacerme creer que éste era el mismo proyecto de .}ey que se había aprobado en la otra Legislatura? ¿Por qué se me ha dicho eso, cuando en verdad no era el mismo proyecto de ley? Sr. ÁLVAREZ SALAZAR. Pido a la Mesa otra vez que ruegue al Caballero por Iloílo a que concrete su petición. Sr. LOZANO. Está concretada. El PRESIDENTE. ¿Puede v0tarse el informe? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el informe tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE MATRICULA DE BUQUES Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Navegación, después de haber considerado el Proyecto de Ley No. 204 del Senado sobre la concesión de un 25 por ciento del capital extranjero en laS empresas navieras del país, vuelve a pedir la aprobación a la Cámara. El PRESIDENTE. El Comité de Navegación vuelve a recomendar a la Cámara la aprobación del Proyecto de Ley No. 204 del Senado referente al 25 por ciento del capital extranjero en las empresas navieras. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto. E,l CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos mil ciento setenta y dos y mil ciento setenta y seis del Código Administrativo tal como quedaron enmendados por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 204 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. SIGUIÓN REYNA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 51) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 87 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto. Sr. BAÑAGA. Señor Presidente, quisiera saber si se nos han distribuído copias de este Proyecto. El PRESIDENTE. Sí, señor, en el período ordinario de sesiones. Sr. MENDOZA. Parece que este proyecto no está incluído en el Mensaje del Gobernador General. El PRESIDENTE. El último mensaje del Gobernador General permite .Ja consideración de los proyectos aprobados por una y otra Cámara. CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Suscito una cuestión de orden. Este proyecto ha sido sometido anteriormente y la Cámara ha deneg~do la consideración inmediata, debe ser, pues, materia de una reconsideración, y no de una petición ordinaria. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La moción de consideración propuesta por el Caballero por Abra era una moción que requería el consentimiento unánime de la Cámara para su consideración, pero el Comité de Reglamentos ahora solicita una· orden especial. Sr. AQUINO. Hasta cierto punto yo discuto la facultad del Comité de Reglamentos, para pedir una Orden Especial, sobre un proyecto en que la Cámara ya se ha pronunciado en contra de su consideración. El PRESIDENTE. La Cámara no se ha pronunciado en contra de la consideración. Lo que se pedía era el consentimiento de la Cámara; pero ahora el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial y una m~yoría aprobó la Orden Especial. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. AQUINO. Si es ésa la decisión de la Mesa, yo pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la consideración del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Caballero por Albay, Sr. Sabido, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Sabido.) cpMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 87 del Senado. ESTABLECIMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ EN LA PROVINCIA DE BATANES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 87 DEL SENADO [Presentado por el Senador de los ReyesJ LEY QUE ESTABLECE JUZGADOS DE PAZ EN CIERTOS MUNICIPIOS DE LAS ISLAS BATANES Y QUE CONSIGNA FONDOS AL EFECTO. 1923-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 1813 El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se ordena el establecimiento de un juzgado de paz en los municipios de Itbayat, Uyugan, Sabtang, !vana y Mahatao, de la provincia de Batanes. ART. 2. De los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, por la presente se consignan tres mil pesos para llevar a efecto los fines de esta Ley. ART. 3. Quedan derogadas todas las leyes o partes de las mismas que se opongan a esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 87, 6.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1923. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. AQUINO. Registro un turno en contra del Proyecto. Sr. BRILLANTES. Pido que se posponga la consideración de este proyecto de ley. Sr. LOZANO. La posposición no está en orden. Sr. VILLANUEVA. (R.). Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma que no se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 87 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Toda ·la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 87 del Senado y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto de ley. El PRESIDENTE. El Representante por Albay, Sr. Sabido, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 87 del Senado, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 45 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de resolución. CLAUSURA DE SESIONES El CLERK DE ACTAS, leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 45 DE LA CÁMARA [Presentado ¡¡or el Representante Villanueva] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA, HOY, SABADO, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senacl-0, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Represent.antes se les autorice, como por la presente se les autoriza, para declarar clausurado sine die el Primer Período Extraordinario de Sesiones de la 'Sexta Legislatura Filipina, levantando la de sus respectivas Cámaras hoy, sábado, veinticuatro de febrero de mil novecientos veintitrés, a las doce de la noche: Se resuelve, adenuís, Que un Comité de Tres Miembros de la Cámara, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente período extraordinario de sesiones de mil novecientos veintitrés ha de clausurarse, y de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o. comunicación que dirigir a ellas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 45 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al proyeCto de resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el nombramiento del Comité para notificar al Ejecutivo. COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Sr. LUNA. Señor Presidente, el Steering Committee propone el nombramiento de los Sres. Fernández, Martínez Jimeno y Llamas para notificar al Ejecutivo de la clausura del primer período extraordinario de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obje.ción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE REANUDA LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE. El Secretario leerá el mensaje del Senado que obra en la Secretaría. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero 24, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 24 de febrero de '1923, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 46, titulado: 1814 DIARIO DE SESlONES "Resolución concurrente disponiendo la clausura del Primer Período Extraordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, hoy, sábado, veinticuatro de febrero de mil novecientos veintitrés a las doce de la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SeM·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el Proyecto de Resolución No. 52 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 52 DE LA CÁMARA [Presentsdo por el R.-.presE"ntante Villanueva (R.)] RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE !DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESióN CORRESPONDIENTE A ESTE DIA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES. Se resuelve, Que el acta de la sesión correspondiente a este. fecha, veinticuatro de febrero de mil novecientos veintitrés, se declare como si estuviese leída y aprobada debidamente. Adoptada, 24 de febrero de 1923. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 52 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. INFORME DEL COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, complying with the instruction of this House, we have interviewed the Governor-General about the closing of this extraordinary session and in answer the Governor-General said that he had nothing further to communicate to this Chamber. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. De conformidad con lo dispuesto en la Rese>lución Concurrente No. 45 de la Cámara, aprobada, se levanta la sesión de la Cámara sine die. Eran las 12 m. n. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE , RESOLUCION PRESENTADOS A LA , CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 9 DE F-EBRERO DE 1923 Y DESDE EL 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO ANO, INCLUSIVE, Y DE LOS PRO. YECTOS PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 1816 RELACIÓN DE LAS LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS DURANTE EL PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA [OCTUBRE 16, 1922, AL FEBRERO 9, 1923 Y FEBRERO 14 AL 24, 1923] CAMARA DE REPRESENTANTES 3060. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos ·veintitrés y que provee a otros fines. (.C. R. No. 534.) 3061. Ley que reforma el primer párrafo del artículo uno de la Ley Número Tres mil treinta y cinco. (S. No. 15.) 3062. Ley que señala penas adicionales para ios delincuentes habituales. (S. No. 43.) 3063. Ley autorizando a las Oficinas de Abastecimiento, Imprenta, y Varadero y Taller de Reparaciones del Buró de Comercio e Industria, para que ajusten los precios de los materiales que tienen en existencia, a los precios del mercado. (S. No. 165.) 3064. Ley que enmienda el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco, reduciendo a dos pesos el pago de la concesión de licencia a los conductores de vehículos de motor. (S. No. 139.) 3065. Ley que establece un impuesto del tanto por ciento sobre los negocios de los comerciantes, fabricantes- y comisionistas, y para otros fines. (C. R. No. 784.) 3072. Ley que destina la cantidad de veinticinco mil pesos para socorrer a la provincia de Romblón con motivo del último incendio ocurrido en la misma. (S. No. 106.) 3073. Ley que regula la venta de virus, sueros, toxinas y productos análogos en las Islas Filipinas. (S. N Ó. 132.) 3074. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil o·chocientos noventa y dos, disponiendo la imposición y recaudación de un recargo sobre el impuesto adecuado de los contribuyentes que presentan o hacen relaciones falsas o fraudulentas sobre sus ganancias o ingresos. (S. No. 133.) 3075. Ley que reforma el artículo cuatro y ~ñade un nuevo artículo a la Ley Número Dos mil setecienOOs seis, titulada "Ley haciendo obligatorios para el Secretario de Instrucción Pública Ja inspección y reconocimiento de 'las escuelas y colegios privados de enseñanza y para otros fines." (S. No. 146.) 3066. Ley que enmienda ciertos artículos del Código Admi- 3076. Ley que releva a la provincia de Palawan del pago de nir:,trativo, y que provee a otros fines. (S. No. 3.) su deuda al Gobierno Insular incurrida el año mil 3067. Ley que dispone el análisis, registro de los abonos o novecientos dieciocho con motivo de la reparación de fertilizantes comerciales, impone penas por la infrac- la lancha provincial "Palawan." (S. No. 152.) ción de sus dispOsiciones, y reglamenta las transac- 3077. Ley que enmienda ciertos artículos del Código Adminisciones sobre los mismos, y para otros fines. (S. No. trativo y que provee a otros fines. (S. No. 154.) 42.) 1 3078. Ley concediendo a Laoag Electric Light & Power Com3068. Ley que reforma los artículos doscientos cuarenta y pany un privilegio para instalar, explotar y mantener seis y doscientos cuarenta y nueve de la Ley Número en el municipio de Laoag, provincia de !locos Norte, Dos mil setecientos once, y fija la remuneración de Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción los notarios públicos. (S. No. 84.) y potencia eléctricos. (S. No. 159.) 3069. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos 3079. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siete once, conocida por Código Administrativo, insertando del Código Administrativo relativo al servicio de saentre los artículos mil ciento setenta y seis y mil nidad de Filipinas y para otros fines. (S. No. 172.) ciento setenta y siete, tres nuevos artículos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta y seis y medio y mil ciento setenta y seis y tres cuartos. (S. No. 86.) 3070. Ley que prohibe el uso, sin el consentimiento del dueño, de los envases que se usan en la venta de substancias alimenticias, bebidas, drogas y medicinas, y que prescribe penas por su infracción. (S. No. 97.) 3071. Ley regulando el empleo de mujeres y niños en los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Filipinas, que impone penas a los infractores y para otros fines. (S. No. 101.) 3080. Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley del Catastro," disponiendo que los lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a los treinta días de dictada, y disponiendo además que las circunstancias personales de éstos se hagan constar en la misma decisión. (S. No. 187.) 3081. Ley que reforma los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de 1817 1818 LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 3081-Continuación. 1 3092-Continuaciórl. ~~~nd~:ecc:~i~~~droesg~!r~í~~io~~ t!~ul;~a~~: ~a 1:xf:!: 1 cancelación del certificado de los agrimensores particulares habilitados, por ciertos motivos. (C. R. No. 371.) ción, distribución y forma de racaudación de las costas de procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales. (S. No. 193.) 3082. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta y dos del Código Administrativo. (S. No. 194.) 3083. Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas. (S. No. 196.) 3084. Ley que reforma los artículos mil ciento setenta y dos y mil ciento setenta y seis del Código Adminis~ trativo tal como quedaron enmendados por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. (S. No. 204.) 3093. Ley que autoriza el gasto. de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos para el transporte de correspondencias y establecimiento de estaciones telegráficas e inalámbricas durante el año fiscal de mil novecientos veintitrés. (C. R. No. 795.) 3094. Ley que confiere ciertos poderes a instituciones dedicadas al cuidado de niños huérfanos, desamparados, abandonados o maltratados. (C. R. No. 457.) 3095. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos setenta y ocho que crea una escuela de la Universidad de Filipinas conocida por escuela forestal. (C. R. No. 614.) 3085. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos 3096. Ley que enmienda el artículo mil trescientos diez y seis cuarenta y nueve, titulada "Ley que prohibe, dentro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida del Archipiélago Filipino, que se fuerce, compela u por Código Administrativo, prohibiendo a .}os admiobligue a un obrero u otro empleado a que compre nistradores de aduanas en puertos habilitados, exmercancías, géneros o bienes muebles, bajo ciertas cepto Manila a entregar mercancías importadas sin condiciones, y el pago del salario de un obrero con exigir la presentación de su conocimiento de emfichas u otros objetos que no sean la moneda circula- barque. (C. R. No·. 648.) ción legal en las Islas Filipinas." (C. R. No. 48.) 3097. Ley que impone un derecho anual a los negociantes de 3086. Ley· que dispone el cambio del nombre del municipio armas de fuego, dinamita, pólvora, pistones .• espolede Lezo por el de "Numancia," de la provincia de tas y demás explosivos de alta potencia y sus comCápiz, y que provee a otros fines. (C. R. No. 130.) ponentes, y a los que los posean por las licencias que 3087. Ley que enmienda los articulas doscientos setenta y ahora posean o que se expidan en lo sucesivo. (C. seis; doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta R. No. 691.) y cuatro, doscientos ochenta y cinco y dos mil dos- 3098. Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil cuenta y uno del Código de Comercio. (C. R. No.. setecientOs once, conocida por "Código Administrativo 746.) de mil novecientos diez Y siete," referente a licencia 3099. Ley que reforma el artículo setecientos ochenta y ocho acumulada y vacación regular. (C. R. No, 210.) de la Ley Número Ciento noventa, conocida comun3088. Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos 1 mente por Código de Procedimiento Civil. (C. R. No. mil ochocientos veintinueve, relativa al reajuste de 1 747.) los sueldos de los funcionarios provinciales, Y q1:1e 3100. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número provee a otros fines. (C. R. No. 215.) Tres mil cincuenta, titulada "Ley que concede pen3089. Ley que autoriza el uso temporal para fines escolares siones anuales a Jos maestros empleados en las esde los veintiocho mil pesos votados en la Ley Nú- cuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos mero Dos mil ochocientos siete con destino a la cons- y regula su inversión." (C: R. No. 755.) trucción de una cárcel provincial en la provincia de Surigao. (C. R. No. 253.) 3090. Ley que obliga a todas las personas que reclamen terrenos como pertenecientes al dominio privado que coloquen mojones de cemento, de piedra o de madera en los ángulos de los terrenos que reclamen, situados en el distrito, provincia, municipio o región especificados en la proclama del Gobernador General como disponibles para las solicitudes de título gratuito, de conformidad con las disposiciones del artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil ochocientos setent.a y cuatro, y que provee a otros fines. (C. R. No. 358.) 3091. Ley que tiene por objeto prevenir la importación, fabricación, venta y transporte, dentro de las Islas Filipinas, de verde de parís, arseniatos de plomo, compuestos de cal y azufre y otros insecticidas y fungicidas adulterados o anunciados falsamente, que regula el tráfico de los mismos en estas Islas, y que provee a otros fines. (C. R. No. 370.) 3092. Ley que reforma el artículo mil ochocientos sesenta y cinco del Código Administrativo revisado, autorizando la suspensión en el ejercicio de la profesión y la 3101. Ley que autoriza al Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dictar reglamentos que han de regir en la preparación, venta, tráfico, remesa e importación de virus, sueros, tóxina u otros productos análogos que se usan en el tratamiento de animales domésticos. (C. R. No. 798.) 3102. Ley que autoriza a la junta provincial de Batangas para invertir la cantidad de treinta y cinco mil pesos, asignada a esa provincia en concepto de ayuda insular para el socorro de los damnificados en el terremoto, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la construcción o reparación de edificios para -escuelas públicas o en otras mejoras públicas necesarias en dicha provincia. (C. R. No. 799.) 3103. Ley que enmienda la partida J-141 del artículo primero de la Ley Número Tres mil sesenta, titulada "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines." (C. R. No, 803.) LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 1819 3104. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis y prescribe la forma como se ejecutará la pena de muerte. (C. R. No. 422.) 3105. Ley que regula el ejercicio de la contaduría pública, creando una junta de contaduría, prescribiendo el examen para la concesión de certificados y el registro de los contadores públicos a quienes se hayan expedido los certificados, y prescribiendo la suspensión o revocación de certificados y que provee a otros fi(C. R. No. 319.) 3106. Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados. (C. R. No. 219.) 3107. Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para cientos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de primera instancia; confiriendo al Secretario de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces de paz, suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de paz de la éiudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con tres salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros empleados subordinados de los juzgados de primera instancia, y que provee a otros fines. (C. 1 R. No. 677.) 3108. Ley que crea una comisión de utilidad pública y prescribe sus deberes y facultades, y que provee a otros fines. (C. R. No. 521.) 3109. Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada "Distrito Metropolitano de Aguas,'' y provee a otros fines. (C. R. No. 760.) 3110. Ley que provee un procedimiento adecuado para reconstituir los P.xpedientes judiciales pendientes los libros, documentos y archivos de la Oficina del Registrador de Títulos, que se hayan destruido por causa de incendio u otra calamidad pública, y para otros fines. (C. R. No. 765.) 3111. Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecie.ntos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la junta examinadora de médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines. (C. R. No. 738.) 3112. Ley que apropia la cantidad de dos millones doscientos cuatro mil pesos para la terminación de su edificio para el uso de la Legislatura. (S. No. 186.) 3113. Ley que destina fondos para obras públicas. (C. R. No. 720.) 3114. Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para ser gastada como ayuda insular en la construcción y equipo de hospitales en las provincias regularmente organizadas. (C. R. No. 650.) 3115. Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Administrativo con el fin de coordinar ciertas dependencias sanitarias en estas Islas y que provee a otros fines. (C. R. No. 577.) 3116. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company of the Philippine Islands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones. (S. No. 14.) 3117. Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la. otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines, (C. R. No. 254.) 3118. Ley que reforma y deroga ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos veintidós, títulada "Ley disponiendo la reserva de ciertos terrenos del dominio público en la Islas de Joló para concedertos en usufructo al Sultán de Joló y sus herederos." (C. R. No. 418.) RESOLUCIONES CONJUNTAS l. Resolución Conjunta disponiendo que los créditos votados en ciertas leyes especiales durante el período regular y extraordinario de sesiones de la presente legislatura no estarán disponibles para ser gastados hasta que se cumplan ciertas condiciones y suspendiendo los aumentos de sueldos. (Res. Cta. S. No. l.) 2. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para vender algunos guardacostas de la propiedad del Gobierno Insular. (Res. Cta. C. R. No. 12.) RESOLUCIONES CONCURRENTES ¡. Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto de ambas Cámaras para notificar al Gobernador Ge?U!ral de Filipinas de que hay un quorum presente de las mismas y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviese a bien enviar. (R. Cte. S. No. 1.) 2. Resolución Concurrente rogando al Gobernado.r General que comunique al Presidente de los Estados Unidos al comienzo del primer período ordinario de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina. (R. Cte. C. R. Nó. l.) 3. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura para recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas. (R. Cte. C. R. No. 2.) 4. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy, veintisiete de noviembre de mil novecientos veintidós, a las cinco y media de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular, para el año económico de mil novecientos veintitrés, y oír las explicaciones del Secretario de Hacienda sobre dicho asunto. (R. Cte. C. R. No. 26.) 1820 LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 5. Resolución Concurente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una· asamblea constituyente para Filipinas. (R. Cte. S. No, 5.) 6, Resolución Concurrente ordenando al Director de Obras Públicas el estudio detenido y el levantamiento de un plano para la construcción de un pantalán de cemento, muelle, dragado y rompeolas del puerto de Pulupandan de la provincia de Ne gros Occidental haciendo una detallada especificación de los gastos que dichas construcciones puedan importar y dando cuenta a ambas Cámaras Legislativas dentro de los seis meses desde la aprobación de esta resolución. (R. Cte. C. R. No. 26.) 7. Resolución Concurrente creando un Comité Conjunto permanente de la Legislatura para estudiar el proyectO de Código Correccional presentado por el Comité Codificador y- formular sus recomendaciones a la Legislatura con respecto a la conveniencia de la aprobación de dicho proyecto de Código Correccional. (R. Cte. C. R. No. 35.) 8. Resolución Concurrente haciendo constar la satisfacción de la Legislatura Filipina por haber recibido la información de que el Senador King, de Utah, ha presentado al Senádo de los Estados Unidos la proposición de que se adopte por el Congreso una proposición favorable a la independencia de Filipinas y pidiendo al Presidente y Congreso de los Estados Unidos la aprobación de dicha proposición. (R. Cte. C. R. No. 39.) 9. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del primer período de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, hoy, jueves, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés, a las doce de la noche. (R. Cte. C. R. No. 40.) 10. Resolución Concurrente fijando . el día diez y siete de febrero de mil novecientos veintitrés para la elección de los Comisionados Residentes. (R. Cte. C. R. ~o. 41.) 11. Resolución Concurrente declarando debidamente elegidos Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos a los Honorables Pedro Guevara e Isauro Gabaldón. (R. Cte. C. R. No. 42.) 12. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura a enviar un mensaje al Presidente de los Estados Unidos renovando la petición de que no se extiendan a las Islas Filipinas las leyes de cabotaje de los Estadps Unidos. (R. Cte. S. No. 14.) 13. Resolución Concurrente expresando el reconocimiento de la Legislatura Filipina por los meritorios servicios prestados al pueblo filipino por el Comisionado Residente Honorable Jaime C. de Veyra y significando su pesar por haber éste declinado continuar en el puesto como Comisionado Residente. (R. Cte. S. No. 15.) 14. Resolución Concurrente creando un Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar el "report" de la Comisión de Hacienda. (R. Cte. S. No. 11.) 15. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del primer período extraordinario de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, hoy, sábado, veinticuatro de febrero de mil novecientos veintitrés a las doce de la noche. (R. Cte. C. R. No. 45.) RESOLUCIONES DE LA CÁMARA l. Resolución disponiendo la manera en que ha de efectuarse la elección del presidente de la Cámara de Repre.. sentantes. (R. C. R. No. 1.) 2. Resolución acordando que si después de cuatro votaciones resultase aún fracasada la elecCión de Speaker, la Cámara suspenda la sesión hasta el día siguiente. (R. C. R. No. 3.) 3. Resolución nombrando a Narciso Pimentel, de Camarines Norte, Secretario Interino de la Cámara de Representantes. (R. C. R. No. 4.) 4. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas de la organización de la Cámara de Representantes de la Sexta Legislatura Filipina. (R. C. R. No. 5.) 5. Resolución fijando las horas de sesión diarias de la Cámara de Representantes. (R. C. R. No. 6.) 6. Resolución confirmando las actas de aquellos representantes contra quienes no se ha presentado protesta. (R. C. R. No. 10.) 7. Resolución declarando aplicable a la Cámara de Representantes de la Sexta Legislatura Filipina el reglamento adoptado por la Cámara de Representantes de la Quinta Legislatura Filipina. (R. C. R. No. 11.) 8. Resolución disponiendo que no se dará curso a ninguna protesta contra el acta de ningún protestado sin previa prestación de fianza y consignación de un depósito que se fijará por el Comité correspondiente. (R. C. R. No. 20.) 9. Resolución fijando el tiempo que se empleará en la discusión del proyecto de resolución concurrente número cinco del Senado. (R. C. R. 22.) 10. Resolución disponiendo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintitrés, sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. (R. C. R. No. 27.) 11. Resolución disponiendo que el Budget sea considerado por departamentos por el Comité de Toda la Cámara y solicitando la comparecencia ante dicho comité de los respectivos secretarios departamentales. (R. C. R. No. 28.) 12. Resolución confirmando el acta de elección del Hon. Manuel Roxas, como representante por el primer distrito de Cápiz. (R. C. R. No. 30.) 13. Resolución confirmando el acta de elección del Hon. José Alonso, como representante por el séptimo distrito de Cebú. (R. C. R. No. 31.) 14. Resolución confirmando el acta de elección del Hon. Leonardo Festín, como Representante por Romblón. (R. C. R. No. 32.) 15. Resolución disponiendo el levantamiento de la sesión de la Cámara de Representantes hasta el día cuatro de enero de mil novecientos veintitrés. (R. C. R. No. 33.) 16. Resolución confirmando el acta del Hon. Claudio Castillejos como representante por el único distrito de la provincia de Batanes, Islas Filipinas. (R. C. R. No. 36.) LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 1821 17. Resolución disponiendo que todos los proyectos de ley que se sometan informado por los respectivos comités a la Cámara para su consideración, sean tradu~ cidos al castellano o al inglés, según los casos. (R. C. R. No. 37.) 18. Resolución- confirmando el acta de elección del Hon. Benigno S. Aquino, como representante por el segundo distrito de Tárlac. (R. C. R. No. 40.) · 19. Resolución nombrando a Feliciano Goméz, de Laguna, Secretario de la Cámara de Representantes. (R. C. R. No. 41.) 20. Resolución confirmando el acta de elección del Hon. Isidoro Aldanese, como representante por el cuarto distrito de Cebú. (R. C. R. No. 39.) 21. Resolución confirmando el acta del Hon. José Me.. Veloso, como representante por el tercer distrito de la provincia de Leyte. (R. C. R. No. 38.) 22. Resolución creando un comité de siete miembros para investigar la organización, funcionamiento, carácter y actividades de la asociación del carnaval de la 22-Continuación. ciudad de Manila, así como las quejas y reclamaciones contra Ja misma. (R. C. R. No. 21.) 23. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés. (R. C. R. No. 44.) 24. Resolución significando al Honorable Manuel Roxas, Speaker de la Cámara de Representantes, la cordial felicitación de los miembros de la misma por su brillante actuación durante el presente periodo de sesiones. (R. C. R. No. 45.) 25. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del primer período extraordinario de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina. (R. C. R. No. 46.) 26. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, veinticuatro de febrero de mil noYecientos veintitrés. (R. C. R. No. 52.) . BILLS DESAPROBADOS O VETADOS POR EL GOBERNADOR GENERAL SENADO DE FILIPINAS 81. Ley que enmienda los artículos ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y tres y medio, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y- seis, ciento cuarenta y siete, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y siete, quinientos, quinientos uno, quinientos cuatro, quinientos seis, y deroga los artículos cuatrocientos noventa y nueve, quinientos dos y quinientos doce de la Ley Número Ciento noventa conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuacioues Especiales" proveyendo procedimientos más breves y menos expensivas para la apelación contra las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia en las causas civiles para ante la Corte Suprema y derogando disposiciones que saSI-Continuación. critican a tecnicismos los- méritos de la causa, y las que pugnan con las enmiendas, o por razón de estas, carecen de razón de ser. 93. Ley que enmienda el artícillo dos mil trescientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código. Administrativo, permitiendo a los narrios el paso por carreteras públicas bajo ciertas condiciones. 202. Ley que crea el Departamento de Sanidad, enmienda a este efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo relativos a departamentos ejecutivos, y para otros fines. CAMARA DE REPRESENTANTES 718. Ley que provee una inmediata y más eficaz coordinación en el trabajo de las oficinas encargadas de la sanidad y del bienestar público para asegurar la mayor economía y eficiencia del servicio, y para otros fines. 1822 739. Ley que prohibe la pesca en el río de Abra, durante cierta época del año. 793. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para socorrer a los pobres damnificados por calamidades públicas. CUADRO ESTADISTICO DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN ACTUADOS POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 8 DE FEBRERO DE 1923 Y DESDE EL 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO A~O, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN QUE HAN MERECIDO DE AMBAS CAMARAS CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras .. . Aprobados por la Cámara .......................................... (70) Actuado por ambas Cámaras sin llegar a un acuerdo Sustituídos, refundidos o resueltos por otros proyectos Pendientes en el Calendario . Pendientes de acción en los Comités: (a) Traslados originales . (b) Traslados a otros Comités ..... . Dejado sobre la mesa . Números vacantes . Pendientes de acción en el Senado .... Vetados por el Gobernador General... Total presentados . ..... (3) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptado por ambas Cámaras .... . Adoptado por la Cámara .................................... (1) Convertido en R. Cte. C. R. No. 39 ..... . Pendientes de acción en los Comités .. . Resuelto por otro proyecto ....................................... . Total presentados . PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 26 Adoptados por ambas Cámaras .. . Adoptados por la Cámara ............................................ (12) Pendientes de acción en el Senado .................................. . 522 Pendientes de acción en los Comités ... . Pendiente en el Calendario ............................. . ................ . 4 Resueltos por otros proyectos .. . 33 803 Total presentados . PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA Adoptados por la Cámara ....................... . Pendientes de acción en la Cámara .. . Pendientes de acción en los Comités . Dejado sobre la mesa . Total presentados SENADO DE FILIPINAS PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras ... Presentados a la Cámara.... . ............... (59) Actuados por ambas Cámaras sin llegar a un acuerdo Pendientes de acción en los Comités .... Pendientes en el Calendario .. . Dejado sobre la mesa ........................................... . Pospuesto por la Cámara para el próximo período de sesiones .. Vetado por el Gobernador General .............. (1) Desaprobados por el Gobernador General ............... (2) Total presentados ........................... . 28 21 6 1 50 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptado por ambas Cámaras ... Presentado a la Cámara ... .... (1) Total presentados PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras .. . Presentados a la Cámara ............................................ (5) Total presentados . 1823 10 13 10 2 29 1 3 45 27 2 22 52 ESTADISTICA NUM:E:RICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION PRESENTADOS A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 8 DE FEBRERO DEL MISMO Al\10, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCION QUE HAN MERECIDO DE AMBAS CAMARAS CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras (37): Nos. 48, 130, 210, 215, 219, 253, 254, 319, 358, 370, 371, 418, 422, 457, 521, 534, 577, 614, 648, 650, 677, 691 718, 720, 738, 739, 746, 747, 755, 758, 760, 765, 784, 793, 796, 799 y 803. Aprobados por la Cámara (70): Nos. 17, 38, 43, 51, 79, 96, 130, 143, 164, 210, 215, 219, 242, 253, 254, 319, 351, 353, 358, 362, 370, 371, 418, 422, 435, 457, 506, 521, 530, 534, 577, 585, 597, 614, 616, 617, 619, 622, 634, 636, 648, 650, 663, 677, 691-, 700, 712, 718, 720, 734, 738, 739, 7~6. 747, 749, 752, 755, 758, 760, 765, 774, 776, 784, 786, 787, 1n, 796, 799, so2 y sos. Sustituídos refundidos o resueltos por otros proyectos (169): Nos. 4, 8, 39, 47, 53, 60, 63, _65, 66, 71, 72, 87, 89, 91, 94, 98, 102, 105, 108, 112, 122, 126, 132, 143, 151, 157, 158, 161, 166, 167, 168, 183, 184, 188, 195, 197, 198, 201, 205, 206, 207, 226, 231, 235, 236, 243, 244, 249, 252, 258, 267, 268, 272, 273, 276, 277, 278, 296, 298, 300, 303, 307, 310, 315, 322, 331, 332, 333, 334, 338, 339, 342, 344, 345, 350, 355, 359, 360, 366, 367, 368, 369, 374, 37'7, 378, 379, 380, 381, 384, 392, 396, 399, 405, 406, 409, 410, 411, 413, 414, 416, 417, 425, 432, 433, 437, 440. 442, 447, 448, 450, 451, 452, 455, 457, 469, 471, 472, 473, 474, 475, 480, 481, 490, 499, 500, 503, 511, 514, 524, 527, 528, 532, 536, 541, 542, 543, 544, 545, 549, 552, 561, 568, 569, 576, 587, 591, 592, 613, 61,3 631, 632, 637, 643, 656, 657, 666, 671, 672, 673, 675, 676, 680, 684, 692, 710, 714, 717, 721, 763 y 785. Pendientes en el Calendario (26) : Nos. 44, 82, 138, 193, 228, 282, 341, 343, 431, 438, 464 482, 572, 649, 655, 719, 729, 743, 751, 756, 757, 779, 783, 792, 794 y 795. Pendientes de acción en los Comités: (a) Traslados originales (522): ~ ~ ~ ~ ' ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ 16, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, "30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 49, 50, 52, 54, 55, 66, 57, 58, 69, 61, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 90, 92, 93 95, 97, 100, 101, 103, 104, 106, 107, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 147, 148, 149, 160, 152, 153, 154, 156, 156, 159, 160, 162, 163, 165, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 17'7, 1824 178, 179, 180, 181, 182, 185, 186, 187, 189, 190, J91, 192, 194, 196, 199, 200, 202, 203, 204, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 216, 217, 218, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 229, 230, 232, 233, 234, 237, 238, 239, 240, 241, 245, 246, 247, 2'48, 250, 251, 255, 256, 257, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 270, 271, 274, 275, 279, 280, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 297, 299, 301, 304, 305, 306, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 316, 317, 318, 320, 321, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 335, 336, 337, 340, 346, 347, 348, 349, 352, 354, 356, 357, 361, 363, 364, 365, 372, 373, 375, 376, 382, 883, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395, 397, 398, 400, 401, 402, 403, 404, 407, 408, 412, 415, 419, 420, 421, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 430, 434, 436, 439, 443, 444, 445, 446, 449, 454, 456, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 465, 466, 468, 470, 476, 477, 478, 479, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 501, 502, 504, 505, 507, 508, 609, 510, 612, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 522, 523, 526, 529, 531, 533, 535, 525, 537, 638, 539, 540, 546, 547, 548, 550, 551, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 570, 571, 573, 574, 575, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 586, 588, 589, 593, 594, 595, 596, 598, 699, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 612, 618, 620, 621, 623, 624, 625, 626, 627, 615, 628, 629, 630, 633, 635, 638, 639, 640, 641, 642, 644, 645, 646, 647, 651, 652, 653, 654, 658, 659, 660, 661, 662, 664, 665, 667, 668, 669, 670, 674, 678, 679, 681, 682, 683, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, .701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 711, 713, 715, 716, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 730, 731, 732, 733, 735, 736, 737, 740, 741, 742, 744, 745, 748, 750, 754, 759, 761, 762, 764, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 775, 777, 778, 780, 781, 782, 788, 789, 797, 798 y 801. (b) Trasladados a otros Comités (9): Nos. 88, 99, 260, 302, 329, 441, 498, 590 y 611. Dejados sob1·e la mesa (2): Nos. 453 y 513. Números vacantes (4): Nos. 753, 790, 791 y 800. Pendientes de acción en el Senado (33): Nos. 17, 38, 51, 79, 96, 143, 164, 242, 351, 353, 362, 435, 506, 530, 585, 597, 616, 617, 619, 622, 634, 636, 663, 700, 712, 734, 749, 752, 774, 776, 786, 787 y 802. Vetados por el Gobernador General ( 3) : Nos. 718, 739 y 793. ESTADISTICA NUMÉRICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCióN 1825 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptado por ambas Cámaras ( 1) : No. 12. Adoptado por la Cámara ( 1) : No. 12. Convertido en R. Cte. C. R. No. 39 (1): No. 13. Pendientes de acción en los Comités (10): Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Resuelto por otro proyecto (1) : No. 1. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras (10): Nos. 1, 2, 25, 26, 35, 39, 40, 41, 42 y 45. ~:~:t:,d~~ :;,r 2~: 3~~~~~ª40~1!i.= 42, 43, 44 y 45. Pendientes de acción en el Senado (2): Nos. 43, y 44. Pendientes de acción en los Comités (29): Nos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36 y 37. Resueltos por otros proyectos (3): Nos. 3, 11 y 30. Pendiente en el Calendario (1): No. 38. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA Adoptados por la Cámara (27): Nos. 1, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 20, 21, 22, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47 y 52. Pendientes de acción en la Cámara (2) : Nos. 49 y 50. Pendientes de acción en los Comités (22): Nos. 2, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 1 26, 29, 34, 35, 42, 43 y 51. Dejado sobre la mesa (1) : No. 48. SENADO DE FILIPINAS PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras (28): Nos. 3, 14, 15, 42,' 43, 81, 84, 86, 93, 97, iOl, 106, 132, 133, 139, 146, 152, 154, 159, 165, 172, 186, 187, 193, 194, 196, 202 y 204. Presentados a la Cámara (59): Nos. 2, 3, 4, 9, 13, 14, 15, 24, 25, 40, 41, 42, 43, 49, 59, 69, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 93, 95, 97, 99, 101, 105, 106, 108, 109, 131, 132, 133, 139, 146, 147, 149, 151, 152, 153, 154, 157, 159, 164, 165, 168, 172, 174, 185, 186, 187, 193, 194, 196, 197, 198, 202 y 204. Actuados por ambas Cámaras sin llegar a un acuerdo (2): Nos. 83 y 151. Pendientes de acción en los Comités (21) : Nos. 2, 4, 9, 25, 41, 49, 60, 95, 99, 106, 108, 109, 131, 147, 153, 157, 164, 174, 185, 197 y 198. Pendientes en el Calendario ( 6) : Nos. 40, 59, 82, 87, 149 y 168. 234285-115 Dejado sobre la mesa (1): No. 13. Vetado por el Gobernador General ( 1) : No. 93. Desaprobados por el Gobernador General (2): Nos. 81 y 202. Pospuesto por la Cámara para el próximo período de sesiones (1): No. 24. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptado por ambas Cámaras (1): No. l. Presentado a la Cámara ( 1) : No. l. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras ( 5) : Nos. 1, 5, 11, 14 y 15. Presentados a la Cámara ( 5) : Nos. 1, 5, 11, 14 y 15. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PRESENTADOS A LA MISMA DURANTE EL PRIMER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 8 DE FEBRERO DE 1923 Y DESDE EL 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO INCLUSIVE CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY l. Ley que crea el Banco Agrícola de Filipinas, como un departamento separado del Banco Nacional Filipino, con un capital adicional de cincuenta millones de pesos, establece un impuesto provisional para formar dicho capital, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Villanueva (R.J, el 28 de oc· tuh?e de 1922, p. 70; Traaladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo día. 2. Ley que concede la jubilación a los funcionarios y empleados del servicio civil de Filipinas y que provee a otros fines. Preaentado por los Representantes Villanueva (R.J y Sisan, el 28 de octubre de 1922, p, 70; Trasladado al Comité de Presupu('sto!I, el mismo dla. 3. Ley para inYalidar la revi.sión general hecha el año mil novecientos veinte, de las valoraciones de bienes raíces en las provincias regularmente organizadas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Villanueva (R.). el 28 de octubre de 1922, p. 70; Trasladado o.1 Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 4. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Doscientos setenta y siete; adiciona otros seis y deroga el artículo tercero de dicha ley y el artículo doscientos cincuenta y seis del Código Penal vigente, para hacer más efectivas las disposiciones y realizables los propósitos de la mencionada Ley de Libelo, y para otros fines. Presentado por el JWpresenta.nte Sotto, el 28 de octubre de 1922, fl. 70; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. Devuelto eon infrome (I. C. R. No. 114), el 8 de febrero de 1929, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 774, p. 1418; Sustituido por el C. R. No. 774. 5. Ley que deroga la Ley Número Dos mil noventa y ocho, titulada "Ley relativa a Jos contratos de servicios personales y a los anticipos hechos según ellos, y que castiga ciertas faltas relacionadas con los mismos," y para otros fines. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922. p. 70; Troslodndo ni Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 6. Ley que hace electivo el cargo de Alcalde de la ciudad de Manila, que decreta la celebración inmediata de una elección especial, y para otros fines. 1826 6-Continuación. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 70; Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el mismo dia. 7. Ley que reforma Jos incisos (a.) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, reduciendo los sueldos de los Senadores y Representantes y de los Presidentes y Secretarios del Senado y la Cámara de Representantes, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922, p. 70; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 8. Ley declarando absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno y castigando el cobro, directo o indirecto, de derechos de matrícula en los mismos, y para otros fines. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 70; Trasladado al Comité de Instrucción Pública. el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 85), el 24 de enero de 1923, recomendando QUe sea aprobado con enmiendaa el C. R. No. 616, p, 1011; Resuelto por el C. R. No. 616. 9. Ley que suprime la restricción de sesenta y cinco años para la edad de los jueces de primera instancia y los fiscales. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 70; Trasladado al Comité Judicial, el mismo d[a. 10. Ley que enmienda los artículos cuatrocientos tres, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y siete y cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, y deroga el artículo cuatrocientos cincuenta y tres de la misma tal como quedó reformada por la Ley Número Tres mil treinta, parahacer más efectivas las disposiciones y realizables los propósitos de dicha Ley Electoral y para otros fines. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922. p. 71: Trosladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; 11. Ley prohibiendo la concesión de preferencias y privilegios por razón de raza o de clase y que castiga su infracción. Pre•~ntado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 71: Trasladado al Comité de Revisiún de Leyes, el mismo dia: DIARIO DE SESIONES 1827 12. Ley reformando la Ley Número Dos mil setecientos diez, titulada "Ley que establece el divorcio." Presentado por el Repre!cntante Perlecto, el 28 de octubre de 1922, p. 71; Trasladado al Comité de Revi~ión de Leyes, el mismo día. 13. Ley para introducir en las escuelas la instrucción militar y para preparar al pueblo filipino para la defensa nacional. Pres~ntado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, l•· 71; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 14. Ley que prohibe el ejercicio de la profesión de abogado a los Senadores, y castiga su infracción. Presentado por el Representante Espíritu, el 28 de octubre de 1922. p. 71: Trash1dado al Comité de Revisión de Leyes, el mfamo dia; 15. Ley haciendo obligatorio el uso de materiales filipinos en la construcción de los edificios públicos. PNsentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 71; Trasladado al Comité de Obras Pliblicu. el ·mismo dla. 16. Ley aboliendo la pena de muerte, sustituyéndola con la de cadena perpetua y para otros fines. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de Hl22. p. 71: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 17. Ley de matrimonio. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922, l p. 71; Truladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 21), el 16 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado ain enmienda. p. 862 ; Aprobado por la Cámara el '/ de febNro de 1923, p. 1311; Traaladado al Senado el 8 de febrero de 1928. 18. Ley aboliendo los cargos de jefe y de jefe auxiliar de la Oficina Ejecutiva. Presentado rior el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 71; Trasladado al Comité de Preaupueatoe. el mismo día. 19. Ley estableciendo el juicio público por medio de la Legislatura para los Secretarios y Sub-secretarios Departamentales y para los jefes .Y jefes auxiliares de oficinas. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922. p. 71; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 20. Ley estableciendo el referendum popular para los proyectos de ley que aumentan en un treinta por ciento los impuestos vigentes, que crean nuevos impuestos o que hacen inversiones extraordinarias de un millón de pesos o más. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octul.lre de 1922. p. 71: Trasladado al Comité de I'reeupuestoa. el mismo dia. 21. Ley que anula los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces hecha en los años mil novecientos veinte y mil novecientos veintiuno, rigiendo en su lugar el tipo del año mil novecientos catorce, más un cincuenta por ciento del mismo, y que provee a otros fines. Prc~cntndo por el Reprcsentsnte Sotto, el 28 de octubr.: de 1922, p. 71; Traslsdado al •Comité de Pn·supueatoa, el mismo día. 22. Ley que establece el seguro industrial, obligatorio, promuevl! el ahorro entre los obreros y provee a otros fines. Presentado por el Rer>resentante Villanueva (R.), el 28 de octubre de 1922, p. 71; Trasladallo al Comité de Trabajo e Inmigra.ción. el miamo dla. 23. Ley que deja sin efecto la prohibición de la importación de arroz. l'reJ1entado por el Representante Sotto. el 28 de octubre de 1922. p. 71; Trasladado al Comité de Preaupueatoa. el mismo dia. 24. Ley que autoriza el ejercicio del derecho de expropiación forzosa de las grandes haciendas de propiedad privada, establece el modo de proceder a su ejercicio y dispone la venta de los terrenos expropiados, en pequeños lotes, a sus mismos terratenientes o a los particulares. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922. p. 71; Trasladado al Comité de Terrenos Pú.blicoa, Minas y ~antes, el miamo día. 25. Ley que crea el cargo de •'Jueces de Primera Instancia interinos" y que destina una cantidad para este fin. Presentado por el Representante Nepomueeno, el 28 de octubro de 1922, p. 71; Traaladado al Comité Judicial, el mismo día. 26. Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y euatro del Código Administrativo sobre inmuebles exentos de contribución. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de ectnbre de 1922; p. 71; Trasladado al Comité de Preaupueetos, el miamo dla. 27. Ley que concede pensión de retiro a los Magistrados de la Corte Suprema, a los Jueces de Primera Instancia, a los jueces de paz y a los fiscales bajo ciertas condiciones. Presentado Por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 73; Trasladado al Comité de Preaupueetos, el mismo día. 28. Ley que garantiza y protege los derechos de los recurridos y acusados en toda investigación administrativa. Presentado ¡mr el R"presentante Perfecto. el 28 de oetubre de 1922, p. 73; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 29. Ley garantizando mejor la libertad individual y que limita los casos en que puede detenerse a los acusados en causas criminales y para otros fines. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 73; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 30. Ley que enmienda el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y nueve, disponiendo la supresión de la actual Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas y creando en su lugar una Junta de Decanos de la Universidad de Filipinas. Presenbdo por los Representantes Avelino. Espiritu, Azanza 1 Llamas, el 28 de octubre de 1922, p. 7-1 ; Trasladado al Comité de Instrucción Pública. el mismo dfo_ 31. Ley que reglamenta la entrada del opio en Filipinas. Presentado por el Representant..e Sotto, el 28 de octubre de 1922. p. 7~; Tra~ladado al Comité de Revisión de Leye5, el miemo dia. 1828 HISTORIAL DEL 32. Ley disponiendo que las personas que hayan recibido pensión, premio o cualquier otra recompensa del Gobierno Insular de las Islas Filipinas por servicios prestados al mismo, no podrán desempeñar ningún cargo de nombramiento en el Gobierno Insular a menos que devuelvan al Gobierno la pensión, premio o recompensa recibidos. Pre11entado por loa Representantes Avelino, Padilla, Llamaa, Espfritu, Brillantes, Azanzn y Confesor, el 28 de octubre de 1922, p. 74; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 33. Ley que crea juntas de conciliación en la ciudad de Manila y en cada provincia regularmente organizada, establece un Tribunal de Arbitraje para facilitar el arreglo de controversias industriales y provee a otros fines. Presentado ¡ior el Representante Lum•, el 28 de octubre de 1922, p. 'M; Trasladado al Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo dia. 34. Ley que permite el libre porte de armas en las Islas Filipinas bajo ciertas condiciones. Presentado por Jos Representantes Avelino, Pascual, Padilla, Llam1111, Esplritu, Confesor, Brillante11, Azania, VeJoso, Luna y Manikis: el 28 de octubre de 1922, p, 74; Trasladado al Comité de Poliefn, el mismo din. 35. Ley que dispone el establecimiento de un9: colonia agrícola en la provincia de Mindoro, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. Presentado por el Representante Luna, el 28 de octubr~ de 1922, p. 74; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dia. 1 36. Ley que enmienda los artículos mil quinientos veinticuatro y mil quinientos veinticinco de la Ley Número Dos mil setecientos once denominada Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, ~ximiendo del impuesto de rentas internas las balan· zas y medidas que se usan en las farmacias para preparaciones medicinales. Presentado por el Representante Llamas, el 28 de octubre de 1922, p. 74: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 37. Ley que enmienda el artículo novecientos cincuenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, "que señala el número de miembros que ha de formar el Consejo de Higiene y condiciones que deben reunir los mismos." Presentado por el Revresentante Llamas, el 28 de octubre de 1922, p. 74: Traaladado al Comite de S"anidad, el mismo día. 38. Ley que cambia el nombre de la provincia de Bataan por el de Arellano. Presentado por el Representante Llamas, el 28 de octubre de 1922, p. 24: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales el mismo d5a; Dl'Vllelto con informe ti. C. R. No. 76), el 6 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p. 1260 ; Aprobado por la Clmara el 8 de febrero de 1923, p. 1390: Traslndado ul Senado, el mismo día. 39. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, sesenta mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas; y. que consigna fondos para el pago del precio de dichas acciones los cuales se aplicarán a la construcción de 39-Continuación. una- línea férrea desde Aloneros, provincia de Tayabas, hasta Pamplona, provincia de Camarines Sur. Presentado por los Representantes Sabido, Cea, Buenconsejo y Mar.tinez Jimeno. el 2!1 de octubre de 1922, p. 'i4; Tresladado al Comite de Presupuestos, el mismo d5a: Devuelto con informe (J. C. R. No. 89) el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado eon enmiendas el S. No. 14, p. 1361: Resuelto por el S. No. 14. 40. Ley que dispone la enseñanza de la lengua castellana .en las escuelas intermedias y secundarias del Gobierno. Presentado por el Repr...eentante Sotto, el 28 de octubre de 1922, p. 74: Trasladado al ComitC de Instrucción Pública, el mismo dia. 41". Ley que regula el contrato de aparcería, castiga sus infracciones .Y provee a otros fines. Presentado por el Representante Concepción, el 28 de octubre de p. 74; Trnsludado ni ComitC de Revisión de Leyes, el mismo día. 42. Ley que prescribe el lenguaje o dialecto en que deben redactarse los contratos entre el propietario de un terreno y el terrateniente o aparcero del mismo y los celebrados por éstos con terceras personas, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Luna, el 28 de octubn de 1922, p. 74: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miamo dia. 43. Ley que enmienda los artícul.os quinientos diez y nueve y quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Sobre cobro por el registro y por el certificado de transferencia de ganado mayor.) Presentado por el Representantes De la Rosa, el 28 de octubre da 1922, p. 74; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 44. Ley que asigna el veinticinco por ciento de todos los impuestos, multas y otros ingresos que sobre productos forestales se recauden por la Tesorería Insular, al municipio dentro de cuya jurisdicción se hayan extraído dichos productos. Presentado por loe Represent.anteii De la Roan y Jiménez:, el 28 de octubre de 1922, p. 74: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 126) el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. UH. 45. Ley que concede mayor autonomía a las provi~cias y municipios en la imposición de contribuciones, y que aumenta sus rentas. Presentado por el Repreeentante Villanuevva (R.), el 28 de octubre de 1922; p. 76; Tra&ladado al ComlW de Gobiernos Provinciales y Municipales, el miamo dfa. 46. Ley que crea nuevos impuestos para fines escolares. Presentado por lo:r Representantee Llama! y Avelino, el 28 de de octubre de 1922, p. 'ifi; Tra5Jadado al Comité de Presupuestoe, el mismo día. 47. Ley que organiza un sistema de gobierno para ciudades. Presentado por el Representante Lozano, el 28 de octubre de 1922, p. 76: Trasladndo al Comité de Gobiernos Provincial",;' y Municipales, el mismo dla: DIARIO DE SESIONES 1829 47-Continuación. 1 Devuelto con inform<:' (l. c. R. No. 54.) el 30 de enero de 1923, recom<'ndando que sea sustituído por el C. R. No. 709, p. 1120; Sustituido por el C. R. No. 'i09. 48. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y nueve, titulada "Ley que prohibe, dentro del Archipiélago Filipino, que se fuerce, compele u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancías, géneros o bienes muebles, bajo ciertas condiciones, y el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal de las Islas Filipinas. Pr"'!entado Por el Representante Luna, el 28 tle octubre de 1922, p. 7;;; Trasladado al Comité de Revieión de Leyes, el mismo dla ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 94), el 8 de febrero de l92S, recomendando Q.ue eea aprobado con enmienda, p. 1362; Aprobado p-.r la Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1469; Trasladado al Senado, el mismo dio; Aprobado con enmiendll9 por el Senado el 24 de febrero de 1923, p. 1768; La Cámara aceptó la enmienda del Senado el mismo dla, p. 1803. (Le¡¡ No. 3085.) 49. Ley que impone a los almaceneros de bodegas la obligación de prestar una fianza para responder del valor de los efectos depositados en sus bodegas. Presentado por el Representante Concepción, el 28 de octubre de 1922. p, '75; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 60. Ley que prohibe el uso de los automóviles de la propiedad del Gobierno a los funcionarios del mismo, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922. p. 75; Trasladado al Comité de Pre:iupucstos, el mismo dia. 51. Ley enmendando las provisiones de la sección cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Ciento noventa referente a los bienes exentos de ejecución. Presentado por 11111 Representantes Palileo Y Nepomuceno, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No.· 14). el 10 de enero dí'" Hl23, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 806; Aprobado por la Cámara el 16 de enero de 1923, p. 873; Trasladado al Senado el 16 de enero de 1923. 52. Ley que dispone la anulación de los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces practicada en el año mil novecientos veinte en todas las provincias regularmente organizadas, y estableciendo en su lugar el tipo del año mil novecientos catorce con un aumento de un cincuenta por ciento sobre el mismo. Presentado por el Representante Lozano, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dio.. 53. Ley que reforma los artículos doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve, doscientos ochenta y cuatro y doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, relativos a la licencia acumulada y a la licEincia de vacación, Presentado por el Representante Villanueva (R.), el 28 de octubre de 1922, p. 75; Tra,;lnibdo 111 Comité de Servicio Civil, el misn10 día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 12), el 10 de enero de 1923, recomendando que sea aprob11do el C. R. No. 210 con c>nmiendas, p. 806. Rduelto por el C. R. No. 210. 54. Ley aboliendo el cargo del Tasador Provincial y creando, en su lugar, una Junta Municipal de Tasadores. Presentado por el Representante Palileo, el 26 de octubre de 192!, p. 76; Trasl:ldado al Comité de Gobierno! Provinciales y Municipales, el mismo dia. 55. Ley que dispone el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud del capítulo cincuenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos pnce, conocida por Ley Municipal, de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales para que sean destinados. a engrosar el fondo escolar del municipio, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante P11lileo, el 28 de octubre de 1922, p. 75; Traslndudo al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 56. Ley que reforma los artículos ciento diez y. seis y ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, reduciendo el número de los miembros de la Cámara de Representantes. Presentado por el Representante Lozano, el 28 da octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Revisión de Leye9, el mismo dfa. 57. Ley para ayudar a los que, habiendo luchado en favor de la independencia y de la libertad del pueblo filipino en las guerras y revoluciones filipinas, estén inválidos, y que abroga la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 75; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 68. Ley que provee la enseñanza del tagalo en las escuelas públicas. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 75. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dfa. 69. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y cinco, titulada "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines." Presentado por el Repreeentante Sison, el 28 de octubre de 1922. p, 75. Tro.slada<)o al Comité de Preeupuestos, el mismo dla. 60. Ley que asigna un Juez de Primera Instancia permanente a la provincia de Nueva Écija y provee a otros fines. Presentado por el Repreuentante Concepción, el 28 de octubre de 1922, p. 76. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No: 72), el 3 de febrero de 1923, reeomendando que ee11 aprobado ein enmienda el C. R. No. 1177, p. 1227; Rl'!luelto por el C. R. No. 677. 61. Ley que limita los días y horas de trabajo y provee a otros fines. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comi~ de Trabajo e Inmigración, el millmo die. 62. Ley que establece el Código Correccional. Prest"ntado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1830 HISTORIAL DEL 63. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un puente de cemento armado en el río Mariquina del municipio del mismo nom_bre, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comite de Obra.a Públicas, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, recomendando que aea sustituido por el C. F~. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 64. Ley apropiando Ja cantidad de cincuenta mil pesos . para .la erección de una escuela éentral en el municipio de Pásig, provincia de Rizal, para perpetuar la memoria de María Clara, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Melendrea, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 65. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por la Junta Provincial de Laguna, para ser gastados en la reconstrucción de la carretera y puentes que conecten los municipios de San Pablo y Alaminas, de la provincia de Laguna. Presentado por el Representante Dizon, el 28 de octubre de 1922, p. 76: Trasladado al Comitf' de Obras Públicas, el mismo día: Devuelki con informe (f. C. R. No. 56), el 31 de enero de 192S, recomendando que sea sustituido por el C. R No. 720, p. ll42; Sul\titufdo por el C. R. No. 720. 66. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos 1 o la parte de la misma que sea necesaria para ser gastada en la apertura de una carretera que conecta los municipios de Calawan y Pila, de la provincia de Laguna. Presentado por el Representante Dizon, el 28 de octubre de 1922, p. 76: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1928, , recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 67. Ley que fija el máximum de recargo por morosidad en el pago de cualquier impuestó. Presentado por el Representante Padilla, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din. 68. Ley que. castiga especialmente la usura en los préstamos hechos por los propietarios a sus aparceros. Presentado por el Reprl'!!entante Padilla, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trashulado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 69. Ley que adjudica a los municipios el importe de las multas impuestas por los juzgados de paz. Presentado por <.>I Repres<.>ntante Padilla, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialea y fillunicipales, el mismo dia. 70. Ley que señala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales. Presentndo por el Representante Padilln. el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trnsladado al Comité de Revisiún d<' Leye3, el mi~mo dia. 71. Ley que dispone Ja convocatoria u oposiciones previas al nombramiento de pensionados para estudiar en los Estados Unidos y en el Extranjero. 71-Continuación. Presentndo por el Representante Villanueva (R.), el 28 de oetubre de 1922, p. 76; Trasladado ni Comité de Instrucción Pública, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 19), el 15 de enero de 1923, recomendando que sea sustitufdo. y aprobado el C. R. No. 619, p. 862; Sustituido por el C. R. No. 619. 7::;. Ley que apropia la cantidad de ochenta mil pesos para ser gastada en la apertura de una carretera interprovincial entre Laguna y Batangas, qUe una los municipios de Alaminos y Santo Tomás. Pre'sentado por el Rep¡·esentante Dizon, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Traslndado al Comité de Obras Públicas, el mism'l din; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de Hl23, recomendando que sea suslituído por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 73. Ley ordenando la expropiación forzosa, total o parcialmente, de lás grandes haciendas, tal com.o están definidas por la presente ley, y apropiando fondos para tal fin. Presentado por los Representantes Dizon y Palileo, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Te..renos Públicos, Minas y Montes, el mismo dia. 74. Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro de la Ley Número setecientos once, denominada Código Administrativo. (Sobre bienes exentos de contribución.) Presentado por el Representante Felit'le, el 28 de octubre de 1922. p, 76; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 75. Ley que suprime las juntas provinciales de las provincias de régimen regular y crea en su lugar las asambleas provinciales, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Felipe, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 76. Ley que prescribe nuevos medios por los cuales se prueQe una infrac~ión de la Ley de Medicina. Pre.ientado por el Repl'ellentante Palileo, el 28 de octubre de 1922, p. 76; Trasladado ni Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 77. Ley prohibiendo a los que se dedican a la profesión de medicina que se anuncien como especialistas sin debida autorización de la Junta Examinadora de Médicos y que establece penas por su infracción. Presentado por el Representante Palileo, el 28 de octubre de 1922, p. 77; Traslaclado ni Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 78. Ley que cambia el sistema de clasificación de los municipios, haciendo que la misma se base en los ingresos anuales de los mismos, en vez del número de sus habitantes. Presentado por el Representnnte Palileo, el 28 de octubre de 1922, µ, 77; Trasladado al Comilé de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo die. 79. Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro del Código -Administrativo creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la Policia Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse, y para otros fines. DIARIO DE SESIONES 1831 79-Continuación. Presentado por lo.s Representantes Si:ion. Llamas, Espíritu, Avelino, Confesor, Manikia, Pascual. Luna. Padilla y Dizon; el 28 de octubre de 1922, p. 77; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo día : Devuelto con informe (l. C. n. No. 149), el 16 de febre1·0 de 1923. reeomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1590; Aprobado por la Cñ.mar11 el 17 de febrero de 1923, p. 1632; TrMlad11do al Senado el 19 de febrero de 1923. 80. Ley que reforma el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho, conocida por Ley de Procedimiento Criminal según quedó reformada por la Ley Número Tres mil cuarenta y dos. (Sobi:e fianza y forma de expedir mandamiento de detención.) Pre.!lentado por el Representante Felipe, el 28 de octubre de 1922, p. 77; Trasladado ni Comité Judici11I, el mismo día. 81. Ley que reforma los artículos trescientos sesenta y nueve, trescientos setenta, trescientos setenta y uno, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y seis, trescientos setenta y nueve, trescientos ochenta y trescientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo. (Referentes al recargo por morosidad; embargo y administración de las propiedades confiscadas por dicha morosidad.) Presentndo por el Representante Felipe, el 28 de octubre de 1922, p. 77: Trasladado al Comité de RevisiOn de Leyes, el mismo dia. 82. Ley que autoriza a los esposos Joaquín A. Eleazar e Isabel R. de Eleazar para entablar demañda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General de l.s.s mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido juicio. Presentado por los Representantes Villanueva (R.) y Avelino, el 28 de octubre de 1922, p. 77; Trasladado al Comité Judicial el mismo dia, mediante coneenti· miento un8nime de acuerdo con el inciso 6 de la Regla XIV del Reglamento : Devuelto con infoimc (1, C. R. No. 84), el 6 de febrero de 1928, recomendando que sea ap1·obado sin enmienda, p. 1275. 83. Ley creando una Junta Nacional de ,Educación, prescribiendo sus facultades y sus deberes y para otros fines. Presentado por el Representante Ponee Enrilc, el 28 de octubre de 1922, p, 77; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 84. Ley que declara ilegal la preparación por otra persona de la balota de un elector no legalmente impedido. Presenlado por el Representante Ancheta, el 28 de octubre de 1922. p, 77; Trasladado al Comittl de Revisión de Leyes, el mismo día. 85. Ley que retarda el embargo de la propiedad mueble ele todo contribuyente moroso en el pago del impuesto territorial. Presentado por el Re11resentante Ancheta, el 28 de octubre de 1922, p. 77; Tl'Seladado al Comité de RevisiOn de Leyes, el mismo día. 86. Ley que impone a los electores analfabetos en las siguientes elecciones generales la obligación . de estudiar para cualificarse en las elecciones subsiguientes ... so pena de perder su derecho a votar, y provee a otros fines. 86--Continuación. Presentado por el Representante Ancheta, el 28 de octubre de 1922, p. 77; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 87. Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Sobre dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques.) Presentado por el Representante Lozano, el 28 de octubre de 1922, p, 77; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 170), el 24 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendlll! el S. No. 83, p. 1743; Resuelto por el S. No. 83. 88. Ley sobre propiedad intelectual. P1·esentado por el Represenhmte Cuenco, el 28 de octubre de 1922; p. 77; Trasladado al Comité de RevisiOn de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe {l. C. R. No. 146), el 16 de febrero de 1928, recomendando que eca aprobado con enmiendas, p, 1589; Trasladado al Comité de Patentes, el 19 de febrero de 1928, p. 1649. 89. Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, haciendo más eficaces las disposiciones de los n'lismos y provee a otros fines. (Sobre fondo de pensiones y retiro del Cuerpo de la Policía Insular. Presentado por el Representante Sotto, el 28 de octubre de 1922, p. 77; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 149), el 16 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobndo Bin enmienda el C. R. No. 79, p. 1690; Rc~uelto por el C, R. No. 79. 90. Ley que regula la emigración de obreros filipinos y provee a otros fines. l'resentado por el Representante Luna, el 28 de octubre de 1922, p. 77; TrMladado el Comité de Trabajo~ e lnini&"ración, el mismo dla. 91. Ley que señala penas adicionales para los delincuentes habituales. Presentado por el Representante Cuenco, el 23 de octubre de 1922, p. 77; Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 90), el 8 de febrero de 1928, recomendando que sea aprobado con .enmiendas el S. No, 4.3, p. 1361; Resuelto por el S. No. 43. 92. Ley que autoriza a los tesoreros municipales para depositar directamente los fondos del municipio en el Banco Nacional o en otra institución bancaria con autorización del Secretario de Hacienda, previa :resolución al efecto del concejo municipal correspondiente. Presentado por el Representante Torralba, el 28 de octubre d• 1922, p. 77; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 93. Ley que establece el libre po,rte de armas y pro:vee a otros fines. Presentado. por el Representante Palileo, el 28 de octubre de 1922, p. 78; Trasladado al Comité de Policía, el mismo die. 1832 HISTORIAL DEL 94. Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, de la provin· cia de Pangasinán. Presentado por los Representantes Camacbo, Siguión Reyna y Si.son, el 28 de octubre de 1922, p. 78: Trasladado al Comiti! de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 24), el 17 de enero de 1928, recomendando que eea aprobado ein enmienda el C. R. No. 650, p. 900; Sustituído por el C. R. No. 650. 95. Ley que concede a la mujer el sufragio activo. Presentado por el Representante Cuenco, el 28 de octubre de 1922, p, 78; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 96. Ley que provee m~didas más severas contra la usura. Presentado por el Representante Cuenco, el 28 de octubre de 1922, p. 78; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 33). el 24 de enero de 1928, reeomendnndo que &ea aprobado con enmiendas, p. 1010: Aprobado por la Ca.mara el 26 de enero de 1923, p. 1037; Trasladado al Senado el 26 de enero de 1923. 97. Ley que adjudica al fondo escolar de cada municipio todo ingreso proveniente del impuesto de cédula personal y autoriza a los concejos municipales para crear, por medio de referendum, nuevos impuestos municipales en sustitución del producto de aquel impuesto. Presentado por el Representante Palileo, el 30 de octubre de 1922, p. 86; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales Y Municipales, el mismo dia. 98. Ley que establece algunas reglas para la interpretación de los contratos de venta con pacto de retro, declara aplicables las disposiciones de la ley de hipoteca de bienes muebles a los contratos de hipoteca de inmuebles y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Cuenco Y Alonso, el 30 de octubre de 1922, p. 86; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto con informe (J. C. R. No. 3), el 9 de diciembre da 1922, r~omendando que sea sustituido t>Or el C. R. No. 421, ll· 626: Sustituido t>or el c. R. No. 421. 99. Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un faro de cemento armado, y colocación de boyas en el puerto de Makato de la provincia de Cápiz; que declara oficialmente puerto de entrada y· salida de los vapores de cabotaje el puerto de Makato, y que provee a otros fines. Preeentado por el Representante Tereneio, el 30 de octubre de 1922, p. 86; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dia: Devuelto eon informe (l. C. R. No. 58), el l.º de íebl'ero de 1923, recomendando que sea aprobado previo su traslado al Comité de Presupuestos, p. 1171. 100. Ley que reforma los artículos cuatro y seis de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y seis, titulada: "Ley que reorganiza los Departamentos Ejecutivos del gobierno de Filipinas," trasladando la Biblioteca y Museo de Filipinas del Departamento de Justicia al Departamento de Instrucción Pública. Presento.do por el Representante Villenueva (G. Z.), el 80 de oc· tubre de 1922, p. 85; Trasladado al Comit6 de Preeupueetoe, el mismo dfa. 101. Ley que atribuye a los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia, los deberes pertenecientes al cargo de sheriff. Presentado por el Representante Sotto, el 30 de octubre de 1922, p. 85; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia, 102. Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la reconstrucción de la carretera interprovincial entre los municipios de Pateros, provincia de Rizal, y San Pedro Tunasan, provincia de Laguna, pasando por los de Taguíg, y Muntinglupa de la provincia de Rizal. Presentado por el Representante Melendres el 30 de octubre de 1922, p. 85; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 103. Ley creando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar, la agricultura y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 81 de octubre da 1922, p. 113; Trasladado al Comité de Agricultura, el miemo dla. 104. Ley reduciendo los cursos escolares de primaria e intermedia. Presentado por el Representante Torralba, el 81 de octubre de 1922, p. 113; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el miemo día. 105. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la construcción de un puente de cemento armado en el río Lumban del municipio del mismo nombre de la provincia de Laguna, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Palileo, el 81 de octubre de 1922, p. 118; Trasladado al Comité de Obras Públicae, el mismo dia; Devuelto con iníorme (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1928, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido por el C. Ro. No. 720. 106. Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y tres, en el sentido de prohibir la aplicación del fondo de independencia a fines particulares de los Presidentes o Miembros de la Comisión de Independencia. Presentado t>Or el Representante Sotto, el 31 de octubre de 1922, p. 113; Trasladado al Comité de Preeupuestoa, el mismo dta. 107. Ley que reforma el 8.rtículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y dos mil novecientos doce. (Certificado de matrícula de Filipinas.) Presentado por el Representante Aldaneee, el 31 de octubre de 1922, p. 113; Tro.aladado al Comité de NaveJl'ación, el miamo dia. 108. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones. Presentado t>or IOll Representantes Felipe, De la Roea, Zenaroea, Jimene:z; y Rocha, el 31 de octubre de 1922, p. 113: Trasladndo al Comité de Presupuestos, el miemo dia: Devuelto con informe (J. C. R. No. 89), el 8 de íebrero de 1928, recomendando que ee~ aprobado con enmiendas el S>. No. 14, p. 131)1; Resuelto por el S. No. H. DIARIO DE SESIONES 1833 109. Ley que reforma los artículos trescientos Y trescientos 1 uno del Código Penal sobre falsificación de documentos públicos, oficiales y de comercio. PresC'nt.ado por el Repr<;>Senlante, Vcrzosa, el 31 de oetubre de 1922, p. 114; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; 110. Ley que crea una exposición permanente de productos filipinos en la ciudad de Manila, que destina fondos al efecto, que deroga la Ley Número mil ochocientos cinco y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Sotto, el 31 de oetubre de 1922, p. 114; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 111. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y siete, titulada: "'Ley que hace extensivas, con ciertas excepciones a las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, hace electivo el cargo de gobernador provincial de Palawan y Batanes, declara abolidos Jos townships y rancherías en las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Provincial General, y para otros fines,' disponiendo por quien se han de desempeñar los deberes de gobernador provincial en caso de ausencia temporal o de impedimento del mismo en cualquiera de dichas provincias y separando los cargos de tesorero provincial y secretario de la junta provincial en Mindoro y Palawan." Presentado rior el Repreeentante Fernández, el 31 de octubre de 1922, p. 114; Trasledado el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalet1, el mismo día. 112. Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y dos v ochocientos setenta y cuatro del Código Administrativo creando una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la Policía Insular, para el pago de oficiales y soldados de dicho cuerpo al retirarse, y para otros fines. Presentado por los Representantes Ortiz y Cemacho, el 31 de oc· tubre de 1922, p, 114: Truledndo al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 149), el 16 de febrero de 1923, recomendendo que sea aprobado ein enmienda el C. R. No. 79, p, 1590; Resuelto por el C. R. No. 79. 113. Ley estableciendo sucursales del ·Banco Nacional en cada provincia regularmente organizada, con facultades para conceder préstamos a los pequeños agricultores mediante ciertas condiciones y que provee a otros fines. Presentado ¡1or el Representante ViJ\anueva (G. Z.J. el 31 de octubre de 1922, p. 114 ; Traeladado ol Comit<i de Bnncos y Corporecione.;, el mismo dia. 114. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Badoc, provincia de Ilocos Norte, a la memoria de Juan Luna y Novicio. Prascntado ¡ior el Representante Campos, el 31 de octubre de 1922, p. 114; Trasladado al Comité de Presupu<>stos, el mismo día; 115. Ley que reforma la sección vigésima primera del título noveno, libro tercero del Código Administrativo de 115-Continuación. mil novecientos diez y siete. (Sobre aguas municipales.) Presentado por el R<>presentante Melendres, el 2 de noviembre de 1922, p. 140; Trasladado el Comité de Gobiernos Pro,·incinlee y Municiriales, el 116. Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada ''Ley :fijando los sueld()s de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas." Presentado por el ReprEl!lentante Luna, el 2 de noviembre de 1922, p. 140; Trasladado el Comité de Presupuestos, el mismo díe. 117. Ley que reforma el artículo seiscientos setenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo. (Personas comprendidas en el servicio no clasificado.) Presentado por el Ro¡,presentante Lune, el 2 de noviembre de 1922, p. 140; Traslededo al Comité de Servicio Civil, el mismo día. 118. Ley que faculta a los tesoreros municipales para aceptar el rescate o la recompra de propiedades decomisadas por el Gobierno por morosidad en et. pago de la contribución territorial. Presentado por el Representante Lozano, el 2 de noviembre de 1922, p. 140: Truladado el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipeles, el mismo dfa. 119. Ley que provee el establecimiento de casas de las madres en las provincias y en lugares que designe el Director de Sanidad. Presentado por el Representante Camacho, el 2 de noviembre de 1922. p. 140: TrMladado al Comité de Sanidad, el mismo dla. 120. Ley que prescribe la castración de cualquier caballo inadecuado para la procreación, apropia fondos para la adquisición de garañones destinados al mejoramiento, de la cría caballar, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Aldanese, el 2 de noviembre de 1922, p, 140: Trasledado al Comité de Agricultura, el mismo dla, 121. Ley que crea en el Departamento de Justicia dos plazas de superintendentes judiciales, define funciones y provee a otros fines. Presentado por el Representante Luna, el 2 de noviembre de 1922, p. 140; Truladado al Comité de Pre:iupuestos, el mismo die; 122. Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para el trazado, construcción y conservación de una carretera provincial entre los municipios de Binalonan y Pozo-Rubio, pasando por Bucayon y Rosario, amboa de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Sison, el 2 de noviembre de 1922, p. 140; Trasladedo el Comité de Obras PU.blicas, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero di! 1923, ncomendendo que eea eUBtitu[do por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 123. Ley que :fija en no menos de veinte pesos el sueldo de los soldados de línea de la Policía Insular. Presentado por el Representente Sison, el 2 de noviembre de 1922, p. 140; - Tru\adedo al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1834 HISTORIAL DEL 124. Ley que prohibe la imposición de castigos crueles e inhumanos a los recluídos o confinados en las pri· siones y cárceles en Filipinas. Presentado por el Representante S'otto, el 2 de noviembre de 1922, p. 140: Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dla. 125. Ley que crea el seguro obligatorio industrial contra las enfermedades, los accidentes del trabajo, la invalidez y la vejez; crea un Consejo de Seguro Industrial, define sus facultades y deberes, y provee a otros fines. Presentado pot los Representantes Briones Y Aunario, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo día. 126. Ley que destina la cantidad de cuatrocientos mil pesos para el trazado y construcción de un puente de cemento a traves del río de Cabanatúan, de la provincia de Nueva Écija, en la carretera general para Baguio. Presentado por el Repr~entante Concepción, el 2 de noviembre de 1922, p. Hl; Traslailndo al Comité de Obra& Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por "1 C. R. No. 720. p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 127. Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" y fijando los sueldos de los escribanos de los Juzgados ~e Primera Instancia. Presentailo por el Representante Terencio, el 2 de noviembre de 1922, p. 141: Trasladado al Comité ile Presupuestos, el mismo día. 128. Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los Distritos Judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimoprimero y vigésimo quinto, y que provee a otros fines. Preaentado por el Reprl'l!entante Terencio, el 2 de noviembre da 1922; p. 141; Trasladado al Comité de Pre,¡upuestos, el, mismo dia. 129. Ley disponiendo que las sucursales de la Biblioteca y Museo de Filipinas hoy existentes en provincias y las que en adelante se establezcan, sean instaladas en los edificios de la High School de las mismas, y provee a otros fin<?s. Presentado por el P.oepresentante Torralba, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de Biblioteca, el mismo dfa. 130. Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Lezo por el de "Numancia," de la provincia de Cápiz, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Tereneio, el 2 de noviembre de 1922, p. 141: Trasladado el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (J. C. R. No. 48), el 26 de enero de 1923, recomendando que sea nprobado con enmiendas, p. 1057; Aprobado por la Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1390: Tru"ladndo al Sl'nodo, l'I mismo ilía; Aprobado ein enmienda por el Senado el miemo die, p. 1417. (Ley No. 3086.) 131. Ley que dispone la ensei'i.anza de las Leyes Públicas de Filipinas en las escu~las públicas y que provee a otros fines. 131-Continuación. Presentado por el Representante Torralba, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de Instrucción PUblica, el :mismo dia. 132. Ley que prescribe la forma. como se ejecutará la pena de muerte. Presentado por el Representante Cuenco, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo die: Devuelto con informe {l. C. R. No. 4), el !I de diciembre de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 422, p. 626; Sustituido por el C. R. No. 4:!2. 133. Ley haciendo innecesaria la aprobación por el Director de TetTenos de los planos preparados por un agrimensor particular y presentados en los procedimientos de registro original de terrenos. Presentado por el Representante Montefo. el 2 de noviembre de 1922. p. 141; Trasladado el Comité de Terrenos PUblicos, Minas y Montes, el mismo din. 134. Ley que concede veinticuatro hectáreas de los terrenos públicos agrícolas a todo graduado d<!l colegio de agricultura de la Universidad de Filipinas y dos mil pesos en préstamos por el Gobierno Insular. Presentado por los Representantes Villanueva (G. Z.) y Diion, el 2 de noviembre de 1922, p. 141: Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dfa. 135. Ley que enmienda los articulas primero, segundo, tercero y cuarto de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y ocho y que provee a otros fines. Presentado por el Representante De Ja Rosa, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dla. 136. Ley que destina anualmente de los fondos existentes en la Tesorería Insular y no destinados de otro modo, la suma de quince mil pesos, o la parte que fuese necesaria de . esta cantidad, para el desarrollo y aumento del ganado doméstico de propagación distinto del ganado comprado bajo las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y ocho. Prl':!lentado por el Representante De la Rosa, el 3 de noviembre di' 1922, p. 146; Trasladado al Comité de Presupueetoa, el mismo dla. 137. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo y que provee a otros fines. (Distribución de rentas internas para fines especiales.) Presentado por el Representante Concepción, el 8 de noviembre de 1922, p. 146; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din.. 138. Ley que reforma el artículo dos mil doscientos treinta del Código Administrativo, disponiendo la publicación verbal de las ordenanzas antes de que entre en vigor. Presentado por el Representante Felipe, el 8 de noviembre de 1922, p. 146; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalf!ll, el mismo die: Devuelto con informe {l. C. R. No. 71), el S de !ebrero de 1928, recomendando que sea aprobado ein enmienda, p. 1227. 139. Ley que enmienda el artículo dos mil setecientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como ha sido reformado por la sección cuarenta y nueve de la Ley Número Tres mil treinta. DIARIO DE SESIONES 1885 139-Continuación. (Sobre fraude del funcionario al recibir o contar Jas balotas.) Presentado por el Representante Pa\ileo, el 3 de noviembre de 1922, p, 146; Traslad11do al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 140. Ley que establece reglas sobre contrato de aparcería, que castiga la defraudación al patrono o aparcero y establece condiciones para que pueda un aparcero despedirse y ser despedido, y para otros fines. Pre11entndo por los Representantes Briones y Aunario, el 3 de noviembre de 1922, p. 146: TrasJadatlo al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día'. 141. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y siete, titulada "Ley que modifica y fija la línea limítrofe entre la Provincia Montañosa y las provincias de llocos Sur y La Unión." Presentado por l'os Representantes Aunario, Carillo y Jlulayungan, el 3 de noviembre de lll22, p. 146; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales Y Municipales, el mismo dia; 142. Ley que deroga los artículos ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete, de la Ley Número Dos mil setecientos once, denoniinada Código Administrativo, y reforma el artículo ciento noventa y uno de dicha Ley, y que establece las condiciones y el nombramiento de los sheriffs. Presentado por el Representante Felipe, el 3 de noviembre de Tr:~~!da~~ :~6 ~omité Judicial, el mismo llia. 1 143. Ley que deroga la Ley Número Tres mil tres, restablecienao las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, denominada "Ley de Patentes," y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Felipe, el 3 de noviembre de 1922, p. 146: Trasladado al Comité de Patentes, el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 23), el 17 de enero de 1928, recomendando que sea aprobado sin enmiend11, p, 898; Aprobado por la CU.mara el 18 de enero de 1923, p. 935 ; Trasladado al Ser.ado el 19 de enero de 1923. 144. Ley que dispone que todo convenio de venta de bienes raíces o de participación en ello~ sea nulo, a menos que conste en documento público. Presentado por el Representante Felipe, el 3 de noviembre de 1922. p. 146; Tra.sladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 145. Ley que enmienda las provisiones del primer párrafo del artículo cuatrocientos diez y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once tal como ha sido enmendado por la sección décima de la Ley Número Tres mil treinta, prohibiendo la venta etc., de bebidas alcohólicas durante la votación. Presentado por el Representante Palileo, el 3 de noviembre de 1922, p. 146; Trasl11dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 146. Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas. Presentado por el Representante Buenconseio, el 3 de noviembre de 1922, p. 147; Trasladado al Comité de Gobiernos Provineialee y Munieipales, el mismo dia; 146-Continuación. Devuelto oon informe (l. C. R. No. 32), el 23 de enero de 192!, recomendando que aea aprobado ain enmienda el C. R. Mo. 577, p. 989; Resuelto por el C. R. No. 577. 147. Ley que exige a los dueños de casa y propietarios o administradores de hoteles y de casas de huespedes que informen acerca de las personas que residan con ellos, y que establece las penas correspondientes. Presentado por el Representante Abueva, el 8 de noviembre de 1922, p. 147; Tra.sladsdo al Comité de Revisión de Leyes. el mismo día. 148. L~y concediendo pensión vitalicia a los Magistrados y Jueces de Primera Instancia bajo ciertas con-· diciones, y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 3 de noviembre de 1922, p. 147; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 149. Ley que en~ienda los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, de la Ley Número Dos mil cuati;ocientos ochenta y seis, titulado ''Ley que fija un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas y que reforma el inciso (a.) del artículo cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve," aumentando el impuesto a las compañías o personas dedicadas al reclutamiento, contratación o embarque de trabajadores en Filipinas y para otros fines. Presentado por Jos Representantes Tan y Qppus, el 4 de noviembre de 1922, p. 149; TrasladP.dO al Comité de Trabajo e Inmi¡rrsción, el mismo día. 150. Ley que dispone que un Jefe de Policía de un municipio en las provincias regularmente organizadas no puede ser quitado del mismo para ser trasladado a otro sin el consentimiento del municipio donde ejerce sus funciones, ni puede ser trasladado a otro municipio sih el consentimiento previo del concejo municipal de este último. Presentado por los Representantea Tan y Oppus, el 4 de noviem17re de 1922, p. 149; Trasladado al Comité de Policia, el mismo dia. 151. Ley que reforma el articulo sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, cambiando las fechas de la celebración de sesiones judiciales en las provincias de Sorsogón y Masbate. Presentado por los Representantes De la Rosa y Jiménez, el 4 de noviembre de 1022, p. 149; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 10), el 19 de diciembre de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 726: Discutido el 21 de diciembre de 1922, p. 743; Devuelto al Comité Judicial, el 22 de diciembre de 1922, con todall lss enmiendas presentadas si mismo, p. 743; Resuelto por el C. R. No. 677, el 3 de febrero de 1923. (L. C. R. No. 72.) 152. Ley que amplia la pensión de retiro, concediendo, además, un terreno público agrícola con título Torrens al retirado y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 4 de noviembre de 1922, 1'· 149; Trasladado 111 Comité de Presuvuestos, el mismo din. 153. Ley disponiendo que ningún terreno sea confiscado o vendido por falta de pago de la contribución ten:.itorial, a menos que las cantidades debidas por dicha 1836 HISTORIAL DEL 153. Continuación. falta de pago y los recargos consiguientes asciendan al veinte por ciento del último valor amillarado de dicho terreno, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Sison, el 4 de noviembre de 1922, p, 149; Trasladado al Comité de Gobiernoe Provinciales y Municipales, el mismo día. 154. Ley que provee que el pago del amillaramiento sea para después de recogida la cosecha y para otros fines. Presentado por el P~preeentante Melendres, el 6 de noviembre de 1922, p. 153; Trasladado al ComitC de Presupue11tos, el mismo dia. 155. Ley concediendo a los presidentes municipales la facultad de nombrar al jefe de policía, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Navarro, el 6 de noviembre de 1922, p. 153; Trash1dado al Comité de Gobiernos Provinciales Y Municipales, el mismo día: 156. Ley que prescribe las condiciones necesarias para ocupar el cargo de sheriff y provee a otros fines. Presentado por el Representante Luna, el 6 de noviembre de 1922, p. 153; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 157. Ley que reforma los artículos doscientos once, doscientos veintitrés, dos mil cuatrocientos setenta y cuatro y dos mil cuatrocientos setenta y seis del Código Administrativo. (Deberes y remuneración del juez de paz auxiliar de la ciudad de Manila; manera de practicar las investigaciones preliminares en los juzgados.) Presentado por el Representante Nepomuceno, el 6 de noviembre de 1922, p. 153: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa: Devuelto con informe (l. C. R. No. 72), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 677, p, 1227; Resuelto por el C. R. No. 677. 158. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, fijando el. lugar y tiempo en que deben celebrarse las sesiones del juzgado del décimo distrito judicial. Presentado por el Representante Fernándcz, el 6 de noviembre de 1922, p. 153; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 72), el 3 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 677, p. 1227; Resuelto por el C. R. No. 677. 159. Ley que autoriza al Gobierno de Filipinas a no renovar el contrato sobre los servicios del Doctor l\Iarquardt en los Estados Unidos. Presentado por el Representante Torralba, el 6 de noviembre de 1922, p. 153: Trasladado al Comité ile Presupuestos, el mismo dia. 160. Ley que funda una Universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando ;ma Junta de Regentes, señalando los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa, y para otros fines. l'reesntudo por el Representante Torr11lb11, el 6 de noviembre d~ 1922, p. 153; Tuslsdado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 161. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, referente a los bienes de la c;ociedad de gananciales. Presentado por el Representante Briones, el 6 de noviembre de 1922. p. 153: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 7), el 9 de díeiembre de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 438, p. 630; Sustituido por el C. R. No. 488. 162. Le'y que crea Ja Oficina del Registro de la Propiedad y define sus funciones; que fusiona la Oficina de Montes a la Oficina de Terrenos Públicos, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Briones, el G de noviembre de 1922, p. 153: Trasladado al Comit.é de Presupuestos, el mismo dfa. 163. Ley de reorganización de la policía municipal de las Islas Filipinas. Pre11entado por el Representante Torralba, el 7 de noviembre de 1922, p. 157; Trasladado al Comité de Policia, el mismo dla. 164. Ley que cambia el nombre del municipio de San Felipe Neri en la provincia de Rizal, por el de Mandaluyong. Pra1entsdo por el Representante Pascual, el 7 de noviembre de 1922, p, 157; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe {l. C. R. No. 77), el 5 ñe febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1250; Aprobado por la Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1390: Trasladado al Senado el mismo día. 165. Ley que autoriza al Gobernador General a vender con preferencia a los actuales terratenientes el terreno abandonado por los militares y conocido como barrio de Malibay del municipio de Pasay de la provincia Riza-1, y para otros fines. Presentado por los Representantes Melendrea y Pascual, el 7 de noviembre de 1922, p. 157: Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dla. 166. Ley que prohibe al marido enajenar o gravar los bienes gananciales sin el consentimiento expreso de la mujer. Presentado por el Representante Concecpeión, el 7 de noviembre de 1922, p. 157; Trasladado si Comité de Revisión de Leyes, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 7), el 11 de diciembre de 1922, recomendando que sea sustituido POr el C. R. No. 488, p. 630; Sustituido por el C. R. No. 438. 167. Ley que suprime el contrato de compraventa con pacto de retro y provee a otros fines. Preselntado por el Representante Concepción, el 7 de novíembre de 1922, p. 157; Trasladado al Comité de Reviaión de Leyes, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 8), el 9 de diciembre de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 421, p. 626; Sustituído por el C. R. No. 421. 168. Ley apropiando la cantidad de veinticinco mil pesos con destino a la construcción de una carretera provincial entre los municipios de Allen y Lavezares de la provincia de Sámar. Presentado por el Representante Avelino, el 7 de noviembre de 1922, p. 157; Trasladado ni Comit~ de Obras PUblicas, el mi~mo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando 11ue sea sustituído por el C. R. N'l 720, p. 1H2; Su~tituido por el C. R. No. 720. DIARIO DE SESIONES 1837 169. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, concediendo el derecho de votar a todo varón de diez y ocho años o más de edad, que haya terminado los estudios de la clase intermedia. Presentado por lo9 Represent11ntes Diez y Driones, el 7 de noviembre de 1922, p. 167; Tra11l11dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 170. Ley que regula el eiercicio de la profesión de agrimensor, Presentado por el Representante Drionw, el 7 de noviembre de 1922, p. 167; Trwilatlado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo día. 171. Ley que enmienda el artkulo dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administl'ativo, que dispone la creación de un fondo escolar provincial, y que provee a otros fines. Presentado por )03 Representantes Alonso y Briones, el 7 de noviembre de Hl22, p. 157 ; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dio. 172. Ley que reforma los artículos dos mil ciento ochenta y siete y dos mil doscientos. veinte del Código Administrativo, señalando dietas al vicepresidente y concejales municipales. Presentado por el Representante Rafóls, el 7 de noviembre de 1922, p. 167: Trasladado al Com"iii de Gobiernos Provinciales Y Municipales, el mismo dia. 173. Ley que reforma el párrafo (b) del artículo cuatrocientos treinta y uno del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, para hacer más eficaz su fin. (Condiciones prescritas para los electores.) Presentado por el Representante Torralba, el 7 de noviembre de 1922, p, 157; Tra&ladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 174. Ley que establece una nueva clasificación de los municipios, reorganiza !os concejos municipales y provee a otros fines. Presentado por el Representante Torral\.la, el 7 de noviembre de 1922, p. 157; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales Y Municipale11, el mismo dla; 175. Ley que define la responsabilidad legal de los patronos en caso de accidentes ocurridos a los obreros, fija la compensación que se debe dar en tales casos y provee a otro fines. Presentado por el F.lepreaentante Luna, el 7 de noviembre de 1922, p. 157; Trash1dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 176. Ley que amplía las· facultades de los concejos municipales de los municipios regularmente organizados añadiendo al efecto otros incisos al artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo y para otros fines. PresentRdo por el Representante Melendres, el 8 de noviembre de 1922, J>. 175: Trasladado al Comité de Gobiernos Provincio.lea y Municipales, el mismo día. 177. Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para la erección de un edificio para una escuela primaria en Balintawak, Caloocan, provincia de Rizal. Presentado por el Representante Paseu~l. el a de noviembre de 1922, p. 175; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 178. Ley que reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, para mayor eficacia del mismo. (Distribución de rentas internas para fines especiales.) Presentado por el Representante Palileo, el 8 de noviembre de 1922, p. 175; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 179. Ley c¡ue crea un impuesto adicional progresivo sobre los terrenos incultos o sin mejoras radicados en la ciudad de Manila y en cualquier provincia regularmente organizada de las Islas Filipinas, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Torralba, el 8 de noviembre de 1922, p. 175: Trasladado al Comité de Pr11supuestos, el mismo dls. 180. Ley que autoriza el empleo de los presos provinciales en trabajos particulares fuera de la cárcel provincial, con derecho a participar cada preso del jornal correspondiente, y provee a otros fines. Presentado por el RcpreEentante Torralba, el 8 de noviembre de 1922, p. 175: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y MuniciPRles, el mismo día. 181. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, que establece una nueva escala de sueldos de los secretarios y tesoreros municipales, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Brionee, el 8 de noviembre de 1922, p, 175; Trasladado al Comité de Gobiernoa Provinciales y Muniei¡iales, el mismo día. 182. Ley que enmienda el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos diez, conocida por " Léy de Divorcio," eliminandp· la restricción que se refiere a los plazos dentro de los cuales puede entablarse la acción de divorcio, permitiendo su incoación en cualquier tiempo, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Briones, el 8 de noviembre de. 1922. p, 175; Tra&ladado al Comité de Revieión de Leyes, el -miemo die.. 183. Ley que dispone la terminación de. la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. Presentado por loe Representantee Martinez Jimeno, 5Rbido y Bueneons.ejo, el 8 de noviembre de 1922, p. 176; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, recomendando que eea eustituldo por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720, 184. Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Masbate, cabecera de la provincia de Masbate. Presentado rior el Representante De la Rosa, el 9 de noviembre de 1922. p. 178; Trasladado al Comité de Presupul.'9tos, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 20. el 17 de enero de 1923, recomendando que ses aprobado ein enmienda el C. R. No, 650, p. 900; Sustituido :rior el C. R. No. 650. 185. Ley que impoñe contribución territorial a los terrenos agrícolas incultos que exceden de veinticuatro. hectáreas: 1838 HISTORIAL DEL 185. Continuación. Preeentado por .-.\ Representante Concepción, el 9 de noviembre de 1922, p. 178; Trasladado al Comité de Agricultura, el miemo dia. 186. Ley que concede facilidades para la adquisición de animales de labor, Presentado por el Repreeentante Melend1·es, el 9 de noviembre de 1922, p. 178; Traaladado al Comité de Agricultura, el mii;riio dia. 187. Ley que exige para el cargo de fiscal el ejercicio de la abogacía por espacio de tres años y para el cargo de juez de paz de un municipio de primera clase el título de abogado, y que aumenta el sueldo del juez de paz de dicho municipio. Preecntado por el Representante Luna, el 9 de noviembre de 1922, p.178; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 188. Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la construcción de un puente entre Pásig y Pateros, Rizal. Presentado por Jos Representantes Pascual y Melendres, el 10 de noviembre de 1922, p, 202; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dls. Devuelto con informe (l. C. R. No. 66). el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituído por cl C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 189. Ley que exime del pago de derechos forestales el corte de maderas de cualquier grupo siempre que se utilicen para casas viviendas de los que las corten. Presentado por el Representante Melendres, el 10 de noviembre de 1922, p, 202; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dls. 190. Ley que provee la manera cómo un pobre litigante en el juzgado de paz pueda llevar su apelación ante el Juzgado de Primera Instancia sin necesidad de pagar ni depositar los derechos de la escribanía ni los del sheriff. Presentado por el Representante Felipe, el 10 de noviembre de 1922, p, 202; Trssla<lado al Comité Judicial, el mismo día. 191. Ley que deroga el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley Ciento noventa, referente a la pieza de excepción; que establece el deber del escribano de preparar un record de apelaciones; que provee que los alegatos de las partes ante la Corte Suprema serán suficientes con tal que se escriban a maquinilla y que provee la manera de perfeccionar una apelación en casos civiles. Presentado por el Representante Felipe, el 10 de noviembre de 1922, p. 202; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 192. Ley que dispone que los derechos en el juzgado de paz en los casos civiles serán proporcionales a la cuantía de la demanda. Presentado por el Representante Felipe, el 10 de noviembre de 1922, p, 202; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 193. Ley que hace extensivos los beneficios de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro a los mang-Jares, lagunas, esteros, pesquerías, balsas de río y otros análogos. Pr""'cntado por el Representante Navarro, el 10 de novi~mbre de 1922, p. 208; 193-Continuación. Trasladado al Comité de Terrenos Público3, Minil9 y Montee, el mismo día; Devuelto con informe (I. C. R. No. 101), el 8 de febrero de 1928, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 1368. 194. Ley que reforma los artículos trece y catorce de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, y que provee a otros fines. (Sobre homestead.) Presentado por el Representante Concepción, el 10 de noviembre de 1922, p. 203; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montee, el mismo dfa. 195. Ley que apropia la suma de treinta y cinco mil peso! para la continuación de la carretera interprovincial entre Novaliches, Caloocan, provincia de Rizal, y San José del Monte de la provincia de Bulacán. Presentado por los Representantes Pa.scua\ y Manikis, el 10 de no· viembre de 1922, p. 203; Trasladado al Comité de Obras PúblicH, el mismo dla. , Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1143: Sustituido por el C. R. No. 720. 196. Ley destinando la suma de un millón de pesos de los fondos del Tesoro Insular no apropiados de otro modo para la ayuda de los barrios en la construcción de sus escuelas primarias e intermedias y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Ranjo. _el lL . .de-..n~ 1922, p. 216: Trasladado al Comité üe Presupuestos, el mismo día. 197. Ley que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (En el sentido· de conceder a los telegrafistas y administradores do.J correo-telegrafistas el derecho a la licencia acumulada.) Presentado por el Representante Ranio. el 11 de noviembre de 1922, p. 216; Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mismo día; Devuelto con informe {l. C. R. No. 12), el 10 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado el C. R. No. 210 con enmiendae, p, 806; Resuelto por el C. R. No. 210. 198. Ley apropiando la suma de ochenta mil pesos, para la construcción de una carretera entre la ciudad de Manila y el municipio de Navotas, provincia de Rizal. Presentado por el Representante Pascual, el 11 de noviembre de 1922, p, 216; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No ~6), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 199. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos anuales para el pensionamiento de jóvenes filipinos dedicados al estudio de la ingeniería industrial fuera de Filipinas. Presentado por el Representante Melendres, el 11 de noviembre de 1922, p. 216; Trasladndo al Comité ele Presupuestos, el mi~mo día. 200. Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos noventa y seis y dos mil doscientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Admini.strativo y que concede al concejo municipal ciertas facultades para disponer de los fondos DIARIO DE SESIONES 1889 200-Continuación. municipales, sin necesidad de la aprobación del tesorero provincial. Presentado por el Representante Rafó!s, el 13 de noviembre de 1922, p. 219; Trasladado al Comité de Gobiernos Provim:iales y Municipales, el miamo día. 201. Ley que destina la suma de setenta y seis mil pesos para la construcción de la carretera entre Aringay y Damortis, de la provincia de La Unióo. Presentado por loa Representantes Ortiz, Ancheta, Brillantes, Navarro y Bulayungan, el 13 de noviembre de 1922, p, 219: Trasladado al Comité de Obras Públicaa, el mismo dia. Devuelto con informe {l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 19'28, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido pot el C. R. No. 720. 202. Ley apropiando la cantidad de veintiún mil pesos para la erección de una casa escuela central de cemento armado en el municipio de Bacon, provincia de Sorsogón. Presentado por el Representante Jiménez, el 18 de noviembre de 1922, p. 219: Trasladado al Comité de Presupueitoo, el mismo día. 203. Ley que fija hasta el treinta y uno de octubre de cada año el plazo para el pago sin recargo de la contribución territorial. Presentado por los Representantes Ancheta, Ortiz y Campos, el 13 de noviembre de 1922, p. 219; Trasladado al Comité de· Presupuestos, el mismo día. 204. Ley q1 Je enmienda el artículo dos mil seiscient"s sesenta del Código Administrativo sobre la jurisdicción de los ju<.gados en asuntos electorales. Presentado por el Representante Campos, el 13 de noviembre de 1922, p. 219: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 205. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la apertura y construcción de una carretera provincial entre los municipios de Banna y Pinili de la provincia de Ilocos No rte. Presentado por el Representante Campos, el 13 de noviembre de 1922, p. 219: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo d(a; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1928, recomendando' que aea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido J>Qr el C. R. No. 720. 206. An Act to prohibit the sale of misbranded fertilizers and for other purposes. Presentado J>Qr el Representant.e Hilado, el 13 de noviembre de 1922, p. 219; Traslada<lo al Comité de Agricultura, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 57), el 1,0 de febrero de 1928, recomendando que aea aprobado con enmiendas el S. No. 42, p. 1170: Resuelto por el S. No. 42. 207. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de Jos fondos insulares no apropiados de otra manera para la reconstrucción y reparación del camino entre los municipios de Magdalena y Majayjay, de la provincia de Laguna. Pr<:-s<'ntadn por d Rl'presentante Palileo, el 13 de noviembre de tfl22, p. 219; Trusladudo ul Comité de Obres Públicas, el mismo día; Devuelto con informl! (l. C. R. No. 56). el 81 d!! en<'ro de 1923, r"t'omendando que se-a sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido J)ur el C. R. Nu. 720. 208. Ley facult.&.ndo a los jueces de paz a noliibrar curadores ad litem en pro de los litigantes incapacitados. Presentado por el Representante Palileo, el 13 de noviembre de 1922, p, 219; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 209. Ley que provee fondos para caminos agrícolas y para otros fines. Presentado por el P..epresentante Melendres, el 13 de noviembre de 1922, p. 219; Tr11.5[adado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 210. An Act amending sections two hundred and se.ventysix, two hundred and seventy-nine, two hundred and eighty-four and two hundred and eighty-five, of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, regarding accrued and vacation leave of absence. Presentado por el Representante Torralba, el 14 de noviembre de 1922, p. 234; TrHladado al Comité de Servicio Civil. el mismo dfa · Devuelto con informe (J. C. R. No. 12), el 10 de enero de' 1923, recomendando que aea aorobado con enmiendas, p. 806; Aprobado por la Cámara, el 18 de enero de 1928, p. 860; Trasladado al Senado, el 15 de enero de 1923; Aprobado con enmiendaa por el Senado, el 26 de enero de 1923, p. 1103; Trasladadas las enmiendas al Comité de Servicio Civil, el 30 de enero de 1923, p. 1120; Devueltas por el Com.ité con la recomendación de QUe laa enmiendas no sean aceptadas, el mismo dla; La Cámara disintió de lag enmienda9 del Senado y solicitó conferencia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a lo9 Sres. Torralba, Villanueva (R.) y Perfecto, p, 1121; El Senndo aceptó la conferencia, el 8 de febrero de 1923, designando como conferenciantes auyos a los Sres. Guingona, Fonacier y Hontiv<"ros, p. 1227. Presentado el informe de conferencia, el mismo dla, con Ja manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 1353 : La Cámara ha convenido con el informe de conferencia, el mismo dla. '" 1354; El Senado ha convenido con el informe de conferencia, el mismo dla. p. 1367. (Ley No. 3087.J 211. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y nueve del Código Administrativo. (Limitando el tiempo de la suspensión provisional de los funcionarios municipales.) Presentado tior el Representante Melendres, el J.I de noviembre de 1922. ti. 234; Trasladado al Comité de Gobiernas Provinciales y M.uuiclpalee, el mismo d!a. 212. Ley que enmienda el segundo párrafo del artículo dos mil seiscientos setenta y dos del Código Administrativo sobre desfalco o malversación en el cargo de un funcionario o empleado público proveyendo que la inhabilitación para ejercer cargo público o empleo de cualquier índole será limitada a diez años en vez ,de ser perpetua. Presentado por el Repr<'sentante Felipe, el 14 de noviembre de 1922, p. 234; Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo dfa, 213. Ley que reforma las secciones séptima y octava de la Orden General Número Sesenta y ocho, conocida por Ley de Matrimonio, exigiendo más condiciones para la mayor eficacia del matrimonio. Presentado tior el Retireaentante Villanueva (R.), el 14 de noviembre de 1922, p. 234; Tr&Sladado al Cumite de Revisión de Leyes, el mismo dia. 214. Ley que declara fiesta oficial el día veintiséis de agosto de todos los años, efeméride del primer grito re1840 HISTORIAL DEL 214-Continuación. volucionario lanzado en los campos de Balintawak por el Katipunan el año de mil ochocientos noventa y seis. Presentado por el Repreaentant.e Perfecto, el 14. de noviembre de 1922. p, 234; Trasladado al Comité de Reviai6n de Leyes, el mismo dla. 215. Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, relativa al reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. Presentado por los Reprcscntnntca Vilar Y Ponce Enrile, el 14 de noTiembre de 1922, p. 28~ ; Tra9Jadado al Comité de Gobiernoo Provinciales y Municipale,, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 9), el 14. de dieiembre de 1922; recomendando que aea aprobad.o ein enmienda, p. 677 : Aprobado por Ja Cámara, el 18 de diciembre de 1922, p. 724: Trasladado al Senado, el 19 de diciembre de 1922; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 16 de febrero de 1921. p. 1617; La Cámara aceptó las enmiendus del Senado, el 24 de febrero de 1923. p. 1729. (Ley No. 8088.) 216. An Act to provide for the rapid extension of cadastral survey throughout the Philippine Islands, appropriating the sum of tive hundred thousand pesos yearly for the purpose to be borrowed from the independence mission fund and for other purposes. Presentado por los Representantes Felipe, Zenarosa and Torralba, el 14 de no'·iembre de 1922, p. 234 ; Trasladado al Comi~ de Terrenos Públkoa, Minas Y Montee, el miamo dio.. 217. Ley que tija nuevos plazos para el pago de la recaudación de la contribución territorial. PNaentado por el Representante Rocha, el 14 de l'IO'Yiembre de 1922. :p, 284; Trualadado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 218. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, reduciendo el tipo anual del impuesto de privilegio que deben pagar los clubs de boxeo, y provee a otros fines. Preaentado por loa Representantes Rocha y Jiménez;, el U de noviembre de 1922, p. 234 ; Trasladado al, Comité de Presupuestos, el mismo día. 219. Ley que reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," referente a los distritos de recaudación y puertos habilitados. Presentado por el RepreBentante Vilar, el 14 de noviembre de 1922, p. 234; Trasladado al Comité de Na•eaación, el mismo dla; Devuelto con informe (J. C. R. No. 25), el 18 de enero de 1928. recomendando que sea a:probado ain enmienda, p. 926; Aprobado por Ja C'mara, al 23 de enero de 1925, p. ~89; Trasladado al Senado, el 24 de enero de 1928 ; Aprobado con enmiendae por el Senado, el 7 de febrero de 1923, p. 1367; Tr&Bladadaa Jae enmiendas al Comité de Navegación, el 8 de febrero de U28: Dt>vueltas por el Comité con la recomendación de que las enmiendas no sean aceptadas, el mismo día, p. 1419; La Cámara ha disentido de laa enmiendas y solicitó conferencia. el mismo día, nombrando conferenciantes a los Sres. Tereneio. Briones y Sebnstián, p. 1419: El Senado aceptó la conferencia, el mismo día, de.iil!'nando como conferenciantes euyoa a Jos Srce. Rodrill'uez, Anoyo y Tirona, p. 1480: Presentado el informe de conferencia, el mismo día; con Ja lllanifestación de que el Comité ha llegado a un acuudo, :p. 1466: La Cámara ha convenido con el iuforme de conferencia, el miamo día, p, 1456. (Ley No. 8106,) 220. Ley que reforma Jos artículos ciento diez y seis y ciento veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre la reorganización d~ los distritos de !representantes.) Presentado por loa Representantes Velos<1, Montejo, Tan y OppWI, el 14 de noviembre de 1922, p. 234 : Trasladado al Comité de Re"Yisión de Leyes, el mismo dla. 221. An Act abolishing various bureaus and dependencies of the Insular Government and delegating the activities thereof to other offices of said Government. Prest>ntado :por el Representante Palileo, el 14 de noviembre de 1922, :p. 284: Truladado al Comité de Presupueatos, al mismo dla. 222. Ley facultando a los concejos municipales a crear, mediante ordenanza, impuestos para fines escolares, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines. Presentado por el ReprE11entante Rocha, el 14 de noTiembra de J922, p. 284: Trasladado al Comité de GobiernOll Provinciales y Munfcipale!, el mismo d!a. 223. Ley que reforma el artículo sesenta y nueve de la Ley Ciento noventa según está reformada por las Leyes Ciento noventa y cuatro y Mil seiscientos veintisiete en el sentido de que las declaraciones del acusado y las de los testigos en las causas criminales en el juzgado de paz formen parte del expediente de dichas causas. Presentado por el Repre¡¡entante VerzOJ1a, el 16 de noTiembre l!e 1922, p. 258; Traslndado ni Comité Judicial, el mismo die. 224. Ley que concede al derecho de sufragio a todo varón no extranjero, en FiliJ.>inas, que tenga dieciocho años de edad y otras condiciones, y para otros fines. Preaentado por el Representante Melendres, el 15 de noviembre de 1922, p. 268; Traaladado al Comité de Revisión de Leyea, el milmo dla. 225. Ley autori2ando el pago en dos plazos cada año del impuesto de amillaramiento en todo el Archipiélago Filipino. Presentado por el Representante Palileo, el 15 de noviembre de 1922, p. 253; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; 226. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para el ensanche y conservación de la carretera interprovincial de Ilocos Norte y Cagayán, entre los municipios de Bangui y Clavería. Presentado por el Representante Ranjo, el 15 de noviembre de 1922, p. 253; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1928, ni..comendando que sea sustituido por el C. R. No. 120, p, 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 227. Ley que enmienda los artículos trescientos setenta y trescientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, extendiendo a cuatro años el plazo para la recompra de terrenos embargados por morosidad en el impuesto territorial y que faculta a los tesoreros provinciales a otorgar las reventas. Presentado por el Representante Vilar, el 15 de noviembre de 1922. p. 253; Trasladado al ComitC de Gobiernos Provinciales Y J4unieipalea, el mismo dia. DIARIO DE SESIONES 1841 228. Ley que enmienda el artículo dos mil noventa y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, eligiendo a los vocales de la junta provincial por distritos y que provee a otros fines. Preeentado por el ltepreeentante Vilar, el 16 de novi .. mbre de 1922, p. 26.3; Trasladado ni Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalei, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 74), el 5 de febrel'O de 1923, recomendando qu~ eea aprobado con enmiendae, p. 1249. 229. Ley que concede a los jueces de paz los derechos de licencia acumulada y los beneficios de la ley de Retiro y· provee a otros fines. Prl?!lentado por el Representante Sieon, 021 16 de noviembre de 1922, p. 263; Traeladado al Comité del Servicio Civil, el mismo din. 230. An Act to amend section two hundred eighty of the Administrative Code as amended by Act Two thousand nine hundred and ninety, relative to the accumulation and accrued leave respectively. Preaentado por e1 Representante Sisan, el 16 de Doviembre de 1922, p. 268; Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mismo dia.. 231. Ley que apropia la cantidad de siete mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para la construcción de un puente de materiales concretos en el río Romero entre los municipios de Si~iloan y Famy de la provincia de Laguna. Presentado por el Representante Palileo. el 16 de noviembre de 1922. p, 254; TrMladado al Comite de Obras Públicas. el mismo día; De,·uelto con informe (l. C. R. No. 66). e1 31 de enero de 1928, recomendando que sea sustituido por el c. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 232. Ley que transfiere la autoridad e inspección del cuerpo de policía municipal al gobernador provincial. Preaentado por el Representante Sison. el 16 de noviembre de 1922. p. 274; 'l'rasladado al Comité de Gobiernos Provineillies y Municipales. el mismo dia.. 233. Ley que define la vagancia y dispone la reclusión de los convictos de este delito en las, colonias agrícolas del Gobierno, y provee a otros fi~es. Presentado por el Repreaentante Torra.Iba. el 16 de noviembre de 1922, p. 275; Trlll!ladado lli Comité de Revieión de Leyes, el mfamo día. 234. Ley que destina la suma de veinticinco mil pesos a la compra de sueros Boynton contra el 1·indcrpest para su inoculación gratuita en los animales de labor, bajo ciertas condiciones, y provee a otros fines. Pre.sentado por el Representante Torra.Iba, el 16 de noviembre de 1922. p. 275; Trasladado al Comité d¡, Presupuesto,., 111 mismo dl11. 235. Ley que apropia la suma de treinta mil pesos Je los fondos insulares no destinados de otra manera para la reconstrucción y reparación del camino entre los municipios de Angat, Norzagaray y Santa María de la provincia de Bulacán. Preeenta.do por el Representante Manikis, .,1 16 de noviembre de 1922. ¡>. 275; Traslsdsdo al Comite de Obras Públicas, C'I mismo dia; DeVuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, re<:omendando <]Ue sell sustituido por .,] C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido por el C. R. No. 720. 284286-116 236. Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera Dalaguete-Badian. Preeentado por el Repre~entante Aldanese. el 16 de noviembre de 1922. ):>. 276; Trasladado a.! Comite de Obras Públicrui, el miamo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56). el 31 de enero de 1928, re<:omenda.ndo que sea sustituido por el C. R. No. 720. p. 11'2: Suetituldo por el C. R. No. 720. 237. Ley que autoriza al Gobernador General a que entre en negociaciones con los dueños de haciendas localizadas en las poblaciones para su adquisición y reventa por lotes, con preferencia a sus actuales terratenientes, y para otros fines. Pre.:;entado por el Representante Melendr<'9, el 16 de noviembre de 1922, p. 275; Traslsdsdo sl Comit,; de Prasupuestos, el mismo día. 238. Ley que crea un Tribunal Administrativo y provee a otros fines. Presentado (Jor el Representante Melendre11, el 17 de noviembre de 1922, p. 275; Tr11Bladado al Comité Judicial. el mismo diB. 239. Ley que reduce los cursos de la enseñanza elemental, intermedia y superior de las escuelas públicas y provee a otros fines. Presentado por d Re¡¡reeentaote Abenis, el 17 de novielJlbre de 19ZZ, p. 299; Tra~ladado al Comité J,. lnHt1·uceiOn Pública, el mismo día. 240. Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y tres de la Ley Número mil setecientos once, estableciendo el impuesto del tanto por ciento sobre la industria. Presantado por el R<'presentante Abenia, el 17 de noviembre de 1922, p. 299; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dis;. 241. Ley aboliendo al cargo del Fiscal General cuyas funciones se delegan al Secretario <le Justicia y para otros fines. Presentado por el RepreseDta.nte Palileo, el 17 de Doviembr" de 1922, p. 299; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo día. 242. Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que Jos empleados temporeros no examinados, ele no menos de diez años de servicio continuo, fiel y satisfactorio, puedan pedir directamente su clasificación de conformidad con la Ley del Servicio Civil. Presenta.do por el Representante Lozano, el 17 de noviembre de 1922, p. 299; Trasladado al Comit(, de Servicio Civil, el 111ismo die: Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 2 de feb1·ero de 1928, recomendando QUe sea aprobado con enmienda.e, p. 1195; Aprobado por la Cámara, el 6 de febrero de l!l28. p. 1282; TraalBdado si Senado. el 7 de febrero de 1923. 243. Ley que destina la suma de ocho mil pesos a la construcción de una carretera entre los pueblos de· Luzuria~ ga y Bacong, de la provincia de Negros Oriental. Presenta.do por el Representante Martínez, el 17 de noviembre de 1922, p. 299: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia.; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1928, re<:omendando QUC' sea sustituido por el C. R. No. 720. p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 1842 HISTORIAL DEL 244. Ley que destina la cantidad de quinientos mil pesos para el tra'Lado y construcción de un puente permanente a través del llamado "Vadeo del Carmen," entre los pueblos de Rosales y Villasis, de la provincin de Pangasinán. Presentado POI:" el Representante Sison. el 17 de noviembre de 1922, p. 299; Trasladado al Comité de Obras PúblitnB, el mismo dí11 ; Devuelto con informe {l. C. R. No. 66), el 31 de eneto de 1923, recomendando que aea austituído por el C. R. No. 720, p, 1142: Suatitu.ido por el C. R. No. 720. 245. Ley que apropia anualmente la cantidad de dos millones de pesos hasta la concesión de la independencia a las Islas Filipinas por el Gobierno de los Estados Unidos para atender las reclamaciones posibles de éste como consecuencia de Ja concesión de dicha independencia. Presentado por Jos Representante!< BrillantP.s y Sison, el 17 de noviembre de 1922, p. 299; Trasladado al Comité de Prl"lupuestos, el mismo dia. 246. Ley que enmienda el inciso (h) del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, comúnmente conocida como "Ley de Salarios." Presentado por el Representante Terendo, el 17 de noviembre de 1922, p. 299; Trasladado al Comité de Presupul"!tos, el mismo día. 247. Ley que provee fondos para el exterminio de las plagas contra el palay. Presentado flOl' el Representante Melendres, <>i 18 de noviembre de 1922, fl, 319; Trasladado al Comité de Presufluestos, el mismo dia. 248. Ley enmendando el artículo dos mil setecientos treinta y tres del Código Administrativo. (Sobre posesión o uso ilegal de un instrumento no sellado.) Presentado por el Representante Pa:;cual. el 18 de noviembre de 1922. p. 319; Trasladado al Cornité de Revisión de Leyes, el mismo día. 249. An Act to condone the Province of Palawan from paying its indebtedness to the Insular Government incurred ever since nineteen hundred eighteen in the reparation of the provincial launch "Palawan." Presentado por el Representante Fernández, el 18 de noviembre de 1922, p. 319; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi,;mo día. Resuelto por el S. No. 162. 250. Ley que prohibe que una persona pueda ser procesada más de una vez por el mismo hecho delictivo. Presentado por el Representante Melendres, el 20 de noviembre de 1922, p. 828; Trasladado al Comité de Revisión de Leye¡¡, el mismo día. 251. Ley que enmienda los artículos catorce y veintiuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos, conocida como Ley contra la Langosta, ·y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Pucual, el 20 de noviembre d(' 1922, p, 328; Trasladado al Comit<i de Agricultura, el mismo día. 262. Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco reconociendo el derecho adquirido por los que antes de la vigencia de esta Ley ejercen la profesión de maestros de obras, y les autoriza a suscribir los planos que al efecto trazan y a anunciarse como tales. Presentado por el Representante Brillantl:'S, el 20 de novi('mbre de 1922. p, 328: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66). el 2 de febrero de l!l2S. recomendando (LUe sea sustituido nor el C. R. No. 734, p, 1196; SuYtituído por el C. R. No. 734. 253. Ley que autoriza el uso temporal para fines escolares de los veintiocho mil pesos votarlos en la Ley Número Dos mil ochocientos siete con destino a la construcción de una cárcel provincial en la provincia de Surigao. Presentado por el Representante Diei, el 20 de noviembre de 1922, p. 328: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 61), el 26 de enero de 1923. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1068; Aprobado por la Cámara, el 30 de enero de 1923, p, 1127; Trasladado ni Senado, el 31 de enero de 1928; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 192S, p. 1431. (Lev No. 8Q89.) 254. Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines. Presentado por los Reprl"!entantes Tan y Oppus, el 20 de noviembre de 1922, p. 328; Trasladado al Comité de GobiePnos Provinciales y Municipales, 'el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. ~2), el 26 de enero dP 1923, recomendando que sen aprobado 11in enmienda, p. 1058; Aprobado por la Cámara, el 31 de enero de 1923, 11. 1160; Traeladado al Senado, el 2 de febrero de 1923; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de febrero de 1923; y de no ser aceptadas dichas enmiendas por In Ci'ime.ra, el Senado insistirá en ellu y solicita una conferencia, nombrando conferenciantea a los Senadores Soriano (A.), Enage y Sandiko, p. 1391; Trasladadas las enmiendas al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; La Cámara ha disentido de la.s enmiendas y aceptó la conferencia, el 8 de lebrero de 1923, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Cuenco, Tan, Oppus, Diez y Concepción, p. 1428; Preaentado el informe de conferencia, el 8 de febrero de 1928, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 1467; La Cámara ha convenido con el informe de conferencia. el 8 de febrero de 1923, p. 1467; El Senado ha convenido con el informe de conferencia, el 8 de febrero de 1923, p. 1499. (Ley No. 8117.) 255. Ley que exceptúa a las personas que reciben pensión del Gobierno Federal de los Estados Unidos por servicios en el Ejército o Marina de los mismos del descuento del importe de dicha pensión al recibir la pensión que se les concede en virtud de la Ley Número Tres mil cincuenta, enmienda esta ley al efecto y provee a otros fines. Presentado rior el Representante Monteio. el 21 de noviembre dl' 1922, p. 349; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 256. Ley que crea el impuesto directo sobre alhajas y para otros fines. Pre¡¡entado rior el Representante Melendrcs, el 21 de noviembre d~ 1922. p. 3·19; Tra~ladado ni Comité de Presupue¡¡tos, el miamo dia. 257. An Act creating a board of agricultural colonies and defining its duties and powers and making an appropriation for agricultural colonization work. Presentado por el Representante Alas, el 21 de noviembre de 1922. p. 349; Trasladado al Comité de Agriculturs, el miBmo dia. 258. Ley que destina la cantidad de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para ser gastada en la construcción de una carretera que comunique los municipios de Lagayan, La Paz, y Danglas con la capital de la provincia de Abra. DIARIO DE SESIONES 1843 258-Continuación. - 1 1 Preaentado Por el Representante BrillantC"s . .-1 21 de noviembre de 1922, p. 349; TrMladado al Comité de 0b1'as Públicas, i:-1 mismo dfa: 1 Devuelto con informe ([ C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, 1-eeomendando que sea sustituido por el c. R. Nn. 720, p, 1142: Sustituido ¡:ior el C. R. No. 720. 259. Ley que establece una regla de prueba en los contratos de hipoteca y provee a otros fines. Presentado por los Repre:ientanUls Brillantes y Bit:eng, el 21 de noviembre de 1922, p. 349: Trasladado al Comité de Revisión de Leye.i, el mismo dla. 260. Ley que obliga a los extranjeros a depositar una décima parte de sus ingresos mensuales cada trimestre en la Tesorería Insular, cuando se casen o vivan maritalmente con ciudadanas filipinas, y autoriza al Tesorero lnsu1ar para estab1ecer una dependencia de su oficina, que se denominará caja de protección, y provee a otros fines. Presentado por los Repreaentantes Brillantes y Abenis, el 21 de noviembre de 1922, p. 849 : Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 261. An Ad to provide that every man, woman or chi1d in the Philippine Islands, whether a Filipino or otherwise, who enters in any show, entertainment, theater. circos, carnival, fair, cinematograph, dancing school or dance hall .or in any place for amusement established in the PhiJippine Islands and where entrance fee is charged or collected, must pay a "Luxury Tax" of one centavo for every ten centavos of entrance or admission fee, and which provides for other purposes. Preaentado por el Ret1re<1entante Campos, el 21 de noviembre de 1922, p. 349; Trasladado al Comité dP Prei;upuestos, .,1 mismo día. 262. Ley que separa el barrio de San Juan del municipio de Dolores de la provincia de Abra, y provee a otros fines. Preaentado por el Representante BrillanU!l, <'i 21 de noviembre de 1922, p. 360: Trasladado al Comité de Gobiemo11 Provinciale>1 y Municipal!!!!, el mismo dla. 263. Ley que en.mienda el artículo dos mil ciento ochenta ~· siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, concediendo dieta a los vice-presidentes y concejales de ]as capitales de provincias. Pre-sentado p<;>r el Representante DrillantC!'!I, el 21 de noviembre d<' 1922, p. 860: Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialee Y Municipales, el mismo día. 264. Ley que destina de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo Ja cantidad de quince! millones de pesos que serán invertidos en la compra de propiedades urbanes en la Ciudad de Manila, que serán adjudicadas como propiedades de la Universidad de Filipinas, y provee a otros fines. Pre:ientadu por el Representante Drillantea, el 21 de noviembre dP 1922, p. 360; Trasladado ni Comité de Prl';':lupuestOl!, oel miamo día. 265. Ley que establece como inherente la condición de retroventa en todo contrato de cesión o compraventa, y en sus trasmisiones ulteriores de la última media hectárea que posee cualquier ciudadano filipino, y provee a otros fines. Presentad<;> por el Representante Brillantes, el 21 de noviembre de 1922, p. 360: Truhulndo ni Comité de Revisión de l&yes, el mismo dla. 266. Ley que obliga a los graduados de cualquier colegio de la Universidad de Filipinas a pagar la cantidad de cinco pesos anuales como tributo de gratitud a su Alma Mater y autoriza a los tesoreros provinciales y municipales bajo inspección del tesorero insular para recaudar dicha cantidad, destinando el producto de esta recaudación a las necesidades de la Universidad de Filipinas y provee a otros fines. Presentado por el Reprl'!lentante Brillan!Eos, el 21 de noviembre de 1922, p. 360; Trasladado al Comité de lnstrucci6n P(iblica. el mismo dla. 267. Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, cambiando las fechas en que se han de calebrar las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del tercer distrito judicial. Presentado 11or loo Reprl'!lentantes Brillantes, Sinnon. Pablo y Campos, el 21 de noviembre d<' 1922, p. 360: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla: Devuelto con informe {l. C. R. NQ. 72), el 3 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1227: Re.9uelto por el C. R. No. 677. 268. Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para ser invertida en la construcción de Ja carretera de Sulat al pueblo de Orás de la provincia de Sámar y provee a otros fines. Prl'Sentado por el Representante Abenis, el 21 de noviembre de 1922, p, 360; Tra.sladado al Comité de Obra.s Públicas, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720), p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 269. An Act exempting The Manila Railroad Company of the PhilippinC! Islands from taxation. Presentado por el Representante Alas, el 22 de noviembre de 1922, p. 372; . Traslo.dad<;> al Comit.é de Pre<1upuest.os, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 17), el 13 de enel'() de 1923, recomendando QU<' sea aprobado sin enmienda, p. 849; Trasladado por orden de Cñmara al Comité de Presupuest.os, el 25 enero de 1923, p, 1084. 270. Ley que obliga a toda clase de sociedades de carácter económico a inscribirse en la Oficina de Comercio e Industria de] Gobierno de Filipinas, y para otros fines. Presentado p<;>r el Representante Melendres, el 22 de noviembre de 1922, p. 872; Tra:;ladadQ al C<;>mité de Comercio e Industria, el mismo día. 271. Ley que c1·ea la plaza del vice-gobernador provincial en lugar de uno de los miembros de la junta provincial en todas las provincias organizadas de Filipinas. Presentado por el Representante Manikis, el 22 de noviembre de 1922, p. 372: Trasladado al Comité de GobiernQ9 Pr<;>vineiales y Municipales, el mismo día. 272. Ley que destina la cantidad de setenta y cinco mil pesos a la construcción de un puente sobre el río Calogcog del municipio de Tanawan, provincia de! Leyte. l'n>:>entad<;> por el Representante Montejo, cl 22 de noviembre de 1922. p, 373; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia: Devudto con informe (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, 11. 1142 ; Sustituido por el C. R. No. 720. 273. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos al establecimiento de un hospital provincial en Tacloban, provincia de Leyte, y provee a otros fine!l. 1844 HISTORIAL DEL 273-Continuación. Presentado por el Representante Montejo, el 22 de noviembre de 1922, p. 373; Trai1lad11do al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 24). el 17 de enero de 1923, recomendando oue sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 660, p. !lOO; Sus~ituído por el C. R. No. 660. 274. Ley que apropia la cantidad de cuarenta mil pesos para el establecimiento de estaciones telegráficas en los municipios de Tándag y Hinatúan en la provincia de Surigao y provee a otros fines. Pl:'esentado por el Representante Diez, el 22 de noviembre da 1922, JJ. 373; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi.smo dia. 275. Ley que refonna los artículos trescientos setenta y siete, trescientos setenta y ocho y trescientos setenta y nueve de la Ley Número dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, y prov~ a otros fines. (Sobre rescate o recompra por el dueño de la propiedad embargada.) Presentado por el Representante Dizon, el 22 de noviembre de l!l22, p. 373; Trasladado al Comité de Gobi~rnos Provinciales y Municipales, el miemo dla. 276. Ley que apropia la cantidad ele diez mib pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para el ensanche del puente sobre el río San Diego, en el municipio de Nagcarlang, Laguna, y para otros fines. Presentado por el Representante Palileo, el 22 de noviembre de 1922, p. 373; Truladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1923, recomendando que sea. sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. NO. '120. 277. Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para el trazado, ejecución y conservación de una carretera provincial entre los municipios de Urdaneta y Manaoag de la provincia de Pangasinán pasando por los barrios Camantilis y Santa Inés, ambos de la misma provincia. Preaentado por el Repre6entante Si&on, el 22 de noviembre de 1922, p, 373; Truladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea. suetituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 278. Ley que prohibe y castiga a los maestros de las escuelas públicas y a los empleados de las mismas que cobraren contribuciones de cualquiera clase ele los estudtantes de las mismas y que provee a otros fines. Presentndo por el Representante Concepción, el 23 de noviembre de 1922, p. 3'i8: Trasle.dado al Comité de lnstrucciún Público, el mismo dio; Den1e[to con informe (l. C. R. No. 36), el 24 de enero de 192S, recomendando que sea aprobndo con enmiendas el C. R. No. 616, )>. 1011: Resuelto por el C. R. No. 616. 279. Ley que señala la prescripción de los delitos definidos en las Leyes promulgadas por la Comisión de Filipinas, por la Asamblea Filipina juntamente con dicha Comisión, y por la Legislatura Filipina. Pre6entado pol' el Representante Melendrce. el 23 de novimbre de 1922, p. 378: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mi>!mo dla. 280. Ley limitando el juego sobre carreras de caballos en las Islas Filipinas a ciertas fechas, disponiendo penas por la infracción de sus disposiciones y señalando un impuesto por cada día de carreras, así como un impuesto para todo caballo que sea explotado para este juego de carreras. Preaentado por el Representante Aldanese, el 23 de noviembre de 1922, p. 379; Traeladaclo al Comité de Revieión de Leyes, el mismo día. 281. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once concediendo el derecho de sufragio a ciertas ciudadanas filipinas. Presentado por los Repre6entantre Drillantee, Aldanese, Martlnez Jimeno y Ancheta, el 23 de noviembre de 1922, p. 379; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 282. Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once limitando la facultad del concejo municipal en la tasación de impuesto de licencia para fines de pesca. Presentado por el Representante Drillant.ee, el 2S de noviembre de 1922, p. 379; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalee, el mismo dia: Devuelto eon informe (l. C. R. No. 127), el 8 de febrero de 1923, recomendando que aea aprobado ain epmienda, p. 144.6. 283. Ley enmendando el artículo novecientos veinticinco del Código Administrativo. (Sobre año escolar y :fies~ tas escolares.) Presentado por el Representante Llamas, el 23 de noviembre de 1922, p. 379; Tl'asladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dla. 284. Ley que suprime el recargo de cincuenta por ciento y ciento por ciento en los casos de morosidad en el pago de la cédula personal, y en su lugar se dispone el cobro de un interés de seis por ciento y doce por ciento anual sobre las cantidades no pagadas al Gobierno dentro del plazo prescrito por la ley. Presentado por el Representante Mendoza, el 23 de noviembre de 1922, p. 379; Trasladado ni Conúté de Presupuestos, el mismo dfa. 285. Ley que establece un castigo para aquellos candidatos a cargos electivos que habiendo hecho constar en su certificado de candidatura que están afiliados a un determinado partido o grupo político, una vez elegidos se separan del mismo; que declara vacante el puesto en tales casos y que provee a una elección especial. Presentado por los Representantes Mendoza y Manapat, el 28 de noviembre de 1922, p. 379: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 286. Ley que concede a los habitantes de los municipios de Pinili, Currimao y Nueva Era, de la provincia de Ilocos Norte, libre corte de maderas para :fines domésticos en los bosques dentro de la provincia de !locos N orle, dentro de un período de cinco años. Preeentallo por el Repreeentante Campos, el 23 de noviembre de 1922, p. 879: Trasladado al Comitk de TerrenO!I PúblieOfl, Minas y Mont~. el rniemo dia. 287. Ley autorizando a los miembros de los concejos municipales de los municipios regularmente organizados a que puedan cobrar sus gastos de viaje por su asistencia a las sesiones del concejo municipal respectivo y para otros fines. DIARIO DE SESIONES 1845 287-Continuación. Presentado por el Representante Melendree, el 24 de noviembre de 1922, p. 382; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincia.lee y Municipaleoi, el mismo día. 288. Ley que establece un impuesto de cincuenta céntimos sobre cada inscripción de nacimiento en el registro civil. Presentado por el Repreeentante Bañ11ga, el 24 de noviembre de 1922, p. 383; Traeladado al Comité de Pre!IUJ>uestoe, el mismo día. 289. Ley que fij.a en dos pesos los derechos matrimoniales por cada inscripción de matrimonio en el registro civil. Presentarlo por el Representante Bañaga, el 24 de noviembre de 1922, p. 383; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 290. Ley que destina la suma de treinta mil pesos de los fandos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio ·de Bacoor, provincia de Cavite, en memoria del General Edilberto Evangelista, y otra suma igual para la construcción de una escuela central en el municipio de Imus de la provincia de Cavite, y que se denominará "Imus Central School." Presentado por el Representante Espfritu, el 24 de noviembre de 1922, p. 383; Trasladado al Comité de Presupueetoll, el mismo dia. 291. Ley ·que fija el tipo máximo de alquiler de fincas, asíen la ciudad de Manila como en las provincias del Archipiélago, prohibe la especulación de alquileres y provee a otros fines. Presentado por el RepteSentante Abenis, el 2f de noviembre de 1922. p. 383; TrWlhulado al Comité de Revillión de Leyes, el tnismo dla. 292. Ley que obliga a los comerciantes en Filipinas a proveerse de recibarios como comprobantes de sus ventas diarias, e impone castigo a sus infractores. Pruientado por el Representante Abenis, el 24 de noviembra de 1922, p. 888; Traaladado al Comité de Revisión de Leyes,' el miemo dia. 293. Ley que dispone que ninguna persona que no haya sido habilitada por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía será elegible al cargo de juez de paz ni juez de paz auxiliar de municipios de primera y segunda clase de cualquiera provincia. Presentado por el Repreaentante Paacual, el 24 de noviembr• de 1922, p, 388; Trasladado al Comité Judfoial, el 111ismo dla. 294. Ley que concede el sufragio a las mujeres filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentante Paacual, el 24 de noviembre de 1922, p. 388; Traaled11.do lli Comité de Revisión de Leyes. el mismo día. 295. Ley que reforma el Cuerpo de Policía Municipal de las Islas Filipinas, crea un fondo de pensiones y retiro para el mismo; concede a sus miembros ciertos privilegios del Servicio Civil, y que provee a otros fines. Presenbdo por el Repreaenta11te Villanuev11. (R.), el 24 de noviembre de 1922, p. 888; Triuil11.d11.do al Comité de Polici11., el mi1mo dia: 296. Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos para la apertura y construcción de una carretera interprovincial que úna Pangasinán con Tárlac entre los municipios de Santo Tomás de Pangasinán y San Manuel de Tárlac. Presentado por loa Representantes Gonzále:z; y B11.iiag11., el 24 de noviembre de 1922, p. 883: TrRSladado al Comité de Obl'ILS Públicas. el mismo di11.; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 81 de enero de 192S, re.:omendado que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 297. An Act authorizing the purchase of the patent and copyright of electric battery electrolyte, discovered by Leocadio G. Orsolino for the use of the Govern.ment of the Philippines, providing funds therefor and for other purpose. Preaent!Ldo por el Representante Palileo, el 24 de novieinbre de 1922, p. 383; Trael11.Cado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 298. An Act to appropiate the sum of two million five hundred thousand pesos for the construction, maintenance and equipmént of provincial hospitals, and for other purposes. Preaentado por el Repre11entante Palileo, el 24 de noviembre de 1922, p. 883; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 24), el 17 de enero de 192!, recomendando que eea aprobado sin enmienda, el C. R. No. 660, p, 900; Sustituido por el C. R. No. 850. 299. Ley que reforma el artículo dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo." Presentado por el Representante Jiménez, el 24 de noviembre de 1922, p. 883; Trasladado al Comité de Terrenoa Públicos, Minas y Montes, el mismo día. 300, Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos o la parte necesaria para la construcción de las carreteras provinciales que unen los municipios de Daet y Basug, de Labo y Paracale, y de Paracale y Manbulaw de la provincia de Camarines Norte. Pt'eSentailo por el Representante Zenuosa, el 24 de noviembre de 1922. p. 383; Trasl11.dado al Comité de Obras Públicas, el mismo di11.: Devuelto con informe (J. C. R. No. 56). el 81 de enero de 1923. recomendando que se11. sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142. Sustituido por el C. R. No. 720. 301. Ley que enmienda los artículos trescientos setenta, trescientos setenta y seis, trescientos setenta y siete, trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, haciendo más expédito y máS liberal para el propietario moroso, el trámite y deliberación de sus bienes confiscados, que faculta a los tesoreros provinciales para recibir el impo~ de recompra y otorgar la venta de dichos bienes y que provee a otros fines. Presentado por el Repr«1entante Álvarez Salazar, el 24 de noviembre 1922. p. 383; Traal11.dado al CQmité de GobiernQB Provinciales y 'Municipales, el mismo día. 302. Ley que dispone la creación, sostenimiento y funcionamiento de un Sanatorio Insular para dementes. Presentado J)Qr d Representante Vill11.nueva (R.), el 24 de n.:o~ ,·íembre de 1922, p. 383: Trasl11.d11.do al Comité de Sanidad, el mismo d[11.; Devuelto con informe (l. C. R. No. 73), el 3 de febrero de li2S, recomend11.ndo que eea apr<:ob11.do con enmiendas previo trulado al Comité de Presupuestos, 11. 1228 ; Trasladado 11.\ Comité de Preou1>uotstoa, el mismo día. 1846 HISTORIAL DEL 303. Ley que dispone el registro e inspección de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines. Prei!<:"r.tado por el Represc>ntantc Jiménez Yanaon, el 26 de noviembre de 1922, p. 391; Trasladado u! Comité de! Agricultura, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 6'1), el l.º de febrero de 1923, recomendado que sea aprobado con enmiendas el S. No. 42, p. 1170; Resuelto por el S. No. 42. 304. Ley que provee la ayuda del Gobierno de todas las instituciones escolares privadas reconocidas por el mismo. Pre11entado por el Repre8entante Melend?"<.'!!, el 20 de noviembre de 1922, ¡>. 391; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo di11.. 306. Ley que anula la última revaloración de bienes raíces y mejoras en todo el Archipiélago, y provee a otros fines. Presentado por el Repreaentante Aneheta, el 25 de noviembre de 1922, p. 391; Trasladado al Comité de Pn.'Supuestos, el mismo dla. 306. Ley que autoriza a los superintendentes de división para fijar el sueldo de los maestros municipales en unión con el concejo municipal correspondiente y con sujeción a la aprobación de la junta provincial. he.sentado por el Repreaentante Ancheta., el 21i de noviembre de 1922, p. 391; Tnwladado al Comité de Gobiernoa Provineialee y Munieipalea, el mismo dia. 307. Ley que establece una forma de Gobierno para ciudades. Pre3entado por los Representantes VilJQ.D.ueva (G. Z.), Martínez, Limaiaeo, Dizon, Vilar, Jimén~ Yaru;on, Alvarez, Sala.zar, Campos, Jiménez, Torralba y De la Rosa, el 25 de noviembre de 1922, p. 391; Tra11ladado al Comité de Gobiernog Provineiale:i y Municipales, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. liO, el 30 de enero de 1925, recomendado que sea sustituido pgr el C. R. No. 'i09, p. 1120; Sustituido por el C. R. No. 'i09. 308. An Act to penalize prostitution. Presentado por el Representante Villa.nueva {G. Z.), "1 ~¡¡ de noviembre de 1922, p. 891; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 309. An Act to amend section three-hundred sixty-four and section three hundred sixty-nine of Act Numbered Twenty-seven hundred eleven commonly known as the "Administrative Code," providing for the payment of all land taxes in the Philippines in two instal\ments, and for other purposes. Presentado pot el Repte:;entanle lo'ernánde<1, el 27 Je noviembre de 192, p. 398; Trasladado al Comité de Prcsupu.,stos, el mismo día. 310. Ley que declara absolutamente gratuita la instrucción en los grados de primera enseñanza y en la intermedia, fijando los derechos de matrícula en los grados de enseñanza superior en los casos en que a juicio del Director del Buró de Educación se deben cobrar dichos derechos de matrícula. Presentado por los Representantes Felipe y Zenarosa, el 27 de noviembre de 1922, p. 393; TrBHladado al ComiU de Instrueei6n Pública. el 111.iamo dia; Devuelto eon informe (l. C. R. No. Sri), e1 24 de enero de 1928, ~comendando que sea aprobado sin <'nmiendas, p. 1011; Rceuell" por .. 1 C. R. No. 618. 311. Ley que concede a los maestros de las escuelas primarias, intermedias y secundarias, un aumento de sueldo por cada tres años de servicios continuo y satisfactorio. Presentado Por el Representante Llll.Dlas, el 27 de noviembre de ·1922, p. 898; Trasladado al Comité de Ptesupueetoa, el miemo dia. 312. Ley disponiendo que los maestros de las escuelas públicas del Gobierno de las Islas Filipinas tengan derecho a la asistencia facultativa y subsistencia gratuitas en los hospitales del Gobierno en los casos de enfermedad o accidente sufridos mientras estuvieren ejerciendo sus cargos. Presentado gor el Representante Llamas, el 2'i de noviembre de 1922, p. 393; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 313. An Act to extent the teacbing of intelligent and patriotic citizenship to barrio residents by m.eans of periodical lectures on Civics, Government, Philippines History, Administrative Law, AgricultureS and Sanitation. Pre11entado por el Representante Felipe, el 27 de noviembre de 1922. J>. 393; Trasladado al Comitoi de Instrucción Pública, el miamo dfa. 314. Ley que declara abolida la Oficina de Abastecimientos. Presentado por el Repreaentanle Lozano. el 27 de noviembre de 1922, p. 393; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 315. Ley que dispone una consignación anual continua de doscientos mil pesos, que se ha de asignar, en concepto de subvención insular, para la construcción y equipo de hospitales provinciales o de división en las Islas Filipinas, prescribe la distribución de dicha subvención, y provee a otros fines. Presentado POt el Representante Villanucva (R.), el 24 de no· viembre de 1922, p. 388; Trasladado al Comitoi de Presupuestos, 1>1 mismo di11 ; Devuelto eon informe (I, C. R. No. 24), el l'i de enet'<l de 1928. recomendado que s1>a api:obado sin enmienda el C. R. No. 650, p. 900; Sustituido por el C. R. No. 660. 316. An Act prohibiting the revision of valuation of real properties and their improvements without a previous examination of said properties and improvements and for other purposes. PreE1entado por el Representante Palilco, el 2; de noviembre de 1922, p. 394; Truladado al Comité de Preeupueetos, el mismo dia. 317. Ley que enmienda el artículo quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, sobre los derechos que se cobra en la transferencia de ganado mayor aumentando a tres pesos, de los cuales, un peso se ingresará en la tesorería municipal otro se ingresará en la misma tesorería municipal para fines escolares y el otro se ingresará en la Tesorería Insular para engrosar los fondos de la Constabu1a· ria. PtE"Sentado por loo Representantes Brillantes, Ancheta y Nepomuceno, el 27 de no\-iembte de 1922, p. 394; Trulsdado al Comitoi de Revisión de Leyes, el mismo dla. 318. Ley que establece ciertas medidas para el debido con· trol de los bailes en las escuelas públicas y privadas, imponiendo castigo por la infracción de las mismas. Presentado por el Representante Felipe, el 27 de noviembre de 1922, )>. 394; Traeladado al Comité de h;strucei6n Pública., el mlemo dla, DIARIO DE SESIONES 1847 319. An Act regulating the practice of public accounting: 1 creating a Board of Accountancy; providing for examination, for the granting of certificates and the registration of certified public accountants; for the suspensión or revocation of certificates and for other purposes. Preeentado por el Representante Confesor, el 27 de noviembre de 1922, p. 894; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 64), el 2 de febrero de 1923, recomendado que sea aptobado con enmiendas, p. 1195 ; Aprobado por Ja Cámara, el G de febrero de 1923, p. 1279; Trwiladado al Senado, el 7 de febrero de 1923: Aprobado con enmil'ndn.s por el Senado, el 24 de febrero de 1923, p. 1799; La Cámara aceptó la enmienda, el mismo dia, p. 1812, (Ley No. 3105.) 320. Ley que prohibe la coeducación en las escuelas públicas. Presentado por los Representantes Cuenco, Diez, Raíóle, Rama y y Bemad, el 27 de noviembre de 1922, p. 394 ; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo d(a. 321. Ley que reforma aquella parte del artículo siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cinco que confiere al GObernador General, al Presidente del Senado, al Presidente de la Cámara de Representantes y a los Senadores y Representantes el privilegio de proponer cadetes de la Constabularia al Jefe de la Policía Insular, suprimiendo dicho privilegio y facultando en su lugar a cualquier filipino mayor de edad que fuese residente en las Islas Filipinas para que pueda hacer dichas propuestas. Presentado por el Representante Mendoza, el 27 de noviembre de 1922, p. 394; Truladado al ComiU de Policía, el mismo d(a. 323. Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la reconstrucción de la carretera entre los municipios de Alaminos, Balincaguin, Dasol, Infanta, Burgos, Agno, Bani, Bolinao y Anda de la provincia de Pangasinán. Prc~entado por loo Representantes Navarro y González, el 27 de noviembre de 1922, p. 394 ; Trnsladado ni Comit~ de Obras l'úblicu, el miilmo dia; Devuelto con infortne (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, re<:omendado que sea SWltiblido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. no. 323. Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la aperturA. del puerto de Sual, Pangasinán. Pre11entado por loa Representante.a Navarro Y Gond.Iez, el 27 de noviembre de 1922, p. 394; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 324. An Act to place Breweries under Government control and for other purposes. Presentado por el Representante Villanueva (G. Z.), el 27 de noviembre de 1922, p, 394; Trasladado al Comité de Industria y Comereio, el mi:imo día. 325. Ley que concede a los municipios regularmente organizados, de Filipinas, mayor participación en los ingresos de contribuciones públicas, y que provee a otros fines. PrC!lentado por el Representante Melendre11, el 28 de noviembre de 1922, p. 408: Trasladado al Comitl! de Gobierno9 Provinciales y municipales, el mismo dia. 326. Ley disponiendo que las multas que se impongan por los juzgados de paz en todos los casos de convicción con motivos de infracciones de las ordenanzas municipales, sean recaudadas por los municipios respectivas para formar parte de los fondos generales de las tesorerías municipales respectivas y para otros fines. Preeentado por el Representant... Melendres, el 28 de noviembre de 1922, p. 408; Trasladado ni Comité de Gobiern09 Provinciales y municipales, el mismo d!a. 327. Ley que enmienda los artículos setecientos dieciocho, setecientos cincuenta y nueve y setecientos ochenta y cinco del Código Administrativo, decretando que un miembro a lo menos de las Juntas Examinadoras respectivas de Farmacia, Medicina y Dentistería sean mujeres. Presentado por el Representante Brillantes, el 28 de noviembre de 1922, p. 408; Trasladado ,al Comité de Sanidad, el mismo dia. 328. An Act to amend section two thousand seven hundred forty-one of the Administrative Code providing penalty for the violation of Interna} Revenue Law. Pnsentado por el Representante Abueva, el 28 de noviembn de 1922, p. 408; Traaladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 329. An Act to crea te endowments for public schools; to allot a fractional part of the public domain for the endowments; to devote to such endowments a part of ali moneys secured from sale, lease, license, bounty or other manipulations for the public domain, friar lands, and other government properties opened for disposal by sale, lease, settlement or otherwise; to regulate the formation and the disposition of such cndowments and for other purposes. Presentado Por el Representante Labrador, el 28 de noviembre de 1922, p. 408; , Trasladado id Comité de Instrucción Pública, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 34), el 24 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1011 ; Referido al ComiU de Presupuestos de acuerdo con Ja orden de la Cúmara, el 1.0 de febrero de 1923, p. 1180. 330. Ley que establece escuelas agrícolas experimentales de tabaco y maíz en las provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya, para promover la siembre de tabaco y maíz en dichas provincias y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Veri:osa, el 28 de noviembre de 1922, p. 408; Trwiladado al Comité de Agricultura, el mismo dia. 331. Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo. Presentado por el Rep:resentante Verzosa, el 28 de noviembre de 1922, p, 408; Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dia; Devuelto con infonne (l. C. R. No. 28). el 22 de enero de 1928, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 663 y que éste sea aprobado sin enmienda, p. 961 ; Sustituido por el C, R. No. 663. 332. Ley que apropia la cantidad de noventa y cinco mil pesos para la terminación de la carretera interprovincial Albay-Sorsogón. Presentado por los Representantes Martlnez, Jimeno, Sabido, Buenconsejo, Rocha y Jiménez, el 28 de noviembre de 1922, p. 408; Trasladado al ComiU de Obras Públicas, el mi:imo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1928. recomendado que sea BU!ltituído por el C. R. No. 720, p. 1142; Suetit:uído por el C. R. No. 720. 1848 HISTORIAL DEL 333. An Act which provide the appropriation of the sum of [ fifteen thousand pesos for the completion of the Apatot-Pinili road, Province of Ilocos Norte. Presentado por el Representante Campoo, el 28 de noviembre de 1922, p. 408; Truladado al Comité de Obras Públicu, el millmo dia; Devuelto con inforine (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1923, recomendado que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 334. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para ser gastada en la reconstrucción de la carretera interprovincial que conecta Jos municipios de San Pablo, Laguna y Dolores, Tayabas. Prl!Bentado por el Representante Dizon, el 28 de noviembre de 1922, p. 408: Traeladado al. Comité de Obras PüblillWI, el miamo día; Devuelto oon ;nforme (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1921, recom..,ndado <IU<' sea sustituído por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 336. Ley que fija un sueldo de novecientos sesenta pesos al año para cada uno de los vocales provinciales, en sustitución de las dietas a que tienen derecho, determina la residencia oficial de los mismos y provee a otros fines. Pre>ientado por e\ Repreaentant .. Torralba, el 29 de noviembre de 1922, ¡l. 01; Trasladado al Comite de Gobíemos Provinciales y Munieip&.lea, el mismo dls. 336. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo," estableciendo nueva escala de sueldos para los Tesoreros Municipales, basada en los ingresos municipales, provinciales e insulares. Presentado por el Repre!!entante Melendres, el 29 de noviembre de 1922, p. 411; Trasladado al Comité de Presupuestoa, el mismo dia. 337. Ley que reforma el articulo trescientos setenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre recompra de bienes raíces embargados por morosidad en el pago de la contribución territorial.) }'1·esentado por el Re11resentante Villanueva (R.), el 29 de noviembre de 1922, p. 411; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, ._.¡ mismo dla. 338. Ley que destina la cantidad de veinte mil peso:; para la creación y conservación de un hospital y su equipo necesario en la subprovincia de Siquijor, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Martinel<, el 2.9 de noviembre de 1922., fl. Hl: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 24.). l'l 17 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 660. p. 900; Sustituido por el C. R. No. 660. 339. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la reconstrucción y conservación de un camino provincial entre los muniCipios de Siaton y Tolong, de la provincia de Negros Oriental. Presentado por el Repres<>ntante Martinez. el 29 de nuviembre de 1922, p. 411; Tr11slad11do al Comité de Presupuestos, el mismo dfa: Devuelto con informl' (l. C. R. No. 66), el 31 de <mero de 1928, recomendado Que sea a11stitufdo por el C. R. No. 720, p. IU.2; Sustituido por C. R. No. 720. 340. Ley que apropia la cantidad de ciento veinte mil pesos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para ser gastada en la construcción de un edificio escolar en el municipio de San Pablo, Laguna, que se destinará para High School. Presentado por el Representante Dizoo, el 29 de novi .. mbre de 1922, p. Ul; Trasladado al Comité de Obras Públicae, el mismo dia. 341. Ley que condona el pago y la morosidad del impuesto de cédula personal correspondiente a los años de mil novecientos dos al mil novecientos veinte. Presentado por los Representantes Jiménez y De la Ro8a, el 1.• de diciembre de 1922: p. 431; Traaladado al Comité de Presupueatoa, el mismo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 128), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado ein enmienda, p. 1445. 342. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares, no dispuesto de otro modo, para la perforación de pozos artesianos en los };larrios situados en la Isla de Talim de la jurisdicción de los municipios de Binangonan y Cardona, provincia de Rizal, y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 1.0 de diciembre da 1922, p. 432; Trasladado al Comité de Obras Púb1ic&11, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. '120, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 343. Ley que reforma los artículos dos mil ochenta y ocho, dos mil ochenta y nueve, dos mil ciento siete, dos mil ciento ochenta y seis y dos mil doscientos ocho del Código Administrativo, y para otros :fines. (Sobre alojamiento, deberes y atribuciones de los tesoreros provinciales, y deberes y salarios de los tesoreros municipales delegados del tesorero provincial.) Presentado por los Representantes Villanueva (R.) y Alas, el l.º de diciembre de 1922, p. 432: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalee, el mismo dia: Devuelto con informe (I. C. R. No. 101), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendss, p. 1368. 344. Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos para la reconstrucción de la carretera SibongaDumanhug, en la provincia de Cebú. Presentado por el Representantt"" Aldaneae, el 1.u de diciembre de 1922, p. 432; Trasladado al Comité de Obra~ Públicas, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 345. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para el tendido de una línea telegráfica en los municipios de Gándara, Villareal, Zumarraga, Sta. Rita, Tarangnan, Almagro y Sto. Niño, de la provincia de Sámar, y provee a otros fines. Preientado por el Representante Aza.n?.a, el l.u de diciembre de 1922, p. 4S2; Trasladado al Comité de Comunicaciones, el mismo dia; Devuelto oon informe (l. C. R. No. ¡;5), el 30 de enero de 192S, recomendando que 11ca eustituido por el C. R. No. 713, p. 1120; Sustituido por el C. R. No. 713. 346. Ley que enmienda los artículos nueve, diez, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veintitrés, y veintiséis de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, tal como ha sido enmendada por la Ley Número Tres mil treinta y tres, enmendatoria de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y sieU! que ha DIARIO DE SESIONES 1849 346-Continuación. enmendado la Ley Número Dos mil seiscientos doce titulada "Ley que crua el Banco Nacional Filipino." Presentado por el Repreuentonte Vargas, el 1.0 de dieiembre d., 1922, p. 432; Trasladado al Comite de Bancos y Corporaciones, el mismo día. 347. Ley que declara que los vadees situados dentro de la población de cada municipio son municipales y, por tanto, sus rentas son también municipales, y para otros fines. Prl'Sentado por el Representante Melendres, el l.~ de diciembre de 1922, p. 432; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 348. Ley enmendando las provisiones de las secciones dos mil trescientos quince y dos mil setecientos sesenta y siete del Código Administrativo sobre el uso de narrias en las carreteras públicas. Presentado por el Repree.entante Palileo, el l. 0 de diciembre de 1922, ¡). 432; Trasladado al Comité d" Gobierno11 Pruvincialee. y Municipales, el miemo dia. 349. Ley proveyendo que el Gobierno Insular pague la tercera parte de los sueldos de los tesoreros municipales por actuar como delegados del Colector de Rentas Internas dentro de sus respectivos municipios. Presentado por el Representa.pte Palileo, el 1.0 de diciemb~ de 1922, p. 432; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dla. 350. An Act which provides for the appropriation of seven thousand pesos from the funds of the Insular Treasury not destined for other purposes to be spent in the improvement of fhe provincial road which connects the municipalities of Dingras and Banna, Ilocos Norte. Presentado por el Representante C11mpo11, el 1.0 de diciembre tle 1922, p. 432; Trasladado al Comité de Obra.s Públicas, el mi11mo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, r-ecomendando que sea 11\ll!tituído por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido por el C. R. No. 720. 351. An Act repealing Act Numbered 1.'.wenty-one hundred and seventy-six and extending to and making applicable to the entire PhiUppine Islands the provisions of section eighteen hundred and thirty-eight of the Administrative Code regarding pastures. Pree.entado por el Representante Ranjo, el 1.0 de diciembre de 11122. p. 432; •rruladado al Comité de Agrieultura. el mismo dia ; Devuelto con iníorme (l. C. No. 16). el 12 de enero de 1923, recomendado que sea aprobado sin enmienda, p. 830: Aprobado por Ja Cámara, el 16 de enero de 1923, p. 874.; Trauledado al Senado, al 16 de enero de 1923. 362. Ley que enmienda el artículo dos de la Ley N úrÍlero Dos mil quinientos ochenta y uno, titulada "Ley para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones." Presentado por el Repre,;ientante Jiménez Yanson, el 2 de dieiem· bre de 1922; p. 448: Truladado al Comité de Bancos y Corporaciones. el miaino tlía. 358. Ley que enmienda los artículos ciento setenta y cuatro y ciento ochenta y uno y añade un artículo en el capítulo sexto de la Ley Número Dos mil cuatro· cientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las Leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en 353-Continuación. las Islas Filipinas," autorizando al comisionado de seguros a recaudar y recibir derechos. Presentado por los Representantes Ancheta, Zenarosa y Vilar, el 2 de diciembre de 1922; p. 448; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 36), el 26 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p. 1082 ; Devuelto al Com..ité de Revisión de Leyes pua 11u estudio, el 31 de enero de 1923, p. 1143; Informado por este Comité (l. C. R. No. 142), el 16 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1628: Aprobado por la Cámara, el 16 de febrero de 1923, p. 1616; Trasladado al Senado, el 17 de febrero de 1923. 354. Ley que reorganiza el Registro de la Propiedad. Presentado por el Representante Sotto, el 2 de diciembre de 1922, p. 449: Traslado al Comite d" Terrenos Píiblicos, Minas y Montes, el d:liemo dia. 355. Ley apropiando la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera de primera clase entre los municipios de Lumbang, Sta. María y Famy, de la provincia de Laguna y para otro~ fines. Presentado por el Representante Palileo, el 2 de diciembre de 1922, p. 449; Trasladado al Comité de Obras Píiblicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que eea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido vor el C. R. No. 720. 356. Ley que dispone fondos para el establecimiento de un sistema de riegos en ciertos municipios de la provincia de Albay, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Buenconsejo, el 2 de diciembre de 1922, p. 4.49; Trasladado al Comité de PresupUestos. el mismo dia. 367. Ley que define y castiga al cómplice y encubridor de juegos prohibidos y provee a otros fines. Presentado por el Representante Melendrea, el 2 de diciembre d .. 11122, p. 449; Trasladado al Comité de Revisión d., l...yo:s, el mismo día. 358. An Act requiring all persons claiming lands as private to place concrete, stone or wooden monuments at the corners of their respective claims situated in the district, province, municipality, or region proclaimed by the Governor-General subject to free patent applications under the provisions of section forty-two of Act Numbered Twenty-eight hundred and seventyfour, and for other purposes. Presentado por el Representante Palileo, el 4 de diciembre Je 1922, p. 461; Trasladado al Comité de Terreno~ Públicos, Minas y Montes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 44), el 26 de enero de 1923, recomend11.ndo que sea aprobado sin enmienda, p. 1067; Aprobado por la Cámara, el l.º de febrero de 1923, v. 1179; Trasladado al Senado, el 2 de febrero de 1923; Trasladadas las enmiendas al Comité de Terreno9 Públicos, Mina• y Montes, el mi:imo día; Devueltas por el Comité con la recomendación de Que las enmien· tlss no sean aceptada:;, el Z4 de febrero de 1923, p. 1732; La Cámara ba disentido de las enmiendas y solicitó conferencia, el 24 de lebrero de 1923, nombrando conferenciantes a los Sres. Sabido, Vilar y Pascual, p. 1732; El Senado acevtó la conferencia, el 24 de febrero de 1928. desi¡r· nando como conferenciantes suyos a los Sres. De Ver .. , Arroyu y Tirona, p. 1728 ; P!'\'Sentado el informe de conferencia, el. 24 de febrero de 1923; con la manifestació11 de que el Comite ha llf!Kado a un acuerdo, p. 1760; 1850 HISTORIAL DEL 358-Continuación. La Cámara ha convenido con el informe de conferencia, el 24 de febrero de 1923. p. 1761; El Senado ha convenido con el informe de conferencia, el 24 de febrero de 1923. p. 1'142. (Ley No. 3090.) 359. Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera entre los municipios de Pila y la estación ferroviaria del barrio de Dayap, municipio de Calauang, de la provincia de Laguna y para otros fines. Presentado por el Representante Palilao, el 4 de diciembre de 1923,p. 461; Trasladado al Comité de Obras Pública&, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. ~. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea austituído por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituído por el C. R. No. 720. 360. Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la perforación de pozos artesianos en los municipios de Sinait, Cabugao, Lapog, Magsingal y Santo Domingo, de la provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Singaon Pablo, el. 4 de dicietnbre de 1922, p. 461; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituído POl' el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 361. Ley que transfiere a los Juzgados de Primera Instancia la facultad de las Juntas Provinciales de resolver las disputas sobre límites municipales. Pre.sentado POl' el Repl'e.sentante Baiiaga, el 4 de diciembre de 1922, p. 461: Trasladado al Comité de Gobiernos Provincia.les Y Municipales, el miemo dia. · 362. An Act to amend section eighteen hundred and thirtyfour of the Revised Administrative Code requiring 1 the tiling of bond of the grantees of forest license. ' Presentado por el Representante Palileo, el 4 de diciembre de 1922, p. 461; •rrasladrado al Comité de Terrenos Públicos, Minu y Mon«s, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 43), el 26 de enero de 1923, recomendando qu.e eea aprobado sin enmienda, p. 1066 ; Aprobado POl' la Cámara, el 2 de febrero de 1923, 1>. 1213; Trasladado al Senado. el 6 de febrero de 1923. 363. An Act to amend section three hundred and eighty-two of the revised Administrative Code. (Regarding ejection of occupants from delinquent property.) Presentado por el Representante Fernández, el 4 de diciembre de 1922, p. 461; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 364. Ley que crea y establece juzgados de circuito en las provincias regularmente organizadas con jueces abogados, y que provee a otros fines. Pre-i>entado por los Representantes Tirador y Aldea, el 4 de diciembre de 1922. p. 461; Trnsladado 111 Comité Judicial, el mismo die. 365. Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insulares, para la construcción de un sistema de riego en los rios Ilog-Pugad y Kay-Tikling, de la jurisdicción del municipio de Taytay de la provincia de Rizal. Pre.sentado por el Representante Melendres. el 4 de diciembre de 1922, p. 462; Trasladado al Cumité de Presupu.estoo. el miemo dia, 366. Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de una carretera provincial que una la actual carretera del municipio de Aroroy a la carretera de Lumbang, Masbate, y para continuar la carretera de Moho pasando por el centro de la Isla de Masbate. Presentado por el Representante De la Rosa, el 4 de diciembre de 1922, p. 462; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día: Devuelto eon informe (I. C. R. No. 66). el 31 de enero de 1923. recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1120; Sustituido por el C. R. No. 720. 367. Ley que concede a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos, licencia acumulada y que provee a otros fines. Presentado por el Representante De la Rosa, el 4 de diciembre de 1922. p. 462; Truladado al Comité del Servicio Civil, el miemo dla: Devuelto con informe (l. C. R. No. 12), el 10 de enero de 1923. recomendando que sea aprobado el C. R. No. 210 con enmien· das, p. 806; Resuelt<.> por el C. R. No. 210. 368. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de un puente que atraviese el Río Abid en el camino Lumbang-Milagros, de la provincia de Masbate. l'resentudo por el RepresE.>ntante De In Rosa, el 6 dE.' diciembre de 1922. p. 485; Trasladado al Comito? de Obras PUblicas, el mfamo dia; DeYl!elto eon informe (I. C. R. No. 55). el 31 de enero de 1923, recomendando que i;ea sustituído por el C. R. No. 720. p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 369. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la reconstrucción y terminación de la carretera que une el municipio de San Fernando al de San Jacinto de la Isla de Ticao, de la provincia de Masbate. Presentado por el Representante De la Rosa, el 5 de diciembre de 1922. p. 486; Trasladsdo al Comité de Ob1·as Públicas. el mismo dia ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923. recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. ' 370. An Act to prevent the importation, manufacture, sale, or transportation within the Philippine Islands of adulterated or misbranded paris greens, 1ead arsenates, lime-sulphur compounds, and other insecticides and fungicides, and Tegulating traffic therein, and for other purposes. Presentado por el Representante Palileo, el 5 de diciembre de 1922, p. 485; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 41), el 25 de enero de 1923, recomendando que sca aprobado con enmiendas. 1>. 1033; Aprobado por la Cámara, el 30 de enero de 1923. p. 1132; Trasladado al Senado, el l.º de febrero de 1923: Aprobado ~in enmienda por cl Senado, el 8 de febrero de 1923, p. 1443. (Ley No. SQ91.) 371. An Act to amend section one thousand eight hundred and sixty-five of the Revised Administrative Code by authorizing the suspension from practice and the cancellation of the certificate of authorized private surveyors for certain causes. Presentado por el R .. presentante Biten¡¡:, el li de diciembre de 1922, p. 486; DIARIO DE SESIONES 1851 371-Continuación. Trt1aludado al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dia ; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 37), el 26 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1033: Aprobado por la Cámara, el 3 de febrero de 1923, p, 1236; Trasladado al SenadQ, el 3 de febrero de 1923; Aprobado sin enmienda~ por el Senado, el 23 de febrero de 1923, p. 1727. (Lc11 No. S09Z.) 372. Ley que reforma el artículo dos mil ciento setenta y el párrafo primero del artículo dos mil ciento ochenta y siete de la Ley conocida por "Código Administrativo," y que provee a otros fines. (Sobre clasificación de los municipios, número de concejales, y remuneración del vice-presidente y concejales.) Presentado por el Representante Luna, el 6 de diciembre de 1922, p. 486; Trasladado a.l Comité de Gobiernos Provincinles y MunieipaleEI, el mismo din. 373. Ley que autoriza a los concejos municipales para establecer y conservar sistemas de caininos vecinales y que provee a otros fines. Presentado por el Repreientante Luna, el 6 de diciembre de 1922, ¡¡. 486; Trasladado al Curuité de Gobiernos Provinciales y Municipale1;, el 374. Ley que reforma el artículo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," concediendo empleados para ciertos juzgados. Preeeotado por el Representante Luna, el 6 de diciembre de 1922, p. 486; Trwiladado al Comité Judieial, el mismo dia; Devuelto eoo informe (l. C. R. No. 72). el 3 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 677, p. 1227; Resuelto por el C. R. No. 677. 375. Ley erimendando las provisiones de la sección ciento veintitrés del Código Administrativo Revisado en lo que respecta a los distritos electorales de la provincia de Laguna, trasladando el municipio de Pila del primer distrito al segundo y el municipio de Rizal del segundo distrito al primer distrito. Presentado por los Reprc11entantes Palileo y Dizun, el 6 de diciembre de 1922. p. 4.86; Trssladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 376. Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación de armas y municiones, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. Presentado por el R"pre.sentante Luna, el 6 de diciembre de 1922, p. 486; Trnsh1d11do al Co111ité de Preaupue.;tos, d mismo día. 377. Ley que autoriza la creación de ciertos municipios en ciudades, establece una forma de gobierno para éstas, reforma la Ley Municipal y provee a otros fines. Prl?llent.ado por el Representante Siguión Reyna, el 6 de diciembre da 1922, p. 619; 1'rasladado al Comité de <:obiernos Provincialea y .MunicipaleEI, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 64), el 30 de enero rle 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 109, p. 1120; Sustituido por el C. R. No. 709. 378. Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para la continuación de la carretera empezada entre Mangatarem, de la provincia de Pangasin&.n, a San Clemente, de la provincia de Tárlac. 378-Continuación. Presentado por el Representante Siguión Reyna, el 6 de diciembre de 1922, p. 619; T~nsladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, re<:omendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. llf2; Sustituido por el C. R. No. 720. 379. Ley que destina la suma de veinticinco mil pesos a la restauración de la antigua carretera entre los municipios de San Carlos y Binmaley, de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Siguión Reyna. el 6 de diciembre de 1922, p. 619; Tra;;]ndado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Devuelto con informe CI. C. R. No. 66), el :n de enero de 1923, recomendando c1ue &ea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 Sustituido por el C. R. No. 720. 380. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la continuación de la carretera trazada y empezada entre los municipios de Mangatarem y Urbiztondo, de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Siguión Reynn, el 6 de diciembre de 1922, p. 619; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia · Devuelto con informe (J. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 381. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para el trazado y conservación de una carretera entre los municipios de Urbiztondo y Bayambang, de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Signión Reyna, el 6 de diciembre da 1922, p. 619; Trasladado al Comitl! de Obras PUblicas, el mismo dia : Devuelto eon informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1928, recomendando que sea &ustituido por el C. R. No. 720, p, 1142; Sustituído por el C. R. No. 720. 382. Ley que condona la deuda de veinte mil pesos contraída pal'a fines escolares por el municipio de San Carlos, provincia de Pangasinán, y provee a otros fines. Presentadu por el Representante Sicuión Reyna, <!l G de dicieinbre de 1922, ·11. 619; Trnsladadu al Comité de Presupuestos, el mismo día. 383. Ley que enmienda el articulo cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo referente a cédulas personales y que provee a otros fines. Presentado por el Representan.te Singson Pablo, el 6 de diciembre da 1922, p. 619; T1·asladadu al Comité de Presupuestos, el mismo diu. 384. Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos para la construcción de una carretera de primera clase desde el municipio de Balete al municipio de Libacao, de la provincia de Cápiz. Presentado por el Representante Terencio, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado al Comitl! de Obras Públicas, el mismo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1!128, re<:omendando que s"a sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Suslituído por el C. R. No. 720. 385. An Act to relieve Lorenzo Aligno from certain liability to the municipality of Consolacion, Province of Cebu. Presentado por el Representante Turralba, el 6 de c.Jiciembre de 1922, p. 620: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciale.i y Municipal .... , .,1 mismo dla.. 1852 HISTORIAL DEL 386. An Act to relieve Delfin Vasquez from certain liability to the municipality of Pintuyan, Pro,•ince of Leyte. Presentado por el Re(lresentnnle Torralba, el G de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado al Comité de Gobierno:> Pro,·inciale3 y Municipales, el miemo día. 387. An Act to relieve Aguedo Masocol from certain liability to the municipality of Tuburan, Province of Cebu. Presentado por· el Representante Torralba, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado al Comit(l de Gobiernoa Provinciale.; y Muniei1>ales, el mismo día. 388. An Act creating funds for the University of the Philippines by grant of public lands and for other purposes. Presentado por el ftepreaentante Villanue,·a (G. Z.), el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado al Comité de Instrucción Públic1.1, el mismo día. 389. Ley creando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar la agricultura y para otros fines. l'rcsentado por el Representante Melendres, el 6 de didembre de 1922, p. 620: Trasladado al Comite de Agricultura, el mi¡¡mo día. 390. Ley que reorg;aniza los juzgados de paz, creando circuitos municipales para la distribución de jueces de paz y que enmienda al efecto ciertos artículos del Código Administrativo. Presentado por el Representan~ Lozano, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado ni Comite Judicial, el miemo dia. 391. Ley que enmienda el a1·tículo novecientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once. (Sobre la enseñanza religiosa.) Presentado por los Representantes Cuenco, Sabido, Avelino, Ra· íóls, Brillantes, Rama, Azanza. Alonso, Martinez Jimeno, Aldar.ese, Pallilla, Valdez Liongson, Torralba, Lozano, Diez, Me· lendrea, Pascual, O¡>pw;, Artndi, González, Duenconsefo, Terencio, Aldea, Bernad, Ahenis, Sehastian, Evangelista, Tirador, Ahueva, Villanueva (G. Z.), Sarigumba, Castillejos y Tan, el 6 de di· ciemhre de 1922, p. 620; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 392. An Act which provides for the appropriation of six thousand two hundr~d sixty pesos from the funds of Insular Trcasury, not destined ~or other purposes, to be spent in the installation and operation of a post-telegraph oftlce in the municipality of Dingras, Province of Ilocos Norte. Pr..,.entado por el Representante Campus, el 6 tle diciembre de 1922, J>. 620; '1'1·asladado al Comite de Comunicaciones, ..J mismo día; Devuelto con informe (1, C. R. No. 55), el 30 de enero de Hl23, recomendundo <1ue sea sustituido por el C. R. No. 713, p, 1120; Sustituido por el C. R. No. 713. 393. Ley que suprime el cobro de matriculas a los estudiantes de la Universidad de Filipinas desde el primero de junio de mil novecientos veintitrés, asigna un fondo permanente suplementario a la Universidad de Filipinas y provee a otros fines. Presentado por el Representante Palilco, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado al Comité de Instrucci6n Pública, el mismo día, 394. Ley que establece un impuesto de cincuenta centavos en concepto de certificado de identificaci6n a toda mujer de veintiuno a cincuenta años de edad, resi394-Continuación. dente en las Islas cuya cantidad será exclusivamente consagrada para el mantenimiento de la instrucción pública. Presentado por el Repreientante Felipe, el 6 de diciembre de 1922, p. &20: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 395. Ley que suprime la Oficina del Trabajo y dispone el traspaso de algunas de sus divisiones a la Oficina de Agricultura. Presentado por el Representante Manapat, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Tl'asladado al Comite de Presupuestos, el mismo dia. 396. Ley que subdivide el vigésimo sexto distrito judicial en dos distritos judiciales, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Palma Gil, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día· Devuelto con informe (l. C. R. No. 72). el 3 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 677, p. 1228; Resuelto por el C. R. No. 677. 397. Ley que hace una nueve distribución de las rentas in~ ternas para fines especiales, enmienda al efecto el Código Administrativo y provee a otros fines. Presf'ntado por el Rei,resentante Mal'tinez, el 7 de diciembre de 1922. p. 666; Trasladado al Comité d~ Presupuestos, el mismo dla. 398. Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley de Registro de la Propiedad, autorizando la concesión de un certificado de título provisional a aquellos propietarios cuyo derecho a las fincas que reclaman no haya sido controvertido. Present1.1do por los Representantes Cuenco, Sabido y Aloneo, el 7 de diciembre de 1922, p. 556: Trasladado al Comité de Terrenos Públic&.1, Minas y Montes, el mismo dia. 399. Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos par laa construcción de un puente en el Rio Pásig, en el barrio de Bambang, municipio de Pásig, Rizal, para conectar este barrio con el de San Joaquín del mismo municipio. Presentado por el Representante Melendres, el 7 de diciembre de 1922. p. 656; Tr11sladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 400. An Act repealing section four of Act Numbered two thousand one hundred one of the Philippine Legislature requiring payment of annual tax for docked horses. Pl'esentado por el Representante Palileo, el 7 de dici .. mbre de 1922, p, 556; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 401. Ley que concede pensiones anuales a los tesoreros municipales, que asigna fondos para este fin y regula su inversión. Presentado por los Representantes Martinez Jimeno, Sabido y Pa· ]ileo, ,.¡ 7 de diciembre de 1922, p, 656; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 402. Ley que provee la consignación permanente de tres millones de pesos anuales que formará el fondo que crea Ja presente Ley. y se denominará "Fondos de Defensa NacionaI.'' DIARIO DE SESIONES 1853 402-Continuación. -- 1 PrcsentAdo por el Re1>resentante Dizon, d 'i de diciembre de 1922. 1 p. 656; ; Trasladado al Comité de Prellupueetos, el mismo día. 1 403. Ley que reforma los artículos setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y nueve, y setecientos ochenta y uno de la Ley Número Ciento Noventa, conocida como Código de Procedimiento Civil, estableciendo un plazo uniforme de quince días en la apelación de 1 1 los asuntos de actuaciones especiales. Presentado por el Representante Mendoza, el 7 de diciembre tk 1922, p. 656; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 404. Ley que dispone la suspensión del plazo de la apelación en asuntos criminales después de presentada en debida forma una petición de nueva vista al juzgado, y estatuye un plazo de treinta días dentro del cual el juzgado resolverá dicha petición de nueva vista. Presentado por el Representante Mendou, el 7 de diciembre de 1922, p, li67; Trasladado al Coro.ité Judicial, el mismo dla. 40. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para Ja construcción de la carretera que, partiendo de la población de Pinamungahan, pasará por la población de Aloguinsan y terminará en el municipio de Barili, de la provincia de Cebú. Presentado por el Representante Rafó\s, el 7 de diciembre de 1922. p. 657; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día : Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido poi: el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 406. Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos para la construcción de la carretera provincial que, partiendo del municipio de Antipolo se dirige al de 1 Morong, de la proviñcia de Rizal, siguiendo el anterior trazado al efecto, y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 8 de diciembre de 1922, p. 597; T?'asladado al Comite de Obras Públicae, el mismo dia; Devuelto con informe (J. C. R. No. 65), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 407. Ley que .dispone la recaudación de ciertos derechos por el registro de las candidaturas para cargos electivos remunerados, concede el derecho de sufragio a los jóvenes de ambos sexos, de dieciocho o más años de edad, que hayan terminado la escuela intermedia, reforma varias disposiciones de la Ley Electoral al efecto y provee a otros fines. rresentado por el Representante Luna.. el 8 de diciembre de 1922. p. 697; Traaladado nl Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 408. Ley que adjudica a los municipios el importe íntegro de Jos productos del impuesto sobre ciertos carros y nan-ias cuyo uso sólo esté permitido en los caminos y sendas vecinales, y provee a otros fines. Pres('nlado por el l"l R<'J>resentante Bnñaga, el 8 de diciembre dr 1922, p. 697; Trasladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo din. 409. Ley que apropia la suma de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser gastada en la extensión de la línea 409-Continuación. telegráfica al municipio de Balangiga, de la provincia de Sámar, y provee a otros fines. Presentado por el Rt'presentante Abenis, el 8 dr rlicit'mbre dt' 1922. p. 597; Trasladado al Comiti• rle Comunicaciones, d mismo dia: Oc•·uelto con informe (l. C. R. No. 56), el 30 de enero de 192S, recomendando que s"a sustituido por el C. R. No. 713, p. 1120: Sustituido por el C. R. No. 713. 410. Ley que destina la suma de cien mil pesos a la continuación de la carretera construída en la provincia de Sámar desde el municipio de Salcedo a LJorente, haciéndola pasar por el pueblo y barrios de Hernani de la misma provincia. Pr<'Sentado por el Reprcsentantt' Abenis, el S de diciembre de 1922. p. 697: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 192S, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido por el C. R. No. 720. 411. Ley que apropia la cantidad de sesenta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuesto de otro modo, para la construcción de un puente de cemento sobre el Río de Borongan, provincia de Sámar. rl"<.'Scntado Por el Representante Abenis, el 8 de diciembre de 1922, p. 697; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando Que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 412. Ley que regula celebración de espectáculos de pugilato y boxeo en las Islas Filipinas, crea el puesto de un comisionado y una junta inspectora de juego atléticos, deroga la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, y provee a otros fines. Presentado por el Representante González, el 8 de diciembre de 1922, p. 697; Trasladado al Comiti> de Revisión de Leyes, el mismo día. 413. Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos de los fondos de la caja Insular no destinados de otro modo, para el trazado y construcción de una carretera provincial entre los municipios de Rosales y Santa María de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Retirescntonte Gonzálcz, el 8 de diciembre de 1922, p. 698; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día: Devu!.'lto con informe (l. C. R. No. 50, el 31 de ent'ro de 1928, recomendando QUe S!.'8 sustituido por el C. R. No. 720, ¡>. 1142 ~ Sustiluído por el C. R. No. 720. 414. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de trescientos veinticinco mil dólares, con el fin de arbitrar fondos para ayudar a la Manila Railroad Company en la extensión de su línea férrea desde San Quintín hasta Tayug, de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representant!.' Gonzfüez, el 8 de diciembre de 1!122, ]l. 598; Trasladado al Comite de Presupue~tos, "1 mismo día. Devuelto con informe (l. C. R. No. 89), el 8 de febrero de 1923. re~i.mt'ndando que S!.'8 aprobado eon enmiendas el S. No. 14, p. 1351; Resucito por el S. N1;1. 14. 415. Ley que apropia la suma de ciento veinte mil pesos para la continuación de la construcción de una escuela normal de Laoag, provincia de Ilocos Norte. 1854 HISTORIAL DEL 415---Continuación. Presentado por el Representante Ranjo, el .'! de diciemhre rle 1922, p. 698: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi.orno dia. 416. Ley que destina ta suma de un millón de pesos para Já creación y conservación de hospitales permanentes en aquellas provincias en que aun no existen. Presentado ¡ior Jos Representantes Doyléa y Ahue\·a, el 8 de diciembre de 1922, p. 598: Truladado al Comité de Presupuestos, el miemo dín. Devuelto con informe (I. C. R. No. 24), el lj de enero de 1923. recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 860, p. 900; Sustituido por el C. R. No. 650. 417. Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la construcción de un muro de contención a lo largo de la carretera provincial entre el barrio de Ca1laguip y el puerto de Pandan del municipio de Caoayan, provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Singson Pablo, el 9 de diciembre de 1922, p. 626; Trasladado al Comité de Obra.s Públicas, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. li6), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituído por el C. R. No. 72ól. 418. An Act to amend and repeal certain sections of Act Numbered Twenty-seven hundred ami twenty-two ~n­ titled "An Act to provide for the reservation of certain lands of the public domain on the lsland of Sulu, the usufruct thereon to be granted to the Sultan of Sulu and bis heirs.'' Presentado por el Repre:ientante Fernándei, el 9 de diciembre de 1922. p. 626; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mismo día; Devuelto con informe (l. c; R. No. 20), el 15 de enero de 1923. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 862 ; Aprobado por la Cámara, el 19 de enero de 1923, p. 955; Trasladado al Senado, el 20 de enero de 1923 ; Aprobado con enmienda.11 por el Senado, el 31 de enero de 1923, p. 1194; Trasladadas la.s enmiendas al Comité de Aaunt<>s de Mindanao )' Gobierno Especiales, el mismo día; La Cámara aeeptó las enmiendas o:lel Scnao:lo, el 3 de febrero de 1923, p. 1229. (Ley No. 3118.) 419. Ley estableciendo la licencia mattimonial, como requisito previo para contraer matrimonio, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Palileo, el 9 de diciembre de Hl22, p. 626; Traslad::ido al Comité de Revisión de Leyes, el mismo <IÍI•. 420. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para ser invertida en la expropiación de la colección del periódico "El Comercio," y que provee a otros fines. Pre&entado por el Repre!!entante Brillantes, el 9 de diciembre de 1922. p. 626; Tra&ladado al Comite de Presupuest<>s, el mismo dia; 421. Ley que dicta disposiciones adicionales para la validez y eficacia de las ventas con pacto de retro. Presentado por el Com;u; de Revisión de Leyes con informe (l. C. R. No. 3), el 9 de diciembre de 1922, en sustitución de lo~ C. R. Noa. 98 y 167, p. G26; Trir.sladado al Comité de Revisión de Leyes, para un nuevo estudio, el 14 de diciembre de 1922, p. 473. 422. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos veintiséis y prescribe la forma como se ejecutará la pena de muerte. 422-Continuación. Presentado por el Comité de Revisión de Leyes oon informe (l. C. R. No. 4) el 9 de diciembre de 1922, en sustitución del C. R. No. 132, p. 626; Aprobado por la Cámara, el 12 de diciembre de 1922, p. 6H-660; Trasladado al Senado, el 14 de diciembre de 1922; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de febrero de 1923, p. 1392; Trasladadas las enmiendas al Comité de Revisión de Leyes, Pl mismo dfa; Devueltas POl' el Comit"' oon la recomendación de que las enmiendas sean aceptadas, el mismo dia, p. 1418; La Cámara aceptó las enmiendas o:lel Senado, el 8 de febrero dl' 1923, p. 1418. (Ley No. 3104.J 423. An Act to create a Budget Bureau. Presentado por el Representante Ahueva, el 9 de diciembre de 1922, p. 626; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 424. Ley declara abolida la Oficina del Comisionado del Bienestar Público y trasfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina de Sanidad, que encomienda a esta Oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, y todos los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene y bienestar de los niños. Presentado por el Representante Rama, el 1 l de diciembre de 1922, p. 628; Trasladado 1d Comit<i de Presupuestos, el mismo día. 425. Ley que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para vender y realizar en pública subasta los guardacostas del Gobierno Insular Basilan, Corregidor, Mindanao, Marinduque, Negros, Tablas, Gilbert, Busuanga, Romblón, Ranger, y las lanchas Jolo, Ethel, Research, llocano y Viola y que provee a otros fines. Presentado por el Representan~e Rama, el 11 de diciembre de 1922, p. 6Z8; Trasladado al Comito! de Presupuestos, el mismo o:lía; Devuelto con informe (l. C. R. No. 69), el 2 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmiendas el R. Cta.. C. .R. No. 12, p. 1196 ; Re3uelt.o por el R. Cta. C. R. No. 12. 426. Ley que reforma el artículo trescientos setenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, estableciendo el plazo de cinco años para la recompra de los bienes raíces decomisados por el Gobierno, por morosidad en el pago de contribución territorial, y provee a otros fines. Presentad:> por el Representante AbeniB, el 11 de diciembre di' 1922. p. 629; Trnsladado al Comito! df'.' Revisión de Leyes, el mismo din. 427. Ley aboliendo la División de Agrimensores de la Qfi. cina de Terrenos, traspasando sus funciones a la División de Agrimensores de la Oficina General del Registro de Terrenos, y que provee a otros fines. l'n-s<>ntado por el Representante Abeni11, el 11 de diciembre di! 1922. p. 629; Trnsladado al Comité di! Presupuestos, el mi~mo día. 428. An Act which provides for the appropriation of fifteen thousand pesos to be spent in the construction of an intermediate school in the municipality of Paoay, Province of Ilocos Norte. Presentado por d Repre~entan\c Campos, el 11 de diciembre de 1922, p. 629; Tr113]11dadl'I al Comité de l're<u1>ue>1tos, el ntismo dia. DIARIO DE SESIONES 1855 429. Ley que suspende la prescripción de la eligibilidad de los examinados en el servicio civil durante el tiempo en que están prestando servicios como empleados permanentes en un gobierno municipal. Preaentado por el Ret1reaentante Ancheta, el 11 de diciembre de 1922, p. 629; Traeladado al Comité de Servieio Civil, el mismo dls. 430. Ley que destina la suma de cuarenta mil pesos para la construcción de un pabellón y un edificio residencial de la tropa y oficialidad de la Policía Insular de Fili¡.inas, respectivamente, en San Fernando, de la Provincia de La Unión. Presentado por el Representante Ancheta, el 11 de dicicmlir<' d(· 1922, p. 629: Trasladado al Comité de PrtsupUeM\Os, el mismo día. 431. Ley que señala la estación de veda en la provincia de La Unión para la pesca, y que provee a otros fines. Presentado por el Repr<.>senlante Ancheta, el 11 de diciembre de 1922, p. 629; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, d mismo dia; Devuelfo con informe (l. C. R. No. 129), el 8 de febrero de 192;3. recomendando que sea aprobado con enmienda, p. 1446. 432. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un pantalán de cemento concreto en la ensenada del pueblo de Plaridel, Misamis. Presento.do por los Representantes Sarigumba y Bernao:l, el 11 de diciembre de 1922, p. G29; T!"asladndo al Comité de Obra.s PUblicas, el mismo día; Devuelto eoo informe (l. C. R. No. ¡¡¡;¡, el 31 de enero de 1923. recomendando que sea sustituío:lo por el C. R. No. 720, p. 1H2; Sustituido por el C. R. No. 720. 433. Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la reparación y continuación de la construcción del pantalán de J agna, Bohol. Presentado. por loa Representantes Abueva y Sarigumba, el 11 de 'I diciembre de 1922, p. !;29; Trasladado al Comité de 01:>.ras PUblicas, el mismo dia; Devuelto con informe {I. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, s~:~;;;:d;::o elqu~. s~ =;::~i~~i:o por el C. R. No. 720. ¡¡ .. 1142; 1 434. Ley que enmienda los artículos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimoquinto de la Orden General Número Sesenta y ocho, conocida comúnmente por Ley de Matrimonio. Presentado por el Representante Melendres, el 11 de diciembre de 1922, p. 629; Trasladado al Comité de Revisión· <le Leyes, el mismo <lía. 435. Ley que señala un período fijo para el pago de los derechos del sello de pesas y medidas. Presentado por el Representante Torralba, el 11 de diciembre de 1922, p. 6!9; Trasladado al Comité o:le Industria y Comercio, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 67), el 2 de febrero de 1923, recomendando que s<'a aprobado con cnmiend11:1, p. 1196; Aprobado por la Cám14ra, el 8 de febrero de 1923, p. 1380; Trasladado al Senado, el mismo dia. 436. Ley que reforma el artículo ciento setenta y tres del Código Administrativo referente a destitución y suspensión de jueces y jueces auxiliares de primera instancia, y que provee a otros fines. PrCllent.ado por el Representante Rama. el 11 de diciembre <le 1922, p. 629; Trasladado al Comité Judicial. el mismo dia. 437. Ley que establece una forma de gobierno para ciu dad es. 437-Continuación. Presentado por el Representante Aldanese, el 11 de diciembre de 1922. p. 629; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 54), el 30 de enero de 1923, recomendando que sea su9tituído por el C. R. No. 709, p. 1120; Sustituido por el C. R. No. 709. 438. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, limita las facultades del marido en la administración de los bienes gananciales y que provee a otros fines. Presentado f'Or el Comité de Revisión de Leyes con informe CI. C. R. No. 7), el 11 de diciembre de 1922, en austitnci6n de los C. R. Nos. 161 y 166, p. 630 ; Trasladado al Comité de Estilo, el 16 de diciembre de 1922, p. 718; Devuelto con informe (l. C. R. No. 70), el 3 de febrero de 1923, recomendando que pase a tercera lectura, p. 1227. 439. Ley que declara abolidas la Escuela Central de Manila para niños americanos y mestizos americanos solamente y todas las escuelas de la misma índole existentes en las Islas Filipinas, disponiendo que dichas escuelas se conviertan en escuelas públicas. Presentado por el 'Representante Raí6Js, el 11 de diciembre de 1922, p. 629; Trasladado al Comité de Instrucción PUblica, el miamo dia. 440. Ley que concede premios a todas las personas que siembran, cultiven y hagan fructificar árboles frutales para aumentar la producción alimenticia y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 12 de diciembre de 1922, p. 686; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido f'Or el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 441. Ley que señala un plazo fijo para el pago de la contribución territorial y exime de embargo, en caso de morosidad, los bienes muebles. Presentado por el Repreaentante Martínez, el 12 de dieiernbre de 1922, p. 636; Tr11:1ladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día: Devuelto con informe O. C. R. No. 102), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea trasladado al Comité de Presupuestos, p. 1369; Trasladado al Comité de Presupuestos, el 8 de febrero de 1923. 442. Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de dos puentes que atraviesen los ríos de Canpintor y Bangon, en el camino de Aroroy-Guinobatan, de la provincia de Masbate. Presentado por el Representante De la Rosa, el 12 de diciembre de 1922, p. 636: Trasladado ni Comité de Obras PUblicas, el mismo día; Devuelto con informe CI. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituído por el C. R. No. 720. 443. Ley que fija el salario anual de los jueces de primera instancia de los juzgados de Manila, Cebú, Iloílo y Pangasinán y que provee a otros fines. Presentado 1>or el Representante Rama, el 12 de diciembre de 1922. p. 686; Trasladodo al Comité de Judicial, el mismo dia. 444. Ley que requiere la sanción judicial para que el marido pueda vender o gravar los bienes gananciales en caso de la disolución del matrimonio por muerte de la esposa. 1856 HISTORIAL DEL 444-Continuación. Presentado por el Representante N<'romueeno, l'I 12 de diciembre de 1922, p. 636; Trasladado ni Comité de Revisión de Leyes, el miamo dia. 445. Ley que reforma el artículo cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas." (Referente a la exención de embargo y ejecución de una póliza de seguro sobre la vida.) Presentado por el RepresentQnte Nepomuceno, el 12 d" diciembre de 1922, p. 636: 'I'l:asladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 446. An Act creating a permanent fund for the University of the Philippines abolishing ~uition fees therein and for other purposes. Presentado por el Reprt'!!entante Labrador, el 12 de diciembre de 1922, p. 636; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia. 447. Ley que reconoce a los postmasters y telegrafistas el derecho a gozar de la licencia acumulada y provee a otros fines. Presentado por el Re1iresentan~e Marthfez Jimeno, el 12 de diciembre de 1922, p. 636: Tra~ladado al Comité de Serivicio Civil, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 12), el 10 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado el C. R. No. 210, p. 806 ; Resuelto por <!I C. R. No. 210. 448. Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco titulada "Ley que fija los tipos de los intereses sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios," tal como fué enmendado por la Ley Dos mil novecientos noventa y dos, imponiendo a los infractores de la misma una pena mayor de prisión, alternativamente con la multa dispuesta en dicho artículo, y provee a otros fines. Pr<!sentado 110r el Bcpre.:ientante Bañaga, el 12 de diciembre de 1922, p. 636; Traslsdado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (J. C. R. No. 33), el 24 de enero de 1923, recomendando que sea aprobiulo con enmiendas; el C. R. No. 96, p. 1010; Resuelto por el C. R. No. 96. 449. Ley que fija la duración del cargo del jefe y los in· dividuos de la policía municipal. Preoentado por el Rep1·.,,,entante Bañnga, el 12 de diciembre de 1922. p, 636; Trasladado al Comité de Polida, el mismo día. 450. Ley que destina la suma de doscientos mil pesos para Ja reparación y reconstrucción de la carretera provincial "Sorsogon South Road" en los municipios de Gubat, Barcelona, Dulusan e lrosin de la provincia de Sorsogón. Presentado por el Representante Rocha, .,r 12 de diciemhre de 1922, p. 636; Trll.!lladado al Comité de Obras Públicas, el -mismo dia ; DeVU<'ilo con informe (I. C. R. No. 66), el 31 de enero d" 1923, r<'comendando que sea sustituido JIOr el C. R. No. 720. p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 451. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la continuación de la construcción de Ja carretera provincial de primera clase desde el kilómetro número cuarenta y tres con dos hectómetros, en el municipio de San Antonio, al municipio de San Felipe de la provincia de Zambales, pasando por el municipio de San Narciso. 461-Continuación. Presentado por el Representante Labrador, el 12 de diciembre de 1922. p. 636; Trasladado al Comité de Obma Públicas. el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1928. recomendando Que aea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituído por el C. R. No. 720. 452. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la continuación de la carretera provincial desde el barrio de Amongan, Iba al municipio de Masinloc, de la provincia de Zambales. Presentado por el Re¡ireaentante Labrador, el 12 de diciembre de 1922, p. 636; Trasladado al Comité de Obras Públicas. el mismo día: Devuelto con infQrme (J. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando Que aea sustituido por el C. R. No. 720, p. 11'!.2: Sustituido por el C. R. No. 720. 453. Ley que deroga la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos noventa y ocho. (Sobre el lenguage en que deben llevarse los libros de contabilidad.) Presentado por el Representante· Ortiz, el 13 de diciembre de 1922, p. 661; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa: Devuelto con informe CI. C. R. No. 30), el 22 de enero de 1923, recomendando que sea dejado sobre la mesa, p. 962 : Dejado sobre la mesa. 454. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos treinta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete eximiendo del pago de la cédula personal a los inválidos o enfermos inCurables, los ciegos, cojos o mancos, y los tenientes y subtenientes de barrio, y que provee a otros fines. Presentado Por el Representante Singson Pablo, el 13 de dii::iembre de 1922, p. 661; Trasladado al Comité de Presupuestcis, el mismo dfa. 455. Ley apropiando la cantidad de trescientos setenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera de Naic a Maragondon y de Maragondon a Aifonso; de la provincia de Cavite, y para otros fines. Presentado por el Representantes Eapiritu, el 13 de diciembre de 1922, p. 661: Trasladado al Comité de Obras Públicas, ('I mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720. p. 1142; SW!tituldo por el C. R. No. 720. 456. Ley que regula las horas de ti-abajo de los empleados y obreros. Presentado por el Representante Lozano, el 13 <le diciembre de 1922. p. 661; Trasladado al Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo dia. 457. An Act providing ~or the care of orphan, homeless, neglected or abandoned children. Presentado por el Representante Nepomuceno, el 13 de dicieml:ire de 1922, p. 661; Trasladado al ComitC d" Sanidad, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 163). el 21 de lebrero d(' 1923, recomendando •1ue sea a¡1robado sin enmienda, p. 1680; Aprobado po1" la Cli.m11ra, el 23 de febrern de 1923, p. 1692; Trasladado al Senado, el mismo día; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 24 de febrero de 1923, p, 1769; La Ca.mara ace11tó la enmienda, el mismo di.a, p. 1806. ([.('y No, 3094.) 458. An Act amending paragraph cine of section six hundred forty-two of the Code of Civil Procedii.re making it a ministerial duty of the courts, not discretionary, to appoint the surviving husband or wife, or next DIARIO DE SESIONES 1857 458-Continuación. of kin or such other persons appointed by them as administrator or executor of a will. Presentodo por el Representante Felipe, el 13 de diciembre de 1922, p. 661; Trasladndo al Comité de Reviaión de Leyes, el mismo di11.. 459. Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos no aprop'iados de la Tesorería Insular, para ser gastados en la construcción de un edificio para las escuelas central e intermedia del municipio de Binangonan de la provincia de Rizal. Present11do por el Repreaentante Melendres, el 13 de diciembre de 1922, µ. 661; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 460. Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, con destino a Jos gastos para la construcción de un edificio para una hir¡h school en el municipio de Virac, subprovincia de Catanduanes. Prel>entado por el Representante Martínez, Jimeno el 13 de diciemhra de 1922. p. 661; Trasladado al Comite da Presupuestos, el mismo dia. 461. Ley destinando la cantidad de cuarenta mil pesos para ser gastada en las obras de desviación del cauce del río del municipio de Carear, provincia de Cebú y construcción de un dique para dicho río. Presentado por el Representante Rama, el 13 de diciembre de 1922, p. 662; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dia. 462. Ley que autoriza al Director de Terrenos a invertir anualmente veinticinco mil pesos de los fondos de terrenos de los frailes para ayudar a las escuelas en las haciendas de los f'railes situadas en los municipios de Talisay y Minglanilla, Cebú. Presentado ]Jor al Representante Rama, el 13 de o:liciembre de 1922. p. 61i2; Trasladado al Comité de Terrenos de los Frailes, el mismo día. . 463. Ley que dispone y ordena al Auditor Insular la liquidación de las ganaderías del Gobierno Insular, establecidas en virtud de la Ley pos mil setecientos cincuenta y ocho, y que provee a otros fines. Prcsentao:lo por el Representante Boyléa, el 13 de diciembre de 1922. p. 662; 'fn1s\adado al Comité de Agricultura, el mismo dia. 464. Ley disponiendo que los gastos de los juzgados de paz y el pago de las costas legales declaradas de oficio en los mismos, corran a cuenta de los fondos generales del Gobierno Insular. Pres<'ntado Por el Representante Sigui6n Reyna, el 14 de diciembre de 1922, p. 676; Trusladatlo al Comite Judicial, el mismo dia; Devuelto con inform<: (,l. C. R. No. 103), el 8 de febrero de 1923, recomendando que saa aprobado sin enmienda, p. 1360. 465. An Act providing for the immediate delivery of telegrams to the addresseess whether they be residing in the poblacion or in the barrios and that letter carriers are authorized to sell stamps and envelopes and are under obligation to receive lctters properly stamped and proViding for other purposes. Presentado por el Repr..-sentante Biteng, el 14 de diciembre de 1922, p. 676; Trasladado al Comité de Comunicaciones, el mismo dia. 234286-117 466. An Act amending section two thousand ninety-two of the Administrative Code relative to the appointment of provincial assessor and providing for other purposes. Presentado por el Representante Biteng, el 14 de diciembre de 1922. p. 676; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 467. Ley que establece el monopolio por parte del Gobierno de la pasta de papel y provee a otros fines. Presentado por el Reprl'l!entante Melendres, el 14 de diciembre de 11)22. p. 676; Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 79), el 6 de febrero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 743, p. 1250; Sustituido por el C. R. No. 743. 468. Ley que declara distrito de recaudación y puerto habilitado para el tráfico extranjero el puerto de Dá\'ao, de la provincia de Dávao, Isla de Mindanao. Presentado por el Reprl'l!entante Palma Gil, el 14 de diciembre de 1922, p. 676 Trasladado al Comité de Navegación, el mismo día. 469. Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos para la construcción de un puente de cemento armado sobre el Río Agno en el barrio Oaoa, municipio de Bayambang, de la provincia de Pangasinán. Presentado por los Represen\..antl'l! C111nacho y Bañaga, el H de diciembre de 1922, p. 676; Trasladado al Comite de Obras Públicas, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea austituido por el C. R. No. 720. p. 1142; Sustituído por el C. R. No. 720. 470. An Act to regulate the sale of viruses, serums, toxins and analogous products in the Philippine Islands. Presentado por el Representante Limsiaco, el 14 de diciembre de 1922, p. 676; Trasladado al Cornitlí de Sanidad, el miemo dfa: Rei;uelto por el S. No. 182. 471. An Act providing for the appropriation of the sum of fifty thousand pesos from the Insular funds not otherwise appropriated for the construction of a provincial road from the municipality of Candon, Ilocos Sur, to the municipality of Bauguen of thc samc province making the road touch the municipality of Galimuyod and providing also for the appropriation of the sum of fifty-five thousand pesos from the Insular funds not otherwise appropriated for the construction of a provincial road from the municipality of Lidlidda, !locos Sur, to the municipality of Candon of the same province making the road touch the municipality of Banayoyo. Presentado por el Representante Biteng, el 14 de diciembre de 1922. p. 676; Trasladado al Comité de Obras PUblicas, el mismo día : Devuelto con informe (I. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 472. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados para otros fines para ser invertida en la continuación de los trabajos de construcción de la carretera RosarioBolbok, de la provincia de Batangas. Presentado Por Jos Representantes Recto y Dizon, el 14 de diciemlire de 1922, p. 676: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero da 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Su~tituído por el C. R. No. 720. 1858 HISTORIAL DEL 473. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados para otros fines para ser invertida en la continuación de los trabajos de construcción de la antiguá carretera Lipa, San José, de la provincia de Batangas. Presentado por los Representantes Recto y Dizon, el 14 de diciembre de 1022, p. 676: Traaladado al Comité de Obras Pública~. el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Suetitu[do por el C. R. No. 720. 474. Ley que destina la suma de ochenta ··mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados a otros fines para la construcción de la antigua carretera provincial que une el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas con el de Alaminos, provincia de Laguna. Presentado por loa Representantes Reeto y Dizon, el 14 de diciembre de 1922, p. 676; Trasladado al ComitC de Obrns Públicas, el mismo din ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 'i20. 476. Ley requiriendo que los abonos agrícolas se sometan a la inspección y certificación del Buró de Ciencias antes de po.nerlos en venta, prescriba penas por su infracción y provee a otros fines. Presentado por el Representante Palile<J, el 14 de diciembre de Hl22, p. 676; Trasladado al Comite de Agricultura, el mismo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 67), el l.º de febrero de 1923, recomendando que 6ea aprobado con enmiendas el S. No. 42, ti. 1170; Resuelto por el S. No. 42. 476. An Act to grant the Toledo-Cebu Coa! Mines IncorM porated permission to use a strip of land three meters wide and two kilometers long on the north side of the Cebu-Toledo public highway for a rai!M way. Presentado por el Representante Briones, el 15 de diciembre de 1922, p. 687; Trasladado al ComitC d<.> Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dla. 477. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento treinta y ocho de la Ley Número Dos rriil setecientos once, confiriendo a los subgobernadores directa intervenM ción y supervisión en todos los trabajos concernienM tes a obras Públicas ejecutadas dentro de su subM provincia, y provee a otros fines. Presentado rior el Representante Martfnei, el 15 de diciembre de 1922. p, 688; Trasladado ni Comit{; de Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismo día. 478. Ley que enmienda los artículos ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho de la Ley Nllmero Dos mil setecientos once, declarando que los deberes perte. necientes al cargo de sheriff provincial serán desemM peñados por el commanding nfficicil de la Policía Insular de cada provincia y provee a otros fines. Pre~c>ntndo por el Re!lrc>sentantc> Brillantes, el 15 de diciembre de 1922, p. 688; Troslodndo al ComitC de Gobiernos Provincial<.'~ y Munici1•nles, el mismu día. 479. Ley que r\eclara nu1os todos los contratos de venta con 1 pacto de retracto sobre inmuebles r{'gistrados bajo la Ley NU.mero Cuatrocientos noventa y seis y la Ley del Catastro. 479-Continuación. Presentado por los Repr~entantes Briones y Ponee Enrile, de diciembre de 1922, p. 688; Trasladado al Comité de Revisión dC' Leyes, el mismo día. 480. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la reconstrucción de la carretera entre los municipios de Tapas y Dumalag de la proM vincia de Cápiz. Present11do por el Representante Aldl'a, el 15 de diciembre de 192Z. p. 688; Trasladado al Comite de Obras Públieaa. el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, recomendando que sen sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 481. Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para invertirla, como ayuda a la proM vine,ia de Romblón, en la provisión de materiales y equipos necesarios para las oficinas del Gobernador ~rovincial, Correos, Superintendente, Tesorero Provincial, Escribano, Ingeniero de Obras Pllblicas y del Oficial Sanitario destrozadas por el último inM cendio ocurrido en el edificio provincial de dicha provincia. Presentado por el Representa"nte Festin, el 15 de diciembre de 1922, p. 688; Trasladado al Comite de Pre.iupuestos, el mismo dio; Devuelto con informe fl. C. R. No. 88), el 8 de lebrero de 1923, recomendando que sea aprobado· con enmiendas el S. No. 106, p. 1274; Resuelto por el S. No. 106. 482. Ley que regula el ejercicio de la profesión de MasaM gista. Presentado por los Representantes Montejo y Veloso. el 15 de diciembre de 1922, p. 688; Trasladado al Comit,; de Sanidad, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 132), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1445. 483. Ley que establece la oficina del sheriff, coloca dicha oficina bajo la autoridad ejecutiva de la ConstabuM laria, y provee a otros fines, Pl'esentado por el Representante Rama, el 16 de diciembre de 1922, p. 688; Trasladado al Comit,; de Gobiernos Provincia.les y Municipalea, el mismo dla. 484. Ley que declara prohibido e ilegal para todo -funcionario, empleado y policía de cualquier gobierno provinM cial, todo funcionario, empleado y policía de cualquier municipio, el entrar en las galleras y tomar parte, ya directa, ya. indirectamente, en Jos juegos de gallos, y que provee a otros fines. Pr<"sentado por el Representante Rama, el 16 'de diciembre de 1922, p. 701 • ·rraslUdndo al ComitC de Revisión de Leyes, el mismo dia. 485. An Act to establish the minimuin salary for graduates of the College of Education, Oniversity of the Phi!M ippines, providing for a permanent status after five years of efficient service in the Government and for other purposes. l'rescnt11do por el Representante Palileo, el 16 de diciembre de 1922, p. 701; Trasladado ni ComitC de Pr...supucs\us, el mismo día. DIARIO DE SESIONES 1859 486. Ley que establece una escala de sueldos para los maestros municipales, maestros insulares, inspectores (supervising teachers) y superintendentes. Presentndo por el Representante Rafóls, el 16 de diciembre de 1922, p. 701; Traslndao:lo al Comit<- de Prl'Supuestos, el mismo día. 487. Ley que destina la suma de quinientos mil pesos para habilitar el puerto de Dagupan y pl'ovee a otros fines. Presentado por el Representante Sigui6n Reyna, el 16 de dicien:ibre de 1922, p. 701: Trasladado al Gamite de Pr!!SuPuestos, el mi:omo día. 488. Ley que amplia las facultades de los concejos municipios regularmente organizados para crear impuestos municipales, añadiendo al efecto otros incisos al artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 16 de diciembre de 1922, p. 701; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 489. An Act to provide for the teaching of the Spanish language in the Government High Schools. Presentado por el Representante Hilado, el 16 de diciembn de 1922, p. 701; Tr&Sladndo 111 Comité de Instrucción Píiblica, el mismo dia. 490. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no destinados de otro modo para ser gastados en el trazado y construcción de una carretera de primera clase entre el municipio de Enrile, Cagayán y el municipio de Santa María, Isabela, y que provee a otros fines. Presentado por los Representnnte9 Sebastián y Verzosa, el 16 de diciembre de 1922. p. 701; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día ; Devuelto con informe (J. C. R. No. 5G), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, I'· 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 491. Ley que enmienda el artículo dos mil ochenta y seis del Código Administrativo tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve, autorizando a las Juntas Provinciales a asignar gastos de representación a los Gotiernadores Provinciales y prvoce a otros fines. P1·esentodo por el Reprt-sentante Boylés, el 16 de diciembre de 1922, p. 701; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 492. Ley que declara innecesaria la presentación de piezas de excepción en Ja perfección de apelaciones de los asuntos civiles ordinarios y del expediente de apelación en las actuaciones especiales apeladas del Juzgado de Primera Instancia a la Corte Suprema de Filipinas y para otros fines. Presentado J)or el Representante Palileo, el 18 de diciembre de 1922, J). 719; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 493. Ley facultando a los jueces de paz a celebrar nuevas vistas al igual que en el Juzgado de Primera Instancia, en los casos ventilados ante dichos juzgados de paz y para otros fines. · Presentado por el Re1>resentqnte l'ulileo, el 18 de diciembre de 1922, p. 719; TraBl11d1nlo 111 Comito.' .fudieial. t'l mismo dla. 494. An Act prohibiting sheriffs and their delegates from exacting more fees than are provided for under section seven hundred · eighty-nine of Act One hundred ninety as amended, requiring said officers to deal directly with the attorneys of litigants in charging thcir fees when said litigants are represented by attorneys, fixing penalties for violation thereof and fer other purposes. Presentado Por el Representante Palileo, el 18 de diciembre de 1922, p. 719; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 495. An Act to define the prescriptive period of Government franchises the advantages of which have not been availed of by the grantee and for other purposes. Presentado por el Representante Palileo, el 18 de diciembre de 1922, p. 719: T1·asladado al Comité de Ferrocnrrile~ y Franquicias, el mismo dia, 496. Ley que enmienda los artículos dos mil setenta y cuatro y dos mil ciento setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, disponiendo que el período de cargo de un funcionario provincial y municipal empiece el día primero de agosto siguiente a su elección y termine el día treinta y uno de julio inmediatamente antermr a la indicada fecha. Presentado por el Representante Rama, el 18 de diciembre de 1922, p. 719; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. 497. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como está enmendado por el artículo treinta y uno de la Ley Número Tres mil treinta, declarando aplicable la prohibición dispuesta en el mismo dentro y fuera del distrito, provincia o municipio donde los funcionarios públicos comprendidos en el citado artículo estuviesen ejerciendo sus cargos. Pl'esentado por el R<lpresentante Rama, el 18 de diciembre de 1922, p. 719; Traslad3do al Comité de RevisiOn de Leyes. el mismo d[a. 498. Ley que apropia cien mil pesos para la terminación de las obras del puerto de Zamboanga. PresentRdo 11or el Representante Lorenzo, el 16 de diciembre de 1922. p. 719: Tl'oSladado al Comité de Na\"egaeión. el mi~mo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 59), el l.~ de febrero de 1923, recomendando que sea traaladado al Comit~ de Presu1>ucstos p. 1171; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dia. 499. Ley proveyendo que, una vez trasladado el actual sis~ tema metropolitano de aguas a su nuevo depósito, el antiguo con su caudal de aguas y todo el sistema sean convertidos en sistema de riegos para el uso y beneficio de los terrenos agrícolas de los tnunicipios de i\Iontalbán, San Mateo, Mariquina, Antipolo, Cainta y Pásig, de la provincia de Rizal, Islas Filipinas, y para otros fines. Presentad.o por el Repre~entnnte Mele-ndres, el 19 de diciembre de 1922, p. 'i"25; Tr83ladado al Comitt; de Obras Públicas, el mismo di• ; 'Devuelto Con informe (l. C. R. No. 66). el 31 de enero de 1923, recomendando que seo. sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142: Su~tituido por el C. R. No. 720. 1860 HISTORIAL DEL 500. Ley apropiando Ja cantidad de veinticinco mil pesos de los fondos Insulares no dispuestos hasta hoy de otro modo, para sufragar los gastos de investigación y estudio de la Oficina de Obras Públicas, como preliminares para la apertura de un canal que ponga en contacto las aguas de la Laguna de Bay con la bahía de Manila, y que provee- a otros fines. Presentado por loa Representantes Melendrt"s, Paseual, Dizon, Perfecto, Palileo, Mendoza y Villanueva (R.) el 19 de diciembre de 1922, p. 125; Trasladado o\ Comité de Obra.!! Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que ReR sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituído por el C. R. No. 720. 501. Ley que dispGne el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud de la Ley Número ochenta y dos conocida por Ley Municipal, tal como ha sido reformada por el Código Administrativo, de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédula, para que sean destinados a engrosar los fondos escolares del municipio, y que provee a otros fines. Preeentado por el Representante Lo:mno, el 19 de diciembre de 1922. p. 725; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 502. Ley que constituye en municipio el barrio de Santa Rosa del municipio de Opon, de la provincia de Cebú, Islas Filipinas, y pi·ovee a otros fines. Presentado por el Representante Sotto, el 19 de diciembre de 1922, p. 725; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 503. Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos para ser invertida en la compra de la Biblioteca que perteneció al Presidente de la Corte Suprema, D. Cayetano S. Arellano, y de otros libros, los cuales serán destinados a la División de Referencias Legislativas de la Biblioteca y Museo de Filipinas. Presentado por los ReDresentantes Alas, Ancheta. Aunario, Brillantes, Briones, Concecpción, Confesor, Cl\enco, Esp[ritu, Festin, Gonzir.lez, Lorenzo, Luna, Llamas. MnrUr¡ez Jimeno, Palileo, J;>e la Rosa, Sabido, Siguión Reyna, Villa nueva .. (G. Z.) y Villanueva, (RJ, el 19 de diciembre d<> 1922, p. 725; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa ; Devuelto con inform<> (l. C. R. No. 124), el 8 de febrero de 1923, recomendando c¡ue sea sustituido por el C. R. No. 783, p. 1444; Sll'>tituído por el C. R. No. 783. 504. An Act to amend section two thousand fo.rty-eight of the Administrative Codc of nineteen hundred seventeen, (Regarding approval of requisitions.) Presenta<]Q por el Representante TQrralba, el 19 <le diciembre de 1922, p. 725; Trasladado al Comité de GQbiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. 605. Ley enmendando los artículos doscientos veinticinCo y doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, adjudicando las multas por infracciones de ordenanzas municipales al municipio respectivo. Presentado por el Representnnk 1B11ñan, el 19 de diciembl"C de Hl22, p. 726; Traaladado al Comité de GobiHnos PrQ~incinlcs y Municipales, el mismo din. 506. An Act changing the name of thc municipality of Bauguen, Province of Ilocos Sur, to Sa}Cedo. 506-Continuación. Presentado por el Representante Biteng, el 19 de diciembre de 1922, p. 726; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 50), el 26 de enero de 1923. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1053 Aproba<lo por la Cámara, el 8 de febrero de 1923, p. 1390; Trasladado al Senado, el misrno die.. 507. An Act to amend section fourteen hundred and fiftyeight of the Administrative Code, Act Numbered Two thousand seven hundred eleverl, as amended by Act Numbered Twenty-eight hundred and ninetytwo by providing for the imposition and collection of a surcharge on the tax due from taxpayers who render or make false or fraudulent returns of their earnings or business. Presentado por los Representantes Luna y Palileo, el 19 de diciembre de 1922, p. 726; Trasla<lado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 508. Ley que crea un Departamento de Sanidad en el Gabinete, y provee a otros fines. Pr<>aentado por el Representante Luna, el 19 de diciembre de 1922, p. 726: Trasladado al Comité o.le Sanidad, el mismo dla. 509. Ley que declar;¡. abolidc el comité nombrado por la Comisión de Filipinas en virtud de la. resolución de dicho cuerpo aprobada en veintiuno de marzo de mil novecientos cinco para ensanchar las calles y la adjudicación de la propiedad raíz dentro de ciertos límites especificados dentro del municipio de Cebú, provincia de Cebú, y cualquier otro comité nombrado en sustitución de aquél, trasfiere tas facultades de dicho comité al concejo municipal de Cebú, Cebú, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Rama, el 19 de diciembre de 1922, p. 726; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 510. Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Dos mil novecfontos ochenta y cinco, conocida como Ley que regula el ejercicio de la profesión de ingeniero y arquitecto. PresentadQ por los Representantes Zenarosa, Azanza, DiH y Llamas, el 19 de diciembre de 1922, p. 726: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 511. Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para la reparación de la carretera existente entre los municipioi; de Tayum y Bucay, de la provincia de Abra. Presentado por el Representante Brillant..8, el 19 de diciembre de 1922. p. 726; Trasladado al Comité de Obras Públicas. el mismo dla: Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el :U de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; SustituidQ por el C. R. No. 720. 512. Ley que apropia la cantidad de veinticuatro mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para ser invertidos en la continuación de la construcción del edificio de la high ~chool, de la provincia de Abra. Presentado por el Representante Brillantes, el 19 de diciembre de 1922. p, 726; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. DIARIO DE SESIONES 1861 613. Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número dos mil novecientos setenta y dos, titulada "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," disponiendo que se lleven los libros de contabilidad 'en ciertos idiomas y el registro de dichos libros, declarándolos documentos públicos para los fines de Ja tributación, y que provee a otros fines. Preaentado por el Revresentnnte Qppue, el 19 de diciembre de 1922, p. 726; ' Trasladailo ni,, Comité de Revisión de Leye3, el miSmo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 301, el 22 de enero de 1928, recomendando que sea dejado sobre la mua, p, 962 : ~ado eobre la mesa. 514. Ley consignando la cantidad de treinta mil pesos para 'ta construcción de un muro de contención en la parte del río de Dávao que confina con dicha población. Presentado por el Representante Palma Gil, el 20 de diciembre de 1922, p. 728: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo <lla: De\1Jelto con informe (l. C. R. ·No. 56), el 31 d<> enero de 1923, recomendando que Sl'R sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido por el C. R. No. 120. 515. Ley que prohibe la consignación destinada a gratificar a los informantes sobre opio y otros delitos. Pre11entado ¡1or el Revresentant.. Rama. el 20 de diciembre de! 1922. p. 728; Tras1a<lado al Comité de Preiiupuesto6, el mismo día. SlG. Ley que regula y sanciona el despacho y resolución de los asuntos administrativos en todos los departamentos y oficinas del Gobierno. Presentado por el Representante Rama, el 20 de diciembre de 1922, p. 728; Trasladado al Comité de Revisión de J.eyes, el mi~mo dla. 517. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos tres del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, tal como está enmendado por la Ley Número Tres mil treinta, exigiendo al gobernador provincial, vocal provincial, presidente o concejal municipal que fuere candidato a reelección la dimisión de sus cargos tres meses antes de la elección. Presentado por el Repre~cntante Rama, el 20 de diciembre de 1922, p. 728; Trasladado al Comité de Re,·isión de Lt-yt>ll, el mi~mo dia. 518. Ley que enmienda los artículos novecientos treinta y tres, novecientos treinta y cuatro, y novecientos treinta y cinco del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, tal como está enmendado este último por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y seis, autorizando al Director de Educación para pensíonar maestros de las escuelas públicas, con el fin de ampliar sus conocimientos, estudiar en el Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas, y para otros fines. Presentado por el Repr<.'Sentnnte Palil<!o, el 21 de diciembrC' <le 1922, p. 742: Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo <lh1. 519. An Act to amend certain sections of Act Numbered Fourteen hundred and fifty-nine, as amended, known as "The Corporation Law." Presentado 11or el n .. presentante Limsiaco, el 21 dC' diciembre de 1922, p. 742; Trasladado al Comité <le Bancos y Corporaciones, el mismo dla. 520. Ley que destina la cantidad de treinta y cuatro mil pesos para el establecimiento de una estación agrícola en Balaoan, provincia de La Unión. 520-Continuación. Pr<'sentado por el Representante Ancheta, el 21 de diciembre de 1922, p. 742: Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dfa. 521. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos siete según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, que crea una Comisión de Utilidad Pública y que provee a otros fines. Presentado POt' los Representantes Villanueva CR) y Ferniin<lez. el 21 de diciembre de 1922, p. 742; Trualada<lo al Comit.! de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 40). el 26 de enero de 1923, r<'comendando que sea aprobado con enmiendas. p. 1033; Aprobado por Ja Cúmorn, el 31 de enero de 1926, p. 1167; Trasladado al Senado, el l.• de febrero de 1923 · Aprobado con enmiendas por el Senado, el 16 de febrero de 1923, p. 1688; La Cilmara ha disentido <le las enmiendas y solicitó conferencia, el 23 de febreru <le 1923, nombrando conferenciantes a 109 Sret. Cuenco. Zenorosa y Melen<lrcs, p. 1707; El Senado aceptó la conferencia, el miarrto dla, designando como conferenciantes euyos a los Sres. De Vera, Soriano (F.) y Tirona, p. 1727 : Presentado ,.¡ informe de eoníerencia, el 24 de febrero de 1923. con la manifestaci6n de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 1738; La Cúmara ha convenido con el informe <le conferencia, el 24 de febrero de 1923, p. 1739; El Senado ha convenido con <!I informe de conferencia, el mismo día, p. 1769. {Ley No. 3108.) 522. Ley que reforma el artículo cincuenta de la Ley Número Mil novecientos cincuenta y seis, titulada ºLey que provee la suspensión de pagos, la liberación de los deudores insolventes, la protección de los acreedores y el castigo de los deudores fraudulentos," disponiendo que se consideren créditos preferentes los honorarios por ciertos servicios de contabilidad. Pr<!l!entndo por el Represl'ntante Villa nueva CRJ, el 21 de diciembre de 1922, p. 742; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 523. Ley que faculta al Gobernador General para adquirir en compra la Hacienda de Buenavista, en la provincia de Bulacán, y revenderla a los actuales terratenientes en pequeñas porciones mediante pago del precio a largos plazos. Presentado pur los Representantes Manikie y Padilla, el 21 de diciembre de 1922, p. 742; Trasladado al Comit<' de Presupuestos, el mismo dia. 524. Ley apropiando la cantidad de tres mil pesos para la perforación de tres pozos artesianos para tres barrios del municipio de Mangaldan, Pangasinán, Islas Filipinas. Presentado por el Representante Camacho, el 21 di' diciembre de 1922, p. 742; Trasladado al Comité <le Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea eustituído por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituído por el C. R. No. 720. 525. Ley apropiando la cantidad de quince mil peso;:; para la construcción de un edificio para una escuela primaria en el municipio de Santa Bárbara, provincia de Pangasinán. Presentado por el Re11resentante Camacho, el 21 de diciembre de 1922, p. 742; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. · 526. Ley apropiando la cantidad de quince mil pesos para la construcción de una escuela primaria en el barrio 1862 HISTORIAL DEL 526-Continuación. Artacho, municipio de 'Sison, provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Camacho, el 21 de diciembre de 1922, p. 742: Tl'R.slaCado ni Comité de Presupuestos. <'I mismo dfa. 527. Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un dique en la población del municipio de Bayambang, Pangasinán. Pnsentado por el Reprl.'llentante Camacho, el 21 de diciembre de 1922, p. 742; Tr8.!lladado al Comité de Obras PUblicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923. recomendando que sen sustituí do por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustitu[di;o por el C. R. No. 720. 528. Ley apropiando la cantidad de cien mil pesos para la construcción de una carretera de primera clase desde el municipio de Malasiqui al municipio de Villasis, ambos de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Csmacho, el 21 de diciembn de 1922, p. 743; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe íI. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 529. Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de un edificio para una escuela primaria en el municipio de Calasiao, Pangasinán, Islas Filipinas. Presentado por el Represente.ni.- Carne.cho, el 21 de diciembre de 1922, p. 743; Trasladado al Comité de Presupuesto9, el mismo dia. 530. Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas. PreBentado por el Repre3entante Azanza, el 21 de diciembre de 1922, p. 743; Trasladado e.l Comité de Gobiernos Provinciales Y Municipales, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 4:9), el 26 de enero de 1923, recomendando que aea aprobado con enmiendwi, p. 1067; Aprobado por la Cámara, el 8 de febrero de 1923, p. 1390; Trasladado al Senado, el mismo dia. 531. Ley que reforma el artículo diez y nueve de la Ley Número Seiscientos sesenta y seis, denominada "Ley de Marcas Industriales," tal como está reformada, disponiendo qµe se reanude un derecho por el registro del traspaso o cesión de marcas y nombres industriales, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Sison, el 21 de diciembre de 1922, l>. 743; Trasladado al Comité de Patentes. o>I mismo día. 1 532. Ley que apropia la suma <le setenta mil pesos para la construcción de un puente y carretera entre las provincias de Bulacán y Rizal. Presentado por el Representant.- Pascuul, el 22 tle diciembre de 1922, p. 746; Trasladado al Comité de Obra.s Públicas, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. [i6). el 31 de enero de 1923, ¡ecomcndando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 533. Ley que autoriza el establecimiento de granjas experimentales para el mejoramiento del cultivo del tabaco, bajo la dirección de la Oficina de Agricultura, en los municipios que así lo soliciten, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. Presentadi;o por el Representant.- Sebastián, el 22 de diciembre de 1922, p. 746; Trasladatlo al Comité de AJl'ricultura, el mismo dla. 534. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Presupueet03, el 22 de diciembre de 1922, p. 746; Trasladado al Comité de Toda la Cámara, el mismo dia; Devuelto con informe '<I. C. R. No. 11), el mismo d[a, recomend11ndo que sea aprobado sin enmienda, p. 746: Aprobado por la Cúmarn, el mismo día, p, 749-790: Trasladado al Senado, el 23 de diciembre de 1922; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 11• de enero de 1923. p. 830; Le. Cámara solicitó conferencia, el 12 de enero de 1923, nombrando conferenciantes a los Sres. Alae, Briones y Recto, p. 830; El Senado aceptó la conferencia, el 13 de enero de 1923, designando como confereneiantes suyos a los Sre!I. Guevara, Ene.je y Tirona, p. 861 ; El Senado ha convenido con el nuevo informe de conferencia. el 24 de enero de 1923, p. 1032. CLeu -'OIO.J 535. Ley que crea fundos para escuelas. Presentado por el Reprwentante MelendNS, el 22 de diciembre de 1922. p. 746; Trllllle.dado al Comité de Instrucción PUblica, el mismo día. 53"6. Ley que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para ser gastada en las obras de dragado del cauce del río del municipio de Barili, provincia de Cebú y construcción de un dique para dicho río. Presentado por el Representante Rafóls, el 4 de enero de 1923, p. 791; Tros\adado ni Comité de Obras PúLlicas, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea .sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. Ni;o. 720. 537.·An Act to amend sections two and four of Act Numbered Twenty-two hundred thirty-five by increasing the fee that shall be charged for tiling a certified copy of a patent registered in the United States Patent Office, and for other purposes. Pre<1entado por el Representante Torralba, en 4 de enero de 1923, p. 791; Trasladado al Comité de Patentes, el mismo dia. 538. Ley que impone a la Oficina de Rentas Internas la obligación de inspeccionar la recaudación de las contribuciones provinciales y municipales por los tesoreros provinciales y municipales. Preaentado por el Representlmte Dizon, el 4 de enero de 1923, p. 791: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d!a. 539. Ley que define los deberes de los concejales y tenientes de barrio de los municipios organizados, dispone cierta remuneración para los mismos previos ciertas co!ldiciones y provee a otros fines. Presentado por el Representante Torre.Iba, el 4 de enero de 1923. p. 791: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 540. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo, eximiendo a los corraleros de pesca y los pescadores que pescan con aparatos de "Tacsay" y " Chinchorro" del pago del tanto por ciento de impuesto señalado a los comerciantes. Pruentado por el Representante Camacho, el 4 de enero de 1923. p. 7\11; Trosladado a.1 Comité de Presupuestos, el mismo die.. 541. Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos para la. construcción de una carretera de Mangalclan a San Fabián, ambos de la provincia de PE!-ngasinán, DIARIO DE SESIONES 1863 541-'-Continuación. pasando por el barrio Bantayan comprendido en el municipio de Mangaldan y por los barrios Longos y Cayanga comprendidos en el municipio de San Fabián. PreBentado por el Representante Camacho.' el 4 de enero de 1923, p. Wl; Trasladado al Comité de Obt83 PúbJieae, el mismo día; Devuelto con informe (I. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 'i20, p. 1142: Sllstituido por el C. R. No. '120. 542. Ley aproPiando la cantidad de doscientos mil pesos para la reparación de la carretera intcrprovincial de San Fabián, Pangasinán, a Santo Tomás, La Unión, y la conección de dicha carretera interprovincial con el sistema de carretera en Pangasinán, pasando por los barrios de Amonang, Binday, Palapad y Mabilao del municipio de San Fabián. Presentado por el Repreaentante Camacho, el 4. de enero de 1928, p, 7\ll; Trasladado :i.I Comité de Obras Públicas. el mismo dia ; De,·uelto con informe (I. C. R. No. 66). el 31 Je enero de 1923, !'<'comendando que sen sustituido J'Jor el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituído por el C. Jl. No. 720. 643. An Act appropriating the sum of fifteen thousand pesos for the purpose of repairing, widening, continuing and improving the provincial road connecting the municipality of Santa Cruz with that of Torrijos, in the Province of Marinduque. Presentado por el Representante Nepomuceno, el 4. de enero de 1923, p. 791; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 19~3, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720. p. 1142; Susti.tuído por el C. R. No. 720. 544. An Act appropriating the sum of six thousand pesos for the purposes of repairing, grading and improving the streets of the "población" of the municipality of Santa Cruz, Province of Marinduque. Prest>ntado por el Representante Nepomuceno, el 4. de enero de 1923, p. 792; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; 'Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 545. An Act appropriating the sum of four thousand pesos for the purpose of repairing and imp: >ving the road connecting the "población" of the municipality of Gasan, Province of Marinduque, and the barrio of Matandang Casan. Presentado por el Repre~entantc Nepomuceno, el 4 de enero de 1923, p. 792; Trasladedo al Comité de Obra.s Públicaa, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de ener-0 de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, )>. 1142; Sustituído por el ·c. R. No. 720. 546. Ley que provee el cargo de defensor público para la Ciudad de Manila y cada una de las cabeceras de las provincias de Pangasinán, Iloílo y Cebú, y para otros fines. Prcooentado por el Representante Luna, el 4 de enero de líl23, p. ~íl2; Tra.sladado al Comité Judicial, el mismo día. 547. Ley enmendando el artículo cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, haciendo que los espacios donde deben escribirse los nombres de los candidatos sean colocados a conti547-Continuación. nuación del título o denominación de cada cargo, y que provee a otros fines. Prl'llentndo por el Representante Pañganiban, el 4 de enero de 1923, p. 792; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 548. Ley que fija el pago de la contribución territorial en cuatro plazos trimestrales. P1·t>sentado por el Representante Pan"""ganiban, el 4 de enero de 1923, 1'· 792; Tnslndado ni Comité de Presupuestos, el mismo día. 549. Ley que dispone el establecimiento de un hospital en la provincia de Iloílo, que apropia fondos para la construcción y sostenimiento del mismo y que provee a otros fines. Presentado por el Repreaentante Lo?.ano, el 4 de enero de 1923, p. 792; Trnsladado .al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 20. el 17 de enero de 1923, recomendando Que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 650, I•· 900; Sustituido por t>l C. R. No. 650. 550. An Act appropriating the sum of fifty thousand pesos for the printing of exhausted volumes of the Philippine Reports and the Jurisprudencia Filipina. Presentado por e1 Repre11t>ntnnle Ncpomuceno. el 4 de ene1·0 de 1923, p. 792; Tra.sladado al Comité de Pusupuestos, el mismo día. 561. An Act to protect the interests of students of private schools. Presentado por el Ret>reentante Nepomuceno, el 4. de enero de 1923, p. 792; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia. 552. An Act providing for a continuing annual appropriation of three hundred thousand pesos to be allotted as Insular aid for the construction and equipment of provincial hospitals in the Philippine Islands, or integral parts thereof, and providing for the distribution of such aid and for other purposes. Presentado por el Re1>resentante Ala.s, el 4 de enero de Hl28, p. 792; Trasladado al Comité de Pr"supuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 24). el 17 de enero de' 1923, recomendando que sen aprobado sin enmienda el C. R. No. 650, p. 900; Sustituido por el C. R. No. 650. 553. An Act to amend the provisions o~ section four hqndred sixty-six of the Administrative Code, fixing a definite period for the transmission of the statement of the board of inspectors, and providing penalties for violation thereof. Presentado por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1923, v. 792; Trasladado al Comité d" Revisión de Leyes, el mismo día. 554. An Act to amcnd the provisions of sections four hundred seventy-nine and four hundred eighty-two of the Administrative Code as amended by requiring that protestants in election cases be made to pay the expenses of bringing such election paraphernalia as needed for the determination of the protest and the compensation of the necessary officers by requiring said protestants to make cash deposits in such amounts as the court may fix in addition to the bond heretofore provided. 186'1 HISTORIAL DEL 564-Continuación. Presentado por el Representante Palileo, ('I .f de enero de 1923, p. 192; Trasladado al Comité de Revisión de Leye•, el mismo día. 555. An Act to define a new procedure for the appointment of chiefs of police in the rnunicipalities and for other purpose_s. Presentado por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1923, p. 792: Trasladado al Comité de Policia, el mismo dia. 556. Ley anulando las provisiones de la sección cuatrocientos siete del Código Administrativo sobre inhabilitación por morosidad en· el pago de amillaramiento. PresC'ntado por el Reprel!entunte Palileo, d 4 de enero de 1923, p. 792; Trasladado al Comité de Revisión de Leye3, el mismo dla. 557. Ley señalando penas para los miembros de la Junta Provincial y Municipal de escrutinio que después de hecho el escrutinio se niegan a firmar el acta sin justificado motivo. Pr,,.,.entailo por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1923, p. 792; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo día. 558. Ley señalando penas para los que muñan dentro de los treinta metros de distancia de cada colegio electoral durante la votación. Pre-lientado por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1923, p. 792; Trasladado al Comité de Re\·isión de Leyes, el mismo día. 559. Ley apropiando la suma de ocho mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ayudar el municipio de Lilio de la provincia de Laguna en la terminación de la construcción del edificio para la escuela intermedia de dicho municipio. Presentado por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1923, p . . j93· Trasladado al Comité de Pre:supuest-Oa, el mismo día. 560. Ley disponiendo que los deberes del sheriff provincial sean desempeñados por el tesorero provincial y para otros fines. Presentado por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1923, p. 1'· 793; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 561. Ley autorizando el cobro de veinticuatro pesos por el registro de cualquier asunto presentado ante la Comisión de Utilidad Pública y para otros fines. PresentaLlo por el Representante Palileo, el 4 Lle enero da 1923, ]l. 792; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 40), el 25 de enero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmienLla el C. R. No. 521. p. 1033; Resuelto por el C. R. No. 521. 562. Ley aplicando las provisiones del Capítulo Uno, Título Dos y Libro Primero del Código Penal sobre principales, cómplices y encubridores a los infractores de las leyes promulgadas por la Comisión Ci· vil y la Legislatura Filipina. Pre9entado por el Representante Palilco, el 4 de enero de Hl23, p. 7!l3; Trasladado al Comité de Revisión d(' Leye.i, el mismo día. 563. Ley enmendando las provisiones de la sección tercera de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete cambiando la pena minima de diez pesos señalada por dicha Ley para los infractores de la misma, a veinticinco pesos. Prasentado por el Representante ·Palileo, el 4 de enero de 1928, p. 7!l3; . Trasladado al Comité de Revisión de Leye11, el mismo dht. 564. Ley fijando regla de interpretación para los diez y ocho años previstos en la Ley Número Dos mil doscientos noventa y ocho de la Legislatura Filipina reduciendo la edad de las que pueden ser víctimas de los delitos de estupro y rapto. Presentado por el Representante Palileo, el 4 de enero de 1928, p. '198; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 565. Ley facultando a los concejos municipales en las provincias regularmente constituidas a anular bajo ciertas condiciones la revisión de valores de !ºs bienes raíces verificada por el Tasador Provincial en el año mil novecientos veinte para los efectos del amillaramiento, señala los deberes del Tasador Provincial en caso de anulación y provee a otros fines. Presentado r.>or el Representante Palilco, el 4 de enero de 1928, JI. 793; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. 566. Ley que reforma el artículo trescientos setenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, tal como está enmendado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos setenta, facultando no solamente a los Tesoreros Provinciales, sino también a los delegados de éstos para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de Ja contribución territorial, y que provee a otros fines. Presentado por <'l ReprcHenlante Palilco, el 4 de enero de 1928, p. 793; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. 567. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, llamada Código Administrativo, en el sentido de hacer extensivo a los funcionarios municipales electivos, los privilegios emanados de la facultad de la Junta Provincial, de elevar sus sueldos sobre el límite máximo, de acuerdo con algunas circunstancias y que provee a otros fines. Presl'"ntndo por el Representante !lvarez Snlazar, el 4 de enero de 1923, p. 793; Trasladado ,al Comité de Gobiernos Provinciale.i y Municipales, el mismo día. 568. Ley que destina la cantidad de doscientos ocho mil pesos para terminar la construcción del pantalán de Catbalogan, provincia de Sámar. Presentado por el Representante Azanza, el 4 de enero de 1923, p. 'i!l3; Trasladado al Comite de ObrRS Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1928, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Smtituldo por el C. R. No. 720. 569. Ley que destina la suma de seis mil pesos para la construcción de la carretera norte del municipio de Basey, provincia de Sámar. DIARIO DE SESIONES 1865 569-Continuación. Present.ndo por el Representante Azanza, el 4 de enero de 1923. )). 793; Trasladado al Comité de Obr11s Ptlblicas, el mismo din; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66l. el 31 de enero de 1923, recomendando que aea sustituido por el C. R. No. 120. p. 1H2: Sustituido por el C. R. No. 720. 570. An Act to amend section two thousand seven hundred fifty-two of the Adrninistrative Code. (Regarding to unlawful destruction of public forest.) Presentado por .,J Representante Biteng, el 4 de enero de 1923, p. 793; Trasladado al Comité de Terrenoo Ptlblicoa, Minas y Montes, el mismo dia. 671. Ley que enmienda el inciso (/) del artículo dos mil seiscientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, facultando a los concejos de los municipios organizados de acuerdo con el capítulo sesenta y cuatro del Código Administrativo, para fijar dietas para el vicepresidente y concejales de los mismos, y provee a otros fines. Presentado por el Representante PañB:nniban, el li de eneru de 1923, p. 796: Tr1ll;ladado al Comité de Gobierno~ Provinciales y Municipales, el mismo d[a. 672. Ley que declara fiesta oficial el día veinte de enexo de cada año, que se conocerá con el nombre de "Día de López Jaena." Presentado por el RepreBentante Lozano, el 6 de enero de 1923, p. 795; Trasladado al Comité de 'Revisión de Leyes, el mi~n10 dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 60), el 1.0 de fobrcro de 1923, recomendando que ~ea aprobado sin enmienda, p. ll71. 573. Ley que provee la publicación en los periódicos de los nombres, edad y domicilio de las partes contratantes y de sus padres antes de ve~ificar el matrimonio. Present11do por el Representante Felipe, el 6 de enero de 1923, p. 797; Trasl11d11do lli Comiti! de Revisión de Leyes, el mismo día. 574. Ley que reforma el artículo mil ciento setenta y dos . del Código Administrativo, tal como está reformado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y dos mil novecientos doce., (Sobre certificado de matricula de Filipinas.) Pre~ent11do por el Representante Dizon, d G de enero de 1923, l•· 797; Trasladado 11\ Comiti! de Naveg11ción, el mismo dia. 575. Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insulares no apropiados de •otro modo para ser gastados en la construcción de una escuela central en el municipio de Clavería, provincia de Cagayán, y que provee a otros fines. Presentado por el ~prcsentante Sebaatilm, .,¡ 6 de enero de 1923, p. 797: Trnsh1,dado al Comité de Pre~upuesl.os, el mismo día. 576. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para la construcción de muros de contención en los Ríos Anilao y Malbasag, del municipio de Ormoc, en la provincia de Leyte. Pr.,,,ent11do por <-! R<>pre:sentante Tan, el 8 de enero de 1923, v. 800: Trasladado al Comit,:; de Obras Ptlblic>l9, el mi~mo día; Devuelto con informe (l, C. R, No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea 11ustituído por el C. R. No. 720, ¡1, 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 577. An Act to arnend certain provisions of the Administrative Code for the purpose of coi:irdinating certain health al:{encies in the Islands and for other purposes. Presentado por el Representante Luna, el 8 de enero d~ 1923, p. 800; Tr11sl11dado 111 Comité de S11nidad, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 32), el 23 de enero de 1923, recomendando que aea 11probado sin enmienda, p. 989; TrMllld11do 111 Comité de Gobiernos Provincia.les y Municipales, de acuerdo con la orden de 111 Cámua, el 26 de enero de 192S. p. 1034• Inform11do por este Comité (l. C. R. No. 63), el 27 de enero de 1923, recomend11ndo que sea aprobado con enmiendas previo trHl11do al Comité de S11nidnd, p. 1091. T'.l:ast11dado al Comité de S11nidad, el mismo d!a: Devuelto por el Comité de Sanidad con informe (l. C. R. No. 68), el 2 de febrero de 1923, recomendando que ae11 apl'obado de 11cuerdo eon el l. C. R. No. 63, p. 1196; Aprobado por 111 Ctimo.rll, el 8 de febrero de 1923, p. 1384 : Trulad11do al Sen11do, el mismo dla; Aprob11do con enmiendu por el Senado, el 24 de febrero de 1923: Lll CKmo.ra 11ceptó 111 enmienda, el mismo din, p. l'ill2. (Ley No. StJS,) 578. Ley que enmienda el artículo mil doscientos tres del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete añadiendo al final del mismo otro párrafo que llevará la letra (k). (Refere!lte a la dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques de Filipinas.) Presentado por el Representante Torralba, el 8 de enero de 1923, p. 800: Tr11sladado 111 Comité de Naveg11ción, el mismo dill. 579. An Act which provides for the appropriation of seventy-five thousand pesos from the funds of the Insular Treasury not destined for other purposes to be spent in the making of a preliminary survey and investigation for a railroad from San Fernando, La Union, to Laoag, Ilocos Norte, and to determine the probable ·cost of the same. Presentado por el Representante Ranjo, el 8 do;o enero de 1923; p. 800; Trasl11dado 111 Comité de Ferrocarriles y Franquiciu, el mismo dla. 580. An Act to amend sections four hundred forty-two and four hundred sixty-three of the Administrative Code, known as the Election Law, as amended by Act Numbered Three thousand thirty, by modifying the form of the ballot in such a manner as to require that the spaces therein provided for the difference offices to be voted for be detachable from one another, thereby eliminating chances for the utilization of marks (contraseñas.) Presentado por el Representante L11br11dor, el S de enero de 1923, p. 800: Trnsl11dado al Comité de Revisión de LeyeB, el mismo dl11. 581. Ley que enmienda el artículo setecientos veintiocho del Código Administrativo. (Referente a la definición del ejercicio de la farmacia.) Presentll.do por el Representante Melendres, el 8 de enero de 1923, p. 800: Tr11sladado 11\ Comité de Revisión dl' Leyes, el mismo din. 582. An Act creating a Free Port Commission and for other purposes. Presentado por el Representante Conf9sor, el 8 lle enero de 1923, p. 800; Trasl11dado al Comité de Pr~supuestos, el mismo dia. 583. An Act to provide for the promotion of agricultura! education; to provide for coi:iperation with the provinces in the promotion of such education in agriculture and home economics; and to appropriate money and regulate its expenditures. 1866 HISTORIAL DEL 583-Continuación. Presentado por el Representante Confl'f.!or, el 8 de enero de 1928, p. 800; Tnlsladado al Comité de Agricultura, el mismo díe.. 684, An Act empowering the Governor-General to consolidate the statistical sections, divisions, or departments of the various bureaus and offices of the Government. Presentado por el Representante Confesor, el 8 de enero d.,. 1928, p. 800; Trasladado al Comité de Pr!!!lupuesto:e, el mismo dia. 685. An Act to authorize the Governor-General to centralize the administrative control and operation of the government coast guard vessels under the Bureau of Commerce and Industry. · Presentado por el Rer>resentante Coníesor. el 8 de enero de 1923, p. 800: Trllliladado al Comité de Presupue~tos, el mismo din. Devuelto eon informe (l. C. R. No. 81), el 6 de lebrero de 1923, rc.>comendando que sea aprobado eon enmiendns, p. 1274 : Aprobado por la Cámara. el 8 de lebrero de 1923, p. 1387: Trnsladndo al Senado, el mismo día. 686. Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la compra de la Hacienda del Colegio de San José, ubicada en el barrio de Sucat, de la comprehensión del municipio de Muntinglupa, provincia de Rizal, clisponiendo su venta en pequeñas parcelas a los actuales terratenientes del citado terreno. P~sentado por el Representante Pascual, cl 8 dc en .. ro de 1923, p. 801: Truladado al Comite de Presupuestos, cl mismo dia. 587. Ley que autoriza al municipio de Iloílo, provincia de Iloílo, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corpo1·ación, en caso necesario, y que provee a otros fines. Prcsl'I!tado por el Retirl"Jcntnnte Lozano, el !:I de enero de 1923, p. 802: Trwiladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, cl miamo diu: Dcvuelto con informe (l. C. R. No. 18), el 13 de enero dc 1923, recomendando <1ue sea av.-obado sin enmienda el Proyecto de Ley No. 15 del Scnado, p. 849: Resuelto por el S. No. 15. 588. Ley que reforma el artículo dos mil. doscientos ochenta y tres del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, descartando la parte que se refiere a la limitación en el cambio de la fecha de una fiesta legal. Pr<"llentado por d Re1>rest>ntant.e Sabido, el 9 de enero de 1923, p, ~02: Trru!ladado al Comite ck· Re\'isión d<' [.,.~·es, ,..¡ mismo díu. 589. Ley que enmienda el artículo <los mil doscientos diez y nueve del Códig·o Administrativo de mil novecientos diez y siete, autorizando a los Tesoreros Provinciales para expedir cédula gratuitamente a favor de los tenientes de barrio mientras estos desempeñen sus cargos. l'n<enta<lo poi' c•l Rt•preo<"ntant<' Snbi<lo, el 9 de enero de 1923, p. 802: Trasladado al Comité d•· Gobiernos l'ro,·inC'inl<'s y Municipales, el 590. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción y establecimiento de tres boyas de amarre en el puerto de Legazpi. Presentodu ]>Or el Re1>resent11nle Sabido, el g do;> enero de 1923, v. 802: 590-Continuación. Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 59), el l.0 de lebrero de 1923, recomendando que sea trasladado al Comité de PresupuestoB, p. 1171: Trasladado al Comité de Presuvuestos el mismo dia. 591. Ley que apropia la suma de quince mil pesos para la terminación de la carretera que parte del municipio de Polangui, Albay, y une a éste con los municipio-; de Oas y Ligao atravesando los barrios de Ponso, Balinad, Balugo y Barayong. Prescntado por el Representante Sabido, el 9 de enero de 1923, p. 802: Trll!lladado al Comité de Obra.s PUblieas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 192!, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720. p. 1142; Sustit11ido vor el C. R. No. 720. 592. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo.. (Referentes a Jueces de Primera Instancia para los distritos judiciales y residencias permanentes de los mismos.) Presentado por loe Representantes Sabido, MarUnez Jimeno, Felipe, Buenconscjo, Zenaroae. y Cca, el 9 de enero de 1923, p. 802; Tra~h1dado al Comité Judicial, el mismo dia: Devuelto con informe (I. C. R. No. 72), el 3 de febrero de 1923, reeomendando que sea aprobado ~in enmienda el C. R. No. 6'i7, p. 1227: Resu~lto por el C. R. No. 677. 593. Ley que apropia la suma de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete pesos para ser gastados por la Oficina de la Policía Insular en adición a los presupuestos votados para dicha oficina para _ el año mil novecientos veintitrés. Presentado por el RcpresC"ntanle Alas, el 9 de enero de 1923, p. 802: Trwiladado al Comjtó de Preiupuestos, el mismo día. 594. Ley extendiendo el inlpuesto de cédub. personal a la rnufer, y que provee a otros fines. Presentado ¡ior el Representante Pi¡lma Gil. el 9 de enero de 1928, p. 802: Trasladado al Comité de Pre11upuei1los, el mismo día. 595. Ley que ~leva el impuesto de cédula personal a, tres pesos, destinandose el aumento al fondo de escuelas públicas. Presentado por el Represcntante Palma Gil, el 9 de enero 'lle 1923, p. B02: Truslndado al Comit¡; de Pre:sl.lpuestos, el mismo dla. 596. Ley que declara obligatoria la asistencia de los niños de ambos sexos a las escuelas del Gobierno, estableciendo penas para los infractores, y que provee a otros fines. Pr..,,entado po1· el Represen\.ante Palma Gil, el 9 de enero de 1923, p. 802; 'frllllhadado al Comité de lnsLrucción Públien, el miemo dia. 597. Ley que deroga los artículos ti·escientos setenta y uno, trescientos setenta y dos, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y cuatro, y trescientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once y enmienda los artículos trescientos setenta y trescientos setenta y seis de la misma. (Referente al embargo di'! bienes inmuebles por morosidad en el pago de la contribución territorial.) Presentado por los Representantes Sabido, Villanueva (R.), Labrador, Hilado, Confesor, Siguión Rcyna, Valdéz Liongson, Lort'nzo, Cea, Patileo, Azanza. Ponee Enrile, EvQn¡¡-elista, ConcepDIARIO DE SESIONES 1867 597-Continuación. ción, Rama, Montejo, Biteng, Ortiz, Rocha, Venosa, Abenig, Torr11Jb11, Bnfüu:-a, Martinez Jimeno, Duenconsejo, Alonso, Espiritu, Oppus, Artadi. Jimenez Yanaon, Vurgas, Sison, Aldnn.,,.e, Pnlmn, Gil, Bernnd, FernándE"z, Die?., Castillejos, Aquino, Sinicson Pablo, Gonzále7. y Sotto, el 9 de enero de 1928, p. 803; Tra..~le.dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. No. 13), el mismo día, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 806: Dillcutido el 12 de enero de 1923, p, 831-847 : Aprobado por la Climara, el 12 de enero de 1923, )). 847: Traah1.d11do ni Senado, el 13 de enero de 1923. 698. Ley que autoriza la construcción de edificios para escuelas secundarlas o "High Schools" a iniciativa y por cuenta propia de los vecinos de los municipios en que haya alguna escuela intermedia y que provee a otros fines. Preentado ,vor el Representante Pal\leo, el 9 de e~ero de 1929, p. 809: Trasladado al Comité de Gobiernoo Provincialee y Municipales, el mismo día. 599. Ley que autoriza al municipio de Iloílo, provincia de Iloílo, para adquirir, operar y explotar un tranvía eléctrico dentro de su territorio y sus alrededores, y para formar una Corporación en caso necesario, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 10 de enero de 1923, p. 806; Tmsladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dfL 600. Ley que impone al Director de la Oficina de Comercio e Industria el deber de coordinar la labor de publici- 1 dad de las diversas oficinas del Gobierno, señala al efecto sus deberes y obligaciones y provee a otros fines. Presentado por 109 Representantes Briones y Aunario, el 10 de enero de 1929, p. 805; Trasladado ni Comité de Pre¡supuestos, el mi~mo dia. 601. An Act to appropriate the sum of fifty thoUsand pesos, to be added to the funds to be appropriated by the provincial board of Palawan and the different municipalities composing said province, and raised by public voluntary subscription, ÍOl' the erection of a High School Building- in said province; to regulate the investment of said funds, and for other purposes. Presentado por el Representante Femándcz, el 10 de en .. ro de 1923, 11. 806: Trasladado al Comit~ de Presupuestoo, el mismo día. 602. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones. Presentado por los Re-presentantes Uamu y Sebastiii.n, el 10 de enero de 1923, p. 805: Tra~ladndo al Comité de lnstrucciún Públic", ('[ mismo din. G03. An Act creating the National Council of Education and for other purposes. Presentado por el Representante Confesor, el 10 dt enero de 1923, p. 806; Trasladado al Comiti! dc Instrucción Pública. el mismo día. 604. Ley que dispone la restauración del uso de los dialectos nativos en las escuelas públicas, la preparación y publicación de libros de textos para la enseñanza apropiada del idioma inglés en nuestras escuelas públicas y que provee a otros fines. 604-Continuación. Presentado por Jos Representantes Brione9, Felipe, Palileo, Bernad, Llnmii.s, Alonso, Lorenzo, Martínez Jimeno, Dizon, Csmpos Y Espíritu, el 10 de enero de 1923, p, 806; Tra.q]adndo al Comité de Instrucción Pública, el mismo dfa. 605. Ley que impone una contribución anual de cinco pesos, por cada arma de fuego que poseyere cualquier persona, no comprendida dentro de las excepciones prescritas en el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como está enmendado por la Ley Número Tres mil dieciséis. l'rea .. ntado por el Representante Palma Gil. el 11 de enero de 1923, p. 808; Trasladado al Comité de Policia, el mi3mo dia. 606. Ley que apropia la suma de un millón ele pesos, y dispone la apropiación de otra cantidad igual cada año, para construir un fondo de contribución a donaciones para mejoras públicas y provee a otros fines. Presentado por el Representante Rocha, el 11 de e11ero de 1928, p. 808: Tl'llsladndo al Comité de Ptesupueatos, el mismo día. 607. An Act to provide for the reOrganization of provincial Register of Deeds' and P,rovincial Fiscal's office and for other purposes. Presentado por el Repl'esentante Pnlileo, el 11 de enero de 1928, 11. 808; Trasladado al Comite Judicial, el mismo día. 608. Ley que declara obligatoria la participación de los obreros de toda empresa industrial, minera, agrícola y comercial, tanto terrestre como marítima, al treinta por ciento de las ganancias líquidas de las mismas, en cada año económico, estableciendo penas por su infracción, y para otros fines. Presentado por el Representante Jiménez Yanson, el 11 de enero de 1923, p. 808; Trasladado al Comité del Trabajo e Inmigración, el mi.\lmo día. 609. Ley que deroga la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos conocicla corno "Ley de Langostas" y las Leyes derogadas por dicha Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos. Presentado por los Represe11tantes Felipe, De In Rosa, Zenarosa. Buenconsejo, Roeh::a, Abenis, Confc3or, Martine• Jimt>no, Torralba Y Campos, el 12 d<> enero de 1923, p. 829: Trasladado 8..1 Comité de A¡rrieultura, el mismo día. 610. An Act authorizing the separation of the barrio of Batuanan from the municipality of Mabíni, province of Bobo!, and the reestablishment of the former municipality of Batuanan, and for other purposes. Presentado Por el Representante Ahueva, el 12 de enero de 1923, p. 829; Trasladado al Comité de Gobierno.q P1·ovinciales y Municipales, el mismo día. Gll. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos o parte de dicha cantidad que fuere necesaria, ele los fondos Insulares, no apropiados para otro objeto, para ser gastada en la construcción de faros, colocación de boyas o balizas y arreglo de fondeadores dentro de la provincia de Misamis. P1·esentndo por el Representante ll('rnad, el 12 de enero de 1923, p. 829: Tr11:<ladsdo al Comite de Nave1rneiú11, el mismo din: DevuC"lto con informe (I. C. R. No. 59), el l,9 de febrero de 1923, recomendando <iue sea trasladado t1! Comit6 de Presu. puestos. p. 1171: Trasladado ni Comité de Presupuestus, el mismo dls. 1868 HISTORIAL DEL 612. Ley que autoriza a los Gobiernos Provinciales a que ] puedan levantar o construir edificios destinados a 1 hospitales para uso de los habitantes de las provincias respectivas; ,puedan apropiar fondos para la construcción Y sostenimiento de los mismos, y que provee a otros fines. Presentado por 1.'l Representante Melendre9, el 12 de enero de 1928, p. 829: Trasladado al Comité de Gobiernos Provine.iales y Municipales, el mismo día. 613. Ley apropiando la suma de doscientos mil pesos para el establecimiento de una carretera desde el municipio de Libong al barrio de Pantao, de la provincia de Albay. Pres .. ntado por el R.,pre,;entante SaUidu, el 12 de enero de 192S, p. 829; Trasladado al Comité de Obras Púhliellll. el mi!mo dia ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de ene-ro de 1923, -recomendando 1.1ue aea auatituído por el C. R. No. 720. p. 1142; Sustituido po-r el C. R. No. 720. 614. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos setenta y ocho que crea una escuela de la Universidad de Filipinas conocida por Escuela Forestal. Presentado por loa Representantes Labrador, Dil'!on, Zenarosa, Confe~or, Lorenzo, M11rtinez Jim.-.no, Hilado, Jiménl."Z Yanson, Alonso, Villanueva (R.J, Vila-r, Torra.Iba, Campos y llañaga, el 12 de enero de 1923, p. 829; Trasla<lado al CQmité <le Instrucción Ptlblica, el mi~mo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 29), el 22 de enero de 1923, Ncomendando que sea u.probe.d.Q sin enmienda.. p. 961; Aprobu.do por la Cámara el 24 de enero de 1923, p. 1024; Tr&Sladado al Senado el 25 de enero de 1923; Aprobado sin enmienda por el Senado el 8 de febrero de 1923, p. 1442. (Le¡¡ No. 1096.) 616. An Act to amend certain sections -of Act Numbered Fourteen hundred and fifty-nine, as amended, by :~;:!~!~gp!~:srs~0 a~ ~~~l:;!~~n!0~h:1~~;s c;~!ª!~e c~:~ 1 gistration of articles of incorporation and other do- : cuments, in the Bureau of Conunerce and lndustry, 1 and for other purposes. Pi·esentadQ por el Represenlante Nepomuceno, el 13 de enero de 1923, p. 84.8; Trw;ladado al Comité de Baneoo y CorporaGiones, el mismo día. 616. An Act making elementary instruction free in ali schools established and maintained by the Government of the Philippine Islands, prescribing the means and conditions therefor and for other purposes. I'rC'scntnrlo por los Rei>resC'ntnntes Labrador. Hilado. Campru;, Coníesor, Alonso, LorC'nzo, Uañaga, Martín.-.z Jimeno, Jiménez Yanson, Torrallm, Brillantes. NepomucC'no. l'alileo y Espíritu. el 13 Je "ncro de 1923. ¡1. 8~8: Trasl11Jado al Comité de lnstrucciún Pública. d mi~mo dia: De,·uelt.> con informe (l. C. R. No. 35), el 2·l de enero de 1923, r~comendimdo que sea a1>rob11do con enmiendas, p. 1011: Avrobado por la Cámara d 26 de <•nero de 1923, p. 1072: Ti·asladado al Senado el 27 de enero d(' 1923. G17. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines. Pre~entado por el Represenlante Lnano, d 13 de enero de 1923, p. 849; 'frusladado al Comit~ <te Presupuestos. <'I miHmo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 82), el 6 de febrero de 1923; recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1274; Aprobado por la C:imnra el 8 de febrerQ de 1923, p. 1378; Trasladado al SenudQ. el mismo dfu. 618. Ley que exige a los fotógrafos la colocación de sellos documentales en cada copia de retrato que salga de su establecimiento, y pÍ-ovee a otros fines. Presentado por <'l Repre&entante Festín, el 16 de enero de 1928, p. 861: Trasladado al Comjté de Revisión de LeYes, el mismo dia. 619. An Act which regula.tes the selection and appointment of pensionados to the United States and other countries. Presentado por el Comité de Inet?ucción Pública, con info-rme (l. C. R. No. 19), el 16 de enero de 1923, p. 862; Aprobado por la. Cámara el 17 de enero de 1923, p. 921; Trasladado al Senado el 19 de enero de 1923. 620. Ley que enmienda la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve y para otros fines. (Prohibición a los que manejan negocios de una corporación asociarse a otra que se dedica a la misma clase de negocios.) Presentado por el Repreeentante Melendres, .-.1 16 de enero de 1923, p. 861; Trasladado u.l Comité de Bo.ncoa y Corporaciones, el mismo dla. 621. Ley obligando al Gobierno de las Islas Filipinas a dividir en lotes de cinco hectáreas cada uno la hacienda "La Esperanza" para venderlos a los vecinos del municipio de Alcalá, de la provincia de Pangasinán, al precio del costo, y que provee a otros fines.. Pre:ientadQ por el ReprC'sentante Sison, el 15 de enero de 1928, p. 861; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minaa y Monto, el mismo dia. 622. Ley que declara libre de cualquiera impuesto y de la intervención de la Oficina de Montes el corte de maderas en terrenos pa1ticulares, previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines. Pre11¡,ntado por el Repres¡,ntante Arta.di, el 16 de enero de 1928, ••. 878• Trasladad~ al CQmité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo día; Devuelto con informe· (l. C. R. No. 100, el 8 de febrero de 1923, recomendando QU<' sea o.probado sin enmienda, p. 1369; Aprobado por la Cámara el 8 de febrero de 192:J. p. 1485 ; Trasladado al Senado el mismo dia. 623. Ley imponiendo la responsabilidad poi· el exceso de carga y pasaje en los barcos, no sólo a los capitanes, sino también a los navieros o propietarios. Pre:ientado por el Representante Art11di, el 16 de enero de 1923, p. 878; Truladado al Comité de Navegación, el m.ism 1 o día. 624. Ley que declara día de fiesta oficial el primero de noviembre de cada año. PrC'sentado por el Representante Artadi, el 16 de enero de 1923, p. 1:178; Tr&Sladado al Comité de Revisiún de Leyes, el miemo día. 625. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Artadi, el 16 de enero de 1923. p. 878: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el inismo día. 626. Ley que dispone que las cantidades recaudadas en concepto de multas por infracción de ordenanzas municipales sean conceptuadas como fondos del municipio correspondiente, y provee a otros fines. DIARIO DE SESIONES 1869 626-Continuación. Pre.<ientado por Jos Repreaenla.ntcs Artadi y Azanza, el 16 de e11ero de 1923, p. 8í8; Tn1sladado al Comité de Gobiernos Provinciales y munieipale11, l"l mismo dín. 627, Ley reformando el artículo mil setecientos noventa y cuatro del Código Administrativo. (Referente a la segunda inspección de la fibra embarcada en un puerto con destino a otro.) Prei¡entado por t'I R"presentante Artadi, el 16 de enero de 1923, p. 878; Trasladado 81 Comité de Agricultura, el mismo día. 628. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en la erección de un hospital en el municipio de Mambajao, Isla de Camiguin, Misamis. Presentado poi· el Representanta Artadi, el 16 de enero de l!l23, p. 878; TrllBl&dado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 629. Ley que concede a Jos maestros temporeros de las escuelas públic2.s de Filipinas Jos privilegios inherentes a los maestros clasificados del Servicio Civil. Presentado por el Rep1·csentante Artalli, el 16 de enero de 1923, p. 878; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo día. 630. Ley disponiendo que todos los presos condenados por los juzgados de paz cumplan sus condenas en las cárceles municipales de sus respectivas jurisdicciones. Presentado por el Reprcsentalnte Artadi, el 16 dl' enero de 1923, p. 878; Trasladado al Comit.é Judicial, el mismo dia. 631. Ley qu'e apropia la suma de cien mir pesos para ser invertida en la construcción de una carretera provincial que una los municipios de Balingasag, Talisayan y Gingoog a la carretera provincial empezada desde el municipio de Tagoloan, de la jurisdicción de la provincia de Misamis, y que provee a otros fines. Presentado por el RepresC?nt.ante Artadi, el 16 de enero de 1923, p. 878; • Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de l!l23, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sw;tituído por ~ C. R. No. 720. 632. An Act to appropriate the sum of fifty thousand pesos for the construction of a road between the municipalities of Sagay and Escalante', Province of Occidental Negros. Presentado por el Re¡¡resentante Hilado, el lG dC> enC>ro dC> 1923, p. 878; Trasladado ni Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), C>l 31 dC? C>nero dC> 1923, recomendando QU<' eea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 633. Ley que reduce el tipo de recargo por morosidad en el pago de la contribución territorial y modifica el procedimiento de la expulsión de los ocupantes de la propiedad morosa. Presentado por loe Representante;i Felipe, be Ja Rosa, Dizon. Nepomueeno, TerC>ncio, Confesor, Ranio, Ancheta, Torralba, Campos, Sison, Oppus, Zenarooa, Zalazo.r, Tnn. Vilar. Brillantes, Aldea. Tirador Castillejos, Alvarez SILlazar, Jiménez Yanson. Na\•arro. Biteng, Fernltndez, Villanueva (G. Z.) y Aznnza. el 16 de enero de 1923. p. 878: Trasladado ILl Comité de Gobiernos Provinciales y Municipale<:1, el mismo dla. 634. Ley que prohibe la imposición de la tara en las enh'egas de azúcar, copra, abacá y otros textiles similares y adopta cierta unidad de peso en las transacciones de dichos artículos. 634-Continuación. Presentado por el Representante Lozano, el 16 de enero de 1923, p. 878; Trasladado ni Comité de Industria y Comercio, el mismo día: Devuelto C>on informe (l. C. R. No. 27), al 22 de enero de U23, recomendando que Bea aprobado ain enmienda, p. 961 ; Aprobado por la Cúmara el 23 de enero de 1923, p. 997; Traslndndo al Senado el 24 de enero de 1923. 635. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, en lo que se refiere a la distribución de las rentas internas recaudadas en concepto de multas e impuestos provinientes de la administración de los bosques públicos, y para otros fines. Presentado por los Representantes Llama.'<, Lorenzo y Azanza, el 16 de enero de 1923, p, 878; Traeladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 636. An Act to appropriate the sum of one hundred fifty thousand pesos for the purchase of text-books íor the primary grades of the publ'ic schools. PJ'('llentado Por Jos Rep1·esl'ntantes Hilado, Palileo, Alas, Confesor, Sabido, Labrador. Zenaroza, Lozano. Felipe, Aunario, Torralba. Ranjo, Bañaga, Gonzúlez, Alonso, Campos, Jiménez Yanaon, Concepción, Abenis, Martinez Jimeno, Festln y Brillantes, el 17 de enero de 1923, p. 898; Trasladado nl Comité de Presupuestos, el mismo din; Devuelto con informe (l. C. R. No. 116), el 8 de febrero de 1923, recomendando C]Ue sea aprobado sin enmienda, p. 1431; Aprobello por la Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1466; Trwiladado al Senado el mismo dia. 637. Ley apropiando la suma de cincuenta mil pesos de los fondos Insuláres no apropiados de otra manera para ser gastados en la construcción de un camino de primera clase que partiendo del municipio de Pililla de la provincia de Rizal se ponga en contacto directo con el municipio de Mabitag de la provincia de Laguna, y para otros fines. Presentado por los Representu.nte.. Melendl"es, Palileo, Pascual y Dizon, el 17 de l'nero de 1923. p. 898 ; Trasladado ILl Cornil~ de Obras Públicas, el miemo dia · Devuelto oon informe (1, C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, rC>comendando o.ue aea sustituido por el C. R. No. j20, p, 1142; Sustituído por el C. R. No. 720. 638. Ley que autoriza al Director de Educación para expedir, sin examen previo, nombramientos de "Senior Teacher" a favor de los graduados del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas o de la Escuela Normal de Filipinas, previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines. Pre:ientado por el Repreaentante Sabido, el 17 de enet'<I de 1923, p. 898: Tr119ladado al Comité de Instrucción Pública, el miamo día. 639. Ley que obliga a los gobernadores provinciales, presidentes y concejales municipales a atraer al llano a la gente del monte, establec,iendo penas para los infractores, y que provee a otros fines. Presentado por el RepreBentantl' Palma Gil, el 17 <le enero de 1923, p. 898; Trasladado ILl Cornil'" de Gobiern08 Provincinles y Municipale11. el mismo día. 640. Ley que prohibe terminantemente a todos los funcionarios de la ley o agentes de la autoridad cumplimentar órdenes de arrestos por las noches o fuera de las horas de oficina en que posiblemente no puede el acusado prestar o formalizar la fianza necesaria para su libertad provisional en los casos en que se trata 1870 HISTORIAL DEL 640-Continuación. de una acusación por faltas, infracción de ordenanzas municipales o de cualquier otra clase de delitos no muy graves. PrC!!ent.ndo por el Representant<> Sinjl'son Pablo, el 17 de <>nero de 1923, p. 89ft; Trasladado al Comité de Revisión de Leye~. el mismo dla. 641. Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otra manera, la suma de seis mil pesos, con destino a los gastos para la terminación del hospital de Kiangan, subprovincia de Ifugao, Provincia Montañosa, y para la compra de los equipos necesarios para su funcionamiento. Presenttulo por los Representantes Bulayuñican, Cariño y Aunario, l'I 17 de enero 1h• 1923, p. S99; Trasladado al Comit~ de Pregupuestos, el mismo dfa. 642. Ley que destina la suma de quince mil pesos para la construcción y equipo de una escueta intermedia en el municipio de Carmen, Bohol. Presentado por el Representant.-e Sarigumba, el 17 de enero d" 1923. p. 899: Trasladado al Comité- de Presup•1estos, el mismo dia. 643. Ley apropiando la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos para la construcción de una carretera que partiendo" de Indang comprenda los municipios de Amadeo, Mendez Nuñez y Alfonso, de la provincia de Cavite, y para otros fines. Presentndo por el RepreBent.antc Espfritu, el IS de enero de 1923, p. 925: Trasladado al Comité de Obru Públicu, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 df' enero dC' 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 114.2; Sustituido por el C. R. No. 720. 644. An Act appropriating two hundred and fifty thousand pesos for the promotion in salaries of insular and municipal teachers and for other purposes. Presentado por los Representantes Confesor y Villanueva (R.), el 18 de enero de 1923, p. 926: Tn1.eladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 645. An Act providing for scholarships in medicine and for other purposes. Presentado por los Re¡>resentantes Confl'l!or y Villanue\'a (R.), e[ 18 de. enero de 1923, p. !.'2ó : Trasladado al Comitl! de Presu11uestos, el mismo dia. 646. An Act to amend the provisions of section three hundred nintey seven of the Administrative Code by providing that the expenses of the elections shall be paid in three equal parts by the municipal, provincial and Insular Governments. Presentado po1· el Repres.,ntant" Palileo, el 18 de Pnero de 1923, p. 925: Trasladado al Comite de PresUJ>uestos, el mismo día. 647. An Act appropriating the sum of five thousand pesos for the purchase of the original manuscript of the Philippine National Hymn from the composer thereof Mr. Julian Felipe of Cavite, Cavite. Presentado por el Representante Palileo, <'l lS de enero de ID23, p. 925; Trasladado al Comité de Presupue!lto•, el mi5mo dia. 648. Ley que enmienda el artículo mil trescientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, prnhibiendo a los Administradores de Aduanas en puertos habilitados, excepto Manila, a entregar mercancías importadas sin exigir la presentación de su conocimiento de embarque. 648-Continuación. Presentado por el Comite de Navep;ación, eon informe (l. C. R. No. 26), e! 18 de enero de 1923, p. 926; Aprobado por Ja C.ímara el 19 de en!'ro de 1923, p. 957: Truladado al Senado el 20 de enero de 1923; Aprobado con enmiendas por el Senado el 3 de fobrero de 1923, p. 1273; La Cámara aceptó la enmienda · del Senado el 1; de fobrero de 1923, p. 1619. ( Lq¡ No. 3099.) 649. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y dos de la Ley Número Dos mili setecientos once, adjudicando a las tesorerías de las subprovincias las recaudaciones pertenecientes a los fondos de carreteras. Presentado poi· el Representante Martinez, el 18 de enero de 1923, p. 925: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municivales, el mismo día: De,'Uelto con informe (l. C. R. No. SS). el 7 de (cbrero de 1023, recomendando que sea aprobado sin enm;enda, p. 1309. 650. Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para ser gastada como ayuda insular en la construcción y equipo de hospitales en las provincias regularmente organizadas. Presentado por el Comité de Presupuestos, con informe (l. C. R. No. 2·1), el 17 de 1:onero ele 1925, en su~tituci6n de )03 C. R. Nos. 94. 184, 273, 298, 315, 338. 4.J,O. 649, y 552, p. 900; Aurobado por la Csimara el 18 de enero de 1923, p. 944; Trasladado al Senado el 19 de enero de 1923: Aprobado con enmiendas por el Senado el 8 de febrero de 1923, y df' no ser aceptadas dichas enmiendu por la Cúmara, el Senado insistirá en ellas y solicita una conferencia, nombrando conferenciantes a los Senadores Guevara, De Vera y Tirona, p. 1416: Trasladadas 18.'I enmiendu la! C<.>mitl! de Presupuestos, el mismo día; La Cámara ha disentido de las enmiendas y, aceptó la conferencia el mismo día, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Con(esor. Bi·iones y Ponce Enrile; p. 1426; Presentado e\ informe de conferencia el mismo dia. con la manlfesta.ci6n de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 144.7; La C>ímara ha convenido con el informe de conferencia el 8 de febrero de 1923, p. 1448: El Senado insiste en sus enmienda.e el 23 de febrero de 1923, y solicita una nueva conferencia, nombrando conferenciantes suy09 a l<.>s Senndores Guevara. De Vera y Tirona; p. 1728 · La C>'imara ha disentido d!' lu enmiendas y accede la n'ueva conferencia el día 24. de febrero de 1923 nombrando conferenciantes suyos a los Sres. Confesor, Valdés Liongson y Padilla., p. 1731; Presentado el informe de conff'1·encin el mismo dia. con la manífestación de 11ue el Comité ha llep:ado a un acuerdo, p. l'i60; La Cúmara ha convenido con el informe de conferencía el día 24 de febrero de 1923, p. 1060: El Senado ha convenido con el ioforme de conferencia el mismo día, p. 17~1. (f,ey No. 3114.) 651. Ley reformando los artículos ochocientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y ocho, tal como ha sido enmendando, ochocientos ochenta y nueve y ochocientos noventa y siete del Código Administrativo. (Referentes a la solicitud y expedición de licencia para la posesión individual de armas de fuego.) Presentado por el Representante Manapat, el 18 df' enero de 1923. p. 926; Trasladado ni Comité de Polida, el mismo día. 652. Ley que enmienda el artículo dos mil setecientos cincuenta y siete de la Ley Electoral vigente en las Islas Filipinas. (Sobre corruptelas.) Presentado por los Representantes Sarh:·umba y Abu!'va, el 18 de enero de 1923. p, 926: Trasladado a[ Comité de Revisión de Leyee, el mismo día. DIARIO DE SESIONES 1871 663. An Act requiring ali retail merchants, dealers and peddlers to put a fix price on ali merchandíse, goods and commodities sold, exposed, exhibited or offered for sale in their stores or elsewhere. Presentado poi' el Representante Felipe, l'l 10 de enero de 1923, p, 945; Trasladado nJ Comité di' Comercio e Industria, el mi~mo día. 654. An Act which provides for an appropriation of two hundred thousand pesos from any funds in the Insular Treasury, not otherwise appropriated for other purposes, to be set asirle for the construction of a concrete school building for the use of the Iloilo High School. Presentado por el Representarte. Var1ra.s, el HI de enero de 1923, p. !)4ii; Trasladado ni Comité de Presupuetiloa, el mismo dia. 655. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos insulares no disputstos de otro modo para ser gastados en la adquisi!!ión y compra de materiales y pago de salarios del personal necesarios para el funcionamiento de la oficina de Patentes del Buró de Comercio e Industria para los efectos de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres y que provee a otros fines. Presentado por los ReprC'~entant,_.s IHteng, Sebastiiin y L<>zano, l"I 19 de enero de 1923, p. 946; Trasladado al Comité de Presupuestos. el miamo día. Devuelto con informe (l. C. R. No. 80), el 6 de febrero de 1\123, recomendando r¡ue sea aprobado con enmiendas, p. 1273. 656. Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para la construcción de la carretera interprovincial que una Iloílo con Cápiz entre el municipio de Calinog, provincia de Iloílo y el municipio de Tapas, provincia de Cápiz. Presenta<lo por Jos Representantes Vargas, Tirador y Aldea, el 19 de enero de 1923, p. 946: Trasladado 11\ Comité de Obras Públicas, el mismo dla. Devuelto l"On informe ll. C. R. No. 66), recomendando que aea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142 ; Sustituido por el C. R. No. 720. 657. Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo para la reparación y terminación de la carretera interprovincial Iloílo-Antique, Presentado por los Repres<;"ntantea Vargas y Sala2ar, d 19 de enero de 1923, p. 945; 'rra~ladado :il Comité de Obras Pública~. el misme> dia; Devuelte> con informe (l. C. R. Ne>. 66), el 31 de enere> de 1923, recomendando ,que ~ea sustituído por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por e] C. R. No. 720. 658. Ley que apropia la cantidad de ocho mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para los gastos de la continuación del edificio municipal del distrito de Kiangan, subprovincia de Ifugao, provincia Montañosa. Presentado ¡1or los Representantes IJu]ayUnp:an, Cariño y Aunario, el 19 de en<"ro de Hl23,' p. 946; Trasladado ni Comité de Presupu('stoo, el mismo día. 659. Ley regulando la venta de abonos para fertilizar los campos. Presl!Dtadu por d Rl!pr('sentante Pascual, el 19 de enero de 1923, p, 946: Trasladado ni Comitk de Awriculturn, ('l misme> d!a. 660. Ley que enmienda el último párrafo del artículo dos mil ochenta y seis del Código Administrativo vigente en las Islas Filipinas. (Sobre sueldos de los gobernadores -provinciales, etc.) Presentade> por t>l R<prcsentante Sari1tumba, <;"\ 19 de enero de 1923, p 946; Trasladado al Comité- de Gobiernoa Provinciales y Municipales, el mismo dia. 661. An Act µroviding for Government recognition of instruction given by private teachers or tutors a11d for othcr purposes. Presentado por el Repr<"Sentante Confl!l;e>r. el 20 de enero de 1923, p. 958; Trlll!ladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia. 662. Ley que reforma los artículos dos mil ciento ochenta y siete y dos mil doscientos veinte del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, y que provee a otros fines. (Sobre remunerac:ión de los vicepresidentes y concejales municipales.) Presentado por el Representante Villanue"a (R.J. el 22 de enero de 1923, p. 960; Trlll!ladado al Comité de Ge>biern03 Pro•rineialea }' Municipales, el mismo día. 663. Ley que reforma el artículo dos y el inciso (c) del artículo seis de Ja Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como ha sido enmendada por las Leyes Números Dos mil setecientos trece y dos mil setecientos treinta y siete que se refieren al mejoramiento de los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo. Pres~ntado poi· el Comité d(' Industria y Cumereio, con informe (l. C. R. No. 28), el 22 de enero de 1923, en sustitución del C. R. No. 3311. p. 961: . Aprobado pe>r la Cámara el 23 de enero de l!l23, p. 1008; Trnsladado al Senado el 24 d(' enero de l 923. 664. Ley que declara usurario el contrato vulgarmente conocido por prenda de inmuebles, deroga el artículo mil ochocientos ochenta y cinco del Código Civil, enmienda los artículos mil quinientos siete, mil quinientos ocho y mil quinientos nueve del mismo Código y que provee a otros fines. Presenlado por l"l Representante Sabido, el 22 de enero de 1923. p. 960; 'Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 665. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, pa'ra ser invertida en la reconstrucción de las escuelas en Ja provincia de Batanes. Presentado por el R<;"presentante Cnstillejos, el 22 de enero de Hl23, p. 960: Trasladado ni Comité de Presupueslos, el mismo dla. 666. An Act to appropriate the sum of ten thousand pesos for the construction of a road connecting the municipality of Puerto Princesa and the Iwahig Penal Colony, Province of Palawan. Presentado por el Representante Fernánd('Z, <;"] 22 de enere> de Hl23, p. 960; Traslndado al Comité de Ob1·ns Públicas, el mismo dla: Devueltc> con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923, recomendando que sea slll!tituido por el C. R. No. 720, p. lH.2; Sustituido por el C. R. No. 720. 667. An Act providing that insular aid be given to certain understandings for the construction of irrigation projects and providing fo~ other purposes. 1872 HIST()RIAL DEL 667-Continuación. Presentado por el Representante Biteng, el 22 de enero de 1923, p. 960: Trnsladado al Comité de Presupu~tos, el mismo dla. 668. Ley que enmienda el artículo treinta y nueve de la Ley Número Mil seiscientos' veintisiete, tal corno quedó enmendado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y cinco. (Referente al visto bueno del Presidente Municipal en las denuncias por infracción de las ordenanzas municipales de Sanidad.) PrHentado 11or el Representante Lozano, el 23 de ene-ro de 1923, "· 987; Tr1111ladndo al Comito? di! Gobil'rnos Provinci.o.ln y Munkip&Je•. el mismo dia. 669. Ley que declara exentos del pago de treinta por ciento del impuesto de la contribución territorial y del impuesto de la céduh~. personal, a los tenientes y subtenientes de barrios y que provee a otros fines. Presentado por .,1 Representante Sari11:umba, el 23 de e-ner<:1 de 1923; p. 987: Trasladado al Comité de Gobiernoa Provindales y Municipale!I, el mismo día. 670. Ley que enmienda la Ley Número Tres mil veinte que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano, y que provee a otros fines. Presentado por el Repre-sentante Llamas, el 23 de enero de 1923, p. 987; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dia. 671. An Act for the reorganization of the municipal police of the Philippine Islands. Presentado por los Representantt-s ViJlanue\'a (R.), Ancheta Y Torra\ba, el 23 de enero de 1923, p. 987; Trasladado al Comitoi de Policía. el mismo día : Devuelto con informe (l. C. R. No. 105), el 8 de lebrero de 1923. reeomendaudo que sea sustituido por el C. R. No. 757. p. 1369; Sustituido por el C. R. No. 757. 672. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno. (Cambiando el lugar de las sesiones judiciales en el décimoséptimo distrito judicial.) Presentado por el Representante Terencio, e-1 23 de enero de 1923, p. 987; Trasladado al Comité Judicial. el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 72), el 3 de íebrero de lll2S, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 6j7, p. 1227: Resuelto por el C. R. No. 677. G73. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos, o la cantidad necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para la apertura de una carretera provincial que comunique al pueblo de Baliangao con el de Oroquieta pasando por el casco de la población del pueblo de Plaridel, de la provincia de Misamis. Presentado por los Repr<!'!lentantes Sarigumba y Dernad. el 23 de enero de 1923. p. 9R8; Trasladado al Comitk de Obras Públicas, el mismo día: Devuelto· con ínforme (l. C. R. No. 56), el 31 de enero tle 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720. p. 1142: Sustituido por el C. R. No. 720. 674. Ley que organiza en provincia independiente los municipios y distritos municipales que componían las que fueron subprovincias de Lepanto y Amburayan, y que provee a otros fines. Presentado' por el Representante Brillantes. el 25 tle enero de 1923. p. 988: Trasladado al Comité de Obras Pliblicas, el mismo día. 675. Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de la carretera del barrio de Lugo al Municipio de Borbón, provincia de Cebú. Presentado por el Representante Briones, el 23 de enero de 1923, p. 988; Trasladado al Comité de Obras Pliblieas. el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 66), el 81 de enero de 1923, re-eomendnndo que sea sustituido por el C. R. No. 720; p. 1142; Sustituido por el C. R. No. '120. 676.(Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de la carretera del barrio de Ilihan al municipio de Tabogon, provincia de Cebú. Pre5entndo por E""I Representante Briones. el 23 de enero de 1923, p. 988; Trnsladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Devuc-lto con informe (l. C. R. No. 66), el 31 de enero de 1923. l'{leomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 677. Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo, relativas a la Judicatura, con el fin de reorganizar la misma; aumentando el número de jueces para ciertos distritos judiciales; aumentando los sueldos de los jueces de primera instancia; confiriendo al Secretario ·de Justicia facultades para destinar temporalmente a un juez de distrito a un distrito o provincia distintos del suyo; regulando los sueldos de los jueces de paz; suprimiendo el juzgado municipal y el juzgado de paz de la ciudad de Manila, y creando en su lugar un juzgado municipal con tres salas; regulando los sueldos de los escribanos y otros empleados subordinados de los juzgados de primera. instancia, y que provee a otros fines. Presentado por los Repreo1entantes Vilar, Hilado. Brillantl"ll. Cueneo. Sebnstiim. Vsldéz Liongson, Zenarosa, Si11:11iUn Reyna. Alonso, Sabido, Labrador y Alas. el 24 de enero de 1923. p. 1009; Trasladado al Comité Jutlícial, el mismo dls. Devuelto con informe (l. C. R. No. 72), el 3 de febrero de 1923, recome-ndando que sea aprobado sin enmienda, p. 1227; Aprobado por Ja Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1353; Trasladado al Senado el mismo dla; Aprobado con enmiendas por el Senado el mismo dia, y de no ser nceptadas diellas enmiendas por la Cámara, el Senado insistirá en ellas y solicita una coníereneia nombrando conferenciantes o. loa Senadores Vera, Clarin y Tirona, p. 1444; Trasladadas ID.$ enmienda.e al Comité Judicial, el mismo dfa; Devueltas por el Comité con la recomendación de que las "enmiendas no sean a<:eptadas el mismo dia; P. 1471; La Cámara ha disentido de las enmiend11$ del Senado y aeeptó Ja conferencia el mismo dí.a; nombrando conforeueiantes a los Sr~s. Vilar. Cueneo. Terencio, Diez y Sebastián, p. 1472; Presentado el informe de conferencia el mismo dia, con la mauifestacíón rlc- que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 1493 ; La Cámara ha convenido con el informt> de conferencia el mIBmo dia, p. t~m;: El Senado ha convenido con el informe de conferencia el mismo dia, ·p. 1499. (Lcu No. SlOi.) 678. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que las actas de cada concejo municipal, al ser transcritas en el libro de actas, lleven las firmas del presidente, del secretario y de todos los concejales que estuvieron presentes a la sesión. Presentado por el Representante Bueneonsejo, el 24 de enero de J92:i, p. 1009; Trusladado al Comitoi dc- Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismo dia. 679. Ley que reforma el artículo mil setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, DIARIO DE SESIONES 1873 679-Continuación. conocida por Código Administrativo, consignando que es deber de los inspectores de fibras el clasificar las mismas aunque no estén enfardadas y cuando sean requiridas por el dueño y el comprador. l'rcsentado por Jos Representantes Buenconsejo, Palileo, Navarro y Felipe, el 24 de enero de 1923, p. 1009; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo din. 680. An Act to appropriaU the sum of twenty-eight thousand- pesos for the Philippine Library and Museum. Pres<mtado por el R('Pr<'Sentantc Biteng, el 24 de ent'ro de 1923, p. 1009; Trasladado al Comité de Prcsupu<'stos, el mismo dia; De\'uelto con informe (I. C. R. No. 124), el 11 de febrero de 1023, reeomendando que sea sustituido por el C. R. No. 783, p. 1444; Sustituido por el C. R. No. 783. 481. An Act which appropriates the sum of twenty thousand pesos to be spent in the opening and construction of a provincial road which connects the municipalities of Banna and Nueva Era, Province of Ilocos Norte. Presentado por el Representnntc C11mpos, el 24 de enero de 1923, p.100!1; Tr11sladado al Comité de Obraa Públicas, el mismo di11. 682. Ley apropiando la suma de treinta mil pesos para la medición catastral del municipio de Majayjay en la provincia de Laguna y para otros fines. Prescntndo por el Repregentante Palileo, el 24 de enero de 1929, JI. 11'.110: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 683. Ley para asegurar la posesión de pequeñas propiedades mediante homestead. Presentado por los ft.:.presentant<l's Ortiz Y Jiménez, el 26 de enero di! 1923. p. 1032; Trasladado al Comité de T_errenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dla. 684. Ley que reforma la Ley Número Dos cientos setenta y siete, conocida comúnmente por "Ley de Libelo," y para otros fines. Presentado por Jos R.-.presentnntes Briones y Aunario, el 26 de enero do 1923, p. 1032; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 114), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 774, p. 1418; Sustituido por el C. R. No. 774. 685. Ley que crea colonias agrícolas provinciales para su cultivo y producción por los presos, provinciales, bajo la supervisión del Director de Agricultura, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Villanueva (G. Z.), el 25 de enero de 1923. p. 1032; Trnsladado al Comité de Agricultura, el mismo día. 686. Ley creando una comisión para preparar biografias de hombres ilustres y patriotas filipinos que sirvan de libro de texto en las escuelas públicas. Presentado por el Representante Diez, el 25 de enero de 1923, p. 1032; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 687. Ley que autoriza al Director de Educación para expedir, sin examen previo nombramientos de "Senior Teacher" a favor de los graduados del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas o de la Escuela Normal de Filipinas previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines. 234285-118 687-Continuación. Presentado por el Repreaent:tnte Buenconsejo, el 25 de enero de i923. p. 1(182; Trasladado iil Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 688, Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos noventa, señalando la estación de veda en la provincia de La Unión para la pesca, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Ortiz, el 23 de enero de 1923, p. 1055: Trasladudo al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 689. Ley que autoriza la recompra de terrenos confiscados por morosidad en ~l impuesto territorial dentro del término de cinco años y faculta a los tesoreros provinciales a otorgar las reventas. Presentado por el Representante Limsiaco, el 26 de enero de 1923, p. 1Cl56; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 690. Ley que declara abolida la Oficina del Comisionado de Bienestar Público y transfiere sus facultadeS y atribuciones al Servicio de Sanidad de Filipinas, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Limsiaco, el 26 de enero de 1923, p. 106G; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din. 691. Ley que impone un derecho anual a los negociantes en armas de fuego, dinamitas, pólvora, pistones, espoletas y demás explosivos de alta potencia y sus componentes, y a los que los posean, por las licencias que ahora posean o que se expidan en lo sucesivo. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 26 de enero de U23, con informe (l. C. R. No. 45), p. 1067; Aprobado pot la Cámara el l.º de febfero de 1923, p. 1192; Tr8'lladado al Senado el 2 de febrero de 1923; Aprobado con enmienflas por el Senado el 16 de febrero de 1923, y de no ser aceptadas dichas enmiendas por la Cámara. el Senado insistirá en ellas y solicita una conferencia nombrando conferenciantes a Jos Senadores Guevara, De Vera y Honti· veros, p. 1561. La Cámara ha disentido de las enmiendas y aceptó la eonfeteneia el mi9mo día, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Jiménez Yanson, Cea y Rafóls, p. 1663; La. C>i.mnra acordó nombrar un nuevo Comité de conferencia, el 24 de íebreto de 1923, habiendo sido nombrados los Representantes Ce11, Terencio y Melendres. p. 18(13; Presentado el informe de confeteneia el misn'\O día, con la manifestación de que el Comité ha llegado a. un acuerdo, p. 1807; La C:!.mafo ha convenido con el informe de conferencia el 24 de febrero de 1923, p. 1808; El Senado ha convenido con el informe de conferencia el mismo día, p. 1806. (Ley No. 3097). 692. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para el trazado, construcción y conservación de una carretera al rededor del Lago Lanao, de la provincia de Lanao, Mindanao. Preseqtado por el Representante Datu Tampugao, el 26 de enero de 1923, p. 10~6; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día ; Devuelto con ínforme (l. C. R. No. 56), el 81 de enero de 1923, re~um<?ndando que ¡o.ea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido por el C. R. No. 720. 693. Ley que regula la inmigrac;ión a las Islas Filipinas. Presentado por el ReprCl!entante Limsii;.co, el 26 de enero de 1923, p. 1056; Ttasl.udado al Comité del Trabajo e Inmigración, el mismo dfa. 1874 HISTORIAL DEL 694. Ley que autoriza a los concejos municipales a conceder dietas a los vicepresidentes y concejales que. asistan a las sesiones del concejo en sus respectivos municipios, fija el minimum y el maximum de dieta para cada uno por cada día de sesión y provee a otros fines. Presentado por los Representantes Vargas y Tirador, el 26 de enero de Hl23, p. 1056; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 695. Ley que fija a diez por ciento al año el recargo por morosidad en el pago de la contribución sobre bienes raices, establece los requisitos del aviso de morosidad, autoriza a los tesoreros municipales y de townships a admitir el rescate y recompra por sus respectivos dueños de los bienes raices confiscados a favor del Gobierno por morosidad y provee a otros fines. Presentado por el Representante Vargas, el 26 de enero de 1923, p, 1056; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 696. Ley sobre contratación de obreros. Presentado por el Representante Cea, el 27 de enero de 1923, p. 1090; Trasladado al Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo día. 697. Ley que impone a las juntas provinciales deberes adicionales en relación con las industrias de sus respectivas provincias y que apropia la suma de cien mil pesos para la subvención a empresas industriales, de conformidad con la Ley de Industrias Nacientes Número Dos mil quinientos noventa y seis. Presentado por el Reprmentante Cea, el 27 de enC"ro de 1923, p. 1090; Ti·a.sladado al Comité de Presupue~to6, el mismo día. .698. Ley que enmienda los artículos dos mil ciento setenta y ocho y dos mil doscientos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de Código Administrativo, en el sentido de facultar empleados interinos, en casos de desavanencia con el concejo municipal en cuanto al nombramiento de empleados municipales. PresC"ntado por el Representante Rafóls, e1 27 de enero de 1923, p. 1091; Trasladado al Comité de Gobiernos ProYincíales y Munícipales, el mismo día. 699. Ley concediendo a Gerardo Lopez un privilegio para instalar, explotar y aumentar en el municipio de San Carlos, provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción, y potencia eléctricos. Presentado por el Representante Hilado, el 27 de enero de 1923, p. 1091; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y FranQ.uicias, el mismo dia. 700. Ley que cambia el nombre del municipio de Salasa, Pangasinán, Islas Filipinas, con el de "Bugallon." P1·ese11tndo por los R<"Pr<"sentant<"s Navarro, González, Cnmacho, Ba1iaga, Ancheta, Felipe, Biten!!:, Ponce Enrile, Labradot, Teren· cio, Aldancse, Llamas, Vilar, Perfecto, Veloso y Espiritu, el 27 de enero de 1923, p. 1091; Trasladado ni Comiti: de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (1. C. R. No. 76), el 5 de febrero de 1923. recomendando que sea aproLado sin enmi<"mln, p. 1250: Aprobado por la Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1390; Trasladado al Senado el mismo día. 701. Ley que pone en vigor el amillaramiento de mil novecientos catorce, con un cincuenta por ciento sobre sus valores señalados, determina la fecha de pago de la contribución territorial y provee a otros fines. Presentado por el Representante Limsiaco, el 29 de enero de 1923, p. 1103; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 702. Ley que transfiere al crédito de los fondos generales municipales las cantidaties cobradas en concepto de multas en los juzgados de paz y de Primera Instancia en casos de apelación por infracciones de ordenanzas municipales. Presentado por el Representante Lims_iaco, el t9 de enero de 1923. p. 1103; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincinles y Municipales, el mismo día. 703. Ley que crea la Biblioteca de la Legislatura, define sus funciones y provee a otros fines. Presentado por el Repreo;entante Villanueva {G. Z.), el 29 de enero de 1923, p. 1103; Trasladado al Comité de IHblioteca, el mismo dia. 704. An Act authorizing municipalities to establish, maintain, operate, and manage municipal pawnshop and for other purposes. Presentado por el Representante Confesor, el 30 de enero de 1923, p. 1118; Trasladado ni Comité de Gobiernos Provincíales y Municipales. el mismo día. 705. An Act appropriating two hundred and fifty thousand pesos for the establishment of municipal libraries and for other purposes. Presentado por el Representante Confesor, el 30 de enero de 1923, p. 1118; TTasladado al Comité de Presupuestos, el mísmo dia. 706. Ley que autoriza al Director de Terrenos para ced(:-1' y donar a los gobiernos municipales de Talisay y Minglanilla, provincia de Cebú, todos aquellos terrenos de las Haciendas de los Frailes que actualmente se hallan ocupados y usados para escuela . y edificios públicos de los municipios arriba citados. Presentado por el Representante Rama, el 30 de enero de 1923, p. 1118; Trasladado al Comité de Terrenos de Jos Frailes, el mismo día. 707. Ley que reforma el artículo dos mil doscientos de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo referente a la facultad del presidente municipal de nombrar a los funcionarios electivos del municipio. Presentado por el Representante Rama, el 30 de enero de 1923, p. 1118; Trasladado al Comité de Gobiernos Pro,•inciales y Municipales, el mismo dia. 708. Ley que deroga la Ley Número Mil doscientos cincuenta y nueve. (Referente a la subvención al Sultán de Sulú y a sus principales consejeros.) Presentado por <'i Representante Rama, el 30 de enero de 1923, p. 1119; Trllllladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos :&pedales, el mismo día. 709. Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. Presentado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 30 de enero de 1923, con informe (L C. R. No. 60, en sus· tiluciUn da los C. R. Nos. 47, 307, 377 y 437, p. 1120; Aprobado por la Cámara el 5 de febrero de 1923, p. 1268; Trasli•dado al Senado el 6 de febrero de 1923; DIARIO DE SESIONES 1875 709-Continuación. Aprobado sin enmienda por el Senado el 8 de febrero de 1923 : Enviado id Gobernador General para la aprobación y firma de dicha autoridad el 12 de febrero de Hl23: Devuelto a la Legislatura por el Gobernador General sin Ja firma de dicha autoridad, el 14 de febrero de 1923, p. 1560: Presentado de nuevo por el Comité de Gobiernos Provinciale11 y Municipales, con informe (l. C. R. No. 147), el 16 de febrero de 1923, p. 1590; Aprobado nuevamente por Ja Cámara el 17 de febrero de Hl23. p. 1629: Trllllladado al Senado el mismo dia; Devuelto por el Senado, para que sea considerado de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Janes, el 24 de febrero de 1923, p. 1768: Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialae y Municipales. 710. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción y mantenimiento de una ca'rretera que conecte los municipios de Carrascal, Cantilan y Lanuza, de la provincia de Surigao. Presentado por el Representante Diez, el 30 de enero de 1923, p. 1119; TrasladadQ al C9mité de Obrwi Públicas, el mismQ dia; De,·uelto con informe (l. C. R. No. 56), el 31 de enero de 1923, reoomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. IH.2; Sustituido por el U. R. No. 720. 711. Ley que reforma los artículos dos mil setenta y cinco y dos mil ciento ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, para hacer más eficaces las disposiciones de los mismos, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Ra!óla, el 30 de enero de 1923, p. 11!9; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialet y Municipales, el mismo dia. 712. An Act to provide for the separation of the office of Provincial Secretary and Treasurer in the province of Palawan, and making the provisions of section two thousand and ninety-eight of the Administrative Code extensive to said province. Presentado por el Representante Fernú.ndez, el 30 de enew de 1923, p. 1119; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 62), el 2 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1194: Aprobado por la Cñmarn el 3 de lebrero de 1923, p. 1280; Trasladado al Senado el 7 de febrero de 1923. 713. Ley que apropia la suma de cincuenta y tres mil pesos para el establecimiento de estaciones telegráficas en los municipios de Dingras, !locos Norte; Balangiga, Gándara, Villareal y Tarangnan, de la provincia de Sámar; Matnog y Prieto Díaz de la provincia de Sorsogón; 1'andag y Hinatuan de la provincia de Surigao; Bacacay de la provincia de Albay y Quezon de la provincia de Tayabas y provee a otros fines. Presentado por el Comité de Comunicaciones el 30 de enero de 1923, con informe (l. C. R. No. 55), en sustitución de los C. R. Nos. 409, 392 y 346, p. 1120; Tus!adado al Comité de Presupuestos, el mismo día. '114. Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, setecientos sesenta y cinco, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y cuatro, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres, y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora 714-Continuación. de Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Camacho, el 30 de enero de 1923, p. 1119; Trasladado al C<>mité de Sanidad, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 78), el 6 de febrero de 1923, recomend11ndo que sea sustituido por el C. R. No. 738, p. 1250; Sustituido por el C. R. No. 738. 715. Ley que aumenta los sueldos de los tesoreros municipales. Presentado por el Representante Sotto, el 30 de enero de 1923, ]l. lll9; Trasladado al C<>mité de Gobiernos Provineiales y Municipales, el mismo dia. 716. Ley que enmienda ,el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo referente a las distribuciones de rentas internas para fines especiales. Presentado por el Representante Manapat, el 30 t.le enero de 1923. p. 1119; Trasladado al Comité de Presupueatos, el mismo dia. 717. Ley que autoriza la inversión del veinte por ciento de los bonos para sistemas de riego en el dragado de los ríos y esteros, aperturas de canales y construcción de diques permanentes de contención y para otros fines. Presentado por los Representantes Mana11at y Villanueva (R.), el 30 de enero de 1923, p. 1119 ; Traslndado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 66). el 31 de enero de 1923. recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 720, p. 1142; Sustituido 'J)or el C. R. No. 720. 718. Ley que dispone el cambio de denominación del Departamento de ~nstrucción Pública y crea otro cargo de Subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y juntas examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho departamento, y que provee a otros fines. Presentado por los Reprcscntuntes Camacho, Limaiaco, Bucnconsejo, Brillantes, Valdii~ Liongson, Martinez y ManaPat, el 31 de enew da 1923, p. 1142; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 121), el 8 de febrero de 1923, recomendando t¡ue seu aprobado sin enmienda, p. 1432 ; Aprobado por Ju Cñmaro. el 8 de febrero de 1923, p. 1460; Trasladado al Senado el mismo díu ; A1>r0Lado con enmiendllll 1>or el Senado !!l 23 de febrero de 1923, y de no ser aceptadas dichas enmiendas por la Cámara, el Senado insistirá en ellas y solicita una con!el'encia, nombrando como conferenciantes suyos a los Senadores Gómcz, De los Reyes, y Hontiveros, el 23 de febrero de 1923, p. 1721; La Cámara hn disentido de las enmiendas y aceptó la conferencia el 24 de febrero de 1923, designando como confereneiantes suyos a los Sl'es. Alas, Briones y Melendres, p, 1730; Presentado el informe de conferencia el mismo día, con la mani· !estación de que el Comité ha, llegado a un acuerdo, p. 1759; La Cilmara ha convenido con el informe de conferencia el 24 de febrero de 1923, p. 1769; El Senado han convenido con el informe de coníei¡eneia el mismo día, p, 1741. (Vetado por et Gobernador General.) 719. An Act changing the name of seve1·al barrios of the municipality of Mabini, province of Bohol. Presentado por el Representante Ahueva, el 31 de enero de 1923, p, 1142; Trasladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipale:;, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 133), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea a¡>robado sin enmienda, I>. 1446. 1876 HISTORIAL DEL 720. Ley que destina fondos para obras públicas. Presentado por el Comiti! de Obras Públicas, el 31 de enero de 1923, con informe (l. C. R. No. 66), en sustitución de' los C. R. Nos. 63, 65, 66, 72, 1(12, 105, 122, 126, 168, 183, 188, 196, 198, 201 205, 207. 226, 231, 235, 236, 243, 244, 258, 268, 272, 276, 277, 2\J6, 300, 322, 332, 333, 334, 339, 34.2, 344, 350, 355, 359, 360, 366, 368, 369, 378, 379, 380, 381, 384, 399, 405, 406; 410, 411, 4.13, 4.17, 432, 433, 440, 442, 450, 451, 462, 455, 469, 471, 472, 473, 4'4, 460, 490, 499, 500, 511, 514, 524, 627, 528, 532, 536, 541, 542, 543, 544. 545, 568, 569, 576, 591, 613, 631, 632, 643, 637, 656, 657, 666, 673, 676, 676, 692, 710 y 717, p. 1142: Aprohado por ll?. Cámara el 2 de febrero de 1923, p. 1223 ; Traslad•do al Senado el 3 de febre .. o de 1923: Aprobado con enmiendas por el Senado el 7 de febrf'rO de 1923, y de no ser aceptadas dichas enmiendas ¡ior la Cámara, el Senado insistirá en ellas y solicita una conferencia nombtando como conferenciantes suyos a los Senadores Gu:i;m:in, De Vera, Gómez, Soriano (A.) y Lucero, p. 1367; Trasladadas las enmiendas al Comité de ObrllS Públicas, el 8 de febrero de 1923: Devueltos por el Comite con la recomendación que las enmiendas no sean aceptadas. el mi6mo dia, p. 1380; La Cámuro. ha disentido de las enmiendas y aceptó la conferencia el mismo die., designando como confero;>nciante5 suyos a los Sres. Luna, Sabido, Tan, Hilado y Concepción, p. 1380: Pr~sentado el informe de coníeerncia el mismo dia, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 1436: La ca.mara ha con\'enido con el inform<.> de conferencia el mismo día, p. 1436; El Senado ha convenido con el informe de conferencia el mismo día, p. 1499. (Ley No. 3113.) 721. An Act to appropriate the sum of seventy thousand pesos, or so much thereof as may be necessary, for the relief of indigent sufferers from earthquakes, fires, floods, typhoons or other public calamities. Presentado por el Representante Alas, el 1.0 de febrero dC> 1923, p. 1169: Trasladado al Comite d<! Socorros, el mismo dla; Devuelto con informe CI. C. R. No. 152), el 20 de febrero de 1923, recomendamlo que sea sustituido por el C. R. No. 793, p. 1664; Sustituído por el C. R. No. 793. 722. Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos · ochenta y cuatro, titulada "Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas: y que provee a otros :fines." Presentado por el Representante Villanueva (G.' Z.), el 1.0 de febrero de 1923, p. 1169; Trasladado al Comité de Revis¡ón de Leyes, el mismo die. 723. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cinco. (Referente al impuesto especifico sobre fósforos.) Presentado por los Representant('s Hilado, Sabido, Sii;:"uión !Wyna y Zenarosa. el 1.0 de febrero dé' 1923, p, 1169; Tr11.>1ladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 724. Ley que revisa la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, Conocida comúnmente por "Ley contra la usura," tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos noventa y dos, y que provee a otros fines. Present!\do ¡ior c>l Representante Se\;astiún, el l.º de febrero de 1923, l'· 1169; Trasladado al Comité de Revisión de L<:ye:.<, el mismo din. 725. Ley que regula Jos tipos de comisión que pueden percibir los corredores por obtener préstamos, y declara ilegal el cobro de cantidadf:!s mayores que dichos tipos en concepto de comisión. 725-Continuación. Presentado por el Representante Se\;astián, el l.º de íebrero de 1923, p. llGfl: Tra~ladado al Comité de Revisión de LeYC5, el mismo dia. 726. Ley que condona la deuda del municipio de Ormoc, provincia de Leyte al Gobierno Insular por la construcción de su edificio de Mercado Público bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Tan, el l.º de febrero de 1923, p. 1169; Trasladado al ComitC de Presupué'stos, el mismo día. 727. Ley que concede al pueblo la facultad de remover a cie:i;tos funcionarios insulares, provinciales y municipales, señala el procedimiento que se ha de adoptar en tales casos y provee a otros fines. Presentado por los Representantes Palileo y Vil111nueva (R.), el l.º de febrero de 1923, p. 1169; Trnslada<to al ComitC de Revisión de Leyes, el mismo día. 728. Ley que establece un sistema de retiro para los funcionarios y empleados del Servicio de Sanidad de Filipinas y provee las ·medidas necesarias para ·su aplicación. Pre!<entado por los Represeritantes Briono>s, Camacho, Limsiaco y Buenconseio, el 1.0 de febrero de 1923, p. 1169; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 729. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y uno, señalando un nuevo plazo para la presentación de solicitud de retiro, y que provee a otros fines. Presentado 1•or los Representantes Torralba, Villanue\'a (R.) y Mal'tíne:r. Jimeno, el 2 de febrero de 1923, p. 1193; Trasladado al Comité de Presupue6tos, el mismo dia. 730. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, aumentando la escala de sueldos de los tesoreros municipales. Pre-Rentado por el Representante Siguión Reyna, el 2 de febrero de 1923, p. 1193; . Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales el 731. Ley que limita la responsabilidad de los buques en casoS de abordaje imputable a ambos, a los daños y perjuicios causados en sus respectivos cargos. Presentado por el Representan,te Siguión Reyna, el 2 de febrero de 1923, p. 1193; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dia. 732. Ley apropiando Ja cantidad de cien mil pesos para la construcción de un edificio dormitorio para niñas en el municipio de Lingayén, Provincia de Pangasinán, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Sison, el 2 de lebrero de 1923, p. ll94; . Tra>;ladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 733. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser gastada en la compra de los terrenos urbanos de la Hacienda del_Colegio de San José en el municipio de San Pedro Tunasan, Laguna. Presentado por el Representante Dizon, el 2 de febrero de 1923, r.1194; TrRSladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 734. Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, titulada "Ley que regula el ejercicio <!e las profesiones de ingeniero y arquitecto." DIARIO DE SESIONES 1877 734-Continuación. Prl'si:-ntado por el Comil<i de Revisión de Leyes, el 2 de enero de 1923, con informe (l. C. R. No. 6GJ._ en sustitución del C. R. No. 252. p. 1196: Aprobado por la Cámara el G de feLrcru de 1923, p. 1285; Trasladado al Senado el 7 de febrho de 1923. 735. Ley que reduce de cinco a dos pesos el tipo del impuesto prescrito para manejar como chauffeur vehículos de motor, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Villnnueva (G. Z.), el 3 de febrero de 1923, p. 1226: Trasladfldo al Comité de Presuriuestos, el mismo dia. 736. Ley reformando las provisiones de los artículos uno y dos de la Ley Número Tres mil cincuenta que concede pensiones anuales a los maestros y empleados en las escuelas públicas de Filipinas, reduciendo el número de años previstos en dichos artículos y para otros fines. Presentado Por el Representante Palileo, el 3 de febrero de 1923, p. 1226: Traslfldaclo al Comitoi de Presupuestos, el mismo din. 737. Ley que reforma en cierto modo el articulo ciento sesenta Y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, disponiendo que las sesiones judiciales en los distritos municipales de Cervantes Y Tagudin sean celebradas, no por el Juez del Cuarto Distrito Judicial, sino por el del Tercer Distrito Judicial. Presentado por el Representante Singson Pablo, el 3 de febrero de 1923, p. 1226: Trasladado al Co~ité Judicial. el mismo día. 738. Ley que reforma los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesE:nta y dos, setecientos sesenta y cinco, , setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos, setecientos ochenta y tres y dos mil seiscientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, aumentando el número de los miembros de la Junta Examinadora <le Médicos y confiriendo a la misma ciertas facultades y responsabilidades adicionales, y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Sanidad, el 5 ele febrero de 1923, con informe (l. C. R. No. 78), en sustitu.:ión del C. R. No. 714, A:~o::;~ ;por In Cámara el 8 dl' febrero de 1923. p. 1375; Trnslndurlo al Senado el mismo día: Aprobado con enmiendas por el Senado d mismo día, p. 1443; La ca.mara aceptó la enmienda del Senado el mismo día, p. H96; El Sl'nado ncor<lú reconsi<lcrnr este proyi:-cto d cley y pide la devolución <le su mensaje, l'I mismo din, p. 1500; La Cámara acor<lU devolver .,¡ mensaje, pedido el mismo día, p. 1500; Aprobado con enmiendas por el Senado el 24 de febrero de 1923, y de no acept<1r las mismas, solicita conferencia nombrando como conferenciantes suyos a los Sres. Gómez, De los Reyes Y Hontivcros, p, 1470; La Cámarn ha disentido de las enmiendas y accede n la conferencia soliciladn, nombrando confe.renciantes 11 los Sres. Valdes Liongson, Rrillanks y Mana.pat, el mismo <lía, p. 1771: Presentado d informe de conferencia el mismo día con la maniíestudún de que i:-1 Comité hn llegado n un ucuerdo, p. 1791; Ln Cllrnara hn convenido con el informe de conferencia el mismo dia, p. 1792: El Senado ha convenido con el informe de conferencia el mismo dia, p. 1806: (Ley No. 3111.) 739. Ley que prohibe la pesca en el Río Abra durante cierta época del año. Presentndo por el Representante Brillantes, el 5 de febrero de 1923, ~1U8: . Trasladado ul Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día: Devuelto con informe (J. C. R. No. 107), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1370; Aprobn<lo por la Cámara el 8 de febrero de 1923, p. 1477; Trasladado ni Senado el mismo día ; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p. 1806. (Vetado por el Gobernador Ge11eral). 7 40. Ley que dispone el cambio de denominación del Departamento de Instrucción Pública y crea otro cargo de Subsecretario del mismo, establece modificaciones en el estado administrativo de ciertas oficinas y Juntas Examinadoras de manera que las coloque bajo la jurisdicción de dicho departamento, y provee a otros fines. Presentado por Jos ReprHentantes Alas y Briones, el 5 de febrero de l\l23, p. 124!1: Trasladado ni Comité <le Presupuestos, el mismo día. 741. Ley que faculta al Gobernador General para conceder a las personas, compañías y corporaciones dedicadas al negocio de porteadores comunes de pasajeros y car·ga en el tráfico de cabotaje de las Islas Filipinas una franquicia que les autorice a conservar, por el término de veinticinco años el tonelaje total que po'seían el día ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho. Presentado por el Representante Álvarez Salazar, el 5 de febrero de 1923, p. 1248: Trasladado al Comité de Navegación, el mismo día. 742. Ley transfiriendo la propiedad del edificio y terreno del Gobierno Insular, ubicados en la cabecera de la provincia de Romblón, hoy usados por el Buró de Educación, y que provee a otros fines. Pre~entudo por el Representante Festín, el 5 de fcLre1·0 de 1923, p. 124!1; Trnsl11<l11do al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 743. An Act providing for the encouragement of paper pulp manufacture and for other purposes. Presentado por el Comité de Industria y Comercio, el 6 de febrero de 1923, con informe (l. C. R. No. 79}, en sustitución del C. R. No. 467, p. 1250. 744. Ley para reformar los artículos quinientos treinta y dos y dos mil seiscientos sesenta y seis del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Referente a la matanza de ganado mayor.) Presentado por el Representante Villanueva (R.), el 6 de febrero de 1923, p. 1212; Trasludado al Comité de Agricultura, el mismo dia. 745. Ley que concede garantías a los propietarios que facilitan a sus colonos u obreros dinero en concepto de jornal anticipado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil noventa y ocho. Presentado por el Representante Singson Pablo, el 6 de febrero de 1923, p. 1272; Trnsladndo :il Comité del Trabajo e Inmigración. el mismo día. 746. Ley que deroga el párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del Código de Comercio. (Referente a la obligación que produce la correspondencia telegráfica previamente admitida en contrato escrito entre los contratantes mercantiles.) 1878 HISTORIAL DEL 746-Continuación. Presentado por el Representante Diez, el 6 de febrero de 1923. p. 1272• Trasladado al Comilé de Revisión' de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 88). el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1350; Aprobado por la Cámara el 16 de febrero de 1923, p. 1571; Trasladado al Senado el 16 de febrero de 1923; Aprobado con enmiendas por ('I Senado el 23 de febrero de 1923, p. l'i28: Trasladadas las enmiendas al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día: Do>vueltas por el Comité con la recomendación de que las enmien· das no sean aceptadas el 24 de febrero de 1923, p. l'i31; La C<imara ha diso>ntido de lan enmiendas Y solicitó confo>rencia el 24 de febrero de 1923, non>brando conferenciante~ a los Sres. Álvarez Salazar, Nepomuceno y Sotto. p. 1732; Presentado el infomie de coníer<'ncia el 24 Ge fcbl'ero de 1923, éon la manifestación de que el Cornil<' ha llegado a un acuerdo, p. 1759; . La Cámara ha cOn\·enido con el informe de conferencia ~l mismo día, p. 1760; El Senado ha cop.venido con el informe de conferencia el mismo dia. p. 1800. (Lty No. 9098). 747. Ley que reforma el artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 7 de febrero de 1923, con informe (l. C. R. No. 85). p. 1309; Aprohado por la CD.mara el 8 de febrero de 1923, p. 1366; Trasladado al So>nado el mismo día ; A1>r0Lado con enmiendas por el Senado el 24 de feLrero de 1923, p. 1801; La Cámara acevt6 la enmienda del Senado el mismo dín, p. 1811. (Ley No. S099). 748. Ley que destina la suma de sesenta mil pesos para la construcción y equipo de un Hospital Provincial en Vigan, Cabecera de la provincia de Ilocos Sur, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Singson Pablo, el 7 de febrero de 1923, p. 1308; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 749. An Act defining prostitution and p;.ostituting, prohibiting the maintenance of houses and facilities ·for prostitution and prostituting, and prescribing penalties therefor. Presentado por el Representante Villanueva (G. Z.J, el 7 de febrero de 1923, p. 1308; ' Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 95), el 8 de febrero de 1923, rC'comendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1353 ; AproLado por la Cámara el 16 de febrero de 1923, p. 151.17; Trasladado al Senado el mismo dia. 750. An Act to amend section three of Act Numbered twentynine hundred and forty-two providing provincial fiscals for the provinces of the late Department of Mindanao and Sulu. Presentado por el Representante Piang, el 'i de febre1·0 de 1923, ]l.1308; Trasladado al Comité de A~untos de Mindanao y Gobiernos Espeeiales, el mismo día. 751. Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipinas, las leyes que disponen la matrícula de vehículos de motor y la concesión de licencia a los conductores de los mismos, las leyes que exigen luces en todos los vehículos que circulan de noche por las vías públicas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fines. Presentado J>or el Comite de Revisión de Leyes, el 8 de febrero de 1923, con informe (l. C. ~. No. 87). p. 1350. 752. An Act to amend the provisions of articles five hundred and eighteen and ti.ve hundred and thirty-four of the Penal Code, by imposing heavier penalties in certain cases, and for other purposes. Presentado por el Representante Cuenco, el 8 de febrero de 1923. p. 1349; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes el mismo dia ; Devuelto con informe (I. C. R. No. 141). el 15 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1523; Aprobado por la Cámara el 15 de febrero de 1923, p. 1556: Trasladado al Senado el 10 de febrero de 1923.) 753. (Vacante). 754. Ley que apropia la suma de sesenta y un mil pesos para la construcción de la carretera· Pilar-Dansol de la provincia de Sorsogón. Presentado por el Representante Jimenez, el 8 de febrero de 1923. p. 1366; Trasladi:do al Comité de Obras Públicas, el mismo día. 755. Ley que reforma ciertos artículós de la Ley Número Tres mil cincuerlta, titulada 4'Ley que concede pensiones añuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión." ~ Presentado por el Representante Confesor, cl 8 de febrero de 1923, p. 1366; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con infornie (l. C. R. No. 140), el ¡¡; de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 1522; Aprobado por la Cámara el 15 de febrero de 1923, p. 1560 ; Trasladado al Senado el 16 de febrero de 1923; Aprobado con enmienda~ por el Senado el 17 de febrero de 1923, p. 1647: Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos el 20 de febrero de 1923 ; Devueltas por el Comité con la recomendación de que las enmiendas sean aceptada~ el 20 de febrero de 1923, (l. C. R. No, 161), p. 1664• La Cámara aceptó las enmiendas d('I Senado el 20 de febrero de 1923, p. 1667. (Lcu No. 3100). 756. An Act amending scction four of Act Numbered Twenty-five hundred eight entitled "An Act regulating the creation and operation of Rural Agricultura} Credit CoOperative Associations and for other purposes" in order to authu.-iz~ the creation of agricultura! credit coOperative associations in municipal districts within the specially organized provinces and for other purposes. Presentado pcr el Comite de Agricultura, el 8 de febrero de 1923, con infor:ne (l. C. R. No. 96), p. 1361. 757. Ley de reorganización de la policía municipal de las Islas Filipinas. Presentado por el Comité de Polida, el 8 de febrero de 1923, en sustitución del C. R. No. 671, eon informe (l. C. R. No. 103). p. 1369. 758. Ley que autoriza ~I Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dictar reglamentos que han de regir en la preparación, venta, -tráfico, remesa e importación de virus, sueros, toxina u otros productos análogos que se usan en el tratamiento de animales domésticos. Presentado por el Comité de Agricultura, el 8 de febl·ero de 1923, con informe (l. C. R. No. 108), p. 1393; AproLado por la Cámara el 16 de febrero de 1923, p. 1584; Trasladado al Senado el 17 de febrero de 1923; Aprobado sin- enmiendas por el Senado el 17 de lebrero de 1923, p. 1647. (Leu No. 3101). DIARIO DE SESIONES 1879 759. Ley que autoriza al Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas para comprar, con aprobación del Secretario de Justicia, el bolo del patriota filipino Andrés Bonifacio, depositado en dicha oficina, y destina al efecto la suma de cinco mil pesos. Pr{'sentado por C'l Represcntanle Evangelista, el 8 de fobrl'ro de Hl23, p. 13\11; Trasladado ni Comité d" Presupuestos, el mismo día. 760. Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil ochociento treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolítico de Aguas, y provee a otros fines. Presentado por d Re¡lrescntanl<> Rnn;'· el 8 de fobrero de 1923, p. 139!; Trasl::idado al Comité de la Ciu!lad de Manila, el mismo dia; Devuelto con informe {I. C. R. No. 135), el mism'o día, re<:omendando que se:i nprobado sin .enmienda, p. 14.46; Aprobado por Ja Ciimara <'l 8 de febrero de 1923, p. 1469; Trasladado al Senndo el mismo dia; Aprobndo con enmiendas por el Senado el 24 de febrero de 1923, p. 1742; La C,imara necp1C. lu <·nmi<:n<la d,•l Senado el mismo día, p. 1774. (Ley No. 11109). 761. An Act authorizing the provinces of Iloilo and Masbate and their respective municipalities to issue bonds for provincial building and water works. Presentado por los Representantes Confesor, De la Rosa e Hil::J.do, el 8 de febrero de 1923, p. 1391; Trasladado al Comité de Gobiernos l'ro\"inciales y Municipales, el mismo d!a. 762. Ley que autoriza al Gobernador General a emitir bo! nos del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la provincia de Pangasinán y los municipios de la misma para obras permanentes. I'resenta<\o por el Reprcscntante Si11:uiún Reyna, el 8 d" febrero de 15123, p, 1391; Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo dfa. 763. Ley concediefido a Laoag Electric Light & Power Co., Inc., un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Representante Ranjo, el 8 de febrero de 1923, p. 1391; Tra~ludado al Comité de Ferrocarriles y Franquicia, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 122), el mismo dia, recomendando que sea aprob11do sin enmienda el S. No. 159, p. 1432; Resucito por el S. No. 159. 764. Ley que autoriza al Gobernador General a emitir bonos del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la provincia de Iloílo y los municipios de la misma para obras permanentes. Presentado por los Representantes Lozano. Vargas, Sala-iat1, E\"angelista y Tirador, el 8 de febrero de 1923, p, 1391: Trasladado al Comité de Presupue,;los, el mismo día. 765. Ley que provee un procedimiento adecuado para reconstituir los expedientes judiciales pendientes, los libros, documentos y archivos de la Oficina del Registrador de Títulos, que se= hayan destruido por causa de incendio u otra calamidad pública, y para otros fines. Pr..,senlado Por el Comité Judicial, con informc (I. C. R. No. 111). el 8 d!' febrero de 1923, p. 141': Aprohatlo por la Cúmai-a {'] IS de febrero de 1923, p. 1545; Trasladado al Senado el 16 dc febrero de 1923 · Aprob11.Jo sin enmiendas J>or el Sena.do el 24 de fobrero de 1923, p, 1740. (Ley No. SJJQ). 766. Ley que destina la cantidad <le ciento catorce mil pesos para la construcción de un.a carretera q\1e pa1·tiendo de·la población del municipio de Infanta de la provincia de· Tayabas llegue hasta el puerto de refugio o desembarcadero de la costa del pacífico denominado puerto real del mismo municipio de la provincia de Tayabas. Presenta.do llOr el Representante Áh·are-i Salazar, el 8 de febrero de 1923, p. 1415; Trasladado al Comite de Obras Públicas, el mismo dia. 767. Ley autorizando al municipio de Candelaria de la provincia de Tayabas para expedir y vender bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para ser enipleada en la construcción y conservación de un sistema de traída de aguas y para la consti·ucción de sus escuelas. Presentudo por el Rcpresenlante Ál\"arez Salazar, el 8 de febrero de 1923, ¡1. 1416: Trasladado al Comité dc Gobierno~ Provinciales y Municipales, el mismo d[a. 768. Ley autorizando a la provincia de Tayabas para expedir bonos para levantar fondos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la construcción y conservación de un sistema de alcantarillado, para el municipio de Lucena, que es la capital de dicha provincia de Tayabas. Prescntado por el Representante A.lvarez Snlazar, el 8 de fobrero d!' 1923, p. 1416: Trasladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 769. Ley autorizando al municipio de Pagbilao de la provincia de Tayabas para expedir y vender bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la construcción y conservación de un sistema de traída de aguas y para la reconstrucción de su edificio municipal y escuelas. Presentado por el Representante ..&.lvarez Sala-iar, el 8 dé febrero de 1923, p. 1416; Traslada.do al Comitó de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mi.:>mo din. 770. Léy autorizando al municipio de Tiaong de la provincia de Tayabas para expedir y. vender bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la construcción y conservación de un sistema de traída de aguas. Presentado por el Representante ÁJvarei Salazar, el 8 de febrero de 1923, p. 1416; Trasladado ni Comité de Gobiernos Pro\"inciales y Municip11Je", el mismo d[a. 771. Ley" que destina la cantidad de diez mil pesos para la reconstrucción y arreglo, en la extensión y alcance de convertirla en carretera de primera clase, la actual carretera de segunda que partiendo de la población del municipio de Tayabas llega hasta el cruce denominado "Sambat" de la carretera de primera clase que une el municipio de Sariaya con el de Lucena también de la misma provincia de Tayabas con la cooperación y ayuda voluntaria de sus vecinos de los barrios contiguos a dicha carretera de segunda quienes facilitarán y colocarán gratuitamen.te en los sitios apropiados la cantidad de arena y piedra necesaria para la grava, y con la cooperación de la suma de siete mil pesos de los fondos provinciales de la provincia de Tayabas para la recomposición del puente denominado "l\1alawa" de dicha carretera. 1880 HISTORIAL DEL 771-Continuación. Presentado por el Representante Alvarez Salazar, el 8 de febrero de 1923, p. 1416; Trasladu.do al Comit,¡ de Obras PUblicas, el mismo dia. 772. Ley autorizando al municipio de ·Tayabas de la provincia de Tayabas, para la explotación, para fines de baños termales médicos y curativos en los manantiales sulforosos termales denominados "mainit" situados en el sitio denominado "Mainit" de dich.o municipio, y autorizando al mismo para Ja expedición y venta de bonos hasta la cantidad que sea suficiente y completa para la ·construcción y conservación de un edificio balneario en dichos manantiales, para la explotación práctica de los mismos, y para la construcción y conservación de una carretera de segunda clase municipal que partiendo de dicho balneario llegue hasta el cruce denominado "Malagunlong" de la carretera que une el municipio de Tayabas con el municipio de Pagbilao. Presf!ntado por el RcPr<'sentirnte Álvarez Salazar, el 8 de febrero d" 1923, p. 1416; Trasladado al Comite d" Gobiernos Provinciall.'ll y Municipales, el mismo día. 773. Ley que destina la cantidad ele doscientos sesenta y dos mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial que. ponga en comunicación al municipio de Tiaong de Ja provincia de Tayabas con el municipio de Rosario de la provincia de Batangas. Presentado por los Reprcscntantl'll Álvarez Salazar y Recto, el 8 de febrero de 1923, p. 1416; Trasladado ul Comité de Obras Públicas, el mismo día. 77 4. Ley que reforma la Ley Nümero Doscientos setenta y siete, conocida comunmente por "Ley de Libelo," y para otros fines. Presentndo Por el Comité de Revisión de Leyl'S, el 8 de febrero de ln3, con informl' (l. C. R. No.· llH, en sustitución de los C. R. Nos. 4 y 68·1, y rccoml'ndando que sen aprobado sin enmienda, p. 1418; Aprobado por la Cllmara d 8 de febrero de 1923. p. 1462; Trasladado :il Senado, l'l mismo día. 775. Ley que autoriza al Gobernador General a emitir bonos del Gobierno Insular para ,garantizar los bonos emitidos por la provincia de Antique y los municipios de la misma para obras permanentes. Presentado por el Rcprei;entantl' Salazar, el 8 de febreto de 1923, p. 1429; Ttasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día. 776. Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar ciertas parcelas de terrenos situados frente al Palacio de Malacañang, al otro lado del Río Pásig, por la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos tres pesos y cincuenta y siete centavos, y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 8 de febrero de 1923, con informe (l. C. R. No. 116), tecomendondo que sea aprobado sin enmienda, p. 14~1; Aprobado por la Cámara el 16 de febrero de 1923, p. 1611; Trasladado ul Senado el 17 de febrero de 1923. 777. Ley que autoriza al Gobernador General para la emisión de bonos para la construcción de una casa escuela y un mercado en el municipio de Calabanga, provincia de Camarines Sur. Presentado por el Representante Felipe, el 8 de febrero de 1923, p. 1430; Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo día. 77e. Ley que cambia el nombre del municipio de Taft de Ja provi.ncia de Sámar por el de Tubig. Presentado por el Representante Abenis, el 8 de febrero de 1923, p. 1430; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 779. Ley creando una junta para investigar el paradero de los restos del General Gregorio H. del Pilar y apropiando fondos para dicho fin. Prl.'llentado pot el Representante Ponce Enrile, el 8 de febrero de 1923, p. 1430; Trasladado al. Comité de Presupuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 125), t~omendnndo que sea aprobado sin enmienda. el mismo dia, p. 1444. 780. Ley que faculta a la provincia de Camarines Norte y a los municipios de Basud, Capalonga, Indan, Labo, Pa::-acale y San Vicente para emitir bonos para obras públicas permanentes. Presentado por el Repre3entante Zenarosa, el 8 de febrero de 1923, p. 1430; Trasladado al Comité de Pri>supuestos, el mismo día. 781. Ley q,ue delcara electivo el cargo de Alcalde de la ciudad de Manila. Presentado por los Repre~entantea Perfecto y Mcndoza, el 8 de febr<'tO de 1923, p. 1430; Tt11sh1dado al Comité de la Ciudad de Manila, el mismo dio. 782. Ley que faculta a la provincia de Ilocos Norte para emitir bonos para obras públicas permanentes. Presentado por los RePtl'llentantes Campos y Ranio, el 8 de febreto de 1923, p. 1430; Trasladado al Comité de Pr"Supue~tos, el mismo día. 783. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para ser invertida en la compra de libros destinados a la Biblioteca y Museo de Filipinas, y que provee a otros fines. l'tcsentado por el Comité de Presupuestos, e'I. 8 de febrero de 1923. con informl' (l. C. R. No. 124), en sustitución de los C. R. Nos. 503 y 680, p. HH. 784. Ley que establece un impuesto <lel tanto por ciento so· bre los negocios de los comerciantes, fabricantes y comisionistas y para otros fines. Prl.'llentado por el Comité de Presupuestos, el 14 de febrero de 1923, con informe (l. C. R. No. 138), p. 1506; Aprobndo por la Cámara, el 16 de febrero de 1923, p. 1536; Trasladado al Senado, el mismo dia; Aproliado eon enmiendas por el Senado el 16 de febrero de 1923, p, 1589; Trnaladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el 17 de febrero de 1923; Devueltas por el Comité con la recomendación de que lus enmiendss sean aceptadas el 20 de febrero de 1923, (I; C. R. No. 168). Jl.1665; L:i Cúmnr:i :iceptó las enmiendas del Senado. el mismo día, p. 1668. (Lev No. 11065). 785. Ley que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades, y que provee a otros fines. Presentado pot los Representantes Cuenco y Brioncs, el 15 de lebrero de 1923, p. 1622: Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (J. C. R. No. 143), el 16 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1674; Resuelto por el C. R. No. 621. 786. Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley del Congreso del primero de Julio de mil novecientos dos, denominada "Ley de Filipinas," tal como está DIARIO DE SESIONES 1881 786--Continuación. reformada, y que provee a otros fines. (Sobre pertenencias mineras.) Presentado 1ior el Rc.presentnntc Snl>ido, el 16 <le fobrero de 1923, p. 1522; Trasladado al Comite de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dia; De,·uelto con informe (l. C. R. No. lH), el 16 de febrero de Hl23, reeomendan<lo que sea aprobado sin enmitmda, p. 1674; Aprobado por la Cllmara el 19 de febrero de l!l23, p. 1649; TrllSladado al Senado el 20 de febrero de 1923. 787. Ley enmendando los artículos nueve y catorce de la Ley Tarifas de mil novecientos nueve, y para otros fines. Presentado por !os Rei>re<entantes Sabido, Vilar, Diez, Zenarosa, Bernad, Monl,.jo y l'once Enrilc, el 15 de febr .. ro <le 1923, p. 1522; Tcasladn<lo al Comit"' de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dia: Devuelto con informl.' (l. C. R. No. 161), .. 1 20 de febrero de 1923, recomendando que s"a aprobado sin enmi<'llda, p. 1666; Aprobado por la Cllmarn el 20 de febrero de 1923, p. 1678; Trasladado al Senado, el 21 de febrero <le 1923. 788. An Act authorizing the Go,·ernor-General to issue bonds in the amount of one hundred thousand pesos and for other purposes. Presentado por el Reprcsentnnt<!' De Ja Rosa, el 8 de febrero de 1923, p. 1442; Trasladado al Comité de Prcsu¡iue~tos, el mi~mo día. 789. Ley que reduce el período de duración de los cursos escolares y aumenta el del año escolar, reformando los artículos novecientos veintitrés y novecientos veinticinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." Pre~er,tado por el Ro;,prl'Sentante Perfecto, el d de febrero de 1923, I>. 14-12; Trasladado al Comité ele Instrucción PU.blic:a, el mismo día. 790. (Vacante.) 791. (Vacante.) 792. Ley enmendando varios artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por tódigo Administrativo revisado, y para o.tros fines. (Sobre bosques y productos forestales.) Pr<'sentado por loos Rl."pr•:scntnnl<'~ Sabido, Vitar, Diez, Zenarosa, Bernad. Montejo y Ponce Enri!e, oll 17 de lebrero de 1923, p. 1619. Trasladado al Comité de Terrenos Públi<'os, Minas y Montes, el mismo din: De»uelto con informe (I. C. R. No. 171), el mismo dia, r<'<.'omendando que sea aprobado con enmiendas, p. 1743. · 793. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para socorrer a los pobres damnificados por calamidades públicas. Presentado Por el Comite de Socorros, el 20 de lebrero de 1928, con informe (l. C. R. No. 152), en sustitución del C. R. No, 721, p. 1664 ~ Aprobado por la C.i.mara el 21 de febN"ro de 1923, p. 1666; Trasladado al Senado el 23 de febrero de 1923; Aprobado sin cnmil'ndas P<>r el Senado e] mismo día, p. 793. (Vetado 11or el Gobernalor Genera/). 794. Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para el pago del salario del reporter de la Corte Suprema durante el año mil novecientos veintitrés. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 20 de febrero de 1923, con informe (I. C. R. No. 156), re<:omendan<lo que sea aprobado sin enmienda, p, 1664. 795.-!..ey apropiando la suma de tres mil pesos para el envío de tres delegados al Segundo Congreso de Ciencias Pan-Pacífico. Preiientado por el Comité de Presupuestos, el 20 de febrero de 1923, con informe (l. C. R. No. 159), p. 1665. 796. Ley que autoriza el gasto de la cantidad necesaria para el transporte de correspondencias durante el año fiscal de mil novecientos veintitrés. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 20 de febrero de 1923, con info~me (l. C. R. No. 160). p. 1665: Aprobado por la Cámara el 23 de febrero de 1923, p. 1700: Trasladado al Stmado el mismo dia: Aprobndo sin enmienda i>or .,1 S<'nado el 24 de febrero de 1923, p. 1740. (Ley No. 309:1). 797. Ley que ·apropia la suma de un millón trescientos mil pesos para la construcción de puentes y carreteras entre las provincias de Bataan y Zambales. Presentado por el Representante Labrador, el 23 de febrero de 1923, p. 1688: Trasladado al Comité de, Obraa Públicas, el mismo dia. 798. Ley que apropia cierta cantidad para socorrer a los dani.nificados por el incendio en el sitio Pandangitan de la provincia de Abra. Presentado por el Rl."presentante Brillantes, el 23 de febrero de 1923, p. lGilil; Trasladado al Comité de Socorro, el mismo día. 799. An Act to authorize the provincial board of Batanes to spend the amount of thirty-five thousand pesos allotted to that province as an Insular aid íor the relid oí earthquake sufferers, under the provisions oí Act Numbered Two thousand eight hundred fiftyfour, for the construction or repair of public school building or other necessary public improvements in said province. Presentado por el Representante Castillejos, el 24 de lebrero de 1923, 11. 1727; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto wn informe (l. C. R. No. 173), el mismo dia, rocomendant!<> que S<'a a11robado sin l.'nmiend11, p. 1770; Aprobado por la C<imara el 24 de febrero de 1923, p. 1795; Trudadado al Senado el mismo día; A]lr<>bado sin enmienda por el Sl'nado, el mismo día, p. 1807. (l,ey No. 310.:). 800. (Vacante). 801. Ley que limita el juego de riñas de gallós en galleras permitidas por la ley a ciertos días especificamente determinadas que establece penalidades para su violación o contravensión y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Rocha, Zenarosa, Álvarez Salazar, Sabido, Camaeho, Veloso, Monlejo, Labrador, Torralba, Vargas, Aldea, Espíritu, Oppus, Vilar, Palileo, D,. la Rosa, Llamas, Sotto, FernJindez, Aznnza, Diez y Evangelista, el 24 de febrero de 1923, 1). 17,39; Trasladado ol Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 802. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo Revisado. Pres .. ntado, por el Comité de Presupuestos, el 24 de febrero de 1923, eon informe (l. C. R. No. 167), recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1742; Aprobado por la C.i.mara, el 24 de febrero de 1923, p, 1768; Trasladado al Senado, el mismo día. 803. Ley que enmienda la partida J-141 del artículo prime1·0 de la Ley Número Tres mil sesenta, titulada "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico 1882 HISTORIAL DEL 803-Continuación. que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos Yeintitres y que provee a otros fines. Presentado por <'l Comité de Presupuestos, el 24 de febrero de 1823, con lntor~e (f. C. R. No. 175), p. 1770; Aprobado por la Cñmua, el 2~ de lebrero de 1923, P. 1806: Trasladado al Senado, cJ mismo din: Aprobado sin t'llmienda por el Senado, el mismo día, p, 1807. (Ley No. 310:1). RESOLUCIONES CONJUNTAS l. Resolución Conjunta recabando del Congreso, y Pueblo de los Estados Unidos la concesión inmediata al pueblo de las Islas Filipinas de su independencia absoluta y completa. Preso>ntnda por el Representante :Melendre8, el 28 de octubre de 1922, p. 79; Trasladada al Comité de Relaciones Metropollticas, el mismo día; Devuelta con informe (l. C. R. No. l), el 9 de noviembre de 1922. r"<'Omendando (]U(.> sea aprobada el R. Cta. S. No. 6, p. 179; Resuelta por el Cte. S. No. 6. 2. Resolución Conjunta pidiendo al Congreso de los Es· tados Unidos autorización para construir algunos bu· ques de guerra para la defensa de las costas de las Islas Filipinas en caso de emergencia. Presentado por el Rerresentante Montejo, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Tra~ladada al Comité de Relaciones Metropolítieas, d mismo día. 3. Resolución Conjunta recomendando a los Comités Judi· ciales de ambas Cámaras de la ~gislatura el estudio de los presentes Códigos de Procedimiento Civil y Criminal, con el objeto de asegurar una administra· ción de justicia más expedita y menos costosa. Presentada por el Representante Luií.a. el 6 de no\•iemb1·e de 1922, p, 154. Trasladada al Comité de Re\'i~ión de Leyes, el mismo día. 4. Resolución Conjunta creando un Comité Conjunto de la Legislatura y miembros del ramo ejecutivo del Go· bierno para investigar el problema sobre terrenos públicos y privados. Presentada por el Representante Luna, el 6 de noviembre de 1922, p. 154; Trasladada al Comité de Terrenos l'úblieos, Minas y Montes, el mismo día. 5. Resolución Conjunta creando un Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar los métodos y medios que aseguÍ'en la estandarización de salarios y cargos en el Gobierno. Prcsl'ntada por el Representante Luna, el 6 de noviembre de 1922, J>. ¡;;.t; Traoludada al Comité de Presupuestos, d mismo día. 6. Resolución Conjunta para el envío de una misión· tili· pina a las potencias europeas con el fin de atraer la simpatía de aquellas naciones en pro de nuestra causa nacional y hacerles conocer que aquí en esta parte del globo existe un pueblo culto y civilizado que es y será siempre un factor importante para el pro· greso y desenvolvimiento del progreso mundial. Pres<0ntada 110r el ReIJresentante FelipO!, el 5 de diciembre de 19Z2, p. 486; Traslao:lada al Comitk o:le Relaciones Metropolíticas, el mi~mo día. 7. Resolución Conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General y de los Comisionados Residentes, la enmienda del artí· culo diez y seis de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo 7-Continuación. de los Estados U nidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las lslu Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas." Presentada per Jos Representantes .Lorenzo, Aunario y Palma Gil, el 13 de dieiembre de 1922, p. 662; · Trasladada al Comité de Relaciones Metropolíticas, el mismo dia. 8. Resolución Conjunta autorizando al Secretario del Interior para vender y realizar dentro de treinta días todo opio y morfina que la Constabularia tiene guar· dados en su bodega como efectos confiscados por la autoridad. Pre•C'nlada por el Representante Rama, el 18 de dieiemltre de Jg22, p. 720; Trasladada al Comite de Presupuestos, e! mismo dia. 9. Resolución Conjunta rogando al Gobernador General, a los Presidentes de ambas Cámaras y al Auditor Insular para que comparezcan ante la Legislatura a informar y d3l' cuenta de ciertos asuntos relacionarlos con cierto submarino y cierto destroyer que se cons· truyeron a cargo del Tesoro de las Islas Filipinas. Presentada por el Representante Rama, el 18 de diciembre de 1922, p. 720; Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo día. 10. Resolución Conjunta para autorize.r el goce del privilegio de retiro al malogrado Juez de Primera Instancia Honorable Andrés Borromeo, de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve. Presentada por los Renresentantes Villanueva (R.), Zenarosa, Jiméne:io Yanson, Sabido, Alonso, Díez y Luna, el 12 de enero de 1923, p. 830; Tra,;ladada al Comite de Presupuestos; el misn10 día. 11. Resolución Conjunta para autorizar el goce del privi· legio de retiro a los malógrados policías Alejandro Herrera, Hilario Edejar e Inocencio Larbeyto, de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve. PresenUlda por los Representantes VHlanueva (R.), Luna y Torralba, el 12 de .. nero de 1923, p. 830; Trasladada al Comit.: de Presupuestos, el mismo día. 12. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para vender algunas guardacostas de la propiedad del Gobierno Insular. Presentada por los Representantes Villanue\'a (R.), Palileo y Confesor, el 17 de enero de 1923, p. 899 : Trasladada al ComitC de Presupuestos, el mismo dia ; De\'Uelta eon informe (l. C. R. No. 69), el 2 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobada sin enmienda, p. 1196 ; Adoptada. por la Cámara, el G de febrero de l\l23, p, 1294; Trasladada al Sena.do, el 7 de fcbrl'ro de 1923 · Adoptada sin enmienda por el Senado, el 8 de febi'ero de 1923. (R. Cia.. No. 2 d(J la. Legi8foturfl.). 13. Resolución Conjunta disponiendo se cablegrafíe inme· diatamente al Presidente y Congreso de los Estados Unidos que la Legislatui·a Filipina se adhiere a la proposición del Senador de Utah de incluir en el Bill de Presupuestos del Departamento de Guerra una claúsula para la independencia de las Islas Filipinas. Presentada por el Representante V.:aldCs Lionirson, el 8 de febrero de 1923, p. 143G: Adoptada por la Cámaro, el 8 de febrero de 1!123. p. H.S7; Trasladada al Sl'nado, el mismo día; Adoptada con enmiendas por el Senado, el mismo dia, p. 1477; La Cámara aceptó las enmiendas del Senado, el mismo día, p. Convertido en R. Cta. C. R. No. 3(1. DIARIO DE SESIONES 1883 RESOI,UCJONES CONCURRENTES 1. Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados U nidos el comienzo del Primer Período Ordinario de Sesione!'; de la Sexta Legislatura Filipina. Presentndo por el Repres<:>ntante Mendozo., el 27 de octubr<:> de 1922, p. 531; Adoptado por In Cámo,ro, <:>l mismo din, p, 53 ; Trasladado al Sf'nado el mismo día; Adoptado sin enmienda por <:>l Senado, el mismo día, p. 63. U~. Cfr. Na. :i de l<t Lcg~latllro:.) 2. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objl!to de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de ias Islas. I'rc~cntado por el Represf'ntante Cea, el 27 de octubre de 1922, p. 63; Adoptado por la Cámara el mismo día, p. G3. Tl·asladado al Senado el mismo día; Adoptado sin ('nmienda por el Senado, el mismo día p. 53. (U. Cta. No. 3 de la Legi8iatura.) 3. Resolución Concurrente recabando del pueblo y del gobierno de los Estados Unidos de América el reconocimiento del derecho ,del pueblo filipino a restablecer, dentro del más breve tiempo posible, y en fecha determinada, la república filipina con todos los atributos de la soberanía nacional. I'rcsentado por los Representantes Perfecto y Av<:>lino, el 27 de octu· bre de 1922, p. G6; Trasladado al Comité de Relaciones Metropolíticas, <:>\ mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 1), el 9 de noviembre de 1922, recomendando que sea aprohado sin enmi<mda el R. Cte. S. No. 5, p, 179; Resuelto por el R. Cte. S. No. 5. 4. Resolución Concurrente recabando del congreso de los Estados Unidos la supresión de las limitaciones establecidas en la Ley Jones en cuanto a las atribuciones de la Legislatura Filipina para legisla!' sobre aranceles, inmigración, moneda y acuñación. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p, 78; 'frasladado al Comité de Relaciones Metropoliticas, el mismo dia. 5. Resolución Concurrente ordenando la investigación por medio de un comité conjunto de .siete Senadores y siete RepTesentantes de todo el funcionamiento, actividades, anomalías, irregularidades e ilegalidades, eficiencia e ineficiencia, utilidad e inutilidad del Banco Nacional, Ja Compañía del Ferrocarril, la Compañía Carbonera Nacional, y otras empresas industriales y mercantiles del Gobierno. Presentado por el Representante Perf.,..to, el 28 de octubre de 1922, p. 78; Trasladado a un Comité Especial, Campus, Briones y Espiritu, d mismo dia. 6. Resolución Concurrente solicitando del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos que se reforme la Ley Jones en el sentido de hacer electivos los Senadores y Representantes que han de representar las provincias comprendidas en el duodécimo distrito senatorial. Presentado por el Represenlanl<- P('t·fccto, el 21:! de octubre de 1922, p, 78; Trasladado al Comité de Relaciones 1fotropoliticas, el mismo di11. 7. Resolución Concurrente en que se expresa el deseo de la Legislatura de que, se practique, por un comité de cinco miembros de la misma, tres de la Cámara de 7--Continuación. Representantes y dos del Senado, una investigación de las acusaciones y del expediente instruído contra el profesor de la Universidad de Filipinas Austin Craig, y su destitución por la Junta de Regentes de este instituto, y que provee a otros fines. Pr<:>s<:>ntado por los Representantes Confesor y Pascual, el 28 de octubre de 1922, p. 78; Trasladado a un Comité Esp<:>cial, Limsiaco, Hilado, Labrador, MarUnez Jimeno, Biteng, Baña¡:a y Abuevu, el mismo día. 8. Resolución Concurrente creando un comité conjunto para investigar la Universidad de Filipinas sus gastos e ingresos, las irregularidades, las injusticias e ilegalidades en el salario y otras remuneraciones de todo su personal y las actuaciones de la Junta de Regentes en relación con el nombramiento y separación de los miembros de la facultad. Presentado por los Representantes Pascual y Confesor, el 28 octubre de 1922, p. 78; Trash1dado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. ri. Resolución Concurrente disponiendo que se pida al Con. greso de los Estados Unidos la concesión inmediata al pueblo de las Islas Filipinas de una independencia provisional por seis años, retirándose la soberania americana, y acordando que los miembros de la Sexta Legislatura dimitirán de sus cargos si se desatiende esta petición. Presentado por el Representante Valdés Lion!l'9on, <:>I 28 de octubre d~ 1922, p. 7l:!; Trasladado ul Comité de Relaciones Metropo\íticas, el mismo día. 10. Resolución Concurrente que dispone que todas las resoluciones, proyectos de ley, actas y el diario de sesiones de cada Cámara de la Legislatura se redacten en Inglés y castellano. Presentado por los Representantes Ahueva y Torralba, el 30 <le octubre de 1922, p. 92; Trasladado al Comité de ReglamentOB, ·el mismo dia. 11. Resolución Concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas. PreBcntado 1>or JOB Representantes Sison y Ortiz, el 31 de octubre d" 1922. p. 114; Trasladado al Comite de Relaciones Metropolitie9,o1, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 1), el 9 de noviembre de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda el R. Cte. S. No. ¡;, p. 179; Resuelto por el R. Cte. S. No. 5. 12. Resolución Concurrente aprobando el uso exclusivo del inglés y del castellano en el Senado y en la Cámara de Representantes. Presentado por los Representantes Vargas y Lorenzo, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de R.eglamentos, el mismo dia. 13. Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de un Comité Conjunto de la Legislatura, compuesto de un Senador y dos Representantes, nombrados por cada Cámara, con el fin de investigar los contratos celebrados bajo el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada "Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas." Presento.do por ('l Representante Luna, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comit<Í de Pre.supu<:>sto11, ('J mismo día. 1884 HISTORIAL DEL 14. Resolución Concurrente creando un comité conjunto para investigar y C!Xaminar el estado financiero y el funcionamiento de las centrales azucareras capitalizadas por el Banco Nacional Filipino así como la "Philippine Sugar Central Agency" que controla el funcionamiento de las referidas centrales. Prei;entndo por el Representante Jjmr;nei Yanzon, el 4 de noviembre de l!l22, p. 149: Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo día. 15. Resolución Concurrente fijando la fecha de la elección de los Comisionados Residentes a los Estados Unidos. Presentlldo por los Rei>rcscntantes Tan y Oppus, el 4 de noviembre de 1922. p. 149; Trasladado ul Cornil" de Rc>i;!lam<'nlos, el mismo J.Ia. 16. Resolución Concurrente encomendando a los Comisionados Residentes en Washington el conseguir la autorización necesaria para que el Gobierno de Filipinas pueda nombrar cuatro pensionados para estudiar en la Academia Naval de Annapolis y cuatro pensionados para estudiar en la Academia Militar de West Point de los Estados Unidos. Presentado por c>l Ropreoentant.e Luna, el 6 <le noviembre de 1922, p. 1{;-1: Trasladado al ComitC de RclacionC!s Mctropolíticu, el mismo dia. 17. Resolución Concurrente expresando el sentir de la Legislatura Filipina en lo que se refiere a la creación del Consejo de Estado y declarando que dicha Legislatura vería con agrado que se aumente el número de los miembros de dicho Consejo de Estado con Senadores y Representantes designados por cada Cámara. Presentado por el r ... present.nnte Pnlilro, el 8 de noviembre de 1922, p. l'i{i; Tr:i.sladado n un Comité EsJ>ecinl, Álvarez Salazar, Cuenco, Jim"énez Yanson, Cea, Torrallm, Padilla y Melcndres, el mismo día. 18. Resolución Concurrente que dispone la creación de un Comité Conjunto de la Legislatura Filipina, compuesto de siete miembros, tres del Senado y cuatro de la Cámara ele Representantes, para el estudio, investigación y averiguación de las funciones y trabajos de los centros y oficinas del Gobierno de Filipinas, con el objeto de simplificar. su labor, suprimir los ram(ls o servicios innecesarios y dispendiosos y evitar la duplicación o traslado de los trabajos. l'resentndo por loa Repr~sentantes Labrador y Torralba, el 8 de novi.-.mbre de 1922. J>. li.S; Trasladado al ComitC de Presupuestos, el mismo dia. 19. Resolución Concurrente creando un comité permanente de la Legislatura para estudiar la manera como se podría adoptar un lenguaje nacional en las Islas Filipinas teniendo por base el dialecto tagalo. Presentado por el Repre:>cntant.-. Llamas, el 8 de noviembre de 1922, p. 175; Trasladado a un Comité Especial, Brillantes, Hilado, Con[e1or, Villanueva (R.), Felipe, Padilla y Espíritu, el mismo din. 20. Resolución Concurrente que dispone que se eleve una oración a Dios al abrirse el período de sesiones del Senado y la Cámara de Representantes. Presentado por los Representantes Biteng y Villanueva (G. Z.), el 9 de noviembre de 1922, p. 178: Trasladado ;il Comité de Reglamentos, C!I mismo' día. 21. Resolución Concurrente creando .un Comité Conjunto para investigar el Banco Nacional Filipino, las irregularidades, injusticias y favoritismos en relación con 21-Continuación. el salario de su gerente y los demás funcionarios de dicho Banco y las actuaciones de las juntas directiva y de control. Presentado por el Repruentante Pascual, el 13 de noviembre de 1922, p. 219; Trasladado al Comité de Bancos y Cor¡,ora.ciones, el mismo dia. 22. Resolución Concurrente reiterando al 'Congreso y Pueblo de los Estados U nidos de América la petición de que se conceda al Pueblo de las Islas Filipinas su inmediata independencia. Presentado por el Representante Terencio, el 21 de noviembre de 1922, p. 350; Trasladado al Comité de Relaciones Metropoliticas, el miemo dia. 23. Resolución Concurrente recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de la independencia inmediata, absoluta y completa del Pueblo de las Islas Filipinas. Presentado por el Representantes Recto, el 21 de noviembre de 1922; Trasladado .ni Comité de Rela.cionee Metropollticas, el mismo dfa. 24. Concut;rent R'esolution appointing a Committe~ of four Representatives and three Senators to investigate the contract entered into between the Sultan of Sulu and the British Go\•ernment or the British North Borneo Territory which expires in nineteen hundred twentyfour. Presento.do por el Retireeentanle Villanue.va (G. Z.), el 27 de no· viembre de 1!122, p. 394; Trasladado nl Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Espe. dales. el mismo dia. 25. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy, veintisiete de noviembre de mil novecientos veintidós, a las cinco y media de la tarde, con el objeto de recibir· el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos veintitrés, y oír las explicaciones del Secretario de Hacienda sobre dicho asunto. Presl'ntado por el Reprl'&l'ntante Vitlanueva (R.), el 27 de noviemLrl' de l\l22, p. 395; Ado¡itado por la Cámara el 27 de noviembre de 1922, p. 395; 'frasladado ni Senado el mismo dla; A'doptado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 395. (R. Cte. No. 4 de la Lcgi11latura.) 26. Resolución Concurrente ordenando al Director de Obras Públicas el estudio detenido y el levantamiento de un plano para la construcción de un pantalán de cemento, muelle dragado y rompeolas del puerto de Pulupandan de la provincia de Negros Occidental haciendo una detalalda especificación de los gastos· que dichas construcciones puedan importar y dando cuenta a.ambas Cámaras Legislativas dentro de los seis meses desde la aprobación de esta Resolución. Presentado por el Representante Jiménez Yan1wn, el 29 de noviemLre dl' 1922, p. 411: Trasladada al Comité de Obr~ Públieu, el mismo dia; D.-.vuelto con Informe (l. C. R. No. 63), el 2 de febrero de 1923, ncomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1195; Adoptado por la Ciimara el 6 de febrero de 1923, p. 1920; Trasladado al Senado el 7 de febrero de 1923 ; Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p, 1367. (R. Cte. No. 6 de la Legislatura.) 27. ResoÍución Concurrente creando un comité de cinco miembros de la Legislatura, tres de la Cámara de Representantes y dos del Senado de Filipinas para DIARIO DE SESIONES 1885 27-Continuación. investigar la vida y la labor propatría de Higinio Francisco y Próspero. Presentado por el Representante Avelino, el 13 de diciembre de 1922, p, 662; Trasladado. a un Comité Espedal. Confesor, Navarro y Perfect.o, el mismo dfo. 28. Resolución Concurrente que dispone la creación de un Comité compuesto de tres senadores y tres representantes que se encargará de investigar quién es el verdadero autor del Bill Jones Número Uno y del Bill J ones Número Dos, que hoy se conoce con el nombre de "Ley Jones." Presrntndo por los Reprcs"ntantes Rufols ·y Rama, el 20 de diciembre de 1922, p. 728; Traslndado al Comité de Relaciones Metropollticas, el mismo dfa. 29. Resolución Concurrente recomendando a su Excelencia, el Gobernador General reserve cfortas porciones de terrenos públicos para fines de honiestcad. Pr~sentado por el Representante Orti-¡;, el 21 de diciembre de 1922, p. 743: Traslnd::ido al Comite de Terrenos PUblico.s, Minas y Monte11, el mismo día. 30. Concurrent Resolution of the Senatc and House of Represcntatives of the Philippines requesting the Congress of the United States to amend section sixteen of its Act approved on August twenty-nine, nineteen hundred and sixteen, commonly known as the Jones Law, in the manner herein8.fter mentioned. Presentado por el Representante Uiteng, el 4 de enero de 1923, p. 793; Trasladado al Comite de Relaciones Metropoliticas, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. D3J, el S de febrero de 1923, recomendando que sea sustitu¡do por el R. Cte. C. R. No. 88, p. 1352: Sustituido por el R. Ct.!. C. R. No. 38. 31. Concurrent Resolution referring the annulment or repeal of Act Nurnber Two thousand nine hundred seventy-two of the Philippine Legislature to the Congress of the United States. Presentado por el Representante Confesor, el 8 de enero de 1928, p. 801: Trasladado al Comité de .Rela.eione3 Metropolíticas, C'l mismo día. 32. Resolución Concurrente ordenando al Director de la Oficina de Obras Públicas a hacer un estudio detallado de las posibilidades de abrir una carretera que una a Kabankalan, de la provincia de Negros Occidental, con Tolong Nuevo, de la comprensión de Negros Oriental, pasando por la llanura de Tablas, trazar los planos necesarios al efecto con un cálculo de todos los gastos que supone su realización y presentar su informe a la Legislatura dentro de los diez meses siguientes a la fecha de la adopción de esta resolución. Presentado por lus Representantes Lim~iaco y Martínez, el 16 de enero de 1923, p. 878: Trasladado al Comité de Obras PUblicas, el mismo dla. 33. Concurrent Resolution providing for the creatíon of a ti.nance commission to make a eomplete investigation of the organization, administration and supervisión and the ti.nances and expenditures of the Insular, Provincial and Municipal Governrnents and to study thoroughly the present remunerations, emoluments, compensations and salaries of ali public officials and employees of the different subdivisions and branches of the Philippine' Government and to report its find33-Continuación. ings, including its suggestions and recommendations, to the Philippine Lcgislature for appropriate action. Pr<!scntndo por el Representante Vargas, el 11 de enero de 1923, p. 899; Trasladado a! Comité de Presupuestos, el mismo día. 34. Resolución Concurrente disponiendo el nombramientci de un Comité de la Legislatura compuesto de cinco miembros que se encargará de estudiar e investigar la administración de la Biblioteca y Museo de Filipinas. Presentado por el Representante Lh1mas, el 19 de enero de 1923. p. 946; Trasladado al Comité de Bil>liotec11, C'l mismo d[a. 35. Resolución Concurrente creando un Comité Conjunto permanente de la Legislatura para estudiar el proyecto de Código Correccional presentado por el Comité Codificador y formular sus recomendaciones a la Legislatura con respecto a la conveniencia de la aprobación de dicho proyecto de Código Correccional. Presentado i>or el Representante Biteng, el 20 de enero de 1923, p. 9r;S: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 38), el 2S de enero de 1923, re• comendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1033; Adoptado por la Cllmara el 8 de febrero de 1923, p. 1356 ; Tl'asladado al SC'nado el mismo dia; Ado¡>tada con enmiendas por el Seno.do, el mismo día, p. 1417: La Cámara aceptú la C'nmienda del Senado, el mismo día, p. 1446 (U. Cte. No. 7 de la Lcui8'atura.) 36. Resolución Concurrente para exteriorizar el sentir de la Legislatura Filipina, adverso a cualquiera medida encaminada a la enajenación, directa o indirecta, de las centrales azucareras en Filipinas afectas al Banco Nacional Filipino. Presentado Por Jos Representantes Villanueva (R.), Siguión Reyna, Valdée Liongson y Villanueva (G. Z.), el 30 de enero de 1923, p. 1119; Trasladado al Comitt; de Presupuestos. el mismo día. 37. Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de un Comité Especial de cinco miembros de la Legislatura, tres Representantes y dos Senadores, para investigar el estado financiero de las Centrales azucareras controladas por el Banco Nacional y sus posibilidades en el futuro, y rogando al Gobernador General se atenga a las conclusiones del Comité al ·adoptar una politica definida en relación con dichas centrales. Prasentndo por el Representante Limsiaeo, el 5 de lebrero de 192S, p. 1268: Trasladado al ComitC Especial, el mismo día. 38. Concurrent Resolution requesting the Congress of the United States of America to amend section sixteen of the Act of the said Congress approved on August twenty-nine, nineteen hundred and sixteen, commonly known as the Jones Law, as hereinafter provided. T1·asl11.dado por el Comité de Relaciones Metropolíticas con informe (l. C. R. No. !l3), el 8 de febrero de 1923, en sustitución del R. Cte. C. R. No. 30, p. 1352. 39. Resolución Concurrente haciendo constar la satisfacción de la Legislatura Filipina por haber recibido la información de que el Senador King, de Utah, ha presentado al 0 Senado de los Estados Unidos la proposición de que se adopte por el Congreso una proposición favorable a la independencia de Filipinas y pidiendo 1886 HISTORIAL DEL 39-Continuación. al Presidente y Congreso de los Estados U nidos la aprobación de dicha proposición. Presentado vor el Representante Valdés Liongson, como R. Cta. C. R. No. 13, el 8 de febrero de 1923, p. 1436; Adoptada por la CU.mara el mismo día, p. 1437 ; Trasladado al Senado, el mismo dia : Adoptada con enmiendas flor el Senado, el mismo día, p. 1477 : La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dia, p. 1498. (R. Cte. No. s de la Legirllatura.) 40. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del Primer Período de Sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, hoy, jueves, ocho de febrero ,Pe mil novecientos veintitrés, a las doce de la noche. Presentado por el Representante Villanueva (R.), el 8 de febrero de 1923, p. 1497; Adoptado por la Cámura, el mismo día, p. 1497: Trasladado al Senado, el mismo dia : Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p, 1600. (R. Cte. No. 9 de lo Legislc:tura..) 41. Resolución Concurrente fijando el día diez y siete de febrero de mil novecientos veintitrés para· la elección de Comisionados Residentes. Presentado por el Representante Villanueva (G. Z.), el 17 de fe. brero de 1923, p. 1620; Adoptado por la Cámara el 17 de febrero de 1923, p. 1620; Trasladado al Senado, el mismo dia: Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo din, p. 1638. (R. Cte. No. JO de la Legislatura.) 42. Resolución Concurrente declarando debidamente elegidos Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos a los Honorables Pedro Guevara e lsauro Gabaldon. Pr,;.sentado por el Representante Aquino, el li de febrero de 19:?3. p. 1644; Adoptado por la Cñmara el 17 de febrero de 19:?3, p. 1644: Trasladndo al Senado, el mismo día ; Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p, 1645. (R. Cte. No. JJ de la Legislatura.) 43. Resolución Concurrente expresando a Doña Sofía Reyes de Veyra el reconocimiento de la Legislatura Filipina por sus servicios prestados al pueblo filipino y a la causa de la independencia. Prcsc-ntado por los Rcpr~scntantes Azania y Espíritu, el 20 de íeLrc-ro de 1923, p. 1G63: Tradadado al Comité de Relaciones MetropoHticas, el mismo día; Denicllo con informe (l. C. R. No. 16:>), el 2-1 de fcLrero dt! 1923, recomendando que sen aprobado sin enmienda, p. 1729; Adoptado poi: la Cámara el 24 de febrero de 1923, p. 1796; Tr11sladado al Senado, el mismo día. 44. Resolución Concurrente haciendo constar la adhesión Je la Legislatura Filipina a la resolución presentada en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos por Mrs. Winnefred Mason Husk de Illinois, en lo que a la independencia inmediata de Filipinas se refiere. Presentado por el Repr~cntante González, el 20 de febrero de 1923, p. 1663; Trasladado al Comité de Relaciones Metropoliticas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 1G6), el 24 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1729; Adoptado por la Cámara el 24. de febrero de 1923, p. 1797: Trasladado al Senado, ~¡ mismo din: 45. Resolución Concurrente disponiendo la ·clausura del Primer Período Extraordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura Filipina, hoy, sábado, veinticuatro de febrero de mil novecientos veintitrés. 45-ContinuaciÓn. Presentado por el Rcmresentante Villanucni (R.), el 24 de feLrero de 1923, p. 1813: Trasladado 111 s .. nado, el mismo din: Adoptado sin enmienda por el Senado el mismo día, p. (R. Cte. No. 15 de la Leuialat11rci,) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA 1. Resolución disponiendo la manera en que ha de efectuarse la elección del Presidente de la Cámara de Representantes. Presentado por los Re¡¡resentantes Veloso, A'·elino, Azanza, Martínez Jiineno, Lozano, Mendoza y Raíúls, el 16 de octubre de 1922, p, 3: Adoptado por la Cún1ara, el mismo dia. p. O. m. c. R. No. J.) 2. Resolución disponiendo el sistema rotativo para el ejercicio de las funciones presidenciales de la Cámara. Pr(>!lentado por el Representante Sotto, el 16 de octubre de 1922, p. 12; Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo día. 3. Resolución acordando que se celebre sesión durante toda la noche hasta conseguir la elección de un Speaker. Presentado por los ~presentantes Mendoza, Azanza, Llamas Y Rafóls, PI 25 de octubre de 1922, p. 21: Adoptndo P<>r la Cúmara, el mismo día, p. 28. (R. C. R. No. 2.) 4. Resolución nombrando a Narciso Pimentel, de Camarines Norte, Secretario Interino de la Cámara de Representantes. Presentado por el Representante Briones, el 27 de octubre de Hl22, p. 62: Adoptado por la Cllmara, el mismo dia, p. 52. (R. C. R. No. 3.) 5. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas de la organización de la Cámara de Representantes de la Sexta Legislatura Filipina. Presentado por el Representante Luna, el 27 de octubre de 1922, p. 52; Adoptado t•or 111 Cúmara, el mismo día, p. 52. (R. C. R. No. 4.) 6. Resolución fijando las horas de sesión diaria de la Cámara de Representantes. Predentado por el Representante Villanueva (R.), el 27 de octubre de 1922, p. 63: Adoptado por la Cñmara, el mismo día, p. :>3. (R. C. R. N&. 6.) 7. Resolución creando el Steering Committee, compuesto de un presidente y seis miembros. Pr<>~entado por el Representante Martínez Jimeno, el 27 de octubre de 1922, p. 66. 8. Resolución constituyendo un comité de catorce representantes para recibir el informe oficial de la Misión Parlamentaria e investigar los desembolsos hechos en relación con la Misión Parlamentaria y con la Misión de Independencia enviada el año de mil novecientos diez y nueve. Presentado por el Representante Perfecto, el 28 de octubre de 1922, p. 78; Trasladado a un Comité EsP<>cia!, Martínez Jímeno, Biteng y Aldea, el mismo dia. 9. Resolución disponiendo que ningún proyecto de ley será sometido a la consideración de la Cámara de Representantes por el Comité al cual haya sido referido, a menos que se haya registr3.do en Ja Secretaria de la Cámara durante los quince días antes de terminar DIARIO DE SESIONES 1887 9-Continuación. las sesiones de la Legislatura y haya sido sometido al pueblo en audiencia pública. Prcsenl11do por los Represe-ntantes Vill11nue,·a (G. 7..) y Torralba, el 28 de octubre de 1922, p. 78; Trasladado al Comité de Reglamentos el mismo día .. 10. Resolución confirmando las actas de aquellos representantes contra quienes no se ha presentado protesta. Presentado por los Representantes Padilla, Luna y Sabido, el 28 de octubre 1fo 1922, p. 84; Adoptndo por ln· C:imara el mismo día, p, 84. (R. C. R. No. 6.) 11. Resolución declarando aplicable a la Cámara de Representantes de la Sexta Legislatura el reglamento adoptado por la Cámara de Representantes de la Quinta Legislatura Filipina. Pr.-.sentado por el Representante VillanUe\·a (R.), el 30 de octubre de 1922, p. 104; Adoptado por la Cámara el 31 de octubre de 1922, p. 1311; rn. c. R. No. 1.) 12. Resolución limitando a diez minutos el tiempo que cada orador puede emplear en todos los debates, observaciones y discursos sobre cualquiera cuestión, hasta que la Cámara apruebe sus propios reglamentos. Presentado por el Representante Fernández, el S1 de oetubre de 1922, p. 114: Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo día. 13. Resolución enmendando la regla catorce del Reglamento de la Quinta Legislatura Filipina. l'rc~entado por el Representante Concepción, el 31 de octubre de 1922, p. 133; Trasladado al Comité de Reglamenh>S, el mismo día. ' 14. Resolución que enmienda la Sección Primera de la Regla XIV del Reglamento vigente de la Cámara de Representantes. Presentado por el Representante Lozano, el 2 de noviembre de 1922, p. 141; Trasladado al Comité de Re-i:laroent-Os, el mismo día. 15. Resolución urgiendo la constitución del Comité de Relaciones Metropolíticas para que pueda informar a la mayor brevedad posible ·a Ja Cámara sobre la Resolución Perfecto-A ve lino, titulada, "Resolución Concurrente recabando del pueblo y del gobierno de los Estados Unidos de América el reconocimiento del derecho <le! pueblo filipino a restablecer, dentro del más breve tiempo posible, y en fecha determinada, la república filipina con todos los atributos de la soberania nacional. Presentado por el ReprC1Sentante Perfecto, el 2 de noviembre de 1922, p. 143: Trasladado al Steering Cummittcc, el mismo día. 16. Resolución disponiendo que los Comités de Elecciones que en adelante se nombren, presenten a la Cámara informe de su actuación dentro del término de un mes desde su nombramiento. Presentado por el Representante R:ifóls, el 2 de noviembre de 1922, p. 145; Tra~Jadallo al Comité de Elecciones, d mismo día. 17. Resolución ordenando al Secretario que distribuya copias del Acta de cada día de Sesión a todos los Representantes antes de la lectura de dicha Acta. Presentado Por los Representantes Sebasti:in, Rema, Aldea, Perfecto y Concepción, el 3 de noviembre de Hl22, p. 147; Trasladado al Comite de Reglamentos, el mismo día. 18. Resolución acordando la enmienda del inciso (e) de la Regla 111 de los Reglamentos, en el sentido de suprimir la lectura de la lista de los Representantes, a menos que después de abierta cada sesión sea suscitada la cuestión de qu-01·um. Presentado por el Repre;ientante Valdés Liongson, el 7 de noviembre de 1922, p. 157; Trasladado al Comite de Reglamentos, el mismo día. 19. Resolución ordenando a quien corresponda que despliegue en un lugar principal del Salón de Mármol la Bandera Filipina durante cada período de sesiones de la Legislatura Filipina. Presentado por los Representantes Avelíno y Llamas, el 8 tle noviembre de 1922, p. 176; Trasladado al Comite de Reglamentos, el mismo día. 20. Resolución disponiendo que no se dará curso a ninguna protE:sta contra el acta de ningún protestado sin previa prestación de fianza y consignación de un depósito que se fijarán por el Comité correspondiente. Pres.:ntado por los Comitü de Elecciones No~. l, 2 y a, el 9 de noviembre de 1922, p. 179; Adoptado por la Cámara el mismo din, p. 196. (R. C. R. No. 8.) 21. Resolución creando un Comité de siete miembros para investigar la _organización, funcionamiento, carácter y actividades de la Asociación del Carnaval de la ciudad de Manila, así como las quejas y reclamaciones contra la misma. Pre~entado por 106 Representan~ Perfeeto y Avelino, el 13 de de noviembre de 1922, p. 219; , Tr!JSladado a un Comite Especial, Valdés Liong~on, Campos, Aluu~o. De la Ro~a. lliez, Mendoza y Espíritu., el mismo día , Informado favorablemente l. C. R. No. 61), el 1.0 de febrero de 1923, p. 1171. Atloptado por lo. C:imara el S de febrero de 1923, p. 1429. (C. U. No. 2:t.) 22. ResoluCión fijando el tiempo que se empleará en la discusión del proyecto de Resolución Concurrente Número Cinco del Senado. l'reo;entado por el Cornil& de Reglamentos, el U de noviembre de 1922, p. 220; Ado¡Hado por la C:imara el mismo día, p. 220. (R. C. R. No. 9.) 23. Resolución creando un comité especial de Representantes, para investigar las condiciones en que se halla la penitenciaria de Bilibid. Pres.;ntadu por el Rc1>r~-'!le11tante Espiritu, el 20 de noviembre de 1\122, p. 328: Trasludado al Comité de Policía, el mismo día. 24. Resolución disponiendo que la Cámara de Rep1·esentantes celebre sesiones mañana y tarde. Prenscntado por los Representantes Concepción y Llamas, el 22 de noviembre de 1922, p. 373; Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo día. 25. Resolución que dispone la elección inmediata del Secretario, del Macero y de los demás funcionarios y empleados de esta Cámara. Presentado por el Representante Rafóll!, el 22 de noviembre de 1!122, p. 373: Trasladado al Comite de Reglamentos, el mismo dia. 26. Resolución rogando al Speaker ordene el traslado del retrato del Honorable Sergio Osfu.eña que está colocado en una de las paredes laterales de la Cámara a otro sitio cualquiera, poniendo en su lugar el retrato de Apolinario Mabini o Pedro A. Paterno. 1888 HISTORIAL DEL 26-Continuación. Prensent.ado flor los Rt>presentantes Sotto, Sarig'Umba, Ahueva, Orfo:, Zenarosa, Vib1r y Felipe, el 24 de noviembre de 1922, p. 384. 27. Resolución di~poniendo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintitrés, sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. Presentado por el Reriresentimte Alas, el 27 de noviembre de 1922, p. 404: Trasladado al Comité de Toda la Cúmara, el mismo día: Adoptado por la Cámara, el mismo l!ia, p, 406. (R. C. R. No, 10.) 28. Resolución disponiendo que el "Budget" sea considerado por departamentos por el Comité de Toda la Cámara y solicitando la comparecencia ante dicho Comité de los Respectivos Secretarios Departamentales. Prtosentndo por el Represent11nte Villnnueva CR.J, el 2 de dieiembre de 192'.?, p. 449; Ad<>plado J'IO!' la C:imnrn. el mismo dia, p. H9. (R. C. R. No. 11.) 29. Resolución que dispone la comparecencia del Secretario Interino de la Cámara de Representantes a fin de ser interpelado sobre las partidas de gastos para dicha Cámara consignadas en el "Budget'' y que ruega al Senado de Filipinas que permita comparecer al Secretario del mismo ante dicha Cámara, a fin de ser también interpelado sobre los presupuestos del Senado. P~stontado por el Representante Rafóls, el 4 de diciembre de 1922, p. 462: Trasladado al Comite de Reglamentos, el mismo día. 30. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Manuel Roxas, como Representante por el primer distrito de Cápiz. Presentado por el Comité de Elecciones No. l, el 11 de diciembre de 1922, p. 630; Adoptado por la Cámara el 11 d(' diciembre de 1922, p. 631. (R. C. R. No. 12.) 31. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable José Alonso, como Representante por el séptimo distrito de Cebú. Presentado por el Comité de Eleceio'nes No.- 1, <:"I 11 de diciembre de 1922, p. 630; Adoptado por la Cámara el 11 de diciembre de 1922, p, 632. (R. C. R. No. JJ.) 32. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Leonardo Festín, como Representante por Romblón. Presentado por el Comité de Elecciones No. 2, el 12 de diciembre de 1922, p. 637; Adoptado por la Cámara el 12 de diciembre de 1922, p. 6-10. (U. C. R. No.· 14,) 33. Resolución disponiendo el levantamiento de la sesión de la Cámara de Representantes hasta el día cuatro de enero de mil novecientos veintitrés. PrcsentRdo por el Repre3entnnte Villanueva (R.), el 26 de diciembre de l!l22, p, 790; Aclo1>tado por la Cámara, el mismo tlia, p. 790. (R. C. Il. No. 15.) 34. Resolución disponiendo que el Comité de Presupuestos por medio de su Chairman someta a la Cámara y dé a Ja publicidad un informe especial en el que se haga constar las razones, motivos y circunstancias que influyeron para el aumento del allowance de cada representante en el proyecto de ley _de presupuestos 34-Continuación. sometido por dicho Comité y aprobado por la Cámara el veintidós de diciembre de mil novecientos veintidós, y en el que se haga constar también particularmente los nombres de los miembros que favorecían el aumento en dicho allou:ancc y sus razones, así como los nombres y las razones de los disidentes, por último la forma del acuerdo final adoptado para el aumento de dicho allowancc. Pre~entado Por el Representnnte Ah·arez, el 6 de enero de 1923, ti. 798; Trasladado a un Comité Especial, De Ja Rosa, Aldanese y Azanza, el mismo día. 35. Resolución pidiendo que comparezca el Secretario de Hacienda ante la Cámara de Representantes para ex,plicar los motivos por qué la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos conocida por "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," no se ha puesto en vigor. PL'l'S('nlndo por los Raprcs('ntantes Sebastian y Llamas, ni 9 de eil!lro de 1923, p. 803; Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo día. 36. Resolución confirmando el acta del Honorable Claudia Castillejos, Representante por el único distrito de· 1a provincia de Batanes, Islas Filipinas. Pr.,santado por al Comité de Elecciones No. g, el 11 de enero de 1923, p. 809; Informado fa~orablem<'ntc, el rnism<> dia: Ad<>ptn<lo p01· la c,imara, el mismo día. p. 828. lll. C. R. No. 15,) 37. Resolución que dispone que todos los proyectos de ley que 'se sometan informados por los respectivos comités a la Cámara para su consideración, sean traducidos al castellano o al inglés, según los casos. Presentado por los Representantes Rafóls, Confesor y Marlinez Jimenn. el 18 de enero d" Hl23, p. 927; Adoptado por 111 Cámara, el mismo dín, p. 927. (l.:. C. U. No. 17.) 38. Resolución confirmando el acta del Honorable José Ma. Veloso como Representante por el tercer distrito de la provincia de Leyte. Presentado Jlor el Colnité de Ele<:ciones No. l, el 2G de enero de 1923, p. 1066; • Adoptado por la Cámara el 2 febrero de 1923, p. 1226. (R. C. U. No. 21.) 30. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Isidoro Aldanese, como Representante por el cuarto distrito de Cebú. Prl'!lenlado por el Comité de Elecciones No. 3, el 26 de enero de 1923, 1>. 1057; Adoptado por la Cámara el 30 d<:" enero de 1923, p. 1122. (R. C. R. No. 20.) 40. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Benigno S. Aquino, como Representante por el segundo distrito de Tárlac. Presentado por el Comité de Elecciones No. 3, el 26 de enero de 1923, l•· 1057: Adoptado ror la Cámara, el mismo día, p, 1075. (R. C. N. No. 18.) 41. Resolución nombrando a Feliciano Gomez, de Laguna, Secretario de la Cámara de Representantes. Presentado )JO? el Representante Villanueva (R.), el 27 de enero de 1923, p. 1091: Adoptado por la Cámara, el mismo dia, p. 1092. <R. C. R. No. 19.) DIAIUO DE SESIONES 1889 42. Resolution providing for the transfer of the powers of the Steering Committee to the Committee of Rules, the composition of thc membership of the latter, its election and for other purposes. PresenU\do por el RcprC'scntantc Felipe, el 2() de enero de Hl23, p. 114. 43. Resolución que requiere al "Steering Committee" exponga las razones por qué no se ha sometido aun ninguna propuesta de nombramiento del "Comité de Bancos y Corporaciones," y ordena a dicho "Steering Committee" someta su propuesta de nombramiento. Presentado por el R<'prescntante Rufóls, el 3 d<' íeLrcro dt> 1923, p. 1221:1; Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo día. 44. Resolución por la cual se declara como leída y aprob~da el acta de la sesión correspondiente a este día, ocho de febrero de mil novecientos veintitrés. Presentado por el Representante Villanueva (R.), el 8 de febrero dc 1923, p. 1496; Adoptado por la Cámara. el mismo dia, p. 1496. (R. C. R. No. 23. l 45. Resolución significando .al Honorable Manuel Roxas, Speaker de la Cámara de Representantes, la cordial felicitación de los miembros de la misma por su brillante actuación durante el presente período de sesiones. rn:-scntado por el Repres"ent:.mt" Aquino, el 8 de íebruo de 1923, p. 1Hl7; Adoptado por la Cámara. el mismo día, p. 1498. (ll. C. R. No. 2~.) 46. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del primer período extraordinario de sesiones de la Sexta Legislatura Filipina. Presentado por el Rcpresentante Aquino, el 14 de febrero de 1923, p. 1504; Adoptado por la Cámara. el mismo día. p. 1504. (R. C. R. No. 25.) 47. Resolución ordenando Ja investigación del incidente ocurrido entre el Honorable Speaker de la Cámara de Representantes y el Representante por Manila, Honorable Alfonso E. Mendoza. 234285-119 47-Continuaci'ón. Presentado por los Representantes De la Rosa. y Confesor, el Hi de Ccbrcro de 1923, p. 1597. 48. Resolución instruyendo al Comité del Gobierno Interior de esta Cámara para que investigue el incidente Cuenco-Confesor, en que . el primero llamó loco al Representante por Iloílo. Presentado por el Representante Manapat, el lG de febrero de 1923, p. 1612; Dejado sobre la m<'<la, el mismo día. 49. Resolución confirmando el acta del Honorable Irineo Ranjo como Representante por el primer distrito de la provincia de !locos Norte. Presentado por el Comite de EJe(:ciones No. l, el 20 de febrero de 1923, p. 1664. 50. Resolución confirmando el acta del Honorable José Evangelista como Representante por el primer distrito de la provincia de Iloílo. Presentado por el Comite de Eleccionea No. l, el 21 de febrero de 1923, p. 1679. 51. Resolución para que la Cámara a recomendación de los Comités de Elecciones de la misma, apruebe y prescriba una disposición o resolución en la cual se regule y especifique la manera de presentar las protestas, la fecha y manera de notificar de las mismas a la parte contraria, y la fianza o fianzas que ~e requieran, para las protestas contra la elección de sus miembros no resueltas por la Cámara definitivamente hasta la fecha. Presentado por los Representantes Campos, Rocha, Alvarez Salazar, Biten¡:-, Labrador. Montejo, Dizon, Hilado, Torralba y De la Rosa, el 24 de febrero de 1928, p. 1739; ' TragJadndo al Comite de Eleceiones, el mismo día. 52. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, veinticuatro de febrero de mil novecientos veintitrés. Presentado por el Rt;presentante Villanueva (R.), el 24 de febrero de 1923, p. 1814; Adoptado ¡ior la Ciimara, el miamo día, p. 1814. (R. C. R. No. 26.) HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DEL SENADO DE FILIPINAS PRESENTADOS A LA CAMARA DURANTE EL PRIMER PER10DO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA SEXTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1922 AL 8 DE FEBRERO DE 1923, Y DESDE EL 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO AI"rO, INCLUSIVE SENADO DE FILIPINAS PROYECTOS DE LEY- - -- - 1 2. Ley que provee la organización de bancos en las Islas Filipinas. Del Senador Guanco; Pres,.ntn1fo a la C:'•m::ra. el 15 d(' clidcml.re d" Hl22, p. 688: Tra~!adnr!o al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo di11. 3. Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo, y que provee a otros fines. Del Senador Guingona: I'rescnt:;.do a la Cúmara, el 8 de febrero de 1923, p. I3GG; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din: Devuelto con ;nformc (l. C. R. No. 122), el mismo din, recomen· dando QU(' sea aprobado con enmiendas, ]l. 1417: Aprobado por la Cámara con enmiendas. el 8 de fobrero de 1923, p. 1-1%; De,-udto al S<'nado, el mismo dia; El Senado aceptó 111s enmiendas, cl mismo día, p. 1499. (Ley No. 3066.) 4. Ley que dispone el establecimiento de cinco hospitales para las provincias del norte, sur de Luzón y las Visayas y apropia fondos para dicho fin. De los Senadores Fonacier y De Vera; Presentado a la c,imara, d 4 <le enero de 1023, p. 'i'91: Trasbdado al Comité de l'resupueslos, el mismo dia. 9. Ley autorizando la separación d12 la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay, y su erección en provincia independiente, y que provee a otros fines. Del Senador de Vera; Presentado a la C>imnra, el 13 de diciembre de 1922, p. 662; Trnslada<lo al Comité de Gobiernos Pro\"inciales Y Municipales, el mismo dia. 13. Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal corno quedó enmendado por la Ley Número Tres mil doce, declarando ilegal el uso de la red conocida por "dala" en ciertos casos. Del Senador Sorianu (A.): Presentado a la Cámara, el 6 de diciembre de 1922, p. 620; T1·asladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día: D..,vuelto con informc (I. C. R. No. 130), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea dejado sobre la mesa, p. 144.S. 14. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, setenta mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones. 1890 14-Continuación. De los Senadores De Vera, Alegre, Fonaci<'r y De los Reyes; Presentado a la Cámara, el 22 de cnl'ro de 1')23. p. 961; Tra;la<lado al c ... milé de Pr<>su¡>ucstos. el mismo din; Devuelto con informe (l. C. R. No. 89), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea nprob1!tlo con enmiendas, p. 136: Ap1·ohado por la Cllmaru cun enmientlas, el 8 de febrero de 1923, p. H15; Devuelto al Senado. 1·1 mismo día; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo día. p. 1416. (/,<1/ NQ. 3116,) 15. Ley que reforma el primer párrafo del artículo uno de la Ley Número Tres mil treinta y cinco. (Sobre traspaso de franquicia de Esteban de la Rama). Dcl Senador Arroyo; Presento.do a In Cámara, el 13 de dicicmbre de 1922, p. 662; Tras!adadu al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia; Devu('lto con informe (I. C. R. No. 13), el 13 de enero Je 1923, recumendando que sea nprnbado sin enmienda, p. Aprobado por la Cámara sin enmienda, el lS de enew de 1923, p. ~76. (Ley No. SOGJ.) 24. Ley que reforma los artículos dos mil ciento ochenta y ocho, dos mil ciento ochenta y nueve y dos mil ciento noventa de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, referentes a la autoridad inspectora del gobernador provincial sobre los funcionarios municipales y duración de la suspensión de éstos caso de ordenarse, y que provee a otros fines. DI:'! S<!nador De Vera: Presento.do a la Cúm.ara, el 13 de diciembre de 1922, p. 662; TrasladRdo al Comite de Cobicrnos Provinci:iles y Municipales, el mismo dia; Devuell-0 con ín!orn1e (I. C. R. No. 91), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 1351; Pro¡mesto por la Cúmarn para el próximo periodo de sesiones, el 24 de febrero de 1923, p. 17H'J. 25. Ley que deroga Jos artículos mil setecientos sesenta y uno al mil setecientos noventa y seis de la sección tercera, titulada "G,i-aduación de Fibras" de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. Del Senndor Alegre; Prescntado a la Cámarn, el 8 de febrero de l!J~3. p. 1391; Trasladado ni Comite de Agricultura, el mismu. día. 40. Ley que enmienda el artículo seiscientos ochenta y cinco de Ja Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, señalando un nuevo procedimiento para la liquidación de la sociedad de bienes DIARIO DE SESIONES 1891 40-Continuación. / gananciales cuando se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges, y para otros fines. Del Senador Mabanap::; Presenlado a la C>imarn, el G de febrero de 1923, Jl. 1272; Trasladndo al Comité de Re•·isión de l.cyes, el mismo día: Devuelto NI\ informe (l. C. R. No. ~7), el 8 de febrero clC! 1923, reeomenJ;mdo que sea aprobado sin enmienda, p. 1367. 41. Ley que declara a los tesoreros provinciales como jefes de los agentes de rentas internas, facultándoles mediante aprobación del Administrador de Rentas Internas a resolver cualquier asunto en que interviniere algún agente de rentas internas por razón de su cargo y disponiendo la manera y el efecto de las instrucciones que se dieren a los contribuyentes para cumplir con las leyes de rentas internas y que provee a otros fines. Del Sf'nodor Clarín: Presentado 11 111 CU.mara. <'l 8 de fchrl'ro de 1923, 1>. 1350; Trasladado al Comiti> de Gobi<'.'rnos Pro\'inciales y Municipale", <'l mismo día. 42. Ley que dispone el análisis, registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la inf1~ac­ ción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines. Del Cornil.'.- de Agriculturn y R<>cursos Naturales; Presentado n In Cámara, el 23 de novil'mbre de 1922, p. 3j9: Trasladado ni Comité d" Agricul:urn, <'i mismo día: D"\'uolto con informe (I. C. R. No. 57), <>l 1.0 dl' febrero dC 1923, r<>comendando 'I"<' S<'"- aprobado el S. No. 42 con enmil'ndns, ¡>. 1170; Atirobado por la C(1mara con enmiend11s, el 2 de febrel'o d(' 1923, p. 12U2; Devuelto al S('nado, el 5 de febrero de 1923 ; E'I S<.'nado aceptó las <"nmiendas, el 8 de febrero dl' 1923, p. 1444. (Lcu No. 306'i.) 43. Ley que establece la aplicación de las penas a los convictos más de una vez del delito de robo o hurto. Presentado 11 la Cimara. "1 3 de febr('ro de 1923, ]l. 1226; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes. el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 90), el 8 1le fobr('ro de 1923, recomendando (LUI! sen aprobado con enmiendas, p. 1351; Aprobado por la Cúmara con enmiend11s, "1 8 de febrero de 1923, p. 1422; Devuelto 11\ Senado, <.>l mismo día: El $('nado ac<.>J>IV lns enmi('ndns, el mismo ,día, J>. 1H3. (/.c11 No .. 1"62.) 49. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, disponiendo que el pago del impuesto territorial pueda verificarse en dos plazos o en uno solo a opción del contribuyente y fijando estos plazos deroga los artículos trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y siete, y trescientos sesenta y ocho de la misma, y enmienda el artículo trescientos setenta y nueve de esta misma Ley, concediendo dos años de plazo para la recompra de bienes raíces embargados. Del S~nador Soriano (F.); Presentado a la CU.mara, el 23 ele ('nero d<.> 1923, p. 988: Trasl11dado al Comité de Pre,.u]m('~tos, el migmo día. 59. Ley que cambia los nombres de algunos municipios de Ilocos Sur con los de sabios y héroes filipinos y el del descubridor y bienhechor de Ilocos, Salcedo. Del Senador De los Reyl"S ; Presentado a Ja CU.mara, el 7 dl' lebrero de 1923, p. 1308; Trasladado al Comité de Gobi<>rnos Pro,·inciale.> y Municipales, el mismo dia; Devuelto con informl! (I. C. R. No. 131), .:;l 8 de fehrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1445. 69. Ley que provee la creación, sostenimiento y funcionamiento de un sanatorio insular para dementes. Del Senador Gómez · Presentado a la Cámara, <>I 16 de íebrero de 1923, p. 1562 :' Truslndaclo 111 Comiti! de Prl'suput>slos. el mismo día. 81. Ley que enmienda los artículos ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y tres y medio, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, y cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y siete, quinientos, quinientos uno, quinientos cuatro, quinientos seis, y deroga los artículos cuatrocientos noventa y nueve, quinientos dos y quinientos doce de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales" proveyendo procedimientos más breves y menos expensivos para la apelación contra las sentencias de los juzgados de primera instancia en las causas civiles para ante la Corte Suprema y derogando disposiciones que. sacrifican a tecnicismos los méritos de la causa, y las que pugnan con las enmiendas, o por razón de éstas, carecen de razón de ser. Del $('nador Soriano (F.); Pres<>nlado a la Cám11ra, el 8 de febrero de 1923, p. 1350; Trasladado al Comité de R('visión de Ley('s, el mismo dh1; D('vuelto con informe (I. C. R. No. 109), el mismo dla, r('comen· dando que sea a1•robado sin enmienda, p, 1393. Aprobado por la CUm8l'a sin ('nmiend11, el mismo día, p. 1422. (Vcsa¡¡rol>ado por d Gol>CTI•íUWT Ge,.eral.) 82. Ley que reforma el último párrafo del artículo trescientoS setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil novecientos setenta, facultando igualmente a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades decomisadas y confiscadas por el Gobie1·no por morosidad en el pago de la contribución territorial. Del Senador Arroyo; Pr('sentado a la C>imara. d 6 de enero dl' 1923, p. 798: Tr11sl11dado al Comit<' de Gobiernos Provinciale~ y Municipales, el mismo dia; D('vudto con inlormc (I. C. R. No. 92), el 8 de febrero de 1923, recomendamlo que sca aprobado con <.'nmiendDs, p. 1~62, 83. Ley que enmienda los artículos mil doscientos tres incisos (c) y (e), y mil doscientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Ad~inistrativo, y que provee a otros fines. D('\ Senudor Arroyo: Pr('S('ntado a In Cámara, el 20 de enero de 1923, p. 958; Trasladado al Comité de Nav('gación, el mismo dia; Devudta eon informe (l. C. R. No. 170), el 24 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 1 H2 ; Aprobado por la CU.mara con enmiendas, el 24 de fobrero de 1923, p. 1782; Devudto al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido de las ('nmiendas de la Cúmara y solicitó conferencia, el 24 d .. febrero d(' 1923, nombrando conferenciantes a los Sres. Rodríguez, Arroyo y Sandiko, p. 1769; La Cúmara ace]>tó la conferencia, el mismo dia, d('signando como repre:<ent11nh•11 suyos a los Sres. Briones, De Ja Rosa y Melendres, p. 1801. ' 84. Ley que reforma Jos artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y nueve de .la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre registro notarial.) Del Senador Clarín; Presentado a Ja Cúmara, el 4 de enero de 1923, p. 794; T1·asladaclo al Comiti! Judicial, el mismo dia: 1892 HISTORIAL DEL 84-Continuación. De,·uelto "º" informC' ({. C. R. No. %), el 8 de fohrero de 1923, r<"comcudundo que ~en 11prohado con enmiendas, Jl. 1368: . Aprol>ado por la c'ámarn con enmiendas. el 8 de fcl>l'<'ro de 1923, 1'• 1427: o._.vueltv al Senado. el mismo dia : El Senado aceplú In~ cnmi<'ndus, d tnismo día, p. 1444. ({,cy No. Sü63.) 86. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, insertando entre los artículos mil ciento setenta y seis, mil ciento setenta y siete, tres nuevos artículos que se conocerán por artículos mil ciento setenta y seis y un cuarto, mil ciento setenta y seis y medio y mil ciento setenta y seis y tres cuartos. Del Senador Rodríguez; rres<>nlado a la Cúmarn. el l9 de fclirero de ln23, ]'. 1647; Tra.~hidado al Comité de Navegación, el mismo día; De\'uelto con informe (I, C. R, No. 169). el 24 de fel>rero de 1923, recomendando qlle sea aprobado con enmi<mdn, p. 1742: Aprol>ado ¡mr la Cámarn con enmiendas, el 24 de febrero de 1923, p. 1787; Devuelto al Sl'nado, el mismo dia ; 1<;1 Senado acc1>tú las enmiendaoi, el mi~mo Jia, p. 1&00. (Ley No. $061.) 87. Ley que establece juzgados de pai en los cinco munipios de las Islas Batanes que ahora carecen de ello. Dl'I Senador De los Rl'yes ; Prl'sentado a la Cii.mara, el 8 de febrero de 1923, Il. 13SO; Trasladado u\ Comité de Pre¡¡upuestos, el mismo dia; o .. vuelt-0 con informe (l. C. R. No. ll 9), el mismo día, recomendando que sea aprobado sin enmiendti, p. H3l. ga. Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, permitiendo a las narrias el paso por carreteras públicas bajo ciertas condiciones. Del Senador Gue\'ara; Presentado a la Cii.mara, el 7 de febrero de 1923, p. 130~; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincirr.les Y Municii>ales, el mismo din; Devuelto con informe (l. C. R. No. 9D), el B de febrero de l!l23, recomendando que sea aprolJado sin enmienda, p, 1368; Aprobado por la Cámara sin enmienda, el 2.4 de febrero de 1923, p. 1810. (Vetado 11ar el Gobernador General.) 95. Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas declaradas terrenos públicos bajo ciertas co.ndiciones. Del Scn.rr.dor Sorinno (F.); l're~enlado 11 la C1\mar.rr., el 4 de f.'nero de 1923, p. 7M; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 97. Ley que prohibe el uso, sin el consentimiento del dueño, de los envases, que se usan en la venta de substancias alimenticias, bebidas, drogas y medicinas, y que prescribe penas por su infracción. Del Senador De Vera: Prt'l'entado a la Cámnra, el 8 de febrero de 1923, p, 1391; Trasladado ni Comité de Patentes, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 120), el mismo día, recomen· dando que sea aprobado sin enmienda, p. 1432; Aprobado por la Cllmara sin enmienda, el mismo día, p, IHl. (Lcv No. $070.) 99. Ley facultando al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para autorizar el establecimiento, incorporación y funcionamiento de toda clase de asociaciones cooperativas y para otros fines. 99-Continuación. Del Senndor Soriano CA.); Presentndu a la Cámara, el .3 de t .. breru de 19:!3, p, 1226; Traslado .ni ComilC de A~ricullnra. el mismo dia. 101. Ley regulando el empleo de' mujeres y niños en los talleres, fábricas, establecimientos industriales, agrícolas y mercantiles y otros centros de trabajo en las Islas Filipinas, que impone penas' a los infractores y para otros fines. Del Senador Quei.on ; Presentado 'a la CD.mara, el :z.i d<;> enero de 1923, p. 1010; Trasladado al Comité de Trabnjo e lnmhtr.rr.ciUn, el mismo dla; Devuelto con informe ( I. C. lt, No. 39), el mismo dia, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 1033 : Aprobado J>Ol' la Cúmara con cnm~cndas, el 29 de enero de 1923, p. 1114; Devuelto al Senado, el 30 de enero de 1923; El Senudo ha disentido de las enmiendas de la Cúmara solicitó confrrencia, el 3 de febrero de 1923, nombrando conferenciantes a los Sres. Fonacier, Rodrí~ue:t :y Sandiko, ¡>. 1249; L11 Cámara aceptó Ja conferencia, el 7 d" febrero de 1923, deshi:nando como representantes su:yos a los Sres. Cea, Montejo, Brioncs, Limsiaco :y Padilla, p. 1306 ; Presentado el informe de conferencia, el 8 de febrero de 1923, con la manifestación di'.' que el Comité ha Jlé~ado a un acuerdo, p. H27; La Cii.mara ha. convenido con el informe de conferencia, el mismo día, p, 1427: El Senado ha convenido con el inform" de conferencia, el mismo día, p. 1499. (L61/ No. lllJ71.) 105. Ley que enmienda los artículos mil ochocientos treinta y nueve y mil ,ochocientos cuarenta y uno del capítulo cuarenta de la Ley Número Dos mil setecient6s once, conocida por Código Administrativo. Del St"nador De los Reye.~; l'rcsentndo n la Ciimara, el ~ de febrero de 1923, p. 1443; Trasladado 111 Comité de Ai;ricultura, el mismo día. 106. Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para socorrer a la Junta Provincial de la provincia de Romblón por el último incendio ocurrido en la misma. Del Senador Arroyo; P1·esentodo a la Cúmara, el 8 de febrero de 1923, p. 1366: Trasladado ul Comité de Presupuest.l~, el mismo dia; Devuelto con iri'forme (l. C. R. No. 83), juntamente con el C. R. No. 481, el mismo di11, recomendando que sea aprobado con enmiendas, el S. No. 106, p. 1274; Aprobado por la Cii.mara con enmiendas, el 8 de lebrero de 1923, p. 1456; Devuelto .ni Senado, el mismo día; El Senado no ucept.ó las enmiendas y solicitU conferencia, el 17 de febrero de 1923, nombrando conferenciantes a los Sres. A,.royo, Rodri~uez y Hontiveros, p. 1647: La Cúmara aceptó la. conferencia. el 24 de febrero de 1923, designando como representantes suyus a Jos Sres. FesUn, Palileo y MelendreH. p. 1758: Presentado el informe de CQnferencin, el 24 de febrero de 1923, con la manifestación de que el ComitO:. ha llegado a un acuerdo, p. 1772; La Cúmara ha convenido con el informe de conferencia, t>I 24 de ft"brerQ de 192.3, p. 1773; El Senado ha con\'enido con el informe de conferencia, el mismo día, 11. 1800. (Lcv No. 11072.) 108. Ley que enmienda el primer párrafo del artículo dos mil ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, concediendo una dieta al vicepresidente y concejales. Del Senador Arroyo; Presentado a. la Cúmara, el 8 de febrl'ro de 1923, p, 1443 ; Trasladado al Comité de Gobii'rnos Provincinles y Municipales, el mismQ dia. DIARIO DE SESIONES 1893 109. Ley1 que exime del pago de impuestos a la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands." Del s .. nador Soriano (A.); PresC>ntado a la. Cíunara, el 3 de febrero de 1923, p, 1227; Trrisludado al Comité de Pre;upuestos, el mismo día. 131. Ley que enmienda el artfculo doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que todas las multas y recaudaciones en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales se ingresen a sus respectivos municipios. Del Senador Arroyo; PrC>st'ntado a la CUmara, <'I 8 dC> febrero de 1923, 1p, IM2; Trnsladado 111 Comité dC> Gobiernos Pro\'incinl<'s y Municipa[C>s, C>I 132. Ley que regula la venta de virus, sueros, tóxinas y prol duetos análogos en las Islas Filipinas. Del Senador De Vera; Presentado a la· Ciim1.1r11, C'l 23 de enero de 1923, p. 1>88; Trasladado ni Comité de Sanidad, el mismo día. D<'\·uelto con informe (I. C. R. No. 31). {'] mismo día, dando que Sl'a aprobado sin •·nmi .. nila, p. 988; Aprobado por la C>im11ra sin C>nmil'nda, el 21; d" enero de 1923, p. 1036: DC>vue!to al s .. nmlo, el 2G dl' enero de 1923: El Senado pidió Ja devolución dd S. No. 132 ]lllra su reconsid<"ración, el 15 de fl>brero de 1923, p. 1662; J.a CD.mara devolvió el mismo día ; Aprobado de nul'''" por el Senado, C>I 21 d.-. febrero de 1923, p. 1688: Traslad1.1do al Comite de Sanidad, el 24 de febrero de 1923, ~- 1688: Devuelto con informe ( I. C. R. No. 172), el mismo día, reeomcnd11ndo que sea aprobado con enmi<'i¡.das, p. 176\l; Aprobado por la C3mara con enmiendas, el mismo día, p, l n2; El Senado aceptó las cnmiend1.1s, el mismo día, p. 1806. (LcyNo.SQ7S.) 133. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cincuenta Y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal• como está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y dos, disponiendo la imposición y rccau. dación de un recargo sobre el impuesto adeudado de Jos contribuyentes qúe presentan· o hacen relaciones falsas o fraudulentas ·sobre sus ganancias o ingresos. Del Senador De Vera; Presentado a la Clim11ra, el 8 de febrero dC> 1923, p. 1392: Trasladado al Comite de Presupu<'stos, el mismo día; D<'vuelto con informe (l. C, R. No. 134),· d mismo día, recomendando que S<'a aprobado con enmiendas, p. 1446; Aprobado tior la Ciimara con enmiendas, C>l 8 de fobrero de 1923, p, 148i; Devuelto n! Senado, el mismo día· El Senado aceptó las enmiendas, e! mbmo dia, )>. 1499. (l,,ey No. 307~.) 139. Ley que enmienda el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco, reduciendo a dos pesos el pago ,de la concesión de licencia a los conductores de vehículos de motor. Del Senador Guevara; Presentado a la Cámara, el l.'' de febrero de 1923, p, 1169; 'frasla<lado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devu(>llo con informe (I. C. R. No. 110), el 8 de febrero de 1923, recomendando qu" sea atirobado sin cnn1icnda, p. 139a; Aprobado por l::i. camara sin enmiendn, el 8 de febrero de 1923, p. 1423; Devuelto al Senado, el mismo día. 146. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos seis, titulada "Ley haciendo obli· gatorios para el SecretariQ de Instrucción Pública la. inspección y reconocimiento de las escuelas y colegios privados de enseñanza y para otros fines." 146-Continuación. Dd Senador Fonacier; Presentado a. 111 Cámara, el 8 de febr(>ro d,. 1923, p. 136i; Trnsladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día; O..vuelto con informe (l. C. R. No. 150), el 16 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 1591; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el 20 de febrero de 1923, p.167•1: Devudto al Senado, el 21 de febrero dl' 1923: El Senado ha disentido de las enmiendas, y solicitó confereneia. el 21 de febrero de 1923, nombrando conferenciantes a los Sree. Fouacier, Guevara y Tirona, p. 1688; La C>\mara acept6 la conferencia, el 23 de fobrero de 1923, dc~ig­ nando como representantes suyos a los Sres. Labrador, Loren:i:o y Bañaga, 11. 1687; Presentado .. 1 informe de conferencia, el 24 de febrero de 1923, con Ja manifest1.1ción dC> qu<" el Comite ha llegado a un acuerdo, p. 1732: La Cámara ha con\'enido con d informe de conforencia, e! mismo díll. IJ.1733; . El SC>nado ha con\'cnido con C>I in,_11ne de conferencia, el mismo dí1.1, ]l.1740. (Ley No. 3075.) 147. Ley que enmienda el artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo el seguro automático de las casas escuelas de cemento armado de las provincias y municipios. Del s .. nador Fonacicr; Pr(>senlado a Ja Cámara, el 8 d.-. febrero de 1923, p. 1392; Trasladado al Comiti de Gobieruos l'rovinci1.1les Y Municipales, el mismo din; Devuelto con informe (1. C. R. No. 118), el misll)o día, recomendando qu.-. so>a aprobado sin enmienda, p. 1431; Aprobado ''ºr la Cámara con enmiendas, el 16 de febnro de 1923, p. 1S82; Devuelto 1.11 s .. nado, el mismo día; El Senado acetitó las <'nmiendas, el mismo dia, p. 1617; El Senado acordó r<'c<>nsiderar su Proyecto de Ley S. No. H7 y 1>idiU Ja devolución de todos Jos papeles relativos al mismo, el 24. de fe.brC>ro de 1923, p. 17U: Dl'vuclto por la C:\mara, el mismo dla; Presentado a la Cámara, el 24 de febrero de 1928, p. 1806; 'frashidado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 149. Ley que dispone un nuevo \ímite entre las provincias de Misamis y Zamboanga· y que provee a otros fines. Del Senador Clarín; Prcsent.ado a la CUmll!'a, (>] 8 de febrero de 1923, p. 1392 ; Trasladado 11! Comité de GoLiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 117), el mismo día, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1417. 151. Ley que deroga las Leyes Niímeros Tres mil nueve y Tres mil cincuenta y uno. Del Comité de Hacil'nda: Presentado a la Cúmara, el 6 de febrero de 1923, p. 1273; Trasladado al Comite de Presupuestoa, el mismo día; Devuelt.o con informe (l. C. R. No. 113), el 8 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1417; Aprobado por la Cámara con C>nmiendas, el 8 de febrero de 1923, p. 14~: . Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido de tas C>nmicndas de la C4mara y solicitó eonforeneia, el 8 de febrero de 11123, nombrando conferenciantes a los Sres. De Ver1.1, Enege y Tirona, p. 1442: La Cámara aeeptó la conferenciit, el mismo dia, designando conf.,renciantes suyos a los Sres. Alas, Briones y Recto, p. H.76; Presentado el informe de conf .. reneia, el mismo dia, con 111 maai· !estación de qul' el Comittl no ha llegado a un acuerdo, p. 1496; La CUrnarn aprobó el informe dl' confer('ncia, el mismo día. 152. Ley que releva a la provincia de Palawan del pago de su deuda al Gobierno Insular incurrida el año mil novecientos dieciocho con motivo de la reparación de la lancha provincial "Palawan." 1894 HISTORIAL DEL 152-Continuación. Del Senador Villnnue,·a; Presentado a la Cúmara, d B ll<> febrero de 1923, p. 1443; Trasladado al Comité de Presupuestos, .-.1 mismo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 137), el mismo dia, recomendan.Jo que ~l'n a1>robado sin enmienda, p. 14.78; Aprobado 110r la Ciímurn sin enmienda, el 24 de febrero de Hl23, ll. 17!\8. (Ley No. 3076.) lfí3. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil ochocientos cincuenta y seis titulada "Ley que enmienda el inciso (1) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a la compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos así obtenidos. Del Senndor Ena!l'e: Prese-ntndo a 111 Cúmnra. el 8 de fehrero de 1923, p. 1442; Trasladarlo al Comit~ de Banco~ y Corporaciones. el mismo dí11. 154. Ley que enmieuda ciertos artículos del Código Administrativo y que provee a otros fines. Del Senador Clarín: Presentado 11 la camara, el 8 de febrero de J!l~3. p. 1430; Trasladado al Comité d .. Tc>rrenos Públicos. Minas y Montes, el mi~mo dia; De,·uC'lto con informe (f. C. R. No. 139), el 14 de febrero de 1923, re-comcndando que sea aprobado sin enmienda, p. 1506; Aprohnclo por In C!tmarn sin enmienda. el 15 de febrero de I!l23. p. 1540. (Ley No. 30T'1.) 157. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino" tal como queda enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos trl'.!inta y ocho. Del Senador All'grl'; Prese-nlatlo a la Cámara. el 8 de febrero de l!l23, p. 1350; Tra~ladado a un ComitC Especial, el mismo di11. 159. Ley concediendo a "Laoag Electric Light & Power Company" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. De los Senadores F<>naeier y De Jos Reyes; Presentado a la Cámara, el 8 de fE'hrero de 1923, p. 1392: Trasladado al Comité de Ferrocarrile3 y Franquicias, el mismo dia ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 122), el mismo día, recomendando que 11e11 aprobado sin enmienda, J>. 1432: A1>rob11do por la Cámar"a sin enmienda, el S de fehrero de 1923, p. H81. (l,cy No. 30'18.) 164. Ley que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones a vender, previa aprobación del Consejo de Estado, los guardacostas, "Negros," "Tablas," "Gilbert," "Romblón" y "Research.'' Del Sf'nndor De Guzmdn: Presentado a la Cúmara. el 8 de febrero de 1923, p. 1443; Tra•l11dado al Comité de Presupuestos, el misrno dia. 165. Ley autorizando a las oficinas de Abastecimiento, Imprenta y Varadero y Taller de Reparaciones del Buró de Comercio e Industria, para que ajusten los precios de los materiales que tienen en existencia, a los precios del mercado. Del Senador De Guzmán ; Presentado a la Cúmara, el S de febrero de 1923, p. 14:JO; Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 136), el mismo din, dando que sea aprobado sin enmienda, p, 14 78 ; Aprobado por la Cúm11ra sin enmienda, el mismo dia, p. 1493. (Ley No. SOCJ.) 168. Ley que autol"iza y ordena al Gobernador General y a la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," para que investiguen, ·estudien y hagan sus recomendaciones sobre el establecimiento de una línea férrea en las provincias de Leyte y Negros Oriental y que apropia fondos al efecto. Del Senador Enage; Presentado 11 la Cámara, el 8 de febrero de 1923, p. 1417; Trasladado al ComitC de Presupuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 177). el 24 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 18rll. 172. Ley que deroga ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a los oficiales de nombramiento del Servicio de Sanidad de Filipinas, reorganizando el Cuerpo Médico de dicho Servicio, y para otros fines. Dd S.mador GUmez; Presentado a la Cúmnrn, el 8 de fehrero de 1923, p. 1366; Trasladado ni Comiti! de Sanidad, el mismo día; Aprobado por la CU.mara con enmiendas. el 20 de febrero de 1923, p. 1666; Devuelto al Senado, el 21 de febrero de 192S; El Senado hn disentido de las enmiendas de la Cámara, el 23 de febrero de 1923, y eolicit6 confrrcncia, nombrando eonferencinnles a los Sres. Gómez, De los Reyes y Hontiveros, p. 1728; La CU.mara aceptó la conferencia, el 2·i de febrero de 1923, desig •. nando como representantes suyos a los Sres. Brillantes, Duen· consejo y Manapat, p. 1731; Pr<-~1.'nlado el informe de conferencia, el 24 de febrero de 1923, con l:.i manife-stación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, l•· )802: . Ln C>imara ha convenldo con el informe de conferencia, el mismo día. Jl. 1803• El Senado ha convenido con el informe de confe1·encia, el misrTio din, p. 1800. (Le¡¡ No . . 1fl79.) lí4. Ley autorizando a la "Manila ~ngineering· Company, Incorporated" o a sus representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de Filipinas y autoriza al Fiscal General para comparecer en representación de dicho Gobierno en el reforido pleito. D .. 1 Seno.dor De Vera; Presentado 11 la C<imara, el 8 de febrero de 1923, p. 1430; Trasladaclo al Comite Judicial ~ediante consentimiento unánime, di.'. acuerdo con la cláusula sexta, Regln XIV dl'l Reglamento, el mismo día. 185. Ley concediendo al municipio de Mariquina, provincia de Rizal, Islas Filipinas un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Tirona: Presentado a la Cámal"ll. el 8 de febrero de 1923, p. 1500; Trasladado al Comite de Ferrocarriles y Fro.nquicias, el mismo dia. 186. Ley que apropia la cantidad de dos millones doscientOs cuatro mil pesos para la terminación de un edificio para el uso de la Legislatura. Del Senador Enage; Presentado a lo. C:imara, el U de febrero de 1923, p. 1562; Trasladado al ComitC de Presu11uesto el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 148), el 16 de febrero de 1923, recoml.'ndando que sea aprobado sin enmienda, p. 1590: Aprobado ¡ior la Cámara sin enmienda, el 23 de febrero de 1923, p, 1724: Devuelto al Senado, el 24 .de febrero de 1923. (Ley No. 3112.) 187. Ley que reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley del Catastro," disponiendo que los lotes no controvertidos se adjudiquen en una decisión separada que quedará firme a los treinta días de dictada sin necesidad de notificación a los adjudicatarios. y disponiendo adeDIARIO DE SESIO:NE8 1895 187-Continuación. más que las circunstancias personales de éstos se hagan constar en la misma decisión. Del Senador De Vera; Presentado n la CWnara. el IG de feLrero de 1923, p. 1562; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día; Devuelto con informe (I. C. R. No. 154), el 20 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p. 1664; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el 23 de febrero de 1923, p. 1696; De\-Ueltu al Senado, d mismo día: El Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara y solicitó conferencia, el 23 de febrero de 1923, nombrando conferenciantes n los Sres. De Vera, Soriano (F.J y Tirona, p. 1728; La Cámarn aceptó Ja conferencia, el 24 de febrero de 1923, d<'Signando como representantes suyos a los Sr<>s. Cea, De la Rosa y Sebastián, p. 1731; Presentado el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestación de qu~ el Comit~ ha llegado a un acue!"do, p. 1758: La Cámara hri convenido con el informe de conferencai, el mismo dia, p, l'ii;9: El Senado ha convenido con el· informe de conferencia, el mismo día, p. l'i41. lf,<'11 No. 3Q.>O.) 193. Ley que reforma los artículos diecisiete. y dieciocho de Ja Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," introduciendo algunas modificaciones en cuanto al cobro de los derechos del Registrador de Títulos por la e?Cpedición de certificados de título }' en cuanto a la tasación, distribución, y forma de recaudación de las costas de! procedimiento, medición y amojonamiento en expedientes catastrales. Del Scnlidor De Vera; l'r<'sentado a la Cámara, el 17 de feLrero de 192~, 11. 1619; Trasladado al Comiti de l're,;upue,;tus, ..J mismo día; De,·uelto con informe (I. C. R. No. 151), el mismo dia, recomendando Que sea aprobado' con enmi<'ndas, p. 1629; A~'~o~;~~ ;por Ja Cámara con enmiendas, el 23 de febrer~ de 19:!.3, 1 ~~v~:~:do:il h=e~~sdc:0nt~:lo m~:ml:s d!:~i<>ndas d<l la Cámara, el 24 de 1 fehrcrO de 1923 )' solicito confe1·enc;a, nombrnndo coufcrencinnt .. s a los Sres. De Vera, Alegre y Hontiveros, 11. 1740; J,a Cámara insiste en su3 enmienda3 y ·aceptó la conferencia, el mi~mo día, designando como r"pre~entantes ~uyos a los Sre~. Brillant<'S, Aunurío y Avelino, v. 1770; l'res.,ntado .,1 informe de conferencia, el mismo día, con la manifestación de que el Comilé hn llep;ndo a.un acuerdo, p. 1789: La Cli.mara ha convenido con el infOrme de conferencia, el mismo dia, p. 1791; m Senado ha conwnido con el informe dC! conferencia, el mismo dín, p. 1800. (L<'!I No. 3081.) 194. Ley que enmienda el articulo mil cuatrocientos sesenta y dos del Código Administrativo. (Impuesto del tanto por ciento sobre contratistas, etc.) Del Senador Cuevara : Presentado a la Cúmara, el 17 de febrero de 1923, p. 1647: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 164), el 24 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1738; A1irobado por la Cámara con enmiendas, el 24 de febrero de 1923, p. 1758; Devuelto al Senado, el mismo d!a; El Senado aceptó las enmicmias, el mismo día, p, 180Q.. (Ley No. 3082.) 196. Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas. Del S(·nedor De Vera; Presentado a la Climara~ el 19 de febrero de 1923, p. 1647; Trasladado al Comit.S de Revisión de Leyes, el 19 de febrero de 1923; 196-Continuación. Devuelto con informe (l, C. R. No. 153), el 20 de febrero de 1923, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p, 1664; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el 24 de febrero de 1923, p. 1738; Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido de las enmiendas de la Cúmara, el mismo día, y solieitó conferencia, nombrando conferenciantes a los Sres. De Vera, Anoyo y Hontiveros, p. 1769: La Cámara insis"te en su enmienda y aceptó la confere~eia, el mismo día, designando eomo representantes suyos a los Sres. Alvarez Salanr, Diez ~· Sinnon Pablo, p. 1772: Present11do el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 1792; La Cámara ha convenido· con el informe de conferencia, el 24 de febrero de 1923, p. 1794; El Senado ha convenido con el informe de conferencia, el mismo dia, p. 1801. (Ley No. 3083.) 197. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sufi:agio femenino.). Del Comitt; de Elecciones ~· Privilegios: Present.ndo a la Cámara, el 24 de febrero de 1923, p. 1740; Trasladado al Comité d" Revisión de Leyes, el mismo día. 198. Ley para la protección de los mamíferos, pájaros, peces. Del Senador Villanueva; Presentado a la CH.marn, el 24 de febre1·0 de 1923, p. 1801; Trru;lad:ido al Comité de A";l'ricultura, el mismo dia. 202. Ley que crea el Departamento de Sanidad, enmienda a este efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo relativas a Departamentos Ejecutivos,· y para otros fines. Del Senador Gómez ; Presentado a la Cámara, el 24 de febrero de 1923, p, 1728; Trnsladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Devuelto con iniorme (l. C. R. No. 168), el mismo dia, recomendando riue sea aprobado sin enmienda, p. 1742; Aprobado por la Cúmara sin enmienda, el mismo dio., p, 1778. (Dcsa.JJrobado por et Goben1a.dor General.) 204. Ley que reforma los artículos mil ciento setenta y dos y mil ciento setenta y seis del Código Administrativo tal como quedaron enmendados por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos O.oce. Del Senador Rodrigucz ; Pr<'sentado a la Ciimara, el 24 de febrero de 1923, p. 1741; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 174), el mismo día, recomendnndo que sea aprobado sin enmienda, p. 1770; La Cíimara acordó devol\'cr al Comité de Navegación para su nuevo estudio, el mismo d[a, p. 1781; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dia; Informado de nuevo por dicho Comité (l. C. R. No. 176), el mismo día, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 1801; Aprobado por Is Cámara sin enmienda, el mismo dia, p, lSU:. (Lc11 No. 308.~.) RESOLUCIÓN CONJUNTA 1. Resolución Conjurtta disponiendo que los créditos votados en ciertas leyes especiales durante el período regular y extraordinario de· sesiones de la pres.ente Legislatura no estarán disponibles para ser gastados hasta que se cumplan ciertas condiciones y suspendiendo los aumentos de sueldos. Del Senador Arro)'o : Presentada a la Cámara, el 24 de febrero de 1923, p. 1760: Trasladada al Comité de Presupuestos, el mismo día; Adoptada por la Cámara sin enmienda, el mismo dia, p. 1802. (R. Cta. No. 1 de la Legislatura.) 1896 HISTORIAL DEL DIARIO DE SESIONES RESOLUCIÓNES CONCURRENTES l. Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto de ambas Cámaras para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quormn presente de las mismas y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviese a bien enviar. Del Senador Ennge; Presentnda o la et.mara, el lG de oetubre de 1922, p. 62: Adoptada por la Ciimara sin enmi<>nda, el 27 de oclubre de 1922, p. l>t. (R. Cu. No. I de la. L~gi8l6t1tra.) 6. Resolución Concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una asamblea constituyente para Filipinas. Del Cornil~ de Relaciones Metro]lo!iticns ; Presentada a la Cámara, el C de noviembre de 1922, p. 164 ; Trasladada al Comité de Relaciones MetroIK>litieas, el mismo día; Dcvu<>ltn eon informe íL C. R. No. ll, el 9 de noviembre de 1922, reeom<>ndnrn.lo que sea n1>robadn sin enmienda, ¡¡. 179; A<loptnda por la Ciimara con enmienda, el 21 de novicmbrl! de 1922, p, 368; Devuelta al Senado, el 22 de noviembre de 1922; El Sen11do aceptó las enmiendas, el 29 de noviembre de Hl22, p. 432. (R. Cte. No. r, de la Leoi'.8/aturo-.) 11. Résolución Concurrente creando un Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar el "report" de la Comisión de Hacienda. Del Senador Guevara; Presentada a la Cámara, el 17 :l.e enero de 1923, p. 899; Trasladada al Comité de Presupuest9s, el mismo dia; 11-Continuación, Devuelta con informe (l. C. R. No. 123), el 8 de febrero de 1923, reeomendando que sea aprobada eon enmieni]Qs, p. 1432 : Adoptada por la Cámara con enmiendas, .,1 8 de febrero de 1923, p. lHO; Devuelta al Senado, el mismo lHa · 1'Jl Senado ac<.>ptó la <.>nmi<mda de· 1a Cámara, .,¡ 24 de febrero de 1923, p. 1742. (U. Cle. No. H de la LetJi¡¡laturo.) 14. Resolución Concurrente autorizan® a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura a enviar un mensaje al Presidente de los Estados Unidos renovando la petición de que no se extiendan a las Islas Filipinas las Leyes de Cabotaje de los Estados Unidos. D11l S,;.,nador En:igc ; Presentado a la C;"1mar11. el 17 de fel>rero de 1923, p. 1647; Trasladada al Comité de Relaciones M,etropoliticas, el mismo día ; Adoptada por la Cámara sin enmientla, el 19 1:l.e ícb1·ero de 1928, J>. 1648. (ll. Cle. No. 12 de ta. Leoislah1ra.) 15. Resolución Concurrente expresando el reconocimiento de la Legislatura Filipina por lQs meritorios servicios prestados al Pueblo F'ilipino por el Comisionado Resident~ Honorable Jaime C. de Veyra y significando su pesar por haber éste declinado continuar en el puesto como Comisionado Residente. Del Scnatlor Soriano (A.) ; Presentada a la Cámara, el 19 de febrero de 1923, p. 1663; Trasladada al Comité <le Relaciones Metropolíticas, el mismo día ; Adoptada por la Cámara sin enmiendu, el 20 de febrero de 1828, p. !666. (R. Cte. No. 111 do la Lcoi.elatura.) iNDICE DEL ~ 1lliurtn he a ~r!itnur!i DE LA CMAARA DE REPRESENTANTES PRIMER PERiODO ORDINARIO-DE OCTUBRE 16, 1922, A FEBRERO 8, 1923; Y PRIMER PER!ODO EXTRAORDINARIO-DE FEBRERO 14, 1923, A FEBRERO 24, 1923 A ABACÁ: Página Oposición del concejo municipal de San Fernando, Cebú, al bill referente a la inspección, graduación y enfardeladura del, y otras fibras (Pet. No. 201) . 720 Prohibición de la exportación, fuera de los Estados Unidos o sus posesiones, de plantas, semillas y raíces de (Pet. No. 117). 408 ABACA, PRODUCTORES DE' Adhensión de los,· de Daet, Camarines Norte, al bill que deroga la Ley de Fibras (Pet. No. 203) ABASTECIMIENTOS, OFICINA DE' 726 ABONOS, Regulación de la venta de, para fertilizar los campos (C. R. No. 659) .. Reg·istro e inspección de los, o fertilizantes comerciales (C. R. No. 303)• .. ABONOS AGR!COLAS' Inspección y certificación del Buró de Ciencias para los ( Pet. No. 42) .. ABONOS FALSIFICADOS, Prohibición de la venta de (C. R. No. 206) .. ABORDAJE, Limitación de la responsabilidad de los buques en casos de (C. R. No. 731) .. Página. 945 391 216 219 1193 Abolición de la (C. R. No, 314) .. 393 ABRA, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Adhesión del concejo municipal de Manapla, Negros Occidental, al bill que declara abolida la (Pet. No. 221) .. 794 ABENIS, i~IGO (Representante por Sámar): Nonib1·amicntoMiembro, Comité de Terrenos de los Frailes .. 380 Proyectos de ley presentados po1·C. R. No. 239 .. . C. R. No. 240 .. . C. R. No. 2GO .. . C. R. No. 2U8 .. . C. R. No. 291... C. R. No. !92 ... C. R. No. 409. C. R. No. 410 ... C. R. No. 411... C. R. No. 597 .. . C. R. No. 609 .. . C. R. No. 636 .. . C. R. No. 778. ABOGAC!A, EJERCICIO DE LA' 299 299 ........................... 349, 350 ....................... 349, 350 383 383 597 597 597 803 829 898 1430 Requiriendo el, a toda persona para ser elegible al cargo de juez de paz y juez de paz auxiliar (C. R. No. 293) .. 383 ABOGADO, PROFESIÓN DE' Prohibición del ejercicio de la, a los senadores, y castiga su infracción (C. R. No. 14) .. 71 Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 87) . ABRA, PROVINCIA DE' Apropiación de cierta cantidad para socorrer a los damnificados por el incendio en el sitio de Padangitan (C. R. No. No. 798) .... Continuación de la construcción de la escuela secundaria de la (C. R. No. 512) .. Separación del barrio de San Juan del municipio dC! Dolores de la (C. R. No. 262) .. ABRA, JUNTA PROVINCIAL DE' Petición de la, de que se apruebe el' C. R. No. 552 (Pet. No. 329) .. ABRA, RfO, Prohibición de la pesca en el, durante cierta época del año . ABUEVA, TEODORO (Representante por Bohol): DiScursos pornunciados por147 1688 726 350 1120 1248 En contra del C. R. No. 254 ... En contra del S. No. 147 ... 1153 ..... 1579-1580 En contra de la moción del Sr. Villanueva (R.) 92 En pro de la enmienda Recto a la R. CtC!. S. No. 5 . .. 322-324 Impugnando la enmienda Rafóls a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 793 .. - .. . Razonando su enmienda al C. R. No. 619 .. . 1897 1684 920 1898 INDICE DEL ABUEVA, TEODORO-Continuación. Piitina ACTA DE ELECCIÓN-Continuación. Pligina Enmiendas vro¡me:-;tas porAl C. R. No. 51, aprobada......... 870 Al C. R. No. 619, rechazada... 920 Mociones presentadas vorPidiendo que las preguntas aclaratorias sobre el' Budget se limiten a quince minutos, aprobada 438 Pidiendo que se Jea la R. Cte. C. R. No. 10... 92 NombramientosMiembro, Comité Especial par[t estudiar la R. Cte. C. R. No. 7. 521 Miembro, Comité de Capitolio... .. . 380 Miembro, Comité de Socorros 380 Preguntas aclarato1·ias fm·muladas pm·AI Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre el Buágct .. . ............... 589-590 Al Secretario de Instrucción Pública sobre el Budgct . . ................................. 562 563 Pregu.ntí!.s padame;ital"ias for11mladas porEn la disc11sión de la R. Cte. S. No. 51... 223 En la discusión del C. R. No. 215... 723 En la discusión del C. R. No. 614... .. 1012-1013 En la discusión del C. R. No. 784 ............... 1514-1515 Proyectos de ley prescntar;los porC. R. No. 147... 147 C. R. No. 41G... 508 C. R. No. CHO... 829 C. R. No. 652... 92G C. R. No. 710... 1142 ACADEMIA MILITAR DE WEST POINT: Autorización al Gobierno para nombrar cuatro pensionados para la (R. Cte. C. R. No. 16).. 154 ACADEMIA NAVAL DE ANNAPOLIS: Autorización al Gobierno para nombrar cuatro pensionados para la (R. Cte. C. R. No. 16). 154 ACCIDENTES DEL TRABAJO, Responsabilidad fogal de los patronos en caso de (C. R. No. 175) 157 ACCIONES: Autorización al Gobernador General para comprar en nombre del Gobierno 70,000, de la Manihr Railroad Company (C. R. No. 108). 113 Autorización al Gobernador General para comprar en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, 6Q,OOO, del capital social de la Manila Railroad Company (C. R. No. 39) 74 Reforma de la Ley No. 2.581 sobre reglamentación de la \'enta ele ciertas (C. R. No. 352). 448 ACTA' Aprobación del, de S de febrero de 1023 (R. C. R. No. 1..J.06 Aprobación de 24 de febre1·0 de 1023 (R. C. R. No. 52) .. 1814 Distribución de copias del, de cada dfa de sc:;ión a todos los representantes (R. C. R. No. 17) .. 147 Reforma del CódiKo Administrnth·o, referente a las, de cada concejo municipal (C. R. No. 678) .. 1000 ACTA DE ELECCIÓN, Confirmación del, del Sr. Alonso (R. C. R. No. 31) 632 Confirmación del, del Sr. Festín (R. C. R. No. 32) . ·········- ... 637-638 Confirmación del, del Sr. Manuel Roxas (R. C. R. No. 30) 631 Confirmación del, del Sr. Aldanese (R. C. R. No. 39) . 1121 Confirmación del, del Sr. Aquino (R. C. R. No. 40) 1072 Confirmación del, del Sr. Castillejos (R. C. R. No. 36).. 809 Confirmación del, del Sr. Veloso (R. C. R. No. 38) 1223 Confirmación de las, no protestadas (R. C. R. No. 10) ... -... 84 ACREEDORES, Reforma de la ley que provee la protección de los (C. R. No. 522) 742 ACUSADOS, DETENCIÓN DE LOS' Limitación de los casos de (C. R. No. 20) .... 73 AGENCIAS DE EMPE~OS' Autorización a los municipios para establecer, mantener y operar (C. R. No. 704) 1118 AGNO, CONSEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 162) 557 AGRICULTORES' Facultando a las sucursales del Banco Nacional para conceder préstamos a los pequeños (C. R. No. 113) Sugestión del concejo municipal de San Narciso, Tayabas, de que se disponga la- venta en lotes a los pequeños, de todos los terrenos incultos (Pet. No. 105) .. Creación en cada provincia de un sistema de enseñanza para fomentar la (C. R. No. 389) .. Creación en Cada i,>rovincia de un. sistema de enseñanza para fomentar la (C. R. No. 103) .. AGRICULTURA, BURó DE' Protesta del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas contra la proyectada fusión del, con cualquier otro buró (Pct. No. 37) .. Traspaso de algunas divisiones de la Oficina del 114 391 520 113' 216 Trabajo al (C. R. No. 305).. 520 AGRICULTURA, COMITÉ DE, Comunicaciones trasladadas nlCom. ~o. 172 ... Mensajes tmsladados al-Del Gobernador General, remitiendo copia de un proyecto de ley que autoriza la importación y transporte de peces.. . Del Senado, aprobando el S. No. 25 ... 319 1561 1391 Del Senado, aprobando el S. No. 99... 1226 Del Senado, aprobando el S. No. 105 ..... 1442-1443 Del Senado, aprobando el S. No. 108... 1801 Del Senado, aprobando el S. No. 42... 379 Peticiones trasladadas alPet. No. 30 ... Pet. No. 41... Pet. No. 42 .. . Pet. No. 64 .. . Pet. No. 321... P1·oyectos de ley informados' por el216 216 216 275 1103 e. R. No. 206 (l. C. R. No. 57) ............... 1170-1171 C. R. No. 303 (l. C. R. No. 57).. 1170-1171 C. R. No. 475 (l. C. R. No. 57).. . ......... 1170-1171 S. No, 42 (l. C. R. No. 57) ................... 1170-1171 DIARIO DE SESIONES 1899 AGRICULTURA, COMITÉ DE-Continuación. Página Proyectos de ley informados por el-Continuación. C. R. No. 351 (l. C. R. No. 16). C. R. No. 370 (l. C. R. No. 41) .. C. R. No. 756 (l. C. R. No. 96). C. R. No. 758 (l. C. R. No. 108) P1·oyectos de trasladados al830 ......... 1033-1034 1367 1393 e. R. No. 113 C. R. No. 120 ............................................... 140, 141 C. R. No. 134 ................................................ 140, 141 C. R. No. 186... 178 C. R. No. 206... 219 C. R. No. 251... 251 C. R. No. 257... 349 C. R. No. 609... 829 C. R. No. 627... 878 C. R. No. 65D... 945 C. R. No. 679... 1009 C. R. No. 685... 1032 C. R. No. 744... 1272 AGRIMENSORES, Abolición de la división de, de la Oficina de Terrenos (C. R. No. 427).. 629 Refundición de la división de, del Buró de Tert·enos con la del Registro de la Propiedad (Pet. No. 38) 216 AGRIMENSOR, PROFESióN DE: Regulación del ejercicio de la (C. R. No. 170).. 157 AGRIMENSOR PRIVADO' Prescindencia de la aprobación del Director de Terrenos de los planos preparados por un (C. R. No. 133) .............. .... ............... ................ 141 Reforma del Código Administrativo sobre suspensión de, y cancelación de sus títulos (C. R. No. 371) 485 AGUAS MUNICIPALES' Reforma del Código Administrativo sobre las (C. R. No. 115).. 140 AGUAS, SISTEMA METROPOLITANO DE: Conversión del antiguo depósito de aguas en sistema de riego una vez (]lle el actual, sea trnsladado a su nue\·o depósito (C. R. No. 4!l9).. 725 AHORRO, Establecimiento del seguro industrial obligatorio para promover el, entre los obreros (C. R. No. 22) . 71 ALAMINOS, MUNICIPIO DE: Apropiación de fondos para la apertura de una carret<>ra interprovincial que l:na el, con el de Santo Tomás (C. R. No. 72). 76 Apropiación de fondos para la reconstrucción de la carretera y puentes que conecte el, con el de San Pablo, de la provincia de Laguna (C. R. No. 65) 76 Construcción de la antigua carretera que une el municipio de Santo Tomas, Batangas, con el, Laguna (C. R. No. 474).. 676 ALAS, ANTONIO DE LAS (Representante por Batangas): Discursos /ffOllUnciaclos porEn contra de la enmienda Padilla a su moción sobre aprobación en principio del Budgcf ..................................... 620, 622 En contra de la enmien<la Recto a la R. Cte. S. No. 5.. .. 320, 322 En pro del C. R. No. 534 ............................. 784, 785 ALAS, ANTONIO DE LAS-Continuación. &mniendas propuestas porA la moción Confesor sobre comparecencia de Secretarios Departamentales en la discuPágina sión del Budget, aprobada .. . Al C. R. No. 709, aprobada .. . Al S. No. 101, aprobada ... 424 ............... 1260-1261 1109 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 755.. 1667 Rt~comendando la aprobación del C. R. No. 803 1805 Recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 ........................................................ 975, 9S2 M ocioncs presentadas po1·Pidiendo la aprobación en principio del Bud,.. get y su traslado al Comité de Presupuestos, aprobada 617 Pidiendo la ir.mediata consideración de la R. Cta. S. No. 1, aprobada... 1801 Pidiendo que se autorice al Comité de Toda la Cllmara a suspender su sesión de tiempo en tiempo, aprobada 557 Pidiendo se descarten ciertas manifestaciones hechas por el Sr. Perfecto en la discusión del Budgct, aprobada... 437 Pidiendo que en lugar de que el estudio del Budget se continúe dentro de dos días, se ccnstituya de nuevo el Comité de Toda la Cllmara para continuar la consideración del Budgct, aprobada . 426 Pidiendo que se lea la R. C. R. No. 27, aprobada 404 Mociones p1·cscntndas po1·Pidiendo que se nombren nuevos conferenciantes para el C. R. No. 691, aprobada... 1797 Pidiendo que se registren los turnos de los que deseen interpelar al Sécretario de Hacienda sobre el Budget, aprobada... 510 Pidiendo que se registren los turnos de los que quieran dirigir preguntas al Secretario de Instrucción Pública, aprobada... 555 Pidiendo que se registren los turnos de los que quieran dirigir preguntas al Secretario de Justicia sobre el Budget. · 534 Pidiendo que se traslade al Comité de Presupuestos el C. R. No. 269, aprobada... 1034 Pidiendo que solamente podrán formular preguntas aclaratorias sobre el Buduct al Secretario del Interior aquellos que han registrado turnos para tal objeto, aprobada .. 483 Pidiendo se permita comparecer ante el Comité de Toda la Cámara al Secretario de Hacienda para contestar a las preguntas que le quieran hacer sobre el Budgct, aprobada... 412 Pidiendo se rechacen las enmiendas del Senado al C. R. No. 534 y el nombramiento de un comité de conferencia, aprobada... 830 Pidiendo una nueva conferencia sobre el C. R. No. 650, aprobada... 1731 Proponiendo a los Señores Aquino, Luna, Siguión Reyna y Briones para formar el Steering Committee, aprobada... . 139 .'f\'ombnimicntosMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 380 1900 INDICE DEL ALAS, ANTONIO DE LAS-Continuación. Página ALDANESE, ISIDORO-Continuación. Piu:~ina. Nombmmientos-Continuación. Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 53.1 830 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 718... 1731 Presidente,· Comité de Conferencia sobre el S, No. 151 . 1476 Presidente, Comité de Presupuestos... 158 Miembro, Comité Judicial... 433 Preguntas ¡m1·lam1;ntarias formuladas porEn la discusión de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls... 211 En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20... . ....................... 185-186 En la discusión del C. R. No. 254... 1148 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 257.... 349 C. R. No. 269 372 C. R. No. 5fl3.. 802 C. R. No, 63G... 898 C. R. No. 721... 1169 C. R. No. 740... 1248 ALBA Y, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando copia de su memoria anual correspondiente al a1i.o 1921 (Com. No. H). W ALBAY, JUNTA PROVINCIAL DE' Felicitación de la, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 160).. 216 ALBAY, PROVINCIA DE, Establecimiento de un sistema de riegos en ciertos municipios de Ja (C. R. No. 356).. 449 Terminación de la carretera intcrprovincial entre la, y la de Sorsogón (C. R. No. 332).. 408 ALCALÁ, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 604 (Pet. No. 372) 1273 ALCALÁ, MUNICIPIO DE' División en lotes de 5 hectáreas de la Hacienda "La Esperanza" para venderlos a los vecinos del (C. R. No. 621).. 861 Petición ·de los vecinos del, Cagayán, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pct. No. 143).. 462 ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANILA' Declarando electivo el cargo de (C. R. No. 781).. 1487 Haciendo electivo el cargo de (C. R. No. 781) 1430 ALCANTARILLADO' Construcción y conservación de un sistema de, para el municipio de Lucena, Tayabas (C. R. No. 768) 1416 ALDANESE, ISIDORO (Representante por Cebú): Acta. de oleeción deConfirmación del (R. C. R. No. 39).. 1121 Discurso pronunda.<lo porEn pro del C. R. No. 219... 971-974 Enmienda pl'opuesfít po1·Al C. R. No. 17... 1310 Moción pl'esentada po1·Pidicndo se consigue en el record de la Cá· mara la carta del Representante Mendoza sobre el incidente ocurrido entre el Speaker y dicho Representante y que se dé por retirado el informe del Comité de Go· bicrno Interior sobre el referido incidente, aprobada 1680 NombrarnientosMiembro, Comité de Gobierno Interior... 37;) Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 380 Mienl.bro, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 34... 809 Presidente, Comité de Comercio e Industria.... 315 Preguntas parlmnimtarfrts fonnv.ladas porEn la discusión de la enmienda- González al C. R. No. 616... 1067 En la discusión de la enmienda Perfecto al C. R. No. 634... 996 En la discusión de la enmienda Rafóls a la enmienda Sabido al C. R. No. 219... 984 En la discusión de 12 enmienda Recto a la enmienda Aunario al S. No. 101 ........... 1106-1107 En la discusiOn del C. R. No. 254... 1153 En la discusión del C. R. No. 370... 1131 En la discusión del C. R. No. 577 ........... 1297-1298 En la discusión del C. R. No. 597 .............. 833-834 En la discusión del C. R. No. 616... 1043 En la discusión del C. R. No. 802... 1764 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 ........... 980-982 En la discusión del S. No. 14... 1399 En la discusión del S. No, 101.. .. 1099 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 107 .. . C. R. No. 120 .. . C. R. No. 236 .... . C. R. No. 280 .. .. C. R. No. 281... C. R. No. 597 .. C. R. No. 700 .. ALDEA, AGUSTfN (l.tepresentante por Cápiz): N onibn1micntos113 140 275 379 379 803 1091 Miembro, Comité de Agricultura... 433 Miembro, Comité de Comercio e Industria 375 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franqui· cias.. 380 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la apertura del primer período extraordinario de sesiones... 1505 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 8... 809 Proyectos de ley pre:;·entados pm·C. R. No. 633 ... C. R. No. 656 ... C. R. No. 801 Resolución pi·esentada porR. C. R. No. 17 ... 878 945 1739 147 Informes orales cvucit.ados por- ALEGATOS: Recomendando la aprobación del C. R. No. Derogación del artículo 143 del Código de Procedi· 215 721-723 miento Civil referente a Jos (C. R. No. 191) 202 Recomendando la aprobación del C. R. No. ALHAJAS: 634 990-993 Creación de impuesto directo sobre (C. R. No. 256) 349 DIARIO DE SESIONES 1901 ALIAGA, CONCEJO MUNICIPAL DE: l'á1dno Saludo y felicitación del, Nueva Écija, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 84) 142 ALIGNO, LORENZO, Cancelación de cierta deuda de, al municipio de Consolación, ~bú (C. R. No. 385).. 520 ALIMENTOS' Compra de, para su distribución a la ciase menesterosa (Pet. No. 7).. 147 ALIMODIAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Iloílo, de que las multas y costas que se cobran eil los juzgados de paz se ingresen en los fondos generales de) municipio respectivo (Pct. No. 187).. 676 Sugestión del, Iloí!o, de <JUC las multas y costas en los juzgados de paz se ingresen a los fondos generales de los municipios respecth'os (Pet. No. 250) . 809 ALMACENEROS, Imponiendo a los, la obligación de prestar una fianza para responder del valor de los efectos depositados en sus bodegas (C. R. No. 49).. 75 ALMAGRO, MUNICIPIO DE, Tendido de una línea telegráfica en el, Sámar (C. R. No. 345).. 432 ALONEROS, PROVINCIA DE TAYABA5' Construcción de una línea férrea desde, hasta Pamplona, provincia de Camarines Sur (C. R. No. 39) . 74 ALONSO, JOSÉ (Representante por Cebú): Acta de elección de.Confirníación del (R. C. R. No. 31).. 632 Enmienda propuesta porAl C. R. No. 650, aprobada... 943 Informes crrnles evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 253 - ............................ 1122-1127' Recomendando la aprobación del C. R. No. 351 874 Nomb'ramientosl\'liembro, Comité de Agricultura........................ 433 Miembro, Comité de' Gobiernos Provinciales y Municipales ................................................. 380 Miembro, Comité de InstruccióIJ. Pública.. 374 Miembro, Comité <le Policía... 375 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 2L. 521 Preguntas parlctmenta1-ias formuladas po1·En la discusión del C. R. No. 418... 954 En la discusión del C. R. No. 634... 993 Proyectos de ley pnsentados porC. R. No. 171 .... . C. R. No. 597 .. . C. R. No. 604... 157 803 805 C. R. No. 614 .. . C. R. No. 616 .. . C. R. No. 636 .. . C. R. No. 677 .. . i29 . ··························· 848-849 898 1009 Proyecto de resolución JH"Cseniado pot·R. Cta. C. R. No. 10. ALQUILERES' 830 Prohibición de la especulación de (C. R. No. 291).. 383 ALVAREZ SALAZAR, AGUSTfN (Representante por Tayabas): Discio-so pronunciado porEn contra de una decisión de la Mesa en la discusión del C. R. No. 17 .................... 1134-1135 ALVAREZ SALAZAR, · AGUSTÍN-Continuación. P:i¡:inia Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 597,. aprobada ... Al S. No. 204 ... Informe oral c1:acuaM poi·Recomendando la aprobación del C. R. No. 845 1780 17 . . 1081-1088 Moción presentada porPidiendo la reconsideración del C. R. No. 597, aprobada 845 NombramicntosMiembro, Comité de Estilo... 380 Miembro, Comité de Obras 'Públicas.... 374 Mirnebro, Comité de Revisión de Leyes........ 433 Miembro, Comité Conjunto para estudiar el Código Correccional 1760 Presidente, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 17... 521 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 746... .. 1732 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 196 . 1772 Obse1·vaciones hechas po1·Con respecto a una moción del Sr. Azanza... 143 En pro de una cuestión de orden sobre wut moción Cuenco en la discusión del C. R. No. 17 1133 Pregunte' parlamentaria formulada po·1·En la discusión de la moción Aquino de que el S. R. No. 17 se devuelva al Comité de Revisión de Leyes ......................... :. 1136, 1138-1139 Proyectos de ley pre-sentados po1·C. R. No. 301.. 383 C. R. No. 633... . 878 C. R. No. 741... .. 1248 C. R. No. 7G6.. . 1415 C. R. No. 767 1416 C. R. No. 768.. 1416 C. R. No. 769.... 1416 C. R. No. 770... 1416 C. R. No. 771.... 1416 C. R. No. 772.. 1416 C .. R. No. 773.... 1416 C. R. No. 801... 1739 Proyectos de 1·esolución presentados porR. C. R. No. 34.... 798 R. C. R. No. 51...... 1739 ALLEN, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para la construcción de una carretera provincial entre el, y el de Lavezares, Sámar (C. R. No. 168).. 157 ALLEN, CONCEJO MUNICIPAL DE' . Petición del, Sámar, de que se apruebe el C. R. No. 168 (Pet. No. 272).. 926 AMADEO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cavite, a la R. Cte. S. No. 5 (Pet. No. 137) 449 AMILLARAMIENTO, IMPUESTO DE' Autorización para pag·ar en dos plazos cada año el (C. R. No. 225) 253 Facultad a los concejos municipales para anular, reducir o aumentar el tipo de la última va.loración del (Pet. No. 271) .. 899 Petición del concejo municipal de Bauan, Batangas, de una nueva revisión del, de dicho municipio (Pet. No. 107).. 391 1!102 INDICE DEL AMILLA&AMIENTO, IMPUESTO DE-Continuación. Pi1ri11.a 1 Petición del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas de que se declare en vigOr el antiguo (Pet. No. 218) W4 Proveyendo que el pago del, sea para después de recogida la cosecha (C. R. No. 154).. 153 Poniendo en vigor el, de 1914 (C. R. No. 701) .. 1103 Reforma del Código Administrativo sobre inhabilita-ción por morosidad en el pago del (C. R. No. 556) 792 ANALFABETOS' Imponiendo a los electores, en las siguientes elecciones generales la obligación de estudiar para cualificarse en las elecciones subsiguientes (C. R. No. 86) 77 ANCHETA, PfO (Representante por Pangasinán): Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 663, aprobada... 1007 Al S. No. 172, aprobadas .......................... Hi65-1666 Informe oral ei.·acuado porRecomen<laP..do la aprobación del C. R. No. 79 ....................................................... 1631-1632 NombramientosMiembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 380 Miembro, Comité <le Presupuestos... 158 Presidente, Comité de Policía... 375 Preguntas parla11w1.-tarias fornmladas porEn la discusión del C. R. No. 219 .............. 970-971 ANIMALES DE LABOR' Facilidades para Ja ac!quisición de (C. R. No. 186) ANIMALES, IN MUNIZACiúN DE' Consignación de fondos para la ( Pet. No. 55) ANTIPOLO, MUNICIPIO DE, Reconstrucción de la carretera provincial que parte del, en dirección al de Morong, Rizal (C. R. No. 406) ANTIQUE, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, ('llViando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 88) ANTIQUE, PROVINCIA DE: Emisión de bonos <le! Gobierno Insular para garantizar los emitidos por la (C. R. No. 775) .. ANTIQUE, JUNTA PROVINCIAL DE, Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pet. No. 134) .. Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pet. No. 207) .. Felicitación de la, a los Hons. Manuel L. Quezon y Manuel Roxas por su elección como Presidente del Senado y Speaker de la Cámara (Com. No. 192) AÑO ESCOLAR, Adhesión del concej'.l municipal de Pulilan, Bulacán, al bill que prescribe el (Pet. No. 234) .. Reforma del Código Administrativo sobre el (C. R. No. 283). Piigina 178 254 597 147 U29 433 729 384 801 379 En la discusión del C. R. No. 418 ... 952 APARCERfA, CONTRATO DE: En Ja dü:;cusióa del C. R. No. 534... 757 En la discusión del C. R. No. 663 ............... 998-999 Proyectos de ley prese11tados porC. R. No. 201... 2Hl C. R. No. 203... 219 C. R. No. 281... 370 C. R. No. 633... 878 C. R. No. 671... 987 C. R. No. 700... 1091 ANDA, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 141) 449 ANGAT, CONCEJO MUNICIPAL DE:' Adhesión del, Bulac~ín, al C. R. No. 172 (Pet. No. 320) 1103 Petición <lel, Bulacán, de que se apruebe el C. R. No. 235 (Pet. No. 338). ········································- 1142 ANGAT, MUNICIPIO DE' Reconstrucción y reparación del camino entre el, y los de Norzagaray y Santa María, Bulacán (C. R. No. 235).. 275 ANGAT, R!O DE' Resolución de la Quinta Asamblea de Médicos y Farmacéuticos pidiendo se conceda la suma soJicitada para establecer una traida de agua en el (Pet. No. 9) 150 ANGDANAN, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Isabela, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 81).. 319 ANGELES, CONCEJO MUNICIPAL DE' Protesta del, Pn-mpanga, contra la proyectada venta de las centrales azucareras (Pet. No. 362) 1240 Protesta del, Pampanga, contra la proyectada venta de las centrales azucareras afectas al Banco .Nacional (Pet. No. 389) .... 1309 Adhesión de la Asamblea de Presidentes Municipales de Nueva f:cija al bill que regula el (Pet. No. 317) . 1091 Regulación del, castigando sus infracciones (C. R. No. 41) . 74 APARCERO' Castigo por la defraudación al, y condiciones en que puede despedirse y ser despl!'chado (C. R. No. 140) 146 APARRI, CAGAYÁN: Construcción de una carretera entre, y Clavería (Pet. No. 237).. 801 APARRI, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Cagayán, de que se declare obligatoria la ensefi.anza religiosa ~n las escuelas (Pet. No. 86) .. 329 APELACióN, EXPEDIENTE DE' Declarando innecesario el, en las actuaciones especiales apeladas por los juzgados a la Corte Suprema (C. R. No. 492).. 719 Derogación· del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil referente a la manera de perfeccionar las, en casos civiles (C. R. No. 191).. 202 APELACIONES, Manera como los litigantes pobres en el juzgado de paz pueden llevar sus, ante el juzgado de primera instancia (C. R. No. 190) .. 202 Reforrna del Código de Procedimiento Civil sobre establecimiento de un plazo uniforme en la, de los asuntos de actuaciones especiales (C. R. No. 40:l) 556 APELACIÓN' Suspensión del plazo de la, en asuntos criminales (C. R. No. 404) .. ~57 DIARIO DE SESIONES 1903 AQUINO, BENIGNO S. (Representante por Tárlac): Página AQUINO, BENIGNO S.-Continuación. Pá.&"iDa Acta de elección deAprobación del (R. C. R. No. 40) .. 1072 Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ................................ ...... ...... . 264-266 En contra de la moción Pascual pidiendo la devolución al Comité de Revisión de Leyes del C. R. No. 438 ........................................... 706-709 Razonando su moción de que el C. R. No. 17 1 ~:ye~~evu~-~~ ~ ... -~ ~ .. --~~~-¡~~ ... -~-~... ~~~ '.~~~~ 1 ~~6-1139 Refereute a !~ dimisión del Sr. Recto como 1 miembro del comité de conferencia sobre el bill de presupuestos..... . ....... 880-887 Replicando al discurso del Sr. Felipe proponiendo al Sr. Máximo Kalaw para el cargo de Comisionado Residente...... 1641 Sobre el procedimiento especial para la elección de los Comisionados Residentes... 1638 Enmümda propUt>Sta vu1·A la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5, aprobada 237 Mociones presentadas por-Pidiendo de que se voten las enmiendas Recto a la R. Cte. S. No, 5... 356 Pidiendo que el C. R. No. 17 sea devuelto al Comité de Revisión de Leyes... 1136 Pidiendo que el C. R. No. 156 se traslade al Comité de Revisión de Leyes, la R. Cta. C. R. No. 6, y la R. Cte. C. R. No. 28, al Comité de Relaciones Metropolíticas... 1088 Pidiendo que el proyecto de resolución sobre independencia del Sr. Recto se refiera al Comité de Relaciones Metropolíticas... 368 Pidiendo que la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5, se discuta parcialmente... 237 Pidiendo que se observe el reglamento por el decoro de la Cáma1·a, no permitiendo que nadie hable sin permiso de la Mesa... 1266 Pidiendo que una moción del Sr. Recto se 1 refiera al Comité de Reglamentos, aprobada 370 Pidiendo se deje sobre la Mesa· la dimisión del Sr. Recto como miembro del comité de conferencia sobre el bill de presupuestos, aprobada 897 Pidiendo se ponga de nuevo en vigor la resolución aprobada por la Cámara referente a horns de sei;ión, aprobada... 145 Mociones presentadas 1>01·Pidiendo se suspenda la discusión del C. R. No. 739, para dar lugar al informe del Comité de Presupuestos sobre el S. No. 151, aprobada 1476 Pidiendo se trasfiern la discusión del C. R. No. 17, aprobada . 1088 NombramientosPresidente, Comité de Tres para notificar al Speaker sobre la R. C. R. No. 45... 1500 Presidente, Stcering Comniittee... 139 Observación hecha porSobre un discurso del Sr. Recto... 367 Preguntas parlamenturias fonnuladas porEn la discusió~ de la dimisión del Sr. Recto como miembro del comité de conferencia sobre el bill de presupuestos .................. 890-891 Preguntas parlamentm·ias formuladas por-ConL En la discusión de la enmienda Cea al C. R. No. 422 . .. ................................ 656-657 En la discusión de la enmienda Perfecto a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438.. 691 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... 292 En la discusión de la R. C. R. No. 36 . ........ 817-818 En Ja discusión del C. R. No. 17 ............... 1081-1082 En la discusión del C. R. No. 269 ................... 923-924 En la discusión ele! C. R. No. 421 .................. 665-667 En la di,;cusión del C. R. No. 616 ............... 10-12-1043 F.n la discusión del C. R. No. 802 .. 1766 ~n una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls.. 198 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 597... 803 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 45... 1497 R. C. R. No. 46... 1504 ARANCELES: Supresión de las limitaciones establecid~s en la Ley Janes en cuanto a las atribuciones de la LC!gir:.latura para legislar sobre (R. Cte. C. R. No. 4) 78 ÁRBOLES FRUTALES: Concesión de premios a las personas que siembren, cultiven, y hagan fructificar (C. R. No. 440) 636 ARCEO, SEVERO: Oposición del Sr., al C. R. No. 7G (Pet. No. 31) 178 ARELLANO, CAYETANO S.: Compra de la biblioteca que perteneció a Don (C. R. No. 503).. 725 Creación de un monumento en honor al Hon. (Pet. No. 4) . 142 ARELLANO, PROVINCIA DE: Cambio de nombre de Ja provincia de Bataan por el de (C. R. No. 38).. 74 Cambio de nombre de la provincia de Bataan, por el de (Pet. No. 171).. ... ,626 ARGAW, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Cebú, a} C. R. No. 8 (Pct. No. 248).. 806 ARINGAY, LA UNIÓN: Construcción de !a carretera entre Damortis y (C. R. No. 201) .. . ............................. 219 ARMAS, LIBRE PORTE DE: Adhesión del concejo municipal de l\famburao, Mindoro, al bill cJ.ue permite el (Pet. No. 266) .... 879 ARMAS DE FUEGO: Autorización a los presidentes municipales para que puedan portar (Pet. No. 146).. 462 Contribución anual para las (C. R. No. 605).. 808 ARMAS: Libre porte de (C. R. No. 93).. . 78 Concesión del libre porte de, en las Islas Filipinas (C. R. No. 34) .. 74 ARMAS Y MUNIClONES: Pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación de (C. R. No. 376) 486 ARQUITECTO, PROFESIÓN DE' Reforma de la ley que regula el ejercicio de la (C. R. No. 510).. 726 1904 INDICE DEL ARRESTO, óRDENES DE: Página Prohibición a todos los funcionarios ele la ley o agentes de la autoridad cumplimentar, por las noches o fuera de las horas de oficina (C. R. No. G40) ............................................. 898-899 ARROZ EXTRANJERO: Protesta contra la libre entrada del (Pet. No. 358) 1227 ARROZ, Ii\.IPORTACióN DE: Anulando la prohibición de la (C. R. No. 23).. 71 ARSENIATO DE PLOMO' Prohibición de la importación, manufactura, venta o tra'llsportación en las Islas Filipinas de, adulterado o falsificado (C. R. No. 370) .. 485 ARTADI, JOSÉ (Representante por Misamis): Discursos pronunciado.<; ¡><n-En pro de la e11mien<la Perfecto al C. R. No. 61V . . ...........• 916-917 En pro del S. No, 186.. 1718 Razonando su moción de que se descarte del Orden de Asuntos Ja R. C. R. No. 26... 385 Enmienda propuesta porAl C. R. No. 254... 1158 Moción presentada· porPidiendo se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 2G, aprobada... 384 Nomb1·a111ientosMiembro, Comité de Biblioteca .. Miembro, Comité de Policía ... P1·eguntas parlmncntarias formuladas porEn la discusión de la enmienda Felipe al C. R. No. 422 ... En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11... En la discusión de la R. C. R. No. 36 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los comités de la Cá380 375 G51 1!9 81! ASAMBLEA CONSTITUYENTE-Continuación. Pagina Adhesión del concejo municipal de Rosario, Cavite, a la R. Cte. S. No. 5, sobre (Pet. No. 173) 629 Adhesión del concejo municipal de Tanza, Cavite, a Ja R. Cte. S. No. 5 sobre (Pet. No. 118).. . 409 P.idiendo autorización al Congreso de Jos Estados Unidos para convocar y llevar a cabo una, para Filipinas (R. Cte. C. R. No, 11) .. 114 Petición al Con!,,"'Teso de los Estados Unidos de autoridad para convocar y llevar a cabo una, para Filipinas (R. Cte. S. No. 5) .................... 220-221 ASAMBLEAS PROVINCIALES' Supresión de las juntas provinciales de las provincias de régimen regular, creando en :;;u lugar las (C. R. No. 75).. 76 ASESOR PROVINCIAL' Reforma del Código Administrativo sobre el nombramiento de (C. R. No. 466).. 676 ASISTENCIA FACULTATIVA' Concesión del derecho a la, a los maestros de las escuelas públicas (C. R. No. 312) .. 393 ASISTENCIA OBLIGATORIA, Declarando la, de los niños de ambos sexos a las escuelas del Gobierno (C. R. No. 596).. 802 ASOCIACióN AGRICOLA DE PAMPANGA' Protesta de la, contra la proyectada venta de las centrales azucareras afectas al Banco Nacional ( Pet. No. 373) .. 1308 ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS CIVILES' Recomendación de la, de que se aprueben los C. R. Nos. 2 y 242 (Pet. Nos. 153 y 154) .. 521 ASOCIACióN MÉDICA DE FILIPINAS' Adhesión de la, al bill que dispone el establecimiento de hospitales provinciales (Pet. No. 253) 830 IG·l ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, En la discusión de su moción de que sc descarte del Orden ele Asuntos la R. C. R. No. 26 . 386 En la discusión del C. R. No. ~62 ......... 1211, 1212 En la discusión del C. R. No. 534.... . 764 En la discusión del C. R. No. 691... 1185 En la explicación del voto del Sr. Vilar ..... 101-102 En la discusión del S. No. 172... 1651 P»oycctos de ley pl'csentados vorc. R. No. 597 ... 803 c. R. No. 622 ... 8'78 c. R. No. 623 878 c. R. No. 624 ... 878 c. R. No. 625 ... 870 c. R. No. 626 ... 878 c. R. No. 627 878 c. R. No. 628 ... 878 c. R. No. 620 .. 878 c. R. No. 630 ... 878 c. R. No. 631 .. 878 ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Sanción y regulación del despacho de los, en todos los departamentos y oficinas del Gobierno (C. R. No. 5I6) .. ASUNTOS CRIMINALES, Suspensión del plazo de la apelación en (C. R. No.404). , ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITE DE, Mensaje trasladado a/728 557 Del Senado, aprobando el C. R. No. 418... 1194 P1·oyectos de ley informados por ele. R. No. 418 (1. C. R. No. 20).. 862 C. R. No. 712 (l. C. R. No. 62) .. . ........ 1194-1195 Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 708. 1119 C. R. No. 712... llHJ C. R. No. 750... 1308 ATIMONAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Tayabas, a ambas Cámaras legislatiYas (Com. No. 153) .. I79 Adhesión del concejo municipal de Amadeo, Cavite, n. la resolución sobre •(Pet. No. 137) ... 449 AUDIENCIA PúBLICA: Adhesión del concejo municipal de Bailen, Cavite, a la resolución sobre (Pet. No, 182) .. Adhesión del concejo municipal de General Trias a la rcsuloción sobre (Pet. No. 233) .. Adhesión del concejo municipal de Mendez Nuñez, Cavite, a la resolución sobre (Pet. No. 136) .. Disponiendo que ningún proyecto de ley será so662 metido a la consideración de la Cámara por el comité al cual haya sido referido, a menos que 801 se haya registrado en la Secretaría. quince días antes de terminar las sesiones y haya sometido 449 en (R. C. R. No. 9) .. - 78 DIARIO DE SESIONES 1905 AUDITOR INSULAR, Página AUTOMóVILES: Pagino Ordenando al, la liquidación de las ganaderías del Gobierno Insular (C. R. No. 463) 662 ComunicacionesDel, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 70).. 142 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 205).. 84~ Del, transmitiendo una copia del ~stado financiero del Gobierno Central (Com. No. 154) .. 203 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 210) .. 1103 AUDITOR INSULAR INTERINO, ConmnicacioncsDel, transmitiendo copias del estado financiero del Gobierno Insular (Com. No. 60) ........ 114-115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Centr~l (Com. No, 61).. 115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Insular (Com. No. 59).. 114 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No~ 62) .. 115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 63).. 115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 64).. 115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 65).. 115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No, 66).. 115 Del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central (Com. No. 67).. 115 AUNARIO, PEDRO (Representante por la Provincia Montañosa) : Discurso 1wonunciado 7H1rEn contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . .............................. '33z-335 Enmiendas propuestas porAl S. No. 101. 1106, 1109, 1111-111_2, 1113 Informes ora.les et'acuados ])O/'Recomendan<lo la aprobación del C. R. No. 691. . 1181-1184 Recomendando la aprobación del C. R. No. 776... . ....... 1599-1602 Recomendando la aprobación del S. No. 186 . 1714-1716 Nombra111ie11tosMiembro, Comité de Conferencia sobre l'l S. ~UL un Miembro, Comité de FerrocatTiles quicias Miembro, Comité de Presupuest'ls Presidente, Comité ¡;le Estilo ... Preguntas parlamentarias for11mladas En la discusión del C. R. No. 534. Proyectos de ley C. R. No.••"' ...................... . C. R. No. 140 .. . C. R. No. 141.. C. R. No. 600 C. R. No. 636 C. R. No. 641.. .. C. R. No. 658 .. C. R. No. 684. 2342Bli-120 y Fran380 158 380 poi'774 1'11 14G 1413 805 898 899 945 1032 Prohibición del uso de los, de la propiedad del Gobierno a los funcionarios del mismo (C. R. No. W) U AUTONOMiA, Concesión de mayor, a las. provincias y municipios en la imposición de contribuciones (C. R. No. 45).. 7.5 AVELINO, JOSÉ (Representante por Sámar): Discursos pronunciados po1·En contra del C. R. No. 786 ....................... 1648-1649 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ................................................................. 306-309 En pro de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 ........................ 120-121 Razonando su enmienda al C. R. No. 597... 846 Sobre los méritos y dotes de su candidato al cargo de Comisionado Residente, el Dr. Pedro Gil... .............. 1641-1642 Disidencia deContra la resolución de la mayoría de los miembros del Comité de Gobierno Interior censurando la actitud del Representante Mendoza . 1670 Enmiendas ¡n·opuestas porA la enmienda Espíritu-Azanza al C. R. No. 677, rechazada ........ ··;·················----··········--······-- 1332 A la moción Festín, en el sentido de que se posponga la consideración del S. No. 24 hasta el próximo periodo de sesiones, aprobada 1789 A la R. Cta. C. R. No. 12, rechazada... 1294 Al C. R. No. 577, aprobada... 1380 Al C. R. No. 577, aprobada.. . 1383 Al C. R. No. 597, rechazada... 84:> Al C. R. No. 650, rechazada.. 940 Al C. R. No, 677, aprobada... 1333 Al C. R. No. 774, rechazada... 1451 Al S. No. 14, rechazada... 1409 Moción p1·csentada porPidiendo se haga constar la oposición de la minoria a la R. C. R. No. 45... 14U7 Nombramie11tosComité de Conferencia sobre el S. 1770 Miembro, Comité de Estilo... 380 Miembro, Comité de Gobierno Interior. 375 i\iiembro, Comité de Presupuestos 159 Miembro, Comité para investigar la Asociación del Carnaval... .. 1440 Preguntas parlamentarias fornmladas porEn la discusión de la enmienda E3pírituAzanza al C. R. No. 67i 1331-1332 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. 122 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 133 En la discusión de la enmienda Verzosa a la R. C. R. No. 20... 19·1 En la discusión de las enmiendas Cea a Ja R. C. R. No. 20... 188 En la discusión de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438.. 706-707 En la discusión de la R. C. R. No. 20 185 En la discusión de la R. C. R. No. 32... 638 1906 INDICE DEL A VELINO, JOSÉ-Continuación. Página 1 Pre.r¡u11tu.'I v.11rfrn:~e11turias formuladas por-Cont. En Ja d1scus10n de la R. C. R. No. 40 ........ 1073-107'1 1 ~~ 1 1: d~~;:~!~;º ª~~tc~-R~~:.ª!so:·.:·.:·.:·.:::·.::~:··9as-!~~ En Ja discusión del C. R. No. 677.. 1321 En la discusión del C. R. No. 718-... 145!l En la discusión del C. R. No. 720 ........... 12'16-1217 En la discusión del C. R. No. 746... 156;) En Ja discusión del C. R. No. 749 .......... 1592-1593 En la discusión del S. No. 14... . .. 1394, 1398 En la discusión del S. No. 186... . 1714-1715 En la discusión dt!l S. No. 202 ............................ 177G En la discusión de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls ........................ 205-20G Proyecto de ley presentado porC. R. No. 168 ... P1·oyectos de resoliición presentados pur157 R. C. R. No. 19. 17iJ R. C. R. No. 21.. 219 AZANZA, PASCUAL B. (Representante por Sámar): Discursos pronunciados po1·En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... 330- 332 Razonando su enmienda al C. R. No. 634... 995 Razonando su enmienda al S. No. 101... lllQ Enmiendas propuestas porA la enmienda Bernad al S. No. 101, rechazada.. 1109 Al C. R. No. 51, aprobada.............................. 864. Al C. R. No. 51, aprobada... 872 Al C. R. No. 251, aprobada... 1166 Al C. R. No. 254, rechazada... 1160 Al C. R. No. 371, aprobada... 123-l Al C. R. No. 438, aprobada. . .................. 689--690 Al C. R. No. 534, rechazada... .... 78:) Al C. R. No. 616, aprobada ....................... 1064-1065 Al C. R. No. 616, aprobadas ....................... 1071-1072 Al C. R. No. 634, aprobada... 995 Al C. R. No. 648, aprobadas..... 956 Al C. R. No. 650, aprobada 941 Al C. R. No. 677, rechazada ..................... 1330-1333 Al S. No. 101, aprobada... 1105 Al S. No. 101, rechazada... 1110 Al S. No. 101, rechazada... 1111 Al S. No. 196, aprobada... 1738 Al título del C. R. No. 648... 957 Mociones presentadas porPidiendO la reconsideración del C. R. No. 648, aprobada 95"7 Pidiendo la reconsideración de su enmienda rechazada . 130 Pidiendo se suspenda la sesión por no estar de acuerdo con los reglamentos, rechazada .. Pidiendo se traslade al Comité de Reglamentos una proposición del Sr. Valdés Liongson, rechazada . NombramientosMiembro, Comité de Comunicaciones ... Miembro, Comité de Elecciones No, 1 .. Miembro, Comité de P1·oyectos de Ley Cartera Miembro, Comité Especial parn estudiar la R. C. R. No. 34 ... 143 217 375 158 380 809 AZANZA, PASCUAL B.-Continuación. P1'11:ina P1·cguntas aclaratflrias formulada.<i ¡wrAI Secretario de Instrucción Pública sobre el Budget ..................................................... 560--562 Al Secretario de Justicia sobre el B11dget . .. 542-545 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el Bu.dget... ........ 609-611 Al Secretario del Interior sobre el Budg~t ... 507-50!1 Preguntas parlamentarias formuladas porEn Ja discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos..... 887 En la discusión del C. R. No. 253 ............... 1126-Ú27 En la discusión del C. R. No. 254 .. En la discusión del C. R. No. 362 .... . En la discusión del C. R. No. 534 .. . En la discusión del C. R. No. 534 .. . 1146 1205 762 779 En la discusión del C. R. No. 614 ........... 1013-1014 En la discusión del C. R. No. 616 ........... 1048-1049 En la discusión del C. R. No. 634...... 991 En la discusión del C. R. No. 663... 100.:i En la discusión del C. R. No. G77 ... 1320-1321, 149·1 En la discusión del C. R. No. 691... 1189 En la discusión tlel C. R. No. 709 ........... 1245-1246 En la discusión del C. R. No. 720 ......... 1221-1222 En la discusión del C. R. No. 784... 1529 En la discusión del C. R. No. 802... .. 1762 En la discusión del Informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 196... 1791 En la discusión del S. No. 42 ................... 12'00-1201 En la discusión del S. No. 86.... 1784 En la discusión del S. No. 196.... 1734 En la discusión del S. No. 194 .. 1746, 1749, 1750, 1752 En la discusión del S. No. 202... 1776 Pl'oyectos de ley presentados p01·C. R. No. 597 ... C. R. No. 626 C. R. No. 633 .. . C. R. No. 635 .. . C. R. No. 801... Proyecto ele 1·c.;ol11ci6n prescnlado porR. Cte. C. R. No. 43 ... AZOCAR, COMPRA Y VENTA DE' Mejor regulación de las transacciones No. 48) ..... B de (Pet. BACARRA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, llocos Norte, a los miembros de 803 878 878 878 1739 1663 220 ambas Cámaras legislativas (Com. No. 182).. 374 Saludo y felicitación del, llocos Norte, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 177).. 329 BACON, MUNICIPIO DE' Ercéción <le una escuela central en el, Sorsogón (C. R. No. 202) BACONG, PUEBLO DE' Construcción de una carretera entre el, y el de Luzuriaga, Negros Oriental (C. R. No. 243) .. BACOOR, MUNICIPIO DE: Establecimiento de· una escuela intermedia en el, Cavite (C. R. No. 290) .. BADIAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Cebú al C. R. No. 8 (Pet. No. 287) 219 299 383 959 DIARIO DE SESIONES 1907 BADOC, CONCEJO MUNICIPAL DE: Púgina 1 Felicitación del, !locos Norte, a los Presidentes y miembros de ambas Cámaras (Com. No. 169) 235 BADOC, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para la construcción de una escuela intermedia en el, Ilocos Norte (C. R. No. 114) .. BAGABAG, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Nueva Vizcaya, de que se promulgue una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 77) . BAGAC, CONCEJO MUNICIPAL DE, Petición del, Bataan, de que se cambie el nombre de dicha provincia por el de Arellano (Pet. No. 171). BAH!A DE MANILA' Investigación y estudio por la Oficina de Obras Públicas sobre la apertura de un canal que ponga en contacto las aguas de la Laguna de Bay con la (C. R. No, 500) .. BAILÉN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cavite, a la R. Cte. S. No. 5 (Pet. No. 182) BAILES' Establecimiento de ciertas medidas par.a el debido control de los, en las escuelas públicas y privadas (C. R. No. 318) ...... . BALANGIGA, MUNICIPIO DE, Extensión de la línea telegráfica al, Sámar (C. R. No. 409) .. BALANGOBONG, BARRIO DE, Cambio de nomhre del, Lingayén, Pangasinán, 114 300 626 725 662 394 597 por el de "Nuestro Padre" (Pet. No. 174) .. 629-630 BALANZAS' Exención del impuesto de rentas internas a las, que se usan en las farmacias (C. R. No. 36).. 74 BALAOAN, LA UN!óN, Establecimiento de una estación agricola en (C. R. No. 520).. 742 BALASAK, CONCEJO MUNICIPAL DJ¡:, Resolución del, Iloílo, sobre la compra de alimentos y su distribución a la clase menesterosa (Pet. No. 7).. 147 Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 167). 220 BALETE, MUNICIPIO DE: Construcción de una carretera de primera clase desde el, al de Libacao, Cápiz (C. R. No, 384 L 520 BALINCAGUIN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 135) .. BALINTAWAK, CALOOCAN: Erección de un edificio para una escuela primaria en, Rizal (C. R. No. 177). BALfUAG, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Bulacán, al C. R. No. 78 (Pet. No. H2). ; Petición de aumento de los Representantes de Bulac:ín por el (Pet. No. 27). Petición <le\ pronto reconocimiento de la independencia absoluta y completa por el (Pet. No. 12) 433 175 350 178 154 BALNEARIO: Pá1:ina Construcción y conservación de un, en los manantiales sulfurosos denominados "~fainit," Tayabas (C. R. No. 772) .. 1416 BALOTAS' Declarando ilegal la preparación por otra persona de la, de un elector no legalmente impedido (C. R. No. 84).. 77 BALOTAS ELECTORALES' Reforma del Código Administrativo referente al cambio de forma de (C. R. No. 580).. 800 BAMBANG, MUNICIPIO DE' Sugestión de los vecinos del, Nueva Vizcaya, que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 113).. 394 BANATE, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Iloílo, al C. R. No. 346 (Pet. No. 229) 798 BANCO AGRíCOLA-HIPOTECARIO' Sugestión del Sexto Congreso Agríco}a de Filipinas de que se establezca un (Pet. No. 56) .. 254 BANCO NACIONAL FILIPINO' Adhesión del Concejo Municipal de Estancia, Iloílo, al bill que enmienda la Ley que crea el (Pet. No. 356) ........................................................ 119.f. Creación de un comité conjunto para investigar el (R. Cte. C. R. No. 21) . 219 Establecimiento de sucursales del, en cada provincia regularmente organizada (C. R. No. 113) 114 Investigación, por medio de un comité conjunto, de todo el funcionamiento, actividades y anomalías del (R. Cte. C. R. No. 5).. 78 Protesta contra la abolición del (Pet. No. 49) ... 234-235 Reforma de la ley que crea el (C. R. No. 346) .. 432 Restablecimiento de los depósitos de los fondos públicos en el (Pet. No. 44).. 219 BANCOS Y CORPORACIONE!S, COMITÉ DE, Comunicación trasladada, alDe la "Philippine Union Mission of Seventh Day Adventists" . 1194 Mensajes trasfodados alDel Senado, aprobando el S. No. 153... 144~ Del Senado, aprobando el S. No. 157... 1350 Orden al Comité de Control para que someta su propuesta de nombramiento del (R. C. R. No. 43) 1228 Peticiones trasladadas alPet. No. 44. 219 Pet. No, 49... 235 Pet. No. 56... 251 Pet. No. 356... 1194 Pi·oyectos de ley trasladados ale. R. No. 113 .. . C. R. No. 615 .. . C. R. No. 620 .. . P1·oycclos dt' rcsofoción tmsladados alR. Cte. C. R. No. 14 .. R. Cte. C. R. No. 21 BANDERA FILIPINA: Despliegue!. de la, en el Salón de Illúrmol durante cada período de sesiones (R. C. R. No. Hl) BANGA, CONCEJO MUNICIPAL DE: Felicitaeiün <le\. f'ápiz, a ambas Cámaras legislati\'as (Com. No. H2) .. 111 848 861 14!) 21~ 173 216 1908 INDICE DEL - -------------------BANGUI, MUNICIPIO DE: l'agina 1 Ensanche y conservación de la carretera interprovincial entre el, Ilocos Norte, y el de Clavería, Cagayán (C. R. No. 22G) .. BANNA, CONCEJO MUNICIPAL DE, Felicitación del, Ilocos Norte, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 159) BANNA, MUNICIPIO DE: Apertura y construcción de una carretera que conecte el, con el de Nueva Era, Ilocos Norte (C. R. No. 681) ... Apertura y construcción de una carretera provincial entre el, y el de Pinili, Ilocos Norte (C. R. No. 205) .. Mejora de la carretera provincial que une el, con 203 1009 219 el de Dingras, Ilocos Norte (C. R. No. 350) .. 4:.J2 BANTAY, !LOCOS SUR' Resolución del concejo municipal de, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 50).. . !H BANTAYAN, CONCEJO Jl!UNIClPAL DE, Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 231) 798 Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 172 (Pet. No. 211) 743 Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 200 (Pet. No. 210) 743 BAÑAGA, GREGORIO M. (Representante por Tárlac): Discurso pronunciado porEn pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ........................................................... 335-338 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 146. 1689 Miembro, Comité de Ele~icones No. 2... 158 Miembro, Comité de Instrucción Pública.. 37-1 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 7... 521 Prcyu,1tas <rclaratorias fonnuladas porAl Secretario de Hacienda sobre el Bndgd .. 513-51·1 Pn'girntas parlamcnfnrim; fonnulud«s po)"En la discusión del C. R. No. 254... 1 lfiíl En la discusión del C. R. No. Ú9... 1278 En la discusión del C. R. No. 371... 1233 En la discusión del C. R. No. 53-1. 763-764 En la discusión del C. R. No. Cl17 1376-1377 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. (i91... 1804 En la discusión del C. R. No. 720... 1220 En la discusión del C. R. No. 7•17 .. 1361 En la discusión del C. R. No. 802.. 1762 En la discusión del S. No. 101.. 1094 En Ja discusión del S. No. 152... 1781 En la discusión del S. No. 194... 174G En la discusión del S. No. 196... 17::>~ En la discusión del S. No. 202... l 777 Proyectos de ley presentados JlOrC. R. No. 288 C. R. No. 289 .. . C. R. No. 296 .. . C. R. Ne. 408 .. C. R. No. ñ97 383 383 353 597 803 C. R. No. 614 .. . .. .................... ....... 829 C. R. No. 616 .. . C. R. No. 636 .. C. R. No. 700 ... ...... 848-8491 ....... 89~ ...... 1091 BALSAS DE RiO: Extensión de los beneficios de la Ley No. 2874 a las (C. R. No. 193) .. BABAS, CONCEJO MUNICIPAL DE, Felicitación del, subprovincia de Catanduanes, Albay, a los miembros de ambas Cámaras le· gislativas (Com. No. 194) .... BARBAZA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Antique, al C. R. No. 8 (Pet. No. 227) . BALIANGJ\O, PUEBLO DE' Apertura de una carretera que comunique el, con el de Oroquieta, Misamis (C. R. No. 673) .. BARILI, MUNICIPIO DE' Construcción de un dique y dragado del cauce del río del, Cebú (C. R. No. 536) ... BAROTAC NUEVO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, lloílo, de que las cantidades que se cobran por impuestos sobre viveros de peces se ingresen a los fondos del municipio (Pet. No. 115) . ······························•··· Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas ( Com. No. 97) ... BAROTAC VIEJO, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Iloilo, a la peticiün de que se suprima la Oficina de Suminist.ros (Pet. No. 345) Adhesión dél, Iloílo, al C. R. No. 391 (Pet. No. 387) . Re:iolución del, Iloílo enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 52) .. Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 180) .. Sugestión del, Iloílo, de que se imponga a los empleados insulares,· provinciales y municipales el ahorro su depósito en los bancos rurales (Pet. No. BARREYTO, INOCENCIO' Autorización del privilegio de retiro al malogrado policía (R. Cta. C. R. No. 11) .. BARRIOS' Ayuda a los, en la consti-ucdón de sus escuelas primarias e intermedias (C. R. No. 196) .. BASCO, MUNICIPIO DE, Petición de los vecinos del, Batanes, de que se promulgue una ley. declarando obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas ( Pet. No. 70) BASCULAS' Exención a los cosecheros de tabaco del uso de, pequeñas (Pet. No. 318) .. BASEY, MUNICIPIO DE, Construcción de la carretera norte del, Sámar (C. R. No. 569) .. BATAAN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación de!, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 89) _ BATAAN, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pet. No. 275) .. BATAAN, PROVINCIA DE, Adhesión del concejo municipal de Marivcles, al bill que cambia el nombre de la, por el de Arellano (Pet. No. 84) . Cambio del nombre de la, por el de Arellano (C. R. No. 38) P&irina 203 384 796 98S 79: 395 147 1170 1309 91 351 830 215 27;) 1103 793 147 928 32!) 74 DIARIO DE SESIONES 1909 BATAAN, PROVINCIA DE-Continuación, Página Cambio de nombre de la, por el de Arellano (Pet. ·™ - Construcción de carreteras y pu<?ntes entre la provincia de Zambales y la (C. R. No. 797)_, 1688 BATAC, CONCEJO MUNICIPAL DE, Felicitación del, Ilocos 'Norte, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 134).. 158 Saludo y felicitación del, Ilocos Norte, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 175).... 329 BATANES, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 90).. 147 .Felicitación del, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 150).. 178 BATANES, JUNTA PROVINCIAL DE, Autorización a la, para invertir cierta sumq. en la construcción o reparación de su edificio escolar y otras mejoras (C. R. No. 799).. 1727 BATANES, PROVINCIA DE, Reconstrucción de las escuelas en la (C. R. No. 665) 960 BATA:NGAS, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, a la protesta contra la IlJleva suspensión de la Ley de Contabilidad (Pet. No. 281) ................... ,... 946 Resolución del, adhiriéndose al C. R. No. 8 (Pet. No. 23).. 176 BATANGAS, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 91).. 147 BATANGAS, JUNTA PROVINCIAL DE, Adhesión de la, al C.·R. No. 8 (Pet. No. 204).. 726 Adhesión de la, a la protesta contra la nueva suspensión <le la Ley de Contabilidad (Pet. .'.'l"o. 341).. 1170 Petición de la, de que se anulen los efectos del t·eamillaramiento emprendido el lJ.ñó 1920 y la vigencia de la antel'ior (Pet. No. 133).. 433 BATANGAS, MUNICIPIO DE' Adhesión de los v·ecinos del, al C. H. No. 8 (Pet. No. 274) . 926 BATANGAS, PROVINCIA DE' Apropiaciun de fondos para la apertura de una carretera interprovincial entre la, y Laguna, que úna Jos municipios de Alaminas y .Santo Tomás (C. R No. 72).. 76 Comunicaciim'felegrnnm <le la Junta Provincial de la, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com, So. 18) ........................................... . BATANGA.S-RlZAL ASSOCIATION: Protesta de la, contra Ja nueva suspensión de la Ley de Contabilidad (Pet, No. 280) .. BATO, MUNICIPIO DE' Adhesión de los vecinos del, Albay, al C. R. No. 391 (Pet. No. 235) .. BATUAN, MUNICIPIO DE, Petición de los vecinos del, Antiquc, de que se apropien fondos para los gastos de pasaje •y manutención de los emigrantes (Pet. No. 101) 80 946 801 37• BATUANAN", :\!UN'ICIPIO DE: ragina Restablecimiento del antiguo, Bohol (C. R. No. 610) 829 BAUAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Batangas, al C. R. No. 8 (Pet. No. 67) 275 Petición del, Batangas, de una nueva revisión del amillaramiento de dicho municipio (Pet. No. m> m Petición del, Batangas, de que se exima a los cosecheros de tabaco el uso de básculas pequeñas (Pet. No. 318) .. 1103 BAUGUEN, MUNICIPIO DE' Cambio de nombre del, !locos Sur, por el de Salcedo (C. R. No. 506).. 726 Construcción de una carretera provincial desde el municipio de Candón al de, Ilocos Sur (C. R. No. 471).. 676 BAUTISTA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 2 (Pet. No. 344).. . 1170 Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 111) .. 394 BAY, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, Laguna, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 198).. 392 BAYAMBANG, MUNICIPIO DE' Construcción de un dique en la población del, Pangasinán (C. R. No. 527).. 743 Construcción de un puente sobre el Río Agno en el barrio de Oaoa, del, Pangasinán (C. R. No. 469) 676 Trazado y conservación de una carretera entre el, y el de Urbiztoi:ido, Pangasinán (C. R. No. 381) 519 BAYBAY, CONCEJO MUNICIPAL DE' Comunicación: Telegrama del, Leyte, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com. No. 28).. 80 BAYOl\'lBONG, CONCEJO MUNICIPAL l)E: Adhesión del, Nueva Vizcaya, al C. R. No. 8 (Pet. No. 216).... 746 BAYOMBONG, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos de, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 100).. 379 BEBIDAS ALCOHóLICAS' Ref'orm~ de la ley que prohtbe la venta de, durante la vacación (C. R. No. 145).. 146 BECAS' Creación de, para medicina (C. R. No. 646).. 925 BERNAD, ANSELMO (Representante por Misamis): Discursos ¡ironunciados porEn pro de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26 . .. ....................................................... 389-390 En pro de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5 ...................................................... 364-365 En1nicndos prop11 lsfas por-En la moción Aquino de que se deje sobre la 1'.·Iesa la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos, rechazada 897 Al acta correspondiente al 7 de noviembre de 1922, aprobada... 174 Al C. R. No. 634, aprobada.. . 995 1910 INDICE DEL BERNAD, ANSELMO-Continuación. Página BIENES, TASACIÓN DE LOS: P¡\gina Enmiendas ¡wopuestas por-Continuación. Al C. R. No. 677, aprobada... 1136 Al C. R. No. 787, aprobada ....................... 1677-1678 Al S. No. 93, aprobadas y retiradas... 1809 Al S. No. 101, rechazadas 1105, 1109, 1111, 1112 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 362 . . ................................ 1203-1206 Recomendando la aprobación del C. R. No. 622 1485 NombmmientoMiembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes 380 Reforma de la ley que regula la (Pet. No. 47) .. BIENES INMUEBLES' Anulación de todos los contratos de venta con pacto de retracto sobre (C. R. No. 479) .. Petición de reforma- del Código Administrativo sobre, exentos de contribución (Pet. No. 110) .. Reforma del Código Administrativo sobre embargo de, por morosidad en el pago de la contribución (Pet. No. 289) .. BIENES MUEBLES' Exclusión de los, en los embargos por morosidad en la contribución territorial (Pet. No. 65) .. 220 688 392 961 275 Preguntns parlamentarias formu/a(las porEn la discusión del C. R. No. 251... 1164 BIENES RAICES' En la discusión del C. R. No. 4:-J5 .. . En la discusión del C. R. No. 634 .. . 1379 990 En la discusión del C. R. No. 691 ... 1185-1186, 1189 En la discusión del C. R. No. 784... 1515 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 597... 803 C. R. No. 611... 829 c. R. No. 604... .. 805 C. R. No. 673 .. 988 C. R. No. 787,...... 1522 C. R. No. 792... 1619 BIBLIOTECA' Compra de la, de D. Cayetano S. Arellano y de otros libros (C. R. No. 503).. . .. 725 Creación de la, de la Legislatura (C. R. No. 703) 1103 , 1 IllBLIOTECA, COMITÉ DE' Proyectos de ley tmsladados ale. R. No. 120... 141 C. R. No. 703... 1103 Proyecto de resolución trasladado alR. Cte. C. R. No. 34.. 946 BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINAS' Anulación de la última revaloración de (C. R. No. 305) .. 391 Anulación de los efectos de la revisión general de las valoraciones de, hecha en los años 1920 y 1921 (C. R. No. 21).. 71 Anulación de los efectos de la revisión general de las valoraciones de, en todas las provincias regularmente organizadas (C. R. No. 52).. 75 Anulación de todo convenio de venta de, a menos que conste en documento público (C. R. No. 144) 14•j Autorización a los tesoreros municipales y de townships para admitir el rescate y recoinpra por sus respectivos dueños de los (C. R. No. 695) 1056 Autorización de los concejos municipales para anular bajo ciertas condiciones la revisión de valores de los, verificada por el tasador provincial (C. R. No. 565).. 793 Prohibición de la revisión de los valores de, y sus mejoras (C. R. No, 316) .. . . 394 Reforma del Código Administrativo sobre la recompra de 103, decomisados por el Gobierno (C. R. No. 426).. 629 Fondos para la (C. R. No. 680) 1009 BILIBID, PENITENCIARIA DE, Instalación de las sucursales de l'a, en provincias, en los edificios de la high school de las mismas (C. R. No. 129) ............................ ·;·····- ....... . Nombramiento de un comité <le la Legislatura para estudiar e investigar la administración de la (R. Cte. C. R. No. 34) .. 141 946 1 Investigación de las condiciones en que se halla la (R. C. R. No. 23) .. BI"NALONAN, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para el trazado, construcción y conservación de una carretera prov:incial entre el, y el de Pozorrubio, Pangasinán (C. R. No. 122) . 328 140 Reforma de la ley que traslada la, del Departamento de Justicia al de Instrucción Pública (C. R. No. 100) .. 85 BINANGONAN, MUNICIPIO DE' Autorización al Director de la, para comprar el bolo del patriota filipino Andrés Bonifacio C. R. No. 759) .. 1391 BIBLIOTECAS MUNICIPALES, Fondos para el establecimiento de (C. R. No. 705) 1118 BIENES' Reforma del Código Administrativo sobre, exentos de ejecución (C. R. No. 74).. 7'6 BIENES CONFISCADOS' Reforma del Código Administrativo sobre el trámite de liberación de los (C. R. No. 301).. 383 BIENES GANANCIALES' Prohibición al marido de enajenar o gravar los (C. R. No. 166).. 157 Reforma del Código Civil referente a los (C. R. No. lGl) . 153 Requerimiento de una sanción judicial para que el marido pueda vender o graYar los (C. R. No. 444) . 63G Construcción de un edificio para las escuelas central e intermedia del, Rizal (C. R. No. 459).. 661 BINMALEY, MUNICIPIO DE, Restauración de Ja antigua carretera entre el, y el de San Carlos, Pangasinán (C. R. No. 370)... 519 BIOGRAFiAS: Creación de una comisión para preparar, de hombres ilustres y patriotas filipinos (C. R.· No. 686). 103~ BITENG, LUPO (RepreseQ.tante por !locos Sur): Disc·ursos prommciados porEn pro de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ................................................... 713-71-1 En pro del C. R. No. 143 .............................. 934-935 En pro del C. R. No. 362... 12'08 •Razonando su enmienda al C. R. No. 422 .... 658-65U Razonando su enmienda al C. R. No. 577 .. 1382-1383 DIARIO DE SESIONES 1911 BITENG,-~UPO-Co-:-ti:::ón~-~-Pfü:i:ina 1 BITENG, ~PO_:-Continuac~:~ - - - - - Pti.gina Disc;:::n::::un:1::os c~::n~::tin:~ció~. R. Proy~~t~~ :~ ~:~~~-~ión pros~~~-~~~~--~~~~ 1739 No. 677 .......... 1328-1329, 1334-1335 R. Cte. C. R. No. 20 .... -·---·------·-················ 178 Razonando su enmienda al C. R. No. R. Cte. C. R. No. 35... 958 739. . ................ 1475-1476 BOAC, CONCEJO MUNICIPAL DE: Enmiendas propuestas por- Adhesión del, Marinduque, a las recomendaciones Al C. R. No. 358, rechazada... 1179 sobre concesión de mayor autonomía a los muAl C. R. No. 422, rechazada. . ............ 658-660 nicipios (Pet. 0 No. 166).. 598 Al C. R. No. 438, aprobada... 695 Adhesión del, Marinduque, al C. R. No. 8 (Pet. Al C. R. No. 577, aprobada ...................... 1382-1383 No. 175) . /1330 Al C. R. No. 616, aprobadas ... 1064-1065, 1071-1072 Sugestión del, Marinduque, de que se apropien Al C. R. No. 619, aprobada... 919 for.:los para la construcción de una carretera Al C. R. No.' 677, rechazadas... l328-J329, 1334 provincial alrededor de dicha provincia (Pet. Al C. R. No. 739, rechazada ..................... 1475-1476 No. 185).. 663 Jnforrnes orales evacuados por- BODEGAS AFIANZADAS: Recomendando la aprobación del C. R. Establecimiento de, y concesión de créditos sobre No. 370 ...................................................... 1130-1131 los productos depositados en las mismas (Pet. Recomendando la aprobación del C. R. No. 43).. 216 No. 435 . 1378-1379 BOHOL, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Recomendando la aprobación del d. R. Comunicación del, enviii.ndo una copia de su meNo. 793 . .. ............... 1681-1684 moría anual correspondiente al año 1921 (Com. MocWn presentada por- No. 92) ................. ......... .......................................... 147 Pidiendo que el C. R. No. 421 se devuelva BOHOL, JUNTA PROVINCIAL DE: al Comité para su mejor estudio, aprobada 673 Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pet. No. 52)... 236 Nomb1·amientos- 433 BOHOL, PROVINCIA DE: Miembro, Comité de Agricultura ..... · Cambio de nombre de varios barrios del municipio ::::~:.:: g~~!~ ~= ~~:~~:~o e Industria... :!~ Co~u:!:~-'=-e Ja (C. R. No. 719).. 1142 Miembro, Comité Especial para. estudiar la Telegrama de la Junta Provincial de la, feliR. C. R. No. 8... 809 citando al Speaker y miembros de la CáMiembro, Comité Especial para estudiar la mara (Com, No. 23).. 80 R. Cte. C. R. No. 7 521 Sugestión del Tesorero Interino de la, de que se Presidente, Comité de Socorros... 380 aumenten los deberes de los concejales muniPresidente, Comité de Tres para notificar al cipales y tenientes de barrios (Pet. No. 200).. 720 !jt~·~:~~~~n~:¡0ª;;1:~:;:n~:.l primer período 1505 BOLBOC, CONCEJO MUNICIPAL DE: Felicitación a los Presidentes de ambas Cámaras y füy~;~!~:::~~~2: ~';'~:.~;~:, p;r~'.'"''º;84-585 :!n!:~.rc~:~·~~~:,R~~~ :~)la provinda de Ba115 Preguntas pcwlam.entarias fornwladas "¡Jor- BONIF ACIO, ANDRÉS: En la discusión de la moción Pascual de que Autorización al Director de Ja Biblioteca y Museo ::e devuelva al Comité de Revis~ón de Leyes :~ip~~~pi(n~-s ~~r~o~o~:~·;.~ el bolo del patriota 1391 el C. R. No. 438... .. ..... 708-709 En la discusión de su enmienda al C. R. No. BONOS: 677 . 1335 Autorización a la provincia de Tayabas para exEn la discusión del C. R. No. 17 ............ 1084-1085 pedir (C. R. No. 768).. .. 1416 !:n la discusión del C. R. No. 143 ............... 931-932 Autorización a las provincias de Iloílo y Masbate En la discusión del C. R. No. 362 .... 1207, 1209-1210 para expedir (C. R. No. 761).. 1391 En la discusión del C. R. No. 421... 669 Autorización al Gobernador General para expedir En la discusión de C. R. No. 619 ............... 906-908 (C. R. No. 788).. 1442 En la discusión del C. R. No. 784... 1532 Autorización al municipio de Candelaria para exEn la discusión del C. R. No. 802 1764 pedir y vender (C. R. No. 767).. 1416 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10... 95 Autorización al municipio de Mainit, Tayabas, En la discusión del S. No. 14 ................... 1404-1405 para expedir y ''ender, para la construcción de En la discusión de la R. Cte. S. No. 5... 223 un balneario (C. R. No. 772) .. .... ... .................. 1416 En la discusión de la enmienda Recto a la Autorización al municipio de Pagbilao, Tayabas, R. Cte. S. No. 5_ ...................................... 293-294 para expedir y vender (C. R.· No. 769).. 1416 Proyectos de ley prcsentado.'l por- Autorización 31 municipio de Tiaong, Tayabas, C. R. No. 259... 349 para expedir y vender (C. R. No. 770) . 1416 C. R. No. 597 803 Emisión de, con el fin de arbitra!" fondos para C. R. No. 633... 878 ayudar a la Manila Railroad Company (C. R. C. R. No. (i55 945 No. 414) . 598 C. H. No. GG7... 960 Emisión de, del Gobierno Insular para garantizar C. R. No. 700 1091 los, emitidos por la provincia de Iloílo (C. R. C. R. No. 680... 1009 No. 764) . 1391 1912 INDICE DEL BONOS-Continuación. Pagina BOYLÉS, EUTIQUIO-Continuación. PHgina Emisión de, del Gobierno Insular para garantizar los, emitidos por la provincia de Pangasinán (C. R. No. 762) Emisión de, para ]a construcción de una casa-escuela y un mercado en el municipio de Calabanga, Cumarines Sur (C. R. No. 777) .. Emisión de, del Gobierno Insular para garantizar los emitidos por la provincia de Antjque (C. R. No. 775) . . ...................... . Facultad a la provincia de Ilocos Norte para emitir (C. R. No. 782) .. Facultad a la provincia de Camarines Norte y varios de sus municipios para emitir (C. R. No. 780) .. Reforma de la Ley No. 2581 sGbre reglamentación de ciertGs (C. R. No. 352) .. BONOS AGR!OOLASo Inspección y certificación de· los, por el Buró de Ciencias ante.s de ponerlo~ en venta (C. R. No. 475) BORBóN, CONCEJO MUNICIPAL DEo 1391 1430 1 1429 1430 1430 448 676 Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 346) 1170 BORBóN, MUNICIPIO DEo Construcción de. la carretera del barrio de Lugo al, Cebú (C. R. No. 675).. 988 BORROMEO, HON. ANDRÉSo Autorización del privilegio de retiro al malogrado juez de primera instancia (R. Cta. C. R. No. 10) 830 BOSQUES PúBLICOSo Reforma del Código Administrativo sobre destrucción ilegal de (C. R. No. 570... 793 BOXEO O PUGILATO, Reforma de la ley que reglamenta la celebración de espectáculos de (C. R. No. 625).. 878 Reforma de la ley sobre celebración de espectáculos de (C. R. No. 722).. 1169 Rebrulación de la celebración de espectáculos de (C. R. No. 412) .................................................. 597-598 BOYAS o Colocación de, en el puerto de Macato, Cápiz (C. R. No. 99).. 85 Colocación de, en Misamis (C. R. No. 611).. 829 Construcción y establecimiento de tres, en el puerto de Legaspi (C. R. No. 590).. 802 BOYLÉS, EUTIQUIO (Reprtsentante por Mindanao y Sulú): Discio-so p1·onunciado porRazonando su enmienda al C. R. No. 577.... 1381 Enmienda propuesta porA.1 C. R. No. 577, rechazada... 1380 Moción presentada porPidiendo que se traslade al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales el C. R. No, 577, aprobada... 1034 Nombramientos-. Miembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... 380 Miembro, Comité de Privilegios... 380 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 416... 598 Pi·egunf(Js aclaratorias fon1rnladas pol"Al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre el B11dg1>t ................................ 594-595 Pregunfris parlamentarias formuladns porEn la discus'.ón del C. R. No. 2ilL 1152 En la disensión del C. R. No. 577 ........... 1299-1300 En la discmdón de su enmienda al C. R. No. 577 1381 En la discusión del C. R. No. 616 ........... 1047-1048 En la discusión del C. R. No. 749...... 15U3 BRILLANTES, ADOLFO (Representante por Abra): Discw·so p1·onunciado poi·En pro del S. No. 186 ... Enmiendas propuestas por. ....... -···· 1720-1721 A la enmienda· Festin al C. R .• No. 151.... 736 Al S. No. 84, aprobadas... . 1426-1427 lnfor1nes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 457 ............................................................ 1689-1692 Recomendando la aprobación del C. R. No. 534 . . ............... 749-752 Recomendandc. la aprobación del C. R. No. 616 . . 1039-1050 Recomendando la apropac!ón de la R. Cte. S. No. 11... .. 1438 Mociones pi·escntacú:Ls porPidicndo que la Cámara insista en sus enmiendas al S. No. 172 y se acceda a la conferencia solicitada, aprobada... 1731 Pidiendo fa. inmediata consideración del S. No. 87, desestimada... 1810 Pidiendo qu:> las sesiones de la Cámara comiencen <. las 9 de la mañana 1506 NombramientosMiembro, Comité de Capitolio... 380 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 738... 1771 Miembro, Comité de Instrucción Pública..... 374 Miembro, Comité de Presupuestos... 158 Miembro, Comité de Sanidad... 374 Miembro, Comité Judicial... 433 Presidente, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19... 521 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 172... 1731 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 193 . ... .. ... ........................................... 1770 Preg1mtas parlamentarias fornrnl.adas po1·En la discusión de la enmienda Rafóls al C. R. No. 70ü.. . ............................... 1258-1259 En la discusión del C. R. No.1253... 1124 En la discusión del C. R. No. 534... 755 En la discusión del C. R. No. 577 ............... 1298-1299 En la discusión del C. R. No. 720... 1222 P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 201... 219 C .. R. No. 245.. 299 C. R. No. 252 .................................... -... 328 C. R. No. 258... .. 349, 350 C. R. No. 259 ................................................ 349, 350 C. R. No. 260.. . ... 349, 350 C. R. No. 262 .................................................. 349, 350 C. R. No. 263 .................................................. 349, 350 C. R. No. 264 .. ,. . ............... 349, 350 C. R. No. 265 ................................................. 349, 350 C. R. No. 266... . . 349, 350 C. R. No. 267... 349, 350 C. R. No. 281... 379 C. R. No. 282... 379 DIARIO DE SESIONES 1913 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BRILLANTES, ADOLFO-Continuación Pá~ina P1·oyectos de ley presentados por-Continuación C. R. No. 61G... . .......... 848-849 C. R. No. 633 878 C. R. No. 636. . 898 C. R. No. 674... 988 C. R. No. 677.. 1009 C. R. No. 718... 1142 C. R. No. 739..... 1248 C. R. No. 798... 1688 BRIONES, MANUEL C. (Representante por Cebú): Aclaración hecha porSobre la impugnación del Sr. Rafóls a la O. E. No. :35... 1453 Discursos pronunrñados porEn contra de la enmienda Rofóls al C. R. No, 709 .... . . .............. 1262-1263 En contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 .................................................... 278-283 En contra de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 121-125 En contra ele la enmienda Recto a la enmienda Aunario al S. No. 101.. ............ 1107-1108 En contra de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ............................................ 712-713 En pro del C. R. No. 746... . .......... 156Q-1571 Enmiendas propu.etsa,s porA la enmienda No. 2 de los Sres. Aldanese, Campos y Jiménez Yanson al C. R. No. 17, aprobada . 1310 Al C. R. No. 752, aprobada... 1555 Erplicación dad..,, p(11'Sobre una oficiosa manifestación hecha por el Sr. Perfecto... 1497 Informes orales evacuados po1·Recomendando la aprobación dél C. R. No. 718 ............................................................... 1457-1460 Recomendando la aprobación del S. No. 83... 1782 Recomendando la aprobación del S. No. 101 - ........ 1093-1101 Recomendando la aprobación del S. No. 151 1433 Recomendando la aprobación , del S. No. 204 - ............. 1779-1780 Mociones p1·esentada,s porPidiendo la devolución al Comité de Navegación del S. No. 204, aprobada... 1781 Pidiendo 'que los Representantes puedan explicar sus votos... 357 Pidiendo se dé tiempo al Comité de Presupuestos ¡:nra deliberar sobre la enmienda Ponce E1~de al C. R. No. 755... 1559 Pidiendo ge posponga hasta el día siguiente la consideración del informe del Comité de Gobierno Interior sobre el incidente provocado por e! Rep, Mendoza, aprobada...... 1670 NombramiientosMiembro, Comité de NaYegación... 380 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534.. 380 l\1it>mbro, Cumité de Conferencia sobre el C. R. No. 718... 1731 BRIONES, MANUEL C.-Continuación. Pá~ina Nombmmicntos-Continuación. Miembro, Comité de C"onferencia sobre el S. No. 151.. 1..Ji6 Miembro, Comité de Control... 139 Miembro, Comité de Presupuestos... 158 MiemOro, Comité de Trabajo e Inmigración.. 374 Miembro, Comité Conjunto creado por la Ley de Obras Públicas.. 521 Miembro, Cr,mité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 5... .. 809 Miembro, Comité para investigar la Asocia.ción del Carnaval... 1446 Presidente, Comité de Toda la Cámara ... 103S-1060 Speaker ']JTO tempo1·e . .................................... 62S-1679 Preguntas parlamentarias fonnu.ladas porEn la discusión de la enmienda Felipe al C. R. No. 438... 697 En la discusión· de la enmienda Rama al C. R. No. 677... 13J2 En la discusión de· la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438... 714 En la discusión del C. R. No. 319... 1279 En la discu~ión del C. R. No, 749 .. 1587 En la discusión del S. No. 14... UO'L P,·oyecto:. <le C. R. No. 141 ~R ~ C. R. No. 153° C. R. No. 153 C. R. No. 157 C. R. No. 157 C. R. No. 157 C. R. No. 175 C. R. No. 182.... 175 C. R. No. CiOO... 805 C. R. No. 604... 805 C. R. No. 675 ... . 988 C. R. No. 676... 988 C. R. No. 684... 1032 C. R. No. '728... 1169 C. R. No. 74&... 12J8 C. R. No. 785... 1522 BúCAY, MUNICIPIO DE' Reparación de !n carretera existente entre el municipio de Tayum y el de, Abra (C. R,. No. 511) .. 7213 BUDGET' Consideración del, por departamentos (R. C. R. No. 28).. 449 Continuación del estudio del .. . .................... 426, 434 BUDGET, OFICINA DEL' CrP.ación de la (C. R. No. 423).. 626 BUDGET, TRASLADO DEL, Disponiendo el, al Comité de Toda la Cámara (R. C. R. No. 27).. 404 BUENAVISTA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 81) 142 Saludo y felicitación del, Marinduquc, a. mbas Cámaras legislativas (Com. No. 179) ., 351 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. BUENCONSEJO, AGAPITO (Repr~,: por No. 83.. 1801 Albay): Miembro, Ccmité de Conferencia sobre el S. No. lVl . 1306 Informe oral evac¡wdo porRecomendando la aprobaciór 1914 INDICE DEL BUENCONSEJO, AGAPITO-Continuación. Página N ombramWntosM iembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 172 ........................... 1731 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias aso Miembro, Comité de Sanidad... 374 Presidente, Comité de Comunicaciones 375 Prouectos de ley presentados poJ'C. R. No. 146... 147 C. R. No. 183... 175 C. R. No. 592... 802 C. R. No. 597... 803 C. R. No. 60!J.. 829 C. R. No. 678... 1009 C. R. No. 679.... 1009 C. R. No. ü87... 1032 C. R. No. 718... 1142 C. R. No. 728... 1169 BUGALLúN, MUNICIPIO DE' Cambio de nombre del municipio de Salasa, Pangasinán, por el de (C. R. No. 700).. 1091 BUGASONG, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Antique, al C. R. No. 8 (Pet. No. 161) ················································ ... 657 BUGUEY, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Cagayán, de que se declare oblígai.oria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 97) ............................ ............. 373 BC1GDNON, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pct. No. 208) .. 729 BULACAN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 9:n.. 147 BULACAN, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No. 78 (Pet. No. 144).. 462 BULACAN,.. PROVINCIA DE: Ccmstrucción de un puente y carretera entre la, y la de Rizal (C. R. No. 532).. 745 BULASAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Ilr:ílc-, de que se hagan efectivas las disposiciones de la Ley No-. 2970 (Pet'. No. 296) 988 BULAYUNGAN, RAFAEL (Representante por la Provincia Montañosa): N01nbJ'(t?nicntoMiembro, Comité de Socorros... 380 Proyectos <le ley present<tdos po1·C. R. No. 141... 146 C. R. No. 201... 219 C. R. No. ü4L. 899 C. R. No. 658... 645 BUQUES' Limitación de la responsabilidad de los, en casos de abordaje (C. R. No. 731). . 1193 BUQUES DE GUERRA' Petición al Congreso de Estados Unidos de autoridad para construir algunos (R. Cta. C. R. No. 2) 141 BURGOS, CO \:JO MUNICIPAL DE: FC'licitac~ (" CABAGAN, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Isabela, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las Pá¡ina escuelas (Pet. No. 29).. 178 CABALLEROS DE DIMAS ALANG, Oposición de Jos, de Lucena, Tayabas, al C. R. No. 391 (Pet. No. 312).. 1056 CABALLEROS DEL SAGRADO CORAZúN, Adhesión de los, de la Escuela Superior de Ilocos Norte al C. P.. No. 391 (Pet. No. 308) 1032 CABALLOS' Castración de los, ineptos, para la procreación (C. R, No. 120) ........................ 140 CABALLOS DESCOLADOS' Derogación de la ley que requiere el pago de impuestos anualecc por (C. R. No. 400).. 666 CABANATúAN, RfO DE' Apropiación de fondos para la construcción de un puente de cemento al través del, Nueva Écija (C. R. No. 126).. . 141 CABOTAJE, TRAFICO DE' Concesión de una franquicia a las personas, compañías y co-rpcraciones dedicadas al (C. R. No. 741) 1248 CABUGAO, MUNICIPIO DE' Perforación de un pozo artesiano en el, Ilocos Sur (C. R. No. 360).. 461 CABUSAO, CO))TCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Camarines. Sur, de que se concedan dietas a los cc>ncejales municipales (Pet. No. 139) 449 CADENA PERPETUA, Abolición de la pena de muerte, sustituyéndola con la de (C. R. No. 16).. 71 CADETES DE LA CONSTABULARJA, Supresión del privilegio del Gobernador-General, de los PresidC'ntes de ambas Cámaras, y de los Senadores y Representantes, de proponer los, al Jefe de la Policía Insular (C. R. No. 321).. 394 CAGAYAN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 93) 147 CAGAYAN, PROVINCIA DE' Establecimiento de escuelas agrícolas experimentales de tabaco y maíz en la (C. R. No. 330).. 408 Telegrama de la Junta Provincial de la, felicitando al Speaker ·Y miembros de la Cámara (Com. No. 22). 80 CAJIDIOCAN, CONCEJO ll'IUNICIPAL DE: Adhesión del, Romblón, a las proposiciones de la Secretaría EjcC"utiva a la Legislatura sobre impuestos provinciales y municipales (Pet. No. W) ·~7 CALABANGA, CONCEJO ::\IUNICIPAL DE: Sugestión del, Camarines Sur, de que se pida suficiente cantidad de gases asfixiantes para la e:-..-tinción de la lang9sta (Pet. No. 125) 411 CALABANGA, MUNICIPIO DE' ,¡, Ilocos Norte, a ambas Cámaras Com. No. 101) 2Hi Emisión de bonos para la construcción de una ",'.n.ó8 I\' ,1¡, 'RNO' " (C. R. No. 221) .. casa-escuela y un mercado en el, Camarines 234 Sur (C. R. No. 7/"i) 1430 DIARIO DE SESIONES 1915 ------------CALAMIDADT.'C:, PúBLICAS: l':igina Fondos para socorrer a los damnificados por (C. R. No. 7~1) 1169 CALAPE, MUNICIPIO DE, Petición de los vecinos del, Bohol, de que se apropie la cantidad necesaria para los gastos .de pasaje y manutención de los emigrantes insulares (Pet. No. 123) 411 CALASIAO, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión e!(!, Pangz.sinán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 121) 409 Petición dt l, Pangasinán, del apoyo de la Legislatura pura la erección de un edificio escolar en dicho municipio (Pet. No. 156) .. 521 Resolución ;Jet, enviando .!iU saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 54).. . 91 CALASIAO, MUNICIPIO DE: Construccion de un edificio para una escuela primaria en el, Pangasinán (C. R. No. 529) .. 743 CALAUAN, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para la apertura de una carretera que conecte el, con el de Pila, de la provincia de Laguna (C. R. No. 66) .. 76 CALINOG, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Iloilo, a la petición del concejo municipal de Concepción sobre concesión de dietas a los concejales municipales (Pet. No. 199) 720 Petición del, Iloílo, de que se apruebe el C. R. No. 552 (Pet. No. 367) 1273 Petición del, Iloílo, que se ponga en vigor las disposiciones de la Ley No. 2970 (Pet. No. 196) 701 Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 99) 147 CALLE' i\iejora de la, de la población del municipio de Santa Cruz, 1\Iarinduque (C. R. No. 544) 792 CALOOCAN, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del b<irrio de Balintawak del, de que se apruebe el C. R. No. 177 (Pet. ~lU) - CAl\IACHO, RAYMUNDO O. (Representante por Pangasinán) : N ombratnicntosM iembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 380 Miembro, Comité de Gobie.·nos Provinciales y Municipales 380 Presidente, Comité ele Sanidad 374 Proyectos de ley 1ircscntudos porC. R. No. 112 . 114 C. R. No. 11\J 140 C. R. No. 700 . 1091 C. R. No. 714 1119 C. R. No. 718 . 1142 C. R. No. 728 1169 C. R. No. 801 . 1739 CAMALANIUGAN, MUNICIPIO DE: Petición clt:! los Ye<:inos del, Cagayán, de que se declare obligatoria la enseiianza religiosa en las escuelas (Pel. No. 104) 384 CAMARA DE COMERCIO AMERICANA: Oposición de la Junta Directiva de la, al bill glle dispone el aumento del impuesto sobre la venta de uno a uno y medio por ciento (Pet. No. 15!J) 557 CA.MARA DE COMERCIO CHINA: Página Petición de la, de que se derogue la Ley No. 2972 (Pet. No. 62) 275 CA MARA DE COMERCIO DE FILIPINAS, Petición de la junta directiva de la, de que se incluya una consignación permanente en los presupuestos para los gastos de participación en congresos o exhibiciones que se celebren en el extranjero (Pet. No. 116) 408 Adhesión de la, al C. R. No. 552 (Pet. No. 261) ········-················-··- 862 Oposición de la, al bill que dispone el aumento del impuesto sobre la venta (Pet. No. 260).. 861 CÁMARA DE COMERCIO DE MANILA, Oposición de la, al bill del Senado sobre aumento del impuesto sobre Ja venta (Pet. No. 186).. 676 CÁMARA DE REPRESENTANTES.' Celebración por la, de sesiones mañana y tarde (R. C. R. No. 24) 373 Disponiendo que ningún proyecto de ley será sometido a la consideración de la, por el comité al cual haya sido referido, a menos que se haya registrado en la Secretaría quince días antes de terminar las sesiones y haya sido sometido en audiencia pública (R. C. R. No. 9).. 78 Reducción del número de los miembros de la (C. R. No. 56) .. 75 Reforma del reglamento de la (R. C. R. No. 14) 14~ Uso exclusivo del inglés y castellano en el Senado y en la (R. Cte. C. R. No. 12).. 141 Cil!ARA DE REPRESENTANTES, SECRETARIO DE LA' Comunicación del, dando cuenta de las protestas recibidas contra el acta de elección de varios Representantes (Com. No. 1) . 79 Distribución por el, de copias del acta de cada día de sesión a todos los Representantes (R. C. R. No. 17) 147 CAMARA DE REPRESENTANTES, SECRETARIO INTERINO DE LA, Comparecencia del, ante el Comité de Tocia la Cámara para ser interpelado sobre las partidas de la Cámara consignadas en el Bud.get (R. C. R. No. 29) 462 CAMARAS DE COMERCIO' Petición de las, de Filipinas, de Manila, y Americana, de que se prohiba la exportación fuera de los Estados Unidos o sus posesiones, de plantas, semillas y raíces de abacá (Pet. No. 117) 408 CAMARINES NORTE, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. D5) 147 CAMARINES NORTE, JUNTA PROVINCIAL DE, Adhesión de la, al bill sobre abolición del impuesto de cédula (Pet. No. 181).. 637 Adhesión de la, al C. R. No. 390 (Pet. No. 284) .. 946 Felicitación de la, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 149) 178 Petición de la, de que se condone la morosidad en el pago de la contribución territorial (Pet. No. 189) . 676 Sugestión de la, de que se apruebe el bill que deroga la Ley de Fibras (Pet. No. 177) .. 630 1916 INDICE DEL CAMARINES NORTE, PROVINCIA DE: i'S.gioa Apropiación de fondos para la construcción de ciertas carreteras en la (C. R. No. 300) .. Facultad a la, y varios de sus municipios para emitir bonos (C. R. No. 780) ..... CAMARINES SUR, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 96) CAMARINES SUR, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No. 309 (Pet. No. 263) .. Telegrama de la Junta Provincial de la, felicitando al Speaker y miembrOs de la Cámara (Com. No. 20) CAMILING, CONCEJO MUNICIPAL DE' 383 1430 147 862 80 CAMPOS, ROMAN-Continuación. '• Proyectos de ley pi·esentados porc. R. No. 114 c. R. No. 203} c. R. No. 204 . c. R. No. 205 c. R. No. 26L .. c. R. No. 267 c. R. No. 286 c. R. No. 604 c. R. No. 609 c. R. No. 614 c. R. No. 616 c. R. No. 633 c. R. No. 636 c. R. No. 681 c. R. No. 782 pagina 114 219 349 350 379 805 829 829 848 878 898 1009 1430 Ahesión del, Tárlac, al C. R. No. 597 (Pet. No. Proyecto de resolución presentado por289) 961 R. C. R. No. 51 ·················--·-· 1739 CAMILING, TARLAC' CANALES' Resolución del concejo municipal de, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com . . No. 56) ......................................................... _. . 91 •;AMINOS' Construcción de un, de Lupao a Pantabangan, Nueva Écija (Pet. No. 381) 1309 Construcción de un, para poner en contacto el municipio de Pililla, Rizal, con el de Mabitac, Laguna (C. R. No. 637) .. . 898 Construcción de un, que úna el municipio de Pililla con el de Jalajala (Pet. No. 6).. 142 Reconstrucción y reparación del, entre los municipios de Angat, Norzagaray y Santa María, Bulacán (C. R. No. 235) (Pet. No. 338) ........ 275, 1142 Reconstrucción y reparación de, entre los municipios de Magdalena y Majayjay, Laguna (C. R. No. 207) 219 CAMINOS AGRfCOLAS: Fondos para (C. R. No. 209) .. 219 CAMINOS PROVINCIALES' Reconstrucción y conservación de un, entre los municipios de Siaton y Tolong, Negros Oriental (C. R. No. 339).. 411 CAMINOS VECINALES, Investigación y estudio por la Oficina de Obras Públicas sobre la apertura de un, que ponga en contacto las aguas de la Laguna de Bay con la Bahía de Manila (C. R. No. 500).. 725 Inversión del 20 por ciento de los bonos para la apertura de (C. R. No. 717).. 1119 CANDELARIA, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Tayabas, al C. R. No. 172 (Pet. No. 342) 1170 CANDELARIA, MUNICIPIO DE, Autorización al, para expe<lir y vender bonos (C. R. No. 767) 1416 CANDIDATOS' Castigo para los, a cargos electivos por separarse del partido a que pertenecen o por cambiar de filiación política una vez elegidos (C. R. No. 285) 379 Reforma del Código .Administrativo referente a la dimisión de sus ca-rgos de los, a cargos provinciales y municipales (C. R. No. 517).. 728 Colocación de los nombres de los, en los espacios coloCados a continuación del título de cada cargo (C. R. No. 547) . 792 CANDIDATURAS, REGISTRO DE' Recaudación de ciertos derechos por el. para cargos electivos remunerados (C. R. No. 407) 597 Autotización a los concejales municipales para establecer y conservar sistemas de (C. R. No. 373) 485 ' CANDóN, M.UNICIPIO DE' CAMPOS, ROMÁN (Representante por Ilocos Norte): Enmienda propuesta Al C. R. No.u ......................................................... . Nombramientos1\:liembro, Comité Conjunto creado por la Ley de Obras Públicas ... Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . Miembro, Comité de Instrucción Pública ... Miembro, Comité de Policía ... Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas MÍembro, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 21... Presidente, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 5 ... Pregnntas parlamentr:wias formuladas porEn la discusión de la R. Cte. S. No. 5 ... 1310 52i 380 Construcción de una carretera provincial desde el, al de Bauguen, !locos Sur, y otra, desde el municipio de Lidlidda al de, !locos Sur (C. R. No. 471) 676 CANTILAN, MUNICIPIO DE' Connexión del, Surigao, con los de Carrascal y Lanuza por medio de una carretera (C. R. No. 710) lllD ;~~ CAOAYAN, MUNICIPIO DE: 148 Construcción de un muro de contención a lo largo 521 809 222 de la carretera provincial entre el barrio de Callaguip y el puerto de Pandan, del, Ilocos Sur (C. R. No. 417) .......................................... 625-626 CAPAS, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, Tárlac, a ambas Cámaras legislativas ( Com. No. 83) .. 142 DIAllIO DE SESIONES 1917 ------- ----- ----- - - - ----------CAPIT.4.N DE COSTAS: Pá¡::ina Sustitución de la palabra ';patrón" por las de (Pet. No. 60) 254 CAPITANES' Imponiendo la responsabilidad a los, del exceso de carga y pasaje (C. R. No. 623) .. 878 CAPIZ, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su melnoria annual correspondiente al año 1921 (Com. No. 102) 150 CAPIZ, PROVINCIA DE' Construcción de una carretera que úna Iloílo con la (C. R. No. 656) 945 CARACA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Davao, al C. R. No. 8 (Pet. No. 331) 1120 CARAMOAN,. CAMARINES SUR' Resolución del concejo municipal de, enviando su saludo y elicitación a ambas Cámaras (ComNo. 53) 91 CARBóN, MINAS DE' Permiso a la Toledo-Cebú, para usar una faja de terreno en el lado norte del camino CebúToledo (C. R. No. 476). 687-688 CARBONERA NACIONAL' Investigación, por medio de un comité conjunto, de todo el funcionamiento, actividades y anomalías de la compañía (R. Cte. C. R. No. 5).. 78 CARCAR, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. Nos. 75, 217) -····--------·-·- -··-------··--------·-·-----·-·--- 300, 746 Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 172 (Pet. No. 226) 786 CARCAR, MUNICIPIO DE' Desviación del cauce del río del, Cebú, y construcción de un dique para dicho río (C. R. No. ~) - CÁRCELES MUNICIPALES: Cumplimiento de las condenas de los presos ordenados por los juzgados de paz en las (C. R. No. 630) 878 CARGA Y PASAJE, Imponiendo la responsabilidad, no sólo a los capitanes, sino también a los navieros, sobre el exceso de (C. R. No. 623) 878 CARGOS' Prohibición a las personas que hayan recibido pensión, premio o cualquier otra recompensa del Gobierno de desempeñar ningún, de nombramiento (C. R. No. 32) 74 Reforma del Código Administrativo referente al período del, de un funcionario provincial o municipal (C. R. No. 496).. 719 CARGOS ELECTIVOS, Castigo para los candidatos a, por separarse del partido a que pertenecen o por cambiar de filiación política una vez elegidos (C. R. No. 285) 379 CARIÑO, JUAN (Representante por la Provincia Montañosa): NombmmientoMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales 380 Proyectos de ley p1·csentmlo:; porC. R. No. 141 146 C. R. No. 641 899 C. R. No. 658 945 CARLES, CONCEJO MUNICIPAL DE: Página Adhesión del. Iloílo, al bill del Senado que faculta a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades (Pet. No. 314).. 105íi CARMEN, MUNICIPIO DE, Construcción y equipo ,de una escuela intermedia en el, Bohol (C. R. No. 642) 899 CARNAVAL, ASOCIACióN DEL' Creación de un comité conjunto para investigar la (R. C. R. No. 21) 219 CARRASCAL, MUNICIPIO DE, Conexión del, Surigao, con los de Cantilan y Lanuza por medio de una carretera (C. R. No. 710) 1119 CARRERAS DE CABALLOS' Limitación a ciertas fechas del juego sobre (C. R. No. 280) 379 CARRETERAS, Apertura de una, que comunique al pueblo de Baliangao con el de Oroquieta, Misamis (C. R. No. 673) 98.-.; Apertura y construcción de una, interprovincial que úna Pangasinán .con Tárlac (C. R. No. 296) 38;! Apertura y construcción de una, que conecte los municipios de Banna y Nueva Era, Ilocos Norte (C. R. No. 681) -------·--·--------·-·-·--------------·----·-·-·-·-·. 1009 Apropiación de fondos para la apertura de una, interp'rovincial entre Laguna y Batangas que úna los municipios de Alaminos y Santo Tomás (C. R. No. 72) 76 Apropiación de fondos para la apertura de una, que conecte los municipios de Calauan y Pila, de la provincia de Laguna (C. R. No. 66) ...... 76 Construcción de, en los barrios de Nueva Ecija (Pet. No. 353) 1194 Construcción de la, de Sulat al pueblo de Oras, Sámar (C. R. No. 268) ............... .................... 350 Construcción de la, del barrio de Iligan, en el municipio de Tabogon, Cebú (C. R. No. 67G) ... 988 Construcción de la, del barrio de Lugo al municipio de Barbón, Cebú (C. R. No. 675) 988 Construcción de la, enii-e Aringay y Damortis, La Unión (C. R. No. 201) 219 Construcción de la, entre las poblaciones de Pinamungahan y Aloguinsan y el municipio de Barili, Cebú (C. R. No. 405) 557 Construcción de la, norte del municipio de Basey, Sámar (C. R. No. 569) 793 Construcción de la, Pilar-Donsol, Sorsogón (C. R. No. 754) 136G Construcción de la, trazada y empezada entre los municipios de Mangatarem y Urbiztondo, Pang-asinán (C. R. No, 380).. . 519 Construcción de la antigua, que une el municipio de Santo Tomás, B3.tangas, con el de Alaminas, Laguna (C. R. No. 474) 676 Construcción de una, de Mangaldan a San Fabián, P.ang'asimin (C. R. No. 541). 791 Construcción de una, de Muñoz a San José, Nueva Ecija (Pet. No. 361). 1249 Construcción de una, de primera clase, desde el municipio de Balete al de Libacao, Cápiz (C. ~- No. 384) 520 1918 INDI~E DEL ~~~~~~~~~~~ Página I CARRETERAS-Continuación. Construcción de una, desde el municipio de Can- Estudio de la posibilidad de abrir una, que úna dón, al de Bauguen, llocos Sur, y otra, desde el a Kabankalan, Negros OCcidental, con Tolong PBitina CARRETERAS-Continuación. municipio de Lidlidda al de Candón, !locos Sur Nue\'O, Negros Oriental (R. Cte. C. R. No. (C. R. No. 471) ....... 676 32) ····························- ...... 878-879 Construcción de una, desde el municipio de Mejora de la, que une los municipios de Dingras Libog al ba1Tio de Pantao, Albay (C. R. No. y Banna, Ilocos Norte (C. R. No. 350) 432 613) .. .......................... 829 Petición del concejo municipal de Allen, Sámar, Construcción de una, desde el municipio de de que se apruebe el bill sobre construcción Malasiqui al de Villasis, Pangasinán (C. R. de una, entre dicho municipio Y el de Lavezares No. 528) ........ ......................... 743 (Pet. No. 272) ........ 926 Construcción de una, en el municipio de Infanta, Reconstrucción de la, Dalaguete-Badian (C. R. Tayabas (C. R. No. 766)............ .. 1415-1416 No. 236) ....... ....................... 275 Construcción de una, entre el municipio de Enrile, Reconstrucción de la, de Naic a Maragondon, y Cagayán, y el de Santa María, Isabela (C. R. de Maragondón a Alfonso, Cavite (C. R. No. No. 490) 701 455) ............................. ............................................ 661 Construcción de una, entre Clavería y Aparri Reconstrucción de la, entre los municipios de ~Pet. No. 237) ................... ........................... 801 Alaminos, Balincaguin, Dasol, Infanta, BurConstrueción de una, entre la ciudad de Manila gos, Agno, Bani, Bolinao y Anda, Pangasinán y el municipio de Navotas, Rizal (C. R. No. (C. R. No. 322) ....................... 394 198) ................................... 215 Reconstrucción de la, entre los municipios de Construcción de una, entre las provincias de Bu- Tapas y Dumalag, Cápiz (C. R. No. 480)............ 688 lac'n y Rizal (C. R. No. 532) . 745 Reparación de la, entre l~s municipios de Tayum Construcción de una, entre los municipios de Lum- y Bucay, Abra (C. R. No. 511) ........................ 726 bang, Santa María y Fami, Laguna (C. R. Reconstrucción de la, Sibonga-Dumanhug, Cebú No. 355) ... .......................................... 449 (C. R. No. 344) .... ............................................... 432 Construcción de una, entre los municipios de Reconstrucción y arreglo para convertir en, de Pila, Y la estación ferroviaria del barrio de primera· clase la actual de segunda del muniDayap, municipio de Calauang, Laguna (C. R. pio de Tayabas ·(C. R. No. 771) ........................ 1416 No. 359) ..................................................... A··· 461 Reconstrucción y terminación de la, que une el Construcción de una, entre los municipios de municipio de San Fernando al de San Jacinto, Sagay y Escalante, Negros Occidental (C. R. de la Isla de Ticao, Masbate (C. R. No. 369) 485 No. 632) 878 Reparación y mejora de la, que une la población Construcción de una, entre los pueblos de Luzu- del municipio de Gasan con el barrio de Mariaga Y Bacong, Negros Oriental (C. R. tandang Gasan (C. R. No. 545)........................ 792 No. 243) ·· 299 Reparación, ensanche y mejora de la, que une Construcción de una, para la provincia de Cavite los municipi9s de Santa Cruz y Torrijos, Marin(C. R. No. 643) ....................... 925 · duque (C. R. No. 543)........ 791 Construcción de una, que comunique los munici- Reparación y reconstrucción de la, conocida por pios de Lagayan, La Paz Y Danglas con la ca- "Sorsogon South Road" (C. R. No. 450)............ 636 pita! de la provincia de Abra (C. R. No. 258) 349 Reparación y te1·minación de la, Iloílo-Antique Construcción de una, que conecte e} municipio de (c. R. No. 657) 945 Put!rto P1·incesa con la Colonia Penal de 1 wahig Restaui·ación de la antigua, entre los municipios (C. R. No. 666) ........ ...................................... ....... 960 de San Carlos y Binmaley, Pangasinán (C. Construcción de una, que úna lloílo con Cápiz R. No. 379) ................ 519 Co~~~r:~c~~ ~56~~~;~¡;;;¡·~;:~~-··a~---~~~:··-~~~---~~-~ 945 Terminación de la, Apatot-Pinili, Ilocos Norte necte los munidpios de Carrascal, Cantilan y Te:.~;in:;ió~º·d:31~, que pa>~e del municipio de 408 co"!:i~::ª:ió~u~~~: !~s=~c~i~n 7~~) ¡;; en el mu- 1119 Polangui, atravesando varios barrios (C. R. No. nicipio de San Antonio al de San Felipe, Zam- 591) ···························· 802 bales (C. R. No. 451) ..... 636 Terminación y conservación de, en la subproCont.inuación de la, construida en la pro\'incia vincia de Catanduanes, Albay (C. R. No. 183) 175 Co~~inSuáa~~: ~~-la~· d~:~ !~º~arrio de A1nongan, 0697 Tr;::e~~r c::;t~:~~ó~a~a:~n::::~~: ~~-u~~·;!~ Iba, al municipio de l\riasinloc, Zambales (C. R. 692) .............. l056 No. 452) 636 Tr~::~:Í :~;::~i:: n;un~:~;:sv~:ió~r::ne':ª~ ~=~ Continuación de Ja, empezada entre Mangatarem, Pangasinán, a San Clemente, Tárlac (C. R. naoag, Pangasinán (C. R. No. 277) ................ 373 Co::i·n:::i~n···cj"~"'i~~-trab·~-j~~ -d~--~~~~~-~ucción de 519 Trc~;~:: :e c~:~:~~::~: ;e Bu::~m~~t:, 1~ª:~~:: la antigua, Lipa-San José, Batangas (C. R. nán (C. R. No. 381).. . 519 No. 473) ........ ................. ........... ........ 676 Trazado y construcción de una, provincial entre Continuación de los trabajos de construcción de los municipios de Rosales Y Santa María, Panla, Rosai·io-Bolbok, Batangas (C. R. No. 472) 676 gasim\n (C. R. No. 413) 598 DIARIO DE SESIONES 1919 CARRETERAS INTERPROVINCIALES' Página CARTA DE MANILA: Págioa Apropiación de fondos para la reconstrucción de Ja, entre los municipios de Pateros, Rizal, y San Pedro Tunasan, Laguna (C. R. No. 102) .. Construcción de una, entre el municipio de Tiaong, Tayabas, y el de Rosario, Batangas (C. R. No. 773) Construcción de una, entre Bataan y Zambales (Pet. No. 238) Continuación de la, entre Novalíches, Caloocan, Rizal, y San José del Monte, Bulacán (C. R. No. 195) Ensanche y conservación de la, de Ilocos Norte y Cagayán entre los municipios de Bangui y Clavería (C. R. No, 226) ..................... T. Reparación de la, de San Fabián, Pangasinán, a Santo Tomás, La Unión (C. R. No. 542) .. Reconstrucción de Ja, que conecta los municipios de San Pablo, Laguna, y Dolores, Tayabas (C. R. No. 334) Terminación de la, Albay-Sorsogón (C. R. No. 332) CARRETERAS PROVINCIALES, Adhesión a la construcción de una, alrededor de la provincia de Marinduque (Pet. No. 328) .. Adhesión de la Junta Provincial de Pangasinán al bill sobre construcción de una, entre los municipios de Binalonan y Pozorrubio de la misma provincia ( Pet. No. 58) Apertura y construcción de una, entre los municipios de Banna y Pinili, Ilocos Norte (C. R. No. 205) Apropiación de fondos para el trazado, construcción y conservación de una, entre los municipios de Binalonan y Pozorrubio, Pangasinán 85 1416 803 203 253 791 408 408 1119 254 219 (C. R. No. 122) 140 Apropiación de fondos para la construcción de - ciertas, de Camarines Norte (C. R. No. 300) .. 383 Enmienda de la, confiriendo a la Junta Municipal la facultad de fijar el s3.Jario del Alcalde y dietas del Presidente y miembros de dicha junta (Pet. No. 124) CASAS DE HUESPEDES: Exigiendo a los propietarios de, que se informen acerca de las personas que residen en las mismas (C. R. No. 147) CASTELLANO E INGLÉS' Uso exclusivo del, en el Senado y en la Cámara de Representantes (R. Cte. C. R. No. 12). CASTIGOS' Prohibición de los, crueles e inhumanos a los recluidos en las prisiones (C. R. No. 124) ... CASTILLEJOS, CLAUDIO (Representante por Batanes): .Confirmación del acta de411 147 141 140 R. C. R. No. 36 ............................................ - il<Q9 Enmienda propuesta porAl C. R. No. 677, 'rechazada. ...................... 1337, 1338 Nomb1·a1nientosMiembro, Comité de Agricultura . Miembro, Comité de Comunicaciones Miembro, Comité de la Ciudad de Manila ... Miembro, Comité de Navegación . Miembro, Comité de Socorros . Proyectos de ley p1'esentados po1·C. R. No. 597 . C. R. No. 633 . C. R. No. 665 . C. R. No. 799 . CATANDUANES, SUBPROVNCIA DE' Terminación y conservación de carreteras y caminos de herradura en la, Albay (C. R. No. 183) . CATBALOGAN,SAMAR' Fondos para la terminación de la construcción del pantalán de (C. R. No. 568) .. 433 375 374 380 380 803 878 960 1727 175 Apropiación de fondos para la construcción de una, entre los municipios de A.Ben y Lavezares, Sámar (C. R. No. 168) .. 157 CATEEL, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Dávao, al C. R. No. 8 (Pet. No. 339) Construcción de una, alrededor de fa provincia de Marinduque (Pet. No. 185) Construcción de una, que úna la actual, del mucipio de Aroroy a la de Limbag, Masbate (C. R. No. 366) Construcción de una, que úna los municipios de Balingasag, Talisayan y Gingoog a la carretera provincial empezada desde el municipio de Tagoloan, Misamis (C. R. No. 631) Apropiación de fondos para ser gastados en la reconstrucción de la, que conecte los municipios de San Pablo y Alaminos (C. R. No. 65) .. Construcción de, entr{' las provincias de Bataan y Zambales (C. R. No. 797) Reconstrucción y reparación de la, entre los municipios de Angat, Norzagaray y Santa María, Bulacán (Pet. No. 267) Reconstrucción de la, que parte del municipio de Antipolo, en dirección al de Morong, Rizal (C. R. No. 406) CARROS Y NARRIAS' Adjudicación a los municipios del importe íntegro de los productos del impuesto sobre cier663 462 878 7G 1688 879 597 tos (C. R. No. 408) 597 CATMON, CONCEJO MUNICIPAL DE' Su~~~tión df:'l, Cebú, de que se concedan sueldos a los maestros de escuelas durante los días de vacación (Pet. No. 91) . Oposición del, Cebú, al bill que suprime el pago de la cédula personal (Pet. No. 209) CAVITE, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 103) . CA VITE. PROVINCIA DE' Construcción de una carretera para la (C. R. No. 643) Reconstrucción de la carretera de Naic a Maragondón, y de Maragondón a Alfanso, de la (C. R. No. 455) CEA, SULPICIO V. (Representante por Camarines Sur): Disc-ursos pronimci.ados por150 925 661 Razonando su enmienda al C. R. No. 422 .. 654, 656 Razonando sus enmiendas a la R. C. R. No. 20 185, 186 1920 INDIGE DEL CEA, SULPICIO V.-Continuación. Página. CEBú, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Página Enmic11das vropucstas ]JOrAI C. R. No. 422, aprobada 658 Al C. R. No. 422, rechazada ........ 654, 657 Al C. R. No, 739, aprobada 1477 Al C. R. No. 739, rechazada . . 1475 A Ja R. C. R. No. 20, rechazadas . ...... ...... 185, 192 Informe oral evacuado porRecomendando }a aprobación del S. No. 14 .. Mociones presentadas porPidiendo la supresión de la cláusula promul1394, 1399 gatoria del C. R. No. 739 . 1476 Pidiendo que el C. R. No. 422 se devueva al Comité de Revisión de Leyes, rechazada . 650 Pidiendo que la Cámara insista en sus enmiendas al S. No. 101 y se solicite una con.ferencia, aprobada 1268 NnmbramientosMiembro, Comité de Policía 375 Miembro, Comité de Presupuestos . 159 Miembro; Comité de Relaciones Metropolíticas . 148 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 17 . ..... 521 Miembro, Comité Judicial 433 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. G91 1799 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 101 . 1306 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 187 1731 Presidente, Comité ds Toda la Cámara . . 412 Presidente, ComitL de Trabajo e Inmigración . 374 P1·eguntas 7m1·l<onentarias fonnnladas po1·-En la discusión de la enmienda No. 1 del Comité al C. R. No. 616 1061 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 . 244 En la discusión de su enmienda al C. R. No. 422 . 656 En la discusión de sus enmie!Ídas a la R. C. R. No. 20 . . ... 186, 187 En la discusión del C. R. No. 17. . ... 1082, 1083 En la discusión del C. R. No. 422 646 En la discusión del C. R. No. 616 ............ 1049, 1050 En la discusión del C. R. No. 718 1460 En la discusión del C. R. No. 747 . 1362 En la discusión del C. R. No. 749...... 1589 En la discusión del C. R. No. 784 . 1525 En la discusión del S. No. 14 .. 1402, 1403, 1410, 1411 En una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls . 199 Proyectos de ley P"'Cscntados po1·C. R. No. 592 . 802 C. R. No. 597 803 C. R. No. 696 . 1090 C. R. No. fi97 . 1090 CEBú, CONCEJO MUNICIPAL DE: Abolición del comité nombrado por la Comisión de Filipinas para ensanchar las calles y la adjudicación de la propiedad raíz en el municipio de Cebú y transfiriendo sus facultades al ( ('. R. No. 509) 726 Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 104 . 150 CEBú, PROVINCIA DE' Constitución en municipio del barrio de Santa Rosa, Opon, de la (C. R. No. 502) 725 Construcción de la carretera entre las poblaciones de Pinamungahan, Aloguinsan y el municipio de Barili, de la (C. R. No. 405) . 557 Creación del cargo de defensor público para la cabecera de la (C. R. No. 546) 792 Reconstrucción de la carretera Sibonga-Dumanhug, en la (C. R. No. 344) . 432 CJ!:DULA, IMPUESTO DEo Adhesión de la Junta Provincial de Camarines Norte al bill sobre la abolición del (Pet. No . m) = Aumento a 11'4 del (Pet. No. 16) .. . 158 Aumento de 5 a 8 días de la pena que debe impOnerse a los morosos en el pago del (Pet. No. 316) - 1091 Condonación del pago y la morosidad del, correspondiente a los años 1902 al 1920 (C. R. No. ffi) w Elevación del, a f"3 (C. R. No. 595).. 802 Exención del pago del, a los tenientes concejales (Pet. No. 354) . 1194 Exención del pago de 30 por ciento del, a los tenientes y subtenientes de barrio (C. R. No. 669) - 987 Extensión del, a la mujer (C. R. No. 594) .. 802 Oposición del concejo municipal de Catmon, Cebú, al bill que suprime el pago del, (Pet. No. 209) - 729 Reforma del Código Administrativo referente al, (C. R. No. 383) 519 Reforma del Código Administrativo sobre exención del pago del, a los inválidos, ciegos, cojos o mancos, enfermos incurables y los tenientes y subtcmientes de barrio (C. R. No. 454) 661 Supresión del recargo por morosidad en el pago del (C. R. No. 284).. 379 CELADORES DE LfNEA, Concesión a los, de la Oficina de Correos, de la licencia acumulada (C. R. No. 367) . 462 CENTRALES AZUCARERAS, Creación de un comité conjunto para investigar el estado financiero de las (R: Cte. C. R. No. 14) 149 Exteriorización del sentir de la Legislatura, adverso a la enajenación ele las (R. Cte. C. R. No. 36) . 1119 Investigación del estado financiero de las, contro·1adas por el Banco Nacional (R. Cte. C. R. No. 37) . 1268 Protesta contra la proyectada venta de las (Pet. No. 362) 1249 Protesta contra la proyectada venta de las, afectas al Banco Nacional (Pet. No. 373) 1308 Protesta contra la proyectada venta de las, afectas al Banco Nacional (Pet. No. 389) ' 1309 CENTROS DE DIVERS!óNo Creación de un impuesto por cada entrada a los teatros (C. R. No. 261) .. : 349-350 DIARIO DE SESIONES 1921 CENTROS DOCENTES DEL GOBIERNO: Página Adhesión del concejo municipal de Meycauayan, Bulacán, al bill solire estudio gratuito en los (Pet. No. 34) .. 203 Resolución de la Junta Provincial de Pampanga adhiriéndose al C. R. No. 8 que declara el estudio gratuito en los (Pet. No. 10) .. 150 Adhesión del concejo municipal de Polo, Bulacán, al C. R. No. 8 sobre estudio gratuito en los (Pet. No. 5) 142 Ley declarando absolutamente gratuito el estudio en los, y castigando el 'cobro directo o indirecto de matrícula (C. R. No. 8).. 70 CERVECERIAS, Poniendo las, bajo el control del Gobierno (C. R. No. 324) 394 CHAUFFEURS' Reducción del impuesto para los (C. R. No. 735) 1226 CIENCIAS, BURó DE' Inspección y certificación de los bono8 agrícolas por el, antes de ponerlos en venta (C. R. No. 475) . 676 CIRCUITOS MUNICIPALES' Creación de, para la distribución de jueces de -paz (C. R. No. 390) 520 CITACIONES "SUBPCENA"' Facultad a los presidentes municipales para expedir (Pet. No. 152) 486 CIUDAD DE MANILA, COMITÉ DE, Mensaje trasladado alDel Senado, aprobando con enmienda al C. R. No. 760. 1742 Proyecto de ley informado poi· ele. R. No. 760 (l. C. R. No. 135).. 1'146 Proyectos ele ley trasladados ltlC. R. No. 760 1391 C. R. No. 781 . 1430 CIUDADES' Creación de ciertos municipios en (C. R. No. 37)... 519 Establecimiento de una forma de gobierno para (C. R. No. 307) . 391 Establecimiento de una forma de gobierno para (C. R. No. 437) . 629 Organización de un sistema de gobierno para (C. R. No. 47) 75 CLASIFICACIÓN' Cambio de sistema en Ja, de los municipios (C. R. No. 78) .. 77 CLAUSURA DE SESIONES' Resolución disponiendo la, del primer período de la Sexta Legislatura (R. Cte. C. R. No. 40) . 1497 CLAVER!A, MUNICIPIO DE' Construcción de una escuela central, en el, Cagayán (C. R. No. 575) 797 Construcción de una carretera entre el, y Aparri (Pet. No. 237) 801 Ensanche y conservación de la carretera interprovincial entre el, Cagayán, y el de Bangui, llocos Norte (C. R. No. 226) . 253 CLUBS DE BOXEO' Reducción del tipo anual del impuesto de privilegio que deben pagar los (C. R. No. 218) 234 234286-121 CLUBS DE LA MUJER: Pái;:-ina Adhesión de los, de Marilao, Bulacán; Santa l\laría, Pangasinán; Binangonan, Rizal; y la Escuela Normal de Manila al C. R. No. 552 (Pet. No. 278) 946 Adhesión de los, de MogbOg, Marinduque; Mendez, Cavite, y San Felipe, Zambales, al C. R. No. 552 (Pet. No. 304) . 1032 Adhesión de los, de Tanauan, Batangas, y Meycauayan, Bulaeán, al C. R. No. 552 (Pet. No. 291) . 961 Petición de los, de que se apruebe el C. R. No. 552 (Pet. No. 366) . 1273 Petición de varios, de que se apruebe el C. R. No. 552 (Pet. No. 330) 1120 Petición de varios, de que se apruebe el C. R. No. 552 (Pet. No. 350) .. 1194 Sugestión del Comité Ejecutivo a la Federación Nacional de, de que se apruebe el C. R. No. 552 (Pet. No. 246) 805 CLUBS DE MUJERES DE FILIPINAS, FEDERACióN DE' Petición de la, de que se apruebe el C. R. No. 552 (Pet. No. 264) _ 879 CóDIGO ADMINISTRATIVO' Extensión de las provisiones del artículo 2098 del, a la provincia de Palawan (C. R. No. 712) 1119 Reforma dele. R. No. 26 . 71 C. R. No. 36 . . 74 c. R. No. 37 . 74 C. R. No. 43 . 74 C. R. No. 53 . .. 75 C. R. No. 56 . 75 C. R. No. 74 . 76 C. R. No. 79 . 77 C. R. No. 87 . 77 C. R. No. 107 . 113 c. R. No. 112 . 114 C. R. No. 115 . 140 C. R. No. 117 . 140 C. R. No. 127 . 141 C. R. No. 137 . 146 C. R. No. 138 146 C. R. No. 139 146 C. R. No. 141 146 c. R. No. 142 146 C. R. No. 145 . 146 C. R. No. 146 147 C. R. No. 151 . 140 C. R. No. 157 . 153 C. R. No. 158 153 C. R. No. 169 . 157 C. R. No. 171 . 157 c. R. No. 172 . 157 C. R. No. 173 157 C. R. No. 176 . 175 C. R. No. 178 . 175 C. R. No. 181 ·. 175 C. R. No. 197 . 215 C. R. No. 200 . 219 C. R. No. 204 . 210 c. R. No. 210 234 C. R. No. 211 . 23-1 C. R. No. 212 . 234 1922 CúDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Reforma del-Continuación. C. R. No. 219 C. R. No. 220 . C. R. No. 227 . C. R. No. 228 . C. R. No. 230 . c. R. No. 240 . C. R. No. 242 . C. R. No. 248 ... C. R. No. 263 . C. R. No. 267 . C. R. No. 275 . C. R. No. 281 . C. R. No. 282 c. R. No. 283 .... C. R. No. 301 . C. R. No. 309 . C. R. No. 317 . C. R. No. 327 .. C. R. No. 328 . C. R. No. 33G . C. R. No. 337 C. R. No. 343 .... C. R. No. 348 . C. R. No. 362 . C. R. No. 363 . C. R. No. 371 . C. R. No. 372 . C. R. No. 374 . C. R. No. 375 . C. R. No. 383 . C. R. No. 390 . C. R. No. 391 . C. R. No. 397 . C. R. No. 426 . C. R. No. 436 . C. R. No. 454 . C. R. No. 466 . C. R. No. 477 . C. R. No. 478 . C. R. No. 491 . -···· C. R. No. 496 C. R. No. 497 . C. R. No. 504 C. R. No. 505 . C. R. No. 507 . C. R. No. 517 . C. R. No. 518 . C. R. No. 540 . C. R. No. 547 . C. R. No. 553 . C. R. No. 554 . C. R. No. 556 . C. R. No. 566 . C. R. No. 567 . C. R. No. 570 . 8. R. No. 571 . C. R. No. G74 C. R. No. 577 C. R. No. 578 C. R. No. 580 . C. R. No. 581 . C. R. No. 588 . C. R. No. 589 . C. R. No. 592 . INDICE DEL Página. 234 234 253 253 253 299 299 319 350 350 373 379 379 379 383 393 394 408 408 411 411 432 432 461 461 485 485 486 486 519 520 520 556 629 629 661 676 688 688 701 719 719 725 725 726 728 742 791 792 792 792 792 793 793 793 795 797 800 800 800 800 802 802 802 CÓDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Piiaina Reforma del-Continuación. C. R. No. 597 . 803 C. R. No. 627 878 C. R. No. 635 . 878 C. R. No. 646 . 925 C. R. No. 649 . 926 C. R. No. 651 . 926 C. R. No. 660 . 946 C. R. No. 662 . 960 C. R. No. 677 . 1009 C. R. No. 678 . 1009 C. R. No. 679 . 1000 C. R. No. 698 . 1091 C. R. No. 707 . 1118 C. R. No. 711 . 1119 C. R. No. 714 . 1110 C. R. No. 716 . 1119 C. R. No. 723 . 1169 C. R. No. 730 . 1193 C. R. No. 737 . 1226 C. R. No. 744 . 1272 C. R. No. 789 . 1442 C. R. No. 792 . 1619 Pet. No. 53 . 235 Pet, No. 178. 637 Pet. No. 180 .. 637 Pet. No. 299 . 1010 CóDIGO CIVIL' Reforma de¿_ C. R. No. 161... . 163 C. R. No. 664... 960 CóDIGO CORRECCIONAL' Creación de un comité conjunto para estudiar el (R. Cte. C. R. No. 35) . 958 Establecimiento del (C. R. No. 62) 76 CóDIGO DE COMERCIO, Derogación del párrafo segundo del artículo cincuenta y uno del (C. R. No. 746) .. 1272 CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Derogación del artículo 143 del (C. R. No. 191).. 202 Reforma dele. R. No. 51... 75 C. R. No. 223... 253 C. R. No. 403... 556 C. R. No. 445... .. 636 C. R. No. 458... 661 CóDIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CRIMINAL, Recomendación a los Comité:s Judiciales de ambas Cámaras el estudio de los {R. Cta. C. R. No. 3) 154 CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, Reforma del (C. R. No. 80) 77 CóDIGO PENAL' Aplicación de ciertas prnvisiones del, sobre prilicipales, complices y encubridores de los infractores de ley (C. R. No. 562) 793 Reforma dele. R. No. 109 114 C. R. No. 752 1349 CO-EDUCACióN' Prohibición de la, en las escuelas públicas (C. R. No. 320) .. 394 DIARIO DE SESIONES 1923 COLEGIO DE ABOGADOS' Memorándum del, Americano y Filipino, sobre la publicación de Ja Gazeta Oficial y decisiones de la Corte Suprema (Pet. No. 1) COLEGIO DE AGRICULTURA' Concesión de 24 hectáreas de terrenos públicos y un préstamo de !"2,000 a los graduados del (C. Página 114 R. No. 134) . 141 COLEGIO DE SAN JOSÉ, HACIENDA DEL' Fondos para la compra de la, y disponiendo su venta en pequeñas parcelas a los actuales terratenientes (C. R. No. 586) 801 COLEGIO ELECTORAL' Señalamiento de penas para los que muñan dentro de los treinta metros de distancia de cada, durante la votación (C. R. No. 558) 792 COLEGIO MÉDICO FARMACÉUTICO DE FILIPINAS' Adhesión del, al C. R. No. 552 (Pet. No. 277).. 946 COLONIAS AGR!COLAS' Creación de, provinciales para su cultivo y producción por los presos provinciales (C. R. No. 685) 1032 Establecimiento de una, en la provincia de Mindoro (C. R. No. 35) .. .. 74 Reclusión de los convictos de vagancia en las (C. R. No. 233) . 273 COLONIZACIÓN AGR!COLA' Apropiación de fcndos para trabajos de (C. R. No. 257) . 349 COMERCIANTES' Obligando a los, a proveerse de recibarios como comprobantes de sus ventas diarias (C. R. No. 292) 383 Requiriendo a los, al por menor, que fijen un precio fijo a todas las mercancias (C. R. No. 653) 945 COMERCIO E INDUSTRIA, OFICINA DE' Imposición al Director de la, del deber de coordinar la labor de publicidad de las diversas oficinas del Gobierno (C. R. No. 600) .. 805 COMISlóN, TIPOS DE' Regulación de los, que pueden percibir los corredores por obtener préstamos (C. R. No, 725) 1169 COMISlóN DE PUERTO FRANCO' Creación de una (C. R. No. 582) 800 COMISióN DE INDEPENDENCIA' Prohibición de la aplicación del fondo de independencia a fines particulares de los Pret>identet> o miembros de la (C. R. No. 106) 113 COMISlóN DE UTILIDAD PúBLICA' Cobro de -P24 por el registro de cualquier asunto presentado ante la (C. R. No. 561). 7U~l Creación de una, prescribiendo sus deberes (C. R. No. 785) . 1522 Reforma de la ley que crea la (C. R. No. 521).. 742 COMISIONADO DE BIENESTAR PúBLICO' Co11mnic<tcionesDel, enviando t>U memoria anual conespondiente al año 1921 (Com. No. 140) 176 COMISIONADO DE BIENESTAR PúBLICO, OFICINA DEL' Abolición de la ·ce. R. No. 424) 628 Abolición de la y transferencia de sus facultades y atril!uciones al Servicio de Sanidad de Filipinas (C. R. No. 690) 1056 COMISIONADOS RESIDENTES, I'11i::ina Elección de los Hons. Guevara y Gabaldón como (R. Cte. C. R. No. 42) 1644 Fijación de la fecha <le la elección de los (R. Cte. C. R. No. 15) 149 Fijación del día para la elecdón de los (R. Cte. C. R. No. 41) 1620 Nominación de candidatos para el cargo de .... 1638, 16H Recomendación a los, para que obtengan, para el Gobierno de Filipinas, la facultad de nombrar cuatro pensionados para la Academia Naval de Annapolis y otros cuatro para la Academia Militar de West Point (R. Cte. C. R. ~U). ™ COMITÉ' Abolición del, nombrado por la Comisión de Filipinas para ensanchal' las calles y la adjudicación de la propiedad raíz en el municipio de Cebú (C. R. No. 509) .. 726 COMITÉ CONJUNTO' Creación de un, para investigar la Asociación del Carnaval (R. C. R. No. 21) 219 Creación de un, de la Legislatura y miembros del ramo ejecutivo del Gobierno para investigar el problema sobre terrenos públicos y privados (R. Cta. C. R. No. 4) 154 Creación de un, de la Legislatura para estudiar los metodos y medios de estandarización de salarios y cargos en el Gobierno (R. Cta. C. R. No. 5) . 154 Creación de un, para investigar y examinar el estado financiero de las centrales azucareras de la Philippine Sugar Central Agency (R. Cte. C. R. No. 14) . 149 Creación de un, para estudiar la labor y funciones de los ramos de oficinas del Gobierno (R. Cte. C. R. No. 18).. 175 Creación de un, para investigar el Banco Nacional Filipino (R. Cte. C. R. No. 21) . 219 Creación de un, para investigar la vida y la labor pro-patria de Higino Francisco y Próspero (C. Cte. C. R. No. 27) 662 Creación de un, para investigar quién es el verdadero autor del bill Joncs No. 1 y del No. 2 (R. Cte. C. R. No. 28) 728 Creación de un, para estudiar el Código Correccional (R. Cte. C. R. No. 35).. 958 Nombramiento de un, para investigar ciertos contratos celebrados (R. Cte. C. R. No. 13) . 141 COMITE CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUClóN CONCURRENTE NO, 35, MiembrosCámara de RepresentantesSres. Cuenco, Alvarcz Salazar, Sabido, Nepomuceno y .Melendres... 1760 COMITÉ CONJUNTO CREADO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS: Nombramiento de los miembros por parte de la Cámara . 521 COMITÉ DE FINANZA' Crearión de un, para investigar la organización, administración y supervisión de los gastos de los gobiernos insular, provinciales y municipales (R. Cte. C. R. No. 33). 899 1924 INDICE DEL COMITÉ DE LA LEGISLATURA' Nombramiento de un, que se encargará de estudiar e investigar la administración de la Bi.... ; .. I blioteca y Museo de Filipinas . (R. Cte. C. R. No. 34) 946 COMITÉ DE TODA LA CAMARA' Asuntos fratados enBudget (Plan de Presupuestos) .. 412, 624 C. R. No. 79 . c. R. No. 353 ... C. R. No. 418 . C. R. No. 521 . C. R. No. 534 C. R. No. 616 . C. R. No. 677 .. C. R. No. 691 . C. R. No. 709 . C. R. No. 720 ... . C. R. No. 747 ...... . C. R. No. 776 . C. R. No. 784 . C. R. No. 787 . C. R. No. 793 . C. R. No. 796 ....... . . ... 1630, 1632 . ............ 1613, 1615 .... 946, 954 .,., 1160, 1166 748 ............ 1037, 1053, 1060 ..... 1311, 1353 . ...... 1180, 1191 ...................... 1235, 1268 ........ 1213, 1223 ········ 1356, 1366 . 1599, 1611 ..... 1507, 1536 ....................... 1674, 1678 .................... lGBI, 1686 .... 1696, 1700 1050 Enmiendas al C. R. No. 616 . Informe, Comité de Conferencia, sobre el C. R. No. 534 . .. 974, 983 S. No. 87 . . ... 1812, 1813 S. No. 186 . . ..... 1713, 1724 S. No. 194 . . .. 1743, 1758 S. No. 202 . . . . 1775, 1778 Co11stit11ción delPedida por el Sr. Aquino... 1812 Pedida por el Sr. Briones . 1050 Pedida por el Sr. Cuenco . . ........ 1613, 1160 Pedida por el Sr. De las Alas . 426 Pedida por el Sr. Espíritu . 1462 Pedida por el Sr. Festín . 450 Pedida por el Sr. Martínez Jimeno ....... 1680, 1681 Pedida por el Sr. Perfecto . 1599 Pedida por el Sr. Sabido . 1674 Pedida por el Sr. Sebastián ............... 1774 Pedida por el Sr. Villanueva (R.') . . 748, 946, 974, 1037, 1235, 1311, 1356, 1393, 1506 H. C. R. No. 10 . 412 lnfol'mes de presidentes delDel Sr. Briones sobre las enmiendas al C. R. No. 616 . . 1050, 1056, 1072 Del Sr. Cea, sobre el C. R. No. 534 . 789 Del Sr. Cuenco, !';Obre el S. No. 202 li78 Del Sr. Cuenco, sobre el C. R. No. 418 . 954 Del Sr. De la Rosa, sobre el C. R. No. 251 1166 Del Sr. Festín, sobre el Budyct... 624 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No. 353 . 1615 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No, 776 . . 1611 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No. 787 . 1678 Del Sr. Festín, sobre el S. No. 186 ........... 1723, 1724 Del Sr. Hilado, sobre el C. R. No. 796 . 1700 Del Sr. Jiménez Yanson, sobre el C. R. No. 636 . 1461) Del Sr. Labrador, sobre el C. R. No. 79... 1632 Del Sr. Labrudor, sobre el C. R. No, 720... 122~ Del Sr Labrador, sobre el C. R. No. 784 .. 1519-1535 Del Sr. Lozano, sobre el C. R. No, 747... 1365 Del Sr. Lozano, sobre el S. No. 14... 1415 Del Sr. Palileo, sobre el C. R. No. 709 .... 1247, 1267 COMITÉ DE TODA LA CAMARA-Continuación. Página Informes de pl'esidentes del-Continuación. Del Sr. Palileo, sobre una cuestión de orden... 1266 Del Sr. Recto, sobre el C. R. No. 793... 1686 Del Sr. Sabido, sobre el S. No. 87... 1813 Del Sr. Salazar, sobre el C. R. No. 6i7 .. 134::1, 1353 Del Sr. Siguión Reyna, referente al informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 . 982 Del Sr. Villanueva (G. Z.), sobre el C. R. No. 691 . 1191 Del Sr. Villanueva (R.), sobre el S. No. 194.. 1757 COMITÉ DE TRES (para notificar al Ejecutivo): Informe del . Informe del . Informe del . Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la apertura del primer período extraordinario de 1498 1505 1814 sesiones . 1505 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la clausura del primer período de sesiones de la Sexta Legislatura .. 1-198 Designación del, sobre la R. C. R. No. 45... 1500 Nombrai:niento de un, para notific~r al Ejecutivo de la clausura del primer período extraordinario de sesiones . 1813 COMITÉ ESPECIAL: Creación de un, para investigar el estado financiero de las centrales azucareras (R. Cte. C. R. No. 37) 1268 Nombramiento de un, para estudiar la R. C. R. hS. ~ Nombramiento de un, para estudiar la R. C. R. No. 21. 521 Nombramiento de un, para estudiar la R. C. R. No. 34 . á.O!J Nombramiento de un, para estudiar la R. Cte. C. R. No. 5 809 Nombramiento de un, para estudiar Ja R. Cta. C. R. No. 27 . 1088 Nombramiento de un, para estudiar la R. Cte. C. R. No. 7 ................................... . 521 Nombramiento de un, para estudiar la R. Cte. C. R.No.17. 521 Nombramiento de un, para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19 . 521 Proyecto de re1Jolución i11/or11wdo por 1111R. C. R. No. 21 (l. C. R. No. 61). 1171 P1·oyecto de resolución tmslrtdado a unR. C. R. No. 34 . 798 R. Cte. C. R. No. 37 . 1268 COMITÉ ESPECIAL DE REPRESENTANTES' Creación de un, para investigar las condiciones de Bilibid (R. C. R. No. 23) 328 COMITES JUDICIALES, Recomendación a los, de ambas Cámaras del estudio de los Códigos de Procedimiento Civil y Criminal (R. Cta. C. R. No. 3) .. 15-1 COMITÉS, NOMBRAMIENTO DE' Comité de Agricultura ........ 433 Comité de Asuntos ele Mindanao y. Gobiernos Especiales . 380 Comité de Biblioteca . 380 Comité de Capitolio . . 380 DIARIO DE SESIONES 1925 COMITÉS, NOMBRAMIENTO DE-Continuación. Comité de la Ciudad de Manila . Comité de Comercio e Industria Comité de Comunicaciones . Comité de Cuentas . Comité de Gobierno Interior Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales .. Comité de Imprenta . Comité de Instrucción Pública . Comité de Navegación . Comité Judicial Comité de Obras Públicas . Comité de Patentes . Comité de Policía Comité de Privilegios Comité de Proyectos de Ley en Cartera . Comité de Reglamentos Comité de Relaciones Metropolíticas . Comité de Revisión de Leyes . Comité de Sanidad Comité de Servicio Civil . Comité de Socorros ............................. . Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes . Comité de Trabajo e Inmigración _ COMITÉ PARA INVESTIGAR LA ASOCIAC!úN DEL CARNAVAL' Creación de un _ COMITÉ PERMANENTE, Creación de un, para estudiar la manera de adoptar un lenguaje nacional (R. Cte. C. R. No. 19) . COMPA1'1A CARBONERA NACIONAL' Comunicación del Gobernador General manifestando la perspectiva de ceder en arriendo las minas de la, en Malangas (Pet. No. 340) .. CóMPLICES Y ENCUBRIDORES' Aplicación de ciertas provisiones del Código Penal sobre, de los infractores de ley (C. R. No. 562) . COMPOSTELA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 298) COMPRAVENTA CON PACTO DE RETRO' Supresión del contrato de (C. R. No. 167) .. COMPROBANTES' Obligando a los comerciantes a proveerse de recibarios como, de sus ventas diarias (C. R. No. 292) . COMUNICACIONES, COMITÉ DE' Proyectos de ley info-rmados por ele. R. Nos. 345, 392, 409 (I. C. R. No. 55) .. C. R. No. 713 (l. C. R. No. 55) Proyecto de ley trasladado ale. R. No. 409 . CONCEJALES' Definición de los deberes de los, de los municipios ot"ganizados y remuneración para los mismos (C. R. No. 539) CONCEJO DE ESTADO' Expresión del sentir de la Legislatura Filipina en lo que se refiere a la creación del (R. Cte. Página 1 CONCEJO DE HIGIENE: Pilgina 37'! 1 Número de miembros que ha de formar el (C. R. 375 No. 37) 7-J 375 CONCEJO DE SEGURO INDUSTRIAL' 1088 Creación de un (C. R. No. 125) . 141 ~~~ CONCEJOS MUNICIPALES: Concesión de ciertas facultades a los, para dispo;~~ ner de los fondos municipales (Pet. No. 102) 380 Ampliación de las facultades de los, para crear 423 impuestos municipales (C. R. No. 488) . 374 A~;~.i:c~~-~a~~~~~e!~~:l~~~e~. ~0~o~76~a~·a impo380 Aumento de los deberes de los, asignándoles en 375 cambio una pequeña remuneración (Pet. No. 380 200) . 380 Autorización a los, para anular bajo ciertas con148 diciones la revisión de valores de los bienes 384 701 175 720 148 raíces verificada por el tasador provincial (C. 433 R. No. 565) . 374 Autorización a los, para conceder dietas a los 793 375 vicepreside:ntes y concejales (C. R. No. 694) .. 380 Autorización a los, para crear, por medio de re1006 380 fe1·éndum, nuevos impuestos municipales (C. R. 374 No. 97) . 85 Autorización a los, para establecer y conservar sistemas de caminos vecinales (C. R. No. 373)... 485 1446 Autorización a los miembros de los, para que puedan cobrar sus gastos de viaje (C. R. No. 287) 38~ Concesión a los, de ciertas facultades para disponer de los fondos municipales (C. R. No. 200) 21'?1 Concesión de facultad a los, a crear impuestos para fines escolares (C. R. No, 222) 2Q4 175 Concesión a los, de ciertas facultades para disponer de los fondos municipales (Pet. No. 210) . 74:1 Reorganización de los (C. R. No. 174).. 157 11691 CONCEJALES MUNICIPALES, Concesión de dietas a los (Pet. No. 139) Concesión de una dieta a los, por cada inspección que hagan (Pet. No. 194) 449 793 988 157 383 701 Reforma del Código Administrativo sobre remuneración de los vicepresidentes y (C. R. No. 662) 960 CONCEJO NACIONAL DE EDUCACI_óN, Creación del (C. R. No. 603).. 805 CONCEPCióN, HERMóGENES (Representante por Nueva Écija): Discursos pronunciados po1·En contra del C. R. No. 534 ..................... 762-768 En contra del C. R. No. 752 1665 En contra del C. R. No. 776 ... . 1610-1611 En pro de la enmienda Padilla a la moción De las Alas sobre la aprobación en principio del Budget __ . 620 - 1120 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. 1120 No. 5 ............................................................. 275-278 Razonando su enmienda al C. R. No. 51 ... 871-872 ·597 Razonando su enmienda al C .. R. No. 371 ...... 1234 Razonando su enmienda al C. R. No. 677 . 1340 Razonando su enmienda por sustitución a la R. C. R. No. 11... 134 Razonando su enmienda al S. No. 14 . 1413 Enmiendas propuestas por791 A la enmienda Perfecto a la R. C. R. No. 20, aprobada 196 A la enmienda Rafóls al C. R. No. 254, reC. R. No. 17) 175 chazada 1158 1926 JNDICE DEL CONCEPCIÓN, HERMÓGENES-Continuación. l'lltlf"' Enmiendas pt·opuestas pol"-Continuación. A la R. C. R. No. 11 (por sustitución) ... 133-134 A la R. C. R. No. 20, aprobada . ..... 193 Al C. R. No. 51, recha'Lada ........................ 871-872 Al C. R. No. 371, rechazada.. 123,i. Al C. R. No. 457, aprobada . 1692 Al C. R. No. 616, aprobadas 1064-1065, 1071, 1072 Al C. R. No. 677, rechazada... . 1339-1340 Al C. R. No. 774, aprobada . 1451 Al S. No. 14, rechazada .. . 1413 Al S. No. 147, aprobada . 1581 Al S. No. 186, desestimada 1723 Al S. No. 187... 16!Hi Mociones vre.<;entadas porPidiendo la reconsideración ele su enmienda al C. R. No. 677, rechazada... 1344 Pidiendo que se lea el artículo 151 del Código de Comercio, rechazada ................ 1563-1564 Pidiendo una votación nominal en la cuestión del traslado al Comité de Reglamentos de la R. C. R. No. 13, aprobada . 137 VotnbramientosMiembro, Comité de Obras Públicas . 374 Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas 159 Obsei·vaciones hechas po1·En la cuestión de reglamento suscitada por la Mesa en la discusión del Budget . 422 Sobre una moción del Sr. Aquino . 145 Preguntas aclaratorias fo1'muladas porAl Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre el Bu.dget .. ............................ 585-589 Al Secretario de Hacienda sobre el B11dget .. 522-52-1 Al Secretal'io de Justicia sobre el Bu.dget .... 553-554 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el Budget .... : ....... ............. 598-603 Preguntas parlantenhtrias formuladas porEn Ja discusión de la enmienda Felipe al C. R. No. 51.. 865 En la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 51 En la discusión con motivo de la petición de nuevos conferenciantes para el C. R. No. 691 . ' En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 . En la discusión de la enmienda Padilla a la moción De las Alas sobre la aprobación en 868 1798 258 principio del Budget... 618 En la discusión de la enmienda Perfecto a la enmienda Azanza al C. R. No. 438... 689 En la discusión de la enmienda Perfecto a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438 .. 693 En la discusión de la R. C. R. No. 20 . 183 En la discusión de la R. Cta. C. R. No. 12 .. 1292, 1293 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 .. 92-94 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5 .. .... 223 En la discusión del C. R. No. 151 ............ 730-.731 En la discm>ión del C. R. No. 210 ....... 854-855 En la discusión del C. R. No. 219 . 963 En la discu<>ión del C. R. No, 254 ... 1151-1152; 1154-1155 En la discusión del C. R. No. 358 ............ 1173-1175 En la discusión del C. R. No. 362 1203-1204 En la discusión del C. R. No. 421 667 En la discusión del C, R. No. 457 . . .. 1691-1692 CONCEPCIÓN, HERMÓGENES-Continuación. Poi.gin• Pi·gunt.as par/ame11tarias fol'muladas pol'-Continuación. En ia discusión del C. R. No. 534 . 782 En la discusión del C. R. No. 577 ··- ........ 1028-1029 En la discusión del C. R. No. 614 1019-1020 Kn la discusión del C. R. No. 663 ........... 1004-1005 En la discusión del C. R. No. 691 . 1183 En 1a discusión del C. R. No. 746 . 1564 En la discusión del C. R. No. 747 . 1357 En la discusión del C. R. No. 752 .. 1547-1548; Ht53 En la discusión del C. R. No. 799 . 1795 En la discusión del C. R. No. 802 ......... 1762, 1763 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 691... Hm~ En la discusión del S. No. 14 . 1398 En la discusión del S. No. 86. 1784 En la discusión del S. No, 101 . 1094 En la discusión del S. No, 147 .. 1576 En la discusión del S. No. 187 ............... 1694-1695 En la discusión de su enmienda al C R. No. 254 . 1159 En la discusión de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls . 214 Proyectos de ley 1wesentudos porC. R. No. 126 . 141 C. R. No. 137 . 146 C. R. No. 166 . 157 C. R. No. 167 . 157 C. R. No. 185 . 178 C. R. No. 194 . 203 C. R. No. 278 . 378 C. R. No. 597 . 803 C. R. No. 636 . 898 Proyectos de 1·esol11ción p1·esentados porR. C. R. No. 17 . 147 R. C. R. No. 24 . 373 CONFERENCIA, COMITÉS DE, Sobre el C. R. No. 210/nforme delAprobado . Sobre el C. R. No. 219hiforme delAprobado Sobre el C. R. No. 35-1Informe de!(1121) 1353-1354 (1430) 1455 Aprobado (1428) 1467 Sobre el C. R. No. 358lnf 01·me delAprobado .. (1732) 1760-1761 Sobre el C. R. No. 521fo/orme delAprobado (1707) 1738-1739 Sobre el C. R. No. 534111forme delAprobado (830) 974-983 /¡¡forme del 1111et'OAprobado (1002) 1005 Sobre el C. R. No. 650/11forme delAprobado (142f' 14-17-1448 (1731) 1760 Sobre el C. R. No. 650/nforme de/Aprobado.. . (1472) 1493, 1495 DIARIO DE SESIONES 1927 CONFERENCIA, COMITÉS DE-Continuación. p,;.gina Sobre el C. R. No. 691Informe delAprobado Sobre el C. R. No. 718foforme delAprobado Sobre el C. R. No. 720lnfo1·me delAprobado Sobre el C. R. No. 738fo/orme delAprobado Sobre el C. R. No. 746Jnfoime dd(1563, 1799) 1803-1804; 1807-1808 (1731) 1759 (1380) 1435-1436 (1771) 1791-1792 Aprobado. (1732) 1759-1760 Sobre el S. No. 83Nombramiento del, por parte de la Cámara . 1801 Sobre el S. No. 101Jnfo1·me delAprobado . . . (1306) 1427 Sobre el S. No. 106Jnf orme delAprobado (1758) 1772-1773 Sobre el S. No. 107biforme delAprobado . Sobre el S. No. 146lnforme delAprobado .. Sobre el S. No. 151illforme del.......... 1758-1759 (1689) 1732-1733 Notificando no haber llegado a un acuerdo sobre el,.. . (1442, 1476) 1496 Sobre el S. No. 172Informe delj Aprobado (1731) 1802-180'.'!. Sobre el S. No. 187Nombramiento del, por parte de la Cámara . 1731 SObre el S. No. 193111/orme delAprobado (1770) 1789-1791 Sobre el S. No. 196111/orme delApl"Obado . (1772) 1792-1794 CONFESOR, TOMAS (Representante por Iloílo): DimisUfo presentada po1·Como ponente del C. R. No. 755 . 1559 Discursos pronunciados po1·Cerrando el debate en la discusión del S. No. 194 . 1752, 1756 Cerrando el debate sobre el C. R. No. 784 1533, 1634 En contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 . . ... 295-298 En contra de Ja enmienda Recto a su moción sobre comparecencia de Secretarios Departamentales en la discusión del Budyef . 425 En contra de la enmienda Rafóls a la enmienda Sebastián al C. R. No. 636 1464 En contra del C. R. No. 143... 930-931 Enmiendns ¡n·opuesta.~ porA la enmienda Sabido al C. R. No, 650, aprobada 940 Al S. No. 154, i·etirada . 1639, 1540 CONFESOR, TOMÁS-Continuación. Pagina E:rplicación dada po1·Con respecto a algunas palabras suyas que .afectan a la Mesa 699 Jnfonnacio11e.~ dlldas vorEn la discusión del S. No. 172 1652 En el incidente sobre la conside1·ación del S. No. 165 1489 lnfonnes orales evac1iados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 636 . . ... 1462-1463 Recomendando la aprobación del C. R. No. 755 . . 1557-1558 Recomendando la aprobación del C. R. No. 784 ........................................................... 1507-1515 Recomendando la aprobación del S. No. :3 . . ..................... 1484-1<!85 Recomendando la aprobación del S. No. 194. ................................... ................... 1744-1748 Investigación del incidente entre el, y el Representante Cuenco (R. C. R. No. 48) 1612 Mociones presentadas 71orPidiendo que el Sr. De la Rosa sea nombrad J Presidente del Comité de Cuentas, rechazada 1089 Pidiendo que el tiempo que se invierta en la traducción de los discursos no se deduzca de las diez horas estipuladas en la resoluci&. y que en vez de diez horas sean quince horas . 221 Pidiendo que la Cámara se constituya de nuP· en Comité de toda ella con instrucción pecífica de reconsiderar la cuestión referente al salario del escribano de Iloílo . 1353 Pidiendo que la R. C. R. No. 42 se refiera a un Comité Especial, desestimada .. 1115 Pidiendo que la R. C. R. No. 48 se deje sobre la mesa, aprobada . 1612 Pidiendo que las preguntas sobre las partidas consignadas en el Budget respecto a los varios departamentos sólo se formulen cuando se hallen presentes los Secretarios correspondientes, rechazada . 435 Pidiendo que la votación del nombramiento de los miembros del Comité de Cuentas se haga por separado, aprobada .. 1088 Pidiendo que se aplace la votación sobre el nombramiento de los miembros del Comité de Cuentas, rechazada ...... 1088-1089 Pidiendo que se discuta el Bu.dget, departamento por departamento, citando la comparecencia de los correspondientes Secretarios Departamentales, aprobada .............. 419-421 Pidiendo que se saquen copias de las explicaciones del B11dget leídas por el Secretario de Hacienda y que se distribuyan copias de las mismas a los Representantes, aprobada 404 Pidiendo que se cierre el debate sobre el C. R. No. 784 después de consumidos Jos turnos registrados, aprobada . 1526 Pidiendo se facilite a cada miembro de la Cámara una copia del mensaje del Gobernador General referente a sus recomendaciones de enmienda a la Ley de Contabilidad, aprobada 799 1928 INDICE DEL CONFESOR, TOMÁS--Continuación. Mociones vresentadas po1·-Continuación. Solicitando el consentimiento unánime para que se limite a diez minutos la discusión <le las enmiendas al C. R. No. 51, rechazada. NombramientosMiembro, Comité de Comercio e Industria Miembro, Comité de Instrucción Pública . Miembro, Comité de Presupuestos . Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19 . Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 650 . Presidente, Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 27 . ()/1servación hecha vorEn la discusión de la enmienda Diez al C. R. Página ! 866 375 374 158 521 1731 1088 No. 619 . 914 l'rl'guntas aclaratorias fo-.,.muladas porAl Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre el Biidget ................................ 574-584 Al Secretario de Hacienda sobre el Budget 450-455 515-517 Al Secretario de Instrucción Pública sobre el Budget ... ................................................. ...... 565-568 El Secretario de Justicia sobre el Budget ... 545-547 Al Secretario del Interior sobre el Budget ... 487-491 P1·eguntas varlamentat"ias formuladas porEn la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el Bill de presupuestos .... 891-892, 894-895 En la discusión de la enmienda del Senado al C. R. No. 760. 1774 & ~cusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No, J ........... 24{!, 2H. ~45, 245, 323, 324 En la discusión de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 . 709 En la discusión de la R. C. R. No. 20 . 184 En la discusión <le la R. Cte. C. R. No. 43.. 1796 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5 . 225 En la discusión del C. R. No. 143 ........... 928-930 En la discusión del C. R. No. 210 ............... 852-854 En la discusión del C. R. No. 253 .... 1123 En la discusión del C. R. No, 269 ............... 921-923 En la discusión del C. R. No. 784 .. . 1525 En la discusión del S. No. 14 ... .. 1400-1402 Sobre una observación hecha por el Sr. Lozano en la discusión del Bi1dget . ..... 424 Protesta formulada vorContra una manifestación del Sr. Perfecto . 1497 Proyecto.~ de ley pi·esentados porC. R. No. 597 . C. R. No. 603 C. R. No. 609 . C. R. No. 614 . C. R. No. 616 . C. R. No. 633 .......................... . C. R. No. 63ü . C. R. No. 644 . C. R. No. 645 .. C. R. No. 661 C. R. No. 704 803 805 829 829 848-84!l 878 898 925 925 958 1118 CONFESOR, TOMÁS-Continuac~ón. Proyectos de ley pi•esenfados por-Continuación. C. R. No. 705 . C. R. No. 755 . C. R. No. 761 ... Proyectos de resolución pi·esentudos porR. C. R. No. 37 . R. C. R. No. 47 _, R. Cta. C. R. No. 12 . R. Cte. C. R. No. 31 .. CONFISCACiúN' Disponiendo la no, de ningún teneno por falta de pago de la contribución territohal (C. R. No. 153) CONGRESO AGRICOLA DE FILIPINAS, Adhesión del Sexto, al C. R. No. 8 (Pet. No. 57) Oposi"ción del Sexto, a la abolición de la Ley No. Piigina 1118 1366 1391 927 1597 899 801 149 254 2098 (Pet. No. 54) . 254 Petición del, de que se consideren agrícolas los terrenos destinados a pesquerías (Pet. No. 39).. 216 Petición del Sexto, de que se dé mayor asignación para las granjas experimentales (Pet. No. 64).. 275 Petición del, de que se refunda la división de Agrimensores del Buró de Terrenos con la de Registro de la Propiedad (Pet. No. 38).. 216 Petición del Sexto, de mayores facilidades a las actividades de enseñanza agrícola (Pet. No. 41) 216 Petición del Sexto, de que se consignen P400,000 para la inmunización de animales (Pet. No. 55) 254 Petición del sexto, de que se declare en vigor el antiguo amillaramiento en que el pago de la contribución territorial se verifique en junio y diciembre de cada año (Pet. No. 218).. 794 Petición del Sexto, de que se extienda a cinco años el plazo para la recompra de terrenos embargados (Pet. No. 46).. 219 Petición del Sexto, de que se reforme la ley que regula la tasación <le los bienes para fines de amiliai~j~nto (Pet. No. 47) .. 220 Petición del St-."!!"tJ>, de que se restablezcan los depósitos de los f¿ndOs~em;...f:.Q--ef-Hah~ Nacional (Pet. No. 44) .. . 219 Petición del Sexto, de que se sometan a la inspección y certificación del Buró de Ciencias los abonos agrícolas (Pet. No. 42).. 216 Petición del Sexto, de una cantidad para la extinsión de langostas (Pet. No. 50).. 235 Petición del Sexto, pidiendo se destine para la construcción de depósitos, diques de contención y dragados del río una parte de los bonos de irrigación (Pet. No. 45).. . 219 Protesta del Sexto, contra el proyecto de imponer una contribución adicional y progresiva a los hacenderos (Pet. No. 40).. 216 Protesta del Sexto, contra la abolición del Banco Nacional, y petición de una redistribución de sus fondos más favorable a los agricultores (Pet. No, 49) ............................................. 234-235 Protesta del Sexto, contra la prnyectada compra de grandes haciendas por el Gobierno (Pet. No. 51) _ 235 Protesta del Sexto, contra la proyectada fusión del Buró de Agricultura con cualquier otro buró (Pet. No. 37) 216 Sugestión del Sexto, de que los gastos y productos del suelo se dividan por igual entre labradores y propietarios (Pet. No. G3) 275 DIARIO DE SESIONES 1929 CONGRESO AGRfCOLA DE FILIPINAS-Cont. l'ú;dns. 1 Sugestión del Sexto, de que se establezcan bodegas afianzadas y de que se concedan ctéditos por el Banco Nacional sobre los productos depositados en ellas (Pet. No. 43) 216 Sugestión del Sexto, de que se establezca un banco agrícola-hipotecario (Pet. No. 56).. 254 SU.gestión del Sexto, de que se excluyan los bienes muebles en los embargos por morosidad (Pet. NQ. 65) 275 Sugestión del Sexto, de que se promulgue una ley que permita la inmigración restringida de braceros (Pet. No. 88)... 350 Sugestión del Sexto, de que se promulgue una ley que 1·egule mejor las transacciones de compra y venta de azúcar (Pet. No. 48)..... 220 CONGRESO DE CIENCIAS PAN-PACIFICO Envío de tres delegados al segundo (C. R. No. 795) 1665 CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS' Endoso de la anulación o derogación de la Ley No. 2972 al (R. Cte. C. R. No. 31) .. 801 Petición al, de reforma del artículo 16 de la Ley Jones (R. Cte. C. R. No. 30).. 793 Pidiendo autorización al, para convocar y lievar a cabo una asamblea constituyente para Filipinas (R. Cte. C. R. No. 11).. 114 CONGRESO O EXHIBICIONES' Inclusión de una consignación permanente en los presupuestos para los gastos de participación en (Pet. No. 116) .. 408 CONSOLACióN, MUNICIPIO DE' Cancelación de cierta deuda de Lorenzo Aligno al, Cebú (C. R. No. 385) 520 CONTABILIDAD, LIBROS DE' Reforma de la ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los (C. R. No. 513).. 726 CONTADORES PúBLICOS, Petición del Comité nombrado por los, de que se ponga en vigor la Ley No. 2972 (Pet. No. 93) .. 373 Regulación de la profesión de (C. R. No. 319).. . 394 CONTROVERSfAS INDUSTRIALES' Establecimiento de un tribunal de arbitraje para facilitar el arreglo de (C. R. No. 33).. 74 CONVIC'rüS' Reclusión de los, de vagancia en las colonias agrícolas del Gobierno (C. R. No, 233).. 275 CORRALEROS DE PESCA, Exención a los, del pago de tanto por ciento del impuesto señalado a los comerciantes (C. R. No. 640) . 791 CORREDORES' Regulación de los tipos de comisión que pueden percibir Jos, por obtener préstamos (C. R. No. 725) . 1169 CORRESPONDENCIAS, TRANSPORTE DE' Autorización de In cantidad necesaria para el (C. R. No. 796) 166S CONST ABULARIA, Establecimiento de la Oficina del Sheriff, colocando la misma bajo la autoridad ejecutiva de la (C. R. No. 483) 688 CONTRATOS, Autorización al Gobierno de Filipinas para no renovar el, sobre los servicios del Doctor Marquardt (C. R. No. 159) .. Estableciendo como inherente la condición de retroventa en todo, de cesión o compraventa (C. R. No. 265)' ............................................................ . Establecimiento de reglas sobre, de aparcerías (C. R. No. 140) Nombramiento de un comité conjunto para investigar ciertos (R. Cte. C. R. No. 13) .. Nombramiento de un comité para investigar el, entre el Sultán de Sulú y el Gobierno Inglés (R. Cte. C. R. No. 24) .. Oposición del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas a la abolición de la ley que regula los, entre patronos y obreros (Pet. No. 54) .. Presrripción del lenguaje o dialecto en que deben redactarse los, entre el propietario de un terreno y el terrateniente o aparcero del mismo y los celebrados por estos con terceras personas (C. R. No. 42) . . ............................................................... . Reglas para la interpretación de los, de venta con pacto de retro (C. R. No. 98) ... Supresión del, de comprave?Üa con pacto de retro (C. R. No. 167) .. CONTRATO DE APARCERÍA' Regulación del, castigando sus infracciones (C. R. No. 41) CONTRATOS DE HIPOTECA, Declarando aplicables las disposiciones de la Ley de Hipoteca de bienes muebles a los, de inmuebles (C. R. No. 98) . Establecimiento de una regla de prueba en los C. R. No. 259) .. CONTRIBUCIONES' Concesión de mayor autonomía a las provincias y municipios en la imposición de (C. R. No. 45) Enmienda del Código Administrativo referente a la recaudación de (Pet. No. 295) .. Impo!'ición de una, anual para las armas de fuego (C. R. No. 605) Inspección por la oficina de Rentas Internas de las, provinciales y municipales (C. R. No, 638) Prohibición y castigo a los maestros de las escuelas públicas y empleados de las mismas que cobren, a los estudiantes (C. R. No. 278) .. Protesta contra la imposición de una, adicional y progresivas a los hacenderos (Pet. No. 40) .... Reforma del Código Administrativo sobre recargo de la, ~ los que hacen declaraciones falsas o frauduientas de sus ingresos o negocios (C. R. No. 507) ............................................................. . Reforma del Código Administrativo revisado refel'C'nte a la recaudación de la (Pet. No. 262) .. Reforma del Código Administrativo Revisado referente a la iecaudación de la (Pet. No. 263) .. Reforma del Código Administrativo Revisado referente a la recaudación de la (Pet. No. 282) .. Reforma del Código Administrativo Revisado referente a la recaudación de la (Pet. No. 284) .. Concesión n los municipios de mayor participación en los in¡:?:resos de, públicas (C. R. No. 325) .. CONTRIBUClúN TERRITORIAL: Condonación de la morosidad en el pago de la (Pet. No. 18!1) Página 153 350 146 141 394 254 74 85 157 74 85 349 75 988 808 791 378 216 726 862 862 946 946 408 676 1930 INDICE DEL CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL-Continuación. Página CRUZ, EUSTACIO M.: Determinación de la fecha del pago de la (C. R. No. 701) 1103 Exención del pago de 30'/o del impuesto de la, a los tenientes y subtenientes de barrio (C. R. No. 669) . . ........ ..................... .................. 987 Fijación del pago de la, en cuatro plazos trimestrales (C. R. No. 548).. . 792 Fijación de nuevos plazos para el pago de la recaudación de la (C. R. No. 217).. 234 Imposición de, a los terrenos agrícolas incultos (C. R. No. 185).. 178 Plazo para el pago sin recargo de la (C. R. No. 203) 219 Prohibición e\€' ']Ue ninglÍ.n terreno sea confiscado o vendido por falta de pago de la (C. R. No. 153) 149 Reforma del Código Administrativo, referente a la aplicación especial de parte de los productos de la (Pet. No. 352).. . 1194 Reforma del Código Administrativo sobre el pago de la (C. R. No. 309).. 393 Reforma del Código Administrativo sobre la (Pet. No. 276) Ll'.!G Reforma del Código Administrativo sobre la fecha del vencimiento de la (Pet. No. 315).. lmrl Señalamiento de un plazo fijo para el pago de la (C. R. No. 441).. . <i36 éONTROL, COMITÉ DE' Requiriendo al, exponga las razones por qué no se ha sometido aún ninguna propuesta de nomhramiento del Comité de Bancos y Corporaciones (R. C. R. No. 43) .. 1228 Transferencia de los poderes del, al Comité de Reglamentos (R. C. R. No. 42).. 1114 CORPORACIONES' Reforma de la Ley No. 2581 sobre reglamentación de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de (C. R. No. 352) .. 448 CORPORACIONES, LEY DE' Enmienda de la (C. R. No. 51!1) .. 742 CORTE SUPREMA' Erección de 'un monumento en honor al Hon. Cayetano S. Arellano en el edificio de la (Pet. No. 4) . 142 Enmienda del artículo 138 del Código Administrativo Ro.::visado en el sentido de abolir la actual organización de la (Pet. No. 11)... 154 COSTAS DE OFICIO, Petición de que las, en los juzgados (le paz se paguen con los fondos insulares (Pet. No. 127) .. 411 COSTAS, LEGALES, PAGO DE LAS, Disponiendo que el, declaradas de oficio en los juzgados de paz corran a cuenta de los fondos generales del Gobierno (C. R. No. 464).. 675 CRAIG, AUSTIN' Investigación, por un comité conjunto, de las acusaciones y del expediente instruído contra el Profesor, y su destitución por la Junta de Regentes (R. Cte. C. R. No. 7) .. 78 CR!A CABALLAR, Apropiación de fondos para la adquisición de garañones destinados al mejoramiento de la (C. R. No. 120) 140 Petición del Sr., y otros vecinos del barrio de Sukat, Muntinlupa, Rizal, de que se compre por el Gobierno la hacienda de dicho nombre (Pet. No. 164) ...................................... ..........•... 598 CUENCO, MARIANO J. <Representante por Cebú): Disc1wsos pronunciados pol'En contra de la enmienda Biteng al C. R. No. 677 . 1335 En contra de la enmienda Espíritu-Azanza al C. R. No. 677 ................................... 1331-1332 En contra de la enmienda Nepomuceno al C. R. No. 677 .................................... ~... . 1330 En contra de la enmienda Palileo al C. R. No. 677 .... 1326-1327 En contra de la enmienda Perfecto a la enmienda Palileo al C. R. No. 677.. 1326 En contra de la enmienda Perfecto al C. R. No. 677 . 1325 En contra de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709 . . ................... 1256-125~ En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 . ................ ........................................... 238-248 Impugnando la enmienda Mendoza al C. R. No. 774 ....................................................... 1451-1452 Disid-:Jncia registrada. porA las enmiendas Aldanese, Campos y Jiménez Yanson al C. R. No. 17...... 1310 Enmiendas propuesta.<; porA la enmienda Concepción al S. No. 186, desestimada l 723 A la enmienda del comité al S. No. 83, aprobada 1782 A la enmienda Rafóls a la R. C. R. No. 20, aprobada 193 Al C. R. No. 709, retirada... 1628 A la moción Brillantes referente a las horas de sesión, aprobada .. 1506 A la R. C. R. No. 11, aprobada... 116 Explicaci01ie.<; dadas poi·Sobre el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 254... 1467 Sobre una manifestación hecha por el Sr. Perfecto 1498 Jnfonnes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 30 631 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 31 632 Recomendando la aprobación del C. R. No. 96 1037 Recomendando Ja aprobación del C. R. No. 7-16 . 1563-1566 Recomendando la aprobación del C, R. No. 749 . 1586 Recomendando la aprobación del C. R. No, 765 1546 Recomendando la aprobación del S. No. 81... 1421 Investigación del incidente entre el, y el Representante Confesor (R. C. R. No. 48).. 1612 Mociotics presentadas porPidiendo el traslado del C. R. No. 88 al Comité de Patentes, aprob::ida . 1649 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 81, aprobada .. 1419 Pidiendo que la votación de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5, sea nominal, aprobada 365 DIARIO DE SESIONES 1931 CUENCO, MARIANO J.-Continuación. Mociones pret1entados por-Continuación. Pidiendo que no se limite el tiempo de las preguntas aclaratorias sobre el Bud.qcf, apro"·'~ 1 Pi~~e~ªdo que todas las enmiendas al C. R. No. 440 1 17 se formulen por escrito,y se refieran después al comité . Pidiendo se descarte del record la palabra "unipersonalista'' Pidiendo se retire del Calendario el C. R. No. 774 . NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 521 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677 Miembro, Comité de Elecciones No. L. Miembro, Comité de Presupuestos Miembro, Comité de Proyectos de Ley en Cartera Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 17.. ... Miembro, Comité Judicial Presidente, Comité Conjunto para estudiar el Código Correccional . Presidente, Comité de Revisión de Leyes ... Presidente, Comité de Toda la Cámara ... Observaciones hcclws pm·En contra de una cuestión de orden referente a una moción suya en la discusión del 1132 131 1449 1707 1472 158 158 380 521 433 1760 433 1775 c. R. No. 17 . . ................... 1133-1134 Sobre la procedencia de la moción Confesor referente a la comparecencia de los Secretarios Departamentales . 423 CUESTIONES DE ORDEN--Continuación. Pá1rina Suscitada por el Sr. Confesor.... 1051 Suscitada por el Sr. Confesor, retirada... 179 Suscitada por el Sr. Cuenco... 702 Suscitada por el Sr. De las Alas, estimada... 435 Suscitada por el Sr. Espíritu, desestimada ... 133, 1414 Suscitada por el Sr. Festín .................................. 404, 1264 Suscitada por el Sr. Festín, desestimada... 488 Suscitada por el Sr. Labrador ........................... 732-733 Suscitada por el Sr. Labrador, desestimada... 1069 Suscitada por el Sr. Lozano ................................ 132, 135, 150, 180, 217, 221, 369, 374, 421, 439, 623, 656, 785, 1289, 1327, 1643 Suscitada por el Sr. Lozano, de¡estimada... 81 Suscitada por el Sr. Lozano, estimada ...... 653, 654, 717, 983, 1005 Suscitada por el Sr. Mendoza, estimada... 761 Suscitada por el Sr. Padilla... 72 Suscitada por el Sr. :Padilla, desestimada... . 1133 Suscitada por el Sr. Perfecto .......................... 1310, 1456 Suscitada por el Sr. Perfecto, desestimada .. 116, 143, 380 Suscitada por el Sr. Perfecto, retirada ............... 874-875 Suscitada por el Sr. Rafóls .............................. 216, 1606 Suscitada por el Sr. Rafóls, desestimada .. 660, 1206, 1612 Suscitada por el Sr. Rafóls, estimada... 152 Suscitada por el Sr. Rafóls, retirada... 981 Suscitada por el Sr. Rama, desestimada... 189 Suscitada por el Sr. Recto .................................... 326, 404 Suscitada por el Sr. Siguión Reyna... 1407 Suscitada por el Sr. Sisan 1511 Suscitada por el Sr. Tan... 355 Suscitada por el Sr. Villanueva (R.) ................. 136, :J87 Suscitada por el Sr. Villanueva (R.), estimada 419, 437 Suscitada por la Mesa referente a algunas preguntas del Sr. Confesor sobre el Budget ... 577 P1·eguntas aclaratol'ias formuladas porAl Secretario de Justicia sobre el Bud{fct ... 554 CUESTIONES DE PRIVILEGIO: Preguntas parlamentarias fo1·muladas porEn la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............................................... 250-2G2 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5 ...... 224-226 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenece1· a los comités de la Cámara .................................... , .. . 164 . En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 . 187 En la discusión del Blidget. .. .......... 446-447 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 132 .... . C. R. No. 677 .... . C. R. No. 752 .. . C. R. No. 785 .. . CUESTIONES DE ORDEN, 141 1009 1349 1522 Suscitada por el Sr. Ahueva . 339 Suscitada por el Sr. Aquino, estimada ........... 1535, 1812 Suscitada por el Sr. A velino... 1453 Suscitada por el Sr. Avelino, estimada... 132 Suscitada por el Sr. Avelino, desestimada... 135 Suscitada por el Sr. Azanza... 1511 Suscitada por el Sr, Azanza, desestimada .. 390, 558, 1024 Suscitada por el Sr. Biteng, desestimada... 93 Suscitada por el Sr. Briones.. 1780 Suscitada por el Sr. Briones, desestimada... 368 Suscitada por el Sr. Confesor... 130 Suscitada por el Sr. Cuenco, estimada... 324 Suscitada por el Sr. Cea... 1808 Suscitada por el Sr. Concepción... 1062 Presentada por el Sr. Avelino ... Presentada por el Sr. Azanza Presentada por el Sr. Rafóls CUESTIONES DE. QUúRUM, Suscitada por fl Sr. Limsiaco . Suscitada por el Sr. Lozano ... Suscitada por el Sr. Mendoza. Suscitada por el Sr. Tan ... CUESTIÓN PREVIA' 137 660 196-197 986 1799, 1809 1810 1271 Presentada por el Sr. Ahueva, aprobada ........... 192, 214 Presentada por el Sr. Aquino . 336 Presentada poi' el Sr. Confesor .... 845, 846, 869, 860, 916, 921, 997, 1387, 1455, 1460, 1559 Presentada por el Sr. Confesor 1024, 1160, 1202, 1282, 1649 Presentada por el Sr. Cuenco, aprobada 1235, 1596 Presentada por el Sr. Fernandez... 171 Presentada por el Sr. Hilado, aprobada... 390, 827 Presentada por el Sr. Jiménez Yanson, aprobada ....... 1179, 1383 Pl'esentada por el Sr. Limsiaco . 873 Presentada por el Sr. Palileo 936 Presentada por el Sr. Roxas, aprobada... 1006 Presentada por el Sr. Sabido, aprobada... 1213 Presentada por el Sr. Sisan 137, 1132 Presentada por el Sr. Sotto, aprobada 1127 Pr€sentada por el Sr. Tan, aprobada... 131 Presentada por el Sr. Terencio, rechazada... 327, 365 Presentada por el Sr. Val<léz Liongson. 1440 1932 INDICE DEL CUESTIÓN PREVIA-Continuación. Página Presentada por el Sr. Veloso ...... ;. 1481 Presentada por el Sr. Villanueva (R.) ... 132, 106, 138, , 381, 434, 435, 943 CULASI, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del,· Antique, al C. R. No. 8 (Pet. No. 191) . 688 Petición del, Antique, de que se construya un dique de contención en el Río Bacong (Pet. No. 87) 329 CURADORES AD LITEM, Nombramiento de, en pro de los litigantes incapacitados (C. R. No. 208) 219 CURRIMAO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Oposición del, Ilocos Norte, al C. R. No. 391 (Pet. No. 290).. 961 CURSOS ESCOLARES' Reducción de los, de la enseñanza elemental, intermedia y superior de las escuelas públicas (C. R. No. 239).. 299 Reducción del período de duración de los (C. R. No. 104) . 113 Reducción del período de duración de los (C. R. No. 789) 1442. D DAGA;ll, LEYTE' Resolución del concejo municipal de, enviando ;.1.1 saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 57) 91 DAGUPAN, MUNICIPIO DE: Apropiación de fondos para la construcción y equipo de un hospital en el, pi:ovincia de Pangasinán (C. R. No. 94) .. 78 DAGUPAN, PUERTO DE, Habilitación del (C. R. No. 487) 701 DAMORTIS, LA UNlóN' Construcción de la carretera entre A1·ingay y (C. R. No. 201) .. 219 DANAO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 288) 959 DANGLAS, MUNICIPIO DE, Construcción de una carretera qu,e ·comunique el. con la capital de la piovincia de Abra (C. R. No. 258) . 349 DANSALAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, Lánao, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 101).. 148 DAD, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cápiz, al C. R. No. 314 (Pet. No. 333) 1142 DATU TAMPUGAW (Representante por Mindanao y Sulú): NombramientoMiembro, Comité <le Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales 380 DAVAO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, al C. R. No, 8 (Pet. No. 168)... 5D8 DA V AO, PUERTO DE' Declarando el, distrito de recaudación y puerto habilitado para el tráfico extranjero (C. R. No. 468) 676 DAVAO, RIO DE, Construcción de un mu1·0 de contensión de la parte del, que confina con dicha población (C. R. No. 514) . 728 DE LA ROSA, PABLO (Representante por Mas- P61[i.1:1a bate): ;VombrnmientosMiembro, Comité de Cuentas... 1088 Presidente, Comité de Toda la Cámara . 1160 Presidente, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 34 .. 809 Preguntas parlume11ta1·ias formuladas po1·En la discusión del C. R. No. 254... 1149-1150 En la discusión del C. R. No. 362 . 1210 P1·oyectns. de ley presenf<tdos C. R. No. 108 .. C. R. No. 135 ... C. R. No. 136 ... C. R. No. 151... C. R. No. 184 ... C. R. No. 609 .. C. R. No. 633 ... DECISIONES DE LA MESA, poi"113 141 146 149 178 82D 878 Desestimando la cuestión de orden del Sr. Azanza 1024 En una cuestión de orden suscitada por el Sr. Aquino 1812 Estimando un punto de 01·den suscitado por el Sr. Lozano 1643 Referente al nombramiento por el Comité de Control de un Comité Especial para actuar sobre la R. C. R. No. 42... 1115-1117 Sobre la cuestión de orden suscitada por el Sr. Confesor 1051 Sobre la no aceptación de una enmienda al C. R. No. 17, suscitada por el Sr. Perfecto como una cuestión de orden . . 1310, 1311 Sobre la preferencia de una ,moción de reforma o enmienda a una moción de posposición inde. finida . 1206 Sobre una cuestión de orden del Sr. Avelino referente a suspensión de los reglamentos .... 1454 Sobre una cuestión dP. orden presentada por el Sr. Espíritu ......... , ............. ·-·-······-·-··.···-·················- 1414 Sobre una cuestión de orden suscitada por el Sr. Perfecto referente a la constitución de la Cámara en Comité de Toda ella _ 1465 Sobre una cuestión de orden del Sr. Rafóls referente a la O. E. No. 36 . 1506 Sobre una cuestión de orden suscitada durante la discusión del C. R. No. 17 . 1134 Sosteniendo una cuestión de orden suscitada por el Sr. Lozano en la discusión de una enmienda Labrador 31 C. R. No. 677... . ....................... 1237-123.8 Apefoción contra laDel Sr. Perfecto, sobre la inmediata consideración del C. R. No. 781, desestimada . 1487 DECLARACIONES' Reforma del Código de Procedimiento Civil sobre, del acusado y de los testigos en causas criminales (C. R. No. 233) 253 DEFENSA NACIONAL' Consignación permanente para formar el fondo de (C. R. No. 402) ·················-··· . 556 DEFENSOR PúBLICO, Creación del cargo de, para la ciudad de Manila y cada una de las cabeceras de las provincias de Pangasinán, Iloílo y Cebú (C. R. No. 546) _ 792 DEL PILAR, GREGORIO H.' Creación de una junta para investigar el paradero de los restos del General (C. R. No. 779) 1430 DIARIO DE SESIONES 1933 DELINCUENTES' Penas-, adicionales para los, No. 91) DELITO' habituales (C. R. Prohibición del procesamiento de una persona l'ái;ina más de una vez por un mismo (C. R. No. 250) 328 DELITOS, PRESCRIPC!úN DE LOS' Señalamiento de la (C. R. No. 270) 37ü DEMANDA' Autorización a los esposos Joaquín A. Eleazar e Isabel R. <le Eleazar para entablar, contra el Gobierno de las Islas Filipinas (C. R. No. 82) 77 DEMENTES' Creación, :;ostcnimiento y funcionamiento de un sanatorio insular para (C. R. No, 302) 383 DENUNCIAS' Reforma de la Ley No. 1627 referente al visto bueno del presidente municipal en las, por infracción de ordenanzas municipales de sanidad (C. R. No. 668) 987 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA' Creación en el, de dos plaza.-,; de supc1intendentes judicfales (C. R. No. 121) 140 DEPARTAMENTOS' Consideración del B11dget por (R. C. R. No. 28) 499 Sanción y regulación del despacho de los asuntos administrativos en todos los (C. R. No. 516) . 728 Reforma de la ley que reorganiza los (C. R. No. 100) 85 DEPóSITOS' Destino de una parte de los bonos de irrigación· para la construcción <le (Pet. No. 45) 2HI Restablecimiento de los, <le los fondos públicos en el Banco Nacional (Pet. No. 44).. . 219 DERECHOS' Disponiendo los, que han de ser cobrados por archivar ciertos documentos corporativos y aumentando los derechos por los registros de escrituras sociales y otros de documentos (C. R. No. 615) - 848 Disponiendo que los, en el juzgado de paz en los casos civiles serán proporcionales Jl la cuantía de la demanda (C. R. No. 192).. . 202 Prohibición a los sheri.fJs y sus delegados a exigir más de los previstos por la ley (C. R. No. 494).. 7HI Señalamiento de un período fijo pata el pago de los, del sello de pesas y medidas (C. R. No. 435 . 629 DERECHOS DE MATRiCULA' Declarando absolutamente gratuito el estudio en los centros e instituciones docentes del Gobierno y castigando el cobro directo o indirecto, de (C. R. No. 8) . 70 DERECHOS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO: Petición del concejo municipal de Malasiqui, Pangasinán, de que se impongan, y se aumenten los, de· certificados de propiedad y de trasferencia de ganado mayor (Pet. No. 108) 391 DERECHOS FORESTALES' Exención del pago de, en el corte de maderas en cualquier grupo (C. R. No. 189) 202 Petición de que la participación de los municipios sobre, se cobren dentro de la jurisdicción de los mismos ( Pet. No. 128) 411 Supresión de los, sobre el "sibucao" (Pet. No. 147) 462 DERECHOS MATRIMONIALES: Página Fijación de los, por cada inscripción de matrimonio en el registro civil (C. R. No. 289).. 383 DESFALCOS' Reforma del Código Administrativo sobre, o malversación (C. R. No. 212).. 234 DESTROYER; Comparecencia del Gobernador-General, Presidentes de ambas Cámaras, y Auditor Insular ante la Legislatura para dar cuenta de ciertos asuntos relacionados con el, construído a cargo del tesoro filipino (R. Cta. C. R. No. 9).. 720 DETENC!úN, MANDAMIENTO DE' Reforma de la ley sobre fianzas en forma de expedir un (C. R. No. 80). 77 DETENC!úN DE LOS ACUSADOS' Limitación <le los casos para la, en causas criminales (C. R. No. 29).. 73 DEUDk Condonación de la, contra ella por el municipio de San Cárlos, Pangasinán, para fines escolares (C. R. No. 382) .... 519 DEUDORES' Reforma de la ley que provee la liberación de los, insolventes y castiga a los, fraudulentos (C. R. No. 522) ........................................... ............ 742 DIALECTOS NATIVOS' Adhesión al bill que restaura el uso de los, en las escuelas públicas (Pet. No. 372).. 1273 Restauración del uso de los, en las escuelas públicas (C. R. NO. 604) .. 805 DIETAS' Adhesión del concejo municipal de Pototan, Iloílo, al bill que concede, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 306) 1032 Adhesión del concejo municipal de Tabagon, Cebú, al bill que concede, a los concejales municipales (Pct. No. 155) 521 Adhesión del concejo municipal de Carear, Cebú, al bill que seílala, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 226) 796 Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. H12) 688 Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 199) ............................ ......... ... . ............... ... .... 720 Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 230) . 798 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 320) ............................ _. 1103 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (C. R. No. 694).. 1056 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales (Pet. No. 61) . .. 254 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 211).. 7-13 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 240) .. 803 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 285).. 959 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales murticipales (Pet. No. 332) 1142 Concesión de, a los vicepresidentes y concejaies municipales (Pet. No. 336).. 11.,12 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipale::; (Pet. No. 242) . 1170 1934 INDICE DEL DIETAS-Continuación. Página DIEZ, CLEMENTINO V.-Continuación. PRJ1ina Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 368) .. Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 374) .. Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 375) .. Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 376) .. Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 377) . Concesión de una, a los concejales (Pet. No. 202) Concesión de, a cada uno de los concejales municipales por cada inspección en sus respectivos distritos (Pet. No. 179) .. Concesión de o(J.na, no mayor de f'5 a los concejales municipales (Pet. No. 254) .. Facultad a los concejos de los municipios organizados de acuerdo con el capítulo 64 del Código Administrativo para fijar, para vicepresidentes y concejales de los mismos (C. R. No. 571) .. Oposición del concejo municipal de Mandawe, Cehú, al bill que señala, a los vicepresidentes y c•oncejales municipales (Pet. No. 188) . R<"forma del Código Administrativo sobre concc::;ión de, a los vicepresidentes y concejales de las capitales de provincias (C. R. No. Z63) .. Reforma del Código Administrativo sobre, al vicepresidente y concejales municipales (C. R. No. 172) nTF.Z, CLEMENTINO V. (Representante por Surig<c.o): Discursos pronunciado8 porEn contra de la enmienda Concepción al C. 1273 1308 1309 1309 la09 726 637 830 79:; 676 350 157 1 R. No. 371 1234 En contra de la enmienda Rama al C. R. No. 438 . 704-706 En contra de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 . . ................................... 186-188 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ................................................................ 301-303 Razonando su enmienda al ,C. R" No, 619 ... 913-914 Razonando su enmienda al 's. No. 101 . 1113 Razonando su enmienda al S. No. l'l2 .... 1G61-1662 Enmiendas propiiestas porAl C. R. No. 619, aprobada ........... 913-915, 918-919 Al C. R. No. 747, aprobadas ................... 1364-1365 Al S. No. 101, rechazada ......................... 1113-1111 Al S. No. 172, rechazada.. . ............. 1661-1662 /11/ormes omles cwc1wdos pm·Recomendando la aprobación del C. H. No. 371 . . ......... 1230-1234 Recomendando la aprobación del C. R. No. 774 ............................................................ 1450-1451 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 32 637-640 Recomendando la aprobación del S. No, Hl6 17341737 Moción presentada porPidiendo la reconsideración del artículo 3 del S. No. 101, aprobada... 1113 Nomb1·u111ie11tosMiembro, Comité de Comunicaciones 375 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677 1472 Nombr11mientos-Continuación. Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 196 . 1772 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 433 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes . 380 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 21 521 Presidente, Comité de Elecciones No. 2... 158 Proyectos de ley p1·esentados porC. R. No. 169... .. ........... -.......................... 157 C. R. No. 2'53... . 328 C. R. No. 274... 373 C. R. No. 597,__ 803 C. R. No. 686... 1032 C. R. No. 710.. 1119 C. R. No. 746 .......................................... 1272 C. R. No. 787.... 1522 C. R. No. 792... 1619 C. R. No. SOL. .. . 1739 P1·oyecto de 1·esolución presentado pol"R. Cta. C. R. No. 10..... 830 DIGESTO' Sugestión de los miembros del Tribunal Supremo de que se publique un, de sus decisiones (Pet. No. 82) -----------------------------------------------------............. 328-329 DIMISlóN' Del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos ... DINAGAT, CONCEJO MUNICIPAL DE' Autorización al, Surigao, para llamar al servicio a sus vecinos para los trabajos de sanitación e 879 higiene (Pet. No. 351) .............................. .... 1194 Petición del, Surigao, de que ciertas porciones del municipio de Surigao se incorporen al municipio de Dinagat (Pet. No. 355). 1194 DINALUPIHAN, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Bataan, al C. R. No. 38 (Pet. No. - 66) - 275 DINGLE, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Iloílo, de que se enmiende el artículo 2285 del Código Administrativo (Pet. No. 180) 637 DINGRAS, MUNICIPIO DE' Instalación y operación de una estación telegráfica postal en el, Ilocos Norte (C. R. No. 392).. 620 Mejora de la canetera provincial que une el, con el de Banna, Ilocos Norte (C. R. No. 350).. 432 DIQUES' Asignación de cierta cantidad para la construcción de (Pet. No. 33).. 203 Destino de una parte de los bonos de irrigación para la construcción de (Pet. No. 45) ... 219 Construcción de un, en la población del municipio de Bayambang, Pangasinán (C. R. No. 627) . 743 Construcción de un, para el río del municipio de Barili, Cebú (C. R. No. 536) ···--- 791 Construcción de un, para el río del municipio de Carear, Cebú (C. R. No. 461).. 662' Inversión del 20 por ciento de los bonos para la construcción de (C. R. No. 717).. 1119 Construcción de un, en el Río Bacong ( Pet. No. n> m DIARIO DE SESIONES UJ35 DIRECTOR DE EDUCAC!óN: l'ágina DlSCURSOS-Continuación. rigina Expresión pcr el, de su agradecimiento al Speaker y mierr.oros de Ja Cámara- por la aprobación de la ley •1ue concede pensión a los maestros de escuelas (f'om. No. 68).. 115 DIRECTOR DE SANIDAD: Establecimimto de casas de maternidad en las provincia? y lugares que designe el (C. R. No. lli) ill DISCURSOS: Del Secretario de Hacienda sobre el Budyct ........ 397-403 Del Speaker, con motivo de la clausura del primer período de sesiones de la Sexta Legislatura 1500 Del Sr. Ahueva en contra de la moción de traslado al Comité de Reglamentos de la R. Cte. C. R. No. 10:.. D2 Del Sr. Ahueva, en contra del C. R. No. 254... 1153 Del Sr. Ahueva, en contra del S. No. 147 ....... 1579-1580 Del Sr. Ahueva en pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ...................................................... 322-324 Del Sr. Ahueva, irÍlpugnando la enmienda Rafóls a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 793... 1684 Del Sr. Ahueva, razonando su enmienda al C. R. No. 619 920 Del Sr. Alas en contra de la enmienda Padilla a su moción sobre aprobación en principio del Buduet .......................................... 620-622 Del Sr. Alas en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 .................................................... 320-322 Del Sr. Alas en pro del, C. R. No. 534 ................ 784-785 Del Sr. Alas, recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 755... 1667 Del Sr. Alas recomendando la aprobación del informe del comité de conferencia sobre el C. R. No. 534... . ....................... 975-982 Del Sr. Aldanese, en pro del C. R. No. 219 ..... 971-D74 Del Sr. Aldanese, rC'comendando la aprobación del C. R. No. 215 .......................................................... 721-723 Del Sr. Aldanese, recomendando la aprobación del C. R. No. 634.. 990-993 Del Sr. Alonso, recomendando la aprobación del C. R. No. 253... ........... 1122-1127 Del Sr. Alvarez Salazar, cm contra de una decisión de la Mesa en la'discusión del C. R.·No. 17 .. 1134-1135 Del Sr. Alvarez Salazar," recomendando la aprobación del C. R. No. 17 ................................. 1081-1088 Del Sr. Ancheta, reComendando la aprobación del C. R. No. 79 .. . .............................................. 1631-1632 Del Sr. Aquino en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............................................ 264-266 Del Sr. Aquino en contra de la moción Pascual pidiendo se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 .......................................... 706-70!.I Del Sr. Aquino, razonando su moción de que el C. R. No. 17 se devuelva al Comité de Revisión de Leyes . . ................ 1136-1139 Del Sr. Aquino referente a la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos. 880-887 Del Sr. Aquino, replicando la proposición Felipe para el cargo ele Comisionado Residente al Sr. J\.Iáximo Kalaw 1641 Del Sr. Aquino, sobre el procedimiento especial para la Elección de Comisionados Residentes... 1638 Del Sr. Artadi en pro de la enmiennda Perfecto al C. R. No. 619... 916-917 Del Sr. Artadi, en pro del S. No. 186 1718 Del Sr. Artadi, razonando su moción de que se descarte del Orclen de Asuntos la R. C. R. No. 26 385 Del Sr. Aunario, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............................................ 332, 335 Del Sr. Aunario, recomendando la aprobación del C. R. No. 691.. ............................................. 1181-1184 Del Sr. Aunario, recomendando la aprobación del C. R. No. 776 . . ............... 1599-1602 Del Sr. Aunario, recomendando la aprobación del S. No. 186 .. . .......................... 1714-1716 Del Sr. Avelino en contra del C. R. No. 786 ... 1648-1649 Del Sr. Avelino en pro de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. .......... 120-121 Del Sr. A velino en la R. Cte. S. No. de la enmienda Recto a . .................................. 306-309 Del Sr. A velino razonando su enmienda al C. R. No. 597 . 846 Del Sr. Avelino, sobre los méritos y dotes de su candidato al cargo de Comisionado Residente, el Dr. Pedro Gil... ........................ 1641-1642 Del Sr. Azanza en R. Cte. S. No. Del Sr. Au.nza, razonando su enmienda al C. R. No. 634 . 995 Del Sr. Azanza, razonando su enmienda al S. No. 101 . 1110 Dei' Sr. Bañaga en de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. >... ..............................•.................. 335, 338 Del Sr. Bernad en pro de la moción Artadi de que sé descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26 . .. ......... 389-390 Del Sr. Bernad en pro de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5... 364-365 Del Sr. Bernad, recomendando la aprobación del C. R. No. 362.... . . . 1203-1206 Del Sr. Bernad, recomendando la aprobación del C. R. No. 622... 1485 Del Sr. Biteng en pro de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de ·Revisión de Leyes el C. R. No. 438... . ............................... 713-714 Del Sr. Biteng en pro del C. R. No. 143 ........... 934-935 Del Sr. Biteng en pro del C. R. No. 362... 1208 Del Sr. Biteng, razonando su enmienda al C. R. No. 422 . . ...................... 658-659 Del Sr. ·Biteng, razonando su enmienda al C. R. No. 577 . 1382-1383 Del Sr. Biteng, razonando su enmienda al C. R. No. 677 .......... 1328-1329, 1334-1335 Del Sr. Biteng, razonando su enmienda al C. R. No. 739 . . ..... 1475-1476 Del Sr. Biteng, recomendando la aprobación del C. R. No. 370 .................. 1130-1131 Del Sr. Biteng, recomendando la aprobación del C. R. No. 435 . 1378-1379 Del Sr. Biteng, recomendando la aprobación del C. R. No. 7!.13 ....... 1681-1684 Del Sr. Boylés, razonando su enmienda al C. R. No. 577 1381 Del Sr. Brillantes, en pro del S. No. 186 1720-1721 Del Sr. Brillantes, recomendando la aprobación del C. R. No. 457 .... 1689-1692 Del Sr. Brillantes, recomendando la aprobación del C. R. No. 534 . . .............................. 749-752 Del Sr. Brillantes, recomendando la aprobación <lel C. R. No. 616... . 1039-1060 1936 INDICE DEL DISCURSÓS-Continuación. i'ágina DISCURSOS-Continuación. Pi&ina Del Sr. Brillantes, recomendando la aprobación de la R. Cte. S. No. lL. 1438 Del Sr. Briones, en contra de la enmienda Rafóls al C. R. No. 700.... . ..... 1262-1263 Del Sr .. Briones, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............................................... 2'78-283 Del Sr. Briones, en contra de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. .. 121-125 Del Sr. Briones en contra de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ................................................... 712-713 Del Sr. Briones, cm pro del C. R. No. 746 ....... 1569-1571 Del Sr. Brioncs, recomendando la aprobación del C. R. No. 718 ............................... ------············· 1457-1460 Del Sr. Briones, recomendando la aprobación del S. No. 83... 1782 Del Sr. Briones, recomendando la aprobación del S. No. 101 . . .............. 1093-1101 Del Sr. Briones, recomendando la aprobación del s. No. 151... 1433 Del Sr. Buenconsejo, recomendando la aprobación del S. No. 132... 1036 Del Sr. Cea, razonando su enmienda al C. R. No. 422 . . ................................................... 654-656 Del Sr. Cea, razonando sus enmiendas a' la R. C. R. No. 20 .............................................................. 185-186 Del Sr. Cea, recomendando la aprobación del S. No. 14 . 1394-1390 Del Sr. Concepción, en contra del C. R. No. 534 .. 762-768 Del Sr. Concepción, en contra del C. R. No. 752 1555 Del Sr. Concepción, en contra del C. R. No. 776 .... 16101611 Del Sr. Concepción, en pro de la enmienda Padilla a la moción De las Alas sobre la aprobación en principio del Budyet... 620 Del Sr. Concepción, en a la R. Cte. S. No. 0... ......................•....... Del Sr. Concepción, razonando su enmienda al C. R. No. 51... 871-872 Del Sr. Concepción, l'azonando su enmienda al C. R. No. 371... 1234 Del Sr. Concepción, razonando su ehmienda al C. R. No. 677... 1340 Del Sr. Concepción, razonando su enmienda por sustitución a la R. C. R. No. 11... 134 Del Sr. Concepción, razonando su enmienda al S. No. 14 1413 Del Sr. Confesor, cerrando el debate sobre el C. R. No. 784 1533-1534 Del Sr. Confesor, cerrando el debate sobre el S. No. 1!.14 ............................................................. 1752-1756 Del Sr. Confesor, en contra de la enmienda Rafóls a la enmienda Sebastián al C. R. No. 636... 1-1134 Del Sr. Confesor, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ........................................... 295-298 Del Sr. Confesor, en contra de la enmienda Recto a su moción sobre comparecencia de Secretarios Departamentales en la discusión del Budget... 425 Del Sr. Confesor, en contra del C. R. No. 143 ... D30-934 Del Sr. Confesor, recomendundo In aprobación del C. R. No. 755... . ............... 1557-lii58 Del Sr. Confesor, recomendando la aprobación del C. R. No. 784... 1507-1515 Del Sr. Confesor, recomendando la aprobación del S. No. 3 ........................................................... 1484-1485 Del Sr. Confesor, recomendando la ap10bación del S. No. 194. . ............................................. 1744-1748 Del Sr. Cuenco, en contra de la enmieuda Biteng al C. R. No, 6i7 ... ---------·····--···--········ 1335 Del Sr. Cuenco, en contra de la enmienda EspírituAzanza al C. R. No. 677 ................................... 1331-1332 Del Sr. Cuenco, en contra de la enmiendf1 Nepomuceno al C. R. No. 677... 1330 Del Sr. Cuenco, en contra de la enmienda Palileo al C. R. No. 677... . ..... 1326-1327 Del Sr. Cuenco, en contra de la enmier.da Perfecto al C. R. No. 677... 1325 Del Sr. Cuenco, en contra de la enmienda Perfecto a la enmienda Palileo al C. R. No. 677... 1326 Del Sr. Cuenco, en contra de la enñtienda Rafóls al C. R. No. 709 ............................................. 1256-1258 Del Sr. Cuenco, en de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. •···················································· 238-248 Del Sr. Cuenco, impugnando la enmienda Mendoza al C. R. No. 774... .. . .......... 1451-1452 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del C. R. No. 96... 1037 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del C. R. No. 746... .. ................................. 1563-1566 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del C. R. No. 749... .. .. .... ................ 1585 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del C. R. No. 765... 1546 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 30. ................................................... 631 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 31... -· 632 Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del S. No. 81 . .. . . .. ................ 1421 Del Sr. De la Rosa, recomendando la aprobación del C. R. No. 219 .................................................... 963-967 Del Sr. De la Rosa, recomendando la aprobación del C. R. No. 648 ................................................... 955-956 Del Sr. De la Rosa, recomendando la aprobación del C. R. No. 796 ............................................... 1697-1699 Del Sr. De la Rosa, recomendando la aprobación del S. No. 133..... 1486 Del Sr. Diez, en contra de la enmienda Concepción al C. R. No. 371... 1234 Del Sr. Diez, en contra de la enmienda Rama al C. R. No. 438 .. ········----~---· ......... · ............................. 704-706 Del Sr. Diez, en contra de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20... . ................................ 186-188 Del Sr. Diez, en de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. •···················································· 301-303 Del Sr. Diez, razonando su enmienda al C. R. No. 619 . . ................................... 913-914 Del Sr. Diez, razonando su enmienda al S. No. 101 . 1113 Del Sr. Diez, razonando su enmienda al S. No. 172 . . ........................................................... 1661-1662 Del Sr. Diez, recomendando la aprobación del C. C. R. No. 371 .. .. ........... 1230.-1234 Del Sr. Diez, recomendando la aprobación del C. R. No. 774... . ......... 1450-1451 Del Sr. Diez, recomendando la aprobación de la R. C. No. 32. 637, 640 Del Sr. Diez, recomendando la aprobación del S. No. 196 . . ........... 1734-1737 Del Sr. Dizon, razonando su enmienda al C. R. No. 677 ............................ 1333-1334 DIARIO DE SESIONES 1937 DISCURSOS-Continuación. l'ágina 1 D~o~r7o~~~~~'.--~~~~~~~~-~---~-~---~~~-i-~-~~~--~-'---~· 1~1-1252 Del Sr. Dizon, recomendando la aprobación del C. R. No. 760 .... .... ........................................ ............. 1468 I ~:~ ~;: ::::::::.: :~~~:~ ~:~ ~-. !·. ~:: ;~; :: i~~~=~!~: 1 Del Sr. Espíritu, en contra del C. R. No. 776 .. 1605-1607 1 Del Sr. Espíritu, en contra del S. No. 151 .. 1433-1434 1 Del Sr. Espíritu, en contra del S. No. 194 .... 1748-1750 1 De~-S~t~s~í-ri~u~e; __ ~-~~--~-~--'.~--~~-~-~~~~~--~-~~~~--~1;661 270 1 Del Sr. Espíritu, en pro de su enmienda al S. No. 14 . . . ........................................................... 1410-1411 Del Sr. Espíritu, en pro de su moción de posposición del S. No. 133 ........................................... 1486-1487 Del Sr. Espíritu, en pro del C. R. No. 752 ....... 1552-1553 Del Sr. Espíritu, razonando su enmienda al C. R. No. 636 . ... .. ........ ........................................ 1465-1466 Del Sr. Espíritu, razonando su enmienda al C. R. No. 677 . . .......................................... 1330-1331 Del Sr. Espíritu, razonando su enmienda al S. No, 14 . 1412 Del Sr. Evangelista, en contra de la enmienda Felipe al C. R. No. 51.. .............................................. 865-866 Del Sr. Felipe, cerrando el debate en la discusión de su enmienda al C. R. No. 438..... 697 Del Sr. Felipe, en contra de la moción de traslado al Comité de Reglamentos de la R. Cte. C. R. No. 10 ...... 92 Del Sr. Felipe, en contra del C. R. No. 362 ... 1209-1211 Del Sr. Felipe, en contra del C. R. No. 752... 1551 Del Sr. Felipe, en contra del C. R. No. 776 ... 1602-1605 Del Sr. Felipe, en contra del C. R. No. 784 ....... 1531-1533 Del Sr. Felipe, en contra del S. No. 147 .......... 1580-1581 Del Sr. Felipe, en favor de su candidato a Comisionado Residente, Máximo Kalaw ................. 1638-1640 Del Sr. Felipe, en pro de la enmienda EspírituAzanza al C. R. No. 677... 1332 Del Sr. Felipe, en pro de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 . .. ................ 710-711 Del Sr. Felipe, razonando su enmiend~ al C. R. No. 51 . 865 Del Sr. Felipe, razonando su enmienda al C. R. No. 422 . 650 Del Sr. Felipe, razonando su enmienda al C. R. No. 438 695, 696 Del Sr. Felipe, razonand~ su enmienda ni C. R. No. 597 . ··································· 842, 845 Del Sr. Felipe, recom'endando la aprobación del S. No. 159 . ................................................ 1481 Del Sr. Fernández, recomendando la aprobación del C. R. No. 712... 1280 Del Sr. Fernández, recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 418... 1229 Del Sr. Festín, contestando a la cuestión de orden suscitada por el Sr. Labrador con respecto a su enmienda al C. R. No. 151 ........ : ......... 734, 736 Del Sr. Festín, en contra de la enmienda Boylés al C. R. No. 577 ... 1381 Del Sr. Festín, en contra de la enmienda Recto al C. R. No. 677... 1382 Del Sr. Festín, en contra de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709... 1260 2M286-122 DISCURSOS-Continuación. Del Sr. Festín, en contra de la moción Rafóls pidiendo la devolución del C. R. No. 151 al Comité l'ágina. Judicial . 738 Del Sr. Festín, en contra del C. R. No. 614 .... 1018, 1019 Del Sr. Festín, en pro del C. R. No. 577 ....... 1302-1306 Del Sr. Festín, razonando su enmienda al C. R. No. 151 . .. ......................................................... 737, 738 Del Sr. Festín, razonando su enmienda al C. R. No. 616 . 1070 Del Sr. Festín, razonando sus enmiendas a la R. Cte. S. No. 5 . . ............................... 358, 361 Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del C. R. No. 254 .. .. .............................. 1145-1153 Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del C. R. No. 709 1628 Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del C. R. No. 739 .. .... . .......... 1470-1.471, 1473 Del Sr. Festín, recomendando la aprobación de(C. R. No. 799 .......... ...... . . ....... 1795 Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del S. No. 24. 1789 Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del S. No. 86. . ............... 1783-1787. Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del S. No. 93 . 180) Del Sr. González, en contra de la enmienda Perfecto al C. R. No. 663... lOOt Del Sr. González, en pro del C. R. No. 534 ....... 776, 778 Del Sr. González, razonando su enmienda al C. R. No. 616 . . ...................................... 1067-1068 Del Sr. González, recomendando la aprobación del C. R. No. 663... . ........................ 997, 1001 Del Sr. Hilado, en contra del C. R. No. 784 ... 1523-1526 Del Sr. Hilado, en contra de la enmienda Diez al S. No. 101 . 1114 Del Sr. Hilado, recomendando la aprobación del C. R. No. 677 . . ................ 1317-1324 Del Sr. Hilado, recomendando la aprobación de la R. Cte. C. R. No. 26... 1290 Del Sr. Jiménez Yanzon, en pro del C. R. No. 691 . . ......................................... 1187-1189 Del Sr. Jiménez Yanson, recomendando la aprobación del C. R. No. 650... .. . ..... 937, 940 Del Sr. Jiménez Yanson, recomendando la apro~ bación del C. R. No. 747 .................................. 1357-1363 Del Sr. Labrador, en contra de la enmienda Festín al C. R. No. 616... 1070 Del Sr. Labrador, en contra de la enmienda Perfecto al C. R. No, 616... 1063 Del Sr. Labrador, en contra de la· enmienda Rafóls al C. R. No. 616... 1066 Del Sr. Labrador, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . ...... 257-262 Del St'. Labrador, en contra del S. No. 14 ...... 1399-1405 Del Sr. Labrador, en contra d~l S. No, 186 ....... 1721-1723 Del Sr. Labrador, en pro de la enmienda No. 1 del Comité al C. R. No. 616... 1061 Del Sr. Labrador, en pro de una cuestión de orden suscitada en la discusión de la R. Cte. C. R. No. W. ~NDel Sr. Labrador, en pro del C. R. No. 614 ... 1019-1024 Del Sr. Labrador, razonando su enmienda al C. R. No. 677 1237 Del Sr. Labrador, razonando su enmienda al C. R. No. 709 . 1252-1253 1938 INDICE DEL DISCURSOS-Continuación. l'oigina DISCURSOS-Continuación. P.i.¡¡ina Del Sr. Labrador, recomendando Ja aprobación del C: R. No. G19... . ...... 901-912 Del Sr. Limsiaco, recomendando la aprobación del C. R. No. 577 ................................................ 1026-1030 Del Sr. Limsiaco, en contra de la enmienda Biteng al C. R. No. 577 ... 1383 Del Sr. Limsiaco, recomenda'ndo la aprobación del C. R. No. 577... 1296 Del Sr. Llamas, en contra de una cuestión de orden suscitada en la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 93 9-1 Del Sr. Llamas, en contra del C. R. No. 691.. 1189-1191 Del Sr. Llamas, en pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ................................................ 3Hi---318 Del Sr. Llamas, razonando su enmienda al C. R. No. 51 ...... ... ............ . ....... 866 Del Sr. Llamas, razonando su enmienda al C. R. No. 634 ...... 993, 995 Del Sr. Lorenzo, recomendando la aprobación del S. No. 146... . ................................................. 1672-167a Del Sr. Lozano, cerrando el debate en la discusión del C. R. No. 802... . ................ 1767-1768 Del Sr. Lozano, en contra del C. R. No. 534 ....... 778-784 Del Sr. Lozano, en contra del S. No. 194 ....... 1750-1752 Del Sr. Lozano, en contra de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709... . ................................... 1253-1253 Del Sr. Lozano, :?n pro de la cuestión de orden suscitada por el Sr. Festín sobre una enmienda Perfecto al C. R. No. 709... 1265 Del Sr. Lozano, en pro de su renuncia a pcrtene. cer a Jos comités de la Cámara . . ............. 160-161 Del Sr. Lozano, en pro de la R. C. R. No. 36 ... 821 ·824 Del Sr. Lozano, en pro del C. R. No. 784 ....... 1526-1530 Del Sr. Lozano, razonando su cuestión de 'orden sobre una moción del Sr. Perfecto.. . 82 Del Sr. Lozano, razonando su enmiendél al C. R. No. 677 . . .................. 1343-1344 Del Sr. Lozano, recomendando la aprobación del C. R. No. 617.... . ................. 1376-1377 Del Sr. Lozano, rocemendando la aprobación del C. R. No. 802.... .. ................................. 1761-1765 Del Sr. Lozano, recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 40 .......................................... 1072-1075 Del Sr. Lozano, recomendando la aprobación dC?I S. No. 97... 1441 Del Sr. Luna, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............................................ 324-326 Del Sr. Luna, recomendando la aprobación del C. R. No. 720... . ........................ 1215-1222 Del Sr. Manapat, en contra del C. R. No. 749 .. 1587-1589, 1591-1595 Del Sr. Manapat, en contra del C. R. No. 776 .. 1607--1608 Del Sr. Ma-napat, razonando su enmienda al S. No. 14 1412 Del Si-. Martíncz Jime~o, en contra de la enmienda Rafóls a la enmienda Perfecto al C. R. No. 616 1064 Del Sr. Murtínez .Jimeno, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5. . ..... 840--342 Del Sr. Martínez Jimeno, razonando su enmienda al C. R. No. 51 873 Del Sr. Martíncz Jimeno, razonando su enmienda al C. R. No, 796 1699 Del Sr. Mnrtinez Jimeno, razonando su enmienda al C. R. No. 650... 942 Del Sr. Martínez Jimeno, recomendando la aprobación del C. R. No. 242... . ........ 1281-1282 Del Sr. Martínez Jimeno, recomendando la aprobación del C. R. No. 614... . .............. 1012-1018 Del Sr. Martínez Jimeno, recomendando la aprobación del S. No. 147.. . ............ 1575-1580 Del Sr. Melendres, razonando su enmienda a la R. C. R. No. 27 ... . 404-405 Del Sr. Mendoza, en contra del C. R. No. 534 ... 752-760 Del Sr. Mendoza, en contra del C. R. No. 746 .. 1566-1567 Del Sr. Mendoza, en contra del C. R. No. 749 .. 1586-1587 Del Sr. Mendoza, en contra del C. R. No. 776 .. 1608-1610 Del Sr. Mendoza, en contra del C. R. No. 784 .. 1516-1519 Del Sr. Mendoza, en contra del C. R. No. 802 .. 1766-1767 Del Sr. Mendoza, en contra del S. No. 172 ....... 1659-1660 Del Sr. Mendoza, en contra del S. No. 186 ... 1719-1720 Del S1\ Mendoza, en pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... .. 227-232 Del ,Sr. Men<loza, en pro de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11... . 129-131 Del Sr. Mendoza, en pro de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 .................................................. 714-716 Del Sr. Mendoza, razonando su enmienda al C. R. No. 17 . . ............. 1271, 1286 Del Sr. Mendozcr, razonando su enmienda al C. R. No. 677 . . ........... 1340, 1343 Del Sr. Mendoza, razonando su énmienda al C. R. No .. 747 . 1364 Del Sr. l\fondoza, razonando su enmienda al C. R. No. 774 . . ............................ 1451-1452 Del Sr. Menqoza, razonando su enmienda a la enmienda del comité al S. No. 84... 1426 Del Sr. Nepomuceno, en contra de la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 677 y de la ennmienda Lozano a dicha enmienda..... . ........ 1338-1339 Del Sr. Nepomuceno, razonando su enmienda al C. R. No. 677.. 1330 Del Sr. Nepomuceno. razonando su enmienda al S. No. 101 .. . .................. 1110-1111 Del Sr. Nepomuceno, recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 39 ............................ 1121-1122 Del Sr. Oppus, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . 235-237 Del Sr. Ortiz, en contra de Ja enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... 338-339 Del Sr. Padilla-, cerrando el debate sobre su enmienda a la moción De las Alas referente a la aprobación en principio del Bmlgcf ... ............. 622-623 Del Sr. Padilla, en contra de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos Ja R. C. R. No. 26 385-387 Del Sr. Padilla, en contra de una cuestión de orden suscitada en Ja discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 .... !:15-96 Del Sr. Padilla, en oontra del C. R. No. 691 ... 1184-1187 Del Sr. Padilla, en Contra del C. R. No. 746 ... 1567--1568 Del Sr. Padilla, en contra del C. R. No. 752 .. 1553 1555 Del Sr. Padilla, en contra de la R. C. R. No. 36 .. 815-821 Del Sr. Padilla, razonando su enmienda a la moción De las Alas sobre Ja aprobación en principio del Budgcf... . 617-618 Del Sr Padilla, ra;;onando su enmienda al S. No. 194 . 1756 DIARIO DE SESIONES 1939 DISCURSOS-Continuación. l'ágina DISCURSOS-Continuación. Pagin" Del Sr. Palileo, en contra de la enmienda Dizon al Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda a la ene. R. No. 677.. 1334 mienda Padilla al C. R. No. 677... 1341 Del Sr. Palil~o. recomendando la aprobación del C. R. No. 'H9. 1277-1279 Del Sr. Palil~ ~. recomendando la aprobación del C. R. No. ~L.. . ......... 663-673 Del Sr. Palile recomendando la aprobación del C. R. No. 5¿¡ __ . 1161-1163 Del Sr. Paliler ··~comendando la aprobación del C. R. No. 7.3-: ................................ 1284-1285 Del Sr. Palileo, l'Ccomendando la aprobación de la R. C. R. No. 38... 1224 Del Sr. Palileo, recomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 12 ........................................ 1290-1293 Del Sr. Perfecto, en contra de la cuestión de orden suscitada por el Sr. Festín sobre su enmienda al C. R. No. 709 .................................... 1264-1265 Del Sr. Perfecto, (•n contra de la enmienda No. 1 del Comité al ('. R. No. 616 ............................ 1060-1061 Del Sr. Perfecto, en contra de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26... . .................... 387-389 Del Sr. Perfecto, en contra de la moción Villanueva (R.) recabando un plazo ulterior para rendir el informe acerca de las enmiendas a los reglamentos 7 48 Del Sr. Perfecto, en contra de la proposición Villanueva {R.) referente al traslado al Comité de Reglamentos de la R. C. R. No. 13 .................... 135-137 Del Sr. Perfecto, en contra del C. R. No. 219........ 983 Del Sr. Perfecto, en contra del C. R. No. 251... 1165 Del Sr. Perfecto, en contra del C. R. No. 720... 1222 Del Sr. Perfecto, en contra de la R. C. R. No. 36 .. 824· 827 Del Sr. Perfecto, en contra del S. No. 14 ....... 1405-1407 Del Sr. Perfecto, en coritra del S. No. 152... . 1787-1788 Del Sr. Perfecto, en contra del S. No. 165 ....... 1491-1493 Del Sr. Perfecto, en contra del S. No. 172 ...... 1660-1661 Del Sr. Perfecto, en contra del S. No. 186 ... 1716-1717 Del Sr. Perfecto, en contra del S. No. 202 ..... 1777-1778 Del Sr. Perfecto, ~n pro de la enmienda Padilla a la moción De las Alas sobre la aprobación en principio del Budyct ............. ........................ 618-6Hl Del Sr. Perfecto, en pro a la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5.. 346-348, 351-356 Del Sr. Perfecto, en pro de la enmienda Recto a la en~ienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. ..... 125-128 Del Sr. Perfecto, en pro de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709.. . 1261 Del Sr. Perfecto, en pro de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20...... . 188-192 Del Sr. Perfecto, en pro de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls .................... 210--212 Del Sr. Pel'fecto, impugnando una cuestión de orden suscitada por el Sr. De las Alas en la discusión sobre el Budyet... 435 4.36 Del Sr. Perfecto, impu~nando una cuestión de orden presentada por el Sr. Lozano.. 81 Del Sr. Perfecto, razonando la moción Pascual de que se posponga la consideración de las enmiendas del Senado al C. R. Ne. 718... 1730 Del Sr. Perfecto razonando su enmienda a la enmienda- Azanza al C. R. No. 4.38... 689 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda a la enmienda Felipe al C. R. No. 597.... .. . 8-10 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda a la enmienda Palileo al C. R. No. 677... 132.'."i Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No . ..J38 .......... 690-691 De1 Sr. Perfecto, razonando su enmienda al C. R. No. 534... 788 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda al C. R. No. 616 ....................... 1063, 1071 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda al C. R. No. 634 . 96<0 Del Sr. Perfecto, rnonando su enmienda al C. R. No. 650 . !J..Jl Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda al C. R. No. 663 . . ............ 100"1-1007 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda al C. ~ .. No. 677 ................................................ 1324-13:?:J, 1333 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda a-1 C. R. No. 749 . 1596 Del Sr. Perfecto, razonando su enmienda a la R. C. R. No. 20... 196 Del Sr. Perfecto, razohando sus enmiendas al C. R. ¡ - ... <>2... .. ........................... ... .......... .... 1)52-654 Del Sr. t'tn•fecto, razonando su enmienda al S No. 101 . 1104 Del Sr. Perfecto, razonando su moción de posposición indefinida del C. R. No. 254 ............... 1151- 1 1:!8 Del Sr. Perfecto, razonando su moción de que se devuelva al comité el C. R. No. 619 ...............• 912-~l:l Del Sr. Ponce Enrile, en contra de la enmienda Felipe al C. R. No. 438 ...................................... li!J6-697 Del Sr. Ponce Enrile, en contra de Ja enmienda Perfecto a su enmienda al C. R. No. 438 ....... 6tll -!)\1;~ Del Sr. Ponce Enrile, en contra de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5 ............................. 361 364. Del Sr. Ponce Enrile, en contra de la moción Artadi de que se descarte del Or<lcn de Asuntos la R. C. R. No. 26........................................... ....... R87 Del Sr. Ponce Enrile, en coÓtra del C. R. No. 784.. 1b J Del Sr. Ponce Eru·iie, impugnando la enmienda Alas a la moción Confesor sobre comparecencia de Secretarios Departamentales en b discusión del Bl1dget... 424. Del Sr. Ponce Enrile, en pro de la enmienda P.c·o..:to a la R. Cte. $. No. 5... . .. 262-264 Del Sr. Ponce Enrile, razonando su em 11enda a la enmienda Concepción al C. R. J\'.,i. 677... 1338, 1339-13..JO Uel Sr. Rafóls, apoyando su moci.o , de supresión de la claúsula promulgatoria dd C. R. No. 709 (suprimido) . 1266 Del Sr. Rafóls, contestando alg·1~nas alusiones del Sr. Cuenco en la discusión del r R. No. 709 (suprimido) 1266 Del Sr. Rafóls, en contra de la enmit',,da González al C. R. No. 616... 1068-1069 Del Sr. Rafóls, en contra de la moción l '<~scual de que se devuelva a-1 Comité de Revisión (le Leyes el C. R. No. 438... 711-712 Del Sr. Rafóls, en contra de la moción Vi\Lrnueva (R.) recabando un plazo ulterior para n·ndir el informe acerca de las enmiendas a lo:c: r<'glamentos . 747 1940 INDICE DEL DISCURSOS-Continuación. Pagin.~ DISCURSOS-Continuación. Página Del Sr. Rafóls, en contra del C. R. No. 219 ....... 967-971 Del Sr. Rafóls, en contra del C. R. No. 534 ..... 768-769 Del Sr. Rafóls, en contra del C. R. No, 746 ..... 1568-1569 Del Sr. Rafóls, en contra del C. R. No. 784 .... 1518-1519 Del Sr. Rafóls, en contra de la R. C. R. No. 44... 1496 Del Sr. Rafóls, en pro de su moción de posposición de la discusión del C. R. No. 752... 1Q51 Del Sr. Rafóls, impugnando la O. E. No. 35 .... 1452-1453 Del Sr. Rafóls, en pro de la enmienda Llamas al C. R. No. 868 Del Sr. Rafóls, en pro su oposición al nombramiento del Sr. Luna como Presidente del Comité de Obras Públicas ....................................... 375-376 Del Sr. Rafóls, oponiéndose a la consideración de la R. Cte. S. No. 11... 1438 Del Sr. Rafóls, oponiéndose a la O. E. No. 32... 1429 Di?! Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la enrnienda Espíi-itu al S. No. 14... 1410 Dei Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la enmienda Perfecto al C. R. No, 616... 1064 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 793... 1684 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la enmienda Sabido al C. R. No. 219... 984 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la en1.1ienda Sebastián al C. R. No. 636... 1463 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la enmienda Verzosa al C. R. No. 793... 1685 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda a la moción Villanueva (R.) sobre Ja elección del Secretario de la Cámara... . 1058-1059 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda al C. R. No. 616 1065-1066 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda al C. R. No. 619 . 916 Del Sr. Rafóls, razonando sus enmiendas al C. R. No. 709 . . ... 1253, 1255-1256, 1258-1260, 1262 Del Sr. Rafóls, razonando su enmienda al C. R. No. 739 1475 Del Sr. Rafóls, recomendando la aprobación del C. R. No. 418 ................. : ....................................... 947--954 Del Sr. Rama, en contra del Bndget ............... .... 412-416 Del Sr. Rama, razonando su enmienda al C. R. No. 438 .................................................................. 703-704 Del Sr. Rama, razonando su enmienda al C. R. No. 677 ...................... ............ . ...... ........ ......... 1342-1343 Del Sr. Ranjo, recomendando la aprobación del C. R. ;-.ro. 269... . ....... 921-924 Del Sr. Ra.1jo, recomendando la aprobación del C. R. No ... 58... 1583 Del Sr. Ranjo, recomendando la aprobación del S. No. 42 ........................................................... 1198-1201 Del Sr. Recto, ac~rca de la actitud de Ja minoría con respecto a la R. Cte. S. No. 5... . ......... 366-368 Del Sr. Recto, en contra de Ja enmienda Sotto a su enmienda !A. la R. Cte. S. No. 5... 257 Del Sr. Recto en pro de la enmienda Diez al C. R. No. 619 .. , ........................................................ 914-915 Del Sr. Rec~to, en pro de su enmienda a la R. Cte. S. No. 51... . ............•............................. 283-295 Del Sr. R'~cto, en pro de su renuncia y de los :represent~antes demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara... . ............... 159-160 Del ~fL Recto, razonando su enmienda a la enm "1enda Aunario al S. No. 101. ................. 1106-1107 Dei Sr. Recto, razonando su enmienda a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 ....... 116-117, 132 Del Sr. Recto, razonando su enmienda a la moción Confesor sobre comparecenciP. de Secretarios Departamentales en la discusiOn del Budget 425 Del Sr. Recto, razonando sus enmiendas al C. R. No. 577 . 1382 Del Sr. Recto, replicando algunas afirmaciones del Sr. Aquino referente a su jitnisión como miembro del comité de conferencia sobre el bill de presupuestos ................................................... 887-895 Del Sr. Sabido, en contra de la enmienda Cea al C. R. No. 422... . ... 656-657 Del Sr. Sabido, en contra de la enmienda Perfecto a la enmienda Felipe al C. R. No. 597... . 840- 842 Del Sr. Sabido, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . ... 303-306 Del Sr. Sabido, en contra de la moción Rafóls de posposición del C. R. No. 752. l 552 Del Sr. Sabido, en prfl del C. R. No. 362 .......... 1211-1213 Del Sr. Sabido, razonando su enmienda al C. R. No. 650 . 940 Del Sr. Sabido, recomendando la aprobación del C. R. No. 422... . .................................. 641-650 Del Sr. Sabido, recomendando la aprobación del C. R. No. 438 . . 677-686 Del Sr. Sabido, recomendando la aprobación del C. R. No. 752... . ..................... 1547-1551 Del Sr. Sa-bido, recomendando la aprobación del C. R. No. 786 ..................... 1635-1637 Del Sr. Sabido, recomendando la aprobación del C. R. No. 787... . ..... 1675-1677 Del Sr. Sabido, :·ectificando ciertas manifestaciones del Sr. Recto en la discusión de su dimisión como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos... . . ... 895-896 Del Sr. Salazar, recomendando la aprobación del C. R. No. 709... . ............... 1243-1246 Del Sr. Sarigumba., razonando sus enmiendas al C. R. No. 677... . ....................... 1336-1337 Del Sr. Sebastián, en contra del S. No. 186 .. 1717-1718 Del Sr. Sebastián, razonando su enmienda al C. R. No. 663.. .... . ........ 1006-1007 Del '1r. Sebastián, razonando su enmienda al S. No. 14 1411 Del Sr. Sebastián, razonando sus enmiendas al S. No. 42 . . ............................. 1201-1202 Del Sr. Sebastián, recomendando la aprobación del C. R. No. 143 .. . ...................................... 928-930 Del Sr. Siguión Reyna, en contra de la enmienda Fdipe al C. R. No. 422 ...................................... 651-65~ Del Sr. Singson Pablo, en contra de la enmieñda Biteng al C. R. No. 677... 1335 Del Sr. Singson Pablo, en contra del C. R. No. 739 . . .... ·············· 1473-1474 Del Sr. Sison, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............................................... 329-330 Del Sr. Sison, en contra del C. R. No. 362 ..... 1207-1208 Del Sr. Sotto, en pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No, 5... 264-257 Del Sr. Sotto, ra-zonando su enmienda a la R. C. R. No. 20 ........................... .... ......... 195 Del Sr. Tan, en contra de la enmienda Concepción al C. R. No. 254 ................................................ 1158-1159 DIARIO DE SESIONES 1941 DISCURSOS-Continuación. Páp:ina DISCUSióN-Continuación. Púgin~ Del Sr. Tan, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... .. 248-252 Del Sr. Terenci'J, dando cuenta del resultado de la conferencia sobre el C. R. No. 691 ........... 1803--1804 Del Sr. Valdés Liongson, en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 .. 309 315 Del Sr. Valc1és Liongson, en contra de la moción Rafóls picliendo la devolución del C. R. No. 151 al Comité Judicial.... . 739-740 Del Sr. Valdés Liongson, razonando su enmienda a la enmienda PGnce Enrile al C. R. No. 438 .. 693-694 Del Sr. Valdés Liongson, recomendando la aprobación del C. R. No. 151. ................ 730-732 Del Sr. Valdés Liongson, recomendando la aprobación del C. R. No. 738 ................ 1374-1375 Del Sr. Val<lés Liongson, recomendando la aprobación del S. No. 165 ....................................... 1489-1491 Del Sr. Valdés Liongson, recomendando la aprobación del S. No. 172... . ........... 165-1-1659 Del Sr. Verzosa, rnzonando su enmienda al C. 'R. No. 619 918 Del Sr. Voerzosa, razonando su enmienda al C. R. No. '793 . 1685 Del Sr. Verzosa, razonando su enmienda a }a R. C. R. No. 20 ............................................................ 193-195 Del Sr. Vilar, recomendando la aprobación del S. No. 187 ........ 1694-1696 Del Sr. Villanueva (R.), en contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ................................ 270-272 Del Sr. Villanueva (R.), en contra de la enmiendao Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 . . ... 117-120, 133 Del Sr. Villanueva (R.), en contra de la oposición del Sr. Rafóls a la consideración de la R. Cte. S. No. 11... 1439 Del Sr. Villanueva (R,), en C'ontra de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls ........ 200-210 Del Sr. Villanueva (R.), en pro de su moción recabando un plazo ulterior para rendir el informe acerca de las enmiendas a los reglamentos... 748 Del Sr. Villanueva (R.), en pro del C. R. No. 534 ............. . .. .... 760-762 Del Sr. Villanueva (G. Z.), recomend8ndo la aprobación de la R. Cte. C. R. No. 41.. 1620 Del Sr. Zenarosa, recomendando la aprobación del C. R. No. 353... . ................... 1614-1615 Del Sr. Zenarosa-, recomendando la aprobación del C. R. No. 358 .................................................. 1172--1179 Del Sr. Zenarosa, recomendando la aprobación del S. No. 154 ....................................................... 1538-1539 DISCUSióN' C. R. No. 17 .................. 1075-1088, 1132-1140, 1268-1271, 1286, 1310-1311 C. R. No. 48, aprobado... 1469 C. R. No. 51... . 863-873 C. R. No. 79, aprobado.. 1630-1632 C. R. No. 96, aprobado... 1036-1037 C. R. No. 130, aprobado 1387 C. R. No. 143, aprobado... . ....... 928-935 C. R. No. 151, devuelto al comité... . ....... 729-744 C. R. No, 164, aprobado... 1390 C. R. No. 210, aprobado... . ........ 849-860 C. R. No. 215, aprobado... 720-724 C. R. No. 219, aprobado... 962-97.J, 983-985 C. R. No. 242, aprobado ................................... 1280-1282 G· R. No. 253, aprobado... . .......... 1122-1127 C. R. No. 254, aprobado ............................... 1143-1160 C. R. No. 269.. . ............... 921-924 C. R. No. 319, aprobado. . .............. 1275-1279 C. R. No. 351... . ............................ 873-87,1 C. R. No. 353, aprobado ..................................... 1613-1615 C. R. No. 358, aprobado... 1171-1180 C. R. No. 362, aprobado... . ........... 1202-1213 C. R. No. 370, aprobado ..................................... 1127-1132 C. R. No. 371, aprobado... . 1229-1235 C. R. No, 380, aprobado... 1388 C. R. No. 418, aprobado ........................................... 946-955 C. R. No. 421 663 C. R. No. 422, aprobado ......................................... 641-660 C. R. No. 435;aprobado ..................................... 1378-1380 C. R. No. 438... 677-718 C. R. No. 457, aprobado ....................................... 1689-1692 C. R. No. 506, aprobado... 1388 C. R. No. 530, aprobado... 1387 C. R. No, 534... 748 C. R. No. 577 .................................. 1025-1030, 1294-1306 C. R. No. 585, aprobado 1384-1387 C. R. No. 597 ............ ....................... .... .................... 830 C. R. No. 614, aprobado... . 1011-1024 C. R. No. 616, aprobado ............................ 1037-1053, 106tl C. R. No. 617, aprobado .................................... 1375-137 C. R. No. 619, aprobado ........................................ 900-92' C. R. No. 622, aprobado... 148C. ºR. No. 634, aprobado ................................ ,,. ....... 999.99·, C. R. No. 636, aprobado ..................................... 1462-1466 C. R. No. 648, aprobado ........................................ 955-957 C. R. No. 650, aprobado... . .............. 935-944 C. R. No. 663, aprobado ....................................... 997-1008 C. R. No. 677, aprobado ...................................... 1311-1353 C. R. No. 691, aprobado ....................................... 1180-1192 C. R. No. 700, aprobado............................................. 1390 C. R. No. 709, aprobado ................... 1235-1268, 1621-1629 C. R. No. 712, aprobado ....................................... 1279-1280 C. R. No. 718, aprobado ....................................... 1455-1460 C. R. No. 720, aprobado ....................................... 1213-1223 C. R. No. 734, aprobado.·································-·. 1282-1285 C. R. No. 738, aprobado... 1370-1375 C. R. No. 739, aprobado... 1470-1471, 1473-1477 C. R. No. 746, aprobado... . ............... 1563-11571 C. R. No. 747, aprobado... . ......... 1356-1366 C. R. No. 749, aprobado ................... 1584-1589, 1691-1597 C. R. No. 752, aprobado ................................... 1546-1656 C. R. No. 755, aprobado.... .. 1556-1560 C. R. No. 758, aprobado ..................................... 1582-1684 C. R. No. 760, aprobado... .. 1468-1469 C. R. No. 765, aprobado ..................................... 1540-1546 C. R. No. 774, a-probado .................................... 1449-1452 C. R. No. 776, aprobado... . .......... 1598-1611 C. R. No. 784... . .............. 1507-1636 C. R. No. 786, aprobado ................. 1633-1637, 1648-1649 C. R. No, 787, aprobado... 1674-1678 C. R. No. 793, aprobado ................................. 1680-1686 C. R. No. 796, aprobado ................................•.. 1696-1700 C. R. No. 799, aprobado... . .... 1794-1795 C. R. No. 802, aprobado ....................................... 1761-1768 C. R. No. 803, aprobado .. . R. C. R: No. 20, aprobada ... R. C. R. No, 21, aprobada .. R. C. R. No. 30, aprobada... 631 R. C. R. No. 31... 632 R. C. R. No. 36 .. 809 1942 INDICE DEL DISCUSlóN-Continuación. Páitina DISTRITOS DE RECAUDACIÓN-Continuación. Páirina R. C. R. No. 37, aprobada 927 R. C. R. No. 38,, aprobada.. . 1223-1225 R. C. R. No, 39, aprobada... . .. 1121-1122 R. Cta. C. R. No. 12, aprobada... . ..... 1290-1294 R. Cta. C. R. No. 13, aprobada ....................... 1436-1437 R. Cte. C. R. No, 10 ...................................................... 92-96 R. Cte. C. R. No. 26, aprobada ........................... 1289-1290 R. Cte. C. R. No. 35, aprobada ........................... 1354-1356 R. Cte. C. R. No. 41, aprobada... 1620 R. Cte. C. R. No. 43, aprobada ..................... 1795-1796 R. Cte. C .. R. No. 44, aprobada.. 17B7 R. Cte. C. R. No. 45, aprobada 1813 S. No. 3, aprobado... 1482-1485 S. No. 14, aprobado... .. 1393-1415 S. No. 15... . ......... 875-876 S. No. 24... . .. 1788-1789 S. No. 42, aprobado... . .. 1196-1202 S. No. 43, aprobado... 1422 S. No. 81, aprobado ....................................... 1419-1422 S. No. 83, aprobado .............................................. 1781-1782 S No. 84, aprobado ............................................... 1423-1427 S. No. 86, aprobado ............................................. 1783-1787 S. No. 87... . ..................................................... 1812-1813 S. No. 93, aprobado ............................................. 1808-1810 S. No. 97, aprobado ............................................... 1440-1442 S. No. 101, aprobado ........................................... 1092-1114 S. No. 106, aprobado ........................................... 1454-1455 S. No. 132, aprobado... .. 1034-1036, 1771-1772 S. No. 133, aprobado ................................... 1486-1487 S. No. 139, a¡:Írobado. . ...... 1422-1423 1 S. No. 146, aprobado ...... 1670-1674 S. No. 147, aprobado... . ...... 1575-1582 S. No. 151, aprobado ........................................... 1432-1435 S. No. 152, aprobado ......................................... 1787-1788 S. No. 154, aprobado ........................................ 1536-1540 ~: ~~: i~:: :~;~~:~~:: ....... ··· ....... ::::::::: .... ··:::::: i!~~=i!~; 1 S. No. 172, aprobado. . .. 1649-1662, 1665--1666 S. No, 186, aprobadc .................. 1713-172-! S. No, 187, aprobado .. 1692-1696 S. No. 193, aprobado. . ............ 1708-1713 S. No. 194, aprobado ................ 1743-1758 S. No. 196, aprobado... . .................. 1733-1738 S. No. 202, aprobado.... . ............... 1774-1778 S. No. 204.. 1778-1781 1802 220 R. Cte. S. No. 11, aprobada ............................ 1437-1440 R. Cte. S. No, 14, aprobada... 1648 R. Cte. S. No. 15, aprobada... 1666 Del B1~dget (plan de presupuestos) .................... 412-62.t Enmiendas del Senado al C. R. No. 755, aprobadas ,... 1667-1668 Informe del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos .............................................. 974-983 Trasferencia de la, del C. R. No. 219... 959 Trasferencia de la, del C. R. No. 269... 926 DISIDENCIAS' Del Sr. Lozano al C. R. No. 534... 74G Del Sr. Rafóls al C. R. No. 534... 746 DISTRITOS DE RECAUDACI6No Declarando el puerto de Dávao, puerto habilitado para el tráfico e:r.tranjero y (C. R. No. 468).. 676 Petición del concejo municipal de Quezon, Tayabas, de que se apruebe el bill refen:>nte a los (Pet. No, 249).. 808 Reforma del Código Administrativo sobre (C. R. No. 219) 234 Reforma del Código Administrativo referentes a los (Pet. No. 242) 803 DISTRITO JUDICIAL, VIGÉSIMO SEXTOo Subdivisión del, en dos distritos judiciales (C. R. No. 396) 520 DISTRITO METROPOLITANO DE AGUASo Comunicación de ia junta de directores del, en· viando su memoria anual correspondieQte al año 1921 (Com. No. 142).. 176 Creación de una corporación pública denominada (C. R. No. 760).. 1391 DISTRITOS ELECTORALESo Reforma del Código Administrativo sobre, de Ja provincia- de Laguna (C. R. No. 375).. 486 DIVORCIO o Eliminación de la restricción referente a los plazos en que puede entablarse la acción de (C. R. No. 182) . 175 Reforma de la Ley No. 2710 que establece el (C. R. No. 12).. 71 DIZON, TOMÁS (Representante por Laguna): Discm·sos proniinciudos poi·Razonando su enmienda al C. R. No. 677 .. 1333-1334 Razonando su enmienda al C. R. No. 709 .. 1251 1252 Enmiendas p1·opuestas poi·, Al C. R. No. 585 ... Al C. R. No. 677, aprobada .. . Al C. R. No. 709, al\robada .. . Al C. R. No. 709, rechazada Nombramientos1387 .... 1333-1334 ..... 1251-1252 1264 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias .. 380 Miembro, Comité de la- Ciudad de Manila..... 374 Miembro, Comité de Privilegios... 380 Presidente, Comité de Terrenos de los Frailes 380 lnfo1·me oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 760 1468 Preguntas ctclaratorias formuladas po1·Al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre el B11dget... 5~3 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el Budget ........................ 611-612 P1·eg1111tas parlamentm·ius formuladas porEn la discusión del C. R. No. 358 ........... 1176-1177 En la discusión del C. R. No. 362. 1204 En la discusión del C. R. No. 418... . 953 En la discusión del C. R. No. 634 ................ 992-993 En la discusión del C. R. No. 747.... 1357 En la discusión del S. No. 14... . 1396 P1·oyectos de ley p1ese11lados po!'C. R. No. 134... .. 141 C. R. No. 275... 373 C. R. No. 604... 805 C. R. No. 614... 829 C. R. No. 633... 878 C. R. No. 637... 898 C. R. No. 733.. 1194 Proyecto de re.<Jollicfo11 ¡weu11tado pol"R. C. R. No. 51... 1739 DOCUMENTOS CORPORATIVOS' Derechos que han de ser cobrados por archivar ciertos (C. R. No, 615) .. 848 DIARIO DE SESIONES 1943 DOCUMENTOS PÚBLICOS: Páitinu. Reforma del Código Penal sobre falsificación de, oficiales y de comercio (C. R. No. 109) .. 1 t.1 DOLORES, MUNICIPIO DE' Reconstrucción de la carretera interprovincial que conecta el, Tayabas, con el de San Pablo, Laguna (C. R. No. 334).. 408 DOMINIO DEL SUELO' Reforma de la ley que fija y declara el (C. R. No. 299) 383 DON AC!ONES' Constitución de un fondo de contribución a, para mejoras públicas (C. R. No. 606).. 808 Creación de, para escuelas públicas (C. R. No. 329) . 408 DONSOL, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Sorsogón, al Mensaje del Gobernador General referente a las facilidades que se deben ofrecer a· los dueños de propiedades que han sido confiscadas (Pet. No. 215).. 746 DORMITORIO' Construcción de un, en Lingayén, Pangasinán (C. R. No. 732) . 1104 DRAGADO' Apropiación de fondos para ser gastados en las obras de, del cauce del río del municipio de Barili, Cebú (C. R. No. 536) .. 791 DUEilAS, GONCE.JO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 163).. 216 DUMANGAS, ILO!LO, Resolución del concejo municipal de, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 48) . Dl DUMALAG, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cápiz, a los bilis del Senado sobre concesión de dictas a los vicepresidentes y concejales municipales y facultad a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propieda~. ~ Reconstrucción de la carretera entre el municipio de Tapas y el de, Cápiz (C. R. No'. 480).. 688 DUODÉCIMO DISTRITO JUDICIAL' Solicitación al Presidente y Congreso de los Estados Unidos de la reforma de la Ley Jones haciendo electivos los senadores y representantes que han de representar las provincias comprendidas en el (R. Cte. C. R. No. 6).. 78 DUPAZ, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 85). 32!) E ECHAGüE, CONCEJO MUNICIPAL DE' ComunicaciónTelegrama del, Isabela, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com. No. 27) .. ECHAGüE, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Isabela, en pro de la ense11anza relig-iosa obligatoria en las escuelas (Pet. No. 19) .... ECONOMfA DOMÉSTICA: CoopPración con las provincias en l'l fonwnto tfo la (C. R. No. 583) 80 158 800 EDAD, RESTRICCIÓN DE LA: Pá11:ina Supresión de la, en sesenta y cinco años para los jueces ele primera instancia y los fiscales (C. R. No_ 9). 70 EDEJER, HILAR!O' Autol'ización del privilegio de retiro al malogrado policía (R. Cta. C. R. No. 11) ............................... 830 EDIFICIO ESCOLAR, Autorización a la Junta Provincial de Batanes para invertir cierta suma en la construcción o reparación de su (C. R. No. 799).. 1727 Construcción de un, en el municipio de San Pablo, Laguna (C. R. No. 340) .. . 411 Erección de un, en el municipio de Calasiao, Pangasinán (Pet. No. 156) .. 521 EDIFICIO MUNICIPAL' Fondos para Ja· continuación del, del distrito de Kiangan, subprovincia de lfugao, Provincia Montañosa (C. R. No. 658).. 945 EDIFICIOS PROVINCIALES, Ayuda a la provincia de Romblón con destino a (C. R. No. 481).. 688 EDIFICIOS PÚBLICOS' Uso obligatorio de materiales filipinos en la construcción de los (C. R. No. 15).. ti}., EDUCACIÓN, JUNTA NACIONAL DE' Creación de una, prescribiendo sus facultades y deberes (C. R. No. 83) .. 77 "EL COMERCIO"' Expropiación de la colección del periódico (C. R. No. 420) 626 ELEAZAR, JOAQUiN A., E ISABEL DE' Autorización a los esposos, para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas (C. R. No. 82) . 77 ELECCIÓN, GASTOS DE' Reforma del Código Administrativo sobre pago poi' partes igu~les de los, por los gobiernos insular, provinciales y municipales (C. R. No. 646) 925 ELECCIONES, COMITÉ DE, Presentación a la Cámara p9r los de su actuación dentro del término de un mes desde su nombramiento (R. C. R. No. 16).. 145 ELECCIONES NO. 1, COMITÉ DE' Proyectos de resolución informados ]JO?' elR. C. R. No. 30 (l. C. R. No. 5).. 630 R. C. R. No. 31 (l. C. R. No. 6).. 630 R. C. R. No. 38 (l. C. R. No. 42) .. 1056 R. C. R. No. 49 (l. C. R. No. 155).. 1664 R. C. C. No. 50 (l. C. R. No. 162). . ... 1679-1680 P.1·oyecto de resolución trashtdado alR. C. R. No, 51... 1740 ELECCIONES NO. 2, COMITE DE: P1·oyecto de resolución informado p())· elR. C. R. No. 32 (l. C. R. No. 8).. 637 ELECCIONES NO. 3, COMITÉ DE, Pnyectos de resolución informados por elR. C. R. !'>io. 39 (l. C. R. No. 46).. 1057 R. C. R. No. 40 (l. C. R. No. 47).. 1057 R. C. R. No. 86 ('l. C. R. No. 15). 809 Pl'oyectos de resolució-n p1·ese11fados por elR. C. R. No. 36 803-810 R. C. R. No. 40.. 1072 1944 INDICE DEL ELECCIONES NOS. 1, 2 y 3, COMITÉS DE: Página Proyecto de resolución informado por losR. C. R. No. 20 (l. C. R. No. 2).. 179 Proyecto dfJ 1·esofuciim presenfodo por losR. C. R. No. 20 181 ELECTORES' Declarando ilegal la preparación por otra persona de la balota de, no legalmente impedidos (C. R. No. 84).. 77 Reforma del Código Administrativo referente a las condiciones prescritas para los (C. R. No. 173) 157 Imponiendo a los, analfabetos en las siguientes elecciones generales la obligación de estudiar para cualificarse en las elecciones subsigtlientes (C. R. No. 86).. 77 EMBARGO, Demora del, de la propiedad mueble de todo contribuyente del impuesto territorial (C. R. No. U) n Exención de, en caso de morosidad en el pago de la contribución territorial (C. R. No. 441)... 636 Reforma de la ky referente al, y administración de las propiedades confiscadas por morosidad• (C. R. No. 81).. 77 :,:Jl<llGRAClóN, Regulación de la, de obreros filipinos (C. R. No. 00) " EMIGRANTES" Apropiación de fondos para los gastos de pasaje y manutención de los (Pet. No. 101)..... 379 EMIGRANTES INSULARES' Apropiación de la cantidad necesaria para los gastos de pasaje y manutención de los (Pet. No. m¡ m Gastos de pasaje y manutención de los (Pet. No. 123) . 411 EMPLEADOS' Imposición a los, insulares, provinciales y muilicipales del ahorro (Pet. No. 78).. 319 Reforma del Código Administrativo sobre concesión de, para ciertos juzgados (0. R. No. 374) 486 Regulación de las horas de trabajo de los (C. R. No. 456) 661 Sugestión del concejo municipal de Barotac Viejo, Iloílo, de que se imponga a los, insulares, provinciales y municipales, el ahorro y su depósito en los bancos rurales (Pet. No. 103).. 384 EMPLEADOS CLASIFICADOS' Adhesión de la Asamblea de, al C. R. No. 210 (Pet. No. 169).. 626 EMPLEADOS INTERINOS: Facultad al presidente municipal para nombrar (C. R. No. 698).. 1091 EMPLEADOS TEMPOREROS' Recomendación de la Asociación de empleados Civiles de Filipinas de que se apruebe .el bill sobre clasificación de (Pet". No. 154).. 521 Reforma del Código Administt·ativo sobre clasificación en el Servicio Civil de los (C. R. No. 242) 299 EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS: Prohibición a los, de cualquier g-obierno provincial y municipal de entrar en las galleras (C. R. No. 484) 701 1 EMPRESAS INDUSTRIALES: Participación obligatoria de los obreros que trabajan en, de un 30 por ciento de las ganancias Página líquidas de las mismas (C. R. No. 608) 808 Subvención a (C. R. No. 697) ............................ 1090-1091 EMPRESAS INDUSTRIALES Y MERCANTILES DEL GOBIERNO' Investigación por medio de un comité conjunto, de todo funcionamiento, acth-idades y anomalías de las (R. Cte. C. R. No. 5).. 78 EN RILE, MUNICIPIO DE' Trazado y construcción de una carretera entre el, Cagayán, y el de Santa María, Isabela (C. R. No. 490) 701 ENSERANZA' Proveyendo la, de ciudadanía inteligente y patriótica' a los residentes de los barrios (C. R. No. 313) ENSERANZA AGR!COLA' Concesión de mayores facilidades a las actividades de la (Pet. No, 41) .. Proveyendo el fomento de la, y la cooperación con las provincias sobre dicho fomento (C. R. No. 583) ENSERANZA DEL TAGALO' Adhesión de la sociedad "Ilaw at Panitik" al bill que provee la, en las escuelas ( Pet. No. 95) .. ENSERANZA RELIGIOSA, Adhesión al bill que hace obligatoria la, en las escuelas ( Pet. No. 386) .. Adhesión al bill que hace obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 387) .. Adhesión al bill que hace obligatoria la, en las escuelas ( Pet. No. 388) .. Adhesión del concejo municipal de Palo, Leyte, al bill que obliga la, en las escuelas ( Pet. No. 286) . Adhesión de los Caballeros del Sagrado Corazón, y de la Bienaventurada Virgen de la escuela superior de llocos Norte al bill sobre, en las escuelas ( Pet. No. 308) .. Adhesión de los vecinos de Dipolog y Lobungan, Zamboanga, al bill sobre, en las escuelas (Pet. No. 365) Adhesión de los vecinos del municipio de Bato, Albay, al bill haciendo obligatoria. la, en las escuelas ( Pet. No. 235) .. Adhesión de los vecinos del municipio de Rosario, Batangas, al bill haciendo obligatoria, en las escuelas (Pet. No. Declarando obligatoria en las escuelas (Pets. Nos. 29, 30, 76, 77, 257) .. Oposición a la, en las escuelas (Pet. No. 258) ... Oposición de la junta provincial de llocos Norte a que se haga obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 307) .. Oposición del concejo municipal de Currimao, Ilocos Norte, que se haga obligatoria la, en las escuelas ( Pet. No. 290) .. Oposición del concejo municipal de lmus, Cavitt, al bill declarando obligatoria la, en las escuelas ( Pet. No. 269) Oposición del concejo municipal de Imus, Cavite, ·a que se implante la, en las escuelas (Pet. No. 334) . 393 216 800 373 1309 1309 1309 969 1032 1249 801 946 178 849 1032 961 899 1142 DIARIO DE SESIONES 1945 ENSEf'iANZA RELIGIOSA-Continuación. PíigiDa Oposición del concejo municipal de Indang, Cavite, al bill que hace obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 303).. 1010 Oposición del concejo municipal de Manaoag, Pangasinán, al bill sobre, en las escuelas (Pet. No. 324) 899 Oposición del concejo municipal de Pasuquin, Ilo· co~ Norte, al bill declarando obligatoria Ja, en las escuelas ( Pet No. 270) .. . 899 Oposición del concejo municipal de San Pablo, Lag•ma, al bill disponiendo la, en las escuelas Ch~. No. 239).. 803 Oposición de los Caballeros de Dimas Alang, de Lucena, Tayabas, al bill sobre, obligatoria (Pet. No. 312) 1056 Oposición de los vecinos y residentes del municipio de San Pablo, Laguna, al bill que dispone la, en las eScuelas (Pet. No. 224) ............................ 795-796 Petición de los vecinos de las haciendas de Santa Isabel y San Luis de que sea obligatoria la (Pet. ~00). ™ Petición de Jos vecinos del municipio de Alcalá, ·Cagayán, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 143).. 462 Petición de los vecinos del municipio de Andanan, Isabela, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 81)... 319 Petición de los vecinos del municipio de Apa·rri, Cagayán, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 86).. 329 Petición de los vecinos del municipio de Bayombong, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 100) .. 379 Petición de los vecinos del municipio de Buguey, Cagayán, de que se declare obligatoria la, en la;.; escuelas (Pet. No, 97)... 373 Petición de los vecinos del municipio de Camalaniugan, Cagayán, de que se declare obligatoria la, en la!! escuelas ( Pet. No. 104) .. 384 Petición de los vecinos del municipio de Dupaz, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 85) ..... ,... 329 Petición de los vecinos del municipio de Echagüe, Isabela, en pro de la (Pet. No. 19) .. 158 Petición de los vecinos del municipio de Faire, Cagayán, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 96).. 373 Petición de los vecinos del municipio de Gamu, Isabela, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 106).. 391 Petición ~e los vecinos del municipio de Iguig, Cagayán, de que se promulgue una ley haciendo obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 35) 203 Petición de los vecinos del municipio de llagan, Isabela, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 149). 186 Petición de los vecinos del municipio de Sabtung, Batanes, en pro de la (Pet. No. 20). 158 Petición de los vecinos del municipio de Santiago, Isabela, de que se promulgue una ley declarando obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 36). 203 Petición de los vecinos del municipio de Solano, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No, 160) .. 567 ENSE~ANZA RELIGIOSA-Continuación. Páirina Petición de los Yecinos <le! municipio de Tuguegarao, Cagayán, en pro de la (Pet. No. 18).. 158 Promulgación de una ley que declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 69) 27;) Promulgación de una ley que declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 70). 275 Promulgación de una ley que declare obligatoria la, en las escuelas ( Pet. N.o. 71) .. 275 Protesta contra la, en las escuelas (Pet, No. 378) 1309 Reforma del Código Administrativo sobre la (C. R. No. 391) . 520 Sugestión de los \·ecinos del municipio de Bambang, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la, en las escuelas (Pet. No. 113) 394 ENSEl'1ANZA, SISTEMA DE, Creación en cada provincia cie un, para fomentar la agricultura (C. R. No. 103)............................ 113 Creación en cada proviilcia ele un, para fomentar la agricultura (C. R. No. 389) .. 520 EPIZOOTIA' Adopción de ciertas medidas tendentes a extirpar • la (Pet. No. 198).. 720 Adopción de ciertas medidas para extirpar la (Pet. No. 213) ................................................ . ESCALANTE, MUNICIPIO DE, Construcción de una carretera entre el municipio de Sagay, y el de, Negros Occidental (C. R. No. G32) 878 ESCRIBANOS: Atribución a los, de los Juzgados de Primera Instancia de los deberes de she1·iff (C. R. No. 101) 85 Fijación de los sueldos de los, de los Juzgados de Primera Instancia (C. R. No. 127) .. 141 ESCRITURAS SOCIALES' AumPnto de los derechos por los registros de, y otros documentos (C. R. No. 516) .. 848 ESCRUTINIO' Señalamiento de penas para los miembros de la junta provincial y municipal de escrutinio que se nieguen a firmar el acta sin justificado motivo después del (C. R. No, 557).. 792 ESCUELA CENTRAL' Abolición de la, de la Ciudad de Manila (C. R. No. 439) 629 Adhesión del concejo municipal de Imus, Cavite, al bill que dispone la erección de una, en Imus (Pet. No. 190) .. 688 Construcción de una, en el municipio de Claveria, Cagayán (C. R. No. 575).................. ..................... 797 Erección de una, en el municipio de Bacon, Sorsogón (C. R. No. 202) 219 Erección de una, en el municipio de Pasig, Provinda de Rizal (C. R. No. 64).. 76 Establecimiento de una, en el municipio de Imus, Cavite (C. R. No. 290).. 38i ESCUELA CENTRAL E INTERMEDIA: Construcción de un edificio para las, del municipio de Binangonan, Rizal (C. R. No. 459).. 661 ESCUELA FORESTAL, Creación de una, en la Uniwrsidad de Filipinas (C. R. No. 614).. 82~ 1946 INDICE DEL ESCUELA INTERMEDIA' pagina ESCUELAS PRIMARIAS-Continuación. Pir.gin. Adhesión del concejo municipal de Imus, Cavite, al bill que dispone la erección de una, en Bacoor (Pet. No. 190) .. 688 Apropiación de fondos para la construcción de una, en el municipio de Badoc, Ilocos Norte (C. R. No. 114). 114 Ayud.i. al municipio de Litio, Laguna, en Ja terminación de la construcción de su (C. R. No. 559) 793 Construcción de una, en el municipio de Orión, Bataan (C. R. No. 670).. 987 Con._ ·1cción de ur.a, en el municipio de Paoay, !locos Norte (C. R. No. 428) .. 629 Construcción y equipo <le una, en el municipio de Carmen, Bohol (C. R. N:o. 642) .. 899 Establecimiento de una, en el municipio de Bacoor, Cavite, (C. R. No. 290).................................. 383 ESCUELA NORMAL' Continuación de Ja construcción de una, en Laoag, Ilocos Norte (C'. R. No. 415).. 598 ESCUELAS' Asistencia obligatoria de los niños de ambos sexos a las, del Gobierno (C. R. No. 596).. , 802 Ayuda a las, en las haciendas de los frailes situadas en los municipios de Talisay y Minglanilla, Cebú (C. R. No. 462).. 662 Ayuda a los barrios para la construcción de sus (Pets. Nos. 196, 294). ................................... 988 Construcción de una, para la higk school de Iloílo (C. R. No. 654) ..... 945 Creación de fondos para (C. R. No. 535).. 746 Enseñanza de la lengua castellana en las, intermedias y secundarias del Gobierno (C. R. No. •>· n Enseñanza religiosa en las ( Pet. No. 35).. 203 Enseñanza religiosa en las (Pet. No. 36).. 203 Enseñanza religiosa obligatoria en las (Pets. Nos. 2n y 30).. 178 Introducción en las, de la instrucción militar para preparar al pueblo filipino para la defensa nacional (C. R. No. 13) .. 71 Petición de los vecinos del municipio de Solano, Cagayán, de que se promulgue una ley declarando obligatoria la enseñanza religiosa en las (Pet. No. 14).. 154 Petición de una ayuda innsular para remediar el cierre de ciertas, en Iloílo (Pet. No. 140) . 449 Reconstrucción de las, en la provincia de Batanes (C. R. No. 665) 960 ESCUELAS AGRfCOLAS EXPERIMENTALES' Establecimi.ento de, de tabaco y maíz en las provincias .'.ie Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya (C. R. No. 330).. 408 ESCUELAS DEL GOBIERNO' Estudio gratuito de la instruc:ción elementaria en todas las (C. R. No. 616) 849 ESCUELAS PRIMARIAS' Compra de libros ele texto para las (C. R. No. 636) 898 Construcción de un edificio para una, en el municipio de Sison, Pangasinán (C. R. No. 526).. 742 Canstrucción de un edificio para una, en el municipio de Calasiao, Pangasinán (C. R. No. 529).. 743 Construcción de un edificio para una, en el municipio de Snnta Búrburn, Pangasinán (C. R. No. 525) 742 Erección de un edificio para una, en Balintawak (Pet. No. llD).. 409 Erección de un edificio para una, en Balintawak (C. R. No. 177).. 175 ESCUELAS PRIMARIAS E INTERMEDIAS, Reducción de los cursos en las (C. R. No. 104).. 113 ESCUELAS PRIVADAS' Protección de los intereses de los estudiantes de las (C. R. No. 551).. 7D2 ESCUELAS PúBLICAS' Donaciones para (C. R. No. 329).. 4og Destino del aumento del impuesto de la cédula personal al fondo de (C. R. No. 595).. 802 Enseñanza de las leyes públicas de Filipinas en las (C. R. No. 131).. 141 Enseñanza del tagalo en las (C. R. No. 58) .. 75 Prohibición de la coeducación en las (C. R. No. 320) 394 Reducción de los cursos de la ensellanza elemental, intermedia y superior de las (C. R. No. 239).. 299 Restauración del uso de los dialectos nativos en las, y preparación y publicación de libros de texto para la enseñanza del inglés en dichas escuelas (C. R. No. 604).. 805 ESCUELAS PúBLICAS Y PRIVADAS' Establecimiento de ciertas medidas para el debido control de los bailes en las (C. R. No. 318). 394 ESCUELAS SECUNDARIAS, Construcción de edificios para, por cuenta de los vecinos de los municipios (C. R. No. 598) 803 Construcción de una, en la provincia de Palawan (C. R. No. 601).. 805 Construcción de un edificio para u11a, en el municipio de Vit·ac, Catanduanes (C. R. No. 460) .. G61-G62 Continuación de ht construcción del edificio de la, de Abra (C. R. No. 512).. 726 Enseñanza del idioma español en las (C. R. No. 489) . 701 ESCUELAS SUPERIORES, Protesta del concejo municipal de Solsona, Iloílo, contra el cierre de las, de provincias (Pet. No. 80) . 319 ESPECIAL, COMITÉ' Proyectos de reiwlución concurrente trasladados alR. Cte. C. R. No. 17... 175 R. Cte. C. R. No. 19... 175 ESPECIALISTAS' Prohibición a los que se dedican a la profesión de medicina que se anuncian como, sin debida autorización de la Junta Examinadora de Médicos (C. R. No. 77).. 77 ESPiRITU, PEDRO (Representante por Cnvite): Di~cm·sos ¡n·ommciados por elEn contra del C. R. No. 251.... . ..... 1165-1166 En contra del C. R. No. 577... 1296-1302 En contra del C. R. No. 776 ... En contra del S. No. 151... En contra del S. No. 194 1605 -1607 1433-1434 1748-1750 En prn de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ..... 266-270 DIARIO DE SESIONES 1947 Discm·sos pronunciados por-Continuación. " ' ' ' " " 1 ESPiRITU, PEDRO-Continuación. En pro de Ja moción Recto de que se traslacle 1 al Comité de Reglamentos la R. C. R. No. ¡ 11 .... ·············································-·····-·- .... 106-112 En pro de su enmienda al S. No, 14 ....... 1410-1411 En pro de su moción de posposición del S. No. 133 .................................................... 1486-1487 En pro de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls ................................ 212-214 ..... ri pro del C. R. No. 752 ....................... ~ .. 1552-1553 Razonando su enmienda al C. R. No. 636 .. 1465-1466 Razonando su enmienda al C. R. No. 677 .. 1330-1331 Razonando su enmienda al S. No. 14... 1412 Enmiendr1s propuestas porA la Orden Especial No. 9, rechazada... 807 Al C. R. No. 251, rechazada... 1166 Al C. R. No. 371, aprobada... 1235 Al C. R. No. 577, rechazada... 1383 Al C. R. No. 636, aprobada ...................... 1465-1466 Al C. R. No. 677, rechazada ...................... 1330-1333 Al C. R. No. 774, aprobada... 1452 Al S. No. 14, rechazada ............................... 1409-1411 Al S. No. 14, rechazada... 1412 Al S. No. 133, rechazada... 1487 -'lociones prt.<ientadas porPidiendo la posposición del S. No. 133, rechazada . 1486-1487 Pidiendo la votación nominal del C. R. No. 776, aprobada . 1611 NombramientosMiembro, Comité 'de Ferrocarriles y Franquicias 380 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. c. R. No. 5... .. 809 Miembro, Comité Especial ,para estudiar la R. C. R. No. 21... 521 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19.. 521 Miembro, Comité de Terrenos de los Frailes.. 380 Pl'eg11ntris aclclmtoi·ic1s foi·m11/adC1s porAl Secretario de Justicia sobre el Budget.. 537-538 Al Secretario del Interior sobre' el Budget .. 478-479 Preguntas pa1·lamentarias fornmladas porEn la discusiún de la dimisión del Sr. Recto como miemLro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos... 884 En la discusión de la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 755... 1559 En la discusión de la enmienda Recto al R. Cte. S. No. 5... 30G E11 la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 .. 342 En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 48... 1803 En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 784.. 166ü En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 577.. 1792 En la discusiún de una cuestión de privileg;io suscitada pcr el Sr. Rafúls. 207 En la discusión del C. R. No. 51... 864 En Ja discusión del C. R. No. 210 .................. 856 -857 En la discusión del C. R. No. 2-12 En la discusión del C. R. No. 251 En la discusión del C. R. No. 253 .. . En la discusión del C. R. No, 25-1 .. . 1281 1163-1164 1124 1146 ESPÍRITU, PEDRO-Continuación. PUgina Prer¡101fas parlcw;e¡¡fa1·io.<i fon1111fodas po1·-Cont. En la discusión del C. R. No. 319... 1278 En la discusión del C. R. No. 371... 1233 En la discusión del C. R. No. 418... 952 En la discusión del C. R. No. 422 ............. 648-649 En la discusión del C. R. No. 577 ..... 1027-1028, 1302 En la discusión del C. R. No. 636... 1462 En la discusión del C. R. No, 677... 1319 En la discusión del C. R. No. 691 ............... 1181-1182 En la discusión del C. R. No. ,718 ............... 1457-1458 En la discusión del C. R. No. 739 ............. 1473-1474 En la discusión del C. R. No. 747... 1359 En la discusión del C. R. No. 752 ............... 1550-1554 En la discusión del C. R. No. 755... . ... 1557-1558 En la discusión del C. R. No. 784... 1513 En la discusión del C. R. No. 786 ............... 1635-1636 En la discusión del C. R. No. 787... 1675 En la discusión del C. R. No. 799... 1795 En la discusión del C. R. No. 802... 1762 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 ................... 978-97Q En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 691... 1804En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 738 ............... 1791-l'í~ En la discusión del R. C. R. No, 36..... 8~ En la discusión del R. C. R. No. 40. lOJ. En la discusión del S. No. 14 .................... 1394-13?i En la discusión del S. No. 86 .. . En la discusión del S. No. 93 .. . En la discusión del S. No. 97 .. . 1784 180!.I 1441 En la di~cusión del S. No, 146 .. . En la discusión del S. No. 147 .... . En la discusión del S. No. 154 .. . ········ 1672-1673 1576 1539 En la discusión del S. No. 159.. 1481 En la discusión del S. No. 165 .................... 1490-1491 En la discusión del S. No. 194.... 1744 En la discusión del S. No. 204... 1780 Pl'Oyectos d<' le¡¡ presentados porC. R. No. 290 ..... C. R. No. 597 C. R. No. 604 ... 383 803 805 C. R. No. GI6 . ................................ 848-849 C. R. No. 643 .. . C. R. No. 700 .................................................. . C. R. No. 801 Proyt'cfo.~ de resolución present11dos por925 1091 1739 R. C. R. No. 23 328 R. Cte. C. R. No. 43.... . 1663 ESTACIÓN AGRiCOLA' Establecimiento de una, en Balaoan, La Unión (C. R. No. 520) 742 ESTAClóN TELEGRÁFICA: Instalación y operación de una, en el municipio de Dingrás, Ilocos Norte -(C. R. No. 392).. 620 Establecimiento de, en lGS municipios de Tandag y Hinatuan, Surigao (C. R. No. 274) . 373 ESTADiSTICA, DIVISIONES DE' Autorización al Gobernador General para consolidar las, de las diferentes oficinas del Gobierno (C. R. No. 584) 800 ESTAFETEROS' Extensión a los, de los hem>licio~ de la licencia acumulada (Pet: No. 138) 449 1U48 INDICE DEL ESTANCIA, CONCEJO MUNICIPAL DE: Pir.gina Adhesión del, Iloílo, a la petición de que se declare tiesta oficial el 20 de enero, en honor a Graciano López Jaena. (Pet. No. 364) .. 1249 Adhesión del, Iloílo, al C. R. No. 346 (Pet. No. 35G) 1194 Petición del, Iloílo, de que se hagan efectivas las clisposiciones de la Ley No. 2970 (Pet, No. 214).. 746 ESTANDARIZACióN DE SALARIOS: Creación de un comité conjunto para estudiar la (~. Cta. C. R. No. 5).. 154 ESTERO>: Extensión de los. beneficios de la Ley No. 2874 a los (C. R. No. 193) 203 ESTILO, COMITÉ DE: Proyecto de ley informado por ele. R. No. 438 (l. C. R. No. 70).. 1227 ESTRADA, BENITO: Petición del Sr., de que se mejore la condición de los tesoreros municipales (Pet. No, 99).. 379 ESTUDIANTES: Protección de los intereses de los, de las escuelas privadas (C. R. No. 551)... 792 .ESTUDIO GRATUITO: Adhesión del concejo municipal de lguig, Cagayán, al bill que declara el, en los centros del Gobierno ( Pet. No. 223) .. . 794 Acuerdo del concejo municipal de Laoag, llecos Norte, adhiriéndose al C. R. No, 8 sobre' (Pet. No. 24) 176 Adhesión al bill sobre, en las escuelas (Pet. No. 385) .............................................................................. 1309 Adhesión de la junta provincial de Antique al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 207) 729 Adhesión de la junta provincial de Antique y el concejo municipal d_e Barba'Za, de la misma provincia, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 134).. 433 Adhesión de la junta provincial de Bataan al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 275) ........................................... ,.......................... 926 Adhesión de la junta provincial de Batangas al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 204) . 726 Adhesión de la junta provincial de Bohol al bill que declara el, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 52).. 235 Adhesión de la junta provincial de Bukidnon al bill sobre, en los centros del QQbierno (Pet. No. ~08) 729 Adhesión de la junta provinci.'.ll de Isabela al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 122) 409 Adhesión de la junta provincial de Nueva Vizcaya al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 205) 726 Adhesión de la junta provincial de Nueva Vizcaya al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 236) .. 801 Adhesión de la junta provincial de Pangasinán al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 158) 521 Adhesión del concejo municipal de Agno, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No, 162). 557 ESTUDIO GRATUITO-Continuación. Páil"ina Adhesión del concejo municipal de Anda, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno (P~-~)~ IB Adhesión del concejo municipal rle Argao, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 248).. 806 Adhesión del concejo municipal de Badian, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobier!lo ( Pet. No. 287) 959 Adhesión del concejo municipal de Balincaguin, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno ( Pet. No. 135) .. . 433 Adhesión del concejo municipal de Bantayan, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 231).. 798 Adhesión del concejo municipal de Barbaza, Antique, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 227).. . 796 Adhesión del concejo munícipal de Bauan, Batangas, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 67).. 275 Adhesión del concejo municipal de Bautista, Pangasinán, al bill que declara el, en los centros del Gobierno ( Pet. No. 111) .. 394 Adhesión del concejo municipal de :Bayombong, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 216) 746 Adhesión del concejo municipal de Boac, Marinduque, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 175).. 630 Adhesión del concejo muniripal de Borbón, Cebú, al bill sobre, en las escuelas del Gobierno (Pet. No. 346) 1170 Adhesión del concejo municipal de Bugasong, Antique, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 161).. . 557 Adhesión del concejo municipal de Calasiao, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 121)... 409 Adhesión del concejo municipal de Caraga, Dávao, al bill sobre, en las escuelas del Gobierno (Pet. No. 331).. 1120 Adhesión del concejo municipa•l de Carear, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 75).. . 300 Adhesión del concejo municipal de Carear, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 217) . 746 Adhesión del concejo municipal de Catel, Davao, al bill sobre, en las escuelas d~l Gobierno (Pet. No. 339) 1142 Adhesión del concejo municipal de Compostela, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 298) 988 Adhesión Jel concejo municipal de Culasi, Antique, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 191).. 688 Adhesión del concejo municipal de Culasi, Antique, al bill s9bre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 288) 959 Adhesión del' concejo municipal de Davao al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 168) 598 Adhesión del concejo municipal de Lal-lo, Cagayán, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 176) .. . 630 DIARIO DE SESIONES 1949 ESTUDIO GRATUITO-Continuación. Pái;i11e. . ESTUDIO GRATUITO-Continuación. P8gi11a Resolución del concejo municipa1 de Romblón, adhiriéndose al C. R. No. 8 sobre (Pet. No. 25).. 176 Adhesión del concejo municipal de Manaoag, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 112). ... 394 Resolución del concejo municipal de Vintar, Ilocos Norte, en pro del (Pet. No. 21) .. 158 ESTUPRO, DELITO DE: Adhesión del concejo municipal de Mangatarem, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 145) .. 462 Reducción de la edad de las que pueden ser víctimas del (C. R. No. 564) .. 793 EVANGELISTA, JOSE (Representante por lloílo): Adhesión del concejo municipal de Meycauayan, Bulacán, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 34) .. 203 Discu1·so pronuncirulo porAdhel'lión del concejo municipal de Minalin, Pam- En contra de la enmienda Felipe al C. R. No. 51 .......................................................... 86l:H366 pant. ·, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 241) .. 803 lnfonne oml aacuado porAdhesión del concejo municipal de Opon, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 255) .. Adhesión del concejo municipal de Pilar, Cebú, al bill sobre, en las escuelas del Gobierno (Pet. No. 347) Adhesión del concejo municipal de Polo, Bulacán, al C. R. No. 8, sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 5) .. Adhesión del concejo municipal de Pura, Tárlac, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 94) .. Adhesión del concejo municipal de Ronda, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. 0 No. 252) .. Adhesión del concejo municipal de San Carlos, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Gobierno ( Pet. No. 130) .. . Adhesión del concejo municipal de San Luis, Batangas, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno ( Pet. No. 297) .. 830 1170 142 373 809 412 988 Recornendando la aprobación del C. R. No. 51 .......................................................... 863-864 Moción 7n·esentada pol"Pidiendo que la parte del C. R. No. 51 que se refiere a la póliza de seguro debe ser considerada como un párrafo apa,rte, aprobada 8~ NombramientosMiembro, Comité Conjunto creado por la Ley de Obras Públicas . 5~ Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 4311. Preguntas parlamentarias fol'muladas porEn la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 51... .. 867 En la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 51... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 597 .. . C. R. No. 759 .. . C. R. No. 764 .. . C. R. No. 801 ........................................................ . EXAMINADOS: Suspensión de la prescripción de la elegibilidad de 801:1 1391 1391 1739 Adhesión del concejo municipal de Santa Catalina, !locos Sur, al bill sobre (Pet. No. 8D) .. 350 ¡ EXP0~º16I~~elp~e~~~~~i~iii~· R. No. 429) .. 629 Adhesión del concejo municipal de Tobogan, Cebú, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 268) ... Adhesión del concejo municipal de Tibiao, Antique, al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pct. No. 68) .. ' Adhesión del concejo municipal de TU'guegarao al bill sobre, en los centros del Gobierno (Pet. No. 212) .. Adhesión del concejo municipal de Urbiztondo, Pangasinán, al bill sobre, en los centros del Go879 275 743 bierno (Pet. No. 129).. 412 Adhesión de los vecinos del municipio de Batangas al bill sobre, en Jos centros docentes del Gobierno (Pet. No, 274) U26 Adhesié::. del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas al bill sobre, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 57).. 254 Declarando el, en los centros e instituciones docentes del Gobierno y castigando el cobro, directo e indirecto ·de derechos de matrícula (C. R. No. 8) 70 Resolución de la junta provincial de Pampanga adhiriéndose al C. R. No. 8 que declara el, en los centros docentes del Gobierno (Pet. No. 10) .. 150 Resolución del concejo municipal de Batangas, adhiriéndose al C. R. No. 8 sobre (Pet. No. 23).. 176 Resolución del concejo municipal de Pulilan, adhiriéndose al bill sobre, en loS centros docentes del Gobiel'no (Pct. No. 28).. 178 Creación de una, de productos filipinos en la ciudad de Manila (C. R. No. 110) .. EXPROPIACióN FORZOSA: Apropiación de fondos para la, total o parcial !'.fe las grandes haciendas (C. R. No. 73) ... Autorización del ejercicio del derecho de, de las grandes haciendas de propiedad privada (C. R. No. 24) _ ......................................... - .. . EXPULSIÓN: Modificación del procedimiento de la, de los ocupantes de la propiedad morosa (C. R. No. 633) .. EXTRANJEROS: Obligación de los, de depositar una décima parte de sus ingresos en la Tesorería Insular cuando se casen ciudadana filipina (C. R. No. 260) . >' F AIRE, CONCEJO MUNICIPAL DE: Sugestión del, Cagayán, de que se promulgue una ley que conceda una dieta no mayor de P5 a los 114 76 71 878 349 concejales municipales (Pet. No. 254).. 830 FAIRE, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Cagayán de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 96).. 373 FALSIFICAC!óN: Reforma del Código Penal sobre, de documentos públicos, oficiales y de comercios (C. R. No. 109) lH 1950 INDICE DEL - - - - - - - - ----~ FAMY, MUNICIPIO DE: i'a.l("ina. FELICITACIONES-Continuación. Construcción de una carretera entre el, y los de Santa María y Lumbang, Laguna (C. R. No. ~l m Construcción de un puente en el. Río Romero entre el, y el de Siniloan, Laguna (C. R. No, 231) . 254 FAROS: Apropiación de fondos pal'a la construcción de un, en el puerto de Macato, Provincia de Cápiz (C. R. No. 99).. 85 Cons~ ·1cción de, en Misamis (C. R. No. 611) 329 FELICITACIONES: A los Presidentes de ambas Cámaras ("Pet. No. 201) 726 De la Junta Provincial de Albay y concejos municipales de Burgos, llocos Norte; Banga, Cápiz; Dueñas y sa·n Carlos, Iloílo, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 160, 161, 162, 163 y 164) 216 De la junta provincial de Antique y de la Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Oriental a los Hons. Manuel L. Quezon y Manuel Roxas por su elección como Presidente del Senado y Speaker de la Cámara (Coms. Nos. 192 y 193) . 384 De la junta provincial de Camarines Norte, Gobenador Provincial de Batanes, concejos municipales de Goa, Camarines Sur; Tayabas y Atimonan, Tayabas, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 149, 150, 151, 152 y 153) .. 178-179 De la Junta Provincial de La Unión a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Com. No. 123) . 155 De la Junta Provincial de Romblón a ambas Cámaras Legislativas (Com. No. 209) .. 959 De la Junta Provincial de Tayabas al Hon. Manuel Roxas por su elección como Speaker (Com. -lli) - Telegramas de, al Speaker y miembros de la Cámara, de las juntas provinciales de Batangas, Pangasinán, Camarines Sur, Isabela, Cagayán, Bohol; y de los concejos municipales de Unisan y López, Tayabas; San Felipe, Zamba les; Echagüe, Isabela; Baybay, Leyte; llagan, Isabela; Paracale, Camarines Norte. (Coms. Nos. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30).. 80 Del concejo municipal de General Trías, Cavite, a ambas Cámaras Legislativas (Com. No. 208) .. 026 Del concejo municipal de Baras, subprovincia de Catanduanes, Albay, a los miembros de ambas Cá1n~·as Legislativas (Com. No. 1!)4) 384 De los concejos municipales de Tuguegarao, Cagayán; San Rafael y San Miguel, Bulacán, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 189, 190 y 191).. . ....... 379-380 De los concejos municipales de Manaoag, Pangasinán; Paniqui, Tárlac; Vintar. y Bacarra. Ilocos Norte, y Muñoz, Nueva Écija, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas ( Coms. Nos. 184, 185, 186, 187, y 188) . . ...... 373-374 De los consejos municipales de Sulat y Lauan, Sámar; Laong y Batac, llocos Norte; y Salay, Misamis, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 131, 132, 133, 134 y 135).. 158 Del concejo municipal de Sigma, Cápiz, al Hon. Manuel Roxas por su elección como Speaker (Com. No. 130) ....... 158 De los concejos municipales de San Miguel, lloílo; Naval, Leyte; y Ligao, Albay, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 113, 114 y 115). 150 De los concejos municipales de Bar-otac Nuevo, San Joaquín, Calinog, lloílo; Tagudín, Ilocos Sur; y Dansalan, Lanao, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 97, 98, 99, 100 y 101) .. 147-148 De los concejos municipales de lloílo, Tigbauan, Buena vista, lloílo; San Mateo, Rizal; Capas, Tárlac; Aliaga, Nueva Ecija; Tuy, Batangas; y Gasan, Marin<luque, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86) 142 Del concejo municipal de Bolboc, Batangas, a los Presidentes de ambas Cámaras y al· Representante Recto de dicha provincia (Com. No. 69) 115 De los concejos municipales de Buenavista, Marinduque; Baro tac Viejo, Iloílo; Tatoloan, Misamis, y Tárlac, Tárlac (Coms. Nos. 179, 180, 181 y 182) 351 De los concejos municipales de Janiuay, Iloílo; Solsona, Batac, Vintar y Bacarra, llocos Norte, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 173, 174, 175, 176 y 177) ................................. ······-··· 329 De los concejos municipales de Tuao, Cagayán; Balasan, Iloílo; y Surigao, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 166, 167 y 168).. 220 De los concejos municipales de Janes, Isabela; Badoc Y Pinili, llecos Norte, a los Presidentes y miembros de ambas Cámaras (Coms. Nos. 169, 170 y 171) 235 De los concejos municipales de Maasin, Iloílo; Paniqui, Tárlac; Nibmanan, Camarines Sur; Hinigaran, Negros Occidental; y Banna, Ilocos Norte, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Com. Nos. 155, 156, 157, 158 y 159).. 203 De los concejos municipales de León y Sara, Iloílo, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 144 y 145).. 176 Del concejo municipal de Oras, Sámar, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Com. No. 199) . .................... ................ 409 De ·los concejos municipales de Sexmoan, San Luís y Lubao, Pampanga; y de Bay, Laguna, a ambas Cámaras Legislativas (Coms. Nos. 195, 196, 197 y 198) 392 Resoluciones de, a ambas Cámaras, de los concejos municipales de Dumangas. lloílo; Imus, Ca vite; Bantay, llocos Sur; Santa Bárbara, lloílo; Barotac Viejo, lloílo; Caramoan, Camarines Sur; Calasiao, Pangasinán; San Nicolás, llocos Norte; Camiling, Tárlac, y Dagami, Leyte (Com.s. Nos. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 56 y 57) ............................... -.. 91 FELIPE, RAMÓN B. (Representante por Camarines Sur): Disc!u·sos pronunciados vorCerrando el debate en la discusión <le su enmienda al C. R. No. 438... fün E:n contra del C. R. No. 362... .. 1209-1211, 1213 En contra del C. R. No. 752.. 1551 En contra del C. R. No. 784... . ............... 1531-1533 En contra del S. No. 147 ......................... 1580-1581 En contra de la moción del Sr. Villanueva (R.) 92 DIARIO DE SESIONES 1951 FELIPE, RAMóN B.-Continuación. Página FERNANDEZ, PATRICIO (Representante por Pala- Página Disr:ur11os vronunciado.o; por-Continuaciún. En pro de la enmienda Espíritu-Azanza al C. R. No. 677 . 1332 En pro de la moción Pascuál de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438... 710-711 En pro de su enmienda al C. R. No. 422... 650 Razonando su enmienda al C. R. No. 51... .. 865 Ra'Zonando su enmienda al C. R. No. 438 ... 695-696 Razonando su enmienda al C. R. No. 597 ... 842-845 Enmieudas propuestas porAl C. R. No. 51... Al C. R. No. 422, rechazada Al C. R. No. 438, rechazada ... Al C. R. No. 597, rechazada, .. .... ·• 865~ 870 ....... 650-652 695 839 lllformc oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del S. No. 159.. 1481 Nombram.ientosMiembro, Comité de Comercio e Industria... 375 Miembro, Comité de Patentes... 380 Miembro, Comité Especia] para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19... 521 Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias . 380 P1·ey1mtas pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión de la renuncia del Sr. Lozano a pertenecer a los comités de la Cámara... 161 En la discusión de su enmienda al C. R. No. 51 866 En la discusión del C. R. No. 254... 1156 En la discusión del C. R. No. 358... 1176 En la discusión del C. R. No. 534 780 En la discusión del C. R. No. 597... 834 En la discusión del C. R. No. 6l!L. U03 En la discusión del C. R. No. 691 ... 1182, 1188-1189 En la discusión del C. R. No. 747... 1360 En la discusión del C. R. No. 752... 1548 En la discusión del C. R. No. 776... 1602 En la discusión de la R. C. R. No. 11...... 107 En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20... . ..................... 186, 190 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 ....... 95, 913 En la discusión de la R. Cte. C . .R. No. 26... 1290 En la discusión del S. No. 101.. .... 1096-1098 En la discusión del S. No. 146... 1672 En la discusión del S. No. 147... . .......... 1578-1570 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . 241-242, 244 En la discusión del C. R. No. 746... 1565 Proyectos de ley prcscntadoi;; po1·C. R. No. 108 ... C;, R. Nos. 138, 142, 143, 144. C. R. Nos. IUO, 191, 192 ... C. R. Nos. 212, 216 ... C. R. No. 592 ... C. R. No. 604... C. R. No. 609 C. R. No. 633 .. . C. R. No. 636 .. . C. R. No. 653 .. C. R. No. 679 .. C. R. No. 700. C. R. No. 777 .. l'royatos de l"l'8oillción pre11enfados porR. C. R. No. 42 ... R. Cta. C. R. No. 6 ... 113 1<16 202 234 802 805 829 878 898 945 1009 1091 1430 1114 1088 wan): Infonnes om.fes evacuadf)s porRecomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 418... · Recomendando la aprobación del C. R. No. 712 Recomendando la aprobación del S. No. 152 Sobre notificación al Ejecutivo de la clausura del periodo exti-aordinario de sesiones ..... M odones prescn ta das porPidiendo la aprobación de la R. C. R. No. 20 .. Pidiendo que se limiten a cinco minutos los discursos en la discusión de la R. C. R . No. 11 . .VombmmientosMiembro, Comité de Comercio e Industria ... Miembro, Comité de Elecciones No. L. Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales . Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo Proyectos de ley presentados porC. R. No.' 111... C. R. No. 158 ... C. R. No. 249 C. R. No. 597 .. . C. R. No. 601 .......... ·············-··· C. R. No. 633 .. . C. R. No. 666 .. . C. R. No. 712 .. . C. R. No. 801... P1·oyecto de resolución prcscntetdo porR. C. R. No. 12 ... FERROCARRIL, COMPAIHA DE, Investigación, por medio de un comité conjunto, de todo el funcionamiento, actividades y anomalías del (R. Cte. C. R. No. 5) .. FERROCARRILES Y FRANQUICIAS, COMITE DE' Mensaje trasladad-O alDel Senado, aprobando el S. No. 159 ... Pl'oyectos de trasladados ale. R. No. "ºº'··································· C. R. No. C. R. No. 599. C. R. No. 699 .. . C. R. No. 763 .. . Proyectos de ley informados poi" ele. R. No. 260 (l. C. R. No. 17) .. S. No. 15 (l. C. R. No. 18) .. S. No. 159 y C. R. No. 763 (l. C. R. No. 122) .. FERTILIZANTES COMERCIALES' Análisis de los, (S. No, 42) ... Registro e inspección de los abonos o, (C. R. No. 393) FESTfN, LEONARDO (Representante por Romblón): Aclaración hecha po1·Sobre el C. R. No. 253 ... 1229 1280 1787 1814 196 112 375 158 380 1813 114 153 319 :~~ 878' 960' 1119 1739 114 78 1392 373 802 805 1091 1391 849 849 1432 379 391 1124 Sobre la Orden Especial No. 1... 190 Acta de la elección dcConfirmación del (R. C. R. No. 32) .. . ..... 637, 638 Discu1·sos pronu11ciudos po1·En contra de la enmienda Boylés al C. R. No. 577 1381 En contra de la enmienda Rafó\s al C. R. No. 709 1260 En contra de la enmienda Recto al C. R. No. 577 . 1382 1952 INDICE DEL FESTfN, LEONARDO-Continuación. P'•'"" I Disr.urAos p1·onunciarlo.q po1·-Continuación. En contra de Ja moción Rafóls pidiendo la devolución del C. R. No. 151 al Comité Judicial . i38 En contra del C. R. No. 614... . ......... 1018, 1019 En contra del C. R. No. 776... . .... 1602, 1605 En favor de su candidato a Comisionado Residente, Máximo Kalaw... . ............... 1638, 1640 En pro de la cuestión de orden suscitada por el Representante Padilla... .. . 72 En pro del C. R. No. 577 ............................ 1302-1306 Razonando su enmienda al C. R. No, 151 ... 737-738 Razonando su enmienda el C. R. No. 616... 1070 Razonando sus enmiendas a la R. Cte. S. No. 5 . 358-361 Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 151... 732 Al C. R. No. 616, rechazada ................... 1069-1070 Al C. R. No. 677... 1344 Al C. R. No. 796, aprobada... . 1699 A la enmienda Concepción al S. No. 187, aprobada . 1696 A la R. Cte. S. No. 5, rechazadas... 358 lnfo1·1nes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 254 . ··········································· .... 1145-1153 Recomendando la aprobación del c. R. No. 709 1628 Recomendando la aprobación del C. R. No. 739 . .. . ... 1470-1471, 1473 Recomendando la aprobación del C. R. No. 799 . 1795 Recomendando Ja aprobación del S. No. 24.. 1789 Recomendando ]a aprobación del S. No. 86 ................................................................ 1783-1787 Recomendando la ap1·obación del S. No, 93... 1809 Mociones presentadas po1·Pidicndo la posposición para más tarde de la consideración del S. No. 4... 1789 Pidiendo la reconsideración de la enmienda Cea al C. R. No. 739, aprobada... 1477 Pidiendo que la Cámara se constituya en comité de toda ella para continuar el estudio del Budget, aprobada 450 Pidiendo que la R. Cte. S. No. 5 se endose a la Comisión de Independencia, rechazada.. 366 Pidjendo que se descarten todas las manifestaciones hechas por los Sres. C'uenco y Confesor que puedan ser ofensivas a la dignidad de uno y otro, aprobada 699 Solicitando cierto tiempo para razonar su enmienda a la R. Cte. S. No. 5, aprobada... 272 NombJ~'mientos-Miembro, Comité Conjunto creado por la Ley de Obras Públicas . 521 Miembro, Comité de Navegación... 380 Miembro, Comité de Presupuestos... . 158 Miembro, Comité de Reglamentos... 148 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 106 1758 Presidente, Comité de Gobiernos Provinciale8 yM~k~~ • Presidente, Comité de Toda la Cámara .... 557, 598, 1599, 1674, 1713 Obsertmdún hecha porA la cuestión de orden suscitada por el Sr. Labrador sobre su enmienda al C. R. No. 151 . . .............. 734-736 FESTiN, LEONARDO-Continuación. Preguntas parlamentarias form11ladas pol'En la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos ..... 887-894 En la discusión de la enmienda González al C. R. No. 616... .. 1068 En la discusión de la enmienda Perfecto al C. R. No. 619... 917 C:n la discusión de la enmienda Rafóls al C. R. No. 616.. .. . 1065 En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 ........................................... 187, 191-192 En la discusión de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26 ............................................................. 386-387 En la discusión de la enmienda Melendres a Ja R. C. R. No. 27... 405 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... .. .................. 341-342 En la discusión de la moción Villanueva (R.) acerca del informe sobre las enmiendas a los reglamentos . 748 En la discusión de la renuncia de los representantes demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara... 160 En la discusión de su enmienda al C. R. No. 151 ...................................................... - .......... 733-734 En la discusión de sus enmiendas a la R. Cte. S. No. 5 ... En la discusión del Budget _ En la discusión del, C. R. No. 219 ..... 362 436 .. .. 969-970 En la discusión del C. R. No. 418 ................... 949-950 En la discusión del C. R. No. 534 ........... 774, 763-765 En la discusión del C. R. No. 677... 1299 En la discusión del C. R. No. 614... . ... 1013-1015 En la discusión del C. R. No. 663... .. .. 1000-1001 En la discusión de la R. C. R. No. 38... 1224 En la discusión del S. No. 172 ....... 1654, 1658-1659 En la discusión del S. No. 194... . . 1748-1749 Proyectos de ley pl"esentados porC. R. No. 619 .. . C. R. No. 636 .. . C. R. No. 742 .... . FIANZAS: Obligando a loS almaceneros de bodega a prestar una, para responder del valor de los efectos 861 898 1248 depositados en sus bodegas (C. R. No. 49).. 75 Reforma de la ley sobre, en forma de expedir mandamiento de detención (C. R. No, 80).. 77 Regulación y especificación de las, que se requieren para las protestas electorales (R. C. R. No. 51) ..... . .... 1739-lHO FIBRAS, INSPECTORES DE: Reforma del Código Administrativo, referente al deber de los (C. R. No. 679). 1009 FICHAS: Declarando ilegal el pago del salario de los obreros con (C. R. No. 48) .. 75 FIESTA LEGAL: Reforma del Código Administrativo sobre la limitación y cambio de la fecha de una (C. R. No. 588) . 802 FIESTA OFICIAL: Declarando, el día 26 de agosto de todos los años (C. R. No. 214).. 23.f. DIARIO DE SESIONES 1953 FIESTA OFICIAI.r---Continuación. Página Declarando día de, el primero de noviembre de cada año (C. R. No, 624) .. 878 Declarando, el día 20 de enero de cada año (C. R. No. 572) . 795 FIESTAS ESCOLARES' Adhesión del concejo municipal de Pulilan, Bulacán, al bill que establece las (Pet. No. 234).. 801 Reforma del Código Administrativo sobre (C. R. No. 283) 379 FINCAS, ALQUILER DE' Fijación del tipo máximo de (C. R. No. 291) .. 383 FISCAL: Exigiendo el ejercicio de la abogacía po1· espacio de tres años para el cargo de (C. R. No. 187). 178 FISCALES' Pensión de retiro a los (C. R. No. 27).. 73 Supresión de la restricción de sesenta y cinco afies para la edad ele los (C. R. No. 9).. 70 FISCAL GENERAL' Abolición del cargo del, delegando sus funciones al Secretario de Justicia (C. R. No. 241).. 299 Autorización al, para que comparezca en representación del Gobierno de las Islas Filipinas en el juicio de Joaquín A. Eleazar e Isabel R. de Eleazar contra dicho Gobierno (C. R. No. 82) .. 77 FISCALES PROVINCIALES' Reorganización de la oficina de los (C. R. No. 607) 808 FISCALES PROVINCIALES' Asignación de, a las provincias del antiguo Departamento de l\1indanao y Sulú (C. R. No. 750) 1308 FLORO, MARTINIANO' Comunicación del Sr., sometiendo para la adquisición y uso del Gobierno de Filipinas un diseño de la máquina de votar (Com. No. 203).. 796 FONDEADEROS' Arreglo de, dentro de la provincia de Mis.amis (C. R. No. 611).. 829 FONDO ESCOLAR, Adjudicación al, de cada municipio de' todo ingreso proviniente del impuesto de cédula personal (C. R. No. 97) 8C· Destino de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas mu"nicipales al, de los municipios (C. R. No. 55) .. .. 75 Reforma del Código Administrativo sobre la creflción de un (C. R. No. 171).. 167 FONDOS MUNICIPALES' Concesión a los concejos municipales de ciertas facultades para disponer de los (C. R. No. 200) 2Hl FOSFOROS, IMPUESTO ESPECiFICO SOBRE' Reforma del Código Administrativo referente al (C. R. No. 723)..... 1169 FOTóGRAFOS, Exigencia a lo::;, de colocar sellos documentales en cada copia de retrato que salga de su establecimiento (C. R. N. G19). 861 FRANCISCO Y PROSPERO, H!GINO' Investigación de la vida y labor pro-patria de (R. Cte. C. R. No. 27).. 662 FUANQUICIA' Concesión de, a la Laoag Electric Light & Power (C. R. No. 763).. 1391 FRANQUICIA-Continuación. P'8iu. Concesión de una, a las personas, compañías y corporaciones dedicadas al tráfico de cabotaje (C. R. No. 741) . ...................... 1248 Definición del período de prescripción de las, del Gobierno (C. R. No. 495).. 719 FRAUDES' Reforma de la ley sobre, del funcionario al recibir las balotas (C. R. No. 139).. 146 FUNCIONARIOS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES' Elección inmediata de los (R. C. R. No. 25) .. 373 FUNCIONARIOS INSULARES' Concesión al pueblo de la facultad de remover a ciertos (C. R. No. 727).. 1169 FUNCIONARIOS MUNICIPALES' Extensión a los, electivos de los privilegios emanados de la facultad de la junta provincial, de elevar sus sueldos sobre el límite máximum (C. R. No. 567) .. 793 G GALIMUYOD, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Ilocos Sur, al bill del Senado que suprime el cargo de tasador provincial (Pet. No. 383) 130~ GALLERAS: Prohibición 3. todo funcionario, empleado y policía de cualquier municipio, de entrar en las (C. R. No. 484).... 701 GALLERA, IMPUESTO SOBRE' Reforma del Código Administrativo en el señ.tido de autorizar a los concejos municipales a fijar el (Pet. No. 178) 637 GALLOS, RltlAS DE' Limitación del juego de (C. R. No. 801) 1739 GAMU, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Isabela, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 106).. 391 GANA:DER!AS, Liquidación de las, del Gobierno Insular (C. R. No. 463) 662 GANADOS' Petición de que los certificados de transferencia de, se expidan en el municipio de donde proceden los mismos (Pet. No. 126) .. 411 GANADO DOMESTICO' Apropiación de fondos para el ·desarrollo y aumento del (C. R. No. 136).... 146 GANADO MAYOR' Inscripción obligatoria en la tesorería municipal del nacimiento de cualquiera cría de (Pet. No. 301) . 1010 Reforma del Código Administrativo sobre cobro por registro y por el certificado d"' transferencia de, (C. R. No. 43). . ................. ............... 74 Reforma del Código Administrativo sobre los derechos que se cobran en la transferencia de, (C. R. No. 317) 39-l GANDARA, MUNICIPIO DE: Tendido de una línea tele¡rráfica en el, Sámar (C. R. No. 345) 432 1954 INDICE DEL GANDIA, BARRIO DE: Página GOBERNADOR GENERAL--Continuación. Cambio ele nombre del barrio de Otón por el de (Pet. No. 59) 254 GARANTIAS' Concesión de, a los propietarios que faciliten a sus colonos u obreros dinero en concepto de jornal anticipado (C. R. No. 746)...... 1272 GARAl'iONES' Apropiación de fondos para la adquisición de (C. R. No. •120).. 140 GASAN, MUNICIPIO DE' Reparación y mejora de la carretera que une la población del, con el barrio de Matandang Gasan, Marinduque (C. R. No. 545)..... 792 GASAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' ~~1udo y felicitación del, Marinduque, a ambas ~ 'ámaras Legislativas (Com. No. 86).. 142 CASJ<o' ASFIXIANTES' Petición de una cantidad suficiente de, para la P:<tinción de b 1angosta (Pet. No. 125) .. 411 GASTOS DE REPRESENTACIÓN' Refoi-ma del Código Administrativo sobre asignació.ljl de, a los gobernadores provinciales (C. R. No. 491) .. ...... . ... . .............. 701 GASTOS DE VIME' Autorización a los miembros de los concejos municipales para que puedan cobrar sus (C. R. No. 287) 382 GACETA OFICIAL' \\,niunicación referente a la publicación de la, de las decisiones de la Corte Suprema (Pet. \o. l) 114 c;E"l,;J<AL TRIAS, CONCEJO MUNICIPAL DE, .A.Uhesión del, a la R. Cte. S. No. 5 (Pet. No. 2:J3) ...... ....................... 801 F<·licitación del, Cavite, a ambas Cámaras Legislativas (Com. No. 208) .. . 926 GERONA, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Tárlac, al C. R. No. 448 (Pet. No. 225) . 796 GINATILAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 172 (Pet. No. 285) . 959 GOA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Camarines Sur, a ambas Cámaras Legislativas (Com, No. 151).. 178 GOBERNADOR GENERAL' Autorización al, para centralizai,· la dirección y el control administrativo de los guardacostas dt>l Gobie1'no (C. R. No. 585).. .' ....... 800-801 Autorización al, para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, 70,000 acciones del capital social de la Manila Railroad Company (C. R. No. 108).. 113 Autorización al, para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, 60,000 acciones del capital social de la Manila Railroad Company (C. R. No. 39) 74 Autoriznción al, para la adquisición y reventa por lotes de lns haciendas localizadas en las poblaciont•s (C. R. No. 237) . 275 Autorización nl, para ronsolidar las divisiones estadísticas de las diferentes oficinas del Gobierno (C. R. No. í,84).. 800 Autorización al, para expedir bonos (C. R. No. 788) . 1442 Autorización al, para vender algunos guardacostas del Gobierno (R. Cta. C. R. No. 12).. 899 Autorización al, para vender con preferencia a los actuales terratenientes el terreno abandonado por 1os militares, conocido como barrio de Malibay (C. R. No. 165) 167 ComunicacionesAprobando el C. R. No. 1104... 86 Del, manifestando la perspectiva de ceder en arriendo las minas de la Compañía Carbonera Nacional en 1\falangas (Pet. No. 340) 1169 Del, desaprobando el C. R. No. 996.. 86 Del, desaprobando toda!l las partidas menos una del C. R. No. 1334. 91 Del, manife!ltando que se están recibiendo ofertas razonables para la compra de los guardacostas 899 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 689 (Com. No. 12).. 80 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 997 (Com. No. 2) .. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1190 (Com. No. 11) .................................... 79-80 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1278 (Com. No. 10) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No . 1261 (Com. No. 11) 80 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 719 (Com. No. 8) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1124 (Com. No. 8) .. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1319 (C?m. No. 8).. . 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 23 (Com. No. 8).. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1215 (Com. No. 8) .. · 79 Del Secretario del, inf'lrmando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1247 (Com. No. 8) .. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1248 (Com. No. 8) .. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1264 (Com. No. 8) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad hn aprobado y firmado el C. R. No. 1318 (Com. No. 8) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1289 (Com. No. 6) .. 79 DIARIO DE SESIONES 1955 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Pii.Rina Comunicaciones-Continuación. Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el ~. R. No. 999 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1306 (Com. No, 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 831 (Com, No. 4) 7!l Del Secretario del, informar.do que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 865 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 916 (Com. No. 4) 7!J Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 921 (Com. No. 941) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 941 (Com. No. 4) 70 Del Secretario del, informarnk que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1093 (Com. No. 4).. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1113 (Com. No. 4).. 79 Del Secretario del, informando quC dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No'. 1219 (Com. No. 4) . 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1216 (Com. No. 4) .. 70 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1220 (Com. No. 4) .. 79 DeJ Secretario deJ, informando que dicha au_toridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1236 (Com. No. 4) .. 79 Del Secretario del, informand0,que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1237 (Com. No. 4).. 7H Del SecretariQ del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1305 (Com. No. 4).. 7!l Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1329 (Com. No. 4).. 7!I Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1340 (Com. No. 4).. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1059 (Com. No. 71) 1-12 Del Secretario del, informando que el Presidente de los Estados Unidos ha aprobado y firmado el C. R. No. 689 (Com. No. 17). RO Del Secretario del, informando que el Presidente de Jos EStados Unidos ha aprobado y firmado el C. R. No. llDO (Com. No. 16). 80 Del Secretario del, informando que el Presidente de los E'stados Unidos ha aprobado y :firmado el C. R. No. 1261 (Com. No. 16). 80 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. P&irina Comunicaciones-Continuación. De1 Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. Cta. C. R. No. 7 (Com. No. 7) .. 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 15 (Com. No. 214).. 1664 Del Secretario de1, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 43 (Com. No. 215).. 1679 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 203 (Com. No. 178).. 361 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 213 (Com. No. 3) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 252 (Com. No. 14) .. 80 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 309 (Com. No. 13).. 80 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y :firmado el S. No. 345 (Com. No. 9) 79 Del Secretario de1, informando que dicha autoridad ha aprobado y :firmado el S. No. 165 (Com. No. 215) 1679 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 93 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 222 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y :firmado el S. No. 241 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha a.probado y firmado el S. No. 299 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 320 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 326 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 334 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y :firmado el S. No. 342 (Com. No. 6) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 341 (Com. No. 5) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 303 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 306 (Com, No .. 1) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 310 (Com. No. 4) 7g 1956 INDICE DEL GOBERNADOR GENERAL-Continuación. P'i;rina GOBERNADOR GENERAJ..-Continuación. P611in• Com1miwciones-Continuación. Del Secretario ele!, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 313 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 314 (Com. No. 4) .......... 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 317 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 332 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 230 (Com. No. 4) 79 Del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 312 (Com. No. 4) 79 T>el Secretario del, informando que el Presidente de los Estados Unidos ha aprobado y firmado el S. No. 309 (Com. No. 17).. 80 Del Secretario del, informando que el Presidente de los Estados Unidos ha aprobado y firmado el S. No. 252 (Com. No. 15) .. 80 Del, trasmitiendo con su aprobación la memoria del Tesorero Insular sobre las operaciones del Fondo de Reserva de la moneda corriente (Com, No. 183) .. . 373 Del, recomendando la no reducción de los oficiales y tropas de la Policía Insular (Com. No. 207) 899 Del, vetando el C. R. No. 904... 86 Del, vetando el C. R. No. 1048.. 88 Del, vetando el C. R. No. 1054... 87 Del, vetando el C. R. No. 1085.... 86 Del, vetando el C. R. No. 1154... 90 Del, vetando el C. R. No. ,1179. 90 Del, vetando el C. R. No. 1269... 88 Del, vetando el C. R. No. 1324... 91 Del, vetando el C. R. No. 1338 89 Del, vetando el C. R. No. 1342... 89 Del, vetando el S. No. 98... 88 Del, vetando el S. No. 243... 88 Del, vetando el S. No. 282... 88 Del, vetando el S. No. 335 ...................... "··· 86 lllensa.jes delA la Sexta Legislatura en su primer período extraordinario de sesiones. . 1505 Devolviendo sin su firma el C. R. No. 709... 1560 Devolviendo sin su firma el C. R. No. 709... 1618 Recomendando la aprobación de ciertas leyes 1633 Recomendando la aprobación de una legislación propuesta, apropiando fondos para la conducción de la correspondencia durante el año 1923 . 1620 Recomendando la reforma de la Ley No. 2972 (Ley de Contabilidad) 1S60 Remitiendo copia de un proyecto de ley que autoriza la importación y transporte de peces 1561 Trasmitiendo el plan de una propuesta legislación eximiendo a Jos vehículos del GoNerno, del Ejército, de la Armada v de otros Departpmentos del Gobierno d; los Mensaje,q del-Continuación. Estados Unidos, del peaje en el Kennon Road, Baguio ................ 1619-1620 A la Legislatura Filipina, recomendando la aprobación de un bill que conceda el sufragio a la mujer... 1679 Enviando copia de un proyecto de ley autorizando a la Junta Provincial de Batanes a invertir cierta suma para socorrer a los damnificados por el terremoto... 1773 Informando que no tiene objeción en que se corisidere durante el período extraordinario de sesiones cualquier proyecto aprobado por cualquiera de ambas Cámaras durante el período ordinario de sesiones... 1773 Llamando de nuevo la atención de la Legislatura a su carta referente a la Ley de C.Ontabilidad ...... 1773 Para la Legislatura Filipina referente al presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año 1923............. 395 Pidiendo la devolución del C. R. No. 709 .. 1173-1774 Recomendando la aprobación de dos proyectos de ley enmendando la Ley de Contabilidad.. 798 Referente a la situación económica del Banco Nacional y el estado de sus negocios... 1688 Retirando su recomendación de que el C. R. No. 709 se considere en el período extraordinacio de sesiones... 1774 Sobre cierta enmienda a Ja Ley de Presupuestos 1773 Facultando al, para adquirir la Hacienda de Buena vista en la provincia de Bulacán (C. R. No. 523) 742 Facultando al, para conceder una franquicia a las personas, compañías y corporaciones dedicadas al tráfico de cabotaje (C. R. No. 741) 1248 Notificando al, de la apertura del primer período extraordinario de sesiones (R. C. R. No. 46) 1504 Solicitando una p1aza razonable para revisar las cifras del plan de presupuestos (Com. No. 58) 114 Proclama delConvocando a sesiones extraordinarias... 1503 GOBERNADORES PROVINCIALES' Obligando a los, a atraer al llano a la gente del monte (C. R. 639) ............................ ..... .. ....... 898 Reforma del Código Administr"ativo sobre sueldos de los (C. R. No. 660) .. 946 Trasferencia de? la autor!dad e inspección del cuerpo de la policía municipal a los (C. R. No. 232) 274 GOBIERNO' Establecimiento de una forma de, para ciudades (C. R. No. 437).. 629 GOBIERNO, FUNCIONARIOS DEL' Prohibición del uso de los automóviles de la propiedad del Gobierno a los (C. R. No. 60) GOBIERNO INSULAR' Phohibición a las personas que hayan recibido pensión, premio o cualquiera otra recompensa del Gobierno de desempeñar ningún cargo dí! nombramiento en el (C. R. No. 32) .. 75 74 DIARIO DE SESIONES 1957 GOBIERNO INSULAR-Continuación. PA~n• Trasferencia de la propiedad del edificio y terreno del, en la cabecera de Romblón usados por el Buró de Educación (C. R. No. 742).... 1248 GOBIERNO INTERIOR, COMITÉ DE' Proyectos de Resolución trasladado al (R. C. R. No. 47) 1698 GOBIERNOS PROVINCIALES' Autorización a los, a que puedan construir edificios destinados para hospitales (C. R. No. 612) 829 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITJ! DE' Mensajes trasladados a~ Del Ejecutivo, devolviendo sin su firma el C. R. No. 709... .. ...... 1661, 1618 Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 215 1617 Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 264 1391 Del Senado, aprobando el S. No. 4L. 1360 Del Senado, aprobando el S. No. 69.... 1308 Del Senado, aprobando el S. No. 93... 1308 Del Senado, aprobando el S. No. 108:...... 1443 Del Senado, aprobando el S. No. 131... 1442 Del Senado, aprobando el S. No. 147 ....... 1392, 1806 Del Senado, aprobando el S. No. 149... 1392 Del Senado, devolviendo a la Cámara el c. R. No. 709 ..... Peticiones trasladadas alPet. No. 2 Pet. Nb. 3 Pet. No. 7 Pet. No. 15 Pet. No. 17 Pet. No. 26 Pet. No. 32 Pet. No. 59 Pet. No. 61.. ... Pet. No. 65 Pe.t. No. 66 Pet. No. 74 Pet. No. 84 Pet. No. 92 Pet. No. 102 Pet. No. 166 Pet. No. 167 Pet. No. 240 Pet. No. 243 .... Pet. No. 244 Pet. No. 260 Pet. No. 254 Pet. No. 269 Pet. No. 271 Pet. No. 282 Pet. No. 284 Pet. No. 286 ... Pet. No. 293 Pet. No. 296 Pet. No. 296 Pet. No. 301 Pet. No. 306 Pet. No. 390 Pet. No. 319 Pet. No. 310 Pet. No. 311 Pet. No. 313 1768 114 114 147 168 168 176 203 264 264 276 276 300 329 360 384 698 698 803 803 803 809 830 849 899 946 946 959 961 988 988 1010 1032 1066 1103 1066 1056 1066 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALE9, Pbln• COMITÉ DE-Continuación. Peticiones trasladad.as al-Continuación. Pet. No. 314 1056 Pet. No. 320... 1103 Pet. No. 325 1119 Pet. No. 326 1198 Pet. No. 327 1119 Pet. No. 332 1142 Pet. No. 336 1142 Pet. No. 337 1142 Pet. No. 342 1170 Pet. No. 343 ....................................................... 1170 Pet. No. 348 1194 Pet. No. 349 1194 Pet. No. 351 1194 Pet. No. 352 1194 Pet. No. 354 1194 Pet. No. 355 1194 Pet. No. 360 1249 Pet. No. 368... 1273 Pet. No. 369 1273 Pet. No. 370 1273 Pet. No. 371 1273 Pet. No. 374 1308 Pet. No. 375 1309 Pet. No. 376 1309 Pet. No. 377 1309 Pet. No. 380 1309 Pet. No. 383 1309 Pet. No. 384... 1309 Proyectos de ley informad-Os por ele. R. No. 38 (!. C. R. No. 75).. 1260 C. R. No.' 47 (!. C. R. No. 64).. 1120 C. R. No. 130 (l. C. R. No. 18).. 1057 C. R. No. 138 (!. C. R. No. 71)..... 1227 C. R. No. 146 (!. C. R. No. 63) .. 1091 C. R. No. 577 (l. C. R. No. 53) .. 1091 C. R. No. 164 (!. C. R. No. 77) 1250 C. R. No. 215 (!. C. R. No. 9) .. 677 C. R. No. 228 (l. C. R. No. 74).. 1249 C. R. No, 253 (l. C. R. No. 61).. 1068 C. R. No. 254 (l. C. R. No. 52).. 1058 C. R. No. 284 (l. C. R. No. 127)... 1446 C. R. No. 343 (l. C. R. No. 101).. 1368 C. R. No. 307 (l. C. R. No. 64).. 1120 C. R. No. 377 (l. C. R. No. 64) 1120 C. R. No. 431 (l. C. R. No. 129).. .. 1445 C. R. No. 437 (l. C. R. No. 64).. 1120 C. R. No. 606 (l. C. R. No. 50) .. 1068 C. R. No. 630 (l. C. R. No. 49) ........... 1057-1068 C. R. No, 649 (l. C. R. No. 86) .......... 1309-1310 C. R. No. 700 (l. C. R. No. 76) 1260 C. R. No. 709 (l. C. R. No. 54).. 1120 C. R. No. 709 (!. C. R. No. 147) 1690 C. R. No. 719 (I. C. R. No. 133).. 1446 C. R. No. 107 (l. C. R. No. 107).. 1370 S. No. 24 (l. C. R. No. 91).. 1361 S. No. 59 (l. C. R. No. 131).. 1445 S. No. 82 (l. C. R. No. 92)...... 1352 S. No. 93 (l. C. R. No. 99) . 1368 S- No. 147 (l. C. R.. No. 118) .. 1431 S. No. 149 (l. C. R. No. 117) .. 1431 Proyectos de ley t·ra.sladad-Os ale. R. No. 111 C. R. No. 115 C R. No. 118 .... 114 .................... 140, 141 . ................ 140, 141 1U58 INDICE DEL GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALES, Péirina COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de ley trasladados al-Continuación. c. R. No. 130 ······· 140, 141 c. R. No. 138 146 c. R. No. 141 146 c. R. No. 163 149 c. R. No. 164 157 c. R. No. 172 ·······························-·················· 167 c. R. No. 174 167 c. R. No. 176 176 c. R. No. 180 176 c. R. No. 181 175. c. R. No. 165 153 c. R. No. 200 ...............................•..•... 219 c. R. No. 211 .......................................... 234 c. R. No 222 234 c. R. No. 215 234 c. R. No. 227 253 c. R. No. 228 ........................................•. 263 c. R. No. 232 . ........................................•. 274 c R. No. 253 328 c. R. No. 264 . ......................... 328 c. R. No. 262 360 c. R. No. 263 .........................•.•• . . 360 c. R. No. 271 372, 373 c. R. No. 276 372, 373 c. R. No. 282 ... 379 c. R. No. 301 382, 383 c. R. No. 387 382, 383 c. R. No. 408 697 c. R. No. 689 802 c. R. No. 698 ············································· 803 c. R. No. 610 829 c. R. No. 612 829 c. R. No. 649 ...............................................••.•. 926 ·C. R. No. 626 878 c. R. No. 633 878 c. R. No. 639 898 e R. No. 660 946 c. R. No. 662 960 c. R. No. 668 987 c. R. No. 669 .......................... ! .................••.• 987 c. R. No. 674 988 c. R. No. 678 1009 c. R. No. 688 1066 c. R. No. 689 1065-1056 c. R. No. 694 1066 c. R. No. 696 1066 c. R. No. 698 1091 c. R. No. 700 1091 c. R. No. 702 1103 c. R. No. 704 1118 c. R. No. 707 1118 c. R. No. 709 ····················-·-·····-·······-·-· 1120 C. R. No. 711 1119 c. R. No. 715 ·····························-· 1119 c. R. No. 719 1142 c. R. No. 730 1193 c. R. No. 739 ·····················-··-··········· 1248 c. R. No. 761 1391 c. R. No. 767 ·-·-·········-·-·-······-·- 1416 c. R. No. 768 ··································-·-·-····· 1416 c. R. No. 769 ········-·················-····-·-·············- 1416 c. R. No. 770 1416 c. R. No. 772 -·········-······-· .. ·····-····· ·········-··· 1416 c. R. No. 778 1480 1 GOBIERNO, SISTEMA DE: Página Organización de un, para ciudades (C. R. No. 47) 75 GOBIERNO TERRITORIAL: Oposición de la Philippine E<lucational Association al plan de (Pet. No. 13) _. 164 GóMEZ, FILICIANO: Nombramiento del Sr., como Secretario de la Cámara (C. R. No. 41) .. . ......... 1091-1092 GONZÁLEZ, RICARDO (Representante por Pangasinán): Disciwso!! pronunciados porEn contra de la enmienda Perfecto al C. R. No. 663... 1006 En pro del C. R. No. 534... 776-778 Razonando su enmienda al C. R. No. 616 .. 1067-1068 Enmiendas p1·opuestas por-A la R. C. R. No. 27, aprobada... 406 Al C. R. No. 51, aprobada... 865 Al C. R. No. 616, rechazada ................... 1066-1069 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 663 ······· ········ 997-1001 MocWn presentada porPidiendo que las enmiendas presentadas en inglés al C. R. No. 17, se traduzcan al castellano y se distribuyan copias de las mismas a los Representantes, aprobada.. 1287 NomliramientosMiembro, Comité de Agricultura . 433 Miembro, Comité de Comercio e Industria... 376 Miembro, Comité de la Ciudad de Manila 374 Miembro, Comité de Presupuestos 158 Presidente, Comité de Cuentas . 1088 P>"eguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la enmienda Perfecto al C. R. No. 663... 100 l En la discusión de la enmienda Sebastián al C. R. No. 663. ······-········-···-···-···-······-····· ····- 1006-1007 En la discusión del C. R. No. 534 .......... 769, 771 En la discusión del C. R. No. 734... . 1284-1285 En la discusión del C. R. No. 663... 1007 En la discusión del S. No. 194... 1750, 1751 En la discusión de su enmienda al C. R. No. 616 -·-···-·-·-·······-··········-·-·-····················· 1069 P1·oyectos de ley presentados po1·C. R. No. 296 .. 383 C. R. No. 412 C. R. No. 597 .... C. R. No. 636 . C. R. No. 700 . R. Cte. C. R. No. 44 GRADUADOS: 697, 698 803 898 1091 1663 Establecimiento del salario mínimo para los, del Colegio de Educación, Universidad de Filipinas (C. R. No. 485) .. 701 Expedición de nombramientos de "Senior Teacher" a favor de los, del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas o de la Escuela Normal (C. R. No. 638) 898 Obligando a los, de la Universidad de Filipinas a pagar una cantidad como tributo de gratitud a su Alma Mater (C. R. No. 266).. 350 GRANJAS EXPERIMENTALES: Establecimiento de, para el mejoramiento del cultivo del tabaco (C. R. No. 533).. 746, 746 DIARIO DE SESIONE8 1959 GRANJAS EXPERIMENTALES-Continuación. Pá&lua HERRERA, ALEJANDRO: Página Petición del Sexto Congreso Agrícola de Filipinas Autorización del privilegio de retiro al malogrado de que se conceda mayor asignación para las, policía (R. Cta. C. R. No. 11) 830 (Pet. No. 64) ·· 275 HILADO, SERAFíN (Representante por Negros OcGRATIFICACIONES: cidental): Prohibición de la consignación destinada a, a los Discursos pronunciados po1·_ ~!~~!~~tes sobre opio Y otros delitos (C. R. 728 En contra de la enmienda Diez al S. No. 101.. 1114 GUARDACOSTAS DEL GOBIERNO: Enm~~d::n:;.~p~:~t;; :a·r.!:_º· 784········· .......... 1523- 1526 Autorización al Gobernador General para vender A la enmienda Aunario al s. No. 101, aproCe~~~~i~:c~:~ ;:~~ ~p!·a~:~ ~2~~nfrol adminis- 899 bada -···-············-·--········· ······ ·······-···-···-·····-·- 1108-1109 trativo de los (C. R. No. 585) ............. ·-·······- 800-801 ~! ~-- :~. ~~i, 7:~~.0~~~:~~~ª··· ~~~~ A:~:i:t:~;; ;~r~e~:~~:;o !:se ~~~~~ci~o~ 4~~~u~28_629 /11for1nes orales evacuados porOfertas razonables para la compra de los (Com. Recomendando la aprobación de la R. Cte. C. No. 206) 899 R. No. 26 1290 GUIMBA, CONCEJO MUNICIPAL DE: Recomendando la aprobación del C. R. No. 677. ·-········-·-·····-·-·-·-··-··-············· 1317-1324 Adhesión del, Nueva Écija al C. R. No. 552 (Pet. No. 305) GUIMBAL, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, lloílo, a la, petición de los concejos municipales de León y Concepción de que se concedan dietas a los concejales municipales (Pet. No. 192) Adhesión del, Iloílo, a la petición de los concejos municlpale2 ~e Otón, y Santa Bárbara de que se suprima la OfiClna 'Cle Sürfii-riis.tros (Pet. No. 193) Adhesión del, Iloílo, al bill del Senado que collcede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 376) .. ···························-·-·· Petición del, lloílo, de que se ponga en vigor las disposiciones de la Ley No. 2970 ( Pet. No. 195) Sugestión del, Iloílo, de que se adopten ciertas medidas para extirpar epizootia (Pet, No. 198) -----------------------H HACIENDA DE BUENAVISTA' Compra de la, Bulacán, para revenderla a los actu3.les terratenientes (C. R. No. 523) .. HACIENDA DE MUNTINLUPA' 1032 688 701 1309 701 720 742 Compra por el Gobierno de la, y su venta en pequeños lotes a sus ocupantes (Pet. No. 164) 598 HACIENDA DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ: Compra de los terrenos urbanos de la, San Pedro Tunasan, Laguna (C. R. No. 733) . HACIENDA "ESPERANZA"' Compra por el Gobierno de la, situada en San Manuel, Túr\ac (Pet. No. 27:1) HACIENDA "LA ESPERANZA"' División en lote~ <l{' !'i hertáreas de la (C. R. No. 1194 926 621) 861 HACIENDAS' Apropiación de fondos para la expropiación forzosa, total o parcial, de las grandes (C. R. No. 73) 76 Autorización al Gobernador General para la adquisición y reventa por lotes de las, localizadas en las poblaciones (C. R. No, 237).. 276 Autorización del ejercicio del derecho de expropiación forzosa de las grandes, de propiedad privada (C. R. No. z,1) 71 Protesta contra la proyectada compra por el Gobierno de las grandes (Pct. No. 51) 236 Mociones presentadas porPidiendo la reconsideración del acuerdo tomado por la Cámara con respecto a la enmienda Perfecto a la enmienda Azanza al C. R. No. 438, aprobada Pidiendo la reconsideración de la decisión de la Mesa sobre una enmienda Alas al C. R. No. 709, aprobada ... Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 747, aprobada .. Pidiendo que la Cámara insista en sus en?r..ie-ndas al S. No. 187 y se acepte la conferencia solici4!!a, ap•:obada ... Pidiendo que la votación del C. R. No. 784 nominal, aprobada. ·-·---·-·--·-···-···-··-······· Nombra1nientosMiembro, Comité de Agricultura ... Miembro, Comité de Elecciones No. 3 ... Miembro, Comité de Instrucción Pública ... Miembro, Comité de Obras Públicas ..... Miembro, Comité de Relaciones M'etropolíticas Miembro, .Comité de Terrenos de los Frailes Presidente, Comité de Toda la Cámara ... Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 7 ... Miembro, Comité Especial para estudiar Ja R. Cte. C. R. No. 19 ... Miembro, Comité Judicial... Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 787 ... En la discusión del S. No. 172 ...... P1·oycrto de 1·esol11ción pl'e.<;e11tada pol'R. C. R. No. 61... Proyectos de ley presentadcs porC. R. No. 206 ... . C. R. No. 597 .. . C. R. tio. 614 .. C. R. No. 616 .. . C. R. No. 632 .. . C. R. No. 636 .. . C. R. No. 677 .. . C. R. No. 699 .. . C. R. No. 723 .. . C. R. No. 761... Rectificación hecha por702 1261 1365 1731 1635 433 158 374 37' 148 380 1696 521 521 433 1675 1658 1730 21' 803 829 848 878 898 1009 1091 1169 1391 En la discusión del C. R. No. 784 1634-1630 1960 I)lDlUE DEL HIMNO NACIONAL FILIPJNf). Cornpr<> del rnf'lntlSr"rito original det (C. R. No. 11.1?) E~tahlE"uiui, J:tv <l<' una t•staci.Sn telE"~rática al, Suri~ao (C. R., No. 274) .. mNIGARAN, CONCE.JO MUNICIPAL DE: Felicitación <lel, Negrn::i Occident.,¡il, a lo~ m.ie:m'11P~ ele ambas Cámara;; k·ids!.'.l.tivag (Com )Jo. 1>·' HIPOTECA, CONTRATOS DE: Establecimiento de una regla de prueba en los (C. ·R. No. 259) ...... . HOMESTEAD' Asegurando la posesión de puequeñas propiedades mediante (C. R. No. 683) Reserva de ciertas porciones de terrenos públicos par~ (R. Cte. C. R. No. 29) ... H0RAS DE TRABAJO: Limitación de los días y (C. R. No. 61) .. HOSPITALES: .\dhesión de la Cámara de Comercio de Filipinas r1 bill que provee la creación de, en las capitales ~ provincias (Pet. No. 261) ............................... . A:P?opiación de fondos para la construcción y ·equipo de un, en el municipio de Dagupan, Pan· gasinán (C. Jt. No. 94) Autorización a los gobiernos provinciales para l~vantar o construir edificios destinados a (C. R. No. 612) ........................................... .. Ayuda insular para la· t:r..,cchíri de un, en la provincia de Romblón (Pet. No. 73) ........ . Construcción y equipo de un edificio para, en el municipio de Masbate (C. R. No. 184') .. Creación y conservación de, permanentes, en las provincias en que aun no existen (C. R. No. 416) Creación Y conservación de un, en la subprovincia de Siquijor (C. R. No. 338) .. Erección d~ un, en el municipio de Mambajao, Misamis (C. R. No. 628)............. . ............. . Establecimiento de un, en la provincia de Iloílo (C. R. No. 649) ...... Establecimiento de un, provincia] en Tacloban, Leyte (C. R. No. 273) ............... .. Fondos para la 'terminación del, de Kiangan, subprovincia de Ifugao, Provincia Montañosa (C. R. No. 641) ................... .. HOSPITALES PROVINCIALES: Adhesión de la Asociación Médica de Filipinas al bill que dispone el establecimiento de ( Pet. 925 ' 37:1 1 203 ; 349 1032 743 76 862 78 829 300 I78 598 411 878 792 373 899 No. 253) ............................. .......................... 830 Adhesión del Colegio Médico Farmacéutico de Fili· pinas al bill sobre la construcción y equipo de (Pet. No. 277) ................. 946 Adhesión del concejo municipal de Guimba, Nueva Écija, al bill sobre construcción de (Pet. No. 306) ...... .............................. 1032 Adhesión de varios Clubs de la Mujer al bill sobre construcción y equipo de (Pet. No. 278).. 946 Adhesión de varios Clubs de Mujeres al bill sobre construcción de (Pet. No. 304) 1032 Aprobación del bill sobre construcción de ( Pet. No. 367)· . 1273 Apropiación de fondos para la construcción, man· tenimiento y equipo de (C. R. No. 298)............ 383 HOSPITA r, r .. ,. ·¡.::J'.'!Y'~! ~' ES--Contii:uación. l'btna .A1<ignadón de un.i. ~~·., ·::-"!!·!ón insular para la c(Jnstrucción y equipo de (C. .H.. No. 316).. 398 AJ·u'.:a para la construcción y equi;~ d.,. ff':. R. No. ~>52) ~ f92 (_'(•nstnJ<'('ión y e-qmpo Je (Pet. No. ;¿tj4... g-._ Cun,;tructión y cr¡u;po de (l'ct. :\'o. 2911 9fil Construci.::ón y t'quipo dr. (Pd. Xo. 2:121 ~íll Construcción y equipo de un, en Vigan, Ilo,·os Sur (C. R. ~o. 748) 130~ Establecimiento JI' un, en Tadohan (Pct. )io, 217l .,;,u1; Fondos ua la con::il.iu..:::.:::i6n de: (Pet. No. 246).. SU5 Petición de l& Junta Provincial de Abra de que se apruebe el bill sobre construcción de (Pet. No. 329) 1120 Petición de los Clubs de Mujeres de que se apruebe el bill sobre construcción de (Pet. No 366).... 1273 Petición de varios Clubs de Mujeres de que se aprueba el bill sobre construcción de (Pet. No. 330).. . 1120 Petición de varios Clubs de Mujeres de que se apruebe el bill sobre construcción de (Pet. No. 360).... 1194 HOTELES, ADMINISTRADORES DE: Exigiendo a los, que se informen acerca de las personas que residan en dichos hoteles (C. E. No. 147) .... . .. ··········-,·--·""' 147 HUÉRF ANCIB: Cñiilado de los, o niilos abandonados (C. R. No. 457) 661 IBA, MUNICIPIO DE: Continuación de la carretera desde el barrio de Amongan, del, al de Masinloc, Zambales (C. R. No. 462) ........................ . . ............... 636 IBAAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Batangas, a la protesta contra la nueva suspensión de. la Ley de Contabilidad (Pet. No 302).. .. 1010 IDENTIFICACióN, CERTIFICADO DE: Establecimiento de un impuesto en concepto de, a toda mujer de 21 a 50 años de edad (C. R. No. 394).......... 620 IDIOMA ESPAÑOL: Enseñanza del, en las escuelas secwidarias del Gobierno (C. R. No. 489) .............................. 701 IGBARAS, CONCEJO MUNICIPAL DE: Sugestión del, Iloilo, de que se emprenda una campaña más eficaz para la extinción de la langosta (Pet. No. 114').. 894 IGLESIA METODISTA EPISCOPAL: Protesta de los adeptos de la, de San Miguel, Bulacán, contra el C. R. No. 291 (Pet. No. 378) 130!.I IGUIG, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Cagayán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 223) .................................................................. 794 IGUIC, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Cagayán, de que ee promulgue una 1ey declarando obligatoria Ja enseñanza religiosa las escuelas (Pet. hU).. m DIARIO DE SESIONES 1961 ILAGAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Página ComunicacionesTelegrama del, Isabela, felicitando al Speaker y miembros tle la Cámara ( Com. No. 29) .. 80 ILAGAN, MUNICIPIO DE, Petición de los vecinos del, Isabela, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 149)... "48S "ILAW AT PANITIK"' Adhesión de la sociedad denominada, al C. R. No. 58 (Pet. No. 95).. 373 ILIGAN, BARRIO DE' Construcción de la carretera del, al municipio de Tabogon, Cebú (C. R. No. 676).. . 988 ILOILO-ANTIQUE' Reparación y terminación de la carretera (C. R. No. 657) 945 ILOILO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, a ambas. Cámaras Legis· lativas (Com. No. 79) ............................ 142 ILOILO, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su me. rnoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 106).. 150 ILOILO, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No. 209 (Pet. No. 282) .. 946 ILOILO, MUNICIPIO DE' Autorización al, para adquirir, cooperar y explotar una planta eléctrica (C. R. No. 587).. 802 Autorización al, para operar y explotar un tranvía eléctrico dentro de su territorio (C. R. No. 599) 80ú ILOILO, PROVINCIA DE, Autorización a la, para expedir bonos (C. R. No. 761) 1391 Construcción de una carretera que una la, con Cápiz (C. R. No. 656) 945 Construcción de una casa escuela para la high school de la (C. R. No. 654) . 945 Creación dél cargo de defensor público para la cabecera de la (C. R. No. 546).. 792 Emisión de bonos del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la (C. R. No. 764) . 1391 Establecimiento de un hospital en la (C. R. No. 549).. 792 !LOCOS NORTE, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 105) ................................. -········-·-···········-····· 150 ILOCOS NORTE, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión· de la, al C. R. No. 309 (Pet. No. 262). 862' Oposición de la, al C. R. No. 391 (Pet. No. 307) .. 1032 ILOCOS NORTE, PROVINCIA DE' Concesión a los habitantes de varios municipios de la, del libre corte de madera para fines domésticos (C. R No. 286).. . 379 Facultad a la, para emitir bonos (C. R. No. 782).. 1430 Terminación de lu carretera Apatot-Pinili, en la (C. R. No. 333).. 408 !LOCOS SUR, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 73) ................................... 142 !LOCOS SUR, JUNTA PROVINCIAL DE: P'irina Haciendo suya la sugestión de que se eximan a los teniente~ de barrios el pago de la cédula personal (Pet. No. 319) .. . 1103 Petición de la, de que se apruebe el C. R. No. 215 (Pet. No. 337).. 1142 Petición de la, de que se eximan del pago de cualquier impuesto las casas o edificios destinados para fines residenciales (Pet. No, 98).. 379 !LOCOS SUR, PROVINCIA DE' Construcción y equipo de un hospital provincial en Vigan (C. R. No. 748).. 1308 Reforma de la ley que modifica y fija la línea limítrofe entre la Provincia Montañosa .Y la (C. R. No. 141).. . 146 IMPORTACióN DE A_!tROZ, Anulando la prohibición de la (C. R. No. 23).... 71 IMPRESióN, Apropiación de fondos para la, de los tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina y Philippine Reports (C. R. No. 550) .. 792 IMPUESTOS' Adhesión del concejo municipal de Cajidioca1 , Romblón, a las proposiciones de la Secretar• Ejecutiva a la Legislatura sobre, provinciak.i y municipales (Pet. No. 163).. .......................... 567 Adhesión del concejo municipal de Odiongan, Romblón, a las proposiciones de la Secretaría Ejecutiva a la Legislatura sobre, provinciales y municipales (Pet. No. 167)................ fi21 Adjudicación a los municipios del importe íntegro de los productos del, sobre ciertos carros y narrias (C. R. No. 408) ............................................... 697 Ampliación de facultades a los concejos municipales para imponer o crear (C. R. No. 176)........ 175 Ampliación de las facultades de los concejos municipales para crear (C. R. No. 488) 701 Asignación del 25 por ciento de todos los, multas y otros ingresos sobre productos forestales (C. R. No. 44) ............................................................... 74-75 Concesión de facultad a los concejos municipales a crear, para fines escolares (C. R. No. 222).... 234 Creación de nuevos, para fines escolares (C. R. No. 46) ............................................. 75 Creación del, directo sob1·e alhajas (C. R. No. 256) 349 Creación de un, adicional progresivo sobre los terrenos incultos radicados en Manila y en cualquier provincia regularmente organizada (C. R. No. 179).. 175 Creación de un, por cada entrada a los teatros y otros centros de diversión (C. R. No. 261) .... 349-350 Establecimiento de un, en concepto de certificado de identificación a toda mujer de 21 a 50 años de edad (C. R. No. 394). 520 Establecimiento de un, sobre cada inscripción de nacimiento en el registro civil (C. R. No. 288) 383 Exención del pago de cualquier, a las casas o edificios destinados para fines residenciales (Pet. No. 98 . 379 Eximiendo de, a la Manila Railroad Company (C. R. No. 269) . .. ...... .............. 372 Máximum de recargo por morosidad en el pago de cualquier (C. R. No. 67).. 76 Obligando a los concejales municipales y tenientes de barrio o ayudar a los tesoreros municipales en el cobro de los (Pet. No. 309).. 1066 1962 INDICE DEL IMPUESTOS-Continuaci.1.,. Páirina i Opd°:i~~~e::iolaA~~~~:~n~ll=lci~~~ .~:P 1~11-~!~~are~ 1 aumento del, sobre la Y1;11ca d,' unu · unu y .medio por ciento (Pet. Nu. i59).. G.:.1· Reducción del, para los chauf!eurs (C. R. No. 735) 12215 Reforma del Código Administrativo sobre el establecimiento del, del tanto por ciento sobre la industria (C. R. No, 240).. 299 Reforma del Código Administrativo sobre limitación de la facultad del concejo municipal en la tasación de licencia para pesca (C. R. No. 282).. .... 379 Reforma de la ley que fija un, sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento de obreros ((' R. No. 149)..... 149 Sl'lialilmic•nto de un, por cada día de carrera, así como para todo caballo de carreras (C. R Nu. 280).. 379 IMPUESTOS MUNICIPALES: Autürización a los concejos municipa1es para crear, por medio de referéndum nuevos (C. R. No. '.17l 85 IMPUESTO TERRITORIAL: Autori ~udón al concejo municipal de Rosario, Batd.ngas, para reformar la tarifa de valores sobre el (Pet. No. 120)... 40!1 Condou:.ición del, correspondiente a los años 1921 y 1 ~122 en el municipiG de Subic, Zambales (Pf'L No. 251) ................................... 809 Dnuora del embargo de la propiedad mueble de todo contribuyente moroso del pago del (C. R. Nu. R,"i) ............................. 77 IMUS, CAVITE: Ret->(,]t..· ión del concejo municipal de, enviando su ;;uliu:o y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 49). 91 IMUS, COJ7~EJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Cavite, al C. R. No. 26 (Pet. No 110) 392 Adhesión del, Cavite, al C. R. No. 290 (Pet. No. 190 688 Oposición del, Cavite, al C. R. No. 391 (Pet. No. 269) ........................... .. ...................... · 899 Oposición. del, Cavite, al C. R. No. 391 (Pet. No. 334) ..... 1142 !MUS, MUNICIPIO !}E: Construcción de una escuela central en el, Cavite (C. R. No. 290) . 383 INCIDENTES: Cuenco-Confesor, en la discusftín del C. R. No. 438 .......................... 698-699 Entre el Representante Lozano y el Representante Perfecto sobre una frase pronunciada por aquél.. 82-83 Entre la Mesa y el Representante Mendoza en la discusión del S. No. 147... 1581 Informe sobre el, provocado por el Sr. Mendoza... 1669 Investigación del, Cuenco-Confesor (R. C. R. No. 48) . 161'.? Investigación del, entre el Hon. Speaker de la Cámara y el Representante Mendoza (R. C. R. No. 47) . 1598 Lozano-Rafóls, en la discusión del C. R. No. 709) 1265 INDANG, CONCEJO MUNICIPAL DE: Oposición del, Cavi~, al C. R. No. 391 (Pet. No. 303) . 1010 INDEPENDENCIA: PAirtu Adhesión deiConcejo municipal de Lipa, Batangas, a la 1--~soiución Recto sobre, (Pet. No. 197).. 701 A,Jli( ~l<~r. dd concejo municipal de San Luis, Pamy.-H!'!,a, a la resolución Valdéz Liongson sobre, provisional (Pet. No. 83) .. 82() Apropiación de fondos para atender las reclamaciones del Gobierno de los Estados Unidos como consecuencia de la concesión de la (C. R. No. 245) 299 Fijación de la fecha en que se ha de concederse la, a las Islas (Pet. No. 22).. 17G Petición al Congreso y Pueblo de los Estados Unidos de que conceda la, al Pueblo Filipino (R. Cte. C. R. No. 22) 360 Petición del concejo municipal de Baliuag del pronto reconocimiento de la independencia ( Pet. No. 12) ... .. .................................................... 164 Recabando del Congreso y Pueblo de los Estados Unidbs la concesión a Filipinas de su (R. Cta. C. R. No. 1).... 79 INDEPENDENCIA, FONDO DE: Prohibición de la aplicación del, a fines particulares de los Presidentes o miembros de la Comisión de Independencia (C. R. No. 106). 113 INDEPENDENCIA PROVISIONAL: Petición al Congreso de los ·Estados Unidos de la concesión inmediata al Pueblo de las Islas Filipinas de una, por seis años (R. Cte. C. R. No. 9) INDUSTRIA Y COMERCIO, COMITÉ DE: Peticiones traslada.das alPet. No. 4"3 Pet. No. 318 ......................................... . P.royectos de ley informados por el-C. R. No. 331 (l. C. R. No. 28) C. R. No. 334 (l. C. R. No. 27) ... C. R. No. 436 (l. C. R. No. 67) C. R. No. 467 (l. C. R. No. 79) .. C. R. No. 663 (l. C. R. No. 28) .. C. R. No. 743 (l. C. R. No. 79) .. Proyectos de ley p1·esentados por ele. R. No. 663 .......................... . C. R. No. 743 ... Proyectos de ley tmsladados al-C. R. No. 270 .. . C. R. No. 634 .................................................. . C. R. No. 663 .............................. .. INFANTA, MUNICIPIO DE: Construcción de una carretera en el (C. R. 78 ZlS 1103 961 961 1196 1260 961 1260 961 1260 372 878 946 No. 766) .... 1416-1416 INFORMANTES: Prohibición de la consignación destinada a grati· ficar los, sobre opio y otros delitos (C. R. No. 516) lm'ORME: Del Secretario de Agricultura y Recursos Natu· rales, acerca de los gastos sobre la inmunización del ganado mayor (Com. No. 172) .. INFRACC!óN: Prescripción de nuevos medios por los cuales se pruebe una, de la Ley de Medicina (C. R. No. 76) Plazo para la prescripción de las, castigadas por leyes especiales (C. R. No. 70) .. 728 319 7G 76 DIARIO DE SESIONES 1963 INGENIER!A INDUSTRIAL, Pá<;oo 1 Pensionamiento de jóvenes filipinos dedicados para el estudio de la (C. R. No. 199)..................... ...... 216 INGENIEROS DE DISTRITO' 1 Declaración gratuita de la consulta técnica, pre- 1 ro:r~~!:. ~:. p~;~~~--~---~:~~~~-i-~: .. ~~--~~~~cios po;99-300 1 INGENIERO, PROFESióN DE' Reforma de la ley que regula el ejercicio de la '¡ (C. R. No. 510).. 726 INGLÉS Y CASTELLANO' Di,;cusión de la resolución disponiendo que todas las resoluciones, proyectos de ley, actas y el diario de sesiones de las Cámaras se r~dacten -~ ~ Uso exclusivo del, en el Senado y en la Cámara de Representantes (C. R. No. 12) .. . 141 INMIGRACióN, Regulación de la, a las Islas Filipinas (C. R. No. 693) ............................. . ...................... . Sugestión del Sexto Cong1:eso Agrícola de Filipinas de que se promulgue una ley permitiendo la (Pet. No. 88) ..... Supresión <le las limitaciones establecidas en la Ley Jones en cuanto a las atribuciones de la Legislatura para legislar sobre (R. Cte. C. R. No. 4) INMUEBLES, Reforma del artículo 344 del Código Administrativo sobre, exentos de contribución (C. R. No. 26) ..... . INMUEBLES, PRENDA DE' Declarando usurario el contrato vulgarmente conocido por (C. R. No. 664) INSECTICIDAS' Prohibición de la importación, manufactura, venta o transportación en las Islas Filipinas de, adulterados o falsificados (C. R. No. 370) ... INSTITUCIONES ESCOLARES PRIVADAS' Ayuda del Gobierno a todas las, reconocidas por el mismo (C. R. No. 304) .. INSTRUCCiúN ELEMENTARIA: Haciendo gratuita la, en todas las· escuelas del Gobierno (C. R. No. 616) .. INSTRUCClóN GRATUITA' Declarando la, en los grados de primera enseñanza y en la intermedia (C. R. No. 310) .. INSTRUCCióN MILITAR' Instrucción en las escuelas de la (C. R. No. 13). INSTRUCClóN PúBLICA, DEPARTAMENTO DE' Cambio de denominación del (C. R. No. 740) .... Cambio de denominación del, y creación de otro cargo de subsecret,ario del mismo (C. R. No. 718) INSTRUCClóN PúBLICA, COMl'fÉ DE, Mensajes trasladados alDel Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 720 Del Senado, aprobando el S. No. 146 ... Del Senado, disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 146 ..... Peticiones trasladadas alPet. No. 6 .. . Pet. No. 10 ..... . Pet. No. 21 Pet. No. 23 .. Pet. No. 24 ......... . 1066 360 78 71 485 391 849 393 71 12'48 114"2 1367 1367 1685 142 160 158 176 176 INSTRUCCIÓN PúBLICA, COMITt DE-Cont. Peticiones trasladadas al-Continuación. Pet. No. 25 ................................................ . Pet .. No. 28 ..... . Pet. No. 34 .. . Pet, ·No. 48 ... . Pet. No. 52 .. . Pet. No. 57 ......................................................... . Pet. No. 67 .......................... . Pet. No. 68 .. . Pet. No. 75 .. . Pet. No. 80. Pet. No. 89 .... Pet. No. 91 Pet. No. 94 ........................................................... . Pet. No. 95 ................................. . Pet. No, 168 ................................. . Pet. No. 234 ................................................... . Pet. No. 236 .......................................... . Pet. No. 241 ........................................ . Pet. No. 2'48 .............................. . Pet. No. 252 Pet. No. 255 ... . Pet. No. 268 ........................................................ . Pet. No. 274 ..................................... . Pet. No. 275 ................................... . Pet. No. 287 ... Pet. No. 288 ........................... . Pet. No. 297. Pet. No. 298 Pet. No. 322. Pet. No. 331 Pet. No. 335. Pet. No. 339 ..... . Pet. No. 346 .. . Pet. No. 347 ................................ . Pet. No. 372 ... .. Pet. No. 379 .......................................................... . Pet. No. 385 .. . P1·oyectos de ley informados por eLC. R. No. 8 (l. C. R. No. 34) C. R. No. 71 (l. C. R. No. 19) .. C. R. "Nos. 278, 210 (l. C. R. No. 34) ... . C. R. No. 389 (l. C. R. No. 34) ........ . C. R. No. 614 (l. C. R. No. 29) .. C. R. No. G16 (l. C. R. No. 34) .......... . S. No. 146 (l. C. R. No. 150) .. Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 104 .............................. . C. R. No. 131 ......................... . C. R. No. 160 .......................... . C. R. No. 168 ............................................ . C. R. No. 239 ............................. . C. R. No. 266 ......................... . C. R. No. 278 .. . C. R. No. 283 C. R. ·No. 596 ......................... . C. R. No. 602 ............................. .. C. R. No. 603. C. R. No. 604 .. . C. R. No. 614 .. . C. R. No. 616 .. . C. R. No. 638 .. . C. R. No. 661... C. R. No. 686 ... C. R. No. 687 . C. R. No. 789 ... PG¡rina 176 178 203 220 235 254 275 275 300 319 360 360 373 373 698 801 801 803 806 809 830 879 92G 926 969 969 988 988 1103 1120 1142 114:! 1170 1170 1273 1309 1309 1011 862 1011 1011 961 1011 1591 113 141 163 167 299 360 378 379 802 805 806 805 829 849 898 968 1032 1032 1442 INDICE lJEL 'úilLlCA, ,;L'BSECRi'.'.TARIO 08: Pti.gj¡,.., j .JEFES DE POLICL\--Conti1w:.:.c11 ,.r1 ro ('ctl'go .it· 1 r· ri 740) 1Z4!i ; Nuevo proct.:din11Gnt(i para e~ ':<>rnt.ramiento ('c. H' !o., municipios l':. R. No. ;).)5). 792 l~" ,, , A;:.,urJ¡;¡ a lo~, que ha11 luu:..i.Liv C'n Úl\'Or' d0;: la in<lf'!>':lHlencia y de la libertad del pueblo filipín., (( H. No. 57) .. INVALUlO.-... DE LAS REVOLUCIONES: f,.giwJe1·1miento de los Veteranos de la Revolución p•Jr la aprobación del bill que provee ayuda pnrn los (Com. No. 146) .. Kefonn~'l de Ja ley que prq,vee ayuda para los (L. R. i:fo, 617) .. INVESTJGACJóN: Cre•H·1•·1. de un Comité conjunto para la, de los ga<:.to:-; "' in_gTesos e irregularidades de la Univ0r~1J"d ele Filipinas (R. Cte. C. R. No. 8) .. De ifl~ acusaciones y del expediente instruido contra el Profesor de la Universidad de Filipinas. Austin Craig, y su destitución por la Junta de< Regentes (R. Cte. C. R. No. 7) ...... . Orde11a11do, por medio de un comité conjunto la, de tod<, el funcionamiento, actividades, y ano118lias del Banco Nacional, la Compañia de .fi'error:;:irril, la Compañía Carbonera Nacional, . y otras empresas industriales y mercantiles del Gobic·rno (R. Cte. C. R. No. 6) .. iNVESTIGACl6N ADMINISTRATIVA' G~rantía y protección a los derechos de lo::; recurri<los y acusado;s en toda (C. R. No. 28) .. INVESTIGACIONES PRELIMINARES' Reforma del Código Administrativo sobre la manera di} practicar las, en los juzgados (C. R. No. 107) .......................... . ISABELA, t:OBERNADOR PROVINCIAL DE, Conrnnica..:iún del, enviando una copia de su meméirf& anual corespondiente al año 192'1 (Com.. No. 1r·) ISABELA, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No, 8 (Pet. No. 122) .. Telegrama de la, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com. No. 21) .. ISABELA, PROVINCIA DE' Establecimiento de escuelas agrícolas experimentales de tabaco y maíz en la (C. R. No, 330) IWAHIG, COLONIA PENAL DE' Construcción de una carretera que conecte el municipio de Puerto Princesa la (C. R. No. 666) JAGNA, BOHOL, Reparación y continuación de la construcción del 75 176 849 78 7S 78 73 163 160 409 80 408 960 pantalán (C. R. No. '433).. 629 JANIUAY, CONCEJO MUNICIPAL DE, Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras Legislativas ,(Com. 'No. 173) ..... 329 JEFE Y JEFE AUXILIAR DE LA OFICINA EJECUTIVA' Abolición de los cargos de (C. R. No. 18).. 71 JEFES DE POLICIA' Concesión a los presidentes municipales de la facultad de nombrar al (C. R. No. 165) .. 153 l'rnh1h1u,·,n 1lll 1 ,~J:d.1 Jp nn. U..: ¡( R. '\,. l:itil !luniMpio <i JEFES Y JEFES AUXILIARES DE OFivil-. ..... ~. Establecimiento del juicio público por medio de la Legislatura para los (C. R. No. 19) ........... 71 •· ·:'• l':'i JIMÉNEZ, FEDERICO (Representante por sorsogón): NombramientosMiembro, Comité Conjunto creado por la Ley de Obras Públicas... 621 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 380 Miembro, Comité de Presupuestos... 16~ Presidente, Comité de Agricultura.... 433 Preguntas parlamentarias form.uladp.s porEn la discusión de la enmienda Perfecto a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438 692 En la discusión del C. R. No. 17.. 1085 En la discusión del C. R. NO. 358. 1179 En la discusión del C. R. No. 421... 665 En la discusión del S. No. 14... 1401 Proyectos de ley presentados po1'C. R. No. 108 ....... ............................... 113 C. R. No. 151 ............. ............. ..................... 149 C. R. No. 202 ......................................... -...... 219 C. R. No. 218 ........................... 234 C. R. No. 299. ............................. 889 C. R. No. 683... ............................. 1032 C. R. No. 764..... ........................... 1866 JIMÉNEZ YANSON, VICENTE (Representante por Negros Occidental) : Discurso pronunciado porEn pro del C. R. No. 691.. ......................... 1187-1189 Enmiendas plºOpuestaa porA la enmienda Sabido, al C. R. No. 219, aprobada ........................ 989 Al C. R. No. 17... 1810 Info·rmes orales evacuad-Os porRecomendando la aprobación del C. R. No. 650 ... ......................... . ......... 937-940 Recomendando la aprobación del C. R. No. 747 ........... ............. ................ . ...... 1367-1363 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura........... 433 Miembro, Comité de Instrucción Pública.... 374 Miembro, Comité de Presupuestos 168 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 1 ~- 621 Presidente, Comité de Toda la Cámara. 1462' Preguntas aclaratorias formuladas porAl Secretario de Hacienda sobre el Budget 462-463 Pre!J'lmtas pa1·lamenta1·iaa formuladas porEn la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos... 894 En la discusión de la enmienda Perfecto a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438 . ... 692-693 En la discusión de la R. C. R. No. 36........ 816 E'n la discusión del C. R. No. 264... 1149 En la discusión del C. R. No. 358... 1178 DIARIO DE SESIONES 1965 JIMtNEZ Y ANSON, VICENTE-Continuación. Pé.gina JUECES DE PAZ-Continuación. Proyectos de ley presentados porC. R. No. 597 ... . C. R. No. 608 .. . C. R. No. 614' .. . C. R. No. 616 .. . C. R. No. 633 ... . C. R. No. 636 .. . 803 808 829 ......................... 848-489 878 898 oyectos de resolución pi·esentados porR. Cte. C. R. No. 14... 149 R. Cta. C. R. No. 10.... 830 JONES, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Isabela, a los Presidentes y miembros de ambas Cámaras (Com. No. 170).. 23!'i JUDICATURA' Reforma del Código Administrativo sobre la, con el fin de reorganizar la misma (C. R. No. 677) 100!) JUDICIAL, COMITÉ' Mensajes trasladados alDel Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 677... 1444 Del Senado, aprobando el S. No. 174... 1430 Del Senado, aprobando el S. No. 187... .. 1562 Del Senado, disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 187 1728 Petición trasladada alPet. No. 11.................. . 154 Proyectos de ley informados por ele. R. No. 82 (l. C. R. No. 84)....... 1275 C. R. No. 151 (l. C. R. No. 10).. . 726 C. R. No. 464 (l. C. R. No. 103).. 1369 C. R. No. 765 (l. C. R. No. 111).. 1417 S. No. 84 (l. C. R. No. 98).. 1368 S. No. 187 (!. C. R. No. 154).. . 1664. Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 142... ·······················'··· 146 C. R. No. 151... 14'9 C. R. No. 156... 153 C. R. No. 157... .. 153 C. R. No. 158... .. . 15;3 C. R. No. 187... 178 C. R. No. 190... 202 C. R. No. 191... 202 C. R. No. 192... 202 C. R. No. 208... .. 219 C. R. No. 223... 253 C. R. No. 238...... 299 C. R. No. 267.. 350 C. R. No. 293... 383 C. R. No. 592... 802 C. R. No. 607.... 808 C. R. No. 630... .. . 878 C. R. No. 672... 987 C. R. No. 677... 1009 C. R. No. 737... .. 1226 JUECES' Restablecimiento de los sueldos asignados a los, de varioS distritos judiciales (C. R. No. 128).... 141 JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA' Reforma del Código Administrativo referente a destitución y suspensión de (C. R. No. 436) 629 JUECES DE PAZ' Concesión a los, del derecho de la licencia acumulada y el beneficio de la Ley de Retiro (C. R. No. 229) 263 Exigiendo el título de abogado para el cargo de, y aumento de sueldo de los mismos (C. R. No. '187) Facultad a los, para celebrar nuevas vistas (C. R. No. 493) ...................... .. Pensión de retiro a los (C. R. No, 27) .. Requiriendo el ejercicio de la abogacía a toda persona para ser elegible al cargo de, y juez <le paz auxiliar (C. R. No. 293) .. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, Asignación de un, permanente a la provincia de Nueva Écija (C. R. No. 60) .. Concesión a los, de una pensión vitalicia (C. R. No. 148) .. Fijación del salario ariual de los, de Manila, 178 719 73 383 76 147 Cebú, Iloílo y Pangasinán (C. R. No. 443) .. 636 Pensión de retiro a los (C. R. No. 27) .................... 7a Supresión de la restriccióri de sesenta y cinco años para la edad de los (C. R. No. 9).. 70 JUECES DE PRIMERA INSTANCIA INTERINOS, Creación del cargo de (C. R. No. 25) .. 71 JUEGOS ATLÉTICOS, Creación del puesto de un Comisionado y una junta inspectora de (C. R. No. 412) ............... 697-598 JUEGOS PROHIBIDOS' Cambio de la pena mínima señalada para los infractores de la ley sobre (C. R. No. 563) . 798 Definición y castigo al cómplice y encubridor de (C. R. No. 457). 449 JUEZ DE PAZ AUXILIAR DE LA CIUDAD, Reforma del Código Administrativo sobre los deberes y remuneración del (C. R. No. 157) . 163 JUICIO PúBLICO' Establecimiento del, por medio de la Legislatura para los Secretarios y Subsecretarios Departamentales, y para los jefes y jefes auxiliares de oficinas (C. R. No. 19) 71 JUNTA DE COLONIAS AGRICOLAS' Creación de una (C. R. No. 257) 349 JUNTA DE CONTADORES' Creación de una (C. R. No. 319) 394 JUNTA DE DECANOS' Creación de la, en sustitución de la actual Junta de Regentes de la Unive1·sidad de Filipinas (C. R. No. 30) 74 JUNTA DE INSPECTORES: Fijación del período definitivo para la trasmisión del informe de la (C. R. No. 553) 792 JUNTA DE REGENTES' Investigación, por un comité conjunto, de las actuaciones de la, en relación con el nombramiento y separación de los miembros de la facultad (R. Cte. C. R. No. 8) . 78 Supresión de la actual, de la Universidad de Filipinas y creando en su lugar una Junta de Decanos (C. R. No. 30) 74 JUNTA DE TASAC!óN: Creación de una·, en lugar del tasador provincial (Pet. No. 370) . 1273 JUNTA EXAMINADORA DE DENTISTAS' Envío, por el Secretario del Interior, de una copia del informe anual de la (Com. No. 147) .... 178 1966 INDICEP-:-'L -------, ---- -JUNTA EXAMJ!'-; \DORA DE y;-~f-ERMERO:-:. ""in' 1 .JUZ(';ADOf.. TlF GIRCUITO: Página '"'r,-.~<·ir 1. \ ;tablecimiento de, en las provincias Envío, p(¡1 d ;-.ecretario del Interior, tle -.: .. a del infor1m· .mual de Ja (Com. No. 148) . 178 regularmente organizadas (C. R. No. 364) 461 JUNTA EXAMJ'C.\DORA DE FARMACÉUTICOS' C<Jmunic¡;¡ció11 del Presidente de la, enviando :;;u mf!moria a11ual correspondiente al año 1921 (Com, No. 141) . 176 JUNTA EXAfüN ADORA DE MÉDICOS' Aumento d~·l número de los miembros de la, y concesión a la misma de ciertas facultades y responsabilidades adicionales (C. R. No. 714).. 1119 Comunicación del Presidente de la, enviando su memoria anu3.l correspondiente al año 1921 (Com. l\o. 137) 176 Prohibición a los que dedican a la profesión de medidna que se anilncien como especialistas sin debida autorización de la (C. R. No. 77) 77 JUNTA EXA~!INADORA DE ÓPTICOS' Cornunica,'ic'n; de la, enviando su memoria anual corresp()11di(·nte al año 1921 (Com. No. 143)... 176 JUNTA MlTNICIJ>AL DE MANILA: Petición de de que no se reduzca la suma de un millón dt. pesos que el Gobierno destina a la ciudad de i\1anila (Pet. No. 219) ....... . 794 Petición de la, de que se enmiende la carta de l\fa. nila (Pet. No. 124) ........ 411 JUNTA MUNICIPAL DE TASADORES' Abolición del cargo de tasador provincial y creando en su Jui:ar una (C. R. No. 54) ....... 75 JUNTA NACIONAL DE EDUCACJóN, Creación J,~ una, prescribiendo sus facultades y deberes {C. R. No. 83) 77 JUNTAS DE CONCILIACióN: Creación de, cm la ciudad de Manila y en cada p1·ovincia lt'gularmente organizada (C. R. No. DI M JUNTAS DE BSCRUTINIO' Señalamiento de penas para los miembros de las, que se nieg·uen a firmar el acta sin justificado mi.;t;vo después de hecho el escrutinio (C. R. No. 657) ······· 792 JUNTAS EXAMINADORAS' Modificaciones en el estado administrativo de las (C. R. No, '118) 1142 Moditi.cacionC'.s en el estado administrativo de ciertas oñciJ,a,; y (C. R. No. 740) 1248 Reforma dl·l (',)digo Administrativo decretando que un mil rn i •! 1 • a lo menos, de las, de farmacia, med1ciiw :r .!entistería sean mujeres (C. R. No. 327) 408 JUNTAS l'f!O\ li':CIALES: ImposiuPn ,1 '.:1s, de deberes adicionales en relación l'on lu ,ndustria de sus respectivas provincias (C. l-\.. No. 697) ............. 1090-1091 Reforms rn:l Código Administrativo referente a la CODlJ'""'w1·1n de la (Pet. No, 244) . 803 Supt'esión d, las, de las provincias de régimen regular, <'l<; ndo en su lugar las asambleas provinciale.., i U. R. No. 75) 76 JURISPRUDF.~CIA FILIPINA' Impresión (' ·~ los tomos agotados de la, y Philippine p, p•1' t, (C. R. No. 550) 792 .TUZGADOf;· ,Tnri!1<!1 1 de los, en los asuntos electorales (C. R. :-.,:·" :·04) 219 JUZGADOS DE PAZ' Adhesión del concejo municipal de La Paz, Iloílo, al bill que reorganiz8. los (Pet. No. 232) .. i98 Disponiendo que los gastos de los, corran a cuenta de los fondos generales del Gohierno "ce. R. N'l. 464) - Proporción de los derechos en el, a la cuantía de la demanda (C. R. No. 192) 202 Reorganización de los (C. R. No. 390) 520 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, Transferencia a los; de la facultad de las juntas provinciales de resolver las disputas sobre límites municipales ( Pet. No. 343) . 1170 Transferencia a los, de la facultad de las juntas provinciales de resolver las disputas sobre límites municipales (C. R. No. 361) 461 " KABANKALAN, NEGROS OCCIDENTAL' Estudio de la posibilidad de abrir una carretera que úna a, con Tolong Nuevo, Negros Oriental (R. Cte. C. R. No. 32) . . .................. 878-879 KIANGAN, SUBPROVINCIA DE !FUGAD' Fondos para la terminación del hospital de, Provincia Montañosa (C. R. No. 641) 899 Fondos para la construcción del edificio municipal del distrito de, Provincia Montañosa (C. R. No. 658) 945 L LABRADOR, ALEJO (:Representante por Zambales): Discursos prommciculos pm·En contra de la enmienda Festín al C. R. No. 616 ....... 1070 En contra de la enmienda Perfecto al C. R. No. 616 ...................... 1063 En contra de la enmienda Rafóls al C. R. No. 616 1066 En contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ....................................................... 257-262 En contra del S. No. 14 .................... 1399-1405 En contra del S. No. 186 ............................ 1721-1723 En pro de la cuestión de orden suscitada por el Sr. Biteng en la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 .. . ....... 94-95 En pro de la enmienda No. 1 del Comité al C. R. No. 616 . 1061 En pro del C. R. No. ·Cl4 . . ........... 1019, 1024 Razonando su enmienda al C. R. No. 677 . 1327 Razonando su enmienda al C. R. No. 709 .. 1252, 1253 E11111iet1d<1s propuestas potA la R. C. R. No. 37 . 927 Al C. R. No. 210, rechazada ............................... 859 Al C. R. No. 362, aprobadas .................. 1206, 1207 Al C. R. No. 422, aprobada . 658 Al C. R. No. 677 .. 1327 Al C. R. ::\o. 70!), aprobada... 1252, 1253 Al C. R. No. 709, rechazada ........................ 1260, 1263 Al S. No. 194, aprobada.. . ...... 1756, 1757 Moción presentada po-rPidiendo la consideración inmediata de la R. C. R. No. 34, rechazada 799 DIARIO DE SESIONES 1067 LABRADOR, ALEJO-Continuación. Pá.K"ina. ¡ LAGUNA DE BAY: P.i.11111• NombramientosMiembro, Comité de Agricultura . Miembro, Comité de Conferencia, sobre el S. No. 146. Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 7 . J Investigación y estudio por la Oficina de Obras 433 ' Públicas sobn la apertura de un canal que pon1689 ga en contacto las aguas de la, con la Bahía de Manila (C. R. No. 500). 521 LAG~o~~~i~~c~ó~R~e1De~~i:n~~Vc~~~r~: ~::mernoM:iembro, Comité de Relaciones Metropolíticas 148 ria ani.;al correspondiente al año UJ22 Presidente, Comité de Instrucción Pública · 374 Comunicación del, enviando una copia de su mePresidente, Comité de Toda la Cámara 1213, 1506, moria anual correspondiente al año 1921 (Com. 1630 No. 74) . Presidente, Comité de tres para notificar al Ejecutivo de la clausura del primer período LAGUNA, PROVINCIA DE: de i,;esiones de la .. Sexta Legislatura... !498 Apropiación de fondos para la apertura de una Preguntas parla1nentm-ias fonnuladas por- curretera interprovincial entre la, y Batangas, él! Ja discusión de la dimisión del Sr. Recto que úna Jm; municipios de Alaminos y Santo corno miembro del Comité de Conferencia so- Tomás (C. R. No, 72) bre el bill de Presupuestos . . ........... 893, 394 Reforma del Código Administrativo sobre distriEn la ci.!scusión de la enmienda Biteng al C. tos electorales de la (C. R. No. 375) .. R. No. 422 ............... 659 LAGUNAS: En la discu::.Yin de la enmienda Festín al C. Extensión de los beneficios de la Ley No. 2874 a 725 1249 142 76 486 R. No. 151 ...... . ........... 734, 735 las (C. R. No. 193) 203 En la discusión de la enmienda Gonzales al C. R. No. 616 . 1068 En la discusión de la enmienda Sebastián al S. No. 42 ................................................ 1201, 1202 En la discusión de ta moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ....... .. ... 713, 714 En la discusión de la R. C. R. No. 11 . 107, 108, 110 En la discusión de la R. C. R. No. 36 .. 813, 814 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 . 95 En la discusión del C. R. No. 210 . 868 En la discusión del C. R. No. 254 .......... 1160, 1151 En la discusión del C. R. No. 269 . 923 En la discusión del C. R. No. 362 .. 1205, 1207, 1208 En la discusión del C. R. No. 421 673 En la discusión del C. R. No. 614 .. 1016, 1018, 1019 En la discusión del C. R. No. 709 ......... 1244, 1245 En la discusión del C. R. No. 802. 1767 En la discusión del S. No. 14 . .. . 1397, 1398 En la discusión del S. No. 186 . . .. 1715, 1716 En la discusión del S. No. 194 .. 1749 Informe O?'(tl e·vacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 619 . .. ................................................... 901, 912 Proyecfos de ley presentado.<; porC. R. No. 597 . C. R. No. 614 C. R. No. 616 . C. R. No. 636 . C. R. No. 677 . C. R. No. 700 . C. R. No. 797 . C. R. No. 801 . PMyectos de resolución presentados po1·R. C. R. No. 51 . 803 829 . ....... 848, 849 898 1009 1091 1688 1739 1739 LAL-LO, CONCEJO :'IIUNICIPAL DE: Adhesión del, Cagayán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 176) 630 LAMBUNAO, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, a la petición del de Santa Bárbara de que se suprima la Oficina de Suministro (Pet. No. 206) ................................... ............................ 728, 729 Adhesión del, Iloílo, al bill del Senado facultando a los tesoreros municipales para recibir rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno (Pet. No. 348) 1194 Adhesión del, Iloílo, al bill del Senado que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 375) . 1309 Adhesión del, Iloílo, al C. R. No. 391 (Pet. No. 386) . 1309 LANCHA' Condonación a la provincia de Palawan del pago de su deuda al Gobierno por la reparación de una (C. R. No. 249) . 319 LANGOSTA' Reforma de la ley contra la, (C. R. No. 251) 328 LANGOSTA, EXTINC!óN DE LA, Gases asfixiantes para la (Pet. No. 125) 411 Petición por el Sexto Congreso Agrícola de Fili' pinas de una suma para la (Pet. No. 50) 236 Sugestión del concejo municipal de lgLaras, Iloílo, de que se emprenda una campaña más eficaz para la (Pet. No. 114) .. . 394 LANUZA, MUNICIPIO DE: Conección del, Surigao, con los de Carrascal y Cantilan por medio de una carretera (C. R. No. 710) 1119 R. Cte. C. R. No. 18 . 175 LAOAG, CONCEJO MUNICIPAL DE: LABRADORES Y PROPIETARIOS, Sugestión del Sexto Congreso Agrícola de Filipina)'; de que los gastos y productos del suelo se dividan por igual entre (Pet. No. 63) .. LAGAYAN, MUNICIPIO DE' Construcción de una carretera que comunique el, con la capit .. l de la provincin de Abra (C'. R. No. 258) Felicitación del, Ilocos Noi·te, a los miembros de ambas Cámaras 'egislativas (Com. No. 133) 158 Resolución del, Ilocos Norte, adhiriéndose al C. 276 R. No. 8 (Pet. No. 24) . 176 Sugestión del, !locos Norte, de que se aumente a 1"4 el impuesto de la cédula (Pet. No. 16).. 158 LAOAG ELECTRIC LIGHT AND POll'ER.349 Concesión de franquicia a la (C. R. No. 763) 1391 1!)68 INDICE DEL LAOAG, JLOLufl 'IORTF; Fondas pa1a una nir ,1,·1.in e- 111\·r·-t1¡;;1n,·111 1•rclimi11ar r,..-1¡ :t deten111nar €1 costo 1)rob:i.ble de una línea f1~rrei:: de San Fernando, La Unión, a (C. R. N1 .~79) ·-·····-····· ..... . 800 j LAOAG, MUNIUPIO DE: 1 Continuací"1' de L$ conetrurción \Je una. .escucln normal ~u "l. Ilocol' No,te (C. lt. .. No. 410) li&H LA PAZ, CONCEJO MUNICIPAL; DE: Adhesión del, Iloílo, al C. R. No. 118 (Pet. No. 167) . ..................... .. . 598 Adhesión del, Iloílo, al C. R. No. 390 (Pet. No. = - Construcción ti~ una carretera que comunique el, con la c~p1tal de la Provincia de Abra (C. R. No. 26S) 349 LAPOG, MUNICIPIO DE: Perforación dr un pozo artesiano en el, Ilocos Sur (C. R. No. :~60) 461 LAWYERS' CU'/!: Petición de eumienda del artículo 187 del Códiw Aélministr:wvo por el (Pet. No·. 15).. lf.7 lii!i Petición de lo .... directores del, de que -:, ·, ~wucmlc el artículo 138 del Código AdIJ'l~i'i~frnd'" He.visado (Pet. No. 11) 164LAUAN, co:<cE.JO MU!':IC!PAL m;, F<!licitaciOn dd, Sf.n1.•-, a los miembro:< de a1nbas tiS.:~ Cámaras lPri'..;\n·iv.t-.. (Com. ?:\o. 132) 168 1.A UNION, C1 .¡ :RNADOR PROVINCIAL DE: .)~:. c~,:ou~~c:~ K, 108~ !PI, em·ian·lo una copia de 8U me,-,,rr:-"p::in.ii<'ntc al año 192.1 (Com.. LA r ~ M~. !J Vi'; ·A P!WVINCIAL DE: 160 .1 'rl"5"cripción del, o dialecto en ~·J• deben redactarse lo¡,¡ cori:l:flJ~ entre e1 p1 c.¡,}etario de. un terreno r el terratllieute o apn', qro dt>l mienw y los celebra<lo1< por r~tr,s cor· ltu·cH .. ºP!' personas (C. R. No. 42) I.EN<iUAJE .NACIONAL: Creación de nn con·it~ permanerdt> para estúdi· la mánera de adoptar un (R. C'te. C. R. ]\T,,_ LENGUAJE OFICIAL: Adopción del tagalo como (Pet :\u. ~110 J LEóN, CONCEJO MUNICIPAT, DE .. 0 %0 ' Feli~itación de~, l~~ílo ·' :~·s mi~ .ubr~ -~~~¡¡; ·- ·a Camaras leg1slP., · ·... \ Cllrn. ~ ·. 14~~J . .., __ • .. Petición del, :::lníi<'. de que se c"uaedo tii. a cad.<i nno ,;1· ;",: concejalq mtlllicipá\.as" pu1 cio::n i1rnpe('ciór: en sus respee!tlt,•os Clirtr>o~ {Pet. '\•),lí!)) LI•.\ pg CONTABILIDAD: - 7'"\·· Adhl';.ión ele In Junta Provineiat rle Bataneaa a \ar. ~:.t;~~) ~~-~~.~~--~.~- ~~~~~ .. ~-~~~~~.~~~~·-~~\~.t: Adheei6n del concf'.,iu municipal de Biitiñgas a la pro~ta contra la nueva :-.uapensión de la (Pet. No: 281) ........•...................... Cea.parecencia del Secretario de Hacienda ante la Cámara de Rcpl'csentante::; para explicar porque DO -Be ha puc::;to en vigor la (R. C. R. No. 98) -·-········· P.rotesta contra la nueva su~ipemnón dt> la (Pet. No. 802) ..... . Protesta de Ja Batan~a~ Rizal As.:<ociatiou contra la nueva :-.lbpen::;ión d<:- la (I'et. No. 280) J.EY DE f:OH!'ORA('IóN: ·. cliccvaci•)n ~ os miembrOl!I de arnkts Cám&!'N Je. ,1.."1eii.tivaa l..'~om. No. 123) .................... - ... -..... . 166 1. F,nmienda dl' la 1.C. R. No. 519) j LEY DE IJ!VüRCIO' LA UNJON, PROVIXCIA DE: Ccrnstrucc16r. tle un 1,abellón y un edificio resirlenciai de 1a tropa y oficialidad ch: la policia :~~,·;lar .. :·n ~~·~···Fetn~_nd~~--~ :~: .. ~-~: ~- --~º· Rl.!forrci,1 de U" ley que modifica y fija la línea limftrt' ~f' entre la Provinci& Montañosa y la (C. R. ?\o. _.U)-·-···-· Señ:;ltt"· 1 >on·co de la estaeión de Veda »I'& la pesca (:n 111 (C. H. No. -l~Jl) 629 : 146 629 !\,f,,rn1n dB la (G. R. No. 182) .. LEY Y·E FJBRAS: .A dh.· .• ón del concejo manicipal de Oroquíeta, Misamis, al bill sobre la abolición de la ( Pet. No. 321) .. ·························· Adhesión de los productores de abacá de Daet, Camarines Norte, al bill que deroga la (Pet. No. 203) . Derogación de la (Pet No. 177) LEY DE FILIPINAS: Pági1HI 74 1170 946 803 1010 946 742 176 1103 726 680 .\propH" h r. ·i1.: fondos para 1.a construcción de una ~"-rtd:·i· ;..o\•incial 1.utre el, y el de Allen, SáReforma de la (C. R. No. 786) . 1522 (C. No. 168) 1 :·'t .'l'.FI. 1-'I; .iO DE: ·i ' ' ' :dón y establecimiento de tres boyas de -. .... arre en el (C. R. No. 590) '1.f .. üISLATURA FILIPINA: Expresión 1H sentir de la, en lo que se refiere a la creaciun del Concejo de Estado (R. Cte. C. R. No. 17) Supresión de las limitaciones establecidas por la Ley Jones en cuanto a las atribuciones de Ja, para legif>lar sobre aranceles, inmigración, moneda y acuñación (R. Cte. C. R. No. 4) .. LENGUA CASTELLANA' Enseñanz~i rk la, en las escuelas intermedias y secundaria~ del Gobierno (C. R. No. 40) . LEY DE HIPOTECA' 157 Declarando aplicables las disposiciones de la, de bienes muebles a los contratos de hipoteca de inmuebles (C. R. No. 98l 85 802 LEY DE LANGOSTAS' Derogación de la (C. R. No. 609) 829 Reforma de la (C. R. No. 251) 328 LEY DE RENTAS INTERNAS' 175 Reforma del Código Administrativo sobre imposición de penas '?Or la violación de la (C. R. No. 328) . 408 LEY DEL CONGRESO: 78 Enmienda del artículo 16 de la, aprobada el 29 de agosto de 1916 (R. Cta. C. R. No. 7) 662 LEY DEL CONGRESO (del l.º de julio de 1902): 74 Reforma de la (C. R. No. 786) 1522 DIARIO DE SESIONES 1969 LJl':Y DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPI- I'ágina \ LEY NO. 2176: NAS: Derogación de la (C. R. No. 351) Reforma y derogación de algunos artículos de la LEY NO. 2235: (C. R. No. 146) ······· 147 Reforma ele la (C. R. No. 537) .. LEY DE MARCAS INDUSTRIALES o LEY NO. 2259 0 Reforma de la (C. R. No. 531) LEY DE MATRIMON!Oo Reforma de la (C. R. No. 213) Reforma de la (C. R. No. 434) LEY DE MEDICINA' Oposición al C. R. No. 76 sobre (Pet. No. 31) .. Prescripción de nuevos medios para probar una infracción de la (C. R. No. 76) LEY DE PATENTES' 743 234 629 Reforma de la (C. R. No. 299) LEY NO. 2298 o Fijación de la regla de reducción para los 18 años previstos en la (C. R. No. 564) . LEY NO. 2307 o 178 Reforma de la (C. R. No. 521) .. 76 LEY NO. 23390 Reforma de Ja (C. R. No. 149) .. LEY NO. 2427, Página. 432 791 383 793 742 149 Restablecimiento de las disposiciones de la (C. R. No. 143) . 146 Reforma de la (C. R. No. 353~ ......................... 448-449 LEY DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD' Reforma de la (C. R. No. 398) . LEY DE RETIRO o Concesión de 101=; jueces de paz de los beneficios de Ja (C. R. No. 229) .. LEY DE SALARIOS o Reforma de la (C. R. No. 246) . LEY DE TARIFAS DE FILIPINASo Reforma de la (C. R. No. 787) . LEY ELECTORAL' Reforma de la (C. R. No. 407) ........ . Reforma de la (C. R. No. 580) . Reforma de la (C. R. No. 662) ..... Reforma de la Ley No. 2711 tal como quedó enmendada por la Ley No. 3030 para hacer más e lectivas las disposiciones y realizables los propósitos de dicha (C. R. No. 10) .. LEY JONES' Creación de un comité conjunto para investigar. quien es el verdadero autor del bill Jones No. 1 y del No. 2 conocida hoy por la (R. Cte. C. R. No. 28) . Petición de reforma del artículo 16 de la (R. Cte. C. R. No. 30) ......................... . Reforma de la (R. Cte. C. R. No. 6) .. LEY MUNICIPAL' Reforma de la (C. R. No. 377) ...... . LEY NO. 2770 Reforma de la (C. R. No. 684) ...... . LEY NO. 557: Derogación de la (C. R. No. 722) .. LEY NO. 1259: Derogación de la (C. R. No. 708) . LEY NO. 1459' Reforma de la (C. R. No. 615) . Reforma de la (C. R. No. 620) . LEY NO. 1627 o Reforma de la (C. R. N.o. 668) ............................. . LEY NO. 1757 o Reforma de la (C. R. No. 563) .. LEY NO. 1805' Derogación de la (C. R. No. 110) .. LEY NO. 1956 o Reforma de la (C. R. No. 522) LEY NO. 2101: Derogación de la (C. R. No. 400) . 23428G--124 LEY NO. 2486 o 556 Reforma de la (C. R. No. 149) .. LEY NO. 2578 o Reforma de la (C. R. No. 614) . 253 LEY NO. 2581 o Reforma de la (C, R. No. 352) 299 LEY NO. 2590' Reforma de Ja (C. R. No. 688) .. 1522 LEY NO. 2605: Reforma de la (C. R. No. 321) 597 LEY NO. 2631 o 800 Reforma de la (Pet. No. 170) . 926 LEY NO. 2655 o 71 728 793 Reforma de la (C. R. No. 448) . LEY NO. 2666' Reforma de la (C. R. No. 100) LEY NO. 2668' Nombramiento de un comité conjunto para investigar los contratos celebrados bajo la (R. Cte; C. R. No. 13) .. Reforma de la (C. R. No. 7) . Reforma de la (C. R. No. 116) . Reforma de la (C. R. No. 246) . 78 LEY NO. 2710: 619 1032 1169 1119 848 861 987 793 114 742 556 Reforma de la (C. R. No. 12) . LEY NO. 2711' Reforma de la (C. R. No. 10) Reforma de la (C. R. No. 81). Reforma de la (C. R. No. 89) .. LEY NO. 2722' Reforma y derogación de ciertos artículos de la (C. R. No. 418) . LEY NO. 2753' Reforma de la (C. R. No. 6!7) . LEY NO, 2755: Reforma de la (C. R. No. 59) .. LEY NO. 2758: Reforma de la (C. R. No. 135) .. LEY NO. 2759 o Reforma de la (C. R. No. 30) .. LEY NO. 2787' Reforma de la (C. R. No. 602) .. LEY NO: 2793 o Restablecimiento de las disposiciones de la (C. R. No. 143) . 149 829 448 1055 394 85 141 70 140 299 71 71 77 77 626 849 75 141 74 805 146 1970 INDICE DEI., - - - - - - - - - LEY NO. 2807: Uso tempo1· J para fines e ·o,~1res de la (':1 votada en la (C. R. No. 253) . Página Pó.)l"inu. ! LEYTE, l'ROVINCIA DE: Divisi6n de la, en dos provincias independientes 328 ' (C. R. No. 254) . . ........................... . 328 LEY NO. 2829 · LEZO, MUNICIPIO DE: Reforma dt la (C. R. No. 215) .. 234 Cambio de nombre del, por el de "Numancia," CáLEY NO. 28S'.:::: piz (C. R. No. 130) 141 RefoTma de a (C. R. No. 760) 1391 LIBACAO, MUNICIPIO DE: LEY NO. 2874: Construcción de una carretera de primera clase desde el municipio de Balete al, Cápiz (C. R. No. 384) ... 520 Extensión de los beneficios de la, a los manglares, lagunas, E' teros, pesquerías, balsas de río, y otros amiJ, '.?OS (C. R. No. 193). 203 LIBELO, LEY DE: Rf'forma de, algnnos artículos de la (C. R. No. 19<t) ..•... Reforma d~ la (C. R. No. 684) 203 LIBERTAD INDIVIDUAL: 1032 LEY NO. 2887: Reforma de l. (C. R. No. 111) LEY NO. 2891: Reforma de t (C. R. No. 729) ...... . LEY NO. 2933: Reforma de lll. (C. R. No. 106) . LEY NO. 2938: Reform:l de 11< (C. R. No. 346) . LEY NO. 2941: Reforma de la (C. R. No. 128) ...... . Reforma de la (C. R. No. 672) . LEY NO. 2942: 114 1193 113 432 141 987 Reforma de la (C. R. No. 750) .. 1308 LEY NO. 2970: Efectividad de las disposiciones de la (Pet. No. 296) ··········-·-················ 988 LEY NO. 2972: Derogaciün dE' la (C. R. No. 453) .. Endoso de la anulación o derogación de la, en el Congreso dr los Estados Unidos (R. Cte. C. R. No. 31) . Reforma de Ja (C. R. No. 513) . LEY NO. 2984: 661 801 726 Derogación d'-' la (C. R. No. 412) . Reforma de la. (C. R. No. 218) . Reforma de la (C. R. No. 625) .. Reforma de la (C. R. No. 722) . ..... ·············· 597-598 234 878 1162 LEY NO. 2985: Reforma dt: 1:: (C. R. No. 252) . 328 Reforma rk 1~ (C. R. No. 510).. 726 LEY NO. :0 1i; Revisié,P rlf' l<t Ley No. 2655, tal como fué enmendada por lu (C. R. No. 724) . 1169 LEY NO .. j(10:~ · Derogalf:.n .lt' la (C. R. No. 143) . 146 LEY NO. ~(I t~' (C. R. No. 80) 77 LEY NO. :)IJfiU: Reíorrr::·. d,; \;1 (C. R. No. 255) 349 ~forma de la (C. R. No. 736) . 1226 LEYES PúBJ,Jc \S: 8nsefürnza tf,. 1 as, en las escuelas públicas (C. R. No. 131) 141 LEYTE, GOBER"ADOR PROVINCIAL DE: Comunicación del, enviando una copia de su memoria anw· 1 correspondiente al año 1921 (Com. No. 109) -150 LEYTE. JUNTA l'ROVINCIAL DE o Adhesión d, l:i, al C. R. No. 273 (Pet. No. 247) 806 Mejor garantía a la (C. R. No. 29) . LIBMANAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Felicitación del, Camarines Sur, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 157) LIBOG, MUNICIPIO DE: Establecimiento de una carretera desde el, al barrio de Pantao, Albay (C. R. No. 613) ... LIBROS: Compra de, con destino a la División de Referencias Legislativas de la Biblioteca y Museo de Filipinas (C. R. No. 503) . LIBROS DE CONTABILIDADo Petición de la Cámara de Comercio Chino de que 73 203 829 725 se derogue la Ley No. 2972 sobre (Pet. No. 62) 275 LIBROS DE TEXTO: Adhesión al bill sobre preparación y publicación de, para la enseñanza del inglés en las escuelas (Pet. No. 372) 1273 Compra de, para las escuelas primarias (C. R. No. 636) . 898 Pteparación de biografías de hombres ilustres y patriotas filipinos que sirvan de, en las escuelas públicas (C. R. No. 686) . 1032 Preparación y publicación de los, para la enseñanza del inglés en las escuelas públicas (C. R. No. 604) . 805 LICENCIA ACUMULADA: Adhesión de la Asamblea de Empleados Clasificados al bill que concede la, por igual a todos los empleados (Pet. No. 169) . 626 Concesión a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos, de la (C. R. No. 367) 462 Concesión de los jueces de paz del derecho de la (C. R. No. 229) . 253 Extensión a los telegrafistas y estafeteros de los beneficios de la (Pet. No. 138).. · 449 Petición de los telegrafistas y administradores de correos telegrafistas de varios municipios de que se apruebe el bill que les concede (Pet. No. 265) . 879 Reconocimiento a los postmaster y telegrafistas del derecho a gozar de la (C. R. No. 447) 636 Reforma del Códi:~o Administrativo en el sentido de conceder a los telegrafistas y administradores de correo-telegrafistas el derecho a la (C. R. No. 197) 216 LICENCIAS, ACUMULADA Y DE VACAC!óN: Reforma del Código Administrativo sobre (C. R. No. 230) . 253 DIARIO DE SESIONES 1971 LICENCIAS FORESTALES: Página 1 Reforma del Código Administrativo Revisado sobre prestación de fianza de los concesional'ios de (C. R. No. ::362) .. LICENCIA MATRIMONIAL' Establecimiento de la (C. R. No. 419) LICENCIAS, Reforma del Código Administrativo sobre las, acumulada y de vacación (C. R. No. 53) .. LIDLIDDA, MUNICIPIO DE' Construcción de una carretera provincial desde el, al de Candon, Ilocos Sur (C. R. No. 471) . LIGA DE ELECTORES DE BOSTON, Peticiún del concejo ejecutivo de la, de que se conceda a las mujeres filipinas los mismos derechos políticos que a los hombres (Pet. No. 165) LIGAO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, Albay, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 116) LILIO, MUNICIPIO DE' Ayuda al, Laguna, en la terminación de la construcción de su escuela intermedia (C. R. No. 559) . LIMAY, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Bataan, al C. R. No. 38 (Pet. No. 17) Resolución del, Bataan, adhiriéndose al C. R. No. 55 (Pet. No. 26) . LIMITES MUNICIPALES' 461 626 76 676 598 150 793 158 176 LIMSIACO, ELISEO-Continuac:ión. Página Pro11ecto ele ley ]H'esentado pm·C. R. No. 689 ........................................... 1055, 1056 C. R. No. 690 . 1056 C. R. No. 693 . 1056 C. R. No. 701 . 1103 C. R. No. 702 . 1103 C. R. No. 718 . 1142 C. R. No. 728 . 1169 Pro!Jecto de resoh(ción presentado pm·R. Cte. C. R. No. 32... 878 R. Cte. C.· R. No. 37 . 1268 LINEA FERROVIARIA' Extensión de la, de San Quintín hasta el municipio de San Nicolás, Pangasinán (Pet. No. 148) 486 Fondos para una medición e investigación preliminar, para determinar el costo probable de una, de San Fernando, La Unión, a Laoag, Ilocos Norte (C. R. No. 579) . 800 LINEA TELEGRAFICA' Extensión de la, al municipio de Balangiga, Sámar (C. R. No. 409) . 597 Tendido de una, en los mµnicipios de Gandara, Villareal, Zuinárraga, Santa Rita, Tarangnan, Almag:ro, y Santo Niño, Sámar (C. R. No. 345) 432 LINGAYÉN, CONCEJO MUNICIPAL DE, Petición del, Pangasinán, de que se cambie el nombre del barrio Balangobong por el de "Nuestro Padre" (PC't. No. 174) ... 629,630 LINGAYÉN, MUNICIPIO DE, Transferencia a los juzgados de primera instancia Construcción de un dormitorio en el, Pangasinán de la facultad de resolver las disputas sobre (C. (C. R. No. 732) . ....... ............. 1194 R. No. 361) . 461 LIPA, CONCEJO MUNICIPAL DE, LII\ISIACO, ELISEO (Representante por Negros Occidental): Discurso prommciado pol'En contra de la enmienda Biteng al C. R. No. 577 . 1383 (/,-' J • 'I"'' :.w /!O. -A la enmienda Llamas al C. R. No. 51, rechazada . . ......... 868-869 Al C. R. No. 51, rechazada . 869 Al C. R. No. 650 943 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 577 1026, 1030, 1296 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura 433 Miembro, Comité de Capitolio 380 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 101 . 1306 Miembro, Comité de Sanidad . 374 Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración . 374 Presidente, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 7 . 521 Pre,r¡imfo.<; ¡mrlamenfarias fo1·muladas porEn la discusión de la dimisión del Sr. Recto ('orno miembro del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos . 882 En la discusión de la moción Rafóls pidiendo la devolución del C. R. No. 151 al Comité Judicial . ............................... 740 En la discusión del C. R. No. 534 . 765 En la discusión del C. R. No. 577... 12::6 En la discusión del C. R. No. 597 ....... . .... 834-835 Adhesión del, Batangas, a la resolución Recto sobre independencia inmediata, absoluta y completa (Pet. No. 197) Resolución del, Batangas, pidiendo el cambio de nombre de los barrios de Mataasnalupa y Sabang, por los de Morada y Padre Laygo (Pet. No. 32) . LIPA-SAN JOSÉ, BATANGAS, Continuación de los trabajos de construcción de la antigua carretera (C. R. No. 473) LISTA DE LOS REPRESENTANTES' Supresión de la lectura de la (R. C. R. No. 18) .. LITIGANTES INCAPACITADOS' Nombramiento de curadores ad litem en pro rle 701 203 676 157 los (C. R. No. 208) .. 219 LITIGANTES POBRES' Manera como los, en el juzgado de paz pueden llevar su apelación ante el Juzgado de Primera Instancia (C. R. No. 190) 202 LLAMAS, ANTONIO G. (Representante por Bataan): Di.<:cu1·so11 ¡J1·0111111m·udo.~ po1·En contra de la cuestión de orden suscitada por el Sr. Biteng en la discusión de la R. Cte. C. R. Ne.. 10 . . ........................... 93-94 En contra del C. R. No. 691 . .. .............. 1189-1191 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. R. No. 5 .... 316, 318 Razonando su enmienda al C. R. No. 51 . 866 Razonando su enmienda al C. R. No. 634 .. 993, 995 1972 INDICE DEL LLAMAS, ANTOKIO U.-•Continunción. Enmiendas, prop1:· ,:a.; porAl C. R. !'lo. ;, L, rechazada . Al C. R. !\'l. 131 '', ºJ.probada . Al C. R. No. •i:l4, rechazada . Al C. R. No. 7S7, aprobada .. .... 866, 869 916 993 1677 NombraniienfosMiembro, Coni:L' de Obras Públicas . 374 Miembro, ConiitJ de Tres para notificar al Ejecutivo ................................... 1818 , rcg1wtas adr:rratr,, :1is fo1"?nuladas porAl Secretar'-1 ,1, Hacienda sobre el Budget 524, 525 Pre_quntas parln.M1 ,,/'Jricrn formuladas porEn la cue~t1li1i de orden suscitadas por el Repn•sent.ml" Padilla .... 72 En la disrusi.ln ',e la enmienda Recto a la enmienda Cu.:·~·-,, a la R. C. R. No. 11 .. 119, 120 En la discm¡1·11 :le la enmienda Verzosa a la R. C. R. l'\"o :'11 .•••• ·····················-·-·-·-·-·-·-······ 194 En la diSC''-"l"l' de la R. Cte. S. No. 6 . 225 En la discu. ¡,. , del C. R. No. 614 . 1018 En la discu;;11JU del C. R. No. 619 - 911 En J:. discu~11,n del C. R. No, 636 ............ 1462, 1463 En la expli( ·•l·ii•'l del voto del Sr. Villanueva (R.) .......................................... 102,103 I'royertmc: di! ,,,,, i" (,entados vm·c. R. No. .'~:; 379 C. r... No. ·~02 805 C. R. No. '10~ 805 C. R. No. 1:3f, 878 C. R. No. •l70 987 c. R. No. ;on 1091 C. R. No. 801 1739 · p,.01.1r-fos de 11:-of!l(·ión pt·esentrrdos por. R. C. R. Nr• HL 175 R. C. R. Nn. :!4... 373 R. Cte. c. n. s '· 19... 175 R. Cte. C. T;. No. 34... 946 LóPEZ, CONC't.J11 \lUNICIPAL DE: Telegrama .¡. ! fa} abas, felicitando al Speaker y miem1""'" d· la Cámara (Com, No. 2!}) .. 80 Declarand{J 1i»-la oficial el 20 de <mero de cada año que ·" ('(lli;Jlerá con el nombre de (C. R. No. 57~ J 795 LóPEZ JAEK \ r: : 1 •:daNO: Declar!\ció1 ,¡, ' ~u ci~ enero como fiesta oficial en honor a 1 l'r "._\l',i. 364)... 1249 U'RENZO, PAHI. 1 (Representante por Mindanao y Sulú): Enmiendas 1, ''/"1ntas porAl C. R. ~ '· 438, aprobada .... . Al C. n. "{o, G77, aprobada .. . r;~fc-:::e oral . 11't••iflo porRecorn~n1l<1•rd1J ia aprobación del S. No. 695 1136 l 46 - ........................................... 1672-1673 _Vombrr·mier..tc• M1 .... ;nbro -»11ilo! de Conferencia sobre ei' S. No. 14l; 1689 Miembro, Lmllik de Instrucción Pública... 374 Pregul'ta.<i pa11,,,,e11tarias formuladas porEn la disn1~,ión de la enmienda Cea al C. R. No. 422 ... -........ 655-656 En la digc•1H0n del C. R. No. 151... 731 En la clise'-' ·i··n del C. R. No. 534 ............... 782-783 l. 01\. i': "i ·1. ( J, I' A B LU--Continuación. Página Proyectos de ley presentados po1·C. R. No. 597... 803 C. R. No. 604!. ................................................. 805 C. R. No. 614.... 829 C. R. No. 616 .................................................. 848, 849 C. R. No. 636. ............................................. 878 Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 12... 141 LOZANO, CRESCENCIANO (Representante por lloflo): Cue3I ión de procedimiento suscitado porCon motivo ·ae la petición de nuevos conferenciantes para el C. R. No. 691....... 1798 Discm·sos pronunciados poi-Cerrando el debate en la discusión del C. R. No. 802 ................................................... 1767-1768 En contra de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709 .......................................................... 1253-1255 En cont;a del C. R. No. 534 ....................... 778-784 En contra del S. No. 194 ........................... 1750-1752 En pro de la cuestión de orden suscitada por el Sr. l•'estín sobre una enmienda Perfecto al C. R. No. 709... 1265 En pro de la R. C. R. No. 36 ........................... 821, 824 En pro del C. R. No. 784 .......................... 1526-1530 En pro de su renuncia a pertenecer a los comités de la Cámara .................................... 160-161 Razonando su cuestión de orden sobre una moción del Representante Perfecto.... 82 Razonando su enmienda al C. R. No. 677 .. 1343-1344 Disidencia 1"·esentrrda porAl C. R. No. 534 ..... Emrtiendas pro¡mestas po1·746 A la enmienda del Comité al S. No. 84.... 1426 A la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 677, rechazada .................................... 1338-1339 Al C. R. No. 210, aprobada... 859 Al C. R. No. 534, rechazada 786 Al C. R. No. 677, rechazada ................... 1343-1344 Al C. R. No. 793, desestimada...... -·-·-·· 1685 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 40 ......................................... -· ................... 1072, 1075 Recomendando la aprobación del C. R. No. 617 ... .......... .............. . ...... 1376-1377 Recomendando la aprobación del C. R. No. 802 ........... ··············································'···· 1761-1765 Recomendando la aprobación del S. No. 97... 1441 Mocionc.<i presentados porPidiendo la reconsideración de la página 23 del C. R. No. 677, ~probada. 1344 Pidiendo que se proceda al sorteo de asientos . . .................................. 103, 142 Pidiendo se deje sin acción la R. C. R. No. 13 ········································································ 134 Pidiendo una votación nominal para el S. No. 194, aprobada......................... 1758 Nom,bramientosMiembro, Comité de Capitolio... 380 Miembro, Comité de Comercio e Industria... 375 Miembro, Comité de Elecciones No. 3... . 158 Miembro, Comité de Obras Públicas.. 374 Miembro, Comité de Presupuestos... 159 PreS;idente, Comité de Patentes.. 380 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 1393 DIARIO DE SESIONES 1973 LOZANO, CRESCENCIANO-Continuación', Página Ob.<1cr11aciones hechas p01·Sobre una cuestión de orden suscitada por el Sr. Avelino ............................................. ........ 1454 Sobre una cuestión de orden suya... 423 P1·eguntas aclaratorias formuladas porA la Mesa sobre la aprobación en principio del B11dget . 619 Al Secretario ae Agricultura y Recursos Naturales sobre el Budget .. . ................... 693-594 Al Secretario de Hacienda sobre el Budget 467-474, 610-513 Al Secretario de Instrucción Pública sobre el Budget ......................................................... 572-574 Al Secretario del Interior sobre el Budget 601-504 Al SecrC!tario de Justicia sobre el Budget 538-542 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el Budget ................. ........ 612-015 Aclamción pedida po1·Sobre la dimisión del Sr. Confesor como ponente del C. R. No. 755... .. 1559 P1·eguntas Jmrlamcnfarias for111uludas purEn la discusión de la candidatura de Máximo Kalaw, para Comisionado Residente.. 1040 En la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comite de Conferencia sobre el bill de presupuestos... 885-880 En la discusión de la enmienda Cea al C. R. No. 422... 656 En la discusión de la enmienda Confesor al S. No. 154... 1540 En la discusión de la enmienda Diez al C. R. No. 619.. . .............................................. 914-915 En la discu.c;ión de la enmienda Festín al C. R. No. 151 ............................................ 734 En la discusión de la enmienda Labrador al S. No. 194 .................................................... 1756-1757 En la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 51... 867 En la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 634 ...................................................... 994-995 En la discusión de la enmiend,a Padilla a la moción De las Alas sobre aprobación en principio del Budget.. 622 En la discusión de la enmienda Perfecto al C. R. No. 634... 990 En la discusión de la enmienda Perfecto al S. No. 101... 1104 En la discusión de la enmienda Ponce Enrile Al C. R. No. 077... 1338 En la discusión de la enmienda Rama al C. R. No. 438 ...................................................... 704-706 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Aunario al S. No. 101 1107-1108 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 116 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . ... 334, 335 En la discusión de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26... 386 En la discusión de la moción Villa nueva (R.) sobre el informe de enmiendac; a los reglamentos - 747 En la discusión de la oposición Rafóls a que se considere la R. Cte. S. No. 11.. .......... 1439-1440 En la discusión de la R. C. R. No. 11... 108 LOZANO, CRESCENCIANO-Continuación. Página P1·eguntas pal'lamentarias fo1·muladas por-Cont. En la discusión de la R. C. R. No. 32 ........ ___ 639 En la discusión de la R. C. R. No. 36 .... 814, 820, 821 En la discusión de las enmiendas del Senado Al C. R. No. 319 ....... ·-·-·-·-····-·-······-·-·-······· En la discusión de las enmiendas del Senado ol C. R. No. 577 ..... En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 784... .. ......................... 1668-1669 En la discusión de las enmiendas Perfecto al C. R. No. A22... 653 En la discusión del B11dget... 416 En la discusión del C. R. No. 210... 854 En la discusión del C. R. No. 215... .. 721, 722 En la discusión del C. R. No. 251.......... ·- 1164-1165 En la discusión del C. iL No. 253... 1126 En la discusión del C. R. No. 319. .............. 1278 En la discusión del C. R. No. 418 ...... ·-·-···· 951, 952 En la discusión del C. R. No. 438 ....... 679, 683, 685 En la discusión del C. R. No. 457. . .. 1690-1691 En la discusión del C. R. No. 534 ····-·--·-- 754, 755, 766, 772, 773 En la discusión del C. R. No. 585....... 1385 En la discusión del C. R. No. 597 ..... 837, 838, 844 En la discusión del C. R. No. 614 ······-·-···-·- 1023, 1024 En la discusión del C. R. No. 616 .. _ .. 1039, 1040, 1041, 1042 En la discusión del C. R. No. 619... 908 En la discusión del C. R. No. 677 1318 En la discusión del C. R. No. 691 ······-········-·-· 1190 En la discusión del C. R. No. 718 ............... 14.59-1460 En la discusión del C. R. No. 746 .... ·-······---·· 1565 En la discusión del C. R. No. 784 ........... 1511-1513 En la discusión del C. R. No. 787... 1677 En la discusión del C. R. No. 793 ........... 1681-1682 En Ja discusión del C. R. No. 803... 1805 En la discusión del comité de conferencia sobre el C. R. No. 534.... . ...... .... ........... 980 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 650. 1448 En la discusión del Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677............ 1495 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 691....... 1804 En la discusión del S. No. 101... . ......... 1099-1101 En la discusión del S. No. 147......... 1579 En la discusión del S. No. 172. . .. . ....... 1657-1658 En la discusión del S. No. 194 ............. 1746-1748, 1754, 1755 En la discusión de su enmienda a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 677... 1339 En la discusión de un2. ,cuestión de privilegio ¡;uscitada por el Sr. 'Rafóls ................ ······- 207-208 En una cuestión de pr\vilegio suscitada por el Sr. Rafóls ............................................... 199-200 P1·uyectos de ley presentados po1·C. R. No. 118 .. . C. R. No. 242 .. .. C. R. No. 5(,8 .. . C. R. No. 599 .. . C. R. No. 617 .. . C. R. No. 634 ... C. R. No. 636 .. . C. R. No. 655 .. . C. R. No. 668 ... . C. R. No. 764 .. . 140 299 802 805 849 878 898 945 987 1391 1974 INDICE DEL LOZANO, CRESC:E/..:;' 1 ·NO-Continuación. l'ú.ll"ina MABINI, MU.N"ICIPIO DE: Página Resoluáón p1 e~· 1 ht. No. 11ij 598 Cambio de n<~mbre de varios barrios del, Bohol (C. R. No. 719) .. 1142 Separación d~l barrio de Batuanan del, Bohol P;•vyecto d,, reso!,1, 1<11t presentado /)<.!1'R. C. R. Nu. l·i .. 141 (C. R. No. 610).. 829 LUBAO, CONCEJO ,\1 i '~-HCIPAL DE: MABITAC, MUNICIPIO DE: Constru1·C'ión de un camino para poner en contacto Saludo y felicib.ci .. 11 del, Pampa"ng:1. a ambas Cámaras k~dsl<l.tirns (Com. No. Hl'i l.. 392 el, Laguna, con el de Pililla, Rizal (C. R. No. LUGO, BARRIO 01', Construcción de !a ,·nrretera del, al munk1pio de Bo.rbón, Cebú fl R. No. 676) LUMBANG, GONCE.To M:UNICIPAL DE: Pet1cii·n del. Lr.1..1111·. de que st c1'nstrnya un puente ,.,(•h1 e • i de dicho mu11icipio (Pet. 988 637) 898 MACALELOc;, <.ONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión dt>l, Tayabas, al C. R. No. 219 (Pet. No. 242) 803 Adhesión dc•l, al C. R. Ne>. 227 (Pet. No. 243) .. _ 803 ..Uhesión <kl, al C. R. No. 228 (Pet. No. 24·0 .. 803 No. U2l .62 MAólliRO ¡¡¡; L\ CÁMARA DE REPRESENTANTES: LUMBANG, MFNICJPW .DE: Construc('iún de lill<i o.:arret'era entre d, y los de Santa María y F:1mi, Laguna (C. H No. 366) .. LUMBANG, R!O Apr(\piación <lt' fo1.,! 1 -~ para la constru~dón de uu puente df' 1·rtn··T"" armado én el, Lal{UDB re R. N1>. lO,)l LUNA, JUA'.\ 1 iRL'!·· por Mindoro): DiHcurso !"", •11,·111tlo porEn c·ontn! de la t•nmienda Recto ;e la l: Cte. 4.¡9 113 S. No. S :J::!4-326 En1niend(;, ¡·1•r¡,i1estn, porAl C 11 No. 371. aprobada ... Al C. I~. N(•. 6íi, aproh~da Al C H. Ko. 677, rechazada . 1234' 1::13fi-133l;, 1340 1336 87' Al titulü del C. R. No. lil, aprok•,!a. lnfur11w ond :•t'r1Cuad0 1 porRecom(•t11.l:m1..h1 la aprobación dt'! C 720 R. Nu. 1 1215-1'2' 1 N ombramie1' ro.~M iembro, Comité de Tr•'"~ v.ira nnt1tiea1 al SpE:o.b.·r sobre: Ja R. C. 1: Nfl. :.~ lfiOO Miem}1··n del Stee·ing Committél' 139 Presic!l'111 .. , Comit'~ de Obras Piii.licas... 3741 Speaktr I'."o tem¡/ore. 625 I'regun!o.1; 1•url"me11t1.,·ias fo··mulcula· porEn Ja di.scu.'<ión de la enmieh. la Espí "111-.Azam:a al C. H. No. ti77 ... En la rli~¡·usiún rl•·l C. R. No. 57~ En la disensión dd C. R. No. 6i~ P1·oy,,cto.~ d,, ¡, !I pr1·R1 -ttados ,"OT133.:: 1300 1320 C n. Xo.~. l 16, 117, 121.. 140 e I-; ::\u 156. 153 C. [L .\ • 175.. 157 C. R. 1\'u. 187. 178 C. R. Nr;. 107. 597 Proyecto .... de 'n ., .. Jluc1,ii1 presentado" porR. Cta. C R. :K<1."I. 3, 4, 5.. l5·l R. Cta. C. R. N". 10... 830 R. Cta. C. lt, No. 11... 830 R. f'te. ( !l. No. 13.... 141 R. Cte. f'. [L Nu. 16.:··· 164 LUZURIAGA. 1·1·1-.HLO DE~t Construcci1"1 (k 1 Jna. c~ . tet:t l'nti e d, y el de Bacon~;, ,'\('L·,,,,., Oriental (C. R. No. 243).. 291) 1ll ';i,mediata .. kcción del (R. C. R. No. 25).. . 373 MADERAS, COffrE DE: Concesión [! Jos habitantes de ciertos municipios de libro, pa{"a fines domésticos (C. R. No, 286) Decla'rando libre de cualquier impuesto y de la interveneiPn de la Oficina de Montes el, en tt:i·reno::. p:-irticulares (C. R. No. 622) ............... . Exención del pago de derechos forestales en el (C. R. Nu. L89) .. MAESTROS llló ESCUELAS: Agradedm1cnto de la Philippine Educational Association pnr la aprobación de la ley que concede pensi(,n a los (C. R. No. 124) .. Aumento dv :<ueldo de los, insulares y municipales (C. H. "" 644) .. Concesión :1 los, de las escuelas primarias, intermedias y "ecundarias, de un aumento de sueldos (C. R. No. 311) .. Coneui6n del derecho a la asistencia facultativa y subsieten('i:t gratuitas en los hospitales del Gobierno, v lns (C. R. No. 312) .. Establecimiento de una escala de sueldos para los insulaie,, y municipales (C. R. No, 486) .... Expedición r examen previo de nombramientos de, a favor dl' 1·iertos graduados (C. R. No. 687) .. Expresión pro1 el Director de Educación su agrai:J¡;• 1m1t•nfA, al Speaker y miembros de la Cámara pu r· la a P~"' Lación de la ley que concede pensión a Jo:; (t'(.iu. No. 68) .. ProhiJ.1ci<·11 y castigo a los, de las escuelas pública-> ,' · ¡'.le cobren contr"ibuciones a los estur!iantt (C. R. No. 278) .. Reform:1 <k la ley que concede pensiones 'lnuales a Joi; (C. H. No. 736) .. Refoi-m.i del Código Administrativo sobre autorizack•;i :li 1 iirector de Educación para pensionar, de Ja, •·"c·uelas públicas (C. R. No. 518) ... Refo{"m<'! d,•1 C6digo Administrativo, sobre el nombram1ent,J y sueldo de los (Pet. No: 379) ... Sugestión •1<-l concejo municipal de Catmón, Cebú, de qu,, · . "nceda sueldo i los, durante los días de vncaeior1 (Pet. No. 91) ...................................... . MAESTROS JlE 0BRAS: Reconocimil'nt« del derecho adquirido de los (C. R. No. ·!;>~¡__ MAESTROS DE -ORSOGóN, ASOCIAClóN DE: Expr(•:-if.r: J,,. agradecimiento de la, a la Legislatura por h aprobación de la Ley No. 3059 379 878 202 155 925 393 701 1032 115 378 1226 742 1309 350 328 MAASIN, CONCKH' MU:.JICIPAL DE; Felicitación del, linfü,, a los miemhro:-. d(· arn!,<1~ Cámaras Legio:J ... tivas (Corn.~Ko. 1.-,IJ) :!03 (Com. N·J. :¿13)... 127:3 DIARIO DE SESIONES 1975 MAESTROS, LISTA DE: Pf•i::-ina Presentación de una, antes de cada mes de Diciembre,. por el superintendente de la división de escuelas o el supervisor de distrito (Pet. No. 322) . 1103 MAESTROS MUNICIPALES, Autorización a los superintendentes de división para fijar el sueldo de los (C. R. No. 306) .. 391 MAESTROS, PENSIÓN DE' Reforma de la ley sobre (C. R. No. 755).. 1366 MAESTROS PRIVADOS, Reconocimiento por el Gobierno de la instrucción dada por los (C. R. No. 661).. 958 MAESTROS TEMPOREROS, Concesión a los, de los privilegios y derechos a los clasificados del Servicio Civil (C. R. No. 629) 878 MAGDALENA, MUNICIPIO DE' Reconstrucción y reparación del camino entre el, y el de Majayjay, Laguna (C. R. No, 207).. 219 MAGISTRADOS' Concesión de una pensión vitalicia a los (C. R. No. 147 Pensión retiro a los (C. R. No. 27) .. 73 MAHATAO, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Batanes, de que se promul¡.!,'ue una ley dedar~ndo obfü?;atoria la ense:'i.anza religiosa en las escuelas (Pet. No. 71) 275 MAINIT, MUNICIPIO, DE' Autorización al, Tayabas, para expedir y vender bonos para la construcción de un balneario (C. R. No. 772) __ 1416 MAJAYJAY, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Laguna, de que se consignen fondos s'uficientes para Ue\'ar a cabo la medición catastral (Pet. No. 172).. 626 MAJAYJAY, MUNICIPIO DE' Fondos para la medición catastral del, Laguna, (C. R. No. 682).. 1010 Reconstrucción y reparación del camino entre el, y el de Magdalena, Laguna (C. R. No. 207).. 219 MAKATO, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para la construcción de un puerto en el, Cápiz (Pet. No. 8) .. 149 MALASIQUI, MUNICIPIO DE' Construcción de una carretera deSde el, al de Villasi:;, Pang·a.:;inán (C. R. No. 528) .. 74;J MALASIQUI, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Pangasinán, de que se impongan derechos de nacimiento y matrimonio, y se aumenten los derechos de certificados de propiedad y trasferencia de ganado mayor (Pet. No. 108) 391 MALIBA Y, BARRIO DE' Autorización al Gobernador-General para vender, con preferencia, a los actuales terratenientes, el terreno abandonado por los militares y conocido por (C. R. No. 165). 157 MAMBAJAO, MUNICIPIO DE' Erección de un hospital en el, Misamis (C. R. No. 628) 878 MAMBURAO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Mindoro, al C. R. No. 34 (Pet. No. 266) .................................. 879 MANAOAG, MUNICIPIO DE: Página Felicitación del, Pangasinán, a los miembros de amb:-is Cámaras LcgislntiYaS (Coi-n. No. 184) .. 373 Trazado, ejecución y conservación de una carretera provincial entre el, y el de Urdaneta, Pangasinán (C. R. No. 277) __ . 373 MANAOAG, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 112) .. 394 Oposición del, Pangasinán, al C. R. No. 391 (Pet. No. 324) ............................... ,... . . 1119 MANAPAT, VICENTE E. (Representante por 'Pampanga): DÜlom·sos pronunciados porEn contra del C. R. No. 749.... . ..... 1687-1589, 1691-1595 En contra del C. R. No. 776.... . ..... 1607-1608 Razonando su enmienda al S. No. 14...... 1412 Enmiendas pl'Opuestas fJOTA la enmienQa Aunario al S. No. 101, aprobada 1109 .... 786, 787 917 1475 Al C. R. No, 534, rechazadas .... Al C. R. No. 619, aprobada .... Al C. R. No. 739, rechazada .. . Al S. No. 14, rechazada ......................... . Al S. No. 172, aprobada .. . .. 1411-1412 1665 Moción p1·esentada porPidiendo se endose al Comité de Sanidad el C. R. No. 749, rechazada... 1596 NombrtMnientosMiembro, Comité de Agricultura... 433 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 738... .. .... ................ 1771 MiEmbro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 172... .. . ............. 1731 Miembro, Comité de Sanidad... 374 PYeguntas aclaratorias fonnuladas porAl Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre el Budget... . 690-593 Al Secretario de Hacienda sobre el Budget .. 477-478 Al Secretario del Interior sobre el Budget . .. 504-507 Preguntas parlamentarias fo-rmuladas porEn la discusión de la R. Cte. S. No. 11.... 1438 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara ........................................ 167-168 En la discusión del C. R. No. 422... 649 En la discusión del C. R. No. 597.... . .... 841-842 En la discusión del C. R. No. 616... 1042 En la discusión del C. R. No. 691....... 1188 En la discusión del C. R. No. 739 ... 1470, 1471, 1474 En la discusión del C. R. No. 776 ......... 1600-1601 En la discusión del C. R. No, 784 ........... 1516, 1528, 1529-1530 En la discusión del S. No. 14... 1399 En la discusión del S. No. 101 ............... 1095-1096 En la discusión del S. No. 147... 1579 En la discusión del S. No. 172 ............... 1651-1654 Proyectos de ley present1,dos porC. R. No. 285 ...... C. R. No. 651... C. R. No. 716 ... . C. R. No. 717 .. . C. R. No. 718 .. . Proyecto de re.<Jolución presentado /)01'R. C. R. No. 48 ... 379 926 1119 1119 1142 1612 197() INDICE DEL MANAPL\. CONCI· ~fUNICIPAL DE Piigina MANUSCRITO: Página Adl1< ...,, ·,n del, N· ; Occidental, al C. n. No. ll I { T'··L '.'fo. 221 1 -;'~,! MANf>_·\1 l-YON, ~.¡1· -:ccIPIO DE: C.wil:, 1iv nornl" '' del municipio de San Felipe Ne,'· 1:.?,.d, i'"r d de .(C. R. No. 164).. 167 Pelh l•'ll ,¡,.¡ con<.:( 1~· municipal de San Felipe Neri, fü;;al, dt• QUf' t·l 1~ombre de dicho municipio se canibi(~ por el dv (Pet. No. 109).. 392 MANDAUB, CO_".JCJ<:Jn MUNICIPAL DE: Opo~wi011 dd, Cl•l.,. al C. R. No. 172 (Pet. No. 188¡ 676 MANGALI1 . .\"\. !\!UJ\J•.IPIO DE: Pt!rfora1·if,u ,-¡,. f!'·, pozos artesianos para tres hur•" (Jel. 1'a:Jl'.:,sinán (C. R. No. 524).. . 742 MANGALI1A.\i, l'A:\'.GASINÁN: Com!trucf'u'n Jt· u11a carretera de, a San Fabián, dP J,1 111i~ma pn1Y1ncia (C. R. No. 541).. 791 :MANC:\L-\nI:\I, CONCEJO MUNICIPAL DE: A<l!iv-;i, 11 d· 1 Pnn.,z;.sinán, al C. R. No. 8 (Pet. \;.•. l :.->) 462 Su)'.!' ... ~tí\,,, u ... 1 f':~n¡.T.isinán, de que se deflaren gra._i:·:i 1:1 , 'n ··dta téC'nica, preparación de planos , : 1.·:¡Jt','t"iu11 Je {'<{i:ficios por los ingenieros de ( Pl t No. 72).. 299-300 :\I..\>J"C .\T . .\IU·:>T, :'IIUKICIPIO DE: (,l11~tn1~,·1<ín rl,· la l'.nret'era trazada y empezada e,trc.: l'1, y .-1 rle t: rbiztondo, Pangasinán (C. R. No. :1"UJ. Co 1~inm1t·i,·n '" =arretera empezada entre el, J';il\g-:.-u·.in. ,, de San Clemente, Tárlac (C. R. 519 No. :~71'1 l 519 MANGLARL.'' Extl'l1~ion i.Íl' ¡,,. be"'leficios de la Ley No. 2874 a lo~. fC. 1:. ~" l!-13) .. MAN'IKIS, ~OltBF.RTO (Representante por Bulacán): l\'ombn .. mientos-· Miembro, Coró!é de Agricultura ... ~lie:mbro, ('qniít·! de Policía ... Pre.<; ,1;1,, ¡y;1,,/,1.'i~c1,f.aria fo,-m.ulada po1·E•i !.'.! d1·1 •1nón de la R. C. R. No. 20 ... Prny•'L<';' J i1 pnsentados porC R. NrJ. 195 ......... : ....... . C. H .'\.-. 335 .. . JL nL. MANII .':.., <.'Il'lll.\1 UE: Lo~l"'ll :1c< 1.'JJ: d(' crna carretera entre la, y el munic¡¡wJ d, :\;t""'ª~• Rizal (C. R. No. 198, .... Ct.:O'J• :"~• d( i • de defensor público parn la (C. H.[.;,, MANIJ.A hATLRll.A: •'OMPANY: A·.it.orizacic1r, :d (, l·t.!l'nador-General parai comprar, en nf)mtm· di·! t:übierno de las Islas Filipinas, 60,•'lr•O a· U\•!ld' lH capital social de la (C. R. No. -19) .. Aut<--rizació11 ;,\ (;obernador-General para comprar Pn r in1 hre 1kl Gobj:~rno 70,000 acciones de la (C. R.-"°'' 1n1-.1 Emisión de 1,.,n,, in el fin de arbitrar fondos paru ayu11,,,· a L· (C. R. No. 414). Excendón <lt· impuestos a la (C. R. No. 269) ... 'lfASINLOC, Ml":ICIPfO DE' Continuació~1 de la·, Carretera desde el barrio de Amonga!) fba, al; Zambales (C. R. No. 452) .. 203 433 375 185 203 275 372 215 792 74 113 598 372 636 Compra del, originn.l del Himno Nacional Filipino (C. R. Nv. G471 ..........•..............•..........................•.• MAQUINA DE VOTAR' Petición de que se adquiera para el uso del Gobierno de Filipinas un diseño de una (Com. No. 203) ............................ . MARINDUQUE, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 110) .. MARINDUQUE, JUNTA PROVINCIAL DE' Petición de la, de que se apruebe por ambas Cámaras la suma de P20,000 con destino a la const'rucción de un puente en el municipio de Gasan (Pet. No. 228) .. MARIQUINA, R!O DE' Construcción de un puente de cemento armado sobre el (C. R. No. 63) .. MARIVELES, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Bataan, al C. R. No. 38 (Pet. No. 84) . MARQUARDT, DR.' Autorización al Gobierno paira no renovar el contrato sobre los servicios del (C. R. No. 159) .. MARTfNEZ, FERMfN (Representante por Negros Oriental): Enmienda propuesta, porAl C. R. No. 650, aprobada ... M ación presentada porPidiendo que se lea una carta suya dirigida al Secretario de la Cámara, aprobada ... NombrumientosMiembro Comité de Gobiernos Provinciales y 925 796 150 796 76 329 153 943 384 Municipales . 380 Miembro, Comité de Imprenta................... 380 Miembro, Comité de Obras Públicas.................. 374 Miembro, Comité de Sanidad... 374 Miembro, Comité de Servicio Civil... 375 Miembro, Comité para investigar la Asociación del Carnaval... 1446 Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 253 ........... 1124-1125 Proyectos de ley presentados pare. R. No. 649. 296 C. R. No. 718... 1142 Proyecto de resolllción presentado porR. Cte. C. R. No. 32........ . ...... 878-879 MARTfNEZ ~!MENO, PEDRO (Representante por Albay): Discursos pronunciados po1·En contra de la enmienda Rafóls a la enmienda Perfecto al C. R. No. 616)... 1064 En contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... ........................................ 340-342 Razonando su enmienda al C. R. No. 51... 873 Razonando su enmienda al C. R. No. 650... 942 Razonando su enmienda al C. R. No. 796... 1699 Enmiendas propuestas porA la enmienda Limsiaco al C. R. No. 650, rechazada . .. 943 Al C. R. No. 51, rechazada ............................... 872-813 Al C. R. No. 650, rechazada... 942 Al C. R. No. 793, aprobada... 1685 Al C. R. No. 796, rechazada... 1699 Al S. No. 193, aprobada... 1713 DIARIO DE SESIONES 1977 MARTíNEZ JIMENO, PEDRO-Continuación. Página MASBATE, MUNICIPIO DE: Página Construcción y equipo de un edificio para un hosInformes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. pital en el (C. No. 184)........ 178 242 . . ................... 1281-1282 MASBATE, PROVINCIA DE, Recomendando la aprobación del C. R. No. Autorización a la, para expedir bonos (C. R. 614 . . ............... 1012-1018 No. 761) ...................................................................... 1391 Recomendando la aprobación del S. No. Cambio de fecha de las sesiones judiciales en la 147 -· .... . ....... 1575-1580 (C. R. No. 151) .. 149 NombramientosMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ..... Presidente, Comité de Imprenta ..... . Miembro, Comité de Instrucción Pública ...... . Miembro, Comité de Policía ...... . Miembro, Comité de Servicio Civil... ... Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo Mi12mbro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 7... Presidente, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 8 ..... . Preguntas parlamentadas /01..,11uladas por380 380 374 375 375 1813 521 809 Construcción de dos puentes que atraviesen los ríos de Canpintor y Bangon, en la (C. R. No. 442) .... Construcción de una carretera provincial que una la actual carretera del municipio de Aroroy a la de Limbag (C. R. No. 366) ....................... . Construcción de un puente que atreviese el Río Asid en el camino Lumbang-Milagros, de la (C. R. No. 368) .. MAGSINGAL, MUNICIPIO DE: Perfornción de un pozo artesiano en el, Ilocos Sur (C. R. No. 360) .. MASOCOL, AGUEDO' Cancelación de cierta deuda de, al municipio de Tuburan, Cebú (C. R. No. 387) .......................... . En la discusión de la enmienda Biteng al C. R. No. 422 . 659 MASON HUSK, MRS. WINFRED' En la discusión de la enmienda Diez al C. R. No. 619... . ................. 913-914 En la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 51... 867 En la discusión del C. R. No. 143... 932 En la discusión del C. R. No. 362 .... 1209, 1210-1211 En la discusión del C. R. No. 534... . .... 757, 758, 763-764 En la discusión del C. R.. No. 577... 1297 En la discusión del C. R. No. 614... 1019 En la discusión del C. R. No. 691..... 1186 En la discusión del C. R. No. 749... 1589 En la discusión del C. R. No. 796... 1699 En la discusión del S. No. 147 ............... 1579-1580 Adhesión de la Legislatura a la resolución sobre independencia presentada por (R. Cte. C. R. No. 44) ................................... . MATAASNALUPA, BARRIO DE' Petición de cambio de nombre del, por el de Morada (Pet. No. 32) .. MATERIALES' Compra de, para el funcionamiento de la Oficina de Patentes (C. R. No. 655) .. MATERIALES FILIPINOS' Uso obligatorio de, en la' construcción de los edificios públicos (C. R. No. 15) .. MATERNIDAD, CASAS DE' Establecimiento de, en las provincias y lugares que En la discusión del S. No. 194..... 1748 designe el Director de Sanidad (C. R. No. 119) 175 MATRICULAS' Proyectos de ley presentados porC. R. No. 183 .... . 299 Supresión del cobro de, a los estudiantes de la C. R. No. 243 .. . C. R. No. 281... C. R. No, 592... .. . C. R. No. 597 ..... . C. R. No. 604 .. . C. R. No. 609 .. . C. R. No. 614 .. . 379 Universidad de Filipinas (C. R. No. 393) .... 802 MATRÍCULA DE FILIPINAS, CERTIFICADO DE, 803 Reforma del Código Administrativo sobre el (C. 805 829 829 R. No. 107) MATRICULA DE FILIPINAS, Reforma del Código. Administrativo sobre certificado 636 462 485 461 520 1663 203 945 71 140 520 113 C. R. No. 616 .. . ........... 848-849 898 de (C. R. No. 574).. 797 C. R. No. 636 ... . C. R. No. 729 .. . Pi·oyecto!ol de resolución 7n·e:;entados }JOl'R. C. R. No. 37 ..... MASBATE, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, de que la participación de los municipios sobre derechos forestales se cobran dentro de la jurisdicción de los mismos (Pet. No. 128) Petición del, de que las costas de oficio den los juzgados de paz se paguen con los fondos insulares (Pet. No. 127) .. Petición del, de que se expidan los certificados de transferencia de ganados en el municipio de donde proceden los mismos (Pet. No. 126) .. MASBATE, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 120) ......................... . 1193 927 411 411 411 154 MATRICULA, DERECHOS DE' Abolición de los, de la Universidad de Filipinas y creación de un fondo permanente para la misma (C. R. No. 446) .. Fijación de los, en los grados en enseñanza superior (C. R. No. 310) .. MARCAS Y NOMBRES INDUSTRIALES' Reforma de la Ley de Marcas Industriales sobre recaudación de un derecho por el registro del traspaso o cesión de (C. R. No. 531) MASAJISTA, PROFES!ON DE, Regulación del ejercio de la (C. R. No. 482) ....... . MATRIMONIO' Establecimiento de la licencia matrimonial como requisito previo para contraer (C. R. No, 419) Fijación de los derechos matrimoniales por cada inscripción de, en el registro civil (C. R. No. 289) . 636 393 743 688 383 1978 INDICE DEL MATRIMONIO-Continuación. Pá!fina ME'LENDRES, MARIANO-Continuación. Página Más condiciones para la mayor eficacia del (C. R. No. 213) .. 234 Ley de (C. R. No. 17).. 71 Publicación en los periódicos de los nombres, edad y domicilio de l&s partes contratantes y de sus padres antes de verificar el (C. R. No. 573) . . . 797 MEDICINA, PROFESIÓN DE, Prohibición de los que se dedican a la, que se anuncien como especialistas sin debida autorización de la Junta Examina.dora de Médicos (C. R. No. 77).. 77 MEDICióN CATASTRAL' Apropiación de fondos para la rápida, en las Islas Filipinas (C. R. No. 216).. 234 Consignación de fondos suficientes para llevar a cabo la (Pet. No. 172) .. 626 Fondos para la, del municipio de Majayjay, Laguna (C. R. No. 682). 1010 MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS' Resolución de la Quinta Asamblea de, pidiendo se conceda la suma solicitada para establecer una traída de aguas en el Río de Angat (Pet. No. 9) 150 MEJORAS PúBLICAS' Constitución de un fondo de contribución a donaciones para (C. R. No. 606). 808 MELENDRES; MARIANO (Representante por Rizal): Discurso pronunciado p&rRazonando su enmienda a ]a R. C. R. No. 27 . . ............................................................. 404-405 Enmienda pl"opu.esta porA la R. C. R. No. 27 .... NombramientosMiembro, Comité Conjunto para estudiar el 404 Código Correccional ............................... 1760 Miembro, Comité de Conferencia. sobre el C. R. No. 521....... 1707 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 691 1799 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 718 . 1731 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 83 .. 1801 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 106... .. 1758 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales 380 Miembro, Comité de Navegación... 380 Miembro, Comité de Presupuestos... 159 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 17... 521 Petición ¡:rl"csentada po1·Pe~. No. 6... 142 Preguntas parlanumtarias formuladas por1>. !;. di·rn-if,., de la R. C. No. 20 ............... 182-183 .En la discu 1,•n del C. R. No. 796..... 1699 Ptvyecfo<{ de ley l', <Jsentados porC. H No. 115 C. R. '.'fo. 14R C. R. N••. 1(J:) . C. R ~''· !;J.2 c. R. "J' 15-1 .. C. R~ No. lfü,. c. l .'.fo. rs ... 140 147 113 149 153 157 175 P1·oycctos de ley presentados por-Continuación. · C. R. No. 186 .. C. R. No. 188 .. . C. R. No. 189 .. . C. R. No. 199 ... . C. R. No. 209 .. . C. R. No. 211 .. . C. R. No-. 224 .. C. R. No. 237 .. . C. R. No. 238 .. . C. R. No. 247 ... . C. R. No. 250 .. . C. R. No. 256 .. . C. R. No. 270 C. R. No. 279 .. . C. R. No. 287 .. . C. R. No. 406 .... . C. R. No. 612 .. . C. R. No. 620 .. . C. R. No. 637 .. . MEMORIAS ANUALES' Comunicación de los gobernado-res provinciales de Abra, Antique, Bataan, Batanes, Batangas, BohQJ, Bulacán, Cagayán, Camarines Norte y Camarines Sur, enviando una copia de sus, correspondiente al año 1921 (COIJ!.S. Nos. S·i, 8~, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95) .. Comunicación de los gobernadores provinciales de Albay, Ilocos Sur, Laguna, Misamis, Nueva Écija y Zambales, enviando una copia de sus, correi;pondiente al año 1921 (Coms. Nos. 72, 73, 74, 75, 76 y 77) .. Comunicación <le los gobernadores provinciales de C'.íph:, Cavite, Cebú, Ilocos Norte, Iloílo, Isabela, La Unión, Leyte, Marinduque, Romblón y Sámar, enviando una copia de sus, correspondiente al año 1921 (Coms. No. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112) .. Comunicación de los gobernadores provinciales de Palawan, Pampanga, Pangasinán, Rizal y Tayabas, enviando una copia de sus, correspondiente al año 1921 (Coms, Nos. 125, 126, 127, 178 202 202 216 219 234 253 275 299 319 328 349 372 378 382 597 829 861 898 147 142 150 128 y 129) 158 Comunicación de los gobernadores provinciales de Sorsogón, Surigao, Tárlac, Mindoro, Masbate, Negro-s Occidental y Negros Oriental, enviando una copia de sus, correspondiente al año 1921 (Coms. Nos. 116, 117, 118, 119, 120, 121y122) 154-155 Comunicación de los jefes de la Oficina Ejecutiva, de la Oficina de la Constabularia, de la Oficina de Tribus no Cristianas, de las juntas examinadoras de Médicos, Farmacéuticos, y ópticos, del Comisionado del Bienestar Público, y del Distrito Metropolitano de Aguas, enviando sus (Co.m. Nos. 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143).. 176 Envío por el Subsecretario de Comercio y Comunicaciones de una copia en inglés y otra en castellano de la, de la Oficina de Obras Públicas (Com. No. 200) .. MENDEZ-NUf!EZ, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cavite, a la ,R. Cte. S. No-. 5 (Pet. No. 136) 4I2 449 DIARIO DE SESIONES 1979 MENDOZA, ALFONSO E. (Representante por Ma- Página nila): Discursos p1·onunciados porEn contra del C. R. No. 534... . .. 752-760 En contra del C. R. No. 746... . .............. 1566-1567 En contra del C. R. No. 749 ................... 1586--1587 En contra del C. R. No. 776... . ........... 1608-1610 En contra del C. R. No. 784 .................... 1616-1519 En contra del C. R. No. 802... . .. 1766--1767 En contra del S. No. 172... . 1659-1660 En contra del S. No. 186 ............................... 1719-1720 En pro de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. .................. 129-131 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 6 . . ....................... 227-232 En pro de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438... . .......................... 714--716 Razonando su enmienda a la enmienda del Comité al S. No. 84... 1426 Razonando su enmienda al C. R. No. 17 .. 1271, 1286 Razonando su enmienda al C. R. No. 747... 1364 Razonando su enmienda al C. R. No. 677 1340, 1343 Razonando su enmienda al C. R. No. 774 1451-1452 EnniUmdas propuestas porA la enmienda del Comité al S. No. 84, rechazada 1426 A la Orden Especial No. 13, aprobada.... 897 Al C. R. No. 17, aprobadas .............. 1132, 1268-1271 Al C. R. No. 534, rechazada... 787 Al C. R. No. 677, aprobada... 1343 Al C. R. No. 677, rechazada..... . ...... 1340-1341 Al C. R. No. H7, rechazadas... . . 1363-1364 Al C. R. No. 752, rechazada... 1555 Al C. R. No. 760, aprobadas..... 1468 Al C. R. No. 774, aprobadas... 1452 Al C. R. No. 774, rechazada . 1451 Al S. No. 196, aprobada ... 1737, 1738 Incidente entl'e el Speaker yCarta aclarando el... 1680 Investigación del (R. C. R. No. 47). 1598 Incidente provocad-O porInforme sobre el... 1669 Mociones p1·esentadas porPidiendo la transferencia para el día si· guiente de los C. R. Nos. 746 y 758, rechazada .. 1563 Pidiendo que se descarten ciertas manifestaciones del Sr. Briones en la discusión del C. R. No. 709... 1267 NombrannientosMiembro, Comité de la Ciudad de Manila.... 374 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 21... 521 Observación hecha porSobre su turno registrado para hablar sobre el C. R. No. 438... 717 Pregirnta:; aclaratorias formuladas po1·AI Secretario de Hacienda sobre el Budget .. 463-467 Aclaraciones hechas porEn la discusión del C. R. No. 534..... . 762 Preguntas parlamentarias formuladas po1·En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 ... 122-123 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... 259 MENDOZA, ALFONSO E.-Continuación. Página P1·eguntas parlamentarias formuladas por-Cont. En la discusión de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ............................ 707-708, 711, 712 En la discusión de la R. C. R. No. 20... 184 En la discusión del C. R. No. 17 ......... 1087-1088 En la discusión del C. R. No. 534... 764 En la discusión del C. R. No. 619 .............. 903-904 En la discusión del C. R. No. 677 ............... 1322-1324 En la discusión del C. R. No. 734... 1285 En la discusión del C. R. No. 746 ...... 1565-1566, 1669, 1570 En la discusión del C. R. No. 774 .......... 1450-1451 En la discusión del C. R. No. 776... 1601 En la discusión del C. R. No. 784 ........ 1508-1509, 1513-1514, 1525, 1526, 1527 En la discusión del C. R. No. 793... . ... 1682'-1683 En la discusión del C. R. No. 802 ............ 1762-1763 En la discusión del Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 ........... 976-978 En la discusión del Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677... 1495 En la discusión del S. No. 14... .. 1405 En la discusión del S. No. 172 ............... 1656-1657 En la discusión del S. No. 196... . ....... 1734--1735 Pi·oyectos de ley presentados porC. R. No. 284... 379 C. R. No. 285.. .. 379 C. R. No. 781... . .......................... 1430, 1487 MENSAJES DEL EJECUTIVO, Devolviendo sin su firma el C. R. No. 709... 1618 Transmitiendo el plan de una propuesta legislación eximiendo a los vehículos del Gobierno, del Ejército, de la Armada y de otros Departamentos del Gobierno de los E. U. del peaje en el Kennon Road, Baguio ........................................ 1619-1620 Recomendando la aprobación de una legislación propuesta, apropiando fondos para la conducción de la correspondencia durante el año 1923... 1620 MERCADO PúBL!CO, Condonación de la deuda del municipio de Ormoc, Leyte, por la construucción de su (C. R. No. 726) . 1169 MESA, DEC!SlóN DE LA, Declarando en orden una moción del Representante Perfecto 83 Declarando fuera de orden una moción Rafóls... 73 En una cuestión de orden suscitada por el Sr. Labrador . 736 Protesta del Sr. Confesor contra una..... 577 Sobre una cuestión de orden del Sr. Cuenco... 702 Sobre una cuestión de orden suscitada por el Sr. Briones referente al trasladG del proyecto de resolución del Sr. Recto al Comité de Relaciones Metropoliticas . . 368-369 MEYCAUAYAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, al C. R. No. 8 (Pet. No. 34) .. MILLAR, RAFAEL R. (Representante por Tayabas): Pregunta pal'lamcntaria formulada porEn la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11... MILITARISMO, Declarando obligatorio el, en las escuelas r·úblicas 203 120 (Pet. No. 257) ....................................... 849 1980 INDlCE DEL MINALIN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Página MONTEJO, FILOMENO-Continuación. Página Adhesión del, Pampanga, al C. R. No. 8 (Pet. No, Nombn:onientos-Continuación. 241) 803 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, MiAdhesión del, Parnpanga, al C. R. No. 172 (Pet:. nas y Montes.. 380 No. 240) .. 803 Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración... 374 MINDANAO, PROVINCIA DE: Pre,quntas parlamcntaricts fon1mladas po1·Trazado, construcción y ccmservación de una ca- En la discusión del C. R. No. 358.... 1173 rretera alrededor del Lago Lánao, en la (C. R. En la discusión del C. R. No. 371 ............... 1230-1232 No. 692) .. 1056 En la discusión del S. No. 187 ................... 1695-1696 MINDORO, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Pmyectos de ley presentados po1·Comunicación del, enviando una copia de su me- C. R. No. 133 ······································· 141 moria anual correspondiente al año 1921 (Com. C. R. No. 220... 234 No. 119).. 164 g: :: ~~: ;~~:.:····················································· i~~ MINDORO, PROVINCIA DE' C. R. No. 273 ........................................... 373 Establecimiento en la, de una colonia agrícola c. R. No. 597 ........................................ . 803 (C. R. No. 35).. 74 C. R. No. 792... 1619 MINGLANILLA, MUNICIPIO DE' C. R. No. 801... 1739 Ayuda a las escuelas en las haciendas de los I'l"oyecto8 de resol11ckín presentados porfrailes situadas en el, Cebú (C. R. No. 462)... 662 R. Cte. c. R. No. 2... 141 Donación al, Cebú, de los terrenos de las haciendas R. C. R. No. 51... 1739 MONTES, OFICINA DE, de los frailes en dicho municipio, ocupados actualmente por escuelas y edificios públicos (C. R. No. 706) .. lllB Declarando libre de la intervención de la, el corte MINGLANILLA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 931 (Pet. No. 388) . 1309 de maderas ~n terrenos particulares (C. R. No. 622) 878 Fusión de la, a la de Terrenos Públicos (C. R. No.162) ...........................................•.. 153 MINORlA, MIEMBROS DE LA' Abandono del salOn por los ... l7l MORON, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Bataan, al C. R. No, 38 (Pet. No. 74) . MORONG, MUNICIPIO DE' 300 MISAMIS, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 ( Com. No. 75) .. 142 Reconstrucción de la carretera provincial que parte MISióN FILIPINA' Envío de una, a las potencias europeas (R. Cta. del municipio de Antipolo, en dirección al de, Rizal (C. R. No. 406).. 597 C. R. No. 6).. . ..................... . 486 MOROSIDAD, MISióN PARLAMENTARIA' Constitución de un comité para recibir el informe oficial de la, e investigar los desembolsos hechos por la misma (R. C. R. No. 8) .... MOJONES' Requiriendo a todo reclamante de terrenos privados la ca-locación de, en los ángulos de dichos terrenos (C. R. No. 358) .. MONEDA Y ACUl'IACióN' Supresión de las limitaciones establecidas en la Ley J ones en cuanto a la~ atribuciones de la Legislatura para legislar sobre (R. Cte. C. R. 78 461 No. 4).. 78 MONOPOLIO' Establecimiento del, por parte del Gobierno de la pasta de papel (C. R. No. 467) .. . 676 MONTAl'IOSA, PROVINCIA' Oposición a la modificación y fijación de la línea limítrofe entre la, y las de !locos Sur y La Unión (Pet. No. 371).. 1273 MONTEJO, FILOMENO (Representante por Leyte): ft.:nmiendas propuestas porAl C. R. No. 371, aprobada... 1234 Al C. R. No. 371, rechazada... 1235 l\l1,mbramientos, Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 101... 1306 Miembro, Comité de Go-bierno Interior... 375 Miembro, Comité de Navegación 380 Requisitos del aviso de, en el pago de la contribución (C. R. No, 695).. 1056 MUELLE' Construcción de un, en el puerto de Pulupandan, Negros Occidental (R. Cte. C. R. No, 26).. 411 MUJERES FILIPINAS' Concesión a las, de los mismos derechos políticos de los hombres (Pet. No. 165).. 598 MULTAS' Adjudicación a los municipios del importe de las, impuestas por los juzgados de paz (C. R. No. H) H Asignación del 25 por cient'o de todas las, impuestos y otros ingresos sobre productos forestales (C. R. No. 44) ........................................................... 74-75 Conceptuando como fondos del municipio correspondiente las cantidades recaudadas en concepto de, por infracción de ordenanzas municipales (C. R. No. 626) .. 878 Ingreso de las, por infracciOn de ordenanzas municipales a los fol).dos de los municipios ( Pet. No-. 360).. 1249 Ingresos en la tesorería de los municipios de todas las, por infracción de ordenanzas municipales o falta de pago de la cédula (C. R. No, 501). .. 725 Ingreso en la tesorería de los municipios organizados de todas las, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales (C. R. No. 55).. 75 DIARIO DE 1-)E.SIONES 1981 MULTAS-Continuación. Página Ingreso en los fondos generales de los municipios, de las, que se cobran en los juzgados de paz (Pet. No, 187) .. 676 Recaudación por los municipios de las, por infracciones de ordenanzas municipales (C. R. No. 326) 408 Reforma del Código Administrativo sobre adjudicación de las, por infracción de ordenanzas municipales al municipio respectivo (C. R. No. 505) . 725 Sugestión de que las, en los juzgados de paz se ingresen a los fondos generales de los municipios (Pet. No. 250).. 809 Transferencia al crédito de los .fondos generales municipales las cantidades cobradas en concepto de (C. R. No. 702). 1103 MUNICIPIOS' Adhesión del concejo municipal de Baliuag, Bulacán, al bill que éambia el sistema de clasificación de los (Pet. No. 92).. . .... ....................... 350 Adjudicación a los, del importe de las multas impuestas por los juzgados de paz (C. R. No. 69) . . ....... ················································· 76 Autorización a los, para establecer, mantener y operar agencias de empeños (C. R. No. 704) . 118 Cambio de sistema en la clasificación de los (C. R. No. 78).. 77 Concesión a los, de mayor participación en los ingresos de contribuciones públicas (C. R. No. 325) 408 Concesión de mayor autonomía a los (Pet. No. 166) . 698 Creación de ciertos, en ciudades (C. R. No. 377) .. 519 Establecimiento de una nueva clasificación de los (C. R. No. 174).. 157 Ingreso en la tesorería de los, de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédula (C. R. No. 501) .. 725 Recaudación por los, de las multas por infracciones de ordenanzas municipales (C. R. No. 326) .. . 408 Reforma del Código Administrativo sobre clasificación de los (C. R. No. 372).. 485 MUNICIPIOS, CLASIFICACION DE, Cambio del sistema de (Pet. No. 144). -· 462 MUNICIPIOS, FONDOS DE LOS' Autorización a los tesoreros municipales para depositar directamente los, en el Banco Nacional o en otra institución bancaria (C. R. No. 92) ... 77-78 MURIDORES' Señalamiento de penas para los, dentro de los treinta metros de distancia de cada colegio electoral durante la votación (C. R. No. 568) .... 792 MUROZ, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitadón del, Nueva Écija, a los miembros de ambas Cámaras Legislativas (Com. No. 188).. 374 MUROS DE CONTENCION, Construcción de, en los río~ Anilao y Malbasag del munici(!io de Ormoc, Lcytc (C. R. No. 576).. 800 Construcción de un, a lo largo de la carretera provincial entre el barrio de Callaguip y el Puerto de Pandan, del municipio de Caoayan, Ilocos Sur (C. R. No. 417) ......................... 625-626 Construcción de un, en la parte del río de Dávao que confina a dicha población (C. R. No. 514) .. 728 N NACIMIENTO, JNSCRIPCION DE, Establecimiento de un impuesto sobre cada, en el registro civil (C. R. No. 288) .. NAGA, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 385) NAGCARLAN, CONCE . .":J MUNICIPAL DE' Adhesión del, Laguna, al C. R. No. 200 (Pet. No. 102) NAGCARLAN, MUNICIPIO DE' Ensanche del puente sobre el río San Diego en el, Laguna (C. R. No. 276) NARRIAS' Reforma del Código Administrativo sobre uso de, en las carreteras lC. R. No. 348) ... NAVAL, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo Y felicitación del, Leyte, a los miembros de ambas. Cámaras legislativas (Com. No. 114) .. NAVARRO, MAURO (Representante por Pangasi1_1án): NombramientosMiembro, Comité de Agricultura ............. . Miembro, Comité de Gobierno Interior .. . Miembro, Comité de Socorros .................. ._ ....... . Miembro, Comité de Terrenos .de los Frailes Miembro, Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 27 .......................... . Proyectos de ley presentados porC. R. No. 193 ..................................... .,.,. ... . C. R. No. 155 .. . C. R. No. 201... C. R. No. 633 ... C. R. No. 679 .. C. R. No. 700 ... NAVEGACIÓN, COMITE DE, Mensajes trasladados alDel Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 219 Del Senado, insistiendo en sus enmien·;1¡~·-·¡i. C. R. No. 219 ........................................... . Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 648 .............................................................. . Del Senado, aprobando el S. No. 83 .. . Del Senado, disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 83 ... Del Senado, aprobando el S. No. 86 Dtl Senado, aprobando el S. No. 204. Petici-Ones trasladadas alPágina 383 1309 384 373 432 160 433 375 380 380 1088 203 -163 219 878 1009 1091 1367 1430 1273 969 1769 1647 1741 Pet. No. 8 ........................................................ 149 Pet. No. 60. .................... ................................. 254 Pet. No. 243... 803 Pct. No. 249... .... .................................................. 808 Proyectos de ley informados por ele. R. No. 219 (l. C. R. No. 25. .......................... 926 C. R. No. 648 (l. C. R. No. 26).. 926 C. R. No. 99 (l. C. R. No. 68) 1171 C. R. Nos. 498, 590 y 611 (I. C. R. No. 59) .. lin S. No. 86 (l. C. R. No. 169) ............................... J742 S. No. 83 y C. R. No. 87 (l. C. R. No. 170) . ············ 1742-1743 S. No. 204 (l. C. R. No. 174).... 1770 S. No. 204 (l. C. R. No. 176)...................... 1801 1982 l.NDlCE DEL NAVEGACIÓN, COMITÉ DE- Continuación, Página Proyectos de frasladados alC. R. No. 113 C. R. No. 219.... 234 C. R. No. 590... 802 C. R. No. 611... 829 C. R. No. 623... 878 C. R. No. 731... 1193 C. R. No. 741... 1248 NAVIEROS' Imponiendo a los, la responsabilidad del exceso de carga y pasage (C. R. No. 623) 878 NA VOTAS, MUNICIPIO DE' Construcción de una carretera entre la Ciudad de Manila y el, Rizal (C. R. No. 198).. 215 NEGROS OCCIDENTAL, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 121).. 155 NEGROS ORIENTAL, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 122) 155 NEGROS ORIENTAL, JUNTA PROVINCIAL DE' Transmisión por la, de la petición del concejo municipal de Larena de que se conceda una dieta a los concejales (Pet. No. 202).. 726 NEPOMUCENO, RICARDO (Representante por l\fa. rinduque): Dfa.·111·sos p1·0111111ciados porEn contra de la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 677 y de la enmienda Lozano a dicha enmiend..a .................. 1338-1339 Razonando su enmienda al C. R. No. 677.. 1330 Razonando su enmienda al S. No. 101... 1110-1111 Emniendas ¡1ro¡mes/as poi·A la enmienda Labrador al C. R. No. 210 rechazada 859 Al C. R. No. 210, aprobada.. 859 Al C. R. No. 677, rechazada... 1330 Al C. R. No. 677, aprobada. 1333 Al S. No. 101, aprobada ........................... 1110-1111 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 39 ......................................................... 1121-1122 Nombrcunient-OsMiembro, Comité Conjunto para estudiar el Código Correccional ... Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No-. 746 ... Miembro, Comité de Elecciones No. 3 .. Miembro. Comité de Reglamentos ... Miembro, Comité de Revisión de Leyes ... Presidente, Comité de Biblioteca ... Observación hecha porEn la cuestión de reglamento suscitada por la Mesa en la discusión del Budget ... 1'1 c.r;untas parlamentarfrrn formuladas 71or1760 1732 158 148 433 380 422 NEPOMUCENO, RICARDO-Continuación. Página Preguntas parlamentarias formuladas por-Cont. En la discusión de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls ........................ 213-214 En la discusión del C. R. No. 210... 855 En la discusión del C. R. No. 253. . .. 1125-1126 En la discusión del C. R. No. 421... 664 En la discusión del C. R. No. 677.. 1320 En la discusión del S. No. 14 ........................... 1406 En la discusión del S. No. 196.... 1735 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5 ...... 224-225 I'l'oyectos de ley rn·esentados porc. R. No. 157... 153 C. R. No. 615... .. 848 C. R. No. 616 ................................................... 848-849 C. R. No. 633 . 878 Resolución presentada porPet. No. 166... 598 Nl1'0S ABANDONADOS, Cuidado de los huerfanos o (C. R. No. 467).. 661 NOMBRAMIENTOS' Nuevo procedimiento para el, de jefes de policía En los municipios (C. R. No. 555).... 792 Expedición de, de "Senior Teacher" en favor de los graduados del Colegio de Educación de la Universidad de Fi1ipinas o de la Escuela Normal (C. R. No. 638).. 898 Expedición, sin examen previo, de ilombramientos de "Senior Teacher" a favor de dertos gra· duados (C. R. No. 687).. 1032 NORZAGARAY, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Bulacán, al C. R. No. 235 (Pet. No. 267).. 879 NORZAGARAY, MUNICIPIO DE' Reconstrucción y reparación del camino entre el, y los de Angat y Santa María, Bulacán (C. R. No. 236).. 275 NOVALICHES, (CALOOCAN) RIZAL' Continuación de la carretera interprovincial entre, y San José del Monte, Bulacán (C. R. No. 195) .. NUEVA ÉCIJA, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviindo una copia de su me· moria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 76) .... NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE' Asignación a la, de un juez de primera instancia permanente (C. R. No. 60) ... Fondos para la excavación y ensanche del río Chico de Libaca, de la (Pet. No. 323) .... NUEVA ERA, MUNICIPIO DE' Apertura y construcción de una carretera que conecte el municipio de Banna· con el, Ilocos Norte (C. R. No. 681) .. NUEVA VIZCAYA, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de. la•, al C. R. No. 8 (Pet. No. 2236) .. Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pet. No. 205) .. Trasmisión por la, de la adhesión del concejo mu· nicipal de Bayombong al C. R. No. 8 (Pet. No. 216) .................................... . 203 142 76 1103 1009 801 726 746 En la discusión de la enmienda Verzosa a la R. C. R. No. 20 .. 194 NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE, En la discusión de la enmienda Espíritu. Azanza al C. R. No. 677... 1332 En la discusión de la moción Aquino de que el C. R. No. 17 se devuelva al Comité de Revisión de Leyes ..................................... 1136, 1138 Establecimiento de escuelas agrícolas experimen· tales de tabaco y maíz en la (C. R. No. 330) .. NUMANCIA, MUNICIPIO DE' Cambio de nombre del niunicipio de Lezo por el de, Cápiz (C.~- No. 130) .. 408 141 DIARIO DE SESIONES 1983 o OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE' Proyectos de ley inform.ados poi· ele. R. Nos. 63, 65, 66, 72, 102, 105, 122, 126, 168, 183, 188, 195, 198, 201, 205, 207, 226, 231, 235, 236, 243, 244, 258, 268, 272, 276, 277' 296, 300, 322, 332, 333, 334, 339, 342, 344, 350, 355, 359, 360, 366, 368, 369, 378, 379, 380, 381, 384, 399, 405, 406, 410, 411, 413, 417, 432, 433, 440, 442, 450, 451, 452, 455, 469, 4'71, 472, 473, 474, 480, 490, 499, 500, 511, 514, 524, 527, 528, 532, 536, 541, U42, 543, 544, 545, 568, 569, 576, 591, 613, 631, 632, 637, 643, 656, 657, 666, 673, 675, 676, 692, 710, 717 y 720 (I. C. R. No. Página 56) ............... ·············································-·- 1143-1144 Proyecto de resolución i11form.ado por el-R. Cte. C. R. No. 26 (l. C. R. No. 63).. 1195 Peticiones t l"(lsladad<is afPet. No. 6 .. . Pet. No. 9 .. . P~t. No. 33 Pet. No. 58 .. . Pet. No. 72 .. . Pet. No. 87. Pet, No. 237 .. . Pct. No. 238 .. . Pet. No. 245 .... . Pet. No, 267 .. . Pet. No. 272 .. . Pet. No. 328 ... Pet. No. 338 .. . Pet. No. 353 ... . Pet. No. 361... Pet. No. 381... Proyectos de ley trasladados al142 150 203 254 300 329 801 803 805 879 926 1119 1142 1194 1249 1309 113 e. R. No. 105 ... C. R. Nos. 122, 126 ..................................... 140-141 C. R. No. 183 .. . C. R. No. 188 .. . C. R. No. 195 C. R. No. 198 ... C. R. Nos. 201, 205 y 207 ... C. R. No. 226 ... C. R. No. 231.. C. R. Nos. 235 y 236 .. . C. R. Nos. 243 y 244 .. . C. R. Nos. 258 y 268 .. . 175 202 203 215 219 253 254 275 299 . ...... 349-359 C. R. Nos. 272 y 276.. 373 C. R. Nos. 29G y 300.. 383 C~ R. Nos, 40G, 410, 411 y 413 .................... 597-598 C. R. No. 591 802 C. R. No. 613... 829 C. R. No. 631... 878 C. R. No. 632... 878 C. R. No. 637.. . 898 C. R. No. 643... 925 C. R. No. 656.. 945 C. R. No. 657... 945 C. R. No. 666 960 C. R. No. 673... 988 C. R. No. 675... 988 C. R. No. 676... 988 C. R. No. 681... 1009 C. R. No. 692... 1056 C. R. No. 710... 1119 C. R. No. 717... 1119 OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE-Continuación. Página P1·oycctos de ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 720 .. . C. R. No. 754 ...... . C. R. No. 766 .. . C. R. No. 771... C. R. No. 773 ... . C. R. No. 797 .. . Proyecto de resolución traslada-do al1144 1366 . 1415-1416 1416 1416 1688 R. Cte. C. R. No. 32. ...................................... 878-879 OBREROS' Castigo de prisión y multa a cualquiera persona que fuerce, compela u obligue a los, a comprar mercancías, objetos o biene.s muebles, bajo ciertas condiciones (C. R. No. 48) 75 Contratación de, (C. R. No. 696).. 1090 Regulación de las horas de trabajo de los (C. R. No. 456).. 661 Participación obligatoria de los, de toda empresa al 30 por ciento de las ganancias líquidas de la misma (C. R. No. 608). 808 OBREROS FILIPINOS' Regulación de la emigración de (C. R. No. 90).. 77 ODIONGAN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Romblón, con enmiendas a las proposiciones de la Secretaría Ejecutiva a Ja Legislatura sobre impuestos provinciales y municipales (Pet. No, 157).. 521 OFICIALES DE CUBIERTA Y MAQUINA' Reforma del Código Administrativo sobre dotación de, (C. R. No. 87).. . 77 OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRiA, Inscripción de toda clase de sociedades de carácter económico en la (C. R. No. 270).. 372 OFICINA EJECUTIVA, JEFE DE LA, f:omunicaciúnDel, enviando su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 136)... 176 OFICINA DE LA ·coNSTABULARIA' ComunicaciónDel Jefe de la, enviando su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 138) 176 OFICINA DE SUMINISTROS' Supresión de la, (Pet. No. 79).. 319 OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS' ComunicaciúnDel Director de la, enviando su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 139) 176 OFICINA EJECUTIVA' Abolición de los cargos de Jefe y de Jefe Auxiliar de la (C. R. No. 18).. 71 OFICINAS DEL GOBIERNO' Creación de un comité conjunto para estudiar Ja labor y funciones de ias (R. Cte. C. R. No. 18) 175 Modificaciones en el estado administrativo de ciertas (C. R. No. 718).. 1142 Sanción y regulación del despacho de los asuntos administrativos en todas las (C. R. No. 516).. 728 OPIO' Prohibición de la consignación destinada a gratificar a los informantes sobre (C. R. No. 515).. 728 Reglamentación de la entrada del, en Filipinas (C. R. No. 31).. 74 1984 INDICE D]!;L OPIO Y MORFINA' Página úRDENES ESPECIALES-Continuación. Página Venta y realización de todo el, guardado por la Constabulária (R. Cta. C. R. No. 8).... 720 OPóN. CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8. (Pet. No. 255) . 830 OPOSICIONES' Convocatoria a las, previas al nombramiento de pensionadC>S (C. R. No. 71) ...... 76 OPPUS, TOMAS (Representante por Leyte): Discm·sos pronunciados porEn contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . ............................... 235-237 En pro del C. R. No. 254 ........................... 1153-1157 Nombramie11tosMiembro, Comité de Policía ... Miembro, Comité de Presupuestos .... Miembro, Comité de Servicio Civil.. Presidente, Comité de Privilegios ..... Preguntas parlamumtarias forrnuladas porEn la dis~usión de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 149 .. C .. R. No. 150_., ... C. R. No. 220 .. . C. R. No. 254 .. . C. R. No. 597 .. . C. R. No. 633 .... . C. R. No. 801... Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 15 ... ORACióN' Ofrecimiento de una, antes de comenzar el Orden de Asuntos (R. Cte. C. R. No. 20) .. ORADORES' Limitación a diez minutos del tiempo de los, en todos los debates, observaciones y discursos sobre cualquiera cuestión (R. C. 'R. No. 12) .. ORAS, CONCEJO MUNICIPAL DE' Saludo y felicitación del, Sámar, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. !99) ....................... ········· ORAS, PUEBLO DE' Construcción de la carretera de Sulat al, Sámar (C. R. No. 268) ................. . óRDENES ESPECIALES' No.1Fijando la discusión de la R. Cte. S. No, 5 ... No. 2Fijando la consideración de la R. C. R. No. 20 No. aFijando la discusión del C. R. No. 421 y del C. R. No. 422 . No. 4Fijando la discusión del C. R. No. 438. .. No. 5Fijando la discusión del C. R. No. 215 ... ·Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 215 . .\"v. 7Fijando la ·discusión del C. R. No. 151... .\'<', 8Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 534 375 169 376 380 716 149 149 234 328 803 878 1739 149 178 1!4 409 350 !80 !8! 626 632 677 720 727 748 No. 9Fijando la discusión de los C. R. Nos. 51, 697, 210 . ······································· 807 No.10Fijando la discusión de los C. R. Nos. 51 y 361 . . .............................................. 847 No. 11Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 15 874 No. 12Fijando la discusión de los C. R. Nos. 71 y 418 .......................................................... 876 No.13Fijando la discusión de los C. R. Nos. 269 y 17 No.14Fijando la discusión de los C. R. Nos. 143 y 552. No. 15Fijando la discusión de los C. R. Nos. 648 y 219. No. 16Fijando la discusión de los C. R. Nos. 634, 663 y 614 . No.17Fijando la discusión del C. R .. No. 577. No. 18Fijando la discusión de los C. R. Nos. 96, 616, 329 y del S. No. 132 ... No.19Fijando la discusión del C. R. No. 371 y del S. No. 101. No. 20Fijando la discusión de los C. R. Nos. 254, 52!, 362, 263, 370, 353 y 358 .... No. 21Fijando la discusión de los C. R. Nos. 254, 521, 691, 329 y 371.. ... No. 23Fijando la discusión de los C. R. Nos. 720, 362, 371, 709 y del S. No. 42. No. 24Fijando la discusión de los C. R. Nos. 485, 712, 319, 242, 734; de la R. Cte. C. R. No. 26 y R. Cta. C. R. No. 12 ..... No. 25Fijando la discusión del C. R. No. 371... No. 26Fijando la discusión de la R. Cte. C. R. No. ~rn y de la R. Cta. C. R. No. 12 ... No. 27Fijando la discusión del C. R. No. 577 ... No. 28Fijando la discusión de los C. R. Nos. 677, 738 y de la R. Cte. C. R. No. 35 ... No. 29Fijando Ja discusión de la R. Cte. C. R. No. 35 y del C. R. No. 747 ... No. 90Fijando la discusión de los C. R. Nos. 738, 617, 435, 585 y del S. No. 14 ... No. 31- . Fijando la discusión de los C. R. Nos. 130, 530, 506, 380, 700 y 164 . 897 924 944 985 1008 !030 1054 1089 1140 1!92 1225 1229 1288 1294 1306 1354 1366 1387 DIARIO DE SESIONES 1985 ÓRDENES ESPECIALES-Continuación. Página No. 82Fijando la discusión de los S. No. 3 y 106 y de los C. R. Nos. 219 y 756... .. 1429 No. 88Fijando la discusión del S. No. 151 y de los C. R. Nos. 765, 744, 636 y 739... 1432 No. 34Fijando la discusión de la R. Cte. S. No. 11 y del S. No. 97... 1437 No. 85Fijando la discusión de los S. Nos. 106 y 159 y de los C. R. Nos. 739, 636 y 718... 1452 No. 86Fijando la discusión del C. R. No. 784... 1506 No. 97Fija:n.do la discusión del S. No. 154 y de los C. R. Nos. 752, 755 y 765... .. 1536 No. 88Fijando la discusión de los C. R. Nos. 746 y 758 1562 No. 39Fijando la discusión de los C. R. Nos. 749 776 y 353 y del S. No. 147... 1571 No. 40Fijando la discusión del C. R. No. 786 y del S. No. 170 .................................................. 1615, 1616 No. 41Fijando la discusión del C. R. No. 79. 1630 No. 42Fijando la discusión ci.el S. No. 172... 1650 No. 43Fijando la discusión de las enmiendas del Senado a los C. R. Nos. 755 y 784, así como también del C. R. No, 787 y del S. No. 143 1667 No. 44Fijando la discusión de los C. R. Nos. 793, 796, 457 y 791 y de los S. Nos. 196 y 187... 1680 No. 45Fijando la discusión de los C." R. Nos. 457 y 796, y de los S. Nos. 196, 187, 186 y 193 1689 No. 46Fijando la discusión de los S. Nos. 196 y 194 1732 No. 47Fijando la discusión del C. R. No. 802 y de los S. Nos. 202, 83 y 86 1761 No. 48Fijando la discusión de los S. Nos. 152 y 24, y del C. R. No. 799 1787 No. 49Fijando la discusión del C. R. No. 803... 1805 No. 50Fijando la discusión del S. No. 93.. . 1808 No. 51Fijando la discusión del S. No. 87. 1812 ORDENANZAS' Reforma del Código Administrativo sobre la publicación verbal de las (C. R. No. 138) .. . 146 ORDENANZAS MUNICIPALES' Conceptuando como fondos del municipio corres- 1 ~~n!i~~:: l:~rc~:~~~~~~;nr~:a~~~d~~ ~o~º:;~fto 878 Enseñanza obligatoria de las, en las escuelas del Gobierno (Pet. No. 357) .. 1227 ORDENANZAS MUNICIPALES-Continuación. Página Disponiendo el ingreso en la tesorería de los municipios organizados de todas las multas, costas y decomisos por infracción de (C. R. No. 55). 75 Ingreso de las multas por infracción de, en las tesorerías municipales (Pet. No. 26) .. . 176 ORIÓN, BATAAN' Adhesión del concejo municipal de, al proyecto de ley del Representante Llamas que cambia el nombre de dicha provincia por el de Arellano (Pet. No. 3) 114 ORlóN, MUNICIPIO DE' Construcción de una escuela intermedia en el Bataan (C. R. No1 670) ' ' 987 ORMOC, MUNICIPIO DE, Condonación de la deuda del, Leyte, por la construcción del mercado público (C. R. No. 726) 1169 Construcción de muros de contención en los ríos Anilao y Malbasag del, Leyte (C. R. No. 576) 800 OROQUIETA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Misamis, al bill del Senado sobre abolición de la Ley de Fibras (Pet. No. 321).. 1103 OROQUIETA, PUEBLO DE, Apertura de una carretera que comunique al pueblo de Baliangao con el, Misamis (C. R. No. 673) 988 ORSOLINA, LEOCADIO G,, Compra de la patente y derechos de propiedad de la batería eléctrica electrolito inventado por (C. R. No. 297).. 383 ORTfZ, MAURO (Representante por La Unión): Discurso 7n·o111111ciado porEn Contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 .................................................. 338, 339 Nmnbi·amientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales 380 Miembro, Comité de Biblioteca... 380 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 380 Miembro, Comité de Policía 375 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión con motivo de la petición de nuevos conferenciantes para el C. R. No. m "~ En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. .. 130, 131 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............ 242, 243, 246, 247,293 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los Comités de la Cámara 168 En la discusión del C. R. No. 143 ............ 933, 934 En la discusión del C. R. No. 534... 773 En la discusión del C. R. No. 616 ... 1040, 1041, 1048 En la discusión del C. R. No. 720... 1221 En la discusión del C. R. No. 752 ........... 1550, 1551 En la discusión del C. R. No. 776 ......... 1604, 1605, 1606, 1607 En la discusión del C. R. No. 784 .......... 1532, 1533 En la discusión del C. R. No. 793... 1684 En la discusión de la R. C. R. No. 11... 109 En la discusión del S. No, 194... 1751 En la discusión del traslado al Comité de Reglamentos de la R. C. R. No. 13... 137 1986 INDICE J)EL ORTfZ, MAURO-Continuación. P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 112 . C. R. No. 201 y 203 . C. R. No. 597 . C. R. No. 683 . C. R. No. 688 . Proyecto de resoluci<in p1·esn1tado porR. Cte. C. R. No. 11 ... OTóN, BARRIO DE, Cambio de nombre del, por el de Gandía No. 59) p (Pet. PADILLA, JOSÉ (Representante por Bulacán): Discursos pronunciados porEn contra de la cuestión de orden suscitada por el Sr. Biteng en la discusión de la R. Página 114 219 803 1032 1056 114 264 Cte. C. R. No. 10 . . ... 95-96 En contra de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26 . ························ 385-387 En contra del C. R. No. 691 . ..... . ... 1184-1187 En contra del C. R. No. 746 . . ....... 1567-1568 En contra del C. R. No. 752 . . .... 1553-1555 En contra de la R. C. R. No. 36 .................... 815-821 Cerrando el debate sobre su enmienda a la moción De las Alas referente a la aprobación en principio del Budget .. . . ....... 622-623 Razonando sn enmienda a la moción De las Alas sobre la aprobación en principio del Budget .......... 617-618 Razonando su enmienda al S. No. 194... 1756 Enwiendas propuestas porA la enmienda Felipe al C. R. No. 15, aprobada 865 A la moción De las Alas sobre la aprobación en principio del Budget, rechazada ... Al C. R. No. 51, aprobada ... 617 870 Al C. R. No. 215, aprobadas ..... Al C. R. No. 422, aprobada ... . ... 723-724 668 Al C. R. No. 67, rechazada . Al S. No. 14, rechazada . Al S. No. 194, rechazada . . .. 1341-1342 ................... 1413-1414 1756 Mociones presentadas porPidiendo la posposición indefinida de Ja R. Cte. C. R. No. 10 . Pidiendo que el Comité de Toda la Cámara recomiende a la Cámara que consienta al Sr. De las Alas el poder de extender sus manifest.aciones, insertándolas en el record, apro92 bada . 785 Pidiendo que la votación de la moción Aquino de que se traslade al Comité de Relaciones Metropolíticas el proyecto de resolución del Sr. Recto sobre independencia sea nominal, aprobada 368 Pidiendo que las enmiendas al S. No. 14 se presenten por escrito, rechazada . 1408 Pidiendo se insista en la enmienda del Senado al C. R. No. 691 sobre el libre porte de Pidiendo una votación nominal sobre la cuestión de orden planteada por el Sr. Biteng 1808 en la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10... 96 Pidiendo una votación nominal sobre una moción de levantamiento de sesión, aprobada.. 633 PADILLA, JOSÉ-Continuación. Página NombnLmientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 650 . 1731 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 101 . 1306 Miembro, Comité de Presupuestos ..... ·-······-··· 159 Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración... 374 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 17... .. 521 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19... 521 Preguntas aclaratorias formulada.s porAl Secretario de Hacienda sobre el Budget . . ....... 457-458 Al Secretario de Instrucción Pública sobre el Budget ............................. . ...... 563, 565 Al Secretario del Interior sobre el Budget.. 509 Preguntas parlamentarias formulada.s porEn la discusión de la enmienda Concepción al C. R. No. 51... 872 En Ja discusión de la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 677... 1338 En la discusión de la R. C. R. No. 11 ........ 104-105 En la discusión de la R. C. R. No. 20 ........... 183-185 En Ja discusión de la R. C. R. No. 32... 638 En Ja discusión de la R. C. R. No. 36 .......... 810-813 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara 168 En la discusión de 'las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 . . ....................... 187-188 En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 746 1732 En la discusión del C. R. No. 151... .. 731 En la discusión del C. R. No. 251... 1165 En la discusión del C. R. No. 253... 1125 En la discusión del C. R. No. 254 ......... 1156, 1157 En la discusión del C. R. No, 351... 874 En la discusión del C. R. No. 422 ............... 649, 655 En la discusión del C. R. No. 577 ... 1030, 1302-1303 En la discusión del C. R. No. 616... .. . 1046 En la discusión del C. R. No. 648.... 956 En la discussión del C. R. No. 739... 1471 En la discusión del C. R. No. 746 .. 1564, 1569-1570 En la discusión del C. R. No. 752... 1549 En la discusión del C. R. No. 802 ... ~... 1768 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677... 1495 En Ja discusión del S. No. 165... 1491 En la discusión del S. No. 186... 1715 En la discusión del S. No. 194 ....... 1745-174fi, 1752, 1753-1754 En la discusión del S. No. 196 ..... 1734, 1735-1736 Punto de vista expuesto porEn Ja oposición del Sr. Rafóls a la consideración del S. No. 165 ............................ 1488-1489 PAGBILAO, MUNICIPIO DE' Autorización al, Tayabas, para expedir y vender bonos (C. R. No. 769) .. 1416 PAGOS, SUSPENSIÓN DE' Reforma de la ley que provee la (C. R. No. 522) 742 PAGUIA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Sugestión del, Iloílo, de que se pida al Congreso de los Est.ados Unidos que fije la fecha en que se ha de conceder la independencia (Pet. No. 22) 176 DIARIO DE SESIONES 1987 PALAWAN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Páirina PALILEO, AURELIO-Continuación. Página Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. I26) I68 PALAWAN, PROVINCIA DE: Condonación a la, del Pªi:?'º de su deuda al Gobierno Insular por la reparación de la lancha provincial Pcilawa.n (C. R. No. 249).. 319 Construcción de una escuela secundaria en la (C. R. No. 60I) 805 Separación de los cargos de secretario y tesorero provincial en la (C. R. No. 712).. . 1119 PALAY: Exterminio de las plagas contra el (C. R. No. W) m PALILEO, AURELIO (Representante por Laguna): Discurso pronunciad.o porEn contra de la enmienda Dizon al C. R. No. 677 1334 Enmiendas propuestas porR. No. A la enmienda Rafóls a la R. C. 20, aprobada I93 ........ 919, 920 ........... 1326-1327 Al C. R. No. 619, aprobadas. Al C. R. No. 677, rechazada ..... Informes orales eva-euadolf po1·Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 20 ......... 181-185 Recomendando la aprobaci~n de la R. C. R. 38 . 1224 Recomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No 12 . 1290-1293 Recomendando la aprobación del C. R. No. 3I9 . . ............... I277-I279 Recomendando la aprobación del C. R. No. 421 . ......... 663-673 Recomendando la aprobación del C. R. No. 521 . . ............... 1161-1165 Recomendando la aprobación del C. R. No. 734 . . ... I284-I285 Recomendando la aprobación del S. No. 193 . . ................... 1711-1712 Moción presentada porPidiendo una votación separada en cuanto al nombramiento del Sr. Nepomuceno como miembro del Comité Conjunto para estudiar el Código Correccional. Desestimada 1760 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. ~~ "~ Miembro, Comité de Presupuestos... 158 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 433 Presidente, Comité de Elecciones No. l.. 158 Presidente, Comité de Toda la Cámara ... 1235-1250 Preguntas parlamentarias formuladas po1·En la discusión de la enmienda Perfecto al C. R. No. 619 ............... ............... 917 En la discusión de la enmienda Rafóls al C. R. No. 616 . . ... 1066-1066 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5... 225 En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20... 186 En la discusión de su enmienda al C. R. No. 677 1326 En la discusión del C. R. No. 210 .......... 855--856 En la discusión del C. R. No. 254... 1161 P1·eguntas parlamenta1·ias {01-muladas po1·-Cont. En la discusión del C. R. No. 634 ........... 771-772 En la discusión del C. R. No. 650... 941 En la discusión del C. R. No. 720... 1221 Petidón presentada porPet. No. 168 ...... . P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 105 .................................................. .. C. R. No. I39 C. R. No. 145 C. R. No. 178 C. R. No. 207 C. R. No. 208 C. R. No. 221 C. R. No. 225 C. R. No. 231 C. R. No. 241 C. R. No. 276 C. R. No. 297 C. R. No. 298 C. R. No. 597 C. R. No. 598 C. R. No. 604 598 113 I46 I46 I75 2I9 2I9 234 253 264 299 373 383 383 803 803 806 C. ·R. No. 607 C. R. No. 616 C. R. No. 636 ................................... ·-··· 808 ............ 848-849 C. R. No. 637 ........................................... -.. . C. R. No. 646 C. R. No. 647 .............................................. . C. R. No. 679 .................................................. . C. R. No. 682 C. R. No. 727 C. R. No. 736 C. R. No. 801 ............................. . P1·oyectos de 1·esolución presentados porR. Cta. C. R. No. 12 .... R. Cte. C. R. No. 17 . PALMA GIL, TEODORO (Representante por Mindanao y Sulú): Pl'oyectoa de ley presentados porC. R. No. 594 .. . C. R. No. 595 .. . C. R. No. 596 .. . C. R. No. 597 .. . C. R. No. 605 .. . C. R. Np. 639... PALO, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Leyte, al C. R. No. 391 (Pet. No. 286) PAMPANGA, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Co~. No. 126) ................................................. . PAMPLONA, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Cagayán, de que se declare obligatoria ]a enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 30) .. PAMPLONA, PROVINCIA DE CAMARINES SUR: Construcción de una línea férrea desde Aloneros, provincia de Tayabas, hasta (C. R. No. 39) .. PANGANIBAN, EVARISTO (Representante por Nueva Vizcaya): NombramientoMiembro, Comité de Capitolio .... 898 898 926 925 I009 IOIO 1169 I226 I739 899 I75 802 802 802 803 808 898 969 I68 I78 74 380 1988 INDICE DET.J PANGASINÁN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Pági.nQ Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 127 158 PANGASINÁN, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, a la sugestión de que se enmienden los artículos 2126 y 2255 del Código Administrativo (Pet. No. 335).. ' 1142 Adhesión de la, al C. R. No. 8 (Pet. No. 158).. 521 Ahesión de la, al C. R. No. 122 (Pet. No. 58).. 254 PANGASINÁN, PROVINCIA DE' Apertura y construcción de una carretera interprovincial que úna la, con la de Tárlac (C. R. No. 296) 383 Creación del cargo de defensor público para la cabecera de la (C. R. No. 546).. 792 Emisión de bonos del Gobierno Insular para garantizar los bonos emitidos por la (C. R. No. 762) 1391 Telegrama de la Junta Provincial de la, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com. No. 19) 80 PANIQUI, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Tárlac, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 156). . 203 Felicitación del, Tárlac, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 185).. 373 PANTALAN' Construcción de un, de cemento concreto en la ensenada del pueblo de Plaridel, Misamis (C. R. No. 432) 629 Construcción de un, en el puerto de Pulupandan, Negros Occidental (R. Cte. C. R. No. 26).. 411 Reparación y continuación de la construcción del, de Jagna, Bohol (C. R. No. 433).. 629 Terminación de la construcción del, de Catbalogan, Sámar (C. R. No. 568) 793 PAOAY, MUNICIPIO DE' Construcción de una escuela intermedia en el, Ilocos Norte (C. R. No, 428).. 628 PAPAYA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Nueva Écija, al C. R. No. 552 (Pd. No. 291) 961 PAPEL, PASTA DE' Establecimiento del monopolio por parte del Gobierno de la, (C. R. No. 467).. .... 676 PARACALE, CONCEJO MUNIOIPAL Y PUEBLO DE' ComunicaciónTelegrama del, Camarines Norte, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com. No. 30) . 80 PARANAS, MUNICIPIO DE' Cambio de nombre del municipio de Wright, Sá mar, por el de (C. R. No. 530) . 743 PASIG, CONCEJO MUNICIPAL DE' Sugestión del, Rizal, de que i:e apruebe el C. R. No. 188 (Pet. No. 245). 805 J. ~IG, MUNICIPIO DE: Construcción de un puente entre el, y el de Pateros, Rizal (C. R. No. 188) 202 Construcción de un puente en el Río Pásig, en el barrio de Bambang del, Rizal (C. R. No. 399) 556 Erección de una escuela central en el (C. R. No. 64 PASCUAL, A.Nil.KÉS (Representante por Rizal): Página Mociones presentadas porPidiendo la posposición de la consideración de las enmiendas del Senado al C. R. No. 718 . 1730 Pidiendo que el C. R. No. 438 se devuelva al Comité de Revisión de Leyes para un nuevo estudio, rechazada... 706 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 358 . 1732 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 380 Miembro, Comité de Obras Públicas 374 Preguntas aclaratorias formuladas porAl Secretario de Hacienda sobre el Budget.. 614-515 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el Budget ........................ 615-616 Pregunta parlamentaria formulada porEn Ja discusión del C. R. No. 776... .. 1602 Proyectos de ley p1·esentados porC. R. No. 164... 157 C. R. No. 165... 157 C. R. No. 177... 176 C. R. No. 188... 202 C. R. No. 195... 203 C. R. No. 198... 215 C. R. No, 248... 319 C. R. No. 251 .................. ...... .......................... 328 C. R. No. 293... 383 C. R. No. 294.. 383 C. R. No. 586... 801 C. R. No. 637... 898 C. R. No. 659... 945 Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 21... 219 PASTOS, Aplicando a las Islas Filipinas la parte del Có~ digo Administrativo referente a (C. R. No. 351) 432 PASUQUIN, CONCEJO MUNICIPAL DE' Oposición del, llocos Norte, al C. R. No. 391 (Pet. No, 270) 899 PATENTES, COMITÉ DE, MeWJaje tmsladado alDel Senado, aprobando el S. No. 97... 1391 Proyectos de ley informados por elC. R. No. 143 (I. C. R. No. 23) .......... 899-900 S. No. 97 (l. C. R. No. 120).. . 1432 Proyecto de ley tmslad.ado ale. R. No. 143 . 146 PATENTES, OFICINA DE' Compra de materiales y pago de salarios del personal necesario para el funcionamiento de la (C. R. No. 655).. 945 PATENTES REGISTRADOS' Aumento del derecho que se cobra por, en la oficina de Pantentes en los Estados Unidos (C. R. No. 537) .. 791 PATEROS, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para la reconstrucción de la carretera interprovincial entre el, Rizal, y el de San Pedro Tunasan, Laguna (C. R. No. 102) 85 ConstrtH'<'ión de un puente entre el, y el de Pásig, 1:, ·c. R. No. 188) .. 202 DIARIO DE SESIONES 1989 PATRÓN: Página Sustitución de la palabra, por las de "capitán de costas" (Pet. No. 60) .. 254 PATRONOS' Castigo ¡wr la defraudación a los (C. R. No. 140) ························· 146 Responsabilidad legal de los, en caso de accidentes ocurridos a los obreros (C. R. No. 175).. 157 PATRONOS Y MAQUINISTAS, ASOCIACIÓN DE' Petición de la, de que se reformen ciertos artículos del Código Administrativo (Pet. No. 60).. 254 PEDIDOS, APROBAClóN DE LOS, Reforma del Código Administrativo sobre (C. R. No. 504) 725 PENA DE MUERTE' Abolición de la, sustituyéndola con la de cadena perpetua (C. R. No. 16) . 71 Prescripción de la forma de cómo se ejecutará la (C. R. No. 132) 141 PENAS' Señalamiento de, adicionales para los delincuentes habituales (C. R. No. 91).. 77 Imposición de, mayores en ciertos casos (C. R. No. 762) . 1349 PENSióN' Agradecimiento a la Legislatura por la adopción de la ley sobre, y retiro para maestros de escuelas (Com. No. 213) 1273 Ampliación de la, de retiro (C. R. No. 162).. 149 Aumento de la, a cada uno de los estudiantes que desean seguir una carrera profesional en Manila (Pet. No. 336) 1142 Concesi{>n de una, vitalicia a los magistrados y jueces de primera instancia (C. R. No. 148).. 147 Concesión de, anual a los tesoreros municipales (C. R. No. 401).. 556 Excepción a las personas que reciben, del Gobierno Federal de los Estados Unidos del descuento del importe de dicha (C. R. No. 255).. 349 Reforma de la ley que concede, anual a los maestros y empleados en las escuelas públicas (C. R. No. 736) 1226 Reforma de la ley sobre, de maestros (C. R. No. 755) 1366 Reforma de la ley sobre fondo de, y retiro del Cuerpo de la Policía Insular (C. R. No. 89) .. . 77 PENSIONADOS' Autorización al Gobierno para nombrar cuatro, para la Academia Naval de Annapolis y otros cuatro para la Academia Militar de West Point (R. Cte. C. R. No. 16) ....... ························-··· 154 Convocatoria a oposiciones previas al nombramiento de (C. R. No. 71) 76 PENSIONAMIENTO' Aprobación de fondos para el, de jóvenes filipinos dedicados al estudio de la ingeniería industrial (C. R. No. 199) .. 216 Disponiendo el, de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para espedalizarse en la fabricación de armas y municiones (C. R. No. 376) 486 PENSIONES, FONDO DE, Creación de un, para el cuerpo de la policía municipal (C. R. No. 295)... 383 Reforma de la ley que crea una apropiación para el, y retiro de la Policía Insular (C. R. No. 79) 77 PENSIONES, FONDO DE-Continuación. Página Reforma de la ley que hace una apropiación para el, y retiro de la Policía Insular (C. R. No. 112) 114 PERFECTO, GREGORIO (Representante por Manila): Aclaración hecha po1·Sobre una cuestión de orden presentada por el Sr. Espíritu . 1414 Discursos pronunciados p01·En contra de la cuestión de orden suscitada por el Sr. Festín sobre su enmienda al C. R. No. 709 ..................................................... 1264-1266 En contra de la enmienda No. 1 del Comité al C. R. No. 616 ............ 1060-1061 En contra de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26 . . ........................... 387-389 En contra de la moción Fernández de que se limiten a cinco minutos los discursos en la discusión de la R. C. R. No. lL. 112 En contra de la proposición del Sr. Villanueva (R.) referente al traslado al Comité de Reglamentos de la R. C. R. No. 13 .. 135-137 En contra del C. R. No. 219 983 En contra del C. R. No. 251... 1166 En contra del C. R. No. 720... 1222 En contra de la R. C. R. No. 36 .............. 824-827 En contra del S. No.· 14 .......................... 1405-1407 En contra del S. No. 152 .......................... 1787-1788 En contra del S. No. 165 ........................... 1491-1493 En contra del S. No. 172 ........................... 166~1661 En contra del S. No. 186... . 1716-1717 En contra del S. No. 202... . ... 1777-1778 En pro de la enmienda Padilla a la moción De las Alas sobre la aprobación en principio del Budget ............................................ 618-619 En pro de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709 ......................... ························· 1261 En pro de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11... . ....... 125-128 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ........................... 346--348, 351-356 En pro de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 ...... 18S-192 En pro de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls .................................... 210-212 Impugnando la cuestión de orden suscitada por el Representante Lozano... 81 Impugnando una cuestión de orden suscitada por el Sr. De las Alas en la discusión del Budget .................................... 435-436 Razonando la moción Pascual de que se posponga la consideración de las enmiendas del Senado al C. R. No. 718. 1730 Razonando su enmienda a la enmienda Azanza al C. R. No. 438... . 689 Razonando su enmienda a la enmienda Felipe al C. R. No. 597... 840 Razonando su enmienda a la enmienda Padilla al C. R. No. 677... 1341 Razonando su enmienda a la enm'ienda Palileo al C. R. No. 677... 1325 Razonando su enmienda a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438... . ........... 690-691 Razonando sus enmiendas al C. R. No. 422 .. 652-654 Razonando su enmienda al C. R. No. 634 788 urno INDICE DEL p~,I\FJ·;CTO, GREGORIO-Continuaciór1 JJi!;r'''' ~ pronunciados por-Continua, ''"L !~:> , nando sus enmiendas al l. l~ '\Jo. llii' 1Uli:1-Lú7l ' n· -,,,1'tando su enmienda al C. R. No. 634... 996 r..1 _,,,1ando su enmienda al C. R. No. 650.... 941 Jfazonando su enmienda al C. R. No. 663 1005-1007 n,1z"nando sus enmiendas al C. R. No. Cí7 .................... 1324-1326,, 1333 R1·;-, ~1ando su enmienda al C. R. No. 749 1596 R:11• 1·:lndo su enmienda a la R. C. R. No. 20 196 [fo.;.,i1ando su enmienda al S. No. 101... 1104 Rt:t<•nando su moción de posposición indefi1~1da del C. R. No, 254... . 1157-1158 R~;> ,::¡,ndo su moción de que el C. R. No. r,1:1 se devuelva al Comité... . ..... 912-913 Sohrr> al C. R. No. 616... 1051 EnmúJ1•d11,, propuestas po1·A !:1 1·nmienda Ahueva al C. R. No. 619, rec\uu.ada 921 A b1 Pnmienda Azanza al C. R. No. 438, redrn~ada 689 A Li f>limienda Azanza al S. No. 101, recha7,11Ja 1105 A la e!~mienda Azanza al título del C. R. No. ~3-\ -..., aprobada . 967 .-\. Ja '-·•1mienda del Comité al S. No. 146, <>)ll'uhada 1673 A l:.rn •énmiendas del Comité al C. R. No. 616, n'(./u1.zadas .. . ......................................... 1060, 1062 A 1 :. enmienda Dizon al C. R. No. 686, aprobada 1387 A la l'lrnlienda Felipe al C. R. No. 697, rechaM~ ~ A l:l f'nmienda Festín al C. R. No. 796, :i pr. \,ada 1700 A t:,i. L·i,,nienda González al C. R. No. 616, rerhaza1la . 1069 A la ei.mienda Limsiaco al C. R. No. 660, apr ,Lada 943 A la enmienda Llamas al C. R. No. 634, rechazada . 995 A la enmienda Luna al C. R. No. 677, rechazada 1336 A la enmienda Padilla al C. R. No. 216, retirada ................. ............................................. 723 A la enmienda Padilla al C. R. No. 677, recha~ada .................................. 1341-1342 ,\ la enmienda Palileo al C. R. No. 619, re(·hazada .. 919 .<\ la enmienda Palileo al C. R. No. 677, rec~hazada ...................................................... 1326-1226 <\. la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. ..¡ 38, aprobada . 693 A la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. '38, rechazada _ 690 A la enmienda Sebastián, Concepción, Azan' a y Biteng, al C. R. No. 616, rechazada 1071 . .\ la moción Villanueva (R) sobre registro de l JS turnos de los cah9.lleros que desean formular preguntas sobre el Budget al Secretario del Interior, rechazadas . 483 ,\ la Orden Especial No. 4, rechazada... 633 .i. la Orden Especial No. 11, rechazada... 874 · la Orden Especial No. 46, rechazada... 1732 ~ ! acta del 7 de noviembre de 1922, aproliada 174 'Pl•:Rf•'E(' l'O, GREGORIO-Continuación. Página ,'.' u1111c ndas p1·op1wstas por-Continuación. A 1 acta del 27 de noviembre de 1922, rechazada 407 Al acta del 30 de enero de 1923, aprobada 1142 Al acta del 6 de febrero de 1923, rechazada 1307 Al acta del 17 de febrero de 1923, aprobada.. 1646 Al C. R. No. 51, aprobada... 870 Al C. R. No. 422, rechazadas ....................... 652-654 Al C. R. No. 634, rechazadas... 787-788 Al C. R. No. 597, rechazadas... 846 Al C. R. No. 616, rechazadas 1052, 1062, 1070-1071 Al C. R. No. 617, rechazada... 1377 Al C. R. No. 619, aprobadas .................... 916-917 Al C. R. No. 619, rechazada . 920 Al C. R. No. 619, retirada 919 Al C. R. No. 634, rechazada ............... 993, 996-997 Al C. R. No. 650, aprobada... 942 Al C. R. No. 650, rechazadas ................... 941-942 Al C. R. No. 663, rechazada ........... 1005-1006, 1007 Al C. R. No. 677, aprobadas 1329, 1333, 1337,1341 Al C. R. No. 677, rechazada ............ 1324-1325, 1333 Al C. R. No. 709, aprobada .................... 1261-1262 Al C. R. No. 709, rechazadas ........... 1260, 1264, 1628 Al C. R. No. 734, rechazada ............................ 1285 Al C. R. No. 739, rechaz~da ............................ 1475 Al C. R. No. 749, aprobadas .................... 1595-1596 Al C. R. No. 749, rechazada . 1596 Al C. R. No. 752, aprobadas . 1556 Al C. R. No. 774, aprobada . 1462 A la R. C. R. No. 20... . ......................... 195-196 A la R. C. R. No. 40, rechazada... 1075 A la R. Cta. C. R. No. 12, rechazada ....... 1293, 1294 A la R. Cte. C. R. No. 40, rechazada... 1497 Al S. No. 14, rechazada . 1409 Al S. No. 101, rechazada ....... -.................. 1104, 1113 Al S. No. 139, rechazada... 1423 Af S. No. 172, rechazada ....... ................. 1662 Al S. No. 193, rechazada . 1713 Al S. No. 196, aprobadas . 1738 Al S. No. 196, rechazadas . 1738 Mociones presentadas porHaciendo constar que no solamente los miembros de la minoría, sino también algunos de la mayoría están quejosos de varias decisiones del Speaker . 1497 Pidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 23... . 796 Pidiendo el consentimiento unánime para la inmediata consideración de la R. C. R. No. 21, aprobada . 1428 Pidiendo la consideración inmediata de la R. Cte. C. R. No. 43, rechazada... 1666 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 781, rechazada 1487 ~idiendo la lectura de un proyecto de resolu~ ción suyo ....................................... 143 Pidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 254, rechazada . 1157 Pidiendo la reconsideración de la primera enmienda del comité al C. R. No. 616, rechazada 1062 Pidiendo la reconsideración del informe del Comité de Obras Públicas rechazando las DIARIO DE SESIONES 19~1 PERFECTO, GREGORIO-Continuación. Página PERFECTO, GREGORIO-Continuación. Mociones presentadas pot·-Continuación. enmiendas del Senado al C. R. No. 720, rechazada 1380 Pidiendo la reconsideración del segundo párrafo del artículo primero del C. R. No. 438, rechazada . .. 703 Pidiendo que el C. R. No. 619 se devuelva al comité para su mejor estudio, rechazada... 912 Pidiendo que la Cámara, por si misma, constituya o elija un comité especial que se encargue de estudiar la R. Cte. C. _R. No. 5, fechazada . 801 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de Relaciones Metropolíticas para considerar la R. Cte. C. R. No. 3... 80 Pidiendo que la votación de la enmienda Rafóls a la moción Villanueva (R.) sobre elección del Secretario de la Cámara sea nominal, aprobada 1069 Pidiendo que la votación de la R. C. R. No. 11 sea nominal, rechazada 138 Pidiendo que la votación de los nombramientos de algunos comités se haga parcialmente, rechazada 433 Pidiendo se deje sobre la mesa la enmienda Rafóls al C. R. No. 739 y se ponga a votación su moción de levantamiento de la sesión por haber expirado el plazo del primer período de sesiones, rechazadas... 1475 Pidiendo se distribuyan copias por escrito de los nombramientos propuestos por el Stee1·ing Committee y que la aprobación de los mismos se haga por partes, rechazada 380 Pidiendo se haga constar su protesta contra la injusticia de no ser reconocido por la Mesa 983 Pidiendo se instruya al Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 254, que no acepte el aumento del número de Representantes, aprobada 1428 Pidiendo se prohiba a los miembros de la Cámara que asistan a las sesiones portando armas de fuego . 720 Pidiendo se rechace el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R: No. 254...... 1467 Pidiendo se someta a discusión la moción Aquino de traslado de un proyecto a un comité ......... 370-371 Pidiendo se suspenda la sesión por diez minutos y se ordene la inmediata traducción de las enmiendas en inglés al C. R. No. 17, rechazada . 1288 Pidiendo se traduzca al castellano una moción del Sr. Confesor... 221 Pidiendo se voten separadamente los nombramientos de varios comités especiales, aprobada 809 Pidiendo una votación nominal . 84 NombramientosMiembro, Comité de Servicio Civil... . 375 Miembro, Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 27 . 1088 Miembro, Comité para investigar la Asociación del Carnaval . 1446 Observaciones hechas po1·Con motivo de la petición de nuevos conferenciantes para el C. R. No. 1391... 1797 En la discusión sobre la elección de Comisionados Residentes 1640 Sobre la moción Villanueva (R.) recabando un plazo ulterior para rendir el informe acerca de las enmiendas a los reglamentos 7 48 Oposición deA la cuestión previa presentada por el Sr. Fernández 171 A los nombramientos hechos por el Stee1'ing Committee 159 Al informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 ······················-····················- 982-983 Preguntas aclaratorias fo1'1nuladas porAl Secretario de Hacienda sobre el Budget.. 427429, 434, 435-437, 438-440, 445, 475--476, 525-533 Al Secretario del Interior sobre el Budget.. 491-497 Preguntas pa'l"lamentarias formuladas porEn la cuestión de reglamento suscitada por la Mesa en la discusión del Budget...... 423 En la discusión de la cuestión de privilegio .suscitada por el Sr. Rafóls... 214 En la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos .... 880-882, 884, 886 En la discusión de la enmienda Diez al C. R. No. 619 913 En la discusión de la enmienda Padilla a la moción De las Alas sobre aprobación en principio del Budget ........................... 620-622 En la discusión de la enmienda Palileo al C. R. No. 677 . 1327 En la discusión de la enmienda Rafóh; a la enmienda Sabido al C. R. No. 219... 984 En la discusión de la enmienda Rafóls a la enmienda Sebastián al C. R. No. 636... 1464 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Aunario al S. No. 101... 1108 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11.. .. 117-119 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5... . .... 236-237, 261, 305-306 En la discusión de la moción Pascuál de que se vuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 ...................... 709, 711 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara .......................... 164-Hl7 En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 718. 1730 En la discusión de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5... . .............................. 362-363 En la discusión de su enmienda a la enmienda Palileo al C. R. No. 677 ... 1326 En la discusión de su enmienda al C. R. No. 677 1326 En la discusión de una moción del Sr. Azanza ........... 143-144 En la discusión del C. R. No. 79... 1632 En la discusión del C. R. No. 143 ............... 932-933 En la discusión del C. R. No. 215 ........... 722-723 En la discusión del C. R. No. 219 .. 965-967, 972, 974 1902 INDICE DEL PEltF 8( 'T' J, GREGORIO-Continuación. P1·~y111das parlamentarias forrnuladas C:onL E" la discusión del C. R. No. 251 ........... 1162-1163 En I~ discusión del C. R. No. 353 ........... 1614-1615 En la discusión del C. R. No. 362...... 1203 l':-1 la discusión del C. R. No. 418 . . . 950-961 Fn la discusión del C. R. Nq, 421 . . 668-669 ~:n la discusión del C. R. No. 435.... 1379 fü1 la discusión del C. R. No. 438 ............... 685-686 En la discusión de'I C. R. No. 534... . .. 749-750, 755-757, 758, 777 l.1i a discusión del C. R. No. 685 .......... 1385-1387 E11 :i. discusión del C. R. No. 597... . . 835-837 E1; :,1 discusión del C. R. No. 614 ........... 1015-1016 Li~ discusión del C. R. No. 616 ........... 1044-1046 Fn ) ~ discusión del C. R. No. 617... 1376 En h discusión del C. R. No. 619 ................ 908-911 E11 J.1 discusión del C. R. No. 634 ....... 990-991, 993 En L. discusión· del C. R. No. 650... .. . ... 939-940 En i;1 discusión del C. R. No. 663... .. . 1002-1004 Ea b discusión del C. R. No. 691... 1182 Fn i.; discusión del C. R. No. 709... 1628 ' · ~i-cusión del C. R. No. 718 ........... 1458-1459 cusión del C. R. No. 734... . 1285 wsión del C. R. No. 739... 1476 !Usión del C. R. No. 747 ........... 1358-1359, 1360-1361 ~ ,1¡1=-._usión del C. R. No. 749... 1685 -!- . .1. c!is(!usión del C. R. No. 752 ........... 1549-1550 En Ja discusión del C. R. No. 758... 1583 En \a discusión del C. R. No. 776.... . 1601-1602 En !a discusión del C. R. No. 784 ......... 1517, 1526, 1527' 1528 E11 :a discusión del C. R. No. 796 ........... 1697-1698 En Ja discusión del C. R. No. 802 .. 1763-1764, 1765 En la discusión del Informe del Comité de ("r)nferencia sobre el C. R. No. 534... . .. 976 .1:'.,;n \a discusión del Informe del Comité de (."nnferencia sobre el C. R. No. 677.. .. 1319, 13211322, 1494, 1495 En la di ... usión de la R. C. R. No. 20.. 182 F.n :a cLcusión de la R. C. R. No. 30... 631 En Ja. ,:·.;cusión de la R. C. R.·No. 32 ....... 639,640 F.n la di.;cusión de la R. C. R. No. 36 .... 810-811, 813 1<>1 la ,!iscusión de la R. C. R. No. 40 ... 1074-1075 Et1 ¡ 1 .liscusión de la R. Cte. C. R. No. 35 1354-1355 En · discusión de la R. Cte. C. R. No. 41. . 1620 i·:i: l discusión de la R. Cte. S. No. lL.. 1438 l discusión del S. No. 14 ... i. , 1:, discusión del S. No. 24 . L '" discusión del S. No. 42 .. . En discusión del S. No. 83 .. . r-:r, . discusión del S. No. 86 ... .. Ln l.1 discusión del S. No. 101... Cn la l!:~cusión del S. No. 132 .. . .1-;r, ],, d.~.·usión del S. No. 146 .. . .. 1396-1397 1789 1199 1782 1786 .. 1093-1094 1036 1673 En I? dis, ·'sión del S. No. 147 ................... 1576-1577 Ln L. disct ión del S. No. 159 ... 1481 En b .Hscu::, ín del S. No. 172... .. ......... 1654-1656 Fi, !a r\iscusil ,, del S. No. 186... 1715 En 1<1 discusió1. del S. No. 193... 1712 1<~11 la discusión del S. No. 194 ................... 1755-1756 J~1, ¡,. discusión del S. No. 196 ............... 1736-1737, 1793-1794 b1 :;.. discusión del S. No. 202 ... 1776 ~'E:HF't;CTO, GREGORIO-Continuación. Página f'n·.1,,11.tcts pa1·lamenta1·ias formuladas por-Cont. En una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls ................................................ 198-200 Sobre el disentimiento del Senado a las enmiendas de la Cámara al S. No. 187..... 1731 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 214 . 234 C. R. No. 700 . 1091 C. R. No. 781 . 1430 C. R. No. 789 . 1442 C. R. No. 791 . 1487 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 17 . 147 R. C. R. No. 21 . 219 PERióDICOS: Expropiación de la colección del El Comercio (C. R. No. 420) , 626 Publicación en los, de los nombres, edad y domicilio de las partes contratantes y de sus padres antes de verificar el matrimonio (R. C. No. 573) . 797 PESAS Y MEDIDAS: Señalamiento de un período fijo para el pago de los derechos del sello de (C. R. No. 435)........ 629 PESCA: Prohibición de la, en el río de Abra~ durante cierta época del año (C. R. No. 739).. 1248 PESCADORES: Exención a los, que pezcan con ciertos aparatos, del pago del tanto por ciento del impuesto señalado a los comerciantes (C. R. No. 540).. 791 PESQUERIAS: Extensión de los beneficios de la Ley No. 2874 a las (C. R. No. 193).. 203 Consideración de terrenos agrícolas a los destin~dos a (Pet. No. 39) . 216 PESO, UNIDAD DE: Adopción de cierta, en las transacciones de varios textiles (C. R. No. 634) 878 PHILIPPINE EDUCATIONAL ASSOCIATION: Agradecimiento de la, a la Legislatura por la aprobación de la Ley No. 3950 (Com. No. 124) 155 Oposición de la, al plan de gobierno territorial (Pet. No. 13) 154 PHILIPPINE SUGAR CENTRAL AGENCY: Creación de un comité conjunto para investigar y examinar el estado financiero de la (R. Cte. C. R. No. 14) 149 "PHILIPPINE UNION MISSION OF SEVENTHDA Y ADVENTIST": Comunicación de la, enviando una copia de la memoria de su 3.• conferencia bienial ( Com. No. 211) 1194 PIANG, DATU (Representante por Mindanao y Sulú): Proyecto de ley presentado pol'C. R. No. 750 . PIAT, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Cagayán, de que se promulgue una ley que declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 1308 76) 300 DIARIO DE SESIONES 1993 PIEZA DE EXCEPCIONES: Página Declarando innecesaria la presentación de, en la perfección de apelaciones de los asuntos civiles ordinarios (C. R. No. 492) .. . 719 Derogaci4n de la parte del Código de Procedimiento Civil referente a la (C. R. No. 191).. 202 PILÁ, MUNICIPIO DE' Apropiación de fondos para la apertura de una carretera que conecte el, con el de Calauan, de la provincia de Laguna (C. R. No, 66).... 76 Construcción de una carretera entre el, y la estación ferroviaria del barrio de Dayap, municipio de Calauan, Laguna (C. R. No. 359).. 461 PILAR, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Cápiz, al bill del Senado que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 374) 1308 Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 347) 1170 PILILLA, MUNICIPIO DE' Construcción de un camino para poner en contacto el, Rizal, con el de Mabitac, Laguna (C. R. No. 637) 898 PINILI, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Ilocos Norte, a los Presidentes y miembros de ambas Cámaras- (Com. No. 171) 235 PINILI, MUNICIPIO DE' Apertura y construcción de una carret~ra provincial entre el, y el de Banna, Ilocos Norte (C. R. No. 205) 219 PINTUYAN, MUNICIPIO DE' Cancelación de cierta deuda de Delfín Vásquez al, Leyte (C. R. No. 386) .. 520 PLAGAS' Exterminio de las, contra al palay (C. R. No. 247) 319 PLANOS' Prescindencia de la aprobación del Director de Terrenos de los, preparados por un agrimensor particular (C. R. No. 133).. . 141 PLANTA ELÉCTRICA' Autorización al municipio de Iloílo p3ra adquirir, cooperar y explotar una (C. R. No. 587) .. . 802 PLARIDEL, PUEBLO DE, Construcción de un pantalán de cemento concreto en la ensenada del, Misamis (C. R. No. 432) .. 629 PLAZOS o Autorización para pagar en dos, cada año el impuesto de amillaramiento (C. R. No. 225).. 253 Fijación de nuevos, para el pago de la recauda· ción de la contribución territorial (C. R. No. 217) 234 Fijación del, para el pago sin recargo de la contribución territorial (C. R. No. 203) 219 POLANGUI, MUNICIPIO DE' Terminación de la carretera que parte del, Albay, atravesando varios barrios (C. R. No. 591).. 802 POLICiA, COMITÉ DE, Peticiones tmsladadas alPet. No. 266 Pet. No. 363 Proyectos de ley informados por elC. R. No. 671 (l. C. R. No. 105) .... 879 1249 1369 POLICfA, COMITÉ DE-Continuación. Página Proyecto de ley trasladados ale. R. No. 150 149 C. R. No. 163 167 C. R. No. 295 383 C. R. No. 605 ···········································-······· 808 C. R. No. 651 962 C. R. No. 671 987 Proyecto de 1·esolución trasladado alR. C. R. No. 23 . 328 POLICIA INSULAR, Adición a los presupuestos votados para la Oficina de la, para el año 1923 (C. R. No. 593).. 802 Construcción de un pabellón y un edificio residencial de la tropa y oficialidad de la, en San Fernando, La Unión (C. R. No. 430).. 629 Fijación en no menos de veinte pesos del sueldo de los soldados de la (C. R. No. 123).. 140 Recomendación de que no se reduzca el personal de oficiales y tropa de la (Com. No. 207).. 899 Reforma de la ley que crea una apropiación para el fondo de pensiones y retiro de la (C. R. No. 79) 77 Reforma de la ley sobre pensiones y retiro de la (C. R. No. 89) .... ........... ................................ 77 Reforma del Código Administrativo sobre creación de una apropiación para el. fondo de pensiones y retiro de la (C. R. No. 112).. 114 POLICÍA MUNICIPAL' Fijación de la duración del cargo del jefe y los individuos de la (C. R. No. 449).. 636 Reforma del cuerpo de la (C. R. No. 295). 383 Reorganización de la, en las Islas Filipinas (C. R. No. 163) ..................................................... 157 Reorganización de la, en las Islas Filipinas (C. R. No. 671) 987 Transferencia de la autoridad e inspección del cuerpo de, al gobernador provincial (C. R. No. 232) 274 POLICÍAS, Prohibición a los, de cualquier gobierno provincial o municipal de entrar en las galleras (C. R. No. 484) 701 POLO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Bulacán, al C. R. No. 8 (Pet. No. 5) 142 PóLVORA, COMPRA DEo Autorización a los presidentes municipales para expedir permisos para la (Pet. No. 310).. 1056 PONCE ENRILE, ALFONSO (Representante por Cagayán): Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Felipe al C. R. No. 438 .......................................................... 696-697 En contra de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5 . . ....... 361-364 En contra de la enmienda Perfecto a su enmienda al C. R. No. 438... . ........... 69l-693 En contra del C. R. No. 784 . 1619 En contra de la moción Artadi de que se descarte del Orden de Asuntos la (R. C. R. No. 26 387 En pro de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ............ .. .. ......................................... .. 262-264 1994- fKDH'E DEL PONCE ENHILE, ALFON Dfscurs(J.~ pronunciados por-Continuación. lmp1i:.->-nando la enmienda De las Alas a ]a nio.·1r n Confesor sobre comparecencia de Scentarios • Departamentales en la discu~i(IT'. del Budget . 424 R:tz(ln;"t:tdo su enmienda a la enmienda ConL"e\!Ci(ín al C. R. No. 677....... . ... 1339-1340 Razonando su enmienda al C. R. No. 677... 1338 EnmÍ<'•td.as p1·opuesta,s porA la enmienda Concepción al C. R. No. 677, '''='"hllzada ................................................... 1339-1340 A b enmienda Rafóls al C. R. No, 739, r~chm ,,da 1475 Al (~ R. No. 254, retirada ............................ 1159-1160 Al C. R. No. 438, aprobadas . 690 Al (.. R. No. 467, aprobada . .. 1692 Al C. R. No. 677, aprobada. 1334 Al C. R. No. 677, rechazada ...................... 1338--1339 Al "· R. No. 756, retirada ..................... 1558-1669 Al i~. R. No. 793, rechazada 1684 Al S. ~o. 14, rechazada . 1409 Al S N'o. 187, rechazada . . 1696 A i:i r.. C. R. No. 47, desestimada . 1598 Nnmbr(l/" ntosM1L'f,1li .. o, Comité de Elecciones No. 3... 158 Mil'mhl'o, Comité de Instrucción Pública... 374 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas \' ?Ir ontes . 380 r.1:,~nib1·0, Comité de Tres para notificar al ,: ; ., ker sobre la R. C. R. No. 45... 1500 J',·e9:1.,•, aclaratoria.a formuladas porAl ~· ·etario de Hacienda sobre el Budget 416-318 f'¡ egit"' parlamentarias formuladas porEn l::i :uestión de reglamentos suscitada por b "\lesa en la discusión del Budget... .. 422 En ln discusión de la enmienda Biteng al r. R. No. 422 658 En h discusión de la enmienda Cea al C. h . o. 422 . . 655 Ez1 discusión de la enmienda Felipe al C. 1~. No. 422 . . ..................... 651-652 En ;" discusión de la enmienda Perfecto al e R. No. 749 1696 En la discusión de la enmienda Rama al C. P.. >fo. 438 . . .................... 703-704 En L. discusión de la enmienda Recto a la R. 1 :te. S. No. 5 .... 242, 250-251, 258-259, 341, 342-343, 344-345 En b discusión de la enmienda Sotto a la R 1 :. R. No. 20 195 En L· .liscusión de la enmienda Valdés Liong1 su enmienda al C. R. No. 438... 694 En la discusión de la enmienda Verzosa a la R. C. R. No. 20 . 193 En i<~ discusión de la moción Artadi de que se ':f!scarte del Orden de Asuntos la R. C. R. No. 26 . 386 En lt-< discusión de la moción Pascuál de que se ,~·1vuelva al Comité de Revisión de Leyes el (' R. No. 438. 714 I<~n lu discusión de las enmiendas Cea a la H. !'. R. No. 20 . 188 En ·1:' discusión de una cuestión de privilegio "lJ- • :tada por el Sr. Rafóls ........................ 212-213 ~!• la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677... 1495 )NSO-Continuación. Página Preguntas par/amer.tM·ia8 forniuladas po1·-Cont. En la discusión del C. R. No. 17 ............ 1085-1086 En ]a discusión del C. R. No. 254... 1156 En la discusión del C. R. No. 370... 1130 En la discusión del C. R. No. 421.. .......... 671-673 En la discusión de} C. R. No. 422... 648 En la discusión del C. R. No. 457 ......... 1691, 1692 En la discusión del C. R. No. 534 ............ 750-'¡52 En la discusión del C. R. No. 755... 1558 En la discusión del C. R. No. 784 ....... 1509-1511, 1530 En la discusión del C. R. No. 786..... 1637 En la discusión del C. R. No. 793... . 1683 En la discusión de la R. C. R. No. 11... 110 En la discusión de la R. C. R. No. 20.... 183 En la discusión de la R. Cte. S. No. 5 ... 223-224 En la discusión del S. No. 147 ...... ' ..... 1577-1578 En la discusión del S. No. 165 ........... 1489-1490, 1492 En la discusión del S. No. 184... 1695 En la discusión del S. No. 193... 1712 En la discusión del S. No. 202 ................... 1777-1778 Pl'oyectos de ley presentaclos po1·C. R. No. 215 C. R. No. 597 C. R. No. 700 C. R. No. 779 C. R. No. 787 C. R. No. 792 POSTMASTER Y TELEGRAFISTAS: Reconocimiento a los, del derecho de gozar de 234 803 1091 1430 1522 1619 licencia acumulada (C. R. No. 447).. 636 POTOTAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Iloílo, al bill del Senado que faculta a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades (Pet. No. 313).. 1056 Adhesión del, lloílo, al bill que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 306) 1032 POZORRUBIO, MUNICIPIO DE: Apropiación de fondos para el trazado, construcción y conservación de una carretera provincial entre el, y el de Binalonan, Pangasinán (C. R. No. 122).. 140 POZOS ARTESIANOS: Perforación de, en los barrios situados en la Isla de Talim (C. R. No. 342).. 432 Perforación de, en los municipios de Sinait, Cabugao, Lapog, Magsingal, y Santo Domingo, Ilocos Sur (C. R. No. 360).. 461 Perforación de tres, para tres barrios del municipio de Mangaldan, Pangasinán (C. R. No. 524) 742 PRECIO FIJO: Exigiendo a los comerciantes y vendedores al por menor que señalen un, a todas mercancías (C. R. No. 653) 945 PREFERENCIAS Y PRIVILEGIOS: Prohibiendo la concesión de, por razón de raza o de clase (C. R. No. 11).. ......................... 71 PREMIOS: Concesión de, a las personas que siembren, cultiven y hagan fructificar árboles frutales (C. R. No. 44,0) 636 DIARIO DE SESIONES 1995 PREPARACIONES MEDICINALES, Exención del impuesto de rentas internas a las balanzas y medidas que se usan en las farmacias· para (C. R. No. 36) ..... . PRESCRIPClóN' Definición del período de, de las franquicias del Gobierno (C. R. No. 495) .. Plazo para la, de las infracciones castigadas por leyes especiales (C. R. No. 70) __ . Señalamiento de la, de los delitos (C. R. No. 279) PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS, Reducción de los sueldos de los Senadores Representantes y (C. R. No. 7) .. PRESIDENTES MUNICIPALES, Concesión a los, de la facultad de nombrar al jefe de policía (C. R. No. 155) .. Reforma del Código Administrativo sobre la facultad de los, de nombrar funcionarios no electivos (C. R. No. 707) .. PRESIDENTES MUNICIPALES, ASAMBLEA DE' Adhesión de la, de Bohol, de que se conceda dieta a los vicepresidentes y concejales (Pet. No. 61) Adhesión de la, de Nueva Écija, al C. R. No. 41 (Pet. No. 317) Adhesión de la, de Nueva Écija, al C. R. No. 196 (Pet. No. 294) Felicitación de la, de Negros Oriental a los Hons. Manuel L. Quezon y Manuel Roxas por su elección corno Presidente del Senado y Speaker de la Cámara de Representantes (Com. No. 193) .. Felicitación de la, de Nueva Écija, a los Presidentes de Ambas Cámaras (Pet. No. 201... Petición de la, de Bohol, de que se autorice a los presidentes municipales para expedir permisos para la compra de pólvora (Pet. No. 310) ...... ··+· Petición de la, de Bohol, de que se establezcan sucursales de la Oficina de Suministros en cada provincia (Pet. No. 311) .. Petición de la, de Iloílo, de que los productos del uso, arrendamiento o venta de las ptopiedades decomisadas por morosidad en la contribución, se ingresen en los fondos del muni~ipio respectivo (Pet. No. 151) .. Petición de la, de Iloílo, de que se conceda una ayuda insular para remediar el cierre de ciertas escuelas (Pet. No. 140) .. Petición de la, de Iloílo, de que se enmiende la Ley No. 3016 (Pet. No. 146). Petición de la, de Iloílo, de que se faculte a los presidentes municipales expedir citaciones subprena (Pet. No. 152) . Petición de la, de Iloílo, de que se prohiba a los procuradores judiciales intervenir en los juzgados de paz (Pet. No. 150) .. Petición de la, de Iloílo, de que se supriman los derechos forestales sobre el "sibucao" (Pet. No. 147) Petición de la, de Nueva Écija, de que se construya un camino de Lupao a Pantabangan (Pet. No. 381) Petición de la, de Nueva Écija, de que se construy3 una carretera ele Muños a San José (Pet. No. 361) Petición de la, de Nueva Écija, de que se construyan carreteras en los barrics (Pet. No. 363) .. Pá~ina PRESIDENTES MUNICIPALES, ASAMBLEA P'ein• 74 719 76 379 70 153 1118 254 1091 988 384 726 1056 f 1 1056 486 449 462 486 486 462 1309 1249 1194 DE-Continuación. Petición de la, de Nueva Écija, de que se enmiende el artículo 225 del Código Administrativo (Pet. No. 360) .................................. . Petición de la, de Nueva Ecija de que se enmiende el artículo 346 del Código .Administrativo (Pet. No. 352) . Petición de la, de Nueva Écija, de que se enmiende el artículo 917 del Código Administrativo (Pet. No. 379) . Petición de la, de Nueva Écija, de que se enmiende el artículo 2194 del Código Administrativo (Pet. No. 380) . Petición de la, de Nueva Écija, de que se escave y ensanche el Río Chico de Libaca, en dicha provincia (Pet. No. 323) .. Petición de Ja, de Nueva Écija, de que se exima del pago de la cédula personal a los tenientes concejales (Pet. No. 354) Petición de la, de Nueva Écija de que .se haga obligatoria la enseñanza de las ordenanzas municipales en las escuelas del Gobierno (Pet. No. 357) . Petición de la, de Nueva Écija, de que se suprima la Oficina de Suministros (Pet. No. 382) .. Petición de reforma del artículo 424 del Código Administrativo Revisado por la (fet. No. 53) .. Protesta de la, de Nueva Écija, contra el C. R. No. 23 (Pet. No. 358) .. Recomendación de la, de Nueva Écija, de que se enmiende el Código Administrativo referente al recargo por morosidad ( Pet. No. 299) ..............• Recomendación de la, de Nueva Écija, de que se reforme el artículo 364 del Código Administrativo (Pet. No. 315) .. Sugestión de la, de Bobo!, de que se con~edan dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 332) .. Sugestión de la, de Bohol, de que se promulgue una ley obligando a los concejales y tenientes de barrio a ayudar a los tesoreros municipales en el cobro de los impuestos (Pet. No. 309) ........... . Sugestión de la, de Nueva Écija, de que se adopte el tagalo como lenguaje oficial (Pet. No. 300) ... Sugestión de la, de Nueva Écija, de que se eleve de 5 a 8 días la pena que debe imponerse a los morosos en el pago de la cédula personal (Pet. No. 316) ............................ . Sugestión de la, de Nueva Écija, de que se haga obligatoria la inscripción en la tesorería municipal del nacimiento de cualquier cría de ganado mayor (Pet. No. 301) ........................................ . Sugestión de la, de Nueva Écija, de que se reforme el Articulo 919 del Código Administrativo (Pet. No. 322) PRESIDENTES Y CONCEJALES MUNICIPALES' Obligando a los, a atraer al llano a la gente del monte (C. R. No. 639) ......................................... . PRESOS' Disponiendo que todos los, ordenados por los juzgados de paz cumplan sus condenas en las cárceles municipales (C. R. No. 630) ............ . Empleo de los, provinciales en trabajos particulares (C. R. No. 180).. . ............................. . 12'49 1194 1309 1309 1103 1194 1227 1309 235 1227 1010 1091 1142 1056 1010 1091 1010 1103 898 878 175 l!IH6 INDlCE DRL PRESUPUESTOS: Página PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Página AdiciÓli D los, y votados para la Oficina de la Polic•a lr.-;ular para el año 1923 (C. R. No. 598).. 802 PRE~l'Pl·E~TOS, COMITÉ DE: l'vmunica·.~iones trculadadas alCom No. 68 .... 114 CL m. No. 71 142 Com. No. 206 . 899 Com. No. 207 . 899 Informe 1fe ·comité trasladado alI. e R. No. 73... . ...............•..... . 1228 · ¡v1'1n~s (lelInsist ·endo en sus enmiendas al S. No. 161 Y acc< diendo a la conferencia solicitada por el }ienado, aprobado . 1476 801:.rc las enmiendas del Senado al C. R. No. 755 (l. C. R. No. 167).. . ... 1664-1666 Sobre las enmiendas del Senado al C. R. No. 781 (l. C. R. No. 158) .. . . 1666 Men11ajes trMladados alDel Ejecutivo, recomendando la aprobación de unn legislación propuesta, apropiando fondos uara la conducción de la correspondencia durante el año 1923... 1620 Del F:jecutivo, transmitiendo el plan de una 1,.gJ:;lación propuesta, eximiendo a los vehíC'Ulo!' del Gobierno, del Ejército, de la Armada y de otros Departamentos del Gobier1,,, ch los E. U., del peaje en el Kennon tbad. Baguio ..... 1619-1620 DPl SE-nado, aprobando la R. Cta. S. No. L.. 1769 lltl Senado, aprobando la R. Cte. S. No. 11... 899 De~ Senado, aprobando el S. No. 3... 1366 Del Senado, aprobando el S. No. 15... .. 961 b.:i '.~enado, aprobando el S. No. 49... .. 988 U1·1 ~enado, aprobando el S. No. 69... .. 1662 De~ Senado, aprobando el S. No. 87..... 1350 Del Senado, aprobando el S. No. 106... .. 1366 Del Senado, aprobando el S. No. 109... 1227 Del Senado, aprobando el S. No. 133... .. 1392 Del ~enado, aprobando el S. No. 139...... 1169 De-i 8enado, aprobando el S. No. 151... .. 1273 Del Senado, aprobando el S. No .. 162.... 1443 Del Senado, aprobando el S. No. 164..... 1443 Del Simado, aprobando el S. No. 165... 1430 Del Senado, aprobando el S. No. 168......... . 1417 Del Senado, aprobando el S. No. 186....... 1562 Del Senado, aprobando el S. No. 193... 1619 Del Se !lado, aprobando el S. No. 194...... 1647 Del Senado, aprobando el S. No. 202... .. 1728 ;"": s~:1ado, aprobando con enmienda el C. R. -™ ~ Del .::ienado, aprobando con enmienda el C. R. 1\11). ti91 .... 1561-1562 Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. Nu. 718 1727 Dl·l Senado, aprobando con enmiendas el C. R. 747 . 1801 .i.J, ; 'lado, aprobando con enmier.das el C. R. "'·· 755 1647 Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. _N., 'i~4 . 1689 D<'1 Se1 •. -ido, disintiendo de las enmiendas de b (..;.mara al S. No. 106... 1647 Del :-)<"nado, disintiendo de las enmiendas de i~ (.;"tlara al S. No. 151.... 1442 Mensajes t?-asladados al-Continuación. Del Senado, disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 193 ......... .. Del Senado, insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 650 ... PeticUmes trasladadas alPet. No. 1 Pet. No. 4 ........................................... . Pet. No. 16 ............................. . Pet. No. 37 . Pet. No. 38 ............................... . Pet. No. 40 . Pet. No. 45 .............. . .......................................... . Pet. No. 46 ............................... .. Pet. No. 47 . Pet. No, 50 .................................... .. Pet. No. 51 . Pet. No. 55 . Pet. No. 73 .. Pet. No. 79 ............................................... . Pet. No. 82 .............................. .. Pet. No. 98 . Pet. No. 101 Pet, No. 164 . Pet. No. 246 .. Pet. No. 247 . Pet. No. 251 ....... Pet. No. 253 . Pet. No. 256 ......................... . Pet. No. 260 . Pet. No. 261 . Pet. No. 262 ......................................................... .. Pet. No. 263 . Pet. No. 264 ............................................ . Pet. No. 273 . Pet. No. 276 ......................... . Pet. No. 277 . Pet. No. 278 . Pet. No. 291 . Pet. No. 292 .......................................................... . Pet. No. 294 . Pet. No'. 299 ................................................ . Pet. No. 304 . .. ............................... .. Pet. No. 315 ........................... . 1741 1728 114 142 158 216 216 216 219 219 220 235 235 264 300 319 329 379 379 698 806 806 809 830 849 861 862 862 862 879 926 926 946 946 961 981 988 1010 1032 1091 Pet. No. 316 .. Pet. No. 323 . . .................... 1091 ································ .. 1103 Pet. No. 329 . 1120 Pet. No. 330 . ....... ........................ 1120 Pet. No, 333 . ...... ... ....................... 1142 Pet. No. 344 ..................... .............................. 1170 Pet. No. 345 . 1170 Pet. No. 350 ..................................................... 1194 Pet. No. 358 . 1227 Pet. No. 359 ............................................................ 1249 Pet. No. 362 . 1249 Pet. No. 366 ........................................... 1273 Pet. No. 367 . . ........................ ...... 1273 Pet. No. 373 ............................................................ 1308 Pet. No. 382 .............................. ............................. 1309 Pet. No. 389 . ..................................... 1309 P1·oyecto de ley presentado por ele. R. No. 650 ································-··---- 900 Proyectos de ley informados por el·C. R. Nos. 39, 108, 414 y S. No. 14 (l. C. R. ~-). ~ C. R. No. 44 (I. C. R. No. 126).. .. 1444 C. R. Nos. 79, 89 y 112 (l. C. R. No. 149) .. 1590-1691 DIARIO DE SESIONES 1997 PRESUPUESTOS, CO~ITJ!: DE-Continuación. Página PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. P1·oyectos de ley trasladados al-Continuación. Proyectos de ley informados por el-Continuación. C. R. Nos. 94, 184, 273, 298, 3151 338, 416, 649ty 652 (l. C. R. No. 24).. 900 C. R. No. 341 (l. C. R. No. 128).. 1445 C. R. No. 425 (I. C. R. No. 69) .. 1196 C. R. Nos. 603, 680 y 783 (l. C. R. No. 124).. 1444 C. R. No. 543 (l. C. R. No. 11).. 746 C. R. No. 585 (l. C. R. No. 81).. 1274 C. R. No. 617 (l. C. R. No. 82).. . 1274 C. R. No. 636 (l. C. R. No. 115).. 1431 C. R. No. 650 (!.C. R. No. 24)__ 900 C. R. No. 655 (I. C. R. No. 80) ................... 1273-1274 C. R. No. 691 (I. C. R. No. 45).. . 1067 C. R. No. 718 (l. C. R. No. 121).. 1432 C. R. No. 747 (l. C. R. No. 85)__ 1309 C. R. No. 755 (l. C. R. No. 140) .. 1522 C. R. No. 776 (l. C. R. No. 116).. 1431 C. R. No. 779 (I. C. R. No. 125) .. . 1444 C. R. No. 784 (l. C. R. No. 138).. . 1506 C. R. No. 795 (l. C. R. No. 159) __ 1665 C. R. No. 796 (l. C. R. No. 160).. 1665 C. R. No. 799 (l. C. R. No. 173)... 1770 C. R. No. 802 (l. C. R. No. 167).. 1742 C. R. No. 803 (l. C. R. No. 175).. 1770 S. No: 194 (l. C. R. No. 164) ... . 1729 S. No. 3 (l. C. R. No. 112)... 1417 S. No. 87 (l. C. R. No. 119).. 1431 S. No. 106 y C. R. No. 481 (l. C. R. No. 83)... 1274, 1392-1393 S. No. 133 (l. C. R. No. 134).. 1446 S. No. 139 (l. C. R. Na. 110).. 1393 S. No. 151 (l. C. R. No. 113) ...................... 1417-1418 S. No. 152 (I, C. R. No. 137).. 1478 S. No. 165 (l. C. R. No. 136).. 1478 ·S. No.168 (l. C. R. No. 177).. 1801 S. No. 186 (I. C. R. No. 148) .. . 1590 S. No. 193 (I. C. R. No. 151) ....................... 1629-1630 S. No. 202 (l. C. R. No. 163)............................ 1742 Proyectos de resolución informados por elR. Cta. C. R. No. 12 (l. C. R. No. 69) .... R. Cte. S. No. 11 (I. C. R. No. 123) .. Proyectos de ley tra8ladad-Os ale. R. No. 99 .. 1196 1432 1171 C. R. No. 106} C. R. No. 108 C. R. No. 110 ... C. R. No. 112 ········ 113, 114 C. R. No. 114 C. R. No. 116 l C. R. No. 121 g: ~: ~~: füJ --·--· ···--------------------·-··----------------- 140, 141 C. R. No. 136 C. R. No. 137 C. R. No. 148 C. R. No. 152 g: :: ~~~ ~:!l.. ... C. R. No. 162 j C. R. No. 171 .. C. R. No. 1111 ... g: :: ~:: i~~ J C. R. No. 184} __ _ C. R. No. 185 146 146 147 149 153 157 175 178 g: :: ~~: ~::} ·························-·· ........ 215, 216 g: ~: ~~: ~m ___________________________ 219 C. R. No. 218 .......... 234 C. R. No. 217} C. R. No. 221 C. R. No. 225 ..... C. R. No. 234 }··C. R. No. 237 C. R. No. 240} C. R. No. 241 ... C. R. No. 245 C. R. No. 246 C. R. No. 247}--C. R. No. 249 C. R. No. 255} C. R. No. 256 C. R. No. 261 ..... . C. R. No. 264 C. R. No. 273}--C. R. No. 274 C. R. No. 284 C. R. No. 288} C. R. No. 290 C. R. No. 297 ... C. R. No. 298 C. R. No. 329 C. R. No. 414} C. R. No. 415 ... C. R. No. 416 C. R. No. 4981 g: :: ~~: :~~ r· .. C. R. No. 585 . C. R. No. 586 . C. R. No. 593 . C. R. No. 594 . C. R. No. 595 . C. R. No. 600 C. R. No. 601 .. C. R. No. 606 . C. R. No. 617 .. C. R. No. 628 .. C. R. No. 635 . C. R. No. 636 . C. R. No. 641 . C. R. No. 642 .. C. R. No. 644 .... C. R. No. 645 . C. R. No. 646 . C .. R. No. 647 .. C. R. No. 654 .. C. R. No. 655 . C. R. No. 658 . C. R. No. 665 · .. C. R. No. 667 . C. R. No. 670 .. C. R. No. 680 . C. R. No. 682 .. C. R. No. 690 .. C. R. No. 697 . C. R. No. 701 . C. R. No. 705 .. C. R. No. 716 ..... . 253 275 299 319 --- --------------------···· --- 349, 350 373 379 383 1180 598 1171 . 800-801 801 802 802 802 805 805 808 849 878 878 898 899 899 925 925 925 925 945 945 945 960 960 987 1009 1010 1066 ... 1090-1091 1103 1118 1119 1998 INDICE DJ l, PRESUPUESTílS, COMITÉ DE-Continuat;<tn. ¡•,,i..ina j l'roycc:to.q dC' ley tra.~ladados a/-Continiia• C. R. Nj>. 718 ........................................... 1142 C. R. Nu. 723 .. 1169 C. R. No. 726 _ 1169 C. R. No. 728 ......... . ..................................... 1169 C. R. N u. 729 ....... 1193 C. R. l\o. 732 . 1194 :. r.. y(' '733 •... .. ·························•·• 1194 c. R. J\ "· 785 ............................ . 1226 C'. R. J.:.,_ 736. 1226 C. R. l'~·» 740. 1248 C. R. No. ~ 42 .. ............................................ 1248 C. R. No. 748 ........................................... 1308 C. R. Nn 65 .. 1366 e. R. No r59 .. 1391 C. R. No '62 ..... .................................... .............. 1391 C. R. Nu 164 . 1391 C. R. No. 775 . . ................................. 1429-1430 C. R. No. "77 .. 1430 C. R. No -79 .. ............................. 1430 c. a. " . ·so ........................ .1430 C. R . .': '82 .................................. 1430 c. R. N, ·8a . 1442 C. R. N ... ·:99 .. ........................ 1727 .Proyrcfns u'r R. Cta. 1 R. Cta. i· R. CL• R. Ct • R. Ctt·. R. Ct« R. et~ R. i~te. ( PRÉSTAMOS ,-.¡solución trasladados at-R. No. 5 ......................... . R. No.10 ....................... . R. No. 11 . R. No. 12 .. R. No. 13. R. No. 18 ............................ . R. No. 33. R. No. 36 Adhesión l.'.•:l !oncejo municipal de Gerona, Tárlac, al bill que fija los tipos de los intereses sobre (Pet. No. 225) Adhesiún ,1 oncejo municipal de Banate, Iloílo, al bill 1.·1 enmienda la ley que crea el Banco Nacional referente a la concesión de (Pet. No. 229) Castigo de la usura en los, hechos · por los propietarios a sus aparceros (C. R. No. 68) .. Concesión de un, de ~,000 a lós graduados del Colegio de Agricultura (C. R. No. 134) .. Facultando a las sucursales del Banco Nacional para conceder, a los pequeños agricultores (C. R. No. 113) P&RSTAMO, r1 ERESES SOBRE: Refoi-ma .:' .a ley que fija los tipos de los (C. R. No. "') PRISIONES ', f ARCELES: Prohih:d :e los castigos crueles e inhumanos a los J,l'ldos en las (C. R. No. 121) ... PRIVJLEGJ( · :OMITÉ DE: Morfon uda a/.-Del : Perfecto pidiendo se prohiba a los mi\",¡, ·os de la Cámara asistir a las sesiones 1> ·tando armas de fuego . PRIVILEGIOS 1 PREFERENCIAS: Prohibiendo la conceción de, por razón de raza " -le clas~· (C. R. No. 11) PROCESAMIE: ·-ro: Prohiliición le\, de una persona más de una vez por un n ;mo delito (C. R. No. 250) .... 154 830 830 899 141 176 899 1119 796 798 76 114 636 140 720 71 328 PROCJ l~ 'De, '' t' í~eneral convocando a sesiones • ,~r:~ord1P.u1a::i .. ........................ 1503 01 r,,,hcrn<..d ,¡ eneral, extendiendo el período r ·;t1 aonJi-,~,ark de sesiones . 1633 PROC R.H'íJHES 11 DICIALES: Pruhib!eión a 1(..-; de intervenir en los juzgados ,.¡,.. ·¡az (Pet. No. 150) .......................................... 486 PRODU,"~"T'QS FILIPINOS: C• '.i·c ón de unP PXposición permanente de, en la <'; 1 lnd de ~·. ·la (C. R. No. 110).. 114 PROI•cCTOS FORElTALES: J,_ignación de; '~ por ciento de todos los impuestut11 multas y otros ingresos sobre (C. R. No. 44) 74-76 PROPIEDAD, DERECHOS DE: Compra de los, de la batería eléctrica-electrolito inventada por Leocadio P. Orsolino (C. R. No. 297) 383 PROPIEDAD, REGISTRO DE LA: Reorganización del (C. R. No. 354) .. . 449 PROPIEDAD INTELECTUAL: Ley sobre (C. R. No. 88) 77 PROPIEDADES: Asegurando la posesión de pequeñas, mediante homestead (C. R. No. 683) . 1032 PROPIEDADES, RESCATES DE: Concesión de facultad a los delegados de los tesoreros provinciales para aceptar, confiscadas por el Gobierno (C. R. No. 566).. 793 PROPIEDADES CONFISCADAS: Concesión de facilidades a los dueños de, por morosidad en el pago de la contribución territorial (Pet. No. 215) 746 Facultad a los tesoreros provinciales para aceptar el rescate de, por el Gobierno (Pet. No. 214):. 746 Ingreso en los fondos del municipio respectivo de los productos de uso, arrendamiento o venta de las, por morosidad en la contribución (Pet. No. W) ~ Rescate o recompra por los tesoreros municipales de, por el Gobierno (C. R. No. 118).. 140 PROPIEDADES EMBARGADAS: Reforma del Código Administrativo sobre rescate o recompra por los dueños de (C. R. No. 276)... 373 PROPIEDADES URBANAS: Apropiación de fondos para la compra de, en la Ciudad de Manila, para ser destinadas a la Universidad de Filipinas (C. R. No. 264) 360 PROPIETARIOS: Concesión de garantías a los, que faciliten a sus colonos u obreros dinero en concepto de jornal anticipado (C. R. No. 7 45) .. 1272 Exigiendo a los dueños y, o administradores de hoteles de que se informen acerca de las personas que residan en ellos (C. R. No. 147).. 147 PROSTITUCIÓN: Castigo a la (C. R. No. 308) .. 391 Definición de la, y su acción, prescribienP:o las penas correspondientes (C. R. No. 749).. 1308 PROTESTANTES: Pago por los, en causas el~ctorales, de los gastos de la traída de accesorias electorales y de la compensación de los empleados correspondientes (C. R. No. 554) . .... ................................................. 792 DIARIO DE SESIONES 1999 PROTESTAS ELECTORALES: Página PUENTES-Continuación. Página Comunicación del Secretario de la Cámara de Representantes dando cuenta de las (Com. No. 1).. 79 Regulación y especificación de la manera de presentar las \R. C. R. No. 51) ............................... 1739-1740 PROVINCIA INDEPENDIENTE: Organización en, de los municipios y distritos municipales que componían las que fueron subprovincias de Lepanto y Amburayan (C. R. No. 674) . 988 PROVINCIA MONT A!IOSA: Reforma del Código Administrativo sobre modificación y fijación de la línea limítrofe entre la, y las provincias de Iloílo Sur y La Unión (C. R. No. 141) 146 PROVINCIAS Y MUNICIPIOS: Concesión de mayor autonomía a las, en la imposición de contribuciones (C. R. No. 45).. 76 PROYECTOS DE LEY: Establecimiento del referendum popular para los, que aumentan en un 30 por ciento los impuestos vigentes, que crean nuevos impuestos o que hacen inversiones extraordinarias de un millón de pesos o más (C. R. No. 20) .. 71 PUBLIC!pAD: Imposición al Director de la Oficina de Comercio e Industria del deber de coordinar la labor de, de las diversas oficinas del Gobierno (C. R. No. 600) 805 PUENTES: Apropiación de fondos para el trazado y construcción de un, de cemento a través del Río de Cabanatuan, Nueva Écija (C. R. No. 126). 141 Apropiación de fondos para la construcción de un, de cemento armado en el Río Lumban, Laguna (C. R. No. 105) 113 Construcción de dos, que atraviesen los ríos de Canpintor y Bangon, Masbate (C. R. No. 442) 636 Construcción de un, d~ cemento sobre el Río de Borongan, Sámar (C. R. No. 411),... 597 Construcción de un, de cemento armado sobre el Río Mariquina (C. R. No. 63) .. 76 Construcción de un, en el municipio de Gasan, Marinduque (Pet. No. 228) .. 796 Construcción de un, en el Río Pásig, en el barrio de Bambang, municipio de Pásig, Rizal (C. R. No. 399) 556 Construcción de un, en el Río Romero entre los municipios de Siniloan y Famy, Laguna (C. R. No. 231) 254 Construcción de un, entre las prcvincias de Bulacán y Rizal (C. R. No. 532) .. 746 Fondos para la construcción de un, entre los municipios de Pásig y Pateros, Rizal (Pei. No. 245) Construcción de entre" Pásig y Pateros, Rizal (C. R. No. Construcción de un, permanente a traves del llamado "Vadeo del Carmen," entre los municipios de Rosales y Villasis, Pangasinán (Pet. No. 184) Construcción de un, permanent~ entre los pueblos de Rosales y Villasis, Pangasinán (C. R. No. 244) 805 202 663 299 Construcción de un, que atraviese el Río Asid en el camino Lumbang, Milagro's, Masbate (C. R. No. 368) 485 Construrr· un, sobre el Río Agno en el barrio de Oaou, · ;nunicipio de Bayambang, Pangasinán (C. R. No. 469) .................................... .676 Construcción de un, sobre el Río Calogcog del municipio de Tanawan, Leyte (C. R. No. 272)... 373 Construcción de un, sobre el Río Lumban (Pet. No. 142) ....... .................................... 400 Ensanche del, sobre el Río San Diego, en el muniCiipío de Nagcarlang, Laguna (C. R. No. 276)... 373 PUERTO: Apertura del, de Sual, Pangasinán (C. R. No. 323) ······················ ······································· 384 Apropiación de fondos para la construcción de un, en el municipio de Makato, Cápiz (Pet. No .. 8).. 149 Habilitación del, de Dagupan (C. R. No, 487) 701 PUERTO DE MACATO: Declarando oficialmente puerto de entrada y salida de los vapores de cabotaje el (C. R. No. 99) PUERTO FRANCO, COMIS!óN DE: Creación de una (C. R. No. 582) PUERTO PRINCESA, MUNICIPIO DE: Construcción de una carretera que conecte el, con la Colonia Penal de Iwahig (C. R .. No. 666) .. PUERTOS HABILITADOS: Petición del concejo municipal de Quezon, Tayabas, de que se apruebe el bill referente a los (Pet. Re%~m:4!;1 Código Administ~~ti~~ ;~¡;;; (e: ii'. No. 219) . PUGASONG, MUNICIPIO DE: Petición de los vecinos del, Antique, de que se apropie la cantidad necesaria para los gastos de viaje y manutención de los emigrantes insulares (Pet. No. 131) .................................................. . PULILAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Bulacán, -al C. R. No. 283 (Pet. No. 234) ....................................•............................. Resolución del, Bulacán, adhiriéndose al C. R. No. 8 (Pet. No. 28) PULUPANDAN, PUERTO DE: Construcción de un pantalán de cemento, muelle, dragado y rompeolas en el, Negros Occidental (R. Cte. C. R. No. 26) ... PURA, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Tárlac, al C. R. No. 8 (Pet. No. 94) ···································· PUTING-KAHOY: División del barrio denominado, del municipio de Rosario, Batangas, en dos barrios separados (Pet. No. 222) ............................... . Q QUEZON, CONCEJO MUNICIPAL DE: Petición del, Tayabas, de que se apruebe el C. R. 85 800 960 808 234 432 801 178 411 373 794 No. 219 (Pet. No. 249) . 808 QUóRUM: Cuestión de, suscitada por el Sr. Concepción... 1100 Cuestión de, suscitada por el Sr. Verzosa. .. 316-317 Cuestiones de, suscitadas por el Sr. Lozano ... 171, 1346, 1662 Presencia de, en la Cámara ............................. 1603-1604 2000 INDICJ'J: DEL " RAF,~l.S, (..;H'll 1,AS tRt:pit:,,;._n~ant·-· po1 C,,;Lú): /J,~nt•·.~n~ ti. nmnciad-Os por-""f"" .ii.Jo su moción de supresiQ_ll,rde_ la claú"'.1i:L :>romulgatoria del C. ~ -~. 709 ("nprunido) Conl,..o:tnndo algunas alusiones del Sr. Cuenco, ~·n !" iiscusión del C. R. No. 709 (suprimj,J.11 En c,,n; a de la enmienda González al C. R. 1266 1266 N<J. , ; 5 . . .............................. 1068-1069 l!~ 11 ( , i de la moción Pascual de que se de·, . al Comité de Revisión de Leyes el C. R . • ' 438 .................................................... 711-712 En ''011ll a de la moción Villanueva (R.) rec:i.h:1TJd) un plazo ulterior para rendir el inf,,1 .. r·' sobre las enmiedas a los reglamento-. 747 En cOJll' .\ de la R. c. R. No. 44... 1496' Er1 r1111': l del C. R. No. 219 .......................... 967-971 En ('n11•1 :t. del C. R. No. 534 ....................... 768-769 En r01111 • del C. R. No. 746 ....................... 1568-1669 F":n l'<Hll, 1 del C. R. No. 784 ........................ 1518-1519 En pi"" e Ja enmienda Llamas al C. R. No. ::i1 868 En pr,) ,J., su moción de posposición de la dis(Usii•n del C. R. No. 752... 1551 J<,11 pro ,·e su eposición al nombramiento del ~1 f.t11a como Presidente del Comité de O!····t~ ?úblicas . . ................. 375-376 lmpL ,, do la Orden Especial No. 35 .... 1452-1453 · ise a la consideración de la R. Cte. "\,. 11 . 1438 1)1''.>ni• 1.-1 ,ge a la consideración del S. No. 165 1488 (1¡' •11.v1,d •se a Ja Orden Especial No. 32... 1429 T~ar1Jna11d'l su enmienda a la enmienda Espír;t·J :.1 S. No. 14 . 1410 RazJ11:P 'i J su enmienda a la enmienda Per. fu•, C. R. No. 616... 1064 1hzo1: - ' i su enmienda a la enmienda Sabido al (·. : . No. 219... 984 l;;¡zon:·:~d · suJmmienda a la enmienda Ponce Ennk al C. R. No. 793... 1684 H.:1zo11a1,d 1 su enmienda a la enmienda Sebas~iát' 1-t! ·.:::. R. No. 636 . 1463 }L1zonar1d,1 su enmienda a la enmienda Verzo-~a al í · R. No. 793... 1685 .lfa;;onar.1~ 1 su enmienda a la moción Villanue' a ( l< 1 sobre la elección del Secretario de h Cám.lra . . .... 1058-1059 Ra1r t'·ln•: l su enmienda al C. R. No. 616 .. 1065-10136 Il.U.•·Tlbl'Ci<• su enmienda al C. R. No. 619... 916 Rawirn1Hl•l su enmienda al C. R. No. 709... 1253, 1255-1256, 1258, 1260, 1262 Rt:1. .. un:1'1'11 su enmienda al C. R. No. 739... 1475 lHsidenciu ¡1,, sentada porAl C H. No. 534... 746 b'vmi€1 ,:, , i' ···1puestas pvrAI ·a •;orrespondiente al 31 de enero de ,, probada . 1169 Al ("••rrespondiente al 15 de febrero de .arrobada . 1574 Al .•ct.1 r·t,''respondiente al 9 ·de noviembre de 11~' 111 robada .. 202 Al i:r1 : fl, ( 14 de febrero dP Hl9:::t ~p...-.h3fh l."i~2 A la ., 11,1·~nda ¡\L11<-Va a1 1 ·. J'.. ch;. .. ,, :J~11 RAFóL.S, N !<"OLAS --\;ontinuadún. E 1 nnin1d11~ l'"'/'11' ·t1rn pnr-Continuación. A la Pnmícnda f'o1,1"<•1)cJJ)ll el C. R. Nn. 51, rechazada . A la enmienda Espirito al S. No. 1 t i echaPágina 872 zada ..... ....... . ............................. . 1409-1410 A la enmienda Perfecto al C. R. No. 616, rechazada ........................................ , .. . 1064 A la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 793, rechazada ............................................................ 1684 A la enmienda Sabido al C. R. No. 219, rechazada . ....................... ... .................... 983-984 A la enmienda Sebastián al C. R. No. 636, rechazada . . ... 1463-1465 A la enmienda Verzosa al C. R. No. 793, rechazada ·······················································•··· A la moción González de que se distribuyan copias en castellano de las enmiendas presentadas en inglés al C. R. No. 17, rechazada . A la moción Villanueva (R.) sobre la elec1686 1287 ción del Secretario de la Cámara, aprobada 10581060 A la Orden Especial No. 4, recha"Lada... 632 A la Orden Especial No. 5, rechazada... . 677 A la R. C. R. No. 20... 193 A la R. C. R. No. 44, rechazada... 1496 Al C. R. No. 254...... 1158 Al C. R. No. 616, r4¡!Chazada ..................... 1065-1066 Al C. R. No. 617, aprobada... 1377' Al C. R. No. 619, aprobada . . 915 Al C. R. No. 619, rechazada ........................ 915-916 Al C. R. No. 677, aprobada . 1345 Al C. R. No. 677, declarada fuera de orden... 1327 Al C. R. No. 709, rechazada ... 1251, 1253, 1255, 1258 Al C. R. No. 709, rechazada ... 1258, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264 Al C. R. No. 739, rechazada . A una moción Confesor sobre el nombramiento de un comité especial para estudiar la R. C. R. No. 42, rechazada ... Informe oral evacuad-O po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 1475 lllB 418 ................................................................... 947-954 Mociones presentadas porInsistiendo que el C. R. No. 636 pase al Comité correspondiente . 1460 Oponiéndose a la consideración del S. No. 106 1454 Pidiendo el consentimiento unánime para la inmediata consideración de la R. C. R. No. 37, aprobada . 927 Pidiendo el descarte de las preguntas aclaratorias del Sr. Sotto sobre el Bu.dget, denegada . 446 Pidiendo el descarte de una pregunta del Sr. Cuenco, denegada 446 Pidiendo la posposición de la discusión del C. R. No. 752, rechazada... 1551 Pidiendo la reconsideración de la página 2 del C. R. No. 677, aprobada... 1345 Pidiendo la reconsideración de la R. C. R. No . 48, rechazada . 1613 Pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del C. R. No. 709, rechazRda... 1 ~1..1 f'illi"'"¡,, '·l'" ;,111r.~ lle {j\'e se <;Ometa a vota,·i"ri d l '. R. i.~u. 597, pase al CornitC de E ·tilrJ, l'echazada ... 8-tS-847 DIARIO DE SESIONES 2001 RAFóLS, NICOLÁS-Continuación. Página Mociones presentadas por-Continuación. Pidiendo que la R. C. R. No. 27 pase al Comité de Reglamentos, rechazada . 404 Pidiendo que la votación de la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 677 sea norpinal, rechazada ................................................. 1338-1339 Pidiendo que la votación del informe del Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 691, sea nominal, aprobada... 1191 Pidiendo que la votación del S. No. 165 sea nominal, aprobada 1493 Pidiendo que no se pare el reloj después de las doce en la sesión sine die, rechazadii. . 1440 Pidiendo se adopte un voto de censura contra el Secretario Interino de la Cámara por negarse a facilitarle ciertos datos... .. 486 Pidiendo se borren del Diario de Sesiones y otros documentos de la Cámara todos Jos proyectos, opiniones, palabras o frases referentes a los presupuestos del Senado, de la Cámara y del Poder Ejecutivo, recha2ada . 437 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella en la discusión del S. No. 165.. 1490 Pidiendo se dé el curso ordinario al C. R. No. 774 . 1446, 1448 Pidiendo que se devuelva al Comité Judicial el C. R. No. 151, aprobada... 738 Pidiendo que se lea la R. C. R. No. 11 antes de proceder a su votación, aprobada... 139 Pidiendo se dé lectura a un proyecto de resolución suyo . 145 Pidiendo se instruya al Comité de Conferencia sobre el S. No. 151 que mantenga los puntos de vista de la Cámara, rechazada . 1476 Pidiendo se investigue por qué los papeles que obran en la Secretaría sufren cambios con el aumento o disminución de nombres, rechazada . 1461 Pidiendo se obligue al Secretario Interino de la Cámara a facilitar a cualquier Representante ciertos datos referentes al personal de la Cámara . 486 Pidiendo se ponga a debate la cuestión del nombramiento del Sr. Luna como Presidente del Comité de Obras Pública:3.. 375 Pidiendo se posponga la discusión del C. R. No. 577, aprobada . 1030 Pidiendo se someta inmediatamente a la consideración de la Cámara la R. C. R. No. 25, rechazada 374 Pidiendo una votación nominal para su enmienda a la enmienda Sebastián al C. R. No. 636 1465 Proponiendo que se dejen sobre la Mesa todos los proyectos que aparecen en el Orden de Asuntos hasta que la Cámara apruebe sus reglamentos y se constituyan los comités correspondientes . 72 Reiterando su petición de que se devuelva al Comité Judicial el C. R. No. 151, aprobada 743 284286--126 RAFóLS, NICOLÁS-Continuación. Nomb-ramientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales Miembro, Comité de Presupuestos ... Preg1rntas aclaratorias fonnuladas porPágina 380 159 Al Secretario de Hacienda sobre el Budget.. 426-427 Al Secretario de Instrucción Pública sobre el" füidget ............................................................ 557-560 Al Secretario de Justicia sobre el Budget .... 547-648 Al Secretario del Interior sobre el Budget.... 497-499 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el Budget . . ................... 603-609 Preguntas parlamentarias formuladas porEn una cuestión de orden suscitada por el Representante Padilla . 72 En la discusión de la cuestión de orden suscitada por el Representante Padilla... 72 En la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del comité de conferencia sobre el bill de presupuestos ........................ 883-884 En la discusión de la enmienda Biteng al C. R. No. 422 ............................................. 668-659 En la discusión de la enmienda Festín al C. R. No. 161 . . ....................................... 735-736 En la discusión de la enrqienda Festín al C. R. No. 616 . 1070 En la discusión de la enmienda González al C. R. No. 616 1068 En la discusión de la enmienda Perfecto a la enmienda Palileo al C. R. No. 677... 1326 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ...................... 250, 313, 314, 341 En la discusión de la enmienda Valdés Liongson a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438 . 694 En la discusión de la moción Pascual de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el C. R. No. 438 .................................... 709, 716, 716 En la discusión de la R. C. R. No. 20 ....... 181-182 En la discusión de la R. C. R. No. 32... 638 En la discusión de la R. C. R. No. 36 ....... 823-824, 821H!27 En la discusión de la R. Cta. C. R. No. 12 1291-1292 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 35... 1355 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara ............................................................... 162-163 En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 . . ................................... 188--189 En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 784... 1668 En la discusión del C. R. No. 79... 1632 En la discusión del C. R. No. 210 ............... 857-858 En la discusión del C. R. No. 219... 963-965, 971, 972 En la discusión del C. R. No. 254 ........... 1146-1148, 1155-1156 En la discusión del C. R. No. 370 ............... 1130-1131 En la discusión del C. R. No. 42L. 670 En la discusión del C. R. No. 422 ............... 646-647 En la discusión del C. R. No. 435.. 1379 En la discusión del C. R. No. 506 1390 En la discusión del C. R. No. 534 ............... 777-778 En la discusión del C. R. No. 577 ........... 1305-1306 En la discusión del C. R. No. 585... 1384-1385 En la discusión del C. R. No. 614 .......... 1016-1018, 1022, 1023 2002 1 •• · .-~ - :E DEL Página RAFt~ L3, NICOLAS-C, p., !]Untas parlame1, 1-- ···-- - - - - - - -! HAMA, \"[f:KNTE-Continmu·iún. N11111/>r(lmirnfn~En la discusión ,h' l ' 1 ~ \l1t'n1brn, t'M, t(. de Gobiernos Provinciales En Ja discusión del C 1: Ji En la discusión del C. H.. \·o. 63 f .. En la discusión del C H Nn, h63 ....... ··- 991-9~2 1001 En la discusión del ( ¡. :Nn. 677... . 1319 En la discusión del C :; :'1·1. 691.. .... 1182, 1183, 1186, 1190 En la discusión del C :~ No. 720 . ., 1218-1220 En la discusión del 1 R. No. 73F:... 1374--1376 E:n la discusión del . H.. No. 739 1473--1474 .. ~n la discusión del ( H. :\u. 74.6 .... 1564-1566, lVil ~~n la discusión del 1' l~. No, 752 ... 1548 1552-1568 Fn la dscusión del ' R No. 776... 1599-1 r.oo Fn la discusión del ' ~:. Nn. 784... .. 1628--1529 'Rn la discusión del <~ n. N". 786.. 1037 En la discusión del t ·• I~ N<1, 793. En la discusión dd :•1l,J1 HH! del Comité de Conferencia sobrí' ,.¡ t_'. k. N••. 684 ............ 97'.' '.)80 F.n la discusión dd Lforine del Comité de Conferencia sobrl· , 1 r. H. No. 677. 149~ En la discusión del ~. ~·< (>. 14... . .. 139·~ 1399 rn la discusión d1'' ~- Nn. 101 ............. tO•i:J.....1099 Fn la discusión d1·I ~- N". 172.. 1661 í,n la discusióq. ,¡, · ,1 euestión de privikgio ?.00-201 r~n la discusión de .~u ~·1<111ienda a la emmkrida Ponce Enrile al C. H. No. 793 ...•... 1684 En la discusión J0 su enmienda al ( . R. No. 709 126:i, 1255, 12.-,•;, 12fí8, 1260 rJn la discusión de ;:u moción rirliE'Jlli" b dl \'"lución del C. R. No. 151 ~l r:"omi'J. Judicial ..... ····················-·····-· ........... i:\.'>-739 i:'.1 la discusión de su oposición a que se considerase la R. Cte. S. No. 11.. .. Proyt ,:tos de ley presentados por( R. No. 172 ... C. R. No. 200 . C R. No. 698 . C. R. No. 711 . J'roye• tos de resolución presentados porR C. R. No. 25 .. . R C. R. No. 37 .. . R C. R. No. 43 .. . R. Cte. C. R. No. 28 RAMA V!'.::ENTE (R~presentante por Cebú): Di.qf"'/o os pronunciados por1439 157 219 1091 1119 373 937 1228 1088 E r contra del Budget... . .......... 412-416 R .. :onando su enmienda al C. R. No. 438 ... 703-704 L· :onando su enmienda al C. R. No. 677 .. 1342-1343 D. ·/11, ción hecha por;-.,,1.re el traslado de un proyecto suyo al Co1,ibé de Revisión de Leyes... 1088 g,,,1,,, •r(las propuestas por'.~ l~. R. No. 438, rechazada . .-\! 1;. R. No. 619, retirada .. 703 918 1343 Al C. R. No. 677, aprobada . Al C. R. No. 677, rechazada AJ C. R. No. 787, aprobada ... ···-······· 1342-1343 1677 1llocio.1->, presentadas porJ'1<li<mdo el consentimiento unánime para ha;,·~,r sobre el Budget, aprobada... 412 f"1t!1 ~ndo se haga constar en el acta su absten1·1, n de votar sobre una moción del Repre'•tante Perfecto . 84 y l\l 11nidpalPs 380 lYliembn ... , Con.i"0 (k Rcglumentr,s. ................. 169 Preguntas aclaratorias formuladas por-Al Secretario de Hacienda sobre el Budget .. 458-469 Al Secretario de Justicia .sobre el Budget.. 548-663 Al Secretario de Interior sobre el Budget .. 479-483 P1·eguntas parlamentarias formuladas porEn el incidente Lozano-Perfecto En la discusión de la enmienda Perfecto al C . R. No. 619 ·En la discusión de la enmienda Recto a la R. 83 917 Cte. S. No. 5 .................................................. 345-346 En la discusión del C. R. No. 17 ...... ·-········-·-·-·· 1087 En la discusión del C. R. No. 534... 779 En la discusión del C. R. No. 614. ·········- 1020-1024 En la discusión del C. R. No. 691. ........ 1184, 1191 En la discusión del C. R. No. 718... 1468 En la discusión del C. R. No. 787 ............... 1676-1677 En la discusión del informe del comité de conferencia sobre el C. R. No. 534 ........ 982 En la discusión del informe del comité de conferencia sobre el C. R. No. 677 ............ 1494-1495 En la discusión del S. No. 14 . 1406 En la discusión del S. No. 86 .................... 1785-1786 En la discusión de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls. Proyectos de ley presentados po'rC. R. No. 516 -·················· ........ -....................... . C. R. No. 597 . . .......................... . C. R. No. 706 . C. R. No. 707 . ··························-·-··············· C. R. No. 708 ......................................... . Proyedos de resolución presentados porR. Cte. C. R. No. 28 ... R. C. R. No. 17. ··········- ............................... . Renuncia deComo miembro del Comité de Reglamentos ... RANJO, IRINEO (Representante por Ilocos Norte): Info1·mes orales evacuadns porRecomendando la aprobación del C. R. No. 212 1088 803 1118 1118 1119 1088 147 159 269 --·· ·······················-········-··-·····--·············-·····- 921-92! Recomendando la aprobación del C. R. No. 758 -······-·········· ·-···· -·-·-··--········-······-········---··· 1583 Recomendando la aprobación del S. No. 42 . ···································-················· 1198-1201 Nom.bramiientosMiembro, Comité de Agricultura. 433 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 380 Miembro, Comité de Obras Públicas... 374 Presidente, Comité de la Ciudad de Manila... 374 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 196 ...................... . C. R. No. 197 ........................................... . C. R. No. 226 C. R. No. 415 . C. R. No. 597 . C. R. No. 633 . C. R. No. 636 C. R. No. 760 C. R. No. 763 . C. R. No. 782 ················-·-······-·············-· 215 215 253 598 803 878 898 1391 1391 1430 DIARIO DE SESIONES 2003 RAPTO, DELITO DE: Página Reducción de la edad de lns que pueden ser víctim~s del (C. R. No. 564) .. 793 REAMILLARAMIENTO: Anulación de los efectos del, emprendido en el año 1920 y vigencia de la anterior (Pet. No. 133).. 433 RECARGO: Fijando el 10 por ciento como, por morosidad en el pago de la contribución sobre bienes raíces (C. R. No. 695).. 1056 Máximum del, por morosidad en el pago de cualquier impuesto (C. R. No. 67).. 76 Reducción del tipo de, por morosidad en el pago de la contribución territorial (C. R. No, 633).. 878 Reforma de la ley referente al, por morosidad (C. R.•No. 81) 77 Supresión del, por morosidad en el pago de la cédula personal (C. R. No. 284). 379 RECESO DE LA CAMARA: Levantamiento de la sesión de la Cámara hasta el 4 de enero de 1923 (C. R. No. 33).. 790 RECLAMACIONES: Apropiación de fondos para atender las, del Gobierno de los Estados Unidos como consecuencia de la concesión de la independencia (C. R. No. 245) 299 RECLUTAMIENTO DE OBREROS: Reforma de la ley que aumenta el impuesto a las compañías o personas dedicadas al (C. R. No. 149) 149 RECORD DE APELACIONES: Derogación del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil referente al (C. R. No. 191).. 202 RECTO, CLARO M. (Representante por Batangas): Comunicación deDimitiendo de su cargo como miembro del Comité de conferencia sobre el bill de presupuestos 879 Diaoursos pronimciados porAcerca de la actitud de la minoría con respecto a la R. Cte. S. No. 5... . ........ 366-368 En pro de la enmienda Diez a1 C. R. No. 619 914-915 En contra de la enmienda Sotto a su enmienda a la R. Cte. S. No. 5. . . 257 En pro de su enmienda a la R. Cte. S. No. 5 ............. ............................ .. 283-296 En pro de su renuncia y de los representantes 1 l~e~!~:::s ... ~ --~~-~~~~~~-~~---~---~~s .. ~~~~-~~~--.d~59-160 Razonando su enmienda a la enmienda Aunario al S. No. 101 ........... , ............................ 1106-1107 Razonando su enmienda a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11 ........................ 132, 116, 117 Razonando su enmienda a la moción Confesor sobre comparecencia de Secretarios Departamentales en la discusión del Budget... 425 Razonando sus enmiendas al C. R. No. 577... 1382 Replicando a algunas afirmaciones del Sr. Aquino referente a su dimisión como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos .................................... 887-895 Enmiendas propuestas porA la enmienda Aunario al S. No. 101, aprobada .......................... ......................... ............... 1112 RECTO, CLARO M.-·Continuación. Páirina Enmiendas vropuestas por-Continuación. A la enmienda Aunario al S. No. 101, rechazada ........................................................... 1106-1108 A la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11, rechazada . . ....... 116, 131-132 A la enmienda Labrador a la R. C. R. No. 27, aprobada 927 A. la Orden Especial No. L. 180 A la R. Cte. S. No. 5, rechazada ................... 226-227 A la moción Confesor sobre la comparecencia de los Secretarios Departamentales, recha'Zada ............................................................. 419, 425 .A.I C. R. No. 242, aprobadas . 1282 Ál C. R. No. 577, aprobada ............ 1381, 1382, 1383 Al C. R. No. 577, rechazada . 1382 A una enmienda del Sr. Confesor fijando las horas de discusión de la R. Cte. S. No. 6... 221 Al S. No. 101, aprobada .... 1103-1104, 1105, 1106, 1109, 1110, 1111 Al 8; Na. 101, rechazada ............................ 1110, 1112 Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime para que se apruebe inmediatamente su proyecto de resolución sobre independencia, rechazada.. 368 Pidiendo que la Cámara ordene al Comité de Relaciones Metropolíticas que presente su informe el día siguiente sobré su resolución referente a independencia . 370 Pidiendo que la R. C. R. No. 11 pase al Comité de Reglamentos 104 Pidiendo que la votación de su segunda enmienda a la R. Cte. S. No. 5 sea nominal, aprobada ................................. _... 357 Pidiendo que se concedan diez minutos de tiempo al Sr. Perfecto, aprobada... 355 Pidiendo que se lea ciertos precedentes... 168 Pidiendo que se lea en primera lectura su proyecto de resolución sobre independencia absoluta, inmediata y completa, aprobada... 368 Pidiendo que se levante la sesión... 104 Pidiendo que se traduzca en castellano un informe oral del Sr. Villanueva (G. Z.), aprobada 221 Pidiendo que se voten parcialmente sus enmiendas a la R. Cte. S. No. 5, aprobada... 356 Pidiendo se designe un tiempo para la discusión de la enmienda Aquino a su enmienda . a la R. Cte. S. No. 5... 237 Pidiendo se extienda de cuarenta a cuarenta y cinco minutos más el tiempo de la minoria para la discusión de la R. Cte. S. No. 5, aprobada 346 Nombmmie11tosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 . 830 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 151 1476 Miembro, Comité de Control... 663 Miembro, Comité de Presupuestos. 158 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 1681 Observaciones hechas porEn la discusión de una moción del Sr. Azanza 144 Sobre una moción del Sr. Aquino... 146 P1·eguntas parlamentcwias formuladas porEn la cuestión de reglamento suscitada por la Mesa en la discusión del Budget... .... 422-423 2004 INDICE DEL RECTO. C¡-,~-;t, M.-C:itm-~~~~~--- -- - - ---·;~itlna I R-;Gl,A~Il~NTOS, COMITÉ DE: I';·egtn1t.u· ¡1<1rh•11_1f'nt1uW!J frwm.~lndw: ¡¡o,·- (ont. tl!.w.u·ndas al reglwmento informado por elEn la ();..,, uswn d!! la enmienda Ar¡ui1w a su !le la Cámara de Representantes (5.ª L. F.) i>nmiPrnb a la R. Cte. S. No. 5 2.37-.:.!38 I (l. C. R. No. 22) En. ta dis<'usion d;;c la renun.cia de lús dernó- -''ro¡¡t"<"to de ley trasladado alcratas a perteni•c0r- a los rnmit(·~ <le la Cá- C. R. No. 135. . .................................. . n.nra . ..... Hl~-163, 1fi9-171 l'ro!f(("fos de 1·esolución trasladados alEu lu cib(·11sinn di>! R1 dyrl 416 R. C. R. No. 12...... -·-···········--·-·······-· En la discusi6)1 di:'\ (' R No. 2-1~ . 1281-1282 R. C. R. No. 17 -··················-·-·-·-· 1'~n la disrnsilm dt>I C. H. No 2:13 1126 R. C. R. No. 18 ················ ··-···-···E11 la di,·cnsií.n 1le] C. H. i\u. r):=i.i 772 R. C. R. No. 19 ....... - ·······-·-···-····-······- -·-·-·---·-·· En In di..;n1si,ln del C. R. Nn. f;¡;- ·······- 1303-1304 R. C. R. No. 24 .. . Eu h1 1!to :11sií>n d!'l .S. )fo. ~11 1441 R. C. R. No. 25 .. '1 1,1 el'"( usióll dd :-;. No. 1(}11 1096 R. f:. R. No. 42 .. . E1:it:;• ~~'~:~,i:á~~ d~~:~:i(~ii:11~~~::0 e~i;~t~: pr<:~u¡;11•'3tos • 860-882, 883 F.n b di:.n .. siun de su enmienda a la enmienda Cul'lh"" a h R. C. R. No. 11.. ... -·-··· .... 123--125 R. C. R. No. 43 ...... ·································-·-·-·--·-···-· R. C. R. No. 93. . ........................ . H. Cte. C. R. No. 12... . ·······-··-·-·-················· n Cte. C. R. No. 20 -········-·············--··········-·-···-· P11!!f' ••fo de.resoluci6n presenta.el-O por elR. Cte. C. R. No. 15...... ········-··········· ........... . Transferencia al, de los poderes del Comité de Control (R. C. R. No. 42) En In d1~L·w=ión d\' su enmicnrlq & la-moción f'onf,,_,,r '.'ol.ire ,·omparecencia de Secretarios • l('11a 11 antFntalee en ·la dH<l'Usión del J:11d!i' f 42" 1 REGLAMF.NTOS, CUESTIÓN DE, 423 i RE~~,~~~~~p=~;:;;~~~~;c~~~u~~~:~t8::;t.. Sobn' u;1:i uhspn·al·iun hPcha por el Sr. Lozano en b di;;l"Ufi•1n (Jcl n .1dqct Pr!•J!Ci lo dr fry p1·,•se,da.d.; ¡;-.;1 (' R. l\o. 77~. REC:llRnIVO.S Y ACUSADOS: 1416 t;i·g11.:11Jv la pronta constitución del (R. O. R. No. 16). Mensajes trasladados alDel Senado, aprobando con enmienda la R. Página 862 141 114 147 167 176 373 373 1114 1228 803 141 178 149 1114 422 143 Garantí¡: v p ·•itecC'i(in a los derechos de los, en toJn 1n\ 1·.~t'g-n.ciún administrativa (C. R. No. Cta. C. R. No. 13 ................................ 1477-1478 2.~) .. ··································•··· RED HO\'F.R.S OF THF. WORLD: Adh~.~1(,n Jd, al C. R. No. 486 (Pet. No. 220) .. REFERE.c\nUM POPl"f.AR: Estnhltómiento del, para los proyectos de ley que aLirl1d1':an •.>n un ::n por ciento los impuestos vig-et!tl''-, qu" erean nuevos impuestos, o que hacPn Íl1'>'r-r;.ionfs extraordinarias de un millón de ro.:'"~ o mú (C. R. No. 20) .. REGISTRO: Cobn' .•e 1''2.; por P\. en cualquier fJ,sunt.o presentad(' :'.ntt- la Comi->ión de Utilidad Pública (C. REGISTRfl ¡q._; LA PP.1 JPIEDAD, OFICINA DEL: REn.ISTR<_) TlL 1 A f'f\OPIEDAD: fü urgan1¿.t('!(ln dt ¡ 1 C. R. No. 354) .. Rr::GISTRO rrn LOS ARONOS: A11ri.l11Ú.·; rf, losS . .'-io. 12 .................................................. . REGISTRO i 1 ~: TERRENOS, OFICINA GENERAL DEL: Ti·aiipas« rlr lfls fon¡ iones de la División de Agrimenson'- rle la Orif!ina de Terrenos a la misma divisi{,,; d., In (C. ~.No. 427) .. 73 794 71 793 163 449 379 629 Del Senado, aprobando la R. Cte. S. No. 6... 164 , Del Senado, aprobando la R. Cte. S. No. 14.... 1647 Petfoione8 trasla.clada8 a.lPet. No. 12 ... Pet. No. 13 .. . Pet. No. 22 .. . Pet. No. 83 .. . Proyecto8 M resolución informa.dos por elR. Cta. C. R. No. 1 } R. Cte. C. R. No. 3 R. Cte. C. R. No. 9 (l. C. R. No. 1) .... R. Cte. C. R. No. 11 R. Cte. S. No. 6 R. Cte. C. R. No. 30} R. Cte. C. R. No. 38 (!. C. R. No. 93) .. R. Cte. C. R. No. 43 (l. C. R. No. 166) .. R. Cte. C. R. No. 44 (l. C. R. No. 166) .......... . Proyectos de resolucWn presenta.dos por elR. Cte. C. R. No. 22 ... R. Cte. C. R. No. 28. Proyectos de resoluci-On trasladados a.lR. Cte. C. R. No. 1 L. ························-·-····R. Cte. C. R. No. 16 .. . R. Cte. C. R. No. 31.. .. . R. Cte. C. R. No. 43 .. . R. Cte. C. R. No. 44 .... . R. Cta. C. R. No. 2 .. . R. Cta. C. R. No. 6 .. . R. Cte. S. No. 15 ......................................... . 164 164 176 329 179 1362 1729 1729 360 1088 114 164 801 1663 1663 141 1088 1663 REGI8TK4tfJUR 1-'HO\ f~CIAL DE TfTULOS: lü·or.~anización c!e L• oficina del (C. R. No. 607) .. 808 REMOCióN' Concesión al pueblo de la facultad de, de ciertos IffGLA.:.\lEN'fo DE L\ CÁMARA: 1:eforma dt!l (R. C. R. No. 14) .. 141 funcionarios insulares (C. R. No. 727) .. _ 1169 REGLAME!\'TOS: Reforma d.- loa, de i~1 Cámara (R. C. R. No. 18).. 157 Reío1ma .¡, la Regl·1 14 del, de la Quinta Legis1at'..mi. 1 l .. C. R. No. 13).. 133-184, RENTAS' Declarando que las, de los vadeos situados dentro de la población de cada municipio son municip~le1'1 {C:. R. No. 347)..... 482 DIARIO DE SESIONE8 2005 RENTAS INTERNAS, Eximiendo a las balanzas medidas que se usan en las farmacias para preparaciones medicinales del impuesto de (C. R. No. 36) Nueva distribución de las, para fines especiales (C. R. No. 397) .. Reforma del Código Adn1inistrativo referente a las distribuciones de (C. R. No. 716) .. Reforma del Código Administrativo sobre la distribución de (C. R. No. 137) .. Reforma del Código Administrativo sobre distribución de (C. R. No. 178) .. Reforma del Código Administrativo sobre distribución de las, recaudadas por varios conceptos (C R. No. 635) .. RENTAS INTERNAS, OFICINA DE, Imposición a la, de la obligación de inspeccionar la recaudación de las contribuciones hechas por los tesoreros provinciales y municipales (C. R. No. 538) .. REPRESENTANTES' Aumento de los, de la provincia de Bulacán (Pet. No. 27) . Reducción de los sueldos de los Senadores y (C. R. No. 7) .......................•... RESIDENTES DE BARRIOS' Proveyendo la enseñanza de ciudadanía inteligente y pattjótica a los (C. R. No. 313) .. RESTOS' Creación de una junta para investigar el paradero de los, del General Del Pilar (C. R. No. 779) .. RETIRO' Autorización de] privilegio de, al malogrado Juez de Primera Instancia, Hon. Andrés Borromeo (R. Cta. C. R. No. 10) .. Autorización del privilegio de, a los malogrados policías Alejandro Herrera, Hilario Edejer e Inocencio Barreyto (R. Cta. C. R. No. 11) .... Reforma de la ley que crea una apropiación para el fondo de pensiones y, de la policía insular (C. R. No. 79) RETIRO, FONDO DE' Creación de un, para el cuerpo de la policía municipal (C. R. No. 295) .. RETIRO, PENSióN DE' Ampliación de la (C. R. No. 152) .. Concesión de, a los Magistrados de la Corte Suprema, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz y Fiscales (C. R. No. 27) .. RETIRO, SISTEMA DE, Establecimiento de un, para los funcionarios y empleados del Servicio de Sanidad (C. R. No. 728) ...................................................................... ·RETIRO, SOLICITUDES DE' Señalamiento de un nuevo plazo para la presentación de (C. R. No. 729) .. RETIRO Y PENSION AMIENTO, Adhesión al, de funcionarios y emplei:>dos del Servicio Civil (Pet. No. 344) .. Petición de la junta provincial de Sorsogón de que se apruebe con enmienda el bill sobre, de los empleados clasificados (Pet. No. 256) .. Recomendación de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas de que se apruebe el bill sobre, de los funcionarios y empleados del Gobierno (Pet. No. 153) Página 74 556 1119 146 I75 878 791 178 70 393 1430, 830 830 77 383 149 73 1169 1193 1170 849 521 RETROVENTA' =-:stableciendo como inherente la condición de, en todo contrato de cesión o compraventa (C. R. No. 265) -···-·-········-············-··········-·-·-····-··--·-··--···· REVISIÓN DE LEYES", COMITÉ DE' Mensajes t?·a.sladaMs alDel Ejecutivo, recomendando la aprobación de un bill referente al sufragio femenino ... Del Gobernador General recomendando la reforma de la Ley No. 2972 (Ley de Contabilidad) Del Senado, aprobando con enmienda la R. Cte. C. R. No. 35 ......................... . Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 48 ............................ . Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 319 ................................ . Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 422 ................................................ . Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 521 Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 746 Del Senado, aprobando el S. No. 40 ..... . Del Senado, aprobando el S. No. 43 .. . Del .Senado, aprobando el S. No. 81.. .......... . Del Senado, aprobando el S. No. 196 ... .. Del Senado, aprobando el S. No. 197 ........... . Del Senado, disintiendo de las enmiendas de Ja Cámara al S. No. 196 ............................... . Del Senado, insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 521.. ....... Peticfones trasladadas alPet. No. 14 ....................................................... .. Pet. No. 18 ....................................................... .. Pet. No. 19 . Pet. No. 20 . Pet. No. 27} Pet. No. 29 Pet. No. 30 ............................................ .. Pet. 'No. 31 ::~: ~~: ;~}.......................................... . Pet. No. 53 ........................................................ . Pet. No. 54 ... . Pet. No. 62 1 Pet. No. 69 Pet. No. 10J·· Pet. No. 71 Pet. No. 76 Pet. No. 77} ...... Pet. No. 78 }··· Pet. No. 81 Pet. No. 851.. Pet. No. 86 [ Pet. No. 90 .................................................. .. Pet. No. 103 }···· Pet. No. 104 Pet. No. 165 .. . Pet. No. 235 ... . Pet. No. 239 ... . Pet. No. 257 ... Página 350 1679 1560 1417 1769 1800 1392 1688 1728 1273 1226 1350 1647 1740 1769 1727 154 158 158 158 178 203 235 254 275 300 31!;} 329 350 373 379 384 598 801 80$ 849 2006 RI:YJSlóN ne 11:Y8S, COMITÉ DE-Continuación. Página l'eticio,re., 1, r~la(iaS al-Continuación. PeL ;-J•l. ~S8 .. Pet. :-;., Pe1 2'-o Pet >11· Pet. Kv. Pet. ~>! ll. ~¡;[¡ •··•·•··· .l IJ '):-il1, ... ~Hl 2~.(\ . Pet. i\o. 28\l PE:t. :l\'o . ..:~o Pet. :\u. ~1)(1 Pet. :\·o .. ;íl2 Pet :·.i r¡:~ Pet. ;¡¡, Pet. '·:" ',í:' PPt. ::-;, ·317. Pet. !:\.,. ;¡~.i_ Pet, J\o .. -;;;1 Pet. X•·. ;in Pet. r-;,, · -;~ Pet. N1 .Ql Pet. Ní!. Pet J\o. :-;-s PH. x .•. ,'],.;¡; t'el X,i. ::.'l7 J'e~. No :>'1~ i'10:/'t'"' 11· 1.1.formados por el849 899 899 946 946 969 961 961 1010 1010 1010 1032 1032 1056 1091 1119 1142 1170 1227 1249 1249 1309 1309, 1309 1309 <' g NP : ~ r. C. R. No, 114).. 1418 C .. P. '.,,, 1; (l. C. R. No. 21) 862 1 h ;.;. ~--~ 1 ¡_ C. R. No. 94).. 1352 C. l~ '\. ;,L (l. C. R. No. 14) ................... 80&-807 C. ~ :-. 1;¡, , L C. R. No. 72) .. 1228 C. H. Xu ,.;,~ .I. C. R. No. 146) ............... 1689-1590 C. R ."\o .. '' (l. C. R. No. 90) .. 1361 C. R. ;-.:, •. ~·1~ (l. C. R. No. 33).. 1010 c. R. .\1,:-. - ... 1, 157, 158 (l. C. R. No. 72). 1228 C. R . .\< '-:e,! (l. C. R. No. 66) .. 1196 e R. ::-.:''· 2-,-; (l. c. R. No. 72) 1228 C. H. .'\,, ")i~' (l. C. R. No. 64) 1195 C. R. ~.¡.,_ :;5,, (l. C. R. No. 36) ............. 1032-1033 C R. " (!. C. R. No. 142) .. 1523 C. R. ::;o. l7! (l. C. R. No. 37).. 1033 C. R.~º'· ·;: 1 y 396, (l. C. R. No. 72).. 1228 <'.h. :,o. ;,iJ (l. C. R. No. 102).. 1369 C. I{ '.\u. 1'.::J (l. C. R. No. 3).. 626 C. l:;. '.'ru. <~~ (l. C. R. No. 626 <". R. :-J"ro. l.-; (l. C. R. N'o. 630 ( R. 1 ·• (l. C. R. No. 30).. 962 <..:. R ·"· ..\~·.· (l. C. R. No. 33). 962 ( R .. '\.,. ·1:1 (l. C. R. No. 30).. 962 C. R. ",;"'" "i~l y 561 (l. C. R. No. 40).. 1033 C. R. :.-\1, .J (l. C. R. No. 60).. 1171 C. R. No .. i"'J (l. C. R. No. 72).. 1228 C. R.'~., ,í'.-- (l. C. R. No. 13).. 806 C. R. °'' · .. ;2 y 677 (!.C. R. No. 72)....... 1228 C. R 1; :4 (l. C. R. No. 114). 1418 C. R. l\" ; !'3 (l. C. R. No. 88).. 1350 C. R. N" ' ,9 (l. C. R. No. 95).. 1353 C. R. l',,, /,,1 (l. C. R. No. 87).. 1350 C. R. l\o lf·! (l. C. R. No. 141).. 1523 C. R. N(J. 7'i4 (l. C. R. No. 114) .. 1418 C. R. :t>.o. 7',5 (l. C. R. No. 143).. 1574 S. No. 1·: il. C. R. No. 130).. 144·5 S. No. ~11 rr. C. R. No. 97).. 1367 REVTSióN DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Página Proyectos de ley infromacWs por el-Continuación. S. No. 43 (!. C. R. No. 90).. 1361 S. No. 81 (l. C. R. No. 109) 1393 S. No. 196 (l. C. R. No. 153).. 1664 P1·oyecto de resolución inforrruuio por elR. Cte. C. R. No. 36 (!.C. R. No. 38)... 1033 Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 109 .............................. 114 C. R. No. 124 ............ ......................................... 140 C. R. No. 132. ...................................................... 141 C. R. No. 139} C. R. No. 140 .. 146 C. R. No. 144 C. R. No. 145... 146 C. R. No. 147. .................... ............... 147 C. R. No. 161 ....................... 163 C. R. No. 166¡ C. R. No. 167 g: :: ~~: ~~~ ............................. 167 C. R. No. 173 C. R. No. 175 C. R. No. 182 ..................................... 175 C. R. No. 204... 219 C. R. No. 212}··· 234: C. R. No. 213 C. R. No. 214} C. R. No. 220 C. R. No. 224. .................................... 253 C. R. No. 233 .. ................ ......................... 275 C. R. No. 248... 319 g: :: ·~~: ~:a 328 C. R. No. 269} C. R. No. 260 ... 349 C. R. No. 265 C. R. No. 279¡ ~- ~: ~~~ ~~ ........... 379 C. R. No. 285 C. R. No. 289 C. R. No. 291 C. R. No. 292 ····· · 383 C. R. No. 294 C. R. No. 407}····. 597 C. R. No. 412 C. R. No. 516... 1088 C. R. No. 588... 802 C. R. No. 397... 803 C. R. No. 619... 861 C. R. No. 624... . .... ....... ................................ 878 C. R. No. 625... 878 C. R. No. 640 ................................................... 89&-899 C. R. No. 652... 926 C. R. No. 664... 960 C. R. No. 684... .. 1032 C. R. No. 722... 1169 C. R. No. 724... 1169 C. R. No. 725... 1169 C. R. No. 727.... 1169 C. R. No. 746... 1272 C. R. No. 749. ............................... 1308 C. R. No. 752... . ... 1349-131", C. R. No. 785.. .............. ........................... 1622 C. R. No. 801... 1739 DIARIO DE SESIONES 2007 REVISióN DE LEYES, COMITí: DE-Continuación. Página Proyectos de resolucWn tJ·asladados alR. Cta. C. R. No. 3..... 154 R. Cte. C. R. No. 35 ............ ·················-·········· 958 REVISióN DE VALORES' Prohibición de la, bienes raíces y sus mejoras (C. R. No. 316) .. 39·1 REVISIÓN GENERAL' Anulación de los efectos de la, de las valoraciones de bienes raíces en todas las provincias regularmente organizadas (C. R. No. 52).. 75 REVOLUCIONES FILIPINAS' Ayuda a los inválidos que han luchado en favor de la independencia libertad del pueblo filipino en li>s (C. R. No. 75 REVóLVERES, POSESlóN DE, Extensión de la, a Jos demás funcionarios municipales (Pet. No. 363). 1249 REYES DE VEYRA, SOFIA' Reconocimiento de la Legislatura a la Sra., por sus servicios prestados al pueblo filipino (R. Cte. C. R. No. 43).. 1663 RIEGOS, CONSTRUCCióN DE' Concesión de una ayuda insular a ciertas em· presas de (C. R. No. 667) .. 960 RIEGOS, SISTEMA DE' Construcción de un, en los ríos Ilog·Pugad y Kay.Tikling, de la jurisdicción del municipio de Taytay, provincia de Rizal (C. R. No. 365) 462 Conversión en, de! antiguo depósito y todo el sis· tema de aguas una vez que el acutal sistema Metropolitano sea trasladado a su nuevo depósito (C. R. No. 499).. 725 Establecimiento de un, en ciertos municipios de Albay (C. R. No. 356). 499 Inversión del 20 por ciento de los bonos para (C. R. No. 717).. llU Reforma de la ley que autoriza el 'establecimiento de (C. R. No. 59).. 75 RINDERPEST' Compra de suero Boynton contra el (C. R. No. 234) 275 RIO AGNO' Construcción de diques o estacadas de contención en el (Pet. No. 33) 203 RIOS, DRAGADOS DE, Destino de una parte de los bonos de irrigación para la construcción de (Pet. Ne. 45) 219 RIZAL, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su me· moria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 128) ....... 158 RIZAL, PROVINCIA DE' Construcción de un puente y carretera entre la provincia de Bulacán y la (C. R. No. 532'). 745 ROCHA, ANTONIO M. (Representante por Sorso· gón): NombramientosMiembro, 'Comité de Agricultura... 433 Miembro, Comité de Comunicaciones...... 375 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 380 Presidente, Comité de Capitolio... 380 ROCHA, ANTONIO M.-Continuación. Proyectos de ley presentados porC. R. No. 108 ... C. R. No. 217} C. R. No. 218 ... C. R. No. 222 C. R. No. 597 .. . C. R. No. 606 .. . C. R. No. 609 .. . C. R. No. SOL. P1·oyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 51... ROMBLóN, CONCEJO MUNICIPAL DE, Resolución del, adhiriéndose al C. R. No. 8 (Pet. No. 25) . ROMBLóN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su me· rnoria anual correspondiente al año 1921 (Com. Página 113 23·1. 803 808 829 1739 1739 176 No. 111) . 150 ROMBLóN, JUNTA PROVINCIAL DE' Felicitación de la, a ambas Cámaras legislativas (Coni. ·No. 209) .. 95!) Resolución de la, pidiendo una ayuda insular para la erección de un hospitai en dicha provincia (Pet. No. 73).. . 300 ROMBLóN, PROVINCIA DE' Ayuda a la (C. R. No. 481) 688 Transferencia de la propiedad del edificio y te· rreno del Gobierno Insular, ubicados en la cabe-cera de la (C. R. No. 742) .. 1248 Traspaso a la, de un camarin para fines escolares (Pet. No. 170).. 626 ROMPEOLAS' Negros Occidental (R. Cte. C. R. No. 26)... 411 RONDA, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 2'52) 809 ROSALES, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No. 344 (Pet. No. 184) .. 663 ROSALES, MUNICIPIO DE' Trazado y construcción de una carretera provincial entre el, y el de Santa María, Pangasinán (C. R. No. 413).. 598 ROSALES, PUEBLO DE, Construcción de un puente permanente entre el, y el de Villasis, Pangasinán (C. R. No. 244).. 299 ROSA, PABLO DE LA (Representante por Masbate): Enmiendas propuestas po1·A la enmienda Festín al C. R. No. 677, apro·' bada 134·4 A la enmienda Lozano al C. R. No. 677, aprobada Al C. R. No, 677, aprobada ... Info1·mes 01·ales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. 1345 1344 No. 219 . . ..... 963-967 Recomendando la aprobación del C. R. No. 648 . . ....................... 955-956 Recomendando la aprobación del C. R. No. 796 . . ................ 1697-16~ Recomendando la aprobación del S. No. 133.. 1486 T"°DICE DEL HU:-:.\. PAH: , E LA-Continuación. Vo1nfi.-, Mie.1 s \ 8Com ité de Conferencia sobre el !3 ..... Mil'n•L Comité de Conferencia sobre el S. N" l.87 ..... . Miembr<> Comité de Navegación ... :\f ;f'mbr ,, Comité de Presupuestos ... 11I1 en>b1 '· Comité Especial para estudiar la R 1 R.. No. 2L.. l\1h •l<"·º· Comité Judicial... \ht111' r ), Comité para investigar la Asocia{"•JI \, 1 Carnaval... P ·ey1oil 1 11te11iaria formulada porF'~ ll. i~ usión del C. R. No. 219 ... }'rn,¡ 'd ··y presentados porNu. 761... t'. 1: 788 ... e l' SOL Pl'olJ ·solución presentados p~rI { ~o. 51... F. ~- 'lo. 47 ... .:<.OSArt.1. BOK, BATANGAS: .._:onti. 1 'e los trabajos de construcción de la ra (C. R. No. 472) ... ROSARlú ~,,JO MUNlCIPAL DE: Adhe~·LJ :avite, a la R. Cte. S. No. 5 (Pet. No. ¡Autor-z, , Batangas, para reformar la tarifa de . >bre el impuesto territorial (Pet. ~u. Petic1· r d " Nv. ROSARiti, Aciliesi .. 1 No. :'~) Constn.i· entre Bat~ ROXAS, M. Soh el Arla de Con atangas, de que se divida en dos ~nominando Puting-Kahoy (Pet. IPIO DE' :; vecinos del, Batangas, al C. R. 1,No.279) .. e una carretera interprovincial 11 .icipio de Tiaong, Tayabas, y el, l 1 • R. No. 773) .. F ! . (Representante por Cápiz) : ·¡, a POJ"na cuestión de orden suscitada, por Padilla en la discusión del S. No. 14 ac1t.'·n del (R. C. R. No. 30) ..... . i\/ociu1te« c.q<·iitadas porPiJi ~e ponga a votación la enmienda R;. d1: supresión de la cláusula promulga del C. R. No. 709 y que todo lo di· ·r los Representantes en la discusión de ... unto que no tenga relación con el m ·. descarte del record . . Pitl1• .. " e se descarten todas las alusiones :r -· 1.· • ; y todas las manifestadones que i relación con la discusión del C. )9 SABA:.;"<;, 1:1 ._,, 1' DE: Pet: ·iór; ·1• iio de nombre del, por el de Padre 1801 1731 380 158 621 433 1446 968 139f 1442 1739 1739 1597 676 629 409 794 946 1416 1409 631 1266 1267 Layg0 ~o. 321 ) •• 203 .51ABIUO, PE. (Representante por Albay): V1~.;ur" , nciados pm·Ei. de la enmienda Cea al C. R. ~HIJ~, ; LTJI\. -Continuación. 'Página. T)iscursos pronunciados por-Continuación. En contra de la enmienda Perfecto a la enmienda Felipe al C. R. No. 597 ................ 840--842 En contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ........................................................ 303-306 En contra de la moción Rafóls de posposición del C. R. No. 762... 1562 En pro del C. R. No. 362 ........................... 1211-1213 Razonando su enmienda al C. R. No. 650... 940 Rectificando ciertas manifestaciones del Sr. Recto en la discusión de su dimisión como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos ................................. 895-896 Disidencia 1·egistrada po1·A las enmiendas Aldanese, Campos y Jiménez Yanson·al C. R. No. 17...... 1310 Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 219, rechazada ........ 983, 986 Al C. R. No. 650, aprobadas. 940 A la enmienda Perfecto al C. R. No. 650, aprobada ...................................... 942-943 Al C. R. No. 677, aprobada...... 1336 Al C. R. No. 747, aprobada.... 1365 lnfo'r'mes omles evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 422 ......................................................... 641-660 Recomendando la aprobación del C. R. No. 438 ......................................................... 677-686 Recomendandó la aprobación del C. R. No. 752 . .. ............................. 1547-1561 Recomendando la aprobación del C. R. No. 786 ...................................................... 1635-1637 Recomendando la aprobación del C. R. N'o. 787 ....................................... , ............. 1675-1677 Moción presentada. porPidiendo la reconsideración del C. R. No. 219, aprobada 985 NombramientosMiembro, Comité de Elecciones No. 2... 158 Miembro, Comité de Obras Públicas... 374 Miembro, Comité de Privilegios... ........... 380 Miembro, Comité de Revisión de Leyes ........... / 43~ Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo de la claúsura del primer período de sesiones de la Sexta Legislatura... ' 1498 Miembro, Comité Conjunto para estudiar el Código Correccional 1760 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 358... 1732 Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes 380 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 1812 Pnguntas parlamentarias fo1·muladas po1·En la discusión de la dimisión del Sr. Recto como miembro del Comité de Conferencia sobre el bill de presupuestos ............ 886, 887-889 En la discusión de la enmienda Biteng al C. R. No. 422... 659 En la discusión de la enmienda Llamas al C. R. No. 51 ................................................... 866-867 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ........................... 243-244, 291, 292 En la discusión de la enmienda Mendoza al C. R. No. 747... 1364 •n de la R. C. R. No. 20... 186 DIARIO DE SESIONES 2009 SABIDO, PEDRO-Continuación. Página Preguntas parlamentarias fo1-muladas por-Cont. En la discusión de la R. C. R. No. 36 ...... 818-819 En la discusión del Budget... .. . ............... 414-415 En la discusión del C. R. No. 219... 969 En la discusión del C. R. No. 358... 1175 En la discusión del C. R. No, 534... 767-768, 770 En la discusión del C. R. No. 616... .. 1040 En la discusión del C. R. No. 747 ........... 1362-1363 En la discusión del C. R. No. 784... 1533 En la discusión del S. No. 14 ............... 1401-1402 En la discusión del S. No. 186... 1715 En la discusión de una cuestión <le privilegio suscitada por el Sr. Rafóls... 213 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 183... 175 C. :1.. No. 588. . . 802 C. R. No. 589... 802 C. R. No. 690... 802 C. R. No. 591... 802 C. R. No. 592... 802 C. R. No. 597... .. 803 C. R. No. 613... 829 C. R. No. 636... 898 C. R. No. 638......... 898 C. R. No. 664... 960 C. R. ·No. 677... 1009 C. R. No. 723...... . 1169 C. R. No. 786... 1522 C. R. No. 787... 1522 C. R. No. 792... 1619 C. R. No. 801... 1739 Proyecto de resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 10... . 830 SABTANG, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Batanes, en pro de la enseñanza obligatoria religiosa en las escuelas (Pet. No. 20) .. 158 SAGAY, MUNICIPIO DE' Construcción de una carretera entre el, y el de Escalante, Negros Occidental (C. R. No. 632) 878 SALASA, MUNICIPIO DE, Cambio de nombre del, Pangasinán, por el de Bugailón (C. R. No. 700).. 1091 SALAY, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Misamis, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 135).. 158 SALAZAR, ANGEL (Representante por Antique): Informe oral evacuada porRecomendando la aprobación del C. R. No. 709 ........ 1243-1246 Moción presentada porPidiendo que los miembros del Comité de Gobierno Interior sean dispensados de permanecer en la sesión de la Cámara para que puedan actuar como Comité sobre la R. C. R. No. 47, aprobada... 1598 NombramientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Espeeiales... 380 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales .... 380 Miembro, Comité de Presupuestos... 158 Presidente, Comité de Gobierno Interior... 375 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 1311 SALAZAR, ANGEL-Continuación. Página Pregunta parlamentaria formulada po1·En la discusión de la enmienda Dizon al C. R. No. 709... 1252 Pl'oyectos de ley presentados porC. R. No. 633 ...... .. .... ........................................ ,878 C. R. No. 657. 945 C. R. No. 764. .................... ... ..... ........... 1391 C. R. No. 7'(6... .. 1429 SALCEDO, MUNICIPIO DE, Cambio de nombre del municipio de Bauguen por el de (C. R. No. 506) ............................. 726 SALóN DE MARMOL, Despliegue de la bandera filipina en el, durante cada período de sesiones (R. C. R. No. 19) .. 175 SAMAL, BATAAN, Adhesión del concejo municipal de, al proyecto de ley del Representante Llamas que cambia el nombre de dicha provincia por el de Arellano (Pet. No. 2).. 114 SAMAR, GOBERNADOR PROVINCIAL DE, Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente el año 1921 (Com. No. 1.12) ................... ...................... .................. 160 SAMAR, PROVINCIA DE' Construcción de un puente de cemento sobre el Río de Borongan de la (C. R. No. 411).. 597 Continuación de la carretera construida en la (C. R. No. 410).. 597 SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE, Continuación de la construcción de la carretera en el, al de San Felipe, Zambales (C. R. No. 451) 636 SANATORIO INSULAR, Creación, sostenimiento y funcionamiento de un, para dementes (C. R. No. 30).. 383 SAN CARLOS, CONCEJO MUNlCIPAL DE, Adhesión del, Pangasinán, al C. R. No, 8 (Pet. No. 130) 412 Felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. ·No. 164).. 2'16 Condonación de la deuda contraída por el, Pangasinán, para fines escolares (C. R. No. 382) .. 519 Restauración de la antigua caiTetera entre el, y el de Binmaley, Pangasinán (C. R. No. 379).. 51:J SANCióN JUDICIAL' Requerimiento de una, para que el marido pueda vender o gravar los bienes gananciales (C. R. No. 444) .. .................................................... 636 SAN CLEMENTE, MUNICIPIO DE' Continuación de la carretera empezada entre el, Tárlac, al de Mangatarem, Pangasinán (C. R. No. 378) 519 SAN DIONISIO, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Iloílo, a la petición de que se ponga en vigor la Ley No. 2970 (Pet. No. 384).. 1309 SAN FABIAN, PANGASINÁN' Reparación de la carretera de, a Santo Tomás, La Unión (C. R. No. 542) .. SAN F'ELIPE, CONCEJO MUNICIPAL DE' ComunicaciónTelegrama del, Zambales, felicitando al Speaker y miembros de la Cámara (Com. No. 26) 791 80 2010 INDICE DEL t-:AN Ji'ELH'P.. ~IUNJCT2IO DE: riginn ! ~ANIDAD DE FILIPIJ\AS, SERVICIO DE-Cont. Nirina Conünuacit' de la construcción de I~ car:rd"'ra 1 en el mui cirio de San Antoni(! ¡,\. /,,c,1\J.11•·<; lC. I\.. N1. ~51) ............... . Transferencia al, dP las facultades y atribuciones de la Ofil'ina <ld Comisionado de ·Bienestar 1066 ~..,AN FELIPE NLRl, CONCEJO MUNTi'IPAL JJJ<:: 1 SANID.H>, !JGJ-',"1~T '\.'dENTO DE: PeL1ción rlel. lfrzal, de que se cam,, ... d(· nnmhr(• !icho munieipio pr r el de "Mamlnlu•on" tPpt ·o. 10!!) Ca: ,jo re 11cmhre !;iyou ~('. R. )[0 ::;.\!: FER,"ANDO, r' Upt•<:Íción dd, f. ' i-'cr-ción, grf, 1, abacii, ,....:l,_;-1.: 1\' '· 201) .SAN FERNANDO, J Fondw~ para unn min ff r•:.u·• d.f una hr:"!a ferr (C • .il.. :.;o. 67\• ,el, Rizal, por I ,;, .. \Tarnl:i 164) .. CEJO MUNICIPAL DE' al bill referente a la ins)n y enfardeladura del isa! y otras fibras (Pet. UNlúN: dición e investigación prelininar el costo probable de de, a Laoag, Ilocos Norte SAN ~:i":t'.NA!'iDú, Iül .ICIPIO DE: r: .. u,,1str;.11.:ci,11~ y t ninación de la carretera que une el muni· 11,i0 San Jacinto con el, Masbate 1'.l_r 167 720 800 (<:'. R. No. ·~¡;,', 485 SAN FY.:.\~CISCU, ('~CEJO MUNICIPAL DE: Adht'"iÓn del, ''"'J':, al C. R. No. 172 (Pet. Nu 366) ... .. ........... .... .. ........... ....... 1142 c.~,\ID . .\D, AGENC'l ~S DE: Rt•furma del C'ódigo Administrativo sobre coordi~ n'l ·ióu d.e ciertas, en las islas (C. R. No. 577)... 800 SANIDAD, CO.MITE D.~; ltfrn .... ajes tr11sfo.lcuW" ai.De\ Senado, ap: >bando con enmiendas el C. H. No. -l67 1769 Del Senado, ar )bando con enmiendas el C. R. )ro. í38.. . ......................................... 1443, 1740 lle\ SL'na<"o, hl bando el S. No. 13Z ........... 988, 1688 Del Senado, ai,' bando el S. No. 172... 1366 Del S1-nado, Ji¡,, itiendo de las enmiendas de la C.ímara al.' .. No. 172 ...... ........................ 1728 Pro·y1·•·ru:; de fr!I ir 'ormados porC. R. Nv. H6 (l. C. R. No. 32) C. R. No. 146 (l. C. R. No. 68),. .... c. R. No. aoz (l. c. R. No. 73) .. C. R. Nu. 457 ti. C. R. No. 163) .. 989 1198 1228 1680 C. R. No. 482 . J. C. R. No. 132) .......... 1445-1446 C. R. No. 677 . C. R. No. 32) C. R. No. 146 .. C. R. No. 68) .. C H. Nu. 714 t L C. R. No. 78) ... C. k. Ko. 7qg [. C. R. No. 78) .. f.: Ne,. J;~::; 1T .:;. R. No. 31). , • •T. C'. R No 172) 'e ¡,,~ R 1'\-. l ll Í: H. ~o. Nv. J..l;) j - ·r-.A:, SERVICfü PE. 989 1196 1250 1250 . .... 988-989 1769-1770 1.10 ur 383 1119 1250 -lL un sistema dE- lf'Llr'O para los 1¡Mado!<tkl 1 (' !~.No.728) 11ti~l: l'1·elll ¡:,n J.e un, u1 el gabinete (C. ·R. No. 508).. 726 :-;.\!\'1!1AIJ, OFICI:\'A DE: rr::tri,.,it->'\•m·ia ¡lp las faéultades y atribuciones de la Oficina del Comisionado del Bienestar Público a la (C. R. No. 424) .............................. 628 SANITAC!óN E HIGIENE' Autorización al Concejo Municipal de Dinagat, Surigao, para llamar al servicio a sus vecinos para los trabajos de (Pet. No. 351) ........... 1194 SAN JACINTO, MUNICIPIO DE, Reconstrucción y terminación de la carretera que une el municipio de San Fernando con el, Masbate (C. R. No. 369) 48ó SAN JOAQU!N, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, lloílo, de que se suprima la Oficina de Suministros (Pet. No. 132) .. Saludo y felicitación del, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 98) . SAN JOSÉ DEL MONTE, BULACAN, Continuación de la carretera interprovincial entre N ovaliches, Caloocan, Rizal, y (C. R. No. 195) SA:N JUAN, BARRIO DE' Separación del, del municipio de Dolores de la provincia de Abra (C. R. No. 262) ..... SAN LUIS, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Batangas, al C. R. No. 8 (Pet. No. 297) .................. ..... . ....................... . Adhesión del, Pampanga, a la Resolución Valdés Liongson sobre la independencia provisional (Pet. No. 83) .......................................................... . Petfoión del, Pampanga, de que se promulge una ley declarando obligatoria la enseñanza religiosa y el militarismo en las escuelas públicas (Pet. No. 257) ......................................... .. Saludo y felicitación del, Pampanga, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 196) .. SAN LUIS, HACIENDA DE' Petición de los vecions de la, de que se promulgue una ley declarando obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 90) .... SAN MANUEL, CONCEJO MUNICIPAL DE, Petición del, Tárlac, de que se promulgue. una ley que disponga la compra por el Gobierno de la Hacienda "Esperanza" (Pet. No, 273) .. SAN MATEO, CONCEJO MUNICIPAL DE, 2:>~:',_¡d" v 1'1-!l<'itnl'i:·r ~.~~. 'P.i:i:!'.11. a :imh:il' Cámnras 433 147 203 360 988 329 849 392 350 926 k;.>;1';l~1ti\a.s tCom. No. 82)........ 14~ SAN MIGUEL, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Bulacán, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. N0. 190) 380 Saludo y folicitación del, Iloílo, a los lllh:mbros de Amba~ ( ,1nrn¡as legislativas (Com. No. 113).. 160 ,-.;,\i,; ':AH.CIS(i, C1;_\ICEJO MUNICIPAL DE: Sug1::~tió1; rltl. 1 c1;.•nbas, de que se cli~¡:mnga la venht ,·•t lotl~ ét los pequeños agriL·ult01·es de todos lvs tcrreMs incultos (PPt. No. 1(16/ 3111 DIARIO DE SESIONES SAN NICOLÁS, CONCEJO MUNICIPAL DE: Página Petición del, Pangasinán, de que se extienda la línea ferroviaria de San Quintín, hasta dicho municipio (Pet. No. 148) 486 SAN NI COLAS, !LOCOS NORTE, Resolución del concejo municipal de, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras (Com. No. 55) . 91 SAN PABLO, CONCEJO MUNICIPAL DE, Oposición del, Laguna, al C. R. No. 391 (Pet. No. 239) 803 Sugestión del, Laguna, de que se enmiende la Ley No, 3016 (Pet. No. 363).. 1249 SAN PABLO, MUNICIPIO DE, Apropiación de fondos para la reconstrucción de la carretera y puentes que conecte el, con el de Alamines, de la provincia de Laguna (C. R. No. 65) 76 Construcción de un edificio escolar en el, Laguna (C. R. No. 340)... 411 O.posición de los vecinos y residentes del, Laguna, al C. R. No. 391 (Pet. No. 224) ..................... 795-796 Oposición de los adeptos a la Iglesia Cristiana del, Laguna, al C. R. No. 391 (Pet. No. 258).. 849 Reconstrucción de la carretera interprovincial que conecta el, Laguna, con el de Dolores, Tayabas (C. R. No. 334).. 408 SAN PEDRO, CONCEJO MUNICIPAL DE, Petición del, Laguna, de que se compre por el Gobierno la parte urbana de dicho municipio (Pet. No. 359).... 1249 SAN PEDRO TUNASAN, MUNICIPIO DE: Apropiación de fondos para la reconstrucción de la carretera interprovincial entre el, Laguna, y el de Pateros, Rizal (C. R. No. 102).. 85 Compra de los terrenos urbanos de la Hacienda del Colegio de San José en el, Laguna (C. R. No. 733) .......................................................... 11~4 SAN QUINTiN, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Pangasinán, al bill Fonacier aboliendo el cargo de tasador provincial ( Pet. No. 370) 1273 Petición del, Pangasinán, de que se. enmiende el Artículo 1467 del Código Administrativo (Pet. No. 178) 637 SAN RAFAEL, CONCEJO MUNICIPAL DE' Felicitación del, Bulacán, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 189).. 379 SANTA BARBARA, ILOfLO' Resolución del concejo municipal de, enviando su saludo y felicitación a ambas Cámaras ( Com. No. 51) . 91 SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE' Construcción de un edificio para una escuela primaria en el, Pangasinán (C. R. No. 525) 742 SANTA CATALINA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Adhesión del, Ilocos S-;.ir, al C. R. No. 8 (Pet. No. 89) 350 Adhesión del, Ilocos Sur, al S. No. 45 (Pet. No. 183) 662-663 SANTA CRUZ, CONCEJO MUNICIPAL DE' 1 Petición del, Marinduque, de que se construya una carretera provincial alrededor de dicha provincia (Pet. No. 328). . ........... 1119 SANTA CRUZ, CONCEJO MU1' Protesta del, llocos Sur, contra bio de nombre de dicho mur. Ventura de los Reyes (Pet. l\ SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE, Reparación y ensanche de la carre. que une el, con el de Torrijos, M R. No. 543) ........................................ .................... .. 791 Reparación y mejora de la calle de Ja población del, Marinduque (C. R. No. 544)........................ 792 SANTA ISABEL, HACIENDA DE, Petición de los vecinos de la, de que se 1-romulgue una ley declarando obligatoria la ei.señanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 90).. 350 SANTA MARIA, MUNICIPIO DE' Construcción de una carretera entre el, y los ie Lumbang y Fami, Laguna (C. R. No. 355).. 449 Reconstrucción y reparación del camino entre el, y los de Angat y Norzagaray, Bulacán (C. R. No. 235) ~·. Trazado y construcción de una ca1Tetera entre el municipio de Enrile, Cagayán, y el, Isabela C. R. No. 490) ........................ .................. 701 Trazado y construcción de una carretera provincial entre el, y el de Rosales, Pangasinán (C. R. No, 413) ............................................................ 698 SANTA RITA, MUNICIPIO DE: Tendido de una línea telegráfica e.n el, Sámar (C. R. No. 345).. 432 SANTA ROSA, BARRIO DE, Constitución en municipio del, Opon, Cebú (C. R. No. 502) . ................................ ......... 725 SANTIAGO, MUNICIPIO DE, Petición de los vecinos del, Isabela, de que se promulgue una ley declarando obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 36) 20:1 SANTO DOMINGO, MUNICIPIO DE, Perforación de un pozo artesiano en el, Ilocos Sur, (C. R. No. 360).. 461 SANTO NIÑO, MUNICIPIO DE, Tendido de una línea telegráfica en el, Sámar (C. R. No. 345).. 43~ SANTO TOMAS, LA UN!óN, Reparación de la carretera interprovincial de San Fabián, Pangasinán, a (C. R. No. 542) 791 SANTO TOMAS, MUNICIPIO DE, Apropiación de fondos para la apertura de una carretera interprovincial que úna el, con el de Alaminos (C. R. No. 72).. 76 Construcción de la antigua carretera que une el, BatangaS, con el de Alarninos, Laguna (C. R. No. 474) ...................................................... -... 676 SAPIAN, CONCEJO MUNICIPAL DE, Adhesión del, Cápiz, al bill del Senado que concede dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 377) ..................................... 1309 SARA, CONCEJO MUNICIPAL DE, Felicitación del, Iloílo, a los miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 145). ' 176 SARIGUMBA, CORNELIO (Representante por Bohol) Discm·so pronunciado porRazonando sus enmiendas al C. R. No. 677 133&-1337 E'\ DICE DEL ,¡,,, ·. ).d' (1 ~. 111~'" ' l\(. 'f ,·~~ 1Mra notificar -ll ,.' dl 1· d!"' '· 11 1 d.cl prim~·r ¡)(i-índc. ,., liscu~ "•1 F.u 'ª lii.s~m En l:.: diSl'U' 'l l-' ' ~3 J.~C!'U·J<), 1,: di;. u .. i ·, 1, rli•ct.'i··' J·: tii.'-'<:'.''' di e L t''' (' '~. ,, ·>::-.1J. I..t.:g1sla~ura.. i • J~ j tu.·wulacfu8 por'1Jn1•ión Perf PM:o d1· ,., 1 •' I~. N<>. . ···················-··············· 1167-1168 . R. Cta. C. R. No. 12... 1293 ;, R. No. 253... 1124 ::;. R. No. 358... 1173 e;. R. ·No. 677 .......... 1318-1319 C. R. No. 691... 1188 :::. R. No. 709. . 1246 :::. R. No. 720 ........... 1217-1218 3. No. 14... . .... 1396--1396 idos por899 926 946 987 988 r~ \.t'.1.íA·~ PROlf:( tepresentante por CagaTJir.~1rnt0i . · .1A11ria<' En <'ontia del S. . 186 ........................... 1717-1718 Razon.uido su ,.11 ~ da al C. R. No. 663 .. 1006--1007 R.:tzonando su l'nn ida al S. No. 14'... 1411 H.azonil!ldo ~L.:..,. ndas al S. No. 42 ... 1201-1202 Fr1m•' 1a«;i. P"''•/•('•'~I, , ,,,._ A t. Pnrn•• '1:1 1 ·ador al C. R. No. 709, ~·lc1. ··-----------·--··--····-- 1263 ch.az .. Ja Al C. H l\v. r. Al (. R. <\.i C. R Al ,, ''· 'l ( R. -~l c. R A< r " Al e R Al 1· H. !.i C. R. Al C. R. AJ C. R. i..1 S. N A' S. ~ 4.! S. N Al S. 1'\ Al S N Jnf()J'IT'P OJ'(J Recorr.e1 No. 1· ,lfo,.i.-Tte0 pr Pidit:nd•· inmet1 :~s. r1 •sa al C. R. No. 793, re1686 .probadas ......... 1131-1132 .-. .. nhstdas .... ,... 1692 ,. 1 J.1f"~~"-.'·~~,~~!;~ i 111)7 ,..:51 l.lfi5 u-:1·a d,• 01tl1o-t1 1413 141' l~Lii-,:..:ü'..' lC'i::-167 J I;;'-J!i2:J «·hr• 1 del C. f. !'~n !a 1t N, 169fi Página ,;enda , :•da... 1201 .· i1·1•11ik:nlo~11;(',...,hro, Coni;,,_. ,l, ,. · 1 !v pni '. Ley d« Obras Pri\¡11ca1 521 1\.Iil"mLi". (',,.-i:~ .. deo r 2uiioteca... 380 Mi!!n1li1" r •; ·í1,- dP Conferer<·1a snbre- ~l C. 1472 l-.'u, '.8'/ 1731 :\licmbro, CoroitP •J'"' •·.,.,,,1,1o-·· 380 :'oiic"!bro, Ccn .. w Je h.1:1ac10nes : _etro1 ·1 ;icas 159 Miembro, Comité Judicial 433 Preguntas aclaratorias fonnuladas pdrAl Secretario de Hacienda sobre el Budget 457, 617 Al Secretario de Instrucción Pública sobre el Budget .......................................................... 668-572 Al Secretario del Interior sobre el Budget... . 500 Al Secretario Interino ·de Comercio y Comunicaciones sobre el Budget.... 611 P1·eguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la enmienda Confesor, al S. No. 154... 1539 En la discusión de la enmienda Gonzáles al C. R. No. 616. 1067 En la discusión d~ la enmienda ·Perfecto a la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438... 692 En la discusión de la enmienda Rama al C. R. No. 438. ........................................................ 703 En la discusión de la enmienda Recto a la enmienda Aunarlo al S. •No. 101. 1107 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 41... 1620 En la discu.;ión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 215... 1729 En la discusión de las enmiendas del Senado al C. R. No. 755... . 1667 En la discusión del C. R. No. 79 .............. 1631-1632 En la discusión del C. R. No. 17 ............... 1083-1084 En la discusión del C. R. No. 215. 722 En la discusión del C. R. No. 42L. . 667 .-;n la discusión del C. R. No, 597 .. ·---· 838, 844, 845 :n la discusión del C. R. No. 616 ........... 1046-1047 ·~n la discusión del C. R. No. 619 .............. 902-903 ;~n la discusión del C. R. No. 663 ......... .. .. 999-1000 l~n la discusión del C. R. No. 709 ........... 1243-124i !:n la discusión del C. R. No. 747 -·-·------ 136.0,1363 ·!:n la discusión del C. R. No. 752... 1650 !:n la discusión del C. R. No. 755... 1558 €n la discusión, del C. R. No. 776.. 1602 En la discusión del C. R. No. 786 ........... 1636-1637 En la discusión del C. R. No. 787 .......... 1676--1676 En la discusión del C. R. No. 796 ........... 1698-1699 En la discusión del C. R. No. 802 ........... 1761, 1767 En la discusión del C. R. No. 803. .................. 1805 En la discusión del S. No. 42. 1199-1200 En la discusión del S. No, 86. 1786 En la discusión del S. No. 931.... 1809 En la discusión del S. No. 101 ............... 1094:..1095 En la discusión del S. No. 146... . 1673 En la discusión del S. No. 187 ... 1695 En la discusión del S. No. 194 ......................... . En la discusión de una moción del Sr. Azanza 1746 144 DIARIO DE SESIONES 2013 SEBASTIAN, PROCESO-Continuación. Página SEGURO INDUSTRIAL: Página P.royectos de ley presentados por- Creación del, obligatorio contra las enfermedades C. R. 'No. 602 .. . 805 accidentes en el trabajo, invalidez y vejez (C. C. R. No. 655 .. . 945 R. No. 125).. 141 C. R. No. 677 .... . 1009 Establecimiento del, obligatorio para promover C. R. No. 724 .. . 1169 el ahorro entre los obreros. (C. R. No. 22).. 71 C. R. No. 725 .. . 1169 SEGUROS' Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 17... 147 R. C. R. No. 93... . SO:l SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, Comunicación-Del, sometiendo su informe acerca de los gastos sobre la inmunización del ganado mayor (Com. No. 172)... 319 SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES, Autorización al, para vender los guardacostas del Gobierno (C. R. No. 425).. . .................. 628-629 SECRETARIO DE HACIENDA' Aclaración hecha. por elSobre un concepto del Budget ....................... 421-422 Discu1·so pronunciado p01· elSobre el Budget . . ............. 397-403 Comparecencia del, ante el Comite de Toda la Cámara para contestar todas las preguntas que deseen dirigirle sobre el Budget....... 416 Comparecencia del, ante la Cámara para explicar por qué no se ha puesto en vigor la Ley de Contabilidad (R. C. R. No. 93) .. 803 SECRETARIO DE JUSTICIA' Comparecencia del, ante el Comité de Toda la Cámara par explicar el Budget... 534 Delegación de las funciones del Fiscal General al (C. R. No. 241).. 299 SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES' Elección inmediata del (R. C. R. No. 25)................ 373 Nombramiento del Sr. Feliciano Gómez como 1 (R. C. R. No. 41) . . ............................ 1091-1092 SECRETARIO DEL INTERIOR, AutQrización al, para vender y realizar todo opio y morfina guardados por la Constabularia (R. Cta. C. R. No. 8) 720 Comparecencia del, ante el Comité de Toda la Cámara para explicar las partidas del Budget referentes a su departamento... . 478 Comunicación-Del, enviando copia del informe anual de la Junta Examinadora de Dentistas (Com. No. 147) 178 Del, enviando copia del informe anual de la Junta Examinadora de Enfermeros (Com. No. 148) . 178 SECRETARIOS DE AMBAS CAMA RAS, Reducción de los sueldos de los Senadores, Representantes, Presidente! y (C. R. No. 7).. 70 SECRETARIOS MUNICIPALES' Establecimiento de una nueva escala de sueldos para los (C. R. No. 181).. 175 SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEPARTAMENTALES' Establecimiento del juicio público por medio de la Legislatura para los (C. R. No. 19).. 71 Reforma de la ley que revisa las leyes y re.glamenta el negocio de (C R. No. 353) ................ 4"48-449 SELLOS DOCUMENTALES' Exigencia a los fotógrafos de colocar, en c Rda copia de retrato que salga de $,U establecimie.nto (C. R. ·No. 619).. 861 SELLOS Y SOBRES' Autorización de los carteros para vender (t ;., R. No. 465) 675 SENADO DE FILIPINAS: Mensajes del,Aceptando la enmienda de la Cámara de Representantes a la R. Cte. S. No. 6 ...... Aceptando la enmienda de la Cámara a la R. Cte. S. No. 11... Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 3. Aceptando las enmiendas de la Cámara al "?S 43::.. 1742 1499 S. No. 14 ................................................... 1416-1417 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 42 . 1444 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 43 . 1443 Aceptando las enmiendas de la Cámara. al S. No. 84 ......................................................... 1444 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 86.......... 1800 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 13Z... 1806 Aceptandoo la enmienda de la Cámara al S. No. 133 -·.. . 144!1 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 147 . 1617 Aceptando la enmienda de la Cámara de Representantes al S. No. 194 . 1800 Aprobando enmiendas el C. R. No. 48 ............................................. 1768-1769, 1803 Aprobando con enmiendas el C. R. •No. 210... 1103, 1120-1121. Aprobando con enmiendas el C. R. No. 215 1617, 1729 Aprobando enmiendas el C. R. No. 219 . . ...................... 1367, 1419 Aprobando enmiendas el C. R. No. 254 ............ 1391, 1427-1428 Aprobando enmiendas el C. R. No. 319 . 1799, 1811, 1812 Aprobando enmiendas el C. R. No. 358. . ................. 1728, 1732 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 418... 1229 Aprobando enmiendas el C. R. No. 422 ................ 1392, 1418 Aprobando enmiendas el C. R. No. 457 ........................................... 1769, 1804-1805 Aprobando enmiendas el C. R. No. 521 ........................................... 1688, 1700-1707 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 634 (bill de presupuestos).. 830 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 648.... 1619 2014 sgNADO DE i<'I' Jfrnsajt's dri. A11roo:.i1 1, No. Gfi11 Aprol. l'< ¡, cr' Aprril1.:1J,) No 1;-¡ . \pl"O~ "'"·" No. i' , \prob.•(1'11 J>o,. Ap1r,:"'I' No Ap10'1<!. Api" " Apr ·· i-,, Ap1· l·J' · Apr,: N· Ap:r .. r, · Aprot .. Aproi·. Aprol1 Apn'ti Aproh~ Aprot -\.prob: Aproh: Erl· Aprob:-1 Aprol.· Aprol.,·· Aprot>.,_\¡,lvL:. Aprob Aproh. Ar rob: Al>"!"Ob. Aprob Aprob· · Aprob. Aprob¿·. ~4.prob;,• Aprob.111' Aprob.1.•' Aprob;_, Aproh·. Aprobt · Aprcb: AprnL ApNL• Aprno:i Apr<:I,""' AprvtJ~.: rl Apro1J¡J·1,1. Aproba · flrrob~j · Ai:ro~·•· · , 1 ~ ÁJ;t')i.:' INDICE DEL Continuación. "'""" 1 ción. Pnmiendas l{ 1 1-! r'(:. J .r~r; iiendas el C. R. No. 57'1... l,LJ_; 1 enmiendas el C. R. 1444, 1471-1472 enmiendas el C. R . .. : ........................... 1561, 1562!....156:1 enmiendas el C. R. ....................... 1727, 1729-1730 enmiendas el C. R. ··············-······-··········-··-··-· 1367, 1380 enmiendas el C. R. 1443, 1495-14'96, 1740, 1770, 1771 enmiendas el C. R. ........................................ 1728,1731 enmiendas el C. R. ....... 1801, 1810, 1811 enmiendas el C. R. ........................................ 1647, 1667 enmiendas el C. R. ········································ 1742, 1774 "'tiendas el C. R. No. 784... 1589 , , :niendas la R. Cta. C. R. 1477 miendas Ja R. Cta. C. R. 1498 miendas la R. Cte. C. R. ......................................... l417, 144fi . No. 130... 1417 -. No. 371..... 1727 :·. No. 418.. 119:1, . No. 534... 830 . No. 648... 1273 · . No. 739... 180G ' . No. 768........ 1648 : .. No. 765............ 1740 . No. 793... 1727 . No. 796... 1740 . No. 799... 1807 . No. 803... . 1807 fo. 2... 688 fo. 3 .. . fo. 4 .. . '10. 9 ... . ·o. 13 .. . '·o. 14. ro. 15 ... 136íi 794 662 ········ .... 520-521 961 662 o. 24. 662 o. 25... 1391 fo. 40 ............................... 1272-1273 'fo. 41... 1350 ·o. 42 ... ;o, 43. ·o. 49 .. 379 1226 988 fo. 59...... 130R ro. 69... 1562 fo. 81.... 1350 ro. 82... 798 fo. 83. ................ ................ .. 958-959 fo. 84... 791 ;'l. ¡<1; Jo. ¡;,·,~o. 93 ... • .Jo. 96. 'fo. 97. SEN AD( l DE FILIPIN ~s-Continuación. Páaina Ml, i;ajcs drl-Conlinuación. Aprobando el S. No. 99 1226 Aprohat1do el S. No. 101...... 1010 ·\¡;rnl·:•ndo el S. No. lfü1 ........................... 1442-1443 Aprobando el S. No. 106... 1366 Aprobando el S. No. 108... 144:3 Aprobando el S. •No. 109... .. 12'27 Aprobando el S. No. 131... 1442 Aprobando el S. No. 132... . ........ 988, 1688 Aprobando el S. No. 133... 1392 Aprobando el S. No. 139... 1169 Aprobando el S. No. 146... .. 1367 Aprobando el S. No. 147 ........................... 1392-1806 Aprobando el S. No. 149... 1392 Aprobando el S. No. 151... 1273 Aprobando el S. No. 152... 1443 Aprobando el S. No. 153... 1442 Aprobando el S. No. 164 .... \..... 1430 Aprobando el S. No. 157.... 1360 Aprobando el S. No. 159....... 1392 Aprobando el S. No. 164... 1443 Aprobando el S. No. 166... 1430 Aprobando el S. No. 168... 1417 Aprobando el S. No. 172... 1366 Aprobando el S. No. 174 ·································- 1430 Aprobando el S. No. 185... 1500 Aprobando el S. No. 186... . 1662 Aprobando el S. No. 187.... 1562 Aprobando el S. No. 193... 1619 Aprobando el S. No. 194... .. . 1647 Aprobando el S. No. 196.... 1647 Aprobando el S. No. 197... 1740 Aprobando el S. No. 198... 1801 Aprobando el S. No. 202. .......................... 1728 Aprobando el S. No. 204... 1741 Aprobando la R. Cta. S. No. L. .. 1769 Aprobando la R. Cte. S. No. 5... 164 Aprobando la R. Cte. S. No. 11... .. 899 Aprobando la R. Cte. S. No. 14... 1647 Aprobando la R. Cte. S. No. 16... 1663 Aprobando la R. Cte. C. R. 'No .. 25... .. 395 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 26 ........... 1366-1367 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 41... . 1638 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 42'... 1645 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 45 ........... 1813-1814' Aprobando la R~ S. No. 9.... 1506 Aprobando la R. S. No. 10... 1505 Aprobando sin enmienda el C. R. No. 109.... 1431 Aprobando sin enmienda el C. R. No. 253.. 14!=11 Aprobando sin enmienda el C. R. No .. 370 14-. Aprobando sin enmienda el C. R. No. 614.... ~ .H Aprobando sin enmienda la R. Cte. C. R. No. 40 1500 Asintiendo a lo solicitado por la C. r: ~o. 15 :rq Confirmando la nominación del Ho ~<-dro Guevara co.mo Comisionado Resicl" ,t<;;: l•H-1 Desaprobando el informe del Comité '·"- Conferencia sobre el C. R. No. 534.... tlfd Devolviendo a la Cámara el C. R. N·1. 709. 1 76~ Disintiendo de las enmiendas de la 1 "iimara ·al S. No. 83... 'f.i:} DisiuV"'Pl'º de .las enmiendas de la ' al S. No. 101..... .. '~~9 DisintienC.o de las enmiendas de la al S. No. 106... .. 1 »47 DIARIO DE SESIONES 2015 SENADO DE FILIPINAS-Continuación. ...... 1 Mensajes del-Continuación. Disintiendo de las enmiendas de ·la Cámara al S. No. 146 ... 1685 Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 15L. 1442 Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 172. 172S Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 187... 1728 Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 193... 1740 Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 196... 1769 Encareciendo la devolución del S. No, 132 para su reconsideración . 1562 Encareciendo la devolución del S. No. 147. 1741 Informando que ha nominado al Hon. Gabaldón para el cargo de Comisionado Residente 1643 Insistiendo en su,,; enmiendas al C. R. No. 210 1227 Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 219 1430 Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 521 1727 Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 650 1728 Participando que ha convenido con el informe del Comité de conferencia sobre el C. R. No. 210 . 1367 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 219 . 1477 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 254 . 1490 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. ij. No. 358 1741-1742 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 650 . 1741 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677 . 149:J Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 691 ..•... 1806 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 718. 1741 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 720 1499 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre <?l C. R. No. 738 . 1806 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 746 . 1800 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 101 . 1449 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 106 . 1800 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 146 ................... ·········-··· 1740 SENADO DE FILIPINAS--Continuación. Página Mensajes del-Continuación. Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 172. 1800 Participando que ha convenido con Q) info· del Comité de Conferencia sobre ,.¡ No. 187. il Participando que ha convenido con el ipfoH11t: del Comité de Conferencia sobre el S. No. 193 ············································--·········--·- 1800 Participando que ha convenido con el info"rne del Comité de Conferencia sobre el S. No. 196 . 1801 Participando que ha convenido con el nue~o informe del Comité de Conferencia sobre J C. R. No. 534 ..................................... -·-····· 1032 Participando la elección del Sr. Faustino Aguilar como' Secretario de dicho cuerpo... li03 Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos autorización para convocar y llevar a cabo una Asamblea Constituyente para Filipinas 154 Pidiendo la devolución del, sobre el C. R. No. 738 para su reconsideración... .. 1500 Solicitando otra conferencia sobre el C. R. No. 534 . 861 P1·oyecto de resoluci-On ·trasladado al-Dando cuenta al, que hay un quórwn presente en la Cámara (R. C. R. ·No. 46)... 1504 Uso exclusivo del inglés y castellano en el, y en la Cámara de Representantes (R. Cte. C. R. No. 12) SENADO, SECRETARIO DEL, Rogando al Senado de Filipinas permita compa· recer al, ante la Cámara para ser interpelado sobre los presupuestos del Senado (R. C. R. No. 29) SENADORES' Prohibición a los, del ejercicio de la profesión de abogado (C. R. No. 14) .. Reducción de los sueldos de los, y Representantes y de los Presidentes y Secretarios de ambas Cámaras (C. R. No. 7) .. SENADORES Y REPRESENTANTES, Solicitación al Presidente y Congreso de los Estados de la reforma de la Ley Janes sobre 141 462 71 70 (R. Cte. C. R. No. 6).. 78 SERVICIO CIVIL, Concesión a los miembros de la policía municipal de ciertos privilegio,,; del (C. R. No. 295).. 383 Suspensión de la prescripción de la elegibilidad de los examinados en el (C. R. No. 429).. 629 SERVICIO CIVIL, COMITÉ DE, Mensajes trasladados alDel Senado, aprobando con enmienda el C. R. No. 210 1103 Del Senado, insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 210... 1227 Peticiones trasladadas alPet. No. 99 . 379 Pet. No. 265 .. 879 Proyectos de ley informados po1· ele. R .. Nos. 197, 210, (l. C. R. No. 12).. 806 C. R. No. 242 (l. C. R. No. 65) ............... 1195-1196 2016 INDICE DEL Picina ~-;;R;·ICIO -(~;\i· ('(1,iJ!TF: ~E~;;-ntinuac~(~~---;=~n.~-1 SIG~A, CONCEJO MUNICIPAL DE PJ'o¡;e('fo~ ¡, • i1'f1in11<1rl"s ¡mi· .i--Cnnti11uUt·io11. Adhesión del, Cápiz, al S. No ~2 (Pet No. :~~--1).. 1119 c. R. \ :w; (l. C. J:. No J2J HOG 1 Felicitación del, í'ápiz, al Hon Manul!! J\.•;x:1s C. li- K( t7 (l. C. R "f'I..,. 1'.:J 84lli, p •r .cu elf'tcion wmo ~:)f1f-'ak,.1· (\...om. No. 13UJ 158 C r.. N1 ':?9 (l. ('. 1'. :\c. Jlltil l'~H~1 1 Sil;\ 10N REY.'<.\, LAMBEin'O Ok1.i·('.-;cntantE> fhr •rfr, dr l1'1J trasladados al-- Pangasinán): R N'o 117... 140 Discursos pronunciados porR. No 197. 215 En contra de la enmienda Fe1ipe al C. R. C. R. N · 210... 234 No. 422 . . ............... 651-652 <f e. R~· ~,:.· 229... 253 En contra de la renuncia de los demócratas • 230... 253 y del Sr. Lozano a pertenecer a los comités (. R :-· ~42... 299 de la Cámara ................................................ 162-171 !{ \,. 629... 878 Informe oral evacuado porSERVHlO :-h.l ·. 1 ASIFICADO: Recomendando la aprobación del C. R. No. Ref.11ma c!et Código Administrativo sobre las :rr;:on.l,; <·i>mprendidas en el (C. R. No. 117) .. ::rnsr.NES. l:elebn1.ción ct.:, mañana y tarde, por la Cámara de Reprcsenti.ntes (R. C. R. No. 24) ... C'elebración '•i" ma, Conjunta de ambas Cámaras (R. Cte. f' :. No. 25) .. '.~·forma 1ki L '· igo Administrativo sobre el lugar v tien:po r>r: 'iue deben celebrarse las, del juzo!;11.do <lel D•'Cimo Distrito Judicial (C. R. 'º lM.0 SESIONE~· JI. 1) Cambi1· rl•· n1-\ ito Di·;pt·- ··ió lALES: 1, 1s de las, en Sorsogón y Masbate )1) . ~ ar de las, en el Décimo-séptimo dal (C. R. No. 672) .... , re, en los distritos municipales de Tagudin (C. R. No. 737). SEXMüA ~. • •.;~,JO MUNICIPAL DE: Saluc', ~ j, 1• .ición del, Pampanga, a ambas 140 373 395 153 149 987 1226 CámaJ.. ~isl:itivas (Com. No. 195).. 392 ~HF.PTFFS Atribut: ~n Jo~ escribanos de los juzgados de la primen. •swncia de los deberes de (C. R. .t';o 85 Estat~' ~i , , n:o le las condiciones .Y el nombra¡ C. R. No. 142) .. . 14S Pre~(• 1 d~ las condiciones necesarias para ocu< ;i t·a1•,,, de (C. R. No. 156).. 153 Proh1 r) a !0 -, y sus delegados de que exijan má: :ho1 e los previstos por la ley y reQui. a ln mismos que se entiendan directan luo abogados de los litigantes para dich" .et<· (C. R. No. 494) 719 Transf1 i, de los deberes del (Pet. No, 15) .. 157-158 8HF.RIF1',, , , 'Cl'.'\A DEL: Estab](', ento de la, colocando la misma bajo la auto·· ..... t-k<·ntiva de la Constabularia (C. R. No ,) 688 8HERIFF l '(' JNC'IAL: Desemp· o ., ·· el tesorero provincial de los deberes R. No. 560) .. 793 Descmpe· : ··argo de, por el commanding of¡ica t;. la '"ti~ía fr~·1h!' (r. ~ No. 478 ... 688 SIA'fON, MUNI , ; ·IO DE Reconstrucci! '· 1,· con:o<:rVa\...un d(• 111 ,·,imJ.nu lJl'Ovin:-iai ~nt. 1 de Tolong, ·°\;·.~~'''" íJn1mtal (C R. No. ~3'J 597 ............. 833-839 Moción presentada. porPidiendo que se transfiera la discusión del C. R. 'No. 17 y que las enmiendas al mismo se presenten por escrito, aprobada ... NombramientosMiembro del Steering Committee. Miembro, Comité de Obras Públicas .... Miembro, Comité de Reglamentos ... Miembro, Comité de Revisión de Leyes ... Miembro, Comité para investigar la Asociación del Carnaval . . ...................... . ObservacWn hecha por113g 139 37• 148 43S 1446 En la discusión de una moción del Sr. Azanza 144 PJ"eguntas pa1·lam.entarias formuladas porEn la discusión de la enmienda Concepción al C. R. No. 51 872 En la discusión de la R. C. R. No. 36 ....... 819-82Q En la discusión del C. R. No. 616. 104"7 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 597 ... . C. R. No. 677 .. . C. R. No. 723 .. . C. R. No. 730 ... . sos 1009 1169 1193 C. R. No. 762 .. . . .................. 1391 Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 36... 1119 SINAIT, MUNICIPIO DE' Perforación de un pozo artesiano en el, !locos Sur (C. R. No. 360).. 461 SINILOAN, MUNICIPIO DE' Construcción de un puente en el Río Romero entre el, y el de Famy, Laguna (C. R. No. 231).. 254 SIQUIJOR, SUBPROVINCIA DE' Creación y concervación de un hospital en la (C. R. No. 338) ........................ 411 SISON, EUSEBIO (Representante por Pangasinán): Discursos pronunciados porEn contra de la. enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 ...... . 329-330 En contra del C. R. No. 362 ....................... 1207-1208 EnmiendtLs propuestas porAl C. R. No. 253, aprobada .. . Al C. R. No. 358, rechazada .............................. . Al C. R. No. 371... Al C. R. No. 709, rechazada ... V!ru. ¡,, pre8' •'1ada porPi.:i<•ndo l¡Ue el C. R. No. 362 se devuelva al Cu11Uk! de Terrenos Públicos Minas y 1127 1179 12'34 1263 Mont• _,, rechazada . 1206 DIARIO DE SESIONES 2017 SISON, EUSEBIO-Continuación. Página NombramientosMiembro, Comité de Comunicaciones 375 Miembro, Comité de Privilegios... .. 380 Miembro, Comité Judicial... 433 Presidente, Comité de Proyectos de Ley en Cartera . 380 P1·eguntas parlamentari<is formuladas porEn la discusión del C. R. No. 253...... .. 1124 En la discusión del C. R. No. 254 ......... 1162-1163 En la discusión del C. R. No. 358 ... 1175, 1177-1178 En la discusión del C. R. No. 362 ... 1204-1205, 1208 En la discusión del C. R. No. 371... 1232 En la discusión de la enmienda Rafóls al C. R. No. 709 .... 1259-1260 En la discusión de la enmienda Festín al C. R. No. 161 -·-·-·-.. ···-·-···-····· 735 En la discusión de la moción Aquino de que el C. R. No. 17 se devuelve al Comité de Revisión de Leyes . . ...... 1137-1138 En la discudón de la moción Cuenco de que todas las enmiendas al C. R. No. 17 se presenten por escrito . 1133 En la discusión de la R. C. R. No. 11.... 110-111 En la discusión de las enmiendas Festín a la R. Cte. S. No. 5 . Proyectos de ley presentados por.:_ C. R. No. 122 ... C. R. No. 123 C. R. No. 153 ....... . C. R. No. 229 .. . C. R. No. 230 ...... . C. R. No. 232. C. R. Nos. 244 y 245 ....... . C. R. No. 277 ... . C. R. No. 597 .... . C. R. No. 621... C. R. No. 633 ...... . C. R. No. 732 .. . Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 11 ... SISON, MUNICIPIO DE' Construcción de una escuela primaria en el barrio Artacho del, Pangasinán (C. R. No. 526). SINGSON PABLO, VICENTE (Representante por Ilocos Sur): Discursos pronunciad.os po1·En contra de la enmienda Biteng al C. R. 362 140 140 149 253 253 274 299 373 803 861 878 11941 U.1 742 No. 677 . 1335 En contra del C. R. No. 739 ....................... 1413-1474 Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 51, rechazada .. . Al C. R. No. 650, ap1·obada .. . Al C. R. No. 677, aprobada .. . NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. 869 942 1335 No. 196 . 1772 Miembro, Comité de Privilegios... 380 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 433 Preguntas aclaratorias formuladas porAl Secretario de Hacienda sobre el Budget 456-456 Al Secretario Interino de Comercio y Comunicaciones sobre el ,Budyet... 616-617 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677... 1494 284286--127 SINGSON PABLO, VICENTE-Continuación. Pá&"ina Pt·eguntas pa1·lamentarias formuladas por-Cont. En la discusión del C. R. No 739 ............ 1471, 1473 En la discusión del C. R. No. 784... 1618 En la discusión del S. No. 196. 1736 Prouectos de ley presentados porC. R. No. 267... 360 C. R. No. 597... 803 C. R. No. 640... . ···-···-··· ................ 898-899 C. R. No. 737 .................... .................................. 1226 C. R. No. 7 45... 1272 C. R. No. 748... 1308 SOCIEDADES' Obligación de toda clase de, de carácter económico a insct·ibirse en la Oficina de Comercio e Industria (C. R. No. 270) 372 SOCORRO, Apropiación de cierta cantidad para, a los damnificados por el incendio en el sitio de Padangitan, Abra (C. R. No. 798) .... ··········-········-·-······· 1688 Fondos para, a los damnificados por calamidades públicas (C. R. No. 721).'. 1169 80CORROS, COMITE DE, Proyectos de ley informados por ele. R. Nos. 721 y 793 (l. C. R. No. 162).. 1664 Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 721... 1169 C. R. No. 798. 1688 SOLANA, MUNICIPIO DE, Petición de los vecinos del, Cagayán, que se promulgue una ley declarando obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 14) 154 SOLANO, MUNICIPIO DE' Petición de los vecinos del, Nueva Vizcaya, de que se declare obligatoria la enseñanza religiosa en las escuelas (Pet. No. 160).. .. 557 SOLSONA, CONCEJO MUNICIPAL DE' Petición del, Ilocos Norte, de que se apruebe de nuevo el bill sobre ciudades (Pet. No. 230).. 798 Protesta del, Ilocos Norte, contra el cierre de las liigh schools en provincias (Pet. No. 80).. 319 Saludo y felicitación del, llocos Norte, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 174).. 329 SOLDADOS, Fijación en no menos de veinte pesos del sueldo de los, de la Policía Insular (C. R. No. 123).. 140 SORSOGóN, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año- 1921 (Com. No. 116) 154 SORSOGóN, JUNTA PROVINCIAL DE' Alhesión de la, al C. R. No. 390 (Pet. No.1 295).. 988 Petición de Ja, de que se apruebe con enmienda el C. R. No. 2 (Pet. No. 256).. 849 SORSOGóN, PROVINCIA DE' Cambio de fecha de las sesiones judiciales en la (C. R. No. 151)..... ....... 149 Construcción de la carretera Pilar-Donsol de la (C. R. No. 754) -·-········-·-··-·-·-·-·-·-·-···········- 1366 Terminación de la canetera interprovincial entre la, y la de Albay (C. R. No. 332') 408 "SORSOGON SOUTH ROAD"' Reparación y reconstrucción de la carretera provincial conocida por·(C. R. No. 450).. 636 INDICE DEL .SOTTO, \ ', ;'~ .J'TE (Representante por Cebú): p· .--¡ SUBG~BERNADORES· Pá~n• Disr1•·' 1 ronundados po1·- ui:•nn 1 1 Refo~a del Códig; Administrativo sobre conce" de la enmienda Recto ,' la i:. Cte. ~ sión a Jos, de una intervención cl,irecta y supero. 5 ...................................................... 2;,; 2:,.. visiun en todos los trabajos de obras públicas J•·" ndo su enmienda a la R. C. R. No. 2·1 l.'" (<..:. R. No. 477) ······················································· 688 S11mTr >1 propuestas por- ~UBIC, CONCEJO MUNICIPAL DE: nmienda Recto a la R. Cte. S. t-.'o. Petición del, Zambales, de que se condone el imAl ~hazada . puesto territorial correspondiente a los años 254 1921 y U1_22 (Pet. No. 251). .l. 809 A i; Infonn.i C. R. No. 20, rechazada ... dada. por195 Petición del, Zambales, de que se destine cierta :mdo que en el original de la R. C. ro. 26 aparecía la firma auténtica epresentante Fermín Martínez. 384 .\fo;.") ·esC:nfadas porp, o de nuevo la posposición de la dis1 del informe del Comité de Gobierno I . or sobre el incidente provocado por ··1 uesentante Mendoza, desestimada... 1670 Pi:L l que no se dé cuenta a la Cámara <ll ; comunicaciones referentes a saludos citaciones, 'y que el diario de sesiones de redactar en castellano, y que se pro :.t a la Cámara de un intérprete para •1ue ·aduzca los discursos en inglés (referid~ al Comité de Reglamentos).. 148 Nom/li amie \tosMiemb: o, Comité de Conferencia sobre el C. R. l' >. 746 . 1732 !\hemb ), Comité de Imprenta... 380 Miem:- :>, Comité de Revisión de Leyes... 43:3 P1·cg1i 1 ·' !aratoria formulada porA ~tario de Hacienda sobre el Budget 445-44•3 Pregu 1a1·lcunentarias formuladas porE . · liscusión de la moción Artadi de que icarte del Orden de Asuntos la R. C. R. . 26 - 385 En 1 iscusión de la R. C. R. No. 20 184 En 1 1scusión de la R. C. R. No. 36 .......... 814-81J En iscusión de la renuncia de los demóa pertenecer a los Comités de la ····-·-····················-····-·-·---·······-··-·-·-··· .. 165-16G P1·oyf'CI ley presentados porC. ro. 106... . .......................... 113-114 c. o. 110... . ...... 113-114 C. fo. 124. 140 C. ro. 597... 803 C. ·I}. 715-.. 1119 C. 10. 801.. 1739 SPEAKER fARA DE REPRESENTANTES, Disnin onundados por elCo ivo de la clausura del primer período iones de la Sexta Legislatura... 1500 hn ación del incidente entre el, y el Rep tante Menjoza (R. C. R. No. 47).. 1598 k,... 5n felicitando al, por su brillante ión durante el primer período de es de la Sexta Legislatura (R. C. R. N •) . 1497 STEER1NG "1:MITTEE: !'\1mhra• to del . 139 SUAL, PPE 1 DE: A pArtura , Pangasinán cantidad para la construcción de una carretera entre Bataan y Zambales (Pet. No. 238) ... SUBMARINO' Comparecencia del Gobernador General, Presidentes de Ambas Cámaras, y Auditor Insular ante la Legislatura para dar cuenta de ciertos asuntos relacionados con el, construido a cargo del 803 tesoro filipino (R. Cta. C. R. No. 9).. 720 SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES' ComunicaciónDel, eviando una copia en inglés y otra en castellano, de la memoria anual de la Oficina de Obras Públicas (Com. No. 200).. 412 SUBSISTENCIA GRATUITA' Concesión del derecho de, en los hospitales del Gobierno a los maestros de las escuelas públicas (C. R. No. 312).. 393 SUBVENCIÓN INSULAR, Asignación de una, para la construcción y equipo de hospitales provinciales (C. R. No. 315)........ 393 SUCURSALES' Establecimiento de, del Banco Nacional en cada provincia regularmente organizada (C. R. no. 113) 114 Establecimiento de, de la Oficina de Suministros en cada provincia (Pet. No. 311) 1056 Instalación de las, de la Biblioteca y Museo de Filipinas, en provincias, en los edificios de la high school de las mismas (C. R. No. 129).. 141 SUELDO, AUMENTO DE, Concesión de un, a los maestros de las escuelas primerias, intermedias y secundarias (C. R. No. 311) 393 SUELDOS' Aumento de la escala de, de los tesoreros municipales (C. R. No. 730).. 1193 Aumento de, de los jueces de paz (C. R. No. 187)... 178 Aumento de, de los maestros insulares y municipales (C. R. No. 644).. 925 Aumento de los, de los tesoreros municipales (C. . R. No. 715) . 1119 Establecimiento del, mínimo para los- graduados del Colegio de Educación, Universidad de Filipinas (C. R. No. 485).. . 701 Establecimiento de una escala de, para los maestros municipales e insulares, inspectores, superintendentes de escuelas ( Pet. No. 220) .. 794 Establecimiento de una nueva escala de, para los secretarios y tesoreros municipales (C. R. No. 181) ... -··················-····-·- 175 Establecimiento de una nueva escala de, para los tesoreros municipales (.C. R. No. 336) .. . 41 t Fijación del, anual de los jueces de primera instancia de Manila, Cebú, Iloílo y Pangasinán (f' ~ 'N"n 443) . 636 DIARIO DE SESIONES 2019 SUELDOS-Continuación. P.ii.ginn Fijación de un, para cada uno de los vocales pr()vinciales (C. R. No, :!'35).. 411 Investigación por un Comité de Finanza creado al efecto de los actuales, y remuneraciones de todos los funcionarios públicos y empleados del Gobierno (R. Cte. C. R. No. 33) 899 Nombramiento de un comité conjunto para investigar los contratos celebrados sobre, de ciertos funcionarios (R. Cte. C. R. No. 13)... 141 Pago de, del i.ersonal necesaria para el funcionamiento de la Oficina de Patentes (C. R. No. 655) 945 Pago por el gobierno insular de la tercera parte de los, de los tesoreros municipales por actuar como delegados del Colector de Rentas Internas (C. R. No. 349) .. 432 Reducción de los, de los Senadores y Representantes y de los Presidentes y Secretarios de ambas Cámaras (C. R. No. 7) .. 70 Reforma de la Ley No. 2829 relativa al (C. R. No. 216) 234 Reforma de la iey referente a los, de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno (C. R. No. 116) . 140 Regularización de los, de los funcionarios provinciales (Pet. No. 337) · 1142 SUELDOS, ESCALA DE: Establecimiento de una, para los maestros municipales, insulares, inspectores y superintendentes (C. R. No. 486) . 701 SUERO BOYNTON: Compra de, contra el rinderpest (C. R. No. 234) 275 SUEROS: Regulación de la venta de (C. R. No. 470) .. SUFRAGIO: Concesión del derecho de, a los jovenes de ambos sexos de 18 o más años de edad (C. R. No. 407) Concesión del derecho de, a todo varón no extranjero que tenga 18 años (C. R. No. 224). Concesión del, a las mujeres filipinas (C. R. No. 294) Reforma del Código Administrativo· sobre concesión del derecho de, a ciertas ciudadanas filipinas (C. R. No. 281) .. SUFRAGIO FEMENINO: 676 597 253 383 379 SU~ERINTENDENTES DE DIVISióN: Piigina Autorización de los, para fijar el sueldo de los maestros municipales (C. R. No. 306).. 391 SUPERINTENDENTES DE ESCUELAS: Establecimiento de una escala de sueldos para los (C. R. No. 486) . 701 SUPERINTENDENTES JUDICIALES: Creación en el Departamento de Justicia, de dos plazas de (C. R. No. 121).. 140 SURIGA!), CONCEJO MUNICIPAL DE: Saludo y felicitación del, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 168) . 220 SURIGAO, GOBERNADOR PROVINCIAL DE: Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 117) 164 SURIGAO, JUNTA PROVINCIAL DE: Adhesión de la, al C. R. No. 361... . 1170 SURIGAO, MUNICIPIO DE: Incorporación al municipio de Dinagat de ciertas porciones del (Pet. No. 356).. 1194 SURIGAO, PROVINCIA DE: Uso temporal para fines escolares de la cantidad votada para la construcción de una cárcel provincial en la (C. R. No. 253) .. 328 T TABACO: Mejoramiento de los métodos de producción y calidad del, y fomento del negocio de exportación del mismo (C. R. No. 331).. 4·os TABACO, CULTIVO DEL: Establecimiento de granjas experimentales para el mejoramiento del (C. R. No. 533) ................ 745-746 TABOGON, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Cebú, al C. R. No. 8 (Pet. No. 268) 879 Adhesión del, Cebú, al bill que concede dietas a los concejales municipales (Pet. No. 155).. 521 TABOGON, MUNICIPIO DE: Construcción de la carretera del barrio de Iligan, al, Cebú (C. R. ·No. 676).. 988 TACLOBAN,LEYTE: Establecimiento de un hospital provincial en (C. R. No. 273) . 373 T AFT, MUNICIPIO DE: Concesión del (C. R. No. 95).. 78 Cambio de nombre del, Sámar, por el de Tubig SULAT, CONCEJO MUNICIPAL DE: (C. R. No. 778) 1430 Felicitación del, Sárnar, a los miembros de ambas TAGALO, ENSE~ANZA DEL: Cámaras legislativas (Com. No. 131) .. 158 Provisión de la, en las escuelas públicas (C. R. SULTAN DE SULú: No. 58) 75 Nombramiento de un comité para investigar el contrato entre el, y el Gobierno Inglés (R. Cte. C. R. No. 24) . 394 Reforma y derogación de ciertos artículos de la ley que reserva va~·ios terrenos del dominio públíco para el (C. R. No. 4r18) 6213 SUMINISTROS, OFICINA DE: Abolición de la (Pet. No. 382) Supresión de la (Pet. No. 132) Supresión de la (Pet. No. 193) .. Supresión de la (Pet. No. 206) Supresión de la (Pet. No. 338) .. Supresión de la (Pet. No. 345) .. 1309 433 701 728-729 1142 1170 TAGOLOAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Saludo y felicitación del, Misamis, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 181).. 351 TAGOLOAN, MUNICIPIO DE: Construcción de una canetera provincial que una los municipios de Balingasag, Talisayan y Gingoog a la carretera provincial empezada desde el, Misamis (C. R. No. 631).. 878 TAGUDIN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Ilocos Sur, al C. R. No, 674 (Pet. No. 327) 1119 Oposición del, !locos Sur, al C. R. No. 141 Pet. No. 371) ............ 1273 2020 IXDICE DEL TAGLDíN, CONCEJO MUNICIPAL llE--Cuul. Prot··~:;., del, Ilocos Su1, contra ~ l C. R. No. 1 1 l t'et No. 326) 111\) TARA, IMPOSICIÓN DE LA: Prohfbiciún de la, en las entregas de azúcar, copra y abacá (C. R. No. 634) ...... Página 878 ~uludo y felicitación del, Iloco~ : , r, a n.11has ('<imaras legislativas (Com. Ni· lllü) T,\ULl-1. I ,A DE: ¡..¡_7 1', TARANGNAN, MUNICIPIO DE: Tendido de una linea telegráfica en el, Sámar (C. R. No. !l45) 432 Pei for ión de pozos artesianos , n !u., Lanil1:-; os en la (C. R. No. 342 t:{~' 1 'rARLAC, (;ONCEJO MUNICIPAL DE: TALlSA Y ~UNICIPIO DE: Saludo y 1Plicitación del, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 182) .. 351 A yuds a las escuelas en las haciendas de los fn11l situados en el, Cebú (C. R. No. 462)'. .. 662 TARLAC, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com . No. 118) 154 J lo• ·. ;,. l al, Ce~ú, de los terrenos de las ha. ;( 11u:1s de los frailes en dicho municipio, ocu1·•• ],,.._ actualmente por escuelas y edificios pú:¡l~ns (C. R. No. 706) .. lllR TARLAC, PROVINCIA DE, T.-\;\,. :..:'GA ), DATU (Repi-esentante por Mindanao n n¡¡c( de ley ¡>)'esentado porC it_ No. 692... 105G 'TAI. C ~RLOS S. (Representante por Leyte): !Jisc11°·~ s pronunciados po1·E11 contra de la enmienda Concepción al C. R. No. 254 ................................................ 1158-1159 .Cn contra de; la enmienda Recto a la R. Cte. s. No. 5 ............ 248-2'52 ;11ocio111-s presentadas por.Pid!endo la nominación del Sr. Ponce Enrile l•'mo miembro del Steering Committee por ¡;arte de la minoría, retirada. . 139 Pirl1endo que la consideración del C. R. No. · r se posponga hasta el siguiente período ! sesiones, rechazada . 1286 ,\"0100' onientos: mbro, Comité de Elecciones No. 2.. 158 l\I; mbro, Comité de Obras Públicas.... 371 :,_,.-!mbro, Comité de Relaciones Metropolíticas 148 1i:i~mbro, Comité de Socorros... 380 l'! '!Sident.e,' Comité Conjunto creado por la ,ey de Obras Públicas . 521 as parlame11lal'ia.<: fonnulada1l porla discusión del C. R. No. 362 ........... 1212-1213 la discusión de la R. C. R .. No. 11... 111 l- la discusión de la enmienda Recto a la R. :te. S. No. 5 ................................................ 290-291 !'ro~1· os de ley presentados port., R. No. 149 .... . C R. No. 160 .. . r R. No. 220 R. No. 254 e R. No. 633 .. . C. R. No. 726 .. . P1·c'-'tj~ o de resolución p1·esentado porR Cte. C. R. No. 15 ... TANAWA:f, MUNICIPIO DE: Co11~tncción de un puente sobre el Río Calogcog del, Leytc (C. R. No. 272) .. 1'.\~DAG. MUNICIPIO DE: E,;lablecimiento de una estación telegráfica en el, Surigao (C. R. No. 274). TANZA, CONCEJO MUNICIPAL DE: 149 149 234 328 878 1169 149 373 373 Adhe-·ión del, Cavite, a la R. Cte. S .. ,., , 1 p, N11. 118) 40!:! 1 TAPA~, il.1UNICIPIO DE: J;? ... ·ons~.rucción de la carretera e1 , 1, y el de J)nm'llag, Cápiz (C. R. No. 4fH•\ 1 688 1 Apertura y construcción de una carretera interprovincial que una la, con la de Pangasinán (C. R. No. 296) TASADOR PROVINCIAL' 383 Abolición del cargo de (Pet. No. 370).. .... 1273 Abolición del cargo de, y creando en su lugar una junta municipal de tasadores (C. R. No. 64)... 7ñ Abolición del cargo de, creando en su lugar una junta tasadora (Pet. No. 183).. 1663 Sefialamiento de los deberes del, en caso de anulación por los concejos municipales de la revisión de valores de los bienes raices (C. R. No. 565).. 793 Supresión del cargo de, creando en su lugar una junta de tasación (Pet. No. 383).. 1309 Supresión del cargo de (Pet. No. 293).. 961 TAYABAS, CONCEJO MUNICIPAL DE' Fleicitación del, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 152). 179 TAYABAS, GOBERNADOR PROVINCIAL DE' Comunicación del, enviando una copia de su memoria anual correspondiente al año 1921 (Com. No. 129) 158 TA Y ABAS, JUNTA PROVINCIAL DE' Adhesión de la, al C. R. No. 309 (Pet. No. 276).. 926 Felicitación de la, al Hon. Manuel Roxas por su elección como Speaker (Com. No. 165) TA Y ABAS, MUNICIPIO DE' Autorización al, para explotar para fines de baños, los manantiales sulfurosos denominados 220 "Mainit" (C. R. No. 772). 1416 Reconstrucción y arreglo de varias carreteras del (C. R. No. 771).. 1416 TAYABAS, PROVINCIA. DE' Autorización a la, para expedir (C. R. No. 768) .. TAYTAY, MUNICIPIO DE' Construcción de un sistema de riego en los ríos Ilog-Pugad y Kay-Tikling, de la jurisdicción del, Rizal (C. R. No. 365) .. TAYUM, MUNICIPIO DE' Reparación de la carretera existente entre el, y el de Bucay, Abra (C. R. No. 511) .. TELEGRAFISTAS' Concesión a los, de la Oficina de Correos de la licencia acumulada (C. R. No. 367) ... ~vt.anc:ihñ_ a los, de los beneficios de la licencia acu1, 111 la.:-\. (Pet. No. 138) .. P1·ti( ;"u de los, de que se apruebe el bill que les conc, .'~ licencia acumulada (Pet. No. 265) .. Rec•mcit imiento a los;· .'.lel derecho de gozar de Ja. liccnl'1.1 acumulada (C R. No. 447) .. 1416 462 726 462 449 879 636 DIARIO DE SESIONES 2021 TELEGRAFISTAS-Continuación. Piigina. Reforma del Código ~ministrativo de conceder a los, el derecho a la licencia acumulada (C. R. No. 197) 215 TELEGRAMAS' Entrega inmediata de los, a sus destinatarios (C. R. No. 466) . TENEDORES DE LIBROS' Petición del Comité nombrado por los, de que se ponga en vigor la Ley No. 2972 (Pet. No, 93) .. TENIENTES DE BARRIO' Aumento de los deberes de los, asignándoles en cambio una pPqueña remuneración (Pet. No. 200) Autorización a los tesoreros provinciales para expedir cédula gratuitamente a favor de los (C. !t. No. 589) Definición de los deberes de los, ele los rnunicipios organizados y remuneración para los mis675 373 720 802 mos (C. R. No. é39). 791 Exención a los, del pago de la cédula personal (Pet. No. 319) 1103 TENIENTES Y SUBTENIENTES DE BARRIO' Exensión de1 pago de 30 por ciento del impuesto de la contribución territorial y de la cédula personal a los (C. R. No. 669) 987 TERCER DISTRITO .JUDICIAL, Reforma del Código Administrativo sobre can'ibio de fechas de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del (C. R. No. 267) .. 350 TERENCIO, MANUEL (Representante por Cápiz): Informe oral evacuado porDando cuenta del resultado de la conferencia sobre el C. R. No. 691... 1803-1804 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 677 . 1472 Miembro, Comit"! de Confer.encia sobre el C. R. No. 691 1799 Miembro, Cornitf de Policía 375 Miembro, Comitf de Presupuestos... 159 Miembro, Comité de Terrenos de los Frailes.. 380 Presidente, Comité de Navegacic}n... 380 Pregunta aclarato1'ia formulrufo porAl Secretario de Hacienda sobre el Budget.. 418-419 Pregunta pa1'lamentaria formulada po1'En la discusión del C. R. No. 747 ........... 1361-1362 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 127... 141 C. R. No. 128... 141 C. R. No. 130.. 141 C. R. No. 246... 299 C. R. No. 633. 878 C. R. No. 672... 987 C. R. No. 700 1091 Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 22... 350 TERRENOS, Extensión a cuatro años del plazo para la recompra de, embargados (C. R. No. 227) .. 253 Prohibición de que ningún, sea confiscado o vendido por falta de pago de la contribución territorial (C. R. No. 163) .. 149 TERRENOS AGR!COLAS' Imposición de contribución territorial a los, incultos (C. R. No. 185).. 178 TERRENOS, BURó .DE: Página Refundición de la División de Agriml.ensores del, con la del registro de la propiedac.l (Pet. No. •> m TERRENOS CONFISCADOS' Autorización de la recompra de los, por morosidad en el impuesto territorial (C. R. No. 689) ······················································-············· 1055-1056 TERRENOS DE LOS FRAILES, COMITÉ DE, Proyecto de trasladado ale. R. No. 1118 TERRENOS EMBARGADOS' Extensión a cinco años del plazo para la recompra de (Pet. No. 46)... .. 219 Reforma del Código Admi11.istrativo sobre recompra de (Pet. No, 243). 803 TERRENOS EXPROPIADOS, Venta de loi::, en pequeños lotes, a sus mismos terratenientes o a particulares (C. R. No. 24). TERRENOS INCULTOS' Creación de un impuesto adicional progresivo sobre los, radicados en Manila y en cualquier provincia regularmente organizada (C. R. No. 179) TERRENOS, OFICINA DE' Fusión de la Oficina de Montes a la (C. R. No. 162) TERRENOS PúBLICOS Y PRIVADOS' Investigación del problema sobre, por un comité conjunto (R. Cta. C. R. No. 4) .. TESOREROS MUNICIPALES, Concesión de facultad a los, para aceptar el rescate o la compra de propiedades decomisadas por el Gobierno (C. R. No. 118) .. TERRENOS PRIVADOS' Requerimiento a todo reclamante de, la colocación de mojones en los ángulos de los mismos (C. R. No. 358).. TERRENOS PÚBLICOS' Concesión de 24 hectáreas de, a los graduados del Colegio de Agricultura (C. R. No. 134). Creación de fondos para la Universidad de Filipinas mediante concesión de (C. R. No. 388) .. Reserva de ciertas porciones de, para honwstead (R. Cte. C. R. No. 29) .. TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, COMITÉ DE' Mensajes trasladados al71 175 153 154 140 141 520 743 Del Senado, aprobando el S. No. 154... 1430 Del Senado, aprobando con enmiendas el C. R. No. 358 1728 Proyectos de ley informad-Os por ele. R. No. 193 (l. C. R. No. 100) .. 1368 C. R. No. 358 (I. C. R. No. 44) .. 1057 C. R. No. 362 (l. C. R. No. 43) ............. 1056-1067 C. R. No. 622 (I. C. R. No. 104).. 1369 C. R. No. 786 (l. C. R. No. 144}.. 1574 C. R. No. 787 (I. C. R. No. 161).. 1665 C. R. No. 792 (l. C. R. No. 171). 1743 S. No. 154 (l. C. R. No. 139).. 1506 Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 133 .. . C. R. No. 165 .. . C. R. No. 189. C. R. No. 193 .. C. R. No. 194 ... 141 157 202 203 203 INDICE DEL -·--------- ----- ---------------''LICllS, MINA:::- Y ".\WNTi ·~. CO- l'ii11"im1 L'EROREH' ·. MUNICIPALES-Continuación. P.ligiua l\Ii't',:. Lir.:-Crnitinuación. J'1·,1yeetos dr. !ey trasladados al-Continuación. C'. R. No. 216 ... . C. R. No. 286 .. . c. R. No. 299 .. . C. R. N·J. 621.. .. . C. ll. Nn. 622 .. . l'. R. ~ 683 .. . c. R. ;:.., 786 . c. n. ;~, 787 .. r. R. Nr 792 ... Pet,.·i,in tru:,!r.dada alPet. !''n .. 40 l' ·n;,,do r/, ···sol!tcirín trasladado alf{ Cta. (', R. No. 4 -;'Er',H ~)10~ Ui:HANOS: 1.',.:1'1'' .1 de .,,.,, de la Hacienda del Colegio de San .T<•:.-:', Snn i'l'dro Tunasán, Laguna (C. R. No. 7:U¡ f, .. 'JRFRfAS: 1;11rli:::i.eion l las, de las subprovincias de las r('c..ludaeiunt"'s pertenecientes a los fondos de carrdf:!r~.' tC. R. No. 649) ...................................... . 1ny1·c:;o en la, de los municipios de todas las multas. costas ;; decomisos por infracción de orden::::.nzas muricipales o por falta de pago de la ~4'1lula t"C. R. No. 501) ......................................... . .·.utorización :il, para establecer una dependencia ,!r• .-;u otie1na, que se denominará caja de prot': r·iün ((' R. No. 260) .. a~ini....i<>n el Gobernador General de la meJbre las operaciones del fondo de rC':-,;;, l':l Ut moneda corriente (Com. No. 183) TESOHEROS :,¡ '. :-HCIPALES: escala de sueldos de los (C. R. 234 379 383 861 878 1032 1622 1522 1619 11G9 154 1194 926 726 349 373 :\v. i:W • 1193 -~-~-<.c .. cv d• .:, !Ido de los (C. R. No. 715).. 1119 ~ ·it, nzac:é-- los, para depositar directamente ios :·"º';"" ,! un municipio en el Banco Nacior.al 0 cm 01' l institución bancaria (C. R. No. ~2) ......................................... , ................. 77-78 (',JI1t"e~10n ;-, ¡,,. de la facultad de aceptar rescates t!c pr .. pie,.!:..: s confiscadas por el Gobierno (Pet. :"\o. :: ~:4) 1309 Í'. ••~c:;1 !1 <le facultad a los, para aceptar el res'"ate iJ. c!'·npra. de propiedades decomisadas icr .;o' Go~1ierno (Pet. No. 167).. 598 ' 11c.csi-., . .-1.,. pensiones , anuales a los (C. R. \lo. 4í''} 556 E -rahlec1uiier~" de una nueva escala de sueldos _1,1ra Ju,., :c. R. No. 181) .................................. 175 , .• cultacl ~ ],•~, para aceptar rescates de propiedar!l·., "•111·;1:·.g-::i.<las por el Gobierno (Pet. No. 313) 1056 Facultad a lo:', para aceptar rescates de propiedar:lc:; emh¡1rgadas p~r el Gobierno (Pet. No. .'H1) 1056 Fttculta.J a los, para aceptar rescates de propiedadP~ c·onfi.:'· Ldas por el Gobierno (Pet. No. :.'.25) 1119 Fucultad a lo. para recibir rescates de propieJaUec; conii~ idas por el Gobierno (Pet. No. ::;.¡,;. 1194 F'aL1 1 .. d ;, l para recibir rescates de propie<la• ·!~ (l'et. o. 369).. 1273 Pa;;v ¡.o·· el Gobierno insular de la tercera paTte de los sueldos de los, por actuar como delegados del Colector de Rentas Internas (C. R. No. 349) ...... .. ..... ............ ......... 432 Petición del Sr. Benito Estrada de que se mejore la condición de los (Pet. No. 99)... 379 Reforma del Código Administrativo sobre el establecimiento de una nueva escala de sueldos para los (C. R. No. 336).. 411 Sugestión de que se faculte a los, para que puedan comprar equipos y enseres en establecimientos particulares (Pet. No. 206).. . ...... 728-729 TESOREROS PROVINCIALES: Concesión de facultad a los, para otorgar las i·eventas de terrenos embargados (Pet. No. 46).... 219 Concesión de facultad a los, para otorgar reventas de terrenos embargados (C. R. No. 227) 263 Desempeño por el, de los deberes del sheriff provincial (C. R. No. 560).. 793 Facultad a los, para aceptar el rescate de propiedades inmuebles confiscadas por el Gobierno (Pet. No. 195 y 196).. 701 Facultad a los, para aceptar el rescate de propiedades inmuebles confiscadas por el Gobierno (Pet. No. 349).. 1194 Facultando a los, para otorgar las reventas de terrenos confiscados (C. R. No. 689) ............ 1055-1066 Petición del concejo municipal de Estancia, Iloilo, de que se hagan efectivas las disposiciones de la ley que faculta a los, para aceptar el rescate de propiedades inmuebles (Pet. No. 214)... 746 Reforma del Código Administrativo sobre facultad a los, para recibir el importe de recompra y otorgar la venta de los bienes confiscados (C. R. No. 301) ....................................... 383 TESOREROS PROVINCIALES Y MUNICIPALES: Autorización a los, para recaudar cantidades de los graduados de la Universidad de Filipinas como tributo. de gratitud a su Alma Mater (C. R. No. 266) . TESTAMENTO: Reforma del Código de Procedimiento Civil sobre nombramiento del cónyuge superviviente, administrador o ejecutor de un (C. R. No. 458) .. TIAONG, MUNICIPIO DE: Autorización al, Tayabas, para expedir y vender 350 661 bonos (C. R. No. 770) .. 1416 Construcción de una carretera inte1·provincial entre el, Tayabas, y el de Rosario, Batangas (C. R. No. 773) 1416 TIBIAD, CNCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Antique, al C. R. No. 8 (Pet. No. 68) 276 TIEMPO: Limitación del, a diez minutos de cada orador en todos los debates, observaciones y discursos sobre cualquiera cuestión (R. C. R. No. 12).. 114 TIGBAUAN, CONCEJO MUNICIPAL DE: Adhesión del, Iloílo, a la petición del de Guimbal de que se adopten ciertas medidas para extirpar la epizootia (Pet. No. 213) .. . 743 Adhesión del, Iloilo, a la petición del de León de que se conceda una dieta a los concejales municipales (Pet. No. 194) 701 DIARIO DE SESIONES 2023 TIGBAUAN, CONSEJO MUNICIPAL DE-Cont. Pligina Petición del, Iloílo, de que se suprima la Oficina de Suministros (Pet. No. 79) .. 3Hl Petición del, Iloílo, de que se ponga en vigor la Ley No. 2970 (Pet. No. 349).. 1194 Saludo y felicitación dC!l, Iloílo, a ambas Cámaras legislativas (Com. No. 80) 142 Sugestión del, Iloílo, de que se promulgue una ley imponiendo a los empleados insulares, provinciales y municipales el ahorro (Pet. No. 78).. 219 TIRADOR, FEDERICO (Representante por Iloílo): NombramientosMiembro, Comité Judicial . 433 Miembro, Comité de Policía... . 376 Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 17... . .. 1086-1087 p,·oyectos de ley presentados po)·C. R. No. 633.. 878 C. R. No. 656... 945 C. R. No. 694... 1056 C. R. No. 764... 1391 TITULO, CERTIFICADO DE' Concesión de un, provisional a los propietarios cuyo derecho a las fincas que reclaman no haya sido controvertido (C. R. No. 398).. 556 TOLEDO-CEBO, MINAS DE CARBóN"' Permiso a la, para usar una faja de terreno en el lado Norte del camino Cebú-Toledo (C. R. No. 476) . . ... 687-688 TOLONG, MUNICIPIO DE' Reconstrucción y conservación de un camino provincial entre el, y el de Siaton, Negros Oriental (C. R. No. 339).. 411 TOLONG NUEVO, NEGROS ORIENTAL' Estudio de la posibilidad de abrir una carretera que una a Kabankalan, Negros Occidental, con (R. Cte. C. R. No. 32) .. .. ..................... 878-879 TORRALBA, FERM1N (Representante por Bohol): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 585 ..... .. ... 1384-1387 NombramientosMiembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 17... 521 Miembro, Comité de Presupuestos... 158 Miembro, Comité de Proyectos de Ley en Cartera . ........................ ............................... 380 Miembro, Comité de Terrenos de los Frailes.. 380 Presidente, Comité de Servicio Civil.. 375 Peticiones presentadas porPet. No. 52... 235 Pet. No. 61.. 254 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 421... . .. 670-671 En la discusión del C. R. No. 619. . ........ 906-912 Proyectos de ley presentados po1·c. R. No. 104 ... 113 c. R. No. 129 141 c. R. No. 131... 141 c. R. No. 159 ... 153 c. R. No. 160 ... 153 c. R. No. 163 157 c. R. No. 173 ... 157 TORRALBA, FERMíN-Continuación. Página Proyectos de ley presentados por-Continuación, C. R. No. 174... .. 157 C. R. No. 179... 175 C. R. No. 180... 175 C. R. No, 210... 234 C. R. No. 216... 234 C. R. No. 233... 275 C. R. No. 234.. 275 C. R. No. 597.. 803 C. R. No. 609... 829 C. R. No. 614... 829 C. R. No. 616... ........................ 848-849 C. R. No. 633... 87tS C. R. No. 636... .. 898 C. R. No. 671... 987 C. R. No. 729.. 1193. C. R. No. 801... 1739 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 51... 1739 R. Cta. C. R. No. 830 R. Cte. C. R. No. 175 TORRIJOS, MUNICIPIO DE' Reparación y ensanche de la carretera provincial que une el municipio de Santa Cruz con el, Marinduque (C. R. No. 543).. 791 TOXINAS' Regulación de la venta de (C. R. No. 470) .. 676 TRABAJO, DIAS Y HORAS DE' Limitación de los (C. R. No. 61)..... 76 Regulación de los, de los empleados y obreros (C. R. No. 456).. 661 TRABAJO, OFICINA DEL' Supresión de la, y traspaso de algunas de sus divisiones a la Oficina de Agricultura (C. R. No. 395) 520 TRABAJO E INMIGRAClóN, COMITÉ DE' Mensajes trasladados al-Del Senado aprobando el S. No. 101..... 1010 Del Senado, disintiendo de Jas enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 101 1249 Proyecto de ley infoNnad-0 por el-S. No. 101 (l. C. R. No. 39).. 1033 Peticiones trasladadas a~ Pet. No. 63 ., 275 Pet. No. 88... 350 Proyectos de trasladados ale. R. No. 141 C. R. No. 149... 149 C. R. No. 608... 808 C. R. No. 693... 1056 C. R. No. 696.. 1090 C. R. No. 745... 1272 TRADUCCIÓN' Disponiendo la, al castellano o al inglés de todos los proyectos de ley que se sometan informados por los comités (R. C. R. No. 37).. 927 TRANV!A ELÉCTRICO' Autorización al municipio de Iloílo para operar y explotar un, dentro de su territorio (C., R. No. 599) 805 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, Creación de un (C. R. No. 238) 299 TRIBUNAL DE ARBITRAJE: Establecimiento de un, para facilitar el arreglo de controversias industriales (C. R. No. 33).. 74 2024 INDICE DEL TRIBUNAL .ST.'I'~ i~i\!ü, 'MIEl\'lBROS DF:L: Sui:r<~::!tió1· .-lt'!, e que !'e publiqU<' un 1\lp:c>:;tr> .:ompk1u d(' su~ decisiones (Pet. No. ~i) :¡::s. -32'.l ' ! \.. . .'\O C'OI>Cl·-,.JG MU\'ICTPAL DF l·-.·iil'ttal'ión ,1; rp,r.-~yi,i. t lo. p,,.,.._,[;•11t(·~ dl' .n:h~ . ., C:ima "'"' ~ 1 ., 1 1·_·~"11 ·, ,J pr·n-'.nda (( " -..:-(, ~1: .. p,~tj._;-,, de ·10 1< -·•:, piornuJg'llf' ,,,¡"' •"',1 --·· -,.::; ... 0::1igiosa en las escuelas (Pet. No. '¡~ 1 ) Tl1 Hf1_;, MUNICIPIO DE: ( Lmho <le nombre del municipio de Taft, Sámar, ror ( df' tr R. No. 778) .. Ti_' ;-d_1 •<AN. MUNICIPIO DE: r,_:~•nn•lación de cierta .deuda de Aguido Masocol ol, C.:!bú (C. R. No. 387) .. 1'L' -~':EGARAu, CONCEJO MUNICIPAL DE: J..d'1esi6r. lici, al C. R. No. 8 (Pet. No. 212) ..... . F.,:1,·•tacion del, Cagayán, a los miembros de .amLas Cámai°aS legislativas (Com. No. 191) .. T::cuE1;ARAO, MUNICIPIO DE: 1-'etición de los vecinos del, Cagayán, en pro de la f'n.-. .!ñanzu uHigatoria religiosa en las escuelas (P.'t. 1•n .. l/i) ············-····-········· TUY. CO~CEJO MUNICIPAL DE: :-,aludo y felicitación 'del, Bat.angas, a ambas Cá'"\1arn<; le,i.:-islRtivas (Com. No. 85) u LHA\' 1'0NCE.JO MUNICIPAL DE: A.:th•.~if"1 dd, de que se apruebe el S. No. 60 (Pet. Nri r \'J~;A.t-.. \. ,·.·c~JO MUNICIPAL DE: 'Tdq{rnnia .1..t, Tayabas, felicitando al Speakel' y miu1.J1· .. ~ de la Cámara (Com. No. 24) ..... l':\'l\°l·'P.311' • .'...D. Fui. 1 J.•:ión de una, para las Islas Filipinas (C. i: No . .!fiO¡ L}.;LVU:~HDAD ~1E FILIPINAS: Av ·q,1aci6n d..: fondos para la compra de pro:·; ~.tades ::rl·anas en la Ciudad de Manila para ,, r destinad' a la (C. R. No. 264) ...... t. r;-.a. i6n 1.H: 1 mdos para la, mediante concesión !·· r..err!!no:; 1úblicos (C. R. No. 388) .. <'r••'ldón .ie u1· fondo permanente para la, y abo'i,·i<in J~ los derechos de matrícula (C. R. No. fr··:'".~ügación, .Jor un comité conjunto, de los gas,. ing-r~sc s e irregularidades de la (R. Cte. R. No. 8) .... o~.)·._·ación d~ los graduados de la, a pagar una · -,,tifla<l c0mo tributo de gratitud a su Alma '~&ter (C. R No. 266) ................................... . R<·F•>rn;ia <l,:, le ley que autoriza a la Junta de i?2g-ent~s de la, a contratar servicios técnicos 1C. R. No. 602) .. ~u;·• l'Sión del .:obro de matrículas a los estudiarit ·:, de Ja, y asignación de un fondo permanente .s::1 kmcntano para la misma (C. R. No .. 393) . "L.RB1Z'1 llNDO, C:VNCEJO MUNICIPAL DE: A<ll .. 1011 del, Pangasinán, al C. R. No. 8 (Pet. N '· 129) AJ.h, ·si·Jll del, Pangasinán, al bill del S··-:ni!" ~·~~ ,;u·Jrune t>l cargo de tasador provin ;1] (Pet ."l1, c:~3) 275 1430 620 743 380 168 142 899 80 163 350 620 636 78 350 806 520 412 961 1 l!RBIZ11J:\;11~1. 1·o~('f:.f( ":\fl Ylí'JPAL Ji~ -f'·ml. Pü1dru1. f'r•fi, ¡,,,, !!el. Pm'~<' ·i··1án -L: <]'1'. s<· <l.<.:i¡.·;'oL' ~i..,1t:1 c•ic,11rl.1 ¡·.arn ,k (:iqu0,; o ''!S iaca1L · ,,¡¡ •·nl'i•, " ... 1 .\1·t•'• lf'<?t. 1'J.,, ·¡:¡¡ 211.j ll ''iil,1 Tn.-.adv y cn1 1st>rvacil·n de una carre10,., ~¡,t1·e el, y el de Bayambatt¡;, l'an~:1.:i" ': i:t. "lo. 381) -----------------------·--·---·u RDANETA, MUNICIPIO DE: Trazado, ejecución y conservación de una carretera provincial entre el, y el de Manaoag, Pangasinán (C. R. No. ·277) .. USURA: Castigo de la, en los préstamos hechos por los propietarios a sus aparceros (C. R. No. 68) ...... Medidas más severas contra la (C. R. No. 96) .. Revisión de ta ley contra la (C. R. No. 724) .. V VACACióN: Reforma del Códigu Administrativo sobre la, or61fl 619 373 76 78 1169 dinaria y acumulada (C. R. No. 210).. 234 VADEOS: Declarando que los, situé.dos dentro de la población de cada municipio son municipales (C. R. No. 347).. 432 VAGANCIA: Definición de la (C. R. No. 233).................... 276 VALDÉS LIONGSON, PEDRO (Representan~.e por Pampanga): Di.scursos prcmunciadoR porEn contra de la moción Rafóls pidiendo fa devolución del C. R. No. 151 ;d Comité Judicial ..... ............. ............. ....... ...... 7.19-740 En contra de la enmienda He1·'.•) a la R. Cte. S. No. 6... • 309·-31ó Razonando su enmienda a Ja enmienda Pon('e Enrile al C. R. No. 438... 69.'?-694 Enmiendas propue~tas pcn-Al acta correspondiente al 7 de noviembJ:e <le 1922, aprobada 174 A la enmienda Ponce Enrile ul C. R. No. 438, rechazada . . ................. 693-694 A la enmienda Ponce Enrile al C. R. No. 438, aprobada . 69-i-696 A la R. C. R. No. 10, retirada 84 Explicaciones de-A su dicidencia al I. C. R. l\ o, 1 .. Información pedida porAcerca del estado de su proyecto de re.~•)iu­ ción concurrente sobre independencia pro"isional Informes orales evacuados porRecomendando la aprobaciór1 del C. J\. ~.;o . 179 172 151 . ~:rn-132 Recomendando la aprobación del C. R. !'\o. 738 13:-4-1875 Recomendando la aprobaci61t del S. ~o. 165 US'J-1491 ¡; ecomendando la aprobaciór1 del S ~{ ,, . · 172 j 051-1659 DIARIO DE SESIONES 2025 VALDÉS LIONGSON, PEDRO-Continuación. Púp:ina Mociones p1·esentadas po1·Pidiendo la reconsideración del segundo párrafo del artículo primero del C. R. No. 438, rechazada 706 Pidiendo se apruebe una resolución disponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras para discutir ampliamente la R. Cte. C. R. No. 3... 84 Pidiendo se considere lo antes posible la R. Cte. C. R. No. 9, en vez de referirse al Comité de Relaciones Metropolíticas... 78 Pidiendo se hagan traducciones en castellano e inglés de un editorial inserto en "Lipang Kalabao," aprobada .................................... 216-217 Pidiendo se le dispense al Comité de Reglamentos de informar sobre la R. C. R. No. Us y que el mismo sea aprobado, rechazada 172 Nomb1·amientosMiembro, Comité de Biblioteca... 380 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660 1731 Miembro, Comité de Elecciones No, 1... 168 Miembro, Comité Judicial . 433 Miembro, Comité de Presupuestos . 168 Miembro, Comité de Privilegios... 380 Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas 148 Miembro, Comité de Sanidad.... 374 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la apertura del primer período extraordinario de sesiones 1505 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 738... 1771 Presidente, Comité Especial para estudiar la R. C. R. No. 21... . 521 Presidente, Comité para investigar la Asociación del Carnaval . 1446 Preguntas parlamientarias /01-mu/,ada.s 'JJOTEn el incidente sobre la consideración del S. No. 165 . 1489 En la discusión de la candidatura de Máximo Kalaw, para Comisionado Residente..... 1640 En la discusión de la enmienda Festín al C. R. No. 151... . ....................................... 737-738 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 6... 244 En la discusión del C. R. No. 422... . 64 7 En la discusión del C. R. No. 534... 770, 77&-776 En la discusión del C. R. No. 720... 1220 En la discusión del C. R. No. 749... 1689 En la discusión de la moción Pascual de que se devuelva al Comfü: de Revisión de Leyes el C. R. No. 438....... 711 En la discusión de las enmiendas Cea a la R. C. R. No. 20 ........................................... 190-192 En la discusión de la R. Cte. C. R. No. 10 ....... 93-94 En la discusión de la R. C. R. No. 36 ........ 812-827 En la discusión del S. Np. 14 ........ 1403-1404, 1406 En la discusión del S. No. 147... 1578 En la discusión del S. No. 165... 1492 En la discusión del S. No. 172 .............. 1660-1661 En una cuestión de privilegfo suscitada por el Sr. Rafóls ......................... 197-198 VALDÉS LIONGSON, PEDRO~Continuación. Página Pt·oyectos de ley presentados porC. R. No. 697... .. .................... .. 803 C. R. No. 677 ................................................... 1009 C. R. No. 718... 1142 Proyectos de resolución presentad-Os porR. C. R. No. 18... 157 R. Cte. C. R. No. 36... 1119 VALORACIONES DE BIENES RA!CES: Anu]ación de los efectos de la revisión general de las, en todas las provincias regularmente organizadas (C. R. No. 52).. 76 Anulación de los efectos de la revisión general de las, hecha en los años 1920 y 1921 (C. R. No. 21) 71 VALORES: Aumento de los, de los objetos exentos de ejecución enumerados en la Ley No. 190 (C. R. No. 51) .......................................... .. ... ............. ............ 75 VARGAS, TOMAS V. (Representante por Iloílo): N omb1·amientoMiembro, Comité de Comercio e Industrilá... 37t,. Petición presentada. porPet. No. 7 ........................................ -··· 147 P1·eguntas aclaratorias formulad<ta porAl Secretario de Justicia solztr~ el Budget .. 534-537 Proyectos de ley presentados p01'C. R. No. 697 .... C. R. No. 664. C. R. No. 656 ......................... . C. R. No. 657 .. . C. R. No. 694 C. R. No. 695 .. . C. R. No. 764 .... . C. R. No. 801 Proyectos de resobución presen~tados por808 945 945 946 1066 1066 1391 1739 R. Cte. C. R. No. 12. .. ....................... 141 R. Cte. C. R. No. 33... 899 VASQUEZ, DELF!N: Cancelación de cierta deuda de, al municipio de Pintuyan, Leyte (C. R. No. 3~6) 620 VEDA, ESTACIÓN DE: Señalamiento de la, en la provincia. .de La Unión para la pezca (C. R. No. 688)........... 1055 Señalamiento de la, para la pesca en la provincia de La Unión (C. R. No. 431)..... 629 VELOSO, JOSÉ MA. (Representante por Leyte): Acta de eleccWn deConfirmación del (R. C. R. No. 38) .. 1223 Enmienda propuesta porA la enmienda Artadi al C. R. No. 254, aprobada ............. ..... ................................ 1168 N ombram.ientoMiembro, Comité de Obras Públicas... 374 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 36... 816 En la discusión de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls... . ............... 209-210 Proyectos de ley pi·esentados pwC. R. No. 220.. 234 C. R. No. 700. .............................................. ....... 1091 C. R. No. 801. . 1739 VENTA, CONTRATOS DE: Anulación de todos los, con pacto de retracto sobre inmuebles (C. R. No. 479) .................................. 689 2026 INDICJJJ DEL \'F:NT'A, IMPUESTO 30RHE LA: Pásr1na Oposición de Ja Cám1n a de Comercio de las Islas Filipinas al bill qw_ dispone al aumento del (Pet. No. 260) ' 861 ·,.Oposidón de la Cán1·~?·.:. de Manila al bill del SenaJC\ sobre aum('nto del (Pet. No. 186) 676 YE!\1'URA DR LOS REYES, MUNICIPIO DE: T'rotf'sta ..::ontr:t d c·11.mLio del nombre del munieipio de Santa Cruz., I1vcos Sur, pC1r el de (Pel. No. 2fl~l 1'~·.1 VERDE DE PARIO: VICESECRETARIO Dl~l INTERIOR: P6R"in• Cvmunicaci.onesDel, enviando <l0:s copias, una en inglés y otra en ca~tcllano de la memoria anual del Alcalde ch- Baguio correspondiente al año 1921 (Coir •. No. 78) 142 VETERANOS DE LA HEVOLUCION, Agradecimiento de !<1:-. por la aprobación del bill que provee ayuda a los inválidos de las revoluciones (°corn. No. 146) 176 VILAR, RAFAEL R. (Rep!esentante por Tayabas): lnfor-111.e (Jra.l evucwulo porRecomendando la aprobación del S. No. Prohibi('i•1n Ut! la impodRción, manufaC'tttrn, wnta o tras¡¡ortac1ón en las Islas Filipina:. dt: adulterado (C. R. No. S70) .. .}8G 187 ................... 1694-1696 \'ERZOSA. TOLENTINO '{ Rt'.'preeentante por Isabt:la). ~cursos prll?1u11ri<'¡:,,.~ porRazona11du "'~ \·nrnienda a la R. C. R. No. 20 ..... l!J3-19,; -Razonando su enmwnda 111 C. R. No. •JlD ~l ~ R&.z .... "Jlando su o:'!nmienJa al C. R. No. •~1:~ Enmiendas .wopuestas porA la pai-t.e del reglanwnto refere11tl' ,l la creación 'a"! Ste.:ring Comittee (Referido al Comité dr~ Rel';iamentoa) ...... . 143 A Ja R. C. R. Ko. 20, rechazada ...... . Al C. R No. 6H, rert.h.i.zarla ... . Al C R. No. 677, aprobH.da .. . .. 193-HlG \Jl7-91R 1385 Al C. R. No. 793, rl.!chnada .. . 1684-1686 .\loci6n pr('1>~1ttada 11or-Pidieadn que se descarten del ,·ecord alg1.lna. p1·,.guntas del Sr. Perfecto al Sel"retario de Hacienda, aprobada.. -i:1.i Nombramit. o tus-Miembro. Comité de Capitolio. Miembro, Comité de Patentes. Miemlno. Comité de Servicio (;1~1· . Preguntas íiarlamR,ntariaa formula,d,~,, }JO'l·En la cliscusién de la enmienda Biten~ al C 1 380 1 3RO 375 ! R. No. 6~7.... ... ... ........ ........ . ........ 1328-132& En la disdsión de la enmienda· Recto a la R. Cte. S. No. 6 ... En la ·úscusión de la moción Artadi de que se d~, .. ¡:arte del Orden de Asuntos la R. C. 236 R. No. 26 . 389 En la discusión de la moción Rahls pidiendo la devolución del C. R. No. 151 al Comité . Judicial ................ 739-740 En la discusión de la R. C. R. Nv. :rn. . 823 En la discusión de la renuncia dE loe demócratas a pertenece:- a los comitéf' de la Cámara 166 En la discusión del C. R. No. f,97 ............. 843--844 PrO'l/ectus de ley prt>Sentados porC. R. N~·- 109 ... C. R. ~: '). 228. r:. R. No. 597 .. VICEGOBERNADOR PROVINCIAL' 114 263 SO:J Creación de la plaza del (C. R. No. 271 ).... 372 VICEPRESIDENTES MUNICIPALES: Petición de qui! las sesione] <le Jc,s come1os municipales sean presididas por los (Pet. No. 380).. 1309 1 Nombro'71Lil'ntosMiemhrn, Comité de Comunicaciones..... 37~ Miemloro. Comité de Conferencia sobre el C. R. No. ;JfiH ..•................... . 1732 Miembro, Comité de Elecciones No. 2... 158 Miemhro, Comit" de Gobiernos Provinciales y Munieipale"' 380 Mieml>ro, Comik ,¡e Terrenos Públicos, Minas y Monte"' 380 Presidente, Comilü Judicial ................ 433 Presidente, Comit.2 de Conferencia sobre el C. R. No. 677 .................................... 1472 Preguntas pa.rlwment¡1/'Ías formuladas porEn la discusión sle la dimisión del Sr. Recto como miemhro del Comité de Conferencia sobre el h11l rie presupuestos.... . ........ 892-893 En la discugi(ln dt! las enmiendas Cea a la R. C. _R. N•). 20. .............................................. 190 En la discusilin de la R. C. R. No. 36..... .... 822 En la discusión d~l C. R. No. 418.... . .... 952-953 En la discusión de~ C. R. No. 619 ............... 911-912 Proyectos de ley prc"e11tados porC. R. No. 227 C. R. No. 32f\ C. R. No. 614 ..................... . C. R. No. 633 ... C. R. No. \i77. C. R. No. 792. C. R. No. 801... . ................................. . VILLANUEVA, GUILLERMO Z. (Representante por Negros Oriental) ; Informes ora.lea cvar1m(lo8 porRecomendando la aprobaeióri de la R. Cta. C. 263 263 829 878 1009 1619 1739 R. No. 41 1620 Recornendanclu 1n aprobación de la R. Cte . C. R. No. 40.. . .... ........................................ 1796 Recornendand{l h1 01.probación de la R. Cte. S. No. 6...... --- 220-226 Mociones presentadns 1HrPidiendo la considPración inmediata de la R. Cte. C. R. ~'.'o. 4:3, aprobada........... 1796 Pidiendo la t·onshkración inmediata de la R. Cte. C. R. No. 44, aprobada ....................... ~ .. 1796 Pidiendo qut· ~e extienda a dos horas más el tiempo concetlido para la discusión de la R. Cte. No. 5, ';..probada. 272 NombramienlosMiembro, Comité de: Socorros... . 380 Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas .. ......................... 148 Presidente, Comité de Toda la Cámara...... . 1180 DIARIO DE SESIONES 2027 Vlt,LANUEVA, GUILLERMO Z.-Continuación. Púgina VILLANUEV A, RAFA EL-Continuación. página Pregunta pa1·lamenlaria formulada po1·En una cuestifo de privilegio suscitada por el Sr. Rafóls . 198 Proyectos de ley pi·tsentados porC. R. No. 113~. . 114 C. R. No. 134 .. 141 C. R. No. 633 .. 878 C. R. No. 685.... 1032 C. R. No. 703... 1103 C. R. No. 72.L 1169 C. R. No. 735... 1226 C. R. No. 749... 1308 Proyectos de resolución p1·csentados porR. Cte. C. R. No. 36... .. 1119 R. Cte. C. R. No. 41... 1620 VILLANUEV A, RAFAEL (Representante por Batangas): Discu:l"sos pi·onunciados po1·En contra de la enmienda Recto a la enmienda Cuenco a la R. C. R. No. 11... . .. 117-120, 133 En contra de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5 . 270-272 En contra de la moción Recto pidiendo que la R. C. R. No. 11 pase al Comité de Reglamentos .......... 104-106 En contra de la oposición del Sr. Rafóls a la consideración de la R. Cte. S. No. 11... 1439 En contra de una cuestión de privilegio suscitada por el Sr Rafóls...... . 200-210 En pro de su moción recabando un plazo ulterior para rendir el informe acerca de las enmiendas a los reglamentos. . .. 7 48 En pro del C. R. No. 534... 760-762 Enmiendas propuestas poi·A la enmienda Melendres a la R. C. R. No. 27, aprobada 405 A la moción Lozano de sorteo de los asientos 103 A la R. C. R. No. 22, aprobada... 222 lnforrrl.es orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 210 851-858 Recomendando la aprobación del S. No. 15 .. 875-876 Recomendando que las enmiendas del Senado al C. R. No. 210, sean rechazadas... 1121 Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime para la inmediata consideración del S. No. 139, aprobada 1422 Pidiendo el consentimiento unánime para la inmediata consideración del S. No. 43, aprobada 1422 Pidiendo el consentimiento unánime para la inmediata consideración del S. No. 84, aprobada ................ ......................... 1422 Pidiendo Ja inmediata consideración del S. No. 3, aprobada . 1481 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 165, aprobada . 1481 Pidiendo la inmediata consideración del S. No. 133, aprobada . 1481 Pidiendo la inmediata consideración del C. R. No. 622, aprobada . 1481 Pidiendo que el Speaker de la Cámar-a ocupe de nuevo su asiento, aprobada... . 1266 Mociones presentadas por-Continuación Pidiendo que en la próxima sesión se proceda la elección del Secretario de la Cámara....... l~ Pidiendo que se lea la R. C. R. No. 11... .. l' 3 Pidiendo que se lea la R. C. R. No. 22... 220 Pidiendo que se lea la R. Cte. C. R. No. 25, aprobada . 395 Pidiendo que se omitan las explicaciones del voto en la cuestión del traslado al Comité de Reglamentos de la R. C. R. No. 13, aprobada.. 137 Pidiendo que se registren los turnos de los representantes que desean formular preguntas sobre el Budget al Secretario del Interior, aprobada 483 Pidiendo que una proposición del Sr. Concepción se traslade al Comité de Reglamentos.. 134 Pidiendo se amplíe a diez días más el plazo concedido al Comité de Reglamentos para rendir su informe referente a las enmiendas del reglamento, aprobada-· .. 348' Pidiendo se conceda al Comité de Reglamentos otro plazo de siete días para rendir su informe sobre las enmiendas al mismo, aprobada ... ...... .......................................... 420 Pidiendo se faculte al Comité de Toda la Cámara para suspender su sesión de tiempo en tiempo durante la consideración del Budget, aprobada 521 Pidiendo se posponga la consideración del S. No. 172, aprobada . . ....... 1620-1621 Pidiendo se prorrogue el plazo concedido al Comité de Reglamentos para terminar con las enmiendas al reglamento, aprobada........ 596 Pidiendo se refiera al Comité 1de Reglamentos la R. Cte. C. R. No. No. 10....... . 92 Pidiendo se vote Ja designación hecha de los que van a formar el Steering Committee, aprobada ... ....................................... . 139 Recabando un plazo ulterior para rendir el informe acerca de las enmiendas a los reglamentos, aprobada . 746 N om.bra.mientosMiembro, Comité de Ferrocarriles y franquicias . 380 Miembro, Comité de Obras Públicas... 374 Miembro, Comité de Proyectos de Ley en Cartera 380 Miembro, Comité de Servicio Civil... 375 Miembro, Comité Especial para estudiar la R. Cte. C. R. No. 19 .. 321 Presidente, Comité de Reglamentos.... 148 Presidente, Comité de Toda la Cámara .... 1266, 1743 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la enmienda Biteng al C. R. No. 422... 659 En la discusión de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 5.. 247 En la discusión del C. R. No. 143... 934 En la discusión del C. R. No. 534 ........ 766, 767, 769, 770, 782 En la discusión del C. R. No. 691 ........... 1186-1187 En la discusión de la renuncia de los demócratas a pertenecer a los comités de la Cámara 1.63 2028 INDICE DEL ----------------- --·--·; VJLLAtiíEVA .. RAFAEL-Continuaci611, l'•igin11. 1 v'oCALKS: Pt-qu1itus 1mr/rrnmta1'Ítl8 flwtr..11i1.1daa .pbr--Cfln!. En la discusión de 11118 ('\le.<;t:un de vrivih'K">U i Reforma úl Código Administrativo sobre elec-ciún de Ju::, de "ta junta pl'o.ri.ncial por distTito :011>1.:it::i.d::;. i)C:' <:! Sr. R<lfóls... 211-212 i re. R. No. 228).. .. .............................. . 263 En la discusión 'de una moción 1.li:i Represen~ VOCALES PROVINCIALES: tante Perfecto . .. 81-f;J ¡ Pnryeetos de ley preae·ni(1dr1s por- i Fijación de un suE>ldo para ios, en eustitaei6n de 1as dietas y determinación de la ::-asidencia 06.ciai de los rn~~mui; \C. R. No. 836) ... 411 C. R. No. 213. ... 2:-14 ~ VOTAC!óN NOMINAL' C. R. No. 216...... 234 : C. R. No. 219... 2341 De la cuestión de orden planteada por el Sr. BiC. R. No. 295 . :183 teng en la dh;cusión de la R. Cte. C. R. No. 10 .. 91>-1()3 C. R. No. 302... 383 1 De la enmienda Rafóls '.l la enmienda Sebai;ti6n ~:: :: ~:: !i~:.. :~~ ~t~:z~ti~n°da 63:~fói~-·~···¡~ ... ~ó~···v·¡¡1~·~~;; 1466 c. R. No. 644. .. 925 . W'.") •sobre elección del Seaertario de la Cá~ ~ =~ :- .•.. ·~ ::: ~ -;·.;,¡;-..-.;:;¡;;;;;;-.-;;;.-;;;; .. :::--·~ c. R. No. 671 gg7 al Cmnft4 de . .,iaefo'Dae Metropolíticas la resoC. R. No. 700 · • 1091 IueLSn "Sbbré ill!IQen.d91lcla del Sr. Recto ....... 369-370 C. R. No. 717 .::::::~.:.~ ... ; ·..... . . . 1118 ~:: := ~::n: 1~ :.· g;_. :: ~:: :·~: 357 -= C. R. No. 72i · ·· ···~#····· 1169 Del C. R. No. 634... . ............................ 789-790 C. R. No. 729-. ······ ..... ······ ............................. 1193 Del C. R. No. 776... 1611 C. R. No. 744. · · ··· ·· ··· ........... _.............. 1272 Del C. R. No. 784........ 1536 C. R. No. 787 ·· ·········· ........ ···· 1622 Del informe del Comité de Toda la Cámara sobre Proy~~t~. ~. r;;~u~~ ~-~~~~-~~--~--· ... ioet-iOB2. el C. R. No. 691.... 1191-1192 R. Cta. C. R. No. 10 ... -········-······· .. ~-~........ 8~ ~:~ ~: ~~ ~!5.. ... ... ................ . !!!: R. Cta. C. R. No.' U ......... _,_._ .... - ...... _ _,_... 830 Del s. No. 186 1724 ta.: :cta. :R~. :N!.:_· :4 ;.:_ jt,~~-·:~_~:::.~.:.~_~::_~.~_:_:_~;.;i. i. ~S~r:n:~~ ~!~~'.¡~:::~~::~¡~:'': ~e.ti6~ ~~~2-:: ~ - i6C ~ tr8!1:lado al Comité de Reelamentos de 1a. R. C. VlLLABlilAL, 11U)l.uJ91111 R No. 13, aprobada ............................... ,.. 187 T~ 4:.o~!-~~ ~, ·.~M~ So~:a:l n~~ram1mto de·l··-~·~:.~~-~ .. ~~~~~-·~ú;76-377 " MI , Sobre una apelac1on del Sr. Conf'eaor contra la VI f;PlO llE: ' decisión de ]jo 11- ...................................... 1116-1116 Ull& carretera de11de el munt- 1 ~obre una.~ de ta Ílesa en la discusión del •alaeiqui al, Pangasinán (C. R 'No 1 c. B. !lito J.t.:: ................................................... 1136-1136 · · · · · ....... · · 749 Sobre utm ~ de levantamiento de sesión... 633 vn.r.lltJs. PUEBLO DE, VOTO& AlllTJ!llfCION DE' - . llnistrUci6n de un puente permanente entre el, Del Sr. Bdnad en la votación nominal de la eny el~ -Rosales, Pangasinán (C. R. No. 244) ... 299 mienda Beeto a la R. Ct.e. S. No. 6 .... 367 .... T.A..8, CONCEJO MUNICIPAL DE: VO!=!f~~~ ~!~arón de 18 años o más de . Felleitaeión del, llocos Norte, a lo!; P?ientDros ue ambas Cámaras legislativa!' tCr...m. No. 186).. 873 ~ .. ,P haya terminado los estudios de h Resolución del, !locos Norte, a<lhiriéndo1e al C. VOTO:.-s:~;~~~~;O~~SR.D~~- 169)..... ............ 157 R. No. 8 (Pet. No. 21).. ........................ 168 Saludo y felicitación del Ilocos Norte, a. amba.e Cámaras 1Pgü;lath'll> íCc.rm, No. 116) ...... _ .. YlRAC, MUNICIPIO OE: Constrrncciór, tl~, 'ln edificio pi.ra una eacueJa H· cuntlacia eii el, Catanduanes (C. R. No. 460) 661-tid!! VHiU3: Regulaeión de la venta··de (C. R. No. 4'70) ... VISTAS' Facultad d<' io~> jueces dti paz para celebrar nuevas (C. R. No 498) VIVEROS DE PECES, Petición del concejo municipal de Barota..: Nul!vo, Doílo, rie que la!' cantidad• Í!'"" -,,. c(,!:J"'an ..,...,r impuesto sobre. ...e ingreffn a '. fornh:; del municipt0 (Pet. N('. 116) .... 676 396 Por el Sr. Brionee Por el Sr. Felipe .. 96-97 97 Por el Sr. Lo;&ano en la cue<:.'jém del nombramiento cl~I Comité P;.í.Uicas... 376 Po,. t:1 Sr, Manapat........ 98 Por el Sr. Nepomuceno .......... - .......................... 9g_99 Por el Sr. Padilla ............................ -·-·············-· . 99 Por t>l Sr. Ponce Enrile......... 99-370 Por el Sr. Raf6Js....... . ........................... ·-······-··· 99-100 Pqr e1 S:·. Sr.bíáo ..................................... -...... -....... 100 Por .,¡ Sr. Sotto ............................ _ ........ A ..... - ... -....... 100 . ~:~ :! ~~: ~:!!:a.~-~~~~~~:::~::::::::::::::::::::::::::= .. ~~1-::~ Por e) Sr. Vilar ............................. _ .......... -... -....... 101-377 Por el Sr. Villan1.1f!va (G.) .............. -...... ,..... 102 Por el Sr. Villanue\•a (R.) Por <-1 Sr. Zen:rosa en la votación nominal de la enmienda Recto a la R. Cte. S. No. 6... . .. Sf,